LA GACETA Nº 73 DEL 14 DE ABRIL DEL 2011
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MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
136-2011 MSP
EL MINISTRO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Seminario sobre gobierno digital en el sector
seguridad”, a realizarse en Seúl, Corea, del 26 de marzo al 3 de abril del
2011 (incluye salida y regreso de la participante).
2º—Que
el objetivo del viaje es que el participante adquiera conocimientos técnicos
con relación al gobierno digital en el sector seguridad.
3º—Que
dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho seminario. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Daniel
Calderón Rodríguez, cédula 1-988-033, Director Regional de Heredia, para
asistir a la actividad denominada “Seminario sobre gobierno digital en el
sector seguridad”, por realizarse en Seúl, Corea, del 26 de marzo al 3 de
abril del 2011 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo
2º—Los gastos de viaje, hospedaje y transporte interno serán cubiertos
por la Embajada de la República de Corea en Costa Rica.
Artículo
3º—Que durante los días del 26 de marzo al 3 de abril del 2011, en que se
autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de
su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 26 de marzo al 3 de abril del 2011.
Dado
en la Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes
de marzo del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0844.—C-13520.—(IN2011025171).
N°
137-2011 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial
invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Seminario sobre Reducción de Homicidios”, a
realizarse en El Salvador, del 4 al 8 de abril del 2011 (incluye salida y regreso
de los participantes).
II.—Que
el objetivo del viaje es dotar a los participantes con los últimos análisis
académicos y estrategias para reducir la criminalidad y en particular los
homicidios.
III.—Que
dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con
varios funcionarios en dicho seminario. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores
Juan Carlos Arias Agüero, cédula 2-540-369, Subdirector Delegación de Limón,
Cinthya Castillo Cortés, cédula 1-1030-850, Analista del SAE y Erick Calderón
Hernández, cédula 3-322-466, Jefe de Puesto en San Pedro, para que asistan a la
actividad denominada “Seminario sobre Reducción de Homicidios”, por
realizarse en El Salvador, del 4 al 8 de abril del 2011 (incluye salida y
regreso de los participantes).
Artículo
2º—Los gastos de viaje, alimentación, hospedaje y gastos misceláneos
serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo
3º—Que durante los días del 4 al 8 de abril del 2011, en que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 4 de abril al 8 de abril de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0845.—C-13520.—(IN2011025190).
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
DIA-R-E-160/2011.—El señor: Mario Robert Echeverría, cédula o pasaporte: 104470618, en calidad de:representante legal de la compañía: Inversiones Playa Morro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Cañas, Guanacaste, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo, marca: Steel Powertools. Tipo: motobomba de fumigar de turbina, capacidad 26 litros, peso 11 kilogramos. Modelo: 3WF 2.6 A. Fabricante: Yonkang Mingda Imp & Exp. Co., Ltd.-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:01 horas del 29 de marzo de 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011025553).
DIA-R-E-167/2011.—El señor Rónald Alvarado Quirós, cédula Nº 1-1119-0164. En calidad de representante legal de la compañía Inverplant del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de Alajuela, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo marca Meitai. Tipo: pulverizadora de mochila operada con palanca manual, capacidad 20 litros, peso 5.4 kilogramos. Modelo: MT 111. Fabricante: Zhejiang Jinnong Medical Machinery Co., Ltd. China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de abril del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011025581).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-151-2011.—La señora Ella Santana Bendix, portadora de la cédula de identidad número 220-92086-3199, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Sandix Q.C. S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Repelente Botánico de nombre comercial L’EcoMix 3.4 EW, compuesto a base de extracto de ajo (Allium sativum) (3.0%) + extracto de ají o chile picante (Capsicum sp) (0.4%). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y la Resolución Nº 118-2004 (COMIECO), Anexo Nº 3, Decreto Ejecutivo número 31961-COMEX-MAG. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2011.—Unidad Registro Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—RP2011231089.—(IN2011026012).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 22, título N° 80, emitido por el Colegio del Oeste, en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de Muñoz Molina Luis Andre. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 4 de marzo del 2011.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2011024841).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título N° 1115, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 1949, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Brenes Yeiny. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011025554).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título N° 546, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Programación, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 811, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil seis, a nombre de Guevara Vásquez Rubén. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011025555).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 56, título N° 1191, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil siete, a nombre de Abarca Bermúdez Shirley Margot. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011025594).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 329, título Nº 971, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Cortés Abner. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Murillo Cortés Abner. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011025729).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 274, título Nº 1847, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil cinco, a nombre de Molina Arias Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011025759).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 296, título Nº 278, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Serrano Orozco María Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011025768).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula
1-800-402, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
Especial de Abbott GMBH & Co. KG, de R.F. Alemania, Abbott Laboratories, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA EL
RECEPTOR DE PRODUCTOS FINALES DE GLICOSILACIÓN AVANZADA (RAGE) Y USOS DE LOS
MISMOS. Proteínas aisladas, en particular anticuerpos monoclonales, en
particular anticuerpos humanizados, con injertos de CDR, que se unen a una
proteína Rage. Específicamente, estos anticuerpos tienen la capacidad de inhibir
la unión de Rage a sus diversos ligandos. Los anticuerpos, o porciones de los
mismos, que se describen en la presente solicitud son de utilidad para el
tratamiento de una enfermedad o trastorno caracterizado por, o inducido por,
ligandos fisiopatológicos de Rage, por ejemplo proteínas mal plegadas como el B
amiloide y productos finales de glicosilación avanzada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es C12N 15/12, cuyos inventores son
Jijie Gu, Chung-Ming Hsieh, Zhen Wu, Enrico L. Digiammarino, Feng Luo, Gerard
B. Fox, John E. Harlan, Martin Schmidt, Ralf Loebbert, Reinhold Mueller, Ulrich
Ebert, Volker Nimmrich. La solicitud correspondiente lleva el número 11806, y
fue presentada a las 13:54:00 del 23 de noviembre de 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo
del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—RP2011230813.—(IN2011025324).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-170060, denominación: Asociación
de Beneficencia Rostro de María. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2010, asiento: 342286.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce
horas nueve minutos y trece segundos del treinta de marzo del dos mil
once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2011025773).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 9675P.—Gropo Kafepa y Inversiones S. A., solicita concesión de: 1,460 litro por segundo del pozo AB-2014, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Goicoechea, San José, para uso turístico restaurante y bar. Coordenadas 214.650 / 530.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011024677).
Exp. 2104A.—Fernando López Badilla, Róger Solano Rojas y Henrry Segura Segura, solicita concesión de: 22 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, riego pasto. Coordenadas 220.000 / 504.500 hoja río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011024737).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 7746P.—Nora Mayela Saborío Céspedes, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo NA-406, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 221.975/491.150 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011025561).
Expediente Nº 7914P.—Lomas Flamingo S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo MTP-56, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 268.845 / 341.570, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011025662).
Expediente Nº 14531A.—Middle Of Nowhere S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hugo Jiménez Vindas, en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 191.490 / 494.300, hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011025686).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 274, título Nº 1847, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil cinco, a nombre de Molina Arias Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011025759).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Juan David Upegui Espinal, mayor, casado, comerciante, colombiano, carné de refugiado 117000855410, vecino de San José, expediente 885-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011025516).
Marcelina Alejandra Muñoz Rodríguez, mayor, viuda, modista, nicaragüense, cédula de residencia 155805109030, vecina de San José, expediente 2413-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de febrero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011025528).
Adriana Lucía Correa Zapata, mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula de residencia Nº 117000712318, vecina de Heredia, expediente Nº 3755-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011025628).
Marija Trifunovic Nedic conocida como Marija Trifunovic Trifunovic, mayor, soltera, ingeniera civil, serbia, cédula de residencia Nº 189100000117, vecina de Heredia, expediente Nº 3255-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011025681).
Denry Enrique Brack Vasque, mayor, soltero, operador, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-112438-48282, vecino de Alajuela, expediente Nº 3595-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011025684).
Martha Francisca Salmerón Pulido, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 025RE-006207-00-1999, vecina de Alajuela, expediente Nº 3176-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011025693).
ÁREA
DE SALUD HOJANCHA
REGIÓN
CHOROTEGA
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2563
Programa
de adquisiciones año 2011
En cumplimiento con lo normado en los
artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se
informa a los interesados que se realizó cambios al Programa de Adquisiciones
correspondiente al año 2011, se encuentra publicado en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
Hojancha, 6 de abril del 2011.—Dr. Randall Alvarado Méndez, Director Médico.—1 vez.—(IN2011027238).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000203-09003
Compra
de textiles y vestuarios (tela)
modalidad:
entrega según demanda
La Dirección de la Proveeduría de este
Ministerio recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 12 de mayo del 2011,
para la compra de textiles y vestuarios (tela).
El
interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed v.2.0 en
forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet a partir de esta fecha.
San José, 14 de abril del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0854.—C-7020.—(IN2011027323).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000026-UADQ
Desarrollo
de sistema de información portal
de
servicios Financieros Universitarios
La Oficina de Suministros recibirá propuestas
por escrito hasta las 9:00 horas del 29 de abril de 2011, para la contratación
citada.
Los
interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, el cartel
estará disponible en las siguientes páginas de Internet
http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, opción consulta de concursos
fuera de línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum, publicación de
documentos.
Los
interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 los datos de la
empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en
caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 14 de abril del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26587.—C-9920.—(IN2011027300).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000015-2104
Azúcar
a granel
Comunica: fecha de recepción de ofertas el lunes 2 de
mayo del 2011, a las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 6 de abril del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Reatana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011027306).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000011-2104
Mortadela,
pate, jamón, salchichas de res salchichón y chorizo
Comunica: fecha de recepción de ofertas el lunes 2 de
mayo del 2011, a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 6 de abril del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Reatana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011027307).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000026-2104
Mantenimiento
preventivo/correctivo para
la
Gammacàmara (placa 613394)
Comunica: Fecha de recepción de ofertas el
martes 3 de mayo del 2011, a las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 7 de abril del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Arce, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011027312).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
La Oficina Nacional de Semillas recibirá ofertas
hasta las diez horas del miércoles 4 de mayo del 2011, para la venta de los
restos de un vehículo accidentado con las siguientes características:
Oferta N° 1
Un vehículo marca Toyota, Pick-Up doble
cabina, motor diesel, modelo 2006, declarado pérdida total después de sufrir un
“volconazo”.
Los interesados podrán retirar el cartel en
nuestras instalaciones ubicadas en avenida 8, calles 21-25 Barrio González
Lahmann o visitar nuestra página web: www.ofinase.go.cr, en el aparte de
Contratación Administrativa.
San José, 8 de abril del 2011.—Departamento Administrativo-Financiero.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—(IN2011027408).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000016-PROV
(Apertura)
Contrato
de servicios de mensajería
en
la Junta de Protección Social
La Junta de Protección Social les invita a
participar en la licitación abreviada Nº 2011LA-000016-PROV por “Contrato
de servicios de mensajería en la Junta de Protección Social”. Las ofertas
se recibirán hasta las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2011, en el
Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.
El
cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los
interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr.contrataciones administrativas,
pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio
Central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez en la
dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.
San José, 7 de abril del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14773.—Solicitud Nº 37245.—C-8120.—(IN201127288).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-0001600005
Contratación
de servicios de mantenimiento preventivo
y
correctivo para maquinaria pesada
La Proveeduría del PIMA en apego a la
normativa vigente y según resolución tomada por nuestra gerencia mediante
oficio GG-116-11, comunica al público en general que se ha procedido a
adjudicar la licitación abreviada Nº 2011LA-000001-0001600005, a la oferta
presentada por el señor Jaime Salas Arce, cédula de identidad Nº 4-0156-0189,
para que brinde los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de la
maquinaria pesada con que cuenta la institución, por un monto anual de
veintidós millones ochenta y seis mil ochocientos ochenta colones
(¢22.086.880.00). Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el
proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación
respectivo.
Cualquier
consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono
2239-1233, extensión 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría
ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.
Heredia, 7 de abril del 2011.—Proceso
Proveeduría.—Ronald Miranda Villalobos.—1
vez.—(IN2011027348).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000017-PCAD,
Contratación
de una persona física o jurídica que brinde
servicios
de acompañamiento para la revisión y
desarrollo
del nuevo modelo de gestión
competitiva
del Banco Popular
y
de Desarrollo Comunal
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que de conformidad con lo indicado en la resolución anulación Nº
PCAD-418-2011 y por disposiciones administrativas, se anula el presente
concurso.
San José, 3 de abril del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011027363).
HOSPITAL
DR. MAX TERAN VALLS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000001-2308
Servicios
privados de seguridad y vigilancia
La Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, le comunica a todos los
interesados en el presente concurso, que mediante Resolución Administrativa Nº
001-03-2011 dictada por la Directora General, se resuelve adjudicar el ítem
único de la siguiente manera:
Adjudicatario: Consorcio Seguridad
Camarias S. A. y Seguridad y Vigilancia Camarias SVC S. A.
Objeto contractual: Servicios privados de seguridad y
vigilancia
Ítem adjudicado: Único
Monto total anual
adjudicado: ¢117.030.120.00.
Monto en letras: Ciento diecisiete millones
treinta mil ciento veinte colones con 00/100.
Todo de conformidad con el cartel y la
oferta.
Quepos, 7 de abril del 2011.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011026987).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-2308
Servicios
de transporte de personas (ambulancia privada)
La Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, le comunica a todos los
interesados en el presente concurso, que mediante Resolución Administrativa Nº
019-04-2011 dictada por el Director Administrativo y Financiero, se resuelve
adjudicar el ítem único de la siguiente manera:
Adjudicatario: Sr. Diego Astúa
Miranda
Objeto
contractual: Servicios de
transporte de personas (ambulancia privada)
Ítem adjudicado: Único
Monto total anual
adjudicado: ¢60.300.000.00
Monto
en letras: Sesenta
millones trescientos mil colones con 00/100.
Todo de conformidad con el cartel y la
oferta.
Quepos, 7 de abril del 2011.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011026988).
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR.
HUMBERTO ARAYA ROJAS”
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000001-2203
Concesión
de instalaciones para soda pública
La Subárea de contratación administrativa con
autorización de la Dirección Médica, les comunica a los interesados la
siguiente adjudicación:
Concurso: Licitación
Pública Nacional Nº 2011LN-000001-2203, por concesión de instalaciones para
soda pública
Oferente
adjudicado: Yessy López Céspedes.
Oferta: Nº
1.
Monto
adjudicado: ¢9,780.000,00 anuales.
San José, 31 de enero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(IN2011027210).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000035-2101
(Notificación)
Reactivos
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Equitrón S. A.
Monto
total
adjudicado (ítemes 1 y 2): $41.650,00
Monto
en letras: cuarenta y un
mil seiscientos cincuenta dólares exactos.
Tiempo
de entrega: Para ambos ítemes
cuatro entregas parciales, la primera en 45 días naturales, las tres siguientes
se realizarán cada tres meses, según los cuadros que se presentan en el folio
000805.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 8 de abril del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Br. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011027225).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000006-PROV
Empresa
que se encargue de la producción
y
transmisión del programa rueda de la fortuna
A los interesados en la presente licitación
se les informa que mediante acuerdo JD-170, correspondiente al artículo V)
inciso 4), de la sesión ordinaria Nº 13-2011 celebrada el 5 de abril del 2011,
la Junta Directiva acordó adjudicar la licitación pública Nº 2011
LN-000006-PROV por “Producción y Transmisión del programa La Rueda de la
Fortuna” de la siguiente manera:
Adjudicatario: Televisora de Costa Rica S. A.
Descripción: Producción y transmisión del
programa La Rueda de la Fortuna, transmisión en vivo durante 60 minutos.
Precio por semana: ¢12.662.310,31
Precio mensual: ¢54.870.011,33
Forma de pago: Mensual
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
oferta respectiva.
San José, 8 de abril del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14824.—Solicitud Nº 37246.—C-11250.—(IN2011027286).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000072-09003
Compra
de equipo y programas de cómputo
Se comunica a los interesados en participar
en la licitación arriba indicada, que la nueva fecha de apertura de las ofertas
de la contratación arriba indicada es a las 11:00 horas del 28 de abril del
2011; así mismo que se realizarán las siguientes modificaciones al cartel:
Donde indica:
Línea
Nº 11: “Igual o similar a Epson Fx-890”,
Entiéndase:
Implícitamente los requerimientos deben ser
similares y no exactamente iguales. Deberán ser similares o superiores y no
estrictamente igual al modelo de referencia.
Donde indica:
Línea
Nº 11: “Consumo: 53W (ISO 10561 Letter) 4w en
modo Sep y Ow en modo off (Energy Star compliant).
Léase:
“consumo: 53W (ISO 10561 Letter) 4W en
modo Sep y Ow en modo off (Energy Star compliant), no debe superar el 5% de
consumo energético de lo solicitado”.
Donde indica:
Línea
Nº 11: cartucho de cinta negra. Duración aproximada:
7.5 millones de caracteres (en draft 10 cpp, 14 puntos/carácter) no debe ser
inferior al 2% de los 7.5 millones.
Debe leerse:
“Cartucho de cinta negra. Duración
aproximada: 7.5 millones de caracteres (en draft 10 cpp, 14 puntos/carácter) no
debe ser inferior al 98% de los 7.5 millones.
Donde indica:
Línea
Nº 11: Duración del cabezal impresor. 400 millones de
impactos/aguja. Fiabilidad: MVBF: 52 millones de líneas. MTBF 20000 POH. Máximo
volumen recomendado: 23000 pagines/mes.
Debe leerse:
“Duración del cabezal impresor
aproximadamente: 400 millones de impactos/aguja (no debe ser menor al 98% de la
duración solicitada) Volumen aproximado: 23.000 pág/mes”.
Donde indica:
Línea
Nº 13: Computadoras portátiles. Características
generales.
Debe agregarse:
Las baterías de las computadoras portátiles
(consumible) deberán presentar garantía de 1 año.
Donde indica:
Línea
Nº 4: Software. Licencias para software Microsoft
Visual Studio. Net Professional 2008 OLP NL Gov español: Licencias Microsoft
Visual Studio. Net Professional No Parte C5E-00366.
Léase:
Línea
Nº 4: Software. Licencias para software Microsoft
Visual Studio. Net Professional 2008 OLP NL Gov español: Licencias Microsoft
Visual Studio. Net Professional No Parte C5E-00734.
Donde indica:
Línea Nº 10: Características
Generales UPS
- 3
salidas de UPS y protegidas contra sobretensiones.
- 3 salidas únicamente protegidas contra sobretensiones.
Debe leerse:
4 salidas de UPS y protegidas contra
sobretensiones.
- 4
salidas únicamente protegidas contra sobretensiones.
Además
aclarar que los UPS son de tipo interactivo.
Donde indica:
20.1. Metodología de evaluación para los ítems 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-13-14-15-16-17-18-19.
Se debe agregar:
El ítem 11.
Donde se indica:
20.2. Metodología de evaluación para los ítems 11 y 12 impresora matricial,
impresora láser.
Debe leerse:
20.2. Metodología de evaluación para el ítem 12 impresora láser.
Los demás términos publicados quedan
invariables.
San José, 4 de abril del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0853.—C-27320.—(IN2011027321).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000044-PROV
(Aviso
modificación Nº 1)
Contratación
de servicios de alimentación para los detenidos que
deben
permanecer en celdas del I Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría comunica a
todo potencial interesado en participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que se ha dispuesto modificar la cláusula 2.1 del cartel para que se
lea de la manera siguiente: “El servicio será brindado por el
adjudicatario de lunes a viernes, de forma regular, en los tres tiempos de
alimentación y en la cantidad que diariamente solicite la Sección de Cárceles
del I Circuito Judicial de San José. Además, se requiere que el servicio se
brinde los días de cierre colectivo dispuestos por el Consejo Superior. Será
responsabilidad del adjudicatario informarse de los días de cierre, mediante
consulta a la citada Sección de Cárceles.” Asimismo, se prorroga la fecha
de vencimiento de recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 28 de abril de
2011. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 8 de abril de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011027221).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000039-PROV
Remodelación
del cuarto piso y vestíbulo del edificio
de
Tribunales de Justicia de Heredia
El Departamento de Proveeduría informa que la
fe de erratas publicada en La Gaceta Nº 65 del 1 de abril de
2011, debe dejarse sin efecto, por lo que la fecha de apertura se mantiene para
el 5 de mayo de 2011 a las 10:30 horas.
Además,
se comunica a todo potencial oferente interesado en participar en el
procedimiento de contratación en referencia, que a partir de esta publicación
se encuentran disponibles, nuevas modificaciones al pliego de condiciones. Los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 8 de abril de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011027333).
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE
RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000004-01
(Prórroga N° 1)
Compra e instalación de
mobiliario ejecutivo y
semiejecutivo con
entrega por demanda
para un periodo de
cuatro (4) años
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2011LN-000004-01,
18. Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho del 10 de mayo del 2011, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 14 de abril del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 0417.—C-8100.—(IN2011027364).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LA-000009-2104
Por
la adquisición de set con catéter tipo
prótesis
para drenaje biliar
Comunica que se realizaron modificaciones a
las especificaciones técnicas de dicho concurso, las cuales pueden ser
retiradas en la fotocopiadora del Hospital México.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 6 de abril del 2011.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011027308).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000012-2104
Por
la adquisición de implantes cocleares completos
Comunica a los interesados que por error
involuntario del Servicio de Otorrinolaringología del Hospital México, se
público dicha licitación como prorrogable, siendo lo correcto:
“no prorrogable”, esto debido a la evolución tecnológica de los
mismos.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 5 de abril del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011027309).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000020-2104
Por
la adquisición de suministro e instalación
de
cortinas antibacterianas
Comunica que se proroga la fecha de recepción
de ofertas para el día martes 3 de mayo del 2011, a las 9:00 horas
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 6 de abril del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011027310).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000002-01
(Modificaciones
y aclaraciones)
Contratación
de servicios de diseño de anteproyecto,
proyecto
e inspección de proyecto construcción Centro
de
Formación y Regional de Heredia
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la licitación pública Nº 2011LN-000002-01 “Contratación de servicios de
diseño de anteproyecto, proyecto e inspección de proyecto construcción Centro
de Formación y Regional de Heredia”, que el cartel de la supramencionada
licitación fue modificado y se requiere dar a conocer algunas aclaraciones
sobre el mismo, por lo tanto se les solicita pasar al Proceso de Adquisiciones,
Sede Central del INA, para retirar el documento que contiene las modificaciones
y aclaraciones realizadas.
San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado de Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24773.—C-9020.—(IN2011027269).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000001-01
Compra
de 12.000 traviesas de concreto para vía férrea
El Departamento de Proveeduría del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles comunica a los interesados en la Licitación de
referencia, que por error se indicó “Licitación Pública Nº
2011LA-000001-01” en la publicación del 7 de abril del 2011, La Gaceta
Nº 069; siendo lo correcto Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01.
Demás
condiciones y especificaciones permanecen invariables.
San José, 4 de abril del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro
Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 10494.—Solicitud Nº
09879.—C-6320.—(IN2011027208).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DE INSTALACIONES
REGLAMENTO
SERVICIO DE ALQUILER DE CABALLOS
EN
LOS PARQUES RECREATIVOS DEL ICODER
El presente reglamento pretende regular el
servicio de alquiler de caballos en los parque recreativos del ICODER de tal
manera que el concesionario conozca sus derechos y obligaciones.
Definiciones:
Concesionario: Persona física o jurídica, pública o
privada, al que en virtud de un contrato administrativo, el Estado le otorga la
organización y prestación de los servicios públicos
Concesión: Acto por medio del cual la Administración
otorga a un particular o a una empresa, determinado derecho o privilegio para
la explotación de un servicio.
Usuario: Es la persona que recibe el servicio
brindado por el concesionario.
Servicio
a brindar por el concesionario: es aquel servicio comercial-recreativo que se ha concesionario el
algún parque recreativo del ICODER, y para este caso sería los siguientes
servicios: Alquiler de Caballos en los Parque Recreativos del ICODER
Ente
Fiscalizador:
esta persona será un funcionario del ICODER, asignado por la Dirección de
Gestión de Instalaciones.
CAPÍTULO
I
Requisitos
de operación y mantenimiento
Artículo
1º—Los requisitos de operación y mantenimiento de los distintos servicios
serán las siguientes:
Todo
Concesionario deberá contar con una Póliza de Responsabilidad Civil vigente y
al día, y debe presentarla cada 6 meses parara que conste en el expediente
administrativo; asimismo podrá ser solicitada en cualquier momento por los
funcionarios del ICODER.
El
Concesionario deberá de presentar cada seis meses, un Dictamen Médico
Veterinario del estado de la Salud de los Caballos
El
Concesionario deberá colocar un rótulo con un tamaño no superior a un metro por
un metro, con la señalización de las condiciones y restricciones de uso
recomendadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada
Parque.
Esta
señalización contará con instrucciones dirigidas al público, de forma
prominente y redactada de manera sencilla, simple y puntual. En este rótulo se
deberá incluir el logo del ICODER, en un tamaño no inferior al 20% de la
superficie del rotulo. Y el diseño y materiales a utilizar para la fabricación
del rótulo serán previamente autorizados por la Dirección de Gestión de
Instalaciones y Obras
El
Concesionario deberá contar con un plan de emergencias para atender cualquier
eventualidad en el sitio donde opera el servicio a brindar por el
concesionario. Asimismo, se debe contar con personal capacitado para la
atención de primeros auxilios, debidamente acreditados por alguna entidad
reconocida en este tema.
Artículo
2º—El Concesionario deberá respetar el área asignada, para el tránsito de
los caballos.
Artículo
3º—El Concesionario deberá de ofrecer un guía que sea mayor de edad por
cada caballo
Artículo
4º—El Concesionario no podrá utiliza árboles, basureros, refugios, etc.,
para amarrar sus animales
Artículo
5º—El Concesionario no deberá dejar pastando a los caballos en los
parques recreativos y sus áreas asignadas
Artículo
6º—El Concesionario no deberá maltratar a sus animales y deberá velar por
su alimento y agua correspondiente.
Artículo
7º—El Concesionario deberá contar con un programa de mantenimiento, del
área de descanso de los caballos. Está área debe de permanecer limpia y con
control de aseo adecuado así como de los sitios aledaños. Colocando basureros,
recogiendo y disponiendo adecuadamente de todos los desechos producidos en
relación con el servicio o por los usuarios que utilizan el servicio a brindar
por el concesionario.
Artículo
8º—El Concesionario se reserva el derecho a uso del servicio a los
usuarios, cuando se presente las siguientes condiciones:
I. Advierta
riesgos a la integridad física de quien pretenda su uso.
II. Riesgos para la seguridad de otros usuarios o
de los Operadores.
III. El usuario se presente en un claro estado de
ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas.
CAPÍTULO
II
De
los deberes y responsabilidad de los usuarios
de
atracciones y del Concesionario
Artículo 9º—En consideración a los
riesgos inherentes para la seguridad de las personas en el uso del Servicio de
Alquiler de Caballos en los Parque Recreativos del ICODER, los usuarios desde
el momento que hacen uso, aceptan y acatan estrictamente las instrucciones de
seguridad escritas u orales impartidas por el concesionario y se comprometen a
utilizarlos de manera responsable, cuidando siempre de prevenir y mitigar los
riesgos, para no causar accidentes. En especial, constituirá un deber para los
usuarios de Atracciones, lo siguiente:
a. Seguir
atentamente las instrucciones verbales o escritas por parte de los empleados o
encargados de la atracción.
b. Abstenerse
de utilizar el servicio de Alquiler de Caballos en los Parque Recreativos del
ICODER, bajo la influencia de alcohol, de sustancias psicotrópicas o de
cualquier otra sustancia que altere el comportamiento y/o la situación de
alerta.
c. Utilizar
apropiadamente durante todo el recorrido el equipo de seguridad como la correa
d. Abstenerse
de exigir a los empleados o responsables del servicio de alquiler de Caballos,
conductas distintas a las establecidas como normas de operación.
e. Respetar
y hacer respetar las filas, las zonas de circulación y cargue, los cierres y
demás zonas restringidas, mantener el orden y la compostura mientras se produce
el acceso, durante el uso o la permanencia y a la salida
f. Abstenerse
de realizar cualquier actividad que ponga en riesgo su integridad física, la de
los demás usuarios o de los operarios y empleados, o la integridad de los
elementos, equipos, instalaciones o bienes que se encuentren en el área del
Servicio de Alquiler de Caballos en los Parque Recreativos del ICODER .
g. Abstenerse
de distraer de cualquier manera a los encargados o guías
h. Los
deberes de los usuarios serán divulgados en lugares visibles en las
instalaciones del Parque y apoyados con las instrucciones de los empleados o
encargados .
i. El
Concesionario o encargado de Servicio de Alquiler de Caballos en los Parque
Recreativos del ICODER, tendrá la potestad de retirar o impedir el derecho a
uso del servicio, a cualquier persona que no acate las indicaciones de uso de
la atracción o que se estuviesen comportando de tal manera que pudiese poner en
riesgo a los demás usuarios, empleados; o causasen daño al equipo
j. El
Concesionario deberá devolver el monto pagado por el servicio; siempre y cuando
el usuario no haya hecho uso del mismo.
CAPÍTULO
III
De
los requerimientos específicos para el alquiler
de
caballos en los parque recreativos del ICODER
Artículo
10.—Servicio de Alquiler de Caballos en los Parque Recreativos del ICODER
será necesario lo siguiente:
I. Cada usuario deberá estar acompañado del guía
en todo momento
II. Cada caballo tendrá una capacidad máxima de
monta de un usuario; la cual no podrá ser excedida, a exepción del punto c.
III. Todo niño menor de 12 años o personas con
discapacidad mental o física, deberá de estar acompañado de un adulto
responsable durante todo el recorrido
IV. El Concesionario deberá señalizar en el sitio
de embarque con los instructivos de uso, deberes y obligaciones de los
pasajeros durante el recorrido.
Reglamento aprobado en la sesión ordinaria Nº
692-2010 del 18 de febrero del 2010 por el Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación.
_______
REGLAMENTO
DE USO Y EXPLOTACIÓN DE VENTAS
EN
LOS PARQUES RECREATIVOS E INSTALACIONES
DEPORTIVAS
DEL ICODER
El presente reglamento pretende regular el
servicio de Ventas en los Parques Recreativos e Instalaciones Deportivas del
ICODER, de tal manera que tanto el permisionario como el usuario conozcan sus
derechos y obligaciones.
Definiciones:
Concesionario: persona física o jurídica, pública o
privada, al que en virtud de un contrato administrativo, el Estado le otorga la
organización y prestación de los servicios públicos
Concesión:
Acto
por medio del cual la Administración otorga a un particular o a una empresa,
determinado derecho o privilegio para la explotación de un servicio.
Usuario: Es la persona que recibe el servicio
brindado por el concesionario.
Concesión
de espacios de venta:
estos serán puestos de ventas fijos, debidamente techados, cerrados y
equipados, donde el concesionario podrá utilizar un espacio máximo de 6 metros
cuadrados, con el respectivo servicio de agua y electricidad.
Ventas
móviles:
estas serán puestos de ventas, donde el concesionario podrá utilizar un carrito
debidamente equipado, con un tamaño no superior a 1 metro de ancho por 2 metros
de largo, pudiendo abarcar un sector específico del parque (se asignará un área
de acción) y el puesto se retirará una vez finalizada la actividad. Únicamente
podrá vender artículos debidamente empacados y cerrados, tales como: refrescos,
helados, aperitivos manufacturados, entre otros.
Ventas
de artesanía:
estás serán puestos localizados en lugares fijos, donde al concesionario se le
permitirá colocar una mesa desmontable de un máximo de 1 metro de ancho por 2
metros de largo, podrá contar con un techo desmontable, y el puesto se retirará
una vez finalizada la actividad.
Ventas
de papalotes:
serán puestos fijos, donde el concesionario podrá utilizar un espacio asignado
para la venta de papalotes.
Servicio
de Pinta-caritas:
serán puestos fijos, donde el concesionario podrá utilizar un espacio asignado
para la venta de este servicio.
CAPÍTULO
I
Requisitos
de operación
Artículo 1º—Los concesionarios, en el
caso de venta de alimentos, deberán contar con el curso de Manipulación de
Alimentos emitido por una entidad pertinente.
Artículo
2º—Los concesionarios, en el caso de ventas de alimentos, deberán contar
con los permisos sanitarios del Ministerio de Salud y permisos o patentes
Municipales y cumplir con lo que indique para su defecto los reglamentos y
normas del Ministerio de Salud. Estos permisos deberán estar al día y los
funcionarios del ICODER podrían solicitarlos en cualquier momento.
Artículo
3º—Los concesionarios podrán vender únicamente los productos autorizados
para venta al público en general; para lo cual entregarán una lista de
productos que intentarán vender y esta lista será aprobada por Dirección de
Gestión de Instalaciones.
Artículo
4º—Los concesionarios de espacios de venta únicamente podrán utilizarlos
para el fin que fueron creados. No se permitirá ninguna otra actividad.
Artículo
5º—Los concesionarios deberán mantener el espacio de ventas asignado en
las mejores condiciones de higiene.
Artículo
6º—Los concesionarios de ventas ambulantes deberán respetar las zonas
asignadas; no pudiéndose trasladar a otras áreas fuera de la asignada.
Artículo
7º—Los concesionarios deberán recoger diariamente la basura producida por
la venta de sus productos en la zona asignada.
Artículo
8º—Los concesionarios deberán en todo momento mantener una buena
presentación de los vehículos o puestos utilizados para las ventas ambulantes.
Cada concesionario tiene la responsabilidad darle mantenimiento a su respectivo
vehículo o puesto de venta. No se permitirán hieleras adicionales, carpas,
cajas, cables etc., de manera que no se pueden ampliar los sitios de ventas
estacionarios o ambulantes. Todas las ventas ambulantes y estacionarias deberán
de brindar la mejor presentación, todos los puestos serán revisados y
supervisados por el ICODER.
Artículo
9º—Cada concesionario deberá de portar los utensilios necesarios como
(servilletas, toallas desechables, bolsas de basura y otros), para velar por la
limpieza e higiene de sus alrededores.
Artículo
10.—Cada concesionario debe recoger y retirar del parque los desechos
derivados de los productos que venden; tales como: cucharas, pajillas, vasos
plásticos y otros que se deriven de las ventas antes citadas.
Artículo
11.—No se permitirá la venta de alimentos que se cocinen en el sitio,
únicamente aquellos autorizados por el ICODER (de acuerdo a los reglamentos del
Ministerio de Salud). Únicamente se permitirá la venta de alimentos debidamente
empacados, embotellados y otros debidamente sellados, previa autorización del
ICODER. Cualquier otro tipo de alimento fuera de la consideración anterior
deberá ser autorizado por el ICODER.
Artículo
12.—Todos los vendedores deberán de portar un uniforme, con la leyenda “VENDEDOR
AUTORIZADO POR EL ICODER”, y un carné de identificación, en donde se
indique: nombre, número de cédula, foto y vigencia del mismo, con el sello y
firma del ICODER.
Un
equipo llegó.
Artículo
13.—Ninguna venta podrá ser sub-contratada, alquilada, traspasada, bajo
ninguna condición.
Artículo
14.—No se permitirá bajo ninguna excepción, la venta o consumo de
licores, cervezas, cigarros o sustancias psicotrópicas.
Artículo
15.—No se podrán instalar o estacionar puestos fijos o ambulantes, que
utilicen como mostradores o dispensadores de productos los arbustos o árboles
del parque.
Artículo
16.—No se podrán instalar las ventas ningún tipo, de manera que
obstaculicen las vías, senderos, aceras, calles del respectivo parque.
Artículo
17.—Si un vendedor cualquiera que sea, es retirado del parque por
incumplimiento del contrato o por solicitud de Ministerio de Salud, su espacio
no podrá ser utilizado, cedido o traspasado a otro vendedor.
Reglamento aprobado en la sesión ordinaria Nº
702-2010 del 28 de abril del 2010 por el Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación.
REGLAMENTO
DE USO Y EXPLOTACIÓN DEL
SERVICIO
DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTACIÓN
PERSONAL
TIPO SEGWAY EN LOS PARQUES
RECREATIVOS
DEL ICODER
El presente reglamento pretende regular el
servicio de Vehículos de Transportación Personal en los Parques Recreativos del
ICODER, de tal manera que tanto el permisionario como el usuario conozcan sus
derechos y obligaciones.
Definiciones:
Concesionario: persona física o jurídica, pública o privada,
al que en virtud de un contrato administrativo, el Estado le otorga la
organización y prestación de los servicios públicos
Concesión: Acto por medio del cual la Administración
otorga a un particular o a una empresa, determinado derecho o privilegio para
la explotación de un servicio.
Usuario: Es la persona que recibe el servicio
brindado por el concesionario.
Vehículo
Segway PT: El
Segway PT es un vehículo de dos ruedas, auto-equilibrio de vehículo eléctrico
inventado por Dean Kamen. Es producida por Segway Inc. de Nueva Hampshire,
EE.UU. El nombre de “Segway” es un homophone de “segue”
(una transición sin tropiezos). Las iníciales PT significan transportador
personal. Computadoras y motores en la base mantienen en el dispositivo en
posición vertical. Son impulsados por motores eléctricos logrando velocidades
de hasta 20 km / h.
Artículo 1º—La finalidad de esta
concesión consiste en ofrecer tours guiados en el Parque Metropolitano La
Sabana. Para lo cual el concesionario aportará el guía o guías, el vehículo
tipo Segway y el equipo de protección necesario.
Artículo
2º—El concesionario se reserva el derecho de cancelar cualquier viaje
debido al clima u otras circunstancias imprevistas. De no realizarse el viaje,
se le hará un reembolso completo al usuario.
Artículo
3º—Para realizar una gira, será necesitará un mínimo de dos usuarios, y
un máximo de diez usuarios.
Artículo 4º—El concesionario se
reservará el derecho a denegar la participación a cualquier persona que, en
opinión del instructor / guía, no es capaz o no puede montar con seguridad un
Vehículo Segway. De la misma manera no se permitirá ningún usuario que presente
síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas o consumido drogas.
Artículo
5º—Para poder utilizar un Vehículo Segway, el usuario deberá pesar al
menos de 45 kgs y no más de 260 kgs.
Artículo
6º—La edad mínima de los usuarios será de 13 años. Los usuarios menores
de 18 años de edad deberán ir acompañados por un padre o tutor legal.
Artículo
7º—Los vehículos Segway no están
recomendados para mujeres embarazadas.
Artículo
8º—Todos los usuarios del servicio están obligados a realizar
entrenamiento supervisado por un instructor / guía y estarán obligados a llevar
un casco de seguridad; facilitado por el concesionario.
Artículo
9º—El concesionario deberá colocar este reglamento en un lugar visible;
para lo cual podrá colocar un rotulo con dimensiones no superiores a un metro
por un metro, con el logo del ICODER con un tamaño mínimo del 20% de la
superficie del rótulo.
Artículo
10.—El concesionario será el responsable de almacenar su propio equipo y
una vez finalizada el horario de uso, deberá trasladarlo a sus propias
instalaciones. El ICODER no facilitará ninguna instalación para este fin.
Artículo
11.—El concesionario deberá contar con una Póliza de Responsabilidad
Civil vigente y al día, y debe presentarla cada 6 meses parara que conste en el
expediente administrativo; asimismo podrá ser solicitada en cualquier momento
por los funcionarios del ICODER.
Reglamento aprobado en la sesión ordinaria Nº
702-2010 del 28 de abril del 2010 por el Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación.
REGLAMENTO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE ATRACCIONES
PARA LOS SERVICIOS DE BOTES, CASTILLOS INFLABLES,
TRAMPOLINES, U OTROS SERVICIOS COMERCIALES-
RECREATIVOS EN LOS PARQUES RECREATIVOS
DEL ICODER
El presente reglamento pretende regular el
servicio de botes, castillos inflables y trampolines en los Parques Recreativos
del ICODER, de tal manera que el permisionario conozca sus derechos y
obligaciones.
Definiciones:
Concesionario: persona física o jurídica, pública o
privada, al que en virtud de un contrato administrativo, el Estado le otorga la
organización y prestación de los servicios públicos
Concesión: Acto por medio del cual la Administración
otorga a un particular o a una empresa, determinado derecho o privilegio para
la explotación de un servicio.
Usuario: Es la persona que recibe el servicio
brindado por el concesionario.
Atracción: Es aquel servicio comercial-recreativo que se
ha concesionado el algún parque recreativo del ICODER, y para este caso sería
los siguientes servicios: botes, castillos inflables y trampolines.
Ente
Fiscalizador:
esta persona será un funcionario del ICODER, asignado por la Dirección de
Gestión de Instalaciones.
CAPÍTULO
I
Requisitos
de operación y mantenimiento
Artículo 1º—Los requisitos de operación
y mantenimiento de los distintos servicios serán las siguientes:
Toda atracción deberá contar con una Póliza
de Responsabilidad Civil vigente y al día, y debe presentarla cada 6 meses para
que conste en el expediente administrativo; asimismo podrá ser solicitada en
cualquier momento por los funcionarios del ICODER.
El concesionario deberá colocar un rótulo con
un tamaño no superior a un metro por un metro, con la señalización de las
condiciones y restricciones de uso recomendadas por el fabricante o instalador,
en lugares visibles en cada una de las atracciones existentes en cada Parque.
Esta señalización contará con instrucciones dirigidas al público, de forma
prominente y redactada de manera sencilla, simple y puntual. En este rotulo se
deberá incluir el logo del ICODER, en un tamaño no inferior al 20% de la
superficie del rótulo.
El concesionario deberá contar con un plan de
emergencias para atender cualquier eventualidad en el sitio donde operan las
atracciones. Asimismo, se debe contar con personal capacitado para la atención
de primeros auxilios, debidamente acreditados por alguna entidad reconocida en
este tema.
El concesionario deberá contar con un programa
de mantenimiento, para mantener en buen estado cada Atracción. Este programa de
mantenimiento deberá incluir listas de chequeo, estar disponible para el
personal del ICODER que realice las inspecciones del caso. Contar con una
programación para cada una de las Atracciones y estimar, por lo menos, lo
siguiente:
a. Descripción
de la asignación del mantenimiento preventivo.
b. Descripción de las inspecciones que se
realizan.
c. Instrucciones especiales de seguridad, donde
aplique.
d. Recomendaciones adicionales del Operador.
e. Llevar una bitácora donde se anoten las
distintas actividades de mantenimiento; donde se anotará la fecha, hora,
materiales utilizados, en las distintas actividades de mantenimiento.
Artículo 2º—El concesionario será el
responsable del adecuado entrenamiento de cada persona que esté a cargo del
mantenimiento de las Atracciones o Dispositivo de Entretenimiento, y del área
de operación asignada; como parte esencial de sus responsabilidades y
obligaciones.
Artículo
3º—El concesionario realizará inspección mensual de escaleras, muelles,
rampas, equipos de seguridad, entradas y salidas; equipos específicos de cada
atracción, de acuerdo a la atracción que se haya concesionado.
Artículo
4º—El Concesionario será responsable por el orden y el aseo de los sitios
aledaños a cada atracción o dispositivos de entretenimiento. Colocando
basureros, recogiendo y disponiendo adecuadamente de todos los desechos
producidos en relación con el servicio o por los usuarios que utilizan la
atracción.
Artículo
5º—El Concesionario se reserva el derecho de ingreso a los usuarios,
cuando se presente las siguientes condiciones:
a. Advierta
riesgos a la integridad física de quien pretenda su uso.
b. Riesgos para la seguridad de otros usuarios o
de los Operadores.
c. El usuario se presente en un claro estado de
ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas.
Artículo 6º—El Concesionario podrá
establecer restricciones de estatura de conformidad con las recomendaciones del
fabricante o instalador y de los diseños aplicados sobre cada atracción.
CAPÍTULO
II
De
los deberes y responsabilidad de los
usuarios
de atracciones y del concesionario
Artículo 7º—En consideración a los
riesgos inherentes para la seguridad de las personas en el uso de las distintas
atracciones, los usuarios desde el momento que hacen uso de las atracciones,
aceptan y acatan estrictamente las instrucciones de seguridad escritas u orales
impartidas por el concesionario y se comprometen a utilizarlos de manera
responsable, cuidando siempre de prevenir y mitigar los riesgos, para no causar
accidentes. En especial, constituirá un deber para los usuarios de Atracciones,
lo siguiente:
a. Seguir
atentamente las instrucciones verbales o escritas por parte de los empleados o
encargados de la atracción.
b. Abstenerse de ingresar a los recorridos de las
Atracciones bajo la influencia de alcohol, de sustancias psicotrópicas o de
cualquier otra sustancia que altere el comportamiento y/o la situación de
alerta.
c. Utilizar apropiadamente durante todo el recorrido
los equipos de seguridad tales como barras de seguridad, cinturones de
seguridad y arnés, chalecos salvavidas, suministrados por el concesionario.
d. Abstenerse de exigir a los empleados o
responsables de la atracción, conductas distintas a las establecidas como
normas de operación.
e. Respetar y hacer respetar las filas, las zonas
de circulación y cargue, los cierres y demás zonas restringidas, mantener el
orden y la compostura mientras se produce el acceso, durante el uso o la
permanencia y a la salida de las Atracciones.
f. Abstenerse de usar Atracciones que
representen riesgo para su integridad personal, en especial, por sus
condiciones de tamaño, salud, edad, embarazo, estado mental/sicológico o
condiciones físicas, respetando en todo caso las instrucciones y restricciones
que se suministren para el acceso a las mismas.
g. Abstenerse de realizar cualquier actividad que
ponga en riesgo su integridad física, la de los demás usuarios o de los
operarios y empleados, o la integridad de los elementos, equipos, instalaciones
o bienes que se encuentren en la atracción.
h. Abstenerse de distraer de cualquier manera a
los encargados de las atracciones.
i. Los deberes de los usuarios de Atracciones
serán divulgados en lugares visibles en las instalaciones del Parque y apoyados
con las instrucciones de los empleados o encargados de las atracciones.
j. El concesionario o encargado de la atracción
tendrá la potestad de retirar o impedir el ingreso a la atracción, a cualquier
persona que no acate las indicaciones de uso de la atracción o que se
estuviesen comportando de tal manera que pudiese poner en riesgo a los demás
usuarios, empleados; o causasen daño al equipo de la atracción.
k. El concesionario deberá devolver el monto
pagado por el servicio; siempre y cuando el usuario no haya hecho uso del
mismo.
CAPÍTULO
III
De
los requerimientos específicos para cada atracción
Artículo 8º—Servicio de
botes/kayacks. Para la operación del servicio de botes, será necesario lo
siguiente:
a. Cada
usuario de bote; sea niño/a o adulto deberá utilizar en todo momento un chaleco
salvavidas.
b. Cada bote tendrá una capacidad máxima de
usuarios; la cual no podrá ser excedida.
c. Todo niño menor de 14 años o personas con
discapacidad mental o física, deberá ser acompañado por un adulto responsable
durante todo el recorrido.
d. El concesionario deberá señalizar en el sitio
de embarque con los instructivos de uso, deberes y obligaciones de los
pasajeros durante el recorrido.
Artículo 9º—Servicio de castillos
inflables. Para la operación del servicio de castillos inflables, será
necesario lo siguiente:
a. Este
servicio será únicamente para niños/as menores de 12 años.
b. Los Niños/as deberán quitarse los zapatos para
poder ingresar al Castillo Inflable.
c. Únicamente se permitirá un máximo de 10
niños/as a la vez.
Artículo 10.—Servicio de
trampolines. Para la operación del servicio de Trampolines, será necesario
lo siguiente:
a. Este
servicio será únicamente para niños/as menores de 12 años.
b. Los niños/as deberán quitarse los zapatos para
poder ingresar al Castillo Inflable.
c. Únicamente se permitirá un máximo de 6
niños/as a la vez.
Reglamento aprobado en la sesión ordinaria Nº
702-2010 del 28 de abril del 2010 por el Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación.
San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN20110 24861).
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
Que el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 59 celebrada el 3 de febrero de 2011 aprobó modificar el Reglamento para la aplicación de la Dedicación Exclusiva y Disponibilidad en la Municipalidad de La Unión”, así:
1°—Adicionar el Artículo 19 del Reglamento citado, para que después de la palabra “justificado”, se agregue lo siguiente: “para lo cual emitirá la respectiva resolución administrativa”.
2°—Variar el inciso c) del artículo 20 del Reglamento para que se lea así. “En todos los casos la Gestión de Recursos Humanos deberá verificar el cumplimiento de los requisitos, conforme a la resolución administrativa que emita la Alcaldía Municipal, de previo a la formalización del contrato respectivo.
Ing. Julio Rojas Astorga, Alcalde.—1 vez.—RP2011230968.—(IN2011026014).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular)
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día
30 de abril del 2011, se rematarán al mejor postor las garantías de las
operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de
cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera,
avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte,
oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 459.
Agencia
03
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
003-060-809219-0 LOTE ALHAJAS 12K Y 10 K 735.938,40 003-060-811009-2 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 107.8 829.876,10
003-060-811059-8 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 87 699.044,20 003-060-811332-5 LOTE DE ALAHJAS 14 CT PS 2.682 23.201.323,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 25.466.182,25
Agencia
04
004-060-790692-0 LOTE DE ALHAJAS 153.010,25 004-060-793931-4 LOTE
ALHAJAS 119.321,10
004-060-798346-2 LOTE ALHAJAS 40.235,30 004-060-798637-9 LOTE ALHAJAS 114.914,40
004-060-800999-4 LOTE DE ALHAJAS 99.876,00 004-060-801125-0 DIJE 81.006,65
004-060-801204-0 LOTE DE ALHAJAS 108.778,20 004-060-801434-2 LOTE DE ALHAJAS 832.317,30
004-060-802711-2 LOTE DE ALHAJAS 175.459,45 004-060-803107-3 LOTE DE ALHAJAS 451.529,35
004-060-803172-4 LOTE DE ALHAJAS 54.764,70 004-060-803358-8 LOTE DE ALHAJAS 60.102,45
004-060-803383-6 LOTE DE ALHAJAS 254.254,35 004-060-804410-3 LOTE DE ALHAJAS 292.125,30
004-060-804475-5 LOTE DE ALHAJAS 54.136,40 004-060-805193-7 LOTE DE ALHAJAS 1.899.812,50
004-060-805370-2 LOTE DE ALHAJAS 67.052,90 004-060-805407-0 CADENA 44.302,80
004-060-805484-3 LOTE DE ALHAJAS 407.821,75 004-060-805499-8 ANILLOS 72.005,95
004-060-805863-1 BRAZALETTE 157.216,25 004-060-806056-6 LOTE DE ALHAJAS 356.700,15
004-060-806409-0 PULSERA 298.603,50 004-060-806547-8 LOTE DE ALHAJAS 1.015.026,10
004-060-806621-7 CADENA 148.315,45 004-060-806816-0 LOTE DE ALHAJAS 642.010,85
004-060-806826-2 LOTE DE ALAHJAS 334.406,40 004-060-806833-2 LOTE DE ALHAJAS 216.594,85
004-060-806850-7 LOTE DE ALHAJAS 554.385,05 004-060-806863-2 LOTE DE ALHAJAS 112.692,15
004-060-806984-5 LOTE DE ALHAJAS 1.354.189,65 004-060-807586-8 LOTE DE ALAHJAS 636.789,00
004-060-807729-4 ANILLO 29.959,00 004-060-807734-5 CADENAS 35.950,75
004-060-807744-0 ANILLO 131.385,50 004-060-807795-0 CADENA 201.038,30
004-060-807796-4 CADENA 134.701,40 004-060-807806-8 LOTE DE ALAHJAS 481.012,25
004-060-807807-1 LOTE DE ALHAJAS 406.063,90 004-060-807810-5 ANILLOS 111.764,65
004-060-807821-1 LOTE DE ALHAJAS 806.228,85 004-060-807823-0 LOTE DE ALHAJAS 474.580,75
004-060-807824-4 LOTE DE ALHAJAS 390.831,20 004-060-807827-7 LOTE DE ALHAJAS 239.869,95
004-060-807836-6 LOTE DE ALAHAJAS 657.665,85 004-060-807839-9 LOTE DE ALHAJAS 778.900,75
004-060-807869-9 LOTE DE ALHAJAS 2.515.817,80 004-060-807870-5 LOTE DE ALHAJAS 810.122,20
004-060-807872-2 LOTE DE ALHAJAS 161.880,50 004-060-807885-0 LOTE DE ALHAJAS 190.029,90
004-060-807887-7 LOTE DE ALHAJAS 29.277,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 51 19.796.837,80
Agencia
06
006-060-795104-0 LOTE DE ALHAJAS 189.272,80 006-060-798696-0 LOTE
DE ALHAJAS 239.531,65
006-060-798698-0 UN ANILLO 47.062,50 006-060-799502-3 LOTE DE ALHAJAS 246.154,80
006-060-800146-5 LOTE DE ALHAJAS 432.450,65 006-060-800642-8 LOTE DE ALHAJAS 108.930,65
006-060-800859-5 LOTE DE ALHAJAS 98.771,35 006-060-801027-0 LOTE DE JOYAS 227.365,40
006-060-801123-6 LOTE ALHAJAS 238.173,50 006-060-801451-2 LOTE DE ALHAJAS 1.064.700,25
006-060-801982-7 LOTE ALHAJAS 574.137,80 006-060-801994-9 LOTE ALHAJAS 1.292.980,55
006-060-802040-0 LOTE ALHAJAS 133.911,10 006-060-802113-4 LOTE ALHAJAS 58.091,25
006-060-802138-1 LOTE ALHAJAS 453.781,45 006-060-802164-3 ANILLO Y PULSERA 43.088,10
006-060-802167-6 LOTE ALHAJAS 49.544,00 006-060-802169-5 LOTE ALHAJAS 251.692,45
006-060-802256-1 LOTE ALHAJAS 245.193,65 006-060-803538-1 1 CAD 250.000,00 299.589,80
006-060-803629-4 LOTE ALHAJAS 900.000,00 1.064.320,50 006-060-803635-0 LOTE ALHAJAS 420.000,00 496.682,90
006-060-803646-9 1 CAD C DIG 280.000,00 330.293,40 006-060-803679-1 1 CAD C DIG 500.000,00 547.264,00
006-060-803682-3 LOTE ALHAJAS 750.000,00 836.755,65 006-060-803708-7 ANI Y PUL 65.000,00 72.134,15
006-060-803725-0 LOTE ALHAJAS 290.000,00 321.257,35 006-060-803734-7 LOTE ALHAJAS 225.000,00 248.585,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 28 10.211.717,25
006-060-803319-4 LOTE ALHAJAS 275.000,00 307,691.90 006-060-803477-7 1 CAD 275.000,00 302.839,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 610,531.80
Agencia
07
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
007-060-794516-1 LOTE DE ALHAJAS 55.254,05 007-060-794981-0 LOTE DE ALHAJAS 196.915,60
007-060-795075-8 LOTE DE ALHAJAS 53.571,10 007-060-797847-3 LOTE DE ALHAJAS 262.554,10
007-060-797971-0 LOTE DE ALHAJAS 124.397,65 007-060-798113-3 LOTE DE ALHAJAS 259.394,30
007-060-798528-7 LOTE DE ALHAJAS 152.170,90 007-060-798690-7 LOTE DE ALHAJAS 1.997.561,60
007-060-798868-5 LOTE DE ALHAJAS 160.447,95 007-060-798938-7 CADENA 14 189.768,35
007-060-799229-4 CADENAS 242.604,65 007-060-799346-0 LOTE DE ALHAJAS 241.956,65
007-060-799356-3 LOTE DE ALHAJAS 520.372,60 007-060-801153-8 LOTE DE ALHAJAS 122.934,90
007-060-801211-8 LOTE DE ALHAJAS 186.632,40 007-060-801395-3 LOTE DE ALHAJAS 130.300,60
007-060-801504-5 LOTE DE ALHAJAS 204.392,60 007-060-801550-4 ANILLO 18 237.107,45
007-060-801560-7 CADENA ARETE 18 107.053,40 007-060-801601-4 PULSO ARETES 10 99.088,00
007-060-801620-6 LOTE DE ALHAJAS 989.438,85 007-060-801637-8 OP ALHAJAS 61.362,05
007-060-801646-9 OP ALHAJAS 249.473,25 007-060-801682-3 OP ALHAJAS 163.032,50
007-060-801830-2 OP ALHAJAS 399.464,75 007-060-803969-4 LOTE DE ALHAJAS 166.251,40
007-060-803974-7 PULSO 10 51.062,95 007-060-803987-2 ANILLOS 200.606,15
007-060-804007-0 LOTE DE ALHAJAS 60.412,15 007-060-804052-3 CADENAs 14 332.234,05
007-060-804056-1 LOTE DE ALHAJAS 340.882,30 007-060-804112-2 ANILLO 10 33.381,45
007-060-804123-0 LOTE DE ALHAJAS 204.558,10 007-060-804126-3 CADENA 10 100.055,60
007-060-804153-0 LOTE DE ALHAJAS 154.119,00 007-060-804156-3 LOTE DE ALHAJAS 1.862.733,85
007-060-804165-2 LOTE DE ALHAJAS 153.981,90 007-060-804171-9 ANILLOS 10 60.250,90
007-060-804172-2 CADENA Y DIJE 14 2.121.247,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 39 13.249.027,55
Agencia
08
008-060-783076-4 LOTE ALHAJAS 116.030,10 008-060-794746-7 LOTE ALHAJAS 330.739,40
008-060-794923-0 LOTE ALHAJAS 225.791,75 008-060-796119-9 LOTE ALHAJAS 66.611,05
008-060-796707-0 LOTE ALHAJAS 242.468,10 008-060-796710-3 LOTE ALHAJAS 514.282,55
008-060-797847-5 LOTE ALHAJAS 73.798,75 008-060-798909-4 LOTE ALHAJAS 395.731,70
008-060-799085-6 LOTE ALHAJAS 26.565,35 008-060-799104-7 LOTE ALHAJAS 86.714,85
008-060-799147-2 LOTE ALHAJAS 233.463,10 008-060-799148-8 LOTE ALHAJAS 91.161,80
008-060-799321-3 LOTE ALHAJAS 25 PZ 315.3GRS 1.908.144,95 008-060-799730-1 LOTE ALHAJAS 27.539,55
008-060-799807-4 LOTE ALHAJAS 149.671,60 008-060-799845-0 LOTE ALHAJAS 139.284,80
008-060-799927-1 LOTE ALHAJAS 177.386,75 008-060-799928-7 LOTE ALHAJAS 96.380,05
008-060-800036-2 LOTE ALHAJAS 58.951,75 008-060-800083-7 LOTE ALHAJAS 101.819,95
008-060-800227-7 LOTE ALHAJAS 66.703,75 008-060-800235-2 LOTE ALHAJAS 107.168,00
008-060-800559-3 LOTE ALHAJAS 531.390,30 008-060-800594-4 LOTE ALHAJAS 551.884,40
008-060-801198-4 LOTE ALHAJAS 504.042,70 008-060-801259-7 LOTE ALHAJAS 570.243,20
008-060-801297-0 LOTE ALHAJAS 381.742,95 008-060-801299-0 LOTE ALHAJAS 586.352,75
008-060-801306-0 LOTE ALHAJAS 124.170,75 008-060-801309-3 LOTE ALHAJAS 49.668,25
008-060-801382-8 LOTE ALHAJAS 272.070,15 008-060-801397-2 LOTE ALHAJAS 155.504,00
008-060-801401-0 LOTE ALHAJAS 72.198,25 008-060-801402-4 LOTE ALHAJAS 868.600,80
008-060-801421-6 LOTE ALHAJAS 1.293.750,05 008-060-801422-0 LOTE ALHAJAS 291.673,70
008-060-801771-0 LOTE ALHAJAS 1.200.366,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 37 12.690.068,65
008-060-798835-4 LOTE ALHAJAS 123.331,25 008-060-799849-6 LOTE ALHAJAS 136.430,85
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 259.762,10
Agencia
10
010-060-796196-6 LOTE ALHAJAS 306.299,95 010-060-796540-4 LOTE ALHAJAS 140.719,90
010-060-798619-6 LOTE ALHAJAS 81.578,45 010-060-798634-0 LOTE ALHAJA 204.718,35
010-060-798728-7 LOTE ALHAJAS 32.592,30 010-060-798795-7 LOTE ALHAJAS 580.356,20
010-060-798830-7 LOTE ALHAJAS 57.323,45 010-060-798885-6 LOTE ALHAJAS 100.144,40
010-060-798886-0 LOTE ALHAJAS 537.643,35 010-060-798924-2 LOTE ALHAJAS 313.728,25
010-060-798925-8 LOTE ALHAJAS 238.053,00 010-060-798936-4 LOTE ALHAJAS 120.978,30
010-060-798937-8 LOTE ALHAJAS 552.301,90 010-060-798941-7 LOTE ALHAJAS 72.957,10
010-060-798949-1 LOTE ALHAJAS 246.920,80 010-060-798956-1 LOTE ALHAJAS 447.388,80
010-060-798965-0 LOTE ALHAJAS 523.228,60 010-060-798998-3 LOTE ALHAJAS 159.094,75
010-060-800930-0 LOTE ALHAJAS 63.795,65 010-060-800942-1 LOTE ALHAJAS 410.199,75
010-060-801072-4 LOTE ALHAJAS 171.921,70 010-060-801095-4 LOTE ALHAJAS 760.558,65
010-060-801108-0 LOTE ALHAJAS 345.048,05 010-060-801112-6 LOTE ALHAJAS 1.000.304,50
010-060-801139-2 LOTE ALHAJAS 350.457,80 010-060-801193-7 LOTE ALHAJAS 157.725,45
010-060-801196-0 LOTE ALHAJAS 92.191,65 010-060-801199-2 LOTE ALHAJAS 327.600,15
010-060-801200-8 LOTE ALHAJAS 273.000,15 010-060-801212-8 LOTE ALHAJAS 199.756,15
010-060-801236-1 LOTE ALHAJAS 872.480,30 010-060-801237-5 LOTE ALHAJAS 314.875,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 32 10.055.942,90
010-060-800436-4 LOTE ALHAJAS 402.213,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 402.213,55
Agencia
14
014-060-787786-7 PULS Y CAD 14 K 204.360,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 204.360,15
Agencia
15
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
015-060-786467-9 CADENA Y ANILLOS 120.978,35 015-060-787883-0 ANILLO P/ARETES 38.668,90
015-060-788735-0 CADENA 122.541,10 015-060-788742-0 CADENAS, ANILLOS Y PULS 185.251,60
015-060-790585-4 LOTE ALHAJAS 181.427,40 015-060-790692-4 2 ANI Y CAD C/DIJ 260.152,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 909.020,20
015-060-783806-3 CADENA Y DIJE 161.921,25 015-060-783969-6 PULSERAS Y ANILLOS 161.379,50
015-060-784058-2 ESCLAVA Y CADENA 282.970,60 015-060-784279-7 3 ANILLOS 67.971,95
015-060-784299-2 3 ANILLOS 98.181,70 015-060-789506-3 3 AROS Y ANILLO 1.604.019,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6 2.376.444,75
Agencia
17
017-060-774600-3 LOTE ALHAJAS 41.290,95 017-060-793815-3 LOTE DE ALHAJAS 372.216,20
017-060-794167-2 LOTE DE ALHAJAS 595.234,40 017-060-794179-6 LOTE DE ALHAJAS 64.987,55
017-060-794187-0 LOTE DE ALHAJAS 311.981,90 017-060-794188-5 LOTE DE ALHAJAS 113.999,95
017-060-794194-0 LOTE DE ALHAJAS 570.953,50 017-060-794200-7 LOTE DE ALHAJAS 422.180,45
017-060-794217-9 LOTE DE ALHAJAS 690.077,40 017-060-794263-8 LOTE DE ALHAJAS 251.919,55
017-060-794299-3 LOTE DE ALHAJAS 467.622,75 017-060-794316-7 LOTE DE ALHAJAS 867.490,10
017-060-796074-4 LOTE DE ALHAJAS 135.303,15 017-060-796113-2 LOTE 10K 110.181,55
017-060-796127-1 LOTE ALHAJAS 10K 162.633,55 017-060-796243-4 LOTE DE ALHAJAS 412.866,80
017-060-796270-1 LOTE DE ALHAJAS 153.252,75 017-060-796296-2 LOTE DE ALHAJAS 789.479,00
017-060-796323-9 LOTE DE ALHAJAS 258.149,90 017-060-796341-7 LOTE DE ALHAJAS 1.634.241,70
017-060-796345-5 LOTE DE ALHAJAS 667.037,40 017-060-796354-2 LOTE DE ALHAJAS 1.112.489,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22 10.205.590,15
Agencia
21
021-060-804104-8 LOTE ALHAJAS 254.971,35 021-060-807394-2 LOTE 10K PESO 82.90 G 515.096,75
021-060-807949-1 LOTE DE 10K 12.8GRS 83.117,75 021-060-808233-8 LOTE DE 10K 14 K42.7GRS 368.192,15
021-060-808500-4 LOTE DE 10K 33.3GRS 217.921,50 021-060-808648-3 LOTE 10 K PESO 10.20G Y O/F 10 116.871,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 1.556.170,70
Agencia
22
ALHAJAS
022-060-778748-6 LOTE DE ALHJAS 736.574,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 736.574,25
Agencia
24
024-060-772066-6 LOTE DE ALHAJAS 72.800,00 024-060-791044-3 LOTE DE ALHAJAS 122.635,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 195.435,55
Agencia
25
025-060-787280-5 LOTE ALHAJAS 90.775,45 025-060-793971-4 LOTE DE ALHAJAS 61.199,35
025-060-794733-6 PULSERA 91.649,80 025-060-794746-3 LOTE DE ALHAJAS 144.745,00
025-060-794848-4 LOTE DE ALHAJAS 107.720,40 025-060-795499-5 LOTE ALHAJAS 104.958,40
025-060-796919-1 LOTE DE ALHAJAS 110.847,75 025-060-797137-2 LOTE ALHAJAS 158.782,55
025-060-797149-6 LOTE ALHAJAS 578.329,65 025-060-799703-2 LOTE ALHAJAS 165.411,70
025-060-802037-4 LOTE ALHAJAS 230.581,55 025-060-802077-9 LOTE ALHAJAS 288.569,60
025-060-802119-0 LOTE ALHAJAS 97.224,65 025-060-802181-8 LOTE DE ALHAJAS 69.477,65
025-060-802252-3 LOTE DE ALHAJAS 68.056,15 025-060-802253-9 LOTE ALHAJAS 98.792,95
025-060-802260-9 LOTE DE ALHAJAS 89.017,25 025-060-802317-4 LOTE DE ALHAJAS 183.232,10
025-060-802321-1 LOTE DE ALHAJAS 182.412,80 025-060-802353-0 LOTE ALHAJAS 73.028,90
025-060-802382-5 LOTE DE ALHAJAS 145.344,15 025-060-802390-0 LOTE DE ALHAJAS 102.020,00
025-060-803517-0 LOTE DE ALHAJAS 452.413,85 025-060-803518-6 LOTE DE ALHAJAS 354.503,35
025-060-803538-1 LOTE DE ALHAJAS 191.949,10 025-060-805046-8 LOTE ALHAJAS 71.963,45
025-060-805049-0 LOTE ALHAJAS 458.774,35 025-060-805101-5 LOTE ALHAJAS 246.477,60
025-060-805103-4 LOTE ALHAJAS 135.640,30 025-060-805143-7 LOTE ALHAJAS 157.082,35
025-060-805214-2 LOTE DE ALHAJAS 110.163,25 025-060-805262-9 LOTE ALHAJAS 205.833,35
025-060-805334-0 LOTE DE ALHAJAS 180.723,50 025-060-805366-9 LOTE ALHAJAS 197.425,65
025-060-805367-2 LOTE ALHAJAS 105.245,20 025-060-805384-7 LOTE DE ALHAJAS 88.473,00
025-060-805390-3 LOTE DE ALHAJAS 318.636,65 025-060-805391-7 LOTE ALHAJAS 186.373,45
025-060-805396-9 LOTE DE ALHAJAS 574.159,40 025-060-805424-9 LOTE DE ALHAJAS 478.879,30
025-060-805435-7 LOTE DE ALHAJAS 562.368,05 025-060-805437-4 LOTE ALHAJAS 115.619,75
025-060-805445-1 LOTE ALHAJAS 181.156,15 025-060-805448-4 LOTE ALHAJAS 137.020,65
025-060-805451-6 LOTE DE ALHAJAS 230.972,90 025-060-805454-9 LOTE DE ALHAJAS 158.836,25
025-060-805455-4 LOTE ALHAJAS 261.913,15 025-060-805464-1 LOTE ALHAJAS 692.724,85
025-060-805474-6 LOTE ALHAJAS 76.585,70 025-060-805505-2 LOTE DE ALHAJAS 179.428,95
025-060-805521-0 LOTE DE ALHAJAS 101.785,15 025-060-805527-5 LOTE DE ALHAJAS 356.458,40
025-060-806140-5 LOTE DE ALHAJAS 446.000,40 025-060-806345-0 LOTE DE ALHAJAS 705.108,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 54 11.962.873,50
025-060-804656-2 LOTE DE ALHAJAS 76.801,50 025-060-804779-4 LOTE DE ALHAJAS 277.231,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 354.032,80
Agencia
27
027-060-779838-5 LOTE DE ALHAJAS 220.964,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 220.964,95
AGENCIA
29
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
029-060-760921-1 LOTE DE ALHAJAS 86.781,35 029-060-761161-9 TRES ANILLOS10K 66.999,65
029-060-761252-1 CADENA 14K 419.425,70 029-060-761278-6 CADENA Y PULSO 10K 169.641,80
029-060-761537-3 PULSO 14 K 195.587,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 938.435,50
029-060-761805-3 DOS ANILLOS 10K 81.545,85 029-060-762848-0 LOTE DE ALHAJAS 460.076,65
029-060-762966-8 LOTE DE ALHAJAS 181.050,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 722.672,80
Agencia
34
034-060-771600-5 LOTE DE ALHAJAS 96.987,30 034-060-773258-8 LOTE DE ALHAJAS 1,218.277,00
034-060-773275-2 LOTE DE ALHAJAS 525.446,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 1,840.710,50
034-060-771490-8 LOTE DE ALHAJAS 102.300,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 102.300,95
Agencia
47
047-060-758365-0 ALAJAS 406.063,90 047-060-758398-2 LOTE DE ALHAJAS 150.323,50
047-060-758402-9 LOTE DE ALHAJAS 124.440,75 047-060-758419-2 LOTE DE ALHAJAS 150.216,55
047-060-758735-9 CADENA CON DIJE DE COLMILLO 561.454,65 047-060-758761-0 LOTE DE ALHAJAS 245.252,00
047-060-758763-0 LOTE DE ALHAJAS 101.875,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 1.739.627,05
Agencia
60
060-060-759021-1 LOTE ALHAJAS 305.725,50 060-060-759560-1 LOTE ALHAJS 10K 132.890,65
060-060-759846-7 LOTE ALHAJAS 433.574,35 060-060-759879-0 LOTE ALHAJAS 10K 118.159,20
060-060-761150-8 LOTE ALHAJAS 363.235,25 060-060-762187-8 2 ANILLOS 42.714,95
060-060-762291-7 1 ESCLAVA 33.351,85 060-060-762343-2 LOTE ALHAJAS 183.892,15
060-060-762381-6 LOTE ALHAJAS 10K 10.4GRS 69.852,95 060-060-763246-4 LOTE ALHAJAS 88.040,05
060-060-763327-2 LOTE ALHAJAS 202.334,65 060-060-763334-2 LOTE ALHAJAS 241.031,15
060-060-763349-9 LOTE ALHAJAS 414.679,95 060-060-763352-0 1 ESCLAVA 56.658,10
060-060-763359-1 LOTE ALHAJAS 131.474,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 15 2.817.614,85
Agencia
61
061-060-756511-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K 229.5G 1.538.999,70 061-060-756865-8 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO 3 215.527,10
061-060-756897-5 CADENA 650.081,60 061-060-756937-7 ANILLO 79.760,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 2.484.368,80
061-060-756074-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO 1 123.757,75 061-060-756820-3 UNA CADERA ORO 10K PESO 31GMOS 207.928,25
061-060-756851-7 UNA CADENA BUEN ESTADO 31GMOS 204.829,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 536,515.90
Agencia
63
063-060-751266-8 1 ANILLO 39.083,10 063-060-753798-0 LOTE 10K 55.241,25
063-060-753843-4 LOTE ALHAJAS 192.125,25 063-060-754048-0 LOTE ALHAJAS 52.488,10
063-060-754126-6 LOTE 10K 85.007,35 063-060-754131-7 LOTE ALHAJAS 325.235,25
063-060-754431-2 LOTE ALHAJAS 79.008,40 063-060-754539-0 LOTE 14K 40.333,80
063-060-754549-5 LOTE ALHAJAS 156.885,15 063-060-754563-5 LOTE ALHAJAS 269.910,45
063-060-754778-5 LOTE ALHAJAS 647.567,15 063-060-754781-7 LOTE ALHAJAS 85.851,65
063-060-754783-6 LOTE alhajas 507.505,20 063-060-754791-0 LOTE ALHAJAS 213.470,60
063-060-754798-0 LOTE alhajas 87.192,25 063-060-754814-9 LOTE 10K 196.037,30
063-060-754824-1 LOTE ALHAJAS 1.228.335,90 063-060-754834-4 LOTE ALHAJAS 119.138,60
063-060-754855-7 LOTE ALHAJAS 326.255,95 063-060-754857-4 LOTE ALHAJAS 291.358,65
063-060-754859-3 LOTE ALHAJAS 491.664,40 063-060-755116-4 LOTE ALHAJASQ 47.179,30
063-060-755122-9 LOTE ALHAJAS 59.622,10 063-060-755123-4 LOTE ALHAJAS 59.523,45
063-060-755131-8 LOTE ALHAJAS 197.313,75 063-060-755134-0 LOTE ALHAJAS 279.569,80
063-060-755135-6 LOTE ALHAJAS 359.809,00 063-060-755139-2 LOTE ALHAJAS 100.898,15
063-060-755141-2 LOTE ALHAJAS 279.410,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 29 6.873,021.35
063-060-754354-0 LOTE ALHAJAS 235.251,20 063-060-754524-6 LOTE ALHAJAS 133.644,05
063-060-755068-7 LOTE ALHAJAS 212.774,55 063-060-755080-0 LOTE ALHAJAS 179.869,10
063-060-755100-6 LOTE ALHAJAS 38.643,20
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5 800.182,10
Agencia
77
077-060-090889-8 LT DE ALHAJAS 239.920,45 077-060-106572-0 LT DE ALHAJAS 638.592,35
077-060-109522-6 LOTE ALHAJAS 80.780,60 077-060-109595-3 PULSERA 23.304,90
077-060-114981-0 2ANILLOS 230.737,40 077-060-118595-8 LOTE ALHAJAS 38.668,90
077-060-118855-0 LOTE ALHAJAS 263.165,25 077-060-121403-8 LOTE ALHAJAS 34.058,15
077-060-121763-3 LOTE ALHAJAS 93.302,40 077-060-122018-6 ANILLO 273.127,30
077-060-122175-5 LOTE ALHAJAS 112.544,65 077-060-122178-8 LOTE ALHAJAS 138.131,00
077-060-122354-6 LOTE ALHAJAS 198.868,50 077-060-122530-8 LOTE ALHAJAS 65.958,10
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
077-060-124489-1 LOTE ALHAJAS 330.909,00 077-060-124640-6 LOTE ALHAJAS 1.557.801,45
077-060-125325-4 LOTE ALHAJAS 167.770,30 077-060-125364-1 ANILLOS-PULSERA 64.079,80
077-060-126144-3 LOTE ALHAJAS 17.008,70 077-060-126260-4 LOTE ALHAJAS 17.771,85
077-060-126323-6 LOTE ALHAJAS 324.403,65 077-060-126344-7 LOTE ALHAJAS 294.869,60
077-060-126423-8 LOTE ALHAJAS 123.049,65 077-060-126529-7 1 PULSERA 49.717,10
077-060-126564-8 LOTE ALHAJAS 186.273,40 077-060-127348-6 LOTE DE ALHAJAS 250.412,70
077-060-127773-3 LOTE ALHAJAS 221.678,75 077-060-128217-0 LOTE ALHAJAS 691.808,35
077-060-128395-0 LOTE ALHAJAS 312.951,35 077-060-128574-4 LOTE ALHAJAS 180.058,70
077-060-128932-8 LOTE ALHAJAS 70.645,00 077-060-129097-2 CADENA 142.917,90
077-060-129363-1 ANILLO 60.387,45 077-060-129364-5 LOTE ALHAJAS 103.589,50
077-060-129488-2 LOTE ALHAJAS 151.394,20 077-060-129602-5 LOTE ALHAJAS 141.554,30
077-060-129812-1 LOTE DE ALHAJAS 255.470,85 077-060-129841-8 LOTE ALHAJAS 55.931,70
077-060-129846-0 LOTE ALHAJAS (REV) 114.425,15 077-060-129851-0 LOTE ALHAJAS 266.384,05
077-060-130006-8 LOTE ALHAJAS 666.445,60 077-060-130033-3 LOTE ALHAJAS 173.305,80
077-060-130034-7 3 ANILLOS 44.937,95 077-060-130036-6 LOTE ALHAJAS (REV) 204.405,90
077-060-130224-8 LOTE ALHAJAS 220.317,60 077-060-130308-2 LOTE ALHAJAS 404.701,10
077-060-130356-9 LOTE ALHAJAS 114.757,75 077-060-130419-0 LOTE ALHAJAS 676.750,90
077-060-130436-3 LOTE ALHAJAS 170.529,80 077-060-130440-2 LOTE ALHAJAS 143.602,60
077-060-130588-3 LOTE DE ALHAJAS 485.967,35 077-060-131060-1 LOTE ALHAJAS (REV) 643.385,75
077-060-131674-5 LOTE ALHAJAS 101.297,75 077-060-132004-0 ANILLO, CADENA 150.496,20
077-060-132051-3 LOTE DE ALHAJAS 487.227,80 077-060-132418-9 LOTE ALHAJAS 207.134,35
077-060-132605-9 LOTE ALHAJAS 509.204,20 077-060-133169-3 LOTE DE ALHAJAS 138.966,15
077-060-133497-0 LOTE ALHAJAS 371.058,75 077-060-133519-7 LOTE DE ALHAJAS 810.657,45
077-060-133520-1 LOTE DE ALHAJAS 579.463,40 077-060-133644-7 LOTE DE ALHAJAS 1.993.556,90
077-060-133669-4 LOTE DE ALHAJAS 85.997,80 077-060-133759-3 PULSERA 48.333,80
077-060-133762-5 ANILLO 21.481,70 077-060-133811-8 RELOJ 148.931,90
077-060-133901-7 LOTE ALHAJAS 99.999,35 077-060-133932-9 LOTE DE ALHAJAS 40.112,00
077-060-133957-8 LOTE DE ALHAJAS 446.894,00 077-060-134091-8 LOTE ALHAJAS 214.582,25
077-060-134094-0 LOTE DE ALHAJAS 33.144,75 077-060-134118-5 LOTE DE ALHAJAS 119.935,00
077-060-134136-1 LOTE ALHAJAS 79.547,40 077-060-134242-0 ARGOLLAS 23.470,60
077-060-134258-0 ANILLO 57.189,80 077-060-134476-1 PULSERA 89.411,75
077-060-134498-6 LOTE ALHAJAS 245.448,35 077-060-134535-7 LOTE DE ALHAJAS 110.438,40
077-060-134538-0 LOTE ALHAJAS 80.115,50 077-060-134541-3 LOTE DE ALHAJAS 293.846,35
077-060-134556-8 LOTE DE ALHAJAS 56.949,70 077-060-134580-2 LOTE DE ALHAJAS 188.270,95
077-060-134596-0 P.ARETES 692.329,55 077-060-134604-5 LOTE DE ALHAJAS 120.408,55
077-060-134612-9 LOTE DE ALHAJAS 118.575,15 077-060-134656-0 LOTE ALHAJAS 133.200,10
077-060-134680-4 LOTE DE ALHAJAS 146.618,05 077-060-134687-3 LOTE ALHAJAS 1.104.235,10
077-060-134693-0 LOTE ALHAJAS 103.853,55 077-060-134710-3 LOTE DE ALHAJAS 156.336,50
077-060-134796-4 LOTE ALHAJAS 196.426,90 077-060-134843-8 LOTE ALHAJAS 647.654,25
077-060-134902-1 1PAR ARETES 39.940,35 077-060-135296-4 LOTE ALHAJAS 1.048.733,80
077-060-135422-7 ANILLOS 54.319,95 077-060-135601-3 LOTE ALHAJAS 3.382.406,50
077-060-136292-7 LOTE ALHAJAS 104.171,45 077-060-136978-3 ANILLOS, PULSERA, ARETES 265.530,45
077-060-137034-3 LOTE ALHAJAS 309.350,95 077-060-137139-7 LOTE ALHAJAS 664.189,85
077-060-137292-8 LOTE DE ALHAJAS 2.744.625,70 077-060-137355-1 ANILLOS 116.665,95
077-060-137460-4 ANILLOS 64.338,55 077-060-137563-0 CADENAS, PULSERA 105.951,70
077-060-137733-4 LOTE ALHAJAS 1.685.429,70 077-060-137804-1 LOTE ALHAJAS 157.445,35
077-060-137959-0 LT DE ALHAJAS 67.199,90 077-060-137973-2 LOTE DE ALHAJAS 88.102,10
077-060-138149-2 LOTE DE LAHAJAS 188.094,05 077-060-138150-7 LOTE DE ALHAJAS 104.761,25
077-060-138162-7 1CADENA 2ANILLOS 60.702,65 077-060-138181-0 ANILLO BRILLANTES 568.244,70
077-060-138191-3 LOTE ALHAJAS 452.646,95 077-060-138275-8 LOTE ALHAJAS 595.770,00
077-060-138284-5 LOTE ALHAJAS 70.295,85 077-060-138347-7 LOTE ALHAJAS 77.890,10
077-060-138348-2 LOTE ALHAJAS 46.177,70 077-060-138380-0 LOTE ALHAJAS 83.823,50
077-060-138381-4 4PULSERAS 1DIJE 48.562,10 077-060-138411-3 LOTE ALHAJAS 194.236,85
077-060-138440-0 LOTE DE ALHAJAS 174.591,30 077-060-138511-7 LOTE ALHAJAS 115.472,30
077-060-138592-6 LOTE DE ALHAJAS 70.287,45 077-060-138596-4 ANILLOS 33.144,75
077-060-138678-0 LOTE DE ALHAJAS 42.170,70 077-060-138685-0 LOTE ALHAJAS 751.417,60
077-060-138716-2 LOTE ALHAJAS 277.439,10 077-060-138718-1 LOTE DE ALHAJAS 503.800,20
077-060-138740-7 LT DE ALHAJAS 323.243,80 077-060-138741-0 LOTE ALHAJAS 65.503,70
077-060-138752-7 LOTE ALHAJAS 160.749,35 077-060-138754-6 LT DE ALHAJAS 192.791,95
077-060-138774-3 2PULSERAS 633.123,35 077-060-138792-0 LOTE ALHAJAS 325.923,35
077-060-138823-4 LOTE ALHAJAS 201.078,20 077-060-138832-1 LOTE DE ALHAJAS 226.591,50
077-060-138860-4 LOTE DE ALHAJAS 87.115,90 077-060-138873-1 LOTE ALHAJAS 418.416,20
077-060-138916-6 LOTE ALHAJAS 447.629,30 077-060-138942-8 7 ANILLOS 128.159,70
077-060-138948-5 LOTE ALHAJAS 495.554,50 077-060-138952-0 CADENA 56.597,55
077-060-139022-3 LOTE ALHAJAS 553.482,90 077-060-139026-1 CADENA 182.027,80
077-060-139056-1 LOTE DE ALHAJAS 487.422,30 077-060-139369-2 LOTE ALHAJAS 315.955,70
077-060-139763-6 ANILLO 94.329,30 077-060-139771-1 LOTE ALHAJAS 2.065.412,10
077-060-140253-1 LOTE ALHAJAS 1.155.859,55 077-060-140688-2 LOTE DE ALHAJAS 223.174,65
077-060-140750-0 LOTE DE ALHAJAS 3.182.757,60 077-060-140929-1 LOTE ALHAJAS 174.811,90
077-060-141382-9 LOTE DE ALHAJAS 176.166,60 077-060-141502-9 LOTE DE ALHAJAS 363.844,05
077-060-141657-8 LOTE ALHAJAS 3.035.955,75 077-060-141789-9 LOTE ALHAJAS 155.951,40
077-060-141894-1 LOTE ALHAJAS 141.895,95 077-060-141951-8 LOTE ALHAJAS 238.432,90
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
077-060-142110-6 LOTE DE ALHAJAS 864.722,20 077-060-142120-9 LOTE ALHAJAS 1.716.050,35
077-060-142130-1 LOTE ALHAJAS 403.753,35 077-060-142170-6 LOTE DE ALHAJAS 212.331,50
077-060-142290-3 LOTE ALHAJAS 345.522,00 077-060-142304-3 LOTE ALHAJAS 1.257.364,90
077-060-142329-0 LOTE ALHAJAS 1.786.586,90 077-060-142350-2 LOTE ALHAJAS 477.371,05
077-060-142382-0 ANILLOS MATRIMONIO 77.458,90 077-060-142408-3 LOTE DE ALHAJAS 378.209,85
077-060-142553-0 PULSERA 173.808,45 077-060-142555-0 LT DE ALHAJAS 213.751,75
077-060-142571-9 LOTE DE ALHAJAS 253.258,10 077-060-142583-0 ANILLO 42.892,40
077-060-142585-0 LOTE ALHAJAS 444.267,25 077-060-142662-0 ANILLOS 58.103,20
077-060-142668-7 LT DE ALHAJAS 132.908,40 077-060-142671-0 LOTE ALHAJAS 106.609,60
077-060-142707-5 LOTE alhajas 71.073,05 077-060-142739-2 LOTE ALHAJAS 77.893,35
077-060-142743-1 LOTE DE ALHAJAS 488.930,55 077-060-142749-7 PULSERA 778.933,45
077-060-142763-7 LOTE ALHAJAS 316.851,45 077-060-142829-1 LOTE ALHAJAS 383.080,05
077-060-142833-9 ANILLO 146.912,00 077-060-142842-8 LOTE ALHAJAS 136.835,90
077-060-142870-0 LOTE DE ALHAJAS 435.188,80 077-060-142872-8 LOTE ALHAJAS 103.055,95
077-060-142930-8 CADENA 984.922,30 077-060-142941-6 LOTE ALHAJAS 165.975,25
077-060-142942-0 ANILLOS 101.616,15 077-060-142982-2 ANILLOS 343.829,05
077-060-143018-0 DIJE 273.866,25 077-060-143051-1 LOTE ALHAJAS 284.288,30
077-060-143059-6 LT DE ALHAJAS 710.196,10 077-060-143084-4 LOTE ALHAJAS 853.206,90
077-060-143108-9 LOTE ALHAJAS 121.050,65 077-060-143116-2 LOTE ALHAJAS 458.421,25
077-060-143144-3 LOTE ALHAJAS 4.628.854,65 077-060-143155-1 LOTE ALHAJAS 463.414,15
077-060-143202-3 LOTE ALHAJAS 336.191,55 077-060-143205-8 LOTE ALHAJAS 176.773,25
077-060-143209-4 LOTE ALHAJAS 620.863,25 077-060-143221-5 LOTE DE ALHAJAS 76.067,00
077-060-143224-8 LOTE ALHAJAS 450.878,95 077-060-143238-9 LT DE ALHAJAS 199.882,25
077-060-143273-1 LOTE ALHAJAS 577.073,35 077-060-143280-1 LOTE ALHAJAS 300.433,15
077-060-143285-3 ANILLOS PULSERA 539.986,35 077-060-143287-0 LOTE ALHAJAS 635.916,80
077-060-143288-6 CADENA 249.473,25 077-060-143308-2 LOTE DE ALHAJAS 274.975,00
077-060-143319-9 LOTE ALHAJAS 473.866,00 077-060-143342-8 LOTE ALHAJAS 115.414,65
077-060-143347-0 LOTE DE ALHAJAS 798.314,50 077-060-143349-9 LOTE DE ALHAJAS 255.017,15
077-060-143364-2 LOTE DE ALHAJAS 475.074,70 077-060-143368-0 LOTE MONEDAS 980.785,80
077-060-143392-3 ANILLO 18.294,70 077-060-143405-1 LOTE DE ALHAJAS 1.570.200,70
077-060-143413-5 LOTE ALHAJAS 77.337,75 077-060-143418-7 LOTE ALHAJAS 89.766,70
077-060-143419-0 LOTE ALHAJAS 166.463,45 077-060-143420-5 LOTE ALHAJAS 289.646,45
077-060-143422-2 LT DE ALHAJAS 166.335,90 077-060-143489-3 LOTE ALHAJAS 222.543,05
077-060-143509-1 LOTE ALHAJAS 718.136,20 077-060-143510-6 LT DE ALHAJAS 383.791,95
077-060-143646-3 LOTE DE ALHAJAS 99.434,25 077-060-143733-8 CADENA 271.786,95
077-060-143737-4 LOTE ALHAJAS 475.685,85 077-060-144208-1 LOTE ALHAJAS 281.033,60
077-060-144525-1 ANILLOS, PULSERA 82.801,55 077-060-144740-0 LOTE DE ALHAJAS 696.695,70
077-060-144835-0 LT DE ALHAJAS 132.765,25 077-060-144990-0 LOTE ALHAJAS 2.725.734,45
077-060-145022-7 LOTE ALHAJAS 719.225,95 077-060-145286-9 GARGANTILLA 169.466,75
077-060-145324-1 LOTE DE ALHAJAS 309.259,75 077-060-145336-3 LOTE DE ALHAJAS 294.901,20
077-060-145348-7 LOTE ALHAJAS 187.598,95 077-060-145377-1 PULSERA 118.455,10
077-060-145420-7 LOTE ALHAJAS 441.096,10 077-060-145424-3 LOTE ALHAJAS 214.690,80
077-060-145437-9 LOTE ALHAJAS 551.076,95 077-060-145452-4 LOTE ALHAJAS 585.376,30
077-060-145456-2 LOTE ALHAJAS 564.471,90 077-060-145462-7 LOTE ALHAJAS 420.959,50
077-060-145522-8 LOTE DE ALHAJAS 194.127,25 077-060-145585-2 LOTE ALHAJAS 357.962,60
077-060-145613-2 LOTE ALHAJAS 251.752,05 077-060-145616-5 LOTE ALHAJAS 656.574,35
077-060-145651-6 LOTE ALHAJAS 207.296,45 077-060-145684-9 LOTE ANILLOS 134.523,00
077-060-145706-4 1 PULSERA 277.018,95 077-060-145754-0 LOTE ALHAJAS 358.028,30
077-060-145760-7 LOTE ALHAJAS 2.241.789,75 077-060-145765-9 LOTE ALHAJAS 520.665,80
077-060-145783-7 LOTE ALHAJAS 782.352,80 077-060-145788-9 LOTE ALHAJAS 389.274,40
077-060-145796-2 LT DE ALHAJAS 364.825,45 077-060-145808-5 LOTE alhajas 299.367,90
077-060-145819-1 RELOJ OMEGA 760.670,50 077-060-145828-0 LOTE ALHAJAS 1.170.125,25
077-060-145833-1 LOTE ALHAJAS 355.661,20 077-060-145841-7 LOTE ALHAJAS 249.609,80
077-060-145863-1 LOTE DE ALHAJAS 500.296,70 077-060-145867-8 LT DE ALHAJAS 630.670,45
077-060-145872-0 CADENA 221.676,85 077-060-145879-1 LOTE ALHAJAS 1.064.320,50
077-060-145892-6 CADENAS, PULSERAS 338.159,20 077-060-145907-1 LOTE ALHAJAS 626.441,10
077-060-145908-7 CADENA 49.717,10 077-060-145927-7 LT DE ALHAJAS 262.970,30
077-060-145935-2 LOTE DE ALHAJAS 484.823,65 077-060-145938-5 LOTE DE ALHAJAS 3.392.765,45
077-060-145947-4 CADENA 419.117,55 077-060-145951-1 LT DE ALHAJAS 219.982,10
077-060-145955-0 LOTE ALHAJAS 719.840,45 077-060-145956-3 LOTE ALHAJAS 150.861,55
077-060-145958-2 1CADENA 1DIJE 67.118,00 077-060-145961-4 LOTE DE ALHAJAS 120.599,35
077-060-145962-8 LOTE DE ALHAJAS 118.261,55 077-060-145966-6 ANILLO 35.796,25
077-060-145969-9 LOTE ALHAJAS 804.705,75 077-060-145978-0 LOTE ALHAJAS 137.591,95
077-060-145980-8 LOTE ALHAJAS 951.951,70 077-060-145981-1 GARGANTILLA 36.568,25
077-060-146002-2 LOTE ALHAJAS 268.472,50 077-060-146005-7 LOTE DE ALHAJAS 435.112,95
077-060-146007-4 PULSOS 136.473,20 077-060-146013-0 ANILLO 49.133,00
077-060-146014-4 LOTE ALHAJAS 48.058,85 077-060-146020-0 LT DE ALHAJAS 669.470,40
077-060-146027-0 LOTE ALHAJAS 106.165,75 077-060-146028-5 LOTE ALHAJAS 83.093,60
077-060-146036-9 LOTE DE ALHAJAS 209.972,30 077-060-146050-0 LOTE ALHAJAS 554.878,20
077-060-146054-7 PULSO 141.189,55 077-060-146057-0 LOTE DE ALHAJAS 368.766,55
077-060-146060-3 LOTE ALHAJAS 1.167.315,50 077-060-146065-5 LT DE ALHAJAS 161.343,70
077-060-146066-9 LOTE DE ALHAJAS 131.184,05 077-060-146069-1 LOTE ALHAJAS 222.970,50
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
077-060-146071-1 LOTE ALHAJAS 473.531,05 077-060-146073-0 ANILLO 500.278,10
077-060-146074-4 PULSO 81.156,25 077-060-146076-3 LOTE ALHAJAS 776.829,55
077-060-146086-6 LT DE ALHAJAS 2.504.290,05 077-060-146090-3 LT DE ALHAJAS 525.972,95
077-060-146093-6 ANILLOS 543.986,05 077-060-146099-1 CADENA 87.279,30
077-060-146101-0 LOTE ALHAJAS 738.643,95 077-060-146106-2 LOTE DE ALHAJAS 408.753,35
077-060-146109-5 CADENAS, PULSERA 118.901,55 077-060-146113-2 CADENA 388.414,75
077-060-146117-9 LOTE ALHAJAS 589.809,70 077-060-146134-1 3ANILLOS 141.922,60
077-060-146135-7 3 ANILLOS 269.406,10 077-060-146145-1 LOTE ALHAJAS 148.415,90
077-060-146146-5 LOTE ALHAJAS 553.830,65 077-060-146148-4 LOTE DE ALHAJAS 815.671,00
077-060-146152-0 LOTE ANILLOS 81.209,35 077-060-146154-9 LOTE DE ALHAJAS 414.675,00
077-060-146164-1 LOTE ALHAJAS 170.460,25 077-060-146169-3 LT DE ALHAJAS 1.265.731,75
077-060-146171-3 LOTE ALHAJAS 552.412,45 077-060-146173-2 LOTE ALHAJAS 97.676,10
077-060-146179-8 CADENA 142.522,35 077-060-146181-6 ARETES, CADENA 190.079,40
077-060-146220-4 LOTE ALHAJAS 383.240,00 077-060-146255-6 LOTE ALHAJAS 424.039,05
077-060-146273-4 LOTE ALHAJAS 223.537,85 077-060-146306-6 LOTE ALHAJAS 71.529,35
077-060-146307-0 LOTE ALHAJAS 569.764,40 077-060-146308-5 LOTE ALHAJAS 305.211,05
077-060-146349-1 LOTE alhajas 55.241,25 077-060-146399-7 LOTE DE ALHAJAS 504.730,55
077-060-146455-0 LOTE ALHAJAS 158.465,40 077-060-146460-0 LOTE ALHAJAS 651.846,70
077-060-146461-4 LOTE ALHAJA 88.386,00 077-060-146547-8 LOTE ALHAJAS 1.093.757,10
077-060-146690-6 LOTE DE ALHAJAS 3.087.836,40 077-060-146777-1 LOTE ALHAJAS 307.850,35
077-060-146798-2 LOTE DE ALHAJAS 117.177,95 077-060-146832-7 LOTE DE ALHAJAS 532.525,55
077-060-146887-6 LOTE DE ALHAJAS 437.443,20 077-060-146899-8 LOTE DE ALHAJAS 429.448,15
077-060-146936-7 LOTE ALHAJAS 593.160,60 077-060-146940-6 LOTE DE ALHAJAS 604.567,50
077-060-147253-8 LOTE ALHAJAS 3.711.500,70 077-060-147444-2 LOTE DE ALHAJAS 1.076.625,65
077-060-147455-0 LOTE DE ALHAJAS 641.279,35 077-060-147777-2 LOTE DE ALHAJAS 246.512,70
077-060-147793-1 LOTE DE ALHAJAS 892.640,15 077-060-147801-6 LOTE ALHAJAS 783.602,55
077-060-147804-9 LOTE ALHAJAS 757.049,25 077-060-147808-7 LOTE DE ALHAJAS 1.107.413,85
077-060-147850-8 ANILLOS, ARETES 179.082,65 077-060-147857-7 LOTE ALHAJAS 304.978,55
077-060-148113-4 LOTE ALHAJAS 1.117.070,15 077-060-148333-3 LOTE ALHAJAS 323.210,45
077-060-148461-6 LOTE ALHAJAS 1.659.590,80 077-060-148560-6 LT DE ALHAJAS 384.217,40
077-060-148603-2 ANILLOS 198.927,65 077-060-148609-8 LOTE ALHAJAS 82.686,70
077-060-148622-2 LOTE ALHAJAS 3.208.360,60 077-060-148641-6 LOTE DE ALHAJAS 2.306.413,45
077-060-148643-5 LT DE ALHAJAS 674.843,85 077-060-148651-9 LOTE ALHAJAS 127.205,05
077-060-148660-8 LT P/FUNDIR 69.276,00 077-060-148661-1 LOTE DE ALHAJAS 452.682,85
077-060-148671-6 LOTE ALHAJAS 1.599.193,10 077-060-148674-9 CADENA 286.422,65
077-060-148675-4 LT DE ALHAJAS 397.411,45 077-060-148677-1 LOTE DE ALHAJAS 208.849,85
077-060-148699-6 PULSERA 100.165,00 077-060-148707-0 ANILLOS DIJE 244.450,50
077-060-148722-4 LOTE DE ALHAJAS 421.775,05 077-060-148735-1 ANILLO 83.401,85
077-060-148741-8 ANILLOS 67.912,95 077-060-148743-7 LOTE DE ALHAJAS 614.281,95
077-060-148744-0 LOTE DE ALHAJAS 1.251.182,75 077-060-148745-6 ANILLO 149.999,15
077-060-148757-6 GARGANTILLA 869.042,20 077-060-148759-5 PULSERA P/F 109.153,40
077-060-148763-2 LOTE ALHAJAS 652.972,20 077-060-148768-4 LOTE DE ALHAJAS 142.856,25
077-060-148771-8 LOTE ALHAJAS 2.279.747,70 077-060-148777-3 LOTE DE ALHAJAS 973.758,10
077-060-148779-2 LOTE ALHAJAS 71.250,60 077-060-148780-7 LOTE ALHAJAS 1.065.196,30
077-060-148794-6 LOTE ALHAJAS 215.532,95 077-060-148795-1 LOTE ALHAJAS 191.189,15
077-060-148796-5 LOTE ALHAJAS 300.440,00 077-060-148801-7 LOTE DE ALHAJAS 1.324.160,35
077-060-148803-6 LOTE ALHAJA 213.574,25 077-060-148804-0 LOTE ANILLOS 62.885,80
077-060-148805-5 LOTE DE ALHAJAS 275.273,40 077-060-148806-9 LOTE ALHAJAS 403.418,00
077-060-148808-8 ANILLOS PULSERAS 201.709,00 077-060-148810-6 LT DE ALHAJAS 552.754,30
077-060-148818-0 ANILLO C/BR 225.439,45 077-060-148819-4 LOTE ALHAJAS 134.670,50
077-060-148821-2 LOTE ALHAJAS 566.094,05 077-060-148827-8 LOTE DE ALHAJAS 2.394.785,25
077-060-148829-7 LOTE ALHAJAS 221.695,45 077-060-148830-1 CADENA 592.768,60
077-060-148832-9 1 PULSERA 296.384,30 077-060-148834-8 LOTE DE ALHAJAS 201.541,35
077-060-148836-7 ANILLO 592.481,80 077-060-148837-0 LT DE ALHAJAS 96.028,60
077-060-148843-9 LOTE DE ALHAJAS 132.669,70 077-060-148847-5 LOTE DE ALHAJAS 396.824,60
077-060-148848-0 LOTE DE ALHAJAS 157.545,30 077-060-148849-4 1CADENA 1DIJE 153.991,65
077-060-148861-5 LOTE DE ALHAJAS 808.386,10 077-060-148863-4 PULSOS 95.948,70
077-060-148864-8 LOTE ALHAJAS 185.974,50 077-060-148866-7 LOTE ALHAJAS 1.411.998,50
077-060-148867-0 LOTE DE ALHAJAS 804.153,25 077-060-148869-0 LOTE DE ALHAJAS 128.309,80
077-060-148870-6 LOTE ALHAJAS 354.773,50 077-060-148876-1 LOTE ALHAJAS 206.951,25
077-060-148877-5 1 CADENA 1DIJE 709.547,00 077-060-148879-4 CADENA 162.604,55
077-060-148881-2 LOTE ALHAJAS 244.181,15 077-060-148882-6 1GARGANTILLA 306.701,05
077-060-148883-1 LOTE ALHAJAS 255.387,55 077-060-148884-5 LOTE DE ALHAJAS 283.108,65
077-060-148886-4 LOTE ALHAJAS 347.397,90 077-060-148891-5 LT DE ALHAJAS 187.559,40
077-060-148895-3 LT DE ALHAJAS 68.417,95 077-060-148896-7 LOTE ALHAJAS 281.929,00
077-060-148897-0 PULSERA 215.870,35 077-060-148899-0 LOTE ALHAJAS 55.442,05
077-060-148900-5 ANILLO 61.280,95 077-060-148901-9 RELOJ DICE ROLEX 589.809,70
077-060-148905-7 LOTE ALHAJAS 64.879,05 077-060-148907-4 CADENA 686.179,20
077-060-148908-0 CADENA 90.830,70 077-060-148910-8 ANILLO. P. ARETES 378.707,10
077-060-148913-0 LOTE ALHAJAS 461.967,10 077-060-148915-0 LOTE ALHAJAS 1.677.949,70
077-060-148922-8 ANILOS DIJE 189.449,60 077-060-148923-3 LOTE ALHAJAS 201.353,95
077-060-148928-5 LOTE ALHAJAS 500.028,95 077-060-148929-9 LOTE DE ALHAJAS 40.270,85
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
077-060-148930-3 LOTE ALHAJAS 514.571,25 077-060-148931-7 LOTE DE ALHAJAS 263.997,50
077-060-148932-0 LOTE DE ALHAJAS 966.764,50 077-060-148933-6 LOTE DE ALHAJAS 684.265,65
077-060-148934-0 LOTE ALHAJAS 331.941,10 077-060-148936-9 ANILLO 151.830,55
077-060-148938-8 LOTE ALHAJAS 1.718.382,00 077-060-148939-1 LOTE ALHAJAS 167.647,05
077-060-148941-1 LOTE DE ALHAJAS 148.268,35 077-060-148944-4 LOTE ALHAJAS 272.889,80
077-060-148945-0 GARGANTILLA PULSERA 471.646,95 077-060-148946-3 LOTE ALHAJAS 503.499,95
077-060-148947-7 LOTE DE ALHAJAS 320.764,60 077-060-148949-6 LOTE ALHAJAS 122.941,15
077-060-148950-0 LOTE DE ALHAJAS 650.715,30 077-060-148956-6 LOTE ALHAJAS 1.674.990,80
077-060-148957-0 CADENA 77.049,50 077-060-148958-5 LOTE ALHAJAS 123.983,70
077-060-148959-9 CADENA, PULSERAS 165.265,75 077-060-148961-7 ANILLO 112.782,80
077-060-148963-6 LOTE ALHAJAS 111.666,05 077-060-148964-0 LOTE ALHAJAS 1.144.577,05
077-060-148965-5 LOTE DE ALHAJAS 486.864,10 077-060-148966-9 LOTE ALHAJAS 288.656,80
077-060-148968-8 LOTE ALHAJAS 28.474,85 077-060-148969-1 LOTE ALHAJAS 142.119,80
077-060-148970-8 LOTE ALHAJAS 128.415,95 077-060-148973-0 LOTE ALHAJAS 177.548,95
077-060-148974-4 LOTE DE ALHAJAS 861.224,25 077-060-148975-0 LT DE ALHAJAS 305.272,40
077-060-148976-3 ANILLOS 36.849,85 077-060-148978-2 LOTE ALHAJAS 121.608,45
077-060-148981-4 LT DE ALHAJAS 582.381,95 077-060-148982-8 LT DE ALHAJAS 642.628,40
077-060-148985-2 LOTE ALHAJAS 1.295.297,85 077-060-148987-0 LOTE ALHAJAS 111.567,40
077-060-148988-5 LOTE ALHAJAS 109.893,95 077-060-148989-9 LOTE ALHAJAS 156.194,40
077-060-148990-3 LOTE DE ALHAJAS 648.206,80 077-060-148991-7 LOTE ALHAJAS 83.675,55
077-060-148992-0 LOTE ALHAJAS 145.037,65 077-060-148994-0 LOTE ALHAJAS 219.204,90
077-060-148995-5 LOT DE ALHAJAS 170.245,50 077-060-148996-9 LOTE ALHAJAS P/FUNDIR 37.955,40
077-060-148997-2 LOTE DE ALHAJAS 170.245,50 077-060-149002-5 LOTE ALHAJAS 304.883,95
077-060-149003-0 LOTE DE ALHAJAS 274.840,65 077-060-149004-4 1 PULSERA 55.635,80
077-060-149006-3 LOTE ALHAJAS 360.313,30 077-060-149007-7 LOTE ALHAJAS 89.573,60
077-060-149008-2 ANILLO 191.387,05 077-060-149009-6 PULSERA 213.641,35
077-060-149011-4 LOTE DE ALHAJAS 75.664,65 077-060-149015-2 LOTE DE ALHAJAS 1.702.454,50
077-060-149016-6 LOTE ALHAJAS 144.504,80 077-060-149017-0 LOTE ALHAJAS 436.740,80
077-060-149019-9 LOTE ALHAJAS 101.257,15 077-060-149021-7 LOTE DE ALHAJAS 389.450,35
077-060-149026-9 LOTE DE ALHAJAS 765.672,70 077-060-149027-2 LOTE ALHAJAS 1.571.984,80
077-060-149033-9 LOTE ALHAJAS 1.267.371,10 077-060-149034-2 ANILLOS, PULSERA 115.394,45
077-060-149035-8 LOTE ALHAJAS 111.172,90 077-060-149041-4 LOTE DE ALHAJAS 416.654,65
077-060-149042-8 LOTE ALHAJAS. 159.946,90 077-060-149043-3 GARGANTIL. PULSERAS 151.061,10
077-060-149044-7 LOTE ALHAJAS 554.260,55 077-060-149046-6 LOTE ALHAJAS 465.401,10
077-060-149048-5 LOTE DE ALHAJAS 243.996,70 077-060-149050-3 LOTE ALHAJAS 133.289,10
077-060-149051-7 LOTE DE ALHAJAS 1.352.884,70 077-060-149052-0 LOTE ALHAJAS 105.252,05
077-060-149053-6 LOTE ALHAJAS 181.676,80 077-060-149054-0 LOTE ALHAJAS 721.982,80
077-060-149056-9 ANILLOS 183.272,60 077-060-149057-2 LOTE ALHAJAS 1.113.085,70
077-060-149058-8 LOTE ALHAJAS 1.028.897,25 077-060-149060-6 LOTE ALHAJAS 162.024,50
077-060-149061-0 LOTE ALHAJAS 365.109,80 077-060-149063-9 LOTE ALHAJAS 666.963,65
077-060-149065-8 LOTE ALHAJAS 122.073,20 077-060-149067-5 LOTE DE ALHAJAS 247.475,70
077-060-149068-0 LOTE ALHAJAS 858.951,40 077-060-149069-4 LOTE ALHAJAS 193.097,55
077-060-149070-0 LOTE ALHAJAS 153.146,40 077-060-149071-4 LOTE ALHAJAS 249.695,20
077-060-149073-3 PULSERA 553.768,40 077-060-149074-7 LOTE ALHAJAS 166.463,45
077-060-149081-7 LOTE ALHAJAS 576.353,15 077-060-149082-0 ANILLO 92.346,85
077-060-149083-6 LOTE ALHAJAS 122.519,15 077-060-149084-0 LOTE ALHAJAS 332.631,05
077-060-149085-5 LOTE ALHAJAS 554.385,05 077-060-149086-9 LOTE ALHAJA 266.104,85
077-060-149087-2 LOTE DE ALHAJAS 553.276,20 077-060-149088-8 LOTE ALHAJAS 279.410,05
077-060-149089-1 LOTE ALHAJAS 691.778,70 077-060-149091-0 PULSERA 143.031,30
077-060-149092-3 LOTE ALHAJAS 60.982,35 077-060-149094-2 LOTE ALHAJAS 241.157,50
077-060-149095-8 1CADENA 211.727,50 077-060-149096-1 LOTE ALHAJAS 202.182,95
077-060-149097-5 ANILLOS, CADENAS 100.539,15 077-060-149098-0 LOTE ALHAJAS 303.826,85
077-060-149099-4 LOTE DE ALHAJAS 111.587,40 077-060-149100-0 LOTE ALHAJAS 165.723,75
077-060-149101-3 ANILLO 113.797,00 077-060-149103-2 PULSERA 449.398,50
077-060-149104-6 1 PULSERA 127.054,85 077-060-149105-1 ANILLOS, CADENA 431.986,65
077-060-149106-5 LOTE ALHAJAS 94.462,55 077-060-149109-8 LOTE DE ALHAJAS 522.582,25
077-060-149110-2 LOTE ALHAJAS 1.049.583,70 077-060-149112-0 CADENA 1.035.405,50
077-060-149113-5 LOTE ALHAJAS 297.197,85 077-060-149115-4 LOTE ALHAJAS 136.998,20
077-060-149117-1 PULSERA 262.948,40 077-060-149119-0 LOTE ANILLOS 33.144,75
077-060-149248-9 1 RELOJ 1.954.286,95 077-060-149280-7 LOTE ALHAJAS 4.510.387,15
077-060-149302-0 LOTE DE ALHAJAS 523.798,00 077-060-149403-8 LOTE ALHAJAS 1.176.597,55
077-060-149515-3 LOTE DE ALHAJAS 1.327.838,40 077-060-149689-4 LOTE ALHAJAS 402.158,05
077-060-149727-7 LOTE ALHAJAS 941.055,85 077-060-149780-8 LOTE DE ALHAJAS 1.362.853,70
077-060-149822-7 LOTE DE ALHAJAS 476.170,70 077-060-149846-2 LOTE ALHAJAS 1.270.061,00
077-060-149855-1 LOTE DE ALHAJAS 4.003.678,70 077-060-149983-4 LOTE ALHAJAS 1.434.979,00
077-060-150058-7 LOTE ALHAJAS 4.698.866,60 077-060-150111-5 LOTE ALHAJAS 574.276,15
077-060-150174-8 LOTE ANILLO 48.242,95 077-060-150526-9 LOTE ALHAHAS 420.636,75
077-060-150554-0 LOTE ALHAJAS 2.331.835,45 077-060-150573-3 LOTE ALHAJAS 75.4 GRS TOTAL 573.769,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 582 274.034.094,75
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
077-060-114433-1 LT DE ALHAJAS 100.302,25 077-060-127000-3 PULSERA-CADENAS 72.332,50
077-060-128153-4 LOTE ALHAJAS 275.062,40 077-060-128338-2 LOTE ALHAJAS 218.333,90
077-060-135263-1 LOTE DE ALHAJAS 353.787,70 077-060-136654-2 LOTE ALHAJAS 176.829,00
077-060-136839-0 LOTE ALHAJAS 242.523,00 077-060-139931-0 ANILLOS 114.635,05
077-060-140004-6 1 ANILLO 39.609,55 077-060-140037-7 LOTE ALHAJAS 316.080,35
077-060-140387-0 LOTE ALHAJAS 622.216,95 077-060-140776-2 LOTE DE ALHAJAS 314.968,20
077-060-140779-5 LOTE ALHAJAS 2.521.917,70 077-060-141124-4 ANILLO 177.811,45
077-060-141173-8 LOTE DE ALHAJAS 1.458.632,50 077-060-141663-4 LOTE DE ALHAJAS 324.475,10
077-060-141743-0 GARGANTILLA 1.657.360,00 077-060-141836-0 ANILLO 60.099,95
077-060-143673-0 LT DE ALHAJAS 1.218.492,60 077-060-143779-8 LT DE ALHAJAS 1.015.940,60
077-060-145177-8 LOTE ALHAJAS 484.543,75 077-060-145235-8 LOTE ANILLOS 527.491,95
077-060-145457-6 LOTE ALHAJAS 382.308,30 077-060-145672-7 LOTE alhajas 107.987,30
077-060-145802-8 LOTE ALHAJAS 7.021.676,70 077-060-146814-0 1 PULSERA 969.088,90
077-060-147867-0 LOTE DE ALHAJAS 3.075.886,70 077-060-147881-1 LOTE DE ALHAJAS 313.116,55
077-060-148097-4 LOTE ALHAJAS 781.360,55 077-060-148098-0 LOTE ALHAJAS 522.776,85
077-060-148109-7 LT DE ALHAJAS 500.340,10 077-060-148141-5 ANILLO 473.143,40
077-060-148175-3 LOTE DE ALHAJAS 337.901,65 077-060-148183-7 PAR ARETES C/BR 872.726,20
077-060-148212-0 LOTE ALHAJAS 200.661,85 077-060-148223-9 LOTE ALHAJAS 1.494.012,25
077-060-148233-1 LOTE DE ALHAJAS 724.707,45 077-060-148235-0 LOTE DE ALHAJAS 341.317,00
077-060-148255-8 LOTE ALHAJAS 3.795.831,70 077-060-148269-7 LOTE ALHAJAS 333.888,60
077-060-148336-6 CADENA 831.020,05 077-060-148341-9 LOTE ALHAJAS 126.652,75
077-060-148374-1 LOTE ALHAJAS 207.222,15 077-060-148377-4 LOTE ALHAJAS 265.953,60
077-060-148422-7 LOTE DE ALHAJAS 2.477.815,00 077-060-148447-6 LOTE ALHAJAS 2.963.349,00
077-060-148466-8 3CADENAS 507.022,20 077-060-148467-1 LOTE ALHAJAS 936.888,85
077-060-148487-9 ANILLO 113.427,30 077-060-148489-8 LOTE ALHAJAS 1.068.198,80
077-060-148493-5 LOTE ALHAJAS 385.432,55 077-060-148522-0 CADENA 659.557,95
077-060-148530-6 LT DE ALHAJAS 656.260,15 077-060-148540-0 ANILLOS 993.940,70
077-060-148545-2 LOTE ALHAJAS 9.947.192,45 077-060-148573-3 LOTRE DE ALHAJAS 1.040.552,20
077-060-148592-3 LOTE DE ALHAJAS 755.088,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 57 58.477.753,15
Agencia
79
079-060-843679-9 LOTE ALHAJAS 79.978,15 079-060-844355-9 ANILLOS 106.165,75
079-060-844401-7 LOTE ALHAJAS 254.441,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 440.585,05
Agencia
85
085-060-849810-3 LOTE DE ALHAJAS 157.385,10 085-060-850396-2 LOTE DE ALHAJAS 69.852,50
085-060-850902-9 LOTE DE ALHAJAS 412.072,85 085-060-851111-2 LOTE DE ALHAJAS 246.386,55
085-060-851181-5 LOTE DE ALHAJAS 219.010,60 085-060-851224-0 LOTE DE ALHAJAS 277.192,55
085-060-851229-1 LOTE DE ALHAJAS 90.919,15 085-060-851681-6 LOTE DE ALHAJAS 299.096,65
085-060-851750-4 LOTE DE ALHAJAS 225.252,05 085-060-851779-0 LOTE DE ALHAJAS 700.048,90
085-060-851785-6 LOTE DE ALHAJAS 356.252,95 085-060-851792-4 LOTE DE ALHAJAS 468.997,40
085-060-851812-0 LOTE DE ALHAJAS 693.047,30 085-060-851889-4 LOTE ALHASJAS 256.319,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14 4.471.833,90
Agencia
88
088-060-852951-8 LOTE DE ALHAJAS 69.914,60 088-060-853384-9 LOTE DE ALHAJAS 161.695,05
088-060-853528-2 LOTE DE ALHAJAS 127.938,65 088-060-853547-4 LOTE DE ALHAJAS 249.458,80
088-060-853559-6 LOTE DE ALHAJAS 83.152,90 088-060-853635-4 LOTE DE ALHAJAS 246.812,25
088-060-853703-9 LOTE DE ALHAJAS 936.115,05 088-060-854086-3 LOTE DE ALHAJAS VARIAS 57.189,85
088-060-854128-4 LOTE DE ALHAJAS VARIAS 408.226,10 088-060-854163-5 LOTE DE ALHAJAS 152.357,80
088-060-854204-2 LOTE DE ALHAJAS VARIAS 137.219,30 088-060-854205-8 LOTE DE ALHAJAS VARIAS 236.653,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12 2.866.733,85
Agencia
90
090-060-850204-3 LOTE ALHAJAS 155.890,85 090-060-852180-2 LOTE ALHAJAS 103.112,45
090-060-852308-5 LOTE ALHAJAS 267.496,80 090-060-853705-2 LT ALHAJAS 438.092,55
090-060-853748-8 LT ALHAJAS 302.301,20 090-060-853760-9 LT ALHAJAS 469.564,25
090-060-853764-5 LT ALHAJAS 20.881,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 1,757.339,35
090-060-851029-8 LOTE ALHAJAS 216.824,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 216.824,95
Se les comunica a
los interesados en adquirir operaciones en remate, que es requisito tener
actualizada la Política Conozca su cliente. Les rogamos presentarse en
cualquiera de nuestras oficinas o llamar al 2202-2020, para conocer los
principales requisitos.
San José, 04 de abril del 2011.—M.Sc. Ronny Monge Badilla, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 04-2011.—Solicitud Nº 1240.—C-869020.—(IN2011026500).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, en el artículo 9 del acta de la sesión Nº 5493-2011, celebrada el 23 de
marzo del 2011,
considerando que:
1. La Comisión Permanente de Asuntos Sociales de
la Asamblea Legislativa solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica,
en relación con el proyecto de ley “Reforma del inciso b), del artículo
11 de la Ley Nº 7012, Creación de un Depósito Libre Comercial en el Área Urbana
de Golfito y sus reformas; adición del inciso b) al artículo 14 y reforma del
transitorio II de la Ley Nº 7667, Creación del Fondo de Apoyo para la Educación
Superior y Técnica del Puntarenense y sus reformas”, expediente Nº
17.129.
2. El proyecto de ley en cuestión no contiene
disposiciones que puedan afectar la consecución de los principales objetivos
asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica, Ley Nº 7558, de
mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su
conversión a otras monedas.
3. A criterio de la División de Asesoría
Jurídica, externado mediante el oficio DAJ-384-2010 del 26 de octubre del 2010,
la propuesta se ajusta, en términos generales, al ordenamiento jurídico. Sin
embargo, la forma como se encuentra planteado puede inducir a error al
intérprete. Asimismo, expresa que la propuesta no tiene vinculación ni afecta a
los objetivos principales y funciones esenciales creadas a favor del BCCR en su
Ley Orgánica.
dispuso:
comunicar a la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales de la Asamblea Legislativa que no es procedente emitir criterio sobre
el proyecto de ley “Reforma del inciso b) del artículo 11 de la Ley Nº
7012, Creación de un Depósito Libre Comercial en el Área Urbana de Golfito y
sus reformas; adición del inciso b) al artículo 14 y reforma del transitorio II
de la Ley Nº 7667, Creación del Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica
del Puntarenense y sus reformas”, expediente Nº 17.129.
Lic. Marco A. Fallas O., Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11564.—Solicitud Nº 11583.—C-14420.—(IN2011025620).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, en el artículo 10 del acta de la sesión Nº 5493-2011, celebrada el 23 de
marzo del 2011,
considerando que:
1. La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de
la Asamblea Legislativa solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica,
en relación con el proyecto de ley “Reforma del Código de Comercio, Ley
Reguladora del Mercado de Valores, Código Penal y Código Procesal Penal”,
expediente Nº 17.642.
2. El proyecto de ley en cuestión no contiene
disposiciones que puedan afectar la consecución de los principales objetivos
asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica, de mantener la
estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a
otras monedas.
3. El proyecto está en concordancia con los
estándares internacionales requeridos para fortalecer la vigilancia y
supervisión de los mercados de valores, lo que, a su vez, contribuye a mejorar
las condiciones para el buen funcionamiento del sistema financiero nacional.
dispuso:
emitir criterio favorable del Banco Central
de Costa Rica sobre el proyecto de ley “Reforma del Código de Comercio,
Ley Reguladora del Mercado de Valores, Código Penal y Código Procesal
Penal”, expediente Nº 17.642.
Lic. Marco A. Fallas O., Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11564.—Solicitud Nº 11583.—C-12170.—(IN2011025621).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, en el artículo 11 del acta de la sesión Nº 5493-2011, celebrada el 23 de
marzo del 2011,
considerando que:
a. La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios
de la Asamblea Legislativa solicitó el criterio del Banco Central de Costa
Rica, en relación con el texto sustitutivo del proyecto de “Ley de
regulación de apuestas, casinos y juegos de azar”, expediente Nº 17.551.
b. El proyecto de ley no, contiene disposiciones
que afecten, de forma directa, los objetivos prioritarios asignados al Banco
Central de Costa Rica en su Ley Orgánica, Ley Nº 7558, de, mantener la
estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a
otras monedas. No obstante, al fortalecer los ingresos tributarios del Gobierno
Central contribuye de manera indirecta en la consecución de esos objetivos.
c. Dentro de su articulado, el proyecto no
contempla disposición alguna para que se impida el uso del dinero de curso
legal como insumo de funcionamiento para las máquinas tragamonedas o de otra
naturaleza, utilizadas en el país.
d. Aun cuando se comparte la intención de
fortalecer los programas de seguridad ciudadana y combate a la delincuencia, se
estima que establecer un destino específico para el nuevo impuesto incrementa
la rigidez de la estructura tributaria y reduce el espacio para que las
autoridades gubernamentales asignen la recaudación, acorde con sus prioridades
y la mayor eficiencia del gasto público.
dispuso:
1. Comunicar a la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios de la Asamblea Legislativa que emite criterio positivo sobre el
texto sustitutivo del proyecto de “Ley de regulación de apuestas, casinos
y juegos de azar”, expediente Nº 17.551.
2. Sugerir a la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios de la Asamblea Legislativa que tome en consideración que la
creación de un destino específico para el nuevo tributo contribuye a
incrementar la rigidez de la estructura tributaria y a reducir el espacio para
una asignación de la recaudación, acorde con las prioridades y la mayor
eficiencia del gasto público.
Lic. Marco A. Fallas O., Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11564.—Solicitud Nº 11583.—C-15770.—(IN2011025622).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Liu Chung Hsiang, cédula 115800040330 cuyo CDP 400-02-004-040591-7 y cupón Nº 1 de Banco Nacional de Costa Rica fue extraviado.—Liu Kuan Kuan Yu, 8-0088-0894.—(IN2011025532).
CENTRO
DE SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios Financieros
Goicoechea, hace del conocimiento del público en general, el extravío del
siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Zelaya Goodman Chester,
cédula Nº 08-0024-0523, o Goebel Scott Eleonora, cédula Nº 01-0283-0535.
Certific. Nº |
Cupón Nº |
Fecha vencimiento |
Monto ¢ |
16102760210388544 |
04 |
22-03-2011 |
600.000,00 |
Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 4 de abril del 2011.—Plataforma de Servicios.—Lic. Jeimy Monge Calvo, Coordinadora.—(IN2011025688).
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de
la Vivienda en su sesión Nº 21-2011, artículo 1º, del 17 de marzo del presente
año, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:
“Acuerdo
Nº 1:
Considerando:
I.—Que por medio del acuerdo Nº 4 de la
sesión Nº 76-2010 del 22 de diciembre del 2010, esta Junta Directiva sometió a
consulta de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, una propuesta de disposiciones tendientes a aplicar la política
Conozca a su Cliente de la Ley Nº 8204 “Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, y su normativa
conexa, para los proyectos de vivienda financiados con recursos del Bono
Familiar de Vivienda, así como del Fondo Nacional para la Vivienda.
II.—Que
habiendo trascurrido el plazo legalmente establecido para la referida consulta
y tomando en consideración las observaciones planteadas por los interesados, la
Gerencia General -mediante el oficio Nº GG-ME-0313-2011 del 16 de marzo del
2011-, somete a la consideración de esta Junta Directiva una matriz que
contiene las observaciones planteadas por las entidades autorizadas, así como
el criterio de la Administración con respecto a cada una de ellas, recomendando
aprobar un texto definitivo.
III.—Que
hechas las modificaciones que se han estimado pertinentes, esta Junta Directiva
estima pertinente aprobar las referidas disposiciones, al amparo de lo
establecido en los artículos 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda. Por tanto:
De conformidad con los artículos 57 y 65 de
la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se acuerda:
I. Aprobar las siguientes:
“DISPOSICIONES
PARA APLICAR LA POLÍTICA CONOZCA
A SU
CLIENTE DE LA LEY Nº 8204 PARA LOS PROYECTOS
DE
VIVIENDA FINANCIADOS CON RECURSOS DEL BONO
FAMILIAR
DE VIVIENDA ASÍ COMO DEL FONDO
NACIONAL
PARA LA VIVIENDA
1) Incluir, como parte de los requisitos que se
exigen a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, la aplicación de la Política Conozca a su Cliente que exige la Ley Nº
8204 y su normativa relacionada, en todos aquellos proyectos financiados con
recursos del Fondo de Subsidio para la Vivienda, que apruebe la Junta Directiva
y en los que medie la figura de un constructor-desarrollador,
independientemente del programa, modalidad y número de solicitudes; se exceptúa
los casos individuales tanto del artículo 59 como los Bonos ordinarios. Dicha
política sería aplicada al responsable directo ante la entidad autorizada, a
saber: Constructor-Desarrollador.
2) Como producto de lo anterior, las Entidades
Autorizadas deberán comunicar a este Banco que el cliente
(constructor-desarrollador), ha cumplido con la información requerida en la
política Conozca a su Cliente de conformidad con la normativa vigente y los
lineamientos internos de la entidad y que se ha analizado la documentación
aportada.
3) Las Entidades Autorizadas deberán aplicar la
política Conozca a su Cliente referida en los párrafos anteriores, para los
constructores-desarrolladores que tramiten operaciones de crédito para el
financiamiento de proyectos habitacionales con recursos del Fondo Nacional para
la Vivienda”.
II. Rige a partir de la fecha de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
III. Comuníquese a las entidades autorizadas del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Acuerdo unánime.”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 13476.—Solicitud Nº 98053.—C-29720.—(IN2011025791).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A la señora María de Los Ángeles Dávila Hurtado, se le notifica que mediante resolución de las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil once, se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Kathia de Los Ángeles Dávila Hurtado. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-00394-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48218.—C-7800.—(IN2011025221).
Al señor Hernán Jesús Solano Solano, se le notifica que mediante resolución de las catorce horas del trece de diciembre del dos mil diez, se resolvió: ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad Yanara Valezca y Jimena ambas Solano Villarreal, bajo cuidados y protección de la señora Xinia Martínez Martínez. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-00330-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48218.—C-7800.—(IN2011025222).
Se le comunica a Dayana de Los Ángeles Ortega Corrales y a Osmay Páez Ochoa la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las siete horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diez en la que se resuelve en lo conducente que este despacho se arroga el conocimiento de la situación que involucra a la persona menor de edad Valentina Páez Ortega. Además, esta Entidad se arroga la representación legal de la persona menor de edad en mención y se otorga el cuido provisional de la niña en mención en el hogar de la señora Elizabeth Ortega Corrales. Se le confiere audiencia a las partes por el término de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que puedan hacer valer sus alegatos y aportar la prueba que consideren pertinente. Contra la resolución de cita procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Entidad, el que deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la última notificación de la misma a las partes, pudiendo interponerlo en esta oficina local en horas y días hábiles, de siete y treinta horas a las dieciséis horas. Se les hace saber que interponer dicho recurso fuera del término señalado lo hace inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se les previene además que podrán hacerse asesorar o representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo en el que constan todas las actuaciones del presente proceso. Se les indica que deberán señalar lugar para notificaciones si no lo han hecho, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se darán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Exp. 111-00070-07.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48218.—C-18000.—(IN2011025223).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Presidencia Ejecutiva.—San José, a las
ocho horas del día ocho de marzo del año dos mil once.
Resultando:
1º—Que el artículo 211 de la Ley
General de la Administración Pública dispone que los servidores públicos
estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o
contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave,
sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2º—Que
de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Autónomo de Trabajo, los
servidores del Patronato Nacional de la Infancia serán sancionados
disciplinariamente por las faltas en que incurrieren, de conformidad con lo
establecido en dicho reglamento, en el Código de Trabajo y en las leyes conexas
y supletorias.
3º—Que
asimismo, el artículo 68 del citado Reglamento Autónomo establece que, una vez
enterado el Presidente Ejecutivo de la posible comisión de una falta, dispondrá
de inmediato, mediante providencia, una investigación sumaria y sus resultados
para determinar si ha lugar a establecer un procedimiento administrativo, de
conformidad con lo establecido en dicho reglamento.
Considerando:
I.—Que a fin de ejercer la potestad
sancionatoria que compete a esta Presidencia Ejecutiva, se hace necesario
designar a un profesional en Derecho de la Institución, para que lleve a cabo
las funciones de instrucción de las investigaciones preliminares tendientes a
la determinación de la procedencia o no de la apertura de los procedimientos
disciplinarios, así como, la instrucción de los procedimientos administrativos
de carácter ordinario o sumario tendientes a la determinación de la verdad real
de los hechos y la imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan.
SE
RESUELVE:
Designar a la Licenciada Norelky Eugenia
Sánchez Garro, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad número
uno- setecientos veintinueve-quinientos cincuenta y ocho, abogada, y vecina de
San José, Goicoechea, Calle Blancos, funcionaria de la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, como Órgano Director titular de los
procedimientos administrativos disciplinarios, competiéndole la instrucción de
las investigaciones administrativas establecidas en el ordinal 68 del
Reglamento Autónomo de Trabajo y de los procedimientos ordinarios y sumarios,
regulados en los artículos 308 (y siguientes) y 320 (y siguientes) de la Ley
General de la Administración Pública y 66 párrafo tercero del Reglamento
Autónomo de Trabajo del Patronato. Publíquese.
San José, 31 de marzo del 2011.—Marielos Hernández Corella, Presidenta Ejecutiva.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48216.—C-27000.—(IN2011025191).
Se comunica al señor William John Sovoda Sovoda que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dicto resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintidós de marzo de dos mil once, mediante la cual se dispuso la incompetencia del expediente Nº 242-0028-2010, a la Oficina Local de Nicoya, de la persona menor de edad Alfred Adrián Sovoda Jiménez, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Debe señalar medio o lugar donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-00028-2010.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48218.—C-7800.—(IN2011025205).
Se comunica a la señora María Isabel Oporta Moreno que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dicto resolución de las ocho horas tres minutos del quince de febrero de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal en el Hogarcito San Carlos, a favor de la persona menor de edad JAOM., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-00032-2011.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48218.—C-8400.—(IN2011025207).
Se comunica al señor Eliécer Arias Pineda que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las diez horas veintiocho minutos del dos de marzo de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de las personas menores de edad S.A.O., M.J.A.O. y N.E.A.O. en el hogar de la señora Eliuth Arias Pineda y Fausto José Arias Reyes y Marta Pineda Obando, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Debe señalar medio o lugar donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-00029-2009.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48218.—C-9000.—(IN2011025208).
A Karen Obando Monzón se le comunica la resolución de las doce horas del veinticuatro de marzo del presente año, mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Keiner Obando Monzón. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local en Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48218.—C-5400.—(IN2011025209).
Le comunica al señor Eduardo López Vásquez que en la oficina local del Pani en Los Chiles se dictó resolución de las trece horas cuarenta y dos minutos del nueve de febrero de dos mil once, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Y.C.L.A. en el hogar de la señora Doris Arróliga López, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Debe señalar medio o lugar donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-00006-2011.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48218.—C-8400.—(IN2011025210).
Al ser las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil once, se le comunica a Urias Reyes Figueroa, la resolución de las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil once, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de la persona menor de edad Dinia Reyes Figueroa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº 645-00082-2010.—Oficina Local en Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48222.—C-13220.—(IN2011025664).
Al ser las trece horas del once de marzo del dos mil once, se le comunica a la señora María Calderón Trejos, el proceso especial de protección, tramitado por medio del expediente administrativo Nº 141-000155-1994, dentro del cual se ordenó medidas de tratamiento psicológico, seguimiento, apoyo y orientación para la familia y cuido provisional, por medio de las resoluciones de las quince horas del ocho de marzo del dos mil once y de las once horas del diez de marzo del dos mil once, a favor de las personas menores de edad Justin, Jordy y Rosa Angélica todos de apellidos Vargas Calderón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local en Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48222.—C-16820.—(IN2011025665).
Al ser las trece horas del quince de marzo del dos mil once, se les comunica a Ivannia Astúa Godínez y Alejandro Hernández Chaves, la resolución de once horas con cuarenta y nueve minutos del quince de marzo del dos mil once, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de la persona menor de edad Laura Hernández Astúa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local en Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48222.—C-13220.—(IN2011025666).
A Andrea Granados Bustos, se le comunica la resolución de este Despacho de las 08:00 horas del 24 de enero del 2011, por medio de la cual se ordenó permanencia de los niños: Giuseppe Antonio y Taisha Prandini Granados, al lado del padre, así como que el padre iniciara el proceso de guarda, crianza y penal respectivos, y cumplir sus obligaciones parentales. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Pudiendo señalar número de fax, para tal fin. Expediente Nº 244-102-09.—Oficina Local en San Ramón, 1º de abril del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48224.—C-9020.—(IN2011025667).
Se le comunica a Manuel Ángel Barrios Castillo, la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil once, mediante la cual se ubica a Yuliana Barrios Picado en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Blanca”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local en Guadalupe, 29 de marzo del 2011.—Lic. Roberto Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 4822.—C-9020.—(IN2011025668).
Se le comunica a José Jonathan Vega Fernández, las resoluciones de las doce horas del dieciocho de enero del dos mil once y de las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, que ubica a Ian Alonso Vega Navarro en una alternativa de protección privada, denominada “Hogar Sol”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 111-00092-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 31 de marzo del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48224.—C-9020.—(IN2011025669).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A don Oldemar Monge Calderón, así como a la
joven Charlot Tatiana Monge Aguilar, se les comunica la resolución de las
catorce horas veinticinco minutos del 24 de marzo del 2011, emitida por la
Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar revocatoria medida especial de
protección, de abrigo temporal, en sede administrativa a favor de Charlot
Tatiana Monge Aguilar, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa
o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de
Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada
Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la
redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas
contadas a partir de la publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa,
Ciudad Cortés, 28 de marzo del 2011.—Lic. Nury Barrantes Picado,
Abogada.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48222.—C-4400.—(IN2011025663).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RCS-061-2011.—Resolución del Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 11:00 horas
del 16 de marzo del 2011.
“Flexibilización
gradual de las bandas horarias aplicadas actualmente a los servicios de
telefonía”. SUTEL-OT-060-2010.
Resultando:
I.—Que el Pliego Tarifario publicado en
el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 183 del 25 de setiembre del 2006, define
que las tarifas para el servicio de telefonía fija que brinda el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) son de 4,1 colones/minuto para el período
pleno y de 2 colones/minuto para el período reducido; mientras que las tarifas
de telefonía móvil que brinda dicho operador son de 30 colones/minuto para el
período pleno y de 23 colones/minuto para el período reducido; adicionalmente
se indica lo siguiente:
“Periodos Tarifarios
· Periodo
pleno o tarifa plena: Se aplica a todas las comunicaciones que se establezcan
entre las 7:00 y las 19:00 horas, de lunes a viernes. A estas comunicaciones se
les aplicará un precio pleno por minuto, según el tiempo real de comunicación
establecido.
· Periodo
reducido o tarifa reducida: Se aplica a todas las comunicaciones urbanas e interurbanas
que se establezcan entre las 19:00 y las 7:00 horas del día siguiente, de lunes
a jueves y entre las 19:00 horas del viernes y las 7:00 horas del lunes. A
estas comunicaciones se les aplicará un precio reducido por minuto según el
tiempo real de comunicación. Esta modalidad de tasación también se aplicará los
días feriados: 1º de enero, jueves y viernes santos, 1º de mayo, 2 de agosto,
15 de setiembre y 25 de diciembre. En el caso del 11 de abril, 25 de julio 15
de agosto y 12 de octubre, la tasación reducida se aplicará los días en que
efectivamente se decrete el disfrute”.
De tal manera la tarifa plena se aplica por
lo general durante 60 horas por semana regular (sin feriados).
II.—Que
mediante oficio Nº 0150-1073-2009 con fecha 2 de julio del 2009, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) presentó un ajuste al plan de precios de
telecomunicaciones, donde indicó respecto al tema de banda horaria aplicada al
servicio de telefonía que “el establecimiento de la banda horaria es
importante en tanto constituye un mecanismo utilizado por los operadores de
telecomunicaciones para buscar maximizar el uso de la infraestructura
instalada, incentivando el consumo en horarios donde el tráfico es bajo, y la
infraestructura instalada se torna ociosa. En los mercados de competencia, la
definición de la banda obedece a criterios de conveniencia comercial del
operador… En razón de lo anterior, el ICE establecerá una ampliación de
la banda horaria en modalidad plena de los servicios fijo y móvil”.
III.—Que
mediante resolución Nº RCS-615-2009 del 18 de diciembre del 2009, publicada en La
Gaceta Nº 31 del 15 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) acordó, entre otros, “definir como
‘tarifas máximas’ aquellas aprobadas en las resoluciones emitidas
por la ARESEP” y “aclarar que dichas tarifas rigen para todos los
operadores y proveedores que cuenten con el respectivo título habilitante para
la prestación de servicios de telecomunicaciones”, mientras no exista
competencia efectiva. En este sentido y para tales efectos, mediante resolución
del Consejo de la SUTEL Nº RCS-307-2009 de las 15:35 horas del 24 de setiembre
del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 239 del 9 de
diciembre del 2009, se determinaron los mercados relevantes de
telecomunicaciones y se declaró al grupo económico “Grupo ICE” como
operador y proveedor importante en cada uno de esos mercados.
IV.—Que
en respuesta al acuerdo Nº 042-001-2010 del Consejo de la SUTEL del 6 de enero
del 2010, los señores Glenn Fallas Fallas, Rodolfo Rodríguez Salazar y Gonzalo
Acuña Gonzáles (q.d.D.g) presentaron el oficio Nº 166-SUTEL-2010 con fecha 4 de
febrero del 2010, donde concluyeron respecto al tema de banda horaria que “el
Consejo de la SUTEL debe convocar a audiencia pública la propuesta de
eliminación de la banda horaria para las tarifas del servicio de telefonía
celular del ICE”.
V.—Que
mediante oficio Nº 0060-0088-2010 con fecha 13 de abril del 2010, el ICE
realizó una consulta sobre la aplicación de la banda horaria de los servicios
de telecomunicaciones donde indicó que “el estudio que en su
oportunidad sometiera el ICE a la SUTEL marca un patrón de consumo de tráfico
que apunta a una mayor utilización de las redes en horario de 6:00 a 24:00
horas de lunes a sábado, lo que debe conllevar a la posibilidad de que durante
el mismo sea implementado el esquema de tarifa plena”. En otras
palabras, el ICE solicitó la aplicación de la tarifa plena durante un total de
108 horas por semana, lo que equivale a 48 horas adicionales al régimen actual.
VI.—Que
en respuesta al acuerdo Nº 023-014-2010 del Consejo de la SUTEL del 17 de marzo
del 2010, el señor Jorge Brealey Zamora presentó el oficio Nº 734-SUTEL-2010
con fecha 5 de mayo del 2010, donde indicó que “se requiere del
estudio correspondiente a partir de una nueva información para determinar que
los períodos horarios en la estructura de la tarifa no inciden ni justifican
una distinción tarifaria que incentive la eficiencia de la red y los recursos
asociados en la prestación del servicio”.
VII.—Que
mediante oficio Nº 6000-2980-2010 con fecha 27 de octubre del 2010, el ICE
presentó ante la SUTEL la petitoria para la “Administración Flexible
de la Banda Horaria para el tráfico telefónico Fijo y Móvil”. A dicha
carta se anexó el Informe Técnico “Administración Flexible de la Banda
horaria para tráfico telefónico Fijo y Móvil” donde se le solicitó a
la SUTEL permitir administrar la franja horaria de manera discrecional, según
su estrategia empresarial y las condiciones del mercado, para así poder
agilizar la implementación de promociones temporales en diversos horarios o en
días especiales, según lo requiera su estrategia competitiva.
VIII.—Que
en respuesta a la petitoria hecha por el ICE a través del oficio Nº 6000-2980-2010
mencionado, la SUTEL efectuó una audiencia pública el día 12 de enero del 2011,
a las 17:15 horas para analizar el tema de “suprimir la franja horaria
reducida que se aplica actualmente a los servicios de telefonía fija y
telefonía móvil que brinda el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.),
y permitirle al citado Instituto que lo maneje de manera discrecional, según su
estrategia empresarial y las condiciones de mercado”, respondiendo
así a la solicitud de administración flexible de la banda horaria presentada.
IX.—Que
durante la audiencia pública efectuada, se presentaron las siguientes dos
oposiciones a la petitoria hecha por el ICE:
a. El Consejero del Usuario de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) presentó una serie de argumentos
contra la propuesta del ICE “Supresión de los períodos tarifarios en
telefonía móvil” por considerar que la modificación se puede traducir
en un cambio de precios. En este sentido argumentó que dicha modificación
genera la posibilidad que el proveedor elimine la banda horaria y cobre todo el
tráfico a ¢30,00 el minuto, lo que implicaría un incremento tarifario en
detrimento de los usuarios. Ante lo cual solicitó: rechazar la solicitud de
supresión de los períodos tarifarios en telefonía móvil presentada por el ICE,
y “ante futuras peticiones, solicitar al ICE un estudio técnicamente
fundamentado que justifique y demuestre la necesidad de la institución de
suprimir los periodos tarifarios o de cualquier otro cambio tarifario que
requiera”.
b. El señor Juan Diego Solano Henry indicó, entre
otros, que “el hecho de modificar la banda horaria, podría significar
un aumento en el gasto de las familias o usuarios, lo que podría verse como un
aumento indirecto en la tarifa de telecomunicaciones que pagan los
usuarios”, (…) “el documento presentado por el ICE para
justificar la modificación de administración flexible de la banda horaria,
denominado ‘Administración Flexible de la Banda Horaria para el Tráfico
Fijo y Móvil’, en su parte de conclusiones presenta argumentos sumamente
débiles y sin ningún argumento técnico de peso, que concluya que efectivamente
se hace necesario un cambio en las condiciones actuales de la banda
horaria”. Con base en lo anterior solicitó: rechazar la petición
efectuada por el ICE de administrar o modificar la franja horaria actual de
manera discrecional para el tráfico telefónico fijo y móvil, y mantener sin
alteraciones de horario y tarifas la actual banda horaria para el tráfico
telefónico fijo y móvil.
X.—Que en respuesta a la propuesta del
ICE y a las posiciones presentadas en la audiencia pública del día 12 de enero
del 2011 respecto al tema de la banda horaria, se presentaron ante el Consejo
de la SUTEL los oficios Nos. 318-SUTEL-2011 del 22 de febrero del 2011 y
367-SUTEL-2011 del 3 de marzo del 2011.
XI.—Que
el informe rendido mediante oficio Nº 318-SUTEL-2011 con fecha del 22 de
febrero del 2011, concluyó entre otros puntos que:
· “Un
cambio en la banda horaria actual por una nueva banda como la definida por el
ICE en el oficio Nº 0060-0088-2010, la supresión de la misma con un cobro de la
tarifa plena o con un cobro de una tarifa de equilibrio, como la definida por
SUTEL en el oficio Nº 166-SUTEL-2010, generaría un crecimiento en los ingresos
por tráfico Fijo y Móvil en el orden del 8,02%, 10,71% y 0,00% respectivamente.
· El
tráfico de lunes a sábado entre las 7:00 y las 19:00 horas se ubica por encima
del promedio de tráfico del período analizado lo que, a excepción del día
sábado, indica que actualmente la tarifa más alta o plena se cobra en los
horarios donde las redes tienen mayor uso.
· Algunos
de los argumentos presentados por el Consejero del Usuario de la ARESEP son
debatibles en cuanto a su validez teórica.
· No
se cuenta con datos referentes a la estructura de costos del ICE para
determinar si la supresión o cambio de la banda tarifaria actual garantiza el
cumplimiento de lo definido en el artículo 3º de la Ley Nº 7593”.
XII.—Que por su parte, el informe
rendido mediante oficio Nº 367-SUTEL-2011 con fecha del 3 de marzo del 2011,
recomendó: “Rechazar la petición del ICE de Administrar de forma
flexible de la Banda Horaria para el tráfico del servicio telefónico básico
tradicional telefónico fijo. Que el mercado del servicio de telefonía móvil se
encuentra en condiciones de monopolio en la actualidad, por lo tanto la SUTEL
debería seguir fijando las bandas horarias hasta tanto no varié esta
condición”.
XIII.—Que
mediante acuerdo Nº 016-016-2011 del 2 de marzo del 2011, el Consejo de la
SUTEL acordó: “Solicitar a las funcionarias Molina Montoya y Muñoz
Barquero que, con la colaboración del señor Glenn Fallas Fallas y considerando
el entorno de competencia que se avecina en el mercado de telecomunicaciones,
preparen y remitan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, una
propuesta de modificación para la flexibilización de las bandas horarias
aplicadas actualmente a los servicios de telefonía”.
XIV.—Que
en respuesta al acuerdo Nº 016-016-2011 transcrito anteriormente, mediante
oficio Nº 425-SUTEL-2011 del 14 de marzo del 2011, los funcionarios encargados
remitieron al Consejo de la SUTEL una “Propuesta de modificación para
la flexibilización de las bandas horarias aplicadas actualmente a los servicios
de telefonía del Instituto Costarricense de Electricidad”.
XV.—Que
finalmente, mediante el oficio Nº 447-SUTEL-2011 del 17 de marzo del 2011, se
da respuesta formal a la oposición presentada por el señor Daniel Fernández,
Consejero del Usuario de la ARESEP, contra la propuesta del ICE “Supresión
de los períodos tarifarios en telefonía móvil”; y mediante oficio Nº
448-SUTEL-2011 del 17 de marzo del 2011, se da respuesta formal a la oposición
presentada por el señor Juan Diego Solano Henry.
XVI.—Que
se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la
presente resolución.
Considerando:
SECCIÓN PRIMERA: SOBRE LA OPOSICIÓN PRESENTADA
POR EL CONSEJERO DEL USUARIO DE LA ARESEP
CONTRA LA PROPUESTA DEL ICE “SUPRESIÓN
DE LOS PERÍODOS TARIFARIOS EN
TELEFONÍA MÓVIL”
I.—Que el señor Daniel Fernández,
Consejero del Usuario de la ARESEP, motivó su oposición en el hecho de que la
modificación se puede traducir en un cambio tarifario, pues, según su criterio,
genera la posibilidad que el proveedor elimine la banda horaria y cobre todo el
tráfico a ¢30,00 el minuto.
II.—Que
la posición externada supone que el usuario final no va a tomar ninguna medida
para adaptar su demanda al cambio propuesto y por lo tanto, mantendría su
comportamiento a pesar de la flexibilización de la banda horaria. Que en este
sentido, es criterio del Consejo que no existen elementos de juicio suficientes
en la ponencia del Consejero del Usuario para sustentar el supuesto de que la
elasticidad de la demanda del usuario final ante cambios en las condiciones de
la banda horaria converja a 0.
III.—Que
asimismo, el Consejero efectuó un análisis de la información proporcionada por
el ICE y parte de una serie de estudios estadísticos siendo “el
objetivo principal de este estudio encontrar si los usuarios son sensibles a la
franja horaria (tarifaria) establecida en su momento por la ARESEP”,
y concluyó:
a. Lo presentado por el ICE es una modificación
tarifaria, pues faculta al proveedor a aumentar las tarifas de ¢23,00 a ¢30,00
en las franjas horarias que prefiera.
b. El mayor tránsito de minutos se da en la
franja horaria de tarifa plena, esto principalmente por encontrarse en horas
hábiles. Sin embargo, las llamadas con mayor duración se dan en la franja de
tarifa reducida.
c. El usuario prefiere esperar el horario de
tarifa reducida para realizar llamadas más largas, lo que implica que si es
sensible a la banda horaria.
d. Los ingresos del ICE son sensibles a
modificaciones en la franja horaria. Aumentar la tarifa reducida a tarifa plena
traerá un aumento relativo en los ingresos pero en menor cuantía que el aumento
relativo en la tarifa.
e. Durante el día, los ingresos del ICE crecen
pero a una tasa decreciente.
f. El ICE maximiza sus ingresos a las 15 horas.
A partir de ahí empiezan a decrecer. Si se pretenden cambiar la franja horaria
de debe de tomar esto en consideración.
g. El estudio presentado por el ICE carece de
fundamentación técnica que sustente un cambio tarifario.
IV.—Que para efectos de analizar y
evacuar los argumentos presentados por el Consejero del Usuario, conviene
extraer del oficio Nº 447-SUTEL-2011, el cual es acogido en su totalidad por
este órgano decisor, lo siguiente:
“(…)
2. Argumentos presentados por el Consejero del
Usuario de la ARESEP
Para efectos de resolver el presente
asunto, las razones, metodología y resultados que se incluyen en la posición
“Supresión de los períodos tarifarios en telefonía móvil”
presentada por el Consejero del Usuario de la ARESEP se sintetizan en los
apartados siguientes.
Como se indicó previamente, el objetivo
principal de la mencionada posición es “encontrar si los usuarios son
sensibles a la franja horaria (tarifaria) establecida en su momento por la
ARESEP”. Adicionalmente se manifiesta que la principal motivación de la
Consejería del Usuario en presentar su posición a este tema “radica en el
impacto que genera la supresión de los periodos tarifarios en telefonía móvil para
el usuario”.
Para lograr su objetivo el Consejero del
Usuario emplea la siguiente metodología:
· Emplea
la base de datos que da sustento al oficio Nº 166-SUTEL-2010 de fecha 4 de
febrero del 2010, en donde se presenta un resumen del tráfico móvil para el
periodo julio 2008 a junio 2009.
· Utiliza
datos de tráfico móvil-fijo, móvil-móvil y fijo móvil, excluyendo el tráfico
fijo-fijo.
· Realiza
estimaciones de modelos econométricos mediante el método de Mínimos Cuadrados
Ordinarios (MCO), para lo cual se emplea el programa informático E-Views 6.0.
· Las
variables empleadas son minutos, llamadas, duración, hora, hora al cuadrado,
tarifa plena o reducida (variable dicotómica), logaritmo natural del ingreso.
· A
partir de estas variables se estiman tres ecuaciones:
Minutos= βo+Plena* β1 + εi (1.1)
duracion= βo+Plena* β1 + εi (1.2)
lningresos= βo+ β1*hora +
β2*hora2 + εi (1.3)
Mediante los modelos empleados el estudio
concluye que:
· “La
gran mayoría de minutos se concentran dentro de la franja horaria de tarifa
plena, que coincide en la gran mayoría de los casos con las horas hábiles del
día”.
· “Las
llamadas más largas se realizan durante el periodo de tarifa reducida, mientras
que las llamadas más cortas se realizan durante el periodo de tarifa plena. De
esta forma se podría inferir que los usuarios esperan el periodo de tarifa
reducida para realizar sus llamadas más duraderas, mientras que en el periodo
de tarifa plena se limitan a hacer sus llamadas más cortas”.
· Empleando
el modelo Minutos= βo+Plena* β1 + εi se concluye que en el
horario de tarifa plena es cuando hay más tráfico de minutos.
· Empleando
el modelo duracion= βo+Plena* β1 + εi se concluye que en la
duración de las llamadas que se hacen en horario pleno son menores a las que se
hacen en horario reducido.
· Empleando
el modelo lningresos= βo+ β1*hora + β2*hora2 + εi se
concluye que “en el horario de tarifa plena es cuando hay más tráfico de
minutos”. Y que “la elasticidad-ingreso de la demanda es menor a 1,
ya que un aumento de 1% en el precio, aumenta los ingresos en menos de 1%. Este
dato es muy importante, porque ejemplifica como aumentos en el precio no
necesariamente conllevan a aumentos en los ingresos y si el ICE pretende
modificar la banda horaria (aumentar los precios) debe de justificar que su
estabilidad financiera no se verá amenazada”.
A partir de los resultados el Consejero del
Usuario hace la petitoria de:
· “Rechazar
la solicitud de supresión de los períodos tarifarios en telefonía móvil
presentada por el ICE.
· Ante
futuras peticiones, solicitar al ICE un estudio técnicamente fundamentado que
justifique y demuestre la necesidad de la institución de suprimir los periodos
tarifarios o de cualquier otro cambio tarifario que requiera”.
3. Análisis de los Argumentos
Una vez descrita brevemente la metodología,
resultados y petitoria de la posición presentada por el Consejero del Usuario
de la ARESEP se procede a analizar las mismas.
Respecto a la metodología aplicada por el
Consejero del Usuario en su análisis se encuentra que:
· Se
excluye del análisis el tráfico fijo-fijo, lo cual implica que el estudio
presentado es incompleto en cuanto la posición al hacer referencia al
expediente Nº SUTEL-OT-060-2010, a su vez refiere a la “Consulta
Aplicación Banda Horaria Servicios de Telecomunicaciones”, misma que fue
presentada por el ICE mediante oficio Nº 0060-0088-2010 junto con el estudio
“Administración flexible de la Banda Horaria para tráfico telefónico Fijo
y Móvil”, lo que indica que la petitoria del ICE no sólo está enfocada al
tráfico móvil, sino también al tráfico fijo.
· Los
datos empleados en el estudio corresponden al período julio 2008-junio 2009;
por lo que son datos que presentan más de un año y medio de rezago respecto de
las condiciones actuales.
· Las
estimaciones de los modelos econométricos se realizan mediante el método de
Mínimos Cuadrados Ordinarios (MCO), mismo que requiere del cumplimiento de una
serie de supuestos sobre las variables para poder generar estimadores
confiables. En razón de que no se incorpora dentro del análisis presentado las
pruebas que verifiquen la no violación de los supuestos[1] del modelo de MCO no es posible garantizar
que los estimadores obtenidos sean válidos.
Respecto a la aplicación de modelos para la
obtención de resultados se encuentra que:
· En
lo referente al objetivo principal del estudio de encontrar si los usuarios son
sensibles a la franja horaria (tarifaria) establecida en su momento por la
ARESEP, considerando: primero, que la sensibilidad de un consumidor a un precio
o tarifa está asociada con el concepto económico de elasticidad, la cual mide
variaciones en la cantidad demandada ante variaciones en el precio; segundo que
los datos en los que basó el Consejero sus análisis no incluyen ningún cambio
en el precio, porque las tarifas se mantuvieron constantes en 30 colones/minuto
pleno y 23 colones/minuto reducido a lo largo del período contemplado; se
concluye que no es posible estimar la elasticidad de la demanda de minutos
consumidos ante cambios en el precio”.
· En
lo que respecta al argumento de que la mayor cantidad de llamadas se realizan
durante el periodo de tarifa plena, el mismo es verdadero y se puede verificar
en la Tabla 1.
· En
lo concerniente al argumento de que las llamadas más largas se realizan durante
el periodo de tarifa reducida, el mismo es verdadero y se puede verificar en la
Tabla 1. Sin embargo, este hecho hace inferir al Consejero del Usuario que las
llamadas son más largas en el horario reducido por la sola existencia de la
tarifa reducida. Este argumento puede ser o no válido, en razón de que la mayor
duración de las llamadas en el horario reducido puede obedecer a la naturaleza
de las llamadas que se dan en cada periodo tarifario, por ejemplo que en el
horario pleno se concentren llamadas de índole laboral y en el reducido
llamadas de índole personal, y no por la existencia de la banda horaria en sí
misma.
Tabla
1
Banda Horaria Actual |
||||||
Tráfico Total Fijo y Móvil |
||||||
Duración en segundos, duración por llamada en minutos/segundos |
||||||
Período Tarifario |
Llamadas |
Duración |
Duración/ Llamada |
|||
Cantidad |
Porcentaje |
Cantidad |
Porcentaje |
Cantidad |
||
Julio 2008-Junio 2009 |
||||||
Plena |
3.522.077.789 |
63,51% |
418.289.753.547 |
59,42% |
1,98 |
|
Reducida |
2.023.728.885 |
36,49% |
285.698.948.908 |
40,58% |
2,35 |
|
Total |
5.545.806.674 |
100,00% |
703.988.702.455 |
100,00% |
2,12 |
|
Julio 2009-Diciembre 2010 |
||||||
Plena |
5.742.137.795 |
63,11% |
625.936.389.081 |
60,08% |
1,82 |
|
Reducida |
3.356.810.132 |
36,89% |
415.900.190.493 |
39,92% |
2,06 |
|
Total |
9.098.947.927 |
100,00% |
1.041.836.579.574 |
100,00% |
1,91 |
|
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del ICE |
|
|||||
· En
lo relativo a la tesis de que los ingresos del ICE son sensibles a las modificaciones
en la banda horaria, se encuentra que la misma es válida; ya que la supresión
de la banda tarifaria actual (y la consecuente tasación del tráfico a la tarifa
plena máxima vigente) efectivamente conduce a un incremento en los ingresos del
ICE. Sin embargo, no se puede dar por cierto que ante la eliminación de la
banda tarifaria actual y en un entorno de competencia el ICE vaya a tasar todo
su tráfico a una tarifa de 30 colones/minuto.
Finalmente en lo relativo a los resultados
obtenidos a partir de la estimación econométrica se tiene que los resultados no
se pueden aceptar como válidos en tanto:
· Los
modelos fueron estimados empleando el método de MCO, sin embargo no se presenta
la verificación de la no violación de los supuestos por parte del modelo
empleado.
· A
pesar de que el estudio indica de manera textual que los estadísticos
“t” de los estimadores y el estadístico “F” de
significancia global son estadísticamente significativos al 1%, estos
resultados no se muestran.
· Los
coeficientes de determinación R2 de algunas regresiones estimadas
parecen indicar que los modelos calculados por el Consejero del Usuario tienen
una inadecuada especificación.
· Dada
la inexistencia de variaciones en el precio en la serie analizada, los modelos
empleados no pueden captar la elasticidad de la demanda, esto según las razones
anteriormente expuestas.
4. Conclusiones
En consideración de los argumentos
expuestos en el informe del Consejero del Usuario de la ARESEP respecto al tema
de “Administración Flexible de la Banda horaria para tráfico telefónico
Fijo y Móvil” se concluye que:
· El
estudio presentado es parcial en cuanto al análisis del tema de eliminación de
la banda tarifaria para telefonía, primero porque excluye el tráfico fijo-fijo
y segundo porque se realiza a partir de datos desactualizados.
· El
análisis hecho es acertado al indicar que la mayoría de llamadas se concentran
durante el período tarifario pleno, mientras que las llamadas más largas se realizan
durante el periodo de tarifa reducida.
· La
argumentación presentada sobre la relación entre las mayores duraciones de las
llamadas en el horario de tarifa reducida, respecto a las llamadas en el
horario de tarifa plena, es poco sólida en cuanto considera como único elemento
explicativo de esta diferencia la existencia de la banda; omitiendo incluir
otro tipo de explicaciones posibles como el tipo de llamada que se realiza en
cada rango tarifario.
· El
argumento referente a que la eliminación de la banda horaria produciría un
incremento en los ingresos percibidos por el ICE es válido bajo el supuesto de
que todo el tráfico se tase a la tarifa plena máxima vigente, lo cual sería muy
probable que ocurriera en un entorno de monopolio como el que solía caracterizar
al sector de telecomunicaciones de Costa Rica. Sin embargo, este supuesto no se
puede dar por sentado en un entorno de competencia como el que está pronto a
ser efectivo en el país.
· El
estudio aplica métodos de estimación cuyos resultados no se pueden validar
desde el punto de vista técnico, en tanto se carece de información para
verificar que los estimadores calculados sean confiables y eficientes.
· El
análisis presentado no cumple el objetivo de determinar si los usuarios de
telefonía son sensibles a la existencia de la banda tarifaria.
(…)”
V.—Que adicionalmente, este Consejo
considera necesario resaltar que la metodología empleada por el Consejero del
Usuario es inadecuada por cuanto no es posible suponer cuál va a ser la
reacción del usuario final ante cambios en los precios de los servicios. En
este sentido, el estudio presentado no supone elasticidades de precios de la
demanda, ni actualiza las proyecciones bajo distintos escenarios de
comportamiento del usuario final ante las estratégicas de empaquetamiento de
servicios que el ICE pueda ofrecer. Por lo tanto, no es correcto asumir que los
usuarios finales van a mantener su comportamiento y que la flexibilización es
igual a un aumento de los ingresos del ICE por efectos iguales a un cambio de
tarifa. En este sentido, es criterio de este órgano que los ingresos que
aumenten para el ICE deben verse en parte como una insensibilidad (o baja
elasticidad) por el poco diferencial del margen que hay entre los precios
durante las distintas bandas, de tal manera que justamente sólo a través de una
flexibilización, dentro de los topes establecidos, es posible incentivar a
estos cambios.
VI.—Que
de conformidad con los motivos analizados en esta Sección Primera, este Consejo
concluye que los argumentos presentados en el estudio del Consejero del Usuario
de la ARESEP son insuficientes por lo que no pueden ser acogidos por este
órgano decisor.
SECCIÓN SEGUNDA: SOBRE LA OPOSICIÓN PRESENTADA
POR EL SEÑOR JUAN DIEGO SOLANO HENRY CONTRA
LA PROPUESTA DEL ICE “SUPRESIÓN DE LOS
PERÍODOS TARIFARIOS EN TELEFONÍA
MÓVIL”
I.—Que por su parte, el señor Juan
Diego Solano Henry, usuario de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos
por el ICE, consideró que la modificación en la banda horaria de la telefonía
puede afectar negativamente a los usuarios de los servicios de telefonía.
II.—Que
para sustentar su posición, el usuario hace referencia textual a:
· La Ley Nº 8622 (Tratado de Libre Comercio
República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos) en el Capítulo 13 (Telecomunicaciones),
Anexo 13 (Compromisos Específicos de Costa Rica en materia de Servicios de
Telecomunicaciones), Aparte III (Compromisos Selectivos y Graduales de Apertura
del Mercado), en lo referente a la apertura de los servicios de redes privadas,
servicios de Internet y servicios inalámbricos.
· La Ley Nº 8660 (Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones) en su
artículo 7º, relativo a la no apertura del servicio telefónico básico
tradicional.
· La resolución Nº RCS-615-2009 donde se
establecen como tarifas máximas para los servicios de telefonía las
establecidas en el Pliego Tarifario publicado en el Alcance Nº 52 a La
Gaceta Nº 183 del 25 de setiembre del 2006.
· El documento y la encuesta aportados por el
ICE en su petitoria de administración discrecional de la banda horaria.
· La Ley Nº 8642 (Ley General de
Telecomunicaciones) en su artículo 2º, en lo referente a los objetivos de la
Ley; en su artículo 3º en lo referente a principios rectores; y en su artículo
50 en lo referente a la determinación de las tarifas de telecomunicaciones.
· El informe de la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL) sobre el “Panorama Social de
América Latina 2010” en lo referente al capítulo de pobreza, desigualdad
y ciclo de vida.
· La “Encuesta de Hogares de Propósitos
Múltiples 2009” realizada por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC), en lo referente a indicadores de la población adulta mayor.
III.—Que a partir de los elementos de
referencia mencionados, concluyó:
· Las Leyes Nos. 8622 y 8660 no incluyeron
dentro del proceso de apertura los servicios de telefonía fija, por lo cual la
SUTEL siempre deberá fijar tarifas para este servicio.
· Respecto al informe presentado por el ICE
para dar sustento a la petición de “Administración Flexible de la
Banda Horaria para el tráfico telefónico Fijo y Móvil” indicó que:
· Las condiciones de mercado vigentes en el
momento de aplicación de la “Encuesta para determinar el
comportamiento de los costarricenses ante un eventual cambio en la franja
horaria”, que corresponde al mes de abril de 2008, no son confiables
para conocer las condiciones actuales de uso de los servicios de
telecomunicaciones.
· Una mayoría de los usuarios desconoce que
existe una franja horaria con tarifas reducidas.
· Dado que las tarifas fijadas actualmente por
SUTEL son máximas, si el ICE desea incentivar el consumo lo puede hacer
mediante una reducción de tarifas sin necesidad de modificar la franja horaria.
· El ICE establecerá una ampliación de la banda
horaria, lo que evidencia la intención del ICE de producir un aumento tarifario
indirecto.
· Los argumentos presentados por el ICE en su
petitoria son débiles y sin sustento técnico.
· Modificar la banda horaria podría significar
un aumento en el gasto de las familias o usuarios, lo que podría verse como un
aumento indirecto en la tarifa de telecomunicaciones que pagan los usuarios,
esto tomando como referencia las tarifas vigentes según la resolución Nº
RCS-615-2009.
· La Ley Nº 8642 (Ley General de
Telecomunicaciones) señala la obligación de cumplir con los principios de
universalidad y solidaridad, en ese sentido los indicadores de la CEPAL y las
cifras del INEC dejan ver que hay mucha familias con un ingreso insuficiente
para cubrir las necesidades básicas.
IV.—Que ahora bien, para efectos de
analizar y evacuar los argumentos presentados por el señor Juan Diego Solano
Henry, conviene extraer del oficio Nº 448-SUTEL-2011, el cual es acogido en su
totalidad por este órgano decisor, lo siguiente:
“(…)
Respecto a las conclusiones de la oposición
presentada estas, según el argumento central analizado, se pueden agrupar en
cuatro tipos:
· Las
que hacen referencia a que el servicio de telefonía fija quedó excluido del
proceso de apertura del sector de telecomunicaciones en Costa Rica.
· Las
que hacen referencia a la validez o no de los argumentos presentados por el ICE
en su petición de “Administración Flexible de la Banda Horaria para el
tráfico telefónico Fijo y Móvil”.
· Las
que hacen referencia a la afectación que podría tener el país, a nivel de su
efecto en la tasa de pobreza, ante un cambio en la banda tarifaria actual.
· Las
que hacen referencia al cumplimiento de los principios de universalidad y
solidaridad en el sector de telecomunicaciones del país.
A continuación se profundiza en la validez
y/o relevancia del motivo de cada uno de los argumentos anteriores para el
análisis del tema de flexibilización de la banda horaria vigente actualmente
para la telefonía.
3.1 Respecto al argumento de que el servicio de
telefonía fija quedó excluido del proceso de apertura del sector de
telecomunicaciones en Costa Rica
El artículo 7º de la Ley Nº 8660 (Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones) establece textualmente:
“Servicio telefónico básico
tradicional.
Exclúyase el otorgamiento de
concesiones o autorizaciones relacionadas con la prestación del servicio
telefónico básico tradicional, salvo concesión otorgada por ley. No obstante,
dichas redes y el servicio telefónico básico tradicional estarán sometidos a la
competencia de la SUTEL para efectos de su regulación El servicio telefónico
básico tradicional es el que tiene como objeto la comunicación de usuarios,
mediante centrales de conmutación de circuitos para voz y datos, en una red
predominantemente inalámbrica, con acceso generalizado a la población; se
excluyen los servicios de valor agregado asociados”.
De donde se desprende que efectivamente
el servicio de telefonía fija básica tradicional está excluido del proceso de
apertura del sector telecomunicaciones; adicionalmente del mismo artículo se
infiere que la regulación de este servicio es competencia de la SUTEL.
Si bien efectivamente el servicio de
telefonía básica tradicional por conmutación de circuitos quedó en un régimen
de monopolio, tecnológicamente existen alternativas y posibles sustitutos del
servicio de comunicaciones vocales fijas, que han llevado por parte del Consejo
de la SUTEL a un análisis sobre el tema de la eliminación o flexibilización de
la banda horaria para el caso de la telefonía fija, según se puede verificar en
el expediente SUTEL OT-060-2010, esto con fundamento en las competencias de la
SUTEL según lo definido en el artículo 7º de la Ley Nº 8660.
3.2 Respecto al argumento de la validez o no del
estudio presentado por el ICE en su petición de “Administración Flexible
de la Banda Horaria para el tráfico telefónico Fijo y Móvil”
Los argumentos enunciados en la
oposición aquí analizada respecto al estudio presentado por el ICE en su
petición de “Administración Flexible de la Banda Horaria para el tráfico
telefónico Fijo y Móvil” se detallan a continuación:
■ La responde al mes de abril de 2008, fecha
que es anterior a la promulgación de las Leyes Nos. 8642 y 8660, por lo que las
condiciones de mercados eran diferentes a las existentes a partir de la
vigencia de tales leyes, lo que puede hacer los resultados del estudio al día
de hoy sean muy diferentes.
En razón de que la RCS-615-2009
establece que las tarifas vigentes en el sector de telecomunicaciones son las
establecidas en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 183 del 25 de setiembre del
2006, se estima que la entrada en vigencia de las Leyes Nos. 8642 y 8660, al no
generar un cambio en las tarifas vigentes para los servicios de telefonía fija
y móvil, tampoco genera un cambio en las condiciones y precios aplicados a los
usuarios del servicio de telefonía, por lo que no se esperaría un cambio en los
resultados del estudio del ICE por la sola aprobación de las ya mencionadas
leyes.
■ En la encuesta presentada por el ICE en su
estudio la mayoría de los usuarios indica desconocer la existencia de una
franja horaria con tarifas reducidas, por lo que los resultados en cuanto a
hábitos de consumo, serían diferentes si la totalidad de los usuarios estuviera
enterada de las diferencia de precio según horario.
La validez de una encuesta está
determinada por el diseño de la misma, definición del tamaño de la muestra,
construcción de la boleta, procesamiento de resultados, etc., y no por los
resultados que ésta arroja; así el desconocimiento de las personas encuestadas
de la existencia de una banda horaria no es un argumento que justifique por sí
mismo que los resultados de la encuesta sean erróneos, ya que este hecho simplemente
es un resultado arrojado por la encuesta. Mientras que lo planteado en la
oposición, respecto a alterar la muestra de la encuesta para incluir sólo
personas que conozcan de la existencia de la banda horaria, generaría
resultados que no pueden extrapolarse a la población total de usuarios del
servicio de telefonía.
También debe tenerse en cuenta que el
desconocimiento de la banda horaria reflejado en la encuesta presentada por el
ICE es un punto a considerar sobre la existencia de sensibilidad por parte de
los clientes del ICE ante ambas modalidades tarifarias. Finalmente respecto a
este punto debe tenerse en cuenta que el conocimiento o no de la franja horaria
compete en el ámbito comercial a los oferentes del servicio y por ende sale por
completo del ámbito de acción del regulador.
■ Si el ICE desea incentivar el consumo lo
puede hacer mediante una reducción de tarifas sin necesidad de modificar la
franja horaria.
En razón de que la RCS-615-2011 define
las tarifas del Pliego Tarifario contenido en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº
183 del 25 de setiembre del 2006 como tarifas máximas, el argumento planteado
lleva la razón.
■ Dentro del benchmarking que presenta el ICE
se argumenta que el país más semejante a Costa Rica por condiciones
demográficas y de mercado de telecomunicaciones es Uruguay, quien aplica las
condiciones de tarifa reducida los fines de semana.
Para garantizar la existencia de una
semejanza como la indicada entre los mercados de telecomunicaciones de Costa
Rica y Uruguay, se debe presentar argumentos que justifiquen lo enunciado.
Estos argumentos podrían incluir el análisis de poder adquisitivo de la
población, acceso y cobertura de los servicios, cantidad de operadores y
oferentes del servicio, etc. Adicionalmente se debe tener presente que, sin
importar la similitud entre dos mercados de telecomunicaciones, las acciones
regulatorias son de competencia exclusiva del ente regulador de cada mercado.
■ La intención del ICE con una ampliación de la
banda horaria es producir un aumento tarifario indirecto.
La intención indicada por el ICE con la
ampliación de la banda horaria es, según lo manifestado en el oficio Nº
0060-0088-2010, meramente una práctica comercial y no una política tarifaria.
Sin embargo, sí se ha determinado en estudios realizados por la SUTEL, que la
supresión de la banda horaria podría generar un crecimiento en los ingresos del
ICE. Aunque se debe hacer la salvedad de que este crecimiento en los ingresos
del ICE, ante una liberalización de la banda horaria, supone dar por cierto que
el ICE vaya a tasar todo el tráfico a la tarifa plena máxima vigente, lo cual
podría no ocurrir en un entorno de competencia como el que está pronto a
enfrentar el sector de telefonía del país.
■ Los argumentos presentados por el ICE para la
justificación de administración flexible de la banda horaria son sumamente
débiles y sin ningún argumento técnico de peso.
Para justificar la afirmación emitida
es necesario desarrollar un análisis que evidencie que efectivamente los
argumentos presentados por el ICE en su estudio de “Administración
Flexible de la Banda Horaria para Tráfico Telefónico Fijo y Móvil”
carecen de sustento técnico. Sin embargo, en la oposición presentada no se
presenta ningún análisis vinculado a estos factores.
Así, las afirmaciones presentadas
respecto al tema de validez de las fundamentaciones del ICE para el tema de la
banda horaria, son parciales en cuanto a su argumentación.
3.3 Respecto al argumento de que un cambio en la
banda tarifaria podría afectar la tasa de pobreza del país
Inicialmente es necesario tener
presente que el impacto de los sectores de telefonía fija y móvil es pequeño a
nivel de variaciones en el nivel general de precios del país. Por ejemplo el
cambio en las tarifas de telefonía fija y móvil es ponderado en la canasta
total de bienes y servicios que conforman el Índice de Precios del Consumidor
(IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)[2], respectivamente con un 1,80% y 1,97%.
Adicionalmente, en lo referente al análisis
del fenómeno de la pobreza se debe tener presente que el INEC, entidad
encargada en el país de calcular la tasa oficial de pobreza, define que:
“los aspectos conceptuales y metodológicos involucrados en la
identificación de las personas y de los hogares en situación de pobreza son
complejos y difíciles de llevar a la práctica. No obstante, en términos
generales se puede definir la pobreza como la presencia de niveles de vida o
bienestar socialmente inaceptables.”[3]
Es decir, la pobreza es un fenómeno
difícil de definir y que está vinculada a diversos aspectos, los cuales están
asociados a la generación de ingresos por parte del hogar (salarios,
transferencias, rentas, etc.), al costo de una Canasta Básica Alimentaria (CBA)
y al costo de las necesidades básicas no alimentarias[4].
Tomando como base el estudio de la
Comisión Económica para América Latina (CEPAL)[5] citado por el responsable de la posición
aquí analizada se tiene que “la variación de las tasas de pobreza e
indigencia puede desagregarse en dos componentes: el crecimiento del ingreso
medio de las personas (efecto crecimiento) y los cambios en la forma en que se
distribuye este ingreso (efecto distribución)”. Es decir, la pobreza es
un fenómeno en el cual interactúan diversidad de factores y para cuyo análisis
no se puede considerar un solo elemento explicativo.
Continúa el estudio de la CEPAL
argumentando que “en Costa Rica, el único de los 12 países analizados en
que la pobreza aumentó de manera significativa, el resultado se originó en un claro
deterioro distributivo que compensó con creces el incremento del ingreso
medio”. Es decir las razones del deterioro en el índice de pobreza del
país son asociadas a un fenómeno distributivo, cuyos alcances trascienden no
sólo al sector de telecomunicaciones sino también la competencia de la SUTEL en
materia regulatoria.
Igualmente muchas de las afirmaciones
hechas en la oposición aquí analizada no están respaldadas con análisis que
justifiquen lo planteado. Finalmente, es importante tener presente que las
afirmaciones presentadas dejan también de lado el efecto dinámico en el tiempo
que puede producir, tanto en materia de generación de ingresos como de
distribución, el acceso a servicios de telecomunicaciones (reducción de la
brecha digital) por parte de la población.
Por tanto, de los argumentos anteriores
se desprende, primero, que el fenómeno de la pobreza no es sólo complejo sino
también multidimensional, por lo que es difícil cuantificar el efecto que
tendría un cambio en la banda tarifaria a nivel de indicadores macroeconómicos
y sociales tan agregados como este; segundo la evolución de la pobreza,
ingresos y gastos de las familias son fenómenos que escapan de ámbito de
análisis del tema de la banda horaria.
3.4 Respecto al argumento de que un cambio en la
banda horaria va en contra de los principios de universalidad y solidaridad que
rigen al sector de telecomunicaciones
La Ley Nº 8642 (Ley General de
Telecomunicaciones) establece en sus artículos 3º, inciso b), artículo 6º
incisos 1) y 22), respectivamente, lo siguiente:
■ “Solidaridad:
establecimiento de mecanismos que permitan el acceso real de las personas de
menores ingresos y grupos con necesidades sociales especiales a los servicios
de telecomunicaciones, en condiciones adecuadas de calidad y precio, con
el fin de contribuir al desarrollo humano de estas poblaciones
vulnerables”.
■ “Acceso
universal: derecho efectivo al acceso de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público en general, de uso colectivo a costo asequible y
a una distancia razonable, respecto de los domicilios, con independencia de la
localización geográfica y condición socioeconómica del usuario, de acuerdo con
lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones”.
■ “Servicio
universal: derecho al acceso a un servicio de telecomunicaciones disponible
al público que se presta en cada domicilio, con una calidad determinada y a un precio
razonable y asequible para todos los usuarios, con independencia de su
localización geográfica y condición socioeconómica, de acuerdo con lo
establecido en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones” (el resaltado no es del original).
Así, los principios de universalidad y
solidaridad que rigen la Ley Nº 8642 hacen referencia a que los servicios de
telecomunicaciones se deben ofrecer a un precio “adecuado, razonable y
asequible”. Por lo anterior, tendría que determinarse que ante un cambio
en la banda horaria actual, el nuevo precio promedio ponderado del servicio de
telefonía no cumple las condiciones de ser “adecuado, razonable y
asequible”.
Lo anterior no se podría determinar
partiendo del hecho que, considerando el caso extremo de una liberalización
total de la banda horaria, el precio máximo que alcanzaría el servicio
telefónico sería de 4,1 colones/minuto para la telefonía fija y 30
colones/minuto para la telefonía móvil, precios que se encuentran actualmente
vigentes para el tráfico cursado dentro de la banda plena según lo dispuesto en
el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 183 del 25 de setiembre del 2006; y que fueron
determinados según metodología definida en su momento por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), por lo que están orientados a
costos según lo estipulado en el artículo 3º de la Ley Nº 7593 (Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos).
Adicionalmente la Ley Nº 8642 en su
artículo 33 establece lo siguiente respecto al desarrollo de los objetivos de
acceso universal, servicio universal y solidaridad “corresponde al Poder
Ejecutivo, por medio del Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones,
definir las metas y las prioridades necesarias para el cumplimiento de los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en
el artículo anterior”.
Por su parte, el “Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones”[6] indica textualmente en la “Agenda de
Solidaridad Digital” para la línea estratégica de “Acceso
Universal, Servicio Universal y Solidaridad” lo siguiente:
“Objetivo Específico Nº 1:
Garantizar acceso universal
Acciones y medidas:
a. Ampliar el acceso a Internet de banda ancha a
todos los usuarios finales, posibilitando, a mediano plazo, el uso de
tecnologías inalámbricas, donde los costos para instalación y el mantenimiento
de infraestructura son elevados.
b. Extender la cobertura de la red de telefonía
pública a todo el país, que garantice una oferta continua suficiente en
aparatos, accesibilidad, que permita también efectuar llamadas de emergencia de
forma gratuita. Se entenderá por cobertura de teléfonos públicos un radio
máximo de cuatro kilómetros y medio.
c. Elaborar un manual con la definición de
indicadores para medir el cumplimiento de objetivos de acceso universal,
servicio universal y solidaridad.
d. Desarrollar una política nacional de
financiamiento para proyectos de capacitación en el uso de las TIC en los
centros de acceso establecidos en la acción de fomento del uso de comercio
electrónico, cultura, educación ambiental, valores democráticos y entretenimiento.
Objetivo Específico Nº 2:
Asegurar servicios de telecomunicaciones a los habitantes del país que se
encuentran en condiciones de vulnerabilidad económica, social y geográfica.
Acciones y medidas:
a. Instalar centros de acceso a Internet de
banda ancha de acceso y servicio universal o comercial, dirigidos a las
comunidades rurales y urbanas, en condiciones accesibles para todos los
usuarios. Para esta acción los responsables procurarán la colaboración que
pueden brindar las universidades del país.
b. Ampliar el servicio telefónico para los
usuarios finales con discapacidad.
c. Diseñar e implementar paquetes de tarifas
diferenciados según lo establece la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642.
d. Crear una política de promoción para
desarrollo y divulgación de software, aplicaciones y contenidos en Internet
innovadores, orientados a grupos en condiciones de vulnerabilidad social y
económica, incluidos los indígenas, analfabetas digitales, personas con
discapacidad y adulto mayor”.
De lo anterior se desprende que, en lo
referente al cumplimiento de los objetivos de universalidad y solidaridad del
servicio de telefonía, el “Plan Nacional de Desarrollo de
Telecomunicaciones” no indica nada respecto a la necesidad de mantener o
fomentar la existencia de horarios diferenciados de tarifas plenas y reducidas[7], por lo que la flexibilización o cambio de
la banda horaria actual no iría en contra de los objetivos de universalidad y
solidaridad del servicio de telecomunicaciones.
Finalmente, no puede dejarse de lado
que para el cumplimiento de los principios de universalidad y solidaridad
establecidos en el artículo 3º incisos a) y b) de la Ley Nº 8642 se establece
en el artículo 34 de la misma Ley lo siguiente:
“Creación del Fondo Nacional de
Telecomunicaciones
Créase el Fondo Nacional de
Telecomunicaciones (FONATEL), como instrumento de administración de los
recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso
universal y solidaridad establecidos en esta Ley, así como las metas y prioridades
definidas en el Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones”
Es decir, es con la creación de FONATEL
(fondo al que deberán aportar recursos económicos todos los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones) que se persigue el cumplimiento
de los objetivos de universalidad y solidaridad, y no con la existencia de una
banda horaria.
4 Conclusiones
En consideración de los argumentos
expuestos en la oposición del señor Juan Diego Solano Henry respecto al tema de
“Administración Flexible de la Banda horaria para tráfico telefónico Fijo
y Móvil” se concluye:
■ Que según lo establecido en el artículo 7º de
la Ley Nº 8660 el servicio de telefonía fija básica tradicional está excluido
del proceso de apertura del sector telecomunicaciones. Sin embargo, actualmente
existen alternativas tecnológicas que se presentan como posibles sustitutos del
servicio de comunicaciones vocales fijas, lo que ha llevado al Consejo de la
SUTEL a desarrollar un análisis sobre el tema de la eliminación o flexibilización
de la banda horaria para el caso de la telefonía fija.
■ Que las afirmaciones presentadas respecto al
tema de validez de las fundamentaciones del ICE para el tema de flexibilización
de la banda horaria, son parciales en cuanto a su argumentación. En razón de
que para justificar la validez o no de las argumentaciones del ICE es necesario
desarrollar un análisis detallado que evidencie que efectivamente estos
argumentos carecen de sustento técnico.
■ Que el fenómeno de la pobreza es complejo y
multidimensional, mientras que la evolución y análisis de los aspectos que la
impactan son fenómenos que escapan del ámbito de análisis del tema de
flexibilización de la banda horaria de telefonía, por lo que los alcances del
tema de la pobreza trascienden no sólo al sector de telecomunicaciones sino
también la competencia de la SUTEL en materia regulatoria.
■ Que un cambio en la banda horaria no iría en
contra de los principios de universalidad y solidaridad que rigen al sector de
telecomunicaciones, porque:
○ No se puede determinar que un cambio en la
banda horaria actual genere un nuevo precio promedio ponderado del servicio de
telefonía que no cumple las condiciones de ser “adecuado, razonable y
asequible”.
○ El “Plan Nacional de Desarrollo de
Telecomunicaciones” no indica nada respecto a la necesidad de mantener o
fomentar la existencia de horarios diferenciados de tarifas plenas y reducidas.
○ Es con la creación de FONATEL que la Ley Nº
8642 persigue el cumplimiento de los objetivos de universalidad y solidaridad
del sector telecomunicaciones, y no a través de la existencia de una banda
horaria.
(…)”
V.—Que este Consejo considera esencial
resaltar que la flexibilización de la banda horaria es un aspecto comercial que
puede ser utilizado por los operadores como para brindar a los usuarios finales
ofertas de servicios que se ajusten a sus comportamientos de uso de la red. Que
por lo tanto, un cambio o flexibilización de la banda horaria no podría verse
como una afectación a los objetivos de servicio universal y solidaridad, para
los cuales la legislación previó mecanismos específicos, el Fondo Nacional de
Telecomunicaciones (FONATEL).
VI.—Que
de conformidad con los motivos analizados en esta Sección Segunda, este Consejo
concluye que los argumentos presentados por el señor Juan Diego Solano Henry
son insuficientes por lo que no pueden ser acogidos por este órgano decisor.
TERCERO:
SOBRE LA FLEXIBILIZACIÓN
DE
LA BANDA HORARIA
I.—Que el artículo 50 de la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, claramente dispone que: “Las
tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán
establecidas inicialmente por la SUTEL, conforme a la metodología de topes de
precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso
de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad
que se defina reglamentariamente”.
II.—Que
tomando como base dicha disposición normativa, este Consejo ha analizado
minuciosamente el contenido del oficio Nº 425-SUTEL-2011 del 14 de marzo del
2011, el cual es acogido en su totalidad por lo que se incorpora a esta
resolución de la siguiente manera:
“(…)
II. Análisis de Argumentos
i. Respecto a los informes presentados en
relación con el tema de la banda horaria de telefonía
Los informes elaborados por la SUTEL bajo los
número 166-SUTEL-2010, 734-SUTEL-2010, 318-SUTEL-2011 y 367-SUTEL-2011;
concluyen de manera general que la eliminación de la banda horaria aplicada
actualmente al servicio de telefonía fija y móvil es un tema cuya aprobación
requiere de la elaboración de estudios que demuestren que:
· La
banda horaria actual no favorece la eficiencia en el uso de la red.
· Los
usuarios no son sensibles a las condiciones establecidas en la banda horaria
actual.
· La
eliminación de la banda horaria actual no llevará a un incremento de las
tarifas.
· De
presentarse un crecimiento en los ingresos del ICE, como consecuencia de la
eliminación de la banda, este crecimiento debe estar respaldado en un
incremento de costos o en un plan de inversiones futuras.
Los anteriores criterios técnicos son válidos
a la luz de:
· Lo
establecido en los artículos 3º, inciso b; 30 y 33 de la Ley Nº 7593 (Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos) en cuanto a que las tarifas y
precios de los servicios públicos se fijan al costo; que las fijaciones
tarifarias ordinarias son aquellas que contemplan factores de costo e inversión
y que toda petición de los prestadores sobre tarifas y precios deberá estar
justificada.
· Que
las fijaciones tarifarias, como las definidas en el Pliego Tarifario publicado
en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 183 del 25 de setiembre del 2006 vigente
actualmente, obedecían a estudios tarifarios realizados por la ARESEP que
tomaban en cuenta, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 7593,
“las estructuras productivas modelo para cada servicio público”.
· Que
en la metodología utilizada anteriormente por la ARESEP, así como se indica en
el oficio 367-SUTEL-2011, el establecimiento conjunto de la banda horaria y la
tarifa, garantizaban que en un período dado la institución contara con los
recursos necesarios para hacer frente a sus obligaciones, lo que “implica
que existe un vínculo entre la tarifa y la banda horaria a la cual se le aplica
esa tarifa”.
· La
existencia de un estado de ausencia de competencia lo cual, según el artículo
50 de la Ley Nº 8642, lleva a que “las tarifas de los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por
la SUTEL”. Ya que, según lo indicado en el oficio Nº 734-SUTEL-2010,
“no se puede dejar al único operador definir estos períodos tarifarios,
pues al no existir competencia el incumbente puede utilizar esta flexibilidad
para otros objetivos ajenos a la eficiencia”.
· El
establecimiento mediante la RCS-307-2010 del Instituto Costarricense de
Electricidad y sus empresas conexas (Grupo ICE) como operador y proveedor
importante en cado uno de los mercados relevantes determinados por la SUTEL.
Otra razón para justificar la existencia y
mantenimiento de la banda horaria, es que se siguieran cumpliendo al día de hoy
las condiciones que llevaron a la implementación de esta, razones que se
enumeran en el oficio Nº 734-SUTEL-2010:
· “Primero,
protección al consumidor, lo cual permitía al cliente:
○ Optar por realizar llamadas telefónicas en
horario no laboral dada la baja densidad de la telefonía fija convencional
residencial, comercial y pública, así como la inexistencia de jornadas
laborales no tradicionales (fuera del horario de 7:00 horas a 17:00 horas), y
○ Mesurar el gasto en telecomunicaciones al
poder elegir el intervalo de horas o días (fines de semana) en los cuales el
costo de una llamada era más barato”
· Segundo,
restricciones tecnológicas, en ese entonces la cantidad de centrales de
telecomunicaciones era insuficiente para cubrir la demanda total de llamadas
telefónicas en un intervalo de tiempo determinado”.
ii. Respecto a otros argumentos a considerar
en el tema de la banda horaria
Respecto a los argumentos presentados en la sección
anterior, se puede tomar en consideración lo siguiente:
· En
la RCS-615-2009 se indica textualmente:
○ “Que después
de la entrada en vigencia de la Ley Nº 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, publicada el 30 de junio del 2008, el sector de telecomunicaciones de Costa Rica entró en un proceso de
transición de un régimen de monopolio a uno de competencia regulada.
○ Que la Ley General de Telecomunicaciones
establece dos tipos distintos de procesos de fijación de tarifas: uno para la
fase de transición hacia el régimen de competencia del mercado de
telecomunicaciones, y otro para la fase en la cual el mercado de
telecomunicaciones ha entrado en competencia efectiva” (el subrayado no
es del original).
· En
el Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de
Precios y Tarifas, publicada en La Gaceta Nº 83 del 29 de abril del 2009, se
establece en el artículo 3º, inciso a) que:
○ “De conformidad con lo que establece el
artículo 50 de la Ley Nº 8642, las tarifas de los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por
la SUTEL, mediante una metodología que
incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos”
(el subrayado no es del original).
· En
el oficio Nº 734-SUTEL-2010 se indica que:
○ “Históricamente, el ‘pricing’ diferencial según día y hora
de llamada estaba claramente relacionado con un racionamiento de la
infraestructura telefónica, en la que la desconexión de las decisiones de
inversión con las necesidades de mercado había llevado a una crónica
subcapacidad de llamadas para atender la demanda en las horas pico… En el
año 2006 los estudios de fijación tarifaria de aquél entonces (y hoy no hay
nuevos estudios) pudieron partir en alguna medida de esta situación. Con las post-privatizaciones y la liberalización
de las telecomunicaciones las inversiones realizadas tanto en la telefonía fija
como en telefonía celular han evitado estos cuellos de botella y el
‘pricing’ diferencia según día y hora de llamada está más orientado
a generar tráfico no esencial que pueda canalizar sus comunicaciones fuera del
horario pico” (el subrayado no es del original).
· En
el acuerdo Nº 001-2011-MINAET publicado en el Alcance 9 del Diario Oficial La
Gaceta Nº 15 del 21 de enero del 2011, se establece:
“Adjudicar las concesiones para el
Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico, bajo la Licitación Pública
2010-LI-000001-SUTEL, de la siguiente forma: a) Concesión 3, a la empresa
Azules y Platas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-610198, b) Concesión 2, a la
empresa Claro CR Telecomunicaciones S. A., cédula jurídica Nº
3-101-460479”.
A partir de lo anterior, parecen existir
argumentos adicionales que se deben considerar en el tema de la definición de
la banda horaria en un entorno de mercado distinto al del monopolio.
iii. Respecto a la situación de competencia
en el mercado de telecomunicaciones de Costa Rica
Dada la adjudicación de las concesiones para
el “Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico” a las empresas
“Azules y Platas S. A.” y “Claro CR Telecomunicaciones S.
A.”, el mercado de telecomunicaciones de Costa Rica ha entrado en un
proceso de transición hacia la competencia.
Así los servicios de telefonía no se pueden
seguir catalogando como monopolio porque:
· Mediante
la Ley Nº 8642 el Estado realizó la apertura del sector telecomunicaciones,
según lo establecido en la RCS-615-2009.
· Mediante
acuerdo Nº 001-2011-MINAET se otorgaron las licencias para la operación de
competidores en el mercado de telefonía celular.
Sin embargo, el mercado aún no se encuentra
en una etapa de competencia porque los nuevos operadores de servicios móviles,
a saber las empresas “Azules y Platas S. A.” y “Claro CR
Telecomunicaciones S. A.”, aún se encuentran en proceso de construcción
de la infraestructura necesaria para operar en el mercado nacional de
telecomunicaciones. Es por lo anterior, que actualmente el sector está en lo
que se denomina, según lo establecido en la RCS-615-2009, “fase de
transición hacia el régimen de competencia del mercado de telecomunicaciones”.
En esta etapa intermedia o de transición se
puede esperar que el operador incumbente se comporte como si estuviera operando
en un entorno de competencia, esto por la amenaza que tiene de futuros competidores.
A este tipo de estructura de mercado se le ha llamado mercado contestable, la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de España ha indicado al
respecto que: “la teoría de los mercados atacables [contestables] sugiere
que los monopolios pueden funcionar como si existiera competencia de hecho,
acercando, por tanto, sus precios al coste marginal cuando tienen la amenaza de
posibles entrantes en su mercado. Esta amenaza es cierta si no existen barreras
legales o técnicas a la entrada. La intuición que se encuentra detrás de esta
idea es que ante la facilidad para entrar en el sector, si el monopolio que
presta el servicio público fija unos precios tales que garanticen unos ingresos
superiores a los costes, estas rentas atraerían a nuevos empresarios que
competirían… En ausencia de barreras de entrada, el monopolio,
anticipando este comportamiento de sus posibles rivales, fijará unos precios
que eliminen el incentivo a que nuevas empresas entren en el sector”[8]
Un mercado contestable es uno en el cual la
entrada es absolutamente libre, y la salida es absolutamente sin costo; siendo
que el término libre entrada no significa que esta sea sin costo o fácil, sino
que indica el hecho de que los participantes no tienen desventajas en términos
de técnicas de producción o percepción de calidad de producto respecto a las
firmas ya establecidas; y que los potenciales participantes encuentran
apropiado evaluar la rentabilidad de la entrada en términos de los precios de
las firmas ya existentes.[9]
La teoría de los mercados contestables está
basada en una simple idea: la amenaza de entrada puede inducir a las firmas ya
existentes en una industria a moderar su conducta de precios, incluso si la
industria está conformada por una única firma. En este sentido la teoría del
mercado contestable ofrece una alternativa a la teoría del monopolio natural y
la forma en que los intereses de los consumidores son satisfechos.[10]
Resumiendo, puede decirse que el argumento
central de esta teoría es que en un mercado contestable la amenaza de entrada
de nuevos competidores, hace que las firmas que operan en el mercado se
comporten como si operaran en un entorno de competencia.
La teoría del mercado contestable cobra
importancia en el tema de eliminación de la banda horaria, porque sustenta el
hecho de que la eliminación o flexibilización de la banda tarifaria actual no
necesariamente llevaría a que el operador incumbente, ante las nuevas
condiciones de flexibilidad, se comporte como un operador monopolístico, el
cual tasaría todo el tráfico liberalizado a la tarifa máxima plena vigente.
Así el argumento referente a que la
eliminación de la banda horaria produciría un incremento en la tarifa, lo que
por un lado iría en contra de los consumidores y por otro aumentaría los
ingresos percibidos por el ICE; es válido sólo bajo el supuesto de que todo o
parte del nuevo tráfico liberalizado de la banda reducida se pase a tasar a la
tarifa plena máxima vigente, situación que sería muy probable que ocurriera en
un entorno de monopolio como el que solía caracterizar al sector de
telecomunicaciones de Costa Rica; sin embargo este supuesto puede ser
cuestionable en un entorno de transición hacia la competencia, como el que se
presenta actualmente en el país, esto por la inminente entrada de nuevos competidores
en el mercado de telefonía móvil.
Si bien el mercado de
telefonía fija quedó excluido de la apertura del sector telecomunicaciones,
según lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 8660 (Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones), por lo que se podría suponer que este mercado no se
comporta como un mercado contestable, dado que no existe una amenaza de ingreso
de nuevos competidores; no puede dejar de tomarse en consideración respecto a este
tema el reciente ingreso al país de los proveedores de Telefonía de Voz sobre
IP[11], al respecto puede
considerarse como indicativo y ejemplo de lo anterior la resolución
RCS-104-2009 que autoriza a la empresa CALLMYWAY NY, S. A. como proveedor del
servicio de telecomunicaciones de Telefonía IP.
iv. Respecto al aumento de tráfico estimado
en las redes telefónicas del país
A partir de las estimaciones y proyecciones
de tráfico descritas en el oficio Nº 318-SUTEL-2011 se realiza una distribución
del incremento en el tráfico promedio que se produciría en el período enero
2011-diciembre 2012, la misma considera un crecimiento del tráfico en el orden
del 26,56%. Esta proyección se puede ver en el gráfico siguiente.
Gráfico
1
Distribución
del Tráfico Telefónico Promedio por Hora,
Julio
2008-Diciembre 2012
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Fuente: Elaboración propia a partir de datos
del ICE.
Adicionalmente se
realiza un ejercicio de proyección de tráfico al año 2015. Esto se hace
suponiendo que en el año 2015 el país haya alcanzado una cobertura celular del
100%[12] y proyectando el
tráfico fijo a partir de la metodología desarrollada en el oficio Nº
318-SUTEL-2011. Es importante tener claro que esta proyección corresponde al
total de tráfico del mercado y no al tráfico de un operador particular. A
partir de la aplicación de la metodología descrita, se estima un crecimiento
del tráfico del mercado del 52,68% respecto al período julio 2008-diciembre
2010.
Gráfico
2
Proyección
de la Distribución del Tráfico
Telefónico
Promedio por Hora,
Año
2015
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Fuente: Elaboración propia a partir de datos
del ICE.
Este crecimiento del
tráfico total del mercado, asociado al crecimiento en el número de líneas
móviles, está en consonancia con el crecimiento en el número de líneas móviles
que se ha dado en otros países centroamericanos que ya han experimentado la
apertura del mercado celular. Por lo que se puede suponer que en el caso de
Costa Rica la expansión de los servicios de telefonía móvil no ha de ser muy
distinta; más aún desde la incorporación de los servicios prepago de telefonía
móvil la cantidad de líneas móviles del país ha crecido en un 56,23%. Sin
embargo, pese a que se puede esperar un crecimiento en el tráfico telefónico
total del país, aún no se puede conocer la distribución de este crecimiento del
tráfico entre operadores. La siguiente tabla muestra esta tendencia en la
región:
Tabla
2. Evolución de la Cantidad de Líneas Móviles
(Prepago
y Postpago*) en Guatemala, El Salvador
y
Honduras, 1997-2009
Año |
Guatemala |
El Salvador |
Honduras |
|||
Cantidad Líneas |
% Crec. |
Cantidad Líneas |
% Crec. |
Cantidad Líneas |
% Crec. |
|
1998 |
111.445,00 |
|
137.114,00 |
|
34.897 |
|
1999 |
338.490,00 |
204% |
511.365,00 |
273% |
78.588 |
125% |
2000 |
856.831,00 |
153% |
743.628,00 |
45% |
155.274 |
98% |
2001 |
1.146.423,00 |
34% |
857.782,00 |
15% |
237.629 |
53% |
2002 |
1.528.148,00 |
33% |
888.818,00 |
4% |
326.508 |
37% |
2003 |
2.034.777,00 |
33% |
1.149.790,00 |
29% |
379.362 |
16% |
2004 |
3.168.256,00 |
56% |
1.832.579,00 |
59% |
707.201 |
86% |
2005 |
4.510.067,00 |
42% |
2.411.753,00 |
32% |
1.281.462 |
81% |
2006 |
7.178.745,00 |
59% |
3.851.611,00 |
60% |
2.240.756 |
75% |
2007 |
11.897.563,00 |
66% |
6.227.381,00 |
62% |
4.184.834 |
87% |
2008 |
14.948.640,00 |
26% |
6.950.703,00 |
12% |
6.131.984 |
47% |
2009 |
17.307.459,00 |
16% |
7.566.245,00 |
9% |
8.390.755 |
37% |
Prom. Crec. |
66% |
|
55% |
|
67% |
|
* Al 2009 en Guatemala el porcentaje de líneas prepago es de 95% y en Honduras de 97% del total de líneas móviles |
||||||
Fuentes: Superintendencia de Telecomunicaciones de Guatemala, Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones de El Salvador y Consejo Nacional de Telecomunicaciones de Honduras |
v. Respecto al efecto que produciría una eliminación
gradual de la banda horaria aplicada a la telefonía
En los informes 166-SUTEL- 2010 y
318-SUTEL-2011 se determina que la eliminación de la banda horaria, y la
tasación de todo el tráfico a la tarifa máxima plena vigente llevaría a un
crecimiento en los ingresos del ICE en el orden del 10,63% y 10,71%,
respectivamente.
La magnitud de estos incrementos obedece al
hecho de que actualmente un 35% de las horas semanales se tasan a la tarifa
plena, mientras que el restante 65% del tiempo se tasa a la tarifa reducida.
Así, al eliminar totalmente la banda horaria un gran porcentaje de las horas
semanales se podrían cobrar a una tarifa mayor.
Sin embargo, aún no se ha cuantificado cómo
se distribuye este impacto ante una liberalización gradual de la banda
tarifaria. En este sentido y como referencia se presentan a discreción del
Consejo de la SUTEL un ejercicio de liberalización gradual de la banda horaria,
en este ejercicio se plantea la eliminación de la banda horaria en cuatro
etapas sucesivas e iguales.
Metodología
· Se
parte de los datos de tráfico (llamadas y duración) proporcionados por el ICE
mediante oficio 256-056-2011 para el período julio 2008-diciembre 2010.
· Se
estima la duración promedio del total de llamadas realizadas en 1 hora, tanto
para la banda plena (de las 7:00 horas a las 19:00 horas), como para la banda
reducida (de las 20:00 horas a las 06:00 horas), esto se hace por tipos de
tráfico. Estos datos se indican a continuación:
Tabla
3. Duración Promedio del Total de Llamadas
Realizadas
en 1 Hora, Julio 2008-Diciembre 2010
Datos
en minutos
Tipo |
Fijo-Fijo |
Fijo-Móvil |
Móvil-Fijo |
Móvil-Móvil |
Pleno |
1.101.334 |
355.746 |
388.167 |
429.229 |
Reducido |
377.126 |
108.069 |
138.093 |
195.364 |
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del ICE |
· A
partir de estos datos, se estima el ingreso recibido por el operador
incumbente, el cual proviene de tres fuentes diferentes:
○ Los
minutos incluidos dentro de la tarifa básica, que son 160 en el caso de
telefonía fija y 60 en el caso de telefonía móvil, según lo dispuesto en el
Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 183 del 25 de setiembre del 2006, y que se tasan a
un precio de 3,63 colones/minuto para telefonía fija y 26,74 colones/minuto
para telefonía móvil. Los minutos incorporados dentro de la tarifa básica se
extraen del tráfico total según la siguiente distribución, para el tráfico
Fijo-Fijo se consideran 160 minutos por suscriptor, para los tráficos
Fijo-Móvil, Móvil-Fijo y Móvil-Móvil se consideran 20 minutos por suscriptor
(dado que son 60 minutos los incluidos en la tarifa básica móvil);
adicionalmente estos minutos asignados a cada tipo de tráfico se distribuyen
proporcionalmente entre los horarios reducido y pleno siguiendo la distribución
entre bandas definida en el oficio 318-SUTEL-2011.
○ El porcentaje de la tarifa básica que
corresponde a una cuota por disponibilidad de uso de la red, este dato se
obtiene de restar de las cuotas de la tarifa básica, que son de 1.850 colones para
el caso de telefonía fija y de 2.900 colones para el caso de telefonía móvil,
según lo dispuesto en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 183 del 25 de setiembre
del 2006, los minutos incluidos dentro de la misma, lo que deja que la cuota
por disponibilidad para telefonía fija es de 1.269,2 colones y para telefonía
móvil es de 1.295,6 colones.
○ El ingreso promedio del total de llamadas
realizadas en 1 hora por tipo de tráfico. Al respecto se consideran los precios
vigentes para el tráfico dentro de la banda horaria reducida y plena.
· Se
redistribuye la banda horaria en cuatro nuevos escenarios (las horas
adicionales que se suman a cada escenario nuevo, se distribuyeron
equitativamente considerando el porcentaje total actual de horas reducidas). A partir
de esta variación en el número de horas semanales ubicadas en cada banda
horaria se estima un crecimiento en los ingresos[13], esto se detalla a continuación.
Tabla
4. Estimación de la Variación de los Ingresos
del
ICE ante Distintos Escenarios de Banda Horaria
Ingresos
en colones corrientes
Escenarios |
% Horas Semanales Plenas |
Cantidad Horas Semanales Plenas |
Ingresos Semanales |
|||
Total |
% Crec. |
% Crec. Acum. |
||||
Escenario Actual |
35% |
60 |
4.474.987.154 |
|
|
|
I etapa |
51% |
86 |
4.552.941.538 |
1,7% |
1,7% |
|
II etapa |
67% |
113 |
4.633.894.167 |
1,8% |
3,6% |
|
III etapa |
84% |
141 |
4.717.845.042 |
1,8% |
5,4% |
|
IV etapa |
100% |
168 |
4.798.797.671 |
1,7% |
7,2% |
|
Fuente: Elaboración propia |
|
|||||
Del análisis anterior se concluye que la
adición de 27 horas adicionales en la semana al período pleno (que corresponden
a un cuarto de las horas semanales que actualmente se ubican en el período
tarifario reducido), genera un crecimiento promedio de 1,76% en los ingresos
del operador incumbente.
En el gráfico 3 se observa el incremento en
los ingresos del ICE producto del escenario definido de liberalización de la
banda horaria.
Gráfico
3
Evolución
del Crecimiento de los Ingresos del ICE
ante
una Liberalización Gradual de la Banda
Horaria
de Telefonía
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Fuente: Elaboración propia a partir de datos
del ICE.
En ese sentido y como referencia se plantea a
discreción del Consejo de la SUTEL, considerar el crecimiento en los ingresos
del ICE, mismo que es de 1,76% por etapa de liberalización de la banda horaria,
respecto a la proyección de inflación para el año 2011[14], medida por el Índice de Precios al Consumidor
(IPC), la cual es de 1,40% por trimestre. La anterior comparación se hace a
efecto de ejemplo y no porque la evolución de ambos factores tenga una relación
lineal o directa.
Tabla
4. Costa Rica: Tasa de Inflación
Acumulada
(IPC), 2011*
Cifras
en porcentajes
Trimestre/Año |
Relativo |
Acumulado |
I trimestre |
1,39 |
1,39 |
II trimestre |
1,10 |
2,49 |
III trimestre |
1,54 |
4,03 |
IV trimestre |
1,55 |
5,58 |
* Dato estimado a partir de información del BCCR y el INEC |
||
Fuente: INEC |
El Consejo de la SUTEL debe valorar que
indistintamente de la gradualidad de la flexibilización de la banda horaria,
cada etapa de liberalización producirá un crecimiento en los ingresos del ICE, este
incremento podría alcanzar un 7,24% al final del proceso de eliminación total
de la banda, según el ejercicio teórico desarrollado.
III. Conclusiones
Con base en las instrucciones giradas
mediante el acuerdo Nº 016-016-2011, se presentan para la valoración del
Consejo de la SUTEL las siguientes conclusiones:
i. Los informes elaborados por la SUTEL bajo
los número 166-SUTEL-2010, 734-SUTEL-2010, 318-SUTEL-2011 y 367-SUTEL-2011;
concluyen de manera general que la eliminación de la banda horaria aplicada actualmente
al servicio de telefonía fija y móvil es un tema cuya aprobación requiere de la
elaboración de estudios que demuestren que:
a. La banda horaria actual no favorece la
eficiencia en el uso de la red.
b. Los usuarios no son sensibles a las
condiciones establecidas en la banda horaria actual.
c. La eliminación de la banda horaria actual no
llevará a un incremento de las tarifas.
d. De presentarse un crecimiento en los ingresos
del ICE, como consecuencia de la eliminación de la banda, este crecimiento
estará respaldado en un incremento de costos o en un plan de inversiones
futuras.
ii. Se
presenta como posibilidad al Consejo de la SUTEL el valorar que el mercado de
las telecomunicaciones se encuentra en lo que se denomina, según lo establecido
en la RCS-615-2009, “fase de transición hacia el régimen de competencia
del mercado de telecomunicaciones”. En esta etapa intermedia o de
transición, la teoría del mercado contestable, plantea que se puede esperar que
el operador incumbente se comporte como si estuviera operando en un entorno de
competencia, esto por la amenaza que tiene de futuros competidores. Así, la
teoría del mercado contestable permite sustentar el hecho de que la eliminación
o flexibilización de la banda tarifaria actual no necesariamente llevaría a que
el operador incumbente, ante las nuevas condiciones de flexibilidad, se
comporte como un operador monopolístico, el cual tasaría todo el tráfico
liberalizado a la tarifa máxima plena vigente.
iii. En el mercado
de telefonía móvil, a partir de la entrada en operación de los operadores
móviles, el país iniciaría un proceso hacia la competencia, en el cual según lo
definido en el oficio 734-SUTEL-2010 “la definición de la banda obedece a
criterios de conveniencia comercial del operador pero incentivados por la misma
competencia para lograr esa eficiencia necesaria para competir en mejores
condiciones y ofreciendo mejores precios a los usuarios”.
iv. En el mercado de telefonía fija, el Consejo
de la SUTEL puede tomar en consideración que el ingreso de operadores que
ofrecen el servicio de Telefonía IP puede generar algún grado de competencia en
el mercado de telefonía fija, si se considera que existe un nivel de
sustituibilidad entre la Telefonía IP y la telefonía fija.
v. La proyección de tráfico suponiendo un 100%
de cobertura en el servicio de telefonía móvil en el año 2015, implica un
crecimiento del tráfico del 52,68% respecto al período julio 2008-diciembre
2010. Este crecimiento del tráfico, asociado al crecimiento en el número de
líneas móviles, está en consonancia con el crecimiento en el número de líneas
móviles que se ha dado en otros países centroamericanos que ya han
experimentado la apertura del mercado celular. Sin embargo, no es posible
conocer la distribución futura que tendrá entre operadores este crecimiento del
tráfico.
vi. Según oficios anteriores número
166-SUTEL-2010 y 318-SUTEL-2011 se concluye que el impacto de una
liberalización total de la banda tarifaria, y bajo el supuesto de que todo el
tráfico se tase a la tarifa máxima plena vigente llevaría, se generaría un
crecimiento en los ingresos del ICE en el orden del 10,63% y 10,71%,
respectivamente. Sin embargo, este crecimiento estimado pasa a ser de un 7,24%
considerando en el análisis la incorporación de los minutos incluidos dentro de
la tarifa básica y el monto correspondiente a la disponibilidad de la red.
vii. Se presenta ante la discreción del Consejo de
la SUTEL un escenario de liberalización gradual de la banda horaria, en este se
da una flexibilización de la banda en cuatro etapas sucesivas e iguales en
términos de la proporción de horas incluidas en la banda plena.
IV. Consideraciones finales
Se considera que para la flexibilización o
eliminación de la banda horaria de telefonía el Consejo de la SUTEL podría
tomar en consideración los siguientes argumentos:
i. Que el acuerdo 001-2011-MINAET publicado en
el Alcance 9 de La Gaceta número 15 del 21 de enero del 2011 informa de la
adjudicación de las concesiones para el “Uso y Explotación del Espectro
Radioeléctrico” a las empresas “Azules y Platas S. A.” y
“Claro CR Telecomunicaciones, S. A.” implica que el mercado de
telecomunicaciones del país está pronto a entrar en una etapa de competencia.
ii. Que no es posible descartar del todo el
hecho de que la liberalización gradual de la banda tarifaria, genera un
crecimiento en los ingresos del operador incumbente.
iii. Que la teoría de los mercados contestables
indica que en un entorno como el que actualmente prevalece en el sector de
telecomunicaciones del país, las empresas pueden comportase como si se
encontraran operando en un entorno de competencia, esto por la amenaza de
entrada de nuevos competidores.
iv. Que en un mercado de competencia, según lo
definido en el oficio 734-SUTEL-2010, “la definición de la banda obedece
a criterios de conveniencia comercial del operador”.
v. Que podría considerarse el inicio de un
proceso de liberalización gradual de la banda horaria aplicada a la telefonía,
para que en el momento en el que los nuevos operadores de telefonía móvil
empiecen a ofrecer sus servicios en el país, se haya alcanzado una
liberalización de esta y que en ese nuevo entorno la definición de la banda
obedezca a criterios de conveniencia comercial y uso eficiente de la
infraestructura de red de cada operador.
vi. Que la gradualidad de liberalización de la
banda tarifaria actual se podría asociar con la entrada en operación de los
nuevos competidores del mercado de telefonía móvil. Tal que en el momento en
que los nuevos operadores ingresen al mercado de telefonía móvil, se pueda
entrar en un período de competencia regulada, en el cual las tarifas del
mercado se definan según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 8642 y en
el “Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la
Fijación de Precios y Tarifas”.
vii. Que en este oficio se presenta para la
valoración del Consejo de la SUTEL un escenario de flexibilización de la banda
horaria actual, el cual propone una flexibilización de la banda horaria en
cuatro etapas sucesivas e iguales en términos de la proporción de horas
incluidas en la banda plena. El Consejo puede tener en cuenta que este
escenario de liberalización no es único, por lo que podría explorar propuestas
alternativas.
viii. Que indistintamente de su gradualidad,
la eliminación total de la banda tarifaria, se puede traducir una vez
implementada, considerando dentro de los ingresos del ICE los minutos incluidos
en la tarifa plena y la cuota por disponibilidad de la red, y bajo el supuesto
de que el operador incumbente tase todo el tráfico a la tarifa máxima plena
vigente, en un aumento teórico de 7,24% en los ingresos del ICE.
ix. Que con el objetivo de dar seguimiento a los
posibles cambios en los patrones de consumo que genere una flexibilización de
la banda horaria, los miembros del Consejo de la SUTEL pueden considerar
solicitarle al operador incumbente que le remita mensualmente a la SUTEL
información de tráfico telefónico fijo y móvil y de la cantidad de suscriptores
de estos servicios de telefonía. Que para facilitar el análisis de esta
información, se puede tomar en cuenta solicitar esta información al ICE bajos
los requerimientos enunciados en el oficio 127-SUTEL-2011.
(…)”
III.—Que asimismo, cabe resaltar que
este Consejo concuerda y acoge los argumentos y conclusiones presentadas en la
Sección III y IV del oficio 425-SUTEL-2011 transcrito anteriormente.
IV.—Que
en este sentido, es imposible obviar que en virtud del acuerdo 001-2011-MINAET
publicado en el Alcance Nº 9 del Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 21
de enero del 2011, mediante el cual se adjudican las concesiones para el uso y
explotación del espectro radioeléctrico, bajo la Licitación Pública
2010-LI-000001-SUTEL, a las empresas Claro CR Telecomunicaciones, S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-460479, y Azules y Platas S. A., cédula jurídica Nº
3-101-610198, el mercado de las telecomunicaciones en Costa Rica entrará en una
etapa de competencia en un plazo corto, lo cual obliga a este Consejo a
modificar paulatinamente las condiciones aplicadas actualmente a los servicios
de telefonía móvil. De igual manera, si bien es cierto el artículo 28 de la Ley
Nº 8642 regula de forma especial el servicio telefónico básico tradicional,
debe tomarse en cuenta que los servicios de telefonía IP pueden generar cierto
grado de competencia en este mercado en particular dadas su características de
sustituibilidad (aunque no perfecta) de los servicios básicos tradicionales.
Además, al ser el operador incumbente el único que controla la red fija de
telefonía básica tradicional podría ofrecer importantes incentivos en horarios
específicos para las llamadas entre sus redes fijas y móviles si contara con la
flexibilidad necesaria para la gestión de las mismas.
V.—Que
así las cosas, el entorno que prevalece en el sector de telecomunicaciones
costarricense, obliga al operadores incumbente a comportarse como si se
encontrara operando en un entorno de competencia, dado el ingreso real y
evidente de nuevos competidores, por lo que la propuesta de flexibilización
gradual de la banda horaria no solo resulta apropiada sino que es necesaria
como instrumento de gestión comercial. Aunado a ello, si bien es cierto la
flexibilización gradual podría implicar un aumento relativo en los ingresos del
ICE, el estudio efectuado muestra de forma clara y precisa que aún en el
supuesto que dicho operador implemente un 100% de tarifa plena, sus ingresos no
crecen en términos desproporcionados con el ritmo de inflación.
VI.—Que
en virtud de lo anterior, lo procedente es establecer una flexibilización de la
banda horaria en cuatro etapas sucesivas e iguales en términos de la proporción
de horas incluidas en la banda plena, con el fin de permitir que las empresas
puedan elegir, con criterios de conveniencia comercial y tomando como parámetro
el uso eficiente de su infraestructura desarrollada, el empaquetamiento de
precios y servicios a ofrecer en el mercado de telecomunicaciones.
VII.—Que
finalmente, este Consejo considera apropiado solicitar al ICE y demás
operadores la información relativa al tráfico diario fijo y móvil, así como la
cantidad mensual de suscriptores, con el fin de contar con insumos suficientes
para la implementación de otro tipo de acciones conforme el mercado de las telecomunicaciones
madure. En este sentido, la SUTEL podrá monitorear el comportamiento futuro del
mercado, efectuar los ajustes requeridos en el proceso de flexibilización de la
banda horaria, o incluso suspender el mismo en cualquiera de las etapas en que
se encuentre. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley Nº 6227.
EL CONSEJO
DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
I.—Dar por evacuadas y contestadas las
oposiciones presentadas por el Consejero del Usuario de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos (ARESEP) y el señor Juan Diego Solano Henry contra la
propuesta del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) “Supresión de
los períodos tarifarios en telefonía móvil” durante la audiencia pública
efectuada el día 12 de enero del 2011.
II.—Revocar
parcialmente la resolución del Consejo de la SUTEL Nº RCS-615-2009 del 18 de
diciembre del 2009, publicada en La Gaceta Nº 31 del 15 de febrero 2010,
únicamente en cuanto a la aplicación de la banda horaria para los servicios de
telefonía fija y móvil, tal y como se definirá en el Por Tanto III siguiente.
III.—Flexibilizar
la banda horaria aplicada actualmente a los servicios de telefonía fija y móvil
y establecida en el Pliego Tarifario publicado en el Alcance Nº 52 de La
Gaceta Nº 183 del 25 de setiembre del 2006, vigente según lo dispuesto en
la resolución del Consejo de la SUTEL Nº RCS-615-2009 del 18 de diciembre del
2009, publicada en La Gaceta Nº 31 del 15 de febrero 2010, y mediante la
cual rigen sesenta (60) horas de tarifa plena por semana y ciento ocho (108)
horas de tarifa reducida por semana, además de las tarifas reducidas en días
feriados, con la siguiente gradualidad:
1. Primera
etapa: comprende del 1º de abril del 2011 al 30 de junio del 2011.
Durante esta etapa el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y
demás operadores deberán mantener un máximo de ochenta y seis (86) horas de
tarifa plena por semana y un mínimo de ochenta y dos (82) horas de tarifa
reducida por semana. Estas horas de tarifas plenas y reducidas podrán ser
distribuidas a criterio y conveniencia del ICE y demás operadores durante
los siete días de la semana, incluyendo días feriados, tomando como parámetro
el uso eficiente de su infraestructura de red.
2. Segunda
etapa: comprende del 1º de julio del 2011 al 30 de setiembre del 2011.
Durante esta etapa el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y
demás operadores deberán mantener un máximo de ciento trece (113) horas de
tarifa plena por semana y un mínimo de cincuenta y cinco (55) horas de tarifa
reducida por semana. Estas horas de tarifas plenas y reducidas podrán ser distribuidas
a criterio y conveniencia del ICE y demás operadores durante los siete
días de la semana, incluyendo días feriados, tomando como parámetro el uso
eficiente de su infraestructura de red.
3. Tercera
etapa: comprender del 1º de octubre del 2011 al 31 de diciembre del
2011. Durante esta etapa el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
y demás operadores deberán mantener un máximo de ciento cuarenta y uno (141)
horas de tarifa plena por semana y un mínimo de veintisiete (27) horas de
tarifa reducida por semana. Estas horas de tarifas plenas y reducidas podrán
ser distribuidas a criterio y conveniencia del ICE y demás operadores
durante los siete días de la semana, incluyendo días feriados, tomando como
parámetro el uso eficiente de su infraestructura de red.
4. Cuarta
etapa: a partir del primero de enero del 2012 se flexibiliza por
completo la hora de tarifa reducida de la banda horaria, dejando a discreción
del ICE y demás operadores la aplicación de tarifas menores en ciertos
periodos, acordes al desempeño del mercado de telecomunicaciones y al
comportamiento de la cartera de usuarios finales de cada operador. Asimismo, la
SUTEL efectuará revisiones de los resultados de este proceso de flexibilización
gradual de la banda horaria con el fin de aplicar los ajustes y medidas
necesarias.
IV.—Apercibir al ICE y demás operadores
que deberán presentar a la SUTEL en archivo digital (formato EXCEL) y de forma
mensual, a partir de la publicación de esta resolución, la información relativa
al tráfico diario fijo y móvil, así como la cantidad mensual de suscriptores.
Esta información deberá cumplir los siguientes requerimientos, de ser
aplicables:
· Cantidad de llamadas efectuadas: agrupadas
por hora
· Duración de las llamadas efectuadas:
agrupadas por hora
· Tipo de tráfico:
a. Fijo-Fijo
b. Fijo-Móvil
c. Móvil-Fijo
d. Móvil-Móvil
· Destino de las llamadas: clasificado por fijo
o móvil
· Fecha de las llamadas: incluyendo día, mes y
año
La información referente a la cantidad de
suscriptores mensuales debe venir desagregada por tipo de suscriptor, según el
siguiente detalle:
· Suscriptores de telefonía fija
· Suscriptores de telefonía móvil modalidad
post-pago
· Suscriptores de telefonía móvil modalidad
prepago
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a
quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de tres días,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
Publíquese.—George Miley Rojas.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 0254-2011.—Solicitud Nº 36190.—C-930470.—(IN2011026953).
ADJUDICACIONES
Lugares
de
Nombre Cédula N P I T Domicilio expendio
CESPEDES CAMPOS MAYRA 700710341 100 100 -
- SAN JOSE SAN JOSE
RODRIGUEZ RODRIGUEZ CARLOS E. 204290494 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
RODRIGUEZ MUÑOZ BLANCA ROSA 102370597 100 100 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
SALDAÑA GRANADOS JOSE 600960240 100
- -
- PUNTARENAS PUNTARENAS
CEDEÑO PEREIRA MARIA 900240029 50
- - - PUNTARENAS PUNTARENAS
VARGAS GUEVARA MARVIN 601080751 100
- - - PUNTARENAS PUNTARENAS
CERDAS ALPIZAR FLORIZABETH 203330368 100 - - - PUNTARENAS PUNTARENAS
ANCHIA MENDEZ ARISTIDES 600460421 50 - - - ALAJUELA ALAJUELA
ROJAS SALAZAR JOSE RAMON* 202180445 50 - - - ALAJUELA ALAJUELA
GUILLEN HERNANDEZ MARGARITA* 202480813 20
- - - ALAJUELA ALAJUELA
VASQUEZ ROJS FRANCISCO* 202350214 50 - - - ALAJUELA ALAJUELA
MORERA BARBOZA ROY MARTIN* 204620801 50 - - - ALAJUELA ALAJUELA
HIDALGO DURAN SERGIO* 200796616 50
- - - ALAJUELA ALAJUELA
CONEJO ESPINOZA NIDIA* 203900279 50 - - - ALAJUELA ALAJUELA
ACOSTA ARAYA ANA MARIA* 202730574 50 - - - ALAJUELA ALAJUELA
CRUZ RAMIREZ PEDRO ELIAS 203890070 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
AVILES SERRANO SILVIA* 600540633 50 - - - SAN
JOSE SAN JOSE
SANCHEZ CHAVES EDWIN* 900790661 50
- - - HEREDIA HEREDIA
AMADOR JAUBERTH RAFAEL ANGEL 103911036 100
- - - SAN
JOSE SAN JOSE
SANCHEZ CHACON MIREYA* 103380851 20 - - - SAN
JOSE SAN JOSE
MARIN SALAS ESTRELLA 203090075 100
- - - ALAJUELA ALAJUELA
CRUZ CARRANZA DAISY 202200481 100 - - -
ALAJUELA ALAJUELA
GUERRERO ZUÑIGA ALLAN A. 203700494 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
VARGAS RAMIREZ LIGIA 106970054 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
VILLALOBOS HERNANDEZ ANA PATRICIA 106760024 50 -
- - SAN JOSE SAN
JOSE
CARVAJAL CORELLA XINIA 204450529 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
SAENZ BARRANTES VICTOR 202980234 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
REYES CHAVES JOSE MIGUEL 600960231 100 - - - PUNTARENAS PUNTARENAS
*SU CUOTA QUEDA EN 100 BILLETES
DE LOTERIA NACIONAL
CANCELACIÓN DE CUOTA
LOBO NAVARRO SOCORRO 301590351 100 100 5 50 CARTAGO CARTAGO
CHAVES MEJIAS MAYRA 103960626 100 100 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
BONILLA BONILLA CONSTANTINO 500620074 100 50 5 - LIMON LIMON
RAFFO MENDOZA MARIA JESUS 106120088 - 100 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
PERALTA CUBILLO CECILIA 102330500 50 50 - - SAN
JOSE SAN JOSE
CAMPOS RODRIGUEZ FLORA ELENA 105920747 - - 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
CESPEDES DELGADO FELIX 101620161 100 100 - - SAN
JOSE SAN JOSE
CUBERO ALFARO LUIS 203890138 100 100 5 100 SAN
JOSE SAN JOSE
RODRIGUEZ ALVAREZ GRACILIANO 201740800 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
CARBALLO CASCANTE GEERARDO A. 602630936 100 100 -
- GUANACASTE GUANACASTE
PORRAS ZUÑIGA JOSE MIGUEL 101760201 100 100 5 50 SAN
JOSE SAN JOSE
BRAVO MARTÍNEZ JEANNETTE 301770932 100 50 - - ALAJUELA ALAJUELA
PEREZ LAMAS MARIA MERCEDES 501080036 100 100 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
MIRANDA MIRANDA PEDRO ANTONIO 400810559 100 50 5
- ALAJUELA ALAJUELA
Lugares
de
Nombre Cédula N P I T Domicilio expendio
DURAN RODRIGUEZ HUGO 203480564 100 100 5
- HEREDIA HEREDIA
MEDINA JIMENEZ OLGA MARTA 501150959 100 100 5 50 PUNTARENAS PUNTARENAS
DELGADO CAMPOS MAYITT 107490582 100 100 5
- SAN JOSE SAN JOSE
QUESADA MONGE HILDA 300620365 50 100 5 - CARTAGO CARTAGO
RAMOS ESPINOZA ANNIA 202350002 50 100 -
- ALAJUELA ALAJUELA
MONTOYA CUBERO JORGE 201900964 100 100 5
- ALAJUELA ALAJUELA
HERIQUEZ FRANCO MANUEL 155814043031 100 100 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
JIMENEZ VARGAS JENNY 104740578 100 100 5
- PUNTARENAS PUNTARENAS
DELGADO ROBLES VLADIMIR 900390061 100 100 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
ARIAS CHACON INES 900870975 100 100 5 - PUNTARENAS PUNTARENAS
GONZALEZ VALLADARES JOSE ROBERTO 302190680 100 100 5
- CARTAGO CARTAGO
HERNANDEZ SOLORZANO LUIS FELIPE 800490673 100 100 5
- SAN JOSE SAN JOSE
CASTRO TORRES APOLONIO 2704208519499 100 50 5 - ALAJUELA ALAJUELA
QUESADA SALAZAR ROSARIO 600280452 100 100 5 - PUNTARENAS PUNTARENAS
UGARTE SEQUEIRA LEONIDAS 270028213111 100 - 5 - PUNTARENAS PUNTARENAS
CHINCHILLA CALVO EUGENIA* 104460539 - 100 5
- SAN JOSE SAN JOSE
(*QUEDANDO SU CUOTA EN 100 BILLETES
DE LOTERIA NACIONAL)
TREJOS CAMACHO MIGUEL 900370104 100 100 5
- SAN JOSE SAN JOSE
MURILLO DELGADO YAMILETH 900800847 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
GONZALEZ MATAMOROS RODRIGO 104770758 100 100 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
ALLEN MORA GERARDO 700450942 100 100 5
- SAN JOSE SAN JOSE
MIRANDA SOLANO JOSE ANGEL** 302170590 - 100 5 - CARTAGO CARTAGO
(** QUEDANDO SU CUOTA EN 100
NACIONAL Y 5 INSTANTANEA)
RAMIREZ REDONDO EDUARDO 302370003 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
ALVAREZ ALVARADO JOSE ANGEL 600930528 100 100 5 - PUNTARENAS PUNTARENAS
CHACON MELENDEZ EDGAR EDUARDO 105120015 100 100 5
- SAN JOSE SAN JOSE
ALFARO ALFARO ALEXANDER 203960278 60 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
ARROYO CALDERON ADONAY 301480865 50 100 - - SAN
JOSE SAN JOSE
BUSTOS BUSTOS OTONIEL 50660052 100 100 -
- GUANACASTE GUANACASTE
VEGA SOTO ZORAIDA 103570497 100 100 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
VALVERDE ROJAS THELMA 700370917 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
ALFARO APARICIO MARIA AMPARO 122200327631 100 100 5
- HEREDIA HEREDIA
CALDERON FONSECA NORMAN 102950857 25 100 5 - HEREDIA HEREDIA
VILLALOBOS MENDEZ EPIFANIO 501170930 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
MEDRANO HERNANDEZ SARA 203230046 100 100 5 50 ALAJUELA ALAJUELA
UREÑA OSES MARLENE 900670873 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
RODRIGUEZ SOLORZANO JOSE LUIS 202270345 100 100 5 50 ALAJUELA ALAJUELA
TORRES HERNANDEZ BENIGNO 301620236 100 100 5 - LIMON LIMON
CALDERON NAVARRO ANA CECILIA 104720175 100 100 5 50 SAN
JOSE SAN JOSE
SIBAJA VALVERDE CARLOS LUIS 203330841 100 100 5 50 ALAJUELA ALAJUELA
GARCIA GONZALEZ CALOS EDUARDO 601220981 100 100 5
- PUNTARENAS PUNTARENAS
PANIAGUA LOPEZ MARIO ROBERTO 105020160 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
GUERRERO ROJAS CARLOS 202190104 50 50 5 50 SAN JOSE SAN JOSE
ROJAS RAMIREZ ELADIO 202430132 100 100 5
- ALAJUELA ALAJUELA
ARIAS PEREZ ROSA MARIA 203190078 100 50 5 - ALAJUELA ALAJUELA
ACEVEDO DUARTE MARIA ANGELA 900590915 100 100 5 - PUNTARENAS PUNTARENAS
VARGAS AGUILAR SANDRA EUGENIA 401150430 50 50 5
- HEREDIA HEREDIA
CORELLA SOTO LUIS 203080295 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
VILLALOBOS GARCIA ZACARIAS 600940277 100 100 5 50 PUNTARENAS PUNTARENAS
QUIROS BRENES MANUEL DE JESUS 302680060 100 - 5
- CARTAGO CARTAGO
VENEGAS HERNANDEZ OLGER 501380508 50 100 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
GUTIERREZ GONZALEZ AURA 501360007 100 100 - - GUANACASTE GUANACASTE
RODRIGUEZ MORA MARIA LUCIA 103400313 100 100 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
CASTRO JIMENEZ FABIO 601720220 100 100 5 - PUNTARENAS PUNTARENAS
CRUZ RAMIREZ PEDRO ELIAS** 203890070 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
(**SU CUOTA QUEDA EN 5 INSTANTANEA)
SANCHEZ CHAVES EDWIN** 900790661 50 - - - HEREDIA HEREDIA
RAMIREZ BARQUERO MARIA I. 400610002 100 100 - 50 SAN
JOSE SAN JOSE
CANCELACIÓN DE SOCIOS A COOPELOT
LOPEZ CALVO GEOVANNI 108950971 100 100 5
- SAN JOSE SAN JOSE
JIMENEZ ALVARADO RANDALL 205810599 55 - - - ALAJUELA ALAJUELA
ORTIZ CORTES ZAIDA 104900466 100 - - - SAN
JOSE SAN JOSE
HERNANDEZ SAENZ LEANDRA 601290974 100 - - - GUANACASTE GUANACASTE
CHACON VEGA WILBER 401520372 100 - - - HEREDIA HEREDIA
MENDOZA AGUILAR MARGARITA 104061301 100 - - - SAN
JOSE SAN JOSE
MORA AGUILAR WILLIAM 401210151 100
- - - HEREDIA HEREDIA
Lugares
de
Nombre Cédula N P I T Domicilio expendio
MENDEZ MENDEZ ELICER 3011360983 100 100 5 50 SAN JOSE SAN JOSE
MATARRITA DIAZ JUSTINO 500890082 100 50 5 50 SAN
JOSE SAN JOSE
SOTELA CALDERON HELEN 107780038 100 100 5 100 SAN JOSE SAN JOSE
CESPEDES SALAZAR JOSE ANTONIO 601071412 100 100 5 100 SAN
JOSE SAN JOSE
ARROYO FLORES FRANKLIN 501280190 100 100 5 100 ALAJUELA ALAJUELA
ARIAS AYMERICK MARITZA 105380604 100 100 5 100 SAN
JOSE SAN JOSE
ALVARADO MIRANDA JESUS ANTONIO 203290426 100 100 5 100 CARTAGO CARTAGO
BOLAÑOS SOTO DANILO 601820808 100 100 5 50 SAN JOSE SAN JOSE
GUTIERREZ JIMENEZ WILSON 502880858 100 100 5 100 GUANACASTE GUANACASTE
BERMUDEZ BERMUDEZ MARIA E. 102440582 100 100 5 50 SAN
JOSE SAN JOSE
CORDERO BERMUDEZ GEOVANNY 104720865 100 100 - - SAN
JOSE SAN JOSE
NAVARRO GARCIA FERNANDO 106370114 100 100 5 50 SAN
JOSE SAN JOSE
OBREGON ESPINOZA MARIA ESTELA 501310670 100 100 5 100 GUANACASTE GUANACASTE
FERNANDEZ ARCE RODOLFO 203100583 100 100 5 100 ALAJUELA ALAJUELA
CONRADO JARQUIN JOSE NICOLAS 155806131102 100 100 5 100 PUNTARENAS PUNTARENAS
CHAVARRIA RAMIREZ VIRGILIO 401021284 100 100 5 100 HEREDIA HEREDIA
DIAZ SANDOVAL JESENNIA 110340275 100 - 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
HERNANDEZ GONZALEZ HECTOR 400770546 100 100 5 100 PUNTARENAS PUNTARENAS
MORA JIMENEZ FANNY DEL C. 104540037 100 100 5 100 SAN
JOSE SAN JOSE
SILES CENTENO GILBETH A. 107180815 100 - 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
BETEGON CHAVES HILARIA 159100234105 100 100 5 100 HEREDIA HEREDIA
CALDERON HERNANDEZ ROXANA 900730664 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
MURILLO RAMIREZ JAIRO A 302990108 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
MENESES SALGUERO SERGIO 301810785 100 100 5 100 ALAJUELA ALAJUELA
SANDI CARMONA MARIA CECILIA 103950110 100 - - - SAN
JOSE SAN JOSE
SANDOVAL CAMACHO HADEE 601170099 100 100 5 100 SAN
JOSE SAN JOSE
DURAN VASQUEZ GUILLERMO 103110439 - 100 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
COOPELOT SOCIOS POR SUSTITUCIÓN
ORTEGA CRUZ OLGER 701110856 100 - 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
ACUÑA BADILLA ADONAY 109140692 100
- 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
BLANCO CARRANZA MARILU 110060207 100 - 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
JIMENEZ CEDEÑO ROLANDO 303280108 100 - 5 - ALAJUELA ALAJUELA
VENEGAS ESPINOZA YORLENE 109170913 100 - 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
MUÑOZ RODRIGUEZ CRISTIAM 303700623 100 - 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
VARGAS BARBOZA YORLENI 112200807 100 - 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
UMAÑA RAMIREZ GERARDINA 104001223 100 - 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
LOPEZ HERNANDEZ WILLIAM 113460267 100 - 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
CARPIO MORA LUIS PAULINO 301860949 100 - 5 - CARTAGO CARTAGO
AGUILAR ROJAS DAVID 106710223 100 - 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
PADILLA ULATE YONNI 107540984 100 - 5 - HEREDIA HEREDIA
CORRALES DIAZ NURIA MARIA 106470742 100 - 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
CECILIANO ARAYA ERIKA 109130482 100
- 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
BUSTOS QUESADA MELISSA 1110600708 100 - - - SAN
JOSE SAN JOSE
ANGULO ANGULO ROMUALDO 500850796 100 - - - SAN
JOSE SAN JOSE
RODRIGUEZ PORRAS ALEXIS 600830028 100 - - - SAN
JOSE SAN JOSE
GUIDO QUESADA JORGE A. 105220149 100 - - - SAN
JOSE SAN JOSE
VARGAS BOLAÑOS MARIA DE LOS A. 104880184 - 100 - 100 SAN
JOSE SAN JOSE
VARGAS GONZALEZ ALEXANDER 204710824 - 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
QUINTANA GARCIA PRISCILA 108810557 - 100 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
NUÑEZ BRENES RAFAEL A 27011171747697 - 100 5
- HEREDIA HEREDIA
CHEVES REYES ANDRES ALONSO 205030664 - 100 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
UMAÑA ZUÑIGA OLGA MARTA 106100635 - 100 - - SAN
JOSE SAN JOSE
VARGAS NAVARRO PATRICIA 107540837 - 100 - - HEREDIA HEREDIA
ZAVALETA CHAVEZ GRETTELL 302570648 - 100 - - SAN
JOSE SAN JOSE
BARBOZA VASQUEZ MARIO F 204240118 - 100 - - SAN
JOSE SAN JOSE
ZUÑIGA ALVARADO WENDY 108390633 - 100 -
- SAN JOSE SAN JOSE
ARRONEZ GONZALEZ MARIO 204100423 - 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
FONSECA SALAS LIZBETH 107460713 - 100 -
- HEREDIA HEREDIA
GONZALEZ FALLAS JUAN LUIS 106090045 - 100 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
ALVARADO ZAPATA RONALD 105280576 - 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
MONTERO RAMIREZ ROSIBEL 105700084 - 100 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
CASTILLO UREÑA MANDRAY 113400328 - 100 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
DARCIA OCAMPO LUIS A 202620749 - 100 -
- ALAJUELA ALAJUELA
BELLIDO GARITA ALEXANDER 401620919 - 100 5 - HEREDIA HEREDIA
ORTEGA CRUZ OLGER 701110856 - 100 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
ACUNA BADILLA JAMES ADONAY 909140692 - 100 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
BLANCO CARRANZA MARILU 110060207 - 100 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
JIMENEZ CEDEÑO ROLANDO 302380108 - 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
Lugares
de
Nombre Cédula N P I T Domicilio expendio
VENEGAS ESPINOZA YORLENE 109170913 - 100 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
MUÑOZ RODRIGUEZ CRISTIAM 303700623 - 50 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
BALAREZO CHILIQUINGA BLANCA 43095560439 - - - 50 SAN
JOSE SAN JOSE
BLANCO CARRANZA NANCY 90070964 -
- - 100 SAN
JOSE SAN JOSE
ARCE BARBOZA ANA ISABEL 104700276 - - - 100 SAN
JOSE SAN JOSE
MATARRITA CAICEDO NOYLE 701040610 - - - 100 SAN
JOSE SAN JOSE
ARROYO BARQUERO PABLO 401061104 -
- - 100 HEREDIA HEREDIA
VARGAS ROMAN MARIA ISABEL 109150566 - - - 100 SAN
JOSE SAN JOSE
VILLALTA PALAVICINI JULIA 15880981 - - - 100 SAN
JOSE SAN JOSE
MELENDEZ PEREZ TOYMBEE G 602650295 - - - 100 ALAJUELA ALAJUELA
HERNANDEZ CHACON VICTOR 104930656 - - - 100 SAN
JOSE SAN JOSE
VARGAS ROMAN MARIA TERESA 110760688 - - - 100 SAN
JOSE SAN JOSE
MONTERO ARAYA MARIA DEL ROCIO 105730139 -
- - 100 SAN
JOSE SAN JOSE
CERDAS CERDAS CECILIA 105460512 -
- - 100 SAN
JOSE SAN JOSE
GUTIERREZ JIMENEZ JENNIFFER 111600924 - - - 100 SAN
JOSE SAN JOSE
CALDERONFERNANDEZ ROXANA 900730664 - - - 100 CARTAGO CARTAGO
CORDERO NAVARRETTE JENNIFER 111320830 - - - 100 SAN
JOSE SAN JOSE
HERNANDEZ BOLAÑOS OMAR 800790078 - - - 100 SAN
JOSE SAN JOSE
ESPINOZA ARROYO MARIO 203730844 -
- - 50 SAN
JOSE SAN JOSE
VARGAS GONZALEZ ALEXANDER 204710824 - - 5 - ALAJUELA ALAJUELA
TORRES NAVARRO LUIS A. 901050991 - - 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
CARPIO CORDERO ALEX GERARDO 304150978 - - 5 - CARTAGO CARTAGO
CANCELACIÓN DE CUOTAS A COOPEPACIVELOT R.L.
CALERO CALERO ORLANDO 600370199 -
- - - PUNTARENAS PUNTARENAS
MONTOYA BRENES FLORA MARIA 103630736 - - - - SAN
JOSE SAN JOSE
JIMENEZ MORA LORENA 105140163 -
- 5 100 SAN
JOSE SAN JOSE
ARGUEDAS ARROYO DEYANIRA 900360597 - - 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
LORIA CORDERO JUAN G. 105210456 100 100 - 100 SAN JOSE SAN JOSE
MORA SANTOS GREIVIN ISRAEL 110880751 - - 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
PORRAS GODINEZ VICTOR G. 106720137 50 100 5 50 SAN
JOSE SAN JOSE
SOCIOS POR SUSTITUCIÓN A COOPECIVELOT
GARITA RAMIREZ MIGUEL A 400500311 - - 5 - HEREDIA HEREDIA
CALVO MENDEZ LILLIANA 103650721 -
- 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
MONTOYA BRENES FLORA MARIA 103630736 100 - - - SAN
JOSE SAN JOSE
QUIROS RAMIREZ HERMINIO 203180582 - 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
MOREIRA ARRIETA ANTONIO 111070182 - - - 100 SAN
JOSE SAN JOSE
ALPIZAR MARIN RAFAEL A 103760437 - - 5 - ALAJUELA ALAJUELA
CANCELACIÓN DE CUOTA A COOPECIVEL R.L.
VILLALOBOS TORRES ROLANDO 107770422 - - 5 - HEREDIA HEREDIA
TRASPASO DE CUOTA DE COOPECIVEL A LA JUNTA
ARTAVIA CUBERO MARGARITA 203770835 100 100 5 50 SAN
JOSE SAN JOSE
CANCELACIÓN DE CUOTA A COCOVELOT R.L.
CORDERO FERNANDEZ MARVIN 302800955 100 100 5 50 CARTAGO
CARTAGO
ADJUDICACIÓN DE CUOTA A COCOVELOT R.L.
MONESTEL CESPEDES MARIA ISABEL 302490036 100 100 5 50 CARTAGO CARTAGO
CANCELACIONES ARTÍCULO 10 Y 3
DUARTE FALLAS ALLAN 110930586 - 100 5
- SAN JOSE SAN JOSE
MORA MORALES OSCAR 105660157 100 100 - - GUANACASTE GUANACASTE
MONESTEL NARANJO GERARDO D.* 203510943 100 100 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
MARIN DAVILA RAFAEL ANGEL 500800938 50 50 5 50 ALAJUELA ALAJUELA
SOLANO SERRANO GEISON ALONSO 111840173 - - - 5
SAN JOSE SAN JOSE
FERNANDEZ SUAREZ SEBASTIAN 270129344067055 - - 5 50 SAN
JOSE SAN JOSE
SALAZAR SALAZAR JESUS 401970268 -
- 5 100 HEREDIA HERDIA
CARVAJAL ARAYA PAOLA PATRICIA 112990294 50 100 5
- SAN JOSE SAN JOSE
MORA LOPEZ MARIO 106770051 100 100 - - SAN
JOSE SAN JOSE
MENDEZ CALVO LUIS EDUARDO 302670424 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
LOPEZ FERNANDEZ ORLANDO 501030889 100 100 - - GUANACASTE GUANACASTE
MURILLO RIVERA MARIA 206450458 100 100 -
- SAN JOSE SAN JOSE
CASTRO ROJAS KATTIA LORENA 205330191 100 100 5 - SAN
JOSE SAN JOSE
*La
cuota cancelada correspondía a 100 Nac. asignados por articulo 10 y 100 Pop. y
5 Inst. por artículo 3.
San José, 5 de abril del 2011.—Departamento de Loterías.—Shirley Chavarría Mathieu.—1 vez.—O. C. Nº 14797.—C-373980.—(IN2011025847).
EDICTO
Nº 012-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que José Mora Zúñiga, con cédula 1-0540-0365 ha presentado solicitud de traspaso de patentes comercial Nº 9115 a nombre de Sonia Chacón Solano, cédula 1-409-954. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 5 de abril del 2011.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2011026281).
La Municipalidad de Barva, mediante acuerdo
Nº 431-2011 del Concejo Municipal, tomado en la sesión ordinaria Nº 22-2011,
acuerda: Apoyar el asueto y suspender la sesión ordinaria del día lunes santo,
lunes 18 de abril, volviéndose a sesionar normalmente el día lunes 25 de abril
del 2011.
Barva, 5 de abril del 2011.—Departamento de Secretaría.—Patricia M. Campos Varela, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011025782).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Nandayure, comunica que Freddy Cambronero Zeledón, cédula
Nº 5-147-682, vecino de Río de Oro de Nandayure. Con base en la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en
concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 1109 metros
cuadrados, para destinarlo como zona residencial turístico predio identificado
con el número 116. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona
restringida de la Z.M.T.; este, zona restringida de la Z.M.T.; oeste, zona
restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar
quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y
disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de
esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con
los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2011025772).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Pecho Amarillo S. A., cédula jurídica número 3-101-114837, representada por la señora Grace Marina Gamboa Haeberle, mayor, casada una vez, costarricense, vecina de Mata de Plátano de Goicoechea, cédula 1-0494-0516, en su condición de secretaria, con facultades de representante legal. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 885.00 m2, de conformidad al plano de catastro P -1415684-2010, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: zona de protección al manglar; sur: zona pública; este: Asociación de Recreo Playa Esterillos S. A.; oeste: Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 161 y 162 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 2 de diciembre del
2010.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de
Departamento.—1 vez.—RP2011230952.—(IN2011026013).
UNION
DE CONSERJES DE
EDUCACIÓN
PÚBLICA Y AFINES
La Unión de Conserjes de Educación Pública y
Afines (UCEP-AFINES), por este medio convoca formalmente a todos sus afiliados
a la primera convocatoria a la asamblea de medio período que se efectuará el
día sábado 7 de mayo del año 2011 a las 8:00 a. m. en las oficinas Centrales de
la Organización, situada de la Clínica Santa Rita cincuenta metros al oeste y
cincuenta metros al sur, casa número ochocientos treinta y dos.
Agenda:
1. Saludo
2. Comprobación del quórum
3. Himno Nacional
4. Himno al Conserje
5. Reglamento de debates
6. Lectura de acta anterior
7. Informes
a) Secretaría
general
b) Secretaría de finanzas
c) Fiscal General
8) Almuerzo
9) Clausura
San José, 5 de abril del 2011.—Elsa
Goméz Molina, Secretaria General.—(IN2011026968).
2 v .1.
HOTEL
Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Se convoca a los accionistas del Hotel y Club
Punta Leona S. A., a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en la
sala Columbus, en las instalaciones del Complejo Punta Leona en Quebrada
Ganado, Garabito, Puntarenas; a las 9:00 horas del sábado 30 de abril de 2011,
para conocer el siguiente orden del día.
1. Informe
de la auditoría externa en relación con el acta Nº 48 de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria efectuada el 2 diciembre de 2006 y su enmienda.
2. Aprobar o desaprobar, ratificar o no, los
hechos insertos en dicha acta y su enmienda.
Si no hubiere quórum, se celebrará la
asamblea en el mismo lugar una hora después, con cualquier número de
accionistas. Se le recuerda a las personas jurídicas accionistas que para
participar en la Asamblea, deberán acreditar a su representante con la debida
certificación notarial de personería jurídica, el mandato o autorización
respectiva.
Nota: La certificación de auditoría externa se
encontrará a disposición de los Accionistas del Hotel y Club Punta Leona S. A.,
en las Oficinas Centrales, a partir del lunes 25 de abril de 2011.
Arq. Eugenio Gordienko Orlich,
Presidente.—Sr. Boris Gordienko Echeverría, Secretario.—1
vez.—(IN2011027211).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
SÚPER
DATA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Súper Data de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-035367, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva 1,
Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis
Fernando Longan Phillips, Notario.— RP2011230801.—(IN2011025503).
CREATIVOS
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Creativos Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-41188, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva 1, Diario 1, Mayor
1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan
Phillips, Notario.—RP2011230802.—(IN2011025504).
FRUTOS
DEL OLIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Frutos del Olivo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-370260, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas Registro de Socios, número 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Isabel Montero Mora, Notaria.—RP2011230808.—(IN2011025505).
SOLUCIONES
DE LOGÍSTICA INTERNACIONAL
SOLIN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones de Logística Internacional Solin
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-549-520, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, y Consejo de Administración, todos los libros número
uno (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San lose, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—John Gerardo Rivas Yañez, Representante Legal.—(IN2011025604).
BT
LATAM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
BT Latam Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil
seiscientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno Diario. (ii) Libro
número uno Mayor. (iii) Libro número uno Inventarios y Balances. (iv) Libro
número uno Actas de Junta Directiva. (v) Libro número uno Actas de Asamblea.
(vi) Libro número uno Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José,
a las 13:00 horas del 1º de abril del 2011.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—(IN2011025608).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CARASOL
PM DE TAMBOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Carasol PM de Tambor Sociedad Anónima, cédula
3101257436 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de
Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sonja
Studhaltes.—(IN2011024870).
EXPORT
SOL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Export Sol de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula 3101290664 solícita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria
de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sonja Studhaltes.—(IN2011024871).
LAMPETIA
REPRESENTACIONES S. A.
Lampetia Representaciones Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-257705, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de sus libros de: Diario Nº 1; Inventarios y Balances
Nº 1; Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Actas de Asambleas de Socios Nº
1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de
abril del 2011.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado,
Notario.—(IN2011025745).
SANITARIOS
GUÁPILES S. A.
Yo, Marvin Castillo Ramírez, cédula Nº
3-0398-0127, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de todos los libros de la empresa Sanitarios Guápiles S. A., cédula jurídica Nº
3-101-314048. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante
la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles
de la publicación de este aviso.—Marvin Castillo
Ramírez.—(IN2011025757).
VECINO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vecino Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil trescientos diez, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro:
Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez,
Notaria.—(IN2011025770).
SCOME
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Scome Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil ciento cuarenta y
tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, y Actas de Asambleas
de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz,
Notario.—(IN2011025793).
Se cita y emplaza a acreedores e interesados de la venta de
celulares “Max Móvil” localizado la ciudad de San José, en la
terminal de Buses de Lumaca hacia Cartago, local número diez, perteneciente a
“Max - Móvil Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”,
cédula de persona jurídica número tres-ciento cinco-quinientos sesenta y cinco
mil doscientos seis, para que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos para los
efectos del artículo 479 del Código de Comercio. Notaría del Bufete del
Licenciado Gustavo Acuña Alvarado, edificio Cristal, avenida primera, calles
uno y tres, oficina doscientos diez.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado,
Notario.—RP2011230927.—(IN2011026016).
En virtud de la compraventa del local comercial denominado
Victoria’s Store, ubicado en el local dos siete siete del Mall San Pedro,
establecimiento vendido por Karen Barrantes Molina, cédula de identidad número
uno-setecientos ochenta y dos-ciento diez, a favor de Lidia María Simpson
Jiménez, cédula de identidad número siete-cero seis cinco-siete nueve, según
consta en escritura pública número 98-11 de tomo 11 del protocolo de la
suscrita notaria pública, se cita a los acreedores para que se presenten dentro
del termino de quince días a hacer valer sus derechos de conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 29 de marzo del
2011.—Lic. Vera Denise Mora Salazar,
Notaria.—RP2011230975.—(IN2011026017).
PETERSON Y BOSCHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Peterson y Bosche Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-012306, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número 1,
Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de
Administración número 1, Registro de Socios número 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrew
Christian Peterson Burt, Presidente.—RP2011231062.—(IN2011026019).
SEGURIDAD LEÓN JIRETH SOCIEDAD ANÓNIMA
Seguridad León Jireth Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-430940, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los siguientes libros; Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de
Accionistas, Actas Registro de Accionistas, Diario uno, Mayor uno e Inventarios
y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo,
Notario.—RP2011231195.—(IN2011026021).
Mendoza Rodríguez María Cecilia, cédula 5-260-005, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros:
Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—María Cecilia Mendoza
Rodríguez.—(IN2011026282).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis
en Inglés, inscrito bajo el tomo I, folio 88, asiento 1.391 de esta universidad
y el tomo 2, folio 87, asiento 1.409 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los veinticuatro días del mes de
agosto del dos mil dos, a nombre de Yesika Patricia Miralda Matute, pasaporte
Nº C344002. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por
haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír
oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela,
veintinueve de marzo del dos mil once.—Cecilia Espinosa, Directora de
Registro y Admisiones.—(IN2011026285).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN MISIÓN DE LAS BUENAS NUEVAS
Yo, Mauro Calvo Asi, cédula N° 1-335-999, en calidad de Director y Yenifer Castro Ríos, cédula N° 1-1301-0958, en calidad de Directora de la Asociación Misión de las Buenas Nuevas, cédula jurídica 3-002-199369, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de la Asamblea General el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 4 de abril del 2011.—Mauro Calvo Asi Director.—Yenifer Castro Ríos Directora.—1 vez.—RP2011231260.—(IN2011026018).
ASOCIACIÓN DE CARTAGO DE TRIATLÓN
Yo Adrián Herrera Gómez, cédula de identidad 1-0646-0828, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Cartago de Triatlón, cédula jurídica 3-002-360414, solicito al Departamento de Asociaciones de Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos número 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 30 de marzo del 2011.—Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—RP2011231073.—(IN2011026020).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura número ciento diez, otorgada ante la suscrita Notaria Institucional Karol Angulo Hernández, a las doce horas del día veinticuatro de marzo del dos mil once, se protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en el acta número setenta y dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sesión celebrada a las nueve horas con veintiún minutos del jueves tres de marzo del dos mil once, en su Sala de Sesiones, ubicada en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, en virtud del cual se acordó modificar la cláusula quinta: del capital social, del pacto constitutivo de dicha sociedad, de manera que quede constituido en la suma de cinco mil novecientos millones de colones exactos. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Licda. Karol Angulo Hernández, Notaria.—RP2011229812.—(IN2011023413).
Por escritura pública número: doscientos
noventa y nueve-seis, otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del
cuatro de febrero del dos mil once, ante el Notario José Manuel Villegas Rojas,
visible al tomo seis, folio ciento sesenta y tres de su protocolo, se realizó
el traspaso de la Agencia de Viajes denominada Agencia de Viajes Receptiva
Los Lagos, aprobada por resolución dictada por la Gerencia General del
Instituto Costarricense de Turismo, número: G-uno uno dos nueve-dos mil, de
fecha veinticuatro de mayo del dos mil, propiedad de Jungla y Senderos Los
Lagos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento dos mil
seiscientos ochenta y tres, inscrita al tomo: quinientos ochenta y ocho, Folio:
cincuenta y ocho, Asiento: cincuenta y seis. Domiciliada en San José, San José,
Edificio Primavera, tercer piso, Avenida Central, calles cinco y siete, pasando
la misma a propiedad exclusiva de Agencia de Viajes Los Lagos Sociedad Anónima,
cédula jurídica, tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ciento setenta y
ocho, inscrita en Mercantil al Tomo: quinientos cuarenta y uno, Asiento: mil
seiscientos noventa y dos, consecutivo: cero uno. Domiciliada en Alajuela, San
Carlos, La Fortuna, seis kilómetros oeste de la iglesia católica. Se emplaza a
todos los acreedores e interesados para que se apersonen dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Lo
anterior a efectos de trámites de aprobación de cambio de propietario ante el
ICT.—La Fortuna de San Carlos, veintitrés de marzo del dos mil
once.—Lic. José Manuel Villegas Rojas,
Notario.—RP2011229668.—(IN2011023414).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante
esta notaría por escritura número doscientos veinticinco, otorgada a las quince
horas del veinticinco de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Costa Rica
Lumber Farm and Contracting Company Sociedad Anónima, cédula número
tres-ciento uno-cero cero cero setecientos cuarenta y nueve, mediante la cual
entre otros, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, con el fin
de disminuir el capital social por absorción de pérdidas, en consecuencia dicho
capital quedó en la suma de seiscientos mil colones, representado por doce mil
acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, por lo que
cualquier tercero que se considere perjudicado podrá apersonarse ante esta
notaría en defensa de sus derechos, dentro de los próximos tres meses calendario,
mismos que corren a partir de la tercera publicación. Esta notaría se encuentra
situada en San Rafael de Heredia, ciento veinticinco metros al norte de la
Iglesia, o a los teléfonos 2262-7822, 2261-1142. Es todo, publíquese por tres
veces consecutivas.—Heredia, 25 de marzo del 2011.—Lic. Betsy
Camacho Porras, Notaria.—(IN2011024250)
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Luz Miriam Badilla Cordero y otros,
constituyen Asociación de Guías de Bahía Ballena. Domicilio: Bahía
Ballena de Osa de Puntarenas, oficinas de Bahía Aventuras S. A., contiguo a la
Escuela. Plazo: indefinido. Presidente: Juan Carlos Fonseca
Madrigal.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1
vez.—RP2011230095.—(IN2011024151).
El día 26 de marzo del 2011, comparecieron
ante esta notaría los señores Víctor Alfaro Marco Vinicio, cédula de identidad
número dos-cuatro cinco cinco-seis seis cinco y Alfaro Zamora María Eugenia,
cédula de identidad número dos-dos tres siete-cero seis cinco, para constituir
la sociedad anónima, cuyo nombre será designado por el Registro, según el
número de cédula jurídica que le corresponda, esto de conformidad con el
Decreto Administrativo número 33171J.—Lic. Óscar José Porras Cascante,
Notario.—1 vez.—RP2011230097.—(IN2011024152).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San
José, a las 12:00 horas, del 25 de marzo del 2011, Carolina Brenes Montoya y
José Alfredo Salazar Venegas, constituyen la sociedad denominada: Redes y
Sistemas del Oeste Sociedad Anónima, domicilio: San José, Santa Ana, Río
Oro, cuatrocientos metros al oeste del Colegio de Santa Ana. Capital totalmente
suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente: el socio: Salazar
Venegas. Agente residente licenciada Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana
Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011230098.—(IN201124153).
Ante mí, notario público, siendo las 8:00
horas del 28 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Saborío y Asociados S. A.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic.
Rodolfo Fernández H., Notario.—1 vez.—RP2011230099.—(IN2011024154).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San
José, a las 18:00 horas del 25 de marzo del 2011, Tito Orlando Durán Ortuno y
Michele Ángelo Greco Nieto, constituyen la sociedad denominada: Vigilancia
Seguridad I P Sociedad Anónima, domicilio: San José, San José, Escazú, San
Rafael, urbanización Trejos Montealegre, doscientos cincuenta metros al norte
de la KFC, casa mano derecha, portón rojo, capital totalmente suscrito y
pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente: el socio: Durán Ortuno. Agente
residente licenciada Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos
Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011230100.—(IN2011024155).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 16 minutos del 23 de marzo del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rojo
Valcor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-199925.—Lic.
Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2011024185).
Que por escritura número 77, visible a folio
93 vuelto, se constituyó la empresa denominada MMXI MMXI Ephemeroptera de
Sur SRL, representada por Frank Anthony (nombres), Tortoriello (apellidos),
el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada, que por
escritura número 82, visible a folio 93 vuelto, se constituyó la empresa
denominada MVXI Park Place Enterprises CR SRL, representada por Paul
Eric (nombre), Reimer (apellido), el motivo de este edicto, es la constitución
de la empresa indicada, todas visibles en el tomo 17, del protocolo del notario
público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del
24 de marzo del año 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011230112.—(IN2011024499).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Casa Linda Vista de Cantley Limitada, domiciliada en Pérez
Zeledón, plazo social: 99 años, a partir del veintiocho de marzo del dos mil
once, capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas
nominativas de un mil colones cada una, gerente David K. Cantley.—Pérez
Zeledón, 28 de marzo de 2011.—Lic. Adrián Vargas Sequeira,
Notario.—1 vez.—RP2011230113.—(IN2011024500).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a
las trece horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Fallas
García S. A., capital íntegramente suscrito y pagado, plazo social: noventa
y nueve años contados a partir de hoy. Objeto: la inversión y participación en
sociedades mercantiles, industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y
pesca en general, en especial, se dedicará a la compra y venta de bienes
muebles e inmuebles, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
limitación de suma.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil
once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—RP2011230114.—(IN2011024501).
María Grettel, María Yohanna y Vivian María,
todas Ugalde Murillo, constituyen Dibeto Arboleda Sociedad Anónima, en
San Pedro de Poás, Alajuela, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho
de marzo del dos mil once.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2011230115.—(IN2011024502).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, en la ciudad
de Tilarán, se constituye la sociedad denominada El Valle de la Leona
F. V. Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, quienes pueden actuar conjunta o
separadamente, capital suscrito y pagado con letra de cambio.—Tilarán, 23
de marzo del 2011.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1
vez.—RP2011230117.—(IN2011024503).+
A las ocho horas cuarenta minutos del diez de
marzo del año dos mil once, Warner Villegas Vargas y José Humberto Alvarado
Angulo, constituyen la sociedad Queles? Tortilla Sociedad Anónima, con
un plazo social de noventa años.—Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba, Notario.—1
vez.—RP2011230119.—(IN2011024504).
A las dieciséis horas, treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil once, John Richard y Brett y María Nela Castillo Salasblanca constituyen la sociedad Brett del Pacífico J.R.B. Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años.—Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011230120.—(IN2011024505).
Que por el instrumento público número treinta
y tres, de las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Asistencia Feka Guapinol
Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—Lic. Juan Carlos
Gutiérrez Morales, Notario.—1
vez.—RP2011230126.—(IN2011024506).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del
veintiocho de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad Kart and Anne S. A., donde se acordó reformar la cláusula
segunda del domicilio, cláusula trece del agente residente, la administración
se nombra un nuevo presidente y secretario y agente residente, presidente Erick
Jensen.—Ciudad Colón, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—RP2011230127.—(IN2011024507).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas
del veintitrés de marzo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil cuarenta y
ocho, donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio, cláusula
novena de la administración se nombra un nuevo presidente y secretario y agente
residente. Presidente Gregory Ronald Buteau.—Ciudad Colón, veintiocho de
marzo de dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—RP2011230128.—(IN2011024508).
Por escritura número cuatro otorgada en mi
protocolo, tomo quinto, a las once horas del día veintiocho de marzo del dos
mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Isla Cedarside
IX Limitada, en la cual se modifica la razón social, el domicilio
social, se revoca el nombramiento de los actuales gerente y subgerente y se
hicieron nuevos nombramientos, se acuerda nombrar un agente residente y se hace
el nombramiento respectivo.—San José, veintiocho de de marzo del dos mil
once.—Lic. Óscar Noe Ávila Molina, Notario.—1
vez.—RP2011230130.—(IN2011024509).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, se otorgó la escritura número
setenta y dos del tomo veinticinco,
se protocolizó acta de la sociedad Lucas L. E. S. U S. A.—Santa
Ana, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2011230131.—(IN2011024510).
Que ante esta notaría, se constituyeron las
sociedades: Compañía Palazzo Internacional Sociedad Anónima, Carruajes
del Oeste Sociedad Anónima y Compañía OV Internacional Sociedad Anónima.—23
de marzo del 2011.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1
vez.—RP2011230132.—(IN2011024511)Mediante escritura autorizada por
la suscrita notaria, a las trece .
horas treinta minutos del día veinticuatro de
marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Tajo Los Sauces del Pacífico
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta
del pacto constitutivo, se conoce la renuncia de la totalidad de los miembros
de la junta directiva, fiscal y del agente residente, se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Jessica Paola
Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011230136.—(IN2011024512).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las nueve horas del día veintidós de marzo del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Asesores Urbanos Asesurb Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José, 22 de marzo del
2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011230137.—(IN2011024513).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las doce horas del día veinticuatro de marzo del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Quebrador y Tajo Los Riscos Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta, se conoce la renuncia de todos los miembros
de la junta directiva, fiscal y agente residente, se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Jessica Paola
Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011230138.—(IN2011024514).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 08:00 horas del día de hoy, la sociedad de esta plaza denominada
Laguna de San Rafael (L. S. R.) S. A., reforma la cláusula sexta de sus
estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de marzo
del 2011.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1
vez.—RP2011230139.—(IN2011024515).
Por escritura otorgada ante mí, Ángela del
Socorro Colomer Navarrete, Cándida Rosa Colomer Navarrete y Karol Vanessa
Jiménez Colomer, constituyen la sociedad Multiservicios Innovarte Sociedad
Anónima, capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago,
veintiséis de marzo del dos mil once.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya,
Notario.—1 vez.—RP2011230140.—(IN2011024516).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de marzo de dos mil once, los
suscritos, Estuardo Alfredo Solares Ortiz, cédula nueve-cero setenta y
dos-doscientos cuarenta y tres, Fernando Mora Rodríguez, cédula uno-quinientos
cincuenta y dos-novecientos cincuenta y siete, constituyen Grupo Nova Sociedad
de Responsabilidad Limitada, correspondiendo al gerente la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, dieciséis
de marzo de dos mi once.—Lic. Carlos Rojas Montoya, Notario.—1
vez.—RP2011230141.—(IN2011024517).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada El Trio Familiar Asdaju Sociedad Anónima, con un capital
social de diez mil colones, cuyo domicilio social es Guanacaste, cantón noveno,
Nandayure, distrito sexto Bejuco, de la plaza de deportes, un kilómetro al
oeste, plazo social: noventa y nueve años.—Nandayure, veintiuno de marzo
del dos mil once.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria—1
vez.—RP2011230142.—(IN2011024518).
Por escritura otorgada ante mí, Yi Xin
(nombre), Feng (apellido), un apellido por su nacionalidad china y Maribel
Vásquez Araya, constituyen la sociedad Grupo Mafelly Sociedad Anónima,
domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, presidente Yi Xin Feng.—San José,
catorce de marzo dos mil once.—Lic. Gehasleane Rivera Campos,
Notaria.—1 vez.—RP2011230143.—(IN2011024519).
En esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de
marzo del 2011, se protocoliza la reforma de la cláusula quinta de los
estatutos de la sociedad denominada Growth Acceleration Partners S. A.,
apoderado Joyce Durst.—San José, 29 de marzo del dos mil once.—Lic.
Teresita Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2011230144.—(IN2011024520).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las quince horas del día veintiocho de marzo del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía
Club Rosalo Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente y
agente residente.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Jéssica
Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011230145.—(IN2011024521).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil once, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios,
de la compañía tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil novecientos
setenta y siete sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se
reforman las cláusulas primera, quinta, octava y décima del pacto
social.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2011230147.—(IN2011024522).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del dos
mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la compañía Egipcio Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, se
nombra nuevo gerente y agente residente.—San José, 28 de marzo del
2011.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011230148.—(IN2011024523).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
diez horas del veintiocho de marzo del dos mil once, se constituyó la compañía Crystal
Sands Unit Four Hundred Three Llc Limitada, con un capital social de
treinta mil colones.—San José, veintiocho de marzo del dos mil
once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2011230149.—(IN2011024524).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas cuarenta y cuatro minutos del día veintiocho de marzo del dos
mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-620027 srl, donde se acuerda reformar las
cláusulas primera y quinta de los estatutos.—San José, veintiocho de
marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011230152.—(IN2011024525).
El suscrito notario, Billy Latouche Ortiz,
hace constar que en esta notaría, se protocolizó Codorniz del Sur Sociedad
Anónima, es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las
dieciséis horas del día veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Billy
Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011230153.—(IN2011024526).
Ante mí, Licenciado Enrique Corrales
Barrientos, se constituyeron las sociedades Constructora Joma Soluciones
Sociedad Anónima y Aire Dulce Coto Brus Limitada.—San Vito de
Coto Brus, 25 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Corrales Barrientos,
Notario.—1 vez.—RP2011230154.—(IN2011024527).
Ante esta notaría y mediante escritura
pública número 2, de las 09 horas 30 minutos, del 02 de febrero del año 2011,
se constituyó la sociedad limitada, cuya razón social será asignada de oficio,
por el Registro Mercantil, corresponde al gerente y subgerente, la
representación legal con facultades de de apoderados generalísimos y
corresponden dichos cargos en su orden al señor Jerry Wrigth Martínez, mayor de
edad, costarricense, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad 1-782-089
y a Naldy Wrigth Martínez, mayor de edad, soltera, costarricense, oficinista,
cédula de identidad 1-810-852; ambos vecinos de Cartago, El Tejar de El Guarco,
residencial Hacienda del Rey, casa cuarenta y dos-c.—Sixaola de Limón, 14
de febrero 2011.—Lic. José León Artavia, Notario.—1
vez.—RP2011230155.—(IN2011024528).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 28 de marzo del 2011, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-626326 s. a.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, décimo primera, décimo
segunda y décimo cuarta de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva y
fiscal, presidenta: Jetty Mora Arrieta.—Lic. Sonia Carvajal González,
Notaria.—1 vez.—RP2011230156.—(IN2011024529).
Ante esta notaría y mediante escritura
pública número 18, de las 16 horas 30 minutos, del 16 de marzo del año 2011, se
constituyó la sociedad limitada, cuya razón social es Inversiones Lomas del
Valle S G Limitada, corresponde al gerente, la representación legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y corresponde dicho
cargo al señor Yorlen Víctor Sánchez, mayor, casado una vez, costarricense,
cédula 5-269-062, vecino de Hone Creek de Talamanca, cien metros al este y cincuenta
metros al sur del supermercado Palí.—Sixaola de Limón, 20 de marzo
2011.—Lic. José León Artavia, Notario.—1
vez.—RP2011230157.—(IN2011024530).
Ante esta notaría y mediante escritura
pública número 7, de las 16 horas 30 minutos, del 17 de febrero del año 2011,
se constituyó la sociedad limitada cuya razón social será asignada de oficio,
por el Registro Mercantil, corresponde al gerente la representación legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y corresponde dicho
cargo al señor Rónald Jiménez Castillo, mayor de edad, casado una vez,
mecánico; costarricense, cédula de identidad 5-199-499, vecino de Limón,
Talamanca, Hone Creek, frente a Prefabricados González.—Sixaola de Limón,
20 de febrero 2011.—Lic. José León Artavia, Notario.—1
vez.—RP2011230158.—(IN2011024531).
Ante esta notaría, se presentó la sociedad Especialistas
en Seguridad Contra Incendios ESCI S. A., visible en la escritura número
sesenta y seis iniciada al folio cuarenta y tres frente, del tomo quinto del
protocolo de la notaria Andrea Ruiz Castillo, constituida en San José, a las
quince horas del veinticinco de marzo del dos mil once.—San José, 11 de
setiembre del 2009.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011230159.—(IN2011024532).
Por escritura 96-2, de las 8:00 horas del 18
de marzo del 2011, se constituye El Horizonte de Un Nuevo Amanecer Sociedad
Anónima, ostenta únicamente el presidente facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Objeto: comercio, industria, ganadería,
agricultura, plazo 99 años.—Lic. Alejandra Larios Trejos,
Notaria.—1 vez.—RP2011230162.—(IN2011024533).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
sociedad anónima, mediante el sistema de nombre por cédula jurídica, escritura
otorgada en Heredia, a las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil
once.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—RP2011230164.—(IN2011024534).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 18:00 horas del 11 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Maryadova
S. A., con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito
Mansión, de la Escuela de Vigía Nicoya, 20 metros este. Capital social: diez
mil colones, plazo 99 años, presidente Donald Gerardo Acosta Acosta, tesorera:
María Martina Joleny Contreras Acosta, secretaria: Ilse Marie Vanessa Acosta
Acosta y fiscal María Yamileth Contreras Acosta.—San José, veintiocho de
marzo de dos mil once.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011230165.—(IN2011024535).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada South Bungalows
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos diecisiete mil setecientos doce, que modifica la cláusula
segunda del pacto social, reformando el domicilio de la sociedad. Es
todo.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Manuela Tanchella
Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011230166.—(IN2011024536).
Mediante escritura número cuarenta y
ocho-once del tomo once, del protocolo de la Licenciada Ana Rita Zamora
Castillo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno,
de Gentica de San Ramón S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y dos, donde se modifica
el pacto constitutivo en su cláusula segunda.—San Ramón, veintiocho de
marzo del dos mil once.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011230167.—(IN2011024537).
La señora Cynthia María Scott Vargas y la
señora Ana Patricia Álvarez Espinoza, constituyen la sociedad bajo el número de
cédula jurídica, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, Capital
10.000 colones, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 19:00 horas
del día 28 de marzo del año 2011.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera,
Notario.—1 vez.—RP2011230168.—(IN2011024538).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veinticuatro de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad
domiciliada en San José, denominada Corporación B y T Sociedad Anónima,
cuyo presidente es el señor Olman Brenes Vargas.—San José, 25 de febrero
de 2011.—Lic. Víctor Smith Hare, Notario.—1
vez.—RP2011230170.—(IN2011024539).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veinticuatro de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad
domiciliada en San José, denominada Corporación B y T Sociedad Anónima,
cuyo presidente es el señor Olman Brenes Vargas.—San José, 25 de febrero
de 2011.—Lic. Víctor Smith Hare, Notario.—1
vez.—RP2011230171.—(IN2011024540).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día veintiocho de marzo del dos mil once, se nombra junta
directiva y modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad
Inversiones Nunciatura del Oeste S. A.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—RP2011230172.—(IN2011024541).
Ante el suscrito notario, Saúl López López,
se constituye la empresa Transportes Y.A.A.S. Sociedad Anónima,
domicilio social: barrio La Fuente de Ciudad Neily, cien metros al oeste, de la
plaza de deportes, de la provincia. Capital social: diez mil colones exactos,
representados por diez acciones comunes y nominativas, plazo social: noventa y
nueve años, presidenta Yorleny Mena Murillo.—Ciudad Neily, a las trece
horas del tres de marzo del dos mil once.—Lic. Saúl López López,
Notario.—1 vez.—RP2011230173.—(IN2011024542).
Yo, María Cecilia Ramírez Gómez, notaria
pública, hago constar que, a tomo 21, folio 190 vuelto, escritura 368, de mi
protocolo, he constituido la sociedad cuyo nombre es Sandmarie Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de 100
años, presidenta María de Los Ángeles Méndez Angulo.—San José, 28 de
marzo del 2011.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2011230174.—(IN2011024543).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las 16:00 horas del 28 de marzo del 2011 y estando presente la totalidad del
capital social de la empresa Tou Vasilia To Anaktora S. A., se reforma
la cláusula del plazo social.—San José, 28 de marzo del dos mil
once.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2011230175.—(IN2011024544).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 17:15 horas del día 25 de marzo del año 2011, se constituyó Ferdezul
Ltda. S. A., gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, domicilio San José,
capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 29 de marzo del año
2011.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011230176.—(IN2011024545).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las 15:00 horas del 18 de marzo del 2011, se constituyó Inmobiliaria
Keluarga Robe Sociedad Anónima, el domicilio social será, Costa Rica,
provincia de Heredia, cantón nueve San Pablo, distrito primero San Pablo,
plazo: noventa y nueve años, presidenta y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del
dos mil once.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2011230178.—(IN2011024546).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las quince horas del veintiocho de marzo del año dos mil once, se constituyó Shema
Yisrael Messianic Torah Publications Limitada, plazo noventa y nueve años,
capital social: diez mil colones, gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de marzo del año
dos mil once.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2011230180.—(IN2011024547).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en San José, a las 17:00 horas del 1 de marzo del 2011, se constituyó
la sociedad Diyuma S. A., plazo 99 años; capital social suscrito y
pagado. Objeto: servicios turísticos, presidenta y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Nidya Calderón
Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011230182.—(IN2011024548).
Por escritura otorgada en Cartago, a las
quince horas del veintiocho de marzo del dos mil once, se constituyeron once
sociedades anónimas, que se denominarán con número de cédula que el Registro de
oficio les indique. Capital social: de diez mil colones, presidente, como
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintiocho de marzo
del mil once.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1
vez.—RP2011230184.—(IN2011024549).
Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El
Sueño Tico Bienes y Raíces Sociedad Anónima, otorgada a las once horas del
veintiocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Irene Salazar Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2011230185.—(IN2011024550).
Por medio de escritura pública, de las 16:00
horas del día 28 de marzo del año 2011, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Proyectos
Moravianos del Norte J D Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula sétima y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 28
de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—RP2011230191.—(IN2011024551).
Por medio de escritura pública de las 16:30
horas del día 28 de marzo del año 2011, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Proyectos
J & D del Norte Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula
sétima.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Madrigal
Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011230192.—(IN2011024552).
Por escritura otorgada el 28 de marzo del
2011, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios
Logísticos EPAQS de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años, capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado,
representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario actuando
individualmente.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil
once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011230193.—(IN2011024553).
En esta notaría a las 15:00 horas del día de
hoy se constituye la sociedad Prefabricados Oldemar y Martín S. A.,
domicilio Rincón Herrera, La Guácima de Alajuela, 200 norte, de la escuela,
presidente Martín Murillo Rojas.—Alajuela, 23 de marzo del
2011.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1
vez.—RP2011230195.—(IN2011024554).
En esta notaría a las 16:00 horas 30 minutos,
del día de hoy se constituye la sociedad Enery S. A., domicilio El Roble
de Alajuela, del centro de amigos, 500 norte, presidente Mauricio Gutiérrez
Solera.—Alajuela, 25 de marzo del 2011.—Lic. Marjorie Arroyo
Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2011230196.—(IN2011024555).
En esta notaría, a las 11:00 horas del día de
hoy, se constituye la sociedad Grupo Arami Beraca S. A., domicilio barrio
San José de Alajuela, del centro de amigos, 500 norte, presidente Mauricio
Gutiérrez Solera.—Alajuela, 25 de marzo del 2011.—Lic. Marjorie
Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2011230197.—(IN2011024556).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de Inversiones Estivifer S. A.,
reformando la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Filadelfia, 15 de
marzo del 2011.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011230198.—(IN2011024557).
Por escritura en mi notaría, en Heredia, a
las quince horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos
mil once, se constituyó la sociedad denominada La Pequeña Lulu S.A.,
domicilio Heredia, capital suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas,
se dedicará a industria, comercio, agricultura y ganadería.—Heredia, 25
de marzo del dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar,
Notario.—1 vez.—RP2011230199.—(IN2011024558).
Ante mí, notario público, siendo las 08:00
horas, del día 14 de octubre del dos mil diez, cambio de gerente, reforma de la
cláusula segunda y sétima de la sociedad Golden Sunset Veintures GESV
Limitada.—San José, 26 de marzo del 2011.—Lic. Javier Solís
Ordeñana, Notario.—1 vez.—RP2011230200.—(IN2011024559).
Por escritura número 239-2, del tomo segundo,
otorgada en San José, a las 09:00 horas del 28 de marzo del 2011, ante el
suscrito notario, se reformó el domicilio social de la sociedad anónima
Araya Chaves S. A., cédula jurídica 3-101-042509, quedando en Guadalupe,
Barrio Minerva, del cruce Guadalupe Moravia, 300 metros este y 75 norte,
presidenta: Betty Chaves Chavarría, cédula 1-153-905.—San José, 28 de
marzo del 2011.—Lic. Gerardo Alberto Barboza Mesén, Notario.—1
vez.—RP2011230201.—(IN2011024560).
En mi notaría, por escritura número 190, del
tomo 76, de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 14:00 horas del
22 de marzo del 2011, se protocoliza acta de Moon Light Caribean Transport
S. A., donde modifican la cláusula cuarta del capital social.—Limón
22 de marzo del 2011.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011230202.—(IN2011024561).
Por escritura número treinta y ocho, otorgada
ante mi notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de
accionistas, reformar las siguientes cláusulas: cuarta y segunda del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Alimentos Cristal Sociedad Anónima.—Lic.
Ingrid Violeta Salazar Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2011230206.—(IN2011024562).
La suscrita notaria, hace constar que con
vista en la matriz, escritura número doscientos treinta y ocho, visible al
folio ciento cuarenta y cinco, frente del tomo tres, de mi protocolo, se
constituyó la sociedad Corporación Besorah de Centroamérica S. A. Es
todo, al ser las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil
once.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1
vez.—RP2011230208.—(IN2011024563).
Por escritura de protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria, de la sociedad Distribución Para América S.
A., otorgada a las 14 horas 51 minutos del 10 de marzo del 2011, se
modificó las cláusulas quinta y sexta de sus estatutos, las cuales hacen
referencia respectivamente al capital social de la entidad y a la
administración de la misma.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic.
Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011230210.—(IN2011024564).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Alquiler de Servicios
Tecnológicos AST Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, reforma
domicilio.—San José, a las quince horas del quince de marzo del dos mil
once.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1
vez.—RP2011230213.—(IN2011024565).
Por escritura número 39, del tomo 07, del
protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula 8 del pacto social, de
la sociedad Compañía Sancho y Mora S. A.—Heredia, 29 de marzo del
2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1
vez.—RP2011230214.—(IN2011024566).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Préstamo de Servicios
Profesionales P. S. P. Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, reforma
domicilio.—San José, a las quince horas diez minutos del quince de marzo
del dos mil once.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notario.—1
vez.—RP2011230215.—(IN2011024567).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del día 14 de marzo del 2011, se constituyó la empresa que se denomina Hacienda
del Pirro S. A., capital social totalmente suscrito y pago, junta directiva
presidente, secretario y tesorero.—San José, 24 de marzo del
2011.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—RP2011230216.—(IN2011024568).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del día 14 de marzo del 2011, se constituyó la empresa que se denomina Rojaga
Cincuenta y Dos Azul S. A., capital social totalmente suscrito y pago,
junta directiva presidente, secretario y tesorero.—San José, 24 de marzo
del 2011.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—RP2011230217.—(IN2011024569).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las ocho horas del día veintitrés de marzo del año dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Salud Integral Bioartis Sociedad Anónima.—Lic.
José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011230218.—(IN2011024570).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del día 14 de marzo del 2011, se constituyó la empresa que se denomina Hacienda
de Punta Leona S. A., capital social totalmente suscrito y pago, junta
directa presidente, secretario y tesorero.—San José, 24 de marzo del
2011.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—RP2011230219.—(IN2011024571).
Por escritura otorgada en esta notaría, en
San José, de las ocho horas del día siete de marzo del año dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada K. B. K. Veinte Mil Doce Sociedad Anónima,
presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 28 de marzo 2011.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Notario.—1 vez.—RP2011230220.—(IN2011024572).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día 28 de marzo del 2011, a las 12:00 horas, la sociedad Importaciones
Universales Imuni del Oeste Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que
se modifica la cláusula segunda del pacto social.—28 de marzo del
2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011230221.—(IN2011024573).
Por escritura otorgada en esta notaría, en
San José, de las ocho horas del día siete de marzo del año dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Nosara Studios Guanacaste May Fifth
Sociedad Anónima, presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del
2011.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—RP2011230222.—(IN2011024574).
Asamblea general extraordinaria de socios, de
Apartamentos La Ribera Montelimar Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ciento cincuenta y seis,
celebrada el día diez de marzo del dos mil once, a las dieciséis horas, en el
domicilio de la sociedad, por acuerdo firme se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, veintinueve de marzo del
dos mil once.—Lic. Rónald Araya Marín, Notario.—1
vez.—RP2011230224.—(IN2011024575).
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas con treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes &
Propiedades Bedema S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de
los estatutos, se revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta
directiva y se nombró nuevos.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic.
Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—RP2011230225.—(IN2011024576).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, de las veinte horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora
3J S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava de los
estatutos, se revoca el nombramiento de todos los miembros de la junta
directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, primero de marzo del
2011.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011230226.—(IN2011024577).
Por medio de escritura número 112-7, otorgada
a las 9:00 horas del día 29 de marzo del año 2011, se protocolizó acta de la
sociedad Matapalo Hotelera de Guanacaste MHG S. A., por medio de la cual
se nombra junta directiva y se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2011230227.—(IN2011024578).
Por escritura número diecisiete, otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de marzo
del dos mil once, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la
sociedad Hogar Propio S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—RP2011230230.—(IN2011024579).
Por escritura número setenta y cinco,
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de diciembre de dos mil
diez, se protocoliza el acta número dos de la compañía denominada Los Sky
Walker Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo, la representación social la ostenta el presidente y la
secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
debiendo actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 28 de marzo de
2011.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011230237.—(IN2011024580).
Mediante la escritura 56-5, otorgada ante la
notaria Kathya Vargas Cubillo, se constituye la sociedad denominada La
Kalana de Oro Sociedad Anónima, se nombra la junta directiva.—Lic.
Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1
vez.—RP2011230238.—(IN2011024581).
Mediante la escritura 43, del tomo quinto del
protocolo de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se constituye la sociedad
denominada Jesús Martínez y Asociados Sociedad Anónima, se nombra la
junta directiva.—Lic. Kathya Vargas Cubillo, Notaria.—1
vez.—RP2011230240.—(IN2011024582).
Se constituyó la sociedad TCS
Pharmaceutical Enterprises S. A., escritura otorgada a las 11:00 horas del
14 de marzo del año 2011, presidente Michael Shannon Haulsee.—Lic. Sonia
Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1
vez.—RP2011230242.—(IN2011024583).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón
Bolaños, los señores Manuel Bolaños Morales y Jorge Eduardo Jiménez Berrocal,
constituyeron la sociedad anónima, cuyo nombre lo asignará de oficio el
Registro de Personas Jurídicas. Presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de
marzo del dos mil once.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011230244.—(IN2011024584).
Por escritura otorgada en mi notaría, se
constituyó la sociedad Profesional Service P. S. S. Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado, presidente el socio Hiram Gil Chaves.—Paso
Canoas, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Grace Jiménez Viales,
Notaria.—1 vez.—RP2011230245.—(IN2011024585).
Mediante escritura otorgada ante el notario
Andrés Martínez Chaves, de las nueve horas del día veintiocho de marzo del año
dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Suabia S. A., se modifica la cláusula sétima, sobre la
administración y representación de la sociedad y nombramiento de nueva junta
directiva.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1
vez.—RP2011230247.—(IN2011024586).
Por escritura número treinta, otorgada ante
el notario público Mauricio Mata Monge, al ser las doce horas del veintiocho de
marzo de dos mil once, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Arte Vida INK Shop JC & F Limitada, con un capital social
suscrito y pagado de doce mil colones y se nombra gerente,
subgerente.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Mauricio Mata
Monge, Notario.—1 vez.—RP2011230248.—(IN2011024587).
Lic. Carlos Ruiz Espinoza, a las 17:00 horas,
del 25 de marzo de 2011, constituye en su notaría de San José, Asesores
Digitales. Net Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Ruiz
Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011230249.—(IN2011024588).
Por escritura número noventa y siete,
otorgada a las 7:00 horas, del 29 de marzo de 2011, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Turismo Verde del Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-576125, mediante la cual se reforma la cláusula décima
tercera, del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal de la
compañía. Es todo.—San José, 29 de marzo de 2011.—Lic. Ignacio
Solano Araya, Notario.—1 vez.—RP2011230250.—(IN2011024589).
Por escritura número ciento setenta y tres,
del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las
dieciséis horas del día diecisiete de marzo del año dos mil once, se constituyó
la sociedad anónima denominada Inversiones Monge y Ulate Sociedad Anónima.—Lic.
Randall Vargas Mata, Notario.—1
vez.—RP2011230256.—(IN2011024590).
Que mediante escritura número doscientos
ocho, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Siquirres, a las diez horas y
veinte minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil once, la señorita
Karla Vannesa Fernández Jiménez, portadora de la cédula de identidad número
siete-ciento setenta y seis-quinientos sesenta y cinco y la señora Lilian
Fernández Jiménez, conocida como Lillian Fernández Jiménez, portadora de la
cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y ocho-ciento setenta y
seis, constituyeron la sociedad denominada Fisio-Karla T.F Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Fisio-Karla T.F S. A, que es nombre de fantasía,
plazo social: noventa y nueve años, capital social: veinte mil
colones.—Siquirres, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic.
Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011230258.—(IN2011024591).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
14:00 horas, Sergio Orozco Salas, Alexander Orozco Carranza y José María Orozco
Carranza, constituyeron la sociedad Buena Vista de Potrerillos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, gerentes Sergio Orozco Salas y Alexander Orozco
Carranza, capital totalmente suscrito y pago, plazo cien años.—San Ramón,
25 de marzo del 2011.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho,
Notario.—1 vez.—RP2011230260.—(IN2011024592)Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las 16:00 horas, Katherine González Lobo y Alejo Ramón
González Araya, constituyeron la sociedad Peika de San Ramón Sociedad de
Responsabilidad Limitada, gerente Alejo Ramón González Araya, capital
totalmente suscrito y pago, plazo cien años.—San Ramón, 21 de marzo del
2011.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—RP2011230261.—(IN2011024593).
El suscrito notario hace constar, que
mediante la escritura número ciento dieciocho-ciento treinta y ocho, otorgada a
las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos
mil once, se modifica la cláusula primera de la constitutiva, en cuanto a que
el nombre social lo será, Inversiones Lenny Limitada, cláusula sexta en
que la representación de la sociedad, estará a cargo de tres gerentes,
modificación de la representaron dada la renuncia de Gabriela Quiroz Ramírez, y
en su lugar se nombran como segundo y tercer gerente a Jorge Luis Madrigal
Carranza y Lenny Alejandra Madrigal Castro; de la sociedad denominada Gabmari
Asociados Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos dieciocho
mil novecientos noventa y cinco.—San ramón, veintiocho de marzo del dos
mil once.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1
vez.—RP2011230262.—(IN2011024594).
Que mediante la escritura número ciento
veinte-ciento treinta y ocho, visible a folio ciento veintitrés, vuelto al
ciento veinticuatro vuelto, del tomo ciento treinta y ocho del suscrito
notario, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de marzo
del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Agrorec
Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, residencial Los
Parques, avenida Cedros, trescientos metros al este de la primera entrada.
Residente Randall Orlando Elizondo Cubero, capital social: cien mil colones
netos.—San Ramón, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Sergio
Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2011230263.—(IN2011024595).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del día veinticinco de marzo del año dos mil once, se protocolizó el acta
de la sociedad Document Management Solutions DMS Sociedad Anónima, se
reforma la cláusula quinta.—San José, veinticinco de marzo del año dos
mil once.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—RP2011230265.—(IN2011024596).
Por escritura otorgada a las ocho horas, del
día veinticuatro de marzo de dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Muebles Modulares Lucy Sociedad Anónima, capital
social íntegramente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto
Marín, Notario.—1 vez.—RP2011230266.—(IN2011024597).
Por escritura 206-3, otorgada ante esta, a
las doce horas del veintiocho de marzo del dos mil once, Elmokar del Este S.
A., modifica su domicilio social.—Lic. Jorge Vega Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2011230268.—(IN2011024598).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 17:30 horas del 28 de marzo del año 2011, se constituyó la
sociedad Desarrollos Fumble Bumble Sociedad Anónima, el presidente David
(nombre), Egerton (apellido), plazo 100 años, domiciliada en la ciudad de
Heredia, el 28 de marzo del año 2011.—Lic. Rodrigo Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—RP2011230269.—(IN2011024599).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las catorce horas del veinticinco de marzo del año dos mil once, se
modificó la cláusula quinta relativa a la administración de la empresa Green
News Import & Export Sociedad Anónima.—Heredia, veinticinco de
marzo del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2011230270.—(IN2011024600).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a
las diecisiete horas cuarenta minutos del diez de marzo del año dos mil once,
se constituyó la sociedad denominada, que será la cédula jurídica que el
Registro designe de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete
uno-cinco, presidente Alcides Calderón Navarro.—San Marcos de Tarrazú,
diez de marzo del año dos mil once.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
Notaria.—1 vez.—RP2011230272.—(IN2011024601).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecisiete horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del año dos
mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social, será la cédula
jurídica que el Registro designe de conformidad con el Decreto número tres tres
uno siete uno-cinco, denominada.—San Marcos de Tarrazú, veinticuatro de
marzo del año dos mil once.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
Notaria.—1 vez.—RP2011230273.—(IN2011024602).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
reforma pacto social de la sociedad denominada Aero Compras Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil doscientos
cincuenta.—San José, 20 de marzo del 2011.—Lic. Guisella Rojas
Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011230282.—(IN2011024604).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
reforma pacto social de la sociedad denominada All Parts Export LLC Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil
trescientos treinta y cuatro.—San José, 20 de marzo del 2011.—Lic.
Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011230283.—(IN2011024605).
Ante la notaría del Licenciado Randall Elías
Madriz Granados, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios
Médicos Múltiples VHTV Sociedad Anónima, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá al Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social de noventa y nueve
años.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1
vez.—RP2011230288.—(IN2011024606).
Por escritura otorgada en la notaría de la
Lic. Ginnette Arias Mora, a las catorce horas del dieciséis de marzo del dos
mil once, en escritura número doscientos veintidós, se constituyó la sociedad Mendros
Mora Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del dos mil
once.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011230290.—(IN2011024607).
Por escritura número cuarenta y cuatro, de
las once horas del día veintiocho de marzo el año dos mil once, otorgada en
esta notaría, se modifica el pacto social de la sociedad denominada Hacienda
Titoral de Oreamuno S. A., con cédula jurídica número
3-101-192768.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1
vez.—RP2011230293.—(IN2011024608).
Por escritura número cuarenta y tres, de las
ocho horas, del día veintiocho de marzo el año dos mil once, otorgada en esta
notaría, se modifica el pacto social de la sociedad denominada Panadería
Araya S. A., con cédula jurídica número 3-101-171737.—Lic. José
Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1
vez.—RP2011230294.—(IN2011024609).
Que por escritura número ciento quince-nueve,
otorgada ante la notaria pública Catalina Soto Mora, a las once horas del
veinticinco de marzo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Flexipark Alajuela S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula quinta de los estatutos, sobre el capital
social.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic.
Catalina Soto Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011230295.—(IN2011024610).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en
Cartago, a las diecisiete horas del veintidós de marzo del año dos mil once, se
constituye Hermarro Sociedad Anónima.—Cartago, 22 de marzo del año
dos mil once.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1
vez.—RP2011230296.—(IN2011024611).
Yorleny Campos Araya, cédula 2 570 701 y Olga
Araya Ruiz cédula 2 265 494, constituyen sociedad denominada D & Y Casa
Danielle Yorly S. A., por un plazo de 99 años, tendrá por objeto el
comercio, el capital social de un millón de colones.—Naranjo, 28 de marzo
del 2011.—Lic. Olga Fernández Sibaja, Notaria.—1
vez.—RP2011230297.—(IN2011024612).
Protocolizamos acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Diez Mil Novecientos Nueve Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda del domicilio y décimo novena de la representación,
escritura otorgada, a las nueve horas del veintinueve de marzo del
2011.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011230298.—(IN2011024613).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Sesenta y Dos S.A., en la
cual se modifican cláusulas segunda del domicilio social y octava de la
administración, escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de
marzo del 2011.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2011230299.—(IN2011024614).
La suscrita notaria pública, hace constar que
mediante escritura pública número 171, de fecha 25 de marzo de 2011, y ante
esta notaría, la Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-597243, ha
cambiado su denominación social, para en adelante llamarse Inversiones D y D
Limitada.—San José, 25 de marzo de 2011.—Lic. Stella Santamaría
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011230300.—(IN2011024615).
Por escritura otorgada por esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria
Doscientos Treinta Verde Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula octava, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santo
Domingo de Heredia, a las trece horas del veintiocho de marzo de dos mil
once.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011230302.—(IN2011024616).
El suscrito notario, da fe que en mi notaría,
en Nicoya, al ser las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil once, se
constituyó la entidad denominada Jeleandi Sociedad Anónima.—San
José, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. José Martín Alí Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2011230304.—(IN2011024617).
Por escritura pública, otorgada ante el
notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las diez horas veinticinco
minutos del veintiocho de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Back
Office Support Limitada, capital social: cincuenta mil colones, gerente
Héctor Fallas Vargas.—San José, veintinueve de marzo del dos mil
once.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011230305.—(IN2011024618).
Mediante escritura pública, otorgada ante el
suscrito notario público, a las trece horas treinta minutos del día veintiocho
marzo de dos mil once, por medio del cual se constituye Solidq de
Centroamérica S. A., por un plazo de cien años.—San José, veintiocho
de marzo de dos mil once.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián,
Notario.—1 vez.—RP2011230307.—(IN2011024619).
A las 08:00 horas del día 25 de marzo del
2011, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Reclutamiento y
Capacitación Especializado en Gasolineras SEC Sociedad Anónima, domicilio
social: Costa Rica, provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, distrito Horquetas,
Rio Frió, finca Otoya, cincuenta metros al norte, de la escuela, capital social
íntegramente suscrito y pagado, plazo social: 99 años, contados a partir de su
constitución, el presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Elizabeth Zamora
Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011230308.—(IN2011024620).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario
público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 15:00 horas del día
24 de marzo del 2011, se ha reformado la cláusula con respecto a la
representación y junta directiva de la sociedad denominada Desarrollos y
Proyectos Las Cumbres Dos de Costa Rica Sociedad Anónima, presidente el
señor Rafael Flores León.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2011230309.—(IN2011024621).
Por escritura otorgada en esta notaría el día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca
Colinas Geffers Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula cuarta del
pacto social, relativa al plazo.—San José, 26 de marzo del
2011.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1
vez.—RP2011230310.—(IN2011024622).
En mi notaría, a las nueve horas del
veintidós de marzo de dos mil once, constituí Constructora Jeracha Sociedad
de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, cantón San Rafael,
distrito central, veinticinco norte del pollo el Rafaeleño, la sociedad será
administrada por un gerente, con facultades de apoderado, generalísimo si
límite de suma.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1
vez.—RP2011230313.—(IN2011024623).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Masaca S. A.,
reforma las cláusulas segunda, cuarta, quinta y octava de sus estatutos, y hace
nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro
de marzo del año dos mil once.—Lic. María Auxiliadora Chaves Araya,
Notaria.—1 vez.—RP2011230314.—(IN2011024624).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza,
notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Gerinir Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-082810, para nombramiento de presidente y tesorera en
junta directiva. Es todo.—Palmares, veintinueve de marzo del año dos mil
once.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2011230316.—(IN2011024625).
Por escritura número doscientos trece
otorgada en San José, a las catorce horas del día de hoy, ante esta notaría, la
compañía de esta plaza Barefoot Beach Sociedad Anónima, mediante acta de
asamblea general extraordinaria modificó la cláusula sexta de los estatutos.—San
José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Umaña
Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011230318.—(IN2011024626).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza,
notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Sol Azul de Palmares
RRVV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481281, para nombramiento de
junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, veinticuatro de marzo del
año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2011230319.—(IN2011024627).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las
9:00 horas del 11 de marzo del 2011, ante el notario Roberto Portilla
Barrantes, se constituyó la sociedad Aguas Termales Gevi S. A., capital
social: veinticuatro mil colones, domicilio social, San Gerardo de Rivas de
Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 1 km. noroeste, de oficinas del MINAET,
presidente y vicepresidente, Gerardo Padilla Alvarado y Vitalia Villarevia
Ureña, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo
actuar siempre conjuntamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de marzo
del 2011.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011230320.—(IN2011024628).
Por escritura otorgada ante mí, Miguel Rojas
Bonilla, cédula 3-134-294 y Nora Marín Villalobos, cédula 3-181-820,
constituyen Apartamentos Shallis Cartaginés Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Shallis Cartaginés S. A., nombre de fantasía, domicilio la
provincia de Cartago, cantón primero Cartago, distrito segundo Occidental,
barrio Fátima, 100 metros oeste de la bomba del oeste y 50 norte, representada
el presidente de la junta directiva, sea la socia Marín
Villalobos.—Cartago, 15 de marzo 2011.—Lic. Laura Pereira Céspedes,
Notaria.—1 vez.—RP2011230321.—(IN2011024629).
Por escritura otorgada ante mí, Marvin
Hernández Solano, cédula 3-281-243 y Priscila Valle Carazo, cédula 3-292-741,
constituyen Apartamentos Inmobiliaria Ofomar de Occidente Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Inmobiliaria Ofomar de Occidente S. A., nombre de
fantasía, domicilio la provincia de Cartago, cantón primero Cartago, San
Nicolás, Taras, urbanización Nueva Metrópoli, casa 43 B, representada el
presidente de la junta directiva, sea la socia Marín Villalobos.—Cartago,
28 de marzo del 2011.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1
vez.—RP2011230322.—(IN2011024630).
Guillermo Hidalgo Mora y otros, constituyen
la sociedad denominada Transporte Privado San Juan Bautista Sociedad Anónima,
con domicilio en Cartago, según escritura otorgada en San José, escritura
trescientos doce, según folio ciento noventa y siete, frente del tomo cuarto
del protocolo del notario público Lic. Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic.
Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011230323.—(IN2011024631).
Por escritura otorgada ante mí, Miguel Rojas
Bonilla, cédula 3-134-294 y Nora Marín Villalobos, cédula 3-181-820,
constituyen Apartamentos Jomino de Cartago Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Jomino de Cartago S. A., nombre de fantasía, domicilio la
provincia de Cartago, cantón primero Cartago, distrito segundo Occidental,
barrio Fátima, 100 metros oeste de la bomba del oeste y 50 norte, representada
el presidente de la junta directiva, sea la socia Marín
Villalobos.—Cartago, 15 de marzo 2011.—Lic. Laura Pereira Céspedes,
Notaria.—1 vez.—RP2011230324.—(IN2011024632).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria pública, de las 8:00 horas del 28 de marzo del 2011, se protocolizó
asamblea general de KM Consultores Tecnología y Proyectos S. A., se
reforman cláusula segunda del domicilio, y cláusula sétima de la
representación, solo el presidente tendrá la representación judicial y
extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28
de marzo del 2011.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011230325.—(IN2011024633).
El suscrito notario, da fe de que en esta
notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Transportes
Villalobos de La Unión S. A., escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del veinticuatro de marzo del año dos mil once, presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es
todo.—San José, nueve horas del veintiocho de marzo del año dos mil
once.—Lic. Jorge Alfredo Calvo Cascante, Notario.—1
vez.—RP2011230326.—(IN2011024634).
La suscrita Andrea de Los Ángeles Rojas
Prendas, soltera, estudiante, cédula 2-598-756, vecina de San Ramón de
Alajuela, mediante el presente, comunico mi renuncia definitiva e irrevocable,
al cargo de fiscal, en las siguientes sociedades RWEJU Construcción S. A.,
cédula 3-101-504115; Desarrolladora Meac Constructores S. A., cédula
3-101-499710; sociedad Kesdujfoie Constructores S. A., cédula
3-101 504600; Corporación Sherjrah S. A., cédula 3-101-505920; Grupo
Cauchik S. A., cédula 3-101-508714; Inversiones Juadawaf S. A.,
cédula 3-101-514473; ÑSELGOOKJ S. A., cédula 3-101-537194; Inversiones
Esvechik S. A., cédula 3-101-530604, así mismo renuncia definitivamente al
cargo de presidenta en Constructora Quiarco S. A., cédula 3-101-239897 y
al cargo de vicepresidenta en R y Q Tecnologies Constructores S. A.,
cédula 3-101-448972. Las renuncias se encuentran debidamente informadas a las
agentes residentes de las diez sociedades mencionadas. Es todo.—San
Ramón, veinte de marzo dos mil once.—Lic. Silvia María Chaves Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2011230327.—(IN2011024635).
Bismark Adonis Gómez García, notario público
hace constar que mediante escritura número cinco, de las doce horas del cuatro
de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de este domicilio
denominada Comercializadora Andrade & Pérez Sociedad Anónima,
capital totalmente suscrito y pagado, presidente y tesorero con representación
judicial y extrajudicial, actuando separadamente. Teléfono para notificaciones
2233-4333.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic.
Bismark Adonis Gómez García, Notario.—1
vez.—RP2011230328.—(IN2011024636).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 17 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad con número
de cédula jurídica sociedad anónima, con un plazo social de 99 años. Es
todo.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung,
Notaria.—1 vez.—RP2011230329.—(IN2011024637).
En mi notaría, el día de hoy se constituyó Prolimcr
Sociedad Anónima, capital social de nueve mil colones, presidente Diego
Guillén Vega. Es todo.—San Ramón de Alajuela, a las ocho horas del
veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Silvia María Chaves Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2011230330.—(IN2011024638).
Por escritura número cincuenta y tres, del
tomo cuarenta y uno de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del
veintiocho de marzo del año dos mil once, protocolicé el acta número dos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de Ofi-Bodegas del Oeste
Géminis Dieciocho S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo, referente al domicilio y se nombra junta directiva y
fiscal.—San Rafael de Heredia, veintiocho de marzo del año dos mil
once.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011230331.—(IN2011024639).
Por escritura número cincuenta y cinco, del
tomo cuarenta y uno de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del
veintiocho de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Pollos
y Pizza del Monte de La Cruz S. A.—San Rafael de Heredia, veintinueve
de marzo del año dos mil once.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011230332.—(IN2011024640).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las 19:00 horas del 07 de marzo del 2011, se constituyó Infokopaco S. A.,
plazo noventa y nueve años, domicilio Costa Rica, Alajuela, Bijagua de Upala,
frente a la escuela, capital social: diez mil colones, presidente y tesorero
tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando en
conjunto o separada.—Heredia 09 de marzo del 2011.—Lic. José Miguel
Hernández Matamoros, Notario.—1
vez.—RP2011230335.—(IN2011024641).
En esta notaría, se protocolizó acta número
uno, de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Barboza y Pineda
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil
ciento setenta y seis, celebrada en su domicilio social, en el que se acordó la
sustitución del secretario de la junta directiva y en la representación social,
así como un aumento de dos mil colones en el capital social.—San José, a
las ocho horas del día veintiocho de marzo del año dos mil once.—Lic.
Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1
vez.—RP2011230336.—(IN2011024642).
Por escritura número ochenta y ocho, del tomo
primero de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve
de febrero del dos mil once, se constituyó Servicios Integrales de Seguridad
Vargas y Altamirano Sociedad Anónima.—San José, nueve de febrero del
2011.—Lic. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1
vez.—RP2011230339.—(IN2011024643).
Por escritura de las 10:00 horas, del 24 de
marzo del año 2011, modifico estatuto décimo del pacto constitutivo de la
sociedad Aceriver SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011230340.—(IN2011024644).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Fundo San José L C. S. A., cédula jurídica
3-101-523644, se modifica la cláusula segunda, sétima y octava del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 29 de
marzo 2011.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—RP2011230341.—(IN2011024645).
Por escritura de las 17:00 horas, del
veintiséis de marzo del año 2011, constituye la sociedad denominada Distribuidora
Dismaga Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente como apoderado
generalísimo sin límite de suma, por escritura otorgada a las 12:00 horas, del
siete de marzo del año 2011, se constituye la sociedad denominada Metales
Exclusivos Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del
2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—RP2011230342.—(IN2011024646).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada P M Mentors Limitada, capital social: diez mil colones,
pagado mediante letra de cambio, gerente y subgerente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, veintitrés de marzo
del año dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—RP2011230343.—(IN2011024647).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, las 12:00 horas del día veintiocho de enero dos mil once,
se constituye la sociedad Plaza Milestone de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic.
María de Los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011230344.—(IN2011024648).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 001-2010.—Órgano Director del
Procedimiento.—San José, a las doce horas del veintiocho de octubre dos
mil diez. Acto inicial de apertura de procedimiento administrativo contra la
empresa Fine Airlines Inc., para determinar si existió o no trasgresión a la
Ley General de Aviación Civil, de conformidad con lo señalado en el informe
emitido por la Unidad de Transporte Aéreo N° DGAC-TA-10 121 del 22 de marzo de
2010, por el supuesto incumplimiento de los términos del Certificado de
Explotación otorgado mediante la Resolución 132-1994 del 26 de setiembre de
1994, por cuanto dicha empresa no se encuentra ofreciendo los servicios
otorgados en la concesión.
1º—Constitución
del Órgano Director del Procedimiento: El Órgano Director de Procedimiento, fue
nombrado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de
la sesión ordinaria Nº 41-2010, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 13 de setiembre de12010, en el que se acordó:
“1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley
General de Aviación Civil, se nombra un Órgano Director conformado por el
Director de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil para
que inicie un procedimiento administrativo contra la empresa Fine Airlines Inc.
y se determine si existió o no trasgresión a la Ley General de Aviación Civil.
2. El procedimiento administratívo deberá
tramitarse conforme a io establecido en los artículos 261, 262, 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a lo que
sea omisa la Ley General de Aviación Civil. (...)”
2º—En acatamiento estricto al acuerdo
del Consejo Técnico de Aviación Civil, y en virtud del artículo 15 de la Ley
General de Aviación Civil, procedo en este acto a la Apertura del Procedimiento
en contra de la empresa Fine Arilines Inc. para determinar la verdad real de
los hechos en cuanto a una eventual trasgresión a la Ley General de Aviación
Civil.
3º—El
objeto de este procedimiento es determinar la verdad real de los hechos y
veracidad o no de la denuncia interpuesta por la Unidad de Transporte Aéreo,
mediante informe N° DGAC-TA-10 121 del 22 de marzo de 2010, contra la empresa
Fine Airlines Inc., por el supuesto incumplimiento la trasgresión a la Ley
General de Aviación Civil, por cuanto dicha empresa no se encuentra ofreciendo
los servicios otorgados mediante la concesión por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, y ese incumplimiento se mantiene a la fecha sea el 1º de marzo
del 2011.
4º—Que
la empresa Fine Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación para
brindar servicios de carga no regular internacional entre los estados de
América y Costa Rica, el cual fue otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil mediante Resolución 132-1994 de126 de setiembre de 1994 y fue publicado
en La Gaceta N° 24 del 2 de febrero del 2007, el cual se encuentra
vigente por un término igual a la vigencia del Acuerdo de Transporte Aéreo
haciendo la salvedad de que la gestionante deberá cumplir con los aspectos
técnicos relativos a la actividad, en el documento se señala lo siguiente:
CONDICIONES:
Rutas-itinerarios-horarios: Tratándose de servicios bajo la modalidad de
vuelos charter, no aplica el estacionamiento de horarios e itinerarios
Tarifas:
Las
tarifas a cobrar por la empresa concesionaria serán aquellas que previamente
autorice el Consejo Técnico de Aviación Civil de conformidad con los artículos
157 y siguientes de la Ley General de Aviación civil.
Capacidad:
el
servicio será prestado con equipo OC-B con capacidad efectiva de carga de
41.000 kilogramos o con equipo de igual o similar capacidad, el que deberá
contar con los respectivos contratos de seguros que garanticen el pago por
responsabilidad civil en virtud de daños sobre bienes o personas causados por
eventual accidente o incidente de aviación de conformidad con el Convenio de
Varsovia.
Las
aeronaves deberán encontrarse operando bajo los términos del certificado de aeronavegabilidad
extendió por el país de matrícula.
Cualquier
modificación a la capacidad autorizada deberá ser autorizada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil
Personal
técnico: El
personal técnico de la empresa deberá mantener en todo momento y durante la
vigencia del Certificado de Explotación sus licencias al día, de conformidad
con el anexo primero al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Vigencia:
La
vigencia del Certificado de Explotación será por un término igual a la vigencia
del Acuerdo de Transporte Aéreo haciendo la salvedad de que la gestionante
deberá cumplir con los aspectos técnicos relativos a las actividades.
5º—El informe de la Unidad de
Transporte Aéreo, DGAC-TA-10 121 del 22 de marzo de12010, señala lo siguiente:
“Iniciar procedimiento administrativo
contra la compañía Fine Airlines Inc., por incumplimiento a los términos del
certificado de explotación (resolución 1321994 del 26 de setiembre de 1994) por
cuanto dicha empresa no se encuentra ofreciendo los servicios otorgados mediante
concesión”.
6º—Que la Unidad de Planificación
mediante oficio UPLA 069-2010 del 15 de marzo de12010, señalo lo siguiente:
“(...) le comunico que en los reportes
de operaciones suministradas a esta Dependencia por las Administraciones de los
Aeropuertos y en los registros de tiras de vuelo, no se ha encontrados
operaciones a nombre de esas compañías durante los años 2009 y lo que vamos del
2010 (...)”
7º—Posibles sanciones. La Ley
General de Aviación Civil Nº 5150 establece en su articulado lo siguiente:
“Artículo 13.-
En resguardo de las atribuciones que le
confiere esta Ley, el Consejo Técnico de Aviación Civil procederá a cancelar
los certificados de explotación mencionados en el artículo 10, en el tanto que
medie alguna de las siguientes causales:
1. Cuando
se incumplan las condiciones que fueron impuestas al concederse el certificado
de explotación o cuando se hubieran desvirtuado las finalidades o cometidos que
le dieron origen.”
Artículo 14.-
Iniciado el procedimiento de cancelación de los
permisos provisionales o de los certificados de explotación y, si se considera
necesario, el Consejo Técnico de Aviación Civil, podrá suspender
provisionalmente la actividad de la empresa cuestionada, mientras define su
situación jurídica.
Artículo 15.-
De oficio o en -virtud de denuncia
interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil, se abocará a su
inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del
procedimiento, al Director General de Aviación Civil o la directora del Departamento
legal (...)”.
Dentro del presente procedimiento se
investiga la verdad real de los hechos, para determinar si la empresa ha
incumplido los términos de la concesión de acuerdo con lo tipificado en los
artículos 153, 157 y 158 de la Ley General de Aviación Civil, dado que la
denuncia interpuesta por la Unidad de Transporte Aéreo señala que la empresa no
ha reportado datos de su operación y por lo tanto no esta ofreciendo los
servicios otorgados mediante la concesión por el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
El artículo 157 de la Ley General de Aviación
Civil Nº 5150, señala:
“Artículo 157.- El Consejo Técnico de
Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede
alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de
explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia
de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar
el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley de la concesión o de los reglamentos
respectivos En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a
quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que
dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas.”
Por su parte es importan señalar que el
Artículo 158 del mismo cuerpo normativo señala que la cancelación total o
parcial de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las
disposiciones anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún
género.
El artículo 294 inciso ñ) de la Ley General
de Aviación Civil señala:
“Se impondrán las multas citadas en
este artículo a los talleres aeronáuticos, los propietarios privados y los concesionarios de operaciones comerciales de
aeronaves civiles o de fumigación en lo que a cada uno concierne, por los
siguientes hechos:
ñ) No avisar a la autoridad competente, por
medio de los tramites respectivos, de las rutas
que dejen de operar, en los términos de esta ley, con multa de veinte
salarios mínimos “. (el subrayado no es del original).
7º—Contenido del expediente, acceso
al mismo y presentación de escritos. Se le comunica a la parte actora que
el expediente administrativo podrá ser consultado a partir del día hábil
siguiente a esta notificación, en las oficinas de la Dirección General de
Aviación Civil, Sita en la Uruca contiguo a la Dirección General de, Migración
y Extranjería, en la Asesoría Legal con horario desde las ocho horas hasta las
dieciséis horas de lunes a viernes.
8º—De
la comparecencia oral y privada: De conformidad con lo establecido en los
artículos 15 y 157 de la Ley General de Aviación Civil, y lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas se cita a una comparecencia oral y privada al Representante o
Apoderado Generalísimo de la empresa Fine Airlines Inc. para las nueve horas
del décimo día hábil, contado a partir del día siguiente a la publicación de
esta resolución en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil. En
dicha comparecencia se recibirá toda la prueba de descargo.
Se
le indica que durante la comparecencia oral y privada indicada podrán hacer el
ofrecimiento de prueba.
9º—Ofrecimiento
de prueba: Se le previene al representante de la empresa que toda prueba
que tengan en su poder o que conozcan de su existencia debe ser ofrecida. La
ausencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo, evacuándose
la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente y que conste en el expediente.
Así mismo, se les advierte a los investigados que tienen derecho de optar por
hacerse asistir de patrocinio letrado en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento. El Órgano Director designado dirigirá la comparecencia
y será el encargado de ordenar su realización y dar el uso de la palabra.
10.—Recursos:
Se le indica a los investigados que contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios (artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública). La sede del Órgano Director para recibir escritos durante el
procedimiento incoado son las Oficinas de la Dirección General de Aviación
Civil.
11.—Lugar
para recibir notificaciones: Se les previene a los representantes de la
empresa que deben señalar lugar para recibir notificaciones de no señalar lugar
para recibir notificaciones o si el lugar señalado fuere impreciso o no
existiere, se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de publicada la presente resolución.
Notifíquese.—Lic. Patricia Arce Hernández, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48127.—C-76070.—(IN2011024819).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACION
DE segunda VEZ
Se hace saber a Warner Céspedes Arias, cédula de identidad número 3-0287-0646 en su condición de Presidente de la Asociación Canófila Costarricense, cédula jurídica número tres-cero cero dos-setenta y un mil ochenta y cinco, que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencias administrativas de fiscalización a la Asociación Canófila Costarricense a instancia del señor Santiago López Arroyo, a efectos de que este Registro no inscriba el acta de la Asamblea General Extraordinaria del primero de setiembre del dos mil nueve y se ordene a la Junta Directiva mostrar en forma integral el libro de Actas de Asamblea General de Asociados. Mediante resolución de las 9:35 horas del 11 de marzo último se ordenó conferir audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrá por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior de conformidad con el artículo 92 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Exp. RPJ-169-2009) publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de marzo del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora.—O. C. Nº 0024.—Solicitud Nº 25388.—C-40520.—(IN2011025560).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber: I. A la señora Norma Marlene Ramírez Céspedes, cédula de identidad Nº 1-626-439; en su condición de propietaria del inmueble de San José, matrícula Nº 16160-F. Que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas, según expediente administrativo Nº 2010-389-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 25 de marzo del 2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Nº 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículo 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 2010-389-RIM).—Curridabat, 25 de marzo del 2011.—José Antonio Quirós Espinoza, Asesor Jurídico Registral.—1 vez.—O. C. Nº 011-24.—Solicitud Nº 0918.—C-12620.—(IN2011025685).
Se hace saber: I. A la señora Yolanda Sánchez Álvarez, cédula de identidad Nº 7-113-607; en su condición de propietaria del inmueble de Limón, matrícula Nº 86109. Que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas, según expediente administrativo Nº 2008-1193-BIUS. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 29 de marzo del 2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Nº 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículo 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 2008-1193-BIUS).—Curridabat, 29 de marzo del 2011.—José Antonio Quirós Espinoza, Asesor Jurídico Registral.—1 vez.—O. C. Nº 011-24.—Solicitud Nº 0916.—C-12620.—(IN2011025699).
Se hace saber a Renaissance Real Estate S. A., cédula jurídica Nº 3-101-289401; Acrópolis Tropical S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207889; Acrópolis en El Bosque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207888; Montes de la Acrópolis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207843, y a Acrópolis de Escazú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207947, todos con relación al plano Nº SJ-1132233-2007; a Villas Monterrey Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-173146, propietaria del derecho 006 de la finca Nº 1-27643, y a Oskarla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077398, propietaria de la finca Nº 1-84411, ambos con relación al plano Nº SJ-276630-1977, y a Lorena Retana Fernández, cédula de identidad Nº 1-562-736, titular de los planos Nos. SJ-623039-1986 y SJ-676076-1987, por ser desconocidos y por cambio de domicilio; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I. Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las 09:00 horas del 16 de setiembre del 2009, debido a un supuesto traslape que afecta los planos del partido de San José Nos. SJ-1132233-2007, SJ-276630-1977, SJ-623039-1986 y SJ-676076-1987. II. Que mediante las resoluciones de las 09:00 horas del 8 de setiembre del 2010 y de las 08:00 horas del 20 de diciembre del 2010, se les confiere audiencia hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente Nº 431-2009-CT).—Curridabat, 29 de marzo del 2011.—Máster Emilia Magaly Rojas Maradiaga, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 0911.—C-18020.—(IN2011025701).
SUCURSAL
EN GUÁPILES
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
El suscrito
Administrador a. í. de la Sucursal de Guápiles, Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación al Patrono incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el
cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la
deuda a la fecha, de las cuotas obrero patronales y Ley de Protección al
Trabajador. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Sucursal 150
metros oeste de la Estación de Bomberos, Guápiles, centro.
Nombre del patrono: Asesores en Limpieza DGM
S. A.
Número Patronal: 2-03101414539-001-001
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Guápiles, 01 de abril del 2011.—Lic. Efraín M. Mata Ríos, Administrador a. í.—(IN2011025168).
COLEGIO
PROFESIONAL
DE
PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Considerando:
I.—Que el señor
Carlos Villanueva Maydana, mediante escrito de denuncia presentado el 21 de
julio de dos mil nueve, interpuso denuncia contra la colegiada Marcela García
Romero, colegiado 1189, por considerar que fue objeto de ““…
una negligente valoración por parte de
la psicóloga aludida (Marcela García Romero), quien de forma apresurada y sin
practicarle ningún tipo de prueba o instrumentos psicológicos procedió a dar
diagnósticos incorrectos, antojadizos y sin respaldo científico alguno, por lo que
tuvo dificultades en el proceso de tramitar su libertad condicional ante el
juez de ejecución de la pena de Cartago, ya que el diagnóstico negligente de la
psicóloga aludida sesgó la opinión del Instituto Nacional de
Criminología.”
II.—Que mediante oficio Informe
CPPCR-F-74-2010 de fecha 26 de enero de 2010, el señor Fiscal calificó los
hechos denunciados como posibles denuncias a los artículos 3, 5, 19 y 30 del
Código de Ética y solicitó al Tribunal de Honor hacer la investigación.
III.—Que el Tribunal de Honor dictó el auto de
inicio del procedimiento administrativo el 15 de marzo de 2010.
IV.—Que el auto de inicio fue notificado el 24
de marzo de 2010.
V.—Que
la colegiada contestó, mediante escrito presentado el 14 de abril de 2010
visible a folio 00165, rechazando los
cargos, argumentando que “…es imprescindible para la defensa
que este Tribunal tenga acceso a analizar el expediente ofrecido para tener
claridad bajo qué términos la Jueza de Ejecución de la Pena de Cartago ordenó
un peritaje forense y sobre todo cuál fue la decisión judicial final, luego que
fuera agregado a dicho expediente el peritaje forense que a criterio del
denunciante favorece…”.
VI.—Que
los días 15 de noviembre 2010 y 24 de enero de 2011 se celebraron las
audiencias, en las cuales se recibieron
los testimonios de los testigos Víctor Hugo Sequeira Castillo, cédula 2-394-446
y Wilfredo Rodríguez Vargas, cédula 2-509-846, Alejandro Navarro Ramos, cédula
3-0382-0442 así como la declaración de la testigo experta Denia Núñez Guerrero,
cédula 2-0440-0249.
VII.—Que
de la prueba recibida se tiene por establecido que la denunciada laboraba en
ese momento para el Ministerio de Justicia y Gracia en el Centro de Atención
Institucional de Cartago en la Sección de Psicología y que con ocasión de esas funciones valoró al
denunciante como parte de proceso de artículo 64 del Código Penal el día 27 de
abril de 2009.
VIII.—La denunciada considera que ella realizó
una simple opinión profesional, no obstante en su informe emite criterios técnicos
psicológicos a los que debió de arribar luego de un proceso profesional.
Efectivamente doña Marcela realiza en su informe
aseveraciones sobre el denunciante que debieron estar precedidas de un proceso
que le permitiese llegar a las mismas, situación que no se aprecia con claridad
en el expediente.
Afirmar como lo hace la profesional que una persona
tiene un “… ego grandioso,
falso y necesidad de ser compensado con aprobación, halagos, etc.”, le
está permitido a un profesional en psicología si ha llevado a cabo una
evaluación profesional apegándose a las prácticas generalmente aceptadas, no es
de recibo el argumento de que en la institución no hay protocolos establecidos,
porque si bien es cierto ello es lo deseable, su ausencia no exime al profesional
de respetar las reglas mínimas del quehacer profesional.
IX.—De la prueba recibida, es de especial
relevancia para el Tribunal, lo manifestado por la Máster Denia Núñez Guerrero,
cédula 2-440-0249, toda vez que el fondo de este asunto es si el proceder profesional
de la denunciada se apegó a las normas generalmente aceptadas para la práctica
profesional en casos como el que nos ocupa, al respecto es fundamental tener
presente que la testigo experto en su declaración, a la pregunta del
denunciante a si se pueden determinar rasgos de personalidad tales como
patrones generalizados de grandiosidad, de auto importancia, de necesidad, de
admiración y falta de empatía, con la sola observación, ella respondió:
“Se la voy a contestar diciendo que no, pero con todo respeto don Carlos
me parece que la pregunta se sale o no del contexto, pero creo que no es
científico emitir un criterio con relación a rasgos de personalidad
sencillamente observando a las personas unos segundos. Si bien la observación
conductual es uno de los elementos más valiosos que también tenemos en la
psicología, nos habla mucho de la persona.
Es uno de los instrumentos que utilizamos, la
observación conductual pero es un instrumento más. Obviamente, ahí uno refuerza con los datos
que uno obtiene de la entrevista- A
veces es más objetivo algún comportamiento no verbal que algún comportamiento
verbal y bueno las pruebas también aportan información, aportan información
también las fuentes colaterales.
Entonces desde mi punto de vista profesional uno
obtiene información de diferentes fuentes.
La información es una fuente.”, añadiendo al momento de la
repregunta que: “… la observación hace parte también del método
científico si está estructurada entonces en psicología también tenemos formatos
estructurados para observaciones conductuales y formas de hacerlas entonces
también bien hechas se pueden considerar científicamente válidas.”.
De lo anterior extrae este Tribunal, que si bien es cierto la entrevista es una
técnica aceptada, no es menos cierto, como bien lo afirma la testigo, que debe
de ir acompañada de otras técnicas y en este caso no se han hecho llegar
elementos que permitan tener certeza de cual técnica o técnicas adicionales
utilizó la colegiada García Romero para llegar a emitir las conclusiones de su
informe; por el contrario ha manifestado que son el producto de la
interacción con el denunciante,
procedimiento que carece de valor científico, como lo señala la propia testigo
experta.
X.—Se pretendió desmerecer la denuncia por
considerar que, el informe no es vinculante para los jueces, al respecto merece
reproche esta tesis por cuanto el valor o no que le puedan dar al trabajo de un
profesional quienes lo deben de utilizar, no excusa al psicólogo de su deber de
hacerlo apegado a las normas y procedimientos que la psicología prescribe.
Siguiendo la lógica de la parte denunciada se puede
llegar a emitir criterios, por parte de los psicólogos, que favorezcan la
aplicación de beneficios carcelarios sin ninguna rigurosidad y permitir con
ello que el sistema penitenciario no cumpla con su objetivo, que un juez se
aparte o no del criterio del psicólogo no exime a éste de hacer su trabajo, por
cuanto la labor del profesional en psicología es un insumo fundamental para la
toma de decisiones y seguramente si el psicólogo en su informe manifiesta que
el privado de libertad está cumpliendo con lo que el sistema espera de él
seguramente los jueces de ejecución de la pena lo tomarán muy en cuenta y si el
informe fue mal elaborado o emitido sin ninguna rigurosidad con certeza se
estaría poniendo en riesgo la credibilidad misma la profesión y por supuesto a
la sociedad.
XI.—El Tribunal considera y así lo resuelve
que de la prueba recabada y los alegatos de las partes se desprende que la
denunciada no se apegó a las mejores prácticas profesionales, efectivamente, si
se considera que el diagnóstico
psicológico es una evaluación que tiene como objetivo conocer mejor a la
persona para determinar la posible existencia de alguna clase de trastorno
mental. Es una herramienta para conocer la forma en que un sujeto se organiza y
procesa la información que le llega del mundo exterior, la manera en que se
valora. La evaluación concluye con un informe escrito que se comunica al
paciente. Para confeccionarlo deben emplearse varias entrevistas en las que se
conforma una ficha con los datos personales del consultante. Durante las
entrevistas se observa al paciente y se le aplica una serie de pruebas
psicométricas, en las que se evalúa el estado emocional, la forma de relacionarse,
la familia, los rasgos de la personalidad, entre otros.
El
diagnóstico presuntivo aclara si existe un problema emocional o si hay
evidencias de otras causas. Se realiza un pronóstico sobre el tiempo que
demandaría un posible tratamiento y el grado del trastorno. La evaluación
psicológica implica una serie de etapas: entrevista clínica, aplicación de
pruebas psicológicos, análisis de los resultados, dictamen del análisis,
conclusión y comunicación al consultante.
El
diagnóstico permite al psicólogo elaborar un plan de trabajo razonable y
anticiparse a los posibles escollos que este plan pueda tener. Al diagnóstico
inicial, le siguen diagnósticos procesales, los que se emplean para reevaluar
el estado del paciente a lo largo del tratamiento.
El
diagnóstico psicológico puede realizarse como un estudio técnico para quien lo
solicite, o puede efectuarse como parte de una terapia, siendo el punto de
partida de la misma, como instrumento imprescindible para decidir sobre el tipo
de tratamiento idóneo para el caso. El diagnóstico como parte del tratamiento
puede ser realizado por un profesional distinto al que está a cargo del
tratamiento.
Algo
que no se debe perder de vista es que, quienes se dedican al ejercicio de la
psicología, estudian y analizan la conducta humana, utilizando la entrevista y
la observación, las cuales son poderosas herramientas; además, para lograr
dicho cometido y para darle un mayor sustento se debe apoyar en los tests o
pruebas psicológicas, ya sea para corroborar un diagnóstico o desecharlo.
El
profesional especialista que realiza el análisis de las pruebas psicológicas
debe ser un psicólogo. Es decir, una persona que posea un bagaje suficiente de
conocimientos acerca del comportamiento humano, tenga autoridad para emitir
juicios acerca de la observación de un fenómeno, y, sepa reconocer un fenómeno
“normal” y uno “desviado” y su “peso”
dentro de la personalidad total.
En
síntesis, las pruebas o test
psicológicos son un apoyo o recurso con el que contará el profesional de la
salud mental en su quehacer diario, por lo que es fundamental su utilización en
la realización de un diagnóstico psicológico.
Para
el Tribunal es claro que la Máster Marcela García Romero no ha actuado de
conformidad con lo aquí expresado, sin embargo debe de aclararse que su
actuación no tiene las consecuencias que el denunciante pretende, pues es claro
que su trabajo, el de la denunciada, es parte de un conjunto de elementos a
considerar por del Juez de la Ejecución
de la Pena.
XII.—En
razón de lo expuesto este Tribunal considera oportuno, al amparo de lo
dispuesto por el artículo 44 inciso a) de la Ley de creación del Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica, recomendar a la Junta Directiva
sancionar a la colegiada Marcela García Romero, colegiada número 1189, por
haber infringido el artículo 19 de Código de Ética vigente al momento de los
hechos, en la medida en que se tiene por acreditado que la colegiada ha emitido
opiniones sin el respeto al rigor técnico que exige su labor en el Ministerio
de Justicia y Gracia , así mismo se considera violentado el artículo 30 del
citado cuerpo normativo por cuanto se tiene por demostrado que sus actos
profesionales no se realizaron con la tranquilidad y protocolos requeridos,
para lo cual se recomienda suspender por DOS MESES en el ejercicio de la profesión. Por tanto:
Se acuerda, por la razones expuestas, al
amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso a) de la Ley de creación del
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, recomendar a la Junta
Directiva sancionar a la colegiada Marcela García Romero carné 1189 cédula de
identidad 1-0806-0295 por violación a los artículos 19 y 30 del Código de Ética
del CPPCR;
con una suspensión de DOS MESES en
el ejercicio profesional. Notifíquese.
Me permito comunicarle el acuerdo tomado en
sesión Nº 9 de junta directiva:
Acuerdo Nº V-09-09-2011: En referencia
al oficio CPPCR-TH-018-2011, en relación
con el expediente Nº 62-2009, denuncia del Lic. Carlos Villanueva Maydana en
contra de la Máster Marcela García Romero, se acuerda acoger la recomendación
del Tribunal de Honor y se suspende por DOS MESES a la licenciada Marcela García Romero. Con
la abstención del Máster Delio González Burgos, la licenciada María Magalli
Márquez Wilson y el Lic. Miguel Garita Murillo. Ejecútese y comuníquese. Se transcribe la totalidad del Tribunal de
Honor y se le advierte a la Colegiada que este acuerdo tiene recursos de
apelación ante la Asamblea General dentro de un plazo de los siguientes tres
días hábiles siguientes a la comunicación de este acuerdo, según el artículo 15
inciso de la Ley Orgánica del Colegio.
Acuerdo firme.
San José, 30 de abril del 2010.—Lic.
María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta
Directiva.—RP2011259760.—(IN2011024800).
[1] Supuestos
que debe cumplir el modelo de MCO para generar estimadores insesgados y
eficientes:
a) El modelo de regresión es
lineal en los parámetros.
b) Los valores de las variables explicativas se
suponen no estocásticas.
c) El valor medio de la perturbación ui es igual a
cero.
d) Homocedasticidad o igual varianza de ui.
e) No existe autocorrelación entre las
perturbaciones.
f) La covarianza entre ui y Xi es cero.
g) Variabilidad de los valores de X
h) El modelo de regresión está correctamente
especificado.
i) No hay multicolinealidad perfecta
[2] INEC.
(2006). Metodología del índice de Precios al Consumidor. INEC. San José,
Costa Rica
[3] Méndez,
F. (2004). Medición de la Pobreza a partir de la Encuesta de Hogares de
Propósitos Múltiples: Método de la Línea de Pobreza. Instituto Nacional de
Estadística y Censos. San José, Costa Rica
[4] Se
calcula como el inverso de la relación gasto alimentos/gasto total.
[5] CEPAL.
(2010). Panorama Social de América Latina. Naciones Unidas
[6] MINAET.
(2009). Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014.
MINAET, Viceministerio de Telecomunicaciones. San José, Costa Rica
[7] La
referencia que hace el “Plan Nacional de Desarrollo de
Telecomunicaciones” respecto a la implementación de paquetes de tarifas
diferenciadas se refiere al Transitorio VI de la Ley Nº 8642 donde se indica en
sus incisos e) y f) lo siguiente:
§ “Que, cuando así se establezca reglamentariamente, se ofrezcan a
los usuarios finales que sean personas físicas, de acuerdo con condiciones
transparentes, públicas y no discriminatorias, opciones o paquetes de tarifas
que difieran de las aplicadas en condiciones normales de explotación comercial,
con el objeto de garantizar que las personas con necesidades sociales especiales,
los habitantes de las zonas donde el servicio no es financieramente rentable, o
las personas no cuenten con recursos suficientes, puedan tener acceso al
servicio telefónico o hacer uso de este.
§
Que se apliquen,
cuando proceda, opciones tarifarias especiales o limitaciones de precios,
tarifas comunes, equiparación geográfica u otros regímenes similares, de
acuerdo con condiciones transparentes, públicas y no discriminatorias”.
[8] Santos,
I. (s.f.). Regulación de Precios de Servicios Minoristas. Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, España
[9] Baumol,
W. (1982). Contestable Markets: An Uprising in the Theory of Industry
Structure. American Economic Review, Vol. 72, Nº 1.
[10] Brätland, J. (2004). Contestable Market Theory as a
Regulatory Framework: An Australian Postmortem. The Quarterly Journal of
Australian Economics, Vol. 7, Nº
[11] Si bien el servicio de Telefonía de Voz sobre IP no
puede considerarse un sustituto perfecto de la telefonía fija tradicional, en
cuanto no ha sido catalogado aún por organizaciones internacionales del ramo
como tal, sí puede tenerse en cuenta que existe algún grado de sustituibilidad
entre los servicios de telefonía fija y de Telefonía IP.
[12] A diciembre de 2010 la penetración de la telefonía
móvil, calculada como líneas móviles entre el total de población del país, es
de 62,73%. El INEC estima que en el año 2015 la población total del país habrá
alcanzado 4.821.293 personas, así se supone que para una penetración del 100%
en telefonía móvil el país debería tener tantas líneas móviles como cantidad de
habitantes.
[13] Se supone que cada una de las horas de la tarifa
plena tiene el mismo tráfico; mientras que a su vez también cada una de las horas
de la tarifa reducida tiene el mismo tráfico. Así, al trasladar 1 hora del
horario reducido al pleno se parte del hecho de que esa hora mantiene su
duración promedio, pero se tasa a un nuevo precio.
[14] La proyección del IPC se hace considerando la estructura
de crecimiento de los cinco años anteriores de este índice, el cual es
calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), y el
cumplimiento de la meta de inflación definida en el Programa Monetario 2011-12
del Banco Central de Costa Rica (BCCR).