LA GACETA Nº 65 DEL 1º DE ABRIL DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36436-MP

36460-MP

N° 36492-COMEX

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

SALUD

UNIVERSIDAD NACIONAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36436-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retiránse del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 17.164: Ley de protección de la niñez y la adolescencia frente al contenido nocivo de internet y otros medios electrónicos.

Expediente N° 17.218: Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.

Expediente N° 17.198: Adición de un inciso “e” al artículo 66 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N° 7052 de 13 de noviembre de 1986, con el fin de incorporar a las asociaciones solidaristas como entidades autorizadas.

Expediente N° 16.818: Ley para el impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Expediente N° 17.332: Traslado del sector de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Expediente N° 15.990: Ley de Reforma Procesal Laboral.

Expediente N° 17.593: Ley de arbitraje comercial internacional basada en la Ley Modelo de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

Expediente N° 16.956: Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

Expediente N° 16.947: Aprobación del protocolo por el que se enmienda el acuerdo sobre los ADPIC.

Expediente N° 17.160: Reforma de los artículos 172, 181, 182 y 183, y adición del artículo 187 bis, del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 6 de enero de 1991, y sus reformas.

Expediente N° 17.163: Ley General de Turismo; se reforman, adicionan y derogan varios artículos de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo; se interpreta auténticamente varios artículos de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

Expediente N° 17.524: Ley de creación de bono familiar de vivienda integral, que autoriza subsidio del bono familiar de vivienda en edificaciones con vivienda en primera y segunda planta, sin sometimiento al régimen de condominio y en derechos no localizados.

Expediente N° 17.587: Aprobación del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente N° 17.873: Autorícese a la Municipalidad de Belén a desafectar de área de recreo y afectar a calle pública un inmueble de su propiedad.

Expediente N° 17.621: Aprobación del Acuerdo de Asociación entre la República de Costa Rica y la República de Panamá.

Expediente N° 17.670: Reforma de varios artículos de la ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y adición al artículo 34 de la Ley N° 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia de Costa Rica.

Expediente N° 15.904: Reforma a varios artículos de la Ley Forestal 7575.

Expediente N° 16.304: Ley reguladora del contrato de seguros.

Expediente N° 17.310: Ley para el desarrollo sostenible de la Zona Marítimo Terrestre.

Expediente N° 17.484. Ley Orgánica del Ministerio del Deporte y la Recreación.

Expediente N° 17.246: Ley de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de (a República Popular de China para la promoción y protección de inversiones.

Expediente N° 17.247: Ley de Aprobación del Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica. El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y del Protocolo al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y sus Anexos.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de febrero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 046-2011.—C-36020.—(D36436-IN2011023173).

Nº 36460-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 16.306: Impuesto a las personas jurídicas.

Expediente N° 17.861: Reformas urgentes para fortalecer la administración tributaria.

Expediente N° 16.679: Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.

Expediente N° 16.735: Ley Especial para facilitar la difusión del conocimiento por parte del instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) mediante la vía televisiva y radiofónica.

Expediente N° 16.736: Ley Especial para facilitar la difusión del conocimiento por parte de la Universidad Nacional mediante la vía televisiva y radiofónica.

Expediente N° 17.722: Concesión especial a la Universidad Técnica Nacional para facilitar la difusión del conocimiento y universalizar el acceso a la educación técnica mediante la radio, la televisión y las nuevas tecnologías.

Expediente N° 16.921: Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas.

Expediente N° 17.054: Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

Expediente N° 17.742: Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico.

Expediente N° 17.928: Creación de! Fondo para el Financiamiento de Viviendas de Primera Solución para la Clase Media.

Expediente N° 17.371: El control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud.

Expediente N° 16.352: Declaratoria de interés cultural ai Templo Católico de la Parroquia de Zarcero.

Expediente N° 17.924: Ley para la exoneración de impuestos y condonación de deudas para los habitantes de las comunidades afectadas por el terremoto del 08 de enero de 2009.

Expediente N° 17.800: Ley de atención de la enfermedad celiaca.

Expediente N° 17.709: Ley de reconocimiento oficial de la legua de señas costarricense (LESCO).

Expediente N° 17.734: Benemeritazgo de la Patria a! Señor Ricardo Saprissa Aymá.

Expediente N° 17.769: Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.

Expediente N° 17.576: Reforma del artículo 305 del Código Electoral, Ley N° 8765.

Expediente N° 17.954: Imprescriptibilidad de las deudas por cuotas obrero-patronales de los seguros sociales, modificación del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas.

Expediente N° 17.196: Modificación de la Ley N° 7361, Ley de Protección del Parque La Sabana, Parque Chapuí, de 10 de noviembre de 1993 y sus reformas.

Expediente N° 16.861: Ley para establecer el derecho de jubilación anticipada de las y los trabajadores, y reforma a la Ley de Protección al Trabajador de 18 de febrero de 2000.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de marzo de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de marzo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 048-2011.—C-36020.—(D36460-IN2011023174).

N° 36492-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 3, 6, 7 y 10 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 3, 6, 15, 16, 36, 37, 38, 39, 46 y 52 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y los artículos 5, 6 y 128 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley de Aprobación N° 8881 del 04 de noviembre de 2010; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 261-2010 (COMIECO-LIX) de fecha 13 de diciembre de 2010, aprobó una modificación en el segundo párrafo del Artículo Transitorio II del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), en relación con la constitución de los Tribunales Aduaneros.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 261-2010

(COMIECO-LIX) DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2010:

MODIFICACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL

SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO TRANSITORIO

II DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME

CENTROAMERICANO (CAUCA), PARA

LA CONSTITUCIÓN DE LOS

TRIBUNALES ADUANEROS

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 261-2010 (COMIECO-LIX) de fecha 13 de diciembre de 2010: Modificación del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo Transitorio II del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), para la constitución de los Tribunales Aduaneros, que a continuación se transcribe:

Resolución Nº 261-2010 (COMIECO-LIX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que el Artículo 128 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), crea el Tribunal Aduanero en cada uno de los Estados Parte, como órgano de decisión autónomo a los Servicios Aduaneros, el que conocerá en última instancia en la vía administrativa de los recursos en materia aduanera;

Que el Artículo Transitorio II de ese mismo cuerpo jurídico regional establece que el Tribunal Aduanero deberá quedar instituido en todos los Estados Parte dentro de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de ese instrumento y su Reglamento;

Que mediante Resolución Nº 248-2009 (COMIECO-EX) del 19 de junio de 2009, el Consejo modificó el plazo a que se refiere el indicado Artículo Transitorio, ampliándolo hasta el 18 de febrero de 2011, para que queden constituidos los Tribunales Aduaneros a que hace referencia el artículo 128 del CAUCA en todos los Estados Parte.

Que los Gobiernos de Honduras y Nicaragua aduciendo dificultades presupuestarias, han solicitado una nueva prórroga de un año, para constituir en sus respectivos países el Tribunal Aduanero correspondiente, por tanto:

Con fundamento en los artículos 3, 6, 7 y 10 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 1, 3, 6, 15, 16, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 5, 6 y 128 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano,

RESUELVE:

1.  Modificar el plazo establecido en el segundo párrafo del Artículo Transitorio II del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), para la constitución de los Tribunales Aduaneros, prorrogándolo hasta él 18 de febrero de 2012.

2.  El resto del artículo transitorio II permanece vigente.

3.   La presente resolución entra en vigencia inmediatamente y deberá ser publicada por los Estados Parte.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) Certifica: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 261-2010 (COMIECO-LIX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el trece de diciembre de dos mil diez, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el tres de enero del dos mil once.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. 17148.—Solicitud Nº 44916.—C-56520.—(D36492-IN2011021796).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 163-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad número 1-593-723, Subdirector de Protocolo, para que viaje acompañando a la señora Presidenta de la República, en su Comitiva Oficial de viaje a Guatemala; para participar en el encuentro con el señor Ban Ki-Moon, Secretario General de la ONU y los Presidentes de Centroamérica, Bélice, Panamá y República Dominicana. La salida del señor Sibaja Mora será el 16 de marzo y su regreso estará previsto para el mismo día.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, fax, y el servicio de Internet se cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de $27.477,98 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige el 16 de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del año dos mil once

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 042-2011.—C-14420.—(IN2011023175).

Nº 164-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1: Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro, portadora de la cédula de identidad número 1-463-491, Asesora y Asistente Personal de la Señora Presidenta, para que viaje acompañando a la señora Presidenta de la República, en su Comitiva Oficial de viaje a Guatemala para participar en el encuentro con el señor Ban Ki-Moon, Secretario General de la ONU y los Presidentes de Centroamérica, Bélice, Panamá y República Dominicana. La salida de la señora Pacheco Alfaro será el 16 de marzo y su regreso estará previsto para el mismo día.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢27.477,98 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige el 16 de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil once.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 044-2011.—C-13520.—(IN2011023178).

Nº 175-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, aprobado por la Contraloría General de la República.

Considerando Único:

El Consejo Nacional de Concesiones analiza y estudia actualmente la única oferta recibida en el concurso para el proyecto denominado Terminal de Contenedores de Moín (TCM), cual tiene como objetivo principal el diseño, el financiamiento, la construcción, la operación y el mantenimiento de una Terminal de Contenedores en Puerto Moín (TCM), mediante el desarrollo del proyecto objeto de esta concesión, se procura la construcción de una nueva infraestructura que resuelva las limitaciones en la capacidad del complejo portuario Moín-Limón para atender la demanda actual y futura y mejorar sustancialmente la calidad, la seguridad y el nivel de los servicios públicos que se presten en los muelles del Litoral Caribe Costarricense. En el proceso de valoración de la única oferta recibida, se cuenta con la colaboración de un experto consultor aportado por el Banco Interamericano de Desarrollo, quien se encuentra disponible para realizar la reunión de seguimiento al proceso de valoración técnico-financiera de la oferta, en la ciudad de Miami, durante los días 12 al 15 de enero ambos inclusive.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Señor Francisco Jiménez Reyes, cédula de identidad número 1-493-138, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la ciudad de Miami, estado de Florida de los Estados Unidos de América, del 12 al 15 de enero del año en curso; ambos inclusive, para participar en la sesión de trabajo con el consultor Paul Kent, quien colabora con el Consejo Nacional de Concesiones en la revisión y análisis de la oferta recibida para el proyecto denominado Terminal de Contenedores de Moín (TCM).

Artículo 2º—Los gastos del Señor Ministro de los días 12 al 15 de enero del año en curso, ambos inclusive, serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior, de la siguiente forma: por concepto de viáticos al exterior (alimentación y otros gastos menores), subpartida 1.05.04 se reconocerá la suma de $1.600,00 (mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América), por concepto tiquetes aéreos, los impuestos, traslados y otros cargos, subpartida l.05.03, se reconocerá la suma de $1.400 dólares estadounidenses (mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la señora María Lorena López Rosales, cédula de identidad 1-514-522, Viceministra de Infraestructura y Concesiones.

Artículo 4º—Rige a partir de las 18:35 horas del día 12 de enero y hasta las 14:10 horas del día 15 de enero ambos del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, el 11 de enero del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11426.—Solicitud Nº 3562.—C-25220.—(IN2011023277).

Nº 182-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el articulo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, aprobado por la Contraloría General de la República.

Considerando Único:

Durante los días 31 de enero y 1º de febrero del 2011, se celebrarán en Montreal, Canadá, reuniones con representantes de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), para tratar el tema de la asistencia técnica y financiera en la construcción y rehabilitación de aeródromos y aeropuertos internacionales en Costa Rica, cita en la que participarán representantes del más alto nivel de dicho organismo internacional, razón por la cual resulta de vital importancia la presencia del Ministro de Obras Públicas y Transportes en las reuniones indicadas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Señor Francisco Jiménez Reyes, cédula de identidad número 1-493-138, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la ciudad de Montreal, Canadá, del 29 de enero al 2 de febrero del año en curso; ambos inclusive, para participar en la sesión de trabajo que se realizará en la Sede Principal de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para gestionar asistencia técnica y financiera para la construcción y rehabilitación de aeródromos y aeropuertos internacionales en Costa Rica. Asimismo, se autoriza, a su regreso, la permanencia del Señor Ministro en los Estados Unidos de América, en viaje personal del 3 al 6 de febrero; ambos inclusive.

Articulo 2º—Los gastos del Señor Ministro de los días 29 de enero al 2 de febrero del año en curso, ambos inclusive, serán cubiertos a través del Consejo Técnico de Aviación Civil. En cuanto a los días 3 al 6 de febrero de 2011, los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y otros serán cubiertos por el señor ministro de su propio peculio por lo que no existe erogación alguna con cargo al erario público.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la señora Maristella Vaccari Gil, cédula de identidad 1-761-319, Viceministra de Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

Artículo 4º—Rige a partir de las 14:10 horas del día 29 de enero y hasta las 22:15 horas del día 6 de febrero ambos de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, el 24 de enero de 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11426.—Solicitud Nº 3563.—C-20720.—(IN2011023247).

Nº 208-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el articulo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único: Con motivo de viajar a Guatemala, para participar en el encuentro con el señor Ban Ki-Moon, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y los Presidentes de Centroamérica, Belice, Panamá y República Dominicana. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente, Señor Alfio Piva Mesén.

Artículo 2º—Rige desde las 6:15 horas del 16 de marzo y hasta las 18:00 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 044-2011.—C-9020.—(IN2011023177).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 026-PE

LA VICEMINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Renato Jiménez Zúñiga, cédula 1-509-401, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) para que participe en el “Segundo período extraordinario de sesiones Comité de Ciencia y Tecnología (CCCT-S2)”, que se realizará en la ciudad de Bonn, Alemania del 16 al 18 de febrero de 2011.

2º—Los gastos serán cubiertos por la Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación.

3º—Rige a partir del 15 al 19 de febrero de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial, el diez de febrero del dos mil once.

Xinia Chaves Quirós, Viceministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 0043.—Solicitud Nº 25035.—C-11720.—(IN2011021811).

Nº 027-PE

LA VICEMINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los ingenieros: Nevio Bonilla Morales, cédula 1-603-292, Enrique Martínez Vargas, cédula 1-584-701 y Juan Carlos Hernández Fonseca, cédula 4-129-232 funcionarios del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participen en el “Taller de Programación del Año 1, dentro del proyecto denominado Adaptación de maíz y frijol al cambio climático, que ejecuta el INTA dentro del Sistema de Integración Centroamericana de Tecnología Agrícola (SICTA)”, que se realizará en El Salvador el 14 y 15 de febrero de 2011.

2º—Los gastos serán cubiertos por el SICTA.

3º—Rige a partir del 13 al 16 de febrero de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial, el diez de febrero del dos mil once.

Xinia Chaves Quirós, Viceminitra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 0043.—Solicitud Nº 25035.—C-11720.—(IN2011021809).

Nº 029-PE

LA VICEMINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Ligia López Marín, cédula 1-542-307, Coordinadora del Proyecto Fontagro-Tomate, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en la capacitación: “Identificación de genes de resistencia a virus transmitidos por la mosca blanca y su uso de marcadores moleculares para el control genético de Begomovirus en tomate”, que se realizará en el Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT) en Cali, Colombia del 7 al 11 de marzo de 2011.

2º—Los gastos de pasajes y viáticos están contemplados en el Proyecto financiado por el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (Fontagro).

3º—Rige a partir del 6 al 12 de marzo de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial, el quince de febrero del dos mil once.

Xinia Chaves Quirós, Viceministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 0043.—Solicitud Nº 25035.—C-11720.—(IN2011021810).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 013-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Collin Street Bakery Inc., cédula jurídica Nº 3-012-119959, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 204015-000, situado en el distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, un área de terreno equivalente a 80.595,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-1317385-2009, cuya naturaleza es terreno de cultivo, piña, repasto, montaña, bloque C. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 19 del 27 de enero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 80 del 27 de abril del 2010.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢146.102.535,00 (ciento cuarenta y seis millones ciento dos mil quinientos treinta y cinco colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2010-048 de fecha 21 de diciembre del 2010 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el apoderado especial de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 20 de enero del 2011, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:38 horas del día 9 del mes de febrero del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011-Solicitud Nº 30387.—C-22520.—(IN2011023856).

Nº 014-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Collin Street Bakery Inc., cédula jurídica Nº 3-012-119959, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 200840-000, situado en el distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, dos áreas de terreno equivalente a 3.401,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-1313084-2009, y 1.237,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-1313086-2009, cuya naturaleza es terreno de cultivo de pina. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 18 del 27 de enero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 80 del 27 de abril del 2010.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢16.586.112,00 (dieciséis millones quinientos ochenta y seis mil ciento doce colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2010-049 de fecha 21 de diciembre del 2010 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el Apoderado Especial de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 20 de enero del 2011, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N ° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:42 horas del día 9 del mes de febrero del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011-Solicitud Nº 30387.—C-22520 .—(IN2011023857).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0002-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11699, dictada a las seis horas con cincuenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil diez, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Eduardo Martínez Camarena, mayor de edad, cédula de identidad Nº 08-0082-0480, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, Estudios Sociales en el Colegio Nocturno de Ciudad Nelly.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del doce de enero del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciséis de diciembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº 19675.—C-9920.—(IN2011022559).

Nº 0024-2011.—Nueve de marzo del dos mil once

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11726, dictada a las ocho horas con treinta minutos del dos de marzo del dos mil once, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Minor Eduardo Navarro Barrantes, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-1127-0663, quien labora como Profesor de Enseñanza Media en el Liceo de Curridabat.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº 19686.—C-9920.—(IN2011022560).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-005-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que participe en la XII Reunión de la Red de Observatorios de Centroamérica y República Dominicana, el cual se realizara durante los días del 4 al 8 de abril del 2011 en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especia! para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal contribuir a mejorar el conocimiento del mercado laboral en los países de Centroamérica y República Dominicana, abordando distintos temas, entre los cuales se encuentran la estructura organizativa de la Red, la situación actual de los Observatorios del Mercado Laboral, y las políticas activas de empleo en la región, la situación de los analistas de apoyo en cada Observatorio.

3º—Que la participación del señor Luis Orlando García Piedra, número de cédula 1-0439-0265, en este evento, responde a sus funciones de Coordinador del Observatorio Laboral y Jefe del Departamento de Investigación del Mercado Laboral, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Orlando García Piedra, número de cédula 1-0439-0265, Coordinador del Observatorio Laboral de Costa Rica y Jefe del Departamento de Investigación del Mercado Laboral, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la XII Reunión de la Red de Observatorios de Centroamérica y República Dominicana, el cual se realizara durante los días del 4 al 8 de abril del 2011 en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Orlando García Piedra por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Ministerio de Trabajo e Inmigración de España.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Luis Orlando García Piedra, número de cédula 1-0439-0265, para que participe en la XII Reunión de la Red de Observatorios de Centroamérica y República Dominicana, el cual se realizará durante los días del 4 al 8 de abril del 2011 en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 al 9 de abril del 2011.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los quince días del mes de marzo de dos mil once.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38752.—C-23420.—(IN2011023172).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 031

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-G, de 1º de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a este órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000.

V.—Que en fecha siete de marzo del año dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Concejo Municipal del distrito de Colorado de Abangares y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de información y emisión de certificaciones respecto la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

-    Leticia Gómez Orias, cédula 5-305-480

-    Manuel Enrique Porras Ruiz, cédula 5-298-549

-    Armando Medina Sánchez, cédula 6-296-864

-    Yolanda Rodríguez Palma, cédula 5-181-717

-    María Wilman Acosta Gutiérrez, cédula 6-304-184

-    Mileyda Araya Díaz, cédula 6-227-014

Funcionarios todos del Concejo Municipal del Distrito de Colorado de Abangares.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.

Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las nueve horas con quince minutos del siete de marzo del dos mil once.

Publíquese.

Hernando París R.—Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 0024.—Solicitud Nº 19976.—C-32420.—(IN2011022537).

Nº 032

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo l) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-G, de 1º de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a este órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000.

V.—Que en fecha ocho de marzo del año dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Poás y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de emisión de certificaciones respecto la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

-    María Eugenia Vargas Arguedas, cédula 2-231-402.

-    José R. Rojas Murillo, cédula 2-317-094.

-    Raúl Gómez Chaves, cédula 2-283-367.

-    Carlos Chaves Ávila, cédula 2-572-933.

-    Jorge Alonso Herrera Murillo, cédula 2-461-601.

Para consultar únicamente las Bases de Datos del Registro Nacional, y no para la emisión de certificaciones, se autoriza a las siguientes personas:

-    María Elena Arroyo Ugalde, cédula, 2-579-455

-    Óscar Esquivel González, cédula 2-375-852

-    Luis Fernando Rojas Castro, cédula 2-346-451

-    Gustavo Murillo Román, cédula 1-871-438.

-    Carlos Gutiérrez Valencia, cédula 5-298-705.

-    Cristian Molina Hernández, cédula 1-1107-753.

-    Grettel Ugalde Murillo, cédula 1-961-713.

-    Horacio Arguedas Orozco, cédula 1-726-275.

-    Josué Ávila Gómez, cédula 2-655-355.

-    José Joaquín Brenes Vega, cédula 9-061-512.

Funcionarios todos de la Municipalidad de Poás.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.

Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las once horas treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil once.

Publíquese.

Hernando París R,  Ministro de Justicia y Paz,.—1 vez.—O. C. Nº 0029.—Solicitud Nº 19977.—C-36920.—(IN2011022539).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

N° 006-2011-MICIT

EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el señor Rowland Espinoza Howell es el Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

II.—Que uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 es el contar con una red de conexión inalámbrica que permita a la ciudadanía acceso permanente a la internet.

III.—Que durante los días 24 y 25 de marzo, un consultor de la UIT estará realizando reuniones con funcionarios y autoridades panameñas sobre esa temática en la Ciudad de Panamá. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad 1-0836-0177, en su calidad de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que viaje del 23 al 26 de marzo de 2011, a Ciudad de Panamá, Panamá y participe en visita de campo y reuniones de trabajo con funcionarios y autoridades panameñas y consultor de la UIT, para el “Proyecto Costa Rica Wireless”.

Artículo 2°—Los gastos de boleto aéreo San José-Panamá-San José, serán cubiertos por el MICIT por medio de la Subpartida 10503 del Programa 893-Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico. El costo del hospedaje, alimentación, transporte local, impuestos, tributos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de terminales aéreas serán cubiertos por el MICIT con cargo a la Subpartida 10504 de ese mismo programa. Se adelantará la suma de setecientos seis dólares americanos con sesenta y cuatro céntimos ($706,64) por concepto de viáticos en el exterior, sujetos a liquidación.

Artículo 3°—Que durante los días comprendidos entre el veintitrés y el veintiséis de marzo de dos mil once, el funcionario autorizado en virtud de este acuerdo devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del día veintitrés de marzo del dos mil once hasta su regreso el día veintiséis de marzo del dos mil once.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día veintiuno de marzo del dos mil once.

Publíquese.—Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33329.—C-15650.—(IN2011022342).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 043-2011.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas del día quince de marzo del dos mil once. Nombramiento de la señora Luz Ivette Corrales Hidalgo, cédula de identidad Nº 2-335-682, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación de la Universidad Técnica Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley Nº 5619 del 4 de diciembre de 1974, publicada en La Gaceta Nº 239 del 14 de diciembre de 1974, y sus reformas, determina que el mencionado Museo dependerá del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 13611-C-H del 4 de mayo de 1982, publicado en La Gaceta Nº 101 Ejecutivo Nº 24295-C del 26 de mayo de 1982 (reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 24295-C de fecha 2 de mayo de 1995) señala que los miembros de ese Museo, serán nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud, por un período de dos años pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Considerando único:

1º—Que el señor Marcelo Prieto Jiménez, cédula de identidad Nº 2-283-288, miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación de la Universidad Técnica Nacional, renunció al cargo.

2º—Que es necesaria la constitución de a Junta Administrativa del citado Museo, de conformidad con lo dispuesto por su ley de creación, para el cabal funcionamiento institucional. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia y agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Marcelo Prieto Jiménez, cédula de identidad Nº 2-283-288 y nombrar a la señora Luz Ivette Corrales Hidalgo, cédula de identidad Nº 2-335-682, miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación de la Universidad Técnica Nacional.

Artículo 2º—rige a partir del 7 de marzo del 2011 por un período de dos años.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 088.—Solicitud Nº 35038.—C-15650.—(IN2011023212).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº SC-007-2011.—San José, 10 de febrero del 2011

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-150-2011. Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades (resolución DG-221-2004) con el fin de incluir la Carrera de Licenciatura en Cultura física como atinencia académica de la especialidad Actividades Deportivas, La carrera Bachillerato y Licenciatura en la Enseñanza de Arte y Comunicación Visual, como atinencia académica de la especialidad Fomento de Actividades Culturales, la Carrera Bachillerato y Licenciatura en Ingeniería Electromecánica, como atinencia académica de la especialidad Mantenimiento Industrial. Incluir el Diploma de Técnico Medio en Electrotecnia como atinencia académica de la especialidad Mantenimiento Industrial, y Ampliar el Rango de Aplicación de la especialidad Mantenimiento Industrial para que incluya el nivel de Técnico de Servicio Civil 1.

DG-152-2011. Modificar la Resolución DG-221-2004 para incluir en el apartado de Atinencias Académicas de la Especialidad “Laboratorista Químico” las Carreras “Maestría en Gerencia de Calidad, énfasis Laboratorio Clínico” y “Maestría en Gerencia de la Calidad”.

DG-153-2011. Créase el Manual Institucional del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

DG-154-2011. Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil (Resolución DG-221-2004), con el fin de incluir la Maestría en Ingeniería Forestal, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Forestal.

DG-155-2011. Modificar el la Resolución DG-055-97, con el fin de crear en el Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil, la Clase de Puesto “Inspector de Inocuidad” según la descripción y especificación que se adjunta a la presente Resolución.

DG-157-2011. Modificar la Resolución DG-063-201, en su artículo 1 para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 1°: Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil (Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004 y sus reformas), con el fin de incluir la carrera de Ciencias de la Educación Preescolar con énfasis en Dificultades del Aprendizaje, en el apartado Atinencia Academice de las especialidades Atención Integral de Infantes y Educación para la Salud.”

DG-158-2011. Modificar la Resolución DG-131-2010 para incluir en el apartado de Atinencias Académicas de la Especialidad “Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación” la Carrera “Maestría en Gestión del Turismo Sostenible.

DG-159-2011. Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades (Resolución DG-221-2004), específicamente la especialidad Formación Profesional, subespecialidad Instrucción, para incluir las atinencias académicas, en diversos núcleos de formación.

DG-160-2011. Modificar el Manual Institucional del INA, en las clases Profesional de Apoyo 4 y Profesional de Apoyo 3.

Publíquese.

José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 023-011.—C-25950.—(IN2011023180).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Nº 006-2011.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Nº Puesto

Clase puesto

María Reina Ureña Mena

3-0380-0313

500010

Oficinista de Servicio Civil 2

Andrés Mora Guevara

1-1083-0171

503589

Profesional de Servicio Civil 1-A

Rocío Bastos Villalobos

2-0352-0627

012347

Profesional de Servicio Civil 3

Grace Garita Gamboa

1-0979-0474

000105

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2010, 1º y 16 de enero del 2011 respectivamente.

Publíquese.—San José, 17 de marzo del 2011.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 30384.—C-12320.—(IN2011023263).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 242, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Brenes Vargas Javier Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro, de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2011228314.—(IN2011021165).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Modalidad Agropecuaria”, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento Nº 244, emitido por el Colegio Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Abarca Abarca Jinette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Hernández Abarca Jinette María. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011021463).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 179, título Nº 2322, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil tres, a nombre de Conejo Novoa Cynthia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011021478).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 317, emitido por el Liceo de Villarreal, en el año dos mil diez, a nombre de Brenda Jasmín Hernández Obando. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Brenda Jazmín Muñoz Hernández. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011228575.—(IN2011021538).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título Nº 1393, emitido por el Colegio Rodríguez Hernández Vargas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Hernández Aguilar Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011021687).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 207, título Nº 2146, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Soto Chaverri Andrea Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011021713).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Título Nº 657, emitido por el Liceo de Belén, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Gutiérrez Mena Carol Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011021744).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título N° 1084, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil, a nombre de López Rojas Héctor Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2011021769).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 445, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Vindas Solís Elga Momara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011228734.—(IN2011021955).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 2, folio 7, título N° 371, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Ballestero Vargas Nazira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011228751.—(IN2011021956).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título Nº 862, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Murillo Allan Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011022162).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título Nº 2684, emitido por el Colegio Santa María Guadalupe, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rojas Hernández Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011022326).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 108, asiento N° 115, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Córdoba Murillo Virginia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011022435).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios en la Enseñanza Diversificada, Rama Académica en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 131, título N° 491, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Chaves Rojas Nelly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011022513).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 854, emitido por el Liceo de Esparza, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rojas Fonseca Jeimy Eliza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2011023221).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Taxis y Buses R. L. siglas COOTTABUS R. L, acordada en asamblea celebrada el 9 de diciembre del 2010. Resolución 1355-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Omar Lawrence Stewart

Vicepresidente

Héctor Rojas Rojas

Secretario

Maikol Witford Ulloa

Vocal 1

Román Barrantes Barrantes

Vocal 2

Eugenio Hanzell Smith

Suplente 1

Franklin Demmith Barrantes

Suplente 2

Ricardo Ulloa Quezada

Gerente

Juan Whitford Brenes

 

San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011228352.—(IN2011021169).

De conformidad con la autorización extendida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Recreativa de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil R. L., siglas COOPETREC R. L., acordada en asamblea celebrada el día 4 de noviembre del 2010. Resolución 950. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24 y 44 del Estatuto.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011228554.—(IN2011021544).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Organismo Auxiliar Cooperativo Agroindustrial Atirro R. L., siglas AGROATIRRO R. L., acordada en asamblea celebrada el día 11 de febrero del 2011, resolución 1266. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1 y 20 del estatuto. Con la reforma al artículo 1º deja de denominarse: Organismo Auxiliar Cooperativo Coopeagri-Copeatirro R. L., siglas AGRIATIRRO.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011021965).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación.—Ref: 30/2011/3978.—Fabio Vicenzi Guila, cédula de identidad 1455918, en calidad de apoderado especial de Fértiga S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-67463 de 27/07/2010. Expediente: 1997-0007337 Registro Nº 112541 Nitrabor en clase 1 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:47:24 del 31 de enero de 2011.

Conoce este Registro la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Yara International ASA, contra el registro de la marca “NITRABOR”, Registro Nº 112541, inscrita el 18 de marzo de 1999, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: “Fertilizantes para uso en agricultura”, propiedad de la empresa FERTICA S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 27 de julio del 2010, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa YARA INTERNATIONAL ASA., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “NITRABOR”, Registro Nº 112541, inscrita el 18 de marzo de 1999, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: “Fertilizantes para uso en agricultura”, propiedad de la empresa FERTICA S. A. (Folio 1 al 5).

II.—Que mediante resolución de las 10:45:42 horas del 12 de agosto del 2010, se previene a la parte promovente para que proceda a aportar copia del escrito inicial y de la documentación presentada, aportar certificación de poder o personería que contenga el domicilio social del titular del signo distintivo, cancelar el pago de la tasa correspondiente para la tramitación de este tipo de procesos además deberá cancelar el arancel de 250 colones del Colegio de Abogados. (Folio 8) Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación el día 18 de agosto del 2010. (Folio 8 vuelto).

III.—Que mediante escrito, presentado a este Registro con fecha 28 de agosto del 2008, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición dicha, aporta poder que acredita su representación. (Folio 15).

IV.—Que mediante escrito, presentado a este Registro con fecha 26 de agosto del 2010, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición dicha, cumple con la prevención indicada en el Resultando II. (Folio 9 a 11)

V.—Que por resolución de las 13:51:55 horas del 8 de setiembre del 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada.(Folio 12).

VI.—Que la notificación de dicha resolución se realiza al solicitante de la cancelación el día 16 de setiembre del 2010 y al domicilio social de la empresa titular del registro marcario el día 6 de octubre del 2010. (Folio 12 vuelto y 13).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

XIV.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “NITRABOR”, Registro Nº 112541, inscrita el 18 de marzo de 1999, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: “Fertilizantes para uso en agricultura”, propiedad de la empresa FERTICA S. A.

Que en este Registro se encuentra tramitando la solicitud 2010-1723 de inscripción de la marca NITRABOR en clase 1 para proteger y distinguir: “Productos químicos usados en la industria, agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes”, presentada por Yara International ASA cuyo estado administrativo es “con suspensión a pedido de parte”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira como apoderado especial de la empresa YARA INTERNATIONAL ASA., según consta a folio 6 del presente expediente.

IV.—Sobre los elementos de prueba. No se aportaron pruebas al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de YARA INTERNATIONAL ASA, se notificó debidamente al domicilio social de la empresa Fertica S. A. (Folio 10 y 11) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada es una empresa internacional dedicada a la comercialización de productos agrícolas y agentes de protección del medio ambiente. 2) Que la empresa Nuevas Industrias de Alimentos S. A. NUNCA HA USADO LA MARCA Y AL DÍA DE HOY NO LO HACE Y EN DEFINITIVA NO TIENE INTENCIÓN DE HACERLO. Es interesante ver como al momento del otorgamiento del registro ya la marca Nitrabor era notoriamente conocida en el mercado regional según los parámetros de nuestra Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, el Convenio de París y el ADPIC. 3) Que en el mercado costarricense no se conoce ningún producto de insumos agrícolas de la empresa peticionada, que con el fin de demostrar el no uso han verificado en el Servicio Fitosanitario del Estado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería dispuesto al público y tampoco aparece registrado ningún fertilizante para uso agrícola con el nombre de NITRABOR. 4) Que fundamenta su petición en el artículo 6 bis inciso 3 del Convenio de París, artículos 8 inciso e), 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, artículos 48, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Igualmente en los artículos 16 siguientes y concordantes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre ADPIC). 5) Que solicita se decrete formalmente la cancelación por falta de uso del registro número 112541.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 335-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

(…)Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una fundón pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que fa carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa FÉRTIGA S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca NITRABOR.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso se determina que no aporta prueba para declarar la notoriedad alegada, por lo que su afirmación contenida en el folio Dos, hecho tercero no puede tenerse como cierta, ya que la notoriedad no basta con que sea alegada por la parte sino que la misma debe de ser reconocida por la Autoridad competente. Por otra parte, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad YARA INTERNATIONAL ASA demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que actualmente tiene una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este asunto.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca NITRABOR al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro Nº 112541, NITRABOR en clase 1 internacional propiedad de FERTICA S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca NITRABOR, registro número 112541, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por el señor por Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de YARA INTERNATIONAL ASA, en contra de la marca NITRABOR, registro número 112541, inscrita el 18 de marzo de 1999, para proteger y distinguir: “Fertilizantes para uso en agricultura”, en clase 1 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa FERTICA S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. NOTIFÍQUESE.

Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—RP2011228762.—(IN2011021967).

Resolución acoge cancelación.—Ref: 30/2010/37474.—FARIVET S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-60712 de 04/06/2009. Expediente: 1992-0006265. Registro Nº 83778 SIMPROBAC en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:24:26 del 21 de setiembre de 2010.

Conoce este Registro la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S. A., contra el registro de la marca “SIMPROBAC”, Registro Nº 83778, inscrita el 26 de agosto del 1993, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos veterinarios”, propiedad de la empresa FARIVET S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 04 de junio del 2009, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “SIMPROBAC”, Registro Nº 83778, inscrita el 26 de agosto del 1993, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos veterinarios”, propiedad de la empresa FARIVET S. A. (Folio 1 al 6).

II.—Que mediante resolución de las 14:10:54 horas del 05 de junio del 2009, se previene a la parte promovente para que en el plazo de tres días hábiles, proceda a aportar copia, conforme lo dispone el artículo 136 del Código Procesal Civil, del escrito así como de los documentos y pruebas a las que se refiere en el presente expediente. (Folio 7).

III.—Que dicha resolución fue notificada a la promovente el día 16 de junio del 2009. (Folios 7 vuelto).

IV.—Que mediante escrito, presentado a este Registro con fecha 19 de junio del 2006, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición dicha, cumple con la prevención indicada en el Resultando II. (Folio 8).

V.—Que por resolución de las 14:07:14 horas del 26 de junio del 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11).

VI.—Que por resolución de las 09:24:18 horas del 21 de setiembre del 2009 previene a Aarón Montero Sequeira para que en el plazo de quince días hábiles proceda a señalar a esta Oficina lugar para notificar a la empresa titular de la marca SIMPROBAC (Folio 12) Dicha prevención fue debidamente notificada el día 05 de octubre del 2009. (Folio 12 vuelto).

VII.—Que por memorial de fecha 22 de octubre del 2009 el licenciado Aarón Montero Sequeira en su condición de apoderado de la empresa solicitante de la cancelación indica lugar para notificar al titular del distintivo marcario. (Folio 13).

VIII.—Que por resolución de las 14:29:07 horas del 02 de noviembre del 2009 y en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del distintivo marcario en la dirección aportada se previene nuevamente señalar lugar para notificar a la empresa Farivet S. A. (Folio 20) Dicha resolución fue debidamente notificada el 23 de noviembre del 2009. (Folio 20 vuelto).

IX.—Que por memorial de fecha 10 de diciembre del 2009 el solicitante de la cancelación ratifica el domicilio y adjunta certificación de personería jurídica del Registro Público. (Folio 21a 23).

X.—Que por resolución de las 12:10:00 horas del 22 de febrero del 2010 y en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del distintivo marcario en la dirección aportada se previene nuevamente señalar lugar para notificar al Agente Residente de la empresa Farivet S. A. (Folio 24) Dicha resolución fue debidamente notificada el 05 de marzo del 2010. (Folio 24 vuelto).

XI.—Que por memorial de fecha 22 de marzo del 2010 el solicitante de la cancelación señala el domicilio del Agente Residente. (Folio 27).

XII.—Que la resolución de traslado de la acción de cancelación por no uso del 26 de junio del 2009 se notificó al Agente Residente del titular del distintivo marcario de forma personal en su Oficina el día 17 de junio del 2010 (Folio 28) y al solicitante de la cancelación el día 14 de julio del 2009. (Folio 11 vuelto).

XIII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

XIV.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “SIMPROBAC”, Registro Nº 83778, inscrita el 26 de agosto del 1993, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos veterinarios”, propiedad de la empresa FARIVET S. A.

Que en este Registro se encuentra tramitando la solicitud 2009-4387 de inscripción de la marca SIMPROBAC en clase 5 para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales’, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, presentada por Laboratorios Chalver de Colombia S. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado, en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso, cuyo original consta en el expediente 2008-9417, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira como Apoderado Especial de la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S. A., según consta a folios 29 y 30 del presente expediente.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, una copia certificada de la impresión de la página web www.chalver.com. (Folio 6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de Laboratorios Chalver de Colombia S. A., se notificó debidamente el día 17 de junio del 2010, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada es una empresa farmacéutica transnacional fundada en 1970. 2) Que actualmente se encuentra utilizando en Colombia y en otros países latinoamericanos excluyendo Costa Rica, la marca SIMPROBAC en forma continua y pública para comercializar sus productos. 3) Que la empresa FARIVET S. A. NUNCA HA USADO LA MARCA Y AL DÍA DE HOY NO LO HACE Y EN DEFINITIVA NO TIENE INTENCIÓN DE HACERLO. Es interesante ver cómo al momento del otorgamiento del registro ya la marca SIMPROBAC era notoriamente conocida según los parámetros de nuestra Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, el Convenio de París y el ADPIC. 4) Que en el mercado costarricense no se conoce ningún producto veterinario de la empresa peticionada, que con el fin de demostrar el no uso se adjunta certificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Nacional de Salud Animal donde se indica que no existe registrado en la base de datos el producto SIMPORBAC. 5) Que fundamenta su petición en el artículo 6 bis inciso 3 del Convenio de París, artículos 8 inciso e), 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, artículos 48, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Igualmente en los artículos 16 siguientes y concordantes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre ADPIC). 6) Que solicita se decrete formalmente la cancelación por falta de uso del registro número 83778.

B.- Que no consta en el presente expediente que la titular del distintivo marcario haya dado contestación a la presente solicitud de cancelación.

VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

(...)Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas kgales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una junción pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga déla prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa FARIVET S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Simprobac.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso se determina que no aporta prueba para declarar la notoriedad alegada, por lo que su afirmación contenida en el folio tres, hecho tercero no puede tenerse como cierta, ya que la notoriedad no basta con que sea alegada por la parte sino que la misma debe de ser reconocida por la Autoridad competente. Por otra parte, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que actualmente tiene una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este asunto.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros

Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con

servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca SIMPROBAC al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro Nº 83778, SIMPROBAC en clase 5 internacional propiedad de FARIVET S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca SIMPROBAC, registro número 83778, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por el señor por Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S. A., en contra de la marca SIMPROBAC, registro número 83778, inscrita el 26 de agosto de 1993, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos veterinarios”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa FARIVET S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual, Nº 8039. NOTIFÍQUESE.

Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—RP2011228759.—(IN2011021968).

Resolución acoge cancelación.—Ref: 30/2011/3442.—Luis Diego Aguilar, cédula de identidad 4-082-329, en calidad de Representante Legal de FARIVET S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-60711 de 04/06/2009 Expediente: 1992-0006254 Registro Nº 84021 ENROVET en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:27:05 del 27 de Enero de 2011.

Conoce este Registro la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S. A., contra el registro de la marca “ENROVET”, Registro Nº 84021 inscrita el 21 de setiembre del 1993, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos veterinarios”, propiedad de la empresa FARIVET S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 04 de julio del 2009, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “ENROVET”, Registro Nº 84021, inscrita el 21 de setiembre del 1993, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos veterinarios”, propiedad de la empresa FARIVET S. A. (Folio 1 a folio 6).

II.—Que mediante resolución de las 14:15:31 horas del 05 de junio del 2009, se previene a la parte promovente para que en el plazo de tres días hábiles, proceda a aportar copia del escrito inicial así como de las pruebas adjuntas al expediente. (Folio 7) Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de junio del 2009. (Folio 7 vuelto).

III.—Que mediante escrito, presentado a este Registro con fecha 19 de julio del 2009, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición dicha, cumple con la prevención indicada en el Resultando II. (Folio 7).

IV.—Que por resolución de las 14:09:59 horas del 26 de junio del 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada.(Folio 14).

V.—Que por resolución de las 11:59:59 horas de 21 de setiembre del 2009 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la nulidad para que proceda a señalar lugar para notificar a la empresa titular del distintivo marcario, lo anterior debido a la imposibilidad material de realizar correctamente la notificación de dicha resolución. (Folio 15) Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación el día 05 de octubre del 2009. (Folio 15 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 22 de octubre del 2009 el licenciado Aarón Montero Sequeira cumple con la prevención indicada. (Folio 16).

VII.—Que consta Acta de Notificación de fecha 17 de setiembre de 2010 en donde se plasma la notificación realizada al titular del distintivo marcario de la resolución de las 14:09:59 horas del 26 de junio del 2009. (Folio 22).

VIII.—Que el día 21 de octubre del 2010 el señor Douglas Castro Sánchez contesta la audiencia de cancelación por no uso.(Folio 23 a 26).

IX.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “ENROVET”, Registro Nº 84021, en fecha 21 de setiembre de 1993, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos veterinarios. “ propiedad de la empresa FARIVET S. A, con fecha de expiración 21 de setiembre del 2013.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2009-4388 de la marca “ENROVET”, solicitada desde el 29 de mayo del 2009, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apositos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, solicitada por la empresa Laboratorios Chalver de Colombia S. A., cuyo estado administrativo es “Suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado, en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso, cuyo original consta en el expediente 2008-9417, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira como Apoderado Especial de la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S. A., según consta a folios 12 y 13 del presente expediente, promovente de estas diligencias. En este sentido, se tiene por acreditadas las facultades para actuar de Douglas Castro Sánchez como apoderado de la empresa FARYVET S. A. (Folio 26).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, la prueba aportada en el presente expediente visible a folio 6.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de Laboratorios Chalver de Colombia S. A., se notificó el día 17 de setiembre del 2010 y siendo que la respuesta fue presentada el día el 21 de octubre del 2010 se tiene por presentada en tiempo y forma.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación.

La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, establece dos tipos de procedimientos mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la CANCELACIÓN DEL REGISTRO, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma.

La Cancelación, por su parte, procede en tres supuestos específicos; cuando el titular haya provocado o tolerado que su marca se convierta en nombre genérico, para lo cual la propia ley establece los presupuestos por lo que se considera una marca genérica; cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación; y por último, cuando el propio titular renuncia al registro de la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la ley únicamente especifica en el segundo supuesto, de cancelación por falta de uso de la marca que “El pedido de cancelación no procederá antes de trascurridos cinco años contados desde la fecha del registro de la marca”.

VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos; 1) Que su empresa Laboratorios Chalver solicitó en Costa Rica la inscripción de la marca ENROVET y en virtud del registro 84021 previamente concedido esta solicitud no ha podido concretarse. 2) Que su representada tiene presencia en 14 países del Sur de América, Centro América y el Caribe donde comercializan de forma completa sus productos. 3) Que la empresa FARIVET S. A. NUNCA HA USADO LA MARCA Y AL DÍA DE HOY NO LO HACE Y EN DEFINITIVA NO TIENE INTENCIÓN DE HACERLO. Es interesante ver cómo al momento del otorgamiento del registro ya la marca ENROVET era notoriamente conocida según los parámetros de nuestra Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, el Convenio de París y el ADPIC. 4) Que en el mercado costarricense no se conoce ningún producto veterinario de la empresa peticionada con la marca ENROVET. 5) Que para comercializar un producto veterinario en nuestro país se requiere constar con el registro correspondiente cuyo trámite se realiza ante el Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería. 6) Que fundamenta su petición en el artículo 6 bis inciso 3 del Convenio de París, artículos 8 inciso e), 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, artículos 48, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Igualmente en los artículos 16 siguientes y concordantes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre ADPIC). 7) Que solicita se decrete formalmente la cancelación por falta de uso del registro número 84021.

B. En su escrito de contestación señala el titular del distintivo marcado señala: 1) que se presenta a plantear en tiempo y forma Recurso de Apelación en contra de la solicitud de cancelación de marca presentada contra la marca Enrovet. 2) Que según han podido constatar, la misma nunca ha comercializado la marca Enrovet ni en Costa Rica ni en ningún país de Centro América. 3) Que es totalmente falso que FARIVET S.A nuca haya usado la marca Enrovet pues desde la fecha de registro de la misma siempre la ha utilizado, que actualmente su empresa procesa dicha marca comercial de manera continua además cumple con los supuestos del artículo 40 de la ley de marcas y signos distintivos. 4) Señala además que el artículo 42 de la “ley de marcas y usos distintivos” (sic) establece que la carga de la prueba corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad por tal razón considera que no existe ninguna razón para que se ordene la cancelación de la marca anteriormente descrita.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

Visto el punto uno de los argumentos del señor Douglas Castro Sánchez apoderado de la empresa FARYVET S.A. este Registro debe aclararle que mediante resolución 14:09:59 horas del 26 de junio del 2009 se dio traslado de la acción de cancelación, dicha resolución es un acto de mero trámite diseñado para dar cumplimiento al debido proceso legal que debe garantizarse al Administrado y no una resolución firme contra la que se pueda interponer un Recuso de Apelación; sin embargo, en aras procurar el acceso a la justicia administrativa, se tomará el mismo como respuesta a la audiencia conferida mediante dicha resolución.

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular. Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...” “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. “ (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de laya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el articulo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa FARYVET S.A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca ENROVET para distinguir el producto en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la resolución de la solicitud de cancelación de marca depende en gran medida el resultado de la solicitud de inscripción 2009-4388.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca ENROVET al contestar el traslado señalado que no le corresponde la carga de la prueba y al no aportar elementos que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 84021, ENROVET en clase 5 internacional propiedad de FARYVET S.A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca ENROVET en clase 5 internacional propiedad de FARYVET S.A. no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, te tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por el señor por Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de Laboratorios Chalver de Colombia S. A., en contra de la marca ENROVET S.A., registro número 84021, inscrita el 21 de setiembre de 1993, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos veterinarios”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa FARYVET S.A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponer apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. NOTTIFÍQUESE.

Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—RP2011228763.—(IN2011021969).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada FÁRMACO CONTRA EL CÁNCER DE HÍGADO.

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Se proporciona una composición farmacéutica novedosa para tratar o prevenir carcinoma hepatocelular y un método de tratamiento. Se obtiene una composición farmacéutica para tratar o prevenir cáncer de hígado al combinar un agente quimioterapéutico con un anticuerpo 3 antiglipicano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Yasuko Kinoshita, Masamichi Sugimoto, Takahiro Ishiguro. La solicitud correspondiente lleva el número 11769, y fue presentada a las 14:52:30 del 1º de noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP20110228242.—(IN2011021157).

La señor Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Conair Corporation, de EUA, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOR ELÉCTRICO.

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Se reivindica, en carácter de nuevo modelo industrial, un motor eléctrico de acuerdo con lo descrito e ilustrado en los dibujos que se acompañan a tal efecto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 15/, cuyo inventor es Giovanni Americano. La solicitud correspondiente lleva el número 11705, y fue presentada a las 13:00:43 del 30 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP20110228243.—(IN2011021158).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nicox S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PROSTAGLANDINAS. Se describen nitroderivados de prostaglandina que tienen actividad farmacológica mejorada y tolerabilidad potenciada. Se pueden emplear para el tratamiento de glaucoma e hipertensión ocular.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 405/00, cuyos inventores son Ennio, Ongini, Benedini, Francesca, Chiroli, Valerio, Del Soldato, Piero. La solicitud correspondiente lleva el número 20110131, y fue presentada a las 09:28:45 del 11 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP20110228316.—(IN2011021159).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, de EUA, solicita la patente de invención denominada 1, 2, 5-OXADIAZOLES COMO INHIBIDORES DE INDOLAMINA 2, 3- DIOXIGENASA. Derivados 1, 2, 5- oxadiazol, y composiciones de los mismos, que son inhibidores de indolarnina 2, 3- dioxigenasa y son útiles en el tratamiento de cáncer y otros trastornos, y procesos e intermediarios para obtener dichos derivados 1, 2, 5-oxadiazol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D  271/08, cuyos inventores son Combs, Andrew P., Yue, Eddy W., Sparks, Richard B., Zhu, Wenyu, Zhou, Jiacheng, Lin, Qiyan, Weng, Lingkai, Yue, Tai-Yuen, Liu, Pingli. La solicitud correspondiente lleva el número 11871, y fue presentada a las 09:49:00 del 23 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011228317.—(IN2011021160).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor. abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Carlos Sangiuliano, de Brasil, solicita la patente de invención denominada SOPORTE BASCULANTE PARA TELEVISORES DE PLASMA Y ARTEFACTOS SIMILARES.

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Un soporte para televisores de plasma y artefactos similares combina, en una único elemento, las funciones de fijación y nivelación, de acuerdo con la posición deseada del televisor en las paredes, ofrece mayor confort y facilidad al usuario prescindiendo del uso de otros elementos para la movilidad del televisor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es F16M 11/10, cuyo inventor es Carlos Sangiuliano. La solicitud correspondiente lleva el número 20110073, y fue presentada a las 13:13:20 del 8 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011228877.—(IN2011021943).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DROGAS QUE CONTIENE PROGESTINA. Composiciones de administración de drogas en forma de películas delgadas solubles en agua que contienen partículas que comprenden al menos una progestina y al menos un agente protector. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de patentes novena edición es A61K 9/00, cuyos inventores son General, Sascha, Terebesi, Ildikó, Bracht, Stefan, Funke, Adrian. La solicitud correspondiente lleva el número 20110072, y fue presentada a las 13:12:00 del 8 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011228880.—(IN2011021944).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada: DAA-PIRIDINA COMO LIGANDO DEL RECEPTOR PERIFÉRICO DE BENZODIAZEPINA PARA EL DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES Y PARA EL TRATAMIENTO FARMACÉUTICO. Compuestos nuevos adecuados para marcar o ya marcados con F, con métodos para preparar tales compuestos, con composiciones que comprenden dichos compuestos, con conjuntos de elementos que comprenden dichos compuestos o composiciones y con los usos de dichos compuestos, composiciones o conjuntos de elementos en terapias y para diagnósticos por imágenes mediante tomografía de emisión de positrones (PET). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de patentes novena edición es C07D 213/81, cuyos inventores son Lehmann, Lutz, Thiele, Andrea, Heinrich, Tobías, Vollmer, Sonja. La solicitud correspondiente lleva el número 20110064, y fue presentada a las 09:11:00 del 4 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011228881.—(IN2011021945).

El señor Federico Rucavado Luque, 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROFÁRMACOS DE AMINOÁCIDOS EXCITADORES. Esta invención se refiere a profármacos de aminoácidos excitadores sintéticos y a procedimientos para su preparación. La invención se refiere además a procedimientos de uso y a composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos para el tratamiento de transtornos neurológicos y transtornos psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 333/00, cuyos inventores son Moher, Eric, David, Monn, James, Allen, Pedregal-Tercero, Concepción, Collado Cano, Ivan, Blanco-Urgoiti, Jaime, Gonzalo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110130, y fue presentada a las 14:20:00 del 10 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—RP2011228921.—(IN2011021946).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Unto Alarik Heikkila, pasaporte PC1036971, mayor, empresario, vecino de Puntarenas, en calidad de apoderado especial de Negocios Farini Sociedad Anónima de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada GRÚA DE DESPLAZAMIENTO PARA CAMAS.

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Grúa que funciona levantado las camas sobre ruedas, lo que facilita la movilización de la misma, ya sea para limpieza de las superficies bajo ellas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/05, cuyo inventor es Unto Alarik Heikkila. La solicitud correspondiente lleva el número 20110097, y fue presentada a las 13:49:00 del 18 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2011022529).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Carolina Campos Bautista, cédula de identidad número 1-0757-0541, carné de abogada número 17660. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000213-624-NO.—San José, 21 de marzo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011023200).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13960P.—Erasmo Arias Castro solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo NA-908, efectuando la captación en finca de Erasmo Arias Castro en Los Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 235.318/482.218, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011228564.—(IN2011021539).

Expediente Nº 13925P.—Inversiones Arias Dada JMM S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AG-154, efectuando la captación en finca de Inversiones Arias Dada JMM S. A., en Colorado, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 241.145/413.745, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011228565.—(IN2011021540).

Expediente Nº 7876P.—Cemex de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del Pozo AG-55, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial e industria-construcción. Coordenadas 242.000/407.900 hoja Abangares. 6,5 litros por segundo del Pozo AG-57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso industria-construcción. Coordenadas 241.600 / 407.950 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011228726.—(IN2011021957).

Expediente Nº 14506P.—Código Aventura C A S. A., solicita concesión de: 3,9 litros por segundo del Pozo CN-632, efectuando la captación en finca de Código Aventura C A S. A., en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 281.950/361.975 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011228729.—(IN2011021958).

Expediente Nº 7293A.—San Isidro de Llano Bonito S. A., solicita concesión de: 0,13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Barrantes Gonzalo Mario Alberto, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.500/495.400 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011228785.—(IN2011021959).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14507P.—Guiselle Murillo Arias, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Giselle Murillo Arias, en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario, Riego. Coordenadas: 263.859/358.558 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011022147).

Exp. 14508P.—Eduardo Cabalceta Aguilar, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Eduardo Cabalceta Aguilar, en Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario, Riego. Coordenadas: 244.003/363.458 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011022148).

Exp. 14518P.—Abangares Properties S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo JU-28, efectuando la captación en finca de el mismo en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 244.660 / 435.644 hoja Juntas. 5,66 litros por segundo del pozo JU-22, efectuando la captación en finca de el mismo en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 244.660 /436.100 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011022497).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 7569P.—Coopesa R.L, solicita concesión de: 0,60 litros por segundo del pozo AB-1907, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para uso agropecuario riego frutal y piscina. Coordenadas 217.600/512.360 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011022552).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DGTCC-234-2011.—Que desde el día 17 de febrero del 2011, se tiene por correctamente presentada la solicitud por parte de los señores Vinicio Acuña Solís, portador de la cédula Nº 2-0456-0068, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad “Acusol Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica Nº 3-101-047097, y Juan Carlos Soto Vindas, cédula de identidad número 1-0417-1237, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad “Servicentro Unidos del Pacífico Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-622823, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio conocida como “Servicentro el Gran Parqueo”, ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón, Cañas, distrito Cañas, inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad bajo la matrícula Nº 84160-000. El permisionario de servicio público actual de dicha estación de servicio es la sociedad “Acusol Sociedad Anónima”, representada por el señor Vinicio Acuña Solís, antes mencionado, quién ha manifestado que una vez autorizado el respectivo cambio de titular, se traspasen todos los derechos y responsabilidades inherentes al negocio mercantil de dicha estación de servicio a la empresa denominada “Servicentro Unidos del Pacífico Sociedad Anónima”, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 76,77 y 79 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 14 de marzo del 2011.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—RP20110228312.—(IN2011021170).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 173-2011 al 304-2011 por la suma líquida de ¢4.588.435.824,24 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.

San José, 21 de marzo del 2011.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa a. í. Departamento Financiero Contable.—1 vez.—O. C. Nº 0000-13.—C-11720.—(IN2011022561).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 43412-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del ocho de julio del dos mil diez. Socorro Vargas Pérez, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y nueve-doscientos ochenta y cinco, vecina de San Rafael, Central, Alajuela, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2011021697).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elba María Navarro Colindre ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1646-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 22607-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adonis Navarro Colindres...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Elba” y “Colindre”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011022549).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lucía Guadalupe Medina Galeano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2781-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del tres de diciembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 36659-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tyra Océana Medina Galeano...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Lucía Guadalupe” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011022558).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Luis Dave Senen Martínez Cuadra, mayor, casado, técnico en refrigeración, nicaragüense, cédula de residencia 155804425015, vecino de Alajuela, expediente 1145-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011022413).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

I MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES 2011

En cumplimiento con la ley de Contratación Administrativa y su Reglamento se informa que el Programa de Adquisiciones 2011 correspondiente a nuestra unidad, se modificará por primera vez, el mismo se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, vea detalle en http:www.ccss.sa.cr.

Puntarenas, 10 de marzo del 2011.—Dr. Rándall Álvarez Juárez, Director General.—1 vez.—(IN2011023756).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCION DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000021-32700

Adquisición de vigas de acero

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de mayo del 2011, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se  encuentra  a  disposición   gratuitamente   en   el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 25 de marzo de 2011.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 103382.—Solicitud Nº 3570.—C-7820.—(IN2011023853).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Conforme a los lineamientos institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social, y en cumplimiento del artículo N° 53 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, les solicitamos se sirvan publicar en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente texto:

La Dirección Financiero Contable de la Caja Costarricense de Seguro Social invita a los potenciales oferentes a participar en la audiencia previa a la apertura del cartel para la suscripción de la póliza voluntaria de automóviles a celebrarse el 8 de abril del 2011 a las 10:00 a. m., en la sala de reuniones de la citada Dirección, cuyo detalle se encuentra visible en la página web: http://www.ccss.sa.cr; link Transparencias, UE 1121”.

Lo anterior, de conformidad con el escenario Nº 2 de la factura proforma Nº 1019-2011. Se agradece que la publicación se realice por tres (3) veces, antes del día viernes 08 de abril del 2011; fecha fijada para la audiencia previa. El pago de esta publicación  se realizará de contado.

San José, 23 de marzo del 2011.—Dirección Financiero Contable.—Lic. Iván Guerrero Rodríguez, Director.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Susana Chan Arguedas, Jefa a. í.—(IN2011022532).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000023-2104

Adquisición de pulpa de frutas sin azúcar

y concentrado de frutas en polvo

Comunica: Fecha de recepción de ofertas el viernes 15 de abril del 2011, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de marzo del 2011.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011023848).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000024-2104

Adquisición de Yodo (como yoduro de socio Na)

Comunica: Fecha de recepción de ofertas el jueves 14 de abril del 2011, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de marzo del 2011.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011023849).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000025-2104

Adquisición de sustitución de toma de gases medicinales

de la red de gases medicinales del Hospital México

Comunica que la fecha de visita al sitio es obligatoria y será el miércoles 13 de abril del 2011, a las 8:00 a. m. y la fecha de recepción de ofertas el lunes 25 de abril del 2011, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011023850).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS,

BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000230-01

Contratación de servicios profesionales en Topografía en los

inmuebles del PANI, ubicados en Wesfalia de Limón y El

Coyol de Alajuela, según el siguiente detalle: medición de

la propiedad, límites, colindantes, linderos, encerramiento,

estudio de suelos

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la Contratación Directa Nº 2011CD-000230-01: “Contratación de servicios profesionales en Topografía en los inmuebles del PANI, ubicados en Wesfalia de Limón y El Coyol de Alajuela, según el siguiente detalle: medición de la propiedad, límites, colindantes, linderos, encerramiento, estudio de suelos”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, Barrio Lujan.

Las ofertas serán recibidas hasta las 15:00 horas del día 7 de abril de 2011.

Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48210.—C-4220.—(IN2011023831).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01

Renovación de parte de la flotilla de vehículos

institucionales del PANI

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Lujan, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-01 “Renovación de parte de la flotilla de vehículos institucionales del PANI”

El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.

Las ofertas serán recibidas hasta las 09:00 horas del día 31 de mayo del 2011, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48208.—C-4220.—(IN2011023832).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN PÚBLICA N°: 2011LN-000001-01

Servicios de seguridad y vigilancia para

las instalaciones del INAMU

Las personas o empresas interesadas podrán obtener el cartel por los siguientes medios: retirándolo en la proveeduría del INAMU, accesando la página web del INAMU (www.inamu.go.cr) (viñeta administración) o solicitándolo por medio de correo electrónico a cbarquero@inamu.go.cr.

Las ofertas se recibirán hasta la 10:00 a.m. del día 20 de mayo de 2011, vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las ofertas que se hubieren presentado.

San José, 28 de marzo del 2011.—Área de Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 11350.—Solicitud Nº 10474.—C-7220.—(IN2011023862).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-PROV

(Apertura)

Contrato de mantenimiento correctivo y preventivo

del equipo de cómputo, unidades centrales

de procesamiento e impresoras

La Junta de Protección Social, les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000009-PROV, por “Contrato de mantenimiento correctivo y preventivo del equipo de cómputo, unidades centrales de procesamiento e impresoras”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 3 de mayo del 2011, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica: www.jps.go.cr, contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central, sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez en la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 14774.—Solicitud Nº 37236.—C-8120.—(IN2011023751).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000010-PROV

Contrato de servicios de mantenimiento al servidor de

transacciones STX y sitio Web transaccional

APERTURA

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000010-PROV por “Contrato de servicios de mantenimiento al servidor de transacciones STX y sitio Web transaccional”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 25 de abril del 2011, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez en la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

San José, 29 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14776.—Solicitud Nº 37237.—C-11270.—(IN2011023861).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000136-01

Contratación de servicios profesionales para realizar

la implementación del marco de control basado

en riesgos para la norma N-2-2007-CO-DFOE

en la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia, informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación, que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia, o bien solicitarlos a los correos: abonilla@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr. La recepción de ofertas está programada para el día martes 12 de abril del 2011, a las 14:00 horas.

Heredia, 29 de marzo del 2011.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48007.—C-7220.—(IN2011023746).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000004-02

Contratación de los servicios de alimentación

en el plantel Turrialba

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la licitación abreviada N° 2011LA-000004-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 9 de mayo del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 6 de abril del 2011, en la entrada principal del Plantel Turrialba.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 00040.—Solicitud Nº 39508.—C-8120.—(IN2011023801).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-CAB

Servicio de catering para el Colegio

de Abogados de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Colegio de Abogados avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso denominado Licitación Pública Nº 2011LN-000002-CAB “Servicio de catering para el Colegio de Abogados de Costa Rica”, que tiene como objeto contratar a una empresa que brinde el servicio de catering para cubrir todas aquellas necesidades que se presenten en el Colegio de Abogados de Costa Rica, tanto sea en refrigerios, bocadillos, ágapes y/o platos fuertes. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio podrá ser adquirido en el Módulo de Información, ubicado en el Edificio Administrativo, en Zapote 200 m oeste y l00 m norte de la Rotonda de Las Garantías Sociales, o bien acceder el documento digital, en la dirección electrónica: http://www.abogados.or.cr/info_general/licitaciones_tram/licitaciones_tramite.php.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 3 de mayo de 2011. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse a los teléfonos 2202-3627 / 2202-3668 con personal de proveeduría.

Oficina de Proveeduría.—Lic. Merari Herrera Campos.—1 vez.—O. C. Nº 0008006.—Solicitud Nº 39323.—C-10820.—(IN2011023885).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-DHR

(Aviso declaratoria desierta)

Compra de equipo de transporte

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se procede a declarar desierto el presente concurso debido a que las dos ofertas presentadas superan el presupuesto asignada para dicha erogación.

San José, 28 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Rónald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº 30036.—C-4520.—(IN2011023729).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-01

(Acto final de adjudicación)

Objeto de contrato: Contratación de servicios de administración

y manejo, organización técnica y administrativa de la disciplina

de tenis, etapas eliminatoria y final, Juegos Deportivos

Nacionales de San José 2011

Financiamiento ¢ 14.500.000,00

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, comunica a los interesados en esta Licitación, que la misma se adjudicó a la Federación Costarricense de Tenis, por monto total de ¢ 14.500.000,00 (catorce millones quinientos mil colones con 00/100).

San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.——(IN2011023867).

CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-01

Objeto de contrato: Contratación de servicios de administración y manejo, organización técnica y

administrativa de la disciplina de atletismo, etapas eliminatoria

y final, Juegos Deportivos Nacionales de San José 2011

Financiamiento ¢19.000.000,00

ACTO FINAL DE ADJUDICACIÓN

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, comunica a los interesados en esta licitación, que la misma se adjudicó a la Federación Costarricense de Atletismo, por monto total de ¢19.000.000,00 (diecinueve millones de colones 00/100).

San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011023868).

CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-01

Objeto de contrato: Contratación de servicios de administración

y manejo, organización técnica y administrativa de la disciplina

de ciclismo de ruta y montaña, etapas eliminatoria y final,

Juegos Deportivos Nacionales de San José 2011

Financiamiento: ¢13.300.000,00

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, comunica a los interesados en esta licitación, que la misma se adjudicó a la Federación Costarricense de Ciclismo (FECOCI), por monto total de ¢13.300.000,00 (trece millones trescientos mil colones 00/100).

San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011023869).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-SCA

Productos de papel, cartulina y cartón mediante

la modalidad de suministros según demanda

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución Nº 260-2011, de las catorce horas y treinta y tres minutos del veinticuatro de marzo del 2011, se dispuso a adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Suministradora de Papeles Supaple S. A., cédula jurídica 3-101-300343, las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 13, 14, 38, 39, 40, 41 y 60. Plazo de entrega 3 días hábiles.

Pacasa del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-400812, las líneas Nos. 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 18, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 42, 43, 57, 58 y 59. Plazo de entrega 2 días hábiles.

Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica 3-101-006463, las líneas Nos. 17, 32 y 33. Plazo de entrega 4 días hábiles.

RR Donnelley de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-008964, las líneas Nos. 19, 20, 21 y 26. Plazo de entrega 5 días hábiles.

Papiro S. A., cédula jurídica 3-101-021033, las líneas Nos. 22, 44, 45, 46 y 47. Plazo de entrega 15 días hábiles.

CG Formularios CR S. A., cédula jurídica 3-101-122865, las líneas Nos. 23, 24, 25, 27 y 28. Plazo de entrega 5 días hábiles.

Documentos y Digitales Difoto S. A., cédula jurídica 3-101-009515, línea Nº 29. Plazo de entrega 1 día hábil.

Sauter Mayoreo S. A., cédula jurídica 3-101-217607, líneas Nos. 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56. Plazo de entrega tres días hábiles.

Heredia, 24 de marzo del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. 101-2011.—Solicitud Nº 40030.—C-13520.—(IN2011023817).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL LOS CHILES

Sanción a proveedor

De conformidad con la resolución final del procedimiento administrativo DAFHLC-00047-2011 de la Dirección Admínistrativa-Financiera del Hospital Los Chiles y en apego a lo establecido en el artículo 7º del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS”, se impone sanción de apercibimiento a la empresa Soluciones Arquitectónicas R.C.I. Rohiga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-232077, Proveedor de la CCSS Nº 12368, dicha sanción aplicando en el código: 5-80-01-0140, por incumplimiento en la entrega total de los activos contratados. Sanción rige por un periodo de dos años a partir del 1º de marzo del 2011 al 1º de marzo del 2013.”

Los Chiles, 14 de marzo del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Gerardo Cantón Ruiz, Jefe.—1 vez.—(IN2011021449).

ASMO-DM-024-2011

RESOLUCIÓN

CONTRATACIÓN DIRECTA 2006CD-000062-2553

El Área de Salud Montes de Oro notifica a la Empresa Taller Industrial El Roble S. A.

Área de Salud Montes de Oro, Miramar, a las diez horas del siete de febrero del dos mil once.

Conoce esta Dirección procedimiento sancionatorio por el supuesto incumplimiento contractual indicado en el oficio ASMO-CO-006-2011 de fecha 1º de febrero del 2011, mediante el cual se informa que el proveedor Taller Industrial El Roble S. A., cédula jurídica 3-101-225203, que resultara adjudicatario de la Contratación 2006CD-000062-2553FRO por Mano de Obra y Materiales de Cubierta de Techo para Fachada de la Clínica, orden de compra 0000081 por un monto de ¢8.585.000,00 (ocho millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos) incumplió en la garantía de la cubierta de techo, ya que esta era por un período de tres años, por lo que se nos solicita proceder con lo que corresponde conforme a derecho

Resultando:

1º—Que el proveedor Taller Industrial El Roble S. A., resulto adjudicatario de la Contratación Nº 2006CD-000062-2553, orden de pedido 0000081 por un monto de ¢8.585.000,00

2º—Que esta contratación se tramitó bajo las estipulaciones correspondientes al cartel y a las regulaciones de la Ley de Contratación Administrativa.

3º—Que mediante oficio ASMO-CO-006-2011 de fecha 1º de febrero del 2011, suscrito por Diego Peraza Leal como órgano director del procedimiento sancionatorio, se informa a este órgano decidor que el Proveedor señalado en el resultando primero de esta Resolución, supuestamente incumplió con la garantía de la obra, ya que no respondió a las solicitudes realizadas por la administración con base al reclamo de la garantía.

4º—Que de conformidad con la Resolución Inicial del Traslado de Cargos donde se describen las imputaciones, de fecha 23 de noviembre del 2010, notificado al proveedor el 28 de diciembre del 2010, se le otorgó audiencia para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles hiciera referencia a los hechos que se le imputaron en el oficio supracitado.

5º—Que a la fecha de esta resolución no se ha recibido respuesta alguna por parte del proveedor.

6º—Que para la substanciación del presente procedimiento se han seguido los trámites procesales, se han respetado los principios del debido proceso y se dicta respetando los plazos y prescripciones de ley.

Considerando:

Único.—En materia contractual, cualesquiera que sea la rama del derecho en la que se realice, existe un deber jurídico de las partes contratantes de entregar un bien o servicio de calidad a cambio de una remuneración pactada previamente. Es insoslayable que ese compromiso se extiende evidentemente a los plazos de entrega del bien u obra, reclamos de garantías, entre otros y al plazo con el cual la parte contratante cancela la obligación.

En materia de contratación administrativa, dada la naturaleza de las relaciones contractuales que surgen entre el Estado y los Particulares, las cuales se encaminan más a satisfacer el interés general que el particular, ese deber jurídico adquiere mayor relevancia, razón por la cual, ese tipo de relaciones se rigen por una ley de carácter especial como lo es la ley 7494 del 02 de mayo de 1995 y sus reformas.

De esta manera, a parte de que los contratos entre el Estado y los particulares se encuentran definidos taxativamente, las formas de incumplimiento por parte de los particulares (proveedores) son sancionadas de forma expresa con la Sanción de Apercibimiento y con la Sanción de Inhabilitación, causales contempladas por el legislador en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Además, puede considerarse que con base a todos los fundamentos y pruebas de las faltas que se le imputan, hubo existencia de vicios ocultos, según artículo 35 de la Ley de Contratación Administrativa.

Así las cosas, las sanciones citadas en el párrafo anterior se imponen –previo derecho de defensa- cuando el proveedor que ha sido seleccionado por la administración para entregar un bien o servicio, no hace efectivo las condiciones estipuladas en el cartel y aceptadas en su oferta, para este caso la garantía del servicio ofrecido, dando lugar a una llamada de atención por la administración, o en el peor de los casos verse sujeto a que la administración lo inhabilite, por sus reiterados incumplimientos.

En el caso que nos ocupa, mediante el oficio citado en el resultando tercero de esta Resolución, el señor Diego Peraza Leal, pone en conocimiento a este órgano decisor del incumplimiento de la garantía de la obra previsto según la oferta del proveedor Taller Industrial El Roble S. A.

     En ese orden de ideas, y tomando en consideración que el consabido proveedor no cumplió con la garantía pactada en la contratación dicha, no respondiendo a los llamados de la administración reportándose, es criterio de esta unidad operacional que el proveedor incumpliente encuadra perfectamente en la norma del artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, que para todos los efectos señala:

“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento (…) la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosamente o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación” (la negrita no es del original).

Así las cosas, y siendo que queda demostrada fehacientemente la falta por parte del presunto responsable, no queda alternativa que aplicar lo dispuesto en el artículo 99 inciso a) precitado, por lo que en aras de cumplir con lo dispuesto en la ley lo procedente en este caso es imponer la sanción de apercibimiento al contratista.

Además, con base en el oficio ACC-1969-2010, por daños patrimoniales, el contratista esta en la obligación de resarcir la suma de ¢163.135,68 (ciento sesenta y tres mil ciento treinta y cinco colones con 68/100), desglosados de la siguiente manera: Costos identificado por funcionario en labores de inspección, Área Regional Ingeniería y Mantenimiento ¢28.518,76 (veintiocho mil quinientos dieciocho con 76/100). Administración Área de Salud Montes de Oro, ¢82.427,98 (ochenta y dos mil cuatrocientos veintisiete colones con 98/100). Encargado de Mantenimiento ¢29.635,49 (veintinueve mil seiscientos treinta y cinco colones con 49/100). Encargado de Compras Área de Salud Montes de Oro ¢22.553,45 (veintidós mil quinientos cincuenta y tres colones con 45/100).

Por último, se advierte que el artículo 100, inciso a) de Ley de Contratación Administrativa sanciona al particular que: “Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, incurra en una conducta similar, dentro de los tres años siguientes a la sanción”. Por tanto,

De conformidad con los hechos expuestos, con las consideraciones de derecho anteriormente esgrimidas, y por haberse probado el incumplimiento del proveedor Taller Industrial El Roble S. A., cédula jurídica 3-101-225203, quien no respondió a la garantía de las obras de la Contratación Nº 2006CD-000062-2553, sin mediar una explicación y/o dar una justificación; este órgano descisor le impone la sanción administrativa de apercibimiento al proveedor dicho, regulada en el inciso a) del artículo noventa y nueve de la Ley de Contratación Administrativa.

Además, con base en el oficio ACC-1969-2010, por daños patrimoniales, el contratista esta en la obligación de resarcir la suma de ¢163.135,68 (ciento sesenta y tres mil ciento treinta y cinco colones con 68/100).

Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, según el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los cuales deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, transcurridos los cuales, la presente resolución adquiere firmeza. El recurso de revocatoria lo resolverá el doctor Jorge Morera Saborío, director del Área de Salud Montes de Oro, y el recurso de apelación en subsidio lo resolverá el Director Regional de Servicios Médicos de la Región Pacífico Central. Es todo. Notifíquese.

Dr. Jorge Morera Saborío, Órgano Decisor.—1 vez.—(IN2011021804).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000039-PROV

Remodelación del cuarto piso y vestíbulo del edificio

de Tribunales de Justicia de Heredia

El Departamento de Proveeduría informa que se corrige la fecha de la apertura indicada en publicación de La Gaceta N° 51 de fecha 14 de marzo de 2011, y debe leerse correctamente que la apertura de ofertas para esta licitación se establece a las 10:30 horas del 29 de abril de 2011.

San José, 29 de marzo del 2011.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—C-6320.—(IN2011023859).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-01

Compra de 60 impresoras de inyección y 150 impresoras

láser monocromáticas en entregar parciales

El Banco de Costa Rica informa, a todos los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del lunes 25 de abril del 2011.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 25 de marzo del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44040.—C-4950.—(IN2011023258).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000012-UADQ

Edificio para el Instituto de Investigaciones en Educación

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 35 del día viernes 18 de febrero de 2011, se les comunica que pueden pasar a la Oficina de Suministros a retirar la Aclaración Nº 1 al cartel, la cual será publicada en las siguientes páginas de Internet: www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, Publicación de Documentos o en www.mer-link.co.cr, pestaña Concursos, Consulta de Concursos.

La apertura de las ofertas se prorroga para el día 12 de abril de 2011 a las 14:00 horas.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 28 días del mes de marzo del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26582.—C-8120.—(IN2011023874).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000007-2104

Adquisición de Sistemas de Stent

Comunica que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas de dicho concurso, las cuales pueden ser retiradas en la fotocopiadora pública del Hospital México.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011023851).

ADMINISTRACIÓN SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000006-2104

Adquisición de oxígeno domiciliar y de unidades

de presión positiva continua

Comunica: que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas de dicho concurso, las cuales pueden ser retiradas en la fotocopiadora del Hospital México.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss sa.cr.

San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011023852).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-99999

Construcción de losas de concreto estampado

en el bulevar Paseo de los Estudiantes

calle 9, avenidas 2 a 14

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la prórroga a la fecha de apertura:

Licitación pública Nº

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

2010LN-000007-99999

Construcción de losas de Concreto estampado en el bulevar Paseo de los Estudiantes calle 9, avenidas 2 a 14

10 de mayo del 2011

10:00 a.m.

 

San José, 29 de marzo de 2011.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4846.—C-12740.—(IN2011023682).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000003-02

(Prórroga Nº 1)

Suministro de vehículos

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 7 de abril del 2011 a las 10:00 horas.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 00040.—Solicitud Nº 39506.—C-4520.—(IN2011023796).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000002-02

(Prórroga Nº 4)

Suministro de cabezal y excavadora

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 7 de abril del 2011 a las 13:00 horas.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 00040.—Solicitud Nº 39507.—C-4520.—(IN2011023797).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000002-02

Diseño, suministro, construcción, montaje y puesta

en marcha de un nuevo sistema de torre de

enfriamiento en la Refinería de Limón

En La Gaceta N° 62 del día 29 de marzo se publicó la prórroga N° 2 de la licitación en referencia, no obstante, se indicó como modalidad de contratación licitación abreviada siendo lo correcto licitación pública N° 2011LN-0000002-02.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Jhonny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 00040.—Solicitud Nº 39505.—C-4970.—(IN2011023800).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA

Y REGLAMENTACIÓN TÉCNICA

La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa que el ministerio que se indica a continuación, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento:

a.  Ministerio de Economía, Industria y Comercio

-    Reformas y adiciones al Decreto Ejecutivo Nº 34836-MEIC, RTCR 415:2008. Información Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios y su reforma.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

Los textos de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita en el edificio IFAM, del antiguo Colegio Lincoln 200 metros oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, 1er. piso, frente al Despacho Ministerial; en horarios de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física, electrónica indicada anteriormente o al fax: 2297-1439 ó 2235-8172.

San José, 18 de marzo del 2011.—Departamento de Reglamentación Técnica.—Orlando Muñoz Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 103-01.—Solicitud Nº 43422.—C-8120.—(IN2011023646).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

Se informa lo siguiente:

1.  Por acuerdo firme adoptado en la sesión ordinaria N° 2630-11 del 15 de marzo del 2011, de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó lo que en lo conducente se indica:

-    Modificar el Manual de la Revisión Técnica Vehicular, en el apartado 31.1 para que se califique como Falta Grave, el que los vehículos porten el volante al lado derecho, de modo que en adelante se lea de la siguiente manera:

31.1 Volante y columna de dirección. Juegos

DL

DG

DP

Fijación defectuosa del volante a las columnas

 

X

 

Holgura excesiva o fisura en flector y junta cardán

 

X

 

Juego excesivo en volante

 

X

 

Existencia de deformaciones, soldaduras, o roturas

X

 

 

Volante roto

 

X

 

Volante no está en el lado izquierdo del vehículo.

 

X

 

 

2.  Por acuerdo firme adoptado en la sesión ordinaria N° 2631-11 del 22 de marzo del 2011, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó lo que en lo conducente se indica:

-    Modificar el Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica Vehicular en el apartado 21.3, para incorporar la regulación sobre el Uso de Viseras en los Parabrisas delanteros de los vehículos de transporte público modalidad taxi, de modo que en adelante sea lea de la siguiente manera:

21.3 Parabrisas, ventanas y ventanillas

DL

DG

DP

Vidrio/parabrisas inexistentes

 

X

 

Vidrio/parabrisas roto o soldado con una fisura de un radio mayor a 5 cm o una longitud mayor a 10 cm, si está en el campo de visión directa del conductor

 

X

 

Visibilidad defectuosa

 X

 

 

Accionamiento ventanilla defectuoso

X

 

 

Existencia de vidrios en ventanillas delanteras con transparencia inferior a lo legislado.

X

 

 

Existencia de vidrios en parabrisas delantero con transparencia inferior a lo legislado.

 

 X

 

Existencia de cualquier tipo de oscurecimiento de ventanas, ventanillas de los vehículos de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi, cuando así esté legalmente dispuesto.

 

X

 

Existencia de viseras en el parabrisas delantero de los vehículos de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi, sin ajustarse a lo dispuesto

 

x

 

 

1)  Las viseras de los parabrisas delanteros de todos los vehículos modalidad taxi pueden portar visera, siempre y cuando sean de fábrica y cumplan con las siguientes características:

a)  Que el ancho de la visera no invada el área de barrido de las escobillas (campo de visión). Al efecto, las escobillas deberán tener el tamaño de fábrica recomendado en la respectiva ficha técnica de cada vehículo.

b)  Que el ancho de la visera no sobrepase a su vez el ancho de fábrica de la visera parasol interna del vehículo.

c)  Que en caso de duda sobre el ancho de las viseras o las dimensiones de las escobillas, se solicite una certificación de la casa matriz o agencia importadora correspondiente sobre las condiciones del vehículo.

d)  Que en casos de sustitución de parabrisas o de las instalaciones de visera en parabrisas que no las tengan incorporadas, se cumplan las anteriores especificaciones.

3.  En todas las estaciones en que se practica la revisión técnica vehicular, se deberá atender las anteriores disposiciones.

4.  Rige a partir de su publicación.

San José, 25 de marzo del 2011.—Departamento de Fiscalización Técnica Vehicular.—Mayid Enrique Martínez Calvo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 320.—Solicitud Nº 38167.—C-50290.—(IN2011023648).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE BECAS

En respuesta a su solicitud y acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo Nº 02, inciso 05, emitido en la sesión ordinaria Nº 11-0211 celebrada el día 15 de marzo del año en curso; mismo que literalmente dice:

“De la licenciada Mónica Montero Alfaro, Asesora Legal del Concejo Municipal se recibe oficio a través del cual manifiesta lo siguiente: Modificación Artículos Reglamento de Becas Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo N° 02 inciso 05, emitido en la sesión extraordinaria N° 11-2011, celebrada el 11 de marzo del año en curso, literalmente dice: “Modifíquense los artículos 2 y 19 del Reglamento de Becas de la Municipalidad de Carrillo, publicado en La Gaceta N° 233, del miércoles 3 de diciembre del 2003, cuyo texto modificado dirá: Artículo 2. La beca se otorgará de acuerdo a los meses del curso lectivo (febrero a diciembre), pagaderos los primeros días de cada mes. Artículo 19. A partir de este año 2011 y hasta tanto no haya modificación de este artículo, así como los artículos 17 y 18, el monto de la beca será así: para estudiantes de secundaria veinte mil colones (¢20.000) mensuales y para universitarios será de veinticinco mil colones (¢25.000) mensuales. Rige retroactivo a partir del 1° de febrero del 2011.Se acuerda: sometido a votación la propuesta de modificación de los artículos 2 y 19 del Reglamento de Becas, presentada por la Comisión de Reglamentos, este Concejo Municipal por unanimidad de votos le da su aprobación, para que se proceda cuanto antes a su publicación en el Diario Oficinal La Gaceta. Se acuerda: Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal lo aprueba por unanimidad de votos, para que se publiquen las reformas del reglamento antes mencionadas y que se haga como lo establece la ley dos veces. Acuerdo definitivamente aprobado.

Filadelfia, 18 de marzo del 2011.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011021803).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 22 de marzo del 2011.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 117321.—Solicitud Nº 1602.—C-945020.—(IN2011022350).

 

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

Cuadro Nº 1 - BANCOS DEL ESTADO

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de Enero del 2011

-miles de colones-

Cuentas

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

61.281.999

367.661.049

524.187.222

953.130.269

Efectivo

3.895.830

41.547.856

42.605.929

88.049.615

Banco Central

55.520.308

295.801.307

410.518.015

761.839.630

Entidades financieras del país

584.180

2.180.696

2.726.345

5.491.222

Entidades financieras del exterior

558.328

14.443.912

49.234.857

64.237.097

Otras disponibilidades

723.352

13.687.278

19.101.931

33.512.561

Productos por cobrar

0

0

145

145

Inversiones en instrumentos financieros

290.664.865

400.453.790

636.629.334

1.327.747.989

Mantenidas para negociar

0

42.656.105

0

42.656.105

Disponibles para la venta

278.020.022

324.485.832

599.909.047

1.202.414.901

Mantenidas al vencimiento

10.649.163

30.426.181

30.425.886

71.501.230

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

Productos por cobrar

1.995.679

2.885.671

7.110.427

11.991.777

(Estimación por deterioro)

0

0

-816.025

-816.025

Cartera de Créditos

221.689.833

1.479.923.690

2.070.050.306

3.771.663.828

Créditos vigentes

202.793.325

1.381.721.406

1.929.811.281

3.514.326.012

Créditos vencidos

16.079.376

87.644.701

106.164.578

209.888.655

Créditos en Cobro Judicial

5.139.303

20.982.496

51.229.484

77.351.282

Productos por cobrar

2.402.859

13.556.576

15.144.292

31.103.728

(Estimación por deterioro)

-4.725.030

-23.981.490

-32.299.329

-61.005.849

Cuentas y comisiones por cobrar

853.715

4.670.447

339.557

5.863.719

Comisiones por cobrar

49.842

402.979

90.260

543.081

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

28.309

11.855

109.079

149.242

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

72.486

2.044.515

20.549

2.137.550

Otras cuentas por cobrar

871.246

2.957.626

1.685.586

5.514.459

Productos por cobrar

0

0

7.469

7.469

(Estimación por deterioro) 

-168.168

-746.528

-1.573.386

-2.488.082

Bienes realizables

1.087.079

8.075.728

30.278.682

39.441.489

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

3.081.453

13.495.958

46.402.945

62.980.355

Otros bienes realizables

90.278

14.725

2.698

107.701

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-2.084.652

-5.434.955

-16.126.961

-23.646.568

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

797.654

48.466.826

55.749.798

105.014.277

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

10.425.702

75.516.119

136.350.508

222.292.328

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

2.206.618

32.293.132

13.007.709

47.507.459

Cargos diferidos

502.259

2.839.711

2.279.914

5.621.884

Activos Intangibles

983.888

6.898.896

1.299.520

9.182.304

Otros activos

720.471

22.554.525

9.428.274

32.703.270

TOTAL DE  ACTIVOS

589.007.464

2.417.060.779

3.466.593.115

6.472.661.359

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

304.533.408

1.971.207.383

2.791.346.309

5.067.087.100

A la vista

73.204.097

1.098.144.950

1.653.213.651

2.824.562.697

A Plazo

229.386.555

867.116.294

1.128.769.933

2.225.272.781

Otras obligaciones con el público

0

177.091

0

177.091

Cargos financieros por pagar

1.942.757

5.769.049

9.362.725

17.074.531

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

298.517

298.517

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

296.654

296.654

Cargos financieros por pagar

0

0

1.863

1.863

Obligaciones con entidades

231.257.498

82.315.063

169.402.977

482.975.538

A la vista

223.989.307

23.159.362

32.327.786

279.476.456

A plazo

7.246.161

59.039.248

136.048.245

202.333.655

Otras obligaciones con entidades  

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

22.030

116.453

1.026.946

1.165.428

Cuentas por pagar y provisiones

8.204.230

71.053.626

117.528.118

196.785.974

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

1.530.801

5.327.832

11.658.021

18.516.655

Provisiones

365.562

27.288.044

67.252.020

94.905.626

Otras Cuentas por pagar diversas

6.307.867

38.437.750

38.618.077

83.363.694

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

708.667

15.602.555

28.942.549

45.253.771

Ingresos diferidos 

25.054

688.265

2.074.048

2.787.367

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

17.793

629.270

345.545

992.609

Otros pasivos 

665.820

14.285.020

26.522.955

41.473.796

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

544.703.803

2.140.178.627

3.107.518.470

5.792.400.900

 

Cuadro Nº 1 - BANCOS DEL ESTADO

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de Enero del 2011

-miles de colones-

Cuentas

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

TOTAL

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

14.039.119

96.571.590

67.384.406

177.995.116

Aportes patrimoniales no capitalizados

9.400

0

0

9.400

Ajustes al patrimonio

5.524.838

26.835.380

55.777.382

88.137.600

Reservas patrimoniales   

13.148.244

131.890.912

155.618.084

300.657.240

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

10.000.596

14.240.972

70.193.146

94.434.714

Resultado del período

425.548

2.452.849

3.510.890

6.389.287

Intereses minoritarios

0

0

0

0

Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo

1.155.916

4.890.449

6.590.738

12.637.103

TOTAL DEL PATRIMONIO

44.303.661

276.882.152

359.074.645

680.260.459

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

589.007.464

2.417.060.779

3.466.593.115

6.472.661.359

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

637.983.445

545.143.886

612.224.096

1.795.351.427

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-1.933.474

-289.659.289

-93.122.629

-384.715.392

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-636.015.619

-247.430.301

-520.674.107

-1.404.120.026

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

-34.353

-8.054.296

1.572.641

-6.516.008

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

14.792.899

183.712.542

307.837.840

506.343.280

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

1.485.414.604

700.641.505

3.167.443.123

5.353.499.232

Por cuenta terceros deudoras

4.009.082

147.171.747

552.654.004

703.834.833

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

336.013.777

336.013.777

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

2.667.558.044

3.453.450.074

6.121.008.118

 

 

 

 

 

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 11 de febrero, 2011

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro Nº 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de enero del 2011

-miles de colones-

Cuentas

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

Disponibilidades

825.334

70.508.436

71.333.770

Efectivo

1.750

43.787.717

43.789.467

Banco Central

752.262

17.358.599

18.110.861

Entidades financieras del país

71.322

6.768.000

6.839.322

Entidades financieras del exterior

0

0

0

Otras disponibilidades

0

2.594.120

2.594.120

Productos por cobrar

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

5.468.204

276.736.927

282.205.131

Mantenidas para negociar

0

75.922.472

75.922.472

Disponibles para la venta

5.458.448

197.607.470

203.065.919

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

Productos por cobrar

9.755

3.206.985

3.216.740

(Estimación por deterioro)

0

0

0

Cartera de Créditos

64.532.811

1.038.117.140

1.102.649.951

Créditos vigentes

64.144.439

871.764.988

935.909.427

Créditos vencidos

0

164.428.259

164.428.259

Créditos en Cobro Judicial

0

19.620.787

19.620.787

Productos por cobrar

563.336

17.916.940

18.480.276

(Estimación por deterioro)

-174.964

-35.613.834

-35.788.798

Cuentas y comisiones por cobrar

2.752.995

1.624.822

4.377.817

Comisiones por cobrar

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

3

67.791

67.794

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

0

450.370

450.370

Otras cuentas por cobrar

4.376.287

2.063.083

6.439.371

Productos por cobrar

8.680

0

8.680

(Estimación por deterioro) 

-1.631.976

-956.422

-2.588.398

Bienes realizables

0

4.749.010

4.749.010

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

546.210

6.118.841

6.665.051

Otros bienes realizables

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-546.210

-1.369.831

-1.916.040

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

1.735.305

31.192.122

32.927.427

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

1.428.321

35.085.760

36.514.082

Inversiones en propiedades

0

0

0

Otros activos

1.109.843

21.347.723

22.457.566

Cargos diferidos

0

285.724

285.724

Activos Intangibles

79.857

2.142.226

2.222.083

Otros activos

1.029.986

18.919.774

19.949.760

TOTAL DE  ACTIVOS

77.852.814

1.479.361.941

1.557.214.754

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

Obligaciones con el público

5.769.315

957.808.840

963.578.155

A la vista

0

249.638.626

249.638.626

A Plazo

5.708.078

693.949.367

699.657.445

Otras obligaciones con el público

0

0

0

Cargos financieros por pagar

61.237

14.220.847

14.282.083

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

228.716

0

228.716

A la vista

0

0

0

A plazo

217.545

0

217.545

Cargos financieros por pagar

11.171

0

11.171

Obligaciones con entidades

23.142.073

149.560.399

172.702.471

A la vista

0

19.344.987

19.344.987

A plazo

22.855.628

123.932.212

146.787.840

Otras obligaciones con entidades  

0

4.591.743

4.591.743

Cargos financieros por pagar

286.445

1.691.457

1.977.901

Cuentas por pagar y provisiones

878.860

67.853.892

68.732.752

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

0

3.224.159

3.224.159

Provisiones

297.955

23.832.023

24.129.978

Otras Cuentas por pagar diversas

580.905

40.797.710

41.378.615

Cargos financieros por pagar

0

0

0

Otros pasivos

21.250

12.143.073

12.164.323

Ingresos diferidos 

0

1.817.319

1.817.319

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

21.250

88.118

109.368

Otros pasivos 

0

10.237.636

10.237.636

Obligaciones subordinadas

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

30.040.212

1.187.366.204

1.217.406.417

 

Cuadro Nº 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de enero del 2011

-miles de colones-

Cuentas

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

TOTAL

PATRIMONIO

 

 

 

Capital social

43.124.987

130.000.000

173.124.987

Aportes patrimoniales no capitalizados

1.000.000

44.393.043

45.393.043

Ajustes al patrimonio

1.157.809

15.762.595

16.920.404

Reservas patrimoniales   

0

793.840

793.840

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

2.223.757

91.783.824

94.007.581

Resultado del período

306.048

5.453.695

5.759.744

Intereses minoritarios

0

0

0

Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo

0

3.808.738

3.808.738

TOTAL DEL PATRIMONIO

47.812.601

291.995.736

339.808.338

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

77.852.814

1.479.361.941

1.557.214.754

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

10.644.513

10.644.513

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-3.819.533

-3.819.533

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

0

-6.731.935

-6.731.935

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

0

-93.045

-93.045

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

4.250.000

60.361.880

64.611.880

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

672.290.742

2.174.125.855

2.846.416.597

Por cuenta terceros deudoras

0

0

0

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

174.468.424

174.468.424

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

566.808.654

566.808.654

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 11 de febrero, 2011.

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de enero del 2011

-miles de colones-

Cuentas

BANCO BAC SAN

JOSE S. A.

BANCO GENERAL (COSTA RICA) S. A.

BANCO BCT S. A.

BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

194.457.446

6.628.623

25.724.236

8.339.744

Efectivo

34.476.588

275.597

1.511.402

457.386

Banco Central

128.706.278

5.316.389

19.385.259

6.266.612

Entidades financieras del país

2.231.883

11.584

359.403

538.259

Entidades financieras del exterior

19.243.431

955.840

2.020.227

211.976

Otras disponibilidades

9.799.267

69.213

2.447.946

865.512

Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

75.421.253

5.613.615

15.634.155

5.721.787

Mantenidas para negociar

0

0

1.509.992

2.471.831

Disponibles para la venta

72.486.285

5.591.119

13.771.443

3.197.359

Mantenidas al vencimiento

2.034.707

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

Productos por cobrar

900.261

22.496

352.721

53.670

(Estimación por deterioro)

0

0

0

-1.073

Cartera de Créditos

795.177.697

52.832.660

102.921.891

27.792.259

Créditos vigentes

780.494.737

52.543.460

103.885.372

25.960.946

Créditos vencidos

20.108.585

269.987

676.129

1.723.849

Créditos en Cobro Judicial

3.323.168

0

0

77.025

Productos por cobrar

2.811.317

160.801

464.216

219.247

(Estimación por deterioro)

-11.560.110

-141.587

-2.103.826

-188.808

Cuentas y comisiones por cobrar

4.201.469

9.092

271.493

28.837

Comisiones por cobrar

4.310

0

136

2.840

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

115.754

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

552.741

1.245

69

14.229

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

921.451

0

967

1.020

Otras cuentas por cobrar

2.808.379

8.110

166.274

41.402

Productos por cobrar

0

0

0

0

(Estimación por deterioro) 

-85.412

-263

-11.707

-30.654

Bienes realizables

861.430

0

0

331.783

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

977.080

0

0

372.136

Otros bienes realizables

235.512

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-351.162

0

0

-40.354

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

5.564

0

0

0

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

7.342.989

2.891.058

359.397

386.245

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

13.650.248

384.461

463.846

790.972

Cargos diferidos

3.051.017

139.337

62.126

253.642

Activos Intangibles

2.428.299

189.878

23.500

119.503

Otros activos

8.170.931

55.246

378.220

417.826

TOTAL DE  ACTIVOS

1.091.118.095

68.359.510

145.375.017

43.391.625

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

786.463.753

19.995.081

115.669.353

30.198.921

A la vista

433.935.299

6.280.577

44.191.332

8.269.901

A Plazo

349.004.495

13.498.425

70.757.562

21.676.569

Otras obligaciones con el público

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

3.523.959

216.080

720.459

252.450

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

155.437.381

31.000.530

9.088.500

3.505.240

A la vista

9.285.501

1.244.759

0

13.403

A plazo

99.197.296

29.614.222

6.768.119

3.305.119

Otras obligaciones con entidades  

46.462.353

173

2.286.128

178.831

Cargos financieros por pagar

492.231

141.376

34.253

7.887

Cuentas por pagar y provisiones

20.515.349

202.228

1.097.059

618.300

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

175.409

0

Impuesto sobre la renta diferido

366.649

0

22.857

11.911

Provisiones

862.750

13.978

0

3.393

Otras Cuentas por pagar diversas

19.285.949

188.250

898.793

602.996

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

10.165.433

193.729

2.324.318

206.711

Ingresos diferidos 

9.116.216

190.069

802.580

164.865

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

292.877

7

74.989

9.700

Otros pasivos 

756.340

3.654

1.446.749

32.145

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

972.581.915

51.391.568

128.179.230

34.529.172

 

Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de enero del 2011

-miles de colones-

Cuentas

BANCO BAC SAN JOSE S. A.

BANCO GENERAL (COSTA RICA) S. A.

BANCO BCT S. A.

BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

77.200.000

16.716.012

12.000.000

8.147.948

Aportes patrimoniales no capitalizados

560.000

0

1.250.000

362.145

Ajustes al patrimonio

1.945.037

21.342

51.078

-55.056

Reservas patrimoniales

12.291.010

130.304

1.418.840

68.527

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

25.366.522

72.740

2.345.281

331.118

Resultado del período

1.173.611

27.543

130.589

7.772

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

118.536.180

16.967.941

17.195.788

8.862.453

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

1.091.118.095

68.359.510

145.375.017

43.391.625

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

3.830.749

0

33.192.284

606.555

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-8.440

0

-340.779

-172.156

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-3.823.060

0

-32.793.805

-499.453

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

750

0

-57.701

65.055

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

62.522.344

1.979.687

21.624.375

12.044.280

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

3.382.860.043

65.821.560

392.717.763

406.584.635

Por cuenta terceros deudoras

27.382.712

47.939.801

1.517

0

Por cuenta propia por actividad de custodia

28.216.573

0

1.869.150

0

Por cuenta de terceros por actividad custodia

228.497.994

0

318.857.324

0

 

 

 

 

 

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 11 de febrero, 2011

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de enero del 2011

-miles de colones-

Cuentas

BANCO CMB (COSTA RICA) S. A.

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA

S. A.

BANCO HSBC (COSTA RICA)

S. A.

BANCO DE SOLUCIONES BANSOL DE COSTA RICA S. A.

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

41.531.995

58.382.312

96.727.598

8.227.979

Efectivo

2.054.470

9.898.164

10.381.969

56.813

Banco Central

22.136.022

36.402.625

72.461.489

7.155.316

Entidades financieras del país

1.268.509

2.354.410

233.155

1.004.933

Entidades financieras del exterior

15.608.941

7.969.484

9.778.380

6.225

Otras disponibilidades

464.053

1.757.628

3.872.604

4.693

Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

67.893.507

40.246.833

102.620.031

6.339.345

Mantenidas para negociar

20.862.447

4.664.118

4.435.617

0

Disponibles para la venta

46.265.571

35.248.823

97.247.781

6.322.899

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

Productos por cobrar

765.488

333.892

936.633

16.447

(Estimación por deterioro)

0

0

0

0

Cartera de Créditos

25.166.815

199.181.823

429.884.160

43.295.554

Créditos vigentes

25.406.376

177.842.575

398.078.664

42.038.428

Créditos vencidos

58.696

21.817.544

32.098.731

823.647

Créditos en Cobro Judicial

0

2.458.243

6.733.923

256.039

Productos por cobrar

22.835

1.425.558

3.233.102

459.791

(Estimación por deterioro)

-321.092

-4.362.097

-10.260.260

-282.352

Cuentas y comisiones por cobrar

153.250

1.166.137

577.348

7.381

Comisiones por cobrar

100

4.750

91.105

0

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

20.317

35.050

114.046

336

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

130.254

173.275

116.308

0

Otras cuentas por cobrar

2.579

1.077.077

292.252

8.963

Productos por cobrar

0

0

0

0

(Estimación por deterioro) 

0

-124.016

-36.363

-1.918

Bienes realizables

0

3.245.734

6.096.361

265.428

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

0

6.119.061

7.711.569

370.428

Otros bienes realizables

0

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

0

-2.873.327

-1.615.209

-105.000

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

0

0

0

0

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

284.404

7.984.180

3.124.169

1.841.410

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

668.789

4.419.728

6.843.369

832.261

Cargos diferidos

9.736

288.425

2.580.090

30.646

Activos Intangibles

1.372

816.436

808.133

129.586

Otros activos

657.681

3.314.867

3.455.147

672.029

TOTAL DE  ACTIVOS

135.698.760

314.626.747

645.873.035

60.809.359

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

105.704.497

202.492.685

471.520.967

49.145.892

A la vista

103.398.925

87.773.516

208.495.357

3.486.268

A Plazo

2.290.571

113.420.216

259.968.254

45.368.075

Otras obligaciones con el público

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

15.001

1.298.952

3.057.356

291.549

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

10.406.936

38.206.913

73.464.169

2.010.655

A la vista

2.805.935

2.611.260

8.715.140

0

A plazo

7.600.000

35.032.425

62.117.751

1.986.733

Otras obligaciones con entidades  

0

451.084

2.439.507

0

Cargos financieros por pagar

1.001

112.144

191.771

23.922

Cuentas por pagar y provisiones

1.527.306

6.814.521

13.101.209

487.163

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

67.972

158.548

133.029

91.877

Provisiones

278.392

84.736

2.645.064

2.086

Otras Cuentas por pagar diversas

1.180.942

6.571.237

10.323.116

393.201

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

148.080

4.872.052

11.793.504

94.203

Ingresos diferidos 

84.245

916.147

2.377.836

71.306

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

63.835

57.148

450.157

29

Otros pasivos 

0

3.898.758

8.965.512

22.867

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

117.786.819

252.386.171

569.879.849

51.737.913

 

 

Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de enero del 2011

-miles de colones-

Cuentas

BANCO CMB (COSTA RICA) S. A.

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA

S. A.

BANCO HSBC (COSTA RICA) S. A.

BANCO DE SOLUCIONES BANSOL DE COSTA RICA S. A.

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

10.916.969

40.846.874

57.597.284

8.073.328

Aportes patrimoniales no capitalizados

0

0

182.884

200.000

Ajustes al patrimonio

113.970

1.591.829

533.174

154.450

Reservas patrimoniales

1.168.694

3.145.838

7.066.595

92.520

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

5.466.270

16.481.028

10.564.431

1.525

Resultado del período

246.039

175.006

48.818

549.624

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

17.911.942

62.240.576

75.993.186

9.071.446

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

135.698.760

314.626.747

645.873.035

60.809.359

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

141.442.792

4.892.961

96.000

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-25.035

-1.575.058

0

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

0

-141.438.735

-3.301.442

-96.000

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

0

20.978

-16.460

0

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

7.445.898

134.452.005

142.315.972

2.258.963

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

73.065.936

1.045.165.454

2.816.932.177

71.222.861

Por cuenta terceros deudoras

0

6.666.840

7.727

9.346.840

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

11.545.149

0

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

0

169.459.787

0

 

 

 

 

 

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 11 de febrero, 2011

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de enero del 2011

-miles de colones-

Cuentas

BANCO IMPROSA S. A.

BANCO LAFISE S. A.

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

 

 

Disponibilidades

18.696.922

16.608.711

45.497.036

120.396.415

641.219.018

Efectivo

462.728

965.105

3.083.844

12.153.501

75.777.565

Banco Central

15.434.336

12.450.830

33.344.746

99.766.254

458.826.155

Entidades financieras del país

626.486

532.196

505.622

109.138

9.775.579

Entidades financieras del exterior

1.438.978

1.560.422

6.387.747

2.768.029

67.949.679

Otras disponibilidades

734.394

1.100.159

2.175.077

5.599.493

28.890.040

Productos por cobrar

0

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

28.746.372

23.149.255

44.196.888

81.171.100

496.754.139

Mantenidas para negociar

7.665.434

1.252.125

8.933.573

18.800.380

70.595.518

Disponibles para la venta

19.144.632

21.550.528

34.791.061

61.918.960

417.536.460

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

0

2.034.707

Instrumentos financieros derivados

1.695.400

0

0

0

1.695.400

Productos por cobrar

240.905

346.602

472.254

451.759

4.893.129

(Estimación por deterioro)

0

0

0

0

-1.073

Cartera de Créditos

129.880.092

105.069.500

174.223.224

694.649.703

2.780.075.376

Créditos vigentes

124.005.351

101.129.930

167.870.490

627.005.896

2.626.262.224

Créditos vencidos

5.703.960

5.014.118

5.531.092

66.245.954

160.072.293

Créditos en Cobro Judicial

1.740.839

827.326

586.583

10.702.084

26.705.231

Productos por cobrar

1.041.990

719.873

2.542.856

3.194.070

16.295.656

(Estimación por deterioro)

-2.612.048

-2.621.748

-2.307.799

-12.498.302

-49.260.028

Cuentas y comisiones por cobrar

3.258.781

1.196.763

269.136

6.540.917

17.680.604

Comisiones por cobrar

54.778

1.311

0

167.607

326.936

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

115.754

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

1.752.778

398

2.713

382.277

2.876.200

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

111.678

17.737

25.219

33.448

1.531.358

Otras cuentas por cobrar

1.368.684

1.187.419

346.304

6.496.106

13.803.548

Productos por cobrar

0

0

0

0

0

(Estimación por deterioro) 

-29.136

-10.102

-105.101

-538.520

-973.193

Bienes realizables

4.429.390

1.528.039

1.552.511

6.567.432

24.878.107

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

4.675.691

1.538.039

3.708.558

9.467.096

34.939.658

Otros bienes realizables

0

0

0

0

235.512

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-246.301

-10.000

-2.156.047

-2.899.664

-10.297.063

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

0

15.000

0

3.951

24.515

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

721.501

1.084.830

2.961.998

9.873.693

38.855.872

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

0

Otros activos

4.696.845

1.649.554

5.329.859

3.443.876

43.173.808

Cargos diferidos

58.141

274.138

1.121.910

102.550

7.971.760

Activos Intangibles

829.136

366.789

642.385

18.924

6.373.942

Otros activos

3.809.567

1.008.627

3.565.563

3.322.402

28.828.106

TOTAL DE  ACTIVOS

190.429.901

150.301.653

274.030.651

922.647.086

4.042.661.440

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

0

PASIVOS

 

 

 

 

0

Obligaciones con el público

101.889.243

97.806.556

196.394.768

664.593.629

2.841.875.345

A la vista

22.329.791

42.271.425

54.003.478

216.117.367

1.230.553.236

A Plazo

78.349.199

53.638.106

140.676.312

445.833.531

1.594.481.314

Otras obligaciones con el público

0

1.459.763

0

0

1.459.763

Cargos financieros por pagar

1.210.253

437.262

1.714.979

2.642.731

15.381.032

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

0

A la vista

0

0

0

0

0

A plazo

0

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

56.779.539

33.534.775

39.656.467

141.266.259

594.357.365

A la vista

0

49.610

0

907.264

25.632.872

A plazo

10.729.794

32.153.058

39.376.460

136.008.796

463.889.775

Otras obligaciones con entidades  

45.502.852

1.160.042

15.026

3.821.333

102.317.328

Cargos financieros por pagar

546.892

172.065

264.981

528.866

2.517.390

Cuentas por pagar y provisiones

788.339

1.909.267

3.966.933

8.705.325

59.733.000

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

706.208

0

0

881.617

Impuesto sobre la renta diferido

13.154

39.848

8.265

850.072

1.764.181

Provisiones

83.362

104.404

84.168

896.810

5.059.143

Otras Cuentas por pagar diversas

691.823

1.058.807

3.874.501

6.958.443

52.028.059

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

0

Otros pasivos

599.527

439.849

3.928.121

737.521

35.503.048

Ingresos diferidos 

224.683

356.492

1.594.048

52.540

15.951.028

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

44.297

83.357

52.577

183.167

1.312.139

Otros pasivos 

330.547

0

2.281.495

501.815

18.239.882

Obligaciones subordinadas

7.685.174

3.903.677

6.584.667

0

18.173.518

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

167.741.823

137.594.125

250.530.956

815.302.734

3.549.642.275

 

Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de enero del 2011

-miles de colones-

Cuentas

BANCO IMPROSA S. A.

BANCO LAFISE S. A.

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA

S. A.

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

TOTAL

PATRIMONIO

 

 

 

 

0

Capital social

18.443.187

10.157.706

18.688.689

64.314.222

343.102.218

Aportes patrimoniales no capitalizados

0

0

0

19.779.037

22.334.067

Ajustes al patrimonio

30.693

-37.554

-30.524

3.944.587

8.263.027

Reservas patrimoniales   

2.700.840

805.572

1.763.738

6.874.583

37.527.059

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

1.518.061

1.734.936

2.803.725

13.409.569

80.095.206

Resultado del período

-4.704

46.868

274.068

-977.645

1.697.588

Intereses minoritarios

0

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

22.688.078

12.707.528

23.499.696

107.344.352

493.019.165

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

190.429.901

150.301.653

274.030.651

922.647.086

4.042.661.440

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

1.639.483.456

66.924

1.790.636

186.437.515

2.011.839.873

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-2.374.611

0

-165.578

-3.305.314

-7.966.971

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-1.642.349.900

-67.717

-1.650.702

-185.113.117

-2.011.133.933

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

5.241.055

794

25.644

1.980.916

7.261.031

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

22.314.846

44.061.701

110.525.443

116.933.201

678.478.714

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

0

Por cuenta propia deudoras

1.263.891.120

2.742.741.839

1.163.504.828

5.680.420.296

19.104.928.513

Por cuenta terceros deudoras

196.211.299

24.029.531

0

85.270.478

396.856.746

Por cuenta propia por actividad de custodia

1.052.250

3.492.284

0

0

46.175.406

Por cuenta de terceros por actividad custodia

3.763.632

114.248.276

0

0

834.827.012

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 11 de febrero, 2011

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. Nº 9374.—Solicitud Nº 0770-2011.—C-1050020.—(IN2011022407).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Mario Rohrmoser Saravia, costarricense, cédula de identidad Nº 105650264, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Máster en Administración de Empresas obtenido en la National University, San Diego, California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 18 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1333.—Solicitud Nº 35539.—C-16380.—(IN2011021771).

El señor Elemer Briceño Elizondo, costarricense, cédula de identidad Nº 109270724, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctor en Agricultura y Ciencia Forestal obtenido en la Universidad Joensuu, Joensuu, Finlandia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 14 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1333.—Solicitud Nº 35538.—C-16380.—(IN2011021772).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1071-2011.—Solano Ramírez Ivannia Marcela, R-047-2011, costarricense, cédula 3-0340-0027, ha solicitado reconocimiento del diploma de doctora, Intervención en Pedagogía y Psicopedagogía, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38086.—C-13520.—(IN2011021812).

ORI-924-2011.—Silvania Serrano Leonicia Graciela, R-043-2011, costarricense, cédula 9-0110-0833, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Alimentación y Dietética, Universidad de Ámsterdam, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38086.—C-13520.—(IN2011021813).

ORI-895-2011.—Berrocal Kriebel Mónica, R-040-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1246-0516, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Educación, Universidad de Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38086.—C-13520.—(IN2011021814).

ORI-891-2011.—Pérez Martínez Alexis, R-041-2011, cubano, cédula de refugiado libre condición 119200345816, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Química Analítica, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38086.—C-13520.—(IN2011021815).

ORI-926-2011.—Ramírez García Lilia Constanza, R-042-2011, colombiana, documento de residente temporal Nº 117001266801, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesional en Finanzas y Comercio Exterior, Universidad Sergio Arboleda, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38086.—C-13520.—(IN2011021816).

ORI-965-2011.—Jurado Laurentin Daniel Alejandro, R-044-2011, venezolano, cédula de residente permanente: 186200108313 ha solicitado reconocimiento del Diploma de Abogado, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38086.—C-13520.—(IN2011021817).

ORI-1045-2011.—González Zúñiga Jairo, R-045-2011, costarricense, cédula: 5-0262-0490, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría Tecnológica, Colegio Postgraduados, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38086.—C-13520.—(IN2011021818).

ORI-1052-2011.—Fernández Veiga Pablo, R-046-2011, español, pasaporte: AAC898223, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Técnico Industrial Especialidad en Electricidad, Universidad de Coruña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38086.—C-13520.—(IN2011021819).

ORI-1047-2011.—Quesada Umaña Leonardo Antonio, R-048-2011, costarricense, cédula 1-1263-0334, ha solicitado reconocimiento del diploma Máster Universitario en Organización Industrial, Universitat Rovira I Virgili, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38086.—C-13520.—(IN2011021820).

ORI-945-2011.—Betancourt Canales Marcelino, R-038-2011, costarricense, cédula: 5-0155-0545 ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Fisioterapia y Ciencias Quiroprácticas, Universidad International Cristiana Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38086.—C-13520.—(IN2011021821).

ORI-1070-2011.—Ortiz Pérez Sergio, R-059-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1163-0766, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Odontológicas con Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38087.—C-13520.—(IN2011021822).

ORI-1095-2011.—Gutiérrez Camacho Juan Carlos, R-060-2011, español, pasaporte AAA519803, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diplomado en Enfermería, Universidad de Cádiz, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38087.—C-13520.—(IN2011021823).

ORI-1040-2011.—Parejo Lucena José Antonio, R-061-2011, español, pasaporte AAB828048, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, Especialidad en Sistemas de Telecomunicación, Universidad de Málaga, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38087.—C-13520.—(IN2011021824).

ORI-1032-2011.—Montoya Valle Julio Rubén, R-062-2011, nicaragüense, cédula de residente permanente 155807388102, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38087.—C-13520.—(IN2011021825).

ORI-1028-2011.—Calderón Sánchez Pablo Alberto, R-063-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1163-0413, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38087.—C-13520.—(IN2011021826).

ORI-1014-2011.—Arroyo Castro Carolina, R-064-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1197-0987, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38087.—C-13520.—(IN2011021827).

ORI-1010-2011.—Matarrita Díaz Luis Indalecio, R-065-2011, costarricense, cédula de identidad 5-0180-0784, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría Tecnológica, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Colegio Postgraduados, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38087.—C-13520.—(IN2011021828).

ORI-1002-2011.—Parra Thompson Carolina, R-66-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0978-0302, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes Plásticas con Especialización en Medios Digitales, Universidad de Gotemburgo, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38087.—C-13520.—(IN2011021829).

ORI-1103-2011.—Bocanegra Hernández Paola Andrea, R-067-2011, colombiana, residente permanente Nº 117000649504, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico Profesional en Diseño y Producción de Televisión, Taller Cinco Centro de Diseño, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38087.—C-13520.—(IN2011021830).

ORI-1046-2011.—Rodríguez Hernández Maximiliano Frank, R-068-2011, venezolano, residente permanente Nº 186200088330, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38087.—C-13520.—(IN2011021831).

ORI-1049-2011.—Rivera Monge María del Mar, R-049-2011, costarricense, cédula 3-0386-0921, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38088.—C-13520.—(IN2011021832).

ORI-1051-2011.—Hurtado Rivera Everardo, R-050-2011, salvadoreño, cédula de residente temporal: 122200178135 ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38088.—C-13520.—(IN2011021833).

ORI-1050-2011.—Murillo Lizano Ana Patricia, R-051-2011, costarricense, cédula: 4-0182-0678, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Matrimonio y Familia, Universidad de Navarra, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38088.—C-13520.—(IN2011021834).

ORI-1042-2011.—Fung Zheng Yilen, R-053-2011, venezolana, pasaporte número 005504703, ha solicitado reconocimiento del diploma de Farmacéutica, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigó Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38088.—C-13520.—(IN2011021835).

ORI-1048-2011.—Arrieta Orozco Orlando, R-054-2011, costarricense, cédula de identidad número 4-0173-0362, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Programa de Doctorado en Informática Industrial, Técnicas Avanzadas de Producción, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 del mes marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38088.—C-13520.—(IN2011021836).

ORI-1009-2011.—Araya Leandro Carlos Eduardo, R-055-2011, costarricense, cédula de identidad número 13-0305-0948, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor, Programa de Doctorado en “Economía, Gestión y Control de Entidades Políticas Públicas”, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38088.—C-13520.—(IN2011021837).

OR1-893-2011.—Schmidt Díaz Víctor, R-28-2001-B, costarricense, cédula de identidad: 3-0277-0132, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor, Universidad Politécnica de Cataluña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38090.—C-13520.—(IN2011021838).

ORI-1059-2011.—González Hernández Yaoska Argentina, R-056-2011, nicaragüense, residente permanente número 155812680434, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada Químico Farmacéutico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38088.—C-13520.—(IN2011021839).

ORI-1062-2011.—García Cañizo Rodrigo, R-057-2011, mexicano, residente temporal número 148400145112, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Cirugía Dentista, Universidad Tecnológica de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38088.—C-13520.—(IN2011021840).

ORI-1068-2011.—Fonseca Roa Susan Andrea, R-058-2011, costarricense, cédula de identidad número 8-0093-0972, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad La Gran Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38088.—C-13520.—(IN2011021841).

ORI-1055-2011.—Rosales López Alfonso, R-306-2008 B, costarricense, cédula de identidad número 3-0387-0360, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias (Ingeniería Biomédica), Universidad Autónoma Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38088.—C-13520.—(IN2011021842).

ORI-943-2011.—Arguedas Jiménez Laura Isabel, R-036-2011, costarricense, cédula: 1-1171-0071 ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias Profesionales y Biociencias Aplicadas, Universidad de Arizona, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38090.—C-13520.—(IN2011021843).

ORI-832-2011.—Cascante Vindas Jaime, R-033-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1008-0549, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38090.—C-13520.—(IN2011021844).

ORI-828-2011.—Falcón Echemendia Yusleidys, R-032-2011, cubana, refugiado libre condición número 119200339817, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Central de Las Villas, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38090.—C-13520.—(IN2011021845).

ORI-826-2011.—González de Jurado Mariana, R-031-2011, venezolana, residente permanente número 186200108206, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Abogado, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38090.—C-13520.—(IN2011021846).

ORI-1125-2011.—Murillo Rodríguez Roy Alexánder, R-069-2011, costarricense, cédula 1-0802-0611, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor, Estudios Avanzados de Derechos Humanos, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38090.—C-13520.—(IN2011021847).

ORI-944-2011.—Rojas Araya Sergio Alberto, R-037-2011, costarricense, cédula: 1-1173-0550 ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister (Máster Of Science), Universidad Carl Von Ossietzky-Oldenburg-Facultad V Matemática y Ciencias Naturales, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38090.—C-13520.—(IN2011021848).

ORI-834-2011.—Sánchez Dorado Fabián Andrés, R-026-2011, costarricense, cédula de identidad número 8-0094-0206, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ecólogo, Fundación Universitaria de Popayán, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38090.—C-13520.—(IN2011021849).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Mauricio Andrés Matamoros Alfaro, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil once, en la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familla a favor de la persona menor de edad Daniela Matamoros Bermúdez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-00007-2011.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44788.—C-12000.—(IN2011020480).

A los señores Carlos Luis Castro C., y al señor Erick Mejías Vargas, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil once, en la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Amanda Castro Aguilar, Sebastián y Sophia ambos de apellidos Mejías Aguilar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-04860-1987.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44788.—C-12000.—(IN2011020481).

Al señor Miguel Adán Rocha Beita, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas diez minutos del once de febrero del dos mil once, en la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Hilary Nariyeth Rocha Hidalgo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-00017-2011.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44788.—C-12000.—(IN2011020482).

Al señor Alexander Ramírez Aguilar, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del once de febrero del dos mil once, en la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Axel Jean Paúl y Tania ambos de apellidos Ramírez Quesada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-00015-2011.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44788.—C-12000.—(IN2011020483).

Al señor Carlos Umanzor Contreras, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas veintisiete minutos del nueve de marzo del dos mil once, dictada por este Despacho en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Michelle Nayeli Umanzor Salazar en el hogar del señor Edwin Salazar Arce y Noemy Acuña Medina, en calidad de abuelos maternos, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se les notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 243-034-2006.—Oficina Local de Coto Brus, 10 de marzo del 2011.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 54028.—Solicitud Nº 44798.—C-13200.—(IN2011022152).

A Tatiana Vílchez Bonilla, madre de los niños: Jordan Andrés Vílchez Bonilla, Luis Alejandro Vílchez Bonilla y Josué Jafet Vílchez Bonilla, se le comunica la resolución de esta Oficina Local de las diez horas del quince de marzo del dos mil once, donde se dicta resolución de archivo del presente expediente por desconocerse su actual domicilio. Recurso: en contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José: Barrio Luján, de la casa Matute Gómez, 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00003-2011.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44798.—C-15000.—(IN2011022153).

Comunica a quien interese la resolución de las once horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil once. Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Yara Pérez Gutiérrez. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00280-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 4480.—C-7800.—(IN2011022154).

Al señor Carlos Alberto Giutta M., cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil once. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad Nicole Giutta Pérez. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: 331-00280-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44800.—C-9000.—(IN2011022155).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con el fin de que se realice un ajuste, mediante procedimiento extraordinario, en las tarifas del servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, bases de operación regular en el territorio nacional, tramitado en el expediente Nº ET-41-2011, y se detalla de la siguiente manera:

TARIFA SEGÚN TIPO DE TAXI

TARIFAS (en colones)

INCREMENTO

VIGENTE

PROPUESTA

ABSOLUTO

PORCENTUAL

TAXI SEDÁN

 

 

 

 

Tarifa Banderazo

530,00

550,00

20,00

3,77%

Tarifa Variable

530,00

545,00

15,00

2,83%

Tarifa por Espera

2.980,00

3.055,00

75,00

2,52%

Tarifa por Demora

5.300,00

5.450,00

150,00

2,83%

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

 

 

 

Tarifa Banderazo

530,00

550,00

20,00

3,77%

Tarifa Variable

535,00

550,00

15,00

2,80%

Tarifa por Espera

3.005,00

3.080,00

75,00

2,50%

Tarifa por Demora

5.350,00

5.500,00

150,00

2,80%

TAXI RURAL

 

 

 

 

Tarifa Banderazo

530,00

550,00

20,00

3,77%

Tarifa Variable

690,00

705,00

15,00

2,17%

Tarifa por Espera

3.430,00

3.505,00

75,00

2,19%

Tarifa por Demora

6.900,00

7.050,00

150,00

2,17%

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 6 de abril del 2011, a las dieciséis horas (04:00 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar mediante el fax: 2215-6002, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr; señalando un número de fax, o un correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones.

En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá adjuntar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán adjuntar certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones Nos. RRG-7205-2007 y RRG-4199-2004 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta se puede consultar en la página Web: www.aresep.go.cr en Audiencias/Peticiones Tarifarias, y en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5578-2011.—Solicitud Nº 36182.—C-95380.—(IN2011023789).

Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con el fin de que se realice un ajuste, mediante procedimiento extraordinario, en las tarifas del servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, base de operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, tramitado en el expediente ET-42-2011, y se detalla de la siguiente manera:

Tarifa según tipo de taxi

Tarifas (en colones)

Incremento

Vigente

Propuesta

Absoluto

Porcentual

TAXI SEDÁN

 

 

 

 

Tarifa Banderazo

785,00

805,00

20,00

2,55%

Tarifa Variable

675,00

690,00

15,00

2,22%

Tarifa por Espera

3.130,00

3.205,00

75,00

2,40%

Tarifa por Demora

6.750,00

6.900,00

150,00

2,22%

TAXI MICROBÚS

 

 

 

 

Tarifa Banderazo

785,00

805,00

20,00

2,55%

Tarifa Variable

785,00

805,00

20,00

2,55%

Tarifa por Espera

3.650,00

3.725,00

75,00

2,05%

Tarifa por Demora

7.850,00

8.050,00

200,00

2,55%

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 6 de abril de 2011, a las dieciséis horas (4 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr; señalando un número de fax, o un correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones.

En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá adjuntar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán adjuntar certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto Nº 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-4199-2004 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta se puede consultar en la página web: www.aresep.go.cr en Audiencias/ Peticiones Tarifarias, y en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5578-2011.—Solicitud Nº 36182.—C-37160.—(IN2011023790).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:

PN INTE 06-09-08:2011 “Láminas de acero con recubrimiento metálico por inmersión en caliente, pre pintadas en proceso continuo, para uso a la intemperie”.

PN INTE/ISO 2162-1:2011 “Documentación técnica de productos - Resortes - Parte 1: Representación simplificada”.

PN INTE/ISO 2162-2:2011 “Documentación técnica de productos - Resortes - Parte 2: Presentación de los datos técnicos de los resortes cilíndricos de compresión”.

PN INTE/ISO 2162-3:2011 “Documentación técnica de productos - Resortes - Parte 3: Vocabulario”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 3 de junio del 2011.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011023651).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Reposición título de patente de licores

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor extranjero Nº 36 del distrito primero, inscrita a nombre de Sandoval Delgado Jerry Alberto, cédula Nº 106340698, dicha patente se encuentra ubicada sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Debe presentar a la Municipalidad, las tres publicaciones de La Gaceta y una nota dirigida al Dpto. de Cobros y Patentes solicitando la reposición de los cartones, con copia de la cédula de la sociedad y la del representante legal.

Goicoechea, 24 de febrero, 2011.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Carmen Bermúdez Siles, Asistente.—RP2011228582.—(IN2011021548).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LOS CALVITOS S. A.

Los Calvitos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-047835, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día dieciocho de abril de dos mil once, a las ocho horas la primera convocatoria, y a las nueve horas treinta minutos la segunda convocatoria en caso de ser necesario ésta última. Dicha asamblea se llevará a cabo en su domicilio social sito: San José, Montes de Oca, San Pedro, de las piscinas de Alfredo Cruz, cien metros al norte, cien oeste y cincuenta norte. Los asuntos a tratar son: la reforma al pacto constitutivo, concretamente la cláusula octava. Se revoca el nombramiento del secretario y tesorero.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011229938.—(IN2011023716).

DIONE SOCIEDAD ANÓNIMA

Dione Sociedad Anónima convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a las dieciocho horas el día sábado 16 de abril del 2011, en su domicilio social. Si no hubiese quórum en primera convocatoria, se realizará en segunda convocatoria una hora después de la indicada, con los accionistas presentes. Orden del día: 1) revisión y aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre, 2) nombramiento de los puestos de la junta directiva y 3) modificación de estatutos.—Irene Kruse Ramírez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011023766).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 30-2011

Día: Miércoles 27 de abril del 2011. Lugar: Auditorio Dr. Adrián Rojas, M.A.G. Barreal de Heredia. Hora: 06:30 p. m., en primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos). 07:00 p. m., en segunda convocatoria (miembros presentes).

-Agenda-

1.  Comprobación de quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Lectura y aprobación del orden del día.

4.  Lectura y aprobación del acta anterior de sesión extraordinaria de asamblea general Nº 29-2010 (*).

5.  Introducción a cargo de la Junta Directiva sobre la problemática de regencias.

6.  Acciones tomadas por el Colegio de Médicos Veterinarios.

7.  Plan de acción.

(*) Disponible en la página Web: www.veterinarios.or.cr

Tres Ríos, 29 de marzo del 2011.—Dr. José Alberto Lara Zapata, Presidente Junta Directiva.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011023785).

MONTE ROSIL HB S. A.

Se convoca a los accionistas de Monte Rosil HB S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306092, a asamblea general extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 09:00 horas del día 7 de mayo del 2011 y en segunda convocatoria a las 10:00 horas del mismo día, cualquiera que sea el número de acciones representadas, a las 09:00 horas del día 7 de mayo del 2011, en el domicilio social: Barrantes de Flores, de la Ermita San Lorenzo, 300 metros sureste, casa esquinera de una sola planta, color blanco, a mano izquierda, para discutir y votar los siguientes asuntos: 1) Para autorizar a la Junta Directiva en cuanto a ejecutar el punto 4 de la Asamblea de fecha 19 de diciembre del 2010, aprobado en el acta número 10. 2) Conocer y autorizar el contrato de pastoreo por 2 meses y medio según el Código de Comercio y excluyendo la Ley de Inquilinato.—Héctor Barrantes, Presidente.—1 vez.—(IN2011023816).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AGROFOLLAJES CAR DEL ATLÁNTICO S. A.

Agrofollajes Car del Atlántico S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-270511, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, que por haberse extraviado libro número uno, de libro de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—RP2011228216.—(IN2011021178).

INVERSIONES MAUMA M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mauma M y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno tres cinco siete dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios, todos los libros con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—RP2011228529.—(IN2011021550).

Cooperativa Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de Paraíso R. L., siglas Coopeujarrás R. L., cédula jurídica Nº 3-004-066189, domiciliada en Paraíso, Cartago, ha iniciado ante el INFOCOOP el trámite de reposición de los libros: número uno de: Actas para Asambleas Generales, Actas para Consejo de Administración, Actas para Comité de Vigilancia, Actas para Comité de Educación y Bienestar Social, Actas para Comisión de Crédito, Diario, Mayor, Inventario y Balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Cooperativa y a la oficina de Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—RP2011228623.—(IN2011021551).

Holcim (Costa Rica) S. A., informa que en la pasada asamblea de socios celebrada el 10 de marzo del 2011, se autorizó por unanimidad la reducción del capital social por la cifra de veintiséis millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos siete colones, quedando el capital social autorizado en la suma de ocho mil quinientos setenta y siete millones trescientos setenta mil setecientos treinta y un colones; por lo que se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales para que se lea de la siguiente manera: “Quinta: El capital social es la suma de ocho mil quinientos setenta y siete millones trescientos setenta mil setecientos treinta y un colones, representado por ocho mil quinientos setenta y siete millones trescientos setenta mil setecientos treinta y un acciones, comunes y nominativas de un valor nominal de un colón cada una, íntegramente suscrito y pagado conforme consta en el Registro. Se deja autorizada a la Junta Directiva para que aumente el capital social, hasta por un máximo de un veinte por ciento del total del capital social, en el momento y bajo las circunstancias que estime conveniente para el beneficio de la compañía”.—San José, 21 de abril del 2011.—Mariana Calvo, Departamento Legal.—(IN2011021737).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante esta la Oficina de Registro de nuestra Institución se ha presentando la solicitud de reposición de título de Bachillerato en Administración de Empresas, por nuestra Universidad a nombre de Andrés Ruiz Noguera, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-cero doscientos noventa y tres, registrado en el libro de títulos bajo el tomo i, folio 374, asiento 6341, con fecha 03 de abril de año 2008. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de marzo del 2011.—MBA. Ricardo León Sandí, Vicerrector.—(IN2011021765).

MARPECO S. A.

Marpeco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-120456-35, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Consejo de Administración Nº 1, Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Pérez Coto.—(IN2011021852).

BRUSTER ONE S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Bruster One S. A., hace saber a quien interese que por haber extraviado el propietario repondrá los certificados de acciones número uno y dos Serie A., que representan ciento veinte acciones comunes y nominativas de diez colones cada una, de quien en vida fuera Ronald Edward Kunesh, pasaporte 028479635. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro del mes siguiente a partir de la última publicación de este edicto.—San José, 8 de marzo del 2011.—Óscar Sandoval Morales, Albacea de la sucesión del señor Kunesh.—RP2011228806.—(IN2011021973).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Luis Roberto Sagrera Hernández, cédula Nº 1-340-583, en mi condición de propietario de la acción Nº 1375, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición del mismo por haberse extraviado. Por el término de la ley se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 21 de marzo del 2011.—Luis Roberto Sagrera Hernández.—RP2011228905.—(IN2011021974).

SOCIEDAD AGENCIA PE SEGUROS OFISEGUROS

VIDA DE COSTA RICA S. A.

La empresa Sociedad Agencia de Seguros Ofiseguros Vida de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-339814, con domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 75 metros al sur de la Sucursal del Instituto Nacional de Seguros, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Gilberto Castillo Elizondo, cédula 1-655-413, por motivo de haberse extraviado solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Actas de Junta Directiva (en todos los casos corresponde al libro número uno). Se hace saber a cualquier interesado para que dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a esta publicación se apersonen y hagan valer sus oposiciones ante la Administración Tributaria de la Zona Sur, Sede Pérez Zeledón, frente al Colegio del Valle.—San Isidro, Pérez Zeledón, 16 de marzo del 2011.—Gilberto Castillo Elizondo, Apoderado Generalísimo.—RP2011228686.—(IN2011021975).

El suscrito Juan Vargas Zúñiga, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de El General, cédula de identidad Nº 1-502-404, solicito ante la Tributación Directa la reposición del Libro de Compras por extravío.—San Isidro de El General, 14 de octubre del 2010.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—RP2011228700.—(IN2011021976).

GRUPO ARIES INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Aries Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil trescientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Nº 1 Diario, Nº 2 Mayor, Nº 3 Inventarios y Balances, Nº 4 Actas de Concejo de Administración, Nº 5 Actas de Asambleas, Nº 6 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lucrecia Brenes Chavarría, Apoderada.—RP2011228772.—(IN2011021977).

INVERSIONES MORA Y MÉNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Inversiones Mora y Méndez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-361802, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de libro de Actas de Junta Directiva, de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, (todos número uno). Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Barrantes Méndez.—RP2011228797.—(IN2011021978).

RAMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ramo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil trescientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de todos los libros legales y contables los cuales corresponden al de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Consejo de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 15 de marzo del 2011.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—RP2011228883.—(IN2011021979).

BIERZO COSTA RICA CO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bierzo Costa Rica CO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil seiscientos seis, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno a saber: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—RP2011228928.—(IN2011021980).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T K DE LOMAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

T K de Lomas Internacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero: tres-ciento uno-dos nueve seis dos cinco nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes: libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, actas de Asambleas de Socios, actas de Registro de Socios y actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Caolina Toruño Gómez, Presidenta.—(IN2011022149).

FEDEMAURI SOCIEDAD ANÓNIMA

Fedemauri S. A., cédula jurídica 3-101-101969, solicita ante la Dirección General de la Tributación, al reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Accionitas y de Registro de Accionistas todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación este aviso.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—(IN2011022161).

3-101-478053 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-478053 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-478053, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: acta de Asambleas Generales, acta de Registro de Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2011022265).

Iván Manuel Hidalgo García, cédula física 1-721-996, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventario y Balance 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Iván Manuel Hidalgo García.—(IN2011022505).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Villalobos Camacho, cédula 202130468 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado de participación hipotecaria Nº 105-301-803301173777 por ¢1.030.410,39 y el cupón Nº 1 por ¢4.722,61 ambos con fecha de vencimiento del 3 de marzo del 2010.—San Ramón, 23 de marzo del 2011.—Alice Alfaro B., Representante.—(IN2011022538).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 16:30 horas, protocolicé acta de la compañía Colonia del Prado Country Club S. A., por la que se disminuye el capital social.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—(IN2011018887).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del once de marzo del dos mil once, Hannia Oviedo Guerrero, cédula número dos-cero cuatro tres ocho-cero cinco siete tres, vendió su negocio comercial denominado Súper Cuna, ubicado en Alajuela, frente a la entrada de la Universidad Técnica, a Yors Ríos Calderón, cédula número dos-cero cinco siete cero-cero nueve ocho cuatro. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días, a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos a esta notaría ubicada en Heredia, central, San Francisco, La Aurora, casa i veintiuno.—Heredia, once de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—RP2011227633.—(IN2011019924).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura once, otorgada ante los notarios públicos Brizza Mena Segura, Ana Sáenz Beirute y José Pablo Rojas Benavides, a las once horas del día veintitrés de marzo del dos mil once, en el protocolo de la notaria Mena Segura, la compañía Expocasa, Sociedad Anónima, vendió por la suma de cuatrocientos sesenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, el establecimiento mercantil de su propiedad dedicado a la realización de una feria de bienes y servicios relacionados con la industria de la vivienda, bajo la denominación Expocasa a la compañía Grupo Nación, GN, Sociedad Anónima. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio del establecimiento mercantil se encuentra depositado con la señora Ana Sáenz Beirute con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, quinto piso, teléfono 2231-7060, de forma conjunta con el señor José Pablo Rojas Benavides, con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, piso nueve, teléfono 2256-5060. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Brizza Mena Segura, Notaria.—(IN2011022500).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del once de marzo del dos mil once, José Manuel Cortissoz Rodríguez vende a Ganasal S. A., su negocio Servicio Automotriz y Lubricentro Pura Vida, sito en Altos de Peralta de Grecia. La venta incluye todas las existencias del citado negocio y libre de todo tipo de gravámenes, se otorga el plazo de Ley para que los posibles acreedores hagan sus reclamos conforme a derecho.—Grecia, 15 de marzo del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—RP2011227941.—(IN2011020786).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa y ocho del tres de marzo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Seguridad Actual S. A., donde se revocó y nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia, diez horas del dieciséis de marzo del año dos mil once.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011020107).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Grupo Sercompu Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Pérez Zeledón, San José, Barrio San Andrés, veinte metros norte y ciento cincuenta oeste del Abastecedor La Rosita. Presidente: Jorge Enrique Solís Piedra, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-seiscientos-novecientos setenta y siete, vecino de Pérez Zeledón, San José, Barrio San Andrés, veinte metros norte y ciento cincuenta oeste del Abastecedor La Rosita.—Catorce de marzo del dos mil once.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011227772.—(IN2011020400).

En escritura 434 del notario Danilo Cerdas Brenes, se constituye la entidad BP Inmobiliaria S. A., domiciliada en Cartago, su capital social es de diez mil colones, diez acciones de mil colones cada una. Su presidenta y representante legal es Ana Cecilia Piedra Cerdas. Objeto: construcción, agricultura, comercio, industrial.—Tejar, Cartago, 15 de marzo del 2011.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011227773.—(IN2011020401).

Constitución de la sociedad denominada Distribuidora Rey-Ma S. A., constituida mediante escritura 206, ante la notaria Marianela Fonseca Rivera el 11 de marzo de 2011.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011227775.—(IN2011020402).

Constitución de la sociedad denominada Feco-Trans & Ports S. A., constituida mediante escritura 147, ante la notaria Marianela Fonseca Rivera el 20 de enero de 2011.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011227776.—(IN2011020403).

Por escritura número tres-ochenta y seis, otorgada en San José, a las dieciséis horas del cuatro de marzo de dos mil once, ante los notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Erika Díaz Morera y Mario Quesada Bianchini, se constituyó la sociedad denominada SPV Unity Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo de dos mil once.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011227779.—(IN2011020404).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil once, se realizó el cambio de junta directiva Villa Camelia ML Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos treinta y tres.—Turrialba, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2011227781.—(IN2011020405).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las doce horas del once de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula novena y se nombra vicepresidente y fiscal de la sociedad de esta plaza denominada Viajes Tumbaga Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo de 2011.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2011227782.—(IN2011020406).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaría Carlos Andrés Muller Álvarez y Marcela Villegas Portuguez, constituyen la sociedad de esta plaza Tresca S. A. Presidente: Carlos Andrés Muller Álvarez.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Giseis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—RP2011227785.—(IN2011020407).

Ante esta notaría, se constituyo la compañía Pice Producciones Sociedad Anónima: ciento veinte mil colones. Representante: Alexander Vargas González, George Elia Nassif.—Alajuela, Upala, 15 de marzo del 2011.—Lic. Geovanny Yedislav Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011227786.—(IN2011020408).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Cybercel Upala Sociedad Anónima: diez mil colones. Representante: Juan Francisco Cajina Alemán, César Fabricio Ruiz Viales.—Alajuela, Upala, 15 de marzo del 2011.—Lic. Geovanny Yedislav Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011227788.—(IN2011020409).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos noventa y cuatro, con fecha once de marzo del dos mil once, visible a folio ciento cuarenta y seis vuelto y ciento cuarenta y siete frente y vuelto del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada El Rocío de Dios Sociedad Anónima. Presidente: Ramón Zúñiga Porras. Capital social: cuarenta mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011227789.—(IN2011020410).

Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario público, a las quince horas del quince de marzo de dos mil once, por medio del cual se constituye Miramar Trinidad Investments - MTI - Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien años.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2011227791.—(IN2011020411).

Por escritura otorgada ante mí, se han constituido las firmas Buckskin Sociedad Anónima, Hassock Sociedad Anónima; Elegy Sociedad Anónima; Pincushion Sociedad Anónima, Sealskin Sociedad Anónima, Tinfoil Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Eddy Delgado Mora, fecha de otorgamiento 1º de febrero del 2010.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2011227792.—(IN2011020412).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tropical Investments CR Sociedad Anónima, por la cual se cambia su domicilio, se reforma la cláusula sexta del pacto, se nombra secretario y tesorero y se otorga poder generalísimo.—San José, quince de marzo de dos mil once.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011227793.—(IN2011020413).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Teruel P.V.S. Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2011227795.—(IN2011020414).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del once de marzo de dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Autos Salas y González Sociedad Anónima.—Grecia, a las catorce horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil once.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011227796.—(IN2011020415).

Por escritura otorgada el 15 de marzo del 2011, ante esta notaría se constituye la N Consulting and Acquisitions Sociedad Anónima, que traducido al castellano significa Consultores y Adquisiciones N Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011227797.—(IN2011020416).

Por escritura pública número 194, otorgada en mi notaría a las 8:30 horas del 14 de marzo del 2011, los señores Robert Pizarro Rodríguez y Sila Amador Mora, constituyeron E & J Amadores de la Playa Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011227798.—(IN2011020417).

Por escritura pública número 193, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 14 de marzo del 2011, los señores Robert Pizarro Rodríguez y Sila Amador Mora, constituyeron Green Cocos P & A Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011227799.—(IN2011020418).

En esta notaría se constituye la sociedad denominada Hermanas Huiwucen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2011227803.—(IN2011020419).

En esta notaría se constituye la sociedad denominada Xinfubao Millon Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2011227804.—(IN2011020420).

Por escritura otorgada número treinta y seis-treinta y seis ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Gofer de Pérez Zeledón Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2011227806.—(IN2011020421).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Diez JBC Fuente Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2011227807.—(IN2011020422).

La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó ante mí, la empresa denominada Inversiones del Gri Gri Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2011227808.—(IN2011020423).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Eka Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Mauricio Rojas Torres.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011227813.—(IN2011020424).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Importadora Truck Parts J & G Sociedad Anónima. Presidente: Jahirol Gerardo Picado Brenes.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011227814.—(IN2011020425).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del quince de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Pericos Hacia El Norte Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera, sexta y sétima del pacto social.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011227817.—(IN2011020426).

En mi notaría en Esparza, a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil once, por escritura pública número trescientos ochenta y siete, iniciada a folio ciento ochenta frente del tomo treinta y nueve del protocolo del suscrito notario, Carlos Viloria Fernández, pasaporte número BA diecinueve veintiocho cero uno, y Daniel Viloria Canosa, pasaporte número AAA ochenta y cuatro treinta y ocho novecientos cuatro, constituyen la Sociedad denominada Desarrollos Viloria Canosa Sociedad Anónima.—Esparza, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011227818.—(IN2011020427).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 107-I, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 11 de marzo del 2011, se protocolizó el acta número uno de la sociedad CR T Ucedo Holding Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-330566 en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: por unanimidad de votos se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: por unanimidad de votos se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Tercero: por unanimidad de votos se modifica la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo. Cuarto: por unanimidad de votos de remueven de sus puestos a los siguientes miembros: Vicepresidente: Nancy Hayes, secretaria: Yohanka González González, tesorero: Juan Carlos Bonilla Portocarrero, fiscal: Andrea Castro Contreras, agente residente: Javier Francisco Chaverri Ross. Quinto: por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: secretaria: Nancy Kate Hayes, tesorera: Nancy Tucker Jennings, fiscal: Don R. Jennings. Quinto: se revoca poder generalísimo otorgado a Yohanka González González.—Guanacaste, 11 de marzo del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011227819.—(IN2011020428).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 108-I, otorgada en Guanacaste a las 8:00 horas del 15 de marzo del 2011, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Great Home at Coco Beach GHCB LLC Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: por unanimidad de votos se toman los siguientes nombramientos: gerente general tres: Daymond Robins, gerente general cuatro: Alysha Terreberry.—Guanacaste, 15 de marzo del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011227820.—(IN2011020429).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 104-I, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 9 de marzo del 2011, se protocolizó el acta número tres de la sociedad New Opportunity Investments Inc Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero: se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Guanacaste, 9 de marzo del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011227821.—(IN2011020430).

Por escritura otorgada el día de hoy, se modificó la cláusula sexta de la administración de CR Fijación Carbono Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2011227822.—(IN2011020431).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 105-I, otorgada en Guanacaste, a las 11:30 horas del 11 de marzo del año 2011, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Paradise Dream Hunters Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-618746, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acepta la renuncia de Luis Eduardo Castro Soto, de su cargo como gerente general uno y de Priscilla Solano Castillo, de su cargo como gerente general dos. Segundo: por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Jasmine Holiday Jo-Ann Murray. Gerente general dos: Robert Alec Murray.—Guanacaste, 1º de marzo del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011227823.—(IN2011020432).

Inversiones Chazu de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-097366, nombra junta directiva y fiscal. Presidenta: Laura Chaves Zúñiga, cédula Nº 1-730-198. Secretaria: Lizette Chaves Zúñiga, cédula Nº 1-981-248. Tesorero: José Mauricio Chaves Zúñiga, cédula Nº 1-824-449 y como fiscal Patricia Elena Chaves Zúñiga, cédula Nº 1-686-014, todos vecinos de San Isidro de Coronado. Escritura número 269, tomo doce de las 9:00 horas del 14 de marzo del año 2011.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011227824.—(IN2011020433).

Ante esta notaría, a las quince horas del once de marzo del dos mil once, se reformó la cláusula primera de la sociedad denominada Consultorio Médico Doctor German.E Moreno Rojas Sociedad Anónima, siendo el nuevo nombre Clyemsa Clínica y Emergencias Santa Teresa.—Quince de marzo del dos mil once.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011227826.—(IN2011020434).

Por escritura número ciento veinte-seis, de las dieciocho y treinta y cinco horas del diez de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Norte Norte Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Geiner Ugalde Cortés.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—RP2011227833.—(IN2011020435).

Por escritura número ciento treinta y tres-seis, de las dieciséis y cincuenta horas del catorce de marzo del dos mil once, cambió de nombramiento de la sociedad Ganadera El Cénizaro del Norte Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil ochocientos treinta y seis. Presidente: se nombra al señor Armando Zamora Herrera, y en el cargo de Secretario se nombra al señor Luis Álvaro Zamora Meléndez, cédula número cinco-trescientos treinta y cinco-seiscientos diecinueve, por todo el resto del plazo social.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—RP2011227834.—(IN2011020436).

Ante esta notaría, a las 19:00 horas del 9 de marzo del 2011, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Monge y Marranghello S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil novecientos cincuenta y siete, se nombra nuevo presidente y secretaria, y se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 16 de marzo del 2011.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011227837.—(IN2011020437).

Ante esta notaría, a las 11:15 horas del 3 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Jaubert y Jiménez S. A. Con capital social de 100.000 colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Johanna Jiménez Rivas. Mediante la escritura número 111-20 del tomo 20 de la suscrita notaria.—Cartago, 16 de marzo del 2011.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011227838.—(IN2011020438).

Por escritura 56, otorgada ante la notaria Ania Bonilla Rivas, comparecieron Eunice Castillo Chaves, cédula Nº 7-053-948 y Johana Gutiérrez Montero, cédula Nº 1-1138-569, y constituyeron Estrategias y Soluciones de Mercadeo S. A. Siendo las comparecientes apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Limón, 25 de enero de 2011.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011227840.—(IN2011020439).

Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de marzo dos mil once, se constituye Distribuidora Fernadria Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Fernando Hernández Ramírez.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2011227843.—(IN2011020440).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinte de diciembre del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Chaves y Tapia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos nueve, celebrada a las ocho horas del quince de diciembre del año dos mil diez, donde se realiza aumento de capital social y modificaciones de la administración.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011227847.—(IN2011020441).

La suscrita María del Rocío Madrigal Salazar, cédula 2-465-953, debidamente autorizada a los efectos, avisa que mediante escritura número cuarenta y nueve autorizada el quince de marzo de dos mil once, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas y cuotistas de Sykes Latin America S. A., cédula jurídica número 3-101-211555 e ICT Marketing Services of Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-440416, en donde se acordó por unanimidad la fusión de esta última por absorción, prevaleciendo Sykes Latin America S. A., cédula jurídica Nº 3-101-211555. Como resultado de lo anterior, se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva de la sociedad prevaleciente. Se cita a los interesados para que de conformidad con lo que establece el artículo 222 del Código de Comercio, se apersonen en el término de un mes contados a partir de este aviso con el fin de hacer valer sus derechos.—San José, a las quince horas con catorce minutos del dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. María del Rocío Madrigal Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011227848.—(IN2011020442).

Por escritura otorgada el día dieciséis de marzo del dos mil once, ante mí, se constituyó la compañía denominada Digital Photo L.V. Sociedad Anónima. Con domicilio en Cartago. Capital social de cien mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de marzo de dos mil once.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—RP2011227849.—(IN2011020443).

La suscrita notaria hace constar que se ha constituido ante mi notaría, North Fruits Containers Sociedad Anónima. Que estará administrada por una junta directiva, conformada por presidente, secretario y tesorero, tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. El secretario tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Pital de San Carlos, veintiuno de febrero de dos mil once.—Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011227853.—(IN2011020444).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, quince de marzo del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011227856.—(IN2011020445).

Mediante escritura número ciento ochenta y ocho otorgada ante mi notaría a las ocho horas del dieciséis de marzo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria  de socios de la compañía Inmobiliaria del Norte S. A., por virtud de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Grecia, 16 de marzo de 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011227857.—(IN2011020446).

En esta notaría, se constituyó Rojuse S. A. Domicilio en Ulloa, Heredia y Sistemas Gráficos C R S. A. Con domicilio en Alajuelita, ambas con un capital de ciento veinte mil colones. Plazo: 99 años. Regidas por el Código de Comercio.—San José, 14 de marzo de 2011.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011227858.—(IN2011020447).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora JC Lopezcal Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diecisiete horas del quince de marzo del dos mil once.—San Antonio de Belén, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011227859.—(IN2011020448).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciocho horas del día catorce de marzo del año dos mil once, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Inserex CR Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 marzo del 2011.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—RP2011227861.—(IN2011020449).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 16 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesores de Servicios de Turismo Médico S. A., en la que se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se hace nombramiento de nuevo secretario.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2011227865.—(IN2011020450).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil once, se constituyó la Fundación Hogar del Adulto Mayor Madre Berta Acuña Ruiz. Cuyo objeto es la atención integral de adultos mayores en riesgo social y estado de vulnerabilidad. Su domicilio es en San Pablo de Heredia, ciento cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al norte de la iglesia nueva.—Heredia, ocho de marzo de dos mil once.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011227866.—(IN2011020451).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos, protocolo veintidós, se constituyó la sociedad Roles y Retenedores Sociedad Anónima. Presidente: Hugo Fernández Granados.—Tres Ríos, a las 15:00 horas del once de febrero de 2011.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011227867.—(IN2011020452).

A las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Lorenauto S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2011227868.—(IN2011020453).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Roca y Arena del Peñón S. A. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, San José. Plazo: 99 años. Apoderado: Presidente.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2011227869.—(IN2011020454).

Por escritura número treinta y tres-veintiséis, otorgada por el notario público Raúl Álvarez Muñoz, a las dieciocho horas del doce de marzo del dos mil once, se constituyo la sociedad denominada Walrock Setenta y Nueve-Ochenta y Seis Sociedad Anónima.—Doce de marzo del dos mil once.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011227871.—(IN2011020455).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Adgo S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2011227872.—(IN2011020456).

Mediante escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del día quince de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se modificó las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Cuatro Por Cuatro Dieciséis Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—RP2011227874.—(IN2011020457).

En esta notaría, comparecieron Roberto Esquivel Murillo, Silvia Bolaños Varela, Alejandro, José Ramiro y Ximena María, estos últimos de apellidos Esquivel Bolaños, para constituir una sociedad anónima numérica de acuerdo con el número de cédula que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio, industria, etc. Domicilio: Goicoechea. Plazo: 99 años. Presidente: Roberto Esquivel Murillo. Vicepresidenta: Silvia Bolaños Varela, con las facultades del 1253 Código Civil. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 15 de marzo del 2011.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2011227875.—(IN2011020458).

La Torre Herradura Apartamento Cuatro B XFK S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos nueve siete siete seis, comunica que nombró nueva junta directiva y reformó las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—Belén, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011227877.—(IN2011020459).

El día de hoy, se constituyó la compañía Inmobiliaria Jiménez Monge S. A.Escazú, 15 de marzo del 2011.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011227878.—(IN2011020460).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, constituyó sociedad anónima cuya denominación social será W.G. Espibo Sociedad Anónima. Para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011227879.—(IN2011020461).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de marzo del año 2011, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Seis A S del Ecoturismo y Transporte S. A.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011227880.—(IN2011020462).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Dulces Ideas Sociedad Anónima. María Elena Sanabria Salazar, Presidenta.—San José, 14 de marzo de 2011.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—RP2011227881.—(IN2011020463).

Sara Lucía Barquero Morales y Karla Mariela Abarca Barquero, constituyen sociedad anónima cuya razón social la designará el Registro de Personas Jurídicas de oficio. Escritura número cuarenta y dos el día once de marzo del dos mil once.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011227882.—(IN2011020464).

Por escritura 65-10, otorgada ante mí, se constituyó Reutsei Overtex Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente con facultades del artículo 1253 del Código Civil. Domicilio: Puntarenas, Paquera, 25 metros sur de la Guardia Rural Consultores Verdeley Sociedad Anónima.—Puntarenas, 3 de marzo del 2011.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011227884.—(IN2011020465).

El suscrito notario Marco V. Calvo Amador, hace constar que el día 20 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Corporación S & N Sociedad Anónima. Cuyo representante legal es el señor Steven González Fernández. Con su domicilio en la ciudad de Alajuela. Con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 3 de marzo del 2011.—Lic. Marco V. Calvo Amador, Notario.—1 vez.—RP2011227885.—(IN2011020466).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del dieciséis de marzo del año dos mil once, se constituye sociedad denominada Malaspina Grupo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011227886.—(IN2011020467).

Rodrigo Salazar Benavides y Malena Sánchez Obando, constituyen la sociedad CC Central de Cobros S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: trescientos mil colones. Presidente: Rodrigo Salazar Benavides.—San José, 16 de marzo del año 2011.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011227889.—(IN2011020468).

Ante mi notaría, se constituyó Inversiones Turísticas Camino al Cielo Limitada. Gerente: Uriel Méndez Mejía. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 16 de marzo de 2011.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011227890.—(IN2011020469).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del catorce de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Emprendimientos  Biotecnológicos,  Agrícolas  y  Ambientales E B A A S. A. Con domicilio en San José, Desamparados. Presidente: Cristian Javier Garita Rojas. Plazo social: cien años. Capital: diez millones de colones, representado por cien acciones de cien mil colones cada una, comunes y nominativas suscritas y pagadas.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—RP2011227891.—(IN2011020470).

Protocolización asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Q-Cuatro S. A., que reforma la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de marzo del 2011.—Lic. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011227892.—(IN2011020471).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Importadora de Repuestos Dans Ltda. Gerente y subgerente son apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Cartago, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011227893.—(IN2011020472).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corceles del Sol de Responsabilidad Limitada. Domicilio en San Juan de San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de constitución: ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011227898.—(IN2011020473).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante mí, a las nueve horas del catorce de marzo del año dos mil once, se constituye Sociedad Anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil once.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2011227901.—(IN2011020474).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil once, se constituye Sociedad Anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil once.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2011227902.—(IN2011020475).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 1º de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Distribuidora Ramírez Mora Sociedad Anónima. Domicilio: Desamparados, San José. Capital social: 10 mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: apoderada generalísima sin límite de suma: Julia Ramírez Mora.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. José Manuel Romero Mora, Notario.—1 vez.—RP2011227903.—(IN2011020476).

Por escritura 227-14, otorgada en San José, a las 9:00 horas del 9 de marzo del 2011, Odilí Mora Núñez y Cristian Mauricio Picado Marín, constituyen EEMM Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Escazú, urbanización Mireya Guevara, casa número seis.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2011020477).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil once, de la sociedad PC TECH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-240210, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Jos, quince de marzo del dos mil once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011020479).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 17 de noviembre del 2010, se protocolizó asamblea  general  extraordinaria  de  accionistas  de  la  sociedad  El Frente S. A., con cédula jurídica número 3-101-9684, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio), se revocó los nombramientos de junta directiva, fiscal y gerente, nombrando nueva junta directiva, fiscal y gerente por el resto del plazo.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(IN2011020486).

Mediante escritura número ciento ochenta-siete, otorgada el día 17 de marzo de 2011, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad 3-102-488241 sociedad de responsabilidad limitada, donde se acepta la renuncia del gerente general y se nombra nuevo.—San José, diecisiete de marzo de dos mil once.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2011020490).

Ante la notaría del suscrito, al ser las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Fresh to go Food S. A., empresa domiciliada en San José, Sabanilla, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2011020493).

Ante la notaría del suscrito, al ser las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará Best Teak To Harvest In Costa Rica Sociedad Anónima, empresa domiciliada en San Pablo de Heredia, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2011020494).

Mediante escritura otorgada el 15 de marzo del 2011, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Impormedic de Costa Rica Sociedad Anónima, con periodo de noventa y nueve años.—Alajuela, 16 de marzo del 2011.—Lic. Rosemary Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2011020514).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las once horas del diecisiete de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mahica Networks Sociedad Anónima, nombrándose nuevo presidente. Es todo.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011020516).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ycart Sociedad Anónima, nombrándose nuevo secretario y tesorero. Es todo.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011020517).

Por escritura 11-20, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del 17 de marzo del 2011, la sociedad Ota Dura S. A., modifica la cláusula novena y cambia junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2011020518).

Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas Aguilar, constituyen sociedad anónima, la cual se denominará Laboratorios Internacionales Labin Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas del 17 de marzo del 2011.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—(IN2011020526).

Por escritura Nº 113, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de marzo del 2011, se protocolizó acta Nº 6, de asamblea general extraordinaria de socios de RDS Rayos del Sol S. A., en la que se modificó el domicilio social, la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombraron miembros de junta directiva y fiscal.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011020529).

Por escritura número sesenta y nueve, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyen la sociedad denominada Comercializadora Internacional A&E Sociedad Anónima, con las siguientes condiciones: Domiciliada: en San José, cantón Escazú, distrito Central, Bello Horizonte, del antiguo Toycos, quinientos metros este y cien metros al sur, casa a mano izquierda, número veinte. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00 (diez mil colones) veinte acciones de quinientos colones cada una, suscrita y pagada. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, tesorero y secretaria.—16 de marzo del 2011.—Lic. Sandra Mora Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011020530).

Por escritura Nº 114, otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 9 de marzo del 2011, se protocolizó acta Nº 33, de asamblea general extraordinaria de socios de Veintisiete S. A., en la que se modificó el domicilio social, las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo, y se nombraron miembros de junta directiva y fiscal.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011020531).

Ante esta notaría, otorgada a las nueve horas del día quince de marzo del dos mil once, se modificó la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Colorado Big River Corporation Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2011020534).

Ante esta notaría, otorgada a las dieciocho horas del día veintiséis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Sonidos Montaña y Mar Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2011020535).

Ante esta notaría, otorgada a las diez horas del día quince de marzo del dos mil once, se modificó la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Seals And Investments Of Sakon Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2011020536).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Chueca Store Limitada, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil cuarenta y ocho, mediante la cual se reformó las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo, y nombra subgerente. Es todo.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011020568).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Escrow Real Estate & Attorneys Services Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ciento setenta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011020570).

Mediante escritura 208, otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 10 de marzo del 2011, se modifica la cláusula octava de la sociedad Coco Valley Investment Group GTE Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-596265. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 10 de marzo del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011020573).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 15 de marzo del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Esfera de Cobre S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Julio Ugarte Struz, Notario.—1 vez.—(IN2011020585).

Por escritura número cuarenta y ocho-tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada Grupo Socriseri Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, Edificio Plaza Roble, oficina FF uno-tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Administración: presidente, secretario y tesorero, les corresponden la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011020603).

Por escritura otorgada hoy, 24 de febrero del 2011, a las 12:50 horas, se constituyó la sociedad denominada Occidental Real Estate Number One Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011020604).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Pro-Vivienda Unidos por un Sueño, según la cual se nombran vocal dos y vocal tres.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2011020605).

Mediante la escritura Nº 12, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil once, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria de accionistas de la Compañía Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero mil cuatrocientos cuarenta y nueve-cero nueve, mediante la cual se modifica el nombre de esta sociedad anónima denominándose actualmente Compañía Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima, se nombra presidente, tesorero, secretaria y fiscal.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Erick Roberto Jiménez González, Notario.—1 vez.—(IN2011020611).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mountain Top Solutions Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2011020616).

Por escritura Nº 1-2, otorgada a las 12:00 horas del día 10 de marzo del 2011, constitución de sociedad denominada Ameroenergía Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones. Domicilio: Escazú.—Alajuela, 10 de marzo del 2011.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2011020618).

He constituido la sociedad anónima denominada Maderas La Esperanza CR Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente, el señor: Carlos Luis Aguilar Quirós.—Puntarenas, 17 de marzo del 2011.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011020625).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 17:00 horas del 17 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Green Solutions Tiquicia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: en San José. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 12.000,00 colones. Correspondiendo al gerente y subgerente, la representación judicial y extrajudicial, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Gerente: Carlos Manuel Gallegos Pacheco. Subgerente: Paula Soto Fournier.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2011020627).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 17 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza Excellent - Pro S. A.San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2011020629).

El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número sesenta y nueve-tres, de las 08:00 horas del día 17 de marzo del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Buena Vista Nine-I S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas primera y onceava, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011020644).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de Globotech Network CR S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta mil quinientos cuarenta y uno. Siendo la nueva denominación: Globotech Networks CR S. A.Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011020645).

En esta notaría pública, a las once horas del día diecisiete de marzo del dos mil once, la sociedad Bodybuilding.com S.R.L., otorgó poder generalísimo con límite de suma.—San José, dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2011020647).

Se reforma al pacto social de la sociedad Mi Corolla Plateado Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cero dos cuatro uno nueve y nombramientos.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011020650).

Yo, Lic. Sonia María Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del 17 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad con la denominación social de número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas, según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general, agricultura, industria.—Limón, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2011020653).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Green Hill D.P.S. S.A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: la inversión y participación en sociedades mercantiles, industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En especial, se dedicará a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Presidenta y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011227904.—(IN2011020761).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2011, se constituyó sociedad anónima denominada Moto Partes Internacional M.P.I. Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, avenida diez, frente al Cementerio de Obreros. Cuyos apoderados generalísimos son: Carlos Castro Camejo y Carlos Santiago Castro Solera.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011227907.—(IN2011020762).

Por escritura otorgada ante mí, número 80 de las 14:00 horas del 16 de marzo del 2011, se modifica cláusula número sétima de la constitución de la sociedad anónima denominada Línea Óptica Internacional Sociedad Anónima, quedando la representación judicial y extrajudicial, en forma conjunta o separadamente.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011227908.—(IN2011020763).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Sistemas Tecnológicos de Reciclaje y Procesamiento de Desechos Sociedad Anónima. Por medio de la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos. Se otorga poder general.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011227909.—(IN2011020764).

Ante mi notaría, al ser las 15:30 horas del 16 de marzo del 2011, se constituyó la empresa denominada Vams Transport S.R.L., con un capital social de diez mil colones. Representada: por un gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo el subgerente que tiene restricciones. Vigencia: 99 años, contados a partir de su constitución. Objeto: transporte y comercio en general. Domicilio: Daniel Flores de Pérez Zeledón, de la Iglesia Católica 200 metros norte.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2011227913.—(IN2011020765).

A las 09:00 horas del 11 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada La Túnica de Colores JL Sociedad  de  Responsabilidad Limitada,  pudiendo  abreviarse La Túnica de Colores JL S. R. L., el cual es nombre de fantasía, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Gerente: Ahmed Jiménez León, cédula Nº 1-911-829, y subgerente: Nathan Jiménez León, cédula Nº 1-1116-826, ambos mayores, casados en primeras nupcias, profesores de inglés, y vecinos de San Isidro centro, sur del parque, Hotel Chirripó, distrito 1º San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, San José.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011227914.—(IN2011020766).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Plaza La Tormenta Sociedad Anónima, de aumento de capital. Capital social: treinta millones de colones.—Pérez Zeledón, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—RP2011227915.—(IN2011020767).

Que   por   acta   de   asamblea  general  extraordinaria   de   El Nuevo General de Pedregoso C.R.E. S. A., cédula jurídica número Nº 3-101-549347, celebrada el día 7 de febrero del 2011, se modifica la cláusula sétima en cuanto a la representación, y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San Isidro, 16 de marzo del 2011.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011227916.—(IN2011020768).

Por escritura pública Nº 266-2, otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 6 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Las Fuentes Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: José Ángel Paz Paz. Secretario: Francisco Otzoy Salazar. El presidente, es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—RP2011227917.—(IN2011020769).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del día 15 de marzo del 2011, se constituyó la empresa Complejo Universitario Yoma S.R.L. Plazo social: 99 años. Gerente: Luis Alfredo Rodríguez Calvo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2011.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011227919.—(IN2011020770).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinte minutos del día 16 de marzo del 2011, se constituyó la empresa Servicio Administrativo Cobros y Pagos S.R.L. Plazo social: 99 años. Gerente: Gerardo Ramón Rojas Sánchez.—San Isidro, Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2011.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011227921.—(IN2011020771).

Que por escritura Nº 56, visible a folio 70 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social, y se nombró nuevo gerente financiero y gerente operativo de Enseñando a los Niños con el Corazón S.R.L. Todas visibles en el tomo: 17 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 15 de marzo del 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011227923.—(IN2011020772).

Ante mí, a las 10:10 horas del 1º de febrero del 2011, escritura Nº 199-6, del tomo 6 del protocolo de la suscrita, se constituyó la sociedad que se denominará según Decreto Nº 33171-J. Plazo social: noventa y nueve años. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 15 de febrero del 2011.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011227925.—(IN2011020773).

Mediante escritura pública otorgada a las 11:00 horas del 16 de marzo del 2011, se modifica las cláusulas segunda y sexta del domicilio y la representación de Suliz de Gre Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011227926.—(IN2011020774).

Al ser las quince horas del día quince de marzo del dos mil once, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Tokara del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tokara del Sur S. A.—Pérez Zeledón, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—RP2011227927.—(IN2011020775).

Al ser las quince horas quince minutos del día quince de marzo del dos mil once, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Jamaka del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jamaka del Sur S. A.—Pérez Zeledón, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—RP2011227928.—(IN2011020776).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Transagencia DW Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: de noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El objeto: el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería, importación, exportación, preexportación, agencia de aduana, transporte.—Paso Canoas, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011227929.—(IN2011020777).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8, y a las 09:00 y 10:00 horas del 16, todas de marzo del 2011, respectivamente, se: a) Se constituyó la sociedad denominada: Distribuidora Alidony B.C. S .A., con un plazo: 99 años. Capital social: 5.000,00 colones. Domicilio: San José. b) Se constituyó la sociedad denominada: Bello F.E.R.S.O.N. S. A., con un plazo: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Domicilio: San José. c) Se protocolizó asamblea de accionistas de Grupo Sancho Agroindustrial S. A., celebrada en San José, a las 09:00 horas del 3 de noviembre del 2010, se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo secretario.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—RP2011227930.—(IN2011020778).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad 3-102-526998 Limitada. Se acordó: a) Modificar su nombre a: D R Compañía de Inversiones S.R.L.; b) Modificar el domicilio a: San José, Rohrmoser veinticinco metros al norte del edificio Franklin Chang; c) Revocar el nombramiento del Gerente y Subgerentes; d) Modificar la cláusula sobre la administración de la sociedad; y e) Nombrar como gerente por el resto del plazo social a: Melanie Coto-Trevor.—San José, 15 de marzo del 2011.—MSc. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011227933.—(IN2011020779).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad 3-102-524890 limitada. Se acordó: a) Modificar su nombre a: Inversiones Cloi de Costa Rica S. R. L.; b) Modificar el domicilio a: San José, Rohrmoser, veinticinco metros al norte del edificio Franklin Chang; c) Revocar el nombramiento del gerente y subgerentes; d) Modificar la cláusula sobre la administración de la sociedad; y e) Nombrar como gerente por el resto del plazo social a: Melanie Coto-Trevor.—San José, 15 de marzo del 2011.—MSc. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011227934.—(IN2011020780).

Por escritura número trescientos noventa y tres, otorgada ante la notaria Natalia Alvarado Rodríguez, a las dieciséis horas, del día diecisiete de enero del dos mil once, se modifica domicilio social y cláusula sexta de los estatutos y se constituyó la nueva junta directiva de la sociedad Condo Elegans Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de marzo del 2011.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011227935.—(IN2011020781).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día tres de marzo del dos mil once, se constituyó la empresa denominada Beneficio Seco The Coffee Factory Sociedad Anónima.—Heredia, 15 de marzo del 2011.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.—RP2011227936.—(IN2011020782).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dieciséis de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos  de  asamblea  de  cuotistas  de  la  sociedad  denominada  3-102-620025 s. r. l., donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011227938.—(IN2011020783).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Northeast Properties S. A., en donde se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, referente al nombre a Mangos Lagunilla S. A.—San José diez de marzo del dos mil once.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011227939.—(IN2011020784).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Cartru Sociedad Anónima. Presidente: Mario José Truque Guerra.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011227940.—(IN2011020785).

La sociedad Clover Shoes S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2011.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011227942.—(IN2011020787).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza: Ironsoft Tech Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dieciséis de marzo del dos mil once.—Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011227943.—(IN2011020788).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 10:00 horas del día de hoy, los señores Glenn Ismael Benavides Pérez y Olman Benavides González, constituyen la sociedad anónima denominada según su número de cédula jurídica, de acuerdo al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta, del día catorce de junio del dos mil ocho. Representante Legal: el primero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—RP2011227944.—(IN2011020789).

El día de hoy he constituido la empresa denominada de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta, del día catorce de junio del año dos mil seis. Presidente: Luis Alfredo López Freer.—Puntarenas, quince horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011227945.—(IN2011020790).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del 17 de enero del 2011, se protocolizó acta de la compañía Constructora Lucho S. A. Se modifica la cláusula primera para que la sociedad se denomine Administración y Mantenimiento CR para su Servicio Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda para que su domicilio social sea Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, seiscientos metros al oeste de Fábrica. Se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombra presidente Charlotte Leone Viehauser Zumbado, secretario Rhonda Leone Berg, tesorero: Luis Guillermo Hidalgo Arias y fiscal: Randall Wayne Berg.—Grecia, 15 de marzo del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011227946.—(IN2011020791).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 14:45 horas del 10 de marzo del 2011, se protocolizó acta de la compañía Daquesa S. A. Se acuerda modificar la cláusula cuarta corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Pero para hipotecar, pignorar, traspasar bienes muebles e inmuebles, gravar, prendar o de cualquier forma traspasar de cualquier naturaleza bienes muebles e inmuebles, deberá contar con la autorización de todos los socios.—Grecia, 15 de marzo del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011227949.—(IN2011020792).

Luis Gerardo Pérez Montoya y María del Milagro León Ramírez, constituyen la sociedad Ge-Milagro El Cenizaro Sociedad Anónima. Presidente la segunda. Plazo social 99 años. Capital social veinte mil colones. Escritura número doscientos veintinueve, otorgada a las doce horas catorce minutos del catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011227950.—(IN2011020793).

Ante esta notaría, comparecieron: Shirlania Carvajal Vindas con cédula de identidad seis-setecientos diecisiete-setecientos setenta y seis, Gilberto Campos Murillo con cédula de identidad uno-novecientos ochenta y nueve-quinientos treinta y uno, Juan Rafael Carvajal Cordero con cédula de identidad seis-cero noventa y ocho-mil doscientos treinta y uno y Dary Vindas Pajareles con cédula de identidad seis-cero setenta y seis-ochocientos treinta y seis, para constituir la sociedad denominada Acabados para la Construcción Sofisa S Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueva años como objeto de comercio.—Nicoya, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2011227951.—(IN2011020794).

Ante mí, Carlos Miguel Villalobos López, notario público de Alajuela, a las 7 horas del 16 de marzo del 2011, se constituyó Conguars S. A., plazo social 99 años. Apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Alajuela.—Alajuela, 16 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Miguel Villalobos López, Notario.—1 vez.—RP2011227952.—(IN2011020795).

Se deja constancia que ante mi notaría, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil once, comparecieron los señores Luis Guzowski Majchel y Keyco Chango González, para constituir una sociedad con el nombre que le asigne el Registro Nacional por el número de cédula jurídica. Presidente. Luis Guzowski Majchel.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011227953.—(IN2011020796).

El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó Marbremo S. A., al ser las veintiún horas del día dieciséis de marzo del dos mil once. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011227954.—(IN2011020797).

Se deja constancia que ante mi notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil once, comparecieron los señores Edwin Bogantes Jiménez y Marcela Nassar Guell, para constituir una sociedad a la que le corresponderá el nombre por número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Presidente. Edwin Bogantes Jiménez.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011227955.—(IN2011020798).

Mediante escritura otorgada el 15 de marzo del 2011, se constituyó a la 11:45 horas la sociedad Marytika Azul S. A., con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente, secretario y tesorero, Karol Patricia Fernández Román, Carlos Alberto Fernández Román y Laura Eugenia Delgado Fernández, respectivamente.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2011227956.—(IN2011020799).

Se deja constancia que ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil once, comparecieron los señores Edwin Bogantes Jiménez y Marcela Nassar Guell, para constituir una sociedad a la que le corresponderá el nombre por número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Presidente: Edwin Bogantes Jiménez.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011227957.—(IN2011020800).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 26 de enero del 2011, se constituyó la sociedad cuyo nombre se autorizó al Registro Nacional que establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento limitada. Capital social suscrito y pagado; gerente: Esteban Mata Hidalgo: plazo: cien años.—San José, lunes, 14 de marzo del 2011.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2011227960.—(IN2011020801).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Servicios de Seguridad de los Bosques de Cataluña Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente: Carlos Manuel Rivera Guardado. Escritura otorgada el día 12 de marzo del 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011227961.—(IN2011020802).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad de esta plaza Excavaciones Globales Horizontales Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Alejandro Batalla B., Notario.—1 vez.—RP2011227966.—(IN2011020803).

Por escritura de las 9:00 horas del 16 de marzo del 2011, se constituye la sociedad denominada Virtua DG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011227969.—(IN2011020804).

Mediante escritura número: ciento setenta y nueve, tomo siete, del protocolo del notario Milton González Vega, otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica con el aditamento de sociedad anónima que se le asignará y se nombra junta directiva. Presidente Erick Navarro Blanco. Es todo.—San José, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil once.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—RP2011227971.—(IN2011020805).

Mediante escritura número: ciento ochenta, tomo siete, del protocolo del notario Milton González Vega, otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre es Transportes Sigmari de Colon Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las trece horas y veinte minutos del quince de marzo del dos mil once.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—RP2011227972.—(IN2011020806).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 12:30 horas del 23 de febrero del 2011, se constituye Viva Playa Negra del Caribe S. A. Capital íntegramente suscrito y cancelado, domicilio en San José, Presidente con plenas facultades.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011227974.—(IN2011020807).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 17:00 horas del 10 de marzo del 2011, se constituyó Launch Energy S.A. Domicilio: San José; capital: ¢1.000.000,00. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011227976.—(IN2011020808).

Por escritura Nº 76, de las 09:16 horas del 10 de marzo de 2011, María José Rodríguez Moya y Carla Vanesa Gómez López, constituyeron tres sociedades anónimas denominadas: Barba de Gallo S. A., Boca Abierta S. A., y Las Hijas de Eva S. A., capital social de cada sociedad anónima: ¢12.000, plazo social: 200 años. Presidenta de cada sociedad anónima: Carla Vanesa Gómez López.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011227979.—(IN2011020809).

A las dieciocho horas del día catorce de marzo del dos mil once, Jorge Antonio Madrigal Sáenz y Mariana Esquivel Bustamante, constituyen Jomalaspalmas Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2011227980.—(IN2011020810).

Carmen Córdoba Torres y Juana Raquel Muñoz Córdoba, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Yejube Sociedad Anónima, cuyo representante es: Presidenta Carmen Córdoba Torres, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 16 de marzo del 2011.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011227981.—(IN2011020811).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Las Muñecas de la Pampa Sociedad Anónima, con domicilio en Mansión, Guanacaste. Plazo: noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de constitución: tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011227982.—(IN2011020812).

Stephanie Villegas Vásquez, mayor, portadora de la cédula de identidad dos-cero seis cinco cero-cero cinco seis uno, constituyó una fundación denominada FEED the World y su patrimonio inicial es por la suma de cien mil colones. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del diez de marzo del dos mil once.—Lic. María Alejandra Alvarado Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011227984.—(IN2011020813).

La compañía denominada Desarrollos Inmobiliarios Vargas & Rojas S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-505679, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación, y nombra como presidente a: Jerry Vargas Rojas.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011227987.—(IN2011020814).

La suscrita notaria hace constar que el día siete de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Serigrama S & C Sociedad Anónima, siendo su presidenta Ana Patricia Corté Mora, cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y nueve-quinientos sesenta y nueve y el capital social de ocho mil colones.—Ciudad Quesada, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria—1 vez.—RP2011227988.—(IN2011020815).

Mediante escritura otorgada ante el notario Iván Villegas Franco, de las dieciséis horas del día cinco de marzo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ochocientos noventa y siete s. a. Revocatoria de nombramientos.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011227989.—(IN2011020816).

Ante esta notaría, en escritura pública número ciento ochenta y cuatro, otorgada en San José, a las dieciocho horas del once de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Fraile y Loría S. A.. Presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011227992.—(IN2011020817).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula quinta de la sociedad Comercializadora Frucori Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2011227994.—(IN2011020818).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Euinox Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; presidente: Shawn Michael Ferguson, fecha de otorgamiento 16 de marzo del 2011, San José, Costa Rica.—Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2011227997.—(IN2011020819).

Ante esta notaría, se a constituido la sociedad denominada Inversiones Ticoter Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, según escritura número ciento dieciocho, del tomo nueve, visible a folio ciento trece vuelto a ciento catorce vuelto, a las nueve horas del veinticinco de febrero del año en curso.—Nicoya, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—RP2011228001.—(IN2011020820).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Karamelo Sociedad Anónima. Capital social debidamente pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011228002.—(IN2011020821).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 15 de marzo del 2011, a las 17:00 horas, la sociedad Vistamar del Pacífico Mersalpo VM Dieciocho Sociedad Anónima, protocolizo acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—15 de marzo del 2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011228003.—(IN2011020822).

Mediante escritura número 226 del tomo 11 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Global Ediciones Sociedad Anónima.—Guadalupe, 15 de marzo del 2011.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011228005.—(IN2011020823).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, ciento veinticinco sur del Banco Nacional, se constituye la sociedad denominada: con el número de cédula que le asigne el Registro. Capital social: 100 mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en Puriscal, a las 10:00 horas del 15 de enero del 2011.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011228010.—(IN2011020824).

La suscrita hace constar y da fe, que autorizó la escritura número diez, al ser las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil once, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2011228011.—(IN2011020825).

Por escritura número doscientos setenta y dos-catorce, otorgada a las 13:15 horas del 15 de enero del 2011, se constituyó ante esta notaría la sociedad Services GFE Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente Joseph James Black.—Liberia, 15 de enero del 2011.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011228016.—(IN2011020826).

Por escritura número doscientos setenta y uno-catorce, otorgada a las 13:00 horas del 15 de enero del 2011, se constituyó ante esta notaría la sociedad GFE Biofuels Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente Joseph James Black.—Liberia, 15 de enero del 2011.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zuñiga, Notario.—1 vez.—RP2011228017.—(IN2011020827).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 94-I otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 23 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Investing in Paradise Co Limitada, con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, en frente del Banco Nacional, oficinas de PSC Attorneys. Capital social: doce mil colones, gerente general uno: Luis Eduardo Castro Soto, gerente general dos: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 23 de febrero del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011228023.—(IN2011020828).

He constituido la sociedad Aristo Software Sociedad Anónima, en donde figura como presidente Juan Carlos Bustamante Montes, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones.—Cartago, 16 de febrero del 2011.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011228024.—(IN2011020829).

Por escritura otorgada ante mi en San José, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Monte Araysa Siglo XXI Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011228025.—(IN2011020830).

Por escritura otorgada ante mi en San José, a las trece horas del dieciséis de marzo de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Inversiones Fuentes del Milagro Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011228026.—(IN2011020831).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del catorce de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad SGF Global Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011228029.—(IN2011020833).

José Carlos Sánchez Pérez y José Carlos Sánchez Gómez constituyen Security Cops La Roca S. A.. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000. Presidente y secretario, representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individual o conjuntamente. Escritura otorgada a las 10 horas con 50 minutos del 11 de marzo del 2011.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—RP2011228031.—(IN2011020834).

Por escritura pública doscientos cuarenta y tres-cuatro, otorgada ante el suscrito Notario Público, a las quince horas del primero de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Frutos del Viento Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social diez mil colones, domicilio social Cartago, Tres Ríos, seiscientos metros sur de la plaza de deportes de la localidad. Presidenta: María Elena Díaz Barquero.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011228032.—(IN2011020835).

José Carlos Sánchez Pérez y José Carlos Sánchez Gómez constituyen Security Cops La Montaña S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000. Presidente y secretario, representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individual o conjuntamente. Escritura otorgada a las 11 horas con 10 minutos del 11 de marzo del 2011.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—RP2011228033.—(IN2011020836).

Ante esta notaría comparecen Giselle Díaz Astúa, mayor, casada una vez, transportista, cédula de identidad tres-trescientos tres-doscientos dieciséis, vecina de Cartago, Orosi, del Servicentro Orosi, doscientos metros sur y veinticinco metros noroeste, y Carlos Alberto Mora Chaves, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Cartago, Orosi, del Servicentro Orosi, doscientos metros sur y veinticinco metros noroeste, cédula de identidad tres-trescientos tres-doscientos dieciséis, y constituyen una sociedad anónima denominada Transporte Porteo Mora Díaz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transporte Porteo Mora Díaz S.A., con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—Cartago, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. José R. Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011228037.—(IN2011020837).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día de hoy, se modifica el pacto constitutivo de Inversiones El Progreso La Esperanza Sociedad Anónima. Donde nombra junta directiva fiscal y se aumenta el capital.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—RP2011228039.—(IN2011020838).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las once horas del día de hoy, se modifica el pacto constitutivo de tres - ciento uno - quinientos sesenta y un mil seiscientos noventa y nueve sociedad anónima. Donde se nombra nueva junta directiva fiscal y se aumenta el capital social.—San José, 11 de marzo del año 2011.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—RP2011228041.—(IN2011020839).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Monteverde, a las 10:00 horas del dieciséis de marzo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil seiscientos treinta y seis sociedad anónima, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Monteverde, 16 de marzo de 2011.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—RP2011228042.—(IN2011020840).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, Miguel Enrique Zúñiga Acuña, Alejandro Antonio Zúñiga Acuña, constituyen sociedad anónima. Plazo cien años. Objeto: industria y comercio en general. Capital: diez mil colones. Presidente el socio Miguel Enrique Zúñiga Acuña.—San José, 18 diciembre del año 2010.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—RP2011228043.—(IN2011020841).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos noventa y ocho- siete de las nueve horas del día dos de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad El Tesoro Dorado Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de dos millones de colones.—San José, 16 de marzo del año 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011228045.—(IN2011020842).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos noventa y siete- siete de las ocho horas del día dos de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Valle de La Rosa Negra Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de dos millones de colones.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011228046.—(IN2011020843).

Ante esta notaría bajo la escritura trescientos nueve- siete de las nueve horas del día diez de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta número dieciocho de la sociedad Arquitectos de Costa Rica Arquitek. Donde se modifica el pacto social.—San José, 16 de marzo del año 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011228047.—(IN2011020844).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos ochenta y nueve-siete de las once horas del día veintidós de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Empresa de Tele Comunicaciones de Costa Rica y Afines Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de dos millones de colones.—San José, 16 de marzo del año 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011228048.—(IN2011020845).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos ochenta y seis - siete de las ocho horas del día veintidós de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo de Alimentos Pereira Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 16 de marzo del año 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011228049.—(IN2011020846).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad de esta plaza denominada Distribuidora El Tiempo Zamora & Asociados. Presidente: Gustavo Zamora Umaña.—San José, 16 de marzo 2011.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011228051.—(IN2011020847).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 18 de febrero del 2011. Alec Hughes Hutchinson y Dayanna Rebeca Ureña Zamora, constituyen Almantra Travel Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Presidente: Alec Hughes Hutchinson.—Santa María de Dota, 18 de febrero del 2011.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2011228052.—(IN2011020848).

Mediante escritura pública número doscientos c cuarenta y cinco-veintiocho, otorgada en mi notaria, a las quince horas treinta minutos del día quince de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad  denominada  Hijos de Luis y Ángela Salas Benavides S. A. Capital social catorce mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Osman Gerardo Salas Benavides. Vicepresidenta: Yamileth del Carmen Salas Benavides.—Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2011.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—RP2011228055.—(IN2011020849).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y cuatro-veintiocho, otorgada en mi notaría, a las once horas del día quince de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Hiloba Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Ciudad Quesada, dieciséis de marzo del año dos mil once.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—RP2011228056.—(IN2011020850).

Ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de agosto del dos mil diez, se modifico la cláusula quinta de la sociedad Garza del Pacifico Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento-uno-ciento cuarenta mil setecientos cuarenta y cuatro.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil diez.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2011228059.—(IN2011020851).

Se constituyó la empresa Inmobiliaria Melguz Sociedad Anónima, compuesta por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representada por su presidente: Dennis Harold Melara Molin, en Siquirres, Limón.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011228061.—(IN2011020852).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 16 de marzo de 2011, a las 13:00 horas, se constituyó la sociedad Kobazu Holdings, Sociedad Anónima, Capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2011228065.—(IN2011020855).

Ante esta notaría bajo la escritura tres-ocho de las dieciocho horas del día quince de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Pollos al Cantor Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de un millón de colones.—San José, 16 de marzo del año 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011228066.—(IN2011020856).

Ante esta notaría bajo la escritura dos-ocho de las diecisiete horas del día quince de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Maca del Pacífico Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de un millón de colones.—San José, 16 de marzo del año 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011228067.—(IN2011020857).

Ante esta notaría bajo la escritura uno-ocho de las dieciséis horas del día quince de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Maca Consultoría y Construcción Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de un millón de colones.—San José, 16 de marzo del año 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011228068.—(IN2011020858).

Ante esta notaría bajo la escritura siete-ocho de las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad La Fortuna de Dios Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de un millón de colones.—San José, 16 de marzo del año 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011228069.—(IN2011020859).

Ante esta notaría bajo la escritura seis-ocho de las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones de Herramientas Jauner W Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de un millón de colones.—San José, 16 de marzo del año 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011228070.—(IN2011020860).

Por escritura 123 de las 17:00 horas del 16 de marzo del 2011, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad: Import & Export Ambientar Chilena S. A. Domicilio: Cartago, San Nicolás, plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración el presidente, y secretario con restricciones, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, 17 de marzo del 2011.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011228094.—(IN2011020861).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 9:00 horas, del 14 de marzo del 2011; 10:00 horas del 15 de marzo del 2011; 11:00 horas y 11:15 horas del 16 de marzo del 2011 se acordó: A) Reformar cláusula Nº 6 de la compañía Lamberstone Power S. A., B) Reformar cláusula Nº 6 de la compañía Seco Energy S. A., C) Reformar cláusula Nº 1 y Nº 6 de la compañía Borsippa, S. A., D) Reformar  cláusula  Nº 6   de  la compañía Comospace S. A.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,  Notario.—1 vez.—RP2011228099.—(IN2011020862).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 10:45 horas, 11:00 horas, 11:15 horas, 11:30 horas, 11:45 horas, 12:00 horas, 12:15 horas, 12:30 horas, 12:45 horas, 13:00 horas, 13:15 horas, y 13:30 horas del día 15 de marzo del 2011, y a las 11:30 horas, 12:00 horas del día 16 de marzo del 2011, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: The Sunset Express Sociedad Anónima, Nabuco Fields Sociedad Anónima, Ultra Deepwater Sociedad Anónima, Sonangol Strategies Sociedad Anónima, Saiba Globe And Logistics Sociedad Anónima, Mooring Sistems Sociedad Anónima, Caspian Tri Star Group Sociedad Anónima, Gruman Resources Sociedad Anónima, Calfrost Solutions Sociedad Anónima, Massida Trade Sociedad Anónima, United Lotus Sociedad Anónima, Pacific Challenger Sociedad Anónima, Trans Bethel Sociedad Anónima y Windstar Voyages Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011228100.—(IN2011020863).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Jarso Sociedad Anónima. Capital social integrante suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Notarias públicas: Lic. Flory Durán Valverde y Lic. Olga Cecilia Quesada Alvarado.—Lic. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.— 1 vez.—RP2011228101.—(IN2011020864).

Mediante escritura número 125-7, otorgada a las 9:00 horas del 16 de marzo de 2011 se constituyó la sociedad denominada Eicom S. A., plazo 99 años, capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Goicoechea.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011228102.—(IN2011020865).

Por escritura número 67-4, otorgada a las 11:40 horas del 16 de marzo del 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir 20 sociedades de Responsabilidad Limitada las cuales se denominarán según su número de cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno J, pudiendo abreviarse su aditamento en Ltda. Con domicilio social en Provincia de San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 16 de marzo del dos mil once.—Lic. Diana Pinchasnki Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011228105.—(IN2011022866).

Por escritura número 66-6, otorgada a las 11:30 horas del 16 de marzo de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Las Nubes Ecoplace Winters Sociedad Anónima en donde se acuerda reformar la cláusula del objeto de los estatutos.—Puntarenas, 16 de marzo del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011228106.—(IN2011020867).

Constitución de Corrales y Picado e Hijos S. A. domiciliada en Jocotal del cantón de Aserrí, provincia de San José, 300 metros al oeste de la iglesia católica. Capital social; 10.000,00 colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Róger Corrales Castro, cédula 1-283-807.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2011228107.—(IN2011020868).

Ante el suscrito notario público Lic. Marco Vinicio Calvo Amador comparecen: a las once horas del catorce de marzo del dos mil once Cornelis Johannes y de apellidos: Van Der Vliet y Mario Johan y de único apellido: Huiberts y constituyen la sociedad mercantil denominada: Inversiones Huiberts & Van Der Vliet Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Marco V. Calvo Amador, Notario.—1 vez.—RP2011228109.—(IN2011020869).

Mediante escritura pública número ciento trece, visible al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo veinticinco del suscrito Notario, otorgada a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se acuerda fusionar por absorción a Panel Ex Sociedad Anónima, con la compañía Durman Esquivel S. A. prevaleciendo ésta última sociedad.—San José, 14 de marzo 2011—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2011228116.—(IN2011020870).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las catorce horas y cinco minutos del veintiocho de febrero dos mil once, se modifica la cláusula tercera de los estatutos de sociedad Distrivet Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2011228117.—(IN2011020871).

Ante esta notaría, Julio Antonio Guido Guido, Martina Peña Bustos, Mayra Virginia Guido Peña y Marvin Alberto Guido Peña, por escritura doscientos veintinueve-dos, otorgada al ser las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil once, constituyen sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011228118.—(IN2011020872).

Por escritura número treinta y ocho-cinco de las 14:00 horas del 07 de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Potencia y Comunicación Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Capital social de ¢100.000,00. Domicilio en Alajuela, Barrio San José.—San José, siete de marzo del año dos mil once.—Lic. Eduardo Enrique Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011228119.—(IN2011020873).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de marzo del año dos mil once, los señores Víctor Marín Fernández y Odilie González Hernández, constituyen la sociedad, Hoja Buena Eloin-MG Sociedad Anónima, domicilio: Turrialba, Cartago, capital: diez mil colones, objeto: la exportación de productos agrícolas. Presidente: el socio Marín Fernández, secretaria la socia González Hernández.—Turrialba, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Xinia c.c. Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011228120.—(IN2011020874).

Por medio de escritura número ciento setenta, otorgada a las dieciséis horas del once de marzo del dos mil once, visible a folios cien vuelto y ciento uno frente y vuelto del tomo veintiuno del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Inversiones Margar del Este S. A., cuya representación la ostenta el presidente.—Turrialba, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011228121.—(IN2011020875).

El suscrito  notario hago constar y dejo constancia que el edicto respectivo de Treker de Costa Rica Sociedad Anónima constituida en escritura trescientos ochenta y siete, visible a folio ciento cincuenta y dos frente del tomo sétimo de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, diez horas del quince de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011228123.—(IN2011020876).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Inversiones Adriana Sociedad Anónima, donde se modifica el capital social y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las doce horas del quince de marzo del dos mil once.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011228124.—(IN2011020877).

A las 9:00 horas del 23 de junio del 2009, se otorgó escritura Nº 38, que modifica cláusula novena de Proyectos El Mono de Cariari Sociedad Anónima.—Cariari, Pococí, Limón, 24 de junio del 2009.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011228125.—(IN2011020878).

Por escritura número ochenta y seis-diez, otorgada en esta notaría ante el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las veinte horas del día quince de marzo de dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tosco Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos  quinientos setenta y tres mil seiscientos veintidós; mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos sociales.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011228126.—(IN2011020879).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Grupo G Y F Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011228127.—(IN2011020880).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 15 de marzo del año dos mil once, se protocoliza el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sol Rojo Plantas Ornamentales S. A., cédula jurídica número 3-101-304569, donde se acuerda sustituir al presidente.—Naranjo, 15 de marzo del 2011.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011228128.—(IN2011020881).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 8 de marzo del 2011, se reforma cláusula 6 de Cafetalera Gómez Corrales Limitada, cédula jurídica 3-102-498263. Se sustituye gerente y en su lugar se nombra a Gabriela Gómez Corrales.—Naranjo, 8 de marzo del 2011.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011228129.—(IN2011020882).

El suscrito, Óscar Luis Chaves Bolaños, liquidador de la compañía Inversiones Olivo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve, convoca a asamblea general de accionistas, donde se presentará el informe final de la liquidación de dicha sociedad para su aprobación y cumplir con lo establecido en el artículo 216, inciso d), del Código de Comercio, a celebrarse el próximo de veinticinco de abril de dos mil once, al ser las once horas, en las oficinas centrales de la sociedad.—San José, 16 de marzo de dos mil nueve.—Lic. Alexandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2011228130.—(IN2011020883).

Por escritura número 197-3, de las 15:00 del 16 de marzo de 2011, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Inversiones Carsol Sociedad Anónima, modificando el domicilio social.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011228131.—(IN2011020884).

Por escritura 198-3, otorgada en Cartago, a las 16:00 horas del 16 de marzo del 2011, protocolicé acuerdo de disolución de Tajo El Caracol S. A., cédula jurídica 3-101-242658, de conformidad con el artículo Nº 207, del Código de Comercio, se informa a terceros interesados.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011228132.—(IN2011020885).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de marzo de dos mil once, se protocolizó el acta número siete, del libro de actas de asambleas generales de accionistas, de Luna Nueva Extractos de Costa Rica S. A., en virtud de la cual, se reformó la cláusula octava del pacto social.—San Juan de Tibás, diecisiete de marzo de dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011228133.—(IN2011020886).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de marzo del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pavilos y Cordeles Hércules Limitada, mediante la cual se reformó totalmente la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011228135.—(IN2011020887).

Actuando en Santo Domingo de Heredia, en escritura pública número dos-sesenta y tres, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de marzo del año dos mil once, se hace una reforma del pacto social mediante asamblea de socios debidamente protocolizada, de la sociedad Desarrolos Roandreocamp Sociedad Anónima, reforma de la junta directiva la cual estaría así: presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, Hernán González Rodríguez, tesorero Hernán González Campos, secretario Jorge Campos Ramírez, reforma de fiscal, la cual será la señora Mariana Campos Ramírez, reforma de agente residente, la cual será la señorita Tatiana María Barboza Hernández.—Santo Domingo de Heredia, a las veinte horas del dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Tatiana María Barboza Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011228138.—(IN2011020888).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

SERVICIO DE ENFERMERÍA

Propuesta de Sanción

Clínica Dr. Solón Núñez Frutos. Servicio de Enfermería. Al ser las siete horas veinticuatro minutos del día nueve de marzo del año dos mil once. Nombre: William Castro Esquivel, cédula de identidad Nº 1-0612-0144. Lugar de trabajo: Servicio de Enfermería. Tipo de comunicación: Proposición despido.

Explicación:

Según solicitud de información, de fecha 03 de enero del 2011, del señor Castro Esquivel, se comprende que los periodos de incapacidad 19/10/2010 al 17/11/2010 y del 8/12/2010 al 22/12/2010 (folio 0006), el citado funcionario no se presentó a laborar a su jornada ordinaria de trabajo durante el periodo que comprende del 18/11/2010 al 7/12/2010. En virtud de lo anterior, según Acta de Comparecencia en Audiencia Oral y Privada de las catorce horas y diez minutos del veinte de enero del año dos mil once (folio 0014), y Acta de Comparecencia Audiencia Oral y Privada de las catorce horas del dieciséis de febrero del año dos mil once (folio 0026),que existe un certificado del IAFA correspondiente a esas fechas en cuestión por ausencias, pero esta indicaba una recomendación de incapacidad por treinta días, condicionada a la decisión del Sr. Castro Esquivel de internarse para su tratamiento, pero este No se internó por lo que la validación del trámite de incapacidad no se realizó debido a las condiciones mencionadas. En ese sentido se debe destacar que si bien es cierto el trabajador no se encontraba obligado a internarse, sin existió un deber de presentarse a laborar pues la recomendación de incapacidad dispuso su validez si este se encontraba en algún centro de internamiento.

Así las cosas, con vista en el expediente administrativo levantado al efecto, se hace Propuesta de Sanción disciplinaria por haber incurrido en ausencias injustificadas los días supra indicados. Al efecto se debe indicar que el Órgano Director del Procedimiento, efectuó el traslado de cargos mediante el cual señaló audiencia oral y privada de las catorce horas del diecisiete de febrero del año dos mil once (folios 0031 al 0034), todo lo cual fue debidamente notificado al funcionario en cuestión, quien se presentó a la audiencia pactada, todo lo cual quedó debidamente documentado (folios arriba mencionados), por lo cual una vez finalizado el procedimiento de marras quedó demostrado que señor Castro Esquivel No se presentó a laborar durante el periodo comprendido del dieciocho de noviembre del dos mil diez al siete de diciembre del dos mil diez, por lo cual se propone el despido sin responsabilidad patronal, con fundamento en las razones que a continuación de dirán.

Presunta(s) Falta(s) o Hechos Ocurridos:

De conformidad con el análisis del expediente conformado al efecto se le imputa haber incurrido en la siguiente falta: a) Ausencias injustificadas a su jornada ordinaria de trabajo los días que comprendidos entre el 18/11/2010 al 7/12/2010, se debe destacar que el funcionario Castro Esquivel presentó justificación del IAFA, pero esta fue una recomendación a incapacidad con la condición si se internaba, por lo que No hace significar variación en el criterio de esta Jefatura, razón por la cual se configura la causal de sanción prevista en el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo el cual establece que el funcionario que compute dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas injustificadas, se sancionará con despido del trabajo.

Tal y como se desprende del análisis del expediente de marras, la resolución inicial de traslado de cargos fue debidamente notificada, en ese mismo acto se le indican sus garantías procesales y se establece fecha y hora para la comparecencia a la audiencia oral y privada (folio 0025), respetando la normativa atinente y los plazos legales previamente establecidos en esta.

Así las cosas, una vez determinada y comprobada la infracción a la normativa institucional, esta Jefatura considera motivo suficiente para imponer la sanción propuesta, la cual se ha establecido valorando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y oportunidad, a la normativa legal que será indicada posteriormente. Se debe resaltar que en este caso al señor Castro Esquivel se le ha brindado toda la atención y el apoyo requerido debido a su padecimiento, al punto de que desde el mes de febrero del año 2008 se ha venido internando en diferentes centros, todo lo cual se encuentra debidamente documentado en su expediente médico. Asimismo la comisión de Incapacidades en su momento le recomendó realizar sus internamientos en centros autorizados por el IAFA pues dicha situación la venía realizando en centros no reconocidos, situación que no le corresponde determinar a esta Jefatura si ha sabido o no aprovechar, sin embargo consta que recibió todo el apoyo posible, siendo que finalmente es debido a una situación ajena a la suscrita la que origina la apertura del presente procedimiento y sus consecuencias.

Se le previene al trabajador que en caso de estar disconforme con la medida propuesta, puede oponerse a la gestión disciplinaria, por escrito ante esta Jefatura en el plazo de cinco días contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto. En ese mismo plazo deberá razonar por escrito su defensa, aportando las pruebas que estime necesarias, todo lo cual será debidamente trasladado ante la Comisión de Relaciones Laborales y/o la Junta de Relaciones Laborales, según corresponda, de lo anterior deberá aportar la copia pertinente para esta Jefatura. Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesan y pedir certificaciones (las costas corren por su cuenta). Transcurrido ese plazo sin que el trabajador se oponga a la medida propuesta, esta adquiere firmeza y se hace ejecutable.

La Comisión podrá conocer desde propuesta escrita hasta Gestión de Despido. La oposición a la gestión disciplinaria que no sea competencia de la Comisión o Junta mencionada, podrá realizarse a través del agotamiento de la instancia o vía administrativa correspondiente.

Pruebas:

La que consta en el expediente administrativo (0042 folios), el cual se encuentra en custodia y a su disposición, en esta Jefatura.

Fundamento Legal:

-    Código de Trabajo, artículos 17 y 81 l).

-    Ley General de la Administración Pública, artículos 113, 211, 213, 214, 252 y 308 siguientes y concordantes.

-    Reglamento Interior de Trabajo artículos 2, 4, 6, 46 incisos a) y b); 72 al 74 y 79.

-    Normativa de Relaciones Laborales artículos 118 y siguientes.

-    Código de Ética del Servidor de la CCSS artículos 1 al 11 y 14 al 16.

Notifíquese:

Al señor William Castro Esquivel en el Servicio de Enfermería de esta clínica.

San José, 21 de marzo del 2011.—Dra. M.A.S.S. Flor Chévez Herra, Directora de Enfermería.—(IN2011021432).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000015-PRI

Compra de botas, capas, guantes y paraguas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica la siguiente resolución:

Nº SGG-2010-794-2010.—Subgerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil diez. Procedimiento de resolución contractual, ejecución de garantía de cumplimiento y sancionatorio contra la empresa Almacén Murray S. A. dentro de la Licitación Nº 2007LN-00015-PRI.

Considerando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados promovió la Licitación Nº 2007LN-00015-PRI denominada “Compra de botas, capas, guantes y paraguas.”

II.—Que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-077 del 12-02-2008; publicada en La Gaceta Nº 42 del jueves 28 de febrero del 2008 y Nº 56 del miércoles 19 de marzo del 2008, se adjudicaron las Posiciones 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 , 17 y 18 de dicha licitación a la empresa Almacén Murray S. A. (oferta Nº 2) de acuerdo con las siguientes condiciones:

-    Precios: Firmes, definitivos e invariables.

-    Forma de pago: Crédito a 30 días.

-    Plazo de entrega: Según demanda.

-    Lugar de entrega: Almacén Central de AyA en Pavas.

-    Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

III.—Que mediante oficio PI-AL-2010-4969 de fecha 24-09-2010 Almacenes comunica al Área de Contratación Administrativa el incumplimiento por parte de la empresa contratista. El detalle del mismo se transcribe a continuación:

« [ ]...La empresa Almacén Murray S. A., adjudicataria de la Licitación 2007LN-00015-PRI, no ha cumplido con lo pactado en los términos establecidos en el contrato. El detalle de la falta es el siguiente:

Prórroga Pedido Nacional

Fecha de retiro

Cantidad solicitada

Artículos

Cantidad entregada

Fecha máxima de entrega

5000000028

21-04-2010

1000 PZA

Paraguas plegables

300

05-05-2010

5000000031

26-05-2010

5 PAA

Botas de hule 38

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

15 PAA

Botas de hule 39

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

20 PAA

Botas de hule 40

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

30 PAA

Botas de hule 41

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

50 PAA

Botas de hule 42

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

40 PAA

Botas de hule 43

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

6 PAA

Botas de hule 44

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

10 PZA

Capa de hule tipo faldón XL

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09-06-2010

5000000031

26-05-2010

10 PZA

Capa de hule tipo faldón S

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09-06-2010

5000000031

26-05-2010

25 PZA

Capa de hule tipo faldón M

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09-06-2010

5000000031

26-05-2010

25 PZA

Capa de hule tipo faldón L

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09-06-2010

5000000031

26-05-2010

25 PZA

Capa de hule tipo faldón XL

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09-06-2010

 

Debido que a la fecha el Almacén Murray S. A. no ha cumplido con lo convenido; el incumplimiento ha traído serios problemas al personal de campo en todo el país porque ha tenido que trabajar sin protección, bajo condiciones de lluvia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del cartel, le solicito efectuar el trámite correspondiente para se inicie la resolución del contrato...[ ]».

IV.—Que de acuerdo con las consideraciones que anteceden; y ante un posible incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa contratista, podríamos estar ante una violación de los artículos 3, 4, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa; 206, 205, 212 y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por tanto:

Con el objeto de verificar la verdad real de los hechos y la procedencia de resolver el contrato, ejecutar la garantía de cumplimiento y sancionar a dicha empresa conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 14, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 41, 204, 205 y 213 del Reglamento a dicha Ley, esta Subgerencia General procede a emplazar a la empresa Almacén Murray S. A. en la persona de su representante legal, para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente citación, formule los alegatos de descargo y presente las pruebas que al respecto estime oportunas.

Se advierte que:

Vencido el plazo otorgado, la Administración procederá a resolver el asunto, aún y cuando el interesado no haya presentado alegato o prueba alguna al respecto, para lo cual se basará en los documentos que consten en el expediente administrativo respectivo.

De confirmarse el incumplimiento imputado, la Administración procederá a valorar el mismo, a efecto de resolver el contrato, ejecutar la garantía de cumplimiento; y aplicar la sanción que corresponda, según lo tipificado en los artículos 99 y 100 de la Ley de la Contratación Administrativa. Lo anterior, sin perjuicio de acudir a la vía judicial a realizar el cobro de daños y perjuicios, en caso de que la garantía no sea suficiente.

De considerarse necesario, la Administración podrá ordenar el recabar prueba adicional [PRUEBA PARA MEJOR PROVEER], sobre cuyo resultado se dará audiencia en forma oportuna al interesado.

Lo resuelto en el presente asunto, tendrá los recursos que al efecto señala la Ley General de la Administración Pública.

Se nombra a la Licenciada Andrea Sánchez Solera, abogada del Área de Contratación Administrativa, como órgano director del presente procedimiento; quien deberá rendir el informe y recomendación correspondiente a esta Subgerencia General, una vez realizado el procedimiento administrativo que ordena la Ley General de la Administración Pública.

Queda a disposición del interesado en esta Proveeduría General, a partir de esta fecha, el expediente administrativo respectivo.

En su respuesta deberá indicar lugar para recibir notificaciones, en caso contrario, será notificado en el lugar fijado en la oferta, a partir de lo cual correrán los plazos que correspondan. Todo lo anterior de conformidad con los artículos 99, 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa y 212, 213, 215, 216, 217 y 218 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Notifíquese.

San José, 21 de marzo del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—O. C. Nº 003.—Solicitud Nº 1827.—C-241220.—(IN2011021078).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL

Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria

de adjudicación lote 14 Centro de Población

1 del Asentamiento Yama

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Cartago, a las diez horas del nueve de marzo de dos mil once. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, la Ley del Instituto de Desarrollo Agrario N° 6735, el procedimiento indicado en los artículos 109 inciso d), 110, 111 y 112 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 116 del miércoles 16 de junio de 2010, el acuerdo de Junta Directiva nueve, de la sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de acuerdo de adjudicación y subsecuente nulidad de título contra los señores Víctor Manuel Ureña Sánchez, cédula tres-cero doscientos seis-cero novecientos sesenta y cinco y Emeregilda Camacho Barboza, cédula seis-cero ciento cincuenta y nueve-cero cero setenta y ocho , del lote 14 del Centro de Población 1 del Asentamiento Yama, ubicado en el distrito de Pavones, cantón de Turrialba, provincia de Cartago y está inscrita bajo folio real N° 155741-001 y 002, posee un área de ciento veintiocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastrado C-0253337-1995, linderos norte: lotes 7 y 8, sur: calle, este: IDA, oeste: lote 15. Dicho inmueble fue adjudicado a los mencionados señores en el acuerdo de Junta Directiva artículo XI de la sesión 050-95 celebrada el 5 de setiembre de 1995. Asimismo, en este mismo acto, se les concede audiencia y se le convoca a comparecencia a los señores Víctor Manuel Ureña Sánchez y Emeregilda Camacho Barboza. La comparecencia podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal de la Dirección Central, y se realizará en las oficinas del IDA en la provincia de Cartago, ubicada doscientos metros norte de la esquina noreste de la Iglesia María Auxiliadora, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil once; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Lo administrados podrán hacerse acompañar a la comparecencia por un abogado debidamente incorporado al Colegio de Abogados en defensa de sus intereses. Se les previene que deben de señalar número de fax para atender notificaciones o lugar dentro del perímetro judicial del cantón de Turrialba, bajo é apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado para recibir notificaciones fuera impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 185 del Código Procesal Civil). Se hace de conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 1 e inciso 4 párrafo b) y d) de la citada ley N° 2825, por presunta venta ilegal, abandono injustificado de la parcela y explotación indirecta. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se indica que el presente expediente se encuentra en la Oficina Subregional de Cartago para su consulta y estudio, en dicho expediente constan los siguientes documentos: folio 1 plano catastrado de la propiedad, folios 2, 3 y 4 acuerdo de adjudicación de los señores Víctor Manuel Ureña Sánchez y Emeregilda Camacho Barboza, folios 5 al 8 escritura de la propiedad que corresponde al lote 14 de Yama, folio 9 recibo de dinero por compra-venta de terreno y casa de habitación en Yama, folio 10 reporte de visita del 29 de enero de 2010 para verificar la ocupación de personas que no son los propietarios y el abandono del lote, folio 11 y 12 amonestación por abandono y explotación indirecta, folio 13 reporte de visita al lote 14 de Yama del 18 de febrero de 2010, folio 14 al 15 amonestación por abandono y explotación indirecta, folio 16 fotografías de inspección del 5 de mayo de 2010, folio 17 acta de observación policial en la que se hace constar que el lote 14 del asentamiento Yama es ocupado por María Madriz Baltodano y Jorge Velásquez Matamoros, folios 18 al 21 estudios regístrales del lote 14 del Asentamiento Yama, folio 22 al 24 oficio ORT-441-2010 del 19 de julio de 2010 en el que se informa a la coordinación agraria de la región la ausencia de mejoras y las supuestas faltas en las que incurrieron los propietarios del lote 14 del Asentamiento Yama, folio 25 y 26 oficio dirigido a la asesoría legal de la región para iniciar el procedimiento de revocatoria y subsecuente nulidad de título del lote 14 de Yama, folios 27 al 29 exhorto de nulidad por vencimiento de limitaciones IDA, folios 30 al 33 estudios registrales del inmueble en donde consta la anotación del exhorto de nulidad del IDA. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de las veinticuatro horas siguientes. Expediente: RV-00011-10. Notifíquese.—Lic. Leonardo Solórzano Muñoz.—(IN2011022136).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En el Diario Oficial  La Gaceta Nº 57 del 22 de marzo del 2011, con la referencia L8927-IN2011018869, se publicó la Ley 8927, en la página 5, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, marzo del 2011.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2011023771).