MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
Y
En uso de las facultades y
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 10), 12), 18) y
20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
El artículo 2° de
El artículo 3° de
El artículo 4° de
El artículo 5° de
II.—Que
III.—Que según
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1) del citado Convenio, el citado
instrumento así como sus reformas deberán ser sometidos a ratificación en cada
Estado Signatario, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
IV.—Que
V.—Que los incisos a), b) y g) del
artículo 2 de
Decretan:
Artículo 1º—La
ratificación de
Artículo 2º—Rige a partir de esta
fecha.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3),
8), 10), 18) y 20); y 146 de
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica, mediante Resolución N° 260-2010 (COMIECO-LIX) de fecha
13 de diciembre de 2010, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de
Importación y de una Nota Complementaria Centroamericana a varios incisos
arancelarios.
II.—Que en
cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por
tanto;
Decretan:
Publicación de
fecha 13 de diciembre de 2010: Modificaciones al Arancel
Centroamericano
de Importación y Aprobación
de una Nota Complementaría Centroamericana
a varios incisos arancelarios
Artículo 1º—Publíquese
RESOLUCIÓN Nº 260-2010 (COM1ECO-LIX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los
artículos 38 del Protocolo al Tratado General de integración Económica
Centroamericana-Protocolo de Guatemala-, modificado por
Que en el proceso de armonización del Arancel
Centroamericano de Importación, el Comité de Política Arancelaria alcanzó
acuerdos sobre realizar una apertura arancelaria para manzanas deshidratadas en
trozos e incorporar una Nota Complementaria Centroamericana para e! Capítulo 3, y elevó a la consideración de este Foro las
correspondientes propuestas para su aprobación, Por tanto:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6,
7, 13, 14 y 15, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de
Guatemala,
RESUELVE:
1. Aprobar la siguiente apertura arancelaria en el Arancel
Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano:
Apertura arancelaria:
Para ver imagen solo en
2. Aprobar la
siguiente Nota Complementaria Centroamericana al Capítulo 3 del Arancel
Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
NOTA COMPLEMENTARIA
CENTROAMERICANA.
A. En los incisos arancelarios 030199.91, 0302.61.00 y 0303.71.00, se
clasifican todos los géneros o especies de sardinas.
3. La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días
después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
San Salvador, El Salvador, 13 de
diciembre de 2010
Para ver imagen solo en
Artículo
2º—Aplíquese un arancel de 14% de Derechos Arancelarios a
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 155-PE
Y EL
MINISTRO DE
En ejercicio de sus atribuciones
Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
• Sr. Alonso Luna Alfaro, Asesor del Primer Vicepresidente de
• Sr. Pablo Villalobos Argüello, funcionario
de Tecnologías de Información.
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 y hasta el 19 de febrero del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº 158-PE
Y EL
MINISTRO DE
En ejercicio de sus atribuciones
Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
• Sra. Iriabel López Estrada, Asesora del Despacho del Segundo
Vicepresidente de
• Sr. Jeffry Chávez Faith, Escolta del Segundo
Vicepresidente de
Artículo 2º—Rige a partir
del 20 y hasta el 23 de marzo del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº 010
SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno,
mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión
ordinaria número cuarenta y uno, celebrada el quince de febrero del dos mil
once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Nombrar al señor Bladimir
Arroyo Rojas, cédula de identidad 2-291-1407, Presidente de
Martha Monge Marín, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
10970.—Solicitud Nº 034-2011.—C-10820.—(IN2011021791).
Nº 011
SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno,
según acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria
número treinta y ocho, celebrada el dieciocho de enero del dos mil once y en el
artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y uno,
celebrada el quince de febrero del dos mil once, nombró a la señora Nazareth
Avendaño Solano, cédula de identidad número 1-0294-0128, como Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Gobierno de
Martha Monge Marín, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
10970.—Solicitud Nº 034-2011.—C-10820.—(IN2011021789).
Nº 30
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo Nº
28 de
Considerando:
1º—Que el Ministerio de
Gobernación de Guatemala, en coordinación con el Banco Interamericano de
Desarrollo-BID, está convocando al seminario “Performance del sector
público, el caso de la seguridad” que se llevará a cabo en la ciudad de
Guatemala, el día 11 de marzo del 2011, como preámbulo a
2º—Que el señor Max Loría Ramírez,
cédula de identidad Nº 1-10860408, Viceministro de Justicia y Paz, participará
en dicho seminario, que tiene como propósito, identificar herramientas que
permitan incrementar el desempeño de las instituciones públicas, con especial
énfasis en el sector seguridad, y se realizará en el Hotel Intercontinental,
Salón Roble, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
3º—Que el evento contará con la
presencia del doctor Sergio Fajardo, exalcalde de Medellín, quien disertará
sobre su experiencia en la aplicación de políticas públicas en Medellín,
Colombia, para combatir la inseguridad a partir de la dignificación de espacios
públicos. Adicionalmente, contará con la ponencia del profesor Robert Behn de
Harvard Kennedy School, reconocido en el sector público, por temas sobre
desempeño de las instituciones públicas y quien presentará herramientas
utilizadas por el sector público para mejorar la seguridad (modelo
PerformanceStat), finalmente se presentará la experiencia de “Bogotá Cómo
Vamos”, una ONG, que realiza un ejercicio ciudadano de seguimiento
periódico y sistemático a los cambios en la calidad de vida de la ciudad y que
promueve una ciudadanía más informada, participativa y responsable. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa al
señor Max Loría Ramírez, cédula de identidad Nº 1-10860408, Viceministro de
Justicia y Paz, para que participe en el evento Performance del sector público,
el caso de la seguridad.
Artículo 2º—Los gastos del señor Max
Loría Ramírez, por concepto tiquete aéreo, alojamiento y manutención, derivados
de su asistencia a la reunión, serán asumidos por el Banco Interamericano de
Desarrollo-BID.
Artículo 3º—Que durante los días en que
se autoriza la participación del funcionario Max Loría Ramírez, en la
mencionada reunión, él devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 al 12 de marzo
del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Justicia y Paz, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil once.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 005-011.—Solicitud Nº 1025.—C-17890.—(IN2011022202).
Nº
023-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número
29-99 de fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documento presentado el día
13 de enero de 2011, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante
el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta
una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación,
sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no
puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y
realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas
ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven
enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis
financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países
y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que
las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de
ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo
teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una
modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre
definitivo de la empresa. (...)”
V.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número
29-99 de fecha 05 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial
“4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
“6º—La administradora
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores, a partir
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al
menos $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América).
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la
administradora, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por
el Reglamento a
“10º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 29-99 de
fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor
Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad
de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A.,
con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Milky-Clean, sello de barrera con yodo, fabricado por
laboratorios Solquisa S. A., con los siguientes principios activos: yodo
disponible 0,25% y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención
de la mastitis bovina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento N° 86, emitido por el Colegio
de Limón Diurno, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Evans
Jackson Xiomara Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 33, título N° 268, emitido por el Liceo de Coronado, en el año
mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Solano Gómez Rándall. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 242, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre
de Brenes Vargas Javier Andrés. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro, de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 179, título Nº 2322, emitido por el Colegio Santa María de
Guadalupe, en el año dos mil tres, a nombre de Conejo Novoa Cynthia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 55, título Nº 317, emitido por el Liceo de Villarreal, en el
año dos mil diez, a nombre de Brenda Jasmín Hernández Obando. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Brenda Jazmín Muñoz Hernández. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 176, título Nº 1393, emitido por el Colegio Rodríguez
Hernández Vargas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Hernández Aguilar
Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 207, título Nº 2146, emitido por el Liceo de Atenas, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Soto Chaverri Andrea Carolina. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 70, Título Nº 657, emitido por el Liceo de Belén, en el año
mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Gutiérrez Mena Carol Andrea. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 58, título N° 1084, emitido por el Liceo Dr. José María
Castro Madriz, en el año dos mil, a nombre de López Rojas Héctor Martín. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 445, emitido por el Liceo de San
Carlos, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Vindas Solís Elga
Momara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el
tomo 2, folio 7, título N° 371, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en
el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Ballestero Vargas Nazira.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título Nº 862, emitido por el Liceo de
Tarrazú, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Murillo Allan Alfredo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 212, título Nº 2684, emitido por el Colegio Santa María
Guadalupe, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rojas Hernández Melissa. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Trabajadores de Taxis y Buses R. L. siglas COOTTABUS R. L,
acordada en asamblea celebrada el 9 de diciembre del 2010. Resolución 1355-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente |
Omar Lawrence Stewart |
Vicepresidente |
Héctor Rojas Rojas |
Secretario |
Maikol Witford Ulloa |
Vocal 1 |
Román Barrantes Barrantes |
Vocal 2 |
Eugenio Hanzell Smith |
Suplente 1 |
Franklin Demmith Barrantes |
Suplente 2 |
Ricardo Ulloa Quezada |
Gerente |
Juan Whitford Brenes |
San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011228352.—(IN2011021169).
De conformidad con la autorización extendida
por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto la organización social denominada: Organismo Auxiliar Cooperativo
Agroindustrial Atirro R. L., siglas AGROATIRRO R. L., acordada en asamblea celebrada
el día 11 de febrero del 2011, resolución 1266. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de nombre Nº 67803
Que Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Discovery
Communications LLC, solicita a este, Registro se anote la inscripción de Cambio
de nombre de Discovery Communications, Inc. por el de Discovery Communications
LLC, con domicilio en One Discovery Place, Silver Spring, Maryland 20910,
Estados Unidos de América, presentada el día 23 de agosto de 2010 bajo
expediente 67803. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2000-0001269 registro Nº 121836 Discovery Health Channel
en clase 38 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 67885
Que Manuel Enrique Lizano
Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de
Ebro Foods, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de nombre de Ebro Puleva S. A. por el de Ebro Foods, S. A., con domicilio en
Madrid, Paseo de
Cambio de nombre Nº 67950
Que Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de GKS
Participaçoes Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de nombre de Almiro Grings & Cía., Ltda., domiciliada en Rua Ernesto
Dornelles, 577/595-Centro 95650-000-Igrejinha, RS, Brasil, por el de A. Grings
& Cía Ltda., presentada el día 2 de setiembre de 2010 bajo expediente
67950. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2000-0007237 Registro Nº
125249 PICCADILLY en clase 25 marca mixto. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La señora Kristel Faith Neurohr,
cédula 1-1143-447, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, en su
condición de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón,
solicita
Para ver imagen solo en
Se proporciona una composición
farmacéutica novedosa para tratar o prevenir carcinoma hepatocelular y un
método de tratamiento. Se obtiene una composición farmacéutica para tratar o
prevenir cáncer de hígado al combinar un agente quimioterapéutico con un
anticuerpo 3 antiglipicano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señor Kristel Faith Neurohr, cédula
1-1143-447, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Conair Corporation, de EUA, solicita el Diseño
Industrial denominado MOTOR ELÉCTRICO.
Para ver imagen solo en
Se reivindica, en carácter de nuevo modelo
industrial, un motor eléctrico de acuerdo con lo descrito e ilustrado en los
dibujos que se acompañan a tal efecto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Nicox S. A., de Francia, solicita
El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Incyte
Corporation, de EUA, solicita la patente de invención denominada 1, 2,
5-OXADIAZOLES COMO INHIBIDORES DE INDOLAMINA 2, 3- DIOXIGENASA. Derivados 1, 2, 5- oxadiazol,
y composiciones de los mismos, que son inhibidores de indolarnina 2, 3-
dioxigenasa y son útiles en el tratamiento de cáncer y otros trastornos, y
procesos e intermediarios para obtener dichos derivados 1, 2, 5-oxadiazol. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor. abogado, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de Carlos Sangiuliano, de Brasil, solicita la
patente de invención denominada SOPORTE BASCULANTE PARA TELEVISORES DE
PLASMA Y ARTEFACTOS SIMILARES.
Para ver imagen solo en
Un soporte para televisores de plasma y
artefactos similares combina, en una único elemento,
las funciones de fijación y nivelación, de acuerdo con la posición deseada del
televisor en las paredes, ofrece mayor confort y facilidad al usuario
prescindiendo del uso de otros elementos para la movilidad del televisor. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes novena edición es F16M 11/10, cuyo
inventor es Carlos Sangiuliano. La solicitud correspondiente lleva el número
20110073, y fue presentada a las 13:13:20 del 8 de febrero de 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de E.U.A.,
solicita
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F.
Alemania, solicita la patente de invención denominada: DAA-PIRIDINA COMO
LIGANDO DEL RECEPTOR PERIFÉRICO DE BENZODIAZEPINA PARA EL DIAGNÓSTICO POR
IMÁGENES Y PARA EL TRATAMIENTO FARMACÉUTICO. Compuestos nuevos adecuados para marcar o
ya marcados con F, con métodos para preparar tales compuestos, con
composiciones que comprenden dichos compuestos, con conjuntos de elementos que
comprenden dichos compuestos o composiciones y con los usos de dichos
compuestos, composiciones o conjuntos de elementos en terapias y para
diagnósticos por imágenes mediante tomografía de emisión de positrones (PET).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Federico Rucavado Luque, 1-839-188,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli
Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROFÁRMACOS DE
AMINOÁCIDOS EXCITADORES. Esta invención se refiere a profármacos de aminoácidos excitadores
sintéticos y a procedimientos para su preparación. La invención se refiere
además a procedimientos de uso y a composiciones farmacéuticas que comprenden
compuestos para el tratamiento de transtornos neurológicos y transtornos
psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición
es C07D 333/00, cuyos inventores son Moher, Eric, David, Monn, James, Allen,
Pedregal-Tercero, Concepción, Collado Cano, Ivan, Blanco-Urgoiti, Jaime, Gonzalo.
La solicitud correspondiente lleva el número 20110130, y fue presentada a las
14:20:00 del 10 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14505P.—Pasos
Sólidos en Inversiones de Bienes Ltda., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13960P.—Erasmo
Arias Castro solicita concesión de:
Expediente Nº 13925P.—Inversiones
Arias Dada JMM S.A., solicita concesión de:
Expediente Nº 7876P.—Cemex
de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14506P.—Código
Aventura C A S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 7293A.—San
Isidro de Llano Bonito S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14507P.—Guiselle
Murillo Arias, solicita concesión de:
Exp. 14508P.—Eduardo
Cabalceta Aguilar, solicita concesión de:
Exp. 14518P.—Abangares
Properties S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DGTCC-234-2011.—Que desde
el día 17 de febrero del 2011, se tiene por correctamente presentada la
solicitud por parte de los señores Vinicio Acuña Solís, portador de la cédula
Nº 2-0456-0068, en su condición de secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad “Acusol Sociedad
Anónima”, cédula de persona jurídica Nº 3-101-047097, y Juan Carlos Soto
Vindas, cédula de identidad número 1-0417-1237, en su condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
“Servicentro Unidos del Pacífico Sociedad Anónima”, cédula jurídica
Nº 3-101-622823, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de
servicio público de la estación de servicio conocida como “Servicentro el
Gran Parqueo”, ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón, Cañas,
distrito Cañas, inscrita en el Registro Nacional de
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Expediente Nº 43412-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del
ocho de julio del dos mil diez. Socorro Vargas Pérez, mayor, casada, del hogar,
costarricense, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y nueve-doscientos
ochenta y cinco, vecina de San Rafael, Central, Alajuela, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento
en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veinte de
febrero de mil novecientos cuarenta y nueve” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Adrián Saballos Barreto, mayor, casado,
arquitecto, nicaragüense, cédula de residencia 270-174262-101009, vecino de
Heredia, expediente 3591-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Lucía González Rodríguez, mayor, casada,
archivista, colombiana, cédula de residencia Nº 117000819830, vecina de San
José, expediente Nº 5200-2009, se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Alejandra María Pabón Páramo, mayor, soltera,
estudiante, colombiana, cédula de residencia Nº 117001407728, vecina de
Alajuela, expediente Nº 1499-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Ariel Aníbal Imitola Gallardo, mayor,
soltero, oficial de servicio al cliente, colombiano, cédula de residencia
117000348519, vecina de San José, expediente Nº 1690-2008. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL
DE
ADQUISICIONES 2011
De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Obras varias
de mantenimiento en apartamentos del INS en el Barrio El Carmen, Puntarenas. |
¢100.000.000,00 |
I al III |
Única vez |
Servicio de
alquiler de espacios de estacionamiento. |
¢295.092.120,00 |
I al III |
48 meses |
Se comunica al público en general, que en relación a la publicación de
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Mantenimiento
preventivo y correctivo de equipo médico especializado. |
¢211.860.000,00 |
I al III |
48 meses |
Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0310.—C-26420.—(IN2011023626).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
2011
(Cifras en colones)
De conformidad con lo establecido
en el artículo 7 del Reglamento a
Subpartida presupuestaria Disminuir Aumentar
1.01.03 Alquiler de Equipo de Cómputo 1.900.000
1.04.04 Serv.
Cienc. Económicas y Sociales 10.000.000
5.01.03 Equipo
de Comunicación 1.000.000
5.01.04 Eq.
Mobiliario de Oficina 1.150.000
5.01.99 Maquin.
Equipo y Mobil. Diver. 100.000
9.02.01 Fondos
sin Asignación Presupuestaria 14.150.000
Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe
Sección Administrativa.—1
vez.—(IN2011023620).
DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Conforme a los lineamientos
institucionales de
“
Lo anterior, de conformidad con
el escenario Nº 2 de la factura proforma Nº 1019-2011. Se agradece que la
publicación se realice por tres (3) veces, antes del día viernes 08 de abril
del 2011; fecha fijada para la audiencia previa. El pago de esta
publicación se realizará de contado.
San José, 23 de marzo del 2011.—Dirección Financiero Contable.—Lic. Iván
Guerrero Rodríguez, Director.—Subárea de Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. Susana Chan Arguedas, Jefa a. í.—(IN2011022532).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000069-5101
Ácido Acetil Salicílico 100 mg tabletas
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de
San José, 28 de marzo del 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de
Carteles.—1 vez.—O. C. 0055.—Solicitud Nº
44554.—C-6320.—(IN2011023622).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-INCOPESCA
Contratación
de servicios de vigilancia institucional
El cartel con el pliego de condiciones lo puede retirar en
Puntarenas, marzo de 2011.—Proveeduría
General.—Lic. Eliécer Leal Gómez, MBA, Proveedor.—1
vez.—(IN2011023606).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000008-01
Contratación de instructores para
Municipal
de Música
Se invita a los potenciales
oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa:
Licitación Abreviada N° 2011LA-000008-01, contratación de instructores para
Los respectivos carteles podrán ser retirados
en las oficinas de
Para mayor información comunicarse con
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—Solicitud Nº
35014.—C-7220.—(IN201123288).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-15
Compra de mezcla asfáltica y estañones de emulsión para
mantenimiento de caminos del cantón Alvarado
De conformidad a acuerdo de
sesión Nº 47 del 21 de marzo del 2011, en las oficinas de
Pacayas, 24 de marzo del 2011.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2011229795.—(IN2011023404).
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000015-07
Contratación de servicios de gestión y apoyo
Cualquier consulta o aclaración respecto a
este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o
directamente en las oficinas de Proveeduría, ubicadas
Heredia 28 de marzo del 2011.—Proceso Proveeduría.—Ronald Miranda.—1
vez.—(IN2011023607).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
Contratación del servicio de soporte técnico-hardware
y software - para el mantenimiento preventivo
y correctivo a servidores y otros equipos de la
plataforma informática de CONAPE
1º—Adjudicar
El acuerdo completo se encuentra
en el expediente administrativo, el cual puede solicitarse en
Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe
de
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Bacheo en calles del cantón
Se advierte que de conformidad con las
disposiciones de
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 32394.—Solicitud Nº
35014.—C-9470.—(IN2011023289).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICA
Que en atención al oficio
AMTC-0724-03-11 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y el oficio
SIEI-0640-2011 de
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-41-0285 |
Capecitabina 500 mg |
Versión 56302 Rige a partir de su publicación |
1-10-02-0308 |
Ciprofloxacino Base |
Versión 03305 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-4353 |
Oxaliplatino 50 mg |
Versión 15303 Rige a partir de su publicación |
Estas fichas técnicas se encuentran
disponibles en
San José, 24 de marzo del 2011.—Área de Planificación de Bienes y
Servicios.—Lic. William Vargas Chávez Mass, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº
37124.—C-11590—(IN201123571).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Sociedad Anónima Industrias Luigi, cédula jurídica
número 3-101-185433, que en: “Procedimiento Administrativo Sumario
seguido contra la empresa Industrias Luigi S. A., para determinar el posible
incumplimiento contractual en la entrega de los bienes adjudicados en la
contratación directa número 2007CD-002836-85002 denominada “Compra de
Materiales Electorales”, se ha dictado la resolución que dice
literalmente:
N° 1243-P-2011.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del dos
de marzo de dos mil once.
Procedimiento Administrativo Sumario seguido
contra la empresa Industrias Luigi S. A., para determinar el posible
incumplimiento contractual en la entrega de los bienes adjudicados en la
contratación directa número 2007CD-002836-85002 denominada “Compra de
Materiales Electorales”
Resultando:
1º—Mediante oficio número
PROV-2870-2007 del 12 de diciembre del 2007 el señor Allan Herrera Herrera, en
su condición de Proveedor a. í., informó a este Tribunal sobre los presuntos
incumplimientos contractuales en que había incurrido la empresa Industrias
Luigi S. A., con ocasión de varias contrataciones directas que le habían sido
adjudicadas. En lo concerniente a la contratación N° 2007CD-002836-85002
denominada “Compra de Materiales Electorales”, indica que a dicha
empresa se le adjudicó, entre otros materiales, la compra de 30.000 bolígrafos,
de los cuales entregó únicamente la cantidad de 10.000. Señala que, a pesar de
las diligencias efectuadas por ese despacho para que
2º—En sesión ordinaria número 125-2007
celebrada el 18 de diciembre de 2007 este Tribunal ordenó a
3º—Mediante oficio número IE-337-2008
del 09 de mayo de 2008,
4º—Mediante resolución de las 14:05
horas del 20 de mayo de 2008, este Tribunal ordenó a
5º—Mediante oficio número IE-680-2008
del 01 de setiembre de 2008,
6º—Mediante auto de las 14:12 horas del
6 de febrero de 2009, se returnó el expediente a
7º—En el procedimiento se han observado
las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Objeto del
procedimiento realizado por
II.—Hechos
probados: De relevancia para el presente caso se tienen como hechos
probados los siguientes:
a) En el mes de julio de 2007,
b) La empresa Industrias Luigi S. A. presentó una
oferta en la que se comprometió a entregar los bienes requeridos por la
administración por ella ofertados en un plazo de cinco días hábiles contados
“una vez recibida
c) Mediante resolución número 220-PROVTSE-2007
d) El 13 de agosto de 2007
e) El 20 de agosto de 2007 vencía el plazo
otorgado para la entrega de los materiales conforme a los compromisos ofertados
y asumidos por la adjudicataria (folio 17).
f) El 28 de agosto de 2007 la citada empresa
hizo entrega de 10.000 bolígrafos de los 30.000 ofertados (folios 17, 26,27).
g) El 07 de setiembre de 2007 la firma comercial
hizo entrega de los materiales correspondientes a los ítems n.° 05 y 06 (folios
17, 25).
h) Mediante nota de fecha 06 de setiembre de
2007, la empresa solicitó una prórroga para la entrega de los 20.000 bolígrafos
faltantes, argumentando que éstos se encontraban en la bodega de desalmacenaje
y que procedería con la entrega “a mas (sic)
tardar el miércoles 12 de setiembre” (folio 21).
i) El 24 de octubre de 2007 se le requirió a la
adjudicataria la entrega de los 20.000 bolígrafos faltantes (folio 17).
j) El 22 de abril de 2008, el Proveedor informa
que “ A la fecha no se ha recibido las 20.000
unidades faltantes” (folio 39).
k) La empresa adjudicataria no respondió a la
audiencia que le brindó la administración dentro del procedimiento
administrativo instaurado en su contra (folio 83).
l) Mediante resolución Nº 5069-P-2008 de las
14:20 horas del 23 de diciembre de 2008, este Tribunal sancionó con apercibimiento
a la empresa Industrias Luigi S. A., por un incumplimiento de las obligaciones
derivadas de la contratación directa número 2007CD-001493-85001 “Compra e
instalación de una persiana para
m) Mediante resolución número 1082-P-2009 de las
14:50 horas del 26 de febrero de 2009, este Tribunal sancionó con
inhabilitación por dos años a la citada empresa por cumplimiento defectuoso en
la entrega de los bienes adjudicados en la contratación directa n.° 2007CD-001330-85001
“ Compra de equipo de oficina, 32 ventiladores de pie y 30 ventiladores
de pared” (folios 92-96).
III.—Hechos
no probados: No existe ninguno de relevancia para la resolución de este
procedimiento.
IV.—Sobre
la normativa que regula este procedimiento y la competencia de este Tribunal
para conocer del asunto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215
del Reglamento a
Según consta en el informe rendido por
“A tenor de lo expuesto,
la citas de ley y en relación con lo requerido por el Tribunal Supremo de
Elecciones, esta Inspección considera procedente, salvo Ulterior (sic)
criterio, la aplicación del régimen sancionatorio que correspondiente (sic)
según lo normado al efecto, en
En cuanto a la imposición del
régimen administrativo sancionatorio resulta indispensable señalar que, según
el diseño elaborado por el legislador, al amparo de lo dispuesto en el artículo
215 del Reglamento a
En lo que interesa, los artículos 99 y 100
mencionados, disponen:
“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a
la sanción de apercibimiento, por parte de
a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla
defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la
ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.”.
“Artículo 100.—Sanción de inhabilitación.
a) Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior,
reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres
años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará
exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del
contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o
servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general, incurra en
una conducta similar, dentro de los tres años siguientes a la sanción”.
Asimismo, el párrafo primero del
artículo 215 del Reglamento a
“La sanción a particulares
puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una
formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su
conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o
aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un
antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal
del artículo 100 inciso a de
Conforme lo expuesto,
corresponde a este Tribunal, a la luz de lo acreditado en el expediente,
ponderar si procede o no, sancionar a la empresa Industrias Luigi S. A.
conforme la recomendación hecha por
IV.—Sobre el incumplimiento
contractual de la adjudicataria de la contratación directa número
2007CD-002836-85002 denominada “Compra de Materiales Electorales”:
El análisis integral de los hechos que fundamentan la imputación, a la luz de
la normativa aplicable y los precedentes jurisprudenciales que esta
magistratura ha dictado, permite concluir que, en la especie, existe sustento
normativo y probatorio para tener por acreditado que la empresa
“Industrias Luigi S. A.”, sin motivo válido, incumplió las
obligaciones contractuales impuestas en la referida contratación así como los
compromisos asumidos en su oferta, toda vez que la entrega de los bienes no se
produjo en el plazo acordado, como tampoco se cumplió con la cantidad de los
materiales descritos en el ítem n.° 1 de la referida contratación.
En efecto, de los elementos de prueba
existentes y de la relación de hechos que se han tenido por probados se
desprende que, en el mes de julio de 2007,
Después de un análisis de las ofertas se
adjudicaron a dicha empresa varios de los ítems que componían la citada
contratación, entre ellos, los identificados con los Nº 01, 05 y 06 y que
estaban referidos, por su orden, a: 30.000 bolígrafos, 15 cintas entintadas
para impresora matriz marca okidata modelo 320 y 103 cintas entintadas para
impresora matriz marca okidata modelo 420, todo por un monto de ¢2.161.041.00
(dos millones ciento sesenta y un mil cuarenta y un colones exactos) (folio 9).
La orden de compra por los referidos
materiales le fue notificada a la empresa el 13 de agosto de
Pese a que, en nota de fecha 6 de setiembre
de 2007, la empresa comunica que las 20.000 unidades faltantes serían
entregadas a más tardar el 12 de setiembre de 2007 no lo hace. Al no producirse
la entrega, a finales del mes de octubre de 2007
En virtud de lo expuesto, como parte de las
diligencias propias del presente procedimiento,
Agotadas las posibilidades de notificación,
al no localizar direcciones o domicilio de la empresa sujeta al procedimiento
administrativo, el Órgano Director procedió, conforme a lo indicado en los
artículos 239, 241 y 242 de
Por todo lo expuesto, habiéndose determinado
el incumplimiento contractual, lo procedente es imponer la sanción
correspondiente.
V.—Sobre la sanción a imponer: Al acreditarse que la empresa
“Industrias Luigi S. A.” incumplió con el plazo de entrega de los
materiales y, además, con la cantidad del bien ofertado según el “ítem
VI.—Sobre el trámite de notificación:
En virtud de que en este procedimiento no fue posible notificar a la empresa
investigada en el lugar que ésta señaló para notificaciones en el expediente
administrativo ni en el domicilio registrado en
Se impone a la empresa
Industrias Luigi S. A., la sanción de apercibimiento prevista en el artículo 99
de
Secretaría del Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las nueve horas y
treinta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil once. Para notificar al
interesado en cumplimiento de lo ordenado en el considerando IV de la referida
resolución, se procede hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces
consecutivas en Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 239, 241, 242 de
Juan Rafael Salas Navarro,
Prosecretario.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº
554-2011.—C-161120.—(IN2011018841).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000036-PROV
(Aviso
de aclaraciones y/o modificaciones Nº 1)
Reforzamiento estructural del edificio
Anexo
C en el Primer Circuito Judicial de San José
_____
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000037-PROV
Acondicionamiento eléctrico del edificio Plaza de
(Organismo
de Investigación Judicial)
_____
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000039-PROV
(Aviso
de aclaraciones y/o modificaciones Nº 2)
Remodelación del 4° piso y vestíbulo del edificio
de los Tribunales de Justicia de Heredia
El Departamento de Proveeduría
comunica a todo potencial interesado en participar en los procedimientos de
contratación en referencia, que a partir de esta publicación se encuentran
disponibles discos compactos que contienen las aclaraciones y modificaciones
dispuestas de oficio como aquellas que responden las diversas solicitudes
presentadas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 28 de marzo del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011023615).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº
2011PP-000108-DGCMRACSA
Adquisición de elementos de fibra
óptica y servicios de instalación
Radiográfica Costarricense S.
A., avisa a los participantes en la adquisición arriba indicada, que se debe
considerar la siguiente aclaración en la línea 1 del Capítulo II
“Especificaciones Técnicas”:
• Léase correctamente
Las demás condiciones se
mantienen invariables.
La recepción de las ofertas se
mantiene para el 7 de abril, hasta las 16:00 horas.
Mba. Xavier Sagot Ramírez,
Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2011023621).
REGLAMENTO
PARA EL PRÉSTAMO DE EQUIPO
ORTOPÉDICO A
MAGISTERIO NACIONAL
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular el préstamo y uso del equipo ortopédico propiedad de
Este beneficio será otorgado como un préstamo de uso en forma gratuita,
razón por la que existirá la obligación de devolver el bien en buenas
condiciones, salvo el deterioro que se demuestre por el uso normal de los
mismos o el paso del tiempo.
Artículo 2º—Definiciones:
Reglamento: Conjunto de disposiciones establecidas por
Junta: Institución del
Magisterio Nacional propietaria del equipo ortopédico facilitado en calidad de
préstamo a los beneficiarios de este Reglamento.
Beneficiarios: Toda la
membresía del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, que demuestren
mediante dictamen médico que requieren utilizar alguno de los equipos
ortopédicos disponibles.
Formulario de solicitud:
Documento a través del cual la membresía formaliza su solicitud de préstamo de
equipo ortopédico ante
Equipo Ortopédico: Conjunto
de implementos ortopédicos: sillas de ruedas y de baño, camas, barandas,
colchones y andaderas plegables, que
Departamento de Prestaciones Sociales: Departamento que tiene a su cargo el préstamo y control del equipo
ortopédico propiedad de
Contrato: Conjunto de
cláusulas que se compromete a cumplir la membresía a quien se le apruebe el
préstamo de un implemento ortopédico.
Artículo 3º—Beneficiarios. Podrán
solicitar el préstamo de los implementos ortopédicos destinados para tal
efecto, los (las) pensionados (as) y jubilados (as) del Régimen de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, cuando se demuestre mediante dictamen
médico la necesidad de utilizar algún equipo ortopédico en particular.
Artículo 4º—Requisitos. Para gestionar el préstamo del equipo
ortopédico, la membresía deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Llenar el
formulario de solicitud el cual será facilitado por los funcionarios del
Departamento de Prestaciones Sociales de
2. Presentar
dictamen médico original que indique la necesidad de utilizar el aparato
solicitado.
En el supuesto que surja duda respecto a la
legitimidad de la información presentada,
Artículo 5º—Administración del equipo
ortopédico. El control del equipo será responsabilidad de
- Mantener
un inventario adecuado del equipo ortopédico que posee
- Custodiar
los equipos ortopédicos que se encuentran en su poder.
- Entregar,
recuperar y recibir el equipo dado en préstamo a los beneficiarios.
- Realizar
la inspección y control del equipo, con el propósito de verificar el uso adecuado
del mismo y determinar que persisten las condiciones de necesidad que dieron
origen al préstamo.
- Informar
sobre el estado físico del equipo ortopédico y gestionar su reparación o
sustitución.
- Todas
las demás funciones que este Reglamento contempla y las que sus superiores le
indiquen para el adecuado servicio.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que
le establece el Reglamento de Control de Activos Fijos, al Departamento
Administrativo.
Artículo 6º—Trámite para solicitar el préstamo del equipo. El
préstamo del equipo será autorizado por una Comisión Evaluadora, integrada por:
la trabajadora social, la psicóloga, la enfermera y la jefatura del
Departamento de Prestaciones Sociales, la cual será responsable de resolver las
solicitudes de préstamo de equipo presentadas por los interesados, de acuerdo
con:
- Orden de
presentación de la solicitud de préstamo.
- Prioridad
o grado de necesidad del equipo.
- Disponibilidad
de los implementos.
De cada sesión efectuada por esta comisión se
levantará una minuta.
Las solicitudes se resolverán en estricto orden de presentación, salvo en
casos urgentes.
Todo préstamo de equipo ortopédico deberá estar respaldado por un contrato
que será suscrito por la membresía solicitante y
Artículo 7º—Plazo del préstamo. El plazo del préstamo será el
que determine
Para cada prórroga, la membresía debe presentar una referencia médica donde
demuestre que persiste la necesidad del implemento o equipo y llenar la fórmula
de solicitud que deberá presentar ante
Artículo 8º—De la entrega. La entrega del equipo, se hará en
las oficinas centrales de
Artículo 9º—Traslado del equipo. Los gastos de traslado del
equipo tanto para su entrega al beneficiario, como para la devolución en las
instalaciones de
Artículo 10.—Valor del equipo ortopédico.
Para efectos de la garantía indicada en el artículo 11, el Departamento
Administrativo de
Artículo 11.—Garantía. La membresía deberá
autorizar el respectivo rebajo de la pensión del Magisterio Nacional por
posibles daños o pérdida del equipo, a través de la deducción de una cuota
mensual cuyo plazo no excederá de 24 meses y a la cual se le aplicará el
interés que
Cuando el valor del equipo ortopédico facilitado al beneficiario, supere la
suma de ¢100.000,00 (cien mil colones), el(la)
pensionado(a) o jubilado (a) deberá pignorar la póliza de vida del Magisterio
Nacional a favor de
En aquellos casos en que la membresía no disponga del saldo requerido por
Artículo 12.—Deber de cuidado. La
membresía solicitante, será responsable del cuido del equipo y de su devolución
en condiciones aceptables a criterio de
Artículo 13.—Daños o pérdida. La
membresía deberá cubrir los daños por el mal uso del equipo, por dolo, culpa o
negligencia. No podrá hacer reparaciones por su cuenta sin previa autorización
por escrito de
Artículo 14.—Reemplazo del equipo. En
caso de que el equipo haya sufrido por uso u otro motivo imprevisto, un
deterioro tal que implique su inutilidad antes del vencimiento del contrato, se
dará por finalizado el mismo a menos que
Artículo 15.—Uso del equipo.
Artículo 16.—Prohibiciones. Queda
absolutamente prohibido a la membresía ceder, traspasar, vender, arrendar,
donar o prestar el equipo a terceros, ni total ni parcialmente, salvo previa
autorización por escrito de
Artículo 17.—De la inspección y control
del equipo. El Departamento de Prestaciones Sociales deberá llevar, por los
medios que estime pertinentes, un estricto control de todo el equipo ortopédico
y realizar periódicamente una inspección, para verificar el uso adecuado del
mismo y que se encuentra cumpliendo con la finalidad para la cual fue otorgado
en préstamo; en cuyo caso el beneficiario deberá permitir el ingreso al lugar
en donde se encuentra el equipo, para su revisión por parte de los funcionarios
del Departamento de Prestaciones Sociales de
Artículo 18.—Límites. Este beneficio
consiste en una ayuda o auxilio, por lo que no constituye ningún beneficio
obligatorio, tampoco representa un plus salarial, ni será comprendido como
salario en especie. Es entendido que
Artículo 19.—Otros casos no previstos. Para
aquellos casos no previstos en este Reglamento, corresponderá a
Artículo 20.—Reformas. El presente
Reglamento sólo podrá ser modificado por
Artículo 21.—De la aprobación. Aprobado
en Sesión ordinaria N° 020-2007, del 14 de febrero de 2007 y modificado en
Sesión Ordinaria N° 012-2011, del 27 de febrero de 2011.
Artículo 22.—Del rige. Rige a partir
de su aprobación.
Departamento de Prestaciones Sociales.—Lic. Sonia Salas Badilla, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 25422.—Solicitud Nº 34814.—C-99920.—(IN2011021865).
INSTITUCION BENEMÉRITA
MODIFICACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 1, 2, 5 Y 11
DEL REGLAMENTO DEL JUEGO
PROGOL
Para que se lean de la
siguiente manera:
Artículo 1º—Del Juego denominado Progol:
Progol: Es un juego que se realiza en combinación con las actividades deportivas
nacionales e internacionales de fútbol, en donde el participante trata de
predecir el resultado de los diferentes eventos deportivos, dentro de tres
posibilidades que son: gana, empata o pierde. Estas tres posibilidades de
resultados están referidas al equipo local.
También se podrán incluir juegos de Progol en donde el participante trata
de predecir el resultado de al menos tres eventos deportivos de fútbol,
indicando el marcador exacto de goles que anotará cada equipo.
Los premios no acertados en cada categoría de premiación, en jornadas
anteriores, se acumulan en forma general para la jornada siguiente.
Los eventos deportivos participantes en cada jornada y su orden de
ubicación dentro de ésta son definidos por
Artículo 2º—Distribución de
En el caso de las apuestas conformadas con al menos tres eventos deportivos
de fútbol, la bolsa total de premios se distribuirá entre los que acierten
todos los eventos incluidos en la jornada correspondiente. La bolsa se
distribuirá en proporción directa al importe de las apuestas acertantes a la
jornada ganadora. El factor a aplicar para el reconocimiento de los premios,
tendrá un máximo de 4 (cuatro) decimales.
Artículo 5º—Metodología para incorporar los resultados y
determinar los ganadores de los eventos de las apuestas deportivas Progol. Cada
jornada se compone de un total de doce encuentros de fútbol numerados del 1 al
12. El resultado oficial de la jornada se basa en los resultados de los
encuentros incluidos en cada jornada.
También se conformarán jornadas compuestas por al menos tres eventos
deportivos de fútbol. El resultado oficial de la jornada se basa en los
resultados de los encuentros incluidos en cada jornada.
Para el caso de las jornadas conformadas por 12 eventos deportivos, en caso
de adelanto o suspensión de uno o más eventos deportivos, el resultado del
equipo local que se tendrá como válido es el que resulte de una rifa que se
realizará, en presencia del Director de Producción y Ventas, el Auditor
Interno, el Asesor Legal de
Para el caso de las jornadas con al menos tres eventos deportivos de
futbol, su resultado oficial se basa en el marcador de dichos eventos
deportivos. En caso de que exista una sola apuesta ganadora, que haya acertado
el resultado exacto de la totalidad de los eventos deportivos que conforman la
jornada, ésta se lleva la bolsa de premios completa. En caso que exista más de
una apuesta ganadora la bolsa de premios se distribuirá entre los acertantes,
en forma proporcional al monto de su apuesta.
Para el caso de las jornadas con al menos tres eventos deportivos, si uno
de ellos se suspende, se adelanta o no se realiza en la fecha programada, se
procederá a distribuir la bolsa de premios entre quienes hayan acertado el
resultado con marcador exacto de los otros eventos deportivos que se realicen.
Para el caso de las jornadas con al menos tres eventos deportivos, si dos
de ellos se suspenden, se adelantan o no se realizan en la fecha programada, se
procederá a seleccionar mediante rifa una sola apuesta ganadora del conjunto de
personas que hayan acertado el marcador exacto del evento o eventos deportivos
restantes que se realicen.
Para el caso de las jornadas con al menos tres eventos deportivos, si tres
eventos se suspenden, se adelantan o no se realizan en la fecha programada, se
procederá a seleccionar mediante rifa una sola apuesta ganadora del conjunto de
personas que hayan realizado una apuesta en esa jornada, para determinar la
apuesta que se lleva la bolsa de premios disponible.
Esta rifa se realizará en presencia del Director de Producción y Ventas, el
Auditor Interno, el Asesor Legal de
Artículo 11.—Suspensión de encuentros de
fútbol en cada jornada. En caso de adelanto o suspensión de uno o más
eventos deportivos en las jornadas compuestas por doce eventos deportivos, los
resultados que se tendrán por oficiales se determinarán por el método de rifa
descrito en este reglamento, independientemente del resultado que arroje el
encuentro deportivo en el momento en que se realice.
Aprobado Acuerdo JD-112, correspondiente al
artículo VIII), inciso 2) de la sesión Nº 08-2011 celebrada el 1º de marzo del
2011.
San José, 14 de marzo del 2011.—Departamento
de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
14740.—Solicitud Nº 1662.—C-48620.—(IN2011021860).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Acuerdo 2010-043-026: Se acoge Informe de
REGLAMENTO DE BECAS
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Es deber de índole social
ayudar por medio de becas a los estudiantes de escasos recursos económicos, ya
que estas constituyen un medio idóneo para tratar de paliar la desigual
distribución de la riqueza, imperante en nuestro medio.
Artículo 2º—Se considera beca la ayuda
económica que se entrega a personas estudiantes de la educación pública,
durante el período lectivo, en forma mensual y en dinero efectivo.
Artículo 3º—El presente Reglamento regula
la concesión de becas económicas que
CAPÍTULO II
Artículo 4º—Serán beneficiarios de beca
únicamente los estudiantes que, junto con el formulario original de la
solicitud debidamente completado con la información en el requerida, aporten:
a) Fotocopia
de la constancia de calificaciones del año recientemente cursado.
b) Copia
de la cédula de la(s) personas(s) encargada(s) del estudiante (en caso de
primaria o secundaria y menores de edad). En caso de que quien tramite la beca
sea el (la) encargado(a) legal del estudiante,
c) Copia
de la cédula de la persona estudiante solicitante (en caso del nivel técnico,
universitario o parauniversitario).
d) Orden
patronal y constancia salarial de las personas encargadas del estudiante.
e) En
caso de no tener trabajo estable, carta en la que se indique el total del
ingreso económico mensual de la persona encargada del sustento familiar.
f) Copia
de un recibo del agua o la luz, en el cual se indique la dirección de
residencia del estudiante.
g) Si
la vivienda es alquilada o propia con hipoteca, aportar fotocopia del último
recibo cancelado.
h) Carta
de recomendación del encargado responsable del centro educativo en el que esté
matriculado el estudiante solicitante, en la cual se haga constar que, por su
condición socioeconómica, califica para recibir un apoyo económico mensual por
parte de esta Municipalidad con el fin de continuar sus estudios.
i) Certificación
emitida por el Registro Público de
j) Cuando
se trate de personas especiales que presenten alguna discapacidad física,
emocional o mental, aportar el documento probatorio idóneo (dictamen médico).
k) Certificación
en la que conste si recibe o no pensión alimentaria u otro subsidio a favor del
estudiante.
Artículo 5º—En los formularios de becas
se deberá aclarar, a las personas solicitantes, que el llenar dicho documento
no les da automáticamente derecho a obtener la beca, así como las obligaciones
y responsabilidades resultantes de obtener el beneficio.
Artículo 6º—El proceso para la entrega y
recepción de formularios queda sujeto a la cantidad y calendarización que
estipule
Artículo 7º—La cantidad de formularios
por entregar cada año se puede modificar mediante un acuerdo del
Concejo Municipal y según la cantidad de becas por asignar.
Artículo 8º—Los formularios para
solicitudes nuevas se entregarán del 1 al 15 de enero
de cada año, y la recepción se hará en
Artículo 9º—A partir del
año 2010, los estudiantes que necesiten conservar su condición de becario,
deberán presentar a
Artículo 10.—Los
Concejos de Distrito deberán coordinar con los centros educativos de sus
respectivos distritos, en caso de primaria o secundaria, con el propósito de
hacer las recomendaciones correspondientes ante
Artículo 11.—Se
perderá el goce de la beca por cualquiera de los siguientes motivos:
a) Retiro
del estudiante del curso lectivo, por deserción, suspensión o expulsión.
b) Pérdida
del curso lectivo por razones imputables a la responsabilidad del estudiante.
c) Traslado
de su domicilio fuera del cantón.
d) Renuncia
expresa al beneficio.
e) Beneficio
de beca por cualquier otra institución o grupo organizado.
f) Suministro
de información falsa con el objeto de recibir el beneficio económico.
g) Inadecuado
uso del beneficio, debidamente comprobado.
Artículo 12.—El
monto de la beca se fijará de acuerdo con el presupuesto municipal de cada
período, y el número de beneficiarios(as) lo determinará el Concejo Municipal.
Artículo 13.—El
Concejo de Distrito,
Artículo 14.—El
dinero correspondiente a la beca será depositado por
Artículo 15.—Los
estudiantes que gocen de beca por parte del Ministerio de Educación Pública o
por cualquier otra institución o grupo organizado, no podrán optar a la beca
municipal.
Artículo 16.—Las
becas serán aprobadas por el Concejo Municipal con una votación de mayoría
simple, previa recomendación de
Artículo 17.—En
caso de renuncia o pérdida del beneficio,
Artículo 18.—Los
estudiantes becados deberán notificar de inmediato a
Artículo 19.—Los
padres, madres o encargados legales de los estudiantes becados de primaria o
secundaria, deberán realizar un total de treinta horas de trabajo comunal en la
institución educativa donde se encuentre matriculado el estudiante. Para ello,
deberá coordinar con el (la) director(a) de la
institución y presentar a
Artículo 20.—El
beneficio de beca podrá recibirlo una o varias personas del mismo núcleo
familiar.
Artículo 21.—Este
Reglamento deroga cualquier otra disposición que se le oponga, según lo
estipula el Código Municipal.
Artículo 22.—Ese
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Nydia Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—Wálter Méndez Méndez, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2011022156).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Mario Rohrmoser
Saravia, costarricense, cédula de identidad Nº
Cartago, 18 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O. C. Nº 1333.—Solicitud Nº
35539.—C-16380.—(IN2011021771).
El señor Elemer Briceño
Elizondo, costarricense, cédula de identidad Nº
Cartago, 14 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O. C. Nº 1333.—Solicitud Nº
35538.—C-16380.—(IN2011021772).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se le comunica formalmente a la
señora Deylin Pamela Aguilar Chaves, portadora de la cédula de identidad número
6-394-458, la resolución de las 14:00 horas del día 14 de marzo del 2011,
mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional de su hija Laisha Patricia Aguilar Chaves, nacida el 6 de julio del
2007, bajo la responsabilidad de la señora Jacqueline Álvarez Gorgona. Se
ordenó seguimiento psico-social de la niña, la familia recurso. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión
del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A Ana
Marcela Vargas Rivera se le comunica la resolución de las trece horas treinta
minutos del día veintisiete de setiembre del año dos mil diez, que ordenó el
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Franco Matías Vargas
Rivera, para que permanezca en el hogar de los señores Alexander Vargas Rivera
y María Luz Hernández Hernández, (recurso familiar). Recurso: Procede
apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo
331-00136-2004.—Oficina Local de
Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(IN2011021057).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Mauricio Andrés
Matamoros Alfaro, se le comunica la resolución administrativa de las catorce
horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil once, en la cual se
inicia el proceso especial de protección en sede administrativa mediante el
dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familla a favor
de la persona menor de edad Daniela Matamoros Bermúdez. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada cien metros al norte de
A los señores Carlos Luis Castro
C., y al señor Erick Mejías Vargas, se les comunica la resolución
administrativa de las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero
del dos mil once, en la cual se inicia el proceso especial de protección en
sede administrativa mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Amanda Castro
Aguilar, Sebastián y Sophia ambos de apellidos Mejías Aguilar. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada cien metros al norte de
Al señor Miguel Adán Rocha
Beita, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas diez
minutos del once de febrero del dos mil once, en la cual se inicia el proceso
especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de
edad Hilary Nariyeth Rocha Hidalgo. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien
metros al norte de
Al señor
Alexander Ramírez Aguilar, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del once de febrero del dos mil once, en la cual se inicia el
proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de
una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las
personas menores de edad Axel Jean Paúl y Tania ambos de apellidos Ramírez
Quesada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de
Al señor Carlos Umanzor
Contreras, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas
veintisiete minutos del nueve de marzo del dos mil once, dictada por este
Despacho en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Michelle Nayeli Umanzor Salazar
en el hogar del señor Edwin Salazar Arce y Noemy Acuña Medina, en calidad de
abuelos maternos, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad,
atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas
menores de edad. Se les notifica por medio de edicto
al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para
interponer recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda
publicación de este edicto en el Diario Oficial
A Tatiana Vílchez Bonilla, madre
de los niños: Jordan Andrés Vílchez Bonilla, Luis Alejandro Vílchez Bonilla y
Josué Jafet Vílchez Bonilla, se le comunica la resolución de esta Oficina Local
de las diez horas del quince de marzo del dos mil once, donde se dicta
resolución de archivo del presente expediente por desconocerse su actual
domicilio. Recurso: en contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante
Comunica a quien interese la
resolución de las once horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil
once. Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor
de edad Yara Pérez Gutiérrez. Proceden los de revocatoria con apelación en
subsidio dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de
Al señor Carlos Alberto Giutta
M., cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de las
siete horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil once. Donde se
dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad Nicole
Giutta Pérez. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual
deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación
de este edicto, correspondiendo a
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública el
siguiente proyecto de norma:
PN INTE 12-01-07:2011 “Sistema de gestión
ambiental para el sector telecomunicaciones. Requisitos.
PN INTE 24-01-01:2011 “Café verde (Green
Coffee). Requisitos”.
PN INTE 24-01-03:2011 “Café verde. Análisis
sensorial”.
PN INTE 24-01-04:2011 “Café verde. Tabla de
referencia de defectos”.
PN INTE/ISO 3509:2011 “Café verde y sus
derivados. Vocabulario”.
PN INTE/ISO 4072:2011 “Café
verde en sacos. Muestreo”.
PN INTE/ISO 4149:2011 “Café
verde. Examen olfativo y visual. Determinación de materia extraña y
defectos”.
PN INTE/ISO 4150:2011 “Café
verde. Análisis de granulometría- tamizado manual”.
PN INTE/ISO 6669:2011 “Café
verde. Determinación de la densidad”
PN INTE/ISO 6673:2011 “Café verde.
Determinación de la pérdida de más a 105°”.
Se recibirán observaciones al
anterior proyecto de norma hasta el 30 de mayo del 2011.
Para mayor información, comuníquese con la
dirección de normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos
fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011022163).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Reposición título de patente de licores
A quien pueda interesar, se hace
saber que han solicitado a
Goicoechea, 24 de febrero, 2011.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes
Municipales.—Carmen Bermúdez Siles,
Asistente.—RP2011228582.—(IN2011021548).
Ajuste de tasas por
servicios
En cumplimiento de lo que disponen los artículos
68 y 74, ambos del Código Municipal, Ley 7794, por acuerdos constan en el
artículo único, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nº 045-2011 del 10
de marzo de 2011, el Concejo de Curridabat acordó fijar las siguientes tasas por
servicios municipales, las cuales entrarán a regir treinta días después de la
presente publicación:
Recolección de basura:
Tipo de usuario |
Tarifa trimestral
propuesta por metro lineal |
Doméstica |
772,00 |
Mixta |
1.351,00 |
Comercial |
1.930,00 |
Servicio de Aseo de Vías:
Distrito |
Tarifa trimestral
propuesta por metro lineal |
Centro |
259,80 |
Granadilla |
64,95 |
Sánchez |
64,95 |
Tirrases |
64,95 |
Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato:
Distrito |
Tarifa trimestral
propuesta por metro lineal |
Centro |
136,00 |
Granadilla |
195,00 |
Sánchez |
276,00 |
Tirrases |
95,00 |
Alcantarillado pluvial
Descripción |
Tarifa trimestral propuesta |
Por metro lineal |
147,00 |
Cementerio:
Por mantenimiento
Tipo de derechos de
cementerio |
Tarifa trimestral propuesta |
Sencillo |
13.944,00 |
Doble |
27.888,00 |
Triple |
41.832,00 |
Cuádruple |
55.776,00 |
Por inhumación y exhumación
Cementerio |
Tarifa por evento propuesta |
Viejo |
14.496,00 |
Nuevo |
32.843,00 |
Curridabat, 18 de marzo de 2011.—Secretaría
Municipal.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1
vez.—RP2011228697.—(IN2011021971).
CONCEJOS DE
DISTRITO
Lugar, día y hora de
reuniones
Concejo de Distrito Central:
Presidenta: Síndica Ana Lucía Ferrero Mata.
Vicepresidenta: Grettel Retana Jiménez.
Secretario: Juan Rafael Guevara Espinoza.
Lugar, hora y fecha de sesiones ordinarias:
Edificio Municipal, los últimos viernes de cada mes, a las 19:00 horas.
Concejo de Distrito Granadilla:
Presidente: Síndico Virgilio Cordero Ortiz.
Vicepresidente: Pendiente.
Secretario: Jaime Carvajal Vicenti.
Lugar, hora y fecha de sesiones ordinarias: Casa
del Pueblo, Granadilla, los primeros lunes de cada mes, a las 19:00 horas.
Concejo de Distrito Sánchez:
Presidenta: Síndica Carmen Eugenia Madrigal Faith.
Vicepresidente: Esteban Pedro Goyenaga Castro.
Secretaria: Catalina Espinoza Kollerbohm.
Lugar, hora y fecha de sesiones ordinarias: Casa
de la señora Carmen Eugenia Madrigal Faith, sita en urbanización Pinares,
Concejo de Distrito Tirrases:
Presidente: Síndico Julio Omar Quirós Porras.
Vicepresidenta: Alejandra Cordero Segura.
Secretario: Marvin Geovanni Alpízar Román.
Lugar, hora y fecha de sesiones ordinarias:
Domicilio de la señora Maritza Mayela Salazar Valverde, urbanización
Curridabat, 18 de marzo de 2011.—Secretaría
Municipal.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—RP2011228699.—(IN2011021972).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Concejo Municipal de Zarcero, acuerda en sesión
ordinaria número diez celebrada el 14 de marzo del 2011, artículo VI inciso 1,
otorgar nuevamente la amnistía tributaria por el tiempo restante que confiere
Zarcero, 22 de marzo del 2011.—Vanesa
Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2011022501).
El Concejo Municipal de
San Isidro de Heredia, 23 de
marzo del 2011.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011022278).
DEPARTAMENTO
DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA Y FINANCIERA
Según acuerdo del Concejo Municipal del Distrito
de Cóbano en sesión ordinaria número 09-11, artículo IV, inciso i, del día
siete de marzo del dos mil once, a las diecisiete horas en la sala de sesiones
dice:
Acuerdo N° 5. 1. Acogerse a la publicación realizada por
Cóbano, 22 de marzo del 2011.—Lic.
Ronny J. Montero Orozco, Administrador.—1
vez.—(IN2011022506).
VIPAR LIMITADA
Vipar Limitada, convoca a la
asamblea general extraordinaria de Cuotistas, que se celebrará en Tambor de
Alajuela, en Finca Los Pérez, sito
CONDOMINIO RESIDENCIAL NAXOS
Se convoca a primera convocatoria a los dueños de
fincas filiales del Condominio Residencial Naxos ubicado en Playa
Langosta, Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, cédula jurídica
3-109-
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SOLUCIÓN MÁXIMA EN COMPUTACIÓN SMC S. A.
Solución Máxima en Computación
SMC S. A., cédula jurídica 3-101-227951, solicita ante
Solís Gamboa Daniel Horacio,
número de cédula 0103980766, solicita anta
TECNIRAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
TecniRamírez Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-286350, solicita ante
ETIEQUIPOS R. G. SOCIEDAD ANÓNIMA
Etiequipos R. G. Sociedad
anónima, cédula jurídica 3-101-537049, solicita ante
VETERINARIA GOLFITO LTDA.
Francisco Quesada Gatgens,
cédula número dos trescientos noventa y nueve seiscientos veinte, en calidad de
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Veterinaria Golfito Ltda., cédula jurídica número 3-102-228368; solicita a
Federico Quirós Quesada, cédula
número uno setecientos ochenta y cuatro seiscientos ocho, solicita a
INMOBILIARIA HABITACIONAL EL INMIGRANTE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobiliaria Habitacional El
Inmigrante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354103, solicita ante
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Reposición de folios del libro
de Actas de asamblea general extraordinaria del Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica
3-007-045228, comunica el extravío de los folios números
AGRÍCOLA LITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Lita Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-184.181, solicita ante
RAMADA QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ramada Quepos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-123810, solicita ante
CAHER SOCIEDAD ANÓNIMA
Caher Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-077196, solicita ante
MIS PRINCESAS ROSADAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mis Princesas Rosadas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil
seiscientos, solicita ante
JARDÍN UNIVERSITARIO JARDUN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jardín Universitario Jardun
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro
mil setenta, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AGROFOLLAJES CAR DEL ATLÁNTICO S. A.
Agrofollajes Car del Atlántico
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-270511, solicita ante
INVERSIONES MAUMA M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mauma M y M Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno tres cinco siete dos,
solicita ante
Cooperativa Ahorro y Crédito
Refaccionario de
Holcim (Costa Rica) S. A.,
informa que en la pasada asamblea de socios celebrada el 10 de marzo del 2011,
se autorizó por unanimidad la reducción del capital social por la cifra de
veintiséis millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos siete colones,
quedando el capital social autorizado en la suma de ocho mil quinientos setenta
y siete millones trescientos setenta mil setecientos treinta y un colones; por
lo que se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales para que se lea
de la siguiente manera: “Quinta: El capital social es la suma de ocho mil
quinientos setenta y siete millones trescientos setenta mil setecientos treinta
y un colones, representado por ocho mil quinientos setenta y siete millones
trescientos setenta mil setecientos treinta y un acciones, comunes y
nominativas de un valor nominal de un colón cada una, íntegramente suscrito y
pagado conforme consta en el Registro. Se deja autorizada a
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la presente
MARPECO S. A.
Marpeco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-120456-35, solicita ante
BRUSTER ONE S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Bruster One S. A.,
hace saber a quien interese que por haber extraviado el propietario repondrá
los certificados de acciones número uno y dos Serie A., que representan ciento
veinte acciones comunes y nominativas de diez colones cada una, de quien en
vida fuera Ronald Edward Kunesh, pasaporte 028479635. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro del mes siguiente a
partir de la última publicación de este edicto.—San José, 8 de marzo del
2011.—Óscar Sandoval Morales, Albacea de la sucesión del señor
Kunesh.—RP2011228806.—(IN2011021973).
INMOBILIARIA LOS
JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo Luis Roberto Sagrera Hernández, cédula Nº
1-340-583, en mi condición de propietario de la acción Nº 1375, hago constar
que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición del mismo
por haberse extraviado. Por el término de la ley se atenderán oposiciones en el
Departamento Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club, San Antonio
de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 21 de marzo del 2011.—Luis Roberto
Sagrera Hernández.—RP2011228905.—(IN2011021974).
SOCIEDAD
AGENCIA PE SEGUROS OFISEGUROS
VIDA DE COSTA RICA S. A.
La empresa Sociedad Agencia de Seguros Ofiseguros
Vida de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-339814, con domicilio en San
Isidro, Pérez Zeledón, San José,
El suscrito Juan Vargas Zúñiga, mayor de edad,
casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de El General, cédula de
identidad Nº 1-502-404, solicito ante
GRUPO ARIES
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Aries Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil trescientos setenta y cinco,
solicita ante
INVERSIONES
MORA Y MÉNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada Inversiones Mora y Méndez
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-361802, solicita ante
RAMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ramo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuarenta y nueve mil trescientos setenta y seis, solicita ante
BIERZO
COSTA RICA CO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bierzo Costa Rica CO Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil seiscientos seis, solicita
a
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
T K DE LOMAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA
T K de Lomas Internacionales
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero: tres-ciento uno-dos nueve
seis dos cinco nueve, solicita ante
FEDEMAURI SOCIEDAD ANÓNIMA
Fedemauri S. A., cédula jurídica
3-101-101969, solicita ante
3-101-478053 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-478053 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-478053, solicita ante
Iván Manuel Hidalgo García, cédula física
1-721-996, solicita ante
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 16:30 horas,
protocolicé acta de la compañía Colonia del Prado Country Club S. A.,
por la que se disminuye el capital social.—San
José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—(IN2011018887).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas del once de marzo del dos mil once, Hannia Oviedo Guerrero,
cédula número dos-cero cuatro tres ocho-cero cinco siete tres, vendió su
negocio comercial denominado Súper Cuna, ubicado en Alajuela, frente a la
entrada de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura once, otorgada ante los notarios
públicos Brizza Mena Segura, Ana Sáenz Beirute y José Pablo Rojas Benavides, a
las once horas del día veintitrés de marzo del dos mil once, en el protocolo de
la notaria Mena Segura, la compañía Expocasa, Sociedad Anónima, vendió por la
suma de cuatrocientos sesenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de
América, el establecimiento mercantil de su propiedad dedicado a la realización
de una feria de bienes y servicios relacionados con la industria de la
vivienda, bajo la denominación Expocasa a la compañía Grupo Nación, GN,
Sociedad Anónima. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo
cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio del
establecimiento mercantil se encuentra depositado con la señora Ana Sáenz
Beirute con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro
Ejecutivo
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil diez, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Arias y Villalobos Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y siete mil cuatrocientos
cuarenta y seis, en la cual se modifica la cláusula sétima referente a la
representación social. Es todo.—San José,
dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert,
Notario.—1
vez.—RP2011227482.—(IN2011019966).
Ante esta notaría, a las
dieciséis horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil once, se
constituyó la empresa denominada Corporación Mobesa G & G Sociedad
Anónima. Es todo.—En la ciudad de San José,
quince de marzo del dos mil once.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera,
Notario.—1
vez.—RP2011227486.—(IN2011019967).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas veintitrés minutos del primero de marzo del dos mil
once, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionista de la
sociedad denominada Grupo Alcam Inversiones y Proyectos Sociedad Anónima,
nombrándose como presidente al señor Alexis Rojas Guido. Es todo.—San José, ocho horas del cuatro de marzo del dos mil
once.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011227487.—(IN2011019968).
En mi notaría, por escritura Nº
184 del tomo 76 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 15:00
horas del 7 de marzo del 2011, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Indalsa Industrias Alimenticias de Oro Limonenses S.
A. Donde modifica la cláusula sexta.—Limón,
10 de marzo del 2011.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011227490.—(IN2011019969).
Ante esta notaría, los señores
Carlotta Jiménez de García, cédula de residencia número uno ocho seis dos cero
cero uno cero nueve cinco dos ocho, María Catalina Salazar Estrada, cédula
cinco-doscientos dieciséis-seiscientos cuarenta y seis, mayor, y Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos, cédula uno-seiscientos setenta y dos-doscientos treinta y
ocho, han constituido una sociedad denominada Alimentos Tequeticos Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones. Funge como presidenta la señora
Carlotta Jiménez de García.—Lic. Manuel Enrique
Leiva Chamorro, Notario.—1
vez.—RP2011227491.—(IN201119970).
Al ser las once horas treinta
minutos del catorce de marzo del dos mil once, procedo a protocolizar el acta
de asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de la empresa
denominada Código Aventura C A Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete,
en la cual se acuerda: reformar la cláusula del domicilio social.—San José, quince de marzo del dos mil
once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—RP2011227494.—(IN2011019971).
Al ser las trece horas del
catorce de marzo del dos mil once, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Vistas
del Pacífico Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica de dicha sociedad es la
número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ochocientos treinta y tres, en
la cual se acuerda: reformar la cláusula del domicilio social.—San
José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado,
Notario.—1
vez.—RP2011227495.—(IN2011019972).
Al ser las nueve horas del
catorce de marzo del dos mil once, procedí a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número seis de la empresa denominada W.S.I.
of Latin America Complete Waters Solution S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil quinientos tres, en la cual se acuerda
reformar la cláusula del capital social.—San
José, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado,
Notario.—1
vez.—RP2011227497.—(IN2011019973).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las dieciocho horas del once de marzo del dos mil once, se realizó
cambio de junta directiva, de la empresa denominada Nuestras Esperanzas NE
Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo
del dos mil once.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2011227498.—(IN2011019974).
Al ser las dieciséis horas del
catorce de marzo del dos mil once, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Vistas
del Pacífico Cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y tres mil doscientos ochenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver
la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código
de Comercio.—San José, quince de marzo del dos
mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—RP2011227499.—(IN2011019975).
Al ser las catorce horas del
catorce de marzo del dos mil once, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Vistas
del Pacífico Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y tres mil doscientos ochenta y tres, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del
Código de Comercio.—San José, quince de marzo
del dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—RP2011227500.—(IN2011019976).
Al ser las quince horas del
catorce de marzo del dos mil once, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios, número uno de la empresa denominada Vistas
del Pacífico Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y tres mil setecientos diecisiete, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del
Código de Comercio.—San José, quince de marzo
del dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—RP2011227501.—(IN2011019977).
El sucrito notario, hace constar
que por escritura otorgada el día de hoy, número ciento noventa y cinco-siete;
constituí la compañía denominada Atardecer en Jaco S & Z Sociedad
Anónima; domicilio San José, Santa Ana. Objeto social comercio en general.
Capital suscrito y pagado. Presidente apoderado y representante legal.—San José, a las nueve horas del veintiséis de noviembre
del dos mil diez.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—RP2011227502.—(IN2011019978).
Por escritura número 10,
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 25 de febrero del 2011, la
compañía Wiwi de San Carlos Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-137518,
modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Sergio
Valverde Segura, Notario.—1
vez.—RP2011227503.—(IN2011019979).
El sucrito notario hace constar
que por escritura otorgada el día de hoy, número ciento noventa y seis-siete;
constituí la compañía denominada Inmobiliaria S & Z Jaco Sociedad
Anónima; domicilio San José, Santa Ana. Objeto social comercio en general.
Capital suscrito y pagado. Presidente apoderado y representante legal.—San José, a las diez horas del veintiséis de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—RP2011227504.—(IN2011019980).
El sucrito notario hace constar
que por escritura otorgada el día de hoy, número doscientos noventa y
tres-siete; protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la compañía
denominada Compañía Agropecuaria Doble B Sociedad Anónima. Se reforman
las cláusulas primera y segunda de los estatutos, se nombra junta directiva y
fiscal.—Tucurrique, Cartago, a las diecinueve
horas del ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Johnny Alberto Sanabria
Obando, Notario.—1
vez.—RP2011227506.—(IN2011019981).
Por escritura de 17:30 horas del
14 de marzo del 2011, José Luis Piedra, quien usa solo un apellido y Andrea
Vesga Perea, constituyen: Grumman Fox S. A. Domicilio Guachipelín, San
Rafael, Escazú. Objeto, comercio, industria, agricultura, ganadería, y
servicios, todo en general. Plazo, cien años. Capital social cincuenta mil
colones. Administración: junta directiva de tres miembros y vigilancia un
fiscal.—San José, 14 de marzo del
2011.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1
vez.—RP2011227508.—(IN2011019982).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 13 horas del 10 de marzo del 2011, se hacen nuevos nombramientos para
junta directiva y fiscal de la empresa Canlides Beran del Norte S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-541620.—Lic. Ronald
Valverde Cordero, Notario.—1
vez.—RP2011227509.—(IN2011019983).
En esta notaría, al ser las
dieciocho horas del día catorce de marzo del dos mil once, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa J & C Island
Investment Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, 15 de marzo del 2011.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011227515.—(IN2011019984).
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría, a las 9:30 horas del 11 de marzo del 2011, se protocolizó el
acta número 4 de asamblea general extraordinaria de Grupo GP
La suscrita Esther Moya Jiménez
abogada y notaria, hago constar que con fecha 25 de enero del 2011, se
constituyó sociedad anónima denominada Corporación Crystal Healing Center S.
A., capital social ¢10.000.00, 99 años de vigencia y Olga Araya Rojas es
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Esther Moya Jiménez,
Notaria.—1
vez.—RP2011227520.—(IN2011019986).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del catorce de marzo del dos mil once, se reformaron las
cláusulas tercera y sétima de la sociedad denominada Clínica Odontológica
Feinzaig Sociedad Anónima.—San José, catorce de marzo del dos mil
once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011227521.—(IN2011019987).
El suscrito Juan Luis León
Blanco abogado y notario, hago constar que con fecha 11 de marzo del 2011, se
constituyó sociedad anónima denominada Andinocr Soluciones S. A.,
capital social ¢100.000.00, 99 años de vigencia y Andrés Moya Jiménez
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Juan Luis León Blanco,
Notario.—1
vez.—RP2011227522.—(IN2011019988).
Por escritura número
diecinueve-uno, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria
Fimon Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Rosa de Pérez Zeledón,
trescientos metros al noroeste del restaurante Las Tejas. El plazo es de
noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete horas
del quince de marzo del dos mil once.—Lic. Nancy Sánchez Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2011227526.—(IN2011019989).
En mi notaría, por escritura
número ciento diecinueve de doce horas del catorce de marzo del dos mil once,
del tomo treinta y cinco de mi protocolo, se protocolizó acta modificando el
nombre de Corporación Inmobiliaria
Por escritura otorgada ante mi,
a las trece horas del día veinticuatro de febrero del dos mil once, se
constituye la sociedad de este domicilio Otoronga Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Representación:
gerente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011227528.—(IN2011019991).
Por escritura número
ocho-noventa y dos, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Laclé
Castro, a las diecinueve horas del nueve de marzo del dos mil once, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Torres del Este B Veintitrés Anturios S. A., mediante la cual
se modifica el pacto constitutivo en la cláusula primera.—San
José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro,
Notario.—1
vez.—RP2011227529.—(IN2011019992).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las quince horas del cuatro de marzo del dos mil once, se
realizó el cambio de junta directiva de la asociación denominada Asociación
Iglesia Bautista Mensajeros de Esperanza, con cédula jurídica número
tres-cero cero dos-quinientos quince mil doscientos nueve.—Turrialba,
dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel,
Notario.—1
vez.—RP2011227531.—(IN2011019993).
Ante este notario, mediante
escritura número ciento tres de las trece horas del catorce de marzo del dos
mil once, se reformaron las cláusulas segunda y cuarta de la sociedad Fideicomisos
Empresariales Fidesa S. A. Es todo.—San
José, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla,
Notario.—1
vez.—RP2011227532.—(IN2011019994).
Ante este notario, mediante
escritura número ciento cuatro de las quince horas del catorce de marzo del dos
mil once, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Agropecuaria Altnosa
S. A. Es todo.—San José, catorce de marzo
del dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2011227533.—(IN2011019995).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil once, los señores Mayeni
Rodríguez Barboza, Ruth Pearson Palmer, Myckol Arrieta Hernández, Monserrat
Boza Castro, Edgar José Barrantes Soto, Marcelo Jiménez Roqhuett, Ileana María
Castro Delgado, constituyen la sociedad, nombre: Remaim Sociedad Anónima,
domicilio: Turrialba, Cartago, capital: catorce mil colones, objeto: servicios
radiológicos. Presidenta: la socia Castro Delgado, vicepresidenta la socia
Pearson Palmer. Lic. Xinia c.c. Xennia Montero Fonseca.—Turrialba,
catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Xinia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011227534.—(IN2011019996).
Por escritura otorgada el
catorce de marzo del dos mil once, a las dieciocho horas, la firma tres-ciento
uno-seiscientos veintidós mil veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil veinticinco, reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 14 de marzo
de 2011.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011227535.—(IN2011019997).
En mi notaría, por escritura
número ciento trece de ocho horas del diez de marzo del dos mil once, del tomo
treinta y cinco de mi protocolo, se constituyó la entidad MCR Mimosa Costa
Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, representada por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
domiciliada en Cartago.—Cartago, once de marzo
del dos mil once.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1
vez.—RP2011227536.—(IN2011019998).
Asociación Cívica y de
Desarrollo Residencial Calle del Rey, hace nombramiento de junta directiva.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del quince de marzo del dos
mil once.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011227539.—(IN2011019999).
Ante mí, Piero Vignoli Chessler,
se ha constituido la sociedad con un capital social: diez mil colones,
domiciliada en Cartago,
Eliécer Rojas González y Adelina
Robles Anchía, constituyen Moraga Sexto Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Abangares, a las 16:00 horas del 11 de marzo del 2011, ante el
notario Ronald Wong Li. Presidente Martín Moraga Robles.—Lic.
Ronald Wong Li, Notario.—1
vez.—RP2011227546.—(IN2011020001).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó la empresa Rosal de León Sociedad Anónima. Plazo
noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas
del día siete de febrero del dos mil once.—Lic.
Juan Matamoros Lizano, Notario.—1
vez.—RP2011227547.—(IN2011020002).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se protocolizó acta de la empresa Tropi Plantas Sociedad Anónima, en
donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura
otorgada en San José, a las nueve horas del quince de marzo del dos mil once.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2011227548.—(IN2011020003).
En esta notaría, mediante
escritura de las 15:00 horas del 14 de marzo del 2011, se protocolizó acuerdos
de asamblea de socios de Fardo Security Corp S. A., en que se reformó
cláusula sexta.—San José, 14 de marzo del
2011.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011227549.—(IN2011020004).
En esta notaría, mediante
escritura de las 14:00 horas del 11 de marzo del 2011, se constituyó: C.Y
Professional Security Services S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y secretario con poder general. Plazo cien años.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Kadir
Cortés Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011227550.—(IN2011020005).
El suscrito notario público,
licenciado Carlos Alberto Zárate Sequeira, da a conocer que el señor Cristian
Dalay Ramírez, cédula de identidad Nº 6-290-183 constituyó en mi notaría, la
sociedad denominada Transportes El Águila de Miramar Sociedad Anónima,
para efectos que los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, catorce de febrero del dos mil
once.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2011227553.—(IN2011020006).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 10:00 horas del 5 de noviembre del 2010, protocolizo acta de Inmobiliaria
Bernal y Arlene (Puntarenas) Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas
centro, costado oeste de bar El Puerto, por la que se modifica la cláusula
sétima, otorgando poder generalísimo sin límite de suma al presidente y
secretario, actuando conjuntamente. Se nombra secretaria a Yanet Avea Juárez.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011227554.—(IN2011020007).
Ante esta notaría, se ha
constituido la sociedad Claudita`s Sociedad Anónima. Capital social
suscrito y pagado.—Nicoya,
Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2011227555.—(IN2011020008).
Ante esta notaría, se ha
constituido la sociedad Capelli Investor Sociedad Anónima. Capital
social suscrito y pagado.— Nicoya,
Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2011227556.—(IN2011020009).
Yo, Ana Lourdes Gólcher
González, notaria pública, con oficina abierta en San José, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Carrion del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil
doscientos cuarenta y cuatro, cambiando domicilio. Escritura otorgada en San
José, a las diez horas del tres de marzo del dos mil once.—San
José, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González,
Notaria.—1
vez.—RP2011227557.—(IN2011020010).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuatro se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Agapanto Transparente S. A.,
mediante la cual se modifica las cláusulas primera, segunda y sexta de los
estatutos sociales.—San José, catorce de marzo
del dos mil once.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011227559.—(IN2011020011).
En mi notaría, a las 15:00 horas
del 1º de marzo del 2011, se constituyó la empresa Compro Todo en Panamá
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social 100,000 colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; Abdiel
Blanco Bonilla, cédula de residencia Nº 159100010004. Plazo social; 99 años.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Elizabeth
Ángulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—RP2011227562.—(IN2011020012).
Por escritura ciento ochenta y
uno del veinticuatro de febrero del dos mil once, se constituye Panaderías
Trigo Limpio del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales,
Notaria.—1
vez.—RP2011227565.—(IN2011020013).
Ante mi notaría, se constituyó
en el día de hoy la compañía denominada Servicios Editoriales Integrales
Limitada. Capital: ¢10.000. Gerente: María Alejandra Elvira Sandoval.
Domicilio: Asunción de Belén, Heredia, Bosques Doña Rosa nueve K, de la cuarta
rotonda cien metros norte, cincuenta metros oeste, Ciudad Cariari. Plazo: 99
años.—San José, tres de marzo del dos mil
once.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2011227566.—(IN2011020014).
Por escritura número cuarenta y
tres, del tomo vigésimo primero del protocolo del suscrito notario Fernando
Barquero Salazar, y debidamente autorizado, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Baca Comunicación Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del dieciocho de febrero
del dos mil once.—San José, 11 de marzo del
2011.—Lic. Fernando Barquero Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011227569.—(IN2011020015).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve
horas, quince minutos del catorce de marzo del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Quinta Cuarta Los Lagos Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada.—Cartago, quince de marzo del dos mil
once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2011227571.—(IN2011020016).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve
horas, quince minutos del catorce de marzo del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Quinta Primera Los Lagos Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta
o separada.—Cartago, quince de marzo del dos mil
once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2011227572.—(IN2011020017).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve
horas, quince minutos del catorce de marzo del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Quinta Tercera Los Lagos Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta
o separada.—Cartago, quince de marzo del dos mil
once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2011227573.—(IN2011020018).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve
horas, quince minutos del catorce de marzo del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Quinta Segunda Los Lagos Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta
o separada.—Cartago, quince de marzo del dos mil
once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2011227574.—(IN2011020019).
Por escritura otorgada ante mí,
el 8 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Jere Managment Sociedad
Anónima. Capital social de ¢ 100.000,00 colones totalmente suscrito y
pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández
Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2011227575.—(IN2011020020).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 7 de
marzo del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Mil Novecientos Diez Producciones Sociedad
Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de marzo de 2011.—Lic. Rafael
Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011227576.—(IN2011020021).
El suscrito notario Ernesto
Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número
ciento siete, de las doce horas del día ocho de octubre del año dos mil diez,
se constituye la sociedad anónima denominada J.T.G.G. International
Corporation S. A. Es todo.—San José, 10 de
marzo del año 2011.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1
vez.—RP2011227577.—(IN2011020022).
Por escritura número doscientos
veintiocho-nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas con
dos minutos del día diez de marzo del año dos mil once, se constituyó la
sociedad Ferretería Nosara Sociedad Anónima. Capital social de diez mil
colones. Presidente: Allan Barrantes Venegas.—Nicoya,
diez de marzo de dos mil once.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011227578.—(IN2011020023).
Por escritura número doscientos
veintinueve-nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas con
cuarenta y cuatro minutos del día diez de marzo del año dos mil once, se
constituyó la sociedad Electronosara Sociedad Anónima. Capital
social de diez mil colones. Presidente: Allan Barrantes Venegas.—Nicoya, diez de marzo de dos mil once.—Lic.
Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011227579.—(IN2011020024).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil once, se protocolizó
acta de general extraordinaria de socios de la compañía Sanco de Costa Rica
Sociedad Anónima, en donde se reforma las cláusulas segunda y novena.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. María del
Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011227584.—(IN2011020025).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, se constituye Nova One Sports Management Sociedad Anónima
Deportiva. Capital social: diez mil colones. Presidente: Joseph Rafael
Ramírez Rojas. Escritura otorgada el día 9 de marzo de 2011.—Lic.
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011227585.—(IN2011020026).
Ante mí, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha modificado mediante
escritura número treinta, visible al folio quince vuelto del tomo sexto de mi
protocolo, las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva de la sociedad denominada Forestal Santa Inés de
Sarapiquí S. A.—Alajuela,
diez de marzo de dos mil once.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado,
Notario.—1
vez.—RP2011227587.—(IN2011020027).
Ante mí, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante
escritura número trescientos ochenta, visible al folio ciento noventa y nueve
vuelto del tomo quinto de mi protocolo, la sociedad anónima denominada L’Aquila
Libera S. A. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en
Heredia, San Joaquín de Flores, ciento veinticinco metros al norte del Liceo
Regional de Flores.—Alajuela, diez de marzo de
dos mil once.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2011227588.—(IN2011020028).
Mediante escritura de las doce
horas y treinta y ocho minutos del nueve de marzo del dos mil once, Gustavo
Vargas Raynholds y Diego Efraín Granados Blanco, constituyen la sociedad C
Cuatro Costa Rica S. A. Presidente el primero. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal el ejercicio
del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Calle Blancos de Goicoechea, catorce de marzo del
dos mil once.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011227589.—(IN2011020029).
En esta notaría se modificó los
estatutos y la junta directiva de la sociedad anónima Bertai S. A. Quedó
como presidenta de dicha sociedad la señora Nuria Elizondo Mora. Por medio de
asamblea extraordinaria del 28 de octubre del dos mil diez.—Lic.
Carlos E. Soto Meléndez, Notario.—1
vez.—RP2011227590.—(IN2011020030).
Mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de Poltergeist S. A., cédula jurídica Nº
3-101-363165, se acuerda nombrar liquidador y disolver la sociedad. Escritura
otorgada a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011227592.—(IN2011020031).
Mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de Corporación Avenida Constitución S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-317356, cédula
jurídica Nº 3-101-363165, se acuerda nombrar liquidador y disolver la sociedad.
Escritura otorgada a las quince horas del catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011227593.—(IN2011020032).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó sociedad anónima denominada Comando Sicec Sociedad Anónima.
Por un periodo de 99 años. Representada por su presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano,
Notario.—1
vez.—RP2011227594.—(IN2011020033).
Por escritura número doscientos
treinta y siete, se protocolizó acta de accionistas de Inversiones Ramírez y
Villarreal Sociedad Anónima, se reforma la junta directiva y la cláusula
sétima de los estatutos.—Liberia, 14 de marzo
del 2011.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1
vez.—RP2011227595.—(IN2011020034).
Ante esta notaría, han
comparecido los señores Daniel Enrique Picado Jiménez, cédula Nº 1-1158-277,
vecino de San Rafael de Guatuso y Carlos Andrés Picado Jiménez, cédula Nº
2-706-232, vecino de San José de Upala, a constituir una sociedad anónima
denominada Importaciones DEP Mayoreo Sociedad Anónima. Domiciliada en la
provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito San José de Upala, propiamente en
Colonia Jesús María, de la escuela de Moreno Cañas, un kilómetro y medio al
noreste.—Upala, 9 de marzo del 2010.—Lic. Félix Ángel Herrera
Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2011227597.—(IN2011020035).
Los suscritos Jeison González
Arrieta y Kevin Acuña López, constituyeron la sociedad cuya denominación social
se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de
mayo del dos mil seis.—Lic. Otto José Andre
Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011227599.—(IN2011020036).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:00 horas del 10 de marzo de 2011; se constituyó la sociedad: Franser
Ltda. Capital: totalmente suscrito. Domicilio: San Ramón de Alajuela.
Representación: un gerente y un subgerente.—San
Ramón de Alajuela, 11 de marzo de 2011.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos
González, Notario.—1
vez.—RP2011227600.—(IN2011020037).
Por escritura otorgada a las
doce horas, cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del 2011, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Belén Tres
Cariari Golf S. A. Por medio de la cual se aceptó la renuncia y se nombró
sustituto de secretario y agente residente y se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo.—San José, quince de marzo
del dos mil once.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1
vez.—RP2011227602.—(IN2011020038).
Por escritura otorgada a las
doce horas del tres de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Belén Dos Cariari Golf S. A.
Por medio de la cual se aceptó la renuncia y se nombró sustituto de secretario
y agente residente y se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, quince de marzo del dos mil
once.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1
vez.—RP2011227603.—(IN2011020039).
Ante esta notaría, a las 15:00
horas del 22 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Fave
Mantenimientos S. A. Con capital social de 100.000 colones. Por un plazo de
noventa y nueve años. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, es el señor Rene Fallas Salazar, mediante la escritura
número 63-20 del tomo 20 de la suscrita notaria.—Cartago,
14 de marzo del 2011.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011227605.—(IN2011020040).
Mediante acta de asamblea
general extraordinaria de socios de
Ante esta notaría pública, se ha
protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de El Colono
de Guápiles S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero ocho
dos nueve seis nueve, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del
capital social.—Ciudad de San José, a las nueve
horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil once.—Lic.
Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011227609.—(IN2011020042).
Por escritura otorgada ante la
notaria pública Melissa Umaña Rojas, a las ocho horas del quince de marzo del
año dos mil once, se constituyó la fundación denominada Fundación para el
Desarrollo de Ciudades Digitales. De plazo perpetuo. Cuyo objeto será
promover, desarrollar y difundir la innovación tecnológica en general, por
todos los medios y recursos que se encuentren a su alcance. También comprenden
sus objetivos, llevar a cabo estudios y asesorías en pro de la conversión hacia
una ciudad digital, podrá realizar capacitación técnica y promoverá todo tipo
de tecnología, brindar asesorías para la reducción de la brecha digital y
promover la equidad en material digital. Asimismo podrá desarrollar programas
tecnológicos orientados a la disminución de todo tipo de contaminación
ambiental; es una fundación sin fines de lucro; la administración y dirección
de
Por escritura otorgada ante la
notaria pública Melissa Umaña Rojas, a las ocho horas, treinta minutos del
quince de marzo del año dos mil once, se constituyó la fundación denominada Fundación
Unidos por el Deporte y
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día diez de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad
anónima denominada Jicka Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Desamparados, doscientos metros
norte del cementerio. Plazo social: noventa y nueve años.—San
José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011227613.—(IN2011020045).
Por medio de escritura otorgada,
al ser las diez horas del veintisiete de enero del año dos mil once, ante los
notarios públicos Esteban Cherigo Lobo y Juan Esteban Blanco Arce, los señores
Gustavo Salazar Araya y Cynthia Montero Solano, constituyeron la sociedad de
esta plaza Desarrolladores e Internet C.Y.G. Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo del año dos mil
once.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1
vez.—RP2011227614.—(IN2011020046).
Por escritura autorizada a las
quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Llapan Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente sus
estatutos, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, catorce de marzo del año dos mil
once.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2011227615.—(IN2011020047).
Por escritura otorgada ante el
notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Pets
Distribuidora Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones.
Domicilio: San José, barrio Los Yoses, de Autos
Subarú, trescientos metros al sur. Presidente y secretario con facultades de apoderado
generalísimo.—San José, nueve de marzo del dos
mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—RP2011227618.—(IN2011020048).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Fiduciaria Mercantil COFIMER Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón
Central, distrito Mata Redonda, de la casa de Óscar Arias, doscientos metros al
oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Consejo de administración:
presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 8 de marzo de 2011.—Lic. Rónald
Ramírez Garita, Notario.—1
vez.—RP2011227619.—(IN2011020049).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Milagro Verde
Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: cantón
Parrita, provincia de Puntarenas, contiguo al templo católico. Consejo de
administración: gerente. Objeto: comercio en general.—San
José, 4 de marzo de 2011.—Lic. Rónald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—RP2011227620.—(IN2011020050).
Por escritura otorgada a las
17:00 horas del 2 de marzo de 2011, ante el suscrito notario, se protocolizó
acta donde se aumenta el capital social de la sociedad Maragro S. A., a
la suma 13.000.000 colones.—Heredia, 3 de marzo
de 2011.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1
vez.—RP2011227621.—(IN2011020051).
Otto Dyes Kopper, Hans Dyes
Kopper y Thomas Dyes Kopper, constituyen la entidad que utilizará como
denominación social el número de cédula jurídica que le asignará el Registro
además de las palabras sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las
9:00 horas del 12 de marzo del dos mil once. Ante el notario Carlos Eduardo
Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro,
Notario.—1
vez.—RP2011227623.—(IN2011020052).
Por escritura número treinta y
siete, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del catorce de marzo
de dos mil once, se protocoliza acta extraordinaria de asamblea de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos
Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusulas
segunda, quinta, sétima y nombramiento de junta directiva.—San
José, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Gastón Ulett Martínez,
Notario.—1
vez.—RP2011227624.—(IN2011020053).
Otto Dyes Kopper, Hans Dyes
Kopper y Thomas Dyes Kopper, constituyen la entidad que utilizará como
denominación social el número de cédula jurídica que le asignará el Registro
además de las palabras sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las
8:00 horas del 12 de marzo del dos mil once. Ante el notario Carlos Eduardo
Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro,
Notario.—1
vez.—RP2011227625.—(IN2011020054).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 3 de marzo del 2011, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Drayton
Nelson Sociedad Anónima, en donde se reforma las cláusulas primera, segunda
y sétima del pacto social.—San José, 3 de marzo
del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1
vez.—RP2011227627.—(IN2011020055).
Por escritura de hoy en esta
notaría, se constituye El Pingüino Negro de Cartago S. A. Objeto: el
comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital:
suscrito y pagado. Presidente: Eduardo Brenes Agüero.—Cartago,
trece de marzo del dos mil once.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2011227628.—(IN2011020056).
Por escritura de hoy en esta
notaría, se constituye sociedad anónima cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Se hace constar que mediante
escritura doscientos sesenta otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez
Font, se constituyeron quince sociedades anónimas y se faculta al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de
las presentes quince sociedades se establezca el
número de cédula jurídica que les sea asignado al momento de su inscripción.
Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José,
quince de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011227630.—(IN2011020058).
Por escrituras de las 10:00
horas del 9 de marzo de 2011, se constituyó la compañía Diseños y Soluciones
Constructivos Cubica Sociedad Anónima. Presidente: Cristian Armando Acuña
Bolaños. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Yoses, setenta
y cinco metros al sur del Automercado, edificio San Ignacio, segundo piso,
oficina número cuatro. Plazo social: 100 años a partir del 9 de marzo de 2011.—San José, 15 de marzo de 2011.—Lic. Eladio
González Solís, Notario.—1
vez.—RP2011227631.—(IN2011020059).
Mediante escritura número 154 de
las 18:00 horas del 1º de febrero del dos mil once, ante la notaría del
Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituye la entidad Inversiones
Nuval de Naranjo S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 15
de marzo del 2011.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011227632.—(IN2011020060).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del día nueve de marzo del año en curso, se
protocoliza el acta de la sociedad denominada Estancias Santa María Sociedad
Anónima, donde se nombra junta directiva.—San José, a las dieciséis
horas del nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Jorge Fallas Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2011227634.—(IN2011020061).
Ante mi notaría, se constituyó
En mi notaría, hoy, se
constituyó Marchena Trejos Consultores Sociedad Anónima.—San José, catorce de marzo del dos mil
once.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1
vez.—RP2011227640.—(IN2011020063).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 13:00 horas del 8 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada
Bahía Real Sociedad Anónima.—Santa Cruz,
Guanacaste, 8 de marzo del 2011.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011227641.—(IN2011020064).
Constitución de sociedad anónima
denominada Business and Business Technology B B I Sociedad Anónima o
en su abreviatura S. A.—San José, quince
de marzo del 2011.—Lic. Henry A. Salas Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011227646.—(IN2011020065).
Por escritura otorgada el día de
catorce de marzo, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
compañía denominada Corporación Maracuyá del Pacífico Sur Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil ciento setenta y uno, en la
cual se nombran nuevos directores en los cargos de presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra agente residente, y se
reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y
domicilio.—San José, quince de marzo de dos mil once.—Lic. José
Fernando Carter Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011227647.—(IN2011020066).
Por escritura otorgada el día de
catorce de marzo se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
compañía denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil
Quinientos Seis Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento
uno-quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos seis, se nombran nuevos
directores en los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero
de la junta directiva, se nombra agente residente y se reforman los estatutos
sociales en cuanto a la administración y domicilio.—San José, quince de
marzo de dos mil once.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011227648.—(IN2011020067).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del día catorce de marzo del año dos mil once, se protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Cincuenta y Siete
Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula undécima de los estatutos.—San José, catorce de marzo del año dos mil
once.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1
vez.—RP2011227649.—(IN2011020068).
Por escritura otorgada el día de
catorce de marzo se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
compañía denominada Corporación Sierra Marina del Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil ciento sesenta y cuatro, en
la cual se nombran nuevos directores en los cargos de presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra agente
residente y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y
domicilio.—San José, quince de marzo de dos mil once.—Lic. José
Fernando Carter Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011227650.—(IN2011020069).
Por escritura otorgada el día de
catorce de marzo se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
compañía denominada Inversiones Jujojaman, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento quince mil ciento trece, en la cual se nombran nuevos directores en
los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta
directiva, se nombra agente residente y se reforman los estatutos sociales en
cuanto a la administración y domicilio.—San José, quince de marzo del dos
mil once.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011227651.—(IN2011020070).
Por escritura otorgada el día de
catorce de marzo se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
compañía denominada Inversiones Sigalex Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos ochenta y siete, en la
cual se nombran nuevos directores en los cargos de presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra agente residente y se
reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y
domicilio.—San José, quince de marzo de dos mil once.—Lic. José
Fernando Carter Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011227653.—(IN2011020071).
Ante mi,
Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada denominada Internacional de
Diagnósticos Limitada, a las catorce horas del once de marzo del dos mil
once. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Atenas, once de marzo del dos mil
once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—RP2011227655.—(IN2011020072).
Por escritura otorgada ante mi
notaría en San José, a las 08:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad
DC Tech del Oriente Bermong Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, frente
al cementerio de San Rafael de Oreamuno.—28 de
mayo del dos mil diez.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011227658.—(IN2011020073).
Por escritura otorgada a las
17:00 horas del 8 de marzo del 2011, ante esta notaría se constituyó Agriculturas
Gacava S. A. representada por su presidente Gabriel Carvajal Vargas.—Santa Bárbara de Heredia, 8 de marzo del
2011.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2011020075).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ser las diecisiete horas treinta minutos del tres de marzo del
dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Los Manantiales de
Turrialba Limitada, donde se reformó la sétima cláusula del pacto
constitutivo y se nombró nuevo gerente.—Santa
Bárbara de Heredia, a las dieciocho horas del tres de marzo del dos mil
once.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2011020077).
Por escritura autorizada por el
suscrito notario a las 8:00 horas del 15 de marzo del 2011, Sociedad
Hermanos Salazar Gómez en Guanacaste Z.Y.G S. A., reforma la cláusula 4 del
pacto social.—San José, 16 de marzo del
2011.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1
vez.—(IN2011020079).
Ante esta notaría, por escritura
número ciento cincuenta y ocho-dos otorgada a las veinte horas del once de
marzo de dos mil once, se nombra nuevo secretario y fiscal de Malpais
Rentals S. A., cedula jurídica 3-101-595313. Es todo.—San
José, once de marzo del dos mil once.—Lic. Flor de María Martínez Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2011020084).
Ante mí, Ferdinand von Herold
Duarte, notario público, se constituyen las sociedades Ultratech
Internacional Interprises de C.R Sociedad Anónima y Max Gear Inc
Sociedad Anónima, mediante escritura noventa y tres y noventa y cuatro del
tomo vigésimo de protocolo del suscrito notario público.—San José, 15 de
marzo del 2011.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1
vez.—(IN2011020091).
A las 17:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea de socios de Siete Leguas del Mozo Tal S. A.,
por la cual se reforma el pacto social constitutivo y se toman otros acuerdos.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Luis
Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2011020093).
Que mediante escrituras de las
12:00 horas del 22 de octubre del 2010, y 8, 9, 10, 11 horas de hoy se
constituyeron Roberto Díaz y Cia S. A., Carnes Exclusivas Genojo
Brangus S. A., Dariecamp”S S. A., Cia Familia Los Palomos
S. A., Compañía Guliza S. A., Doble G Guliza S. A., Capital
suscrito y pagado, domicilio San José, representación presidente y secretario.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Alexander
A. Chacón Porras, Notario.—1
vez.—(IN2011020094).
Por escritura número treinta y nueve-seis
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Raileca Sociedad Anónima, se modifica el punto segundo del
pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y se hace cambio de junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatro de
marzo del año dos mil once.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—(IN2011020095).
El suscrito notario da fe que
por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del quince de
marzo del año dos mil once, protocolicé en lo literal acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis s. a.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
siete mil cuatrocientos ochenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—San José, quince de marzo del dos mil
once.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1
vez.—(IN2011020102).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Paraíso Roca Verde Tinsley Limitada,
a las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil once. Gerente y
subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, quince de marzo del dos mil once.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2011020105).
Ante mí, Henry Alonso Víquez
Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada, denominada Paúl y Vargas de Atenas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, a las nueve horas quince minutos del once de
marzo del dos mil diez. Gerente con la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, once de marzo del dos mil once.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2011020106).
Ante esta notaría mediante
escritura número doscientos cuarenta y ocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos
cincuenta mil novecientos treinta y ocho sociedad anónima, donde se revocó
y nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—Heredia, diez
horas treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil once.—Lic.
Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1
vez.—(IN2011020108).
Ante esta notaría mediante
escritura número doscientos dieciséis del dieciséis de marzo de dos mil once,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ilufa
Internacional S. A., donde se revocó y nombró nuevo tesorero, se modificó
la cláusula de la representación, y se actualizaron los números de documentos
de identificación del presidente y secretario de la compañía.—Heredia,
doce horas y quince minutos del dieciséis de marzo del año dos mil
once.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2011020109).
Ante esta notaría mediante
escrituras número doscientos cuarenta y cinco, doscientos cuarenta y seis y
doscientos cuarenta y siete todas del dieciséis de marzo de dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías Custard S. A.,
Productos Cristal S. A., y de Prinz S. A. respectivamente
donde en cada una de ellas se modificó la cláusula del domicilio, del objeto,
de la representación y se revocó el nombramiento de agente residente. Es todo.—Heredia, nueve horas del dieciséis de marzo del año
dos mil once.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2011020110).
La suscrita notaria hace constar
que mediante escritura número noventa y nueve del tomo cuatro de mi protocolo,
se ha reformado el pacto social de Inversiones
Chaverri & García S. A..—San José, dieciséis de marzo de dos mil
once.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011020113).
El día de hoy ante esta notaría,
se constituyó la sociedad Grupo Valynn Sociedad Anónima. El Presidente
tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia,
16 de marzo del 2011.—Lic. Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2011020118).
El día de hoy ante esta Notaría,
se constituyó la sociedad Grupo Saboco S. A. El Presidente tiene la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia,
16 de marzo del 2011.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011020119).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día catorce de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad
Inmobiliaria Incubación San Mateo Sociedad Anónima, se designa
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, catorce de marzo del año dos
mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2011020123).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día catorce de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad
Inmobiliaria Granja Naranjo Sociedad Anónima, se designa presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de marzo del año dos mil
once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2011020125).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día catorce de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad
Inmobiliaria Granja San Ramón Sociedad Anónima, se designa presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de marzo del año dos mil
once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2011020127).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día catorce de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad
Inmobiliaria Gosa Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, catorce de marzo del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011020129).
En la notaría de
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del día veinticinco de febrero del año dos mil once, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: H RD Lorient Nineteen Sociedad Anónima, donde se acuerda
reformar las cláusulas segunda, octava del pacto social, y se revoca poder
generalísimo, se otorga poder general, se conoce renuncias y se nombra nueva
junta directiva, fiscal y se corrige domicilio de agente residente.—San
José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva,
Notaria.—1 vez.—(IN2011020139).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del día veinticinco de febrero del año dos mil once, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: H RD Villeurbane Eighteen Sociedad Anónima, donde se acuerda
reformar las cláusulas segunda, octava del pacto social, y se revoca poder
generalísimo, se otorga poder general, se conocen renuncias y se nombra nueva
junta directiva, fiscal y se corrige domicilio de agente residente.—San
José, diez de marzo del año dos mil once.—Lic. Ligia María González
Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011020140).
Por escritura número trescientos
once otorgada ante la notaria pública Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las catorce
horas del once de marzo del año dos mil once, se constituye la sociedad anónima
denominada Inversiones Cas y Limón Sociedad Anónima.—Alajuela,
catorce de marzo de dos mil once.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco,
Notaria.—1 vez.—(IN2011020142).
Ante este notario público, José
Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Mayubran
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A.,
inscrita en la escritura treinta y nueve iniciada en el folio veinticuatro
frente, del tomo cinco de mi protocolo; cuyo capital social está representado
por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela a las nueve horas del dieciséis de
marzo del dos mil once.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011020152).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, el día el dieciséis de marzo de dos mil once, se protocolizó cambio de
estatutos de las sociedades ABBA S. A. y Instatec S. A. asimismo
se constituyó el 9 de febrero la sociedad Beretta de Costa Rica, ambas
con un capital social de un diez mil de colones y un plazo social de noventa y
nueve años.—San José, dieciséis de marzo de dos
mil once.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1
vez.—(IN2011020153).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas del 8 de marzo del 2011, protocolicé acta de 3-101-513723
S. A., donde se reforman las cláusulas 1 y 7 del pacto social.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Carlos
Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2011020168).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del día quince de marzo del dos mil once, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada DHL Aviation SCR S. A., mediante la cual se modificó
la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011020172).
Por escritura número doscientos
nueve-seis, tomo seis de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 16 de
marzo de 2011, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Transportes
Club S. A, aumentando su capital social a ¢100.000.000,00. Presidente:
Claudio López Fandiño.—San José, 16 de marzo de
2011.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1
vez.—(IN2011020181).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 14:00 horas del día 14 de marzo del 2011, se constituyó una
sociedad anónima denominada Big Horn Sociedad Anónima, domiciliada en
San Pablo de Heredia. Capital social 10.000 colones.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1
vez.—(IN2011020192).
Por escritura número treinta y dos-uno que se
encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Source One Technologies de Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Milena
Jaikel Gazel, Notaria.—1
vez.—(IN2011020200).
Con vista en el libro de actas
de asamblea general de socios la sociedad, Compupalm Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y
cinco mil seiscientos cincuenta y ocho, de que a las diez horas del quince de
marzo del dos mil once, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual
estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los
acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula cuarta, del plazo
social.—Alajuela, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic.
Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2011020201).
En esta notaría mediante escritura número ciento
cuarenta y nueve, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, de las 11:00
horas del 16 de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Diez al
Norte Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado, domicilio en San
José, plazo 99 años.—San José, 16 de marzo del
dos mil once.—Lic. Miguel Ángel Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2011020204).
Ante esta notaría por escritura
número quince, otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo del dos
mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta
plaza denominada Condominio Montealondra Oropéndula XXXVIII Sociedad Anónima,
se modifica cláusula segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Alajuela dieciséis de marzo del dos mil
once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2011020208).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del 16 de marzo de 2011, se protocolizó acta de la
sociedad OAK Estate Properties Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-493097. Se modifican las cláusulas segunda y undécima. Se
elimina la cláusula vigésima y se revocan los miembros de la junta directiva y
del fiscal y en sus lugares se nombra a los señores presidente Ernesto Jinesta
Lobo, secretario Cindy Quesada Chavarría, tesorero Francisco Chavarría Umaña, y
fiscal Cinthya Tatiana León Barquero por el resto del plazo social.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Karla Patricia
Naranjo Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2011020213).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 15:00 horas del día 10 de marzo del 2011; se constituyó
la sociedad de esta plaza: Global Solutions Datanet S. A. Presidente,
secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San
José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2011020222).
Por escritura número treinta y
nueve-dos, otorgada a las diez horas del dos de marzo de dos mil once, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Ripel de Costa Rica Ltda.,
domiciliada en Santo Domingo de Heredia, Condominios El Sol, casa número once.
Capital social: doce mil colones. Gerente y representante: Ramón Mora Goldoni.—Alajuela, tres de marzo de dos mil once.—Lic.
Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1
vez.—(IN2011020224).
Ante esta notaría, a las quince
horas del quince de marzo del año dos mil once, se protocolizó el acta Nº 13 de
asamblea general extraordinaria de socios para realizar cambio a cláusula
quinta del pacto constitutivo de Agencia de Seguros Príncipe S. A. cédula
jurídica Nº 3-101-134283, aumentando el capital social a quince millones de
colones.—San José, 15 de marzo del
2011.—Lic. Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1
vez.—(IN2011020241).
Por escritura otorgada ante mí Nidia Arias Vindas,
a las 15:15 horas del 2 de marzo del 2011, se constituyó AC Solutions Acuña
Company S. A., Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente:
Juan David Acuña Solís.—Flores, 14 de marzo del
2011.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1
vez.—RP2011227661.—(IN2011020329).
Lesolena S. A., modifica cláusula segunda, acepta renuncia de junta directiva y fiscal,
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Flores, 14 de marzo del
2011.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1
vez.—RP2011227662.—(IN2011020330).
Por escritura otorgada el día 9
de marzo del 2011, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Servicios
Abmar S. A., con domicilio en San José, Pavas. Objeto: servicios de
seguridad privada. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00. La
representación judicial y extrajudicial recae en el presidente y en el tesorero.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Guillermo
Sáenz Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2011227663.—(IN2011020331).
Por escritura otorgada el día 16
de marzo del 2011, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Inversiones
Marmac S. A., con domicilio en San José, Coronado. Objeto: comercio en
general. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00. La representación judicial
y extrajudicial recae únicamente en el presidente.—San
José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011227664.—(IN2011020332).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:52 horas del 11 de marzo del 2011, se nombra nuevo secretario de la
junta directiva de la sociedad Grúas Siete S. A.—Ciudad Quesada,
11 de marzo del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011227668.—(IN2011020333).
Ante esta notaría, se ha
solicitado la inscripción de la sociedad Minave MLM Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones.—San José,
primero de marzo del dos mil once.—Lic. Guisselle Aburto Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011227670.—(IN2011020334).
Por escritura Nº 165, otorgada
en esta notaría, se constituye la sociedad BR Adventure & Tours S. A.
Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00.—Lic.
Esteban Quesada Murillo, Notario.—1
vez.—RP2011227671.—(IN2011020335).
Yo, Marco Antonio Fernández
López, protocolicé la constitución de diez sociedades de responsabilidad
limitada que se denominarán de acuerdo por el número de cédula que les asigne
el Registro al momento de su inscripción. Domiciliadas: en Escazú, con un
capital de doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil
once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1
vez.—RP2011227672.—(IN2011020336).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las siete horas del dieciséis de marzo del dos mil once, que es
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Egioscol Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic.
Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1
vez.—RP2011227673.—(IN2011020337).
Ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad de esta plaza: Inversiones PCGW Sociedad Anónima.
Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela,
ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011227674.—(IN2011020338).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, número 202-17, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del día quince de marzo del dos
mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-102-621951 SRL.,
donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—San José, quince de marzo del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011227677.—(IN2011020340).
Por escritura pública número
ciento cuatro, de las seis horas del dieciséis de marzo del dos mil once, se
reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social de la sociedad Tierra
Gourmet Sociedad Anónima, y se cambian presidente y secretario de la junta
directiva.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic.
Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1
vez.—RP2011227678.—(IN2011020341).
Mediante escritura otorgada ante
esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 15 de marzo del 2011, se
protocolizó acuerdo de asamblea de socios para modificar el domicilio social de
la sociedad Foragro Costa Rica S. A.—San José, 16 de marzo del
2011.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—RP2011227679.—(IN2011020342).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Centro de Acabados Modernos Santa Ana
S. A., celebrada en su sede social a las quince horas del once de diciembre
del dos mil diez, se acordó modificar la cláusula sétima, sustituir directores
y otorgar autorizaciones, según acta protocolizada por el suscribiente notario
público esta misma fecha.—San José, 15 de marzo
del 2011.—Lic. Roy Ching Leitón, Notario.—1
vez.—RP2011227680.—(IN2011020343).
Por escritura otorgada en
Cartago, a las once horas del once de marzo del dos mil once, se protocolizaron
acuerdos de acta de la empresa denominada Inpro Ingeniería y Proyectos S. A.,
con cédula número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil setecientos diez,
modificándose en el pacto constitutivo la siguiente cláusula: sétima en cuanto
a la administración de la junta directiva.—Cartago,
catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata,
Notario.—1
vez.—RP2011227681.—(IN2011020344).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Agromateriales de Construcción y
Ferretería Macovi S. A., celebrada en su sede social a las quince horas del
tres de diciembre del dos mil diez, se acordó sustituir directores, según acta
protocolizada por el suscribiente notario público esta misma fecha.—San
José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Roy Ching Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011227682.—(IN2011020345).
Ante mí, Lic. Javier Carvajal
Portuguez, a las siete horas del quince de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad Sky Visión Castro Castro Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil
once.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2011227683.—(IN2011020346).
Ante mí, se constituyó Grupo
Gono Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.
Plazo: 99 años.—San José, 15 de marzo del
2011.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1
vez.—RP2011227684.—(IN2011020347).
Por escritura pública otorgada
el día quince de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Logística de Torres S. A., con domicilio social en
Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Heredia,
quince de marzo del dos mil once.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—RP2011227685.—(IN2011020348).
Por escritura pública otorgada
el día quince de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada SYC Auditorías Costa Rica S. A., con domicilio
social en Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Heredia, quince de marzo del dos mil
once.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1
vez.—RP2011227686.—(IN2011020349).
Mediante escritura 207, otorgada
ante este notario, a las catorce horas con treinta minutos del 10 de marzo del
2011, se modifica la cláusula segunda, de la sociedad Wild Flowers
Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-418726, y a partir
de ahora el domicilio de la sociedad será en Playas del Coco, Sardinal de
Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro.
Además, se nombra como agente residente al Lic. Ricardo Alfonso Estrada
Murillo. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste,
10 de marzo del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011227688.—(IN2011020350).
Por escritura otorgada el día de
hoy, se constituyó la empresa: Cascadas Viento Fresco Limitada. Plazo:
noventa y nueve años. Domicilio: Pueblo Nuevo, Tilarán. Gerente: Olman Álvarez
Durán.—Tilarán, Guanacaste, veinticuatro de
febrero del dos mil once.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2011227690.—(IN2011020351).
El suscrito notario, Salvador
Calderón Alvarado, hago constar que a las trece horas del quince de marzo del
dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Grupo Corasa JF Seguridad
del Sur. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente
y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar
separadamente.—San José, quince de marzo del dos
mil once.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011227691.—(IN2011020352).
Por escritura trescientos
cinco-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario
José Joaquín Herrera Arias, a las catorce horas del quince de marzo del dos mil
once, se protocolizó el cambio de junta directiva, y cambio de domicilio de la
sociedad denominada Distribuidora Los Siete Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, dieciséis de marzo del dos mil
once.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—RP2011227697.—(IN2011020353).
Por escritura número ciento
cincuenta y tres, otorgada ante este notario, el día trece de enero, a las
quince horas del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Kamakya Inc
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil
doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una.
Representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—RP2011227698.—(IN2011020354).
Por escritura Nº 192, otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de marzo del 2011, se constituyó la
sociedad de esta plaza que se denominará Q Meño Sociedad Anónima. Presidente:
Manuel Ángel Barquero Rodríguez.—Lic. Nelson
Navarro González, Notario.—1
vez.—RP2011227700.—(IN2011020355).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituye Urabamba Sociedad Anónima. Capital social: doce mil
colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años,
contados a partir de hoy. Objeto: su objeto es la industria, el comercio, la
ganadería, la agricultura, la agroindustria, la apicultura, la selvicultura, la
compraventa de bienes y servicios. Presidente: Álvaro Esquivel Jiménez.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Sonia
Romero Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011227701.—(IN2011020356).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se modifican las cláusulas sétima, octava, undécima y décima tercera, de
los estatutos de la entidad con domicilio en San José, Escazú, del Restaurante
Por escritura otorgada ante mí,
se ha protocolizado asamblea general extraordinaria de Moldes Azules Dos Mil
Sociedad Anónima, se modifica pacto social, en domicilio social y capital
social. Es todo.—Lic. Edgardo René Ramos
Carmona, Notario.—1
vez.—RP2011227703.—(IN2011020358).
Los suscritos Guillermo Rojas
Chaves y Cristina Abrahams Vásquez, han constituido, la entidad A Plus
Consultores en Diseño S. A. Domiciliada: en San José. Capital: diez mil
colones. Administración de empresa de venta de suministros para mascotas.
Sociedad constituida en San José, el 15 de marzo del 2011.—Lic.
Édgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—RP2011227704.—(IN2011020359).
Por escritura otorgada en San
José, a las 16:00 horas del 11 de marzo del 2011, se constituye sociedad
anónima, con número de cédula jurídica por nombre. Presidente: Barry Noboru
Hirabayashi. Domicilio: San José, Paseo Colón, calle treinta y seis, diagonal a
Por escritura otorgada ante mí,
el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Representaciones
Turísticas Mundiales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula primera de los estatutos sociales, a efecto de que la compañía se
denomine Cruceros Mundiales Exclusivos S. A., en inglés World
Exlusive Cruises S. A.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic.
Arnoldo Soley Soler, Notario.—1
vez.—RP2011227707.—(IN2011020361).
Por escritura otorgada ante el
notario público Jorge Guillermo Oreamuno Retana, a las dieciséis horas del
quince de marzo del dos mil once, se modificaron las cláusulas segunda del
domicilio, sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva, de la
sociedad
Mediante escritura número
cincuenta y nueve-diez, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las
diecisiete horas del quince de marzo del dos mil once, se constituyó la
sociedad Morecorp Sociedad Anónima. El plazo social: es de noventa y
nueve años. Domiciliada: en San José, Curridabat, Hacienda Vieja.
Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic.
Adriana Quirós Solís, Notaria.—1
vez.—RP2011227709.—(IN2011020363).
Se reforma cláusulas segunda,
quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva de la
sociedad Fondo de Protección Familiar Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil ochocientos
veinte. Es todo.—Heredia, dieciséis de marzo del
dos mil once.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—RP2011227710.—(IN2011020364).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil once, se
constituyó Helloisies Three Adrian S.R.L. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. El gerente, es representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, catorce de marzo del dos mil
once.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2011227714.—(IN2011020365).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas con cincuenta minutos del catorce de marzo del dos
mil once, se constituyó Helloisies Two A.S S.R.L. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, catorce de marzo del dos mil
once.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2011227716.—(IN2011020366).
En mi notaría, mediante
escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil once, se
reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Servicios
de Consultoría de Occidente S. A.—San Ramón, Alajuela, 15 de marzo
del 2011.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1
vez.—RP2011227717.—(IN2011020367).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 1º de marzo del 2011, se constituye Con.Sys
International S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general.
Plazo: noventa años. Capital social: doscientos millones de colones. Apoderados
generalísimos: presidente, secretario y tesorero.—San
José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011227718.—(IN2011020368).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 1º de marzo del 2011, se constituye Anhold CR
Limitada. Domicilio: Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general.
Plazo: noventa años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo:
gerente general: Adriaan Fernhout.—San José, 15
de marzo del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2011227719.—(IN2011020369).
Por escritura pública otorgada
ante mí, en San José, a las 08:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Luis Alberto Guillén Downing Sociedad de Actividades Profesionales
(SAP), con domicilio en San José. Plazo social: 25 años. Capital social:
¢10.000,00, suscritos y pagados.—San José, 9 de
marzo del 2011.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2011227723.—(IN2011020370).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 09:00 horas del 14 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad GLS
Trust And Escrow Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social: suscrito y pagado. Gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—San José, 15 de marzo del
2011.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1
vez.—RP2011227724.—(IN2011020371).
Por escritura autorizada por mí,
hoy a las catorce horas, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Cañera Juan Santamaría e Hijos Sociedad Anónima, por la que
se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad, se agregan dos nuevas
cláusulas a los estatutos sociales, y se nombra agente residente.—Ciudad Quesada, catorce de marzo del dos mil
once.—Lic. Kinle Cecilia Rojas Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2011227725.—(IN2011020372).
Los suscritos, Dunnia Lorena
Chaves Alfaro, cédula número seis-doscientos treinta y tres-seiscientos
setenta, y Patricia Ampie Batres, cédula número seis-doscientos treinta y
siete-setecientos cuarenta y tres, constituyen sociedad denominada Locha
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social: en Ciudad
Neily, cien metros al sur del Patronato Nacional de
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Ganadera El Guarial S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas quinta y sétima, y se adiciona la cláusula décima tercera. Se
ratifica donación de lote. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Juan Luis
Jiménez Succar, Notario.—1
vez.—RP2011227728.—(IN2011020374).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Beglobe
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se
nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de marzo
del 2011.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1
vez.—RP2011227729.—(IN2011020375).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las diecisiete horas y treinta minutos del quince de marzo del dos
mil once, se constituye sociedad anónima Grupo Recimax H Y L S. A.,
representada por su presidenta y secretaria, con facultades de apoderadas
generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.
Domiciliada en San Rafael de Escazú, ochocientos metros norte, trescientos cincuenta
oeste del Vivero Exótica. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011227732.—(IN2011020376).
Ante esta notaría, en San José,
Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, edificio
PricewaterhouseCoopers, en la ciudad de San José, a las trece horas veinte
minutos del catorce de marzo del dos mil once, se apersonaron los señores:
Yamil Quesada Guevara y Peggy Barrantes Pereira, a constituir una sociedad
anónima facultando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para
que utilice como denominación social de la sociedad, el número de cédula de
persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción.—Lic.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—RP2011227733.—(IN2011020377).
Ante esta notaría, Mowiso
Sociedad Anónima, revoca poder generalísimo sin límite de suma, a gerente
general.—San José, 16 de marzo del
2011.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1
vez.—RP2011227734.—(IN2011020378).
Ante esta notaría, Motor Show
International Monge S. A., revoca poder generalísimo sin límite de suma, a
gerente general.—San José, 16 de marzo del
2011.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1
vez.—RP2011227735.—(IN2011020379).
Por escritura número ochenta y
nueve, otorgada ante esta notaría, de las diez horas del doce de marzo del dos
mil once, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Inversiones
D.I.R.K Sociedad Anónima. Presidente: Bernardo Francisco Acosta Vargas.—Alajuela, 16 de marzo del 2011.—Lic. Ramiro
Castro Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2011227736.—(IN2011020380).
Ante esta notaría Repuestos para Equipo Pesado
F.M. S.A., revoca poder generalísimo sin límite de suma a gerente general.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Rafael
Ángel Soto Suárez Notario.—1 vez.—RP2011227737.—(IN2011020381).
El once de marzo del dos mil once, se protocolizó
acta de la sociedad Confecciones Aherova Ltda, se nombra gerente.— Palmares, once de febrero del año dos mil
once.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2011227738.—(IN2011020382).
Ana Iris Mora Molina y Fausto Armando Navarro
Jiménez, constituyen sociedad que llevará por nombre el número de cédula
jurídica que se le otorgue. Capital social: diez mil colones. Objeto: la
agroindustria y el comercio en general. Escritura número 405.—Paraíso
de Cartago, a las 12:00 horas del 25 de enero del 2011.—Lic. Ana Irene
Granados Solano, Notaria.—1
vez.—RP2011227739.—(IN2011020383).
Welner Madriz Morales y David Quiros Sandoval,
constituyen Welma & Daqui S. A. Capital social: diez mil colones. Objeto
la agroindustria y el comercio en general. Escritura número 232.—Paraíso de Cartago a las 10:30 horas del 8 de
noviembre del 2010.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011227740.—(IN2011020384).
Por escritura número 273 del tomo 20 de la notaría
de Arnoldo Segura Rodríguez, se nombra nueva junta directiva, se modifica el
domicilio social de Comercializadora
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
constituyó
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Inversiones en Seguridad Sociedad Anónima, capital social
debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en Limón, Las Parcelas de
Río Madre, setecientos metros este de
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 10 de marzo del 2011, fue constituida la sociedad
denominada Cooper & ADJ Mullen Sociedad Anónima. Einar José
Villavicencio López notario público de Playa Brasilito.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—RP2011227753.—(IN2011020388).
Ante esta notaría a las diecinueve horas del
quince de marzo de dos mil once, Ana Lorena Naranjo Pereira, Julio Alonso
Jiménez Naranjo, Melissa Blandón Naranjo y Natalia Acuña Naranjo constituyen Inversiones
Alnape Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma en forma conjunta o separada. Plazo: noventa y
nueve años. Domicilio: San Francisco de Heredia.—Lic.
Marcela Patricia Calvo Lizano, Notaria.—1
vez.—RP2011227754.—(IN2011020389).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas con treinta minutos del nueve de marzo del dos mil once, fue
constituida sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula
jurídica que le corresponda con el aditamento sociedad anónima. Einar José
Villavicencio López notario público de Playa Brasilito.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—RP2011227756.—(IN2011020390).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el 15 de
marzo del
Yo, Rebeca González Porras, en mi condición de
notaria pública para este acto y según escritura número noventa y ocho de fecha
once de marzo del presente año, se constituyó ante mi notaría la sociedad
anónima Amifer S. A.—Once de marzo del dos mil once.—Lic. Rebeca
González Porras, Notaria.—1
vez.—RP2011227758.—(IN2011020392).
Mediante escritura pública otorgada en San
José, a las quince horas del diez de
febrero del dos mil once, ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Alimentos
Leche y Miel Sociedad Anónima, en la que se acordó por unanimidad modificar
la cláusula primera de los estatutos. Es todo.—San
José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—RP2011227759.—(IN2011020393).
Que mediante escritura número noventa y tres del
catorce de marzo del dos mil once, se protocoliza el acta número uno de la
sociedad anónima Patosan Oriental S. A., cédula jurídica número
3-101-198547, la cual presenta la incorporación de una nueva socia, se nombra
un nuevo secretario y fiscal, se modifica el domicilio de la sociedad y se le
otorga poder generalísimo sin límite de suma a la secretaria.—Heredia,
14 de marzo del 2011.—Lic. Karla Pla Rieger, Notaria.—1
vez.—RP2011227760.—(IN2011020394).
Por escritura otorgada en San Vicente de Moravia,
el dieciséis de octubre, ante mí, protocolicé acta número dos del libro de
accionistas en asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios
Profesionales de Mercadotecnia SERPROMER Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres seis siete nueve seis ocho, mediante la cual se
reforma la cláusula número dos del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Vicente de Moravia, ocho de marzo del dos mil
once.—Lic. Héctor Talavera Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011227765.—(IN2011020395).
Ante la suscrita notaria se constituye la sociedad
Vía Diva Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos,
representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social:
Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo. Presidente:
John Joseph (nombre) Collins (único apellido en razón de su nacionalidad),
ciudadano estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte número
cero cinco ocho cero cinco tres uno ocho tres, vecino de Ojochal, Osa,
Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo.—Catorce
de marzo del dos mil once.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011227767.—(IN2011020396).
Ante la suscrita notaria se constituye la sociedad
Tourjours Laudace Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio
social: Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo. Presidente:
John Joseph (nombre) Collins (único apellido en razón de su nacionalidad),
ciudadano estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte número
cero cinco ocho cero cinco tres uno ocho tres, vecino de Ojochal, Osa,
Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo.—Catorce
de marzo del dos mil once.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011227768.—(IN2011020397).
Ante la suscrita notaria se constituye la sociedad
Railroad Sidetracks Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio
social: Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo. Presidente:
John Joseph (nombre) Collins (único apellido en razón de su nacionalidad),
ciudadano estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte número
cero cinco ocho cero cinco tres uno ocho tres, vecino de Ojochal, Osa,
Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo.—Catorce
de marzo del año dos mil once.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011227770.—(IN2011020398).
Ante la suscrita notaria se constituye la sociedad
Hanumans Havali Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio
social: Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo. Presidente:
John Joseph (nombre) Collins (único apellido en razón de su nacionalidad),
ciudadano estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte número
cero cinco ocho cero cinco tres uno ocho tres, vecino de Ojochal, Osa,
Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo.—Catorce
de marzo del año dos mil once.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011227771.—(IN2011020399).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el
Acta de Notificación de las quince horas treinta y cuatro minutos del día
diecisiete de febrero del año dos mil once, con fundamento en los artículos 241
y 242 de
DMR-00119-10.—Consultoría
Textil AMK S. A.”
DMR-00119-10.—San
José, a las diez horas del día diez de noviembre de dos mil diez.
Procedimiento administrativo seguido a la
empresa Consultoría Textil AMK S. A., con cédula jurídica número 3-101-373537,
representada por el señor Andrés Martínez Kienzlen, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 1-0680-0878,
quien posee facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa
Consultoría Textil AMK S. A., cédula jurídica número 3-101-373537, es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado
mediante resolución del 10 de julio de 2008 de este Ministerio. La actividad de
la empresa consiste en la fabricación de manteados de lona.
2º—Que mediante oficio G.O. 2331-09 de
fecha 02 de julio de 2009
3º—Que en lo conducente, el oficio G.O.
2331-09 mencionado, indica textualmente lo siguiente:
“A raíz de la revisión del
Informe anual de operaciones, para el período con cierre fiscal al 30 de
setiembre del 2008, se detectó que la beneficiaria no realizó operaciones bajo
el Régimen de Perfeccionamiento Activo. Por tal razón, mediante el oficio G.O.
2115-09 de fecha 9 de junio del 2009,
En este sentido, mediante nota
de fecha 09 de junio del 2009, recibida en
Mi compañía Consultoría Textil
AMK S.A., que está inscrita bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, no ha
realizado actividad de exportación bajo este régimen, debido a la falta de
venta en los países del caribe, principal cliente de mi empresa.
Aun así, se reporta actividad en el informe del (sic)
a;o 2008, pero (sic)esta fue realizada fuera del
Régimen, ya que las gestiones del inclusión aún estaban (sic)e las oficinas
tanto (sic)del Procomer como de
En estos momentos ya estoy
gestionando la primera venta, que se
realizara bajo el Régimen y este será a corto plazo.
Apenas cuente con
Cabe aclarar que el plazo de
seis meses, contados a partir de (sic) notificación a la empresa de la
resolución que le autorizó para operar bajo el Régimen de Perfeccionamiento
Activo, finalizó (sic)15 de enero del 2009 y que de la
revisión del sistema de verificación de
En cuanto a no estar inscrita
ante
Referente a la inscripción, ante
(…)
V. Recomendación
De conformidad con los hechos
apuntados y la normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio
Exterior, el inicio del procedimiento administrativo correspondiente”
IV.—Mediante resolución
del Ministerio de Comercio Exterior DMR-00112-09 de las nueve horas del
veintiséis de noviembre de dos mil nueve, se dispuso tramitar el presente
procedimiento a la empresa Consultoría Textil AMK S. A., cédula jurídica número
3-101-373537, con fundamento en el oficio G.O.-2331-09 de fecha 02 de julio de
2009 de
V.—Que según la resolución número
OD-005-10-001 de las doce horas del quince de enero de dos mil diez, el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo determinó dar inicio al procedimiento
administrativo contra la empresa Consultoría Textil AMK S. A., con tal de que
se refiriera a los cargos contenidos en los resultandos III y IV, estableciendo
para ello realizar una comparecencia oral y privada, fijando la fecha de ésta
para las nueve horas del 15 de marzo de 2010 en la sede del Órgano Director
(véanse folios del 021 al 027 del expediente).
VI.—Que el día
doce de febrero de dos mil diez, las resoluciones números DMR-00112-09 de las
nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve y OD-005-10-001 de las
doce horas del quince de enero de dos mil diez, fueron notificadas en el lugar
indicado por la empresa en el expediente ejecutivo para recibir notificaciones
(véanse folios del 028 al 029 del expediente).
VII.—Que al
ser las nueve horas del día quince de marzo de dos mil diez, se dio inicio a la
comparecencia oral y privada seguida en virtud del Procedimiento Administrativo
contra la empresa Consultoría Textil AMK S. A. beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, a la cual se presentó el representante legal de la
empresa, señor Andrés Martínez Kienzlen, quien manifestó lo siguiente en cuanto
al supuesto incumplimiento cometido por su representada:
“…he realizado dos
ventas en estos dos años bajo el régimen, el año anterior curiosamente la importación de la materia
prima para una de las ventas realizadas se registró bajo un período fiscal,
pero la venta se realizó después del período fiscal, la importación fue a
finales de setiembre y la exportación a principios de octubre, entonces, hubo
todo un desfase que yo tengo que explicárselo a él por escrito para justificar
el reporte anual que tengo que presentarle esta semana, el cual me atrasé en
presentarlo, porque primero el contador me atrasó con la información contable,
y después yo me encontraba fuera del país todo el mes de enero y el mes de
febrero, y soy el único en la oficina que lo hace.
Esto es básicamente lo que le
puedo decir, en el sentido de que no se dieron la cosas como yo me las imaginé
en el momento en que inscribí la empresa, la situación de los países a lo que
les he exportador en algún momento no es la mejor y no me están comprando, he
tratado de aguantar hasta donde he podido.
ORGANO DIRECTOR: Desde julio del
2008 ustedes no realizaron movimientos hasta la importación de 2009?
SEÑOR MARTÍNEZ KIENZLEN: Esta
es la segunda importación, es la factura 002, se hizo una exportación más o
menos a finales de setiembre del 2008, con un sistema un poco diferente, fue
con un sistema de compra de materia prima local, se solicitó a
VIII.—Como bien se
desprende de
“Artículo 21.-
Obligaciones adicionales.
Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 182 de
b) Iniciar operaciones dentro del plazo
establecido por el artículo 182 inciso a) del de
e) Cumplir con las disposiciones laborales y el
pago de la cuotas obrero patronales.”
IX.—Por
su parte el artículo 49 del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de
1997, en su numeral a) establece, en referencia a las infracciones sancionables,
lo siguiente:
Artículo 49.- Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación
del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes
causales:
(…)
a) No inicie operaciones dentro del plazo
establecido por el artículo 182 inciso a) de
X.—Que los numerales 1) y
5) del artículo 74 de
Artículo 74.
(...) Los patronos y las personas que realicen total
o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al
día en el pago de sus obligaciones con
1) La admisibilidad de cualquier solicitud
administrativa de autorizaciones que se presente a
(…)
5) El disfrute de cualquier régimen de
exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y
los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la
seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido
al efecto.
La verificación del cumplimiento de la obligación
fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias
administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello,
Artículo 5.-
Artículo 6.- Se presumirá que todo patrono o
asegurado facultativo se encuentra al día en el pago de sus obligaciones de
seguridad social, salvo que conste como moroso en la información remitida por
Para desvirtuar la prueba de no
estar al día en las obligaciones de seguridad social, en contra de lo reportado
por
1. El comprobante de pago o
colilla sellada por las cajas recaudadoras habilitadas por
2. La constancia de pago
extendida por
3. La constancia sobre la
existencia y aceptación de arreglo de pago debidamente extendida por
XI.—Que
el artículo 214 de
“Artículo 214.-
1.- El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
2.- Su objeto más importante es la
verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto
final.”
También este procedimiento, por
su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 317 de
12.—Que
en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: De importancia para la decisión
del presente procedimiento administrativo, se estiman como demostrados los
siguientes hechos, sea porque hayan sido acreditados con fundamento en la
prueba incorporada en el expediente o bien, porque la empresa haya omitido
referirse a ellos:
1º—Que la empresa Consultoría
Textil AMK S. A., cédula jurídica número 3-101-373537, es beneficiaria del
Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado mediante
resolución de fecha 10 de julio de 2008.
2º—Que la empresa
Consultoría Textil AMK S. A. no inició operaciones al amparo del Régimen dentro
del plazo de seis meses estipulado por el artículo 182 inciso a) de
3º—Que a la fecha la
empresa Consultoría Textil AMK S. A. se encuentra morosa en el pago de las
cuotas obrero patronales con
II.—Hechos
no probados: De importancia para la decisión de este asunto, no se estima
ningún hecho no probado, sea porque no hayan sido acreditados con fundamento en
la prueba incorporada en el expediente o bien, porque la empresa haya omitido
referirse a ellos.
III.—Sobre
el fondo:
1º—Que al amparo de las
disposiciones legales supra citadas, el Ministerio de Comercio Exterior se
encontraba en la obligación de iniciar el procedimiento administrativo de
marras, tendiente a determinar la responsabilidad de la empresa en los
incumplimientos que se le atribuían; ello por ser el procedimiento
administrativo el instrumento idóneo para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de
2º—Que se colige de las normas
transcritas la obligación expresa de la compañía Consultoría Textil AMK S. A.
de iniciar operaciones dentro del plazo de seis meses, estipulado en el inciso
a) del artículo 182 de
3º—Que en la especie se observa que la
empresa Consultoría Textil AMK S. A., no inició operaciones dentro del plazo de
seis meses establecido en
Dichas situaciones se configuran claramente
como incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, toda vez que el
ordenamiento jurídico positivo establece como una obligación de las empresas
beneficiarias iniciar operaciones dentro del plazo de seis meses, y estar al
día con el pago de las cuotas mencionadas. Sobre este último punto, la empresa
no aportó prueba en contrario, ni
acuerdo de pago alguno, y vale indicar que la situación de la misma a lo largo
del presente procedimiento administrativo ha sido la de mantenerse tal
situación de morosidad.
4º—Que el Régimen de Perfeccionamiento
Activo procura una serie de beneficios e incentivos fiscales a fin de fomentar
el desarrollo de actividades productivas en el país, en la medida en que las
empresas cumplan y mantengan los requisitos y condiciones que determinan las
leyes, los reglamentos y las otras disposiciones normativas aplicables. En
contraprestación al régimen de favor fiscal, cuando dichos requerimientos y compromisos
no sean observados por los beneficiarios del Régimen de interés, estos serán
responsables de las sanciones determinadas por el ordenamiento jurídico. En el
caso concreto, el no inicio de operaciones dentro del plazo de seis meses y el
no encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero
patronales, constituyen faltas a dos de las obligaciones contraídas por
la beneficiaria.
En concordancia con lo anterior, el artículo
49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, faculta al Ministerio
de Comercio Exterior a cancelar el Régimen referido cuando el sujeto
beneficiario incurra en el no inicio de operaciones dentro del plazo
establecido por el artículo 182 inciso a) de
Así las cosas, debidamente acreditados los
incumplimientos, resulta procedente sancionar a la empresa Consultoría Textil
AMK S. A., con la cancelación del
Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a la disposición contenida en el
artículo 49 del Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX, sin responsabilidad alguna
para el Estado. Por tanto:
Con fundamento en lo expuesto
anteriormente y de conformidad con los artículos 21 incisos a) y e) y 49 del
Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo; Decreto Ejecutivo N°
34165-H-COMEX del 4 de diciembre de 2007, el artículo 182 inciso a) de
a) Sancionar a la beneficiaria Consultoría Textil AMK S. A., cédula
jurídica 3-101-373537, representada legalmente por el señor Andrés Martínez
Kienzlen de calidades y domicilio que constan en el expediente del procedimiento
administrativo, con la revocatoria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, sin
responsabilidad alguna para el Estado.
b) Comunicar la resolución respectiva al
Ministerio de Hacienda y a
Contra la presente resolución
cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho
dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo
cual se tendrá por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Anabel
González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. Nº
122388.—Solicitud Nº 44922.—C-534620.—(IN2011021048).
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las once horas cuarenta y nueve minutos; doce horas y
seis minutos; trece horas siete minutos, todas, del día dieciocho de enero del
año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR.00013-11.—San
José, a las catorce horas del día ocho de febrero del año dos mil once
Procedimiento administrativo seguido a la
empresa Costa Rica Magnéticos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento trece mil novecientos ochenta y ocho, representada por el señor
Shiban Qasba, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad hindú, mayor,
casado una vez, ingeniero eléctrico, pasaporte de su país y cédula de
residencia norteamericana números W-novecientos treinta y ocho mil setecientos
cincuenta y siete y A-tres seis tres ocho tres cuatro seis dos respectivamente,
vecino de Estados Unidos en su condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa Costa
Rica Magnéticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-113988, fue
beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo
número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 92, la cual fue
presentada en
2º—Que mediante las Disposiciones
Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos,
publicado en el Diario Oficial
3º—Que el objetivo principal de la
empresa es producir o ensamblar transformadores, PC Boards.
4º—Que mediante oficio GG-182-05 del 5
de mayo de 2005, el Gerente General de PROCOMER, recomienda al Ministerio de
Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa
Rica Magnéticos S. A. por supuesto incumplimiento a sus obligaciones como
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme al oficio
adjunto DAL 44-2005, emitido por
“Mediante oficio GO
565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005,
Costa Rica Magnéticos S.A.
(…)”
5º—Que mediante oficio
GG-243-04 del 18 de agosto de 2004, el Gerente General de PROCOMER, recomienda
al Ministerio de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la
empresa Costa Rica Magnéticos S. A. por supuesto incumplimiento a sus
obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
conforme al oficio adjunto DAL 113-2004,
emitido por
“Mediante memorándum
C.O-58-2004 de fecha 08 de junio del año 2004,
Empresas inactivas que no han
presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre
del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de diciembre del
2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…) Costa Rica Magnéticos
S. A. (…)”
6º—Que por resolución del
Ministerio de Comercio Exterior DMR-00115-09 de las ocho horas treinta minutos
del día treinta de noviembre del dos mil nueve, se resolvió dar apertura a un
procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., a efecto
de determinar su responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante los
oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del
2005, suscritos por
7º—Que mediante la resolución
OD.-002-10-001, de las nueve horas del día siete de enero del dos mil diez, el
Órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo de la empresa
Costa Rica Magnéticos S. A., por los supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo ya citados, y a su vez, se señalaron las nueve horas
del día veinte de julio del año dos mil diez para la realización de la
comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.
8º—Que al ser las nueve horas del día
veinte de julio del año dos mil diez, de conformidad con lo señalado en la
resolución OD.-002-10-001, de las nueve horas del día siete de enero del dos
mil diez, en vista de la ausencia de los representantes de la empresa Costa
Rica Magnéticos S. A., se otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y al
persistir la ausencia señalada, al ser las nueve horas con veinte minutos del
día veinte de julio del año dos mil diez, se dio por concluida la comparecencia
correspondiente, según consta en el Acta de comparecencia contenida en el
expediente administrativo al folio 56 bis.
Considerando:
I.—Hechos probados: De acuerdo con los anteriores
planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen
como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:
1º—Que efectivamente la
empresa Costa Rica Magnéticos S.A., es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, desde el 8 de marzo de 1995.
2º—Que la empresa Costa
Rica Magnéticos S. A., ha incumplido con la
presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales
2002-2003 y 2003-2004; según lo señalado en los oficios GG.-243-2004 del 18 de
agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, de
Hechos no probados: No existen hechos de relevancia
que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento administrativo.
II.—Sobre el fondo: El Régimen
de Perfeccionamiento Activo, como otros Regímenes Especiales de favor fiscal,
plantea una serie de beneficios basados principalmente en exenciones de tipo
tributario para sus titulares, esto con la finalidad última de promover la
generación del comercio exterior en Costa Rica, dando así oportunidad a la
creación de más y mejores empleos. Empero, como todo beneficio de índole
fiscal, el mismo acarrea a sus beneficiarios una serie de obligaciones
contenidas en las diferentes leyes y reglamentos establecidos al efecto. En el
procedimiento de marras, se ha podido demostrar que la empresa Costa Rica
Magnéticos S. A., ha incurrido en varios incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, los cuales
devienen de una actitud de desinterés respecto al uso efectivo de los
beneficios y el cumplimiento taxativo de las obligaciones como titular del
Régimen en cuestión, toda vez que, se ha comprobado fehacientemente la no
presentación del Informe Anual de Operaciones para los periodos fiscales
2002-2003 y 2003-2004, obligación de carácter primordial para que empresas o
personas físicas ostenten la titularidad de este tipo de Régimen; de igual
forma la empresa suspendió operaciones
por un período mayor a cuatro meses, incumpliendo otra obligación
fundamental para una beneficiaria del régimen.
III.—
Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX (vigente a la fecha de los hechos objeto de investigación.
“Artículo 19.-Obligaciones
Adicionales
Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 182 de
(...)
8- Cumplir con la legislación
aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9- Presentar un informe anual de
operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que
contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto
sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida
por un contador público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica y
composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se
confeccionen.”
Ley General de Aduanas
“Artículo 182.-
Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas acogidas a esta
modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las
que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
k) Cualquier otra obligación o
condición operativa que se establezca en el Reglamento.”
IV.—El artículo 309 de
V.—El legislador, previendo este
tipo de actuaciones por parte de los titulares de regímenes de favor fiscal, estipuló mediante
el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, vigente a la fecha de los hechos de
investigación, las sanciones pertinentes dentro del Régimen de
Perfeccionamiento Activo,
específicamente, vista la actuación de la empresa Costa Rica Magnéticos
S.A., el decreto de cita estipula en su articulado número 42 incisos 2), 6), lo
siguiente:
“Artículo 42.- Cancelación
COMEX procederá a la cancelación
del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
2) Cuando habiendo iniciado
operaciones mediante el Régimen, las suspenda sin causa justificada por un
plazo mayor de cuatro meses.
(…)
6. Cuando el informe regulado
por el artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado
durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado. (...)”
VI.—Que
en este orden de ideas, lo procedente en este caso es sancionar a la empresa
Costa Rica Magnéticos S. A., por los incumplimientos de los que ha sido
encontrada responsable, aunado al hecho de que no se hizo presente durante el
procedimiento administrativo, lo cual amerita acoger la recomendación formulada
por el Órgano Director, en el sentido de aplicar la máxima sanción por los
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya señalados. Por
tanto:
Con fundamento en los artículos
182 inciso k) de
a) Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa Costa
Rica Magnéticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-113989, representada
por el señor Shiban Qasba, de calidades conocidas en autos, sin responsabilidad
alguna para el Estado.
b) Otorgar a la empresa Costa Rica Magnéticos S.
A., el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus
operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de
c) Comunicar la resolución respectiva a
Contra la presente resolución
cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho
dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación.
Notifíquese.—Anabel
González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. Nº
122388.—Solicitud Nº 44922.—C-415820.—(IN2011021049).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
SERVICIO DE ENFERMERÍA
Propuesta de Sanción
Clínica Dr. Solón Núñez Frutos.
Servicio de Enfermería. Al ser las siete horas veinticuatro minutos del día
nueve de marzo del año dos mil once. Nombre: William Castro Esquivel, cédula de
identidad Nº 1-0612-0144. Lugar de trabajo: Servicio de Enfermería. Tipo de
comunicación: Proposición despido.
Explicación:
Según solicitud de información,
de fecha 03 de enero del 2011, del señor Castro Esquivel, se comprende que los
periodos de incapacidad 19/10/2010 al 17/11/2010 y del 8/12/2010 al 22/12/2010
(folio 0006), el citado funcionario no se presentó a laborar a su jornada
ordinaria de trabajo durante el periodo que comprende del 18/11/2010 al
7/12/2010. En virtud de lo anterior, según Acta de Comparecencia en Audiencia
Oral y Privada de las catorce horas y diez minutos del veinte de enero del año
dos mil once (folio 0014), y Acta de Comparecencia Audiencia Oral y Privada de
las catorce horas del dieciséis de febrero del año dos mil once (folio
0026),que existe un certificado del IAFA correspondiente a esas fechas en
cuestión por ausencias, pero esta indicaba una recomendación de incapacidad por
treinta días, condicionada a la decisión del Sr. Castro Esquivel de internarse
para su tratamiento, pero este No se internó por lo que la validación del
trámite de incapacidad no se realizó debido a las condiciones mencionadas. En
ese sentido se debe destacar que si bien es cierto el trabajador no se
encontraba obligado a internarse, sin existió un deber de presentarse a laborar
pues la recomendación de incapacidad dispuso su validez si este se encontraba
en algún centro de internamiento.
Así las cosas, con vista en el expediente
administrativo levantado al efecto, se hace Propuesta
de Sanción disciplinaria por haber incurrido en ausencias injustificadas los
días supra indicados. Al efecto se debe indicar que el Órgano Director del
Procedimiento, efectuó el traslado de cargos mediante el cual señaló audiencia
oral y privada de las catorce horas del diecisiete de febrero del año dos mil
once (folios 0031 al 0034), todo lo cual fue debidamente notificado al
funcionario en cuestión, quien se presentó a la audiencia pactada, todo lo cual
quedó debidamente documentado (folios arriba mencionados), por lo cual una vez
finalizado el procedimiento de marras quedó demostrado que señor Castro
Esquivel No se presentó a laborar durante el periodo comprendido del dieciocho
de noviembre del dos mil diez al siete de diciembre del dos mil diez, por lo
cual se propone el despido sin responsabilidad patronal, con fundamento en las
razones que a continuación de dirán.
Presunta(s) Falta(s) o Hechos
Ocurridos:
De conformidad con el análisis
del expediente conformado al efecto se le imputa haber incurrido en la
siguiente falta: a) Ausencias injustificadas a su jornada ordinaria de
trabajo los días que comprendidos entre el 18/11/2010 al 7/12/2010, se debe
destacar que el funcionario Castro Esquivel presentó justificación del IAFA,
pero esta fue una recomendación a incapacidad con la condición si se internaba,
por lo que No hace significar variación en el criterio de esta Jefatura, razón
por la cual se configura la causal de sanción prevista en el artículo 76 del
Reglamento Interior de Trabajo el cual establece que el funcionario que compute
dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas injustificadas, se
sancionará con despido del trabajo.
Tal y como se desprende del análisis del
expediente de marras, la resolución inicial de traslado de cargos fue
debidamente notificada, en ese mismo acto se le indican sus garantías
procesales y se establece fecha y hora para la comparecencia a la audiencia
oral y privada (folio 0025), respetando la normativa atinente y los plazos
legales previamente establecidos en esta.
Así las cosas, una vez determinada y
comprobada la infracción a la normativa institucional, esta Jefatura considera
motivo suficiente para imponer la sanción propuesta, la cual se ha establecido
valorando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y oportunidad, a la
normativa legal que será indicada posteriormente. Se debe resaltar que en este
caso al señor Castro Esquivel se le ha brindado toda la atención y el apoyo
requerido debido a su padecimiento, al punto de que desde el mes de febrero del
año 2008 se ha venido internando en diferentes centros, todo lo cual se
encuentra debidamente documentado en su expediente médico. Asimismo la comisión
de Incapacidades en su momento le recomendó realizar sus internamientos en
centros autorizados por el IAFA pues dicha situación la venía realizando en
centros no reconocidos, situación que no le corresponde determinar a esta
Jefatura si ha sabido o no aprovechar, sin embargo consta que recibió todo el
apoyo posible, siendo que finalmente es debido a una situación ajena a la
suscrita la que origina la apertura del presente procedimiento y sus consecuencias.
Se le previene al trabajador que en caso de
estar disconforme con la medida propuesta, puede oponerse a la gestión
disciplinaria, por escrito ante esta Jefatura en el plazo de cinco días
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto. En
ese mismo plazo deberá razonar por escrito su defensa, aportando las pruebas
que estime necesarias, todo lo cual será debidamente trasladado ante
Pruebas:
La que consta en el expediente administrativo
(0042 folios), el cual se encuentra en custodia y a su disposición, en esta
Jefatura.
Fundamento
Legal:
- Código de Trabajo, artículos 17 y
- Ley General de
- Reglamento Interior de Trabajo artículos 2,
4, 6, 46 incisos a) y b); 72 al 74 y 79.
- Normativa de Relaciones Laborales artículos
118 y siguientes.
- Código de Ética del Servidor de
Notifíquese:
Al señor William Castro Esquivel
en el Servicio de Enfermería de esta clínica.
San José, 21 de marzo del 2011.—Dra. M.A.S.S. Flor Chévez Herra, Directora de
Enfermería.—(IN2011021432).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000015-PRI
Compra de botas, capas, guantes y paraguas
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica la
siguiente resolución:
Nº SGG-2010-794-2010.—Subgerencia General del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.—San José, a las ocho horas del primero de
octubre del dos mil diez. Procedimiento de resolución contractual, ejecución de
garantía de cumplimiento y sancionatorio contra la empresa Almacén Murray S. A.
dentro de
Considerando:
I.—Que el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados promovió
II.—Que mediante acuerdo de Junta
Directiva Nº 2008-077 del 12-02-2008; publicada en
- Precios: Firmes, definitivos e invariables.
- Forma de pago: Crédito a 30 días.
- Plazo de entrega: Según demanda.
- Lugar de entrega: Almacén Central de AyA en
Pavas.
- Demás condiciones de acuerdo con el cartel y
la oferta respectiva.
III.—Que
mediante oficio PI-AL-2010-4969 de fecha 24-09-2010 Almacenes comunica al Área
de Contratación Administrativa el incumplimiento por parte de la empresa
contratista. El detalle del mismo se transcribe a continuación:
« [ ]...La empresa Almacén
Murray S. A., adjudicataria de
Prórroga Pedido Nacional |
Fecha de retiro |
Cantidad solicitada |
Artículos |
Cantidad entregada |
Fecha máxima de entrega |
5000000028 |
21-04-2010 |
1000 PZA |
Paraguas plegables |
300 |
05-05-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
5 PAA |
Botas de hule 38 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
15 PAA |
Botas de hule 39 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
20 PAA |
Botas de hule 40 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
30 PAA |
Botas de hule 41 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
50 PAA |
Botas de hule 42 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
40 PAA |
Botas de hule 43 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
6 PAA |
Botas de hule 44 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
10 PZA |
Capa de hule tipo faldón XL |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
10 PZA |
Capa de hule tipo faldón S |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
25 PZA |
Capa de hule tipo faldón M |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
25 PZA |
Capa de hule tipo faldón L |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
25 PZA |
Capa de hule tipo faldón XL |
----- |
09-06-2010 |
Debido que a
la fecha el Almacén Murray S. A. no ha cumplido con lo convenido; el
incumplimiento ha traído serios problemas al personal de campo en todo el país
porque ha tenido que trabajar sin protección, bajo condiciones de lluvia.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 11 del cartel, le solicito
efectuar el trámite correspondiente para se inicie la resolución del contrato...[ ]».
IV.—Que de acuerdo con las consideraciones que
anteceden; y ante un posible incumplimiento grave de las obligaciones de la
empresa contratista, podríamos estar ante una violación de los artículos 3, 4,
99 y 100 de
Con el
objeto de verificar la verdad real de los hechos y la procedencia de resolver
el contrato, ejecutar la garantía de cumplimiento y sancionar a dicha empresa
conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 14, 99 y 100 de
Se advierte
que:
Vencido el
plazo otorgado,
De
confirmarse el incumplimiento imputado,
De
considerarse necesario,
Lo resuelto
en el presente asunto, tendrá los recursos que al efecto señala
Se nombra a
Queda a
disposición del interesado en esta Proveeduría General, a partir de esta fecha,
el expediente administrativo respectivo.
En su
respuesta deberá indicar lugar para recibir notificaciones, en caso contrario,
será notificado en el lugar fijado en la oferta, a partir de lo cual correrán
los plazos que correspondan. Todo lo anterior de conformidad con los artículos
99, 105 y 106 de
San José, 21
de marzo del 2011.—Dirección
Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—O.
C. Nº 003.—Solicitud Nº 1827.—C-241220.—(IN2011021078).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL
Inicio
de procedimiento administrativo de revocatoria
de adjudicación lote 14 Centro de Población
1 del Asentamiento
Yama
Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal,
Región Central, Cartago, a las diez horas del nueve de marzo de dos mil once. Con
fundamento en