LA GACETA Nº 70 DEL 8 DE ABRIL DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.701

Expediente N.º 17.950

Expediente N.º 17.956

Expediente N.º 17.967

Expediente N.º 17.970

Expediente N.º 17.976

Expediente N.º 18.010

Expediente N.º 18.034

ACUERDOS

Nº 6457-10-11

Nº 6458-10-11

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36456-MINAET

N° 36478-MP

N° 36479-MP

N° 36496-MP

N° 36500-MP

N° 36504-H

N° 36505-H

N° 36509-S

N° 36510-G

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARAMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY PARA PROMOVER EL DESARROLLO SOCIAL,

ECONÓMICO Y ECOTURÍSTICO EN LAS ISLAS DEL

GOLFO DE NICOYA MEDIANTE CONCESIONES

Expediente N.º 17.701

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los y las habitantes de las islas del golfo de Nicoya, están atravesando una situación económica y social muy lamentable en este momento ya que jurídicamente no son dueños de nada de lo que poseen.

Los habitantes de dichas islas cuentan con la pesca como la única fuente de trabajo, y consecuentemente de subsistencia, la cual se encuentra en franco deterioro debido a la gran contaminación del golfo, y a la ausencia de políticas públicas que regulan esta actividad, agravando esta situación los intermediarios que arriban y compran sus productos en precios risibles en relación con el ingente  y agotador trabajo de salir a pescar.

Por otra parte, la sobreexplotación del golfo ha disminuido la cantidad de especies y el número de los mismos impide a los pescadores con menos recursos técnicos y económicos salir a mar abierto a obtener la cantidad de productos que requieren para subsistir y dar sustento a sus familias.

Las adversas condiciones sociales y económicas de los habitantes de las islas del golfo, han generado muchos problemas, no solo económicos y sociales, sino también de inseguridad jurídica, lo que lleva a sus habitantes a vivir una situación de gran desigualdad con respecto al resto de los habitantes de nuestro país.

Estas difíciles situaciones nos plantean la necesidad imperante de encontrar alternativas para impulsar el desarrollo de las islas del golfo. El turismo rural comunitario es quizá la mejor opción para el desarrollo del turismo sostenible en esas islas, dadas sus condiciones naturales y la posibilidad del desarrollo por parte de los mismos isleños, quienes pueden crear pequeñas y medianas empresas que generen fuentes de empleo y riqueza para ellos mismos.

En efecto, las islas del golfo ofrecen todas las condiciones para que los isleños puedan encontrar nuevas alternativas de desarrollo, trabajando en actividades como el turismo rural comunitario y el ecoturismo en armonía con la naturaleza, para lo cual estas islas cuentan con la Declaratoria de Aptitud Turística, desde el 6 de octubre de 1970, publicado en La Gaceta N.º 223.

De toda suerte que la propuesta es impulsar en esos territorios un desarrollo en armonía con la naturaleza, conservando sus recursos naturales y a la vez permitiendo a sus habitantes contar con otras alternativas de progreso, que les genere nuevas fuentes de empleo y bienestar.

Para llevar a cabo dichos objetivos, proponemos la reforma de la Ley Nº 6043, Ley sobre la zona marítimo terrestre, modificando varios artículos y adicionando una serie de regulaciones especiales en el capítulo IX Casos Especiales, de la misma Ley Nº 6043 y sus reformas, con el fin de crear la instrumentalización necesaria para tales efectos.

La forma en que la Ley sobre la zona marítimo terrestre regula el tema de las islas, se suma a las ya conocidas condiciones adversas al desarrollo que sus habitantes afrontan diariamente. Por eso, esta desigualdad jurídica injusta debe ser resuelta con urgencia.

Por eso presentamos esta Ley especial que pretende modificar la Ley de la zona marítimo terrestre, a fin de que a partir de la pleamar ordinaria se reserven los cincuenta metros a lo largo de todas las costas de las islas citadas en esta Ley, como zona pública y que el resto del territorio de las islas se pueda dar en concesión, sin tener que recibir la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa. Esto con el fin de otorgar dichas concesiones de una forma más ágil y oportuna y ofrecer así a los habitantes de las islas la posibilidad de ser sujetos de crédito y de formar parte del progreso social por medio del ejercicio empresarial de actividades como el transporte, comercio, ganadería, cultivo de algunos productos, agroturismo, turismo rural comunitario y ecoturismo, entre otros.

Se ha establecido y regulado estrictamente el sistema de concesiones municipales, previo plan regulador aprobado por la municipalidad, el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con el fin de promover un desarrollo sostenible. Por ello, la planificación contemplada en los planes reguladores que se lleven a cabo en las islas por dichas instituciones, no podrán contemplar bajo ninguna circunstancia el desarrollo de ningún megaproyecto turístico, con el fin de promover una organización que se sustente en la utilización del espacio, promoviendo un desarrollo integral de las diferentes actividades en armonía con las variables naturales y socio-culturales de las islas.

Se ha creado una comisión interinstitucional adscrita al Instituto Costarricense de Turismo, cuyo fin es que esta sea la encargada de aprobar o improbar las concesiones en las islas.

Se ha previsto el trabajo sistematizado de las instituciones para contribuir, coordinar y colaborar mediante programas de educación, investigación, capacitación y formación en proyectos de desarrollo social, ambiental, económico, ecoturístico, de turismo rural comunitario, acuícola, pesquero y cualquier otro que permita y promueva un apropiado desarrollo con las organizaciones u asociaciones comunitarias, debidamente inscritas y con las comunidades de las islas en general.

También se introdujeron un conjunto de disposiciones para promover un desarrollo social y económico, ecológicamente equilibrado, que favorezca las iniciativas de desarrollo social y de turismo rural comunitario y otras afines a la actividad turística que se pretendan desarrollar en las islas. En ningún caso se permitirá el deterioro de los recursos naturales, sino que estos deben recibir un manejo apropiado, un desarrollo en armonía con la naturaleza.

Se trata de una propuesta de desarrollo integral que devuelve las islas a los isleños, una iniciativa que dignifica a sus habitantes, permitiendo una alternativa de desarrollo que se armoniza con la naturaleza gracias a la especial aptitud para el turismo rural comunitario y ecológico que ofrece la zona.

Los diputados y la diputada de la provincia de Puntarenas hemos tomado la decisión de presentar a la corriente legislativa una propuesta que venga a solucionar al menos los principales problemas que afrontan estas personas día a día. Y guardamos la esperanza de que esta iniciativa sea aprobada y podamos desarrollar en estas islas un modelo de desarrollo integral que sirva de ejemplo para el resto del país.

Por tanto, sometemos el presente proyecto de ley a conocimiento del Plenario legislativo y solicitamos su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROMOVER EL DESARROLLO SOCIAL,

ECONÓMICO Y ECOTURÍSTICO EN LAS ISLAS DEL

GOLFO DE NICOYA MEDIANTE CONCESIONES

ARTÍCULO 1.-         Concesiones

Autorízase a la municipalidad del cantón respectivo a otorgar concesiones en la zona restringida de las islas Chira, Bejuco, Venado, Caballo, Jesusita, Cedros e Islas Tortugas (Alcatraz y Tolinga), todas ubicadas en el golfo de Nicoya.  De conformidad con esta Ley especial y la Declaratoria de Aptitud Turística, dada en sesión de Junta Directiva N.º 1917 celebrada el 9 de setiembre de 1970 por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de octubre de 1970.

ARTÍCULO 2.-         Destinatarios

Las concesiones se otorgarán de forma prioritaria a las personas costarricenses pobladoras de dichas islas y que tengan el permiso de uso de suelo otorgado por la municipalidad, de acuerdo con los usos del suelo definidos y aprobados en el respectivo plan regulador, y estén en posesión del inmueble por un período de al menos diez años.

Aquellos terrenos que estén siendo poseídos en los términos del párrafo primero de este artículo, no podrán ser dados en concesión a terceras personas.

ARTÍCULO 3.-         Plan regulador

Previo otorgamiento de las concesiones, deberá existir un plan regulador aprobado por la municipalidad respectiva, el lCT y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) en el que se establezcan, delimiten y reglamenten los usos del suelo que sean adecuados, permisibles y por lo tanto sujetos de concesión, con el fin de promover un desarrollo planificado en las islas mencionadas. Dicho plan regulador deberá contemplar el uso actual residencial, comercial y otros de la zona restringida. Además, la municipalidad respectiva podrá reinvertir el dinero que perciba de los cánones de las concesiones, en los servicios municipales que preste en las islas. El ICT deberá elaborar dichos planes reguladores en coordinación con el INVU.

ARTÍCULO 4.-                    Creación de la Comisión Interinstitucional de Concesiones en Islas

Créase la Comisión Interinstitucional de Concesiones en las Islas, adscrita al ICT. Estará integrada por el jerarca o su representante, de cada una de las siguientes instituciones:

a)       El Instituto Costarricense de Turismo. Este miembro presidirá la Comisión.

b)       El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

c)       El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

d)       Un representante de la municipalidad respectiva.

e)       Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía.

f)       Un representante de los bancos estatales.

g)      Un representante de la Cámara Nacional de Turismo.

La Comisión tendrá su sede en el ICT y para el cumplimiento de sus funciones, se reunirán una vez al mes como mínimo, para lo cual contará con toda la ayuda técnica y económica que requiera de todas las entidades que la integran, las cuales deberán designar personal técnico que labore en la Comisión, con el pago de salario, cargas sociales y demás derechos y/o beneficios a cargo de cada una de las instituciones que integran dicha Comisión. Los integrantes de esta comisión no devengarán dieta o remuneración alguna.

ARTÍCULO 5.-    Atribuciones de la Comisión Interinstitucional de Concesiones en Islas

Corresponde a la Comisión:

a)       Analizar las solicitudes de las concesiones y emitir aprobación o rechazo.

b)       Definir la documentación que han de presentar los interesados al solicitar una concesión.

ARTÍCULO 6.-         Trámite ante la Comisión Interinstitucional de Concesiones en Islas

El interesado en solicitar una concesión deberá contar con la autorización de dicha Comisión, previa presentación de una solicitud que incluirá la siguiente información:

1.-     Datos generales de identificación del solicitante; nombre, número de cédula, domicilio exacto, lugar y medio de notificación. Si la solicitud la plantea una sociedad, deberá suscribirla quien ejerce la representación de la misma, lo cual comprobará mediante certificación registral o notarial.

2.-     La posesión se acreditará mediante declaración jurada del poseedor, y no menos de dos testigos mayores de edad y vecinos de la isla de que se trate, así como la presentación de los recibos de servicios públicos u otros que comprueben la posesión, comprobantes o cualesquier documento idóneo que constituya prueba de la cancelación de uso de suelo, u otros que consten en la municipalidad respectiva a nombre del poseedor.

ARTÍCULO 7.-         Criterio de la Comisión

Recibida en forma la solicitud, la Comisión deberá emitir su criterio en un plazo de dos meses improrrogables, pronunciándose expresa y razonadamente sobre la concesión que se gestione. Dentro de los primeros treinta días para dicha recomendación, la Comisión podrá solicitar las aclaraciones y adiciones al interesado que considere necesarias, por una única vez. Para ello, el solicitante contará con un plazo de quince días hábiles prorrogables por una única vez para cumplir con lo omitido, el plazo dado al interesado suspenderá el período concedido a la Comisión para su recomendación. Cumplido lo ordenado, la Comisión deberá emitir su criterio dentro del plazo restante y notificar la decisión al interesado.

Contra las decisiones de la Comisión, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, en los términos y las condiciones establecidos en la Ley general de la Administración Pública. El recurso de apelación deberá ser interpuesto ante el jerarca del ICT.

ARTÍCULO 8.-         Trámite ante la municipalidad para el contrato de concesión

Emitida la recomendación favorable por parte de la Comisión, esta notificará la decisión al interesado para que continúe con el trámite de otorgamiento del contrato de concesión, ante la municipalidad.

Para iniciar el trámite de solicitud de concesión en los terrenos de las islas, el interesado deberá presentar una solicitud escrita ante la municipalidad del lugar, acompañada de una copia certificada del expediente tramitado ante la Comisión.

ARTÍCULO 9.-         Resolución de la solicitud del contrato de concesión

Transcurrido el plazo para oposiciones, y después de recibir el criterio de la Comisión, la municipalidad respectiva dispondrá de un mes para solicitar a la Comisión las aclaraciones y adiciones que estime pertinentes para tramitar y analizar la solicitud de concesión, así como aceptar o rechazar las objeciones que se hayan presentado. Posteriormente, la municipalidad tendrá un plazo de quince días hábiles para resolver. Corresponderá a la municipalidad otorgar o denegar la concesión solicitada. Esta deberá razonar su resolución por escrito, con justificación expresa de su criterio.

Las concesiones se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. La municipalidad podrá transferir las concesiones previa autorización de la Comisión.

ARTÍCULO 10.- Determinación del plazo de concesión y sus prórrogas

La municipalidad respectiva podrá otorgar el respectivo contrato de concesión, por un plazo máximo de hasta treinta y cinco años y un mínimo de quince años, prorrogable por períodos de cinco años cada uno. Siempre y cuando se encuentren en fiel cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos al momento de otorgar cada prórroga.

ARTÍCULO 11.- Cancelación y extinción de la concesión

Cuando por alguna de las causales citadas en este artículo se extinga o cancele la concesión, su uso, disfrute y explotación plena se revertirán a la municipalidad.

Se consideran causales de extinción de la concesión, las siguientes:

a)       El vencimiento del plazo originalmente fijado en la concesión sin haber solicitado la prórroga, conforme a la ley.

b)       Por renuncia o abandono que hicieren los interesados.

c)       La ausencia legalmente declarada de la persona física, la quiebra legalmente declarada o la disolución de la persona jurídica del concesionario.

d)       Cuando se le dé un uso distinto para el que fue otorgada.

e)       De extinguirse la concesión, el concesionario dejará en el estado en que se encuentren las obras, construcciones e instalaciones, en los inmuebles.

f)       La extinción deberá ser anotada en el Registro General de Concesiones de la zona marítima terrestre, del Registro General Público.

g)      Extinguida la concesión por causas no imputables al concesionario, el Estado deberá reconocerle al concesionario el valor que determine la Dirección General de Tributación Directa de las edificaciones y mejoras realizadas.

h)      Cuando se demuestre que el concesionario ha cedido o trasladado su concesión a un tercero, sin la aprobación de la municipalidad respectiva.

ARTÍCULO 12.- Transmisibilidad de las concesiones

Las concesiones podrán transmitirse inter vivos o mortis causa, por parte de la municipalidad respectiva, previa autorización de la Comisión y respetando el tipo de uso del suelo sobre la cual fue aprobada la concesión original. En el caso de transmisión inter vivos, ambas partes presentarán a la municipalidad respectiva el contrato privado mediante el cual se pretende trasladar la concesión, el cual deberá constar en escritura pública. En caso de fallecimiento o ausencia judicialmente declarada del concesionario, la municipalidad adjudicará el derecho de concesión a sus herederos o causantes, conforme las disposiciones contenidas en la legislación vigente en materia de sucesiones y respetando siempre el tipo de uso del suelo definido en el plan regulador y su reglamento sobre el cual se otorgó la concesión original. Si no los hubiere, la concesión se tendrá como cancelada y tal derecho se revertirá a favor de la municipalidad respectiva incluyendo las construcciones y mejoras existentes.

La municipalidad respectiva deberá resolver la solicitud del traspaso en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de recibo de la solicitud respectiva.

ARTÍCULO 13. Garantía para créditos

Los derechos de concesión, sus construcciones, instalaciones y mejoras podrán ser ofrecidos por los concesionarios en los bancos como garantía de préstamos, mediante hipoteca, cédulas hipotecarias, fideicomisos de garantía y otros. Los gravámenes existentes deberán inscribirse al margen de la matrícula de la concesión en el Registro de Concesiones.

La eventual cancelación de la concesión por incumplimiento del concesionario no afectará los gravámenes que pesen sobre ella. En tal caso, se dará prioridad al acreedor en grado primero, y así sucesivamente, quien será administrador pleno, facultándosele para explotar los derechos y potestades de la concesión, sus construcciones, instalaciones y mejoras en tanto se genera una nueva adjudicación definitiva por parte de la Comisión Interinstitucional, la que deberá velar porque se cumplan los requisitos legales y reglamentarios establecidos.

ARTÍCULO 14.-Remate judicial o extrajudicial

En caso de remate judicial o extrajudicial, el aviso será publicado al menos con cuatro meses de antelación a la fecha señalada para dicho acto, a fin de que los oferentes puedan solicitar dentro de los primeros dos meses contados a partir de la publicación, una certificación expedida por la municipalidad respectiva donde se indique si cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para ser adjudicatarios de la concesión. La municipalidad correspondiente tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la recepción de dicha solicitud para emitir la certificación que corresponde. Podrán participar en el remate aquellos oferentes que esta Ley califique de acuerdo con la certificación emitida por dicha municipalidad y que puedan optar por la concesión respectiva.

El oferente que se adjudique de forma definitiva los derechos de concesión y el inmueble con sus mejoras, se convertirá así en el nuevo concesionario, y deberá soportar el gravamen que pese sobre la concesión.

ARTÍCULO 15.-Ayuda institucional

El Ministerio de Ambiente y Energía, Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, ICT, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Mixto de Ayuda Social, Ministerio de Educación Pública, Instituto Nacional de Aprendizaje, Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Ministerio de Salud, Ministerio de Obras Públicas, universidades públicas, la municipalidad respectiva y demás instituciones del Estado; podrán contribuir, coordinar y colaborar mediante programas de educación, investigación, capacitación y formación en proyectos de desarrollo social, ambiental, cultural, económico, ecoturístico, acuícola, pesquero y cualquier otro que permita y promueva un apropiado desarrollo en dichas islas en coordinación con las organizaciones u asociaciones comunales, debidamente inscritas y con la comunidad de las islas en general.

Asimismo, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Instituto Costarricense de Turismo y demás instituciones públicas y privadas podrán promover e impartir en dichas islas, cursos técnicos de gestión empresarial, mercadeo, inglés y cualquier otro que incentive el desarrollo de las actividades productivas en dichas islas.

ARTÍCULO 16.-Zonas de manglares o humedales

Las zonas de manglares o humedales existentes en dichas islas, se regularán por la legislación ambiental vigente; no se podrán otorgar las concesiones referidas en la presente Ley en cualesquiera áreas silvestres protegidas. Se exceptúa el Régimen de Concesiones contenido en la Ley de pesca y acuicultura, Ley N.º 8436, de 1º de marzo de 2005. El Instituto Geográfico Nacional tendrá la obligación de demarcar la zona pública para proteger dicho  patrimonio natural, en el término de dos años a partir de la vigencia de la presente Ley. Asimismo, las áreas de interés arqueológico existentes en la isla, deberán estar sometidas a las regulaciones especiales vigentes, en cuanto a su protección y manejo, por su importancia histórica y cultural.

ARTÍCULO 17.- Lineamientos aplicables

Con el fin de promover un desarrollo integral, social, económico y ecológicamente equilibrado y que responda a la cultura e idiosincrasia de los isleños, las iniciativas de desarrollo ecoturístico, de turismo rural comunitario y otras afines a la actividad turística que se pretendan desarrollar en dichas islas deberán ajustarse a los lineamientos ambientales, de uso de suelo, densidad, altura, y otros, según lo establecido en el plan regulador correspondiente, que deberá ser consultado previamente en audiencia pública a las comunidades interesadas, de conformidad con la normativa vigente para tales efectos.

Tanto la municipalidad como el ICT, podrán dar prioridad y especial atención al desarrollo en estas islas, del turismo rural comunitario en armonía con el medio ambiente y para beneficio de la comunidad.

ARTÍCULO 18.- Prohibición de megaproyectos turísticos

Con el fin de diseñar una planificación que se sustente en la utilización del espacio físico, integrando las diferentes actividades en armonía con las variables naturales y socio culturales de las islas, la planificación contemplada en los planes reguladores que se lleven a cabo en estas, por parte de las instituciones competentes, no podrá contemplar bajo ninguna circunstancia el desarrollo de ningún megaproyecto turístico.

ARTÍCULO 19.-Certificado de sostenibilidad turística

Para evitar impactos negativos en el ambiente y en las comunidades de las islas, el lCT podrá promover que todas las actividades contempladas en el artículo 13 de esta Ley que ofrezcan servicios turísticos, cuenten con la certificación de sostenibilidad turística.

ARTÍCULO 20.- Convenios ambientales Minae-municipalidad

El Ministerio de Ambiente y Energía deberá controlar y promover el manejo adecuado de las zonas protegidas en todas las islas, en coordinación con las asociaciones de desarrollo o grupos comunales organizados que existan en ellas.  Se podrán celebrar convenios entre la municipalidad respectiva y el Ministerio de Ambiente y Energía, a efecto de coadministrar o establecer proyectos de comanejo en aquellas áreas que sean calificadas como áreas silvestres protegidas.

Asimismo, las asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones ecoturísticas o grupos comunales organizados de cada una de las islas, podrán establecer convenios con la municipalidad respectiva, a fin de que puedan brindar algunos servicios, tales como, recolección de basura, abastecimiento de agua potable, tratamiento de aguas negras y desechos sólidos y programas de reciclaje.

ARTÍCULO 21.- Autorización municipal

Autorízase a la municipalidad respectiva a otorgar, previo estudio en dichas islas y con sujeción al plan regulador y a la concesión inscrita, los permisos de construcción, mejoras o remodelaciones de las obras de infraestructura en la zona pública y el mar, destinadas al acopio y manipulación de productos del mar, atracaderos, muelles o similares, expendios de insumos necesarios para la navegación o lugares destinados al embarque y desembarque de bienes o semovientes. Las obras de infraestructura existentes en esta zona a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberán ser respetadas en el plan regulador respectivo.

ARTÍCULO 22.- Zona pública

Los concesionarios deberán respetar y facilitar el uso, disfrute y acceso públicos hacia las playas adyacentes a los terrenos concesionados. Asimismo, deberán garantizar la libertad de tránsito siempre en condiciones de igualdad, libertad y gratuidad.

ARTÍCULO 23.- Procedimientos aplicables a las concesiones

Los procedimientos aplicables a las concesiones en las islas contemplados en la presente Ley, se regirán según lo dispuesto en esta o bien, supletoriamente, con base en las disposiciones contenidas en la Ley N.º 6043, de 2 de marzo de 1977 y sus reformas, Ley de la zona marítimo terrestre.

ARTÍCULO 24.-Disposiciones finales

Las disposiciones contenidas en la presente Ley dejan sin efecto cualquier regulación que se le oponga.

ARTÍCULO 25.- Adiciones

Adiciónase un artículo 80 bis al capítulo IX Casos Especiales, de la Ley N.º 6043, de 2 de marzo de 1977 y sus reformas, Ley de la zona marítimo terrestre, y se lea como sigue:

“Capítulo IX

Artículo 80 bis.-

Los terrenos de las islas Chira, Bejuco, Venado, Caballo, Jesusita, Cedros e Islas Tortugas (Alcatraz y Tolinga), ubicadas en el golfo de Nicoya, podrán ser objeto de concesión por parte de las autoridades competentes, conforme a las disposiciones de la legislación ordinaria especial emitida para tales efectos.”

ARTÍCULO 26. Reformas

Refórmanse los artículos 5, 37 y 42 de la Ley N.º 6043, Ley sobre la zona marítimo terrestre, de 2 de marzo de 1977 y sus reformas, cuyos textos dirán:

“Artículo 5.-

Salvo disposición legal en contrario, solamente la Asamblea podrá conceder permisos u otorgar concesiones en las zonas cubiertas por el mar, adyacentes a los litorales; con excepción de lo dispuesto en el artículo 42. Se exceptúan aquellas instalaciones de protección y salvamento, autorizadas por la respectiva municipalidad, que se hagan para resguardo de las personas y la seguridad en la navegación.”

“Artículo 37.-

Ninguna municipalidad podrá autorizar proyectos de desarrollo turístico que ocupen áreas de la zona declarada turística, sin previa aprobación del ICT mediante acuerdo de su Junta Directiva, o sin autorización legislativa cuando se trate de islas enteras o islotes, con excepción de lo dispuesto en el artículo 42.”

“Artículo 42.-

[...]

Si la concesión se refiere a una isla o islote marítimos; o parte de las mismas, será necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa, excepto para las siguientes islas; Chira, Bejuco, Venado, Caballo, Jesusita, Cedros e Islas Tortugas (Alcatraz y Tolinga); todas ubicadas en el golfo de Nicoya, las cuales no requerirán de dicha aprobación.”

 

TRANSITORIO I.- El ICT, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Instituto de Fomento Asesoría Municipal y las municipalidades respectivas, deberán destinar los recursos necesarios para la demarcación de la zona marítimo terrestre y la elaboración de los planes reguladores en las islas mencionadas, todo ello conforme sus propias previsiones presupuestarias, de acuerdo con la ley y en un plazo no mayor de dos años a partir de la vigencia de esta Ley.

TRANSITORIO II.- En el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la presente Ley, la municipalidad respectiva en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Censos deberán actualizar el censo de todas las personas que residan o tengan sus actividades en las islas, documento que debe ser enviado a todas las instituciones involucradas en esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Luis Antonio Barrantes Castro

DIPUTADO

12 de mayo de 2010.

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O.C. Nº. 21001—Solicitud Nº 43852.—C-233120.—(IN2011024235).

SEMANA NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Expediente N.º 17.950

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestra sociedad tiene diferentes celebraciones, sin embargo, hasta el momento, se han dejado de lado con un mayor y especial énfasis los derechos humanos y la dignidad de la persona humana como fundamentos para la libertad, la justicia y la paz en Costa Rica y el mundo.

Inclusive la promoción y protección de los derechos humanos ha sido una de las mayores preocupaciones tanto para Costa Rica como para la Organización de las Naciones Unidas desde 1945, fecha en la cual los países fundadores de la Organización acordaron impedir que los horrores de la Segunda Guerra Mundial se reprodujeran.

Tres años después, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Asamblea General exprimió que el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona humana “son los fundamentos para la libertad, justicia y paz en el mundo”.

En 1950 la Asamblea General invitó a todos los Estados miembros y a las organizaciones interesadas a que observaran el 10 de diciembre de cada año como Día de los Derechos Humanos (resolución 423(V)).

Con el día 10 de diciembre de cada año se conmemora el aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General en 1948.  Con el transcurso del tiempo, se han desarrollado un conjunto de instrumentos y mecanismos desarrollados para asegurar la primacía de los derechos humanos y para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos dondequiera que ocurran.

La ONU pretendía con esta Declaración Universal sentar las bases de un compromiso ético para obligar a todos los Estados a cumplir y hacer cumplir una serie de normas.

Recordemos que después de la Segunda Guerra Mundial, en los inicios de la Guerra Fría, cuando todavía dolían las heridas del nazismo y ante las situaciones de injusticia que se vivían en los cinco continentes, varios países sintieron la necesidad de unirse en una organización supraestatal que garantizara el respeto y la dignidad de las personas, y que evitara la repetición de hechos tan lamentables como la vulneración de la dignidad de la persona y el respeto a sus peculiaridades étnicas, religiosas o sexuales.

Los derechos humanos se sostienen sobre dos pilares esenciales de la humanidad:  la libertad y la plena igualdad entre todos los seres humanos. Condiciones inherentes a todo ser humano sin ningún tipo de limitaciones, sean estas:  culturales, económicas, étnicas, sexuales, etc.  El concepto de derechos humanos hace referencia al sentido de la dignidad humana antes que a cualquier formulación jurídica o política.

En un principio, la declaración iba a ser titulada “los derechos del hombre” pero gracias Eleanor Roosevelt, presidenta de la Comisión y feminista, se planteó que el término excluía a las mujeres y consiguió que en su lugar figurara “derechos humanos”.

Pero todo ello no es suficiente 62 años después, hoy más que nunca Costa Rica está llamada, por su presente y por su pasado, a dar señales al resto del mundo hacia un mejor futuro, señales que marquen un camino de promoción, protección y defensa de los derechos humanos, por ello autorizar a la Administración Pública, constituida por el Estado y los demás entes públicos, para que celebren actos conmemorativos relacionados con la SEMANA NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, estando dentro de ella el Día Internacional de los Derechos Humanos, más que un hito o un simple ritual en el calendario, es un llamado a la reflexión y a observar con una mirada crítica los avances logrados, pero también lo mucho que aún resta por hacer en orden a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, tal y como nos invitan a hacerlo los principios y las normas del derecho internacional de los derechos humanos.

En el caso particular de Costa Rica, es más que pertinente y oportuna la aprobación de la presente iniciativa, y con la finalidad de concretar la iniciativa supraexpuesta les ruego, compañeras diputadas y compañeros diputados, aprobar el presente proyecto de ley, que consiste ya no solo en reiterar la celebración del día 10 de diciembre de cada año como el Día Internacional de los Derechos Humanos, sino además de la celebración en la SEGUNDA SEMANA DE DICIEMBRE DE CADA AÑO como la SEMANA NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS en los siguientes términos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SEMANA NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 1.-         Declárase la segunda semana de diciembre de cada año, como la Semana Nacional de los Derechos Humanos, como un espacio para la reflexión y para observar con una mirada crítica los avances logrados, pero también lo mucho que aún resta por hacer en orden a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, tal y como nos invitan a hacerlo los principios y las normas del derecho internacional de los derechos humanos.

ARTÍCULO 2.-         Autorízase a la Administración Pública, constituida por el Estado y los demás entes públicos, para que celebren actos conmemorativos relacionados con la Semana Nacional de los Derechos Humanos.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Alfaro Zamora

DIPUTADO

18 de enero de 2011.-

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos.

1 vez.—O.C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43841.—C-45020.—(IN2011024233).

LEY DE CONCESIÓN DE LA ZONA FRONTERIZA

CON LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Expediente N.º 17.956

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por una tradición histórica de larga data, que culmina con la promulgación de la Ley de tierras y colonización, N.º 2825, de 14 de octubre de 1961, el Estado costarricense ha brindado protección a la zona fronteriza con Nicaragua y Panamá.

Ciertamente, el artículo 7, inciso f) de la referida ley dispone que:

“Mientras el Estado, por voluntad propia o por indicación del Ministerio de Agricultura o del Instituto de Tierras y Colonización, atendiendo razones de conveniencia nacional, no determine los terrenos que deben mantenerse bajo su dominio, se considerarán inalienables y no susceptibles de adquirirse por denuncio o posesión, salvo los que estuvieren bajo el dominio privado, con título legítimo, los siguientes:

[..]

f)       Los comprendidos en una zona de 2.000 metros de ancho a lo largo de las fronteras con Nicaragua y con Panamá.”

De esta manera, como lo ha indicado la Sala Constitucional[1], la franja fronteriza con Panamá y Nicaragua es un bien de dominio público, es decir una propiedad pública del Estado.  La inalienabilidad de que habla el artículo 7 de la Ley N.º 2825 sustrae los territorios comprendidos dentro de los dos mil metros a lo ancho de ambas fronteras del comercio de los hombres y no se puede trasladar el dominio o propiedad a terceros particulares, salvo aquellos casos de terrenos privados adquiridos antes de la declaratoria de inalienabilidad.

Esa misma condición jurídica hace que ninguna persona pueda alegar sobre esos inmuebles, derecho de posesión alguna, por lo que el transcurso del tiempo es inútil para adquirir la propiedad por usucapión o prescripción.

Para variar esa naturaleza jurídica, en los últimos años se han presentado varios proyectos de ley, cuya finalidad esencial es disponer la desafectación de la zona fronteriza y proceder a otorgar las escrituras correspondientes a quienes han venido ocupando, no poseyendo, esos terrenos estatales.

Por diversas razones esos proyectos no han podido materializarse en una ley formal.  Ha existido reticencia de las autoridades gubernamentales de turno, para que el Estado se desprenda de la titularidad de los terrenos fronterizos a favor de particulares.  Asimismo, la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República también ha avizorado obstáculos de índole legal y constitucional en los distintos textos propuestos.

Pero lo cierto del caso es que existe una realidad social que no podemos obviar y es la ocupación que desde hace muchos años se ha hecho de la franja fronteriza, donde existen ciudades y pueblos asentados en ella.  Hasta ahora, una de las soluciones que ha ofrecido el Estado costarricense es la celebración de contratos de arrendamiento con los ocupantes, que si bien es cierto vienen a paliar un poco la situación, no tienen la fuerza jurídica necesaria para llevar seguridad y tranquilidad a las personas y familias ocupantes, y les impide por ejemplo, ser sujetos de crédito ante las distintas entidades bancarias.

De esta manera, presentamos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, una propuesta, digamos intermedia entre los contratos de arrendamiento existentes y las distintas iniciativas para desafectar y otorgar las escrituras de propiedad.  Se trata de establecer un sistema de concesiones, de manera tal que las personas que cumplan con los requisitos y condiciones de esta Ley, puedan suscribir un contrato de concesión inscribible en el Registro Nacional, por un tiempo determinado que puede ser prorrogado y cancelando un monto que la municipalidad establecerá, atendiendo a la modalidad de concesión y a la cabida total del terreno dado en concesión, que seguirá en todo caso, bajo el dominio del Estado costarricense.

Consideramos que esta iniciativa vendría a resolver la precaria situación en que se encuentran muchas familias costarricenses, toda vez que se les está proponiendo una figura jurídica que ya ha sido utilizada en el país con éxito y normalidad, y que viene a incorporar una mayor seguridad jurídica para los eventuales concesionarios.

Efectivamente, existe en nuestro ordenamiento jurídico y en la práctica administrativa municipal, la figura de la concesión de la zona marítimo terrestre, la cual persigue en esencia, posibilitar la explotación de áreas públicas por parte de terceros, mediante una concesión que obviamente no implica un traslado del dominio a esos terceros, y es apelando a esa experiencia, que proponemos aplicar la concesión a la zona limítrofe sur.

En otras palabras, no se está proponiendo algo nuevo y por lo mismo incierto.  Todo lo contrario, se están adecuando las disposiciones de la Ley sobre la zona marítimo terrestre, N.º 6043, a las condiciones particulares de la zona fronteriza.  También, se están incorporando algunas disposiciones del Reglamento Autónomo de Arrendamientos de Franjas Fronterizas, aprobado por el Instituto de Desarrollo Agrario y del texto sustitutivo aprobado dentro del proyecto de ley que regula la desafectación y titulación de la zona fronteriza entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, tramitado  bajo  el  expediente  legislativo Nº 16.657.

Así las cosas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CONCESIÓN DE LA ZONA FRONTERIZA

CON LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ARTÍCULO 1.-

Los terrenos comprendidos en una zona de dos mil metros de ancho, a lo largo de la frontera con la República de Panamá, constituyen parte del patrimonio nacional, pertenecerán siempre al Estado y son inalienables e imprescriptibles y no son susceptibles de ser adquiridos por denuncio o posesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, inciso f) de la Ley N.º 2825, de 14 de octubre de 1961.

Su uso y aprovechamiento se regirá de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Ley.

ARTÍCULO 2.-

Corresponde a las municipalidades respectivas, en nombre del Estado, la supervisión y vigilancia de todo lo relacionado con la zona fronteriza con Panamá, y su usufructo y administración, para lo cual recibirá la cooperación del Instituto de Desarrollo Agrario.

ARTÍCULO 3.-

Compete a las municipalidades dentro de su jurisdicción territorial, velar por el cumplimiento de las normas de esta Ley, relacionadas con el dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona limítrofe sur, para lo cual nombrarán los inspectores necesarios, quienes en el desempeño de sus funciones estarán investidos de plena autoridad, y tendrán libre acceso a todos los terrenos e instalaciones excepto a los domicilios particulares.

ARTÍCULO 4.-

Únicamente las municipalidades podrán otorgar concesiones en la zona limítrofe sur, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Los concesionarios no podrán variar el destino del terreno dado en concesión, ni construir edificaciones o instalaciones, sin el consentimiento previo y expreso de la municipalidad.

Las municipalidades competentes territorialmente deberán elaborar, aprobar y desarrollar los planes reguladores, como condición previa para dar trámite a las solicitudes de concesión de terrenos.

La concesión será exclusivamente para el uso y disfrute de las áreas determinadas en la zona limítrofe, por el plazo y bajo las condiciones que esta Ley establece y no podrá exceder las cincuenta hectáreas de terreno.

ARTÍCULO 5.-

No se otorgarán concesiones a:

a) Extranjeros que no hayan residido en el país por lo menos durante diez años.

b) Sociedades anónimas con acciones al portador.

c) Sociedades o entidades domiciliadas en el exterior.

ch)               Sociedades constituidas en el país por extranjeros.

d) Sociedades cuyas acciones, cuotas o capital, correspondan en más de un cincuenta por ciento (50%) a extranjeros.

Las sociedades que tuvieren concesiones no podrán ceder o traspasar cuotas o acciones, ni tampoco sus socios, a extranjeros.  Cualquier traspaso realizado en contravención de lo aquí dispuesto, carecerá de toda validez.

ARTÍCULO 6.-

No se podrán otorgar concesiones en las áreas que se encuentren afecta por reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, refugios de vida silvestre, reservas biológicas, corredores biológicos, bosques, humedales o  a un régimen de protección especial conforme a la legislación vigente sobre áreas protegidas, y en general sobre patrimonio natural del Estado, ni en los territorios de reservas indígenas.

Las áreas que correspondan a la zona marítimo terrestre, se regularán por lo que dispone la ley especial que regula la materia.

Por razones de seguridad nacional o de conveniencia nacional, el Estado tendrá libre tránsito por las áreas dadas en concesión, las cuales podrán ser ocupadas temporalmente, mientras se mantengan las circunstancias excepcionales que le dieron origen.

ARTÍCULO 7.-

Solo se podrá otorgar una concesión por persona, sea física o jurídica, salvo en los casos de las instituciones del Estado.

ARTÍCULO 8.-

Sin perjuicio de las atribuciones de otras instituciones públicas, la Procuraduría General de la República, de oficio o a instancia de cualquier institución pública o de parte interesada, ejercerá el control jurídico para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, para lo cual, hará las gestiones necesarias respecto de cualesquiera acciones que infringieren o amenazaren infringir esta u otra normativa conexa o para anular concesiones, permisos, contratos, actos, acuerdos o disposiciones obtenidos en contravención de dicha normativa.

ARTÍCULO 9.-

La municipalidad respectiva, el IDA y las autoridades y dependencias competentes, deberán dictar y hacer cumplir las medidas que estimaren necesarias, para mejorar, preservar y evitar que se perjudiquen las condiciones actuales de la zona limítrofe sur y sus recursos naturales.

ARTÍCULO 10.-

Las municipalidades respectivas tendrán derecho a cobrar y percibir cánones sobre las concesiones otorgadas o que se otorguen para el uso y disfrute de tales áreas, que sustituirán al impuesto sobre bienes inmuebles.  El canon se establecerá de acuerdo con la extensión y modalidad de concesión; sin embargo, a las concesiones otorgadas para uso habitacional a familias en condición de pobreza debidamente comprobada, se les impondrá un canon que considere la situación económica del concesionario.

ARTÍCULO 11.-

Las municipalidades mantendrán un registro administrativo actualizado de las concesiones de la zona limítrofe sur, así como prórrogas, los traspasos, gravámenes u otras operaciones que se autoricen.

Además de lo indicado en el párrafo anterior, los contratos de concesión, las prórrogas, traspasos, gravámenes y demás actos, no perjudicarán a terceros sino desde la fecha de su  presentación en el Registro Nacional, entidad que deberá disponer de un registro especializado para la inscripción de esos y otros documentos.

ARTÍCULO 12.-

Las concesiones se otorgarán atendiendo al principio de primero en tiempo primero en derecho.

Sin embargo, el Reglamento de esta Ley podrá establecer un orden de prioridades atendiendo a la naturaleza de la explotación y a su mayor conveniencia pública.  Sin embargo tendrán un derecho de preferencia el ocupante del terreno que lo haya usado de manera quieta, pública, pacífica y durante al menos diez años.

ARTÍCULO 13.-

Es prohibido ceder o en cualquier forma traspasar o gravar total o parcialmente las concesiones o los derechos derivados de ellas, sin la autorización expresa de la municipalidad respectiva.

ARTÍCULO 14.-

Solo se podrá otorgar una concesión por persona, sea física o jurídica, salvo los casos de las instituciones del Estado, a quienes además se les deberá  reconocer un área que considere el crecimiento necesario para el desarrollo institucional y la mejor prestación de los servicios que brinden.

ARTÍCULO 15.-

Las concesiones se otorgarán por un plazo no menor de diez años ni mayor de veinte años y deberán indicar el canon a pagar de acuerdo con la explotación que se haga y su forma de pago.  El Reglamento de esta Ley establecerá la forma de tramitar la solicitud, las modalidades de la concesión, el canon a pagar en cada zona de acuerdo con sus circunstancias y, en forma especial, con la diferente situación de los pobladores o habitantes de la zona y quienes no lo sean, así como cualesquiera otras disposiciones que se estimaren necesarias para regular las relaciones entre las municipalidades y los concesionarios.

ARTÍCULO 16.-

Las concesiones se clasificarán de acuerdo con la modalidad de explotación de que será objeto el terreno, de la siguiente manera:

a) Concesión para uso agropecuario

Comprende aquellos terrenos con un área máxima de cincuenta hectáreas, destinados a ejercer en ellos cualquier actividad relacionada con la producción de materias primas, ya sean estas agrícolas o ganaderas.

b) Concesión para uso comercial

Comprende aquellos terrenos con un área máxima de dos hectáreas, destinados a ejercer en ellos la compra, venta o intercambio de cualquier tipo de bienes y servicios.

c) Concesión para uso industrial

Comprende aquellos terrenos con un área máxima de veinticinco hectáreas, destinados a ejercer en ellos, las operaciones necesarias para la obtención, transformación y transporte de productos naturales o artificiales.

d) Concesión de uso habitacional

Comprende aquellos terrenos con un área máxima de cinco mil metros cuadrados, destinados a la construcción de viviendas a ser ocupadas directamente por el concesionario o su núcleo familiar.

e) Concesión de uso mixto

Comprende aquellos terrenos con un área máxima de cincuenta hectáreas, destinados a ejercer en ellas cualquier tipo de combinación de las actividades agropecuarias, comerciales, industriales o habitacionales. En estos casos el uso de cada parte del terreno, será determinada de acuerdo con la inspección de campo que deberá realizarse para tales efectos.

f)  Concesión de uso de servicios públicos

Sin limitación de cabida, comprende aquellos terrenos que las instituciones del Estado, requieran para la prestación amplia y efectiva de los servicios que presten.

ARTÍCULO 17.-

Los terrenos dados en concesión, sea cual fuere su modalidad de explotación, deberán ser explotados directamente por el concesionario, salvo casos de subarriendo debidamente autorizados por la municipalidad, en cuyo caso se variará el canon establecido.

ARTÍCULO 18.-

Toda solicitud de concesión deberá contener necesariamente los siguientes documentos:

a) Certificación del Instituto Geográfico Nacional, indicando que la finca no se encuentra en  áreas que correspondan a la zona marítima terrestre o en los doscientos metros contiguos a la línea fronteriza.

b) Certificación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, indicando que la finca a titular no corresponde a territorios indígenas.

c) Certificación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, otorgada con respaldo en una inspección de campo realizada por los funcionarios competentes de ese Ministerio, en el que se indique que el inmueble no se encuentre afecto a un régimen de protección especial conforme a la legislación vigente sobre áreas protegidas, patrimonio natural del Estado, que no se trata de bosques o terrenos forestales.

ch)               Copia certificada del plano inscrito en la Oficina de Catastro, que determine la situación y medida de la superficie de la finca.

d) Certificación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el que se consigne si el terreno descrito en el plano aportado incluye nacientes que sean necesarias para abastecer de agua potable a alguna población.

ARTÍCULO 19.-

En caso de que la certificación que emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados consigne la existencia de nacientes necesarias para abastecer de agua potable a alguna población, de conformidad con el inciso c) del artículo 7 de la Ley de tierras y colonización, N.º 2825, de 14 de octubre de 1961, deberá aportarse al expediente un nuevo plano catastrado excluyendo de doscientos a trescientos metros respecto a las nacientes, según se trate de terrenos planos o inclinados, respectivamente.

ARTÍCULO 20.-

En caso de fallecimiento, o ausencia declarada del concesionario, sus derechos podrán adjudicarse a sus herederos o presuntos herederos parientes.  Si no los hubiere, la concesión se tendrá como cancelada y volverá a la municipalidad respectiva incluyendo las construcciones y mejoras existentes.

ARTÍCULO 21.-

Las concesiones podrán prorrogarse sucesivamente, al término de su vencimiento o de la prórroga anterior, por un plazo máximo al que se le hubiera otorgado originalmente, siempre que lo solicite en tiempo el interesado y lo acuerde la municipalidad respectiva.

La solicitud deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al aviso que dé la municipalidad al interesado sobre su vencimiento del plazo de su concesión.  Tales avisos podrá darlos la municipalidad, directamente o por medio de publicación en el diario oficial.

Para tramitar la solicitud es indispensable que el interesado se encuentre al día en el pago del canon respectivo y que esté a derecho en el cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ley; si no lo estuviere o se encontrare atrasado en el pago se tendrá como presentada su solicitud en la fecha en que haga el pago o cumpla sus obligaciones.

La solicitud de prórroga presentada extemporáneamente se tendrá como nueva solicitud de concesión.

En caso de prórroga, el canon a pagar será el vigente, conforme al reglamento correspondiente, a la fecha en que se acuerde la prórroga por la municipalidad respectiva.

ARTÍCULO 22.-

La municipalidad podrá denegar la prórroga de concesiones por motivos de seguridad nacional, utilidad pública o conveniencia general o por incumplimiento de las obligaciones del concesionario establecidas en la ley, sus reglamentos o en el contrato.  En todo caso los motivos deberán ser debidamente comprobados.

ARTÍCULO 23.-

Las concesiones se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por vencimiento del plazo fijado sin haber solicitud de prórroga en forma legal.

b) Por renuncia o abandono que hicieren los interesados.

c) Por fallecimiento o ausencia legal del concesionario sin hacerse adjudicación a los herederos o presuntos herederos parientes.

d) Por no acordarse su prórroga conforme establece el artículo anterior.

e) Por cancelación de la concesión.

ARTÍCULO 24.-

Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Por falta de pago de los cánones respectivos.

b) Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a la concesión otorgada o su contrato.

c) Por violación de las disposiciones de esta Ley o su Reglamento.

Las cancelaciones deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 25.-

Extinguida una concesión por causas ajenas al concesionario, se le deberá reconocer a este el valor de las edificaciones y mejoras que existieren en la parcela objeto de la concesión.

Extinguida una concesión por motivos imputables al concesionario, las mejoras, edificaciones e instalaciones que hubiere en el fundo quedarán en favor de la municipalidad respectiva, sin que esta deba reconocer suma alguna por aquellas.  Lo anterior sin perjuicio del derecho de la municipalidad para demandar al concesionario la reparación civil correspondiente por su incumplimiento o por los daños y perjuicios respectivos, rebajándose de estos el valor de dichas mejoras y edificaciones.

ARTÍCULO 26.-

Una vez extinguida una concesión, el uso y disfrute plenos de fundo revertirán a la municipalidad respectiva.

ARTÍCULO 27.-

Quien explote, sin la debida autorización, la fauna o flora silvestres existentes en la zona limítrofe con la República de Panamá, será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años, sin perjuicio de las sanciones de otro tipo que procedieren y salvo que el hecho implicare un delito de mayor gravedad.

ARTÍCULO 28.-

El funcionario o empleado que otorgare concesiones contra las disposiciones de esta Ley o leyes conexas, será reprimido con prisión de tres meses a tres años, si no se tratare de un delito más grave.

ARTÍCULO 29.-

Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que destine de su presupuesto un tres por ciento (3%) para financiar los planes reguladores en los cantones que tienen zona fronteriza con Panamá.

De igual manera se autoriza a todas las instituciones públicas a donar recursos a estas municipalidades, para la realización de los planes reguladores.

ARTÍCULO 30.-

Los bancos del sistema bancario nacional e instituciones del Estado quedan autorizados para conceder préstamos a los concesionarios de la zona limítrofe sur, con garantía hipotecaria o fiduciaria de la respectiva concesión y sus edificaciones, mejoras e instalaciones.

En caso de extinguirse una concesión por deuda hipotecaria, o cualquier otra causa, imputable al acreedor, la garantía existente no fenecerá en contra del acreedor y se aplicará lo indicado en la Ley de cobro judicial, N.º 8624.  La garantía real hipotecaria recae concretamente sobre la concesión y sus accesorios.  De existir excedentes en el proceso de cobro judicial, estos le serán entregados a la municipalidad respectiva.

En caso de adjudicación por medio de remate, dicho acreedor deberá sacar a concurso la concesión en un plazo no mayor de un año, en coordinación con la municipalidad o ente otorgante, debiendo los oferentes cumplir con los requisitos de esta Ley.  Los nuevos oferentes pueden realizar una nueva gestión crediticia ante el acreedor, o ser adjudicatarios soportando el gravamen existente.  El nuevo concesionario deberá cumplir con las obligaciones que esta Ley establece.  La comprobación de requisitos la realizará el juez competente mediante certificación emitida por la correspondiente municipalidad o ente acreedor, posterior a la realización del remate.

TRANSITORIO ÚNICO.-

Las personas que al momento de la entrada en vigencia de esta Ley hayan suscrito un contrato de arrendamiento con el Instituto de Desarrollo Agrario, tendrán derecho a continuar en el uso y disfrute de los terrenos hasta que finalice el plazo del contrato, y tendrán prioridad para solicitar y obtener la concesión, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Alberto Angulo Mora

DIPUTADO

27 de enero de 2011.

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—O.C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43842.—C-198920.—(IN2011024231).

LEY QUE AUTORIZA LA SEGREGACIÓN Y TRASPASO

DE UN INMUEBLE DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE VIVIENDA Y URBANISMO A LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSÉ, DESTINADO AL CEMENTERIO DE HATILLO

Expediente N.º 17.967

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Hatillo inicia su desarrollo con la expansión del café a mediados del siglo XIX y obtiene su nombre del hato de ganado que pastaba en esa geografía entre los ríos María Aguilar y Tiribí.

A mediados del siglo XX se inicia su transformación de agrícola a urbanística, básicamente impulsada por el Estado por medio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), que a partir de 1956 inicia el proceso residencial de la llamada “Ciudad Satélite”.

De esta manera entre las décadas de 1950 y 1970 se desarrollaron las unidades vecinales o Hatillos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, y en la última década se adhirieron además al distrito, como un proceso natural y no planificado, buena parte de las urbanizaciones: “15 de Setiembre”, “25 de Julio” y “La Florida”.

Dada su rápida expansión poblacional y en buena parte debido a la construcción de la carretera de circunvalación llamada: “Paseo de la Segunda República”, Hatillo ha sido objeto de una acelerada expansión comercial que incluye en su distrito: varios centros comerciales, escuelas públicas y privadas, dos universidades privadas, oficinas de servicios profesionales, bodegas de empresas comerciales, oficinas del Poder Ejecutivo (Seguridad Pública, Salud, IMAS, Mujer y más) oficinas del Poder Judicial (juzgados Civil, Contravencional, Penal, Defensores Públicos, etc.), oficina de Correos, Clínica de Seguro Social, y cuantos servicios o actividades sean imaginables: venta de vehículos, ferreterías, consultorios médicos privados, farmacias, veterinarias, salas de Internet y centros de entretenimiento.

Como es lógico a ese acelerado desarrollo habitacional y comercial del distrito josefino, se sumó el interés de la comunidad por vigilar y cuidar su entorno, por desarrollar y edificar un espacio digno para vivir, razón por la que sus habitantes se han organizado en múltiples asociaciones civiles: de desarrollo, deportivas, con fines específicos, religiosas, de hogares comunitarios, centros de atención al adulto mayor, de scout, de atención a jóvenes con problemas de adicción, y las actividades promovidas por los grupos afines a la Iglesia Católica presente en todos los Hatillos y demás barrios.

Una de las organizaciones ejemplo del esfuerzo ciudadano y del interés de la sociedad civil por involucrarse cada vez más en la solución de sus problemas es la Asociación Cementerio de Hatillo, fundada desde hace más de dieciocho años con ese claro objetivo de contar con un camposanto propio, desdichadamente a la fecha de hoy ha sido infructuoso por falta de voluntad política y coordinación entre los órganos involucrados: Asamblea Legislativa, INVU y Municipalidad de San José.

Dada la importancia socioeconómica de este distrito que incluso ya ha sido objeto de iniciativas frustradas que promueven su cantonato por su significativo aporte a la Municipalidad del cantón Central de San José y dadas las cifras emanadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos que dan cuenta de un total de 55.593 habitantes en un área de 4,27 kilómetros cuadrados,[2]1 el suscrito diputado quien ha vivido la mayor parte de su juventud en ese distrito, considera importante someter al escrutinio de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley que promueve la segregación y traspaso de un inmueble propiedad del INVU a la Municipalidad de San José para ser destinado al Cementerio de Hatillo.

Como fruto de los dieciocho años de trabajo de la Asociación Cementerio de Hatillo, ya se cuenta con algunos elementos técnicos y jurídicos previos que podrán facilitar la materialización de esta idea de muchos años de espera.

Por un lado se cuenta con la propiedad inmueble provincia de San José, matrícula de Folio Real: 183.396 submatrícula cero cero cero que es propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con un área de casi nueve hectáreas, por otro, la Municipalidad de San José, ante gestiones realizadas por la Asociación Cementerio de Hatillo confirmó que, previo a los requisitos del Ministerio de Salud, si es posible ubicar el cementerio en dicho inmueble dado que el Plan director urbano de esa Municipalidad, contempla su ubicación en áreas de servicios institucionales, comunales y gubernamentales.

Finalmente, el Ministerio de la Vivienda ha contemplado la posibilidad de construir alrededor de 200 soluciones de vivienda en ese mismo inmueble, reservando la posibilidad de que una parte del mismo sea destinado al camposanto.

Dado que de conformidad con el artículo 40 de la Ley de planificación urbana, el INVU solo podría ceder a título gratuito áreas públicas bajo su dominio a municipalidades, este proyecto promueve entonces la segregación y traspaso de hasta tres hectáreas de dicho inmueble, a esa Municipalidad, pues Hatillo merece respuestas concretas a muchos de sus problemas sociales y el camposanto aquí propuesto, es una de las aspiraciones por las que esa comunidad ha venido trabajando por lo que nosotros, las señoras y los señores diputados, como representantes de la nación en general, tenemos el deber de dar respuesta oportuna y concreta a las aspiraciones del pueblo, por lo que someto al conocimiento de los congresistas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE AUTORIZA LA SEGREGACIÓN Y TRASPASO

DE UN INMUEBLE DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE VIVIENDA Y URBANISMO A LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSÉ, DESTINADO AL CEMENTERIO

DE HATILLO

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula de persona jurídica Nº 4000-042000134-12 a segregar y traspasar tres hectáreas de la finca inscrita de su propiedad bajo el Sistema de Folio Real N.º 183.396-000 de la provincia de San José, a la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula de persona jurídica N.º 3-014-042058-09, para ser destinado al Cementerio de Hatillo. Dicho inmueble, lindante norte, sur, este y oeste con calle pública, ubicado en el distrito 10º; Hatillo, cantón I; Central, San José, de la provincia de San José, posee un área de 8 hectáreas 9920.50 metros cuadrados según plano catastrado SJ-663104-86.

ARTÍCULO 2.- De conformidad con el artículo 3, inciso c), de la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N.º 6815, de 27 de setiembre de 1982, se solicita a la Notaría del Estado la exoneración de los impuestos de traspaso de la finca inscrita bajo propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula de persona jurídica N.º 4000-042000134-12, a segregar y traspasar tres hectáreas de la finca inscrita de su propiedad bajo el Sistema de Folio Real 183.396-000 de la provincia de San José, a la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042058-09, para ser destinado al cementerio de Hatillo. Dicho inmueble, lindante norte, sur, este y oeste con calle pública, ubicado en el distrito 10º; Hatillo, cantón I; Central, San José, de la provincia de San José, posee un área de 8 hectáreas 9920.50 metros cuadrados según plano catastrado SJ-663104-86.

Rige a partir de su publicación.

Víctor Emilio Granados Calvo                 Rita Gabriela Chaves Casanova

José Joaquín Porras Contreras          Martín Alcides Monestel Contreras

Justo Orozco Álvarez

DIPUTADOS

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

27 de enero de 2011.

1 vez.—O.C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43843.—C-63450.—(IN2011023893).

REFORMA DEL ARTÍCULO 17, INCISO E) DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN

PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, LEY Nº 5337, DE

27 DE AGOSTO DE 1973, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 17.970

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La actividad portuaria requiere de constantes inversiones en infraestructura y equipo, en aras de facilitar, agilizar y garantizar la seguridad del flujo de carga y la atención de naves.

Por sus particulares características, especialidad y especificaciones técnicas, los equipos necesarios para llevar a cabo la operación de un puerto resulta ser una inversión económica de grandes magnitudes y requieren de un proceso de compra en la Administración Pública muy extenso y complicado.

A manera de ejemplo, una grúa porta contenedores que permite la carga y descarga de aproximadamente 32 contenedores (movimientos) por hora, tiene un costo aproximado de los US$7.00 millones, suma que comprende un alto porcentaje de inversión en infraestructura y equipo.

A finales del 2004, Japdeva concluyó la ampliación de 250 metros lineales de la pantalla de atraque, 6.500 metros cuadrados de plataforma y aproximadamente 4 hectáreas de patios de la Terminal de Moín, esta obra tuvo un costo aproximado de US$11.00 millones, por lo que esta institución debió recurrir a una ley específica para ejecutar obra por medio de un financiamiento externo.

Según los registros contables al cierre del ejercicio económico del 2005, el valor de las instalaciones del Complejo Portuario Limón-Moín, sumaron aproximadamente U$138.8 millones.

Ahora bien, las obras portuarias para atender la creciente demanda son el dragado de los canales de acceso, rada de operaciones y puestos de atraque, lo cual permite la atención de naves con calados superiores a los 12 metros ya que la tendencia en la construcción de naves se orienta a mayor tamaño y por ende a mayor calado. A manera de ejemplo, la profundización (dragado) de los puestos de atraque existentes, a menos de 14 metros, tiene un costo aproximado de US$5.00 millones.

De acuerdo con la ley de creación de Japdeva le corresponde a esta institución ser responsable del desarrollo portuario de la Vertiente Atlántica a través de cuyo Complejo Portuario Limón-Moín, se moviliza más del ochenta por ciento (80%) de las exportaciones e importaciones del país y tomando en cuenta el dinamismo del comercio marítimo internacional que se presenta actualmente alrededor del mundo, la autoridad portuaria está obligada a establecer las medidas necesarias que permitan enfrentar los desafíos que este dinamismo conlleva.

Es una realidad que la capacidad de endeudamiento de Japdeva plasmada en el inciso e) del artículo 17 de su Ley de creación “hasta por un millón de colones”, se encuentra completamente desactualizada, perdiendo su eficacia y generando un incuestionable rezago en la modernización del puerto, cuyo crecimiento no se ha desarrollado al ritmo que lo ha hecho la carga que trasiega, forzando a la autoridad portuaria a incurrir en lentos procesos de financiamiento externo por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de normas específicas que así lo autoricen.

Es por lo expuesto que resulta imprescindible, obtener financiamiento para que Japdeva pueda atender las inversiones urgentes en equipo y/o obras que garanticen la continuidad del servicio público.

En este sentido la modificación al inciso de cita, bajo la propuesta de un cincuenta por ciento (50%) sobre los activos fijos como límite de endeudamiento, viene a solventar las necesidades de recursos financieros en el tiempo, puesto que si se toma en cuenta que los activos de Japdeva ascienden aproximadamente a US$ 138.8 millones y se aplica el porcentaje propuesto, resulta un endeudamiento máximo, de acuerdo con el valor de los activos del año 2005, sería de aproximadamente US$ 69.4 millones.

Al aumentarse el monto de financiamiento de Japdeva le permitiría una mayor inversión y por consiguiente las ganancias se reflejarían en beneficio de toda la provincia y del país.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 17, INCISO E) DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN

PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, LEY Nº 5337, DE

27 DE AGOSTO DE 1973, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-              Refórmase el inciso e) del artículo 17 de la Ley N.º 5337, de 27 de agosto de 1973, y sus reformas para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 17.-

 

[…]

e) Aprobar ventas, celebrar empréstitos, emitir bonos y constituir gravámenes para el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario, hasta por un cincuenta por ciento (50%) del valor de sus activos. Si la operación excede del resultado de la aplicación de dicho porcentaje, deberá obtenerse la aprobación de la Asamblea Legislativa.”

Rige a partir de su publicación.

Wálter Céspedes Salazar

DIPUTADO

7 de febrero de 2011.

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O.C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43853.—C-49520.—(IN2011024234).

LEY PARA LA AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA

SEGREGAR Y DONAR UN INMUEBLE DONDE SE

CONSTRUIRÁ EL CENTRO CIUDAD CÍVICA,

CULTURAL, DEPORTIVA Y DE GOBIERNO

DEL CANTÓN DE POCOCÍ

Expediente N.º 17.976

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Estado social de derecho, inspiración última de la Constitución Política vigente, acuña para sí y como garantía para la ciudadanía nacional, el principio de bienestar y solidaridad social de las entidades y organismos estatales respecto de todos los habitantes del país, principio que se infiere del numeral 50 de la Carta Magna; norma programática del texto político fundamental que precisamente procura la mejor repartición de la riqueza del país entre todos los costarricenses.

Limón, por muchas décadas ha sufrido impactos de diferente índole; la naturaleza, la inseguridad, la falta de empleo, en fin un sin número de situaciones que van en detrimento del desarrollo de un cantón y que requiere con urgencia de medidas.

La crisis económica ha ocasionado que los y las limonenses abandonen la provincia y busquen nuevas formas de subsistencia. Sin embargo, pese a los enormes esfuerzos que han hecho gobiernos pasados, el desempleo y la pobreza no se han podido controlar.

El cantón de Pococí tiene una extensión de 2.403,49 km², y es el segundo en importancia de la provincia. Fue creado por la Ley N.º 12, de 19 de setiembre de 1911, segregándolo así del cantón Central de Limón. Guápiles fue declarada ciudad en 1966.

La ciudad de Guápiles es un importante centro comercial y bancario, que cuenta con numerosas escuelas y colegios así como con un centro universitario e instituciones de enseñanza superior públicas y privadas. Es el corazón de una próspera región agrícola y ganadera. Algunas industrias empiezan a instalarse en este cantón beneficiándose de la cercanía con San José, alrededor de 60 km., y con Puerto Limón, 100 km. El cantón está comunicado con Limón, capital de la provincia, y con el centro del país a través de la carretera Braulio Carrillo (ruta 32). Además la ruta 4 le brinda conexión con la región Huetar Norte.

Las principales actividades económicas son: agricultura, ganadería, comercio y la industria manufacturera. La agricultura y ganadería, según el IX Censo Nacional de Población y el V Censo Nacional de Vivienda, realizado en el 2000, representan el 45% del desarrollo productivo del cantón. Las plantaciones bananeras, la siembra de piña, la siembra de raíces y tubérculos, como el ñame, yuca, tiquizque y ñampí, también son muy importantes; se producen granos básicos, principalmente maíz y arroz, se siembra palmito, pejibaye, papaya y marañón. A pesar de la importancia de estas actividades agrícolas hacen falta opciones de mercado para su comercialización.

El centro de Guápiles es la zona comercial más completa de la región, ya que ahí se encuentra todo tipo de supermercados, tiendas, almacenes y bancos. El cantón, tiene además un gran potencial turístico; los proyectos hoteleros representan, en la actualidad, el 4% del desarrollo económico de la región.

Sin embargo, en el ámbito de la infraestructura gubernamental y las largas distancias que hay entre las oficinas regionales del Estado y los centros de población, los guapileños vemos con suma importancia y pertinencia la construcción de un todo Centro Ciudad Cívica, Cultural, Deportiva y de Gobierno de Pococí, donde infinidad de oficinas estatales se asienten para una oportuna y cercana prestación de los diversos servicios públicos que brindan a la ciudadanía.

Es por esta razón que los habitantes del cantón de Pococí, ven con buenos ojos la creación del Centro. Ya que este vendría a solventar en gran medida los problemas de desempleo, infraestructura, no prestación de servicios públicos, entre otros. Adicionalmente, para el cantón sería un incentivo más.

Conscientes de que el éxito de las políticas de desarrollo depende de esto último, los habitantes de la región desean ser partícipes de este espíritu de bienestar y progreso que reboza en Costa Rica entera.

Por otra parte, la creación del Centro, sería una forma de favorecer a todos los costarricenses que habitan el cantón de Pococí, quienes podrían desplazarse a las diversas instancias gubernamentales en un menor tiempo y así obtener los servicios públicos a un menor costo. Por ello y haciendo extensivo el principio de solidaridad social que cubre a la administración centralizada y descentralizada, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, con el que se pretende crear el Centro Ciudad Cívica, Cultural, Deportiva y de Gobierno de Pococí para fomentar la actividad comercial, la dotación de empleo, el desarrollo infraestructural, sociocultural y económico de Pococí.

Es con la finalidad de concretar la iniciativa expuesta que se hace necesario aprobar el presente proyecto de ley, el cual reza.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA

SEGREGAR Y DONAR UN INMUEBLE DONDE SE

CONSTRUIRÁ EL CENTRO CIUDAD CÍVICA,

CULTURAL, DEPORTIVA Y DE GOBIERNO

DEL CANTÓN DE POCOCÍ

ARTÍCULO 1.-         Autorización

Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero cero (2-100-042000), para que se segregue y done a favor de la Municipalidad del cantón de Pococí, con la cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos cinco (3-014-042125), un terreno de su finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Limón, con matrícula de Folio Real número cero cero uno nueve tres cuatro-cero cero cero (001934-000), que es hoy terreno de uso público situado en el distrito Iº Guápiles del cantón II Pococí de la provincia de Limón.

El terreno a segregar y donar en total mide 44 hectáreas 1.511 metros cuadrados y se encuentra ubicado bajo las siguientes coordenadas topográficas:

 

LAMBERT NORTE

 

 

X_min/max:

560498

561527

Y_min/max:

246198

246856

CRTM05

 

 

X_min/max:

524187

525216

Y_min/max:

1131537

1132195

ARTÍCULO 2.-         Uso de la finca segregada y donada y entidades beneficiarias

La Municipalidad del cantón de Pococí, en forma separada, segregará y donará áreas de terreno de hasta el total de la finca supra segregada y donada a su favor por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que se construyan en dichas áreas infraestructura pertinente al Centro Ciudad Cívica, Cultural, Deportiva y de Gobierno de Pococí, en donde se ubicarán las siguientes entidades y otras instituciones, de conformidad con el artículo cinco de la presente Ley:

a)       Municipalidad del cantón de Pococí (para la construcción de la Biblioteca Pública, el Anfiteatro, el Palacio Municipal, el cual podría además ser compartido con otras instituciones prestatarias de servicios públicos).

b)       Corte Suprema de Justicia.

c)       Tribunal Supremo de Elecciones.

d)       Instituto Tecnológico de Costa Rica.

e)       Universidad de Costa Rica.

f)       Universidad Nacional.

g)      Universidad Nacional de Educación a Distancia.

h)      Universidad Técnica Nacional.

i)       Instituto Nacional de Aprendizaje.

j)       Sede Regional del Colegio Universitario de Limón.

k)      Caja Costarricense de Seguro Social (para la construcción del Hospital Nuevo de Pococí, la Clínica de Rehabilitación, el Área de Salud de Guápiles y demás infraestructura pertinente a su misión).

l)       Cruz Roja Costarricense.

m)     Patronato Nacional de la Infancia.

n)      Ministerio de Bienestar Social y Familia (para la construcción de la Oficina Regional de la Red de Cuido).

o)       Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

p)       Servicio Nacional de Salud Animal.

q)       Ministerio de Salud Pública.

r)       Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

s)       Instituto Costarricense de Turismo.

t)       Ministerio de Educación Pública (para la construcción de la Dirección Regional).

u)      Ministerio de Cultura y Juventud (para la construcción del Centro de Cultura y Paz).

v)       Ministerio de Ciencia y Tecnología (para la construcción del Centro de Excelencia en Tecnología de la Información (CETI).

w)      Defensoría de los Habitantes de la República (para la construcción de la Sede Regional).

x)       Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública (para la construcción de la Dirección Regional de la Fuerza Pública).

ARTÍCULO 3.-         Ubicación de los terrenos

La Municipalidad del cantón de Pococí determinará la ubicación catastral exacta del área por segregar y donar para cada institución. Las escrituras públicas que refiere este artículo estarán a cargo de cada institución, para su respectivo otorgamiento. Mientras no se haya realizado dicha segregación y donación del área respectiva, la misma seguirá bajo el dominio de la Municipalidad del cantón de Pococí.

ARTÍCULO 4.-         Destino de los terrenos

Los inmuebles segregados y donados y el resto reservado se destinarán exclusivamente a que la Municipalidad del cantón de Pococí y demás posibles entidades donatarias desarrollen en conjunto el Centro Ciudad Cívica, Cultural, Deportiva y de Gobierno de Pococí, asimismo para que las posibles entidades donatarias establezcan además otras obras de infraestructura necesarias para sus respectivas actividades y programas, en beneficio del cantón y, en general, de la Región Huetar Atlántica donde está ubicado, siempre y cuando sean consecuentes con la naturaleza del Centro.

ARTÍCULO 5.-         Requisitos para la segregación y donación

Una vez segregado y donado el terreno a favor de la Municipalidad del cantón de Pococí, las instituciones designadas como posibles donatarias deberán presentar separadamente a la Municipalidad del cantón de Pococí, previo a su respectiva segregación, donación y otorgamiento y para su aprobación por parte del Concejo de la Municipalidad del cantón de Pococí, el proyecto de infraestructura por desarrollar, con la correspondiente justificación presupuestaria para ejecutarlo.

Asimismo la Municipalidad del cantón de Pococí, podrá segregar y donar áreas de terreno a otras entidades no indicadas expresamente en esta Ley, pero que a partir de la presentación de su proyecto de infraestructura por desarrollar, con la correspondiente justificación presupuestaria para ejecutarlo, cumplen, a criterio del Concejo de la Municipalidad del cantón de Pococí, con la naturaleza del Centro Ciudad Cívica, Cultural, Deportiva y de Gobierno de Pococí.

ARTÍCULO 6.-         Otorgamiento

La escritura pública que refiere el artículo 1 de la presente Ley estará a cargo de la Notaría del Estado, para su respectivo otorgamiento. Mientras no se haya realizado dicha segregación y donación del área respectiva, la misma seguirá bajo el dominio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

ARTÍCULO 7.-         Derogaciones

Derógase la Ley N.º 7708, Autorización al Estado para segregar y donar un inmueble, de 20 de octubre de 1997.

Rige a partir de su publicación.

Elibeth Venegas Villalobos

DIPUTADA

9 de febrero de 2011.

NOTA:           Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O.C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43844.—C-108020.—(IN2011024232).

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE DONE UN

LOTE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO ESPECÍFICA PRO

MEJORAS DE LA CAPRI, EN SAN

MIGUEL DE DESAMPARADOS

Expediente N.º 18.010

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El deterioro gradual de las condiciones de salud, física y mental que acompañan el proceso de envejecimiento, plantea enormes retos al sector salud en cuanto a proporcionar sistemas coordinados de atención, con el propósito de prolongar la esperanza de vida de los adultos mayores.  Actualmente en Costa Rica las personas mayores de 60 años representan cerca del ocho por ciento (8%) de la población, porcentaje que aumentará sistemáticamente en los años venideros.

El envejecimiento poblacional no constituye en modo alguno un problema de salud, sino es una parte de los procesos que vive la humanidad, en el cual ha intervenido el desarrollo científico-técnico logrado.  Sin embargo, con el envejecimiento cambia el patrón de morbilidad, y comienza a proliferar, de manera creciente, un orden de enfermedades crónicas y degenerativas, que disminuye en las personas de la tercera edad la percepción de su salud.

Ese hecho no significa una limitante en la vida social, dado que las personas adultas mayores que gozan de bienestar contribuyen de muchas maneras al desarrollo de su familia y comunidad. Por lo consiguiente, la inversión en la promoción de la salud y creación de albergues para la atención de esta población, durante el envejecimiento y el aplazamiento de la aparición de las enfermedades relacionadas con el envejecimiento y las discapacidades no solo significará un éxito para la salud pública, sino también, contribuirá al bienestar de todas las generaciones.  (OPS 2002)

En nuestro país hay pocos albergues que brinden un lugar seguro a los adultos mayores y los que existen como por ejemplo, el de La Capri en San Miguel de Desamparados se encuentra en deterioro y no existe un programa nacional que permita la inversión de fondos públicos para darle mantenimiento a la infraestructura existente, poniendo en riesgo a la población de adultos mayores que ahí viven.

Todo lo anterior en conjunto ha generado un permanente y casi irreversible deterioro en los niveles de eficiencia en la prestación de los servicios.  Ante ese panorama, desde el año 2005 por iniciativa de un grupo de vecinas y la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras (ADE Pro Mejoras de La Capri), nació la inquietud de formar un comité pro Albergue La Capri, haciendo gestiones ante instituciones públicas y privadas, encabezados por la señora Elizabeth Maroto León, coordinadora del Comité.  En procura de velar por que el Albergue sea una institución de bienestar social y de utilidad pública, constituyendo un esfuerzo invaluable en la atención de la población de la Tercera Edad del cantón de Desamparados.  Esta asociación de desarrollo cuenta con el beneficio de la utilidad pública; asimismo, obtuvo la calificación de idoneidad (extendida por la Contraloría General de la República), está inscrita ante la DGT, del Ministerio de Hacienda para recibir donaciones.

Este albergue nació para ofrecer refugio, protección y sostén a las necesidades básicas, como el servicio de habitación con una visión integral de la salud que abarca los aspectos psicológicos, físicos, materiales, espirituales y sociales.  Un servicio que le permite a los adultos mayores -que todavía tienen facultades para atenderse solos-, que no tienen familia, tener un techo donde vivir dignamente. Asimismo, el albergue está dirigido al beneficio de los sectores de más bajos recursos económicos.

El albergue donde los adultos mayores viven en sus casas, empezó a funcionar en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (IMAS) y se construyeron los albergues de dos piezas, un baño con servicio sanitario y una pila en un mini patio. Hoy día hay doce albergues, porque por indicaciones del Ministerio de Salud se demolieron dos y los demás no cumplen con las normas básicas para abrigar a los dieciséis adultos mayores que ahí habitan.

En el albergue de adultos mayores a pesar de los esfuerzos conjuntos de la comunidad, Asociación de Desarrollo, municipalidad, IMAS, Ministerio de Salud y Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) no se han podido realizar las mejoras en el albergue, porque el terreno es propiedad del INVU.  La Junta Directiva aunque siempre ha buscado la ayuda de estas instituciones públicas no la ha obtenido y en este momento hay una acción de desalojo por estar declarado inhabitable.

Por todo anterior, y de acuerdo con los artículos 1 y 3 de la Ley N.º 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, solicitamos con carácter de urgencia a las señoras diputadas y los señores diputados de la Asamblea Legislativa, la donación del terreno que actualmente ocupa el Albergue de La Capri de San Miguel de Desamparados, pues los adultos mayores tienen derecho a tener una vida digna.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE DONE UN

LOTE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO ESPECÍFICA PRO

MEJORAS DE LA CAPRI, EN SAN

MIGUEL DE DESAMPARADOS

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de personería jurídica N.º 4-000-042134, para que done un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, Sistema de Folio Real 1-41064-000 y que se describe así:  terreno de albergue, sita en el distrito 2, cantón III, provincia de San José con una medida de 1412 metros cuadrados, plano catastrado SJ-108333-1993 y que colinda al norte, vía ruta nacional San Miguel-Higuito, al sur, vía ruta nacional San Miguel-Higuito, al este, barrio San José de San Miguel y al oeste, con la entrada principal de la Capri y CAI.  A la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de La Capri, con domicilio en Desamparados y cédula de personería jurídica N.º 3-002-347289.

ARTÍCULO 2.-El lote donado será destinado exclusivamente a las instalaciones del Albergue La Capri para adultos mayores que todavía se puedan asistir solos y que estén en condición de pobreza o pobreza extrema, reservadas a la atención únicamente de esa población.

En caso de que la Asociación varíe el uso original del inmueble, o se disuelva, la propiedad del terreno donado volverá a ser del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

ARTÍCULO 3.-Autorízase a la Notaría del Estado a otorgar la escritura de traspaso correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

Rita Chaves Casanova   Martín Alcides Monestel Contreras

Víctor Emilio Granados Calvo

DIPUTADOS

7 de marzo de 2011

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—O.C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43845.—C-58520.—(IN2011023892).

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 BIS DE LA LEY

ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SALUD, Nº 5412,

DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1973

Expediente N.º 18.034

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 113 de la Ley General de Salud, N.º 5395, de 30 de octubre de 1973, contempla que el registro de todo medicamento se hará en el Ministerio de Salud, quedando dicha inscripción a cargo de un organismo técnico cuya integración y funciones serán determinadas por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, (N.º 5412, de 8 de noviembre de 1973) y su respectivo reglamento.

No obstante lo anterior, hay una laguna en la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, toda vez que el legislador omitió conformar dicho órgano, por lo que se ha sentido la necesidad de adicionar dicho cuerpo de normas.

El Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud promulgado mediante Decreto Ejecutivo N.º 34510-S, de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta Nº 105, de 2 de junio de 2008, en su artículo 2° contempla que el Ministerio de Salud como ente rector de la salud, debe garantizar la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional con enfoque en la promoción de la salud y participación social inteligente bajo los principios de transparencia equidad, solidaridad y universalidad.

Conforme al artículo 3, inciso g) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud dentro de las funciones específicas de la función rectora de producción social de la salud, la regulación en salud se define de la siguiente manera:

“Regulación en Salud.  Función rectora que realiza el Ministerio de Salud que consiste en; con la participación de los actores del Sistema de Producción Social de la Salud, elaborar y controlar el marco normativo que debe acatar toda persona física y jurídica que provea o reciba bienes y servicios de interés sanitario; o que realice actividades o mantenga conductas que, por su naturaleza, puedan afectar la salud de las personas, a fin de garantizar la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad, según corresponda, de los bienes, servicios, actividades y conductas, de interés o impacto sanitario”.

Por su parte el numeral 24 del mismo cuerpo normativo contempla la Dirección de Atención al Cliente así:

La Dirección de Atención al Cliente depende orgánicamente de la Dirección General de Salud.  Su objetivo consiste en ejecutar el proceso de Atención al Cliente Interno y Externo en el nivel central, acorde con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud, normalizando la ejecución de este proceso en el nivel regional y local y asesorando a quienes lo requieran.

Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a)       Unidad de Plataforma de Servicios.

b)       Unidad de Gestión de Trámites.

c)       Unidad de Contraloría de Servicios Institucionales.

En la actualidad el organismo técnico establecido en el artículo 113 de la Ley General de Salud, debe estar conforme con el marco estratégico del Ministerio de Salud.

El actual marco estratégico del Ministerio de Salud, cuenta con nueva estructura, de ahí la importancia de readecuar y organizar los procesos acordes con las nuevas funciones asignadas como ente rector de la producción social de la salud.

Dentro de este contexto legal es importante indicar que el artículo 337 de la Ley General de Salud establece que la aplicación control y cumplimento de las disposiciones de la Ley General de Salud y de su reglamentación estará a cargo de las autoridades de salud, y conforme al numeral 338 del mismo cuerpo normativo, dicha designación recae sobre los funcionarios del Ministerio.  De lo anteriormente expuesto, se infiere que el organismo técnico que se refiere el presente proyecto de ley, esté integrado por funcionarios del Ministerio de Salud, a fin de que la administración se encuentre sujeta al principio de legalidad de rango constitucional.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en acato a recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes emitidas en oficio N.º 06989-2010  y  del  Dictamen C-183-2005 de la Procuraduría General de la República, se ha considerado conveniente definir la integración y funciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley General de Salud, N.º 5395, de 30 de octubre de 1973, en relación con el registro de todo medicamento que tiene que ser determinada en la Ley Orgánica del Ministerio de Salud de ahí la conveniencia de adicionarla con un nuevo artículo, lo cual debe de hacerse con la nueva realidad institucional, y hacerlo más afín a los intereses del Ministerio de Salud como ente rector de producción social de la salud.

En virtud de los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de los señores y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 BIS DE LA LEY

ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SALUD, Nº 5412,

DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1973

ARTÍCULO 1.-         Adiciónase el artículo 5 bis de la Ley N.º 5412, de 8 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 5 bis.-            El organismo técnico definido en el artículo 113 de la Ley General de Salud, estará conformado por especialistas profesionales en farmacia, destacados en la Dirección de Atención al Cliente, el cual estará adscrito a dicha dirección.  Los mismos laborarán en forma permanente y continua dedicados al registro de medicamentos.  Su integración deberá hacerse en forma nominal y por acuerdo ejecutivo, publicado en el diario oficial La Gaceta.

A dicho organismo técnico le corresponderá la aprobación o denegación de la inscripción de los medicamentos que presenten los administrados ante la Dirección de Atención al Cliente.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los veintiocho días del mes de enero del dos mil once.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

María Luisa Ávila Agüero

MINISTRA DE SALUD

24 de marzo de 2011

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O.C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43851.—C-54920.—(IN2011024236).

ACUERDOS

Nº 6457-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 158, y celebrada el 15 de marzo del 2011,

ACUERDA:

Reforma de los artículos 113, 117 y 118 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

“Artículo 113.—Presentación de proyectos. Todo proyecto deberá presentarse ante el Departamento de la Secretaría del Directorio, en forma impresa, a espacio y medio y tres copias. Igualmente, deberá presentarse el proyecto en un formato digital abierto. El original debe estar debidamente firmado por la diputada o diputadas, el diputado o diputados que lo inicien o lo acojan, o por la presidenta o presidente de la República y la correspondiente ministra o ministro de Gobierno, cuando el proyecto sea de iniciativa del Poder Ejecutivo.

En caso de discrepancia entre el proyecto impreso y el proyecto digital prevalecerá el impreso. Corresponderá al Departamento Secretaría del Directorio constatar el cumplimiento de los requisitos cumplidos o en su caso rechazar aquellos que no se presenten según se indica en el párrafo primero.”

“Artículo 117.—Autos de presentación. En el Departamento de Archivo, Investigación y Trámite se redactarán los autos de presentación de los asuntos y se conformará el expediente original.

Asimismo, esta instancia debe proceder de la siguiente manera:

a) Enviar el expediente original, una copia y el proyecto en formato digital abierto a la comisión respectiva.

b) Remitir el proyecto en formato digital abierto a los diputados integrantes de la comisión correspondiente.

c)  Remitir el proyecto en formato digital abierto a la Imprenta Nacional para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 118.—Informe del Departamento de Servicios Técnicos. Conformado el expediente, el Departamento de Archivo pasará el proyecto en formato digital abierto al Departamento de Estudios Referencias y Servicios Técnicos, a fin de que este prepare un estudio de todas las leyes que tratan la materia específica, a la cual se refiere el proyecto. Este estudio se incluirá en el expediente, para que la comisión pueda pronunciarse sobre ellos.”

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los quince días del mes de marzo del año dos mil once.

Publíquese.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43848.—C-25220.—(IN2011024237).

Nº 6458-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 157, celebrada el 14 de marzo de 2011 y de conformidad con lo que disponen los artículos 121 inciso 3) y 158 de la Constitución Política

ACUERDA:

Reelegir a la señora Carmen María Escoto Fernández, como Magistrada de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por un nuevo período de ocho años, del diecinueve de febrero de dos mil once al dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.

La señora Escoto Fernández se juramentó en sesión ordinaria número ciento cincuenta y ocho, celebrada el quince de marzo de dos mil once.

Asamblea Legislativa.—San José, a los quince días del mes de marzo del año dos mil once.

Publíquese.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43849.—C-9920.—(IN2011024238).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36456-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, en relación con la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y;

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como ente rector y dentro del marco de sus competencias institucionales, le corresponde impulsar, apoyar y participar de las actividades relativas a las energías renovables, tecnología limpia y verde, gestión del agua, de los recursos naturales y del carbono; así como del transporte limpio.

2º—Que del 14 al 16 de junio del 2011, nuestro país será sede del “Evento Globe Costa Rica 2011”, que busca promover un modelo que combina negocios y el desarrollo sostenible. En este evento se discutirán temas relativos a las necesidades y alternativas energéticas, potenciales de exportación, impactos al medio ambiente, promoción de ciudades sostenibles, modos de transporte urbano limpio y el hacer frente al cambio climático; siendo en consecuencia, que este evento es relevante para nuestro país en temas de interés nacional, que permiten apoyar las políticas ambientales.

3º—Que resulta de importancia declarar este evento de interés público, y con ello promover y facilitar el apoyo de otras instituciones y entes que puedan coadyuvar en su promoción y desarrollo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar de interés público el “Evento Globe Costa Rica 2011”, que se celebrará del 14 al 16 de junio del 2011.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del 21 de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teofilo de la Torre Arguello.—1 vez.—(D36456-IN2011024308).

N° 36478-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 17.250: Ley de Autorización a la Federación de Municipalidades de Heredia para que done terreno de su propiedad a la Asociación Provivienda Lomas de Vara Blanca.

Expediente Nº 17.268: Desafectación de uso público de un bien inmueble propiedad del Estado y autorización para que éste lo done a la Asociación Integral de Personas de la Tercera Edad de las Pavas.

Expediente Nº 16.969: Ley de autorización a la Municipalidad de Barva para que done un terreno de su propiedad a la Fundación de Protección y Vigilancia de los Recursos Naturales de Heredia Fuprovirena.

Expediente Nº 16.785: Ley de autorización a la Municipalidad de Alajuela para donar un inmueble de su propiedad al Ministerio de Salud.

Expediente Nº 17.356: Autorización a la Municipalidad de Santa Ana a donar un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.

Expediente Nº 16.957: Ley que autoriza a la Municipalidad de Hojancha para desafectar y segregar un inmueble de su propiedad, y donar los terrenos segregados a personas físicas.

Expediente Nº 17.644: Afectación al uso público de un terreno propiedad del Estado y autorización a éste para que lo segregue y done a la Junta Administrativa del Liceo Magallanes.

Expediente Nº 16.941: Autorización a la Municipalidad del Cantón Central de Heredia para que done un lote a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.

Expediente Nº 17.541: Autorización a la Municipalidad de Alajuelita para segregar y donar un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Humano Sostenible del Adulto Mayor Grupo Renacer.

Expediente Nº 17.073: Autorización a la Municipalidad del cantón de Siquirres para que desafecte del uso público un terreno de su propiedad y lo done a la Asociación de Desarrollo Específica pro mejoras de Guayacán de Siquirres Limón.

Expediente Nº 16.731: Tarifas de Impuestos Municipales del Cantón de Poás.

Expediente Nº 17.572: Autorización a la Municipalidad del Cantón Central de Cartago para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Dulce Nombre de Cartago.

Expediente Nº 17.744: Autorización al Banco Central de Costa Rica para traspasar un inumeble donde se ubica el Colegio de Telesecundaria de Parismina al Ministerio de Educación Pública.

Expediente Nº 17.976: Ley para la autorización al Estado para segregar y donar un inmueble donde se construirá el Centro Ciudad Cívica, Cultural, Deportiva y de Gobierno del Cantón de Pococí.

Expediente Nº 17.780: Reforma de los artículos 2 y 3 de la Ley N° 8328, autorización a la Municipalidad de Oreamuno para que cambie el uso específico de una finca a varios usos de fin público.

Expediente Nº 17.877: Autorización a la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Comunitaria Alto de Abra de Buena Vista de Barva de Heredia.

Expediente Nº 17.967: Ley que autoriza la segregación y traspaso de un inmueble del Instituto Costarricense de Vivienda y Urbanismo a la Municipalidad de San José, destinado al Cementerio de Hatillo.

Expediente Nº 18.010: Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que done un lote de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Específica pro Mejoras de la Capri, en San Miguel de Desamparados.

Expediente Nº 17.869: Autorización al Estado para Segregar un lote y donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.

Expediente Nº 17.842: Reforma al artículo 6 de la Ley 8649, Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Acosta.

Expediente Nº 17.829: Autorización al Estado para segregar y donar un inmueble a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, para la construcción de un Centro de Salud en el distrito de San Ignacio, cantón de Acosta, provincia San José.

Expediente Nº 17.834: Reforma al Artículo 13 de la Ley N° 7364 Ley de Impuestos Municipales del Cantón de San Isidro, de Heredia.

Expediente Nº 17.863: Autorización a la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia para que done lote de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto de San José de la Montaña.

Expediente Nº 17.771: Desafectación de uso público de un bien inmueble propiedad del estado y autorización para que este lo done al Banco Hipotecario de la Vivienda, para el desarrollo del Proyecto de Vivienda la Nueva Heredia.

Expediente Nº 17.899: Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Escazú.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de marzo de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 054-2011.—C- 46390.—(D36478-IN2011024206).

N° 36479-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 17.606: Ley que autoriza a la Imprenta Nacional para que brinde sus servicios a organizaciones costarricenses sin fines de lucro.

Expediente Nº 17.837: Día Internacional del Negro y la Cultura Afrocostarricense.

Expediente Nº 17.950: Semana Nacional de los Derechos Humanos.

Expediente Nº 17.956: Ley de concesión de la Zona Fronteriza con la República de Panamá.

Expediente Nº 17.128: Contrato de Préstamo Nº 1824/OC-CR y su anexo único entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el programa de turismo en áreas silvestres protegidas.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de marzo de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 054-2011.—C- 13050.—(D36479-IN2011024207).

N° 36496-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 17.970: Reforma del Artículo 17, inciso e) de la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Ley Nº 5337, de 27 de agosto de 1973, y sus reformas.

Expediente Nº 18.032: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial

Expediente nuevo: Adición de un artículo 5 bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, 5412 de 8 de noviembre de 1973.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de marzo de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 054-2011.—C- 11720.—(D36496-IN2011024208).

N° 36500-MP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retíranse del Conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 16.019: Adhesión de la República de Costa Rica al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.

Expediente Nº 17.606: Ley que autoriza a la Imprenta Nacional para que brinde sus servicios a organizaciones costarricenses sin fines de lucro.

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil once.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 054-2011.—C- 10350.—(D36500-IN2011024205).

N° 36504-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 8888 de fecha 3 de noviembre del 2010, “Aprobación del Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la Doble Imposición y prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio”, y:

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 8888 de fecha 3 de noviembre del 2010, se tiene por aprobado el “Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la Doble Imposición y prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio”.

2º—Que en el Artículo 28, “Entrada en vigor”´, se establece que este Convenio entrará en vigencia cuando ambos países hayan cumplido con los procedimientos legales internos y se hayan efectuado las respectivas notificaciones. Asimismo, señala que sus disposiciones surtirán efecto respecto de los impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio, exigibles a partir del 1 de enero del año civil siguiente al de la entrada en vigor del Convenio.

3º—Que el Gobierno de Costa Rica fue el último en cumplir con los procedimientos legales internos, y realizó la debida notificación al Gobierno español el pasado mes de diciembre de 2010.

4º—Que con el fin de facilitar los trámites a los sujetos pasivos residentes en España, y a su vez otorgarles seguridad jurídica, se hace necesario establecer en forma clara y precisa, la información correspondiente a los requisitos que se deben aportar para demostrar su residencia. Por tanto,

Decretan:

RETENCIONES A LOS RESIDENTES

DEL REINO DE ESPAÑA

Artículo 1º—Las retenciones que se practiquen conforme al “Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la Doble Imposición y prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio”, constituyen pago único y definitivo a cargo de los beneficiarios por las rentas correspondientes, y los obligados a efectuarlas tienen carácter de agentes de retención, y en ellos se subrogará la obligación conforme a la legislación tributaria costarricense. Los depósitos se deben efectuar en el Banco Central de Costa Rica o en las tesorerías auxiliares autorizadas, dentro de los primeros quince días (15) naturales del mes siguiente de practicadas las retenciones.

Artículo 2º—Para efectos de la aplicación del Convenio, los agentes de retención o de percepción del impuesto, o los propios interesados, deben comprobar ante la Dirección General de Tributación, que el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de alguno de los impuestos contemplados en el Convenio, es un residente del Reino de España.

Artículo 3º—El no domiciliado o su agente de retención, deberá probar mediante certificación de residencia emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que tiene su residencia fiscal en España. Los documentos deberán ser autenticados y legalizados en el lugar de origen de acuerdo con la legislación consular. Estas certificaciones tendrán una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 4°—Si durante el transcurso del período de vigencia de la certificación, se efectúa un cambio de residencia fiscal, de tal forma que no proceda la aplicación del convenio, y no obstante, se presenta la certificación para obtener los beneficios del Convenio, será responsabilidad del contribuyente cumplir con su obligación de cancelar el impuesto respectivo, de conformidad con la legislación tributaria costarricense y se procederá a aplicar el procedimiento determinado para el cobro del impuesto y las sanciones correspondientes.

Transitorio Único.—En relación con los hechos generadores ya realizados desde la entrada en vigor del Convenio en referencia, a los sujetos pasivos de la obligación tributaria se les reconocerá como legalmente aplicadas las tarifas establecidas en el Convenio, con la condición de que comprueben ante la Administración Tributaria, de conformidad con este Decreto, que al momento de efectuarse el hecho generador del tributo, eran efectivamente y de conformidad con el Convenio, residentes españoles.

Artículo 5º—Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1º de enero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 1138.—Solicitud Nº 34166.—C- 58970.—(D36504-IN2011024213).

N° 36505-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confiere los numerales 11, 140 inciso 18 y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso 2 acápite b) de la Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, denominada Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo número 35688-H de fecha 27 de noviembre del 2009, publicado en La Gaceta número 14 del 21 de enero del 2010 denominado Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación.

Considerando

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación a dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que como parte del proceso de modernización de la Dirección General de Tributación surgió la necesidad de la implementación de un nuevo modelo de gestión tributaria que implica la creación de nuevos procesos y ajustes en los ya existentes, y por ende una nueva estructura organizativa.

III.—Que como consecuencia de lo anterior, mediante oficio número DM-831-2009, de fecha 19 de noviembre del 2009, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica procede a registrar en los archivos de la Dirección de Modernización del Estado, la estructura aprobada por el Despacho del Ministerio de Hacienda en el oficio número DM-1914-2009, para la Dirección General de Tributación.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo número 35688-H del 27 de noviembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero del 2010, se emitió el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, facultándose al Director General a aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección, así como, actualizar la estructura orgánica y funcional de dicha Dependencia, según se establece en su artículo 6 incisos c) y d).

V.—Que según lo indicado en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 35688-H de fecha 27 de noviembre del 2009 citado, la Administración Tributaria de San José se segmenta en Administración Tributaria de San José Oeste, Administración Tributaria de San José Este y Administración Tributaria de San José Sur, formando parte de la estructura organizativa de la Dirección General de Tributación, adscritas a la Dirección Regional Centro, indicándose expresamente en el artículo 67 del mismo cuerpo normativo, las funciones correspondientes a dichas Administraciones Tributarias Territoriales.

VI.—Que por razones de contención del gasto por la situación fiscal del país, la Administración Tributaria de San José, ha venido realizado las funciones de las Administraciones Tributarias San José Oeste, Sur y Este.

VII.—Que se requiere precisar la jurisdicción territorial de cada una de las Direcciones Regionales, así como de las Administraciones Tributarias establecidas en el Decreto Ejecutivo número 35688-H de de fecha 27 de noviembre del 2009 citado. Por tanto,

Decretan:

Adición y Reforma al Reglamento

de Organización y Funciones

de la Dirección General

de Tributación

Artículo 1º—Adiciónese un artículo 67 Bis al Decreto Nº 35688-H, del 27 de noviembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 21 de enero del 2010, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 67 Bis.—Jurisdicción Territorial de las Administraciones Tributarias Territoriales.

1.  Las Administraciones Tributarias Territoriales serán las que a continuación se indican, con su nombre y ámbito geográfico de competencia respectivos:

a)   Administración Tributaria de San José Oeste: abarca los cantones de Escazú, Puriscal, Mora, Santa Ana, Acosta, Turrubares, todos de la provincia de San José y los siguientes distritos del cantón de San José: Merced, Hospital, la Uruca, Mata Redonda y Pavas, todos de la provincia de San José.

b)   Administración Tributaria de San José Este: abarca los cantones de Goicoechea, Vázquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat y el distrito del Carmen del cantón de San José, todos de la provincia de San José.

c)   Administración Tributaria de San José Sur: abarca los cantones de Desamparados, Aserrí, Alajuelita, y los siguientes distritos del cantón de San José: Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Hatillo y San Sebastián, todos de la provincia de San José.

d)   Administración Tributaria de Alajuela: abarca los cantones de Alajuela, excepto el distrito de San Miguel de Sarapiquí, San Ramón, excepto el distrito de San Isidro de Peñas Blancas, Grecia, excepto el distrito de Río Cuarto, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás y Valverde Vega, todos de la provincia de Alajuela.

e)   Administración Tributaria de Cartago: abarca los cantones de Cartago, Paraíso, La Unión, Jiménez, Turrialba, Alvarado, Oreamuno y El Guarco, todos de la provincia de Cartago; asimismo los cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés de la provincia de San José.

f)    Administración Tributaria de Heredia: abarca los cantones de Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo, todos de la provincia de Heredia.

g)   Administración Tributaria de Guanacaste: abarca los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, excepto el distrito de Arenal, Nandayure, La Cruz y Hojancha, todos de la provincia de Guanacaste; asimismo, el cantón de Upala de la provincia de Alajuela.

h)   Administración Tributaria de Puntarenas: abarca los cantones de Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, Aguirre, Parrita y Garabito, todos de la provincia de Puntarenas; asimismo, los cantones de San Mateo y Orotina de la provincia de Alajuela.

i)    Administración Tributaria de Limón: abarca los cantones de Limón, Pococí, Siquirres, Talamanca, Matina y Guácimo de la provincia de Limón.

j)    Administración Tributaria de Zona Norte: abarca los cantones de San Carlos, Alfaro Ruiz, Los Chiles, Guatuso, el distrito de San Miguel de Sarapiquí del cantón de Alajuela, el distrito de San Isidro de Peñas Blancas del cantón de San Ramón y el distrito de Río Cuarto del cantón de Grecia, de la provincia de Alajuela; el cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia; y el distrito de Arenal del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste.

k)   Administración Tributaria de Zona Sur: abarca el cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José y los cantones de Buenos Aires, Osa, Golfito, Coto Brus y Corredores de la provincia de Puntarenas.

2.  Cada una de estas administraciones tributarias ejercerán sus funciones en relación con los contribuyentes que, no estando calificados como grandes contribuyentes nacionales, tengan el domicilio fiscal dentro de su ámbito geográfico de competencia.

3.  Las Direcciones Regionales obedeciendo a razones de oportunidad y conveniencia regional podrán disponer que una o más Administraciones Territoriales, asuman labores de gestión de los casos de otra Administración de su jurisdicción. Asimismo, con la autorización de la Dirección General de Tributación una o más Administraciones Territoriales, podrán asumir labores de gestión de los casos de otra Administración Territorial adscrita a una Dirección Regional distinta.”

Artículo 2º—Refórmense el inciso l) del artículo 11 del Decreto Ejecutivo Número 35688-H de fecha 27 de noviembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 14 del 21 de enero del 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“(…)

l)  Sustituir al Director General en sus funciones durante su ausencia.

(…)”

Transitorio I.—Mientras la Administración Tributaria de San José Sur no se constituya físicamente, la Administración Tributaria de San José Oeste continuará realizando las funciones que le competen a dicha Administración hasta que operen por separado, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 35688-H del 27 de noviembre del 2009.

Transitorio II.—Al momento de la publicación del presente decreto, la Administración Tributaria de San José Este, continuará realizando sus funciones en su nueva ubicación física.

Transitorio III.—En tanto inician operaciones las Áreas de Valoraciones de las Administraciones Tributarias de la Zona Sur, Guanacaste y Zona Norte, las actuaciones de valoración que correspondan a sus competencias geográficas continuarán siendo ejecutadas por los funcionarios de las Áreas de Valoraciones de las Administraciones Tributarias de Cartago, Puntarenas y Alajuela respectivamente.

Transitorio IV.—En tanto inician operaciones las Áreas de Valoraciones de las Administraciones Tributarias de San José Este, San José Sur y de Limón, las actuaciones de valoración que les correspondan por sus competencias, continuarán siendo ejecutadas por el Área de Valoraciones Administrativas de la Administración Tributaria de San José Oeste.

Transitorio V.—Los asuntos pendientes de resolver de la actual Administración Tributaria de San José, que por jurisdicción le competen a la Administración Tributaria San José Este serán atendidos por la Administración Tributaria de San José Oeste, salvo aquellos asuntos presentados ante la Administración Tributaria, con fecha posterior al 1 de diciembre del 2010, los cuales serán atendidos por la Administración Tributaria San José Este.

Transitorio VI.—En el momento que las finanzas públicas lo permitan, el Director General de Tributación podrá separar físicamente la Administración Tributaria de San José Oeste y la Administración Tributaria de San José Sur, operando cada una de ellas de acuerdo a la jurisdicción establecida en el presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34179.—C-84180.—(D36505-IN2011024215).

N° 36509-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 355, 356, 357, y siguientes de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

3º—Que las autoridades de salud, del Área Rectora de Salud de Santa Rosa de Pocosol, determinaron una serie de deficiencias con el suministro de agua apta para consumo humano, en las comunidades de “El Campo, La Guaria de Pocosol, San Isidro de Pocosol, El Jocote, El Concho, Banderas, El Conchito, Llano Verde, Azucena, Cuatro Esquinas, Pueblo Santo, San Cristóbal, San Alejo, San Rafael, La Aldea, Carrizal, Rancho Quemado, Paraíso, Paso Real, Pueblo Nuevo, Esterito, Zapatón, y La Estrella” ubicadas en el distrito de Pocosol, cantón de San Carlos, y las comunidades de “Las Crucitas, Chorreras, Chamorrito, El Jardín, La Palma, Coopevega, Morazán, San Marcos, Betania, Los Almendros, Pueblo Nuevo, San Pedro, Santa Teresa, San Fernando, Caño Chamorro (ce: Río Tico), San Francisco, Moravia, Limoncito, y Las Cascadas” ubicadas en el distrito de Cutris, cantón de San Carlos.

4º—Que de las deficiencias detectadas en el acueducto de dichas comunidades, se encuentran, a) Problemas de suministro de agua apta para consumo humano, lo cual crea un peligro potencial en la proliferación de enfermedades en la población, b) Las comunidades no cuentan con agua en cantidad suficiente para abastecer sus necesidades básicas, c) La población en las condiciones actuales se encuentran en clara desventaja y exposición latente a la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica.

5º—Que el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación inmediata, y su tutela obligada por parte del Estado, un deber ineludible.

6º—Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.

7º—Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.

8º—Que los hechos anteriores configuran una situación de emergencia en materia de salud. Por tanto,

Decretan:

EMERGENCIA SANITARIA DEBIDO A DEFICIENCIAS

EN EL SUMINISTRO DE AGUA APTA PARA CONSUMO

HUMANO EN COMUNIDADES DE LOS DISTRITOS DE

POCOSOL Y DE CUTRIS, AMBOS DEL CANTÓN

DE SAN CARLOS

Artículo 1º—Declárese emergencia sanitaria en las comunidades de El Campo, La Guaría de Pocosol, San Isidro de Pocosol, El Jocote, El Concho, Banderas, El Conchito, Llano Verde, Azucena, Cuatro Esquinas, Pueblo Santo, San Cristóbal, San Alejo, San Rafael, La Aldea, Carrizal, Rancho Quemado, Paraíso, Paso Real, Pueblo Nuevo, Esterito, Zapatón, y La Estrella” ubicadas en el distrito de Pocosol, cantón de San Carlos; y las comunidades de “Las Crucitas, Chorreras, Chamorrito, El Jardín, La Palma, Coopevega, Morazán, San Marcos, Betania, Los Almendros, Pueblo Nuevo, San Pedro, Santa Teresa, San Fernando, Caño Chamorro (cc: Río Tico), San Francisco, Moravia, Limoncito, y Las Cascadas, ubicadas en el distrito de Cutris, cantón de San Carlos, debido a deficiencias en el suministro de agua apta para consumo humano.

Artículo 2º—Las autoridades públicas y la población en general quedan en la obligación de cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las autoridades de salud, hasta que se resuelva la problemática actual.

Artículo 3º—Las dependencias del sector público y del Sector Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, materiales y humanos, en la medida de sus posibilidades para la solución al problema de suministro de agua apta para consumo humano en las comunidades afectadas.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la, República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43648.—C- 33770.—(D36509-IN2011024209).

N° 36510-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 01-2011, Artículo II tomado en la Acta Nº 08-2010, celebrada el 11 de enero del 2011, de la Municipalidad de Upala. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Upala de la provincia de Alajuela, el día 8 de marzo del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 8 de marzo de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las once horas del 22 de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 1254.—C- 17120.—(D36510-IN2011024188).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 008-2011.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas con once minutos del veintiocho de febrero del año dos mil once.

Resultando:

I.—Que es imprescindible establecer un procedimiento reglado para la recuperación de sumas giradas de más en Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales, que delimite de manera clara y contundente la jerarquía, ubicación dentro del procedimiento, las competencias, funciones y procedimiento especifico a seguir, por cada una de las instancias ministeriales que en naturaleza de su función, tienen una obligada participación en el trámite de recuperación de sumas giradas de más.

II.—Que es de vital importancia lograr la coordinación de las distintas instancias ministeriales que participan en la recuperación de sumas giradas de más en pensiones con cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales, en procura de la obtención de resultados de optimización en el procedimiento.

Considerando:

I.—Que el procedimiento administrativo de recuperación de sumas giradas de más en pensiones con cargo al Presupuesto Nacional se fundamenta en las siguientes disposiciones todas de obligado cumplimiento:

-    El artículo 69 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo.

-    Los artículos 23 inciso e, 24 incisos b y c y 25 inciso d, del Decreto Ejecutivo 34384-MTSS Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Pensiones.

-    El artículo 27 de la Ley 7302 del 08 de julio de 1992, Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus Reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.

-    Los artículos 56, 57 y 58 de su Reglamento.

-    Los artículos 10, 149, 150, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

-    Los artículos 169 y 170 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios

- El artículo 9 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, Decreto Ejecutivo Nº 34574-H de 14 de mayo de 2008.

-    El oficio DR-088-2004 del 27 de agosto de 2004 de la Dirección de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.

-    El artículo 1 de la Circular TN-877-2009 de 31 de agosto de 2009, de la Tesorería Nacional sobre Monto Exiguo para las Acreditaciones que no Corresponden.

Por tanto,

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

RESUELVE:

Se establece el Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

I.—Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales en los casos de caducidades y errores de cálculo.

a)  El Departamento de Declaración de Derechos, el Departamento Económico Actuarial, el Departamento de Otorgamiento, el Departamento de Gestión de la Información, el Departamento de Gestión de Pagos y/o el Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales, según sea el caso, en las distintas etapas en las que conforme a sus funciones actúen, en los procesos de revisión de pensión o de solicitud de traspaso, procederán a declarar la caducidad del derecho a pensión en los casos previstos por la ley mediante resolución, procederán a su cálculo y exclusión por medio del Núcleo de Pago de Regímenes Especiales y lo notificarán al pensionado.

b)  En los casos de errores de cálculo, el Departamento de Declaración de Derechos a la hora de conocer una solicitud de revisión de pensión, el Núcleo de Estudios Técnicos del Departamento de Gestión de Pagos a la hora de elaborar un estudio para un expediente, el Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales en el momento de proceder a realizar un ajuste de pensión o cualesquiera de los Departamentos citados en el inciso anterior, podrán detectar también mediante un estudio contable, la existencia de un error de cálculo en una pensión, en cuyo caso procederán inmediatamente a la modificación del importe de los pagos que se deben efectuar al pensionado a través del Núcleo de Pago de Regímenes Especiales y se lo notificarán de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

c)  En estos casos, el Departamento de Declaración de Derechos deberá emitir una Resolución con su respectivo Estudio Contable mediante la cual comunica al pensionado que no procede la aplicación de aumento alguno por cuanto se encuentra pagado de más, hasta tanto no se regularice su caso.

d)  En los casos mencionados en los incisos a) y b) en los que la declaración de la caducidad o el error de cálculo hayan dado lugar a una suma girada de más que deba ser recuperada, el Departamento o Núcleo respectivo trasladará el expediente mediante Resolución, al Departamento de Gestión de Pagos, el cual lo recibirá por medio de su Núcleo de Estudios Técnicos Contables o bien su Núcleo de Estudios Legales, cuyas funciones primordiales en lo que se refiere a recuperación de sumas giradas de más, son estudiar estos casos desde el punto de vista jurídico y/o contable.

e)  El estudio respectivo implicará la elaboración del cálculo contable de las sumas giradas indebidamente, reconocimiento de los derechos adquiridos detectados en el análisis de cada uno de los expedientes de conformidad con lo establecido por los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República números C-145-98 y C-328-2001, la aplicación del Monto Exiguo Administrativo, según lo estipulado en la Circular TN-877-2009 de la Tesorería Nacional, así como la determinación de la prescripción, de conformidad con los artículos 173 y 198 de la Ley General de la Administración Pública, y lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso Administrativo.

f)   La Dirección Nacional de Pensiones, por medio del Núcleo de Estudios Legales, una vez completados los estudios correspondientes, emitirá una Resolución para los casos en los que existen sumas giradas de más que deben ser recuperadas y los trasladará de forma inmediata al Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

g)  En aquellos casos en los que, por la aplicación del Monto Exiguo Administrativo, el reconocimiento de derechos adquiridos de conformidad con los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, o la prescripción establecida en los artículos 173 y 198 de la Ley General de la Administración Pública, se dé por terminado el procedimiento administrativo, la Dirección Nacional de Pensiones por medio del Núcleo de Estudios Legales del Departamento de Gestión de Pagos, procederá a emitir una Resolución de Archivo del expediente respectivo, la cual notificará al pensionado, procediendo a enviar el citado expediente al Núcleo de Archivo.

h)  El Órgano Director del Procedimiento Administrativo nombrado para tales efectos por este Despacho, recibirá la resolución emitida por la Dirección Nacional de Pensiones para los casos en que existan sumas giradas de más y confeccionará un Auto de Apertura y Citación a Audiencia con base en los artículos 249 y 250 de la Ley General de Administración Pública, que debe contener una clara y detallada explicación de los hechos seguida de la explicación de las reglas del debido proceso, la intimación e imputación, la informalidad, la motivación y comunicación de los actos, los plazos, la oralidad y el acceso al expediente y procederá a notificarlo al administrado.

i)   Contra este Auto de Apertura y Citación a Audiencia proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación subsidiaria regulados por la Ley General de la Administración Pública y así se indicará en el mismo. El recurso de Revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el Recurso de Apelación es de conocimiento de este Despacho por medio de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

j)   El Órgano Director del Procedimiento, realizará la Audiencia conforme a los artículos 309 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, valorará las pruebas aportadas, levantará un Acta de conformidad con los artículos 270 y 313 de la citada Ley y confeccionará un Informe Final que elevará a conocimiento de este Despacho.

k)  Este Despacho acogerá o se apartará de las recomendaciones rendidas por el Órgano Director del Procedimiento una vez cumplido el trámite de audiencia y dictará la Resolución Final que tiene recurso de reposición de conformidad con el artículo 344.3 de la Ley General de Administración Pública, y que es la que da por agotada la vía administrativa. La misma se notificará al administrado.

l)   A requerimiento de este Despacho una vez firme la resolución que acoge el informe final elaborado por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, el Núcleo de Estudios Legales del Departamento de Gestión de Pagos elabora un Requerimiento de Pago con base en la resolución anterior y de conformidad con lo establecido por el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que debe firmar la persona que haya dispuesto para dicho fin la Dirección Nacional de Pensiones, y lo notifica al interesado. En dicho requerimiento se otorga un plazo de quince días hábiles para que se efectúe el pago respectivo. Durante el plazo señalado, el expediente permanece en custodia del Núcleo de Estudios Legales que debe verificar que se cumpla con el plazo respectivo. El Requerimiento de Pago carece de Recurso y se notifica al interesado según lo establecido por el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

m)  Si se cumple el plazo del requerimiento y no se ha realizado el pago, el expediente se eleva a conocimiento de este Despacho por parte del Núcleo de Estudios Legales a fin de que se realice el Certificado de Adeudo.

n)  El Núcleo de Estudios Legales debe anexar además el expediente administrativo del pensionado o jubilado moroso con una copia fotostática del mismo, debidamente foliada y certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley General de la Administración Pública. Este Despacho remitirá el expediente, una vez cotejado con la copia certificada, al Núcleo de Archivo para ser debidamente archivado.

o)  El Órgano director del Procedimiento Administrativo, a solicitud de este Despacho, procederá a aplicar el Monto Exiguo judicial que es aquella suma límite que determinará el traslado o no a cobro judicial del expediente. En los casos en que, en aplicación de dicho Monto Exiguo Judicial corresponda dar por terminado el procedimiento administrativo, se procederá a emitir una Resolución de Archivo del expediente y se enviará al Núcleo de Archivo para lo que corresponda.

p)  En los demás casos, este Despacho remitirá a la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda en San José, el Certificado de Adeudo con 3 copias debidamente firmadas y selladas por este Despacho, además de la copia certificada del expediente principal, junto con una Resolución y un Oficio de Envío.

q)  El Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá mantener un efectivo control con datos certeros sobre las sumas giradas de más, tanto aquellas que se hayan tramitado conforme al procedimiento aquí establecido, como aquellas cuyo trámite se haya archivado por diversas causas como aplicación de monto exiguo administrativo, derecho adquirido, prescripción o caducidad. El Núcleo de Estudios Legales reportará mensualmente al Órgano Director, los casos anteriormente citados, para así dar efectivo cumplimiento a esta disposición. Sobre los procesos en vía de cobro, a saber, los enviados con Certificado de Adeudo y aquellos en los que se haya llegado a Arreglo de Pago, sobre el número y montos que hayan sido recuperados, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo llevará un efectivo control, para lo cual coordinará con el Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales, así como con la oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda. Estos datos deberá enviarlos a conocimiento de este Despacho y de la Dirección Nacional de Pensiones en forma mensual.

r)   El Núcleo de Archivo de la Dirección Nacional de Pensiones, recibirá una copia del Certificado de Adeudo, de la Resolución de este Despacho y del Oficio de Envío a Hacienda, debiendo proceder a su digitalización, foliación e inclusión en los expedientes respectivos y a su archivo.

II.—Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales en los casos de fallecimiento del pensionado.

En los casos de sumas giradas de más por fallecimiento del pensionado, el procedimiento a seguir será el siguiente:

a)  El Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales recibirá información sobre los fallecidos de cada mes por medio de diversas fuentes, ya sea el Departamento Económico Actuarial, El Tribunal Supremo de Elecciones por medio del Departamento de Gestión de la Información, la publicación de esquelas en los medios de comunicación, la presentación de solicitudes de traspaso de la pensión y cualesquiera otras que sirvan para dicho fin, y procederá a la inmediata exclusión del pensionado de la correspondiente planilla, comprobando si existen sumas giradas de más.

b)  Si este fuera el caso, a continuación elaborará un Informe Técnico Contable el cual contendrá el nombre completo del pensionado, su número de cédula, la información sobre su residencia, a saber el distrito, cantón y provincia, el número de Resolución de otorgamiento de la pensión, el Régimen, la fecha de defunción del pensionado, la fecha de exclusión de la planilla, la suma girada de más, y el período en que está comprendida.

c)  Inmediatamente después procederá con la aplicación del Monto Exiguo Administrativo, según lo estipulado en la Circular TN-877-2009 de la Tesorería Nacional. En aquellos casos en que por la aplicación del Monto Exiguo Administrativo, se dé por terminado el procedimiento administrativo, la Dirección Nacional de Pensiones por medio del Núcleo de Pago de Regímenes Especiales, procederá a emitir una Resolución de Archivo del expediente respectivo, procediendo a enviar el citado expediente al Núcleo de Archivo para lo que corresponda.

d)  Acto seguido y para aquellos casos en los que el importe de la suma girada de más sea superior al Monto Exiguo Administrativo, inmediatamente trasladará dichos casos a este Despacho, a través del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que se proceda a la elaboración del correspondiente Certificado de Adeudo, Resolución y Oficio de Envío a la Oficina de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda en San José.

e)  El Órgano Director del Procedimiento Administrativo actuando por delegación propia de este Despacho, recibirá y tramitará los casos que le sean remitidos por el Núcleo de Pago de Regímenes Especiales en los casos de fallecidos, procediendo a su revisión y comprobación y a aplicar el Monto Exiguo judicial. En aquellos casos en los que por su aplicación se dé por terminado el procedimiento administrativo, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo procederá a emitir una Resolución de Archivo del expediente respectivo, procediendo a enviar el citado expediente al Núcleo de Archivo.

f)   Posteriormente y para los demás casos procederá con la elaboración de los correspondientes Certificados de Adeudo, Resoluciones y Oficios de envío a Hacienda, y se encargará de su tramitación ante la Oficina de Cobro Judicial de Hacienda en San José, mediante el envío de los correspondientes listados y el seguimiento respectivo a su tramitación por parte de dicha Oficina.

g)  El Órgano Director del Procedimiento Administrativo enviará copias del Informe Técnico Contable emitido por el Núcleo de Pago de Regímenes Especiales, del Certificado de Adeudo, la Resolución, el Oficio de Envío a Hacienda y la Resolución Final de la Oficina de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda, al Núcleo de Archivo para que se proceda a su respectiva foliación, digitalización e inclusión en el respectivo expediente, el cual será archivado definitivamente.

Asuma cada una de las instancias ministeriales, las funciones que en esta Directriz se determinan.

Publíquese.—Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38753.—C-114750.—(IN2011024670).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1165-11

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b) Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2, de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Refórmese el artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo Nº DM-MG-1248-10 del 10 de setiembre del 2010, publicado en La Gaceta Nº 233 del 1º de diciembre del 2010, para que en lo sucesivo se lea:

“Artículo 1º—Nombrar a la señora Mónica Fuentes Mendoza, cédula de identidad Nº 5-311-463, en su condición de funcionaria de PROCOMER, para que actúe con carácter de Autoridad de Salud y se avoque a tramitar y en su caso aprobar, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, las solicitudes de autorización de desalmacenaje de los productos de interés sanitario, presentados por los usuarios en la Ventanilla Única de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).”

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil once.

Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43652.—C-9770.—(IN2011024385).

Nº DM-IZ-1320-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, y 1, 2, 4, 112, 113, 114, 115, 116 de la Ley General de Salud Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; y

Considerando:

1º—Que el artículo 113 de la Ley General de Salud establece que el registro de todo medicamento se hará ante el Ministerio de Salud y que su inscripción estará a cargo de un Organismo Técnico.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los funcionarios de este Ministerio, especialistas en registro de medicamentos como parte del Organismo Técnico establecido al efecto en el artículo 113 de la Ley General de Salud, los cuales tendrán a cargo el trámite de inscripción de los productos farmacéuticos, que formalmente les corresponda atender con motivo de solicitud expresa de los administrados ante este Ministerio:

1.  Ted Alpízar Calvo, cédula de identidad número 1-1029-742

2.  María Julieta Cambronera Mora, cédula de identidad número 1-878-167

3.  Aleida Cascante Vargas, cédula de identidad número 1-529-888

4.  Francisco Drexler Suárez, cédula de identidad número 1-461-532

5.  Ileana Hess Araya, cédula de identidad número 1-410-815

6.  Ana Emilia Marín Naranjo, cédula de identidad número 1-468-349

7.  Neshmy Mendoza Barletta, cédula de identidad número 1 -584-665

8.  Nidia Meseguer Monge, cédula de identidad número 1-394-1468

9.  Lilliam Molina Arias, cédula de identidad número 2-309-071

10.  Ginnet Obando Alvarado, cédula de identidad número 3-207-995

11.  Ricardo Ulate Song, cédula de identidad número 1-1165-705

Artículo 2º—Para efectos de dicho registro los designados deberán cumplir las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Salud y en el “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de febrero del dos mil once.

Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43655.—C-13280.—(IN2011024386).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/0014/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° l, inciso 7 de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994 y el artículo N° 7 inciso c de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional” del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, Viceministra de la Juventud, ha sido invitada a participar en el Encuentro Iberoamericano de Derechos Humanos.

2º—Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula N° 108470021, Viceministra de la Juventud, para que participe en el Encuentro Iberoamericano de Derechos Humanos, que se realizará del 28 de febrero al 4 de marzo del 2011, en Panamá. Cabe señalar que por asuntos de itinerario la funcionaria debe regresar al país el 5 de marzo de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Rige del 28 de febrero al 5 de marzo del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 25 días del mes de febrero del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 27670.—C-9020.—(IN2011024343).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0031-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Jorge Montero Miranda, mayor, casado una vez, ingeniero químico, portador de la cédula de identidad número 1-695-904, vecino de Guanacaste, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Terrapez S. A., cédula jurídica número 3-101-213755, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada Terrapez S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $6.238.372,25 (seis millones doscientos treinta y ocho mil trescientos setenta y dos dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de traslado presentada por la empresa.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Terrapez S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 12-2010 de fecha 21 de enero de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Trasladar a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Terrapez S. A., cédula jurídica número 3401-213755, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el citado inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de pescado fresco, refrigerado o congelado; filetes y demás carnes de pescado (incluso picadas), frescas, refrigeradas o congeladas; cuero de pescado; filete y pescado entero ahumado; filetes de pescado empanizado; filetes de pescado marinado; ceviche de pescado; espinas, esqueletos, cabezas, escamas y vísceras.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente 2.5 kilómetros al oeste del Cementerio de Cañas, carretera a Bebedero, provincia de Guanacaste.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y de un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del impuesto sobre la renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 700 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $6.238.372,25 (seis millones doscientos treinta y ocho mil trescientos setenta y dos dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así corno a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de octubre de 2013. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $6.738.372,25 (seis millones setecientos treinta y ocho mil trescientos setenta y dos dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 94.18%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tornando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 154-99 de fecha 24 de mayo de 1999 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011024365).

N° 061-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 7 al 10 de febrero de 2011, se realizará en Bruselas-Bélgica reunión de la Comisión Mixta entre la Unión Europea y Centroamérica, la cual tiene como objetivo coordinar aspectos relacionados con el progreso del proceso de Integración Regional Centroamericana, Cooperación Regional, Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, estado de los Acuerdos Comerciales negociados por Centroamérica y la Unión Europea y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula N° 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, en Bruselas-Bélgica del 7 al 10 de febrero de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 5 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 11 de febrero de 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.172,96 (dos mil ciento setenta y dos con 96/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, Madrid-España y Londres-Reino Unido, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período del 5 al 11 de febrero de 2011, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 11 de febrero de 2011.

San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C-23420.—(IN2011024222).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-157/2011.—El señor: Sung Kyund Kim cédula o pasaporte: 141000026530 en calidad de: representante legal de la compañía: Importaciones Pamer S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Barreal, Heredia-Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo, Marca: Giant. tipo: pulverizadora de espalda de motor, capacidad 25 litros, peso 9 kilogramos, modelo: 3WZ-6, fabricante: Shandong Jinao Machiner Co, Ltd., China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—RP2011229801.—(IN2011023400).

DIA-R-E-159/2011.—El señor: Sung Kyund Kim cédula o pasaporte: 141000026530 en calidad de: representante legal de la compañía: Importaciones Pamer S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Barreal, Heredia- Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo, marca: Giant. Tipo: Pulverizadora de espalda radial de motor, capacidad 20 litros, peso 12,5 kilogramos. modelo: KMD-850 W. Fabricante: Cheon Poong Industry Co, Ltda. - Korea. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—RP2011229802.—(IN2011023401).

Nº DIA-R-E-145/2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de Aspersión Gaviota 12 de acople de tres puntos. Modelo: 891.330. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C. V. México. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:05 horas del 21 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011023803).

Nº DIA-R-E-144/2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de Aspersión Gaviota 18 de acople de tres puntos. Modelo: 905.620. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C. V. México. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:57 horas del 21 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011023804).

Nº DIA-R-E-146/2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de aspersión de acople de tres puntos. Modelo: 880.050. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C.V. México Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:13 horas del 21 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011023805).

Nº DIA-R-E-147/2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de aspersión de acople de tiro con Aguilón. Modelo: 669.030. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C.V. México. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:38 horas del 21 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011023806).

Nº DIA-R-E-148/2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de Aspersión de acople de tres puntos. Modelo: 880.125. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C.V. México. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:47 horas del 21 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011023807).

Nº DIA-R-E-149/2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de aspersión Lola Huevo de acople de tres puntos. Modelo: 891.015-891.060. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C. V. México. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 21 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011023808).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-020-2011.—El señor Juan Coward Morales, cédula 1-0831-0739, en calidad de Representante Legal de la compañía Agriphar de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del Fungicida de nombre comercial Alternil 72 SC a la nueva denominación balear 72 SC, compuesto a base de chlorothalonil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2011.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011024671).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Calox Veterinaria S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hierro Dextrano Calox, fabricado por Laboratorios Vicar Farmacéutica S. A. para Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Hierro elemental (como hidróxido de hierro en combinación con dextran) 100 mg, cianocabalamina (Vitamina B12) 100 µg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de deficiencias de hierro y vitamina B12. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 25 de febrero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011024360).

La doctora Claudia Re Huezo, con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Total Full LC Perros Chicos, fabricado por Laboratorios Holliday Scott S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada comprimido de 500 mg contiene: Febendazol 250 mg, Pirantel base 25 mg y Praziquantel 25 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante interno para uso en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de marzo del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011024739).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N° 1172, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rodríguez Briceño Gloria Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011023220).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 25, asiento N° 689, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Zeledón Rivera Rodrigo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011023257).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 499, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guaycará, en el año dos mil ocho, a nombre de Pérez Obando Ronald Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011023272).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, título N° 604, emitido por el Colegio Nocturno Herman López Hernández de Barva, en el año dos mil ocho, a nombre de Montoya Chacón Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011023306).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 5, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Cascante Castillo Ramón E. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a .la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011023316).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento 31, título N° 134, emitido por el I.PE.C-C.I.N.D.E.A, en el año dos mil cinco, a nombre de Reyes Amador Ana Jéssika. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011023878).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 268, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Úpala, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Brawn Rodríguez Javier. Se solicita la reposición del título indicado por corrección y cambio de apellidos, cuyos apellidos y nombre correcto son: Murillo Brown Javier. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011024257).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 56, título Nº 4163, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil nueve, a nombre de Sagot Quesada Erick Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011024261).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 351, título Nº 1189, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Chinchilla Solano Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011024262).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 1572, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Vargas Sergio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once.—Med. William Mora Aguilar, Jefa.—RP2011230414.—(IN2011024960).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 296, título N° 1767, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil diez, a nombre de Rudi Antonio Mojica Cano. Se solicita la reposición del título indicado  por deterioro del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son Rudy Antonio Mojica Cano. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011021030).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título N° 2154, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil dos, a nombre de Molina Naranjo Cynthia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011024399).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Ciencia, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 17, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Osa, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Alpízar Martínez María del Socorro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011025151).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título Nº 831, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Smith Peña Daniela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011230677.—(IN2011025334).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 75, título Nº 663, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Porras Arias Rodrigo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011230761.—(IN2011025335).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución REA-189-2011, al señor Chaves Chavarría Miguel Ángel, cédula de identidad 4-089-517, vecino de San José; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con 00/100 (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011024358).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Registro de la propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Kemly Pérez Ávila, cédula de identidad Nº 1-905-781 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, 75 metros al norte del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial, en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de gimnasio deportivo con todas las características que exige un centro de entrenamiento físico. Ubicado en Heredia, del Mall Real Cariari 400 metros al norte, frente a la Zona Franca América. Reservas: Del color gris claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2010, solicitud Nº 2010-0010727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010214238.—(IN2010108116).

Marjorie Sibaja Barrantes, cédula de identidad 1-484-207, en calidad de apoderada generalísima de Edilex Asesores Periodísticos Sociedad Anónima con domicilio en Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría periodística, publicidad, relaciones públicas, diseño y ejecución de estrategias de comunicación con públicos internos y externos, manejo de la prensa, relaciones públicas, comunicación interna, clientes. Reservas: de los colores terracota, azul, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero de 2011. Solicitud N° 2011-0000779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo de 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011022143).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., de EUA., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES QUE TIENEN UNA COMPATIBILIDAD MEJORADA CON SUSTRATOS NO TEJIDOS. Se divulgan aquí sustratos no tejidos y elastoméricos con formulaciones dispuestas en ellos, en los cuales las formulaciones tienen compatibilidad mejorada con el sustrato. Más particularmente, las formulaciones pueden ser aplicadas en los sustratos sin comprometer las propiedades elastoméricas y la integridad del sustrato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 8/02, cuyos inventores son Stacy Averic Mundschau, Scott W. Wenzel, Lisa Flugge-Berendes, Debra Hartley Durrance, Jonathan Kyle Arendt, Kroy Donald Johnson. La solicitud correspondiente lleva el número 20110010, y fue presentada a las 10:07:00 del 10 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2011023916).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE CINASA. La invención proporciona novedosos derivados de pirimidina de la fórmula, composiciones farmacéuticas de los mismos, y métodos para utilizar estos compuestos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Marsilje III, Thomas H., Lu, Wenshuo, Chen, Bei, HE, Xiaohui, Lee, Christian Cho-Hua, Jiang, Songchun, Yang, Kunyong. La solicitud correspondiente lleva el número 20110028, y fue presentada a las 12:14:00 del 12 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011023917).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Xia, Tian, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA ALIVIAR EL DOLOR Y DISPOSITIVOS PARA DISPENSAR UN MEDICAMENTO.

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Un método para dispensar medicamento tal como aquellos para aliviar el dolor en un paciente incluye introducir un inyector a través de un pasaje nasal del paciente hacia una región sustancialmente media y/o posterior y/o inferior a un ganglio esfenopalatino (SPG) del paciente; y dispensar un medicamento del inyector en forma superior y/o lateral y/o anterior hacia el SPG.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61M 11/06, cuyo inventor es Xia, Tian. La solicitud correspondiente lleva el número 20110009, y fue presentada a las 10:06:00 del 10 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011023918).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Ant. Gamboa Vázquez, mayor, abogado, cédula 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cipla Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada INHALADOR MULTIDOSIS.

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Este nuevo diseño de inhalador consiste en la forma y la configuración de un nuevo diseño de inhalador multidosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es 24/04, cuyos inventores son Amar Lulla, Xerses Rao. La solicitud correspondiente lleva el número 20110127, y fue presentada a las 10:18:00 del 10 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011230122.—(IN2011024470).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA PROMOVER EL CONTROL DE COLESTEROL TOTAL Y LDL Y/O LA PÉRDIDA DE PESO Y/O LA TERMOGÉNESIS,

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composición para promover el control de colesterol total y LDL y/o la pérdida de peso y/o la termogénesis que incluye:-extracto de té verde: 200-300 mg-extracto de guaraná: 160-260 mg-extracto de hierba maté: 100-300 mg-ácido linoleico conjugado (CLA): 700-3400 mg. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A23C 9/20, cuyos inventores son Lavalle González, Fernando Javier, Bosques Padilla, Francisco Javier, Naranjo Modad, Sandra, Moreno Campaña, Víctor Manuel, Marín Rebolledo, Víctor. La solicitud correspondiente lleva el número 20110139, y fue presentada a las 9:51:00 del 16 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—RP2011230356.—(IN2011024471).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las doce horas trece minutos de veintidós de mazo del dos mil once.

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado PARRILLA FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA a favor de Honda Motor Co. Ltd., cuyos creadores son: Mamoru Otsubo y Makoto Kodama; ambos ciudadanos japoneses, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 384, estará vigente hasta el veintidós de febrero de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Ediciones 12-11.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2011230121.—(IN2011024472).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Manantiales de Unción, con domicilio en la provincia de San José, cantón de Goicoechea, Mata de Plátano, urbanización Bernardo Iglesias, casa siete B, setenta y cinco metros al norte de la entrada principal. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo, procurar la paz con todos, sujetándose a las enseñanzas del señor Jesucristo y de esta manera hacer nuestros miembros mejores ciudadanos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Karina Villalta Jiménez. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 307514, adicional: 2011-22659).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011230243.—(IN2011024473).

El Registro de Perdonas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Atención para la Persona Adulta Mayor de Bajo Rodríguez de San Ramón Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo integral de las personas adultas mayores de la localidad de Bajo Rodríguez. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alberto Araya Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 329405, adicional 2011-37322.—Curridabat, al día dieciocho del mes de febrero del año dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011230301.—(IN2011024474).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-056978, denominación Asociación Costarricense de Agencias de Publicidad y Empresas de Comunicación Comercial, para que de ahora en adelante se denomine Asociación Comunidad de Empresas de Comunicación Comercial de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2011, asiento 5011.—Dado en el Registro Nacional a las doce horas cinco minutos del 21 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011230306.—(IN2011024475).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066052, denominación: Asociación Pro Artesanía y Cultura. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 44912.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 3 minutos y 33 segundos, del 16 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011230334.—(IN2011024476).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Dibá La Castilla, con domicilio en la provincia de San José, cuyo fin principal es el siguiente: la atención y cuido de personas con vulnerabilidad y/o disminución de su capacidad física y/o mental, para ofrecer apoyo a sus familias o encargados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Luis Corrales Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 345620.—Curridabat a los veintidós del mes de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011230351.—(IN2011024477).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Padres de Familia Colegio Técnico Profesional Invu Las Cañas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por el desarrollo y mejoramiento del Colegio Técnico Profesional Invu Las Cañas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Manuel Canales Cortés. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 248757.—Curridabat al día veintidós del mes de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011230373.—(IN2011024478).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Vivienda Sueños Dorados, con domicilio en la provincia de Alajuela, Río Segundo, del bar Amigos, trescientos metros al norte, casa de dos plantas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: constituir un espacio de expresión y comunicación entre los asociados para dialogar sobre problemas propios del grupo, promover la obtención de vivienda para cada uno de sus miembros, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, compartidas con el tesorero y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Ernesto Centeno Jara, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218, del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 33316).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011230386.—(IN2011024955).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-613528, denominación Asociación Nazarena de Educación Superior, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218, del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, dado en el Registro Nacional, a las 09:00 horas 34 minutos y 50 segundos, del 21 de marzo del 2011. (Documento tomo 2011, asiento 38213).—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011230551.—(IN2011024958).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia del Nazareno de Costa Rica, distrito norte, con domicilio en la provincia de Alajuela, distrito San Pedro, cantón Poás, barrio Santa Cecilia, contiguo a la iglesia del Nazareno, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la preparación en la fe cristiana y el mejoramiento de sus asociados y familias, así como de las comunidades a las cuales sirva, en lo religioso, espiritual, cultural, educacional y social, planear, realizar y difundir programas educativos y culturales, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Johnny Calvo Espinoza, el vicepresidente sustituirá al presidente, en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218, del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 116356, adicional tomo 2010, asiento 293242).—Curridabat, a los doce días del mes de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011230554.—(IN2011024959).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoras de San Gabriel de Pejibaye, con cédula jurídica Nº 3-002-614461, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218, del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 061970, sin adicionales).—Curridabat, veintiuno de marzo del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011230624.—(IN2011025325).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Costarricense de Productores y Exportadores de Hongos, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes estén dedicados a la producción, exportación, procesamiento y comercialización de hongos y sus derivados, cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Guiselle Alvarado Retana, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218, del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 76042).—Curridabat, al día veinticuatro del mes de marzo del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011230647.—(IN2011025326).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto de Investigaciones en Ciencia Cognitiva, con domicilio en la provincia de San José, cantón Moravia, distrito La Trinidad, camino a La Trinidad, urbanización Las Rosas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: investigación teórica en ciencia cognitiva, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Manuel Antonio Arce Arenales, corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y estatutos, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218, del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 043912).—Curridabat, a los once días del mes de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011230667.—(IN2011025327).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Técnicos Azucareros de Costa Rica, el cual se denominará Asociación de Técnicos Azucareros de Costa Rica ATACORI, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218, del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 Asiento 45478).—Curridabat, diez de marzo del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011230683.—IN2011025328).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Plantas Pronativas de Centroamérica, con domicilio en la provincia  Guanacaste, sus fines, entre otros están educar a las personas que hacen jardines, viveros y quienes trabajan en paisajismo, sobre la importancia, reproducción y uso de las plantas nativas ornamentales, para contribuir a la conservación de la riqueza ecológica y la belleza del paisaje de Costa Rica, su presidente Barry Edward Hammel, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo, limitado a la suma de dos mil dólares y demás limitaciones del estatuto por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218, del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo 2010 Asiento 325230).—San José, a las 08:00 horas 40 minutos, del 17 de febrero del 2011.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í..—1 vez.—RP2011230690.—(IN2011025329).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Grupo Organizado de Vecinos de Tempatal de La Cruz de  Guanacaste, con domicilio en la provincia de  Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de las vecinas y vecinos de Tempatal de La Cruz, de  Guanacaste, y lugares vecinos cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Ivania del Socorro Sequeira Espinoza, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218, del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 346717).—Curridabat, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011230708.—(IN2011025330).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Superior del Trabajo de las Américas, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: trabajar por la unidad de la clase trabajadora de las Américas, como medio para la defensa de sus derechos e intereses y para fortalecer sus esfuerzos por lograr sociedades fundamentadas en una democracia política, social y económica y el pleno respeto de los derechos humanos, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Amanda Calribel Villatoro, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218, del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 355091 y adicional tomo 2011, asiento 28523).—Curridabat, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011230746.—(IN2011025331).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores, Productores de Frijol Gandul, Raíces y Tubérculos, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines entre otros serán los siguientes: investigación y el asesoramiento a los asociados, para que puedan producir y colocar en el mercado nacional o internacional los productos agrícolas y el frijol gandul, en armonía con el medio ambiente, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Gerardo Céspedes Rodríguez, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218, del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 329468 y documento adicional tomo 2011, asiento 49677).—Curridabat, veintiocho del mes de febrero del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011230771.—(IN2011025332).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Karate Shingi Kai, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: el rescate y la difusión del estilo Shingi Kai de Karate, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente José Octavio Campos Brenes, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218, del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 228451).—Curridabat, veintitrés de agosto del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011230863.—(IN2011025333).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Jayanta Mahapatra, pasaporte de la India número A - uno tres dos nueve cero cinco ocho, mayor de edad, casado una vez, Escritor, vecino de Tinkonia, Bagicha, Cuttack, Autor y Titular del Derecho Patrimonial de la obra “Una puerta a la poesía” y Montemira S. A., cédula jurídica 3-101-058317, Editor e Impresor, con domicilio en la ciudad de San José, solicitan se inscriba el contrato de edición entre el señor Jayanta Mahapatra y Editorial Montemira, nombre comercial Montemira S. A., en relación con la obra literaria “UNA PUERTA A LA POESÍA, bajo los siguientes términos: El Escritor cede los derechos patrimoniales y autoriza a la Editorial a traducir, reproducir, difundir y vender sus textos de prosa y poesía en general y en particular de la obra “Una puerta a la poesía”, en español, en América y Europa. Todos los derechos secundarios y en particular los de traducción a otras lenguas, quedan en dominio del escritor. El plazo del presente contrato es por 5 años, durante los cuales se harán mínimo dos ediciones. Este contrato es prorrogable por convenio de partes. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al Artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6580.—Curridabat, 14 de marzo del 2011.—Sra. Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011230228.—IN2011024486).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 5227P.—Jetan S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-1163, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.105/512.970 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023185).

Exp. 7003A.—Sucesión de Rafael Villegas Rodríguez, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Villegas Rodríguez en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 271.150 / 465.300 hoja Fortuna. 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Villegas Rodríguez en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 270.950 / 464.700 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023268).

Exp. 7624P.—Agropecuaria Hermanos Pacheco S. A. solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo NA-404: efectuando la captación en finca de su propiedad en Granja Palmares, Alajuela, para uso agro, industria ornamentales. Coordenadas 225.575 / 487.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023269).

Exp. 7211P.—Heliconia S. A., solicita concesión de: 0,55 litros por segundo del pozo QA-13, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso turístico-otro. Coordenadas 242.400 / 483.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011229758.—(IN2011023398).

Exp. 7938P.—Faro Escondido Uno S. A., solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del pozo HE-5, efectuando la captación en finca de servidumbre de paso de acueducto y de agua en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico otro. Coordenadas 182.040 /464.302 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011229834.—(IN2011023399).

Exp. 9406A.—Gerardo Alberto Gómez Solís, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Aucanacua S.A. en San Rafael Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 217.200 / 542.200 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2011.—Departamento de Aguas.—José  Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023900).

Exp. 6427P.—Corporación Agrícola Del Monte S. A., solicita concesión de: 9,46 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón; para uso agroindustrial, agroproceso. Coordenadas 230.050/609.150 hoja Matina. 5,55 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.950/609.100 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2010.—José  Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023902).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 7160A.—Eva Katherine Grimm de Batory solicita concesión de: 0,33 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 225.800/507.600, hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023812).

Exp. 6982A.—Desarrollos Dioria S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada Ballena, efectuando la captación en finca de Ballena Beach S. A en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas 123.830 / 569.578 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023913).

Exp. 7783P. Hastings Investment Inc., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo BA-436, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, varios, agropecuario granja. Coordenadas 228.300 / 526.125 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023941).

Expediente Nº 7665A.—Flora y Fauna de Monteverde Limitada, solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monteverde, Puntarenas, Puntarenas, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 255.300 / 446.900 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011024277).

Expediente Nº 14522A.—Rancho Cabezeras Heliconias S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de el mismo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 260.475 / 441.100 hoja Tilarán. 0,2 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de el mismo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 260.575 / 441.050 hoja Tilarán. 0,2 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de el mismo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 260.500 / 441.025 hoja Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011024279).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9397A.—Carlos Alberto Rojas Fuentes, solicita concesión de: 0,07 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.900 / 542.000 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011230135.—(IN2011024479).

Exp. 2438A.—Wálter Rodrigo Alvarado Carranza, solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cecilia Alvarado Carranza en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 243.600 / 493.500 hoja Quesada. 0,45 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cecilia Alvarado Carranza en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 243.630 / 493.530 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011230204.—(IN2011024480).

Exp. 2438A.—Félix Alvarado Carranza solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cecilia Alvarado Carranza en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 243.600 / 493.500 hoja Quesada. 0,45 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cecilia Alvarado Carranza en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario riego pasto. Coordenadas 243.630 / 493.530 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011230205.—(IN2011024481).

Exp. 7245A.—Follajes Fénix S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de su propiedad Maureen Rocío Solís Bolaños en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 240.300 / 490.800 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011230207.—(IN2011024482).

Exp. 4578A.—Flor de María Bolaños Rojas solicita concesión de: 4,2 litros por segundo del Río Tacares, efectuando la captación en finca de María Eugenia Bolaños Rojas en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso riego de caña. Coordenadas 226.000 / 504.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011230209.—(IN2011024483).

Exp. Nº 14182A.—Agrícola La Cordillera de Occidente S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo, de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, coordenadas 233.350/462.250, Hoja Miramar, predios inferiores Douglas Mariano Araya Moya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2011230495.—(IN2011024961).

Exp. Nº 14230P.—Abonos Vivos S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo IS-937, efectuando la captación en Finca de Abonos Vivos S. A., en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario y agropecuario-riego, coordenadas 210.064/543.048, Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera Publicación.—San José, 14 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011025158).

Exp. Nº 3843P.—Balneario Tropical Ltda., solicita concesión de: 1,3 litro por segundo, del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Grecia centro, Grecia, Alajuela, para uso turístico-balneario, coordenadas 229.100/501.650, hoja Naranjo; 2,3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Grecia centro, Grecia, Alajuela, para uso industria-alimentaria y turístico-balneario. Coordenadas 229.110/501.650, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011230745.—(IN2011025336).

Exp. Nº 6479P.—Agrícola Industrial Centroamericana S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano-doméstico, coordenadas 208.250/534.650, Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo del 2011.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2011230827.—(IN2011025337).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 03-2011

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10) del artículo 102 de la Constitución Política y ñ) del artículo 12 del Código Electoral,

DECRETA:

La siguiente

“REFORMA A LOS ARTÍCULOS TERCERO Y QUINTO DEL

REGLAMENTO DE EMERGENCIAS Y EVACUACIÓN

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y

DEL REGISTRO CIVIL”

Artículo Único—Refórmanse los artículos 3º y 5º del Reglamento de emergencias y evacuación del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y sus reformas para que se lean:

“Artículo 3º—El Comité estará constituido por el jefe de Servicios Generales; el jefe de Seguridad Integral; un funcionario de la Oficina de Comunicación quien será el Responsable de Divulgación; un Responsable Operativo y, por el tiempo que dure su cargo, el coordinador de cada una de las brigadas. La coordinación general la ejercerá el jefe de Seguridad Integral.”

“Artículo 5º—En caso de ausencia del jefe de Seguridad Integral, el Jefe de Servicios Generales fungirá como Coordinador a. í.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil once.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—C-13520.—(IN2011024748).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Keyvi Tamára Argüello Medina, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 137-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del veintisiete de enero del dos mil once. Exp. Nº 33868-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Belky Yanelly Medina Flores... en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Keyvi” y “Argüello Medina”, respectivamente y el de Johel Josué Medina Flores... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Keyvi Tamara Argüello Medina” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011229288.—(IN2011022807).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luciana de los Ángeles Cortés Mendoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 277-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del once de febrero del dos mil once. Exp. Nº 30519-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Yariela Alejandra Zúñiga Mendoza, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Luciana de los Ángeles Cortés Mendoza” y no como se consignaron y el de Paola Zúñiga Mendoza en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Cortés Mendoza”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011023776).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Meyling Patricia Aguirre Polanco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 327-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 17640-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rebeca Rodríguez Aguirre...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Meyling Patricia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011230271.—(IN2011024484).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Castro Vega, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3351-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Exp. Nº 15637-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jazmín Priscilla Vega Hernández... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Isabel Castro Vega” y el asiento de nacimiento de María Eugenia Araya Vega... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Castro Vega”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011230347.—(IN2011024485).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Orlando Jesús Ramos Alonso, mayor, casado, ingeniero en sistemas, cubano, cédula de residencia 119200038618, vecino de Heredia, expediente 933-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—(IN2011023911).

Juan Miguel Cruz Fernández, mayor, casado, ingeniero mecánico, cubano, cédula de residencia 119200073518, vecino de Heredia, expediente 2753-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez—(IN2011023938).

Favia Marina Ortiz Ortiz conocida como Favia Marina Ortiz Loáiciga, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-120056-60087, vecina de Alajuela, expediente 76-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011024404).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

Modificación al Plan de Compras Nº 03-2011

Se le solicita incluir en el Plan de Compras Institucional, las siguientes necesidades de diferentes direcciones del Registro Nacional:

1.  Compra de un horno de microondas para la Presidencia de Junta por cuanto el existente cumplió su vida útil.

2.  Compra de 3 cajas de seguridad especializadas para el transporte de medios magnéticos en la Dirección de Informática.

San José, 1º de abril del 2011.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 29893.—C-5420.—(IN2011025671).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD CAÑAS

UNIDAD PROGRAMÁTICA: 2555

MODIFICACIÓN

PROGRAMACIÓN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2011

El Centro de Atención Integral de Salud de Cañas, Región Chorotega, de la Caja Costarricense de Seguro Social en cumplimiento a lo establecido en los artículos Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y Nº 7 de su Reglamento, se informa que se ha modificado el Plan Anual de Compras para el año 2011, el cual se puede ver detallado en la página Web Institucional en la dirección http:www.ccss.sa.cr.

Cañas, 4 abril del 2011.—Dr. Marvin Palma Lostalo, Director Médico.—Lic. Juan Baltodano Quintana, Administrador.—1 vez.—(IN2011025698).

LICITACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-01

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para oficinas centrales del IDA

Las ofertas deben de presentarse hasta las 14:00 horas, del día 10 mayo del 2011, en la Oficina de Licitaciones, Plantel de Transportes, Oficinas Centrales del IDA, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, de donde estaba el Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.

Para obtener el cartel, el IDA facilitará sin costo alguno para el interesado un (CD) gravado con el presente cartel, que además, también se publica en el sitio web del IDA como www.ida.go.cr, igualmente puede ser remitido por correo electrónico. Aunque el cartel se remita por las vías anteriores, con el fin de evitar cualquier alteración del mismo, que repercuta en las ofertas presentadas, la elegibilidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al archivo electrónico original del cartel que tiene el IDA del cual se tiene una impresión adjunta al expediente de la contratación. Por consiguiente las ofertas serán comparadas para su análisis y calificación con el cartel original en poder del Instituto de Desarrollo Agrario.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2011025760).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01

Suministro de equipos, materiales y mano de obra para la

instalación de equipo de bombeo para pozo del

Sistema Siglo XXI, distrito Llorente

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados que se estarán recibiendo ofertas por escrito, hasta las 9 horas del día 25 de abril del 2011, para el procedimiento de Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-01, denominado: “Suministro de equipos, materiales y mano de obra para la instalación de equipo de bombeo para pozo del Sistema Siglo XXI, distrito Llorente”.

La Municipalidad tendrá a su cargo el presente proceso licitación, donde los potenciales oferentes pueden retirar el cartel, mediante la cancelación de ¢2.000,00, en el Departamento de Facturación.

Además se les comunica que la visita al sitio se llevará a cabo a las 8:00 horas del próximo jueves 14 de abril del 2011, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Teléfono 2265-7125 - Ext. 107 - Fax 2265-5652).

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011025704).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000006-02

Contratación de los servicios de alimentación

en el Plantel El Alto

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000006-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del 16 de mayo del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de Recope www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 15 de abril del 2011, a las 09:00 en la entrada del portón N° 11 en el Plantel El Alto de Ochomogo.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-40.—Solicitud Nº 39513.—C-9470.—(IN2011025672).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DEPARTAMENTO DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000047-55500

Equipo y programas de cómputo

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública.—San José, a las siete horas treinta minutos del día cuatro de abril del dos mil once. Según información suministrada por parte de la Asesoría Legal, el día 28 de marzo del 2011, a las quince horas treinta minutos, la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000047-55500 fue recurrida, en cuanto a los ítemes Nos. 1 y 2, en contra de la resolución de readjudicación Nº 0483-2010, del 17 de diciembre del 2010. Sin embargo, para las citadas líneas la Contraloría General de la República rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por Componentes El Orbe S. A., mediante resolución Nº R-DCA-122-2011, de las once horas del diez de marzo del dos mil once, dándose así por agotada la vía administrativa; por lo tanto, las líneas Nos. 1 y 2 se tienen como firmes.

San José, 5 de abril del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11657.—Solicitud Nº 20966.—C-9920.—(IN2011025803).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Acto final concurso: Patrocinio del libro conmemorativo

del Estadio Nacional en el Parque

Metropolitano La Sabana

Se informa a todos los interesados que este concurso ha sido adjudicado a la empresa Editorial Izcandé, cédula jurídica Nº 3-101-608405, tiempo de entrega un día hábil.

San José, 1 de abril del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011025642).

Acto final concurso: Patrocinio obra fotográfica

de la cultura China y el Estadio Nacional

Se informa a todos los interesados que este concurso ha sido adjudicado, a Randall Campos Muñoz, cédula 1-582-274 tiempo de entrega diez días naturales.

San José, 1 de abril del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011025645).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-01

Contratación de servicios de administración y manejo,

organización técnica y administrativa de la disciplina

de triatlón, etapas eliminatoria y final, Juegos

Deportivos Nacionales de San José 2011

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, comunica a los interesados en esta licitación, que la misma se adjudicó a la Federación Unida de Triatlón, por monto total de ¢14,209.999,85 (catorce millones doscientos nueve mil novecientos noventa y nueve colones 85/100).

San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011025648).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000006-01

(Acto final de adjudicación)

Contratación de servicios de administración y manejo,

organización técnica y administrativa de la disciplina

de baloncesto, etapas eliminatoria y final, Juegos

Deportivos Nacionales de San José 2011

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, comunica a los interesados en esta licitación, que la misma se adjudicó al Consorcio Espigamboa S. A., por monto total de ¢9.976.106,25 (nueve millones novecientos setenta y seis mil ciento seis colones 25/100).

San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011025656).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000021-01

(Acto final)

Alquiler de cabañas sanitarias para los Juegos

Deportivos Nacionales San José 2011

Se les comunica a los interesados en este concurso, que el mismo ha sido adjudicado a la empresa Harsco Infraestructura Costa Rica S. A., cédula jurídica, 3-101-070401, por un monto total de $26.460,00 (veintiséis mil cuatrocientos sesenta dólares con 00/100).

San José, 4 de abril del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011025657).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01

Remodelación nuevo local en Paso Las Flores

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Comisión de Contratación Administrativa del BCR, en reunión 12-2011 CCADTVA del 24 de marzo del 2011, acordó lo siguiente:

1)  Adjudicar la Licitación indicada al Consorcio Sistemas de Red & Sistemas y Construcciones A.G Ltda., por un monto de ¢152.539.591,40, correspondiente a la Remodelación General, más ¢7.350.000,00 por imprevistos de diseño, con una plazo de entrega de 60 días naturales.

2)  Adjudicar los servicios de Mantenimiento según el siguiente detalle:

                       Detalle                                                                 Monto

Mantenimiento grupo electrógeno (1 año)                         ¢703.000,00

Mantenimiento equipo aire acondicionado (1 año)         ¢5.291.328,00

Mantenimiento rótulos (1 ano)                                          ¢650.000,00

Monto total                                                                    ¢6.644.328,00

3)  El monto total de la adjudicación es de ¢166.533.919,40.

San José 05 de abril del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44052.—C-12440.—(IN2011025798).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000037-1142

(Resolución de trámite infructuoso)

Apósito hidrocoloide para curación de heridas

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, de fecha 29 de marzo del 2011, se resuelve declarar infructuoso el concurso 2010LN-000037-1142, cuyo objeto fue la adquisición de apósito hidrocoloide, código: 2-94-01-8560.

San José, 1º de abril del 2011.—Subárea de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa. a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44558.—C-6320.—(IN2011025777).

VARIACIÓN DE PARAMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunica:

a)  Que en atención al oficio AMTC-0848-03-11 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y el oficio SIEI-0664-2011 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas:

 

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-07-6720

Digoxina 0,075%

Versión 36204

Se hace efectiva una vez publicada

1-10-32-1270

Omeprazol 10 mg

Versión 45806

Se hace efectiva una vez publicada

 

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS.

Lic. William Vargas Chávez, Mass, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1143.—Solicitud Nº 37125.—C-12770.—(IN2011025774).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000007-01

(Modificación N° 1)

Mantenimiento preventivo y correctivo de portones

eléctricos y cortinas arrollables de acero

Se indica a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, que en la visita técnica del día 31 de marzo de 2011, en las instalaciones de la Asamblea Legislativa, se presentaron modificaciones al cartel, que serán comunicadas por medio de la página Web de la Asamblea Legislativa (http://www.asamblea.go.cr) o podrán pasar a retirarlas en el Departamento Proveeduría de la Asamblea Legislativa, sita en Edificio Sasso, segundo piso, 50 metros norte y 50 metros oeste del Cine Magaly, Barrio La California.

Asimismo les comunicamos que la fecha de apertura será el 15 de abril de 2011, a las 10:00 horas.

El resto de las condiciones se mantienen invariables.

San José, 1º de abril del 2011.—Departamento de Proveduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O.C. 20001.—Solicitud Nº 35622.—C-11720.—(IN2011025711).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000004-01

(Modificaciones)

Contratación de servicio de operadores para la atención

de la central telefónica de oficinas centrales

del Banco de Costa Rica

Se le informa a todos los interesados en la licitación de referencia, que el cartel de la licitación en referencia ha sido modificado.

Los interesados pueden retirar las modificaciones, en la Oficina de Compras y Pagos, del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 5 de abril del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44048.—C-6770.—(IN201125802).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2010LN-000016-1142 (Aviso N° 12)

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000016-1142, para la adquisición de “Hemogramas, pruebas para la determinación en forma automatizada”, lo siguiente:

1.  Que se encuentran disponibles en la fotocopiadora del piso comercial, Edificio Anexo CCSS, las modificaciones al cartel de este concurso, según lo solicitado por la Contraloría General de la República en Resolución R-DCA-094-2011 del 22 de febrero de 2011.

2.  Se prorroga la apertura de ofertas para el día martes 26 abril de 2011, a las 13:00 horas.

San José, 5 de abril del 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44560.—C-9020.—(IN2011025775).

CONCURSO 2011LN-000005-1142 (Aviso Nº 1)

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública 2011LN-000005-1142 para la adquisición de “Pruebas para la determinación de anticuerpos antitripanosoma Cruzi”, lo siguiente:

1.  Que se encuentran disponibles en la fotocopiadora del Piso Comercial, Edificio Anexo CCSS, las modificaciones al cartel de este concurso, según lo solicitado por la Contraloría General de la República en Resolución R-DCA-157-2011 del 30 de marzo del 2011.

2.  Se prorroga la apertura de ofertas para el día jueves 28 abril del 2011, a las 13:00 horas.

San José, 5 de abril del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44559.—C-9020.—(IN2011025776).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000006-PROV

(I  Modificación)

Adquisición de software para la implementación de la

plataforma CRM en la Junta de Protección Social

A los interesados en la presente licitación se les informa que de acuerdo con oficio I-319 del Departamento de Informática, se han efectuado modificaciones al cartel respectivo, los cuales están a disposición en Sitio Web Institucional en el enlace: http://www.jps.go.cr/Comprasnew.htm.

A la vez se les comunica que las demás condiciones se mantienen invariables así como la fecha de apertura el 26 de abril de 2011, a las 10:00 horas.

San José, 5 de abril del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 14808.—Solicitud Nº 37243.—C-10140.—(IN2011025696).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-01

Compra de toner y tintas para impresoras faxes y otros

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., comunica que existen modificaciones al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000005-01, cuyo objeto es la “Compra de toner y tintas para impresoras, faxes y otros”, las cuales podrán retirarse en la Sección Administrativa del Departamento de Administración y Finanzas de la Operadora ubicadas en el 2º piso del edificio anexo al Club Unión, frente a Correos de Costa Rica en San José centro, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 4:30 p.m.

Por lo anterior, se prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 14 de abril del 2011 en las oficinas de la Sección Administrativa en la misma dirección señalada.

San José, 5 de abril de 2011.—Sección Administrativa.—MSc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—Departamento Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2011025778).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL REGISTRO NACIONAL

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 2 y 3 incisos a) y e) de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; artículos 4 y 5 de la Ley De Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 de 13 de abril de 1993.

Considerando:

I.—Que por disposición de los numerales 4 y 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, corresponde al Registro de Bienes Muebles, la inscripción y matriculación de los vehículos automotores, conjuntamente con la emisión y entrega de las respectivas placas metálicas.

II.—Que el crecimiento de la flotilla vehicular del país, concretamente la que refiere a vehículos de código particular, hace necesario a corto plazo dotar a dicha flotilla de una nueva forma de identificación en su matrícula, contentiva de caracteres numéricos y alfanuméricos, con el objeto de adaptarla a los medios tecnológicos utilizados en la publicidad registral.

III.—Que en aras de garantizar la seguridad jurídica y unificar la identificación de la flotilla vehicular costarricense, resulta necesario adoptar las medidas que permitan alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar la falsificación, adulteración o empleo indebido de las matrículas que identifican a los automotores en general.

IV.—Que a efecto de hacer efectivo el nuevo modelo de identificación vehicular se hace necesario establecer las pautas que sirvan de marco regulatorio para dicho proceso; por tanto,

DECRETA:

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE MATRÍCULA,

LA EMISIÓN DE PLACAS METÁLICAS Y EL DOCUMENTO

DE IDENTIFICACIÓN ADICIONAL PARA LA

CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

AUTOMOTORES POR LAS VÍAS

PÚBLICAS TERRESTRES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto normar las pautas generales que servirán de marco regulatorio para que el Registro de Bienes Muebles realice la asignación de matrículas a los vehículos automotores del país, las placas metálicas y el documento de identificación adicional que los identifican, como requisito de circulación por las vías públicas terrestres, con el fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional y así evitar su falsificación, adulteración o uso indebido.

Artículo 2º—Definiciones: Para los fines del presente reglamento, se entenderá por:

a)  Matrícula: Código alfanumérico asignado por el Registro, para identificar un vehículo según su uso o categoría.

b)  Diseño Gráfico: Aquella figura, formas, colores y demás requerimientos que posean las placas metálicas y los dispositivos de seguridad adicional.

c)  Código de Placa: identificación de la matrícula según el uso al que esté destinado el vehículo.

d)  Placa Metálica: Pieza de metal donde se consigna el número de matrícula asignado por el Registro de Bienes Muebles. También es conocida como soporte metálico.

e)  Documento de identificación adicional: Calcomanía de identificación del vehículo que deberá portar toda la flotilla vehicular.

f)   Dispositivo Variable Óptico: (DVO): Medida de seguridad holográfica que poseen las placas metálicas o soportes metálicos en Costa Rica.

g)  Registro: Registro de Bienes Muebles.

Artículo 3º—Competencia: Corresponde al Registro de Bienes Muebles la asignación de matrículas, y al Departamento de Placas de la Dirección de Servicios Registrales, la elaboración, confección y entrega de las placas metálicas y del documento de identificación adicional de los vehículos automotores cuya inscripción autorice, incluyendo la determinación del diseño gráfico, color, material y especificaciones técnicas de éstas.

Artículo 4º—Ámbito de aplicación: Esta normativa rige en todo el territorio de la República de Costa Rica y alcanza a aquellos vehículos automotores inscritos, que circulen por las vías públicas terrestres.

CAPÍTULO II

Disposiciones relativas a la renovación obligatoria de las

placas metálicas y otros sistemas de seguridad

Artículo 5º—Renovación de las placas metálicas. Los propietarios de los vehículos automotores deberán proceder a la renovación de sus placas metálicas, conforme se indica en este Reglamento, lo que constituirá un requisito indispensable para su circulación, conforme lo estipulado en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

Artículo 6º—Documento de identificación adicional: A efectos de brindar mayor seguridad, los vehículos contarán con un documento adhesivo de seguridad que tendrá impreso el número de matrícula y la fecha de emisión de éste, el cual deberá ser adherido en el parabrisas delantero en el caso de los vehículos automotores, y en un lugar visible en el caso de las motocicletas.

Corresponderá al Registro la emisión y entrega de este documento de seguridad

Artículo 7º—Sistema de numeración vehicular: Los vehículos automotores de primera inscripción, que correspondan a código particular, se identificarán en lo sucesivo con una matrícula alfanumérica compuesta por mínimo tres letras y mínimo tres números, la que será asignada en forma automatizada por el Registro, en forma ascendente. Asimismo, el Registro establecerá, cuando por razones de orden público lo considere necesario, una identificación con una matrícula alfanumérica para todos los vehículos de código especial.

Todos los vehículos automotores que se inscriban por primera vez en el Registro, cualquiera sea su categoría y código, deberán ser identificados con las placas metálicas y el documento de identificación adicional dispuesto en este Reglamento.

Artículo 8º—Cambio de placas metálicas para los vehículos inscritos: Los vehículos automotores inscritos, mantendrán la numeración asignada como matrícula. Todos los soportes metálicos de los vehículos inscritos deberán de ser sustituidos por nuevos soportes metálicos con las características de seguridad implementadas por el Registro Nacional. Para dicha sustitución de toda la flotilla vehicular del país se establecerá un cronograma por parte del Registro Nacional.

No obstante, de forma voluntaria, los usuarios podrán solicitar el cambio de las placas metálicas y el otorgamiento del documento de identificación adicional, cuando así lo soliciten sin sujeción al cronograma indicado, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley y los Reglamentos respectivos y previo a la fecha que le corresponda en forma obligatorio.

En coordinación con las Autoridades encargadas de la revisión técnica vehicular, se podrá exigir el cambio de aquellas placas metálicas que por su uso se hayan deteriorado o tengan la garantía vencida.

Artículo 9º—Requisitos para el cambio de placas metálicas:

a)  Solicitud presentada por el Propietario registral, un tercero mediante un poder especial otorgado en escritura pública o un apoderado con poder general o generalísimo debidamente inscrito.

b)  Cumplir con las disposiciones de la Ley de Tránsito referentes a las disposiciones del tema de placas.

c)  Cancelar el monto correspondiente al valor de las placas que determine la Junta Administrativa del Registro Nacional.

Artículo 10.—Requerimientos técnicos de las placas metálicas: La Junta Administrativa del Registro Nacional, determinará los sistemas de seguridad necesarios para la emisión de las placas metálicas y cualquier otro dispositivo de identificación, con el fin de brindar seguridad vial y Registral.

Artículo 11.—Vigencia: Las nuevas placas metálicas y el documento de identificación adicional, se encontrarán vigentes por el plazo que fije la Junta Administrativa del Registro Nacional en concordancia con el período de garantía de los mecanismos de seguridad establecidos.

Artículo 12.—Custodia de placas metálicas y documento de identificación: Las placas metálicas y el Documento de Identificación Adicional confeccionadas de acuerdo al presente Reglamento, una vez solicitados por el usuario, permanecerán en custodia del Registro por un plazo máximo de tres meses, luego de lo cual se procederá a su destrucción.

Artículo 13.—Determinación del costo de las placas metálicas: El Precio a pagar por el usuario ante la gestión de cualquier movimiento registral, en torno a la emisión de placas metálicas, será cancelado en timbres del Registro Nacional.

Corresponderá a la Junta Administrativa del Registro Nacional, fijar con base en los estudios correspondientes el valor económico de las placas, de tal manera que se garantice la eficiencia y continuidad del servicio público.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales y transitorio

Artículo 14.—Unificación de la matriculación vehicular: El Registro podrá disponer mediante un plan previamente establecido, según lo dispone el artículo 8 de este Reglamento, la renovación de las placas metálicas de toda la flotilla vehicular existente, a fin de lograr la unificación de los medios de identificación y seguridad de todos los vehículos del país.

Artículo 15.—Derogatorias: El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior que se le oponga.

Transitorios:

Transitorio I.—La emisión de placas alfanuméricas comenzará a regir en cuanto el sistema computarizado adjudique la matrícula necesaria para la emisión de las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de que el Registro pueda iniciar el proceso de matrículas nuevas de forma previa a dicha adjudicación. Así mismo el Registro Nacional podrá implementar a futuro cualquier medio digital o electrónico y su debido uso, que se pueda utilizar para tramitar placas metálicas.

Transitorio II.—Debe de entenderse que cuando se solicite cambiar las placas por alguna de las siguientes razones, deberá sustituirse tanto los soportes metálicos, como el dispositivo de seguridad adicional:

a)  Cuando se efectué un cambio de código de matrícula o reinscripción;

b)  Cuando por deterioro, destrucción, robo o pérdida se haga necesario reponer una placa metálica o el documento de identificación adicional.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz, Presidente.—1 vez.—O.C. 11-002.—Solicitud Nº 19973.—C-89120.—(IN2011019393).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA

Publicado en La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2007

PRESENTACIÓN

Necesidad de actualizar el marco normativo que regula la labor de la Auditoría Interna del INA.

De acuerdo con la evolución continua que se ha venido dando en el marco normativo que regula las materias de control interno y de auditoría, cuyo accionar se orienta hoy día hacia un cambio de paradigma en el cumplimiento de nuestro deber, considerando nuevos modelos, estándares y mejores prácticas para resolver temas que por larga data han estado en la palestra y para los cuales hoy se ha modificado la visión en un mundo aceleradamente cambiante, como son la rendición de cuentas, la transparencia y la calidad; o temas nuevos por el devenir tecnológico como el uso de tecnologías de información y de comunicaciones.

VINCULANCIA

El presente Reglamento será de aplicación obligatoria para la Auditoría Interna del INA en su labor. Prevalecerá sobre cualquier disposición que en contrario emita la misma Auditoría Interna y la Administración del INA, cuando se refieran a las labores que debe desempeñar la Auditoría Interna.

Cuando se trate de normativa de la Institución que regule otros aspectos administrativos a que deba someterse la Auditoría Interna como órgano institucional, prevalecerá lo dispuesto en aquellas.

INCUMPLIMIENTOS

El incumplimiento injustificado dará lugar a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

DISPONIBILIDAD DEL REGLAMENTO

Este Reglamento se encontrará disponible en la INTRANET del Instituto Nacional de Aprendizaje y en la página Web de la Auditoría Interna del INA.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el cumplimiento de las funciones y actividades de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Aprendizaje considerando las funciones administrativas esenciales de planificación, organización, dirección, coordinación, control y seguimiento de los servicios de Auditoría y servicios preventivos para los cuales está facultada.

Artículo 2º—Definición de términos. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos en el sentido que se indica a continuación:

a.  INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

b.  Administración Superior: Está constituida por la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General.

c.  Contraloría General u órgano contralor: Contraloría General de la República.

d.  Manual Normas de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE) R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009.

e.  Manual de normas generales de auditoría. R-CO-94-2006 del 17 de noviembre, 2006. Publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre, 2006 y sus modificaciones aprobadas por la Contraloría General de la República.

f.   Manual de normas para el ejercicio: Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público. Publicado en La Gaceta Nº 28- miércoles 10 de febrero de 2010. Resolución R-DC-119-2009 del 16/12/2009.

g.  NEPAI: Normas para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna, emitidas por el Instituto de Auditores Internos de los Estados Unidos de América (Institute of Internal Auditors).

h.  Ley General de Control Interno: Ley General de Control Interno Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002.

i.   Lineamiento: Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos R-CO-91-2006, y sus modificaciones o correcciones efectuadas por la Contraloría General de la República.

j.   Manual de Procedimientos: Manual de Procedimientos de Trabajo de la Auditoría Interna del INA.

En relación con los términos propios de la materia de auditoría y de control interno y externo no incorporados explícitamente en este artículo, se aplicarán los conceptos utilizados por la Contraloría General de la República y definidos como parte de los glosarios incluidos en los manuales y lineamientos emitidos por el ente contralor.

Artículo 3º—Concepto de la actividad de Auditoría Interna. La Auditoría Interna debe funcionar como una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad razonable al INA, en la medida en que valida y mejora sus operaciones.

Artículo 4º—Valor agregado. El valor agregado de la Auditoría se mide en términos de su contribución a que se alcancen los objetivos institucionales del INA, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección institucionales.

Artículo 5º—Garantía de ley. Dentro del Instituto Nacional de Aprendizaje, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 6º—Relación interna. La relación interna de la Auditoría Interna del INA está definida como uno de los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido en el INA.

Artículo 7º—Relación externa. La Auditoría Interna del INA forma parte del Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 8º—Unicidad. En el Instituto Nacional de Aprendizaje existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en lo concerniente al accionar de las auditorías internas y al funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización de la Hacienda Pública, y en conformidad con otras disposiciones legales aplicables por su ámbito de competencia. A lo interno, en el ejercicio de sus funciones, se regulará por la normativa emitida por la Contraloría General de la República en los manuales de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, y por las disposiciones, normas y otros preceptos, en cuanto le sean aplicables, emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General, en el ámbito de su competencia.

En sus estudios y evaluaciones la Auditoría Interna aplicará lo establecido en el bloque de legalidad atinente al Sector Público Costarricense y al INA específicamente.

Artículo 9º—Ámbito de acción de la Auditoría Interna del INA. El ámbito de acción está conformado por toda la estructura y funciones definidas por Ley para el Instituto Nacional de Aprendizaje y por todos los entes y órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna como componente del Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública. El Auditor está en la obligación de mantener actualizado, en el instrumento que corresponda y que se defina al efecto, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO II

Del cumplimiento de normas sobre atributo

para el ejercicio de la Auditoría Interna

Artículo 10.—Debido cuidado profesional. El personal que participa en el proceso de auditoría en la Auditoría Interna del INA debe ejecutar siempre sus funciones con el debido cuidado, pericia y juicio profesional, con apego a la normativa legal y técnica aplicable y a los procedimientos e instrucciones pertinentes según la normativa interna establecida. En caso de limitaciones relacionadas con la pericia, se deben gestionar el asesoramiento y la asistencia pertinente.

Artículo 11.—Discreción. El personal que participa en el proceso de auditoría en la Auditoría Interna del INA debe mantener la reserva y la discreción debidas respecto de la información obtenida durante el proceso de auditoría, y sólo deberá revelarla a terceros, para los efectos de cumplir con requerimientos legales.

Artículo 12.—Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 13.—Impedimentos asociados a los deberes y prohibiciones. Los funcionarios de la Auditoría Interna, de conformidad con la naturaleza de su función deben tener presente los impedimentos asociados a los deberes y prohibiciones contemplados en la Ley General de Control Interno y demás impedimentos del personal de la Auditoría Interna contemplados en el ordenamiento como serían otras leyes y los reglamentos internos del Instituto.

El Auditor Interno y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite la Junta Directiva, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

Artículo 14.—Establecimiento de medidas que garanticen objetividad. Es obligación del Auditor Interno establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o en apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Artículo 15.—Uniformidad de criterios. El Auditor Interno aplicará criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos.

Artículo 16.—Prohibiciones. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a.  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b.  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c.  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d.  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e.  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

f.   Emitir declaraciones, juicios o expresiones que por su naturaleza, lesionen la imagen del Instituto Nacional de Aprendizaje.

g.  Percibir compensaciones salariales distintas de las reguladas en el servicio público, otorgadas por el cumplimiento de su deber como funcionarios públicos dentro o fuera del país.

h.  Desempeñar simultáneamente dos cargos públicos al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito Nº 8422.

i.   Ejercer alguna de las incompatibilidades que menciona el artículo 18 de la Ley Nº 8422, salvo lo establecido en el artículo 19 de la misma Ley.

j.   Participar en grupos o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa.

Artículo 17.—Requisitos de actitud para que los funcionarios de la Auditoría Interna guarden objetividad en sus relaciones con los auditados. El Personal de la Auditoría Interna, además de lo establecido en el Estatuto del Servicio Civil, el Reglamento Autónomo de Servicios, el Código de Trabajo y las demás leyes específicas, debe cumplir con las siguientes normas:

    Actitud independiente y objetiva en la ejecución de los estudios de auditoría y en la preparación de los informes correspondientes.

    Abstenerse de dar declaraciones o emitir juicios o expresiones que por su naturaleza lesionen la imagen de algún funcionario del INA.

    No aceptar beneficios de cualquier naturaleza de personas tanto del INA como de terceros relacionados, que estén siendo o puedan ser objeto de evaluación.

    Guardar rigurosa reserva y discreción sobre el contenido de mensajes, documentos oficiales o cualquier clase de información que por la índole de sus funciones llegue a ser de su conocimiento.

    Comunicar, cuando sea necesario y por los medios establecidos, la existencia de algún impedimento o cualquier tipo de relación que comprometa su objetividad o le ocasione un conflicto de intereses, en la realización de algún estudio o el cumplimiento de tareas específicas.

CAPÍTULO III

De la ubicación y estructura organizativa

Artículo 18.—Ubicación en la estructura institucional. La Auditoría Interna del Instituto Nacional de Aprendizaje es un órgano asesor de alto nivel que depende orgánicamente de la Junta Directiva del INA.

Artículo 19.—Dependencia orgánica y funcional del personal de Auditoría. Los funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del INA; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el INA y según se establece en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 20.—Estructura orgánica interna. La Auditoría se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República. Es responsabilidad del Auditor Interno disponer para su unidad una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula al INA, a efecto de garantizar el cumplimiento eficaz, eficiente y económico de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

Artículo 21.—Modificaciones a la estructura orgánica de la Auditoría Interna. Las modificaciones a la estructura orgánica interna de la Auditoría requerirán de la aprobación expresa del Auditor Interno y requerirán de un acuerdo de la Junta Directiva del INA, motivado.

Artículo 22.—Estructura mínima. La estructura orgánica mínima con que deberá contar la Auditoría Interna del INA estará conformada por la Dirección de Auditoría (Auditor Interno y Subauditor Interno), los procesos de Fiscalización de Recursos Financieros, Administrativos y de Apoyo, el de Fiscalización del Planeamiento y Ejecución de la Formación y Capacitación y el de Fiscalización de Tecnologías de la Información y Comunicación, así como los niveles de asesoría y comités que se considere conveniente conformar, sean éstos permanentes o temporales, para tareas específicas. Las competencias y funciones de cada uno de los niveles de la organización de la Auditoría Interna serán definidas en el Manual de Organización de la Auditoría y en el Manual Institucional de Clases del INA actualizado de acuerdo con la normativa vigente y aplicable.

Artículo 23.—Protección al personal de la Auditoría Interna. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la Institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno.

Artículo 24.—Asignación de recursos. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

CAPÍTULO IV

De los puestos de Auditor y Subauditor Internos

SECCIÓN I

Regulaciones relativas a los cargos y funciones

Artículo 25.—Requisitos del cargo de Auditor y Subauditor Internos. El Instituto Nacional de Aprendizaje deberá considerar en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos, de conformidad con el lineamiento emitido por la Contraloría General de la República y los que emita a futuro. Tales requisitos deberán contemplar como básico la incorporación al Colegio Profesional de Contadores Públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica del INA y el conocimiento de las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública Costarricense y específicamente las que conciernen al INA.

Artículo 26.—Nombramiento. Los nombramientos de la persona Auditora y Subauditora Internas serán por tiempo indefinido, y los hará la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje. Tales nombramientos se realizarán por concurso público promovido por el INA.

Artículo 27.—Proceso de selección de candidatos para optar por el cargo de Auditor o Subauditor Internos. El INA definirá un Reglamento específico para este proceso que deberá cumplir con las formalidades dispuestas por Ley para tales efectos. En dicha reglamentación se establecerá un procedimiento mediante el cual se asegurará el cumplimiento del artículo 31 de la Ley General de Control Interno en todos sus extremos, así como los lineamientos emitidos por la Contraloría General en cuanto a la idoneidad y cumplimiento del perfil para el desempeño de los puestos de Auditor y Subauditor Internos.

Artículo 28.—Suspensión y/o destitución. La suspensión o destitución de la persona Auditora o Subauditora Internas del INA, sólo procede por justa causa, y únicamente puede dictarlas el máximo jerarca institucional, en condición de órgano decisor, con observancia de los procedimientos que garanticen el debido proceso, y previa obtención del dictamen favorable de la Contraloría General. Para tales efectos, deberán cumplirse todas las formalidades aplicables al procedimiento, observando los principios, el bloque de legalidad, garantizando oportunidad suficiente de defensa en su favor, así como los demás requisitos del debido proceso.

La conclusión de la relación de servicio, por justa causa, del Auditor o Auditora y el Subauditor o Subauditora Internos, deberá ser conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y deberá cumplirse con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y los que emita a futuro.

Artículo 29.—Establecimiento de las funciones para los cargos de Auditor y Subauditor Internos. Las funciones de los cargos de Auditor y Subauditor Internos deben estar definidas en el Manual Descriptivo de Clases y Cargos del Instituto Nacional de Aprendizaje de conformidad con lo resuelto por la Contraloría General de la República sobre el particular.

Artículo 30.—Marco técnico fundamental. Conjuntamente con el marco jurídico aplicable a la labor de Auditoría Interna ejercida por la persona Auditora Interna, Subauditora Interna y cualesquiera otras personas funcionarias en la Auditoría Interna del INA, se deberá observar, como marco técnico fundamental las normas generales de auditoría para el Sector Público (Resolución R-CO-94-2006 del 17 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006), las establecidas en el Manual para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público (Resolución R-DC-119-2009 del 16/12/2009 publicada en La Gaceta Nº 28- miércoles 10 de febrero del 2010) y las demás regulaciones atinentes emitidas por la Contraloría General de la República.

El incumplimiento injustificado de esta normativa acarreará al infractor las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y el Capítulo IX de este cuerpo normativo.

Artículo 31.—Dependencia orgánica y funcional del Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y el Subauditor internos del INA dependerán orgánicamente de la Junta Directiva, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios. Tales regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y el Subauditor Interno y su personal; en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.

Artículo 32.—Jornada laboral para los puestos de Auditor y Subauditor. Las personas nombradas en los puestos de Auditor y Subauditor tendrán una jornada de tiempo completo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 33.—Obligación de presentar declaración jurada de bienes. El Auditor o Auditora y Subauditor o Subauditora Internos deberán cumplir con el requisito establecido en el artículo 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito Nº 8422, de presentar declaración jurada de bienes en forma anual.

SECCIÓN II

Definición de relaciones y coordinaciones internas

y externas para el ejercicio de la Auditoría Interna

Artículo 34.—Relaciones y coordinaciones. Las relaciones de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Aprendizaje con la Junta Directiva del INA, los titulares subordinados del INA y otras instancias internas para efectos de la fiscalización, los servicios de auditoría y preventivos, serán definidas por el Auditor Interno, acorde con la normativa que las rige. Dicha definición se realizará atendiendo principios de lógica, razonabilidad y oportunidad. También deberá definirse el plazo en el cual debe suministrarse lo requerido, considerando además, el grado de complejidad y la urgencia que represente la información.

Artículo 35.—Coordinaciones con instancias externas. Las coordinaciones para resolver diversos casos con instancias externas, instituciones de control, comisiones legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes serán definidas en los procedimientos de trabajo de la Auditoría Interna según su naturaleza, sin menoscabo de lo que al efecto se establezca a lo interno del INA en su reglamentación o lo que dicten las normas para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna, los lineamientos de la Contraloría y las disposiciones legales vigentes y aplicables en cada caso.

SECCIÓN III

Relaciones de la Auditoría Interna y su personal con

otras unidades u órganos internos o externos

en el ejercicio de sus funciones

Artículo 36.—Relaciones de los funcionarios de la Auditoría con órganos internos y externos. Las relaciones del personal de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, en su calidad de auditados, se llevarán a cabo de conformidad con esos procedimientos de trabajo y en el más absoluto respeto de los valores éticos, humanos y del ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 37.—Intercambio de información con la Contraloría General de la República. En el marco de sus competencias, el Auditor o Auditora Interna está facultado para proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con los entes y órganos de control que le corresponda atender, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse en el INA y sin que implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 38.—Obligación de los órganos internos, dependencias y unidades del INA, de atender oportunamente y en los términos y plazos fijados las solicitudes de la Auditoría Interna. Los funcionarios del INA, en especial los titulares subordinados están en el deber de atender oportunamente, de acuerdo con la naturaleza de la solicitud y en el plazo y forma que la Auditoría lo requiera, las solicitudes de información, archivos, documentos, transacciones, que se requieran en el cumplimiento de sus funciones.

La Auditoría Interna coordinará con la Asesoría Legal del INA, lo procedente para que los servicios se brinden de manera oportuna, efectiva y con apego al ordenamiento jurídico y técnico aplicables, tratándose de cualquier necesidad de orden jurídico que se presente de acuerdo con el artículo 33, inciso c) de la Ley de Control Interno, pero sobre todo cuando se trate de la atención de las recomendaciones emitidas para el cumplimiento de los artículos 36, 37, 38 y 39 de la misma Ley.

Cuando la persona Auditora Interna conozca casos en los que los funcionarios o funcionarias incumplen motu proprio o se ven compelidos al incumplimiento por haber recibido órdenes escritas o verbales emitidas por sus superiores jerárquicos o por cualquier autoridad superior en el INA, propiciando ejecutar acciones que susciten restricciones, retrasos, obstaculizaciones e inclusive, impidan el uso de la potestad y competencia que la Ley General de Control Interno le otorga a la Auditoría Interna, se considerará que ha habido una violación al marco legal que regula la actuación de esta Auditoría y se enderezarán las acciones para fijar las responsabilidades que correspondan.

Artículo 39.—Coordinación interna en la Auditoría para la atención y valoración de las denuncias. Se establecerá un procedimiento o instructivo, basado en las disposiciones legales y normativa aplicable, que oriente los pasos a seguir respecto de admisibilidad de denuncias. Las denuncias atendidas por la Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias, se instruirán bajo la ordenación de los principios de informalidad, oficiosidad, celeridad y eficacia.

En dicho instructivo han de considerarse, al menos, los siguientes aspectos:

1.  Definición del tipo de denuncias que son competencia de la Auditoría Interna y que son susceptibles de ser admitidas para estudio.

2.  Definición de un plazo razonable para determinar la admisibilidad de una denuncia y de las características del acto mediante el cual se dicta una resolución sobre esa admisibilidad o rechazo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones.

3.  Definición de la forma en que será comunicada esa resolución al denunciante.

4.  Definición de los requisitos mínimos de admisibilidad de las denuncias.

5.  Definición de los factores a considerar para valorar la conducta del presunto responsable, entre los cuales, como mínimo se tendrán los siguientes:

a.  La efectiva lesión a los intereses económicos de la Administración Pública y la cuantía de los daños y perjuicios irrogados.

b.  El éxito obtenido en el logro de los resultados no deseados por el ordenamiento jurídico o en el enriquecimiento o favorecimiento del autor de la infracción o de terceros, así como el empeño puesto en procurarlos.

c.  El impacto negativo en el servicio público.

d.  La reincidencia en alguna de las faltas tipificadas en el artículo 38 de la Ley de la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y, dentro de los cuatro años anteriores.

e.  El rango y las funciones del servidor; se entiende que, a mayor jerarquía y complejidad de estas, mayor será la obligación de apreciar la legalidad, oportunidad y conveniencia de los actos que se dictan, autorizan o ejecutan.

6.  Indicación de que no se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima.

7.  En casos excepcionales, tal como lo dispone la Ley de Corrupción y Enriquecimiento Ilícito y su Reglamento, podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, el Auditor Interno dispondrá su archivo sin más trámite.

8.  Definición de la potestad del Auditor Interno de rechazar denuncias en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada, cuando se presenten las siguientes situaciones:

a.  Las denuncias que no sean de su competencia, en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley Nº 8220 del 4 del marzo del 2002).

b.  Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

c.  Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.

d.  Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

e.  Las gestiones que, bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

SECCIÓN IV

Dirección, control de gestión, calidad

y desempeño de la Auditoría Interna

Artículo 40.—Control interno, gestión de supervisión y responsabilidad por la gestión administrativa. El Auditor Interno deberá incluir dentro de los procedimientos de trabajo los lineamientos de supervisión y será responsable de su efectividad. Para ello debe propiciar que los esfuerzos de todos los niveles jerárquicos dentro de la Auditoría Interna se dirijan al cumplimiento de los objetivos, y al aseguramiento de la calidad de sus servicios y el desarrollo profesional de sus funcionarios y funcionarias.

El control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, lo realizará la persona Auditora Interna de acuerdo con su criterio profesional y en procura de la debida medición de resultados, la detección oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.

Como titular subordinado de acuerdo con los términos de la Ley General de Control Interno, el Auditor o Auditora Interna debe establecer los controles internos suficientes para garantizar, en primera instancia, el cumplimiento del cometido que la misma Ley asigna a la Auditoría Interna.

El Auditor Interno deberá desarrollar su labor, considerando los componentes necesarios de ambiente de control, valoración de riesgos, definición clara en los procesos de dirección acerca del diseño, la implantación y la eficacia de los objetivos, programas y actividades relacionados con la ética en el ejercicio profesional de la auditoría, y realización del trabajo con apoyo de las tecnologías de información para ser eficaces en la verificación del cumplimiento de los objetivos organizacionales que se proponga el INA.

Artículo 41.—Responsabilidad por los resultados y la calidad de éstos. La responsabilidad por el logro de los objetivos de calidad, los hallazgos, resultados, informes o revisiones estará en función de la participación que cada funcionario o funcionaria profesional haya tenido en el transcurso de un estudio de auditoría o servicio preventivo, y estará también asociado al nivel de la función que desempeña en el equipo de trabajo o en la coordinación, orientación o revisión del trabajo, así como de las tareas y procedimientos de auditoría asignados, todo de conformidad con las disposiciones legales aplicables a esta materia. En lo no regulado aquí, será aplicable la normativa de derecho público correspondiente, en especial la de carácter administrativo y laboral.

Artículo 42.—Gestión de archivos, documentos y sistemas de información que soportan el trabajo de la Auditoría Interna del INA. Corresponderá a la persona Auditora Interna dictar las políticas para la adecuada conservación y disposición de la información. Se definirán por escrito las instrucciones relacionadas con el manejo de los archivos y de los flujos de documentos hacia lo interno y externo de la Auditoría, así como la custodia de la información y documentación. En relación con el manejo, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de información que se disponga, se aplicarán las normas de control vigentes.

Artículo 43.—Procesos de Calidad. El Auditor Interno o Auditora Interna debe instaurar, coordinar y velar por la aplicación de los procesos necesarios para el aseguramiento de la calidad y el mejoramiento continuo en el ejercicio de la auditoría interna, mediante supervisión, evaluaciones internas y externas, de conformidad con la normativa aplicable.

Esas revisiones deben ser efectuadas por personal independiente al que ejecutó las auditorías, el cual debe contar con la competencia y experiencia necesarias.

En cuanto a las revisiones externas, deberán realizarse con la periodicidad y lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 44.—Compromiso con la calidad. La organización de la Auditoría Interna del INA debe asumir su compromiso y responsabilidad con el aseguramiento de la calidad en la auditoría en el sector público, de manera que pueda garantizar que los procesos y productos de esta auditoría se realizan de conformidad con la normativa técnica y jurídica relacionada y bajo un enfoque de efectividad y mejoramiento continuo. Para ello se deben implementar las siguientes acciones:

a.  Diseñar, desarrollar y mantener actualizadas las políticas y metodologías de trabajo que se deben aplicar en los diferentes tipos de auditoría, que permitan un apropiado control de calidad.

b.  Establecer mecanismos oportunos de divulgación y capacitación acerca de la normativa técnica y jurídica relacionada y aplicable a la labor en el contexto del sector público, a todo el personal de esta Auditoría.

c.  Establecer mecanismos de supervisión continua y documentada en cada una de las fases del proceso de auditoría en el sector público, para garantizar el cumplimiento de la normativa que sobre el particular se haya emitido y resulte aplicable.

Artículo 45.—Informes de desempeño. La persona Auditora Interna debe informar a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, de manera oportuna y al menos anualmente, sobre los siguientes temas:

a.  Gestión ejecutada por la Auditoría Interna, con indicación del grado de cumplimiento del plan de trabajo anual y de los logros relevantes.

b.  Estado de las recomendaciones y disposiciones emitidas por los órganos de control y fiscalización competentes.

c.  Asuntos relevantes sobre dirección, exposiciones al riesgo y control, así como otros temas de importancia.

CAPÍTULO V

Aspectos de funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 45.—Competencias. Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

a.  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b.  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c.  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d.  Asesorar, en materia de su competencia, a la Junta Directiva, de la cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e.  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno o Auditora Interna, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f.   Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g.  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h.  Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

i.   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 46.—Participación de la persona Auditora Interna o Subauditora Interna en las sesiones de junta directiva. La participación del Auditor o Auditora Internos en las sesiones de la Junta Directiva del INA se da cuando previamente se requiera su participación por asuntos de su competencia y cuando se le convoque para asumir su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República. Asimismo, cuando el Auditor Interno lo considere pertinente en virtud de los asuntos que tenga en estudio, siempre y cuando esta práctica no sea de carácter permanente, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

Artículo 47.—Deberes. La persona Auditora Interna, Subauditor Interno y los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes obligaciones:

a.  Cumplir las competencias asignadas por ley, como funcionarios públicos y como profesionales en contaduría pública o en la especialidad de su competencia.

b.  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

c.  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos asignados presupuestariamente.

d.  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

e.  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

f.   Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

g.  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

h.  Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

CAPÍTULO VI

Objetivo, impacto, enfoque y potestades

Artículo 48.—Objetivo de la función de Auditoría. El objetivo fundamental de la función de Auditoría es brindar un servicio constructivo y de protección a la Administración, con el propósito de coadyuvar en el desempeño eficaz, eficiente, económico, legal y transparente de la administración en el logro de los objetivos y metas institucionales. Además debe proporcionar una garantía razonable que la actuación del jerarca y la del resto de la Administración se ejecuten conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.

Artículo 49.—Impacto de la función auditora en el contexto institucional. El Auditor o Auditora Interna debe procurar que la función de la Auditoría Interna propicie en las autoridades competentes un impacto positivo en la gestión y rendición de cuentas institucional, de manera que, por sí misma la Administración pueda:

    Conocer y detectar situaciones que requieren medidas correctivas.

    Favorecer la optimización del nivel de confiabilidad de la información.

    Prevenir fallas de control en los sistemas contables, presupuestarios, administrativos, operativos y de otra naturaleza.

    Evitar actos de corrupción y mejorar la efectividad de los procesos que se desarrollan en el ámbito institucional.

Artículo 50.—Enfoque de la actividad de Auditoría. La Auditoría Interna debe ejercer su actividad de auditoría con un enfoque estratégico, sistémico, integral y de mejoramiento continuo de su gestión bajo la ponderación de criterios relacionados con la materialidad (importancia financiera), riesgo, impacto social y auditabilidad.

Artículo 51.—Potestades. La persona Auditora Interna, Subauditor Interno y los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna tendrán, las siguientes potestades:

a.  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b.  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c.  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d.  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

CAPÍTULO VII

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 52.—Servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, a saber: auditoría financiera, auditoría operativa y auditoría de carácter especial. Estos servicios también son objeto de planificación anual, destinándose recursos para garantizar su cumplimiento.

Artículo 53.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros. Estos servicios también son objeto de planificación anual, destinándose recursos para garantizar su cumplimiento.

Artículo 54.—Asesoría. La persona Auditora Interna o Subauditora Interna en ausencia del primero, debe asesorar oportunamente a la Junta Directiva en materia de su competencia. Dicha asesoría se brindará sin perjuicio de las asesorías que en esa materia, a criterio del Auditor, correspondan a otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno institucional.

Artículo 55.—Advertencia. La Auditoría Interna debe advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo al jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

Artículo 56.—Autorización de libros. La Auditoría Interna fiscalizará periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

CAPÍTULO VIII

De la comunicación de resultados de los diferentes

servicios de la Auditoría, la resolución de conflictos

y el tratamiento de indicios de presuntos ilícitos

Artículo 57.—Confidencialidad de la información o asuntos tratados en los informes. No se debe revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios del INA.

Artículo 58.—Comunicación de resultados de los estudios de Auditoría. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes a la Junta Directiva o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

En el evento de que una comunicación contenga un error u omisión significativos, oportunamente se debe comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.

Artículo 59.—Materias sujetas a informes de Auditoría. Los informes de Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para personas funcionarias, ex funcionarias de la Institución y terceros.

Artículo 60.—Informes de relación de hechos. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. En el caso de los informes que contengan asuntos de responsabilidad, se elaborará un informe de una relación de hechos cuyo formato y contenido será regulado en los procedimientos de trabajo de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Aprendizaje y estará acorde con los lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General. Dicha relación de hechos se hará del conocimiento del Presidente Ejecutivo, en concordancia con las disposiciones del Reglamento Autónomo de Servicios del INA con excepción de los casos en que éste sea la persona funcionaria involucrada.

Artículo 61.—Informes de control interno. Cuando se trate de estudios programados o especiales, que evalúen la estructura de control interno de la actividad tratada, se elaborarán informes de control interno, conteniendo resultados que generan recomendaciones.

Artículo 62.—Presentación de resultados del informe final de un estudio. Los resultados de los informes de control interno serán objeto de comunicación mediante una conferencia final con los titulares subordinados, con el objeto de lograr una mejor comprensión de su contenido y la aceptación de las recomendaciones. Como formalidad de este proceso de comunicación de resultados, el auditor responsable del estudio en conjunto con la Encargada de Proceso respectivo, convocará formalmente y participarán en la conferencia final. Se elaborará un acta de conferencia final donde se plasmará el grado de aceptación de cada una de las recomendaciones por parte del titular subordinado correspondiente. Asimismo, se fijarán los compromisos sobre las fechas en que se implantarán las recomendaciones.

Artículo 63.—Plazo para la aceptación de recomendaciones contenidas en informes dirigidos a los titulares subordinados. El titular subordinado que deba implantar las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna dispondrá de un plazo improrrogable de diez días hábiles, contado a partir de la fecha de recibo del informe de que se trate, para informar a la Auditoría Interna sobre la aceptación de las recomendaciones y las medidas tomadas en primera instancia. Si el titular subordinado discrepa de las recomendaciones giradas por la Auditoría Interna, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 64.—Informes sobre resultados de evaluaciones, dirigidos a la junta directiva. Cuando el informe de auditoría esté dirigido a la Junta Directiva, ésta deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.

Artículo 65.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la resolución de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, ésta podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 38 de Ley General de Control Interno.

Artículo 66.—Tratamiento de los indicios de presuntos ilícitos. La persona Auditora Interna debe denunciar, en forma oportuna, al Ministerio Público en caso de tener noticia de presuntos ilícitos penales en contra de la Hacienda Pública, e informar en forma concomitante a la Junta Directiva del INA lo pertinente (salvo que este órgano sea el denunciado) para que, en forma ágil y oportuna, tome las medidas correspondientes. Asimismo, en el caso de eventuales responsabilidades civiles y administrativas relacionadas con presuntos ilícitos, comunicar la relación de hechos correspondiente al jerarca o a la Contraloría General cuando se trate de este último.

La Auditoría Interna deberá actuar con el debido celo y con una actitud vigilante para fiscalizar que la Administración Activa adopte y ejecute en forma diligente, las medidas que correspondan para la tramitación de los procedimientos sancionatorios y de resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios sufridos por la Administración. El no hacerlo, convertirá a la Auditoría Interna en corresponsable pasiva de esos perjuicios y daños cometidos.

Artículo 67.—Comunicación de resultados de asesorías. La comunicación de los resultados obtenidos, como producto de una asesoría será un documento u oficio de la Auditoría Interna que contiene la expresión de criterios, opiniones u “observaciones” que coadyuvan a la toma de decisiones a la Junta Directiva, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. Su contenido deberá basarse en una investigación tan amplia como fuere necesario para cubrir el requerimiento sobre el tema, debidamente documentada y haciendo uso de las fuentes disponibles, las cuales deberán ser mencionadas. Tanto la investigación realizada como los análisis efectuados por la Auditoría Interna deberán documentarse y conformar un legajo de respaldo. La estructura del documento y las formalidades de presentación del documento serán definidas en los procedimientos de trabajo de la Auditoría Interna, en cumplimiento de lo antes expuesto.

Artículo 68.—Resultados de advertencias. Las advertencias serán emitidas en un documento u oficio de la Auditoría Interna conteniendo “observaciones” previniendo lo que legal, administrativa y técnicamente corresponda a un asunto determinado. Deben tener un tono constructivo y de apoyo, y estar fundamentadas y documentadas adecuadamente, dada la responsabilidad que implicaría inducir a error a quienes las reciben. El formato y estructura del documento será definido en el Manual de Procedimientos de Trabajo de la Auditoría Interna.

Artículo 69.—Resultados de autorización de libros. Los resultados de las autorizaciones de libros se emitirán mediante un documento u oficio de la Auditoría Interna en el cual se detallarán las observaciones surgidas en el proceso de revisión del libro objeto de cierre y del que se reciba para apertura, o bien, sobre alguna situación especial comentada por el solicitante o acaecida en el período objeto de revisión y sobre la cual sea pertinente emitir alguna observación o recomendación de acuerdo con la normativa aplicable. El formato del documento se definirá en el Manual de Procedimientos de Trabajo de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO IX

Del seguimiento del control interno,

de recomendaciones y disposiciones

Artículo 70.—Definición del proceso de seguimiento. La persona Auditora Interna debe diseñar y poner en ejecución un sistema de seguimiento que contenga los mecanismos necesarios para monitorear el avance y verificar oportunamente el cumplimiento efectivo de las recomendaciones contenidas en los informes emitidos, así como de las disposiciones emanadas de la Contraloría General de la República, de conformidad con los lineamientos establecidos para tal efecto por el órgano contralor.

Artículo 71.—Seguimiento de recomendaciones derivadas de evaluaciones periódicas realizadas por la Auditoría Interna sobre los procesos de autoevaluación institucionales. Las recomendaciones emitidas en los informes de la Auditoría Interna producto de revisiones periódicas de los procesos de autoevaluación institucionales serán objeto de seguimiento al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Control Interno, como parte de las funciones encomendadas a la Auditoría Interna por su naturaleza.

Artículo 72.—Seguimiento de disposiciones y recomendaciones emanadas de los órganos de control externo. Las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, auditorías y revisiones externas o emitidas por las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, tanto dirigidas a la Institución como a la Auditoría Interna propiamente, serán objeto de seguimiento por parte de la Auditoría Interna. En caso de discrepancia por parte de la Auditoría Interna, con respecto de las disposiciones emanadas de la Contraloría General de la República se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 73.—Informe anual sobre el estado de las recomendaciones. El Auditor Interno debe elaborar y presentar ante la Junta Directiva del INA un informe anual sobre el estado de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, de las disposiciones emanadas de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos, en los últimos dos casos, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten ante dicho órgano colegiado cuando las circunstancias lo ameriten y sean de su conocimiento.

Artículo 74.—Proceso de planificación sistemático. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los funcionarios en quienes éstos deleguen o confíen parte de la ejecución de los procesos de planificación propios de la actividad de auditoría, deben ejecutar un proceso sistemático para la planificación, el cual debe documentarse apropiadamente. Dicho proceso, debe cubrir los ámbitos estratégico y operativo, considerando la determinación del universo de auditoría, los riesgos institucionales, los factores críticos de éxito y otros criterios relevantes.

Artículo 75.—Planificación estratégica. La persona Auditora Interna definirá, pondrá en práctica y liderará el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, el cual culminará en la formulación de un documento formal que deberá ser del conocimiento de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, ello de conformidad con la normativa legal y técnica.

El Auditor o Auditora Interna debe establecer esa planificación estratégica congruente con su universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo y los objetivos de la organización. La planificación de la actividad de auditoría en general deberá estar muy vinculada a potenciar que la Institución maneje con eficiencia y legalidad los fondos públicos, y que los sistemas de control interno contribuyan a que ello ocurra dentro del marco jurídico y técnico que rige la Institución, en absoluta congruencia con el objetivo del Sistema de Control y Fiscalización Superiores. El trabajo que se realice en lo relativo a la planificación estratégica deberá definirse a lo interno de la Auditoría Interna, acorde con las disposiciones y normativa vigentes y con los lineamientos que al efecto emita la Contraloría General.

Artículo 76.—Plan Anual de Trabajo y establecimiento de necesidades de recursos. El Auditor o Auditora Interna y el personal competente de la Auditoría Interna, según proceda, deben formular un plan de trabajo anual basado en la planificación estratégica, que comprenda todas las actividades por realizar durante el período, se mantenga actualizado y se exprese en el presupuesto respectivo. El plan debe considerar la dotación de recursos de la Auditoría Interna y ser proporcionado y equilibrado frente a las condiciones imperantes en la Institución y conforme a las regulaciones establecidas por los órganos competentes.

Artículo 77.—Formulación presupuestaria. Es competencia de la Auditoría Interna elaborar su propio proyecto de presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y los mecanismos de coordinación establecidos en el orden institucional para los procesos de formulación y control de la ejecución presupuestaria. Será dado a conocer a la Junta Directiva previamente a su incorporación al Presupuesto del INA para su aprobación.

Ante limitaciones de recursos que afecten la cobertura y alcance de la actividad de auditoría interna, el Auditor Interno debe presentar a la Junta Directiva del INA un estudio técnico sobre las necesidades de recursos, debidamente fundamentado.

Artículo 78.—Comunicación del Plan Anual de Trabajo. El Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna del INA así como el requerimiento de recursos necesarios para su ejecución, se debe dar a conocer a la Junta Directiva del INA, por parte del Auditor Interno. Asimismo, se deben valorar las observaciones y solicitudes que, sobre los contenidos de ese plan, plantee esa autoridad en su condición de responsable principal por el sistema de control interno institucional.

Las modificaciones al plan de trabajo anual que se requieran durante su ejecución, deben comunicarse oportunamente a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje y a la Contraloría General de la República.

Artículo 79.—Control de ejecución del Plan Anual de Trabajo. La persona Auditora Interna, Subauditora Interna y el personal designado, deben ejercer un control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la detección oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.

Artículo 80.—Planificación operativa o puntual. El Auditor o Auditora Interna y los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, según corresponda por su competencia, deben realizar una planificación puntual de cada servicio de auditoría, la cual debe considerar, al menos, los objetivos e indicadores de desempeño de la actividad por auditar, así como la evaluación del riesgo asociado.

Esta planificación operativa debe ajustarse si es necesario, de conformidad con los resultados que se vayan obteniendo durante la ejecución del servicio, y si se requiere brindar un servicio adicional, debe valorarse la oportunidad en que éste ha de prestarse, y realizar las acciones procedentes y pertinentes.

En lo pertinente, debe observarse además la normativa aplicable para el tipo de auditoría que se ejecuta y de acuerdo con los objetivos planteados, todo dentro del marco legal y normativo que rige la actividad.

En el caso de los servicios preventivos, la planificación puntual se debe realizar en lo que resulte procedente.

SECCIÓN II

Organización del trabajo de Auditoría

Artículo 81.—Políticas y Procedimientos de trabajo. El Auditor o Auditora Interna debe establecer y velar por la aplicación de la normativa interna, fundamentalmente políticas, procedimientos e instructivos, para guiar la actividad de la Auditoría Interna en la prestación de los diferentes servicios.

Dicha normativa interna debe garantizar el cumplimiento del bloque de legalidad en el ejercicio de la auditoría y ser congruente con el tamaño, complejidad y organización de la auditoría interna, mantenerse actualizada y ser de conocimiento de todos los funcionarios de la auditoría interna.

Artículo 82.—Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establecen los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 83.—Cumplimiento de normas sobre atributos personales. El Auditor Interno y el Subauditor Interno deberán cumplir las normas sobre atributos dictadas en el Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, especialmente la referida a que los trabajos de Auditoría deben realizarse con pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, debiendo vigilar que el personal que participa en el proceso de auditoría en el sector público tenga la formación, conocimientos, destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes y otras cualidades y competencias propias del tipo específico de auditoría a realizar que lo faculten para el ejercicio de sus funciones.

SECCIÓN III

Funciones de dirección

Artículo 84.—Dirección superior de la Auditoría Interna. Corresponderá al Auditor o Auditora Interna la dirección superior y administración de la Auditoría Interna. Entre las funciones principales se definen las siguientes:

    Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de la estructura de la Auditoría.

    Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos, y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

    Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

    Presentar ante la Junta Directiva del Instituto el plan anual de trabajo de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General, previa consulta a ese Órgano Colegiado sobre algún o algunos estudios que podrían incorporarse en el Plan, lo que sería valorado por el Auditor Interno, y proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de plazas, recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Unidad.

    Responder por su gestión ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje y presentar al menos el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno.

    Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna, de conformidad con la normativa vigente.

    Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan, en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y las disposiciones administrativas aplicables en el ámbito de la Auditoría y de la Institución.

    Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa Unidad.

Artículo 85.—Funciones que competen al Subauditor Interno. Al Subauditor Interno le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales, y deberá responder ante él por su gestión.

SECCIÓN IV

Regulaciones administrativas generales

Artículo 86.—Principios rectores para los funcionarios de la Auditoría en el cumplimiento de su deber. Los principios rectores de la actuación de los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Aprendizaje, se encuentran plasmados en el capítulo referente a la independencia y objetividad en el presente Reglamento y en el Código de Ética de la Auditoría Interna del INA.

Artículo 87.—Administración del recurso humano de la Auditoría. La persona Auditora Interna actuará como jefe de personal de su Unidad y en esa condición ejercerá las funciones que son propias en la administración de personal, tales como: remociones, sanciones, promociones, permutas, traslados, concesión de licencias, definición y aplicación de los mecanismos de incentivos y establecimiento de indicadores de desempeño, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el INA. Los nombramientos se realizarán conforme con la selección efectuada por el Auditor Interno, y otros movimientos de personal con su anuencia. En el manejo de los recursos humanos multidisciplinarios, deberá procurar la mejor integración y coordinación de los funcionarios a su cargo, según la normativa jurídica y técnica aplicable, especialmente lo regulado en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 88.—Políticas de recursos humanos e incentivos. Le corresponderá al Auditor o Auditora Interna, de conformidad con la normativa y las políticas institucionales aplicables, participar en la definición y aplicación de los mecanismos de incentivos institucionales en lo correspondiente a su personal; establecer indicadores de desempeño que estimulen la excelencia en la aplicación de normas, metodologías, procedimientos y generación de productos y servicios por parte de sus colaboradores; evaluar el desempeño de su personal y tomar las medidas de mejora correspondientes.

Artículo 89.—Regulaciones administrativas que competen al Auditor Interno para la selección del personal de Auditoría. La persona Auditora Interna seleccionará al personal de acuerdo con lo establecido en los perfiles definidos para los distintos niveles de competencia. La Auditoría Interna del Instituto Nacional de Aprendizaje contará con personal de nivel profesional y asistente necesario. La definición de los perfiles requeridos por el personal de Auditoría será responsabilidad del Auditor Interno, quien deberá contemplar en tal definición los niveles de conocimiento, experiencia y competencias exigibles a las disciplinas y especialidades atinentes a la labor de auditoría, tomando en consideración las disposiciones legales aplicables y los lineamientos y directrices o criterios que al efecto haya emitido o emita la Contraloría General.

Artículo 90.—Elaboración y ejecución del plan de capacitación del personal de la Auditoría Interna. El Auditor o Auditora Interna debe elaborar y mantener en ejecución un plan anual de capacitación el cual deberá ser del conocimiento de la Junta Directiva. Para su elaboración serán consideradas las necesidades reales y los perfiles definidos por la Auditoría Interna. Los beneficios se concederán por el Auditor Interno o Subauditor Interno en el ejercicio de sus competencias, bajo criterios de racionalidad en dicha concesión, igualdad de trato, y en los aspectos no regulados, lo pertinente de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento del Sistema de Capacitación para servidores del Instituto Nacional de Aprendizaje. Una vez aprobado el beneficio por el Auditor Interno o Subauditor se plantea la solicitud de confección de cheque en forma directa al Proceso de Tesorería.

Artículo 91.—Relaciones con otras dependencias del INA para los asuntos administrativos. Para los trámites que realice la Auditoría Interna, a efecto de gestionar sus recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos o de otra índole, deberá cumplirse con los procedimientos y las autorizaciones previas que establezca la reglamentación interna del INA. Para la gestión de los recursos humanos, una vez autorizada la asignación de recursos, la Unidad de Recursos Humanos realizará los trámites respectivos; en cuanto a los trámites de compra, corresponderá al Proceso de Adquisiciones, y en lo relativo a la ejecución presupuestaria, los trámites corresponden a la Unidad de Recursos Financieros. Tal como se dispone en el ordenamiento jurídico, en todos los casos, se informará por escrito si existe algún inconveniente en el trámite digno de mención en cuanto a la oportunidad en la ejecución de los diferentes pasos o etapas del trámite, de manera que la Auditoría Interna pueda tomar las decisiones del caso y atender adecuadamente lo requerido para lograr agilidad y eficacia.

Artículo 92.—Plazas vacantes. Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la Auditoría Interna, deberán ser objeto de una gestión en un plazo de tres meses, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Control Interno.

Artículo 93.—Incorporación de personal especializado. El Auditor o Auditora Interna debe gestionar -cuando se requiera- la incorporación de profesionales y técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no del Instituto Nacional de Aprendizaje, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Unidad a su cargo.

Artículo 94.—Otras regulaciones administrativas. En cuanto a las regulaciones administrativas aplicables al personal de la Auditoría Interna deberá atenderse lo dispuesto en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, con las justificaciones pertinentes.

CAPÍTULO XI

De las sanciones y responsabilidades

Artículo 95.—Causales de responsabilidad administrativa del Auditor y del Subauditor Internos y de los demás funcionarios de la Auditoría Interna. Incurrirán en responsabilidad administrativa el Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley General de Control Interno Nº 8292; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Además, se aplicarán las contempladas en el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 96.—Causales de responsabilidad administrativa de los funcionarios del INA en su relación con la Auditoría Interna. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno, incurrirá en responsabilidad administrativa y civil, el funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de Aprendizaje, sea, el jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos, cuando corresponda, por obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del Auditor, el Subauditor y los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, establecidas en dicha Ley. Cuando se trate de actos u omisiones de órganos colegiados, la responsabilidad será atribuida a todos sus integrantes, salvo que conste, de manera expresa, el voto negativo.

Artículo 97.—Sanciones. Las faltas comprobadas a las disposiciones derivadas de la relación laboral existente entre los funcionarios de la Auditoría Interna con el Instituto Nacional de Aprendizaje serán sancionadas conforme lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

Artículo 98.—Sanciones administrativas aplicables al personal de la Auditoría Interna. Según la gravedad de las faltas, al personal de la Auditoría Interna se le aplicará lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Control Interno, previo cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al régimen laboral del Instituto Nacional de Aprendizaje. Serán sancionadas así:

a.  Amonestación escrita.

b.  Amonestación escrita comunicada al colegio profesional respectivo, cuando corresponda.

c.  Suspensión, sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles.

d.  Separación del cargo sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO XII

De las disposiciones finales

Artículo 99.—Plazo para atender solicitudes de información de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna señalará a la Administración, en cada caso y atendiendo a principios de la lógica, razonabilidad y oportunidad, el plazo en el cual debe suministrarse lo solicitado por ella. Este plazo será establecido considerando además, el grado de complejidad y la urgencia que representa la información requerida.

Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, previa comprobación de los motivos que concurren, el responsable deberá comunicarlo así a la Auditoría Interna dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición, a fin de que ésta determine si procede su ampliación o prórroga del plazo establecido.

En caso de incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el capítulo de sanciones y responsabilidades, salvo situaciones documentadas y justificadas, o de imposibilidad material debidamente comprobadas por la Auditoría Interna, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.

Artículo 100.—Derogatoria del reglamento anterior. El presente Reglamento, aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje mediante acuerdo Nº 022-2011-JD, tomado en la sesión Nº 4472 del 14 de febrero del 2011, deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría, publicado en La Gaceta Nº 102 del 24 de agosto del 2007.

Artículo 101.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y divulgado internamente para su debida aplicación.

San José, 23 de marzo del 2011.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 32586.—C-620120.—(IN2011024331).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE REGULACIÓN Y EVALUACIÓN

COMUNICAN:

A todas las unidades programáticas de la CCSS, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se somete a consulta pública el Proyecto de Reglamento para la enajenación de medicamentos, materias primas, reactivos, materiales de acondicionamiento y empaque, cuyo texto íntegro se encuentra a su alcance en el siguiente Link http://www.ccss.sa.cr/docs/Proyecto_de_Reglamento.zip. Se recibirán observaciones escritas dirigidas a la Gerencia de Logística, ubicada en el piso 13 del edificio Laureano Echandi; por un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Para información adicional comunicarse al correo: achavesd@ccss.sa.cr.

San José, 30 de marzo del 2011.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Asistente de Área.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44556.—C-8100.—(IN2011024672).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

  Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

    DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

Artículo 1º—Se establece este Reglamento Interior de Trabajo, que en lo sucesivo se denominará “Reglamento”, para normar las relaciones laborales internas entre Japdeva y sus trabajadores de las Administraciones Portuarias y de Desarrollo, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen, de conformidad con lo prescrito por los Artículos 66, 67 y 68 del Código de Trabajo, 29 inciso e), y 31 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad social y lo establecido en el Decreto Nº 4 del 26 de abril de 1966.

Artículo 2º—Las disposiciones de este Reglamento deben tenerse como normas supletorias al Código de Trabajo y demás leyes sociales o conexas de la República. Además las disposiciones de la Convención Colectiva Vigente o de las que en el futuro se celebren en cuanto modifiquen lo establecido en este Reglamento.

Artículo 3º—Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

a.  Patrono: a la J.A.P.D.E.V.A. con domicilio en esta ciudad, y dedicada a los fines expresados en la ley 5337 del 27 de agosto de 1973.

b)  Representante Patronales: Lo son el Presidente y Vice-Presidente, Ejecutivos de la Institución, el Gerente y Sub-Gerente Generales y los Gerentes de las Administraciones Portuario y de Desarrollo, funcionarios en quienes deleguen todas o parte de sus atribuciones. Los representantes patronales debidamente autorizados obligan al Patrono en las relaciones que tengan con los trabajadores como si este hubiera realizado el acto o actos de que se trate.

c)  Trabajadores: Son las personas físicas que presten a la Institución sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sean en forma permanente o transitoria y como consecuencia de una relación laboral o de un contrato verbal o escrito, expreso o tácito, individual o colectivo.

Artículo 4º—La tramitación de todo lo relacionado con nombramientos, ascensos, traslados, modificaciones con los montos de salario dentro de los límites del respectivo presupuesto, vacaciones, permisos para ausentarse del trabajo, suspensiones, destituciones, correcciones disciplinarias y en general todo lo relacionado con modificaciones a los Contratos de Trabajo, deberán tramitarlos los jefes, por medio del Departamento de Personal.

Artículo 5º—Contratos de trabajo: Todo trabajador de la Institución deberá estar amparado por un contrato de Trabajo, que contendrá en términos amplios las cláusulas y estipulaciones particulares que regulen la prestación de servicios.

Artículo 6º—Son condiciones obligatorias previas a la celebración del Contrato de Trabajo las siguientes:

a)  Llenar una fórmula de solicitud de empleo en los casos que corresponda, la cual tendrá datos personales, familiares y educacionales.

b)  Presentar la cédula de identidad, residencia o permiso del Patronato Nacional de la Infancia y documentos legalmente vigentes.

c)  Presentar certificado de buena conducta, expedido por el Registro Judicial de Delincuencia.

d)  Presentar documentos adicionales que se le soliciten respecto a experiencia de trabajo y buena conducta.

Artículo 7º—Los contratos de trabajo serán:

a)  Por tiempo indefinido: que se llevarán a cabo con aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias y permanentes de la Institución.

b)  Por tiempo determinado: que se celebrarán con los trabajadores que vengan temporalmente a ejecutar las labores de quien o quienes se encuentran enfermos o disfrutando de vacaciones, permiso, licencia, así como en aquellos casos excepcionales en que su celebración resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.

c)  Para obra determinada: cuando el trabajador conviene en prestar sus servicios para la realización de una obra específica, en cuyo caso se conoce la fecha de iniciación, pero se ignora la de su terminación.

d)  De aprendizaje: que se formalicen por escrito de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Aprendizaje, su reglamento y disposiciones conexas y supletorias, y que tiendan a la formación profesional metódica y completa del individuo.

Artículo 8º—El período de prueba será de setenta días, salvo en aquellos casos en que la legislación laboral contenga disposiciones de excepción, o en que se convenga un plazo menor. Durante este período, y sin previo aviso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato o relación laboral que los une.

El período de prueba, en los casos de ascensos o traslados será de cuarenta y cinco días, de manera tal que el trabajador ascendido o trasladado podrá ser reintegrado a su anterior ocupación cuando el Patrono estime que no reúne satisfactoriamente los requisitos requeridos para el normal desempeño del empleo en cuestión.

Todos los Contratos de Trabajo se celebrarán por escrito en tres tantos como mínimo, indicando lugar y fecha en que se suscriben. Todo Contrato de Trabajo implica la obligación del trabajador de laborar en cualquier punto de la República, pero se tomará en cuenta su residencia para efecto de viáticos.

Artículo 9º—Cuando exista la obligación de suscribir Contratos de Trabajo escritos o individuales, los mismos se harán por lo menos en tres tantos: uno para la Institución, otro para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el otros se entregará al Trabajador interesado, quien contará con un plazo de cinco días hábiles para su estudio y firma, plazo que se prorrogará por tres días hábiles más, cuando exista negativa injustificada del trabajador para firmarlo. Pasados esos tres días, y de persistir el trabajador en su negativa injustificada de firmarlo, la Institución quedará facultada para proceder al despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 10.—Pese a lo dispuesto en los artículos anteriores, se presumen la existencia del Contrato y de la Relación de Trabajo, entre la Institución y quienes le presenten sus servicios personales, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario de cualquier clase o forma.

Artículo 11.—Jornada de trabajo: La jornada de trabajo se desarrollará en los lugares donde la institución tiene actividades y en cualquier otro lugar donde la Institución lo necesite en el futuro. El cambio de lugar deberá ser puesto en conocimiento de los trabajadores con tres días de anticipación, salvo en casos de emergencia en que el traslado se podrá ordenar de inmediato.

Artículo 12.—En la Institución regirán los horarios de trabajo que en cada departamento, dependencia o cuadrilla se señale, los que podrán ser variados de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 13.—La jornada ordinaria de trabajo efectiva para todos los trabajadores de la Institución, excepto los incluidos dentro de las disposiciones de los artículos Nos. 143 y 146 del Código de Trabajo, serán de ocho horas diarias en trabajo diurno, siete horas en trabajo mixto y seis horas de trabajo nocturno.

Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en que los trabajadores permanezcan bajo las órdenes o dirección inmediata o delegada del patrono.

Artículo 14.—La Institución podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este Reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los trabajadores.

El cambio deberá ser comunicado a los trabajadores afectados con un mínimo de tres días de anticipación, pero la modificación definitiva de los mismos deberá ser sometida al trámite de conocimiento y aprobación de la División de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 15.—Cuando necesidades imperiosas de la Institución lo requieran, los trabajadores quedan en la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave, y hasta por el máximo de horas permitido por la ley, sea que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto el patrono deberá comunicar a los trabajadores con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que deben laborar; teniéndose la negativa injustificada a hacerlo para efectos de sanción, como falta grave.

Artículo 16.—Quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 del Código de Trabajo, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, jefatura o administración, los que trabajan sin fiscalización superior inmediata, los que no cumplan su cometido en los locales donde habitualmente prestan sus servicios o donde estén adscritos, los que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia, las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo.

Sin embargo estas personas no están obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho dentro de esa jornada a un descanso mínimo de una hora y media.

Artículo 17.—Todo trabajo que se ejecute fuera de los límites indicados en este Reglamento, constituyen jornada extraordinaria la que pagará conforme lo estipule la Ley, con cincuenta por ciento más de los salarios ordinarios.

Artículo 18.—No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.

Artículo 19.—Tiempo de trabajo efectivo con derecho a salario es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono, o no pueda salir del lugar donde presta sus servicios. En todo caso se considerará como tiempo de trabajo efectivo, el descanso mínimo obligatorio que deberá darse a los trabajadores durante media hora en la jornada, para que tomen sus alimentos, cuando dicha jornada sea continuo.

Artículo 20.—Categorías y salarios: Las categorías de trabajadores, y los salarios base correspondientes a las mismas, que en ningún caso podrá ser inferiores a los mínimos legales establecidos, por el Estado, son los que aparecen en el Anexo del presente Reglamento con el sello de la División de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la firma de la Dirección. Cuando se modifiquen las fijaciones de salarios mínimos la Institución deberá actualizar dicho Anexo, sometiendo las reformas que correspondan dentro de los diez días posteriores a la publicación del Decreto de Salarios en la Gaceta, al conocimiento y aprobación de la División de Asesoría Jurídica mencionada.

Artículo 21.—Todo trabajador de la Institución devengará el salario convenido al momento de formalizar el Contrato de Trabajo, el que estará regulado por la estructura interna de salarios, los que en ningún caso serán inferiores a los mínimos fijados por la Ley.

Artículo 22.—El pago de salarios será hecho directamente al trabajador en la caja de la Institución, y en el lugar de trabajo según la necesidad, una vez hechas las deducciones y retenciones obligadas y autorizadas por la Ley, y los días 15 y último de cada mes, salvo el caso en que el día de pago incida en sábado o domingo, o día feriado, en cuyo evento se pagará el día hábil inmediato anterior, antes de las 11:00 horas.

Artículo 23.—Al acordarse recargo total de funciones, el empleado sustituto tiene derecho a recibir el sueldo base del puesto de categoría superior si fuere mayor.

Artículo 24.—Vacaciones: Todos los trabajadores de la Institución disfrutarán de vacaciones anuales remuneradas, después de cada 50 semanas de servicio continuo, de conformidad con la siguiente escala:

a)  De la primera vacación y al cumplirse la quinta inclusive, 15 días hábiles.

b)  De la sexta a la novena inclusive, 22 días hábiles.

c)  De la décima vacación en adelante, 30 días naturales.

En caso de terminación del Contrato o Relación Laboral antes de transcurrido el plazo de 50 semanas de servicio, el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a un día en concepto de vacaciones por cada mes laborado, o la proporción que le corresponda de acuerdo a su antigüedad, y que le será pagado en el momento de retiro de la Institución.

Artículo 25.—El patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de la Institución, ni la efectividad del descanso.

Artículo 26.—El pago de las vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante las cincuenta semanas de trabajo, o durante el tiempo que le diere derecho proporcional a las mismas.

La negativa injustificada del trabajador a firmar la constancia de haber recibido sus vacaciones anuales, será tenido como falta grave al Contrato o Relación de Trabajo, para los efectos de su sanción.

Artículo 27.—Los trabajadores gozarán sin interrupción del período de vacaciones. Excepcionalmente podrá dividirse en dos períodos como máximo, cuando exista convenio de las partes respecto y se trate de labores de índole tan especial que no permitan una ausencia prolongada del servidor. No podrán tampoco acumularse salvo por una sola vez, cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de confianza, u otras análogas, que hagan difícil su reemplazo.

Artículo 28.—Las vacaciones son incompensables a menos que se trate de labores que no sean pesadas, insalubres o peligrosas y que exijan continuidad por la índole de las necesidades que satisfacen, caso en el cual el trabajador puede consentir en prestar sus servicios durante el período de las mismas mediante la remuneración ordenada por la Ley.

Las vacaciones son incompensables, salvo en las excepciones establecidas en el artículo 156 del Código de Trabajo y Ley 7939 y sus reformas.

Artículo 29.—Descanso semanal: Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto después de cada semana o cada seis días de trabajo continuo.

Por regla general se darán los días domingos como descanso semanal, excepto para aquellos trabajadores que por la índole del servicio que presten, deban laborar durante esos días, a quienes se les dará el descanso durante cualquier otro día de la semana. Asimismo la institución se reserva el derecho de cambiar el día de descanso, a cualquier otro grupo de trabajadores, cuando existan necesidades de que trabajen durante el día domingo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo. En estos casos se le señalará el descanso durante cualquiera de los días de la semana inmediata siguiente.

Artículo 30.—Feriados: Son días hábiles para el trabajo todos los días del año, menos los feriados. Para efecto de su pago se entenderán días feriados únicamente: 1º de enero, jueves y viernes Santo, 11 de abril, 1º de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre se consideran días feriados pero su pago no es obligatorio.

Si por necesidad de los servicios que presta la Institución fuera indispensable trabajar durante cualquiera de los feriados indicados, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el doble del salario ordinario.

En cuanto al resto de feriados cuyo pago no es obligatorio, únicamente devengarán su salario ordinario los trabajadores que presten sus servicios durante ese día siempre y cuando devenguen su salario por semana.

Artículo 31.—Aguinaldo: Todo trabajador de la Institución, de cualquier clase que sea y cualquiera que sea la forma que se le pague el salario, tendrá derecho a un beneficio económico anual, de acuerdo con la proporción que al efecto señale la Ley.

El beneficio económico a que se refiere el artículo anterior será calculado con base a los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los doce meses anteriores al primero de Diciembre del año de que se trate.

Aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo no haya cumplido un año de vigencia por cualquier causa, siempre que hayan prestado sus servicios por un tiempo no menor de un mes, tendrán derecho a que se les pague una parte del beneficio proporcional al tiempo servido y salarios devengados.

El beneficio económico será entregado directamente al trabajador o a la persona de su familia que indique por escrito, dentro de los primeros veinte días del mes de Diciembre de cada año. Este beneficio económico gozará de los privilegios y protecciones que la Ley señala.

Artículo 32.—Trabajo de las mujeres y menores de edad: El trabajo de los menores de edad y de las mujeres, caso de que los hubiere, se regirá además por lo dispuesto en este Reglamento, por lo que al efecto estatuye el Código de Trabajo. Todo menor de 18 años deberá proveerse del respectivo permiso para laborar, extendido por el Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 33.—Obligaciones de los trabajadores: Además de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y sus leyes supletorias y conexas, en las convenciones colectivas vigentes, se establecen las siguientes obligaciones para todos los trabajadores:

a)  Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo Contrato o Relación laboral, dentro de la jornada de trabajo.

b)  Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

c)  Restituir al patrono los materiales no usados, y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo; es entendido que no serán responsables por el deterioro normal ni del que ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección.

d)  Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo, y ejecutar las labores que los mismos les encomiendan, dentro de la jornada de trabajo, siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición, y que sean de aquellos que formen parte del Contrato o Relación laboral.

e)  Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina.

f)   Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono, o algún compañero de trabajo estén en peligro, nada de lo cual dará derecho a remuneración adicional.

g)  Guardar a sus jefes y compañeros de trabajo toda la consideración debida de modo que no se origine queja justificada por mal trato o irrespeto.

h)  Guardar al público, en sus relaciones con él, motivadas por el trabajo, toda la consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, mal trato o falta de atención.

i)   Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del patrono, para comprobar que no padece alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable, o a petición de un organismo oficial de Salubridad Pública o Seguridad Social, con cualquier motivo.

j)   Guardar los secretos técnicos, comerciales, de fabricación, así como cualquiera otros análogos, cuya divulgación pueda perjudicar los intereses de la Institución.

k)   Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes, y las que indique el patrono y el Comité de Seguridad, para la seguridad y protección personal de ellos, sus compañeros de trabajo, o de los lugares donde laboran.

l)    Responder económicamente de los daños que causaran intencionalmente, o que se debiera a su negligencia o descuido manifiesto o inexcusable.

m) Reportar a la Gerencia, Administración, Jefatura superior inmediata, etc., los daños o imprudencias que otros compañeros causaren en perjuicio a la institución. Si descubren un robo, daño o imprudencia, realizado por cualquier persona, deben denunciarlos de inmediato.

n)  Durante las horas de trabajo vestir en forma correcta el respectivo uniforme e identificación cuando el mismo sea aportado por el patrono conformidad con las labores que desempeñen.

o)  Tratar al público con esmero y educación, procurando servirles en forma eficiente.

p)  Tomar mensajes en forma eficiente.

q)  Rendir los informes que se soliciten.

r)   Desarrollar las labores dentro de un ambiente de seriedad y armonía, concentrando cada trabajador la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.

s)  Mantener la maquinaria y equipo de la Institución que estén bajo su custodia, en perfecto estado de uso y conservación, y no permitir más deterioro que el normal, así como informar al superior o persona designada para ello, cualquier daño o desperfecto que puedan notar.

t)   Informar a la mayor brevedad posible, al Departamento de Personal de las incapacidades que sufran por consecuencia de enfermedad o accidente.

Artículo 34.—Obligaciones de los jefes de departamento: Son obligaciones de los Jefes de Departamento, fuera de las demás que les atribuye este Reglamento, las siguientes:

a)  Vigilar al personal subalterno y ver que cumpla debidamente con este Reglamento y con las funciones que le hayan sido asignadas mediante su contrato de Trabajo.

b)  Vigilar que los edificios, las instalaciones, las máquinas, enseres, herramientas y demás objetos de servicio de su departamento, se hallen siempre en perfecto estado y que sean bien cuidados y atendidos.

c)  Procurar que se instalen y mantengan los medios necesarios de seguridad para prevenir riesgos profesionales.

d)  Atender sin demora al trabajador en caso de accidente y ver que la persona indicada le dé las asistencias necesarias, así como poner el hecho en conocimiento del Departamento de Personal para la denuncia al Instituto Nacional de Seguros.

e)  Practicar periódicamente revisión o inventario de los instrumentos, herramientas y objetos de las Institución que tengan en uso los trabajadores de su Departamento.

f)   Dirigir el trabajo de su departamento y recomendar a quien corresponda, la aplicación de sanciones que procede imponer a su personal subalterno, de conformidad con los procedimientos de personal establecidos.

g)  Comunicar a la Gerencia las disposiciones de carácter especial que se vea precisado a tomar para el mejor cumplimiento de sus funciones, a efecto de que ésta disponga lo pertinente.

h)  Someter a la Gerencia los proyectos encaminados a perfeccionar el trabajo y las indicaciones de orden técnico y administrativo, que juzguen conveniente para mejorar los servicios de su respectivo departamento.

Artículo 35.—Prohibiciones a los trabajadores: Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, y de acuerdo al Código de Trabajo, queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

a)  Ocupar tiempo, dentro de la jornada de trabajo para asuntos ajenos a las labores que les han sido encomendadas.

b)  Ausentarse del trabajo, sin causa justificada, y sin permiso del patrono o de sus representantes.

c)  Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

ch)   Hacer durante el trabajo propaganda política electoral o contraria a las Instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier otro acto que signifique coacción de las libertades que establece la Constitución Política.

d)  Recibir en horas de trabajo visita de carácter personal, salvo casos urgentes o importantes.

e)  Mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo o con terceras personas, en perjuicio o con demora de las labores que se están ejecutando.

f)   Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a sus compañeros de trabajo, o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la institución.

g)  Usar los útiles y herramientas suministradas por el patrono para objeto distinto de aquel al que están formalmente destinados.

h)  Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formen parte de las herramientas y útiles propios del trabajo.

i)   Negarles el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias del objeto de su Contrato o Relación de Trabajo.

j)   Tratar de resolver por medio de violencia, de hecho o de palabra las dificultades que surjan durante la realización del trabajo o la permanencia en la institución.

k)  Intervenir oficiosamente cuando un jefe llame la atención a un subalterno.

ll) Burlarse de un cliente, hacer bromas con sus compañeros de trabajo o con terceras  personas, que puedan motivar molestias o mal entendidos con el público.

l)   Hacer negocios personales dentro del centro de trabajo.

m) Introducir o sacar paquetes personales de la Institución sin mostrar su contenido al patrono o sus representantes.

n)  Dejar en lugar diferente al señalado por la Institución, sacos, capas, paraguas, materiales, herramientas, etc.

o)  Proferir insultos o usar vocabulario incorrecto.

p)  Traer radios, novelas, u objetos similares para usarlos durante la jornada de trabajo.

q)  Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad en la operación del trabajo.

r)   Dañar, destruir, remover o alterar los avisos o advertencias sobre las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, y los equipos de protección personal, o negarse a usarlos sin motivo justificado.

s)  Durante el tiempo que esté disfrutando de vacaciones o de cualquier otro descanso remunerado, prestar servicios similares a os que han estado prestando en cualquier establecimiento similar o análogos al de esta Institución, o desempeñar otros cargos, dirigir o practicar otros trabajos después de cumplida su labor diaria, que signifique competencia para la empresa.

t)   Fumar en lugares en donde existe peligro de incendio o donde se haya prohibido expresamente.

u)  Plantear o gestionar situaciones relacionadas con su Contrato de Trabajo a Jefes superiores, sin antes haberlas dirigidos al Jefe inmediato, a menos que se trate de una queja contra este último.

v)  Asistir a su centro de trabajo y laborar sin la indumentaria aportada por el patrono.

w) Dar uso inapropiado al uniforme personal en cualesquiera de las siguientes acciones:

-    Dañar o destruir la prenda.

-    Regalar, vender o empeñar el uniforme que esté en Vigencia.

x)  Incurrir en cualquier de los siguientes actos a la hora de hacer uso del servicio de soda comedor:

-    Firmar más de una vez en las listas de un mismo día

-    Firmar por otro trabajador

-    so de nombre y/o número de empleado falso.

y)  Ocupar más tiempo del establecido para lo que concierne al almuerzo

Artículo 36.—Registro de asistencia: El registro de asistencia y puntualidad al trabajo se llevará, para todos los trabajadores de la Institución por medio de tarjetas individuales que deberán ser marcadas en el reloj eléctrico que para ese fin se encuentra instalado a la entrada del centro de labores o por los medios que se establezcan o practiquen.

Artículo 37.—Cada tarjeta deberá ser marcada solamente por el trabajador a quien corresponda, con cuidado, de manera que quede impresa con claridad, ya que las marcas defectuosas, manchadas o confusas, para efectos de sanción, y que no se deben a desperfecto del reloj, se tendrán por no hechas.

Artículo 38.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca en la tarjeta a cualquiera de las horas de entrada o salida, se computará como inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, y podrá ocasionar la pérdida de las horas, cuando el trabajador no justifique esa omisión a más tardar el día siguiente.

Artículo 39.—El trabajador que por dolo o complacencia o simple negligencia, marque tarjeta que no le corresponda, incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales, haciéndose acreedor al despido.

Incurrirá en la misma falta y se aplicará igual sanción, al trabajador a que se le compruebe haber consentido para que otra persona le marcara su tarjeta.

Artículo 40.—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dejará de imponerse la sanción disciplinaria si el trabajador que marcó la tarjeta, o aquel al que se la marcaron, informa del hecho a quien corresponda como un error, a más tardar en el curso de la siguiente jornada de trabajo en que el mismo sucedió.

La asistencia al Seguro Social, cuando sean en horas laborales, se concederán como licencias con goce de salario, y deberán ser marcadas en el reloj contralor usando la tarjeta correspondiente.

Artículo 41.—Sanciones disciplinarias: Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a-  Amonestación verbal

b-  Apercibimiento escrito

c-  Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por ocho días.

d-  Despido sin responsabilidad patronal.

Tales sanciones se aplicarán atendiendo no estrictamente la orden en que aquí aparecen sino a lo reglado en cada caso o a la gravedad de la falta.

Artículo 42.—La amonestación verbal se aplicará en los siguientes casos:

a-  Cuando el trabajador cometa una falta leve a las obligaciones expresas o tácitas que le impone el Contrato o Relación de Trabajo.

b-  En los casos expresamente previstos en este Reglamento.

Artículo 43.—El apercibimiento escrito se aplicará:

a-  Cuando se haya amonestado al trabajador en los términos del artículo anterior e incurra nuevamente en la misma falta.

b-  Cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los artículos 33 y 34 anteriores, si la falta no diere mérito para una sanción mayor.

c-  En los casos especialmente previstos por este Reglamento, y

d- Cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes del despido.

Artículo 44.—La suspensión del trabajo se aplicará hasta por ocho días y sin goce de sueldo, una vez que se haya oído al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique, en los siguientes casos:

a-  Cuando el trabajador, después de haber sido amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó la amonestación.

b-  Cuando el trabajador viole alguna de las prohibiciones del artículo 35 anterior, después de haber sido amonestado verbalmente o por escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido, o estuviera sancionada por otra disposición de este Reglamento, y

c-  Cuando el trabajador cometa alguna falta de cierta gravedad que no dé mérito para el despido, excepto si estuviere sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento.

Artículo 45.—El despido se efectuará sin responsabilidad para el patrono, en los siguientes casos:

a-  Cuando el trabajador en tres ocasiones se le imponga suspensión disciplinaria, e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable y contraria a las obligaciones del contrato o relación de trabajo.

b-  En los casos especialmente previstos en este Reglamento.

c-  Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo”.

Artículo 46.—Las amonestaciones verbales o escritas deberán imponerse dentro de los ocho días posteriores a aquel en que se cometió la falta o que los representantes patronales la conocieron y, las suspensiones o despido, en el transcurso del mes posterior al día en que se cometió la falta o los representantes patronales lo conocieron.

Artículo 47.—Ausencias: Se considerará ausencia la falta a dos fracciones de la jornada, o a un día completo de trabajo.

No se pagará salario de los días o fracciones de las jornadas no trabajadas, aunque se trate de llegadas tardías, excepción hecha en los casos señalados en este Reglamento o por el Código de Trabajo.

Artículo 48.—Las ausencias por enfermedad deberán ser comprobadas, mediante dictamen médico emanado por la Caja Costarricense del Seguro Social, o por cualquier otro medio idóneo, el cual deberá ser presentado al patrono dentro de un término de 3 días, contados a partir del primer día de incapacidad inclusive, salvo causa justificada.

La inobservancia de lo anterior y pasado el término de 3 días, dará motivo para tener como ausencias injustificadas al trabajo, conforme a los términos del inciso g) del artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 49.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma:

a-  Por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito.

b-  Por una ausencia completa, suspensión hasta por dos días.

c-  Por una y media o dos ausencias alternas; suspensión hasta por ocho días.

d-  Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido del trabajo sin responsabilidad patronal.

Artículo 50.—Llegadas tardías: Se considera llegada tardía el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el inicio de las labores en la correspondiente fracción de la jornada. Sin embargo, en casos muy calificados, a juicio del inmediato se justificarán las llegadas tardías a efecto de no aplicar la sanción correspondiente.

Incurrirá en llegada tardía el trabajador que no se presentare, debidamente preparado y listo para su trabajo, en el lugar asignado, a la hora señalada en el respectivo horario de trabajo o en la convocatoria hecha por medio de la pizarra.

Los trabajadores del muelle que no se presenten a la hora exacta de la formación de las cuadrillas cualquiera que sea la causa, será sustituido por los suplentes respectivos, perdiendo el derecho a trabajar en esa jornada y quedando expuestos a las sanciones por ausencias o llegadas tardías, si éstas fueren injustificadas.

Artículo 51.—Las llegadas tardías injustificadas, que ocurran dentro de un mismo mes calendario serán sancionadas de la siguiente manera:

a-  Por dos, amonestación verbal.

b-  Por tres, amonestación escrita.

c-  Por cuatro, suspensión hasta por dos días.

d-  Por cinco, suspensión hasta por cuatro días.

e-  Por seis, suspensión hasta por seis días.

f-   Por siete, suspensión hasta por ocho días

g-  Por más de siete, despido sin responsabilidad patronal.

Las suspensiones se aplicarán sin goce de salario

Artículo 52.—Abandono de trabajo: Se considera abandono de trabajo el hacer dejación, dentro de la jornada de trabajo, o de la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.

Artículo 53.—El abandono de trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y amerite una sanción mayor, se sancionará en la siguiente forma:

a-  Amonestación escrita la primera vez

b-  Despido la segunda vez.

Estas faltas se computan en un lapso de tres meses

Artículo 54.—Condiciones de higiene y seguridad en el trabajo: De conformidad con el artículo 208 del Código de Trabajo en la institución se establecerán las Comisiones de Seguridad que sean necesarias, las cuales se integrarán con igual número de representantes del patrono y de los trabajadores. Dichas comisiones tendrán por finalidad investigar las causas de los riesgos profesionales, proponer medidas para prevenirlos, y vigilar que las mismas se cumplan. La constitución de las mismas se pondrá en conocimiento del Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la cual se sujetaran en lo relativo al asesoramiento. Los miembros de las comisiones desempeñarán, de conformidad con la Ley sus cargos gratuitamente, y dentro de la jornada de trabajo, sin rebaja de salario.

Artículo 55.—Es deber de todo trabajador de la Institución acatar y hacer cumplir las medidas que tienden a prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 56.—La institución deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la salud, la integridad corporal y la moralidad de sus trabajadores, y en este sentido se obliga a mantener en condiciones adecuadas lo relativo a:

a-  Edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales

b-  Operaciones y procesos de trabajo.

c-  Suministros, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal.

También la Institución se obliga a:

a-  Promover la capacitación de su personal en materia de medicina, higiene y seguridad ocupacionales.

b-  Permitir a las autoridades competentes la colocación en los centros de trabajo de textos legales, avisos carteles y anuncios similares referentes a Seguridad e Higiene de Trabajo.

Artículo 57.—Riesgos profesionales: De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Trabajo, el Patrono deberá dar aviso al Instituto Nacional de Seguros de cualquier riesgo profesional que le ocurra a sus trabajadores, dentro del término de cuarenta y ocho horas contados a partir de su acaecimiento. Si el Patrono incumpliere esta obligación será quien deberá correr con las responsabilidades derivadas de los riesgos que ocurriere.

Artículo 58.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 255 del Código de Trabajo, todo trabajador tiene la ineludible obligación, dentro de los ocho días siguientes contados a partir de los días en que le ocurra cualquier riesgo profesional, de dar aviso de tal hecho al patrono en la persona del Gerente, o a cualquiera de sus representantes en la dirección del trabajo, así como también a la autoridad correspondiente aunque el patrono ya haya puesto también el caso en conocimiento de la misma, dado que, si el trabajador incumpliere esta obligación, podrá perder todo derecho a reclamar al Instituto Nacional de Seguros por concepto de agravaciones o complicaciones sobrevenidas por falta de asistencia oportuna.

Artículo 59.—El patrono o sus representantes, están en la obligación de instruir a los trabajadores, en el sentido indicado en el artículo anterior, según se determine en el párrafo segundo del artículo 255 del Código de Trabajo.

Artículo 60.—Sin perjuicio de lo establecido en el Código de Trabajo, para los efectos de los artículos anteriores, Riesgos Profesionales, son los accidentes a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecuten por cuenta ajena. Se entiende por accidente de trabajo, toda lesión corporal que el trabajador sufra en ocasión o por consecuencia del trabajo y durante el tiempo que lo realice o debiera realizarlo, siempre y cuando dicha lesión sea producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior. Asimismo, se entenderá por riesgo profesional toda lesión, enfermedad o agravación que sufra posteriormente el trabajador como consecuencia directa, inmediata e indudable de un accidente de trabajo o enfermedad profesional de que haya sido víctima, de acuerdo con lo dicho en el párrafo anterior.

Artículo 61.—Reclamos y licencias en general: Las solicitudes, reclamos, licencias, permisos, etc., deberán hacerse por escrito al superior inmediato, quien las resolverá dentro de los cinco días siguientes y en la misma forma, los asuntos urgentes a juicio del superior inmediato podrá gestionarse verbalmente, debiendo resolverse del mismo modo.

Artículo 62.—Todas las licencias que se conceden a los trabajadores serán sin goce de salario, salvo aquellos casos previstos en la Ley o que sin serlo la Institución considera oportuno otorgarlas con goce de salario.

Artículo 63.—Todo trabajador tendrá derecho a las siguientes licencias con goce de salario:

a-  Matrimonio del trabajador tendrá derecho a una semana.

b-  Nacimiento de hijos del trabajador, dos días hábiles.

c-  Fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, abuelos que ejercen la patria potestad del trabajador, tres días hábiles.

d-  Fallecimiento de hermanos y abuelos, un día hábil.

Artículo 64.—Del hostigamiento sexual: De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 7476, “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia” de fecha 3 de marzo de 1995.

Se entenderá por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a-  Condiciones materiales de empleo.

b-  Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicios.

c-  Estado general de bienestar sexual.

También se considerará acoso sexual la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 65.—Manifestaciones del hostigamiento sexual: Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual las siguientes:

a-  Promesa, implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

b-  Amenazas explícitas o implícitas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c-  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo o estudio.

d-  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien los reciba.

e-  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.

Artículo 66.—Del procedimiento: La persona afectada por acoso u hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia, sea en forma verbal o escrita directamente ante la Secretaria de la Junta de Relaciones Laborales, conforme lo establece el Capítulo XI de la Convención Colectiva. De la denuncia presentada, se levantará un acta.

La Junta de Relaciones Laborales de ambas administraciones está obligada a informar a la Defensoría de los Habitantes de la República y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la presentación de la denuncia, con el objeto de que tengan conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que puedan ejercer la función asesora y contralora de legalidad

Artículo 67.—Medidas cautelares: La Junta de Relaciones Laborales de ambas administraciones, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá ordenar cautelarmente:

a)  Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.

b)  Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

c)  La reubicación laboral.

d)  La permuta del cargo.

e)  Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.

Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso.

La fase recursiva de estas medidas estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 74 del reglamento.

Artículo 67 bis.—La persona ofendida podrá poner en consideración ante la Junta de Relaciones Laborales, su reubicación temporal en la institución, en cualquier momento del proceso. La cual se resolverá en única instancia la procedencia de la reubicación temporal solicitada.

Artículo 68.—En el plazo irrevocable de cuarenta y ocho horas, siguientes a la denuncia, el Presidente de la Junta de Relaciones Laborales, procederá a convocar a los integrantes de la misma, para dar a conocer el caso, para todo efecto legal este ente será el órgano disciplinario.

Artículo 69.—Principios que informan el procedimiento: El procedimiento deberá llevarse a cabo en cumplimiento de los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos, entendidos como la confidencialidad, que implica el deber de la Junta de Relaciones Laborales, las personas que comparecen como testigos y las partes que intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni la de la persona denunciada resguardando la imagen de las mismas y, el principio pro víctima, el cual implica que, en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima.

La Junta de Relaciones Laborales deberá también aplicar los principios que rigen la actividad administrativa so pena de incurrir en falta grave.

Artículo 70.—Se dará traslado de la denuncia a la persona denunciada, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que denunciados y ofrezca la prueba de descargo. De no contestar la misma en el plazo establecido, el proceso continuará hasta el informe final por parte de la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 71.—Transcurrido el plazo de los cinco días hábiles, la Junta de Relaciones Laborales, hará comparecer a las partes, recibiendo la prueba pertinente así como las respectivas declaraciones.

Artículo 72.—En un plazo de 15 días naturales, la Junta de Relaciones Laborales, emitirá la resolución con la sanción disciplinaria aplicable.

Artículo 73.—La Junta de Relaciones Laborales, informará y notificará por escrito al denunciado y al denunciante la resolución tomada.

Artículo 74.—La resolución final, tendrá recurso de revocatoria ante la Junta de Relaciones Laborales, que será interpuesto en un plazo de tres días hábiles a la notificación de ésta.

Artículo 75.—De las sanciones disciplinarias: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley, según la gravedad de la falta se impondrán las siguientes sanciones:

a-  Amonestación escrita

b-  Suspensión sin goce de salario

c-  Despido sin responsabilidad laboral.

Lo anterior, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.

Artículo: 76.—Disposiciones finales: El presente Reglamento se presumirá de conocimiento de todos los trabajadores de la Institución desde el día de su vigencia y por lo tanto a partir de esa fecha será de observancia obligatoria para todos.

Artículo 77.—La institución se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento las disposiciones de este Reglamento, con sujeción en cada caso concreto de las disposiciones legales vigentes que fueren aplicables, dichas adiciones o reformas deberán someterse al trámite de aprobación de la División de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 78.—El presente Reglamento no perjudica los derechos jurídicamente adquiridos por los trabajadores, y previa aprobación de la División de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entrará en vigencia quince días hábiles después de haber sido puesto en conocimiento de los trabajadores.

Para los efectos del artículo 67 del Código de Trabajo se tendrá expuesto permanentemente por los menos en dos de los sitios más visibles del centro de trabajo.

Artículo 79.—A las normas de este estatuto de adhesión se deberán someter todos los trabajadores de la Institución, así como los que en el futuro trabajen para ella.

Artículo 80.—En defecto de disposiciones propias de este Reglamento, deberán tenerse como supletorias el Código de Trabajo, y demás leyes, decretos y reglamentos conexos de la materia que estén en vigencia en el país.

Artículo 81.—Las disposiciones de este Reglamento serán válidas en tanto no contraríen o desvirtúen lo pactado por la institución en las diferentes negociaciones colectivas vigentes, las cuales por propio Derecho tienen jerarquía superior al Reglamento Interior de Trabajo.

Aprobado mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 474-04 (Artículo VII-a de la sesión ordinaria Nº 30-2004, celebrada el 19 de agosto del 2004) y modificado mediante acuerdo Nº 136-11 (Artículo VII-a de la sesión ordinaria Nº 11-2011, celebrada el 17 de marzo del 2011

Rige a partir de su publicación.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. 1973.—Solicitud Nº 49740.—C-405000.—(IN2011025678).

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

INFORMA A TODOS SUS AGREMIADOS:

Comisión de Especialidades Psicológicas, solicitó a la Junta Directiva que se modifique el artículo 8 del Reglamento de Especialidades Psicológicas para que se amplíe la nómina de especialidades con fundamento en el Artículo 25 del mismo. Asimismo recomienda a la Junta Directiva tomar un acuerdo complementario al Acuerdo IX-22-24-2010, relativo a los cambios de grado por medio de postgrados interdisciplinarios atinentes a la ciencia psicológica.

Esta comisión recomienda incluir las especialidades siguientes:

    Psicoterapia Familiar

    Psicopedagogía

    Psicología de los grupos

    Psicología del Dolor y Cuidados Paliativos

    Psicología de las Adicciones

También se recomienda a la Junta Directiva tomar un acuerdo complementario al Acuerdo Nº IX-22-24-2010 relativo a los cambios de grado por medio de posgrados interdisciplinarios atinentes a la ciencia psicológica, para que se reconozcan los posgrados de los siguientes campos:

    Gerontología

    Cuidados Paliativos

    Drogodependencias

    Psicopedagogía

Consideraciones para la inclusión de especialidades

Psicoterapia Familiar:

El campo cuenta con literatura especializada y existen postgrados tanto en el país como en el exterior. Por ejemplo, la Universidad Católica de Costa Rica ofrece Maestría en Psicoterapia de la Familia.

Si bien el campo pertenece a la Psicología Clínica, debido a la especificidad de la formación y que no cubre otras áreas o ámbitos de la clínica, se considera que debe ser una especialidad independiente. Caso aparte son los postgrados en Terapia Gestalt y Clínica Psicoanalítica que si cubren la mayor parte de los diferentes ámbitos de intervención en clínica, aunque sean desde la perspectiva de un enfoque particular. La psicoterapia familiar constituye solamente uno de los ámbitos.

Psicopedagogía:

Existen varias universidades con postgrado en el área, como lo es la Universidad Latina y la Universidad de la Salle. El contenido de estos programas incluye gran cantidad de materias con fundamento psicológico.

Psicología de los Grupos:

Existe literatura especializada y ha sido un campo de investigación en la psicología con teoría particular sobre el tema. Existen postgrados especializados a nivel internacional y en Costa Rica. Por ejemplo, la Maestría en Psicología con mención en Procesos Grupales de la Universidad Centroamericana de Ciencias Sociales (UCACIS).

Psicología del Dolor y Cuidados Paliativos:

El campo es de desarrollo reciente, pero se han organizado congresos y jornadas sobre el tema. La Universidad Católica de Costa Rica cuenta con la Maestría en Cuidados Paliativos, con contenidos psicológicos en muchas materias. El postgrado es interdisciplinario.

Psicología de las Adicciones:

Es un campo con investigación y literatura especializada. Ha sido objeto de investigación en la Psicología tanto a nivel nacional como internacional. Como postgrado existe la Maestría Internacional en Drogodependencias de la UNED con carácter interdisciplinario.

Acuerdo N° V-03-09-2011: En referencia al oficio CPPCR-CEP-009-11, se acoge la recomendación del Master Sergio Rechnitzer Mora, Coordinador de la Comisión de Especialidades Psicológicas, con respecto a las especialidades psicológicas contenidas en el oficio CPPCR-CEP-009-11. Asimismo se acuerda publicarlo en el Diario La Gaceta, por la página Web y enviar en un boletín masivo a todos los colegiados. Acuerdo firme unánime.

Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011024336).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Artículo VIII, de la sesión ordinaria N° 042, celebrada el día 1º de marzo del 2011, tomado por la Corporación Municipal de Dota y ratificado el 8 del mismo mes y año, que dice:

Artículo VIII.—“El Concejo Municipal acuerda establecer transitorio para modificar el capítulo II de los servicios-artículo 4 del Reglamento de Acueducto de la Municipalidad de Dota, el cual dice: “Artículo 4. La Municipalidad está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas cuando las redes del sistema pasan frente a la propiedad”. La modificación del capítulo II-de los servicios-artículo 4 del Reglamento de Acueducto de la Municipalidad de Dota, queda de la siguiente manera: “La Municipalidad está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios de inmuebles del cantón de Dota”. Lo anterior, con fin de colocar previstas en lotes vacíos y así evitar que se esté abriendo la calle para estos trabajos, lo cual será una manera de mantener bueno el asfalto. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales.

9 de marzo del 2011.—Secretaría Municipal.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario.—1 vez.—RP2011230277.—(IN2011024488).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL FONDO DE CAJA CHICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

1.  Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de La normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por Caja Chica.

2.  Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad de Flores. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos o prever con suficiente anticipación sus necesidades.

3.  Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

4.  Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requieran atención inmediata.

5.  Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la dirección. Departamento, Sección y Unidad.

6.  Encargado de Caja Chica: El o la tesorera Municipal, es quien tendrá a cargo el fondo de Caja Chica.

7.  Fuerza mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero víctima de este por imposibilidad de evitarlo.

8.  Fondo de Caja Chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso cotidiano o que no hay en existencia en la Municipalidad. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor.

9.  Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante comprobación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

10.   Alcalde (sa): Jerarca Administrativo Municipal, quien ostenta la representación legal, quien autorizará los gastos del fondo de la caja chica, o bien, en su defecto el vicealcalde o vicealcaldesa que lo sustituye.

11.   Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa el Contador al Fondo de Caja Chica para cubrir los gastos efectuados.

12.   Vale de Caja Chica: El comprobante que autoriza la entrega por parte del Jerarca Municipal, del dinero en efectivo a un funcionario de la Municipalidad autorizado para tal efecto, de conformidad con este Reglamento.

13.   Viáticos y transportes: Son los gastos de viaje y transporte en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el máximo establecido para el vale y se tramitarán mediante el formulario diseñado para tal fin. Este concepto se regirá conforme se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para el sector público y sus modificaciones.

14.   Municipalidad: Nombre abreviado que se utilizará en este reglamento para indicar que se refiere a la Municipalidad de Flores.

Artículo 2º—Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los fondos de Caja Chica que la Municipalidad tenga establecidos o establezca en sus dependencias.

Corresponde al Alcalde (sa), fijar el procedimiento de trámite interno que deben seguir los vales que se emplean para utilizar estos fondos.

Artículo 3º—Se establece un fondo de caja chica cuyo monto será aprobado por el Concejo Municipal y podrá aumentarse previo estudio enviado por la Tesorería Municipal con el visto bueno de la Alcaldía Municipal.

Artículo 4º—La custodia del fondo de caja chica será responsabilidad de la Tesorería Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento, el Código Municipal, la Ley de Administración Financiera, y demás normativa vigente y aplicable en la materia, correspondiéndole a esta Tesorería proponer ante el Concejo Municipal y con el visto bueno de la Alcaldía Municipal, el aumento que se estime conveniente, para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.

Artículo 5º—El monto del fondo de la caja chica será de hasta quinientos mil colones exactos (¢500.000,00), y podrá aumentarse a solicitud del encargado del fondo fijo con la autorización de la alcaldía, de conformidad con lo establecido en los artículos tres y cuatro anteriores del presente reglamento.

Artículo 6º—La Caja Chica mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios de conformidad con el artículo nueve de este Reglamento, así como para pagar viáticos y gastos de viaje.

Artículo 7º—La Caja Chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, facturas de vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámites de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir estos valores por otros de naturaleza distinta al de Caja Chica.

Artículo 8º—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase.

Artículo 9º—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones: Si ninguna dependencia o funcionario Municipal, según sus funciones, está en la posibilidad de prestar el servicio de que se trate.

3.  Si son gastos de la partida de servicios no personales, o de la partida de materiales y suministros, siempre que exista contenido económico y presupuestario con cargo a estas partidas.

4.  Gastos por concepto de viáticos, debidamente autorizados por la alcaldía, lo cuales deben ser debidamente justificados y no deben ser superiores al máximo autorizado para vales de caja chica, siempre y cuando cuenten con contenido económico en la partida correspondiente.

5.  No se debe cancelar servicios profesionales o técnicos, así como salarios, extras, vacaciones etc.

CAPÍTULO II

1. Del Vale o Adelanto

Artículo 10.—El Vale de Caja Chica debe emitirse en original y copia, debidamente pre numerado en forma consecutiva. Se debe de agregar el membrete de la Municipalidad de Flores.

Artículo 11.—EI Vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Debe completarse, indicando la fecha, el monto exacto y los artículos y/o servicios que se comprarán. No se permitirá que el documento contenga borrones ni tachaduras.

1.  Deberá contar con la firma de autorización del gasto por parte del Alcalde (sa) o del funcionario autorizado.

2.  Debe contar con el nombre y firma del funcionario que realizará el retiro del dinero en efectivo.

3.  Debe estar la firma y nombre de la jefatura inmediata.

4.  Contendrá constancia del Tesorero(a) sobre verificación de existencia de contenido presupuestario firmando la autorización de vale de caja chica.

5.  Detalle de la compra de los bienes y/o servicios que se pretenden adquirir.

Artículo 12.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante el Tesorero(a) Municipal, un comprobante de exoneración del pago del impuesto de ventas.

Artículo 13.—No se entregará otro vale de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

CAPÍTULO III

2. De la liquidación

Artículo 14.—Los Vales de Caja Chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega del dinero en efectivo, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, debiendo el funcionario municipal, justificar el retraso mediante nota que deberá contar con el visto bueno del Alcalde (sa).

Artículo 15.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale de Caja Chica, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos a más tardar el día hábil siguiente al de su recibo. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 16.—Los comprobantes (facturas o recibos) de adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica, que justifiquen el egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser documentos originales, estar autorizados, membretados o dispensados del mismo por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la Municipalidad.

b)  Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale, coincidir con lo estipulado en el vale, traer impreso el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

c)  Si la factura no tiene logotipo deberá indicar como requisitos mínimos: el nombre, e! número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones. Si el documento no es timbrado deberá contener: Nombre completo y legible de la persona que presta el servicio, número de cédula y firma igual a la cédula de identidad.

d)  En los casos de ser una factura sin timbrar se debe dejar copia de la cédula de identidad.

Artículo 17.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de Caja Chica. De presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

Artículo 18.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme en el documento de vale de Caja Chica, y será responsabilidad de jefatura, que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 19.—Los Vales de Caja Chica solicitados con un tiempo de recepción a la tesorería municipal, mayor a cinco días hábiles que no hayan sido retirados, serán anulados sin previo aviso.

CAPÍTULO IV

3. Mecanismos de control

Artículo 20.—Es responsabilidad de la Tesorería Municipal en su condición de encargado de la Caja Chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado en caja chica, en concordancia con las prácticas sanas de control interno, e! Manual de Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización y el Código Municipal.

Artículo 21.—El sistema de control de la administración del fondo de caja chica debe garantizar la custodia y el buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.

Artículo 22.—Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica así como los arqueos sorpresivos que se hayan practicado, deberán mantenerse en custodia por el Contador Municipal y a disposición de la Auditoría Interna para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento General de Archivo y las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control.

Artículo 23.—Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento, operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.

Artículo 24.—El Contador o la Auditoría Interna, deberá incluir en el programa de trabajo de esa dependencia como mínimo la realización de una auditoría cada 2 meses del fondo de caja chica.

Artículo 25.—Al final del ejercicio fiscal al treinta y uno de diciembre de cada año, el responsable del fondo de caja chica, enviará al Contador un resumen de los movimientos habidos en el fondo de caja chica, así como la comunicación del saldo disponible en bancos y efectivo. También debe realizar las previsiones y acciones correspondientes para la cancelación de los gastos pendientes con cargo al período presupuestario por concluir.

Artículo 26.—En casos eventuales de actos delictivos en perjuicio del fondo de caja chica, y sobre los cuales no existe una solución inmediata, se deberá realizar una investigación administrativa conforme lo establece la Ley de Administración Pública y plantear la denuncia que corresponde al Ministerio Público. Lo anterior, a efecto de determinar los responsables en caso de existir, realizar las gestiones de recuperación de los montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso. La información relacionada con estos actos debe hacerse reflejar en los arqueos.

Artículo 27.—Periódicamente y sin previo aviso el Auditor Interno o la Alcaldía Municipal, o la persona quien designe, procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 28.—Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada por el responsable, quien además deberá, en forma inmediata y en el acto, depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda.

Artículo 29.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del responsable del fondo de caja chica, según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en presencia del funcionario que este designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 30.—Cuando el tesorero (a), sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del responsable del fondo y la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la tesorería se reintegre a su puesto.

CAPÍTULO V

4. De los reintegros

Artículo 31.—Los egresos que se realicen por Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de Caja Chica, que preparará el encargado del Fondo, en original y copia. Se procederá al reintegro por medio de un cheque girado a nombre del encargado del fondo.

Artículo 32.—El encargado del fondo debe procurar tramitar con la diligencia y frecuencia debida los reintegros de las sumas pagadas, para que se mantenga una adecuada rotación y el fondo no llegue a agotarse. El monto mínimo que debe mantener el fondo para la solicitud de reintegro, debe ser de un 20%. En caso contrario solamente se le reintegrará el 80% del total del fondo fijo.

CAPÍTULO VI

5. De las prohibiciones

Artículo 33.—Por ningún motivo se tramitará las adquisiciones o compras de bienes y servicios cuando la bodega de la municipalidad mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la Administración por medio de sus dependencias se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.

Artículo 34.—No se tramitarán por medio del fondo fijo de Caja Chica las compras que se hayan definido como artículo de uso cotidiano, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 35.—No se utilizarán fondos de Caja Chica para ejecutar inversiones de la partida maquinaria y equipo.

Artículo 36.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica, así como tampoco se permitirá variar el objetivo inicial de una compra.

Artículo 37.—No podrán hacer uso del fondo de Caja Chica las personas que no presten servicio regular en la Municipalidad y en consecuencia, no sean funcionarios de la Municipalidad.

Artículo 38.—El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento.

Artículo 39.—El tesorero (a) municipal en su condición de encargado de Caja Chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para uso de la Caja Chica y por ningún motivo podrá suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad. En casos emergentes, debe justificarse y razonarse el caso por el Alcalde (sa) Municipal. (SE DEBE ELIMINAR YA QUE DEBE SER CLARO que el uso de la caja chica es exclusivamente para cubrir imprevistos o casos emergentes).

Artículo 40.—Ningún funcionario municipal, con excepción del Encargado del Fondo, quien tendrá en custodia los fondos de Caja Chica, podrá mantener en su poder fondos de Caja Chica por más de tres días.

Artículo 41.—No se podrá efectuar compras de bienes y servicios mayores a doscientos mil colones exactos (¢200.000,00). Los montos superiores se deberán tramitar por los procedimientos normales de adquisiciones establecidos por la normativa vigente.

CAPÍTULO VII

6. De las obligaciones de los funcionarios

Artículo 42.—El tesorero (a), en su condición de encargado (a) del fondo de Caja Chica, será sancionado (a) disciplinariamente de conformidad con las siguientes disposiciones:

a)  Cuando no tenga el total del monto asignado en Caja Chica, de conformidad con lo que establece el artículo siete de este Reglamento.

b)  Cuando incumpla con los mecanismos de control que debe aplicar para el manejo de Caja Chica, regulados en los artículos veinte y siguientes de este Reglamento.

c)  Cuando exista un faltante de Caja Chica en los términos que indica el artículo 28 de este Reglamento, siempre y cuando el mismo no implique un perjuicio a la Caja Chica grave que amerite una investigación sobre el destino de los recursos faltantes.

d)  Autorizar compras con fondos de Caja Chica, que se encuentren dentro de las prohibiciones reguladas en los artículos 34 y siguientes de este Reglamento.

Sin embargo, la reincidencia en el faltante del fondo de caja chica, por más de dos veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave, y ameritará la suspensión del trabajo, sin goce de salario por un término de ocho días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido inmediato sin responsabilidad patronal.

Artículo 43.—Se considerará falta grave a sus deberes, y en consecuencia justificará la suspensión inmediata del trabajo sin goce de salario, cuando exista un faltante en la Caja Chica que pueda suponer una distracción ilegal de dichos fondos, o bien, cuando se produzcan actos que supongan el acaecimiento de un acto delictivo en perjuicio de la Hacienda Municipal.

Esta suspensión estará vigente por el plazo máximo de dos meses, plazo dentro del cual de existir evidencias de uso o manipulación indebida de este fondo, se configurará la causal de despido sin responsabilidad patronal por falta de confianza, regulada en el inciso I) del artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 44.—Los funcionarios municipales serán sancionados disciplinariamente, de conformidad con las siguientes disposiciones: Se considerará falta leve a sus deberes, y en consecuencia, será sancionado con amonestación escrita, al incurrir por primera vez en, los siguientes supuestos:

a)  El funcionario que no liquide el vale de Caja Chica dentro de los tres días siguientes a la entrega del dinero en efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 14 de este Reglamento.

b)  La Jefatura que al firmar el vale no constate el ingreso de los bienes y/o servicios adquiridos.

Sin embargo, la reincidencia por más de dos veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave y ameritará la suspensión del trabajo sin goce de salario por un término de ocho días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido inmediato sin responsabilidad patronal.

Artículo 45.—El funcionario que pretenda justificar los egresos de Caja Chica con comprobantes que no cumplan con los requisitos indicados en el artículo 16, incumpliendo con ello su deber de verificar los requisitos del comprobante, deberá pagar de su peculio el costo del bien o servicio adquirido.

Artículo 46.—Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en este Capítulo, serán aplicadas por la Alcaldía Municipal, de conformidad con lo que establece en esta materia, el Código Municipal, el Código de Trabajo y otras normas conexas.

CAPÍTULO VIII

7. De la supletoriedad, derogatoria y vigencia

Artículo 47.—Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código Municipal la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de la Administración Pública, y demás normativa vigente de la materia, y control interno.

CAPITULO IX

Disposiciones finales

Artículo 48.—Deróguese el acuerdo y déjese sin efecto el acuerdo sesión Nº_____ de la sesión Nº_____.

Artículo 49.—Rige a partir de su publicación.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—(IN2011024374).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AUDITORÍA INTERNA

MANUAL DE NORMAS PARA LA ATENCIÓN DE

DENUNCIAS PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA

INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTA CRUZ.

Considerando:

I.—Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, establece que la Auditoría Interna, se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales son de acatamiento obligatorio.

II.—Que el artículo 25 de la Ley General de Control Interno, establece que los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

III.—Que de conformidad con el numeral 3 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el derecho a la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, se fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia.

IV.—Que los artículos 6º y 8º de la Ley General de Control Interno y de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establecen el deber de la Administración y de las Auditorías Internas, de guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos.

V.—Que se estima conveniente y oportuno establecer un manual de normas y procedimientos que fijen las pautas generales mínimas para la recepción y tramitación de denuncias, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación que se origine del estudio correspondiente.

Por tanto, el auditor interno de la Municipalidad de Santa Cruz.

RESUELVE:

1º—Emitir los siguientes lineamientos:

MANUAL DE NORMAS PARA LA ATENCIÓN DE

DENUNCIAS PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA

INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTA CRUZ

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Procedimientos Generales Sobre la Presentación

de Denuncias y Garantía de Confidencialidad

1.  Objetivo. Estos lineamientos tienen como objetivo informar a las personas cuales son los requisitos que debe reunir para presentar una denuncia ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa Cruz, y el procedimiento que empleará esta auditoría para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

2.  De las denuncias.  Las denuncias son medios utilizados por los ciudadanos, sean funcionarios públicos o no, para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima anormales o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en órganos públicos. En unas ocasiones, la denuncia configura un deber para quien dada su función o actividad, tiene conocimiento de tales hechos irregulares, pero en otras, se trata más bien de un modo de participación del denunciante en asuntos que conciernen al interés público, perfectamente compatible y, de hecho, fundamentado en el principio democrático. Sala Constitucional Resolución 2003-08973 de las dieciocho horas con diecisiete minutos del veintiséis de agosto del dos mil tres.

3.  Origen de las denuncias. Sin costo alguno y sin formalidades especiales, toda persona podrá interponer denuncia contra el Jerarca Institucional, cualquier titular subordinado, o funcionario de la Municipalidad de Santa Cruz, por los hechos que estime irregulares, sobre los cuales tenga conocimiento. La denuncia puede provenir de:

3.1   Un traslado de la Contraloría General de la República como órgano de control y fiscalización superior, de la Asamblea Legislativa, o de cualquier otra instancia gubernamental.

3.2   Un traslado de denuncia del Jerarca Institucional, o de cualquier titular subordinado, o funcionario municipal de cualquier rango.

3.3   Un documento con carácter anónimo.

3.4   Cualquier ciudadano, mediante documento debidamente firmado, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. En adelante el Reglamento.

4.  Tipos de denuncia. Las denuncias podrán ser escritas u orales. También podrá presentarse de forma anónima, pero su tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento.

4.1   La denuncia escrita contendrá:

4.1.1.    Nombre y apellidos del denunciante, número de identificación, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones.

4.1.2.    Descripción de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta cuando sea posible su identificación, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no poder aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada.

4.2   La denuncia verbal: El denunciante comparecerá personalmente a las oficinas de la auditoría interna, y expresará de modo oral la presunta situación irregular, indicando, además, su nombre y apellidos, número de identificación, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Su relato deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer prueba documental y no poder aportarla, deberá indicar donde puede ser ubicada.

4.3   La denuncia anónima: Podrá presentarse denuncia en documento anónimo o a través de cualquier otro medio de comunicación, fax, correo electrónico, ante el despacho de auditoría. No obstante, su atención y tramitación estará sujeta a la existencia de elementos que, a criterio de la auditoría, permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables. En todo caso se observara lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento.

        Se atenderá toda denuncia escrita anónima, que sea trasladada a la Auditoría, por el jerarca Institucional, por la Alcaldía, por la Contraloría General de la República, y demás instancias de control debidamente acreditadas.

5.  Garantía de confidencialidad de las denuncias: En todos los casos la auditoría interna, deberá guardar la confidencialidad de la identidad del denunciante, con base en lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley General de Control Interno, y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, salvo que éste solicite expresamente que su identidad se haga constar en el expediente que habrá de conformarse; circunstancia que en todo caso, no exime al auditor y a los funcionarios de la auditoría, de su obligación de guardar esta confidencialidad.

Toda la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe, y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que existan en el expediente administrativo.

Se exceptúa de la disposición contenida en el párrafo anterior a la Asamblea Legislativa, cuando en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, soliciten el acceso a los informes, la documentación y las pruebas relacionadas con la presentación de denuncias. Igualmente se exceptúa a las autoridades judiciales, quienes podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

6.  Los funcionarios asistentes de la auditoría interna quedan facultados para la recepción de cualquier tipo de denuncia, contra cualquiera de los funcionarios citados en la norma segunda del presente manual.

7.  La auditoría interna deberá llevar un registro de las denuncias que se presenten, de las cuales deberá acusar recibo al denunciante.

CAPÍTULO II

De la admisibilidad, tramitación, desestimación

y archivo de la denuncia

8.  En la admisibilidad y trámite de las denuncias, la auditoría interna observará lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa Cruz.

9.  Admisibilidad de la denuncia. La auditoría interna una vez recibida la denuncia, valorará su contenido y determinará si procede su admisión para efectos de investigación. Deberá determinar si se trata de una actuación material o de una omisión, la gravedad y relevancia de los hechos denunciados y cualquier otro aspecto de importancia relativa que se desprenda de los hechos denunciados. El auditor interno determinará de acuerdo con su criterio profesional, las acciones a seguir y la prioridad de su atención según su plan anual de trabajo.

Si la denuncia presentada ante la Auditoría Interna versa sobre hechos que por su naturaleza y materia resultan ajenos a su competencia, será trasladada a la unidad administrativa competente, para que determine sobre su admisibilidad y proceda de conformidad.

En todo caso, el traslado del expediente se hará en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de la información. En la parte externa del sobre deberá consignarse la leyenda “CONFIDENCIAL”, y se le advertirá al responsable del área competente, su obligación de observar este precepto legal.

Admitida la denuncia se procederá a darle el curso respectivo, y se informará al denunciante de esa circunstancia en el domicilio o dirección que señale para ese efecto.

10.     Del curso de la denuncia:

10.1. Se dará curso a las siguientes denuncias:

10.1.1.    Las escritas u orales firmadas por el denunciante.

10.1.2.    Las escritas u orales anónimas, si a criterio de la auditoría contienen elementos que permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.

10.1.3.    Las escritas anónimas que sean trasladadas por la Contraloría General de la República, y demás instancias de control debidamente acreditadas.

En caso de que el hecho u omisión denunciada haya sido objeto de análisis en anteriores estudios o investigaciones realizadas por los órganos de control, se revisará si existen nuevos elementos que ameriten otro análisis, de lo contrario no se realizará un nuevo estudio.

11.     Desestimación y archivo de la denuncia. Se desestimará y archivará cualquier denuncia cuando carezca de fundamento. También, podrá desestimarse en cualquier momento la denuncia, incluso desde su presentación cuando se considere que existen motivos suficientes, cuando no existan elementos para iniciar una investigación, cuando se trate de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada, siempre que no haya nuevas evidencias u otros motivos para variar de criterio o razones de interés público que justifique reconsiderar la cuestión. Para lo anterior, se dará parte al denunciante por diez días hábiles para que se manifieste y aporte, si a bien lo tiene, elementos que sustenten su denuncia, lo anterior según lo estipulado en el artículo 16 del reglamento.

La desestimación se hará mediante resolución debidamente motivada, en la que se dispondrá su archivo y se comunicará al denunciante. La desestimación no perjudica la facultad del denunciante, de presentar la misma denuncia nuevamente o ante otra instancia competente, siempre y cuando aporte nuevos elementos que la sustenten.

12.     Fase de investigación. Admitida la denuncia, la auditoría interna definirá el momento en el cual se realizará el estudio respectivo, de acuerdo con la prioridad que se le establezca al caso denunciado. Para lo anterior considerará entre otros aspectos, el programa de trabajo de la auditoría y los estudios o actividades que se tengan en proceso.

La fase de investigación no podrá durar indefinidamente, sino que deberá concluirse con la presentación del informe dentro de un plazo razonable, atendiendo a la complejidad y demás características del caso, según lo dispuesto en el artículo 15 del reglamento.

Para ello se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias previas, sean datos, informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial.

Concluida la investigación, se elaborará un informe que deberá contener: las actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa y circunstanciada, con indicación del alcance, así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes.

Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para determinar eventuales responsabilidades, la auditoría interna remitirá al órgano competente el expediente con toda la documentación habida y que sustenta el hecho estudiado.

En todo caso la Auditoría Interna, ejecutará sus estudios observando las regulaciones de orden legal y técnico que rige la materia.

13.     Remisión y recepción del informe. En el trámite de los informes motivados en denuncias la auditoría interna, observara lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

14.     Etapa de seguimiento de la Auditoría Interna. La etapa de seguimiento consistirá en la ejecución de todas aquellas pruebas y acciones por parte de Auditoría Interna, que tiendan a verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas para cada caso en concreto.

15.     Información del resultado de la investigación. Cuando producto de la investigación se compruebe que no existen elementos suficientes para iniciar un procedimiento administrativo, podrá remitirse copia del resultado de la investigación al denunciante, si éste lo solicita expresamente.

16.     Del incumplimiento de las presentes disposiciones. El incumplimiento de las presentes disposiciones por parte de las personas, entidades, órganos u organismos interesadas en la interposición denuncias, facultará a la auditoría interna al rechazo ad portas o al archivo de la denuncia sin más tramite.

Nota: El presente Manual fue aprobado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 19-2007, artículo 03, inciso 01.1 de fecha 01 de agosto del 2007 y por la Contraloría General de la República el 12 de marzo del 2008, DAGJ-0328-2008, mediante oficio Nº 02170.

Santa Cruz, 23 de marzo del 2011.—Lic. Keilor Jaén Rosales, Proveedor Municipal a.í.—1 vez.—(IN2011022446).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2011

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:00 am horas del día 12 del mes de mayo del 2011, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las Instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Encaspi S.A., Código A-169

Cédula jurídica 3-101-34326734. Dirección: Carretera Saopín,

100 metros este de la entrada a Río Blanco

Boleta Nº: A169-02-2010, Consignatario: Sonia González Zuñiga. Descripción: Gata nueva, marca Duralast. Documento: 2009146404. Fecha: 21/04/2009. Bultos: 1. Base: ¢1.531,32. Movimiento: 935901. Estado: Regular. Ubicación: Encaspi, código A-169.

Boleta Nº: A169-03-2010, Consignatario: Ronald Muñoz Ulloa. Descripción: Pares de zapatillas de mujer, nuevas, de cuero genuino, hechos en India, marca Cleopatra y Shipra. Documento: 2009129785. Fecha: 01/04/2009. Bultos: 103 pares. Base: ¢475.183,19. Movimiento: 913801. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi, código A-169.

Boleta Nº: A169-04-2010, Consignatario: Marielos López Fernández. Descripción: Aros usados, de lujo, marca AEWC, de vehículo, de 8 huecos. Documento: 2009318164. Fecha: 27/08/2009. Bultos: 4. Base: ¢24.084,30. Movimiento: 1103401. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi, código A-169.

Boleta Nº: A169-05-2010, Consignatario: Servicios de Importación de Maquinaria Pesada. Descripción: Televisor usado, marca Haier, modelo HTF20R21. Documento: 2009309762. Fecha: 21/08/2009. Bultos: 01. Base: ¢118.588,67.Movimiento: 1096301. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi, código A-169.

Boleta Nº: A169-06-2010, Consignatario: Servicios de Importación de Maquinaria Pesada. Descripción: Bicicletas usadas, marcas Uffy y Swimano. Documento: 2009309762. Fecha: 21/08/2009. Bultos: 03. Base: ¢6.615,02. Movimiento: 1096301. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi, código A-169.

Boleta Nº: A169-07-2010, Consignatario: Rodolfo Fuentes Martinez. Descripción: Bumper nuevo, marca Ding Chang para Tacoma, TY05003VA, hecho en Taiwan, 142 cm de largo, de plástico. Documento: 200956345. Fecha: 12/02/2009. Bultos: 1. Base: ¢18.092,15. Movimiento: 853201. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi, código A-169.

Boleta Nº: A169-08-2010, Consignatario: Carsot Importaciones de Vehículos. Descripción: Equipo de sonido usado, marca Sony, modelo HCD-GX450, serie 8920284. Documento: 2009996718. Fecha: 10/03/2009. Bultos: 1. Base: ¢75.372,91. Movimiento: 885801. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi, código A-169.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Luis Salazar Herrera, Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 11502-Solicitud Nº 9585.—C-37370.—(IN2011025251).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 1:30 pm horas del día 11 del mes de mayo del 2011, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A., código 152, cédula jurídica 3-101-07093206. Dirección: Carretera Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón

Boleta Nº: A152-02-2007 Consignatario: Industrias Funditico. Descripción: Bancas, sillas, mesas, juegos de mini bar usadas sin marca Estado: Regular, Se desconoce funcionamiento. Documento: 2520778. Fecha: 10/12/2005. Bultos: 23. Base: ¢114.127,08. Ubicación: TELISA, código A-152.

Boleta Nº: A152-10-2007 Consignatario: Horticultores Profesionales. Descripción: Brazos para caña de pescar, escobillas para vehículo, quitapelusas lavables, y escobillas limpiaparabrisas diferentes medidas, sin marca, nuevos Estado: Regular, Se desconoce funcionamiento. Documento: 2618541. Fecha: 21/11/2006. Bultos: 1 lote. Base: ¢48.812,02. Ubicación: TELISA, código A-152.

Boleta Nº: A152-11-2007 Consignatario: Horticultores Profesionales. Descripción: lámparas de figuras, lápices, relojes de mesa con alarma espejos pequeños y limas para pies nuevos. Estado: Regular, Se desconoce funcionamiento. Documento: 2618541. Fecha: 21/11/2006. Bultos: 1 lote. Base: ¢392.375,23. Ubicación: TELISA, código A-152

Boleta Nº: A152-12-2007 Consignatario: Horticultores Profesionales. Descripción: soportes para servilletas, soportes para papel en rollo de acero cromado, salvamanteles, posavasos, soportes de cocina cromados de acero fino y cuchillos todos nuevos sin marca. Estado: Regular, Se desconoce funcionamiento. Documento: 2618541. Fecha: 21/11/2006. Bultos: 1 lote . Base: ¢55.321,40. Ubicación: TELISA, código A-152

Boleta Nº: A152-13-2007 Consignatario: Horticultores Profesionales. Descripción: calentadores de acero pequeños y juegos de tazas nuevos. Estado: Regular, Se desconoce funcionamiento. Documento: 2618541. Fecha: 21/11/2006. Bultos: 39. Base: ¢ 172.570,15. Ubicación: TELISA, código A-152

Boleta Nº: A152-14-2007 Consignatario: Horticultores Profesionales. Descripción: espátulas para cocina, paletas de cocina antiadherente, cucharones de acero, cucharas para helado, cucharones para espaguetis y abrelatas manuales, sin marca nuevos. Estado: Regular, Se desconoce funcionamiento. Documento: 2618541. Fecha: 21/11/2006. Bultos: 1 lote. Base: ¢544.456,12. Ubicación: TELISA, código A-152

Boleta Nº: A152-15-2007 Consignatario: Horticultores Profesionales. Descripción: espumaderas para hornear de tela, batidoras manuales de acero y paletas para pasteles de plásticos nuevos sin marca. Estado: Regular, Se desconoce funcionamiento. Documento: 2618541. Fecha: 21/11/2006. Bultos: 1 lote. Base: ¢293.532,63. Ubicación: TELISA, código A-152

Boleta Nº: A152-16-2007 Consignatario: Horticultores Profesionales. Descripción: Mochila nueva con solapa tridimensional, podadoras manuales de acero marca Green Guard y termómetros digitales nuevos. Estado: Regular, Se desconoce funcionamiento. Documento: 2618541. Fecha: 21/11/2006. Bultos: 1 lote . Base: ¢ 41.621,46. Ubicación: TELISA, código A-152

Boleta Nº: A152-17-2007 Consignatario: Horticultores Profesionales. Descripción: paquetes de limas para uñas, sets de corta uñas dobles, cepillos de piedra pómez, peluches nuevos musicales, y radios para baño nuevos. Estado: Regular, Se desconoce funcionamiento. Documento: 2618541. Fecha: 21/11/2006. Bultos: 1 lote. Base: ¢81.972,46. Ubicación: TELISA, código A-152

Boleta Nº: A152-01-2010 Consignatario: Refrigerantes de Costa Rica. Descripción: Válvulas CAH GL, marca Cydsa, nuevas. Estado: Regular, Se desconoce funcionamiento. Documento: 006-2009-058193. Fecha: 10/08/2009. Bultos: 200 unt . Base: ¢41.848,82. Ubicación: TELISA, código A-152

Boleta Nº: A152-03-2010 Consignatario: Mafio Zeledon. Descripción: sacos nuevos de polipropileno medidas 58cm x 107 cm. Estado: Regular, Se desconoce funcionamiento. Documento: 006-2010-000102. Fecha: 08/01/2010. Bultos: 1000 unt . Base: ¢47.294,73. Ubicación: TELISA, código A-152.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Luis Salazar Herrera, Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 11502-Solicitud Nº 9580.—C-48170.—(IN2011025252).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 1:30 pm horas del día 12 del mes de mayo del 2011, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Sislocar., Código 171, cédula jurídica

número 3-101-34649016. Dirección: Carretera

Saopín, contiguo a la Bomba Shell

Boleta Nº: A171-05-2010. Consignatario: Moisés Mosquera. Descripción: camisas de vestir marca Tom Cruise, de algodón, camisetas nuevas marca Rodos y Punto 8 Jeans, zapatillas de mujer marca Barroco de fibra sintética y zapatillas de mujer de plástico marca Volavo. Documento: Decomiso FP-040-08PPT. Fecha: 13/02/2009. Bultos: 57. Base: ¢12.102,87. Movimiento: 40678 Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171

Boleta Nº: A171-08-2010. Consignatario: Corporación de Supermercados Unidos. Descripción: Limpiones nuevos, marca Kitchen Towel, cortinas de baño nuevas marca Popular Bat, Pijamas nuevas para dama marca Paige y basureros nuevos, de plástico marca Rubbermaid. Documento: 2009290716. Fecha: 24/07/2009. Bultos: 115. Base: ¢32.951,30. Movimiento: 45392 Estado: Bueno. Ubicación: Sislocar, código A-171.

Boleta Nº: A171-11-2010. Consignatario: Cadrano Granados Jose Manuel. Descripción: Tostador de pan nuevo marca Crofton modelo TO-110C, de acero inoxidable y 1 cofeemaker nuevo marca MR Coffee, modelo ISX26 para 12 cup. Documento: 200932436. Fecha: 26/01/2009. Bultos: 2. Base: ¢5.249,66. Movimiento: 40217 .Estado: bueno, Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171.

Boleta Nº: A171-12-2010. Consignatario: Cadrano Granados Jose Manuel Descripción: Licuadora Oster, nueva de 12 velocidades, con procesador de alimentos, modelo 6889 y Batidora Crofton nueva, modelo EHM-925. Documento: 200932436. Fecha: 26/01/2009. Bultos: 2. Base: ¢13.107,60. Movimiento: 40217 .Estado: Buen estado. Ubicación: Sislocar, código A-171.

Boleta Nº: A171-13-2010. Consignatario: Cadrano Granados Jose Manuel Descripción: Aspiradora y sopladora nueva marca Remington modelo BV12200A y 3 lámparas de techo nuevas sin marca. Documento: 200932436. Fecha: 26/01/2009. Bultos: 4. Base: ¢17.344,63. Movimiento: 40217 .Estado: Buen estado. Ubicación: Sislocar, código A-171.

Boleta Nº: A171-03-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo. Descripción: 1 Home Theater nuevo, marca Panasonic, modelo SC-HTB500PPK y Televisor LCD marca Panasonic, de 42” nuevo, modelo: TC-P42G25. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 2. Base: ¢195.340,81. Movimiento: 70813 .Estado: Buen estado, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171.

Boleta Nº: A171-04-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo. Descripción: Televisor Sharp, de 40” nuevo, LCD modelo LC-40D68UT, serie 008861487 y Televisor nuevo, de 40” LCD marca Sharp modelo LC-40D68UT, serie A008861488. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 2. Base: ¢335.018,40. Movimiento: 70813 .Estado: Buen estado, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171.

Boleta Nº: A171-05-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo. Descripción: Televisor nuevo, Panasonic de plasma, de 42”, modelo TC-P42U2, serie MHO2710048 y Televisor Toshiba LCD nuevo, de 55” modelo 55UX600U, serie A12464T03158K1. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 2. Base: ¢496.330,28. Movimiento: 70813 .Estado: Buen estado, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171

Boleta Nº: A171-06-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo. Descripción: 1 Nintendo WII, serie LU155164626, nuevo, modelo RVL-001 y 03 Play Station 3 Move, sport champions, nuevos, 160GB/60. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 4. Base: ¢502.860,68. Movimiento: 70813 .Estado: Buen estado, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171.

Boleta Nº: A171-07-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo. Descripción: 3 Microondas nuevos, marca Oster, modelo: OGYU701, de 7 pies de capacidad. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 3. Base: ¢45.181,17. Movimiento: 70813 .Estado: Buen estado, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171

Boleta Nº: A171-08-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo. Descripción: 6 Pedestales de micrófonos MST-5B, Boom Mic Stand nuevos, 6 Micrófonos Marca Nady nuevos y 3 Amplificadores de sonido con parlantes, marca Nady Audio, nuevos modelo PA-4180, series 4182005037-4182005015-4182005038. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 15. Base: ¢104.861,98. Movimiento: 70813 .Estado: Buen estado, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171

Boleta Nº: A171-09-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo. Descripción: 1 juguete plástico play desarmado, nuevo marca Step, 1 juguete contryclub sándwich de plástico marca Samall World Toys y 2 Legos nuevos de 102 piezas marca Duplo. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 04. Base: ¢48.822,82. Movimiento: 70813 .Estado: Buen estado, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171

Boleta Nº: A171-10-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo. Descripción: 20 Juegos de WII Dance Dance Revolution WII NTSC, marca Konami y 1 Impresoray scaner nuevos. HP, Deskjet J610series. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 21. Base: ¢218.699,10. Movimiento: 70813 .Estado: Buen estado, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171

Boleta Nº: A171-11-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo. Descripción: 1 Play Station 3, 320GB/G0, modelo CECH-25018 y 2 Play station PS3, 250GB/GO, nuevos, serie CG577579316, modelos: CECH-2101B, serie: CG757329706. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 3. Base: ¢470.845,98. Movimiento: 70813 .Estado: Buen estado, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171.

Boleta Nº: A171-12-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo. Descripción: Televisor Plasma de 42”, nuevo, marca Panasonic, modelo TC-P42G25, serie LF01900058 y Home Theater sistema de audio serie GZOGA001115, Modelo: SU-HTB500, nuevo. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 2. Base: ¢195.340,81. Movimiento: 70813 .Estado: Buen estado, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171.

Boleta Nº: A171-13-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo. Descripción: Televisor nuevo LCD, marca LG, modelo: 32LD350-UB, serie: 008RKLROB440, 1 Televisor nuevo LCD, de 32” marca LG, modelo: 32LD350-UB, Serie : 011FXTC09017 y 1 Televisor nuevo LCD, de 32” marca LG, modelo: 32LD350-UB, Serie : 007RKMK3A259. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 3. Base: ¢268.029,78. Movimiento: 70813. Estado: Buen estado, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171.

Boleta Nº: A171-14-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo. Descripción: Play station 3 nuevo, Sony, modelo CECH-2501A, serie: CG824523303, IC:409B-CBH1700. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 1. Base: ¢156.948,66. Movimiento: 70813 .Estado: Buen estado, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171

Boleta Nº: A171-15-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo. Descripción: 1 DVD nuevo, marca Sony modelo DVP-SR200P, serie 49094971 y Juego electrónico de alfombras de baile, nuevo, marca Dance Maker. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 2 unt. Base: ¢24.864,82. Movimiento: 70813. Estado: Buen estado, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Luis Salazar Herrera, Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09582.—C-73820.—(IN2011025253).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:00´am horas del día 11 del mes de mayo del 2011, en las instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas),  del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Flogar S. A., Código 151, cédula

jurídica 3-101-035777-28, Dirección: Carretera Saopín,

frente a la entrada de Villa del Mar II, entre

predio de Cobal y Talleres de Standard

Boleta Nº: A151-01-2010, Consignatario: Venecori. Descripción: 3 set de 3 valijas nuevas marca Swiss Travel diferentes medidas.  Documento: 201085974. Fecha: 15/03/2010.  Bultos: 3 pkg. Base: ¢30.900,00. Estado: Bueno, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Deposito Fiscal Flogar, código A-151.

Boleta Nº: A151-02-2010, Consignatario: Grupo R Y R Occidente S.A. Descripción: Platos y ensaladeras de vidrio nuevas marca Rigolleau. Documento: 32798. Fecha: 19/11/2008.  Bultos: 337 unidades. Base: ¢18.963,77. Movimiento: 32798. Estado: Buen estado. Ubicación: Deposito Fiscal Flogar, código A-151.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización  del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Luis Salazar Herrera, Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09579.—C-23420.—(IN2011025254).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:00 a. m. horas del día 9 del mes de  mayo del 2011, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas),  del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Terminales Unidas S.A., Código 168,

cédula jurídica Nº 3-101-01632104. Dirección: Carretera

Saopín, 250 metros oeste Bomba Moín

Boleta Nº: A168-03-2010. Descripción: Vehículo usado. Marca: Land Rover. Modelo: Discovery II. Año: 2001. Color: negro. Serie: SALTW12471A735628. Combustible: gasolina. Transmisión: Automática. Pasajeros: 07. Centímetros cúbicos: 4000. Tracción: 4x4. Cilindros: 08. Fecha de ingreso: 17/03/2008. Documento: 20080442. Movimiento.10593. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Valor Cif: ¢3.859.400,00. Base: ¢3.049.890,85. Clase Tributaria: 2352935. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Terminales Unidas,  código A-168.

Boleta Nº: A168-04-2010. Descripción: Vehículo usado. Marca: Toyota. Modelo: 4Runner. Estilo: SR5. Año: 1994. Color: verde musgo. Serie: JT3VN29V7R0030406. Combustible: gasolina. Transmisión: Automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 3000. Tracción: 4x2. Cilindros: 06. Fecha de ingreso: 23/04/2008. Documento: 20080479. Movimiento.11999. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Valor Cif: ¢1.541.000,00. Base: ¢1.217.775,25. Clase Tributaria: 2425245. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Terminales Unidas,  código A-168.

Boleta Nº: A168-05-2010. Descripción: Vehículo usado. Marca: Nissan. Modelo: Altima. Año: 1999. Color: negro. Serie: IN4DL01DXXC216415. Combustible: gasolina. Transmisión: Automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 2400. Tracción: 4x2. Cilindros: 04. Fecha de ingreso: 17/03/2008. Documento: 20080442. Movimiento.10597-2008. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Valor Cif: ¢1.789.400,00. Base: ¢1.414.073,35. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Terminales Unidas,  código A-168.

Boleta Nº: A168-.17-2010 Descripción: Vehículo usado. Marca: Suzuki. Modelo: Sidekick. Año: 1996. Estilo: JX. Serie: 2S3TA02C1T6408487. Combustible: gasolina. Transmisión: Automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1600. Tracción: 4x4. Cilindros: 04. Fecha de ingreso: 12/12/2008. Documento: 20082345. Movimiento.22243. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Valor CIF: ¢1.108.600,00. Base: ¢876.071,15. Clase Tributaria: 2204054. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Terminales Unidas, código A-168.

Boleta Nº: A168-.18-2010 Descripción: Vehículo usado. Marca: BMW. Modelo: 5 Series. Año: 1997. Estilo: 528I. Color: verde musgo. Serie: WBADD6328VBW09111. Combustible: gasolina. Transmisión: Automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 2800. Tracción: 4x2. Cilindros: 06. Fecha de ingreso: 23/12/2008. Documento: 20084839060. Movimiento.22602. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Valor CIF: ¢2.645.000,00. Base: ¢2.090.211,25. Clase Tributaria: 2301546. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Terminales Unidas,  código A-168.

Boleta Nº: A168-19-2010. Descripción: Vehículo usado. Marca: Ford.  Modelo: F100. Año: 1983. Color: blanco. Serie: 2FTCF10Y0DCA34218. Combustible: gasolina. Transmisión: Mecánica. Pasajeros: 03. Centímetros cúbicos: 4900. Tracción: 4x4. Cilindros: 06. Fecha de ingreso: 13/03/2010. Documento: Acta PCF 330 Y 332. Movimiento.52459.  Fuente: Cartica. Bultos: 01. Valor CIF: $2.392,00. Base: ¢189.027,80. Clase Tributaria: 87762. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Terminales Unidas,  código A-168.

Boleta Nº: A168-.20-2010 Descripción: Vehículo usado. Marca: Chevrolet. Modelo: Centrurion 3500. Año: 1993. Color: celeste con gris y negro. Serie: 1GCH39F0PE128951. Combustible: diesel. Transmisión: Automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 6500. Tracción: 4x2. Cilindros: 08. Fecha de ingreso: 12/12/2008. Documento: 2008462435. Movimiento.22211. Fuente: Cartica. Bultos: 01.  Base: ¢1.010.571,70. Clase Tributaria: 2287853. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Terminales Unidas, código A-168.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización  del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Luis Salazar Herrera, Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09583.—C-45920.—(IN2011025255).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 1:30 p. m. horas del día 10 del mes de mayo del 2011, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Industria Jaspe Internacional Sociedad

Anónima, Código 215, cédula jurídica 310148020932,

Dirección: Carretera Saopín, frente al Depósito

de la Cervecería de Costa Rica

Boleta Nº: A215-06-2010 Descripción: Motocicleta usada. Modelo: XR600R. Año: 1995. Color: blanco con rojo. Serie: JH2PE0404MK601360. Combustible: gasolina. Transmisión: Mecánica. Pasajeros: 01. Centímetros cúbicos: 600. Tracción: 2x2. Cilindros: 1. Fecha de ingreso: 02/03/2009. Documento: 200968940. Movimiento: 7933-2009. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Valor CIF: ¢567.890,00. Base: ¢329.943,19. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Industrias Jaspe, código A-215.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Luis Salazar Herrera, Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09587.—C-26120.—(IN2011025256).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:00 am horas del día 10 del mes de mayo del 2011, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario: Zona Portuaria Japdeva-Limón, Código P-002

Dirección: instalaciones portuarias, Limón centro

Boleta Nº 900106-2009. Descripción: Motocicleta Vespa usada. Marca: Baccio. Estilo Runner. Año 2006. Color: azul. Serie: LFFWBT6A161010081. Combustible: gasolina. Transmisión: mecánica. Pasajeros: 02. Centímetros cúbicos: 80. Tracción: 2x2. Cilindros: 01. Fecha de ingreso: 01/01/2009. Documento: Desconocido. Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢104.470,50. Estado: Regular. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Aleman código P-002.

Boleta Nº 900107-2009. Descripción: Vehículo usado. Marca: Nissan. Modelo: Primera LX 1.6. Año: 1995. Carrocería: sedan. Color: gris. Serie: SJNBAAP10U0142932. Combustible: gasolina. Transmisión: mecánica. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1600. Tracción: 4x2. Cilindros: 04. Fecha de ingreso: 01/01/2009. Documento: Desconocido. Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Valor Cif: $1.164,70. Base: ¢516.208,70. Estado: Regular. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Aleman código P-002.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Luis Salazar Herrera, Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. 11502.—Solicitud Nº 09586.—C-29720.—(IN2011025257).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 1:30 p. m. horas del día 9 del mes de mayo del 2011, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Encaspi S. A., Código A-169, cédula

jurídica 3-101-34326734. Dirección: Carretera Saopín, 100

metros este de la entrada a Río Blanco

Boleta Nº A169-01-2010. Descripción: Cuadriciclo usado. Marca: Honda. Modelo: TRX350TE. Año: 2002. Color: verde musgo. Serie: 478TE24412A204240. Combustible: gasolina. Transmisión: Manual. Pasajeros: 02. Centímetros cúbicos: 350. Tracción: sencilla 4x2. Cilindros: 01. Fecha de ingreso: 22/06/2009. Documento: 2009237976. Movimiento.1009402. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Valor Cif: ¢880.490,00. Base: ¢511.564,69. Clase Tributaria: 2221082. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi, código A-169.

Boleta Nº A169-01-2011. Descripción: Vehículo usado. Marca: Ford. Modelo: Econoline. Estilo: E150. Año: 2000. Carrocería: Van. Color: blanco. Serie: 1FTRE1421YHA36786. Combustible: gasolina. Transmisión: Automática. Pasajeros: 02. Centímetros cúbicos: 4200. Tracción: sencilla 4x2. Cilindros: 06 Puertas: 03. Fecha de ingreso: 28/01/2011. Documento: PCF 343, 125, 063,344. Movimiento. 1856801-2011. Fuente: Cartica. Bultos: 01.Valor CIF: $5.000,00. Base: ¢2.088.698,20. Clase Tributaria: 2139015. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi, código A-169.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Luis Salazar Herrera, Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. 11502.—Solicitud Nº 09581.—C-30170.—(IN2011025258).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de San Francisco de Dos Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de María Luisa Denninson Denninson, cédula 1-316-578.

Certificado Nº

Monto

Fecha

vencim.

Cupón

Monto

Fecha vencim.

16103060220309300

$10.000,00

18/12/2009

Del 01 al 06

$10.000,00

y $117,57

Del

18/07/2009 al 18/12/2009

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Francini Picado Q., Supervisor.—RP20110230037.—(IN2011024001).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Leda González Porras, cédula de identidad Nº 108340280 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera en Sistemas obtenido en la Universidad Hispanoamericana, Managua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 22 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº 35542.—C-24320.—(IN2011024191).

El señor Gustavo Enrique López Yllarramendy, pasaporte venezolano Nº 0006439963 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Universidad José María Vargas, Caracas, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 22 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº 35543.—C-24320.—(IN2011024192).

La señora Nora María Angulo Rocha, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155814709107 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Industrial obtenido en la Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº 35541.—C-24320.—(IN2011024193).

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

Nº 2011-087

ASUNTO:   Constitución derecho de servidumbre y paso para el acueducto de Río Claro, propiedad de la Compañía Rancho Guaycará S. A.

Considerando:

I.—Que el Departamento de Agua Potable de la Región Brunca, mediante memorando SUB-G-GSP-DRB-DAP-029-2011, del 28 de febrero del 2011, solicitó y  justifico técnicamente la constitución de un derecho de servidumbre de acueducto y de paso con una longitud de 501,26 metros y un ancho promedio de 3,25 metros, para un área total de 1634,73 metros cuadrados, con un rumbo de oeste a este, conforme al plano levantado por el Departamento de Topografía bajo el archivo Nº P-07-03-011, para el Acueducto de Río Claro.

II.—Que finca afectada se encuentra inscrita en el  Registro Público, Partido Puntarenas, al Sistema de Folio Real Nº 023835-000, con un área total según registro de 658151 metros cuadrados, propiedad de la compañía Rancho Guaycará, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-063853.

III.—Que sobre la finca que se debe expropiar se encuentra inscrito al tomo 305 asiento 06145, un gravamen de condiciones, reservas y restricciones, producto de haberse adjudicado ese terreno por medio de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825, restricciones del artículo 176, entre las que indica, la Ley de Caminos Públicos, que establece:

Artículo 7º de la Ley Nº 5060 Ley General de Caminos Públicos, literalmente dice:

“Artículo 7º.—Para la construcción de caminos públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin indemnización alguna:

a)  Los porcentajes señalados como reserva para tal fin en las propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el Registro Público; y

b)  Hasta un doce por ciento (12%) del área de los terrenos que en adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a título de concesión, canje de terrenos, baldíos y todos aquellos derechos o concesiones que otorguen el Estado por cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento a caminos de cualquier naturaleza con un ancho no mayor a veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado o irrigación, o para cualquier otra finalidad de utilidad pública.

Tales restricciones y cargas irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento inscribible a dejar constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá título si en éste no constan dichas restricciones y cargas.

IV.—Que conforme a dicho artículo 7º, el Estado tiene derecho a ejercer hasta un doce por ciento de los terrenos sobre los cuales, como en este caso concreto, fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones. Que evidentemente el mejoramiento y suministro de agua potable para la población conlleva indudablemente un interés público en beneficio de toda una colectividad y en beneficio de la salud pública de una población determinada. Así mismo, en concordancia con lo indicado, se puede mencionar el dictamen C-053-2006, del 14 de febrero del 2006, del cual se desprende la aplicación del citado artículo.

V.—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando Nº SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2011-005, del 16 de febrero del 2001, rinde informe pericial sobre la servidumbre a constituir indicando en lo que interesa lo siguiente:

“..... B.10. Cultivos:

Para el presente avalúo se tomó como referencia el criterio del experto forestal Rodrigo Infante, mediante memorando RB-DOM-2009-458 y conforme a su criterio se concluye que la colocación de la tubería no causará daños a los cultivos.

 

DAÑOS A LOS CULTIVOS = ¢0,00

B.11. Monto a indemnizar por el área afectada por el derecho de reserva a favor del Estado.

La servidumbre a constituirse tiene una longitud total de 501,26 metros lineales, con un ancho promedio de 3,25 metros y un área de 1634,73 m2. Tiene una forma irregular y una orientación noreste a suroeste. La topografía predominante es de una fuerte pendiente. La tubería se colocará a partir de la calle pública (vértices 2-3 del plano P-07-03-011) y se ubicará en un camino interno de la finca madre situado en el espacio interlíneas de la plantación de palma aceitera. Tal como se indicó anteriormente la colocación de la tubería no causará daños a la plantación.

El camino donde se colocará la tubería tiene un pequeño tramo plano y el resto es de una pendiente ascendiente fuerte hasta llegar al banco alto de la quebrada Aguas Claras...

Al llegar al banco alto de la quebrada se deberá construir un paso aéreo de tubería hasta alcanzar el otro banco alto de la quebrada, situado aproximadamente en los vértices 31 y 50 del plano de servidumbre número P-07-03-011. Por la topografía del terreno, este tramo de servidumbre es de difícil tránsito a pie e imposible en vehículos, en las condiciones actuales.

Después del banco alto de la quebrada y hasta llegar a los vértices 40-41 la tubería se colocará en una zona sin cultivo de palma hasta interconectar con la tubería existente sobre la cual ya existe servidumbre a favor del AyA.

Analizadas todas las características particulares de la servidumbre así como de los valores de las propiedades con características homogéneas; por criterio profesional, se fija un valor unitario por metro cuadrado de terreno en ¢2.000,00.

Para fijar el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se tomó en cuenta los siguientes aspectos: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados y otros. También se consideró el tipo de servidumbre a establecer la cual sería subterránea en parte y área en parte y de paso.

Aplicando las fórmulas usuales se estima que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre es de ¢1 471 257,00; sin embargo, el gravamen que pesa sobre la finca inscrito a las citas 305-06145, referido al tomo 2358, folio 529, asiento 1 de la provincia de Puntarenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060; artículo 176 de la Ley de Tierras y Colonización, Nº 2825; implica que, ante la evidente utilidad pública, el Estado puede ejercer el derecho de reserva a su favor sin indemnización alguna hasta un 12% del área inscrita; lo cual se puede concordar con lo expuesto en el dictamen C-053-2006 de la Procuraduría General de la República.

En concordancia con lo anterior indico que el área afectada por el gravamen de Reservas y Restricciones es de 65 hectáreas 8151,00 m², el cual corresponde al 100% de la finca. El 12% de esa área inscrita consta de 7 hectáreas 8978,12 metros cuadrados.

De acuerdo a criterios técnicos, el AyA requiere un área de 1634,73 metros cuadrados; lo cual corresponde a un 0,25% del área inscrita de la finca folio real 6 023835-000, lo anterior implica que después de constituir el derecho de servidumbre, el gravamen de Reservas y Restricciones aún quedará inscrito sobre la finca en un porcentaje del 11,75%.

Por lo tanto se concluye que no le corresponde al AyA indemnizar ningún monto por el valor de los 1634,73 m² afectados por el gravamen antes citado.

 

MONTO A INDEMNIZAR POR EL ÁREA AFECTADA POR EL

GRAVAMEN DE RESERVAS Y RESTRICCIONES (1634,73 m²) = 0,00

B.12 Valor de daños al remanente

A criterio del valuador la colocación de la tubería causaría un daño a la finca como un todo; dicho daño es directamente proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por metro cuadrado y una serie de factores tales como el de ubicación, el factor de extensión y la relación de áreas existentes entre la servidumbre a constituirse y el área de la finca a gravarse.

Conforme a lo anteriormente descrito, para la determinación de los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:

Dr = Ar X Vu X Fu X Ra

Donde:   Dr = Daño al remanente

           Ar = Área Remanente (65 ha 6516,27 m2)

Vu = Valor unitario por metro cuadrado del área remanente (¢2.000)

           Fu = Factor de ubicación (0,50)

           Ra = Relación de áreas (0,0024838221)

Dr = 656516,27 m2 X ¢2.000 X 0.50 X 0.0024838221

Dr = ¢1 630 669,62

 

VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE = ¢ 1 630 669,62

C.1. Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

 

Valor de los daños a los cultivos

¢0,00

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

¢0,00

Valor de los daños al remanente

¢1 630 669,62

Total de la indemnización

¢0,00

Valor en letras: Un millón seiscientos treinta mil seiscientos sesenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos...”.

VI.—Que conforme lo indicado en puntos anteriores, es procedente ejercer el derecho de reserva a favor del Estado, conforme los artículos 176 de la Ley de Tierras y Colonización y artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos.

VII.—Que la finca sobre la cual se debe constituir el derecho de servidumbre de acueducto, en parte expuesta y en parte subterránea, y de paso, se encuentran inscritas tres hipotecas: a) Al tomo 466 asiento 07793, a favor de Stephen Milliken Stroud, la cual venció el 31 de mayo del 2005; b) Al tomo 540 asiento 14338, a favor de Stephen Milliken Stroud, la cual venció el 02 de agosto del 2001; y c) Al tomo 570 asiento 41794, a favor de Compañía Palma Tica, S.A., la cual venció el 10 de febrero del 2010. En virtud de que ninguna de estas hipotecas se encuentran prescritas, se deberá notificar el presente acuerdo a cada uno de los acreedores hipotecarios.

VIII.—Que dentro del área de la servidumbre no se podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener obstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por AyA.

IX.—Que la adquisición del terreno es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060; Ley de Aguas Nº 276; Artículo 176 de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825, Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, se acuerda:

1.  Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre de acueducto, en parte subterránea y en parte aérea y de paso, con una longitud de 501,26 metros y un ancho promedio de 3,25 metros, para un área total de 1634,73 metros cuadrados, con un rumbo de oeste a este, conforme al plano levantado por el Departamento de Topografía bajo el archivo Nº P-07-03-011, para el Acueducto de Río Claro. Dicho terreno forma parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento mediante préstamo del BCIE. La servidumbre se requiere constituir sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, al Sistema de Folio Real Nº 023835-000, con un área total según registro de 658151 metros cuadrados, la cual soporta gravamen de condiciones y reservas y restricciones al tomo 305 asiento 06145, e hipotecas inscritas a los tomos 466, 540 y 570, asientos 07793, 14338 y 41794 respectivamente, propiedad de la compañía Rancho Guaycará S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-063853.

2.  Aprobar el informe, rendido por el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2011-005 del 16 de febrero del 2011, en la suma de ¢1.630.669,62 (un millón seiscientos treinta mil seiscientos sesenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos).

3.  Autorizar la constitución del derecho de servidumbre indicada, ejerciendo el 12%, del derecho de reserva para el Estado, conforme al artículo 7 de la Ley 5060 y 176 de la Ley 2825, sobre la finca inscrita en el Partido de Puntarenas, sistema de folio Real Nº 023835-000.

4.  Autorizar al AyA a ejercer el derecho de reserva que se establece en el gravamen que se encuentra inscrito al tomo 305 asiento 06145, sobre el inmueble sobre el cual se requiere constituir el derecho de servidumbre de acueducto, en parte subterránea y en parte expuesta y de paso, para el Estado conforme al artículo 7º de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060, en concordancia con el dictamen Nº C-053-2006, de la Procuraduría General de La República, Nº 6815.

5.  Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de declarar el área de reserva a favor de AyA, o expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar la aplicación del derecho de reserva del Estado, actuando en la persona de AyA, o de que exista algún otro impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial, o bien, presentar los procesos judiciales que requiera para ejercer dicho derecho.

6.  Autorizar a los apoderados del Instituto para que realicen cualquier gestión con el fin de lograr inscribir el lote a nombre de AyA.

7.  Autorizar, a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de A y A, el terreno en el Registro Público.

8.  Notificar a la compañía propietaria, por medio de su apoderado, señor Hernán José Barquero Ramírez, cédula Nº 2-295-387, notificar a los acreedores hipotecarios, a la compañía Palma Tica S. A., por medio de su apoderado, señor Alejandro José González May, cédula Nº 8-080-577 y al señor Stephen Milliken Stroud, pasaporte Nº Z7707612 y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no, con el derecho de reserva ejercido por el AyA sobre la finca de su propiedad y el monto de indemnización por concepto de daños al remanente; de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación de lo indicado en el presente acuerdo o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario o las respectivas autorizaciones por parte de los acreedores, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Judiciales correspondientes, para proceder a la constitución del derecho de servidumbre de acueducto, subterránea en parte y expuesta en parte, y de paso. Notifíquese.

Publíquese.—Acuerdo firme.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1831.—Solicitud Nº 1834.—C-127240.—(IN2011024706).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica al señor Martires Nolasco Quezada, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil once, referente a la persona menor de edad María de los Ángeles Quezada Canales que en su parte dispositiva expresa textualmente: “Por tanto: Se resuelve: De conformidad con lo establecido en la directriz GT-20-2007 del 1º de octubre del dos mil siete, se ordena remitir el presente asunto a la Oficina Local de Alajuelita por razón de incompetencia territorial, a efecto de que se continúe con la atención y el seguimiento de la situación.”. Expediente administrativo Nº 115-00346-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48204.—C-8420.—(IN2011023656).

A Omar Enrique Reyes López y Meysi Vega, mayores, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del día catorce de marzo de dos mil once, que deja sin efecto resolución de capacitación y formación vocacional de la persona menor de edad en Fundación Glorioso Día, correspondiente a la persona menor de edad Máximo Román Reyes Vega. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa. Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00143-2000.—Oficina Local de San José Oeste, marzo 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48204.—C-9020.—(IN2011023657).

Se le comunica a Wilson Javier Guido Lacayo y José Boanerges Baltodano Mora, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las 8:00 horas de 15 de diciembre de 2010, que ubica a la persona menor de edad Kattia Salgado Duarte en la alternativa de protección privada “Casa Viva” quedando ubicada la niña con la señora Saray María Loría Brenes y el señor Estanislao Gómez Tenorio, quienes deberán apersonarse a este despacho a aceptar el cargo conferido, disponiendo además la orientación, apoyo y seguimiento a la presente situación, coordinando con dicha entidad a efecto de que la niña en mención pueda ser integrada al sistema de salud formal, denegando además a la progenitora Jessica Salgado Duarte un régimen de visitas a su hija y sus dos menores hijos Luis Enrique Baltodano Salgado y Stephany Rachel Guido Salgado por el término de la presente investigación y hasta que se resuelva lo contrario administrativa o judicialmente. Se le hace saber a dichos señores que deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00128-2008.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48204.—C-25220.—(IN2011023658).

Al señor Gerardo Calderón Fernández, se le notifica que mediante resolución de las catorce horas del nueve de marzo del dos mil once, se resolvió: se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad : Hilary Calderón Rodríguez, bajo cuidados y responsabilidad del señor Randall Mora Quesada, por un plazo máximo de seis meses. Mientras no se revoque en vía administrativa o judicial. Lo anterior mientras se profundiza en la investigación psico-social y legal. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-00033-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48204.—C-9620.—(IN2011023659).

A quien interese. Que este despacho dicto resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día catorce de marzo del dos mil once, en la que se ordena declaratoria de abandono administrativa del niño Steff Hidalgo Rodríguez por parte de sus progenitores María Auxiliadora Rodríguez Chávez y Danilo Hidalgo Castillo, quienes se encuentran fallecidos. El niño Steff Hidalgo Rodríguez permanecerá bajo la responsabilidad de su tía materna señora Olga Lidia Rodríguez Chávez. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente Nº 431-00034-98.—Oficina Local Heredia Sur, 17 de marzo del 2011.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48204.—C-13220.—(IN2011023660).

A Wilber Francisco Chaves Berrocal, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día nueve de febrero de dos mil once, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Wilberth Francisco Chaves Vargas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa. Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0382-96.—Oficina Local de San José Oeste, marzo 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48202.—C-7820.—(IN2011023661).

A Armando Pretel, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 14 de febrero del año 2011, mediante la cual se dictó Medida de Orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad José Gabriel Pretel Garro. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 115-00112-2008.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48202.—C-10220.—(IN2011023662).

Se comunica al señor Rolando José Arauz Flores, la resolución de este Despacho, de las ocho con quince minutos del día primero de marzo del dos mil once, que ordenó revocar la resolución administrativa de las trece horas del doce de noviembre del dos mil diez, que otorgó medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Ana Yancy Arauz Dávila en la alternativa de protección Albergue Casa Café y en su lugar se ordena entregar a la persona menor de edad en mención a personeros del Ministerio de la Familia de Nicaragua, bajo su entera responsabilidad. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este Edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48202.—C-10220.—(IN2011023663).

Al señor Abelardo Cajiao Guerrero, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas, treinta minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve: Dar inicio con el proceso especial de protección y se dicta una medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Meilany Meliza Cajiao López y se ordena ubicar a dicha persona menor de edad en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales (negligencia y abandono) por parte de ambos progenitores Abelardo Cajiao Guerrero y Rebeca López Jiménez. Se notifica por medio de Edicto al progenitor Cajiao Guerrero, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00024-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 18 de marzo del año 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48202.—C-13220.—(IN2011023664).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Mayela Isabel Rodríguez López y Luis Fernando Sequeira Sandí, se les comunica que por resolución de las ocho horas del ocho de julio del dos mil diez, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Yensy Gabriela, Michael Stiff y Luis Steven todos de apellidos Sequeira Rodríguez en la cual se ordenó el cuido provisional de la primera para que permanezca ubicada a cargo de un recurso comunal y a Michael y Luis Steven para que permanezcan ubicados en una alternativa de protección. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar correo electrónico, fax, casillero o cualquier otra forma tecnológica para oír sus notificaciones, apercibidos que si no cumpliesen lo citado en las resoluciones posteriores les quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes después de su tercera publicación. Exp. 115-00155-04. Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48212.—C-12120.—(IN2011023845).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago comunica al señor Róger Geovanni Madrigal Hidalgo, progenitor de las personas menores de edad Yaury y Konyell ambas de apellidos Madrigal Chavarría, que por resolución administrativa de las nueve horas del diez de marzo del dos mil once, la Oficina Local de Cartago se arroga el conocimiento de la situación denunciada en relación a las citadas menores de edad por supuesta negligencia, e incumplimiento de deberes parental por parte de su progenitora. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 141-00131-2005.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 34028.—Solicitud 48214.—C-4000.—(IN2011024268).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Conforme al acuerdo municipal AC-141-11 del 21 de marzo del 2011, se acuerda adherirse  a la publicación del Reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, que fuera publicado en el Diario La Gaceta Nº 30, Alcance Digital Nº 12, el 11 de febrero del 2011, por el Órgano de Normalización Técnica, del Ministerio de Hacienda. En firme a partir de su publicación.

Ing. Julián Morales Díaz, Coordinador, Catastro y Valoraciones.—Lic. Shirley Garbanzo Morelli, Directora Hacendaria.—1 vez.—(IN2011024388).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Artículo II, de la sesión extraordinaria N° 11, celebrada el día 24 de marzo del 2011, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Artículo II.—“El Concejo Municipal del cantón de Dota acuerda autorizar al señor Alcalde, para que proceda a realizar pagos por obras, bienes y servicios, sin fraccionamiento, que se llevan a cabo en esta Municipalidad, hasta por la suma de dos millones trescientos mil colones (¢2.300.000), ajustándose a lo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Acuerdo definitivamente aprobado.

El regidor don Rafael Ángel Rivera Montoya, solicita al señor Alcalde, se sujete al monto de dinero que hoy se está acordando, sin fraccionamiento. De darse anomalías, que los Departamentos de Tesorería y Contabilidad, lo comuniquen al Concejo Municipal.

25 de marzo del 2011.—Secretaría Municipal.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario.—1 vez.—RP2011230278.—(IN2011024489).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Que el Concejo Municipal de San Ramón, mediante acuerdo N° 10 de la sesión N° 74 ordinaria celebrada el 29 de marzo de 2011, dispuso trasladar la sesión ordinaria del martes 19 de abril de 2011, para el jueves 14 de abril del mismo año, a las 5:15 p. m., por motivo de estar celebrando en esa fecha la Semana Santa.

San Ramón, 31 de marzo del 2011.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—(IN2011024400).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Concejo Municipal de Paraíso comunica que en la sesión ordinaria Nº 68 celebrada el día 15 de marzo de 2011, artículo 04 acordó lo siguiente:

Que la sesión ordinaria del día 19 de abril del 2011 se realizará el día 14 de abril del 2011 a partir de las 6:00 p. m., en la sala de sesiones de la Municipalidad.

Las oficinas administrativas permanecerán cerradas del 18 al 22 de abril del 2011, no así la recolección de basura y una cuadrilla la cual estará a disposición con lo correspondiente al agua y otros servicios. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo por unanimidad en firme y definitivamente aprobado.

Paraíso, 5 de abril del 2011.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(IN2011025824).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MOCIÓN DE REVISIÓN Nº 1

Presenta: Jeannette Araya

Se presenta moción de revisión al acuerdo 503-11 de la sesión 65 de fecha 15 de marzo del 2011.

Que se cambie el acuerdo para que indique:

Conforme a las disposiciones de los artículos 3, 10, 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus Reformas y los artículos 24, 25, 28, 29 y 31 de su Reglamento, acuerda:

Artículo 1º—Aprobar el período de recepción de declaraciones masivas para el cantón de Flores del 27 de julio al 28 de octubre del 2011. La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Control Constructivo (DDU) de la Municipalidad de Flores, y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda, así como con las herramientas para valorar terrenos y construcciones, los mapas y matrices de información de la Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del miércoles del 15 de abril del 2009 y el Manual de Valores de Bases Unitario por Tipología Constructiva publicada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (ONT), en las páginas 1 al 153 del alcance digital N° 12, del Diario Oficial La Gaceta N° 30 del 11 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Declarar omisos a todos los propietarios de terrenos e instalaciones fijas en el cantón de Flores, que no presentaron su declaración de bienes inmuebles o la tienen vencida al término del Proceso de Declaración Masiva.

Artículo 3º—Aprobar el Proceso de Valoración Masiva una vez concluido el proceso de declaración masiva. Se realizará la valoración a todos aquellos propietarios considerados omisos y que no acudieron al proceso de declaración; y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la Administración, utilizando las siguientes herramientas para valorar terrenos y construcciones: Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del miércoles del 15 de abril del 2009 y el Manual de Valores de Bases Unitario por Tipología Constructiva publicada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (ONT), en las páginas 1 al 153 del alcance digital N° 12, del Diario Oficial La Gaceta N° 30 del 11 de febrero del 2011.

Artículo 4º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Flores, 30 de marzo del 2011.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—(IN2011024372).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Ernesto Solano Soto, Cédula N° 1-1128-532, vecino de Alajuela, Barrio San José. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 908 metros cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico, predio identificado con el número 122. Sus linderos son: al norte: calle pública; al sur, zona restringida de la Z.M.T; al este, zona restringida de la Z.M.T; y al oeste, zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—RP2011230203.—(IN2011024487).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 004-2011.—El Cubano de Mal País S. A., con cédula jurídica número 3-101-123733, con base en el Artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 8143 m². Con plano catastrado número P-1056573-2006. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial de baja densidad, zona protección de quebrada, zona protección de manglar. Que colinda: al norte, calle pública; al sur, zona pública; al este, Concejo Municipal de distrito de Cóbano; y al oeste, Concejo Municipal de distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Santa Teresa) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 28 de marzo del 2011.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador.—1 vez.—(IN2011024349).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Asamblea General Extraordinaria 194

4 de mayo del 2011

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 6 celebrada el día 21 de marzo del 2011, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día 4 de mayo del 2011, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

Asamblea General Extraordinaria

I.   Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II.    Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III.   Aprobación del orden del día.

IV.   Recursos de apelación en materia de admisión.

V.    Elección de miembro del comité consultivo permanente ante renuncia de uno de sus miembros.

VI.   Proyecto de Reglamento de Asambleas Generales.

VII.  Informe de la presidencia sobre asuntos varios de importancia.

VIII.   Clausura de la asamblea general extraordinaria.

Se les recuerda que para participar en ambas Asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de abril del 2011.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Masís Montenegro, Dirección Financiera-Administrativa.—(IN2011024908).                                       2 v .2.

CHARRUA CASING S. A.

Charrua Casing S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas que se llevará a cabo en su domicilio social La Cornelio, casa 15, San Francisco, Heredia, para reformar cláusula 4 de pacto social del plazo informe de labores y contables precedentes, el día 16 de abril del 2011.—Heredia, 2 de abril del 2011.—Ricardo Quesada Hernández, Presidente.—1 vez.—RP2011231098.—(IN2011025715).

SOL DE AGUA ARDIENTE TANGO S. A.

Se convoca a los accionistas de Sol de Agua Ardiente Tango S. A., a asamblea general extraordinaria de accionistas que se efectuará en esta ciudad, a las 9:00 horas del 6 de mayo del 2011, en su domicilio social situado en San José, Piedades, Santa Ana Barrio San Marcos 350 O del Santo. Esta Asamblea tendrá por objeto conocer la renuncia del presidente y el nombramiento de los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Rogelio Castro Araya, Presidente.—1 vez.—RP2011231005.—(IN2011025716).

ALDESA TURISMO S. A.

El suscrito, Óscar Luis Chaves Bolaños, liquidador de la compañía Aldesa Turismo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil seiscientos veintiséis, convoca a Asamblea General de Accionistas, donde se presentará el informe final de la liquidación de dicha sociedad para su aprobación y cumplir con lo establecido en el artículo 216, inciso d) del Código de Comercio, a celebrarse el próximo nueve de mayo de dos mil once, al ser las diez horas, en las oficinas centrales de la sociedad.—San José, 4 de abril del dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(IN2011029767).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 2110, a nombre de Carlos Enrique Umaña Quirós, cédula de identidad  Nº 1-387-980, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San Jose Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2011229454.—(IN2011022831).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Rodrigo Cordero Padilla, cédula de identidad número 1-712-231, solicita la reposición de la acción N° A-912 de Centro Campero Los Reyes S. A., que está a mi nombre, por extravío de la misma. Se escuchan oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2283-0425 o al email rodrigo.cordero@mit-cr.com.—Lic. Rodrigo Cordero Padilla, Notario.—RP2011229616.—(IN2011022832).

PIXEL DESIGN COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pixel Design Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390820, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—RP2011228972.—(IN2011022834).

CONDOMINIO BETANIA

El Condominio Betania, con cédula de persona jurídica número 3-109-301824, está gestionando ante el Registro Nacional, la reposición del Libro Legal número Uno de “Caja”. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la “Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad”, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación hecha en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2011.—María Gabriela Salazar Donadio, Administradora.—RP2011228973.—(IN2011022835).

LABORATORIO DE PATOLOGÍA

BIOCITOLAB SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorio de Patología Biocitolab Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- dos cuatro dos siete nueve dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Consejo de Administración dos, Actas de Asamblea de Socios dos, Registro de Socios dos, Diario dos, Mayor dos e Inventario y Balances dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente Legalización, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—RP2011229030.—(IN2011022836).

EMPRESA DE MANEJO DE

ACTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cédula 3-101-dos ocho dos ocho cero uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: libro número dos de actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente, Legalización Administración regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—RP2011229036.—(IN2011022837).

CRIADERO TERIYAKI SOCIEDAD ANÓNIMA

Criadero Teriyaki Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150447, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—RP2011229210.—(IN2011022838).

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO

SEMINARIO DE SAN JOSÉ

Yo, María Isabel Blanco Morales, cédula de identidad 1-386-473, en mi calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Seminario de San José, cédula jurídica 3-002-092451; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Acta de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Inventarios y Balances, todos número 2, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, ante el Registro de Asociaciones.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—RP2011229211.—(IN2011022839).

FINCA DE LOLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca de Lolo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: A) Libros de Actas de Asambleas de Socios número uno y B) Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—RP2011229213.—(IN2011022840).

CORPORACIÓN A.CS. SABANILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación A.CS. Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100509-15, anteriormente denominada A.C.S. Computadores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-100509-15, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste aviso.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís Notario.—RP2011229272.—(IN2011022841).

GRUPO LA CONDESA HOTELES

Y RESORTS G.L.C SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo La Condesa Hoteles y Resorts G.L.C Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-363294 solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de sus seis libros legales número uno, a saber de Actas de Asamblea General, de Registro de Accionistas, de Junta Directiva, de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.— RP2011229325.—(IN2011022842).

AGUIBOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Aguibol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil novecientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—RP2011229391.—(IN2011022843).

MELCAMA DEL POÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

Melcama del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mauricio Alberto Moya Arrieta.—(IN2011023265).

INVERSIONES DE UVE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

Inversiones de Uve Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-245005, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 29 de marzo del 2011.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—(IN2011023323).

CENTRAL AMERICA PHARMA

SUPPLY SOCIEDAD ANÓNIMA

Central America Pharma Supply Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario Número Uno, Mayor Número Uno, Inventarios y Balances Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—RP2011229716.—(IN2011023330).

JIMENA DE JESÚS SOCIEDAD ANÓNIMA

Jimena de Jesús Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil seiscientos veintitrés, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balances; el número de libro a reponer en todos los casos es el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Sánchez Castillo, Notario.—(IN2011023883).

VALLE DE LUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Valle de Lumas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil seiscientos siete, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balances; el número de libro a reponer en todos los casos es el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Sánchez Castillo, Notario.—(IN2011023884).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Óscar Alfredo Pérez Arguedas, cédula 2 0239 0906, le ha solicitado al Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda, la reposición por motivo de pérdida del cheque Nº 11364 por un millón de colones, del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cuya beneficiaria es Irene Pérez Quesada y, fue emitido el 5 de marzo del 2011.—Óscar Alfredo Pérez Arguedas.—RP20110229908.—(IN2011023999).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por cambio de apellido. Correspondiente al título de: Licenciatura en Psicología, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: VI, folio: 52, asiento: 5012 e inscrito en el CONESUP tomo: 12, folio: 285, asiento: 5965, a nombre de Christina Bárbara Almera, nacida en Bergisch- Gladbach, Alemania el día 23 de agosto de 1966, con fecha 17 de mayo del 2008. Siendo el nombre actual Christina B. Junge. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 28 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Directora.—RP2011230033.—(IN2011024000).

El suscrito Martín Rodríguez Villalobos, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Pablo de Heredia, urbanización La Estrella, portador de la cédula de identidad número: cuatro-uno cero siete-seis ocho cero, en mi condición de vendedor del establecimiento comercial denominado Licorera Crystal Liquor Stores, ubicada en el centro Comercial Plaza del Mar, local número 1, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, de acuerdo con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, hago de conocimiento público, el traspaso, mediante contrato de compra-venta, del establecimiento mercantil anteriormente descrito, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, que se presente dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de P&D Abogados en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo al hotel Pasatiempos, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—Martín Rodríguez Villalobos.—RP2011230101.—(IN2011024002).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

UCEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Universidad de Ciencias Empresariales UCEM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil quinientos veinticuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Salvador Velázquez Castillo.—RP2011229974 .—(IN2011024003).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GUISE IMPORTADORA LIMITADA

Guise Importadora Limitada, cédula jurídica 3-102-068421-26, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos correspondientes al número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ralph Ostaszynski, Representante Legal.—(IN2011023936).

CORPORACIÓN ANDRE INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Andre Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil trescientos setenta y ocho, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarío y Balances, Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Velázquez Alvaray.—RP2011229976.—(IN2011024004).

HACIENDA SIERRA PACÍFICO N.P. SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Sierra Pacífico N.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil seiscientos diecisiete, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Velázquez Alvaray.—RP2011229977.—(IN2011024005).

TONAFEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Víctor Solís Castillo, mayor, divorciado una vez. abogado y notario, vecino de Palmar Sur, Osa, Puntarenas, antigua Zona Americana, contiguo a las piscinas, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y siete-doscientos veintisiete, solicito ante la Administración de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: libro de Junta Directiva número uno, de la empresa Tonafea Sociedad Anónima cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante la Oficina de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Víctor Solís Castillo, Notario.—RP2011230019.—(IN2011024006).

MODAS MAYE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Modas Maye Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-049253 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—RP20110230059.—(IN2011024007).

HIDROESTRATO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hidroestrato Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-223948, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—RP20110230060.—(IN2011024008).

SOMERSET DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Somerset Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil trescientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—(IN2011024288).

ASESORAMIENTO FITOSANITARIO LABORATORIO

DEL DOCTOR OBREGÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoramiento Fitosanitario Laboratorio del Doctor Obregón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cuatro tres seis cinco nueve nueve, solicita ante la Tributación General de Tributación de Heredia, la reposición de cada uno de los libros de Actas, Junta Directiva, Actas, Asambleas de Socios, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. En todos los casos se solicita reponer los libros número uno que al efecto lleva la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Heredia, treinta de marzo del dos mil once.—Miguel Ángel Obregón Gómez, Presidente.—(IN2011024293).

INMOBILIARIA VITAL ESCAZÚ S. A.

Yo William José Vega Protti, portador de la cédula de identidad número 1-502-345, mayor de edad, casado, presidente de Inmobiliaria Vital Escazú S. A., vecino de San Ramón de Tres Ríos ha solicitado al Banco CMB (Costa Rica) S. A., la reposición de los cheques Nº 26243-8 y 26017-8, a nombre de Inmobiliaria Vital de Escazú S. A., ambos por un monto de mil dólares ($1.000,00), los cuales fueron extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 25 de marzo del 2011.—William José Vega Protti, Presidente.—(IN2011024911).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FIBRAVIDRIO RETANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fibravidrio Retana Sociedad Anónima, cédula número 3-101-127765, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—IN2011024361).

EL AMANECER DE GIBRALTAR CR SOCIEDAD ANÓNIMA

El Amanecer de Gibraltar CR Sociedad Anónima que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—(IN2011024379).

DINÁMICA DE DESARROLLO DIDE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Dinámica de Desarrollo Dide Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081621 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración y Actas Asamblea de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Naranjo, 29 de marzo del 2011.—Carlos Adrián Padilla Bonilla, Presidente.—(IN2011024389).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., Certificados de Libre Alojamiento 1574 y 1681 a nombre de Robert E. Reiman and Jean S. Reiman. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 23 de marzo del 2011.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2011230118.—(IN2011024490).

HOTELERA VICTORIA S. A.

Hotelera Victoria S. A., cédula jurídica número 3-101-124690, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de febrero del 2011.—Ricardo Adolfo Jiménez Montealegre, Presidente.—RP2011230151.—(IN2011024491).

SERVICIOS DE FLOTILLA DE J C LIMITADA

Servicios de Flotilla de J C Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos ocho mil quinientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Registro de Accionistas y Libro de Asamblea General de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Oscar Funes Orellana, Notario.—RP2011230160.—(IN2011024492).

FINCA EL TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca El Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil setecientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Concejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—RP2011230161.—(IN2011024493).

KUNG TSE INSTITUTO ORIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Kung Tse Instituto Oriental Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: libros números uno: Diario (DI), Mayor (MY), Inventarios y Balances (IB), Actas de Consejo de Administración (ACA), Actas de Asambleas de Socios (AAS), Registro de Socios (RS), por haberse extraviado. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Nidia Cordero Padilla, Notaria.—RP2011230169.—(IN2011024494).

SENDEROS BM DEL PACÍFICO CENTRAL S. A.

Senderos BM del Pacífico Central S. A., cédula Nº 3101374095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de el libro de actas de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente, (legalización de libros). Administración tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Huber Anthony Masís Chavarría, Representante Legal.—(IN2011024872).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Publicidad con Énfasis en Estrategia Publicitaria, emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica, bajo el tomo I, folio 17 número 521, e inscrito en el CONESUP, bajo tomo 43, folio 276, número 10298, el 29 de setiembre del año 2008, a nombre de Ariana Lidiette Herrera Loría, número de cédula 1-1584-0362. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de abril del 2011.—Departamento de Registro.—Ariana Herrera Loría, solicitante.—(IN2011024875).

EL ARRIERO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Arriero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-103220, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Socios Número 1), quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—(IN2011024894).

La suscrita Elizabeth Fallas Ceciliano, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, Montes de Oca, Mercedes, carretera principal a Sabanilla, frente al Banco de Costa Rica, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y tres-cero cero quince, y del carné de abogada, número diecisiete mil doscientos veintiocho, solicita por extravío ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, la reposición de su Título de Abogada. Quienes lo consideren oportuno pueden dirigir sus observaciones a la oficina de incorporaciones del Colegio de Abogados.—San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil once.—Lic. Elizabeth Fallas Ceciliano, Notaria.—RP2011230397.—(IN2011024970).

QUÍMICOS VEGETALES QUIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Químicos Vegetales Quivel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-229065, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Socios número 1) Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—RP2011230427.—(IN2011024971)

Juan Carlos Mejías Espinoza, mayor, casado una vez, electromecánico, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y dos-seiscientos cincuenta, vecino de Liberia,  Guanacaste, dirección exacta: Barrio Corazón de Jesús, casa número C nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de  Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—RP2011230543.—(IN2011024972).

FARMACIAS DE LIMÓN FARDELI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Gustavo Adolfo Méndez Núñez, mayor, soltero, farmacéutico, con cédula de identidad número 1-607-933, vecino de Limón, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros contables Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos números uno, de mi presentada Farmacias de Limón Fardeli Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número 3-101-363501, inscrita en El Registro Nacional, al tomo 529, asiento 4111. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Gustavo Adolfo Méndez Núñez, Presidente.—RP2011230556.—(IN2011024973).

INVERSIONES DE TIERRA Y CONDOMINIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones de Tierra y Condominio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-489838, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios 1, Registro de Accionistas 1 y Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—RP2011230585.—(IN2011024974).

CONSULTORA EL GRANO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultora El Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-491059, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días habites a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—RP2011230587.—(IN2011024975).

CONDOMINIOS CR CINCUENTA COCOMAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominios CR Cincuenta Cocomar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-318273, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—RP2011230590.—(IN2011024976).

CORPORACIÓN DE INVERSIONES PIRÁMIDE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación de Inversiones Pirámide Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-42641, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas Junta Directiva, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—RP2011230592.—(IN2011024977).

ABASTECEDORES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Abastecedores del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028456, solicita ante la Dirección General de Tributación, al reposición de los siguientes libros: actas Junta Directiva, Registro de Socios 1, Diario, Mayor, Inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—RP2011230593.—(IN2011024978)

SERVICIOS TÉCNICOS DE CONTROL DE AGUAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Técnicos de Control de Aguas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171071, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas Junta Directiva, Diario, Mayor y Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—RP2011230594.—(IN2011024979)

H J B ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

H J B Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184091, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—(IN2011025145)

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de Accionistas, aparece como socio, Jorge Arturo Ovares Naranjo, cédula Nº 1-490-433, con la acción 590, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, treinta y uno de marzo 2011.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2011025260).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A. comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado el título de capital Nº 1961, correspondiente a la semana fija, Nº 32, propiedad de Mora González Raúl Fernando, portador de la cédula de identidad Nº 1-0422-0601, se procederá a su reposición dentro del término de Ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.—RP2011230798.—(IN2011025342).

Grupo de Inversión Guápiles Dos Mil S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-359235, comunica que mediante asamblea general de socios, celebrada el 27 de marzo 2011, en segunda convocatoria, se aprobó disminución del capital y modificación de la división de acciones, se disminuyó el capital existente de doce mil seiscientos colones a ocho mil doscientos colones.—Randall Fernández Ortega, Presidente Junta Directiva.—RP2011230775.—(IN2011025344).

CONSULTORA COSTARRICENSE PARA PROGRAMAS DE

DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-026507, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—RP2011230787.—(IN2011025500).

RIKMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Rikmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028454, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas junta directiva 1, registro de socios 1, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—RP2011230788.—(IN2011025501).

CAMPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Campaña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-036240, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva 1, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—RP2011230799.—(IN2011025502).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de marzo del 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

                    Nombre                                                     Cédula

Bolaños Vargas Yenny                                    105670112

Chaves Mejías Geovanny                               108520556

Córdoba Rodríguez Olga                                 106350456

Esquivel Jiménez Milena                                 109850866

Gamboa Sánchez Jorge Luis                           105330789

García Arias Luis Gonzalo                               105960618

García Vindas Carlos Alberto                         204440083

Guzmán León Josefa                                        104120906

Hernández Poveda Rose Mary                      301941187

Porras Arias Maritza                                        105640854

Puro María                                                     7480197394000

Ruiz Duarte Ana Marcela                                503130782

Sauma Fait Cecilia Rebeca                              105560980

Vega Alvarado Policronio                               301240630

Villalobos Brenes Ana Irene                           104780114

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—(IN2011021336).                                                                               2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 73-2010

Acta de la asamblea general ordinaria número sesenta y ocho, del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, celebrada el día once del mes de diciembre del año dos mil diez, a las nueve horas, en segunda convocatoria, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Artículo VIII.—Elección y juramentación de los siguientes miembros de Junta Directiva:

    Presidente/Presidenta

    Secretaria/Secretario

    Tesorera/Tesorero

    Vocal I

Acuerdo N° VIII-08-73-2010: Queda electo el Master Delio Carlos González Burgos como presidente del Colegio Profesional de Psicólogos con un total de 77 votos a favor, 1 voto nulo y 2 en blanco. Acuerdo firme.

Acuerdo N° VIII-09-73-2010: Queda reelecta la Lic. María Magalli Márquez Wilson con un total de votos a favor 77, votos en blanco 3, votos nulos 2. Acuerdo firme.

Acuerdo N° VIII-10-73-2010: Queda reelecto el Dr. Javier Rojas Elizondo, con 52 votos a favor, 2 en blanco y nulo 1. Acuerdo firme unánime.

Acuerdo N° VIII-11-73-2010: Queda electa la Lic. Johanna Solórzano Morera, con un total de votos a favor 36, votos en blanco 3, votos nulos 1. Acuerdo firme.

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 74-2011

Acta de la Asamblea General Extraordinaria número setenta y uno, del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, celebrada el día doce de febrero del año dos mil once a las nueve horas de la mañana, en segunda convocatoria, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

VII.—Elección del puesto de Vicepresidencia

Acuerdo VII-06-74-2011: Queda electo el Lic. Sergio Javier Esquivel Barquero, como Vicepresidente del Colegio Profesional de Psicólogos con un total de 35 votos a favor. Acuerdo firme.

Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos:

Presidente             Master Delio Carlos González Burgos

Vicepresidente      Master Sergio Esquivel Barquero

Secretaria               Lic. María Magalli Márquez Wilson

Tesorero                Dr. Javier Rojas Elizondo

Vocal I                    Lic. Johanna Solórzano Morera

Vocal II                  Lic. Carlos Valerio Salas

Fiscal                      Lic. Miguel Garita Murillo

Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011024335).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

Informa a sus clientes que a partir de los 30 días naturales, posteriores a la presente publicación, regirán las siguientes tarifas para los servicios que se detallan:

    Venta de Chequera Provisional de 10 cheques: ¢4.000 (cuatro mil colones) o $8 (ocho dólares) cada una.

    Venta de Chequera sin copia de 25 cheques: ¢4.000 (cuatro mil colones) o $8 (ocho dólares) cada una.

    Venta de Chequera con copia de 25 cheques: ¢4.000 (cuatro mil colones) o $8 (ocho dólares) cada una.

    Venta de Chequera de fórmula continua de 25 cheques: ¢5.000 (cinco mil colones) o $10 (diez dólares) cada una.

    Venta de Chequera Plana de bloques de 100 cheques: ¢15.000 (quince mil colones) o $30 (treinta dólares) cada una.

El cliente inconforme con los cambios anteriores, puede notificarlo a la sucursal más cercana y dejar de hacer uso del servicio antes de la vigencia de los nuevos precios. Caso contrario, la falta de aviso por parte del cliente se entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.

Carlos Brina, Sub Gerente General.—1 vez.—(IN2011024398).

CENTRO DE RECREACIÓN LA RIBERA DEL OESTE S. A.

Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A., informa a todos sus accionistas que las siguientes personas colocaron acciones a la venta.

Cédula

Nombre

Cantidad

de acciones

502770465

ABARCA BARAHONA VICTOR

16.587.389,00

112320536

ABARCA HENRIQUEZ MIGUEL

2.354.172,00

206340426

ACUÑA MURILLO JOSE

3.824.217,00

110870944

ADANIS MORALES MAURICIO

9.578.516,00

401210798

AGUILAR CARVAJAL MIGUEL

16.784.267,00

106120571

AGUILAR CHACON JAIME

22.244.338,00

107610164

AGUILAR GOMEZ JOSE MIGUEL

20.289.277,00

601880056

AGUILAR PEÑA ROSMAN

15.226.552,00

7500384500

AGUILERA OSABAS ZAIDA

5.444.271,00

135034390

ALEMAN ALEMAN JOSE ANTONIO

9.908.392,00

502790469

ALEMAN CASTRILLO JOSE

8.427.874,00

204710776

ALEMAN RUIZ ROY

9.310.171,00

401600195

ALFARO DIAZ OSCAR RICARDO

10.141.950,00

112630278

ALPIZAR CASTILLO JOSUE

4.044.887,00

108700887

ALPIZAR RODRIGUEZ DANILO

4.390.815,00

107240868

ALVARADO MELENDEZ GILBERTH

5.114.028,00

205440487

ALVARADO SOTO JUAN

9.508.345,00

401790515

ANGULO DIAZ FLOR

2.516.922,00

202350676

ARAYA AGUERO HILDA MARIA

15.770.588,00

205750581

ARGUEDAS VARGAS DENNIS

4.543.847,00

401710221

ARIAS ACOSTA DIONISIO

2.871.524,00

205720337

ARIAS GUTIERREZ CRISTIAN

11.817.688,00

900760266

ARIAS PICADO GERARDO

4.483.872,00

109940339

ARRIETA MIRANDA ALVARO

1.570.739,00

202550533

ARROYO ALVAREZ FLORA

12.611.164,00

205110645

ARROYO ARIAS JUAN CARLOS

15.032.664,00

110000898

ARROYO BARQUERO CRISTIAN

25.410.425,00

206190574

ARROYO CAMBRONERO EDGAR

2.492.836,00

112920706

ARROYO MORERA DAVID

3.058.181,00

111270779

ARROYO ORTEGA JORGE

2.646.732,00

400900664

ARROYO VASQUEZ MANUEL

23.952.755,00

205420069

ARTAVIA HERNANDEZ RANDALL

10.770.929,00

401900765

ARTAVIA SALAZAR KENDALL

3.685.408,00

700940196

BADILLA MATARRITA ROSA

8.409.782,00

135030986

BALTODANO URBINA KAROLINA

3.814.235,00

204780673

BARAHONA QUESADA SHIRLEY

3.268.697,00

1685503

BARAHONA ROJAS MINOR

70.559.418,00

105140827

BARBOZA ROJAS MIGUEL

7.630.376,00

105580020

BARBOZA VARGAS KENNETH

12.978.072,00

204460437

BARQUERO CAMPOS JORGE

17.303.791,00

401690652

BARQUERO VARGAS GERARDO

3.195.775,00

112610696

BARRANTES HERNANDEZ FELIX

3.899.114,00

601900965

BARRANTES MUÑOZ GERARDO ARTURO

24.403.436,00

106880963

BARRANTES SOTO LENNIN

9.814.610,00

17121002

BELLIDO HERRERA ARMANDO

13.432.950,00

204920154

BENAVIDES MELENDEZ FRANKLIN

3.429.159,00

2355069

BENAVIDES QUESADA SONIA MARIA

38.482.049,00

108200441

BLANCO GONZALEZ MINOR

4.778.653,00

202710556

BOLAÑOS VEGA RAFAEL

15.512.846,00

303610134

BRENES BARBOZA MAUREEN

7.679.871,00

204560016

BRENES BRENES OSCAR

7.838.675,00

110720736

BRICEÑO CORTES SERGIO

4.960.914,00

503330113

BRICEÑO RODRIGUEZ ROANNY

8.004.800,00

135018565

CACERES RODRIGUEZ JOSE RUBEN

8.016.878,00

203630864

CALDERON VENEGAS RIGOBERTO

19.983.639,00

303140693

CALDERON ZAMORA FABIO

14.707.446,00

701290453

CALVO ARCE ISABEL

3.898.360,00

108140477

CALVO LOPEZ DANIEL

8.152.753,00

109260413

CALVO VASQUEZ JOSE GERARDO

3.551.377,00

700800284

CAMACHO ALVARADO SARA

9.023.302,00

401780886

CAMACHO MORALES CARLOS EDO

8.300.289,00

109620180

CAMBRONERO CASTRO OSCAR

12.803.565,00

206070338

CAMBRONERO RAMIREZ JEFFRY

4.845.302,00

601150500

CAMPOS CHAVARRIA ANA MARIA

7.731.702,00

205630611

CAMPOS GAMERO DANIEL

6.739.422,00

110160125

CAMPOS GONZALEZ MICHAEL

10.593.526,00

205060279

CAMPOS MONTERO JOHNNY FCO.

7.863.035,00

206180944

CANTILLANO PALADINO LUIS ANGEL

4.434.675,00

602340915

CARBALLO MUÑOZ ANA

3.724.391,00

108870783

CARMONA OTAROLA MARIA

6.263.989,00

204870043

CARRANZA MORA ELIECER

8.544.247,00

107260258

CARTIN SOLIS MARTHA

3.156.947,00

106170532

CASCANTE RIVERA HERNAN

11.461.103,00

11145111

CASTILLO FERNANDEZ GUSTAVO

2.328.265,00

303500623

CASTILLO SOTO GLEEN

8.832.306,00

110470758

CASTRO CASTILLO ADRIANA

3.011.392,00

204540765

CASTRO HERRERA JUAN

6.532.375,00

205930053

CASTRO LORIA LUIS

3.658.063,00

502800039

CASTRO NOVO MARCOS

4.304.119,00

503200136

CASTRO RAMIREZ GERARDO

2.908.185,00

107430960

CERDAS BADILLA MELVIN

12.140.857,00

106120824

CERDAS SOLANO MARIA ROCIO

4.487.815,00

203980667

CESPEDES VARGAS MOISES

1.610.248,00

602850507

CHACON FONSECA MIGUEL

6.147.969,00

108940642

CHACON RUIZ RANDALL

6.092.543,00

206140522

CHAVARRIA AVILA KLENETH

3.606.097,00

604250431

CHAVARRIA LOAICIGA FREDDY

3.181.514,00

602990783

CHAVARRIA SALAS CINDY

9.770.979,00

203450277

CHAVES CERDAS ELIBERTO

16.435.392,00

204980390

CHAVES JIMENEZ MAURICIO

12.186.336,00

900500580

CHINCHILLA GODINEZ ARACELLY

7.719.569,00

603400518

CONEJO GUEVARA GREIVIN

5.177.972,00

303450231

CORDERO MURILLO ULISES

17.571.494,00

303500366

CORRALES BRENES OLGER

5.909.482,00

109240591

CRUZ CHAVES DARWIN

2.616.621,00

109380246

CRUZ LOPEZ FLORANA

20.500.767,00

205640260

CUBERO CHINCHILLA MARIANELA

5.632.975,00

204060882

CUBILLO ACUÑA MANUEL

12.766.559,00

107870506

DARCIA SOLANO RANDER

17.874.540,00

401850501

DELGADO ALFARO CARLOS

2.575.996,00

103910417

DELGADO GONZALEZ MIGUEL

20.276.951,00

401410532

DIAZ RETANA YAMILETH

7.484.127,00

205770644

DURAN MORALES ANA

5.938.897,00

108570269

EDUARTE CHAVES SERGIO

3.818.353,00

1853272

ELIZONDO GONZALEZ EVELYN

1.055.526,00

111970225

ESPINOZA JIMENEZ LAURA

6.030.749,00

401590116

ESPINOZA TORRES MARIA

1.513.664,00

107450627

ESQUIVEL ARROYO FANNY

17.959.319,00

204830647

ESQUIVEL UGALDE RIGOBERTO

14.756.038,00

204480470

FALLAS SOLIS OLDEMAR

8.665.381,00

1339529

FERNANDEZ AGUERO MARIA TERESA

13.221.398,00

204210219

FERNANDEZ ALFARO RAFAEL

6.192.745,00

204210219

FERNANDEZ ALFARO RAFAEL

6.192.745,00

107910118

FERNANDEZ ELIZONDO ALBINO

3.608.450,00

602460950

FERNANDEZ JUAREZ JOHNNY

15.209.719,00

602580405

FERNANDEZ JUAREZ MIRNA LIZETH

13.507.588,00

603140520

FERNANDEZ MEJIAS CARLOS

5.452.100,00

503250463

FERNANDEZ MONTERO CARLOS R.

4.448.532,00

401710411

FERNANDEZ REYES NELSON

13.380.595,00

900930271

FERRETO GOMEZ MANUEL

8.792.678,00

601300319

FIGUEROA FIGUEROA HILDA

7.568.203,00

106820366

FLORES CESPEDES RICARDO

10.197.549,00

503530741

FLORES ESPINOZA ANDREINA

1.802.482,00

302960744

FLORES QUESADA JOSE

16.660.653,00

303150889

FONSECA CORRALES GERARDO

13.360.595,00

108170787

FUENTES AVILA RAFAEL

12.406.910,00

204130484

FUERTE HERNANDEZ ALI

2.602.761,00

206280630

GARCIA AZOFEIFA ALEXIS

2.000.224,00

205870199

GARCIA VARGAS ALFONSO

7.963.839,00

401350656

GARITA DELGADO ROSA

6.352.012,00

110310389

GARRO FONSECA MARCO

16.027.225,00

503260434

GODOY GODOY ERICK

4.247.042,00

603210363

GOMEZ CORRALES SIVIANNY JOSE

6.247.345,00

301590696

GOMEZ VIQUEZ MANUEL FERNANDO

22.559.400,00

502410195

GONZALEZ BARRANTES OLMAN

11.072.629,00

501820460

GONZALEZ DURAN RAMON

7.766.262,00

203710814

GONZALEZ JIMENEZ ROGELIO

21.172.934,00

205660084

GONZALEZ MADRIGAL WAYNER

12.029.638,00

401760197

GONZALEZ NUÑEZ EVANS

8.609.865,00

600660512

GONZALEZ VARGAS RAFAEL ANGEL

18.923.127,00

109320643

GONZALEZ VIQUEZ RONALD

4.065.786,00

502540839

GONZALEZ ZAMORA LUIVIN

6.202.677,00

601950037

GUADAMUZ CHAVARRIA GRACE

6.940.949,00

601720485

GUERRA SANCHEZ RODOLFO

20.696.360,00

204310023

GUEVARA BERMUDEZ PAULINO

11.817.945,00

204760004

GUTIERREZ MEJIA LILLIANA

8.594.190,00

303070914

GUTIERREZ SALAZAR RONALD

10.414.858,00

107260470

GUZMAN ESPINOZA EDWIN

3.138.301,00

205100511

HERNANDEZ ABARCA MARCO

11.444.851,00

110050061

HERNANDEZ AMADOR KEMBLY

6.449.609,00

111690140

HERRERA CASTILLO MICHAEL

3.987.210,00

205010457

HERRERA RODRIGUEZ RODOLFO

10.791.005,00

135006595

HERRERA SOTO XIOMARA

6.749.317,00

206330745

HERRERA VILLALOBOS MARCOS

2.382.285,00

270127221655

HUERTA ESCOBAR CARLOS

12.054.641,00

111050784

JIMENEZ ACUÑA AVIMELEK

7.577.900,00

107310274

JIMENEZ ACUÑA HECTOR

22.927.727,00

270162268094

JIMENEZ CONTRERAS JUAN PABLO

10.128.815,00

109920134

JIMENEZ DIAZ TAMARA

11.191.812,00

203950975

JIMENEZ MEJIAS JOSE RODOLFO

27.289.805,00

303350993

JIMENEZ MONTES ALEXA

6.456.164,00

203520106

JIMENEZ MOYA MIGUEL

9.151.042,00

206280095

JIMENEZ SANDI IVAN

3.468.597,00

204640155

JIMENEZ SOTO JOHANNY

2.732.141,00

602650309

JIMENEZ VARELA ROXANA

4.679.769,00

205680789

LEDEZMA CHAVES KATHIA

1.244.130,00

603270419

LEDEZMA CORRALES RANDALL

3.303.177,00

110470375

LEITON AGUILAR YEIMY

6.445.532,00

108760705

LEON MATARRITA BERNARDO

14.965.180,00

701330120

LOPEZ BRENES YANID

6.585.992,00

5286354

LOPEZ CARRILLO LIDIETH

14.766.427,00

2424912

LOPEZ FERNANDEZ RUBEN

14.466.070,00

303880485

LOPEZ UGALDE JORGE

7.498.554,00

602810944

LORIA VARGAS MARIO

3.899.908,00

800710955

LUCERO CRUZ ERMINIA

3.916.049,00

302420845

MADRIGAL RODRIGUEZ FLOR

2.418.338,00

602330594

MARCHENA MENDOZA JOSE VIDAL

13.538.709,00

206180530

MARIN ARRIETA VANESSA

4.186.443,00

502960984

MARIN RODRIGUEZ JEFFRY

9.600.055,00

303620895

MARTINEZ CERVANTES LUIS

8.621.682,00

603070441

MARTINEZ DELGADO OLGER

19.270.323,00

110200938

MARTINEZ ZUMBADO RUBEN

9.406.008,00

108600266

MATA VARELA XIOMARA

2.963.871,00

105860841

MATEO PERALTA CARLOS

47.964.886,00

700870080

MC DONALD HAMILTON ROGENA

3.358.965,00

204170675

MENA ALVAREZ JAVIER

6.620.709,00

601860114

MENDEZ AZOFEIFA EDUARDO

32.965.028,00

2569370

MENDOZA AVILA JAIRO

11.155.376,00

900980402

MIRANDA SALAS RANDALL

2.377.844,00

112680337

MOLINA CAMACHO CESAR

4.043.833,00

601500235

MOLINA CAMBRONERO WILLIAM

25.784.966,00

601240867

MOLINA MOLINA JUAN

12.575.206,00

204620116

MOLINA MURILLO JUAN CARLOS

8.727.453,00

204460435

MOLINA ROJAS HEINER

8.778.480,00

205600128

MOLINA SEGURA JUAN GABRIEL

12.349.427,00

107350757

MOLINA ULLOA LAURA

15.814.460,00

110600962

MONTENEGRO RODRIGUEZ MARCIA

3.142.362,00

108960216

MONTERO ARIAS JOSE ALBERTO

16.456.110,00

106660535

MONTERO FERNANDEZ MAURICIO

6.429.208,00

603200260

MONTEZUMA HERRERA RUBEN

1.552.464,00

503460665

MONTIEL DELGADO JOSE ALBERTO

5.105.219,00

111160197

MONTOYA ALVAREZ WALTER

12.673.558,00

304060285

MONTOYA RIVERA RONNY

5.788.851,00

110810064

MORA FONSECA MARIA

2.991.434,00

600830311

MORA GONZALEZ VIRGILIO

16.156.476,00

502130312

MORA LOPEZ WILBERTH

3.162.413,00

204240569

MORA MENDEZ ALBERTO

2.171.768,00

105600405

MORA VARGAS MARTHA

16.520.126,00

601520264

MORALES FLORES CARLOS

17.281.309,00

601650324

MORALES ROJAS XINIA

7.599.739,00

204090574

MORALES VEGA MARIA ROSARIO

9.429.918,00

602470962

MORERA ARGUELLO GERARDO

11.088.620,00

900700446

MORRIS SAAVEDRA NELVA

11.393.078,00

203150538

MOYA CHAVES ALEJANDRO

11.486.399,00

4165337

MUÑOZ SOLANO CAROLINA MAR

17.731.815,00

204180003

MURILLO HERNANDEZ ALCIDES

15.602.673,00

108480678

MURILLO HIDALGO MARIA EUGENIA

8.019.378,00

602380908

NAVARRETE ARGUEDAS JESUS

4.478.166,00

503080331

NAVARRO CHAVARRIA GEOVANNY

8.472.645,00

603550666

NAVARRO MATA WILFREDO

5.655.326,00

602640455

NAVARRO ZUÑIGA GERARDO

9.567.058,00

601970761

NAVAS HURTADO ALBERTO

8.296.835,00

270182786105

NICARAGUA DE AGUILAR AZUCENA

10.902.402,00

502690153

NUÑEZ BARRANTES JULIO

15.099.669,00

2435103

OREAMUNO CASTILLO LUIS GERARDO

25.676.337,00

501110866

ORTIZ LOPEZ FREDDY

20.035.551,00

204920420

OVIEDO DALOLIO YAJAIRA

10.849.324,00

135047690

PALMA RIOS DONALD

8.990.995,00

106370976

PANIAGUA AGUERO MARICEL

4.023.167,00

601460633

PERALTA ZUÑIGA JUANA

19.011.514,00

601340345

PEREZ ABARCA IRIS

9.174.128,00

601730794

PEREZ MEMBREÑO CARLOS

18.877.144,00

205640270

PEREZ PEREZ JHONNY

3.632.207,00

135025792

PEREZ QUINTERO RICARDO

9.513.259,00

109070165

PEREZ REUBEN SERGIO

24.553.193,00

204770903

PEREZ ROJAS LUIS GVO

7.820.003,00

106140345

PIEDRA DIAZ BENJAMIN

8.173.856,00

602300501

PIZARRO BARRANTES CELSO JOSE

21.345.689,00

600980913

POMARES OREAMUNO JAVIER

2.378.289,00

502230421

PORRAS FALLAS HUGO

5.129.251,00

204410447

PORRAS RODRIGUEZ RONALD

12.930.863,00

205490517

PORRAS RUIZ JEFFRY

10.091.459,00

205280579

QUESADA ARROYO WILSON

8.850.772,00

106110256

QUESADA DIAZ FRANKLIN

2.332.940,00

2584286

QUESADA GOMEZ KEILYN

3.340.394,00

205910440

QUESADA UGALDE JUAN FELIX

6.336.648,00

602400103

RAMIREZ GONZALEZ ROY

42.798.692,00

109960387

RAMIREZ GUTIERREZ MAX

1.829.805,00

103830157

RAMIREZ SABORIO SERGIO

12.267.521,00

103560537

RAMIREZ ZAMORA JOSE ARNOLDO

18.176.823,00

109410450

RETANA FERNANDEZ LEONEL

2.065.906,00

503530599

RIVERA GUIDO PEDRO

1.653.446,00

106550037

RODRIGUEZ AGUILAR GILBERTH

22.497.411,00

205890979

RODRIGUEZ BRENES KENNETH

4.169.346,00

205790726

RODRIGUEZ CHAVARRIA LUIS ALBERTO

9.724.060,00

303200391

RODRIGUEZ ELLIS GABRIELA

8.206.629,00

205440692

RODRIGUEZ GONZALEZ ANDRES

11.598.492,00

205150693

RODRIGUEZ GONZALEZ ERICK

29.482.918,00

206420009

RODRIGUEZ RAMIREZ JOSE DAVID

2.046.916,00

270112420482

RODRIGUEZ TALENO VICTOR

8.694.187,00

111730010

RODRIGUEZ VALVERDE JEFFRY

10.960.483,00

105880479

RODRIGUEZ VARGAS ALBERTO

16.708.336,00

113200173

RODRIGUEZ ZUÑIGA CARLOS

2.059.446,00

107460638

ROJAS CAMBRONERO MELVIN

13.776.194,00

900950614

ROJAS CUBERO GERARDO

20.887.201,00

205380769

ROJAS FERNANDEZ JUAN JOSE

4.922.849,00

106590510

ROJAS FERNANDEZ ROCIO

3.731.364,00

202310921

ROJAS FUENTES ANTONIO

19.016.886,00

205160229

ROJAS VARGAS ANA LIZETH

12.587.386,00

270172789100

ROMERO DOLMOS LUIS ANTONIO

12.110.788,00

601620271

ROSABAL BRICEÑO JORGE

20.040.011,00

503130038

ROSALES CHAVARRIA CRISTIAN

11.766.694,00

502820886

RUIZ MACOTELO JOSE

5.457.954,00

205360619

SABALLO MOLINA STARLYN

2.417.518,00

104370081

SABORIO GRANADOS JORGE

6.001.477,00

205500460

SALAS ESPINOZA FRANCISCO

9.012.425,00

701400121

SALAS GUERRERO FREYSER

3.670.146,00

202360912

SALAS MADRIZ RAFAEL

5.785.182,00

603060525

SALAS MENA GABRIEL

5.243.195,00

203440130

SALAS VALVERDE SERGIO

17.078.553,00

111930374

SALAZAR BARBOZA HAZEL

6.104.432,00

107620736

SALAZAR LOAIZA GREIVIN

3.466.450,00

701220921

SALAZAR NARVAEZ JUAN

9.085.112,00

205630485

SALGUERO GUERRERO ELIECER

10.274.705,00

602930278

SAMUDIO MORA WILBERTH

4.579.693,00

502740421

SANCHEZ CAMACHO MIGUEL

6.268.106,00

700940956

SANCHEZ CASTRO KATTHIA

4.561.726,00

112640878

SANCHEZ LEON EDSON

2.518.431,00

205760802

SANCHEZ MARIN MANUEL EMILIO

6.599.959,00

603660215

SANCHEZ RUEDA GRAYCI

1.866.359,00

203980524

SANCHEZ SEGURA MARIETA

9.501.748,00

110660253

SANDI MURILLO OSCAR

1.831.589,00

107980719

SANDI VARGAS MELVIN

5.125.456,00

111590157

SANTAMARIA GOMEZ DOUGLAS

4.079.146,00

401780879

SEGURA BERMUDEZ ARNOLD

6.560.912,00

204710430

SEGURA ZUMBADO GABRIEL

4.306.274,00

701330564

SHARPE SALAZAR ALLAN

3.914.103,00

205760146

SIRIAS ROBLES ADEMAR

4.945.938,00

205100902

SOLANO BERROCAL RAFAEL ANTONIO

29.530.517,00

302090221

SOLANO SANCHEZ EDITH

14.908.337,00

204200224

SOLANO SANCHEZ OLGA

4.222.514,00

205670964

SOLANO VARGAS GUSTAVO ALONSO

9.307.103,00

205240718

SOLORZANO MURILLO JONATHAN

8.605.392,00

205270414

SOTO ALPIZAR CARLOS

4.168.912,00

108510782

SOTO ALVARADO ROGELIO

3.152.668,00

401570825

SOTO MOLINA GIOVANNY

24.660.577,00

203170428

SOTO MONGE JORGE LUIS

38.202.157,00

315181557

TIEL MARTINEZ ADIEL

16.196.373,00

601340775

UCAÑAN ALVAREZ ALBAN

21.963.725,00

204750911

UMAÑA ARGUEDAS RODNY

6.787.467,00

603220851

UMAÑA CAMPOS VICTOR JULIO

5.477.477,00

1773380

VALERIO ARAYA ALEXANDER

27.266.306,00

108380691

VALVERDE RODRIGUEZ DONALD

7.086.976,00

800830032

VANEGAS HERNANDEZ DOLORES

7.182.713,00

14890632

VARGAS CAMPOS RENE

18.466.061,00

110020007

VARGAS CHAVES ARELLYS

5.390.374,00

205870318

VARGAS ESQUIVEL JOSE MANUEL

6.684.705,00

206070250

VARGAS GONZALEZ GUSTAVO

5.160.865,00

206030916

VARGAS RAMIREZ RANDALL

4.727.463,00

202540812

VARGAS ROJAS GERARDO

20.235.509,00

203600096

VASQUEZ ROJAS GERARDO

13.020.256,00

205960790

VEGA MOYA OSCAR

5.583.711,00

105060331

VEGA PANDOLFO RODRIGO

68.283.082,00

400870337

VENEGAS MURILLO MIGUEL

24.124.376,00

602990855

VENEGAS VILLAREAL DENNIS

6.815.423,00

135066476

VIDEA RUGAMA CARMEN

5.265.326,00

110320906

VILLALOBOS ARCE DENNIS

6.365.410,00

107530750

VILLALOBOS BARRANTES JOHNNY

42.598.715,00

502640645

VILLALOBOS LOPEZ MARIO

25.386.406,00

205000695

VILLEGAS VARELA GERARDO

16.251.514,00

205570289

VINDAS CASTRO HAROL

6.156.681,00

111150790

VIQUEZ TREJOS ARLEY

6.572.905,00

205130840

ZAMORA VENEGAS MARIANELA

2.352.834,00

135002940

ZAPATA MONTOYA KAROL

5.651.717,00

111940148

ZARATE MUÑOZ CINTHYA

7.004.525,00

4153686

ZUMBADO RODRIGUEZ MARIANELA

21.698.617,00

104090207

ZUMBADO VENEGAS MARCO TULIO

11.916.541,00

109030540

ZUÑIGA OTERO YULIANA

3.314.304,00

 

En virtud de lo establecido en el pacto constitutivo se procede a poner en conocimiento de los accionistas de esta situación, para que en caso de que lo deseen, procedan a ejercer su derecho de opción preferente dentro del plazo establecido.—Gilberto Quesada Céspedes, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011024747).

Por escritura otorgada el 22 de marzo del 2011 a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Eximo Technology Services Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario actuando conjuntamente.—San José, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011229053.—(IN2011022878).

Por escritura número cuarenta y uno del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 22 de marzo del dos mil once, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Agencia Marítima Transmares Costa Rica S. A. Domiciliada en San José.—Sabana, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011229057.—(IN2011022879).

Por escritura número ciento treinta y nueve del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 21 de marzo del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Northem Plain Group S. A. Domiciliada en San José.—Sabana, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011229060.—(IN2011022880).

La suscrita, Elena Rodríguez Cheung, Notaria Pública hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Sino Technology S. A., cuyo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Sen Gao. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2011229066.—(IN2011022881).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Mujeres en Pro del Ambiente Sociedad Anónima, donde se modifica el plazo social.—Alajuela, 21 de marzo del 2011.—Lic. Otto Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—RP2011229072.—(IN2011022882).

Ante esta notaría a las 13:40 horas del 21 de marzo 2011, se constituyó, Inversiones Olmos y Salazar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, 21 de marzo del 2011.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2011229076.—(IN2011022883).

Ante esta notaría a las 13:30 horas del 21 de marzo 2011, se constituyó, Inversiones Vor del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, 21 de marzo del 2011.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2011229080.—(IN2011022884).

Ante la suscrita Notaría, se constituye la sociedad que se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público, Sección Mercantil de oficio le asigne al momento de su inscripción, con el adimento Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Quebradas, San Isidro, Pérez Zeledón, San José; doscientos metros al este de la Guardia Rural. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Eugenio Mora Jiménez, cédula de identidad número: uno-doscientos noventa y tres-ciento ochenta y ocho.—Veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011229084.—(IN2011022885).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas treinta minutos del día diez de marzo del año en curso, se constituyó Yakanel Sociedad Anónima, la cual estará representada por su presidente, su secretario y su tesorera, estos últimos debiendo actuar conjuntamente.—San José, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2011229109.—(IN2011022886).

Por escritura número diecinueve-ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Lucasa Internacional del Oeste Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011229110.—(IN2011022887).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Mivargas Sociedad Anónima, cuyo representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor presidente: Miguel Ángel Vargas Cascante, portador de la cédula de identidad número: uno-seiscientos ochenta y cinco-doscientos setenta y uno. Domicilio social: San José, Santa Ana, del Súper Río Oro, un kilómetro ochocientos metros al sur.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Adriana Guillén Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011229122.—(IN2011022888).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y fiscal de la sociedad Ganadera Alfasan Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2011229129.—(IN2011022889).

Por escritura número cincuenta y nueve-tres, otorgada ante la notaria Lucía Carro Zúñiga, a las dieciséis horas del día veintiocho de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Quality Global Logistic Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Lucía Carro Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011229132.—(IN2011022890).

Por escritura número 13 otorgada ante el suscrito Notario a las 17:00 horas del día 16 de marzo del 2011; se modificó la cláusula sétima de los estatutos relacionada con la administración de  la  compañía Servicios Unidos de Transportes de Siquirres S. A.—San José, 16 de marzo del 2011.—Msc Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011229139.—(IN2011022891).

Que por escritura otorgada ante el suscrito Notario, en San José, a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil once, Nolatico Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda.—San José, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011229149.—(IN2011022892).

Ante la Notaría de la Lic. Margarita Salas Araya, con oficina en Cartago, se ha presentado la constitución de la sociedad, Jescrismarcx Sociedad Anónima, representada por Jesús Enrique Leiva Orozco en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada sociedad. Es todo.—Cartago, a las veinte horas diez minutos del veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011229153.—(IN2011022893).

En esta notaría, se constituyó Ispemar Soluciones Agrícolas Sociedad Anónima, al ser las diecisiete horas del dieciséis de marzo del dos mil once, con un capital social de diez mil colones, capital suscrito y pagado.—San José, dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2011229154.—(IN2011022894).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Constructora Geldi S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Carlos Manuel Morales Araya.—San José, dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011229155.—(IN2011022895).

Ante esta notaría, los socios de la sociedad Representaciones Marley Internacional S. A. por escritura número 185-2, otorgada a las 14:00 horas del día 17 de febrero del 2011, protocolizaron el acuerdo de actas número uno, para que se modifiquen los estatutos de la sociedad citada, aumentando en una acción el capital social, con un valor de mil colones la acción, quedando el capital social en veintiún mil colones, distribuidos así: Leydi Aguilar Araya con 7 acciones, María de los Ángeles Aguilar Araya 7 acciones y Luis Eladio Gamboa Calderón 7 acciones; todas suscritas y pagadas.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011229159.—(IN2011022896).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 22 de marzo del 2011, a las 8:00 horas, la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ciento setenta y nueve sociedad anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—22 de marzo del 2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011229160.—(IN2011022897).

En escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del siete de marzo del dos mil once, se constituyó la compañía cuya denominación social Rapi Repuestos Pedidos Especiales S. A., cuyo plazo social será noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 17 de marzo de 2011.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011229162.—(IN2011022898).

En mi notaría a las 14:20 horas del 18 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Servicios de Seguridad del Norte Disnorte S. A. Domicilio: La Vega de Florencia de San Carlos, Alajuela. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 18 de marzo del 2011.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011229163.—(IN2011022899).

María Isabel Campos Cruz y Hernán Zemmer Campos, constituyen la sociedad anónima que se denomina María Isabel Campos e Hijos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse María Isabel Campos e Hijos S. A. Capital social la suma de veinticinco mil colones. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Isabel Campos Cruz.—Ciudad Quesada, 9 de marzo del 2011.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1 vez.—RP2011229164.—(IN2011022900).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Alberto Apú Oviedo a las quince horas del dieciocho horas del dieciséis de marzo del dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada Soluciones, Gestión Empresarial e Implementación de Software Sociedad Anónima. Cuyo capital social es de diez mil colones y está representada por el presidente y tesorero.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2011229166.—(IN2011022901).

Por escritura pública número cuarenta y nueve-sesenta y cinco, otorgada ante esta Notaría, se constituyó Los Girasoles de Líbano Cabezas Gutiérrez Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 30.000.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Juan Diego (nombre) Cabezas (único apellido). Plazo: 99 años.—Tilarán, 11 de marzo del 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011229171.—(IN2011022902).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del nueve de marzo del dos mil once, José Rafael Vásquez Cabezas y Cecilia Cabezas Alpízar, constituyen la sociedad denominada JDE Enterprise Consultores Sociedad Anónima.—Alajuela, 23 de marzo del 2011.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011229172.—(IN2011022903).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del día 24 de febrero del 2011, se reformó la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo secretario, de la sociedad de esta plaza Kindy de Liberia S. A.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011229174.—(IN2011022904).

Ante la notaría del Licenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el 18 de marzo del 2011, se constituyó la entidad denominada Movimientos de Tierra y Nivelaciones San José La Pastora Sociedad Anónima. Domiciliada en La Pastora, Santa Cruz de Turrialba. La representación recae en su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Osvaldo R. Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011229177.—(IN2011022905).

Ante la notaría del Licenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el 18 de marzo del 2011, se constituyó la entidad denominada Finca La Trinidad C.S.M. Sociedad Anónima. Domiciliada en La Pastora, Santa Cruz de Turrialba. La representación recae en su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Osvaldo R. Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011229178.—(IN2011022906).

Por escritura asamblea general extraordinaria de las 19:30 horas del 30 de octubre del 2008, se nombró nueva junta directiva, de la entidad denominada Inversiones Planchonia Careya S. A., cédula jurídica 3-101-477177, siendo nombrados presidente Bransem Campos Segura, cédula 3-387-298; secretaria Ivonne Segura Esquivel, cédula 3-202-035; tesorera Paulina Baeza Solano, cédula 3-434-272.—Lic. Luis Alfredo Otárola López Notario.—1 vez.—RP2011229179.—(IN2011022907).

En esta Notaría hoy se modificó el artículo uno de los estatutos de Losung Productores de Eventos, para modificar denominación social, cédula jurídica 3-101-504447.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011229188.—(IN2011022908).

Hoy en esta Notaría se constituyó Lu Iserra Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011229189.—(IN2011022909).

Por escritura pública número 178, otorgada en mi Notaría a las 15:00 horas del día 2 de marzo del 2011, procedí a protocolizar acta número 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa El Solar Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011229190.—(IN2011022910).

Se hace saber que: Eliécer Rojas Chacón, cédula 2-619-946 e Isidro Murillo Maltez, cédula 2-609-340, vecinos de Los Chiles de Alajuela; me han solicitado constituir a nombre de ellos la sociedad Agrivet R y M Sociedad Anónima. Se emplaza a terceros con derecho a manifestarse al respecto en los próximos diez días naturales a partir de esta publicación.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—RP2011229191.—(IN2011022911).

Mediante escritura ciento cincuenta y cinco otorgada en esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del 10 de marzo de 2011, se constituye Ola Dorada del Oriente Sociedad Anónima, capital social de un millón de colones, con domicilio en San José, avenida catorce calle cinco y siete de la Clínica Bíblica doscientos setenta y cinco metros este, el presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 23 de marzo de 2011.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—RP2011229192.—(IN2011022912).

El suscrito Notario hace saber que en su oficina ubicada en Los Chiles de Alajuela frente a Los Tribunales de Justicia, la señora Ericka Bravo Blanco, cédula ocho-cero noventa y dos-cuatrocientos sesenta y ocho y el señor Alvan Noel Ortiz Bravo, cédula nueve-ciento seis-doscientos treinta y nueve, se encuentran constituyendo para su inscripción ante el Registro Público la sociedad denominada Obelix Technology Sociedad Anónima. Se emplaza a terceros con derecho a oponerse para que hagan valer sus derechos en el plazo de diez días hábiles después de la publicación de este edicto.—Los Chiles, once de marzo del dos mil once.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—RP2011229193.—(IN2011022913).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 21 de marzo, se acuerda reformar la cláusula Nº 1 de la siguiente sociedad: Bellatrix Valley S. A.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011229194.—(IN2011022914).

Ante mí, Carlos Coto Madrigal Notario Público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número noventa del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de las diecisiete horas del veintiuno de marzo del año dos mil once, la empresa: Leyda Lunch Express, en español Leyda Almuerzo Express Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011229195.—(IN2011022915).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 21 de marzo, se constituye la siguiente sociedad, Ariglia Properties S. A.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011229196.—(IN2011022916).

Ante mí, Carlos Coto Madrigal, Notario Público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número noventa y uno del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de las dieciocho horas del veintiuno de marzo del dos mil once, la empresa Inversiones Muebles Martina y Gómez Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011229197.—(IN2011022917).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 21 de marzo, se acuerda liquidar la siguiente compañía: Rincón de las Baulas S. A.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011229198.—(IN2011022918).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del día 21 de marzo, se acuerda reformar las cláusulas Nº 1 y Nº 6 del pacto constitutivo de la siguiente sociedad: Art Beat S. A .—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011229199.—(IN2011022919).

Heriberto, Carlos Manuel, Reyes Braulio, Carmen Julia, Elías, Luis Alfredo, todos de apellidos Cubero Morera, y Mirian Morera Ávila, constituyen Los Portones Sociedad Anónima.—Abangares, al ser las quince horas del veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Rónald Wong Li, Notario.—1 vez.—RP2011229200.—(IN2011022920).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Genus Lagerstroemia Seventy Five Sociedad Anónima, en Santa Cruz, Guanacaste, al ser las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil once, en la cual se modificó la cláusula segunda, novena y décima sexta de los estatutos sociales. Es Todo.—Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Maritza Matarrita Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011229201.—(IN2011022921).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil once, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Iluminación Tecnolite Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-301253, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra fiscal.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011229202.—(IN2011022922).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 11 de marzo de 2011, se reforma Ventola Barracuda de Tamarindo VII Sociedad Anónima. Administración: presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de marzo de 2011.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011229206.—(IN2011022923).

Mediante escritura 124-9, de las 11:00 horas del 21 marzo, protocolicé reforma de estatutos de Playa Grande School Sociedad Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, 21 de marzo del dos mil once.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2011229207.—(IN2011022924).

El suscrito notario hago constar y dejo constancia que el edicto respectivo de Flexi Life Creaciones Sociedad Anónima, constituida en escritura cuatrocientos veintidós, visible a folio ciento sesenta y tres vuelto del tomo sétimo de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, doce horas del veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011229208.—(IN2011022925).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número seis-noventa y nueve, otorgada en La Unión, a las 08:00 horas del 23 de marzo del 2011, se protocoliza cambio de junta directiva y cambio de domicilio de la sociedad denominada Primera Orquídea G L S Sociedad Anónima, se realiza nombramiento de junta directiva, y fiscal.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011229209.—(IN2011022926).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Dier Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros al norte de las oficinas centrales de Coocique R. L., casa de dos pisos, presidenta: Digna María Moya González, secretario: Eric Enrique González Quesada, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes actuarán conjunta o separadamente, plazo noventa y nueve años, capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil once.—Lic. Victor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011229212.—(IN2011022927).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Natura Térapi Center Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Natura Térapi Center S. A., a las diez horas del primero de febrero del dos mil once. Presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar de forma conjunta o separada, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011229214.—(IN2011022928).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria número cincuenta y seis de la Fundación Pro Jóvenes con Parálisis Cerebral, cédula jurídica número 3-006-101971, modificando los estatutos.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011229215.—(IN2011022929).

Por escritura otorgada a las once horas del día diecinueve de marzo del año dos mil once, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica, con domicilio en San Vicente de Moravia de San José, distrito primero, cantón catorce de la provincia de San José, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: cien mil colones, suscrito y pagado, su objeto: la ganadería en general, presidente: Álvaro Salas Chaves, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, diecinueve de marzo del año dos mil once.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011229216.—(IN2011022930).

Por escritura otorgada a las quince horas del día dieciocho de marzo del año dos mil once, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Tres Marías Sociedad Anónima, referente a la junta directiva.—Atenas, 18 de marzo del año 2011.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011229218.—(IN2011022931).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Viajes de Salud (HST) S. A., por la cual se reforman cláusulas del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—RP2011229219.—(IN2011022932).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2011, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Jomar del Sur K L Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2011229220.—(IN2011022933).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas 30 minutos del 16 de marzo del 2011, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Martec del Sur E B Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2011229221.—(IN2011022934).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas 30 minutos del 16 de marzo del 2011, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Jomar Rojo del Este M A Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2011229222.—(IN2011022935).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de marzo del 2011, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Jomar Dorado del Oeste L U Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2011229223.—(IN2011022936).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas 30 minutos del 11 de marzo del 2011, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa Importadora Mun García Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2011229224.—(IN2011022937).

HB Refrigeración S. A., cédula jurídica 3-101-314201, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011229225.—(IN2011022938).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Rainier Limitada, plazo noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general, capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, veintiuno de marzo de dos mil once.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011229226.—(IN2011022939).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Mezzaluna Properties Limitada, plazo noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general, capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, veintiuno de marzo de dos mil once.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011229227.—(IN2011022940).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en Santa Cruz de Guanacaste, denominada aquí y ahora ser limitada, plazo noventa anos. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general, capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, veintidós de marzo de dos mil once.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011229228.—(IN2011022941).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 18 de marzo del año 2011, Ronald David Fernández Varela y Víctor Hugo Fernández Varela, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para inscripción de constitución de empresas comerciales. Representación gerente.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2011229229.—(IN2011022942).

Ribe M & K del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-403014, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos, cambio de junta directiva.—San José, 23 de marzo del dos mil once.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011229232.—(IN2011022943).

Ecocondominios Bajamar S. A., cédula jurídica número 3-101-403785, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, número dos, cambio de junta directiva.—San José, 23 de marzo del dos mil once.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011229233.—(IN2011022944).

Ecoresidencial Bajamar S. A., cédula jurídica número 3-101-405563, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, de accionistas número uno, cambio de junta directiva.—San José 23 de marzo del dos mil once.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011229234.—(IN2011022945).

Grupo de Inversiones López S. A., cédula jurídica número 3-101-295662, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, cambio de junta directiva.—San José, 23 de marzo del dos mil once.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011229235.—(IN2011022946).

Mediante escritura de las ocho horas del dieciséis de marzo del año dos mil once, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Capri & Paco S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil once.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011229237.—(IN2011022947).

Mediante escritura pública número sesenta-diez, se ha constituida la sociedad anónima denominada L’Aroma de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., que es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por todos los miembros de la junta directiva, con capital social de doce mil colones.—San José, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011229238.—(IN2011022948).

Se hace saber que en mi notaría, a las diecinueve horas con veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará Franjobe Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia trescientos metros norte y trescientos metros este, condominio Vía Nova, casa número seis, con un capital social de diez mil colones.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2011229242.—(IN2011022949).

Se hace saber que en mi notaría, a las diecinueve horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará Sinaev de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, San José, Santa Ana, parque Valle del Sol, casa seis, con un capital social de mil colones.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2011229243.—(IN2011022950).

Por escritura de las dieciséis horas de hoy ante mi notaría, se constituyeron las sociedades denominadas Inversiones Seyana Sociedad Anónima, e Inversiones Anasey Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial los tres miembros de la junta directiva, domicilio: San José.—San José, dieciocho de febrero de dos mil once.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011229244.—(IN2011022951).

Los señores Carlos Alberto Alpízar, Nuria Virginia Chaves, Carlos Manuel Alpízar Chaves, Vernny Enrique Alpízar Chaves, Keylor José Alpízar Chaves y Gredy Alberto Alpízar Chaves, constituyen una sociedad anónima denominada Agroecológica El Progreso Verde Sociedad Anónima, en la Rivera de Belén, Heredia. Es todo.—Cariari de Pococí, diecisiete horas del veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011229047.—(IN2011022952).

Los señores Edgar Cabalceta Barrantes, Marizen Cabalceta Ramos y Susicett Cabalceta Ramos, constituyen una sociedad anónima que se denominará Kenelly Marisue Sociedad Anónima, en Cariari de Pococí, Limón. Es todo.—Cariari de Pococí, Limón, a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil diez.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011229248.—(IN2011022953).

Los señores Juan Luis Alfaro Espinoza y María del Carmen Castro Solano, constituyen una sociedad anónima denominada Alca J & C de Pococí Corporation Sociedad Anónima en Guápiles de Pococí, Limón. Es todo.—Cariari de Pococí, diecisiete horas del veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011229249.—(IN2011022954).

Los señores Yerlin Espinoza Rodríguez y Herminio Espinoza Rodríguez, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Yehitaro Sociedad Anónima, en Cariari de Pococí, Limón. Es todo.—Cariari de Pococí, veintiséis de enero del año dos mil once.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011229250.—(IN2011022955).

Mediante escritura número doscientos-cuatro otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Sevilla Mora Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente.—Alajuela, al ser las diez horas veinte minutos del día veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2011229251.—(IN2011022956).

En San José, ante esta notaría, al ser las diez horas del veintidós de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social: suscrito y pagado, diez mil colones exactos.—San José, 22 de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011229253.—(IN2011022957).

Mediante escritura número ciento veintitrés del tomo dos de mi protocolo, a las diecisiete horas del ocho de marzo del año dos mil once, ante mi notaría, se constituyó Castrotico Sociedad Anónima, presidente Manuel Enrique Castro Li.—San José, quince de marzo del año dos mil once.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011229254.—(IN2011022958).

Ante esta notaría, el día cinco de febrero del dos mil once, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la empresa Soluciones Tecnológicas Electromecánicas Grupo Soteel S. A., se modifica cláusula sétima de pacto constitutivo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011229258.—(IN2011022959).

Ante esta notaría, el día dieciocho de marzo del dos mil once, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas en la que se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad BJ Comidas Típicas S. A.—San José, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011229260.—(IN2011022960).

En escritura otorgada a las 8:00 horas del 3 de marzo del 2011, se reforma cláusula primera, de la razón social de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y ocho sociedad anónima, para que sea Construx CRCA S. A.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011229261.—(IN2011022961).

Ante esta notaría se presentó el señor Numa Julio Rocha Leiva, mayor, nicaragüense, casado una vez, empresario, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de residente uno cinco cinco ocho cero dos uno nueve ocho dos tres cero y constituyó una sociedad denominada Servicios de Vigilancia Trescientos Setenta Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones y representada legalmente por el presidente el día de hoy. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Ceciliano Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011229262.—(IN2011022962).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría, se constituyó las sociedades constituida por los señores Alvar Enrique Murillo Jiménez, mayor, licenciado en contabilidad, casado una vez, cédula de identidad número seis-dos cero dos-siete tres cero, vecino de trescientos metros norte, de la escuela de Lourdes, San vito de Coto Brus, Puntarenas y Diego Alejandro Barrantes González, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número seis-tres dieciséis-tres cero ocho, vecino de Uvita de Osa, frente al Banco Nacional, Puntarenas, escritura otorgada a las once horas del veintidós de marzo del dos mil once, número ciento veintisiete-ocho, visible a folio cincuenta y tres vuelto del tomo ocho de mi protocolo. Es todo.—San Vito, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011229264.—(IN2011022963).

Mediante escritura número treinta y cuatro del tomo once del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de Mofam Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula novena.—San Ramón, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011229265.—(IN2011022964).

Ante esta notaría, en mi protocolo dos, escritura número trece  de las doce horas del día diecinueve de marzo del año dos mil once,  se  constituyó  la  sociedad  denominada  Efecto  Urbano M & R: Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones, debidamente suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al vicepresidente.—San José, 23 de marzo del año 2011.—Lic. Filadelfo Silva Silva, Notario.—1 vez.—RP2011229266.—(IN2011022965).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochocientos cuarenta y tres se constituye sociedad anónima, su presidente, secretario y tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial actuando conjuntamente, su domicilio fiscal es Heredia, Mercedes Sur, del triangulo, ciento setenta y cinco al oeste y cien al norte. Es todo.—San José, 22 de marzo de 2011.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011229267.—(IN2011022966).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Dosdetres Media Group S. A., Domicilio: Pavas, Rohrmoser, objeto: diseño gráfico, consultorías en mercadeo, publicidad y administración, servicios médicos y odontológicos, comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Presidenta Mónica Fumero Delgado.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011229268.—(IN2011022967).

Por escritura número dos siete siete, otorgada hoy ante mí, de las once horas, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de cuotístas de Llantas y Accesorios San Ramón S. A., sustitución de junta directiva. Presidenta Rosibel Castro Castro.—San Ramón, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011229269.—(IN2011022968).

El suscrito notario, hace constar que por escritura número 187 del protocolo décimo, otorgada a las 11:00 horas del 12 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Finca La Esperanza del Venado Z & P S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Monterrey de San Carlos, Alajuela 13 de marzo del 2011.—Lic. Johanny Esquivelo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011229270.—(IN2011022969).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusula segunda del domicilio social de Maglor Cuarenta y Cuatro Veinte Diecisiete Sociedad Anónima, y además se procede al nombramiento de nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011229271.—(IN2011022970).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veintidós de marzo del dos mil once, se modificó la junta directiva tres-ciento uno-cinco uno siete seis siete nueve sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno siete seis siete nueve, recayendo en Jeffry José Valverde Fernández, quien es mayor, casado una vez, ingeniero civil, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y nueve-cuatrocientos sesenta y seis, vecino de Alajuela, El Coyol, condominios Lomas de Hidalgo, condominio número uno.—Cartago, veintidós de marzo del año dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011229274.—(IN2011022971).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veintidós de marzo del dos mil once, se modificó la junta directiva tres-ciento dos-cinco nueve siete ocho uno uno de Responsabilidad Limitada, recayendo en Michael Josep Ross, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad canadiense, con pasaporte de su país número J U uno cuatro cuatro cinco dos uno, vecino de San José, quien acepta el cargo y jura su fiel cumplimiento.—Cartago, veintidós de marzo del año dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011229275.—(IN2011022972).

Por escritura Nº 240 de esta fecha, del tomo doce de mí protocolo, Las Nubes de Mar Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164165, modifica estatutos.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2011229276.—(IN2011022973).

Mediante escritura número ciento sesenta y siete, otorgada en San José, a las dieciocho horas del diecisiete del ocho de marzo del dos mil once, se constituye sociedad Central de Válvulas Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones, totalmente suscrito.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2011229281.—(IN2011022974).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas treinta y nueve minutos del día veintitrés de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada ASSA Compañía de Seguros S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas novena y décima segunda del pacto social.—San José, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011229282.—(IN2011022975).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho, otorgada en San José, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, se crea la sociedad por decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad constituida por Willian Alfredo Suárez Díaz, quien es mayor, soltero, comerciante con cédula de identidad ocho-cero cero noventa y uno-cero novecientos doce, vecino de San José, Desamparados.—23 de marzo del 2011.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2011229283.—(IN2011022976).

Mediante escritura número ciento setenta y uno, otorgada en San José a las dieciocho horas del diecisiete de febrero del dos mil once, se modifica nombramiento de la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de Grupo S y S Proveedores Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2011229284.—(IN2011022977).

La sociedad Convento Cuatro Amarillo D Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y fiscal, además reforma cláusula dos sobre nuevo domicilio y sétima en cuanto a la administración, con ampliación de poderes para presidente y secretaria, actuando conjuntamente. Escritura número catorce otorgada en San José, a las 15:00 horas del 15 de marzo del 2011.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011229285.—(IN2011022978).

Ante esta notaría, el quince de marzo del año dos mil once, se constituyó IT Esencial C Y C S. A., son presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos, actuando conjuntamente Alexánder Calderón Muñoz y Juan Francisco Calderón Gamboa. Su domicilio es Tibás, del liceo Mauro Fernández, ciento cincuenta metros al oeste. El capital social es diez mil colones.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Luis Eduardo Évora Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011229286.—(IN2011022979).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Near Shore Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011229290.—(IN2011022980).

Por escritura número tres, folio dos frente, del tomo veinte del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las doce horas del veintiuno de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de Ratum Fabuerit S. A. y nombran miembros de junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011229296.—(IN2011022981).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Al-Jocoso Limitada. Domicilio: Tres Ríos de Cartago. Objeto: el ejercicio del comercio en forma amplia. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, siete de enero del dos mil once.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011229297.—(IN2011022982).

Por escritura otorgada a las 17 horas del 18 de marzo del 2011. Se reforma constituye Pipistrello S. A. presidenta Paola Da Re Masís.—San José, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011229299.—(IN2011022983).

Mediante escritura número 109, otorgada ante el notario Guillermo Solórzano Marín, a las 16:00 horas del 22 de marzo de 2011, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Valmer Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-519497, en la cual se modificó del pacto constitutivo la cláusula quinta del capital social.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—RP2011229301.—(IN2011022984).

El suscrito notario hace constar que hoy autorizó escritura de constitución de la sociedad Inversiones Primer Piso Limitada, domiciliada en San Rafael de Alajuela. Objeto: actividades comerciales, agrícolas, ganaderas, industriales y de servicios. Será administrada por dos gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—RP2011229302.—(IN2011022985).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Miniera D’Oro S. A., en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011229303.—(IN2011022986).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las doce horas del veinticinco de enero de dos mil once, Leoncio Baltasar Carranza Calero, cédula 6-172-010, Benigna Carranza Calero, cédula 6-188-671, Joseline Andrea Carranza Pérez, cédula 6-391-020, y Tatiana de los Ángeles Carranza Zúñiga, cédula 6-336-236, constituyen la sociedad denominada Corporación Carranza y Asociados Sociedad Anónima, con domicilio en Monteverde, barrio Las Orquídeas, Cabinas Sol y Luna, Puntarenas, distrito noveno, cantón primero, de la provincia Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma la tendrá el presidente: Leoncio Baltasar Carranza Calero.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011229304.—(IN2011022987).

Por escritura de las 15:30 horas del 21 de marzo de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Lomas de la Dehesa S. A. Se reforma la cláusula primera del nombre: Conchas y Corales del Peñón S. A.—San José, 21 de marzo de 2011.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2011229305.—(IN2011022988).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Casra J.X.G.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Santa Rosa, San Isidro, distrito tercero, cantón cuarto Montes de Oro, provincia de Puntarenas, un kilómetro al norte de la escuela, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Rónald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011229307.—(IN2011022989).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Asesorías en Finanzas, Inversiones y Costos A.F.I.N.C.O. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio, Pavas, distrito nueve, cantón primero San José, provincia de San José, de la antigua sede del AID en Rohrmoser, trescientos metros al norte, ciento cincuenta metros al este y setenta y cinco metros al norte. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Rónald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011229308.—(IN2011022990).

Mediante escritura Nº 107-12 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 2011, otorgada ante esta misma notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fem Cinco-Once S. A. Se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio y se nombra nuevo presidente y fiscal.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011229312.—(IN2011022991).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del día 16 de marzo de 2011, se constituyó la sociedad cuyo nombre es Grupo Comercial Varsa S. A., capital social suscrito y pagado; presidente: Marco Vinicio Vargas Bonilla, plazo: cien años.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2011229313.—(IN2011022992).

El día 23 de marzo del 2011, comparecieron los señores Gamboa Zamora Claudio, cédula de identidad número uno-siete cuatro seis-cuatro cuatro dos y Gamboa Zamora Rónald Alberto, cédula de identidad número uno-seis cuatro cinco-dos uno siete, para constituir la sociedad anónima, cuyo nombre será designado por el Registro, según el número de cédula jurídica que le corresponda, esto de conformidad con el Decreto Administrativo número 33171-J.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2011229316.—(IN2011022993).

El día 23 de marzo del 2011, comparecieron los señores Gamboa Zamora Claudio, cédula de identidad número uno-siete cuatro seis-cuatro cuatro dos y Gamboa Zamora Rónald Alberto, cédula de identidad número uno-seis cuatro cinco-dos uno siete, para constituir la sociedad anónima, cuyo nombre será designado por el Registro, según el número de cédula jurídica que le corresponda, esto de conformidad con el Decreto Administrativo número 33171-J.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2011229317.—(IN2011022994).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 14 de marzo del 2011; se constituyó la sociedad de esta plaza: Contrato y Pintura Dudimi S. A. presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Cartago.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011229319.—(IN2011022995).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintidós de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Importadora y Exportadora La Unión Azul de Coto Brus S. A.—San José, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011229320.—(IN2011022996).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Finca Hermanos Camacho Flores S. A., presidente, vicepresidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social ocho mil colones.—Cartago, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011229321.—(IN2011022997).

Ante el notario público Jesús Acosta Villalobos, se constituyó la sociedad anónima denominada Bryan’s Steak House S. A., cuyo presidente y representante judicial y extrajudicial es Bryan Vásquez González.—San José, a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Óscar H. Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011229326.—(IN2011022998).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo y Producción One To One Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Adrián Gutiérrez Arguedas.—San José, veintitrés de marzo de dos mil once.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011229327.—(IN2011022999).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 22 de marzo del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria  y extraordinaria de socios de la sociedad Apartamento 3 A S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula de la representación.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Víctor Manuel Méndez Garro, Notario.—1 vez.—RP2011229329.—(IN2011023000).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de El General a las 11 horas del 22 de marzo del 2011, la sociedad Granjeros Libres S. A., designó como presidente por el resto del período social a Allan Grout; vicepresidente a Édgar Ramírez Calderón y como secretario a Douglas Grout.—San Isidro de El General, 22 de marzo del 2011.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011229332.—(IN2011023001).

Ante esta notaría a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil once, se constituye Comunidad CP S. A. Capital social es de veintidós mil colones. Y se nombra presidente: Georges Augustin Denis Orione; secretario: Werner Rudolf Schilling.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011229333.—(IN2011023002).

Por escritura número 291 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón al ser las ocho horas del día veintidós de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde la empresa Monserrat Tres B-Perlas S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil novecientos treinta, que revoca y nombra nuevos miembros de junta directiva, además se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011229334.—(IN2011023003).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 16:00 horas del 24 de febrero del 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada: LVG Mercadeo de Telemática San José S. A.—San Ramón, 21 de marzo del 2011.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011229340.—(IN2011023004).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 11:00 horas del 3 de marzo del 2011, se protocolizó acta  de  la  sociedad  denominada:  Maradona  de  La  Fortuna S. A.—San Ramón, 21 de marzo del 2011.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011229341.—(IN2011023005).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, Cynthia Morales Morales y Karla Montero Vargas constituyeron sociedad anónima. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, frente a la ferretería Feymaco, segunda planta. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Cynthia.—Pérez Zeledón, tres de marzo del año dos mil once.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—RP2011229342.—(IN2011023006).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Procesadora de Carnes Mora y Bolaños S. A. cédula jurídica 3-101-28830, celebrada el día 9 de febrero del año dos mil once, se modifica la cláusula sexta en cuanto a la representación y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San Isidro, 22 de marzo del dos mil once.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011229343.—(IN2011023007).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Familia Ramírez Ceciliano S. A. cédula jurídica 3-101-284601, celebrada el día 7 de marzo del año dos mil once, se modifica la cláusula sétima en cuanto a la representación y se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 23 de marzo del dos mil once.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011229344.—(IN2011023008).

Por escritura ciento dieciocho del tomo treinta y tres otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Implantes Dentales J J del Sur S. A. presidenta: Kathia Lidiette Jiménez Rojas, plazo noventa y nueve años. Capital social doce mil colones.—San Isidro de El General, 16 de marzo del dos mil once.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011229345.—(IN2011023009).

Por asamblea de las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil once, se modificó la junta directiva de la compañía Ardendos del Este Sociedad Anónima, domicilio San José, presidente Leonardo Enrique Rodríguez Quirós.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2011229346.—(IN2011023010).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil once, se procede a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Mejía y Cordero Mecor S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera, décimo primera del pacto social de constitución. Se destituye al agente residente y se hace nuevo nombramiento.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2011229348.—(IN2011023011).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil once, se procede a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada J A Inversiones Lizano y Fiorela S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta, sexta del pacto social de constitución. Se hace nuevo nombramiento del secretario de junta directiva.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011229350.—(IN2011023012).

Por escritura otorgada al ser las 15:00 horas del 23 de marzo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número veintitrés de la sociedad denominada Bossini S. A. Es todo.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2011229352.—(IN2011023013).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las once horas treinta minutos del día quince de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Comercial Paseo de Las Flores Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011229353.—(IN2011023014).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las once horas del día quince de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Comercial Paseo de Las Flores Uno MV Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011229354.—(IN2011023015).

Por escritura número 29 de fecha 23 de marzo del año dos mil once, ante esta notaría se reforma la cláusula quinta de la sociedad Apartamentos Cecilia Sociedad Anónima, cédula 3-101-021653.—Cartago, 23 de marzo del dos mil once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011229356.—(IN2011023016).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno setenta y uno-J. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio Buenos Aires de Palmares de Alajuela.—San Ramón, Alajuela, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011229358.—(IN2011023017).

En mi notaría, por medio de escritura pública otorgada a las diecinueve horas del día veintitrés de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales y Asociados de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito Desamparados, urbanización Prados de Florencia, casa número F-cuarenta y dos. Su capital social es la suma de ocho mil colones, para una duración de 99 años, representantes legales: gerente general Victoria Padilla Durán, representante judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y subgerente Jonathan Padilla Durán, apoderado.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Aníbal Morales Guadamuz, Notario.—1 vez.—RP2011229362.—(IN2011023018).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz hace constar que en esta notaría, se constituyó La Fuerza del Térraba Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser dieciséis horas del día veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011229363.—(IN2011023019).

Ante esta notaría por medio de escritura publica número 112-1, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 23 de marzo del año 2011 se protocolizó el acta número uno de la sociedad International Outreach Business LLC Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo, por unanimidad de votos se acepta la renuncia del gerente general uno, Luis Castro Soto y del gerente general dos, Priscilla Solano Castillo. Tercero, por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: gerente general uno, Joseph William Streeper, gerente general dos, Bernard Woods Streeper.—Guanacaste, 23 de marzo del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011229365.—(IN2011023020).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de 21 de marzo de 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Bazar Bombay SRL, donde se modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio: Moravia, cláusula sexta en cuanto a administración: apoderados gerente general y subgerente general, se nombra gerente y subgerente.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011229366.—(IN2011023021).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas de 21 de marzo de 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Centurión Real Estate S. A., donde se modifica cláusula segunda en cuanto domicilio: Carrillo, Guanacaste, cláusula sétima en cuanto a administración: apoderados: presidente y secretario, se adiciona cláusula décimo segunda en cuanto a agente residente, nombra secretario y agente residente.—San José, 21 de marzo 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011229367.—(IN2011023022).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Dentus Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Dentus S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente Andrés de La Cruz Rojas.—Lic. Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011229368.—(IN2011023023).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del veintitrés de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Odelab Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente Andrés de La Cruz Rojas.—Lic. Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011229369.—(IN2011023024).

Por medio de escritura pública de las 14:00 horas del día 23 de marzo del año 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Orión Sistemas Informáticos Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava y se nombra nuevo presidente.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011229370.—(IN2011023025).

Por medio de escritura pública de las 11:00 horas del día 23 de marzo del año 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Inversiones Chiguiza Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011229371.—(IN2011023026).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Skate City Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Turrialba, cien metro norte de los bomberos, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011229377.—(IN2011023027).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Modatex Diseño Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago centro, doscientos cincuenta metros norte del mercado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011229378.—(IN2011023028).

Ante esta notaría, comparece el señor José Antonio Tenorio Quevedo, viudo, empresario, con cédula número: 8-050-074. Y dice: Que se ha modificado la cláusula octava de la sociedad Inversiones Jeret Tenorio de Costa Rica S. A., cédula jurídica número: 3-101-259055, la que de ahora en adelante contará con un vicepresidente, además se incluye al nuevo miembro. Es todo.—San José, 24 de marzo del dos mil once.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011229379.—(IN2011023029).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Turrimodas Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago centro, doscientos cincuenta metros norte del mercado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011229380.—(IN2011023030).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Gaslamp Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en San José, Paseo de los Estudiantes, cincuenta metros norte de la Casa del Tornillo, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011229381.—(IN2011023031).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Intermodas Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago centro, doscientos metros sur de las ruinas, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011229382.—(IN2011023032).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, abogado carné 16419 cédula 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 65 se protocolizó la asamblea número uno de socios de Daverlee Stewart PA Limitada, en la cual se hace cambio de nombre y cambio de gerente el señor Phillip Joseph Morán. Es todo.—Rendido en Ciudad de Quepos, 7:00 horas del 16 de marzo del año 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011229383.—(IN2011023033).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo Altamoda Internacional Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago centro cien metros norte de la estación de bomberos, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011229384.—(IN2011023034).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Multitopping Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, doscientos cincuenta metros sur de la Basílica, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011229386.—(IN2011023035).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la entidad SMR Servicios Modernos Regionales Limitada, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social cien años, domicilio Montes de Oca, Sabanilla Rosales de entrada cien norte cien este y ciento veinticinco sur.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—RP2011229387.—(IN2011023036).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Marazul de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, quinientos metros norte y veinticinco metros oeste de la Basílica, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011229388.—(IN2011023037).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inverterra Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Turrialba doscientos metros sur del Banco Nacional, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011229389.—(IN2011023038).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada La Jolla Internacional Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Turrialba doscientos metros sur del Banco Nacional, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011229390.—(IN2011023039).

Ante este notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Metropolitan Tower Nivel Doce Número Cinco Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—Turrialba, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2011229392.—(IN2011023040).

Por escritura otorgada en San José a las 16:00 horas del 23 de marzo del 2011, ante el notario José A. Cabezas Dávila se reforma la cláusula seis del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva de la sociedad Sunrise Hermosa Veinte Mundo Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2011229393.—(IN2011023041).

Ante la suscrita, Fulvia María Sánchez Ballestero, notaria, en escritura número treinta y tres, se constituyó la Fundación Crecer. El domicilio social será en Guápiles, Pococí, Limón, exactamente en del Colegio Técnico Profesional de Pococí, ciento cincuenta metros sur, en el cruce El Estudiante. El objeto será el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas, buscando generar el bienestar social, educación, capacitación y fortalecimiento. El patrimonio lo constituye la suma de ciento cincuenta mil colones. El plazo es perpetuo. Constituida a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil once. Es todo.—Guápiles, veintitrés de marzo del año dos mil once.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2011229395.—(IN2011023042).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil trescientos cuarenta y nueve sociedad anónima, que modifica la cláusula sexta del pacto.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011229405.—(IN2011023043).

Ante esta notaría mediante la escritura número ochenta y uno-treinta y ocho, otorgada a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad cuyo nombre o denominación social es el mismo que el número de cédula jurídica.—San José, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2011229406.—(IN2011023044).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 22 de marzo del 2011, protocolicé acta de Comercializadora Universal Vida y Belleza S. A., donde se reforma la cláusula 7 del pacto social.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011229407.—(IN2011023045).

Ante mi notaría y por medio de la escritura ciento doce, de las quince horas del dieciocho de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Multiservicios Richard Z S M Sociedad Anónima, presidente: Ricardo Zúñiga Elizondo.—San José, veinte de marzo del año dos mil once.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011229408.—(IN2011023046).

Por escritura 198, del tomo 5 otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 del día 22 de marzo de 2011, se constituyó la sociedad anónima la cual llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el decreto número 33171-J en su artículo dos, publicado en La Gaceta el día miércoles 14 de junio de 2006. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente y secretario conjunta o individualmente, capital social diez mil colones, plazo social cien años, domicilio San José, Santa Ana centro, cincuenta metros al sur del Banco Popular, edificio Santa María.—Santa Ana, 22 de marzo del 2011.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011229409.—(IN2011023047).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiuno de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tropical Sands Atacama Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintidós de marzo del año dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2011229411.—(IN2011023048).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad IT Integration Services Sociedad Anónima, domicilio Heredia, Ulloa, La Aurora planta baja frente a pulpería Dispa, capital social cien mil colones, plazo cien años a partir del dos de marzo del dos mil once, presidente: Max Acuña Alguera, cédula de identidad uno-ocho nueve dos-dos tres nueve.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011229420.—(IN2011023049).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad Riosmar Sociedad Anónima, domicilio San José, Moravia, barrio La Guaria Condominio Olinda, casa A tres, capital social cien mil colones, plazo cien años a partir del dos de marzo del dos mil once, Presidente: Mariell Marín Ríos, cédula de identidad uno-uno cero cuatro tres-tres uno dos.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011229421.—(IN2011023050).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Sepia Consultoría Sociedad Anónima, domicilio Heredia, Barreal, Residencial Real Santamaría casa dos dos cuatro, capital social cien mil colones, plazo cien años a partir del veintiocho de febrero del dos mil once, presidenta: Mariela Soto Vargas, cédula de identidad uno-nueve cuatro dos-cuatro cero siete.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011229422.—(IN2011023051).

Por escritura pública de las diez horas del veintiuno de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad CGG Nadel Sociedad Anónima, con domicilio en San José, plazo social cien años, capital diez mil colones, representación corresponde al presidente y secretario de la junta directiva actuando en forma conjunta. Es todo.—San José, veintiuno de marzo de dos mil once.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2011229423.—(IN2011023052).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día dieciocho de marzo del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Totobe Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda, del domicilio y cláusula octava, de la administración, se conocen renuncias y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011229426.—(IN2011023053).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria Palacio Oriental S. A. para modificar la cláusula quinta del acta constitutiva por haber operado un aumento de capital, escritura otorgada a los veintidós días del mes de marzo del dos mil once.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2011229427.—(IN2011023054).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 23 de marzo de dos mil once, se constituyó LinuxMagic Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2011229428.—(IN2011023055).

Bathsheba Goveas, canadiense, cédula residencia 1124001032, Joseph Carlos García, estadounidense, pasaporte 422101392 y Marcelo Jesús Carranza Alpízar, cédula 2-0585-0919, constituyen Costa Rica Catering Sociedad Anónima. Domicilio: distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, Casa Ananda, costado oeste del Hotel Arco Iris. Objeto venta de servicios de alimentación institucional o alimentación colectiva, servicio de catering de eventos. Plazo 99 años. Capital ¢1.000,00 representados por 1.000 acciones comunes y nominativas de ¢1 cada una, suscritas y pagadas. Junta Directiva de 3 miembros: Presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente. Un fiscal. Directivos y fiscal duran en su cargo el plazo social. Disolución conforme artículo 201 del Código Comercio. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 15:00 horas del 22 de marzo del 2011, mediante escritura 285, visible a folio 176 frente del tomo 3, del protocolo de la notaria Ana Gabriela Arroyo Fonseca.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010229431.—(IN201123056).

Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, notario público con oficina en San José, hago constar que en escritura pública número siete, al folio cinco frente y vuelto del tomo segundo de mi protocolo, he protocolizado el acta de la sociedad Green Innotech (LLC) Sociedad Anónima, que modifica las cláusulas primera, sétima y octava, cambiando su nombre a International Pathways Solutions IPS Sociedad Anónima; nombre de fantasía, pudiendo abreviarse IPS S. A., y se nombra nueva junta directiva nombrando presidente al señor Víctor Hugo Muñoz Romero.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011229432.—(IN2011023057).

En esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Alkimar Industrial S. A., domiciliada en Colorado de Abangares, Guanacaste, en Ciudadela Cemex casa número ocho, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—Santa Cruz; Guanacaste, 19 de marzo del 2011.—Lic. Ledis Peña Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011229434.—(IN2011023058).

Hoy protocolice acuerdos de la sociedad Distribuidora El Mundo Plástico S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social y la cláusula sétima de la administración.—San José, 23 de marzo de 2011.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011229435.—(IN2011023059).

Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Chavakiah Sociedad Anónima, escritura número ochenta y uno.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011229436.—(IN2011023060).

Hoy protocolice acuerdos de la sociedad Distribuidora Nacional para Comercios Organizados de Costa Rica S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social y la cláusula quinta del capital social.—San José, 23 de marzo de 2011.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011229437.—(IN2011023061).

Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Tatio de Nazareth Sociedad Anónima, escritura número ochenta y dos.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011229438.—(IN2011023062).

Hoy protocolice acuerdos de la sociedad Transportes Dirigidos al Comercio Organizado S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social y la cláusula novena de la administración.—San José, 23 de marzo de 2011.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011229439.—(IN2011023063).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:15 horas del 17 de marzo del 2011, Maripau Moda del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-601029, modifica cláusulas segunda, quinta y sétima de estatutos.—Lic. Adrián Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011229440.—(IN2011023064).

El día cuatro de diciembre del dos mil diez en la ciudad de Limón, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Servicios Jare del Caribe Limitada. Capital social: cien mil colones. Gerente Sidley Badilla Chavarría.—Limón, 22 de febrero del 2011.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—RP2011229444.—(IN2011023065).

Yo, Claudia Minerva Domínguez Rojas, notaria pública de Sarapiquí, manifiesto que en mi notaría: el primero de febrero del dos mil once a las diez horas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Jomafer JS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Sarapiquí, 14 de marzo del 2011.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011229449.—(IN2011023066).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 20 de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil doscientosveintidos s. a.; en la que se reforman estatutos, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, y agente residente.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011229451.—(IN2011023067).

Mediante escritura número 99 del tomo octavo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Vigilancia Charisma Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones costarricenses. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente, actuando individualmente.—San José 23 de marzo de 2011.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011229452.—(IN2011023068).

El suscrito notario, Carlos Enrique Leiva Rojas, hago constar que a las veinte horas del día once de febrero del año dos mil once, se constituye la sociedad denominada conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del año dos mil seis, Sociedad Anónima, con un capital de dos millones de colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente o separados.—Cartago, 23 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011229457.—(IN2011023069).

Por escritura dos seis dos, otorgada a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se nombra nueva junta directiva y nombre de la sociedad 3-102-628076 srl. San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011229459.—(IN2011023070).

Por escritura otorgada el día 23 de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Carnes de Calidad Lamm Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2011.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011229461.—(IN2011023071).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada, las cuales se denominarán con la cédula jurídica que se les asigne. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: Centro Corporativo Plaza Roble, Escazú, San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: dos gerentes, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011229460.—(IN2011023072).

Por escritura otorgada el día 23 de marzo del dos mil once, ante  esta  notaría,  se  reforman  estatutos  de  la  sociedad  anónima La Vaca de Chocolate Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2011.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011229462.—(IN2011023073).

Por escritura Nº 197 otorgada ante el suscrito, a las 17:35 horas del día de hoy, se constituyó Corporación Las Alas del Sur S. A., con domicilio en San José, cantón Central, distrito Hospital, específicamente Paseo Colón, con calle treinta y seis, Edificio Toyota. Capital social ¢10.000,00. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2011229463.—(IN2011023074).

Por asamblea de socios la sociedad denominada Lacour Casa del Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula sexta y se nombra nuevo Subgerente.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011229465.—(IN2011023075).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos ochenta y uno sociedad de responsabilidad limitada, se modificó las cláusulas primera, sexta y se nombró nuevo gerente.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011229466.—(IN2011023076).

Que por escritura bajo el número ochenta y ocho ante el notario Alonso Calvo Pardo; la Asociación de Voluntarios Samaritano de Amor, modifica sus estatutos conforme al acta número veintiséis.—San José, 23 de diciembre del 2010.—Lic. José Manuel González Artavia, Notario.—1 vez.—RP2011229468.—(IN2011023077).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día diecinueve de abril del año dos mil diez, se acuerda modificar la cláusula segunda, tercera y octava del pacto constitutivo y acuerda nombrar por el resto del plazo social nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la Junta Directiva de la sociedad Alexus Capital Inc Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Freddy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011229470.—(IN2011023078).

Por medio de escritura otorgada a las 12:40 horas del día 22 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Tabra Internacional CR Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: Goicoechea. Capital social: ¢10.000,00. Gerente: Tabra Tunoa.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011229473.—(IN2011023079).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público; hace constar que en fecha 19 de noviembre del 2010, en mi notaría se modificó la cláusula sétima de Rain Forest Products S. A., otorgándole al secretario un poder general con límite de hasta diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011229474.—(IN2011023080).

Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 23 de marzo del año 2011, se protocolizó acta de la sociedad Santolina Chamaecyparissus S. A., por medio de la cual se cambia la secretaria, tesorera, fiscal y agente residente y se modificó el pacto social y se otorgó poder generalísimo.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011229475.—(IN2011023081).

Por medio de escritura número 106-7 otorgada a las 9:00 horas del día 21 de marzo del año 2011, se protocolizó acta de la sociedad SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., por medio de la cual se nombro tesorero de la Junta Directiva.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011229476.—(IN2011023082).

El suscrito notario hace constar, que por escritura número 196 del protocolo décimo, otorgada a las 13:00 horas del 21 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Eben-Ezer Mariscos H M S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Monterrey de San Carlos, Alajuela 24 de marzo del 2011.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011229477.—(IN2011023083).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 17 de marzo del 2011, se constituyó la entidad denominada Alquileres Alcomer de los Pozos del Oeste Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviar su aditivo como S. A. Objeto: El alquiler de locales comerciales. Domicilio: provincia de San José, cantón de Santa Ana, distrito de Pozos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Julio Barquero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011229481.—(IN2011023084).

Por escritura de las trece horas del diez de marzo del dos mil once, ante la notaria Helen Duarte Gamboa, se constituyó la sociedad, Pafar Costa Rica Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima., cuyo capital social es la suma de diez mil colones y su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien es el señor Jaime Leonardo Padrón Paria.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011229482.—(IN2011023085).

En Santa Ana, San José, a las once horas del veintitrés de marzo del dos mil once, se constituyó sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica autorizado por el decreto treinta y tres diecisiete uno-J, con un capital social de diez mil colones, con una junta directiva de tres miembros: presidente, secretario, tesorero y un fiscal.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011229488.—(IN2011023086).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de febrero del 2011, se protocolizó el acta donde se nombra nueva junta directiva en la sociedad Tres F de Dota Sociedad Anónima, tesorero: Flavio Gilberto Ureña Ulcigrai.—Santa María de Dota, 21 de febrero del 2011.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2011229489.—(IN2011023087).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del 27 de enero del 2011, Jesús Bedoya Ureña y otros, constituyen Asociación Sinergia para el Desarrollo de las Artes y la Cultura de la Zona de los Santos. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: Jesús Bedoya Ureña.—Santa María de Dota, 23 de marzo del 2011.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2011229490.—(IN2011023088).

La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar de Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente Sociedad Anónima, otorgar poder generalísimo sin límite de suma a Ramón Enrique González Maldonado, mayor, de nacionalidad estadounidense, número de pasaporte doscientos trece millones novecientos sesenta mil seiscientos cincuenta y cinco, casado, gerente de país, vecino de Adoquines Nº cincuenta y nueve, Calle San José, San Juan, Puerto Rico novecientos veintiséis. Es todo.—Grecia, 17 de febrero de 2011.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011229491.—(IN2011023089).

La suscrita Lic. Virginia Umaña Segura, informa que por escritura número doscientos tres del tomo sexto, a las 15_00 horas del 16 de marzo del 2011, se conformó la sociedad anónima denominada Tenue y Perfumado Refugio.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011229493.—(IN2011023090).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura publica de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería, Tecnología y Construcción: Indeco, Servicios Globales de Centroamérica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada.—Cartago, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011229495.—(IN2011023091).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10 horas del 8 de setiembre de 2010, Tinamaste S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas modificando las cláusulas 2, 3, 4 y 7 del pacto social de la compañía.—San José, 23 de marzo de 2011.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011229497.—(IN2011023092).

Por escritura número trece de las once horas del once de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Soul Motión Productions Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social: un millón de colones, representación judicial y extrajudicial del presidente señor: Esteban Monestel Alvarado. Notaría del Bufete de la Lic. y notaría pública Marjorie Poveda Vargas carné 15420, tel. ofi. 2278-0604.—Lic. Marjorie Poveda Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011229500.—(IN2011023093).

Por escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada RVG Desarrollos y Suplidora Industrial Sociedad Anónima, en la cual se realizan nuevos nombramientos.—Cartago, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011229501.—(IN2011023094).

Por escritura número 272 otorgada en Alajuela, a las 14:00 horas del 16 de febrero del 2011 ante la notaria Carlota Guier Oreamuno, se modificó la cláusula dos del pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria Visot S. A., cédula jurídica 3-101-23417, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, frente a la iglesia, Centro Comercial Plaza Colonial, segundo piso local número cinco y la cláusula seis cuya junta directiva está compuesta por tres miembros presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al Presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, a las 8:40 minutos del 1º de marzo del 2011.—Lic. Carlota Guier Oreamuno, Notaria.—1 vez.—RP2011229503.—(IN2011023095).

Por escritura número 276 otorgada en Alajuela, a las 17:00 horas del 16 de febrero del 2011 ante la notaria Carlota Guier Oreamuno, se modificó la cláusula dos del pacto constitutivo de la empresa Ferretería el Escazú Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-361773, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, frente a la iglesia, Centro Comercial Plaza Colonial, segundo piso local número cinco y la cláusula sexta cuya junta directiva estará compuesta por tres miembros presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, a las 9:10 minutos del 1º de marzo del 2011.—Lic. Carlota Guier Oreamuno, Notaria.—1 vez.—RP2011229504.—(IN2011023096).

Por escritura número 271 otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del 16 de febrero del 2011 ante la notaria Carlota Guier Oreamuno, se modificó la cláusula dos del pacto constitutivo de la empresa Difemar S. A., cédula jurídica 3-101-10100, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, frente a la iglesia, Centro Comercial Plaza Colonial, segundo piso local número cinco y la cláusula siete cuya junta directiva está compuesta por tres miembros presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, a las 8:30 minutos del 1º de marzo del 2011.—Lic. Carlota Guier Oreamuno, Notaria.—1 vez.—RP2011229505.—(IN2011023097).

Por escritura número 51 otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 23 de marzo del 2011 ante la notaria Fiorella Romero López, se constituyó la sociedad Grupo La Tetera S. A., domiciliada en San José, Guachipelín de Escazú, de la escuela Mount View, ochocientos metros al este y cuatrocientos metros sur tapia esquinera, los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y el secretario.—San José, a las 7:00 horas del 24 de marzo del 2011.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—RP2011229506.—(IN2011023098).

Por escritura número 278 otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2011 ante la notaria Carlota Guier Oreamuno, se constituyó la sociedad Plaza Romeral S. A., domiciliada en Alajuela, San Rafael de Ojo de Agua, diagonal al servicentro, tapia color beige, los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y el secretario.—San José, a las 7:00 horas del 17 de marzo del 2011.—Lic. Carlota Guier Oreamuno, Notaria.—1 vez.—RP2011229507.—(IN2011023099).

Por escritura número 273 otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del 16 de febrero del 2011 ante la notaria Carlota Guier Oreamuno, se modificó la cláusula dos del pacto constitutivo de la empresa Ferretería el Mar B.S S. A., cédula jurídica 3-101-70827, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, frente a la iglesia, Centro Comercial Plaza Colonial, segundo piso local número cinco y la cláusula siete cuya junta directiva estará compuesta por tres miembros presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, a las 8:50 minutos del 1º de marzo del 2011.—Lic. Carlota Guier Oreamuno, Notaria.—1 vez.—RP2011229508.—(IN2011023100).

Por escritura número 275 otorgada en Alajuela, a las 16:00 horas del 16 de febrero del 2011 ante la notaria Carlota Guier Oreamuno, se modificó la cláusula dos del pacto constitutivo de la empresa Ferretería el Mar RSML S. A., cédula jurídica 3-101-302405, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, frente a la iglesia, Centro Comercial Plaza Colonial, segundo piso local número cinco y la cláusula sexta cuya junta directiva estará compuesta por tres miembros presidente, secretario y tesorero correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, a las 9:00 minutos del 1º de marzo del 2011.—Lic. Carlota Guier Oreamuno, Notaria.—1 vez.—RP2011229509.—(IN2011023101).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintidós de marzo de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Casa Villa Adobe Ciento Cincuenta y Dos S. A., reformando la cláusula primera del pacto constitutivo, cambio del nombre por Paguelo SMS Aquí Sociedad Anónima, se cambia presidente y vicepresidente de junta directiva.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011229513.—(IN2011023102).

Por escritura otorgada ante las notarías de los licenciados Luis Fernando Ramírez Villanea y Daniel Murillo Rodríguez, en el protocolo del primero, a las 17:00 horas del 23 de marzo del 2011, se constituyó la empresa denominada: Inversiones Varadero S.A., domiciliada en San Francisco de Heredia. Residencial Flora, casa número cincuenta y cinco. Presidente: Yusmael Martínez Gutiérrez, cubano cédula de residencia número 119200353035, capital social: cien mil colones.—Belén, Heredia, 23 de marzo del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011229514.—(IN2011023103).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 23 de marzo del 2011, se constituyó la empresa denominada Inversiones Geyma de San Rafael S. A., domiciliada en San Rafael de Alajuela, del bar el Edén, 300 metros al sur frente al Centro de Menores, capital social: cien mil colones, presidenta: Gina Elena Martínez Ávila, cédula 4-169-529.—Heredia, 23 de marzo del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011229515.—(IN2011023104).

Ante esta notaría se está reformando la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad denominada Desarrollos Frobasa S. A.—San José, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011229516.—(IN2011023105).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las diecisiete horas con treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Cital Sociedad de Responsabilidad Limitada, el capital social será la suma de diez mil colones. Gerente: Cristian Contreras Cruz, subgerente: Marlen Rojas Muñoz, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o separada.—Liberia, diecinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2011229517.—(IN2011023106).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17 horas del 23 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Fulton Road Sociedad Anónima, el presidente: Johnny Salas Chacón. Plazo: 99 años. Domiciliada en la ciudad de Heredia, 23 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011229518.—(IN2011023107).

En mi notaría al ser las diez horas y quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta número tres de 3-101-572603 sociedad anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, referente al objeto de la sociedad.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011229521.—(IN2011023108).

En mi notaría al ser las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta número cuatro de 3-101-521675 sociedad anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social, así como también revocar el puesto de presidente y se nombra en el mismo al señor Brent Douglas Beckley.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011229522.—(IN2011023109).

Por escritura de las 11:00 horas del 24 de marzo de 2011, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Lluvia Tardía S. A. Plazo: 100 años a partir del 24 de marzo de 2011. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José.—Curridabat, 24 de marzo de 2011.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2011229523.—(IN2011023110).

Ante esta notaría fundación denominada Centro de Amigos para la Cultura y las Bellas Artes, domiciliada diagonal a la esquina sureste de la parroquia de San Ramón, cédula jurídica tres-cero cero seis-quinientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco, procede a reformar las cláusulas cuarta y quinta del estatuto.—San Ramón, 23 de marzo del 2011.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2011229524.—(IN2011023111).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del diecinueve de marzo del dos mil once, se constituyó la firma denominada Etipres Zona Franca Sociedad Anónima. Domicilio social: San Francisco de Heredia. Capital social: trescientos sesenta mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011229525.—(IN2011023112).

Gilberto García Fallas y Juan Carlos Fernández Redondo, constituyen sociedad anónima y autorizan que el nombre sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, para dedicarse al comercio en general, con domicilio en San José, Desamparados, con capital de diez mil colones, y el presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011229526.—(IN2011023113).

Gilberto García Fallas y Juan Carlos Fernández Redondo, constituyen sociedad anónima y autorizan que el nombre sea asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, para dedicarse al comercio en general, con domicilio en San José, Desamparados, con capital de diez mil colones, y el presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011229527.—(IN2011023114).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cinco tres nueve nueve nueve dos s. a., se modifican cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011229528.—(IN2011023115).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial.—A las 12:06:13 del 24 de agosto de 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Maver, Ltda., contra el registro del signo distintivo MEDIKEM, Registro Nº 130140, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorio Maver Ltda.

Considerando:

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2011229048.—(IN2011022823).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

Procedimiento Administrativo Disciplinario Nº 003-2011. Resolución ampliación. Traslado de cargos y traslado. Citación a comparecencia oral y privada. Jefatura de Enfermería. Hatillo, al ser las doce horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil once. Debidamente constituido como Órgano Director del Procedimiento y de conformidad con los artículos 239, 248 al 254, y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales del 2010, publicada en La Gaceta del 8 de diciembre del 2010, se procede en este acto a señalar clara y detalladamente el traslado de cargos imputados y trasladar la comparecencia oral y privada anteriormente establecida para el día 21 de marzo del 2011. Así las cosas con fundamento a lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General de la Administración Publica, se le informa al señor William Castro Esquivel, cédula de identidad 1-0612-0144, asistente de pacientes destacado en el Servicio de Enfermería de esta Clínica, que en el procedimiento administrativo disciplinario que se tramita en su contra se le imputa en calidad de supuesto haber incurrido en ausencias injustificadas, durante el mes de enero del 2011, según se indica a continuación: A) del 3 al 7, B) el 10, C) el 21, D) d 25 y E) el 28, todas durante el mes de enero del 2011. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 incisos a) y b), 65 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo, en concordancia con los artículos 19, 66 y 72 del Código de Trabajo. Se le previene que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.9.J, de la Normativa de Relaciones Laborales, deberá señalar ante este Órgano Director, en el término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, lugar donde atender futuras notificaciones (domicilio, lugar de trabajo, fax), dentro de un perímetro máximo de tres kilómetros de su centro de trabajo, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, o el lugar designado resulta impreciso, incierto o inexistente, las resolución que se dicten se tendrá por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas, pudiendo incluso aplicar supletoriamente lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículos 241 al 243 y los artículo 34 al 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le recuerda que se aceptará un medio electrónico diferente únicamente si se encuentra debidamente autorizado por el Poder Judicial. Para que se refiera a los hechos que se le imputan, se le cita a comparecencia oral y privada, personalmente y no por medio de apoderado, el próximo 9 de mayo del 2011 a partir de las 8:00 horas, en el Salón de Sesiones oficina primera a la derecha, en el Servicio de Odontología, Sección Adela Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, sita en Hatillo Centro, contiguo a Constela. Se le recuerda que de tenerse por acreditados los hechos imputados y conforme con la normativa aplicable, se le podrá imponer una sanción que se va desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal inclusive. Se le informa que el expediente administrativo, además de la prueba existente indicada en la resolución de las 16:00 horas del 24 de febrero del 2011 visible a folio 0034 y 0035, se agregan al expediente las siguientes: Acta 01 del 24 de febrero de este Órgano Director (folio 0036), escrito de fecha 25 de febrero del 2011 (folio 0037), oficio DECSNF 0053-11 del 28 de febrero del 2011 (folio 0038 al 0040), Resolución de las 7:00 horas del 2 de marzo del 2011 (folios 0041 al 0042), escrito de fecha 17 de marzo del 2011 dirigida a la Jefatura de Enfermería (folio 0045), oficio SD 074-2011 del 18 de marzo del Hospital Nacional Psiquiátrico (folio 0046), actas de notificación 01 del 17 de marzo del 2011 (folio 0048), acta de notificación 02 del 21 de marzo 0049, acta 03 (folio 0050, escrito de solicitud de publicación de edicto (folio 0051). Asimismo se le hace ver que para que se refiera a los hechos aquí investigados se le recibirá testimonio en calidad de testigo a la MSc. Milagro Cavallini, enfermera de esta Área de Salud. Se le recuerda que tiene derecho a estudiar y fotocopiar el expediente, ofrecer argumentos, aportar todas las pruebas de descargo que estime convenientes en el ejercicio de su defensa y hacerse acompañar de un abogado o un representante sindical, si así lo desea. El expediente original y completo se mantendrá en custodia en el Servicio de Farmacia a partir de las 7:00 horas y hasta las 16:00 horas de lunes a jueves, viernes de las 7:00 hasta las 15:00. Contra esta resolución caben los recursos ordinarios dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de esta notificación de este acto. Notifíquese.—San José, 29 de marzo del 2011.—Dra. María José Guadamuz A.—Lic. Ivonne Lanzonni C.—Msc. Natividad Reyes S, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—(IN2011024341).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director Del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las nueve horas veintidós minutos del quince de marzo de dos mil once.

De conformidad con los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y 308, siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Pedro Hernández Ruiz, portador de la cédula de identidad número 6-076-273, quien se desempeña como Formador para el Trabajo 1D, en el Núcleo de Comercio y Servicios.

Resultando:

1º—Mediante el oficio NSCS-0270-11 del 16 de febrero de 2011, la señora Elvira Alvarado Solano, Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo de Comercio y Servicios, informó al Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos que según información telefónica de su hijo el servidor Pedro Hernández Ruiz, está incapacitado desde el 3 de febrero de 2011, sin embargo, al 16 de febrero de este año no había presentado las incapacidades, ni ninguna justificación de sus ausencias.

2º—El Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, mediante el oficio PSA-0212-2011 de fecha 16 de febrero de 2011, solicitó iniciar un proceso disciplinario en contra del servidor Pedro Hernández Ruiz, a fin de determinar su responsabilidad por la presentación extemporánea de las incapacidades que van desde el 3 hasta el 16 de febrero del 2011.

3º—Mediante oficio PSA-0303-2011 de fecha 28 de febrero de 2011 el Licenciado Luis Molina Mora, Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, le comunicó a la Asesoría Legal que mediante nota NSCS-318-2011 de fecha 24 de febrero de 2011, el señor Luis Morice Mora, Jefe del Núcleo Sector Comercio y Servicios comunicó que el funcionario Pedro Hernández Ruiz presentó las incapacidades citadas en el punto anterior hasta el día 24 de febrero de 2011.

4º—Que mediante la resolución N° AL-NOD-020-2011 de las siete horas cincuenta minutos del once de marzo de dos mil once, el Asesor Legal, actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la Licenciada Ingrid Paola Quesada Zamora, cédula 2-536-073, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular.

Considerando:

Se desprende de la documentación citada, la comisión de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al funcionario servidor Pedro Hernández Ruiz, que consisten en la presentación extemporánea de las incapacidades que van desde el 3 hasta el 16 de febrero del 2011, conducta que podría constituir una trasgresión a las obligación laboral establecida en el artículo 43 inciso 29) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, que podría acarrearle la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 47 y 48 del Reglamento citado.

En ese orden de ideas, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que su vez, garantice el derecho fundamental de defensa del citado funcionario. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

1º—Iniciar procedimiento disciplinario en contra del servidor Pedro Hernández Ruiz, cédula 6-076-273, quien se desempeña como formador para el trabajo 1D en el Núcleo de Comercio y Servicios. La finalidad de ese procedimiento es verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en los artículos 47 y 48 del Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción a los artículos 43 incisos 29); y 38 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, por los siguientes cargos:

“a.   Que usted presentó extemporáneamente los certificados médicos: Nº 725684, que abarca los días 3 y 4 de febrero; Nº 725691, que abarca los días del 07 al 15 de febrero y Nº 725689 que abarca desde el 16 al 18 de febrero, todos del año en curso, extendidos por el Doctor Steven Ting Hsienh.

b.   Que usted no justificó ante su jefatura, las razones que le impedían presentar las incapacidades a tiempo.”

II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Pedro Hernández Ruiz a una audiencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día martes veintiséis de abril del dos mil once, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.

III.—Se le previene al servidor Pedro Hernández Ruiz que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento, y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 18 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.

V.—Se le comunica al servidor Pedro Hernández Ruiz que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, reducidas a las que sean de despacho el día en que ese plazo empiece a correr; los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.

Notifíquese en forma personal al interesado.—Ingrid Paola Quesada Zamora, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 32585.—C-170120.—(IN2011021051).

Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil once.

De conformidad con los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Pedro Hernández Ruiz portador de la cédula de identidad número 6-0076-0273, funcionario del núcleo de Comercio y Servicios.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio NSCS-3263-10 del 5 de noviembre del 2010 suscrito por la señora Elvira Alvarado Solano encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo Sector Comercio y Servicios, informó al Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos que el funcionario Pedro Hernández Ruiz no se presentó a laborar a partir del 1º de noviembre del 2010 y que a esa fecha no ha presentado incapacidad alguna. (Folio 02).

2º—Que por medio del oficio PSA-1714-2010 de fecha 10 de noviembre del 2010, el Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos solicitó el inicio de un procedimiento disciplinario en contra del servidor Pedro Hernández Ruiz por no haberse presentado a laborar desde el 1 de noviembre del 2010, indicando que a la fecha del oficio, sea 10 de noviembre “…no se ha recibido en esta dependencia incapacidad que justifique la ausencia del servidor por estos días.” (Folio 01)

3º—Que mediante el oficio PSA-1744-2010 del 15 con fecha 15 de noviembre de 2010 y anexos, el Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos adicionó el oficio PSA-1714-2010 e informó lo siguiente: ( Folios: 03 a 13)

a.  Que mediante oficio NSCS-3263-2010 de fecha 05 de noviembre de  2010, emitido por la señora Elvira Alvarado Solano Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo Comercio y Servicios, se informa sobre la inasistencia a su trabajo del funcionario Hernández Ruiz desde 01 al 10 de Noviembre del 2010.

b.  Que mediante Oficio NSCS-3246-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010, emitido por el señor Luis Morice Mora jefe del Núcleo de Comercio y Servicios se remite Incapacidad de médico particular a nombre del señor Pedro Hernández Ruiz para los días 1, 2, 3 y 4 de noviembre, entregada fuera del plazo de 2 días, según lo establece el artículo 38 del Reglamento Autónomo de Servicios.

c.  Que el funcionario Hernández Ruiz no presentó justificación para los días comprendidos del 05 al 09 de noviembre de 2010 y que al día 15 de Noviembre del 2010, el Señor Hernández Ruiz no gozó de algún otro permiso por vacación o incapacidad.

4º—Que mediante certificado médico de índole particular N° 662629 de fecha 1º de noviembre de 2010, el Dr. Ting Hsieh Kuan Yuan extendió incapacidad al señor Hernández Ruiz para el período comprendido desde el 1º al 4 de noviembre de 2010. (Folio: 06).

5º—Qué mediante nota sin fecha dirigida al Lic. Luis Molina Mora, encargado del Proceso de Soporte Administrativo y recibida el 15 de noviembre de 2010, el señor Hernández Ruiz indica que las ausencias se deben a la enfermedad que padece.

6º—Que el señor Hernández Ruiz asistió a consulta externa en Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia en las siguientes fechas:

Fecha

Entrada

Salida

23/08/10

11:30 a. m.

3:00 p. m.

28/9/10

7:30

8:30 a. m.

27/10/10

8:00 a. m.

9:45 a. m.

10/11/10

9:00 a. m.

11:45 a. m.

 

7º—Mediante oficio ATAP/79211-2010 de fecha 11 de noviembre 2010 el Dr. Franklin Jiménez Rojas, encargado de Proceso de Atención a Pacientes del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia informó de la atención que ha recibido el señor Hernández Ruiz en esa institución. (Folio: 09)

8º—Que mediante impresión de correo electrónico de fecha al 1º de noviembre de 2010, la señora Xinia Solano Chacón informó al señor Luis Morice Mora que el hijo del señor Hernández llamó, indicando que él estaba en el EBAIS y que avisaría después. (Folio: 11)

9º—Que mediante impresión de correo electrónico de fecha 5 de noviembre de 2010, la señora Xinia Solano Chacón informó al señor Luis Morice Mora que don Pedro sigue mal que el lunes se presenta con todos los documentos que respaldan sus ausencias. (Folio: 12)

11.—Que mediante impresión de correo electrónico de fecha de fecha 9 de noviembre de 2010, el señor Mauricio Campos Rojas informó a la señora Xinia Solano Chacón que el señor Hernández Ruiz llamó e indicó que estaba enfermo, por lo que  ese día no se presentó a trabajar. (Folio: 10)

12.—Que mediante resolución LA-355-2010 de las 8 horas con 30 minutos del día 15 diciembre del 2010, la Presidencia Ejecutiva de la institución ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó al licenciado Jaime Chinchilla Chavarría, para integrar el órgano director del procedimiento. (Folios: 014 a 018).

Considerando:

Se desprende de la documentación citada, la existencia de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuible al funcionario Pedro Hernández Ruiz, quien presuntamente faltó a sus deberes como servidor público: 1) Presentó en forma tardía el certificado médico de índole particular N° 662629, donde consta su incapacidad para el período comprendido desde el 01 al 04 de noviembre de 2010, el cual fue recibido por la administración hasta el 15 de noviembre del presente año y 2) Haber incurrido en ausencias sin justificar durante los días 5, 8 y 9 de noviembre de 2010. Conductas que podrían hacerle incurrir en incumplimiento de obligaciones y prohibiciones laborales reguladas en los artículos 38, 43 incisos 1), 16), 18), 24) y 29 antes incisos a), l), m), p) y u) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, actos que podrían derivar en la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 47, 49 y 53 del Reglamento citado.

En ese orden de ideas, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los artículos 74, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y 308 siguientes y concordantes de la Ley general de la Administración Pública mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que su vez, garantice los derechos fundamentales del debido proceso y de defensa del citado funcionario. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Iniciar un procedimiento disciplinario contra el servidor Pedro Hernández Ruiz portador de la cédula de identidad número 6-0076-0273, quien se desempeña como Formador para el Trabajo ID en el núcleo de Comercio y Servicios. La finalidad de ese procedimiento es verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en los artículos 38, 43 incisos 1), 16), 18), 24) y 29), antes incisos a), l), m), p) y u) del Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción a los artículos 47, 49 y 53 del Reglamento de cita y que regulan las relaciones laborales con el Instituto Nacional de Aprendizaje, por los siguientes cargos:

1.  Que usted presentó en forma tardía el certificado médico de índole particular N° 662629, extendido por el Dr. Ting Hsieh Kuan Yuan el día 1 de noviembre de 2010 y entregado a la administración hasta el 15 de noviembre del presente año; donde consta su incapacidad para el período comprendido desde el 01 al 04 de noviembre de 2010, y

2.  Que usted se ausentó del trabajo sin ninguna justificación durante los días 5, 8 y 9 de noviembre de 2010.

II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Pedro Hernández Ruiz portador de la cédula de identidad número 6-0076-0273 a una audiencia oral y privada que se celebrará a las 9 horas del día 22 de abril del dos mil once, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.

III.—Se le previene al servidor Pedro Hernández Ruiz que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 18 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.

V.—Se le comunica al servidor Pedro Hernández Ruiz que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, reducidas a las que sean de despacho el día en que ese plazo empiece a correr; los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.

Notifíquese en forma personal al interesado.—Lic. Jaime Chinchilla Chavarría, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 2103.—Solicitud Nº 32585.—C-254870.—(IN2011021052).

Órgano Director Del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las trece horas del cuatro de marzo del dos mil once.

De conformidad con los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Francisco Picado Chacón, mayor, portador de la cédula de identidad número 2-0307-0164, Formador para el Trabajo 1A en el Núcleo Tecnología de Materiales; y

Resultando:

1º—Que mediante el oficio NTM -57-2011 de fecha 17 de febrero de 2011, la jefa del Núcleo Tecnología de Materiales, informó al Proceso de Soporte Administrativo que el funcionario Francisco Picado Chacón no se presentó a laborar desde el 16 de febrero y no realizó justificación alguna y que la Unidad Regional Chorotega y la Unidad de Certificación, le comunicaron que al día 15 de febrero del 2011 el servidor Picado Chacón no entregó la documentación respectiva de los servicios impartidos en el año 2010.

2º—Que Mediante el oficio PSA-233-2011 de fecha 18 de febrero del 2011, el Proceso de Soporte Administrativo solicitó iniciar procedimiento disciplinario en contra del señor Francisco Picado Chacón, por cuanto se determinó que el día 16 de febrero del 2011 no se presentó a laborar sin que exista justificación a su ausencia, además de que no entregó ante la Unidad Regional Chorotega y La Unidad de Certificación, la documentación respectiva a los servicios impartidos durante el período 2010.

3º—Que mediante el oficio NTM - 66-2011 de fecha 22 de febrero de 2011  la jefa del Núcleo Tecnología de Materiales reiteró que el funcionario Picado Chacón no se ha presentado a laborar en esa sede desde el 16 de febrero del 2011 y no ha realizado justificación alguna.

4º—Que mediante el oficio PSA-244-2011 de fecha 23 de febrero del 2011, el Proceso de Soporte Administrativo informa a la Asesoría Legal que el servidor Francisco Picado Chacón no asistió a laborar desde el día 16 de febrero hasta el 22 de febrero de 2011 y que no consta permiso por vacaciones o incapacidad.

5º—Que mediante la resolución N° AL-NOD-O13-2011 de las catorce horas del 25 de febrero del dos mil once, El Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó al Licenciado Jaime Chinchilla Chavarría, cédula de identidad N° 9-0024-0209, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular.

Considerando:

Se desprende de la documentación citada, la comisión de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al funcionario Francisco Picado Chacón, que consisten: a) la inasistencia a su trabajo desde el día 16 de febrero hasta el día 22 de febrero de 2011, b) la omisión de presentar ante la Unidad Regional Chorotega y la Unidad de Certificación, la documentación respectiva a los servicios impartidos durante el período 2010, todo lo anterior sin justificación alguna; conducta que podría hacer incurrir al funcionario en incumplimiento de las obligaciones laborales reguladas en el artículo 43 incisos 1), 2), 3), 15), 24) y 32), artículo 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, que le podrían acarrear la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 47, 48, 49 y 53 del Reglamento citado y artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los artículo 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez  garantice los derechos fundamentales al debido proceso y particularmente el de defensa del citado funcionario. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Iniciar procedimiento disciplinario en contra de Francisco Picado Chacón, mayor, portador de la cédula de identidad número 2-0307-0164, Formador para el Trabajo 1A en el Núcleo Tecnología de Materiales. La finalidad de ese procedimiento es verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en los artículos 47, 48, 49 y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción a los artículos 43 incisos 1), 2), 3), 15), 24) y 32), artículo 53 del Reglamento citado y que regula las relaciones laborales con el Instituto Nacional de Aprendizaje, por los siguientes cargos:

1.  Que usted no asistió a su trabajo desde el día 16 de febrero hasta el día 22 de febrero de 2011,

2.  Que usted no presentó ante la Unidad Regional Chorotega y la Unidad de Certificación, la documentación respectiva a los servicios impartidos durante el período 2010.

II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Francisco Picado Chacón, a una audiencia oral y privada que se celebrará a las catorce horas del día martes veintiséis de abril del dos mil once, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.

III.—Se le previene al servidor Francisco Picado Chacón que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen y que consta de 9 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.

V.—Se le comunica al servidor Francisco Picado Chacón que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, reducidas a las que sean de despacho el día en que ese plazo empiece a correr; los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.

Notifíquese en forma personal al interesado.—Lic. Jaime Chinchilla Chavarría, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 32585.—Solicitud Nº 21083.—C-178220.—(IN2011021053).

Resolución LA-022-2011.—Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, al ser las trece horas del diez de marzo del dos mil once.

Conoce este Despacho diligencias disciplinarias seguidas en contra del servidor Francisco Picado Chacón, mayor, cédula de identidad 2-0307-0164.

Resultando:

I.—Que el Núcleo de Tecnología de Materiales, mediante oficio NTM-04-2011 del 12 de enero del 2011, informó al Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, que el funcionario Francisco Picado Chacón no se había presentado a laborar desde el 10 de enero del 2011 a la fecha de emisión de la nota y que no realizó justificación alguna.

II.—Que la Unidad de Recursos Humanos. mediante oficio PSA-0020-11 del 12 de enero de 2011. Solicitó iniciar un procedimiento disciplinario en contra del servidor Francisco Picado Chacón, a fin de determinar su responsabilidad por no presentarse a laborar los días 10, 11 y 12 de enero del 2011 y no presentar justificación alguna ante su jefatura inmediata dentro del plazo reglamentario.

III.—Que mediante la resolución AL-NOD-003 de las quince horas del veinticinco de enero de dos mil once, la Asesoría Legal del INA nombró como órgano director del procedimiento disciplinario. a la licenciada Paula Murillo Salas.

IV.—Que mediante resolución de las once horas del veintiséis de enero del dos mil once, notificada el 7 de febrero del 2011, el órgano director del procedimiento realizó el traslado de cargos correspondiente, atribuyéndole al señor Picado Chacón los siguientes cargos: 1. Que usted no se presentó a laborar los días 10, 11 y 12 de enero del 2010. 2. Que usted no justificó ante su jefatura inmediata y dentro del plazo reglamentario de un día, lo motivos que le impedían presentarse a trabajar en esas fechas; y lo convocó a una audiencia oral y privada para que ejerciera su defensa, a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2011.

V.—Que el señor Francisco Picado Chacón no se presentó a la referida audiencia, ni aportó por escrito sus descargos, sin que conste en el expediente razón que le hubiese impedido el ejercicio de su defensa.

VI.—Que para el dictado de la presente resolución se han seguido y respetado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: Esta Presidencia Ejecutiva tiene como demostrados en la presente resolución, los siguientes hechos de interés:

1.  Que el funcionario Francisco Picado Chacón no se presentó a laborar los días 10, 11 y 12 de enero del 2011. (ver folio 04 al 01 del expediente administrativo).

2.  Que el citado funcionario no justificó dichas ausencias. (ver folio 03 al 01 del expediente administrativo).

3.  Que el funcionario Francisco Picado Chacón, cuenta con un nombramiento interino en el puesto formador para el trabajo 1A. (ver acción de personal Nº 287435 que consta en el expediente personal del funcionario Picado Chacón en la Unidad de Recursos Humanos y oficio PSA-0020-2011 a folio 01 del expediente administrativo).

II.—Hechos no probados: Esta Presidencia Ejecutiva no tiene hecho no probados que sean de interés en el asunto.

III.—Sobre el fondo del asunto: El presente asunto tiene sustento en el hecho que el señor Francisco Picado Chacón no se presentó a laborar los días 10, 11 y 12 de enero del 2011 y no presentó justificación alguna ante su jefatura inmediata dentro del plazo reglamentario, hecho que esta Presidencia Ejecutiva tiene por probado, en virtud de que la parte accionada no presentó prueba en contrario, toda vez que no acudió a la audiencia oral y privada llevada a cabo el día diecisiete de febrero del 2011: en valoración de lo indicado por la señora Gloria Elena Acuña Navarro, Jefa inmediata del señor Picado Chacón (visible a folio 03 del expediente administrativo) y de lo reiterado por la Unidad de Recursos Humanos mediante oficio PSA-0020-2011 (visible a folio 01-02 del expediente administrativo).

Los hechos expuestos constituyen, sin lugar a dudas. el incumplimiento de la obligación que le impone el Reglamento Autónomo de Servicios, concretamente el artículo 43, incisos 1) y 24) cuyos incumplimientos están previstos como una falta grave a la luz del artículo 49 del citado Reglamento; pero también del artículo 53 del reglamento indicado. que claramente estipula que se considera como una ausencia la falta a un día completo de trabajo y que la justificación debe presentarse a más tardar el día siguiente hábil al de la ausencia, y que establece dos ausencias consecutivas o tres alternas injustificadas, serán consideradas como falta grave y sancionadas con el despido sin responsabilidad patronal. En similar sentido, el artículo 81, inciso g) del Código de Trabajo señala que esa conducta constituye causal de despido.

Así las cosas con base en el elenco probatorio que consta en autos. Las consideraciones y citas legales que anteceden, y en uso de la potestad disciplinaria que le compete, esta Presidencia Ejecutiva determina que la sanción aplicable es el despido sin responsabilidad patronal del servidor Francisco Picado Chacón. Por tanto,

Esta Presidencia Ejecutiva, con base en las consideraciones de hecho y derecho expuestas;

RESUELVE:

I.—Despedir sin responsabilidad patronal al señor Francisco Picado Chacon, de calidades conocidas en autos, por las ausencias injustificadas presentadas los días 10, 11 y 12 de enero del 2011.

II.—Se hace saber a la parte que contra esta resolución cabe el recurso de revocatoria señalado en el articulo 344, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, el cual se deberá presentar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación de esta resolución, el cual podrá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva para su conocimiento. Notifíquese.—Presidencia Ejecutiva.—Olman Segura Bonilla.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 32587.—C-121520.—(IN2011023903).

Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las trece horas del veintidós de marzo de dos mil once.

De conformidad con los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y 308, siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Pedro Hernández Ruiz, portador de la cédula de identidad número 6-076-273, quien se desempeña como Formador para el Trabajo 1D, en el Núcleo de Comercio y Servicios.

Resultando:

I.—Mediante el oficio NSCS-0450-11 del 10 de marzo de 2011, la señora Elvira Alvarado Solano, Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo de Comercio y Servicios, informó al Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, que el servidor Pedro Hernández Ruiz no se ha presentado a trabajar desde el 7 de marzo de 2011 hasta la fecha de emisión del documento citado, sin que haya presentado ninguna justificación de sus ausencias.

II.—El Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, mediante el oficio PSA-0362-2011 de fecha 10 de marzo de 2011, solicitó iniciar un procedimiento disciplinario en contra del servidor Pedro Hernández Ruiz, a fin de determinar su responsabilidad por las ausencias denunciadas desde el 07 de marzo hasta el 16 de marzo de 2011.

III.—Por medio del oficio NSCS-0525-11 de fecha 16 de marzo de 2011, la señora Elvira Alvarado Solano, Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo de Comercio y Servicios, le informó a esta Asesoría que hasta la fecha antes indicada, el funcionario de marras no se ha presentado a laborar, sin ninguna justificación.

IV.—Que mediante la resolución N° AL-NOD-024-2011 de las quince horas del diecisiete de marzo de dos mil once, el Asesor Legal, actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la Licenciada Ingrid Paola Quesada Zamora, cédula, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular.

Considerando:

Se desprende de la documentación citada, la comisión de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al funcionario servidor Pedro Hernández Ruiz, que consisten en las ausencias a su trabajo desde el 7 hasta el 16 de marzo de 2011, sin ningún tipo de justificación, conducta que podría constituir una trasgresión a las obligaciones laborales establecidas en los artículos 43, incisos 1), 3) y 24) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, que podría acarrearle la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 47, 49 y 53 del Reglamento citado y 81, inciso g) del Código de Trabajo.

En ese orden de ideas, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que su vez, garantice el derecho fundamental de defensa del citado funcionario. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Iniciar procedimiento disciplinario en contra el servidor Pedro Hernández Ruiz, cédula Nº 6-076-273, quien se desempeña como formador para el trabajo 1D en el Núcleo de Comercio y Servicios. La finalidad de ese procedimiento es verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en los artículos 47 y 49 del Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción a los artículos 43, incisos 1), 3), 24) y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, por los siguientes cargos:

a.  Que usted se ausentó de su trabajo del 7 al 16 de marzo de 2011.

b.  Que usted no justificó ante su jefatura, las razones que le impedían presentarse a laborar los días antes mencionados.

II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Pedro Hernández Ruiz a una audiencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día martes tres de mayo del dos mil once, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.

III.—Se le previene al servidor Pedro Hernández Ruiz que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento, y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 8 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio administrativo de la sede central del INA en la Uruca.

V.—Se le comunica al servidor Pedro Hernández Ruiz que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, reducidas a las que sean de despacho el día en que ese plazo empiece a correr; los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado.—Ingrid Paola Quesada Zamora, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 32587.—C-130950.—(IN2011023905).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Que en edicto publicado en La Gaceta N° 56 de fecha 19 de marzo del 2004 a nombre de Santos Gutiérrez Zúñiga, con cédula de identidad número 5-114-100 por un error material se indicó en el edicto publicado que el área del terreno a concesionar mide 3572,13 metros cuadrados, siendo el área correcta final de 3164 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1438317-2010, y que es terreno para dedicarlo a uso residencial turística según el Plan Regulador de Usos de Suelo de Playa San Juanillo. Es todo.

Santa Cruz, Guanacaste, 29 de marzo del 2011.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Coordinador.—1 vez.—(IN2011024380).



1 Ver resoluciones N.º S.2988-99, 1105-00, 12638-03, 8098-07.

1.  INEC. Censo nacional de población 2001.