LA GACETA Nº 74 DEL 15 DE ABRIL DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36502-MP

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

36502-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nuevo: Aprobación del canje de notas y su anexo sobre el Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Costa Rica para el intercambio de información referente a asuntos tributarios.

Expediente Nuevo: Emisión de títulos valores en el mercado internacional y autorización al Poder Ejecutivo de pagar deuda de otras instituciones públicas.

Expediente Nuevo: Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria.

Expediente 17.399: Creación de impuestos de salida del país por el uso de las fronteras terrestres y marítimas.

Expediente 16.657: Ley de autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para la titulación de inmuebles de la zona fronteriza con Panamá y Nicaragua que no estén afectos a un régimen de protección especial bajo la regulación ambiental.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 10971.—Solicitud 058-2011.—C-12620.—(D36502-IN2011026372).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Res. 029-D.M.—San José, a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil once. Agradecer los servicios prestados al señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad 1-622-761, como Director de la Compañía Lírica Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley 8347 del 19 de febrero del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que de conformidad con el artículo 7° de la supracitada Ley, cada una de las unidades técnicas especializadas que conforman el Centro, estará a cargo de un Director, quien será en ella la máxima autoridad en el plano artístico.

Considerando:

I.—Que según Resolución Administrativa D.M. 122-2010 del trece de julio del 2010, se recargó en el señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad 1-622-761, la Dirección de la Compañía Lírica Nacional, a partir del 13 de julio del 2010. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad 1-622-761, como Director de la Compañía Lírica Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de febrero del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 06-011.—Solicitud Nº 34646.—C-10800.—(IN2011025217).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-160/2011.—El señor: Mario Robert Echeverría, cédula o pasaporte: 104470618, en calidad de:representante legal de la compañía: Inversiones Playa Morro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Cañas, Guanacaste, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo, marca: Steel Powertools. Tipo: motobomba de fumigar de turbina, capacidad 26 litros, peso 11 kilogramos. Modelo: 3WF 2.6 A. Fabricante: Yonkang Mingda Imp & Exp. Co., Ltd.-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:01 horas del 29 de marzo de 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011025553).

DIA-R-E-167/2011.—El señor Rónald Alvarado Quirós, cédula 1-1119-0164. En calidad de representante legal de la compañía Inverplant del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de Alajuela, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo marca Meitai. Tipo: pulverizadora de mochila operada con palanca manual, capacidad 20 litros, peso 5.4 kilogramos. Modelo: MT 111. Fabricante: Zhejiang Jinnong Medical Machinery Co., Ltd. China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de abril del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011025581).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-137-2010.—El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-0532-0390, en calidad de Representante Legal de la compañía Buckman Laboratories S. A. de C.V., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del Fumigante de nombre comercial BL 1480 51 GE, a la nueva denominación Busan 1480 51 GE, compuesto a base de Metan Sodium. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—RP2011231085.—(IN2011026010).

DIA-R-E-150-2011.—La señora Ella Santana Bendix, portadora de la cédula de identidad número 220-92086-3199, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Sandix Q.C. S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto repelente botánico de nombre comercial Capsialil 97.6 SL compuesto a base de Extracto de Ajo (Allium sativum) (54.2%) + Extracto de Ají o Chile picante (Capsicum sp) (43.4%). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y la Resolución Nº 118-2004 (COMIECO), Anexo 3, Decreto Ejecutivo número 31961-COMEX-MAG. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2011.—Unidad Registro Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—RP2011231088.—(IN2011026011).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título 80, emitido por el Colegio del Oeste, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Muñoz Molina Luis Andre. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de marzo del 2011.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011024841).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título 1115, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 149, título 1949, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Brenes Yeiny. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011025554).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título 546, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Programación, inscrito en el tomo 1, folio 47, título 811, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil seis, a nombre de Guevara Vásquez Rubén. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011025555).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 56, título 1191, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil siete, a nombre de Abarca Bermúdez Shirley Margot. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011025594).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 329, título 971, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Cortés Abner. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Murillo Cortés Abner. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011025729).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 274, título 1847, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil cinco, a nombre de Molina Arias Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011025759).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 296, título 278, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Serrano Orozco María Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011025768).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7746P.—Nora Mayela Saborío Céspedes, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo NA-406, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 221.975/491.150 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011025561).

Expediente 7914P.—Lomas Flamingo S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo MTP-56, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 268.845 / 341.570, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011025662).

Expediente 14531A.—Middle Of Nowhere S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hugo Jiménez Vindas, en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 191.490 / 494.300, hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011025686).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 5206P.—Los Doce S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo RG-194, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 213.400 / 498.600, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011025756).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2011

ID_Subprograma

CODMERC

Desc_Genérica

UNIMED

Tipo_Fuente

Período

Cantidad

Monto ¢

00

29901-055-450010

Engrapadora metálica fabricada en metal base antiderrapante desatascador de grapas longitud ajustable hasta 7.62 centímetros. Capacidad: -con grapas 1/4” 30 hojas -con grapas 3/8” 60 hojas -con grapas 1/2” 90 hojas -con grapas 15/16” 210 hojas.

Unidad

001

II

2

31.000,00

 

Lic. Ricardo Blanco Valverde, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 3400010664.—Solicitud 17934.—C-15070.—(IN2011027499).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD NANDAYURE

REGIÓN CHOROTEGA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2562

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011

En cumplimiento con lo normado en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a los interesados que se realizó cambios al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2011, el cual de igual manera se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr en el enlace “Transparencia”, en el siguiente vínculo: Planes Anuales/2011.

Nandayure, Guanacaste, 8 de abril del 2011.—Dr. José García Acosta, Director.—1 vez.—(IN2011027478).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-12

Impresión, ensobretado y envío de estados

de cuenta para los afiliados a BCR Pensiones

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a.m. (diez horas con treinta minutos) del día 13 de mayo del 2011, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales, con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 12 de abril del 2011.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. 60598.—Solicitud 44056.—C-6750.—(IN2011028053).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda, a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación Abreviada 2011LA-000002-01, para la Contratación de una empresa (persona jurídica) de Contaduría Pública que realice Auditoría Externa de los estados financieros del Banhvi y evalúe el cumplimiento de la Ley Nº 8204 correspondiente a los períodos 2011, 2012 y 2013.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del 15 de abril 2011, en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr. Sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el viernes 6 de mayo del 2011 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del Banhvi ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2011027468).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-2399

Contratación de servicios profesionales de aseo y limpieza

para la Sede del Área y EBAIS de Guayabo, Tabarcia

y Palmichal del Área de Salud Mora Palmichal

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del día 13 de mayo de 2011, para la contratación de Servicios Profesionales de aseo y limpieza, para la Sede del Área y Ebais de Guayabo, Tabarcia y Palmichal del Área de Salud Mora Palmichal.

El cartel establece como condición excluyente la visita al sitio, la cual se programa para el día 25 de abril a las 9:00 a.m. iniciando en el edificio sede del Área de Salud Mora Palmichal. Más información en www.ccss.sa.cr

San José, 7 de abril de 2011.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2011028033).

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-2399

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para el Área de Salud de Alajuelita

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del día 17 de mayo de 2011, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para el Área de Salud de Alajuelita.

El cartel establece como condición excluyente la visita al sitio, la cual deberá coordinarse según lo indicado en el punto 2.5.2. Día de la visita. Más información en www.ccss.sa.cr

______

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-2399

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para el Área de Salud Hatillo, Clínica

Dr. Solón Núñez Frutos

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del día 24 de mayo de 2011, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para el Área de Salud Hatillo, Clínica Dr. Solón Núñez Frutos.

El cartel establece que la visita al sitio se realizará 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación. Dicha visita deberá coordinarse según lo indicado en el punto 2.5.2. Día de la visita. Más información en www.ccss.sa.cr

San José, 12 de abril del 2011.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2011028036).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000032-2103

Palivizumab 100mg/frasco

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:

      trámite                             Descripción de lo requerido                                   Fecha y hora

                                                                                                                                                                de apertura

LICITACIÓN                        ÍTEM ÚNICO:                              lunes 2 de mayo, 2011

ABREVIADA                         PALIVIZUMAB                            hora: 1:30 p. m.

2011LA-000032-2103          100MG/FRASCO

Las ofertas se recibirán por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en el Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, en el cual se llevará a cabo el acto de apertura correspondiente.

San José, 6 de abril del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011028048).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000001-2101

Compra galletas

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2011LN-000001-2101, compra galletas. Fecha máxima de recepción de ofertas 13 de mayo del 2011, a las 9:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de abril del 2011.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011028050).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000023-PRI

Ampliación del alcantarillado sanitario en cantón de Cañas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 13 de mayo del 2011, para la “Ampliación del Alcantarillado Sanitario en cantón de Cañas”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, Previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. link proveeduría, expediente digital.

San José, 12 de abril del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. 2011-0003.—Solicitud 1844.—C-5870.—(IN2011027473).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO  COSTARRICENSE  DEL  DEPORTE

Y  LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000003-01

Contratación de servicios de administración y manejo,

organización técnica y administrativa de la disciplina

de Futsal, etapas eliminatoria y final, Juegos

Deportivos Nacionales de San José 2011

ACTO FINAL DE ADJUDICACIÓN

E1 Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, comunica a los interesados en esta Licitación, que la misma se adjudicó a la Liga de Futsal, por monto total de ¢12.300.000,00 (doce millones trescientos mil colones 00/100).

San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011027421).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2011LN-000007-1142

 (Declaratoria de desierta)

Frascos de vacuna Neumococcica

Por Resolución Administrativa de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios se declara desierto el concurso 2011LN-000007-1142 para la adquisición de 225.000 frascos de Vacuna Neumococcica.

San José, 12 de abril del 2011.—Subárea de Carteles Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O.C. 1142.—Solicitud 44564.—C-7220.—(IN2011028077).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000013-PRI

Compra de vehículos para la Unidad Ejecutora AYA/BCIE

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia General 2011-161 del 6 de abril del 2011, se adjudica la presente licitación a la oferta 2: Purdy Motor S. A., por un monto total de $232.610,00 dólares impuesto de ventas incluidos.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 12 de abril del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. 2011-0003.—Solicitud 1842.—C-7220.—(IN2011027474).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-PRI

Contratación estudio de suelos en la estación Puente Mulas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia SGG-2011-160 del 6 de abril de 2011, se adjudica la Licitación Abreviada 2011LA-000002-PRI “Contratación estudio de suelos en la estación Puente Mulas” a:

Ingeotec S. A.—Oferta Nº 1.

Contratación estudio de suelos en la estación Puente Mulas, por un monto total de ¢20.088.000,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 2011-0003.—Solicitud 1843.—C-8120.—(IN2011027475).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000003-03

Modificaciones al SICOB (Sistema de Control de Obras)

y Desarrollo de Aplicación Móvil

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio UEP-223-2011, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Adjudicar a la oferta 1 presentada por Proyectos y Sistemas Proyectica S. A., cédula jurídica 3-101-082831, la Fórmula Única por un monto total de $27.300,00.

Plazo de entrega: Siete (7) meses después de la orden de inicio que dará el Director de la Unidad Ejecutora Distribución.

Forma de pago: Se pagará de conformidad con lo indicado en el apartado “Forma de Pago” del cartel, contra recibido conforme del Coordinador de Proyectos Sustantivos de la UEN de Tecnologías de Información (TI) y el Director de la Unidad Ejecutora Distribución.

Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—O. C. Nº 5094-Solicitud Nº 38354.—C-9020.—(IN2011028081).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-01

Contratación de servicios para el tratamiento y disposición

final de 6300 toneladas de desechos sólidos

ordinarios, residenciales, comerciales

e institucionales de Tibás

El Concejo Municipal de Tibás en su acuerdo VIII-3, en su sesión ordinaria 049 del día 5 de abril del 2011, dispone: adjudicar a Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., la Licitación Abreviada 2011LA-000002-01, “Contratación de servicios para el tratamiento y disposición final de 6300 toneladas de desechos sólidos ordinarios, residenciales, comerciales e institucionales de Tibás”.

San Juan de Tibás, 7 de abril del 2011.—Dr. Gonzalo Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—Fernando Barquero, Asistente de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011027924).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-CMBYC

(Modificación 1)

Licitación de convenio marco para la adquisición de vehículos

para las instituciones públicas que utilizan Compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que el acto de apertura suspendido en virtud del recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General de la República, fue resuelto mediante Resolución R-DCA-053-2011, por lo que se comunica que la nueva fecha de apertura de ofertas electrónicas será el 16 de mayo del 2011 a las 10:00 horas.

Se avisa que se realizaron modificaciones al listado de mercancías, así como a algunos de los siguientes capítulos: Capítulo II punto 4, 5 y 17, páginas 9, 10-11 y 27-28, Capítulo V punto 2, página 118 y puntos 15 y 16, páginas 128 a la 132 del pliego de condiciones; además se agregarán al listado existente, nuevas opciones de negocio las cuales llevarán el siguiente consecutivo dentro del cartel:

    Línea 19 Vehículo sedan

    Línea 20 Vehículo eléctrico

    Línea 21 Vehículo de carga liviana

    Línea 22 Vehículo pick up

    Línea 23 GPS información tráfico en tiempo real.

Por lo anterior, a partir de la presente publicación se mantendrá el pliego de condiciones debidamente actualizado, en el sistema electrónico de compras gubernamentales Compr@Red, en la dirección www.comprared.cr. ingresar al submenú de contrataciones, trámites: consulta por número, digitan el número de la contratación 2010LN-000003-CMBYC y en la pestaña de documentos, con el nombre “cartel corregido” y “listado corregido”.

San José, 6 de abril del 2011.—Érika Solís Acosta, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. 10724.—Solicitud 15223.—C-15750.—(IN2011028049).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000009-0CV00

Compra de vehículos automotores para el CONAVI

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que debido a la presentación de recursos de objeción en contra del cartel de licitación, el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 12 de abril del 2011.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. 001-2011.—Solicitud 30395.—C-5420.—(IN2011028074).

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-0PP00

Contratación de servicios de una empresa que mediante

un sistema automatizado permita realizar el cobro

de la tasa de peaje en las estaciones ubicadas

en las carreteras Florencio del Castillo

(Tres Ríos) Ruta 2 y Braulio Carrillo

(Zurquí) Ruta 32

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que debido a la presentación de recurso de objeción en contra del cartel de licitación, el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 12 de abril del 2011.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. 001-2011.—Solicitud 30394.—C-8120.—(IN2011028075).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-503

(Aviso)

Actualización de red de datos Extreme Networks,

conectividad y virtualización

La Contraloría General de la República, les informa que se prorroga la recepción de ofertas para el día 28 de abril a las 10:00 horas a. m., para la licitación antes mencionada. Esto debido a que se realizaron modificaciones al cartel, los cuales estarán disponibles a partir de esta publicación. Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo al pago de ¢670 (seiscientos setenta colones exactos), deberán depositar en la Unidad Administración Financiera o bien consultar en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr. ingresando al ícono “Acceso al Público/Servicios al Público/Avisos al Público. Sin embargo, para todos los efectos prevalece el cartel sellado por la Unidad de Gestión Administrativa.

Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Rónald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2011028038).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000018-01

Compra de 60 impresoras de inyección y 150 impresoras

láser monocromáticas en entregar parciales

El Banco de Costa Rica informa a todos los interesados en la licitación en referencia que el cartel ha sufrido las siguientes modificaciones:

1. Ítem II, Impresora Láser- pequeña:

Modificación: punto 2.9 Resolución: 1200x1200 d.p.i.

2. Punto 3.4 del ítem III, Impresoras Láser- Mediana punto:

Modificación: punto 3.4 Tarjeta de Red: Interface de Conexión: 10/100 Ethernet integrada (no externa, incluida e instalada) además de USB 2.0 o paralelo; incluir los cables de las interfaces ofertadas.

3. Tiempo primera hoja:

Modificación: punto 3.15 Tiempo Primera hoja impresa desde Modo de Ahorro de Energía: Menor a 8.5 sec.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 8 de abril del 2011.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. 60598.—Solicitud 44055.—C-7800.—(IN2011028054).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Liu Chung Hsiang, cédula 115800040330 cuyo CDP 400-02-004-040591-7 y cupón 1 de Banco Nacional de Costa Rica fue extraviado.—Liu Kuan Kuan Yu, 8-0088-0894.—(IN2011025532).

OFICINA AVENIDA DIEZ ESTE

AVISO

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Avenida Diez Este, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en custodia por cajitas de seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

         Nombre                                Identificación                Número                    Fecha

                                                           de cajita                                                 de apertura

John Aloysiusi Ruffley                175775141786                     147                    03/05/2010

Tames González Carlos                  1-0705-0253                     180                    03/05/2010

Díaz Cruz Susan                              1-1215-0793                      90                     03/05/2010

Promptus                                       3-012-232059                     202                    03/05/2010

Para mayor información puede comunicarse al teléfono 2223-7029, Servicio al Cliente, Banco Nacional Avenida Diez Este.

San José, 9 de marzo de 2011.—Carlos Fernández García, cédula 1-0721-0152, Jefatura.—(IN2011020612).                   3 v 3.

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios Financieros Goicoechea, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Zelaya Goodman Chester, cédula 08-0024-0523, o Goebel Scott Eleonora, cédula 01-0283-0535.

Certific.

Cupón

Fecha vencimiento

Monto ¢

16102760210388544

04

22-03-2011

600.000,00

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 4 de abril del 2011.—Plataforma de Servicios.—Lic. Jeimy Monge Calvo, Coordinadora.—(IN2011025688).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora María de Los Ángeles Dávila Hurtado, se le notifica que mediante resolución de las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil once, se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Kathia de Los Ángeles Dávila Hurtado. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-00394-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud 48218.—C-7800.—(IN2011025221).

Al señor Hernán Jesús Solano Solano, se le notifica que mediante resolución de las catorce horas del trece de diciembre del dos mil diez, se resolvió: ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad Yanara Valezca y Jimena ambas Solano Villarreal, bajo cuidados y protección de la señora Xinia Martínez Martínez. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-00330-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud 48218.—C-7800.—(IN2011025222).

Se le comunica a Dayana de Los Ángeles Ortega Corrales y a Osmay Páez Ochoa la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las siete horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diez en la que se resuelve en lo conducente que este despacho se arroga el conocimiento de la situación que involucra a la persona menor de edad Valentina Páez Ortega. Además, esta Entidad se arroga la representación legal de la persona menor de edad en mención y se otorga el cuido provisional de la niña en mención en el hogar de la señora Elizabeth Ortega Corrales. Se le confiere audiencia a las partes por el término de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que puedan hacer valer sus alegatos y aportar la prueba que consideren pertinente. Contra la resolución de cita procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Entidad, el que deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la última notificación de la misma a las partes, pudiendo interponerlo en esta oficina local en horas y días hábiles, de siete y treinta horas a las dieciséis horas. Se les hace saber que interponer dicho recurso fuera del término señalado lo hace inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se les previene además que podrán hacerse asesorar o representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo en el que constan todas las actuaciones del presente proceso. Se les indica que deberán señalar lugar para notificaciones si no lo han hecho, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se darán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Exp. 111-00070-07.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud 48218.—C-18000.—(IN2011025223).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Presidencia Ejecutiva.—San José, a las ocho horas del día ocho de marzo del año dos mil once.

Resultando:

1º—Que el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública dispone que los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2º—Que de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Autónomo de Trabajo, los servidores del Patronato Nacional de la Infancia serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurrieren, de conformidad con lo establecido en dicho reglamento, en el Código de Trabajo y en las leyes conexas y supletorias.

3º—Que asimismo, el artículo 68 del citado Reglamento Autónomo establece que, una vez enterado el Presidente Ejecutivo de la posible comisión de una falta, dispondrá de inmediato, mediante providencia, una investigación sumaria y sus resultados para determinar si ha lugar a establecer un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en dicho reglamento.

Considerando:

I.—Que a fin de ejercer la potestad sancionatoria que compete a esta Presidencia Ejecutiva, se hace necesario designar a un profesional en Derecho de la Institución, para que lleve a cabo las funciones de instrucción de las investigaciones preliminares tendientes a la determinación de la procedencia o no de la apertura de los procedimientos disciplinarios, así como, la instrucción de los procedimientos administrativos de carácter ordinario o sumario tendientes a la determinación de la verdad real de los hechos y la imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan.

SE RESUELVE:

Designar a la Licenciada Norelky Eugenia Sánchez Garro, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad número uno- setecientos veintinueve-quinientos cincuenta y ocho, abogada, y vecina de San José, Goicoechea, Calle Blancos, funcionaria de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, como Órgano Director titular de los procedimientos administrativos disciplinarios, competiéndole la instrucción de las investigaciones administrativas establecidas en el ordinal 68 del Reglamento Autónomo de Trabajo y de los procedimientos ordinarios y sumarios, regulados en los artículos 308 (y siguientes) y 320 (y siguientes) de la Ley General de la Administración Pública y 66 párrafo tercero del Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato. Publíquese.

San José, 31 de marzo del 2011.—Marielos Hernández Corella, Presidenta Ejecutiva.—O. C. 34028.—Solicitud 48216.—C-27000.—(IN2011025191).

Se comunica al señor William John Sovoda Sovoda que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dicto resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintidós de marzo de dos mil once, mediante la cual se dispuso la incompetencia del expediente 242-0028-2010, a la Oficina Local de Nicoya, de la persona menor de edad Alfred Adrián Sovoda Jiménez, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Debe señalar medio o lugar donde recibir notificaciones. Exp. 242-00028-2010.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. 34028.—Solicitud 48218.—C-7800.—(IN2011025205).

Se comunica a la señora María Isabel Oporta Moreno que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dicto resolución de las ocho horas tres minutos del quince de febrero de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal en el Hogarcito San Carlos, a favor de la persona menor de edad JAOM., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-00032-2011.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. 34028.—Solicitud 48218.—C-8400.—(IN2011025207).

Se comunica al señor Eliécer Arias Pineda que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las diez horas veintiocho minutos del dos de marzo de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de las personas menores de edad S.A.O., M.J.A.O. y N.E.A.O. en el hogar de la señora Eliuth Arias Pineda y Fausto José Arias Reyes y Marta Pineda Obando, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Debe señalar medio o lugar donde recibir notificaciones. Exp. 242-00029-2009.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. 34028.—Solicitud 48218.—C-9000.—(IN2011025208).

A Karen Obando Monzón se le comunica la resolución de las doce horas del veinticuatro de marzo del presente año, mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Keiner Obando Monzón. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local en Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud 48218.—C-5400.—(IN2011025209).

Le comunica al señor Eduardo López Vásquez que en la oficina local del Pani en Los Chiles se dictó resolución de las trece horas cuarenta y dos minutos del nueve de febrero de dos mil once, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Y.C.L.A. en el hogar de la señora Doris Arróliga López, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Debe señalar medio o lugar donde recibir notificaciones. Exp. 242-00006-2011.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. 34028.—Solicitud 48218.—C-8400.—(IN2011025210).

Al ser las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil once, se le comunica a Urias Reyes Figueroa, la resolución de las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil once, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de la persona menor de edad Dinia Reyes Figueroa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 645-00082-2010.—Oficina Local en Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 34028.—Solicitud 48222.—C-13220.—(IN2011025664).

Al ser las trece horas del once de marzo del dos mil once, se le comunica a la señora María Calderón Trejos, el proceso especial de protección, tramitado por medio del expediente administrativo 141-000155-1994, dentro del cual se ordenó medidas de tratamiento psicológico, seguimiento, apoyo y orientación para la familia y cuido provisional, por medio de las resoluciones de las quince horas del ocho de marzo del dos mil once y de las once horas del diez de marzo del dos mil once, a favor de las personas menores de edad Justin, Jordy y Rosa Angélica todos de apellidos Vargas Calderón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local en Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud 48222.—C-16820.—(IN2011025665).

Al ser las trece horas del quince de marzo del dos mil once, se les comunica a Ivannia Astúa Godínez y Alejandro Hernández Chaves, la resolución de once horas con cuarenta y nueve minutos del quince de marzo del dos mil once, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de la persona menor de edad Laura Hernández Astúa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local en Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 34028.—Solicitud 48222.—C-13220.—(IN2011025666).

A Andrea Granados Bustos, se le comunica la resolución de este Despacho de las 08:00 horas del 24 de enero del 2011, por medio de la cual se ordenó permanencia de los niños: Giuseppe Antonio y Taisha Prandini Granados, al lado del padre, así como que el padre iniciara el proceso de guarda, crianza y penal respectivos, y cumplir sus obligaciones parentales. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Pudiendo señalar número de fax, para tal fin. Expediente 244-102-09.—Oficina Local en San Ramón, 1º de abril del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 34028.—Solicitud 48224.—C-9020.—(IN2011025667).

Se le comunica a Manuel Ángel Barrios Castillo, la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil once, mediante la cual se ubica a Yuliana Barrios Picado en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Blanca”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local en Guadalupe, 29 de marzo del 2011.—Lic. Roberto Marín, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud 4822.—C-9020.—(IN2011025668).

Se le comunica a José Jonathan Vega Fernández, las resoluciones de las doce horas del dieciocho de enero del dos mil once y de las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, que ubica a Ian Alonso Vega Navarro en una alternativa de protección privada, denominada “Hogar Sol”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente 111-00092-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 31 de marzo del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud 48224.—C-9020.—(IN2011025669).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 399-RCR-2011.—San José, a las 14:25 horas del 4 de abril de dos mil once.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por empresa Transportes Murillo Navarro SRL.,  para la ruta 238. Expediente ET-5-2011.

Resultando:

I.—Que Transportes Murillo Navarro SRL., cuenta con el respectivo título que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionario de la ruta 238: Grecia-Peralta-La Argentina-Calle El Raicero, según el acuerdo 29 de la sesión 3347 del 7 de octubre de 1999, de la antigua Comisión Técnica de Transportes. (folio 102).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta 43 de 3 de marzo de 2010, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús que ofrece Transportes Murillo Navarro SRL.

III.—Que el 1 de febrero de 2011, Transportes Murillo Navarro SRL. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que brinda en la ruta 238 (folios 1-209).

IV.—Que mediante oficio número 125-DITRA-2011 / 3137 del 4 de febrero de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes le solicitó al petente, información necesaria para el análisis de la solicitud (folio 212-213).

V.—Que el 21 de febrero de 2011 el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 215-254).

VI.—Que mediante oficio número 217-DITRA-2011 / 5262, de 28 de febrero de 2011, la Dirección de Servicios de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 274).

VII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y Al Día, del 4 de marzo de 2011 (folio 280) y en el diario oficial La Gaceta Nº 50 del 11 de marzo de 2011 (folio 283).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 18 de marzo de 2011, en el Salón Comunal de Calle El Raicero, Grecia, Alajuela. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 27-2011. Se presentaron las siguientes posiciones:

1)  Ana Lorena Castro Zamora, cédula 1-640-487:

a)  El aumento solicitado es demasiado alto, desproporcionado para nuestros ingresos.

b)  Los autobuses y el servicio en general es bueno.

2)  Wilson Chaves Salazar, cédula 2-404-378:

a)  Cree que la Audiencia debió programarse más tarde para dar tiempo a más gente.

b)  El aumento solicitado es muy alto, perjudica a la clase trabajadora, los niños.

c)  Los chóferes deben colaborar en poner orden en filas y en acomodar personas en asientos preferenciales.

d)  Las unidades están bien.

3)  José Ramón Castro Delgado, cédula 2-456-684:

a)  Felicita a la empresa por el buen servicio que brinda.

b)  La empresa debe poner en los buses una dirección o teléfono para que las personas pongan sugerencias.

c)  A algunos buses les suenan las ventanas y/o los servicios para discapacitados.

d)  En ocasiones no se ajustan a los horarios.

e)  No se ha visto botiquín de emergencias en el bus. Quiere saber si se ha dado capacitación a los chóferes para primeros auxilios.

f)   Se da el mal trato de los chóferes especialmente a los usuarios de la tercera edad. Debería dársele a los chóferes un curso de relaciones humanas.

g)  Indica la necesidad de que se haga una especie de acuerdo de cooperación entre empresa y la comunidad, para ayudar con el transporte de los niños de escuela.

4)  Sandra Venegas Sanabria, cédula de identidad 2-503-851:

Apoya lo dicho por los anteriores vecinos.

5)  Katia Díaz Siles, cédula de identidad 5-284-497:

Apoya lo dicho por los anteriores vecinos y subraya la necesidad de llegar a un punto medio tarifario que beneficie tanto a la empresa como al usuario. También indica la necesidad de apoyo con el transporte de los escolares.

6)  Édgar Sibaja Chinchilla, cédula de identidad 2-225-333:

Reitera y apoya lo dicho por los otros participantes. Indica que no todos los autobuses poseen rampa, que solo hay 2 o 3.

IX.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 333-DITRA-2011 / 7528, del 31 de marzo de 2011 que corre agregado al expediente.

X.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XI.—Que el Regulador General por oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

XII.—Que el Regulador General por oficio 030-RG-2011 del 28 de enero de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente de dicho Comité.

XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 98 de las 14:00 horas del 4 de abril de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.   Que del oficio 333-DITRA-2011 / 7528, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…) B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1   Variables operativas

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1.1. Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). En el anterior estudio individual para esta empresa (febrero 2003), se usaron 61.585 pasajeros por mes; que a su vez son los datos del último individual de julio 1998. En el estudio actual, la empresa presenta una demanda según estadísticas de octubre 2009 a setiembre 2010 (12 meses), correspondiente a 67.558 pasajeros mensuales. Sin embargo, de acuerdo con las estadísticas reportadas de los últimos 12 meses (Febrero 2010 a Enero 2011) se transportaron 68.002 pasajeros/mes. De acuerdo con el procedimiento establecido, la demanda del presente estudio tarifario es de 68.002 pasajeros por mes.

1.2.                Flota. La empresa corre el modelo tarifario con la flota autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 7.4.13 de la sesión ordinaria 22-2010 de 15 de abril de 2010, que es de 8 unidades (folios 104-109). Esta es la flota que se contempla en este estudio, y es la siguiente:

 

                 Placa                 Capacidad MOPT                    Modelo

            AB      3145                           66                                  2001

            AB      3878                           49                                  2001

            AB      3158                           52                                  2002

            AB      3732                           46                                  2005

            AB      4284                           48                                  2005

            AB      4846                           56                                  2005

            AB      4848                           56                                  2005

            AB      4646                           50                                  2008

Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía.

De acuerdo con información del Registro Nacional, todas las unidades autorizadas están a nombre de Transportes Murillo Navarro SRL. Según la consulta realizada a Riteve, todas las unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables.

1.3.                Carreras Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b)  Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

En el anterior estudio individual para esta empresa (febrero 2003), se usaron 613 carreras por mes.

En el presente estudio, el cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el acuerdo en artículo 2.4 de la sesión ordinaria 13-2009, de 20 de julio de 2009 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 110-133).

De esta forma, las carreras actuales autorizadas para la ruta 238 son en total 828,32 promedio mensuales; que representan un aumento de un 35,12% con respecto al estudio anterior. Sin embargo, la empresa utiliza para la corrida del modelo 819 carreras / mes, según las estadísticas mensuales promedio de octubre 2009 a setiembre 2010.

De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se usará el dato de 819 carreras promedio mensuales.

1.4.                Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario la medición reportada en la inspección de campo realizada el 21 de marzo de 2011, realizada por los técnicos del Ente Regulador. La distancia medida es de 20,20 km.

1.5.                Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 17,99% según dato de los indicadores económicos del Banco Central correspondientes al 18 de marzo de 2011, día de la audiencia pública (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008).

1.6.                Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢506,10 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.

1.7.                Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢546 por litro (según resolución publicada en La Gaceta N° 46 de 25 de febrero de 2011), por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.

1.8.                Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de 539,24; vigente a febrero de 2011.

1.9.                Valor del autobús. Se considera que el tipo de bus que corresponde es un bus urbano de $84.750,00, ponderando el valor de los buses con rampa, que a un tipo de cambio de ¢505,10 /$ equivale a ¢42.807.225. La empresa utiliza este tipo de bus en su corrida del modelo.

1.10.                Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 7 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente. Si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Se realiza el análisis complementario de mercado:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la Ruta 238, indica que se requiere un incremento del 51,06% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1.  Análisis del mercado: Comparando las principales variables operativas de la ruta 238, en relación con el mercado (cuadro siguiente), se observa que:

a.  El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 27% mayor que el promedio del mercado; puesto que la empresa tiene menos pasajeros (un 9%) pero menos recorrido que el mercado (un 28%). Con lo que no se comporta razonablemente normal.

b.  El índice de pasajeros por viaje es un 63% mayor que el promedio del mercado. Esto puede deberse que la empresa tiene menos pasajeros pero mucho menos carreras con respecto al promedio del mercado.

c.  El índice de carreras / mes es menor en un 44% con respecto al promedio del mercado.

d.  El recorrido por mes es menor en un 28% que el promedio del mercado.

Como se puede observar, los principales indicadores de esta empresa no se presentan normalmente razonables respecto al mercado.

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2.2.               Complementario de costos. Este análisis se realiza comparando las variables actuales del modelo con las variables utilizadas en la fijación individual del año 2003 (Resolución RRG-2980-2003, del 17 de febrero de 2003).

Dicho análisis permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional (estructura de costos), tomando como punto de partida y para este caso en particular, los parámetros usados en el modelo de la fijación del año 2003, como se indicó en el párrafo anterior y los cambios en los gastos de salarios, combustibles, inversión (depreciación y rentabilidad), así como los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio, que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a repuestos, mantenimientos y gastos administrativos. a la fecha de la audiencia, sea el 18 de marzo de 2011, En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere un ajuste del 12,43%.

2.3.   Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la Ruta 238, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de Transporte (como componente del IPC). Como se puede observar, de considerarse la opción de aumento que muestra el Análisis Complementario de Costos, la línea tarifaria alcanza el índice de precios.

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2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se recomienda el resultado que muestra el Análisis Complementario de Costos, que indica un aumento del 12,43% en las tarifas vigentes de la Ruta 238. Este cumple con que:

a.  Satisface el ítem c. según se muestra en el gráfico anterior, donde se puede observar que si se incrementan las tarifas actuales para la ruta 238 en un 12,43%, la tarifa se ubica cercana a la curva del Índice General, ya que no se ha dado inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

b.  La tarifa de ¢245 (tarifa máxima del pliego) obtenida con este análisis, se encuentra dentro del rango de tarifas mínima y máxima por provincia para una distancia similar y por debajo del promedio.

C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 8 unidades que componen la flota de la ruta 238, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)”

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

A  Ana Lorena Castro Zamora, Wilson Chaves Salazar, José Ramón Castro Delgado, Sandra Venegas Sanabria, Katia Díaz Siles y Édgar Sibaja Chinchilla:

    Con respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados con problemas de incumplimiento de horarios, paradas, recorridos: Indicamos que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público (CTP) que es el órgano que tiene la competencia, para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio.

Por lo anterior, debe ser el CTP haciendo uso de sus facultades, el que realice los estudios técnicos necesarios para determinar la viabilidad o no de ampliación de flota y de nuevos horarios.

Por tanto, por tratarse de un aspecto de la calidad del servicio, se le solicitará una explicación a la empresa con copia al expediente ET-179-2010 y al Consejo de Transporte Público (CTP) en la parte dispositiva de esta resolución, con el fin de que esta entidad evalúe ajustar el sistema de horarios y flota, de tal manera que consiga satisfacer las necesidades derivadas de una mayor demanda de tales rutas.

    Con respecto al mal trato de los chóferes, estado de las unidades, colaboración del chofer en cuanto al orden, indicación de medio para sugerencias, colocación de botiquín en las unidades, capacitación de chóferes en primeros auxilios y posible acuerdo de cooperación empresa-comunidad para transporte de escolares: Se le solicitará una explicación a la empresa con copia al expediente ET-5-2011, en la parte dispositiva de esta resolución.

    Con respecto a que el aumento solicitado es exagerado y su incidencia en el costo de la vida: Primero, nótese que el ajuste tarifario recomendado es bastante menor que el solicitado.

Segundo, que es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

    Sobre programación de las Audiencias: La Autoridad Reguladora ha fijado las 5 p. m. como hora estándar para realización de las Audiencias. Se valorará el cambio de horario para una próxima Audiencia en este lugar.

    Sobre el cumplimiento de rampas en autobuses: La flota autorizada contempla 3 unidades con rampa. De acuerdo con la ley 8556, para el año 2011, un 60% (es decir, 5 unidades) deben cumplir con esta disposición. Se le solicitará una explicación a la empresa con copia al expediente ET-5-2011 y al Consejo de Transporte Público, en la parte dispositiva de esta resolución.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 238, que opera la empresa Transportes Murillo Navarro SRL., tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

1.  Fijar para la Ruta 238: Grecia-Peralta-La Argentina-Calle El Raicero, las siguientes tarifas:

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2.             Indicar a la empresa Transportes Murillo Navarro SRL. que debe:

a.  En un plazo máximo de diez días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al expediente ET-5-2011 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.

b.  En un plazo máximo de diez días hábiles, brindar una explicación, con copia al expediente ET-5-2011, sobre los siguientes puntos, manifestados por los opositores en la Audiencia Pública: mal trato de los chóferes, mal estado de las unidades, colaboración del chofer en cuanto al orden, indicación de medio para sugerencias, colocación de botiquín en las unidades, capacitación de chóferes en primeros auxilios, posible acuerdo de cooperación empresa-comunidad para transporte de escolares y cumplimiento de rampas en autobuses.

3.  Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. 5600-2011.—Solicitud 36193.—C-447970.—(IN2011027277).

Resolución 397-RCR-2011.—San José, a las 15 horas con treinta y siete minutos del primero de abril de dos mil once

Conoce el Comité de Regulación de la fijación extraordinaria de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-37-2011

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante la RRG-9233-2008 de las 10:20 horas, publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008, se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios de los combustibles.

II.—Que la Dirección de Servicios de Energía por Oficio 183-DEN 2011 del 17 de marzo de 2011, remitió al Comité de Regulación el informe correspondiente relativo a la aplicación del modelo de ajuste extraordinario de precios de los combustibles (folios 08 al 28).

III.—Que el 18 de marzo de 2011, el Comité de Regulación por Oficio 032-COR-2011 ordena la apertura del expediente, asignándosele el número ET-37-2011, y solicita a la Dirección General de Participación del Usuario, que convoque a consulta pública de participación ciudadana la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos (folio 01 al 07).

IV.—Que el 23 de marzo de 2011, se publicó en los diarios Al Día, La Nación y Extra, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones u oposiciones (folios 29 al 31) y en La Gaceta 59 del 24 de marzo de 2011 (folio 62).

V.—Que de acuerdo con el informe de instrucción elaborado por la Dirección General de Participación del Usuario, que corre agregado a los autos y de acuerdo con lo establecido en la RRG-7205-2007, se presentaron 19 oposiciones, de las cuales solamente fue admitida la del señor Heimo Kastner Schipp, las demás se rechazaron por falta de requisitos formales. Los argumentos de esta oposición son los siguientes:

1.  H. Heimo Kastner Schipp, cédula de identidad 8-0071-0910. (Folios 53 a 56). Manifiesta lo siguiente:

    RECOPE compra el petróleo con dólares devaluados por un 40% y vende al consumidor sus combustibles por el colón sobrevaluado por un 40%.

    Que la ARESEP debería observar el movimiento justo de los precios en este sentido y en primer lugar a favor del consumidor.

    No contamos con carreteras aptas, lo que aumenta el consumo de combustibles en los vehículos.

VI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

VII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y mediante oficio 030-RG-2011 del 28 de enero del 2011 nombró al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente.

VIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 97 de las 14:00 horas del 1 de abril de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que el artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas, establece que la Autoridad Reguladora -cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste-, realizará de oficio las fijaciones de precio que correspondan. El Reglamento al Título II de la Ley 8660, mediante el cual se reformó el Reglamento de la Ley 7593, establece que este tipo de resoluciones deben dictarse dentro del plazo de 15 días naturales siguientes al de iniciación del trámite, lo cual ocurrió el 18 de marzo de 2011. De igual forma, conviene apuntar que la RRG-7205-2007 dicta el procedimiento a seguir para estas fijaciones y que la Sala Constitucional en el Voto 2010-004042, indicó que a los ciudadanos debía otorgárseles un plazo razonable para que presentaran sus posiciones u oposiciones.

II.—Que del Oficio 225-DEN-2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  El cálculo del precio de cada combustible se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de marzo de 2011. Los nuevos precios se sustentan en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 24 de febrero y el 10 de marzo de 2011. De ese rango de precios se obtiene un precio promedio, el cual, a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se hace el corte. Los nuevos precios también se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y, sobre el resultado de ese valor, se suman los costos internos (factor K).

La variación porcentual de los precios por producto a nivel de plantel, se calcula con base en los precios fijados en la resolución 350-RCR-2011 del 3 de marzo del 2011, publicada en La Gaceta Nº 59 del 24 de marzo del 2011.

Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 36 397-H, publicado en La Gaceta Nº 30 del 11 de febrero de 2011; según la tabla siguiente:

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2.  Que de conformidad con lo estipulado en la RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008, (modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos, en planteles de distribución y al consumidor final), la Autoridad Reguladora revisó el factor Kj establecido en esa resolución. El cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se hizo por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual es ajustado hasta mantener el nivel de ingreso aprobado. Por tanto, el K% aplicado es de 13,989%.

3.  Que en la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

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4.  Que utilizando la metodología aprobada por la Autoridad Reguladora en la RRG-9233-2008, en la cual se estableció que ante cambios en el precio internacional del combustible, debía modificarse el margen de operación de RECOPE, con el fin de mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precios, se revisó el margen porcentual de operación de RECOPE.

5.  Que con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 13,989% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el cuadro siguiente:

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6.             Que el rezago tarifario Di que debe incorporarse a los precios de los combustibles es el siguiente:

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7.   Que las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.

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8.    Que respecto a los argumentos citados en la oposición a que se refiere el resultando V de esta resolución debe indicarse lo siguiente:

H. Heimo Kastner Schipp, cédula de identidad 8-0071-0910. (Folios 53 a 56).

El precio de los combustibles es revisado todos los meses según el modelo extraordinario de precios establecido según resolución RRG-9233-2008, publicado en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008. Existe un desfase entre la fecha de corte (segundo viernes de cada mes) y la fecha de aprobación de los precios por efecto de la consulta pública que debe hacerse según lo estableció la Sala Constitucional.

La Autoridad Reguladora ajusta el precio del combustible según su comportamiento en los precios internacionales, pero no tiene influencia en el actuar de los agentes económicos en el mercado.

La fórmula automática de precios de los combustibles funciona indistintamente tanto cuando los precios de los productos en los mercados internacionales de materias primas suben o bajan. El mecanismo se aplica los segundos viernes de cada mes y con los precios de los últimos 15 días naturales se obtiene un precio promedio para aplicar en dicha fecha de corte de los cálculos.

Esta Autoridad Reguladora, para cada ajuste en los precios de los combustibles siempre ha tomado el tipo de cambio de referencia para el día en que se cumple la fecha de corte. Si no se hubiera considerado esta reevaluación del colón con respecto al US dólar, utilizando el tipo de cambio más alto que ha habido, 13 de agosto del 2009 con ¢586,85/US$, tendríamos precios con un monto adicional de ¢ 75,00 / litro para la gasolina súper, ¢ 74,00 / litro para la gasolina regular y de ¢ 80,00 / litro para el diésel; cuando realmente el ajuste fue de ¢54,00 / litro para la gasolina súper, de ¢54,00 / litro para la gasolina regular y para el diésel de ¢39,00 / litro, esto último en los precios al consumidor final en estaciones de servicio, esto debido al tipo de cambio contemplado para esta fijación que fue ¢ 500,30 / $. (ver estructura de precios en ANEXO C de este informe en expediente ET-37-2011)

Referente al estado de las carreteras, corresponde a las instituciones competentes en esa materia como el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), Municipalidades, mantener la infraestructura vial en perfectas condiciones.

A pesar de lo manifestado por el oponente, la petición no cuenta con sustento técnico suficiente, que haga desestimar la petición de RECOPE de ajustar al alza el precio de los combustibles.

9.  Que del análisis realizado se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende RECOPE en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles; los que vende al consumidor final en estaciones de servicio; los que vende a consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el gas licuado del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo   29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en lo establecido en el artículo 51 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

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II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

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III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (GLP) para carburación de vehículos, al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

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IV.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles, así:

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V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

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VI.—Fijar los precios del gas licuado del petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el detalle siguiente:

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VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

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Reiterar a RECOPE que está autorizado mediante la resolución a variar el precio internacional (PRi, tal como está definido en el modelo tarifario) dentro de un rango; el rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta el PRi que se aplica a cada precio del combustible de venta en mercado nacional y que corresponde al de una fecha de corte (el segundo viernes de cada mes), RECOPE diariamente puede obtener un nuevo PRi dentro del rango establecido y posteriormente, adicionar los restantes factores que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando, el PRi determinado por RECOPE, según la fuente de información utilizada, no esté fuera de la banda establecida.

VIII.—Indicar a RECOPE que debe presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.

X.—Los precios fijados rigen a partir del día inmediato siguiente al de su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. 5600-2011.—Solicitud 36193.—C-477470.—(IN2011027278).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), para ajustar las tarifas de los servicios portuarios que presta en las terminales del Complejo Portuario de Limón y Moín, tramitadas en el expediente ET-15-2011 y que se detallan de la siguiente manera:

Descripción tarifa

Unidad de medida

Tarifa propuesta

Descripción tarifa

Unidad de medida

Tarifa propuesta

Atención a Naves  

 

 

Montacargas de 3,5 a 9,9 toneladas 

Tons/Día

0,89

Cuota fija buque más de 300 TRB 

Und

719,80

Montacargas más de 10 toneladas 

Tons/Día

0,92

Cuota fija buque hasta 300 TRB 

Und

119,68

Almacenaje 

Tons/Día

6,51

Cuota variable 

Trb

0,16

Suministro de Agua Potable 

Tons

4,00

Estadía - Atraque  

 

 

Movilización de Contenedores

 

 

Estadía en puerto

Meh

1,35

Asistido / stradler carrier

Mov/Und

24,76

Estadía en rada portuaria 

Buque

143,96

Asistido / Reach Stacker

Mov/Und

24,76

Pasajeros en Transito

Und

2,09

Asistido / cabezal 

Mov/Und

21,48

Muellaje  

 

 

Asistido / grúa pórtica 

Mov/Und

55,60

Muellaje RECOPE

Trb

0,12

Asistido grúa pórtica sistema convencional

Hr/Frac

950,84

Muellaje general 

Tons

0,90

Carga y descarga conten y furgones 

Mov/Und

14,15

Muellaje chasis

Und

1,79

Serv. Conten. Refrigerados 

Hr/Frac

2,32

Muellaje tara conten y furgones vacíos

Und

3,58

Servicio de Lanchas 

Viaje

43,19

Muellaje vehículos menores a 4 ton 

Und

3,58

Servicio Operador Montacargas

Hr/Frac

13,94

Muellaje maq, equipo y vehíc > a 4 ton 

Und

17,91

Carga Recibida Fuera Manifiesto    

 

 

 

Atención naves pasajeras 

Buque

5.902,37

En contenedor

Und

100,00

Canon y tarifas alquiler áreas 

M2/Mes

10,12

Carga general 

Tons

5,00

Remolcador  

 

 

Demora Grúa Puente

Hr/Frac

500,00

Remolcaje con 1 

Trb

0,20

Consol y Descons. Merc Puerto 

Vehículo

24,76

Remolcaje con 2

Trb

0,41

Estac Conten y Furg + Periodo de Gracia

Unidad

10,79

Remolcaje con 3

Trb

0,61

Estacionamiento Rada Portuaria   

 

 

Remolcaje costado de buque

HR/Frac

2.548,17

Buques más 300 TRB 

Buque

131,72

Remolcaje fuera de rada

HR/Frac

2.548,17

Buques hasta 300 TRB 

Buque

26,24

Montacargas    

 

 

Canon Derechos de Estibadoras 

Tons

0,24

Montacargas costado buque:    

 

 

Demoras Compañía Naviera 

Meh/Frac

0,56

Montacargas de 2 a 3,4 toneladas 

HR/Frac

22,17

Demoras Compañía Estibadora 

Meh/Frac

0,56

Montacargas de 3,5 a 9,9 toneladas

HR/Frac

44,34

Apertura de Bodegas y Patios 

Hr/Frac

23,36

Montacargas de 10 toneladas en adelante

HR/Frac

66,51

Derecho de Trasiego Petróleo y Derivados

Cam H/20 Ton

22,67

Servicio en bodegas y patios:  

 

 

Derecho de Venta Alimentos a Barco (Ship Chandler)

Cam H/5 Ton

5,67

Montacargas de 2 a 3,4 toneladas

Tons/Día

1,11

Derecho de Trasiego Extracción  y Transp. de Desechos

Cam H/12 Ton

13,60

 

El 9 de mayo de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Centro Nacional de Formación y Capacitación Portuaria (CENFOCAP) de JAPDEVA, ubicado contiguo al Polideportivo de JAPDEVA, Limón.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José. Un extracto de la solicitud y el detalle de las tarifas solicitadas se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. 5601-2011.—Solicitud 36194.—C-78650.—(IN2011026949).

AVISOS

CONVOCATORIAS

UNION DE CONSERJES DE

EDUCACIÓN PÚBLICA Y AFINES

La Unión de Conserjes de Educación Pública y Afines (UCEP-AFINES), por este medio convoca formalmente a todos sus afiliados a la primera convocatoria a la asamblea de medio período que se efectuará el día sábado 7 de mayo del año 2011 a las 8:00 a. m. en las oficinas Centrales de la Organización, situada de la Clínica Santa Rita cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al sur, casa número ochocientos treinta y dos.

Agenda:

1.  Saludo

2.  Comprobación del quórum

3.  Himno Nacional

4.  Himno al Conserje

5.  Reglamento de debates

6.  Lectura de acta anterior

7.  Informes

a)  Secretaría general

b) Secretaría de finanzas

c)  Fiscal General

8)  Almuerzo

9)  Clausura

San José, 5 de abril del 2011.—Elsa Goméz Molina, Secretaria General.—(IN2011026968).

2 v .2.

CONSULTEC SOPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultec Soporte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil quinientos trece, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el 3 de mayo del 2011, en el Bufette Morales & Asociados, situado en San José, Llorente de Tibás, Barrio Fletcher, urbanización Monterrey, número 10-B. Se señala primera convocatoria para las 11:00 horas y caso de no existir el quórum de ley, se fija segunda convocatoria para las 12:00 horas, con los socios que estén presentes. Orden del dia: a) modificación de estatutos.—German Solís Zúñiga, Presidente.— 1 vez.—(IN2011027481).

CONDOMINIO LA CRUZ DE LAS AMÉRICAS S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de Condóminos del Condominio Centro Comercial La Cruz de las Américas, a celebrar el día veintinueve de abril del dos mil once, frente a las Filiales números diez y once, primera convocatoria a las quince horas, segunda convocatoria una hora después, sean las dieciséis horas, la agenda y orden del día será la siguiente:

1.  Verificación del quórum.

2.  Instalación de la reunión en primera o segunda convocatoria según corresponda.

3.  Informes de gestiones anteriores.

4.  Problemática existente en las áreas comunes, tomar medidas para sus mejoras y cuidados.

5.  Nombramiento de un Administrador del Condominio con el fin de que atienda las obligaciones del Condominio.

6.  Valorar la problemática y regularización de la situación de la servidumbre que da paso a los medidores de agua, agua pluviales y aguas negras así como la que da paso a otras propiedades.

7.  Establecimiento de una cuota general mensual que permita atender la problemática de las áreas comunes.

8.  Valorar la situación de las áreas comunes que se están utilizando como áreas privadas por parte de algunos Condóminos.

12 de abril del 2011.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1 vez.—(IN2011028056).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SÚPER DATA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Súper Data de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035367, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva 1, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.— RP2011230801.—(IN2011025503).

CREATIVOS ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Creativos Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-41188, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva 1, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—RP2011230802.—(IN2011025504).

FRUTOS DEL OLIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Frutos del Olivo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370260, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Registro de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—RP2011230808.—(IN2011025505).

SOLUCIONES DE LOGÍSTICA INTERNACIONAL

SOLIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones de Logística Internacional Solin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549-520, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Consejo de Administración, todos los libros número uno (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San lose, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Gerardo Rivas Yañez, Representante Legal.—(IN2011025604).

BT LATAM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

BT Latam Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno Diario. (ii) Libro número uno Mayor. (iii) Libro número uno Inventarios y Balances. (iv) Libro número uno Actas de Junta Directiva. (v) Libro número uno Actas de Asamblea. (vi) Libro número uno Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las 13:00 horas del 1º de abril del 2011.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—(IN2011025608).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CARASOL PM DE TAMBOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Carasol PM de Tambor Sociedad Anónima, cédula 3101257436 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sonja Studhaltes.—(IN2011024870).

EXPORT SOL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Export Sol de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula 3101290664 solícita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sonja Studhaltes.—(IN2011024871).

LAMPETIA REPRESENTACIONES S. A.

Lampetia Representaciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-257705, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros de: Diario 1; Inventarios y Balances 1; Actas de Consejo de Administración 1 y Actas de Asambleas de Socios 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—(IN2011025745).

SANITARIOS GUÁPILES S. A.

Yo, Marvin Castillo Ramírez, cédula 3-0398-0127, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros de la empresa Sanitarios Guápiles S. A., cédula jurídica 3-101-314048. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Marvin Castillo Ramírez.—(IN2011025757).

VECINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Vecino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil trescientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—(IN2011025770).

SCOME INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Scome Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, y Actas de Asambleas de Socios, todos 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—(IN2011025793).

Se cita y emplaza a acreedores e interesados de la venta de celulares “Max Móvil” localizado la ciudad de San José, en la terminal de Buses de Lumaca hacia Cartago, local número diez, perteneciente a “Max - Móvil Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, cédula de persona jurídica número tres-ciento cinco-quinientos sesenta y cinco mil doscientos seis, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio. Notaría del Bufete del Licenciado Gustavo Acuña Alvarado, edificio Cristal, avenida primera, calles uno y tres, oficina doscientos diez.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—RP2011230927.—(IN2011026016).

En virtud de la compraventa del local comercial denominado Victoria’s Store, ubicado en el local dos siete siete del Mall San Pedro, establecimiento vendido por Karen Barrantes Molina, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y dos-ciento diez, a favor de Lidia María Simpson Jiménez, cédula de identidad número siete-cero seis cinco-siete nueve, según consta en escritura pública número 98-11 de tomo 11 del protocolo de la suscrita notaria pública, se cita a los acreedores para que se presenten dentro del termino de quince días a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—RP2011230975.—(IN2011026017).

PETERSON Y BOSCHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Peterson y Bosche Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012306, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrew Christian Peterson Burt, Presidente.—RP2011231062.—(IN2011026019).

SEGURIDAD LEÓN JIRETH SOCIEDAD ANÓNIMA

Seguridad León Jireth Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-430940, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros; Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Accionistas, Actas Registro de Accionistas, Diario uno, Mayor uno e Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—RP2011231195.—(IN2011026021).

Mendoza Rodríguez María Cecilia, cédula 5-260-005, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Cecilia Mendoza Rodríguez.—(IN2011026282).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Inglés, inscrito bajo el tomo I, folio 88, asiento 1.391 de esta universidad y el tomo 2, folio 87, asiento 1.409 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil dos, a nombre de Yesika Patricia Miralda Matute, pasaporte C344002. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, veintinueve de marzo del dos mil once.—Cecilia Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(IN2011026285).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría por escritura número doscientos veinticinco, otorgada a las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Costa Rica Lumber Farm and Contracting Company Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero cero cero setecientos cuarenta y nueve, mediante la cual entre otros, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, con el fin de disminuir el capital social por absorción de pérdidas, en consecuencia dicho capital quedó en la suma de seiscientos mil colones, representado por doce mil acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, por lo que cualquier tercero que se considere perjudicado podrá apersonarse ante esta notaría en defensa de sus derechos, dentro de los próximos tres meses calendario, mismos que corren a partir de la tercera publicación. Esta notaría se encuentra situada en San Rafael de Heredia, ciento veinticinco metros al norte de la Iglesia, o a los teléfonos 2262-7822, 2261-1142. Es todo, publíquese por tres veces consecutivas.—Heredia, 25 de marzo del 2011.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—(IN2011024250)

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En escritura de protocolización de acta de asamblea general otorgada ante el suscrito notario, número trescientos siete, visible al folio ciento cincuenta y dos frente y vuelto del tomo quince de mi protocolo se modifica la cláusula quinta de la constitución de Constructora Quesada y Campbell S. A.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011230358.—(IN2011024656).

Mediante escrituras números ocho, nueve, diez y once, otorgadas ante esta notaría el 28 de marzo de 2011, se constituyeron cuatro sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán de conformidad con el número de cédula de persona jurídica que les asigne el Registro Nacional.—San José, 29 de marzo de 2011.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—RP2011230359.—(IN2011024657).

Por escritura número seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social será Waterfun Enterprises S. A., capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2011230360.—(IN2011024658).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Zheng Yang Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiocho de marzo de dos mil once.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2011230362.—(IN2011024659).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 11:00 horas ante el suscrito notario los señores Bruno Vivas Torres y Rafael Vivas Torres, constituyeron la sociedad anónima denominada Proyectos Cordillera Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: un millón doscientos mil colones suscritos y pagados. Presidente: Bruno Vivas Torres.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011230363.—(IN2011024660).

Por escritura de las 13:00 horas del 29 de marzo del 2011, se constituye la sociedad denominada Croc’s Resort Development Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011230364.—(IN2011024661).

Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del veintiocho de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Roalsihu S. A.—San Juan de Tibás, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011230365.—(IN2011024662).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Biotek Agriculture Latinoamerica E.I.R.L., cuya traducción al español es: Biotek Agricultura Latinoamérica E.I.R.L.San Juan de Tibás, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011230367.—(IN2011024663).

Por escritura otorgada ante mi notaría se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Inversiones Mayari S. A. que es nombre de fantasía. Objeto: el comercio, industria, la prestación de servicios en general, además podrá dedicarse a la agricultura y la ganadería. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de marzo de 2011.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011230370.—(IN2011024664).

En esta notaría al ser las doce horas del veinticinco de marzo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general número quince de Transportes Luis Ángel Vargas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de marzo de dos mil once.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011230371.—(IN2011024665).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía: tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ochocientos setenta y cinco, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ochocientos setenta y cinco, en escritura pública número ciento setenta y tres, tomo quinto de mi protocolo, visible al folio ciento nueve frente, otorgada a las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil once, reformándose el pacto constitutivo. Es todo, al ser las catorce horas diez minutos del veintinueve de marzo del dos mi! once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011230372.—(IN2011024666).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Kusad Limitada, representada por dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de marzo del dos mil once.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011230374.—(IN2011024667).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-seis cero siete tres seis dos sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta y la octava, al presidente, secretario, tesorero, y el fiscal de la junta directiva de la empresa ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser diecisiete horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011024668).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de febrero del dos mil nueve, a las ocho horas en Turrúcares de Alajuela se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guacho del Sur Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Atenas, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011024675).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Solviento Estrellos Limitada, a las once horas del veintinueve de marzo del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011024676).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACION DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Warner Céspedes Arias, cédula de identidad número 3-0287-0646 en su condición de Presidente de la Asociación Canófila Costarricense, cédula jurídica número tres-cero cero dos-setenta y un mil ochenta y cinco, que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencias administrativas de fiscalización a la Asociación Canófila Costarricense a instancia del señor Santiago López Arroyo, a efectos de que este Registro no inscriba el acta de la Asamblea General Extraordinaria del primero de setiembre del dos mil nueve y se ordene a la Junta Directiva mostrar en forma integral el libro de Actas de Asamblea General de Asociados. Mediante resolución de las 9:35 horas del 11 de marzo último se ordenó conferir audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrá por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior de conformidad con el artículo 92 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Exp. RPJ-169-2009) publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de marzo del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora.—O. C. 0024.—Solicitud 25388.—C-40520.—(IN2011025560).

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL

DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Considerando:

I.—Que el señor Carlos Villanueva Maydana, mediante escrito de denuncia presentado el 21 de julio de dos mil nueve, interpuso denuncia contra la colegiada Marcela García Romero, colegiado 1189, por considerar que fue objeto de ““… una  negligente valoración por parte de la psicóloga aludida (Marcela García Romero), quien de forma apresurada y sin practicarle ningún tipo de prueba o instrumentos psicológicos procedió a dar diagnósticos incorrectos, antojadizos y sin respaldo científico alguno, por lo que tuvo dificultades en el proceso de tramitar su libertad condicional ante el juez de ejecución de la pena de Cartago, ya que el diagnóstico negligente de la psicóloga aludida sesgó la opinión del Instituto Nacional de Criminología.”

II.—Que mediante oficio Informe CPPCR-F-74-2010 de fecha 26 de enero de 2010, el señor Fiscal calificó los hechos denunciados como posibles denuncias a los artículos 3, 5, 19 y 30 del Código de Ética y solicitó al Tribunal de Honor hacer la investigación.

III.—Que el Tribunal de Honor dictó el auto de inicio del procedimiento administrativo el 15 de marzo de 2010.

IV.—Que el auto de inicio fue notificado el 24 de marzo de 2010.

V.—Que la colegiada contestó, mediante escrito presentado el 14 de abril de 2010 visible a folio 00165, rechazando los  cargos, argumentando que “…es imprescindible para la defensa que este Tribunal tenga acceso a analizar el expediente ofrecido para tener claridad bajo qué términos la Jueza de Ejecución de la Pena de Cartago ordenó un peritaje forense y sobre todo cuál fue la decisión judicial final, luego que fuera agregado a dicho expediente el peritaje forense que a criterio del denunciante favorece…”.

VI.—Que los días 15 de noviembre 2010 y 24 de enero de 2011 se celebraron las audiencias,  en las cuales se recibieron los testimonios de los testigos Víctor Hugo Sequeira Castillo, cédula 2-394-446 y Wilfredo Rodríguez Vargas, cédula 2-509-846, Alejandro Navarro Ramos, cédula 3-0382-0442 así como la declaración de la testigo experta Denia Núñez Guerrero, cédula 2-0440-0249.

VII.—Que de la prueba recibida se tiene por establecido que la denunciada laboraba en ese momento para el Ministerio de Justicia y Gracia en el Centro de Atención Institucional de Cartago en la Sección de Psicología  y que con ocasión de esas funciones valoró al denunciante como parte de proceso de artículo 64 del Código Penal el día 27 de abril de 2009.

VIII.—La denunciada considera que ella realizó una simple opinión profesional, no obstante en su informe emite criterios técnicos psicológicos a los que debió de arribar luego de un proceso profesional.

Efectivamente doña Marcela realiza en su informe aseveraciones sobre el denunciante que debieron estar precedidas de un proceso que le permitiese llegar a las mismas, situación que no se aprecia con claridad en el expediente.

Afirmar como lo hace la profesional que una persona tiene un “…  ego grandioso, falso y necesidad de ser compensado con aprobación, halagos, etc.”, le está permitido a un profesional en psicología si ha llevado a cabo una evaluación profesional apegándose a las prácticas generalmente aceptadas, no es de recibo el argumento de que en la institución no hay protocolos establecidos, porque si bien es cierto ello es lo deseable, su ausencia no exime al profesional de respetar las reglas mínimas del quehacer profesional.

IX.—De la prueba recibida, es de especial relevancia para el Tribunal, lo manifestado por la Máster Denia Núñez Guerrero, cédula 2-440-0249, toda vez que el fondo de este asunto es si el proceder profesional de la denunciada se apegó a las normas generalmente aceptadas para la práctica profesional en casos como el que nos ocupa, al respecto es fundamental tener presente que la testigo experto en su declaración, a la pregunta del denunciante a si se pueden determinar rasgos de personalidad tales como patrones generalizados de grandiosidad, de auto importancia, de necesidad, de admiración y falta de empatía, con la sola observación, ella respondió: “Se la voy a contestar diciendo que no, pero con todo respeto don Carlos me parece que la pregunta se sale o no del contexto, pero creo que no es científico emitir un criterio con relación a rasgos de personalidad sencillamente observando a las personas unos segundos. Si bien la observación conductual es uno de los elementos más valiosos que también tenemos en la psicología, nos habla mucho de la persona.

Es uno de los instrumentos que utilizamos, la observación conductual pero es un instrumento más.  Obviamente, ahí uno refuerza con los datos que uno obtiene de la entrevista-  A veces es más objetivo algún comportamiento no verbal que algún comportamiento verbal y bueno las pruebas también aportan información, aportan información también las fuentes colaterales.

Entonces desde mi punto de vista profesional uno obtiene información de diferentes fuentes.  La información es una fuente.”, añadiendo al momento de la repregunta que: “… la observación hace parte también del método científico si está estructurada entonces en psicología también tenemos formatos estructurados para observaciones conductuales y formas de hacerlas entonces también bien hechas se pueden considerar científicamente válidas.”.

De lo anterior extrae este Tribunal,  que si bien es cierto la entrevista es una técnica aceptada, no es menos cierto, como bien lo afirma la testigo, que debe de ir acompañada de otras técnicas y en este caso no se han hecho llegar elementos que permitan tener certeza de cual técnica o técnicas adicionales utilizó la colegiada García Romero para llegar a emitir las conclusiones de su informe; por el contrario ha manifestado que son el producto de la interacción  con el denunciante, procedimiento que carece de valor científico, como lo señala la propia testigo experta.

X.—Se pretendió desmerecer la denuncia por considerar que, el informe no es vinculante para los jueces, al respecto merece reproche esta tesis por cuanto el valor o no que le puedan dar al trabajo de un profesional quienes lo deben de utilizar, no excusa al psicólogo de su deber de hacerlo apegado a las normas y procedimientos que la psicología prescribe.

Siguiendo la lógica de la parte denunciada se puede llegar a emitir criterios, por parte de los psicólogos, que favorezcan la aplicación de beneficios carcelarios sin ninguna rigurosidad y permitir con ello que el sistema penitenciario no cumpla con su objetivo, que un juez se aparte o no del criterio del psicólogo no exime a éste de hacer su trabajo, por cuanto la labor del profesional en psicología es un insumo fundamental para la toma de decisiones y seguramente si el psicólogo en su informe manifiesta que el privado de libertad está cumpliendo con lo que el sistema espera de él seguramente los jueces de ejecución de la pena lo tomarán muy en cuenta y si el informe fue mal elaborado o emitido sin ninguna rigurosidad con certeza se estaría poniendo en riesgo la credibilidad misma la profesión y por supuesto a la sociedad.

XI.—El Tribunal considera y así lo resuelve que de la prueba recabada y los alegatos de las partes se desprende que la denunciada no se apegó a las mejores prácticas profesionales, efectivamente, si se considera que  el diagnóstico psicológico es una evaluación que tiene como objetivo conocer mejor a la persona para determinar la posible existencia de alguna clase de trastorno mental. Es una herramienta para conocer la forma en que un sujeto se organiza y procesa la información que le llega del mundo exterior, la manera en que se valora. La evaluación concluye con un informe escrito que se comunica al paciente. Para confeccionarlo deben emplearse varias entrevistas en las que se conforma una ficha con los datos personales del consultante. Durante las entrevistas se observa al paciente y se le aplica una serie de pruebas psicométricas, en las que se evalúa el estado emocional, la forma de relacionarse, la familia, los rasgos de la personalidad, entre otros.

El diagnóstico presuntivo aclara si existe un problema emocional o si hay evidencias de otras causas. Se realiza un pronóstico sobre el tiempo que demandaría un posible tratamiento y el grado del trastorno. La evaluación psicológica implica una serie de etapas: entrevista clínica, aplicación de pruebas psicológicos, análisis de los resultados, dictamen del análisis, conclusión y comunicación al consultante.

El diagnóstico permite al psicólogo elaborar un plan de trabajo razonable y anticiparse a los posibles escollos que este plan pueda tener. Al diagnóstico inicial, le siguen diagnósticos procesales, los que se emplean para reevaluar el estado del paciente a lo largo del tratamiento.

El diagnóstico psicológico puede realizarse como un estudio técnico para quien lo solicite, o puede efectuarse como parte de una terapia, siendo el punto de partida de la misma, como instrumento imprescindible para decidir sobre el tipo de tratamiento idóneo para el caso. El diagnóstico como parte del tratamiento puede ser realizado por un profesional distinto al que está a cargo del tratamiento.

Algo que no se debe perder de vista es que, quienes se dedican al ejercicio de la psicología, estudian y analizan la conducta humana, utilizando la entrevista y la observación, las cuales son poderosas herramientas; además, para lograr dicho cometido y para darle un mayor sustento se debe apoyar en los tests o pruebas psicológicas, ya sea para corroborar un diagnóstico o desecharlo.

El profesional especialista que realiza el análisis de las pruebas psicológicas debe ser un psicólogo. Es decir, una persona que posea un bagaje suficiente de conocimientos acerca del comportamiento humano, tenga autoridad para emitir juicios acerca de la observación de un fenómeno, y, sepa reconocer un fenómeno “normal” y uno “desviado” y su “peso” dentro de la personalidad total.

En síntesis, las pruebas  o test psicológicos son un apoyo o recurso con el que contará el profesional de la salud mental en su quehacer diario, por lo que es fundamental su utilización en la realización de un diagnóstico psicológico.

Para el Tribunal es claro que la Máster Marcela García Romero no ha actuado de conformidad con lo aquí expresado, sin embargo debe de aclararse que su actuación no tiene las consecuencias que el denunciante pretende, pues es claro que su trabajo, el de la denunciada, es parte de un conjunto de elementos a considerar por del Juez de la  Ejecución de la Pena.

XII.—En razón de lo expuesto este Tribunal considera oportuno, al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso a) de la Ley de creación del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, recomendar a la Junta Directiva sancionar a la colegiada Marcela García Romero, colegiada número 1189, por haber infringido el artículo 19 de Código de Ética vigente al momento de los hechos, en la medida en que se tiene por acreditado que la colegiada ha emitido opiniones sin el respeto al rigor técnico que exige su labor en el Ministerio de Justicia y Gracia , así mismo se considera violentado el artículo 30 del citado cuerpo normativo por cuanto se tiene por demostrado que sus actos profesionales no se realizaron con la tranquilidad y protocolos requeridos, para lo cual se recomienda suspender por DOS MESES en el ejercicio de la profesión. Por tanto:

Se acuerda, por la razones expuestas, al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso a) de la Ley de creación del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, recomendar a la Junta Directiva sancionar a la colegiada Marcela García Romero carné 1189 cédula de identidad 1-0806-0295 por violación a los artículos 19 y 30 del Código de Ética del CPPCR; con una suspensión de DOS MESES en el ejercicio profesional. Notifíquese.

Me permito comunicarle el acuerdo tomado en sesión 9 de junta directiva:

Acuerdo V-09-09-2011: En referencia al  oficio CPPCR-TH-018-2011, en relación con el expediente 62-2009, denuncia del Lic. Carlos Villanueva Maydana en contra de la Máster Marcela García Romero, se acuerda acoger la recomendación del Tribunal de Honor y se suspende por DOS MESES a la licenciada Marcela García Romero. Con la abstención del Máster Delio González Burgos, la licenciada María Magalli Márquez Wilson y el Lic. Miguel Garita Murillo. Ejecútese y comuníquese.  Se transcribe la totalidad del Tribunal de Honor y se le advierte a la Colegiada que este acuerdo tiene recursos de apelación ante la Asamblea General dentro de un plazo de los siguientes tres días hábiles siguientes a la comunicación de este acuerdo, según el artículo 15 inciso de la Ley Orgánica del Colegio.

Acuerdo firme.

San José, 30 de abril del 2010.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—RP2011259760.—(IN2011024800).