MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y EL
MINISTRO DE
En uso de las potestades que les
confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Gobierno de Costa Rica, al
igual que en años anteriores, tiene interés de apoyar la celebración de este
evento en vista de la importancia del mismo con el propósito de contribuir al
desarrollo y difusión de las nuevos conocimientos, investigaciones y nuevas
prácticas de la gestión de las ciencias económicas, a fin de alcanzar mayor
impacto y fomentar la comunicación e integración conjunta y coordinación en
acciones e investigación, docencia y vinculación con el entorno social,
económico y político nacional e internacional.
3º—Que es propicia la oportunidad para
aunar esfuerzos de diversos entes públicos y privados, nacionales e
internacionales en la celebración de un evento más amplio que es de
trascendencia en la actualidad para la economías mundiales, en las cuales el
desarrollo de las Ciencias Económicas, ciertamente comprometen en forma
significativa la estabilidad macroeconómica y que con ello se limitan las posibilidades
de atender en forma eficiente y eficaz, las encomiendas básicas de los
Gobiernos, para tutelar los intereses de la colectividad e impulsar el
crecimiento y desarrollo económico.
4º—Que la celebración de
este evento en San José, ofrece la oportunidad de promover el análisis,
reflexión y debate sobre los nuevos enfoques de las ciencias económicas, los
negocios y los valores organizacionales, que permitan potenciar las
competencias para la transformación cultural de las organizaciones privadas y
público. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárase de
interés público el VIII Congreso de Profesionales en Ciencias Económicas:
“Rafael Ángel Chinchilla Fallas” “Ética y Valores en una
Economía Globalizada” a celebrarse los días 7, 8, 9 y 10 de junio del
2011, en San José, Costa Rica.
Artículo 2º—Las
dependencias del Sector Público y Privado, podrán contribuir con recursos
logísticos y económicos en la medida de sus posibilidades, y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las
actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Y
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 13 al 15 de
abril del 2011,
2º—Que las actividades que se
realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el
país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias
de
3º—Que los organizadores del evento han
solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional
de las actividades citadas. Por tanto;
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL
“XXV
CONGRESO CENTROAMERICANO DE
PSIQUIATRÍA
ACAP 2011: PSIQUIATRÍA
Y
EQUILIBRIO”
Artículo 1º—Se declaran de
interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo
Artículo 2º—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
En ejercicio de las facultades
establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que es necesario
modificar el Reglamento a
2º—Que
3º—Que en vista de que la promulgación
del Reglamento de
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 70 DEL 16 DE ABRIL DE 1970, PUBLICADO
EN EL DIARIO
OFICIAL
DEL
13 DE MAYO DE 1970
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 70 del 16 de abril de 1970, publicado en el
Diario Oficial
“Artículo 9º—La
extensión operativa del régimen del Seguro Integral de Cosechas, en lo que hace
a zonas geográficas y a especies agrícolas amparables, será determinada en un
programa anual que elaborará
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
EL MINISTRO DE
Y
En
uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de
Considerando:
I.—Que el artículo 148 del Código de Trabajo concede feriado los días jueves y viernes santos, que para este año corresponde a los días 21 y 22 de abril de 2011.
II.—Que muchos(as) funcionarios y funcionarias públicos tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, correspondiendo por lo tanto programar sus vacaciones, a efectos de evitar su acumulación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
III.—Que el artículo 153 del Código de Trabajo establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas, el artículo 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y el artículo 32 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, el cual permite dividir vacaciones hasta en tres fracciones.
IV.—Que
con ocasión de la celebración de
Se emite la siguiente
Directriz:
Dirigida a todos los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas.
1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 18, 19 y 20 de abril del 2011.
2º—Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.
3º—Rige a partir del 18 de abril del 2011.
Dada
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº
202-P
Con fundamento en el artículo 139
de
Considerando:
1º—Que Costa Rica es el
país responsable de
2º—Que mediante oficio UT/040/2011 se
recibió convocatoria del Ministro de Transporte de Guatemala y Presidente
Pro-témpore del COMITRAN, a
3º—Que resulta de vital importancia
para Costa Rica, la participación del señor Francisco José Jiménez Reyes, en su
calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Francisco Jiménez Reyes, cédula de identidad número 1-493-138, Ministro
de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a
Artículo 2º—Los gastos del señor
Ministro de los días 3 al 5 de marzo del año en curso, ambos inclusive, serán
cubiertos a través del Consejo Técnico de Aviación Civil según el siguiente
detalle: por concepto de viáticos en el exterior la suma de $700,00 y por concepto
de Transportes en el Exterior, la suma de $1.000,00. Adicionalmente se le
cubrirá los gastos por concepto Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto por la suma de
$50 y por uso de terminal aérea en el aeropuerto
Artículo 3º—Durante la ausencia del
señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la señora María Lorena López
Rosales, cédula de identidad 1-514-522, Viceministra de Infraestructura y
Concesiones.
Artículo 4º—Rige a partir de las 17:35
horas del día 3 de marzo y hasta las 15:45 horas del día 5 de marzo, ambos de
2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11426.—Solicitud Nº 3571.—C-22520.—(IN2011025822).
N°
203-P
Con fundamento en
Considerando:
1º—Que la señora Gloria
Abraham Peralta fue designada Ministra de Agricultura y Ganadería de
conformidad con el Acuerdo Ejecutivo de Nombramiento Nº 001-P del 08 de mayo
del 2010, publicado en el Diario Oficial
2º—Que es criterio de
3º—Que la señora Gloria Abraham Peralta
debe atender asuntos de índole personal en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número
1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que disfrute de vacaciones
los días 28, 29, 30, 31 de diciembre del 2010 y 01, 02, 03 y 04 de enero del
2011.
Artículo 2º—Se nombra Ministra a. í., a
la señora Xinia Chávez Quirós, con cédula de identidad Nº 1-468-752, de las
doce horas del 28 de diciembre del 2010 y hasta las 12 horas del 04 de enero
del 2011.
Artículo 3º—Rige a partir de la 12:00
horas del 28 de diciembre del 2010 y hasta las 12:00 horas del 04 de enero del
2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 40212.—C-16200.—(IN201125815).
Nº
214-P
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder
licencia sin goce de salario a la señora Irene María Campos Gómez, cédula de
identidad 1-645-700, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, del 27 de
marzo al 01 de abril del 2011, para que en su carácter personal participe en el
“Seminario Internacional de Refundación Solidaria de Haití” a
realizarse en
Artículo 2°—Durante la ausencia de la
señora Irene María Campos Gómez, nombrar como Ministro a. í., de Vivienda y
Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad
1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 3º—Rige de las 08:22 horas del
27 de marzo hasta las 18:50 horas del 01 de abril ambas fechas del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10589.—Solicitud Nº 2138.—C-12620.—(IN201125809).
N°
215-P
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
formal invitación por parte del Banco Mundial, para la participación del
Ministro de Ciencia y Tecnología en el Curso de Política de Innovación para el
Crecimiento Inclusivo, que se realizará del 28 de marzo al 01 de abril del 2011
en Washington D.C, Estados Unidos de América.
2º—Que es de interés para el desarrollo
de la ciencia, la tecnología y la innovación y la ejecución de políticas a
nivel nacional, la participación del señor José Alejandro Cruz Molina, Ministro
de Ciencia y Tecnología en el “Curso de Políticas de Innovación para el
Crecimiento Inclusivo”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor José Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad tres-cero ciento noventa
y dos-cero trescientos nueve, Ministro de Ciencia y Tecnología, para que viaje
a Washington DC, Estados Unidos de América del 28 de marzo al 2 de abril del
2011 para que participe en el “Curso de Políticas de Innovación para el
Crecimiento Inclusivo”.
Artículo 2º—Los gastos de boleto aéreo
San José-Washington DC-San José, el costo del hospedaje, alimentación y
transporte local serán cubiertos por el Banco Mundial como organismo
patrocinador.
Artículo 3º—Durante la ausencia del
señor Ministro, se nombra Ministro a. í., de Ciencia y Tecnología al señor
Rowland Espinoza Howell, Viceministro de Ciencia y Tecnología.
Artículo 4º—Rige a partir de las 5:00
horas del 28 de marzo de dos mil once, hasta las 16:00 horas del 2 de abril del
dos mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33322.—C-17120.—(IN201125819).
Nº
217-P
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad
número uno-cuatrocientos siete-mil cuatrocientos ochenta y dos, para que
participe en la firma de Convenio de Cooperación y Asistencia con
Artículo 2º—Todos los gastos por
concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de
taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo
será cubierto con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de
$2500 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de
$1700 será cubierto por la subpartida 10503, Internet será cubierto con
recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del
título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia
del señor Fernando Herrero Acosta, se nombra Ministra a. í., a la señora Jenny
Phillips Aguilar, Viceministra de Ingresos, cédula número uno-quinientos
ochenta y nueve-seiscientos cuatro, desde las 12:00 horas del 19 de marzo del
2011 hasta las 17:00 horas del 26 de marzo del 2011.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige
desde las 12:00 horas del 19 de marzo del 2011 hasta las 17:00 horas del 26 de
marzo del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11332.—Solicitud Nº 10631.—C-18020.—(IN2011025812).
Nº
220 P
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad número 1-829-246, Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje en gira oficial a
Artículo 2º—El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por
concepto de transporte, impuestos sobre boletos de transporte, tributos o
tarifas que se deban pagar en terminales de transporte, póliza de seguro por
accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos menores (como
llamadas telefónicas, servicio de fax e Internet). También MIDEPLAN cubrirá
gastos por concepto de viáticos durante los días 29 de marzo a 5 de abril del
2011; todo ello con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03
(Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01
(Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de US $2.436,00 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Conceder licencia sin goce
de salario a la señora Ministra Laura Alfaro Maykall, durante los días 6 al 8
de abril de 2011, para que continúe en viaje personal hasta el 11 de abril del
2011. Los gastos por concepto de viáticos y transporte durante las fechas
señaladas en este artículo, serán asumidos por la señora Ministra sin que
exista cargo alguno al Erario Público.
Artículo 5º—Durante la ausencia de la
señora Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a. í., a la señora Melania Núñez
Vargas, cédula de identidad número 1-881-275.
Artículo 6º—Rige de las 14:00 horas del
29 de marzo hasta las 11:00 horas del 11 de abril del 2011.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11086.—Solicitud Nº 10161.—C-20270.—(IN201125817).
Nº 153-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
Considerando:
I.—Que
II.—Entre los aspectos claves que se tratarán
se encuentran la evolución y las tendencias de las amenazas cibernéticas,
desafíos en la prevención y respuesta a incidentes cibernéticos, cooperación e
intercambio de información entre países, colaboración del sector público y
privado, y el rol de las organizaciones regionales e internacionales en la
prestación de asistencia técnica. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Cinthia María Sánchez Vargas, cédula número uno-mil sesenta y
ocho-trescientos nueve, funcionaría del Instituto Costarricense sobre Drogas
(ICD), para que participe en el “Taller sobre Mejores Prácticas en
Seguridad Cibernética”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de México,
México, del 9 al 11 de marzo de 2011. La salida de esta funcionaría se efectuará
el día 8 y su regreso será el 12 de marzo de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por los auspiciadores. La funcionaría
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 8 al 12 de marzo de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 8 y hasta
el 12 de marzo de dos mil once.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de
Nº
154-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
Considerando:
I.—Que
II.—Es importante indicar que esta
reunión es para finalizar las negociaciones de la propuesta del Plan de Acción
desarrollada y discutida en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señorita Bernardita Marín Salazar, cédula número cuatro-ciento cuarenta y
siete-ochocientos siete, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas
(ICD), para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de transporte
aéreo y terrestre serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 20 y
hasta el 26 de febrero de dos mil once.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de
Nº 03-2011-MSP
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal por causa justificada al señor Ramírez Torres Gerardo, cédula de identidad número: 2-263-403.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de diciembre del 2010.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0847.—C-8120.—(IN2011025598).
Nº
04-2011-MSP
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Méndez Quesada Alexander, cédula de identidad número: 6-234-862.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2011.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0846.—C-10350.—(IN2011025601).
Nº
134-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la
actividad denominada “Reunión del Acuerdo Complementario entre el
Gobierno de
2º—Que el objetivo del viaje es
participar en
3º—Que dado el objetivo del viaje, es
de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Arévalo Montoya Juan José, cédula Nº 8-060-767, funcionario de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 28
de marzo al 2 de abril del 2011, en que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de
marzo al 2 de abril del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 52-011.—Solicitud Nº 0842.—C-15770.—(IN2011025747).
Nº 040-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos de
transporte aéreo, viáticos (hospedaje y alimentación), serán cubierto s por
Artículo 3º—Rige a partir
del 16 al 19 de marzo de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial, el ocho de
marzo del año dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 12312.—Solicitud Nº 40226.—C-10820.—(IN2011025507).
Nº 0030-2011.—San José, catorce de marzo del dos mil once
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículo 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María Auxiliadora
López Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0101-0607, quien labora
como Profesora de Enseñanza Media en Especialidad en Francés, en el Colegio
Técnico Profesional de Sabalito, Coto Brus.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del veinticinco de marzo del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº 19682.—C-9470.—(IN2011025509).
Nº
0035-2011.—San José, veintidós de marzo del dos mil once.
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículo 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al
servidor Carlos
Ramos Alfaro, mayor de edad, cédula de identidad Nº 07-0107-0858, quien labora
como misceláneo del Colegio Técnico Profesional de Limón, en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del treinta y uno de marzo del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº 19678.—C-9470.—(IN2011025508).
Nº DM-MG-1328-11
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del 27 al 31 de
marzo del 2011, tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, el taller
“Estandarización de Elementos Esenciales de Sistemas Sostenibles de
Vigilancia de Casos de VIH”; y este Despacho considera importante la
participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los
funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 27 al 31 de marzo
del 2011.
Dado en Ministerio de Salud, San
José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10606.—Sol. 43663.—C-13520.—(IN2011025519).
Nº MTSS-084-2010
Y
En
el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 3), 18
y 146 de
Considerando:
I.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 27272-MTSS, publicado en
II.—Que
para el fortalecimiento del Consejo Superior de Trabajo, se emitió el Decreto
Ejecutivo 36157-MTSS, publicado en
III.—Que la señora Carla Navarrete Brenes, quien fungía como Directora Ejecutiva del Consejo Superior de Trabajo, renunció a su puesto, por lo tanto es necesario nombrar un sustituto en ese cargo.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia de la señora Carla Navarrete Brenes, cédula Nº 3-350-067, como Directora Ejecutiva del Consejo Superior de Trabajo, a partir del 10 de noviembre de 2010 y darle las gracias por su cooperación.
Artículo 2º—Nombrar al señor Álvaro Coto Muñoz, cédula Nº 1-708-393 como Director Ejecutivo del Consejo Superior de Trabajo, a partir del 12 de noviembre del 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 de noviembre del 2010.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
MTSS-007-2011
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido invitación por parte de
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal capacitar en el tema de la regulación de agencias privadas de empleo y compartir los resultados en las áreas de intermediación y normas internacionales de empleo.
3º—Que la participación del señor Álvaro González Alfaro, cédula 2-0283-0516, en este evento, responde a las funciones de Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Álvaro González Alfaro, cédula 2-0283-0516, Director
Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que
participe en
Artículo
2º—Los gastos del señor Álvaro González Alfaro por concepto de hospedaje,
alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Proyecto de Formación,
Orientación e Inserción Laboral (FOIL) de
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza al funcionario Álvaro González
Alfaro, cédula 2-0283-0516, Director Nacional dé Empleo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para que participe en
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de abril de 2011.
Dado
en el Despacho de
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38755.—C-19370.—(IN2011025529).
Nº MCJ/042-C/2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que
las funcionarias del Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI), han sido
invitadas a participar en el Curso “
2º—Que la participación de las funcionarias en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.
3º—Que la
participación de las funcionarias en el evento, responde a las funciones que
realizan como: Ana Isabel Quirós Agüero, Coordinadora de Bibliotecas Públicas,
Daysi Montero Araya, Jefa de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las funcionarias del Sistema Nacional de Bibliotecas
(SINABI): Ana Isabel Quirós Agüero, cédula N°. 302260564, Daysi Montero Araya
203010188, Ángela Lucía Mena Hernández 203160815, y a Lilliam Villalobos
Chavarría 600910112, para que participe en el Curso “
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por las interesadas, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores
Artículo 3º—Que del 4 al 8 de abril de 2011, en que se autoriza la participación de las funcionarias en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 4 al 8 de abril de 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 21 días del mes de marzo de 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11945.—Solicitud Nº 21667.—C-20270.—(IN2011025557).
Nº 014-MJP
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Elvis Gerardo Madrigal Murillo, cédula de identidad
Nº 2-0585-0716, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1021.—C-12620.—(IN2011025599).
Nº
015-MJP
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Cecilia Jiménez Mora, cédula de identidad N°
1-0492-0375, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1022.—C-12620.—(IN2011025597).
Nº
023-MJP
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Víctor Rodríguez Rescia, cédula de identidad N°
1-0609-0031, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1023.—C-12620.—(IN2011025600).
Nº
024
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20)
y 146 de
Considerando:
1º—Que conforme a
2º—Que el
Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial
3º—Que el
artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de
Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz,
conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el Diario Oficial
4º—Que
dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en
5º—Que en
fecha dos de marzo del año dos mil once, se suscribió el Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre
ACUERDA
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:
- Eduardo Vílchez Moreira, cédula 4-132-676
- Pablo Fernando Calderón Murillo, cédula 1-684-732
- Adriana Chavarría Meoño, cédula 1-862-234
- Melissa Villalobos Jiménez, cédula 4-186-057
- Roy Cascante Rodríguez, cédula 4-192-031
- Marco Antonio Ruiz Mora, cédula 4-104-752
- Hellen Rebeca Bonilla Gutiérrez, cédula 4-166-863
Para consultar únicamente las bases de datos del Registro Nacional, y no para la emisión de certificaciones, se autoriza a las siguientes personas:
- Rebeca Illescas Villalobos, cédula 9-078-252
- Ana Catalina Salazar Aguilar, cédula 4-192-137
- Yolanda María Matamoros Bonilla, cédula 4-113-467
- Andrea Priscilla Brenes Quesada, cédula 1-1002-839
- Rodolfo Antonio Matarrita Leal, cédula 6-174-833
- Vicente Castro Rodríguez, cédula 1-827-795
- María Isabel Sáenz Soto, cédula 1-555-298
- Fabián Núñez Castrillo, cédula 6-312-389
- Carlos Roberto Álvarez Chaves, cédula 1-798-650
- Verny Arias Esquivel, cédula 1-953-973
- Andrea Arias Ramírez, cédula 4-166-411
Funcionarios todos de
Artículo
2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones
señaladas en
Artículo 3º—El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.
Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las nueve horas del dos de marzo del dos mil once.
Publíquese.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 0024.—Solicitud Nº 19978.—C-40520.—(IN2011025559).
Nº 0030-2011
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 121-2000 de fecha 18 de mayo del 2000, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante documentos presentados
los días 3 de diciembre del 2010 y 14 de enero del 2011, ante
III.—Que de conformidad con el artículo
53 ter y 53 quáter del Reglamento a
IV.—Que la instancia interna de la
administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta
directiva de la citada promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Samuel Aarón de Oro S. R. L., y con
fundamento en .las consideraciones, técnicas y legales contenidas en el informe
de
V.—Que la empresa Samuel Aarón De Oro
S. R. L., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se
encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al
Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Samuel Aarón de Oro S. R. L.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
D.M. 033-2011.—Despacho
del Ministro.—San José, a las once horas del día siete de marzo del dos
mil once. Nombramiento de la señora Patricia Conde Venegas, cédula de identidad
Nº 1-416-782, como Directora de
Resultando:
1º—Que
2º—Que de conformidad con el artículo
3° de la supracitada Ley, el Centro contará con distintas unidades técnicas
especializadas, entre las que se encuentra
3º—Que de conformidad con el artículo 7
de la supracitada Ley, cada una de las unidades técnicas especializadas que
conforman el Centro, estará a cargo de un director, quien será en ella la
máxima autoridad en el plano artístico.
4º—Que por Resolución Nº D.M. 122-2010
del 13 de julio del 2010, se recargó
Considerando:
Único.—Que de conformidad
con
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora Patricia Conde Venegas, cédula de identidad Nº 1-416-782, Directora de
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de
febrero del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 06-011.—Solicitud Nº 34646.—C-13500.—(IN2011025220).
Res.
Nº 037-2011-D.M.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos
del día diez de marzo del dos mil once. Nombramiento de la señora Ana Victoria
Carboni Méndez, cédula de identidad Nº 1-556-956, como representante de
Resultando:
1º—Que
2º—Que de conformidad con el artículo 4
de la precitada Ley, el Museo contará con una Junta Administrativa, conformada
entre otros, por dos representantes de
Considerando:
1º—Que conforme la
cláusula sétima del acta de constitución de
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los
valiosos servicios prestados por la señora Rocío Fernández Salazar, cédula de
identidad Nº 1-455-911, como representante de
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de
setiembre del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 0108.—Solicitud Nº 3149.—C-14870.—(IN2011024803).
Res.
Nº 038-2011-D.M.—San José, a las quince horas del día diez de marzo del
dos mil once. Nombramiento del señor Jurgen Ureña Arroyo, cédula de identidad
Nº 1-846-639, como representante de
Resultando:
1º—Que
2º—Que de conformidad con el artículo
4º de la precitada Ley, el Museo contará con una Junta Administrativa,
conformada entre otros, por dos representantes de
Considerando:
I.—Que conforme la
cláusula sétima del acta de constitución de
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por
nombrado al señor Jurgen Ureña Arroyo, cédula de identidad Nº 1-846-639, como
representante de
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de
octubre del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 0108.—Solicitud Nº 3147.—C-14870.—(IN2011024804).
CONSEJO NACIONAL DE
De conformidad con el artículo 2
del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, se informa del nombramiento en
propiedad que se llevó a cabo en el Consejo Nacional de
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
EDICTOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Resolución RES-DGA-071-2011.—San José, a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil once.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H el Servicio Nacional de Aduana implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.
II.—Que de
conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H,
III.—Que
de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H
IV.—Que
con la resolución RES-DGA-399-2010 de las quince horas del 17 de diciembre de
2010, se oficializó por parte de esta Dirección General el Procedimiento de
Perfeccionamiento Activo que se adicionó al Manual de Procedimientos Aduaneros
publicado mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de
V.—Que
mediante Resoluciones RES-DGA-391-2010 de fecha 14 de diciembre de 2010,
Aduana Santamaría:
28 de marzo de 2011:
• Internamiento de Mercancías al Régimen
2 de mayo de 2011:
• Movilización de Mercancías
• Exportación de Mercancías
• Donación y Destrucción de Mercancías del Régimen
Resto de las Aduanas:
30 de mayo de 2011:
• Internamiento de Mercancías al Régimen
• Movilización de Mercancías
• Exportación de Mercancías
• Donación y Destrucción de Mercancías del Régimen
Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE COMUNICAR:
1º—Que
en virtud de la entrada en vigencia del Procedimiento de Internamiento de
Mercancías al Régimen de Perfeccionamiento Activo, a partir del 28 de marzo de
2011 en el Sistema informático TICA en
2º—Rige a partir del 28 de marzo del 2011.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 9588.—C-310020.—(IN2011025602).
Para ver imagen solo en
Introducción
En
este documento se presentan los lineamientos que deben cumplir los auxiliares
de la función pública, en especial las empresas de Perfeccionamiento Activo y
agentes aduaneros, funcionarios de
1. Operación del Sistema
Para
lograr un funcionamiento eficiente del módulo de Perfeccionamiento Activo en el
Sistema TICA, en el procedimiento Internamiento al Régimen de Perfeccionamiento
Activo en
Estas actividades se dividen en:
• Actividades de Comunicación.
• Actividades de inicio y monitoreo de la operación del módulo de Perfeccionamiento Activo en el Sistema TICA, en función del procedimiento de Internamiento al Régimen de PA.
• Actividades de atención de incidentes.
• Actividades de contingencia.
El Ministerio de Hacienda implementará el módulo de Perfeccionamiento Activo en el Sistema TICA en el siguiente orden:
Aduana Santamaría:
• 28 de marzo de 2011, Internamiento de Mercancías al Régimen.
• 2 de mayo de 2011, Movilización de Mercancías, Exportación de Mercancías, Donación y Destrucción de mercancías del Régimen y ajustes al procedimiento de nacionalización y ventas locales que ya opera en el TICA.
Resto de las Aduanas:
• 30 de mayo de 2011, Internamiento de Mercancías, Movilización de Mercancías, Exportación de Mercancías, Donación y Destrucción de Mercancías del Régimen.
La
implementación del módulo de Perfeccionamiento Activo dentro del Sistema TICA
en
• Internamiento al Régimen de PA con forma de despacho VAD, DAD y Normal. Las modalidades que aplican son:
a) 11-01 Internamiento de materia prima e insumos.
b) 11-02 Internamiento de maquinaria y equipo.
c) 11-03 Internamiento de accesorios, repuestos y otras destinadas a las actividades administrativas.
d) 11-04 Internamiento de materia prima y producto intermedio por traspaso entre empresas de PA.
e) 11-05 Internamiento de maquinaria y equipo por traspaso entre empresas de PA.
f) 11-06 Reingreso al territorio nacional de materia prima de PA por modificación o sustitución.
g) 11-07 Reingreso al territorio nacional de mercancías de maquinaria y equipo de PA por reparación, modificación o sustitución.
h) 11-08 Reingreso de mercancías producidas en PA y exportadas definitivamente.
i) 11-09 Internamiento de materia prima, producto en proceso y producto terminado por autorización de cambio de régimen.
j) 11-10 Internamiento de maquinaria y equipo por autorización de cambio de régimen.
k) 11-11 Internamiento de producto terminado, materia prima y producto en proceso por compra a Empresas de ZF/PA por tubería.
l) 11-12 Internamiento de materia prima y producto intermedio provenientes de Zonas Francas.
m) 11-13 Internamiento de maquinaria y equipo provenientes de PA.
n) 11-14 Salida de materia prima e insumos de PA utilizados en la producción.
2. Detalle de las Actividades
Asociadas a
2.1. Actividades
de Comunicación
Estas actividades tienen como objetivo asegurar que los funcionarios
de
Se efectuaron reuniones con los funcionarios de
El propósito es lograr que cada participante tenga una visión clara del trabajo y los objetivos que se desean cumplir en la etapa de implementación, así como conocer la estrategia de trabajo y oficializar los papeles que se seguirán durante esta etapa.
Asimismo, se han emitido y publicado las diferentes directrices en
donde se indicaron las pautas a considerar para la implementación del Módulo de
Perfeccionamiento Activo dentro del Sistema TICA en
En el cuadro siguiente se detalla las actividades de comunicación que se han realizado y que se deben continuar realizando:
Fecha |
Descripción /Objetivo |
Público Meta |
14/12/2010 |
Resolución RES-DGA-391-2010 fechas de implementación del procedimiento de Perfeccionamiento Activo |
Empresa de Perfeccionamiento Activo, agentes y agencias de Aduanas y funcionarios aduaneros |
17/12/2010 |
Resolución RES-DGA-399-2010 oficialización del procedimiento de Perfeccionamiento Activo |
Auxiliares de la función Pública Aduanera y funcionarios aduaneros |
20/01/2011 |
Resolución RES-DGA-025-2011 entrega de información de fechas para transmitir el módulo de producción, capacitación, certificación software y entrega de saldos de inventario bajo la responsabilidad de las empresas de Perfeccionamiento Activo |
Empresas de Perfeccionamiento Activo, agentes y agencias de aduanas, desarrolladores de software |
14/03/2011 |
Capacitación internamiento de PA |
Empresas de Perfeccionamiento Activo, agentes, agencias de aduanas y funcionarios aduaneros. |
15/03/2011 |
Capacitación internamiento de PA |
Empresas de Perfeccionamiento Activo, agentes, agencias de aduanas y funcionarios aduaneros |
16/03/2011 |
Capacitación internamiento de PA |
Empresas de Perfeccionamiento Activo, agentes, agencias de aduanas y funcionarios aduaneros |
23/03/2011 |
Capacitación interna funcionario aduana Santamaría |
Funcionarios Aduana Santamaría |
2.2. Actividades
de carga de Módulo de Perfeccionamiento Activo.
El proceso de carga de los módulos de producción (partidas
arancelarias) de cada empresa de PA requeridos para la implementación del Procedimiento de Internamiento al
Régimen de Perfeccionamiento Activo en el Sistema TICA, se inició, la semana
del 14 al 19 de marzo de 2011, de conformidad con lo indicado en
La información recibida de las partidas arancelarias (a 8 dígitos) entregadas por las empresas de PA, se revisará por dos expertos del SNA en clasificación arancelaria contra la información del expediente de la empresa que obra en poder del Depto. de Estadística y Registro.
Se cargará en el sistema TICA la información entregada por la
empresa, para que al momento de presentar el DUA de internamiento de materia
prima, declaren el mismo número asignado al archivo entregado en
2.3. Corroboración de información de procesos coordinados.
Se deberá realizar las siguientes actividades:
● Grupo de ubicaciones y grupo funcionarios.
● Funcionarios asignados en cada ubicación.
● Tabla de horarios ajustada.
2.4. Tramitación
y conclusión de actividades iniciadas en el Sistema SIA y/o Manual.
Las operaciones que se continuarán realizando en el sistema SIA/PA y/o en forma Manual en
• Internamientos Temporales
• Movilizaciones entre Ubicaciones de
• Exportación de PA.
• Donaciones y destrucciones.
• Las Nacionalizaciones y las ventas locales en el periodo comprendido entre el 28 de marzo de 2011 al 2 de mayo del 211, se realizarán en el sistema TICA conforme se tiene establecido a la fecha.
3. Aspectos Generales
3.1. Internamientos por Traspasos de mercancías en el Régimen PA.
• Cuando
una empresa de Perfeccionamiento Activo de una Aduana, en la que no se haya
implementado TICA, traspase materia prima, producto intermedio, maquinaria o
equipo, a otra empresa del mismo Régimen ubicada en la jurisdicción de
En lo correspondiente a materias prima e insumos recibidos deberá además del formulario “declaración de Entrada”, transmitir al TICA las cantidades recibidas producto del traspaso, como “Carga Inicial”, utilizando el “Mensaje de Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de Inventario”.
3.2. Exportaciones y Ventas Locales de
mercancías en el Régimen PA
• Las
exportaciones de mercancías de empresas de PA bajo jurisdicción de
• Las ventas locales de empresa de PA bajo jurisdicción de
• En lo relativo a las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas,
Limón, Paso Canoas, Golfito y
3.3. Ventas de mercancías entre empresas del Régimen PA.
Para las ventas de mercancías realizadas por
empresas del Régimen de PA, ubicadas en jurisdicción de
● La empresa que compra deberá tramitar la respectiva Declaración de Entrada al Régimen de Perfeccionamiento Activo, ante la aduana de Control (Aduana sin Tica) a efecto de efectuar el registro y autorización en el Sistema de Información Aduanera (SIA), de encontrarse instalado dicho sistema en la aduana.
● La empresa de PA que vende, de la jurisdicción Aduana Santamaría, deberá proceder de la siguiente forma:
1. Si registró el ingreso en
el inventario del SIA, debe realizar el rebajo manual, presentando ante
2. Si se
registró el ingreso al inventario con TICA, debe presentar el DUA modalidad
11-44 Salida de materia prima e insumos de PA utilizados en producción, el cual
quedará en estado ORD. Deberá coordinar con
3.4. Movilizaciones de mercancías
• Las
movilizaciones de mercancías al amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo
entre el periodo comprendido entre el 28 de marzo al 2 de mayo del 2011, que
requieran efectuarse entre una Aduana, en la que no se haya implementado
Tica/PA, con destino a una empresa de Perfeccionamiento Activo de la
jurisdicción de
• internamiento temporal de materia prima y producto en proceso al territorio nacional por subcontratación,
• internamiento temporal de maquinaria y equipo por préstamo a empresa de PA cien por ciento reexportación,
• Internamiento temporal de maquinaria y equipo por reparación o bien;
• para las movilizaciones de mercancías hacia o desde planta principal, planta secundaria, y bodegas; se seguirá el procedimiento que hasta la fecha se ha realizado.
• Las
mercancías consignadas a una empresa de PA que ingresaron a un depósito
aduanero de una jurisdicción distinta a
3.5. Inventarios
Iniciales y Cierre Mensual de Materias Primas
• Los
saldos de inventario de materia prima e insumos registrados antes del 28 marzo
del 2010 (bajo el sistema SIA o manual) deberán ser trasmitidos al TICA como
“carga inicial” utilizando el mensaje de “Solicitud de
Autorización de Operaciones de Inventario” entre el periodo comprendido
del 2 de mayo al 9 de mayo del 2011 previo a cualquier exportación,
venta local, donación o destrucción, de conformidad con las fechas de
implementación establecidas en el punto 1., de
4. Otros Aspectos Generales
• Las
mercancías consignadas a empresas de Perfeccionamiento Activo de la
jurisdicción de
• Las mercancías consignadas a empresas de Perfeccionamiento Activo que ingresaron a territorio nacional por cualquiera de los puertos de ingreso antes indicados, pero que no iniciaron ningún proceso de trámite de internamiento al Régimen, antes del 28 de marzo de 2011; deberán internarse al Régimen bajo el esquema de operación del Sistema TICA en materia de internamientos.
5. Contactos
• Para asuntos informáticos. Roberto Acuña, Gerente Proyecto TICA.
• Información a los usuarios: Arturo Roldán Porras y José Montero,
Gerente y Sub Gerente de
• Dudas de procedimiento: Juan Jose Ulloa A., Víctor Martínez y Silvia Garro, Funcionarios del Departamento de Procesos Aduaneros.
• Atención a la prensa: Director General de Aduanas.
6. Atención de consultas:
• Toda consulta sobre el adecuado uso de la nueva herramienta informática, deberá realizarse siguiendo estrictamente el orden de atención que se propone seguidamente:
Agente |
Número telefónico |
Correo electrónico |
Ubicación física |
Horario |
Call Center |
25394949 |
Call...center Tica@Hacienda.go.cr |
Avenidas 1-3, calle 0, San José |
L-V: 08-20 horas. S: 08-12 |
Usuarios Expertos |
|
|
Costado oeste edificio Aduana Santamaría, Alajuela |
L-V: 08-18 horas. S: 08-12 |
Lilliana Ureña |
25229129 |
urenasl@hacienda.go.cr |
Avenidas 0-1, calle 5, edificio |
L-V: 08-18 horas. |
Juan José Ulloa, Víctor Martínez Sojo, y Silvia Garro |
25229136 y 25229101 |
ulloaaj@hacienda.go.cr martinezsv@hacienda.go.cr garrozs@hacienda.go.cr |
Avenidas 0-1, calle 5, edificio |
L-V: 08-18 horas. S: 08-12 |
Roberto Acuña |
25229425 |
acunabr@hacienda.go.cr |
Avenidas 0-1, calle 5, edificio |
L-V: 08-18 horas. |
Marvin Álvarez |
25229194 |
alvarezam@hacienda.go.cr |
Avenidas 0-1, calle 5, edificio |
L-V: 08-18 horas. S: 08-12 |
José Montero |
|
monterozj@hacienda.go.cr |
Aduana Santamaría, Alajuela |
L-V: 08-18 horas. |
Luis Juárez |
|
roldanpa@hacienda.go.cr |
Aduana Santamaría, Alajuela |
L-V: 08-18 horas. |
También se pone a su disposición, toda una gama de manuales de procedimientos, resoluciones, circulares y, en general material divulgativo, en la página web del Ministerio de Hacienda: www.hacienda.go.cr.
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
DIA-R-E-160/2011.—El
señor: Mario Robert Echeverría, cédula o pasaporte: 104470618, en calidad
de:representante legal de la compañía: Inversiones Playa Morro S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Cañas, Guanacaste, Costa Rica. Solicita
la inscripción del equipo, marca: Steel Powertools. Tipo: motobomba de fumigar
de turbina, capacidad 26 litros, peso 11 kilogramos. Modelo: 3WF 2.6 A.
Fabricante: Yonkang Mingda Imp & Exp. Co., Ltd.-China. Conforme a lo
establece
DIA-R-E-167/2011.—El
señor Rónald Alvarado Quirós, cédula Nº 1-1119-0164. En calidad de
representante legal de la compañía Inverplant del Agro S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de Alajuela, Costa Rica.
Solicita la inscripción del equipo marca Meitai. Tipo: pulverizadora de mochila
operada con palanca manual, capacidad 20 litros, peso 5.4 kilogramos. Modelo:
MT 111. Fabricante: Zhejiang Jinnong Medical Machinery Co., Ltd. China.
Conforme a lo establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La doctora Aura Santacruz Bernal
con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S.A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Acondicionador de Coco, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila
Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Ltda., con los siguientes
principios activos: Mackconditioner 6% (Cetearil alcohol 78%, Cloruro de
esteralconio 21%), Biosil 3% (Acetamida MEA, Pantenol, Proteína de trigo
hidrolizada, Ácido hialorónico, Ácido Linolénico, Aceite de germen de trigo,
Jojoba, Sorvitol, Vitamina E), excipientes c.s.p y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Cosmético de uso externo para acondicionar, suavizar y proteger
el pelo blanco después del champú, especial para la especie canina. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
La
doctora Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San
José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional
Royal S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: Splash Papaya Tropical, fabricado por
Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional
Royal Ltda., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen:
Alcohol 50.5%, glicerina 5%, Biosil HMW 5% y aroma 3% y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Cosmético para perfumar, dar brillo y humectación en
la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
La
doctora Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San
José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional
Royal S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: Splash Mango Melocotón, fabricado por
Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional
Royal Ltda., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen:
Alcohol 50.5%, glicerina 5%, biosil HMV 5%, fragancia y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Cosmético para perfumar, dar brillo y humectación
del pelo en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La
señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de
Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora
de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Flunequin, fabricado por Laboratorio Cipla Ltd, de
India, con los siguientes principios activos: cada jeringa de 30 gramos
contienen: Flunixin meglumine 2490 mg (equivalente a Flunixin 1500 mg) y las
siguientes indicaciones terapéuticas: para el alivio de la inflamación y el
dolor asociado con trastornos músculo esqueléticos en equinos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial
La
señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de
Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora
de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Pyrid, fabricado por Laboratorio Cipla Ltd, de India,
con los siguientes principios activos: cada jeringa de 26 gramos contienen:
Pamoato de Pirantel 11.4 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el
control y tratamiento de parásitos internos en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
La
señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de
Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora
de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Equix, fabricado por Laboratorio Cipla Ltd, de India,
con los siguientes principios activos: cada gramo contiene: Sulfadiazina BP 333
mg, Trimetoprim BP 67 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
tratamiento de enfermedades infecciosas causadas por agentes sensibles a los principios
activos de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La señora Antonieta Campos Bogantes con número de
cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Petcam, fabricado por
Laboratorio Cipla Ltd, de India, con los siguientes principios activos: cada ml
contiene: Meloxicam BP 5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
antiinflamatorio, analgésico y antipirético. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
La
señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela
en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Cobact, fabricado por Laboratorio Cipla Ltd, de India,
con los siguientes principios activos: cada gramo contiene: Sulfametazina 200
mg, Trimetoprim 40 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento
de enfermedades digestivas y pulmonares causadas por agentes infecciosos
sensibles a los componentes de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El
doctor Rafael Herrera Herrera,número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en
calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Micogal, fabricado por Laboratorio Ovejero S. A. de
España, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen:
Espiramicina Adipato 105 M.U.I. y las siguientes indicaciones terapéuticas:
tratamiento de enfermedades causadas por agentes sensibles a la espiramicina.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
El
doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia
en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Vermivet Filhote, fabricado por Laboratorio Bio-Vet S.
A. de Brasil, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Febantel
15 mg, Prazicuantel 5 mg y Pamoato de Pirantel 14.5 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tratamiento de parásitos internos de céstodos y
nemátodos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Dado que el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, permanecerá cerrado el día 31 de marzo al 8 de
abril del 2011, lo anterior, por motivo de reubicación de todas sus
instalaciones en las instalaciones físicas de
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
Que el señor René Picado Cozza,
mayor, casado dos veces, empresario, cédula identidad número uno-quinientos
cinco- trescientos uno, vecino de Escazú; en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Helicópteros del Norte Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-076534, presentó una solicitud de certificado de
explotación para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e
internacionales con helicóptero. Todo lo anterior conforme a
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 296, título N° 1767, emitido por el Liceo
Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil diez, a nombre de Rudi
Antonio Mojica Cano. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y por
corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son Rudy Antonio
Mojica Cano. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título N° 2154,
emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil dos, a
nombre de Molina Naranjo Cynthia María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Ciencia, inscrito en
el tomo 1, folio 251, título Nº 17, emitido por el Colegio Académico Nocturno
de Osa, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Alpízar Martínez María
del Socorro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título Nº 831,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Smith Peña Daniela. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 75, título Nº 663, emitido por
el Liceo del Sur, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Porras
Arias Rodrigo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 80, emitido por el Colegio
del Oeste, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Muñoz Molina
Luis Andre. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título N° 1115,
y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 149,
título N° 1949, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil tres, a nombre de Araya
Brenes Yeiny. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título N° 546,
y del Título de Técnico Medio en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 56, título N° 1191,
emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil siete,
a nombre de Abarca Bermúdez Shirley Margot. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 329, título Nº 971,
emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez
Cortés Abner. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Murillo Cortés Abner. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-25-2011, al señor Vargas Ramírez Jorge Enrique, cédula de identidad 4-075-363, vecino de Heredia; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011024798).
En Sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-19-2011, a la señora Araya Jiménez María Teresa, mayor, viuda, cédula de identidad 4-086-386, vecina de Heredia; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de 1º de setiembre del 2010. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011230474.—(IN2011024964).
En Sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-4669-2010, al señor Sáenz Ramírez Adolfo, cédula de identidad 3-107-941, vecino de San José; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011230577.—(IN2011024965).
En Sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-4720-2011, al señor Oviedo Méndez Alcides, cédula de identidad 2-153-889, vecino de Heredia; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011230606.—(IN2011024966).
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se acordó conceder Revisión de Pensión de Gracia, mediante la resolución RGRA-206-2011, a la señora López Rodríguez Josefina, cédula de identidad 5-168-651, vecina de San José; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715.00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—RP2011230862.—(IN2011025339).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor José Ant. Gamboa Vázquez, mayor, abogado, cédula 1-461-803, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Cipla Limited, de India,
solicita
Para ver imagen solo en
Este
nuevo diseño de inhalador consiste en la forma y la configuración de un nuevo
diseño de inhalador multidosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V.,
de México, solicita
Para ver imagen solo en
composición para promover el control de colesterol total y LDL y/o
la pérdida de peso y/o la termogénesis que incluye:-extracto de té verde:
200-300 mg-extracto de guaraná: 160-260 mg-extracto de hierba maté: 100-300
mg-ácido linoleico conjugado (CLA): 700-3400 mg. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula 1-800-402, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado Especial de Abbott GMBH & Co. KG, de R.F. Alemania, Abbott
Laboratories, de E.U.A., solicita
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Silvia María Luconi Bustamante,
quien es mayor de edad, casada, abogada, vecina de San José, cédula de
identidad número 1-531-240, solicita se inscriba a su favor los Derechos
Morales y los Derechos Patrimoniales sobre
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Hace saber: Que ante este despacho
se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial, del licenciado Vladimir Solís Segura, cédula de identidad Nº
4-0153-0235, carné de abogado Nº 18751. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 10-000943-624-NO.—San José, 28 de marzo del
2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2011024814).
Hace saber que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del
licenciado Manuel Enrique Ventura Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-1005-0095, carné de abogado Nº 13608. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente
11-000084-624-NO.—San José, 22 de marzo del 2011.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2011230449.—(IN2011024967).
Hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del licenciado Johnny Gerardo León Guido, portador de la cédula de identidad número 503400775, carné 18267, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000048-0624-NO.—San José, 16 de marzo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011230559.—(IN2011024968).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 9397A.—Carlos Alberto Rojas Fuentes, solicita concesión de: 0,07 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.900 / 542.000 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011230135.—(IN2011024479).
Exp. 2438A.—Wálter Rodrigo Alvarado Carranza, solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cecilia Alvarado Carranza en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 243.600 / 493.500 hoja Quesada. 0,45 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cecilia Alvarado Carranza en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 243.630 / 493.530 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011230204.—(IN2011024480).
Exp. 2438A.—Félix Alvarado Carranza solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cecilia Alvarado Carranza en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 243.600 / 493.500 hoja Quesada. 0,45 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cecilia Alvarado Carranza en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario riego pasto. Coordenadas 243.630 / 493.530 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011230205.—(IN2011024481).
Exp.
7245A.—Follajes Fénix S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo
de
Exp. 4578A.—Flor de María Bolaños Rojas solicita concesión de: 4,2 litros por segundo del Río Tacares, efectuando la captación en finca de María Eugenia Bolaños Rojas en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso riego de caña. Coordenadas 226.000 / 504.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011230209.—(IN2011024483).
Exp.
Nº 14182A.—Agrícola
Exp. Nº 14230P.—Abonos Vivos S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo IS-937, efectuando la captación en Finca de Abonos Vivos S. A., en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario y agropecuario-riego, coordenadas 210.064/543.048, Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera Publicación.—San José, 14 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011025158).
Exp. Nº 3843P.—Balneario Tropical Ltda., solicita concesión de: 1,3 litro por segundo, del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Grecia centro, Grecia, Alajuela, para uso turístico-balneario, coordenadas 229.100/501.650, hoja Naranjo; 2,3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Grecia centro, Grecia, Alajuela, para uso industria-alimentaria y turístico-balneario. Coordenadas 229.110/501.650, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011230745.—(IN2011025336).
Exp. Nº 6479P.—Agrícola Industrial Centroamericana S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano-doméstico, coordenadas 208.250/534.650, Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo del 2011.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2011230827.—(IN2011025337).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 9675P.—Gropo Kafepa y Inversiones S. A., solicita concesión de: 1,460 litro por segundo del pozo AB-2014, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Goicoechea, San José, para uso turístico restaurante y bar. Coordenadas 214.650 / 530.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011024677).
Exp. 2104A.—Fernando López Badilla, Róger Solano Rojas y Henrry Segura Segura, solicita concesión de: 22 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, riego pasto. Coordenadas 220.000 / 504.500 hoja río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011024737).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 7746P.—Nora Mayela Saborío Céspedes, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo NA-406, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 221.975/491.150 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011025561).
Expediente Nº 7914P.—Lomas Flamingo S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo MTP-56, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 268.845 / 341.570, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011025662).
Expediente Nº 14531A.—Middle Of Nowhere S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hugo Jiménez Vindas, en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 191.490 / 494.300, hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011025686).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Eleazar Alberto Mora Tellez,
mayor, soltero, misceláneo, nicaragüense, cédula de residencia 155804591500,
vecino de San José, expediente 3824-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
ÁREA DE SALUD HEREDIA CUBUJUQUÍ
CLÍNICA DR. FRANCISCO BOLAÑOS ARAYA
UNIDAD EJECUTORA 2214
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011
En el cumplimiento con
Heredia, 25 de marzo del
2011.—Lic. Nelson Soto Villalobos, Director Administrador.—1
vez.—(IN2011024888).
ÁREA DE SALUD DEL GUARCO
ADICIÓN AL PROGRAMA DE COMPRAS 2011
El Área de Salud El Guarco, en
cumplimiento con lo indicado en el artículo 6 de
6 de abril del 2011.—Msc. Marco Calvo Barquero, Administrador.—1 vez.—(IN2011026874).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-99999
Contratación de servicios de vigilancia para el
Instituto
Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Se comunica a las empresas
interesadas en la licitación en referencia, que el IAFA recibirá ofertas, de
conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 6 de
mayo del 2011, en las oficinas de
San Pedro de Montes de Oca, 5 de abril del 2011.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Lic. Leonidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—RP2011231689.—(IN2011026862).
COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000152-ODM
Venta de dos vehículos de
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas, por escrito y en sobre
cerrado, hasta las 14:00 horas del día 29 de abril del 2011, según reloj
marcador del Departamento de Proveeduría, para la venta de dos vehículos de
Los interesados pueden retirar el cartel en
el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central
y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.
m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma
gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil
siguiente a la fecha de su publicación:
• http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Quienes deseen participar y que
adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se
solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al
BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan
generar en el concurso.
San José, 6 de abril del
2011.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2011026809).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-01
Contratación de infraestructura física, tecnológica
y
hospedaje para el portal de servicios registrales
Se les informa a los interesados
que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas
con treinta minutos del día 1º de junio del 2011, para la licitación en
referencia.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a
2:00 p. m. en
San José, 7 de abril del
2011.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
44053.—C-8100.—(IN2011026925).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-PV
Contratación de promotoras en supermercados
Descripción: Contratación de promotoras en
supermercados.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada
2011LA-000005-PV
Fecha de apertura: 10 de mayo del 2011, 10:00
horas.
Se invita a los interesados a que retiren el
cartel en las oficinas de
Proveeduría.—Luis Alberto
Herrera Rodríguez, Profesional 1.—Coordinador Área
Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona.—1
vez.—(IN2011026944).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000016-PRI
Implementación de estaciones remotas de control y monitoreo
de
sectores este y oeste del acueducto metropolitano
e
integración al centro de control operacional
(llave
en mano)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 4 de mayo del 2011, para
contratar la “Implementación de estaciones remotas de control y monitoreo
de sectores este y oeste del acueducto metropolitano e integración al centro de
control operacional (llave en mano)”.
Los documentos que conforman el cartel podrán
descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en
San José, 7 de abril del
2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O. C. 01103.—Solicitud Nº
1840.—C-9000.—(IN2011026954).
El Instituto de Desarrollo
Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
Génesis
(etapa I y II), Dirección Huetar Atlántica,
Oficina
Subregional Cariari
Sitio de la construcción Los
Ángeles de Cariari. Fecha y hora de apertura de la licitación: 6 de mayo del
2011 a las 9:00 horas.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-02
Construcción de puente tipo caja de concreto en el
Asentamiento
Campesino Génesis, Dirección
Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari
Sitio de la construcción Los
Ángeles de Cariari. Fecha y hora de apertura de la licitación: 6 de mayo del
2011 a las 11:00 horas.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
Bella
Luz, Dirección Región Huetar Atlántica,
Oficina
Subregional Cariari
Sitio de la construcción Mata
Limón de Llano Bonito de Cariari. Fecha y hora de apertura de la licitación: 6
de mayo del 2011, a las 13:00 horas.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-02
Construcción de acueducto en el Asentamiento
Campesino
Romakri, Dirección Pacífico Central,
Oficina
Subregional Orotina
Se realizará una visita al
sitio, no obligatoria, el día 28 de abril, partiendo de las oficinas del IDA
ubicadas en Coyolar de Orotina, sitio de la construcción Higuito de San Mateo.
Fecha y hora de apertura de la licitación: 6 de mayo del 2011, a las 15:00
horas.
Los carteles están a disposición en las
Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios,
frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000
(dos mil colones) en el Área de Tesorería.
Rafael Fernández Bolaños, Área
de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2011026907).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011DE-000001-01
Abastecimiento continuo de pañales, toallas húmedas,
toallas
sanitarias y pañuelos desechables
El Patronato
Nacional de
Las ofertas serán recibidas hasta las 09:00
horas del día 20 de mayo del 2011, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 6
de abril del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C.
Nº 34028.—Solicitud Nº 48234.—C-4020.—(IN2011026947).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000001-MUNIPROV
Adquisición de 32.500 litros de
emulsión y 3.500
toneladas métricas de mezcla asfáltica
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 12 de mayo del 2011.
Los interesados
podrán adquirir el cartel de licitación en
Se hace saber
que las oficinas de esta Municipalidad permanecerán cerradas durante
Proveeduría
Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2011026845).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000007-02
Contratación de los
servicios para inspección
de tuberías en refinería
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al
sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el día 15 de abril del 2011 a las 10:00 horas en la
entrada principal de
San José, 5 de abril del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 001-040.—Solicitud Nº 39515.—C-8100.—(IN2011026783).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000002-0PP00
Contratación de servicios de recaudación de la
tasa de peaje en
las estaciones ubicadas en las carreteras General Cañas
(Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos),
Braulio Carrillo (Zurquí) y Bernardo Soto
(Naranjo), mediante el sistema
de intermediación
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que
según artículo V, de la sesión N° 817-11, de fecha 5 de abril de 2011, el
Consejo de Administración acordó:
Acuerdo
firme:
Una vez analizados los informes
legal, técnico y de razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de
Línea N° 1: Estación de Peaje ubicada en
Línea N° 2: Estación de Peaje ubicada en
Línea N° 3: Estación de Peaje ubicada en
Línea N° 4: Estación de Peaje ubicada en
San José, 7 de abril del 2011.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 30393.—C-15770.—(IN2011026901).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL
DEPORTE Y
Convenio de Cooperación Parque Metropolitano
Se informa a todos los
interesados que el concurso “Proyecto de Rearborización del Parque
Metropolitano
San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011026951).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
avisa a todo potencial interesado a participar en los procedimientos de
contratación que se dirán, que se han dispuesto las siguientes prórrogas:
PRÓRROGA Nº 3
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000064-PROV
Construcción de las salas de juicio
de
los Tribunales de Justicia de Cartago
Se prorroga la fecha de apertura
para las 10:00 horas del 25 de mayo de 2011.
San José, 7 de abril del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011026902).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-01
Contratación de abastecimiento continuo de materiales
de
acabados para Artes Gráficas, según demanda
En la publicación realizada el
día 7 de abril del 2011 en
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LA-000007-01 debe leerse correctamente,
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-01, lo
demás permanece invariable.
San José, 7 de abril del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24772.—C-6750.—(IN2011026940).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2011CD-000164-01
(Aclaraciones
y modificaciones)
Servicios de ingeniería o arquitectura
Con respecto a la publicación
del cartel de
La fecha de apertura y demás términos del
cartel permanecen invariables.
San José, 8 de abril del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48236.—C-3620.—(IN2011026945).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
(Ampliación
en el plazo de adjudicación)
Reparación de albergue casa hogar Tía Tere
El Patronato Nacional de
San José, 7 de marzo del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48238.—C-2820.—(IN2011026950).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
Se informa que el Consejo
Directivo del Cuerpo de Bomberos, mediante acuerdo XI, de
El texto aprobado es el siguiente:
Artículo 13.—Competencias
para adjudicar. El órgano competente tanto para adjudicar y resolver los
recursos que procedan contra las adjudicaciones, lo determina el monto total de
las adjudicaciones recomendadas y/o el monto total de las adjudicaciones que se
objetan, conforme a la siguiente tabla, salvo las excepciones contenidas en el
artículo 3.
• Jefe y Subjefe de
• Comité de Adjudicaciones integrado por el
Director General de Bomberos, el Jefe de
• Consejo Directivo: Le corresponde adjudicar
los procesos de Licitación Pública de conformidad con el monto establecido para
el estrato A del artículo 27 de
Lo anterior sin perjuicio de la
avocación de competencia de los órganos superiores hacia los inferiores. El
Consejo Directivo se reserva el derecho de conocer y adjudicar las licitaciones
por montos inferiores a los señalados en este artículo, cuando así lo crea
conveniente para los intereses de
Los montos de
adjudicación serán actualizados de manera automática, según los límites
económicos establecidos para Contratos de menor cuantía, Licitación Abreviada y
Licitación Pública, en cada oportunidad, por parte de
Las modificaciones a los límites generales de
contratación administrativa previstas en el párrafo anterior, no afectarán las
contrataciones que al momento de su publicación se encuentren en proceso de
aprobación interna o refrendo.
En los casos de contratos directos al amparo
de causales diferentes a la de escasa cuantía adjudicara el órgano competente
según el monto del contrato.
En las contrataciones cuyo nivel de
adjudicación corresponda al Consejo Directivo y se tramiten en dos o más
etapas, concluida cada una de estas, se remitirá un informe ilustrativo a dicho
Órgano Colegiado, sin perjuicio del informe definitivo de adjudicación.
Los recursos de objeción que corresponda
presentar ante
Si el recurrente solicita que el recurso se
conozca en alzada, será resuelto por el Director General de Bomberos.
El órgano interno que resuelva el recurso de
revocatoria incoado contra el acto adjudicatario, dará por agotada la vía
administrativa conforme al artículo 92 de
Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe Unidad de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011025521).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE
LICITACIONES DE
DE SEGURO SOCIAL
La junta directiva de
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAPÍTULO I
De
SECCIÓN I
Naturaleza, funciones, integración y responsabilidades
Artículo 1º—Naturaleza.
Artículo 2.—Funciones de
a) Realizar un análisis previo del proceso de licitaciones, cuya
competencia para dictar el acto final sea propio de
b) Requerir informes necesarios para la
resolución de los casos en agenda.
c) Formular y presentar oportunamente
proposiciones, sugerencias y mociones sobre asuntos que se sometan a su
conocimiento y en el marco propio de la competencia de
d) Solicitar a la jefatura respectiva la
designación de un Asesor ad hoc cuando
lo considere necesario en razón de la trascendencia del asunto por discutir o
bien de la especialidad de la materia, para que asista a la sesión para que
participe en la discusión y esté disponible para evacuar las consultas técnicas
específicas que sobre el tema tuvieran los miembros. Por su condición, dicho
asesor no formará parte del Comité, sin perjuicio de la responsabilidad que le
asiste por el criterio vertido.
e) Realizar el análisis de las compras de acuerdo
con las políticas institucionales vigentes, los programas de compras y de
desarrollo de proyectos así como el bloque de juridicidad aplicable.
f) Cualquier otra que en razón de su naturaleza
y competencia le corresponda.
Artículo 3º—Integración.
Artículo 4º—Responsabilidades de los
miembros de
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que ésta
celebre; en caso de ausencia por razones de fuerza de mayor o caso fortuito
deberá presentarse la justificación correspondiente y por escrito ante
b) Votar los asuntos sometidos a su consideración
y razonar su voto en caso de divergencia.
c) Ejecutar y rendir informes sobre asuntos
solicitados por
d) En cada sesión, firmar una declaración jurada
en la que se especifique que no le cubre ninguna prohibición legal para adoptar
la recomendación en los asuntos que se sometan a su conocimiento con ocasión de
las sesiones que sostenga
e) Abstenerse de participar en la discusión y de
votar en asuntos en donde tenga interés propio y directo o de algún pariente
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, inclusive. Lo anterior
sustentado en la normativa nacional vigente.
f) Además de aquellas que como funcionarios de
la hacienda pública le sean propias de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
SECCIÓN II
Del Coordinador de
Artículo 5º—Funciones
del Coordinador de
a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de
b) Aprobar la agenda de las sesiones.
c) Velar porque se cumpla el orden del día de la
agenda de cada sesión.
d) Someter a votaciones los asuntos conocidos por
el Comité, computar los votos, declarar la aprobación o rechazo del asunto,
hacer aclaraciones y proposiciones, de lo cual
e) Mantener el orden de las sesiones, regulando
la conducción, el uso de la palabra, el tiempo de duración de las mociones y
participación de los presentes en la deliberación y voto de los asuntos en
trámite.
f) Abrir, declarar recesos, suspender y levantar
en cualquier momento las sesiones ordinarias o extraordinarias de
g) Dirigir la discusión de los asuntos sometidos
al conocimiento de
h) Ostentar el voto de calidad en caso de empate
(doble voto).
SECCIÓN III
De
Artículo 6º—De
Artículo 7º—Competencia de
a) Recibir los expedientes administrativos y comunicación pertinente
por parte de cada Gerente que deban ser conocidos por
b) Le corresponde a
Artículo 8º—Deberes de
a. Garantizar que durante las sesiones se cuente con el apoyo
logístico y técnico necesario e idóneo.
b. Preparar las agendas de los asuntos por tratar
en las sesiones de
c. Asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de
d. Organizar la atención de los expedientes
administrativos en función de su fecha de recepción. En caso urgencia o
prioridad podrá determinar un orden distinto.
e. Garantizar el trámite, comunicaciones y notificaciones
de acuerdos adoptados por
f. Archivar y custodiar las actas de
g. Mantener el control de los acuerdos pendientes
de comunicación o ejecución dictados por
h. Atender y resolver consultas escritas que le
presenten las otras dependencias de
i. Custodiar los expedientes administrativos que
requieran del conocimiento de
j. Cualquier otra que le indique
CAPÍTULO II
Del funcionamiento de
SECCIÓN I
De la convocatoria, del quórum y de los acuerdos
Artículo
9º—De la presentación de casos. Cada expediente de contratación
administrativa que se eleve al conocimiento de
Artículo 10.—De
la convocatoria.
En los casos de urgencia
la convocatoria privará sobre el resto de asuntos a su cargo. Para esos efectos
la convocatoria la podrá realizar
Artículo 11.—Del
quórum.
Artículo 12.—De
la votación. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Los acuerdos del
Comité serán firmes a partir de su adopción.
Artículo 13.—De
las actas.
a) Nombre de los asistentes a la sesión,
especificando las calidades de cada uno.
b) El lugar, fecha y hora de inicio y
finalización de la sesión.
c) Agenda tratada durante la sesión, puntos
principales de discusión, la forma y resultado de las votaciones y el contenido
de los acuerdos.
d) Firmas de los miembros presentes en dicha
sesión.
Artículo
14.—Informes. Sin perjuicio de la fiscalización interna o externa
que prevé el régimen de control interno,
Artículo 15.—Del
superior jerárquico.
Artículo 16.—Aplicación
supletoria. En lo aquí no previsto se aplicará lo dispuesto por
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 17.—Derogatorias.
Quedan derogados los acuerdos adoptados mediante los artículos 12 de la sesión
N° 6695 del 28 de enero de 1993, 28 de la sesión N° 6743 del 15 de julio de
1993 y 34 de la sesión N° 7311 celebrada el 11 de marzo de 1999, con los cuales
se crea y conforma
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Acuerdo firme”.
31 de marzo del 2011.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37442.—C-96770.—(IN2011024802).
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO PARA USO
DE
VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL INSTITUTO
NACIONAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 5782, Artículo II, inciso 1), del 03-12-2009.
Por unanimidad se acuerda: acoger la
propuesta de reforma parcial al Reglamento para uso de vehículos del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo que textualmente dice:
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO PARA USO
DE
VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL INSTITUTO
NACIONAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Considerando:
1º—Que el Reglamento para el uso de
Vehículos del INVU, publicado en
2º—El Reglamento constituye un valioso
instrumento que busca la eficiencia y la eficacia en la prestación de los
servicios de transporte, de conformidad con los fines establecidos por Ley y
las disposiciones obligatorias de
3º—Es necesario reglamentar en forma
eficiente, el uso de los vehículos administrativos y discrecionales para lo que
se requiere dejar sin efecto la actual reglamentación y en su lugar dictar un
conjunto de normas reguladoras, de modo que estén acordes con las necesidades
de transporte del INVU, resguardándose de este modo el accionar de
Se acuerda reformar
parcialmente el Reglamento para uso de Vehículos del INVU, conforme con la
siguiente normativa.
NORMAS REGULADORAS DEL USO DE VEHÍCULOS
REGLAMENTOS
PARA EL USO DE VEHÍCULOS
DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y
URBANISMO
Artículo 1º—Para los efectos
del presente Reglamento, se entenderá por:
INVU: Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo
Presidencia: Presidencia Ejecutiva del
INVU.
Junta Directiva: Junta
Directiva del INVU.
Gerencia: Gerencia General del INVU.
Subgerencia: Subgerencia General del INVU.
Proceso: Proceso de Servicios
Generales.
Unidad: Unidad de Transporte.
Reglamento: Reglamento para el uso de
vehículos del INVU.
Ley: Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, Ley 7331.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2º—El presente Reglamento
regula el uso de vehículos del INVU, y sus normas, así como las Directrices y
normas emitidas por
Artículo 3º—Son vehículos propiedad
del INVU:
a. Todos los vehículos adquiridos por el INVU.
b. Todos los vehículos que le fueran transferidos
de otras Instituciones o donados por personas físicas o jurídicas u organismos
nacionales o internacionales.
Artículo 4º—Todos los
vehículos del INVU llevarán un rótulo visible en sus costados con el nombre y
logotipo del INVU (artículo 238, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres).
Se exceptúan de esta disposición aquellos vehículos que se destinen a uso
discrecional (artículo 240, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres).
Artículo 5º—Los vehículos propiedad del
INVU son de uso oficial, los mismos deberán ser utilizados en actividades
propias del funcionamiento del INVU, por lo tanto los mismos no podrán ser
cedidos a personas físicas o jurídicas ajenas a
CAPÍTULO II
De
Artículo 6º—
Artículo 7º—La función general de esta
Unidad es la de administrar el servicio de transportes basado en la
disponibilidad de recursos y normas reguladoras del servicio estipuladas en el
Reglamento y
Artículo 8º—Además corresponde a esta
Unidad lo siguiente:
a. Llevar los registros y controles que permitan conocer con exactitud
el estado en que se encuentran los vehículos, antes y después de cada servicio
y proceder con los trámites del caso cuando aparecieran daños imputables al
funcionario responsable del vehículo durante el respectivo servicio, para lo
cual se utilizarán las boletas confeccionadas para tal efecto.
b. Llevar los registros necesarios para el
control del vehículo de acuerdo con los planes de trabajo preestablecidos,
salvo situaciones de emergencia, en las que el uso de los vehículos será
autorizado por las autoridades superiores, utilizando para ello las fórmulas en
las que se deban incluir controles sobre el personal que utiliza los vehículos,
el kilometraje, los combustibles, los lubricantes y las reparaciones.
c. Llevar un registro de autorizaciones para los
vehículos de uso administrativo general que circulen en horas y días fuera del
horario normal, autorización que debe hacerla la autoridad superior salvo casos
especiales en que se amerite, por fuerza mayor, para desarrollar una función
específica de
Artículo 9º—
a. Se suministrarán los implementos necesarios, a los conductores y
Unidades Administrativas responsables.
b. En casos de servicio a la costa, caminos en
mal estado o que la situación lo amerite, se permitirá enviar el vehículo a un
lavado general (carrocería, chasis y motor).
Artículo 10.—Para el mayor
aprovechamiento de los recursos,
Artículo 11.—El uso del servicio de
transportes estará regulado por las disposiciones del presente Reglamento y
Artículo 12.—Le corresponde a esta
Unidad informar del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento y cualesquiera otras necesarias para el uso adecuado de los recursos
que administra en forma trimestral o mensual; asimismo la faculta para que
informe a
Deberá de informarse de inmediato o en el
primer momento posible en el supuesto de no acceso telefónico, al Proceso de
Servicios Generales, en caso de colisión o accidente de tránsito para que se
tomen las previsiones legales y a
CAPÍTULO III
De la clasificación de los vehículos y su utilización
Artículo 13.—Para los
efectos de uso los vehículos se clasificarán en dos grupos: de uso Discrecional
y de uso administrativo.
a. Vehículos de uso discrecional: Es un vehículo oficial así
clasificado, que constituye un bien público; como tal su uso debe enmarcarse
dentro del principio fundamental de que su asignación, se realiza con el fin de
contribuir a un mejor cumplimiento de las competencias de quienes han sido
autorizados (artículo 240, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres).
Serán utilizados propiamente en
las funciones de la administración, pero gozando de un ámbito de mayor
libertad, para uso, de manera que quien ha sido designado para detentar un
vehículo con tales características, debe emplear la prudencia y juicio que se
requieren para darle el debido uso, tendiendo a realizar las funciones
encomendadas en razón de su cargo y con el fin de cumplir específicamente las
actividades de Estado en beneficio de los ciudadanos y no en beneficio propio,
puesto que ello no sería Discrecional, sino abuso de los bienes del estado, por
lo que en caso contrario el funcionario será sometido a las sanciones
correspondientes, por la vía legal que proceda.
Se asignarán con o sin chofer,
de manera permanente, y conforme se indica en el siguiente párrafo de este
artículo.
Estos vehículos mantienen
libertad discrecional por cuanto no cuentan con restricciones en aspectos tales
como combustible, horario de operación, ni recorrido, mismos que serán asumidos
bajo estricto criterio de funcionario asignado en funciones de su cargo, siendo
que
Estos vehículos, además, pueden
portar placas particulares y no tener marcas visibles que los distinguen como
vehículos oficiales (artículo 225, Ley de Tránsito).
b. Vehículos de uso administrativo: Son los
destinados para brindar los servicios regulares de transporte y permitir el
desarrollo normal de
Asignación de vehículo de uso
discrecional
Artículo 14.—Para efectos
del presente Reglamento debe entenderse como discrecional o discrecionalidad:
una libertad más o menos limitada, de apreciación de interés público a los
fines de valorar la oportunidad de la acción y del contenido a dar a la acción
mismo. Es la libertad que el orden jurídico da a
La discrecionalidad en el uso de los
vehículos, no quiere indicar libertad absoluta para la utilización de tales
bienes, sino un uso autorizado fundamentado en parámetros de prudencia y juicio
en el uso de los bienes públicos.
Artículo 15.—Tendrán un vehículo de
“uso discrecional” solamente aquellos funcionarios a los cuales por
ley se les conceda ese beneficio, sin perjuicio de variar dicha asignación
conforme a reformas futuras de la ley, disposiciones de
Artículo 16.—Con fundamento en
principios de racionabilidad del uso, oportunidad y conveniencia, solo se podrá
asignar un vehículo de uso Discrecional por funcionario que tenga derecho a ese
beneficio, por lo que se prohíbe la asignación de más de un vehículo de esta
categoría, por cuanto su propósito consiste únicamente en facilitar el
desempeño de sus labores. Con base, a su vez, en las normas de sana
administración, es obligación del funcionario aprovechar tal recurso de la
mejor forma posible en el cometido de sus labores.
Artículo 17.—Cada vehículo únicamente
podrá ser utilizado por el funcionario que tiene derecho a este en razón del
cargo que ostenta, en estricto cumplimiento de las funciones propias del mismo
y en ningún caso por otra persona ajena a
Artículo 18.—Las facilidades o ventajas
que haya representado o represente para los funcionarios o empleados el uso de
vehículos oficiales discrecionales, no serán parte del respectivo contrato de
trabajo.
Artículo 19.—Los vehículos de uso discrecional,
no pueden ser utilizados por el servidor asignado, en periodos de incapacidad o
vacaciones que excedan de ocho días naturales. Podrán permanecer en custodia
del funcionario los días feriados y fines de semana, bajo su responsabilidad.
Artículo 20.—En caso de que la ausencia
del puesto se deba a suspensión derivada de medida cautelar producto de
investigación administrativa o producto de alguna medida disciplinaria, sea
cual fuere el periodo de la misma, el vehículo deberá ser depositado en
Controles sobre vehículos de uso
discrecional
Artículo 21.—El
funcionario público que tenga asignado un vehículo de uso discrecional
responderá por su custodia, uso, conservación y mantenimiento; sin embargo,
Artículo 22.—Los funcionarios
responsables de estos vehículos, deberán velar por que estos se sometan a las
reparaciones que necesiten, porten los aditamentos necesarios y cumplan con los
requerimientos legales necesarios para su circulación.
Artículo 23.—
(Así reformado total y
expresamente por
Artículo 24.—Los controles
que al menos se ejercerán sobre este tipo de vehículos, deben referirse a:
asignación de vehículos con esta categoría, kilometraje recorrido por periodo,
consumo de combustible por periodo, reparación y mantenimiento, seguros, y
estado físico (carrocería, llantas, motor, herramientas y demás piezas
complementarias).
Corresponde a
Solicitud, programación y uso
Solicitud de vehículo.
Artículo 25.—Todos los
servicios de transportes en vehículos de uso administrativo, deberán estar
debidamente respaldados y justificados por la correspondiente boleta de
Solicitud de Vehículo y autorizados por una persona acreditada para ello de
conformidad con el artículo 8 inciso b) del presente reglamento.
CAPÍTULO IV
De la prestación de los servicios
Artículo 26.—Todo servicio
de transporte se gestionara obligatoriamente mediante la boleta de
“Solicitud de vehículo”, de conformidad con el artículo 8 inciso b)
del presente reglamento.
Artículo 27.—Todos los vehículos
permanecerán a la orden de
El Jefe o Encargado de
Artículo 28.—
Artículo 29.—Aquellos vehículos de uso
administrativo que por razones de trabajo justifiquen su circulación en horas y
días fuera de horario normal de trabajo, serán autorizados por el Área de
Gestión Administrativa Financiera, con el visto bueno de
Artículo 30.—No se autorizará el uso de
vehículos oficiales cuando resulte más ventajoso para el servidor en el
desempeño de sus funciones, realizar un viaje utilizando servicios particulares
o transporte público y su uso no perjudique las actividades diarias de
Artículo 31.—Todos los vehículos,
excepto los que se encuentren realizando giras de más de un día de duración,
misiones especiales de trabajo, deberán ser guardados al final de la jornada
diaria de trabajo en los correspondientes espacios asignadas para cada
vehículo, aspecto que rige también cuando los vehículos no están en
circulación, en el garaje que utilice
Las llaves de los vehículos deberán
permanecer en la oficina del Encargado de
Artículo 32.—Únicamente en casos de
excepción calificada, un vehículo de uso administrativo podrá ser guardado en
casas de habitación de funcionarios o particulares, previa aprobación de
Artículo 33.—Es responsabilidad del
Oficial de Seguridad ubicado en el puesto del parqueo solicitar la boleta de
Salida-Ingreso del vehículo y verificar que esté debidamente autorizado. De
existir alguna anomalía en los documentos, el Oficial de Seguridad no permitirá
la salida del mismo y comunicará de inmediato al Encargado de
Artículo 34.—De conformidad a lo
anterior, si se produce la salida de un vehículo será responsabilidad del
Oficial de Seguridad, del usuario del vehículo y de quien dio la orden sin
estar autorizado para tal efecto según lo establecido en este Reglamento. De
presentarse esta situación se aplicarán las disposiciones y sanciones reglamentarias
previa investigación del caso.
Artículo 35.—
Artículo 36.—La conducción de vehículos
estará a cargo del personal que asigne el INVU, operadores de equipo móvil y
demás funcionarios autorizados para tal efecto, quienes estarán obligados a
portar, sin excepción, la licencia de conducir al día y los documentos de
autorización respectivos.
CAPÍTULO V
Control de servicios de transportes
Artículo 37.—Cualquier
desperfecto que observe el conductor en el vehículo a su cargo debe reportarlo
a
Artículo 38.—Cualquier alteración de la
ruta programada en la “Solicitud de Vehículo”, será responsabilidad
absoluta y personal del conductor. Asimismo, la determinación de la posibilidad
o imposibilidad de circulación del vehículo en malos o inaccesibles caminos y
sus consecuencias será responsabilidad del mismo.
Artículo 39.—Todos los vehículos,
incluso los de uso Discrecional, deberán cumplir con los programas de
mantenimiento preventivo y correctivo. Las Áreas Administrativas que dispongan
de vehículos deben acatar las fechas programadas por
CAPÍTULO VI
De los deberes y responsabilidades
Artículo 40.—Es obligación
de todo operador de equipo móvil, y demás funciones autorizadas, contar con las
licencias atinentes a los diferentes tipos de vehículos con que cuenta el INVU.
Artículo 41.—Todos los conductores
están obligados de informar a
Artículo 42.—Todos los funcionarios del
INVU están obligados a reportar a
Artículo 43.—Todos los funcionarios del
INVU, cualquiera que sea su categoría están obligados a velar por la correcta y
racional utilización de los vehículos.
Artículo 44.—Es obligación de todos los
operadores de equipo móvil y demás funcionarios autorizados, conducir con
precaución, moderación, prudencia y cuidado para conservar los vehículos en
óptimas condiciones. (Artículo 249 de
Artículo 45.—Los usuarios del servicio
de transporte deberán proyectar un comportamiento digno y decoroso, propio de
los funcionarios del INVU. Los choferes deberán usar completo y correctamente
el uniforme. Por tanto es prohibido viajar en el vehículo usando camisetas sin
mangas o pantalones cortos.
Artículo 46.—Los conductores son
responsables de la buena conservación de todas las pertenencias de los vehículos
para su funcionamiento y control, así como también de aquellas herramientas o
implementos que le son entregados. (Se relaciona con artículo 37).
CAPÍTULO VII
Prohibiciones y sanciones
Artículo 47.—Está
prohibido al personal del INVU, salvo casos de fuerza mayor o que exista previa
autorización para ello, ceder la conducción del vehículo a los usuarios. De
presentarse esta situación, deberá de informar de inmediato por escrito a su
regreso, las razones que le indujeron a ceder la conducción de automotor, de lo
contrario se hará acreedor de las sanciones correspondientes, asimismo todo
conductor deberá acatar estrictamente los periodos de tiempo asignados que
fijan las “Solicitudes de Vehículo”. Debe reportarlo en la boleta
“Movimiento Diario de Vehículos”.
En caso de accidente de tránsito, es
igualmente responsable quien permita a otra persona conducir el vehículo
oficial sin causa justificada o sin la debida autorización (artículo 253 de
Artículo 48.—Los vehículos del INVU no
deberán ser estacionados por sus conductores frente a las zonas estipuladas
como prohibidas por
Artículo 49.—Los conductores no pueden,
por ninguna circunstancia, ingerir bebidas alcohólicas, narco tranquilizantes o
cualquier otro tipo de droga que disminuya la capacidad física o mental del
conductor, salvo aquellas que han sido suministrados bajo receta médica,
durante la jornada laboral o fuera de esta en el caso de que conduzcan
vehículos del INVU. Asimismo, es prohibido fumar dentro de los vehículos de
Artículo 50.—Es prohibido que viajen
particulares en los vehículos del INVU, sin su debida inclusión en la
“Solicitud de Vehículo”, previa autorización de
Artículo 51.—El conductor que por
olvido o negligencia permita que su vehículo se quede varado será acreedor a
las sanciones correspondientes, dependiendo de la reincidencia o gravedad de la
falta. Dicha actitud del funcionario será catalogada como falta grave de
servicio. (Artículo 127, Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres).
Artículo 52.—Cualquier pérdida o
sustracción de implementos debe reportarse mediante la fórmula “Reporte
de Averías, Daños, Pérdidas y Accidentes” a
Artículo 53.—Todos los conductores de
vehículos del INVU sin excepciones, están obligados a conocer, respetar y
acatar las disposiciones establecidas en
Artículo 54.—Esta prohibido, según el
artículo 249 de
a. Utilizar los vehículos de uso administrativo general en otras
actividades que no sean las normales de
b. Asignar vehículos, tanto de uso discrecional o
de uso administrativo general, a familiares de los funcionarios.
c. Utilizar los vehículos en actividades
políticas.
d. Conducir bajo los efectos del licor o de
cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental del conductor.
e. Los funcionarios públicos intervinientes en
accidentes de tránsito que se nieguen a realizar las pruebas químicas de
sangre, aliento, saliva y orina, o a emitir el resultado, incurrirán en falta
grave. (Artículo 200, Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres).
f. Conducir a velocidades que superen las
establecidas en
g. Transportar a particulares, salvo en los casos
que, por aspectos de trabajo o emergencia, se justifique.
h. Utilizar
Artículo 55.—Prohíbase a
todos los conductores, mientras conducen, utilizar teléfonos móviles y
cualquier otro medio o sistema de comunicación, salvo que el desarrollo de la
comunicación se realice sin emplear las manos, utilizando auriculares o
instrumentos similares. (Artículo 200, Ley de Tránsito por vías Públicas
Terrestres).
Artículo 56.—Las infracciones a este
Reglamento serán sancionadas conforme lo establece este cuerpo de normas,
Reglamento Autónomo de Servicio, Código de Trabajo, en concordancia con
Artículo 57.—El conductor que utilice
indebidamente combustible, lubricantes, pulidores o cualquier otro artículo
destinado al buen funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos, se
hace acreedor de las sanciones contenidas en el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio y otra legislación que proceda aplicable al caso
concreto.
CAPÍTULO VIII
De los accidentes
Artículo 58.—Los vehículos
del INVU deberán estar debidamente cubiertos contra toda clase de riesgos, con
póliza del Ente Estatal asegurador, cosa que cuya fiscalización debe darse por
el Proceso a cargo. Por lo tanto en ningún caso los conductores deben dejar de
dar aviso oportuno en
Artículo 59.—Para todo tipo de daños y
pérdidas por culpa o negligencia de los conductores
Artículo 60.—Por las razones antes
citadas, todo conductor de vehículos al ocurrir un accidente, daño o pérdida
deberá informarlo dentro de las 24 horas de ocurrido el percance, al encargado
de
Artículo 61.—
Artículo 62.—Los conductores que se
vean involucrados en un accidente de tránsito, deben seguir las instrucciones
impartidas por la respectiva Unidad de Transportes (artículo 251 de
Se prohíbe a los conductores efectuar
arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos oficiales; en esos
casos deben indicar al particular que se apersone o comunique con
El conductor que sea declarado responsable
por los Tribunales de Justicia de ocasionar un accidente, además de sufrir las
sanciones establecidas por parte del Instituto y el presente Reglamento,
deberán cubrir el 100% del valor de los deducibles fijados, que eventualmente,
tendría que girarse al Ente Estatal de Seguros o a las indemnizaciones que deba
hacer
Una vez notificada
Artículo 63.—Las infracciones al
presente Reglamento aparte de las responsabilidades de Orden Civil y Penal que
procedan, serán sancionadas según corresponda en cada caso por el Proceso de
Recursos Humanos.
Disposiciones finales
Artículo 64.—Cualquier
situación que se presente y que no esté prevista por este Reglamento,
Artículo 65.—Todo lo relativo a los
accidentes, se tramitará según lo indica el “Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres”.
Artículo 66.—Este Reglamento deroga
parcialmente toda disposición anterior relativa a la materia.
Artículo 67.—El presente Reglamento
rige a partir de su publicación y fue aprobado por
Se instruye al Proceso de Proveeduría a
continuar con el trámite de publicación en el Diario Oficial
Adolfo Calvo Navarro, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011024893).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE BECAS
En respuesta a su solicitud y
acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito
transcribirles para su conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo
Nº 02, inciso 05, emitido en
De
Artículo 2º—La beca se
otorgará de acuerdo a los meses del curso lectivo (febrero a diciembre),
pagaderos los primeros días de cada mes.
Artículo 19.—A partir de este año 2011 y
hasta tanto no haya modificación de este artículo, así como los artículos 17 y
18, el monto de la beca será así: para estudiantes de secundaria veinte mil
colones (¢20.000) mensuales y para universitarios será de veinticinco mil
colones (¢25.000) mensuales. Rige retroactivo a partir del 1° de febrero del
2011. Se acuerda: sometido a votación la propuesta de modificación de los
artículos 2 y 19 del Reglamento de Becas, presentada por
Filadelfia, 1º de abril de 2011.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011025241).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, CONTROL Y
DONACIÓN
DE ACTIVOS FIJOS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad
del Reglamento. Este Reglamento tiene como fin normar los aspectos
relativos a la administración general de los activos, sea bienes muebles e
inmuebles, propiedad de
Artículo 2º—Objetivos. Son
objetivos del presente Reglamento:
a) Mantener un adecuado registro, identificación, manejo y eficiente
control sobre todos los activos de
b) Generar la información adecuada para el
mantenimiento y determinación de la óptima administración y vida útil de los
activos.
c) Definir las responsabilidades que adquieren
los funcionarios(as) encargados de la asignación, administración, custodia y
uso de los activos.
d) Determinar la forma en que se realizarán los
inventarios de los activos.
e) Establecer el procedimiento para la
destrucción de los activos obsoletos o cuya vida útil ha terminado.
Artículo 3º—Unidad
Responsable. El Departamento de Proveeduría, será la unidad técnica
responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control de
los activos fijos de la institución, siendo el Departamento encargado de
identificar y mantener el registro permanente de los bienes muebles e
inmuebles. Asimismo el Departamento de Proveeduría será el responsable de la
destrucción de los activos inservibles que no son objeto de donación, permuta o
venta, en consecuencia con el procedimiento creado al efecto en el presente
Reglamento.
Artículo 4º—Definiciones. Para
los propósitos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Activo fijo: son bienes propiedad de
b) Usuario(a) de un activo: es aquel
funcionario(a) al cual se le asignan activos fijos pertenecientes a cualquiera
de los grupos indicados en el inciso anterior por lo cual se responsabiliza por
la custodia uso y manejo adecuado de los mismos.
c) Inventario: Relación ordenada de los
activos fijos.
d) Ingreso de bienes: Es la operación
física y contable que registra la entrada o ingresos de bienes a
i. Por compras. Para su contabilización, la operación se
considera perfeccionada cuando los bienes ingresan al Departamento de
Proveeduría, sea que el pago esté o no realizado, o que haya de aplazarse
indefinidamente. En otros términos, el ingreso está perfeccionado cuando se
reciben los bienes y se firman de conformidad las facturas comercial y de
gobierno y el acta provisional del recibo conforme, ratificando que los bienes
recibidos se ajustan a lo contratado en cuanto a cantidad, descripción
(especificaciones técnicas, condiciones de garantía), y montos. Se abstendrá de
firmarla cuando no coincida, salvo que se trate de modificación al nombre, en
cuyo caso se adecuarán las denominaciones.
ii. Por traspasos de bienes. Cuando se
reciben bienes por traspasos de otra entidad, se verificarán las
características y denominaciones, número, marca, cantidad, valor en libros,
fecha de adquisición y demás detalles.
iii. Por donación de bienes: Cuando se
reciben bienes por donación de otra entidad se debe registrar la fecha de
adquisición, además se verificarán la descripción del bien, características y
denominaciones, número, marca, cantidad y demás detalles. El valor asignado del
bien será de acuerdo al valor de mercado del momento.
iv. Ingreso de bienes sin documentación:
Cuando por importaciones, adquisiciones o compras lleguen bienes sin su
documentación o falte alguno de los comprobantes, el encargado de recibir dará
aviso al inmediato superior y se procederá a elaborar una relación de las
cantidades, marcas, modelos, calidades, y demás detalles de acuerdo a lo
indicado en la orden de compra.
e) Traslado de activo: Acción formal realizada por parte del
funcionario(a) responsable del Departamento de Proveeduría para trasladar
activos dentro de
f) Activos en desuso, inservibles u obsoletos:
son aquellos bienes que por su estado y condiciones de operatividad no son de
provecho para la institución en la consecución de sus objetivos legales, lo que
obliga a
g) Destrucción de bienes: acto mediante el
cual se procede a eliminar los bienes clasificados en desuso, inservibles u
obsoletos, según la definición anterior.
h) Formulario para entrega de activos:
formulario mediante el cual el Departamento de Proveeduría hace entrega al
funcionario(a) usuario(a) del activo registrado y el usuario(a), luego de
revisar el activo, firma recibiendo conforme o detalla las razones por las que
no lo recibe.
i) Formulario para traslado de Activo:
formulario mediante el cual se hace traslado de activos a lo interno de
j) Formulario de Solicitud de Equipo: es
el formulario mediante el cual se solicita el préstamo de un activo para ser
utilizado en actividades fuera de la institución.
k) Formulario para salida de activo para
reparación: formulario mediante el cual se registra la salida de la
institución de un bien cuando requiera ser reparado, el cual debe contener las
características y descripción del mismo, su número de activo, diagnóstico, así
como el nombre y dirección del taller o empresa donde ha sido enviado para
reparación y firma del recibido por parte de su representante, debiendo contar
además con la autorización del Jefe(a) del Departamento de Proveeduría.
l) Pérdida de activo: ausencia física
permanente del activo que obliga a la institución a sacarlo de los registros
correspondientes, debiéndose consignar la causa que justifica tal acción.
m) Donante: persona física o jurídica que
por medio de un acto de liberalidad hace entrega de bienes en forma gratuita a
Artículo 5º—Concepto de
bienes muebles. Se consideran bienes muebles todos aquellos activos
adquiridos por
Artículo 6º—Características de los
bienes muebles. Los bienes muebles se califican de acuerdo con las siguientes
condiciones:
a) Que estén sujetos a depreciación, excepto las obras de arte.
b) Que no formen parte del costo de construcción
o adquisición de edificios, ni a las adiciones, ampliaciones o mejoramientos de
estos.
c) Que permitan ser identificados como propiedad
de la institución, por medio de placa de metal, grabación, sello, cinta
adhesiva u otro que se requiera implementar o se considere pertinente, según
las necesidades del activo.
Artículo 7º—Adquisición
de bienes muebles. La institución adquirirá aquellos bienes muebles que se
requieran para satisfacer las necesidades de los servicios en operación.
Artículo 8º—Póliza de fidelidad.
En razón de su posición en la estructura organizacional de
a) Alcalde Municipal;
b) Jefe(a) del Departamento de Proveeduría;
c) Encargado(a) de bodega;
d) Jefe(a) Departamento Hacienda Municipal;
e) Jefe (a) Contabilidad Municipal;
f) Tesorero(a);
g) Coordinador (a) de Planificación
Institucional.
Artículo 9º—Ámbito de
Aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de
aplicación obligatoria para todos los funcionarios(as) de
CAPÍTULO II
Responsabilidad en
Artículo 10.—Dependencia
responsable. El Departamento de Proveeduría, será la dependencia
responsable de la aplicación y ejecución de las disposiciones establecidas en
el presente Reglamento.
Artículo 11.—Identificación de
bienes. Todo bien que ingrese a
Artículo 12.—Responsabilidades del
Departamento de Proveeduría. El Departamento de Proveeduría será el
responsable de:
a) Registrar y mantener actualizado el patrimonio de
b) La adquisición de los activos;
c) El control de las identificaciones de los
activos y la verificación del buen estado de los bienes adquiridos, de previo a
la aceptación formal de los mismos;
d) Llevar el inventario actualizado de activos;
e) Supervisar el adecuado uso de los activos por
parte de los funcionarios(as) usuarios(as) responsables;
f) Realizar el inventario y el recibo de los
bienes cuando el funcionario(a) usuario(a) responsable de estos se traslade de
Dirección, Departamento o Unidad, o cuando solicite permiso, se ausente por
incapacidad, se ausente por asuntos relacionados con capacitación fuera del
país, sea despedido o presente renuncia, previa comunicación del Departamento
de Recursos Humanos;
g) Recibir, retirar y registrar los bienes que
han sido reportados como dañados por los funcionarios(as) usuarios(as)
responsables;
h) Llevar el registro y control de las garantías
otorgadas por el proveedor adjudicatario.
Artículo 13.—Coordinación
interdepartamental. El Departamento de Proveeduría deberá trasladar a
Artículo 14.—Mantenimiento
preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo y correctivo de los
activos de la institución, es responsabilidad del Departamento de Proveeduría,
cuando se trate de equipo de cómputo se requiere un diagnóstico preliminar del
Departamento de Informática. Para este fin el Departamento de Proveeduría
seleccionará el taller donde se va a enviar el activo para su debido
mantenimiento. Se llenará el “Formulario para salida de activos para
reparación” donde se consignará todo lo indicado en el inciso K) del
Artículo 4).
Artículo 15.—Ficha técnica. Para
cada activo fijo se llevará una ficha técnica con la siguiente información:
número de activo, descripción del activo, (marca, modelo, número de serie, el
valor original, fecha de adquisición, el agente proveedor, número teléfono,
número de fax y dirección), plazo de la garantía, la vida útil, depreciación y
el valor en libros de los bienes institucionales Frecuencia del mantenimiento
preventivo según la garantía ofrecida por el proveedor. Registro de las
incidencias presentadas en el activo tanto en mantenimiento preventivo como en
mantenimiento correctivo. Garantías ofrecidas sobre el mantenimiento realizado.
Artículo 16.—Sistema Informático.
El Departamento de Informática, implementará un sistema informático para que el
Departamento de Proveeduría pueda efectuar el registro respectivo de los bienes
de
Artículo 17.—Formularios. El
Departamento de Proveeduría contará con los formularios correspondientes para
tramitar las altas de bienes, asignación, reasignación, préstamo concesión y
baja de bienes, así mismo, podrá contar con otros formularios internos
necesarios para dichos trámites.
Artículo 18.—Inscripción de bienes.
El Departamento de Proveeduría velará para que se realicen las gestiones
necesarias, para inscribir los bienes que por su naturaleza requieran ser
inscritos en los respectivos registros públicos existentes.
Artículo 19.—Inventario. Los
funcionarios(as) que se encuentren al servicio de
a) Con base en los inventarios actualizados, el Departamento de
Proveeduría hará entrega al Alcalde Municipal, Jefes(as) de Departamento o de
Unidades, un listado de los bienes que se le asignen a cada dependencia y a
cada uno de los funcionarios(as) subalternos para su uso, servicio,
administración o custodia, o que les suministre para el desarrollo de su
trabajo, mediante inventarios individuales previamente levantados que los
responsables deben firmar;
b) Los funcionarios(as) designados,
Directores(as) de Áreas o Jefes(as) de Departamento o Unidad, al tomar posesión
de sus cargos, exigirán a su antecesor y a falta de éste al superior inmediato,
el inventario y entrega de los bienes que queden a su cargo. Si el inventario y
la entrega fuesen correctos, se hará constar así, de lo contrario el
funcionario(a) entrante hará las observaciones que sean del caso en cuanto a
faltantes o estado de los bienes y en ambos casos firmará con quién le hubiese
hecho la entrega;
c) Cuando uno de los funcionarios(as) definidos
en los incisos anteriores, cese en sus funciones, suspenda sus labores o sea
trasladado, tiene la obligación de devolver por inventario todos los activos
que tiene a su cargo; y
d) Los inventarios deben contener la siguiente
información como mínimo:
d.1. Tipo o nombre del bien;
d.2. Número de patrimonio;
d.3. Características específicas;
d.4. Estado;
d.5. Ubicación.
d.6. Nombre y firma del funcionario(a) a quien se
le practicó el inventario, quien consignará su satisfacción o disconformidad.
Artículo 20.—Será
responsabilidad del Director(a) o Jefe(a) de cada dependencia velar por el
adecuado uso que den los funcionarios(as) usuarios(as) a su cargo de los
activos, y vigilar que las solicitudes de mobiliario y equipo obedezcan a las
necesidades del personal a su cargo. Los activos fijos de uso colectivo
asignados a una dependencia serán responsabilidad de
Artículo 21.—Todo funcionario(a) tiene
derecho a recibir, en buenas condiciones de funcionamiento y conservación, los
activos necesarios para el cumplimiento de sus labores. A ninguna persona se le
puede hacer firmar un inventario de activos si éstos no están bajo su inmediato
control o responsabilidad, ya sea que los tenga a su cargo para su uso,
custodia o administración o para el desarrollo de su trabajo. Se prohíbe el uso
de activos de la institución para fines que no sean propios de
Artículo 22.—Firma de inventarios.
Al recibir el activo, y mediante la firma en el formulario correspondiente, el
funcionario(a) asume la responsabilidad de hacer un uso adecuado de esos
bienes, velar porque se mantengan en buen estado y de reportar daños, robo o
extravío de los activos bajo su custodia. La firma de inventarios por parte de
los funcionarios(as) a que se refiere este reglamento, implica responsabilidad
administrativa y civil, en cuanto a los activos encomendados a su cargo, por lo
que serán responsables directa o indirectamente por la pérdida, daño de los
mismos, salvo que provengan del deterioro natural por razones del uso legítimo
o de otra causa debidamente justificada.
Artículo 23.—Faltante de inventarios.
Cuando al elaborar inventarios se encuentren faltantes, daños o deterioros de
activos que no se deban a dolo o culpa de los funcionarios(as) que los tienen a
su cargo, podrán los encargados firmar esos inventarios, dejando de ello
constancia expresa en el mismo documento, siempre que el responsable acredite
que se están llevando a cabo las gestiones conducentes para que se le exima de
responsabilidad.
Artículo 24.—Presentación de informe
de inventario. Dentro de los primeros días del mes de enero de cada año, el
Departamento de Proveeduría de
Artículo 25.—Verificación de
inventarios. El Departamento de Proveeduría verificará la existencia de los
activos inventariados a cargo del Despacho del Alcalde, así como de las
Direcciones, Departamentos o Unidades y podrá exigir el cumplimiento de las
normas establecidas en éste Reglamento o instrucciones que en esta materia se
hayan emitido. La verificación de existencias se hará mediante prueba selectiva
periódica, excepto en casos especiales que ameriten una verificación total.
Artículo 26.—Responsabilidad en el
uso de los bienes. Los funcionarios(as) encargados de custodiar o
administrar los bienes muebles e inmuebles de
Artículo 27.—Faltante y daño de
bienes. Los Directores(as), los Jefes(as) de Departamento u Oficina, deben
de velar porque todo funcionario(a) que cese en sus funciones entregue todos
los activos encargados a su custodia. Si el Director(a) o los Jefes(as) de
Departamento u Oficinas, por olvido u otra razón, omitieren éste requisito,
asumirán la responsabilidad por los faltantes y daños que posteriormente se
encuentren. En caso de que a un contratista se le haya asignado bienes públicos
para la ejecución de lo contratado, éste debe devolverlos a la persona
encargada de la supervisión de dicho contrato, una vez finalizado el contrato.
El encargado de recibir los activos levantará un acta, en la que dejará
constancia de la descripción de los activos que recibe y el estado de los
mismos. Si se omitiere la confección de la citada acta, los faltantes o daños
que posteriormente se encuentren, quedarán bajo la responsabilidad del
encargado de controlar los activos en custodia del contratista.
Artículo 28.—Faltante y daño de
bienes del Despacho. Tratándose del Alcalde Municipal, corresponde al
Proveedor Municipal, velar porque una vez que alguno de éstos funcionarios(as)
cese en sus funciones, independientemente de la razón que la origine, le haga
entrega formal de todos los activos encargados a su custodia, para ello deberá
contar con la presencia y colaboración del Jefe(a) del Departamento de
Proveeduría. Si el Proveedor Municipal, por olvido u otra razón, omitiere éste
requisito, asumirá la responsabilidad por los faltantes y daños que
posteriormente se encuentren.
Artículo 29.—Información sobre
destino de los bienes. En caso de pérdida, daño, hurto, robo o depreciación
de los activos de
Artículo 30.—En el caso en que la
pérdida del activo se de por caso fortuito (incendio, temblor, inundación) la
dependencia afectada debe comunicar al Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales el detalle de los activos afectados, para que se proceda por parte
del Departamento de Proveeduría a realizar las acciones y registro
correspondientes.
CAPÍTULO III
Alta de Bienes
Artículo 31.—Alta de
Activos. Es la entrada o ingreso de bienes a
Artículo 32.—Procedimiento a seguir
para alta de activos. Para incluir un bien dentro del inventario de
a) Recibido conforme del bien por parte del Departamento de
Proveeduría;
b) Rotulado del bien;
c) Registro del bien en el Sistema informático
con su respectiva descripción y detalle de las características del mismo según
los artículos 4 y 5 de este Reglamento.
d) Mantener actualizados los registros contables
de los activos fijos valorados a su costo y realizar los movimientos contables
respectivos.
Artículo 33.—Altas por
sobrantes de inventario. Relación detallada de los activos o elementos
sobrantes, indicando la cantidad, clase, especificaciones y valores. Anotación
en los registros o cuentas, a efecto de ajustar las cifras con el inventario
físico.
Artículo 34.—Alta por aprovechamiento
de inservibles. Cuando se dan de baja elementos inservibles de los cuales
puedan utilizarse parte de ellos se hará una relación de aquellos elementos
aprovechables que servirá para su registro físico y contable, debiéndoseles
asignar un número de patrimonio.
Artículo 35.—Aparición de activos
dados de baja. Cuando se ubica o recupera un activo que anteriormente haya
sido dado de baja se deberá inventariar nuevamente, registrando el bien con un
número nuevo de patrimonio.
Artículo 36.—Alta por donación u
obsequio. Hay donación u obsequio cuando por liberalidad de una persona
física o jurídica nacional o internacional se transmite gratuitamente la
propiedad y el dominio de un bien a favor de
a) Ofrecimiento escrito del donante con detalle del bien;
b) Copia de la respuesta de aceptación del
Alcalde Municipal;
c) En caso de donación internacional,
d) Emisión de la orden de alta para su inclusión
en el Sistema Informático, que para tal efecto lleva el Departamento de
Proveeduría.
Artículo 37.—Recuentos
físicos. El Departamento de Proveeduría, cuando lo estime conveniente y sin
previo aviso, podrá realizar recuentos físicos en las diferentes dependencias
de
Artículo 38.—Listado de Activos.
El Departamento de Proveeduría enviará a principio de cada año un listado de
todos los activos asignados a cada dependencia, a fin de que sea revisado por
el funcionario(a) encargado en cada una de ellas. La dependencia debe realizar
una comprobación física y enviará un informe de las diferencias encontradas al
Departamento de Proveeduría, indicando el nombre de los funcionarios(as) bajo
cuya responsabilidad estaba cada activo. En caso de no enviar informe alguno
dentro de ese tiempo, se considerará que el listado está correcto y la
dependencia asumirá la responsabilidad del caso.
Artículo 39.—Diferencias en el
Inventario. Una vez realizado el inventario físico y de encontrarse
diferencias, el Departamento de Proveeduría le solicitará al, Jefe(a) de Departamento
u Oficina correspondiente que corrobore los datos. Una vez cotejada la
información se adoptarán las acciones correspondientes, ya sea para determinar
la responsabilidad del funcionario(a) usuario(a) del activo o para eliminar del
Sistema Informático el activo en cuestión.
Artículo 40.—Designación de
funcionario(a) enlace. Cada Director(a), Jefe(a) de Departamento u Oficina
nombrará a un funcionario(a) para que sea el encargado del control de los
activos. Este coordinará todo lo procedente en materia de activos, tanto a lo
interno de la dependencia administrativa donde se encuentra destacado, como con
el Departamento de Proveeduría, para ello deberá contar y conservar un registro
auxiliar actualizado de los activos muebles que han sido asignados en dicha
dependencia.
CAPÍTULO IV
Préstamo de activos o bienes
Artículo 41.—Préstamo
de activos. Cuando una institución pública o privada facilite activos o
bienes en calidad de préstamo a
a) Solicitud por escrito de
b) Copia de respuesta de aceptación del superior
de la entidad prestataria;
c) Firma de un convenio de préstamo donde se
consigne número de Acta, plazo, valor, condiciones de entrega y recibido, etc.,
del préstamo;
d) Refrendo o aprobación del convenio de préstamo
por parte del Alcalde Municipal;
e) Acta de Entrega y Recibo de los activos o
bienes firmada por los jerarcas de cada institución;
f) Registro de los datos en el Sistema
Informático.
El Departamento de Proveeduría
de
CAPÍTULO V
Traslado de activos
Artículo 42.—Traslado
de activos. El traslado o la reasignación de activos implican cambiar
definitivamente de lugar y custodia de los activos dentro de
a) Autorización expedida por el Jefe(a) del Departamento de
Proveeduría, con base en la solicitud, y aceptación de las dependencias
interesadas;
b) Levantamiento y firma de un acta que contenga
todas las características que permitan individualizar el activo de que se
trate;
c) Entrega física de los activos a la dependencia
receptora;
d) Registro de los datos en el Sistema
Informático.
En caso de reducción o fusión de
dependencias como consecuencia de procesos de reestructuración o similares,
deberá dejarse razón de dicha circunstancia y proceder a la redistribución
interna de activos en los mismos términos antes indicados.
Artículo 43.—Traslado de activos en
desuso o mal estado. El traslado de activos de
Artículo 44.—Seguro de los Activos.
Deberán contar con seguro todos los vehículos de
CAPÍTULO VI
Baja de activos
Artículo 45.—Baja de
activos. Es la gestión administrativa mediante la cual se descarga el o los
activos del inventario y patrimonio de
Artículo 46.—Delegación de baja de
activos. Le corresponde al Alcalde Municipal, dictar la resolución final de
la baja de activos de la institución. Podrá delegar formalmente esta función
siguiendo al efecto las disposiciones y los límites que establecen
Artículo 47.—Baja de activos.
Para que el Departamento de Proveeduría proceda con la baja de activos
institucionales, sea por agotamiento de su vida útil, inservibilidad, rotura o
desuso, debe demostrar que los activos ya no son de utilidad. Se pueden
utilizar los siguientes mecanismos para dar de baja: venta, permuta, donación,
desmantelamiento, destrucción. Asimismo, cuando por desaparición, pérdida,
hurto o robo, por caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento y otros conceptos
que extingan el valor del activo de que se trate, o se requiere su destrucción,
se deberá seguir con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 48.—Requisitos para la baja
de activos. Para dar de baja activos por cualquiera de los conceptos
anteriormente citados, el Departamento de Proveeduría, debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Justificación y motivo de la baja por parte del responsable del
activo;
b) Avalúo correspondiente según valor de mercado
o valor en libros y tratándose de vehículos según el valor dado por
c) Elaboración de un acta por parte del
Departamento de Proveeduría. Esta acta deberá firmarse por el funcionario(a)
responsable del activo, el Director(a), el Jefe(a) del Departamento u Oficina
respectivo;
d) Autorización de baja por parte del Director Administrativo
o en quien haya delegado esta función;
e) Registrar la baja de acuerdo al artículo 3 de
este Reglamento.
Artículo 49.—Baja por
pérdidas de activos en poder de funcionarios(as). En caso de bajas de
activos con o sin responsabilidad atribuible a los funcionarios(as), deberá
incluirse en el expediente administrativo que se levante al efecto, el valor de
mercado del activo.
Artículo 50.—Baja por pérdidas de
bienes en poder de funcionarios(as). Procedimiento. El funcionario(a)
responsable de la custodia o uso de activos, de manera inmediata y por escrito,
deberá comunicar razonadamente a su superior sobre daños, desaparición,
pérdida, hurto o robo de aquel o aquellos activos bajo su responsabilidad.
Después de la puesta en conocimiento de tal evento, el superior jerárquico del
funcionario(a) a cargo del activo, de forma inmediata, deberá comunicar lo
propio al Departamento de Proveeduría y éste de manera expedita a
Artículo 51.—Bajas por hurto o robo.
Previo a dar de baja un activo, y cuya pérdida se haya acreditado, conforme los
alcances de los artículos anteriores, por hurto o robo, sin culpa imputable al
responsable de los activos, debe existir una denuncia formal ante el Organismo
de Investigación Judicial por parte del funcionario(a) responsable del mismo, y
tratándose de activos asegurados ante el Instituto Nacional de Seguros,
previamente a la baja, también debe procederse a la denuncia formal respectiva;
además, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Se debe elaborar un acta detallando la relación de los hechos. En
dicha elaboración deberán intervenir el funcionario(a) responsable del activo
desaparecido, el Director(a) del Área, el Jefe(a) del Departamento o Unidad
respectiva, asimismo el Director(a) Administrativo. Copia del acta deberá ser
remitida a
b) El Alcalde Municipal, una vez que cuente con
el acta antes señalada, así como con el material probatorio correspondiente
dictará la resolución final, autorizando la baja de los activos.
Artículo 52.—Pago y
reintegro de dinero. Cuando a un funcionario(a) se le compruebe culpa en el
deterioro de activos de
Artículo 53.—Baja por destrucción de
activos. Una vez verificado el estado de los activos, el Departamento de
Proveeduría o el Departamento de Informática, según corresponda, determinará
aquellos que son susceptibles de ser destruidos y los que pueden ser vendidos,
donados o aprovechados en alguna de sus partes, comunicándolo al Alcalde
Municipal para que proceda según corresponda. Toda baja de activos,
independientemente de la causa que la genera, deberá contar con la autorización
previa del Departamento de Proveeduría, y también del Departamento de
Informática, por lo anterior, previo a la destrucción, el Departamento de
Proveeduría conformará un expediente con la siguiente información y documentos:
a) Lista de activos susceptibles de dar de baja por destrucción
indicándose su descripción, número de patrimonio, estado, valor de mercado o
valor en libros y ubicación de los activos, para ello debe de darse por escrito
las razones justificadas que determinan la baja siendo necesario la firma del
Jefe(a) del Departamento de Proveeduría, y también del Jefe(a) del Departamento
de Informática;
b) Declaración del responsable de los activos,
señalando expresamente las razones que los hacen inservibles para el servicio,
que no son aprovechables y que en su concepto no tienen valor comercial que
haga aconsejable o posible su venta o donación;
c) Solicitud de autorización para la destrucción
de los activos, firmada por el Alcalde Municipal.
Artículo 54.—Después de
realizada la destrucción de los activos correspondientes se debe proceder a la
recuperación de aquellas partes de equipos de cómputo que pueden ser utilizadas
en calidad de refracciones, las cuales deberán ser individualizadas e
inventariadas, asignándosele un número de activo e incluirlo en el Sistema
Informático por el cual se registra el inventario de activos.
Artículo 55.—Baja de equipo de
cómputo para destrucción. El Departamento de Informática, una vez
verificado el estado del equipo de cómputo, informará al Departamento de
Proveeduría sobre aquellos que son susceptibles de ser destruidos, los que
pueden ser vendidos, donados o aprovechados en alguna de sus partes, lo
anterior para que se proceda como corresponde según lo estipulado en el
artículo 53 de este Reglamento.
Artículo 56.—Baja de activos por:
rotura, avería, alteración, desuso, vencimiento, desgaste o de bienes
inservibles o producto de otras causas similares. Tratándose de la baja de
activos por alguna de las causas citadas, previo a la destrucción, se deberá
contar con la autorización de destrucción por parte del Alcalde Municipal, el
Departamento de Proveeduría deberá proceder con la destrucción, de acuerdo con
normas técnicas y ambientales, debiendo estar presente en el acto de
destrucción el Jefe(a) de dicho Departamento así como un(a) representante del
Alcalde Municipal, tratándose de equipo de computo se deberá contar con el Jefe
del Departamento de Informática.
Artículo 57.—Confección del Acta de
Destrucción: Posterior a la destrucción del activo o activos, el Departamento
de Proveeduría levantará un acta donde se detallará las características del
activo o los activos por clasificación y demás informaciones que individualicen
el Artículo que se da de baja, y será firmada por el Jefe(a) de dicho
Departamento así como por el o la representante del Alcalde Municipal, y si
procede, por el Jefe(a) del Departamento de Informática. Copia del acta deberá
ser remitida a
Artículo 58.—Bajas de activos para
premios de concursos, exposiciones y donaciones con destino al fomento de la
defensa y promoción de los derechos humanos o ayuda a la educación en dicha
materia. Para dar de baja elementos, artículos, herramientas, máquinas,
aparatos, etc., para destinarlos como premio en concursos, exposiciones, o
ayuda a la educación en dicha materia, se deben cumplir los siguientes
requisitos:
a) Solicitud formal por escrito de la entidad requirente donde se
detalle el objeto de la actividad a desarrollar, y el tipo de bien de interés;
b) Resolución del Alcalde Municipal que autorice
la entrega del activo, con las estipulaciones y requisitos que deben llenar los
interesados;
c) Relación de los activos por clasificación de
inventario, pormenorizando las características, cantidad y valor correspondiente;
d) Acta de entrega de los activos, firmada por el
Alcalde Municipal, Jefatura del Departamento de Proveeduría y los beneficiados.
Este último, deberá firmar el acta en el acto de entrega de los activos.
Artículo 59.—Baja por
desmantelamiento de máquinas, equipos, vehículos, aparatos, etc. Se podrá
dar de baja por desmantelamiento a toda aquella maquinaria, equipo, vehículo,
aparatos, etc., con el fin de aprovechar sus partes utilizables. Para dar baja
por este fin, los activos deben estar en pérdida total o parcial, el costo de
mantenimiento debe ser alto, o por inutilidad o grave daño que haga aconsejable
esta medida. Se cumplirán los siguientes requisitos:
a) Solicitud escrita al Alcalde Municipal, hecha por el Jefe(a) del
Departamento de Proveeduría. Se debe incluir una descripción de los activos que
se quieren desmantelar, clase, marca, número, capacidad, valor de inventario y
la justificación del desmantelamiento;
b) Escrito de autorización firmado por el Alcalde
Municipal;
c) Nombramiento por parte del Alcalde Municipal
de una Comisión que deba intervenir en la diligencia de desmantelamiento;
d) Expedición de la orden de baja de los activos
desmantelados;
e) Inventario de las partes utilizables; las
piezas que sean sobrantes podrán ser donadas o destruidos siguiendo el
procedimiento estipulado en el presente Reglamento.
Artículo 60.—Bajas por
venta y permuta de activos. Para los casos de venta y permuta esta se hará
por medio de remate, licitación pública o licitación abreviada, de acuerdo con
los alcances de
a) Relación pormenorizada de los activos por clasificación indicando
la cantidad, clase, estado, especificaciones y valores;
b) Acta de entrega y recibo (en caso de permuta,
donación y/o venta) de los activos, firmada por los actuantes;
c) Entrega física de los activos al
adjudicatario;
CAPÍTULO VII
Baja por donación de activos en desuso y equipo desechado
Artículo 61.—Activos
susceptibles de donación. Todos los activos muebles declarados en desuso o
mal estado provenientes de los bienes de
Artículo 62.—Trámite para donaciones.
Previo a la ejecución de la donación, se deberá contar con el valor de mercado
o valor en libros de los activos, realizado por el Departamento de Proveeduría,
o en su defecto el avalúo de
Artículo 63.—Instituciones
susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se podrán otorgar a
entidades declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro
debidamente inscritas ante las instancias administrativas correspondientes;
también centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias
del Estado para la realización de sus fines, la distribución se hará en forma
equitativa dándole preferencia a las instituciones de zonas rurales o
marginales que más lo necesiten. Los beneficiados solo podrán recibir una
donación al año, con excepción de las instituciones del Estado que así lo
requieran para la realización de sus fines.
Artículo 64.—Comisión de donaciones.
El Alcalde Municipal nombrará mediante Acuerdo,
Artículo 65.—Delegación de donación.
Le corresponde al Alcalde Municipal firmar las Actas de Donaciones. No obstante
éste o ésta podrán delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen
Artículo 66.—Requisitos de baja por
donación. Para dar de baja activos por donación, se deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Lista de activos susceptibles de dar de baja por donación
(descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes),
debidamente firmada por el Jefe(a) del Departamento de Proveeduría;
b) Nombre y cualidades de la institución o
instituciones que fueron beneficiadas con la donación;
c)
Artículo 67.—Solicitud
de inscripción. Los interesados en obtener donaciones deberán presentar una
solicitud formal ante el Departamento de Proveeduría, a efectos de ser
inscritos en el Registro correspondiente. En el caso de asociaciones,
fundaciones o instituciones sin fines de lucro, con su solicitud deberán
adjuntar los siguientes documentos:
a) Solicitud firmada por el o la representante legal de la entidad;
b) Copia certificada de la cédula de identidad
del o la representante legal de la entidad;
c) Copia certificada de los Estatutos y fines de
la entidad;
d) Copia certificada de la cédula jurídica;
e) Certificación o copia certificada de la
personería jurídica;
f) En caso de que se les haya otorgado el
carácter de “Bienestar Social” por parte del Instituto Mixto de
Ayuda Social, copia certificada de la correspondiente certificación o constancia
emitida por
g) En caso de que se les haya declarado “De
Interés Público” por parte del Poder Ejecutivo, copia del respectivo
Decreto.
En el caso de escuelas y
colegios, con su solicitud deberán adjuntar los siguientes documentos legales:
a) Solicitud firmada por el presidente(a) de
b) Copia certificada de la cédula de identidad
del presidente(a) de
c) Copia certificada de la cédula jurídica de
d) Certificación o copia certificada de
Artículo 68.—Registro
de instituciones aptas para recibir donaciones. El Departamento de
Proveeduría, llevará un registro de todas aquellas instituciones declaradas de
interés público, de interés social o sin fines de lucro, centros o
instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado que
soliciten donación de bienes. Las instituciones que hayan presentado solicitud
y no califiquen serán notificadas por el Departamento de Proveeduría, asimismo
las que sean aptas para recibir donaciones quedaran registradas en el Sistema
Informático de Administración de Bienes. En la solicitud deberá señalar lugar
para recibir notificaciones.
Artículo 69.—Escogencia de la
institución beneficiada. Las instituciones que se encuentran en el registro
de instituciones aptas para recibir donación, no requerirán hacer solicitud de
donaciones. Para el otorgamiento de donaciones,
Artículo 70.—Notificación de
donación aprobada.
Artículo 71.—Deber
de informar. La institución beneficiada con la donación, deberá comunicar
al donante en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir del
acto de entrega de la donación, un detalle del beneficio o destino final de los
bienes donados.
Artículo 72.—Control e informe sobre
donaciones. Cada cuatrimestre, (en los meses de abril, agosto y diciembre
de cada año) el Departamento de Proveeduría, elaborará un informe con el número
de Acta, nombre del beneficiado, ubicación por provincia y bienes donados. Este
informe deberá ser enviado al Alcalde Municipal, con la finalidad de que se
verifique la forma en que han sido distribuidos los bienes.
Artículo 73.—Exclusión de activos
del inventario. Una vez que el acta esté debidamente aprobada y los activos
entregados a la institución beneficiada o hayan sido dados de baja por
cualquier otro concepto, la instancia responsable de llevar este control
procederá a excluir física y contablemente los mismos del inventario de activos
de
Artículo 74.—Actas. Las actas
originales y los documentos de respaldo, serán conservados bajo custodia en el
Departamento de Proveeduría.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 75.—Control.
El Departamento de Proveeduría, las Direcciones de Área, Jefaturas de
Departamento u Oficinas, velarán por el cumplimiento de lo normado en este
Reglamento.
Artículo 76.—Casos
no previstos en este Reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento
se resolverán conforme con la jurisprudencia administrativa y los dictámenes
del Poder Ejecutivo, de
Artículo 77.—De la vigencia del Reglamento.
El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Garabito, Puntarenas, marzo del 2011.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 194.—C-405020.—(IN2011025718).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Liu Chung Hsiang, cédula 115800040330 cuyo CDP 400-02-004-040591-7 y cupón Nº 1 de Banco Nacional de Costa Rica fue extraviado.—Liu Kuan Kuan Yu, 8-0088-0894.—(IN2011025532).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios
Financieros Goicoechea, hace del conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Zelaya
Goodman Chester, cédula Nº 08-0024-0523, o Goebel Scott Eleonora, cédula Nº
01-0283-0535.
Certific. Nº |
Cupón Nº |
Fecha vencimiento |
Monto ¢ |
16102760210388544 |
04 |
22-03-2011 |
600.000,00 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
San José, 4 de abril del 2011.—Plataforma de Servicios.—Lic. Jeimy Monge Calvo, Coordinadora.—(IN2011025688).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria
para el paso de
La propiedad mide 33314,38 m² según estudio
de Registro, plano catastro número C-944104-1991, actualmente el uso del suelo
que prevalece en el inmueble, es el bosque de regeneración, el cual ya está
establecido en los sectores norte y oeste, y en otros sectores (sur y parte del
este), se encuentra en un estado de transición de tacotal a bosque. No dispone
directamente de ningún servicio básico; sin embargo, el tendido de distribución
de energía eléctrica llega hasta la propiedad contigua, por lo que se puede
deducir que tiene acceso a este servicio, previa la instalación de postes para
tal fin; en cuanto al agua, al fondo del inmueble, cerca de la colindancia sur,
pasa una quebrada del cual se obtiene agua. Dicho inmueble colinda al norte,
calle pública, sur, lote Nº 2, este, lote Nº 5 y otro y oeste, lote Nº 4.
A solicitud del Proyecto de Transmisión
Central Norte, para
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
en la suma de ¢3,011.803,00 (tres millones once mil ochocientos tres colones
exactos) según avalúo administrativo número 1205-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre propiedad de Comercializadora
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre una
franja de terreno propiedad de Comercializadora
El ancho de la servidumbre en este tramo es
de 30,00 m; afecta a la propiedad en la parte norte (al frente), atravesándola
en dirección noreste a sureste. La servidumbre ingresa por el colindante norte
con calle pública, con un azimut de 248º52’1”, el cual conserva
hasta salir por el lindero oeste, con Sunshine Developments Incorporated S. A.
Pasa por un sector de bosque de regeneración y tacotal, con topografía plana.
La topografía varía de ondulada a accidentada, con pendientes que oscilan entre
el 15% y 30%. Desde la parte intermedia hacia el norte, el relieve es ondulado
(pendientes promedio de 10%) y desde el sector intermedio al sur, la topografía
se torna accidentada, con declives que varían entre 15% y 30%. La topografía y
la ubicación de la finca, le permite contar con una buena panorámica del
sistema montañoso de la zona. No se observaron caminos internos, ni se observó
ninguna construcción.
Respecto a los linderos; el norte está
definido en parte por una cerca viva de bambú y en parte por una cerca de
postes vivos con tres hilos de alambre de púas en regular estado de
conservación, las colindancias este y oeste, están delimitadas por una cerca de
postes vivos con tres hilos de alambre de púas, en buenas condiciones, a la
colindancia sur no se logro llegar. La forma del inmueble es semejante a un
rectángulo; tiene una distancia frente a calle pública de 65,86 m (puntos del 3
al 5 del derrotero), la cual se ubica al norte del inmueble, según plano
catastrado Nº 944104-1991. Mediante estudio de registro se comprobó que la
propiedad no tiene segregaciones, no presenta anotaciones, ni cuenta con
gravámenes.
De acuerdo a la dirección indicada, la vía de
acceso, es una calle de lastre, de orden secundaria, está en regulares condiciones,
lo que reduce el tránsito, a vehículos automotores de doble tracción y éste se
dificulta durante la estación lluviosa. Los linderos de la servidumbre son
norte, calle pública, sur, resto de la finca, este, Compañía Viceduar El
Guarco, S. A. y oeste, Sunshine Developments Incorporated S. A.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San
José, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado uno-cuarenta y dos mil
novecientos noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz,
situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y
siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al
norte con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos
Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro
Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste,
Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5944, celebrada el 24 de marzo de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011025249).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria para
el paso de
La propiedad mide 2315,85 m² según estudio de
Registro, plano catastro C-753769-1998, actualmente el inmueble se encuentra
dedicado a la agricultura, dedicada al cultivo de café, para la sombra de este
cultivo se utiliza guineo, banano, poró, níspero y algunos árboles nativos de
la zona. Dicho inmueble colinda al norte, Juan Segura Fuentes, sur, Juan Segura
Fuentes, este, Juan Segura Fuentes y oeste, Mario Segura Fuentes.
A solicitud del Proyecto de Transmisión
Central Norte, Zona B, para
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢10.218.401,15 (diez millones doscientos
dieciocho mil cuatrocientos un colón con quince céntimos) según avalúo
administrativo número 1292-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre propiedad de Alberto Segura
Valverde, dueño del dominio, cédula de identidad 1-909-947, mayor, soltero,
cuida carros y vecino de Copalchí, 200 m oeste y 1,7 Km. al sur de la iglesia
de la localidad, calle
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre en la propiedad de Alberto Segura
Valverde, debido a la afectación por el paso de
Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho
de 30,00 m (15 m a cada lado de la línea de centro), una longitud de 77,25 m, y
un área de 2315,85 m² la cual corresponde a un 33.13% del área total de la
finca y posee una forma rectangular con las siguientes dimensiones: ancho de
30,00 m y largo de 77,20 m aproximadamente. Ingresa a la finca por el lindero
este con Hilda Melissa Campos Cordero, con un azimut de 289º55’9”,
y coordenada CRTM98 1084794,139 norte y 496613,338 este, pasa por el centro de
la finca, hasta salir por la colindancia oeste con Lucaro S. A., en la
coordenada CRTM98 1084820,472 norte y 496540,718.
El área de afectación por la servidumbre
muestra una topografía accidentada, con una pendiente de un 30%
aproximadamente, descendente y de exposición sur; presenta el mismo uso del
resto de la finca.
La propiedad tiene un área de 6989,15 m², la
cual coincide con la indicada en plano de catastro C-753769-1988, tiene acceso
de los servicios básicos presentes en el sector como lo son agua potable y
electricidad. Los linderos se delimitan con cerca de alambre de púas a 4 hilos,
con posteado vivo y muerto. Posee un frente de 4,00 m a servidumbre de paso, en
tierra, en estado regular; muestra una geometría regular, topografía
accidentada, con una pendiente ascendente de exposición norte, la cual varía de
un 15% a un 35% aproximadamente. Posee una vista panorámica del sistema
montañoso del lugar. Los linderos de la servidumbre son norte, resto de la
finca, sur, resto de la finca, este, Hilda Melissa Campos Cordero y oeste,
Lucaro S. A.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San
José, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado uno-cuarenta y dos mil
novecientos noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz,
situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y
siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al
norte con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos
Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro
Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste,
Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5944, celebrada el 24 de marzo de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 31 de marzo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011025250).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora María de Los Ángeles
Dávila Hurtado, se le notifica que mediante resolución de las quince horas del
veintiocho de marzo del dos mil once, se ordena el cuido provisional de la
persona menor de edad Kathia de Los Ángeles Dávila Hurtado. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
Al señor Hernán Jesús Solano
Solano, se le notifica que mediante resolución de las catorce horas del trece
de diciembre del dos mil diez, se resolvió: ordenar el cuido provisional de la
persona menor de edad Yanara Valezca y Jimena
ambas Solano Villarreal, bajo cuidados y protección de la señora Xinia Martínez
Martínez. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
Se le comunica a Dayana de Los Ángeles
Ortega Corrales y a Osmay Páez Ochoa la resolución dictada por
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para
Declaración jurada para la solicitud de
patente (comercial y licores)
Para ver imagen solo en
San José, 29 de marzo del 2011.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. 127208.—Solicitud 4849.—C-105000.—(IN2011024195).
ACTUALIZACIONES DE LOS PRECIOS DE LAS MULTAS,
ENUNCIADAS
EN LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS,
Y 76
TER.
Autorizar al señor Alcalde, para
que se realicen las actualizaciones de los precios de las multas, enunciadas en
los artículos 75, 76, 76 bis, y 76 ter. del Código Municipal, elaboradas por el
Proceso de Tasación y avalada por
Actualización de precios de multas
Detalle de multas |
Precio probado ¢ |
|
a) |
Limpieza de vegetación por metro lineal de frente de propiedad |
922,31 |
b) |
Por no cerrar lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición. Por metro lineal de frente de la propiedad |
1.227,54 |
c) |
No separar, recolectar, ni acumular, para el transporte de la disposición final. Por m2, del área total de la propiedad. |
305,23 |
d) |
Por no construir aceras. Por m2, del frente total de la propiedad. |
1.539,40 |
e) |
No remover objetos materiales o similares de acera. Por metro lineal de frente de la propiedad. |
617,09 |
f) |
No contar con sistema de separación, aprobado Dirección Ambiental. Por metro lineal de frente total de la propiedad. |
617,09 |
g) |
Obstaculizar aceras. Metro lineal de frente de la propiedad |
1.539,40 |
h) |
No instalar bajantes ni canoas para recoger aguas pluviales. Por metro lineal de frente total de la propiedad. |
2.455,08 |
i) |
Por no ejecutar obras de conservación de las fachadas de casas, edif. Por m2 del frente total de la propiedad. |
1.539,40 |
Acuerdo definitivamente
aprobado. 6, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 48, celebrada por el
Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 28 de marzo del 2011.
San José, 4 de abril del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4851.—C-34475.—(IN2011025569).
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Acuerdo Nº
470-2011 de la sesión ordinaria Nº 43 de fecha 21 de febrero del 2011. El
Concejo Municipal de Moravia acuerda aprobar la adhesión de
Moravia, 18 de marzo del 2011.—Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde Municipal.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011025643).
EDICTO
Nº
010-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 28 de marzo del 2011.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C, Departamento de Patentes.—1 vez.—RP2011230869.—(IN2011025340).
EDICTO
Para los
fines consiguientes se hace saber; que el señor Alfredo Echeverría Borbón,
mayor, soltero, administrador de empresas, vecino de San José, Pinares de
Curridabat, 75 oeste de la iglesia, cédula 107660976, en carácter de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Comidas Orientales S. A. ha solicitado traspaso de la patente de
Licores Extranjeros número 53-10, del distrito primero del cantón de
Curridabat, a favor de su representada, la cual adquirió de la señora María
Elisa Ibarra Ramírez, cédula de residencia permanente 117000597403, mayor, de
nacionalidad colombiana, viuda, empresaria y vecina de San José, Curridabat.
Esto a efecto de quedar registrada en
Édgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de Patentes.—1 vez.—RP2011230867.—(IN2011025341).
AVISO
Alajuelita, 24 de marzo del 2011.—Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011024752).
SECRETARÍA DE CONCEJO MUNICIPAL
12.—Moción presentada por
Lic. Laura Prado Chacón. Alcaldesa Municipal.
Asunto: Cambio de fecha de sesión ordinaria
del día lunes 18 de abril del 2011.
Considerandos
1. Que según lo establecido en el
artículo 35 del Código Municipal; corresponde al Concejo Municipal, acordar la
hora y el día de sus sesiones, para lo cual en caso de algún cambio se deberá
publicar previamente en
2. Que de acuerdo al citado artículo 35, los
Concejos Municipales deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria
semanal.
3. Que de acuerdo al calendario litúrgico, la
semana santa se estará realizando a partir del domingo 17 de abril hasta el
domingo 24.
4. Que esta Alcaldía Municipal, en uso de las
atribuciones y obligaciones; establecidas en el artículo 17, sobre la facultad
de ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y
jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización municipal para
los días lunes 18 martes 19 y miércoles 20 de abril, esto como una acción
política institucional conminas a incentivar el descanso oportuno y continuo de
disfrute de las vacaciones del recurso humano municipal y el ahorro de recursos
institucionales, (se exceptúan de esta medida los funcionarios operativos que
atienden los servicios de recolección basura y acueducto que designe esta
Alcaldía Municipal).
5. Que con dicha medida, se mantendrán cerradas
las Dependencias Municipales para atención al público en general durante toda
la semana santa.
El Concejo conoce y con base a
las justificaciones de hecho y derecho expuestas, proceda de acuerdo a lo
establecido en el artículo 35 del Código Municipal a cambiar la fecha y hora de
la sesión ordinaria convocada para el día lunes 18 de abril de 2011, para que
la misma se proceda a convocar para realizar el día jueves 14 de abril de 2011,
a las diecinueve horas en el salón de sesiones de
San Domingo, 24 de marzo del 2011.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011025186).
Traspaso de patente de licores
El Concejo Municipal de Santa
Bárbara-Heredia, mediante acuerdo Nº 2054-08, artículo Nº 2, de la sesión
ordinaria Nº 188 celebrada el día 29 de julio del 2008, por votación unánime
acuerda el traspaso de la patente de licores nacionales, propiedad del señor
Miguel Ángel Arias Jiménez, cédula Nº 1-745-139, al señor Mario Alberto
Carranza Pérez, cédula Nº 5-315-517, y se explota en el caserío Los Cartagos,
El Roble.
Santa Bárbara de Heredia, 17 de febrero del 2011.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011025713).
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria Nº 12-2011, artículo 5 del
21-03-2011, que dice:
Moción presentada por el Concejo
Municipal en pleno, que dice:
Considerando:
1º—Que en los últimos años
ha proliferado el desarrollo de magnos proyectos urbanísticos de interés social
en el cantón de Sarapiquí, los cuales han sido aprobados por esta corporación
municipal sin considerar la capacidad actual o potencial de las instituciones
del Estado y de la comunidades afectadas para proveer de los servicios públicos
elementales a esos nuevos sectores urbanos, tales como disponibilidad de agua
potable, educación, salud, etc.; aunado al problema social que podría acarrear
la falta de arraigo de las familias beneficiarias de las viviendas a la zona
donde tienen su asiento, cuyos miembros carecen en muchos casos de fuentes de
ingreso estables, lo que repercute directamente en la seguridad del cantón.
2º—Que el Código Municipal en su
ordinal 3° establece que administración de los intereses y servicios cantonales
están a cargo del gobierno municipal, en consonancia con el númeral 169 de
3º—Que
4º—Que en virtud de lo anterior, se
hace imperioso la verificación del cumplimiento de las anteriores condiciones
previo a la aprobación de proyectos urbanísticos de interés social, de tal
suerte que esta municipalidad pueda asegurar la convivencia pacífica entre los
habitantes radicados en las comunidades en las cuales se pretende desarrollar
un complejo habitacional de esa naturaleza, al tiempo que garantice que no se
produzca una afectación sobre la calidad de los servicios públicos que reciben
estos últimos, así como tampoco sobre las condiciones de salud y seguridad de
sus munícipes como consecuencia de un crecimiento de la población en forma
imprevista y desmedida.
Por tanto mocionamos para que el
Concejo acuerde lo siguiente:
1º—Se
adiciona el Acuerdo dictado bajo el artículo 4° de la sesión ordinaria 20-2003
del 19 de mayo de 2003, relativo a los trámites y requisitos de construcción y
urbanismo de la forma que sigue:
“Todo desarrollador de
proyectos urbanísticos de viviendas de interés social dentro del cantón de
Sarapiquí, deberá someter al Concejo Municipal la lista de personas beneficiarias
de bonos para ese fin que se pretenda aplicar en dichas urbanizaciones,
acreditando fehacientemente en cada caso los medios de subsistencia familiar
que permitan su arraigo a la zona de que se trate. Deberá prevalecer en todo
caso, la solución de vivienda de para las familias que hayan residido en forma
permanente en el cantón de Sarapiquí por más de dos años con anterioridad a la
obtención del bono en relación.
Previo a la
aprobación por parte del Concejo, todo proyecto de vivienda de interés social
deberá ser sometido para estudio y valoración por parte de
Se dispensa del trámite de
comisión. Acuerdo definitivamente aprobada por unanimidad.
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011025526).
CERTIFICA
Trasladar la sesión ordinaria
del lunes 11 de abril al martes 12 de abril y la sesión del lunes 18 de abril
al martes 26 de abril. Lo anterior respetando la celebración de las efemérides
de Ley.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Francella Chacón Obando, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011025213).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
1. Establecer el procedimiento
a seguir para conocer y resolver incidente de recusación interpuesto contra los
miembros del Tribunal de Honor y de
2. Conocer y
resolver sobre el incidente de recusación interpuesto contra los miembros del
Tribunal de Honor y de
3. Si la asamblea general acogiere el incidente de recusación, designar en el mismo acto un órgano ad hoc encargado de la tramitación del proceso disciplinario bajo el expediente número 02-2010.
4. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.
San José, 1º de abril del 2011.—Dra. María A. Monge Monge, Vicepresidenta.—Dra. Ginette Castro Murillo, Secretaria.—(IN2011025531). 2 v .2.
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EN FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO DOS DEL
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VALLE ARRIBA-CONDOMINIO VALLE
ARRIBA TORRE DOS
Convoca a asamblea general extraordinaria que ha de celebrarse el próximo 5 de mayo del 2011, en el área social del Condominio Valle Arriba, sito en San José, San Rafael de Escazú, a las dieciocho horas en primera convocatoria y a las diecinueve horas en segunda convocatoria (si no hubiere el quórum de ley) con el fin de conocer de los siguientes asuntos:
I. Revisión de los Estados Financieros del primer trimestre del 2011.
II. Revisión del presupuesto aprobado para el período 2011.
III. Solicitud de realización de Auditoría Externa de los Estados Financieros incluyendo los gastos comunes.
IV. Elección de secretario de la junta directiva.
V. Propuesta de asuntos a tratar en condominio de condominios.
VI. Designación de representante a asamblea de condominio de condominios.
VII. Asuntos varios.
San José, 4 de abril de 2011.—Mantenimiento y Administración de Condominios-MACODSA S. A.—1 vez.—RP2011231779.—(IN2011026857).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EN FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO TRES DEL
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VALLE
ARRIBA-CONDOMINIO VALLE
ARRIBA TORRE TRES-
Convoca a asamblea general extraordinaria que ha de celebrarse el próximo 5 de mayo del 2011, en el área social del Condominio Valle Arriba, sito en San José, San Rafael de Escazú, a las dieciocho horas en primera convocatoria y a las diecinueve horas en segunda convocatoria (si no hubiere el quórum de ley) con el fin de conocer de los siguientes asuntos:
I. Revisión de los Estados Financieros del primer trimestre del 2011.
II. Revisión del presupuesto aprobado para el período 2011.
III. Solicitud para que las cuotas de mantenimiento sean únicas y no acorde a la proporción de área de cada condómino.
IV. Propuesta de asuntos a tratar en condominio de condominios.
V. Designación de representante a asamblea de condominio de condominios.
VI. Asuntos varios
San José, 4 de abril de 2011.—Mantenimiento y Administración de Condominios-MACODSA S. A.—1 vez.—RP2011231780.—(IN2011026858).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EN FINCA
FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
UNO
DEL CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
VALLE ARRIBA
-CONDOMINIO
VALLE ARRIBA
TORRE
UNO-
Convoca a asamblea general
extraordinaria que ha de celebrarse el próximo 5 de mayo del 2011, en el área
social del Condominio Valle Arriba, sito en San José, San Rafael de Escazú, a
las dieciocho horas en primera convocatoria y a las diecinueve horas en segunda
convocatoria (si no hubiere el quórum de ley) con el fin de conocer de los
siguientes asuntos:
I. Revisión de los Estados Financieros del primer trimestre del
2011.
II. Revisión del presupuesto aprobado para el
período 2011.
III. Solicitud de revisión de propuesta para
ajuste o cesación de la calefacción de la piscina, a fin de someterlo a
criterio del condominio de condominios.
IV. Propuesta de asuntos a tratar en condominio
de condominios.
V. Designación de representante a asamblea de
condominio de condominios.
VI. Asuntos varios.
San José, 4 de abril del 2011.—Mantenimiento y Administración de Condominios-MACODSA-S. A.—1 vez.—RP2011231781.—(IN2011026859).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VALLE ARRIBA
Convoca a asamblea general
ordinaria que ha de celebrarse el próximo 8 de mayo del 2011, en el área social
del Condominio Valle Arriba, sito en San José, San Rafael de Escazú, a las
dieciocho horas en primera convocatoria y a las diecinueve horas en segunda convocatoria
(si no hubiere el quórum de ley) con el fin de conocer de los siguientes
asuntos:
I. Revisión de los Estados Financieros del primer trimestre del
2011.
II. Revisión del presupuesto aprobado para el
período 2011.
III. Conocimiento de los temas propuestos y
aprobados por las asambleas extraordinarias del Condominio Horizontal
Residencial Valle Arriba-Condominio Valle Arriba de Torre 1, Torre 2 y Torre 3.
IV. Asuntos varios.
San José, 4 de abril de 2011.—Mantenimiento y Administración de Condominios-MACODSA S. A.—1 vez.—RP2011231782.—(IN2011026860).
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL
DE CENTROAMÉRICAY EL CARIBE
Fundación
para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de
Centroamérica y el Caribe DEMUCA, convoca a socios fundadores y patrocinadores
a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará el
día veintinueve de abril del dos mil once, en el domicilio de
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL
DE CENTROAMÉRICAY EL CARIBE
Fundación
para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de
Centroamérica y el Caribe DEMUCA, convoca a los directores de su junta
administrativa a la reunión que se celebrará el día veintinueve de abril del
dos mil once, en el domicilio de
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
FIBRAVIDRIO RETANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fibravidrio
Retana Sociedad Anónima, cédula número 3-101-127765, solicita ante
EL AMANECER DE GIBRALTAR CR SOCIEDAD ANÓNIMA
El
Amanecer de Gibraltar CR Sociedad Anónima que tiene la cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco,
solicita ante
DINÁMICA DE DESARROLLO DIDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Dinámica
de Desarrollo Dide Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081621 solicita ante
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera
Playa Flamingo S. A., Certificados de Libre Alojamiento 1574 y 1681 a nombre de
Robert E. Reiman and Jean S. Reiman. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que
se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir
de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al
respecto.—San José, 23 de marzo del 2011.—Arturo Salazar Calvo,
Contralor General.—RP2011230118.—(IN2011024490).
HOTELERA VICTORIA S. A.
Hotelera
Victoria S. A., cédula jurídica número 3-101-124690, solicita ante
SERVICIOS DE FLOTILLA DE J C LIMITADA
Servicios
de Flotilla de J C Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos ocho
mil quinientos ochenta y ocho, solicita ante
FINCA EL TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca
El Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y siete mil setecientos, solicita ante
KUNG TSE INSTITUTO ORIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Kung
Tse Instituto Oriental Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta mil ochocientos noventa y siete, solicita ante
SENDEROS BM DEL PACÍFICO CENTRAL S. A.
Senderos BM del Pacífico Central
S. A., cédula Nº 3101374095, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA
Ante el CONESUP, se ha
presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Publicidad
con Énfasis en Estrategia Publicitaria, emitido por
EL ARRIERO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Arriero Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-103220, solicita ante
La suscrita Elizabeth Fallas
Ceciliano, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, Montes de Oca,
Mercedes, carretera principal a Sabanilla, frente al Banco de Costa Rica,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y tres-cero
cero quince, y del carné de abogada, número diecisiete mil doscientos
veintiocho, solicita por extravío ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, la
reposición de su Título de Abogada. Quienes lo consideren oportuno pueden
dirigir sus observaciones a la oficina de incorporaciones del Colegio de
Abogados.—San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del
veintiocho de marzo de dos mil once.—Lic. Elizabeth Fallas Ceciliano,
Notaria.—RP2011230397.—(IN2011024970).
QUÍMICOS VEGETALES QUIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Químicos Vegetales Quivel
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-229065, solicita ante
Juan Carlos Mejías Espinoza,
mayor, casado una vez, electromecánico, cédula de identidad número uno-mil
cuarenta y dos-seiscientos cincuenta, vecino de Liberia, Guanacaste, dirección exacta: Barrio Corazón
de Jesús, casa número C nueve, solicita ante
FARMACIAS DE LIMÓN FARDELI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Gustavo Adolfo Méndez Núñez,
mayor, soltero, farmacéutico, con cédula de identidad número 1-607-933, vecino
de Limón, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la
reposición de los libros contables Mayor, Inventarios y Balances y Diario,
todos números uno, de mi presentada Farmacias de Limón Fardeli Sociedad
Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número 3-101-363501, inscrita
en El Registro Nacional, al tomo 529, asiento 4111. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al
Contribuyente de
INVERSIONES DE TIERRA Y CONDOMINIO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones de Tierra y
Condominio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-489838, solicita ante
CONSULTORA EL GRANO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultora El Grano de Oro
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-491059, solicita ante
CONDOMINIOS CR CINCUENTA COCOMAR
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Condominios CR Cincuenta Cocomar
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-318273, solicita ante
CORPORACIÓN DE INVERSIONES PIRÁMIDE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación de Inversiones
Pirámide Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-42641, solicita ante
ABASTECEDORES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Abastecedores del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028456, solicita ante
SERVICIOS TÉCNICOS DE CONTROL DE AGUAS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Servicios Técnicos de Control de
Aguas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171071, solicita ante
H J B ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA
H J B Asesores Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-184091, solicita ante
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de Accionistas, aparece como socio, Jorge Arturo Ovares Naranjo, cédula Nº 1-490-433, con la acción 590, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, treinta y uno de marzo 2011.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2011025260).
DESARROLLO
Desarrollo
Grupo de Inversión Guápiles Dos Mil S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-359235, comunica que mediante asamblea general de socios, celebrada el 27 de marzo 2011, en segunda convocatoria, se aprobó disminución del capital y modificación de la división de acciones, se disminuyó el capital existente de doce mil seiscientos colones a ocho mil doscientos colones.—Randall Fernández Ortega, Presidente Junta Directiva.—RP2011230775.—(IN2011025344).
CONSULTORA COSTARRICENSE PARA PROGRAMAS DE
DESARROLLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-026507, solicita ante
RIKMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Rikmar Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-028454, solicita ante
CAMPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Campaña
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-036240, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SÚPER DATA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Súper Data de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035367, solicita ante
CREATIVOS ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Creativos Asociados Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-41188, solicita ante
FRUTOS DEL OLIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Frutos del Olivo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-370260, solicita ante
SOLUCIONES DE LOGÍSTICA INTERNACIONAL
SOLIN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones de Logística Internacional
Solin Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-549-520, solicita ante
BT LATAM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
BT Latam Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta
y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al 28 de febrero del 2011, se encuentran
morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Álvarez López Danny Alberto |
108840088 |
Bolaños Ortiz Olman Leonardo |
109790973 |
Chinchilla Muñoz Karen |
110340962 |
Chinchilla Quesada Ana Rebeca |
111110370 |
Enríquez Barrantes María Ileana |
110700400 |
Espinoza Rivera Jerry |
110070239 |
Esquivel Monge Karla Cristina |
206100803 |
Fallas Alvarado Andrey |
110690430 |
Fallas Hernández María de Los Ángeles |
109990063 |
Gallardo Corrales José Andrés |
110960296 |
Gazel Leitón Emilia |
107600280 |
Gómez Picado Miriam Elena |
110170536 |
Jiménez Adanis Marcia |
109830500 |
Jiménez Porras Yessenia |
110090170 |
Jiménez Retana Randall |
109690329 |
Lobo Vargas Andrés David |
110900692 |
Marín Rojas Allan Roberto |
110800281 |
Mena Pérez Didier |
108800457 |
Mora Cruz Alexánder |
108970695 |
Mora Goldoni Grizel |
103990126 |
Mora Rojas Hellen |
110760021 |
Morales Garay Ismael |
107320796 |
Murillo García Daniel Alberto |
110460529 |
Obando Santamaría Melissa |
110770435 |
Oviedo Fernández Karla Vanessa |
110070590 |
Romero Chinchilla Daniela María |
109620678 |
Ruiz Quesada Elisa María |
110420158 |
Soto Ortiz Brenda |
110710695 |
Vareas Núñez Kattia Patricia |
108190951 |
Vargas Víquez Silvia Mercedes |
107170604 |
Vega Montero Ana María |
109800996 |
M.Sc. Félix
Ángel Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández
Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2011025175).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las
bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a
cargo:
Arq. Jonathan Zúñiga Salazar,
A-16174, OC-414690; Ing. José Antonio Fernández Sibaja, IC-16358, OA-503129;
Arq. Dania Chavarría Núñez, A-11240, OC- 509604-EX; Ing. Carlos Edo. Longhi
Rodríguez, IE-1406, OC-484117; Ing. Roberto Loría González, IC-1394, OC-435510;
Arq. Carlos Mena Mora, A-8035, OC-506660; Arq. Luis Eduardo Araya Padilla,
A-7063, OC-453201; Ing. Esteban Mayorga Marín, ICO-18432, OC-490865-EX; Ing.
Adolfo Guerrero Ramírez, ICO-8001, SC-477944; Ing. Agustín Pérez Guevara,
IC-0298, OC-507511; Arq. Luis Diego Morales Ulloa, A-3630, OC-514593; Ing. José
M. González Corrales, ICO-8348, OC-506433; Ing. José Sequeira Castillo,
ICO-5661, OC-506223; Ing. Donald Monge Rojas, IC-19914, OC-495384; Arq. Manuel
Gutiérrez Rojas, A-0471, OC-325716; Ing. Eduardo González A., IC-12096,
OC-481907; Ing. Fabián Cerdas Quesada, ICO-8799, OC-481493; Arq. Martha Oviedo
Blanco, A-10730; Arq. Édgar Guillermo Sequeira, A-17018, OG-456690; Ing. Luis
Carvajal Soto, IC-9759; OA-397335; Ing. Sindy Rivas Camacho, IC-16128;
OC-520176; Arq. Giulio Altamura Zumbado, A-18066, OC-503652-EX; Ing. Wendy
Blanco Muñoz, IC-16758, OC-509557; Ing. Manuel Flores Mena, IC-9692, OG-478459;
Ing. Marlon Cedeño S., IC-10258, OC-507493; Arq. Franklin Chavarría Ramírez,
A-21221, OC-519668-EX; Ing. Edwin Espinoza Blanco, IC-5979; OC-528038; Arq.
Marcelo Heymans, A-5208, OC-516674; Arq. Ismael Antonio Quesada Arce, A-2620,
OC-338080; Ing. Hermes Cruz Briceño, ICO-4628, OC-497634; Ing. Marianela
Pacheco Anchía, IC-8107, OC-514253; Ing. Giovanni Barquero Barquero, IC-12078,
OC-504514; Ing. Helmut Monge Navarro, IC-8927, OC-496441; Ing. Helmut Monge
Navarro, IC-8927, OC-501351; Arq. Israel Ávila Segura, A-17353, OC-493075; Arq.
Gerardo Enrique López Núñez, A-9490, OC-416360; Arq. Gerardo Enrique López
Núñez, A-9490, OC-425614; Arq. Marvin Alfaro Figueroa, A-16398, OC-523986; Ing.
Juan Daniel Jiménez Soto, IC-17562, OC-517162; Ing. Gustavo Ramírez P.,
IC-16791, extravío de bitácora 54917; Arq. Luis García Salazar, A-16424,
OC-520120; Ing. José Suárez Acosta, IC-2098, PZ-520436-EX; Ing. Esteban A.
González Mora, IC-19502, OC-522842; Ing. Juan López Barahona, IC-10027,
OC-511627; Ing. Tobías Mena Aguilar, IC-5673, OA-527033; Ing. Alonso Meza
Porras, ICO-14877, OL-522358; Ing. Cristian Solano Orozco, IC-9711, OC-505234.
28 de marzo del
2011.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier
Chacón Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 253-2011.—Solicitud Nº
37851.—C-21620.—(IN2011025229).
Acuerdo N° 23:
a. Fijar el valor del factor “i” en 21,559, según su
aplicación a los honorarios fijados por el Decreto N° 23635-MOPT,
“Arancel por Servicios de Peritaje y Avalúo” y según oficio
0094-2011-SDEP de
b. Actualizar el valor de la hora profesional en
¢22.442.92 (veintidós mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con 92/100) para
el cálculo de los honorarios profesionales de consultaría en edificaciones,
según lo dispone el artículo N° 4, acápite A del Decreto Ejecutivo N°
18638-MOPT, publicado en
c. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
23 de marzo del 2011.—Ing.
Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 256-2011.—Solicitud Nº
37851.—C-9020.—(IN2011025230).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
El Colegio de Profesionales en
Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliado en la ciudad de
San José, cédula jurídica Nº 3-007-097564, comunica sobre la conformación de su
nueva Junta Directiva para el período 2011-2013, de acuerdo con el resultado de
la elección de los directores que ocuparán los cargos de Presidencia,
Vicepresidencia, Tesorería, Secretaría, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III y
Cédula
Cargo Nombre de identidad Período
Presidente: Walter
Gutiérrez Carmona 1-0633-0908 2011-2013
Vicepresidenta: Rocío Barrientos Solano 1-0703-0484 2011-2012
Tesorero: Edel Reales Noboa 1-0989-0798 2011-2013
Secretaria: Kattia Benavides Morales 1-1118-0186 2011-2013
Vocal I: Daniel Calvo Sánchez 3-0408-0971 2011-2013
Vocal II: Irene Rodríguez Mena 1-1062-0806 2011-2012
Vocal III: Patricia Benavides González 1-1080-0806 2011-2012
Fiscal: Stephanie
Porras Vega 1-1252-0418 2011-2012
Fiscal Suplente: Francisco Rodríguez Araya 4-0166-0241 2011-2013
Walter Gutiérrez Carmona,
Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011025690).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura número ciento diez, otorgada ante la suscrita Notaria Institucional Karol Angulo Hernández, a las doce horas del día veinticuatro de marzo del dos mil once, se protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en el acta número setenta y dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sesión celebrada a las nueve horas con veintiún minutos del jueves tres de marzo del dos mil once, en su Sala de Sesiones, ubicada en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, en virtud del cual se acordó modificar la cláusula quinta: del capital social, del pacto constitutivo de dicha sociedad, de manera que quede constituido en la suma de cinco mil novecientos millones de colones exactos. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Licda. Karol Angulo Hernández, Notaria.—RP2011229812.—(IN2011023413).
Por escritura pública número:
doscientos noventa y nueve-seis, otorgada a las dieciocho horas y treinta
minutos del cuatro de febrero del dos mil once, ante el Notario José Manuel
Villegas Rojas, visible al tomo seis, folio ciento sesenta y tres de su
protocolo, se realizó el traspaso de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría por escritura número
doscientos veinticinco, otorgada a las quince horas del veinticinco de marzo
del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad The Costa Rica Lumber Farm and Contracting Company
Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero cero cero setecientos
cuarenta y nueve, mediante la cual entre otros, se modificó la cláusula quinta
del pacto constitutivo, con el fin de disminuir el capital social por absorción
de pérdidas, en consecuencia dicho capital quedó en la suma de seiscientos mil
colones, representado por doce mil acciones comunes y nominativas de cincuenta
mil colones cada una, por lo que cualquier tercero que se considere perjudicado
podrá apersonarse ante esta notaría en defensa de sus derechos, dentro de los
próximos tres meses calendario, mismos que corren a partir de la tercera
publicación. Esta notaría se encuentra situada en San Rafael de Heredia, ciento
veinticinco metros al norte de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de marzo del 2011, la sociedad denominada 3-101-589066 s. a., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos ochenta y nueve cero sesenta y seis, modifica la cláusula primera de sus estatutos, modificando con ello su razón social, denominándose Allegheny Medical Systems S. A., según lo indique el Registro Público.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011023245).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada
Mediante escritura número ciento ochenta y dos - siete, otorgada
el día 24 de marzo del 2011, ante el suscrito notario, se constituyó la
sociedad Nice Elementos de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en provincia de San José, cantón primero San José,
distrito tercero Hospital, de
En escritura autorizada por la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Salujuventud de Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas quinta y sétima del pacto social.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011023266).
En escritura autorizada por la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Alcevi International S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas quinta y novena del pacto social.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011023267).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 16 de marzo de
2011, a las 17:30 horas, se constituyó la sociedad Industrial Process
Holdings Sociedad Anónima, Capital social: Diez mil colones, totalmente
suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 16 de
marzo del 2011.—Lic. María de
Ante esta notaría escritura número doscientos veintitrés, se constituyó la sociedad Grupo Los Tres Capital Investment- Corp. Sociedad Anónima, con presidente el señor Paúl Murillo Miranda.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2011023278).
Mediante escritura número 6, otorgada ante el notario Guillermo Solórzano Marín, a las 16:00 horas, 11 de febrero de 2011, se constituyó la sociedad mediante cédula jurídica.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—(IN2011023279).
Ante este notario, mediante escritura número trescientos noventa y uno del veintiocho de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Grupo Brenes y Baltodano S. A., donde se revocó y nombró nueva junta directiva, es todo.—Alajuela, veintiocho de marzo del ano dos mil once.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2011023282).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Servicios Meci & Asociados Sociedad Anónima, a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil once, siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Cindy Acuña Argüello, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia de San Carlos, Alajuela, veintiséis de marzo del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2011023284).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Servicios Técnicos Electromecánicos y Componentes U C Sociedad Anónima, a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil once, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Marcos Ulate Artavia, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia de San Carlos Alajuela, veintiséis de marzo del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2011023285).
Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de marzo del
2011, se constituyó la sociedad denominada New Lands Travel Tour Costa Rica
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a New Lands Travel Tour de Costa
Rica S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio:
Heredia, San Pedro de Barva, del Cicafé doscientos metros al norte, setecientos
metros al este y veinticinco metros al norte, pudiendo establecer agencias y
sucursales en todo el territorio de
Ante esta notaría en escritura número noventa y cuatro de mi tomo once, se constituye sociedad anónima denominada Camposmontes Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Alajuela, veintiséis de marzo del dos mil once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011023287).
Por medio de escritura número ciento dos del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y la cláusula de representación y administración de la sociedad P.S Prados del Sol Inc. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- tres cero siete nueve cero nueve.—Alajuela, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011023290).
Por medio de escritura número ciento uno, del tomo quinto del
protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificaron las cláusulas
segunda y sétima de la sociedad
Por medio de escritura número cien del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Pacif Wine EQV Sociedad Anónima, cuyo representante es Ollie Adron Bass III. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011023292).
Por medio de escritura número noventa y nueve del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Inversiones Canonero Sociedad Anónima, cuyo representante es Rónald Lincoln Neal Jr. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011023293).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 8 de marzo del 2011, número 21-3, de mi protocolo número 3, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Pospan de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-527975, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto social en cuanto al capital social.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2011023294).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos siete mil setecientos doce s. a. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2011023295).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos siete mil setecientos ocho s. a. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2011023296).
Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y cuatro-dos, otorgada a las ocho horas del veintiuno de marzo de dos mil once, se nombra nueva junta directiva y fiscal de Chalet de Tirol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-390521. Es todo.—San José, veinticinco de marzo de dos mil once.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2011023297).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos siete mil setecientos once s. a. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2011023298).
Mediante
escritura número ciento noventa y dos, otorgada a las diecisiete horas y
treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil once, en el tomo segundo
del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la
cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Grupo Vidriero
Caribeño y Cam Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ciento quince.—San José,
veintidós de marzo del año dos mil once.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011229877.—(IN2011023568).
Que en mi notaría, al ser las 9:00
horas del 17 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Construcciones
Independientes Huza Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con las dos
últimas palabras Construcciones Independientes Huza S. A., presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Hugo Gerardo Zúñiga
Agüero, con cédula de identidad número 1-0620-0038, el plazo de duración
indefinido y su domicilio social será en Limón, Barrio Envaco, ciento cincuenta
metros sur de la cancha de footbaal.—Limón, 17 de marzo del
2011.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1
vez.—RP2011229879.—(IN2011023569).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario del día veinticinco de marzo del dos mil once, se nombra junta
directiva y fiscal de la sociedad Cablenet Internacional S. A.
Presidente: Juan Gabriel Chávez Barahona.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío,
Notario.—1 vez.—(IN2011023570).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario a las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos
mil once, se constituyó The Chase Development Organization Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse las dos últimas palabras con las siglas S. A.
Capital social: diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio:
Sabana Oeste, trescientos metros al oeste de Cabletica, Oficina Rudelman y
Asociados. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de constitución.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Heredia, 24 de marzo de 2011.—Lic. Rodrigo Antonio
Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2011023572).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario a las diez horas del veintidós de marzo de dos mil once, se
constituyó Chase Global Lex Partners Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras con las siglas S. A. Capital social:
diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio: Sabana Oeste,
trescientos metros al oeste de Cabletica, Oficina Rudelman y Asociados. Plazo
social: 99 años a partir de la fecha de constitución. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia,
24 de marzo de 2011.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González,
Notario.—1 vez.—(IN2011023573).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, en Sabana Norte, a las 17:30 horas del 22 de diciembre del 2010,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-596232
s. a., en la que se nombran nuevos integrantes en todos los puestos de
junta directiva y en el órgano de fiscalía y se modifica la cláusula de
representación.—Lic. Andrés Esteban Ávalos Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2011023574).
Mediante escritura número cien otorgada
ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las diecisiete horas del
veintitrés de marzo del dos mil once, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la empresa Industrias Teorema Cultural Sociedad Anónima,
en cual se acordó por unanimidad nombrar nuevo presidente.—San José,
veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Antonio Maklouf Coto,
Notario.—1 vez.—(IN2011023576).
Mediante escritura número noventa y
nueve otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las catorce
horas del veintitrés de marzo del dos mil once, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la empresa 3-102-582382 sociedad limitada, en cual se
acordó por unanimidad nombrar nuevo gerente.—San José veintitrés de marzo
del dos mil once.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1
vez.—(IN2011023577).
Por medio de escritura número ciento
quince y ciento veintinueve otorgadas ante mí, se constituyó la sociedad Partner
Publicidad Centroamérica S. A. Capital social: cien mil colones. Apoderados
generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario.—San José, 23
de marzo del 2011.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1
vez.—(IN2011023579).
El suscrito Luis Enrique Salazar
Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el veinticinco de marzo del dos mil once, se constituyó ante mí la empresa
denominada Inversiones Centrales C. A. Treinta y Tres Limitada.—San
José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011023581).
Ante mí Grace Marie Robinson Arias
notaria de Siquirres, Limón, se constituyó Costa Rica Caribbean Adventures
Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Elvis Antonio Araya Williams,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
diez mil colones. Domicilio: provincia de Limón, cantón primero Siquirres,
distrito tercero Siquirres, costado sur del cementerio, casa número
cincuenta.—Siquirres, 28 de marzo del 201.—Lic. Grace Marie
Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2011023586).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias,
notaria de Siquirres, Limón, se constituyó Corporación Willnembh Sociedad
Anónima, nombramientos: presidente: Willis Nembhard Bent, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.
Domicilio: Limón, cantón tercero Siquirres, distrito quinto Cairo, cincuenta
metros oeste del cementerio, mano derecha.—28 de marzo del
2011.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2011023587).
Limón Container Terminal (LICONTE)
Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos
dieciocho, mediante acta número tres de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, acuerdan nombrar la nueva junta directiva:
presidente: Nielsen Jorgen Damgaard de nacionalidad Danesa, mayor, casado una
vez, Ejecutivo, vecino de Sao Pablo Brasil, Centro Empresarial Nacoes
Unidos-Tare Norte, avenidas das Nacoes Unidas, uno dos nueve cero uno, con
pasaporte dos cero cuatro ocho ocho cuatro cinco ocho tres. Secretario: Julián
Arriaga Mendoza de nacionalidad Hondureño, mayor, casado una vez, vecino de San
José, con pasaporte de su país, número B dos ocho ocho cero siete siete.
Tesorero: Bukari Syed Abbas Raza, de nacionalidad Pakistaní, casado una vez, Ejecutivo,
vecino de Sao Pablo Brasil, Centro Empresarial Nacoes Unidos-Tare Norte,
avenidas das Nacoes Unidas, uno dos nueve cero uno, con pasaporte número AA
tres tres cuatro cinco nueve ocho dos, también nombramiento de fiscal: Darwin
Ernesto Mendieta Gutiérrez, mayor, de edad, casado una vez, Ejecutivo, vecino
de Limón, Cantón Central, calle a Portete, contiguo Hotel Matama, portador de
la cédula de residencia número R uno cinco cinco ocho cero siete nueve dos
cuatro cuatro cero seis. Dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano,
notaria pública con carné número trece mil trescientos seis.—San José, a
las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Ana María
Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2011023588).
Rada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero veinticuatro mil doscientos quince, mediante acta número cuarenta y
uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios: acuerdan nombrar
la nueva junta directiva: presidente: Nielsen Jorgen Damgaard, de nacionalidad
danesa, mayor, casado una vez, ejecutivo, vecino de Sao Pablo Brasil, Centro
Empresarial Nacoes Unidos-Tare Norte, avenidas das Nacoes Unidas, uno dos nueve
cero uno, con pasaporte dos cero cuatro ocho ocho cuatro cinco ocho tres.
Secretario: Julián Arriaga Mendoza de nacionalidad Hondureño, mayor, casado una
vez, vecino de San José, con pasaporte de su país, número B dos ocho ocho cero
siete siete. Tesorero: Bukari Syed Abbas Raza, de nacionalidad Pakistaní,
casado una vez, Ejecutivo, vecino de Sao Pablo Brasil, Centro Empresarial
Nacoes Unidos-Tare Norte, avenidas das Nacoes Unidas, uno dos nueve cero uno,
con pasaporte número AA tres tres cuatro cinco nueve ocho dos, también
nombramiento de fiscal: Darwin Ernesto Mendieta Gutiérrez, mayor, de edad, casado
una vez, Ejecutivo, vecino de Limón, Cantón Central, Calle a Portete, contiguo
Hotel Matama, portador de la cédula de residencia número R uno cinco cinco ocho
cero siete nueve dos cuatro cuatro cero seis. Dada en la notaría de Ana María
Chacón Solórzano notaria pública, con carné número trece mil trescientos
seis.—San José, a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil
once.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1
vez.—(IN2011023589).
Mediante escritura autorizada por mí, a
las ocho horas del veintiuno de marzo de dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Sigma Cuatro Sociedad
Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil novecientos noventa y
nueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
veintiuno de marzo de dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler,
Notario.—1 vez.—(IN2011023590).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas del veinticinco de marzo, se constituye la sociedad denominada Publimóvil
Papeletos Costa Rica Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—28 de marzo del 2011.—Lic. Adriana Ruiz Villarreal,
Notaria.—1 vez.—(IN2011023593).
Mediante asamblea general celebrada a
las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil once, se reformó el
domicilio social, la representación y se nombra junta directiva de la sociedad Company
Absent Soul Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-484124.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Víctor Manuel
Méndez Garro, Notario.—1 vez.—(IN2011023597).
Mediante asamblea general celebrada a
las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil once, se reformó el
domicilio social, la representación y se nombra junta directiva de la sociedad Epica Didáctica
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
3-101-503876.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Víctor Manuel
Méndez Garro, Notario.—1 vez.—(IN2011023598).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad Mecánica General Pérez Duarte Sociedad Anónima, cuya actividad
es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos
representantes son Danilo Pérez Salomón y Cinthia Elena Duarte Medina y fue
constituida el veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Wálter Solís
Amen, Notario.—1 vez.—(IN2011023608).
Ante esta notaría se procedió a
protocolizar acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Corporación Playa Veintiocho Sociedad Anónima, en donde se
reformaron las cláusulas cuarta y octava del pacto constitutivo.—San
José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Marcela Freer
Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2011023611).
Por escritura otorgada ante esta
notaría Ocean Pollution Control Costa Rica S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-496125, nombra nuevo presidente de junta directiva.—San
José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Botho Steinvorth Koberg,
Notario.—1 vez.—(IN2011023612).
Por escritura otorgada a las 13 horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la entidad denominada 3-101-562176 s. a., en la cual se reforma el
pacto social y se nombra vocal.—San José, 28 de marzo del
2011.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011023613).
Por escritura otorgada a las 8 horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la entidad denominada Grupo Ocampo Venegas S. A., en la cual se
reforma el pacto social y reorganiza junta directiva y fiscalía.—San
José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Javier Camacho Granados,
Notario.—1 vez.—(IN2011023614).
En la notaría del Licenciado Rafael
Ricardo Morales Espinoza, mediante escritura número sesenta y nueve, celebrada
a las 18:00 horas del 23 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza denominada Sunset Liberia S.R.L.,
gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Liberia 23 de marzo del 2011.—Lic. Rafael Ricardo Morales
Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2011023618).
Por escritura pública número 398 de las
10:00 horas del 24 de marzo del 2011, otorgada en conotariado en el protocolo
del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Yeilyn S. A., en la que se reforma las cláusulas tercera y sexta del pacto
social, asimismo se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de marzo
del 2011.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Conotaria.—1
vez.—(IN2011023625).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Condominios Atardecer Pampero Sociedad Anónima,
por la que nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Francisco
Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011023632).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad El Almendro de las Lapas
M.M. Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones, plazo: noventa y nueve
años. Presidenta: Damaris Morales Murillo.—San José, veinticinco de marzo
de dos mil once.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2011023633).
Por escritura otorgada ante mí, a las
15:00 horas del 25 de marzo del 2011, se constituye una sociedad anónima que se
denominará con el número de cédula jurídica que
Por escritura otorgada ante mí el día
de hoy, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se
denominará de conformidad con lo establecido en el artículo dos del Reglamento
para
El suscrito notario avisa que al ser las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, mediante escritura número trescientos doce, del tomo quinto de mi protocolo, los señores José Manuel Silva Velásquez y Guiselle María Silva Velásquez, constituyeron la sociedad denominada Happy Dog Games S. A., cualquier informe al teléfono 2430-3951.—Alajuela, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011023636).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil once, se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Iztli Negrita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos cero catorce.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2011023644).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos del día primero de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Melin & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos quinientos cuarenta y nueve.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2011023645).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Torre Fuerte Digital Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, presidenta: Lissy Rojas Venegas, plazo noventa y nueve años.—San José, lunes 28 de marzo de 2011.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011023675).
Mediante escritura número setenta y uno de mi protocolo número
tres, otorgada a las once horas del día 23 de marzo de 2011, ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad
Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga escritura número dieciocho, al ser las nueve horas del día veinticinco de marzo del dos mil once, en donde se constituye una sociedad anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretaria de la compañía.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011023684).
El suscrito, Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que: la sociedad denominada Grupo Sian SS de Latinoamérica S. A., mediante asamblea de socios, tomó los siguientes acuerdos: modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y en lo sucesivo ejercerán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente como presidente: Stephen Mark Verdon Shapiro y secretaria: Carmen Yadira Santos Gamboa. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011023706).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se cambió de domicilio social, a la sociedad denominada Irern Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011023726).
Por escritura 15-20, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del veinticuatro de marzo de 2011, la sociedad Vistamar del Pacífico Guajima VM Diecisiete S. A., cambia la cláusula segunda, nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 24 de marzo de 2011.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2011023728).
Que en escritura número setenta y cinco, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad anónima Gangacr S. A., quedando como presidente el señor James Loren Shaw Fash, quien tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Puntarenas, veintitrés de marzo del año dos mil once.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2011023734).
Que en escritura número setenta y siete, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad anónima Jubriana S. A., quedando como presidente el señor James Loren Shaw Fashf, quien tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Puntarenas. veintiocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2011023736).
Por escritura de las 8:30 horas, del día 28 de marzo del 2011, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad RR Nomad Surf Sociedad Anónima, se transforma a sociedad limitada. Es todo.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2011023737).
Por escritura otorgada ante la notaría, del Licenciado Óscar Rodríguez Sánchez, en la ciudad de Alajuela, se reformó la cláusula quinta de la sociedad denominada, Mutual Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.—Alajuela, 25 de marzo del 2011.— Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011023745).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 14:00 horas, se ha constituido Financia Credit de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio, San José, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil dólares de los Estados Unidos de América.—San José, 21 de marzo de 2011.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2011023749).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario público, con oficina en San José, en escritura número ciento sesenta de las diez horas, treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil once, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será, el número de cédula jurídica, representación en el presidente y tesorero, capital suscrito y totalmente cancelado. Es todo.—Veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2011023752).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número ciento cincuenta y nueve de las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil once, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será, el número de cédula jurídica, representación en el presidente y tesorero, capital suscrito y totalmente cancelado. Es todo.—Veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2011023755).
Por escritura número noventa y uno-ocho, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del día veintidós de marzo del año dos mil once, se reforma la cláusula quinta de la sociedad Daylight Dancer S. A.—San José, 25 de marzo del 2011.— Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011023759).
Por escritura número noventa y cinco-ocho, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del día veintitrés de marzo del año dos mil once, se reforma la cláusula sétima, se nombran gerentes y agente residente, se otorga poder general a la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento cincuenta y dos srl.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011023760).
Ante la notaría del Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, a las dieciséis horas del veintiocho de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima, cuya razón social se dispondrá de acuerdo al Decreto, treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, costado norte, parque Juan Santamaría, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma, a su presidente y secretario. Es todo.—Alajuela, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011023773).
Por escritura otorgada, a las once horas del siete de marzo de dos mil once, la sociedad denominada El Placer de Conducir Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil setecientos uno, solicita el cambio de junta directiva y acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, a las once horas con quince minutos del siete de marzo de dos mil once.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2011023777).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de la entidad Villa Alicantos Uno Mármol Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos, presidenta Laura Muñoz Semidei, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura número cuarenta y cuatro, protocolo uno.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Brenda Mena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2011023781).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Proyecto Cincuenta y Uno Trieste Sociedad Anónima, el capital social será la suma de diez mil colones.—San José, veintinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011023784).
Por escritura otorgada a las once horas del día veinticuatro de
marzo del año dos mil once, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se
constituyó una sociedad anónima, que llevará como denominación su número de
cédula jurídica, con domicilio en
En mi notaría, mediante escritura pública número cincuenta y dos, iniciada al folio cuarenta y seis frente del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Wheat Grass Marketing Sociedad Anónima, capital social: de diez mil colones suscrito y pagado, presidente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 28 de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Antonio Ugalde Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2011023788).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Administración de Minas de Las Juntas de Abangares Sociedad Anónima, modificó las siguientes cláusulas de su pacto constitutivo: primera: del nombre, segunda: del domicilio, quinta: del capital social y sexta: de la administración.—San José, veintinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011023794).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
veintinueve de marzo del año dos mil once, se constituye sociedad denominada Distribuidora
de Alimentos El Espíritu de
Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las dieciocho horas del veinticuatro de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Solofiestacr Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(IN2011023811).
Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 24 de marzo del 2011, número 27-3, de mi protocolo número 3, se protocolizó el acta de constitución de la sociedad anónima Cuidado Total del Hogar CTH S. A., plazo 99 años, domicilio social San José, Goicoechea, Purral, capital social: 2.1 millones de colones.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2011023813).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Textiles Digitales Sociedad Anónima, presidente: Denisse López Espinoza.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011023826).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Textiles Modernos T. M. D. Sociedad Anónima, presidenta: Arleen Ivannia Ávila Román.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011023827).
Fiduciaria AML S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria, por virtud de los cuales se modifica la cláusula de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 24 de noviembre de 2010.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2011023854).
El suscrito, abogado y notario, hago constar que con fecha diez de marzo del dos mil once, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Los Ángeles del Cuarenta Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social: de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2011023858).
La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha veintitrés de marzo del año dos mil once, en asamblea general extraordinaria se nombró nueva junta directiva, se modificó el domicilio social y la cláusula sétima de la sociedad Veredas del Castillo Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2011023860).
Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas, del veintinueve de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Ciento Dos Calabaza S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(IN2011023870).
Debidamente autorizado protocolicé, a las 10:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Quadrant Business S. A., mediante la cual se modifica domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente.—San José, veintinueve de marzo del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011023871).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgado ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas quince minutos, del veintinueve de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Doscientos Siete Cerúleo S. A., mediante la cual se modificó, la cláusula del domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(IN2011023872).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Trescientos Dos Ciruela S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(IN2011023873).
El día 16 de marzo del 2010, se constituyen las sociedades anónimas Apana kusema S. A., y Nextel Telecom Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana Norte, de Scotiabank, cien metros al norte; los socios son: Nissin Hugnu Degauquier, portador de la cédula 1-1054-997, Alejandra Rivera Lizano, portadora de cédula de identidad 1-1207-757, José Pablo, portador de cédula de identidad 1-1287-321, y Mauricio, portador de cédula de identidad 1-1079-132.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2011023876).
Licenciado Jesús Osvaldo Rojas Oconor, mediante escritura nÚmero treinta y ocho, tomo dos, ante esta notaría, se modificó la cláusula dos del pacto constitutivo, que corresponde a su domicilio social, de Carhmi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil trescientos treinta y cinco. Es todo.—Heredia, veintinueve de marzo del año dos mil once.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(IN2011023896).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas, del veinticuatro de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Thule de Centroamérica Sociedad Anónima, modificándose las cláusulas del domicilio social, de la administración y se ratifica los puestos del presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente Carlos Manuel Rojas Mora.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2011023897).
Por asamblea extraordinaria de
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 11:00 horas del 123 de
marzo del 2011, ante la notaría de
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Nueve B Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Anderes Nueve B S. A., domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia, plazo noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, objeto: comercio. Presidente Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2011023912).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del veintiocho de marzo de dos mil once, la sociedad G. B. Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho seiscientos noventa y uno, reforma estatutos del pacto social, en cuanto al domicilio y capital social.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2011023919).
Por escritura pública, número ciento treinta y ocho, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintisiete de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Gabrale Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del capital del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011023926).
Por escritura pública número sesenta, otorgada ante mí, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veinticuatro mil setecientos noventa y ocho limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del capital del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011023928).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las doce horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre es Piaca Constructores y Desarroladores PCD Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Humberto Carol Prado Monterrey.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2011023929).
Ante la notaría del suscrito, al ser las diecisiete horas del dieciocho de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará Ramavar Inversiones Sociedad Anónima, empresa domiciliada en San Juan de Tibás, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2011023932).
Ante esta notaría, por escritura otorgada el día de hoy, a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Hunter Douglas Costa Rica S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: 50 mil dólares. Presidente: Rogerio Reis Cortezia.—San José, a las 15 horas del 24 de marzo de 2011.—Lic. Belisario Solís Mata, Notario.—1 vez.—(IN2011023933).
Mediante escritura pública, número noventa y cuatro-nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Almacén General Cariari Sociedad Anónima, corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente, domicilio social: en el Barreal de Heredia, costado norte, del Mall Real Cariari, plazo noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Óscar Marlon Sánchez Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011229880.—(IN2011024009).
Al ser las trece horas del veintidós de marzo de dos mil once, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Olive Falls Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve, en la cual se reforma la cláusula primera: del nombre, Guanacaste One Day Tours Sociedad Anónima, segunda: del domicilio y sétima: de la representación.—Liberia, veintidós de marzo de dos mil once.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2011229881.—(IN2011024010).
Al ser las diecisiete horas siete minutos del veinticuatro de marzo de dos mil once, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Costa Rica Unique Transfer and Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y uno, en la cual se reforma la cláusula quinta, del capital social y sétima, de la representación.—Liberia, veinticuatro de marzo de dos mil once.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2011229882.—(IN2011024011).
Mediante la escritura pública número ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las siete horas con treinta minutos del día veinticinco del mes de marzo del año dos mil once, se constituyó la entidad Delirium Company Sociedad Anónima. A., con domicilio social en Santo Domingo de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011229833.—(IN2011024012).
Por la escritura número ciento treinta otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de marzo del dos mil once, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria, de Residencia Casa Panorama Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo tesorero, domicilio social: provincia de San José, Escazú, El Bebedero, cien sur, de Restaurante Tiquicia.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2011229884.—(IN2011024013).
Por la escritura número ciento treinta y uno otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil once, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Verdes J. H. M. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo tesorero, domicilio social: provincia de San José, Escazú, El Bebedero, cien sur, de Restaurante Tiquicia.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2011229885.—(IN2011024014).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Corporación de Servicios Millenium S. A., se acordó: a) Modificar el domicilio a San José, Rohrmoser veinticinco metros al norte, del edificio Franklin Chang, b) Revocar el nombramiento del presidente, c) Modificar la cláusula sobre la administración de la sociedad y d) Nombrar como presidente a Curt Hudelson.—San José, 24 de marzo de 2011.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011229887.—(IN2011024015).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 24 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tinajas Doradas S. A.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011229888.—(IN2011024016).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada San Ezequiel Sociedad Anónima, así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil once, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011229890.—(IN2011024017).
Por medio de la escritura número diecisiete otorgada, a las ocho horas del día veintidós de marzo del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Veintiuno de Junio F. M. E. Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial al presidente, presidente señor Luis Fernando May Enriquez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011229892.—(IN2011024018).
Por medio de la escritura número veinticuatro, otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil veintiséis s. a., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio, la sexta de la representación, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011229894.—(IN2011024019).
Por medio de la escritura número veintiuno otorgada a las trece horas del día veintidós de marzo del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la representación se revoca el nombramiento de los miembros de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011229896.—(IN2011024020).
Por medio de la escritura número veintitrés, otorgada a las catorce horas del día veintidós de marzo del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil sesenta y cuatro sociedad anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la representación, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011229897.—(IN2011024021).
Por medio de la escritura número veintidós, otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cotorritas Nadejhda Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la representación se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011229898.—(IN2011024022).
Por medio de la escritura número veintiséis, otorgada a las diecisiete horas del día veintidós de marzo del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Propiedades y Bienes de Guanacaste Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la representación se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011229901.—(IN2011024023).
Por medio de la escritura número veinticinco, otorgada a las quince horas del día veintidós de marzo del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Famille Hardy Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la representación, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011229902.—(IN2011024024).
Por medio de la escritura número veinte, otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Picklock’s Enterprises Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la representación, se revoca el nombramiento de los miembros de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011229903.—(IN2011024025).
Por escritura pública número sesenta y cuatro bis-veinte de las doce horas con quince minutos del día tres de febrero del dos mil once, visible al folio ciento veintiuno frente del protocolo del conotario Jorge Manuel Casafont Quirós, hemos protocolizado conjuntamente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad E Credit Soluciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil trescientos siete, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, modificándose su capital social a la suma de un millón seiscientos mil dólares.—San José, 16 de marzo del dos mil once.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011229905.—(IN2011024026).
Sonia Ramírez Bogantes, Iris Alfaro Rodríguez, Flor Enid Rojas Alfaro, Ana Lorena Alvarado Cruz y Virginia María Salazar Jinesta, constituyen la fundación denominada Mujeres de Chilamate de Poás por un Cantón Limpio, con domicilio en San Pedro de Poás, calle Chilamate, de la ermita, ciento cincuenta metros sur, por plazo indefinido, en San pedro de Poás, Alajuela a las diez horas del tres de marzo del dos mil once.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011229907.—(IN2011024027).
Por escritura número 74-6, otorgada a las 09:00 horas del 21 de
marzo del 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda
constituir una sociedad de responsabilidad limitada, denominada El Gran
Sueño Limitada, con domicilio social: en provincia de Puntarenas, Garabito,
Bahía Herradura, Los Sueños Resort, oficinas corporativas, ubicadas en
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Everst Game y Flipandwin S. A., otorgadas los días 21 y 24 de enero. Capital social: diez mil colones, presidente y tesorero, apoderados generalísimos.—San José, 24 de marzo 2011.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011229914.—(IN2011024029).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del
veinticinco de marzo del dos mil once se constituyó la
sociedad
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Ecosistemas de Manzanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social: de treinta mil colones.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011229917.—(IN2011024031).
Ante mí, Maricruz Uba Loaiza, notaria pública, se constituyó en
fecha de las dieciocho horas del veintiséis de marzo del dos mil once, una
fundación que se denominará Fundación Amigo Animal, de acuerdo a
El suscrito notario, hace constar que autorizó escritura de constitución de la sociedad Inversiones Primer Piso EC Limitada, domiciliada en San Rafael de Alajuela, objeto: actividades comerciales, agrícolas, ganaderas, industriales y de servicios, será administrada por dos gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—RP2011229919.—(IN2011024033).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticinco de marzo de dos mil once, se constituyó Lief & Stetson S. R. L., capital social: totalmente suscrito y pagado, el gerente uno y el gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente, Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, notario.—San José, veinticinco de marzo de dos mil once.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2011229923.—(IN2011024034).
Que mediante escritura doscientos cuarenta y cuatro-siete, de las dieciséis horas del diecinueve de marzo del año dos mil once, del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta de la sociedad Jerez del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos uno que reformó la cláusula segunda, octava, décima, décima cuarta y décima quinta.—San José, dieciséis horas quince minutos, del diecinueve de marzo del año dos mil once.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011229924.—(IN2011024035).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad U. R. A. L. S. K. I. Y. E. G. O. R. I Sociedad Anónima, en escritura pública ciento sesenta y nueve, del tomo quinto de mi protocolo, visible al folio: ciento seis frente, otorgada a las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil once. Es todo.—San José, al ser ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011229927.—(IN2011024036).
Ante esta notaría, comparecieron Melvin Mora Medina, con cédula de identidad cinco-doscientos setenta y siete-seiscientos cuarenta y ocho, Erin Nichole (nombre) Byker (apellido), con pasaporte de su país número cuatro seis nueve cinco cuatro uno seis seis siete, para constituir la sociedad denominada MB Melcom Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, como objeto de comercio.—Nicoya, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2011229928.—(IN2011024037).
Ante esta notaría, comparecieron: Zhenxiang (nombre) Liang (apellido) Cheng (apellido), con cédula de identidad ocho-cero ochenta-quinientos ocho, Zhenyang (nombre) Liang (apellido) Cheng (apellido), con cédula de identidad ocho-cero ochenta quinientos setenta, para constituir la sociedad denominada Zliang Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueva años, como objeto de comercio.—Nicoya, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2011229929.—(IN2011024038).
En mi notaría, se protocoliza acta de modificación de numeral segundo del pacto constitutivo y nombramiento de nueva junta directiva de Atipa del Inti Sociedad Anónima.—Cartago, 28 de marzo del 2011.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2011229930.—(IN2011024039).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil once, se constituyeron cinco sociedades denominadas con el mismo número de cédula jurídica, que le asigne el Registro Público, capital doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011229931.—(IN2011024040).
Mediante escritura número 99-1, de las 10:00 horas del 22 de marzo del 2011, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Quimix de Costa Rica Q C R Sociedad Anónima, modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo, así mismo se constituyó una nueva administración de la siguiente manera: tesorero Héctor Gerardo Medina Quintana, secretario Alberto Artemio Cancino Galvan y agente residente Kendall David Ruiz Jiménez.—San José, 25 de marzo del dos mil once.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011229933.—(IN2011024041).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once horas del día veinticinco de marzo del año dos mil once, se protocolizó el acta número dos del libro de actas de asambleas generales número uno, de la empresa Ayinotihe Norte Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011229934.—(IN2011024042).
Mediante escritura número 101-1, de las 16:00 horas del 22 de marzo del 2011, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Mascotas CYR Sociedad Anónima, modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo, así mismo se constituyó una nueva administración de la siguiente manera: tesorero Ari Cyrman Chacón, secretaria Mariam Cyrman Chacón y agente residente Kendall David Ruiz Jiménez.—San José, 25 de marzo del dos mil once.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011229936.—(IN2011024043).
Mediante escritura número 6-1, de las 14:00 horas del 29 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad SBT Partners Inc Costa Rica S. A., presidente Percy Venegas Obando, apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social: edificio Las Terrazas A, quinto piso, Centro Corporativo Plaza Roble, Escazú.—San José, 28 de marzo del dos mil once.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011229937.—(IN2011024044).
Ante esta notaría, el día de hoy mediante escritura número cuatro-sesenta y tres, de las veinte horas cincuenta minutos, Mario Gómez Fernández y Magavori Sociedad Anónima, constituyen Transporte CL Doscientos Diez Mil Trescientos Siete AV Sociedad Anónima, capital social: diez mil dólares.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011229940.—(IN2011024045).
Ante mi notaría pública, se constituye sociedad anónima Advance Positive Media S. A., duración noventa y nueve años, capital social suscrito y pagado.—Veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011229941.—(IN2011024046).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las diecisiete horas del veintiuno de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Arte Metamorfosis Limitada, objeto: administración de bienes, capital social: diez mil colones. Es todo.—Jacó, 22 de marzo del dos mil once.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011229942.—(IN2011024047).
Por escritura número dos otorgada en mi protocolo, tomo quinto, a las diez horas del día veinticinco de marzo del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Matasano del Pueblo Verde III Sociedad Anónima, en la cual se otorgó poder especial, se revocó el nombramiento de los actuales presidente y secretaria y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Óscar Noé Avila Molina, Notario.—1 vez.—RP2011229943.—(IN2011024048).
Por escritura número uno otorgada en mi protocolo, tomo quinto, a las nueve horas del día veinticinco de marzo del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Genus Phoenix Fifty One Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio social, se reforma la cláusula de los negocios sociales, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, del fiscal y del agente residente y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2011229944.—(IN2011024049).
Por escritura número tres otorgada en mi protocolo, tomo quinto, a las catorce horas del día veinticinco de marzo del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Hacienda Bizerte XXIV Limitada, en la cual se modificó el domicilio social y la administración, se revocó el nombramiento de los actuales gerente u subgerente y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2011229945.—(IN2011024050).
Se constituyó la sociedad anónima Ka’s Closet S. A., bajo escritura 12-14, de las 18:00 horas del 24-03-2011, tomo 14, folio 10 vuelto. Capital social: diez colones.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011229946.—(IN2011024051).
Mediante escritura de las 13:00 horas, del 25 de marzo de 2011, protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Mercadeo Educativo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-301261, donde: (i) Se reforma la cláusula tercera del domicilio, (ii) se reforma la cláusula cuarta del objeto y (iii) Se reforma la cláusula sexta de la junta directiva.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011229947.—(IN2011024052).
Mediante escritura pública, se constituyó Bonilla Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011229948.—(IN2011024053).
Por escritura cuatrocientos cinco del tomo sétimo de mi protocolo, se reforma el domicilio social de Agropecuaria Arcat Sociedad Anónima, el cual corresponde a San José, Paso Ancho de la rotonda, seiscientos metros al sur, edificio Tres Estrellas.—San José, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011229950.—(IN2011024054).
Agencia de Seguros ASPROSE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y
siete mil novecientos cincuenta y tres, con domicilio en la ciudad de San José,
carretera a Zapote, de Autos Bohío; cien metros al sur y cincuenta al oeste,
comunica conforme con lo dispuesto en
Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias, constituyen QSR International S. A., plazo 99 años, capital social: ¢10000. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 21 de marzo del 2011.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—RP2011229952.—(IN2011024056).
Por escritura número cuatrocientos uno, folio ciento noventa y dos vuelto, del tomo tercero de la suscrita notaria, se procede a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de Desarrollo Habitacional Las Anemonas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil setecientos setenta y nueve, celebrada en su domicilio social, a las trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil once y se toman los siguientes acuerdos: se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo.—Alajuela, 25 de marzo del 2011.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011229953.—(IN2011024057).
En esta notaría los señores Roxana Alfaro Trejos y Otto Mohs Alfaro, constituyen la entidad R&O Sociedad Anónima, con domicilio en Rohrmoser, de San José, al final del boulevard, doscientos metros este, cien norte y cincuenta oeste. Presidente Otto Mohs Alfaro, plazo social: cien años, capital social: diez mil colones.—Alajuela, 27 de marzo de 2011.— Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011229954.—(IN2011024058).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Cuatro Vía S. A., se revoca el nombramiento de la secretaria y en su lugar se nombra al señor Luis Gozowski Majchel, en el puesto. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 25 de marzo de 2011.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011229955.—(IN2011024059).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ofibodega Río Segundo S. A., se revoca el nombramiento de la secretaria y en su lugar se nombra al señor Luis Guzowski Majchel, en el puesto. Escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del 25 de marzo del 2011.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011229957.—(IN2011024060).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 18 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-524500 sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011229958.—(IN2011024061).
Mediante escritura número 125-7, otorgada a las 09:00 horas del 16 de marzo de 2011, se constituyó la sociedad denominada Logística Integral de Latinoamérica Eicom Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, domicilio Goicoechea.—San José, 25 de marzo de 2011.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011229959.—(IN2011024062).
Ante esta notaría pública, se constituyó Ladicarsa Centroamérica Sociedad Anónima, capital un millón de colones, presidente es representante judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—RP2011229960.—(IN2011024063).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Famgohe Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo 99 años, domicilio social: San José, Goicoechea, Mata de Plátano, presidente, secretario y tesorero actuando en forma conjunta al menos dos de ellos, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011229961.—(IN2011024064).
Mediante escritura número 17, otorgada ante esta notaría, a las 16 horas cinco minutos, del 22 de marzo de 2011, se protocolizó el acta número 1, de asamblea general extraordinaria de 3-101-623239 sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-623239, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y quinta de su pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo de dos mil once.—Lic. Laura Tatiana Arroyo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011229963.—(IN2011024065).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Agencia de Viajes Guaymi S. A., se modifican cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, marzo 25 del 2011.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011229966.—(IN2011024066).
Por escritura Nº 277, de las 9:00 horas del día 21 de marzo del 2011, Glena Herrera Galvez, Wilder Herrera Galvez, María Amparo Salazar Rojas y José Alcides Monge Carmona, constituyeron sociedad denominada Industria Centroamericana de Pizarras Sociedad Anónima, capital social: ¢15.000.000,00, presidenta: Glena Herrera Galvez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011229969.—(IN2011024067).
Ante esta notaría, mediante escritura 119-12, el día 24 de marzo del 2011, se protocolizó el acta número 4, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hudson Investments S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración. Es todo.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Áurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011229971.—(IN2011024068).
Por escritura otorgada ante la notaria Emilia Sancho Campos, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil once, Elsie Medina Porras, Iveth Valerio Zamora y Cinthia Cerna Morales, constituyen la sociedad Exclusividades Sarah CEI S. A., capital social: doce mil colones, plazo noventa y nueve años, representación presidente, secretario y tesorero.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011229972.—(IN2011024069).
En mi notaría, se constituyó la sociedad con la denominación de la cédula jurídica que autoriza el Registro, seguido de la palabra limitada. Gerente Henry Leitón Gutiérrez, agente residente Sergio Elizondo Garofalo.—Heredia, 27 de marzo de 2011.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—RP2011229973.—(IN2011024070).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Cuesta de Moras Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas gg 2da., 4ta. y 6ta., del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente Harry Castro Carranza.—Lic. Harry Jesús Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011229979.—(IN2011024071).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Ganadera Pital S. A., en que se reforman las cláusulas segunda, cuarta y novena del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011229980.—(IN2011024072).
Ante esta notaría, se constituyó Punto G Publicidad y Mercadeo Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Punto G Publicidad y Mercadeo S. A., escritura otorgada en San Isidro de Vásquez de Coronado, San José. San José, al ser dieciocho horas, del día diecinueve de marzo del dos mil once. Capital social: diez mil colones. Es todo, al ser dieciocho horas diez minutos del día veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011229985.—(IN2011024073).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del veintiséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Radio y
Más Comercial Sociedad Anónima.—
La suscrita notaria pública da fe y hace constar que autorizó la escritura número doce de las dieciocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de la sociedad Espejismo Urbano S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y dos. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2011229990.—(IN2011024075).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Nuez Moscada Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de mil colones representados por mil cuotas nominativas.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011229991.—(IN2011024076).
A las doce horas del once de febrero del presente año, ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones Oro Infinito Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011229992.—(IN2011024077).
Por escritura número 83-1 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 25 de marzo de 2011, las señoras Ligia Monge Castro y Sonia Monges Bastos, constituyen la sociedad Mar Calmado del Caribe Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de marzo de 2011.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011229994.—(IN2011024078).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de marzo del 2011, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio, la quinta del capital social, la sétima del concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos en la mercantil 3-101-588245 s. a.—San José, 24 marzo del 2011.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2011229996.—(IN2011024079).
Juan Bautista Trejos Herrera y otro, han constituido una sociedad anónima denominada Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número trescientos diecisiete del tomo tercero, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Juan Bautista Trejos Herrera.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011229997.—(IN2011024080).
Por escritura otorgada en esta notaría el veintiséis de marzo del
dos mil once, a las once horas, se nombra nuevo presidente de la sociedad de
nombre Quintas de
Por escritura otorgada en esta notaría el veintiocho de marzo del dos mil once, a las diez horas, se nombra nuevo presidente de la sociedad de nombre Compañía Comercial Palo Verde Sociedad Anónima. Presidente: Gaudy Vargas Granados.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2011229999.—(IN2011024082).
Por escritura otorgada en mi notaría a las trece horas del veintidós de marzo de dos mil once, se constituyó una sociedad anónima que se llamará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro.—San José, veintitrés de marzo de dos mil once.—Lic. Lupita Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011230001.—(IN2011024083).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día
de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el
artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en
Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios otorgada ante esta notaría, a las 10 horas y 15 minutos del 23 de marzo de 2011, se reformó cláusula sobre representación legal y se hacen nombramientos de junta directiva de Finca Mefama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305504.—Barva, 24 de marzo de 2011.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2011230003.—(IN2011024085).
Por escritura otorgada ante esta notaría en fecha veintiuno de marzo del dos mil once, a las nueve horas, se protocoliza acta modificando estatutos del pacto social y nombrando junta directiva en la sociedad Propiedades All Vil de Tres Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011230004.—(IN2011024086).
Por escritura otorgada ante esta notaría en fecha veintiuno de marzo del dos mil once, a las diez horas, se protocoliza acta modificando estatutos del pacto social y nombrando junta directiva en la sociedad Propiedades Villalfa JVA Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011230005.—(IN2011024087).
Por escritura número ciento veintiocho-ocho, otorgada a las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de marzo del dos mil once, ante esta notaría J Y B Futura Visión Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y nombra junta directiva.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—RP2011230006.—(IN2011024088).
Por escritura número ciento veintisiete-ocho, otorgada a las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del veinticinco de marzo del dos mil once, ante esta notaría Super Caite de Ojochal Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra junta directiva.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—RP2011230007.—(IN2011024089).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Yaleky Sociedad Anónima. Presidenta: Maritza Sibaja Blanco. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—RP2011230008.—(IN2011024090).
Por escritura número setenta y seis se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rancho Las Olas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil setecientos veintiuno, celebrada en su domicilio social, se revoca nombramiento del presidente y se sustituye en el puesto nuevo presidente. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011230009.—(IN2011024091).
Ante este notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Crosscheck Legal Audit Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Turrialba, veintiséis de marzo del dos mi once.—Lic. Walter Coto Molina, Notario.—1 vez.—RP2011230010.—(IN2011024092).
Por escritura número ciento ochenta y ocho, se constituye la
sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J publicado en
Por escritura número trescientos noventa y siete, se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Servicios de Seguridad Empresarial Internacional XLT Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011230012.—(IN2011024094).
Que en mi notaría se constituyen dos sociedades responsabilidades limitadas cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, a las 14:00 horas del 1º de marzo de 2011. Gerente: Darren Roger.—25 de marzo del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011230015.—(IN2011024095).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Morphotica de Osa S. A., a las 9:00 horas del 16 de marzo de 2011. Presidente: Renee Levesque Beaupre.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011230016.—(IN2011024096).
Mediante escritura pública número ciento catorce del tomo tres de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinticuatro de marzo de dos mil once, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Coco Yerik S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décima sétima de sus estatutos.—Liberia, 24 de marzo de 2011.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011230020.—(IN2011024097).
Por escritura autorizada en mi notaría a las 11:00 horas del 14 de marzo del 2011, la empresa Distribuidora Antim S. A., modifica las cláusulas segunda y octava de sus estatutos.—Liberia, 4 de marzo del 2011.—Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011230021.—(IN2011024098).
Por escritura de las 16:00 horas del 9 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Consultores Turísticos Vochysia S. A., duración 99 años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar en forma conjunta.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011230022.—(IN2011024099).
El suscrito Luis Alejandro Rodríguez González notario público, da fe que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social es la misma cédula jurídica, pudiendo abreviar su aditamento en S. A., la cual se encuentra representada por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Zarcero, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011230024.—(IN2011024100).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y ocho sociedad anónima, en la cual se modifican cláusulas: segunda del domicilio social y octava de la administración. Escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011230025.—(IN2011024101).
Por escritura otorgada en Guápiles, a las diez horas del veintiuno
de marzo de dos mil once, se constituyó la empresa denominada: Grupo
Corporativo
Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ajenus S. A., donde se acuerda reformar la totalidad de los estatutos.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011230027.—(IN2011024103).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Envilla Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2011230028.—(IN2011024104).
Por escritura 32-8 de las 15 horas 30 minutos del 21 de marzo del 2011, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Fundo Brazalets Morados Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas octava y décima primera.—Lic. Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011230030.—(IN2011024105).
En esta notaría, Meldis García Meza y José Ramón García Meza, constituyen sociedad anónima cuya denominación se ajusta al artículo 2) de Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 26 de marzo de 2011.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011230034.—(IN2011024106).
Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Experots en Migración IEX Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011230035.—(IN2011024107).
Por escritura pública número 393 de las 11:00 horas del 21 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Biofuel S. A. Plazo: cien años. Presidente: Mario Sotela Blen.—San José, diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011230036.—(IN2011024108).
El suscrito notario, Licenciado
Julio Sandoval Alfaro, hago constar que ante mi notaría en escritura número
ciento treinta y siete-cuatro visible a folio ochenta y dos frente del
veinticinco de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rocauma de Oro S. A., con un capital social de diez mil colones.
Presidente, Roberto Castillo Umaña.—Lic. Julio Sandoval Alfaro,
Notario.—1 vez.—RP2011230038.—(IN2011024109).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil once, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Casa Villa
Adobe Ciento Cincuenta y Dos S. A., reformando la cláusula primera del
pacto constitutivo, cambio del nombre, por Páguelo Aquí Hoy Sociedad Anónima,
se cambia presidente y vicepresidente de junta directiva.—Lic. Mayra
Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011230039.—(IN2011024110).
Por escritura número
cuatrocientos cuarenta y tres-nueve otorgada ante esta notaría, se acuerda la
constitución de una sociedad anónima denominada: Massive Echo Boutique S. A.,
capital social: diez mil colones. Presidente: Erick Rodríguez Mena, secretario:
Guillermo Araya Camacho.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic.
Rándall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—RP2011230040.—(IN2011024111).
Ante mí, Licenciada Norma Sheyla
Sotela Leiva, se constituyó Anluchi Sociedad Anónima, mediante escritura
número ciento noventa y tres del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las nueve
horas del veinticinco de marzo del dos mil once. Capital social suscrito y
pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y la
tesorera.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1
vez.—RP2011230042.—(IN2011024112).
Ante mi notaría, mediante
escritura 4 del tomo 18, se protocolizó acta número 4 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Residencial Santa Lorena S. A.,
modificándose estatuto. En San José, a las 16:00 horas del 24 de marzo del
2011.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1
vez.—RP2011230043.—(IN2011024113).
Por escritura autorizada a esta
notaría, a las 07:00 horas del 25 de marzo del 2011, se constituye la sociedad:
Car Color de Cartago Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su
totalidad. Domicilio: Cartago, El Carmen, ciento veinticinco metros norte del
Museo Municipal, local a mano derecha contiguo a portón rojo. Plazo social:
noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval,
Notario.—1 vez.—RP2011230044.—(IN2011024114).
En esta notaría, por escritura
número ciento noventa y siete de las dieciséis horas del veinticinco de marzo
del dos mil once, Leonardo Montoya Vindas y Roxana Vindas Vargas, constituyen
la sociedad anónima denominada Inversiones Movi Sociedad Anónima.
Presidente: Leonardo Montoya Vindas, ante la notaria Gioconda Homodeo
Vindas.—Veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Gioconda
Homodeo Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011230045.—(IN2011024115).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Quiel y Fuentes
del Caribe S. A., celebrada en su domicilio social, a las 19:00 horas del
día 21 de marzo del 2011, en la que se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo. Escritura otorgada ante el notario Warner Castro Mathieu, a las
22:00 horas del día 21 de marzo del 2011.—San José, 29 de marzo del
2011.—Lic. Warner Castro Mathieu, Notario.—1
vez.—RP2011230046.—(IN2011024116).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil once,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ingeniería
Administrativa ACR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil novecientos ochenta y seis, en la
cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, relativa al plazo
social. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil
once.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1
vez.—RP2011230048.—(IN2011024117).
Ante esta notaría, se constituye
la sociedad de esta plaza denominada Rap Sesenta y Dos Guión Quince Sociedad
Anónima, a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil once, siendo
su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, presidente el señor Reinier Arce Peralta, y su secretaria:
Haydee Cascante Alfaro, ante el notario Rodrigo Garita López, en Venecia de San
Carlos, Alajuela.—Veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic.
Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—RP2011230049.—(IN2011024118).
Por este medio el suscrito notario,
hace constar que a las once horas treinta minutos del día veintidós de marzo
del dos mil once, mediante escritura en co-notariado número cincuenta bis-ocho,
otorgada en el tomo octavo del protocolo de la notaría Ericka Castro Argüello,
se constituyó una sociedad denominada: Seven Sages of the Bamboo Grove
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso de Cartago, veintiocho
de marzo del dos mil once.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo,
Notario.—1 vez.—RP2011230050.—(IN2011024119).
Por este medio el suscrito
notario hace constar que a las quince horas del día veintidós de marzo del dos
mil once, mediante escritura en co-notariado número cincuenta bis-ocho,
otorgada en el tomo octavo del protocolo de la notaría Ericka Castro Argüello,
se constituyó una sociedad denominada:
Ante esta notaría, al ser las
doce horas del día veintiocho de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta
número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicentro
El Alto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos noventa y uno, mediante la cual se
modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, 28 de marzo
del 2011.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2011230053.—(IN2011024121).
Ante esta notaría, al ser las
diez horas del día veintiocho de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta
número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios
de Soporte y Asistencia Agrocañera del Tempisque, SSAAT S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil
setecientos diecinueve, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la
administración.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Raquel Hurtado
Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011230054.—(IN2011024122).
Por escritura número ciento
setenta y tres, otorgada en Ciudad Neily, a las ocho horas del veinticinco de
marzo del dos mil once, ante el suscrito notario, se constituyó Seven No
Trump Sociedad Anónima. Presidente, tesorera y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, presidenta: Marilyn Lea Brown;
tesorera: Mary Elizabeth Knoll, Secretario: Carlos Luis Castro
Jiménez.—Ciudad Neily, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic.
Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011230055.—(IN2011024123).
En escritura pública número
noventa y siete, otorgada a las ocho horas del día veintiséis de marzo del dos
mil once, se constituyó la sociedad denominada Acali S Y G Sociedad Anónima;
con domicilio social en la ciudad de Palmares de Alajuela, cuatrocientos metros
sur del templo católico, el plazo es de noventa y nueve años, el capital social
es de doce mil colones, suscrito por seis acciones comunes y nominativas de dos
mil colones cada una. Presidenta: Ligia María Salazar Céspedes.—Palmares,
veintiséis de marzo del dos mil once.—Lic. Vera María Sancho Vásquez,
Notaria.—1 vez.—RP2011230057.—(IN2011024124).
La suscrita licenciada Marta
Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí
la sociedad denominada: Exporcafé Sociedad Anónima, con un capital
social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es
todo.—Palmares, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2011230058.—(IN2011024125).
Ante esta notaría, mediante
escritura de las 11:30 horas del 16 de febrero del 2011, se constituyó la
sociedad cuya denominación social es Transportes L Y C Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.
A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1
vez.—RP2011230061.—(IN2011024126).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del tres de marzo del dos mil once, se ha
constituido la sociedad Options Tours Limitada; domiciliada en San José,
Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora; plazo cien
años, capital social de diez mil colones, el gerente con las facultades de
apoderado generalísimo.—Desamparados, diecisiete de marzo del dos mil
once.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—RP2011230062.—(IN2011024127).
A las ocho horas del veinticinco
de marzo del dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número uno de Calzado Industrial Centroamericano
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-563329, por la cual se nombra
presidente de la junta directiva.—San José, 25 de marzo del
2011.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1
vez.—RP2011230063.—(IN2011024128).
Por escritura número doscientos
cincuenta, ante esta notaría en San José, a las once horas del día veinticinco
de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Distribuidora
de Licores Ría S. A. Presidenta: Irene Rojas Benavídez con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera
Msc, Notaria.—1 vez.—RP2011230064.—(IN2011024129).
Se constituye la entidad
denominada, Respuestas Arquitectónicas S. A. Presidente: Juan Carlos
Wong Carrillo. Domicilio: Rohrmoser de Pavas. Escritura otorgada a las 15:00
horas del 11 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Barrantes Méndez,
Notario.—1 vez.—RP2011230065.—(IN2011024130).
Mediante escritura pública
otorgada a las 10:00 horas del 26 de marzo del 2011, se constituye la sociedad Antenas
Internacionales de CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del
2011.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2011230071.—(IN2011024131).
Mediante escritura pública
otorgada a las 11:00 horas del 26 de marzo del 2011, se constituye la sociedad Inmobiliaria
Fragon de Guachipelín Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del
2011.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2011230072.—(IN2011024132).
Mediante escritura pública
otorgada a las 09:00 horas del 28 de marzo del 2011, se modifican cláusulas
segunda, quinta, sexta y se crea la cláusula vigésima de la sociedad Sistemas
Fratec Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Luis Gustavo
González Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2011230073.—(IN2011024133).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría, mediante escrituras número ochenta y tres y ochenta y
cuatro, del veintiocho de marzo del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general de Lujo S. A. y de Descanso S. A. en donde en
ambas, se reforma el pacto constitutivo.—San José, veintiocho de marzo
del dos mil once.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—RP2011230075.—(IN2011024134).
Ante mí, Néstor Rodríguez
Jiménez, notario público con oficina en Orotina, mediante la escritura número
ciento sesenta y seis-treinta y dos, se ha reformado la cláusula primera del
acta constitutiva de la sociedad Almaju S. A., para que en adelante se
lea así: primero: del nombre: la sociedad se denominará Little People School
L.P.S. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse
como Little People School L.P.S. S.A.—Orotina, veintiséis de marzo
del dos mil once.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011230076.—(IN2011024135).
Por escritura número 169 de las
10:00 horas del 22 de marzo del dos mil once, se constituye sociedad anónima Multiservicios
Electromecánicos M & L S. A. Notaria Eugenia Brenes Rojas.—San
José, veinticinco de marzo del 2011.—Lic. Eugenia Brenes Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2011230077.—(IN2011024136).
Por escritura número 172 de las
10:00 horas del 28 de marzo del dos mil once, se constituye sociedad anónima de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado
en
Por escritura número siete-dos,
otorgada a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil once, Josué
Abraham Chavarría Meléndez, cédula número seis-trescientos cincuenta y
uno-cuatrocientos ochenta y dos, modifica la sociedad denominada Elektroferretera
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seiscientos veintinueve
mil seiscientos sesenta y nueve. Presidente: Josué Abraham Chavarría
Meléndez.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2011230079.—(IN2011024138).
Ante esta notaría, a las 10:00
horas del 15 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes
Mallorca S.R.L., con capital social de ¢100.000 colones, por un plazo de
noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma es el señor Iván Taltuvull Lystager, mediante la escritura número
182-20 del tomo 20 de la suscrita notaria.—Cartago, 16 de marzo del
2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011230080.—(IN2011024139).
Por escritura número
dieciséis-veintisiete, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las quince horas del
veintitrés de marzo del dos mil once, se modificó las cláusulas quinta y novena
del pacto constitutivo de Caraluna de Occidente Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos cuarenta y
tres.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1
vez.—RP2011230081.—(IN2011024140).
Ante esta notaría, a las 09:00
horas del 2 de marzo del 2011, se protocolizó el acta de la sociedad con nombre
y número de cédula Nº 3-101-615267, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y
se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 16 de marzo del
2011.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1
vez.—RP2011230082.—(IN2011024141).
Mediante escritura pública
número ciento ocho del protocolo número diecinueve de la notaria Hellen Alfaro
Alfaro, otorgada a las catorce horas del día veinticuatro de enero del dos mil
once, se constituyó sociedad anónima denominada Venta de Insumos
Agropecuarios San José de Trojas Sociedad Anónima, cuyo presidente es el
socio Guillermo Cubero González.—Valverde Vega, veintiocho de marzo del
dos mil once.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2011230083.—(IN2011024142).
Por escritura otorgada hoy ante
la suscrita notaría, Carlos Andrés Muller Álvarez y Marcela Villegas Portuguez
constituyen la sociedad de esta plaza Maderas Tresca T.C. S. A.
Presidente: Carlos Andrés Muller Álvarez.—San José, 24 de marzo del
2011.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1
vez.—RP2011230084.—(IN2011024143).
Que por asamblea de cuotistas de
las sociedades denominadas tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil
doscientos sesenta y dos y tres-ciento dos-quinientos veintidós mil
quinientos sesenta y seis srl, se nombran nuevos representantes. Es
todo.—San José, 28 de marzo del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo
Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011230088.—(IN2011024144).
Ariana Araya Yockchen, notaria
pública, carné once mil cuatrocientos treinta y seis, hace constar que mediante
escritura número ciento cuarenta y cinco de las nueve horas del 14 de marzo del
dos mil once, se constituyó la sociedad Escala Solutions Sociedad Anónima.—San
José, del dos mil once.—Lic. Ariana Araya Yockchen, Notaria.—1
vez.—RP2011230089.—(IN2011024145).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 54 minutos del 23 de febrero del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Laureles
y Tinajones Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-442250.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1
vez.—(IN2011024186).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:30 horas de hoy, se constituyó Inmobiliaria Fonlac CRC S. A.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 25 de
marzo del 2011.—Lic. Alfredo Fournier Beéche, Notario.—1
vez.—(IN2011024243).
Ante mí, Zaida Valderrama
Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 14:00 horas del 29 de marzo del
2011, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el
decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en
Por escritura número trescientos
veinticuatro otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticinco de
marzo de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias Ulate Alfaro Sociedad Anónima.—Alajuela, 28 de marzo de
2011.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2011024251).
Licenciada Flor María Delgado
Zumbado, abogada y notaria pública comunica que ante su notaría se constituyó
la sociedad denominada Inversiones
Manusocha S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco cuatro dos cero seis seis, comunica que nombró nueva
junta directiva y fiscal, y reformó la cláusula primera, para que ahora se
llame Inversiones Frosty Blanco S. A., y las cláusulas segunda y sexta
del acta constitutiva.—Belén, 21 de marzo del 2011.—Lic. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2011024254).
He protocolizado acta de la
empresa Servicio Administrativo Canadiense Costarricense S. A., en donde
se renuevan nombramientos de junta directiva. Teléfono 8837-6444.—San
José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán,
Notario.—1 vez.—(IN2011024255).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del treinta de marzo de dos mil once, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Baleares Rojos
LOA S. A., modificando la cláusula cuarta (del plazo) de los estatutos
sociales.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Federico J. González
Peña, Notario.—1 vez.—(IN2011024263).
Por escritura número ciento
ochenta y dos otorgada ante este notario a las diecisiete horas treinta minutos
del día veintitrés de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta número
dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
Los Higuerones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas
primera y sétima de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 23 de marzo del año 2011.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2011024264).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:45 horas del día 25 de marzo de 2011, Sebastián Cedeño Chinchilla,
Mireya Ledezma y Hericka Alejandra Barcelo Ledezma, constituyen Inversiones
Celebar S. A. Duración: 99 años. Capital: diez mil colones. Presidente:
Sebastián Cedeño Chinchilla.—San José, 29 de marzo de 2011.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011024276).
Por escritura otorgada en San
José, a las 9:00 horas del 23 de marzo del dos mil once ante el notario José
Alberto Cabezas Dávila se constituyó la sociedad denominada M. A. Alvarado
Consultores Jurídicos Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Heredia,
Barrio Corazón de Jesús de
Por escritura otorgada en San
José, a las 12:00 horas del veintinueve de marzo del dos mil once, ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo Meltzer Fibrwrap Costa
Rica Sociedad Anónima. Henry Meltzer Steinberg presidente.—San José,
29 de marzo de 2011.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1
vez.—(IN2011024280).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2011, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se reforma cláusulas
del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Consorcio
J.E.K.C.C. Internacional S. A.—San José, 30 de marzo
del 2011.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1
vez.—(IN2011024295).
Por escritura otorgada en esta
notaría en Santa Ana, a las catorce horas del día veintidós de marzo del año
dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Endeavour Networks Global
Audiovisual Creation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente General
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana,
30 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2011024307).
Ante esta notaría se reformaron
del pacto social de Docens de Costa Rica S. A., las siguientes
cláusulas: la segunda respecto del domicilio, siendo ahora en San José, de Casa
Matute Gómez, 100 metros sur, 100 metros este, casa 2309, y la sétima, respecto
de la administración, siendo que será administrada por una Junta Directiva
compuesta por tres miembros, socios o no, ostentando el Presidente la
representación como apoderado generalísimo sin límite de suma, iguales
facultades para el Secretario pero en ausencia permanente o fallecimiento del
Presidente.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Beatriz Paola
Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2011024310).
Mediante escritura pública
número cuarenta y cuatro, se ha constituido la sociedad anónima denominada Importadora
Fasoven Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en
S. A., que es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José,
objeto el comercio en general, representada por un presidente y secretario, con
capital social de un millón de colones.—San José, 30 de marzo del
2011.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2011024321).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil once, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Compañía
Farmacéutica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos mil
cuatrocientos tres, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula
décimo quinta de los socios y las acciones y se agregó una cláusula décimo
sexta: de la solución de controversias.—San José, 29 de marzo del
2011.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011024322).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil once, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Laboratorios Compañía Farmacéutica
LC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintiún mil quinientos cuarenta
y cinco, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula décimo quinta
de los socios y las acciones y se agregó
una cláusula décimo sexta: de la solución de controversias.—San José, 29
de marzo del 2011.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011024324).
Ante este notario, el día nueve
de marzo de dos mil once, Braulio Rojas González e Hilda González Corrales,
constituyeron Brg Transport Crc S. A., con un capital de diez mil
colones, donde el presidente es Braulio Rojas González, es todo.—Heredia,
28 de marzo de 2011.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1
vez.—(IN2011024325).
Por escritura número 167
otorgada ante ésta notaría a las 11:00 horas del 17 de marzo del dos mil once,
se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social
se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo
Nº 33171-J del 29 de mayo de 2006.—San José, 11 de febrero de
2011.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2011024329).
Alonso José Yunis González y
Carlos Tomás Santiago Rivera constituyen
la sociedad Corporación Surtidora Yunis Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las 11:00 horas del 30 de marzo del 2011. Se nombran
presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—Lic. María Elena
Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011024332).
Por instrumento notarial
protocolar autorizado en San José, en esta notaría, de las doce horas del día
veinticinco de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Conspicua S.R.L., con
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos veintitrés mil novecientos
setenta y cuatro, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social;
sobre domicilio, y se nombra gerente y subgerente.—Lic. María Lourdes
Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—(IN2011024333).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía denominada Corporación
Grupo
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inmobiliaria
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas del 30 de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de
esta plaza: Transportes Janasa del Sur Sociedad Anónima.—30 de
marzo del 2011.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1
vez.—(IN2011024342).
Por escritura otorgada ante este
notario público, el día treinta de marzo de 2011, a las diez horas, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario:
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de marzo de
2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011024344).
Por escritura otorgada ante este
notario público el día treinta de marzo de 2011, a las diez horas, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario:
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de marzo de
2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1
vez.—(IN2011024345).
Por escritura otorgada ante este
notario público el día treinta de marzo de 2011, a las diez horas, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario:
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de marzo de
2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1
vez.—(IN2011024346).
Por escritura otorgada ante este
notario público el día treinta de marzo de 2011, a las diez horas, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario:
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de marzo de
2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1
vez.—(IN2011024347).
Por escritura otorgada ante este
notario público el día treinta de marzo de 2011, a las diez horas, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario:
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de marzo de
2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1
vez.—(IN2011024348).
Por escritura otorgada ante este
notario público el día treinta de marzo de 2011, a las ocho horas, se
constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se
tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J.
Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente general
y gerente administrativa: apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco
Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011024351).
Por escritura otorgada ante este
notario público el día treinta de marzo de 2011, a las ocho horas, se
constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se
tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J.
Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente general
y gerente administrativa: apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco
Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011024352).
Por escritura otorgada ante este
notario público el día treinta de marzo de 2011, a las ocho horas, se
constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se
tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J.
Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente general
y gerente administrativa: apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco
Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011024353).
Por escritura otorgada ante este
notario público el día treinta de marzo de 2011, a las ocho horas, se
constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se
tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J.
Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente general
y gerente administrativo: apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco
Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011024354).
Por escritura otorgada ante este
notario público, el día treinta de marzo de 2011, a las ocho horas, se
constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se
tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J.
Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente general
y gerente administrativo: apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco
Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011024355).
Por medio de escritura número
doscientos ochenta y dos del tomo veintidós del notario Orlando Rodríguez
Arguedas, a las diecisiete horas del día catorce de marzo del año dos mil once,
se constituyó Distribuidora Persa D.Y.K S.R.L. Gerente el señor: Idelbrando Pérez
Amador, con cédula número dos-seis dos cero-cinco dos cero. Plazo: cien
años.—San Carlos, 25 de marzo del 2011.—Lic. Orlando Rodríguez
Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2011024357).
Por escritura otorgada por la
suscrita notaria Lic. Déborah Feinzaig Mintz, a las diez horas del veintiocho
de marzo del dos mil once, protocolicé asamblea general extraordinaria de la
sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos ocho
s. a. Se reforma cláusulas segunda y octava, se elige junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic.
Déborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2011024366).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las 14:00 horas, se modifica la cláusula segunda del pacto social sobre
el domicilio, de Café Britt Costa Rica S. A.—San José, 25 de marzo
del 2011.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—(IN201124367).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2011, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se nombra nueva junta
directiva de la sociedad Lacy y Lacy S. A.—San
José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Sandra Echeverría Mesen,
Notaria.—1 vez.—(IN2011024381).
Al ser las 16:00 horas del 3 de
febrero del 2011, en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada
Decoraciones, Cortinas y Edredones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
Decoraciones COESA. Presidente: Walter Gerardo Arce
Hernández.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1
vez.—(IN2011024382).
Al ser las 7:00 horas del 31 de
marzo del 2011, en esta notaría, se reformó el pacto constitutivo de la
sociedad Servicios Informáticos de Costa Rica S. A.—Lic.
Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011024383).
Al ser las 8:00 horas del 31 de
marzo del 2011, en esta notaría, se reformó el pacto constitutivo de la
sociedad Empresa de Crédito Comunal San Gabriel S. A.—Lic. Katia
Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011024384).
A las catorce horas del
veinticinco de enero del dos mil once, se constituyó ante esta notaría
Ante mí, Carlos Manuel Segura
Quirós, notario público de Escazú, San José se constituyeron las siguientes
sociedades Condominio Los Itabos Filial Uno Hidrógeno S. A., Condominio Los
Itabos Filial Dos Litio S. A., Condominio Los Itabos Filial Tres Berilio S. A.,
Condominio Los Itabos Filial Socio Cuatro S. A., Condominio Los Itabos Filial
Cinco Magnesio S. A., Condominio Los Itabos Filial Seis Calcio S. A.,
Condominio Los Itabos Filial Siete Rubidio S. A., Condominio Los Itabos Filial
Ocho Itrio S. A., Condominio Los Itabos Filial Nueve Cesio S. A., Condominio
Los Itabos Filial Diez Francio S. A., Condominio Los Itabos Filial Once Titanio
S. A., Condominio Los Itabos Filial Doce Escandio S. A., Condominio Los Itabos
Filial Trece Vanadio S. A., Condominio Los Itabos Filial Catorce Cromo S. A.,
Condominio Los Itabos Filial Quince Hierro S. A., Condominio Los Itabos Filial
Dieciséis Cobalto S. A., Condominio Los Itabos Filial Diecisiete Níquel S. A.,
Condominio Los Itabos Filial Dieciocho Cobre S. A., Condominio Los Itabos Filial
Selenio Diecinueve S. A., Condominio Los Itabos Filial Veinte Bromo S. A.,
Condominio Los Itabos Filial Veintiuno Plata S. A., Condominio Los Itabos
Filial Veintidós Platino S. A., Condominio Los Itabos Filial Veintitrés Oro S.
A., Condominio Los Itabos Filial Veinticuatro Mercurio S. A., Condominio Los
Itabos Filial Veinticinco Yodo S. A., Condominio Los Itabos Filial Veintiséis
Plomo S. A., Condominio Los Itabos Filial Veintisiete Estaño S. A., Condominio
Los Itabos Filial Veintiocho Indio S. A., Condominio Los Itabos Filial
Veintinueve Galio S. A., Condominio Los Itabos Filial Treinta Aluminio S. A.,
Condominio Los Itabos Filial Treinta y Uno Boro S. A., Condominio Los Itabos
Filial Treinta y Dos Carbono S. A., Condominio Los Itabos Filial Treinta y Tres
Nitrógeno S. A., Condominio Los Itabos Filial Treinta y Cuatro Oxígeno S. A.,
Condominio Los Itabos Filial Treinta y Cinco Flúor S. A., Condominio Los Itabos
Filial Treinta y Seis Neón S. A., Condominio Los Itabos Filial Treinta y Siete
Helio S. A., Condominio Los Itabos Filial Treinta y Ocho Silicio S. A.,
Condominio Los Itabos Filial Treinta y Nueve Talio S. A., Condominio Los Itabos
Filial Cuarenta Cloro S. A., Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Uno
Arsénico S. A., Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Dos Fósforo S. A.,
Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Tres Germanio S. A., Condominio Los
Itabos Filial Cuarenta y Cuatro Bario S. A., Condominio Los Itabos Filial
Cuarenta y Cinco Lantano S. A., Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Seis
Cerio S. A., Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Siete Osmio S. A.,
Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Ocho Iridio S. A., Condominio Los
Itabos Filial Cuarenta y Nueve Rodio S. A., Condominio Los Itabos Filial
Cincuenta Cinc S. A., Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Uno Manganeso S.
A., Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Dos Niobio S. A., Condominio Los
Itabos Filial Cincuenta y Tres Circonio S. A., Condominio Los Itabos Filial
Cincuenta y Cuatro Curio S. A., Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Cinco
Terbio S. A., Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Seis Tulio S. A.,
Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Siete Potasio S. A., Condominio Los
Itabos Filial Cincuenta y Ocho Renio S. A., Condominio Los Itabos Filial
Cincuenta y Nueve Uranio S. A., Condominio Los Itabos Filial Sesenta Estroncio
S. A., Condominio Los Itabos Filial Sesenta y Uno Bismuto S. A., Condominio Los
Itabos Filial Sesenta y Dos Argón S. A., Condominio Los Itabos Filial Sesenta y
Tres Radón S. A., Condominio Los Itabos Filial Sesenta y Cuatro Xenón S. A.,
Condominio Los Itabos Filial Sesenta y Cinco Polonio S. A., Condominio Los
Itabos Filial Sesenta y Seis Azufre S. A. , Condominio Los Itabos Filial
Sesenta y Siete Americio S. A., Condominio Los Itabos Filial Sesenta y Ocho
Plutonio S. A., Condominio Los Itabos Filial Sesenta y Nueve Holmio S. A.,
Condominio Los Itabos Filial Setenta Erbio S. A., Condominio Los Itabos Filial
Setenta y Uno Europio S. A., Condominio Los Itabos Filial Setenta y Dos Samario
S. A., Condominio Los Itabos Filial Setenta y Tres Fermio S. A., Condominio Los
Itabos Filial Setenta y Cuatro Neptunio S. A., Condominio Los Itabos Filial
Setenta y Cinco Torio S. A., Condominio Los Itabos Filial Setenta y Seis
Nobelio S. A., Condominio Los Itabos Filial Setenta y Siete Radio S. A.,
Condominio Los Itabos Filial Setenta y Ocho Paladio S. A. y Condominio Los
Itabos Filial Setenta y Nueve Criptón todas con un plazo social de cien
años. Además se constituyeron las sociedades Sonría Dental Clinic Sociedad
Anónima e Inversiones Buenavista S y Y de Escazú
Sociedad Anónima ambas con un plazo social de cien años. Es
todo.—Escazú, 29 de marzo de 2011.—Lic. Carlos Manuel Segura
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011024401).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es B K Costa Rica
Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de Alajuela,
cantón central, distrito Río Segundo, setecientos metros al este del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, sobre calle paralela a
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves se constituyó la compañía Servicios
de Consultoría Fedecom Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio y
tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, 30 de marzo del
2011.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2011024406).
Por escritura 244 del tomo 5 de
mi protocolo se cambia presidente de la junta directiva de Spirit Autos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y dos mil novecientos quince, otorgada al ser las diecinueve horas
del veintiséis de marzo del dos mil once.—Lic. Karol Gómez Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—RP2011230103.—(IN2011024495).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de marzo del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Data Tell Tres Mil Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula D del pacto constitutivo denominada del capital
social.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1
vez.—RP2011230104.—(IN2011024496).
Ante mi notaría al ser las once
horas treinta minutos del dieciocho de marzo mediante escritura número
diez-cincuenta y dos, visible a folio veinticinco frente del tomo cincuenta y
dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad Rogonza Avalúos y Peritajes
S. A., y se nombra junta directiva. Presidente: Rónald González Díaz.
Capital social: ¢10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 22 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Castro
Mora, Notario.—1 vez.—RP2011230109.—(IN2011024497).
Que por escritura número 85, visible a folio 101 vuelto se modificó la cláusula octava del pacto social, se nombró nuevo presidente, fiscal, agente residente y tesorero de Inversiones Sigma del Sur S. A. Que por escritura número 84, visible a folio 101 frente se modificó la cláusula vigésimo primera del pacto social, se nombró nuevo presidente, fiscal, secretario, agente residente y tesorero de Orquídea del Atardecer de Ballena S. A. Todas visibles en el tomo 17 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las nueve horas del 28 de febrero del 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011230111.—(IN2011024498)
Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 12:10
horas del 6 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea especial y de
asamblea general extraordinaria de Corporación Pipasa Sociedad Anónima,
mediante la cual los accionistas preferentes clase C decidieron eliminar la
preferencia que les concedían sus acciones, pasando a ser dichas acciones,
acciones comunes y nominativas, clase B; se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo; y se transforma la sociedad anónima Corporación Pipasa
S. A., en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cualquier persona que
se considere afectada, puede acudir a esta notaría, sita en Heredia,
Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 11:30
horas del 6 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Corporación As de Oros Sociedad
Anónima, mediante la cual se transforma la sociedad anónima Corporación
As de Oros S. A., en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cualquier
persona que se considere afectada, puede acudir a esta notaría, sita en
Heredia,
Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 11:50
horas del 6 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Planeta Dorado Sociedad Anónima, mediante la cual se
transforma la sociedad anónima Planeta Dorado S. A., en Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Cualquier persona que se considere afectada,
puede acudir a esta notaría, sita en Heredia,
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Warner Céspedes
Arias, cédula de identidad número 3-0287-0646 en su condición de Presidente de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a 1) Juan Gabriel
Molina Villalta, cédula 3-0245-0790 como titular del Plano Catastrado
C-1457018-2010, que en este Registro Inmobiliario, se iniciaron Diligencias
Administrativas, por denuncia presentada por el Instituto Costarricense de
Electricidad, Subgerencia Sector Eléctrico, respecto la inscripción del plano
catastrado de su propiedad número C-1457018-2010 para información posesoria en
finca inscrita. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución
de las 13:00 horas del 16 de febrero de 2011, ordenó consignar Nota de
Advertencia Administrativa sobre el plano catastrado citado. Y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 8:00 horas del 25 de marzo de 2011, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del mismo en el Diario Oficial
Se hace saber a: Domingo Cerdas
García, cédula de identidad, 5-170-940, en su calidad de poseedor del plano
catastrado G-l340544-2009, que por desconocerse su domicilio exacto; asimismo a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales: I. Que el Registro Inmobiliario ordenó
Se hace saber a Marvin Cubero
Mora, cédula de identidad Nº 6-133-135, y a Nelson Gutiérrez Morales, cédula de
identidad Nº 6-150-577, en su calidad de poseedores del plano catastrado Nº
P-997330-1991, por desconocerse su domicilio exacto; asimismo a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.
Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas
por resolución de las 09:00 horas del 27 de octubre del 2010, debido a una
supuesto traslape que afecta los planos del partido de Puntarenas Nos.
P-997330-1991 y P-321881-1978. II.—Que mediante resolución de las 14:00
horas del 24 de marzo del 2011, se les confiere audiencia hasta por el término
de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la
publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los
alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de este
término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde
oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26
del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de
Se hace saber a I). Hernán
Cortés Sequeira, cédula de identidad 2-195-635, en su condición de titular
registral del inmueble del Partido de Alajuela número 20734, derecho 045; que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por
duplicidad un error de inscripción en el documento que ocupa las citas
575-78683. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las
09:30 horas del 07/12/2010, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre
dicha finca y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 21/2/2011, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
SUCURSAL EN GUÁPILES
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
El suscrito
Administrador a. í. de
Nombre del patrono: Asesores en
Limpieza DGM S. A.
Número Patronal:
2-03101414539-001-001
Para ver imagen
solo en
Guápiles, 01 de abril del 2011.—Lic. Efraín M. Mata Ríos, Administrador a. í.—(IN2011025168).
COLEGIO
PROFESIONAL
DE
PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Considerando:
I.—Que
el señor Carlos Villanueva Maydana, mediante escrito de denuncia presentado el
21 de julio de dos mil nueve, interpuso denuncia contra la colegiada Marcela
García Romero, colegiado 1189, por considerar que fue objeto de
““… una negligente
valoración por parte de la psicóloga aludida (Marcela García Romero), quien de
forma apresurada y sin practicarle ningún tipo de prueba o instrumentos
psicológicos procedió a dar diagnósticos incorrectos, antojadizos y sin
respaldo científico alguno, por lo que tuvo dificultades en el proceso de
tramitar su libertad condicional ante el juez de ejecución de la pena de
Cartago, ya que el diagnóstico negligente de la psicóloga aludida sesgó la
opinión del Instituto Nacional de Criminología.”
II.—Que mediante
oficio Informe CPPCR-F-74-2010 de fecha 26 de enero de 2010, el señor Fiscal
calificó los hechos denunciados como posibles denuncias a los artículos 3, 5,
19 y 30 del Código de Ética y solicitó al Tribunal de Honor hacer la
investigación.
III.—Que el
Tribunal de Honor dictó el auto de inicio del procedimiento administrativo el
15 de marzo de 2010.
IV.—Que el auto de
inicio fue notificado el 24 de marzo de 2010.
V.—Que la
colegiada contestó, mediante escrito presentado el 14 de abril de 2010 visible
a folio 00165, rechazando los cargos,
argumentando que “…es imprescindible para la defensa que este
Tribunal tenga acceso a analizar el expediente ofrecido para tener claridad
bajo qué términos
VI.—Que los días
15 de noviembre 2010 y 24 de enero de 2011 se celebraron las audiencias, en las cuales se recibieron los testimonios
de los testigos Víctor Hugo Sequeira Castillo, cédula 2-394-446 y Wilfredo
Rodríguez Vargas, cédula 2-509-846, Alejandro Navarro Ramos, cédula 3-0382-0442
así como la declaración de la testigo experta Denia Núñez Guerrero, cédula
2-0440-0249.
VII.—Que de la
prueba recibida se tiene por establecido que la denunciada laboraba en ese
momento para el Ministerio de Justicia y Gracia en el Centro de Atención
Institucional de Cartago en
VIII.—La
denunciada considera que ella realizó una simple opinión profesional, no
obstante en su informe emite criterios técnicos psicológicos a los que debió de
arribar luego de un proceso profesional.
Efectivamente doña
Marcela realiza en su informe aseveraciones sobre el denunciante que debieron
estar precedidas de un proceso que le permitiese llegar a las mismas, situación
que no se aprecia con claridad en el expediente.
Afirmar como lo hace la
profesional que una persona tiene un “… ego grandioso, falso y necesidad de ser
compensado con aprobación, halagos, etc.”, le está permitido a un
profesional en psicología si ha llevado a cabo una evaluación profesional
apegándose a las prácticas generalmente aceptadas, no es de recibo el argumento
de que en la institución no hay protocolos establecidos, porque si bien es
cierto ello es lo deseable, su ausencia no exime al profesional de respetar las
reglas mínimas del quehacer profesional.
IX.—De la prueba
recibida, es de especial relevancia para el Tribunal, lo manifestado por
Es uno de los
instrumentos que utilizamos, la observación conductual pero es un instrumento
más. Obviamente, ahí uno refuerza con
los datos que uno obtiene de la entrevista-
A veces es más objetivo algún comportamiento no verbal que algún
comportamiento verbal y bueno las pruebas también aportan información, aportan
información también las fuentes colaterales.
Entonces desde mi punto
de vista profesional uno obtiene información de diferentes fuentes. La información es una fuente.”, añadiendo
al momento de la repregunta que: “… la observación hace parte
también del método científico si está estructurada entonces en psicología
también tenemos formatos estructurados para observaciones conductuales y formas
de hacerlas entonces también bien hechas se pueden considerar científicamente
válidas.”.
De lo anterior extrae
este Tribunal, que si bien es cierto la
entrevista es una técnica aceptada, no es menos cierto, como bien lo afirma la
testigo, que debe de ir acompañada de otras técnicas y en este caso no se han
hecho llegar elementos que permitan tener certeza de cual técnica o técnicas
adicionales utilizó la colegiada García Romero para llegar a emitir las
conclusiones de su informe; por el contrario ha manifestado que son el producto
de la interacción con el denunciante,
procedimiento que carece de valor científico, como lo señala la propia testigo
experta.
X.—Se pretendió
desmerecer la denuncia por considerar que, el informe no es vinculante para los
jueces, al respecto merece reproche esta tesis por cuanto el valor o no que le
puedan dar al trabajo de un profesional quienes lo deben de utilizar, no excusa
al psicólogo de su deber de hacerlo apegado a las normas y procedimientos que
la psicología prescribe.
Siguiendo la lógica de
la parte denunciada se puede llegar a emitir criterios, por parte de los
psicólogos, que favorezcan la aplicación de beneficios carcelarios sin ninguna
rigurosidad y permitir con ello que el sistema penitenciario no cumpla con su
objetivo, que un juez se aparte o no del criterio del psicólogo no exime a éste
de hacer su trabajo, por cuanto la labor del profesional en psicología es un
insumo fundamental para la toma de decisiones y seguramente si el psicólogo en
su informe manifiesta que el privado de libertad está cumpliendo con lo que el
sistema espera de él seguramente los jueces de ejecución de la pena lo tomarán
muy en cuenta y si el informe fue mal elaborado o emitido sin ninguna
rigurosidad con certeza se estaría poniendo en riesgo la credibilidad misma la
profesión y por supuesto a la sociedad.
XI.—El Tribunal
considera y así lo resuelve que de la prueba recabada y los alegatos de las
partes se desprende que la denunciada no se apegó a las mejores prácticas
profesionales, efectivamente, si se considera que el diagnóstico psicológico es una evaluación
que tiene como objetivo conocer mejor a la persona para determinar la posible
existencia de alguna clase de trastorno mental. Es una herramienta para conocer
la forma en que un sujeto se organiza y procesa la información que le llega del
mundo exterior, la manera en que se valora. La evaluación concluye con un
informe escrito que se comunica al paciente. Para confeccionarlo deben
emplearse varias entrevistas en las que se conforma una ficha con los datos
personales del consultante. Durante las entrevistas se observa al paciente y se
le aplica una serie de pruebas psicométricas, en las que se evalúa el estado
emocional, la forma de relacionarse, la familia, los rasgos de la personalidad,
entre otros.
El diagnóstico presuntivo
aclara si existe un problema emocional o si hay evidencias de otras causas. Se
realiza un pronóstico sobre el tiempo que demandaría un posible tratamiento y
el grado del trastorno. La evaluación psicológica implica una serie de etapas:
entrevista clínica, aplicación de pruebas psicológicos, análisis de los
resultados, dictamen del análisis, conclusión y comunicación al consultante.
El diagnóstico permite
al psicólogo elaborar un plan de trabajo razonable y anticiparse a los posibles
escollos que este plan pueda tener. Al diagnóstico inicial, le siguen
diagnósticos procesales, los que se emplean para reevaluar el estado del
paciente a lo largo del tratamiento.
El diagnóstico
psicológico puede realizarse como un estudio técnico para quien lo solicite, o
puede efectuarse como parte de una terapia, siendo el punto de partida de la
misma, como instrumento imprescindible para decidir sobre el tipo de
tratamiento idóneo para el caso. El diagnóstico como parte del tratamiento
puede ser realizado por un profesional distinto al que está a cargo del
tratamiento.
Algo que no se debe
perder de vista es que, quienes se dedican al ejercicio de la psicología,
estudian y analizan la conducta humana, utilizando la entrevista y la
observación, las cuales son poderosas herramientas; además, para lograr dicho
cometido y para darle un mayor sustento se debe apoyar en los tests o pruebas
psicológicas, ya sea para corroborar un diagnóstico o desecharlo.
El profesional
especialista que realiza el análisis de las pruebas psicológicas debe ser un
psicólogo. Es decir, una persona que posea un bagaje suficiente de
conocimientos acerca del comportamiento humano, tenga autoridad para emitir
juicios acerca de la observación de un fenómeno, y, sepa reconocer un fenómeno
“normal” y uno “desviado” y su “peso”
dentro de la personalidad total.
En síntesis, las
pruebas o test psicológicos son un apoyo
o recurso con el que contará el profesional de la salud mental en su quehacer
diario, por lo que es fundamental su utilización en la realización de un
diagnóstico psicológico.
Para el Tribunal es
claro que
XII.—En razón de
lo expuesto este Tribunal considera oportuno, al amparo de lo dispuesto por el
artículo 44 inciso a) de
Se acuerda, por la razones expuestas,
al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso a) de
Me permito comunicarle el
acuerdo tomado en sesión Nº 9 de junta directiva:
Acuerdo Nº V-09-09-2011: En
referencia al oficio CPPCR-TH-018-2011,
en relación con el expediente Nº 62-2009, denuncia del Lic. Carlos Villanueva
Maydana en contra de
Acuerdo firme.
San José, 30 de abril del 2010.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—RP2011259760.—(IN2011024800).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
Notifica que las siguientes
personas se encuentran morosas con este Colegio, y que deben ponerse al día con
el pago de cuotas ordinarias, para lo cual se les otorga un plazo de 30 días, a
partir de la fecha de esta publicación. Si pasada esta fecha no se ha dado la
cancelación de las cuotas atrasadas, cesarán de ser miembros activos y para
poder reincorporarse deberán cumplir con los requisitos preestablecidos según
137 Brenes Marín
Jorge 331 Marín Gordon
Claudia
324 Morera
Chavarría Alejandra 333 Rojas Solano
Eduardo
343 Vindas
Vargas Alexis
MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól.
Giorgio Murillo Tsijli, Tesorero.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011025154).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS
Propietario: |
Ruta General S. A. |
Cuenta: |
3101316633 |
Dirección: |
800 oeste de |
Localización: |
08000670027 |
Folio Real: |
00265630000 |
Distrito: |
Mata Redonda |
Plazo: |
10 días |
Omisión: |
Lote sucio |
Código: |
81 |
Propietario: |
Picado Sandí Asdrúbal |
Cuenta: |
102950199 |
Dirección: |
100 norte de |
Localización: |
1000110018 |
Folio Real: |
00529503000 |
Distrito: |
Hatillo |
Plazo: |
10 días |
Omisión: |
Lote sucio, sin cerca sin acera |
Código: |
81-82-84 |
Propietario: |
Inmobiliaria MXM S. A. |
Cuenta: |
3101085016 |
Dirección: |
25 de julio, frente Plantel Buses |
Localización: |
1000260130 A |
Folio Real: |
00406077000 |
Distrito: |
Hatillo |
Plazo: |
10 días |
Omisión: |
Lote sucio, sin cerca |
Código: |
81-82 |
Propietario: |
Vega Pinzon Lisbeth |
Cuenta: |
28001914670006209 |
Dirección: |
100 oeste del establecimiento El Pelón |
Localización: |
0200630005 |
Folio Real: |
54463000 |
Distrito: |
Merced |
Plazo: |
10 días |
Omisión: |
Lote sin cerca |
Código: |
82 |
Propietario: |
I.T.A.Itravel The Atletic One S. A. |
Cuenta: |
3101603967 |
Dirección: |
Paso Ancho frente Perimercado |
Localización: |
1100200021 |
Folio Real: |
461241000 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días |
Omisión: |
Lote sucio, sin acera |
Código: |
81-84 |
Propietario: |
Pacheco Brizuela Ana Lucía |
Cuenta: |
114680542 |
Dirección: |
Parque |
Localización: |
0901240005 |
Folio Real: |
207592000 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio, sin cerca |
Código: |
81-82 |
Propietario: |
Murillo Ramírez S. A. |
Cuenta: |
3101008967 |
Dirección: |
Taller 3 Erres 200 sur 100 este |
Localización: |
07000630020 |
Folio Real: |
210339000 |
Distrito: |
Uruca |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio, sin cerca |
Código: |
81-82 |
Propietario: |
Bodesur ALJO S. A. |
Cuenta: |
3101060434 |
Dirección: |
Ant. Bar Pilón |
Localización: |
06000220026 |
Folio Real: |
00108899005 |
Distrito: |
San Francisco |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio |
Código: |
81 |
Propietario: |
Mora Balma Johnny |
Cuenta: |
102870596 |
Dirección: |
Universal 3 cuadras sur 100 oeste y 450 norte |
Localización: |
08000150002 |
Folio Real: |
00216652005 |
Distrito: |
Mata Redonda |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sin acera |
Código: |
84 |
Propietario: |
Rojas Ven Dyck María Eugenia |
Cuenta: |
104090728 |
Dirección: |
Av. 16, calle 17-19 |
Localización: |
0401360017 |
Folio Real: |
00049547005 |
Distrito: |
Catedral |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio, sin cerca |
Código: |
81-82 |
Propietario: |
Sánchez Zamora Manuel |
Cuenta: |
104320468 |
Dirección: |
Cristo Rey, Pulpería Lilliam 200 sur 100 oeste, lote esquinero |
Localización: |
09000200651 |
Folio Real: |
00365247005 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sin cerca, sin acera |
Código: |
82-84 |
Propietario: |
Pacheco Brizuela Ana Lucía |
Cuenta: |
114680542 |
Dirección: |
Parque |
Localización: |
0901240005 |
Folio Real: |
00207592000 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio, sin cerca y sin acera |
Código: |
81-82-84 |
Propietario: |
Azofeifa Mejía Adela |
Cuenta: |
104610395 |
Dirección: |
Avenida 7, calle 13-15 |
Localización: |
0201380005 |
Folio Real: |
00085367000 |
Distrito: |
Carmen |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio, sin cerca y sin acera |
Código: |
81-82-84 |
Propietario: |
Ruta General S. A. |
Cuenta: |
3101316633 |
Dirección: |
800 oeste de Pops frente casa de Embajada del Brasil lote esquinero Condominio Torino |
Localización: |
08000670028 |
Folio Real: |
265628000 |
Distrito: |
Mata Redonda |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio |
Código: |
81 |
Propietario: |
Madrigal Alfaro José Ernesto |
Cuenta: |
900920476 |
Dirección: |
Luna Park 200 este de la venta de autos |
Localización: |
1100530001 |
Folio Real: |
00076421000 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sin acera |
Código: |
84 |
Propietario: |
Hidalgo Briceño Soledad |
Cuenta: |
102430419 |
Dirección: |
Barrio Cuba frente al nuevo mural |
Localización: |
0302050012 |
Folio Real: |
141658000 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio, sin cerca |
Código: |
81-82 |
Propietario: |
Castro Abarca Nazareth Lizbeth |
Cuenta: |
108500090 |
Dirección: |
Avenida 26, calle 13-15 frente a oficinas de Dra. Acuña Pipiolo 200 sur 150 oeste |
Localización: |
0401900020 A |
Folio Real: |
412794000 |
Distrito: |
Catedral |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio |
Código: |
81 |
San José, 4 de abril del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4852.—C-131640.—(IN2011025570).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en
la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por
muerte de:
Caso |
Fallecido |
Cédula |
2011L00068 |
JASON FLORES HERNÁNDEZ |
703310093 |
2011L00068 |
YENDRY FLORES HERNÁNDEZ |
703500459 |
2011L00068 |
DINA FLORES FERNÁNDEZ |
208514666 |
2011O00355 |
GUZMÁN FERNÁNDEZ JOSÉ PABLO |
112690199 |
2010K00856 |
BROOMFIELD THOMPSON GILMAR |
112280045 |
2010K00628 |
SANDÍ MÉNDEZ CARLOS LUIS |
201770942 |
2011K00130 |
ROJAS CHAVES STEPHANIE |
114130054 |
2011K00130 |
PICADO CEDEÑO KEVIN |
113780425 |
2010D00922 |
RUIZ RÁMIREZ BRAYAN ESTIVEN |
115460214 |
2010U00766 |
MARTÍNEZ AMADOR JUAN |
12701679709 |
2010U00777 |
MONTOYA SOLÍS ÁNGEL FRANCISCO |
402200583 |
2011B00064 |
JORGE DANIEL CHAVES ALPÍZAR |
503500504 |
2011B00080 |
ALEJANDRO CONTRERAS VANEGAS |
501610495 |
2009U01069 |
BARQUERO LÓPEZ JAVIER DELGADO |
113600555 |
2009Q01109 |
VÍCTOR VÍCTOR FRANCISCO BERNABÉ |
116688392 |
2011U00168 |
CASTRO MONTERO JOSELYN PRISCILA |
702840438 |
2011O00422 |
MORA PALACIOS JAVIER MARTIN |
105330158 |
2011I00157 |
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ CECILIO |
103490261 |
2010E00388 |
ESPINOZA CRUZ ERISNEY |
502770848 |
2009E00279 |
FERNÁNDEZ NÚÑEZ CHRISTOPHER |
603550571 |
2011E00135 |
ROMERO VARGAS CARLOS ANTONIO |
601090500 |
2010B00560 |
LLILBER JOSÉ AGUIRRE CASTRO |
206690540 |
2010B00351 |
JOSÉ WALTER LARA LARA |
503830095 |
2010O02073 |
DUARTE QUINTERO YAMILETH |
602480617 |
2011O00441 |
CALDERÓN VALVERDE JOSTYN FERNELY |
115970495 |
2011N00039 |
BARRANTES AGUILAR MARTA DORIS |
501850327 |
2010N00561 |
BALTODANO ESPINOZA JUAN GABRIEL |
503620722 |
2011N00108 |
MATARRITA GUEVARA JUAN GABRIEL |
113790664 |
2010B00784 |
BRICEÑO CERDAS ERICK ALONSO |
503390183 |
2010B00626 |
TAIRO FERMÍN CORDERO NAVARRO |
110540732 |
2010Q00458 |
MATAMOROS ARIAS CARMEN LIDIA |
206110737 |
2010E00393 |
ABARCA GUZMÁN FRANCISCO |
103010604 |
2011N00124 |
GOMEZ ENRIQUEZ JOSÉ PORFIRIO |
503250690 |
2011E00143 |
CHACÓN WEBB DENNIA |
603710838 |
2010D00920 |
PORRAS CASCANTE JORGE ALBERTO |
103230697 |
Para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a