MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LEY PARA
PROMOVER EL DESARROLLO SOCIAL,
ECONÓMICO Y ECOTURÍSTICO EN LAS ISLAS DEL
GOLFO DE NICOYA MEDIANTE CONCESIONES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los y las habitantes de las islas del golfo de Nicoya, están atravesando
una situación económica y social muy lamentable en este momento ya que
jurídicamente no son dueños de nada de lo que poseen.
Los habitantes de
dichas islas cuentan con la pesca como la única fuente de trabajo, y
consecuentemente de subsistencia, la cual se encuentra en franco deterioro
debido a la gran contaminación del golfo, y a la ausencia de políticas públicas
que regulan esta actividad, agravando esta situación los intermediarios que
arriban y compran sus productos en precios risibles en relación con el
ingente y agotador trabajo de salir a
pescar.
Por otra parte, la sobreexplotación del golfo ha disminuido la cantidad de
especies y el número de los mismos impide a los pescadores con menos recursos
técnicos y económicos salir a mar abierto a obtener la cantidad de productos
que requieren para subsistir y dar sustento a sus familias.
Las adversas
condiciones sociales y económicas de los habitantes de las islas del golfo, han
generado muchos problemas, no solo económicos y sociales, sino también de
inseguridad jurídica, lo que lleva a sus habitantes a vivir una situación de
gran desigualdad con respecto al resto de los habitantes de nuestro país.
Estas difíciles
situaciones nos plantean la necesidad imperante de encontrar alternativas para
impulsar el desarrollo de las islas del golfo. El turismo rural comunitario es
quizá la mejor opción para el desarrollo del turismo sostenible en esas islas,
dadas sus condiciones naturales y la posibilidad del desarrollo por parte de
los mismos isleños, quienes pueden crear pequeñas y medianas empresas que
generen fuentes de empleo y riqueza para ellos mismos.
En efecto, las
islas del golfo ofrecen todas las condiciones para que los isleños puedan
encontrar nuevas alternativas de desarrollo, trabajando en actividades como el
turismo rural comunitario y el ecoturismo en armonía con la naturaleza, para lo
cual estas islas cuentan con
De toda suerte
que la propuesta es impulsar en esos territorios un desarrollo en armonía con
la naturaleza, conservando sus recursos naturales y a la vez permitiendo a sus
habitantes contar con otras alternativas de progreso, que les genere nuevas
fuentes de empleo y bienestar.
Para llevar a
cabo dichos objetivos, proponemos la reforma de
La forma en que
Por eso
presentamos esta Ley especial que pretende modificar
Se ha establecido
y regulado estrictamente el sistema de concesiones municipales, previo plan
regulador aprobado por la municipalidad, el Instituto Costarricense de Turismo
y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con el fin de promover un
desarrollo sostenible. Por ello, la planificación contemplada en los planes
reguladores que se lleven a cabo en las islas por dichas instituciones, no
podrán contemplar bajo ninguna circunstancia el desarrollo de ningún
megaproyecto turístico, con el fin de promover una organización que se sustente
en la utilización del espacio, promoviendo un desarrollo integral de las
diferentes actividades en armonía con las variables naturales y
socio-culturales de las islas.
Se ha creado una
comisión interinstitucional adscrita al Instituto Costarricense de Turismo,
cuyo fin es que esta sea la encargada de aprobar o improbar las concesiones en
las islas.
Se ha previsto el
trabajo sistematizado de las instituciones para contribuir, coordinar y
colaborar mediante programas de educación, investigación, capacitación y
formación en proyectos de desarrollo social, ambiental, económico,
ecoturístico, de turismo rural comunitario, acuícola, pesquero y cualquier otro
que permita y promueva un apropiado desarrollo con las organizaciones u asociaciones
comunitarias, debidamente inscritas y con las comunidades de las islas en
general.
También se
introdujeron un conjunto de disposiciones para promover un desarrollo social y
económico, ecológicamente equilibrado, que favorezca las iniciativas de desarrollo
social y de turismo rural comunitario y otras afines a la actividad turística
que se pretendan desarrollar en las islas. En ningún caso se permitirá el
deterioro de los recursos naturales, sino que estos deben recibir un manejo
apropiado, un desarrollo en armonía con la naturaleza.
Se trata de una
propuesta de desarrollo integral que devuelve las islas a los isleños, una
iniciativa que dignifica a sus habitantes, permitiendo una alternativa de
desarrollo que se armoniza con la naturaleza gracias a la especial aptitud para
el turismo rural comunitario y ecológico que ofrece la zona.
Los diputados y
la diputada de la provincia de Puntarenas hemos tomado la decisión de presentar
a la corriente legislativa una propuesta que venga a solucionar al menos los
principales problemas que afrontan estas personas día a día. Y guardamos la
esperanza de que esta iniciativa sea aprobada y podamos desarrollar en estas
islas un modelo de desarrollo integral que sirva de ejemplo para el resto del
país.
Por tanto, sometemos
el presente proyecto de ley a conocimiento del Plenario legislativo y
solicitamos su aprobación.
DE
DECRETA:
LEY PARA
PROMOVER EL DESARROLLO SOCIAL,
ECONÓMICO Y ECOTURÍSTICO EN LAS ISLAS DEL
GOLFO DE NICOYA MEDIANTE CONCESIONES
ARTÍCULO 1.- Concesiones
Autorízase a la
municipalidad del cantón respectivo a otorgar concesiones en la zona
restringida de las islas Chira, Bejuco, Venado, Caballo, Jesusita, Cedros e
Islas Tortugas (Alcatraz y Tolinga), todas ubicadas en el golfo de Nicoya. De conformidad con esta Ley especial y
ARTÍCULO 2.- Destinatarios
Las concesiones
se otorgarán de forma prioritaria a las personas costarricenses pobladoras de
dichas islas y que tengan el permiso de uso de suelo otorgado por la
municipalidad, de acuerdo con los usos del suelo definidos y aprobados en el
respectivo plan regulador, y estén en posesión del inmueble por un período de
al menos diez años.
Aquellos terrenos
que estén siendo poseídos en los términos del párrafo primero de este artículo,
no podrán ser dados en concesión a terceras personas.
ARTÍCULO 3.- Plan regulador
Previo
otorgamiento de las concesiones, deberá existir un plan regulador aprobado por
la municipalidad respectiva, el lCT y el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU) en el que se establezcan, delimiten y reglamenten los usos del
suelo que sean adecuados, permisibles y por lo tanto sujetos de concesión, con
el fin de promover un desarrollo planificado en las islas mencionadas. Dicho
plan regulador deberá contemplar el uso actual residencial, comercial y otros
de la zona restringida. Además, la municipalidad respectiva podrá reinvertir el
dinero que perciba de los cánones de las concesiones, en los servicios
municipales que preste en las islas. El ICT deberá elaborar dichos planes
reguladores en coordinación con el INVU.
ARTÍCULO 4.- Creación
de
Créase
a) El Instituto Costarricense de Turismo.
Este miembro presidirá
b) El Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
c) El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica.
d) Un representante de la municipalidad
respectiva.
e) Un representante del Ministerio de
Ambiente y Energía.
f) Un representante de los bancos estatales.
g) Un representante de
ARTÍCULO 5.- Atribuciones de
Corresponde a
a) Analizar las solicitudes de las
concesiones y emitir aprobación o rechazo.
b) Definir la documentación que han de
presentar los interesados al solicitar una concesión.
ARTÍCULO 6.- Trámite
ante
El interesado en
solicitar una concesión deberá contar con la autorización de dicha Comisión,
previa presentación de una solicitud que incluirá la siguiente información:
1.- Datos generales de identificación del
solicitante; nombre, número de cédula, domicilio exacto, lugar y medio de
notificación. Si la solicitud la plantea una sociedad, deberá suscribirla quien
ejerce la representación de la misma, lo cual comprobará mediante certificación
registral o notarial.
2.- La posesión se acreditará mediante
declaración jurada del poseedor, y no menos de dos testigos mayores de edad y
vecinos de la isla de que se trate, así como la presentación de los recibos de
servicios públicos u otros que comprueben la posesión, comprobantes o
cualesquier documento idóneo que constituya prueba de la cancelación de uso de
suelo, u otros que consten en la municipalidad respectiva a nombre del
poseedor.
ARTÍCULO 7.- Criterio de
Recibida en forma
la solicitud,
Contra las
decisiones de
ARTÍCULO 8.- Trámite ante la municipalidad para el
contrato de concesión
Emitida la
recomendación favorable por parte de
Para iniciar el
trámite de solicitud de concesión en los terrenos de las islas, el interesado
deberá presentar una solicitud escrita ante la municipalidad del lugar,
acompañada de una copia certificada del expediente tramitado ante
ARTÍCULO 9.- Resolución de la solicitud del contrato
de concesión
Transcurrido el
plazo para oposiciones, y después de recibir el criterio de
Las concesiones
se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. La municipalidad
podrá transferir las concesiones previa autorización de
ARTÍCULO 10.-
Determinación del plazo de concesión y sus prórrogas
La municipalidad
respectiva podrá otorgar el respectivo contrato de concesión, por un plazo
máximo de hasta treinta y cinco años y un mínimo de quince años, prorrogable
por períodos de cinco años cada uno. Siempre y cuando se encuentren en fiel
cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos al momento de otorgar
cada prórroga.
ARTÍCULO 11.-
Cancelación y extinción de la concesión
Cuando por alguna
de las causales citadas en este artículo se extinga o cancele la concesión, su
uso, disfrute y explotación plena se revertirán a la municipalidad.
Se consideran
causales de extinción de la concesión, las siguientes:
a) El vencimiento del plazo originalmente
fijado en la concesión sin haber solicitado la prórroga, conforme a la ley.
b) Por renuncia o abandono que hicieren los
interesados.
c) La ausencia legalmente declarada de la
persona física, la quiebra legalmente declarada o la disolución de la persona
jurídica del concesionario.
d) Cuando se le dé un uso distinto para el
que fue otorgada.
e) De extinguirse la concesión, el
concesionario dejará en el estado en que se encuentren las obras,
construcciones e instalaciones, en los inmuebles.
f) La extinción deberá ser anotada en el
Registro General de Concesiones de la zona marítima terrestre, del Registro
General Público.
g) Extinguida la concesión por causas no
imputables al concesionario, el Estado deberá reconocerle al concesionario el
valor que determine
h) Cuando se demuestre que el concesionario
ha cedido o trasladado su concesión a un tercero, sin la aprobación de la
municipalidad respectiva.
ARTÍCULO 12.- Transmisibilidad de las concesiones
Las concesiones
podrán transmitirse inter vivos o mortis causa, por parte de la municipalidad
respectiva, previa autorización de
La municipalidad
respectiva deberá resolver la solicitud del traspaso en un plazo máximo de tres
meses, contado a partir de la fecha de recibo de la solicitud respectiva.
ARTÍCULO 13.
Garantía para créditos
Los derechos de
concesión, sus construcciones, instalaciones y mejoras podrán ser ofrecidos por
los concesionarios en los bancos como garantía de préstamos, mediante hipoteca,
cédulas hipotecarias, fideicomisos de garantía y otros. Los gravámenes
existentes deberán inscribirse al margen de la matrícula de la concesión en el
Registro de Concesiones.
La eventual
cancelación de la concesión por incumplimiento del concesionario no afectará
los gravámenes que pesen sobre ella. En tal caso, se dará prioridad al acreedor
en grado primero, y así sucesivamente, quien será administrador pleno,
facultándosele para explotar los derechos y potestades de la concesión, sus
construcciones, instalaciones y mejoras en tanto se genera una nueva
adjudicación definitiva por parte de
ARTÍCULO
14.-Remate judicial o extrajudicial
En caso de remate
judicial o extrajudicial, el aviso será publicado al menos con cuatro meses de antelación
a la fecha señalada para dicho acto, a fin de que los oferentes puedan
solicitar dentro de los primeros dos meses contados a partir de la publicación,
una certificación expedida por la municipalidad respectiva donde se indique si
cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para ser adjudicatarios de
la concesión. La municipalidad correspondiente tendrá un plazo de treinta días
naturales a partir de la recepción de dicha solicitud para emitir la
certificación que corresponde. Podrán participar en el remate aquellos
oferentes que esta Ley califique de acuerdo con la certificación emitida por
dicha municipalidad y que puedan optar por la concesión respectiva.
El oferente que
se adjudique de forma definitiva los derechos de concesión y el inmueble con
sus mejoras, se convertirá así en el nuevo concesionario, y deberá soportar el
gravamen que pese sobre la concesión.
ARTÍCULO
15.-Ayuda institucional
El Ministerio de
Ambiente y Energía, Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal,
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, ICT, Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, Instituto Mixto de Ayuda Social, Ministerio de Educación
Pública, Instituto Nacional de Aprendizaje, Ministerio de Economía Industria y
Comercio, Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Ministerio de Salud,
Ministerio de Obras Públicas, universidades públicas, la municipalidad
respectiva y demás instituciones del Estado; podrán contribuir, coordinar y
colaborar mediante programas de educación, investigación, capacitación y
formación en proyectos de desarrollo social, ambiental, cultural, económico,
ecoturístico, acuícola, pesquero y cualquier otro que permita y promueva un
apropiado desarrollo en dichas islas en coordinación con las organizaciones u
asociaciones comunales, debidamente inscritas y con la comunidad de las islas
en general.
Asimismo, el
Instituto Nacional de Aprendizaje, el Instituto Costarricense de Turismo y
demás instituciones públicas y privadas podrán promover e impartir en dichas
islas, cursos técnicos de gestión empresarial, mercadeo, inglés y cualquier
otro que incentive el desarrollo de las actividades productivas en dichas
islas.
ARTÍCULO
16.-Zonas de manglares o humedales
Las zonas de
manglares o humedales existentes en dichas islas, se regularán por la
legislación ambiental vigente; no se podrán otorgar las concesiones referidas
en la presente Ley en cualesquiera áreas silvestres protegidas. Se exceptúa el
Régimen de Concesiones contenido en
ARTÍCULO 17.-
Lineamientos aplicables
Con el fin de
promover un desarrollo integral, social, económico y ecológicamente equilibrado
y que responda a la cultura e idiosincrasia de los isleños, las iniciativas de
desarrollo ecoturístico, de turismo rural comunitario y otras afines a la
actividad turística que se pretendan desarrollar en dichas islas deberán
ajustarse a los lineamientos ambientales, de uso de suelo, densidad, altura, y
otros, según lo establecido en el plan regulador correspondiente, que deberá
ser consultado previamente en audiencia pública a las comunidades interesadas,
de conformidad con la normativa vigente para tales efectos.
Tanto la
municipalidad como el ICT, podrán dar prioridad y especial atención al
desarrollo en estas islas, del turismo rural comunitario en armonía con el
medio ambiente y para beneficio de la comunidad.
ARTÍCULO 18.-
Prohibición de megaproyectos turísticos
Con el fin de
diseñar una planificación que se sustente en la utilización del espacio físico,
integrando las diferentes actividades en armonía con las variables naturales y
socio culturales de las islas, la planificación contemplada en los planes
reguladores que se lleven a cabo en estas, por parte de las instituciones
competentes, no podrá contemplar bajo ninguna circunstancia el desarrollo de
ningún megaproyecto turístico.
ARTÍCULO 19.-Certificado
de sostenibilidad turística
Para evitar
impactos negativos en el ambiente y en las comunidades de las islas, el lCT
podrá promover que todas las actividades contempladas en el artículo 13 de esta
Ley que ofrezcan servicios turísticos, cuenten con la certificación de
sostenibilidad turística.
ARTÍCULO 20.-
Convenios ambientales Minae-municipalidad
El Ministerio de
Ambiente y Energía deberá controlar y promover el manejo adecuado de las zonas
protegidas en todas las islas, en coordinación con las asociaciones de
desarrollo o grupos comunales organizados que existan en ellas. Se podrán celebrar convenios entre la
municipalidad respectiva y el Ministerio de Ambiente y Energía, a efecto de
coadministrar o establecer proyectos de comanejo en aquellas áreas que sean
calificadas como áreas silvestres protegidas.
Asimismo, las
asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones ecoturísticas o grupos
comunales organizados de cada una de las islas, podrán establecer convenios con
la municipalidad respectiva, a fin de que puedan brindar algunos servicios,
tales como, recolección de basura, abastecimiento de agua potable, tratamiento
de aguas negras y desechos sólidos y programas de reciclaje.
ARTÍCULO 21.-
Autorización municipal
Autorízase a la
municipalidad respectiva a otorgar, previo estudio en dichas islas y con
sujeción al plan regulador y a la concesión inscrita, los permisos de
construcción, mejoras o remodelaciones de las obras de infraestructura en la
zona pública y el mar, destinadas al acopio y manipulación de productos del
mar, atracaderos, muelles o similares, expendios de insumos necesarios para la
navegación o lugares destinados al embarque y desembarque de bienes o
semovientes. Las obras de infraestructura existentes en esta zona a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, deberán ser respetadas en el plan
regulador respectivo.
ARTÍCULO 22.-
Zona pública
Los
concesionarios deberán respetar y facilitar el uso, disfrute y acceso públicos
hacia las playas adyacentes a los terrenos concesionados. Asimismo, deberán
garantizar la libertad de tránsito siempre en condiciones de igualdad, libertad
y gratuidad.
ARTÍCULO 23.-
Procedimientos aplicables a las concesiones
Los
procedimientos aplicables a las concesiones en las islas contemplados en la presente
Ley, se regirán según lo dispuesto en esta o bien, supletoriamente, con base en
las disposiciones contenidas en
ARTÍCULO
24.-Disposiciones finales
Las disposiciones
contenidas en la presente Ley dejan sin efecto cualquier regulación que se le
oponga.
ARTÍCULO 25.-
Adiciones
Adiciónase un
artículo 80 bis al capítulo IX Casos Especiales, de
“Capítulo IX
Artículo 80 bis.-
Los terrenos de las islas Chira, Bejuco, Venado,
Caballo, Jesusita, Cedros e Islas Tortugas (Alcatraz y Tolinga), ubicadas en el
golfo de Nicoya, podrán ser objeto de concesión por parte de las autoridades
competentes, conforme a las disposiciones de la legislación ordinaria especial
emitida para tales efectos.”
ARTÍCULO 26. Reformas
Refórmanse los
artículos 5, 37 y 42 de
“Artículo 5.-
Salvo disposición legal en contrario, solamente
“Artículo 37.-
Ninguna municipalidad podrá autorizar proyectos de
desarrollo turístico que ocupen áreas de la zona declarada turística, sin
previa aprobación del ICT mediante acuerdo de su Junta Directiva, o sin
autorización legislativa cuando se trate de islas enteras o islotes, con
excepción de lo dispuesto en el artículo
“Artículo 42.-
[...]
Si la concesión se refiere a una isla o islote
marítimos; o parte de las mismas, será necesaria la aprobación de
TRANSITORIO I.- El
ICT, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Instituto
de Fomento Asesoría Municipal y las municipalidades respectivas, deberán
destinar los recursos necesarios para la demarcación de la zona marítimo
terrestre y la elaboración de los planes reguladores en las islas mencionadas,
todo ello conforme sus propias previsiones presupuestarias, de acuerdo con la
ley y en un plazo no mayor de dos años a partir de la vigencia de esta Ley.
TRANSITORIO
II.- En el plazo de seis
meses, a partir de la publicación de la presente Ley, la municipalidad
respectiva en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Censos
deberán actualizar el censo de todas las personas que residan o tengan sus
actividades en las islas, documento que debe ser enviado a todas las instituciones
involucradas en esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Luis Antonio
Barrantes Castro
DIPUTADO
12 de mayo de
2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O.C. Nº. 21001—Solicitud Nº 43852.—C-233120.—(IN2011024235).
SEMANA NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nuestra sociedad
tiene diferentes celebraciones, sin embargo, hasta el momento, se han dejado de
lado con un mayor y especial énfasis los derechos humanos y la dignidad de la
persona humana como fundamentos para la libertad, la justicia y la paz en Costa
Rica y el mundo.
Inclusive la
promoción y protección de los derechos humanos ha sido una de las mayores
preocupaciones tanto para Costa Rica como para
Tres años
después, en
En 1950
Con el día 10 de
diciembre de cada año se conmemora el aniversario de la aprobación de
Recordemos que
después de
Los derechos
humanos se sostienen sobre dos pilares esenciales de la humanidad: la libertad y la plena igualdad entre todos los
seres humanos. Condiciones inherentes a todo ser humano sin ningún tipo de
limitaciones, sean estas: culturales,
económicas, étnicas, sexuales, etc. El
concepto de derechos humanos hace referencia al sentido de la dignidad humana
antes que a cualquier formulación jurídica o política.
En un principio,
la declaración iba a ser titulada “los derechos del hombre” pero gracias
Eleanor Roosevelt, presidenta de
Pero todo ello no
es suficiente 62 años después, hoy más que nunca Costa Rica está llamada, por
su presente y por su pasado, a dar señales al resto del mundo hacia un mejor
futuro, señales que marquen un camino de promoción, protección y defensa de los
derechos humanos, por ello autorizar a
En el caso
particular de Costa Rica, es más que pertinente y oportuna la aprobación de la
presente iniciativa, y con la finalidad de concretar la iniciativa
supraexpuesta les ruego, compañeras diputadas y compañeros diputados, aprobar
el presente proyecto de ley, que consiste ya no solo en reiterar la celebración
del día 10 de diciembre de cada año como el Día Internacional de los Derechos
Humanos, sino además de la celebración en
DE
DECRETA:
SEMANA NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 1.- Declárase la segunda semana de
diciembre de cada año, como
ARTÍCULO 2.- Autorízase
a
Rige a partir de su publicación.
Óscar Alfaro Zamora
DIPUTADO
18 de enero de 2011.-
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O.C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43841.—C-45020.—(IN2011024233).
LEY DE CONCESIÓN DE
CON
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por una tradición
histórica de larga data, que culmina con la promulgación de
Ciertamente, el
artículo 7, inciso f) de la referida ley dispone que:
“Mientras el Estado, por voluntad propia o por indicación del Ministerio de
Agricultura o del Instituto de Tierras y Colonización, atendiendo razones de
conveniencia nacional, no determine los terrenos que deben mantenerse bajo su
dominio, se considerarán inalienables y no susceptibles de adquirirse por
denuncio o posesión, salvo los que estuvieren bajo el dominio privado, con
título legítimo, los siguientes:
[..]
f) Los comprendidos en una zona de
De esta manera, como lo ha indicado la Sala Constitucional[1], la franja fronteriza con Panamá y Nicaragua es
un bien de dominio público, es decir una propiedad pública del Estado. La inalienabilidad de que habla el artículo 7
de
Esa misma
condición jurídica hace que ninguna persona pueda alegar sobre esos inmuebles,
derecho de posesión alguna, por lo que el transcurso del tiempo es inútil para
adquirir la propiedad por usucapión o prescripción.
Para variar esa
naturaleza jurídica, en los últimos años se han presentado varios proyectos de
ley, cuya finalidad esencial es disponer la desafectación de la zona fronteriza
y proceder a otorgar las escrituras correspondientes a quienes han venido
ocupando, no poseyendo, esos terrenos estatales.
Por diversas
razones esos proyectos no han podido materializarse en una ley formal. Ha existido reticencia de las autoridades
gubernamentales de turno, para que el Estado se desprenda de la titularidad de
los terrenos fronterizos a favor de particulares. Asimismo,
Pero lo cierto
del caso es que existe una realidad social que no podemos obviar y es la
ocupación que desde hace muchos años se ha hecho de la franja fronteriza, donde
existen ciudades y pueblos asentados en ella.
Hasta ahora, una de las soluciones que ha ofrecido el Estado
costarricense es la celebración de contratos de arrendamiento con los ocupantes,
que si bien es cierto vienen a paliar un poco la situación, no tienen la fuerza
jurídica necesaria para llevar seguridad y tranquilidad a las personas y
familias ocupantes, y les impide por ejemplo, ser sujetos de crédito ante las
distintas entidades bancarias.
De esta manera,
presentamos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados,
una propuesta, digamos intermedia entre los contratos de arrendamiento
existentes y las distintas iniciativas para desafectar y otorgar las escrituras
de propiedad. Se trata de establecer un
sistema de concesiones, de manera tal que las personas que cumplan con los
requisitos y condiciones de esta Ley, puedan suscribir un contrato de concesión
inscribible en el Registro Nacional, por un tiempo determinado que puede ser
prorrogado y cancelando un monto que la municipalidad establecerá, atendiendo a
la modalidad de concesión y a la cabida total del terreno dado en concesión,
que seguirá en todo caso, bajo el dominio del Estado costarricense.
Consideramos que
esta iniciativa vendría a resolver la precaria situación en que se encuentran
muchas familias costarricenses, toda vez que se les está proponiendo una figura
jurídica que ya ha sido utilizada en el país con éxito y normalidad, y que
viene a incorporar una mayor seguridad jurídica para los eventuales
concesionarios.
Efectivamente,
existe en nuestro ordenamiento jurídico y en la práctica administrativa
municipal, la figura de la concesión de la zona marítimo terrestre, la cual
persigue en esencia, posibilitar la explotación de áreas públicas por parte de
terceros, mediante una concesión que obviamente no implica un traslado del
dominio a esos terceros, y es apelando a esa experiencia, que proponemos
aplicar la concesión a la zona limítrofe sur.
En otras palabras,
no se está proponiendo algo nuevo y por lo mismo incierto. Todo lo contrario, se están adecuando las
disposiciones de
Así las cosas,
someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el
siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
LEY DE CONCESIÓN
DE
CON
ARTÍCULO 1.-
Los terrenos
comprendidos en una zona de dos mil metros de ancho, a lo largo de la frontera
con
Su uso y
aprovechamiento se regirá de acuerdo con las disposiciones contenidas en la
presente Ley.
ARTÍCULO 2.-
Corresponde a las
municipalidades respectivas, en nombre del Estado, la supervisión y vigilancia de
todo lo relacionado con la zona fronteriza con Panamá, y su usufructo y
administración, para lo cual recibirá la cooperación del Instituto de
Desarrollo Agrario.
ARTÍCULO 3.-
Compete a las
municipalidades dentro de su jurisdicción territorial, velar por el
cumplimiento de las normas de esta Ley, relacionadas con el dominio,
desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona limítrofe sur, para lo cual
nombrarán los inspectores necesarios, quienes en el desempeño de sus funciones
estarán investidos de plena autoridad, y tendrán libre acceso a todos los
terrenos e instalaciones excepto a los domicilios particulares.
ARTÍCULO 4.-
Únicamente las
municipalidades podrán otorgar concesiones en la zona limítrofe sur, de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Los concesionarios
no podrán variar el destino del terreno dado en concesión, ni construir
edificaciones o instalaciones, sin el consentimiento previo y expreso de la
municipalidad.
Las
municipalidades competentes territorialmente deberán elaborar, aprobar y desarrollar
los planes reguladores, como condición previa para dar trámite a las
solicitudes de concesión de terrenos.
La concesión será
exclusivamente para el uso y disfrute de las áreas determinadas en la zona
limítrofe, por el plazo y bajo las condiciones que esta Ley establece y no
podrá exceder las cincuenta hectáreas de terreno.
ARTÍCULO 5.-
No se otorgarán
concesiones a:
a) Extranjeros que no hayan residido en el
país por lo menos durante diez años.
b) Sociedades anónimas con acciones al
portador.
c) Sociedades o entidades domiciliadas en el
exterior.
ch) Sociedades constituidas en el país por
extranjeros.
d) Sociedades cuyas acciones, cuotas o
capital, correspondan en más de un cincuenta por ciento (50%) a extranjeros.
Las sociedades que tuvieren concesiones no podrán ceder o traspasar cuotas
o acciones, ni tampoco sus socios, a extranjeros. Cualquier traspaso realizado en contravención
de lo aquí dispuesto, carecerá de toda validez.
ARTÍCULO 6.-
No se podrán
otorgar concesiones en las áreas que se encuentren afecta por reservas
forestales, zonas protectoras, parques nacionales, refugios de vida silvestre,
reservas biológicas, corredores biológicos, bosques, humedales o a un régimen de protección especial conforme a
la legislación vigente sobre áreas protegidas, y en general sobre patrimonio
natural del Estado, ni en los territorios de reservas indígenas.
Las áreas que
correspondan a la zona marítimo terrestre, se regularán por lo que dispone la
ley especial que regula la materia.
Por razones de
seguridad nacional o de conveniencia nacional, el Estado tendrá libre tránsito
por las áreas dadas en concesión, las cuales podrán ser ocupadas temporalmente,
mientras se mantengan las circunstancias excepcionales que le dieron origen.
ARTÍCULO 7.-
Solo se podrá otorgar
una concesión por persona, sea física o jurídica, salvo en los casos de las
instituciones del Estado.
ARTÍCULO 8.-
Sin perjuicio de
las atribuciones de otras instituciones públicas,
ARTÍCULO 9.-
La municipalidad respectiva,
el IDA y las autoridades y dependencias competentes, deberán dictar y hacer
cumplir las medidas que estimaren necesarias, para mejorar, preservar y evitar
que se perjudiquen las condiciones actuales de la zona limítrofe sur y sus
recursos naturales.
ARTÍCULO 10.-
Las
municipalidades respectivas tendrán derecho a cobrar y percibir cánones sobre
las concesiones otorgadas o que se otorguen para el uso y disfrute de tales
áreas, que sustituirán al impuesto sobre bienes inmuebles. El canon se establecerá de acuerdo con la
extensión y modalidad de concesión; sin embargo, a las concesiones otorgadas
para uso habitacional a familias en condición de pobreza debidamente
comprobada, se les impondrá un canon que considere la situación económica del
concesionario.
ARTÍCULO 11.-
Las
municipalidades mantendrán un registro administrativo actualizado de las
concesiones de la zona limítrofe sur, así como prórrogas, los traspasos,
gravámenes u otras operaciones que se autoricen.
Además de lo
indicado en el párrafo anterior, los contratos de concesión, las prórrogas,
traspasos, gravámenes y demás actos, no perjudicarán a terceros sino desde la
fecha de su presentación en el Registro
Nacional, entidad que deberá disponer de un registro especializado para la
inscripción de esos y otros documentos.
ARTÍCULO 12.-
Las concesiones
se otorgarán atendiendo al principio de primero en tiempo primero en derecho.
Sin embargo, el
Reglamento de esta Ley podrá establecer un orden de prioridades atendiendo a la
naturaleza de la explotación y a su mayor conveniencia pública. Sin embargo tendrán un derecho de preferencia
el ocupante del terreno que lo haya usado de manera quieta, pública, pacífica y
durante al menos diez años.
ARTÍCULO 13.-
Es prohibido
ceder o en cualquier forma traspasar o gravar total o parcialmente las
concesiones o los derechos derivados de ellas, sin la autorización expresa de
la municipalidad respectiva.
ARTÍCULO 14.-
Solo se podrá
otorgar una concesión por persona, sea física o jurídica, salvo los casos de
las instituciones del Estado, a quienes además se les deberá reconocer un área que considere el
crecimiento necesario para el desarrollo institucional y la mejor prestación de
los servicios que brinden.
ARTÍCULO 15.-
Las concesiones
se otorgarán por un plazo no menor de diez años ni mayor de veinte años y
deberán indicar el canon a pagar de acuerdo con la explotación que se haga y su
forma de pago. El Reglamento de esta Ley
establecerá la forma de tramitar la solicitud, las modalidades de la concesión,
el canon a pagar en cada zona de acuerdo con sus circunstancias y, en forma
especial, con la diferente situación de los pobladores o habitantes de la zona
y quienes no lo sean, así como cualesquiera otras disposiciones que se
estimaren necesarias para regular las relaciones entre las municipalidades y
los concesionarios.
ARTÍCULO 16.-
Las concesiones
se clasificarán de acuerdo con la modalidad de explotación de que será objeto
el terreno, de la siguiente manera:
a) Concesión
para uso agropecuario
Comprende aquellos terrenos con un área máxima de
cincuenta hectáreas, destinados a ejercer en ellos cualquier actividad
relacionada con la producción de materias primas, ya sean estas agrícolas o
ganaderas.
b) Concesión
para uso comercial
Comprende aquellos terrenos con un área máxima de
dos hectáreas, destinados a ejercer en ellos la compra, venta o intercambio de
cualquier tipo de bienes y servicios.
c) Concesión
para uso industrial
Comprende aquellos terrenos con un área máxima de
veinticinco hectáreas, destinados a ejercer en ellos, las operaciones
necesarias para la obtención, transformación y transporte de productos
naturales o artificiales.
d) Concesión
de uso habitacional
Comprende aquellos terrenos con un área máxima de cinco
mil metros cuadrados, destinados a la construcción de viviendas a ser ocupadas
directamente por el concesionario o su núcleo familiar.
e) Concesión
de uso mixto
Comprende aquellos terrenos con un área máxima de
cincuenta hectáreas, destinados a ejercer en ellas cualquier tipo de
combinación de las actividades agropecuarias, comerciales, industriales o
habitacionales. En estos casos el uso de cada parte del terreno, será
determinada de acuerdo con la inspección de campo que deberá realizarse para
tales efectos.
f) Concesión
de uso de servicios públicos
Sin limitación de cabida, comprende aquellos
terrenos que las instituciones del Estado, requieran para la prestación amplia
y efectiva de los servicios que presten.
ARTÍCULO 17.-
Los terrenos
dados en concesión, sea cual fuere su modalidad de explotación, deberán ser
explotados directamente por el concesionario, salvo casos de subarriendo
debidamente autorizados por la municipalidad, en cuyo caso se variará el canon
establecido.
ARTÍCULO 18.-
Toda solicitud de
concesión deberá contener necesariamente los siguientes documentos:
a) Certificación del Instituto Geográfico
Nacional, indicando que la finca no se encuentra en áreas que correspondan a la zona marítima terrestre
o en los doscientos metros contiguos a la línea fronteriza.
b) Certificación de
c) Certificación del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, otorgada con respaldo en una inspección de campo
realizada por los funcionarios competentes de ese Ministerio, en el que se
indique que el inmueble no se encuentre afecto a un régimen de protección
especial conforme a la legislación vigente sobre áreas protegidas, patrimonio
natural del Estado, que no se trata de bosques o terrenos forestales.
ch) Copia certificada del plano inscrito en
d) Certificación del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados en el que se consigne si el terreno descrito en
el plano aportado incluye nacientes que sean necesarias para abastecer de agua
potable a alguna población.
ARTÍCULO 19.-
En caso de que la
certificación que emita el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados consigne la existencia de nacientes necesarias para abastecer
de agua potable a alguna población, de conformidad con el inciso c) del
artículo 7 de
ARTÍCULO 20.-
En caso de
fallecimiento, o ausencia declarada del concesionario, sus derechos podrán
adjudicarse a sus herederos o presuntos herederos parientes. Si no los hubiere, la concesión se tendrá
como cancelada y volverá a la municipalidad respectiva incluyendo las
construcciones y mejoras existentes.
ARTÍCULO 21.-
Las concesiones
podrán prorrogarse sucesivamente, al término de su vencimiento o de la prórroga
anterior, por un plazo máximo al que se le hubiera otorgado originalmente,
siempre que lo solicite en tiempo el interesado y lo acuerde la municipalidad
respectiva.
La solicitud
deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al aviso que dé la
municipalidad al interesado sobre su vencimiento del plazo de su
concesión. Tales avisos podrá darlos la
municipalidad, directamente o por medio de publicación en el diario oficial.
Para tramitar la
solicitud es indispensable que el interesado se encuentre al día en el pago del
canon respectivo y que esté a derecho en el cumplimiento de las obligaciones
que establece esta Ley; si no lo estuviere o se encontrare atrasado en el pago
se tendrá como presentada su solicitud en la fecha en que haga el pago o cumpla
sus obligaciones.
La solicitud de
prórroga presentada extemporáneamente se tendrá como nueva solicitud de concesión.
En caso de
prórroga, el canon a pagar será el vigente, conforme al reglamento
correspondiente, a la fecha en que se acuerde la prórroga por la municipalidad
respectiva.
ARTÍCULO 22.-
La municipalidad podrá
denegar la prórroga de concesiones por motivos de seguridad nacional, utilidad
pública o conveniencia general o por incumplimiento de las obligaciones del
concesionario establecidas en la ley, sus reglamentos o en el contrato. En todo caso los motivos deberán ser
debidamente comprobados.
ARTÍCULO 23.-
Las concesiones
se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo fijado sin haber
solicitud de prórroga en forma legal.
b) Por renuncia o abandono que hicieren los
interesados.
c) Por fallecimiento o ausencia legal
del concesionario sin hacerse adjudicación a los herederos o presuntos
herederos parientes.
d) Por no acordarse su prórroga conforme
establece el artículo anterior.
e) Por cancelación de la concesión.
ARTÍCULO 24.-
Las concesiones
podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, en cualquiera de los
siguientes casos:
a) Por falta de pago de los cánones
respectivos.
b) Por incumplimiento de las obligaciones del
concesionario conforme a la concesión otorgada o su contrato.
c) Por violación de las disposiciones de esta
Ley o su Reglamento.
Las cancelaciones deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el
Registro Nacional.
ARTÍCULO 25.-
Extinguida una
concesión por causas ajenas al concesionario, se le deberá reconocer a este el
valor de las edificaciones y mejoras que existieren en la parcela objeto de la
concesión.
Extinguida una
concesión por motivos imputables al concesionario, las mejoras, edificaciones e
instalaciones que hubiere en el fundo quedarán en favor de la municipalidad
respectiva, sin que esta deba reconocer suma alguna por aquellas. Lo anterior sin perjuicio del derecho de la
municipalidad para demandar al concesionario la reparación civil correspondiente
por su incumplimiento o por los daños y perjuicios respectivos, rebajándose de
estos el valor de dichas mejoras y edificaciones.
ARTÍCULO 26.-
Una vez
extinguida una concesión, el uso y disfrute plenos de fundo revertirán a la
municipalidad respectiva.
ARTÍCULO 27.-
Quien explote,
sin la debida autorización, la fauna o flora silvestres existentes en la zona
limítrofe con
ARTÍCULO 28.-
El funcionario o
empleado que otorgare concesiones contra las disposiciones de esta Ley o leyes
conexas, será reprimido con prisión de tres meses a tres años, si no se tratare
de un delito más grave.
ARTÍCULO 29.-
Autorízase al
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que destine de su presupuesto un
tres por ciento (3%) para financiar los planes reguladores en los cantones que
tienen zona fronteriza con Panamá.
De igual manera
se autoriza a todas las instituciones públicas a donar recursos a estas
municipalidades, para la realización de los planes reguladores.
ARTÍCULO 30.-
Los bancos del
sistema bancario nacional e instituciones del Estado quedan autorizados para conceder
préstamos a los concesionarios de la zona limítrofe sur, con garantía
hipotecaria o fiduciaria de la respectiva concesión y sus edificaciones,
mejoras e instalaciones.
En caso de
extinguirse una concesión por deuda hipotecaria, o cualquier otra causa,
imputable al acreedor, la garantía existente no fenecerá en contra del acreedor
y se aplicará lo indicado en
En caso de
adjudicación por medio de remate, dicho acreedor deberá sacar a concurso la
concesión en un plazo no mayor de un año, en coordinación con la municipalidad
o ente otorgante, debiendo los oferentes cumplir con los requisitos de esta
Ley. Los nuevos oferentes pueden
realizar una nueva gestión crediticia ante el acreedor, o ser adjudicatarios
soportando el gravamen existente. El
nuevo concesionario deberá cumplir con las obligaciones que esta Ley
establece. La comprobación de requisitos
la realizará el juez competente mediante certificación emitida por la
correspondiente municipalidad o ente acreedor, posterior a la realización del
remate.
TRANSITORIO ÚNICO.-
Las personas que
al momento de la entrada en vigencia de esta Ley hayan suscrito un contrato de
arrendamiento con el Instituto de Desarrollo Agrario, tendrán derecho a
continuar en el uso y disfrute de los terrenos hasta que finalice el plazo del
contrato, y tendrán prioridad para solicitar y obtener la concesión, siempre y
cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente
Ley.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Alberto
Angulo Mora
DIPUTADO
27 de enero de
2011.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O.C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43842.—C-198920.—(IN2011024231).
LEY QUE AUTORIZA
DE UN INMUEBLE DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE VIVIENDA Y URBANISMO A
DE SAN JOSÉ, DESTINADO AL CEMENTERIO DE
HATILLO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Hatillo inicia su
desarrollo con la expansión del café a mediados del siglo XIX y obtiene su
nombre del hato de ganado que pastaba en esa geografía entre los ríos María
Aguilar y Tiribí.
A mediados del
siglo XX se inicia su transformación de agrícola a urbanística, básicamente
impulsada por el Estado por medio del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU), que a partir de 1956 inicia el proceso residencial de la
llamada “Ciudad Satélite”.
De esta manera
entre las décadas de 1950 y 1970 se desarrollaron las unidades vecinales o
Hatillos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, y en la última década se adhirieron además al
distrito, como un proceso natural y no planificado, buena parte de las
urbanizaciones: “15 de Setiembre”, “25 de Julio” y “
Dada su rápida
expansión poblacional y en buena parte debido a la construcción de la carretera
de circunvalación llamada: “Paseo de
Como es lógico a
ese acelerado desarrollo habitacional y comercial del distrito josefino, se sumó
el interés de la comunidad por vigilar y cuidar su entorno, por desarrollar y
edificar un espacio digno para vivir, razón por la que sus habitantes se han
organizado en múltiples asociaciones civiles: de desarrollo, deportivas, con
fines específicos, religiosas, de hogares comunitarios, centros de atención al
adulto mayor, de scout, de atención a jóvenes con problemas de adicción, y las
actividades promovidas por los grupos afines a
Una de las
organizaciones ejemplo del esfuerzo ciudadano y del interés de la sociedad
civil por involucrarse cada vez más en la solución de sus problemas es
Dada la
importancia socioeconómica de este distrito que incluso ya ha sido objeto de
iniciativas frustradas que promueven su cantonato por su significativo aporte a
Como fruto de los
dieciocho años de trabajo de
Por un lado se
cuenta con la propiedad inmueble provincia de San José, matrícula de Folio
Real: 183.396 submatrícula cero cero cero que es propiedad del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo con un área de casi nueve hectáreas, por otro,
Finalmente, el
Ministerio de
Dado que de
conformidad con el artículo 40 de
DE
DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA
DE UN INMUEBLE DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE VIVIENDA Y URBANISMO A
DE SAN JOSÉ, DESTINADO AL CEMENTERIO
DE HATILLO
ARTÍCULO 1.- Autorízase
al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula de persona jurídica Nº
4000-042000134-
ARTÍCULO 2.- De conformidad con el artículo 3, inciso
c), de
Rige a partir de su publicación.
Víctor Emilio Granados
Calvo Rita Gabriela Chaves
Casanova
José Joaquín Porras
Contreras Martín Alcides Monestel Contreras
Justo Orozco
Álvarez
DIPUTADOS
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
27 de enero de 2011.
1 vez.—O.C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43843.—C-63450.—(IN2011023893).
REFORMA DEL ARTÍCULO 17, INCISO E) DE
ORGÁNICA DE
PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE
27 DE AGOSTO DE 1973, Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La actividad
portuaria requiere de constantes inversiones en infraestructura y equipo, en
aras de facilitar, agilizar y garantizar la seguridad del flujo de carga y la
atención de naves.
Por sus
particulares características, especialidad y especificaciones técnicas, los
equipos necesarios para llevar a cabo la operación de un puerto resulta ser una
inversión económica de grandes magnitudes y requieren de un proceso de compra
en
A manera de
ejemplo, una grúa porta contenedores que permite la carga y descarga de
aproximadamente 32 contenedores (movimientos) por hora, tiene un costo aproximado
de los US$7.00 millones, suma que comprende un alto porcentaje de inversión en
infraestructura y equipo.
A finales del
2004, Japdeva concluyó la ampliación de
Según los
registros contables al cierre del ejercicio económico del 2005, el valor de las
instalaciones del Complejo Portuario Limón-Moín, sumaron aproximadamente
U$138.8 millones.
Ahora bien, las
obras portuarias para atender la creciente demanda son el dragado de los
canales de acceso, rada de operaciones y puestos de atraque, lo cual permite la
atención de naves con calados superiores a los
De acuerdo con la
ley de creación de Japdeva le corresponde a esta institución ser responsable
del desarrollo portuario de
Es una realidad
que la capacidad de endeudamiento de Japdeva plasmada en el inciso e) del
artículo 17 de su Ley de creación “hasta por un millón de colones”, se
encuentra completamente desactualizada, perdiendo su eficacia y generando un
incuestionable rezago en la modernización del puerto, cuyo crecimiento no se ha
desarrollado al ritmo que lo ha hecho la carga que trasiega, forzando a la
autoridad portuaria a incurrir en lentos procesos de financiamiento externo por
medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de normas específicas
que así lo autoricen.
Es por lo
expuesto que resulta imprescindible, obtener financiamiento para que Japdeva
pueda atender las inversiones urgentes en equipo y/o obras que garanticen la
continuidad del servicio público.
En este sentido
la modificación al inciso de cita, bajo la propuesta de un cincuenta por ciento
(50%) sobre los activos fijos como límite de endeudamiento, viene a solventar
las necesidades de recursos financieros en el tiempo, puesto que si se toma en
cuenta que los activos de Japdeva ascienden aproximadamente a US$ 138.8
millones y se aplica el porcentaje propuesto, resulta un endeudamiento máximo,
de acuerdo con el valor de los activos del año 2005, sería de aproximadamente
US$ 69.4 millones.
Al aumentarse el
monto de financiamiento de Japdeva le permitiría una mayor inversión y por
consiguiente las ganancias se reflejarían en beneficio de toda la provincia y
del país.
Por las razones
expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y de los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
REFORMA DEL
ARTÍCULO 17, INCISO E) DE
ORGÁNICA DE
PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE
27 DE AGOSTO DE 1973, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el inciso e) del artículo 17 de
“Artículo 17.-
[…]
e) Aprobar ventas, celebrar empréstitos, emitir
bonos y constituir gravámenes para el desarrollo de infraestructura y
equipamiento portuario, hasta por un cincuenta por ciento (50%) del valor de
sus activos. Si la operación excede del resultado de la aplicación de dicho
porcentaje, deberá obtenerse la aprobación de
Rige a partir de su publicación.
Wálter Céspedes Salazar
DIPUTADO
7
de febrero de 2011.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O.C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43853.—C-49520.—(IN2011024234).
LEY PARA
SEGREGAR Y DONAR UN INMUEBLE DONDE SE
CONSTRUIRÁ EL CENTRO CIUDAD CÍVICA,
CULTURAL, DEPORTIVA Y DE GOBIERNO
DEL CANTÓN DE POCOCÍ
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Estado social de
derecho, inspiración última de
Limón, por muchas
décadas ha sufrido impactos de diferente índole; la naturaleza, la inseguridad,
la falta de empleo, en fin un sin número de situaciones que van en detrimento
del desarrollo de un cantón y que requiere con urgencia de medidas.
La crisis económica
ha ocasionado que los y las limonenses abandonen la provincia y busquen nuevas
formas de subsistencia. Sin embargo, pese a los enormes esfuerzos que han hecho
gobiernos pasados, el desempleo y la pobreza no se han podido controlar.
El cantón de Pococí
tiene una extensión de 2.403,49 km², y es el segundo en importancia de la
provincia. Fue creado por
La ciudad de
Guápiles es un importante centro comercial y bancario, que cuenta con numerosas
escuelas y colegios así como con un centro universitario e instituciones de
enseñanza superior públicas y privadas. Es el corazón de una próspera región
agrícola y ganadera. Algunas industrias empiezan a instalarse en este cantón
beneficiándose de la cercanía con San José, alrededor de
Las principales
actividades económicas son: agricultura, ganadería, comercio y la industria
manufacturera. La agricultura y ganadería, según el IX Censo Nacional de
Población y el V Censo Nacional de Vivienda, realizado en el 2000, representan
el 45% del desarrollo productivo del cantón. Las plantaciones bananeras, la
siembra de piña, la siembra de raíces y tubérculos, como el ñame, yuca,
tiquizque y ñampí, también son muy importantes; se producen granos básicos,
principalmente maíz y arroz, se siembra palmito, pejibaye, papaya y marañón. A
pesar de la importancia de estas actividades agrícolas hacen falta opciones de
mercado para su comercialización.
El centro de
Guápiles es la zona comercial más completa de la región, ya que ahí se
encuentra todo tipo de supermercados, tiendas, almacenes y bancos. El cantón,
tiene además un gran potencial turístico; los proyectos hoteleros representan,
en la actualidad, el 4% del desarrollo económico de la región.
Sin embargo, en el
ámbito de la infraestructura gubernamental y las largas distancias que hay
entre las oficinas regionales del Estado y los centros de población, los
guapileños vemos con suma importancia y pertinencia la construcción de un todo
Centro Ciudad Cívica, Cultural, Deportiva y de Gobierno de Pococí, donde infinidad
de oficinas estatales se asienten para una oportuna y cercana prestación de los
diversos servicios públicos que brindan a la ciudadanía.
Es por esta razón
que los habitantes del cantón de Pococí, ven con buenos ojos la creación del
Centro. Ya que este vendría a solventar en gran medida los problemas de
desempleo, infraestructura, no prestación de servicios públicos, entre otros.
Adicionalmente, para el cantón sería un incentivo más.
Conscientes de que
el éxito de las políticas de desarrollo depende de esto último, los habitantes
de la región desean ser partícipes de este espíritu de bienestar y progreso que
reboza en Costa Rica entera.
Por otra parte, la
creación del Centro, sería una forma de favorecer a todos los costarricenses
que habitan el cantón de Pococí, quienes podrían desplazarse a las diversas
instancias gubernamentales en un menor tiempo y así obtener los servicios
públicos a un menor costo. Por ello y haciendo extensivo el principio de
solidaridad social que cubre a la administración centralizada y
descentralizada, someto a conocimiento de
Es con la finalidad
de concretar la iniciativa expuesta que se hace necesario aprobar el presente
proyecto de ley, el cual reza.
DE
DECRETA:
LEY PARA
SEGREGAR Y DONAR UN INMUEBLE DONDE SE
CONSTRUIRÁ EL CENTRO CIUDAD CÍVICA,
CULTURAL, DEPORTIVA Y DE GOBIERNO
DEL CANTÓN DE POCOCÍ
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase al Ministerio
de Agricultura y Ganadería, con la cédula de persona jurídica número dos-uno
cero cero-cero cuatro dos cero cero cero (2-100-042000), para que se segregue y done a favor de
El terreno a
segregar y donar en total mide
LAMBERT NORTE |
|
|
X_min/max: |
560498 |
561527 |
Y_min/max: |
246198 |
246856 |
CRTM05 |
|
|
X_min/max: |
524187 |
525216 |
Y_min/max: |
1131537 |
1132195 |
ARTÍCULO 2.- Uso de la finca
segregada y donada y entidades beneficiarias
a) Municipalidad del cantón de Pococí (para la
construcción de
b) Corte Suprema de Justicia.
c) Tribunal Supremo de
Elecciones.
d) Instituto Tecnológico de
Costa Rica.
e) Universidad de Costa Rica.
f) Universidad Nacional.
g) Universidad Nacional de
Educación a Distancia.
h) Universidad Técnica
Nacional.
i) Instituto Nacional de
Aprendizaje.
j) Sede Regional del Colegio
Universitario de Limón.
k) Caja Costarricense de
Seguro Social (para la construcción del Hospital Nuevo de Pococí,
l) Cruz Roja Costarricense.
m) Patronato Nacional de
n) Ministerio de Bienestar
Social y Familia (para la construcción de
o) Ministerio del Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones.
p) Servicio Nacional de Salud
Animal.
q) Ministerio de Salud
Pública.
r) Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
s) Instituto Costarricense de
Turismo.
t) Ministerio de Educación
Pública (para la construcción de
u) Ministerio de Cultura y Juventud
(para la construcción del Centro de Cultura y Paz).
v) Ministerio de Ciencia y
Tecnología (para la construcción del Centro
de Excelencia en Tecnología de
w) Defensoría de los
Habitantes de
x) Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública (para la construcción de
ARTÍCULO 3.- Ubicación de
los terrenos
ARTÍCULO 4.- Destino de los terrenos
Los inmuebles
segregados y donados y el resto reservado se destinarán exclusivamente a que
ARTÍCULO 5.- Requisitos para la segregación y donación
Una vez segregado y
donado el terreno a favor de
Asimismo
ARTÍCULO 6.- Otorgamiento
La escritura pública
que refiere el artículo 1 de la presente Ley estará a cargo de
ARTÍCULO 7.- Derogaciones
Derógase
Rige
a partir de su publicación.
Elibeth Venegas
Villalobos
DIPUTADA
9 de febrero de 2011.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1
vez.—O.C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43844.—C-108020.—(IN2011024232).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE DONE UN
LOTE DE SU PROPIEDAD A
DE DESARROLLO ESPECÍFICA PRO
MEJORAS DE
MIGUEL DE DESAMPARADOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El deterioro
gradual de las condiciones de salud, física y mental que acompañan el proceso
de envejecimiento, plantea enormes retos al sector salud en cuanto a
proporcionar sistemas coordinados de atención, con el propósito de prolongar la
esperanza de vida de los adultos mayores.
Actualmente en Costa Rica las personas mayores de 60 años representan
cerca del ocho por ciento (8%) de la población, porcentaje que aumentará
sistemáticamente en los años venideros.
El envejecimiento
poblacional no constituye en modo alguno un problema de salud, sino es una
parte de los procesos que vive la humanidad, en el cual ha intervenido el
desarrollo científico-técnico logrado.
Sin embargo, con el envejecimiento cambia el patrón de morbilidad, y
comienza a proliferar, de manera creciente, un orden de enfermedades crónicas y
degenerativas, que disminuye en las personas de la tercera edad la percepción
de su salud.
Ese hecho no
significa una limitante en la vida social, dado que las personas adultas
mayores que gozan de bienestar contribuyen de muchas maneras al desarrollo de
su familia y comunidad. Por lo consiguiente, la inversión en la promoción de la
salud y creación de albergues para la atención de esta población, durante el
envejecimiento y el aplazamiento de la aparición de las enfermedades
relacionadas con el envejecimiento y las discapacidades no solo significará un
éxito para la salud pública, sino también, contribuirá al bienestar de todas
las generaciones. (OPS 2002)
En nuestro país
hay pocos albergues que brinden un lugar seguro a los adultos mayores y los que
existen como por ejemplo, el de
Todo lo anterior
en conjunto ha generado un permanente y casi irreversible deterioro en los
niveles de eficiencia en la prestación de los servicios. Ante ese panorama, desde el año 2005 por
iniciativa de un grupo de vecinas y
Este albergue
nació para ofrecer refugio, protección y sostén a las necesidades básicas, como
el servicio de habitación con una visión integral de la salud que abarca los
aspectos psicológicos, físicos, materiales, espirituales y sociales. Un servicio que le permite a los adultos
mayores -que todavía tienen facultades para atenderse solos-, que no tienen
familia, tener un techo donde vivir dignamente. Asimismo, el albergue está
dirigido al beneficio de los sectores de más bajos recursos económicos.
El albergue donde
los adultos mayores viven en sus casas, empezó a funcionar en un terreno
propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (IMAS) y se construyeron los albergues de dos
piezas, un baño con servicio sanitario y una pila en un mini patio. Hoy día hay
doce albergues, porque por indicaciones del Ministerio de Salud se demolieron
dos y los demás no cumplen con las normas básicas para abrigar a los dieciséis
adultos mayores que ahí habitan.
En el albergue de
adultos mayores a pesar de los esfuerzos conjuntos de la comunidad, Asociación
de Desarrollo, municipalidad, IMAS, Ministerio de Salud y Consejo Nacional de
Por todo
anterior, y de acuerdo con los artículos 1 y 3 de
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE DONE UN
LOTE DE SU PROPIEDAD A
DE DESARROLLO ESPECÍFICA PRO
MEJORAS DE
MIGUEL DE DESAMPARADOS
ARTÍCULO 1.- Autorízase
al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de personería
jurídica N.º 4-000-042134, para que done un terreno de su propiedad inscrito en
el Registro Público de
ARTÍCULO 2.-El lote donado será destinado exclusivamente
a las instalaciones del Albergue
En
caso de que
ARTÍCULO 3.-Autorízase a
Rige
a partir de su publicación.
Rita Chaves Casanova Martín Alcides Monestel Contreras
Víctor Emilio Granados
Calvo
DIPUTADOS
7 de marzo de 2011
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1
vez.—O.C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43845.—C-58520.—(IN2011023892).
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 BIS DE
ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SALUD, Nº 5412,
DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1973
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 113
de
No obstante lo
anterior, hay una laguna en
El Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud
promulgado mediante Decreto Ejecutivo N.º 34510-S, de 4 de abril de 2008,
publicado en
Conforme al artículo
3, inciso g) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud dentro de las
funciones específicas de la función rectora de producción social de la salud,
la regulación en salud se define de la siguiente manera:
“Regulación en Salud. Función rectora que realiza el Ministerio de
Salud que consiste en; con la participación de los actores del Sistema de
Producción Social de
Por su parte el
numeral 24 del mismo cuerpo normativo contempla
Esta Dirección
cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Plataforma de Servicios.
b) Unidad de Gestión de Trámites.
c) Unidad de Contraloría de Servicios Institucionales.
En
la actualidad el organismo técnico establecido en el artículo 113 de
El actual marco
estratégico del Ministerio de Salud, cuenta con nueva estructura, de ahí la
importancia de readecuar y organizar los procesos acordes con las nuevas
funciones asignadas como ente rector de la producción social de la salud.
Dentro de este
contexto legal es importante indicar que el artículo 337 de
En virtud de lo
anteriormente expuesto, en acato a recomendaciones de
En virtud de los
motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de los
señores y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 5 BIS DE
ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SALUD, Nº 5412,
DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1973
ARTÍCULO 1.- Adiciónase el artículo 5 bis de
“Artículo 5 bis.- El
organismo técnico definido en el artículo 113 de
A dicho organismo técnico le corresponderá la
aprobación o denegación de la inscripción de los medicamentos que presenten los
administrados ante
Rige
a partir de su publicación.
Dado en
Laura Chinchilla
Miranda
PRESIDENTA DE
María Luisa
Ávila Agüero
MINISTRA DE SALUD
24 de marzo de 2011
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1
vez.—O.C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43851.—C-54920.—(IN2011024236).
DE
En sesión ordinaria Nº 158, y celebrada el 15 de
marzo del 2011,
ACUERDA:
Reforma
de los artículos 113, 117 y 118 del Reglamento de
“Artículo 113.—Presentación de proyectos.
Todo proyecto deberá presentarse ante el Departamento de
En caso de discrepancia entre el proyecto
impreso y el proyecto digital prevalecerá el impreso. Corresponderá al Departamento
Secretaría del Directorio constatar el cumplimiento de los requisitos cumplidos
o en su caso rechazar aquellos que no se presenten según se indica en el
párrafo primero.”
“Artículo 117.—Autos de presentación.
En el Departamento de Archivo, Investigación y Trámite se redactarán los autos
de presentación de los asuntos y se conformará el expediente original.
Asimismo, esta instancia debe proceder de la
siguiente manera:
a) Enviar
el expediente original, una copia y el proyecto en formato digital abierto a la
comisión respectiva.
b) Remitir
el proyecto en formato digital abierto a los diputados integrantes de la
comisión correspondiente.
c) Remitir
el proyecto en formato digital abierto a
Artículo 118.—Informe del Departamento de
Servicios Técnicos. Conformado el expediente, el Departamento de Archivo
pasará el proyecto en formato digital abierto al Departamento de Estudios
Referencias y Servicios Técnicos, a fin de que este prepare un estudio de todas
las leyes que tratan la materia específica, a la cual se refiere el proyecto.
Este estudio se incluirá en el expediente, para que la comisión pueda
pronunciarse sobre ellos.”
Rige
a partir de su aprobación.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los quince días del mes de marzo del año dos mil once.
Publíquese.—Luis
Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera
Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº
21001.—Solicitud Nº 43848.—C-25220.—(IN2011024237).
DE
En
sesión ordinaria Nº 157, celebrada el 14 de marzo de 2011 y de conformidad con
lo que disponen los artículos 121 inciso 3) y 158 de
ACUERDA:
Reelegir
a la señora Carmen María Escoto Fernández, como Magistrada de
La señora Escoto
Fernández se juramentó en sesión ordinaria número ciento cincuenta y ocho,
celebrada el quince de marzo de dos mil once.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los quince días del mes de marzo del año dos mil once.
Publíquese.—Luis
Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera
Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº
21001.—Solicitud Nº 43849.—C-9920.—(IN2011024238).
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En
uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como ente rector y
dentro del marco de sus competencias institucionales, le corresponde impulsar,
apoyar y participar de las actividades relativas a las energías renovables, tecnología
limpia y verde, gestión del agua, de los recursos naturales y del carbono; así
como del transporte limpio.
2º—Que del 14 al 16
de junio del 2011, nuestro país será sede del “Evento Globe Costa Rica
3º—Que resulta de
importancia declarar este evento de interés público, y con ello promover y
facilitar el apoyo de otras instituciones y entes que puedan coadyuvar en su
promoción y desarrollo. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declarar de interés público el “Evento Globe Costa Rica
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
Teofilo de
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente Nº 17.250: Ley de Autorización a
Expediente Nº 17.268: Desafectación de uso público de un bien inmueble
propiedad del Estado y autorización para que éste lo done a
Expediente Nº 16.969: Ley de autorización a
Expediente Nº 16.785: Ley de autorización a
Expediente Nº 17.356: Autorización a
Expediente Nº 16.957: Ley que autoriza a
Expediente Nº 17.644: Afectación al uso público de un terreno propiedad
del Estado y autorización a éste para que lo segregue y done a
Expediente Nº 16.941: Autorización a
Expediente Nº 17.541: Autorización a
Expediente Nº 17.073: Autorización a
Expediente Nº 16.731: Tarifas de Impuestos Municipales del Cantón
de Poás.
Expediente Nº 17.572: Autorización a
Expediente Nº 17.744: Autorización al Banco Central de Costa Rica
para traspasar un inumeble donde se ubica el Colegio de Telesecundaria de
Parismina al Ministerio de Educación Pública.
Expediente Nº 17.976: Ley para la autorización al Estado para
segregar y donar un inmueble donde se construirá el Centro Ciudad Cívica,
Cultural, Deportiva y de Gobierno del Cantón de Pococí.
Expediente Nº 17.780: Reforma de los artículos 2 y 3 de
Expediente Nº 17.877: Autorización a
Expediente Nº 17.967: Ley que autoriza la segregación y traspaso
de un inmueble del Instituto Costarricense de Vivienda y Urbanismo a
Expediente Nº 18.010: Autorización al Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo para que done un lote de su propiedad a
Expediente Nº 17.869: Autorización al Estado para Segregar un lote y
donarlo a las Temporalidades de
Expediente Nº 17.842: Reforma al artículo 6 de
Expediente Nº 17.829: Autorización al Estado para segregar y donar
un inmueble a favor de
Expediente Nº 17.834: Reforma al Artículo 13 de
Expediente Nº 17.863: Autorización a
Expediente Nº 17.771: Desafectación de uso público de un bien
inmueble propiedad del estado y autorización para que este lo done al Banco
Hipotecario de
Expediente Nº 17.899: Licencias para actividades lucrativas y no
lucrativas del cantón de Escazú.
Artículo 2º—Rige a
partir del 15 de marzo de 2011.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente Nº 17.606: Ley que autoriza a
Expediente Nº 17.837: Día Internacional del Negro y
Expediente Nº 17.950: Semana Nacional de los Derechos Humanos.
Expediente Nº 17.956: Ley de concesión de
Expediente Nº 17.128: Contrato de Préstamo Nº 1824/OC-CR y su
anexo único entre el Gobierno de
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de marzo de 2011.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente Nº 17.970: Reforma del Artículo 17, inciso e) de
Expediente Nº 18.032: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial
Expediente nuevo: Adición de un artículo 5 bis de
Artículo
2º—Rige a partir del 22 de marzo de 2011.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Retíranse del Conocimiento de sesiones extraordinarias de
Expediente Nº 16.019: Adhesión de
Expediente Nº 17.606: Ley que autoriza a
Artículo
2º—Rige a partir del 23 de marzo del 2011.
Dado
en
ALFIO
PIVA MESÉN.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En
ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y
18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
mediante Ley Nº 8888 de fecha 3 de noviembre del 2010, se tiene por aprobado el
“Convenio entre
2º—Que en el
Artículo 28, “Entrada en vigor”´, se establece que este Convenio entrará en
vigencia cuando ambos países hayan cumplido con los procedimientos legales
internos y se hayan efectuado las respectivas notificaciones. Asimismo, señala
que sus disposiciones surtirán efecto respecto de los impuestos sobre la renta
o sobre el patrimonio, exigibles a partir del 1 de enero del año civil
siguiente al de la entrada en vigor del Convenio.
3º—Que el Gobierno
de Costa Rica fue el último en cumplir con los procedimientos legales internos,
y realizó la debida notificación al Gobierno español el pasado mes de diciembre
de 2010.
4º—Que con el fin de
facilitar los trámites a los sujetos pasivos residentes en España, y a su vez
otorgarles seguridad jurídica, se hace necesario establecer en forma clara y
precisa, la información correspondiente a los requisitos que se deben aportar
para demostrar su residencia. Por tanto,
Decretan:
RETENCIONES A LOS
RESIDENTES
DEL REINO DE ESPAÑA
Artículo
1º—Las retenciones que se practiquen conforme al “Convenio entre
Artículo 2º—Para
efectos de la aplicación del Convenio, los agentes de retención o de percepción
del impuesto, o los propios interesados, deben comprobar ante
Artículo 3º—El no
domiciliado o su agente de retención, deberá probar mediante certificación de
residencia emitida por
Artículo 4°—Si
durante el transcurso del período de vigencia de la certificación, se efectúa
un cambio de residencia fiscal, de tal forma que no proceda la aplicación del
convenio, y no obstante, se presenta la certificación para obtener los
beneficios del Convenio, será responsabilidad del contribuyente cumplir con su
obligación de cancelar el impuesto respectivo, de conformidad con la
legislación tributaria costarricense y se procederá a aplicar el procedimiento
determinado para el cobro del impuesto y las sanciones correspondientes.
Transitorio
Único.—En relación con los hechos generadores ya realizados desde la entrada en
vigor del Convenio en referencia, a los sujetos pasivos de la obligación
tributaria se les reconocerá como legalmente aplicadas las tarifas establecidas
en el Convenio, con la condición de que comprueben ante
Artículo 5º—Vigencia.
El presente decreto rige a partir del 1º de enero del 2011.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O.
C. Nº 1138.—Solicitud Nº 34166.—C- 58970.—(D36504-IN2011024213).
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En
uso de las facultades que les confiere los numerales 11, 140 inciso 18 y 146 de
Considerando
I.—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
II.—Que como parte
del proceso de modernización de
III.—Que como
consecuencia de lo anterior, mediante oficio número DM-831-2009, de fecha 19 de
noviembre del 2009, el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica procede a registrar en los archivos de
IV.—Que mediante
Decreto Ejecutivo número 35688-H del 27 de noviembre del 2009, publicado en
V.—Que según lo
indicado en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 35688-H de fecha 27 de
noviembre del 2009 citado,
VI.—Que por razones
de contención del gasto por la situación fiscal del país,
VII.—Que se requiere
precisar la jurisdicción territorial de cada una de las Direcciones Regionales,
así como de las Administraciones Tributarias establecidas en el Decreto
Ejecutivo número 35688-H de de fecha 27 de noviembre del 2009 citado. Por
tanto,
Decretan:
Adición
y Reforma al Reglamento
de Organización y Funciones
de
de Tributación
Artículo
1º—Adiciónese un artículo 67 Bis al Decreto Nº 35688-H, del 27 de noviembre del
2009, publicado en el Diario Oficial
“Artículo 67 Bis.—Jurisdicción Territorial de
las Administraciones Tributarias Territoriales.
1. Las
Administraciones Tributarias Territoriales serán las que a continuación se
indican, con su nombre y ámbito geográfico de competencia respectivos:
a) Administración
Tributaria de San José Oeste: abarca los cantones de Escazú, Puriscal, Mora,
Santa Ana, Acosta, Turrubares, todos de la provincia de San José y los
siguientes distritos del cantón de San José: Merced, Hospital,
b) Administración
Tributaria de San José Este: abarca los cantones de Goicoechea, Vázquez de
Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat y el distrito del Carmen
del cantón de San José, todos de la provincia de San José.
c) Administración
Tributaria de San José Sur: abarca los cantones de Desamparados, Aserrí,
Alajuelita, y los siguientes distritos del cantón de San José: Catedral,
Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Hatillo y San Sebastián, todos de la
provincia de San José.
d) Administración
Tributaria de Alajuela: abarca los cantones de Alajuela, excepto el distrito de
San Miguel de Sarapiquí, San Ramón, excepto el distrito de San Isidro de Peñas
Blancas, Grecia, excepto el distrito de Río Cuarto, Atenas, Naranjo, Palmares,
Poás y Valverde Vega, todos de la provincia de Alajuela.
e) Administración
Tributaria de Cartago: abarca los cantones de Cartago, Paraíso,
f) Administración
Tributaria de Heredia: abarca los cantones de Heredia, Barva, Santo Domingo,
Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo, todos de la
provincia de Heredia.
g) Administración
Tributaria de Guanacaste: abarca los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz,
Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, excepto el distrito de Arenal,
Nandayure,
h) Administración
Tributaria de Puntarenas: abarca los cantones de Puntarenas, Esparza, Montes de
Oro, Aguirre, Parrita y Garabito, todos de la provincia de Puntarenas;
asimismo, los cantones de San Mateo y Orotina de la provincia de Alajuela.
i) Administración
Tributaria de Limón: abarca los cantones de Limón, Pococí, Siquirres,
Talamanca, Matina y Guácimo de la provincia de Limón.
j) Administración
Tributaria de Zona Norte: abarca los cantones de San Carlos, Alfaro Ruiz, Los
Chiles, Guatuso, el distrito de San Miguel de Sarapiquí del cantón de Alajuela,
el distrito de San Isidro de Peñas Blancas del cantón de San Ramón y el
distrito de Río Cuarto del cantón de Grecia, de la provincia de Alajuela; el
cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia; y el distrito de Arenal del
cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste.
k) Administración
Tributaria de Zona Sur: abarca el cantón de Pérez Zeledón de la provincia de
San José y los cantones de Buenos Aires, Osa, Golfito, Coto Brus y Corredores
de la provincia de Puntarenas.
2. Cada
una de estas administraciones tributarias ejercerán sus funciones en relación
con los contribuyentes que, no estando calificados como grandes contribuyentes
nacionales, tengan el domicilio fiscal dentro de su ámbito geográfico de
competencia.
3. Las
Direcciones Regionales obedeciendo a razones de oportunidad y conveniencia
regional podrán disponer que una o más Administraciones Territoriales, asuman
labores de gestión de los casos de otra Administración de su jurisdicción.
Asimismo, con la autorización de
Artículo
2º—Refórmense el inciso l) del artículo 11 del Decreto Ejecutivo Número 35688-H
de fecha 27 de noviembre del 2009, publicado en el Diario Oficial
“(…)
l) Sustituir
al Director General en sus funciones durante su ausencia.
(…)”
Transitorio
I.—Mientras
Transitorio II.—Al
momento de la publicación del presente decreto,
Transitorio III.—En
tanto inician operaciones las Áreas de Valoraciones de las Administraciones
Tributarias de
Transitorio IV.—En
tanto inician operaciones las Áreas de Valoraciones de las Administraciones
Tributarias de San José Este, San José Sur y de Limón, las actuaciones de
valoración que les correspondan por sus competencias, continuarán siendo
ejecutadas por el Área de Valoraciones Administrativas de
Transitorio V.—Los
asuntos pendientes de resolver de la actual Administración Tributaria de San
José, que por jurisdicción le competen a
Transitorio VI.—En
el momento que las finanzas públicas lo permitan, el Director General de
Tributación podrá separar físicamente
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O.
C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34179.—C-84180.—(D36505-IN2011024215).
Y
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de
Considerando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 1 de
2º—Que el artículo 2
de
3º—Que las
autoridades de salud, del Área Rectora de Salud de Santa Rosa de Pocosol,
determinaron una serie de deficiencias con el suministro de agua apta para
consumo humano, en las comunidades de “El Campo,
4º—Que de las
deficiencias detectadas en el acueducto de dichas comunidades, se encuentran,
a) Problemas de suministro de agua apta para consumo humano, lo cual crea un
peligro potencial en la proliferación de enfermedades en la población, b) Las
comunidades no cuentan con agua en cantidad suficiente para abastecer sus
necesidades básicas, c) La población en las condiciones actuales se encuentran
en clara desventaja y exposición latente a la proliferación de enfermedades de
transmisión hídrica.
5º—Que el derecho a
la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación inmediata, y
su tutela obligada por parte del Estado, un deber ineludible.
6º—Que las normas
legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de
salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar
todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los
estados de emergencia sanitarios.
7º—Que las
autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en
materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que
fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los
habitantes.
8º—Que los hechos
anteriores configuran una situación de emergencia en materia de salud. Por
tanto,
Decretan:
EMERGENCIA SANITARIA DEBIDO
A DEFICIENCIAS
EN EL SUMINISTRO DE AGUA APTA PARA CONSUMO
HUMANO EN COMUNIDADES DE LOS DISTRITOS DE
POCOSOL Y DE CUTRIS, AMBOS DEL CANTÓN
DE SAN CARLOS
Artículo
1º—Declárese emergencia sanitaria en las comunidades de El Campo,
Artículo 2º—Las
autoridades públicas y la población en general quedan en la obligación de
cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las
autoridades de salud, hasta que se resuelva la problemática actual.
Artículo 3º—Las
dependencias del sector público y del Sector Privado, las organizaciones no
gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, materiales y humanos, en
la medida de sus posibilidades para la solución al problema de suministro de agua
apta para consumo humano en las comunidades afectadas.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Upala de la provincia
de Alajuela, el día 8 de marzo del 2011, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c)
de
Artículo 5º—Rige el
día 8 de marzo de 2011.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, José María Tijerino
Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 1254.—C- 17120.—(D36510-IN2011024188).
Nº 008-2011.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Despacho de
Resultando:
I.—Que es imprescindible establecer un procedimiento reglado para la
recuperación de sumas giradas de más en Pensiones con cargo al Presupuesto
Nacional y Regímenes Especiales, que delimite de manera clara y contundente la
jerarquía, ubicación dentro del procedimiento, las competencias, funciones y
procedimiento especifico a seguir, por cada una de las instancias ministeriales
que en naturaleza de su función, tienen una obligada participación en el
trámite de recuperación de sumas giradas de más.
II.—Que es de
vital importancia lograr la coordinación de las distintas instancias
ministeriales que participan en la recuperación de sumas giradas de más en
pensiones con cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales, en procura
de la obtención de resultados de optimización en el procedimiento.
Considerando:
I.—Que el procedimiento administrativo de recuperación de sumas giradas de
más en pensiones con cargo al Presupuesto Nacional se fundamenta en las
siguientes disposiciones todas de obligado cumplimiento:
- El
artículo 69 de
- Los
artículos 23 inciso e, 24 incisos b y c y 25 inciso d, del Decreto Ejecutivo
34384-MTSS Reglamento de Organización y Funcionamiento de
- El artículo
27 de
- Los
artículos 56, 57 y 58 de su Reglamento.
- Los
artículos 10, 149, 150, 308 siguientes y concordantes de
- Los
artículos 169 y 170 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
- El artículo 9 del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, Decreto Ejecutivo
Nº 34574-H de 14 de mayo de 2008.
- El
oficio DR-088-2004 del 27 de agosto de 2004 de
- El
artículo 1 de
Por tanto,
RESUELVE:
Se establece el Procedimiento Administrativo para
I.—Procedimiento Administrativo para
a) El
Departamento de Declaración de Derechos, el Departamento Económico Actuarial,
el Departamento de Otorgamiento, el Departamento de Gestión de
b) En los
casos de errores de cálculo, el Departamento de Declaración de Derechos a la
hora de conocer una solicitud de revisión de pensión, el Núcleo de Estudios
Técnicos del Departamento de Gestión de Pagos a la hora de elaborar un estudio
para un expediente, el Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales en el momento de
proceder a realizar un ajuste de pensión o cualesquiera de los Departamentos
citados en el inciso anterior, podrán detectar también mediante un estudio contable,
la existencia de un error de cálculo en una pensión, en cuyo caso procederán
inmediatamente a la modificación del importe de los pagos que se deben efectuar
al pensionado a través del Núcleo de Pago de Regímenes Especiales y se lo
notificarán de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
c) En estos
casos, el Departamento de Declaración de Derechos deberá emitir una Resolución
con su respectivo Estudio Contable mediante la cual comunica al pensionado que
no procede la aplicación de aumento alguno por cuanto se encuentra pagado de
más, hasta tanto no se regularice su caso.
d) En los
casos mencionados en los incisos a) y b) en los que la declaración de la
caducidad o el error de cálculo hayan dado lugar a una suma girada de más que
deba ser recuperada, el Departamento o Núcleo respectivo trasladará el
expediente mediante Resolución, al Departamento de Gestión de Pagos, el cual lo
recibirá por medio de su Núcleo de Estudios Técnicos Contables o bien su Núcleo
de Estudios Legales, cuyas funciones primordiales en lo que se refiere a
recuperación de sumas giradas de más, son estudiar estos casos desde el punto
de vista jurídico y/o contable.
e) El
estudio respectivo implicará la elaboración del cálculo contable de las sumas
giradas indebidamente, reconocimiento de los derechos adquiridos detectados en
el análisis de cada uno de los expedientes de conformidad con lo establecido
por los pronunciamientos de
f)
g) En
aquellos casos en los que, por la aplicación del Monto Exiguo Administrativo,
el reconocimiento de derechos adquiridos de conformidad con los
pronunciamientos de
h) El Órgano
Director del Procedimiento Administrativo nombrado para tales efectos por este
Despacho, recibirá la resolución emitida por
i) Contra
este Auto de Apertura y Citación a Audiencia proceden los recursos ordinarios
de Revocatoria y Apelación subsidiaria regulados por
j) El
Órgano Director del Procedimiento, realizará
k) Este
Despacho acogerá o se apartará de las recomendaciones rendidas por el Órgano
Director del Procedimiento una vez cumplido el trámite de audiencia y dictará
l) A
requerimiento de este Despacho una vez firme la resolución que acoge el informe
final elaborado por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, el
Núcleo de Estudios Legales del Departamento de Gestión de Pagos elabora un
Requerimiento de Pago con base en la resolución anterior y de conformidad con
lo establecido por el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, que debe firmar la persona que haya dispuesto para dicho fin
m) Si se
cumple el plazo del requerimiento y no se ha realizado el pago, el expediente
se eleva a conocimiento de este Despacho por parte del Núcleo de Estudios
Legales a fin de que se realice el Certificado de Adeudo.
n) El Núcleo
de Estudios Legales debe anexar además el expediente administrativo del
pensionado o jubilado moroso con una copia fotostática del mismo, debidamente
foliada y certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de
o) El Órgano
director del Procedimiento Administrativo, a solicitud de este Despacho,
procederá a aplicar el Monto Exiguo judicial que es aquella suma límite que
determinará el traslado o no a cobro judicial del expediente. En los casos en
que, en aplicación de dicho Monto Exiguo Judicial corresponda dar por terminado
el procedimiento administrativo, se procederá a emitir una Resolución de
Archivo del expediente y se enviará al Núcleo de Archivo para lo que
corresponda.
p) En los
demás casos, este Despacho remitirá a
q) El Órgano
Director del Procedimiento Administrativo deberá mantener un efectivo control
con datos certeros sobre las sumas giradas de más, tanto aquellas que se hayan
tramitado conforme al procedimiento aquí establecido, como aquellas cuyo
trámite se haya archivado por diversas causas como aplicación de monto exiguo
administrativo, derecho adquirido, prescripción o caducidad. El Núcleo de Estudios
Legales reportará mensualmente al Órgano Director, los casos anteriormente
citados, para así dar efectivo cumplimiento a esta disposición. Sobre los
procesos en vía de cobro, a saber, los enviados con Certificado de Adeudo y
aquellos en los que se haya llegado a Arreglo de Pago, sobre el número y montos
que hayan sido recuperados, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo
llevará un efectivo control, para lo cual coordinará con el Núcleo de Pagos de
Regímenes Especiales, así como con la oficina de Cobros Judiciales de
r) El
Núcleo de Archivo de
II.—Procedimiento Administrativo para
En los casos de sumas giradas de más por fallecimiento del pensionado, el
procedimiento a seguir será el siguiente:
a) El Núcleo
de Pagos de Regímenes Especiales recibirá información sobre los fallecidos de
cada mes por medio de diversas fuentes, ya sea el Departamento Económico
Actuarial, El Tribunal Supremo de Elecciones por medio del Departamento de
Gestión de
b) Si este
fuera el caso, a continuación elaborará un Informe Técnico Contable el cual
contendrá el nombre completo del pensionado, su número de cédula, la
información sobre su residencia, a saber el distrito, cantón y provincia, el
número de Resolución de otorgamiento de la pensión, el Régimen, la fecha de
defunción del pensionado, la fecha de exclusión de la planilla, la suma girada
de más, y el período en que está comprendida.
c) Inmediatamente
después procederá con la aplicación del Monto Exiguo Administrativo, según lo
estipulado en
d) Acto
seguido y para aquellos casos en los que el importe de la suma girada de más
sea superior al Monto Exiguo Administrativo, inmediatamente trasladará dichos
casos a este Despacho, a través del Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, para que se proceda a la elaboración del correspondiente
Certificado de Adeudo, Resolución y Oficio de Envío a
e) El Órgano
Director del Procedimiento Administrativo actuando por delegación propia de
este Despacho, recibirá y tramitará los casos que le sean remitidos por el
Núcleo de Pago de Regímenes Especiales en los casos de fallecidos, procediendo
a su revisión y comprobación y a aplicar el Monto Exiguo judicial. En aquellos
casos en los que por su aplicación se dé por terminado el procedimiento
administrativo, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo procederá a
emitir una Resolución de Archivo del expediente respectivo, procediendo a
enviar el citado expediente al Núcleo de Archivo.
f) Posteriormente
y para los demás casos procederá con la elaboración de los correspondientes
Certificados de Adeudo, Resoluciones y Oficios de envío a Hacienda, y se
encargará de su tramitación ante
g) El Órgano
Director del Procedimiento Administrativo enviará copias del Informe Técnico
Contable emitido por el Núcleo de Pago de Regímenes Especiales, del Certificado
de Adeudo,
Asuma cada una de las instancias ministeriales, las funciones que en esta
Directriz se determinan.
Publíquese.—Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.
C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38753.—C-114750.—(IN2011024670).
Nº DM-MG-1165-11
Y
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Refórmese el artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo Nº DM-MG-1248-10
del 10 de setiembre del 2010, publicado en
“Artículo 1º—Nombrar a la señora Mónica Fuentes
Mendoza, cédula de identidad Nº 5-311-463, en su condición de funcionaria de
PROCOMER, para que actúe con carácter de Autoridad de Salud y se avoque a
tramitar y en su caso aprobar, conforme a los lineamientos emitidos por el
Ministerio de Salud, las solicitudes de autorización de desalmacenaje de los
productos de interés sanitario, presentados por los usuarios en
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº DM-IZ-1320-2011
Y
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 113 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a los funcionarios de este Ministerio, especialistas
en registro de medicamentos como parte del Organismo Técnico establecido al efecto
en el artículo 113 de
1. Ted
Alpízar Calvo, cédula de identidad número 1-1029-742
2. María Julieta Cambronera Mora, cédula de identidad
número 1-878-167
3. Aleida Cascante Vargas, cédula de identidad número
1-529-888
4. Francisco Drexler Suárez, cédula de identidad
número 1-461-532
5. Ileana
Hess Araya, cédula de identidad número 1-410-815
6. Ana Emilia Marín Naranjo, cédula de identidad
número 1-468-349
7. Neshmy Mendoza Barletta, cédula de identidad
número 1 -584-665
8. Nidia Meseguer Monge, cédula de identidad número
1-394-1468
9. Lilliam
Molina Arias, cédula de identidad número 2-309-071
10. Ginnet Obando Alvarado, cédula de identidad número
3-207-995
11. Ricardo
Ulate Song, cédula de identidad número 1-1165-705
Artículo 2º—Para efectos de dicho registro los designados deberán cumplir
las disposiciones legales contenidas en
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº MCJ/0014/2010
EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, Viceministra de
2º—Que la
participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a
las funciones que realiza como Viceministra de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula N°
108470021, Viceministra de
Artículo 2º—Los
gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos
por la interesada.
Artículo 3º—Rige
del 28 de febrero al 5 de marzo del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 25 días del mes de
febrero del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. Nº
030.—Solicitud Nº 27670.—C-9020.—(IN2011024343).
Nº 0031-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Jorge Montero Miranda, mayor, casado una vez, ingeniero
químico, portador de la cédula de identidad número 1-695-904, vecino de
Guanacaste, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa Terrapez S. A., cédula
jurídica número 3-101-213755, presentó solicitud para trasladarse a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de
II.—Que en la
solicitud mencionada Terrapez S. A., se comprometió a mantener una inversión de
al menos US $6.238.372,25 (seis millones doscientos treinta y ocho mil
trescientos setenta y dos dólares con veinticinco centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en
las condiciones establecidas en la solicitud de traslado presentada por la
empresa.
III.—Que la
instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por
IV.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Trasladar a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de
2º—La actividad
de la beneficiaria consistirá en la producción de pescado fresco, refrigerado o
congelado; filetes y demás carnes de pescado (incluso picadas), frescas,
refrigeradas o congeladas; cuero de pescado; filete y pescado entero ahumado;
filetes de pescado empanizado; filetes de pescado marinado; ceviche de pescado;
espinas, esqueletos, cabezas, escamas y vísceras.
3º—La
beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter de
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad con
A los bienes que
se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 700
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $6.238.372,25 (seis
millones doscientos treinta y ocho mil trescientos setenta y dos dólares con
veinticinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así corno a
realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de octubre de 2013. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $6.738.372,25 (seis millones setecientos treinta y ocho mil
trescientos setenta y dos dólares con veinticinco centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 94.18%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De
conformidad con el artículo 74 de
16.—Por tratarse
de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha
compañía se obliga a implementar las medidas que
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 154-99 de fecha 24 de mayo de 1999 y sus reformas, sin alterar los
efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 061-2011
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del 7 al 10 de febrero de 2011, se realizará en Bruselas-Bélgica reunión de
2º—Que la
participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en la reunión, resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula N°
1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado
en el considerando 1° del precitado acuerdo, en Bruselas-Bélgica del 7 al 10 de
febrero de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 5 de febrero y retorna a Costa Rica hasta
el 11 de febrero de 2011.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $2.172,96 (dos mil ciento setenta y dos con 96/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en
Miami-Estados Unidos de América, Madrid-España y Londres-Reino Unido, por
conexión.
Artículo 3º—Que
durante el período del 5 al 11 de febrero de 2011, el señor Fernando Ocampo
Sánchez, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 5 al 11 de febrero de 2011.
San
José, a los dos días del mes de febrero del dos mil once.
Anabel
González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C.
122388.—Solicitud Nº 44926.—C-23420.—(IN2011024222).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-157/2011.—El
señor: Sung Kyund Kim cédula o pasaporte: 141000026530 en calidad de:
representante legal de la compañía: Importaciones Pamer S. A. Cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de: Barreal, Heredia-Costa Rica. Solicita la
inscripción del equipo, Marca: Giant. tipo: pulverizadora de espalda de motor,
capacidad
DIA-R-E-159/2011.—El señor: Sung Kyund Kim cédula
o pasaporte: 141000026530 en calidad de: representante legal de la compañía:
Importaciones Pamer S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de:
Barreal, Heredia- Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo, marca: Giant.
Tipo: Pulverizadora de espalda radial de motor, capacidad
Nº DIA-R-E-145/2011.—El señor Santos Aguilera
Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal de
la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del
equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de Aspersión Gaviota 12 de
acople de tres puntos. Modelo: 891.330. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C. V. México. Conforme lo establece
Nº DIA-R-E-144/2011.—El señor Santos Aguilera
Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal de
la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del
equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de Aspersión Gaviota 18 de
acople de tres puntos. Modelo: 905.620. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C.
V. México. Conforme lo establece
Nº DIA-R-E-146/2011.—El señor Santos Aguilera
Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal de
la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del
equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de aspersión de acople de
tres puntos. Modelo: 880.050. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C.V. México
Conforme lo establece
Nº DIA-R-E-147/2011.—El señor Santos Aguilera
Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal de
la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del
equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de aspersión de acople de
tiro con Aguilón. Modelo: 669.030. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C.V.
México. Conforme lo establece
Nº DIA-R-E-148/2011.—El señor Santos Aguilera
Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal de
la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del
equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de Aspersión de acople de
tres puntos. Modelo: 880.125. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C.V. México.
Conforme lo establece
Nº DIA-R-E-149/2011.—El señor Santos Aguilera
Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal de
la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del
equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de aspersión Lola Huevo de
acople de tres puntos. Modelo: 891.015-891.060. Fabricante: Swissmex - Rapid
S.A. de C. V. México. Conforme lo establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-020-2011.—El señor Juan Coward Morales, cédula 1-0831-0739, en
calidad de Representante Legal de la compañía Agriphar de Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de
nombre del Fungicida de nombre comercial Alternil 72 SC a la nueva denominación
balear 72 SC, compuesto a base de chlorothalonil. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con número de cédula 117000297810, vecina
de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Calox
Veterinaria S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Hierro Dextrano Calox, fabricado por
Laboratorios Vicar Farmacéutica S. A. para Calox de Costa Rica S. A., con los
siguientes principios activos: Cada ml contiene: Hierro elemental (como
hidróxido de hierro en combinación con dextran) 100 mg, cianocabalamina
(Vitamina B12) 100 µg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento
de deficiencias de hierro y vitamina B12. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Claudia Re Huezo, con número de cédula
8-0063-991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Total Full LC Perros Chicos,
fabricado por Laboratorios Holliday Scott S. A., de Argentina, con los
siguientes principios activos: Cada comprimido de 500 mg contiene: Febendazol
250 mg, Pirantel base 25 mg y Praziquantel 25 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: desparasitante interno para uso en caninos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N° 1172,
emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Rodríguez Briceño Gloria Elena. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 25, asiento N° 689, emitido por el
Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a
nombre de Zeledón Rivera Rodrigo Antonio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 129, título N° 499, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Guaycará, en el año dos mil ocho, a nombre de Pérez Obando Ronald Mauricio.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 120, título N° 604, emitido por el Colegio Nocturno Herman
López Hernández de Barva, en el año dos mil ocho, a nombre de Montoya Chacón
Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 2, título N° 5, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio,
en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Cascante Castillo Ramón
E. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a .la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento 31, título N° 134, emitido por el
I.PE.C-C.I.N.D.E.A, en el año dos mil cinco, a nombre de Reyes Amador Ana
Jéssika. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 268, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Úpala, en el año mil novecientos ochenta y
cinco, a nombre de Brawn Rodríguez Javier. Se solicita la reposición del título
indicado por corrección y cambio de apellidos, cuyos apellidos y nombre
correcto son: Murillo Brown Javier. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 56, título Nº 4163, emitido por el Instituto Superior Julio
Acosta García, en el año dos mil nueve, a nombre de Sagot Quesada Erick
Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Bachillerato Profesional, inscrito en el tomo 1,
folio 351, título Nº 1189, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria,
en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Chinchilla Solano
Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 62, título Nº 1572, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el
año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Vargas Sergio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 296, título N° 1767,
emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil diez,
a nombre de Rudi Antonio Mojica Cano. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título
original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son
Rudy Antonio Mojica Cano. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 165, título N° 2154, emitido por el Colegio Santa María de
Guadalupe, en el año dos mil dos, a nombre de Molina Naranjo Cynthia María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Área de Ciencia, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 17,
emitido por el Colegio Académico Nocturno de Osa, en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Alpízar Martínez María del Socorro. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 85, título Nº 831, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Limón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Smith Peña
Daniela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 75, título Nº 663, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Porras Arias Rodrigo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 15 de diciembre del
2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
REA-189-2011, al señor Chaves Chavarría Miguel Ángel, cédula de identidad
4-089-517, vecino de San José; por un monto de noventa y dos mil setecientos
quince colones con 00/100 (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en
planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011024358).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Registro de la
propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Kemly Pérez Ávila,
cédula de identidad Nº 1-905-781 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla,
Para ver imagen solo en
como nombre comercial, en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de gimnasio deportivo con todas las
características que exige un centro de entrenamiento físico. Ubicado en
Heredia, del Mall Real Cariari
Marjorie Sibaja Barrantes, cédula de identidad 1-484-207, en calidad
de apoderada generalísima de Edilex Asesores Periodísticos Sociedad Anónima con
domicilio en Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita
Para ver imagen solo en
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de asesoría periodística, publicidad,
relaciones públicas, diseño y ejecución de estrategias de comunicación con
públicos internos y externos, manejo de la prensa, relaciones públicas,
comunicación interna, clientes. Reservas: de los colores terracota, azul,
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero de 2011.
Solicitud N° 2011-
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El
señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., de
EUA., solicita
La señora Marianella Arias Chacón, cédula
1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de IRM LLC, de Bermudas, solicita
La señora Marianella Arias Chacón, mayor,
abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Xia, Tian, de EUA., solicita
Para ver imagen solo en
Un método para dispensar medicamento tal como
aquellos para aliviar el dolor en un paciente incluye introducir un inyector a
través de un pasaje nasal del paciente hacia una región sustancialmente media
y/o posterior y/o inferior a un ganglio esfenopalatino (SPG) del paciente; y
dispensar un medicamento del inyector en forma superior y/o lateral y/o
anterior hacia el SPG. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Ant. Gamboa Vázquez, mayor, abogado, cédula 1-461-803, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Cipla Limited, de India,
solicita
Para ver imagen solo en
Este nuevo diseño de inhalador consiste en la forma y la configuración de
un nuevo diseño de inhalador multidosis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V., de
México, solicita
Para ver imagen solo en
composición para promover el control de colesterol
total y LDL y/o la pérdida de peso y/o la termogénesis que incluye:-extracto de
té verde: 200-300 mg-extracto de guaraná: 160-260 mg-extracto de hierba maté:
100-300 mg-ácido linoleico conjugado (CLA): 700-3400 mg. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Registro de
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana
Manantiales de Unción, con domicilio en la provincia de San José, cantón de
Goicoechea, Mata de Plátano, urbanización Bernardo Iglesias, casa siete B,
setenta y cinco metros al norte de la entrada principal. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana
con base en la doctrina de Jesucristo, procurar la paz con todos, sujetándose a
las enseñanzas del señor Jesucristo y de esta manera hacer nuestros miembros
mejores ciudadanos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Karina
Villalta Jiménez. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Perdonas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Atención para
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-056978, denominación Asociación Costarricense de
Agencias de Publicidad y Empresas de Comunicación Comercial, para que de ahora
en adelante se denomine Asociación Comunidad de Empresas de Comunicación
Comercial de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Dibá
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Padres de Familia Colegio Técnico Profesional Invu Las
Cañas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Velar por el desarrollo y mejoramiento del Colegio
Técnico Profesional Invu Las Cañas. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma
hasta quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto
lo es el presidente: Carlos Manuel Canales Cortés. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Pro-Vivienda Sueños Dorados, con domicilio en la
provincia de Alajuela, Río Segundo, del bar Amigos, trescientos metros al
norte, casa de dos plantas, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: constituir un espacio de expresión y comunicación entre los
asociados para dialogar sobre problemas propios del grupo, promover la
obtención de vivienda para cada uno de sus miembros, cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, compartidas con el tesorero y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Ernesto Centeno
Jara, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica, cédula Nº 3-002-613528, denominación Asociación Nazarena de
Educación Superior, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Iglesia del Nazareno de Costa Rica, distrito norte, con
domicilio en la provincia de Alajuela, distrito San Pedro, cantón Poás, barrio
Santa Cecilia, contiguo a la iglesia del Nazareno, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: la preparación en la fe cristiana y el
mejoramiento de sus asociados y familias, así como de las comunidades a las
cuales sirva, en lo religioso, espiritual, cultural, educacional y social,
planear, realizar y difundir programas educativos y culturales, cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente Johnny Calvo Espinoza, el vicepresidente
sustituirá al presidente, en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones
y obligaciones, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
entidad denominada Asociación Pro Mejoras de San Gabriel de Pejibaye, con cédula
jurídica Nº 3-002-614461, por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Cámara Costarricense de Productores y Exportadores de
Hongos, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: asociar con sujeción a las leyes y a estos
estatutos a quienes estén dedicados a la producción, exportación, procesamiento
y comercialización de hongos y sus derivados, cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta Guiselle Alvarado Retana, por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Instituto de Investigaciones en Ciencia Cognitiva, con
domicilio en la provincia de San José, cantón Moravia, distrito
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada Asociación Plantas Pronativas de Centroamérica, con domicilio en la
provincia Guanacaste, sus fines, entre
otros están educar a las personas que hacen jardines, viveros y quienes
trabajan en paisajismo, sobre la importancia, reproducción y uso de las plantas
nativas ornamentales, para contribuir a la conservación de la riqueza ecológica
y la belleza del paisaje de Costa Rica, su presidente Barry Edward Hammel, es
el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo, limitado a la suma de dos mil dólares y demás limitaciones del
estatuto por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Grupo Organizado de Vecinos de Tempatal de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Centro Superior del Trabajo de las Américas, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: trabajar por la unidad de la clase trabajadora de las Américas,
como medio para la defensa de sus derechos e intereses y para fortalecer sus
esfuerzos por lograr sociedades fundamentadas en una democracia política,
social y económica y el pleno respeto de los derechos humanos, cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta Amanda Calribel Villatoro, por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Agricultores, Productores de Frijol Gandul, Raíces y
Tubérculos, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines entre otros
serán los siguientes: investigación y el asesoramiento a los asociados, para
que puedan producir y colocar en el mercado nacional o internacional los
productos agrícolas y el frijol gandul, en armonía con el medio ambiente, cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Gerardo Céspedes Rodríguez, por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Karate Shingi Kai, con domicilio en la provincia de
San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: el rescate y la
difusión del estilo Shingi Kai de Karate, cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente José Octavio Campos Brenes, por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Jayanta Mahapatra, pasaporte de
DIRECCIÓN DE
AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
5227P.—Jetan S. A., solicita concesión de:
Exp. 7003A.—Sucesión de Rafael Villegas
Rodríguez, solicita concesión de:
Exp. 7624P.—Agropecuaria Hermanos Pacheco S. A.
solicita concesión de:
Exp. 7211P.—Heliconia S. A., solicita concesión
de:
Exp. 7938P.—Faro Escondido Uno S. A., solicita
concesión de:
Exp. 9406A.—Gerardo Alberto Gómez Solís, solicita
concesión de:
Exp. 6427P.—Corporación Agrícola Del Monte S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 7160A.—Eva Katherine Grimm de Batory solicita concesión de:
Exp. 6982A.—Desarrollos Dioria S. A., solicita
concesión de:
Exp. 7783P. Hastings Investment Inc., solicita
concesión de:
Expediente Nº 7665A.—Flora y Fauna de Monteverde
Limitada, solicita concesión de:
Expediente Nº 14522A.—Rancho Cabezeras Heliconias
S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
9397A.—Carlos Alberto Rojas Fuentes, solicita concesión de:
Exp. 2438A.—Wálter Rodrigo Alvarado Carranza,
solicita concesión de:
Exp. 2438A.—Félix Alvarado Carranza solicita
concesión de:
Exp. 7245A.—Follajes Fénix S. A., solicita
concesión de:
Exp. 4578A.—Flor de María Bolaños Rojas solicita
concesión de:
Exp. Nº 14182A.—Agrícola
Exp. Nº 14230P.—Abonos Vivos S. A., solicita
concesión de:
Exp. Nº 3843P.—Balneario Tropical Ltda., solicita
concesión de:
Exp. Nº 6479P.—Agrícola Industrial
Centroamericana S. A., solicita concesión de:
Nº 03-2011
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
Con
fundamento en lo establecido en los incisos 10) del artículo 102 de
DECRETA:
La siguiente
“REFORMA A LOS
ARTÍCULOS TERCERO Y QUINTO DEL
REGLAMENTO DE EMERGENCIAS Y EVACUACIÓN
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y
DEL REGISTRO CIVIL”
Artículo
Único—Refórmanse los artículos 3º y 5º del Reglamento de emergencias y evacuación
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y sus reformas para que
se lean:
“Artículo 3º—El Comité estará constituido por
el jefe de Servicios Generales; el jefe de Seguridad Integral; un funcionario
de
“Artículo 5º—En caso de ausencia del jefe de
Seguridad Integral, el Jefe de Servicios Generales fungirá como Coordinador a.
í.”
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil once.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1
vez.—O. C. Nº 10789.—C-13520.—(IN2011024748).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Keyvi Tamára Argüello Medina, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
137-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las nueve horas y cincuenta minutos del veintisiete de enero del dos
mil once. Exp. Nº 33868-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...; 3º—...; Considerando:
I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Belky Yanelly Medina Flores...
en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre de la persona
ahí inscrita son “Keyvi” y “Argüello Medina”, respectivamente y el de Johel
Josué Medina Flores... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre
de la persona ahí inscrita son “Keyvi Tamara Argüello Medina” y no como se
consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011229288.—(IN2011022807).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luciana de los Ángeles Cortés Mendoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 277-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del once de febrero del dos mil once. Exp. Nº 30519-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Yariela Alejandra Zúñiga Mendoza, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Luciana de los Ángeles Cortés Mendoza” y no como se consignaron y el de Paola Zúñiga Mendoza en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Cortés Mendoza”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011023776).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Meyling Patricia Aguirre Polanco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 327-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 17640-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rebeca Rodríguez Aguirre...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Meyling Patricia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011230271.—(IN2011024484).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Castro Vega, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3351-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Exp. Nº 15637-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jazmín Priscilla Vega Hernández... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Isabel Castro Vega” y el asiento de nacimiento de María Eugenia Araya Vega... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Castro Vega”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011230347.—(IN2011024485).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud
de naturalización
Orlando
Jesús Ramos Alonso, mayor, casado, ingeniero en sistemas, cubano, cédula de
residencia 119200038618, vecino de Heredia, expediente 933-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Juan Miguel Cruz Fernández, mayor, casado,
ingeniero mecánico, cubano, cédula de residencia 119200073518, vecino de
Heredia, expediente 2753-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Favia Marina Ortiz Ortiz conocida como Favia
Marina Ortiz Loáiciga, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de
residencia 270-120056-60087, vecina de Alajuela, expediente 76-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
REGISTRO NACIONAL
Modificación al Plan de Compras Nº 03-2011
Se le solicita incluir en el Plan de Compras Institucional, las siguientes
necesidades de diferentes direcciones del Registro Nacional:
1. Compra de
un horno de microondas para
2. Compra de
3 cajas de seguridad especializadas para el transporte de medios magnéticos en
San José, 1º de abril del 2011.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 29893.—C-5420.—(IN2011025671).
CENTRO ATENCIÓN
INTEGRAL DE SALUD CAÑAS
UNIDAD PROGRAMÁTICA:
2555
MODIFICACIÓN
PROGRAMACIÓN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2011
El Centro de
Atención Integral de Salud de Cañas, Región Chorotega, de
Cañas,
4 abril del 2011.—Dr. Marvin Palma Lostalo, Director Médico.—Lic. Juan
Baltodano Quintana, Administrador.—1 vez.—(IN2011025698).
LICITACIÓN PÚBLICA
2011LN-000002-01
Contratación de
servicios de seguridad y vigilancia
para oficinas centrales del IDA
Las ofertas deben de presentarse hasta las 14:00 horas, del día 10 mayo del
2011, en
Para obtener el
cartel, el IDA facilitará sin costo alguno para el interesado un (CD) gravado
con el presente cartel, que además, también se publica en el sitio web del IDA
como www.ida.go.cr, igualmente puede ser remitido por correo electrónico. Aunque
el cartel se remita por las vías anteriores, con el fin de evitar cualquier
alteración del mismo, que repercuta en las ofertas presentadas, la elegibilidad
de las ofertas está condicionada a que se ajusten al archivo electrónico
original del cartel que tiene el IDA del cual se tiene una impresión adjunta al
expediente de la contratación. Por consiguiente las ofertas serán comparadas
para su análisis y calificación con el cartel original en poder del Instituto
de Desarrollo Agrario.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1
vez.—(IN2011025760).
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE FLORES
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000002-01
Suministro de
equipos, materiales y mano de obra para la
instalación de equipo de bombeo para pozo del
Sistema Siglo XXI, distrito Llorente
El
Departamento de Proveeduría de
Además se les
comunica que la visita al sitio se llevará a cabo a las 8:00 horas del próximo
jueves 14 de abril del 2011, en el Departamento de Proveeduría de
Lic.
Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011025704).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000006-02
Contratación de
los servicios de alimentación
en el Plantel El Alto
El cartel
respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de
Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o
bien, el mismo está disponible, en la página WEB de Recope www.recope.com.
La visita al
sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el día 15 de abril del
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.
C. Nº 2011-40.—Solicitud Nº 39513.—C-9470.—(IN2011025672).
DEPARTAMENTO DE
CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2010LN-000047-55500
Equipo y programas
de cómputo
San
José, 5 de abril del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura
Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11657.—Solicitud Nº
20966.—C-9920.—(IN2011025803).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Acto final
concurso: Patrocinio del libro conmemorativo
del Estadio Nacional en el Parque
Metropolitano
Se
informa a todos los interesados que este concurso ha sido adjudicado a la
empresa Editorial Izcandé, cédula jurídica Nº 3-101-608405, tiempo de
entrega un día hábil.
San
José, 1 de abril del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director
Nacional.—1 vez.—(IN2011025642).
Acto final concurso: Patrocinio obra fotográfica
de la cultura China y el Estadio Nacional
Se
informa a todos los interesados que este concurso ha sido adjudicado, a Randall
Campos Muñoz, cédula 1-582-274 tiempo de entrega diez días naturales.
San
José, 1 de abril del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director
Nacional.—1 vez.—(IN2011025645).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2011LA-000007-01
Contratación de
servicios de administración y manejo,
organización técnica y administrativa de la
disciplina
de triatlón, etapas eliminatoria y final,
Juegos
Deportivos Nacionales de San José 2011
El
Instituto Costarricense del Deporte y
San
José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director
Nacional.—1 vez.—(IN2011025648).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2011LA-000006-01
(Acto final de
adjudicación)
Contratación de
servicios de administración y manejo,
organización técnica y administrativa de
la disciplina
de baloncesto, etapas eliminatoria y
final, Juegos
Deportivos Nacionales de San José 2011
El Instituto Costarricense del Deporte y
San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director
Nacional.—1 vez.—(IN2011025656).
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000021-01
(Acto final)
Alquiler de
cabañas sanitarias para los Juegos
Deportivos Nacionales San José 2011
Se les comunica a los interesados en este concurso,
que el mismo ha sido adjudicado a la empresa Harsco Infraestructura Costa
Rica S. A., cédula jurídica, 3-101-070401, por un monto total de $26.460,00
(veintiséis mil cuatrocientos sesenta dólares con 00/100).
San José, 4 de abril del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Luis Eduardo
Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011025657).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000006-01
Remodelación nuevo
local en Paso Las Flores
Se
les informa a los interesados en la licitación en referencia, que
1) Adjudicar
2) Adjudicar
los servicios de Mantenimiento según el siguiente detalle:
Detalle Monto
Mantenimiento grupo
electrógeno (1 año) ¢703.000,00
Mantenimiento equipo aire
acondicionado (1 año) ¢5.291.328,00
Mantenimiento rótulos (1 ano) ¢650.000,00
Monto total ¢6.644.328,00
3) El
monto total de la adjudicación es de ¢166.533.919,40.
San
José 05 de abril del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de
Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
44052.—C-12440.—(IN2011025798).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000037-1142
(Resolución de trámite infructuoso)
Apósito
hidrocoloide para curación de heridas
A
los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de
San José, 1º de
abril del 2011.—Subárea de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa. a. í.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44558.—C-6320.—(IN2011025777).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE PLANIFICACIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunica:
a) Que
en atención al oficio AMTC-0848-03-11 del Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica y el oficio SIEI-0664-2011 de
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-07-6720 |
Digoxina 0,075% |
Versión 36204 |
Se hace efectiva una vez
publicada |
||
1-10-32-1270 |
Omeprazol 10 mg |
Versión 45806 |
Se hace efectiva una vez
publicada |
Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en
Lic.
William Vargas Chávez, Mass, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1143.—Solicitud Nº
37125.—C-12770.—(IN2011025774).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2011LA-000007-01
(Modificación N° 1)
Mantenimiento
preventivo y correctivo de portones
eléctricos y cortinas arrollables de acero
Se indica a todos los proveedores inscritos en el
Registro de Proveedores de
Asimismo les
comunicamos que la fecha de apertura será el 15 de abril de
El resto de las
condiciones se mantienen invariables.
San
José, 1º de abril del 2011.—Departamento de Proveduría.—MBA. Melvin Laines
Castro, Director.—1 vez.—O.C. 20001.—Solicitud Nº
35622.—C-11720.—(IN2011025711).
LICITACIÓN ABREVIADA
2011LA-000004-01
(Modificaciones)
Contratación de
servicio de operadores para la atención
de la central telefónica de oficinas
centrales
del Banco de Costa Rica
Se
le informa a todos los interesados en la licitación de referencia, que el
cartel de la licitación en referencia ha sido modificado.
Los interesados pueden
retirar las modificaciones, en
San
José, 5 de abril del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Francis
Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
44048.—C-6770.—(IN201125802).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2010LN-000016-1142 (Aviso N° 12)
El
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes
interesados en participar en
1. Que
se encuentran disponibles en la fotocopiadora del piso comercial, Edificio
Anexo CCSS, las modificaciones al cartel de este concurso, según lo solicitado
por
2. Se
prorroga la apertura de ofertas para el día martes 26 abril de
San
José, 5 de abril del 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1
vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44560.—C-9020.—(IN2011025775).
CONCURSO
2011LN-000005-1142 (Aviso Nº 1)
El
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes
interesados en participar en
1. Que
se encuentran disponibles en la fotocopiadora del Piso Comercial, Edificio
Anexo CCSS, las modificaciones al cartel de este concurso, según lo solicitado
por
2. Se
prorroga la apertura de ofertas para el día jueves 28 abril del
San
José, 5 de abril del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44559.—C-9020.—(IN2011025776).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000006-PROV
(I
Modificación)
Adquisición de
software para la implementación de la
plataforma CRM en
A los interesados en la presente licitación se les informa que de acuerdo
con oficio I-319 del Departamento de Informática, se han efectuado
modificaciones al cartel respectivo, los cuales están a disposición en Sitio
Web Institucional en el enlace: http://www.jps.go.cr/Comprasnew.htm.
A la vez se les
comunica que las demás condiciones se mantienen invariables así como la fecha
de apertura el 26 de abril de
San José, 5 de abril del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A.
Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 14808.—Solicitud Nº
37243.—C-10140.—(IN2011025696).
OPERADORA DE PLANES
DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000005-01
Compra de toner y
tintas para impresoras faxes y otros
Por lo anterior, se
prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 14 de abril del
2011 en las oficinas de
San
José, 5 de abril de 2011.—Sección Administrativa.—MSc. Alonso Oviedo Arguedas,
Jefe.—Departamento Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández,
Jefa.—1 vez.—(IN2011025778).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
PRESIDENTE DE
DEL REGISTRO NACIONAL
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
por disposición de los numerales 4 y 5 de
II.—Que el
crecimiento de la flotilla vehicular del país, concretamente la que refiere a
vehículos de código particular, hace necesario a corto plazo dotar a dicha
flotilla de una nueva forma de identificación en su matrícula, contentiva de
caracteres numéricos y alfanuméricos, con el objeto de adaptarla a los medios
tecnológicos utilizados en la publicidad registral.
III.—Que en aras de
garantizar la seguridad jurídica y unificar la identificación de la flotilla
vehicular costarricense, resulta necesario adoptar las medidas que permitan
alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar la
falsificación, adulteración o empleo indebido de las matrículas que identifican
a los automotores en general.
IV.—Que a efecto de
hacer efectivo el nuevo modelo de identificación vehicular se hace necesario
establecer las pautas que sirvan de marco regulatorio para dicho proceso; por
tanto,
DECRETA:
REGLAMENTO PARA
DE IDENTIFICACIÓN ADICIONAL PARA LA
CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
AUTOMOTORES POR LAS VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto normar las pautas
generales que servirán de marco regulatorio para que el Registro de Bienes
Muebles realice la asignación de matrículas a los vehículos automotores del
país, las placas metálicas y el documento de identificación adicional que los
identifican, como requisito de circulación por las vías públicas terrestres,
con el fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional y así evitar
su falsificación, adulteración o uso indebido.
Artículo 2º—Definiciones:
Para los fines del presente reglamento, se entenderá por:
a) Matrícula:
Código alfanumérico asignado por el Registro, para identificar un vehículo
según su uso o categoría.
b) Diseño
Gráfico: Aquella figura, formas, colores y demás requerimientos que posean las
placas metálicas y los dispositivos de seguridad adicional.
c) Código
de Placa: identificación de la matrícula según el uso al que esté destinado
el vehículo.
d) Placa
Metálica: Pieza de metal donde se consigna el número de matrícula asignado
por el Registro de Bienes Muebles. También es conocida como soporte metálico.
e) Documento
de identificación adicional: Calcomanía de identificación del vehículo que
deberá portar toda la flotilla vehicular.
f) Dispositivo
Variable Óptico: (DVO): Medida de seguridad holográfica que poseen las
placas metálicas o soportes metálicos en Costa Rica.
g) Registro:
Registro de Bienes Muebles.
Artículo
3º—Competencia: Corresponde al Registro de Bienes Muebles la asignación
de matrículas, y al Departamento de Placas de
Artículo 4º—Ámbito
de aplicación: Esta normativa rige en todo el territorio de
CAPÍTULO II
Disposiciones
relativas a la renovación obligatoria de las
placas metálicas y otros sistemas de
seguridad
Artículo
5º—Renovación de las placas metálicas. Los propietarios de los vehículos
automotores deberán proceder a la renovación de sus placas metálicas, conforme
se indica en este Reglamento, lo que constituirá un requisito indispensable
para su circulación, conforme lo estipulado en
Artículo 6º—Documento
de identificación adicional: A efectos de brindar mayor seguridad, los
vehículos contarán con un documento adhesivo de seguridad que tendrá impreso el
número de matrícula y la fecha de emisión de éste, el cual deberá ser adherido
en el parabrisas delantero en el caso de los vehículos automotores, y en un
lugar visible en el caso de las motocicletas.
Corresponderá al
Registro la emisión y entrega de este documento de seguridad
Artículo 7º—Sistema
de numeración vehicular: Los vehículos automotores de primera inscripción,
que correspondan a código particular, se identificarán en lo sucesivo con una
matrícula alfanumérica compuesta por mínimo tres letras y mínimo tres números,
la que será asignada en forma automatizada por el Registro, en forma
ascendente. Asimismo, el Registro establecerá, cuando por razones de orden
público lo considere necesario, una identificación con una matrícula
alfanumérica para todos los vehículos de código especial.
Todos los vehículos
automotores que se inscriban por primera vez en el Registro, cualquiera sea su
categoría y código, deberán ser identificados con las placas metálicas y el
documento de identificación adicional dispuesto en este Reglamento.
Artículo 8º—Cambio
de placas metálicas para los vehículos inscritos: Los vehículos automotores
inscritos, mantendrán la numeración asignada como matrícula. Todos los soportes
metálicos de los vehículos inscritos deberán de ser sustituidos por nuevos
soportes metálicos con las características de seguridad implementadas por el
Registro Nacional. Para dicha sustitución de toda la flotilla vehicular del
país se establecerá un cronograma por parte del Registro Nacional.
No obstante, de
forma voluntaria, los usuarios podrán solicitar el cambio de las placas
metálicas y el otorgamiento del documento de identificación adicional, cuando
así lo soliciten sin sujeción al cronograma indicado, previo cumplimiento de
los requisitos señalados en
En coordinación con
las Autoridades encargadas de la revisión técnica vehicular, se podrá exigir el
cambio de aquellas placas metálicas que por su uso se hayan deteriorado o
tengan la garantía vencida.
Artículo 9º—Requisitos
para el cambio de placas metálicas:
a) Solicitud
presentada por el Propietario registral, un tercero mediante un poder especial
otorgado en escritura pública o un apoderado con poder general o generalísimo
debidamente inscrito.
b) Cumplir
con las disposiciones de
c) Cancelar
el monto correspondiente al valor de las placas que determine
Artículo
10.—Requerimientos técnicos de las placas metálicas:
Artículo 11.—Vigencia:
Las nuevas placas metálicas y el documento de identificación adicional, se
encontrarán vigentes por el plazo que fije
Artículo 12.—Custodia
de placas metálicas y documento de identificación: Las placas metálicas y
el Documento de Identificación Adicional confeccionadas de acuerdo al presente
Reglamento, una vez solicitados por el usuario, permanecerán en custodia del
Registro por un plazo máximo de tres meses, luego de lo cual se procederá a su
destrucción.
Artículo 13.—Determinación
del costo de las placas metálicas: El Precio a pagar por el usuario ante la
gestión de cualquier movimiento registral, en torno a la emisión de placas
metálicas, será cancelado en timbres del Registro Nacional.
Corresponderá a
CAPÍTULO III
Disposiciones
finales y transitorio
Artículo
14.—Unificación de la matriculación vehicular: El Registro podrá
disponer mediante un plan previamente establecido, según lo dispone el artículo
8 de este Reglamento, la renovación de las placas metálicas de toda la flotilla
vehicular existente, a fin de lograr la unificación de los medios de
identificación y seguridad de todos los vehículos del país.
Artículo 15.—Derogatorias:
El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior que se le
oponga.
Transitorios:
Transitorio
I.—La emisión de placas alfanuméricas comenzará a regir en cuanto el sistema
computarizado adjudique la matrícula necesaria para la emisión de las mismas.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Registro pueda iniciar el proceso de
matrículas nuevas de forma previa a dicha adjudicación. Así mismo el Registro
Nacional podrá implementar a futuro cualquier medio digital o electrónico y su
debido uso, que se pueda utilizar para tramitar placas metálicas.
Transitorio II.—Debe
de entenderse que cuando se solicite cambiar las placas por alguna de las
siguientes razones, deberá sustituirse tanto los soportes metálicos, como el
dispositivo de seguridad adicional:
a) Cuando
se efectué un cambio de código de matrícula o reinscripción;
b) Cuando
por deterioro, destrucción, robo o pérdida se haga necesario reponer una placa
metálica o el documento de identificación adicional.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Hernando
París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz, Presidente.—1 vez.—O.C.
11-002.—Solicitud Nº 19973.—C-89120.—(IN2011019393).
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
Publicado en
PRESENTACIÓN
Necesidad
de actualizar el marco normativo que regula la labor de
De acuerdo con la
evolución continua que se ha venido dando en el marco normativo que regula las materias
de control interno y de auditoría, cuyo accionar se orienta hoy día hacia un
cambio de paradigma en el cumplimiento de nuestro deber, considerando nuevos
modelos, estándares y mejores prácticas para resolver temas que por larga data
han estado en la palestra y para los cuales hoy se ha modificado la visión en
un mundo aceleradamente cambiante, como son la rendición de cuentas, la
transparencia y la calidad; o temas nuevos por el devenir tecnológico como el
uso de tecnologías de información y de comunicaciones.
VINCULANCIA
El presente
Reglamento será de aplicación obligatoria para
Cuando se trate de
normativa de
INCUMPLIMIENTOS
El incumplimiento
injustificado dará lugar a lo dispuesto en el Capítulo V de
DISPONIBILIDAD
DEL REGLAMENTO
Este Reglamento se
encontrará disponible en
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el cumplimiento
de las funciones y actividades de
Artículo 2º—Definición
de términos. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán los
siguientes términos en el sentido que se indica a continuación:
a. INA:
Instituto Nacional de Aprendizaje.
b. Administración
Superior: Está constituida por
c. Contraloría
General u órgano contralor: Contraloría General de
d. Manual
Normas de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE) R-CO-9-2009
del 26 de enero del 2009, publicada en el Diario Oficial
e. Manual
de normas generales de auditoría. R-CO-94-2006 del 17 de noviembre, 2006.
Publicada en
f. Manual
de normas para el ejercicio: Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público. Publicado en
g. NEPAI:
Normas para el ejercicio profesional de
h. Ley
General de Control Interno: Ley General de Control Interno Nº 8292 del 4 de
setiembre del 2002.
i. Lineamiento:
Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos
R-CO-91-2006, y sus modificaciones o correcciones efectuadas por
j. Manual
de Procedimientos: Manual de Procedimientos de Trabajo de
En
relación con los términos propios de la materia de auditoría y de control
interno y externo no incorporados explícitamente en este artículo, se aplicarán
los conceptos utilizados por
Artículo 3º—Concepto
de la actividad de Auditoría Interna.
Artículo 4º—Valor
agregado. El valor agregado de
Artículo 5º—Garantía
de ley. Dentro del Instituto Nacional de Aprendizaje,
Artículo 6º—Relación
interna. La relación interna de
Artículo 7º—Relación
externa.
Artículo 8º—Unicidad.
En el Instituto Nacional de Aprendizaje existirá una sola Unidad de Auditoría
Interna, que se regulará de acuerdo con las disposiciones de
En sus estudios y
evaluaciones
Artículo 9º—Ámbito
de acción de
CAPÍTULO II
Del cumplimiento de
normas sobre atributo
para el ejercicio de
Artículo
10.—Debido cuidado profesional. El personal que participa en el proceso
de auditoría en
Artículo 11.—Discreción.
El personal que participa en el proceso de auditoría en
Artículo 12.—Independencia
funcional y de criterio. Los funcionarios de
Artículo 13.—Impedimentos
asociados a los deberes y prohibiciones. Los funcionarios de
El Auditor Interno y
su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan
función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite
Artículo 14.—Establecimiento
de medidas que garanticen objetividad. Es obligación del Auditor Interno
establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de
impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en
duda o en peligro (de hecho o en apariencia) la objetividad e independencia de
Artículo 15.—Uniformidad
de criterios. El Auditor Interno aplicará criterios uniformes en el
ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos.
Artículo 16.—Prohibiciones.
El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de
a. Realizar
funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para
cumplir su competencia.
b. Formar
parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c. Ejercer
profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales,
en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por
consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea
de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un
interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se
exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d. Participar
en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las
elecciones nacionales y municipales.
e. Revelar
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se
estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad
civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y
órganos sujetos a esta Ley.
f. Emitir
declaraciones, juicios o expresiones que por su naturaleza, lesionen la imagen
del Instituto Nacional de Aprendizaje.
g. Percibir
compensaciones salariales distintas de las reguladas en el servicio público, otorgadas
por el cumplimiento de su deber como funcionarios públicos dentro o fuera del
país.
h. Desempeñar
simultáneamente dos cargos públicos al tenor de lo dispuesto en el artículo 17
de
i. Ejercer
alguna de las incompatibilidades que menciona el artículo 18 de
j. Participar
en grupos o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa.
Artículo
17.—Requisitos de actitud para que los funcionarios de
• Actitud
independiente y objetiva en la ejecución de los estudios de auditoría y en la
preparación de los informes correspondientes.
• Abstenerse
de dar declaraciones o emitir juicios o expresiones que por su naturaleza
lesionen la imagen de algún funcionario del INA.
• No
aceptar beneficios de cualquier naturaleza de personas tanto del INA como de
terceros relacionados, que estén siendo o puedan ser objeto de evaluación.
• Guardar
rigurosa reserva y discreción sobre el contenido de mensajes, documentos
oficiales o cualquier clase de información que por la índole de sus funciones
llegue a ser de su conocimiento.
• Comunicar,
cuando sea necesario y por los medios establecidos, la existencia de algún
impedimento o cualquier tipo de relación que comprometa su objetividad o le
ocasione un conflicto de intereses, en la realización de algún estudio o el
cumplimiento de tareas específicas.
CAPÍTULO III
De la ubicación y estructura
organizativa
Artículo
18.—Ubicación en la estructura institucional.
Artículo 19.—Dependencia
orgánica y funcional del personal de Auditoría. Los funcionarios y
funcionarias de
Artículo 20.—Estructura
orgánica interna.
Artículo 21.—Modificaciones
a la estructura orgánica de
Artículo 22.—Estructura
mínima. La estructura orgánica mínima con que deberá contar
Artículo 23.—Protección
al personal de
Artículo 24.—Asignación
de recursos.
CAPÍTULO IV
De los puestos de
Auditor y Subauditor Internos
SECCIÓN I
Regulaciones
relativas a los cargos y funciones
Artículo
25.—Requisitos del cargo de Auditor y Subauditor Internos. El Instituto
Nacional de Aprendizaje deberá considerar en sus respectivos manuales de cargos
y clases, la descripción de los requisitos correspondientes para cada uno de
los cargos, de conformidad con el lineamiento emitido por
Artículo 26.—Nombramiento.
Los nombramientos de la persona Auditora y Subauditora Internas serán por
tiempo indefinido, y los hará
Artículo 27.—Proceso
de selección de candidatos para optar por el cargo de Auditor o Subauditor
Internos. El INA definirá un Reglamento específico para este proceso que deberá
cumplir con las formalidades dispuestas por Ley para tales efectos. En dicha
reglamentación se establecerá un procedimiento mediante el cual se asegurará el
cumplimiento del artículo 31 de
Artículo 28.—Suspensión
y/o destitución. La suspensión o destitución de la persona Auditora o
Subauditora Internas del INA, sólo procede por justa causa, y únicamente puede
dictarlas el máximo jerarca institucional, en condición de órgano decisor, con
observancia de los procedimientos que garanticen el debido proceso, y previa
obtención del dictamen favorable de
La conclusión de la
relación de servicio, por justa causa, del Auditor o Auditora y el Subauditor o
Subauditora Internos, deberá ser conforme al artículo 15 de
Artículo 29.—Establecimiento
de las funciones para los cargos de Auditor y Subauditor Internos. Las
funciones de los cargos de Auditor y Subauditor Internos deben estar definidas
en el Manual Descriptivo de Clases y Cargos del Instituto Nacional de
Aprendizaje de conformidad con lo resuelto por
Artículo 30.—Marco
técnico fundamental. Conjuntamente con el marco jurídico aplicable a la
labor de Auditoría Interna ejercida por la persona Auditora Interna,
Subauditora Interna y cualesquiera otras personas funcionarias en
El incumplimiento
injustificado de esta normativa acarreará al infractor las sanciones previstas
en el capítulo V de
Artículo 31.—Dependencia
orgánica y funcional del Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y el
Subauditor internos del INA dependerán orgánicamente de
Artículo 32.—Jornada
laboral para los puestos de Auditor y Subauditor. Las personas nombradas en
los puestos de Auditor y Subauditor tendrán una jornada de tiempo completo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de
Artículo 33.—Obligación
de presentar declaración jurada de bienes. El Auditor o Auditora y
Subauditor o Subauditora Internos deberán cumplir con el requisito establecido
en el artículo 21 de
SECCIÓN II
Definición de
relaciones y coordinaciones internas
y externas para el ejercicio de
Artículo
34.—Relaciones y coordinaciones. Las relaciones de
Artículo
35.—Coordinaciones con instancias externas. Las coordinaciones para
resolver diversos casos con instancias externas, instituciones de control,
comisiones legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes
y otras pertinentes serán definidas en los procedimientos de trabajo de
SECCIÓN III
Relaciones de
otras unidades u órganos internos o externos
en el ejercicio de sus funciones
Artículo
36.—Relaciones de los funcionarios de
Artículo 37.—Intercambio
de información con
Artículo
38.—Obligación de los órganos internos, dependencias y unidades del INA, de
atender oportunamente y en los términos y plazos fijados las solicitudes de
Cuando la persona
Auditora Interna conozca casos en los que los funcionarios o funcionarias
incumplen motu proprio o se ven compelidos al incumplimiento por haber recibido
órdenes escritas o verbales emitidas por sus superiores jerárquicos o por
cualquier autoridad superior en el INA, propiciando ejecutar acciones que
susciten restricciones, retrasos, obstaculizaciones e inclusive, impidan el uso
de la potestad y competencia que
Artículo 39.—Coordinación
interna en
En dicho instructivo
han de considerarse, al menos, los siguientes aspectos:
1. Definición
del tipo de denuncias que son competencia de
2. Definición
de un plazo razonable para determinar la admisibilidad de una denuncia y de las
características del acto mediante el cual se dicta una resolución sobre esa
admisibilidad o rechazo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que
hubiera señalado lugar para oír notificaciones.
3. Definición
de la forma en que será comunicada esa resolución al denunciante.
4. Definición
de los requisitos mínimos de admisibilidad de las denuncias.
5. Definición
de los factores a considerar para valorar la conducta del presunto responsable,
entre los cuales, como mínimo se tendrán los siguientes:
a. La
efectiva lesión a los intereses económicos de
b. El
éxito obtenido en el logro de los resultados no deseados por el ordenamiento
jurídico o en el enriquecimiento o favorecimiento del autor de la infracción o
de terceros, así como el empeño puesto en procurarlos.
c. El
impacto negativo en el servicio público.
d. La
reincidencia en alguna de las faltas tipificadas en el artículo 38 de
e. El
rango y las funciones del servidor; se entiende que, a mayor jerarquía y
complejidad de estas, mayor será la obligación de apreciar la legalidad,
oportunidad y conveniencia de los actos que se dictan, autorizan o ejecutan.
6. Indicación
de que no se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma
anónima.
7. En
casos excepcionales, tal como lo dispone
8. Definición
de la potestad del Auditor Interno de rechazar denuncias en cualquier momento,
incluso desde su presentación y mediante resolución motivada, cuando se
presenten las siguientes situaciones:
a. Las
denuncias que no sean de su competencia, en cuyo caso deberán canalizarlas a
las instancias competentes de conformidad con
b. Las
denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.
c. Las
denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo
caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.
d. Las
denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano,
con relación a conductas u omisiones de
e. Las
gestiones que, bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única
finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión
corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
SECCIÓN IV
Dirección, control
de gestión, calidad
y desempeño de
Artículo
40.—Control interno, gestión de supervisión y responsabilidad por la gestión
administrativa. El Auditor Interno deberá incluir dentro de los
procedimientos de trabajo los lineamientos de supervisión y será responsable de
su efectividad. Para ello debe propiciar que los esfuerzos de todos los niveles
jerárquicos dentro de
El control continuo de
la ejecución del plan de trabajo anual, lo realizará la persona Auditora
Interna de acuerdo con su criterio profesional y en procura de la debida
medición de resultados, la detección oportuna de eventuales desviaciones y la
adopción de las medidas correctivas pertinentes.
Como titular
subordinado de acuerdo con los términos de
El Auditor Interno
deberá desarrollar su labor, considerando los componentes necesarios de
ambiente de control, valoración de riesgos, definición clara en los procesos de
dirección acerca del diseño, la implantación y la eficacia de los objetivos,
programas y actividades relacionados con la ética en el ejercicio profesional
de la auditoría, y realización del trabajo con apoyo de las tecnologías de
información para ser eficaces en la verificación del cumplimiento de los
objetivos organizacionales que se proponga el INA.
Artículo 41.—Responsabilidad
por los resultados y la calidad de éstos. La responsabilidad por el logro
de los objetivos de calidad, los hallazgos, resultados, informes o revisiones
estará en función de la participación que cada funcionario o funcionaria
profesional haya tenido en el transcurso de un estudio de auditoría o servicio
preventivo, y estará también asociado al nivel de la función que desempeña en
el equipo de trabajo o en la coordinación, orientación o revisión del trabajo,
así como de las tareas y procedimientos de auditoría asignados, todo de
conformidad con las disposiciones legales aplicables a esta materia. En lo no
regulado aquí, será aplicable la normativa de derecho público correspondiente,
en especial la de carácter administrativo y laboral.
Artículo 42.—Gestión
de archivos, documentos y sistemas de información que soportan el trabajo de
Artículo 43.—Procesos
de Calidad. El Auditor Interno o Auditora Interna debe instaurar, coordinar
y velar por la aplicación de los procesos necesarios para el aseguramiento de
la calidad y el mejoramiento continuo en el ejercicio de la auditoría interna,
mediante supervisión, evaluaciones internas y externas, de conformidad con la
normativa aplicable.
Esas revisiones
deben ser efectuadas por personal independiente al que ejecutó las auditorías,
el cual debe contar con la competencia y experiencia necesarias.
En cuanto a las
revisiones externas, deberán realizarse con la periodicidad y lineamientos
establecidos por
Artículo 44.—Compromiso
con la calidad. La organización de
a. Diseñar,
desarrollar y mantener actualizadas las políticas y metodologías de trabajo que
se deben aplicar en los diferentes tipos de auditoría, que permitan un
apropiado control de calidad.
b. Establecer
mecanismos oportunos de divulgación y capacitación acerca de la normativa
técnica y jurídica relacionada y aplicable a la labor en el contexto del sector
público, a todo el personal de esta Auditoría.
c. Establecer
mecanismos de supervisión continua y documentada en cada una de las fases del
proceso de auditoría en el sector público, para garantizar el cumplimiento de
la normativa que sobre el particular se haya emitido y resulte aplicable.
Artículo
45.—Informes de desempeño. La persona Auditora Interna debe informar a
a. Gestión
ejecutada por
b. Estado
de las recomendaciones y disposiciones emitidas por los órganos de control y
fiscalización competentes.
c. Asuntos
relevantes sobre dirección, exposiciones al riesgo y control, así como otros
temas de importancia.
CAPÍTULO V
Aspectos de
funcionamiento de
Artículo
45.—Competencias. Compete a
a. Realizar
auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos
públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos
especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente
auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de
acuerdo con los artículos 5º y 6º de
b. Verificar
el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de
su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas
correctivas que sean pertinentes.
c. Verificar
que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en
d. Asesorar,
en materia de su competencia, a
e. Autorizar,
mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban
llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a
criterio del Auditor Interno o Auditora Interna, sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
f. Preparar
los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece
g. Elaborar
un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las
recomendaciones de
h. Mantener
debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
i. Las demás competencias que contemplen la normativa
legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el
artículo 34 de
Artículo
46.—Participación de la persona Auditora Interna o Subauditora Interna en
las sesiones de junta directiva. La participación del Auditor o Auditora
Internos en las sesiones de
Artículo 47.—Deberes.
La persona Auditora Interna, Subauditor Interno y los demás funcionarios y
funcionarias de
a. Cumplir
las competencias asignadas por ley, como funcionarios públicos y como
profesionales en contaduría pública o en la especialidad de su competencia.
b. Colaborar
en los estudios que
c. Administrar,
de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos asignados
presupuestariamente.
d. No
revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en
sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de
auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine
una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los
funcionarios de los entes y órganos sujetos a
e. Guardar
la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
f. Acatar
las disposiciones y recomendaciones emanadas de
g. Facilitar
y entregar la información que les solicite
h. Cumplir
los otros deberes atinentes a su competencia.
CAPÍTULO VI
Objetivo, impacto,
enfoque y potestades
Artículo
48.—Objetivo de la función de Auditoría. El objetivo fundamental de la
función de Auditoría es brindar un servicio constructivo y de protección a
Artículo 49.—Impacto
de la función auditora en el contexto institucional. El Auditor o Auditora
Interna debe procurar que la función de
• Conocer
y detectar situaciones que requieren medidas correctivas.
• Favorecer
la optimización del nivel de confiabilidad de la información.
• Prevenir
fallas de control en los sistemas contables, presupuestarios, administrativos,
operativos y de otra naturaleza.
• Evitar
actos de corrupción y mejorar la efectividad de los procesos que se desarrollan
en el ámbito institucional.
Artículo
50.—Enfoque de la actividad de Auditoría.
Artículo 51.—Potestades.
La persona Auditora Interna, Subauditor Interno y los demás funcionarios y
funcionarias de
a. Libre
acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores,
las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia
institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto
administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de
información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder,
para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que
consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que
realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la
administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b. Solicitar,
a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma,
las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el
cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la
solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c. Solicitar,
a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento
y las facilidades que demande el ejercicio de
d. Cualesquiera
otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
CAPÍTULO VII
De los servicios de
Artículo
52.—Servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría son los referidos
a los distintos tipos de auditoría, a saber: auditoría financiera, auditoría
operativa y auditoría de carácter especial. Estos servicios también son objeto
de planificación anual, destinándose recursos para garantizar su cumplimiento.
Artículo 53.—Servicios
preventivos. Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y
autorización de libros. Estos servicios también son objeto de planificación
anual, destinándose recursos para garantizar su cumplimiento.
Artículo 54.—Asesoría.
La persona Auditora Interna o Subauditora Interna en ausencia del primero, debe
asesorar oportunamente a
Artículo 55.—Advertencia.
Artículo 56.—Autorización
de libros.
CAPÍTULO VIII
De la comunicación
de resultados de los diferentes
servicios de
y el tratamiento de indicios de presuntos
ilícitos
Artículo
57.—Confidencialidad de la información o asuntos tratados en los informes.
No se debe revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos
tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios
especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello
que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios del INA.
Artículo 58.—Comunicación
de resultados de los estudios de Auditoría. Los hallazgos, las conclusiones
y recomendaciones de los estudios, deberán comunicarse oficialmente, mediante
informes a
En
el evento de que una comunicación contenga un error u omisión significativos,
oportunamente se debe comunicar la información corregida a todas las partes que
recibieron la comunicación original.
Artículo
59.—Materias sujetas a informes de Auditoría. Los informes de Auditoría
Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre
asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para personas
funcionarias, ex funcionarias de
Artículo
60.—Informes de relación de hechos. Cuando de un estudio se deriven
recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias,
Artículo
61.—Informes de control interno. Cuando se trate de estudios programados
o especiales, que evalúen la estructura de control interno de la actividad
tratada, se elaborarán informes de control interno, conteniendo resultados que
generan recomendaciones.
Artículo
62.—Presentación de resultados del informe final de un estudio. Los
resultados de los informes de control interno serán objeto de comunicación
mediante una conferencia final con los titulares subordinados, con el objeto de
lograr una mejor comprensión de su contenido y la aceptación de las
recomendaciones. Como formalidad de este proceso de comunicación de resultados,
el auditor responsable del estudio en conjunto con
Artículo
63.—Plazo para la aceptación de recomendaciones contenidas en informes
dirigidos a los titulares subordinados. El titular subordinado que deba
implantar las recomendaciones emitidas por
Artículo
64.—Informes sobre resultados de evaluaciones, dirigidos a la junta directiva.
Cuando el informe de auditoría esté dirigido a
Artículo
65.—Planteamiento de conflictos ante
Artículo
66.—Tratamiento de los indicios de presuntos ilícitos. La persona
Auditora Interna debe denunciar, en forma oportuna, al Ministerio Público en
caso de tener noticia de presuntos ilícitos penales en contra de
Artículo 67.—Comunicación
de resultados de asesorías. La comunicación de los resultados obtenidos,
como producto de una asesoría será un documento u oficio de
Artículo 68.—Resultados
de advertencias. Las advertencias serán emitidas en un documento u oficio
de
Artículo 69.—Resultados
de autorización de libros. Los resultados de las autorizaciones de libros
se emitirán mediante un documento u oficio de
CAPÍTULO IX
Del seguimiento del
control interno,
de recomendaciones y disposiciones
Artículo
70.—Definición del proceso de seguimiento. La persona Auditora Interna
debe diseñar y poner en ejecución un sistema de seguimiento que contenga los
mecanismos necesarios para monitorear el avance y verificar oportunamente el
cumplimiento efectivo de las recomendaciones contenidas en los informes
emitidos, así como de las disposiciones emanadas de
Artículo 71.—Seguimiento
de recomendaciones derivadas de evaluaciones periódicas realizadas por
Artículo 72.—Seguimiento
de disposiciones y recomendaciones emanadas de los órganos de control externo.
Las disposiciones emitidas por
Artículo 73.—Informe
anual sobre el estado de las recomendaciones. El Auditor Interno debe
elaborar y presentar ante
Artículo 74.—Proceso
de planificación sistemático. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y
los funcionarios en quienes éstos deleguen o confíen parte de la ejecución de
los procesos de planificación propios de la actividad de auditoría, deben
ejecutar un proceso sistemático para la planificación, el cual debe
documentarse apropiadamente. Dicho proceso, debe cubrir los ámbitos estratégico
y operativo, considerando la determinación del universo de auditoría, los
riesgos institucionales, los factores críticos de éxito y otros criterios
relevantes.
Artículo 75.—Planificación
estratégica. La persona Auditora Interna definirá, pondrá en práctica y
liderará el proceso de planificación estratégica de
El Auditor o
Auditora Interna debe establecer esa planificación estratégica congruente con
su universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo y los objetivos
de la organización. La planificación de la actividad de auditoría en general
deberá estar muy vinculada a potenciar que
Artículo 76.—Plan
Anual de Trabajo y establecimiento de necesidades de recursos. El Auditor o
Auditora Interna y el personal competente de
Artículo 77.—Formulación
presupuestaria. Es competencia de
Ante limitaciones de
recursos que afecten la cobertura y alcance de la actividad de auditoría
interna, el Auditor Interno debe presentar a
Artículo 78.—Comunicación
del Plan Anual de Trabajo. El Plan Anual de Trabajo de
Las modificaciones
al plan de trabajo anual que se requieran durante su ejecución, deben
comunicarse oportunamente a
Artículo 79.—Control
de ejecución del Plan Anual de Trabajo. La persona Auditora Interna,
Subauditora Interna y el personal designado, deben ejercer un control continuo
de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de
resultados, la detección oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de
las medidas correctivas pertinentes.
Artículo 80.—Planificación
operativa o puntual. El Auditor o Auditora Interna y los demás funcionarios
y funcionarias de
Esta planificación
operativa debe ajustarse si es necesario, de conformidad con los resultados que
se vayan obteniendo durante la ejecución del servicio, y si se requiere brindar
un servicio adicional, debe valorarse la oportunidad en que éste ha de
prestarse, y realizar las acciones procedentes y pertinentes.
En lo pertinente,
debe observarse además la normativa aplicable para el tipo de auditoría que se
ejecuta y de acuerdo con los objetivos planteados, todo dentro del marco legal
y normativo que rige la actividad.
En el caso de los
servicios preventivos, la planificación puntual se debe realizar en lo que
resulte procedente.
SECCIÓN II
Organización del
trabajo de Auditoría
Artículo
81.—Políticas y Procedimientos de trabajo. El Auditor o Auditora Interna
debe establecer y velar por la aplicación de la normativa interna, fundamentalmente
políticas, procedimientos e instructivos, para guiar la actividad de
Dicha normativa
interna debe garantizar el cumplimiento del bloque de legalidad en el ejercicio
de la auditoría y ser congruente con el tamaño, complejidad y organización de
la auditoría interna, mantenerse actualizada y ser de conocimiento de todos los
funcionarios de la auditoría interna.
Artículo 82.—Delegación
de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus
funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establecen los
artículos 89 y siguientes de
Artículo 83.—Cumplimiento
de normas sobre atributos personales. El Auditor Interno y el Subauditor
Interno deberán cumplir las normas sobre atributos dictadas en el Manual para
el ejercicio de
SECCIÓN III
Funciones de
dirección
Artículo
84.—Dirección superior de
• Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas
requeridas por
• Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos, y prácticas
de administración, acceso y custodia de la documentación de
• Mantener
actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
• Presentar
ante
• Responder
por su gestión ante
• Establecer
un programa de aseguramiento de la calidad para
• Vigilar
y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de
• Establecer
los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control
del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado
y aprobado a
Artículo
85.—Funciones que competen al Subauditor Interno. Al Subauditor Interno
le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones y lo
sustituirá en sus ausencias temporales, y deberá responder ante él por su
gestión.
SECCIÓN IV
Regulaciones
administrativas generales
Artículo
86.—Principios rectores para los funcionarios de
Artículo 87.—Administración
del recurso humano de
Artículo 88.—Políticas
de recursos humanos e incentivos. Le corresponderá al Auditor o Auditora
Interna, de conformidad con la normativa y las políticas institucionales
aplicables, participar en la definición y aplicación de los mecanismos de
incentivos institucionales en lo correspondiente a su personal; establecer
indicadores de desempeño que estimulen la excelencia en la aplicación de
normas, metodologías, procedimientos y generación de productos y servicios por
parte de sus colaboradores; evaluar el desempeño de su personal y tomar las
medidas de mejora correspondientes.
Artículo 89.—Regulaciones
administrativas que competen al Auditor Interno para la selección del personal
de Auditoría. La persona Auditora Interna seleccionará al personal de
acuerdo con lo establecido en los perfiles definidos para los distintos niveles
de competencia.
Artículo 90.—Elaboración
y ejecución del plan de capacitación del personal de
Artículo 91.—Relaciones
con otras dependencias del INA para los asuntos administrativos. Para los
trámites que realice
Artículo 92.—Plazas
vacantes. Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los
puestos de
Artículo 93.—Incorporación
de personal especializado. El Auditor o Auditora Interna debe gestionar
-cuando se requiera- la incorporación de profesionales y técnicos de diferentes
disciplinas, funcionarios o no del Instituto Nacional de Aprendizaje, para que
lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice
Artículo 94.—Otras
regulaciones administrativas. En cuanto a las regulaciones administrativas
aplicables al personal de
CAPÍTULO XI
De las sanciones y
responsabilidades
Artículo
95.—Causales de responsabilidad administrativa del Auditor y del Subauditor
Internos y de los demás funcionarios de
Además, se aplicarán
las contempladas en el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional
de Aprendizaje.
Artículo 96.—Causales
de responsabilidad administrativa de los funcionarios del INA en su relación
con
Artículo 97.—Sanciones.
Las faltas comprobadas a las disposiciones derivadas de la relación laboral
existente entre los funcionarios de
Artículo 98.—Sanciones
administrativas aplicables al personal de
a. Amonestación
escrita.
b. Amonestación
escrita comunicada al colegio profesional respectivo, cuando corresponda.
c. Suspensión,
sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles.
d. Separación
del cargo sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO XII
De las
disposiciones finales
Artículo
99.—Plazo para atender solicitudes de información de
Cuando la solicitud
no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, previa comprobación de los
motivos que concurren, el responsable deberá comunicarlo así a
En caso de
incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el capítulo de sanciones y
responsabilidades, salvo situaciones documentadas y justificadas, o de
imposibilidad material debidamente comprobadas por
Artículo 100.—Derogatoria
del reglamento anterior. El presente Reglamento, aprobado por
Artículo 101.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
San
José, 23 de marzo del 2011.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz
Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
32586.—C-620120.—(IN2011024331).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE REGULACIÓN
Y EVALUACIÓN
COMUNICAN:
A todas las unidades programáticas de
San José, 30 de marzo del 2011.—Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Asistente de Área.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 44556.—C-8100.—(IN2011024672).
REGLAMENTO INTERIOR DE
TRABAJO
Artículo
1º—Se establece este Reglamento Interior de Trabajo, que en lo sucesivo se
denominará “Reglamento”, para normar las relaciones laborales internas entre
Japdeva y sus trabajadores de las Administraciones Portuarias y de Desarrollo,
con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen, de conformidad con
lo prescrito por los Artículos 66, 67 y 68 del Código de Trabajo, 29 inciso e),
y 31 de
Artículo 2º—Las
disposiciones de este Reglamento deben tenerse como normas supletorias al
Código de Trabajo y demás leyes sociales o conexas de
Artículo 3º—Para los
efectos de este Reglamento se entiende por:
a. Patrono:
a
b) Representante
Patronales: Lo son el Presidente y Vice-Presidente, Ejecutivos de
c) Trabajadores:
Son las personas físicas que presten a
Artículo
4º—La tramitación de todo lo relacionado con nombramientos, ascensos,
traslados, modificaciones con los montos de salario dentro de los límites del
respectivo presupuesto, vacaciones, permisos para ausentarse del trabajo,
suspensiones, destituciones, correcciones disciplinarias y en general todo lo
relacionado con modificaciones a los Contratos de Trabajo, deberán tramitarlos
los jefes, por medio del Departamento de Personal.
Artículo 5º—Contratos
de trabajo: Todo trabajador de
Artículo 6º—Son
condiciones obligatorias previas a la celebración del Contrato de Trabajo las
siguientes:
a) Llenar
una fórmula de solicitud de empleo en los casos que corresponda, la cual tendrá
datos personales, familiares y educacionales.
b) Presentar
la cédula de identidad, residencia o permiso del Patronato Nacional de
c) Presentar
certificado de buena conducta, expedido por el Registro Judicial de
Delincuencia.
d) Presentar
documentos adicionales que se le soliciten respecto a experiencia de trabajo y
buena conducta.
Artículo
7º—Los contratos de trabajo serán:
a) Por
tiempo indefinido: que se llevarán a cabo con aquellos trabajadores
indispensables para satisfacer las necesidades propias y permanentes de
b) Por
tiempo determinado: que se celebrarán con los trabajadores que vengan
temporalmente a ejecutar las labores de quien o quienes se encuentran enfermos
o disfrutando de vacaciones, permiso, licencia, así como en aquellos casos
excepcionales en que su celebración resulte procedente conforme a la naturaleza
de los servicios que se van a prestar.
c) Para
obra determinada: cuando el trabajador conviene en prestar sus servicios
para la realización de una obra específica, en cuyo caso se conoce la fecha de
iniciación, pero se ignora la de su terminación.
d) De
aprendizaje: que se formalicen por escrito de acuerdo con las disposiciones
de
Artículo
8º—El período de prueba será de setenta días, salvo en aquellos casos en que la
legislación laboral contenga disposiciones de excepción, o en que se convenga
un plazo menor. Durante este período, y sin previo aviso, cualquiera de las
partes podrá dar por terminado el contrato o relación laboral que los une.
El período de
prueba, en los casos de ascensos o traslados será de cuarenta y cinco días, de
manera tal que el trabajador ascendido o trasladado podrá ser reintegrado a su
anterior ocupación cuando el Patrono estime que no reúne satisfactoriamente los
requisitos requeridos para el normal desempeño del empleo en cuestión.
Todos los Contratos
de Trabajo se celebrarán por escrito en tres tantos como mínimo, indicando
lugar y fecha en que se suscriben. Todo Contrato de Trabajo implica la
obligación del trabajador de laborar en cualquier punto de
Artículo 9º—Cuando
exista la obligación de suscribir Contratos de Trabajo escritos o individuales,
los mismos se harán por lo menos en tres tantos: uno para
Artículo 10.—Pese a
lo dispuesto en los artículos anteriores, se presumen la existencia del
Contrato y de
Artículo 11.—Jornada
de trabajo: La jornada de trabajo se desarrollará en los lugares donde la
institución tiene actividades y en cualquier otro lugar donde
Artículo 12.—En
Artículo 13.—La
jornada ordinaria de trabajo efectiva para todos los trabajadores de
Se considera tiempo
efectivo de trabajo aquel en que los trabajadores permanezcan bajo las órdenes
o dirección inmediata o delegada del patrono.
Artículo 14.—
El cambio deberá ser
comunicado a los trabajadores afectados con un mínimo de tres días de
anticipación, pero la modificación definitiva de los mismos deberá ser sometida
al trámite de conocimiento y aprobación de
Artículo 15.—Cuando
necesidades imperiosas de
Artículo 16.—Quedan
excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 143 del Código de Trabajo, los trabajadores que ejerzan
cargos de dirección, jefatura o administración, los que trabajan sin
fiscalización superior inmediata, los que no cumplan su cometido en los locales
donde habitualmente prestan sus servicios o donde estén adscritos, los que
desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia, las
personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están
sometidas a jornadas de trabajo.
Sin embargo estas
personas no están obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su
trabajo y tendrán derecho dentro de esa jornada a un descanso mínimo de una
hora y media.
Artículo 17.—Todo
trabajo que se ejecute fuera de los límites indicados en este Reglamento,
constituyen jornada extraordinaria la que pagará conforme lo estipule
Artículo 18.—No se
considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar
errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.
Artículo 19.—Tiempo
de trabajo efectivo con derecho a salario es aquel en que el trabajador
permanezca a las órdenes del patrono, o no pueda salir del lugar donde presta
sus servicios. En todo caso se considerará como tiempo de trabajo efectivo, el
descanso mínimo obligatorio que deberá darse a los trabajadores durante media
hora en la jornada, para que tomen sus alimentos, cuando dicha jornada sea
continuo.
Artículo 20.—Categorías
y salarios: Las categorías de trabajadores, y los salarios base
correspondientes a las mismas, que en ningún caso podrá ser inferiores a los
mínimos legales establecidos, por el Estado, son los que aparecen en el Anexo
del presente Reglamento con el sello de
Artículo 21.—Todo
trabajador de
Artículo 22.—El pago
de salarios será hecho directamente al trabajador en la caja de
Artículo 23.—Al
acordarse recargo total de funciones, el empleado sustituto tiene derecho a
recibir el sueldo base del puesto de categoría superior si fuere mayor.
Artículo 24.—Vacaciones:
Todos los trabajadores de
a) De
la primera vacación y al cumplirse la quinta inclusive, 15 días hábiles.
b) De
la sexta a la novena inclusive, 22 días hábiles.
c) De la
décima vacación en adelante, 30 días naturales.
En
caso de terminación del Contrato o Relación Laboral antes de transcurrido el
plazo de 50 semanas de servicio, el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a
un día en concepto de vacaciones por cada mes laborado, o la proporción que le
corresponda de acuerdo a su antigüedad, y que le será pagado en el momento de
retiro de
Artículo 25.—El
patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero
deberá hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se
cumplan las cincuenta de servicio continuo, tratando de que no se altere la
buena marcha de
Artículo 26.—El pago
de las vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y
extraordinarios devengados por el trabajador durante las cincuenta semanas de
trabajo, o durante el tiempo que le diere derecho proporcional a las mismas.
La negativa
injustificada del trabajador a firmar la constancia de haber recibido sus
vacaciones anuales, será tenido como falta grave al Contrato o Relación de
Trabajo, para los efectos de su sanción.
Artículo 27.—Los
trabajadores gozarán sin interrupción del período de vacaciones.
Excepcionalmente podrá dividirse en dos períodos como máximo, cuando exista
convenio de las partes respecto y se trate de labores de índole tan especial
que no permitan una ausencia prolongada del servidor. No podrán tampoco
acumularse salvo por una sola vez, cuando el trabajador desempeñe labores
técnicas, de confianza, u otras análogas, que hagan difícil su reemplazo.
Artículo 28.—Las
vacaciones son incompensables a menos que se trate de labores que no sean
pesadas, insalubres o peligrosas y que exijan continuidad por la índole de las
necesidades que satisfacen, caso en el cual el trabajador puede consentir en
prestar sus servicios durante el período de las mismas mediante la remuneración
ordenada por
Las vacaciones son
incompensables, salvo en las excepciones establecidas en el artículo 156 del
Código de Trabajo y Ley 7939 y sus reformas.
Artículo 29.—Descanso
semanal: Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso
absoluto después de cada semana o cada seis días de trabajo continuo.
Por regla general se
darán los días domingos como descanso semanal, excepto para aquellos
trabajadores que por la índole del servicio que presten, deban laborar durante
esos días, a quienes se les dará el descanso durante cualquier otro día de la
semana. Asimismo la institución se reserva el derecho de cambiar el día de
descanso, a cualquier otro grupo de trabajadores, cuando existan necesidades de
que trabajen durante el día domingo, al tenor de lo dispuesto en los artículos
150 y 151 del Código de Trabajo. En estos casos se le señalará el descanso
durante cualquiera de los días de la semana inmediata siguiente.
Artículo 30.—Feriados:
Son días hábiles para el trabajo todos los días del año, menos los feriados.
Para efecto de su pago se entenderán días feriados únicamente: 1º de enero,
jueves y viernes Santo, 11 de abril, 1º de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15
de setiembre y 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre se
consideran días feriados pero su pago no es obligatorio.
Si por necesidad de
los servicios que presta
En cuanto al resto
de feriados cuyo pago no es obligatorio, únicamente devengarán su salario
ordinario los trabajadores que presten sus servicios durante ese día siempre y
cuando devenguen su salario por semana.
Artículo 31.—Aguinaldo:
Todo trabajador de
El beneficio
económico a que se refiere el artículo anterior será calculado con base a los
salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los doce meses
anteriores al primero de Diciembre del año de que se trate.
Aquellos
trabajadores cuyo contrato de trabajo no haya cumplido un año de vigencia por
cualquier causa, siempre que hayan prestado sus servicios por un tiempo no
menor de un mes, tendrán derecho a que se les pague una parte del beneficio
proporcional al tiempo servido y salarios devengados.
El beneficio
económico será entregado directamente al trabajador o a la persona de su
familia que indique por escrito, dentro de los primeros veinte días del mes de
Diciembre de cada año. Este beneficio económico gozará de los privilegios y
protecciones que
Artículo 32.—Trabajo
de las mujeres y menores de edad: El trabajo de los menores de edad y de
las mujeres, caso de que los hubiere, se regirá además por lo dispuesto en este
Reglamento, por lo que al efecto estatuye el Código de Trabajo. Todo menor de
18 años deberá proveerse del respectivo permiso para laborar, extendido por el
Patronato Nacional de
Artículo 33.—Obligaciones
de los trabajadores: Además de lo dispuesto en otros artículos de este
Reglamento, en el Código de Trabajo y sus leyes supletorias y conexas, en las
convenciones colectivas vigentes, se establecen las siguientes obligaciones
para todos los trabajadores:
a) Prestar los servicios personalmente, en forma
regular y continua, de acuerdo con el respectivo Contrato o Relación laboral,
dentro de la jornada de trabajo.
b) Ejecutar el trabajo con la intensidad,
cuidado, dedicación y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar
convenidos.
c) Restituir al patrono los materiales no usados,
y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para
el trabajo; es entendido que no serán responsables por el deterioro normal ni
del que ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa
confección.
d) Desempeñar el servicio contratado bajo la
dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad estarán sujetos
en todo lo concerniente al trabajo, y ejecutar las labores que los mismos les
encomiendan, dentro de la jornada de trabajo, siempre que sean compatibles con
sus aptitudes, estado y condición, y que sean de aquellos que formen parte del
Contrato o Relación laboral.
e) Observar durante el trabajo buenas costumbres
y disciplina.
f) Prestar los auxilios necesarios en caso de
siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono, o
algún compañero de trabajo estén en peligro, nada de lo cual dará derecho a
remuneración adicional.
g) Guardar a sus jefes y compañeros de trabajo
toda la consideración debida de modo que no se origine queja justificada por
mal trato o irrespeto.
h) Guardar al público, en sus relaciones con él,
motivadas por el trabajo, toda la consideración debida, de modo que no se
origine queja justificada por mal servicio, mal trato o falta de atención.
i) Someterse a reconocimiento médico, sea al
solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del patrono, para
comprobar que no padece alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad
profesional, contagiosa o incurable, o a petición de un organismo oficial de
Salubridad Pública o Seguridad Social, con cualquier motivo.
j) Guardar los secretos técnicos, comerciales,
de fabricación, así como cualquiera otros análogos, cuya divulgación pueda
perjudicar los intereses de
k) Observar rigurosamente las medidas
preventivas que acuerden las autoridades competentes, y las que indique el
patrono y el Comité de Seguridad, para la seguridad y protección personal de
ellos, sus compañeros de trabajo, o de los lugares donde laboran.
l) Responder económicamente de los daños que
causaran intencionalmente, o que se debiera a su negligencia o descuido
manifiesto o inexcusable.
m) Reportar a
n) Durante las horas de trabajo vestir en forma
correcta el respectivo uniforme e identificación cuando el mismo sea aportado
por el patrono conformidad con las labores que desempeñen.
o) Tratar al público con esmero y educación,
procurando servirles en forma eficiente.
p) Tomar mensajes en forma eficiente.
q) Rendir los informes que se soliciten.
r) Desarrollar las labores dentro de un ambiente
de seriedad y armonía, concentrando cada trabajador la atención en la labor que
está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.
s) Mantener la maquinaria y equipo de
t) Informar
a la mayor brevedad posible, al Departamento de Personal de las incapacidades
que sufran por consecuencia de enfermedad o accidente.
Artículo
34.—Obligaciones de los jefes de departamento: Son obligaciones de los
Jefes de Departamento, fuera de las demás que les atribuye este Reglamento, las
siguientes:
a) Vigilar
al personal subalterno y ver que cumpla debidamente con este Reglamento y con
las funciones que le hayan sido asignadas mediante su contrato de Trabajo.
b) Vigilar
que los edificios, las instalaciones, las máquinas, enseres, herramientas y
demás objetos de servicio de su departamento, se hallen siempre en perfecto
estado y que sean bien cuidados y atendidos.
c) Procurar
que se instalen y mantengan los medios necesarios de seguridad para prevenir
riesgos profesionales.
d) Atender
sin demora al trabajador en caso de accidente y ver que la persona indicada le
dé las asistencias necesarias, así como poner el hecho en conocimiento del
Departamento de Personal para la denuncia al Instituto Nacional de Seguros.
e) Practicar
periódicamente revisión o inventario de los instrumentos, herramientas y
objetos de las Institución que tengan en uso los trabajadores de su
Departamento.
f) Dirigir
el trabajo de su departamento y recomendar a quien corresponda, la aplicación
de sanciones que procede imponer a su personal subalterno, de conformidad con
los procedimientos de personal establecidos.
g) Comunicar
a
h) Someter
a
Artículo
35.—Prohibiciones a los trabajadores: Conforme a lo dispuesto en otros
artículos de este Reglamento, y de acuerdo al Código de Trabajo, queda
absolutamente prohibido a los trabajadores:
a) Ocupar
tiempo, dentro de la jornada de trabajo para asuntos ajenos a las labores que
les han sido encomendadas.
b) Ausentarse
del trabajo, sin causa justificada, y sin permiso del patrono o de sus
representantes.
c) Trabajar
en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
ch) Hacer
durante el trabajo propaganda política electoral o contraria a las
Instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier otro acto que
signifique coacción de las libertades que establece
d) Recibir
en horas de trabajo visita de carácter personal, salvo casos urgentes o
importantes.
e) Mantener
conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo o con terceras personas,
en perjuicio o con demora de las labores que se están ejecutando.
f) Distraer
con cualquier clase de juegos o bromas a sus compañeros de trabajo, o
quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las
relaciones del personal de la institución.
g) Usar
los útiles y herramientas suministradas por el patrono para objeto distinto de
aquel al que están formalmente destinados.
h) Portar
armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos
especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de
instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formen parte de las
herramientas y útiles propios del trabajo.
i) Negarles
el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes de los superiores
jerárquicos, cuando sean propias del objeto de su Contrato o Relación de
Trabajo.
j) Tratar
de resolver por medio de violencia, de hecho o de palabra las dificultades que
surjan durante la realización del trabajo o la permanencia en la institución.
k) Intervenir
oficiosamente cuando un jefe llame la atención a un subalterno.
ll) Burlarse de un cliente, hacer bromas con
sus compañeros de trabajo o con terceras
personas, que puedan motivar molestias o mal entendidos con el público.
l) Hacer
negocios personales dentro del centro de trabajo.
m) Introducir
o sacar paquetes personales de
n) Dejar
en lugar diferente al señalado por
o) Proferir
insultos o usar vocabulario incorrecto.
p) Traer
radios, novelas, u objetos similares para usarlos durante la jornada de
trabajo.
q) Impedir
o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad en la operación del
trabajo.
r) Dañar,
destruir, remover o alterar los avisos o advertencias sobre las condiciones de
seguridad e higiene en el trabajo, y los equipos de protección personal, o
negarse a usarlos sin motivo justificado.
s) Durante
el tiempo que esté disfrutando de vacaciones o de cualquier otro descanso
remunerado, prestar servicios similares a os que han estado prestando en
cualquier establecimiento similar o análogos al de esta Institución, o
desempeñar otros cargos, dirigir o practicar otros trabajos después de cumplida
su labor diaria, que signifique competencia para la empresa.
t) Fumar
en lugares en donde existe peligro de incendio o donde se haya prohibido
expresamente.
u) Plantear
o gestionar situaciones relacionadas con su Contrato de Trabajo a Jefes
superiores, sin antes haberlas dirigidos al Jefe inmediato, a menos que se
trate de una queja contra este último.
v) Asistir
a su centro de trabajo y laborar sin la indumentaria aportada por el patrono.
w) Dar
uso inapropiado al uniforme personal en cualesquiera de las siguientes
acciones:
- Dañar
o destruir la prenda.
- Regalar,
vender o empeñar el uniforme que esté en Vigencia.
x) Incurrir
en cualquier de los siguientes actos a la hora de hacer uso del servicio de
soda comedor:
- Firmar
más de una vez en las listas de un mismo día
- Firmar por otro trabajador
- so de nombre y/o número de empleado falso.
y) Ocupar
más tiempo del establecido para lo que concierne al almuerzo
Artículo
36.—Registro de asistencia: El registro de asistencia y puntualidad al
trabajo se llevará, para todos los trabajadores de
Artículo 37.—Cada
tarjeta deberá ser marcada solamente por el trabajador a quien corresponda, con
cuidado, de manera que quede impresa con claridad, ya que las marcas
defectuosas, manchadas o confusas, para efectos de sanción, y que no se deben a
desperfecto del reloj, se tendrán por no hechas.
Artículo 38.—Salvo
los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca en la tarjeta a
cualquiera de las horas de entrada o salida, se computará como inasistencia a
la correspondiente fracción de jornada, y podrá ocasionar la pérdida de las
horas, cuando el trabajador no justifique esa omisión a más tardar el día
siguiente.
Artículo 39.—El
trabajador que por dolo o complacencia o simple negligencia, marque tarjeta que
no le corresponda, incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales,
haciéndose acreedor al despido.
Incurrirá en la
misma falta y se aplicará igual sanción, al trabajador a que se le compruebe
haber consentido para que otra persona le marcara su tarjeta.
Artículo 40.—No
obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dejará de imponerse la sanción
disciplinaria si el trabajador que marcó la tarjeta, o aquel al que se la
marcaron, informa del hecho a quien corresponda como un error, a más tardar en
el curso de la siguiente jornada de trabajo en que el mismo sucedió.
La asistencia al Seguro
Social, cuando sean en horas laborales, se concederán como licencias con goce
de salario, y deberán ser marcadas en el reloj contralor usando la tarjeta
correspondiente.
Artículo 41.—Sanciones
disciplinarias: Las faltas en que incurran los trabajadores serán
sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a- Amonestación
verbal
b- Apercibimiento
escrito
c- Suspensión
del trabajo sin goce de salario hasta por ocho días.
d- Despido
sin responsabilidad patronal.
Tales
sanciones se aplicarán atendiendo no estrictamente la orden en que aquí
aparecen sino a lo reglado en cada caso o a la gravedad de la falta.
Artículo 42.—La
amonestación verbal se aplicará en los siguientes casos:
a- Cuando
el trabajador cometa una falta leve a las obligaciones expresas o tácitas que
le impone el Contrato o Relación de Trabajo.
b- En
los casos expresamente previstos en este Reglamento.
Artículo
43.—El apercibimiento escrito se aplicará:
a- Cuando
se haya amonestado al trabajador en los términos del artículo anterior e
incurra nuevamente en la misma falta.
b- Cuando
se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los artículos 33 y 34
anteriores, si la falta no diere mérito para una sanción mayor.
c- En
los casos especialmente previstos por este Reglamento, y
d- Cuando las leyes de trabajo exijan la
amonestación escrita antes del despido.
Artículo
44.—La suspensión del trabajo se aplicará hasta por ocho días y sin goce de
sueldo, una vez que se haya oído al interesado y a los compañeros de trabajo
que él indique, en los siguientes casos:
a- Cuando
el trabajador, después de haber sido amonestado por escrito, incurra de nuevo
en la falta que motivó la amonestación.
b- Cuando
el trabajador viole alguna de las prohibiciones del artículo 35 anterior,
después de haber sido amonestado verbalmente o por escrito, salvo que la falta
diere mérito para el despido, o estuviera sancionada por otra disposición de
este Reglamento, y
c- Cuando
el trabajador cometa alguna falta de cierta gravedad que no dé mérito para el
despido, excepto si estuviere sancionada de manera especial por otra
disposición de este Reglamento.
Artículo
45.—El despido se efectuará sin responsabilidad para el patrono, en los
siguientes casos:
a- Cuando
el trabajador en tres ocasiones se le imponga suspensión disciplinaria, e
incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres
meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta
irresponsable y contraria a las obligaciones del contrato o relación de
trabajo.
b- En
los casos especialmente previstos en este Reglamento.
c- Cuando
el trabajador incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del
Código de Trabajo”.
Artículo
46.—Las amonestaciones verbales o escritas deberán imponerse dentro de los ocho
días posteriores a aquel en que se cometió la falta o que los representantes
patronales la conocieron y, las suspensiones o despido, en el transcurso del
mes posterior al día en que se cometió la falta o los representantes patronales
lo conocieron.
Artículo 47.—Ausencias:
Se considerará ausencia la falta a dos fracciones de la jornada, o a un día
completo de trabajo.
No se pagará salario
de los días o fracciones de las jornadas no trabajadas, aunque se trate de
llegadas tardías, excepción hecha en los casos señalados en este Reglamento o
por el Código de Trabajo.
Artículo 48.—Las
ausencias por enfermedad deberán ser comprobadas, mediante dictamen médico
emanado por
La inobservancia de
lo anterior y pasado el término de 3 días, dará motivo para tener como
ausencias injustificadas al trabajo, conforme a los términos del inciso g) del
artículo 81 del Código de Trabajo.
Artículo 49.—Las
ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se
sancionarán en la siguiente forma:
a- Por
la mitad de una ausencia, amonestación por escrito.
b- Por
una ausencia completa, suspensión hasta por dos días.
c- Por
una y media o dos ausencias alternas; suspensión hasta por ocho días.
d- Por
dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido del trabajo sin
responsabilidad patronal.
Artículo
50.—Llegadas tardías: Se considera llegada tardía el ingreso al trabajo
después de la hora exacta señalada para el inicio de las labores en la
correspondiente fracción de la jornada. Sin embargo, en casos muy calificados,
a juicio del inmediato se justificarán las llegadas tardías a efecto de no
aplicar la sanción correspondiente.
Incurrirá en llegada
tardía el trabajador que no se presentare, debidamente preparado y listo para
su trabajo, en el lugar asignado, a la hora señalada en el respectivo horario
de trabajo o en la convocatoria hecha por medio de la pizarra.
Los trabajadores del
muelle que no se presenten a la hora exacta de la formación de las cuadrillas
cualquiera que sea la causa, será sustituido por los suplentes respectivos,
perdiendo el derecho a trabajar en esa jornada y quedando expuestos a las
sanciones por ausencias o llegadas tardías, si éstas fueren injustificadas.
Artículo 51.—Las
llegadas tardías injustificadas, que ocurran dentro de un mismo mes calendario
serán sancionadas de la siguiente manera:
a- Por
dos, amonestación verbal.
b- Por
tres, amonestación escrita.
c- Por
cuatro, suspensión hasta por dos días.
d- Por
cinco, suspensión hasta por cuatro días.
e- Por
seis, suspensión hasta por seis días.
f- Por
siete, suspensión hasta por ocho días
g- Por
más de siete, despido sin responsabilidad patronal.
Las suspensiones se aplicarán sin goce de salario
Artículo
52.—Abandono de trabajo: Se considera abandono de trabajo el hacer
dejación, dentro de la jornada de trabajo, o de la labor objeto del contrato o
relación laboral. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el
trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino que bastará que de
modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.
Artículo 53.—El
abandono de trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato,
cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del
caso, y amerite una sanción mayor, se sancionará en la siguiente forma:
a- Amonestación
escrita la primera vez
b- Despido
la segunda vez.
Estas faltas se computan en un lapso de tres meses
Artículo
54.—Condiciones de higiene y seguridad en el trabajo: De conformidad con
el artículo 208 del Código de Trabajo en la institución se establecerán las
Comisiones de Seguridad que sean necesarias, las cuales se integrarán con igual
número de representantes del patrono y de los trabajadores. Dichas comisiones
tendrán por finalidad investigar las causas de los riesgos profesionales,
proponer medidas para prevenirlos, y vigilar que las mismas se cumplan. La
constitución de las mismas se pondrá en conocimiento del Departamento de
Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, a la cual se sujetaran en lo relativo al asesoramiento. Los
miembros de las comisiones desempeñarán, de conformidad con
Artículo 55.—Es
deber de todo trabajador de
Artículo 56.—La
institución deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la
vida, la salud, la integridad corporal y la moralidad de sus trabajadores, y en
este sentido se obliga a mantener en condiciones adecuadas lo relativo a:
a- Edificaciones,
instalaciones y condiciones ambientales
b- Operaciones
y procesos de trabajo.
c- Suministros,
uso y mantenimiento de los equipos de protección personal.
También
a- Promover
la capacitación de su personal en materia de medicina, higiene y seguridad
ocupacionales.
b- Permitir
a las autoridades competentes la colocación en los centros de trabajo de textos
legales, avisos carteles y anuncios similares referentes a Seguridad e Higiene
de Trabajo.
Artículo
57.—Riesgos profesionales: De conformidad con lo establecido en el
artículo 256 del Código de Trabajo, el Patrono deberá dar aviso al Instituto
Nacional de Seguros de cualquier riesgo profesional que le ocurra a sus
trabajadores, dentro del término de cuarenta y ocho horas contados a partir de
su acaecimiento. Si el Patrono incumpliere esta obligación será quien deberá
correr con las responsabilidades derivadas de los riesgos que ocurriere.
Artículo 58.—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 255 del Código de Trabajo, todo
trabajador tiene la ineludible obligación, dentro de los ocho días siguientes
contados a partir de los días en que le ocurra cualquier riesgo profesional, de
dar aviso de tal hecho al patrono en la persona del Gerente, o a cualquiera de
sus representantes en la dirección del trabajo, así como también a la autoridad
correspondiente aunque el patrono ya haya puesto también el caso en conocimiento
de la misma, dado que, si el trabajador incumpliere esta obligación, podrá
perder todo derecho a reclamar al Instituto Nacional de Seguros por concepto de
agravaciones o complicaciones sobrevenidas por falta de asistencia oportuna.
Artículo 59.—El
patrono o sus representantes, están en la obligación de instruir a los
trabajadores, en el sentido indicado en el artículo anterior, según se
determine en el párrafo segundo del artículo 255 del Código de Trabajo.
Artículo 60.—Sin
perjuicio de lo establecido en el Código de Trabajo, para los efectos de los
artículos anteriores, Riesgos Profesionales, son los accidentes a que están
expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecuten por cuenta
ajena. Se entiende por accidente de trabajo, toda lesión corporal que el
trabajador sufra en ocasión o por consecuencia del trabajo y durante el tiempo
que lo realice o debiera realizarlo, siempre y cuando dicha lesión sea
producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior. Asimismo,
se entenderá por riesgo profesional toda lesión, enfermedad o agravación que
sufra posteriormente el trabajador como consecuencia directa, inmediata e
indudable de un accidente de trabajo o enfermedad profesional de que haya sido
víctima, de acuerdo con lo dicho en el párrafo anterior.
Artículo 61.—Reclamos
y licencias en general: Las solicitudes, reclamos, licencias, permisos,
etc., deberán hacerse por escrito al superior inmediato, quien las resolverá
dentro de los cinco días siguientes y en la misma forma, los asuntos urgentes a
juicio del superior inmediato podrá gestionarse verbalmente, debiendo
resolverse del mismo modo.
Artículo 62.—Todas
las licencias que se conceden a los trabajadores serán sin goce de salario,
salvo aquellos casos previstos en
Artículo 63.—Todo
trabajador tendrá derecho a las siguientes licencias con goce de salario:
a- Matrimonio
del trabajador tendrá derecho a una semana.
b- Nacimiento
de hijos del trabajador, dos días hábiles.
c- Fallecimiento
del cónyuge, padres, hijos, abuelos que ejercen la patria potestad del
trabajador, tres días hábiles.
d- Fallecimiento
de hermanos y abuelos, un día hábil.
Artículo
64.—Del hostigamiento sexual: De conformidad con el artículo 3º de
Se entenderá por
acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la
recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a- Condiciones
materiales de empleo.
b- Desempeño
y cumplimiento en la prestación de servicios.
c- Estado
general de bienestar sexual.
También
se considerará acoso sexual la conducta grave que habiendo ocurrido una sola
vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 65.—Manifestaciones
del hostigamiento sexual: Serán tipificadas como manifestaciones del
acoso sexual las siguientes:
a- Promesa,
implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de la situación actual
o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
b- Amenazas
explícitas o implícitas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la
situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
c- Exigencia
de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita,
condición para el empleo o estudio.
d- Uso
de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles,
humillantes y ofensivas para quien los reciba.
e- Acercamientos
corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y
ofensivos para quien los reciba.
Artículo
66.—Del procedimiento: La persona afectada por acoso u
hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia, sea en forma verbal o escrita
directamente ante
Artículo 67.—Medidas
cautelares:
a) Que
el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.
b) Que
el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los
instrumentos de trabajo de la persona hostigada.
c) La
reubicación laboral.
d) La
permuta del cargo.
e) Excepcionalmente
la separación temporal del cargo con goce de salario.
En
la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos
laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a
ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad
de la víctima, fundamentalmente.
Las medidas
cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia.
Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso.
La fase recursiva de
estas medidas estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 74 del reglamento.
Artículo 67 bis.—La persona ofendida podrá
poner en consideración ante
Artículo
68.—En el plazo irrevocable de cuarenta y ocho horas, siguientes a la denuncia,
el Presidente de
Artículo 69.—Principios
que informan el procedimiento: El procedimiento deberá llevarse a cabo
en cumplimiento de los principios generales del debido proceso, la
proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos, entendidos
como la confidencialidad, que implica el deber de
Artículo 70.—Se dará
traslado de la denuncia a la persona denunciada, concediéndole un plazo de
cinco días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que
denunciados y ofrezca la prueba de descargo. De no contestar la misma en el
plazo establecido, el proceso continuará hasta el informe final por parte de
Artículo
71.—Transcurrido el plazo de los cinco días hábiles,
Artículo 72.—En un
plazo de 15 días naturales,
Artículo 73.—
Artículo 74.—La
resolución final, tendrá recurso de revocatoria ante
Artículo 75.—De
las sanciones disciplinarias: De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 25 de
a- Amonestación
escrita
b- Suspensión
sin goce de salario
c- Despido
sin responsabilidad laboral.
Lo
anterior, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las
conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el
Código Penal.
Artículo: 76.—Disposiciones
finales: El presente Reglamento se presumirá de conocimiento de todos los
trabajadores de
Artículo 77.—La
institución se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento
las disposiciones de este Reglamento, con sujeción en cada caso concreto de las
disposiciones legales vigentes que fueren aplicables, dichas adiciones o
reformas deberán someterse al trámite de aprobación de
Artículo 78.—El
presente Reglamento no perjudica los derechos jurídicamente adquiridos por los
trabajadores, y previa aprobación de
Para los efectos del
artículo 67 del Código de Trabajo se tendrá expuesto permanentemente por los
menos en dos de los sitios más visibles del centro de trabajo.
Artículo 79.—A las
normas de este estatuto de adhesión se deberán someter todos los trabajadores
de
Artículo 80.—En
defecto de disposiciones propias de este Reglamento, deberán tenerse como
supletorias el Código de Trabajo, y demás leyes, decretos y reglamentos conexos
de la materia que estén en vigencia en el país.
Artículo 81.—Las
disposiciones de este Reglamento serán válidas en tanto no contraríen o
desvirtúen lo pactado por la institución en las diferentes negociaciones colectivas
vigentes, las cuales por propio Derecho tienen jerarquía superior al Reglamento
Interior de Trabajo.
Aprobado mediante
Acuerdo de Junta Directiva Nº 474-04 (Artículo VII-a de la sesión ordinaria Nº
30-2004, celebrada el 19 de agosto del 2004) y modificado mediante acuerdo Nº
136-11 (Artículo VII-a de la sesión ordinaria Nº 11-2011, celebrada el 17 de
marzo del 2011
Rige a partir de su
publicación.
Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. 1973.—Solicitud Nº 49740.—C-405000.—(IN2011025678).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
INFORMA A TODOS SUS
AGREMIADOS:
Comisión de Especialidades Psicológicas, solicitó a
Esta comisión
recomienda incluir las especialidades siguientes:
• Psicoterapia Familiar
• Psicopedagogía
• Psicología de los grupos
• Psicología del Dolor y Cuidados Paliativos
• Psicología de las Adicciones
También se recomienda a
• Gerontología
• Cuidados Paliativos
• Drogodependencias
• Psicopedagogía
Consideraciones
para la inclusión de especialidades
Psicoterapia Familiar:
El campo cuenta
con literatura especializada y existen postgrados tanto en el país como en el
exterior. Por ejemplo,
Si bien el campo
pertenece a
Psicopedagogía:
Existen varias
universidades con postgrado en el área, como lo es
Psicología de los Grupos:
Existe literatura
especializada y ha sido un campo de investigación en la psicología con teoría
particular sobre el tema. Existen postgrados especializados a nivel
internacional y en Costa Rica. Por ejemplo,
Psicología del Dolor y Cuidados Paliativos:
El campo es de desarrollo
reciente, pero se han organizado congresos y jornadas sobre el tema.
Psicología de las Adicciones:
Es un campo con
investigación y literatura especializada. Ha sido objeto de investigación en
Acuerdo N° V-03-09-2011: En referencia al oficio CPPCR-CEP-009-11, se acoge
la recomendación del Master Sergio Rechnitzer Mora, Coordinador de
Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011024336).
MUNICIPALIDAD DE
DOTA
Artículo VIII, de
la sesión ordinaria N° 042, celebrada el día 1º de marzo del 2011, tomado por
Artículo VIII.—“El
Concejo Municipal acuerda establecer transitorio para modificar el capítulo II
de los servicios-artículo 4 del Reglamento de Acueducto de
9 de marzo del 2011.—Secretaría Municipal.—J. Arturo Vargas Ríos,
Secretario.—1 vez.—RP2011230277.—(IN2011024488).
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE CAJA CHICA
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento se
entenderá por:
1. Arqueo de
Caja Chica: Verificación del cumplimiento de La normativa y reglamentación que
rige
2. Bienes y
servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y
repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de
3. Caso fortuito:
Se entiende por caso fortuito al suceso que sin poder preverse o que, previsto,
no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del
hombre.
4. Compra
menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen
los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea
urgente y requieran atención inmediata.
5. Dependencia
usuaria del servicio: Se denomina como tal la dirección. Departamento, Sección
y Unidad.
6. Encargado
de Caja Chica: El o la tesorera Municipal, es quien tendrá a cargo el fondo de
Caja Chica.
7. Fuerza
mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero) que no ha
podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación
frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero víctima de
este por imposibilidad de evitarlo.
8. Fondo de
Caja Chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y
servicios que no son de uso cotidiano o que no hay en existencia en
9. Liquidación:
Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja
chica, mediante comprobación de los comprobantes originales que sustentan las
adquisiciones o servicios recibidos.
10. Alcalde
(sa): Jerarca Administrativo Municipal, quien ostenta la representación legal,
quien autorizará los gastos del fondo de la caja chica, o bien, en su defecto
el vicealcalde o vicealcaldesa que lo sustituye.
11. Reintegro
de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa el Contador al Fondo de
Caja Chica para cubrir los gastos efectuados.
12. Vale de
Caja Chica: El comprobante que autoriza la entrega por parte del Jerarca
Municipal, del dinero en efectivo a un funcionario de
13. Viáticos
y transportes: Son los gastos de viaje y transporte en el interior del país y
se pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el máximo
establecido para el vale y se tramitarán mediante el formulario diseñado para
tal fin. Este concepto se regirá conforme se establece en el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transportes para el sector público y sus modificaciones.
14. Municipalidad:
Nombre abreviado que se utilizará en este reglamento para indicar que se
refiere a
Artículo 2º—Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y el
funcionamiento de los fondos de Caja Chica que
Corresponde al
Alcalde (sa), fijar el procedimiento de trámite interno que deben seguir los
vales que se emplean para utilizar estos fondos.
Artículo 3º—Se
establece un fondo de caja chica cuyo monto será aprobado por el Concejo
Municipal y podrá aumentarse previo estudio enviado por
Artículo 4º—La
custodia del fondo de caja chica será responsabilidad de
Artículo 5º—El
monto del fondo de la caja chica será de hasta quinientos mil colones exactos
(¢500.000,00), y podrá aumentarse a solicitud del encargado del fondo fijo con
la autorización de la alcaldía, de conformidad con lo establecido en los
artículos tres y cuatro anteriores del presente reglamento.
Artículo 6º—
Artículo 7º—
Artículo 8º—
Artículo 9º—La
compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica,
solamente cuando se den las siguientes condiciones: Si ninguna dependencia o
funcionario Municipal, según sus funciones, está en la posibilidad de prestar
el servicio de que se trate.
3. Si son
gastos de la partida de servicios no personales, o de la partida de materiales
y suministros, siempre que exista contenido económico y presupuestario con
cargo a estas partidas.
4. Gastos
por concepto de viáticos, debidamente autorizados por la alcaldía, lo cuales
deben ser debidamente justificados y no deben ser superiores al máximo
autorizado para vales de caja chica, siempre y cuando cuenten con contenido
económico en la partida correspondiente.
5. No se
debe cancelar servicios profesionales o técnicos, así como salarios, extras,
vacaciones etc.
CAPÍTULO II
1. Del Vale o
Adelanto
Artículo 10.—El Vale de Caja Chica debe emitirse en original y copia, debidamente
pre numerado en forma consecutiva. Se debe de agregar el membrete de
Artículo 11.—EI
Vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los
siguientes requisitos:
Debe completarse,
indicando la fecha, el monto exacto y los artículos y/o servicios que se
comprarán. No se permitirá que el documento contenga borrones ni tachaduras.
1. Deberá
contar con la firma de autorización del gasto por parte del Alcalde (sa) o del
funcionario autorizado.
2. Debe contar
con el nombre y firma del funcionario que realizará el retiro del dinero en
efectivo.
3. Debe
estar la firma y nombre de la jefatura inmediata.
4. Contendrá
constancia del Tesorero(a) sobre verificación de existencia de contenido
presupuestario firmando la autorización de vale de caja chica.
5. Detalle
de la compra de los bienes y/o servicios que se pretenden adquirir.
Artículo 12.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el
funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá
solicitar ante el Tesorero(a) Municipal, un comprobante de exoneración del pago
del impuesto de ventas.
Artículo 13.—No
se entregará otro vale de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la
liquidación de un vale anterior.
CAPÍTULO III
2. De la
liquidación
Artículo 14.—Los Vales de Caja Chica deberán ser liquidados dentro de los
tres días hábiles siguientes a la entrega del dinero en efectivo, salvo
aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan
liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, debiendo
el funcionario municipal, justificar el retraso mediante nota que deberá contar
con el visto bueno del Alcalde (sa).
Artículo
15.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha
recibido el dinero del vale de Caja Chica, deberá hacer el reintegro inmediato
del dinero entregado para esos efectos a más tardar el día hábil siguiente al
de su recibo. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación
escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.
Artículo 16.—Los
comprobantes (facturas o recibos) de adquisiciones que se hagan con fondos de
caja chica, que justifiquen el egreso, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser documentos
originales, estar autorizados, membretados o dispensados del mismo por
b) Especificar
claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser
igual o posterior a la fecha de emisión del vale, coincidir con lo estipulado
en el vale, traer impreso el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete
de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.
c) Si la factura
no tiene logotipo deberá indicar como requisitos mínimos: el nombre, e! número
de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y
sus especificaciones. Si el documento no es timbrado deberá contener: Nombre
completo y legible de la persona que presta el servicio, número de cédula y
firma igual a la cédula de identidad.
d) En los
casos de ser una factura sin timbrar se debe dejar copia de la cédula de
identidad.
Artículo 17.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en
el vale de Caja Chica. De presentarse esta situación el funcionario a nombre de
quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que
Artículo 18.—La
liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica
revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme en el
documento de vale de Caja Chica, y será responsabilidad de jefatura, que firma
el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.
Artículo 19.—Los
Vales de Caja Chica solicitados con un tiempo de recepción a la tesorería
municipal, mayor a cinco días hábiles que no hayan sido retirados, serán
anulados sin previo aviso.
CAPÍTULO IV
3. Mecanismos de
control
Artículo 20.—Es responsabilidad de
Artículo 21.—El sistema
de control de la administración del fondo de caja chica debe garantizar la
custodia y el buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para
disponer de información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita
la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.
Artículo 22.—Los
documentos de respaldo de operaciones de caja chica así como los arqueos
sorpresivos que se hayan practicado, deberán mantenerse en custodia por el
Contador Municipal y a disposición de
Artículo 23.—Todos
los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento, operarán por
medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo
tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo en
caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.
Artículo 24.—El
Contador o
Artículo 25.—Al
final del ejercicio fiscal al treinta y uno de diciembre de cada año, el
responsable del fondo de caja chica, enviará al Contador un resumen de los
movimientos habidos en el fondo de caja chica, así como la comunicación del
saldo disponible en bancos y efectivo. También debe realizar las previsiones y
acciones correspondientes para la cancelación de los gastos pendientes con
cargo al período presupuestario por concluir.
Artículo 26.—En
casos eventuales de actos delictivos en perjuicio del fondo de caja chica, y
sobre los cuales no existe una solución inmediata, se deberá realizar una
investigación administrativa conforme lo establece
Artículo
27.—Periódicamente y sin previo aviso el Auditor Interno o
Artículo 28.—Si
realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada por el
responsable, quien además deberá, en forma inmediata y en el acto, depositar el
sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda.
Artículo 29.—Todo
arqueo de caja chica se realizará en presencia del responsable del fondo de
caja chica, según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en
presencia del funcionario que este designe para tales efectos. Este funcionario
tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el
resultado obtenido.
Artículo
30.—Cuando el tesorero (a), sea sustituido por otra persona que ocupe
temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de
salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará
constancia escrita, con la firma del responsable del fondo y la persona que lo
sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la tesorería
se reintegre a su puesto.
CAPÍTULO V
4. De los
reintegros
Artículo 31.—Los egresos que se realicen por Caja
Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de Caja Chica, que
preparará el encargado del Fondo, en original y copia. Se procederá al
reintegro por medio de un cheque girado a nombre del encargado del fondo.
Artículo 32.—El encargado del fondo debe procurar tramitar con la
diligencia y frecuencia debida los reintegros de las sumas pagadas, para que se
mantenga una adecuada rotación y el fondo no llegue a agotarse. El monto mínimo
que debe mantener el fondo para la solicitud de reintegro, debe ser de un 20%.
En caso contrario solamente se le reintegrará el 80% del total del fondo fijo.
CAPÍTULO VI
5. De las prohibiciones
Artículo 33.—Por ningún motivo se tramitará las
adquisiciones o compras de bienes y servicios cuando la bodega de la
municipalidad mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando
Artículo 34.—No se tramitarán por medio del fondo fijo de Caja Chica las
compras que se hayan definido como artículo de uso cotidiano, los que deberán
ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan
en
Artículo 35.—No se utilizarán fondos de Caja Chica para ejecutar
inversiones de la partida maquinaria y equipo.
Artículo 36.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en
las compras de Caja Chica, así como tampoco se permitirá variar el objetivo
inicial de una compra.
Artículo 37.—No podrán hacer uso del fondo de Caja Chica las personas que
no presten servicio regular en
Artículo 38.—El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio
de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni
disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por
Artículo 39.—El tesorero (a) municipal en su condición de encargado de Caja
Chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular,
en los lugares destinados para uso de
Artículo 40.—Ningún funcionario municipal, con excepción del Encargado del
Fondo, quien tendrá en custodia los fondos de Caja Chica, podrá mantener en su
poder fondos de Caja Chica por más de tres días.
Artículo 41.—No se podrá efectuar compras de bienes y servicios mayores a
doscientos mil colones exactos (¢200.000,00). Los montos superiores se deberán
tramitar por los procedimientos normales de adquisiciones establecidos por la
normativa vigente.
CAPÍTULO VII
6. De las obligaciones de los funcionarios
Artículo 42.—El tesorero (a), en su condición de
encargado (a) del fondo de Caja Chica, será sancionado (a) disciplinariamente
de conformidad con las siguientes disposiciones:
a) Cuando no tenga el total del monto asignado en Caja Chica, de
conformidad con lo que establece el artículo siete de este Reglamento.
b) Cuando incumpla con los mecanismos de control que debe aplicar para
el manejo de Caja Chica, regulados en los artículos veinte y siguientes de este
Reglamento.
c) Cuando exista un faltante de Caja Chica en los términos que indica
el artículo 28 de este Reglamento, siempre y cuando el mismo no implique un
perjuicio a
d) Autorizar compras con fondos de Caja Chica, que se encuentren
dentro de las prohibiciones reguladas en los artículos 34 y siguientes de este
Reglamento.
Sin embargo, la reincidencia en el faltante del
fondo de caja chica, por más de dos veces consecutivas en un término de seis
meses, producirá que la falta se considere como grave, y ameritará la suspensión
del trabajo, sin goce de salario por un término de ocho días hábiles. Una
cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a
cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada falta grave a sus
obligaciones y será causal para el despido inmediato sin responsabilidad
patronal.
Artículo 43.—Se considerará falta grave a sus deberes, y en consecuencia
justificará la suspensión inmediata del trabajo sin goce de salario, cuando
exista un faltante en
Esta suspensión estará vigente por el plazo máximo de dos meses, plazo
dentro del cual de existir evidencias de uso o manipulación indebida de este
fondo, se configurará la causal de despido sin responsabilidad patronal por
falta de confianza, regulada en el inciso I) del artículo 81 del Código de
Trabajo.
Artículo 44.—Los funcionarios municipales serán sancionados
disciplinariamente, de conformidad con las siguientes disposiciones: Se
considerará falta leve a sus deberes, y en consecuencia, será sancionado con
amonestación escrita, al incurrir por primera vez en, los siguientes supuestos:
a) El funcionario que no liquide el vale de Caja Chica dentro de los
tres días siguientes a la entrega del dinero en efectivo, de conformidad con lo
que establece el artículo 14 de este Reglamento.
b)
Sin embargo, la reincidencia por más de dos veces
consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere
como grave y ameritará la suspensión del trabajo sin goce de salario por un
término de ocho días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo
indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será
considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido
inmediato sin responsabilidad patronal.
Artículo 45.—El funcionario que pretenda justificar los egresos de Caja
Chica con comprobantes que no cumplan con los requisitos indicados en el
artículo 16, incumpliendo con ello su deber de verificar los requisitos del
comprobante, deberá pagar de su peculio el costo del bien o servicio adquirido.
Artículo 46.—Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en este
Capítulo, serán aplicadas por
CAPÍTULO VIII
7. De la supletoriedad, derogatoria y vigencia
Artículo 47.—Se aplicará supletoriamente a las
normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código
Municipal
CAPITULO IX
Disposiciones finales
Artículo 48.—Deróguese el acuerdo y déjese sin
efecto el acuerdo sesión Nº_____ de la sesión Nº_____.
Artículo 49.—Rige a partir de su publicación.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1
vez.—(IN2011024374).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
AUDITORÍA INTERNA
MANUAL DE NORMAS PARA
DENUNCIAS PLANTEADAS
ANTE
INTERNA DE
DE SANTA CRUZ.
Considerando:
I.—Que el artículo 23 de
II.—Que el
artículo 25 de
III.—Que de
conformidad con el numeral 3 del Reglamento a
IV.—Que los
artículos 6º y 8º de
V.—Que se estima
conveniente y oportuno establecer un manual de normas y procedimientos que
fijen las pautas generales mínimas para la recepción y tramitación de
denuncias, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la
documentación que se origine del estudio correspondiente.
Por tanto, el auditor interno de
RESUELVE:
1º—Emitir los
siguientes lineamientos:
MANUAL DE NORMAS PARA
DENUNCIAS PLANTEADAS ANTE
INTERNA DE
DE SANTA CRUZ
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Procedimientos Generales Sobre
de Denuncias y Garantía de Confidencialidad
1. Objetivo.
Estos lineamientos tienen
como objetivo informar a las personas cuales son los requisitos que debe reunir
para presentar una denuncia ante
2. De
las denuncias. Las denuncias son medios utilizados por los
ciudadanos, sean funcionarios públicos o no, para poner en conocimiento de
3. Origen
de las denuncias. Sin
costo alguno y sin formalidades especiales, toda persona podrá interponer denuncia
contra el Jerarca Institucional, cualquier titular subordinado, o funcionario
de
3.1 Un
traslado de
3.2 Un
traslado de denuncia del Jerarca Institucional, o de cualquier titular
subordinado, o funcionario municipal de cualquier rango.
3.3 Un
documento con carácter anónimo.
3.4 Cualquier
ciudadano, mediante documento debidamente firmado, según lo dispuesto en el
artículo 8 del Reglamento a
4. Tipos
de denuncia. Las denuncias podrán ser escritas u orales. También podrá
presentarse de forma anónima, pero su tramitación estará sujeta a lo dispuesto
en el artículo 13 del Reglamento.
4.1 La
denuncia escrita contendrá:
4.1.1. Nombre
y apellidos del denunciante, número de identificación, teléfono y lugar y medio
para recibir notificaciones.
4.1.2. Descripción
de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de las personas u órganos
contra quienes se presenta cuando sea posible su identificación, los datos de
los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en
que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la
denuncia. Si se trata de prueba testimonial deberá indicar el nombre y
dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se
referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no poder
aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada.
4.2 La
denuncia verbal: El denunciante comparecerá personalmente a las oficinas de
la auditoría interna, y expresará de modo oral la presunta situación irregular,
indicando, además, su nombre y apellidos, número de identificación, teléfono y
lugar y medio para recibir notificaciones. Su relato deberá contener una
descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, con
indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta, los datos de
los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en
que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la
denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y
dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se
referirán. En caso de conocer prueba documental y no poder aportarla, deberá
indicar donde puede ser ubicada.
4.3 La
denuncia anónima: Podrá presentarse denuncia en documento anónimo o a
través de cualquier otro medio de comunicación, fax, correo electrónico, ante
el despacho de auditoría. No obstante, su atención y tramitación estará sujeta
a la existencia de elementos que, a criterio de la auditoría, permitan la clara
identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables. En
todo caso se observara lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento.
Se
atenderá toda denuncia escrita anónima, que sea trasladada a
5. Garantía
de confidencialidad de las denuncias: En todos los casos la auditoría
interna, deberá guardar la confidencialidad de la identidad del denunciante,
con base en lo dispuesto en el articulo 6 de
Toda la información, documentación y otras
evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura
de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación
del informe respectivo. Una vez notificado el informe, y hasta la resolución
final del procedimiento administrativo, la información contenida en el
expediente será calificada como información confidencial, excepto para las
partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y
las pruebas que existan en el expediente administrativo.
Se exceptúa de la disposición contenida en el
párrafo anterior a
6. Los
funcionarios asistentes de la auditoría interna quedan facultados para la
recepción de cualquier tipo de denuncia, contra cualquiera de los funcionarios
citados en la norma segunda del presente manual.
7. La
auditoría interna deberá llevar un registro de las denuncias que se presenten,
de las cuales deberá acusar recibo al denunciante.
CAPÍTULO II
De la admisibilidad, tramitación, desestimación
y archivo de la denuncia
8. En la
admisibilidad y trámite de las denuncias, la auditoría interna observará lo
dispuesto en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento
de Organización y Funciones de
9. Admisibilidad
de la denuncia. La auditoría interna una vez recibida la denuncia, valorará
su contenido y determinará si procede su admisión para efectos de
investigación. Deberá determinar si se trata de una actuación material o de una
omisión, la gravedad y relevancia de los hechos denunciados y cualquier otro
aspecto de importancia relativa que se desprenda de los hechos denunciados. El
auditor interno determinará de acuerdo con su criterio profesional, las
acciones a seguir y la prioridad de su atención según su plan anual de trabajo.
Si la denuncia presentada ante
En todo caso, el traslado del expediente se hará
en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de la información. En la
parte externa del sobre deberá consignarse la leyenda “CONFIDENCIAL”, y se le
advertirá al responsable del área competente, su obligación de observar este
precepto legal.
Admitida la denuncia se procederá a darle el curso
respectivo, y se informará al denunciante de esa circunstancia en el domicilio
o dirección que señale para ese efecto.
10. Del
curso de la denuncia:
10.1. Se dará curso a las siguientes denuncias:
10.1.1. Las
escritas u orales firmadas por el denunciante.
10.1.2. Las
escritas u orales anónimas, si a criterio de la auditoría contienen elementos
que permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los
presuntos responsables.
10.1.3. Las
escritas anónimas que sean trasladadas por
En caso de que el hecho u omisión denunciada haya sido objeto de análisis
en anteriores estudios o investigaciones realizadas por los órganos de control,
se revisará si existen nuevos elementos que ameriten otro análisis, de lo
contrario no se realizará un nuevo estudio.
11. Desestimación
y archivo de la denuncia. Se desestimará y archivará cualquier denuncia
cuando carezca de fundamento. También, podrá desestimarse en cualquier momento
la denuncia, incluso desde su presentación cuando se considere que existen
motivos suficientes, cuando no existan elementos para iniciar una
investigación, cuando se trate de la simple reiteración o reproducción de una
gestión anterior igual o similar rechazada, siempre que no haya nuevas
evidencias u otros motivos para variar de criterio o razones de interés público
que justifique reconsiderar la cuestión. Para lo anterior, se dará parte al
denunciante por diez días hábiles para que se manifieste y aporte, si a bien lo
tiene, elementos que sustenten su denuncia, lo anterior según lo estipulado en
el artículo 16 del reglamento.
La desestimación se hará mediante resolución
debidamente motivada, en la que se dispondrá su archivo y se comunicará al
denunciante. La desestimación no perjudica la facultad del denunciante, de
presentar la misma denuncia nuevamente o ante otra instancia competente,
siempre y cuando aporte nuevos elementos que la sustenten.
12. Fase
de investigación. Admitida la denuncia, la auditoría interna definirá el
momento en el cual se realizará el estudio respectivo, de acuerdo con la
prioridad que se le establezca al caso denunciado. Para lo anterior considerará
entre otros aspectos, el programa de trabajo de la auditoría y los estudios o
actividades que se tengan en proceso.
La fase de investigación no podrá durar
indefinidamente, sino que deberá concluirse con la presentación del informe
dentro de un plazo razonable, atendiendo a la complejidad y demás
características del caso, según lo dispuesto en el artículo 15 del reglamento.
Para ello se conformará un expediente que
contendrá todas las diligencias previas, sean datos, informaciones,
entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos
relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial.
Concluida la investigación, se elaborará un
informe que deberá contener: las actuaciones realizadas, una relación de hechos
clara, precisa y circunstanciada, con indicación del alcance, así como las
consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes.
Cuando en razón del resultado de la investigación
se recomiende la apertura de un proceso administrativo para determinar
eventuales responsabilidades, la auditoría interna remitirá al órgano
competente el expediente con toda la documentación habida y que sustenta el
hecho estudiado.
En todo caso
13. Remisión
y recepción del informe. En el trámite de los informes motivados en denuncias
la auditoría interna, observara lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 de
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
14. Etapa
de seguimiento de
15. Información
del resultado de la investigación. Cuando producto de la investigación se
compruebe que no existen elementos suficientes para iniciar un procedimiento
administrativo, podrá remitirse copia del resultado de la investigación al
denunciante, si éste lo solicita expresamente.
16. Del
incumplimiento de las presentes disposiciones. El incumplimiento de las
presentes disposiciones por parte de las personas, entidades, órganos u
organismos interesadas en la interposición denuncias, facultará a la auditoría
interna al rechazo ad portas o al archivo de la denuncia sin más tramite.
Nota: El presente Manual fue aprobado por el Concejo Municipal en sesión
extraordinaria Nº 19-2007, artículo 03, inciso 01.1 de fecha 01 de agosto del
2007 y por
Santa Cruz, 23 de marzo del 2011.—Lic. Keilor Jaén Rosales, Proveedor
Municipal a.í.—1 vez.—(IN2011022446).
SERVICIO NACIONAL
DE ADUANAS 2011
Detalle
de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario
Aduanero: Encaspi S.A., Código A-169
Cédula jurídica 3-101-34326734. Dirección:
Carretera Saopín,
Boleta Nº:
A169-02-2010, Consignatario: Sonia González Zuñiga.
Descripción: Gata nueva, marca Duralast. Documento: 2009146404. Fecha:
21/04/2009. Bultos: 1. Base: ¢1.531,32. Movimiento: 935901. Estado: Regular.
Ubicación: Encaspi, código A-169.
Boleta Nº:
A169-03-2010,
Consignatario: Ronald Muñoz Ulloa. Descripción: Pares de zapatillas de mujer,
nuevas, de cuero genuino, hechos en India, marca Cleopatra y Shipra. Documento:
2009129785. Fecha: 01/04/2009. Bultos: 103 pares. Base: ¢475.183,19.
Movimiento: 913801. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación:
Encaspi, código A-169.
Boleta Nº:
A169-04-2010,
Consignatario: Marielos López Fernández. Descripción: Aros usados, de lujo,
marca AEWC, de vehículo, de 8 huecos. Documento: 2009318164. Fecha: 27/08/2009.
Bultos: 4. Base: ¢24.084,30. Movimiento: 1103401. Estado: Regular, se desconoce
funcionamiento. Ubicación: Encaspi, código A-169.
Boleta Nº:
A169-05-2010,
Consignatario: Servicios de Importación de Maquinaria Pesada. Descripción:
Televisor usado, marca Haier, modelo HTF20R21. Documento: 2009309762. Fecha:
21/08/2009. Bultos: 01. Base: ¢118.588,67.Movimiento: 1096301. Estado: Regular,
se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi, código A-169.
Boleta Nº:
A169-06-2010,
Consignatario: Servicios de Importación de Maquinaria Pesada. Descripción:
Bicicletas usadas, marcas Uffy y Swimano. Documento: 2009309762. Fecha:
21/08/2009. Bultos: 03. Base: ¢6.615,02. Movimiento: 1096301. Estado: Regular,
se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi, código A-169.
Boleta Nº:
A169-07-2010,
Consignatario: Rodolfo Fuentes Martinez. Descripción: Bumper nuevo, marca Ding
Chang para Tacoma, TY05003VA, hecho en Taiwan,
Boleta Nº:
A169-08-2010,
Consignatario: Carsot Importaciones de Vehículos. Descripción: Equipo de sonido
usado, marca Sony, modelo HCD-GX450, serie 8920284. Documento: 2009996718.
Fecha: 10/03/2009. Bultos: 1. Base: ¢75.372,91. Movimiento: 885801. Estado:
Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi, código A-169.
La
subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar
las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y a
A los interesados en
las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Luis Salazar
Herrera, Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 11502-Solicitud Nº
9585.—C-37370.—(IN2011025251).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma
individual en
Depositario
Aduanero: Terminales de Limón S. A., código 152, cédula jurídica
3-101-07093206. Dirección: Carretera Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón
Boleta Nº:
A152-02-2007
Consignatario: Industrias Funditico. Descripción: Bancas, sillas, mesas, juegos
de mini bar usadas sin marca Estado: Regular, Se desconoce funcionamiento.
Documento: 2520778. Fecha: 10/12/2005. Bultos: 23. Base: ¢114.127,08.
Ubicación: TELISA, código A-152.
Boleta Nº:
A152-10-2007
Consignatario: Horticultores Profesionales. Descripción: Brazos para caña de
pescar, escobillas para vehículo, quitapelusas lavables, y escobillas
limpiaparabrisas diferentes medidas, sin marca, nuevos Estado: Regular, Se
desconoce funcionamiento. Documento: 2618541. Fecha: 21/11/2006. Bultos: 1
lote. Base: ¢48.812,02. Ubicación: TELISA, código A-152.
Boleta Nº:
A152-11-2007
Consignatario: Horticultores Profesionales. Descripción: lámparas de figuras,
lápices, relojes de mesa con alarma espejos pequeños y limas para pies nuevos.
Estado: Regular, Se desconoce funcionamiento. Documento: 2618541. Fecha:
21/11/2006. Bultos: 1 lote. Base: ¢392.375,23. Ubicación: TELISA, código A-152
Boleta Nº:
A152-12-2007
Consignatario: Horticultores Profesionales. Descripción: soportes para
servilletas, soportes para papel en rollo de acero cromado, salvamanteles,
posavasos, soportes de cocina cromados de acero fino y cuchillos todos nuevos
sin marca. Estado: Regular, Se desconoce funcionamiento. Documento: 2618541.
Fecha: 21/11/2006. Bultos: 1 lote . Base: ¢55.321,40. Ubicación: TELISA, código
A-152
Boleta Nº:
A152-13-2007
Consignatario: Horticultores Profesionales. Descripción: calentadores de acero
pequeños y juegos de tazas nuevos. Estado: Regular, Se desconoce funcionamiento.
Documento: 2618541. Fecha: 21/11/2006. Bultos: 39. Base: ¢ 172.570,15.
Ubicación: TELISA, código A-152
Boleta Nº:
A152-14-2007
Consignatario: Horticultores Profesionales. Descripción: espátulas para cocina,
paletas de cocina antiadherente, cucharones de acero, cucharas para helado,
cucharones para espaguetis y abrelatas manuales, sin marca nuevos. Estado:
Regular, Se desconoce funcionamiento. Documento: 2618541. Fecha: 21/11/2006.
Bultos: 1 lote. Base: ¢544.456,12. Ubicación: TELISA, código A-152
Boleta Nº:
A152-15-2007
Consignatario: Horticultores Profesionales. Descripción: espumaderas para
hornear de tela, batidoras manuales de acero y paletas para pasteles de
plásticos nuevos sin marca. Estado: Regular, Se desconoce funcionamiento. Documento:
2618541. Fecha: 21/11/2006. Bultos: 1 lote. Base: ¢293.532,63. Ubicación:
TELISA, código A-152
Boleta Nº:
A152-16-2007
Consignatario: Horticultores Profesionales. Descripción: Mochila nueva con
solapa tridimensional, podadoras manuales de acero marca Green Guard y
termómetros digitales nuevos. Estado: Regular, Se desconoce funcionamiento.
Documento: 2618541. Fecha: 21/11/2006. Bultos: 1 lote . Base: ¢ 41.621,46.
Ubicación: TELISA, código A-152
Boleta Nº:
A152-17-2007
Consignatario: Horticultores Profesionales. Descripción: paquetes de limas para
uñas, sets de corta uñas dobles, cepillos de piedra pómez, peluches nuevos
musicales, y radios para baño nuevos. Estado: Regular, Se desconoce
funcionamiento. Documento: 2618541. Fecha: 21/11/2006. Bultos: 1 lote. Base:
¢81.972,46. Ubicación: TELISA, código A-152
Boleta Nº:
A152-01-2010
Consignatario: Refrigerantes de Costa Rica. Descripción: Válvulas CAH GL, marca
Cydsa, nuevas. Estado: Regular, Se desconoce funcionamiento. Documento:
006-2009-058193. Fecha: 10/08/2009. Bultos: 200 unt . Base: ¢41.848,82.
Ubicación: TELISA, código A-152
Boleta Nº:
A152-03-2010
Consignatario: Mafio Zeledon. Descripción: sacos nuevos de polipropileno
medidas 58cm x
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las
personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y a
A los interesados en
las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Luis Salazar
Herrera, Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 11502-Solicitud Nº
9580.—C-48170.—(IN2011025252).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma
individual en
Depositario
Aduanero: Sislocar., Código 171, cédula jurídica
número 3-101-34649016. Dirección:
Carretera
Saopín, contiguo a
Boleta Nº: A171-05-2010. Consignatario: Moisés Mosquera.
Descripción: camisas de vestir marca Tom Cruise, de algodón, camisetas nuevas
marca Rodos y Punto 8 Jeans, zapatillas de mujer marca Barroco de fibra
sintética y zapatillas de mujer de plástico marca Volavo. Documento: Decomiso
FP-040-08PPT. Fecha: 13/02/2009. Bultos: 57. Base: ¢12.102,87. Movimiento:
40678 Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171
Boleta Nº: A171-08-2010. Consignatario: Corporación de Supermercados
Unidos. Descripción: Limpiones nuevos, marca Kitchen Towel, cortinas de baño
nuevas marca Popular Bat, Pijamas nuevas para dama marca Paige y basureros
nuevos, de plástico marca Rubbermaid. Documento: 2009290716. Fecha: 24/07/2009.
Bultos: 115. Base: ¢32.951,30. Movimiento: 45392 Estado: Bueno. Ubicación:
Sislocar, código A-171.
Boleta Nº: A171-11-2010. Consignatario: Cadrano Granados Jose Manuel.
Descripción: Tostador de pan nuevo marca Crofton modelo TO-
Boleta Nº: A171-12-2010. Consignatario: Cadrano Granados Jose Manuel
Descripción: Licuadora Oster, nueva de 12 velocidades, con procesador de
alimentos, modelo 6889 y Batidora Crofton nueva, modelo EHM-925. Documento:
200932436. Fecha: 26/01/2009. Bultos: 2. Base: ¢13.107,60. Movimiento: 40217
.Estado: Buen estado. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº: A171-13-2010. Consignatario: Cadrano Granados Jose Manuel
Descripción: Aspiradora y sopladora nueva marca Remington modelo BV12200A y 3
lámparas de techo nuevas sin marca. Documento: 200932436. Fecha: 26/01/2009.
Bultos: 4. Base: ¢17.344,63. Movimiento: 40217 .Estado: Buen estado. Ubicación:
Sislocar, código A-171.
Boleta Nº: A171-03-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo.
Descripción: 1 Home Theater nuevo, marca Panasonic, modelo SC-HTB500PPK y
Televisor LCD marca Panasonic, de
Boleta Nº: A171-04-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo.
Descripción: Televisor Sharp, de
Boleta Nº: A171-05-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo.
Descripción: Televisor nuevo, Panasonic de plasma, de
Boleta Nº: A171-06-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo.
Descripción: 1 Nintendo WII, serie LU155164626, nuevo, modelo RVL-001 y 03 Play
Station 3 Move, sport champions, nuevos, 160GB/60. Documento: 2010516146.
Fecha: 13/12/2010. Bultos: 4. Base: ¢502.860,68. Movimiento: 70813 .Estado:
Buen estado, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº: A171-07-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo.
Descripción: 3 Microondas nuevos, marca Oster, modelo: OGYU701, de
Boleta Nº: A171-08-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo.
Descripción: 6 Pedestales de micrófonos MST-5B, Boom Mic Stand nuevos, 6
Micrófonos Marca Nady nuevos y 3 Amplificadores de sonido con parlantes, marca
Nady Audio, nuevos modelo PA-4180, series 4182005037-4182005015-4182005038.
Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 15. Base: ¢104.861,98.
Movimiento: 70813 .Estado: Buen estado, se desconoce funcionamiento. Ubicación:
Sislocar, código A-171
Boleta Nº: A171-09-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo.
Descripción: 1 juguete plástico play desarmado, nuevo marca Step, 1 juguete
contryclub sándwich de plástico marca Samall World Toys y 2 Legos nuevos de 102
piezas marca Duplo. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 04. Base:
¢48.822,82. Movimiento: 70813 .Estado: Buen estado, se desconoce
funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171
Boleta Nº: A171-10-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo.
Descripción: 20 Juegos de WII Dance Dance Revolution WII NTSC, marca Konami y 1
Impresoray scaner nuevos. HP, Deskjet J610series. Documento: 2010516146. Fecha:
13/12/2010. Bultos: 21. Base: ¢218.699,10. Movimiento: 70813 .Estado: Buen
estado, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171
Boleta Nº: A171-11-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo.
Descripción: 1 Play Station 3, 320GB/G0, modelo CECH-25018 y 2 Play station
PS3, 250GB/GO, nuevos, serie CG577579316, modelos: CECH-2101B, serie: CG757329706.
Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 3. Base: ¢470.845,98.
Movimiento: 70813 .Estado: Buen estado, se desconoce funcionamiento. Ubicación:
Sislocar, código A-171.
Boleta Nº: A171-12-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo.
Descripción: Televisor Plasma de
Boleta Nº: A171-13-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo.
Descripción: Televisor nuevo LCD, marca LG, modelo: 32LD350-UB, serie:
008RKLROB440, 1 Televisor nuevo LCD, de
Boleta Nº: A171-14-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo.
Descripción: Play station 3 nuevo, Sony, modelo CECH-2501A, serie: CG824523303,
IC:409B-CBH1700. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 1. Base:
¢156.948,66. Movimiento: 70813 .Estado: Buen estado, se desconoce
funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171
Boleta Nº: A171-15-2011. Consignatario: Barquero Simpson Danilo. Descripción:
1 DVD nuevo, marca Sony modelo DVP-SR200P, serie 49094971 y Juego electrónico
de alfombras de baile, nuevo, marca Dance Maker. Documento: 2010516146. Fecha:
13/12/2010. Bultos: 2 unt. Base: ¢24.864,82. Movimiento: 70813. Estado: Buen
estado, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario
Aduanero.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las
personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor
es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta.
Las mercancías podrán
ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y a
A los interesados
en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de
otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de
la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—Lic. Luis Salazar Herrera, Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº
11502.—Solicitud Nº 09582.—C-73820.—(IN2011025253).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta
pública en forma individual en
Depositario
Aduanero: Flogar S. A., Código 151, cédula
jurídica 3-101-035777-28, Dirección:
Carretera Saopín,
frente a la entrada de Villa del Mar II,
entre
predio de Cobal y Talleres de Standard
Boleta Nº: A151-01-2010, Consignatario: Venecori. Descripción: 3
set de 3 valijas nuevas marca Swiss Travel diferentes medidas. Documento: 201085974. Fecha: 15/03/2010. Bultos: 3 pkg. Base: ¢30.900,00. Estado:
Bueno, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Deposito Fiscal Flogar, código
A-151.
Boleta Nº: A151-02-2010, Consignatario: Grupo R Y R Occidente S.A.
Descripción: Platos y ensaladeras de vidrio nuevas marca Rigolleau. Documento:
32798. Fecha: 19/11/2008. Bultos: 337
unidades. Base: ¢18.963,77. Movimiento: 32798. Estado: Buen estado. Ubicación:
Deposito Fiscal Flogar, código A-151.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán
participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor
es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las
condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no
tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de
Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y a
A los interesados
en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de
otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de
la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—Lic. Luis Salazar Herrera, Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº
11502.—Solicitud Nº 09579.—C-23420.—(IN2011025254).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma
individual en
Depositario
Aduanero: Terminales Unidas S.A., Código 168,
cédula jurídica Nº 3-101-01632104. Dirección:
Carretera
Saopín,
Boleta Nº:
A168-03-2010.
Descripción: Vehículo usado. Marca: Land Rover. Modelo: Discovery II. Año: 2001. Color: negro. Serie: SALTW12471A735628. Combustible:
gasolina. Transmisión: Automática. Pasajeros:
Boleta Nº:
A168-04-2010. Descripción: Vehículo usado. Marca: Toyota. Modelo:
4Runner. Estilo: SR5. Año: 1994. Color: verde musgo. Serie: JT3VN29V7R0030406.
Combustible: gasolina. Transmisión: Automática. Pasajeros:
Boleta Nº:
A168-05-2010.
Descripción: Vehículo usado. Marca: Nissan. Modelo: Altima. Año: 1999. Color:
negro. Serie: IN4DL01DXXC216415. Combustible: gasolina. Transmisión: Automática.
Pasajeros:
Boleta Nº:
A168-.17-2010
Descripción: Vehículo usado. Marca: Suzuki. Modelo: Sidekick. Año: 1996.
Estilo: JX. Serie: 2S3TA02C1T6408487. Combustible: gasolina. Transmisión:
Automática. Pasajeros:
Boleta Nº:
A168-.18-2010
Descripción: Vehículo usado. Marca: BMW. Modelo: 5 Series. Año: 1997. Estilo:
528I. Color: verde musgo. Serie: WBADD6328VBW09111. Combustible: gasolina.
Transmisión: Automática. Pasajeros:
Boleta Nº:
A168-19-2010.
Descripción: Vehículo usado. Marca: Ford.
Modelo: F100. Año: 1983. Color: blanco. Serie: 2FTCF10Y0DCA34218.
Combustible: gasolina. Transmisión: Mecánica. Pasajeros:
Boleta Nº:
A168-.20-2010
Descripción: Vehículo usado. Marca: Chevrolet. Modelo: Centrurion 3500. Año:
1993. Color: celeste con gris y negro. Serie: 1GCH39F0PE128951. Combustible:
diesel. Transmisión: Automática. Pasajeros:
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las
personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las
condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no
tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de
Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y a
A los interesados en
las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—Lic. Luis Salazar Herrera, Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº
11502.—Solicitud Nº 09583.—C-45920.—(IN2011025255).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma
individual en
Depositario
Aduanero: Industria Jaspe Internacional Sociedad
Anónima, Código 215, cédula jurídica
310148020932,
Dirección: Carretera Saopín, frente al
Depósito
de
Boleta Nº:
A215-06-2010
Descripción: Motocicleta usada. Modelo: XR600R. Año: 1995. Color: blanco con
rojo. Serie: JH2PE0404MK601360. Combustible: gasolina. Transmisión: Mecánica.
Pasajeros:
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las
personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y a
A los interesados en
las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic.
Luis Salazar Herrera, Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº
11502.—Solicitud Nº 09587.—C-26120.—(IN2011025256).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma
individual en
Depositario: Zona
Portuaria Japdeva-Limón, Código P-002
Dirección: instalaciones portuarias, Limón
centro
Boleta Nº 900106-2009. Descripción: Motocicleta Vespa usada.
Marca: Baccio. Estilo Runner. Año 2006. Color: azul. Serie: LFFWBT6A161010081.
Combustible: gasolina. Transmisión: mecánica. Pasajeros:
Boleta Nº 900107-2009. Descripción: Vehículo usado. Marca: Nissan.
Modelo: Primera LX 1.6. Año: 1995. Carrocería: sedan. Color: gris. Serie: SJNBAAP10U0142932.
Combustible: gasolina. Transmisión: mecánica. Pasajeros:
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las
personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para
mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y a
A
los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—Lic. Luis Salazar Herrera, Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C.
11502.—Solicitud Nº 09586.—C-29720.—(IN2011025257).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta
pública en forma individual en
Depositario
Aduanero: Encaspi S. A., Código A-169, cédula
jurídica 3-101-34326734.
Dirección: Carretera Saopín, 100
metros este de la
entrada a Río Blanco
Boleta Nº A169-01-2010. Descripción:
Cuadriciclo usado. Marca: Honda. Modelo: TRX350TE. Año: 2002. Color: verde musgo.
Serie: 478TE24412A204240. Combustible: gasolina. Transmisión: Manual.
Pasajeros:
Boleta Nº A169-01-2011. Descripción: Vehículo
usado. Marca: Ford. Modelo: Econoline. Estilo: E150. Año: 2000. Carrocería:
Van. Color: blanco. Serie: 1FTRE1421YHA36786. Combustible: gasolina.
Transmisión: Automática. Pasajeros:
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de
las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo
tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
depositario Aduanero.
La
subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar
las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para
ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las
condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al
concretarse la venta.
Las
mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del
remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de
la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en
contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para
mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y a
A
los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Lic.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Luis Salazar
Herrera, Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. 11502.—Solicitud Nº
09581.—C-30170.—(IN2011025258).
PERIFÉRICA
DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica
de San Francisco de Dos Ríos), hace del conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la
orden de María Luisa Denninson Denninson, cédula 1-316-578.
Certificado Nº |
Monto |
Fecha vencim. |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencim. |
16103060220309300 |
$10.000,00 |
18/12/2009 |
Del 01 al 06 |
$10.000,00 y $117,57 |
Del 18/07/2009 al 18/12/2009 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709
del Código de Comercio.
San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Francini Picado
Q., Supervisor.—RP20110230037.—(IN2011024001).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Leda González Porras, cédula de identidad
Nº
Cartago, 22 de marzo del 2011.—Departamento de
Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº
20110121.—Solicitud Nº 35542.—C-24320.—(IN2011024191).
El señor Gustavo Enrique López Yllarramendy,
pasaporte venezolano Nº
Cartago, 22 de marzo del 2011.—Departamento de
Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº
20110121.—Solicitud Nº 35543.—C-24320.—(IN2011024192).
La señora Nora María Angulo Rocha, nicaragüense,
cédula de residencia Nº
Cartago, 21 de marzo del 2011.—Departamento de
Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº
20110121.—Solicitud Nº 35541.—C-24320.—(IN2011024193).
Nº 2011-087
ASUNTO: Constitución
derecho de servidumbre y paso para el acueducto de Río Claro, propiedad de
Considerando:
I.—Que
el Departamento de Agua Potable de
II.—Que finca
afectada se encuentra inscrita en el
Registro Público, Partido Puntarenas, al Sistema de Folio Real Nº
023835-000, con un área total según registro de
III.—Que sobre la
finca que se debe expropiar se encuentra inscrito al tomo 305 asiento 06145, un
gravamen de condiciones, reservas y restricciones, producto de haberse
adjudicado ese terreno por medio de
Artículo 7º de
“Artículo 7º.—Para la construcción de caminos
públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin indemnización alguna:
a) Los
porcentajes señalados como reserva para tal fin en las propiedades inscritas o
pendientes de inscripción en el Registro Público; y
b) Hasta
un doce por ciento (12%) del área de los terrenos que en adelante se otorguen
por el Estado o las Municipalidades a título de concesión, canje de terrenos,
baldíos y todos aquellos derechos o concesiones que otorguen el Estado por
cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta reserva se aplicará en
cualquier momento a caminos de cualquier naturaleza con un ancho no mayor a
veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso
de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones,
abrevaderos de ganado o irrigación, o para cualquier otra finalidad de utilidad
pública.
Tales restricciones y cargas irán aparejadas
a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el funcionario a quien
corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento inscribible a dejar
constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá título si en éste
no constan dichas restricciones y cargas.
IV.—Que
conforme a dicho artículo 7º, el Estado tiene derecho a ejercer hasta un doce
por ciento de los terrenos sobre los cuales, como en este caso concreto, fueren
necesarios para el abastecimiento de poblaciones. Que evidentemente el
mejoramiento y suministro de agua potable para la población conlleva
indudablemente un interés público en beneficio de toda una colectividad y en
beneficio de la salud pública de una población determinada. Así mismo, en
concordancia con lo indicado, se puede mencionar el dictamen C-053-2006, del 14
de febrero del 2006, del cual se desprende la aplicación del citado artículo.
V.—Que el
Departamento de Avalúos, mediante memorando Nº SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2011-005,
del 16 de febrero del 2001, rinde informe pericial sobre la servidumbre a
constituir indicando en lo que interesa lo siguiente:
“..... B.10. Cultivos:
Para el presente avalúo se tomó como
referencia el criterio del experto forestal Rodrigo Infante, mediante memorando
RB-DOM-2009-458 y conforme a su criterio se concluye que la colocación de la
tubería no causará daños a los cultivos.
DAÑOS A LOS CULTIVOS = ¢0,00 |
B.11. Monto a indemnizar por el área afectada
por el derecho de reserva a favor del Estado.
La servidumbre a constituirse tiene una
longitud total de
El camino donde se colocará la tubería tiene
un pequeño tramo plano y el resto es de una pendiente ascendiente fuerte hasta
llegar al banco alto de la quebrada Aguas Claras...
Al llegar al banco alto de la quebrada se
deberá construir un paso aéreo de tubería hasta alcanzar el otro banco alto de
la quebrada, situado aproximadamente en los vértices 31 y 50 del plano de
servidumbre número P-07-03-011. Por la topografía del terreno, este tramo de
servidumbre es de difícil tránsito a pie e imposible en vehículos, en las
condiciones actuales.
Después del banco alto de la quebrada y hasta
llegar a los vértices 40-41 la tubería se colocará en una zona sin cultivo de
palma hasta interconectar con la tubería existente sobre la cual ya existe
servidumbre a favor del AyA.
Analizadas todas las características particulares
de la servidumbre así como de los valores de las propiedades con
características homogéneas; por criterio profesional, se fija un valor unitario
por metro cuadrado de terreno en ¢2.000,00.
Para fijar el valor de los derechos cedidos
por la servidumbre se tomó en cuenta los siguientes aspectos: Tipo de zona,
grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados
y otros. También se consideró el tipo de servidumbre a establecer la cual sería
subterránea en parte y área en parte y de paso.
Aplicando las fórmulas usuales se estima que
el valor de los derechos cedidos por la servidumbre es de ¢1 471 257,00; sin
embargo, el gravamen que pesa sobre la finca inscrito a las citas 305-06145,
referido al tomo 2358, folio 529, asiento 1 de la provincia de Puntarenas, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de
En concordancia con lo anterior indico que el
área afectada por el gravamen de Reservas y Restricciones es de
De acuerdo a criterios técnicos, el AyA
requiere un área de
Por lo tanto se concluye que no le
corresponde al AyA indemnizar ningún monto por el valor de los
MONTO
A INDEMNIZAR POR EL ÁREA AFECTADA POR EL GRAVAMEN
DE RESERVAS Y RESTRICCIONES ( |
B.12 Valor de daños al remanente
A criterio del valuador la colocación de la
tubería causaría un daño a la finca como un todo; dicho daño es directamente proporcional
al producto del área remanente, el valor unitario por metro cuadrado y una
serie de factores tales como el de ubicación, el factor de extensión y la
relación de áreas existentes entre la servidumbre a constituirse y el área de
la finca a gravarse.
Conforme a lo anteriormente descrito, para la
determinación de los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:
Dr = Ar X Vu X Fu X Ra
Donde: Dr
= Daño al remanente
Ar = Área Remanente (
Vu = Valor unitario por metro cuadrado del
área remanente (¢2.000)
Fu = Factor de ubicación (0,50)
Ra = Relación de áreas (0,0024838221)
Dr =
Dr = ¢1 630 669,62
VALOR
DE LOS DAÑOS AL REMANENTE = ¢ 1 630 669,62 |
C.1. Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Valor de los daños a los cultivos |
¢0,00 |
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre |
¢0,00 |
Valor de los daños al remanente |
¢1 630 669,62 |
Total de la indemnización |
¢0,00 |
Valor en letras: Un millón seiscientos
treinta mil seiscientos sesenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos...”.
VI.—Que
conforme lo indicado en puntos anteriores, es procedente ejercer el derecho de
reserva a favor del Estado, conforme los artículos 176 de
VII.—Que la finca
sobre la cual se debe constituir el derecho de servidumbre de acueducto, en
parte expuesta y en parte subterránea, y de paso, se encuentran inscritas tres
hipotecas: a) Al tomo 466 asiento
VIII.—Que dentro del
área de la servidumbre no se podrán construir edificaciones permanentes ni
sembrar árboles, ni mantener obstáculos en la franja de terreno, que impidan el
mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas
contratadas por AyA.
IX.—Que la
adquisición del terreno es de evidente interés público, para el cumplimiento de
los fines institucionales. Por tanto:
Con
fundamento en los artículos 45 y 50 de
1. Declarar
de utilidad pública y necesidad social la constitución de un derecho de
servidumbre de acueducto, en parte subterránea y en parte aérea y de paso, con
una longitud de
2. Aprobar
el informe, rendido por el Departamento de Avalúos, mediante memorando
SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2011-005 del 16 de febrero del 2011, en la suma de
¢1.630.669,62 (un millón seiscientos treinta mil seiscientos sesenta y nueve
colones con sesenta y dos céntimos).
3. Autorizar
la constitución del derecho de servidumbre indicada, ejerciendo el 12%, del
derecho de reserva para el Estado, conforme al artículo 7 de
4. Autorizar
al AyA a ejercer el derecho de reserva que se establece en el gravamen que se
encuentra inscrito al tomo 305 asiento 06145, sobre el inmueble sobre el cual
se requiere constituir el derecho de servidumbre de acueducto, en parte
subterránea y en parte expuesta y de paso, para el Estado conforme al artículo
7º de
5. Autorizar
a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a
fin de declarar el área de reserva a favor de AyA, o expropiar en vía
administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar la
aplicación del derecho de reserva del Estado, actuando en la persona de AyA, o
de que exista algún otro impedimento legal que obligue a
6. Autorizar
a los apoderados del Instituto para que realicen cualquier gestión con el fin
de lograr inscribir el lote a nombre de AyA.
7. Autorizar,
a los notarios de
8. Notificar
a la compañía propietaria, por medio de su apoderado, señor Hernán José
Barquero Ramírez, cédula Nº 2-295-387, notificar a los acreedores hipotecarios,
a la compañía Palma Tica S. A., por medio de su apoderado, señor Alejandro José
González May, cédula Nº 8-080-577 y al señor Stephen Milliken Stroud, pasaporte
Nº Z7707612 y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su
conformidad o no, con el derecho de reserva ejercido por el AyA sobre la finca
de su propiedad y el monto de indemnización por concepto de daños al remanente;
de conformidad con el artículo 25 de
Publíquese.—Acuerdo
firme.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1831.—Solicitud
Nº 1834.—C-127240.—(IN2011024706).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
le comunica al señor Martires Nolasco Quezada, la resolución dictada por
A Omar Enrique Reyes López y Meysi Vega, mayores, demás calidades desconocidas,
se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del día
catorce de marzo de dos mil once, que deja sin efecto resolución de
capacitación y formación vocacional de la persona menor de edad en Fundación
Glorioso Día, correspondiente a la persona menor de edad Máximo Román Reyes
Vega. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de
defensa. Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta
y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente Nº 115-00143-2000.—Oficina Local de San José Oeste,
marzo 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 48204.—C-9020.—(IN2011023657).
Se le comunica a Wilson
Javier Guido Lacayo y José Boanerges Baltodano Mora, la resolución dictada por
Al señor Gerardo
Calderón Fernández, se le notifica que mediante resolución de las catorce horas
del nueve de marzo del dos mil once, se resolvió: se ordenó el cuido
provisional de la persona menor de edad : Hilary Calderón Rodríguez, bajo
cuidados y responsabilidad del señor Randall Mora Quesada, por un plazo máximo
de seis meses. Mientras no se revoque en vía administrativa o judicial. Lo
anterior mientras se profundiza en la investigación psico-social y legal.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
A quien interese. Que
este despacho dicto resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día
catorce de marzo del dos mil once, en la que se ordena declaratoria de abandono
administrativa del niño Steff Hidalgo Rodríguez por parte de sus progenitores
María Auxiliadora Rodríguez Chávez y Danilo Hidalgo Castillo, quienes se
encuentran fallecidos. El niño Steff Hidalgo Rodríguez permanecerá bajo la
responsabilidad de su tía materna señora Olga Lidia Rodríguez Chávez. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación
legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las
Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste,
quien lo elevará ante
A Wilber Francisco Chaves Berrocal, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día nueve de febrero de dos mil once, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Wilberth Francisco Chaves Vargas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa. Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0382-96.—Oficina Local de San José Oeste, marzo 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48202.—C-7820.—(IN2011023661).
A Armando Pretel, se le
comunica la resolución de las 13:00 horas del 14 de febrero del año 2011,
mediante la cual se dictó Medida de Orientación, apoyo y seguimiento, a favor
de la persona menor de edad José Gabriel Pretel Garro. Plazo: Para ofrecer
Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario Oficial
Se comunica al señor
Rolando José Arauz Flores, la resolución de este Despacho, de las ocho con
quince minutos del día primero de marzo del dos mil once, que ordenó revocar la
resolución administrativa de las trece horas del doce de noviembre del dos mil
diez, que otorgó medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de
edad Ana Yancy Arauz Dávila en la alternativa de protección Albergue Casa Café
y en su lugar se ordena entregar a la persona menor de edad en mención a
personeros del Ministerio de
Al señor Abelardo Cajiao
Guerrero, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas,
treinta minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil once, dictada por
este Despacho, en virtud de la cual resuelve: Dar inicio con el proceso
especial de protección y se dicta una medida de protección y abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Meilany Meliza Cajiao López y se ordena
ubicar a dicha persona menor de edad en el Albergue Hogarcito Infantil de
Corredores, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales (negligencia y
abandono) por parte de ambos progenitores Abelardo Cajiao Guerrero y Rebeca
López Jiménez. Se notifica por medio de Edicto al progenitor Cajiao Guerrero,
por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el
recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de
éste edicto en el Periódico Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A:
Mayela Isabel Rodríguez López y Luis Fernando Sequeira Sandí, se les comunica
que por resolución de las ocho horas del ocho de julio del dos mil diez, se
dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Yensy
Gabriela, Michael Stiff y Luis Steven todos de apellidos Sequeira Rodríguez en
la cual se ordenó el cuido provisional de la primera para que permanezca
ubicada a cargo de un recurso comunal y a Michael y Luis Steven para que
permanezcan ubicados en una alternativa de protección. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar
correo electrónico, fax, casillero o cualquier otra forma tecnológica para oír
sus notificaciones, apercibidos que si no cumpliesen lo citado en las
resoluciones posteriores les quedarán notificadas en el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de
Conforme al acuerdo municipal AC-141-11 del 21 de marzo del 2011, se
acuerda adherirse a la publicación del
Reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, que
fuera publicado en el Diario
Ing. Julián Morales Díaz, Coordinador, Catastro y
Valoraciones.—Lic. Shirley Garbanzo Morelli, Directora Hacendaria.—1
vez.—(IN2011024388).
Artículo II, de la
sesión extraordinaria N° 11, celebrada el día 24 de marzo del 2011, tomado por
Artículo II.—“El
Concejo Municipal del cantón de Dota acuerda autorizar al señor Alcalde, para
que proceda a realizar pagos por obras, bienes y servicios, sin
fraccionamiento, que se llevan a cabo en esta Municipalidad, hasta por la suma
de dos millones trescientos mil colones (¢2.300.000), ajustándose a lo que
establece
El regidor don
Rafael Ángel Rivera Montoya, solicita al señor Alcalde, se sujete al monto de
dinero que hoy se está acordando, sin fraccionamiento. De darse anomalías, que
los Departamentos de Tesorería y Contabilidad, lo comuniquen al Concejo
Municipal.
25 de marzo del 2011.—Secretaría Municipal.—J.
Arturo Vargas Ríos, Secretario.—1 vez.—RP2011230278.—(IN2011024489).
Que el Concejo Municipal de San Ramón, mediante acuerdo N° 10 de la sesión N°
74 ordinaria celebrada el 29 de marzo de 2011, dispuso trasladar la sesión
ordinaria del martes 19 de abril de 2011, para el jueves 14 de abril del mismo
año, a las 5:15 p. m., por motivo de estar celebrando en esa fecha
San Ramón, 31 de marzo del 2011.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1
vez.—(IN2011024400).
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El
Concejo Municipal de Paraíso comunica que en la sesión ordinaria Nº 68
celebrada el día 15 de marzo de 2011, artículo 04 acordó lo siguiente:
Que la sesión
ordinaria del día 19 de abril del 2011 se realizará el día 14 de abril del
Las oficinas
administrativas permanecerán cerradas del 18 al 22 de abril del 2011, no así la
recolección de basura y una cuadrilla la cual estará a disposición con lo
correspondiente al agua y otros servicios. Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo por
unanimidad en firme y definitivamente aprobado.
Paraíso, 5 de abril
del 2011.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—Juan
Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(IN2011025824).
MOCIÓN DE REVISIÓN
Nº 1
Presenta: Jeannette Araya
Se presenta moción de revisión al acuerdo 503-11 de la sesión 65 de fecha
15 de marzo del 2011.
Que se cambie el acuerdo para que indique:
Conforme a las
disposiciones de los artículos 3, 10, 16 y 17 de
Artículo
1º—Aprobar el período de recepción de declaraciones masivas para el cantón de
Flores del 27 de julio al 28 de octubre del 2011. La declaración será un
proceso ordenado, dirigido y controlado por
Artículo
2º—Declarar omisos a todos los propietarios de terrenos e instalaciones fijas
en el cantón de Flores, que no presentaron su declaración de bienes inmuebles o
la tienen vencida al término del Proceso de Declaración Masiva.
Artículo
3º—Aprobar el Proceso de Valoración Masiva una vez concluido el proceso de declaración
masiva. Se realizará la valoración a todos aquellos propietarios considerados
omisos y que no acudieron al proceso de declaración; y sus bienes inmuebles
serán objeto de un avalúo por parte de
Artículo
4º—Publíquese en el Diario Oficial
Flores, 30 de marzo del 2011.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1
vez.—(IN2011024372).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1
vez.—RP2011230203.—(IN2011024487).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº 004-2011.—El Cubano de Mal País S. A., con cédula jurídica número
3-101-123733, con base en el Artículo número: 38 de
Cóbano, 28 de marzo del 2011.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador.—1
vez.—(IN2011024349).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
Asamblea General
Extraordinaria 194
4 de mayo del 2011
De
conformidad con el artículo 18 de
Orden del día
Asamblea General Extraordinaria
I. Recuento
del quórum y apertura de la asamblea.
II. Entonación
del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III. Aprobación
del orden del día.
IV. Recursos
de apelación en materia de admisión.
V. Elección
de miembro del comité consultivo permanente ante renuncia de uno de sus
miembros.
VI. Proyecto
de Reglamento de Asambleas Generales.
VII. Informe
de la presidencia sobre asuntos varios de importancia.
VIII. Clausura
de la asamblea general extraordinaria.
Se
les recuerda que para participar en ambas Asambleas es requisito obligatorio
estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de abril
del 2011.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Masís Montenegro,
Dirección Financiera-Administrativa.—(IN2011024908). 2 v .2.
CHARRUA CASING S.
A.
Charrua Casing S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de
accionistas que se llevará a cabo en su domicilio social
SOL DE AGUA ARDIENTE
TANGO S. A.
Se
convoca a los accionistas de Sol de Agua Ardiente Tango S. A., a asamblea
general extraordinaria de accionistas que se efectuará en esta ciudad, a las
9:00 horas del 6 de mayo del 2011, en su domicilio social situado en San José,
Piedades, Santa Ana Barrio San Marcos 350 O del Santo. Esta Asamblea tendrá por
objeto conocer la renuncia del presidente y el nombramiento de los cargos de presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Rogelio
Castro Araya, Presidente.—1 vez.—RP2011231005.—(IN2011025716).
ALDESA TURISMO S.
A.
El suscrito, Óscar Luis Chaves Bolaños, liquidador de la compañía Aldesa
Turismo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco
mil seiscientos veintiséis, convoca a Asamblea General de Accionistas, donde se
presentará el informe final de la liquidación de dicha sociedad para su
aprobación y cumplir con lo establecido en el artículo 216, inciso d) del
Código de Comercio, a celebrarse el próximo nueve de mayo de dos mil once, al
ser las diez horas, en las oficinas centrales de la sociedad.—San José, 4 de
abril del dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(IN2011029767).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de
CENTRO CAMPERO LOS
REYES S. A.
Rodrigo
Cordero Padilla, cédula de identidad número 1-712-231, solicita la reposición
de la acción N° A-912 de Centro Campero Los Reyes S. A., que está a mi nombre,
por extravío de la misma. Se escuchan oposiciones en el plazo de ley mediante
el fax 2283-0425 o al email rodrigo.cordero@mit-cr.com.—Lic. Rodrigo Cordero
Padilla, Notario.—RP2011229616.—(IN2011022832).
PIXEL DESIGN COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pixel
Design Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390820, solicita ante
CONDOMINIO BETANIA
El
Condominio Betania, con cédula de persona jurídica número 3-109-301824, está
gestionando ante el Registro Nacional, la reposición del Libro Legal número Uno
de “Caja”. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
“Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de
LABORATORIO DE
PATOLOGÍA
BIOCITOLAB SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorio
de Patología Biocitolab Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- dos
cuatro dos siete nueve dos, solicita ante
EMPRESA DE MANEJO DE
ACTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa
de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cédula 3-101-dos ocho dos ocho cero uno,
solicita ante
CRIADERO TERIYAKI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Criadero
Teriyaki Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150447, solicita ante
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO
SEMINARIO DE SAN JOSÉ
Yo, María Isabel
Blanco Morales, cédula de identidad 1-386-473, en mi calidad de Presidenta y
representante legal de
FINCA DE LOLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca de Lolo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta
y cuatro, solicita ante
CORPORACIÓN A.CS.
SABANILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación A.CS. Sabanilla Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-100509-15, anteriormente denominada A.C.S. Computadores Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-100509-15, solicita ante
GRUPO
Y RESORTS G.L.C SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo
AGUIBOL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Aguibol
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil
novecientos catorce, solicita ante
MELCAMA DEL POÁS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Melcama
del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta
y nueve mil quinientos treinta y uno, solicita ante
INVERSIONES
DE UVE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA
Inversiones
de Uve Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-245005, solicita
ante
CENTRAL AMERICA PHARMA
SUPPLY SOCIEDAD ANÓNIMA
Central America Pharma Supply Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil setenta y
uno, solicita ante
JIMENA DE JESÚS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jimena
de Jesús Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta mil seiscientos veintitrés, solicita a
VALLE DE LUMAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Valle
de Lumas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis
mil seiscientos siete, solicita a
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, el señor Óscar Alfredo Pérez Arguedas, cédula
2 0239 0906, le ha solicitado al Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda, la
reposición por motivo de pérdida del cheque Nº 11364 por un millón de colones,
del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cuya beneficiaria es Irene Pérez Quesada
y, fue emitido el 5 de marzo del 2011.—Óscar Alfredo Pérez
Arguedas.—RP20110229908.—(IN2011023999).
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Ante
el Departamento de Registro de
El suscrito Martín Rodríguez Villalobos, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San Pablo de Heredia, urbanización
UNIVERSIDAD DE
CIENCIAS EMPRESARIALES
UCEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Universidad
de Ciencias Empresariales UCEM Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil quinientos veinticuatro, solicito
ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GUISE IMPORTADORA
LIMITADA
Guise
Importadora Limitada, cédula jurídica 3-102-068421-26, solicita ante
CORPORACIÓN ANDRE
INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Andre Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos nueve mil trescientos setenta y ocho, solicito ante
HACIENDA SIERRA
PACÍFICO N.P. SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda
Sierra Pacífico N.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y seis mil seiscientos diecisiete, solicito ante
TONAFEA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo,
Víctor Solís Castillo, mayor, divorciado una vez. abogado y notario, vecino de
Palmar Sur, Osa, Puntarenas, antigua Zona Americana, contiguo a las piscinas,
cédula de identidad número seis-ciento ochenta y siete-doscientos veintisiete,
solicito ante
MODAS MAYE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Modas
Maye Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-049253
solicita ante
HIDROESTRATO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hidroestrato
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-223948, solicita ante
SOMERSET DIECIOCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Somerset
Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta
y un mil trescientos dos, solicita ante
ASESORAMIENTO
FITOSANITARIO LABORATORIO
DEL DOCTOR OBREGÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoramiento
Fitosanitario Laboratorio del Doctor Obregón Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-uno cero uno-cuatro tres seis cinco nueve nueve, solicita
ante
INMOBILIARIA VITAL
ESCAZÚ S. A.
Yo
William José Vega Protti, portador de la cédula de identidad número 1-502-345,
mayor de edad, casado, presidente de Inmobiliaria Vital Escazú S. A., vecino de
San Ramón de Tres Ríos ha solicitado al Banco CMB (Costa Rica) S. A., la
reposición de los cheques Nº 26243-8 y 26017-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FIBRAVIDRIO RETANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Fibravidrio Retana Sociedad Anónima, cédula número 3-101-127765, solicita
ante
EL AMANECER DE
GIBRALTAR CR SOCIEDAD ANÓNIMA
El Amanecer de Gibraltar CR Sociedad Anónima que tiene la cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y
cinco, solicita ante
DINÁMICA DE
DESARROLLO DIDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Dinámica de Desarrollo Dide Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081621
solicita ante
HOTELERA PLAYA
FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., Certificados de Libre Alojamiento 1574 y
HOTELERA VICTORIA
S. A.
Hotelera Victoria S. A., cédula jurídica número 3-101-124690, solicita ante
SERVICIOS DE
FLOTILLA DE J C LIMITADA
Servicios de Flotilla de J C Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-doscientos ocho mil quinientos ochenta y ocho, solicita ante
FINCA EL TAMARINDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca El Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y siete mil setecientos, solicita ante
KUNG TSE INSTITUTO
ORIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Kung Tse Instituto Oriental Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochocientos noventa y siete,
solicita ante
SENDEROS BM DEL
PACÍFICO CENTRAL S. A.
Senderos
BM del Pacífico Central S. A., cédula Nº 3101374095, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA
Ante
el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de
Bachillerato en Publicidad con Énfasis en Estrategia Publicitaria, emitido por
EL ARRIERO SOCIEDAD
ANÓNIMA
El
Arriero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-103220,
solicita ante
La suscrita Elizabeth Fallas Ceciliano, mayor, soltera, abogada,
vecina de San José, Montes de Oca, Mercedes, carretera principal a Sabanilla,
frente al Banco de Costa Rica, portadora de la cédula de identidad número
uno-mil ciento cincuenta y tres-cero cero quince, y del carné de abogada,
número diecisiete mil doscientos veintiocho, solicita por extravío ante el
Colegio de Abogados de Costa Rica, la reposición de su Título de Abogada.
Quienes lo consideren oportuno pueden dirigir sus observaciones a la oficina de
incorporaciones del Colegio de Abogados.—San José, a las catorce horas con
cuarenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil once.—Lic. Elizabeth Fallas
Ceciliano, Notaria.—RP2011230397.—(IN2011024970).
QUÍMICOS VEGETALES
QUIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Químicos
Vegetales Quivel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-229065,
solicita ante
Juan Carlos Mejías Espinoza, mayor, casado una vez, electromecánico,
cédula de identidad número uno-mil cuarenta y dos-seiscientos cincuenta, vecino
de Liberia, Guanacaste, dirección
exacta: Barrio Corazón de Jesús, casa número C nueve, solicita ante
FARMACIAS DE LIMÓN
FARDELI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Gustavo Adolfo Méndez Núñez, mayor, soltero, farmacéutico, con cédula de
identidad número 1-607-933, vecino de Limón, en mi condición de presidente,
hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros contables Mayor,
Inventarios y Balances y Diario, todos números uno, de mi presentada Farmacias
de Limón Fardeli Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica
número 3-101-363501, inscrita en El Registro Nacional, al tomo 529, asiento
4111. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de
Información y Asistencia al Contribuyente de
INVERSIONES DE TIERRA
Y CONDOMINIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
de Tierra y Condominio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-489838, solicita
ante
CONSULTORA EL GRANO DE
ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultora
El Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-491059, solicita
ante
CONDOMINIOS CR
CINCUENTA COCOMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominios
CR Cincuenta Cocomar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-318273,
solicita ante
CORPORACIÓN DE
INVERSIONES PIRÁMIDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
de Inversiones Pirámide Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-42641, solicita
ante
ABASTECEDORES DEL
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Abastecedores
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028456, solicita ante
SERVICIOS TÉCNICOS DE
CONTROL DE AGUAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios
Técnicos de Control de Aguas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171071,
solicita ante
H J B ASESORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
H
J B Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184091, solicita ante
CENTRO VACACIONAL
BANCOSTA S. A.
Hace
constar que revisado el libro de Accionistas, aparece como socio, Jorge Arturo
Ovares Naranjo, cédula Nº 1-490-433, con la acción 590, la que se reporta como
extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, treinta y uno de marzo
2011.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2011025260).
DESARROLLO
Desarrollo
Grupo de Inversión Guápiles Dos Mil S. A., titular de la cédula
jurídica número 3-101-359235, comunica que mediante asamblea general de socios,
celebrada el 27 de marzo 2011, en segunda convocatoria, se aprobó disminución
del capital y modificación de la división de acciones, se disminuyó el capital
existente de doce mil seiscientos colones a ocho mil doscientos
colones.—Randall Fernández Ortega, Presidente Junta Directiva.—RP2011230775.—(IN2011025344).
CONSULTORA
COSTARRICENSE PARA PROGRAMAS DE
DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultora Costarricense para Programas de
Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-026507, solicita ante
RIKMAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Rikmar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028454, solicita ante
CAMPAÑA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Campaña
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-036240, solicita ante
COLEGIO DE LICENCIADOS
Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de
marzo del 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor
ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del
Código de Comercio.
Nombre Cédula
Bolaños Vargas Yenny 105670112
Chaves Mejías Geovanny 108520556
Córdoba Rodríguez Olga 106350456
Esquivel Jiménez Milena 109850866
Gamboa Sánchez Jorge Luis 105330789
García Arias Luis Gonzalo 105960618
García Vindas Carlos Alberto 204440083
Guzmán León Josefa 104120906
Hernández Poveda Rose Mary 301941187
Porras Arias Maritza 105640854
Puro María 7480197394000
Ruiz Duarte Ana Marcela 503130782
Sauma Fait Cecilia Rebeca 105560980
Vega Alvarado Policronio 301240630
Villalobos Brenes Ana Irene 104780114
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente
Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta
Directiva.—(IN2011021336). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
ACTA DE ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA Nº 73-2010
Acta de la asamblea general ordinaria número
sesenta y ocho, del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, celebrada
el día once del mes de diciembre del año dos mil diez, a las nueve horas, en
segunda convocatoria, en
Artículo VIII.—Elección y juramentación de los siguientes miembros de Junta
Directiva:
• Presidente/Presidenta
• Secretaria/Secretario
• Tesorera/Tesorero
• Vocal I
Acuerdo N° VIII-08-73-2010: Queda electo el Master Delio Carlos González
Burgos como presidente del Colegio Profesional de Psicólogos con un total de 77
votos a favor, 1 voto nulo y 2 en blanco. Acuerdo firme.
Acuerdo N°
VIII-09-73-2010: Queda reelecta
Acuerdo N°
VIII-10-73-2010: Queda reelecto el Dr. Javier Rojas Elizondo, con 52 votos a
favor, 2 en blanco y nulo 1. Acuerdo firme unánime.
Acuerdo N°
VIII-11-73-2010: Queda electa
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 74-2011
Acta de
VII.—Elección del puesto de Vicepresidencia
Acuerdo VII-06-74-2011: Queda electo el Lic. Sergio
Javier Esquivel Barquero, como Vicepresidente del Colegio Profesional de
Psicólogos con un total de 35 votos a favor. Acuerdo firme.
Junta Directiva del Colegio Profesional de
Psicólogos:
Presidente Master Delio Carlos González Burgos
Vicepresidente Master Sergio Esquivel
Barquero
Secretaria Lic. María
Magalli Márquez Wilson
Tesorero Dr. Javier
Rojas Elizondo
Vocal I Lic.
Johanna Solórzano Morera
Vocal II Lic. Carlos
Valerio Salas
Fiscal Lic.
Miguel Garita Murillo
Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011024335).
SCOTIABANK DE COSTA
RICA S. A.
Informa a sus clientes que a partir de los 30 días naturales, posteriores a
la presente publicación, regirán las siguientes tarifas para los servicios que
se detallan:
• Venta de
Chequera Provisional de 10 cheques: ¢4.000 (cuatro mil colones) o $8 (ocho
dólares) cada una.
• Venta de
Chequera sin copia de 25 cheques: ¢4.000 (cuatro mil colones) o $8 (ocho
dólares) cada una.
• Venta de
Chequera con copia de 25 cheques: ¢4.000 (cuatro mil colones) o $8 (ocho
dólares) cada una.
• Venta de
Chequera de fórmula continua de 25 cheques: ¢5.000 (cinco mil colones) o $10
(diez dólares) cada una.
• Venta de
Chequera Plana de bloques de 100 cheques: ¢15.000 (quince mil colones) o $30
(treinta dólares) cada una.
El cliente inconforme con los cambios anteriores, puede notificarlo a la
sucursal más cercana y dejar de hacer uso del servicio antes de la vigencia de
los nuevos precios. Caso contrario, la falta de aviso por parte del cliente se
entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.
Carlos Brina, Sub Gerente General.—1
vez.—(IN2011024398).
CENTRO DE RECREACIÓN
Centro de Recreación
Cédula |
Nombre |
Cantidad de acciones |
502770465 |
ABARCA BARAHONA VICTOR |
16.587.389,00 |
112320536 |
ABARCA HENRIQUEZ MIGUEL |
2.354.172,00 |
206340426 |
ACUÑA MURILLO JOSE |
3.824.217,00 |
110870944 |
ADANIS MORALES MAURICIO |
9.578.516,00 |
401210798 |
AGUILAR CARVAJAL MIGUEL |
16.784.267,00 |
106120571 |
AGUILAR CHACON JAIME |
22.244.338,00 |
107610164 |
AGUILAR GOMEZ JOSE MIGUEL |
20.289.277,00 |
601880056 |
AGUILAR PEÑA ROSMAN |
15.226.552,00 |
7500384500 |
AGUILERA OSABAS ZAIDA |
5.444.271,00 |
135034390 |
ALEMAN ALEMAN JOSE ANTONIO |
9.908.392,00 |
502790469 |
ALEMAN CASTRILLO JOSE |
8.427.874,00 |
204710776 |
ALEMAN RUIZ ROY |
9.310.171,00 |
401600195 |
ALFARO DIAZ OSCAR RICARDO |
10.141.950,00 |
112630278 |
ALPIZAR CASTILLO JOSUE |
4.044.887,00 |
108700887 |
ALPIZAR RODRIGUEZ DANILO |
4.390.815,00 |
107240868 |
ALVARADO MELENDEZ GILBERTH |
5.114.028,00 |
205440487 |
ALVARADO SOTO JUAN |
9.508.345,00 |
401790515 |
ANGULO DIAZ FLOR |
2.516.922,00 |
202350676 |
ARAYA AGUERO HILDA MARIA |
15.770.588,00 |
205750581 |
ARGUEDAS VARGAS DENNIS |
4.543.847,00 |
401710221 |
ARIAS ACOSTA DIONISIO |
2.871.524,00 |
205720337 |
ARIAS GUTIERREZ CRISTIAN |
11.817.688,00 |
900760266 |
ARIAS PICADO GERARDO |
4.483.872,00 |
109940339 |
ARRIETA MIRANDA ALVARO |
1.570.739,00 |
202550533 |
ARROYO ALVAREZ FLORA |
12.611.164,00 |
205110645 |
ARROYO ARIAS JUAN CARLOS |
15.032.664,00 |
110000898 |
ARROYO BARQUERO CRISTIAN |
25.410.425,00 |
206190574 |
ARROYO CAMBRONERO EDGAR |
2.492.836,00 |
112920706 |
ARROYO MORERA DAVID |
3.058.181,00 |
111270779 |
ARROYO ORTEGA JORGE |
2.646.732,00 |
400900664 |
ARROYO VASQUEZ MANUEL |
23.952.755,00 |
205420069 |
ARTAVIA HERNANDEZ RANDALL |
10.770.929,00 |
401900765 |
ARTAVIA SALAZAR KENDALL |
3.685.408,00 |
700940196 |
BADILLA MATARRITA ROSA |
8.409.782,00 |
135030986 |
BALTODANO URBINA KAROLINA |
3.814.235,00 |
204780673 |
BARAHONA QUESADA SHIRLEY |
3.268.697,00 |
1685503 |
BARAHONA ROJAS MINOR |
70.559.418,00 |
105140827 |
BARBOZA ROJAS MIGUEL |
7.630.376,00 |
105580020 |
BARBOZA VARGAS KENNETH |
12.978.072,00 |
204460437 |
BARQUERO CAMPOS JORGE |
17.303.791,00 |
401690652 |
BARQUERO VARGAS GERARDO |
3.195.775,00 |
112610696 |
BARRANTES HERNANDEZ FELIX |
3.899.114,00 |
601900965 |
BARRANTES MUÑOZ GERARDO ARTURO |
24.403.436,00 |
106880963 |
BARRANTES SOTO LENNIN |
9.814.610,00 |
17121002 |
BELLIDO HERRERA ARMANDO |
13.432.950,00 |
204920154 |
BENAVIDES MELENDEZ FRANKLIN |
3.429.159,00 |
2355069 |
BENAVIDES QUESADA SONIA MARIA |
38.482.049,00 |
108200441 |
BLANCO GONZALEZ MINOR |
4.778.653,00 |
202710556 |
BOLAÑOS VEGA RAFAEL |
15.512.846,00 |
303610134 |
BRENES BARBOZA MAUREEN |
7.679.871,00 |
204560016 |
BRENES BRENES OSCAR |
7.838.675,00 |
110720736 |
BRICEÑO CORTES SERGIO |
4.960.914,00 |
503330113 |
BRICEÑO RODRIGUEZ ROANNY |
8.004.800,00 |
135018565 |
CACERES RODRIGUEZ JOSE RUBEN |
8.016.878,00 |
203630864 |
CALDERON VENEGAS RIGOBERTO |
19.983.639,00 |
303140693 |
CALDERON ZAMORA FABIO |
14.707.446,00 |
701290453 |
CALVO ARCE ISABEL |
3.898.360,00 |
108140477 |
CALVO LOPEZ DANIEL |
8.152.753,00 |
109260413 |
CALVO VASQUEZ JOSE GERARDO |
3.551.377,00 |
700800284 |
CAMACHO ALVARADO SARA |
9.023.302,00 |
401780886 |
CAMACHO MORALES CARLOS EDO |
8.300.289,00 |
109620180 |
CAMBRONERO CASTRO OSCAR |
12.803.565,00 |
206070338 |
CAMBRONERO RAMIREZ JEFFRY |
4.845.302,00 |
601150500 |
CAMPOS CHAVARRIA ANA MARIA |
7.731.702,00 |
205630611 |
CAMPOS GAMERO DANIEL |
6.739.422,00 |
110160125 |
CAMPOS GONZALEZ MICHAEL |
10.593.526,00 |
205060279 |
CAMPOS MONTERO JOHNNY FCO. |
7.863.035,00 |
206180944 |
CANTILLANO PALADINO LUIS ANGEL |
4.434.675,00 |
602340915 |
CARBALLO MUÑOZ ANA |
3.724.391,00 |
108870783 |
CARMONA OTAROLA MARIA |
6.263.989,00 |
204870043 |
CARRANZA MORA ELIECER |
8.544.247,00 |
107260258 |
CARTIN SOLIS MARTHA |
3.156.947,00 |
106170532 |
CASCANTE RIVERA HERNAN |
11.461.103,00 |
11145111 |
CASTILLO FERNANDEZ GUSTAVO |
2.328.265,00 |
303500623 |
CASTILLO SOTO GLEEN |
8.832.306,00 |
110470758 |
CASTRO CASTILLO ADRIANA |
3.011.392,00 |
204540765 |
CASTRO HERRERA JUAN |
6.532.375,00 |
205930053 |
CASTRO LORIA LUIS |
3.658.063,00 |
502800039 |
CASTRO NOVO MARCOS |
4.304.119,00 |
503200136 |
CASTRO RAMIREZ GERARDO |
2.908.185,00 |
107430960 |
CERDAS BADILLA MELVIN |
12.140.857,00 |
106120824 |
CERDAS SOLANO MARIA ROCIO |
4.487.815,00 |
203980667 |
CESPEDES VARGAS MOISES |
1.610.248,00 |
602850507 |
CHACON FONSECA MIGUEL |
6.147.969,00 |
108940642 |
CHACON RUIZ RANDALL |
6.092.543,00 |
206140522 |
CHAVARRIA AVILA KLENETH |
3.606.097,00 |
604250431 |
CHAVARRIA LOAICIGA FREDDY |
3.181.514,00 |
602990783 |
CHAVARRIA SALAS CINDY |
9.770.979,00 |
203450277 |
CHAVES CERDAS ELIBERTO |
16.435.392,00 |
204980390 |
CHAVES JIMENEZ MAURICIO |
12.186.336,00 |
900500580 |
CHINCHILLA GODINEZ ARACELLY |
7.719.569,00 |
603400518 |
CONEJO GUEVARA GREIVIN |
5.177.972,00 |
303450231 |
CORDERO MURILLO ULISES |
17.571.494,00 |
303500366 |
CORRALES BRENES OLGER |
5.909.482,00 |
109240591 |
CRUZ CHAVES DARWIN |
2.616.621,00 |
109380246 |
CRUZ LOPEZ FLORANA |
20.500.767,00 |
205640260 |
CUBERO CHINCHILLA MARIANELA |
5.632.975,00 |
204060882 |
CUBILLO ACUÑA MANUEL |
12.766.559,00 |
107870506 |
DARCIA SOLANO RANDER |
17.874.540,00 |
401850501 |
DELGADO ALFARO CARLOS |
2.575.996,00 |
103910417 |
DELGADO GONZALEZ MIGUEL |
20.276.951,00 |
401410532 |
DIAZ RETANA YAMILETH |
7.484.127,00 |
205770644 |
DURAN MORALES ANA |
5.938.897,00 |
108570269 |
EDUARTE CHAVES SERGIO |
3.818.353,00 |
1853272 |
ELIZONDO GONZALEZ EVELYN |
1.055.526,00 |
111970225 |
ESPINOZA JIMENEZ LAURA |
6.030.749,00 |
401590116 |
ESPINOZA TORRES MARIA |
1.513.664,00 |
107450627 |
ESQUIVEL ARROYO FANNY |
17.959.319,00 |
204830647 |
ESQUIVEL UGALDE RIGOBERTO |
14.756.038,00 |
204480470 |
FALLAS SOLIS OLDEMAR |
8.665.381,00 |
1339529 |
FERNANDEZ AGUERO MARIA TERESA |
13.221.398,00 |
204210219 |
FERNANDEZ ALFARO RAFAEL |
6.192.745,00 |
204210219 |
FERNANDEZ ALFARO RAFAEL |
6.192.745,00 |
107910118 |
FERNANDEZ ELIZONDO ALBINO |
3.608.450,00 |
602460950 |
FERNANDEZ JUAREZ JOHNNY |
15.209.719,00 |
602580405 |
FERNANDEZ JUAREZ MIRNA LIZETH |
13.507.588,00 |
603140520 |
FERNANDEZ MEJIAS CARLOS |
5.452.100,00 |
503250463 |
FERNANDEZ MONTERO CARLOS R. |
4.448.532,00 |
401710411 |
FERNANDEZ REYES NELSON |
13.380.595,00 |
900930271 |
FERRETO GOMEZ MANUEL |
8.792.678,00 |
601300319 |
FIGUEROA FIGUEROA HILDA |
7.568.203,00 |
106820366 |
FLORES CESPEDES RICARDO |
10.197.549,00 |
503530741 |
FLORES ESPINOZA ANDREINA |
1.802.482,00 |
302960744 |
FLORES QUESADA JOSE |
16.660.653,00 |
303150889 |
FONSECA CORRALES GERARDO |
13.360.595,00 |
108170787 |
FUENTES AVILA RAFAEL |
12.406.910,00 |
204130484 |
FUERTE HERNANDEZ ALI |
2.602.761,00 |
206280630 |
GARCIA AZOFEIFA ALEXIS |
2.000.224,00 |
205870199 |
GARCIA VARGAS ALFONSO |
7.963.839,00 |
401350656 |
GARITA DELGADO ROSA |
6.352.012,00 |
110310389 |
GARRO FONSECA MARCO |
16.027.225,00 |
503260434 |
GODOY GODOY ERICK |
4.247.042,00 |
603210363 |
GOMEZ CORRALES SIVIANNY JOSE |
6.247.345,00 |
301590696 |
GOMEZ VIQUEZ MANUEL FERNANDO |
22.559.400,00 |
502410195 |
GONZALEZ BARRANTES OLMAN |
11.072.629,00 |
501820460 |
GONZALEZ DURAN RAMON |
7.766.262,00 |
203710814 |
GONZALEZ JIMENEZ ROGELIO |
21.172.934,00 |
205660084 |
GONZALEZ MADRIGAL WAYNER |
12.029.638,00 |
401760197 |
GONZALEZ NUÑEZ EVANS |
8.609.865,00 |
600660512 |
GONZALEZ VARGAS RAFAEL ANGEL |
18.923.127,00 |
109320643 |
GONZALEZ VIQUEZ RONALD |
4.065.786,00 |
502540839 |
GONZALEZ ZAMORA LUIVIN |
6.202.677,00 |
601950037 |
GUADAMUZ CHAVARRIA GRACE |
6.940.949,00 |
601720485 |
GUERRA SANCHEZ RODOLFO |
20.696.360,00 |
204310023 |
GUEVARA BERMUDEZ PAULINO |
11.817.945,00 |
204760004 |
GUTIERREZ MEJIA LILLIANA |
8.594.190,00 |
303070914 |
GUTIERREZ SALAZAR RONALD |
10.414.858,00 |
107260470 |
GUZMAN ESPINOZA EDWIN |
3.138.301,00 |
205100511 |
HERNANDEZ ABARCA MARCO |
11.444.851,00 |
110050061 |
HERNANDEZ AMADOR KEMBLY |
6.449.609,00 |
111690140 |
HERRERA CASTILLO MICHAEL |
3.987.210,00 |
205010457 |
HERRERA RODRIGUEZ RODOLFO |
10.791.005,00 |
135006595 |
HERRERA SOTO XIOMARA |
6.749.317,00 |
206330745 |
HERRERA VILLALOBOS MARCOS |
2.382.285,00 |
270127221655 |
HUERTA ESCOBAR CARLOS |
12.054.641,00 |
111050784 |
JIMENEZ ACUÑA AVIMELEK |
7.577.900,00 |
107310274 |
JIMENEZ ACUÑA HECTOR |
22.927.727,00 |
270162268094 |
JIMENEZ CONTRERAS JUAN PABLO |
10.128.815,00 |
109920134 |
JIMENEZ DIAZ TAMARA |
11.191.812,00 |
203950975 |
JIMENEZ MEJIAS JOSE RODOLFO |
27.289.805,00 |
303350993 |
JIMENEZ MONTES ALEXA |
6.456.164,00 |
203520106 |
JIMENEZ MOYA MIGUEL |
9.151.042,00 |
206280095 |
JIMENEZ SANDI IVAN |
3.468.597,00 |
204640155 |
JIMENEZ SOTO JOHANNY |
2.732.141,00 |
602650309 |
JIMENEZ VARELA ROXANA |
4.679.769,00 |
205680789 |
LEDEZMA CHAVES KATHIA |
1.244.130,00 |
603270419 |
LEDEZMA CORRALES RANDALL |
3.303.177,00 |
110470375 |
LEITON AGUILAR YEIMY |
6.445.532,00 |
108760705 |
LEON MATARRITA BERNARDO |
14.965.180,00 |
701330120 |
LOPEZ BRENES YANID |
6.585.992,00 |
5286354 |
LOPEZ CARRILLO LIDIETH |
14.766.427,00 |
2424912 |
LOPEZ FERNANDEZ RUBEN |
14.466.070,00 |
303880485 |
LOPEZ UGALDE JORGE |
7.498.554,00 |
602810944 |
LORIA VARGAS MARIO |
3.899.908,00 |
800710955 |
LUCERO CRUZ ERMINIA |
3.916.049,00 |
302420845 |
MADRIGAL RODRIGUEZ FLOR |
2.418.338,00 |
602330594 |
MARCHENA MENDOZA JOSE VIDAL |
13.538.709,00 |
206180530 |
MARIN ARRIETA VANESSA |
4.186.443,00 |
502960984 |
MARIN RODRIGUEZ JEFFRY |
9.600.055,00 |
303620895 |
MARTINEZ CERVANTES LUIS |
8.621.682,00 |
603070441 |
MARTINEZ DELGADO OLGER |
19.270.323,00 |
110200938 |
MARTINEZ ZUMBADO RUBEN |
9.406.008,00 |
108600266 |
MATA VARELA XIOMARA |
2.963.871,00 |
105860841 |
MATEO PERALTA CARLOS |
47.964.886,00 |
700870080 |
MC DONALD HAMILTON ROGENA |
3.358.965,00 |
204170675 |
MENA ALVAREZ JAVIER |
6.620.709,00 |
601860114 |
MENDEZ AZOFEIFA EDUARDO |
32.965.028,00 |
2569370 |
MENDOZA AVILA JAIRO |
11.155.376,00 |
900980402 |
MIRANDA SALAS RANDALL |
2.377.844,00 |
112680337 |
MOLINA CAMACHO CESAR |
4.043.833,00 |
601500235 |
MOLINA CAMBRONERO WILLIAM |
25.784.966,00 |
601240867 |
MOLINA MOLINA JUAN |
12.575.206,00 |
204620116 |
MOLINA MURILLO JUAN CARLOS |
8.727.453,00 |
204460435 |
MOLINA ROJAS HEINER |
8.778.480,00 |
205600128 |
MOLINA SEGURA JUAN GABRIEL |
12.349.427,00 |
107350757 |
MOLINA ULLOA LAURA |
15.814.460,00 |
110600962 |
MONTENEGRO RODRIGUEZ MARCIA |
3.142.362,00 |
108960216 |
MONTERO ARIAS JOSE ALBERTO |
16.456.110,00 |
106660535 |
MONTERO FERNANDEZ MAURICIO |
6.429.208,00 |
603200260 |
MONTEZUMA HERRERA RUBEN |
1.552.464,00 |
503460665 |
MONTIEL DELGADO JOSE ALBERTO |
5.105.219,00 |
111160197 |
MONTOYA ALVAREZ WALTER |
12.673.558,00 |
304060285 |
MONTOYA RIVERA RONNY |
5.788.851,00 |
110810064 |
MORA FONSECA MARIA |
2.991.434,00 |
600830311 |
MORA GONZALEZ VIRGILIO |
16.156.476,00 |
502130312 |
MORA LOPEZ WILBERTH |
3.162.413,00 |
204240569 |
MORA MENDEZ ALBERTO |
2.171.768,00 |
105600405 |
MORA VARGAS MARTHA |
16.520.126,00 |
601520264 |
MORALES FLORES CARLOS |
17.281.309,00 |
601650324 |
MORALES ROJAS XINIA |
7.599.739,00 |
204090574 |
MORALES VEGA MARIA ROSARIO |
9.429.918,00 |
602470962 |
MORERA ARGUELLO GERARDO |
11.088.620,00 |
900700446 |
MORRIS SAAVEDRA NELVA |
11.393.078,00 |
203150538 |
MOYA CHAVES ALEJANDRO |
11.486.399,00 |
4165337 |
MUÑOZ SOLANO CAROLINA MAR |
17.731.815,00 |
204180003 |
MURILLO HERNANDEZ ALCIDES |
15.602.673,00 |
108480678 |
MURILLO HIDALGO MARIA EUGENIA |
8.019.378,00 |
602380908 |
NAVARRETE ARGUEDAS JESUS |
4.478.166,00 |
503080331 |
NAVARRO CHAVARRIA GEOVANNY |
8.472.645,00 |
603550666 |
NAVARRO MATA WILFREDO |
5.655.326,00 |
602640455 |
NAVARRO ZUÑIGA GERARDO |
9.567.058,00 |
601970761 |
NAVAS HURTADO ALBERTO |
8.296.835,00 |
270182786105 |
NICARAGUA DE AGUILAR AZUCENA |
10.902.402,00 |
502690153 |
NUÑEZ BARRANTES JULIO |
15.099.669,00 |
2435103 |
OREAMUNO CASTILLO LUIS GERARDO |
25.676.337,00 |
501110866 |
ORTIZ LOPEZ FREDDY |
20.035.551,00 |
204920420 |
OVIEDO DALOLIO YAJAIRA |
10.849.324,00 |
135047690 |
PALMA RIOS DONALD |
8.990.995,00 |
106370976 |
PANIAGUA AGUERO MARICEL |
4.023.167,00 |
601460633 |
PERALTA ZUÑIGA JUANA |
19.011.514,00 |
601340345 |
PEREZ ABARCA IRIS |
9.174.128,00 |
601730794 |
PEREZ MEMBREÑO CARLOS |
18.877.144,00 |
205640270 |
PEREZ PEREZ JHONNY |
3.632.207,00 |
135025792 |
PEREZ QUINTERO RICARDO |
9.513.259,00 |
109070165 |
PEREZ REUBEN SERGIO |
24.553.193,00 |
204770903 |
PEREZ ROJAS LUIS GVO |
7.820.003,00 |
106140345 |
PIEDRA DIAZ BENJAMIN |
8.173.856,00 |
602300501 |
PIZARRO BARRANTES CELSO JOSE |
21.345.689,00 |
600980913 |
POMARES OREAMUNO JAVIER |
2.378.289,00 |
502230421 |
PORRAS FALLAS HUGO |
5.129.251,00 |
204410447 |
PORRAS RODRIGUEZ RONALD |
12.930.863,00 |
205490517 |
PORRAS RUIZ JEFFRY |
10.091.459,00 |
205280579 |
QUESADA ARROYO WILSON |
8.850.772,00 |
106110256 |
QUESADA DIAZ FRANKLIN |
2.332.940,00 |
2584286 |
QUESADA GOMEZ KEILYN |
3.340.394,00 |
205910440 |
QUESADA UGALDE JUAN FELIX |
6.336.648,00 |
602400103 |
RAMIREZ GONZALEZ ROY |
42.798.692,00 |
109960387 |
RAMIREZ GUTIERREZ MAX |
1.829.805,00 |
103830157 |
RAMIREZ SABORIO SERGIO |
12.267.521,00 |
103560537 |
RAMIREZ ZAMORA JOSE ARNOLDO |
18.176.823,00 |
109410450 |
RETANA FERNANDEZ LEONEL |
2.065.906,00 |
503530599 |
RIVERA GUIDO PEDRO |
1.653.446,00 |
106550037 |
RODRIGUEZ AGUILAR GILBERTH |
22.497.411,00 |
205890979 |
RODRIGUEZ BRENES KENNETH |
4.169.346,00 |
205790726 |
RODRIGUEZ CHAVARRIA LUIS ALBERTO |
9.724.060,00 |
303200391 |
RODRIGUEZ ELLIS GABRIELA |
8.206.629,00 |
205440692 |
RODRIGUEZ GONZALEZ ANDRES |
11.598.492,00 |
205150693 |
RODRIGUEZ GONZALEZ ERICK |
29.482.918,00 |
206420009 |
RODRIGUEZ RAMIREZ JOSE DAVID |
2.046.916,00 |
270112420482 |
RODRIGUEZ TALENO VICTOR |
8.694.187,00 |
111730010 |
RODRIGUEZ VALVERDE JEFFRY |
10.960.483,00 |
105880479 |
RODRIGUEZ VARGAS ALBERTO |
16.708.336,00 |
113200173 |
RODRIGUEZ ZUÑIGA CARLOS |
2.059.446,00 |
107460638 |
ROJAS CAMBRONERO MELVIN |
13.776.194,00 |
900950614 |
ROJAS CUBERO GERARDO |
20.887.201,00 |
205380769 |
ROJAS FERNANDEZ JUAN JOSE |
4.922.849,00 |
106590510 |
ROJAS FERNANDEZ ROCIO |
3.731.364,00 |
202310921 |
ROJAS FUENTES ANTONIO |
19.016.886,00 |
205160229 |
ROJAS VARGAS ANA LIZETH |
12.587.386,00 |
270172789100 |
ROMERO DOLMOS LUIS ANTONIO |
12.110.788,00 |
601620271 |
ROSABAL BRICEÑO JORGE |
20.040.011,00 |
503130038 |
ROSALES CHAVARRIA CRISTIAN |
11.766.694,00 |
502820886 |
RUIZ MACOTELO JOSE |
5.457.954,00 |
205360619 |
SABALLO MOLINA STARLYN |
2.417.518,00 |
104370081 |
SABORIO GRANADOS JORGE |
6.001.477,00 |
205500460 |
SALAS ESPINOZA FRANCISCO |
9.012.425,00 |
701400121 |
SALAS GUERRERO FREYSER |
3.670.146,00 |
202360912 |
SALAS MADRIZ RAFAEL |
5.785.182,00 |
603060525 |
SALAS MENA GABRIEL |
5.243.195,00 |
203440130 |
SALAS VALVERDE SERGIO |
17.078.553,00 |
111930374 |
SALAZAR BARBOZA HAZEL |
6.104.432,00 |
107620736 |
SALAZAR LOAIZA GREIVIN |
3.466.450,00 |
701220921 |
SALAZAR NARVAEZ JUAN |
9.085.112,00 |
205630485 |
SALGUERO GUERRERO ELIECER |
10.274.705,00 |
602930278 |
SAMUDIO MORA WILBERTH |
4.579.693,00 |
502740421 |
SANCHEZ CAMACHO MIGUEL |
6.268.106,00 |
700940956 |
SANCHEZ CASTRO KATTHIA |
4.561.726,00 |
112640878 |
SANCHEZ LEON EDSON |
2.518.431,00 |
205760802 |
SANCHEZ MARIN MANUEL EMILIO |
6.599.959,00 |
603660215 |
SANCHEZ RUEDA GRAYCI |
1.866.359,00 |
203980524 |
SANCHEZ SEGURA MARIETA |
9.501.748,00 |
110660253 |
SANDI MURILLO OSCAR |
1.831.589,00 |
107980719 |
SANDI VARGAS MELVIN |
5.125.456,00 |
111590157 |
SANTAMARIA GOMEZ DOUGLAS |
4.079.146,00 |
401780879 |
SEGURA BERMUDEZ ARNOLD |
6.560.912,00 |
204710430 |
SEGURA ZUMBADO GABRIEL |
4.306.274,00 |
701330564 |
SHARPE SALAZAR ALLAN |
3.914.103,00 |
205760146 |
SIRIAS ROBLES ADEMAR |
4.945.938,00 |
205100902 |
SOLANO BERROCAL RAFAEL ANTONIO |
29.530.517,00 |
302090221 |
SOLANO SANCHEZ EDITH |
14.908.337,00 |
204200224 |
SOLANO SANCHEZ OLGA |
4.222.514,00 |
205670964 |
SOLANO VARGAS GUSTAVO ALONSO |
9.307.103,00 |
205240718 |
SOLORZANO MURILLO JONATHAN |
8.605.392,00 |
205270414 |
SOTO ALPIZAR CARLOS |
4.168.912,00 |
108510782 |
SOTO ALVARADO ROGELIO |
3.152.668,00 |
401570825 |
SOTO MOLINA GIOVANNY |
24.660.577,00 |
203170428 |
SOTO MONGE JORGE LUIS |
38.202.157,00 |
315181557 |
TIEL MARTINEZ ADIEL |
16.196.373,00 |
601340775 |
UCAÑAN ALVAREZ ALBAN |
21.963.725,00 |
204750911 |
UMAÑA ARGUEDAS RODNY |
6.787.467,00 |
603220851 |
UMAÑA CAMPOS VICTOR JULIO |
5.477.477,00 |
1773380 |
VALERIO ARAYA ALEXANDER |
27.266.306,00 |
108380691 |
VALVERDE RODRIGUEZ DONALD |
7.086.976,00 |
800830032 |
VANEGAS HERNANDEZ DOLORES |
7.182.713,00 |
14890632 |
VARGAS CAMPOS RENE |
18.466.061,00 |
110020007 |
VARGAS CHAVES ARELLYS |
5.390.374,00 |
205870318 |
VARGAS ESQUIVEL JOSE MANUEL |
6.684.705,00 |
206070250 |
VARGAS GONZALEZ GUSTAVO |
5.160.865,00 |
206030916 |
VARGAS RAMIREZ RANDALL |
4.727.463,00 |
202540812 |
VARGAS ROJAS GERARDO |
20.235.509,00 |
203600096 |
VASQUEZ ROJAS GERARDO |
13.020.256,00 |
205960790 |
VEGA MOYA OSCAR |
5.583.711,00 |
105060331 |
VEGA PANDOLFO RODRIGO |
68.283.082,00 |
400870337 |
VENEGAS MURILLO MIGUEL |
24.124.376,00 |
602990855 |
VENEGAS VILLAREAL DENNIS |
6.815.423,00 |
135066476 |
VIDEA RUGAMA CARMEN |
5.265.326,00 |
110320906 |
VILLALOBOS ARCE DENNIS |
6.365.410,00 |
107530750 |
VILLALOBOS BARRANTES JOHNNY |
42.598.715,00 |
502640645 |
VILLALOBOS LOPEZ MARIO |
25.386.406,00 |
205000695 |
VILLEGAS VARELA GERARDO |
16.251.514,00 |
205570289 |
VINDAS CASTRO HAROL |
6.156.681,00 |
111150790 |
VIQUEZ TREJOS ARLEY |
6.572.905,00 |
205130840 |
ZAMORA VENEGAS MARIANELA |
2.352.834,00 |
135002940 |
ZAPATA MONTOYA KAROL |
5.651.717,00 |
111940148 |
ZARATE MUÑOZ CINTHYA |
7.004.525,00 |
4153686 |
ZUMBADO RODRIGUEZ MARIANELA |
21.698.617,00 |
104090207 |
ZUMBADO VENEGAS MARCO TULIO |
11.916.541,00 |
109030540 |
ZUÑIGA OTERO YULIANA |
3.314.304,00 |
En
virtud de lo establecido en el pacto constitutivo se procede a poner en
conocimiento de los accionistas de esta situación, para que en caso de que lo
deseen, procedan a ejercer su derecho de opción preferente dentro del plazo
establecido.—Gilberto Quesada Céspedes, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011024747).
Por escritura otorgada el 22 de marzo del
Por escritura número cuarenta y uno del tomo III de mi protocolo, otorgada
el día 22 de marzo del dos mil once, se hacen nombramientos de la sociedad
anónima denominada Agencia Marítima Transmares Costa Rica S. A.
Domiciliada en San José.—Sabana, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic.
Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011229057.—(IN2011022879).
Por escritura número ciento treinta y nueve del tomo III de mi protocolo,
otorgada el día 21 de marzo del dos mil diez, se hacen nombramientos de la
sociedad anónima denominada Northem Plain Group S. A. Domiciliada en San
José.—Sabana, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Iván Villegas Franco,
Notario.—1 vez.—RP2011229060.—(IN2011022880).
La suscrita, Elena Rodríguez Cheung, Notaria Pública hago constar que he
constituido la sociedad anónima denominada Sino Technology S. A., cuyo
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Sen Gao.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós
de marzo del dos mil once.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1
vez.—RP2011229066.—(IN2011022881).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las nueve horas del veintiuno de
marzo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Mujeres en
Pro del Ambiente Sociedad Anónima, donde se modifica el plazo
social.—Alajuela, 21 de marzo del 2011.—Lic. Otto Paniagua Obando, Notario.—1
vez.—RP2011229072.—(IN2011022882).
Ante esta notaría a las 13:40 horas del 21 de marzo 2011, se constituyó, Inversiones
Olmos y Salazar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad
Neily, 21 de marzo del 2011.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1
vez.—RP2011229076.—(IN2011022883).
Ante esta notaría a las 13:30 horas del 21 de marzo
2011, se constituyó, Inversiones Vor del Sur Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, 21 de marzo del
2011.—Lic. Luis A. Canales Cortés,
Notario.—1 vez.—RP2011229080.—(IN2011022884).
Ante la suscrita Notaría, se constituye la sociedad que se denominará con
el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público, Sección
Mercantil de oficio le asigne al momento de su inscripción, con el adimento
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por
diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Quebradas, San Isidro,
Pérez Zeledón, San José; doscientos metros al este de
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas treinta minutos
del día diez de marzo del año en curso, se constituyó Yakanel Sociedad Anónima,
la cual estará representada por su presidente, su secretario y su tesorera,
estos últimos debiendo actuar conjuntamente.—San José, veintiuno de marzo del
dos mil once.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—RP2011229109.—(IN2011022886).
Por escritura número diecinueve-ochenta y seis, otorgada ante esta notaría,
notario público: Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las nueve horas del veintiuno
de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Lucasa
Internacional del Oeste Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de
marzo del dos mil once.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011229110.—(IN2011022887).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día
veintitrés de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Mivargas
Sociedad Anónima, cuyo representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es el señor presidente: Miguel Ángel Vargas
Cascante, portador de la cédula de identidad número: uno-seiscientos ochenta y
cinco-doscientos setenta y uno. Domicilio social: San José, Santa Ana, del
Súper Río Oro, un kilómetro ochocientos metros al sur.—San José, 23 de marzo
del 2011.—Lic. Adriana Guillén Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011229122.—(IN2011022888).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, protocolice acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas
segunda y sexta y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero,
vocal uno, vocal dos y fiscal de la sociedad Ganadera Alfasan Sociedad
Anónima.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Mauricio Martínez Parada,
Notario.—1 vez.—RP2011229129.—(IN2011022889).
Por escritura número cincuenta y nueve-tres, otorgada ante la notaria Lucía
Carro Zúñiga, a las dieciséis horas del día veintiocho de febrero del dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada Quality Global Logistic Sociedad
Anónima.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Lucía Carro Zúñiga, Notaria.—1
vez.—RP2011229132.—(IN2011022890).
Por escritura número 13 otorgada ante el suscrito Notario a las 17:00 horas
del día 16 de marzo del 2011; se modificó la cláusula sétima de los estatutos
relacionada con la administración de la compañía Servicios Unidos de Transportes
de Siquirres S. A.—San José, 16 de marzo del 2011.—Msc
Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011229139.—(IN2011022891).
Que por escritura otorgada ante el suscrito Notario, en San José, a las
catorce horas del veintidós de marzo del dos mil once, Nolatico Sociedad
Anónima, modificó la cláusula segunda.—San José, veintitrés de marzo del
dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1
vez.—RP2011229149.—(IN2011022892).
Ante
En esta notaría, se constituyó Ispemar Soluciones Agrícolas Sociedad
Anónima, al ser las diecisiete horas del dieciséis de marzo del dos mil
once, con un capital social de diez mil colones, capital suscrito y pagado.—San
José, dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Violeta Arias Chavarría,
Notaria.—1 vez.—RP2011229154.—(IN2011022894).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las nueve horas del
siete de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Geldi S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Carlos Manuel
Morales Araya.—San José, dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Luis
Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011229155.—(IN2011022895).
Ante esta notaría, los socios de la sociedad Representaciones Marley
Internacional S. A. por escritura número 185-2, otorgada a las 14:00
horas del día 17 de febrero del 2011, protocolizaron el acuerdo de actas número
uno, para que se modifiquen los estatutos de la sociedad citada, aumentando en
una acción el capital social, con un valor de mil colones la acción, quedando
el capital social en veintiún mil colones, distribuidos así: Leydi Aguilar
Araya con 7 acciones, María de los Ángeles Aguilar Araya 7 acciones y Luis
Eladio Gamboa Calderón 7 acciones; todas suscritas y pagadas.—Lic. José
Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011229159.—(IN2011022896).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 22 de marzo del
En escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante mi notaría a
las ocho horas del siete de marzo del dos mil once, se constituyó la compañía
cuya denominación social Rapi Repuestos Pedidos Especiales S. A., cuyo
plazo social será noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia,
17 de marzo de 2011.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1
vez.—RP2011229162.—(IN2011022898).
En mi notaría a las 14:20 horas del 18 de marzo del 2011, se constituyó la
sociedad Servicios de Seguridad del Norte
Disnorte S. A. Domicilio:
María Isabel Campos Cruz y Hernán Zemmer Campos, constituyen la sociedad
anónima que se denomina María Isabel Campos e Hijos Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse María Isabel Campos e Hijos S. A.
Capital social la suma de veinticinco mil colones. Plazo social: 99 años.
Presidenta: María Isabel Campos Cruz.—Ciudad Quesada, 9 de marzo del 2011.—Lic.
Orlando Arguedas Molina, Notario.—1 vez.—RP2011229164.—(IN2011022900).
Por escritura otorgada ante el notario Luis Alberto Apú Oviedo a las quince
horas del dieciocho horas del dieciséis de marzo del dos mil once, se
constituye sociedad anónima denominada Soluciones, Gestión Empresarial e
Implementación de Software Sociedad Anónima. Cuyo capital
social es de diez mil colones y está representada por el presidente y
tesorero.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo,
Notario.—1 vez.—RP2011229166.—(IN2011022901).
Por escritura pública número cuarenta y nueve-sesenta y cinco, otorgada
ante esta Notaría, se constituyó Los Girasoles de Líbano
Cabezas Gutiérrez Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital:
30.000.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Juan Diego (nombre)
Cabezas (único apellido). Plazo: 99 años.—Tilarán, 11 de marzo del 2011.—Lic.
Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011229171.—(IN2011022902).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del
nueve de marzo del dos mil once, José Rafael Vásquez Cabezas y Cecilia Cabezas
Alpízar, constituyen la sociedad denominada JDE Enterprise
Consultores Sociedad Anónima.—Alajuela, 23 de marzo del 2011.—Lic. Yamileth
Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011229172.—(IN2011022903).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del día
24 de febrero del 2011, se reformó la cláusula sexta de la administración y se
nombra nuevo secretario, de la sociedad de esta plaza Kindy de Liberia S. A.—San
José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011229174.—(IN2011022904).
Ante la notaría del Licenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el
18 de marzo del 2011, se constituyó la entidad denominada Movimientos de
Tierra y Nivelaciones San José
Ante la notaría del Licenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el
18 de marzo del 2011, se constituyó la entidad denominada Finca
Por escritura asamblea general extraordinaria de las 19:30 horas del 30 de
octubre del 2008, se nombró nueva junta directiva, de la entidad denominada
Inversiones Planchonia Careya S. A., cédula jurídica 3-101-477177, siendo
nombrados presidente Bransem Campos Segura, cédula 3-387-298; secretaria Ivonne
Segura Esquivel, cédula 3-202-035; tesorera Paulina Baeza Solano, cédula
3-434-272.—Lic. Luis Alfredo Otárola López Notario.—1
vez.—RP2011229179.—(IN2011022907).
En esta Notaría hoy se modificó el artículo uno de los estatutos de Losung
Productores de Eventos, para modificar denominación social, cédula jurídica
3-101-504447.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Adriana
Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011229188.—(IN2011022908).
Hoy en esta Notaría se constituyó Lu Iserra Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente
suscrito y pagado por los socios.—San José, quince de marzo del dos mil
once.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—RP2011229189.—(IN2011022909).
Por escritura pública número 178, otorgada en mi Notaría a las 15:00 horas
del día 2 de marzo del 2011, procedí a protocolizar acta número 4 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Villa El Solar Sociedad Anónima.
Se modificó domicilio social. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011229190.—(IN2011022910).
Se hace saber que: Eliécer Rojas Chacón, cédula 2-619-946 e Isidro Murillo
Maltez, cédula 2-609-340, vecinos de Los Chiles de Alajuela; me han solicitado
constituir a nombre de ellos la sociedad Agrivet R y M Sociedad Anónima.
Se emplaza a terceros con derecho a manifestarse al respecto en los próximos
diez días naturales a partir de esta publicación.—Lic. Abel Beteta Ocampos,
Notario.—1 vez.—RP2011229191.—(IN2011022911).
Mediante escritura ciento cincuenta y cinco otorgada en esta notaría, a las
catorce horas treinta minutos del 10 de marzo de 2011, se constituye Ola
Dorada del Oriente Sociedad Anónima, capital social de un
millón de colones, con domicilio en San José, avenida catorce calle cinco y
siete de
El suscrito Notario hace saber que en su oficina ubicada en Los Chiles de
Alajuela frente a Los Tribunales de Justicia, la señora Ericka Bravo Blanco,
cédula ocho-cero noventa y dos-cuatrocientos sesenta y ocho y el señor Alvan
Noel Ortiz Bravo, cédula nueve-ciento seis-doscientos treinta y nueve, se
encuentran constituyendo para su inscripción ante el Registro Público la
sociedad denominada Obelix Technology Sociedad Anónima. Se emplaza a
terceros con derecho a oponerse para que hagan valer sus derechos en el plazo
de diez días hábiles después de la publicación de este edicto.—Los Chiles, once
de marzo del dos mil once.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1
vez.—RP2011229193.—(IN2011022913).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 21
de marzo, se acuerda reformar la cláusula Nº 1 de la siguiente sociedad: Bellatrix
Valley S. A.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011229194.—(IN2011022914).
Ante mí, Carlos Coto Madrigal Notario Público con oficina abierta en San
José, Mora, se constituyó mediante escritura número noventa del tomo ocho de mi
protocolo, con fecha de las diecisiete horas del veintiuno de marzo del año dos
mil once, la empresa: Leyda Lunch Express, en español Leyda Almuerzo
Express Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de
diez mil colones.—San José, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos
Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011229195.—(IN2011022915).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 21
de marzo, se constituye la siguiente sociedad, Ariglia Properties S. A.—San
José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011229196.—(IN2011022916).
Ante mí, Carlos Coto Madrigal, Notario Público con oficina abierta en San
José, Mora, se constituyó mediante escritura número noventa y uno del tomo ocho
de mi protocolo, con fecha de las dieciocho horas del veintiuno de marzo del
dos mil once, la empresa Inversiones Muebles Martina y Gómez Sociedad
Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil
colones.—San José, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Coto
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011229197.—(IN2011022917).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 21
de marzo, se acuerda liquidar la siguiente compañía: Rincón de las
Baulas S. A.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011229198.—(IN2011022918).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del día 21
de marzo, se acuerda reformar las cláusulas Nº 1 y Nº 6 del pacto constitutivo
de la siguiente sociedad: Art Beat S. A .—San José, 22 de marzo del
2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011229199.—(IN2011022919).
Heriberto, Carlos Manuel, Reyes Braulio, Carmen Julia, Elías, Luis Alfredo,
todos de apellidos Cubero Morera, y Mirian Morera Ávila, constituyen Los
Portones Sociedad Anónima.—Abangares, al ser las quince horas del veintidós
de marzo del dos mil once.—Lic. Rónald Wong Li, Notario.—1
vez.—RP2011229200.—(IN2011022920).
Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Genus Lagerstroemia Seventy Five
Sociedad Anónima, en Santa Cruz, Guanacaste, al ser las diez horas del
diecisiete de marzo del dos mil once, en la cual se modificó la cláusula
segunda, novena y décima sexta de los estatutos sociales. Es Todo.—Santa Cruz,
Guanacaste, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Maritza Matarrita
Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011229201.—(IN2011022921).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta
minutos del día veintidós de marzo del dos mil once, se procedió a protocolizar
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Iluminación
Tecnolite Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-301253,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda y quinta del pacto
constitutivo y se nombra fiscal.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2011229202.—(IN2011022922).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 11 de marzo de 2011, se
reforma Ventola Barracuda de Tamarindo VII Sociedad
Anónima. Administración: presidente, representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de
marzo de 2011.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2011229206.—(IN2011022923).
Mediante escritura 124-9, de las 11:00 horas del 21 marzo, protocolicé
reforma de estatutos de Playa Grande School Sociedad Responsabilidad
Limitada.—Tamarindo, 21 de marzo del dos mil once.—Lic. Ricardo Cañas
Escoto, Notario.—1 vez.—RP2011229207.—(IN2011022924).
El suscrito notario hago constar y dejo constancia que el edicto respectivo
de Flexi Life Creaciones Sociedad Anónima, constituida en escritura
cuatrocientos veintidós, visible a folio ciento sesenta y tres vuelto del tomo
sétimo de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, doce horas del veintidós
de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011229208.—(IN2011022925).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número
seis-noventa y nueve, otorgada en
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintiséis
de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Dier
Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatrocientos
metros al norte de las oficinas centrales de Coocique R. L., casa de dos pisos,
presidenta: Digna María Moya González, secretario: Eric Enrique González
Quesada, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, con
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes actuarán
conjunta o separadamente, plazo noventa y nueve años, capital social:
íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, a las nueve horas del
veintiséis de febrero del dos mil once.—Lic. Victor Emilio Rojas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2011229212.—(IN2011022927).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública con oficina en Atenas,
se constituyó la sociedad anónima denominada Natura Térapi Center Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Natura Térapi Center S. A., a las diez
horas del primero de febrero del dos mil once. Presidente y tesorera con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar de
forma conjunta o separada, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Atenas, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Tatiana
Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011229214.—(IN2011022928).
Protocolización de acta de asamblea extraordinaria número cincuenta y
seis de
Por escritura otorgada a las once horas del día diecinueve de marzo
del año dos mil once, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó
una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula
jurídica, con domicilio en San Vicente de Moravia de San José, distrito
primero, cantón catorce de la provincia de San José, con un plazo de noventa y
nueve años, capital social: cien mil colones, suscrito y pagado, su objeto: la
ganadería en general, presidente: Álvaro Salas Chaves, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Víctor Julio
Víquez Arias.—Atenas, diecinueve de marzo del año dos mil once.—Lic. Víctor
Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011229216.—(IN2011022930).
Por escritura otorgada a las quince horas del día dieciocho de marzo
del año dos mil once, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se procede a
reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Tres Marías Sociedad Anónima, referente a la junta directiva.—Atenas, 18 de
marzo del año 2011.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1
vez.—RP2011229218.—(IN2011022931).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de
marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Viajes de Salud (HST) S. A., por la cual se
reforman cláusulas del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—RP2011229219.—(IN2011022932).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de
marzo del 2011, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la
empresa Jomar del Sur K L Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del
2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—RP2011229220.—(IN2011022933).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas 30 minutos
del 16 de marzo del 2011, se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo de la empresa Martec del Sur E B Sociedad Anónima.—San
José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—RP2011229221.—(IN2011022934).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas 30 minutos
del 16 de marzo del 2011, se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo de la empresa Jomar Rojo del Este M A Sociedad Anónima.—San
José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—RP2011229222.—(IN2011022935).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de
marzo del 2011, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la
empresa Jomar Dorado del Oeste L U Sociedad Anónima.—San José, 16 de
marzo del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—RP2011229223.—(IN2011022936).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas 30 minutos
del 11 de marzo del 2011, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo
de la empresa Importadora Mun García Sociedad Anónima.—San José, 11 de
marzo del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—RP2011229224.—(IN2011022937).
HB Refrigeración S. A.,
cédula jurídica 3-101-314201, se reforma cláusula novena del pacto
constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Alonso Alvarado
Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011229225.—(IN2011022938).
Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, en esta
notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú,
denominada Rainier Limitada, plazo noventa años. Objeto: la industria,
el comercio, la agricultura, la ganadería en general, capital íntegramente
suscrito y pagado.—Escazú, veintiuno de marzo de dos mil once.—Lic. Harold
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011229226.—(IN2011022939).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy en esta
notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú,
denominada Mezzaluna Properties Limitada, plazo noventa años. Objeto: la
industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general, capital
íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, veintiuno de marzo de dos mil
once.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011229227.—(IN2011022940).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy en esta
notaría, se constituyó la compañía domiciliada en Santa Cruz de Guanacaste,
denominada aquí y ahora ser limitada, plazo noventa anos. Objeto: la industria,
el comercio, la agricultura, la ganadería en general, capital íntegramente
suscrito y pagado.—Escazú, veintidós de marzo de dos mil once.—Lic. Harold
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011229228.—(IN2011022941).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 18 de
marzo del año 2011, Ronald David Fernández Varela y Víctor Hugo Fernández
Varela, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se
denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de
Personas Jurídicas, de conformidad con el decreto número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, reglamento para inscripción de constitución de empresas
comerciales. Representación gerente.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic.
Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2011229229.—(IN2011022942).
Ribe M & K del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-403014, protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas número dos, cambio de junta
directiva.—San José, 23 de marzo del dos mil once.—Lic. William Charpentier
Morales, Notario.—1 vez.—RP2011229232.—(IN2011022943).
Ecocondominios Bajamar S. A., cédula jurídica número 3-101-403785, protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas, número dos, cambio de junta
directiva.—San José, 23 de marzo del dos mil once.—Lic. William Charpentier
Morales, Notario.—1 vez.—RP2011229233.—(IN2011022944).
Ecoresidencial Bajamar S. A., cédula jurídica número 3-101-405563, protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria, de accionistas número uno, cambio de junta
directiva.—San José 23 de marzo del dos mil once.—Lic. William Charpentier
Morales, Notario.—1 vez.—RP2011229234.—(IN2011022945).
Grupo de Inversiones López S. A., cédula jurídica número 3-101-295662, protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas número uno, cambio de junta
directiva.—San José, 23 de marzo del dos mil once.—Lic. William Charpentier
Morales, Notario.—1 vez.—RP2011229235.—(IN2011022946).
Mediante escritura de las ocho horas del dieciséis de marzo del año
dos mil once, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad de esta plaza Capri & Paco S. A., mediante la cual se
modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima, se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil once.—Lic.
Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011229237.—(IN2011022947).
Mediante escritura pública número sesenta-diez, se ha constituida la
sociedad anónima denominada L’Aroma de Costa Rica Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., que es un nombre de
fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en
general, representada por todos los miembros de la junta directiva, con capital
social de doce mil colones.—San José, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic.
Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011229238.—(IN2011022948).
Se hace saber que en mi notaría, a las diecinueve horas con veinte
minutos del dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad que
se denominará Franjobe Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en
provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia
trescientos metros norte y trescientos metros este, condominio Vía Nova, casa
número seis, con un capital social de diez mil colones.—San José, dieciséis de
marzo del dos mil once.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—RP2011229242.—(IN2011022949).
Se hace saber que en mi notaría, a las diecinueve horas con treinta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad que
se denominará Sinaev de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su domicilio
social en provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, San José,
Santa Ana, parque Valle del Sol, casa seis, con un capital social de mil
colones.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Silvia Alvarado
Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2011229243.—(IN2011022950).
Por escritura de las dieciséis horas de hoy ante mi notaría, se
constituyeron las sociedades denominadas Inversiones Seyana Sociedad Anónima,
e Inversiones Anasey Sociedad Anónima, representación judicial y
extrajudicial los tres miembros de la junta directiva, domicilio: San José.—San
José, dieciocho de febrero de dos mil once.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco,
Notario.—1 vez.—RP2011229244.—(IN2011022951).
Los señores Carlos Alberto Alpízar, Nuria Virginia Chaves, Carlos
Manuel Alpízar Chaves, Vernny Enrique Alpízar Chaves, Keylor José Alpízar
Chaves y Gredy Alberto Alpízar Chaves, constituyen una sociedad anónima
denominada Agroecológica El Progreso Verde Sociedad Anónima, en
Los señores Edgar Cabalceta Barrantes, Marizen Cabalceta Ramos y
Susicett Cabalceta Ramos, constituyen una sociedad anónima que se denominará Kenelly
Marisue Sociedad Anónima, en Cariari de Pococí, Limón. Es todo.—Cariari de
Pococí, Limón, a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil
diez.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2011229248.—(IN2011022953).
Los señores Juan Luis Alfaro Espinoza y María del Carmen Castro
Solano, constituyen una sociedad anónima denominada Alca J & C de Pococí
Corporation Sociedad Anónima en Guápiles de Pococí, Limón. Es todo.—Cariari
de Pococí, diecisiete horas del veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic.
Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011229249.—(IN2011022954).
Los señores Yerlin Espinoza Rodríguez y Herminio Espinoza Rodríguez,
constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Yehitaro Sociedad
Anónima, en Cariari de Pococí, Limón. Es todo.—Cariari de Pococí,
veintiséis de enero del año dos mil once.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz,
Notaria.—1 vez.—RP2011229250.—(IN2011022955).
Mediante escritura número doscientos-cuatro otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintiocho de febrero del
dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones
Sevilla Mora Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial
la tiene el presidente.—Alajuela, al ser las diez horas veinte minutos del día
veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—RP2011229251.—(IN2011022956).
En San José, ante esta notaría, al ser las diez horas del veintidós de
marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se
denominará con el número de cédula jurídica que el Registro Público de oficio
le asigne al momento de su inscripción, capital social: suscrito y pagado, diez
mil colones exactos.—San José, 22 de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011229253.—(IN2011022957).
Mediante escritura número ciento veintitrés del tomo dos de mi
protocolo, a las diecisiete horas del ocho de marzo del año dos mil once, ante
mi notaría, se constituyó Castrotico Sociedad Anónima, presidente Manuel
Enrique Castro Li.—San José, quince de marzo del año dos mil once.—Lic. José López
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011229254.—(IN2011022958).
Ante esta notaría, el día cinco de febrero del dos mil once, se
protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la empresa Soluciones
Tecnológicas Electromecánicas Grupo Soteel S. A., se modifica cláusula
sétima de pacto constitutivo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil
once.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—RP2011229258.—(IN2011022959).
Ante esta notaría, el día dieciocho de marzo del dos mil once, se
protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas en la que se modifica
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad BJ Comidas Típicas S.
A.—San José, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Erick Esquivel
Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011229260.—(IN2011022960).
En escritura otorgada a las 8:00 horas del 3 de marzo del 2011, se
reforma cláusula primera, de la razón social de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y ocho sociedad anónima,
para que sea Construx CRCA S. A.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic.
Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011229261.—(IN2011022961).
Ante esta notaría se presentó el señor Numa Julio Rocha Leiva, mayor,
nicaragüense, casado una vez, empresario, vecino de San Rafael Abajo de
Desamparados, cédula de residente uno cinco cinco ocho cero dos uno nueve ocho
dos tres cero y constituyó una sociedad denominada Servicios de Vigilancia
Trescientos Setenta Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones y
representada legalmente por el presidente el día de hoy. Es todo.—San José,
veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Ceciliano Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011229262.—(IN2011022962).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi
notaría, se constituyó las sociedades constituida por los señores Alvar Enrique
Murillo Jiménez, mayor, licenciado en contabilidad, casado una vez, cédula de
identidad número seis-dos cero dos-siete tres cero, vecino de trescientos
metros norte, de la escuela de Lourdes, San vito de Coto Brus, Puntarenas y
Diego Alejandro Barrantes González, mayor, soltero, administrador, cédula de
identidad número seis-tres dieciséis-tres cero ocho, vecino de Uvita de Osa,
frente al Banco Nacional, Puntarenas, escritura otorgada a las once horas del
veintidós de marzo del dos mil once, número ciento veintisiete-ocho, visible a
folio cincuenta y tres vuelto del tomo ocho de mi protocolo. Es todo.—San Vito,
veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011229264.—(IN2011022963).
Mediante escritura número treinta y cuatro del tomo once del protocolo
de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria número uno de Mofam Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta
y nueve, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula novena.—San
Ramón, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo,
Notaria.—1 vez.—RP2011229265.—(IN2011022964).
Ante esta notaría, en mi protocolo dos, escritura número trece de las doce horas del día diecinueve de marzo
del año dos mil once, se constituyó
la sociedad denominada
Efecto Urbano M & R:
Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, capital social: cien mil
colones, debidamente suscrito y pagado; la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al
vicepresidente.—San José, 23 de marzo del año 2011.—Lic. Filadelfo Silva Silva,
Notario.—1 vez.—RP2011229266.—(IN2011022965).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochocientos cuarenta y
tres se constituye sociedad anónima, su presidente, secretario y tesorero,
tendrán la representación judicial y extrajudicial actuando conjuntamente, su
domicilio fiscal es Heredia, Mercedes Sur, del triangulo, ciento setenta y
cinco al oeste y cien al norte. Es todo.—San José, 22 de marzo de 2011.—Lic.
Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011229267.—(IN2011022966).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se
constituye la sociedad Dosdetres Media Group S. A., Domicilio:
Pavas, Rohrmoser, objeto: diseño gráfico, consultorías en mercadeo, publicidad
y administración, servicios médicos y odontológicos, comercio, industria,
agricultura y ganadería en general. Presidenta Mónica Fumero Delgado.—San José,
diez de marzo del dos mil once.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011229268.—(IN2011022967).
Por escritura número dos siete siete, otorgada hoy ante mí, de las
once horas, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de
cuotístas de Llantas y Accesorios San Ramón S. A., sustitución de junta
directiva. Presidenta Rosibel Castro Castro.—San Ramón, veintidós de marzo del
dos mil once.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2011229269.—(IN2011022968).
El suscrito notario, hace constar que por escritura número 187 del
protocolo décimo, otorgada a las 11:00 horas del 12 de marzo del 2011, se
constituyó la sociedad denominada Finca
Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusula segunda del
domicilio social de Maglor Cuarenta y Cuatro Veinte Diecisiete Sociedad
Anónima, y además se procede al nombramiento de nueva junta
directiva.—Ciudad Quesada, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Eduardo
Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011229271.—(IN2011022970).
En escritura pública otorgada ante mí, el día veintidós de marzo del
dos mil once, se modificó la junta directiva tres-ciento uno-cinco uno siete
seis siete nueve sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco uno siete seis siete nueve, recayendo en Jeffry José Valverde
Fernández, quien es mayor, casado una vez, ingeniero civil, cédula de identidad
número tres-trescientos cuarenta y nueve-cuatrocientos sesenta y seis, vecino
de Alajuela, El Coyol, condominios Lomas de Hidalgo, condominio número
uno.—Cartago, veintidós de marzo del año dos mil once.—Lic. Carlos Alberto
Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011229274.—(IN2011022971).
En escritura pública otorgada ante mí, el día veintidós de marzo del
dos mil once, se modificó la junta directiva tres-ciento dos-cinco nueve
siete ocho uno uno de Responsabilidad Limitada, recayendo en Michael Josep
Ross, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad canadiense, con
pasaporte de su país número J U uno cuatro cuatro cinco dos uno, vecino de San
José, quien acepta el cargo y jura su fiel cumplimiento.—Cartago, veintidós de
marzo del año dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011229275.—(IN2011022972).
Por escritura Nº 240 de esta fecha, del tomo doce de mí protocolo, Las
Nubes de Mar Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164165,
modifica estatutos.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Walter Francisco
Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2011229276.—(IN2011022973).
Mediante escritura número ciento sesenta y siete, otorgada en San
José, a las dieciocho horas del diecisiete del ocho de marzo del dos mil once,
se constituye sociedad Central de Válvulas Sociedad Anónima, capital
social: cien mil colones, totalmente suscrito.—San José, 23 de marzo del
2011.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1
vez.—RP2011229281.—(IN2011022974).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas treinta y
nueve minutos del día veintitrés de febrero del dos mil once, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada ASSA Compañía de Seguros S. A., donde se acuerda
modificar las cláusulas novena y décima segunda del pacto social.—San José,
veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011229282.—(IN2011022975).
Mediante escritura número ciento setenta y ocho, otorgada en San José,
a las trece horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, se
crea la sociedad por decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
sociedad constituida por Willian Alfredo Suárez Díaz, quien es mayor, soltero,
comerciante con cédula de identidad ocho-cero cero noventa y uno-cero
novecientos doce, vecino de San José, Desamparados.—23 de marzo del 2011.—Lic.
Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2011229283.—(IN2011022976).
Mediante escritura número ciento setenta y uno, otorgada en San José a
las dieciocho horas del diecisiete de febrero del dos mil once, se modifica
nombramiento de la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de Grupo S y S Proveedores Sociedad Anónima.—San José, 23 de
marzo del 2011.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1
vez.—RP2011229284.—(IN2011022977).
La sociedad Convento Cuatro Amarillo D Sociedad Anónima, nombra
nueva junta directiva y fiscal, además reforma cláusula dos sobre nuevo
domicilio y sétima en cuanto a la administración, con ampliación de poderes para
presidente y secretaria, actuando conjuntamente. Escritura número catorce
otorgada en San José, a las 15:00 horas del 15 de marzo del 2011.—Lic. Clara
Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011229285.—(IN2011022978).
Ante esta notaría, el quince de marzo del año dos mil once, se
constituyó IT Esencial C Y C S. A., son presidente y vicepresidente, con
facultades de apoderados generalísimos, actuando conjuntamente Alexánder
Calderón Muñoz y Juan Francisco Calderón Gamboa. Su domicilio es Tibás, del liceo
Mauro Fernández, ciento cincuenta metros al oeste. El capital social es diez
mil colones.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Luis Eduardo Évora Castillo,
Notario.—1 vez.—RP2011229286.—(IN2011022979).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la
sociedad Near Shore Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y
fiscal.—Heredia, a las diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil
once.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011229290.—(IN2011022980).
Por escritura número tres, folio dos frente, del tomo veinte del
protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las doce horas del
veintiuno de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de Ratum Fabuerit
S. A. y nombran miembros de junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada,
veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011229296.—(IN2011022981).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las diez horas del
día de hoy, se constituyó la sociedad Al-Jocoso Limitada. Domicilio:
Tres Ríos de Cartago. Objeto: el ejercicio del comercio en forma amplia.
Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago,
siete de enero del dos mil once.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011229297.—(IN2011022982).
Por escritura otorgada a las 17 horas del 18 de marzo del 2011. Se
reforma constituye Pipistrello S. A. presidenta Paola Da Re Masís.—San
José, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Alejandra Fallas Valerio,
Notaria.—1 vez.—RP2011229299.—(IN2011022983).
Mediante escritura número 109, otorgada ante el notario Guillermo
Solórzano Marín, a las 16:00 horas del 22 de marzo de 2011, se protocolizó el
acta de asamblea de accionistas de la sociedad Valmer Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-519497, en la cual se modificó
del pacto constitutivo la cláusula quinta del capital social.—San José, 23 de
marzo del 2011.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1
vez.—RP2011229301.—(IN2011022984).
El suscrito notario hace constar que hoy autorizó escritura de
constitución de la sociedad Inversiones Primer Piso Limitada,
domiciliada en San Rafael de Alajuela. Objeto: actividades comerciales,
agrícolas, ganaderas, industriales y de servicios. Será administrada por dos
gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Mendieta García,
Notario.—1 vez.—RP2011229302.—(IN2011022985).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Miniera D’Oro S. A., en la que se
reforma la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 22 de marzo del
2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—RP2011229303.—(IN2011022986).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las doce horas del
veinticinco de enero de dos mil once, Leoncio Baltasar Carranza Calero, cédula
6-172-010, Benigna Carranza Calero, cédula 6-188-671, Joseline Andrea Carranza
Pérez, cédula 6-391-020, y Tatiana de los Ángeles Carranza Zúñiga, cédula
6-336-236, constituyen la sociedad denominada Corporación Carranza y
Asociados Sociedad Anónima, con domicilio en Monteverde, barrio Las
Orquídeas, Cabinas Sol y Luna, Puntarenas, distrito noveno, cantón primero, de
la provincia Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma la tendrá el
presidente: Leoncio Baltasar Carranza Calero.—Lic. German Eduardo Contreras
Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011229304.—(IN2011022987).
Por escritura de las 15:30 horas del 21 de marzo de 2011, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Lomas de
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la
entidad Casra J.X.G.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social: cien mil colones. Domicilio: Santa Rosa, San Isidro, distrito tercero,
cantón cuarto Montes de Oro, provincia de Puntarenas, un kilómetro al norte de
la escuela, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Rónald Antonio Sánchez Trejos,
Notario.—1 vez.—RP2011229307.—(IN2011022989).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la
entidad Asesorías en Finanzas, Inversiones y Costos A.F.I.N.C.O. Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio,
Pavas, distrito nueve, cantón primero San José, provincia de San José, de la
antigua sede del AID en Rohrmoser, trescientos metros al norte, ciento
cincuenta metros al este y setenta y cinco metros al norte. Plazo: noventa y
nueve años.—Lic. Rónald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—RP2011229308.—(IN2011022990).
Mediante escritura Nº 107-12 de las 15:00 horas del 17 de marzo de
2011, otorgada ante esta misma notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Fem Cinco-Once S. A. Se modifica la cláusula
segunda en cuanto al domicilio y se nombra nuevo presidente y fiscal.—Lic.
Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011229312.—(IN2011022991).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del día 16 de marzo de 2011, se constituyó la sociedad cuyo nombre es Grupo
Comercial Varsa S. A., capital social suscrito y pagado; presidente: Marco
Vinicio Vargas Bonilla, plazo: cien años.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic.
German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2011229313.—(IN2011022992).
El día 23 de marzo del 2011, comparecieron los señores Gamboa Zamora
Claudio, cédula de identidad número uno-siete cuatro seis-cuatro cuatro dos y
Gamboa Zamora Rónald Alberto, cédula de identidad número uno-seis cuatro
cinco-dos uno siete, para constituir la sociedad anónima, cuyo nombre será
designado por el Registro, según el número de cédula jurídica que le
corresponda, esto de conformidad con el Decreto Administrativo número
33171-J.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1
vez.—RP2011229316.—(IN2011022993).
El día 23 de marzo del 2011, comparecieron los señores Gamboa Zamora
Claudio, cédula de identidad número uno-siete cuatro seis-cuatro cuatro dos y
Gamboa Zamora Rónald Alberto, cédula de identidad número uno-seis cuatro
cinco-dos uno siete, para constituir la sociedad anónima, cuyo nombre será
designado por el Registro, según el número de cédula jurídica que le
corresponda, esto de conformidad con el Decreto Administrativo número
33171-J.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1
vez.—RP2011229317.—(IN2011022994).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del
día 14 de marzo del 2011; se constituyó la sociedad de esta plaza: Contrato
y Pintura Dudimi S. A. presidente como apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Cartago.—San José, 21
de marzo del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—RP2011229319.—(IN2011022995).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintidós de
marzo del dos mil once, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Importadora y Exportadora
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Finca Hermanos Camacho
Flores S. A., presidente, vicepresidente y secretario son apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social ocho mil colones.—Cartago,
veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1
vez.—RP2011229321.—(IN2011022997).
Ante el notario público Jesús Acosta Villalobos, se constituyó la
sociedad anónima denominada Bryan’s Steak House S. A., cuyo presidente y
representante judicial y extrajudicial es Bryan Vásquez González.—San José, a
las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Óscar H.
Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011229326.—(IN2011022998).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo y
Producción One To One Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Adrián
Gutiérrez Arguedas.—San José, veintitrés de marzo de dos mil once.—Lic. Esteban
Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011229327.—(IN2011022999).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 22 de marzo del
2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Apartamento
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro
de El General a las 11 horas del 22 de marzo del 2011, la sociedad Granjeros
Libres S. A., designó como presidente por el resto del período social a Allan
Grout; vicepresidente a Édgar Ramírez Calderón y como secretario a Douglas
Grout.—San Isidro de El General, 22 de marzo del 2011.—Lic. Miguel Ángel Larios
Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011229332.—(IN2011023001).
Ante esta notaría a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos
mil once, se constituye Comunidad CP S. A. Capital social es de
veintidós mil colones. Y se nombra presidente: Georges Augustin Denis Orione;
secretario: Werner Rudolf Schilling.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de
marzo del dos mil once.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1
vez.—RP2011229333.—(IN2011023002).
Por escritura número 291 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada en San
Isidro de Pérez Zeledón al ser las ocho horas del día veintidós de marzo del
año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios donde la empresa Monserrat Tres B-Perlas S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil novecientos treinta, que
revoca y nombra nuevos miembros de junta directiva, además se modifica la
cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—Lic. Silvia Castro Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2011229334.—(IN2011023003).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las
16:00 horas del 24 de febrero del 2011, se protocolizó acta de la sociedad
denominada: LVG Mercadeo de Telemática San José S. A.—San Ramón, 21 de
marzo del 2011.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2011229340.—(IN2011023004).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a
las 11:00 horas del 3 de marzo del 2011, se protocolizó acta de
la sociedad denominada:
Maradona de
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, Cynthia Morales
Morales y Karla Montero Vargas constituyeron sociedad anónima. Domicilio: San
José, Pérez Zeledón, San Isidro, frente a la ferretería Feymaco, segunda
planta. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidenta: Cynthia.—Pérez Zeledón, tres de marzo del año dos mil once.—Lic.
Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—RP2011229342.—(IN2011023006).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Procesadora de
Carnes Mora y Bolaños S. A. cédula jurídica 3-101-28830, celebrada el día 9
de febrero del año dos mil once, se modifica la cláusula sexta en cuanto a la
representación y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal. Es
todo.—San Isidro, 22 de marzo del dos mil once.—Lic. Jimmy Vargas Venegas,
Notario.—1 vez.—RP2011229343.—(IN2011023007).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Familia Ramírez
Ceciliano S. A. cédula jurídica 3-101-284601, celebrada el día 7 de marzo
del año dos mil once, se modifica la cláusula sétima en cuanto a la
representación y se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Es todo.—San
Isidro, 23 de marzo del dos mil once.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011229344.—(IN2011023008).
Por escritura ciento dieciocho del tomo treinta y tres otorgada ante
mí, el día de hoy se constituyó Implantes Dentales J J del Sur S. A.
presidenta: Kathia Lidiette Jiménez Rojas, plazo noventa y nueve años. Capital
social doce mil colones.—San Isidro de El General, 16 de marzo del dos mil
once.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011229345.—(IN2011023009).
Por asamblea de las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil
once, se modificó la junta directiva de la compañía Ardendos del Este
Sociedad Anónima, domicilio San José, presidente Leonardo Enrique Rodríguez
Quirós.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora,
Notario.—1 vez.—RP2011229346.—(IN2011023010).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del
veintiuno de marzo del dos mil once, se procede a protocolizar asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada Mejía y Cordero Mecor S.
A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera, décimo
primera del pacto social de constitución. Se destituye al agente residente y se
hace nuevo nombramiento.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1
vez.—RP2011229348.—(IN2011023011).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés
de marzo del dos mil once, se procede a protocolizar asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada J A Inversiones Lizano y
Fiorela S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda,
quinta, sexta del pacto social de constitución. Se hace nuevo nombramiento del
secretario de junta directiva.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011229350.—(IN2011023012).
Por escritura otorgada al ser las 15:00 horas del 23 de marzo del dos
mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número
veintitrés de la sociedad denominada Bossini S. A. Es todo.—San José, 23
de marzo del 2011.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1
vez.—RP2011229352.—(IN2011023013).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las once
horas treinta minutos del día quince de marzo del dos mil once, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria
Comercial Paseo de Las Flores Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Jessica
Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011229353.—(IN2011023014).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las once
horas del día quince de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Comercial
Paseo de Las Flores Uno MV Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Jessica
Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011229354.—(IN2011023015).
Por escritura número 29 de fecha 23 de marzo del año dos mil once,
ante esta notaría se reforma la cláusula quinta de la sociedad Apartamentos
Cecilia Sociedad Anónima, cédula 3-101-021653.—Cartago, 23 de marzo del dos
mil once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011229356.—(IN2011023016).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó
la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número
trescientos treinta y uno setenta y uno-J. Capital íntegramente suscrito y
pagado. Domicilio Buenos Aires de Palmares de Alajuela.—San Ramón, Alajuela,
diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2011229358.—(IN2011023017).
En mi notaría, por medio de escritura pública otorgada a las
diecinueve horas del día veintitrés de marzo del año dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales y Asociados de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón
central, distrito Desamparados, urbanización Prados de Florencia, casa número
F-cuarenta y dos. Su capital social es la suma de ocho mil colones, para una
duración de 99 años, representantes legales: gerente general Victoria Padilla
Durán, representante judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y subgerente Jonathan Padilla Durán,
apoderado.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Aníbal Morales Guadamuz,
Notario.—1 vez.—RP2011229362.—(IN2011023018).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz hace constar que en esta
notaría, se constituyó
Ante esta notaría por medio de escritura publica número 112-1,
otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 23 de marzo del año 2011 se
protocolizó el acta número uno de la sociedad International Outreach
Business LLC Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
primero, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo, por
unanimidad de votos se acepta la renuncia del gerente general uno, Luis Castro
Soto y del gerente general dos, Priscilla Solano Castillo. Tercero, por
unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: gerente general
uno, Joseph William Streeper, gerente general dos, Bernard Woods
Streeper.—Guanacaste, 23 de marzo del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011229365.—(IN2011023020).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de 21 de
marzo de 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Bazar
Bombay SRL, donde se modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio:
Moravia, cláusula sexta en cuanto a administración: apoderados gerente general
y subgerente general, se nombra gerente y subgerente.—San José, 21 de marzo del
2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2011229366.—(IN2011023021).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas de 21 de
marzo de 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Centurión
Real Estate S. A., donde se modifica cláusula segunda en cuanto domicilio:
Carrillo, Guanacaste, cláusula sétima en cuanto a administración: apoderados:
presidente y secretario, se adiciona cláusula décimo segunda en cuanto a agente
residente, nombra secretario y agente residente.—San José, 21 de marzo
2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2011229367.—(IN2011023022).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del veintitrés de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad
denominada Dentus Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Dentus S. A.
Plazo social: noventa y nueve años. Presidente Andrés de
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del
veintitrés de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Odelab
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente Andrés de
Por medio de escritura pública de las 14:00 horas del día 23 de marzo del año 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Orión Sistemas Informáticos Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava y se nombra nuevo presidente.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011229370.—(IN2011023025).
Por medio de escritura pública de las 11:00 horas del día 23 de marzo del año 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Inversiones Chiguiza Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011229371.—(IN2011023026).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Skate City Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Turrialba, cien metro norte de los bomberos, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011229377.—(IN2011023027).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Modatex Diseño Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago centro, doscientos cincuenta metros norte del mercado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011229378.—(IN2011023028).
Ante esta notaría, comparece el señor José Antonio Tenorio Quevedo, viudo, empresario, con cédula número: 8-050-074. Y dice: Que se ha modificado la cláusula octava de la sociedad Inversiones Jeret Tenorio de Costa Rica S. A., cédula jurídica número: 3-101-259055, la que de ahora en adelante contará con un vicepresidente, además se incluye al nuevo miembro. Es todo.—San José, 24 de marzo del dos mil once.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011229379.—(IN2011023029).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Turrimodas Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago centro, doscientos cincuenta metros norte del mercado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011229380.—(IN2011023030).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada Gaslamp Sociedad Anónima. Capital
social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en San José, Paseo
de los Estudiantes, cincuenta metros norte de
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Intermodas Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago centro, doscientos metros sur de las ruinas, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011229382.—(IN2011023032).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, abogado carné 16419 cédula 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 65 se protocolizó la asamblea número uno de socios de Daverlee Stewart PA Limitada, en la cual se hace cambio de nombre y cambio de gerente el señor Phillip Joseph Morán. Es todo.—Rendido en Ciudad de Quepos, 7:00 horas del 16 de marzo del año 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011229383.—(IN2011023033).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo Altamoda Internacional Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago centro cien metros norte de la estación de bomberos, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011229384.—(IN2011023034).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada Multitopping Sociedad Anónima. Capital
social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago,
doscientos cincuenta metros sur de
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la entidad SMR Servicios Modernos Regionales Limitada, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social cien años, domicilio Montes de Oca, Sabanilla Rosales de entrada cien norte cien este y ciento veinticinco sur.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—RP2011229387.—(IN2011023036).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada Marazul de Costa Rica Sociedad Anónima.
Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago,
quinientos metros norte y veinticinco metros oeste de
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inverterra Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Turrialba doscientos metros sur del Banco Nacional, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011229389.—(IN2011023038).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada
Ante este notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Metropolitan Tower Nivel Doce Número Cinco Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—Turrialba, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2011229392.—(IN2011023040).
Por escritura otorgada en San José a las 16:00 horas del 23 de marzo del 2011, ante el notario José A. Cabezas Dávila se reforma la cláusula seis del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva de la sociedad Sunrise Hermosa Veinte Mundo Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2011229393.—(IN2011023041).
Ante la suscrita, Fulvia
María Sánchez Ballestero, notaria, en escritura número treinta y tres, se
constituyó
Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil trescientos cuarenta y nueve sociedad anónima, que modifica la cláusula sexta del pacto.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011229405.—(IN2011023043).
Ante esta notaría mediante la escritura número ochenta y uno-treinta y ocho, otorgada a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad cuyo nombre o denominación social es el mismo que el número de cédula jurídica.—San José, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2011229406.—(IN2011023044).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 22 de marzo del 2011, protocolicé acta de Comercializadora Universal Vida y Belleza S. A., donde se reforma la cláusula 7 del pacto social.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011229407.—(IN2011023045).
Ante mi notaría y por medio de la escritura ciento doce, de las quince horas del dieciocho de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Multiservicios Richard Z S M Sociedad Anónima, presidente: Ricardo Zúñiga Elizondo.—San José, veinte de marzo del año dos mil once.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011229408.—(IN2011023046).
Por escritura 198, del
tomo 5 otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 del día 22 de marzo de 2011,
se constituyó la sociedad anónima la cual llevará como razón social el mismo
número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el decreto
número 33171-J en su artículo dos, publicado en
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiuno de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tropical Sands Atacama Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintidós de marzo del año dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2011229411.—(IN2011023048).
Ante esta notaría, se
constituye la sociedad IT Integration Services Sociedad Anónima,
domicilio Heredia, Ulloa,
Ante esta notaría, se
constituye la sociedad Riosmar Sociedad Anónima, domicilio San José,
Moravia, barrio
Ante esta notaría se constituye la sociedad Sepia Consultoría Sociedad Anónima, domicilio Heredia, Barreal, Residencial Real Santamaría casa dos dos cuatro, capital social cien mil colones, plazo cien años a partir del veintiocho de febrero del dos mil once, presidenta: Mariela Soto Vargas, cédula de identidad uno-nueve cuatro dos-cuatro cero siete.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011229422.—(IN2011023051).
Por escritura pública de las diez horas del veintiuno de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad CGG Nadel Sociedad Anónima, con domicilio en San José, plazo social cien años, capital diez mil colones, representación corresponde al presidente y secretario de la junta directiva actuando en forma conjunta. Es todo.—San José, veintiuno de marzo de dos mil once.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2011229423.—(IN2011023052).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día dieciocho de marzo del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Totobe Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda, del domicilio y cláusula octava, de la administración, se conocen renuncias y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011229426.—(IN2011023053).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria Palacio Oriental S. A. para modificar la cláusula quinta del acta constitutiva por haber operado un aumento de capital, escritura otorgada a los veintidós días del mes de marzo del dos mil once.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2011229427.—(IN2011023054).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 23 de marzo de dos mil once, se constituyó LinuxMagic Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2011229428.—(IN2011023055).
Bathsheba Goveas, canadiense, cédula residencia
1124001032, Joseph Carlos García, estadounidense, pasaporte 422101392 y Marcelo
Jesús Carranza Alpízar, cédula 2-0585-0919, constituyen Costa Rica Catering
Sociedad Anónima. Domicilio: distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, Casa Ananda, costado
oeste del Hotel Arco Iris. Objeto venta de servicios de alimentación
institucional o alimentación colectiva, servicio de catering de eventos. Plazo
99 años. Capital ¢1.000,00 representados por 1.000 acciones comunes y
nominativas de ¢1 cada una, suscritas y pagadas. Junta Directiva de 3 miembros:
Presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al
presidente. Un fiscal. Directivos y fiscal duran en su cargo el plazo social.
Disolución conforme artículo 201 del Código Comercio. Otorgada en Santa Cruz,
Guanacaste, a las 15:00 horas del 22 de marzo del 2011, mediante escritura 285,
visible a folio 176 frente del tomo 3, del protocolo de la notaria Ana Gabriela
Arroyo Fonseca.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1
vez.—RP2010229431.—(IN201123056).
Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, notario público con oficina en San José,
hago constar que en escritura pública número siete, al folio cinco frente y
vuelto del tomo segundo de mi protocolo, he protocolizado el acta de la
sociedad Green Innotech (LLC) Sociedad Anónima, que modifica las
cláusulas primera, sétima y octava, cambiando su nombre a International
Pathways Solutions IPS Sociedad Anónima; nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse IPS S. A., y se nombra nueva junta directiva nombrando
presidente al señor Víctor Hugo Muñoz Romero.—San José, 23 de marzo del
2011.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—1
vez.—RP2011229432.—(IN2011023057).
En esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Alkimar
Industrial S. A., domiciliada en Colorado de Abangares, Guanacaste, en
Ciudadela Cemex casa número ocho, con un plazo de noventa y nueve años y un
capital social de cien mil colones exactos.—Santa Cruz; Guanacaste, 19 de marzo
del 2011.—Lic. Ledis Peña Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011229434.—(IN2011023058).
Hoy protocolice acuerdos de la sociedad Distribuidora El Mundo
Plástico S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda del
domicilio social y la cláusula sétima de la administración.—San José, 23 de
marzo de 2011.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2011229435.—(IN2011023059).
Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, notario
público se ha constituido la sociedad anónima Chavakiah Sociedad Anónima,
escritura número ochenta y uno.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—RP2011229436.—(IN2011023060).
Hoy protocolice acuerdos de la sociedad Distribuidora Nacional para
Comercios Organizados de Costa Rica S. A., mediante la cual se modificaron
las cláusulas segunda del domicilio social y la cláusula quinta del capital
social.—San José, 23 de marzo de 2011.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2011229437.—(IN2011023061).
Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, notario
público se ha constituido la sociedad anónima Tatio de Nazareth Sociedad
Anónima, escritura número ochenta y dos.—Lic. Jorge Hernández Calvo,
Notario.—1 vez.—RP2011229438.—(IN2011023062).
Hoy protocolice acuerdos de la sociedad Transportes Dirigidos al
Comercio Organizado S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas
segunda del domicilio social y la cláusula novena de la administración.—San
José, 23 de marzo de 2011.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2011229439.—(IN2011023063).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:15 horas del 17 de marzo del
2011, Maripau Moda del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-601029, modifica cláusulas segunda, quinta y sétima de estatutos.—Lic.
Adrián Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011229440.—(IN2011023064).
El día cuatro de diciembre del dos mil diez en la ciudad de Limón, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Servicios Jare
del Caribe Limitada. Capital social: cien mil colones. Gerente Sidley
Badilla Chavarría.—Limón, 22 de febrero del 2011.—Lic. Osman Frew Davidson,
Notario.—1 vez.—RP2011229444.—(IN2011023065).
Yo, Claudia Minerva Domínguez Rojas, notaria pública de Sarapiquí,
manifiesto que en mi notaría: el primero de febrero del dos mil once a las diez
horas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones
Jomafer JS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Sarapiquí, 14 de marzo del
2011.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011229449.—(IN2011023066).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 20 de
enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil
doscientosveintidos s. a.; en la que se reforman estatutos, se
nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, y agente residente.—San José,
21 de marzo del 2011.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1
vez.—RP2011229451.—(IN2011023067).
Mediante escritura número 99 del tomo octavo de mi protocolo, se
constituyó la sociedad denominada Servicio de Vigilancia Charisma Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones costarricenses. Plazo: 99 años.
Objeto: amplio. Representación: presidente, actuando individualmente.—San José
23 de marzo de 2011.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011229452.—(IN2011023068).
El suscrito notario, Carlos Enrique Leiva Rojas, hago constar que a
las veinte horas del día once de febrero del año dos mil once, se constituye la
sociedad denominada conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J del catorce de junio del año dos mil seis, Sociedad Anónima, con un
capital de dos millones de colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de
la constitución. Presidente y secretario con las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente o separados.—Cartago,
23 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011229457.—(IN2011023069).
Por escritura dos seis dos, otorgada a las ocho horas del ocho de
marzo del dos mil once, ante esta notaría, se nombra nueva junta directiva y
nombre de la sociedad 3-102-628076 srl. San Ramón.—Lic. José Manuel
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011229459.—(IN2011023070).
Por escritura otorgada el día 23 de marzo del dos mil once, ante esta
notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Carnes de Calidad Lamm
Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2011.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011229461.—(IN2011023071).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron diez sociedades de
responsabilidad limitada, las cuales se denominarán con la cédula jurídica que
se les asigne. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: Centro
Corporativo Plaza Roble, Escazú, San José, Costa Rica. Representación judicial
y extrajudicial: dos gerentes, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San
José, 22 de marzo del 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2011229460.—(IN2011023072).
Por escritura otorgada el día 23 de marzo del dos mil once, ante esta
notaría, se reforman
estatutos de la
sociedad anónima
Por escritura Nº 197 otorgada ante el suscrito, a las 17:35 horas del
día de hoy, se constituyó Corporación Las Alas del Sur S. A., con
domicilio en San José, cantón Central, distrito Hospital, específicamente Paseo
Colón, con calle treinta y seis, Edificio Toyota. Capital social ¢10.000,00.
Plazo social: 99 años a partir de hoy. Presidente con facultad de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Mario
Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2011229463.—(IN2011023074).
Por asamblea de socios la sociedad denominada Lacour Casa del Surf
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula sexta y se
nombra nuevo Subgerente.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Víctor Hugo
Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011229465.—(IN2011023075).
Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento
dos-quinientos veintidós mil doscientos ochenta y uno sociedad de responsabilidad
limitada, se modificó las cláusulas primera, sexta y se nombró nuevo
gerente.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora,
Notario.—1 vez.—RP2011229466.—(IN2011023076).
Que por escritura bajo el número ochenta y ocho ante el notario Alonso
Calvo Pardo;
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del
día diecinueve de abril del año dos mil diez, se acuerda modificar la cláusula
segunda, tercera y octava del pacto constitutivo y acuerda nombrar por el resto
del plazo social nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de
Por medio de escritura otorgada a las 12:40 horas del día 22 de marzo
del 2011, se constituyó la sociedad Tabra Internacional CR Limitada.
Plazo: 99 años. Domicilio: Goicoechea. Capital social: ¢10.000,00. Gerente:
Tabra Tunoa.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2011229473.—(IN2011023079).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público; hace constar que en fecha
19 de noviembre del 2010, en mi notaría se modificó la cláusula sétima de Rain
Forest Products S. A., otorgándole al secretario un poder general con
límite de hasta diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América.—Lic.
Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011229474.—(IN2011023080).
Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 23 de marzo
del año 2011, se protocolizó acta de la sociedad Santolina Chamaecyparissus
S. A., por medio de la cual se cambia la secretaria, tesorera, fiscal y
agente residente y se modificó el pacto social y se otorgó poder
generalísimo.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2011229475.—(IN2011023081).
Por medio de escritura número 106-7 otorgada a las 9:00 horas del día
21 de marzo del año 2011, se protocolizó acta de la sociedad SF Costa
Rica Hotelera de Guanacaste S. A., por medio de la cual se nombro tesorero
de
El suscrito notario hace constar, que por escritura número 196 del
protocolo décimo, otorgada a las 13:00 horas del 21 de marzo del 2011, se
constituyó la sociedad denominada Eben-Ezer Mariscos H M S. A.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Monterrey de San Carlos, Alajuela 24 de marzo del 2011.—Lic. Johanny
Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011229477.—(IN2011023083).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 17 de marzo del
2011, se constituyó la entidad denominada Alquileres Alcomer de los Pozos
del Oeste Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviar su
aditivo como S. A. Objeto: El alquiler de locales comerciales.
Domicilio: provincia de San José, cantón de Santa Ana, distrito de Pozos. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Julio Barquero Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011229481.—(IN2011023084).
Por escritura de las trece horas del diez de marzo del dos mil once,
ante la notaria Helen Duarte Gamboa, se constituyó la sociedad, Pafar Costa
Rica Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima., cuyo capital social es la
suma de diez mil colones y su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, quien es el señor Jaime Leonardo Padrón
Paria.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1
vez.—RP2011229482.—(IN2011023085).
En Santa Ana, San José, a las once horas del veintitrés de marzo del dos
mil once, se constituyó sociedad anónima que llevará como nombre el número de
cédula jurídica autorizado por el decreto treinta y tres diecisiete uno-J, con
un capital social de diez mil colones, con una junta directiva de tres
miembros: presidente, secretario, tesorero y un fiscal.—Lic. Sally Madrigal
Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011229488.—(IN2011023086).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de
febrero del 2011, se protocolizó el acta donde se nombra nueva junta directiva
en la sociedad Tres F de Dota Sociedad Anónima, tesorero: Flavio
Gilberto Ureña Ulcigrai.—Santa María de Dota, 21 de febrero del 2011.—Lic.
Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2011229489.—(IN2011023087).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del 27 de enero
del 2011, Jesús Bedoya Ureña y otros, constituyen Asociación Sinergia para
el Desarrollo de las Artes y
La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar de Kendall
Innovadores en Cuidados al Paciente Sociedad Anónima, otorgar poder
generalísimo sin límite de suma a Ramón Enrique González Maldonado, mayor, de
nacionalidad estadounidense, número de pasaporte doscientos trece millones
novecientos sesenta mil seiscientos cincuenta y cinco, casado, gerente de país,
vecino de Adoquines Nº cincuenta y nueve, Calle San José, San Juan, Puerto Rico
novecientos veintiséis. Es todo.—Grecia, 17 de febrero de 2011.—Lic. Paola
Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011229491.—(IN2011023089).
La suscrita Lic. Virginia Umaña Segura, informa que por escritura número
doscientos tres del tomo sexto, a las 15_00 horas del 16 de marzo del 2011, se
conformó la sociedad anónima denominada Tenue y Perfumado Refugio.—San
José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1
vez.—RP2011229493.—(IN2011023090).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y
mediante escritura publica de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería,
Tecnología y Construcción: Indeco, Servicios Globales de Centroamérica Sociedad
Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar de manera
conjunta o separada.—Cartago, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Erick
Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011229495.—(IN2011023091).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10 horas del 8 de
setiembre de 2010, Tinamaste S. A., protocoliza acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas modificando las cláusulas 2, 3, 4 y 7 del
pacto social de la compañía.—San José, 23 de marzo de 2011.—Lic. Óscar
Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011229497.—(IN2011023092).
Por escritura número trece de las once horas del once de marzo del dos mil
once, se constituyó la sociedad anónima Soul Motión Productions Sociedad
Anónima. Plazo social: cien años, capital social: un millón de colones,
representación judicial y extrajudicial del presidente señor: Esteban Monestel
Alvarado. Notaría del Bufete de
Por escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del
veintitrés de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada RVG Desarrollos y
Suplidora Industrial Sociedad Anónima, en la cual se realizan nuevos
nombramientos.—Cartago, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Luciana
Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011229501.—(IN2011023094).
Por escritura número 272 otorgada en Alajuela, a las 14:00 horas del 16 de
febrero del 2011 ante la notaria Carlota Guier Oreamuno, se modificó la
cláusula dos del pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria Visot S. A.,
cédula jurídica 3-101-23417, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú,
frente a la iglesia, Centro Comercial Plaza Colonial, segundo piso local número
cinco y la cláusula seis cuya junta directiva está compuesta por tres miembros
presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al Presidente y secretario
la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o
separadamente.—Alajuela, a las 8:40 minutos del 1º de marzo del 2011.—Lic.
Carlota Guier Oreamuno, Notaria.—1 vez.—RP2011229503.—(IN2011023095).
Por escritura número 276 otorgada en Alajuela, a las 17:00 horas del 16 de
febrero del 2011 ante la notaria Carlota Guier Oreamuno, se modificó la
cláusula dos del pacto constitutivo de la empresa Ferretería el Escazú Oeste
S. A., cédula jurídica 3-101-361773, domiciliada en San José, San Rafael de
Escazú, frente a la iglesia, Centro Comercial Plaza Colonial, segundo piso
local número cinco y la cláusula sexta cuya junta directiva estará compuesta
por tres miembros presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial actuando
conjunta o separadamente.—Alajuela, a las 9:10 minutos del 1º de marzo del
2011.—Lic. Carlota Guier Oreamuno, Notaria.—1
vez.—RP2011229504.—(IN2011023096).
Por escritura número 271 otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del 16 de
febrero del 2011 ante la notaria Carlota Guier Oreamuno, se modificó la
cláusula dos del pacto constitutivo de la empresa Difemar S. A., cédula
jurídica 3-101-10100, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, frente a
la iglesia, Centro Comercial Plaza Colonial, segundo piso local número cinco y
la cláusula siete cuya junta directiva está compuesta por tres miembros
presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y secretario
la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad actuando conjunta
o separadamente.—Alajuela, a las 8:30 minutos del 1º de marzo del 2011.—Lic.
Carlota Guier Oreamuno, Notaria.—1 vez.—RP2011229505.—(IN2011023097).
Por escritura número 51 otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 23 de
marzo del 2011 ante la notaria Fiorella Romero López, se constituyó la sociedad
Grupo
Por escritura número 278 otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 16 de
marzo del 2011 ante la notaria Carlota Guier Oreamuno, se constituyó la
sociedad Plaza Romeral S. A., domiciliada en Alajuela, San Rafael de Ojo
de Agua, diagonal al servicentro, tapia color beige, los representantes
judiciales y extrajudiciales de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma son el presidente y el secretario.—San José, a
las 7:00 horas del 17 de marzo del 2011.—Lic. Carlota Guier Oreamuno,
Notaria.—1 vez.—RP2011229507.—(IN2011023099).
Por escritura número 273 otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del 16 de
febrero del 2011 ante la notaria Carlota Guier Oreamuno, se modificó la
cláusula dos del pacto constitutivo de la empresa Ferretería el Mar B.S S.
A., cédula jurídica 3-101-70827, domiciliada en San José, San Rafael de
Escazú, frente a la iglesia, Centro Comercial Plaza Colonial, segundo piso
local número cinco y la cláusula siete cuya junta directiva estará compuesta
por tres miembros presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial actuando
conjunta o separadamente.—Alajuela, a las 8:50 minutos del 1º de marzo del
2011.—Lic. Carlota Guier Oreamuno, Notaria.—1
vez.—RP2011229508.—(IN2011023100).
Por escritura número 275 otorgada en Alajuela, a las 16:00 horas del 16 de
febrero del 2011 ante la notaria Carlota Guier Oreamuno, se modificó la
cláusula dos del pacto constitutivo de la empresa Ferretería el Mar RSML S.
A., cédula jurídica 3-101-302405, domiciliada en San José, San Rafael de
Escazú, frente a la iglesia, Centro Comercial Plaza Colonial, segundo piso
local número cinco y la cláusula sexta cuya junta directiva estará compuesta
por tres miembros presidente, secretario y tesorero correspondiendo al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial actuando
conjunta o separadamente.—Alajuela, a las 9:00 minutos del 1º de marzo del
2011.—Lic. Carlota Guier Oreamuno, Notaria.—1
vez.—RP2011229509.—(IN2011023101).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintidós de
marzo de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la entidad Casa Villa Adobe Ciento Cincuenta y Dos S. A.,
reformando la cláusula primera del pacto constitutivo, cambio del nombre por Paguelo
SMS Aquí Sociedad Anónima, se cambia presidente y vicepresidente de junta
directiva.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1
vez.—RP2011229513.—(IN2011023102).
Por escritura otorgada ante las notarías de los licenciados Luis Fernando
Ramírez Villanea y Daniel Murillo Rodríguez, en el protocolo del primero, a las
17:00 horas del 23 de marzo del 2011, se constituyó la empresa denominada: Inversiones
Varadero S.A., domiciliada en San Francisco de Heredia. Residencial Flora,
casa número cincuenta y cinco. Presidente: Yusmael Martínez Gutiérrez, cubano
cédula de residencia número 119200353035, capital social: cien mil
colones.—Belén, Heredia, 23 de marzo del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2011229514.—(IN2011023103).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 23 de marzo
del 2011, se constituyó la empresa denominada Inversiones Geyma de San
Rafael S. A., domiciliada en San Rafael de Alajuela, del bar el Edén,
Ante esta notaría se está reformando la cláusula sétima del acta
constitutiva de la sociedad denominada Desarrollos Frobasa S. A.—San
José, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2011229516.—(IN2011023105).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las diecisiete horas
con treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Cital Sociedad de Responsabilidad Limitada, el capital
social será la suma de diez mil colones. Gerente: Cristian Contreras Cruz,
subgerente: Marlen Rojas Muñoz, serán los apoderados generalísimos sin límite
de suma con actuación conjunta o separada.—Liberia, diecinueve de marzo del dos
mil once.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1
vez.—RP2011229517.—(IN2011023106).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17 horas del 23 de
marzo del 2011, se constituyó la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Fulton
Road Sociedad Anónima, el presidente: Johnny Salas Chacón. Plazo: 99 años.
Domiciliada en la ciudad de Heredia, 23 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—RP2011229518.—(IN2011023107).
En mi notaría al ser las diez horas y quince minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil once, se protocolizó el acta número tres de 3-101-572603
sociedad anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula tercera del
pacto constitutivo, referente al objeto de la sociedad.—San José, 24 de marzo
del 2011.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2011229521.—(IN2011023108).
En mi notaría al ser las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil
once, se protocolizó el acta número cuatro de 3-101-521675 sociedad anónima,
en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo del
domicilio social, así como también revocar el puesto de presidente y se nombra
en el mismo al señor Brent Douglas Beckley.—San José, 24 de marzo del
2011.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2011229522.—(IN2011023109).
Por escritura de las 11:00 horas del 24 de marzo de 2011, otorgada ante
esta notaría pública, se constituyó la sociedad Lluvia Tardía S. A.
Plazo: 100 años a partir del 24 de marzo de 2011. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00.
Domicilio: San José.—Curridabat, 24 de marzo de 2011.—Lic. Benjamín Gutiérrez
Contreras, Notario.—1 vez.—RP2011229523.—(IN2011023110).
Ante esta notaría fundación denominada Centro de Amigos para
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del diecinueve de marzo del
dos mil once, se constituyó la firma denominada Etipres Zona Franca Sociedad
Anónima. Domicilio social: San Francisco de Heredia. Capital social:
trescientos sesenta mil colones. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Ante la
notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo,
Notario.—1 vez.—RP2011229525.—(IN2011023112).
Gilberto García Fallas y Juan Carlos Fernández Redondo, constituyen
sociedad anónima y autorizan que el nombre sea asignada de oficio por el
Registro de Personas Jurídicas, para dedicarse al comercio en general, con
domicilio en San José, Desamparados, con capital de diez mil colones, y el
presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, a las
ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz,
Notario.—1 vez.—RP2011229526.—(IN2011023113).
Gilberto García Fallas y Juan Carlos Fernández Redondo, constituyen
sociedad anónima y autorizan que el nombre sea asignado de oficio por el
Registro de Personas Jurídicas, para dedicarse al comercio en general, con
domicilio en San José, Desamparados, con capital de diez mil colones, y el
presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, a las
ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz,
Notario.—1 vez.—RP2011229527.—(IN2011023114).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de tres-ciento uno-cinco tres nueve nueve nueve dos s. a., se modifican
cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintitrés de marzo del
dos mil once.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—RP2011229528.—(IN2011023115).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Registro
de
Considerando:
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de
Con
base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo
mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz,
Asesor Jurídico.—RP2011229048.—(IN2011022823).
CLÍNICA DR. SOLÓN
NÚÑEZ FRUTOS
Procedimiento Administrativo Disciplinario
Nº 003-2011. Resolución ampliación. Traslado de cargos y traslado.
Citación a comparecencia oral y privada. Jefatura de Enfermería. Hatillo, al
ser las doce horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil once.
Debidamente constituido como Órgano Director del Procedimiento y de conformidad
con los artículos 239, 248 al 254, y 308 siguientes y concordantes de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director Del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las
nueve horas veintidós minutos del quince de marzo de dos mil once.
De conformidad con
los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del
Instituto Nacional de Aprendizaje y 308, siguientes y concordante de
Resultando:
1º—Mediante
el oficio NSCS-0270-11 del 16 de febrero de 2011, la señora Elvira Alvarado
Solano, Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo de Comercio
y Servicios, informó al Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de
2º—El Encargado del
Proceso de Soporte Administrativo de
3º—Mediante oficio
PSA-0303-2011 de fecha 28 de febrero de 2011 el Licenciado Luis Molina Mora,
Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de
4º—Que mediante la
resolución N° AL-NOD-020-2011 de las siete horas cincuenta minutos del once de
marzo de dos mil once, el Asesor Legal, actuando por delegación de
Considerando:
Se
desprende de la documentación citada, la comisión de actos susceptibles de
lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto
Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al funcionario servidor
Pedro Hernández Ruiz, que consisten en la presentación extemporánea de las
incapacidades que van desde el 3 hasta el 16 de febrero del 2011, conducta que
podría constituir una trasgresión a las obligación laboral establecida en el
artículo 43 inciso 29) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, que podría
acarrearle la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las
disposiciones de los artículos 47 y 48 del Reglamento citado.
En ese orden de
ideas, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, siguientes y concordantes del
Reglamento Autónomo de Servicios del INA y 308 siguientes y concordantes de
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
1º—Iniciar
procedimiento disciplinario en contra del servidor Pedro Hernández Ruiz, cédula
6-076-273, quien se desempeña como formador para el trabajo 1D en el Núcleo de Comercio
y Servicios. La finalidad de ese procedimiento es verificar la verdad real de
los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer las medidas
sancionatorias previstas en los artículos 47 y 48 del Reglamento Autónomo de
Servicios, por la supuesta infracción a los artículos 43 incisos 29); y 38 del
Reglamento Autónomo de Servicios del INA, por los siguientes cargos:
“a. Que
usted presentó extemporáneamente los certificados médicos: Nº 725684, que
abarca los días 3 y 4 de febrero; Nº 725691, que abarca los días del 07 al 15
de febrero y Nº 725689 que abarca desde el 16 al 18 de febrero, todos del año
en curso, extendidos por el Doctor Steven Ting Hsienh.
b. Que
usted no justificó ante su jefatura, las razones que le impedían presentar las incapacidades
a tiempo.”
II.—En
razón de lo anterior, se convoca al servidor Pedro Hernández Ruiz a una
audiencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día martes
veintiséis de abril del dos mil once, en la oficina de
III.—Se le previene
al servidor Pedro Hernández Ruiz que debe aportar todos los alegatos y prueba
el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento, y
que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por
escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga
acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una
vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá
que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin
que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se le informa al
funcionario que
V.—Se le comunica al
servidor Pedro Hernández Ruiz que deberá señalar lugar cierto para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco
incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente
procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la
dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la
propia Administración.
VI.—Finalmente se le
informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de
Notifíquese
en forma personal al interesado.—Ingrid Paola Quesada Zamora, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
32585.—C-170120.—(IN2011021051).
Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las
nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil once.
De conformidad con
los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del
Instituto Nacional de Aprendizaje y 308, siguientes y concordantes de
Resultando:
1º—Que
mediante el oficio NSCS-3263-10 del 5 de noviembre del 2010 suscrito por la
señora Elvira Alvarado Solano encargada del Proceso de Gestión Administrativa
del Núcleo Sector Comercio y Servicios, informó al Proceso de Soporte
Administrativo de
2º—Que por medio del
oficio PSA-1714-2010 de fecha 10 de noviembre del 2010, el Proceso de Soporte
Administrativo de
3º—Que mediante el
oficio PSA-1744-2010 del 15 con fecha 15 de noviembre de 2010 y anexos, el
Proceso de Soporte Administrativo de
a. Que
mediante oficio NSCS-3263-2010 de fecha 05 de noviembre de 2010, emitido por la señora Elvira Alvarado
Solano Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo Comercio y
Servicios, se informa sobre la inasistencia a su trabajo del funcionario
Hernández Ruiz desde 01 al 10 de Noviembre del 2010.
b. Que
mediante Oficio NSCS-3246-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010, emitido por el
señor Luis Morice Mora jefe del Núcleo de Comercio y Servicios se remite
Incapacidad de médico particular a nombre del señor Pedro Hernández Ruiz para
los días 1, 2, 3 y 4 de noviembre, entregada fuera del plazo de 2 días, según
lo establece el artículo 38 del Reglamento Autónomo de Servicios.
c. Que
el funcionario Hernández Ruiz no presentó justificación para los días
comprendidos del 05 al 09 de noviembre de 2010 y que al día 15 de Noviembre del
2010, el Señor Hernández Ruiz no gozó de algún otro permiso por vacación o
incapacidad.
4º—Que
mediante certificado médico de índole particular N° 662629 de fecha 1º de
noviembre de 2010, el Dr. Ting Hsieh Kuan Yuan extendió incapacidad al señor
Hernández Ruiz para el período comprendido desde el 1º al 4 de noviembre de
2010. (Folio: 06).
5º—Qué mediante nota
sin fecha dirigida al Lic. Luis Molina Mora, encargado del Proceso de Soporte
Administrativo y recibida el 15 de noviembre de 2010, el señor Hernández Ruiz
indica que las ausencias se deben a la enfermedad que padece.
6º—Que el señor
Hernández Ruiz asistió a consulta externa en Instituto Sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia en las siguientes fechas:
Fecha |
Entrada |
Salida |
23/08/10 |
11:30 a. m. |
3:00 p. m. |
28/9/10 |
7:30 |
8:30 a. m. |
27/10/10 |
8:00 a. m. |
9:45 a. m. |
10/11/10 |
9:00 a. m. |
11:45 a. m. |
7º—Mediante oficio ATAP/79211-2010 de fecha 11 de noviembre 2010 el Dr.
Franklin Jiménez Rojas, encargado de Proceso de Atención a Pacientes del
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia informó de la atención que ha
recibido el señor Hernández Ruiz en esa institución. (Folio: 09)
8º—Que mediante
impresión de correo electrónico de fecha al 1º de noviembre de 2010, la señora
Xinia Solano Chacón informó al señor Luis Morice Mora que el hijo del señor
Hernández llamó, indicando que él estaba en el EBAIS y que avisaría después.
(Folio: 11)
9º—Que mediante
impresión de correo electrónico de fecha 5 de noviembre de 2010, la señora
Xinia Solano Chacón informó al señor Luis Morice Mora que don Pedro sigue mal
que el lunes se presenta con todos los documentos que respaldan sus ausencias.
(Folio: 12)
11.—Que mediante
impresión de correo electrónico de fecha de fecha 9 de noviembre de 2010, el
señor Mauricio Campos Rojas informó a la señora Xinia Solano Chacón que el
señor Hernández Ruiz llamó e indicó que estaba enfermo, por lo que ese día no se presentó a trabajar. (Folio: 10)
12.—Que mediante
resolución LA-355-2010 de las 8 horas con 30 minutos del día 15 diciembre del
2010,
Considerando:
Se
desprende de la documentación citada, la existencia de actos susceptibles de
lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto
Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuible al funcionario Pedro Hernández Ruiz, quien presuntamente faltó a sus deberes
como servidor público: 1) Presentó en forma tardía el certificado médico de
índole particular N° 662629, donde consta su incapacidad para el período
comprendido desde el 01 al 04 de noviembre de 2010, el cual fue recibido por la
administración hasta el 15 de noviembre del presente año y 2) Haber incurrido
en ausencias sin justificar durante los días 5, 8 y 9 de noviembre de 2010. Conductas
que podrían hacerle incurrir en incumplimiento de obligaciones y prohibiciones
laborales reguladas en los artículos 38, 43 incisos 1), 16), 18), 24) y 29
antes incisos a), l), m), p) y u) del Reglamento Autónomo de Servicios del
Instituto Nacional de Aprendizaje, actos que podrían derivar en la aplicación
de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los
artículos 47, 49 y 53 del Reglamento citado.
En ese orden de
ideas, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de
conformidad con las disposiciones de los artículos 74, siguientes y
concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y 308 siguientes y
concordantes de
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar
un procedimiento disciplinario contra el servidor Pedro Hernández Ruiz portador
de la cédula de identidad número 6-0076-0273, quien se desempeña como Formador
para el Trabajo ID en el núcleo de Comercio y Servicios. La finalidad de ese
procedimiento es verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar
si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en los
artículos 38, 43 incisos 1), 16), 18), 24) y 29), antes incisos a), l), m), p)
y u) del Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción a los
artículos 47, 49 y 53 del Reglamento de cita y que regulan las relaciones
laborales con el Instituto Nacional de Aprendizaje, por los siguientes cargos:
1. Que
usted presentó en forma tardía el certificado médico de índole particular N°
662629, extendido por el Dr. Ting Hsieh Kuan Yuan el día 1 de noviembre de 2010
y entregado a la administración hasta el 15 de noviembre del presente año;
donde consta su incapacidad para el período comprendido desde el 01 al 04 de
noviembre de 2010, y
2. Que
usted se ausentó del trabajo sin ninguna justificación durante los días 5, 8 y
9 de noviembre de 2010.
II.—En
razón de lo anterior, se convoca al servidor Pedro Hernández Ruiz portador de
la cédula de identidad número 6-0076-
III.—Se le previene
al servidor Pedro Hernández Ruiz que debe aportar todos los alegatos y prueba el
día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que
podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por
escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga
acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una
vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá
que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin
que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se le informa al
funcionario que
V.—Se le comunica al
servidor Pedro Hernández Ruiz que deberá señalar lugar cierto para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco
incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente
procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la
dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la
propia Administración.
VI.—Finalmente se le
informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de
Notifíquese
en forma personal al interesado.—Lic. Jaime Chinchilla Chavarría, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 2103.—Solicitud Nº
32585.—C-254870.—(IN2011021052).
Órgano Director Del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las
trece horas del cuatro de marzo del dos mil once.
De conformidad con
los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del
Instituto Nacional de Aprendizaje y 308, siguientes y concordantes de
Resultando:
1º—Que
mediante el oficio NTM -57-2011 de fecha 17 de febrero de 2011, la jefa del
Núcleo Tecnología de Materiales, informó al Proceso de Soporte Administrativo
que el funcionario Francisco Picado Chacón no se presentó a laborar desde el 16
de febrero y no realizó justificación alguna y que
2º—Que Mediante el
oficio PSA-233-2011 de fecha 18 de febrero del 2011, el Proceso de Soporte
Administrativo solicitó iniciar procedimiento disciplinario en contra del señor
Francisco Picado Chacón, por cuanto se determinó que el día 16 de febrero del
2011 no se presentó a laborar sin que exista justificación a su ausencia,
además de que no entregó ante
3º—Que mediante el
oficio NTM - 66-2011 de fecha 22 de febrero de 2011 la jefa del Núcleo Tecnología de Materiales
reiteró que el funcionario Picado Chacón no se ha presentado a laborar en esa
sede desde el 16 de febrero del 2011 y no ha realizado justificación alguna.
4º—Que mediante el
oficio PSA-244-2011 de fecha 23 de febrero del 2011, el Proceso de Soporte
Administrativo informa a
5º—Que mediante la
resolución N° AL-NOD-O13-2011 de las catorce horas del 25 de febrero del dos
mil once, El Asesor Legal actuando por delegación de
Considerando:
Se
desprende de la documentación citada, la comisión de actos susceptibles de
lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto
Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al funcionario
Francisco Picado Chacón, que consisten: a) la inasistencia a su trabajo desde
el día 16 de febrero hasta el día 22 de febrero de 2011, b) la omisión de
presentar ante
En ese orden de
ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un
procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los
artículo 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, mediante
el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez garantice los derechos fundamentales al
debido proceso y particularmente el de defensa del citado funcionario. Por
tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar
procedimiento disciplinario en contra de Francisco Picado Chacón, mayor,
portador de la cédula de identidad número 2-0307-0164, Formador para el Trabajo
1A en el Núcleo Tecnología de Materiales. La finalidad de ese procedimiento es
verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta
procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en los artículos 47, 48,
49 y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción a los
artículos 43 incisos 1), 2), 3), 15), 24) y 32), artículo 53 del Reglamento
citado y que regula las relaciones laborales con el Instituto Nacional de
Aprendizaje, por los siguientes cargos:
1. Que
usted no asistió a su trabajo desde el día 16 de febrero hasta el día 22 de
febrero de 2011,
2. Que
usted no presentó ante
II.—En
razón de lo anterior, se convoca al servidor Francisco Picado Chacón, a una
audiencia oral y privada que se celebrará a las catorce horas del día martes
veintiséis de abril del dos mil once, en la oficina de
III.—Se le previene
al servidor Francisco Picado Chacón que debe aportar todos los alegatos y
prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese
momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá
hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga
acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una
vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá
que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin
que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se le informa al
funcionario que
V.—Se le comunica al
servidor Francisco Picado Chacón que deberá señalar lugar cierto para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco
incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente
procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la
dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la
propia Administración.
VI.—Finalmente se le
informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de
Notifíquese
en forma personal al interesado.—Lic. Jaime Chinchilla Chavarría, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 32585.—Solicitud Nº
21083.—C-178220.—(IN2011021053).
Resolución LA-022-2011.—Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, al ser las
trece horas del diez de marzo del dos mil once.
Conoce este Despacho
diligencias disciplinarias seguidas en contra del servidor Francisco Picado
Chacón, mayor, cédula de identidad 2-0307-0164.
Resultando:
I.—Que
el Núcleo de Tecnología de Materiales, mediante oficio NTM-04-2011 del 12 de
enero del 2011, informó al Proceso de Soporte Administrativo de
II.—Que
III.—Que mediante la
resolución AL-NOD-003 de las quince horas del veinticinco de enero de dos mil
once,
IV.—Que mediante
resolución de las once horas del veintiséis de enero del dos mil once,
notificada el 7 de febrero del 2011, el órgano director del procedimiento
realizó el traslado de cargos correspondiente, atribuyéndole al señor Picado
Chacón los siguientes cargos: 1. Que usted no se presentó a laborar los días
10, 11 y 12 de enero del 2010. 2. Que usted no justificó ante su jefatura
inmediata y dentro del plazo reglamentario de un día, lo motivos que le
impedían presentarse a trabajar en esas fechas; y lo convocó a una
audiencia oral y privada para que ejerciera su defensa, a las 9:00 horas del 17
de febrero del 2011.
V.—Que el señor
Francisco Picado Chacón no se presentó a la referida audiencia, ni aportó por
escrito sus descargos, sin que conste en el expediente razón que le hubiese
impedido el ejercicio de su defensa.
VI.—Que para el
dictado de la presente resolución se han seguido y respetado las prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Esta Presidencia Ejecutiva tiene como demostrados en la presente
resolución, los siguientes hechos de interés:
1. Que
el funcionario Francisco Picado Chacón no se presentó a laborar los días 10, 11
y 12 de enero del 2011. (ver folio 04 al 01 del expediente administrativo).
2. Que
el citado funcionario no justificó dichas ausencias. (ver folio 03 al 01 del
expediente administrativo).
3. Que
el funcionario Francisco Picado Chacón, cuenta con un nombramiento interino en
el puesto formador para el trabajo 1A. (ver acción de personal Nº 287435 que
consta en el expediente personal del funcionario Picado Chacón en
II.—Hechos
no probados: Esta Presidencia Ejecutiva no tiene hecho no probados que sean
de interés en el asunto.
III.—Sobre el
fondo del asunto: El presente asunto tiene sustento en el hecho que el
señor Francisco Picado Chacón no se presentó a laborar los días 10, 11 y 12 de
enero del 2011 y no presentó justificación alguna ante su jefatura inmediata
dentro del plazo reglamentario, hecho que esta Presidencia Ejecutiva tiene por
probado, en virtud de que la parte accionada no presentó prueba en contrario,
toda vez que no acudió a la audiencia oral y privada llevada a cabo el día
diecisiete de febrero del 2011: en valoración de lo indicado por la señora
Gloria Elena Acuña Navarro, Jefa inmediata del señor Picado Chacón (visible a
folio 03 del expediente administrativo) y de lo reiterado por
Los hechos expuestos
constituyen, sin lugar a dudas. el incumplimiento de la obligación que le
impone el Reglamento Autónomo de Servicios, concretamente el artículo 43,
incisos 1) y 24) cuyos incumplimientos están previstos como una falta grave a
la luz del artículo 49 del citado Reglamento; pero también del artículo 53 del
reglamento indicado. que claramente estipula que se considera como una ausencia
la falta a un día completo de trabajo y que la justificación debe presentarse a
más tardar el día siguiente hábil al de la ausencia, y que establece dos
ausencias consecutivas o tres alternas injustificadas, serán consideradas como
falta grave y sancionadas con el despido sin responsabilidad patronal. En
similar sentido, el artículo 81, inciso g) del Código de Trabajo señala que esa
conducta constituye causal de despido.
Así las cosas con
base en el elenco probatorio que consta en autos. Las consideraciones y citas
legales que anteceden, y en uso de la potestad disciplinaria que le compete,
esta Presidencia Ejecutiva determina que la sanción aplicable es el despido sin
responsabilidad patronal del servidor Francisco Picado Chacón. Por tanto,
Esta
Presidencia Ejecutiva, con base en las consideraciones de hecho y derecho expuestas;
RESUELVE:
I.—Despedir
sin responsabilidad patronal al señor Francisco Picado Chacon, de calidades
conocidas en autos, por las ausencias injustificadas presentadas los días 10,
11 y 12 de enero del 2011.
II.—Se hace saber a
la parte que contra esta resolución cabe el recurso de revocatoria señalado en
el articulo 344, inciso 4) de
Órgano Director del Procedimiento Ordinario
Administrativo, al ser las trece
horas del veintidós de marzo de dos mil once.
De conformidad con
los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del
Instituto Nacional de Aprendizaje y 308, siguientes y concordante de
Resultando:
I.—Mediante
el oficio NSCS-0450-11 del 10 de marzo de 2011, la señora Elvira Alvarado
Solano, Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo de Comercio
y Servicios, informó al Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de
II.—El Encargado del
Proceso de Soporte Administrativo de
III.—Por medio del
oficio NSCS-0525-11 de fecha 16 de marzo de 2011, la señora Elvira Alvarado
Solano, Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo de Comercio
y Servicios, le informó a esta Asesoría que hasta la fecha antes indicada, el
funcionario de marras no se ha presentado a laborar, sin ninguna justificación.
IV.—Que mediante la
resolución N° AL-NOD-024-2011 de las quince horas del diecisiete de marzo de
dos mil once, el Asesor Legal, actuando por delegación de
Considerando:
Se
desprende de la documentación citada, la comisión de actos susceptibles de
lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto
Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al funcionario servidor
Pedro Hernández Ruiz, que consisten en las ausencias a su trabajo desde el 7
hasta el 16 de marzo de 2011, sin ningún tipo de justificación, conducta que
podría constituir una trasgresión a las obligaciones laborales establecidas en
los artículos 43, incisos 1), 3) y 24) del Reglamento Autónomo de Servicios del
INA, que podría acarrearle la aplicación de una sanción disciplinaria de
conformidad con las disposiciones de los artículos 47, 49 y 53 del Reglamento
citado y 81, inciso g) del Código de Trabajo.
En ese orden de
ideas, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, siguientes y concordantes del
Reglamento Autónomo de Servicios del INA y 308 siguientes y concordantes de
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar
procedimiento disciplinario en contra el servidor Pedro Hernández Ruiz, cédula
Nº 6-076-273, quien se desempeña como formador para el trabajo 1D en el Núcleo
de Comercio y Servicios. La finalidad de ese procedimiento es verificar la
verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer
las medidas sancionatorias previstas en los artículos 47 y 49 del Reglamento
Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción a los artículos 43, incisos
1), 3), 24) y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, por los
siguientes cargos:
a. Que
usted se ausentó de su trabajo del 7 al 16 de marzo de 2011.
b. Que
usted no justificó ante su jefatura, las razones que le impedían presentarse a
laborar los días antes mencionados.
II.—En
razón de lo anterior, se convoca al servidor Pedro Hernández Ruiz a una
audiencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día martes tres
de mayo del dos mil once, en la oficina de
III.—Se le previene
al servidor Pedro Hernández Ruiz que debe aportar todos los alegatos y prueba
el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento, y
que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por
escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga
acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una
vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá
que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin
que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se le informa al
funcionario que
V.—Se le comunica al
servidor Pedro Hernández Ruiz que deberá señalar lugar cierto para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco
incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente
procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la
dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la
propia Administración.
VI.—Finalmente se le
informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
Que en edicto publicado en
Santa Cruz, Guanacaste, 29 de marzo del 2011.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Coordinador.—1 vez.—(IN2011024380).