MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
BANCO HIPOTECARIO
DE LA VIVIENDA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Nº 26-10-11
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en
ACUERDA:
Autorizar la
participación de las diputadas Mireya Zamora Alvarado e lleana Brenes
Jiménez en el Panel Continental sobre
Asimismo se acuerda otorgar a las
legisladoras Zamora Alvarado y Brenes Jiménez, la cuota de
inscripción a dicha actividad ($150,00 cada una), los tiquetes
aéreos y viáticos correspondientes, de conformidad con lo que
establece el Reglamento de Gasto de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José,
a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil once.—Luis
Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera
Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1
vez.—O.C. 21001.—Solicitud Nº 43847.—C-11720.—(IN2011023895).
Nº
27-10-11
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en
ACUERDA:
Autorizar la participación
del diputado Luis Alberto Rojas Valerio en el Seminario Internacional
denominado “Feminización de
Asimismo se acuerda otorgar al legislador
Rojas Valerio, los tiquetes aéreos y viáticos correspondientes,
de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gasto de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Acuerdo Firme.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José,
a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil once.—Luis
Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera
Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1
vez.—O.C. 21001.—Solicitud Nº
43846.—C-10820.—(IN2011023894).
Y
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades y
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que los cambios sociales,
tecnológicos y económicos exigen la adecuación permanente
de la normativa vigente por parte del Estado.
3º—Que
4º—Que conforme avanza el
desarrollo de nuevas tecnologías a nivel mundial, se han emitido
disposiciones normativas dirigidas a incentivar y regular, el uso extensivo de
la tecnología de la información en la gestión y en los
procedimientos aduaneros.
5º—Que el entorno aduanero actual,
exige la modernización de la gestión administrativa y de
tecnología de la información, eliminando obstáculos
innecesarios, duplicidad de documentos, atrasos y otros trámites
burocráticos sin valor agregado.
6º—Que en la actualidad, en el
comercio internacional se deben establecer mecanismos de seguridad que permitan
que las operaciones aduaneras, se lleven a cabo de forma segura, evitando que
prácticas indebidas pongan en riesgo las transacciones comerciales y el
acceso a los mercados internacionales.
7º—Que con la
implementación del Régimen de Perfeccionamiento Activo en el
Sistema Informático TIC@, los usuarios deben tomar las previsiones
correspondientes y observar los lineamientos procedimentales necesarios para
hacer uso de dicha tecnología.
8º—Que por las razones indicadas
se realizan las modificaciones que a continuación se detallan, al
Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo
Nº 34165-H-COMEX del 04 de diciembre del 2007, publicado en el Diario
Oficial
Decretan:
Reforma a los artículos 3, 6, 8, 12,
16, 20, 21, 22,
23, 27 bis, 28,30, 32, 36, 38 y 39 así como la
Adición de los artículos 6 bis, 8bis, 10 Bis,
20 bis, 21 bis, 57, 58, 59, 60 y 61 al
Reglamento del Régimen de
Perfeccionamiento Activo,
Decreto Ejecutivo N° 34165
-H-COMEX del 04 de
diciembre de 2007
Artículo
1º—Modifíquense los artículos 3, 6, 8, 12, 16, 20, 21,
22, 23, 27 bis, 28, 30, 32, 36, 38 y 39 del Decreto Ejecutivo N°
34165-H-COMEX del 04 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial
“Artículo
3º—Abreviaturas y definiciones. Para los efectos del
presente Reglamento, se entiende por:
Accesorios: Dispositivos o complementos
que se ajustan a equipo o máquinas para apoyar o mejorar las operaciones
de producción y que sirven para el funcionamiento de las máquinas
o equipos a las que se incorporan.
Aduana de Control: Aquella aduana a la que le
corresponde ejercer el control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que
interviene el auxiliar. Salvo disposición en contrario, se entiende por
tal, aquella aduana que tiene competencia territorial en el lugar donde se
efectúe la operación aduanera.
Auxiliar: Auxiliar de
Ampliación de
áreas:
Es el aumento del área previamente autorizada para la empresa
beneficiaria del Régimen, siempre y cuando las nuevas áreas sean
colindantes con la primera. Se entenderá que son áreas
colindantes aquellas que se encuentren contiguas, o que se encuentren separadas
en común por una servidumbre, una vía pública, una
vía férrea, una calle de uso privado, río, quebrada o
curso de agua permanente o no. En estos casos, el código de
ubicación asignado a la empresa beneficiaria será el mismo.
BCCR: el Banco Central de Costa
Rica.
Beneficiario: Persona física o
jurídica a la que se le autoriza para operar bajo el Régimen de
Perfeccionamiento Activo.
Bodega: Instalaciones físicas
del beneficiario destinadas únicamente al almacenamiento de bienes amparados
al Régimen y autorizadas previamente por PROCOMER y
CAUCA: Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
Código de auxiliar: Es el número de
identificación otorgado por
Código de
ubicación: Es el número de identificación otorgado por
COMEX: Ministerio de Comercio
Exterior.
Conjunto: Reunión de
subconjuntos, piezas o mercancías, el cual tiene una función
específica dentro del producto.
Consolidación: El proceso de
consolidación de carga consiste en el empaque, embalaje, paletizaje,
marcado y etiquetado de bultos, estiba y acomodo de carga, en las unidades de
transporte de mercancías destinadas a la exportación.
Deshabilitación de
áreas:
Es la disminución del área previamente autorizada para el
beneficiario, ya sea por cierre total de una de las ubicaciones o
reducción del área de una o más ubicaciones.
Desperdicios: Mercancías remanentes
del proceso productivo.
Dirección: Dirección General de
Aduanas.
DUA: Declaración
única aduanera.
Embalajes y empaques: Artículos cuya
finalidad sea de ayudar al transporte y protección de productos
envasados o no.
Ensamblaje: Acoplamiento de componentes
(piezas o partes, subconjuntos y conjuntos) que al ser integrados den como
resultado un producto con características distintas de los componentes.
Envase: Artículos cuya
finalidad es contener cualquier clase de productos.
Gerencia o Gerencia de
Operaciones:
Es
Habilitación de
áreas:
Es el aumento del área previamente autorizada para el beneficiario, ya
sea por incremento o por ampliación de una de las ubicaciones
previamente autorizadas.
Importación: Ingreso de mercancías
de procedencia extranjera, que cumpla con las formalidades y los requisitos
legales, reglamentarios y administrativos para el uso y consumo definitivo en
el territorio aduanero nacional.
Inicio de Operaciones: Proceso de instalación,
producción, reexportación y/o venta de la producción en el
mercado nacional.
Internamiento de
mercancías: Ingreso de mercancías al Régimen de Perfeccionamiento
Activo por parte de las empresas beneficiarias. El internamiento al
Régimen no constituye una importación.
Incremento de área: Es el aumento del área
previamente autorizada para la empresa beneficiaria del Régimen, siempre
que las nuevas áreas no sean colindantes. Para estos casos
Insumo: Materias primas, formas
primarias, incluso mezcladas, preparadas o semielaboradas, productos
semielaborados, las materias químicas o de otra naturaleza que sean
determinables en cantidad y calidad necesarias para su utilización en el
proceso, aunque se consuman o desaparezcan sin incorporarse al producto final.
Ley: Ley General de Aduanas.
Manual de procedimientos: Políticas y directrices
emitidas por
Maquinaria y equipo: Aquellos bienes utilizados
para elaborar o transformar otros productos o servicios.
Materia prima: Bienes que van a estar
incorporados al producto final por medio de un proceso productivo.
Merma: Proporción en que
disminuyen los insumos respecto de su cantidad inicial, después de ser
sometidos o utilizados en un proceso productivo.
Ministerio: Ministerio de Hacienda.
Módulo de
producción: El conjunto de operaciones que se desarrolla para la
elaboración de un producto determinado o para el mantenimiento,
reparación, montaje, reconstrucción o ensamblaje de
mercancías.
Montaje: Proceso de unión de
piezas, partes o mercancías.
Piezas o partes: Producto elaborado, no
compuesto a su vez por otras partes o piezas.
Planta principal: Instalaciones físicas autorizadas
por
Planta secundaria: Instalaciones físicas
de operación del beneficiario, autorizadas por
Porcentaje de merma: Proporción en que
disminuyen los insumos respecto de su cantidad inicial, después de ser sometidos
o utilizados en un proceso productivo.
PROCOMER: Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica.
Producto intermedio: Mercancías a las que se
ha aplicado alguno de los procesos contemplados en el artículo 179 de
RECAUCA: Reglamento del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano.
Reciclaje: Proceso de recuperación
o reutilización de un producto que ya no cumple las funciones para las que
fue concebido.
Reconstrucción: Volver a construir (rehacer)
un bien.
Reexportaciones directas: Salida del territorio nacional
de mercancías producidas bajo el Régimen, gestionada por el
beneficiario responsable de su ingreso.
Reexportaciones indirectas: Salida del territorio nacional
de mercancías producidas bajo el Régimen, gestionada por un
beneficiario del mismo Régimen distinto al que ingresó la
mercancía.
Régimen: Régimen de
Perfeccionamiento Activo.
Relación insumo producto: Detalle de los diferentes
insumos, envases o embalajes utilizados y la proporción en que cada uno
es incorporado a cada unidad de producto.
Reparación: Componer el menoscabo sufrido
por las mercancías con la finalidad de restablecer su función.
Repuesto: Pieza o parte de un mecanismo
que sirve para sustituir a otra que requiere ser reemplazada, sin alterar el
equipo y/o maquinaria original.
Residuo o desecho: Cantidad de mercancías
remanentes del proceso productivo.
Subconjunto: La reunión de partes o piezas
resultante del armado de las mismas o que forman parte de un conjunto.
Subproductos: Bienes que se obtienen en
forma accesoria al proceso productivo principal.
Tolerancia residual: Tolerancia de merma,
porcentaje máximo de merma admitido. Margen o diferencia que se admite
en la cantidad y peso de un producto admitido en un módulo productivo
con respecto a la cantidad y peso ingresado de materias primas.
Ventas al mercado local: Ventas realizadas por las
empresas autorizadas bajo la modalidad de reexportación y venta local a
territorio nacional, de productos terminados, a los cuales se les haya aplicado
alguno de los procesos contemplados por el artículo 179 de
Vinculación
económica: Negocios jurídicos celebrados entre dos empresas acogidas al
Régimen de Perfeccionamiento Activo, que generen el traslado de
mercancías importadas al amparo del mismo, las cuales han sido objeto de
un proceso determinado, de conformidad con el artículo 179 de
“Artículo
6º—Transmisión electrónica de datos. PROCOMER y
En virtud de lo anterior, el
código o clave de acceso confidencial o de seguridad asignado a la
empresa, equivaldrá, para todos los efectos legales, a la firma
autógrafa del representante legal o persona autorizada.”
“Artículo
8º—Solicitud de autorización de ingreso al Régimen
y de la condición de Auxiliar de la función pública
aduanera. Todo interesado en acogerse al Régimen de
Perfeccionamiento Activo y obtener la condición de Auxiliar de la
función pública aduanera, deberá presentar la solicitud
ante PROCOMER en el formulario elaborado al efecto. En dicho formulario
deberá constar la siguiente información y acompañarse de
la siguiente documentación:
I. Información común para la solicitud de
ingreso al Régimen y de la condición de Auxiliar de la
función pública aduanera:
a) Nombre del solicitante.
b) Documento de identificación.
c) Dirección o medio para atender
notificaciones.
d) Dirección de las instalaciones.
e) Titularidad del inmueble: indicar si el inmueble
es propiedad de la empresa o si es arrendataria.
f) Número de teléfono,
fax y correo electrónico.
g) Estado de la empresa: indicar si se trata de
una empresa en operación o se trata de un proyecto.
h) Nombre del representante legal, documento y
número de identificación.
i) Descripción de la actividad y la
clasificación arancelaria a ocho dígitos de los insumos y
productos.
j) Declaración jurada en la
cual se indique lo siguiente:
i. Que la empresa no se dedicará a la
fabricación o comercialización de ningún tipo de armas (ni
permitidas ni prohibidas) ni componentes, ensambles, ni subensambles de uso
exclusivo en la industria militar.
ii. Que
la empresa se encuentra inscrita en el Registro de Contribuyentes del
Ministerio.
iii. Que la empresa se encuentra al día en
todas sus obligaciones obrero-patronales con
k) La firma del solicitante o del representante legal de la empresa que
se consigne en el formulario, deberá estar autenticada por abogado o
notario público.
II. Información para el otorgamiento del Régimen de
Perfeccionamiento Activo:
a) Productos que elaborará. Detalle de los productos que
elaborará; el cual deberá contener la clasificación
arancelaria a ocho dígitos.
b) Productos que venderá en el mercado
local, cuando corresponda, expresado por la clasificación arancelaria a
ocho dígitos.
c) Lista de la maquinaria, equipo y
repuestos que ingresará al amparo de una u otra modalidad.
d) Proceso de producción por
descripción del producto, que incluya una relación
insumo-producto en los términos establecidos en el artículo 8 bis
del presente Reglamento. Cuando el beneficiario del Régimen decida
producir otros bienes diferentes a los inicialmente autorizados y para los
cuales no presentó la información a
III. Información para el otorgamiento de la condición
de Auxiliar de la función pública aduanera:
a) Nombre e identificación del personal subalterno que
actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.
b) Declaración jurada en la cual se haga
constar que el propietario registral, otorgó la correspondiente
autorización para operar en el inmueble donde desarrollará la
actividad al amparo del Régimen.
c) Que la empresa se compromete a adquirir
un software apto para la transmisión electrónica de datos al
sistema de información del Servicio Nacional de Aduanas.
d) Declaración jurada protocolizada en la
cual se indique que cuenta con un lugar adecuado para la custodia de los
documentos que, de acuerdo con su condición de Auxiliar de la
función pública aduanera, debe conservar.
IV. Documentación:
a) Certificación de personería con no más de tres
meses de emitida, salvo que el Registro Nacional disponga un plazo distinto.
b) Poder especial en caso de que la solicitud la
efectúe una persona distinta al representante legal, con
indicación expresa de que el poder lo faculta para presentar la
solicitud de ingreso al Régimen y la obtención de la
condición de Auxiliar de la función pública aduanera.
c) Copia certificada por notario
público del anverso y reverso de la cédula de identidad del
representante legal y del personal subalterno que actuará ante el
Servicio Nacional de Aduanas; o bien fotocopia de la misma, en cuyo caso
deberá mostrarse el original del documento de identificación al
funcionario que recibe la documentación, quien dejará constancia
en la fotocopia que fue confrontada con el original.
d) En el caso de que el solicitante sea una
persona física, deberá aportar además lo siguiente:
e) Copia certificada por notario
público del anverso y reverso de la cédula de identidad del
solicitante; o bien fotocopia de la misma, en cuyo caso deberá mostrarse
el original del documento de identificación al funcionario que recibe la
documentación, quien dejará constancia en la fotocopia que fue
confrontada con el original.
i. Certificación reciente (menos de
treinta días naturales) extendida por
ii. Aportar
certificación del Registro Judicial (hoja de delincuencia) con no
más de dos meses de emitida (la cual deberá gestionar
directamente ante la entidad responsable para efectos laborales). Los
requisitos contemplados en los incisos i. e ii. Anteriores, también
podrán ser corroborados por
“Artículo 12.—Otras solicitudes de autorización.
a) Solicitud de internamiento de bienes.
b) Ampliación de los nuevos tipos de
mercancías necesarias para la producción, con indicación
de la clasificación arancelaria a ocho dígitos, de conformidad
con los artículos 15 y 18 de este Reglamento, así como las
modificaciones al porcentaje de venta local autorizado.
c) Ampliación de nuevos productos a
elaborar y reexportar, con indicación de la clasificación
arancelaria a ocho dígitos. La solicitud referente a esta
autorización debe incluir la maquinaria, equipo y repuestos adicionales
a utilizar en la fabricación de los nuevos productos.
d) Modificación de porcentajes de merma,
residuos desechos o tolerancia residual de las mercancías ingresadas
bajo el Régimen.
e) Solicitud de traslado de instalaciones,
habilitación y deshabilitación de plantas secundarias y bodegas,
ya sea por incremento o ampliación. Estas instalaciones deberán
contar con la aprobación de
f) Solicitud para readecuación
de período fiscal.
g) Solicitud de subcontratación de
servicio.
h) Solicitud de prestación de servicios.
i) Cambio de razón social o
transformación de la sociedad en los términos establecidos en el
Código de Comercio.
“Artículo 16.—Plazo de permanencia. El plazo para la
permanencia de las mercancías ingresadas al amparo de esta modalidad
será el siguiente:
a) Doce meses para los productos semielaborados y las demás
mercancías contempladas en los incisos a), d), e), f), g) e i) de los
artículos 15 y 18 de este Reglamento.
b) Cinco años para las mercancías no
contempladas en el inciso anterior. Este plazo podrá ser ampliado por
períodos iguales, previa solicitud avalada por
“Artículo 20.—Venta local. Para la venta de productos en el
mercado local el beneficiario de esta modalidad deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
I. Porcentaje autorizado de ventas locales. De
previo al inicio de las ventas locales por parte del beneficiario y en cada
período fiscal,
En caso de que la empresa
requiera y solicite una modificación a dicho porcentaje, PROCOMER
deberá comunicar a
Cuando se autorice al
beneficiario a vender al mercado local un porcentaje mayor respecto de los
períodos anteriores y por tanto, el porcentaje que canceló
originalmente, sobre la maquinaria y equipo, sea inferior al nuevo porcentaje,
la empresa previamente deberá autodeterminar y cancelar los tributos por
esa diferencia.
Si el beneficiario vende en el
mercado local un porcentaje menor al proyectado inicialmente, tal diferencia no
podrá ser acumulada para un período posterior. Si la empresa
vende un porcentaje mayor al autorizado deberá cancelar al momento de la
venta local los tributos adeudados de conformidad con el artículo 55 de
La empresa beneficiaria
está obligada a indicar en el informe anual de operaciones, el
porcentaje y monto definitivo en dólares de las ventas totales y locales
realizadas en el período. En caso de que el informe refleje que el
beneficiario vendió un porcentaje mayor al autorizado, PROCOMER
informará a
II. Forma de cálculo de las ventas
al mercado local. La empresa beneficiaria realizará el
cálculo de la proporción de los bienes introducidos en el
territorio aduanero nacional, de conformidad con alguna de las dos
fórmulas que se indican a continuación:
Para estos efectos, se entiende
por “Volumen” el número total de unidades comerciales que
aparecen en las facturas. La escogencia de la fórmula para realizar el
citado cálculo deberá estar debidamente justificada por la empresa
y así deberá indicarlo al momento de la solicitud.
El cálculo de los
impuestos a cancelar por concepto de maquinaria, equipo y materia prima, se
realizará de la forma siguiente:
[IT (Impuestos Totales)] x [%
Ventas Locales] = Impuestos a Pagar.
III. Modalidades de pago. Las empresas
beneficiarias, tomando en consideración las características
propias de su proceso productivo, podrán utilizar las siguientes
modalidades de pago:
a) Pago al momento del internamiento al Régimen
Los beneficiarios que se acojan
a esta modalidad de pago deberán pagar al momento del internamiento al
Régimen, la parte de los tributos correspondientes de las
mercancías contempladas en el artículo 18 de este Reglamento, que
se utilizarán en la fabricación del producto final, de conformidad
con el porcentaje de venta local, autorizado previamente para el período
fiscal en vigencia.
b) Pago al momento de la venta al mercado local.
Los beneficiarios que se acojan
a esta modalidad de pago deberán pagar al momento de realizar la venta
al mercado local, la totalidad de los tributos correspondientes a los insumos y
demás mercancías ingresadas al amparo del Régimen y
utilizadas en la fabricación del producto final.
En ambas modalidades, las
empresas deberán cancelar, al momento del internamiento de la maquinaria
y equipo bajo el Régimen, la parte de los impuestos correspondientes, de
conformidad con el porcentaje autorizado de ventas al mercado local.
IV. Insumos cien por ciento Reexportación. Las
empresas podrán internar con un cien por ciento (100%) de la
suspensión del pago de los tributos aduaneros, aquellos insumos que sean
exportados en un cien por ciento siempre y cuando el internamiento de dichos
insumos se realice mediante una declaración aduanera independiente.
V. Adquisición con exención.
Cuando las empresas beneficiarias realicen ventas al mercado local a una
persona física o jurídica que goce de exenciones para la
adquisición de tales productos, podrán hacer uso de dichas
exenciones.
VI. Materias primas adquiridas localmente.
Tratándose de materias primas adquiridas localmente que hayan sido
incorporadas al producto final, de corresponder el pago de tributos internos,
se aplicará el procedimiento que al efecto disponga
“Artículo 21.—Obligaciones adicionales. Además de
las obligaciones señaladas en
a) Tener otorgada la condición de Auxiliar de la función
pública aduanera y mantener actualizada la información ante
b) Iniciar operaciones dentro del plazo de seis
meses contados a partir de la notificación de la resolución que
les autoriza el régimen, conforme lo indicado en
c) Mantener las mercancías internadas
al amparo del Régimen, únicamente en la planta principal, plantas
secundarias y/o bodegas previamente autorizadas por PROCOMER y habilitadas por
d) Llevar un registro adecuado y actualizado de
las operaciones efectuadas bajo el Régimen según la modalidad
aprobada.
e) Cumplir con las disposiciones laborales y
el pago de las cuotas obrero patronales.
f) Llevar por separado, el control de
inventarios, bajo el método PEPS (Primero en entrar, primero en salir),
así como todos los registros contables y de operaciones, de las
mercancías ingresadas al país, según el destino del
producto final.
g) Realizar las operaciones aduaneras propias por
los medios y procedimientos establecidos por
h) Cumplir con la legislación aduanera, el
presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al
Régimen.
i) Presentar un informe anual de
operaciones, ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a
disposición, que contenga al menos lo siguiente:
i. El movimiento global en cantidades, pesos y valores de
las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local según la
partida arancelaria a ocho dígitos.
ii. El detalle de las cantidades de los
insumos utilizados en la producción, así como el detalle
expresado en cantidad de los productos que elaboró; el cual
deberá contener la partida arancelaria a ocho dígitos.
iii. El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
iv. El movimiento de maquinaria y equipo.
v. Fotocopia de la declaración jurada
del impuesto sobre la renta.
vi. Certificación de ventas netas por
mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador
público autorizado.
vii. Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de
Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
viii. Tratándose de empresas, la
personería jurídica y la composición del capital social.
ix. Constancia emitida por un profesional competente e independiente de
la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de
tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías
ingresadas bajo el Régimen.
x. Documento que compruebe el pago de los tributos de la maquinaria,
equipo y mercancías, utilizados en la producción de bienes objeto
de venta local según el porcentaje autorizado para el período
fiscal correspondiente.
Dentro de los cuatro meses
siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del
especial que hubiere autorizado el Ministerio a una empresa en particular, los
beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus
actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la
información que señalen los formatos diseñados al efecto
por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario Oficial
Si el informe no fuere
presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al
beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la notificación, para presentar el informe
anual, subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según
corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los
defectos, o aportada la documentación faltante, en el plazo antes
indicado, PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la notificación, para que subsane el incumplimiento.
Si el informe no se presentare
dentro de los plazos indicados en los párrafos anteriores, o se
determinare que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales y las
mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las prevenciones formuladas
por PROCOMER de acuerdo con el párrafo anterior, PROCOMER suspenderá
precautoriamente a la empresa infractora el trámite de todas las
gestiones autorizadas relativas a las actividades amparadas al Régimen,
y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio
respectivo, a
Todo ello sin perjuicio de la
eventual revocatoria del Régimen que pueda resultar aplicable, conforme
con
PROCOMER facilitará al
BCCR el acceso electrónico al informe anual de operaciones a efectos de
generar las estadísticas correspondientes.”
“Artículo 22.—Suspensión precautoria. Como medida
precautoria, COMEX suspenderá de oficio los beneficios del
Régimen, a aquellos beneficiarios que no han presentado su informe anual
de operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses.
Igualmente, procederá
dicha suspensión, cuando la autoridad aduanera le informe a COMEX, que
el beneficiario no ha devuelto dentro del plazo establecido en el
artículo 41 del presente Reglamento, el título de prenda aduanera
debidamente inscrito ante el Registro de Prendas.
Asimismo, procederá dicha
suspensión, cuando el BCCR le informe a COMEX que el beneficiario no ha
cumplido por más de tres meses consecutivos con lo dispuesto en el
artículo 21 sobre la transmisión de las facturas comerciales para
las exportaciones y ventas locales al BCCR.
La suspensión precautoria
se aplicará a la importación de materia prima, que se realice al
amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo y será comunicada
a
“Artículo 23.—Porcentaje autorizado de merma, residuo, desecho
y tolerancia residual. PROCOMER autorizará, con base en la
información suministrada por la empresa, un porcentaje por concepto de
merma, residuos, desechos y tolerancia residual para las mercancías
objeto del Régimen y que sean utilizadas en el proceso productivo.
PROCOMER deberá comunicar dichos porcentajes a
Dichos porcentajes serán
los que utilizará
“Artículo 27 bis.—Desechos de bienes bajo regulaciones especiales.
Cuando se trate de bienes internados al amparo del Régimen que requieran
un proceso especial para ser destruidos, desechados, o reciclados, por el
riesgo que representan para el ambiente, la beneficiaria deberá
contratar tal proceso con una empresa técnicamente capacitada para ese
fin; ello cuando no cuente con los recursos o métodos adecuados para
disponer de tales bienes.
La comunicación y
participación de la autoridad aduanera se efectuará de
conformidad con lo establecido en el procedimiento emitido por
“Artículo 28.—Donaciones de mercancías. Los
beneficiarios podrán donar las mercancías semielaboradas,
residuos, desechos, productos de segunda calidad, muestras, repuestos y
accesorios y bienes de capital, por medio de
La donación se
podrá efectuar a aquellas instituciones declaradas de interés
público, de interés social o sin fines de lucro, centros o
instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado,
que soliciten donación de bienes y que se encuentren registradas ante
Cuando los instrumentos
electrónicos así lo posibiliten, el beneficiario del
Régimen, deberá transmitir electrónicamente a
A efecto de inspeccionar y
autorizar la donación,
Toda donación
deberá cumplir con el procedimiento emitido por
“Artículo 30.—Subcontratación de servicios. Los
beneficiarios podrán subcontratar, previa solicitud ante PROCOMER, por
los medios que se establezcan al efecto, parte de su producción o de su
proceso de producción, siempre y cuando el beneficiario realice
operaciones de producción y no se convierta en sólo
comercializadora. PROCOMER deberá verificar que la empresa beneficiaria
del régimen cumpla con lo establecido en el artículo 31 de este
Reglamento y de ser procedente, emitirá la autorización dentro
del plazo de tres días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud. Dicha autorización deberá
ser comunicada al Departamento de Estadística y Registro de
La subcontratación
podrá realizarse con:
a) Otros beneficiarios del Régimen de Perfeccionamiento Activo y
del Régimen de Zonas Francas, siempre y cuando al menos el cincuenta por
ciento del volumen total de la producción de la empresa acogida al
Régimen, se realice en la empresa subcontratante.
b) Cualquier persona física o
jurídica establecida dentro del territorio aduanero nacional, siempre y
cuando al menos el cincuenta por ciento del volumen total de la
producción de la empresa acogida al Régimen sea realizado por el
beneficiario.
En este caso la empresa
beneficiaria del Régimen podrá trasladar las materias primas y
productos semielaborados objeto de la subcontratación.
Asimismo, en caso de que el
proceso productivo así lo requiera, la empresa de perfeccionamiento
activo podrá subcontratar, en un mismo subcontrato, a varias empresas
simultáneamente.
El plazo de la relación
contractual entre el beneficiario y la empresa subcontratada será
autorizado por PROCOMER de acuerdo con las necesidades del beneficiario y
podrá prorrogarse si PROCOMER estima que las razones que motivaron la autorización
se mantienen, de lo cual deberá comunicar a
Las materias y mercancías
objeto de la subcontratación no podrán permanecer por más
de seis meses fuera de la empresa beneficiaria del Régimen de
perfeccionamiento activo. Este plazo se contará a partir del momento en
que se autoriza el tránsito aduanero de las materias y mercancías
objeto de la subcontratación.
La empresa subcontratante
deberá presentar en el informe anual, un detalle de los resultados
generados a esa fecha por la subcontratación, en el formato
diseñado al efecto por PROCOMER y
En el caso de que el plazo de la
relación contractual sea inferior a un año, el detalle indicado
deberá presentarse dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha de finalización del subcontrato.
Cuando se solicite
prórroga de la relación contractual entre la empresa beneficiaria
y la subcontratada, deberá presentarse dicho informe de manera conjunta
con la solicitud, tres días hábiles antes del vencimiento de la
subcontratación.
En todos los casos, PROCOMER
deberá remitir a
En caso de que PROCOMER detecte
alguna irregularidad en el proceso de subcontratación deberá
informarlo de inmediato a
Cuando el beneficiario requiera
movilizar las mercancías internadas temporalmente al territorio aduanero
nacional, a otra empresa autorizada en el subcontrato para la
continuación del proceso productivo, no requerirá presentar
nuevamente una declaración aduanera, debiendo comunicarlo por escrito o
por los medios electrónicos, de conformidad con los procedimientos que
al efecto disponga
La empresa subcontratada no
podrá utilizar las mercancías para otros fines que no sean los
contemplados en la subcontratación autorizada, de forma tal que las
mercancías producto del servicio prestado, sólo podrán ser
reexportadas o vendidas en el territorio nacional por la empresa
subcontratante, beneficiaria del régimen. Los plazos para el
internamiento temporal al territorio nacional se contarán a partir de la
fecha de aceptación de la declaración aduanera que autoriza el
internamiento temporal. La subcontratación quedará sujeta al
control y fiscalización aduanera, establecida en
“Artículo 32.—Registro de las empresas subcontratadas. Las
empresas que deseen ser subcontratadas por empresas beneficiarias
deberán registrarse ante PROCOMER para lo cual deberán completar
el formulario diseñado al efecto. En dicho registro deberá
indicarse lo siguiente:
a) Descripción de la actividad.
b) Declaración jurada de que se cuenta con
inventarios de materias primas, producto en proceso y producto terminado
actualizados.
c) Estar al día en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias, lo cual se verificará mediante
declaración jurada.
d) Poner a disposición de las autoridades
del Ministerio de Hacienda, en el ejercicio de sus competencias sobre
mercancías bajo control aduanero, la información y
documentación que se les solicite sobre el uso y destino de las
mercancías objeto de la subcontratación, así como
permitirles las comprobaciones del caso, cuando tales autoridades lo estimen
conveniente.
PROCOMER remitirá por los
medios correspondientes a
“Artículo 36.—Préstamo de maquinaria y equipo.
“Artículo 38.—Emisión del Título de Prenda.
Para toda declaración de ingreso al Régimen de maquinaria y
equipo, deberá emitirse e inscribirse su correspondiente título
de prenda aduanera que cubra la parte del adeudo tributario pendiente de pago.
Los bienes que califiquen como
accesorios y repuestos de la maquinaria y el equipo, según se definen en
el artículo 3 de este Reglamento, así como las muestras, modelos,
manuales, patrones y catálogos que sean necesarios para el proceso de
producción y la instrucción del personal no habrán de
cumplir con tal requisito.
Si el beneficiario así lo
solicita ante
Cuando se requiera realizar la
ampliación del plazo de prenda aduanera, la misma deberá
realizarse por el monto inicialmente determinado, previa solicitud avalada por
“Artículo 39.—Requisitos del título de prenda aduanera.
El gravamen prendario legal en primer grado, establecido a favor del fisco,
sobre la maquinaria y equipo ingresados al amparo del Régimen, sus
ampliaciones, novaciones, cancelaciones parciales o totales o cualquier otro
acto jurídico respecto de aquel título, deberá constar por
escrito, en los formatos prenumerados y autorizados por
Todo error u omisión
deberá ser salvado en nota aparte. Lo escrito al dorso del documento
como parte complementaria al mismo se respaldará con la firma del
beneficiario, de conformidad con el inciso l) del artículo 40 del
presente Reglamento.”
Artículo
2º—Adiciónense los artículos 6 bis, 8 bis, 10 bis, 20
bis, 21 bis, 57, 58, 59, 60 y 61 al Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del
04 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial
“Artículo 6 bis.—Reconocimiento de la equivalencia funcional.
En los diferentes trámites contemplados en el presente Reglamento donde
se exija la presentación de documentos físicos, debe entenderse
que, si los medios tecnológicos lo permiten, el documento
electrónico podrá sustituir el documento físico.
En tales casos, cualquier
manifestación con carácter representativo o declarativo,
expresada o transmitida por un medio electrónico o informático,
se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se
otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
Asimismo, en aquellos casos en
que
“Artículo 8 bis.—Control de la relación insumo-producto.
El beneficiario deberá consignar en la solicitud de ingreso al
Régimen, mediante certificación emitida por el profesional
competente según la actividad productiva del beneficiario, la
relación insumo-producto por cada uno de los productos. El profesional
competente no podrá mantener relación laboral de
subordinación con el solicitante.
La certificación
deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Detalle de los procesos requeridos para la producción de los
bienes objeto del Régimen.
b) Detalle de los bienes que producirá la
empresa al amparo del Régimen con descripción exacta y precisa de
las mercancías, incluida la clasificación arancelaria a ocho
dígitos.
c) Detalle de los diferentes insumos requeridos
por cada unidad de producto con la descripción exacta y precisa de las
mercancías, incluida la clasificación arancelaria a ocho
dígitos y la proporción utilizada en cada unidad de producto.
Cuando la relación
insumo-producto sea objeto de modificación, el beneficiario
deberá presentar ante
El Servicio Nacional de Aduanas,
en ejercicio de sus competencias deberá ejercer los controles y
fiscalizaciones que se consideren pertinentes.”
“Artículo 10 bis.—Todos los requisitos podrán ser verificados
por
“Artículo 20 bis.—Exportaciones a países con tratados de
libre comercio. Al momento de gestionar el ingreso al Régimen o una
vez otorgado este, las empresas podrán solicitar a PROCOMER que las
exportaciones a países con los que Costa Rica ha suscrito tratados de
libre comercio y que requieran gozar del trato arancelario preferencial, no
gocen de los incentivos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, en el
caso de que el tratado contemple alguna disposición que limite accesar a
las preferencias arancelarias por gozar de los beneficios fiscales de este
régimen. En todo caso, COMEX dejará constancia de tal solicitud
en el acto administrativo que otorga el Régimen o bien procederá
a adicionarlo en forma posterior para aquellas empresas que sean beneficiarias.
Dicha autorización deberá ser comunicada por medio de
transmisión electrónica a
Los beneficiarios que se acojan
a la excepción contemplada en el párrafo anterior deberán
pagar previo a realizar la exportación, la totalidad de los tributos
correspondientes a los insumos y demás mercancías ingresadas al
amparo del Régimen y utilizadas en la fabricación del producto
final por exportar; así como la parte proporcional correspondiente a la
maquinaria y equipo utilizada en la producción.
En el caso de los tributos
correspondientes a la maquinaria y equipo, PROCOMER establecerá el
porcentaje de tributos a cobrar con base en el porcentaje que representa la
exportación a realizar a ese país, con respecto a las ventas
totales de la empresa el año anterior o con la proyección de
ventas totales que tiene estimado vender, cuando se trate de un nuevo
beneficiario. Dicha información también deberá ser
comunicada por los medios establecidos a
Las empresas deberán
cancelar, al momento del internamiento de la maquinaria y equipo bajo el
Régimen, la parte de los impuestos correspondientes, de conformidad con
el porcentaje exportado al país solicitado.”
“Artículo 21 bis.—Factura comercial. El beneficiario
deberá sustentar las declaraciones aduaneras con la factura comercial.
Tratándose de
exportaciones y ventas al mercado local, la factura comercial deberá
distinguir, para cada producto o mercancía, la siguiente
información:
a) Cantidad y unidad de medida correspondiente.
b) Descripción del producto: indicar todas
las características necesarias para identificar el producto: modelo,
marca, serie, tamaño, código, material, empaque, entre otras. En
aquellos casos en que no existan dichas variables la empresa deberá
indicar cualquier otro elemento que permita su identificación.
c) Precio por unidad de producto,
entendiendo como producto toda aquella mercancía, descrita con el grado
de detalle suficiente para que tenga asociada un único precio.
d) Monto transado por producto en términos
del “Incoterm” aplicable.
e) Moneda en que están expresados los
montos y precios.
Todos los beneficiarios del
Régimen que realicen exportaciones o ventas locales que involucren
productos tangibles, deberán transmitir electrónicamente al BCCR,
por los medios diseñados al efecto, la imagen de la factura comercial o
la factura en formato electrónico o la copia impresa, en los casos
anteriores debe indicarse el número de declaración aduanera o un
resumen electrónico de las facturas tramitadas durante el mes, que
incluya las siguientes variables: partida arancelaria, país destino,
nombre del consignatario, código del producto (cuando exista),
descripción, precio y cantidad del producto. En este último caso
el BCCR puede solicitar las facturas y DUAS de un periodo seleccionado
aleatoriamente. Asimismo, junto con la información anterior la empresa
deberá remitir un informe electrónico con periodicidad mensual
que incluya las variables requeridas por el BCCR para calcular el valor
agregado de la producción de las mercancías. El BCCR
deberá definir y comunicar la unidad administrativa a la cual las
empresas beneficiarias deben remitir la información solicitada.
En todos los casos anteriores,
el plazo máximo para remitir los datos será de diez días
hábiles después de finalizado el mes calendario en el cual se
realizaron las transacciones. En casos excepcionales, y de común acuerdo
entre el beneficiario y el BCCR, el envío se puede llevar a acabo
según el mes contable de la empresa.”
“Artículo 57.—Mercancías de envío reiterado.
Las mercancías de envío reiterado, efectuado entre empresas
beneficiarias de este Régimen y del Régimen de Zonas Francas, que
por su naturaleza impliquen un proceso de envío continuo y de
difícil individualización, cuyo trasiego se realice por medios no
convencionales, podrán acumularse en una sola Declaración
Aduanera por cada producto, que incluirá la información mensual
de la operación realizada.
La declaración acumulada
debe presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles de
cada mes. Para los efectos anteriores,
“Artículo 58.—Reparación, mantenimiento y
reconstrucción de unidades de transporte. Las empresas beneficiarias
cuya actividad autorizada sea la reparación, mantenimiento y/o
reconstrucción de unidades de transporte podrán ingresarlas al
Régimen de Perfeccionamiento Activo con el objeto de realizar tales
procesos. Una vez que las unidades de transporte arriben a zona portuaria
deberán trasladarse directamente a las instalaciones de la empresa
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo e internarlas al
régimen mediante una declaración aduanera. Finalizado el proceso
correspondiente y tramitada la declaración de exportación del
Régimen, la unidad de transporte podrá permanecer en el
territorio nacional por un tiempo adicional, el cual no podrá exceder de
quince días hábiles de autorizada la exportación.
Cuando la unidad de transporte
se encuentre en territorio aduanero nacional al amparo del Régimen de
Importación Temporal y ésta requiera someterse a alguno de los
procesos indicados, también podrá ser internada en las
instalaciones de la empresa de perfeccionamiento activo, mediante
declaración aduanera.
La empresa beneficiaria
deberá llevar un inventario de las unidades de transporte ingresadas al
Régimen en cada uno de los supuestos indicados.
Si en el ejercicio de las
facultades de control, la autoridad aduanera determina que las unidades de
transporte fueron ingresadas al Régimen con un fin distinto al
autorizado en este artículo, iniciará los procedimientos
ordinarios y sancionatorios correspondientes.”
“Artículo 59.—Traslado de régimen. Cuando un
beneficiario requiera trasladarse al Régimen de Zonas Francas
deberá presentar la solicitud correspondiente de traslado de
Régimen ante PROCOMER, quien hará llegar copia de la misma, a
PROCOMER remitirá al
Ministro de Comercio Exterior la recomendación técnica de
cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo por traslado
al Régimen de Zonas Francas.
Para el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas, se deberá cumplir con lo dispuesto en
PROCOMER notificará al
beneficiario, en forma simultánea la cancelación del
Régimen de Perfeccionamiento Activo por traslado al Régimen de
Zonas Francas, una vez aprobado por COMEX; así como el Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas. Una copia de dichas
notificaciones será remitida a
Recibidas las citadas
notificaciones,
El beneficiario dentro del
citado plazo, gestionará una certificación de un contador
público autorizado que contenga el inventario de maquinaria, equipo,
materia prima, productos en proceso y producto final, con el detalle de la
cantidad, descripción, clasificación arancelaria, valor en
libros, número de declaración aduanera de internamiento al
Régimen de Perfeccionamiento Activo y ubicación, así como
las ventas locales realizadas a la fecha, que tengan pendientes la
liquidación del respectivo porcentaje de la maquinaria y equipo
utilizados en la producción de los bienes objeto de ventas locales.
Esta certificación
será presentada por el beneficiario ante
De existir inconsistencias entre
los datos del inventario y las declaraciones aduaneras, el beneficiario
deberá comprobar el destino de las mercancías.
En el caso de que la
certificación del inventario no sea presentada por el beneficiario en el
plazo de los veinte días hábiles o que el beneficiario no logre
comprobar el destino de las mercancías, al vencimiento de dicho plazo,
En caso de cumplirse con el
traslado de mercancías del Régimen de Perfeccionamiento Activo al
Régimen de Zonas Francas, en forma satisfactoria,
Dicha resolución
será notificada a PROCOMER, a
El beneficiario queda obligado a
responder por los actos derivados de su operación como beneficiario del
Régimen de Perfeccionamiento Activo y en su condición de Auxiliar
de la función pública aduanera, en la modalidad de
Perfeccionamiento Activo, así como a cancelar cualquier adeudo tributario
aduanero que se compruebe en fecha posterior a la autorización como
beneficiario del Régimen de Zonas Francas y en su condición
auxiliar de la función pública bajo la nueva modalidad. El
incumplimiento de las obligaciones antes indicadas, podrá generar el
inicio de procedimientos administrativos por parte de COMEX.”
“Artículo 60.—Domicilio electrónico permanente. Las
empresas beneficiarias deberán señalar una dirección de
correo electrónico como su domicilio legal para la recepción de
notificaciones relacionadas con los trámites. Este señalamiento
deberá realizarse mediante una manifestación expresa. La
seguridad y la seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad de la
empresa.
El señalamiento de
domicilio electrónico podrá ser variado o revocado en cualquier
tiempo, previa notificación a PROCOMER, sin perjuicio de las
consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento.”
“Artículo 61.—Medio subsidiario de notificación. En
forma subsidiaria al domicilio electrónico permanente, las empresas y
entidades que realizan trámites electrónicos ante PROCOMER
deberán señalar un número de fax para ser utilizado en
caso de imposibilidad al realizar la notificación vía correo
electrónico por razones no imputables a la empresa o entidad. Para
notificar por este medio, se harán hasta cinco intentos para enviar el
fax al número señalado, con intervalos de al menos treinta
minutos. Esos intentos se harán tres el primer día y dos el
siguiente; estos dos últimos intentos deberán producirse en
día hábil y después de las ocho horas. De resultar
negativos todos ellos, así se hará constar en un único
comprobante a efecto de la notificación automática.”
Artículo
3º—Modifíquese el “Transitorio Único” del
Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 04 de diciembre de 2007, publicado
en el Diario Oficial
“Transitorio I.—Las empresas beneficiarias ya acogidas al
Régimen podrán realizar el cálculo de la proporción
de los bienes introducidos en el territorio aduanero nacional, de conformidad
con alguna de las dos fórmulas que se indican en el apartado II del
artículo 20 de este Reglamento. Para tales efectos, deben presentar ante
PROCOMER la solicitud respectiva para tramitar el cambio de fórmula de
cálculo.”
Artículo
4º—Adiciónese dos disposiciones transitorias al Decreto
Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 04 de diciembre de 2007, publicado en el
Diario Oficial
“Transitorio II.—Para
efectos de cumplir con la transmisión al Sistema Informático
TIC@, las empresas ya acogidas al Régimen deberán transmitir
electrónicamente a
“Transitorio III.—Para efectos de
lo dispuesto en el artículo 8 bis del presente Reglamento, las empresas
ya acogidas al Régimen deberán remitir la certificación de
la relación insumo producto con el informe anual de operaciones
correspondiente al periodo
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en San José, a los
seis días del mes de enero del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 161-PE
Y EL
MINISTRO DE
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Integrar en
• Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asesora y Asistente
Personal de
• Sra. Emma Lizano Tracy,
Directora de Prensa.
• Sr. Ludwig Sibaja Mora,
Subdirector de Protocolo.
• Sr. Luis Herrera Montoya,
camarógrafo.
Artículo
2º—Rige el 16 de marzo del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
N°
168-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, portadora de la
cédula de identidad número 9-063-910, Directora de
Información y Comunicación, para que viaje a Panamá el 23
de marzo del año en curso, acompañando en su Comitiva Oficial de
Viaje a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y
viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes,
fotocopias, impresiones y el servicio de Internet se cancelarán del
Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—La funcionaria
cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se otorga la
suma adelantada de ¢27.437,58 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo 5º—Rige el 23 de
marzo del 2011.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz,
Ministro de
N°
169-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Luis Guillermo Herrera Montoya, portador
de la cédula de identidad número 1-1088-655, camarógrafo,
para que viaje a Panamá el 23 de marzo del año en curso,
acompañando en su Comitiva Oficial de Viaje a la señora
Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y
viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del Título
201-Presidencia de
Artículo 3º—El funcionario
cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se otorga la
suma adelantada de ¢27.437,58 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo 5º—Rige el 23 de
marzo del 2011.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz,
Ministro de
N°
199-P
Con fundamento en el
artículo 26 inciso b) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Luis Liberman Ginsburg, portador de la
cédula de identidad número 1-340-025, Segundo Vicepresidente de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y
viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del Título
201-Presidencia de
Artículo 3º—En caso de que
el funcionario incurriere en gastos de representación los mismos
serán cancelados contra la presentación de las facturas en la
liquidación.
Artículo 4º—Se otorga la
suma adelantada de ¢133.416,52 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo 5º—Rige del 22 al
23 de marzo del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº 050-2011.—C-13520.—(IN2011024197).
Nº
210-P.—San José, 09 de marzo de 2011
De conformidad con lo que
establece el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal,
Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Bruselas,
Bélgica y a París, Francia, partiendo a las 18:05 horas del 12 de
marzo y regresando a las 16:20 horas del 21 de marzo del presente año.
Ello con el objeto de estrechar alianzas con círculos políticos y
empresariales para promover la pronta entrada en vigor del Acuerdo de
Asociación y Diálogo Político entre Centroamérica y
Artículo II.—Los
gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y
de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $2.400,80
(dos mil cuatrocientos con 80/100 dólares), sujeto a liquidación.
El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, para hacer escala en Madrid, España, por
conexión, para el fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se
le aplique diferencia de hospedaje en el evento de que proceda y reconocimiento
de gastos conexos por compra de material bibliográfico y para el pago de
gastos de representación ocasionales en el exterior, para atender
almuerzo con el Embajador y representantes de
Artículo III.—En tanto dure la
ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo
Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 18:05 horas
del 12 de marzo hasta las 06:15 horas del 16 de marzo de 2011; de las 21:05
horas del 16 de marzo hasta las 17:33 horas del 17 de marzo de 2011; de las
19:07 horas del 18 de marzo y hasta las 16:20 horas del 21 de marzo de 2011. Se
le encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg,
Segundo Vicepresidente de
Artículo IV.—Rige
desde las 18:05 horas del 12 de marzo y hasta las 16:20 horas del 21 de marzo
de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 44920.—C-27020.—(IN2011024190).
Nº
211-P
Con fundamento en el
artículo 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Teófilo de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación e
imprevistos serán cubiertos por
Artículo 3º—En tanto dure
la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la
señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número
1-0736-0561 de las 12:20 horas del día 23 de marzo hasta las 23:00 horas
del 25 de marzo del 2011. Y de las 23:01 horas del día 25 de marzo hasta
las 16:02 horas del 30 de marzo del 2011 se nombra Ministra a. í. a la
señora Ana Lorena Guevara Fernández, cédula de identidad
número 1-0538-0559.
Artículo 4º—Rige a partir
de las 12:20 horas del día 23 de marzo hasta las 16:02 horas del 30 de
marzo del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10801.—Solicitud Nº 22171.—C-14420.—(IN2011024189).
N°
212-P
Con fundamento en el
artículo 139, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Asistir a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, gastos de representación, impuestos,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas
oficiales internaciones, faxes y el servicio de Internet, se le
cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—No se
cancelará suma alguna por concepto de transporte al exterior, por cuanto
viajará en vuelo privado.
Artículo 4º—Se otorga la
suma adelantada de ¢11.072,45 por concepto de viáticos y de
¢252.565,00 para Gastos de Representación sujetos a
liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir
de las 08:15 horas del día 23 de marzo del 2011 y hasta las 17:00 horas
del mismo día.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº 051-2011.—C-13520.—(IN2011024199).
N°
213-P
En uso de las atribuciones
constitucionales, señaladas en el artículo 135 de
Considerando:
Único.—Con
motivo de viajar a
ACUERDA:
Artículo
1º—Llamar al Ejercicio de
Artículo 2º—Rige de las
08:15 horas del 23 de marzo y hasta las 17:00 horas del mismo día.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº 051-2011.—C-9020.—(IN2011024200).
N° 165-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández,
cédula de identidad número 1-789-060, Viceministro de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Sistema de
Integración Centroamericana (SICA).
Artículo 3º—No se
cancelarán viáticos con cargo al Erario Público.
Artículo 4º—Rige del 17 al
18 de marzo del 2011.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz,
Ministro de
N°
167-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 28 párrafos 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Pablo Villalobos Argüello, portador
de la cédula de identidad número 2-675-425, Gestor de la
página WEB en Redes Sociales y Comunicación, para que viaje a
Panamá del 22 al 26 de marzo del año en curso. Del 22 al 23 de
marzo del 2011 acompañará en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y
viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del Título
202-Ministerio de
Artículo 3º—El funcionario
cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Del 24 al 26 de
marzo no se cancelarán viáticos con cargo al Erario
Público.
Artículo 5º—Se otorga la
suma adelantada de ¢125.426,43 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo 6º—Rige del 22 al
26 de marzo del 2011.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz,
Ministro de
Nº DM-MG-1996-10
Y
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a
Artículo 2º—Déjese
sin efecto Acuerdo Ejecutivo Nº DM-MG-1622-10, publicado en
Artículo 3º—Rige a partir
de esta fecha.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
DM-MG-1166-11
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 36252-MS del 4 de noviembre del 2010, publicado en
2º—Que por tal motivo, este
Despacho Ministerial dispuso suspender las participaciones internacionales de
funcionarios, para que de una forma óptima, eficiente y oportuna, se
atienda la emergencia nacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Dejar sin efecto Acuerdos Ministeriales Nº DM-MG-1734-10, y
DM-MG-1741-10, publicados en
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en el Ministerio de Salud,
San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos
mil once.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C.
10600.—Solicitud Nº 43654.—C-12600.—(IN2011024210).
N° 060-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el Artículo Primero del Acuerdo de Viaje
número 034-2011, de fecha 24 de enero de 2011, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo primero:
Designar al señor Federico Valerio De Ford portador de la cédula
de identidad número 1-745-747, Director General de Comercio Exterior,
para que viaje a Bruselas-Bélgica y a Davos-Suiza, del 25 al 30 de enero
de 2011 para participar en lo indicado en el considerando 1° y 2° del
precitado acuerdo. Participa en calidad de Asesor de
Artículo 2º—En
lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 034-2011, se mantiene igual.
San José, el primer
día del mes de febrero del dos mil once.
Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº
44926.—C-13520.—(IN2011024221).
N°
062-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 7 al 10 de
febrero de 2011, se realizará en Bruselas-Bélgica reunión
de
2°- Que la participación de la
señora Laura Escalante Monge en la reunión resulta necesaria por
cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para el Ministerio
de Comercio Exterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, cédula
de identidad número 1-1077-626, funcionaria del Despacho del
Viceministro, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del
precitado acuerdo, del 7 al 10 de febrero de 2011. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 5 de
febrero y retorna a Costa Rica hasta el 11 de febrero de 2011 y participa en
calidad de Asesora del Viceministro del 05 al 11 de febrero de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de
la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $2.190,00 (dos mil ciento noventa con
00/100 dólares), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 05 al 11 de febrero de 2011, la señora Laura
Escalante Monge, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado
por
Artículo 4º—Rige a partir
del 5 al 11 de febrero de 2011.
San José, a los dos
días del mes de febrero del año dos mil once.
Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C-23420.—(IN2011024223).
N°
063-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 7 al 10 de
febrero de 2011, se realizará en Bruselas-Bélgica la
reunión de
2º—Que la participación de
la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en ambas actividades resulta
necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para
este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo,
cédula de identidad número 1-847-321, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de
la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y
de alimentación y hospedaje, a saber $2.556,72 (dos mil quinientos
cincuenta y seis con 72/100 dólares), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 05 al 12 de febrero de 2011, la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir
del 5 al 12 de febrero de 2011.
San José, a los dos
días del mes de febrero del dos mil once.
Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C-27920.—(IN2011024224).
N°
064-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que los
días que van del 21 al 23 de febrero de 2011, se realizará en El
Salvador, reunión de Coordinadores-Viceministros y Ministros, en el
marco de
2º—Que la participación del
señor Fernando Ocampo Sánchez en la reunión de
Viceministros y Ministros del 22 al 23 de febrero, resulta necesaria, por
cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para el Ministerio
de Comercio Exterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador
de la cédula N° 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior, para
que participe en la reunión de Viceministros y Ministros, en el marco de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y
de alimentación y hospedaje, a saber $271,38 (doscientos setenta y uno
con 38/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 22 al 23 de febrero de 2011, el señor Fernando
Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir
del 22 al 23 de febrero de 2011.
San José, a los siete
días del mes de febrero del dos mil once.
Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.
C. 122388.—Solicitud Nº
44926.—C-22520.—(IN2011024225).
N°
065-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los
días que van del 21 al 23 de febrero de 2011, se realizará en El
Salvador, reunión de Coordinadores-Viceministros y Ministros, en el
marco de
2º—Que la participación del
señor Federico Valerio De Ford, en la reunión, resulta necesaria,
por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford, cédula
N° 1-745-747, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $451,36 (cuatrocientos cincuenta y uno
con 36/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 21 al 23 de febrero de 2011, el señor Federico
Valerio De Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado
por
Artículo 4º—Rige a partir
del 21 al 23 de febrero de 2011. San José, a los siete días del
mes de febrero del dos mil once.
Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº
44926.—C-22520.—(IN2011024226).
N°
066-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que los
días que van del 21 al 23 de febrero de 2011, se realizará en El
Salvador, reunión de Coordinadores-Viceministros y Ministros, en el
marco de
2º—Que la participación del
señor Gustavo Guillén Picado, en la reunión resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para
este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, cédula
de identidad número 1-1053-371, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $451,36 (cuatrocientos cincuenta y uno
36/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa
796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 21 al 23 de febrero de 2011, el señor Gustavo
Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir
del 21 al 23 de febrero de 2011.
San José, a los siete
días del mes de febrero del año dos mil once.
Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº
44926.—C-22520.—(IN2011024227).
N°
067-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que los
días que van del 14 al 18 de febrero de 2011, se realizará en Guatemala
2º—Uno de los objetivos del
Ministerio es impulsar el proceso de Integración Económica
Centroamericana y con la finalidad de continuar participando en este proceso de
integración, resulta necesaria la representación de nuestro
país. La participación del señor Federico Valerio De Ford,
en la mesa de Directores y Viceministros de Integración Económica
Centroamericana, es de gran relevancia, dada la importancia de los temas que se
discutirán en tal evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford, cédula
N° 1-745-747, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $376,80 (trescientos setenta y seis
con 80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 16 al 18 de febrero de 2011, el señor Federico
Valerio De Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado
por
Artículo 4º—Rige a partir
del 16 al 18 de febrero de 2011.
San José, a los ocho
días del mes de febrero del dos mil once.
Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº
44926.—C-22520.—(IN2011024228).
N°
068-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los
días que van del 14 al 18 de febrero de 2011, se realizará en
Guatemala
2º—Uno de los objetivos del
Ministerio es impulsar el proceso de Integración Económica Centroamericana
y con la finalidad de continuar participando en este proceso de
integración, resulta necesaria la representación de nuestro
país. La participación de la señora Laura Rodríguez
Vargas, en la mesa de Directores de Integración Económica Centroamericana,
es de gran relevancia, dada la importancia de los temas que se
discutirán en tal evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas,
cédula N° 2-353-794, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de
la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y
de alimentación y hospedaje, a saber $693,60 (seiscientos noventa y tres
con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período del 14 al 18 de febrero de 2011, la señora Laura Rodríguez
Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir
del 14 al 18 de febrero de 2011.
San José, a los ocho
días del mes de febrero del dos mil once.
Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—O. C.
22520.—(IN2011024229).
N°
069-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que los
días que van del 14 al 18 de febrero de 2011, se realizará en
Guatemala
2º—Uno de los objetivos del
Ministerio es impulsar el proceso de Integración Económica
Centroamericana y con la finalidad de continuar participando en este proceso de
integración, resulta necesaria la representación de nuestro
país. La participación de la señora Estela Zúñiga
Villalobos, en la mesa del Grupo Técnico Arancelario y en la
reunión de Directores-Viceministros de Integración
Económica Centroamericana, es de gran relevancia, dada la importancia de
los temas que se discutirán en tal evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Estela Zúñiga
Villalobos, cédula N° 6-137-205, funcionaría de
Artículo 2º—Los gastos de
la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $693,60 (seiscientos
noventa y tres con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos
de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también
para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 14 al 18 de febrero de 2011, la señora Estela
Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir
del 14 al 18 de febrero de 2011.
San José, a los ocho
días del mes de febrero del dos mil once.
Anabel González
Campaball, Ministra de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº
44926.—C-22520.—(IN2011024230).
CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y
funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos
por disposición expresa de
MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 11479.—Solicitud Nº 13019.—(IN2011024169).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-158/2011.—El
señor Sung Kyund Kim, cédula o pasaporte: 141000026530, en
calidad de representante legal de la compañía Importaciones Pamer
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Barreal, Heredia,
Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo, marca: Giant, tipo:
pulverizadora de espalda radial de motor, capacidad
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-157/2011.—El señor: Sung Kyund Kim cédula o
pasaporte: 141000026530 en calidad de: representante legal de la
compañía: Importaciones Pamer S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de: Barreal, Heredia-Costa Rica. Solicita la
inscripción del equipo, Marca: Giant. tipo:
pulverizadora de espalda de motor, capacidad
DIA-R-E-159/2011.—El señor: Sung Kyund Kim cédula o
pasaporte: 141000026530 en calidad de: representante legal de la
compañía: Importaciones Pamer S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de: Barreal, Heredia- Costa Rica. Solicita la
inscripción del equipo, marca: Giant. Tipo: Pulverizadora de espalda
radial de motor, capacidad
Nº
DIA-R-E-145/2011.—El señor Santos
Aguilera Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de
representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo: marca:
Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de Aspersión Gaviota 12 de acople de
tres puntos. Modelo: 891.330. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C. V.
México. Conforme lo establece
Nº
DIA-R-E-144/2011.—El señor Santos
Aguilera Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de
representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo: marca:
Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de Aspersión Gaviota 18 de acople de
tres puntos. Modelo: 905.620. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C. V.
México. Conforme lo establece
Nº
DIA-R-E-146/2011.—El señor Santos
Aguilera Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de
representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo: marca:
Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de aspersión de acople de tres
puntos. Modelo: 880.050. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C.V.
México Conforme lo establece
Nº
DIA-R-E-147/2011.—El señor Santos
Aguilera Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de
representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción del equipo: marca: Swissmex - Rapid
S.A. Tipo: equipo de aspersión de acople de tiro con Aguilón.
Modelo: 669.030. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C.V. México.
Conforme lo establece
Nº
DIA-R-E-148/2011.—El señor Santos
Aguilera Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de
representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo: marca:
Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de Aspersión de acople de tres
puntos. Modelo: 880.125. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C.V.
México. Conforme lo establece
Nº
DIA-R-E-149/2011.—El señor Santos
Aguilera Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de
representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo: marca:
Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de aspersión Lola Huevo de acople de
tres puntos. Modelo: 891.015-891.060. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C.
V. México. Conforme lo establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Nº SENASA-DG-D003-2011.—Barreal de Ulloa, a las quince horas del veintiuno
de marzo del dos mil once.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con el inciso b) del artículo 5 de
“…Administrar,
planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes
sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de
origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización
y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de
medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos,
biológicos o de origen biotecnológico...”
2º—Que
3º—Que controlar el uso de los medicamentos
veterinarios es de gran importancia para el sistema sanitario, toda vez que la
presencia de residuos en productos y subproductos de origen animal que entran a
la cadena alimenticia, constituye un grave riesgo para la salud de las
personas, riesgo este que se presenta usualmente por el no respeto de las
condiciones de uso y períodos de retiro estipulados en el etiquetado de
los mismos por parte de los propietarios o encargados de administrar los
animales.
4º—Que dentro del grupo de los
endectocidas, dentro del cual se ubican las lactonas macrocíclicas,
particularmente la ivermectina, doramectina, moxidectina y abamectina, han sido
detectadas por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) en los
mataderos y plantas de procesamiento, especialmente de aquellos cuya
producción se orienta al mercado externo, en los muestreos que se
realizan a la carne para consumo humano, por lo que se hace necesario
establecer medidas que corrijan la situación antes apuntada.
5º—Que en razón de lo
anterior deben dictarse una serie de medidas sanitarias a efectos de garantizar
la salud pública y entre ellas:
- Someter a un mayor control y rigurosidad la venta
de medicamentos que contengan ivermectina, doramectina, moxidectina o
abamectina, a los efectos de que su venta y disposición para uso en
animales productores de alimentos para consumo humano sea controlada, por lo
que convendrá incluir a estos productos dentro del Grupo 2 de la
clasificación de medicamentos veterinarios conforme a las disposiciones
contenidas en el Decreto Nº 28861-MAG del 12 de agosto del 2000.
- Establecer que todo animal
que se presente a planta de sacrificio o matadero, con independencia de si es
para consumo nacional o de exportación, debe acompañarse de una
declaración jurada de la persona que lo entregue en calidad de
propietario, misma que deberá exigir el establecimiento de sacrificio o
matadero y la cual deberá indicar expresamente que el o los animales han
sido sometidos a los períodos de retiro establecidos para los
endectocidas antes mencionados.
- Igualmente establecer que las
subastas de ganado deberán exigir a sus usuarios propietarios de los
animales a comercializar, que presenten una declaración jurada que
establezca que los animales presentados han sido sometidos a los retiros
correspondientes para los endectocidas cuando éstos les han sido
aplicados o en su caso, que tales períodos no han sido cumplidos y por
ello dichos animales no son aptos para ser sacrificados para consumo humano.
Tal condición debe ser conocida por los compradores correspondientes y
ser indicada en la factura o guía de movilización que expida la
subasta, documento con el cual los animales podrán ingresar a planta de
sacrificio dentro de las veinticuatro horas siguientes a su emisión.
- Que las plantas de sacrificio
o mataderos deberán conservar las declaraciones de los propietarios de
aquellos animales que sean muestreados por un término de treinta
días hábiles.
- Que los propietarios cuyos
animales con ocasión de los muestreos antes indicados resulten con
valores que transgredan los Límites Máximos de Residuos
(LMR’s) aprobados por el Codex Alimentarius (en hígado
100µg/k) para los ingredientes activos arriba indicados, en adelante
serán sujetos de un muestreo obligatorio sobre los animales que entreguen
en sus próximas quince entregas que realicen en días diferentes a
las plantas de proceso, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario
de los animales y para lo cual el SENASA emitirá la factura
correspondiente de cobro. En el caso que se utilice como matriz el tejido
muscular, se tomará el valor de referencia del FDA (10µg/k).
En todo caso el muestreo
dirigido no podrá mantenerse más allá de un año
calendario con ocasión de un incidente.
- Que cuando un propietario de animales sea sometido
a muestreo obligatorio por haber estos dado resultado positivo, los mataderos o
plantas de proceso deberán retener las canales, productos o
subproductos, de los animales hasta tanto el LANASEVE emita el correspondiente
resultado de laboratorio, debiendo en caso de ser positivo el resultado,
declararse sanitariamente que dicha carne no es apta para consumo humano.
- Que el LANASEVE deberá
informar a
De igual manera deberá
informar a
- Que deberá abrirse un expediente administrativo
a la persona que entregue los animales a matadero en calidad de propietario, a
los efectos de imponer la sanción que corresponda por parte del SENASA
conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo IX de
- Que deberán
establecerse medidas en las fincas de cría, desarrollo y engorde de
animales productores de alimentos para consumo humano, dentro del marco de un
programa a nivel nacional sobre la aplicación de las Buenas
Prácticas Veterinarias en el Uso de Medicamentos Veterinarios, a fin de
prevenir el envío de animales que no hayan cumplido con los
períodos de retiro establecidos para los medicamentos en cuestión
a matadero o plantas de sacrificio.
6º—Que con la
promulgación de
DE
SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:
1º—Instruir a
2º—Todo animal que se presente a
planta de sacrificio o matadero, con independencia de si es para consumo
nacional o de exportación deberá acompañarse de una
declaración jurada de la persona que lo entregue en calidad de
propietario, misma que deberá exigir el establecimiento de sacrificio o
matadero y la cual deberá indicar expresamente que dicho animal ha sido
sometido a los períodos de retiro establecidos para los endectocidas
antes mencionados y que se hayan aplicado a los animales presentados para
matanza.
Dicha declaración se realizará
en el espacio correspondiente a observaciones ubicado en el anverso del
documento público “Guía Oficial de Movilización de
Ganado Bovino”.
3º—Igualmente las subastas de
ganado deberán exigir a sus usuarios que en el espacio de observaciones
ubicado en el anverso del documento público “Guía Oficial
de Movilización de Ganado Bovino”, declaren bajo la fe de juramento,
que los animales a comercializar han sido sometidos a los retiros
correspondientes para los endectocidas mencionados, cuando estos les han sido
aplicados o en su caso, que tales períodos no han sido cumplidos y por
ello dichos animales no son aptos para ser sacrificados para consumo humano.
La condición de respeto o no respeto
de los períodos de retiro debe ser dada a conocer por
Dicha condición debe ser además
indicada expresamente en la guía oficial de movilización que
expida
En todo caso, las subastas, plantas o
mataderos, deben denegar el ingreso de los animales que no vengan
acompañados con la respectiva declaración jurada en
4º—Las plantas de proceso o
mataderos deberán conservar las guías oficiales de
movilización de ganado bovino emitidas de aquellos animales que sean
muestreados como producto del Plan Anual de Residuos y cuyo costo es absorbido
por la planta de matanza dentro del marco del Programa Nacional de Residuos de
Productos de Origen Animal (PRONARE), por un término de treinta
días hábiles.
5º—Aquellos propietarios cuyos
animales con ocasión de los muestreos ordinarios del PRONARE resulten con
valores que transgredan los límites máximos de residuos
(LMR’s) aprobados por el Codex Alimentarius (en hígado
100µg/k) para los ingredientes activos arriba indicados, serán
sujetos, como medida precautoria, de un muestreo dirigido a los animales que entreguen
en sus próximas quince entregas y que realicen en días diferentes
a las plantas de proceso, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario de los animales y para lo cual el SENASA emitirá la factura
correspondiente de cobro. En el caso que se utilice como matriz el tejido
muscular, se tomará el valor de referencia del FDA (10µg/k).
Dicho muestreo dirigido no podrá
mantenerse más allá de un año calendario con
ocasión de un incidente.
6º—Los mataderos o las plantas de
proceso deberán retener los productos o los subproductos, de aquellas
canales sospechosas de los animales cuyos propietarios se encuentran sometidos
a ese muestreo dirigido, hasta tanto el LANASEVE emita el correspondiente
resultado de laboratorio que venga a establecer que el animal del cual
provienen las muestras se ajusta a los LMR’s permitidos y que por tanto
su carne es apta para consumo humano. En caso de que el resultado de
laboratorio señale que la muestra excede los LMR’s permitidos, se
declarará por el SENASA, que dicha carne no es apta para consumo humano
y de las acciones para su disposición.
7º—El LANASEVE reportará a
De igual manera le informará a
8º—Toda persona que entregue
animales en calidad de propietario a planta de sacrificio o matadero y cuyos
animales resulten con LMR’s superiores a los permitidos para los
ingredientes activos mencionados, será sometido a procedimiento
administrativo sancionatorio conforme con las estipulaciones contenidas en el
artículo 78, siguientes y concordantes de
9º—
10.—Publíquese
en el Diario Oficial
Dra. Ligia Quirós
Gutiérrez.—Dirección General.—1
vez.—O.C. 04-11.—Sol. Nº 28039.—C-114320.—(IN2011024326).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N°
489, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion, en el año mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de León Castro Max Alberto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 74, título N° 151, emitido por el Colegio Nocturno León
XIII, en el año dos mil, a nombre de Sibaja Chinchilla Keilyn. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 28, título N° 2044, emitido por el Liceo de San José,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Méndez Téllez Pedro
Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N°
1172, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rodríguez
Briceño Gloria Elena. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
inscrito en el tomo 1, folio 25, asiento N° 689, emitido por el Colegio
Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y
dos, a nombre de Zeledón Rivera Rodrigo Antonio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 129, título N° 499, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Guaycará, en el año dos mil ocho, a nombre de
Pérez Obando Ronald Mauricio. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 120, título N° 604, emitido por el Colegio Nocturno Herman
López Hernández de Barva, en el año dos mil ocho, a nombre
de Montoya Chacón Marcela. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 2, título N° 5, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio,
en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Cascante Castillo
Ramón E. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a .la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento 31, título N° 134,
emitido por el I.PE.C-C.I.N.D.E.A, en el año dos mil cinco, a nombre de
Reyes Amador Ana Jéssika. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 268, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Úpala, en el año mil novecientos
ochenta y cinco, a nombre de Brawn Rodríguez Javier. Se solicita la
reposición del título indicado por corrección y cambio de
apellidos, cuyos apellidos y nombre correcto son: Murillo Brown Javier. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II,
folio 56, título Nº 4163, emitido por el Instituto Superior Julio
Acosta García, en el año dos mil nueve, a nombre de Sagot Quesada
Erick Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Bachillerato Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 351, título
Nº 1189, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el
año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Chinchilla Solano
Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 62, título Nº 1572, emitido por el Liceo Roberto Brenes
Mesén, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Rodríguez Vargas Sergio. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en
San José a las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se acordó
conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-33-2011,
al señor Brenes Brenes Jesús Abraham, cédula de identidad
5-098-037, vecino de San José; por un monto de noventa y dos mil
setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un
rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a
cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid
Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011024157).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad Industrial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Kemly Pérez Ávila, cédula de identidad Nº
1-905-781 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla,
Para ver imagen
sólo en
como nombre comercial, en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de gimnasio deportivo con todas las
características que exige un centro de entrenamiento físico.
Ubicado en Heredia, del Mall Real Cariari
Marjorie Sibaja Barrantes,
cédula de identidad 1-484-207, en calidad de apoderada
generalísima de Edilex Asesores Periodísticos Sociedad
Anónima con domicilio en Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita
Para ver imagen
sólo en
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
asesoría periodística, publicidad, relaciones públicas,
diseño y ejecución de estrategias de comunicación con
públicos internos y externos, manejo de la prensa, relaciones
públicas, comunicación interna, clientes. Reservas: de los
colores terracota, azul, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1º de febrero de 2011. Solicitud N° 2011-
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc.,
de EUA., solicita
La
señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de IRM
LLC, de Bermudas, solicita
La
señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula
1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Xia, Tian, de EUA., solicita
Para ver imagen
sólo en
Un método para dispensar
medicamento tal como aquellos para aliviar el dolor en un paciente incluye
introducir un inyector a través de un pasaje nasal del paciente hacia
una región sustancialmente media y/o posterior y/o inferior a un ganglio
esfenopalatino (SPG) del paciente; y dispensar un medicamento del inyector en
forma superior y/o lateral y/o anterior hacia el SPG. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045790,
denominación: Asociación de Damas de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Ecológicos
de Gandoca, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Mejorar el estado de la
conservación del medio ambiente. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Adelina López Umaña. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido
para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Casa Camino de Vida de San Rafael, con domicilio en la
provincia de Alajuela, San Carlos. Sus fines, entre otros están: El
desarrollo socio-educativo y de evangelización de sus asociados, dentro
del concepto integral del ser humano. Su presidente Josías Antonio
Méndez Salazar, es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Comité Cívico Revolucionario para
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 14520P.—Industrial
de Oleaginosas Americanas S. A., solicita concesión de:
Exp.
7866P.—Virmarel S. A., solicita concesión
de:
Exp.
4045A.—
Exp.
9591A.—Héctor y Soledad, Ballestero
Herrera y Chaves Quirós, solicitan concesión de:
Exp.
13826P.—Villa Fire Island Diecinueve S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 14532P.—Jean
Francois Moyersoen Bouckaert, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 5227P.—Jetan
S. A., solicita concesión de:
Exp.
7003A.—Sucesión de Rafael Villegas
Rodríguez, solicita concesión de:
Exp.
7624P.—Agropecuaria Hermanos Pacheco S. A.
solicita concesión de:
Exp.
7211P.—Heliconia S. A., solicita
concesión de:
Exp.
7938P.—Faro Escondido Uno S. A., solicita
concesión de:
Exp.
9406A.—Gerardo Alberto Gómez Solís, solicita concesión
de:
Exp.
6427P.—Corporación Agrícola Del
Monte S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 7160A.—Eva
Katherine Grimm de Batory solicita concesión de:
Exp.
6982A.—Desarrollos Dioria S. A., solicita
concesión de:
Exp.
7783P. Hastings Investment Inc., solicita concesión de:
Expediente
Nº 7665A.—Flora y Fauna de Monteverde
Limitada, solicita concesión de:
Expediente
Nº 14522A.—Rancho Cabezeras Heliconias S.
A., solicita concesión de:
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 5897-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas diez minutos del
diecinueve de setiembre del dos mil ocho. Diligencias de ocurso presentadas por
Blanca Rosa Obando Redondo, mayor, divorciada, comerciante, costarricense,
cédula de identidad número tres-ciento setenta y tres-ciento
veintitrés, vecina de Caballo Blanco, Dulce Nombre, Cartago; tendente a
la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la
fecha de nacimiento de la misma es “primero de diciembre de mil
novecientos cuarenta y cinco” y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Lebi Lorio Díaz, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2205-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez.
Expediente Nº 23473-2010. Resultando: 1º—...,
2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Irene
Ramírez Loría y Luis Aldair Lorios Díaz...; en el sentido
que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí
inscrita son “Lebi” y “Lorio”, respectivamente y no
como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefa.—1 vez.—(IN2011024184).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-PV
Compra de
Descripción: Compra
de
Tipo de concurso: Licitación
Abreviada 2011LA-000004-PV
Fecha de apertura: 5
de mayo del 2011,10:00 horas
Se invita a los interesados a
que retiren el cartel en las oficinas de
Grecia, 31 de marzo del 2011.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional
1.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(IN2011024808).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-PROTURISMO
Concesión para administrar y explotar el terreno
e instalaciones del
paradero Lacustre Charrarra
Los interesados en participar, podrán
solicitar el cartel del concurso a las siguientes direcciones
electrónicas: ihernand@ict.go.cr (Irma Hernández) o
mzaldiva@ict.go.cr (Miguel Zaldívar) a partir del 7 de abril del 2011.
Además, podrá obtenerse en merk-link.go.cr a partir de esa fecha.
San José, 4 de abril del
2011.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 13858.—Solicitud Nº
20369.—C-14060.—(IN201125582).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LA-000001-01
Compra de 12.000
traviesas de concreto para vía férrea
El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada hasta
las 10:00 horas de 16 de mayo del 2011.
Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones
generales en
San José, 4 de abril del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Marta E.
Navarro Sandoval.—1 vez.—Solicitud Nº 9878.—O. C.
Nº 10494.—C-4520.—(IN2011025536).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000033-PROV
Compra de licencias para uso del Proyecto
Plataforma
de Información Policial
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 30-11,
celebrada el día 31 de marzo de 2011, artículo VIII, se dispuso adjudicarla
según el siguiente detalle:
A: Sistems Enterprise Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101-452245
Las líneas 1, 2, y 3 por
un monto total de $60.375,00.
A: Consulting Group Chami
Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-105396
La línea N° 4, por un
monto total de $2.500,30.
A: Corporación Muriguti
S. A., cédula jurídica 3-101-311575
La línea Nº 5, por
un monto total de $16.110,00.
A: Geotecnologías
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178512
La línea N° 6, por un
monto total de $144.850,00.
A: Evolusoft de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3-101-576287
Línea Nº 7, por un
monto de $208.328,73
Gran total adjudicado en este
procedimiento licitatorio $432.164,03.
Demás
características y condiciones según cartel.
San José, 01 de abril del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana
Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011025242).
OFICINA COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005098-01
Adquisición de una solución de comunicaciones
unificadas para el edificio Schyfter
El Banco de Costa Rica, comunica
a los interesados en esta licitación, que
Plazo de entrega de los equipos: 30
días hábiles, contados a partir del comunicado vía fax de
la orden de compra.
El plazo de la instalación: 60
días hábiles (incluye capacitación), contados a partir de
la entrega de los equipos en las bodegas del Banco.
Garantía es de 24 meses.
Asimismo se adjudica el mantenimiento por un
año, el cual iniciará una vez se reciba a satisfacción la
solución, pudiendo prorrogarlo por un año adicional previa
evaluación del Banco. El costo de mantenimiento anual será de
US$-2.267,11.
Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44047.—C-9920.—(IN2011025562).
REMATE N° 2011-02
Venta de vehículos y motocicletas
Aviso de declaratoria de sin
efecto N° 2011-02. “Venta de vehículos y motocicletas”
(renglón N° 15).
Se les comunica que en
concordancia con las facultades conferidas en el artículo N° 13 del
Reglamento Interno de Contratos Administrativos, el Departamento de
Proveeduría, con sustento en las consideraciones de orden legal y
técnico dictaminadas en oficio PROV-02133-2011 del 29 de marzo del 2011
acuerda lo siguiente:
Para el renglón N° 15:
Declarar sin efecto el
renglón N° 15 del Remate N° 2011-02 “Venta de
vehículos y motocicletas”
San José, 29 de marzo del
2011.—Departamento de
Proveeduría.—MSC. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. 19180.—Solicitud Nº
0514.—C-8120.—(IN2011024260).
Se informa que mediante acuerdo X, sesión
0034, del 28 de marzo del 2011, el Consejo Directivo del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, de conformidad con las consideraciones de
orden legal y técnico dictaminadas por
I. Adjudicar
la presente contratación a:
• AutoStar
Vehículos S. A. (Oferta 03), cédula jurídica número
3-101-336780
Renglón |
Descripción |
Cantidad |
Precios en divisa Unitario
Total |
|
Único |
Vehículo de extinción doble cabina |
03 |
$260.000,00 |
$780.000,00 |
Monto total adjudicado: |
$780.000,00 |
Condiciones aplicables para el adjudicatario:
• Plazo
de entrega: Para todos los efectos, el plazo de entrega no podrá ser
superior a 150 días naturales.
• Garantía de Cumplimiento: Será
responsabilidad del Adjudicatario presentar la garantía, dentro de los
(5) cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acto
adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el
Reglamento a
a. Monto:
5% del monto total adjudicado.
b. Vigencia:
Hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción
definitiva del objeto contractual.
• Forma de pago: El pago se realizará dentro
de los 30 días naturales posteriores a la presentación de la
factura una vez recibido el suministro a satisfacción del Cuerpo de
Bomberos.
• Multas: Por cada día natural de atraso en
la entrega de los vehículos se cobrará un 1% sobre el total
entregado con atraso, hasta arribar a un máximo del 25% del total
atrasado (artículo 48 RLCA).
II. Ofertas
desestimadas:
Oferta 01 de Prevención y Seguridad
Industrial S. A.
Oferta 02 de Afalpi S. A.
Demás condiciones según cartel y
oferta adjudicada.
Lo anterior constituye un resumen del Acuerdo de
adjudicación y del contenido del oficio CBCR-009590-2011-PRB-00236 del
23 de marzo del
Unidad de Proveeduría.—Lic.
Guido Picado Jiménez, Jefe.—1
vez.—(IN2011025520).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACION PÚBLICA Nº 2010LA-000007-01
Contratación de abastecimiento continuo
de materiales de acabados para artes gráficas, según demanda
• Adjudicar la línea única a la
empresa del señor Diego Colom García, cédula de
identidad 1-0446-0336, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer
un precio razonable, siendo de cuantía inestimable, con una vigencia de
cuatro años de contrato, con la siguiente lista de precios unitarios:
N° |
Código |
Descripción |
Precio Unitario |
||
1 |
20101 |
50 |
110 |
ACEITE
DESOXIDANTE (PENETRANTE) EN AEROSOL. |
1.950,00 |
ESPECIAL PARA
PROTEGER SUPERFICIES METÁLICAS, EN GUILLOTINAS Y MÁQUINAS EN
GENERAL. |
|||||
2 |
20104 |
1200 |
30 |
GOMA ROJA
POLIVINÍLICA PARA ENCUADERNACIÓN |
1.850,00 |
GOMA PARA
ENCUADERNACIÓN POLIVINÍLICA. COLOR ROJO DE SECADO RAPIDO.
SIMILAR A |
|||||
3 |
20104 |
1200 |
40 |
GOMA BLANCA
POLIVINÍLICA PARA ENCUADERNACIÓN |
1.755,00 |
GOMA PARA
ENCUADERNACIÓN POLIVINÍLICA. COLOR BLANCO DE SECADO RAPIDO.
SIMILAR A |
|||||
4 |
20104 |
1829 |
1 |
PINTURA PARA
ÓLEO EN TUBO. |
2.340,00 |
PINTURA PARA OLEO
EN TUBOS DE 37 ML. APROXIMADAMENTE, COLORES ROJO, AZUL MARINO, AMARILLO,
VERDE. |
|||||
5 |
20301 |
1290 |
5 |
OJETE DE METAL
PARA ENCUADERNACION DE |
32,00 |
OJETES PARA
ENCUADERNACIÓN DE APROXIMADAMENTE |
|||||
6 |
20301 |
1860 |
10 |
LINEAS DE PLOMO. |
450,00 |
LINEAS DE PLOMO.
LEVANTADAS EN LINOTIPO. PUEDEN TENER UN LARGO DE HASTA 15 CMS. |
|||||
7 |
20399 |
910 |
15 |
ESQUINEROS DE
METAL PARA LIBROS |
33,00 |
ESQUINEROS DE
METAL. EN ANGULO RECTO DE +/- |
|||||
8 |
20401 |
143 |
70 |
AGUJON DE
METAL DE |
110,00 |
AGUJÓN DE
METAL DE |
|||||
9 |
20401 |
175 |
100 |
AVELLANADORA DE
|
3.164,00 |
AVELLANADORA
DE 12.7 MILIMETROS. TOTALMENTE METÁLICA EN CUYO EXTREMO TERMINA EN
FORMA DE ESTRELLA. SE USA PARA ABRIR LOS OJETES Y PERMITIR QUE ESTOS QUEDEN
ADHERIDOS A |
|||||
10 |
20401 |
260 |
15 |
BROCHA DE CRIN
DE |
350,00 |
BROCHA DE
CERDAS DE CRIN DE |
|||||
11 |
20401 |
450 |
10 |
CUTER
METÁLICO DE |
1.560,00 |
CUTER METALICO
CON MANGO DE ALUMINIO, DE UN LARGO APROXIMADO DE |
|||||
12 |
20401 |
1100 |
320 |
REGLA DE ACERO
DE |
1.100,00 |
REGLA DE ACERO
DE |
|||||
13 |
20401 |
1145 |
115 |
SACABOCADOS SDE |
1.560,00 |
SACABOCADOS DE
|
|||||
14 |
20401 |
1180 |
105 |
SIERRA ACERO PLATA
DE 12.7 X |
1.260,00 |
SIERRA DE
ACERO PLATA. DE 12.7 X 304.8
MILIMETROS, 24 DIENTES |
|||||
15 |
20402 |
720 |
170 |
REPUESTOS PARA
CUCHILLA DE CUTER |
143,00 |
HOJAS DE
REPUESTO PARA CUCHILLA. CONOCIDA COMO “REPUESTOS PARA CUTTER”.
ESPECIAL PARA LABORES DE CORTE EN
DISEÑO GRAFICO, ARTE Y AFINES. CADA CAJA DEBE CONTENER 10
UNIDADES. DIMENSIONES APROXIMADAS
DE CADA HOJA: LARGO: |
|||||
16 |
29901 |
680 |
5 |
CINTA CABEZADA
PARA ACABADO FINAL |
482,00 |
CINTA CABEZADA CON EL SIGUIENTE DETALLE: CINTA DE HILADILLA DE TELA. PARA USARSE EN LOS EXTREMOS DEL LOMO DE LOS LIBROS EN ENCUADERNACIÓN FINA. EXISTEN EN EL MERCADO DE DIFERENTES COLORES. |
|||||
17 |
29901 |
2120 |
5 |
TORNILLO
PLASTICO PARA
ENCUADERNACIÓN DE |
100,00 |
TORNILLO DE
PLASTICO PARA ENCUADERNACION 12,7 MILIMETROS. |
|||||
18 |
29901 |
2820 |
207 |
RESORTE
ESPIRAL PLÁSTICO DE APROXIMADAMENTE |
60,00 |
RESORTE ESPIRAL
PLÁSTICO. DE APROXIMADAMENTE |
|||||
19 |
29901 |
2820 |
217 |
RESORTE
ESPIRAL PLÁSTICO DE
APROXIMADAMENTE16 MM ( 5/8”) |
95,00 |
RESORTE
ESPIRAL PLÁSTICO. DE APROXIMADAMENTE |
|||||
20 |
29902 |
80 |
1 |
GASA
ESTÉRIL EN ROLLO DE 75 X |
450,00 |
GASA
ESTIRILIZADA DE 75 X 9100MM, ROLLO DE 75 X 9100 MILIMETROS. DE |
|||||
21 |
29903 |
635 |
6 |
PAPEL PARA ENCUADERNACIÓN |
1.430,00 |
“PAPEL
PARA ENCUADERNACIÓN”. MEDIDAS APROXIMADAS DE |
|||||
22 |
29903 |
748 |
6 |
CINTA PARA
ESTAMPAR EN CALIENTE(FOIL) |
33.493,00 |
CINTA PARA
ESTAMPAR EN CALIENTE (FOIL). EN ROLLOS DE APROXIMADAMENTE |
|||||
23 |
29903 |
748 |
10 |
CINTA BANDERA
DE |
3.855,00 |
CINTA BANDERA
DE |
|||||
24 |
29903 |
1210 |
6 |
ESFUMINIO DE
PAPEL, REDONDO NO 3 |
780,00 |
ESFUMINO DE PAPEL,
REDONDO NUMERO 3. LARGO: 150 MILIMETROS, ANCHO: 40 MILIMETROS. SE USA EN
TRABAJOS DE ENCUADERNACIÓN FINA, CONCRETAMENTE PARA REALIZAR EMBOZADOS
EN LA CARÁTULA. |
|||||
25 |
29903 |
740 |
1 |
CINTA PARA
LOMO DE LIBRO DE |
2.790,00 |
ROLLO DE CINTA ADHESIVA PARA LOMO DE LIBROS.
DE 25.4 MILIMETROS. DE ANCHO Y |
|||||
26 |
29904 |
35 |
50 |
CINTA DE RASO DE 5MM. COLOR BLANCO |
860,00 |
CINTA DE RASO. DE 5 MILIMETROS DE ANCHO. COLOR BLANCO |
|||||
27 |
29904 |
212 |
10 |
TRAPOS |
800,00 |
TRAPOSNUEVOS
DE PUNTO, QUE NO CONTENGAN MATERIAL SINTETICO, 100% ABSORVENTES, QUE NO
SUELTEN PELUSA, QUE VENGAN EN PEDASOS NO MENORES DE 30 X 40 CENTIMETROS (PARA
LIMPIAR MOTORES Y PRENSAS OFFSET). |
|||||
28 |
29904 |
4414 |
20 |
TELA CON
ESPUMA CONOCIDA COMO TRICOT. |
2.500,00 |
TRICOT TELA EN
ESPUMA, GROSOR DE 5 MILIMETROS, |
|||||
29 |
29904 |
85 |
11 |
HILO DE NYLON NO 12 |
910,00 |
HILO DE NILON
NO. 12, DE |
|||||
30 |
29905 |
50 |
89 |
BOLSA DE
POLIETILENO PARA JARDÍN DE 889 X |
1.250,00 |
BOLSA DE
POLIETILENO PARA JARDÍN DE 889 X |
|||||
31 |
29999 |
4300 |
3 |
ESPUMA DE
URETANO DE 635 X 1000 X |
1.100,00 |
ESPUMA DE
URETANO DE 6.35 MILIMETROS DE GRUESO X 1000 MILIMETROS DE ANCHO X 1900 MILIMETROS DE LARGO, SU DENSIDAD
DEBE SER DE 20 KILOS POR METRO
CUBICO. NO DEBE PRESENTAR
ALTERACIONES, NI DEFORMACIONES EN SU ESTRUCTURA. DEBE DE PRESENTAR MUESTRA. |
|||||
32 |
29999 |
4495 |
16 |
PEGAMENTO DE
CONTACTO PARA ZAPATERÍA |
3.250,00 |
PEGAMENTO
DE CONTACTO PARA ZAPATERIA. EN ENVASES DE 0.946 O |
San José, 31 de marzo del 2011.—Unidad de Compras.—Lic. Ana Luz Mata
Solís, Jefa.—1vez.—O. C. Nº
21083.—Solicitud Nº 24770—C-114020.—(IN2011025595).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-05401
Concesión de instalaciones públicas para
explotación
de servicio de soda de
de Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación para
1. En la metodología de evaluación en el punto
9.1.4 RECOMENDACIONES 5%. Se recibirán cartas emitidas del
año
2. En la metodología de evaluación en el punto
9.1.5 MONTO A PAGAR POR DERECHO DE EXPLOTACIÓN 5%. El oferente debe
indicar el monto mensual que pagará a
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 1º de
abril del 2011.—MBA. Érika García
Díaz, Gestora de Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº
33905.—C-12170.—(IN2011025261).
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000099-08900
Compra de equipos y programas de cómputo
Aparte 1.1 Descripción
Línea 17.
Donde dice:
“Software (Licencia) Mare
Espere 4 Enterprise que incluya soporte Gold.”
Debe leerse correctamente:
“Software (Licencia)
Vmware Vsphere 4 Enterprise que incluya soporte Gold.”
Aparte 1.2 Requerimientos
Técnicos
1. Línea 10 (Scanner para alto volumen, igual o similar a
Kodak i1220 Plus)
Agregar al final el siguiente
texto:
“El oferente deberá
presentar documento emitido por el fabricante en el cual conste que son
distribuidores autorizados, y que cuentan con el personal técnico
capacitado para dar mantenimiento preventivo y correctivo al equipo
ofrecido”.
2. Línea 11 (UPS)
Donde dice:
“El diseño debe de
contar con 8 salidas UPS y protegidos contra sobretensiones,
...”
Debe leerse correctamente:
“El diseño debe contar
con 4 salidas de UPS y protegidas contra sobretensiones, y 4 salidas
únicamente protegidas contra sobretensiones,
...”
Entiéndase que el tipo de
UPS a ofrecer es Interactivo.
Aparte 4.2 Forma de
Selección del Adjudicatario
Punto 4.2.1: Sustituir el cuadro de
metodología de evaluación para que se lea de la siguiente
manera:
|
Líneas
1-2 y
de la la
21 |
Líneas 3 y 4 |
Criterio |
Porcentaje |
Porcentaje |
Precio |
70% |
50% |
Plazo de Entrega |
25% |
25% |
Cotización Moneda Nacional |
5% |
5% |
Costo de Impresión |
|
20% |
TOTAL |
100% |
100% |
2. Sustituir el punto 4.2.2.1 para que se lea de la
siguiente manera:
4.2.2.1 Precio: Para determinar
el puntaje correspondiente en el factor precio se aplicará la siguiente
fórmula:
Líneas 1-2 y de la
Precio = Oferta con Menor Precio x 70
Precio
de oferta a evaluar
Líneas 3 y 4:
Precio =
Oferta con Menor Precio x 50
Precio
de oferta a evaluar
3. Agregar el punto 4.2.2.4 con el siguiente texto:
4.2.2.4 Costo de
Impresión (Líneas 3 y 4): Para determinar el puntaje
correspondiente al costo de impresión se aplicarán las siguientes
fórmulas:
1. Costo de Impresión por Hoja =
Para ver imagen sólo en
* Rendimiento se refiere a la
cantidad máxima de impresiones que permite el consumible correspondiente
al equipo ofrecido. Para tal efecto, el oferente deberá indicar
claramente en su oferta el costo y rendimiento del kit de mantenimiento y del
toner correspondiente al equipo ofrecido.
2. Costo de Impresión =
Oferta con menor
costo de impresión por hoja
x 20
Costo de impresión por
hoja de oferta a evaluar
Todo los demás aspectos
técnicos del cartel permanecen invariables.
San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de
Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº
11335.—Solicitud Nº 1259.—C-33770.—(IN2011025271).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000037-PROV
(Aviso
de modificación Nº 2)
Acondicionamiento eléctrico del edificio Plaza de
El Departamento de
Proveeduría comunica a todo potencial interesado en participar en el
procedimiento de contratación en referencia, que a partir de esta
publicación, en la dirección http://w
ww.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm se encuentran
disponibles para descargar, los archivos denominados Etapa 1, Etapa 2 y Etapa 3
que sustituyen el archivo tablasdedesglose.xls, suministrado para formular el deglose
del precio a cotizar. Con base en lo anterior, se fijan esas tres etapas para
el desarrollo del proyecto, cuyo costo final deberá corresponder a la
sumatoria de esas tres etapas. Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 4 de abril del
2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2011025575).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-01
Compra
de 60 impresoras de inyección y 150 impresoras
láser monocromáticas en entregar parciales
El Banco de Costa Rica informa,
a todos los interesados en la licitación en referencia que el cartel ha
sufrido las siguientes modificaciones:
1- Ítem IV, punto 4.9 Velocidad de impresión: 51
páginas por minuto (tamaño carta) Modificación: 4.9
Velocidad de Impresión: 50 páginas por minuto (tamaño
carta).
2- Punto 4.7 del ítem IV, Velocidad
mínima del procesador: 500 MHz. Modificación: 4.7 Velocidad
mínima del procesador: 530 MHz.
Las demás condiciones del
cartel se mantienen invariables.
San José, 1º de
abril del 2011.—Rodrigo Aguilar S., Área
de Licitaciones.—1 vez.—O. C. 60598.—Solicitud Nº
44046.—C-7220.—(IN2011025563).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011-LA-000001-01
Contratación de empresa (persona jurídica) que ejecute
la auditoría externa de tecnología de información
El Banco Hipotecario de
Los interesados pueden acceder al Cartel modificado
en la página oficial del Banco Hipotecario de
Se mantiene la misma hora y fecha para el
acto de apertura de ofertas.
Margoth Campos Barrantes,
Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2011025558).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-PCAD
(Enmienda Nº
1)
Contratación de una
persona física o jurídica que brinde
servicios de
acompañamiento para la revisión y desarrollo
del nuevo modelo de
gestión competitiva del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene
La fecha para la recepción de ofertas
se traslada para las 14:00 horas del 17 de abril del 2011.
San José, 4 de abril del
2011.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011025593).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000040-1142
Tarimas de madera
Léase correctamente: respecto a la primera
publicación del acto de adjudicación de este producto en lo que
se refiere al asunto como número del concurso 2011LA-000040-1142, ya que
por error material se indicó originalmente 2011LA-00004-1142. El resto
de la publicación permanece invariable. Ver esta misma
publicación en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 4 de abril de
2011.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic.
Víctor Solano Vega, Jefe a. í.—1
vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37168.—C-6320.—(IN2011025269).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000013-2104
Sistema de ultrasonido endoscópico lineal y radial
Comunica: que se realizaron
modificaciones a las especificaciones técnicas de dicho concurso, las
cuales pueden ser retiradas en la fotocopiadora del Hospital México.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
1º de abril del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Subcoordinador.—1 vez.—(IN2011025572).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2011LN-000003-1142 (Aviso Nº 2)
Sistema completo para instrumentación
de columna cervical toráxica y lumbar
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que en virtud de que
Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44557.—C-10370.—(IN2011025583).
COMISIÓN
PERMANENTE DE COOPERATIVAS
DE AUTOGESTIÓN
REFORMA
PARCIAL AL REGLAMENTO GENERAL
DE
CRÉDITO DEL FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con el artículo Nº l
del acta Nº 01 de la sesión ordinaria de plenario del 26 de enero
del 2011, de
Publíquese.—Freddy González
Rojas.—RP2011229759.—(IN2011023406).
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR
Y
SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN EL
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivos
de la política. Con fundamento en
1) Mantener condiciones que garanticen un ambiente de trabajo
libre de hostigamiento sexual a través del respeto entre las personas
funcionarias del Colegio Profesional De Psicólogos De Costa Rica,
quienes integran
2) Evitar cualquier forma de
manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones
laborales, el desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el estado
general del bienestar personal.
3) Dar a conocer que el hostigamiento sexual
constituye una conducta indeseable por quien la recibe, que es una
práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad
de las personas en las relaciones laborales y que en el COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA existe una política dirigida a
prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.
4) Establecer dentro de los
parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y
efectivo, amén de confidencial, que permita las denuncias de
hostigamiento, su investigación y en caso de determinarse la
responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona hostigadora,
sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.
Artículo 2º—Definiciones
1) Hostigamiento sexual: se entiende por acoso u
hostigamiento sexual, toda conducta sexual escrita, verbal o no verbal o
física, indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que provoca
una interferencia sustancial con el desempeño del trabajo de una persona
o cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
2) Víctima: es la persona que
sufre el hostigamiento. Para efectos de este reglamento incluye a: servidores y
servidoras del COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA, personas usuarias de los
servicios y personal de contratación externa al servicio del Colegio de
Psicólogos y los integrantes de las diferentes Comisiones y tribunales.
3) Denunciada: La persona a la que se
le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
4) Órgano Instructor: a) En
primer término, es al Fiscal o fiscala en ejercicio del Colegio, quien
es la persona encargada de recibir las denuncias por hostigamiento sexual y tramitarlas
de acuerdo con lo indicado en el presente reglamento y de presentar un informe
con las debidas conclusiones y recomendaciones ante la junta directiva, en el
cual indique si la falta amerita una sanción disciplinaria b) Cuando la
denuncia fuera en contra del Fiscal o fiscala del colegio se deberá
presentar ante el secretaría de Junta Directiva y el órgano
instructor será la asesoría Legal de la junta directiva.
Artículo 3º—Ámbito
de Cobertura. El presente reglamento regirá para todos las personas
que laboran en el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica,
personas usuarias de los servicios y personal de contratación externa,
miembros de Junta Directiva, de Comisiones así como los Tribunales de
Honor y Electoral.
CAPÍTULO II
Política de seguimiento y divulgación
Artículo 4º—Encargado
de la política de seguimiento: La labor de seguimiento en cuanto a
la aplicación del reglamento y
Asimismo se creará una comisión
permanente contra el hostigamiento sexual, la cual estará integrada por
un representante del personal del Colegio de Psicólogos, un
representante de
Artículo 5º—Encargado de
la política de divulgación: La labor de divulgación
del reglamento y
Artículo 6º—Mecanismos
de divulgación. Los mecanismos de divulgación de
1) Colocación, en lugares visibles de cada oficina o
centro de trabajo, de un ejemplar de ambos instrumentos normativos.
2) Incorporar a los Programas de
Inducción y Capacitación institucionales, todos aquellos
mecanismos que permitan trasmitir y sensibilizar sobre los contenidos de la
política institucional contra el hostigamiento sexual y la
aplicación del reglamento y
3) Elaboración de Boletines
Informativos que, por medio de combinaciones de palabras y de ilustraciones,
identifiquen ejemplos de hostigamiento sexual, fomenten el respeto entre el
personal y con los usuarios y usuarias, e informen del procedimiento para
denunciar conductas constitutivas de acoso sexual.
4) Cualquier otro que se considere
pertinente.
CAPÍTULO III
Política de prevención
Artículo 7º—Mecanismos
de prevención. Sin perjuicio de otros mecanismos que se implementen
en el futuro, la prevención de las conductas constitutivas de
hostigamiento sexual, estará a cargo de
CAPÍTULO IV
Procedimiento para investigar las denuncias
Artículo 8º—Competencia
de los órganos, atribuciones y potestades. La junta directiva
tendrá las siguientes atribuciones:
1) Resolver las solicitudes de medidas cautelares que presente el
órgano instructor.
2) Resolver la procedencia o no de imponer
una sanción disciplinaria previa presentación del órgano
instructor del resultado de la investigación y su recomendación.
3) Conocer del recurso de adición o
aclaración en contra de los resuelto en el inciso anterior.
El Órgano Instructor
tendrá las siguientes atribuciones y potestades:
1) Recibir las denuncias por hostigamiento sexual.
2) Tramitar las denuncias por hostigamiento
sexual.
3) Recibir las pruebas testimoniales y
recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes, que fueron
admitidas.
4) Solicitar a los Departamentos o a
cualquier funcionario, la colaboración necesaria para concluir la
investigación.
5) Verificar que en el proceso no existan
errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.
6) Solicitar a
7) Elaborar un informe a
8) Comunicar lo resuelto por
Artículo 9º—Causas
de impedimento, recusación o excusa del órgano. Respecto a las
causas de impedimento, recusación o excusa de los sujetos que conformen
el Órgano Instructor o
Artículo 10.—Procedimiento
para sustituir al órgano instructor. Cuando, por impedimento,
recusación, excusa u otro motivo, un servidor tenga que separarse del
conocimiento de un asunto determinado, se le sustituirá con otro
funcionario del mismo rango, si a su vez, tampoco pudieren conocer,
serán llamados funcionarios de otros departamentos del Colegio de
Psicólogos y, si la causal comprendiere también a estos,
deberá conocer el asunto el secretario de Junta Directiva.
Artículo 11.—Deber
de colaboración de los departamentos y funcionarios del Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica. Todo departamento y toda
persona funcionaria de
Artículo 12.—Deber
de denunciar. Toda persona funcionaria del Colegio de Psicólogos
persona usuaria de los servicios y personal de contratación externa, que
tenga conocimiento de una situación de hostigamiento sexual, en
cualquiera de sus manifestaciones, se encuentra en la obligación de
denunciar ante el Órgano correspondiente a la persona hostigadora,
aún en contra de la voluntad de la presunta víctima.
En este caso, la investigación
únicamente se iniciará en el momento en que la presunta
víctima ratifique la denuncia; caso contrario, se desestimará la
misma; salvo que, el acoso o
hostigamiento sexual, resulte público y notorio.
Artículo 13.—Recepción
de la denuncia. La denuncia será recibida por el Órgano Instructor,
en forma privada y se consignará por escrito. Necesariamente
contendrá:
1) Nombre y calidades completas de la presunta víctima y
de la presunta persona hostigadora.
2) Identificación precisa de la
relación laboral e interpersonal entre la presunta víctima y de
la presunta persona hostigadora.
3) Descripción objetiva de todas
aquellas situaciones que se pudieran constituir manifestaciones de acoso y
hostigamiento sexual, con mención aproximada de fecha y testigos.
4) Indicación de si se trató
de una conducta con connotación sexual indeseada; esto es, no querida o
no aceptada por la presunta víctima.
5) Mención de los medios de prueba
que sirvan de apoyo a la denuncia.
6) Señalamiento de lugar para atender
notificaciones.
7) Lugar y fecha de la denuncia.
8) Firma de la persona denunciante.
Artículo 15.—La victima como parte en el proceso. La
víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso,
con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la
posibilidad de ser asistida por un(a) profesional en derecho.
Artículo 16.—Asesoría
legal como coadyuvante. Que
Artículo 17.—Medidas
cautelares. El Órgano Instructor podrá gestionar ante
1) La suspensión temporal con goce de salario:
Se dispondrá en
relación con el denunciado, en los siguientes casos:
a) Cuando su presencia pueda causar un mayor
agravio a la presunta víctima;
b) Cuando pueda entorpecer la
investigación;
c) Cuando pueda influenciar a los eventuales
testigos.
Dicha suspensión no
podrá extenderse más allá de un mes calendario, pero
podrá disponerse en forma fraccionada y no acarreará la
pérdida de ningún derecho o beneficio.
2) Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a
la persona denunciante.
3) Que la presunta persona hostigadora se
abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de
la persona denunciante.
4) El traslado de la persona denunciada se
dispondrá, en los siguientes casos:
a) Cuando ambas partes laboren en el mismo
departamento o oficina, o cuando exista una relación de
subordinación.
b) Cuando exista clara presunción de
que el hostigamiento continuará;
c) En caso de darse el traslado como medida
cautelar, deberá ser a un puesto de igual categoría respetando
todos los derechos y los beneficios del denunciado.
5) Se podrán dictar otras medidas que tiendan a la
protección de los (as) testigos(as) y de la persona denunciante para
evitar cualquier tipo de revictimización.
En cualquier momento las medidas
anteriormente indicadas, podrán ser discrecionalmente revocadas por la
junta directiva previa solicitud del órgano instructor.
Artículo 18.—Confidencialidad de la investigación. Salvo
los informes finales que se deberán remitir a
El quebranto de dicha prohibición
será considerada como falta, a los efectos de
la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 81 del Código de Trabajo.
Artículo 19.—Traslado
de la denuncia y determinación del plazo a investigar. Una vez que
el Órgano Instructor ha recibido la denuncia, dará traslado a la
persona denunciada notificando, en forma personal y privada, mediante acta que
deberá firmar como constancia de recibido. En este acto se le
dará audiencia por el término de cinco días laborales,
sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por el
denunciante, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo y
ofrezca su prueba y, se le prevendrá de señalar lugar para
atender notificaciones.
En la misma resolución en que se
ordena el traslado de la denuncia, el Órgano Instructor,
prevendrá a las partes que el término de duración de la
investigación, no podrá exceder de tres meses y que, para efectos
laborales, suspende el plazo de prescripción para el ejercicio de la
potestad disciplinaria.
Además el Órgano Instructor
podrá citar a ambas partes a una comparecencia voluntaria, oral y
privada dentro del término de los siguientes cinco días
hábiles, después de la notificación de la demanda.
Artículo 20.—Audiencia
sobre la contestación de la denuncia. Una vez contestada la
denuncia, en tiempo y forma, el Órgano Instructor dará audiencia
por tres días hábiles, de ella y de las pruebas ofrecidas. A la
persona denunciada. Cumplida esa audiencia, procederá a resolver o
reservar para que sea resuelta por
Artículo 21.—Audiencia
de recepción de pruebas. El Órgano Instructor
señalará hora y fecha, para recibir en una sola audiencia, la
prueba testimonial ofrecida por ambas partes, con mención expresa de los
nombres de los testigos admitidos.
Cada testigo será recibido en forma
separada, con la sola presencia del Órgano Instructor, de ambas partes y
de sus abogados. Los testigos serán interrogados por el Órgano
Instructor, únicamente en relación con los hechos sobre los que
versa la denuncia. Los testigos podrán ser repreguntados por las partes
y sus abogados, debiendo velar dicho Órgano porque todo se haga con el
mayor respeto y mesura. De sus manifestaciones se levantará un acta que
será firmada, al final, por todos los presentes. Si alguno de los
testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se
prescindirá de su declaración; salvo que, el Órgano
Instructor, lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo
señalamiento, para dentro de los cinco días laborales siguientes.
Artículo 23.—Evacuación
de otras pruebas. Entre el momento de la comparencia y aquél en que
se lleve a cabo la audiencia de recepción de las pruebas, el
Órgano Instructor, deberá evacuar o hacer llegar todo tipo de
probanzas, admitidas a las partes y las que por iniciativa propia considere
fundamentales, para el resultado de la investigación.
Artículo 24.—Término
para dictar la resolución de fondo. Una vez concluida la audiencia
de recepción de pruebas, el Órgano Instructor, gozará del
término de ocho días hábiles, para dictar su informe ante
Artículo 25.—Evaluación de la pruebas y
elaboración de la resolución de fondo.
1) La identificación plena de las partes involucradas.
2) La descripción de la
relación laboral e interpersonal existente entre las partes
involucradas.
3) La descripción objetiva de la
conducta denunciada y de lo que resultó efectivamente probado.
4) La descripción objetiva de la
conducta como una manifestación de contenido sexual que resulta
discriminatoria.
Esta resolución se
notificará a las partes involucradas, por el medio señalado para
tales efectos, procurando siempre la confidencialidad del caso.
Artículo 26.—Recursos
contra la resolución de fondo. La resolución de fondo,
dictada por
Artículo 27.—Comunicación
de lo resuelto. Una vez firme lo resuelto, se comunicará a
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 28.—Sanciones para los acosadores. La persona
hostigadora, cuya falta sea comprobada y atendiendo a la gravedad de la misma,
será sancionada de conformidad con las previsiones de los
artículos 81 del Código de Trabajo y las disposiciones
pertinentes de
Artículo 29.—Sanciones
para quienes entorpezcan o atrasen injustificadamente la investigación.
Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dará mérito
para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con
el artículo 81 del Código de Trabajo, aquel funcionario que
entorpezca o que atrase, injustificadamente, la investigación,
negándose a declarar o brindar información sobre los hechos
investigados.
Artículo 30.—Sanciones
para quienes no den trámite a las denuncias. Incurrir en falta de
naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del
régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del
Código de Trabajo, aquel funcionario que, conociendo de una denuncia por
hostigamiento sexual, en su condición de Órgano Instructor, no le
de el trámite previsto en esta normativa.
Artículo 31.—Sanciones
para quienes denuncien sin fundamento. Incurrirá en falta de
naturaleza laboral, que dará mérito para aplicación del
régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del
Código de Trabajo sin perjuicio de otras acciones que personalmente
intente el propio denunciado, el funcionario que haya denunciado o que haya
ratificado una denuncia interpuesta por un compañero o por un superior,
cuya falsedad se compruebe en forma evidente y manifiesta.
Artículo 34.—De
la conciliación. No procede la conciliación ni el
desistimiento en los procesos por hostigamiento sexual.
Aprobado mediante acuerdo
V-14-09-2011 de la sesión ordinaria de junta directiva celebrada el
día 15 de marzo del 2011. Publíquese.
Lic. María Magalli
Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011024334).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROYECTO DE REGLAMENTO DE COBRO
EN LAS
INSTALACIONES DEL MERCADO
EL
MAYOREO A TRAVÉS DEL SISTEMA
AUTOMATIZADO
DE AGUJAS
Por tanto,
El Concejo Municipal del
cantón central de San José, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 169 y 170 de
ÍNDICE:
CAPÍTULO
I: Disposiciones
generales
CAPÍTULO
II. Del
sistema de cobro y pago
CAPÍTULO
III. De
la entrada al mercado a través del
sistema automatizado de agujas.
CAPÍTULO
IV. De
la salida del mercado
CAPÍTULO
V. De
la solicitud, uso, reposición y
exclusión del servicio de pago por tarjeta.
CAPÍTULO
VI. De
las tarifas, su determinación y su
aprobación
CAPÍTULO
VII. De
otras situaciones que se pueden
presentar en la entrada, permanencia
y salida del mercado
CAPÍTULO
VIII. Disposiciones
finales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del
objeto: El presente reglamento tiene por objeto regular el cobro en las
instalaciones del Mercado El Mayoreo a través del sistema automatizado
de agujas, rubro que se cobra por concepto de administración y
mantenimiento del mercado en mención.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación: Este reglamento se aplicará, tanto al Mercado
El Mayoreo, así como al denominado Mercado de las Pulgas.
Artículo 3º—De la
ubicación del mercado: El Mercado El Mayoreo se ubica en el inmueble
ubicado en la ciudad de San José, avenida 10, contiguo al costado este
del Edificio José Figures Ferrer, mercado creado según Ley
Nº 4138 de 1 de Julio de 1968, para la venta -al por mayor- de productos
agropecuarios y de pesca.
Artículo 4º—Glosario:
Para una mejor comprensión de este reglamento y su aplicación, se
utilizará la terminología siguiente:
a. Alcalde: Alcalde Municipal de San José
b. Concejo: Concejo Municipal del
cantón Central de San José.
c. Guarda: Funcionario Municipal asignado a
la vigilancia y resguardo del orden en las instalaciones del mercado.
d. Ingreso Simultáneo: cuando dos
vehículos ingresan al mismo tiempo; ello se da cuando el conductor del
vehículo no guarda la distancia y no espera a que la barrera baje.
e. Mercado: Mercado de Mayoreo que es un
bien inmueble de dominio público creado mediante Ley Nº 4138 de 1
de Julio de 1968 para la venta -al por mayor- de productos agropecuarios y de
pesca.
f. Municipalidad: Municipalidad de San
José.
g. Recaudador: Funcionario municipal que
recauda los dineros producto del ingreso de vehículos al Mercado.
h. Reglamento: Reglamento de Cobro en las
Instalaciones del Mercado El Mayoreo a través del sistema automatizado
de agujas.
i. Sistema de agujas: Barrera que
regula la entrada y salida de los vehículos en el mercado.
j. Supervisor: Funcionario municipal
encargado de supervisar la recaudación del cobro que se efectúa a
través del sistema automatizado de agujas.
k. Tarjeta prepagada (debito): Documento
plástico entregado por
l. Tarifa: Monto que debe pagar el
usuario, por concepto de administración y mantenimiento, en las
instalaciones del mercado a través del sistema automatizado de agujas.
m. Usuario: Persona que ingresa al mercado, con su
vehículo, bien sea comprador o comerciante, (pisohabiente).
Artículo 5º—Dependencias
municipales que velarán por la aplicación de esta normativa.
CAPÍTULO II
Del sistema de cobro y pago
Artículo 6º—Sistema
de cobro y pago: El sistema de cobro –en las agujas automatizadas-,
por concepto de administración y mantenimiento del mercado,
permitirá agilizar el ingreso de vehículos facilitando los
trámites de entrada y salida al mercado, y permitirá al
Departamento de Tesorería de
Artículo 7º—Diferentes
opciones de pago: El usuario podrá hacer el pago utilizando
diferentes opciones que
CAPÍTULO III
De la entrada al mercado a través del sistema
automatizado de agujas
Artículo 8º—Del
ingreso de vehículo: El conductor del vehículo que ingresa al
Mercado obtendrá del dispensador una boleta con Código de barras-
con indicación de fecha y hora de ingreso al mercado-, y será
presentada a la salida.
Artículo 9º—Del uso de
la tarjeta: Si el usuario tiene una tarjeta especial (prepagada,
débito o la de funcionario municipal), la pasará por el lector
óptico y esperará hasta que la barrera se levante para que pueda
hacer su ingreso al mercado.
CAPÍTULO IV
De la salida del mercado
Artículo 10.—De la distancia: El usuario, tanto en el
ingreso así como en la salida, guardará la distancia
correspondiente de manera que el vehículo que está adelante salga
o ingrese totalmente. Para ello, esperará que la barrera baje y se
ubique en posición horizontal.
Artículo 11.—De
la entrega de la boleta: El usuario entregará al recaudador
– cuando realice el pago en efectivo- la boleta que recibió a la
hora de ingresar al mercado. La boleta indicada no debe mostrar alteraciones ni
desprendimientos que impidan al funcionario aplicar el cobro.
Artículo 12.—Del
lector óptico: Cuando el usuario utilice una tarjeta prepago
(debito), lo hará pasándola por el lector óptico para que
éste haga el reconocimiento respectivo. a la
salida el usuario, pasará nuevamente la tarjeta indicada por el lector.
El sistema automáticamente hará los rebajos de horas utilizadas
con base en la tarifa correspondiente.
Artículo 13.—De
la seguridad:
CAPÍTULO V
De la
solicitud, uso, reposición y exclusión
del
servicio de pago por tarjeta
Artículo 14.—Del trámite de solicitud: El
trámite de solicitud de tarjetas se efectuará en
1. Si la tarjeta es prepagada (débito), el usuario
deberá presentar los siguientes documentos: fotocopia de la
cédula de identidad; fotocopia de la tarjeta de circulación o de
propiedad del vehículo a nombre del usuario, o en su defecto, una
certificación notarial del trámite de inscripción a nombre
del usuario. En el caso de personas jurídicas, se debe presentar la
personería jurídica de la empresa, fotocopia de la cédula
jurídica y fotocopia de la tarjeta de circulación del
vehículo.
2. Si la tarjeta es para funcionarios de
Artículo 15.—Tarjeta
especial: La administración del Mayoreo contará con una
tarjeta adicional ad hoc para situaciones de emergencia o sui generis, esto es,
para el ingreso y salida de ambulancias, vehículos de bomberos,
policía, entre otros. Para esos efectos, el asunto quedará
registrado en el sistema, sin embargo, el supervisor deberá realizar el
reporte correspondiente cada vez que se de un situación especial.
Artículo 16.—
Artículo 17.—Cuando
el usuario cambie su vehículo, debe realizar la solicitud de la nueva
tarjeta en la oficina de
Artículo 18.—El
usuario será el responsable del buen uso y conservación de la
tarjeta.
Artículo 19.—La
tarjeta será utilizada para el ingreso y salida del mercado. No
obstante, la tarjeta de referencia no otorga per se el derecho de uso de un
piso para la comercialización.
Artículo 20.—El
usuario, en caso de deterioro o pérdida de la tarjeta, deberá
cubrir los gastos de reposición, y solicitará una nueva ante
CAPÍTULO VI
De las tarifas, su determinación y su aprobación
Artículo 21.—De
la determinación y aprobación de las tarifas: Corresponde
al Proceso de Costos, adscrito a
Artículo 22.—Se
establecerá una tarifa diferenciada para vehículos livianos y
pesados, una vez que se realice la demarcación de los espacios
correspondientes. Las motocicletas pagarán una tarifa mínima.
CAPÍTULO VII
De otras
situaciones que se puedan presentar en la entrada,
permanencia y salida del mercado
Artículo 23.—Si el sistema no permite la entrada o salida del
vehículo al mercado, el usuario deberá dirigirse a las oficinas
de los supervisores de
Artículo 24.—Si
el sistema no permite la salida del vehículo por causa de un ingreso
simultáneo, se cobrará un recargo de doce horas de permanencia
según la tarifa aplicable al tipo de vehículo.
Artículo 25.—Si el conductor del vehículo, durante la
salida no guardó la distancia y salió simultáneamente con
el vehículo delantero sin pagar el importe correspondiente, el sistema
no permitirá el reingreso del referido vehículo hasta que su
propietario se presente a
Artículo 26.—Si el usuario,
debido al irrespeto de las normas que regulan el ingreso y salida de los
vehículos, daña la barrera, deberá cubrir los costos en
los que incurra
Artículo 27.—El
servicio para el ingreso y salida de vehículos a las instalaciones del
mercado por medio de tarjetas, está sujeto a la revisión diaria,
con el propósito de verificar que se están observando las
regulaciones pertinentes.
Artículo
28.—En caso de extravío de la boleta de ingreso al mercado, el
usuario pagará un importe equivalente a 12 horas, pero si se logra
demostrar que permaneció más tiempo en el mercado, se
cobrará, además de las doce horas indicadas, el tiempo extra de
permanencia.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 29.—Cualquier situación no prevista en el
presente reglamento, será resuelta con vista en lo establecido en el
Reglamento General de Mercados, Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Mercado El Mayoreo, Normas de Uso de los Espacios
Públicos para el Funcionamiento de Venta de Artículos en
Artículo 30.—A
futuro podrá incorporarse cualquier tecnología de avanzada que
contribuya con el mejoramiento del sistema de cobro a través del Sistema
Automatizado de Agujas.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral
43 del Código Municipal vigente, este Proyecto de Reglamento se somete a
consulta pública no vinculante, por espacio de diez días
hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los Interesados
hacer sus observaciones por escrito, ante el Despacho del Alcalde Municipal,
ubicado en el Edificio José Figueres Ferrer, situado en avenida 10.
Calle 34 de la ciudad de San José, transcurrido el cual, el Concejo
Municipal se pronunciará sobre el fondo de éste”.
Acuerdo definitivamente aprobado. 33,
Artículo IV, de la sesión ordinaria 47, celebrada por el Concejo
Municipal del cantón central de San José, el 22 de marzo de 2011.
San José, 30 de marzo de
2011.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de
Comunicación.—1 vez.—O. C. 127208.—Solicitud Nº
4847.—C-113120.—(IN2011024194).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
Desamparados,
23 de marzo del 2011.—Mario Vindas Navarro,
Coordinador de
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Para su respectiva
publicación, se remite oficio CMOP-169-2011 de la aprobación para
la publicación de los remates de
El Concejo Municipal de Orotina en el acta de
la sesión extraordinaria Nº 83, artículo 1, aparte 1,
celebrada el 31 de marzo de 2011 aprobó la publicación de los
remates de los puestos para
Se les comunica que un día posterior
al primer remate, se llevará a cabo el segundo remate de aquellos
puestos que no fueron adquiridos en el primero, en el mismo lugar y misma hora
señalada para el primer remate.
COMISIÓN MUNICIPAL DE OROTINA 2011 |
||||
REMATE DE PUESTOS FERIA NACIONAL DE |
||||
Nº puesto |
Detalle del puesto |
Precio de remate |
Patente |
DETALLE |
N 1-1 |
COMIDA RÁPIDA |
¢1.725.000,00 |
¢60.000,00 |
SALÓN PRINCIPAL |
N 1-2 |
ENSALADA DE FRUTAS |
¢1.035.000,00 |
¢32.000,00 |
SALÓN PRINCIPAL |
N 1-3 |
MARISQUERÍA CON PATENTE LICORES |
¢1.150.000,00 |
¢185.000,00 |
SALÓN PRINCIPAL |
N 1-4 |
CHILASQUILAS |
¢1.500.000,00 |
¢32.000,00 |
SALÓN PRINCIPAL |
N 1-5 |
COMIDA CHINA INTERIOR |
¢6.900.000,00 |
¢150.000,00 |
SALÓN PRINCIPAL |
N 1-6 |
POLLO EMPANIZADO |
¢2.070.000,00 |
¢35.000,00 |
SALÓN PRINCIPAL |
N 1-7 |
COMIDAS TÍPICAS |
¢2.156.250,00 |
¢115.000,00 |
SALÓN PRINCIPAL |
N 1-8 |
DERIVADOS DE CERDO |
¢1.725.000,00 |
¢60.000,00 |
SALÓN PRINCIPAL |
2 |
MEGA BAR |
¢8.625.000,00 |
¢200.000,00 |
|
3 |
SERVICIOS SANITARIOS EXTERNOS |
¢690.000,00 |
¢15.000,00 |
|
5 y 6 |
CARRUSELES |
¢7.762.500,00 |
¢150.000,00 |
|
7 |
JUEGO HABILIDADES |
¢1.035.000,00 |
¢35.000,00 |
|
8 y 64 |
BAR SALÓN ( CHISPERO ) |
¢4.312.500,00 |
¢185.000,00 |
|
9 |
ENSALADA DE
FRUTAS Y HELADOS |
¢945.000,00 |
¢32.000,00 |
|
|
TILICHES Y ROPA 4X6 |
¢215.625,00 |
¢15.000,00 |
|
15 |
DULCES 5X6 MANZANAS ALGODONES |
¢360.000,00 |
¢18.000,00 |
|
16 |
HELADOS HAWAIANOS |
¢776.250,00 |
¢32.000,00 |
|
17 |
COCINA TÍPICA |
¢1.293.750,00 |
¢75.000,00 |
|
18 |
CARNE A |
¢224.000,00 |
¢25.000,00 |
|
19 |
PIZZA |
¢2.156.250,00 |
¢75.000,00 |
|
20 |
CEVICHE MANGO |
¢172.500,00 |
¢12.000,00 |
|
22 |
AGUA DE PIPA |
¢80.000,00 |
¢8.000,00 |
|
23 |
CARNE ASADA EXTERIOR |
¢862.500,00 |
¢35.000,00 |
|
24 |
DERIVADOS DEL MAÍZ |
¢402.500,00 |
¢12.000,00 |
|
25 |
COMIDA RÁPIDA |
¢920.000,00 |
¢10.000,00 |
|
26-36-33 |
REFRESQUERÍA |
¢230.000,00 |
¢12.000,00 |
|
27 |
TIENDA ARTÍCULOS DE CUERO |
¢172.500,00 |
¢15.000,00 |
|
28 |
PUESTO DE BISUTERÍA |
¢128.800,00 |
¢10.000,00 |
|
29 |
POLLO EMPANIZADO 5X10 |
¢1.380.000,00 |
¢40.000,00 |
|
30-y 21 |
JUGOS DE FRUTAS |
¢128.800,00 |
¢12.000,00 |
|
31 |
HAMBURQUESAS Y COSTILLA BARBACOA |
¢258.750,00 |
¢50.000,00 |
|
32 |
COMIDA CHINA 10X10 |
¢6.900.000,00 |
¢70.000,00 |
|
34 |
COMIDA RÁPIDA |
¢920.000,00 |
¢35.000,00 |
|
35 |
CAFETERÍA Y REPOSTERÍA EXTERIOR |
¢461.250,00 |
¢20.000,00 |
|
37 |
CHURROS ESPECIALES |
¢732.550,00 |
¢15.000,00 |
|
38 |
DERIVADOS DEL MAÍZ |
¢402.500,00 |
¢25.000,00 |
|
39 |
CHILASQUILAS EXTERIOR |
¢805.000,00 |
¢20.000,00 |
|
40 |
HELADOS NATURALES |
¢86.250,00 |
¢10.000,00 |
|
41 |
VENTA DE GALLOS |
¢287.500,00 |
¢15.000,00 |
|
42 |
ORO LAMINADO |
¢230.000,00 |
¢13.000,00 |
|
43 |
MAQUINAS ELECT. PIN BALL |
¢560.625,00 |
¢5.500,00 |
C/U |
44 al 53 |
ARTESANÍAS NICARAGUENSES |
¢288.750,00 |
¢12.000,00 |
|
54 al 63 |
ARTESANÍAS Y MUEBLES NICARAG |
¢288.750,00 |
¢18.000,00 |
|
|
TIENDA DE ROPAS |
¢230.000,00 |
¢12.000,00 |
|
67 |
MÚSICA ANDINA |
¢34.500,00 |
¢10.000,00 |
|
68 |
TRENZAS Y PULSERAS |
¢34.500,00 |
¢10.000,00 |
|
69 |
TACOS MEXICANOS |
¢1.150.000,00 |
¢60.000,00 |
|
|
PUESTOS DE PROMOCIÓN PRODUCT |
¢115.000,00 |
¢10.000,00 |
SALÓN PRINCIPAL |
84 |
ARTESANÍAS NACIONALES |
¢172.500,00 |
¢10.000,00 |
SALÓN PRINCIPAL |
|
PUESTOS PROMOCIONALES PRODUC |
¢115.000,00 |
¢10.000,00 |
SALÓN PRINCIPAL |
96 |
TIENDA EXPOARTE |
¢172.500,00 |
¢10.000,00 |
|
97 |
CREMAS Y LICORES ESPECIALES |
¢112.000,00 |
¢10.000,00 |
|
98 |
BRINCA BRINCA |
¢431.250,00 |
¢20.000,00 |
|
99 |
WATER BALL ( JUEGOS ) |
¢150.000,00 |
¢10.000,00 |
|
100 |
FOTÓGRAFO |
¢46.000,00 |
¢8.000,00 |
|
101 |
GLOBOS |
¢51.750,00 |
¢10.000,00 |
|
102 |
TORTILLAS CASERAS -CAFÉ-NATILLA |
¢112.000,00 |
¢10.000,00 |
|
103 |
POLLO A LA LEÑA |
¢230.000,00 |
¢15.000,00 |
|
Orotina, 1 de abril del 2011.—Mba. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa
Municipal.—1 vez.—(IN2011025540).
PERIFÉRICA DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (Periférica de San Francisco de Dos Ríos), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente
certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de María
Luisa Denninson Denninson, cédula 1-316-578
Certificado Nº |
Monto |
Fecha vencim. |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencim. |
16103060220309300 |
$10.000,00 |
18/12/2009 |
Del 01 al 06 |
$10.000,00 y $117,57 |
Del 18/07/2009 al 18/12/2009 |
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 24 de marzo del
2010.—Lic. Francini Picado Q.,
Supervisor.—RP20110230037.—(IN2011024001).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Omar Sánchez Lizano,
mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número
tres-doscientos setenta y ocho-cuatrocientos noventa y ocho, Máster en
Administración de Empresas, vecino de Cartago, Residencial El Molino,
cien metros al este del Colegio Sagrado Corazón, en mi condición
de Director de
_____
Carlos Mario Alpízar
Hidalgo, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad
número dos-trescientos setenta y siete-ochocientos setenta,
Máster en Economía, vecino de Alajuela, Grecia, calle Carmona,
urbanización Tres Marías, segunda entrada, tercera casa a mano
derecha, en mi condición de Director de
_____
Dannia Villegas Aragón,
mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número
cinco-ciento noventa y tres-ochocientos cuarenta y uno, Máster en
Administración de Empresas, vecina de San Pedro de Montes de Oca,
contiguo al Restaurante Le Chandelier, Condominios
Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1
vez.—(IN2011024323).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Leda
González Porras, cédula de identidad Nº
Cartago, 22 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y
Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud
Nº 35542.—C-24320.—(IN2011024191).
El señor Gustavo Enrique
López Yllarramendy, pasaporte venezolano Nº
Cartago, 22 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y
Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº
20110121.—Solicitud Nº 35543.—C-24320.—(IN2011024192).
La señora Nora
María Angulo Rocha, nicaragüense, cédula de residencia
Nº
Cartago, 21 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y
Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº
20110121.—Solicitud Nº 35541.—C-24320.—(IN2011024193).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria
para el paso de
La propiedad mide
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así
como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este
derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias en la suma de ¢5.462.575,60 (cinco millones
cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos setenta y cinco colones con sesenta
céntimos) según avalúo administrativo número
1226-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre sobre una franja
de terreno en propiedad de Carlos A. Molina Mejía, cédula de
identidad 9-0065-0815, mayor, casado, derecho 002 pertenece a William R. Molina
Mejía, cédula de identidad 4-0113-0746, mayor, casado, ambos
agricultores, vecinos de Colonia Virgen del Socorro,
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno en
posesión de Gilberto R. Ramírez Valerio, para
La propiedad no tiene acceso a los servicios
básicos de electricidad y agua de acueducto. En cuanto a los linderos,
estos se encuentran definidos con cercas vivas y muertas con 2 y 3 hilos de
alambre de púas en buen estado de conservación. La
topografía es plano ondulada con pendientes que oscilan entre el 5% y
15% en su mayoría. La vía de acceso es por servidumbre
agrícola de
Los propietarios deberán limitar el
uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares
que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en
su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra.
3º—La constitución de
derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del
partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado
cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno
de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón
primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos
veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al
norte con Ganadera de
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5936, celebrada el 27 de enero
de 2011.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 25 de marzo del
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(IN2011024284).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y un sitio de
torre, necesaria para el paso de
La propiedad mide
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así
como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este
derecho de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense
las presentes diligencias en la suma de ¢8.952.239,90 (ocho millones
novecientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y nueve colones con noventa
céntimos) según avalúo administrativo número
1023-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de
torre sobre una franja de terreno en propiedad a nombre de derecho 001
pertenece a Margarita Alejandre Khuly, pasaporte 046577488, y el derecho 002
pertenece a Jorge Khuly pasaporte 046577489 ambos casados, arquitectos, vecinos
de Miami, Florida U.S.A.,
cada uno dueño de un medio en la finca; ambos de nacionalidad
estadounidense; quienes por especial al señor Adolfo Downs Valle,
4-167-085, mayor, soltero, guía turístico, vecino de Barrio
Pinares de Guápiles, Pococí, de
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de línea eléctrica y
de paso sobre una franja de terreno en propiedad de Margarita Alejandre y Jorge
Khuly para
Al llevar a cabo la construcción de
La propiedad no tiene acceso a los servicios
básicos de electricidad ni agua de acueducto. En cuanto a los linderos,
estos se encuentran definidos con cercas vivas y muertas con 2 y 3 hilos de
alambre de púas en regular estado de conservación. La
topografía es ondulada-accidentada, con pendientes que oscilan entre el
15% y 30%, con pendientes mayores hacia el lindero este con
Los suelos presentan problemas de exceso de
humedad superficial. La vía de acceso es por calle pública de
lastre, la misma divide el inmueble en dos secciones, la sección suroeste
presenta un frente a calle pública de
Los propietarios deberán limitar el
uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares
que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en
su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra.
3º—La constitución de
derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del
partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado
cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno
de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón
primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos
veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al
norte con Ganadera de
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5933, celebrada el 14 de
diciembre del 2010.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 28 de marzo del
2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos,
Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011024285).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
Se le comunica al señor
Martires Nolasco Quezada, la resolución dictada por
A Omar Enrique Reyes
López y Meysi Vega, mayores, demás calidades desconocidas, se les
comunica la resolución administrativa de las quince horas del día
catorce de marzo de dos mil once, que deja sin efecto resolución de
capacitación y formación vocacional de la persona menor de edad
en Fundación Glorioso Día, correspondiente a la persona menor de
edad Máximo Román Reyes Vega. Indicándose que debe
señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de
defensa. Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de
cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión
del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00143-2000.—Oficina Local de San José Oeste, marzo
2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante
Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud
Nº 48204.—C-9020.—(IN2011023657).
Se le comunica a Wilson Javier Guido Lacayo y José
Boanerges Baltodano Mora, la resolución dictada por
Al señor Gerardo Calderón Fernández, se le
notifica que mediante resolución de las catorce horas del nueve de marzo
del dos mil once, se resolvió: se ordenó el cuido provisional de
la persona menor de edad : Hilary Calderón
Rodríguez, bajo cuidados y responsabilidad del señor Randall Mora
Quesada, por un plazo máximo de seis meses. Mientras no se revoque en
vía administrativa o judicial. Lo anterior mientras se profundiza en la
investigación psico-social y legal. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante
A quien interese. Que este despacho dicto resolución de las
diez horas con cuarenta minutos del día catorce de marzo del dos mil
once, en la que se ordena declaratoria de abandono administrativa del
niño Steff Hidalgo Rodríguez por parte de sus progenitores
María Auxiliadora Rodríguez Chávez y Danilo Hidalgo
Castillo, quienes se encuentran fallecidos. El niño Steff Hidalgo
Rodríguez permanecerá bajo la responsabilidad de su tía
materna señora Olga Lidia Rodríguez Chávez. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación ante esta
representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros
al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco
metros al oeste, quien lo elevará ante
A Wilber Francisco Chaves Berrocal, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día nueve de febrero de dos mil once, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Wilberth Francisco Chaves Vargas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa. Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0382-96.—Oficina Local de San José Oeste, marzo 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48202.—C-7820.—(IN2011023661).
A Armando Pretel, se le comunica la resolución de las 13:00
horas del 14 de febrero del año 2011, mediante la cual se dictó
Medida de Orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor
de edad José Gabriel Pretel Garro. Plazo: Para ofrecer Recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario Oficial
Se comunica al señor Rolando José Arauz Flores, la
resolución de este Despacho, de las ocho con quince minutos del
día primero de marzo del dos mil once, que ordenó revocar la
resolución administrativa de las trece horas del doce de noviembre del
dos mil diez, que otorgó medida de protección de abrigo temporal
de la persona menor de edad Ana Yancy Arauz Dávila en la alternativa de
protección Albergue Casa Café y en su lugar se ordena entregar a la
persona menor de edad en mención a personeros del Ministerio de
Al señor Abelardo Cajiao Guerrero, se le comunica la
resolución administrativa de las siete horas, treinta minutos del
día dieciséis de marzo del año dos mil once, dictada por
este Despacho, en virtud de la cual resuelve: Dar inicio con el proceso
especial de protección y se dicta una medida de protección y
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Meilany Meliza Cajiao
López y se ordena ubicar a dicha persona menor de edad en el Albergue
Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por incumplimiento de deberes
parentales (negligencia y abandono) por parte de ambos progenitores Abelardo
Cajiao Guerrero y Rebeca López Jiménez. Se notifica por medio de
Edicto al progenitor Cajiao Guerrero, por motivos de que se desconoce su actual
domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días
hábiles, después de la tercera publicación de éste
edicto en el Periódico Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Mayela Isabel
Rodríguez López y Luis Fernando Sequeira Sandí, se les
comunica que por resolución de las ocho horas del ocho de julio del dos
mil diez, se dictó medida de protección a favor de las personas
menores de edad Yensy Gabriela, Michael Stiff y Luis Steven todos de apellidos
Sequeira Rodríguez en la cual se ordenó el cuido provisional de
la primera para que permanezca ubicada a cargo de un recurso comunal y a
Michael y Luis Steven para que permanezcan ubicados en una alternativa de
protección. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar correo
electrónico, fax, casillero o cualquier otra forma tecnológica
para oír sus notificaciones, apercibidos que si no cumpliesen lo citado
en las resoluciones posteriores les quedarán notificadas en el
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
Resolución 386-RCR-2011.—San José, a las 15:12 horas del 29 de marzo
de dos mil once.
Conoce el Comité de Regulación
de la petición tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de
Electricidad para el servicio de generación de electricidad, así
como para los servicios de distribución de electricidad y alumbrado
público. Expediente ET-215-2010
Resultando:
I.—Que el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), cuenta con concesión para el
suministro y generación de energía eléctrica otorgada
mediante
II.—Que la
última fijación tarifaria para el servicio de generación
de electricidad del ICE se hizo mediante la resolución 317-RCR-2011 del
11 de febrero de 2011, publicada en
III.—Que la última
fijación tarifaria del servicio de distribución de electricidad
del ICE se hizo conforme a lo indicado en la resolución 319-RCR-2011 y
para el servicio de alumbrado público con fundamento en la resolución
320-RCR-2011, ambas fechadas 11 de febrero de 2011 y publicadas en
IV.—Que el ICE por intermedio del
señor Alejandro Soto Zúñiga, quien actúa en calidad
de gerente general con facultades de apoderado general sin límite de
suma, según consta a folio 21 del expediente, presentó solicitud
de ajuste para las tarifas del servicio de generación y
consecuentemente, sus efectos en las tarifas de los servicios de
distribución y alumbrado público, tal y como se detalla de
seguido: 1) Un incremento general del 11,63% en las tarifas para el servicio de
generación de electricidad, por reconocimiento de combustibles y
lubricantes del año 2010, aplicable a partir del 1° de abril de 2011
y hasta el 31 de diciembre de 2011. 2) Un incremento uniforme del 6,88% en las
tarifas del sistema de distribución de electricidad, aplicable a partir
del 1° de abril de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, y 3) Un
incremento del 5,6% en la tarifa del sistema de alumbrado público,
aplicable a partir del 1° de abril de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011
(folio 1 al 230).
V.—Que en la presente solicitud, el
ICE adjunta información relativa a declaración jurada sobre el
pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales
(póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación
de pago de las cargas obrero patronales, emitida por
VI.—Que
VII.—Que el ICE mediante Oficio
0150-0088-2011, del 17 de enero de 2011, recibido en
VIII.—Que
IX.—Que en el
ínterin se tuvo la necesidad de solicitar más información
relevante para seguir con el análisis respectivo, lo que se hizo
mediante los oficios 137-DEN-2011/4520 del 18 de febrero de 2011 (folios
396-398) y 148-DEN-2011/4938 del 23 de febrero de 2011 (folios 403-404). El ICE
atendió lo solicitado por medio de los oficios 5407-028-2011 del 23 de
febrero de 2011 y 5407-031-2011 del 28 de febrero de 2011 (folios 392-393 y
407-451).
X.—Que la convocatoria a la
audiencia pública, se publicó en los diarios de
circulación nacional
XI.—Que la
audiencia pública se llevó a cabo el 1º de marzo de 2011,
según consta en el acta Nº 22-2011/05677, visible al folio 488 al
500 del expediente.
XII.—Que se
presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:
a) Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 452-466 y
495-498) que argumenta en resumen lo siguiente: 1) Que el gasto real a
diciembre fue de ¢85 500 millones, con lo que la diferencia no son los
¢35 000 millones que el ICE estaba solicitando, si no una diferencia de
¢33 000 millones por gastos adicionales, lo que había supuesto
b) Asociación Costarricense de
Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE) (folios 473-485 y 498-500) de
la cual se extrae lo siguiente: Además los ahorros de
depreciación que mencionó
XIII.—Que
XIV.—Que el Regulador General por
Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto
por
XV.—Que el
Regulador General mediante Oficio 030-RG-2011/517 del 28 de enero de 2011,
nombró, a partir de esa fecha, como miembro suplente del Comité
de Regulación al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro.
XVI.—Que el
Comité de Regulación en su sesión Nº 96 de las 13:30
horas del 29 de marzo de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo
firme. proceder a emitir la presente
resolución.
XVII.—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 193-DEN-2011/6947
del 25 de marzo de 2011, que sirve de base para la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
Sobre la petición:
1. El ICE solicita un ajuste tarifario para las tarifas del
servicio de generación y consecuentemente, sus efectos en las tarifas de
los servicios de distribución y alumbrado público, tal y como se
detalla:
a. Un incremento general del 11,63% para sus tarifas para el
servicio de generación de electricidad, por reconocimiento de
combustibles y lubricantes del año 2010, aplicable a partir del 1 de
abril de 2011 al 31 de diciembre de 2011, tal y como se detalla:
Para ver imagen
sólo en
b. El ICE solicitó que adicionalmente, se realicen los
ajustes necesarios en las tarifas de los servicios de distribución de
electricidad y alumbrado público, que compensen el efecto de la presente
solicitud a fin de garantizar la estabilidad financiera de ambos sistemas,
según se detalle a continuación:
Ø Sistema de Distribución: Se solicita un incremento
uniforme del 6,88% en las tarifas del sistema de distribución de
electricidad, aplicable a partir del 1 de abril de 2011 al 31 de diciembre de
2011, tal y como se detalla:
Para ver imagen
sólo en
Ø Sistema de Alumbrado
Público: Se
solicita un incremento del 5,6% en la tarifa del sistema de alumbrado
público, aplicable a partir del 1 de abril de 2011 al 31 de diciembre de
2011.
2. El ICE justifica los incrementos solicitados en las tarifas de
sus servicios de generación y distribución de electricidad,
así como de alumbrado público, aplicable a partir del 1 de abril
de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con los siguientes aspectos:
Ø Este ajuste tarifario
está sustentado en recuperar el gasto por combustibles incurrido de
más, con respecto a los costos estimados y considerados en las tarifas
actuales, por la suma de ¢35 266,22 millones en el año 2010, para
mantener el suministro eléctrico.
Ø Generar los ingresos suficientes
en el año 2011 para equilibrar la situación financiera del sector
de electricidad.
3. Se señala que el estudio se centralizó en el
reconocimiento de los combustibles y lubricantes incurridos en el año
2010, y lo que se buscó en las propuestas fue mantener para cada uno de
los servicios afectados (generación, distribución y alumbrado
público) los niveles de rédito para el desarrollo obtenidos y
recomendados para el año 2011 según lo fijado en las resoluciones
317-RCR-2011, 319-RCR-2011 y 320-RCR-2011, publicadas en
4. Puesto que el ajuste que se recomienda es
para que resarcir al ICE del exceso de gasto por concepto de combustibles y
lubricantes del 2010 y dado que este resarcimiento se daría en las
tarifas del resto del año 2011, las tarifas del 2012 deben volver al
nivel que tienen actualmente.
Sobre el servicio de
generación:
5. En general, el criterio
tarifario que se siguió en este caso es considerar los ajustes que se
dieron en las variables de compras de combustibles y lubricantes, ingresos por
venta de energía, exportaciones e importaciones del año 2010,
para determinar los diferencias entre lo estimado en su oportunidad y lo real,
se calculó la diferencia neta de estas cuentas y este monto se
estableció como el necesario de resarcir al ICE. Este resarcimiento se
daría en las tarifas del resto del año 2011, por lo que en enero
del 2012, las tarifas deben volver a su nivel actual.
6. Las estimaciones de compras de
energía del sistema de distribución del ICE que contiene la
solicitud tarifaria de generación, son muy similares a las elaboradas
por
7. Las estimaciones de compras de
energía en unidades físicas efectuadas por el ICE para las otras
empresas distribuidoras, sí tienen discrepancias importantes con las
elaboradas por
8. Por lo indicado en el punto anterior, se
decidió tomar las estimaciones elaboradas por
9. Los ingresos adicionales que genera el
ajuste recomendado para el sistema de generación ascienden a ¢27
520,7 millones para el período de abril a diciembre de 2011.
10. Las estimaciones de ARESEP por gasto en
combustibles y lubricantes para el año 2010 fueron menores al gasto real
en ¢33 011 millones, por diferencias en cantidad de energía
generada y el costo por KWh generado.
11. EL ICE obtuvo en el año 2010 ingresos
por venta de energía mayores a los estimados por ARESEP para ese mismo
año en un monto de ¢10 460 millones.
12. En los estudios ordinarios no se contemplan las
importaciones y las exportaciones, sin embargo son consideradas en este estudio
porque son cuentas que se ven afectadas por el gasto en combustibles y
lubricantes. En el año 2010 la diferencia entre importaciones y exportaciones
fue de ¢4 538 millones.
13. El monto neto a reconocer por concepto de
combustibles y lubricantes menos los ajustes en las otras cuentas
señaladas del año 2010 es de ¢27 089 millones.
14. Para el sistema de generación los
ingresos que se proponen son ¢397 366,0 millones, los costos y gastos
¢323 119,99 millones, la base tarifaria ¢1 314 896,67 millones y el
rédito para el desarrollo de 5,65%.
15. Los otros ingresos y costos diferentes a los
señalados se toman del último estudio tarifario efectuado por
16. De acuerdo con lo indicado anteriormente, los
técnicos de
Sobre el servicio de
distribución:
17. Por el aumento otorgado al sistema de generación, los gastos
del sistema de distribución se incrementan en ¢11 151,7 millones;
las tarifas deben incrementarse en un 6% para mantener el equilibrio entre
ingresos y gastos de distribución.
18. Con la propuesta de
19. Para el sistema de generación los
ingresos que se proponen son ¢397 366,0 millones, los costos y gastos
¢323 119,99 millones, la base tarifaria 1 314 896,67 millones y el
rédito para el desarrollo de 5,65%.
20. El sistema de distribución se estima
obtendrá unos ingresos de ¢269 659,2 millones, los costos y gastos
de ¢258 768,8 millones, la base tarifaria de ¢224 517,9 millones y un
rédito para el desarrollo de 4,85%.
21. Los otros ingresos y costos diferentes a los
señalados se toman del último estudio tarifario efectuado por
22. De acuerdo con lo indicado anteriormente, los
técnicos de
Sobre el servicio de alumbrado
público:
23. Por el aumento otorgado al sistema de generación, los gastos
del alumbrado público aumentan ¢269,5 millones; las tarifas deben
incrementarse en un 5,1% para mantener el equilibrio entre ingresos y gastos de
distribución.
24. Con la propuesta de
25. El sistema de alumbrado público se
espera obtenga unos ingresos de ¢7 498,8 millones, unos costos y gastos de
¢7 318,3 millones, una base tarifaria de ¢2 131,1 millones y un
rédito para el desarrollo de 8,47%.
26. Los otros ingresos y costos diferentes a los
señalados se toman del último estudio tarifario efectuado por
27. De acuerdo con lo indicado anteriormente, los
técnicos de
II.—Que
en relación con las manifestaciones de los opositores, resumidas en el
Resultando VIII de esta resolución, se indica lo siguiente:
a) A
Con respecto a los argumentos
anteriores es necesario aclarar que el trámite del expediente
ET-215-2010 corresponde a la solicitud del ICE para el reconocimiento de la
diferencia en el gasto de combustibles y lubricantes del año 2010 y no a
un estudio de los resultados totales de ese año; sin embargo, el opositor
puede presentar una petición tarifaria, siguiendo el procedimiento
ordinario, con base en los argumentos que considere pertinentes con su
justificación técnica.
Lo anterior es consistente con
los criterios que
b) A
Lo anterior es consistente con
los criterios que
III.—Que de conformidad
con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el
mérito de los autos, lo procedente es incrementar las tarifas para el
servicio de generación de electricidad y para los servicios de
distribución de electricidad y de alumbrado público prestados por
el Instituto Costarricense de Electricidad; tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
Para el servicio de
generación:
I. Fijar los precios de las tarifas del servicio de
generación de electricidad del ICE con un incremento promedio del 10,1%.
II. Fijar las tarifas para el servicio de
generación de electricidad del ICE, que regirán para los consumos
originados a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de
2011.
Tarifa T-CB Ventas a ICE
distribución y CNFL, S. A.
A. Aplicación: Aplicable a
B. Características del servicio: Medición:
En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de
transmisión.
C. Precios mensuales:
Para ver imagen
sólo en
La demanda de potencia mensual,
para efectos de facturación, será de ¢2 464/kW sobre el
promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince
minutos, registrada en los periodos de punta y valle durante el mes,
exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa
por transmisión.
Tarifa T-SG: Sistema de
Generación.
A. Aplicación: Para la venta de energía
eléctrica a
B. Características del servicio:
Medición: En
los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En
subestaciones de transmisión.
Precios
mensuales:
Para
ver imagen sólo en
La demanda de potencia mensual,
para efectos de facturación, será de ¢2 464/kW sobre el
promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince
minutos, registrada en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando
la registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no
incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa
T-UD: Usuarios directos del servicio de Generación del ICE.
A. Aplicación: Todos aquellos clientes directos del
servicio de generación del ICE, cuyo punto de entrega de energía
es estrictamente a 138 000 voltios o más.
B. Características del servicio:
Medición: En
los puntos de entrega de energía.
Disponibilidad: En
subestaciones de transmisión.
C. Precios mensuales:
Para ver imagen
sólo en
La demanda de potencia mensual,
para efectos de facturación, será de ¢2 436/kW sobre el
promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince
minutos, registrada en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando
la registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no
incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el
impuesto de ventas.
Disposiciones generales:
La demanda de potencia a facturar
a las empresas distribuidoras con generación propia, será la
diferencia algebraica, entre la suma de las potencias demandadas por la empresa
distribuidora en los puntos en que sus redes retiran la energía de la
red de transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas a las red
del ICE, por los generadores propiedad de la empresa distribuidora, registradas
en idénticos períodos de integración.
Para efectos de lo anterior, los
equipos de medición deberán de operarse en forma sincronizada y
con las características señaladas en el apartado 11 de la norma
técnica AR-NTCON “Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de
Energía Eléctrica”.
Salvo debida
justificación técnica originada por causa fortuita o fuerza
mayor, y no existiendo imposibilidad técnica para subsanar
oportunamente, de acuerdo con la electrotecnia, el ICE no podrá
determinar la demanda de potencia mensual a facturar, en tractos horarios o
periodos de integración en los que exista una salida de operación
de alguna de las plantas propiedad de la distribuidora. Lo anterior de
conformidad con lo establecido en los numerales 3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de
2. Definición de períodos horarios:
Período punta: Se define como período
punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las
20:00 horas, es decir, 5 horas del día.
Período valle: Se define como período
valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las
17:30 horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período
nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día
siguiente, es decir, 10 horas del día.
3. Los usuarios directos de alta tensión, que operan en
paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del
cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar
cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de
interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones
correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la
gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y
bienes del cliente.
La protección en la
interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso
establecerá el ICE, con el propósito de permitir la
operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el
sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por parte
del cliente y que la empresa establecerá son:
- Adecuada conexión del transformador de
interconexión.
- Características y
requisitos de los relés a utilizar.
- Características de los
transformadores de instrumento.
- Ajustes de las protecciones
de la interconexión.
Las protecciones que debe
disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de
operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.
- Detección contra
alimentación de falla.
- Detección de
desequilibrios de fase o ausencias de fase.
- Detección de flujo
inverso (del cliente hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo /
restauración del punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa
estime necesaria.
La operación de este tipo
de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la
calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y
armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos
parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual
o futura emitida por
En caso de que el cliente no
cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán
los precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante el
mes.
El cliente debe aportar al ICE
una línea telefónica o troncal de las que posee para la
aplicación de la interrogación remota del equipo de
medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30
minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la
instalación de la línea telefónica hasta donde se
encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la
efectuará el ICE.
III. Fijar las tarifas para el servicio de generación de
electricidad del ICE, las cuales rigen para los consumos originados a partir
del 1º de enero de 2012.
Tarifa T-CB Ventas a ICE
distribución y CNFL, S. A.
A. Aplicación: Aplicable a
B. Características del servicio:
Medición: En
los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
C. Precios mensuales:
Para ver imagen
sólo en
La demanda de potencia mensual,
para efectos de facturación, será de ¢2 239/kW sobre el
promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince
minutos, registrada en los periodos de punta y valle durante el mes,
exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa
por transmisión.
Tarifa T-SG: Sistema de
Generación.
A. Aplicación: Para la venta de energía
eléctrica a
B. Características del servicio:
Medición: En
los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
C. Precios mensuales:
Para ver imagen
sólo en
La demanda de potencia mensual, para
efectos de facturación, será de ¢2 239/kW sobre el promedio
más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos,
registrada en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la
registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa
por transmisión.
Tarifa
T-UD: Usuarios directos del servicio de Generación del ICE.
A. Aplicación: Todos aquellos clientes directos del
servicio de generación del ICE, cuyo punto de entrega de energía
es estrictamente a 138 000 voltios o más.
B. Características del servicio:
Medición: En
los puntos de entrega de energía.
Disponibilidad: En
subestaciones de transmisión.
C. Precios mensuales:
Para ver imagen
sólo en
La demanda de potencia mensual,
para efectos de facturación, será de ¢2 214/kW sobre el
promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince
minutos, registrada en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando
la registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no
incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el
impuesto de ventas.
Disposiciones generales:
1. La demanda de potencia a facturar a las empresas
distribuidoras con generación propia, será la diferencia
algebraica, entre la suma de las potencias demandadas por la empresa
distribuidora en los puntos en que sus redes retiran la energía de la
red de transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas a las red
del ICE, por los generadores propiedad de la empresa distribuidora, registradas
en idénticos períodos de integración.
Para efectos de lo anterior, los
equipos de medición deberán de operarse en forma sincronizada y
con las características señaladas en el apartado 11 de la norma
técnica AR-NTCON “Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de
Energía Eléctrica”.
Salvo debida
justificación técnica originada por causa fortuita o fuerza
mayor, y no existiendo imposibilidad técnica para subsanar
oportunamente, de acuerdo con la electrotecnia, el ICE no podrá
determinar la demanda de potencia mensual a facturar, en tractos horarios o
periodos de integración en los que exista una salida de operación
de alguna de las plantas propiedad de la distribuidora. Lo anterior de
conformidad con lo establecido en los numerales 3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de
2. Definición de periodos
horarios.
Período punta: Se define como período
punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las
20:00 horas, es decir, 5 horas del día.
Período valle: Se define como período
valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las
17:30 horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período
nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día
siguiente, es decir, 10 horas del día.
3. Los usuarios directos de alta tensión, que operan en
paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del
cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar
cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de
interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes
que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa
eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.
La protección en la
interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso
establecerá el ICE, con el propósito de permitir la
operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el
sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por parte
del cliente y que la empresa establecerá son:
- Adecuada conexión del transformador de
interconexión.
- Características y
requisitos de los relés a utilizar.
- Características de los
transformadores de instrumento.
- Ajustes de las protecciones
de la interconexión.
Las protecciones que debe
disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de
operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.
- Detección contra
alimentación de falla.
- Detección de
desequilibrios de fase o ausencias de fase.
- Detección de flujo
inverso (del cliente hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo/restauración
del punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa
estime necesaria.
La operación de este tipo
de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la
calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y
armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos
parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual
o futura emitida por
En caso de que el cliente no
cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los
precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante el
mes.
El cliente debe aportar al ICE
una línea telefónica o troncal de las que posee para la
aplicación de la interrogación remota del equipo de
medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30
minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la
instalación de la línea telefónica hasta donde se
encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la
efectuará el ICE.
Para el servicio de
distribución:
IV. Fijar los precios de las tarifas del servicio de distribución
de electricidad del ICE con un incremento promedio del 6,0%.
V. Fijar las tarifas para el servicio de
distribución de electricidad del ICE, las cuales rigen para los consumos
originados a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de
2011.
Tarifa T-RE Residencial
a. Aplicación: Se entiende por consumo residencial
el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven
exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de
condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo,
hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio,
edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos
relacionados con actividades lucrativas.
b. Precios mensuales:
Para ver imagen
sólo en
Tarifa T-GE General
a. Aplicación: Servicios no especificados en las
otras tarifas del servicio de distribución del ICE.
b. Precios mensuales:
Para ver imagen
sólo en
Tarifa T-CS Preferencial de
carácter social
a. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos
aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:
Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo
de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto,
con la debida concesión del Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET).
Educación: Exclusivamente para centros de
enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública
estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación
primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación
secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios
universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las
instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa
pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aun cuando se
hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa,
debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.
Religión: Exclusivamente para templos de
iglesias. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto
religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la
niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas
discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares
públicos para niños, todos los anteriores de carácter
benéfico y sin fines de lucro.
Instituciones de asistencia y
socorro:
Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos
económicos o de protección de personas en caso de desastres o
situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de
lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los
edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines
citados.
Personas con soporte
ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente:
Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en
el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de
los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia
respiratoria. Deben ser prescritos a través de
b. Características de servicio:
Nivel de tensión: en baja y media tensión.
Medición: un único equipo, en un
solo punto de medición en el punto de entrega.
Disponibilidad: en lugares donde exista red
primaria o secundaria de distribución.
c. Precios mensuales:
Para ver imagen
sólo en
Tarifa T-MT Media tensión
a. Aplicación: Tarifa opcional para clientes
servidos en media tensión (
b. Precios mensuales:
Para ver imagen
sólo en
Disposiciones generales:
1. El cliente clasificado con el bloque de consumo
monómica (cargo por energía), de las tarifas T-GE y T-CS, será
reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y
potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en
más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con
el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.
2. Reclasificación de clientes.
El cliente deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, a su
solicitud o de oficio por parte del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
▪ Se modifiquen las características del
servicio por parte del cliente.
▪ El uso que el cliente le da
al servicio no corresponda con el solicitado.
▪ La tarifa se asigne de manera
incorrecta.
Tal reclasificación no
modificará las facturaciones anteriores.
3. La potencia por facturar será la carga promedio
más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de
quince minutos durante el mes.
4. En cada tarifa se cobrará como
suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos
que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el
bloque básico de la tarifa.
5. Definición de horario.
Período punta: Se define como período
punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las
20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la
máxima medición de potencia registrada durante el mes,
exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Se define como período
valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las
17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la
máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Se define como período
nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día
siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la
máxima medición de potencia registrada durante el mes.
6. Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en paralelo con la
red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en
sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad
en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del
cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la
no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como
la integridad del equipo y bienes del cliente.
La protección en la
interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso
establecerá el ICE, con el propósito de permitir la
operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el
sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por parte
del cliente y que la empresa establecerá son:
- Adecuada conexión del transformador de
interconexión.
- Características y
requisitos de los relés a utilizar.
- Características de los
transformadores de instrumento.
- Ajustes de las protecciones
de la interconexión.
Las protecciones que debe
disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de
operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación
de falla.
- Detección de
desequilibrios de fase o ausencias de fase.
- Detección de flujo
inverso (del cliente hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo /
restauración del punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa
estime necesaria.
La operación de este tipo
de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la
calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y
armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos
parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual
o futura emitida por
En caso de que el cliente no
cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán
los precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante el
mes.
El cliente debe aportar al ICE
una línea telefónica o troncal de las que posee para la
aplicación de la interrogación remota del equipo de
medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30
minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación
de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de
medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.
VI. Fijar las tarifas para el servicio de distribución de
electricidad del ICE, las cuales rigen para los consumos originados a partir
del 1º de enero de 2012.
Tarifa T-RE Residencial
a. Aplicación: Se entiende por consumo residencial
el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven
exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de
condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo,
hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio,
edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos
relacionados con actividades lucrativas.
b. Precios mensuales:
Para ver imagen
sólo en
Tarifa T-GE General
a. Aplicación: Servicios no especificados en las
otras tarifas del servicio de distribución del ICE.
b. Precios mensuales:
Para ver imagen
sólo en
Tarifa T-CS Preferencial de
carácter social
a. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos
aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:
Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo
de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto,
con la debida concesión del Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET).
Educación: Exclusivamente para centros de
enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública
estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación
primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación
secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios
universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las
instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa
pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aun cuando se
hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa,
debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.
Religión: Exclusivamente para templos de
iglesias. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto
religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la
niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas,
guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos
para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y
sin fines de lucro.
Instituciones de asistencia y
socorro:
Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos
económicos o de protección de personas en caso de desastres o
situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de
lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los
edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines
citados.
Personas con soporte
ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un
equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la
respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes
parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria.
Deben ser prescritos a través de
b. Características de servicio:
Nivel de tensión: en baja y media tensión.
Medición: un único equipo, en un
solo punto de medición en el punto de entrega.
Disponibilidad: en lugares donde exista red
primaria o secundaria de distribución.
c. Precios mensuales:
Para ver imagen
sólo en
Tarifa T-MT Media tensión
a. Aplicación: Tarifa opcional para clientes
servidos en media tensión (
b. Precios mensuales:
Para ver imagen
sólo en
Disposiciones generales:
1. El cliente clasificado con el bloque de consumo
monómica (cargo por energía), de las tarifas T-GE y T-CS,
será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por
energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual exceda
los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y
que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia
máxima.
2. Reclasificación de clientes. El
cliente deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, a su
solicitud o de oficio por parte del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
▪ Se modifiquen las características del
servicio por parte del cliente.
▪ El uso que el cliente le da
al servicio no corresponda con el solicitado.
▪ La tarifa se asigne de manera
incorrecta.
Tal reclasificación no
modificará las facturaciones anteriores.
3. La potencia por facturar será la carga promedio
más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de
quince minutos durante el mes.
4. En cada tarifa se cobrará como
suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos
que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el
bloque básico de la tarifa.
5. Definición de horario.
Período punta: Se define como período
punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00
horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima
medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la
registrada los sábados y domingos.
Período valle: Se define como período
valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las
17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la
máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Se define como período
nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día
siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la
máxima medición de potencia registrada durante el mes.
6. Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en paralelo con la
red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en
sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad
en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del
cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la
no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como
la integridad del equipo y bienes del cliente.
La protección en la
interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso
establecerá el ICE, con el propósito de permitir la
operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el
sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por parte
del cliente y que la empresa establecerá son:
- Adecuada conexión del transformador de
interconexión.
- Características y
requisitos de los relés a utilizar.
- Características de los
transformadores de instrumento.
- Ajustes de las protecciones
de la interconexión.
Las protecciones que debe
disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de
operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación
de falla.
- Detección de
desequilibrios de fase o ausencias de fase.
- Detección de flujo
inverso (del cliente hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo /
restauración del punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa
estime necesaria.
La operación de este tipo
de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la
calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y
armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos
parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual
o futura emitida por
En caso de que el cliente no
cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán
los precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante el
mes.
El cliente debe aportar al ICE
una línea telefónica o troncal de las que posee para la
aplicación de la interrogación remota del equipo de
medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30
minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación
de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de
medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.
Para el servicio de alumbrado
público:
VII. Fijar el precio de la tarifa del servicio de alumbrado
público del ICE con un incremento promedio del 5,3%.
VIII. Fijar la tarifas para el servicio
de alumbrado público del ICE, las cuales rigen para los consumos
originados a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de
2011.
Tarifa (T-AP): Alumbrado
Público
a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los
consumidores directos del ICE, por el disfrute del servicio de alumbrado
público en parques, vías públicas, zonas recreativas y
deportivas, etc.
b. Precios mensuales:
Por
cada kWh de consumo de electricidad ¢3,16
Esta tarifa tiene un cargo fijo
mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh
por mes.
IX. Fijar la tarifa para el servicio de alumbrado
público del ICE, las cuales rigen para los consumos originados a partir
del 1º de enero de 2012.
Tarifa (T-AP): Alumbrado
Público
a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los
consumidores directos del ICE, por el disfrute del servicio de alumbrado
público en parques, vías públicas, zonas recreativas y
deportivas, etc.
b. Precios mensuales:
Por
cada kWh de consumo de electricidad ¢
3,00
Esta tarifa tiene un cargo fijo
mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh
por mes.
X. Establecer como disposiciones vinculantes las
siguientes:
1. Indicarle al ICE, que en la próxima petición
tarifaria para el servicio de generación de electricidad debe:
a. Incluir en la información digital que sustenta la
solicitud, las fórmulas que permitan validar los cálculos de
ingresos del sistema.
b. Verificar que la planta térmica
Moín III es propiedad del ICE y por lo tanto, no puede considerarse su
generación, como parte de la producción de
c. Revisar la generación estimada
para la planta Eólica Santos: en el balance de energía
presentado, casi triplica la producción indicada por
d. Calcular correctamente la energía
por pérdidas de distribución de las empresas, para no subestimar
las necesidades de energía de su sistema y las compras que deben
efectuar al ICE.
e. Presentar el balance mensual para el
corto plazo (archivo de Excel), en el cual aparezca la oferta mensual de
generación eléctrica desglosada por tipo de fuente y la demanda
de energía.
f. Considerar las variaciones
ocurridas en el mercado de las cooperativas de electrificación rural,
debido a la distribución entre ellas de la energía de los
proyectos propios del Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación
de Costa Rica (San Lorenzo, Pocosol y Agua Gata).
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.
Mario A.
Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis
Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1
vez.—O. C. Nº 5585-2011.—Solicitud Nº
86185.—C-765320.—(IN2011024806).
Resolución 374-RCR-2011.—San José, a las 14:35 horas del 25 de marzo
de 2011.
Recurso de revocatoria con apelación
en subsidio interpuesto por transportes Mario y Carlos Picado (Tramayca S.A.)
contra la resolución RCR-230-2010 de las 10:25 horas del 4 de noviembre
del 2010. Expediente ET-146-2010
Resultando:
I.—Que
II.—Que el 16
de setiembre de 2010 la empresa
Tramayca S. A. presentó ante
III.—Que
mediante resolución 230-RCR-2010 de las 10:25 horas del 4 de noviembre
del dos mil diez, el Comité de Regulación, resolvió, fijar
tarifas para la ruta 147 (folios del
IV.—Que el
señor Carlos Picado Vega, representante legal de Transportes Mario y
Carlos Picado S. A., interpuso recurso de revocatoria con apelación en
subsidio y extraordinario de revisión contra la resolución
230-RCR-2010 de las 10:25 horas del 4
de noviembre de 2010. (folios del
V.—Que
VI.—Que
VII.—Que el Regulador General por
oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto
por
VIII.—Que el Regulador General por
oficio 030-RG-2011 del 28 de enero de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
IX.—Que el
Comité de Regulación en su sesión número 95 de las
14:00 horas del 25 de marzo de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo
firme, proceder a emitir la presente resolución.
X.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 181-DITRA-2011 de 16 de febrero
de 2011, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo
siguiente:
Oficio 181-DITRA-2011 de 16 de
febrero de 2011:
II.—Análisis
del recurso por la forma:
(…)
A) Naturaleza del recurso: Los recursos presentados son los
ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que se aplican
los artículos
B) Temporalidad
del recurso: De los autos se desprende que la empresa Transportes Mario y
Carlos Picado S. A., se enteró de la existencia del acto de
fijación tarifaria por su publicación en el diario oficial y es
en ese momento en que se apersona a defender los intereses de su representada.
En torno a la interposición de la impugnación se informa que
C) Legitimación: La empresa
Transportes Mario y Carlos Picado S.A, es concesionaria de la ruta 147, y
se apersonó al procedimiento
como empresa destinataria de los actos, por lo que se encuentra debidamente
legitimada para actuar.
D) Representación: En cuanto a la
legitimación activa se manifiesta que el recurso fue incoado por Carlos
Picado Vega, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Traymaca S. A., personería que consta a folio 12 del
expediente.
A. Argumentos del recurrente:
“Ajuste tarifarios en
tractos
El modelo tarifario se actualiza
a la fecha de la audiencia pública, es un modelo que determina tarifas
actuales y no incluye variables que calcule tarifas estimadas para un periodo
de un año. Por lo que al
aplicar el ajuste tarifario en tres tractos, por un periodo de un año,
se afecta la empresa al enfrentar la pérdida del valor del dinero en el
tiempo. Petitoria Se aplique el
resultado del modelo tarifario y se ajusten las tarifas en un 83,73%
IV.—Análisis
por el fondo
B. Criterio técnico:
1. Ajuste tarifario en tractos: De conformidad con lo
estatuido por los artículos 5, 30 y 31 de
Luego de analizar la
gestión y determinando que el modelo tarifario no considera elementos
proyectados y más bien las tarifas se calculan considerando los costos
realmente incurridos, al momento de determinar, mediante el modelo tarifario,
que la empresa presenta un desequilibrio tarifario, lo procedente es fijar la
modificación tarifaria y en el caso en particular, fijarse el precio
indicado en el análisis tarifario sin proceder a otorgarlo en
tractos. Por lo anterior se aceptan
los argumentos señalados por el recurrente.
(…)
Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I. Acoger el recurso de revocatoria febrero de 2011 recurso de revocatoria con
apelación en subsidio interpuesto por transportes Mario y Carlos picado
(Tramayca S.A.) contra
la resolución RCR-230-2010 de las 10:25 horas del 04 de noviembre del
2010.
II. Modificar
parcialmente la resolución 230-RCR-2010 del 4 de noviembre de 2010 y
fijar para la ruta 147 descrita como Santiago de Puriscal-San
Rafael-Franklin-Floralia-Bajo Jiménez y viceversa, las siguientes
tarifas:
Para ver imagen
sólo en
2) Prevenirle a las partes que cuentan con tres días
hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de
esa resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano
de alzada.
3) Notificar a las partes la
resolución que ha de dictarse, en el lugar o medio señalado en el
expediente, o en el que conozca
III.—De
acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y
publíquese.
Mario Freer
Valle.—Álvaro Barrantes
Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de
Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5585-2011.—(Solicitud
Nº 36185).—C-135720.—(IN2011024807).
Resolución 371-RCR-2011.—San José, a las 14:45 horas del 21 de marzo
de 2011
Recurso de revocatoria con apelación
en subsidio interpuesto por Marlon Rodríguez Acevedo (folios
Resultando:
I.—Que el 14 de junio de
2010, el señor Javier Augusto Masis Corrales, apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la empresa Transportes San
Gabriel de Aserrí S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora,
solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 157, arriba descrita, y por
corredor común a las rutas 103, descrita como: San José-San
Andrés de León Cortés; 110 BS, descrita como: San
José-Turrujal de Acosta; 123, descrita como: San José-La Legua de
Aserrí; 124, descrita como: San José-San Gabriel de
Aserrí; 124 BS, descrita como: San José-San Gabriel de
Aserrí (busetas); 125, descrita como: San José-Frailes-Bustamante
y 194, descrita como: Acosta-Vuelta de Jorco-Monte Redondo. (folios
1-159).
II.—Que
mediante resolución RCR-107-2010 de las catorce horas y treinta minutos
del veintiocho de julio del dos mil diez, el Comité de
Regulación, resolvió, fijar tarifas para la ruta 157 (folios del
III.—Que el
señor el señor Marlon Rodríguez Acevedo, apoderado especial
de Transportes San Gabriel de Aserrí S. A. presentó recurso de
revocatoria con apelación en subsidio (
IV.—Que el
señor el señor Daniel Fernández Sánchez, consejero
del usuario de
V.—Que
VI.—Que
VII.—Que el Regulador General por
oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto
por
VIII.—Que el Regulador General por oficio
030-RG-2011 del 28 de enero de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
IX.—Que el
Comité de Regulación en su sesión número 94 de las
13:30 horas del 21 de marzo de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo
firme, proceder a emitir la presente resolución.
X.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de los oficios
0233-DITRA-2011 de 2 de marzo de 2011 y 0235-DITRA-2011 de 2 de marzo de 2011,
conviene extraer lo siguiente:
Oficio 0233-DITRA-2011 del 2 de
marzo de 2011:
A) Temporalidad del Recurso: El acto recurrido fue
notificado al recurrente el 6 de agosto de 2010 (folio 681) y la
impugnación fue planteada el 11 de agosto de 2010 (folio 636). Del
análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la
de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días
hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de
C) Legitimación: Que la
empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., se apersonó al
procedimiento como empresa destinataria de los actos, por lo que se encuentra
debidamente legitimada para actuar.
D) Representación: En cuanto a
la legitimación activa se manifiesta que el recurso fue incoado por
Marlon Rodríguez Acevedo, apoderado especial de la empresa
Autotransportes San Gabriel, mandato que consta a folio 350 del expediente.
III. Argumentos del
recurrente
En resumen los argumentos del
recurrente son:
1. Sobre las carreras calculadas: Señala el
análisis tarifario que las carreras autorizadas fueron 1195,73, sin
estudiar las anteriores resoluciones donde fue aprobado este rubro de 1.651
carreras.
2. Sobre el precio del combustible: No
se utilizó precio del diesel vigente para la fecha de la audiencia (15
de julio de 2010), el cual corresponde a ¢518, sino que se utilizó
el precio vigente a partir del día siguiente, el cuál fue de
¢496, el cual incumple con la publicación de
3. Sobre el cálculo del valor del
bus: Considera que el cálculo del autobús ponderado fue menor
porque deben considerarse como valor de autobús sin rampa US$125.000 y
con elevador hidráulico US$130.000, lo que brinda un valor promedio
ponderado de US$130.000, en lugar de los US$128.500 considerados en la
resolución.
4. Sobre el corredor común: Según
5. Sobre el resultado del modelo: El
resultado del modelo tarifario, conforme a la actualización de costos e
insumos a la fecha de la audiencia y demás puntos planteados en este
recurso transcritos en la resolución de marras, sería del 29,88%.
Petitori: Se declare con lugar el recurso
y se revoque parcialmente la resolución del Comité de
Regulación Nº 107 del 28 de julio de 2010-11-29
Que se otorgue el ajuste
tarifario del 29,88% resultante de la aplicación del modelo tarifario
para la ruta 157, así como para el corredor común.
Subsidiariamente, en caso de
rechazarse la revocatoria, se solicita remitir el expediente al superior para
que conozca el recurso de apelación, ante el cual se harán valer
los derechos de la empresa.
Que se dé respuesta a
todos y cada uno de los argumentos expuestos en el recurso.
A. Criterio técnico:
1. Sobre las carreras calculadas: Para el análisis
de la ruta fueron consideradas las carreras autorizadas mediante
artículo 5.1 de la sesión ordinaria 25-2007 del 29 de marzo de
2007 de
2. Sobre el precio del combustible: Según
lo indica el acuerdo 004-015-2004 de
3. Sobre el cálculo del valor del
bus: Según investigación del área de control de
calidad de
4. Sobre el corredor común: Es
cierto que la ruta 103, descrita como: San José-San Andrés de
León Cortés, no remitió información actualizada
sobre el acuerdo de distancia; pero esta información fue recabada por el
área de control de calidad de
5. Sobre el resultado del modelo: Luego
de modificar en la aplicación del modelo tarifario, el precio del
combustible, conforme a la actualización de costos e insumos a la fecha
de la audiencia y dejar sin modificación las variables de carreras y
valor del autobús, con base en el análisis realizado en el
presente recurso, el resultado tarifario es un 11,60%, lo que corresponde a un
1,09% más de lo fijado mediante resolución 107-RCR-2010.
Corrección de errores: Según el artículo
157 de
Ante lo anterior y debido a que
el Consejo de Transporte Público no ha señalado, cuál es
el operador legitimado para brindar el servicio de transporte remunerado de
personas, en la ruta 110, y en concordancia con el artículo 9º de
Oficio 235-DITRA-2011 de 2 marzo de 2011:
“(…¨)
A) Temporalidad del recurso: El acto recurrido fue notificado al
recurrente el 10 de agosto de 2010 (folio 685) y la impugnación fue
planteada el 13 de agosto de 2010 (folio 649. Del análisis comparativo
entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del
recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para
recurrir, otorgado en el artículo 346 de
B) Legitimación: El señor
Daniel Fernández Sánchez, se apersonó al procedimiento
como opositor, por lo que se encuentra debidamente legitimada para actuar.
C) Representación: En cuanto a la
legitimación activa se manifiesta que el recurso fue incoado por Daniel
Fernández Sánchez consejero del usuario, de
III. Argumentos del
recurrente
A. En resumen los argumentos del recurrente son
1. Sobre el precio del combustible: No se utilizó
precio del diesel vigente para la fecha de la audiencia (15 de julio de 2010),
el cual corresponde a ¢518, sino que se utilizó el precio vigente a
partir del día siguiente, el cuál fue de ¢496, el cual
incumple con la publicación de
2. Sobre las carreras calculadas: Señala el
análisis tarifario que las carreras autorizadas fueron 1195,73, sin
embargo en la última fijación individual de la ruta,
Petitoria: Revocar la
resolución 107-RCR-2010 y reducir las tarifas de las rutas 157, 110,
123, 124 y 125 en un -6,33%. (…)”
B. Criterio técnico:
1. Sobre el precio del combustible: Según lo indica
el acuerdo 004-015-2004 de
2. Sobre las carreras calculadas: Para
el análisis de la ruta fueron consideradas las carreras autorizadas
mediante artículo 5.1 de la sesión ordinaria 25-2007 del 29 de
marzo de 2007 de
Luego de modificar en la
aplicación del modelo tarifario, el precio del combustible, conforme a
la actualización de costos e insumos a la fecha de la audiencia y dejar
sin modificación la variable de carreras, con base en el análisis
realizado en el presente recurso, el resultado tarifario es un 11,60%, lo que
corresponde a un 1,09% más de lo fijado mediante resolución
107-RCR-2010 y de acuerdo con el
procedimiento establecido, del análisis realizado se desprende que para
el caso de la ruta 157 el mercado se comporta normal por lo que se mantiene sin
variación el criterio tarifario establecido en el oficio
1032-DITRA-2010/52405 de brindar modificación tarifaria con base en la
estructura general de costos
Corrección de errores:
Legitimación del operador
ruta 110
Según el artículo
157 de
Ante lo anterior y debido a que
el Consejo de Transporte Público no ha señalado, cuál es
el operador legitimado para brindar el servicio de transporte remunerado de
personas, en la ruta 110, y en concordancia con el artículo 9º de
Sobre el corredor común: La ruta 103, descrita como: San
José-San Andrés de León Cortés, no remitió
información actualizada sobre el acuerdo de distancia; pero esta
información fue recabada por el área de control de calidad de
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Acoger parcialmente los recursos
de revocatoria interpuesto por Marlon Rodríguez Acevedo (folios
II.—Modificar
parcialmente la resolución 107-RCR-2010 del 28 de julio de 2010 y
aceptar el precio del criterio de actualizar el precio del combustible que se
encuentre vigente al momento de realizar la audiencia pública y aceptar
la modificación de tarifas de la ruta 103, por corredor común.
III.—Rechazar
lo solicitado referente a carreras, ponderación del precio del
autobús
IV.—Fijar para
la ruta 157, descrita como: San José-San Ignacio de Acosta y viceversa,
las siguientes tarifas:
Para ver imagen
sólo en
V.—Fijar para las rutas; 103, descrita como: San
José-San Andrés de León Cortés; 123, descrita como:
San José-La Legua de Aserrí; 124-124BS; San José-San
Gabriel de Aserrí y 125 San José-Frailes-Bustamante, por concepto
de corredor común, las siguientes tarifas:
Para ver imagen
sólo en
VI.—Retrotraer
la fijación realizada a la ruta 110BS, descrita como: San
José-Turrujal de Acosta (buseta), debido al desconocimiento por parte de
Para ver imagen
sólo en
VII.—De
acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas
fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su
publicación.
VIII.—Elevar a
Notifíquese y
publíquese
Mario Freer
Valle.—Álvaro Barrantes
Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de
Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5580-2011.—(Solicitud
Nº 36183).—C-299870.—(IN2011024815).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre la siguiente
solicitud de concesión, tramitada en el expediente CE-001-2011 y que se
detallan de la siguiente manera:
Solicitud presentada por empresa
Proyecto Hidroeléctrico Chucás S. A., con el fin de que se le
otorgue concesión para generar energía eléctrica
(concesión de explotación de central eléctrica) por medio
de fuerza hidráulica, por una potencia teórica de hasta 50 000
kW, al amparo de la ley 7200 y su reforma Ley 7508, Capítulo II.
El proyecto utilizará un caudal de
El proyecto hidroeléctrico se ubica en
el distrito quinto (Picagres), cantón sétimo (Mora), Provincia de
San José.
El 29 de abril de
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de
Todo aquel que tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia,
momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o
documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
En el caso de las personas jurídicas,
la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por
medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia
Pública.
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
5586-2011.—Solicitud Nº 36186.—C-20720.—(IN2011024805).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INFORMA
CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
1. Consorcio Grupo T en T y RACSA, expediente SUTEL-OT-024-2011.
2. Comunicaciones Múltiples J.V. de
Costa Rica S. A. Proyecto Aries S. A. y el ICE, expediente SUTEL-OT-023-2011
(terminación de tráfico LDI).
Los mismos podrán ser
consultados en los respectivos expedientes disponibles en las oficinas de
San José, 29 de marzo del
2011.—Maryleana Méndez Jiménez,
Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 0252-2011.—Solicitud Nº
36187.—C-8120.—(IN2011024813).
Actualización de la tarifa de parquímetros
El Concejo Municipal del
cantón central de San José, autoriza al Alcalde, a actualizar la
tarifa por hora de la actividad de parquímetros, en un 85% del precio
más bajo puesto al cobro por parqueos privados (¢600), conforme a
la información del oficio DSCP-CV-S-776-210, del Proceso de Control Vial
y la recomendación emanada por
Tarifas por hora para parquímetros
Detalle |
Precio aprobado |
Tarjeta ½ hora |
¢255,00 |
Tarjeta 1 hora |
¢510,00 |
Tarjeta 2 horas |
¢1020,00 |
Dichas tarifas rigen 30 días a partir de la
presente publicación.
Acuerdo definitivamente aprobado 6,
artículo IV, de la sesión ordinaria 34, celebrada por el Concejo
Municipal del cantón central de San José, el 8 de diciembre de
2010.
San José, 30 de marzo de
2011.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa
Departamento Comunicación.—1 vez.—O. C.
127208.—Solicitud Nº 4848.—C-12680.—(IN2011024196).
Desamparados, 16 de marzo del
2011.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de
Por este medio
Ciudad Colón, 23 de marzo
del 2011.—Rosaura Cascante Cascante,
Secretaria.—1 vez.—(IN2011023923).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
Acuerdo tomado en la
sesión ordinaria Nº 068-2011 del 21 de febrero del 2011, en el
artículo VI, según oficio SCM-380-2011 del 25 de febrero del
2011.
El Concejo Municipal de
Cañas, en sesión ordinaria Nº 85-2011 del día lunes
21 de marzo de 2011, acuerda: No sesionar el día lunes 18 de abril 2011.
Cañas, 23 de marzo de
2011.—Annia Elizondo Salazar, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 14753.—Solicitud
Nº 44404.—C-3170.—(IN2011024171).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Asamblea General Extraordinaria 194
4
de mayo del 2011
De conformidad con el artículo
18 de
Orden del día
Asamblea
General Extraordinaria
I. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
II. Entonación del Himno
Nacional y del Himno del Colegio.
III. Aprobación del orden del
día.
IV. Recursos de apelación en
materia de admisión.
V. Elección de miembro
del comité consultivo permanente ante renuncia de uno de sus miembros.
VI. Proyecto de Reglamento de Asambleas
Generales.
VII. Informe de la presidencia sobre asuntos
varios de importancia.
VIII. Clausura de la asamblea general
extraordinaria.
Se les recuerda que para
participar en ambas Asambleas es requisito obligatorio estar al día en
el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de abril del 2011.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic.
Jorge Masís Montenegro, Dirección Financiera-Administrativa.—(IN2011024908).
2 v .1.
CONDOMINIO BOSQUES DE DOÑA ROSA
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio Bosques de
Doña Rosa, finca matriz H-85-M-
a) Informe y rendición de cuentas del administrador.
b) Determinación del presupuesto
anual para el periodo en curso.
c) Nombramiento del administrador.
Se hace saber a los condominios
su posibilidad de hacerse representar por medio de un apoderado especial para
el acto. Firmas Responsable Carolina Guevara Conejo.—San
José, 31 de marzo del 2011.—Carolina Guevara Conejo.—1
vez.—(IN2011024890).
PAMAROAL S. A.
El suscrito Jaime Eduardo
Fernández Alpízar, presidente de la sociedad Pamaroal S. A., por
este medio convoco a asamblea general extraordinaria de la sociedad, la cual se
realizará el día 28 de abril del año dos mil once, siendo
la primera convocatoria a las 18:00 horas y de ser necesaria la segunda
convocatoria a las 19:00 horas, Asamblea que tendrá la siguiente agenda:
1. Nombrar al presidente y secretario de la sociedad, en los
mismos puestos para esta Asamblea.
2. Prescindir de la presencia del Fiscal a
3. Someter a conocimiento de los accionistas
la carta enviada por el socio Lic. David Dumani Echandi al señor
presidente Dr. Jaime Fernández Alpízar con fecha 2 de diciembre
del 2010.
4. Aprobar o improbar el punto número
uno de la carta enviada por el socio Lic. David Dumani Echandi al señor
Presidente Dr. Jaime Fernández Alpízar con fecha 2 de diciembre
del 2010 que textualmente dice: “Renuncia absoluta a ejercer en mi
contra cualquier acción de tipo legal y/o administrativa, como
consecuencia de los acuerdos por ustedes tomados en las Asambleas asentadas
bajo las actas número 18 y 19, del libro de asambleas generales de
socios, de la empresa”.
5. Aprobar o improbar el punto número
dos de la misma carta que textualmente dice: “Renuncia absoluta a
suscribir cualquier modificación al capital accionario de
6. Aprobar o improbar el punto número
tres de la misma carta que textualmente dice: “Rectificación de la
moción aprobada por
7. Ratificar total o parcialmente el Acta
Anterior de
8. Presentación de los estados
Contables de
INTEGRACIÓN ADUANERA S. A.
Integración Aduanera
Sociedad Anónima, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios a celebrarse en su domicilio social, sito en
Los asuntos a tratar son los
siguientes:
1) Conocimiento de la renuncia del Presidente de la sociedad.
2) Nombramiento del nuevo Presidente de la
sociedad.
Publíquese.
Heredia, 21 de marzo del 2011.—Eduardo Di Palma Bonilla, Presidente.—1
vez.—(IN2011025243).
CONDOMINIO SANTANDER N UNO
Se convoca a los propietarios
del Condominio Santander N Uno a la asamblea general ordinaria, que se
realizará en las instalaciones del Condominio en el Rancho de Paco, el
día 30 de abril del dos mil once. La primera convocatoria se fija para
las 14:00 horas, de no haber el quórum de Ley se fija la segunda
convocatoria a las 15:00 horas con el número de propietarios presentes.
Orden del día:
1. Apertura de asamblea
2. Nombramiento de presidente y secretario
(a) de asamblea
3. Lectura y aprobación del acta
anterior
4. Informe del administrador
5. Aprobación de presupuesto
2011-2012
6. Revisión de cuota de mantenimiento
7. Solicitud a la asamblea para iniciar el
debido proceso para con los condóminos que siguen estacionando en zona
amarilla.
8. Solicitud a la asamblea para iniciar el
debido proceso para con los condóminos que siguen dejando que su perro
ande suelto en el condominio
9. Varios
10. Cierre de asamblea.
San José, 4 de abril del
2011.—Daniel Gamboa Castillo,
Administrador.—1 vez.—(IN2011025267).
RANCHO EL ANDALUZ G S SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de
la sociedad Rancho El Andaluz G S Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-394934, para llevar a cabo asamblea general
extraordinaria de socios, que se llevará a cabo en el domicilio social
de la compañía en Heredia, a la ocho a. m. del día 23 de
mayo del año dos mil once, en primera convocatoria, en segunda
convocatoria a la nueve horas del día 23 de mayo del año dos mil
once, temas de agenda: 1. Renuncia de la presidente y secretaria de la junta
directiva y nombrar nuevo Presidente y secretario, 2. Reforma de la
cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 25 de
marzo del 2011.—Rocío García Sánchez.—1
vez.—(IN2011025567).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COSTA
RICA COUNTRY CLUB S. A
Para efectos de reposición, yo Benito
Artiñano Arechavala, portador de la cédula Nº 8035175 en mi
calidad de propietario de la acción Nº 1095 del Costa Rica Country
Club S. A., hago constar que he solicitado la reposición de dicha
acción y su respectivo título de capital por haberse extraviado
los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse
al Costa Rica Country Club S. A. Departamento de Secretaría de Junta
Directiva, en San Rafael de Escazú y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada.—San José 23 de
marzo de 2011.—Benito Artiñano Arechavala.—RP2011229620.—(IN2011023407).
CLUB
PLAYA JACÓ
Se comunica que Gabriela Bruno Arroyo,
cédula 1-976-836 como albacea provisional de Sonia Bruno Ramírez,
cédula 9-060-
INVERSIONES DOS IGUAL A CINCO S. A. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Dos Igual a Cinco S. A. Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veintidós mil setecientos treinta y tres-veinticinco, solicita ante
EDUARDO
MADRIGAL Y COMPAÑÍA S. A.
Eduardo Madrigal y
Compañía S. A., cédula jurídica número
3-101-
CONDOMINIO
FERROL CINCO ESSANCA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Ferrol Cinco Essanca Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y ocho mil ochocientos diez, solicita ante
AUTO
TRANSPORTES
Auto Transportes
CORPORACIÓN
B.R.S.G. SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación B.R.S.G. Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil seiscientos cuarenta y tres, solicita
ante
FLAMINGO COVE PLATEADO A CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Flamingo Cove Plateado A Cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica numero: tres-ciento uno-cuatro
uno ocho cinco ocho tres, solicita ante
INVERSIONES
MARYROCI SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Inversiones Maryroci Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de personería jurídica número
tres-uno cero dos-uno cuatro uno cinco ocho ocho, misma que se encuentra
inscrita y vigente en el Registro Mercantil, solicita ante
CONDOMINIO
SAN RAFAEL
Por haberse extraviado el libro de Actas de
Asamblea del Condominio San Rafael con número de cédula
jurídica 9-109-098194, solicito al Registro Nacional su
reposición.—Nino Castro Carboni,
cédula 1-841-384.—(IN2011023754).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Rodrigo Cordero Padilla,
cédula de identidad número 1-712-231, solicita la
reposición de la acción N° A-912 de Centro Campero Los Reyes
S. A., que está a mi nombre, por extravío de la misma. Se
escuchan oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2283-0425 o al email
rodrigo.cordero@mit-cr.com.—Lic. Rodrigo Cordero Padilla, Notario.—RP2011229616.—(IN2011022832).
PIXEL DESIGN COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pixel Design Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-390820, solicita ante
CONDOMINIO
BETANIA
El Condominio Betania, con
cédula de persona jurídica número 3-109-301824,
está gestionando ante el Registro Nacional, la reposición del
Libro Legal número Uno de “Caja”. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la “Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Público de
LABORATORIO DE PATOLOGÍA
BIOCITOLAB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorio de Patología
Biocitolab Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno- dos cuatro dos siete nueve dos, solicita ante
EMPRESA DE MANEJO DE
ACTIVOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa de Manejo de Activos
Sociedad Anónima, cédula 3-101-dos ocho dos ocho cero uno,
solicita ante
CRIADERO TERIYAKI SOCIEDAD ANÓNIMA
Criadero Teriyaki Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-150447, solicita ante
ASOCIACIÓN
DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO SEMINARIO DE SAN JOSÉ
Yo, María Isabel Blanco Morales,
cédula de identidad 1-386-473, en mi calidad de Presidenta y
representante legal de
FINCA DE
LOLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca de Lolo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro,
solicita ante
CORPORACIÓN A.CS. SABANILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
A.CS. Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-100509-15, anteriormente denominada A.C.S. Computadores Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-100509-15, solicita
ante
GRUPO
Y
RESORTS G.L.C SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo
AGUIBOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Aguibol Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres
mil novecientos catorce, solicita ante
MELCAMA DEL POÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Melcama del Poás Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
sesenta y nueve mil quinientos treinta y uno, solicita ante
INVERSIONES DE UVE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA
Inversiones de Uve Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-245005,
solicita ante
CENTRAL AMERICA PHARMA
SUPPLY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Central
America Pharma Supply Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil setenta y uno,
solicita ante
JIMENA DE JESÚS SOCIEDAD ANÓNIMA
Jimena de Jesús Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta mil seiscientos veintitrés, solicita a
VALLE DE LUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Valle de Lumas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos seis mil seiscientos siete, solicita a
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, el señor Óscar Alfredo Pérez
Arguedas, cédula 2 0239 0906, le ha solicitado al Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda, la reposición por motivo de pérdida del
cheque Nº 11364 por un millón de colones, del Banco Crédito
Agrícola de Cartago, cuya beneficiaria es Irene Pérez Quesada y,
fue emitido el 5 de marzo del 2011.—Óscar
Alfredo Pérez Arguedas.—RP20110229908.—(IN2011023999).
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Registro
de
El suscrito Martín
Rodríguez Villalobos, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San
Pablo de Heredia, urbanización
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
UCEM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Universidad de Ciencias
Empresariales UCEM Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil quinientos
veinticuatro, solicito ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GUISE IMPORTADORA LIMITADA
Guise Importadora Limitada,
cédula jurídica 3-102-068421-26, solicita ante
CORPORACIÓN ANDRE INTERNACIONAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Andre
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos nueve mil trescientos setenta y ocho,
solicito ante
HACIENDA SIERRA PACÍFICO N.P. SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Sierra Pacífico
N.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil seiscientos diecisiete, solicito
ante
TONAFEA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Víctor Solís
Castillo, mayor, divorciado una vez. abogado y
notario, vecino de Palmar Sur, Osa, Puntarenas, antigua Zona Americana,
contiguo a las piscinas, cédula de identidad número seis-ciento
ochenta y siete-doscientos veintisiete, solicito ante
MODAS MAYE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Modas Maye Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-049253
solicita ante
HIDROESTRATO SOCIEDAD ANÓNIMA
Hidroestrato Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-223948, solicita
ante
SOMERSET DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Somerset Dieciocho Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
setenta y un mil trescientos dos, solicita ante
ASESORAMIENTO FITOSANITARIO LABORATORIO
DEL
DOCTOR OBREGÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoramiento Fitosanitario
Laboratorio del Doctor Obregón Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-uno cero uno-cuatro tres seis cinco nueve nueve,
solicita ante
INMOBILIARIA VITAL ESCAZÚ S. A.
Yo William José Vega
Protti, portador de la cédula de identidad número 1-502-345,
mayor de edad, casado, presidente de Inmobiliaria Vital Escazú S. A.,
vecino de San Ramón de Tres Ríos ha solicitado al Banco CMB (Costa
Rica) S. A., la reposición de los cheques Nº 26243-8 y 26017-
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número
veinticuatro-trece, del tomo número trece de mi protocolo, otorgada en
la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día
veintitrés de marzo del año dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Jump Creative Solutions Limitada.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—(IN2011022395)
Tres-ciento uno-seiscientos un
mil cuatrocientos veintiséis s. a., se reforma cláusula sexta del pacto
social. Se revoca y nombra miembros de junta directiva y fiscal. Escritura
número ciento noventa y dos-diez, otorgada a las ocho horas del
veintidós de marzo del dos mil once, del notario Ademar Antonio
Zúñiga Quirós.—Lic. Ademar
Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2011022491).
Por escritura pública de
las diez horas del veintitrés de marzo de dos mil once,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Impocalzado Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ochocientos
treinta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los
estatutos sociales, disminuyéndose su plazo social.—San
José, 24 de marzo de 2011.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2011022502).
Por escritura pública de
las doce horas del veintitrés de marzo de dos mil once,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Ropa Ochocientos Treinta y Ocho de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y cinco mil cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula de
los estatutos sociales referente a su plazo social, el cual se disminuye.—San José, 24 de marzo de 2011.—Lic.
Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2011022503).
Por escritura pública de
las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil once, protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fumieco Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos diecisiete mil seiscientos, mediante la cual se modifica la
cláusula sexta de sus estatutos sociales y se nombra nueva secretaria y
tesorero de su junta directiva.—San José,
23 de marzo de 2011.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011022504).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 23 de marzo del 2011, comparecieron
Raymundo José Macís Delgado y Thania Delgado Carballo, y
constituyeron sociedad anónima denominada Mercedes Benz E Trescientos
Cincuenta Raymac S. A.—San
José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—(IN2011022509).
Hoy día, se ha
constituido la sociedad cuya razón social es Famordel del Norte
Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de Heredia,
cantón Santa Bárbara, distrito Santo Domingo, del Ebais, ciento
cincuenta metros al suroeste. El presidente, es su único representante
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil, el capital social de doscientos cuarenta mil colones
exactos. Es todo.—Ciudad de Alajuela, once horas
cincuenta minutos de hoy, siete de marzo del dos mil once.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2011022510).
Por asamblea general
extraordinaria de accionistas del ocho de marzo del 2011, Comercial Triple J
M S. A., nombra nuevo presidente a Randall Rojas Sotela; notario
comisionado para protocolizar: Leonel Sanabria Várela.—Lic.
Leonel Sanabria Varela, Notario.—1
vez.—(IN2011022517).
Presenta renuncia la totalidad
de la junta directiva Transportes Transgolamia Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil
quinientos sesenta y nueve, se realizan nuevos nombramientos.—San
José, catorce horas del cuatro de marzo de dos mil once.—Lic.
Jorge Huertas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2011022520).
Presenta renuncia la totalidad
de la junta directiva J C & M Ebenezer Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve
mil cuatrocientos cincuenta, se realizan nuevos nombramientos.—San
José, dieciséis horas del dieciocho de marzo de dos mil
once.—Lic. Jorge Huertas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2011022521).
Que al ser las quince horas del
nueve de marzo del mil once, mediante escritura número veinte del tomo
primero del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Tilasol Sociedad
Anónima, donde se procede al nombramiento de la nueva junta
directiva quienes estarán en sus cargos por el resto del plazo social,
pudiendo ser renovado su nombramiento en cualquier momento por acuerdo de la
asamblea de socios.—San Ramón, veinticuatro de marzo del dos mil
once.—Lic. Julio César Fernández Barboza, Notario.—1 vez.—(IN2011022524).
Por escritura número
ochenta y seis-diecinueve, otorgada ante mí, a las catorce horas del
veinticuatro de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad PMX
Plásticos SRL.—San José, misma
fecha.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—(IN2011022525).
Por escritura número
ochenta y cuatro-diecinueve, otorgada a las catorce horas del veinticuatro de
marzo del año dos mil once, que es protocolización de acuerdos
tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil
cuatrocientos noventa y tres sociedad anónima, se reforma junta
directiva y administración.—San
José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Kathya Rojas
Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011022526).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Rysemtek Sociedad
Anónima, capital social: novecientos mil colones, domiciliada en la
provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas, en Rohrmoser,
del Instituto Costarricense de Electricidad, cien metros al norte, cincuenta
metros al oeste y veinticinco metros al sur, presidente y secretario; y en su
defecto presidente y tesorero; en ambos casos actuando de forma conjunta, son
los apoderados generalísimos.—Lic.
José Alberto Herrera Lobo, Notario.—1
vez.—(IN2011022528).
Por escritura de las diecisiete
horas con quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Abastecedor Los Tres Hermanos H y H Sociedad Anónima,
mediante la que se reformó la cláusula quinta. Alajuela.—Lic. Rosemary Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2011022530).
Por escritura hoy otorgada ante
mí, se constituyó la sociedad Muher Brasil Sociedad
Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, domicilio Heredia,
Barva, Santa Lucía, plazo noventa y nueve años, presidente
Andrés Grisanti Capriles.—San José, 2 de marzo del
2011.—Lic. Jorge, Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2011022531).
Mediante escritura
pública número doscientos noventa y ocho, otorgada en Alajuela, a
las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil once, ante la notaria
Catalina Rojas Ramírez, se constituyó sociedad anónima
denominada LAI Cincuenta S. A.—Alajuela, 24 de marzo del 2011.—Lic.
Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2011022543).
Por escritura otorgada a las
quince horas del veintitrés de marzo de dos mil once, protocolicé
acuerdos de asamblea general de socios de Grupo Oljori S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiséis mil
setecientos cincuenta y seis, por la cual se modificó la
representación social y se aumentó el capital social a cien mil
colones.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—(IN2011022544).
Que mediante escritura
número doscientos tres, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de
San José, a las dieciséis horas del día veintidós
de marzo del año dos mil once, los señores Marianela
Hernández Sánchez, portadora de la cédula de identidad
número tres-trescientos setenta y dos-cuatrocientos diez y Milton
Fernando Ramírez Binns, portador de la cédula de identidad
número siete-ciento setenta y siete-quinientos once, constituyeron la
sociedad denominada Cold Bags Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse Cold Bags Solutions S.R.L., plazo
social: noventa y nueve años, capital social: cien mil
colones.—San José, veintitrés de marzo del dos mil
once.—Lic. Berni Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011022553).
Por escritura Nº 146, de
las 19:00 horas del 21 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Sasori
Immersive Technologies Sociedad Anónima, traducido al
castellano Tecnologías Inmersivas Sasori Sociedad Anónima,
presidente Luis Diego Marín Herrera, capital totalmente suscrito y
pagado.—San José, 22 de marzo del
2011.—Lic. Rocío Martínez Rivera, Notaria.—1
vez.—RP2011228970.—(IN2011022844).
Por escritura otorgada a las
11:30 horas del 18 de marzo del 2011, se constituye la empresa Desarrollo
Interactivo TRI S.A.—San
José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez,
Notario.—1
vez.—RP2011228975.—(IN2011022845).
Ante mí, Luis Mariano
Vargas Mayorga, notario, se constituyó Hornos Navarro S. A.—San
José, 22 de marzo 2011.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2011228976.—(IN2011022846).
Ante mí, Luis Mariano
Vargas Mayorga, notario, se constituyó Corporación Navarro
Aguirre S. A.—San
José, 22 de marzo 2011.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2011228977.—(IN2011022847).
Por escritura otorgada el
día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-537731,
mediante los cuales se modifican cláusulas del acta constitutiva, se
nombra nueva junta directiva y se cambia el domicilio de la misma.—Alajuela, veintidós de marzo de dos mil
once.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011228978.—(IN2011022848).
Ilka Marlenis Posso Ovares y
Teresa Francisca Díaz Gutiérrez, constituyen una sociedad
innominada. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del
veintidós de marzo del año dos mil once.—Lic.
Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—RP2011228981.—(IN2011022849).
Por escritura Nº 075-50,
del tomo 50 del protocolo del notario público, Casimiro Vargas Mora,
otorgada en esta ciudad a las 09:00 horas del 22 de marzo del 2011, la sociedad
costarricense 3-101-526983 S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil novecientos ochenta y tres,
modifica sus estatutos.—San Isidro, de El
General, 22 de marzo del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011228982.—(IN2011022850).
Acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Innovation And Business Services Consulting Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-376.799, se modifican
cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo. Otorgada:
19:00 horas del 22-3-2011.—Lic. Johnny
Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011228983.—(IN2011022851).
Esteban Rojas Solano y Silvia
Rodríguez Varela, constituyen sociedad anónima Multiservicios
Sercom Sociedad Anónima. Notario, Johnny Pérez Vargas,
otorgada 23 de febrero de 2011.—San José,
veintiuno de marzo de dos mil once.—Lic. Johnny Pérez Vargas,
Notario.—1
vez.—RP2011228984.—(IN2011022852).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Haciendas de El General S. A., en la
que se aumenta el capital social y se deja autorizado un aumento. San
José, 21 de marzo del 2011. Ingrid Reischfleger Montero y Carlos Alberto
Mora Moya, Notarios.—1
vez.—RP2011228985.—(IN2011022853).
Ante mí, Roy Zumbado
Ulate, se constituye la sociedad N D L Lucas International SRL, capital
social: la suma de diez mil colones, gerente Noel David Lucas, Santa
Bárbara de Heredia, 18 de marzo del 2011.—Lic.
Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—RP2011228987.—(IN2011022854).
A efecto de publicación
del edicto correspondiente, comparecieron a esta notaría los
señores Marco Antonio Paganella Chang, cédula uno-mil cincuenta y
cinco-novecientos noventa y seis, Fausto Calderón Obaldía,
cédula uno-mil ciento veintitrés-trescientos sesenta y cuatro,
Roberto Solano Gámez, cédula dos-quinientos quince-novecientos
cuarenta y ocho para constituir la sociedad anónima Diseños
Innovadores Dinco Sociedad Anónima, dicha sociedad fue constituida a
las 13:00 horas del día 11 de marzo del año 2011, por el notario
Gerardo Quesada Monge, en escritura número 152-21 del tomo 21 de su
protocolo.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1
vez.—RP2011228988.—(IN2011022855).
El día de hoy, se reforma
la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Imi Mobile Vas
Costa Rica S. A.—San
José, cinco de marzo de dos mil once.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas,
Notario.—1
vez.—RP2011228990.—(IN2011022856).
Por escritura otorgada ante
mí, a las once horas veinte minutos del veintidós de marzo del
año dos mil once, Wilson Valverde Marín y Yanury Hernández
Fonseca, constituyen una sociedad cuyo nombre será Mueblería e
Importaciones Súper Lido Limitada, su domicilio en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, gerente Wilson Valverde Marín,
capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas de participación
de mil colones cada una, plazo noventa y nueve años.—San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, veintidós de marzo del dos mil
once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—RP2011228991.—(IN2011022857).
Por escritura otorgada ante
mí, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad Oledar Limitada. Objeto:
administración de propiedades, capital social: seis mil colones. Notario
César Augusto Mora Zahner. Es todo.—Jacó,
17 de marzo del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011228992.—(IN2011022858).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día once de
marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-620030 SRL, donde se acuerda
modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San
José, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011228994.—(IN2011022859).
Se hace constar que mediante
escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio ciento
noventa y dos vuelto del tomo doce de mi protocolo, se constituyó la
entidad denominada Álvarez & Rodríguez Asesores
Comerciales S. A., domiciliada en Pozos de Santa Ana, su objeto principal
es el comercio internacional, exportación, importación,
asesoramiento y consultorías comerciales, su plazo es de cien
años contados a partir del quince de febrero del año en curso, la
representación judicial y extrajudicial de la empresa corresponde al
presidente y al secretario quienes podrán actuar de manera conjunta o
separada.—Heredia, marzo dieciocho del año dos mil
once.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2011229006.—(IN2011022860).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día de hoy, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Universidad Metropolitana Castro Carazo S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, dieciocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Rodrigo
Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011229019.—(IN2011022861).
Por escritura otorgada ante
mí, a las doce horas del día veintiuno de marzo del dos mil once,
se constituyó sociedad anónima de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo, número treinta y tres mil ciento setenta y uno, domiciliada
en El Silencio de Sámara de Nicoya, de la escuela quinientos metros al
sur. Presidente Rafael Ángel Porras Zeledón.—Nicoya,
21 de marzo, del 2011.—Lic. Eduardo Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2011229021.—(IN2011022862).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Campos y Zúñiga
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos doce mil cero noventa y seis, se acordó en
la modificación de la cláusula número ocho de la sociedad
en mención. Es todo.—San José,
veintidós de marzo del año dos mil once.—Lic. Geovanny A.
Morales Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011229023.—(IN2011022863).
El día diecisiete de marzo
del año dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación
Educativa Regional San Agustín Sociedad Anónima.—Palmares, dieciocho de marzo del año dos mil
once.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2011229024.—(IN2011022864).
Que por escritura pública
otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho
horas del día dieciséis de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad anónima denominada Costa Rica Travel
Consultants Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San
José, Zapote, de las torres de Radio Columbia, cincuenta metros al oeste
y ciento veinticinco metros al sur. Es todo.—San
José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos
Armando Briceño Obando, Notario.—1
vez.—RP2011229026.—(IN2011022865).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 21 de marzo del 2011, se constituyó
la sociedad Interpretaciones Inter
Americanas I.I.A. Sociedad Anónima, nombrándose agente
residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada
en San José, Desamparados centro, veinticinco metros oeste del Banco
Nacional.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011229027.—(IN2011022866).
Erex Gerardo Marchena Torres y
Misael Vargas Madrigal, constituyen la sociedad de esta plaza, domiciliada en
Ciudad Colón, San José: Servicios Especiales de Seguridad
Costarricense M Y M Sociedad Anónima. Presidente: Erex Gerardo
Marchena Torres, capital social: diez mil colones.—San
José, a las 08:00 horas del
22 de marzo del año 2011.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias,
Notario.—1
vez.—RP2011229028.—(IN2011022867).
Ante esta notaría, a las
doce horas del día veintisiete de mayo del dos mil ocho, se
reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Marlawyer
Sociedad Anónima y se nombró junta directiva.—Ciudad
Colón, 21 de marzo del 2011.—Lic. Milena Acuña Ugalde,
Notaria.—1
vez.—RP2011229029.—(IN2011022868).
Por escritura número 105,
otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad M &
G Office Computer Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
exactos, plazo social: noventa y nueve años, a la presidenta le
corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima sin limitación de suma, presidenta: Melania
Gómez Guillén, cédula 3-268-397.—Cartago,
10 de febrero del 2011.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011229031.—(IN2011022869).
Ante esta notaría, se
constituye la sociedad Lámpara Encandecente AV del Oeste Sociedad
Anónima, nombre de fantasía, domiciliada en San José,
capital social: ochenta mil colones, representación legal y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma le corresponde al presidente y secretario, conjunta o
separadamente.—San José, dos de marzo del
2011.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1
vez.—RP2011229034.—(IN2011022870).
Ante esta notaría, se
constituye la sociedad Paz del Este GR Interminable Sociedad Anónima,
nombre de fantasía, domiciliada en San José, capital social:
ochenta mil colones, representación legal y extrajudicial con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma le corresponde al
presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San
José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2011229035.—(IN2011022871).
Mediante escritura
pública número 5-7, de las 16 horas 30 minutos del 21 de marzo de
2011, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Se conocen
renuncias de secretario y tesorero y se hacen los nuevos nombramientos en
dichos cargos.—Lic. Larissa Seravalli Saurez,
Notaria.—1
vez.—RP2011229038.—(IN2011022872).
Mediante escritura
pública número 55, de las 10:00 horas del 22 de marzo de 2011, se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se conocen renuncias
de tesorero, fiscal y agente residente y se hacen los nuevos nombramientos en
dichos cargos y se otorga mandato a tesorero de la junta directiva.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2011229039.—(IN2011022873).
Por escritura Nº 107, de
las 12:10 horas del día 22 de marzo de 2011, en el tomo siete del
protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Vincent REM Hermanos S. A.,
por la cual se modifica la cláusula sétima de la
administración y se nombra presidente, primer vicepresidente, segundo
vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—San
José, 22 de marzo de 2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores,
Notaria.—1
vez.—RP2011229045.—(IN2011022874).
Por escritura número
veintiocho-tres, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez,
a las doce horas del día dieciséis de febrero del año dos
mil once, donde Margarita Libby Hernández y Jorge Alberto
Calderón Suárez, constituyen una sociedad anónima, que se
denominará Aduanas y Servicios del Comercio Internacional Sociedad
Anónima.—San José, 28 de febrero de 2011.—Lic.
Cristina Solís Víquez, Notaria.—1
vez.—RP2011229050.—(IN2011022875).
En esta Notaría por escritura 57 otorgada a
las 12:00 horas de 16 de marzo de 2011, se constituyó Surama y Darma
S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.
Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero como
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
juntos o por separado.—San José, San
Pedro, 16 de marzo de 2011.—Lic. Grace Marina Gamboa Haeberle, Notaria.—1 vez.—RP2011229051.—(IN2011022876).
Por escritura otorgada el 21 de marzo del
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Registro de
Considerando:
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de
Con base en las razones
expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—RP2011229048.—(IN2011022823).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a Yelba Clara
Prendas Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad
número 7-0046-0509, en su condición de titular registral del
inmueble del partido de Limón número 74778, que en este Registro
se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por traslape de los planos
catastrados relacionados con las fincas 7-74778 y 7-69932. En virtud de lo
informado esta Asesoría mediante resolución de las 8:10 horas del
26/10/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas
7-74778 y 7-69932 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 18/03/2011, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Claudio
Quirós Alvarado, cédula de identidad número 3-097-0546;
Dora Sánchez Rojas, cédula de identidad 3-0128-0028 como
poseedores del plano catastrado L-741882-2001; Jesús Alpízar Barquero,
cc: Jesús Sibaja Alpízar, cédula de identidad
número 2-0228-0156, como poseedor del plano catastrado L-856854-
Se hace saber a: José
Antonio Corea Martínez, cédula 5-145-955, calidad notario
autorizante del documento de citas tomo 2009, asiento
Se hace saber a: I-Porfirio
Jiménez Ortega cédula de residencia 106-16327843 poseedor del
terreno descrito en plano G-642478-2000, cualquier tercero con interés
legítimo, albaceas o representantes legales, que
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN DE COBROS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
1) La suscrita Jefe de la
subárea de Cobro Administrativo a Patronos de
2)
3) MONTO
DE
4 N°
Patronal Nombre Monto
¢
5 3101469242 3-101-469242
S. A. 4.134.038,00
6 3101494923 3-101-494923
S. A. 1.352.663,00
7 3101497831 3-101-497831
S. A. 2.915.737,00
8 3101504908 3-101-504908
S. A. 107.655.521,00
9 3101505910 3-101-505910
S. A. 42.681.312,00
10 3101203926 A
J SEG. PREVENTIVA S. A. 5.210.599,00
11 3101300950 ABALO
DE BRASIL BOUTIQUE S. A. 67.603,00
12 3101260808 ACRELU
S. A. 63.398,00
13 16680294 ADEMAR
ARANDO BORBON 3.113.287,00
14 3101311237 ADIPROCO
S. A. 32.405.078,00
15 3101168977 AG.
INTER. DE INVESTIGACION DE SIST. AIIS S. A. 22.239.539,00
16 3101018372 AGROINDUSTRIA
LEOFER S. A. 255.171,00
17 3101124826 ALARMAS
Y CONTROL ELECTRONICO S. A. 971.375,00
18 401170995 ALBERTO
ALAN ALVARADO 283.248,00
19 3101566557 ALCANCE
URBANO PUBLICITARIO S. A. 533.707,00
20 106570169 ALEXANDER
GUTIERREZ TORUÑO 1.410.721,00
21 3101257401 ALFARO
BEJARANO Y ASOC S. A. 419.058,00
22 107510295 ALFARO
CARRAL ANA LORENA 17.742,00
23 3101493084 ALPHA
LEARNING CR S. A. 2.266.018,00
24 3101540724 ALVA
S. A. 11.776.000,00
25 108470576 AMALIA
MARIA FERNANDEZ GONZALEZ 504.587,00
26 3101303542 AMERICAN
LASER CENTER S. A. 3.541.564,00
27 3101463281 AMERICAN
PRECIOUS WOODS S. A. 2.371.788,00
28 104530710 ANA
ELENA TREJOS DENT 350.879,00
29 102870547 ANA
ISABEL DE
30 103940338 ANA
ISABEL DELGADO FUENTES 15.530,00
31 104430811 ANA
LORENA CORDOBA RAMIREZ 140.790,00
32 303370228 ANA
LUCIA DIAZ ARIAS 305.164,00
33 109490558 ANA
MARIA ORTIZ VALDELOMAR 733.333,00
34 104470476 ANA
MARINA LYON POWE 499.630,00
35 2720097186 ANA
TAMSUT SZWARCBORT 766.980,00
36 701450248 ANDREA
NATALIA ARAYA HERNANDEZ 1.559.920,00
37 3101436883 ANEMOS
INVESTMENTS D A S TRECE CINCO S. A. 1.907.889,00
38 17181772 ANGEL
ALFONSO VELASQUEZ VELASQUEZ 1.352.211,00
39 104600761 ANGELA
DURAN DEL VALLE 191.767,00
40 3101263227 APLICACIONES
ELECTROMECANICAS APLICANICA S. A. 666.713,00
41 108990354 ARTURO
BARZUNA LACAYO 29.826,00
42 3101274486 ASERRADERO
CR S. A. 7.496.584,00
43 3002130482 ASOC.
CRISTIANA CTRO. EVANGELISTICO LEON XIII 163.803,00
44 3002328196 ASOC.
CULTURAL ADOPTE UNA ESCUELA 4.179.584,00
45 3002182035 ASOC.
MISIONERAS PARROQUIALES DEL INMACULADO
CORAZON
DE MARIA 108.788,00
46 3101074336 AUTO
REPUESTOS FLORES S. A. 1.556.914,00
47 3101477393 AVANZA
DE CTRO. AMERICA S. A. 4.093.718,00
48 3101507058 AVG-ESQ
ABOGADOS S. A. 373.687,00
49 3102304292 BAKTAG
LTDA. 758.098,00
50 103990577 BEATRIZ
DOBLES JIMENEZ 173.195,00
51 3101171764 BEL
S.
A 7.166.765,00
52 3101456196
53 26123804 CAROLINE
ANDREA WAGNER NOINDICAOTRO 922.439,00
54 3101432357 CARTORIOS
SIGLO VEINTIUNO S. A. 888.926,00
55 3101419521 CASA
AYARCO DEL ESTE F.A.H.M S. A. 801.295,00
56 3101255955 CASA
ISRAEL RESIDENCIA GERIATRICA S. A. 6.599.669,00
57 3101427036 CASTRO
GAZEL S. A. 7.659.500,00
58 3101536986 CENTRAL
AMERICA BIO DIESEL S. A. 7.696.421,00
59 3101129782 CTRO.
DE ASESORIA Y ESTUDIOS LEGALES Y TURISTICOS S. A. 67.236,00
60 3102411228 CTRO.
DE PINTURAS Y ACABADOS N Y F LTDA 5.994.816,00
61 113690138 CHAVARRIA
62 3101405925 CHENICE
63 279758627 CHIN
ISAI MING 65.234,00
64 107020612 CHINCHILLA
BADILLA MARIA CRISTINA 62.966,00
65 3101283396 CLUB
66 3102218416 COMANDO
DE VIGILANCIA A Y C LTDA. 7.572.199,00
67 162919002 COMIDAS
PODEROSO S A 102.005,00
68 3101196250 CIA.
INTER. PRIMERO DE OCTUBRE S. A 2.466.971,00
69 3101006007 CIA.
TEXTIL CTRO. AMERICANA S. A. 294.838.355,00
70 3101130666 COMPLEMENTOS
DEL OESTE S. A. 305.256,00
71 3101137132 CONCEPTOS
ARQUITECTONICOS S. A. 7.129.150,00
72 3101171074 CONEXSA
S. A. 754.265,00
73 3101539752 CONFORT
AIR CO S. A 2.544.420,00
74 3101244766 CONPAT
S. A 1.200.102,00
75 3101365591 CONSTRUCCIONES
E INVERSIONES TZION S. A. 16.103.493,00
76 3101571979 CONST.
BECKLES & HERNANDEZ S. A. 4.933.055,00
77 3101073984 CONST.
C Y M S. A 146.323.089,00
78 3101281083 CONST.
FEMEG S. A. 4.123.180,00
79 3101083221 CONST.
SACC DE CR S.
A. 999.927,00
80 3101302427 CONST.
SANTOS S. A. 19.936.140,00
81 3101134900 CONSULTORIA
TECNO ECONOMICA Y AMBIENTAL S. A. 1.297.783,00
82 3101255507 CORP.
B I B SERV. S. A. 2.108.105,00
83 3101076191 CORP.
BARNEL INTER. S. A. 47.742.790,00
84 3101077481 CORP.
COSTARRICENSE DE ABOGADOS M J Y B S. A. 248.024,00
85 3101273516 CORP.
DE DESARROLLO URBS. A. CORUBA S. A. 18.208.090,00
86 3101328501 CORP.
DE INVERSIONES CDI DOS MIL DOS DE CR
S. A. 250.567,00
87 3101239000 CORP.
DE INVERSIONES NATASHA S. A. 269.213,00
88 3101285920 CORP.
DE SEG. MONGE Y CARRILLO S. A. 166.813,00
89 3101141775 CORP.
NOVENTA Y TRES W & C S. A. 308.392,00
90 3101309487 CORP.
R E A S A S. A. 2.249.665,00
91 3101250380 CORP.
SCRUM S. A. 178.136,00
92 3101286881 CORP.
SUEÑO VIVO S. A. 3.174.263,00
93 3101081807 CORP.
T C S. A. 40.199.018,00
94 3102057206 CORP.
VALENTINA
ALVAREZ LTDA. 3.143.033,00
95 3101205172 CORP.
YAN INTER. S. A 486.124,00
96 3101079108 COTUR
S. A. 38.413.849,00
97 600980085 CRISTINA
CAYETANA DEL CARMEN MONTOYA MORA 117.066,00
98 3102319093 CUIDADO
PERFECTO LTDA 241.219,00
99 601078732 DANIA
ROSALIA BADIA MADRIZ 1.884.407,00
100 3101231462 DARUMA
( E N) S. A. 137.274,00
101 111460257 DAVID
JOSUE
102 800000215 DAVID
KERZEMBERG FAINZILBER 791.728,00
103 3101359708 DELI
GOURMET MEDIDA EXACTA S. A. 233.578,00
104 102680877 DELMA
SILVA LOAIZA 119.695,00
105 3101052769 DEPORTES
CORTES S. A. 818.184,00
106 3101237234 DESARROLLO
Y PLANIFICACION DEPLASA S. A. 9.526.145,00
107 3101304350 DESARROLLOS
INMOBILIARIOS NANI S. A. 4.933.381,00
108 3101145064 DESPACHO
CARVAJAL Y CONSULTORES ASOC S. A. 7.262.923,00
109 14180061 DIETER
KURT WERNER ECK 63.461,00
110 3101291645 DIST.
CTRO. AMERICANA DE LICORES DISCEL S. A. 319.462,00
111 3101097016 DIST.
DE ESCAYOLAS S. A 200.514,00
112 3101070060 DIST.
DE PEGAMENTO UNIVERSAL FLORES Y FERNANDEZ S. A. 499.859,00
113 3101106910 DIST.
LANCETTI S. A 249.639,00
114 3101043164 DIST.
MARGARITA S. A. 385.460,00
115 3101379784 DO
IT ON LINE WITH US S. A. 502.446,00
116 3101063735 ECOTEC
CONSULTORIA ECOLOGICA Y TEC. DE CR S. A. 4.135.224,00
117 3101382923 ECRUZARQ
EMPRESA CONST. S. A. 491.797,00
118 108550040 EDUARDO
ANTONIO SANCHEZ GUEVARA 343.289,00
119 501540095 EDUARDO
LATINO FONSECA 4.442.328,00
120 104380372 EDWIN
MANUEL VARGAS VIQUEZ 2.598.161,00
121 3101320109 EL
FORTIN CALZADILLA S. A 28.688.486,00
122 900570941 ELISEO
ANTONIO RODRIGUEZ CONEJO 6.254.041,00
123 102910933 ELIZABETH
RAMIREZ GOMEZ 992.982,00
124 800850841 ELKIN
GENIFFER ALONSO GARCIA 129.719,00
125 104560062 ELMIS
JIMENEZ SOLORZANO 11.581.263,00
126 101790562 EMILCE
DELGADO AMADOR 80.078,00
127 3101313192 EMP
DE SEG. PROF. DE VIG. PRIVADA HERNANDEZGUTIERREZ
Y
ASOC S. A. 4.592.306,00
128 3101547997 EMPIRE
INTER. W & F
S. A. 913.935,00
129 101620049 ENRIQUE
OBREGON VALVERDE 948.099,00
130 112820190 ERICK
ANDRES MORA MARIN 3.891.228,00
131 109490726 ERICKA
VANESS. A. MUÑOZ RAMIREZ 211.813,00
132 105870372 ESCALANTE
BETTONI FIORELLA 195.333,00
133 109050485 ESTEBAN
VILLALOBOS CECILIANO 514.592,00
134 3101484581 FABRI
KAAR S. A. 623.912,00
135 105270757 FEDERICO
CASTRO LINES 1.289.939,00
136 104640994 FERNANDEZ
RODRIGUEZ CARLOS RAMON 5.302.171,00
137 3101103038 FIBRO
MUEBLES DE CR S. A. 2.512.800,00
138 105720288 FLOR
MONTERO VILLALOBOS 433.511,00
139 302030884 FRANCISCO
AGUILAR MORA 2.213.812,00
140 203980204 FRANCISCO
JAVIER ROJAS SOTO 405.100,00
141 16524738 FRANCISCO
TERAN GUERRA 496.600,00
142 3101270001 FUMERSA S. A. 30.714.238,00
143 3006185693 FUNDACION
PANECITOS Y PECES 557.211,00
144 3006211653 FUNDACION
UNIVERSIDAD PEDAGICA DE C. R 517.040,00
145 106410182 GERARDO
ANTONIO BERMUDEZ UMAÑA 48.746,00
146 601700223 GILBERT
NUÑEZ NUÑEZ 669.634,00
147 104620041 GILBERTO
FALLAS QUESADA 1.039.925,00
148 3101512150 GOLDEN
TRAVEL C.R. S. A. 730.563,00
149 101930317 GONZALO
HOFFMAISTER TORRES 306.087,00
150 203880844 GONZALO
MENA PEREZ 1.175.720,00
151 3101426943 GRUPO
VISION DE CTRO. AMERICA S. A. 3.485.239,00
152 401490178 GUSTAVO
ADOLFO HERNANDEZ AVILES 139.918,00
153 3101067224 H
Y D HERBERT DIAZ S. A. 967.508,00
154 3,5605E+10 HACIENDA
GONSAL S. A. 48.215,00
155 111163004 HACIENDA
PARAISO S. A. 13.512,00
156 3101063781 HACIENDAS
MONTE BELLO DEL SUR S. A. 10.239.558,00
157 3102442180 HALIB
DAHLAK INVESTMENTS LTDA. 16.488.032,00
158 3102008322 HERSAN
LTDA. 956,00
159 3101065409 I
B Y T S. A. 214.147,00
160 3101472737 ICOFARMA
S. A. 557.799,00
161 3101395127 IEMINA
S. A. 1.273.428,00
162 3101274699 IMPACTO
PROFUNDO S. A. 56.794.849,00
163 3101287481 IMPORTACION
Y DISTRIBUCION PRAVA S. A. 9.119.617,00
164 3101478526 IMPORTACIONES
HOYMA H.M.G. S. A. 286.100,00
165 3101082421 IMPRENTA
ARNULFO PIEDRA S. A. 572.654,00
166 3101020046 INDUSTRIA
CTRO. AMERICANA DE CONFECCIONES S. A. 52.224,00
167 3101012415 INDUSTRIA
NACIONAL DE CORTINAS ARROLLABLES S. A 1.367.163,00
168 3101243091 INFO
C. R S. A. 7.025.768,00
169 3101223263 INNOVACIONES
TECNOLOGICAS INTEC S. A. 299.062,00
170 3101511546 INTERNET
IDEAS INTERNATIONAL S. A. 101.220.020,00
171 3101349005 INVERSIONES
COMERCIALES VALLES DEL CARIBE S. A 446.279,00
172 3101581590 INVERSIONES
FAMILIARES MIRALARA S. A. 147.693,00
173 3101237654 INVERSIONES
GASTRONOMICAS OCAMPO Y CAMBRONERO S. A. 1.228.204,00
174 3101147448 INVERSIONES
JIMENEZ Y CARVAJAL DE HATILLO S. A. 7.084.987,00
175 3101082472 INVERSIONES
MADRIGAL CASTRO S. A. 2.109.179,00
176 3101289925 INVERSIONES
MASTEHLI S. A. 3.374.000,00
177 3101240574 INVERSIONES
MILLENNIUM I Y M S. A. 4.788.276,00
178 3101219121 INVERSIONES
MORAVCOM S. A. 1.511.082,00
179 3101308414 INVERSIONES
OCHO DE ABRIL S. A. 746.372,00
180 3101104491 INVERSIONES
PICADILLY S. A. 458.659,00
181 3101307054 INVERSIONES
RENGAR DE CTRO. AMERICA S. A. 1.478.752,00
182 107550788 IRENE
LEV SCHTIRBU 111.308,00
183 3101434195 J
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DEPORTIVAS ELECTRONICAS ALFA S. A. 14.769.526,00
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CONSULTORES S. A. 347.511,00
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ALVARADO ARAYA 760.114,00
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S. A. 1.430.132,00
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AGRICOLAS LATINOAMERICANOS S. A. 154.308,00
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SUMINISTRO E INFORM. SOBRE BEBIDAS Y ALIM.
ASSIBA
S. A. 10.087.134,00
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PUNTO AZUL LTDA. 610.353,00
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INTEGRAL DE RECLAMOS A.I.R. S. A. 1.004.401,00
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CAMARA NACIONAL DE ARTESANIA Y PEQUEÑA
INDUSTRIA
DE CR 2.376.902,00
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CTRO. DE ORIENTACION FAMILIAR 391.768,00
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CTRO. MATERNO INFANTIL MI TIA 29.174.809,00
377 3002056662 ASOC.
COMITE ECUMENICO PRO DERECHOS HUMANOS 358.822,00
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DE CARIDAD DE
379 3002114604 ASOC.
DEPORTIVA UNIVERSIDAD INTER. LAS AMERICAS U I A 2.230.246,00
380 3002071364 ASOC.
SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL COLEGIO METODISTA 795.204,00
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VARGAS VERA 40.792,00
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LOGISTICS S. A. 10.749.141,00
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TALLER Y SERV. DIGITALES LTDA. 1.604.000,00
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S. A. 1.908.156,00
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USADOS
386 3101377803 AUTOXTRA
DE CTRO. AMERICA A D C S. A. 7.938.021,00
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DEL SOL S. A. 9.252.816,00
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TURISTICAS S. A. 525.957,00
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Y BLANCO SOCIEDAD CIVIL 8.325.824,00
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H S SEG. Y
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SAN JORGE SOCIEDAD S. A.NI 7.971.198,00
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ISABEL PIEDRA GAMBOA 1.099.911,00
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TORTOS JORGE 5.662.621,00
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ROJAS DEL CAMPO VERDE S. A 22.634.209,00
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YAMIL CORTES CHACON 1.094.665,00
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BATISTA PEREZ 142.162,00
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CIA. NACIONAL DE TEATRO 480.305,00
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ALFARO FRANCISCO RICARDO 1.481.603,00
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ANTONIO MURILLO ALPIZAR 2.891.352,00
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SALERNO NOINDICAOTRO 75.891,00
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ELIZONDO HENRY 3.387.970,00
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ARAYA CARLOS DAVID 2.891.197,00
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TERRA I MAR S. A. 2.720.933,00
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SUREÑOS S. A. 7.891.091,00
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VIGILANCIA INTEGRAL S. A. 1.255.017,00
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DE INVERSIONES MOTOMARE S. A. 5.086.656,00
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USED COMPANY S. A. 824.021,00
586 105910222 GILBERTO
ANTONIO MARIN LOAIZA 2.270.539,00
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BRENES MASIS 3.860.302,00
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VENTAS POR CATALOGO G.V.C. S. A. 5.082.406,00
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S. A. 392.641,00
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RODRIGUEZ E HIJOS S R L 10.511.236,00
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INTER. C. R S. A. 1.190.869,00
592 3101565427 GRUPO
CLIMA FRIO DEL ESTE S. A. 1.431.492,00
593 3101361416 GRUPO
EDUCATIVO SAN ELIAS S. A. 36.554.286,00
594 3101486127 GRUPO
NAKAMA ORIENTAL S. A. 2.652.833,00
595 3101134148 GRUPO
PROMOTOR DE DESARROLLOS PRODESA S.
A. 197.665,00
596 3101410948 GRUPO
TECNICO DE SEG. PRIVADA S. A. 1.877.811,00
597 16727801 GUERREIRO
MARRERO ROBERTO 889.594,00
598 201570889 GUEVARA
FULTON MIGUEL 43.023,00
599 3101226879 GUGARIN
S. A. 189.643,00
600 301930994 GUIDO
RODOLFO CORDERO NARANJO 1.638.793,00
601 27325365 GUIDUGLI
CARNEIRO FABIANA 39.062,00
602 108480329 GUILLERMO
FEDERICO HOPPE PACHECO 2.035.337,00
603 108690330 GUSTAVO
ALFONSO VEGA VARGAS 2.059.878,00
604 3101574278 GUSTO
Y SABOR S. A. 344.466,00
605 104180475 GUTIERREZ
ESPELETA JORGE 611.078,00
606 3101114938 H
I INMUEBLES SANTA ANA S. A. 25.068,00
607 3101569022 HAIR
DESING DE C.R S. A. 128.255,00
608 3101267483 HANLEY
QUIROPRACTICA S. A. 493.868,00
609 932174003 HAYNES
WARD ROBERTA 32.456,00
610 3,1011E+10 HECSA
DEL ESTE S. A. 660.370,00
611 902479007
612 110680778 HENRY
EDUARDO BOGARIN BRENES 64.649,00
613 16623673 HENRY
VILA VERANO 317.516,00
614 105500991 HERBERTH
EDUARDO SAENZ ZUÑIGA 2.824.013,00
615 3102033244 HERMANOS
JAIKEL GAZEL LTDA. 2.167.798,00
616 109390392 HERNANDEZ
GRANADOS ESTEBAN 30.500,00
617 203310220 HERRERA
GONZALEZ JESUS JORGE 149.990,00
618 3101095481 HIDRO
TERRA S. A. 79.400,00
619 27421664 HILDA
MARIA ALMANZA LACAYO 135.331,00
620 3101032838 HILOS
DE C.R S. A. 97.633,00
621 3101391440 HOGAR
Y SALUD HOGASA S. A. 1.827.108,00
622 191489007 HOSPEDAJE
INTER. S. .A. 279.990,00
623 3101196720 HOSPEQ
EQUIPOS HOSPITALARIOS S. A. 137.659,00
624 177780008 HUGNU
MORENO 610.888,00
625 3101154833 HULE
TECNICA UNIVERSAL HUTEUSA S. A 399.055,00
626 3101081489 I
T L A (C.R S A) 164.306,00
627 108830555 IBARRA
JARA DIEGO 58.224,00
628 3101500953 IKON
FOOD SERVICE S. A. 3.294.418,00
629 3101297102 IMACK
DE CTRO. AMERICA S. A. 6.104.237,00
630 3101493726 IMAGE
DATA SERVICES SYSTEMS S. A. 156.895,00
631 3101228384 IMPORTACIONES
EYAL A P S. A. 90.136,00
632 3,1316E+10 IMPORTACIONES
ORYCUAJO S A 475.769,00
633 3102139048 IMPORTADORA
ABADE INTER. LTDA 86.903,00
634 3101400376 IMPORTADORA
FLOMER S. A. 19.490.069,00
635 3101315839 IMPORTADORA
INTER. DEL PACIFICO JUCAR S. A. 9.251.051,00
636 3101122251 IMPORTADORA
K G S. A. 448.597,00
637 3101235927 IMPORTADORA
KIKI DEL NORTE S. A 2.039.367,00
638 3,0101E+10 INDUST
SOLORZANO Y BARAHONA S A 430.647,00
639 3101018710 INDUSTRIA
DE BOMBAS PARA AGUA SA 506.497,00
640 3101074713 INDUSTRIAS
D JORIELI S. A 220.591,00
641 3101183286 INDUSTRIAS
INTER.ES APEX S. A. 123.168,00
642 3101029412 INDUSTRIAS
Y RECAMBIOS PARA VEHICULOS S. A. 9.073.308,00
643 3101277919 ING
CONSTRUCCION Y ARQUITECTURA SALAZAR SEGURA S. A. 82.725,00
644 2,0925E+10 ING
TOTAL S A 1.049.511,00
645 3101079116 ING.
FORESTALES DE C.R ASESORES Y CONSULTORES S. A. 165.522,00
646 3101133270 INGENIERIA
ODIO Y VENEGAS S. A. 27.822.638,00
647 3101240531 INGENIERO
CONSULTORES ROCA S. A. 973.277,00
648 3101404645 INMOBILIARIA
CONDOMINIO VILLA TERRANOVA NUMERO UNO S. A. 5.219.999,00
649 3102233132 INMOBILIARIA
DE RECOLETOS LTDA. 764.413,00
650 3101281500 INMOBILIARIA
GARPO S. A. 3.908.592,00
651 3101060530 INMOBILIARIA
JOPANA NAHE S. A. 104.927,00
652 3101289779 INMOBILIARIA
MONTE ALTO S. A. 6.270.953,00
653 3101419481 INMOCEL
S. A. 2.452.323,00
654 3101555459 INNOVACIONES
EN LINEA S. A. 603.215,00
655 3101465813 INNOVATION
TECHNOLOGY GROUP C.R S. A. 2.030.987,00
656 3101106460 INS
LATINOAM DE COMPUTACION PARAUNIVERSITARIO S. A. 8.542.094,00
657 3101123046 INSPECCIONES
MARITIMAS DE C.R S. A. 116.273,00
658 3101341579 INSTITUTO
DE ENSEÑANZA DE COMPUTACION RENAULD
S. A. 2.714.109,00
659 3101168328 INSTITUTO
TECNOLOGICO DE ENSEÑANZA S. A. 465.485,00
660 3101525973 INTER
GLOBAL CONSULTORES & AUDITORES IGCA S. A. 440.325,00
661 3012063321 INTER
PRESS SERVICE TERCER
MUNDO S. A. 485.327,00
662 3101300518 INTERDESINGN
I D INC S. A. 4.781.982,00
663 3101231429 INTEREXPORT
IMP S. A. 21.251,00
664 3101516740 INTER.
MOTOR SPORTS I.M.S. OF C.R S. A 432.037,00
665 3101268526 INTER.ES
DE LUBRICANTES I L S S. A. 186.366,00
666 3101328550 INTERNATIONAL
AUTOMOTIVE GROUP S. A. 3.115.581,00
667 3101456803 INV
RECREATIVAS F M I S A 218.388,00
668 4680242017 INV
Z Y W SA 91.333,00
669 3101451304 INVERSIONES
AGUIMER DE MERCURIO S. A. 1.815.945,00
670 3101349295 INVERSIONES
C R C CUATRO MIL DE SABANA S. A. 484.379,00
671 3101239126 INVERSIONES
CARJEY S. A. 483.805,00
672 3101181517 INVERSIONES
CINTELA C.R S. A. 747.774,00
673 3101256675 INVERSIONES
COPILCO S. A. 3.801.103,00
674 3101148588 INVERSIONES
DANAE S. A. 5.558.477,00
675 3101204959 INVERSIONES
EXTRANJERAS A Y A Y S. A. 1.432.233,00
676 3101048639 INVERSIONES
GONVAR S. A. 518.992,00
677 3101298662 INVERSIONES
INTER.ES RONARE S. A. 2.358.803,00
678 3101566541 INVERSIONES
KIDO S. A. 182.071,00
679 3101132035 INVERSIONES
KIKAR DEL OESTE S. A. 522.315,00
680 3101025523 INVERSIONES
681 3101463004 INVERSIONES
LOVE SECRET S. A. 2.323.751,00
682 3,1011E+10 INVERSIONES
N Y N DEL PERU S A 79.521,00
683 3101397248 INVERSIONES
OBABO S. A. 632.027,00
684 3,101E+10 INVERSIONES
PROGRAMADAS S. A. 25.328,00
685 3,1011E+10 INVERSIONES
SERGIO ADRIANO S A 761.459,00
686 3101429119 INVERSIONES
UMANCON DEL ORIENTE S. A. 3.403.086,00
687 3101383073 INVERSIONES
ZHENG WU CHANG S. A. 757.835,00
688 27227291 IRENE
ALICIA KAMANN DEL VALLE 1.306.654,00
689 110790598 IVY
RODRIGUEZ VALENZUELA 13.453.890,00
690 3101302292 J
L & CE ELECTROMECANICA S. A. 508.193,00
691 3101511032 J.F.
MESALLES DE
692 17526901 JAIMES
GARCIA NICOLAS 212.548,00
693 1720100438 JAMES
MONTAÑO NOINDICAOTRO 178.322,00
694 928172006 JAN
HURWITCH 177.240,00
695 27912684 JAZMIN
SANCHEZ RODRIGUEZ 31.391,00
696 203180379 JIMENEZ
HERNANDEZ FRANCISCO 5.978.781,00
697 108540765 JIMENEZ
LEON JOSE MANUEL 3.018.958,00
698 113780897 JIMENEZ
ROSTRAN ADRIANA DEL SOCORRO 111.914,00
699 104350554 JIMENEZ
SAENZ MARGARITA 900.462,00
700 109280365 JOHMILY
SAGOT RAMIREZ 4.441.033,00
701 204330803 JOHNNY
FERNANDO CERDAS LOGAN 1.927.334,00
702 108680875 JOHNNY
GERARDO MORA ARGUEDAS 460.464,00
703 92521405 JONATHAN
FINE MICHAEL 46.824,00
704 401230024 JORGE
EDUARDO MADRIGAL SOLIS 4.766.382,00
705 202260851 JOSE
FRANCISCO MANZANARES CHINCHILLA 130.882,00
706 103720686 JOSE
MOLINA ESQUIVEL 659.360,00
707 103720413 JOSE
SALOMON VARGAS MONDRAGON 555.209,00
708 3101053100 JOTA
Y EME TALLER DE COSTURA S. A 387.691,00
709 15834199 JOU
JAMSHID RAHIMI 251.376,00
710 3101091410 JOWISA
S. A 294.877,00
711 204100788 JUAN
ALEX CHACON ALFARO 2.673.698,00
712 1810101319 JUAN
CARLOS MENDOZA MARADIAGA 1.350.169,00
713 900010653 JUAN
IGNACIO POZUELO MARIN 97.170,00
714 103150666 JUAN
JOSE HIDALGO CHAVARRIA 438.423,00
715 105470417 JULIO
VALERIO DORMOND 3.503.706,00
716 800800756 JUNLIN
FENG WU 2.672.934,00
717 3101423778 JUSINRE
DE HORIZONTES PLATEADOS S. A. 703.946,00
718 3101343767 JUST
DO IT COMUNICACION CELULAR S. A. 3.463.940,00
719 3101257733 K
& M ASESORES PUBLICITARIOS S. A. 4.047.324,00
720 3101466475 K
C SANDWICH PANEL
S. A. 5.001.548,00
721 3101132426 K
Y B SIST. DE C.R S. A. 180.090,00
722 109680673 KAREN
MONGE ARIAS 10.775.730,00
723 602250274 KAREN
724 107680882 KAREN
RAMIREZ CHINCHILLA 264.671,00
725 3101289641 KARIBIK
GESELLSCHAFT S. A. 350.440,00
726 3101102246 KARSYL
INTER. S. A. 2.651.801,00
727 2710099076 KATHERINE
VERONICA ESPINOZA CORDERO 152.899,00
728 203990650 KATIA
MARIA MARIN HOFFMAN 277.856,00
729 111780198 KATTIA
SUAREZ MARIN 4.925.250,00
730 602330346 KATTY
MIRANDA MENA 61.493,00
731 108870053 KEMLY
MENDEZ CAMACHO 54.411,00
732 14715587 KENTON
STUART BROWN 107.102,00
733 3101293339 KESENKO
S. A. 639.869,00
734 3101281148 KNICKKNACS
S. A. 11.235.697,00
735 3101011019 KOCI
S. A. 273.011,00
736 800570414 KWOK
SING MAN CHENG 616.047,00
737 3101299822 L
C M SOLUCIONES DE MERCADEO EXPRESS S. A. 1.798.933,00
738 3101260601
739 3101114105
740 3101409171
741 3101151117
742 3101418004 LABORATORIOS
CLINICOS LARA S. A. 117.747,00
743 3101094635 LABORATORIOS
SUPER DIEZ S. A. 923.866,00
744 3101327171 LABRADOS
DEL ERIAL S. A. 4.283.074,00
745 3101378636 LAFIE
INTERNAC. S. A. 1.643.371,00
746 3101433015 LANDMARK
CONSTRUCCION & CONSULTORIA S. A. 75.367.630,00
747 3101224370 LANSA
CONSULTORES S. A. 3.559.889,00
748 900580607 LARRY
ROLAND JIMENEZ PASQUIER 158.174,00
749 3101337590 LAS
DOCE HORAS DE MOUNTAIN BIKE S. A. 433.945,00
750 104150863 LAURA
COLLADO SOBRADO 87.586,00
751 3101498508 LAV-A-LOT
S. A. 1.360.384,00
752 3101169807 LAWDI
S. A. 464.383,00
753 3101354798 LE
BAYOU S. A. 1.376.320,00
754 106010553 LEDA
EUGENIA AVILA CORTES 391.271,00
755 109300523 LELIA
REDONDO GONZALEZ 65.947,00
756 17126708 LEONARD
HURTADO PETER 424.394,00
757 104061094 LEONIDAS
MONTERO FONSECA 514.257,00
758 3101095805 LIBRERIA
BUENA PRENS. A. CATOLICA S. A. 10.317.175,00
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GARCIA ESTRADA 161.409,00
760 3101380845 LINAFER
DEL OESTE S. A. 2.105.252,00
761 3101491365 LINOS
Y TEXTILES B.B.M S. A. 952.499,00
762 3101014274 LOPEZ
MONTERO S. A. 20.932.859,00
763 3101296626 LORI
HOLDINGS S. A. 932.504,00
764 27914727 LOURDES
SUCAYAN YUSAL 1.183.316,00
765 111510810 LUIS
DIEGO JIMENEZ GUEVARA 671.069,00
766 601580398 LUIS
FERNANDO CESPEDES MESEN 2.087.683,00
767 16427172 LUIS
GERARDO AREVALO RUBIO 33.058,00
768 3101535194 LUNA
REALTY GROUP S. A. 77.773,00
769 3101180918 M.O.
CONSULTORES INMOBILIARIOS S. A. 68.258,00
770 3101354017 MAGICUM
ARMATURA S. A. 5.961.260,00
771 3101374786 MANEJO
INTEGRADO DE PLAGAS -M.I.P.-S. A. 15.615.234,00
772 3101544490 MANEJO
INTEGRAL DE SUMINISTROS S. A. 3.334.754,00
773 106350847 MANFRED
CLAUSEN GUTIERREZ 108.255,00
774 107800658 MANFRED
JARA SOLIS 2.340.985,00
775 107670315 MARCELA
GUTIERREZ SOLERA 429.636,00
776 202050497 MARCELLO
BROSEGHINI BROSEGHINI 1.951.756,00
777 302510616 MARCOS
ROGELIO CORRALES CASTRO 168.170,00
778 105600470 MARGARITA
MORA SOLANO 1.940.270,00
779 111310802 MARGIE
ANGELICA TAYLOR BERMUDEZ 331.987,00
780 104090799 MARIA
CECILIA BATISTA GONZALEZ 641.483,00
781 301200537 MARIA
CECILIA GONZALEZ BRENES 155.182,00
782 201920420 MARIA
DE LOS ANGELES COTO CORONADO 411.053,00
783 103921376 MARIA
DE LOS ANGELES MONGE ROJAS 326.715,00
784 26324318 MARIA
DEL CARME BELTRAN DE RODRIGUEZ 34.223,00
785 104670050 MARIA
DEL PILAR VENTURA ARAGON 1.753.601,00
786 601180211 MARIA
EUGENIA SOTO CASTILLO 219.939,00
787 104420619 MARIA
FURMEN SALAZAR ELIZONDO 1.893.763,00
788 26919197 MARIA
NOEMY MELENDEZ CAÑENGUEZ 135.435,00
789 22304766 MARIA
TERESA RIVEROLL CARMONA 413.227,00
790 102340380 MARIA
VIRGINIA BLANCO BONILLA 32.349,00
791 107430918 MARIO
ALEXIS MONTERO SOLIS 180.573,00
792 103040058 MARIO
WALTER BONILLA BOLAÑOS 2.313.276,00
793 17480012 MARMOLEJO
NUÑEZ JOSE ELIVER 98.987,00
794 601130533 MARTIN
VILLACHICA GONZALEZ 684.387,00
795 104530248 MAURICIO
VENTURA ARAGON 60.350,00
796 3101031436 MEDICOS
GENERALES S. A. 55.063,00
797 304010408 MELISS.
A. ALEJANDRA PRADO CASTRO 14.520.227,00
798 3101277086 MERCURIO
CERO OCHO SOLUCIONES COMPUTACIONALES S. A. 272.488,00
799 634504 MICHEL
BERNIER RAYNALD 131.717,00
800 3101453236 MICROTECHNOLOGY
GROUP C. R S. A. 738.508,00
801 17380994 MIGUEL
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S. A. 153.394,00
1007 3101003575 AG.S
EXTRANJERAS S. A. 1.432.755,00
1008 3101251655 AGRICOLA
PUNTO VERDE S. A. 323.172,00
1009 3101006586 AGROPECUARIA
TROPICAL S. A. 19.700.247,00
1010 3101258182 AGUILSA
SUMINISTROS S. A. 1.605.933,00
1011 3101016455 ALEACIONES
METALICAS S. A. 1.501.178,00
1012 103720770 ALEJANDRO
CASASOLA ARRIETA 3.814.797,00
1013 16928578 ALEJANDRO
DAVID MIRANDA FERRER 539.125,00
1014 113340008 ALEJANDRO
JIMENEZ FALLAS 485.487,00
1015 16721908 ALEX
ABELINO FLORES RUEDA 2.235.674,00
1016 108750467 ALEXANDER
QUIROS SAENZ 403.003,00
1017 601770327 ALEXANDER
SALVADOR MORALES MIRANDA 7.327.737,00
1018 16525210 ALEXIS
ENRIQUE JIMENEZ CASTRO 313.506,00
1019 3101274922 ALIMENTOS
SANTANA SIGLO VEINTIUNO S. A. 632.516,00
1020 3101473503 ALLY
GIRL S. A. 732.837,00
1021 3101540441 ALTAR
DE KNOSSOS S. A. 583.004,00
1022 3101353963 ALTRONIC
CR S. A. 1.733.330,00
1023 800880338 ALVARO
ANDRES RAMIREZ RENGIFO 192.756,00
1024 106090889 ALVARO
ARCE MORA 2.713.345,00
1025 302240936 ALVARO
BARQUERO ROJAS 257.516,00
1026 104130751 ALVARO
GERARDO MARTINEZ MONTANDON 111.628,00
1027 112170758 AMADA
MARIA SIBAJA MATA 214.853,00
1028 3101557559 AMERICO
VESPUCCIO S. A. 953.015,00
1029 103390517 ANA
ISABEL MUÑOZ BERMUDEZ 3.371.658,00
1030 24050551 ANA
MARIA BAIRNAILS MORENO 823.885,00
1031 102720889 ANA
MARIA CHACON RODRIGUEZ 341.133,00
1032 204160065 ANA
ROCIO PRADILLA RODRIGUEZ 588.714,00
1033 109760975 ANA
YANCY CALVO GUTIERREZ 102.160,00
1034 16426569 ANDRES
MARTIN RUIZ 3.801.780,00
1035 107680224 ANGULO
SANCHEZ GILBERT 1.441.480,00
1036 202540115 ARMANDO
CRUZ VARGAS 163.413,00
1037 13208103 ARNIM
BONNEMANN NOINDICAOTRO 60.272,00
1038 3102014640 ARQUECO
LTDA. 15.125.480,00
1039 3101486340 ARQUITECTURA
CREATIVA DE ARQUITECTOS E INGENIEROS SOC S. A. 588.321,00
1040 3101501684 ART
& BLESSING PROJECT
S. A. 420.647,00
1041 101510037 ARTURO
ROMERO CHAVES 1.048.321,00
1042 3102003647 ASERRADERO
SAN SEBASTIAN LTDA. 1.838.150,00
1043 3101395011 ASESORES
COMERCIALES DE MERCADEO INTEGRADO ACME S. A. 26.005.224,00
1044 3102342095 ASESORES
LATINOAMERICANOS EN FOREX LTDA. 407.079,00
1045 3002434320 ASOC.
CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES 990.357,00
1046 3002434320 ASOC.
CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES 990.357,00
1047 3002066075 ASOC.
HOGAR INFANTIL NUEVO HORIZONTE 40.409,00
1048 3002361672 ASOC.
INTER. PASION POR LAS ALMAS 14.933.917,00
1049 900500869 AUDILIO
DOMINGO ASTUA CHINCHILLA 1.687.803,00
1050 3101300015 AUDIO
SIST. ORTIZ
S. A. 933.857,00
1051 3101505931 AUTHENTIC
ECO
1052 3101287107 AUTO
LAVADO HATILLO S. A. 471.220,00
1053 3101044490 AVILES
HERMANOS S. A. 80.478,00
1054 500910583 AYZADEE
NIDIA DE LAS PIEDADES QUIROS PANIAGUA 106.310,00
1055 3101584328 BABY
GEPHELANT S. A. 395.291,00
1056 25119217 BARBEL
KOCH KOCH 1.935.652,00
1057 103670813 BERNAL
PERAZA DIAZ 447.885,00
1058 3101527152 BINNS
IQ S. A. 110.077,00
1059 3101447676 BMNY
CAPITAL CORPORATION S. A. 13.483.639,00
1060 2490090910 BODIL
PAABY NOINDICAOTRO 198.700,00
1061 3101224971 C.R
VERDE Y AZUL HERCER S. A. 202.759,00
1062 3101504935 CACHET
GOURMET S. A. 2.890.325,00
1063 105450941 CALVO
VARGAS FRANCISCO JOSE 8.363.424,00
1064 15119101 CAMILO
ALFREDO ORTIZ MARTINEZ 148.518,00
1065 3101252074 CAPAS
Y ACCESORIOS A T J S. A. 5.090.582,00
1066 3101282048 CARBAR
DE
1067 3101322238 CARIBBEAN
GREEN GOLD GROUP S. A. 21.273.154,00
1068 1500099499 CARLOS
DE
1069 106820015 CARLOS
EDUARDO SANABRIA RETANA 76.044,00
1070 205540039 CARLOS
LUIS BOLANDI CALVO 238.164,00
1071 107030485 CARLOS
LUIS DURAN CARRILLO 211.991,00
1072 104230156 CARLOS
LUIS OROCU CORDERO 543.262,00
1073 3101291071 CARO
DIST. DE BELLEZA 22.288.492,00
1074 3101154014 CEGUM
S. A 105.628,00
1075 3101290632 CELULARES
Y ACCESORIOS MONTEALEGRE Y CARTIN S. A. 1.934.838,00
1076 3101046730 CENFOTEC
IT
1077 3101575111
1078 3101210443 CTRO.
DE ESTUDIOS
1079 3101127665 CTRO.
EDUCATIVO SANTA PAULA DE MONTAL E INSTITUTO
E IDIOMAS S. A 38.794.136,00
1080 3012084623 CTRO.
EVANGELICO LATINOAMERICS. A. DE ESTUDIOS ASTORALES INC 64.648,00
1081 3101157554 CGM
CONSULTING S. A 558.138,00
1082 111000669 CHAVES
CHAVES JUMLYAR MARTIN 780.195,00
1083 204690447 CHAVES
MORALES LAURA 1.136.288,00
1084 3101546061 CHOEI.CO
S. A. 344.701,00
1085 108960787 CHRISTIAN
GUSTAVO SANDI SANABRIA 1.133.205,00
1086 3101549839 CIMA
GROUP 365.744,00
1087 3101179977 CINCO
T DEL NORESTE 6.291.780,00
1088 3101542286 CIRUJS.
A.S VASCULARES DE CR S. A. 814.511,00
1089 3101143549 CLAUDIA
DE LAS COLINAS S. A. 17.085.234,00
1090 502030554 CLEVER
VILLALOBOS SOLIS 99.854,00
1091 3101062108 CLINICAS
PARA
1092 3102577910 COCOBOLOS
TAMBOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA. 197.153,00
1093 3101532282 COMANDO
DEFENSA Y TACTICA FUERZA ELITE S. A 92.802,00
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BOINAS NEGRAS LTDA. 421.253,00
1095 3101563004 COMERCIA
EXPRESS CR S. A. 246.841,00
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ACENA S. A. 21.017.935,00
1097 3101074685 COMERCIAL
INTER. HALSA S. A. 709.665,00
1098 3101099564 COMERCIAL
TECNICA ARALF S. A. 491.028,00
1099 3101193786 COMERCIALIZADORA
EZER S. A. 26.732.088,00
1100 3,1021E+10 COMODISIMO
TODO LTDA 134.815,00
1101 3101129556 CIA. CONST.
HERMS. A.S SOLERA S. A. 383.748,00
1102 3101377765 CIA.
PERSONALIZADA DE OPTICA S. A. 2.533.027,00
1103 3101304593 CIA.
PROCESADORA DE MADERAS SANCARLEÑAS S. A. 2.937.088,00
1104 3101105690 COMPUTACION
MUNDIAL J N S. A. 196.836,00
1105 3101380497 CONDOMINIO
HACIENDA GREGAL LOTE VEINTICUATRO QRS S. A. 125.336,00
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RESIDENCIAL
1107 3101431981 CONDOMINIO
VISTA DEL VALLE CELESTE CVVC S. A. 2.225.210,00
1108 3101054575 CONFECCIONES
V F SOCIEDAD ANONI 20.669.126,00
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ESPIRITUALES ROJAS ESPINOZA LTDA. 55.565,00
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WILLIAM CARBALLO & CIA. S. A. 117.703,00
1111 3101159747 CONST.
METAGYP S. A. 54.926.291,00
1112 3101257883 CONST.
POOLMAXX S. A 3.039.540,00
1113 3101300378 CONST.
Q & Q J M S. A. 340.621,00
1114 3101462520 CONST.
VALVERDE V Y B S. A 1.495.115,00
1115 3102519576 CONSTRUCTORES
COMERCIALES SANTA ANA RJL SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LTDA. 1.427.284,00
1116 3101569246 CONSULMEDICA
CR S. A. 89.147,00
1117 3004045224 COOP.
DE SERV. MULT. DE LOS EMP. DEL INS. NACIONAL
DE
SEGUROS R L 18.227.643,00
1118 3004045530 COOPERATIVA
DE CURTIDORES R L 3.139.266,00
1119 3004084208 COOPERATIVA
DE SERV. MULTIPLES CLUB RESIDENCIAL R L 70.800,00
1120 3101337231 COPICTRO.
PASEO COLON P C S. A. 7.888.020,00
1121 302670109 CORDERO
VARGAS JUAN LUIS 552.427,00
1122 3101325441 CORESAN
CORDERO & SANCHEZ S. A 24.796.836,00
1123 3101362822 CORJURIN
AG S. A 3.818.055,00
1124 3101388721 CORP.
BIG BURGER S. A. 210.857,00
1125 3101278737 CORP.
CARRABE
Y ASOC S. A. 409.904,00
1126 3101059078 CORP.
DE DESARROLLOS E INVERSIONES INTER.ES S. A. 412.576,00
1127 3101152246 CORP.
DE INVERSIONES BREGA DEL ESTE S. A. 447.845,00
1128 3101567922 CORP.
DE INVERSIONES WZAMORA S. A. 1.058.492,00
1129 3101224463 CORP.
DE REDES LHAYERR S. A. 409.367,00
1130 3101337917 CORP.
DE SEG. PRIVADA ARGUELLO Y ASOC S. A. 1.804.418,00
1131 3101278309 CORP.
DE SERV. INTEGRADOS C S I S. A. 70.354,00
1132 3101330225 CORP.
DE VIGILANCIA ARCIA & FLORES S. A. 495.139,00
1133 3101098114 CORP.
DOBLE L DE TIBAS S. A. 1.008.614,00
1134 3101079664 CORP.
DOVIPOR CTRO. AMERICANA S. A. 220.580,00
1135 3101403135 CORP.
E INVERSIONES QUIRGON S. A.. 279.066,00
1136 3101528993 CORP.
EXOTIK T T S. A. 215.965,00
1137 3101114170 CORP.
EXPORTADORA INTER. GOLFO DEL CARIBE S. A. 277.038,00
1138 3101126886 CORP.
GEA S. A. 8.904.219,00
1139 3101077762 CORP.
GIMA S. A. 7.108.177,00
1140 3101360329 CORP.
GREICO C Y G INTER. S. A. 6.826.310,00
1141 3101144815 CORP.
HORNER DE SAN JOSE S. A. 1.104.164,00
1142 3101219374 CORP.
LERNEX S. A. 689.717,00
1143 3101184871 CORP.
MAIKOP S. A 973.178,00
1144 3101293229 CORP.
MGVB CASTIN BAZZAR S. A. 388.856,00
1145 3101402016 CORP.
MONDIAL CTRO. AMERICANA S. A. 2.811.622,00
1146 3101410145 CORP.
MUSICAL
1147 3101207097 CORP.
PANES Y MAS S. A. 469.723,00
1148 3101126573 CORP.
QUIMICA COSMETICA HAYA S. A. 639.539,00
1149 3101152224 CORP.
TICO PLAN S. A. 906.070,00
1150 3101260283 CORP.
VOLCANITO S. A. 173.379,00
1151 3101098286 CORP.
WEZERH S. A. 10.707.300,00
1152 3102513205 CORP.
Y
PROYECTOS DE DESARROLLO CATATUMBO LTDA. 232.126,00
1153 3101178172 CORTE
Y SERIGRAFIA MAO S. A. 6.155.036,00
1154 3101462538 COSTA
VISTA LAND S. A. 1.015.623,00
1155 3101504464 CREACIONES
MARY MARTA S. A. 122.927,00
1156 3101173188 CREPERIA
EL ARTE FRANCES S. A. 184.206,00
1157 205030829 CRISTIAN
ZAMORA ARCE 335.539,00
1158 108090271 CRISTIANE
JARA MENA 733.279,00
1159 3101130871 CUSTODIA
Y PROTECCION PROFESIONAL S. A. 547.164,00
1160 3101015642 CYFATICA
S. A. 521.012,00
1161 3101097453 CYRUS
INTER. S. A 493.690,00
1162 3101108920 D
AGUSTINI Y ASOC S. A. 1.750.757,00
1163 3101542580 D
LIZIAS BY VANE S. A. 1.000.057,00
1164 3101525282 DA
HAUS S. A. 4.578.662,00
1165 3101521564 DACTIV
SOFTWARE S. A. 2.095.688,00
1166 3101444887 DAMA
GROUP INVESTMENTS S. A. 5.344.069,00
1167 700460502 DANIEL
AUGUSTUS MC LEAN MC LEAN 81.624,00
1168 27125941 DE
YEVIET AUDI SIMON DU BUIC 73.336,00
1169 3101043423 DECORAMA
S. A 769.400,00
1170 3101139245 DEL
BOSQUE PRODUCE S. A. 183.360,00
1171 105830827 DENNIS
RUBIE CASTRO 298.594,00
1172 3102185729 DEPYLIA
DEL NORTE LTDA. 1.491.993,00
1173 3101515693 DESARROLLADORA
TURISTICA SERVITUR G Y C S. A. 2.054.456,00
1174 3101404720 DESARROLLO
ACTIVO TRES RIOS S. A. 21.825.147,00
1175 3101181479 DESARROLLOS
E INVERSIONES C Y L S. A. 341.009,00
1176 3101295750 DESARROLLOS
MONTE SINAI M Y F S. A. 1.532.162,00
1177 3101442686 DETALLES
EXCLUSIVOS Y ACABADOS RESIDENCIALES
DE
CTRO. AMERICA S. A. 30.275.615,00
1178 3101223921 DICOGRAF
PRE PRENSA S. A 456.257,00
1179 401570657 DIEGO
RAMIREZ JIMENEZ 317.451,00
1180 3101216775 DIEZ
MIL TRES S. A. 516.117,00
1181 3101596926 DIGITAL
MEDIALAB S. A. 189.963,00
1182 3101073263 DISCOTECA
KALUA S. A 561.711,00
1183 3101015362 DISEÑO
INGENIERIA Y ESTUDIOS S. A. 202.401,00
1184 3101132975 DISEÑOS
INUSUALES S. A. 42.217,00
1185 3101134765 DISJASA
COSTARRICENSE S. A 219.719,00
1186 3101133034 DIST.
AUTOMOTRIZ SANTA ANA DASA S. A. 3.959.727,00
1187 3101452483 DIST.
BAMBITTO DE C. R S. A. 258.088,00
1188 3101135305 DIST.
CHINANDEGA S. A. 1.406.512,00
1189 3101005471 DIST.
COMERCIAL S. A. 190.878,00
1190 3101104731 DIST.
DE BATERIAS INTER.ES DIBISA S. A. 345.867,00
1191 3102049024 DIST.
DE CARNES FASABA LTDA. 2.356.536,00
1192 3101072476 DIST.
DE JOYAS DE PLATA S. A. 375.070,00
1193 3101204576 DIST.
DE MOTORES Y AUTOBUSES S. A. 7.174.084,00
1194 3101325786 DIST.
DE SOLUCIONES MEDICAS DE CTRO. AMERICA DISOME S. A. 870.230,00
1195 3101088309 DIST.
EL PROGRESO S. A. 1.293.639,00
1196 3101342986 DIST.
GADEL S. A. 123.671,00
1197 3101364227 DIST.
GEMINNI
AZUL INTER. DIVISION DE CTRO.
AMERICA S. A. 1.180.833,00
1198 3101434455 DIST.
LOS SAUCES S. A. 265.372,00
1199 3101310118 DIST.
MONTES FONSECA S. A. 1.547.601,00
1200 3101079798 DIST.
NACIONAL DE ALIMENTOS S. A. 310.606,00
1201 3102388876 DIST.
PARKER
1202 3101247521 DIST.
POOLMAXX S. A. 12.219.068,00
1203 3101099588 DIST.
QUATREAT S. A. 216.630,00
1204 3101124825 DIST.
SAMER S. A 4.396.286,00
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TECNICA
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VINAGRE S. A 719.539,00
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ROJAS CAMARENO 171.496,00
1213 107410667 DORIS
MARIA RODRIGUEZ PETERS 480.897,00
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BOONE BOONE 84.269,00
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TRAVELS S. A. 615.529,00
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DIGITAL GROUP S. A. 3.011.884,00
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V S. A. 337.254,00
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LESCANO MORA 340.876,00
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DE
1228 600460999 ETERGIVE
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COSTARRICENSE PARA
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NACIONAL COOP. DE TAXISTAS COSTAR R. RL (FENATCO RL) 62.400,00
1240 102700751 FERNANDO
CAMPOS SOTO 98.454,00
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DELIVERY S. A. 300.864,00
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S. A. 1.749.093,00
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LINK S. A. 501.546,00
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CRUZ ABELARDO 5.792.448,00
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ANTONIO JIMENEZ ZUÑIGA 539.579,00
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PEREIRA GARCIA 2.055.977,00
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ETIENNE RIVIER SUTER 153.722,00
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MANUEL CONTRERAS GOYEZ 356.556,00
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ALONSO VILLALOBOS CRUZ 450.296,00
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MOMBASI DEL TROPICO S. A. 2.874.791,00
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SANAS DE C. R S. A 5.387.405,00
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NIÑOS EN NUESTRAS MANOS 524.738,00
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N C LTDA. 5.364.864,00
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DE COMUNICACION E IMAGEN CORPORATIVA J&C S. A. 150.019,00
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Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
AMBIENTAL
Y
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S. A. 504.832,00
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S. A. 534.846,00
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MERCANTILES DE CTRO. AMERICA S. A. 695.618,00
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CLINICA SANTA MARIA S. A. 328.297.585,00
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EL REY DE PLATA S. A. 261.722,00
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RESIDENCIAL
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OROSOL TREINTA S. A. 1.013.047,00
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I T
1337 3101166549 I
P A DE CTRO. AMERICA S. A. 1.580.640,00
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ARTIÑANO ORTIZ 773.251,00
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FERNANDEZ GARITA 50.682,00
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DIVISION SOFTWARE S. A. 33.556,00
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DESIGN GRUPO S. A. 69.356,00
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(C. R) S. A. 80.206,00
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ECOLOGICAS DE CTRO. AM S A 4.915,00
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TEXTIL S. A. 82.487,00
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ECONOMICA DE AMERICA S. A. 41.566.396,00
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ELECTRICASJIMENEZ S. A. 4.070.856,00
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PEDAGOGICO AMERICA IPEA S. A. 101.473,00
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RODRIGUEZ RODRIGUEZ 96.800,00
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1610 3101465164 TIEMPO
DIGITAL SA 249.655,00
1611 3101511401 TIERRA
AZUL SIL Y ASOC SA 6.565.138,00
1612 3101581296 TING
DENMARK DE C. R SA 1.170.768,00
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LO SOLUCIONA C.R. SA 178.016,00
1614 3101209970 TORRE
DE MARFIL SA 75.999,00
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CTRO. AMERICANAS RAPIENVIOS SA 106.152,00
1617 3101363005 UNIMATHE
BUSINESS SA 10.795.730,00
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PACHECO ACUÑA 463.262,00
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PICTURES SA 2.225.813,00
1620 3101292740 VENOM
DE C. R SA 14.368.532,00
1621 3101048846 VETSA
ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES SA 68.068.865,00
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RECEPTIVOS SA 12.359.568,00
1623 3101567091 VICTOR
MONTERO ARQUITECTOS SA 625.388,00
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DEL PANTANO SA 154.303,00
1625 3101173175 VIENTO
FRESCO DE GUANACASTE SA 3.585.383,00
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VILLALOBOS TORRENS 1.033.521,00
1627 3101267601 VIRTUAL
INTERACTIVE SOLUTIONS INC SA 329.535,00
1628 3101186846 VISTA
ARENAS DEL CARIBE SA 6.495.464,00
1629 102830826 VITA
MARIA FALLAS AGUILAR 553.663,00
1630 3101417148 WHITE
FORREST VIEW SA 550.941,00
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STREETWEAR SA 1.418.422,00
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ORTIZ MURILLO 222.587,00
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TECHNICAL SOLUTIONS WTS SA 3.857.140,00
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MARIA MESEN MURILLO 1.160.259,00
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IMPEX SA 5.960.945,00
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CHEN NOINDICAOTRO 699.487,00
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DIEKE CLAUSSEN 38.960,00
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LI ZHENG 719.434,00
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DE
1641 3101492959 3-101-492959
S. A. 168.225,00
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S. A. 1.135.023,00
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C INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S. A. 45.483.017,00
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O M MEPROINSA S. A. 2.294.714,00
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RUDIN FINANCIAL GROUP S. A. 6.109.204,00
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A. M. INVERSIONES DE CR S. A. 8.920.228,00
1650 3101426750 A.S.E.
ASESORES DE SEG. EMPRESARIAL S. A.. 12.259.801,00
1651 3101500415 ACUÑA
LETT ARQUITECTOS S. A. 931.177,00
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1653 3101400153 ADONAY
YIREH S. A. 305.323,00
1654 109210709 ADRIANA
GINETTE PALMA CHACON 222.536,00
1655 3101226321 AG.
DE CARGA M C S. A. 102.010,00
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AMERICANAS DE TURISMO LTDA. 3.911.146,00
1657 3101173963 AGREX
DEL NORTE S. A. 39.392,00
1658 3101033227 AGRICOLA
ANA CATALINA S. A. 4.510.106,00
1659 3101331743 AGRICOLA
DE FRUTAS Y ORNAMENTALES AFO SANTA ANA S. A. 14.779.133,00
1660 3101160243 AGROPECUARIA
SAN RAFAEL S. A. 111.062.041,00
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S. A. 148.720,00
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CR VIP TRAVEL S. A. 7.938.218,00
1663 17816211 ALFONSO
ENRIQUE VALDERRAMA ORTIZ 52.334,00
1664 204190118 ALFONSO
SOTO ROJAS 435.997,00
1665 16827930 ALI
REZA MANOUCHEHRIAN NOINDICAOTRO 1.920.806,00
1666 3101414212 ALIMENTOS
EL CERDITO S. A. 274.097,00
1667 3101489652 ALQUILERES
DEL VALLE S. A. 66.818.781,00
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JOSE BONILLA ECHEVERRIA 376.199,00
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S. A. 11.706.680,00
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BALBINA ALFARO MENDEZ 20.867,00
1672 106540817 ANA
CAROLINA ACUÑA JARQUIN 4.045.962,00
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CECILIA JIMENEZ RODRIGUEZ 713.275,00
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CECILIA ZUÑIGA PEREZ 7.772.229,00
1675 107560405 ANIBAL
ZELEDON LEAL 191.644,00
1676 3101142229 ARDICO
S. A. 2.039.757,00
1677 2660100203 ARGENIS
RINCON MORALES 4.556.753,00
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DE
1679 3101414004 ART
& MUSIC IQ MANAGEMENT S. A. 43.859,00
1680 106630174 ARTURO
MORA CHAVARRIA 351.142,00
1681 3101278105 ASESOR
MULTIDISIPLINARIAS MUN S A 468.942,00
1682 3101215749 ASESORES
INFORMATICOS R & H S. A. 3.695.999,00
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PREVENCIONISTAS EN AMBIENTES LABORALES
ASPRAL
S. A. 65.419,00
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PROFESIONALES LOPEZ AMADOR S. A. 6.042.406,00
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CONTABLE Y FISCAL ASCOFI BALTODANO MADRIGAL
MORA 3.518.942,00
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COSTARRICENSE DE GIMNASIA Y AFINES 1.680.091,00
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DE VETERANOS DE GUERRA ESCAZU DIEZ 54.411,00
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DESARROLLO INTEGRAL DE PAVAS SAN JOSE 1.793.653,00
1690 3101309092 AUTOS
SALOMON DE CINCO ESQUINAS S. A. 195.343,00
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TECNOLOGICOS DE C. R AVANTEC S. A. 34.223.237,00
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A LEITON S. A. 2.012.248,00
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GIANNI GIANNI 30.019,00
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FASHION STORE S. A. 968.334,00
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S. A. 41.636,00
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COMPANY S. A. 407.427,00
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S. A. 203.872,00
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T C CORP. DE TRANSPORTES DE CARGA S. A. 347.492,00
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Y C SERV. PORTUARIOS L. A. S. A. 4.082.395,00
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Y ASESORIA TECNICA PROFESIONAL OBANDO S. A. 1.496.599,00
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MARIA DE ABATE YGLESIAS 3.665.406,00
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DELGADO FLORES 118.157,00
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ALBERTO FONSECA SOLIS 535.947,00
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EDUARDO GUILLEN UREÑA 1.178.654,00
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GERARDO JIMENEZ MURILLO 782.790,00
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LUIS DIAZ MORALES 498.312,00
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DEVELOPMENT CR S, A. 766.823,00
1717 3101134122 CENTRAL
DE LICORES CELI S. A 2.634.077,00
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F & L S. A 1.223.686,00
1719 3101159194 CTRO.
DE APOYO FINANCIERO S. A 3.664.420,00
1720 3101498242 CTRO.
DE DESARROLLO HABITACIONAL E INVESTIGACION
º SOCIAL
CEDHIS S. A. 7.672.674,00
1721 3101336237 CTRO.
DE ESTUDIOS CLINICOS CIMA DEL OESTE S. A. 759.440,00
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EDUCATIVO SAN VALENTIN S. A 1.241.345,00
1723 3101591948 CTRO.
TECNICO DE CERTIFICACION SANTA MONICA
S. A. 216.799,00
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JOHN MALOUF NOINDICAOTRO 354.441,00
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S. A 670.237,00
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EDUARDO OBANDO SALAZAR 2.280.707,00
1729 27421655 CHRISTINE
VASCONCELLOS DICSLEITE 86.860,00
1730 103560552 CLARA
MARIA MARIN ZELEDON 1.234.935,00
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GERARDO JIMENEZ PARIS 99.022,00
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ENLACES VACACIONALES 2.486.605,00
1733 3101415097 CLUB
NOOSA S. A 13.265.214,00
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C R VISION S. A 17.148.430,00
1735 3101413863 CMC
INTERNATIONAL CAREER MANAGEMENT CONSULTANTS S. A 133.242,00
1736 800620485 COLOMBO
FUENTES ALVAREZ 1.228.896,00
1737 3101467208 COMANDO
DE
1738 3101256374 COMANDO
DE VIGILANCIA DEL PRADO Y ASOC S. A. 1.406.481,00
1739 3101107921 COMERCIAL
KAOMA 622.884,00
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PRIBEL 417.667,00
1741 3101289142 COMERCIAL
ROMAGO R A G S. A. 13.455.466,00
1742 3101172469 COMERCIAL
ZUME DE TIBAS S. A 323.510,00
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RAMIREZ Y VASQUEZ CORAVA S. A. 207.715,00
1744 3101086316 CIA.
AMERICANA DE COLOCACIONES Y SERV. MULTIPLES
ALFEREZ
BERMUDEZ ALBER S. A. 27.310.238,00
1745 3101258149 CIA.
CONST. OCCIDENTAL R R S. A 98.813.191,00
1746 3101275561 CIA.
DE SEG. JAES S. A. 736.311,00
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DE SEG. TICA S. A. 263.408.271,00
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MZF S. A. 1.177.457,00
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CASABELLA 1.036.869,00
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SITIO REAL 725.582,00
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JURIDICO INTER. S. A. 5.108.515,00
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Y ACABADOS METROPOLITS. A.S LTDA. 3.343.561,00
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SYSTEMS S. A. 7.612.519,00
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WALTER
CASTILLO & ARAGON S. A 11.683.333,00
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Y ASESORIA MI TRUENO S. A 5.553.441,00
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PREVENTIVO TOTAL S. A. 3.646.789,00
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AUTOGESTIONARIA DE SERV. DE TIENDA R L 348.864,00
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DE TRANSPORTES DE SERV. PUBL. Y SERV.
MULTIPLES
R L 187.267,00
1759 3101269745 CORONAS
Y ZUÑIGA S. A. 1.552.882,00
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& REPRESENTACIONES EGO MODA SOCIEDAD S. A.NIA 375.676,00
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AGADES S. A. 17.705.059,00
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DAR DE CTRO. AMERICA S. A. 97.893,00
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DE SEG. HERRERA S. A 1.437.576,00
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DE SERV. CAPACITACION Y ASESORIA DE PUNTARENAS S. A. 206.340,00
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DIAMANTE DEL OESTE O C R S. A. 371.214,00
1768 3101370612 CORP.
DOBLE SIRIOS DE CR S. A. 2.155.747,00
1769 3101007827 CORP.
ELECTRONICA S. A. 17.974.413,00
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IMPERIO SANGALL S. A. 3.653.810,00
1771 3101197973 CORP.
MAXTRON INTER. S. A. 439.613,00
1772 3101274576 CORP.
PIPO S DOG S. A. 4.911.090,00
1773 3101082343 CORP.
PRINCIPE AMERICS. A. DE C. R S. A. 844.815,00
1774 3101011617 CORP.
REUBEN SOTO S. A. 591.551,00
1775 3101450596 CORP.
TRANSCAR DEL ESTE S. A. 180.081,00
1776 108100806 CRISTINA
BATALLA BONILLA 375.814,00
1777 3101418389 CSI
CIA. DE SEG. E INVESTIGACION S. A. 606.699,00
1778 800410499 DANIEL
ABEA CASTILLO 210.193,00
1779 3101111855 DAYTONA
QUINIENTOS S. A. 480.437,00
1780 3101292407 DE
JAIR FINE ARTS S. A. 1.211.149,00
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FORMA S. A 230.736,00
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CENTER D C DE C. R S. A. 5.484.664,00
1783 3101145294 DELICES
DUQUESNE S. A. 427.676,00
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DEGUSA S. A. 4.699.470,00
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CORPORATIVOS INPAGE S. A. 499.619,00
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INMOBILIARIOS SECA S. A. 603.027,00
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DEL SOCORRO AYON LACAYO 3.135.875,00
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HEINRICH ACOSTA 40.126,00
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DIST. DE MUEBLES Y ELECTORDOMESTICOS DE ZAPOTE S. A 337.579,00
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PAGONAS MEZA 2.122.807,00
1791 3101018926 DISCO
EXITO S. A. 450.528,00
1792 3101320890 DISEÑO
ARQUITECTURA URBANISMO Y PLANIFICACION DAUPLAN S. A. 364.922,00
1793 3101341317 DISEÑOS
INDUSTRIALES A & B DINSA S. A. 146.133,00
1794 3101124307 DISIMP
S. A. 642.815,00
1795 3101048267 DISMU
S. A. 3.076.851,00
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RAUL RODRIGUEZ BARRANTES 2.159.068,00
1797 3101046767 DISTRIBUCIONES
ELECTRONICAS DE SAN JOSE S. A. 818.865,00
1798 3101016521 DIST.
ALAR S. A 883.868,00
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ALEM S. A. 453.454,00
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BLIME MJ S. A. 14.791.963,00
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COFICO S. A 863.526,00
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COMERCIAL VERMAR SANTA ANA S. A. 2.082.741,00
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JUSTO
A FACIO 2.460.949,00
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VANESSA CORRALES SANDI 328.807,00
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DE
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ENRIQUE PONCE RODRIGUEZ 922.930,00
1991 105370597 LUIS
GERARDO ARAYA ANGULO 146.005,00
1992 501670938 LUISA
CECILIA LORIA CHAVES 955.414,00
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KU OCAMPOS 717.028,00
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S. A. 1.357.038,00
1995 3101538159 M.V.H.
DESARROLLOS DE INFORMACION Y TECNOLOGIAS S. A. 1.550.639,00
1996 3101549913 MANO
DE OBRA CR PUNTO COM S. A. 3.133.254,00
1997 700481475 MAR
DE LUZ MORALES ALVAREZ 211.414,00
1998 110470003 MARCEL
ANTONIO ARRIETA AVENDAÑO 954.621,00
1999 602960297 MARCELLE
CRUZ ALVARADO 254.203,00
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TULIO LARA CARRILLO 2.371.287,00
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DUVELIA DE
2006 400430726 MARIA
ISABEL DEL CARMEN CORDERO BONILLA 98.154,00
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TALLER Y GRUAS GUIVAL S. A.
Ñ 65.525,00
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DE JESUS LORENZO 1.053.345,00
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& M TECNOLOGY MARQUETING SA 5.201.239,00
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TAI YANG SA 457.860,00
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BORDALLO DEL OESTE SA 482.476,00
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DE VIGILANCIA SAN MARTIN S. A 887.475,00
2204 3101007046 CIA.
NACIONAL DE INDUSTRIAS Y COMERCIO S. A. 208.542.257,00
2205 3101426478 CONST.
Y CONSULTORA BONILLA S. A 311.532,00
2206 3101589776 CONSULTORIA
TOPOGRAFICA CTRO. AMERICANA S. A. 1.922.685,00
2207 3101220833 CORP.
DE ALARMAS Y VIGILANCIA COMPUTARIZADO S. A. 382.611,00
2208 3101292945 CORP.
E INVERSIONES CAPITAL C E I S. A. 403.935,00
2209 3101044955 CORP.
INTER. DE ENERGIA ELECTRONICA S. A. 124.305,00
2210 3101276667 CORP.
SION INTER. S. A. 551.714,00
2211 3101505998 CORPORATION
PROAGROSOL C & G DE C. R S. A. 454.259,00
2212 3101218572 COSETEL
PALACIOS S. A. 4.153.159,00
2213 3101322492 CRMOVIE
COM S. A. 354.309,00
2214 3101368377 D
K W SERV. DE COMUNICACION GLOBAL S. A. 13.076.741,00
2215 27521095 DANELA
PATRICIA BENAVIDES MUÑOZ 1.485.858,00
2216 103660341 DANILO
SOLIS DELGADO 218.257,00
2217 1740100345 DAVID
SYLVAIN PROUST NOINDICAOTRO 515.131,00
2218 3101538210 DCORT
M & N S. A 889.701,00
2219 3101317747 DECENTE
SHOWTEC 1.365.153,00
2220 3101081858 DECORACIONES
INTERIORES DE C. R S. A. 1.763.754,00
2221 3102189232 DEFISA
COMERCIAL S R 106.037,00
2222 3101263049 DESARROLLOS
NUTRICIONALES S. A. 4.835.013,00
2223 3101233639 DESARROLLOS
PUERTO CARRILLO S. A. 53.399,00
2224 28080774 DIANA
ZULEIMA ZAMBRANO RUBIO 127.177,00
2225 3104164256 DIAZ
SHADID & ASOC CONTADORES PUBL. AUTORIZADOS Y CIA 236.342,00
2226 16025038 DIRK
JENS MULLER MULLER 394.860,00
2227 3101093488 DIST.
BETTA S. A. 662.886,00
2228 3101359733 DIST.
DEL HOGAR CTRO. AMERICS. A. DHOC S. A. 7.502.742,00
2229 3101068948 DIST.
SOSA Y CRUZ S. A. 262.109,00
2230 200752771 DOLORES
IRIAS IRIAS 466.842,00
2231 203370655 DONALD
HERNANDEZ BRIZUELA 62.790,00
2232 3101219718 DOS
L INSS S. A 166.477,00
2233 401240682 EDWIN
MANUEL DE JESUS ALVARADO ARCE 639.566,00
2234 3101253954 EL
PUENTE DE CARLOS CUARTO S. A 1.792.079,00
2235 102021004 ELIZABETH
CORDOBA RAMIREZ 26.316,00
2236 106780054 ELIZABETH
FACHLER STEINBERG 250.185,00
2237 26122411 EUMELIA
ARIZA MARIN 759.796,00
2238 800010237 EVA
DIMANTSZTEIN EISNER 390.145,00
2239 3101408821 EXECUTIVE
PROPERTIES INC S. A. 2.813.938,00
2240 3101504803 EYE
SPY CR S. A 474.948,00
2241 3101533547 F
Y J SECURITY AND CLEANLINESS SERVICE S. A. 383.799,00
2242 3101514578 F.A.N
CINCO X CINCO MOTOS S. A 161.071,00
2243 3101450622 FERIAS
Y MISIONES COMERCIALES AL ORIENTE
S. A. 2.439.270,00
2244 3101316913 FILTROS
PUROZONO DE CTRO. AMERICA F P C S.
A. 83.598,00
2245 3101526448 FLEXFUEL
S. A. 732.252,00
2246 401150761 FLORES
RODRIGUEZ ZAIDA FELICIA DE
2247 107160461 FRANCISCO
JAVIER MORICE CASTRO 85.727,00
2248 601860500 GILBERT
ARTURO BARBOZA FLORES 397.210,00
2249 103870378 GILBERTO
ALFONSO ALVAREZ CABEZAS 996.926,00
2250 800440944 GONZALEZ
CAJINA ANGELA MARIA 53.257,00
2251 3101175123 GRUPO
VIMASAVI S. A. 432.965,00
2252 700500063 HAMILTON
BONILLA JOSE DANIEL 5.108.002,00
2253 3101282218 HELADOS
PORTOFINO S. A. 649.932,00
2254 202470370 HENRY
MORA ALVAREZ 817.187,00
2255 3101333724 HIPER
CELULAR S. A. 547.338,00
2256 100313662 HOLST
CRITTEDEN WILLIAM 193.486,00
2257 3101515350 IDLD
ARQUITECTOS S. A. 91.251,00
2258 416296 IKARASHI
AKIRA AKIRA 116.237,00
2259 3101462428 IMPORTACIONES
INTER.ES EL AUDAX S. A. 588.813,00
2260 3101059195 IMPORTACIONES
NACIONALES IMPORTANAL S. A. 181.963,00
2261 3101102323 INDUSTRIAS
ABRIL S. A. 2.059.538,00
2262 3101343180 INFOTURISTICA
S. A. 686.182,00
2263 3101296856 INSTITUTO
DE COMPUTACION BERMUDEZ S. A. 2.375.383,00
2264 3101185677 INVERSIONES
ALNUR DEL ESTE S. A. 390.122,00
2265 3101166419 INVERSIONES
ARBATACH S. A. 18.995.869,00
2266 3102090888 INVERSIONES
DORVIC LTDA. 750.921,00
2267 3101355407 INVERSIONES
HIERRO NEGRO S. A. 3.358.527,00
2268 24613118 JANICE
SEATON LINDA 53.512,00
2269 104160572 JORGE
JOHANNING MORA 566.663,00
2270 203230027 JUAN
DIEGO PACHECO MURILLO 297.920,00
2271 26081736 KAREN
TINOCO RODRIGUEZ 368.595,00
2272 67245 KENNETH
JORDAN WILLIAM 2.951.771,00
2273 3101079175 KILALI
DEL NORTE S. A. 376.204,00
2274 202580722 LIDIA
MUÑOZ SALAZAR 1.098.912,00
2275 601400797 LUIS
BELTRAN VILLALOBOS JIMENEZ 167.623,00
2276 106660936 LUIS
GUSTAVO PICADO ARROYO 1.029.799,00
2277 3101367005 MANGLE
SKATE & SURF S. A. 3.475.524,00
2278 110440487 MARCO
DAVID SOLANO CORRALES 406.318,00
2279 302210557 MARIA
ARACELLY AGUILAR ESQUIVEL 32.250,00
2280 503030505 MARIANELA
PIÑAR CASTRO 15.931.311,00
2281 102540518 MAXIMILIANO
OREAMUNO BRENES 1.562.384,00
2282 800850581 MAYRA
DEL SOCORRO SARAVIA ARAGON 495.317,00
2283 3101283953 MERCADEO
DIGITAL S. A. 1.325.223,00
2284 601270371 MERCEDES
GAMBOA VEGA 54.252,00
2285 3101534142 MOTO
REPUESTOS R Y C S. A. 477.011,00
2286 3101395668 MOTOS
LOS RENEGADOS DEL DOS MIL DOS M-R-D S. A. 773.562,00
2287 3012206129 NICABUS
INTER. S. A. 556.087,00
2288 3102583631 NOVAVIAJES
DE C.R LTDA. 421.378,00
2289 3101592838 OBRAS
CIVILES Y TELECOMUNICACIONES O&T GROUP S. A 1.875.053,00
2290 106460262 OLDEMAR
FRANCISCO SILES CENTENO 1.650.672,00
2291 3101283797 P
M SAGITARIO DE PLATA S. A. 5.312.689,00
2292 3101064215 PANTEX
DE SAN JOSE S. A. 2.382.540,00
2293 3101026500 PAPELANDIA
S. A. 11.228.814,00
2294 3101271013 PARADISE
PROCESSING S. A. 5.656.455,00
2295 3101520308 PASEO
MAFINA S. A. 1.566.892,00
2296 3101226497 PAULO
QUESADA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S. A. 39.679.237,00
2297 3102220187 PISCINAS
ATLANTIK LTDA. 6.807.949,00
2298 3101526907 PRODUCTOS
Y COMERCIALIZADORA GOURMET PCG S. A. 257.218,00
2299 3101502436 PROMEDICS
SERV. CLINICOS S. A. 235.122,00
2300 3101317701 PROMOTORA
DE SERV. ALIMENTICIOS DISCALDAS S. A 489.743,00
2301 3101335266 REPRESENTACIONES
LIZANO S. A. 7.539.366,00
2302 105290251 ROBERTO
ENRIQUE SALAS FONSECA 609.797,00
2303 800070177 ROMAN
CORTES CHAVARRIA 128.364,00
2304 3101543999 RONIN
PMI EXECUTIVE PROTECCION S. A. 1.245.921,00
2305 3101374026 S.
C. PRODUCCIONES DE EVENTOS SA 2.586.225,00
2306 202210147 SARA
MARIA MORA SALAS 441.330,00
2307 26231490 SHANDA
DELANEY OAKLEY NOINDICAOTRO 285.485,00
2308 3011092534 SINDICATO
NACIONAL DE ASISTENTES DE SERV. DE SALUD 511.017,00
2309 3101315882 SORBETES
DE C R MMII SA 27.097.830,00
2310 937501009 SPALTER
CHANA CHANA 82.131,00
2311 3101055084 TALLER
DE ENDEREZADO Y PINTURA RIGOBERTO CASTILLO S. A. 4.385.267,00
2312 3101204251 TALLER
ELECTROMECANICO PACHECO SECADES SA 7.105.899,00
2313 104840659 TERESA
VIRGINIA VARGAS RIVERA 218.610,00
2314 3101202311 TOPOCEN
TOPOGRAFIA CTRO. AMERICANA S. A. 6.763.958,00
2315 3101448130 TREINTA
Y DOS AGUAS SA 5.780.652,00
2316 3101010225 TURINSA
SA 448.777,00
2317 3101267205 TURISMO
RECEPTIVO PENTA SA 915.689,00
2318 3101377833 V.T.E.
VENTANERIA TECNICA EUROPEA SA 7.232.746,00
2319 25719476 VANILCE
INSFRAN SAMPAIO 2.615.908,00
2320 3101523763 VELAS
DE
2321 3101126730 VILLA
PAZ SA 90.999,00
2322 3101505205 VILLEGAS
& BRIONES KAFA SA 7.428.974,00
2323 401280315 VIRGINIA
VICTORIA HERNANDEZ ARIAS 71.800,00
2324 111540411 VIVIAN
REBECA LOPEZ VEGA 1.928.604,00
2325 109180315 XINIA
MARIA CARBALLO MORERA 1.047.347,00
2326 800710928 YING
WANG CHEN 166.594,00
2327 111190035 YOHANNA
MELISSA BENAVIDES QUESADA 438.960,00
San José, 22 de marzo del
2011.—Luis Diego Calderón Villalobos,
Director.—O. C. Nº 002-011.—C-5534240.—(IN2011023276).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DE PURISCAL
La suscrita licenciada Sahudy
Ortiz Jara, Administradora de
Razón social |
Nº Patronal |
Monto adeudado |
Vino Nuevo Librería Cristiana S. A. |
2-03101440972-001-001 |
¢35.998,00 |
Desarrollos Internac.Media Villas S. A. |
9-00011690000-001-001 |
¢114.756,00 |
Rojas Agüero Óscar Guillermo |
0-00105330462-001-001 |
¢89.624,00 |
Calle Amberes de México S. A. |
2-03101427044-001-001 |
¢149.202,00 |
Cambio Urbano S. A. |
2-03101426064-001-001 |
¢588.534,00 |
Bermúdez Guillén Jorge Enrique |
0-00106170628-001-001 |
¢183.687,00 |
Fernández Gamboa José Manuel |
0-00106420819-001-001 |
¢97.048,00 |
Núñez Valerio Manuel Antonio |
0-00105370418-001-001 |
¢23.081,00 |
Jiménez Brenes Carlos |
0-00104280163-001-001 |
¢61.653,00 |
Villalobos Gonzales Gabriel |
0-00107690284-001-001 |
¢8.624,00 |
López Díaz Kattia |
0-00108660585-001-001 |
¢92.496,00 |
Arias Salazar Víctor Andrés |
0-00110840826-001-001 |
¢168.642,00 |
Elizabeth Miranda Reyes |
0-00500920679-001-001 |
¢25.322,00 |
Anchía Zamora Édgar |
0-006020800977-001-001 |
¢36.849,00 |
Coop de Usuarios del Transporte Del So Rl |
2-03004066921-001-001 |
¢77.185,00 |
Abatex S. A. |
2-03101579226-001-001 |
¢81.987,00 |
Cosme Antonio Rose |
7-00014815855-002-001 |
¢65.370,00 |
Daniela Patricia Mesa Serna |
7-00026522607-001-001 |
¢239.170,00 |
Taller y Repuestos Nacho Jiart S.A. |
2-03101473307-001-001 |
¢60.675,00 |
Quesada Núñez Claudio Gerardo |
0-00110590484-999-001 |
¢826.235,00 |
Smith Monge Óscar |
0-00106080054-999-001 |
¢893.335,00 |
Porras Grijalba Walmer |
0-00503170080-999-001 |
¢518.594,00 |
Romero Arce Keney Elías |
0-00205190355-999-001 |
¢804.793,00 |
Quirós Ramírez Porfirio |
0-00601160758-999-001 |
¢ 904.522,00 |
Lic. Sahudy Ortiz Jara,
Administradora.—1 vez.—(IN2011024156).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director Del
Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las nueve horas veintidós
minutos del quince de marzo de dos mil once.
De conformidad con los artículos 74 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional
de Aprendizaje y 308, siguientes y concordante de
Resultando:
1º—Mediante el oficio
NSCS-0270-11 del 16 de febrero de 2011, la señora Elvira Alvarado
Solano, Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del
Núcleo de Comercio y Servicios, informó al Encargado del Proceso
de Soporte Administrativo de
2º—El Encargado del Proceso de
Soporte Administrativo de
3º—Mediante oficio PSA-0303-2011
de fecha 28 de febrero de 2011 el Licenciado Luis Molina Mora, Encargado del
Proceso de Soporte Administrativo de
4º—Que mediante la
resolución N° AL-NOD-020-2011 de las siete horas cincuenta minutos
del once de marzo de dos mil once, el Asesor Legal, actuando por
delegación de
Considerando:
Se desprende de la
documentación citada, la comisión de actos susceptibles de lesionar
la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto
Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al funcionario servidor
Pedro Hernández Ruiz, que consisten en la presentación
extemporánea de las incapacidades que van desde el 3 hasta el 16 de
febrero del 2011, conducta que podría constituir una trasgresión
a las obligación laboral establecida en el artículo 43 inciso 29)
del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, que podría acarrearle
la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las
disposiciones de los artículos 47 y 48 del Reglamento citado.
En ese orden de ideas, se impone la necesidad
de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 74, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo
de Servicios del INA y 308 siguientes y concordantes de
EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
1º—Iniciar
procedimiento disciplinario en contra del servidor Pedro Hernández Ruiz,
cédula 6-076-273, quien se desempeña como formador para el
trabajo 1D en el Núcleo de Comercio y Servicios. La finalidad de ese
procedimiento es verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar
si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en los
artículos 47 y 48 del Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta
infracción a los artículos 43 incisos 29); y 38 del Reglamento
Autónomo de Servicios del INA, por los siguientes cargos:
“a. Que usted presentó
extemporáneamente los certificados médicos: Nº 725684, que
abarca los días 3 y 4 de febrero; Nº 725691, que abarca los
días del 07 al 15 de febrero y Nº 725689 que abarca desde el 16 al
18 de febrero, todos del año en curso, extendidos por el Doctor Steven
Ting Hsienh.
b. Que usted no justificó ante
su jefatura, las razones que le impedían presentar las incapacidades a
tiempo.”
II.—En
razón de lo anterior, se convoca al servidor Pedro Hernández Ruiz
a una audiencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del
día martes veintiséis de abril del dos mil once, en la oficina de
III.—Se le
previene al servidor Pedro Hernández Ruiz que debe aportar todos los
alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no
hacerlo en ese momento, y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en
cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada
anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos
o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su
ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a
cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que
ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se le
informa al funcionario que
V.—Se le comunica al servidor Pedro
Hernández Ruiz que deberá señalar lugar cierto para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser
equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro
del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le
serán notificados en la dirección que conste en el expediente
administrativo por señalamiento de la propia Administración.
VI.—Finalmente se le informa que de
conformidad con los artículos 345 y 346 de
Notifíquese en forma
personal al interesado.—Ingrid Paola Quesada
Zamora, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
21083.—Solicitud Nº 32585.—C-170120.—(IN2011021051).
Órgano Director del
Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las nueve horas del veintiocho
de febrero del dos mil once.
De conformidad con los artículos 74 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional
de Aprendizaje y 308, siguientes y concordantes de
Resultando:
1º—Que mediante el
oficio NSCS-3263-10 del 5 de noviembre del 2010 suscrito por la señora
Elvira Alvarado Solano encargada del Proceso de Gestión Administrativa
del Núcleo Sector Comercio y Servicios, informó al Proceso de
Soporte Administrativo de
2º—Que por medio del oficio
PSA-1714-2010 de fecha 10 de noviembre del 2010, el Proceso de Soporte
Administrativo de
3º—Que mediante el oficio
PSA-1744-2010 del 15 con fecha 15 de noviembre de 2010 y anexos, el Proceso de
Soporte Administrativo de
a. Que mediante oficio NSCS-3263-2010 de fecha 05 de noviembre
de 2010, emitido por la
señora Elvira Alvarado Solano Encargada del Proceso de Gestión
Administrativa del Núcleo Comercio y Servicios, se informa sobre la
inasistencia a su trabajo del funcionario Hernández Ruiz desde 01 al 10
de Noviembre del 2010.
b. Que mediante Oficio NSCS-3246-2010 de fecha
15 de noviembre de 2010, emitido por el señor Luis Morice Mora jefe del
Núcleo de Comercio y Servicios se remite Incapacidad de médico
particular a nombre del señor Pedro Hernández Ruiz para los
días 1, 2, 3 y 4 de noviembre, entregada fuera del plazo de 2
días, según lo establece el artículo 38 del Reglamento
Autónomo de Servicios.
c. Que el funcionario Hernández Ruiz
no presentó justificación para los días comprendidos del
05 al 09 de noviembre de 2010 y que al día 15 de Noviembre del 2010, el
Señor Hernández Ruiz no gozó de algún otro permiso
por vacación o incapacidad.
4º—Que mediante
certificado médico de índole particular N° 662629 de fecha
1º de noviembre de 2010, el Dr. Ting Hsieh Kuan Yuan extendió
incapacidad al señor Hernández Ruiz para el período
comprendido desde el 1º al 4 de noviembre de 2010. (Folio: 06).
5º—Qué mediante nota sin
fecha dirigida al Lic. Luis Molina Mora, encargado del Proceso de Soporte
Administrativo y recibida el 15 de noviembre de 2010, el señor
Hernández Ruiz indica que las ausencias se deben a la enfermedad que
padece.
6º—Que el señor
Hernández Ruiz asistió a consulta externa en Instituto Sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia en las siguientes fechas:
Fecha |
Entrada |
Salida |
23/08/10 |
11:30 a. m. |
3:00 p. m. |
28/9/10 |
7:30 |
8:30 a. m. |
27/10/10 |
8:00 a. m. |
9:45 a. m. |
10/11/10 |
9:00 a. m. |
11:45 a. m. |
7º—Mediante oficio
ATAP/79211-2010 de fecha 11 de noviembre 2010 el Dr. Franklin Jiménez
Rojas, encargado de Proceso de Atención a Pacientes del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia informó de la atención que ha
recibido el señor Hernández Ruiz en esa institución.
(Folio: 09)
8º—Que mediante impresión
de correo electrónico de fecha al 1º de noviembre de 2010, la
señora Xinia Solano Chacón informó al señor Luis
Morice Mora que el hijo del señor Hernández llamó,
indicando que él estaba en el EBAIS y que avisaría
después. (Folio: 11)
9º—Que mediante impresión
de correo electrónico de fecha 5 de noviembre de 2010, la señora
Xinia Solano Chacón informó al señor Luis Morice Mora que
don Pedro sigue mal que el lunes se presenta con todos los documentos que
respaldan sus ausencias. (Folio: 12)
11.—Que
mediante impresión de correo electrónico de fecha de fecha 9 de
noviembre de 2010, el señor Mauricio Campos Rojas informó a la
señora Xinia Solano Chacón que el señor Hernández
Ruiz llamó e indicó que estaba enfermo, por lo que ese día no se presentó a
trabajar. (Folio: 10)
12.—Que mediante resolución
LA-355-2010 de las 8 horas con 30 minutos del día 15 diciembre del 2010,
Considerando:
Se desprende de la
documentación citada, la existencia de actos susceptibles de lesionar la
normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto
Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuible al funcionario Pedro
Hernández Ruiz,
quien presuntamente faltó a sus deberes como servidor público: 1)
Presentó en forma tardía el certificado médico de
índole particular N° 662629, donde consta su incapacidad para el
período comprendido desde el 01 al 04 de noviembre de 2010, el cual fue
recibido por la administración hasta el 15 de noviembre del presente
año y 2) Haber incurrido en ausencias sin justificar durante los
días 5, 8 y 9 de noviembre de 2010. Conductas que podrían hacerle
incurrir en incumplimiento de obligaciones y prohibiciones laborales reguladas
en los artículos 38, 43 incisos 1), 16), 18), 24) y 29 antes incisos a),
l), m), p) y u) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto
Nacional de Aprendizaje, actos que podrían derivar en la
aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las
disposiciones de los artículos 47, 49 y 53 del Reglamento citado.
En ese orden de ideas, se impone la necesidad
de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con las
disposiciones de los artículos 74, siguientes y concordantes del
Reglamento Autónomo de Servicios del INA y 308 siguientes y concordantes
de
EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar un procedimiento
disciplinario contra el servidor Pedro Hernández Ruiz portador de la
cédula de identidad número 6-0076-0273, quien se desempeña
como Formador para el Trabajo ID en el núcleo de Comercio y Servicios.
La finalidad de ese procedimiento es verificar la verdad real de los hechos
expuestos y determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias
previstas en los artículos 38, 43 incisos 1), 16), 18), 24) y 29), antes
incisos a), l), m), p) y u) del Reglamento Autónomo de Servicios, por la
supuesta infracción a los artículos 47, 49 y 53 del Reglamento de
cita y que regulan las relaciones laborales con el Instituto Nacional de
Aprendizaje, por los siguientes cargos:
1. Que usted presentó en forma tardía el
certificado médico de índole particular N° 662629, extendido
por el Dr. Ting Hsieh Kuan Yuan el día 1 de noviembre de 2010 y
entregado a la administración hasta el 15 de noviembre del presente
año; donde consta su incapacidad para el período comprendido
desde el 01 al 04 de noviembre de 2010, y
2. Que usted se ausentó del trabajo
sin ninguna justificación durante los días 5, 8 y 9 de noviembre
de 2010.
II.—En razón de lo
anterior, se convoca al servidor Pedro Hernández Ruiz portador de la
cédula de identidad número 6-0076-
III.—Se le
previene al servidor Pedro Hernández Ruiz que debe aportar todos los
alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no
hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en
cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada
anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos
o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su
ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a
cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que
ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se le informa
al funcionario que
V.—Se le comunica al servidor Pedro
Hernández Ruiz que deberá señalar lugar cierto para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser
equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro
del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le
serán notificados en la dirección que conste en el expediente
administrativo por señalamiento de la propia Administración.
VI.—Finalmente se le informa que de
conformidad con los artículos 345 y 346 de
Notifíquese en forma
personal al interesado.—Lic. Jaime Chinchilla
Chavarría, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 2103.—Solicitud Nº
32585.—C-254870.—(IN2011021052).
Órgano Director Del
Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las trece horas del cuatro de
marzo del dos mil once.
De conformidad con los artículos 74 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional
de Aprendizaje y 308, siguientes y concordantes de
Resultando:
1º—Que mediante el
oficio NTM -57-2011 de fecha 17 de febrero de 2011, la jefa del Núcleo
Tecnología de Materiales, informó al Proceso de Soporte
Administrativo que el funcionario Francisco Picado Chacón no se presentó
a laborar desde el 16 de febrero y no realizó justificación
alguna y que
2º—Que Mediante el oficio
PSA-233-2011 de fecha 18 de febrero del 2011, el Proceso de Soporte
Administrativo solicitó iniciar procedimiento disciplinario en contra
del señor Francisco Picado Chacón, por cuanto se determinó
que el día 16 de febrero del 2011 no se presentó a laborar sin
que exista justificación a su ausencia, además de que no
entregó ante
3º—Que mediante el oficio NTM -
66-2011 de fecha 22 de febrero de 2011
la jefa del Núcleo Tecnología de Materiales reiteró
que el funcionario Picado Chacón no se ha presentado a laborar en esa
sede desde el 16 de febrero del 2011 y no ha realizado justificación
alguna.
4º—Que mediante el oficio
PSA-244-2011 de fecha 23 de febrero del 2011, el Proceso de Soporte
Administrativo informa a
5º—Que mediante la
resolución N° AL-NOD-O13-2011 de las catorce horas del 25 de febrero
del dos mil once, El Asesor Legal actuando por delegación de
Considerando:
Se desprende de la
documentación citada, la comisión de actos susceptibles de
lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el
Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al
funcionario Francisco Picado Chacón, que consisten: a) la inasistencia a
su trabajo desde el día 16 de febrero hasta el día 22 de febrero
de 2011, b) la omisión de presentar ante
En ese orden de ideas y ante los hechos
expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario
de conformidad con las disposiciones de los artículo 74 y siguientes del
Reglamento Autónomo de Servicios del INA, mediante el cual se determine
la verdad real de los hechos y que a su vez garantice los derechos fundamentales al
debido proceso y particularmente el de defensa del citado funcionario. Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar procedimiento
disciplinario en contra de Francisco Picado Chacón, mayor, portador de
la cédula de identidad número 2-0307-0164, Formador para el
Trabajo 1A en el Núcleo Tecnología de Materiales. La finalidad de
ese procedimiento es verificar la verdad real de los hechos expuestos y
determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas
en los artículos 47, 48, 49 y 53 del Reglamento Autónomo de
Servicios, por la supuesta infracción a los artículos 43 incisos
1), 2), 3), 15), 24) y 32), artículo 53 del Reglamento citado y que
regula las relaciones laborales con el Instituto Nacional de Aprendizaje, por
los siguientes cargos:
1. Que usted no asistió a su trabajo desde el día
16 de febrero hasta el día 22 de febrero de 2011,
2. Que usted no presentó ante
II.—En
razón de lo anterior, se convoca al servidor Francisco Picado
Chacón, a una audiencia oral y privada que se celebrará a las
catorce horas del día martes veintiséis de abril del dos mil
once, en la oficina de
III.—Se le
previene al servidor Francisco Picado Chacón que debe aportar todos los
alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no
hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en
cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada
anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados,
técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado
este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta
se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su
presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los
hechos.
IV.—Se le
informa al funcionario que
V.—Se le comunica al servidor
Francisco Picado Chacón que deberá señalar lugar cierto
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser
equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro
del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le
serán notificados en la dirección que conste en el expediente
administrativo por señalamiento de la propia Administración.
VI.—Finalmente se le informa que de
conformidad con los artículos 345 y 346 de
Notifíquese en forma
personal al interesado.—Lic. Jaime Chinchilla
Chavarría, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 32585.—Solicitud Nº
21083.—C-178220.—(IN2011021053).
Resolución
LA-022-2011.—Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva,
al ser las trece horas del diez de marzo del dos mil once.
Conoce este Despacho diligencias
disciplinarias seguidas en contra del servidor Francisco Picado Chacón,
mayor, cédula de identidad 2-0307-0164.
Resultando:
I.—Que el Núcleo de Tecnología
de Materiales, mediante oficio NTM-04-2011 del 12 de enero del 2011,
informó al Proceso de Soporte Administrativo de
II.—Que
III.—Que
mediante la resolución AL-NOD-003 de las quince horas del veinticinco de
enero de dos mil once,
IV.—Que mediante resolución de
las once horas del veintiséis de enero del dos mil once, notificada el 7
de febrero del 2011, el órgano director del procedimiento realizó
el traslado de cargos correspondiente, atribuyéndole al señor
Picado Chacón los siguientes cargos: 1. Que usted no se
presentó a laborar los días 10, 11 y 12 de enero del 2010. 2. Que
usted no justificó ante su jefatura inmediata y dentro del plazo
reglamentario de un día, lo motivos que le impedían presentarse a
trabajar en esas fechas; y lo convocó a una audiencia oral y privada
para que ejerciera su defensa, a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2011.
V.—Que el señor Francisco
Picado Chacón no se presentó a la referida audiencia, ni
aportó por escrito sus descargos, sin que conste en el expediente
razón que le hubiese impedido el ejercicio de su defensa.
VI.—Que para
el dictado de la presente resolución se han seguido y respetado las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: Esta Presidencia Ejecutiva
tiene como demostrados en la presente resolución, los siguientes hechos
de interés:
1. Que el funcionario Francisco Picado Chacón no se
presentó a laborar los días 10, 11 y 12 de enero del 2011. (ver folio 04 al 01 del expediente administrativo).
2. Que el citado funcionario no
justificó dichas ausencias. (ver folio 03 al 01
del expediente administrativo).
3. Que el funcionario Francisco Picado
Chacón, cuenta con un nombramiento interino en el puesto formador para
el trabajo 1A. (ver acción de personal Nº
287435 que consta en el expediente personal del funcionario Picado
Chacón en
II.—Hechos
no probados: Esta Presidencia Ejecutiva no tiene hecho no probados que sean
de interés en el asunto.
III.—Sobre el fondo del asunto:
El presente asunto tiene sustento en el hecho que el señor Francisco
Picado Chacón no se presentó a laborar los días 10, 11 y
12 de enero del 2011 y no presentó justificación alguna ante su
jefatura inmediata dentro del plazo reglamentario, hecho que esta Presidencia
Ejecutiva tiene por probado, en virtud de que la parte accionada no
presentó prueba en contrario, toda vez que no acudió a la
audiencia oral y privada llevada a cabo el día diecisiete de febrero del
2011: en valoración de lo indicado por la señora Gloria Elena
Acuña Navarro, Jefa inmediata del señor Picado Chacón
(visible a folio 03 del expediente administrativo) y de lo reiterado por
Los hechos expuestos constituyen, sin lugar a
dudas. el incumplimiento de la obligación que le impone el Reglamento
Autónomo de Servicios, concretamente el artículo 43, incisos 1) y
24) cuyos incumplimientos están previstos como una falta grave a la luz
del artículo 49 del citado Reglamento; pero también del
artículo 53 del reglamento indicado. que claramente estipula que se
considera como una ausencia la falta a un día completo de trabajo y que
la justificación debe presentarse a más tardar el día
siguiente hábil al de la ausencia, y que establece dos ausencias
consecutivas o tres alternas injustificadas, serán consideradas como
falta grave y sancionadas con el despido sin responsabilidad patronal. En
similar sentido, el artículo 81, inciso g) del Código de Trabajo
señala que esa conducta constituye causal de despido.
Así las cosas con base en el elenco
probatorio que consta en autos. Las consideraciones y citas legales que
anteceden, y en uso de la potestad disciplinaria que le compete, esta
Presidencia Ejecutiva determina que la sanción aplicable es el despido
sin responsabilidad patronal del servidor Francisco Picado Chacón. Por
tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva, con
base en las consideraciones de hecho y derecho expuestas;
RESUELVE:
I.—Despedir sin
responsabilidad patronal al señor Francisco Picado Chacon, de calidades
conocidas en autos, por las ausencias injustificadas presentadas los
días 10, 11 y 12 de enero del 2011.
II.—Se hace
saber a la parte que contra esta resolución cabe el recurso de
revocatoria señalado en el articulo 344, inciso 4) de
Órgano
Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las trece horas del veintidós
de marzo de dos mil once.
De conformidad con los artículos 74 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional
de Aprendizaje y 308, siguientes y concordante de
Resultando:
I.—Mediante el oficio NSCS-0450-11
del 10 de marzo de 2011, la señora Elvira Alvarado Solano, Encargada del
Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo de Comercio y
Servicios, informó al Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de
II.—El
Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de
III.—Por medio
del oficio NSCS-0525-11 de fecha 16 de marzo de 2011, la señora Elvira
Alvarado Solano, Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del
Núcleo de Comercio y Servicios, le informó a esta Asesoría
que hasta la fecha antes indicada, el funcionario de marras no se ha presentado
a laborar, sin ninguna justificación.
IV.—Que
mediante la resolución N° AL-NOD-024-2011 de las quince horas del
diecisiete de marzo de dos mil once, el Asesor Legal, actuando por
delegación de
Considerando:
Se desprende de la
documentación citada, la comisión de actos susceptibles de
lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el
Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al
funcionario servidor Pedro Hernández Ruiz, que consisten en las
ausencias a su trabajo desde el 7 hasta el 16 de marzo de 2011, sin
ningún tipo de justificación, conducta que podría
constituir una trasgresión a las obligaciones laborales establecidas en los
artículos 43, incisos 1), 3) y 24) del Reglamento Autónomo de
Servicios del INA, que podría acarrearle la aplicación de una
sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los
artículos 47, 49 y 53 del Reglamento citado y 81, inciso g) del
Código de Trabajo.
En ese orden de ideas, se impone la necesidad
de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 74, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo
de Servicios del INA y 308 siguientes y concordantes de
EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar procedimiento
disciplinario en contra el servidor Pedro Hernández Ruiz, cédula
Nº 6-076-273, quien se desempeña como formador para el trabajo 1D
en el Núcleo de Comercio y Servicios. La finalidad de ese procedimiento
es verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta
procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en los artículos
47 y 49 del Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta
infracción a los artículos 43, incisos 1), 3), 24) y 53 del Reglamento
Autónomo de Servicios del INA, por los siguientes cargos:
a. Que usted se ausentó de su trabajo del 7 al 16 de marzo
de 2011.
b. Que usted no justificó ante su
jefatura, las razones que le impedían presentarse a laborar los
días antes mencionados.
II.—En
razón de lo anterior, se convoca al servidor Pedro Hernández Ruiz
a una audiencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del
día martes tres de mayo del dos mil once, en la oficina de
III.—Se le
previene al servidor Pedro Hernández Ruiz que debe aportar todos los
alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no
hacerlo en ese momento, y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en
cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada
anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados,
técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado
este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta
se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su
presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los
hechos.
IV.—Se le
informa al funcionario que
V.—Se le comunica al servidor Pedro
Hernández Ruiz que deberá señalar lugar cierto para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser
equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro
del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le
serán notificados en la dirección que conste en el expediente
administrativo por señalamiento de la propia Administración.
VI.—Finalmente se le informa que de
conformidad con los artículos 345 y 346 de