MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO DE
NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retiránse del
conocimiento de sesiones extraordinarias de
Expediente N° 17.164: Ley de protección
de la niñez y la adolescencia frente al contenido nocivo de internet y
otros medios electrónicos.
Expediente N° 17.218: Transformación
del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.
Expediente N° 17.198: Adición de un
inciso “e” al artículo 66 de
Expediente N° 16.818: Ley para el impulso de
la ciencia, la tecnología y la innovación.
Expediente N° 17.332: Traslado del sector de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Expediente N° 15.990: Ley de Reforma Procesal
Laboral.
Expediente N° 17.593: Ley de arbitraje
comercial internacional basada en
Expediente N° 16.956: Ley de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.
Expediente N° 16.947: Aprobación del
protocolo por el que se enmienda el acuerdo sobre los ADPIC.
Expediente N° 17.160: Reforma de los
artículos 172, 181, 182 y 183, y adición del artículo 187
bis, del Código de
Expediente N° 17.163: Ley General de Turismo;
se reforman, adicionan y derogan varios artículos de
Expediente N° 17.524: Ley de creación
de bono familiar de vivienda integral, que autoriza subsidio del bono familiar
de vivienda en edificaciones con vivienda en primera y segunda planta, sin
sometimiento al régimen de condominio y en derechos no localizados.
Expediente N° 17.587: Aprobación del
Acuerdo de Asociación Estratégica entre
Expediente N° 17.873: Autorícese a
Expediente N° 17.621: Aprobación del
Acuerdo de Asociación entre
Expediente N° 17.670: Reforma de varios
artículos de la ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, y adición al artículo 34 de
Expediente N° 15.904: Reforma a varios
artículos de
Expediente N° 16.304: Ley reguladora del
contrato de seguros.
Expediente N° 17.310: Ley para el desarrollo
sostenible de
Expediente N° 17.484. Ley Orgánica del
Ministerio del Deporte y
Expediente N° 17.246: Ley de Aprobación
del Acuerdo entre el Gobierno de
Expediente N° 17.247: Ley de Aprobación
del Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las
Repúblicas de Costa Rica. El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua;
y del Protocolo al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre
las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua; y sus Anexos.
Artículo 2º—Rige a partir del 24
de febrero de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a
Expediente N° 16.306: Impuesto a las personas
jurídicas.
Expediente N° 17.861: Reformas urgentes para
fortalecer la administración tributaria.
Expediente N° 16.679: Ley de protección
de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.
Expediente N° 16.735: Ley Especial para
facilitar la difusión del conocimiento por parte del instituto
Tecnológico de Costa Rica (ITCR) mediante la vía televisiva y
radiofónica.
Expediente N° 16.736: Ley Especial para
facilitar la difusión del conocimiento por parte de
Expediente N° 17.722: Concesión
especial a
Expediente N° 16.921: Ley del Sistema Nacional
de Bibliotecas.
Expediente N° 17.054: Ley de
Conservación de
Expediente N° 17.742: Ley para
Expediente N° 17.928: Creación de! Fondo para el Financiamiento de Viviendas de Primera
Solución para
Expediente N° 17.371: El control del tabaco y
sus efectos nocivos en la salud.
Expediente N° 16.352: Declaratoria de
interés cultural ai Templo Católico de
Expediente N° 17.924: Ley para la
exoneración de impuestos y condonación de deudas para los
habitantes de las comunidades afectadas por el terremoto del 08 de enero de
2009.
Expediente N° 17.800: Ley de atención
de la enfermedad celiaca.
Expediente N° 17.709: Ley de reconocimiento
oficial de la legua de señas costarricense (LESCO).
Expediente N° 17.734: Benemeritazgo de
Expediente N° 17.769: Comisión Especial
de Reformas Electorales y Partidos Políticos.
Expediente N° 17.576: Reforma del
artículo 305 del Código Electoral, Ley N° 8765.
Expediente N° 17.954: Imprescriptibilidad de
las deudas por cuotas obrero-patronales de los seguros sociales,
modificación del artículo 56 de
Expediente N° 17.196: Modificación de
Expediente N° 16.861: Ley para establecer el
derecho de jubilación anticipada de las y los trabajadores, y reforma a
Artículo 2º—Rige a partir del 10
de marzo de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Y
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos
3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de
Considerando:
I.—Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica, mediante Resolución
N° 261-2010 (COMIECO-LIX) de fecha 13 de diciembre de 2010, aprobó
una modificación en el segundo párrafo del Artículo
Transitorio II del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), en
relación con la constitución de los Tribunales Aduaneros.
II.—Que en
cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su
publicación. Por tanto;
Decretan:
PUBLICACIÓN DE
(COMIECO-LIX)
DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2010:
MODIFICACIÓN
DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL
SEGUNDO
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO TRANSITORIO
II DEL
CÓDIGO ADUANERO UNIFORME
CENTROAMERICANO
(CAUCA), PARA
TRIBUNALES
ADUANEROS
Artículo
1º—Publíquese
Resolución Nº
261-2010 (COMIECO-LIX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con el
artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala-, modificado por
Que el Artículo 128 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), crea el Tribunal Aduanero en cada
uno de los Estados Parte, como órgano de decisión autónomo
a los Servicios Aduaneros, el que conocerá en última instancia en
la vía administrativa de los recursos en materia aduanera;
Que el Artículo
Transitorio II de ese mismo cuerpo jurídico regional establece que el
Tribunal Aduanero deberá quedar instituido en todos los Estados Parte
dentro de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de ese
instrumento y su Reglamento;
Que mediante Resolución Nº
248-2009 (COMIECO-EX) del 19 de junio de 2009, el Consejo modificó el
plazo a que se refiere el indicado Artículo Transitorio,
ampliándolo hasta el 18 de febrero de 2011, para que queden constituidos
los Tribunales Aduaneros a que hace referencia el artículo 128 del CAUCA
en todos los Estados Parte.
Que los Gobiernos de Honduras y Nicaragua
aduciendo dificultades presupuestarias, han solicitado una nueva
prórroga de un año, para constituir en sus respectivos
países el Tribunal Aduanero correspondiente, por tanto:
Con fundamento en los
artículos 3, 6, 7 y 10 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano; 1, 3, 6, 15, 16, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del
Protocolo de Guatemala; y, 5, 6 y 128 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano,
RESUELVE:
1. Modificar el plazo establecido en el segundo párrafo
del Artículo Transitorio II del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), para la constitución de los Tribunales
Aduaneros, prorrogándolo hasta él 18 de febrero de 2012.
2. El resto del artículo transitorio
II permanece vigente.
3. La presente resolución entra
en vigencia inmediatamente y deberá ser publicada por los Estados Parte.
Para ver imagen solo en
La infrascrita Secretaria General de
Para ver imagen solo en
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
163-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad
número 1-593-723, Subdirector de Protocolo, para que viaje
acompañando a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la
ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, fax, y el servicio de
Internet se cancelarán del Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al
Ministerio de
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de $27.477,98
por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige el 16 de marzo del 2011.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº
164-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1: Designar a la señora
Irene Pacheco Alfaro, portadora de la cédula de identidad número 1-463-491,
Asesora y Asistente Personal de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la
ciudad visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de
¢27.477,98 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige el 16 de marzo del 2011.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº
175-P
Con fundamento en el artículo 139 de
Considerando
Único:
El Consejo Nacional de Concesiones analiza y
estudia actualmente la única oferta recibida en el concurso para el
proyecto denominado Terminal de Contenedores de Moín (TCM), cual tiene
como objetivo principal el diseño, el financiamiento, la
construcción, la operación y el mantenimiento de una Terminal de
Contenedores en Puerto Moín (TCM), mediante el desarrollo del proyecto
objeto de esta concesión, se procura la construcción de una nueva
infraestructura que resuelva las limitaciones en la capacidad del complejo
portuario Moín-Limón para atender la demanda actual y futura y
mejorar sustancialmente la calidad, la seguridad y el nivel de los servicios
públicos que se presten en los muelles del Litoral Caribe Costarricense.
En el proceso de valoración de la única oferta recibida, se
cuenta con la colaboración de un experto consultor aportado por el Banco
Interamericano de Desarrollo, quien se encuentra disponible para realizar la
reunión de seguimiento al proceso de valoración
técnico-financiera de la oferta, en la ciudad de Miami, durante los
días 12 al 15 de enero ambos inclusive.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
Señor Francisco Jiménez Reyes, cédula de identidad
número 1-493-138, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para
que viaje a la ciudad de Miami, estado de Florida de los Estados Unidos de
América, del 12 al 15 de enero del año en curso; ambos inclusive,
para participar en la sesión de trabajo con el consultor Paul Kent,
quien colabora con el Consejo Nacional de Concesiones en la revisión y
análisis de la oferta recibida para el proyecto denominado Terminal de
Contenedores de Moín (TCM).
Artículo 2º—Los gastos del Señor Ministro de los
días 12 al 15 de enero del año en curso, ambos inclusive,
serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración
Superior, de la siguiente forma: por concepto de viáticos al exterior
(alimentación y otros gastos menores), subpartida 1.05.04 se
reconocerá la suma de $1.600,00 (mil seiscientos dólares de los
Estados Unidos de América), por concepto tiquetes aéreos, los
impuestos, traslados y otros cargos, subpartida l.05.03, se reconocerá
la suma de $1.400 dólares estadounidenses (mil cuatrocientos
dólares de los Estados Unidos de América).
Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor
Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la señora María
Lorena López Rosales, cédula de identidad 1-514-522, Viceministra
de Infraestructura y Concesiones.
Artículo 4º—Rige a partir de las 18:35 horas del
día 12 de enero y hasta las 14:10 horas del día 15 de enero ambos
del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11426.—Solicitud Nº 3562.—C-25220.—(IN2011023277).
Nº
182-P
Con fundamento en el articulo 139 de
Considerando
Único:
Durante los días 31 de enero y 1º de
febrero del 2011, se celebrarán en Montreal, Canadá, reuniones
con representantes de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
Señor Francisco Jiménez Reyes, cédula de identidad
número 1-493-138, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para
que viaje a la ciudad de Montreal, Canadá, del 29 de enero al 2 de
febrero del año en curso; ambos inclusive, para participar en la
sesión de trabajo que se realizará en
Articulo 2º—Los gastos del Señor Ministro de los
días 29 de enero al 2 de febrero del año en curso, ambos
inclusive, serán cubiertos a través del Consejo Técnico de
Aviación Civil. En cuanto a los días 3 al 6 de febrero de 2011,
los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y otros serán
cubiertos por el señor ministro de su propio peculio por lo que no
existe erogación alguna con cargo al erario público.
Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor
Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la señora Maristella
Vaccari Gil, cédula de identidad 1-761-319, Viceministra de Transporte
Terrestre y Seguridad Vial.
Artículo 4º—Rige a partir de las 14:10 horas del
día 29 de enero y hasta las 22:15 horas del día 6 de febrero
ambos de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11426.—Solicitud Nº 3563.—C-20720.—(IN2011023247).
Nº
208-P
En uso de las atribuciones constitucionales,
señaladas en el articulo 135 de
Considerando:
Único: Con motivo de viajar a Guatemala,
para participar en el encuentro con el señor Ban Ki-Moon, Secretario
General de
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio
de
Artículo 2º—Rige desde las 6:15 horas del 16 de marzo y
hasta las 18:00 horas del mismo día.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº
044-2011.—C-9020.—(IN2011023177).
Nº 026-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Renato Jiménez Zúñiga, cédula 1-509-401, Jefe del
Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) para
que participe en el “Segundo período extraordinario de sesiones
Comité de Ciencia y Tecnología (CCCT-S2)”, que se
realizará en la ciudad de Bonn, Alemania del 16 al 18 de febrero de
2011.
2º—Los gastos serán
cubiertos por
3º—Rige a partir del 15 al 19 de
febrero de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial,
el diez de febrero del dos mil once.
Xinia Chaves Quirós,
Viceministra de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. 0043.—Solicitud Nº
25035.—C-11720.—(IN2011021811).
Nº
027-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a los
ingenieros: Nevio Bonilla Morales, cédula 1-603-292, Enrique
Martínez Vargas, cédula 1-584-701 y Juan Carlos Hernández
Fonseca, cédula 4-129-232 funcionarios del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA),
para que participen en el “Taller de Programación del Año
1, dentro del proyecto denominado Adaptación de maíz y frijol al
cambio climático, que ejecuta el INTA dentro del Sistema de
Integración Centroamericana de Tecnología Agrícola
(SICTA)”, que se realizará en El Salvador el 14 y 15 de febrero de
2011.
2º—Los gastos serán
cubiertos por el SICTA.
3º—Rige a partir del 13 al 16 de
febrero de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial,
el diez de febrero del dos mil once.
Xinia Chaves Quirós,
Viceminitra de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. 0043.—Solicitud Nº
25035.—C-11720.—(IN2011021809).
Nº
029-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de pasajes y
viáticos están contemplados en el Proyecto financiado por el
Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (Fontagro).
3º—Rige a partir del 6 al 12 de
marzo de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial,
el quince de febrero del dos mil once.
Xinia Chaves Quirós,
Viceministra de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. 0043.—Solicitud Nº
25035.—C-11720.—(IN2011021810).
Nº 013-MOPT
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de
Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La
estimación del bien inmueble es de ¢146.102.535,00 (ciento cuarenta
y seis millones ciento dos mil quinientos treinta y cinco colones con 00/100),
que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo
Administrativo Nº 2010-048 de fecha 21 de diciembre del 2010 del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por
el apoderado especial de la citada empresa, según Oficio sin
número de fecha 20 de enero del 2011, por lo que procede la
confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado
en el artículo 28 inciso a) de
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011-Solicitud Nº
30387.—C-22520.—(IN2011023856).
Nº
014-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de
Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La
estimación del bien inmueble es de ¢16.586.112,00 (dieciséis
millones quinientos ochenta y seis mil ciento doce colones con 00/100), que
corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo
Administrativo Nº 2010-049 de fecha 21 de diciembre del 2010 del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por
el Apoderado Especial de la citada empresa, según Oficio sin número
de fecha 20 de enero del 2011, por lo que procede la confección del
presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el
artículo 28 inciso a) de
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011-Solicitud Nº
30387.—C-22520 .—(IN2011023857).
Nº
0002-2011
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Eduardo Martínez
Camarena, mayor de edad, cédula de identidad Nº 08-0082-0480, quien
labora como Profesor de Enseñanza Media, Estudios Sociales en el Colegio
Nocturno de Ciudad Nelly.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del doce de
enero del dos mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº
19675.—C-9920.—(IN2011022559).
Nº
0024-2011.—Nueve de marzo del dos mil once
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Minor Eduardo Navarro
Barrantes, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-1127-0663,
quien labora como Profesor de Enseñanza Media en el Liceo de Curridabat.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
veintitrés de marzo del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº
19686.—C-9920.—(IN2011022560).
MTSS-005-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación
por parte de
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el
Gobierno de Costa Rica y en especia! para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, debido a que tiene como objetivo principal contribuir a mejorar el
conocimiento del mercado laboral en los países de Centroamérica y
República Dominicana, abordando distintos temas, entre los cuales se
encuentran la estructura organizativa de
3º—Que la participación del señor Luis Orlando
García Piedra, número de cédula 1-0439-0265, en este
evento, responde a sus funciones de Coordinador del Observatorio Laboral y Jefe
del Departamento de Investigación del Mercado Laboral, Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Luis Orlando García Piedra, número de cédula
1-0439-0265, Coordinador del Observatorio Laboral de Costa Rica y Jefe del
Departamento de Investigación del Mercado Laboral, Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Orlando
García Piedra por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete
aéreo, serán asumidos por el Ministerio de Trabajo e
Inmigración de España.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza al señor Luis Orlando García Piedra, número de
cédula 1-0439-0265, para que participe en
Artículo 4º—Rige del 3 al 9 de abril del 2011.
Dado en el Despacho de
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38752.—C-23420.—(IN2011023172).
Nº
031
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que conforme a
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario
Oficial
III.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le
corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado
Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771,
publicado en el Diario Oficial
IV.—Que dicho decreto, derogó los
Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en
V.—Que en fecha siete de marzo del año dos mil once, se
suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el
Concejo Municipal del distrito de Colorado de Abangares y
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como
certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a
las siguientes personas:
- Leticia
Gómez Orias, cédula 5-305-480
- Manuel
Enrique Porras Ruiz, cédula 5-298-549
- Armando
Medina Sánchez, cédula 6-296-864
- Yolanda
Rodríguez Palma, cédula 5-181-717
- María
Wilman Acosta Gutiérrez, cédula 6-304-184
- Mileyda
Araya Díaz, cédula 6-227-014
Funcionarios todos del Concejo Municipal del
Distrito de Colorado de Abangares.
Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben
cumplir con las obligaciones señaladas en
Artículo 3º—El presente acuerdo deja sin efecto cualquier
otro nombramiento anterior de certificadores.
Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su
publicación.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las
nueve horas con quince minutos del siete de marzo del dos mil once.
Publíquese.
Hernando París R.—Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 0024.—Solicitud Nº 19976.—C-32420.—(IN2011022537).
Nº
032
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que conforme a
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario
Oficial
III.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le
corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado
Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771,
publicado en el Diario Oficial
IV.—Que dicho decreto, derogó los
Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en
V.—Que en fecha ocho de marzo del año dos mil once, se
suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como
certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a
las siguientes personas:
- María
Eugenia Vargas Arguedas, cédula 2-231-402.
- José
R. Rojas Murillo, cédula 2-317-094.
- Raúl
Gómez Chaves, cédula 2-283-367.
- Carlos
Chaves Ávila, cédula 2-572-933.
- Jorge
Alonso Herrera Murillo, cédula 2-461-601.
Para consultar únicamente las Bases de
Datos del Registro Nacional, y no para la emisión de certificaciones, se
autoriza a las siguientes personas:
- María
Elena Arroyo Ugalde, cédula, 2-579-455
- Óscar
Esquivel González, cédula 2-375-852
- Luis
Fernando Rojas Castro, cédula 2-346-451
- Gustavo
Murillo Román, cédula 1-871-438.
- Carlos
Gutiérrez Valencia, cédula 5-298-705.
- Cristian
Molina Hernández, cédula 1-1107-753.
- Grettel
Ugalde Murillo, cédula 1-961-713.
- Horacio
Arguedas Orozco, cédula 1-726-275.
- Josué
Ávila Gómez, cédula 2-655-355.
- José
Joaquín Brenes Vega, cédula 9-061-512.
Funcionarios todos de
Artículo 2º—Dichos
certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas
en
Artículo 3º—El presente acuerdo deja sin efecto cualquier
otro nombramiento anterior de certificadores.
Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su
publicación.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser
las once horas treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil once.
Publíquese.
Hernando París R, Ministro de Justicia y Paz,.—1 vez.—O. C. Nº 0029.—Solicitud Nº 19977.—C-36920.—(IN2011022539).
N° 006-2011-MICIT
EL MINISTRO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que el señor Rowland Espinoza Howell es el Viceministro del
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
II.—Que uno de los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo 2010-2014 es el contar con una red de conexión
inalámbrica que permita a la ciudadanía acceso permanente a la internet.
III.—Que durante los días 24 y 25 de
marzo, un consultor de
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Rowland Espinoza Howell,
cédula de identidad 1-0836-0177, en su calidad de Viceministro del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que viaje del 23 al 26 de marzo
de
Artículo 2°—Los gastos de boleto aéreo San
José-Panamá-San José, serán cubiertos por el MICIT
por medio de
Artículo 3°—Que durante los días comprendidos entre
el veintitrés y el veintiséis de marzo de dos mil once, el
funcionario autorizado en virtud de este acuerdo devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—Rige a partir del día veintitrés
de marzo del dos mil once hasta su regreso el día veintiséis de
marzo del dos mil once.
Dado en el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, el día veintiuno de marzo del dos mil once.
Publíquese.—Alejandro
Cruz Molina, Ministro de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C.
Nº 11180.—Solicitud Nº
33329.—C-15650.—(IN2011022342).
Resolución Nº D.M. 043-2011.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del
Ministro.—San José, a las quince horas del día quince de
marzo del dos mil once. Nombramiento de la señora Luz Ivette Corrales
Hidalgo, cédula de identidad Nº 2-335-682, como miembro de
Resultando:
1º—Que
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 13611-C-H del 4 de mayo de
1982, publicado en
Considerando
único:
1º—Que el señor Marcelo Prieto
Jiménez, cédula de identidad Nº 2-283-288, miembro de
2º—Que es necesaria la
constitución de a Junta Administrativa del citado Museo, de conformidad
con lo dispuesto por su ley de creación, para el cabal funcionamiento
institucional. Por tanto,
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia
y agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Marcelo Prieto
Jiménez, cédula de identidad Nº 2-283-288 y nombrar a la
señora Luz Ivette Corrales Hidalgo, cédula de identidad Nº
2-335-682, miembro de
Artículo 2º—rige a partir del 7 de marzo del 2011 por un
período de dos años.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 088.—Solicitud Nº 35038.—C-15650.—(IN2011023212).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº
SC-007-2011.—San José, 10 de febrero del
2011
Se hace saber que
DG-150-2011. Modificar el Manual Descriptivo de
Especialidades (resolución DG-221-2004) con el fin de incluir
DG-152-2011. Modificar
DG-153-2011. Créase el Manual Institucional
del Tribunal Administrativo de
DG-154-2011. Modificar el Manual Descriptivo de
Especialidades del Régimen de Servicio Civil (Resolución
DG-221-2004), con el fin de incluir
DG-155-2011. Modificar el
DG-157-2011. Modificar
DG-158-2011. Modificar
DG-159-2011. Modificar el Manual Descriptivo de
Especialidades (Resolución DG-221-2004), específicamente la
especialidad Formación Profesional, subespecialidad Instrucción,
para incluir las atinencias académicas, en diversos núcleos de
formación.
DG-160-2011. Modificar el Manual Institucional del
INA, en las clases Profesional de Apoyo 4 y Profesional de Apoyo 3.
Publíquese.
José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 023-011.—C-25950.—(IN2011023180).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
Nº 006-2011.—Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con
sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los
siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase puesto |
María Reina Ureña Mena |
3-0380-0313 |
500010 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
Andrés Mora Guevara |
1-1083-0171 |
503589 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Rocío Bastos Villalobos |
2-0352-0627 |
012347 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Grace Garita Gamboa |
1-0979-0474 |
000105 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de diciembre del 2010, 1º y 16 de enero del 2011 respectivamente.
Publíquese.—San
José, 17 de marzo del 2011.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº
30384.—C-12320.—(IN2011023263).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N°
242, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el
año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Brenes Vargas Javier
Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro, de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 179, título Nº 2322, emitido por el Colegio Santa
María de Guadalupe, en el año dos mil tres, a nombre de Conejo
Novoa Cynthia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 55, título Nº 317, emitido por el Liceo de Villarreal, en el
año dos mil diez, a nombre de Brenda Jasmín Hernández Obando.
Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Brenda Jazmín
Muñoz Hernández. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 176, título Nº 1393, emitido por el Colegio Rodríguez
Hernández Vargas, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Hernández Aguilar Mercedes. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 207, título Nº 2146, emitido por el Liceo de Atenas, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Soto Chaverri Andrea Carolina. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 70, Título Nº 657, emitido por el Liceo de Belén, en
el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Gutiérrez Mena
Carol Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio
58, título N° 1084, emitido por el Liceo Dr. José
María Castro Madriz, en el año dos mil, a nombre de López
Rojas Héctor Martín. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 36, título N° 445, emitido por el Liceo de San
Carlos, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Vindas
Solís Elga Momara. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 2,
folio 7, título N° 371, emitido por el Colegio Nocturno León
XIII, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Ballestero
Vargas Nazira. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título Nº
862, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Mora Murillo Allan Alfredo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 212, título Nº 2684, emitido por el Colegio Santa
María Guadalupe, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rojas
Hernández Melissa. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 91, título N° 854, emitido por el Liceo de Esparza, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rojas Fonseca Jeimy
Eliza. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de
Trabajadores de Taxis y Buses R. L. siglas COOTTABUS R. L, acordada en asamblea
celebrada el 9 de diciembre del 2010. Resolución 1355-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente |
Omar Lawrence Stewart |
Vicepresidente |
Héctor Rojas Rojas |
Secretario |
Maikol Witford Ulloa |
Vocal 1 |
Román Barrantes Barrantes |
Vocal 2 |
Eugenio Hanzell Smith |
Suplente 1 |
Franklin Demmith Barrantes |
Suplente 2 |
Ricardo Ulloa Quezada |
Gerente |
Juan Whitford Brenes |
San José, 16 de febrero del
2011.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—RP2011228352.—(IN2011021169).
De
conformidad con la autorización extendida por
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada: Organismo Auxiliar Cooperativo Agroindustrial Atirro R. L.,
siglas AGROATIRRO R. L., acordada en asamblea celebrada el día 11 de
febrero del 2011, resolución 1266. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
DE
Resolución acoge cancelación.—Ref: 30/2011/3978.—Fabio Vicenzi Guila,
cédula de identidad 1455918, en calidad de apoderado especial de
Fértiga S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro y
fecha: Anotación/2-67463 de 27/07/2010. Expediente: 1997-0007337
Registro Nº 112541 Nitrabor en clase 1 marca denominativa.
Registro de
Conoce este Registro la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su
condición de apoderado especial de la empresa Yara International ASA,
contra el registro de la marca “NITRABOR”, Registro Nº
112541, inscrita el 18 de marzo de 1999, en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir: “Fertilizantes para uso en agricultura”,
propiedad de la empresa FERTICA S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 27 de julio del 2010,
el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado
especial de la empresa YARA INTERNATIONAL ASA., presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “NITRABOR”,
Registro Nº 112541, inscrita el 18 de marzo de 1999, en clase 1
internacional, para proteger y distinguir: “Fertilizantes para uso en
agricultura”, propiedad de la empresa FERTICA S. A. (Folio 1 al 5).
II.—Que mediante resolución de las
10:45:42 horas del 12 de agosto del 2010, se previene a la parte promovente
para que proceda a aportar copia del escrito inicial y de la
documentación presentada, aportar certificación de poder o
personería que contenga el domicilio social del titular del signo
distintivo, cancelar el pago de la tasa correspondiente para la
tramitación de este tipo de procesos además deberá
cancelar el arancel de 250 colones del Colegio de Abogados. (Folio 8) Dicha
resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación
el día 18 de agosto del 2010. (Folio 8 vuelto).
III.—Que mediante escrito, presentado a este
Registro con fecha 28 de agosto del 2008, el Lic. Aarón Montero
Sequeira, en su condición dicha, aporta poder que acredita su
representación. (Folio 15).
IV.—Que mediante escrito, presentado a este
Registro con fecha 26 de agosto del 2010, el Lic. Aarón Montero
Sequeira, en su condición dicha, cumple con la prevención
indicada en el Resultando II. (Folio
V.—Que por resolución de las 13:51:55 horas del 8 de setiembre
del 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular
del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada.(Folio 12).
VI.—Que la notificación de dicha
resolución se realiza al solicitante de la cancelación el
día 16 de setiembre del 2010 y al domicilio social de la empresa titular
del registro marcario el día 6 de octubre del 2010. (Folio 12 vuelto y 13).
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
XIV.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
Que en este Registro de
Que en este Registro se encuentra tramitando la solicitud 2010-1723 de
inscripción de la marca NITRABOR en clase 1 para proteger y distinguir:
“Productos químicos usados en la industria, agricultura,
horticultura y silvicultura; fertilizantes”, presentada por Yara
International ASA cuyo estado administrativo es “con suspensión
a pedido de parte”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder especial se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón
Montero Sequeira como apoderado especial de la empresa YARA INTERNATIONAL
ASA., según consta a folio 6 del presente expediente.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. No se aportaron pruebas al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación.
El Reglamento de
VI.—Contenido
de
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 335-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de
“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba
del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación
realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o
práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.”
“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo
VI de
(…)Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de
Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del
artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos
de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro
por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra:
“un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de
los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega
esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una fundón pero desde una integración de ella
con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado
la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir
que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que fa carga
de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo
se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en
el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso
real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de
los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios
de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa FÉRTIGA S. A., que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca NITRABOR.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso se
determina que no aporta prueba para declarar la notoriedad alegada, por lo que
su afirmación contenida en el folio Dos, hecho tercero no puede tenerse
como cierta, ya que la notoriedad no basta con que sea alegada por la parte
sino que la misma debe de ser reconocida por
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de
que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para
cancelar el registro ni disminuirá la protección que él
confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben
estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma
establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca NITRABOR al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca
en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad
formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no
uso el registro Nº 112541, NITRABOR en clase 1 internacional propiedad de
FERTICA S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el
titular de la marca NITRABOR, registro número 112541, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación. Por tanto;
Con base en las razones expuestas y citas de
Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1
vez.—RP2011228762.—(IN2011021967).
Resolución acoge cancelación.—Ref: 30/2010/37474.—FARIVET S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-60712 de 04/06/2009. Expediente: 1992-0006265. Registro Nº 83778 SIMPROBAC en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de
Conoce este Registro la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su
condición de apoderado especial de la empresa LABORATORIOS CHALVER DE
COLOMBIA S. A., contra el registro de la marca “SIMPROBAC”,
Registro Nº 83778, inscrita el 26 de agosto
del 1993, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos veterinarios”, propiedad de la empresa FARIVET
S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 04 de junio del 2009,
el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado
Especial de la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S. A., presenta
solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca
“SIMPROBAC”, Registro Nº 83778,
inscrita el 26 de agosto del 1993, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir: “Productos farmacéuticos veterinarios”,
propiedad de la empresa FARIVET S. A. (Folio 1 al 6).
II.—Que mediante resolución de las
14:10:54 horas del 05 de junio del 2009, se previene a la parte promovente para
que en el plazo de tres días hábiles, proceda a aportar copia,
conforme lo dispone el artículo 136 del Código Procesal Civil,
del escrito así como de los documentos y pruebas a las que se refiere en
el presente expediente. (Folio 7).
III.—Que dicha resolución fue
notificada a la promovente el día 16 de junio del 2009. (Folios 7
vuelto).
IV.—Que mediante escrito, presentado a este
Registro con fecha 19 de junio del 2006, el Lic. Aarón Montero Sequeira,
en su condición dicha, cumple con la prevención indicada en el
Resultando II. (Folio 8).
V.—Que por resolución de las 14:07:14 horas del 26 de junio del 2009,
el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 11).
VI.—Que por resolución de las
09:24:18 horas del 21 de setiembre del 2009 previene a Aarón Montero
Sequeira para que en el plazo de quince días hábiles proceda a
señalar a esta Oficina lugar para notificar a la empresa titular de la
marca SIMPROBAC (Folio 12) Dicha prevención fue debidamente notificada
el día 05 de octubre del 2009. (Folio 12 vuelto).
VII.—Que por memorial de fecha 22 de octubre
del 2009 el licenciado Aarón Montero Sequeira en su condición de
apoderado de la empresa solicitante de la cancelación indica lugar para
notificar al titular del distintivo marcario. (Folio 13).
VIII.—Que por resolución de las 14:29:07 horas del 02 de
noviembre del 2009 y en virtud de la imposibilidad material de notificar al
titular del distintivo marcario en la dirección aportada se previene
nuevamente señalar lugar para notificar a la empresa Farivet S. A.
(Folio 20) Dicha resolución fue debidamente notificada el 23 de
noviembre del 2009. (Folio 20 vuelto).
IX.—Que por memorial de fecha 10 de diciembre
del 2009 el solicitante de la cancelación ratifica el domicilio y
adjunta certificación de personería jurídica del Registro
Público. (Folio 21a 23).
X.—Que por resolución de las 12:10:00 horas del 22 de febrero del 2010
y en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del distintivo
marcario en la dirección aportada se previene nuevamente señalar
lugar para notificar al Agente Residente de la empresa Farivet S. A. (Folio 24)
Dicha resolución fue debidamente notificada el 05 de marzo del 2010.
(Folio 24 vuelto).
XI.—Que por memorial de fecha 22 de marzo
del 2010 el solicitante de la cancelación señala el domicilio del
Agente Residente. (Folio 27).
XII.—Que la resolución de traslado de la acción de
cancelación por no uso del 26 de junio del 2009 se notificó al
Agente Residente del titular del distintivo marcario de forma personal en su
Oficina el día 17 de junio del 2010 (Folio 28) y al solicitante de la
cancelación el día 14 de julio del 2009. (Folio 11 vuelto).
XIII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
XIV.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
Que en este Registro de
Que en este Registro se encuentra tramitando la solicitud 2009-4387 de
inscripción de la marca SIMPROBAC en clase 5 para proteger y distinguir:
“Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso
médico; alimentos para bebés; emplastos; material para
apósitos; material para empastar los dientes y para improntas
dentales’, desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, presentada por
Laboratorios Chalver de Colombia S. A. cuyo estado administrativo es “Con
suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento
referido por el interesado, en su escrito de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso, cuyo original consta en el expediente
2008-9417, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira como Apoderado Especial
de la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S. A., según consta a
folios 29 y 30 del presente expediente.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de
uso, una copia certificada de la impresión de la página web www.chalver.com. (Folio 6).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación.
El Reglamento de
VI.—Contenido
de
B.- Que no consta en el
presente expediente que la titular del distintivo marcario haya dado
contestación a la presente solicitud de cancelación.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el
fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba
del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación
realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o
práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo
VI de
(...)Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de
Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del
artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos
de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro
por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra:
“un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de
los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien
alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una junción pero desde una integración de ella con el resto del
Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y
en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de
ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su
solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el
proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por
mayoría, concluye que la carga déla prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo
se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en
el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso
real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación
de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo,
facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa FARIVET S. A., que por cualquier medio
de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Simprobac.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso se
determina que no aporta prueba para declarar la notoriedad alegada, por lo que
su afirmación contenida en el folio tres, hecho tercero no puede tenerse
como cierta, ya que la notoriedad no basta con que sea alegada por la parte
sino que la misma debe de ser reconocida por
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de
Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de
que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para
cancelar el registro ni disminuirá la protección que él
confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca.”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben
estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma
establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca SIMPROBAC al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real
durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real
y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca
en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma
la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a
cancelar por no uso el registro Nº 83778, SIMPROBAC en clase 5
internacional propiedad de FARIVET S. A.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el
titular de la marca SIMPROBAC, registro número 83778, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación. Por tanto;
Con base en las razones expuestas y citas de
Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1
vez.—RP2011228759.—(IN2011021968).
Resolución acoge cancelación.—Ref: 30/2011/3442.—Luis Diego Aguilar, cédula de identidad 4-082-329, en calidad de Representante Legal de FARIVET S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-60711 de 04/06/2009 Expediente: 1992-0006254 Registro Nº 84021 ENROVET en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de
Conoce este Registro la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su
condición de apoderado especial de la empresa LABORATORIOS CHALVER DE
COLOMBIA S. A., contra el registro de la marca “ENROVET”,
Registro Nº 84021 inscrita el 21 de
setiembre del 1993, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos veterinarios”, propiedad de la empresa FARIVET
S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 04 de julio del 2009,
el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado
Especial de la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S. A., presenta
solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca
“ENROVET”, Registro Nº 84021, inscrita el 21 de
setiembre del 1993, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos veterinarios”, propiedad de la empresa FARIVET
S. A. (Folio
II.—Que mediante resolución de las
14:15:31 horas del 05 de junio del 2009, se previene a la parte promovente para
que en el plazo de tres días hábiles, proceda a aportar copia del
escrito inicial así como de las pruebas adjuntas al expediente. (Folio
7) Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de junio del 2009.
(Folio 7 vuelto).
III.—Que mediante escrito, presentado a este
Registro con fecha 19 de julio del 2009, el Lic. Aarón Montero Sequeira,
en su condición dicha, cumple con la prevención indicada en el
Resultando II. (Folio 7).
IV.—Que por resolución de las 14:09:59 horas del 26 de junio
del 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular
del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada.(Folio 14).
V.—Que por resolución de las 11:59:59 horas de 21 de setiembre
del 2009 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la
nulidad para que proceda a señalar lugar para notificar a la empresa
titular del distintivo marcario, lo anterior debido a la imposibilidad material
de realizar correctamente la notificación de dicha resolución.
(Folio 15) Que dicha resolución fue debidamente notificada al
solicitante de la cancelación el día 05 de octubre del 2009.
(Folio 15 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 22 de octubre
del 2009 el licenciado Aarón Montero Sequeira cumple con la
prevención indicada. (Folio 16).
VII.—Que consta Acta de Notificación
de fecha 17 de setiembre de 2010 en donde se plasma la notificación
realizada al titular del distintivo marcario de la resolución de las 14:09:59
horas del 26 de junio del 2009. (Folio 22).
VIII.—Que el día 21 de octubre del
2010 el señor Douglas Castro Sánchez contesta la audiencia de
cancelación por no uso.(Folio
IX.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
Que en este Registro de
Que en este Registro de
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento
referido por el interesado, en su escrito de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso, cuyo original consta en el expediente
2008-9417, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira como Apoderado Especial
de la empresa LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S. A., según consta a
folios 12 y 13 del presente expediente, promovente de estas diligencias. En
este sentido, se tiene por acreditadas las facultades para actuar de Douglas Castro
Sánchez como apoderado de la empresa FARYVET S. A. (Folio 26).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de
uso, la prueba aportada en el presente expediente visible a folio 6.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación.
El Reglamento de
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la
cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas
por Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial
de Laboratorios Chalver de Colombia S. A., se notificó el día 17
de setiembre del 2010 y siendo que la respuesta fue presentada el día el
21 de octubre del 2010 se tiene por presentada en tiempo y forma.
VI.—Sobre
VII.—Contenido
de
B. En su escrito de
contestación señala el titular del distintivo marcado
señala: 1) que se presenta a plantear en tiempo y forma Recurso
de Apelación en contra de la solicitud de cancelación de marca
presentada contra la marca Enrovet. 2) Que según han podido
constatar, la misma nunca ha comercializado la marca Enrovet ni en Costa Rica
ni en ningún país de Centro América. 3) Que es
totalmente falso que FARIVET S.A nuca haya usado la marca Enrovet pues desde la
fecha de registro de la misma siempre la ha utilizado, que actualmente su
empresa procesa dicha marca comercial de manera continua además cumple
con los supuestos del artículo 40 de la ley de marcas y signos
distintivos. 4) Señala además que el artículo 42 de
la “ley de marcas y usos distintivos” (sic) establece que la carga
de la prueba corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad
por tal razón considera que no existe ninguna razón para que se
ordene la cancelación de la marca anteriormente descrita.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
Visto el punto uno de los argumentos del señor Douglas Castro
Sánchez apoderado de la empresa FARYVET S.A. este Registro debe
aclararle que mediante resolución 14:09:59 horas del 26 de junio del
2009 se dio traslado de la acción de cancelación, dicha resolución
es un acto de mero trámite diseñado para dar cumplimiento al
debido proceso legal que debe garantizarse al Administrado y no una
resolución firme contra la que se pueda interponer un Recuso de
Apelación; sin embargo, en aras procurar el acceso a la justicia
administrativa, se tomará el mismo como respuesta a la audiencia
conferida mediante dicha resolución.
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba
del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación
realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o
práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.”
“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo
VI de
“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a
pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...” “Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su
vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad. “ (Manuel Lobato. Comentario a
Bajo esta tesitura el artículo 37 de laya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene
alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles
por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad
relativa). En ambos casos el Registro de
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro
por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra:
“un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el articulo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de
los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien
alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del
Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y
en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de
ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su
solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el
proceso de inscripción. “En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo
se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en
el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso
real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de
los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios
de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa FARYVET S.A., que por cualquier medio
de prueba debe de demostrar la utilización de la marca ENROVET para
distinguir el producto en clase 5.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la resolución de la
solicitud de cancelación de marca depende en gran medida el resultado de
la solicitud de inscripción 2009-4388.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de
que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para
cancelar el registro ni disminuirá la protección que él
confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben
estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma
establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca ENROVET al
contestar el traslado señalado que no le corresponde la carga de la
prueba y al no aportar elementos que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos
39 y 40 de
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real
durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real
y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca
en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma
la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a
cancelar por no uso el registro N 84021, ENROVET en clase 5 internacional
propiedad de FARYVET S.A.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el
titular de la marca ENROVET en clase 5 internacional propiedad de FARYVET S.A.
no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos
de este Registro y de la resolución del presente expediente, te tiene
por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto;
Con base en las razones expuestas y citas de
Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1
vez.—RP2011228763.—(IN2011021969).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora Kristel Faith
Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada una vez, abogada, vecina de
Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Chugai Seiyaku
Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Se proporciona una
composición farmacéutica novedosa para tratar o prevenir
carcinoma hepatocelular y un método de tratamiento. Se obtiene una
composición farmacéutica para tratar o prevenir cáncer de
hígado al combinar un agente quimioterapéutico con un anticuerpo
3 antiglipicano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señor Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Conair Corporation, de EUA, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOR ELÉCTRICO.
Para ver imagen
solo en
Se
reivindica, en carácter de nuevo modelo industrial, un motor
eléctrico de acuerdo con lo descrito e ilustrado en los dibujos que se
acompañan a tal efecto. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula
1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Nicox S. A., de Francia, solicita
El
señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, de
EUA, solicita la patente de invención denominada 1, 2, 5-OXADIAZOLES COMO INHIBIDORES DE
INDOLAMINA 2, 3- DIOXIGENASA. Derivados 1, 2, 5-
oxadiazol, y composiciones de los mismos, que son inhibidores de indolarnina 2,
3- dioxigenasa y son útiles en el tratamiento de cáncer y otros
trastornos, y procesos e intermediarios para obtener dichos derivados 1, 2,
5-oxadiazol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor. abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Carlos Sangiuliano, de Brasil, solicita la patente de invención denominada SOPORTE BASCULANTE PARA TELEVISORES DE PLASMA Y ARTEFACTOS SIMILARES.
Para ver imagen
solo en
Un
soporte para televisores de plasma y artefactos similares combina, en una único elemento, las funciones de fijación
y nivelación, de acuerdo con la posición deseada del televisor en
las paredes, ofrece mayor confort y facilidad al usuario prescindiendo del uso
de otros elementos para la movilidad del televisor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes novena edición es F16M
11/10, cuyo inventor es Carlos Sangiuliano. La solicitud correspondiente lleva
el número 20110073, y fue presentada a las 13:13:20 del 8 de febrero de
2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula
número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de E.U.A.,
solicita
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula
número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F.
Alemania, solicita la patente de invención denominada: DAA-PIRIDINA COMO LIGANDO DEL RECEPTOR
PERIFÉRICO DE BENZODIAZEPINA PARA EL DIAGNÓSTICO POR
IMÁGENES Y PARA EL TRATAMIENTO FARMACÉUTICO. Compuestos nuevos adecuados para marcar o ya marcados con F, con
métodos para preparar tales compuestos, con composiciones que comprenden
dichos compuestos, con conjuntos de elementos que comprenden dichos compuestos
o composiciones y con los usos de dichos compuestos, composiciones o conjuntos
de elementos en terapias y para diagnósticos por imágenes
mediante tomografía de emisión de positrones (PET). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Federico Rucavado Luque, 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROFÁRMACOS DE AMINOÁCIDOS
EXCITADORES. Esta invención se refiere a
profármacos de aminoácidos excitadores sintéticos y a
procedimientos para su preparación. La invención se refiere
además a procedimientos de uso y a composiciones farmacéuticas
que comprenden compuestos para el tratamiento de transtornos
neurológicos y transtornos psiquiátricos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes novena edición es C07D
333/00, cuyos inventores son Moher, Eric, David, Monn, James, Allen,
Pedregal-Tercero, Concepción, Collado Cano, Ivan, Blanco-Urgoiti, Jaime,
Gonzalo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110130, y fue
presentada a las 14:20:00 del 10 de marzo de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Unto Alarik Heikkila, pasaporte
PC1036971, mayor, empresario, vecino de Puntarenas, en calidad de apoderado
especial de Negocios Farini Sociedad Anónima de Costa Rica, solicita el
Diseño Industrial denominada GRÚA DE DESPLAZAMIENTO PARA CAMAS.
Para ver imagen
solo en
Grúa que funciona levantado las camas sobre
ruedas, lo que facilita la movilización de la misma, ya sea para
limpieza de las superficies bajo ellas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente Nº 13960P.—Erasmo
Arias Castro solicita concesión de:
Expediente
Nº 13925P.—Inversiones Arias Dada JMM S.A.,
solicita concesión de:
Expediente
Nº 7876P.—Cemex de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de:
Expediente
Nº 14506P.—Código Aventura C A S.
A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 7293A.—San Isidro de Llano Bonito S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14507P.—Guiselle
Murillo Arias, solicita concesión de:
Exp.
14508P.—Eduardo Cabalceta Aguilar, solicita
concesión de:
Exp.
14518P.—Abangares Properties S. A., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 7569P.—Coopesa
R.L, solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DGTCC-234-2011.—Que desde
el día 17 de febrero del 2011, se tiene por correctamente presentada la
solicitud por parte de los señores Vinicio Acuña Solís,
portador de la cédula Nº 2-0456-0068, en su condición de
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad “Acusol Sociedad Anónima”, cédula
de persona jurídica Nº 3-101-047097, y Juan Carlos Soto Vindas,
cédula de identidad número 1-0417-1237, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad “Servicentro Unidos del Pacífico Sociedad
Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-622823, para
realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio
público de la estación de servicio conocida como
“Servicentro el Gran Parqueo”, ubicada en la provincia de
Guanacaste, cantón, Cañas, distrito Cañas, inscrita en el
Registro Nacional de
Girar a la orden de los interesados los montos
señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 173-2011 al 304-2011 por
la suma líquida de ¢4.588.435.824,24 para atender el pago de las
cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto.
El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.
San José, 21 de marzo del 2011.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora
Ejecutiva.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez,
Jefa a. í. Departamento Financiero Contable.—1
vez.—O. C. Nº 0000-13.—C-11720.—(IN2011022561).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente Nº 43412-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las once horas del ocho de julio del dos mil diez. Socorro Vargas Pérez,
mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad
número ocho-cero sesenta y nueve-doscientos ochenta y cinco, vecina de
San Rafael, Central, Alajuela, solicita la rectificación
de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la
misma es “veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve” y
no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Elba María Navarro Colindre ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1646-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintinueve de
julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 22607-2010. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Adonis Navarro Colindres...; en el sentido que el
nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son
“Elba” y “Colindre”, respectivamente y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.
Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2011022549).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lucía Guadalupe Medina Galeano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2781-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del tres de diciembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 36659-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tyra Océana Medina Galeano...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Lucía Guadalupe” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011022558).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Luis Dave Senen Martínez Cuadra, mayor,
casado, técnico en refrigeración, nicaragüense,
cédula de residencia 155804425015, vecino de Alajuela, expediente
1145-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
I MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
2011
En cumplimiento con la ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento se informa que el Programa
de Adquisiciones 2011 correspondiente a nuestra unidad, se modificará
por primera vez, el mismo se encuentra publicado en la página Web de
Puntarenas, 10 de marzo del 2011.—Dr. Rándall Álvarez Juárez,
Director General.—1 vez.—(IN2011023756).
DIRECCION DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000021-32700
Adquisición de vigas de acero
El cartel se encuentra a
disposición
gratuitamente en el sistema CompraRed, en la
dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 25 de marzo de
2011.—M.Sc. Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O.C. Nº 103382.—Solicitud Nº
3570.—C-7820.—(IN2011023853).
DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Conforme a los lineamientos
institucionales de
“
Lo anterior, de conformidad con
el escenario Nº 2 de la factura proforma Nº 1019-2011. Se agradece
que la publicación se realice por tres (3) veces, antes del día
viernes 08 de abril del 2011; fecha fijada para la audiencia previa. El pago de
esta publicación se
realizará de contado.
San José, 23 de marzo del
2011.—Dirección Financiero
Contable.—Lic. Iván Guerrero Rodríguez, Director.—Subárea de Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Susana Chan Arguedas, Jefa a. í.—(IN2011022532).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000023-2104
Adquisición de pulpa de frutas sin azúcar
y concentrado de frutas en polvo
Comunica: Fecha de
recepción de ofertas el viernes 15 de abril del
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de marzo del
2011.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora
Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2011023848).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000024-2104
Adquisición de Yodo (como yoduro de socio Na)
Comunica: Fecha de
recepción de ofertas el jueves 14 de abril del
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de marzo del
2011.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora
Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2011023849).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000025-2104
Adquisición
de sustitución de toma de gases medicinales
de la red de gases medicinales del Hospital
México
Comunica que la fecha de visita al sitio es
obligatoria y será el miércoles 13 de abril del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011023850).
DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS,
BIENES
Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000230-01
Contratación de servicios profesionales en Topografía en
los
inmuebles del PANI, ubicados en Wesfalia de Limón y El
Coyol
de Alajuela, según el siguiente detalle: medición de
la propiedad, límites, colindantes, linderos, encerramiento,
estudio de suelos
El Patronato Nacional de
El pliego de condiciones podrá ser
retirado de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de
Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita
de
Las ofertas serán recibidas hasta las
15:00 horas del día 7 de abril de 2011.
Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48210.—C-4220.—(IN2011023831).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01
Renovación de parte de la flotilla de vehículos
institucionales del PANI
El Patronato Nacional de
El cartel con los requisitos y detalles de la
licitación podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a.m. a
4:00 p.m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.
Las ofertas serán recibidas hasta las
09:00 horas del día 31 de mayo del 2011, inmediatamente se
procederá con la apertura.
San José, 29 de marzo del
2011.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 48208.—C-4220.—(IN2011023832).
LICITACIÓN
PÚBLICA N°: 2011LN-000001-01
Servicios
de seguridad y vigilancia para
las instalaciones del INAMU
Las personas o empresas interesadas podrán
obtener el cartel por los siguientes medios: retirándolo en la
proveeduría del INAMU, accesando la página web del INAMU
(www.inamu.go.cr) (viñeta administración) o solicitándolo
por medio de correo electrónico a cbarquero@inamu.go.cr.
Las ofertas se recibirán hasta la 10:00 a.m. del día 20 de
mayo de 2011, vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se
procederá inmediatamente con la apertura de las ofertas que se hubieren
presentado.
San José, 28 de marzo del 2011.—Área de Proveeduría.—Carlos
Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº
11350.—Solicitud Nº 10474.—C-7220.—(IN2011023862).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-PROV
(Apertura)
Contrato de mantenimiento correctivo y preventivo
del equipo de cómputo, unidades centrales
de procesamiento e impresoras
El cartel que contiene las especificaciones
se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página
electrónica: www.jps.go.cr, contrataciones administrativas, pueden
retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio
Central, sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano
Méndez en la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a
partir de esta notificación.
Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 14774.—Solicitud Nº 37236.—C-8120.—(IN2011023751).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000010-PROV
Contrato
de servicios de mantenimiento al servidor de
transacciones STX y sitio Web transaccional
APERTURA
El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a
disposición de los interesados en nuestra página
electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas, pueden
retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio
central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano
Méndez en la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a
partir de esta notificación.
San José, 29 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge
A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C.
Nº 14776.—Solicitud Nº
37237.—C-11270.—(IN2011023861).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000136-01
Contratación de servicios profesionales para realizar
la implementación del marco de control basado
en riesgos para la norma N-2-2007-CO-DFOE
en
Heredia, 29 de marzo del 2011.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud
Nº 48007.—C-7220.—(IN2011023746).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000004-02
Contratación de los servicios de alimentación
en el plantel Turrialba
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el
primer piso del edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo
está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se
llevará a cabo el día 6 de abril del 2011, en la entrada
principal del Plantel Turrialba.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 00040.—Solicitud Nº
39508.—C-8120.—(IN2011023801).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-CAB
Servicio
de catering para el Colegio
de Abogados de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Colegio
de Abogados avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso
denominado Licitación Pública Nº 2011LN-000002-CAB
“Servicio de catering para el Colegio de Abogados de Costa Rica”,
que tiene como objeto contratar a una empresa que brinde el servicio de
catering para cubrir todas aquellas necesidades que se presenten en el Colegio
de Abogados de Costa Rica, tanto sea en refrigerios, bocadillos, ágapes
y/o platos fuertes. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio
podrá ser adquirido en el Módulo de Información, ubicado
en el Edificio Administrativo, en Zapote
Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas
del 3 de mayo de 2011. Cualquier consulta o información adicional puede
solicitarse a los teléfonos 2202-3627 / 2202-3668 con personal de
proveeduría.
Oficina de Proveeduría.—Lic. Merari Herrera Campos.—1 vez.—O. C. Nº 0008006.—Solicitud Nº 39323.—C-10820.—(IN2011023885).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-DHR
(Aviso
declaratoria desierta)
Compra de equipo de transporte
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 86 del Reglamento a
San José, 28 de marzo del
2011.—Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic.
Rónald Retana Pérez, Director Administrativo.—1
vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº
30036.—C-4520.—(IN2011023729).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONCURSO:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2011LA-000008-01
(Acto final de adjudicación)
Objeto de contrato: Contratación de
servicios de administración
y manejo,
organización técnica y administrativa de la disciplina
de tenis, etapas eliminatoria y final, Juegos Deportivos
Nacionales
de San José 2011
Financiamiento ¢ 14.500.000,00
El Instituto Costarricense del
Deporte y
San José, 28 de marzo del
2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director
Nacional.—1 vez.——(IN2011023867).
CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-01
Objeto de contrato: Contratación de servicios de
administración y manejo, organización técnica y
administrativa de la disciplina de atletismo, etapas
eliminatoria
y final, Juegos Deportivos Nacionales de San José 2011
Financiamiento
¢19.000.000,00
ACTO FINAL DE ADJUDICACIÓN
El Instituto
Costarricense del Deporte y
San José, 28 de marzo del
2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director
Nacional.—1 vez.—(IN2011023868).
CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2011LA-000004-01
Objeto de contrato: Contratación de
servicios de administración
y manejo,
organización técnica y administrativa de la disciplina
de ciclismo de ruta y
montaña, etapas eliminatoria y final,
Juegos Deportivos Nacionales de San José 2011
Financiamiento: ¢13.300.000,00
El Instituto Costarricense del
Deporte y
San José, 28 de marzo del
2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director
Nacional.—1 vez.—(IN2011023869).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-SCA
Productos
de papel, cartulina y cartón mediante
la modalidad de suministros según demanda
Suministradora de Papeles Supaple S. A.,
cédula jurídica 3-101-300343, las líneas Nos. 1, 2, 3, 4,
5, 6, 12, 13, 14, 38, 39, 40, 41 y 60. Plazo de entrega 3 días
hábiles.
Pacasa del Norte S. A., cédula
jurídica 3-101-400812, las líneas Nos. 7, 8, 9, 10, 11, 15,
16, 18, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 42, 43, 57, 58 y 59. Plazo de entrega 2
días hábiles.
Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica
3-101-006463, las líneas Nos. 17, 32 y 33. Plazo de entrega 4
días hábiles.
RR Donnelley de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3-101-008964, las líneas Nos. 19, 20, 21 y 26.
Plazo de entrega 5 días hábiles.
Papiro S. A., cédula
jurídica 3-101-021033, las líneas Nos. 22, 44, 45, 46 y 47.
Plazo de entrega 15 días hábiles.
CG Formularios CR S. A.,
cédula jurídica 3-101-122865, las líneas Nos. 23, 24, 25, 27 y 28.
Plazo de entrega 5 días hábiles.
Documentos y Digitales Difoto S. A., cédula
jurídica 3-101-009515, línea Nº 29. Plazo de entrega 1
día hábil.
Sauter Mayoreo S. A.,
cédula jurídica 3-101-217607, líneas Nos. 48, 49, 50, 51, 52, 53,
54, 55 y 56. Plazo de entrega tres días hábiles.
Heredia, 24 de marzo del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C.
101-2011.—Solicitud Nº 40030.—C-13520.—(IN2011023817).
HOSPITAL LOS CHILES
Sanción a proveedor
De
conformidad con la resolución final del procedimiento administrativo
DAFHLC-00047-2011 de
Los Chiles, 14 de marzo del 2011.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Bach. Gerardo Cantón Ruiz, Jefe.—1
vez.—(IN2011021449).
ASMO-DM-024-2011
RESOLUCIÓN
CONTRATACIÓN DIRECTA 2006CD-000062-2553
El Área de Salud Montes
de Oro notifica a
Área de Salud Montes de
Oro, Miramar, a las diez horas del siete de febrero del dos mil once.
Conoce esta Dirección procedimiento
sancionatorio por el supuesto incumplimiento contractual indicado en el oficio
ASMO-CO-006-2011 de fecha 1º de febrero del 2011, mediante el cual se
informa que el proveedor Taller Industrial El Roble S. A., cédula
jurídica 3-101-225203, que resultara adjudicatario de
Resultando:
1º—Que el proveedor
Taller Industrial El Roble S. A., resulto adjudicatario de
2º—Que esta contratación se
tramitó bajo las estipulaciones correspondientes al cartel y a las
regulaciones de
3º—Que mediante oficio
ASMO-CO-006-2011 de fecha 1º de febrero del 2011, suscrito por Diego
Peraza Leal como órgano director del procedimiento sancionatorio, se
informa a este órgano decidor que el Proveedor señalado en el
resultando primero de esta Resolución, supuestamente incumplió
con la garantía de la obra, ya que no respondió a las solicitudes
realizadas por la administración con base al reclamo de la
garantía.
4º—Que de conformidad con
5º—Que a la fecha de esta
resolución no se ha recibido respuesta alguna por parte del proveedor.
6º—Que para la
substanciación del presente procedimiento se han seguido los
trámites procesales, se han respetado los principios del debido proceso
y se dicta respetando los plazos y prescripciones de ley.
Considerando:
Único.—En
materia contractual, cualesquiera que sea la rama del derecho en la que se
realice, existe un deber jurídico de las partes contratantes de entregar
un bien o servicio de calidad a cambio de una remuneración pactada
previamente. Es insoslayable que ese compromiso se extiende evidentemente a los
plazos de entrega del bien u obra, reclamos de garantías, entre otros y
al plazo con el cual la parte contratante cancela la obligación.
En materia de contratación
administrativa, dada la naturaleza de las relaciones contractuales que surgen
entre el Estado y los Particulares, las cuales se encaminan más a
satisfacer el interés general que el particular, ese deber
jurídico adquiere mayor relevancia, razón por la cual, ese tipo
de relaciones se rigen por una ley de carácter especial como lo es la
ley 7494 del 02 de mayo de 1995 y sus reformas.
De esta manera, a parte de que los contratos
entre el Estado y los particulares se encuentran definidos taxativamente, las
formas de incumplimiento por parte de los particulares (proveedores) son
sancionadas de forma expresa con
Así las cosas, las sanciones citadas
en el párrafo anterior se imponen –previo derecho de defensa-
cuando el proveedor que ha sido seleccionado por la administración para
entregar un bien o servicio, no hace efectivo las condiciones estipuladas en el
cartel y aceptadas en su oferta, para este caso la garantía del servicio
ofrecido, dando lugar a una llamada de atención por la
administración, o en el peor de los casos verse sujeto a que la
administración lo inhabilite, por sus reiterados incumplimientos.
En el caso que nos ocupa, mediante el oficio
citado en el resultando tercero de esta Resolución, el señor
Diego Peraza Leal, pone en conocimiento a este órgano decisor del
incumplimiento de la garantía de la obra previsto según la oferta
del proveedor Taller Industrial El Roble S. A.
En
ese orden de ideas, y tomando en consideración que el consabido
proveedor no cumplió con la garantía pactada en la
contratación dicha, no respondiendo a los llamados de la
administración reportándose, es criterio de esta unidad
operacional que el proveedor incumpliente encuadra perfectamente en la norma
del artículo 99 inciso a) de
“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se
hará acreedora a la sanción de apercibimiento (…) la
persona física o jurídica que, durante el curso de los
procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla
defectuosamente o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio
de la ejecución de las garantías de participación” (la negrita no es del
original).
Así las cosas, y siendo
que queda demostrada fehacientemente la falta por parte del presunto
responsable, no queda alternativa que aplicar lo dispuesto en el
artículo 99 inciso a) precitado, por lo que en aras de cumplir con lo
dispuesto en la ley lo procedente en este caso es imponer la sanción de
apercibimiento al contratista.
Además, con base en el oficio
ACC-1969-2010, por daños patrimoniales, el contratista esta en la
obligación de resarcir la suma de ¢163.135,68 (ciento sesenta y
tres mil ciento treinta y cinco colones con 68/100), desglosados de la
siguiente manera: Costos identificado por funcionario en labores de
inspección, Área Regional Ingeniería y Mantenimiento
¢28.518,76 (veintiocho mil quinientos dieciocho con 76/100).
Administración Área de Salud Montes de Oro, ¢82.427,98
(ochenta y dos mil cuatrocientos veintisiete colones con 98/100). Encargado de
Mantenimiento ¢29.635,49 (veintinueve mil seiscientos treinta y cinco
colones con 49/100). Encargado de Compras Área de Salud Montes de Oro
¢22.553,45 (veintidós mil quinientos cincuenta y tres colones con
45/100).
Por último, se advierte que el
artículo 100, inciso a) de Ley de Contratación Administrativa
sanciona al particular que: “Después del apercibimiento previsto
en el artículo anterior, incurra en una conducta similar, dentro de los
tres años siguientes a la sanción”. Por tanto,
De conformidad con los hechos expuestos, con
las consideraciones de derecho anteriormente esgrimidas, y por haberse probado
el incumplimiento del proveedor Taller Industrial El Roble S. A., cédula
jurídica 3-101-225203, quien no respondió a la garantía de
las obras de
Además, con base en el oficio
ACC-1969-2010, por daños patrimoniales, el contratista esta en la
obligación de resarcir la suma de ¢163.135,68 (ciento sesenta y
tres mil ciento treinta y cinco colones con 68/100).
Contra la presente resolución caben
los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, según el
artículo 217 del Reglamento a
Dr. Jorge Morera Saborío,
Órgano Decisor.—1
vez.—(IN2011021804).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000039-PROV
Remodelación del cuarto piso y vestíbulo del edificio
de Tribunales de Justicia de Heredia
El Departamento de
Proveeduría informa que se corrige la fecha de la apertura indicada en
publicación de
San José, 29 de marzo del
2011.—Dirección Ejecutiva.—Lic.
Wilbert Kidd Alvarado, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—C-6320.—(IN2011023859).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000018-01
Compra
de 60 impresoras de inyección y 150 impresoras
láser monocromáticas en entregar parciales
El Banco de Costa Rica informa, a todos los
interesados en la licitación en referencia, que la recepción de
las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del lunes
25 de abril del 2011.
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 25 de marzo del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar
S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
44040.—C-4950.—(IN2011023258).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000012-UADQ
Edificio
para el Instituto de Investigaciones en Educación
A los interesados en el concurso indicado, cuya
invitación se publicó en
La apertura de las ofertas se prorroga para el día 12 de abril de
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 28 días
del mes de marzo del 2011.—Unidad de
Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud
Nº 26582.—C-8120.—(IN2011023874).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000007-2104
Adquisición de
Sistemas de Stent
Comunica que se realizaron modificaciones a las especificaciones
técnicas de dicho concurso, las cuales pueden ser retiradas en la
fotocopiadora pública del Hospital México.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011023851).
ADMINISTRACIÓN
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000006-2104
Adquisición de oxígeno domiciliar y de unidades
de presión positiva continua
Comunica: que se realizaron
modificaciones a las especificaciones técnicas de dicho concurso, las
cuales pueden ser retiradas en la fotocopiadora del Hospital México.
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss sa.cr.
San José, 28 de marzo del
2011.—Lic. Elvira Carrillo Sánchez,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2011023852).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-99999
Construcción de losas de concreto estampado
en el bulevar Paseo de los Estudiantes
calle 9, avenidas
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de
Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal
“José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en
el presente concurso, la prórroga a la fecha de apertura:
Licitación pública Nº |
Objeto contractual |
Fecha apertura |
Hora |
2010LN-000007-99999 |
Construcción de
losas de Concreto estampado en el bulevar Paseo de los Estudiantes calle 9,
avenidas |
10 de mayo del 2011 |
10:00 a.m. |
San José, 29 de marzo de
2011.—Departamento
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 127208.—Solicitud Nº
4846.—C-12740.—(IN2011023682).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000003-02
(Prórroga Nº
1)
Suministro de vehículos
Les comunicamos a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de
ofertas se prorrogó para el día 7 de abril del
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
00040.—Solicitud Nº 39506.—C-4520.—(IN2011023796).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000002-02
(Prórroga Nº
4)
Suministro de cabezal y excavadora
Les comunicamos a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de
ofertas se prorrogó para el día 7 de abril del
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
00040.—Solicitud Nº 39507.—C-4520.—(IN2011023797).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000002-02
Diseño,
suministro, construcción, montaje y puesta
en marcha de un nuevo sistema de torre de
enfriamiento en
En
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Jhonny Gamboa Chacón, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 00040.—Solicitud Nº
39505.—C-4970.—(IN2011023800).
DIRECCIÓN
DE MEJORA REGULATORIA
Y
REGLAMENTACIÓN TÉCNICA
a. Ministerio
de Economía, Industria y Comercio
- Reformas
y adiciones al Decreto Ejecutivo Nº 34836-MEIC, RTCR 415:2008.
Información Comercial-Etiquetado de productos
textiles, prendas de vestir y sus accesorios y su reforma.
Para lo cual se otorga un
plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo
361 de
Los textos de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las
oficinas de
Las observaciones podrán ser entregadas a la
dirección física, electrónica indicada anteriormente o al
fax: 2297-1439 ó 2235-8172.
San José, 18 de marzo del 2011.—Departamento de Reglamentación
Técnica.—Orlando Muñoz Hernández, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 103-01.—Solicitud Nº 43422.—C-8120.—(IN2011023646).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
Se informa lo siguiente:
1. Por
acuerdo firme adoptado en la sesión ordinaria N° 2630-11 del 15 de
marzo del 2011, de
- Modificar
el Manual de
31.1 Volante y columna de dirección. Juegos |
DL |
DG |
DP |
Fijación defectuosa del volante a las columnas |
|
X |
|
Holgura excesiva o fisura en flector y junta cardán |
|
X |
|
Juego excesivo en volante |
|
X |
|
Existencia de deformaciones, soldaduras, o roturas |
X |
|
|
Volante roto |
|
X |
|
Volante no está en el lado izquierdo del vehículo. |
|
X |
|
2. Por
acuerdo firme adoptado en la sesión ordinaria N° 2631-11 del 22 de
marzo del 2011,
- Modificar
el Manual de Procedimientos para
21.3 Parabrisas, ventanas y ventanillas |
DL |
DG |
DP |
Vidrio/parabrisas inexistentes |
|
X |
|
Vidrio/parabrisas roto o soldado con una fisura de un radio mayor a |
|
X |
|
Visibilidad defectuosa |
X |
|
|
Accionamiento ventanilla defectuoso |
X |
|
|
Existencia de vidrios en ventanillas delanteras con transparencia
inferior a lo legislado. |
X |
|
|
Existencia de vidrios en parabrisas delantero con transparencia inferior
a lo legislado. |
|
X |
|
Existencia de cualquier tipo de oscurecimiento de ventanas, ventanillas
de los vehículos de transporte público remunerado de personas,
modalidad taxi, cuando así esté legalmente dispuesto. |
|
X |
|
Existencia de viseras en el parabrisas delantero de los vehículos
de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi, sin
ajustarse a lo dispuesto |
|
x |
|
1) Las
viseras de los parabrisas delanteros de todos los vehículos modalidad taxi
pueden portar visera, siempre y cuando sean de fábrica y cumplan con las
siguientes características:
a) Que
el ancho de la visera no invada el área de barrido de las escobillas
(campo de visión). Al efecto, las escobillas deberán tener el
tamaño de fábrica recomendado en la respectiva ficha
técnica de cada vehículo.
b) Que
el ancho de la visera no sobrepase a su vez el ancho de fábrica de la
visera parasol interna del vehículo.
c) Que
en caso de duda sobre el ancho de las viseras o las dimensiones de las
escobillas, se solicite una certificación de la casa matriz o agencia
importadora correspondiente sobre las condiciones del vehículo.
d) Que
en casos de sustitución de parabrisas o de las instalaciones de visera
en parabrisas que no las tengan incorporadas, se cumplan las anteriores
especificaciones.
3. En
todas las estaciones en que se practica la revisión técnica
vehicular, se deberá atender las anteriores disposiciones.
4. Rige
a partir de su publicación.
San José, 25 de marzo del 2011.—Departamento de Fiscalización Técnica
Vehicular.—Mayid Enrique Martínez Calvo, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 320.—Solicitud Nº
38167.—C-50290.—(IN2011023648).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE BECAS
En respuesta a su solicitud y acatando
lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles
para su conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo Nº 02,
inciso 05, emitido en la sesión ordinaria Nº 11-0211 celebrada el
día 15 de marzo del año en curso; mismo que literalmente dice:
“De la licenciada
Mónica Montero Alfaro, Asesora Legal del Concejo Municipal se recibe
oficio a través del cual manifiesta lo siguiente: Modificación
Artículos Reglamento de Becas Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal
de Carrillo me permito transcribirles para su conocimiento y fines
consiguientes, el texto del acuerdo N° 02 inciso 05, emitido en la
sesión extraordinaria N° 11-2011, celebrada el 11 de marzo del
año en curso, literalmente dice: “Modifíquense los
artículos 2 y 19 del Reglamento de Becas de
Filadelfia, 18 de marzo del 2011.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2011021803).
Para ver imágenes solo en
San José, 22 de marzo del 2011.—Departamento
de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O.
C. Nº 117321.—Solicitud Nº
1602.—C-945020.—(IN2011022350).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de
Cuadro Nº 1 - BANCOS DEL ESTADO
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 31
de Enero del 2011
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO
CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO |
BANCO DE COSTA RICA |
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
61.281.999 |
367.661.049 |
524.187.222 |
953.130.269 |
Efectivo |
3.895.830 |
41.547.856 |
42.605.929 |
88.049.615 |
Banco Central |
55.520.308 |
295.801.307 |
410.518.015 |
761.839.630 |
Entidades financieras del país |
584.180 |
2.180.696 |
2.726.345 |
5.491.222 |
Entidades financieras del exterior |
558.328 |
14.443.912 |
49.234.857 |
64.237.097 |
Otras disponibilidades |
723.352 |
13.687.278 |
19.101.931 |
33.512.561 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
145 |
145 |
Inversiones en instrumentos financieros |
290.664.865 |
400.453.790 |
636.629.334 |
1.327.747.989 |
Mantenidas para negociar |
0 |
42.656.105 |
0 |
42.656.105 |
Disponibles para la venta |
278.020.022 |
324.485.832 |
599.909.047 |
1.202.414.901 |
Mantenidas al vencimiento |
10.649.163 |
30.426.181 |
30.425.886 |
71.501.230 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
1.995.679 |
2.885.671 |
7.110.427 |
11.991.777 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
-816.025 |
-816.025 |
Cartera de Créditos |
221.689.833 |
1.479.923.690 |
2.070.050.306 |
3.771.663.828 |
Créditos vigentes |
202.793.325 |
1.381.721.406 |
1.929.811.281 |
3.514.326.012 |
Créditos vencidos |
16.079.376 |
87.644.701 |
106.164.578 |
209.888.655 |
Créditos en Cobro Judicial |
5.139.303 |
20.982.496 |
51.229.484 |
77.351.282 |
Productos por cobrar |
2.402.859 |
13.556.576 |
15.144.292 |
31.103.728 |
(Estimación por deterioro) |
-4.725.030 |
-23.981.490 |
-32.299.329 |
-61.005.849 |
Cuentas y comisiones por
cobrar |
853.715 |
4.670.447 |
339.557 |
5.863.719 |
Comisiones por cobrar |
49.842 |
402.979 |
90.260 |
543.081 |
Cuentas por cobrar por
operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones
con partes relacionadas |
28.309 |
11.855 |
109.079 |
149.242 |
Impuesto de renta diferido e
impuesto de renta por cobrar |
72.486 |
2.044.515 |
20.549 |
2.137.550 |
Otras cuentas por cobrar |
871.246 |
2.957.626 |
1.685.586 |
5.514.459 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
7.469 |
7.469 |
(Estimación por deterioro) |
-168.168 |
-746.528 |
-1.573.386 |
-2.488.082 |
Bienes realizables |
1.087.079 |
8.075.728 |
30.278.682 |
39.441.489 |
Bienes y valores adquiridos en
recuperación de créditos |
3.081.453 |
13.495.958 |
46.402.945 |
62.980.355 |
Otros bienes realizables |
90.278 |
14.725 |
2.698 |
107.701 |
(Estimación por
deterioro y por disposición legal) |
-2.084.652 |
-5.434.955 |
-16.126.961 |
-23.646.568 |
Participaciones en el capital
de otras empresas (neto) |
797.654 |
48.466.826 |
55.749.798 |
105.014.277 |
Inmuebles, mobiliario y equipo
(neto) |
10.425.702 |
75.516.119 |
136.350.508 |
222.292.328 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
2.206.618 |
32.293.132 |
13.007.709 |
47.507.459 |
Cargos diferidos |
502.259 |
2.839.711 |
2.279.914 |
5.621.884 |
Activos Intangibles |
983.888 |
6.898.896 |
1.299.520 |
9.182.304 |
Otros activos |
720.471 |
22.554.525 |
9.428.274 |
32.703.270 |
TOTAL DE ACTIVOS |
589.007.464 |
2.417.060.779 |
3.466.593.115 |
6.472.661.359 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
304.533.408 |
1.971.207.383 |
2.791.346.309 |
5.067.087.100 |
A la vista |
73.204.097 |
1.098.144.950 |
1.653.213.651 |
2.824.562.697 |
A Plazo |
229.386.555 |
867.116.294 |
1.128.769.933 |
2.225.272.781 |
Otras obligaciones con el
público |
0 |
177.091 |
0 |
177.091 |
Cargos financieros por pagar |
1.942.757 |
5.769.049 |
9.362.725 |
17.074.531 |
Obligaciones con el Banco
Central de Costa Rica |
0 |
0 |
298.517 |
298.517 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
296.654 |
296.654 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
1.863 |
1.863 |
Obligaciones con entidades |
231.257.498 |
82.315.063 |
169.402.977 |
482.975.538 |
A la vista |
223.989.307 |
23.159.362 |
32.327.786 |
279.476.456 |
A plazo |
7.246.161 |
59.039.248 |
136.048.245 |
202.333.655 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
22.030 |
116.453 |
1.026.946 |
1.165.428 |
Cuentas por pagar y
provisiones |
8.204.230 |
71.053.626 |
117.528.118 |
196.785.974 |
Cuentas por pagar por
servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta
diferido |
1.530.801 |
5.327.832 |
11.658.021 |
18.516.655 |
Provisiones |
365.562 |
27.288.044 |
67.252.020 |
94.905.626 |
Otras Cuentas por pagar
diversas |
6.307.867 |
38.437.750 |
38.618.077 |
83.363.694 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
708.667 |
15.602.555 |
28.942.549 |
45.253.771 |
Ingresos diferidos |
25.054 |
688.265 |
2.074.048 |
2.787.367 |
Estimación por
deterioro de créditos contingentes |
17.793 |
629.270 |
345.545 |
992.609 |
Otros pasivos |
665.820 |
14.285.020 |
26.522.955 |
41.473.796 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
544.703.803 |
2.140.178.627 |
3.107.518.470 |
5.792.400.900 |
Cuadro Nº 1 - BANCOS DEL ESTADO
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 31
de Enero del 2011
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO
CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO |
BANCO DE COSTA RICA |
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA |
TOTAL |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
14.039.119 |
96.571.590 |
67.384.406 |
177.995.116 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
9.400 |
0 |
0 |
9.400 |
Ajustes al patrimonio |
5.524.838 |
26.835.380 |
55.777.382 |
88.137.600 |
Reservas patrimoniales |
13.148.244 |
131.890.912 |
155.618.084 |
300.657.240 |
Resultados acumulados de
ejercicios anteriores |
10.000.596 |
14.240.972 |
70.193.146 |
94.434.714 |
Resultado del período |
425.548 |
2.452.849 |
3.510.890 |
6.389.287 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
Patrimonio del Fondo de
Financiamiento para el Desarrollo |
1.155.916 |
4.890.449 |
6.590.738 |
12.637.103 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
44.303.661 |
276.882.152 |
359.074.645 |
680.260.459 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
589.007.464 |
2.417.060.779 |
3.466.593.115 |
6.472.661.359 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
637.983.445 |
545.143.886 |
612.224.096 |
1.795.351.427 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-1.933.474 |
-289.659.289 |
-93.122.629 |
-384.715.392 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-636.015.619 |
-247.430.301 |
-520.674.107 |
-1.404.120.026 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-34.353 |
-8.054.296 |
1.572.641 |
-6.516.008 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
14.792.899 |
183.712.542 |
307.837.840 |
506.343.280 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN
DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
1.485.414.604 |
700.641.505 |
3.167.443.123 |
5.353.499.232 |
Por cuenta terceros deudoras |
4.009.082 |
147.171.747 |
552.654.004 |
703.834.833 |
Por cuenta propia por
actividad de custodia |
0 |
0 |
336.013.777 |
336.013.777 |
Por cuenta de terceros por
actividad custodia |
0 |
2.667.558.044 |
3.453.450.074 |
6.121.008.118 |
|
|
|
|
|
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo
dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de períodos
anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Cuadro Nº 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 31
de enero del 2011
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA |
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
Disponibilidades |
825.334 |
70.508.436 |
71.333.770 |
Efectivo |
1.750 |
43.787.717 |
43.789.467 |
Banco Central |
752.262 |
17.358.599 |
18.110.861 |
Entidades financieras del país |
71.322 |
6.768.000 |
6.839.322 |
Entidades financieras del exterior |
0 |
0 |
0 |
Otras disponibilidades |
0 |
2.594.120 |
2.594.120 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
5.468.204 |
276.736.927 |
282.205.131 |
Mantenidas para negociar |
0 |
75.922.472 |
75.922.472 |
Disponibles para la venta |
5.458.448 |
197.607.470 |
203.065.919 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
9.755 |
3.206.985 |
3.216.740 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
64.532.811 |
1.038.117.140 |
1.102.649.951 |
Créditos vigentes |
64.144.439 |
871.764.988 |
935.909.427 |
Créditos vencidos |
0 |
164.428.259 |
164.428.259 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
19.620.787 |
19.620.787 |
Productos por cobrar |
563.336 |
17.916.940 |
18.480.276 |
(Estimación por deterioro) |
-174.964 |
-35.613.834 |
-35.788.798 |
Cuentas
y comisiones por cobrar |
2.752.995 |
1.624.822 |
4.377.817 |
Comisiones por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Cuentas
por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Cuentas
por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
3 |
67.791 |
67.794 |
Impuesto
de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
0 |
450.370 |
450.370 |
Otras cuentas por cobrar |
4.376.287 |
2.063.083 |
6.439.371 |
Productos por cobrar |
8.680 |
0 |
8.680 |
(Estimación por deterioro) |
-1.631.976 |
-956.422 |
-2.588.398 |
Bienes realizables |
0 |
4.749.010 |
4.749.010 |
Bienes y valores adquiridos en
recuperación de créditos |
546.210 |
6.118.841 |
6.665.051 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por
deterioro y por disposición legal) |
-546.210 |
-1.369.831 |
-1.916.040 |
Participaciones en el capital
de otras empresas (neto) |
1.735.305 |
31.192.122 |
32.927.427 |
Inmuebles, mobiliario y equipo
(neto) |
1.428.321 |
35.085.760 |
36.514.082 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
1.109.843 |
21.347.723 |
22.457.566 |
Cargos diferidos |
0 |
285.724 |
285.724 |
Activos Intangibles |
79.857 |
2.142.226 |
2.222.083 |
Otros activos |
1.029.986 |
18.919.774 |
19.949.760 |
TOTAL DE ACTIVOS |
77.852.814 |
1.479.361.941 |
1.557.214.754 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
Obligaciones con el público |
5.769.315 |
957.808.840 |
963.578.155 |
A la vista |
0 |
249.638.626 |
249.638.626 |
A Plazo |
5.708.078 |
693.949.367 |
699.657.445 |
Otras obligaciones con el
público |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
61.237 |
14.220.847 |
14.282.083 |
Obligaciones con el Banco
Central de Costa Rica |
228.716 |
0 |
228.716 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
217.545 |
0 |
217.545 |
Cargos financieros por pagar |
11.171 |
0 |
11.171 |
Obligaciones con entidades |
23.142.073 |
149.560.399 |
172.702.471 |
A la vista |
0 |
19.344.987 |
19.344.987 |
A plazo |
22.855.628 |
123.932.212 |
146.787.840 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
4.591.743 |
4.591.743 |
Cargos financieros por pagar |
286.445 |
1.691.457 |
1.977.901 |
Cuentas por pagar y
provisiones |
878.860 |
67.853.892 |
68.732.752 |
Cuentas por pagar por
servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta
diferido |
0 |
3.224.159 |
3.224.159 |
Provisiones |
297.955 |
23.832.023 |
24.129.978 |
Otras Cuentas por pagar
diversas |
580.905 |
40.797.710 |
41.378.615 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
21.250 |
12.143.073 |
12.164.323 |
Ingresos diferidos |
0 |
1.817.319 |
1.817.319 |
Estimación por deterioro
de créditos contingentes |
21.250 |
88.118 |
109.368 |
Otros pasivos |
0 |
10.237.636 |
10.237.636 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
30.040.212 |
1.187.366.204 |
1.217.406.417 |
Cuadro Nº 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 31
de enero del 2011
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA |
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
PATRIMONIO |
|
|
|
Capital social |
43.124.987 |
130.000.000 |
173.124.987 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
1.000.000 |
44.393.043 |
45.393.043 |
Ajustes al patrimonio |
1.157.809 |
15.762.595 |
16.920.404 |
Reservas patrimoniales |
0 |
793.840 |
793.840 |
Resultados acumulados de
ejercicios anteriores |
2.223.757 |
91.783.824 |
94.007.581 |
Resultado del período |
306.048 |
5.453.695 |
5.759.744 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
Patrimonio del Fondo de
Financiamiento para el Desarrollo |
0 |
3.808.738 |
3.808.738 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
47.812.601 |
291.995.736 |
339.808.338 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
77.852.814 |
1.479.361.941 |
1.557.214.754 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
10.644.513 |
10.644.513 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-3.819.533 |
-3.819.533 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-6.731.935 |
-6.731.935 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-93.045 |
-93.045 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
4.250.000 |
60.361.880 |
64.611.880 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN
DEUDORAS |
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
672.290.742 |
2.174.125.855 |
2.846.416.597 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta propia por
actividad de custodia |
0 |
174.468.424 |
174.468.424 |
Por cuenta de terceros por
actividad custodia |
0 |
566.808.654 |
566.808.654 |
Notas:
1. Esta publicación se
realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de períodos
anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 31 de
enero del 2011
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO
BAC SAN JOSE
S. A. |
BANCO
GENERAL (COSTA RICA) S. A. |
BANCO BCT S. A. |
BANCO
CATHAY DE COSTA RICA S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
194.457.446 |
6.628.623 |
25.724.236 |
8.339.744 |
Efectivo |
34.476.588 |
275.597 |
1.511.402 |
457.386 |
Banco Central |
128.706.278 |
5.316.389 |
19.385.259 |
6.266.612 |
Entidades financieras del país |
2.231.883 |
11.584 |
359.403 |
538.259 |
Entidades financieras del exterior |
19.243.431 |
955.840 |
2.020.227 |
211.976 |
Otras disponibilidades |
9.799.267 |
69.213 |
2.447.946 |
865.512 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
75.421.253 |
5.613.615 |
15.634.155 |
5.721.787 |
Mantenidas para negociar |
0 |
0 |
1.509.992 |
2.471.831 |
Disponibles para la venta |
72.486.285 |
5.591.119 |
13.771.443 |
3.197.359 |
Mantenidas al vencimiento |
2.034.707 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
900.261 |
22.496 |
352.721 |
53.670 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-1.073 |
Cartera de Créditos |
795.177.697 |
52.832.660 |
102.921.891 |
27.792.259 |
Créditos vigentes |
780.494.737 |
52.543.460 |
103.885.372 |
25.960.946 |
Créditos vencidos |
20.108.585 |
269.987 |
676.129 |
1.723.849 |
Créditos en Cobro Judicial |
3.323.168 |
0 |
0 |
77.025 |
Productos por cobrar |
2.811.317 |
160.801 |
464.216 |
219.247 |
(Estimación por deterioro) |
-11.560.110 |
-141.587 |
-2.103.826 |
-188.808 |
Cuentas y comisiones por
cobrar |
4.201.469 |
9.092 |
271.493 |
28.837 |
Comisiones por cobrar |
4.310 |
0 |
136 |
2.840 |
Cuentas por cobrar por
operaciones bursátiles |
0 |
0 |
115.754 |
0 |
Cuentas por cobrar por
operaciones con partes relacionadas |
552.741 |
1.245 |
69 |
14.229 |
Impuesto de renta diferido e
impuesto de renta por cobrar |
921.451 |
0 |
967 |
1.020 |
Otras cuentas por cobrar |
2.808.379 |
8.110 |
166.274 |
41.402 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
-85.412 |
-263 |
-11.707 |
-30.654 |
Bienes realizables |
861.430 |
0 |
0 |
331.783 |
Bienes y valores adquiridos en
recuperación de créditos |
977.080 |
0 |
0 |
372.136 |
Otros bienes realizables |
235.512 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por
deterioro y por disposición legal) |
-351.162 |
0 |
0 |
-40.354 |
Participaciones en el capital
de otras empresas (neto) |
5.564 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles, mobiliario y equipo
(neto) |
7.342.989 |
2.891.058 |
359.397 |
386.245 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
13.650.248 |
384.461 |
463.846 |
790.972 |
Cargos diferidos |
3.051.017 |
139.337 |
62.126 |
253.642 |
Activos Intangibles |
2.428.299 |
189.878 |
23.500 |
119.503 |
Otros activos |
8.170.931 |
55.246 |
378.220 |
417.826 |
TOTAL DE ACTIVOS |
1.091.118.095 |
68.359.510 |
145.375.017 |
43.391.625 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
786.463.753 |
19.995.081 |
115.669.353 |
30.198.921 |
A la vista |
433.935.299 |
6.280.577 |
44.191.332 |
8.269.901 |
A Plazo |
349.004.495 |
13.498.425 |
70.757.562 |
21.676.569 |
Otras obligaciones con el
público |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
3.523.959 |
216.080 |
720.459 |
252.450 |
Obligaciones con el Banco
Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
155.437.381 |
31.000.530 |
9.088.500 |
3.505.240 |
A la vista |
9.285.501 |
1.244.759 |
0 |
13.403 |
A plazo |
99.197.296 |
29.614.222 |
6.768.119 |
3.305.119 |
Otras obligaciones con entidades |
46.462.353 |
173 |
2.286.128 |
178.831 |
Cargos financieros por pagar |
492.231 |
141.376 |
34.253 |
7.887 |
Cuentas por pagar y
provisiones |
20.515.349 |
202.228 |
1.097.059 |
618.300 |
Cuentas por pagar por
servicios bursátiles |
0 |
0 |
175.409 |
0 |
Impuesto sobre la renta
diferido |
366.649 |
0 |
22.857 |
11.911 |
Provisiones |
862.750 |
13.978 |
0 |
3.393 |
Otras Cuentas por pagar
diversas |
19.285.949 |
188.250 |
898.793 |
602.996 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
10.165.433 |
193.729 |
2.324.318 |
206.711 |
Ingresos diferidos |
9.116.216 |
190.069 |
802.580 |
164.865 |
Estimación por
deterioro de créditos contingentes |
292.877 |
7 |
74.989 |
9.700 |
Otros pasivos |
756.340 |
3.654 |
1.446.749 |
32.145 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
972.581.915 |
51.391.568 |
128.179.230 |
34.529.172 |
Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 31
de enero del 2011
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO
BAC SAN JOSE S. A. |
BANCO
GENERAL (COSTA RICA) S. A. |
BANCO BCT S. A. |
BANCO
CATHAY DE COSTA RICA S. A. |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
77.200.000 |
16.716.012 |
12.000.000 |
8.147.948 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
560.000 |
0 |
1.250.000 |
362.145 |
Ajustes al patrimonio |
1.945.037 |
21.342 |
51.078 |
-55.056 |
Reservas patrimoniales |
12.291.010 |
130.304 |
1.418.840 |
68.527 |
Resultados acumulados de
ejercicios anteriores |
25.366.522 |
72.740 |
2.345.281 |
331.118 |
Resultado del período |
1.173.611 |
27.543 |
130.589 |
7.772 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
118.536.180 |
16.967.941 |
17.195.788 |
8.862.453 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
1.091.118.095 |
68.359.510 |
145.375.017 |
43.391.625 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
3.830.749 |
0 |
33.192.284 |
606.555 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-8.440 |
0 |
-340.779 |
-172.156 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-3.823.060 |
0 |
-32.793.805 |
-499.453 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
750 |
0 |
-57.701 |
65.055 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
62.522.344 |
1.979.687 |
21.624.375 |
12.044.280 |
OTRAS
CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
3.382.860.043 |
65.821.560 |
392.717.763 |
406.584.635 |
Por cuenta terceros deudoras |
27.382.712 |
47.939.801 |
1.517 |
0 |
Por cuenta propia por
actividad de custodia |
28.216.573 |
0 |
1.869.150 |
0 |
Por cuenta de terceros por
actividad custodia |
228.497.994 |
0 |
318.857.324 |
0 |
|
|
|
|
|
Notas:
1. Esta publicación se
realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de períodos
anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 31 de
enero del 2011
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO
CMB (COSTA RICA) S. A. |
BANCO
CITIBANK DE COSTA RICA S.
A. |
BANCO
HSBC (COSTA RICA) S.
A. |
BANCO
DE SOLUCIONES BANSOL DE COSTA RICA S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
41.531.995 |
58.382.312 |
96.727.598 |
8.227.979 |
Efectivo |
2.054.470 |
9.898.164 |
10.381.969 |
56.813 |
Banco Central |
22.136.022 |
36.402.625 |
72.461.489 |
7.155.316 |
Entidades financieras del país |
1.268.509 |
2.354.410 |
233.155 |
1.004.933 |
Entidades financieras del exterior |
15.608.941 |
7.969.484 |
9.778.380 |
6.225 |
Otras disponibilidades |
464.053 |
1.757.628 |
3.872.604 |
4.693 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
67.893.507 |
40.246.833 |
102.620.031 |
6.339.345 |
Mantenidas para negociar |
20.862.447 |
4.664.118 |
4.435.617 |
0 |
Disponibles para la venta |
46.265.571 |
35.248.823 |
97.247.781 |
6.322.899 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
765.488 |
333.892 |
936.633 |
16.447 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
25.166.815 |
199.181.823 |
429.884.160 |
43.295.554 |
Créditos vigentes |
25.406.376 |
177.842.575 |
398.078.664 |
42.038.428 |
Créditos vencidos |
58.696 |
21.817.544 |
32.098.731 |
823.647 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
2.458.243 |
6.733.923 |
256.039 |
Productos por cobrar |
22.835 |
1.425.558 |
3.233.102 |
459.791 |
(Estimación por deterioro) |
-321.092 |
-4.362.097 |
-10.260.260 |
-282.352 |
Cuentas y comisiones por
cobrar |
153.250 |
1.166.137 |
577.348 |
7.381 |
Comisiones por cobrar |
100 |
4.750 |
91.105 |
0 |
Cuentas por cobrar por
operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por
operaciones con partes relacionadas |
20.317 |
35.050 |
114.046 |
336 |
Impuesto de renta diferido e
impuesto de renta por cobrar |
130.254 |
173.275 |
116.308 |
0 |
Otras cuentas por cobrar |
2.579 |
1.077.077 |
292.252 |
8.963 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
-124.016 |
-36.363 |
-1.918 |
Bienes realizables |
0 |
3.245.734 |
6.096.361 |
265.428 |
Bienes y valores adquiridos en
recuperación de créditos |
0 |
6.119.061 |
7.711.569 |
370.428 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por
deterioro y por disposición legal) |
0 |
-2.873.327 |
-1.615.209 |
-105.000 |
Participaciones en el capital
de otras empresas (neto) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles, mobiliario y equipo
(neto) |
284.404 |
7.984.180 |
3.124.169 |
1.841.410 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
668.789 |
4.419.728 |
6.843.369 |
832.261 |
Cargos diferidos |
9.736 |
288.425 |
2.580.090 |
30.646 |
Activos Intangibles |
1.372 |
816.436 |
808.133 |
129.586 |
Otros activos |
657.681 |
3.314.867 |
3.455.147 |
672.029 |
TOTAL DE ACTIVOS |
135.698.760 |
314.626.747 |
645.873.035 |
60.809.359 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
105.704.497 |
202.492.685 |
471.520.967 |
49.145.892 |
A la vista |
103.398.925 |
87.773.516 |
208.495.357 |
3.486.268 |
A Plazo |
2.290.571 |
113.420.216 |
259.968.254 |
45.368.075 |
Otras obligaciones con el
público |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
15.001 |
1.298.952 |
3.057.356 |
291.549 |
Obligaciones con el Banco
Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
10.406.936 |
38.206.913 |
73.464.169 |
2.010.655 |
A la vista |
2.805.935 |
2.611.260 |
8.715.140 |
0 |
A plazo |
7.600.000 |
35.032.425 |
62.117.751 |
1.986.733 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
451.084 |
2.439.507 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
1.001 |
112.144 |
191.771 |
23.922 |
Cuentas por pagar y
provisiones |
1.527.306 |
6.814.521 |
13.101.209 |
487.163 |
Cuentas por pagar por
servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta
diferido |
67.972 |
158.548 |
133.029 |
91.877 |
Provisiones |
278.392 |
84.736 |
2.645.064 |
2.086 |
Otras Cuentas por pagar
diversas |
1.180.942 |
6.571.237 |
10.323.116 |
393.201 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
148.080 |
4.872.052 |
11.793.504 |
94.203 |
Ingresos diferidos |
84.245 |
916.147 |
2.377.836 |
71.306 |
Estimación por
deterioro de créditos contingentes |
63.835 |
57.148 |
450.157 |
29 |
Otros pasivos |
0 |
3.898.758 |
8.965.512 |
22.867 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
117.786.819 |
252.386.171 |
569.879.849 |
51.737.913 |
Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 31
de enero del 2011
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO
CMB (COSTA RICA) S. A. |
BANCO
CITIBANK DE COSTA RICA S.
A. |
BANCO
HSBC (COSTA RICA) S. A. |
BANCO
DE SOLUCIONES BANSOL DE COSTA RICA S. A. |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
10.916.969 |
40.846.874 |
57.597.284 |
8.073.328 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
182.884 |
200.000 |
Ajustes al patrimonio |
113.970 |
1.591.829 |
533.174 |
154.450 |
Reservas patrimoniales |
1.168.694 |
3.145.838 |
7.066.595 |
92.520 |
Resultados acumulados de
ejercicios anteriores |
5.466.270 |
16.481.028 |
10.564.431 |
1.525 |
Resultado del período |
246.039 |
175.006 |
48.818 |
549.624 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
17.911.942 |
62.240.576 |
75.993.186 |
9.071.446 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
135.698.760 |
314.626.747 |
645.873.035 |
60.809.359 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
141.442.792 |
4.892.961 |
96.000 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-25.035 |
-1.575.058 |
0 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-141.438.735 |
-3.301.442 |
-96.000 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
20.978 |
-16.460 |
0 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
7.445.898 |
134.452.005 |
142.315.972 |
2.258.963 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN
DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
73.065.936 |
1.045.165.454 |
2.816.932.177 |
71.222.861 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
6.666.840 |
7.727 |
9.346.840 |
Por cuenta propia por
actividad de custodia |
0 |
0 |
11.545.149 |
0 |
Por cuenta de terceros por
actividad custodia |
0 |
0 |
169.459.787 |
0 |
|
|
|
|
|
Notas:
1. Esta publicación
se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los
estados financieros de períodos anteriores, así como de otras
entidades supervisadas por
Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de enero del 2011
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO IMPROSA S. A. |
BANCO LAFISE S. A. |
BANCO
PROMERICA DE COSTA RICA S. A. |
SCOTIABANK
DE COSTA RICA S. A. |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
|
Disponibilidades |
18.696.922 |
16.608.711 |
45.497.036 |
120.396.415 |
641.219.018 |
Efectivo |
462.728 |
965.105 |
3.083.844 |
12.153.501 |
75.777.565 |
Banco Central |
15.434.336 |
12.450.830 |
33.344.746 |
99.766.254 |
458.826.155 |
Entidades financieras del país |
626.486 |
532.196 |
505.622 |
109.138 |
9.775.579 |
Entidades financieras del exterior |
1.438.978 |
1.560.422 |
6.387.747 |
2.768.029 |
67.949.679 |
Otras disponibilidades |
734.394 |
1.100.159 |
2.175.077 |
5.599.493 |
28.890.040 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
28.746.372 |
23.149.255 |
44.196.888 |
81.171.100 |
496.754.139 |
Mantenidas para negociar |
7.665.434 |
1.252.125 |
8.933.573 |
18.800.380 |
70.595.518 |
Disponibles para la venta |
19.144.632 |
21.550.528 |
34.791.061 |
61.918.960 |
417.536.460 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
0 |
2.034.707 |
Instrumentos financieros derivados |
1.695.400 |
0 |
0 |
0 |
1.695.400 |
Productos por cobrar |
240.905 |
346.602 |
472.254 |
451.759 |
4.893.129 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
0 |
-1.073 |
Cartera de Créditos |
129.880.092 |
105.069.500 |
174.223.224 |
694.649.703 |
2.780.075.376 |
Créditos vigentes |
124.005.351 |
101.129.930 |
167.870.490 |
627.005.896 |
2.626.262.224 |
Créditos vencidos |
5.703.960 |
5.014.118 |
5.531.092 |
66.245.954 |
160.072.293 |
Créditos en Cobro Judicial |
1.740.839 |
827.326 |
586.583 |
10.702.084 |
26.705.231 |
Productos por cobrar |
1.041.990 |
719.873 |
2.542.856 |
3.194.070 |
16.295.656 |
(Estimación por deterioro) |
-2.612.048 |
-2.621.748 |
-2.307.799 |
-12.498.302 |
-49.260.028 |
Cuentas
y comisiones por cobrar |
3.258.781 |
1.196.763 |
269.136 |
6.540.917 |
17.680.604 |
Comisiones por cobrar |
54.778 |
1.311 |
0 |
167.607 |
326.936 |
Cuentas
por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
115.754 |
Cuentas
por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
1.752.778 |
398 |
2.713 |
382.277 |
2.876.200 |
Impuesto
de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
111.678 |
17.737 |
25.219 |
33.448 |
1.531.358 |
Otras cuentas por cobrar |
1.368.684 |
1.187.419 |
346.304 |
6.496.106 |
13.803.548 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
-29.136 |
-10.102 |
-105.101 |
-538.520 |
-973.193 |
Bienes realizables |
4.429.390 |
1.528.039 |
1.552.511 |
6.567.432 |
24.878.107 |
Bienes
y valores adquiridos en recuperación de créditos |
4.675.691 |
1.538.039 |
3.708.558 |
9.467.096 |
34.939.658 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
0 |
235.512 |
(Estimación
por deterioro y por disposición legal) |
-246.301 |
-10.000 |
-2.156.047 |
-2.899.664 |
-10.297.063 |
Participaciones en el capital
de otras empresas (neto) |
0 |
15.000 |
0 |
3.951 |
24.515 |
Inmuebles, mobiliario y equipo
(neto) |
721.501 |
1.084.830 |
2.961.998 |
9.873.693 |
38.855.872 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
4.696.845 |
1.649.554 |
5.329.859 |
3.443.876 |
43.173.808 |
Cargos diferidos |
58.141 |
274.138 |
1.121.910 |
102.550 |
7.971.760 |
Activos Intangibles |
829.136 |
366.789 |
642.385 |
18.924 |
6.373.942 |
Otros activos |
3.809.567 |
1.008.627 |
3.565.563 |
3.322.402 |
28.828.106 |
TOTAL DE ACTIVOS |
190.429.901 |
150.301.653 |
274.030.651 |
922.647.086 |
4.042.661.440 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
0 |
PASIVOS |
|
|
|
|
0 |
Obligaciones con el público |
101.889.243 |
97.806.556 |
196.394.768 |
664.593.629 |
2.841.875.345 |
A la vista |
22.329.791 |
42.271.425 |
54.003.478 |
216.117.367 |
1.230.553.236 |
A Plazo |
78.349.199 |
53.638.106 |
140.676.312 |
445.833.531 |
1.594.481.314 |
Otras obligaciones con el
público |
0 |
1.459.763 |
0 |
0 |
1.459.763 |
Cargos financieros por pagar |
1.210.253 |
437.262 |
1.714.979 |
2.642.731 |
15.381.032 |
Obligaciones con el Banco
Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
56.779.539 |
33.534.775 |
39.656.467 |
141.266.259 |
594.357.365 |
A la vista |
0 |
49.610 |
0 |
907.264 |
25.632.872 |
A plazo |
10.729.794 |
32.153.058 |
39.376.460 |
136.008.796 |
463.889.775 |
Otras obligaciones con entidades |
45.502.852 |
1.160.042 |
15.026 |
3.821.333 |
102.317.328 |
Cargos financieros por pagar |
546.892 |
172.065 |
264.981 |
528.866 |
2.517.390 |
Cuentas por pagar y
provisiones |
788.339 |
1.909.267 |
3.966.933 |
8.705.325 |
59.733.000 |
Cuentas por pagar por
servicios bursátiles |
0 |
706.208 |
0 |
0 |
881.617 |
Impuesto sobre la renta
diferido |
13.154 |
39.848 |
8.265 |
850.072 |
1.764.181 |
Provisiones |
83.362 |
104.404 |
84.168 |
896.810 |
5.059.143 |
Otras Cuentas por pagar
diversas |
691.823 |
1.058.807 |
3.874.501 |
6.958.443 |
52.028.059 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
599.527 |
439.849 |
3.928.121 |
737.521 |
35.503.048 |
Ingresos diferidos |
224.683 |
356.492 |
1.594.048 |
52.540 |
15.951.028 |
Estimación por
deterioro de créditos contingentes |
44.297 |
83.357 |
52.577 |
183.167 |
1.312.139 |
Otros pasivos |
330.547 |
0 |
2.281.495 |
501.815 |
18.239.882 |
Obligaciones subordinadas |
7.685.174 |
3.903.677 |
6.584.667 |
0 |
18.173.518 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
167.741.823 |
137.594.125 |
250.530.956 |
815.302.734 |
3.549.642.275 |
Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 31
de enero del 2011
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO IMPROSA S. A. |
BANCO LAFISE S. A. |
BANCO
PROMERICA DE COSTA RICA S.
A. |
SCOTIABANK
DE COSTA RICA S. A. |
TOTAL |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
0 |
Capital social |
18.443.187 |
10.157.706 |
18.688.689 |
64.314.222 |
343.102.218 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
0 |
19.779.037 |
22.334.067 |
Ajustes al patrimonio |
30.693 |
-37.554 |
-30.524 |
3.944.587 |
8.263.027 |
Reservas patrimoniales |
2.700.840 |
805.572 |
1.763.738 |
6.874.583 |
37.527.059 |
Resultados acumulados de
ejercicios anteriores |
1.518.061 |
1.734.936 |
2.803.725 |
13.409.569 |
80.095.206 |
Resultado del período |
-4.704 |
46.868 |
274.068 |
-977.645 |
1.697.588 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
22.688.078 |
12.707.528 |
23.499.696 |
107.344.352 |
493.019.165 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
190.429.901 |
150.301.653 |
274.030.651 |
922.647.086 |
4.042.661.440 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
1.639.483.456 |
66.924 |
1.790.636 |
186.437.515 |
2.011.839.873 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-2.374.611 |
0 |
-165.578 |
-3.305.314 |
-7.966.971 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-1.642.349.900 |
-67.717 |
-1.650.702 |
-185.113.117 |
-2.011.133.933 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
5.241.055 |
794 |
25.644 |
1.980.916 |
7.261.031 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
22.314.846 |
44.061.701 |
110.525.443 |
116.933.201 |
678.478.714 |
OTRAS
CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
1.263.891.120 |
2.742.741.839 |
1.163.504.828 |
5.680.420.296 |
19.104.928.513 |
Por cuenta terceros deudoras |
196.211.299 |
24.029.531 |
0 |
85.270.478 |
396.856.746 |
Por cuenta propia por
actividad de custodia |
1.052.250 |
3.492.284 |
0 |
0 |
46.175.406 |
Por cuenta de terceros por
actividad custodia |
3.763.632 |
114.248.276 |
0 |
0 |
834.827.012 |
Notas:
1. Esta publicación
se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de períodos
anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Lic. José Armando Fallas
Martínez, Intendente General.—1
vez.—O. C. Nº 9374.—Solicitud Nº
0770-2011.—C-1050020.—(IN2011022407).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Mario Rohrmoser
Saravia, costarricense, cédula de identidad Nº
Cartago, 18 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y
Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O. C. Nº 1333.—Solicitud Nº
35539.—C-16380.—(IN2011021771).
El señor Elemer
Briceño Elizondo, costarricense, cédula de identidad Nº
Cartago, 14 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1333.—Solicitud Nº 35538.—C-16380.—(IN2011021772).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1071-2011.—Solano
Ramírez Ivannia Marcela, R-047-2011, costarricense, cédula
3-0340-
ORI-924-2011.—Silvania Serrano
Leonicia Graciela, R-043-2011, costarricense, cédula 9-0110-
ORI-895-2011.—Berrocal Kriebel
Mónica, R-040-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1246-
ORI-891-2011.—Pérez
Martínez Alexis, R-041-2011, cubano, cédula de refugiado libre
condición
ORI-926-2011.—Ramírez
García Lilia Constanza, R-042-2011,
colombiana, documento de residente temporal Nº
ORI-965-2011.—Jurado Laurentin
Daniel Alejandro, R-044-2011, venezolano, cédula de residente permanente:
ORI-1045-2011.—González
Zúñiga Jairo, R-045-2011, costarricense, cédula: 5-0262-
ORI-1052-2011.—Fernández Veiga Pablo, R-046-2011, español, pasaporte: AAC898223, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Técnico Industrial Especialidad en Electricidad, Universidad de Coruña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38086.—C-13520.—(IN2011021819).
ORI-1047-2011.—Quesada Umaña
Leonardo Antonio, R-048-2011, costarricense, cédula 1-1263-
ORI-945-2011.—Betancourt Canales
Marcelino, R-038-2011, costarricense, cédula: 5-0155-
ORI-1070-2011.—Ortiz Pérez
Sergio, R-059-2011, costarricense, cédula de identidad número
1-1163-
ORI-1095-2011.—Gutiérrez Camacho Juan Carlos, R-060-2011, español, pasaporte AAA519803, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diplomado en Enfermería, Universidad de Cádiz, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38087.—C-13520.—(IN2011021823).
ORI-1040-2011.—Parejo Lucena José Antonio, R-061-2011, español, pasaporte AAB828048, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, Especialidad en Sistemas de Telecomunicación, Universidad de Málaga, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 59645.—Solicitud Nº 38087.—C-13520.—(IN2011021824).
ORI-1032-2011.—Montoya Valle Julio
Rubén, R-062-2011, nicaragüense, cédula de residente
permanente
ORI-1028-2011.—Calderón
Sánchez Pablo Alberto, R-063-2011, costarricense, cédula de
identidad 1-1163-
ORI-1014-2011.—Arroyo Castro
Carolina, R-064-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1197-
ORI-1010-2011.—Matarrita
Díaz Luis Indalecio, R-065-2011, costarricense, cédula de
identidad 5-0180-
ORI-1002-2011.—Parra Thompson
Carolina, R-66-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0978-
ORI-1103-2011.—Bocanegra
Hernández Paola Andrea, R-067-2011, colombiana, residente permanente
Nº
ORI-1046-2011.—Rodríguez
Hernández Maximiliano Frank, R-068-2011, venezolano, residente
permanente Nº
ORI-1049-2011.—Rivera
Monge María del Mar, R-049-2011, costarricense, cédula 3-0386-
ORI-1051-2011.—Hurtado
Rivera Everardo, R-050-2011, salvadoreño, cédula de residente
temporal:
ORI-1050-2011.—Murillo
Lizano Ana Patricia, R-051-2011, costarricense, cédula: 4-0182-
ORI-1042-2011.—Fung
Zheng Yilen, R-053-2011, venezolana, pasaporte número
ORI-1048-2011.—Arrieta Orozco
Orlando, R-054-2011, costarricense, cédula de identidad número
4-0173-
ORI-1009-2011.—Araya
Leandro Carlos Eduardo, R-055-2011, costarricense, cédula de identidad
número 13-0305-
OR1-893-2011.—Schmidt
Díaz Víctor, R-28-2001-B, costarricense, cédula de
identidad: 3-0277-
ORI-1059-2011.—González
Hernández Yaoska Argentina, R-056-2011, nicaragüense, residente
permanente número
ORI-1062-2011.—García
Cañizo Rodrigo, R-057-2011, mexicano, residente temporal número
ORI-1068-2011.—Fonseca
Roa Susan Andrea, R-058-2011, costarricense, cédula de identidad
número 8-0093-
ORI-1055-2011.—Rosales
López Alfonso, R-306-2008 B, costarricense, cédula de identidad
número 3-0387-
ORI-943-2011.—Arguedas
Jiménez Laura Isabel, R-036-2011, costarricense, cédula: 1-1171-
ORI-832-2011.—Cascante
Vindas Jaime, R-033-2011, costarricense, cédula de identidad
número 1-1008-
ORI-828-2011.—Falcón
Echemendia Yusleidys, R-032-2011, cubana, refugiado libre condición
número
ORI-826-2011.—González
de Jurado Mariana, R-031-2011, venezolana, residente permanente número
ORI-1125-2011.—Murillo
Rodríguez Roy Alexánder, R-069-2011, costarricense, cédula
1-0802-
ORI-944-2011.—Rojas
Araya Sergio Alberto, R-037-2011, costarricense, cédula: 1-1173-
ORI-834-2011.—Sánchez
Dorado Fabián Andrés, R-026-2011, costarricense, cédula de
identidad número 8-0094-
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Mauricio
Andrés Matamoros Alfaro, se le comunica la resolución administrativa
de las catorce horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil once, en
la cual se inicia el proceso especial de protección en sede
administrativa mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familla a favor de la persona menor de edad Daniela Matamoros
Bermúdez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada cien metros al norte de
A los señores Carlos Luis
Castro C., y al señor Erick Mejías Vargas, se les comunica la
resolución administrativa de las nueve horas cuarenta minutos del
diecisiete de febrero del dos mil once, en la cual se inicia el proceso
especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una
medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las
personas menores de edad Amanda Castro Aguilar, Sebastián y Sophia ambos
de apellidos Mejías Aguilar. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de
Al señor Miguel Adán Rocha Beita, se le comunica la
resolución administrativa de las quince horas diez minutos del once de
febrero del dos mil once, en la cual se inicia el proceso especial de
protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona
menor de edad Hilary Nariyeth Rocha Hidalgo. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de
Al señor Alexander
Ramírez Aguilar, se le comunica la resolución administrativa de
las quince horas del once de febrero del dos mil once, en la cual se inicia el
proceso especial de protección en sede administrativa mediante el
dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a
favor de las personas menores de edad Axel Jean Paúl y Tania ambos de
apellidos Ramírez Quesada. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de
Al señor Carlos Umanzor
Contreras, se le comunica la resolución administrativa de las catorce
horas veintisiete minutos del nueve de marzo del dos mil once, dictada por este
Despacho en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Michelle Nayeli Umanzor Salazar
en el hogar del señor Edwin Salazar Arce y Noemy Acuña Medina, en
calidad de abuelos maternos, a fin de que se les brinde cuido,
protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos
los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se les notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se
desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de
apelación dos días hábiles después de la segunda
publicación de este edicto en el Diario Oficial
A Tatiana Vílchez Bonilla, madre de los niños:
Jordan Andrés Vílchez Bonilla, Luis Alejandro Vílchez
Bonilla y Josué Jafet Vílchez Bonilla, se le comunica la
resolución de esta Oficina Local de las diez horas del quince de marzo
del dos mil once, donde se dicta resolución de archivo del presente
expediente por desconocerse su actual domicilio. Recurso: en contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
Comunica a quien interese la resolución de las once horas
quince minutos del catorce de marzo del dos mil once. Que declaró
administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Yara
Pérez Gutiérrez. Proceden los de revocatoria con apelación
en subsidio dentro del plazo de tres días hábiles contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de
Al señor Carlos Alberto Giutta
M., cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de
las siete horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil once.
Donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor
de edad Nicole Giutta Pérez. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias
sobre la propuesta de
TARIFA SEGÚN TIPO DE TAXI |
TARIFAS (en colones) |
INCREMENTO |
||
VIGENTE |
PROPUESTA |
ABSOLUTO |
PORCENTUAL |
|
TAXI SEDÁN |
|
|
|
|
Tarifa Banderazo |
530,00 |
550,00 |
20,00 |
3,77% |
Tarifa Variable |
530,00 |
545,00 |
15,00 |
2,83% |
Tarifa por Espera |
2.980,00 |
3.055,00 |
75,00 |
2,52% |
Tarifa por Demora |
5.300,00 |
5.450,00 |
150,00 |
2,83% |
TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD |
|
|
|
|
Tarifa Banderazo |
530,00 |
550,00 |
20,00 |
3,77% |
Tarifa Variable |
535,00 |
550,00 |
15,00 |
2,80% |
Tarifa por Espera |
3.005,00 |
3.080,00 |
75,00 |
2,50% |
Tarifa por Demora |
5.350,00 |
5.500,00 |
150,00 |
2,80% |
TAXI RURAL |
|
|
|
|
Tarifa Banderazo |
530,00 |
550,00 |
20,00 |
3,77% |
Tarifa Variable |
690,00 |
705,00 |
15,00 |
2,17% |
Tarifa por Espera |
3.430,00 |
3.505,00 |
75,00 |
2,19% |
Tarifa por Demora |
6.900,00 |
7.050,00 |
150,00 |
2,17% |
El plazo máximo para presentar
sus oposiciones o coadyuvancias vence el 6 de abril del
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden
presentar mediante el fax: 2215-6002, de forma personal en las oficinas de
En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá
adjuntar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas
jurídicas, deberán adjuntar certificación de personería
vigente.
Se hace saber a los interesados que esta
consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de
Asimismo se indica que la información
que sustenta esta propuesta se puede consultar en la página Web:
www.aresep.go.cr en Audiencias/Peticiones Tarifarias, y en el expediente que se
encuentra disponible en
Para información adicional, comunicarse
con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo
electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
5578-2011.—Solicitud Nº 36182.—C-95380.—(IN2011023789).
Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias
sobre la propuesta de
Tarifa según tipo de taxi |
Tarifas (en colones) |
Incremento |
||
Vigente |
Propuesta |
Absoluto |
Porcentual |
|
TAXI SEDÁN |
|
|
|
|
Tarifa Banderazo |
785,00 |
805,00 |
20,00 |
2,55% |
Tarifa Variable |
675,00 |
690,00 |
15,00 |
2,22% |
Tarifa por Espera |
3.130,00 |
3.205,00 |
75,00 |
2,40% |
Tarifa por Demora |
6.750,00 |
6.900,00 |
150,00 |
2,22% |
TAXI MICROBÚS |
|
|
|
|
Tarifa Banderazo |
785,00 |
805,00 |
20,00 |
2,55% |
Tarifa Variable |
785,00 |
805,00 |
20,00 |
2,55% |
Tarifa por Espera |
3.650,00 |
3.725,00 |
75,00 |
2,05% |
Tarifa por Demora |
7.850,00 |
8.050,00 |
200,00 |
2,55% |
El plazo
máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 6 de abril de
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar
mediante el fax 2215-6002, de forma personal en las oficinas de
En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá
adjuntar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas
jurídicas, deberán adjuntar certificación de
personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta
consulta pública se realiza conforme al voto Nº 2007-11266 de
Asimismo se indica que
la información que sustenta esta propuesta se puede consultar en la
página web: www.aresep.go.cr en Audiencias/ Peticiones Tarifarias, y en
el expediente que se encuentra disponible en
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
5578-2011.—Solicitud Nº 36182.—C-37160.—(IN2011023790).
Somete a consulta pública
el siguiente proyecto de norma:
PN INTE 06-09-08:2011 “Láminas de acero
con recubrimiento metálico por inmersión en caliente, pre
pintadas en proceso continuo, para uso a la intemperie”.
PN INTE/ISO 2162-1:2011 “Documentación
técnica de productos - Resortes - Parte 1: Representación
simplificada”.
PN INTE/ISO 2162-2:2011 “Documentación técnica
de productos - Resortes - Parte 2: Presentación de los datos
técnicos de los resortes cilíndricos de compresión”.
PN INTE/ISO 2162-3:2011 “Documentación
técnica de productos - Resortes - Parte 3: Vocabulario”.
Se recibirán
observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 3 de junio del 2011.
Para mayor información,
comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L.,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011023651).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Reposición título de patente de licores
A quien pueda interesar, se hace
saber que han solicitado a
Goicoechea, 24 de febrero, 2011.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes
Municipales.—Carmen Bermúdez Siles,
Asistente.—RP2011228582.—(IN2011021548).
LOS CALVITOS S. A.
Los Calvitos Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-047835,
convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día dieciocho
de abril de dos mil once, a las ocho horas la primera convocatoria, y a las
nueve horas treinta minutos la segunda convocatoria en caso de ser necesario
ésta última. Dicha asamblea se llevará a cabo en su
domicilio social sito: San José, Montes de Oca, San Pedro, de las
piscinas de Alfredo Cruz, cien metros al norte, cien oeste y cincuenta norte. Los asuntos a tratar son: la reforma al pacto
constitutivo, concretamente la cláusula octava. Se revoca el
nombramiento del secretario y tesorero.—Lic.
Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1
vez.—RP2011229938.—(IN2011023716).
DIONE SOCIEDAD ANÓNIMA
Dione Sociedad Anónima
convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a las
dieciocho horas el día sábado 16 de abril del 2011, en su domicilio
social. Si no hubiese quórum en primera convocatoria, se
realizará en segunda convocatoria una hora después de la
indicada, con los accionistas presentes. Orden del día: 1)
revisión y aprobación de los estados financieros al 30 de
setiembre, 2) nombramiento de los puestos de la junta directiva y 3)
modificación de estatutos.—Irene Kruse
Ramírez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011023766).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE
COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº
30-2011
Día: Miércoles 27
de abril del 2011. Lugar: Auditorio Dr. Adrián Rojas, M.A.G. Barreal de
Heredia. Hora: 06:30 p. m., en primera convocatoria (mitad más uno de
los colegiados activos). 07:00 p. m., en segunda convocatoria (miembros
presentes).
-Agenda-
1. Comprobación de quórum.
2. Himno Nacional.
3. Lectura y aprobación del orden del
día.
4. Lectura y aprobación del acta
anterior de sesión extraordinaria de asamblea general Nº 29-2010
(*).
5. Introducción a cargo de
6. Acciones tomadas por el Colegio de
Médicos Veterinarios.
7. Plan de acción.
(*) Disponible en la
página Web: www.veterinarios.or.cr
Tres Ríos, 29 de marzo
del 2011.—Dr. José Alberto Lara Zapata,
Presidente Junta Directiva.—Dr. Federico Chaverri Suárez,
Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011023785).
MONTE ROSIL HB S. A.
Se convoca a los accionistas de
Monte Rosil HB S. A., cédula jurídica Nº 3-101-
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AGROFOLLAJES CAR DEL ATLÁNTICO S. A.
Agrofollajes Car del
Atlántico S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-270511,
solicita ante
INVERSIONES MAUMA M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mauma M y M Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno tres
cinco siete dos, solicita ante
Cooperativa Ahorro y
Crédito Refaccionario de
Holcim (Costa Rica) S. A.,
informa que en la pasada asamblea de socios celebrada el 10 de marzo del 2011,
se autorizó por unanimidad la reducción del capital social por la
cifra de veintiséis millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos
siete colones, quedando el capital social autorizado en la suma de ocho mil
quinientos setenta y siete millones trescientos setenta mil setecientos treinta
y un colones; por lo que se reforma la cláusula quinta de los estatutos
sociales para que se lea de la siguiente manera: “Quinta: El capital
social es la suma de ocho mil quinientos setenta y siete millones trescientos
setenta mil setecientos treinta y un colones, representado por ocho mil
quinientos setenta y siete millones trescientos setenta mil setecientos treinta
y un acciones, comunes y nominativas de un valor nominal de un colón
cada una, íntegramente suscrito y pagado conforme consta en el Registro.
Se deja autorizada a
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la presente
MARPECO S. A.
Marpeco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-120456-35,
solicita ante
BRUSTER ONE S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Bruster
One S. A., hace saber a quien interese que por haber extraviado el propietario
repondrá los certificados de acciones número uno y dos Serie A.,
que representan ciento veinte acciones comunes y nominativas de diez colones
cada una, de quien en vida fuera Ronald Edward Kunesh, pasaporte 028479635. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro del mes siguiente a partir de la última
publicación de este edicto.—San José, 8 de marzo del
2011.—Óscar Sandoval Morales, Albacea de la sucesión del
señor Kunesh.—RP2011228806.—(IN2011021973).
INMOBILIARIA LOS JARDINES
S. A.
Para efectos de reposición, yo Luis Roberto Sagrera
Hernández, cédula Nº 1-340-583, en mi condición de
propietario de la acción Nº 1375, hago constar que he solicitado a
Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición del mismo por haberse
extraviado. Por el término de la ley se atenderán oposiciones en
el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club,
San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición.—San
José, 21 de marzo del 2011.—Luis Roberto Sagrera
Hernández.—RP2011228905.—(IN2011021974).
SOCIEDAD
AGENCIA PE SEGUROS OFISEGUROS
VIDA DE COSTA RICA S. A.
La empresa Sociedad Agencia de Seguros Ofiseguros
Vida de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-339814, con
domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, San José,
El suscrito Juan Vargas Zúñiga,
mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de El General,
cédula de identidad Nº 1-502-404, solicito ante
GRUPO
ARIES INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Aries Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil
trescientos setenta y cinco, solicita ante
INVERSIONES
MORA Y MÉNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada Inversiones Mora y
Méndez Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-361802, solicita ante
RAMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ramo Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil trescientos setenta y
seis, solicita ante
BIERZO
COSTA RICA CO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bierzo Costa Rica CO Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis
mil seiscientos seis, solicita a
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
T K DE LOMAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA
T K de Lomas Internacionales
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero:
tres-ciento uno-dos nueve seis dos cinco nueve, solicita ante
FEDEMAURI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Fedemauri S. A., cédula
jurídica 3-101-101969, solicita ante
3-101-478053
SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-478053 Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-478053, solicita ante
Iván
Manuel Hidalgo García, cédula física 1-721-996, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
Carlos Villalobos Camacho, cédula
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San
José, a las 16:30 horas, protocolicé acta de la compañía
Colonia del Prado Country Club S. A., por la que se disminuye el capital
social.—San José, 11 de marzo del
2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—(IN2011018887).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas del once de marzo del dos mil once, Hannia Oviedo Guerrero,
cédula número dos-cero cuatro tres ocho-cero cinco siete tres,
vendió su negocio comercial denominado Súper Cuna, ubicado en
Alajuela, frente a la entrada de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura once, otorgada ante los notarios
públicos Brizza Mena Segura, Ana Sáenz Beirute y José
Pablo Rojas Benavides, a las once horas del día veintitrés de
marzo del dos mil once, en el protocolo de la notaria Mena Segura, la
compañía Expocasa, Sociedad Anónima, vendió por la
suma de cuatrocientos sesenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos
de América, el establecimiento mercantil de su propiedad dedicado a la
realización de una feria de bienes y servicios relacionados con la
industria de la vivienda, bajo la denominación Expocasa a la
compañía Grupo Nación, GN, Sociedad Anónima. Con el
objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos
ochenta y uno del Código de Comercio, el precio del establecimiento
mercantil se encuentra depositado con la señora Ana Sáenz Beirute
con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del once de marzo
del dos mil once, José Manuel Cortissoz Rodríguez vende a Ganasal
S. A., su negocio Servicio Automotriz y Lubricentro Pura Vida, sito en Altos
de Peralta de Grecia. La venta incluye todas las existencias del citado negocio
y libre de todo tipo de gravámenes, se otorga el plazo de Ley para que
los posibles acreedores hagan sus reclamos conforme a derecho.—Grecia,
15 de marzo del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—RP2011227941.—(IN2011020786).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento noventa y ocho del tres de marzo de dos
mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Seguridad Actual S. A., donde se revocó y
nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia,
diez horas del dieciséis de marzo del año dos mil
once.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2011020107).
Ante la suscrita notaria, se constituye la
sociedad Grupo Sercompu Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones exactos representado por diez acciones de mil colones cada una.
Domicilio social: Pérez Zeledón, San José, Barrio San
Andrés, veinte metros norte y ciento cincuenta oeste del Abastecedor
En escritura 434 del notario Danilo Cerdas Brenes,
se constituye la entidad BP Inmobiliaria S. A., domiciliada en Cartago,
su capital social es de diez mil colones, diez acciones de mil colones cada
una. Su presidenta y representante legal es Ana Cecilia Piedra Cerdas. Objeto:
construcción, agricultura, comercio, industrial.—Tejar,
Cartago, 15 de marzo del 2011.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011227773.—(IN2011020401).
Constitución de la sociedad denominada Distribuidora
Rey-Ma S. A., constituida mediante escritura 206, ante la notaria Marianela
Fonseca Rivera el 11 de marzo de 2011.—San José, 14 de marzo del
2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1
vez.—RP2011227775.—(IN2011020402).
Constitución de la sociedad denominada Feco-Trans
& Ports S. A., constituida mediante escritura 147, ante la notaria
Marianela Fonseca Rivera el 20 de enero de 2011.—San José, 14 de
marzo del 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1
vez.—RP2011227776.—(IN2011020403).
Por escritura número tres-ochenta y seis,
otorgada en San José, a las dieciséis horas del cuatro de marzo
de dos mil once, ante los notarios públicos Rolando Clemente
Laclé Zúñiga, Erika Díaz Morera y Mario Quesada
Bianchini, se constituyó la sociedad denominada SPV Unity Sociedad
Anónima.—San José, quince de marzo de dos mil
once.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1
vez.—RP2011227779.—(IN2011020404).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
al ser las doce horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil once, se
realizó el cambio de junta directiva Villa Camelia ML Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
noventa mil novecientos treinta y tres.—Turrialba, diecisiete de marzo
del dos mil once.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1
vez.—RP2011227781.—(IN2011020405).
Por escritura otorgada en San José, ante
esta notaría a las doce horas del once de marzo del dos mil once, se
reforma la cláusula novena y se nombra vicepresidente y fiscal de la
sociedad de esta plaza denominada Viajes Tumbaga Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo de 2011.—Lic. Nelson Navarro González,
Notario.—1
vez.—RP2011227782.—(IN2011020406).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita
notaría Carlos Andrés Muller Álvarez y Marcela Villegas
Portuguez, constituyen la sociedad de esta plaza Tresca S. A.
Presidente: Carlos Andrés Muller Álvarez.—San
José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Giseis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—RP2011227785.—(IN2011020407).
Ante esta notaría, se constituyo la
compañía Pice Producciones Sociedad Anónima: ciento
veinte mil colones. Representante: Alexander Vargas González, George
Elia Nassif.—Alajuela, Upala, 15 de marzo del
2011.—Lic. Geovanny Yedislav Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011227786.—(IN2011020408).
Ante esta notaría, se constituyó la
compañía Cybercel Upala Sociedad Anónima: diez mil
colones. Representante: Juan Francisco Cajina Alemán, César
Fabricio Ruiz Viales.—Alajuela, Upala, 15 de
marzo del 2011.—Lic. Geovanny Yedislav Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011227788.—(IN2011020409).
En escritura otorgada ante el suscrito notario,
número doscientos noventa y cuatro, con fecha once de marzo del dos mil
once, visible a folio ciento cuarenta y seis vuelto y ciento cuarenta y siete
frente y vuelto del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se
constituye la sociedad denominada El Rocío de Dios Sociedad
Anónima. Presidente: Ramón Zúñiga Porras.
Capital social: cuarenta mil colones.—Lic.
Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011227789.—(IN2011020410).
Mediante escritura pública otorgada ante el
suscrito notario público, a las quince horas del quince de marzo de dos
mil once, por medio del cual se constituye Miramar Trinidad Investments -
MTI - Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien
años.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Juan
Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1
vez.—RP2011227791.—(IN2011020411).
Por escritura otorgada ante mí, se han constituido
las firmas Buckskin Sociedad Anónima, Hassock Sociedad
Anónima; Elegy Sociedad Anónima; Pincushion
Sociedad Anónima, Sealskin Sociedad Anónima, Tinfoil
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones.
Presidente: Eddy Delgado Mora, fecha de otorgamiento 1º de febrero del
2010.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1
vez.—RP2011227792.—(IN2011020412).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tropical
Investments CR Sociedad Anónima, por la cual se cambia su domicilio,
se reforma la cláusula sexta del pacto, se nombra secretario y tesorero
y se otorga poder generalísimo.—San
José, quince de marzo de dos mil once.—Lic. Gabriela Valverde
Mena, Notaria.—1
vez.—RP2011227793.—(IN2011020413).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la
compañía Teruel P.V.S. Cincuenta y Seis Sociedad
Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula
sexta.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Sergio
Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—RP2011227795.—(IN2011020414).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del once de marzo de dos mil once,
se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Autos
Salas y González Sociedad Anónima.—Grecia,
a las catorce horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil
once.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1
vez.—RP2011227796.—(IN2011020415).
Por escritura otorgada el 15 de marzo del 2011,
ante esta notaría se constituye
Por escritura pública número 194,
otorgada en mi notaría a las 8:30 horas del 14 de marzo del 2011, los
señores Robert Pizarro Rodríguez y Sila Amador Mora,
constituyeron E & J Amadores de
Por escritura pública número 193,
otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 14 de marzo del 2011, los
señores Robert Pizarro Rodríguez y Sila Amador Mora,
constituyeron Green Cocos P & A Sociedad Anónima. Capital
social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1
vez.—RP2011227799.—(IN2011020418).
En esta notaría se constituye la sociedad
denominada Hermanas Huiwucen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic.
Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—RP2011227803.—(IN2011020419).
En esta notaría se constituye la sociedad
denominada Xinfubao Millon Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2011227804.—(IN2011020420).
Por escritura otorgada número treinta y
seis-treinta y seis ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas treinta
minutos del catorce de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad
Gofer de Pérez Zeledón Sociedad Anónima.—San
Isidro de Pérez Zeledón, quince de marzo del dos mil
once.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1
vez.—RP2011227806.—(IN2011020421).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
extraordinaria de cuotistas de la compañía Diez JBC Fuente
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo.—San José,
dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Anna Lía Volio
Elbrecht, Notaria.—1
vez.—RP2011227807.—(IN2011020422).
La suscrita Kattia Quirós Chévez,
notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó
ante mí, la empresa denominada Inversiones del Gri Gri Sociedad
Anónima.—San José, dieciséis de marzo del dos
mil once.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2011227808.—(IN2011020423).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Representaciones Eka Sociedad
Anónima. Presidente: Esteban Mauricio Rojas Torres.—Lic.
Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011227813.—(IN2011020424).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del cinco de febrero del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Importadora Truck Parts J & G Sociedad
Anónima. Presidente: Jahirol Gerardo Picado Brenes.—Lic.
Didier Mena Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011227814.—(IN2011020425).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
once horas del quince de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Pericos Hacia El Norte Limitada, mediante la cual
se reforman las cláusulas tercera, sexta y sétima del pacto
social.—San José, quince de marzo del dos
mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2011227817.—(IN2011020426).
En mi notaría en Esparza, a las
dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil once, por escritura
pública número trescientos ochenta y siete, iniciada a folio
ciento ochenta frente del tomo treinta y nueve del protocolo del suscrito
notario, Carlos Viloria Fernández, pasaporte número BA diecinueve
veintiocho cero uno, y Daniel Viloria Canosa, pasaporte número AAA
ochenta y cuatro treinta y ocho novecientos cuatro, constituyen
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 107-I, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas
del 11 de marzo del 2011, se protocolizó el acta número uno de la
sociedad CR T Ucedo Holding Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-330566 en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: por unanimidad de votos se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: por unanimidad de
votos se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Tercero: por
unanimidad de votos se modifica la cláusula décimo tercera del
pacto constitutivo. Cuarto: por unanimidad de votos de remueven de sus puestos
a los siguientes miembros: Vicepresidente: Nancy Hayes, secretaria: Yohanka
González González, tesorero: Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
fiscal: Andrea Castro Contreras, agente residente: Javier Francisco Chaverri
Ross. Quinto: por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos:
secretaria: Nancy Kate Hayes, tesorera: Nancy Tucker Jennings, fiscal: Don R.
Jennings. Quinto: se revoca poder generalísimo otorgado a Yohanka
González González.—Guanacaste, 11
de marzo del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011227819.—(IN2011020428).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 108-I, otorgada en Guanacaste a las 8:00 horas del
15 de marzo del 2011, se protocolizó el acta número cuatro de la
sociedad Great Home at Coco Beach GHCB LLC Limitada, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reforma la cláusula octava
del pacto constitutivo. Segundo: por unanimidad de votos se toman los
siguientes nombramientos: gerente general tres: Daymond Robins, gerente general
cuatro: Alysha Terreberry.—Guanacaste, 15 de
marzo del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011227820.—(IN2011020429).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 104-I, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas
del 9 de marzo del 2011, se protocolizó el acta número tres de la
sociedad New Opportunity Investments Inc Limitada, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos primero: se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Guanacaste, 9 de marzo del
2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011227821.—(IN2011020430).
Por escritura otorgada el
día de hoy, se modificó la cláusula sexta de la
administración de CR Fijación Carbono Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del catorce de marzo del
dos mil once.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2011227822.—(IN2011020431).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número 105-I, otorgada en Guanacaste,
a las 11:30 horas del 11 de marzo del año 2011, se protocolizó el
acta número uno de la sociedad Paradise Dream Hunters Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-618746, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: Se acepta la renuncia de Luis Eduardo Castro
Soto, de su cargo como gerente general uno y de Priscilla Solano Castillo, de
su cargo como gerente general dos. Segundo: por unanimidad de votos se realizan
los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Jasmine Holiday Jo-Ann
Murray. Gerente general dos: Robert Alec Murray.—Guanacaste,
1º de marzo del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011227823.—(IN2011020432).
Inversiones Chazu de Coronado
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-097366, nombra junta
directiva y fiscal. Presidenta: Laura Chaves Zúñiga,
cédula Nº 1-730-198. Secretaria: Lizette Chaves
Zúñiga, cédula Nº 1-981-248. Tesorero: José
Mauricio Chaves Zúñiga, cédula Nº 1-824-449 y como
fiscal Patricia Elena Chaves Zúñiga, cédula Nº
1-686-014, todos vecinos de San Isidro de Coronado. Escritura número
269, tomo doce de las 9:00 horas del 14 de marzo del año 2011.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011227824.—(IN2011020433).
Ante esta notaría, a las
quince horas del once de marzo del dos mil once, se reformó la
cláusula primera de la sociedad denominada Consultorio Médico
Doctor German.E Moreno Rojas Sociedad Anónima, siendo el nuevo
nombre Clyemsa Clínica y Emergencias Santa Teresa.—Quince de marzo del dos mil once.—Lic. Soren
Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2011227826.—(IN2011020434).
Por escritura número
ciento veinte-seis, de las dieciocho y treinta y cinco horas del diez de marzo
del dos mil once, se constituyó la sociedad Norte Norte Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente:
Geiner Ugalde Cortés.—Lic. Mario
Cortés Parrales, Notario.—1
vez.—RP2011227833.—(IN2011020435).
Por escritura número
ciento treinta y tres-seis, de las dieciséis y cincuenta horas del
catorce de marzo del dos mil once, cambió de nombramiento de la sociedad
Ganadera El Cénizaro del Norte Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil
ochocientos treinta y seis. Presidente: se nombra al señor Armando
Zamora Herrera, y en el cargo de Secretario se nombra al señor Luis
Álvaro Zamora Meléndez, cédula número
cinco-trescientos treinta y cinco-seiscientos diecinueve, por todo el resto del
plazo social.—Lic. Mario Cortés Parrales,
Notario.—1
vez.—RP2011227834.—(IN2011020436).
Ante esta notaría, a las
19:00 horas del 9 de marzo del 2011, se protocolizó el acta de la
sociedad de esta plaza denominada Monge y Marranghello S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta
mil novecientos cincuenta y siete, se nombra nuevo presidente y secretaria, y
se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 16 de marzo del
2011.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011227837.—(IN2011020437).
Ante esta notaría, a las
11:15 horas del 3 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad
anónima denominada Jaubert y Jiménez S. A. Con capital
social de 100.000 colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Cuya
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma es Johanna Jiménez Rivas. Mediante la escritura número
111-20 del tomo 20 de la suscrita notaria.—Cartago,
16 de marzo del 2011.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011227838.—(IN2011020438).
Por escritura 56, otorgada ante
la notaria Ania Bonilla Rivas, comparecieron Eunice Castillo Chaves,
cédula Nº 7-053-948 y Johana Gutiérrez Montero,
cédula Nº 1-1138-569, y constituyeron Estrategias y Soluciones
de Mercadeo S. A. Siendo las comparecientes apoderadas generalísimas
sin límite de suma.—Limón, 25 de enero de 2011.—Lic.
Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011227840.—(IN2011020439).
Por la escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de marzo dos mil
once, se constituye Distribuidora Fernadria Sociedad Anónima.
Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de diez mil
colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Fernando Hernández
Ramírez.—Lic. Jorge Walter Ruiz
González, Notario.—1
vez.—RP2011227843.—(IN2011020440).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del día veinte de diciembre del
año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria número uno de la sociedad Chaves y Tapia S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos
nueve, celebrada a las ocho horas del quince de diciembre del año dos
mil diez, donde se realiza aumento de capital social y modificaciones de la
administración.—San José, 16 de
marzo de 2011.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011227847.—(IN2011020441).
La suscrita María del
Rocío Madrigal Salazar, cédula 2-465-953, debidamente autorizada
a los efectos, avisa que mediante escritura número cuarenta y nueve
autorizada el quince de marzo de dos mil once, se protocolizaron los acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas y cuotistas de Sykes
Latin America S. A., cédula jurídica número
3-101-211555 e ICT Marketing Services of Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-440416, en donde se
acordó por unanimidad la fusión de esta última por
absorción, prevaleciendo Sykes Latin America S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-211555. Como resultado de lo
anterior, se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva de
la sociedad prevaleciente. Se cita a los interesados para que de conformidad
con lo que establece el artículo 222 del Código de Comercio, se
apersonen en el término de un mes contados a partir de este aviso con el
fin de hacer valer sus derechos.—San José, a las quince horas con
catorce minutos del dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic.
María del Rocío Madrigal Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2011227848.—(IN2011020442).
Por escritura otorgada el
día dieciséis de marzo del dos mil once, ante mí, se
constituyó la compañía denominada Digital Photo L.V. Sociedad
Anónima. Con domicilio en Cartago. Capital social de cien mil
colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San
José, dieciséis de marzo de dos mil once.—Lic. Cindy
María Blanco González, Notaria.—1
vez.—RP2011227849.—(IN2011020443).
La suscrita notaria hace constar
que se ha constituido ante mi notaría, North Fruits Containers
Sociedad Anónima. Que estará administrada por una junta
directiva, conformada por presidente, secretario y tesorero, tendrá la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el presidente. El secretario
tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Es todo.—Pital de San Carlos, veintiuno de
febrero de dos mil once.—Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011227853.—(IN2011020444).
La suscrita notaria Marta Emilia
Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su
denominación social la cédula jurídica que le otorgue el
Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al
Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Mediante escritura número
ciento ochenta y ocho otorgada ante mi notaría a las ocho horas del
dieciséis de marzo del año en curso, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria
del Norte S. A., por virtud de la cual se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—Grecia, 16 de marzo de
2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2011227857.—(IN2011020446).
En esta notaría, se
constituyó Rojuse S. A. Domicilio en Ulloa, Heredia y Sistemas
Gráficos C R S. A. Con domicilio en Alajuelita, ambas con un capital
de ciento veinte mil colones. Plazo: 99 años. Regidas por el
Código de Comercio.—San José, 14
de marzo de 2011.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011227858.—(IN2011020447).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora JC Lopezcal
Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San
Antonio de Belén, a las diecisiete horas del quince de marzo del dos mil
once.—San Antonio de Belén,
dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Olga Morera Chaves,
Notaria.—1
vez.—RP2011227859.—(IN2011020448).
El suscrito notario
público Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciocho horas del
día catorce de marzo del año dos mil once, se constituyó
ante esta notaría la empresa denominada Inserex CR Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 15 marzo del
2011.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1
vez.—RP2011227861.—(IN2011020449).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 12:00 horas del 16 de marzo del 2011, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesores
de Servicios de Turismo Médico S. A., en la que se modifica
cláusula sexta del pacto constitutivo y se hace nombramiento de nuevo
secretario.—San José, dieciséis de
marzo del dos mil once.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2011227865.—(IN2011020450).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del veinticuatro
de enero de dos mil once, se constituyó
Mediante escritura número
ciento ochenta y dos, protocolo veintidós, se constituyó la
sociedad Roles y Retenedores Sociedad Anónima. Presidente: Hugo
Fernández Granados.—Tres Ríos, a
las 15:00 horas del once de febrero de 2011.—Lic. Rolando Rojas Navarro,
Notario.—1
vez.—RP2011227867.—(IN2011020452).
A las 9:00 horas del día
de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Lorenauto
S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic.
Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2011227868.—(IN2011020453).
Por escritura de las 9:00 horas
de hoy, se constituyó la compañía Roca y Arena del
Peñón S. A. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, San
José. Plazo: 99 años. Apoderado: Presidente.—San
José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge,
Notario.—1
vez.—RP2011227869.—(IN2011020454).
Por escritura número
treinta y tres-veintiséis, otorgada por el notario público
Raúl Álvarez Muñoz, a las dieciocho horas del doce de
marzo del dos mil once, se constituyo la sociedad denominada Walrock Setenta
y Nueve-Ochenta y Seis Sociedad Anónima.—Doce de marzo del dos
mil once.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011227871.—(IN2011020455).
Por escritura otorgada ante
mí, a las once horas del catorce de marzo del 2011, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Adgo S. A., en
la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 15 de marzo del
2011.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—RP2011227872.—(IN2011020456).
Mediante escritura otorgada a
las quince horas, treinta minutos del día quince de marzo del dos mil
once, ante esta notaría, se modificó las cláusulas
primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Cuatro
Por Cuatro Dieciséis Sociedad Anónima. Se nombra presidente y
secretario.—San José, dieciséis de
marzo del dos mil once.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—RP2011227874.—(IN2011020457).
En esta notaría,
comparecieron Roberto Esquivel Murillo, Silvia Bolaños Varela,
Alejandro, José Ramiro y Ximena María, estos últimos de
apellidos Esquivel Bolaños, para constituir una sociedad anónima
numérica de acuerdo con el número de cédula que le asigne
el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: cien mil colones.
Objeto: comercio, industria, etc. Domicilio: Goicoechea. Plazo: 99 años.
Presidente: Roberto Esquivel Murillo. Vicepresidenta: Silvia Bolaños
Varela, con las facultades del 1253 Código Civil. Escritura otorgada en
San José, a las 18:00 horas del 15 de marzo del 2011.—Lic.
Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1
vez.—RP2011227875.—(IN2011020458).
El día de hoy, se
constituyó la compañía Inmobiliaria Jiménez Monge
S. A.—Escazú,
15 de marzo del 2011.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2011227878.—(IN2011020460).
Flor María Delgado
Zumbado, comunica que ante su notaría, constituyó sociedad
anónima cuya denominación social será W.G. Espibo
Sociedad Anónima. Para dedicarse a toda clase de negocio
lícito.—Belén, dieciséis de
marzo del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011227879.—(IN2011020461).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de marzo del año 2011, se
reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Seis
A S del Ecoturismo y Transporte S. A.—San José, 15 de marzo
del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011227880.—(IN2011020462).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Dulces Ideas Sociedad Anónima.
María Elena Sanabria Salazar, Presidenta.—San
José, 14 de marzo de 2011.—Lic. Ramón Badilla
González, Notario.—1
vez.—RP2011227881.—(IN2011020463).
Sara Lucía Barquero
Morales y Karla Mariela Abarca Barquero, constituyen sociedad anónima
cuya razón social la designará el Registro de Personas
Jurídicas de oficio. Escritura número cuarenta y dos el
día once de marzo del dos mil once.—Lic.
Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2011227882.—(IN2011020464).
Por escritura 65-10, otorgada
ante mí, se constituyó Reutsei Overtex Sociedad Anónima.
Capital social: 10 mil colones. Presidente con facultades del artículo
1253 del Código Civil. Domicilio: Puntarenas, Paquera,
El suscrito notario Marco V.
Calvo Amador, hace constar que el día 20 de febrero del 2011, se
constituyó la sociedad denominada Corporación S & N
Sociedad Anónima. Cuyo representante legal es el señor Steven
González Fernández. Con su domicilio en la ciudad de Alajuela.
Con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 3 de
marzo del 2011.—Lic. Marco V. Calvo Amador, Notario.—1
vez.—RP2011227885.—(IN2011020466).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las doce horas del dieciséis de marzo del año
dos mil once, se constituye sociedad denominada Malaspina Grupo LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo
sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic.
Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011227886.—(IN2011020467).
Rodrigo Salazar Benavides y
Malena Sánchez Obando, constituyen la sociedad CC Central de
Cobros S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: trescientos mil
colones. Presidente: Rodrigo Salazar Benavides.—San
José, 16 de marzo del año 2011.—Lic. Francisco
Chacón Alpízar, Notario.—1
vez.—RP2011227889.—(IN2011020468).
Ante mi notaría, se
constituyó Inversiones Turísticas Camino al Cielo Limitada.
Gerente: Uriel Méndez Mejía. Capital social: totalmente suscrito
y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago,
16 de marzo de 2011.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011227890.—(IN2011020469).
Por escritura otorgada a las
17:00 horas del catorce de febrero del dos mil once, se constituyó la
sociedad Emprendimientos
Biotecnológicos,
Agrícolas y Ambientales E B A A S. A. Con
domicilio en San José, Desamparados. Presidente: Cristian Javier Garita
Rojas. Plazo social: cien años. Capital: diez millones de colones,
representado por cien acciones de cien mil colones cada una, comunes y
nominativas suscritas y pagadas.—San
José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Ramón Nonato
Méndez Salas, Notario.—1
vez.—RP2011227891.—(IN2011020470).
Protocolización asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Q-Cuatro S. A., que
reforma la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada a
las diez horas del dieciséis de marzo del 2011.—Lic.
Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1
vez.—RP2011227892.—(IN2011020471).
Hoy ante mí, se
constituyó la sociedad Importadora de Repuestos Dans Ltda.
Gerente y subgerente son apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: diez mil colones.—Cartago,
quince de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011227893.—(IN2011020472).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Corceles del Sol de
Responsabilidad Limitada. Domicilio en San Juan de San Ramón de
Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de
constitución: ocho de marzo del dos mil diez.—Lic.
Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011227898.—(IN2011020473).
Por escritura número
treinta y cinco, otorgada ante mí, a las nueve horas del catorce de
marzo del año dos mil once, se constituye Sociedad Anónima, la
cual tendrá como razón social el número de cédula
jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil
colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, dieciséis de marzo del
año dos mil once.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2011227901.—(IN2011020474).
Por escritura número
treinta y cinco, otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos
del catorce de marzo del año dos mil once, se constituye Sociedad
Anónima, la cual tendrá como razón social el número
de cédula jurídica de conformidad con el decreto número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital
social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su
constitución.—San José,
dieciséis de marzo del año dos mil once.—Lic. Hannia Mayela
Cubero Li, Notaria.—1
vez.—RP2011227902.—(IN2011020475).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 1º de marzo del 2011, se
constituyó la sociedad Distribuidora Ramírez Mora Sociedad
Anónima. Domicilio: Desamparados, San José. Capital social:
10 mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: apoderada
generalísima sin límite de suma: Julia Ramírez Mora.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic.
José Manuel Romero Mora, Notario.—1
vez.—RP2011227903.—(IN2011020476).
Por escritura 227-14, otorgada
en San José, a las 9:00 horas del 9 de marzo del 2011, Odilí Mora
Núñez y Cristian Mauricio Picado Marín, constituyen EEMM
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99
años. Domicilio social: San José, Escazú,
urbanización Mireya Guevara, casa número seis.—San
José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2011020477).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del quince de marzo del dos mil once, de la sociedad PC
TECH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-240210,
donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Jos, quince de marzo del dos mil
once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2011020479).
Por instrumento público
otorgado ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 17 de
noviembre del 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la
sociedad El Frente S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-9684, en la que se
modificó la cláusula segunda (del domicilio), se revocó
los nombramientos de junta directiva, fiscal y gerente, nombrando nueva junta
directiva, fiscal y gerente por el resto del plazo.—San José, 16
de marzo de 2011.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(IN2011020486).
Mediante escritura número
ciento ochenta-siete, otorgada el día 17 de marzo de 2011, ante el
suscrito notario, se protocolizó el acta número cuatro de la
sociedad 3-102-488241 sociedad de responsabilidad limitada, donde se
acepta la renuncia del gerente general y se nombra nuevo.—San
José, diecisiete de marzo de dos mil once.—Lic. Oswald Bruce
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2011020490).
Ante la notaría del
suscrito, al ser las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil once,
se constituyó la sociedad denominada Fresh to go Food S. A.,
empresa domiciliada en San José, Sabanilla, con un capital social de
diez mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil
once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—(IN2011020493).
Ante la notaría del
suscrito, al ser las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil once,
se constituyó la sociedad que se denominará Best Teak To
Harvest In Costa Rica Sociedad Anónima, empresa domiciliada en San
Pablo de Heredia, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas treinta minutos del
quince de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2011020494).
Mediante escritura otorgada el
15 de marzo del 2011, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Impormedic de Costa Rica Sociedad Anónima,
con periodo de noventa y nueve años.—Alajuela, 16 de marzo del
2011.—Lic. Rosemary Morales Camacho, Notaria.—1
vez.—(IN2011020514).
Ante la suscrita notaria, Ana
Sophia Lobo León, a las once horas del diecisiete de marzo del dos mil
once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Mahica Networks Sociedad Anónima,
nombrándose nuevo presidente. Es todo.—San
José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo
León, Notaria.—1
vez.—(IN2011020516).
Ante la suscrita notaria, Ana
Sophia Lobo León, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil
once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Ycart Sociedad Anónima, nombrándose
nuevo secretario y tesorero. Es todo.—San
José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo
León, Notaria.—1
vez.—(IN2011020517).
Por escritura 11-20, otorgada
ante el suscrito notario, a las diez horas del 17 de marzo del 2011, la
sociedad Ota Dura S. A., modifica la cláusula novena y cambia
junta directiva.—San José, 17 de marzo
del 2011.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1
vez.—(IN2011020518).
Ana Patricia Gómez
Marín y Edwin Fallas Aguilar, constituyen sociedad anónima, la
cual se denominará Laboratorios Internacionales Labin Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las doce horas del 17 de marzo del
2011.—Lic. Bernardo Gómez Salgado,
Notario.—1 vez.—(IN2011020526).
Por escritura Nº 113,
otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de marzo del 2011, se
protocolizó acta Nº 6, de asamblea general extraordinaria de socios
de RDS Rayos del Sol S. A., en la que se modificó el domicilio
social, la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombraron
miembros de junta directiva y fiscal.—Lic.
Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2011020529).
Por escritura número
sesenta y nueve, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San
José, a las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil
once, se constituyen la sociedad denominada Comercializadora Internacional
A&E Sociedad Anónima, con las siguientes condiciones:
Domiciliada: en San José, cantón Escazú, distrito Central,
Bello Horizonte, del antiguo Toycos, quinientos metros este y cien metros al
sur, casa a mano izquierda, número veinte. Plazo social: 99 años.
Capital: ¢10.000,00 (diez mil colones) veinte acciones de quinientos
colones cada una, suscrita y pagada. Representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma:
presidente, tesorero y secretaria.—16 de marzo
del 2011.—Lic. Sandra Mora Venegas, Notaria.—1
vez.—(IN2011020530).
Por escritura Nº 114,
otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 9 de marzo del 2011, se
protocolizó acta Nº 33, de asamblea general extraordinaria de
socios de Veintisiete S. A., en la que se modificó el domicilio
social, las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo, y
se nombraron miembros de junta directiva y fiscal.—Lic.
Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2011020531).
Ante esta notaría,
otorgada a las nueve horas del día quince de marzo del dos mil once, se
modificó la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de
la sociedad Colorado Big River Corporation Sociedad Anónima.—San
José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia
Gago, Notario.—1 vez.—(IN2011020534).
Ante esta notaría,
otorgada a las dieciocho horas del día veintiséis de febrero del
dos mil nueve, se constituyó la sociedad Sonidos Montaña y Mar
Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil
once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1
vez.—(IN2011020535).
Ante esta notaría,
otorgada a las diez horas del día quince de marzo del dos mil once, se
modificó la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de
la sociedad Seals And Investments Of Sakon Sociedad Anónima.—San
José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia
Gago, Notario.—1 vez.—(IN2011020536).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día diecisiete de marzo del dos
mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de
la sociedad denominada Chueca Store Limitada, portadora de la
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
diecisiete mil cuarenta y ocho, mediante la cual se reformó las
cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo, y nombra subgerente. Es
todo.—San José, diecisiete de marzo del
dos mil once.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011020568).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil
once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Escrow Real Estate & Attorneys Services Sociedad
Anónima, portadora de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ciento setenta y uno, mediante la
cual se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, diecisiete de marzo del
dos mil once.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011020570).
Mediante escritura 208, otorgada
ante este notario, a las 15:00 horas del 10 de marzo del 2011, se modifica la
cláusula octava de la sociedad Coco Valley Investment Group GTE
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-596265. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 10 de marzo del
2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011020573).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 12:00 horas del 15 de marzo del 2011,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Esfera de Cobre S. A., donde se reforman las
cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic.
Julio Ugarte Struz, Notario.—1
vez.—(IN2011020585).
Por escritura número
cuarenta y ocho-tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó una sociedad
anónima denominada Grupo Socriseri Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, Escazú, carretera Próspero
Fernández, Edificio Plaza Roble, oficina FF uno-tres. Plazo social:
noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución.
Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Administración: presidente, secretario y tesorero, les corresponden la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, diecisiete de
marzo del dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011020603).
Por escritura otorgada hoy, 24
de febrero del
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 13:00 horas del 11 de marzo del 2011, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de
Mediante la escritura Nº
12, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del dieciséis de febrero
del dos mil once, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria de
accionistas de
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Mountain Top Solutions Limitada, con un
plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diecisiete de marzo del dos mil
once.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(IN2011020616).
Por escritura Nº 1-2,
otorgada a las 12:00 horas del día 10 de marzo del 2011,
constitución de sociedad denominada Ameroenergía Sociedad
Anónima. Capital social: de diez mil colones. Domicilio:
Escazú.—Alajuela, 10 de marzo del
2011.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1
vez.—(IN2011020618).
He constituido la sociedad
anónima denominada Maderas
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, al ser las 17:00 horas del 17 de marzo del 2011, se
constituyó la sociedad Green Solutions Tiquicia Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domicilio: en San José. Objeto:
genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 12.000,00 colones.
Correspondiendo al gerente y subgerente, la representación judicial y
extrajudicial, con las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Gerente: Carlos Manuel Gallegos Pacheco. Subgerente:
Paula Soto Fournier.—San José, 17 de
marzo del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2011020627).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 16:00 horas del día 17 de marzo del 2011, se
constituyó la sociedad de esta plaza Excellent - Pro S. A.—San
José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier,
Notario.—1 vez.—(IN2011020629).
El suscrito notario
público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la
escritura número sesenta y nueve-tres, de las 08:00 horas del día
17 de marzo del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Buena Vista Nine-I S. A.,
mediante la cual se reforma las cláusulas primera y onceava, y se nombra
junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2011020644).
Por escritura otorgada en mi
notaría en Alajuela, a las doce horas del diecisiete de marzo del dos
mil once, se modificó el pacto constitutivo de Globotech Network CR
S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos treinta mil quinientos cuarenta y uno. Siendo la nueva
denominación: Globotech Networks CR S. A.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—(IN2011020645).
En esta notaría
pública, a las once horas del día diecisiete de marzo del dos mil
once, la sociedad Bodybuilding.com S.R.L., otorgó poder
generalísimo con límite de suma.—San
José, dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Alejandra
María Arguedas Ortega, Notaria.—1
vez.—(IN2011020647).
Se reforma al pacto social de la
sociedad Mi Corolla Plateado Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis
cero dos cuatro uno nueve y nombramientos.—San
José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2011020650).
Yo, Lic. Sonia María
Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por escritura
otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del 17 de marzo del 2011, se
constituyó la sociedad con la denominación social de
número de cédula jurídica que le asigne el Registro de
Personas Jurídicas, según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.
Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general, agricultura,
industria.—Limón, diecisiete de marzo del
dos mil once.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2011020653).
Por escritura otorgada en mi
notaría hoy, a las dieciséis horas, se constituyó la
sociedad de esta plaza Green Hill D.P.S. S.A. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve
años a partir de hoy. Objeto: la inversión y participación
en sociedades mercantiles, industria, comercio, agricultura, ganadería,
minería y pesca en general. En especial, se dedicará a la compra y
venta de bienes muebles e inmuebles. Presidenta y vicepresidente, con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—RP2011227904.—(IN2011020761).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2011, se constituyó
sociedad anónima denominada Moto Partes Internacional M.P.I. Sociedad
Anónima. Con domicilio en San José, avenida diez, frente al
Cementerio de Obreros. Cuyos apoderados generalísimos son: Carlos Castro
Camejo y Carlos Santiago Castro Solera.—San
José, 16 de marzo del 2011.—Lic. María Luisa Segura
Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2011227907.—(IN2011020762).
Por escritura otorgada ante
mí, número 80 de las 14:00 horas del 16 de marzo del 2011, se
modifica cláusula número sétima de la constitución
de la sociedad anónima denominada Línea Óptica
Internacional Sociedad Anónima, quedando la representación
judicial y extrajudicial, en forma conjunta o separadamente.—San
José, 11 de marzo del 2011.—Lic. María Luisa Segura
Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2011227908.—(IN2011020763).
Por escritura otorgada ante
mí, a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil once,
se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Sistemas
Tecnológicos de Reciclaje y Procesamiento de Desechos Sociedad
Anónima. Por medio de la cual se modifica la cláusula quinta
de los estatutos. Se otorga poder general.—Lic.
Orlando Calzada Miranda, Notario.—1
vez.—RP2011227909.—(IN2011020764).
Ante mi notaría, al ser
las 15:30 horas del 16 de marzo del 2011, se constituyó la empresa
denominada Vams Transport S.R.L., con un capital social de diez mil
colones. Representada: por un gerente y subgerente, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo el subgerente
que tiene restricciones. Vigencia: 99 años, contados a partir de su
constitución. Objeto: transporte y comercio en general. Domicilio:
Daniel Flores de Pérez Zeledón, de
A las 09:00 horas del 11 de
marzo del 2011, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las nueve horas, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Plaza
Que por acta de asamblea general extraordinaria de El Nuevo General de Pedregoso
C.R.E. S. A., cédula jurídica número Nº
3-101-549347, celebrada el día 7 de febrero del 2011, se modifica la
cláusula sétima en cuanto a la representación, y se
nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San Isidro, 16 de marzo del 2011.—Lic. Jimmy
Vargas Venegas, Notario.—1
vez.—RP2011227916.—(IN2011020768).
Por escritura pública
Nº 266-2, otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 6 de
marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Las Fuentes
Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente:
José Ángel Paz Paz. Secretario: Francisco Otzoy Salazar. El
presidente, es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—RP2011227917.—(IN2011020769).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas veinte minutos del día 15 de marzo
del 2011, se constituyó la empresa Complejo Universitario Yoma S.R.L.
Plazo social: 99 años. Gerente: Luis Alfredo Rodríguez Calvo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 17 de marzo
del 2011.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011227919.—(IN2011020770).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas veinte minutos del día 16 de marzo del
2011, se constituyó la empresa Servicio Administrativo Cobros y Pagos
S.R.L. Plazo social: 99 años. Gerente: Gerardo Ramón Rojas
Sánchez.—San Isidro, Pérez
Zeledón, 17 de marzo del 2011.—Lic. Geovanny Cordero
Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011227921.—(IN2011020771).
Que por escritura Nº 56,
visible a folio 70 frente, se modificó la
cláusula sexta del pacto social, y se nombró nuevo gerente
financiero y gerente operativo de Enseñando a los Niños con el
Corazón S.R.L. Todas visibles en el tomo: 17 del protocolo del
notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita
de Osa, a las 09:00 horas del 15 de marzo del 2011.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011227923.—(IN2011020772).
Ante mí, a las 10:10
horas del 1º de febrero del 2011, escritura Nº 199-6, del tomo 6 del
protocolo de la suscrita, se constituyó la sociedad que se
denominará según Decreto Nº 33171-J. Plazo social: noventa y
nueve años. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez
Zeledón, 15 de febrero del 2011.—Lic. Paola Ramírez Acosta,
Notaria.—1
vez.—RP2011227925.—(IN2011020773).
Mediante escritura
pública otorgada a las 11:00 horas del 16 de marzo del 2011, se modifica
las cláusulas segunda y sexta del domicilio y la representación
de Suliz de Gre Sociedad Anónima.—San
José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011227926.—(IN2011020774).
Al ser las quince horas del
día quince de marzo del dos mil once, mediante escritura otorgada ante
esta notaría, se constituye la sociedad anónima Tokara del Sur
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tokara del Sur S. A.—Pérez
Zeledón, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Fausto
Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1
vez.—RP2011227927.—(IN2011020775).
Al ser las quince horas quince
minutos del día quince de marzo del dos mil once, mediante escritura
otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Jamaka
del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jamaka del Sur S. A.—Pérez
Zeledón, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Fausto
Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1
vez.—RP2011227928.—(IN2011020776).
Por escritura otorgada ante
mí, se constituyó Transagencia DW Sociedad Anónima.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: de noventa
y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. El objeto: el comercio en general, la industria, agricultura y
ganadería, importación, exportación,
preexportación, agencia de aduana, transporte.—Paso
Canoas, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011227929.—(IN2011020777).
Mediante escrituras otorgadas
ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8, y a las 09:00 y 10:00 horas
del 16, todas de marzo del 2011, respectivamente, se: a) Se constituyó
la sociedad denominada: Distribuidora Alidony B.C. S .A., con un plazo:
99 años. Capital social: 5.000,00 colones. Domicilio: San José.
b) Se constituyó la sociedad denominada: Bello F.E.R.S.O.N. S. A.,
con un plazo: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Domicilio: San
José. c) Se protocolizó asamblea de accionistas de Grupo
Sancho Agroindustrial S. A., celebrada en San José, a las 09:00
horas del 3 de noviembre del 2010, se reformó la cláusula
sétima del pacto social y se nombró nuevo secretario.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic.
Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—RP2011227930.—(IN2011020778).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad 3-102-526998
Limitada. Se acordó: a) Modificar su nombre a: D R
Compañía de Inversiones S.R.L.; b) Modificar el domicilio a:
San José, Rohrmoser veinticinco metros al norte del edificio Franklin
Chang; c) Revocar el nombramiento del Gerente y Subgerentes; d) Modificar la
cláusula sobre la administración de la sociedad; y e) Nombrar
como gerente por el resto del plazo social a: Melanie Coto-Trevor.—San
José, 15 de marzo del 2011.—MSc. Leonardo Salazar Villalta,
Notario.—1 vez.—RP2011227933.—(IN2011020779).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad 3-102-524890
limitada. Se acordó: a) Modificar su nombre a: Inversiones Cloi
de Costa Rica S. R. L.; b) Modificar el domicilio a: San José,
Rohrmoser, veinticinco metros al norte del edificio Franklin Chang; c) Revocar
el nombramiento del gerente y subgerentes; d) Modificar la cláusula
sobre la administración de la sociedad; y e) Nombrar como gerente por el
resto del plazo social a: Melanie Coto-Trevor.—San José, 15 de
marzo del 2011.—MSc. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011227934.—(IN2011020780).
Por escritura número
trescientos noventa y tres, otorgada ante la notaria Natalia Alvarado
Rodríguez, a las dieciséis horas, del día diecisiete de
enero del dos mil once, se modifica domicilio social y cláusula sexta de
los estatutos y se constituyó la nueva junta directiva de la sociedad Condo
Elegans Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de marzo del
2011.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011227935.—(IN2011020781).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día tres de marzo del dos mil once, se constituyó
la empresa denominada Beneficio Seco The Coffee Factory Sociedad
Anónima.—Heredia, 15 de marzo del 2011.—Lic.
María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1
vez.—RP2011227936.—(IN2011020782).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diecisiete horas del día dieciséis de
marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada 3-102-620025 s. r. l., donde se
acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San
José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011227938.—(IN2011020783).
Ante esta notaría, se
procedió a protocolizar acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Northeast Properties S. A., en
donde se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo,
referente al nombre a Mangos Lagunilla S. A.—San
José diez de marzo del dos mil once.—Lic. Steven Ferris Quesada,
Notario.—1
vez.—RP2011227939.—(IN2011020784).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 11:00 horas del 17 de marzo del 2011, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Cartru Sociedad
Anónima. Presidente: Mario José Truque Guerra.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic.
Huberth Salas Ortega, Notario.—1
vez.—RP2011227940.—(IN2011020785).
La sociedad Clover Shoes S.
A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada
en Grecia, a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2011.—Lic.
Walter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—RP2011227942.—(IN2011020787).
Ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad de esta plaza: Ironsoft Tech Sociedad
Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela,
dieciséis de marzo del dos mil once.—Jaime Jesús Flores
Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011227943.—(IN2011020788).
Por escritura otorgada ante
mí, en San José, a las 10:00 horas del día de hoy, los
señores Glenn Ismael Benavides Pérez y Olman Benavides
González, constituyen la sociedad anónima denominada según
su número de cédula jurídica, de acuerdo al decreto
ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en
El día de hoy he
constituido la empresa denominada de conformidad con el Decreto Ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada en
Grecia, a las 16:00 horas del 17 de enero del 2011, se protocolizó acta
de la compañía Constructora Lucho S. A. Se modifica la
cláusula primera para que la sociedad se denomine Administración
y Mantenimiento CR para su Servicio Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula segunda para que su domicilio social sea Alajuela, Grecia,
Rincón de Arias, seiscientos metros al oeste de Fábrica. Se
acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombra
presidente Charlotte Leone Viehauser Zumbado, secretario Rhonda Leone Berg, tesorero:
Luis Guillermo Hidalgo Arias y fiscal: Randall Wayne Berg.—Grecia,
15 de marzo del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—1
vez.—RP2011227946.—(IN2011020791).
Por escritura otorgada en
Grecia, a las 14:45 horas del 10 de marzo del 2011, se protocolizó acta
de la compañía Daquesa S. A. Se acuerda modificar la
cláusula cuarta corresponde al presidente y secretario la
representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Pero
para hipotecar, pignorar, traspasar bienes muebles e inmuebles, gravar, prendar
o de cualquier forma traspasar de cualquier naturaleza bienes muebles e
inmuebles, deberá contar con la autorización de todos los socios.—Grecia, 15 de marzo del 2011.—Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011227949.—(IN2011020792).
Luis Gerardo Pérez
Montoya y María del Milagro León Ramírez, constituyen la
sociedad Ge-Milagro El Cenizaro Sociedad Anónima. Presidente la
segunda. Plazo social 99 años. Capital social veinte mil colones.
Escritura número doscientos veintinueve, otorgada a las doce horas
catorce minutos del catorce de marzo del dos mil once.—Lic.
Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2011227950.—(IN2011020793).
Ante esta notaría,
comparecieron: Shirlania Carvajal Vindas con cédula de identidad
seis-setecientos diecisiete-setecientos setenta y seis, Gilberto Campos Murillo
con cédula de identidad uno-novecientos ochenta y nueve-quinientos
treinta y uno, Juan Rafael Carvajal Cordero con cédula de identidad
seis-cero noventa y ocho-mil doscientos treinta y uno y Dary Vindas Pajareles
con cédula de identidad seis-cero setenta y seis-ochocientos treinta y
seis, para constituir la sociedad denominada Acabados para
Ante mí, Carlos Miguel
Villalobos López, notario público de Alajuela, a las 7 horas del
16 de marzo del 2011, se constituyó Conguars S. A., plazo social
99 años. Apoderados generalísimos sin límite de suma el
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno actuando conjunta
o separadamente. Domicilio social: Alajuela.—Alajuela,
16 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Miguel Villalobos López, Notario.—1 vez.—RP2011227952.—(IN2011020795).
Se deja constancia que ante mi
notaría, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil
once, comparecieron los señores Luis Guzowski Majchel y Keyco Chango
González, para constituir una sociedad con el nombre que le asigne el
Registro Nacional por el número de cédula jurídica.
Presidente. Luis Guzowski Majchel.—San
José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Edwin
Bogantes Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011227953.—(IN2011020796).
El suscrito notario público
hace constar que ante mí, se constituyó Marbremo S. A., al
ser las veintiún horas del día dieciséis de marzo del dos
mil once. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, dieciséis de marzo del dos
mil once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2011227954.—(IN2011020797).
Se deja constancia que ante mi
notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis
de marzo del dos mil once, comparecieron los señores Edwin Bogantes
Jiménez y Marcela Nassar Guell, para constituir una sociedad a la que le
corresponderá el nombre por número de cédula
jurídica que le asigne el Registro Nacional. Presidente. Edwin Bogantes
Jiménez.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011227955.—(IN2011020798).
Mediante escritura otorgada el
15 de marzo del 2011, se constituyó a la 11:45 horas la sociedad Marytika
Azul S. A., con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 100
años, capital social 10.000 colones, apoderados generalísimos sin
límite de suma presidente, secretario y tesorero, Karol Patricia
Fernández Román, Carlos Alberto Fernández Román y
Laura Eugenia Delgado Fernández, respectivamente.—San
José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Gabriela Gómez Solera,
Notaria.—1
vez.—RP2011227956.—(IN2011020799).
Se deja constancia que ante mi
notaría, a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo
del dos mil once, comparecieron los señores Edwin Bogantes
Jiménez y Marcela Nassar Guell, para constituir una sociedad a la que le
corresponderá el nombre por número de cédula jurídica
que le asigne el Registro Nacional. Presidente: Edwin Bogantes Jiménez.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011227957.—(IN2011020800).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas del día 26 de enero del 2011, se constituyó
la sociedad cuyo nombre se autorizó al Registro Nacional que establezca
el número de cédula de persona jurídica que le sea
asignado al momento de su inscripción. La referencia a tal número
deberá seguirse con el aditamento limitada. Capital social suscrito y
pagado; gerente: Esteban Mata Hidalgo: plazo: cien años.—San José, lunes, 14 de marzo del
2011.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—RP2011227960.—(IN2011020801).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, se constituye Servicios de Seguridad de los Bosques de
Cataluña Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente: Carlos
Manuel Rivera Guardado. Escritura otorgada el día 12 de marzo del 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011227961.—(IN2011020802).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las trece horas del día de hoy, se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad de esta plaza Excavaciones
Globales Horizontales Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, catorce de
marzo del dos mil once.—Lic. Alejandro Batalla B., Notario.—1 vez.—RP2011227966.—(IN2011020803).
Por escritura de las 9:00 horas
del 16 de marzo del 2011, se constituye la sociedad denominada Virtua DG
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011227969.—(IN2011020804).
Mediante escritura
número: ciento setenta y nueve, tomo siete, del protocolo del notario
Milton González Vega, otorgada a las dieciséis horas del
veintiocho de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo
nombre será el número de cédula jurídica con el
aditamento de sociedad anónima que se le asignará y se nombra
junta directiva. Presidente Erick Navarro Blanco. Es todo.—San
José, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil
once.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1
vez.—RP2011227971.—(IN2011020805).
Mediante escritura
número: ciento ochenta, tomo siete, del protocolo del notario Milton
González Vega, otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de enero
del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre es Transportes
Sigmari de Colon Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, a las trece horas y veinte minutos del quince de marzo del dos mil
once.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1
vez.—RP2011227972.—(IN2011020806).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José, a las 12:30 horas del 23 de febrero del
2011, se constituye Viva Playa Negra del Caribe S. A. Capital
íntegramente suscrito y cancelado, domicilio en San José,
Presidente con plenas facultades.—San José, 16 de marzo del
2011.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2011227974.—(IN2011020807).
Por escritura otorgada ante esta
notaría pública, a las 17:00 horas del 10 de marzo del 2011, se constituyó
Launch Energy S.A. Domicilio: San José; capital:
¢1.000.000,00. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Lic. David Dumani
Echandi, Notario.—1
vez.—RP2011227976.—(IN2011020808).
Por escritura Nº 76, de las
09:16 horas del 10 de marzo de 2011, María José Rodríguez
Moya y Carla Vanesa Gómez López, constituyeron tres sociedades
anónimas denominadas: Barba de Gallo S. A., Boca Abierta S. A., y Las
Hijas de Eva S. A., capital social de cada sociedad anónima:
¢12.000, plazo social: 200 años. Presidenta de cada sociedad
anónima: Carla Vanesa Gómez López.—Lic.
Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1
vez.—RP2011227979.—(IN2011020809).
A las dieciocho horas del
día catorce de marzo del dos mil once, Jorge Antonio Madrigal
Sáenz y Mariana Esquivel Bustamante, constituyen Jomalaspalmas
Sociedad Anónima.—San José,
dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Monge
Morales, Notario.—1
vez.—RP2011227980.—(IN2011020810).
Carmen Córdoba Torres y
Juana Raquel Muñoz Córdoba, constituyen sociedad anónima
denominada Inversiones Yejube Sociedad Anónima, cuyo
representante es: Presidenta Carmen Córdoba Torres, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura otorgada en
Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 16 de marzo del 2011.—Lic.
Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1
vez.—RP2011227981.—(IN2011020811).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Las Muñecas de
Stephanie Villegas
Vásquez, mayor, portadora de la cédula de identidad dos-cero seis
cinco cero-cero cinco seis uno, constituyó una fundación
denominada FEED the World y su patrimonio inicial es por la suma de cien
mil colones. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del diez
de marzo del dos mil once.—Lic. María
Alejandra Alvarado Víquez, Notaria.—1
vez.—RP2011227984.—(IN2011020813).
La compañía
denominada Desarrollos Inmobiliarios Vargas & Rojas S. A., con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-505679, modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación,
y nombra como presidente a: Jerry Vargas Rojas.—San
José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Ana Lucrecia González
Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011227987.—(IN2011020814).
La suscrita notaria hace constar
que el día siete de febrero del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Serigrama S & C Sociedad Anónima, siendo
su presidenta Ana Patricia Corté Mora, cédula de identidad
número tres-doscientos cuarenta y nueve-quinientos sesenta y nueve y el
capital social de ocho mil colones.—Ciudad
Quesada, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Rita Waldina Arce
Rojas, Notaria—1 vez.—RP2011227988.—(IN2011020815).
Mediante escritura otorgada ante
el notario Iván Villegas Franco, de las dieciséis horas del
día cinco de marzo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta mil ochocientos noventa y siete s. a. Revocatoria
de nombramientos.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011227989.—(IN2011020816).
Ante esta notaría, en
escritura pública número ciento ochenta y cuatro, otorgada en San
José, a las dieciocho horas del once de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad Inversiones Fraile y Loría S. A..
Presidente y secretario, tienen la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic.
Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1
vez.—RP2011227992.—(IN2011020817).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula
quinta de la sociedad Comercializadora Frucori Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic.
Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—RP2011227994.—(IN2011020818).
Por escritura otorgada ante
mí, se ha constituido la firma Euinox Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve
años. Capital: treinta y seis mil colones; presidente: Shawn Michael
Ferguson, fecha de otorgamiento 16 de marzo del 2011, San José, Costa
Rica.—Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—RP2011227997.—(IN2011020819).
Ante esta notaría, se a constituido
la sociedad denominada Inversiones Ticoter Sociedad Anónima, con
un capital social de cien mil colones, según escritura número
ciento dieciocho, del tomo nueve, visible a folio ciento trece vuelto a ciento
catorce vuelto, a las nueve horas del veinticinco de febrero del año en
curso.—Nicoya, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Erwin
Alan Seas, Notario.—1
vez.—RP2011228001.—(IN2011020820).
Por escritura otorgada ante
mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de
Karamelo Sociedad Anónima. Capital social debidamente pagado.
Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad.—San José, 16 de marzo del
2011.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2011228002.—(IN2011020821).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día 15 de marzo del
Mediante escritura número
226 del tomo 11 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Global Ediciones
Sociedad Anónima.—Guadalupe, 15 de
marzo del 2011.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—RP2011228005.—(IN2011020823).
Ante mí, Ademar Antonio
Zúñiga Quirós, notario público con oficina en
Puriscal, ciento veinticinco sur del Banco Nacional,
se constituye la sociedad denominada: con el número de cédula que
le asigne el Registro. Capital social: 100 mil colones exactos. Plazo social:
99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura
otorgada en Puriscal, a las 10:00 horas del 15 de enero del 2011.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga
Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011228010.—(IN2011020824).
La suscrita hace constar y da
fe, que autorizó la escritura número diez, al ser las ocho horas
del dieciséis de marzo del dos mil once, en la que se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José,
dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Paola María
Montealegre Sauma, Notaria.—1
vez.—RP2011228011.—(IN2011020825).
Por escritura número
doscientos setenta y dos-catorce, otorgada a las 13:15 horas del 15 de enero
del 2011, se constituyó ante esta notaría la sociedad Services
GFE Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente Joseph
James Black.—Liberia, 15 de enero del 2011.—Lic. Hugo Eduardo
Peña Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011228016.—(IN2011020826).
Por escritura número
doscientos setenta y uno-catorce, otorgada a las 13:00 horas del 15 de enero
del 2011, se constituyó ante esta notaría la sociedad GFE
Biofuels Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente
Joseph James Black.—Liberia, 15 de enero del 2011.—Lic. Hugo
Eduardo Peña Zuñiga, Notario.—1
vez.—RP2011228017.—(IN2011020827).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número 94-I otorgada en Guanacaste, a
las 14:00 horas del 23 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad
denominada Investing in Paradise Co Limitada, con un plazo social: 90
años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, en
frente del Banco Nacional, oficinas de PSC Attorneys. Capital social: doce mil
colones, gerente general uno: Luis Eduardo Castro Soto, gerente general dos:
Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 23 de
febrero del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011228023.—(IN2011020828).
He constituido la sociedad Aristo
Software Sociedad Anónima, en donde figura como presidente Juan
Carlos Bustamante Montes, con un plazo social de noventa y nueve años y
un capital social de cien mil colones.—Cartago,
16 de febrero del 2011.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011228024.—(IN2011020829).
Por escritura otorgada ante mi en San José, a las trece horas treinta minutos del
dieciséis de marzo de dos mil once, se constituye la sociedad denominada
Monte Araysa Siglo XXI Sociedad Anónima, como nombre de
fantasía. Capital social: cien mil colones.—Lic.
Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1
vez.—RP2011228025.—(IN2011020830).
Por escritura otorgada ante mi en San José, a las trece horas del
dieciséis de marzo de dos mil once, se constituye la sociedad denominada
Inversiones Fuentes del Milagro Sociedad Anónima, como nombre de
fantasía. Capital social: cien mil colones.—Lic.
Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1
vez.—RP2011228026.—(IN2011020831).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las quince horas del catorce de marzo del dos mil once, se
constituye la sociedad SGF Global Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, diecisiete de marzo del dos mil
once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011228029.—(IN2011020833).
José Carlos
Sánchez Pérez y José Carlos Sánchez Gómez
constituyen Security Cops
Por escritura pública
doscientos cuarenta y tres-cuatro, otorgada ante el suscrito Notario
Público, a las quince horas del primero de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad Corporación Frutos del Viento Sociedad
Anónima, plazo social noventa y nueve años a partir de su
constitución, capital social diez mil colones, domicilio social Cartago,
Tres Ríos, seiscientos metros sur de la plaza de deportes de la
localidad. Presidenta: María Elena Díaz Barquero.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011228032.—(IN2011020835).
José Carlos
Sánchez Pérez y José Carlos Sánchez Gómez
constituyen Security Cops
Ante esta notaría
comparecen Giselle Díaz Astúa, mayor, casada una vez,
transportista, cédula de identidad tres-trescientos tres-doscientos
dieciséis, vecina de Cartago, Orosi, del Servicentro Orosi, doscientos
metros sur y veinticinco metros noroeste, y Carlos Alberto Mora Chaves, mayor,
casado una vez, constructor, vecino de Cartago, Orosi, del Servicentro Orosi,
doscientos metros sur y veinticinco metros noroeste, cédula de identidad
tres-trescientos tres-doscientos dieciséis, y constituyen una sociedad
anónima denominada Transporte Porteo Mora Díaz Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Transporte Porteo Mora Díaz
S.A., con un plazo social de noventa y nueve años y capital social
de diez mil colones.—Cartago, ocho de marzo del dos mil once.—Lic.
José R. Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011228037.—(IN2011020837).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del día de hoy, se modifica el pacto
constitutivo de Inversiones El Progreso
Por escritura otorgada ante esta
notaria a las once horas del día de hoy, se modifica el pacto
constitutivo de tres - ciento uno - quinientos sesenta y un mil seiscientos
noventa y nueve sociedad anónima. Donde se nombra nueva junta directiva
fiscal y se aumenta el capital social.—San
José, 11 de marzo del año 2011.—Lic. Marcela
Núñez Troyo, Notaria.—1
vez.—RP2011228041.—(IN2011020839).
Por escritura otorgada ante
mí, en la ciudad de Monteverde, a las 10:00 horas del dieciséis
de marzo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ocho mil seiscientos treinta y seis sociedad anónima,
donde se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula
quinta del pacto social.—Monteverde, 16 de marzo
de 2011.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1
vez.—RP2011228042.—(IN2011020840).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del día de hoy, Miguel Enrique
Zúñiga Acuña, Alejandro Antonio Zúñiga
Acuña, constituyen sociedad anónima. Plazo cien años.
Objeto: industria y comercio en general. Capital: diez mil colones. Presidente
el socio Miguel Enrique Zúñiga Acuña.—San
José, 18 diciembre del año 2010.—Lic. Marcela
Núñez Troyo, Notaria.—1
vez.—RP2011228043.—(IN2011020841).
Ante esta notaría bajo la
escritura doscientos noventa y ocho- siete de las nueve horas del día
dos de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad El Tesoro
Dorado Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de dos
millones de colones.—San José, 16 de
marzo del año 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011228045.—(IN2011020842).
Ante esta notaría bajo la
escritura doscientos noventa y siete- siete de las ocho horas del día
dos de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Valle de
Ante esta notaría bajo la
escritura trescientos nueve- siete de las nueve horas del día diez de
marzo del dos mil once, se protocolizó el acta número dieciocho
de la sociedad Arquitectos de Costa Rica Arquitek. Donde se modifica el
pacto social.—San José, 16 de marzo del
año 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011228047.—(IN2011020844).
Ante esta notaría bajo la
escritura doscientos ochenta y nueve-siete de las once horas del día
veintidós de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Empresa
de Tele Comunicaciones de Costa Rica y Afines Sociedad Anónima. Con
un capital suscrito y pagado de dos millones de colones.—San
José, 16 de marzo del año 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes
Solano, Notario.—1
vez.—RP2011228048.—(IN2011020845).
Ante esta notaría bajo la
escritura doscientos ochenta y seis - siete de las ocho horas del día
veintidós de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo
de Alimentos Pereira Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y
pagado de diez mil colones.—San José, 16
de marzo del año 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011228049.—(IN2011020846).
Ante esta notaría, se
constituyó sociedad de esta plaza denominada Distribuidora El Tiempo
Zamora & Asociados. Presidente: Gustavo Zamora Umaña.—San José, 16 de marzo 2011.—Lic. Leyla
Rita Calderón Campos, Notaria.—1
vez.—RP2011228051.—(IN2011020847).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 18 de febrero del 2011. Alec Hughes
Hutchinson y Dayanna Rebeca Ureña Zamora, constituyen Almantra Travel
Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente. Presidente: Alec Hughes Hutchinson.—Santa
María de Dota, 18 de febrero del 2011.—Lic. Lisandro Valverde
Porras, Notario.—1
vez.—RP2011228052.—(IN2011020848).
Mediante escritura
pública número doscientos c cuarenta y cinco-veintiocho, otorgada
en mi notaria, a las quince horas treinta minutos del día quince de
marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Hijos de Luis y Ángela Salas
Benavides S. A. Capital social catorce mil colones. Presidente y
vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Presidente: Osman Gerardo Salas Benavides.
Vicepresidenta: Yamileth del Carmen Salas Benavides.—Ciudad
Quesada, 16 de marzo del 2011.—Lic. Ronald Córdoba Artavia,
Notario.—1
vez.—RP2011228055.—(IN2011020849).
Mediante escritura
pública número doscientos cuarenta y cuatro-veintiocho, otorgada
en mi notaría, a las once horas del día quince de marzo del dos
mil once, se protocolizó acta de la sociedad Hiloba Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
novena de los estatutos.—Ciudad Quesada,
dieciséis de marzo del año dos mil once.—Lic. Ronald
Córdoba Artavia, Notario.—1
vez.—RP2011228056.—(IN2011020850).
Ante esta notaría, a las
catorce horas del veinte de agosto del dos mil diez, se modifico la
cláusula quinta de la sociedad Garza del Pacifico Sur S. A.,
cédula jurídica tres-ciento-uno-ciento cuarenta mil setecientos
cuarenta y cuatro.—San José, veintitrés de agosto del
año dos mil diez.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2011228059.—(IN2011020851).
Se constituyó la empresa Inmobiliaria
Melguz Sociedad Anónima, compuesta por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, representada por su presidente: Dennis
Harold Melara Molin, en Siquirres, Limón.—Lic.
Silvia Delgado Montero, Notaria.—1
vez.—RP2011228061.—(IN2011020852).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 16 de marzo de
Ante esta notaría bajo la
escritura tres-ocho de las dieciocho horas del día quince de marzo del
dos mil once, se constituyó la sociedad Pollos al Cantor Sociedad
Anónima. Con un capital suscrito y pagado de un millón de
colones.—San José, 16 de marzo del
año 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011228066.—(IN2011020856).
Ante esta notaría bajo la
escritura dos-ocho de las diecisiete horas del día quince de marzo del
dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Maca del
Pacífico Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado
de un millón de colones.—San José,
16 de marzo del año 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011228067.—(IN2011020857).
Ante esta notaría bajo la
escritura uno-ocho de las dieciséis horas del día quince de marzo
del dos mil once, se constituyó la sociedad Maca Consultoría y
Construcción Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y
pagado de un millón de colones.—San
José, 16 de marzo del año 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes
Solano, Notario.—1
vez.—RP2011228068.—(IN2011020858).
Ante esta notaría bajo la
escritura siete-ocho de las nueve horas y treinta minutos del día
dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad
Ante esta notaría bajo la
escritura seis-ocho de las nueve horas del día dieciséis de marzo
del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones de
Herramientas Jauner W Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y
pagado de un millón de colones.—San
José, 16 de marzo del año 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes
Solano, Notario.—1
vez.—RP2011228070.—(IN2011020860).
Por escritura 123 de las 17:00
horas del 16 de marzo del 2011, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se
constituyó la sociedad: Import & Export Ambientar Chilena S. A.
Domicilio: Cartago, San Nicolás, plazo: 100 años a partir de la
constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 100.000 colones
en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración
el presidente, y secretario con restricciones, apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago,
17 de marzo del 2011.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011228094.—(IN2011020861).
Mediante escrituras otorgadas
ante esta notaría a las 9:00 horas, del 14 de marzo del 2011; 10:00
horas del 15 de marzo del 2011; 11:00 horas y 11:15 horas del 16 de marzo del
2011 se acordó: A) Reformar cláusula Nº 6 de la
compañía Lamberstone Power S. A., B) Reformar
cláusula Nº 6 de la compañía Seco Energy S. A.,
C) Reformar cláusula Nº 1 y Nº 6 de la compañía Borsippa,
S. A., D) Reformar
cláusula Nº
6 de la compañía Comospace
S. A.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011228099.—(IN2011020862).
Mediante escrituras otorgadas
ante esta notaría a las 10:45 horas, 11:00 horas, 11:15 horas, 11:30
horas, 11:45 horas, 12:00 horas, 12:15 horas, 12:30 horas, 12:45 horas, 13:00
horas, 13:15 horas, y 13:30 horas del día 15 de marzo del 2011, y a las
11:30 horas, 12:00 horas del día 16 de marzo del 2011, se constituyeron
las siguientes sociedades anónimas: The Sunset Express Sociedad
Anónima, Nabuco Fields Sociedad Anónima, Ultra Deepwater Sociedad
Anónima, Sonangol Strategies Sociedad Anónima, Saiba Globe And
Logistics Sociedad Anónima, Mooring Sistems Sociedad Anónima,
Caspian Tri Star Group Sociedad Anónima, Gruman Resources Sociedad
Anónima, Calfrost Solutions Sociedad Anónima, Massida Trade
Sociedad Anónima, United Lotus Sociedad Anónima, Pacific
Challenger Sociedad Anónima, Trans Bethel Sociedad Anónima y
Windstar Voyages Sociedad Anónima.—San José, 17 de
marzo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011228100.—(IN2011020863).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las dieciséis horas del dieciséis de marzo del
dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Jarso Sociedad
Anónima. Capital social integrante suscrito y pagado. Presidente con
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Notarias
públicas: Lic. Flory Durán Valverde y Lic. Olga Cecilia Quesada
Alvarado.—Lic. Olga Cecilia Quesada Alvarado,
Notaria.— 1
vez.—RP2011228101.—(IN2011020864).
Mediante escritura número
125-7, otorgada a las 9:00 horas del 16 de marzo de 2011 se constituyó
la sociedad denominada Eicom S. A., plazo 99 años, capital
social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Goicoechea.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic.
Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1
vez.—RP2011228102.—(IN2011020865).
Por escritura número
67-4, otorgada a las 11:40 horas del 16 de marzo del 2011, ante esta notaria
Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir 20 sociedades de
Responsabilidad Limitada las cuales se denominarán según su
número de cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo
tres tres uno siete uno J, pudiendo abreviarse su aditamento en Ltda. Con
domicilio social en Provincia de San José, Santa Ana, Centro Empresarial
Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana-San Antonio de Belén,
kilómetro tres.—Puntarenas, 16 de marzo
del dos mil once.—Lic. Diana Pinchasnki Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011228105.—(IN2011022866).
Por escritura número
66-6, otorgada a las 11:30 horas del 16 de marzo de 2011, ante esta notaria
Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Las Nubes Ecoplace
Winters Sociedad Anónima en donde se acuerda reformar la
cláusula del objeto de los estatutos.—Puntarenas,
16 de marzo del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011228106.—(IN2011020867).
Constitución de Corrales
y Picado e Hijos S. A. domiciliada en Jocotal del cantón de
Aserrí, provincia de San José,
Ante el suscrito notario
público Lic. Marco Vinicio Calvo Amador comparecen: a las once horas del
catorce de marzo del dos mil once Cornelis Johannes y de apellidos: Van Der
Vliet y Mario Johan y de único apellido: Huiberts y constituyen la
sociedad mercantil denominada: Inversiones Huiberts & Van Der Vliet
Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela,
catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Marco V. Calvo Amador, Notario.—1 vez.—RP2011228109.—(IN2011020869).
Mediante escritura
pública número ciento trece, visible al folio ciento setenta y
cuatro frente del tomo veinticinco del suscrito Notario, otorgada a las once
horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se acuerda fusionar por
absorción a Panel Ex Sociedad Anónima, con la
compañía Durman Esquivel S. A. prevaleciendo ésta
última sociedad.—San José, 14 de
marzo 2011—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—RP2011228116.—(IN2011020870).
Mediante la escritura otorgada
ante mí en la ciudad de San José, a las catorce horas y cinco
minutos del veintiocho de febrero dos mil once, se modifica la cláusula
tercera de los estatutos de sociedad Distrivet Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2011228117.—(IN2011020871).
Ante esta notaría, Julio
Antonio Guido Guido, Martina Peña Bustos, Mayra Virginia Guido
Peña y Marvin Alberto Guido Peña, por escritura doscientos
veintinueve-dos, otorgada al ser las catorce horas treinta minutos del catorce
de marzo del dos mil once, constituyen sociedad anónima, cuya
denominación social se ajusta a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
Nº 33171-J.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011228118.—(IN2011020872).
Por escritura número
treinta y ocho-cinco de las 14:00 horas del 07 de marzo del año dos mil
once, se constituyó la sociedad Potencia y Comunicación
Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Capital social
de ¢100.000,00. Domicilio en Alajuela, Barrio San José.—San José, siete de marzo del año dos
mil once.—Lic. Eduardo Enrique Lobo Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011228119.—(IN2011020873).
Por escritura otorgada ante
mí, a las quince horas del dieciséis de marzo del año dos
mil once, los señores Víctor Marín Fernández y
Odilie González Hernández, constituyen la sociedad, Hoja Buena
Eloin-MG Sociedad Anónima, domicilio: Turrialba, Cartago, capital:
diez mil colones, objeto: la exportación de productos agrícolas.
Presidente: el socio Marín Fernández, secretaria la socia González
Hernández.—Turrialba, dieciséis de
marzo del dos mil once.—Lic. Xinia c.c. Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011228120.—(IN2011020874).
Por medio de escritura
número ciento setenta, otorgada a las dieciséis horas del once de
marzo del dos mil once, visible a folios cien vuelto y ciento uno frente y
vuelto del tomo veintiuno del protocolo de la suscrita notaria, se
constituyó la sociedad Inversiones Margar del Este S. A., cuya
representación la ostenta el presidente.—Turrialba,
dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Astrid Binns
Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011228121.—(IN2011020875).
El suscrito notario hago constar y dejo constancia
que el edicto respectivo de Treker de Costa Rica Sociedad Anónima
constituida en escritura trescientos ochenta y siete, visible a folio ciento
cincuenta y dos frente del tomo sétimo de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, diez horas del quince de marzo
del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011228123.—(IN2011020876).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día quince de marzo del año
en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Inversiones
Adriana Sociedad Anónima, donde se modifica el capital social y se
nombra nueva junta directiva.—San José, a las doce horas del
quince de marzo del dos mil once.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011228124.—(IN2011020877).
A las 9:00 horas del 23 de junio del 2009, se
otorgó escritura Nº 38, que modifica cláusula novena de Proyectos
El Mono de Cariari Sociedad Anónima.—Cariari, Pococí,
Limón, 24 de junio del 2009.—Lic. Antonio Chávez Olivares,
Notario.—1
vez.—RP2011228125.—(IN2011020878).
Por escritura número
ochenta y seis-diez, otorgada en esta notaría ante el notario
público Juan Manuel Godoy Pérez, a las veinte horas del
día quince de marzo de dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tosco Azul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos
quinientos setenta y tres mil seiscientos veintidós; mediante la
cual se reforman las cláusulas primera, segunda y novena de los
estatutos sociales.—San José, dieciséis de marzo del dos
mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011228126.—(IN2011020879).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura
pública de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo
del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Grupo G Y F
Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, catorce de marzo del dos mil
once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011228127.—(IN2011020880).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 16:00 horas del 15 de marzo del año dos mil once,
se protocoliza el acta número dos de la asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Sol Rojo Plantas Ornamentales S. A.,
cédula jurídica número 3-101-304569, donde se acuerda
sustituir al presidente.—Naranjo, 15 de marzo del 2011.—Lic.
Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011228128.—(IN2011020881).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 9:00 horas del 8 de marzo del 2011, se reforma
cláusula 6 de Cafetalera Gómez Corrales Limitada,
cédula jurídica 3-102-498263. Se sustituye gerente y en su lugar
se nombra a Gabriela Gómez Corrales.—Naranjo,
8 de marzo del 2011.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011228129.—(IN2011020882).
El suscrito, Óscar Luis
Chaves Bolaños, liquidador de la compañía Inversiones
Olivo S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve,
convoca a asamblea general de accionistas, donde se presentará el
informe final de la liquidación de dicha sociedad para su
aprobación y cumplir con lo establecido en el artículo 216,
inciso d), del Código de Comercio, a celebrarse el próximo de
veinticinco de abril de dos mil once, al ser las once horas, en las oficinas
centrales de la sociedad.—San José, 16 de marzo de dos mil
nueve.—Lic. Alexandra Brenes San Gil, Notaria.—1
vez.—RP2011228130.—(IN2011020883).
Por escritura número
197-3, de las 15:00 del 16 de marzo de 2011, protocolicé acuerdos de
asamblea de socios de Inversiones Carsol Sociedad Anónima,
modificando el domicilio social.—Lic. Jorge Vega
Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011228131.—(IN2011020884).
Por escritura 198-3, otorgada en
Cartago, a las 16:00 horas del 16 de marzo del 2011, protocolicé acuerdo
de disolución de Tajo El Caracol S. A., cédula
jurídica 3-101-242658, de conformidad con el artículo Nº
207, del Código de Comercio, se informa a terceros interesados.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011228132.—(IN2011020885).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de marzo de dos mil
once, se protocolizó el acta número siete, del libro de actas de
asambleas generales de accionistas, de Luna Nueva Extractos de Costa Rica S.
A., en virtud de la cual, se reformó la cláusula octava del
pacto social.—San Juan de Tibás,
diecisiete de marzo de dos mil once.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario.—1
vez.—RP2011228133.—(IN2011020886).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día tres de marzo del año dos
mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Pavilos y Cordeles Hércules Limitada,
mediante la cual se reformó totalmente la cláusula sexta de los
estatutos sociales.—Lic. Francisco Morera
Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2011228135.—(IN2011020887).
Actuando en Santo Domingo de
Heredia, en escritura pública número dos-sesenta y tres, otorgada
a las dieciséis horas del dieciséis de marzo del año dos
mil once, se hace una reforma del pacto social mediante asamblea de socios
debidamente protocolizada, de la sociedad Desarrolos Roandreocamp Sociedad
Anónima, reforma de la junta directiva la cual estaría
así: presidente y apoderado generalísimo sin límite de
suma, Hernán González Rodríguez, tesorero Hernán
González Campos, secretario Jorge Campos Ramírez, reforma de
fiscal, la cual será la señora Mariana Campos Ramírez,
reforma de agente residente, la cual será la señorita Tatiana
María Barboza Hernández.—Santo Domingo de Heredia, a las
veinte horas del dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Tatiana
María Barboza Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011228138.—(IN2011020888).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
SERVICIO DE ENFERMERÍA
Propuesta de Sanción
Clínica Dr. Solón
Núñez Frutos. Servicio de Enfermería. Al ser las siete
horas veinticuatro minutos del día nueve de marzo del año dos mil
once. Nombre: William Castro Esquivel, cédula de identidad Nº
1-0612-0144. Lugar de trabajo: Servicio de Enfermería. Tipo de
comunicación: Proposición despido.
Explicación:
Según solicitud de
información, de fecha 03 de enero del 2011, del señor Castro
Esquivel, se comprende que los periodos de incapacidad 19/10/2010 al 17/11/2010
y del 8/12/2010 al 22/12/2010 (folio 0006), el citado funcionario no se
presentó a laborar a su jornada ordinaria de trabajo durante el periodo
que comprende del 18/11/2010 al 7/12/2010. En virtud de lo anterior,
según Acta de Comparecencia en Audiencia Oral y Privada de las catorce
horas y diez minutos del veinte de enero del año dos mil once (folio
0014), y Acta de Comparecencia Audiencia Oral y Privada de las catorce horas
del dieciséis de febrero del año dos mil once (folio 0026),que
existe un certificado del IAFA correspondiente a esas fechas en cuestión
por ausencias, pero esta indicaba una recomendación de incapacidad por
treinta días, condicionada a la decisión del Sr. Castro Esquivel
de internarse para su tratamiento, pero este No se internó por lo que la
validación del trámite de incapacidad no se realizó debido
a las condiciones mencionadas. En ese sentido se debe destacar que si bien es
cierto el trabajador no se encontraba obligado a internarse, sin existió
un deber de presentarse a laborar pues la recomendación de incapacidad
dispuso su validez si este se encontraba en algún centro de
internamiento.
Así las cosas, con vista en el
expediente administrativo levantado al efecto, se hace
Propuesta de Sanción disciplinaria por haber incurrido en ausencias
injustificadas los días supra indicados. Al efecto se debe indicar que
el Órgano Director del Procedimiento, efectuó el traslado de
cargos mediante el cual señaló audiencia oral y privada de las
catorce horas del diecisiete de febrero del año dos mil once (folios
0031 al 0034), todo lo cual fue debidamente notificado al funcionario en
cuestión, quien se presentó a la audiencia pactada, todo lo cual
quedó debidamente documentado (folios arriba mencionados), por lo cual
una vez finalizado el procedimiento de marras quedó demostrado que
señor Castro Esquivel No se presentó a laborar durante el periodo
comprendido del dieciocho de noviembre del dos mil diez al siete de diciembre
del dos mil diez, por lo cual se propone el despido sin responsabilidad
patronal, con fundamento en las razones que a continuación de
dirán.
Presunta(s) Falta(s) o Hechos
Ocurridos:
De conformidad con el
análisis del expediente conformado al efecto se le imputa haber
incurrido en la siguiente falta: a) Ausencias injustificadas a su jornada
ordinaria de trabajo los días que comprendidos entre el 18/11/2010 al
7/12/2010, se debe destacar que el funcionario Castro Esquivel
presentó justificación del IAFA, pero esta fue una
recomendación a incapacidad con la condición si se internaba, por
lo que No hace significar variación en el criterio de esta Jefatura,
razón por la cual se configura la causal de sanción prevista en
el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo el cual establece que
el funcionario que compute dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias
alternas injustificadas, se sancionará con despido del trabajo.
Tal y como se desprende del análisis
del expediente de marras, la resolución inicial de traslado de cargos
fue debidamente notificada, en ese mismo acto se le indican sus
garantías procesales y se establece fecha y hora para la comparecencia a
la audiencia oral y privada (folio 0025), respetando la normativa atinente y
los plazos legales previamente establecidos en esta.
Así las cosas, una vez determinada y
comprobada la infracción a la normativa institucional, esta Jefatura
considera motivo suficiente para imponer la sanción propuesta, la cual
se ha establecido valorando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y
oportunidad, a la normativa legal que será indicada posteriormente. Se
debe resaltar que en este caso al señor Castro Esquivel se le ha
brindado toda la atención y el apoyo requerido debido a su padecimiento,
al punto de que desde el mes de febrero del año 2008 se ha venido
internando en diferentes centros, todo lo cual se encuentra debidamente
documentado en su expediente médico. Asimismo la comisión de
Incapacidades en su momento le recomendó realizar sus internamientos en
centros autorizados por el IAFA pues dicha situación la venía
realizando en centros no reconocidos, situación que no le corresponde
determinar a esta Jefatura si ha sabido o no aprovechar, sin embargo consta que
recibió todo el apoyo posible, siendo que finalmente es debido a una
situación ajena a la suscrita la que origina la apertura del presente
procedimiento y sus consecuencias.
Se le previene al trabajador que en caso de
estar disconforme con la medida propuesta, puede oponerse a la gestión
disciplinaria, por escrito ante esta Jefatura en el plazo de cinco días
contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación de este acto. En ese mismo plazo deberá razonar por
escrito su defensa, aportando las pruebas que estime necesarias, todo lo cual
será debidamente trasladado ante
Pruebas:
La que consta en el expediente administrativo
(0042 folios), el cual se encuentra en custodia y a su disposición, en
esta Jefatura.
Fundamento
Legal:
- Código de Trabajo, artículos 17 y
- Ley General de
- Reglamento Interior de
Trabajo artículos 2, 4, 6, 46 incisos a) y b); 72 al 74 y 79.
- Normativa de Relaciones
Laborales artículos 118 y siguientes.
- Código de Ética
del Servidor de
Notifíquese:
Al señor William Castro
Esquivel en el Servicio de Enfermería de esta clínica.
San José, 21 de marzo del
2011.—Dra. M.A.S.S. Flor Chévez Herra,
Directora de Enfermería.—(IN2011021432).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000015-PRI
Compra de botas, capas, guantes y paraguas
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica la siguiente resolución:
Nº SGG-2010-794-2010.—Subgerencia General del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.—San José, a las ocho horas del
primero de octubre del dos mil diez. Procedimiento de resolución
contractual, ejecución de garantía de cumplimiento y
sancionatorio contra la empresa Almacén Murray S. A. dentro de
Considerando:
I.—Que el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados promovió
II.—Que mediante acuerdo de Junta
Directiva Nº 2008-077 del 12-02-2008; publicada en
- Precios: Firmes, definitivos e invariables.
- Forma de pago: Crédito
a 30 días.
- Plazo de entrega: Según demanda.
- Lugar de entrega:
Almacén Central de AyA en Pavas.
- Demás condiciones de
acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.
III.—Que
mediante oficio PI-AL-2010-4969 de fecha 24-09-2010 Almacenes comunica al
Área de Contratación Administrativa el incumplimiento por parte
de la empresa contratista. El detalle del mismo se transcribe a
continuación:
« [ ]...La empresa
Almacén Murray S. A., adjudicataria de
Prórroga Pedido Nacional |
Fecha de retiro |
Cantidad solicitada |
Artículos |
Cantidad entregada |
Fecha máxima de entrega |
5000000028 |
21-04-2010 |
1000 PZA |
Paraguas plegables |
300 |
05-05-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
5 PAA |
Botas de hule 38 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
15 PAA |
Botas de hule 39 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
20 PAA |
Botas de hule 40 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
30 PAA |
Botas de hule 41 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
50 PAA |
Botas de hule 42 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
40 PAA |
Botas de hule 43 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
6 PAA |
Botas de hule 44 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
10 PZA |
Capa de hule tipo faldón XL |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
10 PZA |
Capa de hule tipo faldón S |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
25 PZA |
Capa de hule tipo faldón M |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
25 PZA |
Capa de hule tipo faldón L |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
25 PZA |
Capa de hule tipo faldón XL |
----- |
09-06-2010 |
Debido que a
la fecha el Almacén Murray S. A. no ha cumplido con lo convenido; el incumplimiento
ha traído serios problemas al personal de campo en todo el país
porque ha tenido que trabajar sin protección, bajo condiciones de
lluvia.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 11 del cartel, le solicito
efectuar el trámite correspondiente para se inicie la resolución
del contrato...[ ]».
IV.—Que de acuerdo con las consideraciones que
anteceden; y ante un posible incumplimiento grave de las obligaciones de la
empresa contratista, podríamos estar ante una violación de los
artículos 3, 4, 99 y 100 de
Con el
objeto de verificar la verdad real de los hechos y la procedencia de resolver el
contrato, ejecutar la garantía de cumplimiento y sancionar a dicha
empresa conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 14, 99 y 100 de
Se advierte
que:
Vencido el
plazo otorgado,
De
confirmarse el incumplimiento imputado,
De
considerarse necesario,
Lo resuelto
en el presente asunto, tendrá los recursos que al efecto señala
Se nombra a
Queda a
disposición del interesado en esta Proveeduría General, a partir
de esta fecha, el expediente administrativo respectivo.
En su
respuesta deberá indicar lugar para recibir notificaciones, en caso
contrario, será notificado en el lugar fijado en la oferta, a partir de
lo cual correrán los plazos que correspondan. Todo lo anterior de
conformidad con los artículos 99, 105 y 106 de
San
José, 21 de marzo del 2011.—Dirección
Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández
Guillén.—O. C. Nº 003.—Solicitud Nº
1827.—C-241220.—(IN2011021078).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL
Inicio
de procedimiento administrativo de revocatoria
de adjudicación lote 14 Centro de
Población
1 del Asentamiento
Yama
Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría
Legal, Región Central, Cartago, a las diez horas del nueve de marzo de
dos mil once. Con fundamento en
En el Diario Oficial
Dado en
Todo lo demás queda igual.