LA GACETA Nº 64 DEL 31 DE MARZO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36494-COMEX

N° 36493-COMEX

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

CÓBANO DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36494-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo 2 inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los incisos a), b) y g) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el artículo 25 inciso 1) del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, suscrito el día 12 de diciembre de 2007, aprobado por la Ley N° 8903 del 9 de noviembre de 2010.

Considerando:

I.—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, decretó aprobar el “Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana”, suscrito en la Ciudad de Guatemala en fecha 12 de diciembre de 2007, con las siguientes declaraciones interpretativas:

El artículo 2° de la Ley de Aprobación de este Convenio, establece que “El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que las etapas para el establecimiento de la Unión Aduanera a que hace referencia el artículo 2 del Convenio marco se pueden desarrollar en forma simultánea, pues no obedecen a un orden de prioridad.”

El artículo 3° de la Ley de Aprobación de este Convenio, establece que “El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que los objetivos establecidos en el artículo 7 del Convenio marco, en relación con la etapa de armonización y convergencia normativa, se cumplirán en la medida que las condiciones nacionales y la realidad regional lo permitan.”

El artículo 4° de la Ley de Aprobación de este Convenio, establece que “El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que el régimen común de medidas sanitarias y fitosanitarias a que hace referencia el artículo 16 del Convenio marco no significaría una disminución del estatus sanitario y fitosanitario vigente en Costa Rica a la entrada en vigencia de este Convenio.”

El artículo 5° de la Ley de Aprobación de este Convenio, establece que “El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que el Tratado sobre inversión y comercio de servicios, suscrito entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, a que hace referencia el artículo 18 del Convenio marco, será aplicable una vez que este sea aprobado por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.”

II.—Que la Asamblea Legislativa, mediante Ley N° 8903 del día 18 de noviembre de 2010, publicada en La Gaceta N° 9 del día 13 de enero de 2011, aprobó el mencionado Tratado, suscrito en Guatemala, el 12 de noviembre de 2007.

III.—Que según lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1) del citado Convenio, el citado instrumento así como sus reformas deberán ser sometidos a ratificación en cada Estado Signatario, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

IV.—Que la Constitución Política señala en el inciso 10) del artículo 140, que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa.

V.—Que los incisos a), b) y g) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, confieren a dicho Ministerio las potestades de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia comercial y de inversión, así como dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, suscrito el día 12 de diciembre de 2007, aprobado por la Ley N° 8903 del 9 de noviembre de 2010.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. 7148.—Solicitud Nº 44916.—C-34220.—(D36494-IN2011021794).

N° 36493-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 260-2010 (COMIECO-LIX) de fecha 13 de diciembre de 2010, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación y de una Nota Complementaria Centroamericana a varios incisos arancelarios.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

Publicación de la Resolución N° 260-2010 (COMIECO-LIX)

fecha 13 de diciembre de 2010: Modificaciones al Arancel

Centroamericano de Importación y Aprobación

de una Nota Complementaría Centroamericana

a varios incisos arancelarios

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 260-2010 (COMIECO-LIX) fecha 13 de diciembre de 2010: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación y Aprobación de una Nota Complementaria Centroamericana a varios incisos arancelarios, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 260-2010 (COM1ECO-LIX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) modificar las aperturas al Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que en el proceso de armonización del Arancel Centroamericano de Importación, el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos sobre realizar una apertura arancelaria para manzanas deshidratadas en trozos e incorporar una Nota Complementaria Centroamericana para e! Capítulo 3, y elevó a la consideración de este Foro las correspondientes propuestas para su aprobación, Por tanto:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1.  Aprobar la siguiente apertura arancelaria en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano:

Apertura arancelaria:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.             Aprobar la siguiente Nota Complementaria Centroamericana al Capítulo 3 del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA.

A.   En los incisos arancelarios 030199.91, 0302.61.00 y 0303.71.00, se clasifican todos los géneros o especies de sardinas.

3.  La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 13 de diciembre de 2010

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 2º—Aplíquese un arancel de 14% de Derechos Arancelarios a la Importación a los incisos 0813.30.10 y 0813.30.90 de conformidad con la resolución Nº 48-94 (Consejo-XII de fecha 23 de febrero del 1994, la cual autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 15% incluyan el gravamen del 1% de la Ley Nº 6946 del 13 de enero de 1984.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la Republica, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. 17148.—Solicitud Nº 44916.—C-66220.—(D36493-IN2011021795).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 155-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Primer Vicepresidente de la República, señor Alfio Piva Mesén, en su viaje a El Salvador, del 16 al 19 de febrero del 2011, con motivo de participar en el “VI Encuentro de Vicepresidentes de Centroamérica, Belice, Panamá y República Dominicana”, a las siguientes personas:

    Sr. Alonso Luna Alfaro, Asesor del Primer Vicepresidente de la República.

    Sr. Pablo Villalobos Argüello, funcionario de Tecnologías de Información.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 y hasta el 19 de febrero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº 034-2011.—C-9920.—(IN2011021790).

Nº 158-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Segundo Vicepresidente de la República, Luis Liberman Ginsburg, en su viaje a la Ciudad de Panamá, República de Panamá, del 20 al 23 de marzo del 2011, para participar en el “2011 Institute of International Finance Annual Meeting of Latin American Chief Executives”, a las siguientes personas:

    Sra. Iriabel López Estrada, Asesora del Despacho del Segundo Vicepresidente de la República.

    Sr. Jeffry Chávez Faith, Escolta del Segundo Vicepresidente de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 y hasta el 23 de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº 041-2011.—C-9920.—(IN2011021788).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 010

SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número cuarenta y uno, celebrada el quince de febrero del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Nombrar al señor Bladimir Arroyo Rojas, cédula de identidad 2-291-1407, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte, cédula jurídica 3-002-333739, como representante de las organizaciones empresariales privadas vinculadas al desarrollo y la promoción de las PYME ante el Consejo Asesor Mixto de la PYME. Rige a partir del 15 de febrero del 2011 hasta el 8 de febrero del 2012. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº 034-2011.—C-10820.—(IN2011021791).

Nº 011

SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, según acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número treinta y ocho, celebrada el dieciocho de enero del dos mil once y en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y uno, celebrada el quince de febrero del dos mil once, nombró a la señora Nazareth Avendaño Solano, cédula de identidad número 1-0294-0128, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a partir del 1° de febrero del 2011 y hasta el 30 de mayo del 2014.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº 034-2011.—C-10820.—(IN2011021789).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 30

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo Nº 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739, del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el ejercicio económico del 2011” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Gobernación de Guatemala, en coordinación con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID, está convocando al seminario “Performance del sector público, el caso de la seguridad” que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, el día 11 de marzo del 2011, como preámbulo a la Conferencia Internacional de Apoyo a la Estrategia de Seguridad de Centroamérica, a realizarse en el mes de junio también en la ciudad de Guatemala.

2º—Que el señor Max Loría Ramírez, cédula de identidad Nº 1-10860408, Viceministro de Justicia y Paz, participará en dicho seminario, que tiene como propósito, identificar herramientas que permitan incrementar el desempeño de las instituciones públicas, con especial énfasis en el sector seguridad, y se realizará en el Hotel Intercontinental, Salón Roble, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

3º—Que el evento contará con la presencia del doctor Sergio Fajardo, exalcalde de Medellín, quien disertará sobre su experiencia en la aplicación de políticas públicas en Medellín, Colombia, para combatir la inseguridad a partir de la dignificación de espacios públicos. Adicionalmente, contará con la ponencia del profesor Robert Behn de Harvard Kennedy School, reconocido en el sector público, por temas sobre desempeño de las instituciones públicas y quien presentará herramientas utilizadas por el sector público para mejorar la seguridad (modelo PerformanceStat), finalmente se presentará la experiencia de “Bogotá Cómo Vamos”, una ONG, que realiza un ejercicio ciudadano de seguimiento periódico y sistemático a los cambios en la calidad de vida de la ciudad y que promueve una ciudadanía más informada, participativa y responsable. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al señor Max Loría Ramírez, cédula de identidad Nº 1-10860408, Viceministro de Justicia y Paz, para que participe en el evento Performance del sector público, el caso de la seguridad.

Artículo 2º—Los gastos del señor Max Loría Ramírez, por concepto tiquete aéreo, alojamiento y manutención, derivados de su asistencia a la reunión, serán asumidos por el Banco Interamericano de Desarrollo-BID.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Max Loría Ramírez, en la mencionada reunión, él devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 10 al 12 de marzo del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil once.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 005-011.—Solicitud Nº 1025.—C-17890.—(IN2011022202).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 023-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 29-99 de fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 41 del 1º de marzo de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 007-2001 de fecha 9 de enero de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 41 del 27 de febrero de 2001; por el Acuerdo Ejecutivo número 104-2006 de fecha 26 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 107 del 5 de junio de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo número 001-2007 de fecha 17 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 07 del 10 de enero de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo número 541-2007 de fecha 17 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 08 del 11 de enero de 2008; a la empresa CF Free Zone Park S. R. L., cédula jurídica número 3-102-446337, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 13 de enero de 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa CF Free Zone Park S. R. L., solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CF Free Zone Park S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 08-2011 de fecha 18 de enero de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 29-99 de fecha 05 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 41 del 1º de marzo de 1999 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas cuarta, quinta, sexta, y décima, se lean de la siguiente manera:

“4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con tas ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.”

“6º—La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la administradora, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“10º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 29-99 de fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el diario Oficial La Gaceta número 41 del 1º de marzo de 1999 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011022508).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Milky-Clean, sello de barrera con yodo, fabricado por laboratorios Solquisa S. A., con los siguientes principios activos: yodo disponible 0,25% y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención de la mastitis bovina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de marzo del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2011228862.—(IN2011021966).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento N° 86, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Evans Jackson Xiomara Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011021060).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 268, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Solano Gómez Rándall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011021392).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 242, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Brenes Vargas Javier Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro, de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2011228314.—(IN2011021165).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Modalidad Agropecuaria”, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento Nº 244, emitido por el Colegio Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Abarca Abarca Jinette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Hernández Abarca Jinette María. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011021463).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 179, título Nº 2322, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil tres, a nombre de Conejo Novoa Cynthia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011021478).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 317, emitido por el Liceo de Villarreal, en el año dos mil diez, a nombre de Brenda Jasmín Hernández Obando. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Brenda Jazmín Muñoz Hernández. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011228575.—(IN2011021538).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título Nº 1393, emitido por el Colegio Rodríguez Hernández Vargas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Hernández Aguilar Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011021687).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 207, título Nº 2146, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Soto Chaverri Andrea Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011021713).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Título Nº 657, emitido por el Liceo de Belén, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Gutiérrez Mena Carol Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011021744).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título N° 1084, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil, a nombre de López Rojas Héctor Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2011021769).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 445, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Vindas Solís Elga Momara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011228734.—(IN2011021955).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 2, folio 7, título N° 371, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Ballestero Vargas Nazira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011228751.—(IN2011021956).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título Nº 862, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Murillo Allan Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011022162).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título Nº 2684, emitido por el Colegio Santa María Guadalupe, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rojas Hernández Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011022326).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Taxis y Buses R. L. siglas COOTTABUS R. L, acordada en asamblea celebrada el 9 de diciembre del 2010. Resolución 1355-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Omar Lawrence Stewart

Vicepresidente

Héctor Rojas Rojas

Secretario

Maikol Witford Ulloa

Vocal 1

Román Barrantes Barrantes

Vocal 2

Eugenio Hanzell Smith

Suplente 1

Franklin Demmith Barrantes

Suplente 2

Ricardo Ulloa Quezada

Gerente

Juan Whitford Brenes

San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011228352.—(IN2011021169).

De conformidad con la autorización extendida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Recreativa de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil R. L., siglas COOPETREC R. L., acordada en asamblea celebrada el día 4 de noviembre del 2010. Resolución 950. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24 y 44 del Estatuto.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011228554.—(IN2011021544).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Organismo Auxiliar Cooperativo Agroindustrial Atirro R. L., siglas AGROATIRRO R. L., acordada en asamblea celebrada el día 11 de febrero del 2011, resolución 1266. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1 y 20 del estatuto. Con la reforma al artículo 1º deja de denominarse: Organismo Auxiliar Cooperativo Coopeagri-Copeatirro R. L., siglas AGRIATIRRO.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011021965).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 67803

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Discovery Communications LLC, solicita a este, Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Discovery Communications, Inc. por el de Discovery Communications LLC, con domicilio en One Discovery Place, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, presentada el día 23 de agosto de 2010 bajo expediente 67803. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2000-0001269 registro Nº 121836 Discovery Health Channel en clase 38 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre de 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011022286).

Cambio de nombre Nº 67885

Que Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Ebro Foods, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Ebro Puleva S. A. por el de Ebro Foods, S. A., con domicilio en Madrid, Paseo de La Castellana número 20, plantas 3a y 4a, España, presentada el día 30 de agosto de 2010 bajo expediente 67885. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1998-0008800 Registro Nº 121561 PULEVA en clase 29 marca mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre de 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011022287).

Cambio de nombre Nº 67950

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de GKS Participaçoes Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Almiro Grings & Cía., Ltda., domiciliada en Rua Ernesto Dornelles, 577/595-Centro 95650-000-Igrejinha, RS, Brasil, por el de A. Grings & Cía Ltda., presentada el día 2 de setiembre de 2010 bajo expediente 67950. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2000-0007237 Registro Nº 125249 PICCADILLY en clase 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011022288).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada FÁRMACO CONTRA EL CÁNCER DE HÍGADO.

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Se proporciona una composición farmacéutica novedosa para tratar o prevenir carcinoma hepatocelular y un método de tratamiento. Se obtiene una composición farmacéutica para tratar o prevenir cáncer de hígado al combinar un agente quimioterapéutico con un anticuerpo 3 antiglipicano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Yasuko Kinoshita, Masamichi Sugimoto, Takahiro Ishiguro. La solicitud correspondiente lleva el número 11769, y fue presentada a las 14:52:30 del 1º de noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP20110228242.—(IN2011021157).

La señor Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Conair Corporation, de EUA, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOR ELÉCTRICO.

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Se reivindica, en carácter de nuevo modelo industrial, un motor eléctrico de acuerdo con lo descrito e ilustrado en los dibujos que se acompañan a tal efecto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 15/, cuyo inventor es Giovanni Americano. La solicitud correspondiente lleva el número 11705, y fue presentada a las 13:00:43 del 30 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP20110228243.—(IN2011021158).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nicox S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PROSTAGLANDINAS. Se describen nitroderivados de prostaglandina que tienen actividad farmacológica mejorada y tolerabilidad potenciada. Se pueden emplear para el tratamiento de glaucoma e hipertensión ocular.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 405/00, cuyos inventores son Ennio, Ongini, Benedini, Francesca, Chiroli, Valerio, Del Soldato, Piero. La solicitud correspondiente lleva el número 20110131, y fue presentada a las 09:28:45 del 11 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP20110228316.—(IN2011021159).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, de EUA, solicita la patente de invención denominada 1, 2, 5-OXADIAZOLES COMO INHIBIDORES DE INDOLAMINA 2, 3- DIOXIGENASA. Derivados 1, 2, 5- oxadiazol, y composiciones de los mismos, que son inhibidores de indolarnina 2, 3- dioxigenasa y son útiles en el tratamiento de cáncer y otros trastornos, y procesos e intermediarios para obtener dichos derivados 1, 2, 5-oxadiazol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D  271/08, cuyos inventores son Combs, Andrew P., Yue, Eddy W., Sparks, Richard B., Zhu, Wenyu, Zhou, Jiacheng, Lin, Qiyan, Weng, Lingkai, Yue, Tai-Yuen, Liu, Pingli. La solicitud correspondiente lleva el número 11871, y fue presentada a las 09:49:00 del 23 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011228317.—(IN2011021160).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor. abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Carlos Sangiuliano, de Brasil, solicita la patente de invención denominada SOPORTE BASCULANTE PARA TELEVISORES DE PLASMA Y ARTEFACTOS SIMILARES.

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Un soporte para televisores de plasma y artefactos similares combina, en una único elemento, las funciones de fijación y nivelación, de acuerdo con la posición deseada del televisor en las paredes, ofrece mayor confort y facilidad al usuario prescindiendo del uso de otros elementos para la movilidad del televisor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es F16M 11/10, cuyo inventor es Carlos Sangiuliano. La solicitud correspondiente lleva el número 20110073, y fue presentada a las 13:13:20 del 8 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011228877.—(IN2011021943).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DROGAS QUE CONTIENE PROGESTINA. Composiciones de administración de drogas en forma de películas delgadas solubles en agua que contienen partículas que comprenden al menos una progestina y al menos un agente protector. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de patentes novena edición es A61K 9/00, cuyos inventores son General, Sascha, Terebesi, Ildikó, Bracht, Stefan, Funke, Adrian. La solicitud correspondiente lleva el número 20110072, y fue presentada a las 13:12:00 del 8 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011228880.—(IN2011021944).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada: DAA-PIRIDINA COMO LIGANDO DEL RECEPTOR PERIFÉRICO DE BENZODIAZEPINA PARA EL DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES Y PARA EL TRATAMIENTO FARMACÉUTICO. Compuestos nuevos adecuados para marcar o ya marcados con F, con métodos para preparar tales compuestos, con composiciones que comprenden dichos compuestos, con conjuntos de elementos que comprenden dichos compuestos o composiciones y con los usos de dichos compuestos, composiciones o conjuntos de elementos en terapias y para diagnósticos por imágenes mediante tomografía de emisión de positrones (PET). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de patentes novena edición es C07D 213/81, cuyos inventores son Lehmann, Lutz, Thiele, Andrea, Heinrich, Tobías, Vollmer, Sonja. La solicitud correspondiente lleva el número 20110064, y fue presentada a las 09:11:00 del 4 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011228881.—(IN2011021945).

El señor Federico Rucavado Luque, 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROFÁRMACOS DE AMINOÁCIDOS EXCITADORES. Esta invención se refiere a profármacos de aminoácidos excitadores sintéticos y a procedimientos para su preparación. La invención se refiere además a procedimientos de uso y a composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos para el tratamiento de transtornos neurológicos y transtornos psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 333/00, cuyos inventores son Moher, Eric, David, Monn, James, Allen, Pedregal-Tercero, Concepción, Collado Cano, Ivan, Blanco-Urgoiti, Jaime, Gonzalo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110130, y fue presentada a las 14:20:00 del 10 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—RP2011228921.—(IN2011021946).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Gabriela Lorena Bolaños Cordero, cédula de identidad número 3-0345-0665, carné de abogada número 17810. De conformidad con lo dispuesto por el artículo Nº 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 11-000070-624-NO.—San José, 21 de marzo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011022137).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14505P.—Pasos Sólidos en Inversiones de Bienes Ltda., solicita concesión de: 1,2 litro por segundo del pozo CY-122, efectuando la captación en finca de Pasos Sólidos en Inversiones de Bienes Ltda., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.862/411.931 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011021388).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13960P.—Erasmo Arias Castro solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo NA-908, efectuando la captación en finca de Erasmo Arias Castro en Los Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 235.318/482.218, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011228564.—(IN2011021539).

Expediente Nº 13925P.—Inversiones Arias Dada JMM S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AG-154, efectuando la captación en finca de Inversiones Arias Dada JMM S. A., en Colorado, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 241.145/413.745, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011228565.—(IN2011021540).

Expediente Nº 7876P.—Cemex de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del Pozo AG-55, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial e industria-construcción. Coordenadas 242.000/407.900 hoja Abangares. 6,5 litros por segundo del Pozo AG-57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso industria-construcción. Coordenadas 241.600 / 407.950 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011228726.—(IN2011021957).

Expediente Nº 14506P.—Código Aventura C A S. A., solicita concesión de: 3,9 litros por segundo del Pozo CN-632, efectuando la captación en finca de Código Aventura C A S. A., en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 281.950/361.975 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011228729.—(IN2011021958).

Expediente Nº 7293A.—San Isidro de Llano Bonito S. A., solicita concesión de: 0,13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Barrantes Gonzalo Mario Alberto, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.500/495.400 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011228785.—(IN2011021959).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14507P.—Guiselle Murillo Arias, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Giselle Murillo Arias, en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario, Riego. Coordenadas: 263.859/358.558 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011022147).

Exp. 14508P.—Eduardo Cabalceta Aguilar, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Eduardo Cabalceta Aguilar, en Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario, Riego. Coordenadas: 244.003/363.458 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011022148).

Exp. 14518P.—Abangares Properties S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo JU-28, efectuando la captación en finca de el mismo en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 244.660 / 435.644 hoja Juntas. 5,66 litros por segundo del pozo JU-22, efectuando la captación en finca de el mismo en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 244.660 /436.100 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011022497).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DGTCC-234-2011.—Que desde el día 17 de febrero del 2011, se tiene por correctamente presentada la solicitud por parte de los señores Vinicio Acuña Solís, portador de la cédula Nº 2-0456-0068, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad “Acusol Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica Nº 3-101-047097, y Juan Carlos Soto Vindas, cédula de identidad número 1-0417-1237, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad “Servicentro Unidos del Pacífico Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-622823, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio conocida como “Servicentro el Gran Parqueo”, ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón, Cañas, distrito Cañas, inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad bajo la matrícula Nº 84160-000. El permisionario de servicio público actual de dicha estación de servicio es la sociedad “Acusol Sociedad Anónima”, representada por el señor Vinicio Acuña Solís, antes mencionado, quién ha manifestado que una vez autorizado el respectivo cambio de titular, se traspasen todos los derechos y responsabilidades inherentes al negocio mercantil de dicha estación de servicio a la empresa denominada “Servicentro Unidos del Pacífico Sociedad Anónima”, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 76,77 y 79 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 14 de marzo del 2011.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—RP20110228312.—(IN2011021170).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 43412-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del ocho de julio del dos mil diez. Socorro Vargas Pérez, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y nueve-doscientos ochenta y cinco, vecina de San Rafael, Central, Alajuela, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2011021697).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Adrián Saballos Barreto, mayor, casado, arquitecto, nicaragüense, cédula de residencia 270-174262-101009, vecino de Heredia, expediente 3591-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011228853.—(IN2011021964).

Lucía González Rodríguez, mayor, casada, archivista, colombiana, cédula de residencia Nº 117000819830, vecina de San José, expediente Nº 5200-2009, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011022150).

Alejandra María Pabón Páramo, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia Nº 117001407728, vecina de Alajuela, expediente Nº 1499-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de febrero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011022201).

Ariel Aníbal Imitola Gallardo, mayor, soltero, oficial de servicio al cliente, colombiano, cédula de residencia 117000348519, vecina de San José, expediente Nº 1690-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155, del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecinueve de enero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011022336).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2011

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2011, se contratará lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente según vigencia

del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del contrato

Obras varias de mantenimiento en apartamentos del INS en el Barrio El Carmen, Puntarenas.

¢100.000.000,00

I al III

Única vez

Servicio de alquiler de espacios de estacionamiento.

¢295.092.120,00

I al III

48 meses

 

Se comunica al público en general, que en relación a la publicación de la Modificación al Programa Anual de Compras publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 39 de fecha 24 de febrero del 2011, en las páginas Nos. 16-17, que se deberá leer correctamente de la siguiente manera:

Descripción

Monto equivalente según vigencia

del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del contrato

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo médico especializado.

¢211.860.000,00

I al III

48 meses

 

Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0310.—C-26420.—(IN2011023626).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS

2011 (Cifras en colones)

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Sección Administrativa de CONAPE informa a todos los interesados sobre la modificación presupuestaria Nº 8 realizada al Programa Anual de Compras del período 2011.

Subpartida presupuestaria                         Disminuir            Aumentar

1.01.03 Alquiler de Equipo de Cómputo                                         1.900.000

1.04.04 Serv. Cienc. Económicas y Sociales                                10.000.000

5.01.03 Equipo de Comunicación                                                  1.000.000

5.01.04 Eq. Mobiliario de Oficina                                                  1.150.000

5.01.99 Maquin. Equipo y Mobil. Diver.                                           100.000

9.02.01 Fondos sin Asignación Presupuestaria 14.150.000

Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2011023620).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Conforme a los lineamientos institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social, y en cumplimiento del artículo N° 53 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, les solicitamos se sirvan publicar en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente texto:

La Dirección Financiero Contable de la Caja Costarricense de Seguro Social invita a los potenciales oferentes a participar en la audiencia previa a la apertura del cartel para la suscripción de la póliza voluntaria de automóviles a celebrarse el 8 de abril del 2011 a las 10:00 a. m., en la sala de reuniones de la citada Dirección, cuyo detalle se encuentra visible en la página web: http://www.ccss.sa.cr; link Transparencias, UE 1121”.

Lo anterior, de conformidad con el escenario Nº 2 de la factura proforma Nº 1019-2011. Se agradece que la publicación se realice por tres (3) veces, antes del día viernes 08 de abril del 2011; fecha fijada para la audiencia previa. El pago de esta publicación  se realizará de contado.

San José, 23 de marzo del 2011.—Dirección Financiero Contable.—Lic. Iván Guerrero Rodríguez, Director.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Susana Chan Arguedas, Jefa a. í.—(IN2011022532).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000069-5101

Ácido Acetil Salicílico 100 mg tabletas

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000069-5101, para la adquisición de: 545.000 cn ácido acetil salicílico 100 mg tabletas. Apertura de ofertas: 9:00 horas del día 29 de abril del 2011. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de marzo del 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. 0055.—Solicitud Nº 44554.—C-6320.—(IN2011023622).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-INCOPESCA

Contratación de servicios de vigilancia institucional

La Sección de Proveeduría del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 24 de mayo del 2011, para contratar servicios de vigilancia privada para las oficinas de: Dirección Regional Guanacaste en Playas del Coco, Oficina Regional de Golfito, Oficina Regional de Quepos, Estación Acuícola Los Diamantes en la Ciudad de Guápiles, oficinas centrales en Barrio El Cocal de Puntarenas, edificio anexo a oficinas centrales y yerminal de Multiservicios Pesqueros en barrio El Carmen de Puntarenas.

El cartel con el pliego de condiciones lo puede retirar en la Sección de Proveeduría, sita 150 metros este de la Escuela Mora y Cañas, barrio El Cocal de Puntarenas o solicitarlo en la dirección electrónica: eleal@incopesca.go.cr o accesar la información desde nuestra página electrónica en la dirección www.incopesca.go.cr en el apartado Proveeduría/Licitaciones Públicas.

Puntarenas, marzo de 2011.—Proveeduría General.—Lic. Eliécer Leal Gómez, MBA, Proveedor.—1 vez.—(IN2011023606).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000008-01

Contratación de instructores para la Escuela

Municipal de Música

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa: Licitación Abreviada N° 2011LA-000008-01, contratación de instructores para la Escuela Municipal de Música; se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día martes veintiséis de abril de dos mil once.

Los respectivos carteles podrán ser retirados en las oficinas de la Proveeduría Municipal, ubicadas en el Edificio Anexo del Palacio Municipal (antiguo Centro de Salud) en horario de 7:30 a.m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes en días hábiles, o a través de la página Web: www.mer-link.co.cr.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—Solicitud Nº 35014.—C-7220.—(IN201123288).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-15

Compra de mezcla asfáltica y estañones de emulsión para

mantenimiento de caminos del cantón Alvarado

De conformidad a acuerdo de sesión Nº 47 del 21 de marzo del 2011, en las oficinas de la Municipalidad de Alvarado, ubicadas en Pacayas, provincia de Cartago, se recibirán ofertas hasta las diez horas del día veinte de abril del 2011, con el propósito de comprar mezcla asfáltica y estañones de emulsión para mantenimiento de caminos vecinales, según las condiciones y especificaciones que se describen en el cartel Licitatorio, mismo que está a disposición en la Caja Municipal por un valor de ¢3.500,00.

Pacayas, 24 de marzo del 2011.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2011229795.—(IN2011023404).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE

MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000015-07

Contratación de servicios de gestión y apoyo

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-098-11, comunica al público en general que se ha procedido a declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000015-07. Lo anterior según el análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.

Heredia 28 de marzo del 2011.—Proceso Proveeduría.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2011023607).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

Contratación del servicio de soporte técnico-hardware

y software - para el mantenimiento preventivo

y correctivo a servidores y otros equipos de la

plataforma informática de CONAPE

La  Comisión  Nacional  de  Préstamos  para Educación -CONAPE-, comunica a todos los interesados que el Consejo Directivo reunido en Sesión Nº 11-3-2011 de fecha 22 de marzo de 2011, acordó en firme lo siguiente:

1º—Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA 000001-01 “Contratación del servicio de soporte técnico-hardware y software - para el mantenimiento preventivo y correctivo a servidores y otros equipos de la plataforma informática de CONAPE” a la empresa Control Electrónico S. A. por un monto de hasta $28.000,00, (veintiocho mil dólares con 00/100), que incluye los ítemes 1 y 2.

El acuerdo completo se encuentra en el expediente administrativo, el cual puede solicitarse en la Sección Administrativa para efectos de conocer el detalle del mismo.

Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe de la Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2011023619).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Bacheo en calles del cantón

La Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria Nº 47, Acta N° 71 del 21 de marzo de dos mil once, Acuerdo N° AC-133-11, se adjudica parcialmente la Licitación Pública N° 2011LN-000001-01 “Bacheo en calles del cantón”, por un monto de ¢29.975.400,00 (veintinueve millones novecientos setenta y cinco mil colones con 00/100), equivalente a quinientas cuarenta y seis (546) toneladas de asfalto colocadas, a la persona jurídica: Constructora Blanco Zamora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338076.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, estos actos pueden recurrir dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27, inciso e), 84, inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 32394.—Solicitud Nº 35014.—C-9470.—(IN2011023289).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICA

Que en atención al oficio AMTC-0724-03-11 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y el oficio SIEI-0640-2011 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-41-0285

Capecitabina 500 mg

Versión 56302

Rige a partir de su publicación

1-10-02-0308

Ciprofloxacino Base

Versión 03305

Rige a partir de su publicación

1-10-41-4353

Oxaliplatino 50 mg

Versión 15303

Rige a partir de su publicación

 

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicadas en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS.

San José, 24 de marzo del 2011.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chávez Mass, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 37124.—C-11590—(IN201123571).

REGISTRO DE PROVEEDORES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Sociedad Anónima Industrias Luigi, cédula jurídica número 3-101-185433, que en: “Procedimiento Administrativo Sumario seguido contra la empresa Industrias Luigi S. A., para determinar el posible incumplimiento contractual en la entrega de los bienes adjudicados en la contratación directa número 2007CD-002836-85002 denominada “Compra de Materiales Electorales”, se ha dictado la resolución que dice literalmente:

N° 1243-P-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del dos de marzo de dos mil once.

Procedimiento Administrativo Sumario seguido contra la empresa Industrias Luigi S. A., para determinar el posible incumplimiento contractual en la entrega de los bienes adjudicados en la contratación directa número 2007CD-002836-85002 denominada “Compra de Materiales Electorales”

Resultando:

1º—Mediante oficio número PROV-2870-2007 del 12 de diciembre del 2007 el señor Allan Herrera Herrera, en su condición de Proveedor a. í., informó a este Tribunal sobre los presuntos incumplimientos contractuales en que había incurrido la empresa Industrias Luigi S. A., con ocasión de varias contrataciones directas que le habían sido adjudicadas. En lo concerniente a la contratación N° 2007CD-002836-85002 denominada “Compra de Materiales Electorales”, indica que a dicha empresa se le adjudicó, entre otros materiales, la compra de 30.000 bolígrafos, de los cuales entregó únicamente la cantidad de 10.000. Señala que, a pesar de las diligencias efectuadas por ese despacho para que la Firma procediera con la entrega de las 20.000 unidades restantes, ésta no cumplió. Por lo anterior recomienda que se valore la apertura del procedimiento administrativo correspondiente (folios 2, 3).

2º—En sesión ordinaria número 125-2007 celebrada el 18 de diciembre de 2007 este Tribunal ordenó a la Inspección Electoral la apertura del respectivo procedimiento administrativo (folio 1).

3º—Mediante oficio número IE-337-2008 del 09 de mayo de 2008, la Inspección Electoral remitió el informe de la investigación preliminar realizada, en la que recomienda la apertura del procedimiento previsto en el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa (folios 43-50).

4º—Mediante resolución de las 14:05 horas del 20 de mayo de 2008, este Tribunal ordenó a la Inspección Electoral el inicio del procedimiento correspondiente contra la referida empresa (folio 53).

5º—Mediante oficio número IE-680-2008 del 01 de setiembre de 2008, la Inspección Electoral remitió el resultado del procedimiento administrativo realizado, en el que concluye que la adjudicataria incurrió en un cumplimiento tardío y defectuoso en la entrega de los bienes adjudicados (folios 82 al 85).

6º—Mediante auto de las 14:12 horas del 6 de febrero de 2009, se returnó el expediente a la Magistrada Bou Valverde (folio 87).

7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y

Considerando:

I.—Objeto del procedimiento realizado por la Inspección Electoral: El procedimiento instaurado contra la empresa Industrias Luigi S. A., se origina en un aparente incumplimiento de las obligaciones contractuales impuestas al haber resultado adjudicataria de los “Items 1, 5 y 6” de la Contratación Directa N.° 2007CD-002836-85002, denominada “Compra de Materiales Electorales”, dado que, según los compromisos asumidos por esa empresa como producto de la oferta y de la adjudicación, estaba en el deber de entregar los materiales adjudicados en un plazo que expiró el 20 de agosto de 2007, sin que tal exigencia fuera satisfecha en ese plazo y en la cantidad ofrecida.

II.—Hechos probados: De relevancia para el presente caso se tienen como hechos probados los siguientes:

a)  En el mes de julio de 2007, la Proveeduría de este Tribunal promovió el procedimiento de Contratación Directa número 2007CD-002836-85002 denominado “Compra de Materiales Electorales” (folio 34).

b)  La empresa Industrias Luigi S. A. presentó una oferta en la que se comprometió a entregar los bienes requeridos por la administración por ella ofertados en un plazo de cinco días hábiles contados “una vez recibida la Orden de Pedido –Orden de Compra-” por parte de la administración (folios 13, 15 y 35).

c)  Mediante resolución número 220-PROVTSE-2007 la Proveeduría de este Tribunal adjudicó a la empresa Industrias Luigi S. A. varios de los ítems que componían la contratación, entre ellos, los identificados con los n.° 01, 05 y 06, referidos por su orden a 30.000 bolígrafos, 15 cintas entintadas para impresora matriz marca okidata modelo 320 y 103 cintas entintadas para impresora matriz marca okidata modelo 420, todo por un monto total de ¢2.161.041.00 (dos millones ciento sesenta y un mil cuarenta y un colones exactos) (folio 6).

d)  El 13 de agosto de 2007 la Proveeduría de este Tribunal notificó a la empresa Industrias Luigi S. A. de la orden de pedido número 4500069598 y en ella se indicó como plazo de entrega “5 días hábiles” (folios 29 a 33).

e)  El 20 de agosto de 2007 vencía el plazo otorgado para la entrega de los materiales conforme a los compromisos ofertados y asumidos por la adjudicataria (folio 17).

f)   El 28 de agosto de 2007 la citada empresa hizo entrega de 10.000 bolígrafos de los 30.000 ofertados (folios 17, 26,27).

g)  El 07 de setiembre de 2007 la firma comercial hizo entrega de los materiales correspondientes a los ítems n.° 05 y 06 (folios 17, 25).

h)  Mediante nota de fecha 06 de setiembre de 2007, la empresa solicitó una prórroga para la entrega de los 20.000 bolígrafos faltantes, argumentando que éstos se encontraban en la bodega de desalmacenaje y que procedería con la entrega “a mas (sic) tardar el miércoles 12 de setiembre” (folio 21).

i)   El 24 de octubre de 2007 se le requirió a la adjudicataria la entrega de los 20.000 bolígrafos faltantes (folio 17).

j)   El 22 de abril de 2008, el Proveedor informa que “ A la fecha no se ha recibido las 20.000 unidades faltantes” (folio 39).

k)  La empresa adjudicataria no respondió a la audiencia que le brindó la administración dentro del procedimiento administrativo instaurado en su contra (folio 83).

l)   Mediante resolución Nº 5069-P-2008 de las 14:20 horas del 23 de diciembre de 2008, este Tribunal sancionó con apercibimiento a la empresa Industrias Luigi S. A., por un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la contratación directa número 2007CD-001493-85001 “Compra e instalación de una persiana para la Sede Regional en Coto Brus” (folios 88-91).

m) Mediante resolución número 1082-P-2009 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2009, este Tribunal sancionó con inhabilitación por dos años a la citada empresa por cumplimiento defectuoso en la entrega de los bienes adjudicados en la contratación directa n.° 2007CD-001330-85001 “ Compra de equipo de oficina, 32 ventiladores de pie y 30 ventiladores de pared” (folios 92-96).

III.—Hechos no probados: No existe ninguno de relevancia para la resolución de este procedimiento.

IV.—Sobre la normativa que regula este procedimiento y la competencia de este Tribunal para conocer del asunto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración, en los procesos de contratación, tiene la potestad de sancionar a los particulares en caso de que incurran en alguna de las causales establecidas en los artículos 99 y 100 de la citada ley.

Según consta en el informe rendido por la Inspección Electoral, este órgano instructor recomendó al Tribunal imponer la sanción administrativa correspondiente a la empresa Industrias Luigi S. A., después de constatar un cumplimiento tardío y defectuoso de las obligaciones derivadas de la contratación directa número 2007CD-002836-85002, “Compra de materiales electorales”. En ese sentido concluyó:

“A tenor de lo expuesto, la citas de ley y en relación con lo requerido por el Tribunal Supremo de Elecciones, esta Inspección considera procedente, salvo Ulterior (sic) criterio, la aplicación del régimen sancionatorio que correspondiente (sic) según lo normado al efecto, en la Ley de Contratación Administrativa, en razón de que Industrias Luigi (sic) incurrió en un cumplimiento tardío y defectuoso; tardío, en el tanto se había indicado en su oferta que la entrega de los bienes adjudicados, se haría en cinco días hábiles a partir de la notificación de la Orden de Pedido la cual fue realizada el día 13 de agosto de 2007, por lo que el indicado plazo vencía el día 20 de agosto y no fue sino hasta el día 7 de setiembre de 2007; que hizo entrega de diez mil (10.000) bolígrafos así como de quince (15) cintas para impresora marca Okidata ML 320, ciento tres (103) cintas para impresora marca Okidata ML 420. Se considera también defectuoso en el tanto que de los treinta mil (30.000) bolígrafos que era parte de los bienes que tenía que entregar, sólo presentó diez mil (10.000) unidades, en la fecha indicada, sin que al 22 de abril del año en curso haya hecho entrega de las restantes veinte mil (20.000)” (folio 85).

En cuanto a la imposición del régimen administrativo sancionatorio resulta indispensable señalar que, según el diseño elaborado por el legislador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración tiene la potestad de sancionar a los particulares que incurran en alguna de las causales establecidas en los numerales 99 y 100 de esa Ley. Este procedimiento, de orden correctivo, está orientado a sancionar las transgresiones al ordenamiento jurídico contractual.

En lo que interesa, los artículos 99 y 100 mencionados, disponen:

Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.”.

Artículo 100.—Sanción de inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

a) Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general, incurra en una conducta similar, dentro de los tres años siguientes a la sanción”.

Asimismo, el párrafo primero del artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa antes mencionado, establece que:

“La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa”.

Conforme lo expuesto, corresponde a este Tribunal, a la luz de lo acreditado en el expediente, ponderar si procede o no, sancionar a la empresa Industrias Luigi S. A. conforme la recomendación hecha por la Inspección Electoral.

IV.—Sobre el incumplimiento contractual de la adjudicataria de la contratación directa número 2007CD-002836-85002 denominada “Compra de Materiales Electorales”: El análisis integral de los hechos que fundamentan la imputación, a la luz de la normativa aplicable y los precedentes jurisprudenciales que esta magistratura ha dictado, permite concluir que, en la especie, existe sustento normativo y probatorio para tener por acreditado que la empresa “Industrias Luigi S. A.”, sin motivo válido, incumplió las obligaciones contractuales impuestas en la referida contratación así como los compromisos asumidos en su oferta, toda vez que la entrega de los bienes no se produjo en el plazo acordado, como tampoco se cumplió con la cantidad de los materiales descritos en el ítem n.° 1 de la referida contratación.

En efecto, de los elementos de prueba existentes y de la relación de hechos que se han tenido por probados se desprende que, en el mes de julio de 2007, la Proveeduría de este Tribunal promovió el procedimiento de Contratación Directa número 2007CD-002836-85002 denominado “Compra de Materiales Electorales”. Con motivo de ello, la empresa Industrias Luigi S. A. presentó una oferta en la que se comprometió a entregar la cantidad de materiales requeridos en un plazo de cinco días hábiles contados “una vez recibida la Orden de Pedido –Orden de Compra-” por parte de la administración (folios 13, 15 y 35).

Después de un análisis de las ofertas se adjudicaron a dicha empresa varios de los ítems que componían la citada contratación, entre ellos, los identificados con los Nº 01, 05 y 06 y que estaban referidos, por su orden, a: 30.000 bolígrafos, 15 cintas entintadas para impresora matriz marca okidata modelo 320 y 103 cintas entintadas para impresora matriz marca okidata modelo 420, todo por un monto de ¢2.161.041.00 (dos millones ciento sesenta y un mil cuarenta y un colones exactos) (folio 9).

La orden de compra por los referidos materiales le fue notificada a la empresa el 13 de agosto de 2007. A partir de este momento, la contratista quedaba debidamente notificada del inicio del plazo para la entrega de todos los materiales a los que se había comprometido que, por lo tanto, vencía el 20 de agosto de 2007. Aún cuando constituye una premisa en el ámbito de la contratación administrativa que la ejecución de los compromisos sea cumplida en tiempo y forma, ésta no se produjo, pues la entrega de los bienes por parte de la adjudicataria en fechas 28 de agosto y 7 de setiembre, ambos de 2007, se realizó después de la fecha establecida. Aunado a la tardanza, atribuible exclusivamente a la firma comercial contratante, también incumplió la empresa con la cantidad de los bienes ofrecidos ya que, de los 30.000 bolígrafos adjudicados (ítem Nº 1), solamente entregó 10.000 unidades.

Pese a que, en nota de fecha 6 de setiembre de 2007, la empresa comunica que las 20.000 unidades faltantes serían entregadas a más tardar el 12 de setiembre de 2007 no lo hace. Al no producirse la entrega, a finales del mes de octubre de 2007 la Administración le reitera a la adjudicataria el deber de cumplimiento conforme a los términos contractuales; sin embargo la empresa no respondió.

En virtud de lo expuesto, como parte de las diligencias propias del presente procedimiento, la Inspección Electoral decretó el 9 de julio de 2008 la apertura del procedimiento administrativo sumario en contra de la citada empresa, le hizo traslado de los cargos imputados y le otorgó audiencia por quince días hábiles a fin que presentara alegatos de defensa o pruebas de descargo.

Agotadas las posibilidades de notificación, al no localizar direcciones o domicilio de la empresa sujeta al procedimiento administrativo, el Órgano Director procedió, conforme a lo indicado en los artículos 239, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, a notificar el auto de apertura del procedimiento sumario mediante publicación, sin que la firma comercial contestara la audiencia conferida.

Por todo lo expuesto, habiéndose determinado el incumplimiento contractual, lo procedente es imponer la sanción correspondiente.

V.—Sobre la sanción a imponer: Al acreditarse que la empresa “Industrias Luigi S. A.” incumplió con el plazo de entrega de los materiales y, además, con la cantidad del bien ofertado según el “ítem 1” de la contratación directa número 2007CD-002836-85002, se genera un incumplimiento contractual que resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley de Contratación Administrativa. En consecuencia, pese a que los hechos se produjeron en el año 2007 y la citada empresa fue sancionada previamente con un apercibimiento por un incumplimiento contractual en la entrega de los bienes adjudicados en la contratación directa número 2007-CD-001493-85001 “Compra e instalación de una persiana para la Sede Regional en Coto Brus” y, posteriormente, con una inhabilitación por dos años por un cumplimiento defectuoso en la entrega de los bienes adjudicados en la contratación directa Nº 2007CD-001330-85001 “Compra de equipo de oficina, 32 ventiladores de pie y 30 ventiladores de pared”; la reforma introducida al artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa (Ley 8701 del 13 de enero de 2009) dispone que la inhabilitación sólo resulta procedente cuando, tratándose de una misma empresa, ésta sea reincidente en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de un período de tres años. En ese sentido, si bien la conducta es similar a la sancionada, al no tratarse del mismo bien ni tampoco del mismo producto, lo procedente es apercibirla en los términos dispuesto en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa.

VI.—Sobre el trámite de notificación: En virtud de que en este procedimiento no fue posible notificar a la empresa investigada en el lugar que ésta señaló para notificaciones en el expediente administrativo ni en el domicilio registrado en la Sección Mercantil del Registro Nacional, ni se pudo localizar a la representante legal de la adjudicataria en su domicilio, proceda la Secretaría de este Tribunal a realizar el trámite correspondiente para que esta resolución se notifique por aviso en La Gaceta, por tres veces consecutivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Se impone a la empresa Industrias Luigi S. A., la sanción de apercibimiento prevista en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, al haber incurrido en dos de las conductas tipificada en el inciso a) de dicha norma. Contra la presente resolución cabe el recurso de revocatoria, que podrá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la presente, conforme lo indica el artículo 217 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Asimismo procede el recurso de revisión en caso de concurrir los supuestos establecidos en el artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese el contenido de esta resolución a la Contraloría General de la República en los términos del artículo 225 del Reglamento General de la Contratación Administrativa. Tome nota la Proveeduría institucional de la presente sanción conforme los numerales 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215, párrafo primero del Reglamento General de Contratación Administrativa. Notifíquese a la empresa en los términos previstos en el considerando VI de esta resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.

Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil once. Para notificar al interesado en cumplimiento de lo ordenado en el considerando IV de la referida resolución, se procede hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239, 241, 242 de la Ley General de Administración Pública.

Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 554-2011.—C-161120.—(IN2011018841).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000036-PROV

(Aviso de aclaraciones y/o modificaciones Nº 1)

Reforzamiento estructural del edificio

Anexo C en el Primer Circuito Judicial de San José

_____

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000037-PROV

Acondicionamiento eléctrico del edificio Plaza de la Justicia

(Organismo de Investigación Judicial)

_____

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000039-PROV

(Aviso de aclaraciones y/o modificaciones Nº 2)

Remodelación del 4° piso y vestíbulo del edificio

de los Tribunales de Justicia de Heredia

El Departamento de Proveeduría comunica a todo potencial interesado en participar en los procedimientos de contratación en referencia, que a partir de esta publicación se encuentran disponibles discos compactos que contienen las aclaraciones y modificaciones dispuestas de oficio como aquellas que responden las diversas solicitudes presentadas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 28 de marzo del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011023615).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000108-DGCMRACSA

Adquisición de elementos de fibra

óptica y servicios de instalación

Radiográfica Costarricense S. A., avisa a los participantes en la adquisición arriba indicada, que se debe considerar la siguiente aclaración en la línea 1 del Capítulo II “Especificaciones Técnicas”:

  Léase correctamente 39.300 metros de fibra óptica de 24 hilos y no 29.300 como lo indica el pliego de condiciones.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

La recepción de las ofertas se mantiene para el 7 de abril, hasta las 16:00 horas.

Mba. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2011023621).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO PARA EL PRÉSTAMO DE EQUIPO

ORTOPÉDICO A LA MEMBRESÍA DEL

MAGISTERIO NACIONAL

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular el préstamo y uso del equipo ortopédico propiedad de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, a la membresía del Magisterio Nacional y que demuestre necesitarlos, de acuerdo con la disponibilidad existente y conforme a las disposiciones aquí establecidas.

Este beneficio será otorgado como un préstamo de uso en forma gratuita, razón por la que existirá la obligación de devolver el bien en buenas condiciones, salvo el deterioro que se demuestre por el uso normal de los mismos o el paso del tiempo.

Artículo 2º—Definiciones:

Reglamento: Conjunto de disposiciones establecidas por la Junta de Pensiones y debidamente aprobadas por la Junta Directiva, con el propósito de normar las condiciones bajo las cuales se regirá el préstamo del equipo ortopédico.

Junta: Institución del Magisterio Nacional propietaria del equipo ortopédico facilitado en calidad de préstamo a los beneficiarios de este Reglamento.

Beneficiarios: Toda la membresía del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, que demuestren mediante dictamen médico que requieren utilizar alguno de los equipos ortopédicos disponibles.

Formulario de solicitud: Documento a través del cual la membresía formaliza su solicitud de préstamo de equipo ortopédico ante la Junta de Pensiones.

Equipo Ortopédico: Conjunto de implementos ortopédicos: sillas de ruedas y de baño, camas, barandas, colchones y andaderas plegables, que la Junta de Pensiones pone a disposición de los beneficiarios en calidad de préstamo por un plazo establecido.

Departamento de Prestaciones Sociales: Departamento que tiene a su cargo el préstamo y control del equipo ortopédico propiedad de la Junta.

Contrato: Conjunto de cláusulas que se compromete a cumplir la membresía a quien se le apruebe el préstamo de un implemento ortopédico.

Artículo 3º—Beneficiarios. Podrán solicitar el préstamo de los implementos ortopédicos destinados para tal efecto, los (las) pensionados (as) y jubilados (as) del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cuando se demuestre mediante dictamen médico la necesidad de utilizar algún equipo ortopédico en particular.

Artículo 4º—Requisitos. Para gestionar el préstamo del equipo ortopédico, la membresía deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Llenar el formulario de solicitud el cual será facilitado por los funcionarios del Departamento de Prestaciones Sociales de la Junta, o bien por la funcionaria (o) encargado de cualquiera de las sucursales con que cuenta la Junta. En el mismo deberán suministrarse las calidades personales y demás datos señalados en la respectiva fórmula, la cual deberá ser firmada por el(la) pensionado(a) o jubilado (a) solicitante y en caso de que presente algún impedimento físico para llenar la solicitud, lo puede hacer a ruego en su nombre cualquier pariente o persona encargada de su cuidado.

2.  Presentar dictamen médico original que indique la necesidad de utilizar el aparato solicitado.

En el supuesto que surja duda respecto a la legitimidad de la información presentada, la Junta puede solicitar otra documentación diferente a la establecida.

Artículo 5º—Administración del equipo ortopédico. El control del equipo será responsabilidad de la Jefatura del Departamento de Prestaciones Sociales, por lo cual le corresponde:

-    Mantener un inventario adecuado del equipo ortopédico que posee la Junta.

-    Custodiar los equipos ortopédicos que se encuentran en su poder.

-    Entregar, recuperar y recibir el equipo dado en préstamo a los beneficiarios.

-    Realizar la inspección y control del equipo, con el propósito de verificar el uso adecuado del mismo y determinar que persisten las condiciones de necesidad que dieron origen al préstamo.

-    Informar sobre el estado físico del equipo ortopédico y gestionar su reparación o sustitución.

-    Todas las demás funciones que este Reglamento contempla y las que sus superiores le indiquen para el adecuado servicio.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le establece el Reglamento de Control de Activos Fijos, al Departamento Administrativo.

Artículo 6º—Trámite para solicitar el préstamo del equipo. El préstamo del equipo será autorizado por una Comisión Evaluadora, integrada por: la trabajadora social, la psicóloga, la enfermera y la jefatura del Departamento de Prestaciones Sociales, la cual será responsable de resolver las solicitudes de préstamo de equipo presentadas por los interesados, de acuerdo con:

-    Orden de presentación de la solicitud de préstamo.

-    Prioridad o grado de necesidad del equipo.

-    Disponibilidad de los implementos.

De cada sesión efectuada por esta comisión se levantará una minuta.

Las solicitudes se resolverán en estricto orden de presentación, salvo en casos urgentes.

Todo préstamo de equipo ortopédico deberá estar respaldado por un contrato que será suscrito por la membresía solicitante y la Junta. Para tal efecto, la jefatura del Departamento de Prestaciones Sociales deberá elaborar y completar los datos del contrato, cuando el préstamo proceda y confeccionar el expediente respectivo.

Artículo 7º—Plazo del préstamo. El plazo del préstamo será el que determine la Comisión Evaluadora de acuerdo con las necesidades de la membresía, contemplándose todas las particularidades que se estimen pertinentes, el cual no podrá exceder de un año, prorrogable hasta por períodos iguales, previa aprobación por escrito de la Comisión Evaluadora.

Para cada prórroga, la membresía debe presentar una referencia médica donde demuestre que persiste la necesidad del implemento o equipo y llenar la fórmula de solicitud que deberá presentar ante la Comisión Evaluadora, a más tardar dentro de los 5 días naturales siguientes a la finalización del contrato. De no cumplir con este requisito, se tendrá por concluido el contrato y la Junta tendrá la potestad de recoger el equipo, si no fuera devuelto en el tiempo estipulado por ésta.

Artículo 8º—De la entrega. La entrega del equipo, se hará en las oficinas centrales de la Junta o en caso de que el beneficiario así lo requiera, en la sucursal más cercana a su domicilio, previa aprobación del préstamo, suscripción del contrato por las partes y la garantía.

Artículo 9º—Traslado del equipo. Los gastos de traslado del equipo tanto para su entrega al beneficiario, como para la devolución en las instalaciones de la Junta, correrán por cuenta y riesgo del la membresía solicitante, salvo casos excepcionales a juicio de la Jefatura del Departamento de Prestaciones Sociales, motivados por la situación socioeconómica del solicitante o la ausencia de redes de apoyo.

Artículo 10.—Valor del equipo ortopédico. Para efectos de la garantía indicada en el artículo 11, el Departamento Administrativo de la Junta suministrará el valor en libros del equipo ortopédico a la fecha del préstamo y corresponderá al Departamento Financiero realizar la pignoración de la Póliza de Vida de la Sociedad de Seguros del Magisterio Nacional, cuando corresponda, por el monto que se indique en la boleta que para tal efecto formalizará el solicitante y que será remitida por la jefatura del Departamento de Prestaciones Sociales.

Artículo 11.—Garantía. La membresía deberá autorizar el respectivo rebajo de la pensión del Magisterio Nacional por posibles daños o pérdida del equipo, a través de la deducción de una cuota mensual cuyo plazo no excederá de 24 meses y a la cual se le aplicará el interés que la Junta tenga vigente en ese momento para el préstamo personal.

Cuando el valor del equipo ortopédico facilitado al beneficiario, supere la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones), el(la) pensionado(a) o jubilado (a) deberá pignorar la póliza de vida del Magisterio Nacional a favor de la Junta por el valor de los implementos solicitados como garantía del equipo ortopédico facilitado.

En aquellos casos en que la membresía no disponga del saldo requerido por la Junta para pignorar su póliza, se autoriza a la Dirección Ejecutiva, para que solicite una fianza solidaria o garantía real de funcionarios activos del Magisterio Nacional, quienes a su vez deberán pignorar su póliza de vida por el monto de los implementos solicitados.

Artículo 12.—Deber de cuidado. La membresía solicitante, será responsable del cuido del equipo y de su devolución en condiciones aceptables a criterio de la Junta o, en su defecto, deberá pagar los posibles daños o el valor del equipo en caso de su no devolución, deterioro injustificado o pérdida total.

Artículo 13.—Daños o pérdida. La membresía deberá cubrir los daños por el mal uso del equipo, por dolo, culpa o negligencia. No podrá hacer reparaciones por su cuenta sin previa autorización por escrito de la Jefatura del Departamento de Prestaciones Sociales. En ese sentido, el costo de reparación o reposición del equipo será cubierto por el(la) pensionado(a) o jubilado (a) solicitante, para lo cual deberá cancelar el monto en el plazo que indique la Junta.

Artículo 14.—Reemplazo del equipo. En caso de que el equipo haya sufrido por uso u otro motivo imprevisto, un deterioro tal que implique su inutilidad antes del vencimiento del contrato, se dará por finalizado el mismo a menos que la Junta determine la posibilidad de reemplazarlo hasta su conclusión.

Artículo 15.—Uso del equipo. La Junta no se responsabilizará por accidentes que se den como consecuencia del uso de los equipos, los cuales deberán ser examinados por el beneficiario o el responsable designado al momento de su entrega por parte de la Junta, en virtud de lo cual se presume que los equipos son seguros y que cualquier accidente será por causas ajenas a esta institución.

Artículo 16.—Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido a la membresía ceder, traspasar, vender, arrendar, donar o prestar el equipo a terceros, ni total ni parcialmente, salvo previa autorización por escrito de la Jefatura del Departamento de Prestaciones Sociales para los casos en que proceda de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento; de lo contrario, se perderá el derecho respectivo y se aplicarán las acciones que la Junta determine.

Artículo 17.—De la inspección y control del equipo. El Departamento de Prestaciones Sociales deberá llevar, por los medios que estime pertinentes, un estricto control de todo el equipo ortopédico y realizar periódicamente una inspección, para verificar el uso adecuado del mismo y que se encuentra cumpliendo con la finalidad para la cual fue otorgado en préstamo; en cuyo caso el beneficiario deberá permitir el ingreso al lugar en donde se encuentra el equipo, para su revisión por parte de los funcionarios del Departamento de Prestaciones Sociales de la Junta.

Artículo 18.—Límites. Este beneficio consiste en una ayuda o auxilio, por lo que no constituye ningún beneficio obligatorio, tampoco representa un plus salarial, ni será comprendido como salario en especie. Es entendido que la Junta válidamente podrá negar o suprimir este beneficio bajo los criterios que la sana crítica racional así lo impongan, o bien por causas razonables o razonadas, caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten su satisfacción o que el beneficiario sea el generador del hecho por dolo, culpa o negligencia.

Artículo 19.—Otros casos no previstos. Para aquellos casos no previstos en este Reglamento, corresponderá a la Dirección Ejecutiva su resolución.

Artículo 20.—Reformas. El presente Reglamento sólo podrá ser modificado por la Junta Directiva, mediante votación calificada.

Artículo 21.—De la aprobación. Aprobado en Sesión ordinaria N° 020-2007, del 14 de febrero de 2007 y modificado en Sesión Ordinaria N° 012-2011, del 27 de febrero de 2011.

Artículo 22.—Del rige. Rige a partir de su aprobación.

Departamento de Prestaciones Sociales.—Lic. Sonia Salas Badilla, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 25422.—Solicitud Nº 34814.—C-99920.—(IN2011021865).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

INSTITUCION BENEMÉRITA

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 5 Y 11

DEL REGLAMENTO DEL JUEGO PROGOL

Para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1º—Del Juego denominado Progol:

Progol: Es un juego que se realiza en combinación con las actividades deportivas nacionales e internacionales de fútbol, en donde el participante trata de predecir el resultado de los diferentes eventos deportivos, dentro de tres posibilidades que son: gana, empata o pierde. Estas tres posibilidades de resultados están referidas al equipo local.

También se podrán incluir juegos de Progol en donde el participante trata de predecir el resultado de al menos tres eventos deportivos de fútbol, indicando el marcador exacto de goles que anotará cada equipo.

Los premios no acertados en cada categoría de premiación, en jornadas anteriores, se acumulan en forma general para la jornada siguiente.

Los eventos deportivos participantes en cada jornada y su orden de ubicación dentro de ésta son definidos por la Junta, tanto como la inclusión de los eventos deportivos en los sistemas automatizados que permiten abrir la posibilidad de juego a los concursantes. La información del calendario de juegos para cada jornada, en lo que corresponde a los encuentros del fútbol nacional e internacional, será suministrada por UNAFUT.

Artículo 2º—Distribución de la Bolsa de Apuestas del Juego Progol. Del total de los ingresos recibidos por concepto de ventas, un 52% se destina como bolsa de premios a repartir entre los jugadores que seleccionaron la apuesta ganadora. A este monto se suma el remanente de los premios no acertados en la jornada anterior, para formar una bolsa total de premios. Del total de la bolsa a repartir por concepto de premios, un 50% se destina para el pago de los favorecidos con doce aciertos, un 30% se destina para el pago de los favorecidos con once aciertos y un 20% se destina para el pago de los favorecidos con diez aciertos.

En el caso de las apuestas conformadas con al menos tres eventos deportivos de fútbol, la bolsa total de premios se distribuirá entre los que acierten todos los eventos incluidos en la jornada correspondiente. La bolsa se distribuirá en proporción directa al importe de las apuestas acertantes a la jornada ganadora. El factor a aplicar para el reconocimiento de los premios, tendrá un máximo de 4 (cuatro) decimales.

Artículo 5º—Metodología para incorporar los resultados y determinar los ganadores de los eventos de las apuestas deportivas Progol. Cada jornada se compone de un total de doce encuentros de fútbol numerados del 1 al 12. El resultado oficial de la jornada se basa en los resultados de los encuentros incluidos en cada jornada.

También se conformarán jornadas compuestas por al menos tres eventos deportivos de fútbol. El resultado oficial de la jornada se basa en los resultados de los encuentros incluidos en cada jornada.

Para el caso de las jornadas conformadas por 12 eventos deportivos, en caso de adelanto o suspensión de uno o más eventos deportivos, el resultado del equipo local que se tendrá como válido es el que resulte de una rifa que se realizará, en presencia del Director de Producción y Ventas, el Auditor Interno, el Asesor Legal de la Junta o sus representantes, introduciendo en una tómbola tres bolitas con las denominaciones, gana, empata o pierde. Esta rifa se hará de previo a la inclusión de los resultados de la jornada que se indica en el artículo siguiente.

Para el caso de las jornadas con al menos tres eventos deportivos de futbol, su resultado oficial se basa en el marcador de dichos eventos deportivos. En caso de que exista una sola apuesta ganadora, que haya acertado el resultado exacto de la totalidad de los eventos deportivos que conforman la jornada, ésta se lleva la bolsa de premios completa. En caso que exista más de una apuesta ganadora la bolsa de premios se distribuirá entre los acertantes, en forma proporcional al monto de su apuesta.

Para el caso de las jornadas con al menos tres eventos deportivos, si uno de ellos se suspende, se adelanta o no se realiza en la fecha programada, se procederá a distribuir la bolsa de premios entre quienes hayan acertado el resultado con marcador exacto de los otros eventos deportivos que se realicen.

Para el caso de las jornadas con al menos tres eventos deportivos, si dos de ellos se suspenden, se adelantan o no se realizan en la fecha programada, se procederá a seleccionar mediante rifa una sola apuesta ganadora del conjunto de personas que hayan acertado el marcador exacto del evento o eventos deportivos restantes que se realicen.

Para el caso de las jornadas con al menos tres eventos deportivos, si tres eventos se suspenden, se adelantan o no se realizan en la fecha programada, se procederá a seleccionar mediante rifa una sola apuesta ganadora del conjunto de personas que hayan realizado una apuesta en esa jornada, para determinar la apuesta que se lleva la bolsa de premios disponible.

Esta rifa se realizará en presencia del Director de Producción y Ventas, el Auditor Interno, el Asesor Legal de la Junta o sus representantes.

Artículo 11.—Suspensión de encuentros de fútbol en cada jornada. En caso de adelanto o suspensión de uno o más eventos deportivos en las jornadas compuestas por doce eventos deportivos, los resultados que se tendrán por oficiales se determinarán por el método de rifa descrito en este reglamento, independientemente del resultado que arroje el encuentro deportivo en el momento en que se realice.

Aprobado Acuerdo JD-112, correspondiente al artículo VIII), inciso 2) de la sesión Nº 08-2011 celebrada el 1º de marzo del 2011.

San José, 14 de marzo del 2011.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14740.—Solicitud Nº 1662.—C-48620.—(IN2011021860).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Acuerdo 2010-043-026: Se acoge Informe de la Comisión de Jurídicos respecto a la Modificación al Reglamento de Becas de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Se acuerda: aprobarlo y se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Se transcribe:

REGLAMENTO DE BECAS

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Es deber de índole social ayudar por medio de becas a los estudiantes de escasos recursos económicos, ya que estas constituyen un medio idóneo para tratar de paliar la desigual distribución de la riqueza, imperante en nuestro medio.

La Corporación Municipal de Vázquez de Coronado, según el artículo 62 del Código Municipal, promulga el presente Reglamento de Becas para estudiantes residentes en este cantón.

Artículo 2º—Se considera beca la ayuda económica que se entrega a personas estudiantes de la educación pública, durante el período lectivo, en forma mensual y en dinero efectivo.

Artículo 3º—El presente Reglamento regula la concesión de becas económicas que la Municipalidad podrá otorgar a estudiantes de ambos sexos que se encuentren cursando cualquiera de los ciclos lectivos del sistema educativo público, hasta el nivel universitario, incluyendo parauniversitarios, además de casos de personas especiales. Debe entenderse como casos de personas especiales los que, además de la problemática económica, presentan alguna discapacidad física, emocional o mental. En los casos de educación técnica, universitaria, parauniversitaria y especial, las personas podrán tener su proceso de aprendizaje dentro o fuera del cantón, siempre y cuando su domicilio esté dentro del cantón.

CAPÍTULO II

Artículo 4º—Serán beneficiarios de beca únicamente los estudiantes que, junto con el formulario original de la solicitud debidamente completado con la información en el requerida, aporten:

a)  Fotocopia de la constancia de calificaciones del año recientemente cursado.

b)  Copia de la cédula de la(s) personas(s) encargada(s) del estudiante (en caso de primaria o secundaria y menores de edad). En caso de que quien tramite la beca sea el (la) encargado(a) legal del estudiante, la Comisión se reserva el derecho de solicitar el documento probatorio respectivo, en el cual conste que está a cargo del estudiante.

c)  Copia de la cédula de la persona estudiante solicitante (en caso del nivel técnico, universitario o parauniversitario).

d)  Orden patronal y constancia salarial de las personas encargadas del estudiante.

e)  En caso de no tener trabajo estable, carta en la que se indique el total del ingreso económico mensual de la persona encargada del sustento familiar.

f)   Copia de un recibo del agua o la luz, en el cual se indique la dirección de residencia del estudiante.

g)  Si la vivienda es alquilada o propia con hipoteca, aportar fotocopia del último recibo cancelado.

h)  Carta de recomendación del encargado responsable del centro educativo en el que esté matriculado el estudiante solicitante, en la cual se haga constar que, por su condición socioeconómica, califica para recibir un apoyo económico mensual por parte de esta Municipalidad con el fin de continuar sus estudios.

i)   Certificación emitida por el Registro Público de la Propiedad, donde conste que el padre, madre o encargado(a) legal del estudiante no posee bienes inmuebles; o bien, si posee bienes inscritos a su nombre, deberá aportar la certificación de propiedad de estos.

j)   Cuando se trate de personas especiales que presenten alguna discapacidad física, emocional o mental, aportar el documento probatorio idóneo (dictamen médico).

k)  Certificación en la que conste si recibe o no pensión alimentaria u otro subsidio a favor del estudiante.

Artículo 5º—En los formularios de becas se deberá aclarar, a las personas solicitantes, que el llenar dicho documento no les da automáticamente derecho a obtener la beca, así como las obligaciones y responsabilidades resultantes de obtener el beneficio.

Artículo 6º—El proceso para la entrega y recepción de formularios queda sujeto a la cantidad y calendarización que estipule la Comisión de Educación y Cultura, en coordinación con la Oficina de Gestión de Desarrollo Humano, de la Municipalidad.

Artículo 7º—La cantidad de formularios por entregar cada año se puede modificar mediante un acuerdo del Concejo Municipal y según la cantidad de becas por asignar.

Artículo 8º—Los formularios para solicitudes nuevas se entregarán del 1 al 15 de enero de cada año, y la recepción se hará en la Secretaría del Concejo Municipal, a más tardar el 31 de enero del mismo año. Estos se enviarán a la Comisión de Educación y Cultura para que emita criterio.

Artículo 9º—A partir del año 2010, los estudiantes que necesiten conservar su condición de becario, deberán presentar a la Oficina de Gestión de Desarrollo Humano una copia de la tarjeta de calificaciones, a más tardar el 23 de diciembre del año en curso. Si la persona aprobó el año lectivo, conservará su beca para el año siguiente. Si él (la) estudiante aplazó alguna(s) materia(s) del año lectivo, en la primera quincena de febrero del año siguiente deberá presentar el comprobante de que en convocatoria(s) la(s) aprobó o que, por las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación, continúa en el nivel siguiente arrastrando materias pendientes.

Artículo 10.—Los Concejos de Distrito deberán coordinar con los centros educativos de sus respectivos distritos, en caso de primaria o secundaria, con el propósito de hacer las recomendaciones correspondientes ante la Comisión de Educación y Cultura para la asignación de becas, de manera que haya una distribución geográficamente equitativa y se garantice la paridad de género al otorgar este apoyo municipal entre los casos más críticos de la zona.

Artículo 11.—Se perderá el goce de la beca por cualquiera de los siguientes motivos:

a)  Retiro del estudiante del curso lectivo, por deserción, suspensión o expulsión.

b)  Pérdida del curso lectivo por razones imputables a la responsabilidad del estudiante.

c)  Traslado de su domicilio fuera del cantón.

d)  Renuncia expresa al beneficio.

e)  Beneficio de beca por cualquier otra institución o grupo organizado.

f)   Suministro de información falsa con el objeto de recibir el beneficio económico.

g)  Inadecuado uso del beneficio, debidamente comprobado.

Artículo 12.—El monto de la beca se fijará de acuerdo con el presupuesto municipal de cada período, y el número de beneficiarios(as) lo determinará el Concejo Municipal.

Artículo 13.—El Concejo de Distrito, la Comisión de Educación y Cultura y la Administración se reservan el derecho de visitar el hogar de quien solicite el beneficio, con el fin de confirmar la información suministrada, para el otorgamiento de la beca.

Artículo 14.—El dinero correspondiente a la beca será depositado por la Tesorería Municipal en la cuenta que, para tales efectos, proporcione el padre, madre o encargado legal del estudiante, en caso de ser menor de edad. Este depósito se realizará preferentemente el quince de cada mes. Se autoriza a la Administración a depositar el mes siguiente el dinero de las becas atrasadas por falta de constancias. La Administración deberá constatar mensualmente, mediante constancia emitida por el centro educativo, la permanencia del estudiante en el sistema. En el caso de los estudiantes universitarios, se deberá aportar comprobante de matrícula, sea por cuatrimestre o semestre, dependiendo de la modalidad del centro de estudios.

Artículo 15.—Los estudiantes que gocen de beca por parte del Ministerio de Educación Pública o por cualquier otra institución o grupo organizado, no podrán optar a la beca municipal.

Artículo 16.—Las becas serán aprobadas por el Concejo Municipal con una votación de mayoría simple, previa recomendación de la Comisión de Educación y Cultura y de los respectivos Concejos de Distrito. La aprobación definitiva de las solicitudes de becas nuevas, deberá ser resuelta a más tardar la primera quincena de febrero, para que la Administración realice el primer depósito en marzo.

Artículo 17.—En caso de renuncia o pérdida del beneficio, la Administración otorgará la beca a otra persona que se encuentre en lista de espera según el estudio y recomendación previa de la Comisión de Educación y Cultura. En estos casos, la Administración Municipal deberá brindar al Concejo Municipal un informe de los cambios realizados.

Artículo 18.—Los estudiantes becados deberán notificar de inmediato a la Administración en caso de trasladarse de centro educativo.

Artículo 19.—Los padres, madres o encargados legales de los estudiantes becados de primaria o secundaria, deberán realizar un total de treinta horas de trabajo comunal en la institución educativa donde se encuentre matriculado el estudiante. Para ello, deberá coordinar con el (la) director(a) de la institución y presentar a la Administración de la Municipalidad, antes del 15 de octubre de cada año, una certificación de las horas aportadas. Este trabajo comunal debe efectuarse durante los primeros nueve meses del año. Por ningún motivo el estudiante de primaria o secundaria realizará estas horas. Los estudiantes de universidades o instituciones parauniversitarias deberán realizar estas horas en su comunidad, en convenio con asociaciones de desarrollo o la Municipalidad. Quien incumpla este requisito perderá el goce de la beca.

Artículo 20.—El beneficio de beca podrá recibirlo una o varias personas del mismo núcleo familiar.

Artículo 21.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición que se le oponga, según lo estipula el Código Municipal.

Artículo 22.—Ese Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.

Nydia Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—Wálter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011022156).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Mario Rohrmoser Saravia, costarricense, cédula de identidad Nº 105650264, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Máster en Administración de Empresas obtenido en la National University, San Diego, California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 18 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1333.—Solicitud Nº 35539.—C-16380.—(IN2011021771).

El señor Elemer Briceño Elizondo, costarricense, cédula de identidad Nº 109270724, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctor en Agricultura y Ciencia Forestal obtenido en la Universidad Joensuu, Joensuu, Finlandia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 14 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1333.—Solicitud Nº 35538.—C-16380.—(IN2011021772).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica formalmente a la señora Deylin Pamela Aguilar Chaves, portadora de la cédula de identidad número 6-394-458, la resolución de las 14:00 horas del día 14 de marzo del 2011, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Laisha Patricia Aguilar Chaves, nacida el 6 de julio del 2007, bajo la responsabilidad de la señora Jacqueline Álvarez Gorgona. Se ordenó seguimiento psico-social de la niña, la familia recurso. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas, 14 de marzo del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44792.—C-12600.—(IN2011021056).

A Ana Marcela Vargas Rivera se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del día veintisiete de setiembre del año dos mil diez, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Franco Matías Vargas Rivera, para que permanezca en el hogar de los señores Alexander Vargas Rivera y María Luz Hernández Hernández, (recurso familiar). Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo 331-00136-2004.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(IN2011021057).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Mauricio Andrés Matamoros Alfaro, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil once, en la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familla a favor de la persona menor de edad Daniela Matamoros Bermúdez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-00007-2011.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44788.—C-12000.—(IN2011020480).

A los señores Carlos Luis Castro C., y al señor Erick Mejías Vargas, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil once, en la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Amanda Castro Aguilar, Sebastián y Sophia ambos de apellidos Mejías Aguilar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-04860-1987.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44788.—C-12000.—(IN2011020481).

Al señor Miguel Adán Rocha Beita, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas diez minutos del once de febrero del dos mil once, en la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Hilary Nariyeth Rocha Hidalgo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-00017-2011.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44788.—C-12000.—(IN2011020482).

Al señor Alexander Ramírez Aguilar, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del once de febrero del dos mil once, en la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Axel Jean Paúl y Tania ambos de apellidos Ramírez Quesada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-00015-2011.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44788.—C-12000.—(IN2011020483).

Al señor Carlos Umanzor Contreras, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas veintisiete minutos del nueve de marzo del dos mil once, dictada por este Despacho en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Michelle Nayeli Umanzor Salazar en el hogar del señor Edwin Salazar Arce y Noemy Acuña Medina, en calidad de abuelos maternos, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se les notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 243-034-2006.—Oficina Local de Coto Brus, 10 de marzo del 2011.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 54028.—Solicitud Nº 44798.—C-13200.—(IN2011022152).

A Tatiana Vílchez Bonilla, madre de los niños: Jordan Andrés Vílchez Bonilla, Luis Alejandro Vílchez Bonilla y Josué Jafet Vílchez Bonilla, se le comunica la resolución de esta Oficina Local de las diez horas del quince de marzo del dos mil once, donde se dicta resolución de archivo del presente expediente por desconocerse su actual domicilio. Recurso: en contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José: Barrio Luján, de la casa Matute Gómez, 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00003-2011.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44798.—C-15000.—(IN2011022153).

Comunica a quien interese la resolución de las once horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil once. Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Yara Pérez Gutiérrez. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00280-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 4480.—C-7800.—(IN2011022154).

Al señor Carlos Alberto Giutta M., cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil once. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad Nicole Giutta Pérez. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: 331-00280-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44800.—C-9000.—(IN2011022155).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:

PN INTE 12-01-07:2011 “Sistema de gestión ambiental para el sector telecomunicaciones. Requisitos.

PN INTE 24-01-01:2011 “Café verde (Green Coffee). Requisitos”.

PN INTE 24-01-03:2011 “Café verde. Análisis sensorial”.

PN INTE 24-01-04:2011 “Café verde. Tabla de referencia de defectos”.

PN INTE/ISO 3509:2011 “Café verde y sus derivados. Vocabulario”.

PN INTE/ISO 4072:2011 “Café verde en sacos. Muestreo”.

PN INTE/ISO 4149:2011 “Café verde. Examen olfativo y visual. Determinación de materia extraña y defectos”.

PN INTE/ISO 4150:2011 “Café verde. Análisis de granulometría- tamizado manual”.

PN INTE/ISO 6669:2011 “Café verde. Determinación de la densidad”

PN INTE/ISO 6673:2011 “Café verde. Determinación de la pérdida de más a 105°”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 30 de mayo del 2011.

Para mayor información, comuníquese con la dirección de normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

 

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011022163).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Reposición título de patente de licores

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor extranjero Nº 36 del distrito primero, inscrita a nombre de Sandoval Delgado Jerry Alberto, cédula Nº 106340698, dicha patente se encuentra ubicada sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Debe presentar a la Municipalidad, las tres publicaciones de La Gaceta y una nota dirigida al Dpto. de Cobros y Patentes solicitando la reposición de los cartones, con copia de la cédula de la sociedad y la del representante legal.

Goicoechea, 24 de febrero, 2011.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Carmen Bermúdez Siles, Asistente.—RP2011228582.—(IN2011021548).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Ajuste de tasas por servicios

En cumplimiento de lo que disponen los artículos 68 y 74, ambos del Código Municipal, Ley 7794, por acuerdos constan en el artículo único, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nº 045-2011 del 10 de marzo de 2011, el Concejo de Curridabat acordó fijar las siguientes tasas por servicios municipales, las cuales entrarán a regir treinta días después de la presente publicación:

Recolección de basura:

Tipo de usuario

Tarifa trimestral propuesta por metro lineal

Doméstica

772,00

Mixta

1.351,00

Comercial

1.930,00

 

 

Servicio de Aseo de Vías:

Distrito

Tarifa trimestral propuesta por metro lineal

Centro

259,80

Granadilla

64,95

Sánchez

64,95

Tirrases

64,95

 

 

Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato:

Distrito

Tarifa trimestral propuesta por metro lineal

Centro

136,00

Granadilla

195,00

Sánchez

276,00

Tirrases

95,00

 

 

Alcantarillado pluvial

Descripción

Tarifa trimestral propuesta

Por metro lineal

147,00

 

 

Cementerio:

Por mantenimiento

Tipo de derechos de cementerio

Tarifa trimestral propuesta

Sencillo

13.944,00

Doble

27.888,00

Triple

41.832,00

Cuádruple

55.776,00

 

 

Por inhumación y exhumación

Cementerio

Tarifa por evento propuesta

Viejo

14.496,00

Nuevo

32.843,00

 

Curridabat, 18 de marzo de 2011.—Secretaría Municipal.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—RP2011228697.—(IN2011021971).

CONCEJOS DE DISTRITO

Lugar, día y hora de reuniones

Concejo de Distrito Central:

Presidenta: Síndica Ana Lucía Ferrero Mata.

Vicepresidenta: Grettel Retana Jiménez.

Secretario: Juan Rafael Guevara Espinoza.

Lugar, hora y fecha de sesiones ordinarias: Edificio Municipal, los últimos viernes de cada mes, a las 19:00 horas.

Concejo de Distrito Granadilla:

Presidente: Síndico Virgilio Cordero Ortiz.

Vicepresidente: Pendiente.

Secretario: Jaime Carvajal Vicenti.

Lugar, hora y fecha de sesiones ordinarias: Casa del Pueblo, Granadilla, los primeros lunes de cada mes, a las 19:00 horas.

Concejo de Distrito Sánchez:

Presidenta: Síndica Carmen Eugenia Madrigal Faith.

Vicepresidente: Esteban Pedro Goyenaga Castro.

Secretaria: Catalina Espinoza Kollerbohm.

Lugar, hora y fecha de sesiones ordinarias: Casa de la señora Carmen Eugenia Madrigal Faith, sita en urbanización Pinares, 100 metros norte y 50 metros este del Grupo Bursátil Aldesa, 3ª entrada mano izquierda, los primeros lunes de cada mes, a las 19:00 horas.

Concejo de Distrito Tirrases:

Presidente: Síndico Julio Omar Quirós Porras.

Vicepresidenta: Alejandra Cordero Segura.

Secretario: Marvin Geovanni Alpízar Román.

Lugar, hora y fecha de sesiones ordinarias: Domicilio de la señora Maritza Mayela Salazar Valverde, urbanización La Ponderosa, 200 metros este de entrada principal, frente súper del Este, a las 17:00 horas, los segundos miércoles de cada mes.

Curridabat, 18 de marzo de 2011.—Secretaría Municipal.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2011228699.—(IN2011021972).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Concejo Municipal de Zarcero, acuerda en sesión ordinaria número diez celebrada el 14 de marzo del 2011, artículo VI inciso 1, otorgar nuevamente la amnistía tributaria por el tiempo restante que confiere la Ley 8818 (hasta el 9 de agosto del 2011) e incentivar a los contribuyentes a pagar sus obligaciones para con la Municipalidad. Ana Arce Villalobos, Asistente Técnico del Concejo Municipal.

Zarcero, 22 de marzo del 2011.—Vanesa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2011022501).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 18-2011, del 14 de marzo del 2011, mediante acuerdo Nº 232-2011 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprueba en firme y solicita la publicación del siguiente acuerdo: “el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, acuerda adherirse a la publicación del Manual de Valores base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en las páginas de la 1º a la 153 del Alcance Digital Nº 12, del Diario Oficial La Gaceta Nº 30 del día viernes 11 de febrero del 2011.

San Isidro de Heredia, 23 de marzo del 2011.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011022278).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

CÓBANO DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA Y FINANCIERA

Según acuerdo del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano en sesión ordinaria número 09-11, artículo IV, inciso i, del día siete de marzo del dos mil once, a las diecisiete horas en la sala de sesiones dice:

Acuerdo N° 5. 1. Acogerse a la publicación realizada por la Municipalidad de Puntarenas en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del día 2 de marzo del dos mil once, sobre el “Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Distrito de Cóbano”. 2. Acogerse a la publicación realizada sobre Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación Directa, del día 11 de febrero del dos mil once en el Diario Oficial La Gaceta N° 30. Acuerdo unánime.

Cóbano, 22 de marzo del 2011.—Lic. Ronny J. Montero Orozco, Administrador.—1 vez.—(IN2011022506).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VIPAR LIMITADA

Vipar Limitada, convoca a la asamblea general extraordinaria de Cuotistas, que se celebrará en Tambor de Alajuela, en Finca Los Pérez, sito 300 metros al este y 200 metros al sur de la iglesia católica de Tambor de Alajuela, el día viernes 29 de abril del 2011, en primera convocatoria a las siete de la mañana (quórum 3/4 partes del capital social); y en segunda convocatoria a las ocho de la mañana con el número de Cuotistas presentes. El orden del día comprenderá: como único punto: la modificación del pacto social en cuanto a la prórroga del plazo social de la compañía.—Víctor Manuel Pérez Solano, Gerente.—1 vez.—RP2011229670.—(IN2011023405).

CONDOMINIO RESIDENCIAL NAXOS

Se convoca a primera convocatoria a los dueños de fincas filiales del Condominio Residencial Naxos ubicado en Playa Langosta,  Tamarindo,  Santa  Cruz,  Guanacaste, cédula jurídica 3-109-418977 a la próxima asamblea general que se realizará en las instalaciones de áreas comunes del mismo, el día 30 de abril de 2011 a las 9:00 am. En caso de no haber quórum necesario para la misma se convoca a segunda convocatoria a las 9:30 am el 30 de abril de 2011 en el mismo lugar señalado anteriormente.—28 de marzo del 2011.—Galo Malavasi Umaña, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011023580).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SOLUCIÓN MÁXIMA EN COMPUTACIÓN SMC S. A.

Solución Máxima en Computación SMC S. A., cédula jurídica 3-101-227951, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Consejo de Administración número uno, Actas Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su, oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Neil Ávila Morales, Apoderado Generalísimo.—(IN2011021067).

Solís Gamboa Daniel Horacio, número de cédula 0103980766, solicita anta la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro o libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Horacio Solís Gamboa.—RP2011228239.—(IN2011021180).

TECNIRAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

TecniRamírez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286350, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (DI), Mayor (MY), Inventarios y Balances (IB), Actas de Consejo de Administración (ACA), Actas de Asambleas (AA) Registro de Socios (RS), los anteriores correspondientes al libro número uno respectivamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—RP2011228322.—(IN2011021181).

ETIEQUIPOS R. G. SOCIEDAD ANÓNIMA

Etiequipos R. G. Sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-537049, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas número uno, libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—RP2011228343.—(IN2011021182).

VETERINARIA GOLFITO LTDA.

Francisco Quesada Gatgens, cédula número dos trescientos noventa y nueve seiscientos veinte, en calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Veterinaria Golfito Ltda., cédula jurídica número 3-102-228368; solicita a la Administración Tributaria de la Zona Sur la reposición de sus primeros libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea y Registro de Socios, que se le perdieron. Por un lapso de ocho días a partir de la publicación de este edicto se escuchan oposiciones a este trámite en la Sede de la Administración Tributaria en Pérez Zeledón, Zona Sur.—San José, dieciocho de marzo del dos mil once.—Francisco Quesada Gatgens, Gerente.—RP2011228350.—(IN2011021183).

Federico Quirós Quesada, cédula número uno setecientos ochenta y cuatro seiscientos ocho, solicita a la Administración Tributaria de la Zona Sur la reposición de sus primeros libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, que se le perdieron. Por un lapso de ocho días a partir de la publicación de este edicto se escuchan oposiciones a este trámite en la Sede de la Administración Tributaria en Pérez Zeledón, Zona Sur.—San José, dieciocho de marzo del dos mil once.—Federico Quirós Quesada.—RP2011228351.—(IN2011021184).

INMOBILIARIA HABITACIONAL EL INMIGRANTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Habitacional El Inmigrante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354103, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas, Consejo de Administración uno, Actas Registro de Socios uno, Actas Asamblea de Socios uno, Diario uno, Inventario y Balances uno, Mayor uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—RP2011228358.—(IN2011021185).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Reposición de folios del libro de Actas de asamblea general extraordinaria del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica 3-007-045228, comunica el extravío de los folios números 02 a 49 inclusive y el folio 200 el cual se encontraba en blanco, todos del tomo 05 del año 2008; por lo que se procederá a la reposición de dichos folios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Auditoría Interna del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—(IN2011021334).

AGRÍCOLA LITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Lita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184.181, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—(IN2011021340).

RAMADA QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ramada Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123810, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración, número uno. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Herrera Echeverría, Representante.—(IN2011021353).

CAHER SOCIEDAD ANÓNIMA

Caher Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077196, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—(IN2011021354).

MIS PRINCESAS ROSADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mis Princesas Rosadas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil seiscientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su libro de Actas de Asamblea General número uno, por motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Ingrid Longan Santonastasio.—(IN2011021397).

JARDÍN UNIVERSITARIO JARDUN
SOCIEDAD ANÓNIMA

Jardín Universitario Jardun Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro número uno de: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón.—(IN2011021427).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AGROFOLLAJES CAR DEL ATLÁNTICO S. A.

Agrofollajes Car del Atlántico S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-270511, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, que por haberse extraviado libro número uno, de libro de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—RP2011228216.—(IN2011021178).

INVERSIONES MAUMA M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mauma M y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno tres cinco siete dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios, todos los libros con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—RP2011228529.—(IN2011021550).

Cooperativa Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de Paraíso R. L., siglas Coopeujarrás R. L., cédula jurídica Nº 3-004-066189, domiciliada en Paraíso, Cartago, ha iniciado ante el INFOCOOP el trámite de reposición de los libros: número uno de: Actas para Asambleas Generales, Actas para Consejo de Administración, Actas para Comité de Vigilancia, Actas para Comité de Educación y Bienestar Social, Actas para Comisión de Crédito, Diario, Mayor, Inventario y Balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Cooperativa y a la oficina de Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—RP2011228623.—(IN2011021551).

Holcim (Costa Rica) S. A., informa que en la pasada asamblea de socios celebrada el 10 de marzo del 2011, se autorizó por unanimidad la reducción del capital social por la cifra de veintiséis millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos siete colones, quedando el capital social autorizado en la suma de ocho mil quinientos setenta y siete millones trescientos setenta mil setecientos treinta y un colones; por lo que se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales para que se lea de la siguiente manera: “Quinta: El capital social es la suma de ocho mil quinientos setenta y siete millones trescientos setenta mil setecientos treinta y un colones, representado por ocho mil quinientos setenta y siete millones trescientos setenta mil setecientos treinta y un acciones, comunes y nominativas de un valor nominal de un colón cada una, íntegramente suscrito y pagado conforme consta en el Registro. Se deja autorizada a la Junta Directiva para que aumente el capital social, hasta por un máximo de un veinte por ciento del total del capital social, en el momento y bajo las circunstancias que estime conveniente para el beneficio de la compañía”.—San José, 21 de abril del 2011.—Mariana Calvo, Departamento Legal.—(IN2011021737).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante esta la Oficina de Registro de nuestra Institución se ha presentando la solicitud de reposición de título de Bachillerato en Administración de Empresas, por nuestra Universidad a nombre de Andrés Ruiz Noguera, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-cero doscientos noventa y tres, registrado en el libro de títulos bajo el tomo i, folio 374, asiento 6341, con fecha 03 de abril de año 2008. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de marzo del 2011.—MBA. Ricardo León Sandí, Vicerrector.—(IN2011021765).

MARPECO S. A.

Marpeco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-120456-35, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Consejo de Administración Nº 1, Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Pérez Coto.—(IN2011021852).

BRUSTER ONE S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Bruster One S. A., hace saber a quien interese que por haber extraviado el propietario repondrá los certificados de acciones número uno y dos Serie A., que representan ciento veinte acciones comunes y nominativas de diez colones cada una, de quien en vida fuera Ronald Edward Kunesh, pasaporte 028479635. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro del mes siguiente a partir de la última publicación de este edicto.—San José, 8 de marzo del 2011.—Óscar Sandoval Morales, Albacea de la sucesión del señor Kunesh.—RP2011228806.—(IN2011021973).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Luis Roberto Sagrera Hernández, cédula Nº 1-340-583, en mi condición de propietario de la acción Nº 1375, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición del mismo por haberse extraviado. Por el término de la ley se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 21 de marzo del 2011.—Luis Roberto Sagrera Hernández.—RP2011228905.—(IN2011021974).

SOCIEDAD AGENCIA PE SEGUROS OFISEGUROS

VIDA DE COSTA RICA S. A.

La empresa Sociedad Agencia de Seguros Ofiseguros Vida de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-339814, con domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 75 metros al sur de la Sucursal del Instituto Nacional de Seguros, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Gilberto Castillo Elizondo, cédula 1-655-413, por motivo de haberse extraviado solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Actas de Junta Directiva (en todos los casos corresponde al libro número uno). Se hace saber a cualquier interesado para que dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a esta publicación se apersonen y hagan valer sus oposiciones ante la Administración Tributaria de la Zona Sur, Sede Pérez Zeledón, frente al Colegio del Valle.—San Isidro, Pérez Zeledón, 16 de marzo del 2011.—Gilberto Castillo Elizondo, Apoderado Generalísimo.—RP2011228686.—(IN2011021975).

El suscrito Juan Vargas Zúñiga, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de El General, cédula de identidad Nº 1-502-404, solicito ante la Tributación Directa la reposición del Libro de Compras por extravío.—San Isidro de El General, 14 de octubre del 2010.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—RP2011228700.—(IN2011021976).

GRUPO ARIES INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Aries Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil trescientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Nº 1 Diario, Nº 2 Mayor, Nº 3 Inventarios y Balances, Nº 4 Actas de Concejo de Administración, Nº 5 Actas de Asambleas, Nº 6 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lucrecia Brenes Chavarría, Apoderada.—RP2011228772.—(IN2011021977).

INVERSIONES MORA Y MÉNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Inversiones Mora y Méndez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-361802, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de libro de Actas de Junta Directiva, de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, (todos número uno). Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Barrantes Méndez.—RP2011228797.—(IN2011021978).

RAMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ramo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil trescientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de todos los libros legales y contables los cuales corresponden al de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Consejo de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 15 de marzo del 2011.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—RP2011228883.—(IN2011021979).

BIERZO COSTA RICA CO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bierzo Costa Rica CO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil seiscientos seis, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno a saber: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—RP2011228928.—(IN2011021980).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T K DE LOMAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

T K de Lomas Internacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero: tres-ciento uno-dos nueve seis dos cinco nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes: libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, actas de Asambleas de Socios, actas de Registro de Socios y actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Caolina Toruño Gómez, Presidenta.—(IN2011022149).

FEDEMAURI SOCIEDAD ANÓNIMA

Fedemauri S. A., cédula jurídica 3-101-101969, solicita ante la Dirección General de la Tributación, al reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Accionitas y de Registro de Accionistas todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación este aviso.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—(IN2011022161).

3-101-478053 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-478053 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-478053, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: acta de Asambleas Generales, acta de Registro de Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2011022265).

Iván Manuel Hidalgo García, cédula física 1-721-996, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventario y Balance 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Iván Manuel Hidalgo García.—(IN2011022505).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 16:30 horas, protocolicé acta de la compañía Colonia del Prado Country Club S. A., por la que se disminuye el capital social.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—(IN2011018887).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del once de marzo del dos mil once, Hannia Oviedo Guerrero, cédula número dos-cero cuatro tres ocho-cero cinco siete tres, vendió su negocio comercial denominado Súper Cuna, ubicado en Alajuela, frente a la entrada de la Universidad Técnica, a Yors Ríos Calderón, cédula número dos-cero cinco siete cero-cero nueve ocho cuatro. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días, a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos a esta notaría ubicada en Heredia, central, San Francisco, La Aurora, casa i veintiuno.—Heredia, once de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—RP2011227633.—(IN2011019924).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura once, otorgada ante los notarios públicos Brizza Mena Segura, Ana Sáenz Beirute y José Pablo Rojas Benavides, a las once horas del día veintitrés de marzo del dos mil once, en el protocolo de la notaria Mena Segura, la compañía Expocasa, Sociedad Anónima, vendió por la suma de cuatrocientos sesenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, el establecimiento mercantil de su propiedad dedicado a la realización de una feria de bienes y servicios relacionados con la industria de la vivienda, bajo la denominación Expocasa a la compañía Grupo Nación, GN, Sociedad Anónima. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio del establecimiento mercantil se encuentra depositado con la señora Ana Sáenz Beirute con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, quinto piso, teléfono 2231-7060, de forma conjunta con el señor José Pablo Rojas Benavides, con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, piso nueve, teléfono 2256-5060. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Brizza Mena Segura, Notaria.—(IN2011022500).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arias y Villalobos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis, en la cual se modifica la cláusula sétima referente a la representación social. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2011227482.—(IN2011019966).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil once, se constituyó la empresa denominada Corporación Mobesa G & G Sociedad Anónima. Es todo.—En la ciudad de San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011227486.—(IN2011019967).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veintitrés minutos del primero de marzo del dos mil once, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad denominada Grupo Alcam Inversiones y Proyectos Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Alexis Rojas Guido. Es todo.—San José, ocho horas del cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011227487.—(IN2011019968).

En mi notaría, por escritura Nº 184 del tomo 76 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 15:00 horas del 7 de marzo del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Indalsa Industrias Alimenticias de Oro Limonenses S. A. Donde modifica la cláusula sexta.—Limón, 10 de marzo del 2011.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011227490.—(IN2011019969).

Ante esta notaría, los señores Carlotta Jiménez de García, cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero uno cero nueve cinco dos ocho, María Catalina Salazar Estrada, cédula cinco-doscientos dieciséis-seiscientos cuarenta y seis, mayor, y Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, cédula uno-seiscientos setenta y dos-doscientos treinta y ocho, han constituido una sociedad denominada Alimentos Tequeticos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Funge como presidenta la señora Carlotta Jiménez de García.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2011227491.—(IN201119970).

Al ser las once horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil once, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de la empresa denominada Código Aventura C A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete, en la cual se acuerda: reformar la cláusula del domicilio social.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011227494.—(IN2011019971).

Al ser las trece horas del catorce de marzo del dos mil once, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Vistas del Pacífico Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica de dicha sociedad es la número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ochocientos treinta y tres, en la cual se acuerda: reformar la cláusula del domicilio social.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011227495.—(IN2011019972).

Al ser las nueve horas del catorce de marzo del dos mil once, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número seis de la empresa denominada W.S.I. of Latin America Complete Waters Solution S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil quinientos tres, en la cual se acuerda reformar la cláusula del capital social.—San José, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011227497.—(IN2011019973).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del once de marzo del dos mil once, se realizó cambio de junta directiva, de la empresa denominada Nuestras Esperanzas NE Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2011227498.—(IN2011019974).

Al ser las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil once, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Vistas del Pacífico Cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil doscientos ochenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011227499.—(IN2011019975).

Al ser las catorce horas del catorce de marzo del dos mil once, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Vistas del Pacífico Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil doscientos ochenta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011227500.—(IN2011019976).

Al ser las quince horas del catorce de marzo del dos mil once, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios, número uno de la empresa denominada Vistas del Pacífico Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil setecientos diecisiete, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011227501.—(IN2011019977).

El sucrito notario, hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número ciento noventa y cinco-siete; constituí la compañía denominada Atardecer en Jaco S & Z Sociedad Anónima; domicilio San José, Santa Ana. Objeto social comercio en general. Capital suscrito y pagado. Presidente apoderado y representante legal.—San José, a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—RP2011227502.—(IN2011019978).

Por escritura número 10, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 25 de febrero del 2011, la compañía Wiwi de San Carlos Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-137518, modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2011227503.—(IN2011019979).

El sucrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número ciento noventa y seis-siete; constituí la compañía denominada Inmobiliaria S & Z Jaco Sociedad Anónima; domicilio San José, Santa Ana. Objeto social comercio en general. Capital suscrito y pagado. Presidente apoderado y representante legal.—San José, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—RP2011227504.—(IN2011019980).

El sucrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número doscientos noventa y tres-siete; protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Compañía Agropecuaria Doble B Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera y segunda de los estatutos, se nombra junta directiva y fiscal.—Tucurrique, Cartago, a las diecinueve horas del ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—RP2011227506.—(IN2011019981).

Por escritura de 17:30 horas del 14 de marzo del 2011, José Luis Piedra, quien usa solo un apellido y Andrea Vesga Perea, constituyen: Grumman Fox S. A. Domicilio Guachipelín, San Rafael, Escazú. Objeto, comercio, industria, agricultura, ganadería, y servicios, todo en general. Plazo, cien años. Capital social cincuenta mil colones. Administración: junta directiva de tres miembros y vigilancia un fiscal.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2011227508.—(IN2011019982).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del 10 de marzo del 2011, se hacen nuevos nombramientos para junta directiva y fiscal de la empresa Canlides Beran del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-541620.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011227509.—(IN2011019983).

En esta notaría, al ser las dieciocho horas del día catorce de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa J & C Island Investment Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011227515.—(IN2011019984).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:30 horas del 11 de marzo del 2011, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de Grupo GP La Poza S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se nombra vicepresidente, tesorero y fiscal por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011227517.—(IN2011019985).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria, hago constar que con fecha 25 de enero del 2011, se constituyó sociedad anónima denominada Corporación Crystal Healing Center S. A., capital social ¢10.000.00, 99 años de vigencia y Olga Araya Rojas es presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011227520.—(IN2011019986).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de marzo del dos mil once, se reformaron las cláusulas tercera y sétima de la sociedad denominada Clínica Odontológica Feinzaig Sociedad Anónima.—San José, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011227521.—(IN2011019987).

El suscrito Juan Luis León Blanco abogado y notario, hago constar que con fecha 11 de marzo del 2011, se constituyó sociedad anónima denominada Andinocr Soluciones S. A., capital social ¢100.000.00, 99 años de vigencia y Andrés Moya Jiménez presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011227522.—(IN2011019988).

Por escritura número diecinueve-uno, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Fimon Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Rosa de Pérez Zeledón, trescientos metros al noroeste del restaurante Las Tejas. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete horas del quince de marzo del dos mil once.—Lic. Nancy Sánchez Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2011227526.—(IN2011019989).

En mi notaría, por escritura número ciento diecinueve de doce horas del catorce de marzo del dos mil once, del tomo treinta y cinco de mi protocolo, se protocolizó acta modificando el nombre de Corporación Inmobiliaria La Sierra S. A. por Analítica Marketing and Consulting Group Sociedad Anónima.—Cartago, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—RP2011227527.—(IN2011019990).

Por escritura otorgada ante mi, a las trece horas del día veinticuatro de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad de este domicilio Otoronga Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Representación: gerente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011227528.—(IN2011019991).

Por escritura número ocho-noventa y dos, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Laclé Castro, a las diecinueve horas del nueve de marzo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Torres del Este B Veintitrés Anturios S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en la cláusula primera.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011227529.—(IN2011019992).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del cuatro de marzo del dos mil once, se realizó el cambio de junta directiva de la asociación denominada Asociación Iglesia Bautista Mensajeros de Esperanza, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos quince mil doscientos nueve.—Turrialba, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2011227531.—(IN2011019993).

Ante este notario, mediante escritura número ciento tres de las trece horas del catorce de marzo del dos mil once, se reformaron las cláusulas segunda y cuarta de la sociedad Fideicomisos Empresariales Fidesa S. A. Es todo.—San José, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011227532.—(IN2011019994).

Ante este notario, mediante escritura número ciento cuatro de las quince horas del catorce de marzo del dos mil once, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Agropecuaria Altnosa S. A. Es todo.—San José, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011227533.—(IN2011019995).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil once, los señores Mayeni Rodríguez Barboza, Ruth Pearson Palmer, Myckol Arrieta Hernández, Monserrat Boza Castro, Edgar José Barrantes Soto, Marcelo Jiménez Roqhuett, Ileana María Castro Delgado, constituyen la sociedad, nombre: Remaim Sociedad Anónima, domicilio: Turrialba, Cartago, capital: catorce mil colones, objeto: servicios radiológicos. Presidenta: la socia Castro Delgado, vicepresidenta la socia Pearson Palmer. Lic. Xinia c.c. Xennia Montero Fonseca.—Turrialba, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Xinia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011227534.—(IN2011019996).

Por escritura otorgada el catorce de marzo del dos mil once, a las dieciocho horas, la firma tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil veinticinco, reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 14 de marzo de 2011.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011227535.—(IN2011019997).

En mi notaría, por escritura número ciento trece de ocho horas del diez de marzo del dos mil once, del tomo treinta y cinco de mi protocolo, se constituyó la entidad MCR Mimosa Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en Cartago.—Cartago, once de marzo del dos mil once.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—RP2011227536.—(IN2011019998).

Asociación Cívica y de Desarrollo Residencial Calle del Rey, hace nombramiento de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil once.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011227539.—(IN2011019999).

Ante mí, Piero Vignoli Chessler, se ha constituido la sociedad con un capital social: diez mil colones, domiciliada en Cartago, La Unión, San Ramón, de la Escuela de Domingo Sarmiento veinticinco metros este y ciento cincuenta metros sur. Escritura otorgada en San José, el día 15 de marzo del 2011.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2011227540.—(IN2011020000).

Eliécer Rojas González y Adelina Robles Anchía, constituyen Moraga Sexto Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Abangares, a las 16:00 horas del 11 de marzo del 2011, ante el notario Ronald Wong Li. Presidente Martín Moraga Robles.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—RP2011227546.—(IN2011020001).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Rosal de León Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día siete de febrero del dos mil once.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011227547.—(IN2011020002).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Tropi Plantas Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del quince de marzo del dos mil once.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2011227548.—(IN2011020003).

En esta notaría, mediante escritura de las 15:00 horas del 14 de marzo del 2011, se protocolizó acuerdos de asamblea de socios de Fardo Security Corp S. A., en que se reformó cláusula sexta.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011227549.—(IN2011020004).

En esta notaría, mediante escritura de las 14:00 horas del 11 de marzo del 2011, se constituyó: C.Y Professional Security Services S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y secretario con poder general. Plazo cien años.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011227550.—(IN2011020005).

El suscrito notario público, licenciado Carlos Alberto Zárate Sequeira, da a conocer que el señor Cristian Dalay Ramírez, cédula de identidad Nº 6-290-183 constituyó en mi notaría, la sociedad denominada Transportes El Águila de Miramar Sociedad Anónima, para efectos que los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011227553.—(IN2011020006).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 5 de noviembre del 2010, protocolizo acta de Inmobiliaria Bernal y Arlene (Puntarenas) Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas centro, costado oeste de bar El Puerto, por la que se modifica la cláusula sétima, otorgando poder generalísimo sin límite de suma al presidente y secretario, actuando conjuntamente. Se nombra secretaria a Yanet Avea Juárez.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011227554.—(IN2011020007).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Claudita`s Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011227555.—(IN2011020008).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Capelli Investor Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.— Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011227556.—(IN2011020009).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública, con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Carrion del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil doscientos cuarenta y cuatro, cambiando domicilio. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del tres de marzo del dos mil once.—San José, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2011227557.—(IN2011020010).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuatro se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agapanto Transparente S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011227559.—(IN2011020011).

En mi notaría, a las 15:00 horas del 1º de marzo del 2011, se constituyó la empresa Compro Todo en Panamá Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social 100,000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; Abdiel Blanco Bonilla, cédula de residencia Nº 159100010004. Plazo social; 99 años.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2011227562.—(IN2011020012).

Por escritura ciento ochenta y uno del veinticuatro de febrero del dos mil once, se constituye Panaderías Trigo Limpio del Oeste Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011227565.—(IN2011020013).

Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Servicios Editoriales Integrales Limitada. Capital: ¢10.000. Gerente: María Alejandra Elvira Sandoval. Domicilio: Asunción de Belén, Heredia, Bosques Doña Rosa nueve K, de la cuarta rotonda cien metros norte, cincuenta metros oeste, Ciudad Cariari. Plazo: 99 años.—San José, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011227566.—(IN2011020014).

Por escritura número cuarenta y tres, del tomo vigésimo primero del protocolo del suscrito notario Fernando Barquero Salazar, y debidamente autorizado, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Baca Comunicación Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil once.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Fernando Barquero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011227569.—(IN2011020015).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas, quince minutos del catorce de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Quinta Cuarta Los Lagos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada.—Cartago, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011227571.—(IN2011020016).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas, quince minutos del catorce de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Quinta Primera Los Lagos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada.—Cartago, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011227572.—(IN2011020017).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas, quince minutos del catorce de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Quinta Tercera Los Lagos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada.—Cartago, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011227573.—(IN2011020018).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas, quince minutos del catorce de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Quinta Segunda Los Lagos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada.—Cartago, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011227574.—(IN2011020019).

Por escritura otorgada ante mí, el 8 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Jere Managment Sociedad Anónima. Capital social de ¢ 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011227575.—(IN2011020020).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del  7 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada  Mil Novecientos Diez Producciones Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de marzo de 2011.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011227576.—(IN2011020021).

El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número ciento siete, de las doce horas del día ocho de octubre del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada J.T.G.G. International Corporation S. A. Es todo.—San José, 10 de marzo del año 2011.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2011227577.—(IN2011020022).

Por escritura número doscientos veintiocho-nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas con dos minutos del día diez de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Ferretería Nosara Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente: Allan Barrantes Venegas.—Nicoya, diez de marzo de dos mil once.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011227578.—(IN2011020023).

Por escritura número doscientos veintinueve-nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del día diez de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Electronosara Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente: Allan Barrantes Venegas.—Nicoya, diez de marzo de dos mil once.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011227579.—(IN2011020024).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de general extraordinaria de socios de la compañía Sanco de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se reforma las cláusulas segunda y novena.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011227584.—(IN2011020025).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Nova One Sports Management Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: diez mil colones. Presidente: Joseph Rafael Ramírez Rojas. Escritura otorgada el día 9 de marzo de 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011227585.—(IN2011020026).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha modificado mediante escritura número treinta, visible al folio quince vuelto del tomo sexto de mi protocolo, las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Forestal Santa Inés de Sarapiquí S. A.Alajuela, diez de marzo de dos mil once.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2011227587.—(IN2011020027).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número trescientos ochenta, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto del tomo quinto de mi protocolo, la sociedad anónima denominada L’Aquila Libera S. A. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Heredia, San Joaquín de Flores, ciento veinticinco metros al norte del Liceo Regional de Flores.—Alajuela, diez de marzo de dos mil once.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2011227588.—(IN2011020028).

Mediante escritura de las doce horas y treinta y ocho minutos del nueve de marzo del dos mil once, Gustavo Vargas Raynholds y Diego Efraín Granados Blanco, constituyen la sociedad C Cuatro Costa Rica S. A. Presidente el primero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Calle Blancos de Goicoechea, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011227589.—(IN2011020029).

En esta notaría se modificó los estatutos y la junta directiva de la sociedad anónima Bertai S. A. Quedó como presidenta de dicha sociedad la señora Nuria Elizondo Mora. Por medio de asamblea extraordinaria del 28 de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos E. Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011227590.—(IN2011020030).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Poltergeist S. A., cédula jurídica Nº 3-101-363165, se acuerda nombrar liquidador y disolver la sociedad. Escritura otorgada a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011227592.—(IN2011020031).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Avenida Constitución S. A., cédula jurídica Nº 3-101-317356,  cédula jurídica Nº 3-101-363165, se acuerda nombrar liquidador y disolver la sociedad. Escritura otorgada a las quince horas del catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011227593.—(IN2011020032).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Comando Sicec Sociedad Anónima. Por un periodo de 99 años. Representada por su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—RP2011227594.—(IN2011020033).

Por escritura número doscientos treinta y siete, se protocolizó acta de accionistas de Inversiones Ramírez y Villarreal Sociedad Anónima, se reforma la junta directiva y la cláusula sétima de los estatutos.—Liberia, 14 de marzo del 2011.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—RP2011227595.—(IN2011020034).

Ante esta notaría, han comparecido los señores Daniel Enrique Picado Jiménez, cédula Nº 1-1158-277, vecino de San Rafael de Guatuso y Carlos Andrés Picado Jiménez, cédula Nº 2-706-232, vecino de San José de Upala, a constituir una sociedad anónima denominada Importaciones DEP Mayoreo Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito San José de Upala, propiamente en Colonia Jesús María, de la escuela de Moreno Cañas, un kilómetro y medio al noreste.—Upala, 9 de marzo del 2010.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011227597.—(IN2011020035).

Los suscritos Jeison González Arrieta y Kevin Acuña López, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011227599.—(IN2011020036).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 10 de marzo de 2011; se constituyó la sociedad: Franser Ltda. Capital: totalmente suscrito. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Representación: un gerente y un subgerente.—San Ramón de Alajuela, 11 de marzo de 2011.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—RP2011227600.—(IN2011020037).

Por escritura otorgada a las doce horas, cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Belén Tres Cariari Golf S. A. Por medio de la cual se aceptó la renuncia y se nombró sustituto de secretario y agente residente y se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011227602.—(IN2011020038).

Por escritura otorgada a las doce horas del tres de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Belén Dos Cariari Golf S. A. Por medio de la cual se aceptó la renuncia y se nombró sustituto de secretario y agente residente y se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011227603.—(IN2011020039).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Fave Mantenimientos S. A. Con capital social de 100.000 colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Rene Fallas Salazar, mediante la escritura número 63-20 del tomo 20 de la suscrita notaria.—Cartago, 14 de marzo del 2011.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011227605.—(IN2011020040).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Casa de Anny del Pacífico S. A., se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombró tesorero por el resto del plazo social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, diecinueve horas del diez de marzo del año dos mil once.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2011227607.—(IN2011020041).

Ante esta notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de El Colono de Guápiles S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero ocho dos nueve seis nueve, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social.—Ciudad de San José, a las nueve horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil once.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011227609.—(IN2011020042).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Melissa Umaña Rojas, a las ocho horas del quince de marzo del año dos mil once, se constituyó la fundación denominada Fundación para el Desarrollo de Ciudades Digitales. De plazo perpetuo. Cuyo objeto será promover, desarrollar y difundir la innovación tecnológica en general, por todos los medios y recursos que se encuentren a su alcance. También comprenden sus objetivos, llevar a cabo estudios y asesorías en pro de la conversión hacia una ciudad digital, podrá realizar capacitación técnica y promoverá todo tipo de tecnología, brindar asesorías para la reducción de la brecha digital y promover la equidad en material digital. Asimismo podrá desarrollar programas tecnológicos orientados a la disminución de todo tipo de contaminación ambiental; es una fundación sin fines de lucro; la administración y dirección de la Fundación estará a cargo de una Junta Administrativa, integrada por tres directores, además de un representante del Poder Ejecutivo y otro nombrado por la Municipalidad de Tibás.—San José, quince de marzo de 2011.—Lic. Melissa Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011227611.—(IN2011020043).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Melissa Umaña Rojas, a las ocho horas, treinta minutos del quince de marzo del año dos mil once, se constituyó la fundación denominada Fundación Unidos por el Deporte y la Recreación. De plazo perpetuo. Cuyo objeto será promover, desarrollar y difundir el deporte y la recreación en general, por todos los medios y recursos que se encuentren a su alcance. También comprenden sus objetivos, llevar a cabo festivales deportivos y eventos competitivos, realizar cursos de entrenamiento, capacitación técnica para atletas y entrenadores, clínicas de arbitraje, cursos de medicina deportiva. Otorgar becas y subsidios de acuerdo al reglamento que será elaborado a tal efecto. Asimismo podrá patrocinar deportistas y realizar cualquier otro tipo de actividad que tenga como finalidad fomentar y mejorar el nivel competitivo de los mismos, excluyéndose en cada caso toda finalidad lucrativa; es una fundación sin fines de lucro; la administración y dirección de la Fundación estará a cargo de una Junta Administrativa, integrada por tres directores, además de un representante del Poder Ejecutivo y otro nombrado por la Municipalidad de Tibás.—San José, quince de marzo de 2011.—Lic. Melissa Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011227612.—(IN2011020044).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diez de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Jicka Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Desamparados, doscientos metros norte del cementerio. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011227613.—(IN2011020045).

Por medio de escritura otorgada, al ser las diez horas del veintisiete de enero del año dos mil once, ante los notarios públicos Esteban Cherigo Lobo y Juan Esteban Blanco Arce, los señores Gustavo Salazar Araya y Cynthia Montero Solano, constituyeron la sociedad de esta plaza Desarrolladores e Internet C.Y.G. Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo del año dos mil once.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011227614.—(IN2011020046).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Llapan Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente sus estatutos, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, catorce de marzo del año dos mil once.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011227615.—(IN2011020047).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Pets Distribuidora Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José, barrio Los Yoses, de Autos Subarú, trescientos metros al sur. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011227618.—(IN2011020048).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Compañía Fiduciaria Mercantil COFIMER Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, de la casa de Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Consejo de administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 8 de marzo de 2011.—Lic. Rónald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—RP2011227619.—(IN2011020049).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Milagro Verde Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: cantón Parrita, provincia de Puntarenas, contiguo al templo católico. Consejo de administración: gerente. Objeto: comercio en general.—San José, 4 de marzo de 2011.—Lic. Rónald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—RP2011227620.—(IN2011020050).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 2 de marzo de 2011, ante el suscrito notario, se protocolizó acta donde se aumenta el capital social de la sociedad Maragro S. A., a la suma 13.000.000 colones.—Heredia, 3 de marzo de 2011.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011227621.—(IN2011020051).

Otto Dyes Kopper, Hans Dyes Kopper y Thomas Dyes Kopper, constituyen la entidad que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asignará el Registro además de las palabras sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 9:00 horas del 12 de marzo del dos mil once. Ante el notario Carlos Eduardo Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011227623.—(IN2011020052).

Por escritura número treinta y siete, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil once, se protocoliza acta extraordinaria de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusulas segunda, quinta, sétima y nombramiento de junta directiva.—San José, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011227624.—(IN2011020053).

Otto Dyes Kopper, Hans Dyes Kopper y Thomas Dyes Kopper, constituyen la entidad que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asignará el Registro además de las palabras sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 12 de marzo del dos mil once. Ante el notario Carlos Eduardo Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011227625.—(IN2011020054).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 3 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Drayton Nelson Sociedad Anónima, en donde se reforma las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2011227627.—(IN2011020055).

Por escritura de hoy en esta notaría, se constituye El Pingüino Negro de Cartago S. A. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Eduardo Brenes Agüero.—Cartago, trece de marzo del dos mil once.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2011227628.—(IN2011020056).

Por escritura de hoy en esta notaría, se constituye sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil siete. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: Georgina Mayela Madriz Arias.—Cartago, trece de marzo del dos mil once.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2011227629.—(IN2011020057).

Se hace constar que mediante escritura doscientos sesenta otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyeron quince sociedades anónimas y se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de las presentes quince sociedades se establezca el número de cédula jurídica que les sea asignado al momento de su inscripción. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011227630.—(IN2011020058).

Por escrituras de las 10:00 horas del 9 de marzo de 2011, se constituyó la compañía Diseños y Soluciones Constructivos Cubica Sociedad Anónima. Presidente: Cristian Armando Acuña Bolaños. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado, edificio San Ignacio, segundo piso, oficina número cuatro. Plazo social: 100 años a partir del 9 de marzo de 2011.—San José, 15 de marzo de 2011.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2011227631.—(IN2011020059).

Mediante escritura número 154 de las 18:00 horas del 1º de febrero del dos mil once, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituye la entidad Inversiones Nuval de Naranjo S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 15 de marzo del 2011.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011227632.—(IN2011020060).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día nueve de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Estancias Santa María Sociedad Anónima, donde se nombra junta directiva.—San José, a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011227634.—(IN2011020061).

Ante mi notaría, se constituyó la Fundación Centro de Estudios para la Democracia y Desarrollo, por medio de los señores Guillermo Rodríguez Zúñiga y Gabriel Rojas González. Escritura otorgada en San Isidro de Coronado, a las trece horas del dos de marzo del dos mil once.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—RP2011227637.—(IN2011020062).

En mi notaría, hoy, se constituyó Marchena Trejos Consultores Sociedad Anónima.—San José, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2011227640.—(IN2011020063).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 8 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Bahía Real Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, 8 de marzo del 2011.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011227641.—(IN2011020064).

Constitución de sociedad anónima denominada Business and Business Technology B B I Sociedad Anónima o en su abreviatura S. A.—San José, quince de marzo del 2011.—Lic. Henry A. Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011227646.—(IN2011020065).

Por escritura otorgada el día de catorce de marzo, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía denominada Corporación Maracuyá del Pacífico Sur Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil ciento setenta y uno, en la cual se nombran nuevos directores en los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra agente residente, y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y domicilio.—San José, quince de marzo de dos mil once.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011227647.—(IN2011020066).

Por escritura otorgada el día de catorce de marzo se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Seis Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos seis, se nombran nuevos directores en los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra agente residente y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y domicilio.—San José, quince de marzo de dos mil once.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011227648.—(IN2011020067).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día catorce de marzo del año dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Cincuenta y Siete Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula undécima de los estatutos.—San José, catorce de marzo del año dos mil once.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2011227649.—(IN2011020068).

Por escritura otorgada el día de catorce de marzo se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía denominada Corporación Sierra Marina del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil ciento sesenta y cuatro, en la cual se nombran nuevos directores en los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra agente residente y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y domicilio.—San José, quince de marzo de dos mil once.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011227650.—(IN2011020069).

Por escritura otorgada el día de catorce de marzo se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía denominada Inversiones Jujojaman, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil ciento trece, en la cual se nombran nuevos directores en los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra agente residente y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y domicilio.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011227651.—(IN2011020070).

Por escritura otorgada el día de catorce de marzo se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía denominada Inversiones Sigalex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos ochenta y siete, en la cual se nombran nuevos directores en los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra agente residente y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y domicilio.—San José, quince de marzo de dos mil once.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011227653.—(IN2011020071).

Ante mi, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Internacional de Diagnósticos Limitada, a las catorce horas del once de marzo del dos mil once. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, once de marzo del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011227655.—(IN2011020072).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 08:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad DC Tech del Oriente Bermong Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, frente al cementerio de San Rafael de Oreamuno.—28 de mayo del dos mil diez.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011227658.—(IN2011020073).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 8 de marzo del 2011, ante esta notaría se constituyó Agriculturas Gacava S. A. representada por su presidente Gabriel Carvajal Vargas.—Santa Bárbara de Heredia, 8 de marzo del 2011.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2011020075).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ser las diecisiete horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Los Manantiales de Turrialba Limitada, donde se reformó la sétima cláusula del pacto constitutivo y se nombró nuevo gerente.—Santa Bárbara de Heredia, a las dieciocho horas del tres de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2011020077).

Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 15 de marzo del 2011, Sociedad Hermanos Salazar Gómez en Guanacaste Z.Y.G S. A., reforma la cláusula 4 del pacto social.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—(IN2011020079).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y ocho-dos otorgada a las veinte horas del once de marzo de dos mil once, se nombra nuevo secretario y fiscal de Malpais Rentals S. A., cedula jurídica 3-101-595313. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2011020084).

Ante mí, Ferdinand von Herold Duarte, notario público, se constituyen las sociedades Ultratech Internacional Interprises de C.R Sociedad Anónima y Max Gear Inc Sociedad Anónima, mediante escritura noventa y tres y noventa y cuatro del tomo vigésimo de protocolo del suscrito notario público.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(IN2011020091).

A las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Siete Leguas del Mozo Tal S. A., por la cual se reforma el pacto social constitutivo y se toman otros acuerdos.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2011020093).

Que mediante escrituras de las 12:00 horas del 22 de octubre del 2010, y 8, 9, 10, 11 horas de hoy se constituyeron Roberto Díaz y Cia S. A., Carnes Exclusivas Genojo Brangus S. A., Dariecamp”S S. A., Cia Familia Los Palomos S. A., Compañía Guliza S. A., Doble G Guliza S. A., Capital suscrito y pagado, domicilio San José, representación presidente y secretario.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011020094).

Por escritura número treinta y nueve-seis otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Raileca Sociedad Anónima, se modifica el punto segundo del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y se hace cambio de junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatro de marzo del año dos mil once.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—(IN2011020095).

El suscrito notario da fe que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del quince de marzo del año dos mil once, protocolicé en lo literal acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis s. a., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—(IN2011020102).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Paraíso Roca Verde Tinsley Limitada, a las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil once. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011020105).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, denominada Paúl y Vargas de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las nueve horas quince minutos del once de marzo del dos mil diez. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, once de marzo del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011020106).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil novecientos treinta y ocho sociedad anónima, donde se revocó y nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—Heredia, diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil once.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2011020108).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos dieciséis del dieciséis de marzo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ilufa Internacional S. A., donde se revocó y nombró nuevo tesorero, se modificó la cláusula de la representación, y se actualizaron los números de documentos de identificación del presidente y secretario de la compañía.—Heredia, doce horas y quince minutos del dieciséis de marzo del año dos mil once.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011020109).

Ante esta notaría mediante escrituras número doscientos cuarenta y cinco, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y siete todas del dieciséis de marzo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías  Custard  S. A.,  Productos Cristal S. A., y de Prinz S. A. respectivamente donde en cada una de ellas se modificó la cláusula del domicilio, del objeto, de la representación y se revocó el nombramiento de agente residente. Es todo.—Heredia, nueve horas del dieciséis de marzo del año dos mil once.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2011020110).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número noventa y nueve del tomo cuatro de mi protocolo, se ha reformado  el  pacto  social  de  Inversiones Chaverri & García S. A..—San José, dieciséis de marzo de dos mil once.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011020113).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo Valynn Sociedad Anónima. El Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 16 de marzo del 2011.—Lic. Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2011020118).

El día de hoy ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Grupo Saboco S. A. El Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 16 de marzo del 2011.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011020119).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día catorce de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Incubación San Mateo Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de marzo del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011020123).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día catorce de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Granja Naranjo Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de marzo del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011020125).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día catorce de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Granja San Ramón Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de marzo del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011020127).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día catorce de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Gosa Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de marzo del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011020129).

En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, en Alajuela el once de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Internacionales MYM Sociedad Anónima, Presidenta: Maribel Chacón Cordero. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Actividad comercial industrial y prestación de servicios en general. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, quince de marzo del año dos mil once.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011020132).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veinticinco de febrero del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: H RD Lorient Nineteen Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, octava del pacto social, y se revoca poder generalísimo, se otorga poder general, se conoce renuncias y se nombra nueva junta directiva, fiscal y se corrige domicilio de agente residente.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011020139).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veinticinco de febrero del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: H RD Villeurbane Eighteen Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, octava del pacto social, y se revoca poder generalísimo, se otorga poder general, se conocen renuncias y se nombra nueva junta directiva, fiscal y se corrige domicilio de agente residente.—San José, diez de marzo del año dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011020140).

Por escritura número trescientos once otorgada ante la notaria pública Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las catorce horas del once de marzo del año dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Cas y Limón Sociedad Anónima.—Alajuela, catorce de marzo de dos mil once.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2011020142).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Mayubran Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura treinta y nueve iniciada en el folio veinticuatro frente, del tomo cinco de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011020152).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día el dieciséis de marzo de dos mil once, se protocolizó cambio de estatutos de las sociedades ABBA S. A. y Instatec S. A. asimismo se constituyó el 9 de febrero la sociedad Beretta de Costa Rica, ambas con un capital social de un diez mil de colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, dieciséis de marzo de dos mil once.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2011020153).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 8 de marzo del 2011, protocolicé acta de 3-101-513723 S. A., donde se reforman las cláusulas 1 y 7 del pacto social.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011020168).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día quince de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada DHL Aviation SCR S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011020172).

Por escritura número doscientos nueve-seis, tomo seis de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 16 de marzo de 2011, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Transportes Club S. A, aumentando su capital social a ¢100.000.000,00. Presidente: Claudio López Fandiño.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—(IN2011020181).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del día 14 de marzo del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Big Horn Sociedad Anónima, domiciliada en San Pablo de Heredia. Capital social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(IN2011020192).

Por escritura número treinta y dos-uno que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Source One Technologies de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—(IN2011020200).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Compupalm Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho, de que a las diez horas del quince de marzo del dos mil once, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula cuarta, del plazo social.—Alajuela, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011020201).

En esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, de las 11:00 horas del 16 de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Diez al Norte Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado, domicilio en San José, plazo 99 años.—San José, 16 de marzo del dos mil once.—Lic. Miguel Ángel Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011020204).

Ante esta notaría por escritura número quince, otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Montealondra Oropéndula XXXVIII Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011020208).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 16 de marzo de 2011, se protocolizó acta de la sociedad OAK Estate Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-493097. Se modifican las cláusulas segunda y undécima. Se elimina la cláusula vigésima y se revocan los miembros de la junta directiva y del fiscal y en sus lugares se nombra a los señores presidente Ernesto Jinesta Lobo, secretario Cindy Quesada Chavarría, tesorero Francisco Chavarría Umaña, y fiscal Cinthya Tatiana León Barquero por el resto del plazo social.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Karla Patricia Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2011020213).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 10 de marzo del 2011; se constituyó la sociedad de esta plaza: Global Solutions Datanet S. A. Presidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2011020222).

Por escritura número treinta y nueve-dos, otorgada a las diez horas del dos de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Ripel de Costa Rica Ltda., domiciliada en Santo Domingo de Heredia, Condominios El Sol, casa número once. Capital social: doce mil colones. Gerente y representante: Ramón Mora Goldoni.—Alajuela, tres de marzo de dos mil once.—Lic. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2011020224).

Ante esta notaría, a las quince horas del quince de marzo del año dos mil once, se protocolizó el acta Nº 13 de asamblea general extraordinaria de socios para realizar cambio a cláusula quinta del pacto constitutivo de Agencia de Seguros Príncipe S. A. cédula jurídica Nº 3-101-134283, aumentando el capital social a quince millones de colones.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2011020241).

Por escritura otorgada ante mí Nidia Arias Vindas, a las 15:15 horas del 2 de marzo del 2011, se constituyó AC Solutions Acuña Company S. A., Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Juan David Acuña Solís.—Flores, 14 de marzo del 2011.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011227661.—(IN2011020329).

Lesolena S. A., modifica cláusula segunda, acepta renuncia de junta directiva y fiscal, nombra nueva junta directiva y fiscal.—Flores, 14 de marzo del 2011.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011227662.—(IN2011020330).

Por escritura otorgada el día 9 de marzo del 2011, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Servicios Abmar S. A., con domicilio en San José, Pavas. Objeto: servicios de seguridad privada. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente y en el tesorero.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011227663.—(IN2011020331).

Por escritura otorgada el día 16 de marzo del 2011, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Inversiones Marmac S. A., con domicilio en San José, Coronado. Objeto: comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00. La representación judicial y extrajudicial recae únicamente en el presidente.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011227664.—(IN2011020332).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:52 horas del 11 de marzo del 2011, se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad Grúas Siete S. A.—Ciudad Quesada, 11 de marzo del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011227668.—(IN2011020333).

Ante esta notaría, se ha solicitado la inscripción de la sociedad Minave MLM Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Guisselle Aburto Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011227670.—(IN2011020334).

Por escritura Nº 165, otorgada en esta notaría, se constituye la sociedad BR Adventure & Tours S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011227671.—(IN2011020335).

Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé la constitución de diez sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán de acuerdo por el número de cédula que les asigne el Registro al momento de su inscripción. Domiciliadas: en Escazú, con un capital de doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2011227672.—(IN2011020336).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las siete horas del dieciséis de marzo del dos mil once, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Egioscol Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—RP2011227673.—(IN2011020337).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza: Inversiones PCGW Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011227674.—(IN2011020338).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 202-17, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radofónica, según la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2011227675.—(IN2011020339).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día quince de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-102-621951 SRL., donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011227677.—(IN2011020340).

Por escritura pública número ciento cuatro, de las seis horas del dieciséis de marzo del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social de la sociedad Tierra Gourmet Sociedad Anónima, y se cambian presidente y secretario de la junta directiva.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011227678.—(IN2011020341).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 15 de marzo del 2011, se protocolizó acuerdo de asamblea de socios para modificar el domicilio social de la sociedad Foragro Costa Rica S. A.San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2011227679.—(IN2011020342).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Centro de Acabados Modernos Santa Ana S. A., celebrada en su sede social a las quince horas del once de diciembre del dos mil diez, se acordó modificar la cláusula sétima, sustituir directores y otorgar autorizaciones, según acta protocolizada por el suscribiente notario público esta misma fecha.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Roy Ching Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011227680.—(IN2011020343).

Por escritura otorgada en Cartago, a las once horas del once de marzo del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de acta de la empresa denominada Inpro Ingeniería y Proyectos S. A., con cédula número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil setecientos diez, modificándose en el pacto constitutivo la siguiente cláusula: sétima en cuanto a la administración de la junta directiva.—Cartago, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2011227681.—(IN2011020344).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agromateriales de Construcción y Ferretería Macovi S. A., celebrada en su sede social a las quince horas del tres de diciembre del dos mil diez, se acordó sustituir directores, según acta protocolizada por el suscribiente notario público esta misma fecha.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Roy Ching Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011227682.—(IN2011020345).

Ante mí, Lic. Javier Carvajal Portuguez, a las siete horas del quince de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Sky Visión Castro Castro Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011227683.—(IN2011020346).

Ante mí, se constituyó Grupo Gono Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2011227684.—(IN2011020347).

Por escritura pública otorgada el día quince de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Logística de Torres S. A., con domicilio social en Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Heredia, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—RP2011227685.—(IN2011020348).

Por escritura pública otorgada el día quince de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada SYC Auditorías Costa Rica S. A., con domicilio social en Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Heredia, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—RP2011227686.—(IN2011020349).

Mediante escritura 207, otorgada ante este notario, a las catorce horas con treinta minutos del 10 de marzo del 2011, se modifica la cláusula segunda, de la sociedad Wild Flowers Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-418726, y a partir de ahora el domicilio de la sociedad será en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro. Además, se nombra como agente residente al Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 10 de marzo del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011227688.—(IN2011020350).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la empresa: Cascadas Viento Fresco Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Pueblo Nuevo, Tilarán. Gerente: Olman Álvarez Durán.—Tilarán, Guanacaste, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2011227690.—(IN2011020351).

El suscrito notario, Salvador Calderón Alvarado, hago constar que a las trece horas del quince de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Grupo Corasa JF Seguridad del Sur. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar separadamente.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011227691.—(IN2011020352).

Por escritura trescientos cinco-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las catorce horas del quince de marzo del dos mil once, se protocolizó el cambio de junta directiva, y cambio de domicilio de la sociedad denominada Distribuidora Los Siete Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2011227697.—(IN2011020353).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante este notario, el día trece de enero, a las quince horas del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Kamakya Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—RP2011227698.—(IN2011020354).

Por escritura Nº 192, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Q Meño Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Ángel Barquero Rodríguez.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2011227700.—(IN2011020355).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Urabamba Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir de hoy. Objeto: su objeto es la industria, el comercio, la ganadería, la agricultura, la agroindustria, la apicultura, la selvicultura, la compraventa de bienes y servicios. Presidente: Álvaro Esquivel Jiménez.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011227701.—(IN2011020356).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se modifican las cláusulas sétima, octava, undécima y décima tercera, de los estatutos de la entidad con domicilio en San José, Escazú, del Restaurante La Cascada, doscientos metros norte y cien metros este, Condominio Borrelli Pavón Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil seiscientos noventa y cuatro.—Guápiles, Pococí, a las quince horas del quince de marzo del dos mil once.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2011227702.—(IN2011020357).

Por escritura otorgada ante mí, se ha protocolizado asamblea general extraordinaria de Moldes Azules Dos Mil Sociedad Anónima, se modifica pacto social, en domicilio social y capital social. Es todo.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2011227703.—(IN2011020358).

Los suscritos Guillermo Rojas Chaves y Cristina Abrahams Vásquez, han constituido, la entidad A Plus Consultores en Diseño S. A. Domiciliada: en San José. Capital: diez mil colones. Administración de empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, el 15 de marzo del 2011.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2011227704.—(IN2011020359).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 11 de marzo del 2011, se constituye sociedad anónima, con número de cédula jurídica por nombre. Presidente: Barry Noboru Hirabayashi. Domicilio: San José, Paseo Colón, calle treinta y seis, diagonal a la Toyota.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011227705.—(IN2011020360).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Representaciones Turísticas Mundiales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales, a efecto de que la compañía se denomine Cruceros Mundiales Exclusivos S. A., en inglés World Exlusive Cruises S. A.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—RP2011227707.—(IN2011020361).

Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Guillermo Oreamuno Retana, a las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil once, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad La Flor de Euma Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—RP2011227708.—(IN2011020362).

Mediante escritura número cincuenta y nueve-diez, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del quince de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Morecorp Sociedad Anónima. El plazo social: es de noventa y nueve años. Domiciliada: en San José, Curridabat, Hacienda Vieja. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Adriana Quirós Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011227709.—(IN2011020363).

Se reforma cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva de la sociedad Fondo de Protección Familiar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil ochocientos veinte. Es todo.—Heredia, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—RP2011227710.—(IN2011020364).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil once, se constituyó Helloisies Three Adrian S.R.L. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente, es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011227714.—(IN2011020365).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cincuenta minutos del catorce de marzo del dos mil once, se constituyó Helloisies Two A.S S.R.L. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011227716.—(IN2011020366).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil once, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Servicios de Consultoría de Occidente S. A.—San Ramón, Alajuela, 15 de marzo del 2011.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011227717.—(IN2011020367).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 1º de marzo del 2011, se constituye Con.Sys International S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa años. Capital social: doscientos millones de colones. Apoderados generalísimos: presidente, secretario y tesorero.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011227718.—(IN2011020368).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de marzo del 2011, se constituye Anhold CR Limitada. Domicilio: Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo: gerente general: Adriaan Fernhout.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011227719.—(IN2011020369).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 08:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Luis Alberto Guillén Downing Sociedad de Actividades Profesionales (SAP), con domicilio en San José. Plazo social: 25 años. Capital social: ¢10.000,00, suscritos y pagados.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2011227723.—(IN2011020370).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 14 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad GLS Trust And Escrow Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado. Gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—RP2011227724.—(IN2011020371).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las catorce horas, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Cañera Juan Santamaría e Hijos Sociedad Anónima, por la que se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad, se agregan dos nuevas cláusulas a los estatutos sociales, y se nombra agente residente.—Ciudad Quesada, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Kinle Cecilia Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011227725.—(IN2011020372).

Los suscritos, Dunnia Lorena Chaves Alfaro, cédula número seis-doscientos treinta y tres-seiscientos setenta, y Patricia Ampie Batres, cédula número seis-doscientos treinta y siete-setecientos cuarenta y tres, constituyen sociedad denominada Locha Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social: en Ciudad Neily, cien metros al sur del Patronato Nacional de la Infancia. Capital social: de diez mil colones, representada por diez cuotas de mil colones cada una. Dicho documento fue otorgado, el tres de febrero del dos mil once. Es conforme y firmo en Pérez Zeledón, a las diez horas del quince de marzo del dos mil once.—Lic. Edwin Álvarez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011227727.—(IN2011020373).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ganadera El Guarial S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima, y se adiciona la cláusula décima tercera. Se ratifica donación de lote. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2011227728.—(IN2011020374).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Beglobe S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2011227729.—(IN2011020375).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil once, se constituye sociedad anónima Grupo Recimax H Y L S. A., representada por su presidenta y secretaria, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Domiciliada en San Rafael de Escazú, ochocientos metros norte, trescientos cincuenta oeste del Vivero Exótica. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011227732.—(IN2011020376).

Ante esta notaría, en San José, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, edificio PricewaterhouseCoopers, en la ciudad de San José, a las trece horas veinte minutos del catorce de marzo del dos mil once, se apersonaron los señores: Yamil Quesada Guevara y Peggy Barrantes Pereira, a constituir una sociedad anónima facultando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que utilice como denominación social de la sociedad, el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2011227733.—(IN2011020377).

Ante esta notaría, Mowiso Sociedad Anónima, revoca poder generalísimo sin límite de suma, a gerente general.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1 vez.—RP2011227734.—(IN2011020378).

Ante esta notaría, Motor Show International Monge S. A., revoca poder generalísimo sin límite de suma, a gerente general.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1 vez.—RP2011227735.—(IN2011020379).

Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, de las diez horas del doce de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Inversiones D.I.R.K Sociedad Anónima. Presidente: Bernardo Francisco Acosta Vargas.—Alajuela, 16 de marzo del 2011.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011227736.—(IN2011020380).

Ante esta notaría Repuestos para Equipo Pesado F.M. S.A., revoca poder generalísimo sin límite de suma a gerente general.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez Notario.—1 vez.—RP2011227737.—(IN2011020381).

El once de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Confecciones Aherova Ltda, se nombra gerente.— Palmares, once de febrero del año dos mil once.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011227738.—(IN2011020382).

Ana Iris Mora Molina y Fausto Armando Navarro Jiménez, constituyen sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que se le otorgue. Capital social: diez mil colones. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Escritura número 405.—Paraíso de Cartago, a las 12:00 horas del 25 de enero del 2011.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011227739.—(IN2011020383).

Welner Madriz Morales y David Quiros Sandoval, constituyen Welma & Daqui S. A. Capital social: diez mil colones. Objeto la agroindustria y el comercio en general. Escritura número 232.—Paraíso de Cartago a las 10:30 horas del 8 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011227740.—(IN2011020384).

Por escritura número 273 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez, se nombra nueva junta directiva, se modifica el domicilio social de Comercializadora La Chineada S. A.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011227742.—(IN2011020385).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la Fundación Rodrigo Carazo. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Country Club, 25 metros al norte, 100 metros al sur.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2011227744.—(IN2011020386).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones en Seguridad Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en Limón, Las Parcelas de Río Madre, setecientos metros este de la Iglesia Evangelio Completo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, once de marzo del dos mil once.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2011227747.—(IN2011020387).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de marzo del 2011, fue constituida la sociedad denominada Cooper & ADJ Mullen Sociedad Anónima. Einar José Villavicencio López notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011227753.—(IN2011020388).

Ante esta notaría a las diecinueve horas del quince de marzo de dos mil once, Ana Lorena Naranjo Pereira, Julio Alonso Jiménez Naranjo, Melissa Blandón Naranjo y Natalia Acuña Naranjo constituyen Inversiones Alnape Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma conjunta o separada. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Francisco de Heredia.—Lic. Marcela Patricia Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011227754.—(IN2011020389).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del nueve de marzo del dos mil once, fue constituida sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que le corresponda con el aditamento sociedad anónima. Einar José Villavicencio López notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011227756.—(IN2011020390).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 15 de marzo del 2011, a las 14:30 horas la sociedad MYC Mizar de Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—15 de marzo del 2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011227757.—(IN2011020391).

Yo, Rebeca González Porras, en mi condición de notaria pública para este acto y según escritura número noventa y ocho de fecha once de marzo del presente año, se constituyó ante mi notaría la sociedad anónima Amifer S. A.—Once de marzo del dos mil once.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011227758.—(IN2011020392).

Mediante escritura pública otorgada en San José,  a las quince horas del diez de febrero del dos mil once, ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Alimentos Leche y Miel Sociedad Anónima, en la que se acordó por unanimidad modificar la cláusula primera de los estatutos. Es todo.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—RP2011227759.—(IN2011020393).

Que mediante escritura número noventa y tres del catorce de marzo del dos mil once, se protocoliza el acta número uno de la sociedad anónima Patosan Oriental S. A., cédula jurídica número 3-101-198547, la cual presenta la incorporación de una nueva socia, se nombra un nuevo secretario y fiscal, se modifica el domicilio de la sociedad y se le otorga poder generalísimo sin límite de suma a la secretaria.—Heredia, 14 de marzo del 2011.—Lic. Karla Pla Rieger, Notaria.—1 vez.—RP2011227760.—(IN2011020394).

Por escritura otorgada en San Vicente de Moravia, el dieciséis de octubre, ante mí, protocolicé acta número dos del libro de accionistas en asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Profesionales de Mercadotecnia SERPROMER Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis siete nueve seis ocho, mediante la cual se reforma la cláusula número dos del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Vicente de Moravia, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Héctor Talavera Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011227765.—(IN2011020395).

Ante la suscrita notaria se constituye la sociedad Vía Diva Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo. Presidente: John Joseph (nombre) Collins (único apellido en razón de su nacionalidad), ciudadano estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte número cero cinco ocho cero cinco tres uno ocho tres, vecino de Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo.—Catorce de marzo del dos mil once.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011227767.—(IN2011020396).

Ante la suscrita notaria se constituye la sociedad Tourjours Laudace Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo. Presidente: John Joseph (nombre) Collins (único apellido en razón de su nacionalidad), ciudadano estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte número cero cinco ocho cero cinco tres uno ocho tres, vecino de Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo.—Catorce de marzo del dos mil once.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011227768.—(IN2011020397).

Ante la suscrita notaria se constituye la sociedad Railroad Sidetracks Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo. Presidente: John Joseph (nombre) Collins (único apellido en razón de su nacionalidad), ciudadano estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte número cero cinco ocho cero cinco tres uno ocho tres, vecino de Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo.—Catorce de marzo del año dos mil once.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011227770.—(IN2011020398).

Ante la suscrita notaria se constituye la sociedad Hanumans Havali Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo. Presidente: John Joseph (nombre) Collins (único apellido en razón de su nacionalidad), ciudadano estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte número cero cinco ocho cero cinco tres uno ocho tres, vecino de Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo.—Catorce de marzo del año dos mil once.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011227771.—(IN2011020399).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el Acta de Notificación de las quince horas treinta y cuatro minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil once, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-00119-10.—Consultoría Textil AMK S. A.”

DMR-00119-10.—San José, a las diez horas del día diez de noviembre de dos mil diez.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Consultoría Textil AMK S. A., con cédula jurídica número 3-101-373537, representada por el señor Andrés Martínez Kienzlen, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 1-0680-0878, quien posee facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa Consultoría Textil AMK S. A., cédula jurídica número 3-101-373537, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado mediante resolución del 10 de julio de 2008 de este Ministerio. La actividad de la empresa consiste en la fabricación de manteados de lona.

2º—Que mediante oficio G.O. 2331-09 de fecha 02 de julio de 2009 la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó al Despacho del Ministro de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Consultoría Textil AMK, S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales consisten en el no inicio de operaciones dentro del plazo de 6 meses establecido en el artículo 182 inciso a) de la Ley General de Aduanas, así como el no estar al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.

3º—Que en lo conducente, el oficio G.O. 2331-09 mencionado, indica textualmente lo siguiente:

“A raíz de la revisión del Informe anual de operaciones, para el período con cierre fiscal al 30 de setiembre del 2008, se detectó que la beneficiaria no realizó operaciones bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo. Por tal razón, mediante el oficio G.O. 2115-09 de fecha 9 de junio del 2009, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER le otorgó a la empresa el plazo de 10 días hábiles para referirse al supuesto incumplimiento.

En este sentido, mediante nota de fecha 09 de junio del 2009, recibida en la Gerencia de Operaciones el 15 de junio del mismo año, la empresa remitió una carta indicando lo siguiente:

Mi compañía Consultoría Textil AMK S.A., que está inscrita bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, no ha realizado actividad de exportación bajo este régimen, debido a la falta de venta en los países del caribe, principal cliente de mi empresa.

Aun así,  se reporta actividad en el informe del (sic) a;o 2008, pero (sic)esta fue realizada fuera del Régimen, ya que las gestiones del inclusión aún estaban (sic)e las oficinas tanto (sic)del Procomer como de la Aduana Central, por lo que solicite, en este caso, una Exoneración de Impuestos para exportación, y realice una compra local para hacer la venta.

En estos momentos ya estoy gestionando la primera venta, que se  realizara bajo el Régimen y este será a corto plazo.

Apenas cuente con la Orden de Compra, les estaré reenviando el documento y así ustedes vean la realidad de este inicio.

Cabe aclarar que el plazo de seis meses, contados a partir de (sic) notificación a la empresa de la resolución que le autorizó para operar bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, finalizó (sic)15 de enero del 2009 y que de la revisión del sistema de verificación de la Caja Costarricense de Seguro Social realizada para esta fecha, la empresa no se encontraba inscrita como patrono.

En cuanto a no estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, el representante legal indicó en el mencionado oficio GO2131-09, lo siguiente:

Referente a la inscripción, ante la CCSS de la empresa, ya empecé las gestiones de la misma, y espero que para la planilla de AGOSTO, ya (sic) este inscrita regularmente.

(…)

V. Recomendación

De conformidad con los hechos apuntados y la normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio del procedimiento administrativo correspondiente”

IV.—Mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior DMR-00112-09 de las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Consultoría Textil AMK S. A., cédula jurídica número 3-101-373537, con fundamento en el oficio G.O.-2331-09 de fecha 02 de julio de 2009 de la Instancia Interna de PROCOMER y lo establecido en la Ley General de Aduanas; Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, el Reglamento de Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 4 de diciembre de 2007, la Ley General de la Administración Pública y el acto de otorgamiento indicado supra, con tal de determinar la verdad real respecto de los supuestos incumplimientos atribuidos a la empresa, debidamente enumerados en los resultandos III y IV de la mencionada resolución y eventualmente aplicar las sanciones pertinentes. Asimismo, se nombró a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en la persona del licenciado Federico Calvo Pérez como Órgano Director del Procedimiento Administrativo (véanse folios del 014 al 016 del expediente).

V.—Que según la resolución número OD-005-10-001 de las doce horas del quince de enero de dos mil diez, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo determinó dar inicio al procedimiento administrativo contra la empresa Consultoría Textil AMK S. A., con tal de que se refiriera a los cargos contenidos en los resultandos III y IV, estableciendo para ello realizar una comparecencia oral y privada, fijando la fecha de ésta para las nueve horas del 15 de marzo de 2010 en la sede del Órgano Director (véanse folios del 021 al 027 del expediente).

VI.—Que el día doce de febrero de dos mil diez, las resoluciones números DMR-00112-09 de las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve y OD-005-10-001 de las doce horas del quince de enero de dos mil diez, fueron notificadas en el lugar indicado por la empresa en el expediente ejecutivo para recibir notificaciones (véanse folios del 028 al 029 del expediente).

VII.—Que al ser las nueve horas del día quince de marzo de dos mil diez, se dio inicio a la comparecencia oral y privada seguida en virtud del Procedimiento Administrativo contra la empresa Consultoría Textil AMK S. A. beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, a la cual se presentó el representante legal de la empresa, señor Andrés Martínez Kienzlen, quien manifestó lo siguiente en cuanto al supuesto incumplimiento cometido por su representada:

“…he realizado dos ventas en estos dos años bajo el régimen, el año anterior  curiosamente la importación de la materia prima para una de las ventas realizadas se registró bajo un período fiscal, pero la venta se realizó después del período fiscal, la importación fue a finales de setiembre y la exportación a principios de octubre, entonces, hubo todo un desfase que yo tengo que explicárselo a él por escrito para justificar el reporte anual que tengo que presentarle esta semana, el cual me atrasé en presentarlo, porque primero el contador me atrasó con la información contable, y después yo me encontraba fuera del país todo el mes de enero y el mes de febrero, y soy el único en la oficina que lo hace.

Esto es básicamente lo que le puedo decir, en el sentido de que no se dieron la cosas como yo me las imaginé en el momento en que inscribí la empresa, la situación de los países a lo que les he exportador en algún momento no es la mejor y no me están comprando, he tratado de aguantar hasta donde he podido.

ORGANO DIRECTOR: Desde julio del 2008 ustedes no realizaron movimientos hasta la importación de 2009?

SEÑOR MARTÍNEZ KIENZLEN: Esta es la segunda importación, es la factura 002, se hizo una exportación más o menos a finales de setiembre del 2008, con un sistema un poco diferente, fue con un sistema de compra de materia prima local, se solicitó a la Dirección de Tributación Directa un permiso para compras autorizadas, se me autorizó la compra sin el pago del impuesto de ventas, y se demostró con una factura de exportación de que lo que se había comprado se había exportado. Entonces esta es la primera importación que se hace con el régimen que se maquiló y se tradujo en esta exportación, curiosamente con períodos fiscales diferentes. (el resaltado es nuestro).

VIII.—Como bien se desprende de la Ley General de Aduanas; Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, el Reglamento de Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 4 de diciembre de 2007, las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo se encuentran en la obligación de iniciar operaciones en el plazo de seis meses establecido por el artículo 182 inciso a) de la Ley General de Aduanas, y asimismo cumplir con las disposiciones laborales y el pago de las cuotas obrero patronales. En ese sentido, los incisos b) y e) del artículo 21 del Decreto Ejecutivo sub examine dispone como obligaciones adicionales las siguientes:

Artículo 21.- Obligaciones adicionales.

Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

b) Iniciar operaciones dentro del plazo establecido por el artículo 182 inciso a) del de la Ley General de Aduanas.

e)  Cumplir con las disposiciones laborales y el pago de la cuotas obrero patronales.”

IX.—Por su parte el artículo 49 del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, en su numeral a) establece, en referencia a las infracciones sancionables, lo siguiente:

Artículo 49.- Cancelación.

COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

a) No inicie operaciones dentro del plazo establecido por el artículo 182 inciso a) de la Ley General de Aduanas.

X.—Que los numerales 1) y 5) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y los artículos 5 y 6 del Reglamento a dicho artículo, establecen lo siguiente:

Artículo 74.

(...)  Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.

1)    La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se extiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

(…)

5)    El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

        La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada una de esas instancias administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistema de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social.” 

Artículo 5.- La Administración Pública únicamente podrá oponerse a la realización de un trámite, por no estar al día el solicitante en el pago de obligaciones de seguridad social, cuando este hecho conste así en los reportes mensuales de la Caja..

Artículo 6.- Se presumirá que todo patrono o asegurado facultativo se encuentra al día en el pago de sus obligaciones de seguridad social, salvo que conste como moroso en la información remitida por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Para desvirtuar la prueba de no estar al día en las obligaciones de seguridad social, en contra de lo reportado por la Caja Costarricense de Seguro Social a la institución, se considerarán medios idóneos:

1. El comprobante de pago o colilla sellada por las cajas recaudadoras habilitadas por la Caja Costarricense de Seguro Social.

2. La constancia de pago extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social.

3. La constancia sobre la existencia y aceptación de arreglo de pago debidamente extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social.”

XI.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone:

“Artículo 214.-

1.- El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.- Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

También este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.

12.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: De importancia para la decisión del presente procedimiento administrativo, se estiman como demostrados los siguientes hechos, sea porque hayan sido acreditados con fundamento en la prueba incorporada en el expediente o bien, porque la empresa haya omitido referirse a ellos:

1º—Que la empresa Consultoría Textil AMK S. A., cédula jurídica número 3-101-373537, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado mediante resolución de fecha 10 de julio de 2008.

2º—Que la empresa Consultoría Textil AMK S. A. no inició operaciones al amparo del Régimen dentro del plazo de seis meses estipulado por el artículo 182 inciso a) de la Ley General de Aduanas, tal como lo indica el Informe de Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo, oficio G.O. 2331-09 de fecha 02 de julio de 2009.

3º—Que a la fecha la empresa Consultoría Textil AMK S. A. se encuentra morosa en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, por un monto de ¢96.692,00 (noventa y seis mil seiscientos noventa y dos colones exactos).

II.—Hechos no probados: De importancia para la decisión de este asunto, no se estima ningún hecho no probado, sea porque no hayan sido acreditados con fundamento en la prueba incorporada en el expediente o bien, porque la empresa haya omitido referirse a ellos.

III.—Sobre el fondo:

1º—Que al amparo de las disposiciones legales supra citadas, el Ministerio de Comercio Exterior se encontraba en la obligación de iniciar el procedimiento administrativo de marras, tendiente a determinar la responsabilidad de la empresa en los incumplimientos que se le atribuían; ello por ser el procedimiento administrativo el instrumento idóneo para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado y por constituir su objeto más importante la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. De conformidad con todo lo expuesto y la documentación que consta en el expediente administrativo, este Órgano Director arriba a las consideraciones y conclusiones que de seguido se transcriben.

2º—Que se colige de las normas transcritas la obligación expresa de la compañía Consultoría Textil AMK S. A. de iniciar operaciones dentro del plazo de seis meses, estipulado en el inciso a) del artículo 182 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557. También se desprende de la normativa comprendida en el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que las empresas acogidas al Régimen en mención tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la Ley General de Aduanas y el citado Reglamento, siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, el Reglamento y las disposiciones que emitan las autoridades encargadas de ejercer la administración del Régimen y el control sobre los beneficios que este otorga en la materia de su competencia. Por otra parte, es claro que todas las empresas que operan en el territorio nacional y en el caso concreto, aquellas que gozan de este régimen de favor fiscal, deben de encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales, de lo contrario podrían perder las exenciones fiscales e incentivos que puedan gozar, de comprobarse esta situación en el procedimiento respectivo.

3º—Que en la especie se observa que la empresa Consultoría Textil AMK S. A., no inició operaciones dentro del plazo de seis meses establecido en la Ley General de Aduanas, tal y como lo señala el Informe de Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo, oficio G.O. 2331-09 de fecha 2 de julio de 2009 así como lo indicado por el representante de la empresa en la comparecencia, tal y como quedó plasmado.  Asimismo, la empresa objeto del presente procedimiento incumple su obligación de estar al día en el pago de las cuotas obrero patronales, deuda que al día de hoy asciende a la suma de ¢96.692,00 (noventa y seis mil seiscientos noventa y dos colones exactos).

Dichas situaciones se configuran claramente como incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, toda vez que el ordenamiento jurídico positivo establece como una obligación de las empresas beneficiarias iniciar operaciones dentro del plazo de seis meses, y estar al día con el pago de las cuotas mencionadas. Sobre este último punto, la empresa no aportó prueba en contrario,  ni acuerdo de pago alguno, y vale indicar que la situación de la misma a lo largo del presente procedimiento administrativo ha sido la de mantenerse tal situación de morosidad.

4º—Que el Régimen de Perfeccionamiento Activo procura una serie de beneficios e incentivos fiscales a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en el país, en la medida en que las empresas cumplan y mantengan los requisitos y condiciones que determinan las leyes, los reglamentos y las otras disposiciones normativas aplicables. En contraprestación al régimen de favor fiscal, cuando dichos requerimientos y compromisos no sean observados por los beneficiarios del Régimen de interés, estos serán responsables de las sanciones determinadas por el ordenamiento jurídico. En el caso concreto, el no inicio de operaciones dentro del plazo de seis meses y el no encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales, constituyen faltas a dos de las obligaciones contraídas por la beneficiaria.

En concordancia con lo anterior, el artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, faculta al Ministerio de Comercio Exterior a cancelar el Régimen referido cuando el sujeto beneficiario incurra en el no inicio de operaciones dentro del plazo establecido por el artículo 182 inciso a) de la Ley General de Aduanas. Asimismo, en concordancia con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la empresa beneficiaria se le deben de revocar los beneficios si se comprueba fehacientemente que no se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero patronales, (ver folios 07, 17, 20, 40 y 52).Finalmente es deber mencionar que tal revocación del Régimen ocurre sin responsabilidad para el Estado, toda vez que esta encuentra su causa en los incumplimientos en los que ha incurrido el beneficiario.

Así las cosas, debidamente acreditados los incumplimientos, resulta procedente sancionar a la empresa Consultoría Textil AMK S. A., con la  cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a la disposición contenida en el artículo 49 del Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX, sin responsabilidad alguna para el Estado. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 21 incisos a) y e) y 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo; Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 4 de diciembre de 2007, el artículo 182 inciso a) de la Ley General de Aduanas; Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, y la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el Órgano Director del Procedimiento Administrativo resuelve:

a)  Sancionar a la beneficiaria Consultoría Textil AMK S. A., cédula jurídica 3-101-373537, representada legalmente por el señor Andrés Martínez Kienzlen de calidades y domicilio que constan en el expediente del procedimiento administrativo, con la revocatoria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, sin responsabilidad alguna para el Estado.

b)  Comunicar la resolución respectiva al Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponden.

Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.

Notifíquese.—Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44922.—C-534620.—(IN2011021048).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas cuarenta y nueve minutos; doce horas y seis minutos; trece horas siete minutos, todas, del día dieciocho de enero del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: DMR-00013-11.—Costa Rica Magnéticos S. A.”

DMR.00013-11.—San José, a las catorce horas del día ocho de febrero del año dos mil once

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil novecientos ochenta y ocho, representada por el señor Shiban Qasba, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad hindú, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, pasaporte de su país y cédula de residencia norteamericana números W-novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y siete y A-tres seis tres ocho tres cuatro seis dos respectivamente, vecino de Estados Unidos en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-113988, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 92, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 8 de marzo de 1995.

2º—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.

3º—Que el objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar transformadores, PC Boards.

4º—Que mediante oficio GG-182-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de PROCOMER, recomienda al Ministerio de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A. por supuesto incumplimiento a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme al oficio adjunto DAL 44-2005,  emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se indica:

“Mediante oficio GO 565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005, la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004). Esa Gerencia detalla la citada lista así: (…)

Costa Rica Magnéticos S.A. (…)”

5º—Que mediante oficio GG-243-04 del 18 de agosto de 2004, el Gerente General de PROCOMER, recomienda al Ministerio de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A. por supuesto incumplimiento a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme al oficio adjunto DAL 113-2004,  emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se indica:

“Mediante memorándum C.O-58-2004 de fecha 08 de junio del año 2004, la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo del año 2004 no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías. Al respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente: (…)

Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003

(…) Costa Rica Magnéticos S. A. (…)”

6º—Que por resolución del Ministerio de Comercio Exterior DMR-00115-09 de las ocho horas treinta minutos del día treinta de noviembre del dos mil nueve, se resolvió dar apertura a un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., a efecto de determinar su responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante los oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005,  suscritos por la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Costa Rica Magnéticos S. A. ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004. Asimismo, se nombró en dicho acto a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, como Órgano Director del procedimiento administrativo.

7º—Que mediante la resolución OD.-002-10-001, de las nueve horas del día siete de enero del dos mil diez, el Órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo de la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., por los supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya citados, y a su vez, se señalaron las nueve horas del día veinte de julio del año dos mil diez para la realización de la comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.

8º—Que al ser las nueve horas del día veinte de julio del año dos mil diez, de conformidad con lo señalado en la resolución OD.-002-10-001, de las nueve horas del día siete de enero del dos mil diez, en vista de la ausencia de los representantes de la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., se otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y al persistir la ausencia señalada, al ser las nueve horas con veinte minutos del día veinte de julio del año dos mil diez, se dio por concluida la comparecencia correspondiente, según consta en el Acta de comparecencia contenida en el expediente administrativo al folio 56 bis.

Considerando:

I.—Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1º—Que efectivamente la empresa Costa Rica Magnéticos S.A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, desde el 8 de marzo de 1995.

2º—Que la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., ha incumplido con la  presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004; según lo señalado en los oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, así como en los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-044-2005 del 25 de abril del 2005 respectivamente, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER. Además la empresa no realizó actividades dentro del régimen, por ende nos situamos ante una suspensión de operaciones por un período que excede el plazo de cuatro meses.

Hechos no probados: No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento administrativo.

II.—Sobre el fondo: El Régimen de Perfeccionamiento Activo, como otros Regímenes Especiales de favor fiscal, plantea una serie de beneficios basados principalmente en exenciones de tipo tributario para sus titulares, esto con la finalidad última de promover la generación del comercio exterior en Costa Rica, dando así oportunidad a la creación de más y mejores empleos. Empero, como todo beneficio de índole fiscal, el mismo acarrea a sus beneficiarios una serie de obligaciones contenidas en las diferentes leyes y reglamentos establecidos al efecto. En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., ha incurrido en varios incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales  devienen de una actitud de desinterés respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento taxativo de las obligaciones como titular del Régimen en cuestión, toda vez que, se ha comprobado fehacientemente la no presentación del Informe Anual de Operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, obligación de carácter primordial para que empresas o personas físicas ostenten la titularidad de este tipo de Régimen; de igual forma la empresa suspendió operaciones  por un período mayor a cuatro meses, incumpliendo otra obligación fundamental para una beneficiaria del régimen.

III.—La Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX y sus reformas, que estuvo vigente y es aplicable a los hechos de investigación, establecen que las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, se encuentran en la obligación de presentar un Informe Anual de Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en aras de verificar que se esté dando el correcto destino de los beneficios fiscales de los cuales gozan estas empresas, obligación que la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., ha omitido no en uno, sino en dos periodos fiscales consecutivos, contraviniendo entonces ampliamente el artículo 19 incisos 8) y 9) del Decreto Ejecutivo de cita, y a pesar que el mismo fue derogado por el actual Decreto Ejecutivo 34165-H-COMEX, en él se plasman las mismas obligaciones citadas en el decreto derogado en el vigente en el articulo 21 incisos h), i); y el artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, los cuales establecen lo siguiente:

Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX (vigente a la fecha de  los hechos objeto de investigación.

“Artículo 19.-Obligaciones Adicionales

Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

(...)

8- Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

9- Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.

c) El movimiento de maquinaria y equipo.

d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e) Certificación de ventas netas por mercado (local  o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)  Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

Ley General de Aduanas

“Artículo 182.- Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(…)

k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento.”

IV.—El artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria para el caso en cuestión, dispone que para lograr la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el derecho de defensa del administrado, el procedimiento administrativo se deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la Administración, funciona como mecanismo de trámite y para  admitir  toda la prueba y alegatos de las partes. Pues para el caso en análisis la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., no se presentó ante este Órgano Director a dar ningún tipo de explicación que justificara su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia, no aportó prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.

V.—El legislador, previendo este tipo de actuaciones por parte de los titulares de  regímenes de favor fiscal, estipuló mediante el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, vigente a la fecha de los hechos de investigación, las sanciones pertinentes dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo,  específicamente, vista la actuación de la empresa Costa Rica Magnéticos S.A., el decreto de cita estipula en su articulado número 42 incisos 2), 6), lo siguiente:

“Artículo 42.- Cancelación

COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes  causales:

(…)

2) Cuando habiendo iniciado operaciones mediante el Régimen, las suspenda sin causa justificada por un plazo mayor de cuatro meses.

(…)

6. Cuando el informe regulado por el artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo  fiscal autorizado.  (...)”

VI.—Que en este orden de ideas, lo procedente en este caso es sancionar a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., por los incumplimientos de los que ha sido encontrada responsable, aunado al hecho de que no se hizo presente durante el procedimiento administrativo, lo cual amerita acoger la recomendación formulada por el Órgano Director, en el sentido de aplicar la máxima sanción por los incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya señalados. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en los artículos 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, 19 incisos 8) y 9) del Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, vigentes para la fecha en que se produjeron los incumplimientos y el artículo 42 incisos 2) y 6) del mismo cuerpo legal; así como en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-113989, representada por el señor Shiban Qasba, de calidades conocidas en autos, sin responsabilidad alguna para el Estado.

b)  Otorgar a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas.

c)  Comunicar la resolución respectiva a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación.

Notifíquese.—Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44922.—C-415820.—(IN2011021049).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

SERVICIO DE ENFERMERÍA

Propuesta de Sanción

Clínica Dr. Solón Núñez Frutos. Servicio de Enfermería. Al ser las siete horas veinticuatro minutos del día nueve de marzo del año dos mil once. Nombre: William Castro Esquivel, cédula de identidad Nº 1-0612-0144. Lugar de trabajo: Servicio de Enfermería. Tipo de comunicación: Proposición despido.

Explicación:

Según solicitud de información, de fecha 03 de enero del 2011, del señor Castro Esquivel, se comprende que los periodos de incapacidad 19/10/2010 al 17/11/2010 y del 8/12/2010 al 22/12/2010 (folio 0006), el citado funcionario no se presentó a laborar a su jornada ordinaria de trabajo durante el periodo que comprende del 18/11/2010 al 7/12/2010. En virtud de lo anterior, según Acta de Comparecencia en Audiencia Oral y Privada de las catorce horas y diez minutos del veinte de enero del año dos mil once (folio 0014), y Acta de Comparecencia Audiencia Oral y Privada de las catorce horas del dieciséis de febrero del año dos mil once (folio 0026),que existe un certificado del IAFA correspondiente a esas fechas en cuestión por ausencias, pero esta indicaba una recomendación de incapacidad por treinta días, condicionada a la decisión del Sr. Castro Esquivel de internarse para su tratamiento, pero este No se internó por lo que la validación del trámite de incapacidad no se realizó debido a las condiciones mencionadas. En ese sentido se debe destacar que si bien es cierto el trabajador no se encontraba obligado a internarse, sin existió un deber de presentarse a laborar pues la recomendación de incapacidad dispuso su validez si este se encontraba en algún centro de internamiento.

Así las cosas, con vista en el expediente administrativo levantado al efecto, se hace Propuesta de Sanción disciplinaria por haber incurrido en ausencias injustificadas los días supra indicados. Al efecto se debe indicar que el Órgano Director del Procedimiento, efectuó el traslado de cargos mediante el cual señaló audiencia oral y privada de las catorce horas del diecisiete de febrero del año dos mil once (folios 0031 al 0034), todo lo cual fue debidamente notificado al funcionario en cuestión, quien se presentó a la audiencia pactada, todo lo cual quedó debidamente documentado (folios arriba mencionados), por lo cual una vez finalizado el procedimiento de marras quedó demostrado que señor Castro Esquivel No se presentó a laborar durante el periodo comprendido del dieciocho de noviembre del dos mil diez al siete de diciembre del dos mil diez, por lo cual se propone el despido sin responsabilidad patronal, con fundamento en las razones que a continuación de dirán.

Presunta(s) Falta(s) o Hechos Ocurridos:

De conformidad con el análisis del expediente conformado al efecto se le imputa haber incurrido en la siguiente falta: a) Ausencias injustificadas a su jornada ordinaria de trabajo los días que comprendidos entre el 18/11/2010 al 7/12/2010, se debe destacar que el funcionario Castro Esquivel presentó justificación del IAFA, pero esta fue una recomendación a incapacidad con la condición si se internaba, por lo que No hace significar variación en el criterio de esta Jefatura, razón por la cual se configura la causal de sanción prevista en el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo el cual establece que el funcionario que compute dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas injustificadas, se sancionará con despido del trabajo.

Tal y como se desprende del análisis del expediente de marras, la resolución inicial de traslado de cargos fue debidamente notificada, en ese mismo acto se le indican sus garantías procesales y se establece fecha y hora para la comparecencia a la audiencia oral y privada (folio 0025), respetando la normativa atinente y los plazos legales previamente establecidos en esta.

Así las cosas, una vez determinada y comprobada la infracción a la normativa institucional, esta Jefatura considera motivo suficiente para imponer la sanción propuesta, la cual se ha establecido valorando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y oportunidad, a la normativa legal que será indicada posteriormente. Se debe resaltar que en este caso al señor Castro Esquivel se le ha brindado toda la atención y el apoyo requerido debido a su padecimiento, al punto de que desde el mes de febrero del año 2008 se ha venido internando en diferentes centros, todo lo cual se encuentra debidamente documentado en su expediente médico. Asimismo la comisión de Incapacidades en su momento le recomendó realizar sus internamientos en centros autorizados por el IAFA pues dicha situación la venía realizando en centros no reconocidos, situación que no le corresponde determinar a esta Jefatura si ha sabido o no aprovechar, sin embargo consta que recibió todo el apoyo posible, siendo que finalmente es debido a una situación ajena a la suscrita la que origina la apertura del presente procedimiento y sus consecuencias.

Se le previene al trabajador que en caso de estar disconforme con la medida propuesta, puede oponerse a la gestión disciplinaria, por escrito ante esta Jefatura en el plazo de cinco días contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto. En ese mismo plazo deberá razonar por escrito su defensa, aportando las pruebas que estime necesarias, todo lo cual será debidamente trasladado ante la Comisión de Relaciones Laborales y/o la Junta de Relaciones Laborales, según corresponda, de lo anterior deberá aportar la copia pertinente para esta Jefatura. Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesan y pedir certificaciones (las costas corren por su cuenta). Transcurrido ese plazo sin que el trabajador se oponga a la medida propuesta, esta adquiere firmeza y se hace ejecutable.

La Comisión podrá conocer desde propuesta escrita hasta Gestión de Despido. La oposición a la gestión disciplinaria que no sea competencia de la Comisión o Junta mencionada, podrá realizarse a través del agotamiento de la instancia o vía administrativa correspondiente.

Pruebas:

La que consta en el expediente administrativo (0042 folios), el cual se encuentra en custodia y a su disposición, en esta Jefatura.

Fundamento Legal:

-    Código de Trabajo, artículos 17 y 81 l).

-    Ley General de la Administración Pública, artículos 113, 211, 213, 214, 252 y 308 siguientes y concordantes.

-    Reglamento Interior de Trabajo artículos 2, 4, 6, 46 incisos a) y b); 72 al 74 y 79.

-    Normativa de Relaciones Laborales artículos 118 y siguientes.

-    Código de Ética del Servidor de la CCSS artículos 1 al 11 y 14 al 16.

Notifíquese:

Al señor William Castro Esquivel en el Servicio de Enfermería de esta clínica.

San José, 21 de marzo del 2011.—Dra. M.A.S.S. Flor Chévez Herra, Directora de Enfermería.—(IN2011021432).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000015-PRI

Compra de botas, capas, guantes y paraguas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica la siguiente resolución:

Nº SGG-2010-794-2010.—Subgerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil diez. Procedimiento de resolución contractual, ejecución de garantía de cumplimiento y sancionatorio contra la empresa Almacén Murray S. A. dentro de la Licitación Nº 2007LN-00015-PRI.

Considerando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados promovió la Licitación Nº 2007LN-00015-PRI denominada “Compra de botas, capas, guantes y paraguas.”

II.—Que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-077 del 12-02-2008; publicada en La Gaceta Nº 42 del jueves 28 de febrero del 2008 y Nº 56 del miércoles 19 de marzo del 2008, se adjudicaron las Posiciones 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 , 17 y 18 de dicha licitación a la empresa Almacén Murray S. A. (oferta Nº 2) de acuerdo con las siguientes condiciones:

-    Precios: Firmes, definitivos e invariables.

-    Forma de pago: Crédito a 30 días.

-    Plazo de entrega: Según demanda.

-    Lugar de entrega: Almacén Central de AyA en Pavas.

-    Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

III.—Que mediante oficio PI-AL-2010-4969 de fecha 24-09-2010 Almacenes comunica al Área de Contratación Administrativa el incumplimiento por parte de la empresa contratista. El detalle del mismo se transcribe a continuación:

« [ ]...La empresa Almacén Murray S. A., adjudicataria de la Licitación 2007LN-00015-PRI, no ha cumplido con lo pactado en los términos establecidos en el contrato. El detalle de la falta es el siguiente:

 

Prórroga Pedido Nacional

Fecha de retiro

Cantidad solicitada

Artículos

Cantidad entregada

Fecha máxima de entrega

5000000028

21-04-2010

1000 PZA

Paraguas plegables

300

05-05-2010

5000000031

26-05-2010

5 PAA

Botas de hule 38

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

15 PAA

Botas de hule 39

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

20 PAA

Botas de hule 40

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

30 PAA

Botas de hule 41

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

50 PAA

Botas de hule 42

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

40 PAA

Botas de hule 43

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

6 PAA

Botas de hule 44

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

10 PZA

Capa de hule tipo faldón XL

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

10 PZA

Capa de hule tipo faldón S

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

25 PZA

Capa de hule tipo faldón M

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

25 PZA

Capa de hule tipo faldón L

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

25 PZA

Capa de hule tipo faldón XL

-----

09-06-2010

 

Debido que a la fecha el Almacén Murray S. A. no ha cumplido con lo convenido; el incumplimiento ha traído serios problemas al personal de campo en todo el país porque ha tenido que trabajar sin protección, bajo condiciones de lluvia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del cartel, le solicito efectuar el trámite correspondiente para se inicie la resolución del contrato...[ ]».

IV.—Que de acuerdo con las consideraciones que anteceden; y ante un posible incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa contratista, podríamos estar ante una violación de los artículos 3, 4, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa; 206, 205, 212 y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por tanto:

Con el objeto de verificar la verdad real de los hechos y la procedencia de resolver el contrato, ejecutar la garantía de cumplimiento y sancionar a dicha empresa conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 14, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 41, 204, 205 y 213 del Reglamento a dicha Ley, esta Subgerencia General procede a emplazar a la empresa Almacén Murray S. A. en la persona de su representante legal, para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente citación, formule los alegatos de descargo y presente las pruebas que al respecto estime oportunas.

Se advierte que:

Vencido el plazo otorgado, la Administración procederá a resolver el asunto, aún y cuando el interesado no haya presentado alegato o prueba alguna al respecto, para lo cual se basará en los documentos que consten en el expediente administrativo respectivo.

De confirmarse el incumplimiento imputado, la Administración procederá a valorar el mismo, a efecto de resolver el contrato, ejecutar la garantía de cumplimiento; y aplicar la sanción que corresponda, según lo tipificado en los artículos 99 y 100 de la Ley de la Contratación Administrativa. Lo anterior, sin perjuicio de acudir a la vía judicial a realizar el cobro de daños y perjuicios, en caso de que la garantía no sea suficiente.

De considerarse necesario, la Administración podrá ordenar el recabar prueba adicional [PRUEBA PARA MEJOR PROVEER], sobre cuyo resultado se dará audiencia en forma oportuna al interesado.

Lo resuelto en el presente asunto, tendrá los recursos que al efecto señala la Ley General de la Administración Pública.

Se nombra a la Licenciada Andrea Sánchez Solera, abogada del Área de Contratación Administrativa, como órgano director del presente procedimiento; quien deberá rendir el informe y recomendación correspondiente a esta Subgerencia General, una vez realizado el procedimiento administrativo que ordena la Ley General de la Administración Pública.

Queda a disposición del interesado en esta Proveeduría General, a partir de esta fecha, el expediente administrativo respectivo.

En su respuesta deberá indicar lugar para recibir notificaciones, en caso contrario, será notificado en el lugar fijado en la oferta, a partir de lo cual correrán los plazos que correspondan. Todo lo anterior de conformidad con los artículos 99, 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa y 212, 213, 215, 216, 217 y 218 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Notifíquese.

San José, 21 de marzo del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—O. C. Nº 003.—Solicitud Nº 1827.—C-241220.—(IN2011021078).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL

Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria

de adjudicación lote 14 Centro de Población

1 del Asentamiento Yama

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Cartago, a las diez horas del nueve de marzo de dos mil once. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, la Ley del Instituto de Desarrollo Agrario N° 6735, el procedimiento indicado en los artículos 109 inciso d), 110, 111 y 112 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 116 del miércoles 16 de junio de 2010, el acuerdo de Junta Directiva nueve, de la sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de acuerdo de adjudicación y subsecuente nulidad de título contra los señores Víctor Manuel Ureña Sánchez, cédula tres-cero doscientos seis-cero novecientos sesenta y cinco y Emeregilda Camacho Barboza, cédula seis-cero ciento cincuenta y nueve-cero cero setenta y ocho , del lote 14 del Centro de Población 1 del Asentamiento Yama, ubicado en el distrito de Pavones, cantón de Turrialba, provincia de Cartago y está inscrita bajo folio real N° 155741-001 y 002, posee un área de ciento veintiocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastrado C-0253337-1995, linderos norte: lotes 7 y 8, sur: calle, este: IDA, oeste: lote 15. Dicho inmueble fue adjudicado a los mencionados señores en el acuerdo de Junta Directiva artículo XI de la sesión 050-95 celebrada el 5 de setiembre de 1995. Asimismo, en este mismo acto, se les concede audiencia y se le convoca a comparecencia a los señores Víctor Manuel Ureña Sánchez y Emeregilda Camacho Barboza. La comparecencia podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal de la Dirección Central, y se realizará en las oficinas del IDA en la provincia de Cartago, ubicada doscientos metros norte de la esquina noreste de la Iglesia María Auxiliadora, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil once; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Lo administrados podrán hacerse acompañar a la comparecencia por un abogado debidamente incorporado al Colegio de Abogados en defensa de sus intereses. Se les previene que deben de señalar número de fax para atender notificaciones o lugar dentro del perímetro judicial del cantón de Turrialba, bajo é apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado para recibir notificaciones fuera impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 185 del Código Procesal Civil). Se hace de conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 1 e inciso 4 párrafo b) y d) de la citada ley N° 2825, por presunta venta ilegal, abandono injustificado de la parcela y explotación indirecta. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se indica que el presente expediente se encuentra en la Oficina Subregional de Cartago para su consulta y estudio, en dicho expediente constan los siguientes documentos: folio 1 plano catastrado de la propiedad, folios 2, 3 y 4 acuerdo de adjudicación de los señores Víctor Manuel Ureña Sánchez y Emeregilda Camacho Barboza, folios 5 al 8 escritura de la propiedad que corresponde al lote 14 de Yama, folio 9 recibo de dinero por compra-venta de terreno y casa de habitación en Yama, folio 10 reporte de visita del 29 de enero de 2010 para verificar la ocupación de personas que no son los propietarios y el abandono del lote, folio 11 y 12 amonestación por abandono y explotación indirecta, folio 13 reporte de visita al lote 14 de Yama del 18 de febrero de 2010, folio 14 al 15 amonestación por abandono y explotación indirecta, folio 16 fotografías de inspección del 5 de mayo de 2010, folio 17 acta de observación policial en la que se hace constar que el lote 14 del asentamiento Yama es ocupado por María Madriz Baltodano y Jorge Velásquez Matamoros, folios 18 al 21 estudios regístrales del lote 14 del Asentamiento Yama, folio 22 al 24 oficio ORT-441-2010 del 19 de julio de 2010 en el que se informa a la coordinación agraria de la región la ausencia de mejoras y las supuestas faltas en las que incurrieron los propietarios del lote 14 del Asentamiento Yama, folio 25 y 26 oficio dirigido a la asesoría legal de la región para iniciar el procedimiento de revocatoria y subsecuente nulidad de título del lote 14 de Yama, folios 27 al 29 exhorto de nulidad por vencimiento de limitaciones IDA, folios 30 al 33 estudios registrales del inmueble en donde consta la anotación del exhorto de nulidad del IDA. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de las veinticuatro horas siguientes. Expediente: RV-00011-10. Notifíquese.—Lic. Leonardo Solórzano Muñoz.—(IN2011022136).