LA GACETA Nº 72 DEL 13 DE ABRIL DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

36422-MP

Nº 36497-S

Nº 36518-MAG

DIRECTRIZ

Nº 016-2011

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

SALUD

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

36422-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y el artículo 25 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencia Económicas de Costa Rica, acordaron desarrollar el: VIII Congreso de Profesionales en Ciencias Económicas: “Rafael Ángel Chinchilla Fallas” “Ética y Valores en una Economía Globalizada”, a celebrarse los días 07, 08, 09 y 10 de junio del 2011.

2º—Que el Gobierno de Costa Rica, al igual que en años anteriores, tiene interés de apoyar la celebración de este evento en vista de la importancia del mismo con el propósito de contribuir al desarrollo y difusión de las nuevos conocimientos, investigaciones y nuevas prácticas de la gestión de las ciencias económicas, a fin de alcanzar mayor impacto y fomentar la comunicación e integración conjunta y coordinación en acciones e investigación, docencia y vinculación con el entorno social, económico y político nacional e internacional.

3º—Que es propicia la oportunidad para aunar esfuerzos de diversos entes públicos y privados, nacionales e internacionales en la celebración de un evento más amplio que es de trascendencia en la actualidad para la economías mundiales, en las cuales el desarrollo de las Ciencias Económicas, ciertamente comprometen en forma significativa la estabilidad macroeconómica y que con ello se limitan las posibilidades de atender en forma eficiente y eficaz, las encomiendas básicas de los Gobiernos, para tutelar los intereses de la colectividad e impulsar el crecimiento y desarrollo económico.

4º—Que la celebración de este evento en San José, ofrece la oportunidad de promover el análisis, reflexión y debate sobre los nuevos enfoques de las ciencias económicas, los negocios y los valores organizacionales, que permitan potenciar las competencias para la transformación cultural de las organizaciones privadas y público. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárase de interés público el VIII Congreso de Profesionales en Ciencias Económicas: “Rafael Ángel Chinchilla Fallas” “Ética y Valores en una Economía Globalizada” a celebrarse los días 7, 8, 9 y 10 de junio del 2011, en San José, Costa Rica.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y Privado, podrán contribuir con recursos logísticos y económicos en la medida de sus posibilidades, y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(D-36422-IN2011025264).

Nº 36497-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del día 13 al 15 de abril del 2011, la Asociación Costarricense de Psiquiatría, realizará el “XXV Congreso Centroamericano de Psiquiatría ACAP 2011: Psiquiatría y Equilibrio”.

2º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto;

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL

“XXV CONGRESO CENTROAMERICANO DE

PSIQUIATRÍA ACAP 2011: PSIQUIATRÍA

Y EQUILIBRIO”

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense de Psiquiatría, con motivo de la celebración del “XXV Congreso Centroamericano de Psiquiatría ACAP 2011: Psiquiatría y Equilibrio”, que tendrá lugar en nuestro país, del día 13 al 15 de abril del 2011.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D-36497-IN2011025518).

Nº 36518-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 4461 del 10 de noviembre de 1969, Ley de Seguro Integral de Cosechas y el Decreto Ejecutivo Nº 34582 del 4 de junio de 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.

Considerando:

1º—Que es necesario modificar el Reglamento a la Ley del Seguro Integral de Cosechas con el objeto de adecuarlo a la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y a la Reforma a la Ley del Instituto Nacional de Seguros, en aras de lograr agilidad en los procesos que se llevan a cabo en materia de aseguramiento e indemnizaciones de cosechas.

2º—Que la Gerencia del Instituto Nacional de Seguros en el uso de las facultades que le confiere el artículo 6 de la Ley de Seguros, considera indispensable adaptar la normativa que regula la materia de seguros de tal forma que dicha Gerencia pueda cumplir con el mandato establecido en la Ley.

3º—Que en vista de que la promulgación del Reglamento de la Ley del Seguro Integral de Cosechas se realizó en el año 1970, éste actualmente no resulta aplicable a las exigencias que el mercado de seguros demanda hoy día, lo que dificulta el desarrollo ágil y eficiente en esta materia específica. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 70 DEL 16 DE ABRIL DE 1970, PUBLICADO

 EN EL DIARIO

OFICIAL LA GACETA N° 105

DEL 13 DE MAYO DE 1970

Artículo 1º—Refórmese el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 70 del 16 de abril de 1970, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del 13 de mayo de ese mismo año, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 9º—La extensión operativa del régimen del Seguro Integral de Cosechas, en lo que hace a zonas geográficas y a especies agrícolas amparables, será determinada en un programa anual que elaborará la Dirección de Seguros Generales del Instituto Nacional de Seguros y que será aprobado por su Gerente General”.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 40215.—C-21620.—(D36518-IN2011025738).

DIRECTRIZ

Nº 016-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica, y 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización, ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el artículo 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 32 del Reglamento al Estatuto.

Considerando:

I.—Que el artículo 148 del Código de Trabajo concede feriado los días jueves y viernes santos, que para este año corresponde a los días 21 y 22 de abril de 2011.

II.—Que muchos(as) funcionarios y funcionarias públicos tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, correspondiendo por lo tanto programar sus vacaciones, a efectos de evitar su acumulación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

III.—Que el artículo 153 del Código de Trabajo establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas, el artículo 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y el artículo 32 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, el cual permite dividir vacaciones hasta en tres fracciones.

IV.—Que con ocasión de la celebración de la Semana Santa, y con el objeto de que los funcionarios públicos dediquen mayor tiempo al disfrute y descanso en familia, es oportuno conceder, a título de vacaciones, los días 18, 19 y 20 de abril del 2011. Por tanto,

Se emite la siguiente

Directriz:

Dirigida a todos los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas.

1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 18, 19 y 20 de abril del 2011.

2º—Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.

3º—Rige a partir del 18 de abril del 2011.

Dada en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Vargas Díaz; y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38754.—C-20720.—(IN2011026935).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 202-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, aprobado por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que Costa Rica es el país responsable de la Coordinación de la Comisión Técnica de Transportes del Proyecto Mesoamérica, que constituye un mecanismo de diálogo y coordinación que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración entre los nueve países de la región facilitando la gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

2º—Que mediante oficio UT/040/2011 se recibió convocatoria del Ministro de Transporte de Guatemala y Presidente Pro-témpore del COMITRAN, a la XXX Reunión del Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica (XXX COMITRAN) a celebrarse en la sede de la SIECA, en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el día 4 de marzo del 2011.

3º—Que resulta de vital importancia para Costa Rica, la participación del señor Francisco José Jiménez Reyes, en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Francisco Jiménez Reyes, cédula de identidad número 1-493-138, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 3 al 5 de marzo del año en curso; ambos inclusive, para participar en la XXX Reunión del Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica (XXX COMITRAN).

Artículo 2º—Los gastos del señor Ministro de los días 3 al 5 de marzo del año en curso, ambos inclusive, serán cubiertos a través del Consejo Técnico de Aviación Civil según el siguiente detalle: por concepto de viáticos en el exterior la suma de $700,00 y por concepto de Transportes en el Exterior, la suma de $1.000,00. Adicionalmente se le cubrirá los gastos por concepto Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto por la suma de $50 y por uso de terminal aérea en el aeropuerto La Aurora la suma de $30.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la señora María Lorena López Rosales, cédula de identidad 1-514-522, Viceministra de Infraestructura y Concesiones.

Artículo 4º—Rige a partir de las 17:35 horas del día 3 de marzo y hasta las 15:45 horas del día 5 de marzo, ambos de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11426.—Solicitud Nº 3571.—C-22520.—(IN2011025822).

N° 203-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978,

Considerando:

1º—Que la señora Gloria Abraham Peralta fue designada Ministra de Agricultura y Ganadería de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo de Nombramiento Nº 001-P del 08 de mayo del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 90, del 11 de mayo del mismo año.

2º—Que es criterio de la Procuraduría General de la República, Dictamen N° 011-2002, que los Señores Ministros deben contar con una modalidad de descanso que resulte compatible con el particular ejercicio de sus funciones.

3º—Que la señora Gloria Abraham Peralta debe atender asuntos de índole personal en la Ciudad de México, México durante los días que van del 28 de diciembre del 2010 al 4 de enero del 2011.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que disfrute de vacaciones los días 28, 29, 30, 31 de diciembre del 2010 y 01, 02, 03 y 04 de enero del 2011.

Artículo 2º—Se nombra Ministra a. í., a la señora Xinia Chávez Quirós, con cédula de identidad Nº 1-468-752, de las doce horas del 28 de diciembre del 2010 y hasta las 12 horas del 04 de enero del 2011.

Artículo 3º—Rige a partir de la 12:00 horas del 28 de diciembre del 2010 y hasta las 12:00 horas del 04 de enero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 40212.—C-16200.—(IN201125815).

Nº 214-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 26.a) y 47.3) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder licencia sin goce de salario a la señora Irene María Campos Gómez, cédula de identidad 1-645-700, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, del 27 de marzo al 01 de abril del 2011, para que en su carácter personal participe en el “Seminario Internacional de Refundación Solidaria de Haití” a realizarse en la Ciudad de Iguazú, Brasil, para el que no se cancelarán gastos de pasajes, viáticos u otro rubro con cargo al Erario Público.

Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora Irene María Campos Gómez, nombrar como Ministro a. í., de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad 1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 3º—Rige de las 08:22 horas del 27 de marzo hasta las 18:50 horas del 01 de abril ambas fechas del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, dieciocho de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10589.—Solicitud Nº 2138.—C-12620.—(IN201125809).

N° 215-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que se ha recibido formal invitación por parte del Banco Mundial, para la participación del Ministro de Ciencia y Tecnología en el Curso de Política de Innovación para el Crecimiento Inclusivo, que se realizará del 28 de marzo al 01 de abril del 2011 en Washington D.C, Estados Unidos de América.

2º—Que es de interés para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación y la ejecución de políticas a nivel nacional, la participación del señor José Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia y Tecnología en el “Curso de Políticas de Innovación para el Crecimiento Inclusivo”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos nueve, Ministro de Ciencia y Tecnología, para que viaje a Washington DC, Estados Unidos de América del 28 de marzo al 2 de abril del 2011 para que participe en el “Curso de Políticas de Innovación para el Crecimiento Inclusivo”.

Artículo 2º—Los gastos de boleto aéreo San José-Washington DC-San José, el costo del hospedaje, alimentación y transporte local serán cubiertos por el Banco Mundial como organismo patrocinador.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í., de Ciencia y Tecnología al señor Rowland Espinoza Howell, Viceministro de Ciencia y Tecnología.

Artículo 4º—Rige a partir de las 5:00 horas del 28 de marzo de dos mil once, hasta las 16:00 horas del 2 de abril del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33322.—C-17120.—(IN201125819).

Nº 217-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3º de la Ley N2 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8908 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº 244 del 16 de diciembre del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos siete-mil cuatrocientos ochenta y dos, para que participe en la firma de Convenio de Cooperación y Asistencia con la AEAT a celebrarse en Madrid-España, del 19 de marzo del 2011 al 26 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $2500 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $1700 será cubierto por la subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Fernando Herrero Acosta, se nombra Ministra a. í., a la señora Jenny Phillips Aguilar, Viceministra de Ingresos, cédula número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, desde las 12:00 horas del 19 de marzo del 2011 hasta las 17:00 horas del 26 de marzo del 2011.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige desde las 12:00 horas del 19 de marzo del 2011 hasta las 17:00 horas del 26 de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República a los diecisiete días del mes de marzo del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11332.—Solicitud Nº 10631.—C-18020.—(IN2011025812).

Nº 220 P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 (N° 8908 de 2 de diciembre de 2010), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-DC-131-2010 de 27 de julio del 2010).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad número 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje en gira oficial a la República Federativa del Brasil, del 29 de marzo al 5 de abril de 2011, acompañando al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de transporte, impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte, póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e Internet). También MIDEPLAN cubrirá gastos por concepto de viáticos durante los días 29 de marzo a 5 de abril del 2011; todo ello con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de US $2.436,00 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Conceder licencia sin goce de salario a la señora Ministra Laura Alfaro Maykall, durante los días 6 al 8 de abril de 2011, para que continúe en viaje personal hasta el 11 de abril del 2011. Los gastos por concepto de viáticos y transporte durante las fechas señaladas en este artículo, serán asumidos por la señora Ministra sin que exista cargo alguno al Erario Público.

Artículo 5º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a. í., a la señora Melania Núñez Vargas, cédula de identidad número 1-881-275.

Artículo 6º—Rige de las 14:00 horas del 29 de marzo hasta las 11:00 horas del 11 de abril del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11086.—Solicitud Nº 10161.—C-20270.—(IN201125817).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 153-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que la Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) y la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la Organización de los Estados Americanos (OEA) invitan a un funcionario a participar en el “Taller sobre Mejores Prácticas en Seguridad Cibernética”.

II.—Entre los aspectos claves que se tratarán se encuentran la evolución y las tendencias de las amenazas cibernéticas, desafíos en la prevención y respuesta a incidentes cibernéticos, cooperación e intercambio de información entre países, colaboración del sector público y privado, y el rol de las organizaciones regionales e internacionales en la prestación de asistencia técnica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Cinthia María Sánchez Vargas, cédula número uno-mil sesenta y ocho-trescientos nueve, funcionaría del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller sobre Mejores Prácticas en Seguridad Cibernética”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de México, México, del 9 al 11 de marzo de 2011. La salida de esta funcionaría se efectuará el día 8 y su regreso será el 12 de marzo de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los auspiciadores. La funcionaría devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 8 al 12 de marzo de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 y hasta el 12 de marzo de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 05-2011.—Solicitud Nº 25255.—C-16220.—(IN2011024817).

Nº 154-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que la Secretaría de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) invita a un funcionario a participar en la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Elaboración del Plan de Acción Hemisférico sobre Drogas.

II.—Es importante indicar que esta reunión es para finalizar las negociaciones de la propuesta del Plan de Acción desarrollada y discutida en la Plataforma Virtual. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Bernardita Marín Salazar, cédula número cuatro-ciento cuarenta y siete-ochocientos siete, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Elaboración del Plan de Acción Hemisférico sobre Drogas, la cual se llevará a cabo en la ciudad de México, México, del 21 al 25 de febrero de 2011. La salida de esta funcionaría se efectuará el día 20 y su regreso será el 26 de febrero de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo y terrestre serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos, y lo correspondiente a la alimentación y el hospedaje serán pagados por la Misión de México ante la OEA. La funcionaría devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 20 al 26 de febrero de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 y hasta el 26 de febrero de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 05-2011.—Solicitud Nº 25255.—C-166220.—(IN2011024816).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 03-2011-MSP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y resolución N° 11625 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre de dos mil diez, emitida por el Tribunal del Servicio Civil y de conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal por causa justificada al señor Ramírez Torres Gerardo, cédula de identidad número: 2-263-403.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0847.—C-8120.—(IN2011025598).

Nº 04-2011-MSP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y resoluciones N° 11612 de las siete horas veinticinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez del Tribunal de Servicio Civil y la N° 008-2010-TASC de las diez horas treinta minutos del día siete de diciembre de dos mil diez, emitida por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil así como de conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Méndez Quesada Alexander, cédula de identidad número: 6-234-862.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0846.—C-10350.—(IN2011025601).

Nº 134-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión del Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre la Cooperación Marítima en las aguas jurisdiccionales correspondientes a cada Estado para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Explotación Ilegal de las Zonas Económicas Exclusivas y la Búsqueda y Rescate de Buques Extraviados”, por realizarse en Bogotá, Colombia, del 28 de marzo al 2 de abril del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del viaje es participar en la Reunión del Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Arévalo Montoya Juan José, cédula Nº 8-060-767, funcionario de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Reunión del Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre la Cooperación Marítima en las aguas jurisdiccionales correspondientes a cada Estado para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Explotación Ilegal de las Zonas Económicas Exclusivas y la Búsqueda y Rescate de Buques Extraviados”, por realizarse en Bogotá, Colombia, del 28 de marzo al 2 de abril del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Armada de Colombia cubrirá los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno. El tiquete aéreo de ida y regreso será cubierto por el Ministerio de Seguridad Pública a través del Programa 090-03, Subpartida 1.05.03 de Transporte en el exterior.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de marzo al 2 de abril del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de marzo al 2 de abril del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 52-011.—Solicitud Nº 0842.—C-15770.—(IN2011025747).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 040-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar a la Ing. Tania López Lee, cédula 2-350-207, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la Reunión del Consejo de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) y en la inauguración de la XV edición de la Feria Agrícola Internacional Centroamericana (AGRITRADE), que se realizará en Antigua, Guatemala del 17 al 18 de marzo de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, viáticos (hospedaje y alimentación), serán cubierto s por la Secretaría Ejecutiva a través de la oficina del IICA en Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 al 19 de marzo de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial, el ocho de marzo del año dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 12312.—Solicitud Nº 40226.—C-10820.—(IN2011025507).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0030-2011.—San José, catorce de marzo del dos mil once

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículo 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11730, dictada a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil once, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María Auxiliadora López Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0101-0607, quien labora como Profesora de Enseñanza Media en Especialidad en Francés, en el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, Coto Brus.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticinco de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº 19682.—C-9470.—(IN2011025509).

Nº 0035-2011.—San José, veintidós de marzo del dos mil once.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículo 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11737, dictada a las ocho horas con cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil once, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Ramos Alfaro, mayor de edad, cédula de identidad Nº 07-0107-0858, quien labora como misceláneo del Colegio Técnico Profesional de Limón, en la Dirección Regional de Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº 19678.—C-9470.—(IN2011025508).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1328-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafos 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 27 al 31 de marzo del 2011, tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, el taller “Estandarización de Elementos Esenciales de Sistemas Sostenibles de Vigilancia de Casos de VIH”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Teresita Solano Chinchilla, cédula Nº 1-430-380, de la Dirección de Vigilancia de la Salud y el Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz, cédula Nº l-1011-0325, de la Dirección de Garantía y Acceso a Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Teresita Solano Chinchilla, cédula Nº 1-430-380, de la Dirección de Vigilancia de la Salud y el Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz, cédula Nº 1-1011-0325, de la Dirección de Garantía y Acceso a Servicios de Salud, para que asistan y participen en el taller “Estandarización de Elementos Esenciales de Sistemas Sostenibles de Vigilancia de Casos de VIH”; que se llevará a cabo en Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 27 al 31 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Teresita Solano Chinchilla, y el Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 27 al 31 de marzo del 2011.

Dado en Ministerio de Salud, San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil once.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10606.—Sol. 43663.—C-13520.—(IN2011025519).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-084-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 3), 18 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 13 inciso a) del Reglamento de Organización y Racionalización de dicho Ministerio, y el artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 36157-MTSS.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 27272-MTSS, publicado en La Gaceta N° 180 del 16 de setiembre de 1998, se creó el Consejo Superior de Trabajo, como órgano tripartito, que se constituye en un foro de consulta, análisis, estudio y de generación de pensamiento, sobre los principales asuntos que inciden en el desarrollo económico, social y laboral de las relaciones obrero-patronales.

II.—Que para el fortalecimiento del Consejo Superior de Trabajo, se emitió el Decreto Ejecutivo 36157-MTSS, publicado en La Gaceta 174 del 07 de setiembre de 2010, que realizó una reforma integral al Reglamento de Funcionamiento de dicho Consejo, derogando el decreto 27272-MTSS. En su artículo 25, establece que el Consejo Superior de Trabajo contará con los servicios de una Secretaría Técnica, coordinada por un Director Ejecutivo.

III.—Que la señora Carla Navarrete Brenes, quien fungía como Directora Ejecutiva del Consejo Superior de Trabajo, renunció a su puesto, por lo tanto es necesario nombrar un sustituto en ese cargo.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia de la señora Carla Navarrete Brenes, cédula Nº 3-350-067, como Directora Ejecutiva del Consejo Superior de Trabajo, a partir del 10 de noviembre de 2010 y darle las gracias por su cooperación.

Artículo 2º—Nombrar al señor Álvaro Coto Muñoz, cédula Nº 1-708-393 como Director Ejecutivo del Consejo Superior de Trabajo, a partir del 12 de noviembre del 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República el día 12 de noviembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 38723.—C-18020.—(IN2011025596).

Nº MTSS-007-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Oficina de Equipo de Trabajo Decente y Oficina de Países de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana, para que participe en la IX Reunión del Foro de Directores y Directoras de Empleo de Centroamérica y República Dominicana, el cual se realizará entre los días 11, 12 y 13 de abril de 2011 en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal capacitar en el tema de la regulación de agencias privadas de empleo y compartir los resultados en las áreas de intermediación y normas internacionales de empleo.

3º—Que la participación del señor Álvaro González Alfaro, cédula 2-0283-0516, en este evento, responde a las funciones de Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Álvaro González Alfaro, cédula 2-0283-0516, Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la IX Reunión del Foro de Directores y Directoras de Empleo de Centroamérica y República Dominicana, el cual se realizará entre los días 11, 12 y 13 de abril de 2011 en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos del señor Álvaro González Alfaro por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Proyecto de Formación, Orientación e Inserción Laboral (FOIL) de la OIT, en la IX Reunión del Foro de Directores y Directoras de Empleo de Centroamérica y República Dominicana, el cual se realizará entre los días 11, 12 y 13 de abril de 2011 en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al funcionario Álvaro González Alfaro, cédula 2-0283-0516, Director Nacional dé Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que participe en la IX Reunión del Foro de Directores y Directoras de Empleo de Centroamérica y República Dominicana, el cual se realizará entre los días 11, 12 y 13 de abril de 2011 en la ciudad de San Salvador, El Salvador, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de abril de 2011.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social a los 24 días del mes de marzo de 2011.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38755.—C-19370.—(IN2011025529).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/042-C/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que las funcionarias del Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI), han sido invitadas a participar en el Curso “La Biblioteca Pública en Entorno Digital: Bibliotecas Virtuales”.

2º—Que la participación de las funcionarias en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que la participación de las funcionarias en el evento, responde a las funciones que realizan como: Ana Isabel Quirós Agüero, Coordinadora de Bibliotecas Públicas, Daysi Montero Araya, Jefa de la Biblioteca Pública de Heredia, Ángela Lucía Mena Hernández, Jefa de la Biblioteca Pública de Tres Ríos y Lilliam Villalobos Chavarría, Jefa de la Biblioteca Pública de Goicochea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las funcionarias del Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI): Ana Isabel Quirós Agüero, cédula N°. 302260564, Daysi Montero Araya 203010188, Ángela Lucía Mena Hernández 203160815, y a Lilliam Villalobos Chavarría 600910112, para que participe en el Curso “La Biblioteca Pública en Entorno Digital: Bibliotecas Virtuales”, que se realizará en La Antigua, Guatemala, del 4 al 8 de abril de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por las interesadas, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores

Artículo 3º—Que del 4 al 8 de abril de 2011, en que se autoriza la participación de las funcionarias en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 4 al 8 de abril de 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 21 días del mes de marzo de 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11945.—Solicitud Nº 21667.—C-20270.—(IN2011025557).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 014-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Elvis Gerardo Madrigal Murillo, cédula de identidad Nº 2-0585-0716, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Salvando Corazones, cédula jurídica N° 3-006-613919, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día primero de marzo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1021.—C-12620.—(IN2011025599).

Nº 015-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Cecilia Jiménez Mora, cédula de identidad N° 1-0492-0375, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense para la Prevención y Restauración Integral, cédula jurídica N° 3-006-620433, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día primero de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1022.—C-12620.—(IN2011025597).

Nº 023-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Víctor Rodríguez Rescia, cédula de identidad N° 1-0609-0031, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cátedra Latinoamericana de Criminología y Derechos Humanos Alessandro Baratta, cédula jurídica N° 3-006-582863, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día primero de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1023.—C-12620.—(IN2011025600).

Nº 024

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-G, de 1º de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000.

5º—Que en fecha dos de marzo del año dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Heredia y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de información y emisión de certificaciones respecto la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

-    Eduardo Vílchez Moreira, cédula 4-132-676

-    Pablo Fernando Calderón Murillo, cédula 1-684-732

-    Adriana Chavarría Meoño, cédula 1-862-234

-    Melissa Villalobos Jiménez, cédula 4-186-057

-    Roy Cascante Rodríguez, cédula 4-192-031

-    Marco Antonio Ruiz Mora, cédula 4-104-752

-    Hellen Rebeca Bonilla Gutiérrez, cédula 4-166-863

Para consultar únicamente las bases de datos del Registro Nacional, y no para la emisión de certificaciones, se autoriza a las siguientes personas:

-    Rebeca Illescas Villalobos, cédula 9-078-252

-    Ana Catalina Salazar Aguilar, cédula 4-192-137

-    Yolanda María Matamoros Bonilla, cédula 4-113-467

-    Andrea Priscilla Brenes Quesada, cédula 1-1002-839

-    Rodolfo Antonio Matarrita Leal, cédula 6-174-833

-    Vicente Castro Rodríguez, cédula 1-827-795

-    María Isabel Sáenz Soto, cédula 1-555-298

-    Fabián Núñez Castrillo, cédula 6-312-389

-    Carlos Roberto Álvarez Chaves, cédula 1-798-650

-    Verny Arias Esquivel, cédula 1-953-973

-    Andrea Arias Ramírez, cédula 4-166-411

Funcionarios todos de la Municipalidad de Heredia.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.

Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las nueve horas del dos de marzo del dos mil once.

Publíquese.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 0024.—Solicitud Nº 19978.—C-40520.—(IN2011025559).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0030-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 121-2000 de fecha 18 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 127 del 03 de julio del 2000; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 022-2006 de fecha 19 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 69 del 6 de abril del 2006; por el Acuerdo Ejecutivo número 089-2008 de fecha 6 de marzo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2009; por el Acuerdo Ejecutivo número 187-2009 de fecha 18 de marzo del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 22 de junio del 2009; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 466-2009 de fecha 8 de juño del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 146 del 29 de julio del 2009; a la empresa Samuel Aarón de Oro S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-089480, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 3 de diciembre del 2010 y 14 de enero del 2011, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Samuel Aarón De Oro S. R. L., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con el artículo 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Procomer debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Samuel Aarón de Oro S. R. L., y con fundamento en .las consideraciones, técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Nº 10-2011 de fecha 19 de enero del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Samuel Aarón De Oro S. R. L., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Samuel Aarón de Oro S. R. L.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011024855).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

D.M. 033-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas del día siete de marzo del dos mil once. Nombramiento de la señora Patricia Conde Venegas, cédula de identidad Nº 1-416-782, como Directora de la Compañía Lírica Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que de conformidad con el artículo 3° de la supracitada Ley, el Centro contará con distintas unidades técnicas especializadas, entre las que se encuentra la Compañía Lírica Nacional.

3º—Que de conformidad con el artículo 7 de la supracitada Ley, cada una de las unidades técnicas especializadas que conforman el Centro, estará a cargo de un director, quien será en ella la máxima autoridad en el plano artístico.

4º—Que por Resolución Nº D.M. 122-2010 del 13 de julio del 2010, se recargó la Dirección de la Compañía Lírica Nacional al señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-622-761.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con la Ley de creación del Centro Nacional de la Música, la Compañía Lírica Nacional debe contar con un director, para el adecuado funcionamiento de esa unidad técnica del Centro Nacional de la Música. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Patricia Conde Venegas, cédula de identidad Nº 1-416-782, Directora de la Compañía Lírica Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de febrero del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 06-011.—Solicitud Nº 34646.—C-13500.—(IN2011025220).

Res. Nº 037-2011-D.M.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día diez de marzo del dos mil once. Nombramiento de la señora Ana Victoria Carboni Méndez, cédula de identidad Nº 1-556-956, como representante de la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, en la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

2º—Que de conformidad con el artículo 4 de la precitada Ley, el Museo contará con una Junta Administrativa, conformada entre otros, por dos representantes de la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

Considerando:

1º—Que conforme la cláusula sétima del acta de constitución de la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, el Procurador General Adjunto, en su condición de representante del Estado, comunica la persona designada para fungir como miembro, en representación de la citada Fundación, de la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, para llenar la vacante de la señora Rocío Fernández Salazar. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad Nº 1-455-911, como representante de la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, en la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos y dar por nombrada a la señora Ana Victoria Carboni Méndez, cédula de identidad Nº 1-556-956.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de setiembre del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 0108.—Solicitud Nº 3149.—C-14870.—(IN2011024803).

Res. Nº 038-2011-D.M.—San José, a las quince horas del día diez de marzo del dos mil once. Nombramiento del señor Jurgen Ureña Arroyo, cédula de identidad Nº 1-846-639, como representante de la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, en la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

2º—Que de conformidad con el artículo 4º de la precitada Ley, el Museo contará con una Junta Administrativa, conformada entre otros, por dos representantes de la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

Considerando:

I.—Que conforme la cláusula sétima del acta de constitución de la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, el Procurador General Adjunto, en su condición de representante del Estado, comunica la persona designada para fungir como miembro, en representación de la citada Fundación, de la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Dar por nombrado al señor Jurgen Ureña Arroyo, cédula de identidad Nº 1-846-639, como representante de la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, en la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de octubre del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 0108.—Solicitud Nº 3147.—C-14870.—(IN2011024804).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

De conformidad con el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, se informa del nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, señor Gustavo Fallas Vargas cédula de identidad número 1-0849-0884, puesto Nº 510 de la Clase Profesional Servicio Civil 3, rige a partir del 1/05/2010, señor Eduardo Madrigal Barrantes cédula de identidad Nº 1-1023-0475, puesto Nº 501137 de la Clase Técnico Servicio Civil 3, rige a partir 01/12/2010, señora Pamel C. Núñez Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1316-0776, puesto número 525 de la clase Oficinista Servicio Civil 1, rige a partir del 16/08/2010,  señora  Zaira  Porras Porras, cédula de identidad Nº 1-0493-0921 puesto 513 de la clase Profesional Servicio Civil 2 vía ascenso interinstitucional, rige a partir del 16/06/2010 señora Arlyn Vega Pérez, cédula de identidad Nº 5-0341-0217, puesto Nº 515 de la clase Profesional Servicio Civil 1 A, vía ascenso interinstitucional, rige a partir del 06/12/2010.—Publíquese.—Recursos Humanos.—Lic. Carmen García Quirós, Jefa.—1 vez.—(IN2011024832).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

EDICTOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Aeropuerto de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Evaristo Marciano Martínez Martínez, cédula 501830065 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:11 horas del día 29 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011230436.—(IN2011024962).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Construcción de Salón Multiusos de La Concepción de León Cortés. Por medio de su representante: Juan Carlos Jiménez Bonilla, cédula 304260250 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 30 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011230509.—(IN2011024963).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución RES-DGA-071-2011.—San José, a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil once.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H el Servicio Nacional de Aduana implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.

II.—Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, la Dirección General Aduanas debe garantizar la continuidad del servicio durante la implementación para lo cual debe tomar las acciones necesarias, con el objetivo de no entorpecer las operaciones de comercio exterior.

III.—Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H la Dirección General Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, tomen las previsiones del caso.

IV.—Que con la resolución RES-DGA-399-2010 de las quince horas del 17 de diciembre de 2010, se oficializó por parte de esta Dirección General el Procedimiento de Perfeccionamiento Activo que se adicionó al Manual de Procedimientos Aduaneros publicado mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005.

V.—Que mediante Resoluciones RES-DGA-391-2010 de fecha 14 de diciembre de 2010, la Dirección General de Aduanas estableció las fechas de implementación del Procedimiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo en el Sistema de Información para el Control Aduanero TICA, de la siguiente manera:

Aduana Santamaría:

28 de marzo de 2011:

   Internamiento de Mercancías al Régimen

2 de mayo de 2011:

   Movilización de Mercancías

   Exportación de Mercancías

   Donación y Destrucción de Mercancías del Régimen

Resto de las Aduanas:

30 de mayo de 2011:

   Internamiento de Mercancías al Régimen

   Movilización de Mercancías

   Exportación de Mercancías

   Donación y Destrucción de Mercancías del Régimen

Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE COMUNICAR:

1º—Que en virtud de la entrada en vigencia del Procedimiento de Internamiento de Mercancías al Régimen de Perfeccionamiento Activo, a partir del 28 de marzo de 2011 en el Sistema informático TICA en la Aduana Santamaría, según la resolución RES-DGA-391-2011, y a efectos de que se tomen las previsiones del caso, me permito informarles que en la dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/tica/implementaciónPA, puede ser consultado el “Esquema para la Implementación del Procedimiento de Internamientos de Mercancías al Régimen de Perfeccionamiento Activo en la Aduana Santamaría”.

2º—Rige a partir del 28 de marzo del 2011.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 9588.—C-310020.—(IN2011025602).

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Introducción

En este documento se presentan los lineamientos que deben cumplir los auxiliares de la función pública, en especial las empresas de Perfeccionamiento Activo y agentes aduaneros, funcionarios de la Dirección General de Aduanas (Oficinas centrales, aduanas del País y puestos aduaneros) con el propósito de implementar eficientemente el Procedimiento de Internamiento de Mercancías al Régimen de Perfeccionamiento Activo en la Aduana Santamaría, dentro del Sistema TICA.

1.  Operación del Sistema

Para lograr un funcionamiento eficiente del módulo de Perfeccionamiento Activo en el Sistema TICA, en el procedimiento Internamiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo en la Aduana Santamaría, se han definido un conjunto de actividades que requieren ser cumplidas por los auxiliares de la función pública, funcionarios aduaneros, Dirección General de Aduanas y los usuarios expertos del Sistema TICA.

Estas actividades se dividen en:

    Actividades de Comunicación.

    Actividades de inicio y monitoreo de la operación del módulo de Perfeccionamiento Activo en el Sistema TICA, en función del procedimiento de Internamiento al Régimen de PA.

    Actividades de atención de incidentes.

    Actividades de contingencia.

El Ministerio de Hacienda implementará el módulo de Perfeccionamiento Activo en el Sistema TICA en el siguiente orden:

Aduana Santamaría:

   28 de marzo de 2011, Internamiento de Mercancías al Régimen.

   2 de mayo de 2011, Movilización de Mercancías, Exportación de Mercancías, Donación y Destrucción de mercancías del Régimen y ajustes al procedimiento de nacionalización y ventas locales que ya opera en el TICA.

Resto de las Aduanas:

   30 de mayo de 2011, Internamiento de Mercancías, Movilización de Mercancías, Exportación de Mercancías, Donación y Destrucción de Mercancías del Régimen.

La implementación del módulo de Perfeccionamiento Activo dentro del Sistema TICA en la Aduana Santamaría en esta etapa tendrá el siguiente alcance:

   Internamiento al Régimen de PA con forma de despacho VAD, DAD y Normal. Las modalidades que aplican son:

a) 11-01 Internamiento de materia prima e insumos.

b) 11-02 Internamiento de maquinaria y equipo.

c)  11-03 Internamiento de accesorios, repuestos y otras destinadas a las actividades administrativas.

d)  11-04 Internamiento de materia prima y producto intermedio por traspaso entre empresas de PA.

e)  11-05 Internamiento de maquinaria y equipo por traspaso entre empresas de PA.

f)   11-06 Reingreso al territorio nacional de materia prima de PA por modificación o sustitución.

g)  11-07 Reingreso al territorio nacional de mercancías de maquinaria y equipo de PA por reparación, modificación o sustitución.

h)  11-08 Reingreso de mercancías producidas en PA y exportadas definitivamente.

i)   11-09 Internamiento de materia prima, producto en proceso y producto terminado por autorización de cambio de régimen.

j)   11-10 Internamiento de maquinaria y equipo por autorización de cambio de régimen.

k)  11-11 Internamiento de producto terminado, materia prima y producto en proceso por compra a Empresas de ZF/PA por tubería.

l)   11-12 Internamiento de materia prima y producto intermedio provenientes de Zonas Francas.

m)  11-13 Internamiento de maquinaria y equipo provenientes de PA.

n)  11-14 Salida de materia prima e insumos de PA utilizados en la producción.

2.  Detalle de las Actividades Asociadas a la Operación del Sistema.

2.1. Actividades de Comunicación

Estas actividades tienen como objetivo asegurar que los funcionarios de la Aduana Santamaría, los Auxiliares de la Función Pública y entidades vinculadas, conozcan e implementen, de manera uniforme los lineamientos emitidos para la operación del Sistema TICA en dicho Centro de Trabajo.

Se efectuaron reuniones con los funcionarios de la Aduana Santamaría, Auxiliares de la Función Pública y de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), en las cuales los participantes han discutido la Estrategia de Implantación del Sistema TICA, que se refleja en este documento.

El propósito es lograr que cada participante tenga una visión clara del trabajo y los objetivos que se desean cumplir en la etapa de implementación, así como conocer la estrategia de trabajo y oficializar los papeles que se seguirán durante esta etapa.

Asimismo, se han emitido y publicado las diferentes directrices en donde se indicaron las pautas a considerar para la implementación del Módulo de Perfeccionamiento Activo dentro del Sistema TICA en la Aduana Santamaría.

En el cuadro siguiente se detalla las actividades de comunicación que se han realizado y que se deben continuar realizando:

Fecha

Descripción /Objetivo

Público Meta

14/12/2010

Resolución RES-DGA-391-2010 fechas de implementación del procedimiento de Perfeccionamiento Activo

Empresa de Perfeccionamiento Activo, agentes y agencias de Aduanas y funcionarios aduaneros

17/12/2010

Resolución RES-DGA-399-2010 oficialización del procedimiento de Perfeccionamiento Activo

Auxiliares de la función Pública Aduanera y funcionarios aduaneros

20/01/2011

Resolución RES-DGA-025-2011 entrega de información de fechas para transmitir el módulo de producción, capacitación, certificación software y entrega de saldos de inventario bajo la responsabilidad de las empresas de Perfeccionamiento Activo

Empresas de Perfeccionamiento Activo, agentes y agencias de aduanas, desarrolladores de software

14/03/2011

Capacitación internamiento de PA

Empresas de Perfeccionamiento Activo, agentes, agencias de aduanas y funcionarios aduaneros.

15/03/2011

Capacitación internamiento de PA

Empresas de Perfeccionamiento Activo, agentes, agencias de aduanas y funcionarios aduaneros

16/03/2011

Capacitación internamiento de PA

Empresas de Perfeccionamiento Activo, agentes, agencias de aduanas y funcionarios aduaneros

23/03/2011

Capacitación interna funcionario aduana Santamaría

Funcionarios Aduana Santamaría

 

2.2. Actividades de carga de Módulo de Perfeccionamiento Activo.

El proceso de carga de los módulos de producción (partidas arancelarias) de cada empresa de PA requeridos para la                implementación del Procedimiento de Internamiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo en el Sistema TICA, se inició, la semana del 14 al 19 de marzo de 2011, de conformidad con lo indicado en la RES-DGA-025-2011 del 20 de enero de 2011 y el oficio DGT-DPA-043-2011 de fecha 24 de febrero del 2011.

La información recibida de las partidas arancelarias (a 8 dígitos) entregadas por las empresas de PA, se revisará por dos expertos del SNA en clasificación arancelaria contra la información del expediente de la empresa que obra en poder del Depto. de Estadística y Registro.

Se cargará en el sistema TICA la información entregada por la empresa, para que al momento de presentar el DUA de internamiento de materia prima, declaren el mismo número asignado al archivo entregado en la DGA. Cualquier modificación relativa al módulo de producción deberá gestionarla ante PROCOMER.

2.3. Corroboración de información de procesos coordinados.

Se deberá realizar las siguientes actividades:

La Aduana Santamaría en coordinación con la Dirección de Gestión Técnica y los Usuarios Expertos del Sistema TICA, corroborarán que se haya incorporado la codificación requerida para el correcto funcionamiento del sistema en el módulo de Perfeccionamiento Activo. Entre los que deben tenerse:

  Grupo de ubicaciones y grupo funcionarios.

  Funcionarios asignados en cada ubicación.

  Tabla de horarios ajustada.

2.4. Tramitación y conclusión de actividades iniciadas en el Sistema SIA y/o Manual.

Las operaciones que se continuarán realizando en el sistema   SIA/PA y/o en forma Manual en la Aduana Santamaría, son las siguientes:

   Internamientos Temporales

   Movilizaciones entre Ubicaciones de la PA.

   Exportación de PA.

   Donaciones y destrucciones.

La Aduana Santamaría asignará al menos tres funcionarios que              mantendrán los accesos al SIA, a efectos de finiquitar cualquier operación pendiente después de las fechas de implementación en TICA.

   Las Nacionalizaciones y las ventas locales en el periodo comprendido entre el 28 de marzo de 2011 al 2 de mayo del 211, se realizarán en el sistema TICA conforme se tiene establecido a la fecha.

3.  Aspectos Generales

3.1. Internamientos por Traspasos de mercancías en el Régimen PA.

   Cuando una empresa de Perfeccionamiento Activo de una Aduana, en la que no se haya implementado TICA, traspase materia prima, producto intermedio, maquinaria o equipo, a otra empresa del mismo Régimen ubicada en la jurisdicción de la Aduana Santamaría, la empresa que traspasa deberá presentar la respectiva documentación de Salida ante la Aduana de Control. Por su parte, la Empresa de PA que recibe, también deberá presentar el internamiento utilizando los formularios manuales dispuestos para el ingreso al Régimen.

En lo correspondiente a materias prima e insumos recibidos deberá además del formulario “declaración de Entrada”, transmitir al TICA las cantidades recibidas producto del traspaso, como “Carga Inicial”, utilizando el “Mensaje de Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de Inventario”.

3.2. Exportaciones y Ventas Locales de mercancías en el Régimen PA

   Las exportaciones de mercancías de empresas de PA bajo jurisdicción de la Aduana Santamaría, tramitadas en el periodo comprendido entre el 28 de marzo al 2 de mayo del 2011 se realizarán presentando el formulario de salida vigente. Si en la producción de las mercancías se utilizó materia prima e insumos ingresados por un DUA en el Sistema TICA deberá transmitir un DUA 11-44 y coordinar con la Aduana Santamaría a efectos de cambiar el estado del DUA de ORD a ORI.

   Las ventas locales de empresa de PA bajo jurisdicción de la Aduana Santamaría, tramitadas en el periodo comprendido entre el 28 de marzo al 2 de mayo realizadas por empresas de PA que internaron la materia prima e insumos sin el pago de impuestos al internamiento, deberán realizar dicho pago a través del sistema TICA utilizando el DUA código 01-20; de igual manera deberán presentar el formulario de salida vigente.

   En lo relativo a las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Limón, Paso Canoas, Golfito y La Anexión; en cuya jurisdicción se encuentren empresas de Perfeccionamiento Activo modalidad Reexportación Directa o Indirecta y Venta Local, que tramiten Ventas Locales para el período antes mencionado y que por lo tanto no se ven impactadas en esta etapa de implementación; deberán tramitar el respectivo pago a través de la aplicación TICA utilizando para tal efecto el DUA 01-20 y deberán presentar también la declaración de salida.

3.3. Ventas de mercancías entre empresas del Régimen PA.

Para las ventas de mercancías realizadas por empresas del Régimen de PA, ubicadas en jurisdicción de la Aduana Santamaría y cuyos compradores son empresas del mismo Régimen ubicadas en otras jurisdicciones aduaneras, (Aduanas en las que no se ha implementado TICA); se seguirá el procedimiento que se indica a continuación:

  La empresa que compra deberá tramitar la respectiva Declaración de Entrada al Régimen de Perfeccionamiento Activo, ante la aduana de Control (Aduana sin Tica) a efecto de efectuar el registro y autorización en el Sistema de Información Aduanera (SIA), de encontrarse instalado dicho sistema en la aduana.

  La empresa de PA que vende, de la jurisdicción Aduana Santamaría, deberá proceder de la siguiente forma:

1.  Si registró el ingreso en el inventario del SIA, debe realizar el rebajo manual, presentando ante la Aduana Santamaría la declaración de salida.

2.  Si se registró el ingreso al inventario con TICA, debe presentar el DUA modalidad 11-44 Salida de materia prima e insumos de PA utilizados en producción, el cual quedará en estado ORD. Deberá coordinar con la Aduana Santamaría para que esta “pase” el estado ORD al estado ORI.

3.4. Movilizaciones de mercancías

   Las movilizaciones de mercancías al amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo entre el periodo comprendido entre el 28 de marzo al 2 de mayo del 2011, que requieran efectuarse entre una Aduana, en la que no se haya implementado Tica/PA, con destino a una empresa de Perfeccionamiento Activo de la jurisdicción de la Aduana Santamaría por;

   internamiento temporal de materia prima y producto en proceso al territorio nacional por subcontratación,

   internamiento temporal de maquinaria y equipo por préstamo a empresa de PA cien por ciento reexportación,

   Internamiento temporal de maquinaria y equipo por reparación o bien;

   para las movilizaciones de mercancías hacia o desde planta principal, planta secundaria, y bodegas; se seguirá el procedimiento que hasta la fecha se ha realizado.

   Las mercancías consignadas a una empresa de PA que ingresaron a un depósito aduanero de una jurisdicción distinta a la Aduana Santamaría para su desconsolidación y posterior traslado hasta instalaciones de la empresa de PA, deberán ser sometidas a un tránsito aduanero 80-16 desde el Depositario Aduanero hasta la empresa de PA. Esta última deberá presentar para su internamiento un DUA de PA, según corresponda 11-01 o 11-02, con forma de despacho Normal. Una vez implementado el Procedimiento de Perfeccionamiento Activo en todo el país, se deberán presentar DUAs de PA 11-01 o 11-02 con forma de despacho DAD.

3.5.  Inventarios Iniciales y Cierre Mensual de Materias Primas

   Los saldos de inventario de materia prima e insumos registrados antes del 28 marzo del 2010 (bajo el sistema SIA o manual) deberán ser trasmitidos al TICA como “carga inicial” utilizando el mensaje de “Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario” entre el periodo comprendido del 2 de mayo al 9 de mayo del 2011 previo a cualquier exportación, venta local, donación o destrucción, de conformidad con las fechas de implementación establecidas en el punto 1., de la RES-DGA-391-2010 del 14 de Diciembre de 2010.

4.  Otros Aspectos Generales

   Las mercancías consignadas a empresas de Perfeccionamiento Activo de la jurisdicción de la Aduana Santamaría, que ingresaron al territorio nacional, por cualquiera de los puertos de ingreso aéreo, marítimo o terrestre y que hayan iniciado su proceso de internamiento con el SIA/PA, antes del 28 de marzo de 2011, podrán finiquitarse en dicho sistema aún posterior a la fecha previa citada.

   Las mercancías consignadas a empresas de Perfeccionamiento Activo que ingresaron a territorio nacional por cualquiera de los puertos de ingreso antes indicados, pero que no iniciaron ningún proceso de trámite de internamiento al Régimen, antes del 28 de marzo de 2011; deberán internarse al Régimen bajo el esquema de operación del Sistema TICA en materia de internamientos.

5.  Contactos

   Para asuntos informáticos. Roberto Acuña, Gerente Proyecto TICA.

   Información a los usuarios: Arturo Roldán Porras y José Montero, Gerente y Sub Gerente de la Aduana Santamaría.

   Dudas de procedimiento: Juan Jose Ulloa A., Víctor Martínez y Silvia Garro, Funcionarios del Departamento de Procesos Aduaneros.

   Atención a la prensa: Director General de Aduanas.

6.  Atención de consultas:

   Toda consulta sobre el adecuado uso de la nueva herramienta informática, deberá realizarse siguiendo estrictamente el orden de atención que se propone seguidamente:

Agente

Número telefónico

Correo electrónico

Ubicación física

Horario

Call Center

25394949

Call...center Tica@Hacienda.go.cr

Avenidas 1-3, calle 0, San José

L-V: 08-20 horas.

S: 08-12

Usuarios Expertos

 

 

Costado oeste edificio Aduana Santamaría, Alajuela

L-V: 08-18 horas.

S: 08-12

Lilliana Ureña

25229129

urenasl@hacienda.go.cr

Avenidas 0-1, calle 5, edificio La Llacuna, San José.

L-V: 08-18 horas.

 

Juan José Ulloa, Víctor Martínez

Sojo, y

Silvia Garro

25229136 y

25229101

ulloaaj@hacienda.go.cr

martinezsv@hacienda.go.cr

garrozs@hacienda.go.cr

Avenidas 0-1, calle 5, edificio La Llacuna, San José.

L-V: 08-18 horas.

S: 08-12

Roberto Acuña

25229425

acunabr@hacienda.go.cr

Avenidas 0-1, calle 5, edificio La Llacuna, San José.

L-V: 08-18 horas.

 

Marvin Álvarez

25229194

alvarezam@hacienda.go.cr

Avenidas 0-1, calle 5, edificio La Llacuna, San José.

L-V: 08-18 horas.

S: 08-12

José Montero

 

monterozj@hacienda.go.cr

Aduana Santamaría, Alajuela

L-V: 08-18 horas.

Luis Juárez

 

roldanpa@hacienda.go.cr

Aduana Santamaría, Alajuela

L-V: 08-18 horas.

 

También se pone a su disposición, toda una gama de manuales de procedimientos, resoluciones, circulares y, en general material divulgativo, en la página web del Ministerio de Hacienda: www.hacienda.go.cr.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-160/2011.—El señor: Mario Robert Echeverría, cédula o pasaporte: 104470618, en calidad de:representante legal de la compañía: Inversiones Playa Morro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Cañas, Guanacaste, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo, marca: Steel Powertools. Tipo: motobomba de fumigar de turbina, capacidad 26 litros, peso 11 kilogramos. Modelo: 3WF 2.6 A. Fabricante: Yonkang Mingda Imp & Exp. Co., Ltd.-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:01 horas del 29 de marzo de 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011025553).

DIA-R-E-167/2011.—El señor Rónald Alvarado Quirós, cédula Nº 1-1119-0164. En calidad de representante legal de la compañía Inverplant del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de Alajuela, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo marca Meitai. Tipo: pulverizadora de mochila operada con palanca manual, capacidad 20 litros, peso 5.4 kilogramos. Modelo: MT 111. Fabricante: Zhejiang Jinnong Medical Machinery Co., Ltd. China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de abril del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011025581).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La doctora Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Acondicionador de Coco, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Ltda., con los siguientes principios activos: Mackconditioner 6% (Cetearil alcohol 78%, Cloruro de esteralconio 21%), Biosil 3% (Acetamida MEA, Pantenol, Proteína de trigo hidrolizada, Ácido hialorónico, Ácido Linolénico, Aceite de germen de trigo, Jojoba, Sorvitol, Vitamina E), excipientes c.s.p y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para acondicionar, suavizar y proteger el pelo blanco después del champú, especial para la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de marzo del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011024850).

La doctora Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Splash Papaya Tropical, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Ltda., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Alcohol 50.5%, glicerina 5%, Biosil HMW 5% y aroma 3% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético para perfumar, dar brillo y humectación en la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de marzo del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011024853).

La doctora Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Splash Mango Melocotón, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Ltda., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Alcohol 50.5%, glicerina 5%, biosil HMV 5%, fragancia y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético para perfumar, dar brillo y humectación del pelo en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de marzo del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011024854).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Flunequin, fabricado por Laboratorio Cipla Ltd, de India, con los siguientes principios activos: cada jeringa de 30 gramos contienen: Flunixin meglumine 2490 mg (equivalente a Flunixin 1500 mg) y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el alivio de la inflamación y el dolor asociado con trastornos músculo esqueléticos en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de marzo del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011024883).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pyrid, fabricado por Laboratorio Cipla Ltd, de India, con los siguientes principios activos: cada jeringa de 26 gramos contienen: Pamoato de Pirantel 11.4 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control y tratamiento de parásitos internos en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de marzo del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011024884).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Equix, fabricado por Laboratorio Cipla Ltd, de India, con los siguientes principios activos: cada gramo contiene: Sulfadiazina BP 333 mg, Trimetoprim BP 67 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades infecciosas causadas por agentes sensibles a los principios activos de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de marzo del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011024885).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Petcam, fabricado por Laboratorio Cipla Ltd, de India, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Meloxicam BP 5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio, analgésico y antipirético. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de marzo del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011024886).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cobact, fabricado por Laboratorio Cipla Ltd, de India, con los siguientes principios activos: cada gramo contiene: Sulfametazina 200 mg, Trimetoprim 40 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades digestivas y pulmonares causadas por agentes infecciosos sensibles a los componentes de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de marzo del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011024887).

El doctor Rafael Herrera Herrera,número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Micogal, fabricado por Laboratorio Ovejero S. A. de España, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Espiramicina Adipato 105 M.U.I. y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades causadas por agentes sensibles a la espiramicina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de marzo del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011025182).

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vermivet Filhote, fabricado por Laboratorio Bio-Vet S. A. de Brasil, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Febantel 15 mg, Prazicuantel 5 mg y Pamoato de Pirantel 14.5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de parásitos internos de céstodos y nemátodos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de marzo del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011025183).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Dado que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, permanecerá cerrado el día 31 de marzo al 8 de abril del 2011, lo anterior, por motivo de reubicación de todas sus instalaciones en las instalaciones físicas de la ARESEP, ubicadas en San José, Sabana Sur. Por consiguiente, los plazos perentorios dados por la Administración correrán a partir del 12 de abril del 2011, día en el cual se reanudará el servicio público.—Eduardo Arias Cabalceta.—1 vez.—O. C. Nº 11221.—Solicitud Nº 43426.—C-4500.—(IN2011026889).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

Que el señor René Picado Cozza, mayor, casado dos veces, empresario, cédula identidad número uno-quinientos cinco- trescientos uno, vecino de Escazú; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Helicópteros del Norte Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-076534, presentó una solicitud de certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con helicóptero. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 20-2011 celebrada el día 21 del mes de marzo del 2011, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48126.—C-10820.—(IN2011024820).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 296, título N° 1767, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil diez, a nombre de Rudi Antonio Mojica Cano. Se solicita la reposición del título indicado  por deterioro del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son Rudy Antonio Mojica Cano. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011021030).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título N° 2154, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil dos, a nombre de Molina Naranjo Cynthia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011024399).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Ciencia, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 17, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Osa, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Alpízar Martínez María del Socorro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011025151).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título Nº 831, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Smith Peña Daniela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011230677.—(IN2011025334).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 75, título Nº 663, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Porras Arias Rodrigo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011230761.—(IN2011025335).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 80, emitido por el Colegio del Oeste, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Muñoz Molina Luis Andre. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de marzo del 2011.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011024841).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título N° 1115, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 1949, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Brenes Yeiny. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011025554).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título N° 546, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Programación, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 811, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil seis, a nombre de Guevara Vásquez Rubén. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011025555).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 56, título N° 1191, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil siete, a nombre de Abarca Bermúdez Shirley Margot. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011025594).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 329, título Nº 971, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Cortés Abner. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Murillo Cortés Abner. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011025729).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-25-2011, al señor Vargas Ramírez Jorge Enrique, cédula de identidad 4-075-363, vecino de Heredia; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011024798).

En Sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-19-2011, a la señora Araya Jiménez María Teresa, mayor, viuda, cédula de identidad 4-086-386, vecina de Heredia; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de 1º de setiembre del 2010. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011230474.—(IN2011024964).

En Sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-4669-2010, al señor Sáenz Ramírez Adolfo, cédula de identidad 3-107-941, vecino de San José; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011230577.—(IN2011024965).

En Sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-4720-2011, al señor Oviedo Méndez Alcides, cédula de identidad 2-153-889, vecino de Heredia; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011230606.—(IN2011024966).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se acordó conceder Revisión de Pensión de Gracia, mediante la resolución RGRA-206-2011, a la señora López Rodríguez Josefina, cédula de identidad 5-168-651, vecina de San José; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715.00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—RP2011230862.—(IN2011025339).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Ant. Gamboa Vázquez, mayor, abogado, cédula 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cipla Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada INHALADOR MULTIDOSIS.

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Este nuevo diseño de inhalador consiste en la forma y la configuración de un nuevo diseño de inhalador multidosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es 24/04, cuyos inventores son Amar Lulla, Xerses Rao. La solicitud correspondiente lleva el número 20110127, y fue presentada a las 10:18:00 del 10 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011230122.—(IN2011024470).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA PROMOVER EL CONTROL DE COLESTEROL TOTAL Y LDL Y/O LA PÉRDIDA DE PESO Y/O LA TERMOGÉNESIS,

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composición para promover el control de colesterol total y LDL y/o la pérdida de peso y/o la termogénesis que incluye:-extracto de té verde: 200-300 mg-extracto de guaraná: 160-260 mg-extracto de hierba maté: 100-300 mg-ácido linoleico conjugado (CLA): 700-3400 mg. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A23C 9/20, cuyos inventores son Lavalle González, Fernando Javier, Bosques Padilla, Francisco Javier, Naranjo Modad, Sandra, Moreno Campaña, Víctor Manuel, Marín Rebolledo, Víctor. La solicitud correspondiente lleva el número 20110139, y fue presentada a las 9:51:00 del 16 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—RP2011230356.—(IN2011024471).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado Especial de Abbott GMBH & Co. KG, de R.F. Alemania, Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA EL RECEPTOR DE PRODUCTOS FINALES DE GLICOSILACIÓN AVANZADA (RAGE) Y USOS DE LOS MISMOS. Proteínas aisladas, en particular anticuerpos monoclonales, en particular anticuerpos humanizados, con injertos de CDR, que se unen a una proteína Rage. Específicamente, estos anticuerpos tienen la capacidad de inhibir la unión de Rage a sus diversos ligandos. Los anticuerpos, o porciones de los mismos, que se describen en la presente solicitud son de utilidad para el tratamiento de una enfermedad o trastorno caracterizado por, o inducido por, ligandos fisiopatológicos de Rage, por ejemplo proteínas mal plegadas como el B amiloide y productos finales de glicosilación avanzada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C12N 15/12, cuyos inventores son Jijie Gu, Chung-Ming Hsieh, Zhen Wu, Enrico L. Digiammarino, Feng Luo, Gerard B. Fox, John E. Harlan, Martin Schmidt, Ralf Loebbert, Reinhold Mueller, Ulrich Ebert, Volker Nimmrich. La solicitud correspondiente lleva el número 11806, y fue presentada a las 13:54:00 del 23 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011230813.—(IN2011025324).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Silvia María Luconi Bustamante, quien es mayor de edad, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-531-240, solicita se inscriba a su favor los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Literaria Publicada Individual titulada “MI VIDA...MIS SUEÑOS”. La obra trata de poesía en rima. El ISBN es 978-978-9968-47-087-2. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5944.—Curridabat, 16 de diciembre del 2009.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2011024824).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

Hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Vladimir Solís Segura, cédula de identidad Nº 4-0153-0235, carné de abogado Nº 18751. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000943-624-NO.—San José, 28 de marzo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011024814).

Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Manuel Enrique Ventura Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1005-0095, carné de abogado Nº 13608. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente  11-000084-624-NO.—San José, 22 de marzo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011230449.—(IN2011024967).

Hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del licenciado Johnny Gerardo León Guido, portador de la cédula de identidad número 503400775, carné 18267, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000048-0624-NO.—San José, 16 de marzo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011230559.—(IN2011024968).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9397A.—Carlos Alberto Rojas Fuentes, solicita concesión de: 0,07 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.900 / 542.000 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011230135.—(IN2011024479).

Exp. 2438A.—Wálter Rodrigo Alvarado Carranza, solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cecilia Alvarado Carranza en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 243.600 / 493.500 hoja Quesada. 0,45 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cecilia Alvarado Carranza en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 243.630 / 493.530 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011230204.—(IN2011024480).

Exp. 2438A.—Félix Alvarado Carranza solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cecilia Alvarado Carranza en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 243.600 / 493.500 hoja Quesada. 0,45 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cecilia Alvarado Carranza en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario riego pasto. Coordenadas 243.630 / 493.530 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011230205.—(IN2011024481).

Exp. 7245A.—Follajes Fénix S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de su propiedad Maureen Rocío Solís Bolaños en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 240.300 / 490.800 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011230207.—(IN2011024482).

Exp. 4578A.—Flor de María Bolaños Rojas solicita concesión de: 4,2 litros por segundo del Río Tacares, efectuando la captación en finca de María Eugenia Bolaños Rojas en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso riego de caña. Coordenadas 226.000 / 504.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011230209.—(IN2011024483).

Exp. Nº 14182A.—Agrícola La Cordillera de Occidente S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo, de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, coordenadas 233.350/462.250, Hoja Miramar, predios inferiores Douglas Mariano Araya Moya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2011230495.—(IN2011024961).

Exp. Nº 14230P.—Abonos Vivos S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo IS-937, efectuando la captación en Finca de Abonos Vivos S. A., en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario y agropecuario-riego, coordenadas 210.064/543.048, Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera Publicación.—San José, 14 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011025158).

Exp. Nº 3843P.—Balneario Tropical Ltda., solicita concesión de: 1,3 litro por segundo, del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Grecia centro, Grecia, Alajuela, para uso turístico-balneario, coordenadas 229.100/501.650, hoja Naranjo; 2,3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Grecia centro, Grecia, Alajuela, para uso industria-alimentaria y turístico-balneario. Coordenadas 229.110/501.650, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011230745.—(IN2011025336).

Exp. Nº 6479P.—Agrícola Industrial Centroamericana S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano-doméstico, coordenadas 208.250/534.650, Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo del 2011.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2011230827.—(IN2011025337).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9675P.—Gropo Kafepa y Inversiones S. A., solicita concesión de: 1,460 litro por segundo del pozo AB-2014, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Goicoechea, San José, para uso turístico restaurante y bar. Coordenadas 214.650 / 530.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011024677).

Exp. 2104A.—Fernando López Badilla, Róger Solano Rojas y Henrry Segura Segura, solicita concesión de: 22 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, riego pasto. Coordenadas 220.000 / 504.500 hoja río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011024737).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 7746P.—Nora Mayela Saborío Céspedes, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo NA-406, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 221.975/491.150 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011025561).

Expediente Nº 7914P.—Lomas Flamingo S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo MTP-56, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 268.845 / 341.570, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011025662).

Expediente Nº 14531A.—Middle Of Nowhere S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hugo Jiménez Vindas, en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 191.490 / 494.300, hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011025686).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Eleazar Alberto Mora Tellez, mayor, soltero, misceláneo, nicaragüense, cédula de residencia 155804591500, vecino de San José, expediente 3824-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de febrero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011230780.—(IN2011025338).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD HEREDIA CUBUJUQUÍ

CLÍNICA DR. FRANCISCO BOLAÑOS ARAYA

UNIDAD EJECUTORA 2214

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011

En el cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2011, correspondiente a nuestra Unidad Ejecutora, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, así mismo a partir de esta fecha, las modificaciones al Programa de adquisiciones del 2011, podrán ser consultadas en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Heredia, 25 de marzo del 2011.—Lic. Nelson Soto Villalobos, Director Administrador.—1 vez.—(IN2011024888).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DEL GUARCO

ADICIÓN AL PROGRAMA DE COMPRAS 2011

El Área de Salud El Guarco, en cumplimiento con lo indicado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, informa que el Programa Anual de Compras para el período 2011, se ha modificado por segunda ocasión, se encuentra publicado en la página de Internet de la Caja Costarricense de Seguro Social y puede consultar la siguiente dirección electrónica www.ccss.sa.cr. Enlace “Licitaciones y otros servicios”.

6 de abril del 2011.—Msc. Marco Calvo Barquero, Administrador.—1 vez.—(IN2011026874).

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-99999

Contratación de servicios de vigilancia para el

Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que el IAFA recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 6 de mayo del 2011, en las oficinas de la Proveeduría. Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www. hacienda.go.cr/comprared a partir de la presente publicación.

San Pedro de Montes de Oca, 5 de abril del 2011.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Lic. Leonidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—RP2011231689.—(IN2011026862).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000152-ODM

Venta de dos vehículos de la Sugef

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas, por escrito y en sobre cerrado, hasta las 14:00 horas del día 29 de abril del 2011, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, para la venta de dos vehículos de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 6 de abril del 2011.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2011026809).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-01

Contratación de infraestructura física, tecnológica

y hospedaje para el portal de servicios registrales

Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 1º de junio del 2011, para la licitación en referencia.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.

San José, 7 de abril del 2011.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44053.—C-8100.—(IN2011026925).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-PV

Contratación de promotoras en supermercados

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Contratación de promotoras en supermercados.

Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2011LA-000005-PV

Fecha de apertura: 10 de mayo del 2011, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p.  m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Proveeduría.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1.—Coordinador Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona.—1 vez.—(IN2011026944).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000016-PRI

Implementación de estaciones remotas de control y monitoreo

de sectores este y oeste del acueducto metropolitano

e integración al centro de control operacional

(llave en mano)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 4 de mayo del 2011, para contratar la “Implementación de estaciones remotas de control y monitoreo de sectores este y oeste del acueducto metropolitano e integración al centro de control operacional (llave en mano)”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. 01103.—Solicitud Nº 1840.—C-9000.—(IN2011026954).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Génesis (etapa I y II), Dirección Huetar Atlántica,

Oficina Subregional Cariari

Sitio de la construcción Los Ángeles de Cariari. Fecha y hora de apertura de la licitación: 6 de mayo del 2011 a las 9:00 horas.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-02

Construcción de puente tipo caja de concreto en el

Asentamiento Campesino Génesis, Dirección

Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari

Sitio de la construcción Los Ángeles de Cariari. Fecha y hora de apertura de la licitación: 6 de mayo del 2011 a las 11:00 horas.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Bella Luz, Dirección Región Huetar Atlántica,

Oficina Subregional Cariari

Sitio de la construcción Mata Limón de Llano Bonito de Cariari. Fecha y hora de apertura de la licitación: 6 de mayo del 2011, a las 13:00 horas.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-02

Construcción de acueducto en el Asentamiento

Campesino Romakri, Dirección Pacífico Central,

Oficina Subregional Orotina

Se realizará una visita al sitio, no obligatoria, el día 28 de abril, partiendo de las oficinas del IDA ubicadas en Coyolar de Orotina, sitio de la construcción Higuito de San Mateo. Fecha y hora de apertura de la licitación: 6 de mayo del 2011, a las 15:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.

Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2011026907).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011DE-000001-01

Abastecimiento continuo de pañales, toallas húmedas,

toallas sanitarias y pañuelos desechables

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2011DE-000001-01, “Abastecimiento continuo de pañales, toallas húmedas, toallas sanitarias y pañuelos desechables”, el cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 09:00 horas del día 20 de mayo del 2011, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 6 de abril del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48234.—C-4020.—(IN2011026947).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000001-MUNIPROV

Adquisición de 32.500 litros de emulsión y 3.500

toneladas métricas de mezcla asfáltica

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 12 de mayo del 2011.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes.

Se hace saber que las oficinas de esta Municipalidad permanecerán cerradas durante la Semana Santa.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2011026845).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000007-02

Contratación de los servicios para inspección

de tuberías en refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada N° 2011LN-000007-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 11 de mayo del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 15 de abril del 2011 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

San José, 5 de abril del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 001-040.—Solicitud Nº 39515.—C-8100.—(IN2011026783).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000002-0PP00

Contratación de servicios de recaudación de la tasa de peaje en

las estaciones ubicadas en las carreteras General Cañas

(Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos),

Braulio Carrillo (Zurquí) y Bernardo Soto

(Naranjo), mediante el sistema

de intermediación

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V, de la sesión N° 817-11, de fecha 5 de abril de 2011, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme:

Una vez analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.006-11 se acogen y se adjudica la Licitación Pública 2011LN-000002-0PP00 “Contratación de servicios de recaudación de la tasa de peaje en las estaciones ubicadas en las carreteras General Cañas (Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos), Braulio Carrillo (Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo), mediante el sistema de intermediación” a la empresa Corporación Fiduciaria F.N.A. S. A., cédula jurídica 3-101-184726, por un monto de ¢791.946.513,92 (setecientos noventa y un millones novecientos cuarenta y seis mil quinientos trece colones con 92/100), con un plazo de ejecución de 1 (un) año, prorrogable por períodos iguales hasta alcanzar un máximo de 4 (cuatro) años y de conformidad con el siguiente detalle:

Línea N° 1: Estación de Peaje ubicada en la Carretera General Cañas, por un monto anual de ¢206.848.467,02 (doscientos seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete colones con 02/100),

Línea N° 2: Estación de Peaje ubicada en la Carretera Florencio del Castillo, por un monto anual de ¢224.095.607,62 (doscientos veinticuatro millones noventa y cinco mil seiscientos siete colones con 62/100),

Línea N° 3: Estación de Peaje ubicada en la Carretera Braulio Carrillo, por un monto anual de ¢178.795.720,79 (ciento setenta y ocho millones setecientos noventa y cinco mil setecientos veinte colones con 79/100).

Línea N° 4: Estación de Peaje ubicada en la Carretera Bernardo Soto, por un monto anual de ¢182.206.718,49 (ciento ochenta y dos millones doscientos seis mil setecientos dieciocho colones con 49/100).

San José, 7 de abril del 2011.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 30393.—C-15770.—(IN2011026901).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Convenio de Cooperación Parque Metropolitano La Sabana

Se informa a todos los interesados que el concurso “Proyecto de Rearborización del Parque Metropolitano La Sabana” ha sido adjudicado a Scotiabank de Costa Rica S. A.

San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011026951).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría avisa a todo potencial interesado a participar en los procedimientos de contratación que se dirán, que se han dispuesto las siguientes prórrogas:

PRÓRROGA Nº 3

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000064-PROV

Construcción de las salas de juicio

de los Tribunales de Justicia de Cartago

Se prorroga la fecha de apertura para las 10:00 horas del 25 de mayo de 2011.

San José, 7 de abril del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011026902).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-01

Contratación de abastecimiento continuo de materiales

de acabados para Artes Gráficas, según demanda

En la publicación realizada el día 7 de abril del 2011 en La Gaceta Nº 69, página 44 se indicó un error material en donde dice:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LA-000007-01 debe leerse correctamente,

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-01, lo demás permanece invariable.

San José, 7 de abril del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24772.—C-6750.—(IN2011026940).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2011CD-000164-01

(Aclaraciones y modificaciones)

Servicios de ingeniería o arquitectura

Con respecto a la publicación del cartel de la Contratación Directa 2011CD-000164-01 “Servicios de ingeniería o arquitectura”, en La Gaceta Nº 68, de fecha 6 de abril del 2011, el Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a los interesados en participar en dicha contratación, la siguiente modificación realizada al cartel en el acápite II Condiciones Específicas de Carácter Obligatorio de la Contratación, punto 2 Requisitos de Admisibilidad, el inciso 2.4 debe leerse: “La experiencia que debe tener el profesional en proyectos con el sector público o sector privado, debe ser mínimo de 10 años, certificarlo mediante declaración jurada.

La fecha de apertura y demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 8 de abril del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48236.—C-3620.—(IN2011026945).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

(Ampliación en el plazo de adjudicación)

Reparación de albergue casa hogar Tía Tere

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga el plazo de adjudicación en 20 días hábiles.

San José, 7 de marzo del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48238.—C-2820.—(IN2011026950).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

Se informa que el Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos, mediante acuerdo XI, de la Sesión 0034, del pasado 28 de marzo de 2011, aprobó una modificación al texto del artículo 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos del Benemérito Cuerpo de Bomberos.

El texto aprobado es el siguiente:

Artículo 13.—Competencias para adjudicar. El órgano competente tanto para adjudicar y resolver los recursos que procedan contra las adjudicaciones, lo determina el monto total de las adjudicaciones recomendadas y/o el monto total de las adjudicaciones que se objetan, conforme a la siguiente tabla, salvo las excepciones contenidas en el artículo 3.

    Jefe y Subjefe de la Unidad Proveeduría: Hasta el límite máximo de contratos directos de escasa cuantía de conformidad con el monto establecido para el estrato A del artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa.

    Comité de Adjudicaciones integrado por el Director General de Bomberos, el Jefe de la Dirección Administrativa y el Jefe de la Dirección Operativa de Bomberos, hasta el límite máximo determinado para una Licitación Abreviada de conformidad con el monto establecido para el estrato A del artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa.

    Consejo Directivo: Le corresponde adjudicar los procesos de Licitación Pública de conformidad con el monto establecido para el estrato A del artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa.

Lo anterior sin perjuicio de la avocación de competencia de los órganos superiores hacia los inferiores. El Consejo Directivo se reserva el derecho de conocer y adjudicar las licitaciones por montos inferiores a los señalados en este artículo, cuando así lo crea conveniente para los intereses de la Organización.

Los montos de adjudicación serán actualizados de manera automática, según los límites económicos establecidos para Contratos de menor cuantía, Licitación Abreviada y Licitación Pública, en cada oportunidad, por parte de la Contraloría General de la República.

Las modificaciones a los límites generales de contratación administrativa previstas en el párrafo anterior, no afectarán las contrataciones que al momento de su publicación se encuentren en proceso de aprobación interna o refrendo.

En los casos de contratos directos al amparo de causales diferentes a la de escasa cuantía adjudicara el órgano competente según el monto del contrato.

En las contrataciones cuyo nivel de adjudicación corresponda al Consejo Directivo y se tramiten en dos o más etapas, concluida cada una de estas, se remitirá un informe ilustrativo a dicho Órgano Colegiado, sin perjuicio del informe definitivo de adjudicación.

Los recursos de objeción que corresponda presentar ante la Administración y de revocatoria serán resueltos por el nivel que le corresponda adjudicar, de acuerdo con los límites establecidos.

Si el recurrente solicita que el recurso se conozca en alzada, será resuelto por el Director General de Bomberos.

El órgano interno que resuelva el recurso de revocatoria incoado contra el acto adjudicatario, dará por agotada la vía administrativa conforme al artículo 92 de la Ley de Contratación Administrativa, sin la necesidad de que tal agotamiento sea conocido o ratificado por el Consejo Directivo.

Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe Unidad de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011025521).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE

LICITACIONES DE LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8º de la sesión 8499, celebrada el 24 de marzo  del año 2011 el siguiente Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Especial de Licitaciones:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LICITACIONES DE LA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CAPÍTULO I

De la Comisión Especial de Licitaciones

SECCIÓN I

Naturaleza, funciones, integración y responsabilidades

Artículo 1º—Naturaleza. La Comisión Especial de Licitaciones  es el órgano colegiado de carácter asesor de contratación administrativa, competente para elevar, previa estimación, valoración y análisis de los antecedentes que obran dentro del expediente administrativo, a la Junta Directiva  los asuntos de contratación administrativa que, por la cuantía u objeto  del negocio, recaigan dentro del conocimiento y decisión de la Junta Directiva.

Artículo 2.—Funciones de la Comisión Especial de Licitaciones: Serán funciones de la Comisión Especial de Licitaciones.

a)  Realizar un análisis previo del proceso de licitaciones, cuya competencia para dictar el acto final sea propio de la Junta Directiva.

b)  Requerir informes necesarios para la resolución de los casos en agenda.

c)  Formular y presentar oportunamente proposiciones, sugerencias y mociones sobre asuntos que se sometan a su conocimiento y en el marco propio de la competencia de la Comisión.

d)  Solicitar a la jefatura respectiva la designación  de un Asesor ad hoc cuando lo considere necesario en razón de la trascendencia del asunto por discutir o bien de la especialidad de la materia, para que asista a la sesión para que participe en la discusión y esté disponible para evacuar las consultas técnicas específicas que sobre el tema tuvieran los miembros. Por su condición, dicho asesor no formará parte del Comité, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste por el criterio vertido.

e)  Realizar el análisis de las compras de acuerdo con las políticas institucionales vigentes, los programas de compras y de desarrollo de proyectos así como el bloque de juridicidad aplicable.

f)   Cualquier otra que en razón de su naturaleza y competencia le corresponda.

Artículo 3º—Integración. La Comisión estará integrada por todos los Gerentes de la Caja. El Gerente de Logística actuará como Coordinador de la Comisión Especial de Licitaciones y su participación será obligatoria. En caso de ausencia justificada del Coordinador se elegirá por mayoría absoluta un Gerente sustituto en dicho cargo.

Artículo 4º—Responsabilidades de los miembros de la Comisión Especial de Licitaciones. Son obligaciones de los miembros de la Comisión Especial de Licitaciones:

a)  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que ésta celebre; en caso de ausencia por razones de fuerza de mayor o caso fortuito deberá presentarse la justificación correspondiente y por escrito ante la Secretaría de la Comisión a más tardar en la sesión siguiente.

b)  Votar los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto en caso de divergencia.

c)  Ejecutar y rendir informes sobre asuntos solicitados por la Comisión Especial de Licitaciones.

d)  En cada sesión, firmar una declaración jurada en la que se especifique que no le cubre ninguna prohibición legal para adoptar la recomendación en los asuntos que se sometan a su conocimiento con ocasión de las sesiones que sostenga la Comisión y dentro del marco funcional de ésta.

e)  Abstenerse de participar en la discusión y de votar en asuntos en donde tenga interés propio y directo o de algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, inclusive. Lo anterior sustentado en la normativa nacional vigente.

f)   Además de aquellas que como funcionarios de la hacienda pública le sean propias de conformidad con el ordenamiento jurídico.

SECCIÓN II

Del Coordinador de la Comisión Especial de Licitaciones

Artículo 5º—Funciones del Coordinador de la Comisión Especial de Licitaciones.

a)  Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Especial de Licitaciones.

b)  Aprobar la agenda de las sesiones.

c)  Velar porque se cumpla el orden del día de la agenda de cada sesión.

d)  Someter a votaciones los asuntos conocidos por el Comité, computar los votos, declarar la aprobación o rechazo del asunto, hacer aclaraciones y proposiciones, de lo cual la Secretaría Ejecutiva hará constar en los registros.

e)  Mantener el orden de las sesiones, regulando la conducción, el uso de la palabra, el tiempo de duración de las mociones y participación de los presentes en la deliberación y voto de los asuntos en trámite.

f)   Abrir, declarar recesos, suspender y levantar en cualquier momento las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión por causa justificada.

g)  Dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento de la Comisión.

h)  Ostentar el voto de calidad en caso de empate (doble voto).

SECCIÓN III

De la Secretaría Ejecutiva

Artículo 6º—De la Secretaría Ejecutiva. Con el fin de apoyar la gestión de esta Comisión, se crea la  Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial de Licitaciones, que tendrá a cargo el soporte administrativo y técnico de la Comisión y dependerá formalmente de la Gerencia de Logística.

Artículo 7º—Competencia de la Secretaría Ejecutiva

a)  Recibir los expedientes administrativos y comunicación pertinente por parte de cada Gerente que deban ser conocidos por la Comisión. De previo a que la Comisión Especial de Licitaciones  conozca de cualquier solicitud y  de acuerdo con los lineamientos que al efecto se emitan, la Secretaría podrá rechazar ad portas aquellas solicitudes en que no se encuentren completos en sus antecedentes.

b)  Le corresponde a la Secretaría Ejecutiva como órgano auxiliar de la Comisión Especial de Licitaciones brindar asesoría y colaboración en materia de su competencia.

Artículo 8º—Deberes de la Secretaría Ejecutiva. Como parte de la gestión adecuada del esquema operativo de funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva, le corresponderá:

a.  Garantizar que durante las sesiones se cuente con el apoyo logístico y técnico necesario e idóneo.

b.  Preparar las agendas de los asuntos por tratar en las sesiones de la Comisión, proponerlas al Coordinador así como extender la comunicación a los miembros con la debida antelación.

c.  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, con el propósito de diligenciar los asuntos de agenda, tomar el acta correspondiente y asesorar en los temas de su competencia.

d.  Organizar la atención de los expedientes administrativos en función de su fecha de recepción. En caso urgencia o prioridad podrá determinar un orden distinto.

e.  Garantizar el trámite, comunicaciones y notificaciones de acuerdos adoptados por la Comisión a las instancias que así correspondan.

f.   Archivar y custodiar las actas de la Comisión y sus antecedentes, así como facilitarlas a eventuales interesados en simple copia o mediante certificación si ello fuera así requerido. La misma disposición pesará sobre los actos administrativos o actuaciones materiales de la Comisión que deban extenderse de oficio o a solicitud de parte.

g.  Mantener el control de los acuerdos pendientes de comunicación o ejecución dictados por la Comisión e informar mensualmente a ésta, de su cumplimiento o seguimiento.

h.  Atender y resolver consultas escritas que le presenten las otras dependencias de la Caja con ocasión de los trámites que se ventilen en el seno de la Comisión y siempre que ello sea una diligencia adyacente a su función.

i.   Custodiar los expedientes administrativos que requieran del conocimiento de la Comisiones Especial de Licitaciones.

j.   Cualquier otra que le indique la Comisión.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento de la Comisión Especial de Licitaciones

SECCIÓN I

De la convocatoria, del quórum y de los acuerdos

Artículo 9º—De la presentación de casos. Cada expediente de contratación administrativa que se eleve al conocimiento de la Comisión para el dictado de su recomendación a Junta Directiva, será presentado por el Gerente respectivo con un aval previo en el que haga constar que el procedimiento cumple con todos los requerimientos técnicos, financieros y administrativos que exija la compra así como su objeto de frente con el marco jurídico vigente. El aval jurídico será otorgado por un representante experto en contratación administrativa de  la Dirección Jurídica, previo a su presentación ante la Comisión Especial de Licitaciones. Asimismo, la exposición que de ellos se deba realizar ante la Comisión y, posteriormente, ante la Junta Directiva corresponderá al Gerente de la unidad usuaria que promueve la compra.

Artículo 10.—De la convocatoria. La Comisión Especial de Licitaciones definirá los días y horas en que sesionará en forma ordinaria, lo cual dependerá de los asuntos por resolver y de los plazos definidos por el procedimiento de compra respectivo. La Secretaría Ejecutiva diligenciará las convocatorias por simple memorando donde se incluirá el orden del día.

En los casos de urgencia la convocatoria privará sobre el resto de asuntos a su cargo. Para esos efectos la convocatoria la podrá realizar la Secretaría, el Coordinador o en su defecto dos de los miembros de la Comisión.

Artículo 11.—Del quórum. La Comisión podrá sesionar válidamente con mayoría simple. Igual quórum se observará en casos de urgente con la sola convocatoria veinticuatro horas antes de que se celebre la sesión.

Artículo 12.—De la votación. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Los acuerdos del Comité serán firmes a partir de su adopción.

Artículo 13.—De las actas. La Secretaría Ejecutiva levantará el acta de cada sesión, la cuál contendrá al menos:

a)  Nombre de los asistentes a la sesión, especificando las calidades de cada uno.

b)  El lugar, fecha y hora de inicio y finalización de la sesión.

c)  Agenda tratada durante la sesión, puntos principales de discusión, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos.

d)  Firmas de los miembros presentes en dicha sesión.

Artículo 14.—Informes. Sin perjuicio de la fiscalización interna o externa que prevé el régimen de control interno, la Comisión remitirá ante Junta Directiva un informe semestral de rendición de cuentas sobre los asuntos resueltos durante el período anterior, la información relevante que considere el Coordinador y aquella solicitada por la Junta Directiva en particular. Como parte del informe se detallará la participación de los señores Gerentes en las sesiones realizadas.

Artículo 15.—Del superior jerárquico. La Junta Directiva será el órgano superior jerárquico de la Comisión. Corresponderá a la Junta Directiva conocer las denuncias y quejas que se planteen en contra de la conducta administrativa de los miembros de la Comisión, previo debido proceso, aplicando para ello  el régimen de responsabilidad disciplinaria en contra de sus miembros cuando se imputen presuntas faltas en su gestión.

Artículo 16.—Aplicación supletoria. En lo aquí no previsto se aplicará lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, y Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 17.—Derogatorias. Quedan derogados los acuerdos adoptados mediante los artículos 12 de la sesión N° 6695 del 28 de enero de 1993, 28 de la sesión N° 6743 del 15 de julio de 1993 y 34 de la sesión N° 7311 celebrada el 11 de marzo de 1999, con los cuales se crea y conforma la Comisión Especial de Licitaciones y demás disposiciones internas que se contrapongan a los alcances del presente Reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme”.

31 de marzo del 2011.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37442.—C-96770.—(IN2011024802).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO PARA USO

DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL INSTITUTO

NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 5782, Artículo II, inciso 1), del 03-12-2009.

Por unanimidad se acuerda: acoger la propuesta de reforma parcial al Reglamento para uso de vehículos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo que textualmente dice:

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO PARA USO

DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL INSTITUTO

NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en uso de las facultades que le confiere los artículos 2º, 4º inciso c), 5º, inciso h) y ñ, 13, 25, inciso f), e) e i), 39, 41 y siguientes de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Nº 1788 del 24 de agosto de 1954 y sus reformas;

Considerando:

1º—Que el Reglamento para el uso de Vehículos del INVU, publicado en La Gaceta Nº 234 del cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis y sus reformas, es limitado en cuanto a los requerimientos actuales de la Institución y a la legislación vigente en lo que a la materia de transportes se refiere y específicamente ampliando la regulación de los vehículos de uso discrecional de este Instituto.

2º—El Reglamento constituye un valioso instrumento que busca la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios de transporte, de conformidad con los fines establecidos por Ley y las disposiciones obligatorias de la Contraloría General de la República, a esta Institución.

3º—Es necesario reglamentar en forma eficiente, el uso de los vehículos administrativos y discrecionales para lo que se requiere dejar sin efecto la actual reglamentación y en su lugar dictar un conjunto de normas reguladoras, de modo que estén acordes con las necesidades de transporte del INVU, resguardándose de este modo el accionar de la Institución. Por tanto,

Se acuerda reformar parcialmente el Reglamento para uso de Vehículos del INVU, conforme con la siguiente normativa.

NORMAS REGULADORAS DEL USO DE VEHÍCULOS

REGLAMENTOS PARA EL USO DE VEHÍCULOS

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Presidencia: Presidencia Ejecutiva del INVU.

Junta Directiva: Junta Directiva del INVU.

Gerencia: Gerencia General del INVU.

Subgerencia: Subgerencia General del INVU.

Proceso: Proceso de Servicios Generales.

Unidad: Unidad de Transporte.

Reglamento: Reglamento para el uso de vehículos del INVU.

Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley 7331.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 2º—El presente Reglamento regula el uso de vehículos del INVU, y sus normas, así como las Directrices y normas emitidas por la Contraloría General de La Republica relativas a esta materia en lo aplicable, son de obligatorio conocimiento y acatamiento para todos los funcionarios de la Institución, así como las futuras reformas a la ley en esta materia aplicable.

Artículo 3º—Son vehículos propiedad del INVU:

a.  Todos los vehículos adquiridos por el INVU.

b.  Todos los vehículos que le fueran transferidos de otras Instituciones o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.

Artículo 4º—Todos los vehículos del INVU llevarán un rótulo visible en sus costados con el nombre y logotipo del INVU (artículo 238, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres). Se exceptúan de esta disposición aquellos vehículos que se destinen a uso discrecional (artículo 240, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres).

Artículo 5º—Los vehículos propiedad del INVU son de uso oficial, los mismos deberán ser utilizados en actividades propias del funcionamiento del INVU, por lo tanto los mismos no podrán ser cedidos a personas físicas o jurídicas ajenas a la Institución.

CAPÍTULO II

De la Unidad de Transportes

Artículo 6º—La Unidad de Transportes dependerá directamente del Proceso de Servicios Generales y estará dirigida por un Encargado, quien tendrá bajo su responsabilidad a los operadores de equipo móvil, mecánicos y el personal que se considere necesario para el fiel cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7º—La función general de esta Unidad es la de administrar el servicio de transportes basado en la disponibilidad de recursos y normas reguladoras del servicio estipuladas en el Reglamento y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, así como programar, dirigir, coordinar, supervisar las tareas de la Unidad, tendientes a lograr la optimización del servicio. Asimismo tiene bajo su responsabilidad y control todos los vehículos y estará encargada de suministrar el mantenimiento preventivo y la reparación de dichos automotores y demás funciones que se apunten en este Reglamento y que en el futuro asigne la Presidencia, Gerencia o Subgerencia, en cuanto a los vehículos del Instituto.

Artículo 8º—Además corresponde a esta Unidad lo siguiente:

a.  Llevar los registros y controles que permitan conocer con exactitud el estado en que se encuentran los vehículos, antes y después de cada servicio y proceder con los trámites del caso cuando aparecieran daños imputables al funcionario responsable del vehículo durante el respectivo servicio, para lo cual se utilizarán las boletas confeccionadas para tal efecto.

b.  Llevar los registros necesarios para el control del vehículo de acuerdo con los planes de trabajo preestablecidos, salvo situaciones de emergencia, en las que el uso de los vehículos será autorizado por las autoridades superiores, utilizando para ello las fórmulas en las que se deban incluir controles sobre el personal que utiliza los vehículos, el kilometraje, los combustibles, los lubricantes y las reparaciones.

c.  Llevar un registro de autorizaciones para los vehículos de uso administrativo general que circulen en horas y días fuera del horario normal, autorización que debe hacerla la autoridad superior salvo casos especiales en que se amerite, por fuerza mayor, para desarrollar una función específica de la Institución.

Artículo 9º—La Unidad velará porque los vehículos se mantengan en magníficas condiciones de prestación y funcionamiento. Para lo cual:

a.  Se suministrarán los implementos necesarios, a los conductores y Unidades Administrativas responsables.

b.  En casos de servicio a la costa, caminos en mal estado o que la situación lo amerite, se permitirá enviar el vehículo a un lavado general (carrocería, chasis y motor).

Artículo 10.—Para el mayor aprovechamiento de los recursos, la Unidad se reserva el derecho de agrupar en un solo servicio varias solicitudes a un mismo sitio o ruta, siempre y cuando las circunstancias lo permitan, dando aviso a los interesados para lograr la mejor coordinación del viaje; así como cualquier otra resolución que se oriente a un uso racional de los servicios.

Artículo 11.—El uso del servicio de transportes estará regulado por las disposiciones del presente Reglamento y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, que señala deberes, responsabilidades y sanciones de los funcionarios en relación con la conservación y buena utilización de los automotores del INVU.

Artículo 12.—Le corresponde a esta Unidad informar del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y cualesquiera otras necesarias para el uso adecuado de los recursos que administra en forma trimestral o mensual; asimismo la faculta para que informe a la Jefatura del Proceso de Servicios Generales de todo uso irregular del servicio de transportes, caso contrario el responsable de la Unidad se someterá a lo que dispone el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio y la Ley General de Administración Pública.

Deberá de informarse de inmediato o en el primer momento posible en el supuesto de no acceso telefónico, al Proceso de Servicios Generales, en caso de colisión o accidente de tránsito para que se tomen las previsiones legales y a la Autoridad que corresponda.

CAPÍTULO III

De la clasificación de los vehículos y su utilización

Artículo 13.—Para los efectos de uso los vehículos se clasificarán en dos grupos: de uso Discrecional y de uso administrativo.

a.  Vehículos de uso discrecional: Es un vehículo oficial así clasificado, que constituye un bien público; como tal su uso debe enmarcarse dentro del principio fundamental de que su asignación, se realiza con el fin de contribuir a un mejor cumplimiento de las competencias de quienes han sido autorizados (artículo 240, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres).

Serán utilizados propiamente en las funciones de la administración, pero gozando de un ámbito de mayor libertad, para uso, de manera que quien ha sido designado para detentar un vehículo con tales características, debe emplear la prudencia y juicio que se requieren para darle el debido uso, tendiendo a realizar las funciones encomendadas en razón de su cargo y con el fin de cumplir específicamente las actividades de Estado en beneficio de los ciudadanos y no en beneficio propio, puesto que ello no sería Discrecional, sino abuso de los bienes del estado, por lo que en caso contrario el funcionario será sometido a las sanciones correspondientes, por la vía legal que proceda.

Se asignarán con o sin chofer, de manera permanente, y conforme se indica en el siguiente párrafo de este artículo.

Estos vehículos mantienen libertad discrecional por cuanto no cuentan con restricciones en aspectos tales como combustible, horario de operación, ni recorrido, mismos que serán asumidos bajo estricto criterio de funcionario asignado en funciones de su cargo, siendo que la Unidad de Transportes debe fiscalizar la mejor utilización de estos recursos.

Estos vehículos, además, pueden portar placas particulares y no tener marcas visibles que los distinguen como vehículos oficiales (artículo 225, Ley de Tránsito).

b.  Vehículos de uso administrativo: Son los destinados para brindar los servicios regulares de transporte y permitir el desarrollo normal de la Institución; estos deben estar sometidos a las regulaciones especiales del INVU (artículo 241, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres).

Asignación de vehículo de uso discrecional

Artículo 14.—Para efectos del presente Reglamento debe entenderse como discrecional o discrecionalidad: una libertad más o menos limitada, de apreciación de interés público a los fines de valorar la oportunidad de la acción y del contenido a dar a la acción mismo. Es la libertad que el orden jurídico da a la Administración para la elección oportuna y eficaz de los medios y el momento de su actividad dentro de los fines de la Ley. Las leyes otorgan facilidades discrecionales, pero también mantienen sus linderos, ya que lo Discrecional es jurídico, pero no arbitrariedad.

La discrecionalidad en el uso de los vehículos, no quiere indicar libertad absoluta para la utilización de tales bienes, sino un uso autorizado fundamentado en parámetros de prudencia y juicio en el uso de los bienes públicos.

Artículo 15.—Tendrán un vehículo de “uso discrecional” solamente aquellos funcionarios a los cuales por ley se les conceda ese beneficio, sin perjuicio de variar dicha asignación conforme a reformas futuras de la ley, disposiciones de la Contraloría General de la Republica y otra legislación aplicable, el que no podrá considerarse bajo ninguna circunstancia como salario en especie ni derechos adquiridos.

Artículo 16.—Con fundamento en principios de racionabilidad del uso, oportunidad y conveniencia, solo se podrá asignar un vehículo de uso Discrecional por funcionario que tenga derecho a ese beneficio, por lo que se prohíbe la asignación de más de un vehículo de esta categoría, por cuanto su propósito consiste únicamente en facilitar el desempeño de sus labores. Con base, a su vez, en las normas de sana administración, es obligación del funcionario aprovechar tal recurso de la mejor forma posible en el cometido de sus labores.

Artículo 17.—Cada vehículo únicamente podrá ser utilizado por el funcionario que tiene derecho a este en razón del cargo que ostenta, en estricto cumplimiento de las funciones propias del mismo y en ningún caso por otra persona ajena a la Institución.

Artículo 18.—Las facilidades o ventajas que haya representado o represente para los funcionarios o empleados el uso de vehículos oficiales discrecionales, no serán parte del respectivo contrato de trabajo.

Artículo 19.—Los vehículos de uso discrecional, no pueden ser utilizados por el servidor asignado, en periodos de incapacidad o vacaciones que excedan de ocho días naturales. Podrán permanecer en custodia del funcionario los días feriados y fines de semana, bajo su responsabilidad.

Artículo 20.—En caso de que la ausencia del puesto se deba a suspensión derivada de medida cautelar producto de investigación administrativa o producto de alguna medida disciplinaria, sea cual fuere el periodo de la misma, el vehículo deberá ser depositado en la Unidad de Transportes del Instituto.

Controles sobre vehículos de uso discrecional

Artículo 21.—El funcionario público que tenga asignado un vehículo de uso discrecional responderá por su custodia, uso, conservación y mantenimiento; sin embargo, la Administración aplicara controles mínimos como los establecidos para otros activos de la Institución.

Artículo 22.—Los funcionarios responsables de estos vehículos, deberán velar por que estos se sometan a las reparaciones que necesiten, porten los aditamentos necesarios y cumplan con los requerimientos legales necesarios para su circulación.

Artículo 23.—La Unidad de Transportes está obligada a ejercer control sobre estos vehículos, tal y como se ejerce con todos los demás vehículos propiedad de la Institución de acuerdo con principios de sana administración y racional uso de los recursos, por lo que en caso de inactiva utilización de los mismos por el funcionario asignado, en virtud de los períodos de incapacidad y vacaciones (que excedan el plazo previsto en el artículo 19 de este Reglamento), suspensiones y otros de similar ocasión, deberán quedar durante estos períodos, en custodia de la Institución, ante la Unidad de Transportes como corresponde, debiendo esta Unidad dar el mantenimiento pertinente. En casos excepcionales, a criterio de la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General, la Administración podrá disponer el uso de dichos vehículos. Rige a partir de su publicación.

(Así reformado total y expresamente por la Sesión Extraordinaria Nº 5287, artículo único, celebrada el día 11 de junio de 2003, publicada en La Gaceta Nº 121 de 25 de junio de 2003).

Artículo 24.—Los controles que al menos se ejercerán sobre este tipo de vehículos, deben referirse a: asignación de vehículos con esta categoría, kilometraje recorrido por periodo, consumo de combustible por periodo, reparación y mantenimiento, seguros, y estado físico (carrocería, llantas, motor, herramientas y demás piezas complementarias).

Corresponde a la Unidad de Transportes asignada para tales efectos velar porque los vehículos se encuentren en buen estado de funcionamiento y otros, que impida el mínimo riesgo a la salud y vida de los usuarios.

Solicitud, programación y uso Solicitud de vehículo.

Artículo 25.—Todos los servicios de transportes en vehículos de uso administrativo, deberán estar debidamente respaldados y justificados por la correspondiente boleta de Solicitud de Vehículo y autorizados por una persona acreditada para ello de conformidad con el artículo 8 inciso b) del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

De la prestación de los servicios

Artículo 26.—Todo servicio de transporte se gestionara obligatoriamente mediante la boleta de “Solicitud de vehículo”, de conformidad con el artículo 8 inciso b) del presente reglamento. La Unidad sólo tramitará solicitudes de transporte correctamente emitidas por el usuario. Este analizara la solicitud y si de acuerdo con las políticas dadas sobre el particular y los intereses institucionales procede la prestación del servicio, lo aprobara, dependiendo de la disponibilidad de recursos de la Unidad.

Artículo 27.—Todos los vehículos permanecerán a la orden de la Unidad de Transporte. Corresponde exclusivamente a la Gerencia y a la Presidencia Ejecutiva asignar vehículos con carácter temporal o permanente, cuando ello sea necesario por la índole del trabajo a realizar, a determinadas Unidades Administrativas, siempre y cuando presenten con suficiente antelación el programa de trabajo a ejecutar.

El Jefe o Encargado de la Unidad Administrativa que se le asigne el vehículo en forma permanente, asumirá la responsabilidad total sobre el mismo. La adjudicación de un vehículo no le da la potestad a la Unidad Administrativa para alegar derechos de uso sobre el mismo, cuando por razones de necesidad o utilidad se revoque.

Artículo 28.—La Solicitud de Vehículo de transporte se presentara con veinticuatro horas hábiles de anticipación para servicios no mayores de un día de duración. Para giras de más de un día, el servicio se solicitara con cuarenta y ocho horas hábiles de anticipación; se harán excepciones salvo casos muy calificados, con aprobación del Área o el visto bueno de la Presidencia Ejecutiva, Gerencia y Subgerencia General.

Artículo 29.—Aquellos vehículos de uso administrativo que por razones de trabajo justifiquen su circulación en horas y días fuera de horario normal de trabajo, serán autorizados por el Área de Gestión Administrativa Financiera, con el visto bueno de la Gerencia General y, solamente en casos esenciales, en que amerite, por fuerza mayor, para desarrollar una función específica de la Institución, de conformidad con el numeral 8 inciso c) del Reglamento de mérito. (Artículo 247, Ley de Tránsito por Vías públicas Terrestres). El operador del vehículo debe portar este permiso en el equipo móvil.

Artículo 30.—No se autorizará el uso de vehículos oficiales cuando resulte más ventajoso para el servidor en el desempeño de sus funciones, realizar un viaje utilizando servicios particulares o transporte público y su uso no perjudique las actividades diarias de la Unidad, a criterio del Proceso a cargo de los vehículos de este Instituto.

Artículo 31.—Todos los vehículos, excepto los que se encuentren realizando giras de más de un día de duración, misiones especiales de trabajo, deberán ser guardados al final de la jornada diaria de trabajo en los correspondientes espacios asignadas para cada vehículo, aspecto que rige también cuando los vehículos no están en circulación, en el garaje que utilice la Unidad para tal efecto.

Las llaves de los vehículos deberán permanecer en la oficina del Encargado de la Unidad de Transportes. Los oficiales sin ningún motivo podrán autorizar la salida de ningún vehículo. Los vehículos propiedad del INVU tendrán la prioridad de aparcamiento en los estacionamientos de la Institución.

Artículo 32.—Únicamente en casos de excepción calificada, un vehículo de uso administrativo podrá ser guardado en casas de habitación de funcionarios o particulares, previa aprobación de la Presidencia, la Gerencia, el Proceso de Servicios Generales o el Jefe del Área al cual se asignó el vehículo.

Artículo 33.—Es responsabilidad del Oficial de Seguridad ubicado en el puesto del parqueo solicitar la boleta de Salida-Ingreso del vehículo y verificar que esté debidamente autorizado. De existir alguna anomalía en los documentos, el Oficial de Seguridad no permitirá la salida del mismo y comunicará de inmediato al Encargado de la Unidad o en su defecto al Jefe del Proceso de Servicios Generales.

Artículo 34.—De conformidad a lo anterior, si se produce la salida de un vehículo será responsabilidad del Oficial de Seguridad, del usuario del vehículo y de quien dio la orden sin estar autorizado para tal efecto según lo establecido en este Reglamento. De presentarse esta situación se aplicarán las disposiciones y sanciones reglamentarias previa investigación del caso.

Artículo 35.—La Unidad contará con personal capacitado para la conducción de los vehículos con el propósito de prestar el servicio en los casos que se requiere; quienes tendrán la jornada ordinaria establecida en el Reglamento Autónomo de Servicio, y de conformidad con el Código de Trabajo.

La Unidad puede variar el horario de trabajo de los operadores de equipo móvil, considerando las necesidades de transporte que se requieren en interés de que el INVU realice todas sus funciones en forma racional y eficiente.

Artículo 36.—La conducción de vehículos estará a cargo del personal que asigne el INVU, operadores de equipo móvil y demás funcionarios autorizados para tal efecto, quienes estarán obligados a portar, sin excepción, la licencia de conducir al día y los documentos de autorización respectivos.

CAPÍTULO V

Control de servicios de transportes

Artículo 37.—Cualquier desperfecto que observe el conductor en el vehículo a su cargo debe reportarlo a la Unidad en forma inmediata, utilizando la boleta Reporte de Averías, Daños, Pérdidas y Accidentes, especialmente en los casos en que se requiere los servicios de un mecánico o taller externo. La falta inexcusable del aviso oportuno hará recurrir al conductor en responsabilidad conforme a la gravedad del daño y los perjuicios que esa omisión ocasione.

Artículo 38.—Cualquier alteración de la ruta programada en la “Solicitud de Vehículo”, será responsabilidad absoluta y personal del conductor. Asimismo, la determinación de la posibilidad o imposibilidad de circulación del vehículo en malos o inaccesibles caminos y sus consecuencias será responsabilidad del mismo.

Artículo 39.—Todos los vehículos, incluso los de uso Discrecional, deberán cumplir con los programas de mantenimiento preventivo y correctivo. Las Áreas Administrativas que dispongan de vehículos deben acatar las fechas programadas por la Unidad para el engrase, cambio de aceite, revisión general de los mismos y diligencias en caso de accidente de tránsito. La Unidad retendrá los vehículos en las fechas que requiera, para realizar el mantenimiento que corresponda.

CAPÍTULO VI

De los deberes y responsabilidades

Artículo 40.—Es obligación de todo operador de equipo móvil, y demás funciones autorizadas, contar con las licencias atinentes a los diferentes tipos de vehículos con que cuenta el INVU.

Artículo 41.—Todos los conductores están obligados de informar a la Unidad sobre cada servicio realizado, por medio de la fórmula “Movimiento Diario de Vehículos”, contando para ello con un plazo máximo de 24 horas después de finalizado el servicio.

Artículo 42.—Todos los funcionarios del INVU están obligados a reportar a la Unidad en la fórmula “Movimiento Diario de Vehículos” toda irregularidad que se observe en la utilización de los servicios señalando fecha, hora, lugar y número de placa del vehículo Inculpado a fin de establecer las responsabilidades del caso y aplicar las sanciones correspondientes.

Artículo 43.—Todos los funcionarios del INVU, cualquiera que sea su categoría están obligados a velar por la correcta y racional utilización de los vehículos.

Artículo 44.—Es obligación de todos los operadores de equipo móvil y demás funcionarios autorizados, conducir con precaución, moderación, prudencia y cuidado para conservar los vehículos en óptimas condiciones. (Artículo 249 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres).

Artículo 45.—Los usuarios del servicio de transporte deberán proyectar un comportamiento digno y decoroso, propio de los funcionarios del INVU. Los choferes deberán usar completo y correctamente el uniforme. Por tanto es prohibido viajar en el vehículo usando camisetas sin mangas o pantalones cortos.

Artículo 46.—Los conductores son responsables de la buena conservación de todas las pertenencias de los vehículos para su funcionamiento y control, así como también de aquellas herramientas o implementos que le son entregados. (Se relaciona con artículo 37).

CAPÍTULO VII

Prohibiciones y sanciones

Artículo 47.—Está prohibido al personal del INVU, salvo casos de fuerza mayor o que exista previa autorización para ello, ceder la conducción del vehículo a los usuarios. De presentarse esta situación, deberá de informar de inmediato por escrito a su regreso, las razones que le indujeron a ceder la conducción de automotor, de lo contrario se hará acreedor de las sanciones correspondientes, asimismo todo conductor deberá acatar estrictamente los periodos de tiempo asignados que fijan las “Solicitudes de Vehículo”. Debe reportarlo en la boleta “Movimiento Diario de Vehículos”.

En caso de accidente de tránsito, es igualmente responsable quien permita a otra persona conducir el vehículo oficial sin causa justificada o sin la debida autorización (artículo 253 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres).

Artículo 48.—Los vehículos del INVU no deberán ser estacionados por sus conductores frente a las zonas estipuladas como prohibidas por la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres, ni frente a cantinas, tabernas o similares (con excepción de aclarar que aquellos funcionarios que se encuentran en el desempeño de funciones propias de su cargo), ni frente a establecimientos cuya ocupación agreda la moral y las buenas costumbres.

Artículo 49.—Los conductores no pueden, por ninguna circunstancia, ingerir bebidas alcohólicas, narco tranquilizantes o cualquier otro tipo de droga que disminuya la capacidad física o mental del conductor, salvo aquellas que han sido suministrados bajo receta médica, durante la jornada laboral o fuera de esta en el caso de que conduzcan vehículos del INVU. Asimismo, es prohibido fumar dentro de los vehículos de la Institución (artículo 2 inciso b) de la Ley de Fumado N° 7501).

Artículo 50.—Es prohibido que viajen particulares en los vehículos del INVU, sin su debida inclusión en la “Solicitud de Vehículo”, previa autorización de la Gerencia. Los ocupantes tanto funcionarios del INVU como de otras instituciones, están en la obligación de portar el respectivo carné institucional, para lo cual debe preverse que la póliza de accidentes cubra a terceras personas, de lo contrario se debe contar con el visto bueno o autorización de la Gerencia. (Artículo 249 inciso e), y numeral 250 Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres).

Artículo 51.—El conductor que por olvido o negligencia permita que su vehículo se quede varado será acreedor a las sanciones correspondientes, dependiendo de la reincidencia o gravedad de la falta. Dicha actitud del funcionario será catalogada como falta grave de servicio. (Artículo 127, Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres).

Artículo 52.—Cualquier pérdida o sustracción de implementos debe reportarse mediante la fórmula “Reporte de Averías, Daños, Pérdidas y Accidentes” a la Unidad, dentro de las 24 horas de ocurrida la misma, los conductores deben adoptar las medidas del caso, para que se retire el vehículo en el menor plazo posible, el cual no puede ser superior a las cuarenta y ocho horas, en caso de que el conductor abandone al vehículo, injustificadamente, es responsable de los daños y sustracciones que pueda sufrir. Al, cabo de este término, el conductor responde automáticamente por los implementos extraviados.

Artículo 53.—Todos los conductores de vehículos del INVU sin excepciones, están obligados a conocer, respetar y acatar las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y en este Reglamento: siendo ellos los únicos responsables por cualquier infracción, sin perjuicio de las sanciones que le fueran impuestas por parte de la Institución. Asimismo deberán asumir el pago de dichas infracciones. Cualquier accidente o infracción a la Ley y al Reglamento, que haya merecido sanción, deberá ser comunicado de inmediato al Encargado de la Unidad.

Artículo 54.—Esta prohibido, según el artículo 249 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres:

a.  Utilizar los vehículos de uso administrativo general en otras actividades que no sean las normales de la Institución salvo en los casos de emergencia.

b.  Asignar vehículos, tanto de uso discrecional o de uso administrativo general, a familiares de los funcionarios.

c.  Utilizar los vehículos en actividades políticas.

d.  Conducir bajo los efectos del licor o de cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental del conductor.

e.  Los funcionarios públicos intervinientes en accidentes de tránsito que se nieguen a realizar las pruebas químicas de sangre, aliento, saliva y orina, o a emitir el resultado, incurrirán en falta grave. (Artículo 200, Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres).

f.   Conducir a velocidades que superen las establecidas en la Ley de Tránsito.

g.  Transportar a particulares, salvo en los casos que, por aspectos de trabajo o emergencia, se justifique.

h.  Utilizar la Bandera Nacional como placa o distintivo especial en vehículos distintos de los que, por disposición legal pueden portarlos.

Artículo 55.—Prohíbase a todos los conductores, mientras conducen, utilizar teléfonos móviles y cualquier otro medio o sistema de comunicación, salvo que el desarrollo de la comunicación se realice sin emplear las manos, utilizando auriculares o instrumentos similares. (Artículo 200, Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres).

Artículo 56.—Las infracciones a este Reglamento serán sancionadas conforme lo establece este cuerpo de normas, Reglamento Autónomo de Servicio, Código de Trabajo, en concordancia con la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres, Ley General de la Administración Pública, demás leyes y disposiciones vigentes que se pudieran aplicar sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que deba asumir el infractor (artículo 250 y numeral 254 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres).

Artículo 57.—El conductor que utilice indebidamente combustible, lubricantes, pulidores o cualquier otro artículo destinado al buen funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos, se hace acreedor de las sanciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio y otra legislación que proceda aplicable al caso concreto.

CAPÍTULO VIII

De los accidentes

Artículo 58.—Los vehículos del INVU deberán estar debidamente cubiertos contra toda clase de riesgos, con póliza del Ente Estatal asegurador, cosa que cuya fiscalización debe darse por el Proceso a cargo. Por lo tanto en ningún caso los conductores deben dejar de dar aviso oportuno en la Boleta de “Reportes de Averías, Daños, Pérdidas y Accidentes” respecto de los accidentes, por leve que parezca, de lo contrario serán responsables de la omisión de dar aviso obligatorio y oportuno.

Artículo 59.—Para todo tipo de daños y pérdidas por culpa o negligencia de los conductores la Unidad informará al Área para lo que corresponda aplicar en cada caso.

Artículo 60.—Por las razones antes citadas, todo conductor de vehículos al ocurrir un accidente, daño o pérdida deberá informarlo dentro de las 24 horas de ocurrido el percance, al encargado de la Unidad, en su ausencia, al Jefe del Proceso, usando para ello el medio de comunicación que esté a su rápido alcance, detallando los hechos acontecidos (en la Boleta de Reportes de Averías, Daños, Pérdidas y Accidentes). Asimismo, a su regreso en forma escrita lo reportará, utilizando para ello la boleta correspondiente.

Artículo 61.—La Unidad analizará todo accidente de Tránsito en que participe un vehículo propiedad del INVU a su cargo, del cual rendirá un informe con la recomendación respectiva al Proceso de Servicios Generales y éste a la Gerencia General. Si esa recomendación no es compartida por el conductor, este tendrá derecho a ser oído, dentro del tercer día hábil, ante el jerarca de la Institución para hacer valer sus derechos y presentar las pruebas que estime convenientes. Una vez concluido el procedimiento, se tomará la resolución correspondiente (artículo 254, Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres).

Artículo 62.—Los conductores que se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben seguir las instrucciones impartidas por la respectiva Unidad de Transportes (artículo 251 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres).

Se prohíbe a los conductores efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos oficiales; en esos casos deben indicar al particular que se apersone o comunique con la Unidad de Transporte para efectuar las gestiones correspondientes (artículo 252 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres).

El conductor que sea declarado responsable por los Tribunales de Justicia de ocasionar un accidente, además de sufrir las sanciones establecidas por parte del Instituto y el presente Reglamento, deberán cubrir el 100% del valor de los deducibles fijados, que eventualmente, tendría que girarse al Ente Estatal de Seguros o a las indemnizaciones que deba hacer la Institución en favor de terceros afectados, cuando del daño sea inferior al monto del deducible (artículo 253 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres).

Una vez notificada la Unidad de Transportes del accidente, en los formularios establecidos para tal fin, lo elevará en alzada al Proceso de Servicios Generales, quien solicitará a la Asesoría Legal la asignación de un abogado para el trámite judicial del accidente en los plazos que dicta la ley

Artículo 63.—Las infracciones al presente Reglamento aparte de las responsabilidades de Orden Civil y Penal que procedan, serán sancionadas según corresponda en cada caso por el Proceso de Recursos Humanos.

Disposiciones finales

Artículo 64.—Cualquier situación que se presente y que no esté prevista por este Reglamento, la Gerencia, resolverá transitoriamente, ya sea mediante soluciones concretas, mediante circulares de carácter general; todo sin perjuicio de que posteriormente, por medio de modificaciones aclaraciones o rectificaciones de la Junta Directiva, se adicione al Reglamento vigente y será competencia de la Gerencia General emitir el Instructivo necesario para su aplicación.

Artículo 65.—Todo lo relativo a los accidentes, se tramitará según lo indica el “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres”.

Artículo 66.—Este Reglamento deroga parcialmente toda disposición anterior relativa a la materia.

Artículo 67.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación y fue aprobado por la Junta Directiva en Sesión Ordinaria Nº 5782, Artículo II, Inciso 1), celebrada el 03 de diciembre del 2009.

Se instruye al Proceso de Proveeduría a continuar con el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Adolfo Calvo Navarro, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011024893).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE BECAS

En respuesta a su solicitud y acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo Nº 02, inciso 05, emitido en la Sesión Ordinaria Nº 11-0211 celebrada el día 15 de marzo del año en curso; mismo que literalmente dice:

De la Licenciada Mónica Montero Alfaro, Asesora Legal del Concejo Municipal se recibe oficio a través del cual manifiesta lo siguiente: modificación artículos Reglamento de Becas. Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo N° 02 inciso 05), emitido en la Sesión Extraordinaria N° 11-2011, celebrada el 11 de marzo del año en curso, literalmente dice: Modifíquense los artículos 2 y 19 del Reglamento de Becas de la Municipalidad de Carrillo, publicado en La Gaceta N° 233, del miércoles 3 de diciembre del 2003, cuyo texto modificado dirá:

Artículo 2º—La beca se otorgará de acuerdo a los meses del curso lectivo (febrero a diciembre), pagaderos los primeros días de cada mes.

Artículo 19.—A partir de este año 2011 y hasta tanto no haya modificación de este artículo, así como los artículos 17 y 18, el monto de la beca será así: para estudiantes de secundaria veinte mil colones (¢20.000) mensuales y para universitarios será de veinticinco mil colones (¢25.000) mensuales. Rige retroactivo a partir del 1° de febrero del 2011. Se acuerda: sometido a votación la propuesta de modificación de los artículos 2 y 19 del Reglamento de Becas, presentada por la Comisión de Reglamentos, este Concejo Municipal por unanimidad de votos le da su aprobación, para que se proceda cuanto antes a su publicación en el Diario Oficinal La Gaceta. Se acuerda: visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal lo aprueba por unanimidad de votos, para que se publiquen las reformas del reglamento antes mencionadas y que se haga como lo establece la ley dos veces. Acuerdo definitivamente aprobado.

Filadelfia, 1º de abril de 2011.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011025241).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, CONTROL Y

DONACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad del Reglamento. Este Reglamento tiene como fin normar los aspectos relativos a la administración general de los activos, sea bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Municipalidad de Garabito. Rigen para estos bienes todos los principios de la Administración Pública, enunciados y establecidos en la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y demás leyes y reglamentos atinentes a la materia.

Artículo 2º—Objetivos. Son objetivos del presente Reglamento:

a)  Mantener un adecuado registro, identificación, manejo y eficiente control sobre todos los activos de la Municipalidad de Garabito.

b)  Generar la información adecuada para el mantenimiento y determinación de la óptima administración y vida útil de los activos.

c)  Definir las responsabilidades que adquieren los funcionarios(as) encargados de la asignación, administración, custodia y uso de los activos.

d)  Determinar la forma en que se realizarán los inventarios de los activos.

e)  Establecer el procedimiento para la destrucción de los activos obsoletos o cuya vida útil ha terminado.

Artículo 3º—Unidad Responsable. El Departamento de Proveeduría, será la unidad técnica responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control de los activos fijos de la institución, siendo el Departamento encargado de identificar y mantener el registro permanente de los bienes muebles e inmuebles. Asimismo el Departamento de Proveeduría será el responsable de la destrucción de los activos inservibles que no son objeto de donación, permuta o venta, en consecuencia con el procedimiento creado al efecto en el presente Reglamento.

Artículo 4º—Definiciones. Para los propósitos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a)  Activo fijo: son bienes propiedad de la Municipalidad de Garabito, que se clasifiquen como tales de acuerdo con las normas contables definidas por el Departamento Financiero Contable y están destinados al logro de los objetivos de la Institución. Son activos fijos tanto los bienes muebles -mobiliario, maquinaria, herramientas, equipo de cómputo, vehículos, equipo de comunicación- como los bienes inmuebles -sea instalaciones, terrenos, edificios-.

b)  Usuario(a) de un activo: es aquel funcionario(a) al cual se le asignan activos fijos pertenecientes a cualquiera de los grupos indicados en el inciso anterior por lo cual se responsabiliza por la custodia uso y manejo adecuado de los mismos.

c)  Inventario: Relación ordenada de los activos fijos.

d)  Ingreso de bienes: Es la operación física y contable que registra la entrada o ingresos de bienes a la Institución, por compras, producción y donaciones recibidas. Los ingresos pueden originarse en uno de los siguientes casos:

i.   Por compras. Para su contabilización, la operación se considera perfeccionada cuando los bienes ingresan al Departamento de Proveeduría, sea que el pago esté o no realizado, o que haya de aplazarse indefinidamente. En otros términos, el ingreso está perfeccionado cuando se reciben los bienes y se firman de conformidad las facturas comercial y de gobierno y el acta provisional del recibo conforme, ratificando que los bienes recibidos se ajustan a lo contratado en cuanto a cantidad, descripción (especificaciones técnicas, condiciones de garantía), y montos. Se abstendrá de firmarla cuando no coincida, salvo que se trate de modificación al nombre, en cuyo caso se adecuarán las denominaciones.

ii.  Por traspasos de bienes. Cuando se reciben bienes por traspasos de otra entidad, se verificarán las características y denominaciones, número, marca, cantidad, valor en libros, fecha de adquisición y demás detalles.

iii. Por donación de bienes: Cuando se reciben bienes por donación de otra entidad se debe registrar la fecha de adquisición, además se verificarán la descripción del bien, características y denominaciones, número, marca, cantidad y demás detalles. El valor asignado del bien será de acuerdo al valor de mercado del momento.

iv. Ingreso de bienes sin documentación: Cuando por importaciones, adquisiciones o compras lleguen bienes sin su documentación o falte alguno de los comprobantes, el encargado de recibir dará aviso al inmediato superior y se procederá a elaborar una relación de las cantidades, marcas, modelos, calidades, y demás detalles de acuerdo a lo indicado en la orden de compra.

e)  Traslado de activo: Acción formal realizada por parte del funcionario(a) responsable del Departamento de Proveeduría para trasladar activos dentro de la Municipalidad de Garabito.

f)   Activos en desuso, inservibles u obsoletos: son aquellos bienes que por su estado y condiciones de operatividad no son de provecho para la institución en la consecución de sus objetivos legales, lo que obliga a la Municipalidad de Garabito a dejarlo fuera de circulación y uso definitivo, así como a eliminarlo del registro correspondiente.

g)  Destrucción de bienes: acto mediante el cual se procede a eliminar los bienes clasificados en desuso, inservibles u obsoletos, según la definición anterior.

h)  Formulario para entrega de activos: formulario mediante el cual el Departamento de Proveeduría hace entrega al funcionario(a) usuario(a) del activo registrado y el usuario(a), luego de revisar el activo, firma recibiendo conforme o detalla las razones por las que no lo recibe.

i)   Formulario para traslado de Activo: formulario mediante el cual se hace traslado de activos a lo interno de la Municipalidad de Garabito, el cual contendrá la firma del funcionario(a) que lo recibe y del que lo entrega.

j)   Formulario de Solicitud de Equipo: es el formulario mediante el cual se solicita el préstamo de un activo para ser utilizado en actividades fuera de la institución.

k)  Formulario para salida de activo para reparación: formulario mediante el cual se registra la salida de la institución de un bien cuando requiera ser reparado, el cual debe contener las características y descripción del mismo, su número de activo, diagnóstico, así como el nombre y dirección del taller o empresa donde ha sido enviado para reparación y firma del recibido por parte de su representante, debiendo contar además con la autorización del Jefe(a) del Departamento de Proveeduría.

l)   Pérdida de activo: ausencia física permanente del activo que obliga a la institución a sacarlo de los registros correspondientes, debiéndose consignar la causa que justifica tal acción.

m) Donante: persona física o jurídica que por medio de un acto de liberalidad hace entrega de bienes en forma gratuita a la Municipalidad de Garabito.

Artículo 5º—Concepto de bienes muebles. Se consideran bienes muebles todos aquellos activos adquiridos por la Municipalidad de Garabito o los provenientes de donaciones, tales como maquinaria, mobiliario y el equipo utilizado en la ejecución de sus funciones y actividades conexas.

Artículo 6º—Características de los bienes muebles. Los bienes muebles se califican de acuerdo con las siguientes condiciones:

a)  Que estén sujetos a depreciación, excepto las obras de arte.

b)  Que no formen parte del costo de construcción o adquisición de edificios, ni a las adiciones, ampliaciones o mejoramientos de estos.

c)  Que permitan ser identificados como propiedad de la institución, por medio de placa de metal, grabación, sello, cinta adhesiva u otro que se requiera implementar o se considere pertinente, según las necesidades del activo.

Artículo 7º—Adquisición de bienes muebles. La institución adquirirá aquellos bienes muebles que se requieran para satisfacer las necesidades de los servicios en operación.

Artículo 8º—Póliza de fidelidad. En razón de su posición en la estructura organizacional de la Municipalidad de Garabito y por su función y responsabilidad administrativa en cuanto a la custodia y control de los activos institucionales, los siguientes funcionarios(as) obligatoriamente deben suscribir una Póliza de Fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, el:

a)  Alcalde Municipal;

b)  Jefe(a) del Departamento de Proveeduría;

c)  Encargado(a) de bodega;

d)  Jefe(a) Departamento Hacienda Municipal;

e)  Jefe (a) Contabilidad Municipal;

f)   Tesorero(a);

g)  Coordinador (a) de Planificación Institucional.

Artículo 9º—Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicación obligatoria para todos los funcionarios(as) de la Municipalidad de Garabito en el desempeño de sus actividades y en especial de aquellos que custodien o usen bienes de la institución.

CAPÍTULO II

Responsabilidad en la Administración de Activos Fijos

Artículo 10.—Dependencia responsable. El Departamento de Proveeduría, será la dependencia responsable de la aplicación y ejecución de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 11.—Identificación de bienes. Todo bien que ingrese a la Municipalidad de Garabito deberá ser identificado por el Departamento de Proveeduría mediante un sistema de rotulado (sistema de seguridad con número consecutivo), utilizando para ello placa, etiqueta, código de barras, o con cualquier otro sistema designado por dicho Departamento. Las identificaciones deberán colocarse en dos sitios diferentes para facilitar la ubicación del activo, previamente definido por el citado Departamento, salvo en aquellos casos en que por condiciones específicas este no lo requiera o materialmente no se pueda.

Artículo 12.—Responsabilidades del Departamento de Proveeduría. El Departamento de Proveeduría será el responsable de:

a)  Registrar y mantener actualizado el patrimonio de la Institución por medio del Sistema de computación desarrollado para este propósito;

b)  La adquisición de los activos;

c)  El control de las identificaciones de los activos y la verificación del buen estado de los bienes adquiridos, de previo a la aceptación formal de los mismos;

d)  Llevar el inventario actualizado de activos;

e)  Supervisar el adecuado uso de los activos por parte de los funcionarios(as) usuarios(as) responsables;

f)   Realizar el inventario y el recibo de los bienes cuando el funcionario(a) usuario(a) responsable de estos se traslade de Dirección, Departamento o Unidad, o cuando solicite permiso, se ausente por incapacidad, se ausente por asuntos relacionados con capacitación fuera del país, sea despedido o presente renuncia, previa comunicación del Departamento de Recursos Humanos;

g)  Recibir, retirar y registrar los bienes que han sido reportados como dañados por los funcionarios(as) usuarios(as) responsables;

h)  Llevar el registro y control de las garantías otorgadas por el proveedor adjudicatario.

Artículo 13.—Coordinación interdepartamental. El Departamento de Proveeduría deberá trasladar a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la institución los documentos que por ley tengan que contar con su participación. Y al Departamento de Contabilidad los inventarios concernientes para los efectos contables.

Artículo 14.—Mantenimiento preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo y correctivo de los activos de la institución, es responsabilidad del Departamento de Proveeduría, cuando se trate de equipo de cómputo se requiere un diagnóstico preliminar del Departamento de Informática. Para este fin el Departamento de Proveeduría seleccionará el taller donde se va a enviar el activo para su debido mantenimiento. Se llenará el “Formulario para salida de activos para reparación” donde se consignará todo lo indicado en el inciso K) del Artículo 4).

Artículo 15.—Ficha técnica. Para cada activo fijo se llevará una ficha técnica con la siguiente información: número de activo, descripción del activo, (marca, modelo, número de serie, el valor original, fecha de adquisición, el agente proveedor, número teléfono, número de fax y dirección), plazo de la garantía, la vida útil, depreciación y el valor en libros de los bienes institucionales Frecuencia del mantenimiento preventivo según la garantía ofrecida por el proveedor. Registro de las incidencias presentadas en el activo tanto en mantenimiento preventivo como en mantenimiento correctivo. Garantías ofrecidas sobre el mantenimiento realizado.

Artículo 16.—Sistema Informático. El Departamento de Informática, implementará un sistema informático para que el Departamento de Proveeduría pueda efectuar el registro respectivo de los bienes de la Municipalidad de Garabito.

Artículo 17.—Formularios. El Departamento de Proveeduría contará con los formularios correspondientes para tramitar las altas de bienes, asignación, reasignación, préstamo concesión y baja de bienes, así mismo, podrá contar con otros formularios internos necesarios para dichos trámites.

Artículo 18.—Inscripción de bienes. El Departamento de Proveeduría velará para que se realicen las gestiones necesarias, para inscribir los bienes que por su naturaleza requieran ser inscritos en los respectivos registros públicos existentes.

Artículo 19.—Inventario. Los funcionarios(as) que se encuentren al servicio de la Municipalidad de Garabito que tengan a su cargo bienes, bajo su administración o custodia, quedan obligados a lo siguiente:

a)  Con base en los inventarios actualizados, el Departamento de Proveeduría hará entrega al Alcalde Municipal, Jefes(as) de Departamento o de Unidades, un listado de los bienes que se le asignen a cada dependencia y a cada uno de los funcionarios(as) subalternos para su uso, servicio, administración o custodia, o que les suministre para el desarrollo de su trabajo, mediante inventarios individuales previamente levantados que los responsables deben firmar;

b)  Los funcionarios(as) designados, Directores(as) de Áreas o Jefes(as) de Departamento o Unidad, al tomar posesión de sus cargos, exigirán a su antecesor y a falta de éste al superior inmediato, el inventario y entrega de los bienes que queden a su cargo. Si el inventario y la entrega fuesen correctos, se hará constar así, de lo contrario el funcionario(a) entrante hará las observaciones que sean del caso en cuanto a faltantes o estado de los bienes y en ambos casos firmará con quién le hubiese hecho la entrega;

c)  Cuando uno de los funcionarios(as) definidos en los incisos anteriores, cese en sus funciones, suspenda sus labores o sea trasladado, tiene la obligación de devolver por inventario todos los activos que tiene a su cargo; y

d)  Los inventarios deben contener la siguiente información como mínimo:

d.1.   Tipo o nombre del bien;

d.2.   Número de patrimonio;

d.3.   Características específicas;

d.4.   Estado;

d.5.   Ubicación.

d.6.   Nombre y firma del funcionario(a) a quien se le practicó el inventario, quien consignará su satisfacción o disconformidad.

Artículo 20.—Será responsabilidad del Director(a) o Jefe(a) de cada dependencia velar por el adecuado uso que den los funcionarios(as) usuarios(as) a su cargo de los activos, y vigilar que las solicitudes de mobiliario y equipo obedezcan a las necesidades del personal a su cargo. Los activos fijos de uso colectivo asignados a una dependencia serán responsabilidad de la Dirección o Jefatura de la misma. En el caso de aquellos activos que no estén en uso, el funcionario(a) encargado lo comunicará al jerarca superior inmediato para su respectiva devolución al Departamento de Proveeduría.

Artículo 21.—Todo funcionario(a) tiene derecho a recibir, en buenas condiciones de funcionamiento y conservación, los activos necesarios para el cumplimiento de sus labores. A ninguna persona se le puede hacer firmar un inventario de activos si éstos no están bajo su inmediato control o responsabilidad, ya sea que los tenga a su cargo para su uso, custodia o administración o para el desarrollo de su trabajo. Se prohíbe el uso de activos de la institución para fines que no sean propios de la Municipalidad de Garabito.

Artículo 22.—Firma de inventarios. Al recibir el activo, y mediante la firma en el formulario correspondiente, el funcionario(a) asume la responsabilidad de hacer un uso adecuado de esos bienes, velar porque se mantengan en buen estado y de reportar daños, robo o extravío de los activos bajo su custodia. La firma de inventarios por parte de los funcionarios(as) a que se refiere este reglamento, implica responsabilidad administrativa y civil, en cuanto a los activos encomendados a su cargo, por lo que serán responsables directa o indirectamente por la pérdida, daño de los mismos, salvo que provengan del deterioro natural por razones del uso legítimo o de otra causa debidamente justificada.

Artículo 23.—Faltante de inventarios. Cuando al elaborar inventarios se encuentren faltantes, daños o deterioros de activos que no se deban a dolo o culpa de los funcionarios(as) que los tienen a su cargo, podrán los encargados firmar esos inventarios, dejando de ello constancia expresa en el mismo documento, siempre que el responsable acredite que se están llevando a cabo las gestiones conducentes para que se le exima de responsabilidad.

Artículo 24.—Presentación de informe de inventario. Dentro de los primeros días del mes de enero de cada año, el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Garabito levantará el inventario general de los activos que se encuentren bajo su administración. El informe final de inventario debe incluir y coincidir con la información contenida en el sistema informático de administración de bienes llevado al efecto por dicho Departamento.

Artículo 25.—Verificación de inventarios. El Departamento de Proveeduría verificará la existencia de los activos inventariados a cargo del Despacho del Alcalde, así como de las Direcciones, Departamentos o Unidades y podrá exigir el cumplimiento de las normas establecidas en éste Reglamento o instrucciones que en esta materia se hayan emitido. La verificación de existencias se hará mediante prueba selectiva periódica, excepto en casos especiales que ameriten una verificación total.

Artículo 26.—Responsabilidad en el uso de los bienes. Los funcionarios(as) encargados de custodiar o administrar los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad de Garabito, serán responsables de la pérdida, daño o depreciación que sufran los mismos, cuando no provengan del deterioro natural por razón de su uso legítimo o de otra causa justificada. Dichos funcionarios(as) estarán obligados a velar por el correcto uso de los activos, debiendo gestionar el mantenimiento y conservación adecuados. Para establecer la responsabilidad a que se refiere el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Alcalde Municipal ordenará el inicio del procedimiento administrativo que corresponda.

Artículo 27.—Faltante y daño de bienes. Los Directores(as), los Jefes(as) de Departamento u Oficina, deben de velar porque todo funcionario(a) que cese en sus funciones entregue todos los activos encargados a su custodia. Si el Director(a) o los Jefes(as) de Departamento u Oficinas, por olvido u otra razón, omitieren éste requisito, asumirán la responsabilidad por los faltantes y daños que posteriormente se encuentren. En caso de que a un contratista se le haya asignado bienes públicos para la ejecución de lo contratado, éste debe devolverlos a la persona encargada de la supervisión de dicho contrato, una vez finalizado el contrato. El encargado de recibir los activos levantará un acta, en la que dejará constancia de la descripción de los activos que recibe y el estado de los mismos. Si se omitiere la confección de la citada acta, los faltantes o daños que posteriormente se encuentren, quedarán bajo la responsabilidad del encargado de controlar los activos en custodia del contratista.

Artículo 28.—Faltante y daño de bienes del Despacho. Tratándose del Alcalde Municipal, corresponde al Proveedor Municipal, velar porque una vez que alguno de éstos funcionarios(as) cese en sus funciones, independientemente de la razón que la origine, le haga entrega formal de todos los activos encargados a su custodia, para ello deberá contar con la presencia y colaboración del Jefe(a) del Departamento de Proveeduría. Si el Proveedor Municipal, por olvido u otra razón, omitiere éste requisito, asumirá la responsabilidad por los faltantes y daños que posteriormente se encuentren.

Artículo 29.—Información sobre destino de los bienes. En caso de pérdida, daño, hurto, robo o depreciación de los activos de la Municipalidad de Garabito, el funcionario(a), o en su caso, el funcionario(a) que supervise a un contratista responsable de los bienes, deberá rendir un informe al Jefe(a) del Departamento de Proveeduría, quien deberá comunicar lo propio a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la institución a fin de presentar la respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente, cuando proceda. Asimismo, deberá de rendirse un informe al Alcalde Municipal.

Artículo 30.—En el caso en que la pérdida del activo se de por caso fortuito (incendio, temblor, inundación) la dependencia afectada debe comunicar al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales el detalle de los activos afectados, para que se proceda por parte del Departamento de Proveeduría a realizar las acciones y registro correspondientes.

CAPÍTULO III

Alta de Bienes

Artículo 31.—Alta de Activos. Es la entrada o ingreso de bienes a la Municipalidad de Garabito, por compra, permuta, donación, inventario inicial, aparición de bienes dados de baja, o por aprovechamiento de inservibles. Además es la operación física, fiscal y contable que registra el valor de los activos que ingresen a la Municipalidad por conceptos distintos a la compra o recibo por traspaso, cuyo valor no se encuentre registrado en la contabilidad y el origen o procedencia no responda a operaciones realizadas corrientemente. Ejemplo: Elementos encontrados por fuera de inventario, cuyo origen es difícil de establecer, los reavalúos, las donaciones recibidas, etc.

Artículo 32.—Procedimiento a seguir para alta de activos. Para incluir un bien dentro del inventario de la Municipalidad de Garabito, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Recibido conforme del bien por parte del Departamento de Proveeduría;

b)  Rotulado del bien;

c)  Registro del bien en el Sistema informático con su respectiva descripción y detalle de las características del mismo según los artículos 4 y 5 de este Reglamento.

d)  Mantener actualizados los registros contables de los activos fijos valorados a su costo y realizar los movimientos contables respectivos.

Artículo 33.—Altas por sobrantes de inventario. Relación detallada de los activos o elementos sobrantes, indicando la cantidad, clase, especificaciones y valores. Anotación en los registros o cuentas, a efecto de ajustar las cifras con el inventario físico.

Artículo 34.—Alta por aprovechamiento de inservibles. Cuando se dan de baja elementos inservibles de los cuales puedan utilizarse parte de ellos se hará una relación de aquellos elementos aprovechables que servirá para su registro físico y contable, debiéndoseles asignar un número de patrimonio.

Artículo 35.—Aparición de activos dados de baja. Cuando se ubica o recupera un activo que anteriormente haya sido dado de baja se deberá inventariar nuevamente, registrando el bien con un número nuevo de patrimonio.

Artículo 36.—Alta por donación u obsequio. Hay donación u obsequio cuando por liberalidad de una persona física o jurídica nacional o internacional se transmite gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a favor de la Municipalidad de Garabito que la acepta. Para recibir bienes a este título, se necesita el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Ofrecimiento escrito del donante con detalle del bien;

b)  Copia de la respuesta de aceptación del Alcalde Municipal;

c)  En caso de donación internacional, la Municipalidad de Garabito gestionará la exoneración de tributos, ante los entes respectivos;

d)  Emisión de la orden de alta para su inclusión en el Sistema Informático, que para tal efecto lleva el Departamento de Proveeduría.

Artículo 37.—Recuentos físicos. El Departamento de Proveeduría, cuando lo estime conveniente y sin previo aviso, podrá realizar recuentos físicos en las diferentes dependencias de la Municipalidad de Garabito, con el fin de velar por el buen estado y uso de los activos.

Artículo 38.—Listado de Activos. El Departamento de Proveeduría enviará a principio de cada año un listado de todos los activos asignados a cada dependencia, a fin de que sea revisado por el funcionario(a) encargado en cada una de ellas. La dependencia debe realizar una comprobación física y enviará un informe de las diferencias encontradas al Departamento de Proveeduría, indicando el nombre de los funcionarios(as) bajo cuya responsabilidad estaba cada activo. En caso de no enviar informe alguno dentro de ese tiempo, se considerará que el listado está correcto y la dependencia asumirá la responsabilidad del caso.

Artículo 39.—Diferencias en el Inventario. Una vez realizado el inventario físico y de encontrarse diferencias, el Departamento de Proveeduría le solicitará al, Jefe(a) de Departamento u Oficina correspondiente que corrobore los datos. Una vez cotejada la información se adoptarán las acciones correspondientes, ya sea para determinar la responsabilidad del funcionario(a) usuario(a) del activo o para eliminar del Sistema Informático el activo en cuestión.

Artículo 40.—Designación de funcionario(a) enlace. Cada Director(a), Jefe(a) de Departamento u Oficina nombrará a un funcionario(a) para que sea el encargado del control de los activos. Este coordinará todo lo procedente en materia de activos, tanto a lo interno de la dependencia administrativa donde se encuentra destacado, como con el Departamento de Proveeduría, para ello deberá contar y conservar un registro auxiliar actualizado de los activos muebles que han sido asignados en dicha dependencia.

CAPÍTULO IV

Préstamo de activos o bienes

Artículo 41.—Préstamo de activos. Cuando una institución pública o privada facilite activos o bienes en calidad de préstamo a la Municipalidad de Garabito se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud por escrito de la Municipalidad de Garabito con detalle de los activos o bienes y del uso o destino que se les dará;

b)  Copia de respuesta de aceptación del superior de la entidad prestataria;

c)  Firma de un convenio de préstamo donde se consigne número de Acta, plazo, valor, condiciones de entrega y recibido, etc., del préstamo;

d)  Refrendo o aprobación del convenio de préstamo por parte del Alcalde Municipal;

e)  Acta de Entrega y Recibo de los activos o bienes firmada por los jerarcas de cada institución;

f)   Registro de los datos en el Sistema Informático.

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Garabito será el responsable de darle seguimiento a la utilización y mantenimiento de los activos o bienes prestados.

CAPÍTULO V

Traslado de activos

Artículo 42.—Traslado de activos. El traslado o la reasignación de activos implican cambiar definitivamente de lugar y custodia de los activos dentro de la Municipalidad de Garabito, lo que no modifica cuantitativa ni cualitativamente el patrimonio de la Institución. Los activos traspasados mantienen el mismo número de identificación de patrimonio, para ello se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Autorización expedida por el Jefe(a) del Departamento de Proveeduría, con base en la solicitud, y aceptación de las dependencias interesadas;

b)  Levantamiento y firma de un acta que contenga todas las características que permitan individualizar el activo de que se trate;

c)  Entrega física de los activos a la dependencia receptora;

d)  Registro de los datos en el Sistema Informático.

En caso de reducción o fusión de dependencias como consecuencia de procesos de reestructuración o similares, deberá dejarse razón de dicha circunstancia y proceder a la redistribución interna de activos en los mismos términos antes indicados.

Artículo 43.—Traslado de activos en desuso o mal estado. El traslado de activos de la Municipalidad de Garabito que estén en desuso o mal estado, a otra institución pública o privada, deberá hacerse mediante los mecanismos establecidos expresamente por ley y según lo normado en este Reglamento.

Artículo 44.—Seguro de los Activos. Deberán contar con seguro todos los vehículos de la Municipalidad de Garabito, así como aquellos otros bienes muebles que lo necesiten. No podrán utilizarse hasta que estén cubiertos o protegidos por la póliza correspondiente. Así mismo se debe asegurar todo activo que se considere debe estar protegido por una póliza. El trámite de aseguramiento le corresponde al Departamento de Proveeduría.

CAPÍTULO VI

Baja de activos

Artículo 45.—Baja de activos. Es la gestión administrativa mediante la cual se descarga el o los activos del inventario y patrimonio de la Municipalidad de Garabito.

Artículo 46.—Delegación de baja de activos. Le corresponde al Alcalde Municipal, dictar la resolución final de la baja de activos de la institución. Podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

Artículo 47.—Baja de activos. Para que el Departamento de Proveeduría proceda con la baja de activos institucionales, sea por agotamiento de su vida útil, inservibilidad, rotura o desuso, debe demostrar que los activos ya no son de utilidad. Se pueden utilizar los siguientes mecanismos para dar de baja: venta, permuta, donación, desmantelamiento, destrucción. Asimismo, cuando por desaparición, pérdida, hurto o robo, por caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento y otros conceptos que extingan el valor del activo de que se trate, o se requiere su destrucción, se deberá seguir con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 48.—Requisitos para la baja de activos. Para dar de baja activos por cualquiera de los conceptos anteriormente citados, el Departamento de Proveeduría, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Justificación y motivo de la baja por parte del responsable del activo;

b)  Avalúo correspondiente según valor de mercado o valor en libros y tratándose de vehículos según el valor dado por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, cuando va a ser entregado como parte de pago en una licitación o se va a rematar.

c)  Elaboración de un acta por parte del Departamento de Proveeduría. Esta acta deberá firmarse por el funcionario(a) responsable del activo, el Director(a), el Jefe(a) del Departamento u Oficina respectivo;

d)  Autorización de baja por parte del Director Administrativo o en quien haya delegado esta función;

e)  Registrar la baja de acuerdo al artículo 3 de este Reglamento.

Artículo 49.—Baja por pérdidas de activos en poder de funcionarios(as). En caso de bajas de activos con o sin responsabilidad atribuible a los funcionarios(as), deberá incluirse en el expediente administrativo que se levante al efecto, el valor de mercado del activo.

Artículo 50.—Baja por pérdidas de bienes en poder de funcionarios(as). Procedimiento. El funcionario(a) responsable de la custodia o uso de activos, de manera inmediata y por escrito, deberá comunicar razonadamente a su superior sobre daños, desaparición, pérdida, hurto o robo de aquel o aquellos activos bajo su responsabilidad. Después de la puesta en conocimiento de tal evento, el superior jerárquico del funcionario(a) a cargo del activo, de forma inmediata, deberá comunicar lo propio al Departamento de Proveeduría y éste de manera expedita a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la institución a fin de que se determine si existe o no responsabilidad imputable al encargado de los activos, para lo cual deberá en estricto apego al Principio del Debido Proceso, desarrollar el procedimiento administrativo respectivo, previo el dictado de la resolución administrativa en que se determine lo que corresponda.

Artículo 51.—Bajas por hurto o robo. Previo a dar de baja un activo, y cuya pérdida se haya acreditado, conforme los alcances de los artículos anteriores, por hurto o robo, sin culpa imputable al responsable de los activos, debe existir una denuncia formal ante el Organismo de Investigación Judicial por parte del funcionario(a) responsable del mismo, y tratándose de activos asegurados ante el Instituto Nacional de Seguros, previamente a la baja, también debe procederse a la denuncia formal respectiva; además, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Se debe elaborar un acta detallando la relación de los hechos. En dicha elaboración deberán intervenir el funcionario(a) responsable del activo desaparecido, el Director(a) del Área, el Jefe(a) del Departamento o Unidad respectiva, asimismo el Director(a) Administrativo. Copia del acta deberá ser remitida a la Unidad de Contabilidad y a la Auditoría Interna.

b)  El Alcalde Municipal, una vez que cuente con el acta antes señalada, así como con el material probatorio correspondiente dictará la resolución final, autorizando la baja de los activos.

Artículo 52.—Pago y reintegro de dinero. Cuando a un funcionario(a) se le compruebe culpa en el deterioro de activos de la Municipalidad de Garabito, deberá restituir o pagar el activo de acuerdo con el valor de mercado o valor en libros. El pago del activo se hará de conformidad con los lineamientos establecidos por el Alcalde Municipal. Tratándose de dolo en pérdida o robo por parte de un funcionario(a) el Alcalde Municipal, previo informe del Jefe(a) del Departamento de Proveeduría deberá presentar la denuncia respectiva ante el Ministerio Público para lo correspondiente. Cuando el funcionario(a) haya reparado o restituido parcial o totalmente el activo perdido, robado o deteriorado y compruebe posteriormente que no tuvo responsabilidad en la pérdida, robo o deterioro, tendrá derecho a que se le devuelva el valor total o parcial que haya cancelado, de acuerdo con los procedimientos establecidos para ese efecto.

Artículo 53.—Baja por destrucción de activos. Una vez verificado el estado de los activos, el Departamento de Proveeduría o el Departamento de Informática, según corresponda, determinará aquellos que son susceptibles de ser destruidos y los que pueden ser vendidos, donados o aprovechados en alguna de sus partes, comunicándolo al Alcalde Municipal para que proceda según corresponda. Toda baja de activos, independientemente de la causa que la genera, deberá contar con la autorización previa del Departamento de Proveeduría, y también del Departamento de Informática, por lo anterior, previo a la destrucción, el Departamento de Proveeduría conformará un expediente con la siguiente información y documentos:

a)  Lista de activos susceptibles de dar de baja por destrucción indicándose su descripción, número de patrimonio, estado, valor de mercado o valor en libros y ubicación de los activos, para ello debe de darse por escrito las razones justificadas que determinan la baja siendo necesario la firma del Jefe(a) del Departamento de Proveeduría, y también del Jefe(a) del Departamento de Informática;

b)  Declaración del responsable de los activos, señalando expresamente las razones que los hacen inservibles para el servicio, que no son aprovechables y que en su concepto no tienen valor comercial que haga aconsejable o posible su venta o donación;

c)  Solicitud de autorización para la destrucción de los activos, firmada por el Alcalde Municipal.

Artículo 54.—Después de realizada la destrucción de los activos correspondientes se debe proceder a la recuperación de aquellas partes de equipos de cómputo que pueden ser utilizadas en calidad de refracciones, las cuales deberán ser individualizadas e inventariadas, asignándosele un número de activo e incluirlo en el Sistema Informático por el cual se registra el inventario de activos.

Artículo 55.—Baja de equipo de cómputo para destrucción. El Departamento de Informática, una vez verificado el estado del equipo de cómputo, informará al Departamento de Proveeduría sobre aquellos que son susceptibles de ser destruidos, los que pueden ser vendidos, donados o aprovechados en alguna de sus partes, lo anterior para que se proceda como corresponde según lo estipulado en el artículo 53 de este Reglamento.

Artículo 56.—Baja de activos por: rotura, avería, alteración, desuso, vencimiento, desgaste o de bienes inservibles o producto de otras causas similares. Tratándose de la baja de activos por alguna de las causas citadas, previo a la destrucción, se deberá contar con la autorización de destrucción por parte del Alcalde Municipal, el Departamento de Proveeduría deberá proceder con la destrucción, de acuerdo con normas técnicas y ambientales, debiendo estar presente en el acto de destrucción el Jefe(a) de dicho Departamento así como un(a) representante del Alcalde Municipal, tratándose de equipo de computo se deberá contar con el Jefe del Departamento de Informática.

Artículo 57.—Confección del Acta de Destrucción: Posterior a la destrucción del activo o activos, el Departamento de Proveeduría levantará un acta donde se detallará las características del activo o los activos por clasificación y demás informaciones que individualicen el Artículo que se da de baja, y será firmada por el Jefe(a) de dicho Departamento así como por el o la representante del Alcalde Municipal, y si procede, por el Jefe(a) del Departamento de Informática. Copia del acta deberá ser remitida a la Unidad de Contabilidad y a la Dirección de Auditoría.

Artículo 58.—Bajas de activos para premios de concursos, exposiciones y donaciones con destino al fomento de la defensa y promoción de los derechos humanos o ayuda a la educación en dicha materia. Para dar de baja elementos, artículos, herramientas, máquinas, aparatos, etc., para destinarlos como premio en concursos, exposiciones, o ayuda a la educación en dicha materia, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a)  Solicitud formal por escrito de la entidad requirente donde se detalle el objeto de la actividad a desarrollar, y el tipo de bien de interés;

b)  Resolución del Alcalde Municipal que autorice la entrega del activo, con las estipulaciones y requisitos que deben llenar los interesados;

c)  Relación de los activos por clasificación de inventario, pormenorizando las características, cantidad y valor correspondiente;

d)  Acta de entrega de los activos, firmada por el Alcalde Municipal, Jefatura del Departamento de Proveeduría y los beneficiados. Este último, deberá firmar el acta en el acto de entrega de los activos.

Artículo 59.—Baja por desmantelamiento de máquinas, equipos, vehículos, aparatos, etc. Se podrá dar de baja por desmantelamiento a toda aquella maquinaria, equipo, vehículo, aparatos, etc., con el fin de aprovechar sus partes utilizables. Para dar baja por este fin, los activos deben estar en pérdida total o parcial, el costo de mantenimiento debe ser alto, o por inutilidad o grave daño que haga aconsejable esta medida. Se cumplirán los siguientes requisitos:

a)  Solicitud escrita al Alcalde Municipal, hecha por el Jefe(a) del Departamento de Proveeduría. Se debe incluir una descripción de los activos que se quieren desmantelar, clase, marca, número, capacidad, valor de inventario y la justificación del desmantelamiento;

b)  Escrito de autorización firmado por el Alcalde Municipal;

c)  Nombramiento por parte del Alcalde Municipal de una Comisión que deba intervenir en la diligencia de desmantelamiento;

d)  Expedición de la orden de baja de los activos desmantelados;

e)  Inventario de las partes utilizables; las piezas que sean sobrantes podrán ser donadas o destruidos siguiendo el procedimiento estipulado en el presente Reglamento.

Artículo 60.—Bajas por venta y permuta de activos. Para los casos de venta y permuta esta se hará por medio de remate, licitación pública o licitación abreviada, de acuerdo con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General. La base será la fijada en el avalúo respectivo y deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a)  Relación pormenorizada de los activos por clasificación indicando la cantidad, clase, estado, especificaciones y valores;

b)  Acta de entrega y recibo (en caso de permuta, donación y/o venta) de los activos, firmada por los actuantes;

c)  Entrega física de los activos al adjudicatario;

CAPÍTULO VII

Baja por donación de activos en desuso y equipo desechado

Artículo 61.—Activos susceptibles de donación. Todos los activos muebles declarados en desuso o mal estado provenientes de los bienes de la Municipalidad de Garabito, podrán ser objeto de donación según lo establecido en este Reglamento. Para que un activo pueda ser donado debe tener como máximo el valor de rescate.

Artículo 62.—Trámite para donaciones. Previo a la ejecución de la donación, se deberá contar con el valor de mercado o valor en libros de los activos, realizado por el Departamento de Proveeduría, o en su defecto el avalúo de la Dirección General de Tributación, de acuerdo con el valor real del mercado, lo anterior para que sirva de base a las instituciones o entidades beneficiadas en una eventual permuta o venta de dichos activos, en cuyo caso el precio de los activos no podrá ser inferior al monto establecido en el avalúo.

Artículo 63.—Instituciones susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias administrativas correspondientes; también centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado para la realización de sus fines, la distribución se hará en forma equitativa dándole preferencia a las instituciones de zonas rurales o marginales que más lo necesiten. Los beneficiados solo podrán recibir una donación al año, con excepción de las instituciones del Estado que así lo requieran para la realización de sus fines.

Artículo 64.—Comisión de donaciones. El Alcalde Municipal nombrará mediante Acuerdo, la Comisión de Donaciones, la cual deberá estar conformada por al menos tres miembros a saber: el Jefe(a) del Departamento de Proveeduría y dos miembros designados por la Alcaldía Municipal. Tendrá como función las recomendaciones sobre las donaciones, determinando las entidades beneficiadas y los activos a disponer.

Artículo 65.—Delegación de donación. Le corresponde al Alcalde Municipal firmar las Actas de Donaciones. No obstante éste o ésta podrán delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

Artículo 66.—Requisitos de baja por donación. Para dar de baja activos por donación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Lista de activos susceptibles de dar de baja por donación (descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes), debidamente firmada por el Jefe(a) del Departamento de Proveeduría;

b)  Nombre y cualidades de la institución o instituciones que fueron beneficiadas con la donación;

c)  La Comisión de Donaciones deberá levantar un acta con el detalle de los activos donados con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los activos.

Artículo 67.—Solicitud de inscripción. Los interesados en obtener donaciones deberán presentar una solicitud formal ante el Departamento de Proveeduría, a efectos de ser inscritos en el Registro correspondiente. En el caso de asociaciones, fundaciones o instituciones sin fines de lucro, con su solicitud deberán adjuntar los siguientes documentos:

a)  Solicitud firmada por el o la representante legal de la entidad;

b)  Copia certificada de la cédula de identidad del o la representante legal de la entidad;

c)  Copia certificada de los Estatutos y fines de la entidad;

d)  Copia certificada de la cédula jurídica;

e)  Certificación o copia certificada de la personería jurídica;

f)   En caso de que se les haya otorgado el carácter de “Bienestar Social” por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, copia certificada de la correspondiente certificación o constancia emitida por la Institución de dicha condición;

g)  En caso de que se les haya declarado “De Interés Público” por parte del Poder Ejecutivo, copia del respectivo Decreto.

En el caso de escuelas y colegios, con su solicitud deberán adjuntar los siguientes documentos legales:

a)  Solicitud firmada por el presidente(a) de la Junta de Educación;

b)  Copia certificada de la cédula de identidad del presidente(a) de la Junta;

c)  Copia certificada de la cédula jurídica de la Junta de Educación;

d)  Certificación o copia certificada de la Personería Jurídica de la Junta de Educación.

Artículo 68.—Registro de instituciones aptas para recibir donaciones. El Departamento de Proveeduría, llevará un registro de todas aquellas instituciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado que soliciten donación de bienes. Las instituciones que hayan presentado solicitud y no califiquen serán notificadas por el Departamento de Proveeduría, asimismo las que sean aptas para recibir donaciones quedaran registradas en el Sistema Informático de Administración de Bienes. En la solicitud deberá señalar lugar para recibir notificaciones.

Artículo 69.—Escogencia de la institución beneficiada. Las instituciones que se encuentran en el registro de instituciones aptas para recibir donación, no requerirán hacer solicitud de donaciones. Para el otorgamiento de donaciones, la Comisión de Donaciones deberá escoger la o las instituciones del registro, que para tales efectos lleva el Departamento de Proveeduría.

Artículo 70.—Notificación de donación aprobada. La Comisión de Donaciones recomendará la o las instituciones que recibirán las donaciones. El Acta deberá ser notificada por el Departamento de Proveeduría expresamente al interesado. La entidad donataria deberá proceder al retiro de los bienes en el término improrrogable de ocho días hábiles. Caso contrario, la Municipalidad de Garabito podrá de oficio dejar sin efecto la misma, procediendo a donarlo a otra Institución.

Artículo 71.—Deber de informar. La institución beneficiada con la donación, deberá comunicar al donante en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir del acto de entrega de la donación, un detalle del beneficio o destino final de los bienes donados.

Artículo 72.—Control e informe sobre donaciones. Cada cuatrimestre, (en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año) el Departamento de Proveeduría, elaborará un informe con el número de Acta, nombre del beneficiado, ubicación por provincia y bienes donados. Este informe deberá ser enviado al Alcalde Municipal, con la finalidad de que se verifique la forma en que han sido distribuidos los bienes.

Artículo 73.—Exclusión de activos del inventario. Una vez que el acta esté debidamente aprobada y los activos entregados a la institución beneficiada o hayan sido dados de baja por cualquier otro concepto, la instancia responsable de llevar este control procederá a excluir física y contablemente los mismos del inventario de activos de la Municipalidad de Garabito.

Artículo 74.—Actas. Las actas originales y los documentos de respaldo, serán conservados bajo custodia en el Departamento de Proveeduría.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 75.—Control. El Departamento de Proveeduría, las Direcciones de Área, Jefaturas de Departamento u Oficinas, velarán por el cumplimiento de lo normado en este Reglamento.

Artículo 76.—Casos no previstos en este Reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán conforme con la jurisprudencia administrativa y los dictámenes del Poder Ejecutivo, de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría General de la República, emitidos sobre la materia aquí reglamentada.

Artículo 77.—De la vigencia del Reglamento. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Garabito, Puntarenas, marzo del 2011.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 194.—C-405020.—(IN2011025718).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Liu Chung Hsiang, cédula 115800040330 cuyo CDP 400-02-004-040591-7 y cupón Nº 1 de Banco Nacional de Costa Rica fue extraviado.—Liu Kuan Kuan Yu, 8-0088-0894.—(IN2011025532).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios Financieros Goicoechea, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Zelaya Goodman Chester, cédula Nº 08-0024-0523, o Goebel Scott Eleonora, cédula Nº 01-0283-0535.

Certific. Nº

Cupón Nº

Fecha vencimiento

Monto ¢

16102760210388544

04

22-03-2011

600.000,00

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 4 de abril del 2011.—Plataforma de Servicios.—Lic. Jeimy Monge Calvo, Coordinadora.—(IN2011025688).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, tramo B, situada en el partido tercero Cartago, cantón primero Cartago, distrito onceavo Quebradilla; el inmueble se localiza en el sector de Alto Mata de Caña, del restaurante Musgo Verde aproximadamente 2 Km. al noreste (por vía de lastre y tierra). La propiedad se sitúa al costado derecho de la vía de acceso, contiguo a las antenas de radio. Propietario Nº R23 B-2. El inmueble es propiedad de Comercializadora La Conveniencia Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-358899, domiciliada en Cartago, El Guarco, Tablón, del restaurante El Río, 200 m oeste. La representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, le corresponden al gerente y subgerente, el cargo de gerente está ocupado por Miguel Antonio Brenes Mena, cédula de identidad 3-295-823, casado, comerciante, vecino de Tablón, El Guarco, Cartago, 200 m oeste del Restaurante El Río.

La propiedad mide 33314,38 m² según estudio de Registro, plano catastro número C-944104-1991, actualmente el uso del suelo que prevalece en el inmueble, es el bosque de regeneración, el cual ya está establecido en los sectores norte y oeste, y en otros sectores (sur y parte del este), se encuentra en un estado de transición de tacotal a bosque. No dispone directamente de ningún servicio básico; sin embargo, el tendido de distribución de energía eléctrica llega hasta la propiedad contigua, por lo que se puede deducir que tiene acceso a este servicio, previa la instalación de postes para tal fin; en cuanto al agua, al fondo del inmueble, cerca de la colindancia sur, pasa una quebrada del cual se obtiene agua. Dicho inmueble colinda al norte, calle pública, sur, lote Nº 2, este, lote Nº 5 y otro y oeste, lote Nº 4.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢3,011.803,00 (tres millones once mil ochocientos tres colones exactos) según avalúo administrativo número 1205-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢3,011.803,00 (tres millones once mil ochocientos tres colones exactos) según avalúo administrativo número 1205-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre propiedad de Comercializadora La Conveniencia Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-358899, domiciliada en Cartago, El Guarco, Tablón, del restaurante El Río, 200 m oeste. La representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, le corresponden al gerente y subgerente, el cargo de gerente está ocupado por Miguel Antonio Brenes Mena, cédula de identidad 3-295-823, casado, comerciante, vecino de Tablón, El Guarco, Cartago, 200 m oeste del Restaurante El Río.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre una franja de terreno propiedad de Comercializadora La Conveniencia Sociedad Responsabilidad Limitada, la longitud total sobre la línea de centro es de 13,58 m para un área de afectación de 710,24 m², lo cual representa un 2,13% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m; afecta a la propiedad en la parte norte (al frente), atravesándola en dirección noreste a sureste. La servidumbre ingresa por el colindante norte con calle pública, con un azimut de 248º52’1”, el cual conserva hasta salir por el lindero oeste, con Sunshine Developments Incorporated S. A. Pasa por un sector de bosque de regeneración y tacotal, con topografía plana. La topografía varía de ondulada a accidentada, con pendientes que oscilan entre el 15% y 30%. Desde la parte intermedia hacia el norte, el relieve es ondulado (pendientes promedio de 10%) y desde el sector intermedio al sur, la topografía se torna accidentada, con declives que varían entre 15% y 30%. La topografía y la ubicación de la finca, le permite contar con una buena panorámica del sistema montañoso de la zona. No se observaron caminos internos, ni se observó ninguna construcción.

Respecto a los linderos; el norte está definido en parte por una cerca viva de bambú y en parte por una cerca de postes vivos con tres hilos de alambre de púas en regular estado de conservación, las colindancias este y oeste, están delimitadas por una cerca de postes vivos con tres hilos de alambre de púas, en buenas condiciones, a la colindancia sur no se logro llegar. La forma del inmueble es semejante a un rectángulo; tiene una distancia frente a calle pública de 65,86 m (puntos del 3 al 5 del derrotero), la cual se ubica al norte del inmueble, según plano catastrado Nº 944104-1991. Mediante estudio de registro se comprobó que la propiedad no tiene segregaciones, no presenta anotaciones, ni cuenta con gravámenes.

De acuerdo a la dirección indicada, la vía de acceso, es una calle de lastre, de orden secundaria, está en regulares condiciones, lo que reduce el tránsito, a vehículos automotores de doble tracción y éste se dificulta durante la estación lluviosa. Los linderos de la servidumbre son norte, calle pública, sur, resto de la finca, este, Compañía Viceduar El Guarco, S. A. y oeste, Sunshine Developments Incorporated S. A.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado uno-cuarenta y dos mil novecientos noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944, celebrada el 24 de marzo de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011025249).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, tramo C, situada en el partido tercero Cartago, cantón primero Cartago, distrito sétimo Corralillo; el inmueble se localiza en Copalchí, 200 m oeste 1 Km. al sur, 200 m este y 100 m norte de la iglesia de la localidad, acceso por servidumbre, propietario Nº R33D_4. El inmueble es propiedad de Alberto Segura Valverde, dueño del dominio, cédula de identidad 1-909-947, mayor, soltero, cuida carros y vecino de Copalchí, 200 m oeste y 1,7 Km. al sur de la iglesia de la localidad, calle La Hortiga, carretera vieja hacia Corralillo.

La propiedad mide 2315,85 m² según estudio de Registro, plano catastro C-753769-1998, actualmente el inmueble se encuentra dedicado a la agricultura, dedicada al cultivo de café, para la sombra de este cultivo se utiliza guineo, banano, poró, níspero y algunos árboles nativos de la zona. Dicho inmueble colinda al norte, Juan Segura Fuentes, sur, Juan Segura Fuentes, este, Juan Segura Fuentes y oeste, Mario Segura Fuentes.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, Zona B, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo C, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢10.218.401,15 (diez millones doscientos dieciocho mil cuatrocientos un colón con quince céntimos) según avalúo administrativo número 1292-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢10.218.401,15 (diez millones doscientos dieciocho mil cuatrocientos un colón con quince céntimos) según avalúo administrativo número 1292-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre propiedad de Alberto Segura Valverde, dueño del dominio, cédula de identidad 1-909-947, mayor, soltero, cuida carros y vecino de Copalchí, 200 m oeste y 1,7 Km. al sur de la iglesia de la localidad, calle La Hortiga, carretera vieja hacia Corralillo.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre en la propiedad de Alberto Segura Valverde, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo C, la cual afecta la parte central de la finca, atravesándola con una orientación sureste-noreste.

Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30,00 m (15 m a cada lado de la línea de centro), una longitud de 77,25 m, y un área de 2315,85 m² la cual corresponde a un 33.13% del área total de la finca y posee una forma rectangular con las siguientes dimensiones: ancho de 30,00 m y largo de 77,20 m aproximadamente. Ingresa a la finca por el lindero este con Hilda Melissa Campos Cordero, con un azimut de 289º55’9”, y coordenada CRTM98 1084794,139 norte y 496613,338 este, pasa por el centro de la finca, hasta salir por la colindancia oeste con Lucaro S. A., en la coordenada CRTM98 1084820,472 norte y 496540,718.

El área de afectación por la servidumbre muestra una topografía accidentada, con una pendiente de un 30% aproximadamente, descendente y de exposición sur; presenta el mismo uso del resto de la finca.

La propiedad tiene un área de 6989,15 m², la cual coincide con la indicada en plano de catastro C-753769-1988, tiene acceso de los servicios básicos presentes en el sector como lo son agua potable y electricidad. Los linderos se delimitan con cerca de alambre de púas a 4 hilos, con posteado vivo y muerto. Posee un frente de 4,00 m a servidumbre de paso, en tierra, en estado regular; muestra una geometría regular, topografía accidentada, con una pendiente ascendente de exposición norte, la cual varía de un 15% a un 35% aproximadamente. Posee una vista panorámica del sistema montañoso del lugar. Los linderos de la servidumbre son norte, resto de la finca, sur, resto de la finca, este, Hilda Melissa Campos Cordero y oeste, Lucaro S. A.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado uno-cuarenta y dos mil novecientos noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944, celebrada el 24 de marzo de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 31 de marzo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011025250).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora María de Los Ángeles Dávila Hurtado, se le notifica que mediante resolución de las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil once, se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Kathia de Los Ángeles Dávila Hurtado. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-00394-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48218.—C-7800.—(IN2011025221).

Al señor Hernán Jesús Solano Solano, se le notifica que mediante resolución de las catorce horas del trece de diciembre del dos mil diez, se resolvió: ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad Yanara Valezca y Jimena ambas Solano Villarreal, bajo cuidados y protección de la señora Xinia Martínez Martínez. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-00330-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48218.—C-7800.—(IN2011025222).

Se le comunica a Dayana de Los Ángeles Ortega Corrales y a Osmay Páez Ochoa la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las siete horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diez en la que se resuelve en lo conducente que este despacho se arroga el conocimiento de la situación que involucra a la persona menor de edad Valentina Páez Ortega. Además, esta Entidad se arroga la representación legal de la persona menor de edad en mención y se otorga el cuido provisional de la niña en mención en el hogar de la señora Elizabeth Ortega Corrales. Se le confiere audiencia a las partes por el término de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que puedan hacer valer sus alegatos y aportar la prueba que consideren pertinente. Contra la resolución de cita procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Entidad, el que deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la última notificación de la misma a las partes, pudiendo interponerlo en esta oficina local en horas y días hábiles, de siete y treinta horas a las dieciséis horas. Se les hace saber que interponer dicho recurso fuera del término señalado lo hace inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se les previene además que podrán hacerse asesorar o representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo en el que constan todas las actuaciones del presente proceso. Se les indica que deberán señalar lugar para notificaciones si no lo han hecho, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se darán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Exp. 111-00070-07.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48218.—C-18000.—(IN2011025223).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL 0210 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 4 de marzo del 2011 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Lic. Guiselle Brenes Rojas, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, bloque 21, modelo 2, fila N, lote 49, inscrito al tomo 1, folio 301 a la señora María Lorena Heilbron Jones, cédula Nº 7-0049-0737. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.—San José, 14 de marzo del 2011.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—RP2011230508.—(IN2011024969).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Declaración jurada para la solicitud de patente (comercial y licores)

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 29 de marzo del 2011.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. 127208.—Solicitud 4849.—C-105000.—(IN2011024195).

ACTUALIZACIONES DE LOS PRECIOS DE LAS MULTAS,

ENUNCIADAS EN LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS,

Y 76 TER.

Autorizar al señor Alcalde, para que se realicen las actualizaciones de los precios de las multas, enunciadas en los artículos 75, 76, 76 bis, y 76 ter. del Código Municipal, elaboradas por el Proceso de Tasación y avalada por la Dirección Financiera.

Actualización de precios de multas

Detalle de multas

Precio

probado ¢

a)

Limpieza de vegetación por metro lineal de frente de propiedad

922,31

b)

Por no cerrar lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición. Por metro lineal de frente de la propiedad

1.227,54

c)

No separar, recolectar, ni acumular, para el transporte de la disposición final. Por m2, del área total de la propiedad.

305,23

d)

Por no construir aceras. Por m2, del frente total de la propiedad.

1.539,40

e)

No remover objetos materiales o similares de acera. Por metro lineal de frente de la propiedad.

617,09

f)

No contar con sistema de separación, aprobado Dirección Ambiental. Por metro lineal de frente total de la propiedad.

617,09

g)

Obstaculizar aceras. Metro lineal de frente de la propiedad

1.539,40

h)

No instalar bajantes ni canoas para recoger aguas pluviales. Por metro lineal de frente total de la propiedad.

2.455,08

i)

Por no ejecutar obras de conservación de las fachadas de casas, edif. Por m2 del frente total de la propiedad.

1.539,40

 

Acuerdo definitivamente aprobado. 6, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 48, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 28 de marzo del 2011.

San José, 4 de abril del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4851.—C-34475.—(IN2011025569).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Acuerdo Nº 470-2011 de la sesión ordinaria Nº 43 de fecha 21 de febrero del 2011. El Concejo Municipal de Moravia acuerda aprobar la adhesión de la Municipalidad de Moravia a la publicación hecha por el Órgano de Normalización Técnica (O.N.T) del Ministerio de Hacienda del Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Digital Nº 12 de La Gaceta Nº 30 del 11 de febrero del 2011, así como a todos los adendums que el O.N.T emita con el afán de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho Manual. Este acto lo realiza la Municipalidad de Moravia para usar dicho Manual en el cálculo de los valores unitarios de construcciones y/o instalaciones fijas o permanentes de los predios del cantón y estimar el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles que pesa sobre ellas. Este nuevo Manual sustituye el anterior Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Acuerdo definitivamente aprobado.

Moravia, 18 de marzo del 2011.—Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde Municipal.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011025643).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 010-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Corporación Dos Mil Setecientos Diez S. A., con cédula jurídica 3-101-386468, ha presentado solicitud de traspaso de patente de licores Nº 17, a nombre de Comidas Orientales S. A., cédula 3-101-298305.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 28 de marzo del 2011.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C, Departamento de Patentes.—1 vez.—RP2011230869.—(IN2011025340).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

EDICTO

Para los fines consiguientes se hace saber; que el señor Alfredo Echeverría Borbón, mayor, soltero, administrador de empresas, vecino de San José, Pinares de Curridabat, 75 oeste de la iglesia, cédula 107660976, en carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Comidas Orientales S. A. ha solicitado traspaso de la patente de Licores Extranjeros número 53-10, del distrito primero del cantón de Curridabat, a favor de su representada, la cual adquirió de la señora María Elisa Ibarra Ramírez, cédula de residencia permanente 117000597403, mayor, de nacionalidad colombiana, viuda, empresaria y vecina de San José, Curridabat. Esto a efecto de quedar registrada en la Municipalidad a nombre del solicitante. Para efectos de escuchar objeciones de terceros, se emplaza a los interesados por el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.

Édgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de Patentes.—1 vez.—RP2011230867.—(IN2011025341).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

AVISO

La Municipalidad de Alajuelita comunica a los estimables vecinos y público en general que por acuerdo de la sesión N° 47 ordinaria, celebrada el día 22 de marzo del año en curso, se procedió a trasladar la sesión ordinaria correspondiente al día 19 de abril 2011 para el día 14 de abril 2011, a las 19:00 horas.

Alajuelita, 24 de marzo del 2011.—Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011024752).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

SECRETARÍA DE CONCEJO MUNICIPAL

12.—Moción presentada por Lic. Laura Prado Chacón. Alcaldesa Municipal.

Asunto: Cambio de fecha de sesión ordinaria del día lunes 18 de abril del 2011.

Considerandos

1.  Que según lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal; corresponde al Concejo Municipal, acordar la hora y el día de sus sesiones, para lo cual en caso de algún cambio se deberá publicar previamente en La Gaceta, el aviso correspondiente.

2.  Que de acuerdo al citado artículo 35, los Concejos Municipales deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal.

3.  Que de acuerdo al calendario litúrgico, la semana santa se estará realizando a partir del domingo 17 de abril hasta el domingo 24.

4.  Que esta Alcaldía Municipal, en uso de las atribuciones y obligaciones; establecidas en el artículo 17, sobre la facultad de ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización municipal para los días lunes 18 martes 19 y miércoles 20 de abril, esto como una acción política institucional conminas a incentivar el descanso oportuno y continuo de disfrute de las vacaciones del recurso humano municipal y el ahorro de recursos institucionales, (se exceptúan de esta medida los funcionarios operativos que atienden los servicios de recolección basura y acueducto que designe esta Alcaldía Municipal).

5.  Que con dicha medida, se mantendrán cerradas las Dependencias Municipales para atención al público en general durante toda la semana santa.

El Concejo conoce y con base a las justificaciones de hecho y derecho expuestas, proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal a cambiar la fecha y hora de la sesión ordinaria convocada para el día lunes 18 de abril de 2011, para que la misma se proceda a convocar para realizar el día jueves 14 de abril de 2011, a las diecinueve horas en el salón de sesiones de la Municipalidad de Santo Domingo. Procédase a publicar el aviso de cambio de fecha de sesión ordinaria en cita en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Votos de los señores Regidores Moreira Ramírez, Chacón Zamora, Villalobos Palma, Zamora González y González Rodríguez. Sesión Nº 76-2011 de fecha 24 de marzo del 2011. Artículo III inciso 12.

San Domingo, 24 de marzo del 2011.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011025186).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

Traspaso de patente de licores

El Concejo Municipal de Santa Bárbara-Heredia, mediante acuerdo Nº 2054-08, artículo Nº 2, de la sesión ordinaria Nº 188 celebrada el día 29 de julio del 2008, por votación unánime acuerda el traspaso de la patente de licores nacionales, propiedad del señor Miguel Ángel Arias Jiménez, cédula Nº 1-745-139, al señor Mario Alberto Carranza Pérez, cédula Nº 5-315-517, y se explota en el caserío Los Cartagos, El Roble.

Santa Bárbara de Heredia, 17 de febrero del 2011.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011025713).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria Nº 12-2011, artículo 5 del 21-03-2011, que dice:

Moción presentada por el Concejo Municipal en pleno, que dice:

Considerando:

1º—Que en los últimos años ha proliferado el desarrollo de magnos proyectos urbanísticos de interés social en el cantón de Sarapiquí, los cuales han sido aprobados por esta corporación municipal sin considerar la capacidad actual o potencial de las instituciones del Estado y de la comunidades afectadas para proveer de los servicios públicos elementales a esos nuevos sectores urbanos, tales como disponibilidad de agua potable, educación, salud, etc.; aunado al problema social que podría acarrear la falta de arraigo de las familias beneficiarias de las viviendas a la zona donde tienen su asiento, cuyos miembros carecen en muchos casos de fuentes de ingreso estables, lo que repercute directamente en la seguridad del cantón.

2º—Que el Código Municipal en su ordinal 3° establece que administración de los intereses y servicios cantonales están a cargo del gobierno municipal, en consonancia con el númeral 169 de la Constitución Política.

3º—Que la Ley de Planificación Urbana en sus artículos 15 y 19, atendiendo al precepto contenido en el ordinal 169 constitucional, reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los limites de su territorio jurisdiccional, a la vez que autoriza a emitir las reglas procesales necesarias para la protección de los intereses de la salud, seguridad, comodidad y bienestar de la comunidad.

4º—Que en virtud de lo anterior, se hace imperioso la verificación del cumplimiento de las anteriores condiciones previo a la aprobación de proyectos urbanísticos de interés social, de tal suerte que esta municipalidad pueda asegurar la convivencia pacífica entre los habitantes radicados en las comunidades en las cuales se pretende desarrollar un complejo habitacional de esa naturaleza, al tiempo que garantice que no se produzca una afectación sobre la calidad de los servicios públicos que reciben estos últimos, así como tampoco sobre las condiciones de salud y seguridad de sus munícipes como consecuencia de un crecimiento de la población en forma imprevista y desmedida.

Por tanto mocionamos para que el Concejo acuerde lo siguiente:

1º—Se adiciona el Acuerdo dictado bajo el artículo 4° de la sesión ordinaria 20-2003 del 19 de mayo de 2003, relativo a los trámites y requisitos de construcción y urbanismo de la forma que sigue:

“Todo desarrollador de proyectos urbanísticos de viviendas de interés social dentro del cantón de Sarapiquí, deberá someter al Concejo Municipal la lista de personas beneficiarias de bonos para ese fin que se pretenda aplicar en dichas urbanizaciones, acreditando fehacientemente en cada caso los medios de subsistencia familiar que permitan su arraigo a la zona de que se trate. Deberá prevalecer en todo caso, la solución de vivienda de para las familias que hayan residido en forma permanente en el cantón de Sarapiquí por más de dos años con anterioridad a la obtención del bono en relación.

Previo a la aprobación por parte del Concejo, todo proyecto de vivienda de interés social deberá ser sometido para estudio y valoración por parte de la Comisión Permanente de Vivienda, la cual deberá verificar la existencia de las condiciones o previsiones necesarias en el poblado donde se pretende desarrollar la urbanización, con el objeto de asegurar la protección de la salud, educación, seguridad, ambiente, comodidad y bienestar de la comunidad, con ocasión del eventual aumento de la población, debiendo rendir el dictamen en relación dentro del plazo de quince días hábiles ante este Órgano”.

Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobada por unanimidad.

Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011025526).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

CERTIFICA

Trasladar la sesión ordinaria del lunes 11 de abril al martes 12 de abril y la sesión del lunes 18 de abril al martes 26 de abril. Lo anterior respetando la celebración de las efemérides de Ley.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Francella Chacón Obando, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011025213).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo acordado en sesión realizada el 23 de marzo de 2011, acuerdo adicionado en sesión extraordinaria N° 07-2011 realizada el 31 de marzo de 2011, convoca a todos los miembros activos de este Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 4 de mayo del 2011, a las 18 horas en primera convocatoria y a las 19 horas en segunda convocatoria en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

1.  Establecer el procedimiento a seguir para conocer y resolver incidente de recusación interpuesto contra los miembros del Tribunal de Honor y de la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en proceso disciplinario que se tramita bajo el expediente número 02-2010.

2.  Conocer y resolver sobre el incidente de recusación interpuesto contra los miembros del Tribunal de Honor y de la Junta Directiva en proceso disciplinario que se tramita bajo el expediente número 02-2010.

3.  Si la asamblea general acogiere el incidente de recusación, designar en el mismo acto un órgano ad hoc encargado de la tramitación del proceso disciplinario bajo el expediente número 02-2010.

4.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

San José, 1º de abril del 2011.—Dra. María A. Monge Monge, Vicepresidenta.—Dra. Ginette Castro Murillo, Secretaria.—(IN2011025531).                                                                              2 v .2.

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EN FINCA FILIAL

PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO DOS DEL

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VALLE ARRIBA-CONDOMINIO VALLE

ARRIBA TORRE DOS

Convoca a asamblea general extraordinaria que ha de celebrarse el próximo 5 de mayo del 2011, en el área social del Condominio Valle Arriba, sito en San José, San Rafael de Escazú, a las dieciocho horas en primera convocatoria y a las diecinueve horas en segunda convocatoria (si no hubiere el quórum de ley) con el fin de conocer de los siguientes asuntos:

I.      Revisión de los Estados Financieros del primer trimestre del 2011.

II.    Revisión del presupuesto aprobado para el período 2011.

III.   Solicitud de realización de Auditoría Externa de los Estados Financieros incluyendo los gastos comunes.

IV.   Elección de secretario de la junta directiva.

V.    Propuesta de asuntos a tratar en condominio de condominios.

VI.   Designación de representante a asamblea de condominio de condominios.

VII.  Asuntos varios.

San José, 4 de abril de 2011.—Mantenimiento y Administración de Condominios-MACODSA S. A.—1 vez.—RP2011231779.—(IN2011026857).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EN FINCA FILIAL

PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO TRES DEL

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VALLE

ARRIBA-CONDOMINIO VALLE

ARRIBA TORRE TRES-

Convoca a asamblea general extraordinaria que ha de celebrarse el próximo 5 de mayo del 2011, en el área social del Condominio Valle Arriba, sito en San José, San Rafael de Escazú, a las dieciocho horas en primera convocatoria y a las diecinueve horas en segunda convocatoria (si no hubiere el quórum de ley) con el fin de conocer de los siguientes asuntos:

I.      Revisión de los Estados Financieros del primer trimestre del 2011.

II.    Revisión del presupuesto aprobado para el período 2011.

III.   Solicitud para que las cuotas de mantenimiento sean únicas y no acorde a la proporción de área de cada condómino.

IV.   Propuesta de asuntos a tratar en condominio de condominios.

V.    Designación de representante a asamblea de condominio de condominios.

VI.   Asuntos varios

San José, 4 de abril de 2011.—Mantenimiento y Administración de Condominios-MACODSA S. A.—1 vez.—RP2011231780.—(IN2011026858).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EN FINCA

FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO

UNO DEL CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL VALLE ARRIBA

-CONDOMINIO VALLE ARRIBA

TORRE UNO-

Convoca a asamblea general extraordinaria que ha de celebrarse el próximo 5 de mayo del 2011, en el área social del Condominio Valle Arriba, sito en San José, San Rafael de Escazú, a las dieciocho horas en primera convocatoria y a las diecinueve horas en segunda convocatoria (si no hubiere el quórum de ley) con el fin de conocer de los siguientes asuntos:

I.      Revisión de los Estados Financieros del primer trimestre del 2011.

II.    Revisión del presupuesto aprobado para el período 2011.

III.   Solicitud de revisión de propuesta para ajuste o cesación de la calefacción de la piscina, a fin de someterlo a criterio del condominio de condominios.

IV.   Propuesta de asuntos a tratar en condominio de condominios.

V.    Designación de representante a asamblea de condominio de condominios.

VI.   Asuntos varios.

San José, 4 de abril del 2011.—Mantenimiento y Administración de Condominios-MACODSA-S. A.—1 vez.—RP2011231781.—(IN2011026859).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VALLE ARRIBA

Convoca a asamblea general ordinaria que ha de celebrarse el próximo 8 de mayo del 2011, en el área social del Condominio Valle Arriba, sito en San José, San Rafael de Escazú, a las dieciocho horas en primera convocatoria y a las diecinueve horas en segunda convocatoria (si no hubiere el quórum de ley) con el fin de conocer de los siguientes asuntos:

I.      Revisión de los Estados Financieros del primer trimestre del 2011.

II.    Revisión del presupuesto aprobado para el período 2011.

III.   Conocimiento de los temas propuestos y aprobados por las asambleas extraordinarias del Condominio Horizontal Residencial Valle Arriba-Condominio Valle Arriba de Torre 1, Torre 2 y Torre 3.

IV.   Asuntos varios.

San José, 4 de abril de 2011.—Mantenimiento y Administración de Condominios-MACODSA S. A.—1 vez.—RP2011231782.—(IN2011026860).

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL

DE CENTROAMÉRICAY EL CARIBE

Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe DEMUCA, convoca a socios fundadores y patrocinadores a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará el día veintinueve de abril del dos mil once, en el domicilio de la Fundación sito en Barrio Escalante veinticinco metros sur del parque Francia, a las nueve horas en primera convocatoria y en caso de que no hubiere quórum, a las nueve horas treinta minutos en segunda convocatoria, con el quórum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: nombramiento de dos directores.—San José, 6 de abril del 2011.—Mercedes Peñas Domingo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011026872).

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL

DE CENTROAMÉRICAY EL CARIBE

Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe DEMUCA, convoca a los directores de su junta administrativa a la reunión que se celebrará el día veintinueve de abril del dos mil once, en el domicilio de la Fundación sito en Barrio Escalante veinticinco metros sur del parque Francia, a las once horas en primera convocatoria y en caso de que no hubiere quórum, a las once horas treinta minutos en segunda convocatoria, con el quórum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: nombramiento de presidente por un nuevo período.—San José, 6 de abril del 2011.—Mercedes Peñas Domingo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011026873).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

FIBRAVIDRIO RETANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fibravidrio Retana Sociedad Anónima, cédula número 3-101-127765, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—IN2011024361).

EL AMANECER DE GIBRALTAR CR SOCIEDAD ANÓNIMA

El Amanecer de Gibraltar CR Sociedad Anónima que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—(IN2011024379).

DINÁMICA DE DESARROLLO DIDE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Dinámica de Desarrollo Dide Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081621 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración y Actas Asamblea de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Naranjo, 29 de marzo del 2011.—Carlos Adrián Padilla Bonilla, Presidente.—(IN2011024389).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., Certificados de Libre Alojamiento 1574 y 1681 a nombre de Robert E. Reiman and Jean S. Reiman. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 23 de marzo del 2011.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2011230118.—(IN2011024490).

HOTELERA VICTORIA S. A.

Hotelera Victoria S. A., cédula jurídica número 3-101-124690, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de febrero del 2011.—Ricardo Adolfo Jiménez Montealegre, Presidente.—RP2011230151.—(IN2011024491).

SERVICIOS DE FLOTILLA DE J C LIMITADA

Servicios de Flotilla de J C Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos ocho mil quinientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Registro de Accionistas y Libro de Asamblea General de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Oscar Funes Orellana, Notario.—RP2011230160.—(IN2011024492).

FINCA EL TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca El Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil setecientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Concejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—RP2011230161.—(IN2011024493).

KUNG TSE INSTITUTO ORIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Kung Tse Instituto Oriental Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: libros números uno: Diario (DI), Mayor (MY), Inventarios y Balances (IB), Actas de Consejo de Administración (ACA), Actas de Asambleas de Socios (AAS), Registro de Socios (RS), por haberse extraviado. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Nidia Cordero Padilla, Notaria.—RP2011230169.—(IN2011024494).

SENDEROS BM DEL PACÍFICO CENTRAL S. A.

Senderos BM del Pacífico Central S. A., cédula Nº 3101374095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de el libro de actas de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente, (legalización de libros). Administración tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Huber Anthony Masís Chavarría, Representante Legal.—(IN2011024872).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Publicidad con Énfasis en Estrategia Publicitaria, emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica, bajo el tomo I, folio 17 número 521, e inscrito en el CONESUP, bajo tomo 43, folio 276, número 10298, el 29 de setiembre del año 2008, a nombre de Ariana Lidiette Herrera Loría, número de cédula 1-1584-0362. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de abril del 2011.—Departamento de Registro.—Ariana Herrera Loría, solicitante.—(IN2011024875).

EL ARRIERO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Arriero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-103220, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Socios Número 1), quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—(IN2011024894).

La suscrita Elizabeth Fallas Ceciliano, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, Montes de Oca, Mercedes, carretera principal a Sabanilla, frente al Banco de Costa Rica, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y tres-cero cero quince, y del carné de abogada, número diecisiete mil doscientos veintiocho, solicita por extravío ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, la reposición de su Título de Abogada. Quienes lo consideren oportuno pueden dirigir sus observaciones a la oficina de incorporaciones del Colegio de Abogados.—San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil once.—Lic. Elizabeth Fallas Ceciliano, Notaria.—RP2011230397.—(IN2011024970).

QUÍMICOS VEGETALES QUIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Químicos Vegetales Quivel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-229065, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Socios número 1) Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—RP2011230427.—(IN2011024971)

Juan Carlos Mejías Espinoza, mayor, casado una vez, electromecánico, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y dos-seiscientos cincuenta, vecino de Liberia,  Guanacaste, dirección exacta: Barrio Corazón de Jesús, casa número C nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de  Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—RP2011230543.—(IN2011024972).

FARMACIAS DE LIMÓN FARDELI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Gustavo Adolfo Méndez Núñez, mayor, soltero, farmacéutico, con cédula de identidad número 1-607-933, vecino de Limón, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros contables Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos números uno, de mi presentada Farmacias de Limón Fardeli Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número 3-101-363501, inscrita en El Registro Nacional, al tomo 529, asiento 4111. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Gustavo Adolfo Méndez Núñez, Presidente.—RP2011230556.—(IN2011024973).

INVERSIONES DE TIERRA Y CONDOMINIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones de Tierra y Condominio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-489838, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios 1, Registro de Accionistas 1 y Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—RP2011230585.—(IN2011024974).

CONSULTORA EL GRANO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultora El Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-491059, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días habites a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—RP2011230587.—(IN2011024975).

CONDOMINIOS CR CINCUENTA COCOMAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominios CR Cincuenta Cocomar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-318273, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—RP2011230590.—(IN2011024976).

CORPORACIÓN DE INVERSIONES PIRÁMIDE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación de Inversiones Pirámide Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-42641, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas Junta Directiva, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—RP2011230592.—(IN2011024977).

ABASTECEDORES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Abastecedores del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028456, solicita ante la Dirección General de Tributación, al reposición de los siguientes libros: actas Junta Directiva, Registro de Socios 1, Diario, Mayor, Inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—RP2011230593.—(IN2011024978)

SERVICIOS TÉCNICOS DE CONTROL DE AGUAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Técnicos de Control de Aguas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171071, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas Junta Directiva, Diario, Mayor y Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—RP2011230594.—(IN2011024979)

H J B ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

H J B Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184091, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—(IN2011025145)

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de Accionistas, aparece como socio, Jorge Arturo Ovares Naranjo, cédula Nº 1-490-433, con la acción 590, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, treinta y uno de marzo 2011.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2011025260).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A. comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado el título de capital Nº 1961, correspondiente a la semana fija, Nº 32, propiedad de Mora González Raúl Fernando, portador de la cédula de identidad Nº 1-0422-0601, se procederá a su reposición dentro del término de Ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.—RP2011230798.—(IN2011025342).

Grupo de Inversión Guápiles Dos Mil S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-359235, comunica que mediante asamblea general de socios, celebrada el 27 de marzo 2011, en segunda convocatoria, se aprobó disminución del capital y modificación de la división de acciones, se disminuyó el capital existente de doce mil seiscientos colones a ocho mil doscientos colones.—Randall Fernández Ortega, Presidente Junta Directiva.—RP2011230775.—(IN2011025344).

CONSULTORA COSTARRICENSE PARA PROGRAMAS DE

DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-026507, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—RP2011230787.—(IN2011025500).

RIKMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Rikmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028454, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas junta directiva 1, registro de socios 1, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—RP2011230788.—(IN2011025501).

CAMPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Campaña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-036240, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva 1, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—RP2011230799.—(IN2011025502).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SÚPER DATA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Súper Data de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035367, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva 1, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.— RP2011230801.—(IN2011025503).

CREATIVOS ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Creativos Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-41188, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva 1, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—RP2011230802.—(IN2011025504).

FRUTOS DEL OLIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Frutos del Olivo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370260, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Registro de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—RP2011230808.—(IN2011025505).

SOLUCIONES DE LOGÍSTICA INTERNACIONAL

SOLIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones de Logística Internacional Solin Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-549-520, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Consejo de Administración, todos los libros número uno (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San lose, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Gerardo Rivas Yañez, Representante Legal.—(IN2011025604).

BT LATAM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

BT Latam Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno Diario. (ii) Libro número uno Mayor. (iii) Libro número uno Inventarios y Balances. (iv) Libro número uno Actas de Junta Directiva. (v) Libro número uno Actas de Asamblea. (vi) Libro número uno Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las 13:00 horas del 1º de abril del 2011.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—(IN2011025608).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 28 de febrero del 2011, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Álvarez López Danny Alberto

108840088

Bolaños Ortiz Olman Leonardo

109790973

Chinchilla Muñoz Karen

110340962

Chinchilla Quesada Ana Rebeca

111110370

Enríquez Barrantes María Ileana

110700400

Espinoza Rivera Jerry

110070239

Esquivel Monge Karla Cristina

206100803

Fallas Alvarado Andrey

110690430

Fallas Hernández María de Los Ángeles

109990063

Gallardo Corrales José Andrés

110960296

Gazel Leitón Emilia

107600280

Gómez Picado Miriam Elena

110170536

Jiménez Adanis Marcia

109830500

Jiménez Porras Yessenia

110090170

Jiménez Retana Randall

109690329

Lobo Vargas Andrés David

110900692

Marín Rojas Allan Roberto

110800281

Mena Pérez Didier

108800457

Mora Cruz Alexánder

108970695

Mora Goldoni Grizel

103990126

Mora Rojas Hellen

110760021

Morales Garay Ismael

107320796

Murillo García Daniel Alberto

110460529

Obando Santamaría Melissa

110770435

Oviedo Fernández Karla Vanessa

110070590

Romero Chinchilla Daniela María

109620678

Ruiz Quesada Elisa María

110420158

Soto Ortiz Brenda

110710695

Vareas Núñez Kattia Patricia

108190951

Vargas Víquez Silvia Mercedes

107170604

Vega Montero Ana María

109800996

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2011025175).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Arq. Jonathan Zúñiga Salazar, A-16174, OC-414690; Ing. José Antonio Fernández Sibaja, IC-16358, OA-503129; Arq. Dania Chavarría Núñez, A-11240, OC- 509604-EX; Ing. Carlos Edo. Longhi Rodríguez, IE-1406, OC-484117; Ing. Roberto Loría González, IC-1394, OC-435510; Arq. Carlos Mena Mora, A-8035, OC-506660; Arq. Luis Eduardo Araya Padilla, A-7063, OC-453201; Ing. Esteban Mayorga Marín, ICO-18432, OC-490865-EX; Ing. Adolfo Guerrero Ramírez, ICO-8001, SC-477944; Ing. Agustín Pérez Guevara, IC-0298, OC-507511; Arq. Luis Diego Morales Ulloa, A-3630, OC-514593; Ing. José M. González Corrales, ICO-8348, OC-506433; Ing. José Sequeira Castillo, ICO-5661, OC-506223; Ing. Donald Monge Rojas, IC-19914, OC-495384; Arq. Manuel Gutiérrez Rojas, A-0471, OC-325716; Ing. Eduardo González A., IC-12096, OC-481907; Ing. Fabián Cerdas Quesada, ICO-8799, OC-481493; Arq. Martha Oviedo Blanco, A-10730; Arq. Édgar Guillermo Sequeira, A-17018, OG-456690; Ing. Luis Carvajal Soto, IC-9759; OA-397335; Ing. Sindy Rivas Camacho, IC-16128; OC-520176; Arq. Giulio Altamura Zumbado, A-18066, OC-503652-EX; Ing. Wendy Blanco Muñoz, IC-16758, OC-509557; Ing. Manuel Flores Mena, IC-9692, OG-478459; Ing. Marlon Cedeño S., IC-10258, OC-507493; Arq. Franklin Chavarría Ramírez, A-21221, OC-519668-EX; Ing. Edwin Espinoza Blanco, IC-5979; OC-528038; Arq. Marcelo Heymans, A-5208, OC-516674; Arq. Ismael Antonio Quesada Arce, A-2620, OC-338080; Ing. Hermes Cruz Briceño, ICO-4628, OC-497634; Ing. Marianela Pacheco Anchía, IC-8107, OC-514253; Ing. Giovanni Barquero Barquero, IC-12078, OC-504514; Ing. Helmut Monge Navarro, IC-8927, OC-496441; Ing. Helmut Monge Navarro, IC-8927, OC-501351; Arq. Israel Ávila Segura, A-17353, OC-493075; Arq. Gerardo Enrique López Núñez, A-9490, OC-416360; Arq. Gerardo Enrique López Núñez, A-9490, OC-425614; Arq. Marvin Alfaro Figueroa, A-16398, OC-523986; Ing. Juan Daniel Jiménez Soto, IC-17562, OC-517162; Ing. Gustavo Ramírez P., IC-16791, extravío de bitácora 54917; Arq. Luis García Salazar, A-16424, OC-520120; Ing. José Suárez Acosta, IC-2098, PZ-520436-EX; Ing. Esteban A. González Mora, IC-19502, OC-522842; Ing. Juan López Barahona, IC-10027, OC-511627; Ing. Tobías Mena Aguilar, IC-5673, OA-527033; Ing. Alonso Meza Porras, ICO-14877, OL-522358; Ing. Cristian Solano Orozco, IC-9711, OC-505234.

28 de marzo del 2011.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 253-2011.—Solicitud Nº 37851.—C-21620.—(IN2011025229).

La Junta Directiva General en su sesión N° 18-10/11-G.O. de fecha 9 de marzo de 2011, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 23:

a.  Fijar el valor del factor “i” en 21,559, según su aplicación a los honorarios fijados por el Decreto N° 23635-MOPT, “Arancel por Servicios de Peritaje y Avalúo” y según oficio 0094-2011-SDEP de la Subdirección de Ejercicio Profesional.

b.  Actualizar el valor de la hora profesional en ¢22.442.92 (veintidós mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con 92/100) para el cálculo de los honorarios profesionales de consultaría en edificaciones, según lo dispone el artículo N° 4, acápite A del Decreto Ejecutivo N° 18638-MOPT, publicado en La Gaceta N° 225 del 25 de noviembre de 1988.

c.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

23 de marzo del 2011.—Ing. Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 256-2011.—Solicitud Nº 37851.—C-9020.—(IN2011025230).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES

El Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliado en la ciudad de San José, cédula jurídica Nº 3-007-097564, comunica sobre la conformación de su nueva Junta Directiva para el período 2011-2013, de acuerdo con el resultado de la elección de los directores que ocuparán los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería, Secretaría, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III y la Fiscalía, realizada en asamblea general ordinaria el día 28 de marzo del 2011, por lo cual la Junta Directiva quedó conformada de la siguiente manera:

                                                                            Cédula

Cargo                         Nombre                      de identidad         Período

Presidente:         Walter Gutiérrez Carmona     1-0633-0908       2011-2013

Vicepresidenta:   Rocío Barrientos Solano        1-0703-0484       2011-2012

Tesorero:           Edel Reales Noboa                 1-0989-0798       2011-2013

Secretaria:          Kattia Benavides Morales      1-1118-0186       2011-2013

Vocal I:              Daniel Calvo Sánchez            3-0408-0971       2011-2013

Vocal II:             Irene Rodríguez Mena            1-1062-0806       2011-2012

Vocal III:           Patricia Benavides González  1-1080-0806       2011-2012

La Fiscalía quedó electa de la siguiente forma:

Fiscal:                Stephanie Porras Vega           1-1252-0418       2011-2012

Fiscal Suplente:  Francisco Rodríguez Araya     4-0166-0241       2011-2013

Walter Gutiérrez Carmona, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011025690).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura número ciento diez, otorgada ante la suscrita Notaria Institucional Karol Angulo Hernández, a las doce horas del día veinticuatro de marzo del dos mil once, se protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en el acta número setenta y dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sesión celebrada a las nueve horas con veintiún minutos del jueves tres de marzo del dos mil once, en su Sala de Sesiones, ubicada en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, en virtud del cual se acordó modificar la cláusula quinta: del capital social, del pacto constitutivo de dicha sociedad, de manera que quede constituido en la suma de cinco mil novecientos millones de colones exactos. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Licda. Karol Angulo Hernández, Notaria.—RP2011229812.—(IN2011023413).

Por escritura pública número: doscientos noventa y nueve-seis, otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil once, ante el Notario José Manuel Villegas Rojas, visible al tomo seis, folio ciento sesenta y tres de su protocolo, se realizó el traspaso de la Agencia de Viajes denominada Agencia de Viajes Receptiva Los Lagos, aprobada por resolución dictada por la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, número: G-uno uno dos nueve-dos mil, de fecha veinticuatro de mayo del dos mil, propiedad de Jungla y Senderos Los Lagos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento dos mil seiscientos ochenta y tres, inscrita al tomo: quinientos ochenta y ocho, Folio: cincuenta y ocho, Asiento: cincuenta y seis. Domiciliada en San José, San José, Edificio Primavera, tercer piso, Avenida Central, calles cinco y siete, pasando la misma a propiedad exclusiva de Agencia de Viajes Los Lagos Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ciento setenta y ocho, inscrita en Mercantil al Tomo: quinientos cuarenta y uno, Asiento: mil seiscientos noventa y dos, consecutivo: cero uno. Domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, seis kilómetros oeste de la iglesia católica. Se emplaza a todos los acreedores e interesados para que se apersonen dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Lo anterior a efectos de trámites de aprobación de cambio de propietario ante el ICT.—La Fortuna de San Carlos, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—RP2011229668.—(IN2011023414).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría por escritura número doscientos veinticinco, otorgada a las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Costa Rica Lumber Farm and Contracting Company Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero cero cero setecientos cuarenta y nueve, mediante la cual entre otros, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, con el fin de disminuir el capital social por absorción de pérdidas, en consecuencia dicho capital quedó en la suma de seiscientos mil colones, representado por doce mil acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, por lo que cualquier tercero que se considere perjudicado podrá apersonarse ante esta notaría en defensa de sus derechos, dentro de los próximos tres meses calendario, mismos que corren a partir de la tercera publicación. Esta notaría se encuentra situada en San Rafael de Heredia, ciento veinticinco metros al norte de la Iglesia, o a los teléfonos 2262-7822, 2261-1142. Es todo, publíquese por tres veces consecutivas.—Heredia, 25 de marzo del 2011.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—(IN2011024250)

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de marzo del 2011, la sociedad denominada 3-101-589066 s. a., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos ochenta y nueve cero sesenta y seis, modifica la cláusula primera de sus estatutos, modificando con ello su razón social, denominándose Allegheny Medical Systems S. A., según lo indique el Registro Público.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011023245).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada La Estrella Anedcar Siete del Este Sociedad Anónima pudiendo abreviarse La Estrella Anedcar Siete del Este S. A., con domicilio social en la ciudad de San José, Tibás, costado este del Estadio Municipal, tercera casa a mano derecha. Representación: corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece horas del veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011023251).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos - siete, otorgada el día 24 de marzo del 2011, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Nice Elementos de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de San José, cantón primero San José, distrito tercero Hospital, de la Junta de Protección Social, veinticinco metros al este. Plazo social: 112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre dos gerentes. Capital: 10.000,00 colones.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil once.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2011023256).

En escritura autorizada por la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Salujuventud de Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas quinta y sétima del pacto social.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011023266).

En escritura autorizada por la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Alcevi International S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas quinta y novena del pacto social.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011023267).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 16 de marzo de 2011, a las 17:30 horas, se constituyó la sociedad Industrial Process Holdings Sociedad Anónima, Capital social: Diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011023274).

Ante esta notaría escritura número doscientos veintitrés, se constituyó la sociedad Grupo Los Tres Capital Investment- Corp. Sociedad Anónima, con presidente el señor Paúl Murillo Miranda.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2011023278).

Mediante escritura número 6, otorgada ante el notario Guillermo Solórzano Marín, a las 16:00 horas, 11 de febrero de 2011, se constituyó la sociedad mediante cédula jurídica.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—(IN2011023279).

Ante este notario, mediante escritura número trescientos noventa y uno del veintiocho de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Grupo Brenes y Baltodano S. A., donde se revocó y nombró nueva junta directiva, es todo.—Alajuela, veintiocho de marzo del ano dos mil once.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2011023282).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Servicios Meci & Asociados Sociedad Anónima, a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil once, siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Cindy Acuña Argüello, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia de San Carlos, Alajuela, veintiséis de marzo del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2011023284).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Servicios Técnicos Electromecánicos y Componentes U C Sociedad Anónima, a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil once, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Marcos Ulate Artavia, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia de San Carlos Alajuela, veintiséis de marzo del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2011023285).

Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada New Lands Travel Tour Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a New Lands Travel Tour de Costa Rica S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio: Heredia, San Pedro de Barva, del Cicafé doscientos metros al norte, setecientos metros al este y veinticinco metros al norte, pudiendo establecer agencias y sucursales en todo el territorio de la República o fuera de ella. El objeto de la sociedad será el comercio y la industria.—San José, 26 de marzo del 2011.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2011023286).

Ante esta notaría en escritura número noventa y cuatro de mi tomo once, se constituye sociedad anónima denominada Camposmontes Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Alajuela, veintiséis de marzo del dos mil once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011023287).

Por medio de escritura número ciento dos del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y la cláusula de representación y administración de la sociedad P.S Prados del Sol Inc. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- tres cero siete nueve cero nueve.—Alajuela, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011023290).

Por medio de escritura número ciento uno, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificaron las cláusulas segunda y sétima de la sociedad La Tompa Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos quince mil setecientos sesenta y siete.—Alajuela, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011023291).

Por medio de escritura número cien del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Pacif Wine EQV Sociedad Anónima, cuyo representante es Ollie Adron Bass III. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011023292).

Por medio de escritura número noventa y nueve del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Inversiones Canonero Sociedad Anónima, cuyo representante es Rónald Lincoln Neal Jr. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011023293).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 8 de marzo del 2011, número 21-3, de mi protocolo número 3, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Pospan de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-527975, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto social en cuanto al capital social.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2011023294).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos siete mil setecientos doce s. a. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2011023295).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos siete mil setecientos ocho s. a. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2011023296).

Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y cuatro-dos, otorgada a las ocho horas del veintiuno de marzo de dos mil once, se nombra nueva junta directiva y fiscal de Chalet de Tirol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-390521. Es todo.—San José, veinticinco de marzo de dos mil once.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2011023297).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos siete mil setecientos once s. a. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2011023298).

Mediante escritura número ciento noventa y dos, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil once, en el tomo segundo del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Grupo Vidriero Caribeño y Cam Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ciento quince.—San José, veintidós de marzo del año dos mil once.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011229877.—(IN2011023568).

Que en mi notaría, al ser las 9:00 horas del 17 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Construcciones Independientes Huza Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con las dos últimas palabras Construcciones Independientes Huza S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Hugo Gerardo Zúñiga Agüero, con cédula de identidad número 1-0620-0038, el plazo de duración indefinido y su domicilio social será en Limón, Barrio Envaco, ciento cincuenta metros sur de la cancha de footbaal.—Limón, 17 de marzo del 2011.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—RP2011229879.—(IN2011023569).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario del día veinticinco de marzo del dos mil once, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Cablenet Internacional S. A. Presidente: Juan Gabriel Chávez Barahona.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2011023570).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil once, se constituyó The Chase Development Organization Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras con las siglas S. A. Capital social: diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio: Sabana Oeste, trescientos metros al oeste de Cabletica, Oficina Rudelman y Asociados. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de constitución. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 24 de marzo de 2011.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2011023572).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del veintidós de marzo de dos mil once, se constituyó Chase Global Lex Partners Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras con las siglas S. A. Capital social: diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio: Sabana Oeste, trescientos metros al oeste de Cabletica, Oficina Rudelman y Asociados. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de constitución. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 24 de marzo de 2011.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2011023573).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, en Sabana Norte, a las 17:30 horas del 22 de diciembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-596232 s. a., en la que se nombran nuevos integrantes en todos los puestos de junta directiva y en el órgano de fiscalía y se modifica la cláusula de representación.—Lic. Andrés Esteban Ávalos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011023574).

Mediante escritura número cien otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las diecisiete horas del veintitrés de marzo del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Industrias Teorema Cultural Sociedad Anónima, en cual se acordó por unanimidad nombrar nuevo presidente.—San José, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2011023576).

Mediante escritura número noventa y nueve otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa 3-102-582382 sociedad limitada, en cual se acordó por unanimidad nombrar nuevo gerente.—San José veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2011023577).

Por medio de escritura número ciento quince y ciento veintinueve otorgadas ante mí, se constituyó la sociedad Partner Publicidad Centroamérica S. A. Capital social: cien mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—(IN2011023579).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el veinticinco de marzo del dos mil once, se constituyó ante mí la empresa denominada Inversiones Centrales C. A. Treinta y Tres Limitada.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011023581).

Ante mí Grace Marie Robinson Arias notaria de Siquirres, Limón, se constituyó Costa Rica Caribbean Adventures Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Elvis Antonio Araya Williams, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: provincia de Limón, cantón primero Siquirres, distrito tercero Siquirres, costado sur del cementerio, casa número cincuenta.—Siquirres, 28 de marzo del 201.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2011023586).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria de Siquirres, Limón, se constituyó Corporación Willnembh Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Willis Nembhard Bent, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Limón, cantón tercero Siquirres, distrito quinto Cairo, cincuenta metros oeste del cementerio, mano derecha.—28 de marzo del 2011.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2011023587).

Limón Container Terminal (LICONTE) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos dieciocho, mediante acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, acuerdan nombrar la nueva junta directiva: presidente: Nielsen Jorgen Damgaard de nacionalidad Danesa, mayor, casado una vez, Ejecutivo, vecino de Sao Pablo Brasil, Centro Empresarial Nacoes Unidos-Tare Norte, avenidas das Nacoes Unidas, uno dos nueve cero uno, con pasaporte dos cero cuatro ocho ocho cuatro cinco ocho tres. Secretario: Julián Arriaga Mendoza de nacionalidad Hondureño, mayor, casado una vez, vecino de San José, con pasaporte de su país, número B dos ocho ocho cero siete siete. Tesorero: Bukari Syed Abbas Raza, de nacionalidad Pakistaní, casado una vez, Ejecutivo, vecino de Sao Pablo Brasil, Centro Empresarial Nacoes Unidos-Tare Norte, avenidas das Nacoes Unidas, uno dos nueve cero uno, con pasaporte número AA tres tres cuatro cinco nueve ocho dos, también nombramiento de fiscal: Darwin Ernesto Mendieta Gutiérrez, mayor, de edad, casado una vez, Ejecutivo, vecino de Limón, Cantón Central, calle a Portete, contiguo Hotel Matama, portador de la cédula de residencia número R uno cinco cinco ocho cero siete nueve dos cuatro cuatro cero seis. Dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública con carné número trece mil trescientos seis.—San José, a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2011023588).

Rada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil doscientos quince, mediante acta número cuarenta y uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios: acuerdan nombrar la nueva junta directiva: presidente: Nielsen Jorgen Damgaard, de nacionalidad danesa, mayor, casado una vez, ejecutivo, vecino de Sao Pablo Brasil, Centro Empresarial Nacoes Unidos-Tare Norte, avenidas das Nacoes Unidas, uno dos nueve cero uno, con pasaporte dos cero cuatro ocho ocho cuatro cinco ocho tres. Secretario: Julián Arriaga Mendoza de nacionalidad Hondureño, mayor, casado una vez, vecino de San José, con pasaporte de su país, número B dos ocho ocho cero siete siete. Tesorero: Bukari Syed Abbas Raza, de nacionalidad Pakistaní, casado una vez, Ejecutivo, vecino de Sao Pablo Brasil, Centro Empresarial Nacoes Unidos-Tare Norte, avenidas das Nacoes Unidas, uno dos nueve cero uno, con pasaporte número AA tres tres cuatro cinco nueve ocho dos, también nombramiento de fiscal: Darwin Ernesto Mendieta Gutiérrez, mayor, de edad, casado una vez, Ejecutivo, vecino de Limón, Cantón Central, Calle a Portete, contiguo Hotel Matama, portador de la cédula de residencia número R uno cinco cinco ocho cero siete nueve dos cuatro cuatro cero seis. Dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—San José, a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2011023589).

Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del veintiuno de marzo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sigma Cuatro Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiuno de marzo de dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—(IN2011023590).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticinco de marzo, se constituye la sociedad denominada Publimóvil Papeletos Costa Rica Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—28 de marzo del 2011.—Lic. Adriana Ruiz Villarreal, Notaria.—1 vez.—(IN2011023593).

Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil once, se reformó el domicilio social, la representación y se nombra junta directiva de la sociedad Company Absent Soul Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-484124.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Víctor Manuel Méndez Garro, Notario.—1 vez.—(IN2011023597).

Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil once, se reformó el domicilio social, la representación y se nombra junta directiva de la sociedad Epica  Didáctica  Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica  número 3-101-503876.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Víctor Manuel Méndez Garro, Notario.—1 vez.—(IN2011023598).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Mecánica General Pérez Duarte Sociedad Anónima, cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Danilo Pérez Salomón y Cinthia Elena Duarte Medina y fue constituida el veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(IN2011023608).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación Playa Veintiocho Sociedad Anónima, en donde se reformaron las cláusulas cuarta y octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2011023611).

Por escritura otorgada ante esta notaría Ocean Pollution Control Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-496125, nombra nuevo presidente de junta directiva.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(IN2011023612).

Por escritura otorgada a las 13 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada 3-101-562176 s. a., en la cual se reforma el pacto social y se nombra vocal.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011023613).

Por escritura otorgada a las 8 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Grupo Ocampo Venegas S. A., en la cual se reforma el pacto social y reorganiza junta directiva y fiscalía.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011023614).

En la notaría del Licenciado Rafael Ricardo Morales Espinoza, mediante escritura número sesenta y nueve, celebrada a las 18:00 horas del 23 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza denominada Sunset Liberia S.R.L., gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia 23 de marzo del 2011.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2011023618).

Por escritura pública número 398 de las 10:00 horas del 24 de marzo del 2011, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Yeilyn S. A., en la que se reforma las cláusulas tercera y sexta del pacto social, asimismo se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—(IN2011023625).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios Atardecer Pampero Sociedad Anónima, por la que nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011023632).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad El Almendro de las Lapas M.M. Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Damaris Morales Murillo.—San José, veinticinco de marzo de dos mil once.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011023633).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 25 de marzo del 2011, se constituye una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción. Presidente: Fernando Francisco Angulo Castro. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011023634).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de conformidad con lo establecido en el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil.—San José, 24 de marzo de 2011.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2011023635).

El suscrito notario avisa que al ser las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, mediante escritura número trescientos doce, del tomo quinto de mi protocolo, los señores José Manuel Silva Velásquez y Guiselle María Silva Velásquez, constituyeron la sociedad denominada Happy Dog Games S. A., cualquier informe al teléfono 2430-3951.—Alajuela, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011023636).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil once, se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Iztli Negrita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos cero catorce.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2011023644).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos del día primero de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Melin & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos quinientos cuarenta y nueve.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2011023645).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Torre Fuerte Digital Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, presidenta: Lissy Rojas Venegas, plazo noventa y nueve años.—San José, lunes 28 de marzo de 2011.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011023675).

Mediante escritura número setenta y uno de mi protocolo número tres, otorgada a las once horas del día 23 de marzo de 2011, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad La Libertad Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de San José, cantón primero, San José, distrito octavo, Mata Redonda, exactamente en la dirección: Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, tres cuadras al sur y setenta y cinco metros al este. Plazo social: 112 años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre dos gerentes, capital 10.000,00 colones.—San José, veintitrés de marzo de dos mil once.—Lic. Johnny Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2011023683).

Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga escritura número dieciocho, al ser las nueve horas del día veinticinco de marzo del dos mil once, en donde se constituye una sociedad anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretaria de la compañía.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011023684).

El suscrito, Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que: la sociedad denominada Grupo Sian SS de Latinoamérica S. A., mediante asamblea de socios, tomó los siguientes acuerdos: modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y en lo sucesivo ejercerán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente como presidente: Stephen Mark Verdon Shapiro y secretaria: Carmen Yadira Santos Gamboa. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011023706).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se cambió de domicilio social, a la sociedad denominada Irern Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011023726).

Por escritura 15-20, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del veinticuatro de marzo de 2011, la sociedad Vistamar del Pacífico Guajima VM Diecisiete S. A., cambia la cláusula segunda, nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 24 de marzo de 2011.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2011023728).

Que en escritura número setenta y cinco, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad anónima Gangacr S. A., quedando como presidente el señor James Loren Shaw Fash, quien tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Puntarenas, veintitrés de marzo del año dos mil once.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2011023734).

Que en escritura número setenta y siete, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad anónima Jubriana S. A., quedando como presidente el señor James Loren Shaw Fashf, quien tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Puntarenas. veintiocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2011023736).

Por escritura de las 8:30 horas, del día 28 de marzo del 2011, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad RR Nomad Surf Sociedad Anónima, se transforma a sociedad limitada. Es todo.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2011023737).

Por escritura otorgada ante la notaría, del Licenciado Óscar Rodríguez Sánchez, en la ciudad de Alajuela, se reformó la cláusula quinta de la sociedad denominada, Mutual Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.—Alajuela, 25 de marzo del 2011.— Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011023745).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 14:00 horas, se ha constituido Financia Credit de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio, San José, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil dólares de los Estados Unidos de América.—San José, 21 de marzo de 2011.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2011023749).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario público, con oficina en San José, en escritura número ciento sesenta de las diez horas, treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil once, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será, el número de cédula jurídica, representación en el presidente y tesorero, capital suscrito y totalmente cancelado. Es todo.—Veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2011023752).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número ciento cincuenta y nueve de las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil once, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será, el número de cédula jurídica, representación en el presidente y tesorero, capital suscrito y totalmente cancelado. Es todo.—Veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2011023755).

Por escritura número noventa y uno-ocho, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del día veintidós de marzo del año dos mil once, se reforma la cláusula quinta de la sociedad Daylight Dancer S. A.—San José, 25 de marzo del 2011.— Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011023759).

Por escritura número noventa y cinco-ocho, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del día veintitrés de marzo del año dos mil once, se reforma la cláusula sétima, se nombran gerentes y agente residente, se otorga poder general a la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento cincuenta y dos srl.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011023760).

Ante la notaría del Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, a las dieciséis horas del veintiocho de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima, cuya razón social se dispondrá de acuerdo al Decreto, treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, costado norte, parque Juan Santamaría, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma, a su presidente y secretario. Es todo.—Alajuela, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011023773).

Por escritura otorgada, a las once horas del siete de marzo de dos mil once, la sociedad denominada El Placer de Conducir Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil setecientos uno, solicita el cambio de junta directiva y acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, a las once horas con quince minutos del siete de marzo de dos mil once.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2011023777).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de la entidad Villa Alicantos Uno Mármol Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos, presidenta Laura Muñoz Semidei, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura número cuarenta y cuatro, protocolo uno.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Brenda Mena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2011023781).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Proyecto Cincuenta y Uno Trieste Sociedad Anónima, el capital social será la suma de diez mil colones.—San José, veintinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011023784).

Por escritura otorgada a las once horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil once, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como denominación su número de cédula jurídica, con domicilio en La Garita de Alajuela, distrito trece, cantón primero de la provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: la ganadería en general, presidente Efraín Guindos Bonilla, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, veinticuatro de marzo del año dos mil once.— Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011023786).

En mi notaría, mediante escritura pública número cincuenta y dos, iniciada al folio cuarenta y seis frente del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Wheat Grass Marketing Sociedad Anónima, capital social: de diez mil colones suscrito y pagado, presidente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 28 de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Antonio Ugalde Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2011023788).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Administración de Minas de Las Juntas de Abangares Sociedad Anónima, modificó las siguientes cláusulas de su pacto constitutivo: primera: del nombre, segunda: del domicilio, quinta: del capital social y sexta: de la administración.—San José, veintinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011023794).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de marzo del año dos mil once, se constituye sociedad denominada Distribuidora de Alimentos El Espíritu de La Pampa Sociedad Anónima.—San José, al ser nueve horas del día veintinueve de marzo del año dos mil once.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011023810).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las dieciocho horas del veinticuatro de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Solofiestacr Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(IN2011023811).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 24 de marzo del 2011, número 27-3, de mi protocolo número 3, se protocolizó el acta de constitución de la sociedad anónima Cuidado Total del Hogar CTH S. A., plazo 99 años, domicilio social San José, Goicoechea, Purral, capital social: 2.1 millones de colones.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2011023813).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Textiles Digitales Sociedad Anónima, presidente: Denisse López Espinoza.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011023826).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Textiles Modernos T. M. D. Sociedad Anónima, presidenta: Arleen Ivannia Ávila Román.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011023827).

Fiduciaria AML S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria, por virtud de los cuales se modifica la cláusula de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 24 de noviembre de 2010.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2011023854).

El suscrito, abogado y notario, hago constar que con fecha diez de marzo del dos mil once, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Los Ángeles del Cuarenta Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social: de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2011023858).

La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha veintitrés de marzo del año dos mil once, en asamblea general extraordinaria se nombró nueva junta directiva, se modificó el domicilio social y la cláusula sétima de la sociedad Veredas del Castillo Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2011023860).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas, del veintinueve de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Ciento Dos Calabaza S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic.  Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(IN2011023870).

Debidamente autorizado protocolicé, a las 10:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Quadrant Business S. A.,  mediante la cual se modifica domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente.—San José, veintinueve de marzo del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011023871).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgado ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas quince minutos, del veintinueve de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Santa  Ana  Lofts  Filial  Doscientos Siete  Cerúleo S. A., mediante la cual se modificó, la cláusula del domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(IN2011023872).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Santa Ana  Lofts  Filial  Trescientos  Dos Ciruela S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(IN2011023873).

El día 16 de marzo del 2010, se constituyen las sociedades anónimas Apana kusema S. A., y Nextel Telecom Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana Norte, de Scotiabank, cien metros al norte; los socios son: Nissin Hugnu Degauquier, portador de la cédula 1-1054-997, Alejandra Rivera Lizano, portadora de cédula de identidad 1-1207-757, José Pablo, portador de cédula de identidad 1-1287-321, y Mauricio, portador de cédula de identidad 1-1079-132.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2011023876).

Licenciado Jesús Osvaldo Rojas Oconor, mediante escritura nÚmero treinta y ocho, tomo dos, ante esta notaría, se modificó la cláusula dos del pacto constitutivo, que corresponde a su domicilio social, de Carhmi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil trescientos treinta y cinco. Es todo.—Heredia, veintinueve de marzo del año dos mil once.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(IN2011023896).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas, del veinticuatro de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Thule de Centroamérica Sociedad Anónima, modificándose las cláusulas del domicilio social, de la administración y se ratifica los puestos del presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente Carlos Manuel Rojas Mora.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2011023897).

Por asamblea extraordinaria de la Compañía Tesorero Escondido ZC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuenta y tres mil ciento nueve, de las catorce y treinta horas del cuatro de febrero de dos mil once, se reforma la cláusula undécima del pacto constitutivo, para que en adelante le corresponda al presidente, secretario y tesorero, que estarán en sus cargos por todo el plazo social, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, recayendo el nombramiento del nuevo tesorero en el señor Luis Enrique Rodríguez Rodríguez, mayor, casado dos veces, bínubo, empresario, vecino de San José, Santa Ana, del Banco H.S.B.C., trescientos metros al oeste, condominios Villas del Sol, casa número uno, cédula de identidad número uno-cinco cinco dos-uno cuatro seis.—Lic. Joaquín Alonso Pérez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011023898).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 11:00 horas del 123 de marzo del 2011, ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Escuela Costarricense de Guitarra Sociedad Anónima, presidente Federico Ureña Elizondo, noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2011023904).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Nueve B Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Anderes Nueve B S. A., domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia, plazo noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, objeto: comercio. Presidente Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2011023912).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del veintiocho de marzo de dos mil once, la sociedad G. B. Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho seiscientos noventa y uno, reforma estatutos del pacto social, en cuanto al domicilio y capital social.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2011023919).

Por escritura pública, número ciento treinta y ocho, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintisiete de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Gabrale Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del capital del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011023926).

Por escritura pública número sesenta, otorgada ante mí, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veinticuatro mil setecientos noventa y ocho limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del capital del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011023928).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las doce horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre es Piaca Constructores y Desarroladores PCD Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Humberto Carol Prado Monterrey.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2011023929).

Ante la notaría del suscrito, al ser las diecisiete horas del dieciocho de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará Ramavar Inversiones Sociedad Anónima, empresa domiciliada en San Juan de Tibás, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2011023932).

Ante esta notaría, por escritura otorgada el día de hoy, a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Hunter Douglas Costa Rica S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: 50 mil dólares. Presidente: Rogerio Reis Cortezia.—San José, a las 15 horas del 24 de marzo de 2011.—Lic. Belisario Solís Mata, Notario.—1 vez.—(IN2011023933).

Mediante escritura pública, número noventa y cuatro-nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Almacén General Cariari Sociedad Anónima, corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente, domicilio social: en el Barreal de Heredia, costado norte, del Mall Real Cariari, plazo noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Óscar Marlon Sánchez Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011229880.—(IN2011024009).

Al ser las trece horas del veintidós de marzo de dos mil once, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Olive Falls Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve, en la cual se reforma la cláusula primera: del nombre, Guanacaste One Day Tours Sociedad Anónima, segunda: del domicilio y sétima: de la representación.—Liberia, veintidós de marzo de dos mil once.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2011229881.—(IN2011024010).

Al ser las diecisiete horas siete minutos del veinticuatro de marzo de dos mil once, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Costa Rica Unique Transfer and Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y uno, en la cual se reforma la cláusula quinta, del capital social y sétima, de la representación.—Liberia, veinticuatro de marzo de dos mil once.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2011229882.—(IN2011024011).

Mediante la escritura pública número ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las siete horas con treinta minutos del día veinticinco del mes de marzo del año dos mil once, se constituyó la entidad Delirium Company Sociedad Anónima. A., con domicilio social en Santo Domingo de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011229833.—(IN2011024012).

Por la escritura número ciento treinta otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de marzo del dos mil once, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria, de Residencia Casa Panorama Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo tesorero, domicilio social: provincia de San José, Escazú, El Bebedero, cien sur, de Restaurante Tiquicia.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2011229884.—(IN2011024013).

Por la escritura número ciento treinta y uno otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil once, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Verdes J. H. M. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo tesorero, domicilio social: provincia de San José, Escazú, El Bebedero, cien sur, de Restaurante Tiquicia.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2011229885.—(IN2011024014).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Corporación de Servicios Millenium S. A., se acordó: a) Modificar el domicilio a San José, Rohrmoser veinticinco metros al norte, del edificio Franklin Chang, b) Revocar el nombramiento del presidente, c) Modificar la cláusula sobre la administración de la sociedad y d) Nombrar como presidente a Curt Hudelson.—San José, 24 de marzo de 2011.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011229887.—(IN2011024015).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 24 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tinajas Doradas S. A.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011229888.—(IN2011024016).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada San Ezequiel Sociedad Anónima, así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil once, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011229890.—(IN2011024017).

Por medio de la escritura número diecisiete otorgada, a las ocho horas del día veintidós de marzo del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Veintiuno de Junio F. M. E. Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial al presidente, presidente señor Luis Fernando May Enriquez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011229892.—(IN2011024018).

Por medio de la escritura número veinticuatro, otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil veintiséis s. a., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio, la sexta de la representación, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011229894.—(IN2011024019).

Por medio de la escritura número veintiuno otorgada a las trece horas del día veintidós de marzo del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la representación se revoca el nombramiento de los miembros de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011229896.—(IN2011024020).

Por medio de la escritura número veintitrés, otorgada a las catorce horas del día veintidós de marzo del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil sesenta y cuatro sociedad anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la representación, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011229897.—(IN2011024021).

Por medio de la escritura número veintidós, otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cotorritas Nadejhda Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la representación se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011229898.—(IN2011024022).

Por medio de la escritura número veintiséis, otorgada a las diecisiete horas del día veintidós de marzo del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Propiedades y Bienes de Guanacaste Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la representación se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011229901.—(IN2011024023).

Por medio de la escritura número veinticinco, otorgada a las quince horas del día veintidós de marzo del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Famille Hardy Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la representación, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011229902.—(IN2011024024).

Por medio de la escritura número veinte, otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Picklock’s Enterprises Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la representación, se revoca el nombramiento de los miembros de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011229903.—(IN2011024025).

Por escritura pública número sesenta y cuatro bis-veinte de las doce horas con quince minutos del día tres de febrero del dos mil once, visible al folio ciento veintiuno frente del protocolo del conotario Jorge Manuel Casafont Quirós, hemos protocolizado conjuntamente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad E Credit Soluciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil trescientos siete, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, modificándose su capital social a la suma de un millón seiscientos mil dólares.—San José, 16 de marzo del dos mil once.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011229905.—(IN2011024026).

Sonia Ramírez Bogantes, Iris Alfaro Rodríguez, Flor Enid Rojas Alfaro, Ana Lorena Alvarado Cruz y Virginia María Salazar Jinesta, constituyen la fundación denominada Mujeres de Chilamate de Poás por un Cantón Limpio, con domicilio en San Pedro de Poás, calle Chilamate, de la ermita, ciento cincuenta metros sur, por plazo indefinido, en San pedro de Poás, Alajuela a las diez horas del tres de marzo del dos mil once.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011229907.—(IN2011024027).

Por escritura número 74-6, otorgada a las 09:00 horas del 21 de marzo del 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir una sociedad de responsabilidad limitada, denominada El Gran Sueño Limitada, con domicilio social: en provincia de Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, Los Sueños Resort, oficinas corporativas, ubicadas en La Marina Los Sueños.—Puntarenas, 21 de marzo del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011229911.—(IN2011024028).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Everst Game y Flipandwin S. A., otorgadas los días 21 y 24 de enero. Capital social: diez mil colones, presidente y tesorero, apoderados generalísimos.—San José, 24 de marzo 2011.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011229914.—(IN2011024029).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil once se constituyó  la  sociedad  La  Patente LLC  Sociedad  de  Responsabilidad Limitada, con un capital social: de treinta mil colones.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011229916.—(IN2011024030).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Ecosistemas de Manzanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social: de treinta mil colones.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011229917.—(IN2011024031).

Ante mí, Maricruz Uba Loaiza, notaria pública, se constituyó en fecha de las dieciocho horas del veintiséis de marzo del dos mil once, una fundación que se denominará Fundación Amigo Animal, de acuerdo a la Ley de Fundaciones.—Cartago, veintiséis de marzo del dos mil once.—Lic. Maricruz Uba Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2011229918.—(IN2011024032).

El suscrito notario, hace constar que autorizó escritura de constitución de la sociedad Inversiones Primer Piso EC Limitada, domiciliada en San Rafael de Alajuela, objeto: actividades comerciales, agrícolas, ganaderas, industriales y de servicios, será administrada por dos gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—RP2011229919.—(IN2011024033).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticinco de marzo de dos mil once, se constituyó Lief & Stetson S. R. L., capital social: totalmente suscrito y pagado, el gerente uno y el gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente, Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, notario.—San José, veinticinco de marzo de dos mil once.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2011229923.—(IN2011024034).

Que mediante escritura doscientos cuarenta y cuatro-siete, de las dieciséis horas del diecinueve de marzo del año dos mil once, del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta de la sociedad Jerez del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos uno que reformó la cláusula segunda, octava, décima, décima cuarta y décima quinta.—San José, dieciséis horas quince minutos, del diecinueve de marzo del año dos mil once.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011229924.—(IN2011024035).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad U. R. A. L. S. K. I. Y. E. G. O. R. I Sociedad Anónima, en escritura pública ciento sesenta y nueve, del tomo quinto de mi protocolo, visible al folio: ciento seis frente, otorgada a las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil once. Es todo.—San José, al ser ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011229927.—(IN2011024036).

Ante esta notaría, comparecieron Melvin Mora Medina, con cédula de identidad cinco-doscientos setenta y siete-seiscientos cuarenta y ocho, Erin Nichole (nombre) Byker (apellido), con pasaporte de su país número cuatro seis nueve cinco cuatro uno seis seis siete, para constituir la sociedad denominada MB Melcom Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, como objeto de comercio.—Nicoya, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2011229928.—(IN2011024037).

Ante esta notaría, comparecieron: Zhenxiang (nombre) Liang (apellido) Cheng (apellido), con cédula de identidad ocho-cero ochenta-quinientos ocho, Zhenyang (nombre) Liang (apellido) Cheng (apellido), con cédula de identidad ocho-cero ochenta quinientos setenta, para constituir la sociedad denominada Zliang Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueva años, como objeto de comercio.—Nicoya, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2011229929.—(IN2011024038).

En mi notaría, se protocoliza acta de modificación de numeral segundo del pacto constitutivo y nombramiento de nueva junta directiva de Atipa del Inti Sociedad Anónima.—Cartago, 28 de marzo del 2011.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2011229930.—(IN2011024039).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil once, se constituyeron cinco sociedades denominadas con el mismo número de cédula jurídica, que le asigne el Registro Público, capital doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011229931.—(IN2011024040).

Mediante escritura número 99-1, de las 10:00 horas del 22 de marzo del 2011, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Quimix de Costa Rica Q C R Sociedad Anónima, modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo, así mismo se constituyó una nueva administración de la siguiente manera: tesorero Héctor Gerardo Medina Quintana, secretario Alberto Artemio Cancino Galvan y agente residente Kendall David Ruiz Jiménez.—San José, 25 de marzo del dos mil once.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011229933.—(IN2011024041).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once horas del día veinticinco de marzo del año dos mil once, se protocolizó el acta número dos del libro de actas de asambleas generales número uno, de la empresa Ayinotihe Norte Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011229934.—(IN2011024042).

Mediante escritura número 101-1, de las 16:00 horas del 22 de marzo del 2011, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Mascotas CYR Sociedad Anónima, modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo, así mismo se constituyó una nueva administración de la siguiente manera: tesorero Ari Cyrman Chacón, secretaria Mariam Cyrman Chacón y agente residente Kendall David Ruiz Jiménez.—San José, 25 de marzo del dos mil once.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011229936.—(IN2011024043).

Mediante escritura número 6-1, de las 14:00 horas del 29 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad SBT Partners Inc Costa Rica S. A., presidente Percy Venegas Obando, apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social: edificio Las Terrazas A, quinto piso, Centro Corporativo Plaza Roble, Escazú.—San José, 28 de marzo del dos mil once.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011229937.—(IN2011024044).

Ante esta notaría, el día de hoy mediante escritura número cuatro-sesenta y tres, de las veinte horas cincuenta minutos, Mario Gómez Fernández y Magavori Sociedad Anónima, constituyen Transporte CL Doscientos Diez Mil Trescientos Siete AV Sociedad Anónima, capital social: diez mil dólares.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011229940.—(IN2011024045).

Ante mi notaría pública, se constituye sociedad anónima Advance Positive Media S. A., duración noventa y nueve años, capital social suscrito y pagado.—Veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011229941.—(IN2011024046).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las diecisiete horas del veintiuno de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Arte Metamorfosis Limitada, objeto: administración de bienes, capital social: diez mil colones. Es todo.—Jacó, 22 de marzo del dos mil once.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011229942.—(IN2011024047).

Por escritura número dos otorgada en mi protocolo, tomo quinto, a las diez horas del día veinticinco de marzo del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Matasano del Pueblo Verde III Sociedad Anónima, en la cual se otorgó poder especial, se revocó el nombramiento de los actuales presidente y secretaria y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Óscar Noé Avila Molina, Notario.—1 vez.—RP2011229943.—(IN2011024048).

Por escritura número uno otorgada en mi protocolo, tomo quinto, a las nueve horas del día veinticinco de marzo del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Genus Phoenix Fifty One Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio social, se reforma la cláusula de los negocios sociales, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, del fiscal y del agente residente y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2011229944.—(IN2011024049).

Por escritura número tres otorgada en mi protocolo, tomo quinto, a las catorce horas del día veinticinco de marzo del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Hacienda Bizerte XXIV Limitada, en la cual se modificó el domicilio social y la administración, se revocó el nombramiento de los actuales gerente u subgerente y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2011229945.—(IN2011024050).

Se constituyó la sociedad anónima Ka’s Closet S. A., bajo escritura 12-14, de las 18:00 horas del 24-03-2011, tomo 14, folio 10 vuelto. Capital social: diez colones.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011229946.—(IN2011024051).

Mediante escritura de las 13:00 horas, del 25 de marzo de 2011, protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Mercadeo Educativo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-301261, donde: (i) Se reforma la cláusula tercera del domicilio, (ii) se reforma la cláusula cuarta del objeto y (iii) Se reforma la cláusula sexta de la junta directiva.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011229947.—(IN2011024052).

Mediante escritura pública, se constituyó Bonilla Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011229948.—(IN2011024053).

Por escritura cuatrocientos cinco del tomo sétimo de mi protocolo, se reforma el domicilio social de Agropecuaria Arcat Sociedad Anónima, el cual corresponde a San José, Paso Ancho de la rotonda, seiscientos metros al sur, edificio Tres Estrellas.—San José, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011229950.—(IN2011024054).

Agencia de Seguros ASPROSE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil novecientos cincuenta y tres, con domicilio en la ciudad de San José, carretera a Zapote, de Autos Bohío; cien metros al sur y cincuenta al oeste, comunica conforme con lo dispuesto en la Ley Reguladora, del mercado de seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres y reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, que ha modificado sus estatutos, en su cláusula primera en relación con la razón social, la cual será ASPROSE Corredora de Seguros Sociedad Anónima; la cláusula segunda en relación con el objeto de la sociedad, el cual será exclusivamente la intermediación de seguros, bajo la figura de corredora de seguros, como forma específica del comercio y la cláusula sétima en relación con la administración de la sociedad, que será por un consejo de administración, compuesto por cinco miembros, socios o extraños, que serán: presidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, regulándose lo relativo a la integración, requerimientos de calificación, independencia y disponibilidad, incompatibilidades y prohibiciones de los directores; funciones y operación de la junta directiva y la administración de conflicto de intereses, además hace nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 24 de marzo de 2011.—Lic. Walter Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2011229951.—(IN2011024055).

Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias, constituyen QSR International S. A., plazo 99 años, capital social: ¢10000. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 21 de marzo del 2011.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—RP2011229952.—(IN2011024056).

Por escritura número cuatrocientos uno, folio ciento noventa y dos vuelto, del tomo tercero de la suscrita notaria, se procede a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de Desarrollo Habitacional Las Anemonas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil setecientos setenta y nueve, celebrada en su domicilio social, a las trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil once y se toman los siguientes acuerdos: se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo.—Alajuela, 25 de marzo del 2011.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011229953.—(IN2011024057).

En esta notaría los señores Roxana Alfaro Trejos y Otto Mohs Alfaro, constituyen la entidad R&O Sociedad Anónima, con domicilio en Rohrmoser, de San José, al final del boulevard, doscientos metros este, cien norte y cincuenta oeste. Presidente Otto Mohs Alfaro, plazo social: cien años, capital social: diez mil colones.—Alajuela, 27 de marzo de 2011.— Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011229954.—(IN2011024058).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Cuatro Vía S. A., se revoca el nombramiento de la secretaria y en su lugar se nombra al señor Luis Gozowski Majchel, en el puesto. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 25 de marzo de 2011.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011229955.—(IN2011024059).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ofibodega Río Segundo S. A., se revoca el nombramiento de la secretaria y en su lugar se nombra al señor Luis Guzowski Majchel, en el puesto. Escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del 25 de marzo del 2011.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011229957.—(IN2011024060).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 18 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-524500 sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011229958.—(IN2011024061).

Mediante escritura número 125-7, otorgada a las 09:00 horas del 16 de marzo de 2011, se constituyó la sociedad denominada Logística Integral de Latinoamérica Eicom Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, domicilio Goicoechea.—San José, 25 de marzo de 2011.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011229959.—(IN2011024062).

Ante esta notaría pública, se constituyó Ladicarsa Centroamérica Sociedad Anónima, capital un millón de colones, presidente es representante judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—RP2011229960.—(IN2011024063).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Famgohe Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo 99 años, domicilio social: San José, Goicoechea, Mata de Plátano, presidente, secretario y tesorero actuando en forma conjunta al menos dos de ellos, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011229961.—(IN2011024064).

Mediante escritura número 17, otorgada ante esta notaría, a las 16 horas cinco minutos, del 22 de marzo de 2011, se protocolizó el acta número 1, de asamblea general extraordinaria de  3-101-623239  sociedad  anónima,  cédula  jurídica  número  3-101-623239, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y quinta de su pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo de dos mil once.—Lic. Laura Tatiana Arroyo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011229963.—(IN2011024065).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Agencia de Viajes Guaymi S. A., se modifican cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, marzo 25 del 2011.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011229966.—(IN2011024066).

Por escritura Nº 277, de las 9:00 horas del día 21 de marzo del 2011, Glena Herrera Galvez, Wilder Herrera Galvez, María Amparo Salazar Rojas y José Alcides Monge Carmona, constituyeron sociedad denominada Industria Centroamericana de Pizarras Sociedad Anónima, capital social: ¢15.000.000,00, presidenta: Glena Herrera Galvez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011229969.—(IN2011024067).

Ante esta notaría, mediante escritura 119-12, el día 24 de marzo del 2011, se protocolizó el acta número 4, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hudson Investments S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración. Es todo.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Áurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011229971.—(IN2011024068).

Por escritura otorgada ante la notaria Emilia Sancho Campos, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil once, Elsie Medina Porras, Iveth Valerio Zamora y Cinthia Cerna Morales, constituyen la sociedad Exclusividades Sarah CEI S. A., capital social: doce mil colones, plazo noventa y nueve años, representación presidente, secretario y tesorero.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011229972.—(IN2011024069).

En mi notaría, se constituyó la sociedad con la denominación de la cédula jurídica que autoriza el Registro, seguido de la palabra limitada. Gerente Henry Leitón Gutiérrez, agente residente Sergio Elizondo Garofalo.—Heredia, 27 de marzo de 2011.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—RP2011229973.—(IN2011024070).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía  de esta plaza, Cuesta de Moras Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas gg 2da., 4ta. y 6ta., del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente Harry Castro Carranza.—Lic. Harry Jesús Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011229979.—(IN2011024071).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la  compañía  de esta plaza, Ganadera Pital S. A., en que se reforman las cláusulas segunda, cuarta y novena del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011229980.—(IN2011024072).

Ante esta notaría, se constituyó Punto G Publicidad y Mercadeo Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Punto G Publicidad y Mercadeo S. A., escritura otorgada en San Isidro de Vásquez de Coronado, San José. San José, al ser dieciocho horas, del día diecinueve de marzo del dos mil once. Capital social: diez mil colones. Es todo, al ser dieciocho horas diez minutos del día veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011229985.—(IN2011024073).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Radio y Más Comercial Sociedad Anónima.—La Unión de Cartago, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011229989.—(IN2011024074).

La suscrita notaria pública da fe y hace constar que autorizó la escritura número doce de las dieciocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de la sociedad Espejismo Urbano S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y dos. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2011229990.—(IN2011024075).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Nuez Moscada Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de mil colones representados por mil cuotas nominativas.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011229991.—(IN2011024076).

A las doce horas del once de febrero del presente año, ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones Oro Infinito Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011229992.—(IN2011024077).

Por escritura número 83-1 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 25 de marzo de 2011, las señoras Ligia Monge Castro y Sonia Monges Bastos, constituyen la sociedad Mar Calmado del Caribe Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de marzo de 2011.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011229994.—(IN2011024078).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de marzo del 2011, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio, la quinta del capital social, la sétima del concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos en la mercantil 3-101-588245 s. a.—San José, 24 marzo del 2011.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2011229996.—(IN2011024079).

Juan Bautista Trejos Herrera y otro, han constituido una sociedad anónima denominada Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número trescientos diecisiete del tomo tercero, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Juan Bautista Trejos Herrera.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011229997.—(IN2011024080).

Por escritura otorgada en esta notaría el veintiséis de marzo del dos mil once, a las once horas, se nombra nuevo presidente de la sociedad de nombre Quintas de la Quintana Sociedad Anónima. Presidente: Gaudy Vargas Granados.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2011229998.—(IN2011024081).

Por escritura otorgada en esta notaría el veintiocho de marzo del dos mil once, a las diez horas, se nombra nuevo presidente de la sociedad de nombre Compañía Comercial Palo Verde Sociedad Anónima. Presidente: Gaudy Vargas Granados.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2011229999.—(IN2011024082).

Por escritura otorgada en mi notaría a las trece horas del veintidós de marzo de dos mil once, se constituyó una sociedad anónima que se llamará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro.—San José, veintitrés de marzo de dos mil once.—Lic. Lupita Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011230001.—(IN2011024083).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: Guanacaste; capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Guanacaste, 23 de marzo del 2011.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011230002.—(IN2011024084).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios otorgada ante esta notaría, a las 10 horas y 15 minutos del 23 de marzo de 2011, se reformó cláusula sobre representación legal y se hacen nombramientos de junta directiva de Finca Mefama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305504.—Barva, 24 de marzo de 2011.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2011230003.—(IN2011024085).

Por escritura otorgada ante esta notaría en fecha veintiuno de marzo del dos mil once, a las nueve horas, se protocoliza acta modificando estatutos del pacto social y nombrando junta directiva en la sociedad Propiedades All Vil de Tres Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011230004.—(IN2011024086).

Por escritura otorgada ante esta notaría en fecha veintiuno de marzo del dos mil once, a las diez horas, se protocoliza acta modificando estatutos del pacto social y nombrando junta directiva en la sociedad Propiedades Villalfa JVA Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011230005.—(IN2011024087).

Por escritura número ciento veintiocho-ocho, otorgada a las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de marzo del dos mil once, ante esta notaría J Y B Futura Visión Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y nombra junta directiva.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—RP2011230006.—(IN2011024088).

Por escritura número ciento veintisiete-ocho, otorgada a las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del veinticinco de marzo del dos mil once, ante esta notaría Super Caite de Ojochal Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra junta directiva.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—RP2011230007.—(IN2011024089).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Yaleky Sociedad Anónima. Presidenta: Maritza Sibaja Blanco. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—RP2011230008.—(IN2011024090).

Por escritura número setenta y seis se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rancho Las Olas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil setecientos veintiuno, celebrada en su domicilio social, se revoca nombramiento del presidente y se sustituye en el puesto nuevo presidente. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011230009.—(IN2011024091).

Ante este notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Crosscheck Legal Audit Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Turrialba, veintiséis de marzo del dos mi once.—Lic. Walter Coto Molina, Notario.—1 vez.—RP2011230010.—(IN2011024092).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, se constituye la sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Gabriel Solano Monestel. Domicilio San Ramón.—San Ramón, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Luisa Beatriz Chávez Vite, Notaria.—1 vez.—RP2011230011.—(IN2011024093).

Por escritura número trescientos noventa y siete, se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Servicios de Seguridad Empresarial Internacional XLT Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011230012.—(IN2011024094).

Que en mi notaría se constituyen dos sociedades responsabilidades limitadas cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, a las 14:00 horas del 1º de marzo de 2011. Gerente: Darren Roger.—25 de marzo del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011230015.—(IN2011024095).

Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Morphotica de Osa S. A., a las 9:00 horas del 16 de marzo de 2011. Presidente: Renee Levesque Beaupre.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011230016.—(IN2011024096).

Mediante escritura pública número ciento catorce del tomo tres de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinticuatro de marzo de dos mil once, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Coco Yerik S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décima sétima de sus estatutos.—Liberia, 24 de marzo de 2011.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011230020.—(IN2011024097).

Por escritura autorizada en mi notaría a las 11:00 horas del 14 de marzo del 2011, la empresa Distribuidora Antim S. A., modifica las cláusulas segunda y octava de sus estatutos.—Liberia, 4 de marzo del 2011.—Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011230021.—(IN2011024098).

Por escritura de las 16:00 horas del 9 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Consultores Turísticos Vochysia S. A., duración 99 años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar en forma conjunta.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011230022.—(IN2011024099).

El suscrito Luis Alejandro Rodríguez González notario público, da fe que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social es la misma cédula jurídica, pudiendo abreviar su aditamento en S. A., la cual se encuentra representada por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Zarcero, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011230024.—(IN2011024100).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y ocho sociedad anónima, en la cual se modifican cláusulas: segunda del domicilio social y octava de la administración. Escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011230025.—(IN2011024101).

Por escritura otorgada en Guápiles, a las diez horas del veintiuno de marzo de dos mil once, se constituyó la empresa denominada: Grupo Corporativo La Villa M&A S. A. Nombramientos: junta directiva y órgano de fiscalía, apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Capital social es de diez mil colones.—Guápiles, veintiuno de marzo de dos mil once.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011230026.—(IN2011024102).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ajenus S. A., donde se acuerda reformar la totalidad de los estatutos.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011230027.—(IN2011024103).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Envilla Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2011230028.—(IN2011024104).

 Por escritura 32-8 de las 15 horas 30 minutos del 21 de marzo del 2011, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Fundo Brazalets Morados Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas octava y décima primera.—Lic. Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011230030.—(IN2011024105).

En esta notaría, Meldis García Meza y José Ramón García Meza, constituyen sociedad anónima cuya denominación se ajusta al artículo 2) de Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 26 de marzo de 2011.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011230034.—(IN2011024106).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Experots en Migración IEX Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011230035.—(IN2011024107).

Por escritura pública número 393 de las 11:00 horas del 21 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Biofuel S. A. Plazo: cien años. Presidente: Mario Sotela Blen.—San José, diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011230036.—(IN2011024108).

El suscrito notario, Licenciado Julio Sandoval Alfaro, hago constar que ante mi notaría en escritura número ciento treinta y siete-cuatro visible a folio ochenta y dos frente del veinticinco de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rocauma de Oro S. A., con un capital social de diez mil colones. Presidente, Roberto Castillo Umaña.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011230038.—(IN2011024109).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Casa Villa Adobe Ciento Cincuenta y Dos S. A., reformando la cláusula primera del pacto constitutivo, cambio del nombre, por Páguelo Aquí Hoy Sociedad Anónima, se cambia presidente y vicepresidente de junta directiva.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011230039.—(IN2011024110).

Por escritura número cuatrocientos cuarenta y tres-nueve otorgada ante esta notaría, se acuerda la constitución de una sociedad anónima denominada: Massive Echo Boutique S. A., capital social: diez mil colones. Presidente: Erick Rodríguez Mena, secretario: Guillermo Araya Camacho.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Rándall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2011230040.—(IN2011024111).

Ante mí, Licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Anluchi Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento noventa y tres del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil once. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y la tesorera.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011230042.—(IN2011024112).

Ante mi notaría, mediante escritura 4 del tomo 18, se protocolizó acta número 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Residencial Santa Lorena S. A., modificándose estatuto. En San José, a las 16:00 horas del 24 de marzo del 2011.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2011230043.—(IN2011024113).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 07:00 horas del 25 de marzo del 2011, se constituye la sociedad: Car Color de Cartago Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, El Carmen, ciento veinticinco metros norte del Museo Municipal, local a mano derecha contiguo a portón rojo. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2011230044.—(IN2011024114).

En esta notaría, por escritura número ciento noventa y siete de las dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos mil once, Leonardo Montoya Vindas y Roxana Vindas Vargas, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Movi Sociedad Anónima. Presidente: Leonardo Montoya Vindas, ante la notaria Gioconda Homodeo Vindas.—Veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Gioconda Homodeo Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011230045.—(IN2011024115).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Quiel y Fuentes del Caribe S. A., celebrada en su domicilio social, a las 19:00 horas del día 21 de marzo del 2011, en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada ante el notario Warner Castro Mathieu, a las 22:00 horas del día 21 de marzo del 2011.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Warner Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—RP2011230046.—(IN2011024116).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ingeniería Administrativa ACR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil novecientos ochenta y seis, en la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, relativa al plazo social. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—RP2011230048.—(IN2011024117).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Rap Sesenta y Dos Guión Quince Sociedad Anónima, a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil once, siendo su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente el señor Reinier Arce Peralta, y su secretaria: Haydee Cascante Alfaro, ante el notario Rodrigo Garita López, en Venecia de San Carlos, Alajuela.—Veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2011230049.—(IN2011024118).

Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las once horas treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil once, mediante escritura en co-notariado número cincuenta bis-ocho, otorgada en el tomo octavo del protocolo de la notaría Ericka Castro Argüello, se constituyó una sociedad denominada: Seven Sages of the Bamboo Grove Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso de Cartago, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011230050.—(IN2011024119).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las quince horas del día veintidós de marzo del dos mil once, mediante escritura en co-notariado número cincuenta bis-ocho, otorgada en el tomo octavo del protocolo de la notaría Ericka Castro Argüello, se constituyó una sociedad denominada: La Gata de la Esquina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso de Cartago, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011230051.—(IN2011024120).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del día veintiocho de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicentro El Alto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos noventa y uno, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011230053.—(IN2011024121).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del día veintiocho de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios de Soporte y Asistencia Agrocañera del Tempisque, SSAAT S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos diecinueve, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011230054.—(IN2011024122).

Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada en Ciudad Neily, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil once, ante el suscrito notario, se constituyó Seven No Trump Sociedad Anónima. Presidente, tesorera y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, presidenta: Marilyn Lea Brown; tesorera: Mary Elizabeth Knoll, Secretario: Carlos Luis Castro Jiménez.—Ciudad Neily, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011230055.—(IN2011024123).

En escritura pública número noventa y siete, otorgada a las ocho horas del día veintiséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Acali S Y G Sociedad Anónima; con domicilio social en la ciudad de Palmares de Alajuela, cuatrocientos metros sur del templo católico, el plazo es de noventa y nueve años, el capital social es de doce mil colones, suscrito por seis acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidenta: Ligia María Salazar Céspedes.—Palmares, veintiséis de marzo del dos mil once.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011230057.—(IN2011024124).

La suscrita licenciada Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Exporcafé Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011230058.—(IN2011024125).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 11:30 horas del 16 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación social es Transportes L Y C Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2011230061.—(IN2011024126).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de marzo del dos mil once, se ha constituido la sociedad Options Tours Limitada; domiciliada en San José, Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora; plazo cien años, capital social de diez mil colones, el gerente con las facultades de apoderado generalísimo.—Desamparados, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011230062.—(IN2011024127).

A las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de Calzado Industrial Centroamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-563329, por la cual se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—RP2011230063.—(IN2011024128).

Por escritura número doscientos cincuenta, ante esta notaría en San José, a las once horas del día veinticinco de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Distribuidora de Licores Ría S. A. Presidenta: Irene Rojas Benavídez con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera Msc, Notaria.—1 vez.—RP2011230064.—(IN2011024129).

Se constituye la entidad denominada, Respuestas Arquitectónicas S. A. Presidente: Juan Carlos Wong Carrillo. Domicilio: Rohrmoser de Pavas. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011230065.—(IN2011024130).

Mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 26 de marzo del 2011, se constituye la sociedad Antenas Internacionales de CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011230071.—(IN2011024131).

Mediante escritura pública otorgada a las 11:00 horas del 26 de marzo del 2011, se constituye la sociedad Inmobiliaria Fragon de Guachipelín Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011230072.—(IN2011024132).

Mediante escritura pública otorgada a las 09:00 horas del 28 de marzo del 2011, se modifican cláusulas segunda, quinta, sexta y se crea la cláusula vigésima de la sociedad Sistemas Fratec Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011230073.—(IN2011024133).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras número ochenta y tres y ochenta y cuatro, del veintiocho de marzo del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Lujo S. A. y de Descanso S. A. en donde en ambas, se reforma el pacto constitutivo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011230075.—(IN2011024134).

Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, mediante la escritura número ciento sesenta y seis-treinta y dos, se ha reformado la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad Almaju S. A., para que en adelante se lea así: primero: del nombre: la sociedad se denominará Little People School L.P.S. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse como Little People School L.P.S. S.A.—Orotina, veintiséis de marzo del dos mil once.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011230076.—(IN2011024135).

Por escritura número 169 de las 10:00 horas del 22 de marzo del dos mil once, se constituye sociedad anónima Multiservicios Electromecánicos M & L S. A. Notaria Eugenia Brenes Rojas.—San José, veinticinco de marzo del 2011.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011230077.—(IN2011024136).

Por escritura número 172 de las 10:00 horas del 28 de marzo del dos mil once, se constituye sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Plazo social 99 años. Notaria Eugenia Brenes Rojas.—San José, veinticinco de marzo del 2011.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011230078.—(IN2011024137).

Por escritura número siete-dos, otorgada a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil once, Josué Abraham Chavarría Meléndez, cédula número seis-trescientos cincuenta y uno-cuatrocientos ochenta y dos, modifica la sociedad denominada Elektroferretera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seiscientos veintinueve mil seiscientos sesenta y nueve. Presidente: Josué Abraham Chavarría Meléndez.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011230079.—(IN2011024138).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Mallorca S.R.L., con capital social de ¢100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Iván Taltuvull Lystager, mediante la escritura número 182-20 del tomo 20 de la suscrita notaria.—Cartago, 16 de marzo del 2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011230080.—(IN2011024139).

Por escritura número dieciséis-veintisiete, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las quince horas del veintitrés de marzo del dos mil once, se modificó las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo de Caraluna de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos cuarenta y tres.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2011230081.—(IN2011024140).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 2 de marzo del 2011, se protocolizó el acta de la sociedad con nombre y número de cédula Nº 3-101-615267, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 16 de marzo del 2011.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011230082.—(IN2011024141).

Mediante escritura pública número ciento ocho del protocolo número diecinueve de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las catorce horas del día veinticuatro de enero del dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada Venta de Insumos Agropecuarios San José de Trojas Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio Guillermo Cubero González.—Valverde Vega, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011230083.—(IN2011024142).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaría, Carlos Andrés Muller Álvarez y Marcela Villegas Portuguez constituyen la sociedad de esta plaza Maderas Tresca T.C. S. A. Presidente: Carlos Andrés Muller Álvarez.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—RP2011230084.—(IN2011024143).

Que por asamblea de cuotistas de las sociedades denominadas tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil doscientos sesenta y dos y tres-ciento dos-quinientos veintidós mil quinientos sesenta y seis srl, se nombran nuevos representantes. Es todo.—San José, 28 de marzo del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011230088.—(IN2011024144).

Ariana Araya Yockchen, notaria pública, carné once mil cuatrocientos treinta y seis, hace constar que mediante escritura número ciento cuarenta y cinco de las nueve horas del 14 de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Escala Solutions Sociedad Anónima.—San José, del dos mil once.—Lic. Ariana Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—RP2011230089.—(IN2011024145).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 54 minutos del 23 de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Laureles y Tinajones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-442250.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2011024186).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas de hoy, se constituyó Inmobiliaria Fonlac CRC S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Alfredo Fournier Beéche, Notario.—1 vez.—(IN2011024243).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 14:00 horas del 29 de marzo del 2011, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, domicilio Alajuela. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite suma el presidente, y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 14 de marzo del 2011.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011024246).

Por escritura número trescientos veinticuatro otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticinco de marzo de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Ulate Alfaro Sociedad Anónima.—Alajuela, 28 de marzo de 2011.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2011024251).

Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Belleza T M Y T Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, 29 de marzo del 2011.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2011024253).

Manusocha S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro dos cero seis seis, comunica que nombró nueva junta directiva y fiscal, y reformó la cláusula primera, para que ahora se llame Inversiones Frosty Blanco S. A., y las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—Belén, 21 de marzo del 2011.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2011024254).

He protocolizado acta de la empresa Servicio Administrativo Canadiense Costarricense S. A., en donde se renuevan nombramientos de junta directiva. Teléfono 8837-6444.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2011024255).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta de marzo de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Baleares Rojos LOA S. A., modificando la cláusula cuarta (del plazo) de los estatutos sociales.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2011024263).

Por escritura número ciento ochenta y dos otorgada ante este notario a las diecisiete horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Los Higuerones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y sétima de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de marzo del año 2011.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2011024264).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del día 25 de marzo de 2011, Sebastián Cedeño Chinchilla, Mireya Ledezma y Hericka Alejandra Barcelo Ledezma, constituyen Inversiones Celebar S. A. Duración: 99 años. Capital: diez mil colones. Presidente: Sebastián Cedeño Chinchilla.—San José, 29 de marzo de 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011024276).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 23 de marzo del dos mil once ante el notario José Alberto Cabezas Dávila se constituyó la sociedad denominada M. A. Alvarado Consultores Jurídicos Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Heredia, Barrio Corazón de Jesús de la Iglesia nueva, cien metros oeste y ciento cincuenta norte. Presidenta: María Alejandra Alvarado Víquez. Secretario: Wilfredo Gerardo Alvarado Víquez.—24 de marzo del 2011.—Lic.  José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2011024278).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del veintinueve de marzo del dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo Meltzer Fibrwrap Costa Rica Sociedad Anónima. Henry Meltzer Steinberg presidente.—San José, 29 de marzo de 2011.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(IN2011024280).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se reforma cláusulas del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Consorcio J.E.K.C.C. Internacional S. A.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—(IN2011024295).

Por escritura otorgada en esta notaría en Santa Ana, a las catorce horas del día veintidós de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Endeavour Networks Global Audiovisual Creation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 30 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011024307).

Ante esta notaría se reformaron del pacto social de Docens de Costa Rica S. A., las siguientes cláusulas: la segunda respecto del domicilio, siendo ahora en San José, de Casa Matute Gómez, 100 metros sur, 100 metros este, casa 2309, y la sétima, respecto de la administración, siendo que será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros, socios o no, ostentando el Presidente la representación como apoderado generalísimo sin límite de suma, iguales facultades para el Secretario pero en ausencia permanente o fallecimiento del Presidente.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2011024310).

Mediante escritura pública número cuarenta y cuatro, se ha constituido la sociedad anónima denominada Importadora Fasoven Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., que es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por un presidente y secretario, con capital social de un millón de colones.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2011024321).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Compañía Farmacéutica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos mil cuatrocientos tres, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula décimo quinta de los socios y las acciones y se agregó una cláusula décimo sexta: de la solución de controversias.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011024322).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza  Laboratorios Compañía Farmacéutica LC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintiún mil quinientos cuarenta y cinco, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula décimo quinta de  los socios y las acciones y se agregó una cláusula décimo sexta: de la solución de controversias.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011024324).

Ante este notario, el día nueve de marzo de dos mil once, Braulio Rojas González e Hilda González Corrales, constituyeron Brg Transport Crc S. A., con un capital de diez mil colones, donde el presidente es Braulio Rojas González, es todo.—Heredia, 28 de marzo de 2011.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2011024325).

Por escritura número 167 otorgada ante ésta notaría a las 11:00 horas del 17 de marzo del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo de 2006.—San José, 11 de febrero de 2011.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011024329).

Alonso José Yunis González y Carlos Tomás  Santiago Rivera constituyen la sociedad Corporación Surtidora Yunis Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 30 de marzo del 2011. Se nombran presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011024332).

Por instrumento notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría, de las doce horas del día veinticinco de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Conspicua S.R.L., con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos veintitrés mil novecientos setenta y cuatro, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social; sobre domicilio, y se nombra gerente y subgerente.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—(IN2011024333).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía denominada Corporación Grupo La California GLC Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Asesoría en el campo médico comercial. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Douglas Castro Peña. Notario.—1 vez.—(IN2011024337).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria La Esperanza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil trescientos cincuenta y tres, de las diez horas del catorce de marzo de dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y novena de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2011024340).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 30 de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza: Transportes Janasa del Sur Sociedad Anónima.—30 de marzo del 2011.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(IN2011024342).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día treinta de marzo de 2011, a las diez horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011024344).

Por escritura otorgada ante este notario público el día treinta de marzo de 2011, a las diez horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011024345).

Por escritura otorgada ante este notario público el día treinta de marzo de 2011, a las diez horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011024346).

Por escritura otorgada ante este notario público el día treinta de marzo de 2011, a las diez horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011024347).

Por escritura otorgada ante este notario público el día treinta de marzo de 2011, a las diez horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011024348).

Por escritura otorgada ante este notario público el día treinta de marzo de 2011, a las ocho horas, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente general y gerente administrativa: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011024351).

Por escritura otorgada ante este notario público el día treinta de marzo de 2011, a las ocho horas, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente general y gerente administrativa: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011024352).

Por escritura otorgada ante este notario público el día treinta de marzo de 2011, a las ocho horas, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente general y gerente administrativa: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011024353).

Por escritura otorgada ante este notario público el día treinta de marzo de 2011, a las ocho horas, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente general y gerente administrativo: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011024354).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día treinta de marzo de 2011, a las ocho horas, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente general y gerente administrativo: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011024355).

Por medio de escritura número doscientos ochenta y dos del tomo veintidós del notario Orlando Rodríguez Arguedas, a las diecisiete horas del día catorce de marzo del año dos mil once, se constituyó Distribuidora Persa D.Y.K  S.R.L. Gerente el señor: Idelbrando Pérez Amador, con cédula número dos-seis dos cero-cinco dos cero. Plazo: cien años.—San Carlos, 25 de marzo del 2011.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2011024357).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Déborah Feinzaig Mintz, a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil once, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos ocho s. a. Se reforma cláusulas segunda y octava, se elige junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Déborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2011024366).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 14:00 horas, se modifica la cláusula segunda del pacto social sobre el domicilio, de Café Britt Costa Rica S. A.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—(IN201124367).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se nombra nueva junta directiva de la sociedad Lacy y Lacy S. A.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Sandra Echeverría Mesen, Notaria.—1 vez.—(IN2011024381).

Al ser las 16:00 horas del 3 de febrero del 2011, en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Decoraciones, Cortinas y Edredones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Decoraciones COESA. Presidente: Walter Gerardo Arce Hernández.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011024382).

Al ser las 7:00 horas del 31 de marzo del 2011, en esta notaría, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Servicios Informáticos de Costa Rica S. A.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011024383).

Al ser las 8:00 horas del 31 de marzo del 2011, en esta notaría, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Empresa de Crédito Comunal San Gabriel S. A.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011024384).

A las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil once, se constituyó ante esta notaría la Sociedad Civil Alianza de Frontera a Frontera, domiciliada en San Isidro de El General. El capital social lo constituyen cien mil colones como aporte de sus socios. Actuará como administrador general y apoderado generalísimo sin límite de suma: Jimmy Ramírez Carranza.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2011.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2011024395).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José se constituyeron las siguientes sociedades Condominio Los Itabos Filial Uno Hidrógeno S. A., Condominio Los Itabos Filial Dos Litio S. A., Condominio Los Itabos Filial Tres Berilio S. A., Condominio Los Itabos Filial Socio Cuatro S. A., Condominio Los Itabos Filial Cinco Magnesio S. A., Condominio Los Itabos Filial Seis Calcio S. A., Condominio Los Itabos Filial Siete Rubidio S. A., Condominio Los Itabos Filial Ocho Itrio S. A., Condominio Los Itabos Filial Nueve Cesio S. A., Condominio Los Itabos Filial Diez Francio S. A., Condominio Los Itabos Filial Once Titanio S. A., Condominio Los Itabos Filial Doce Escandio S. A., Condominio Los Itabos Filial Trece Vanadio S. A., Condominio Los Itabos Filial Catorce Cromo S. A., Condominio Los Itabos Filial Quince Hierro S. A., Condominio Los Itabos Filial Dieciséis Cobalto S. A., Condominio Los Itabos Filial Diecisiete Níquel S. A., Condominio Los Itabos Filial Dieciocho Cobre S. A., Condominio Los Itabos Filial Selenio Diecinueve S. A., Condominio Los Itabos Filial Veinte Bromo S. A., Condominio Los Itabos Filial Veintiuno Plata S. A., Condominio Los Itabos Filial Veintidós Platino S. A., Condominio Los Itabos Filial Veintitrés Oro S. A., Condominio Los Itabos Filial Veinticuatro Mercurio S. A., Condominio Los Itabos Filial Veinticinco Yodo S. A., Condominio Los Itabos Filial Veintiséis Plomo S. A., Condominio Los Itabos Filial Veintisiete Estaño S. A., Condominio Los Itabos Filial Veintiocho Indio S. A., Condominio Los Itabos Filial Veintinueve Galio S. A., Condominio Los Itabos Filial Treinta Aluminio S. A., Condominio Los Itabos Filial Treinta y Uno Boro S. A., Condominio Los Itabos Filial Treinta y Dos Carbono S. A., Condominio Los Itabos Filial Treinta y Tres Nitrógeno S. A., Condominio Los Itabos Filial Treinta y Cuatro Oxígeno S. A., Condominio Los Itabos Filial Treinta y Cinco Flúor S. A., Condominio Los Itabos Filial Treinta y Seis Neón S. A., Condominio Los Itabos Filial Treinta y Siete Helio S. A., Condominio Los Itabos Filial Treinta y Ocho Silicio S. A., Condominio Los Itabos Filial Treinta y Nueve Talio S. A., Condominio Los Itabos Filial Cuarenta Cloro S. A., Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Uno Arsénico S. A., Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Dos Fósforo S. A., Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Tres Germanio S. A., Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Cuatro Bario S. A., Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Cinco Lantano S. A., Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Seis Cerio S. A., Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Siete Osmio S. A., Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Ocho Iridio S. A., Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Nueve Rodio S. A., Condominio Los Itabos Filial Cincuenta Cinc S. A., Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Uno Manganeso S. A., Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Dos Niobio S. A., Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Tres Circonio S. A., Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Cuatro Curio S. A., Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Cinco Terbio S. A., Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Seis Tulio S. A., Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Siete Potasio S. A., Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Ocho Renio S. A., Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Nueve Uranio S. A., Condominio Los Itabos Filial Sesenta Estroncio S. A., Condominio Los Itabos Filial Sesenta y Uno Bismuto S. A., Condominio Los Itabos Filial Sesenta y Dos Argón S. A., Condominio Los Itabos Filial Sesenta y Tres Radón S. A., Condominio Los Itabos Filial Sesenta y Cuatro Xenón S. A., Condominio Los Itabos Filial Sesenta y Cinco Polonio S. A., Condominio Los Itabos Filial Sesenta y Seis Azufre S. A. , Condominio Los Itabos Filial Sesenta y Siete Americio S. A., Condominio Los Itabos Filial Sesenta y Ocho Plutonio S. A., Condominio Los Itabos Filial Sesenta y Nueve Holmio S. A., Condominio Los Itabos Filial Setenta Erbio S. A., Condominio Los Itabos Filial Setenta y Uno Europio S. A., Condominio Los Itabos Filial Setenta y Dos Samario S. A., Condominio Los Itabos Filial Setenta y Tres Fermio S. A., Condominio Los Itabos Filial Setenta y Cuatro Neptunio S. A., Condominio Los Itabos Filial Setenta y Cinco Torio S. A., Condominio Los Itabos Filial Setenta y Seis Nobelio S. A., Condominio Los Itabos Filial Setenta y Siete Radio S. A., Condominio Los Itabos Filial Setenta y Ocho Paladio S. A. y Condominio Los Itabos Filial Setenta y Nueve Criptón todas con un plazo social de cien años. Además se constituyeron las sociedades Sonría Dental Clinic Sociedad Anónima e Inversiones Buenavista S y Y de Escazú Sociedad Anónima ambas con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 29 de marzo de 2011.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011024401).

Hoy día se ha  constituido la  sociedad  cuya razón social es B K Costa Rica Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito Río Segundo, setecientos metros al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sobre calle paralela a la Autopista General Cañas, sentido Alajuela-San José, Oficentro Plaza Aeropuerto, local D-dos. El presidente, secretario y tesorero son sus representantes legales y apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de forma separada o conjunta, capital social es por la suma de dos mil de dólares, tiene un plazo de ciento cincuenta años.—Ciudad de Alajuela, doce horas del 28 de marzo del 2011.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011024402).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves se constituyó la compañía Servicios de Consultoría Fedecom Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011024406).

Por escritura 244 del tomo 5 de mi protocolo se cambia presidente de la junta directiva de Spirit Autos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil novecientos quince, otorgada al ser las diecinueve horas del veintiséis de marzo del dos mil once.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011230103.—(IN2011024495).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Data Tell Tres Mil Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula D del pacto constitutivo denominada del capital social.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2011230104.—(IN2011024496).

Ante mi notaría al ser las once horas treinta minutos del dieciocho de marzo mediante escritura número diez-cincuenta y dos, visible a folio veinticinco frente del tomo cincuenta y dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad Rogonza Avalúos y Peritajes S. A., y se nombra junta directiva. Presidente: Rónald González Díaz. Capital social: ¢10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 22 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2011230109.—(IN2011024497).

Que por escritura número 85, visible a folio 101 vuelto se modificó la cláusula octava del pacto social, se nombró nuevo presidente, fiscal, agente residente y tesorero de Inversiones Sigma del Sur S. A. Que por escritura número 84, visible a folio 101 frente se modificó la cláusula vigésimo primera del pacto social, se nombró nuevo presidente, fiscal, secretario, agente residente y tesorero de Orquídea del Atardecer de Ballena S. A. Todas visibles en el tomo 17 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las nueve horas del 28 de febrero del 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011230111.—(IN2011024498)

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 12:10 horas del 6 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea especial y de asamblea general extraordinaria de Corporación Pipasa Sociedad Anónima, mediante la cual los accionistas preferentes clase C decidieron eliminar la preferencia que les concedían sus acciones, pasando a ser dichas acciones, acciones comunes y nominativas, clase B; se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo; y se transforma la sociedad anónima Corporación Pipasa S. A., en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cualquier persona que se considere afectada, puede acudir a esta notaría, sita en Heredia, La Ribera de Belén, de la entrada principal de Intel seiscientos metros al oeste, cien al norte y trescientos al oeste a plantear oposiciones dentro de los términos de ley.—Heredia, 6 de abril del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—(IN2011026394).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 11:30 horas del 6 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación As de Oros Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma la sociedad anónima Corporación As de Oros S. A., en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cualquier persona que se considere afectada, puede acudir a esta notaría, sita en Heredia, La Ribera de Belén, de la entrada principal de Intel seiscientos metros al oeste, cien al norte y trescientos al oeste a plantear oposiciones dentro de los términos de ley.—Heredia, 6 de abril del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—(IN2011026395).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 11:50 horas del 6 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Planeta Dorado Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma la sociedad anónima Planeta Dorado S. A., en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cualquier persona que se considere afectada, puede acudir a esta notaría, sita en Heredia, La Ribera de Belén, de la entrada principal de Intel seiscientos metros al oeste, cien al norte y trescientos al oeste a plantear oposiciones dentro de los términos de ley.—Heredia, 6 de abril del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—(IN2011026397).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Warner Céspedes Arias, cédula de identidad número 3-0287-0646 en su condición de Presidente de la Asociación Canófila Costarricense, cédula jurídica número tres-cero cero dos-setenta y un mil ochenta y cinco, que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencias administrativas de fiscalización a la Asociación Canófila Costarricense a instancia del señor Santiago López Arroyo, a efectos de que este Registro no inscriba el acta de la Asamblea General Extraordinaria del primero de setiembre del dos mil nueve y se ordene a la Junta Directiva mostrar en forma integral el libro de Actas de Asamblea General de Asociados. Mediante resolución de las 9:35 horas del 11 de marzo último se ordenó conferir audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrá por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior de conformidad con el artículo 92 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Exp. RPJ-169-2009) publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de marzo del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora.—O. C. Nº 0024.—Solicitud Nº 25388.—C-40520.—(IN2011025560).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a 1) Juan Gabriel Molina Villalta, cédula 3-0245-0790 como titular del Plano Catastrado C-1457018-2010, que en este Registro Inmobiliario, se iniciaron Diligencias Administrativas, por denuncia presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad, Subgerencia Sector Eléctrico, respecto la inscripción del plano catastrado de su propiedad número C-1457018-2010 para información posesoria en finca inscrita. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:00 horas del 16 de febrero de 2011, ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre el plano catastrado citado. Y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 25 de marzo de 2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del mismo en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2010-1790-RIM).—Curridabat, 25 de marzo de 2011.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 0024.—Solicitud Nº 0909.—C-15320.—(IN2011025587).

Se hace saber a: Domingo Cerdas García, cédula de identidad, 5-170-940, en su calidad de poseedor del plano catastrado G-l340544-2009, que por desconocerse su domicilio exacto; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I. Que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las 11 horas del 23 de marzo del 2011, debido a una supuesto traslape que afecta los planos del partido de Guanacaste números G-1485105-2011, G-21567-1974, G-1340544-2009. II. Que mediante resolución de las 11:30 horas del 23 de marzo del 2011, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene: Que dentro de Este término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente 2011-353-RIM).—Curridabat, 23 de marzo del 2011.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 0024.—Solicitud Nº 0908.—C-14420.—(IN2011025545).

Se hace saber a Marvin Cubero Mora, cédula de identidad Nº 6-133-135, y a Nelson Gutiérrez Morales, cédula de identidad Nº 6-150-577, en su calidad de poseedores del plano catastrado Nº P-997330-1991, por desconocerse su domicilio exacto; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I. Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las 09:00 horas del 27 de octubre del 2010, debido a una supuesto traslape que afecta los planos del partido de Puntarenas Nos. P-997330-1991 y P-321881-1978. II.—Que mediante resolución de las 14:00 horas del 24 de marzo del 2011, se les confiere audiencia hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de este término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente Nº 2010-1526-RIM).—Curridabat, 28 de marzo del 2011.—Master. Emilia Magaly Rojas Maradiaga, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 0024.—Solicitud Nº 29270.—C-16220.—(IN2011025610).

Se hace saber a I). Hernán Cortés Sequeira, cédula de identidad 2-195-635, en su condición de titular registral del inmueble del Partido de Alajuela número 20734, derecho 045; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por duplicidad un error de inscripción en el documento que ocupa las citas 575-78683. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 09:30 horas del 07/12/2010, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 21/2/2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2010-1727-RIM).—Curridabat, 21 de febrero del 2011.—José Antonio Quirós Espinoza, Asesor Jurídico Registral.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 0197.—C-13520.—(IN2011025821).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN GUÁPILES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El suscrito Administrador a. í. de la Sucursal de Guápiles, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al Patrono incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda a la fecha, de las cuotas obrero patronales y Ley de Protección al Trabajador. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Sucursal 150 metros oeste de la Estación de Bomberos, Guápiles, centro.

Nombre del patrono: Asesores en Limpieza DGM S. A.

Número Patronal: 2-03101414539-001-001

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Guápiles, 01 de abril del 2011.—Lic. Efraín M. Mata Ríos, Administrador a. í.—(IN2011025168).

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL

DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Considerando:

I.—Que el señor Carlos Villanueva Maydana, mediante escrito de denuncia presentado el 21 de julio de dos mil nueve, interpuso denuncia contra la colegiada Marcela García Romero, colegiado 1189, por considerar que fue objeto de ““… una  negligente valoración por parte de la psicóloga aludida (Marcela García Romero), quien de forma apresurada y sin practicarle ningún tipo de prueba o instrumentos psicológicos procedió a dar diagnósticos incorrectos, antojadizos y sin respaldo científico alguno, por lo que tuvo dificultades en el proceso de tramitar su libertad condicional ante el juez de ejecución de la pena de Cartago, ya que el diagnóstico negligente de la psicóloga aludida sesgó la opinión del Instituto Nacional de Criminología.”

II.—Que mediante oficio Informe CPPCR-F-74-2010 de fecha 26 de enero de 2010, el señor Fiscal calificó los hechos denunciados como posibles denuncias a los artículos 3, 5, 19 y 30 del Código de Ética y solicitó al Tribunal de Honor hacer la investigación.

III.—Que el Tribunal de Honor dictó el auto de inicio del procedimiento administrativo el 15 de marzo de 2010.

IV.—Que el auto de inicio fue notificado el 24 de marzo de 2010.

V.—Que la colegiada contestó, mediante escrito presentado el 14 de abril de 2010 visible a folio 00165, rechazando los  cargos, argumentando que “…es imprescindible para la defensa que este Tribunal tenga acceso a analizar el expediente ofrecido para tener claridad bajo qué términos la Jueza de Ejecución de la Pena de Cartago ordenó un peritaje forense y sobre todo cuál fue la decisión judicial final, luego que fuera agregado a dicho expediente el peritaje forense que a criterio del denunciante favorece…”.

VI.—Que los días 15 de noviembre 2010 y 24 de enero de 2011 se celebraron las audiencias,  en las cuales se recibieron los testimonios de los testigos Víctor Hugo Sequeira Castillo, cédula 2-394-446 y Wilfredo Rodríguez Vargas, cédula 2-509-846, Alejandro Navarro Ramos, cédula 3-0382-0442 así como la declaración de la testigo experta Denia Núñez Guerrero, cédula 2-0440-0249.

VII.—Que de la prueba recibida se tiene por establecido que la denunciada laboraba en ese momento para el Ministerio de Justicia y Gracia en el Centro de Atención Institucional de Cartago en la Sección de Psicología  y que con ocasión de esas funciones valoró al denunciante como parte de proceso de artículo 64 del Código Penal el día 27 de abril de 2009.

VIII.—La denunciada considera que ella realizó una simple opinión profesional, no obstante en su informe emite criterios técnicos psicológicos a los que debió de arribar luego de un proceso profesional.

Efectivamente doña Marcela realiza en su informe aseveraciones sobre el denunciante que debieron estar precedidas de un proceso que le permitiese llegar a las mismas, situación que no se aprecia con claridad en el expediente.

Afirmar como lo hace la profesional que una persona tiene un “…  ego grandioso, falso y necesidad de ser compensado con aprobación, halagos, etc.”, le está permitido a un profesional en psicología si ha llevado a cabo una evaluación profesional apegándose a las prácticas generalmente aceptadas, no es de recibo el argumento de que en la institución no hay protocolos establecidos, porque si bien es cierto ello es lo deseable, su ausencia no exime al profesional de respetar las reglas mínimas del quehacer profesional.

IX.—De la prueba recibida, es de especial relevancia para el Tribunal, lo manifestado por la Máster Denia Núñez Guerrero, cédula 2-440-0249, toda vez que el fondo de este asunto es si el proceder profesional de la denunciada se apegó a las normas generalmente aceptadas para la práctica profesional en casos como el que nos ocupa, al respecto es fundamental tener presente que la testigo experto en su declaración, a la pregunta del denunciante a si se pueden determinar rasgos de personalidad tales como patrones generalizados de grandiosidad, de auto importancia, de necesidad, de admiración y falta de empatía, con la sola observación, ella respondió: “Se la voy a contestar diciendo que no, pero con todo respeto don Carlos me parece que la pregunta se sale o no del contexto, pero creo que no es científico emitir un criterio con relación a rasgos de personalidad sencillamente observando a las personas unos segundos. Si bien la observación conductual es uno de los elementos más valiosos que también tenemos en la psicología, nos habla mucho de la persona.

Es uno de los instrumentos que utilizamos, la observación conductual pero es un instrumento más.  Obviamente, ahí uno refuerza con los datos que uno obtiene de la entrevista-  A veces es más objetivo algún comportamiento no verbal que algún comportamiento verbal y bueno las pruebas también aportan información, aportan información también las fuentes colaterales.

Entonces desde mi punto de vista profesional uno obtiene información de diferentes fuentes.  La información es una fuente.”, añadiendo al momento de la repregunta que: “… la observación hace parte también del método científico si está estructurada entonces en psicología también tenemos formatos estructurados para observaciones conductuales y formas de hacerlas entonces también bien hechas se pueden considerar científicamente válidas.”.

De lo anterior extrae este Tribunal,  que si bien es cierto la entrevista es una técnica aceptada, no es menos cierto, como bien lo afirma la testigo, que debe de ir acompañada de otras técnicas y en este caso no se han hecho llegar elementos que permitan tener certeza de cual técnica o técnicas adicionales utilizó la colegiada García Romero para llegar a emitir las conclusiones de su informe; por el contrario ha manifestado que son el producto de la interacción  con el denunciante, procedimiento que carece de valor científico, como lo señala la propia testigo experta.

X.—Se pretendió desmerecer la denuncia por considerar que, el informe no es vinculante para los jueces, al respecto merece reproche esta tesis por cuanto el valor o no que le puedan dar al trabajo de un profesional quienes lo deben de utilizar, no excusa al psicólogo de su deber de hacerlo apegado a las normas y procedimientos que la psicología prescribe.

Siguiendo la lógica de la parte denunciada se puede llegar a emitir criterios, por parte de los psicólogos, que favorezcan la aplicación de beneficios carcelarios sin ninguna rigurosidad y permitir con ello que el sistema penitenciario no cumpla con su objetivo, que un juez se aparte o no del criterio del psicólogo no exime a éste de hacer su trabajo, por cuanto la labor del profesional en psicología es un insumo fundamental para la toma de decisiones y seguramente si el psicólogo en su informe manifiesta que el privado de libertad está cumpliendo con lo que el sistema espera de él seguramente los jueces de ejecución de la pena lo tomarán muy en cuenta y si el informe fue mal elaborado o emitido sin ninguna rigurosidad con certeza se estaría poniendo en riesgo la credibilidad misma la profesión y por supuesto a la sociedad.

XI.—El Tribunal considera y así lo resuelve que de la prueba recabada y los alegatos de las partes se desprende que la denunciada no se apegó a las mejores prácticas profesionales, efectivamente, si se considera que  el diagnóstico psicológico es una evaluación que tiene como objetivo conocer mejor a la persona para determinar la posible existencia de alguna clase de trastorno mental. Es una herramienta para conocer la forma en que un sujeto se organiza y procesa la información que le llega del mundo exterior, la manera en que se valora. La evaluación concluye con un informe escrito que se comunica al paciente. Para confeccionarlo deben emplearse varias entrevistas en las que se conforma una ficha con los datos personales del consultante. Durante las entrevistas se observa al paciente y se le aplica una serie de pruebas psicométricas, en las que se evalúa el estado emocional, la forma de relacionarse, la familia, los rasgos de la personalidad, entre otros.

El diagnóstico presuntivo aclara si existe un problema emocional o si hay evidencias de otras causas. Se realiza un pronóstico sobre el tiempo que demandaría un posible tratamiento y el grado del trastorno. La evaluación psicológica implica una serie de etapas: entrevista clínica, aplicación de pruebas psicológicos, análisis de los resultados, dictamen del análisis, conclusión y comunicación al consultante.

El diagnóstico permite al psicólogo elaborar un plan de trabajo razonable y anticiparse a los posibles escollos que este plan pueda tener. Al diagnóstico inicial, le siguen diagnósticos procesales, los que se emplean para reevaluar el estado del paciente a lo largo del tratamiento.

El diagnóstico psicológico puede realizarse como un estudio técnico para quien lo solicite, o puede efectuarse como parte de una terapia, siendo el punto de partida de la misma, como instrumento imprescindible para decidir sobre el tipo de tratamiento idóneo para el caso. El diagnóstico como parte del tratamiento puede ser realizado por un profesional distinto al que está a cargo del tratamiento.

Algo que no se debe perder de vista es que, quienes se dedican al ejercicio de la psicología, estudian y analizan la conducta humana, utilizando la entrevista y la observación, las cuales son poderosas herramientas; además, para lograr dicho cometido y para darle un mayor sustento se debe apoyar en los tests o pruebas psicológicas, ya sea para corroborar un diagnóstico o desecharlo.

El profesional especialista que realiza el análisis de las pruebas psicológicas debe ser un psicólogo. Es decir, una persona que posea un bagaje suficiente de conocimientos acerca del comportamiento humano, tenga autoridad para emitir juicios acerca de la observación de un fenómeno, y, sepa reconocer un fenómeno “normal” y uno “desviado” y su “peso” dentro de la personalidad total.

En síntesis, las pruebas  o test psicológicos son un apoyo o recurso con el que contará el profesional de la salud mental en su quehacer diario, por lo que es fundamental su utilización en la realización de un diagnóstico psicológico.

Para el Tribunal es claro que la Máster Marcela García Romero no ha actuado de conformidad con lo aquí expresado, sin embargo debe de aclararse que su actuación no tiene las consecuencias que el denunciante pretende, pues es claro que su trabajo, el de la denunciada, es parte de un conjunto de elementos a considerar por del Juez de la  Ejecución de la Pena.

XII.—En razón de lo expuesto este Tribunal considera oportuno, al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso a) de la Ley de creación del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, recomendar a la Junta Directiva sancionar a la colegiada Marcela García Romero, colegiada número 1189, por haber infringido el artículo 19 de Código de Ética vigente al momento de los hechos, en la medida en que se tiene por acreditado que la colegiada ha emitido opiniones sin el respeto al rigor técnico que exige su labor en el Ministerio de Justicia y Gracia , así mismo se considera violentado el artículo 30 del citado cuerpo normativo por cuanto se tiene por demostrado que sus actos profesionales no se realizaron con la tranquilidad y protocolos requeridos, para lo cual se recomienda suspender por DOS MESES en el ejercicio de la profesión. Por tanto:

Se acuerda, por la razones expuestas, al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso a) de la Ley de creación del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, recomendar a la Junta Directiva sancionar a la colegiada Marcela García Romero carné 1189 cédula de identidad 1-0806-0295 por violación a los artículos 19 y 30 del Código de Ética del CPPCR; con una suspensión de DOS MESES en el ejercicio profesional. Notifíquese.

Me permito comunicarle el acuerdo tomado en sesión Nº 9 de junta directiva:

Acuerdo Nº V-09-09-2011: En referencia al  oficio CPPCR-TH-018-2011, en relación con el expediente Nº 62-2009, denuncia del Lic. Carlos Villanueva Maydana en contra de la Máster Marcela García Romero, se acuerda acoger la recomendación del Tribunal de Honor y se suspende por DOS MESES a la licenciada Marcela García Romero. Con la abstención del Máster Delio González Burgos, la licenciada María Magalli Márquez Wilson y el Lic. Miguel Garita Murillo. Ejecútese y comuníquese.  Se transcribe la totalidad del Tribunal de Honor y se le advierte a la Colegiada que este acuerdo tiene recursos de apelación ante la Asamblea General dentro de un plazo de los siguientes tres días hábiles siguientes a la comunicación de este acuerdo, según el artículo 15 inciso de la Ley Orgánica del Colegio.

Acuerdo firme.

San José, 30 de abril del 2010.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—RP2011259760.—(IN2011024800).

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

Notifica que las siguientes personas se encuentran morosas con este Colegio, y que deben ponerse al día con el pago de cuotas ordinarias, para lo cual se les otorga un plazo de 30 días, a partir de la fecha de esta publicación. Si pasada esta fecha no se ha dado la cancelación de las cuotas atrasadas, cesarán de ser miembros activos y para poder reincorporarse deberán cumplir con los requisitos preestablecidos según la Ley y el Reglamento.

137 Brenes Marín Jorge                   331 Marín Gordon Claudia

324 Morera Chavarría Alejandra     333 Rojas Solano Eduardo

343 Vindas Vargas Alexis

MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Tesorero.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011025154).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS

La Municipalidad del cantón Central de San José, a través de su Oficina de Inspección, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Propietario:

Ruta General S. A.

Cuenta:

3101316633

Dirección:

800 oeste de la Pops frente casa Embajada del Brasil lote esquinero Condominio Torino

Localización:

08000670027

Folio Real:

00265630000

Distrito:

Mata Redonda

Plazo:

10 días

Omisión:

Lote sucio

Código:

81

 

Propietario:

Picado Sandí Asdrúbal

Cuenta:

102950199

Dirección:

100 norte de la Iglesia Sagrada Familia

Localización:

1000110018

Folio Real:

00529503000

Distrito:

Hatillo

Plazo:

10 días

Omisión:

Lote sucio, sin cerca sin acera

Código:

81-82-84

 

Propietario:

Inmobiliaria MXM S. A.

Cuenta:

3101085016

Dirección:

25 de julio, frente Plantel Buses

Localización:

1000260130 A

Folio Real:

00406077000

Distrito:

Hatillo

Plazo:

10 días

Omisión:

Lote sucio, sin cerca

Código:

81-82

 

Propietario:

Vega Pinzon Lisbeth

Cuenta:

28001914670006209

Dirección:

100 oeste del establecimiento El Pelón

Localización:

0200630005

Folio Real:

54463000

Distrito:

Merced

Plazo:

10 días

Omisión:

Lote sin cerca

Código:

82

 

Propietario:

I.T.A.Itravel The Atletic One S. A.

Cuenta:

3101603967

Dirección:

Paso Ancho frente Perimercado

Localización:

1100200021

Folio Real:

461241000

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días

Omisión:

Lote sucio, sin acera

Código:

81-84

 

Propietario:

Pacheco Brizuela Ana Lucía

Cuenta:

114680542

Dirección:

Parque La Amistad 300 oeste y 275 norte

Localización:

0901240005

Folio Real:

207592000

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio, sin cerca

Código:

81-82

 

Propietario:

Murillo Ramírez S. A.

Cuenta:

3101008967

Dirección:

Taller 3 Erres 200 sur 100 este

Localización:

07000630020

Folio Real:

210339000

Distrito:

Uruca

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio, sin cerca

Código:

81-82

 

Propietario:

Bodesur ALJO S. A.

Cuenta:

3101060434

Dirección:

Ant. Bar Pilón

Localización:

06000220026

Folio Real:

00108899005

Distrito:

San Francisco

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio

Código:

81

 

Propietario:

Mora Balma Johnny

Cuenta:

102870596

Dirección:

Universal 3 cuadras sur 100 oeste y 450 norte

Localización:

08000150002

Folio Real:

00216652005

Distrito:

Mata Redonda

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sin acera

Código:

84

 

Propietario:

Rojas Ven Dyck María Eugenia

Cuenta:

104090728

Dirección:

Av. 16, calle 17-19

Localización:

0401360017

Folio Real:

00049547005

Distrito:

Catedral

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio, sin cerca

Código:

81-82

 

Propietario:

Sánchez Zamora Manuel

Cuenta:

104320468

Dirección:

Cristo Rey, Pulpería Lilliam 200 sur 100 oeste, lote esquinero

Localización:

09000200651

Folio Real:

00365247005

Distrito:

Hospital

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sin cerca, sin acera

Código:

82-84

 

Propietario:

Pacheco Brizuela Ana Lucía

Cuenta:

114680542

Dirección:

Parque La Amistad 300 oeste y 275 norte

Localización:

0901240005

Folio Real:

00207592000

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio, sin cerca y sin acera

Código:

81-82-84

 

Propietario:

Azofeifa Mejía Adela

Cuenta:

104610395

Dirección:

Avenida 7, calle 13-15

Localización:

0201380005

Folio Real:

00085367000

Distrito:

Carmen

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio, sin cerca y sin acera

Código:

81-82-84

 

Propietario:

Ruta General S. A.

Cuenta:

3101316633

Dirección:

800 oeste de Pops frente casa de Embajada del Brasil lote esquinero Condominio Torino

Localización:

08000670028

Folio Real:

265628000

Distrito:

Mata Redonda

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio

Código:

81

 

Propietario:

Madrigal Alfaro José Ernesto

Cuenta:

900920476

Dirección:

Luna Park 200 este de la venta de autos

Localización:

1100530001

Folio Real:

00076421000

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sin acera

Código:

84

 

Propietario:

Hidalgo Briceño Soledad

Cuenta:

102430419

Dirección:

Barrio Cuba frente al nuevo mural

Localización:

0302050012

Folio Real:

141658000

Distrito:

Hospital

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio, sin cerca

Código:

81-82

 

Propietario:

Castro Abarca Nazareth Lizbeth

Cuenta:

108500090

Dirección:

Avenida 26, calle 13-15 frente a oficinas de Dra. Acuña Pipiolo 200 sur 150 oeste

Localización:

0401900020 A

Folio Real:

412794000

Distrito:

Catedral

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio

Código:

81

San José, 4 de abril del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4852.—C-131640.—(IN2011025570).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Caso

Fallecido

Cédula

2011L00068

JASON FLORES HERNÁNDEZ

703310093

2011L00068

YENDRY FLORES HERNÁNDEZ

703500459

2011L00068

DINA FLORES FERNÁNDEZ

208514666

2011O00355

GUZMÁN FERNÁNDEZ JOSÉ PABLO

112690199

2010K00856

BROOMFIELD THOMPSON GILMAR

112280045

2010K00628

SANDÍ MÉNDEZ CARLOS LUIS

201770942

2011K00130

ROJAS CHAVES STEPHANIE

114130054

2011K00130

PICADO CEDEÑO KEVIN

113780425

2010D00922

RUIZ RÁMIREZ BRAYAN ESTIVEN

115460214

2010U00766

MARTÍNEZ AMADOR JUAN

12701679709

2010U00777

MONTOYA SOLÍS ÁNGEL FRANCISCO

402200583

2011B00064

JORGE DANIEL CHAVES ALPÍZAR

503500504

2011B00080

ALEJANDRO CONTRERAS VANEGAS

501610495

2009U01069

BARQUERO LÓPEZ JAVIER DELGADO

113600555

2009Q01109

VÍCTOR VÍCTOR FRANCISCO BERNABÉ

116688392

2011U00168

CASTRO MONTERO JOSELYN PRISCILA

702840438

2011O00422

MORA PALACIOS JAVIER MARTIN

105330158

2011I00157

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ CECILIO

103490261

2010E00388

ESPINOZA CRUZ ERISNEY

502770848

2009E00279

FERNÁNDEZ NÚÑEZ CHRISTOPHER

603550571

2011E00135

ROMERO VARGAS CARLOS ANTONIO

601090500

2010B00560

LLILBER JOSÉ AGUIRRE CASTRO

206690540

2010B00351

JOSÉ WALTER LARA LARA

503830095

2010O02073

DUARTE QUINTERO YAMILETH

602480617

2011O00441

CALDERÓN VALVERDE JOSTYN FERNELY

115970495

2011N00039

BARRANTES AGUILAR MARTA DORIS

501850327

2010N00561

BALTODANO ESPINOZA JUAN GABRIEL

503620722

2011N00108

MATARRITA GUEVARA JUAN GABRIEL

113790664

2010B00784

BRICEÑO CERDAS ERICK ALONSO

503390183

2010B00626

TAIRO FERMÍN CORDERO NAVARRO

110540732

2010Q00458

MATAMOROS ARIAS CARMEN LIDIA

206110737

2010E00393

ABARCA GUZMÁN FRANCISCO

103010604

2011N00124

GOMEZ ENRIQUEZ JOSÉ PORFIRIO

503250690

2011E00143

CHACÓN WEBB DENNIA

603710838

2010D00920

PORRAS CASCANTE JORGE ALBERTO

103230697

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 29 de marzo del 2011.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 34988.—C-27580.—(IN2011024745).