MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO
SOCIAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente Nuevo: Aprobación del canje de notas
y su anexo sobre el Acuerdo entre el Gobierno de
Expediente Nuevo: Emisión de títulos valores en
el mercado internacional y autorización al Poder Ejecutivo de pagar deuda de
otras instituciones públicas.
Expediente Nuevo: Ley de Fortalecimiento de
Expediente N°
17.399:
Creación de impuestos de salida del país por el uso de las fronteras terrestres
y marítimas.
Expediente N°
16.657: Ley de
autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para la titulación de inmuebles
de la zona fronteriza con Panamá y Nicaragua que no estén afectos a un régimen
de protección especial bajo la regulación ambiental.
Artículo 2º—Rige a partir
del 28 de marzo del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Res. Nº
029-D.M.—San José, a
las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil
once. Agradecer los servicios prestados al señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula
de identidad Nº 1-622-761, como Director de
Resultando:
1º—Que
2º—Que de conformidad con el artículo
7° de la supracitada Ley, cada una de las unidades
técnicas especializadas que conforman el Centro, estará a cargo de un Director,
quien será en ella la máxima autoridad en el plano artístico.
Considerando:
I.—Que según Resolución
Administrativa Nº D.M.
122-2010 del trece de julio del 2010, se recargó en el señor Ramiro Ramírez
Sánchez, cédula de identidad Nº 1-622-761,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los
valiosos servicios prestados por el señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de
identidad Nº 1-622-761, como Director de
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de
febrero del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 06-011.—Solicitud Nº 34646.—C-10800.—(IN2011025217).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-160/2011.—El
señor: Mario Robert Echeverría, cédula o pasaporte: 104470618, en calidad de:representante legal de la compañía: Inversiones Playa
Morro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Cañas,
Guanacaste, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo, marca: Steel Powertools. Tipo: motobomba
de fumigar de turbina, capacidad
DIA-R-E-167/2011.—El señor Rónald Alvarado
Quirós, cédula Nº 1-1119-0164. En calidad de
representante legal de la compañía Inverplant del
Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de
Alajuela, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo marca Meitai. Tipo: pulverizadora de mochila operada con palanca
manual, capacidad
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-137-2010.—El señor
Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-0532-0390, en calidad de Representante
Legal de la compañía Buckman Laboratories
S. A. de C.V., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del Fumigante de nombre
comercial BL 1480 51 GE, a la nueva denominación Busan
1480 51 GE, compuesto a base de Metan Sodium.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-150-2011.—La
señora Ella Santana Bendix, portadora de la cédula de
identidad número 220-92086-3199, en su calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de la compañía Sandix Q.C. S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción del producto repelente botánico de nombre
comercial Capsialil 97.6 SL compuesto a base de
Extracto de Ajo (Allium sativum)
(54.2%) + Extracto de Ají o Chile picante (Capsicum
sp) (43.4%). Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 80,
emitido por el Colegio del Oeste, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Muñoz Molina Luis Andre. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título N° 1115, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad,
inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 1949,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro
Daniel Flores, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Brenes Yeiny. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título N° 546, y del Título de Técnico Medio en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 56, título N° 1191, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil siete, a nombre de Abarca Bermúdez
Shirley Margot. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 329, título Nº 971, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil
diez, a nombre de Rodríguez Cortés Abner. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Murillo
Cortés Abner. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 274, título Nº
1847, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el
año dos mil cinco, a nombre de Molina Arias Marcela. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 296, título Nº 278, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre
de Serrano Orozco María Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 7746P.—Nora
Mayela Saborío Céspedes,
solicita concesión de:
Expediente
Nº 7914P.—Lomas Flamingo S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 14531A.—Middle Of Nowhere
S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
5206P.—Los Doce S. A., solicita concesión de:
UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS 2011
ID_Subprograma |
CODMERC |
Desc_Genérica |
UNIMED |
Tipo_Fuente |
Período |
Cantidad |
Monto ¢ |
00 |
29901-055-450010 |
Engrapadora
metálica fabricada en metal base antiderrapante desatascador de grapas longitud
ajustable hasta |
Unidad |
001 |
II |
2 |
31.000,00 |
Lic. Ricardo Blanco Valverde,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400010664.—Solicitud Nº
17934.—C-15070.—(IN2011027499).
ÁREA DE SALUD NANDAYURE
REGIÓN CHOROTEGA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2562
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011
En cumplimiento con lo normado en
el artículo 7º del Reglamento a
Nandayure, Guanacaste, 8 de
abril del 2011.—Dr. José García Acosta,
Director.—1 vez.—(IN2011027478).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-12
Impresión, ensobretado y envío de estados
de cuenta para los afiliados a BCR Pensiones
El Banco de Costa Rica, informa
que recibirá ofertas hasta las 10:30 a.m. (diez horas
con treinta minutos) del día 13 de mayo del 2011, para la contratación en
referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de
licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en
San José, 12 de abril del 2011.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44056.—C-6750.—(IN2011028053).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-01
El Banco Hipotecario de
Los interesados pueden acceder al cartel que
regirá este procedimiento de contratación a partir del 15 de abril 2011, en la
página oficial del Banco Hipotecario de
La fecha límite para recibir ofertas será el
viernes 6 de mayo del
Margoth Campos Barrantes, Directora
Administrativa.—1 vez.—(IN2011027468).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-2399
Contratación de servicios profesionales de aseo y limpieza
para
y Palmichal del Área de Salud Mora Palmichal
El cartel establece como condición excluyente
la visita al sitio, la cual se programa para el día 25 de abril a las 9:00 a.m. iniciando en el edificio sede del Área de Salud Mora
Palmichal. Más información en www.ccss.sa.cr
San José, 7 de abril de 2011.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director
Regional.—1 vez.—(IN2011028033).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000001-2399
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para el Área de Salud de Alajuelita
El cartel establece como condición excluyente
la visita al sitio, la cual deberá coordinarse según lo indicado en el punto
2.5.2. Día de la visita. Más información en www.ccss.sa.cr
______
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-2399
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para el Área de Salud Hatillo, Clínica
Dr.
Solón Núñez Frutos
El cartel establece que la visita al sitio se
realizará 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente
publicación. Dicha visita deberá coordinarse según lo indicado en el punto
2.5.2. Día de la visita. Más información en www.ccss.sa.cr
San José, 12 de abril del 2011.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director
Regional.—1 vez.—(IN2011028036).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
DR.
CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO
DE CIENCIAS MÉDICAS DE
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2011LA-000032-2103
Palivizumab 100mg/frasco
N° trámite Descripción de lo
requerido Fecha
y hora
de apertura
LICITACIÓN ÍTEM
ÚNICO: lunes
2 de mayo, 2011
ABREVIADA PALIVIZUMAB hora: 1:30 p. m.
2011LA-000032-2103 100MG/FRASCO
Las ofertas se recibirán por
escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en el Área Gestión de Bienes
y Servicios del Hospital de Niños, en el cual se llevará a cabo el acto de
apertura correspondiente.
San José, 6 de abril del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2011028048).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2011LN-000001-2101
Compra galletas
Se informa a los interesados que
está disponible
San José, 12 de abril del 2011.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í. de
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000023-PRI
Ampliación del alcantarillado sanitario en cantón de Cañas
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 11:00 horas del día 13 de mayo del 2011, para la “Ampliación del
Alcantarillado Sanitario en cantón de Cañas”.
Los documentos que conforman el cartel,
pueden ser retirados en
San José, 12 de abril del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
2011-0003.—Solicitud Nº
1844.—C-5870.—(IN2011027473).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000003-01
Contratación
de servicios de administración y manejo,
organización técnica y administrativa de la disciplina
de Futsal, etapas
eliminatoria y final, Juegos
Deportivos Nacionales
de San José 2011
ACTO
FINAL DE ADJUDICACIÓN
E1 Instituto Costarricense del Deporte y
San José, 12 de abril del 2011.—Lic.
Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1
vez.—(IN2011027421).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2011LN-000007-1142
(Declaratoria de desierta)
Frascos
de vacuna Neumococcica
Por Resolución Administrativa de
San José, 12 de abril del 2011.—Subárea de Carteles Argentina Araya Jara,
Jefa.—1 vez.—O.C. Nº
1142.—Solicitud Nº
44564.—C-7220.—(IN2011028077).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000013-PRI
Compra de vehículos para
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de
Subgerencia General Nº 2011-161 del 6 de abril del
2011, se adjudica la presente licitación a la oferta Nº
2: Purdy Motor S. A., por un monto total de $232.610,00 dólares impuesto
de ventas incluidos.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
San José, 12 de abril del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
2011-0003.—Solicitud Nº
1842.—C-7220.—(IN2011027474).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-PRI
Contratación estudio de suelos en la estación
Puente Mulas
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2011-160
del 6 de abril de 2011, se adjudica
Ingeotec S. A.—Oferta Nº 1.
Contratación estudio de suelos en
la estación Puente Mulas, por un monto total de
¢20.088.000,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de
Proveeduría.—1 vez.—O. C.
2011-0003.—Solicitud Nº
1843.—C-8120.—(IN2011027475).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-03
Modificaciones al SICOB (Sistema de Control de Obras)
y Desarrollo de Aplicación Móvil
Adjudicar a la oferta Nº 1 presentada por Proyectos y Sistemas Proyectica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-082831,
Plazo de entrega: Siete (7)
meses después de la orden de inicio que dará el Director de
Forma de pago: Se pagará de conformidad con
lo indicado en el apartado “Forma de Pago” del cartel, contra
recibido conforme del Coordinador de Proyectos Sustantivos de
Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—O. C. Nº 5094-Solicitud Nº 38354.—C-9020.—(IN2011028081).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
CONCEJO MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01
Contratación de servicios para el tratamiento y disposición
final de 6300 toneladas de desechos sólidos
ordinarios, residenciales, comerciales
e institucionales de Tibás
El Concejo Municipal de Tibás en su acuerdo Nº VIII-3, en
su sesión ordinaria Nº 049 del día 5 de abril del
2011, dispone: adjudicar a Empresas Berthier EBI
de Costa Rica S. A.,
San Juan de Tibás,
7 de abril del 2011.—Dr. Gonzalo Vargas Jiménez,
Alcalde Municipal.—Fernando Barquero, Asistente de Proveeduría.—1
vez.—(IN2011027924).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-CMBYC
(Modificación
Nº 1)
Licitación de convenio marco para la adquisición de vehículos
para las instituciones públicas que utilizan Compr@red
Se avisa que se realizaron modificaciones al
listado de mercancías, así como a algunos de los siguientes capítulos: Capítulo
II punto 4, 5 y 17, páginas 9, 10-11 y 27-28, Capítulo V punto 2, página 118 y
puntos 15 y 16, páginas
• Línea
Nº 19 Vehículo sedan
• Línea
Nº 20 Vehículo eléctrico
• Línea
Nº 21 Vehículo de carga liviana
• Línea
Nº 22 Vehículo pick up
• Línea
Nº 23 GPS información tráfico en tiempo real.
Por lo anterior, a partir de la
presente publicación se mantendrá el pliego de condiciones debidamente
actualizado, en el sistema electrónico de compras gubernamentales Compr@Red, en la dirección www.comprared.cr.
ingresar al submenú de contrataciones, trámites:
consulta por número, digitan el número de la contratación 2010LN-000003-CMBYC y
en la pestaña de documentos, con el nombre “cartel corregido” y
“listado corregido”.
San José, 6 de abril del 2011.—Érika Solís Acosta,
Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº
10724.—Solicitud Nº
15223.—C-15750.—(IN2011028049).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000009-0CV00
Compra de vehículos automotores para el CONAVI
Se comunica a las empresas
interesadas en la licitación en referencia, que debido a la presentación de
recursos de objeción en contra del cartel de licitación, el plazo para la
recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.
San José, 12 de abril del 2011.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Proveedor
Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº
30395.—C-5420.—(IN2011028074).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000001-0PP00
Contratación de servicios de una empresa que mediante
un sistema automatizado permita realizar el cobro
de la tasa de peaje en las estaciones ubicadas
en las carreteras Florencio del Castillo
(Tres
Ríos) Ruta 2 y Braulio Carrillo
(Zurquí) Ruta 32
Se comunica a las empresas interesadas
en la licitación en referencia, que debido a la presentación de recurso de
objeción en contra del cartel de licitación, el plazo para la recepción de
ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.
San José, 12 de abril del 2011.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Proveedor
Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº
30394.—C-8120.—(IN2011028075).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-503
(Aviso)
Actualización de red de datos Extreme Networks,
conectividad y virtualización
Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Rónald Monge Salazar,
Jefe.—1 vez.—(IN2011028038).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-01
Compra de 60 impresoras de inyección y 150 impresoras
láser monocromáticas en entregar parciales
El Banco de Costa Rica informa a
todos los interesados en la licitación en referencia que el cartel ha sufrido
las siguientes modificaciones:
1. Ítem II, Impresora Láser- pequeña:
Modificación: punto 2.9
Resolución: 1200x1200 d.p.i.
2. Punto 3.4 del ítem III,
Impresoras Láser- Mediana punto:
Modificación: punto 3.4 Tarjeta
de Red: Interface de Conexión: 10/100 Ethernet
integrada (no externa, incluida e instalada) además de USB 2.0 o paralelo;
incluir los cables de las interfaces ofertadas.
3. Tiempo primera hoja:
Modificación: punto 3.15 Tiempo Primera
hoja impresa desde Modo de Ahorro de Energía: Menor a 8.5 sec.
Las demás condiciones del cartel
se mantienen invariables.
San José, 8 de abril del 2011.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44055.—C-7800.—(IN2011028054).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Liu Chung Hsiang, cédula
115800040330 cuyo CDP 400-02-004-040591-7 y cupón Nº
1 de Banco Nacional de Costa Rica fue extraviado.—Liu
Kuan Kuan Yu, 8-0088-0894.—(IN2011025532).
OFICINA
AVENIDA DIEZ ESTE
AVISO
El Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina Avenida Diez Este, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en custodia por cajitas de seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Nombre Identificación Número Fecha
de cajita de
apertura
John Aloysiusi
Ruffley 175775141786 147 03/05/2010
Tames González
Carlos 1-0705-0253 180 03/05/2010
Díaz Cruz Susan 1-1215-0793 90 03/05/2010
Promptus 3-012-232059 202 03/05/2010
Para mayor información puede
comunicarse al teléfono 2223-7029, Servicio al Cliente, Banco Nacional Avenida
Diez Este.
San José, 9 de marzo de 2011.—Carlos Fernández García, cédula 1-0721-0152,
Jefatura.—(IN2011020612). 3 v 3.
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios
Financieros Goicoechea, hace del conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Zelaya
Goodman Chester, cédula Nº
08-0024-0523, o Goebel Scott Eleonora, cédula Nº 01-0283-0535.
Certific. Nº |
Cupón Nº |
Fecha vencimiento |
Monto ¢ |
16102760210388544 |
04 |
22-03-2011 |
600.000,00 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
San José, 4 de abril del 2011.—Plataforma de Servicios.—Lic. Jeimy Monge Calvo, Coordinadora.—(IN2011025688).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora María de Los Ángeles
Dávila Hurtado, se le notifica que mediante resolución de las quince horas del
veintiocho de marzo del dos mil once, se ordena el cuido provisional de la
persona menor de edad Kathia de Los Ángeles Dávila Hurtado. Lo anterior por el plazo máximo de seis
meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante
Al señor Hernán Jesús Solano Solano, se le notifica que mediante resolución de las
catorce horas del trece de diciembre del dos mil diez, se resolvió: ordenar el
cuido provisional de la persona menor de edad
Yanara Valezca y Jimena
ambas Solano Villarreal, bajo cuidados y protección de la señora Xinia Martínez Martínez. Lo
anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante
Se le comunica a Dayana de Los Ángeles Ortega Corrales y a Osmay Páez Ochoa la resolución dictada por
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Presidencia Ejecutiva.—San José, a las ocho horas del día ocho de marzo del
año dos mil once.
Resultando:
1º—Que el artículo 211 de
2º—Que de conformidad con el artículo
63 del Reglamento Autónomo de Trabajo, los servidores del Patronato Nacional de
3º—Que asimismo, el artículo 68 del
citado Reglamento Autónomo establece que, una vez enterado el Presidente
Ejecutivo de la posible comisión de una falta, dispondrá de inmediato, mediante
providencia, una investigación sumaria y sus resultados para determinar si ha
lugar a establecer un procedimiento administrativo, de conformidad con lo
establecido en dicho reglamento.
Considerando:
I.—Que a fin de ejercer la
potestad sancionatoria que compete a esta Presidencia
Ejecutiva, se hace necesario designar a un profesional en Derecho de
SE RESUELVE:
Designar a
San José, 31 de marzo del 2011.—Marielos Hernández
Corella, Presidenta Ejecutiva.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº
48216.—C-27000.—(IN2011025191).
Se comunica al señor William John Sovoda
Sovoda que en la oficina local del PANI en Los Chiles
se dicto resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintidós de marzo
de dos mil once, mediante la cual se dispuso la incompetencia del expediente Nº 242-0028-
Se comunica a la señora María Isabel Oporta Moreno que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dicto resolución de las ocho horas tres minutos del quince de febrero de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal en el Hogarcito San Carlos, a favor de la persona menor de edad JAOM., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-00032-2011.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48218.—C-8400.—(IN2011025207).
Se comunica al señor Eliécer Arias Pineda que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las diez horas veintiocho minutos del dos de marzo de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de las personas menores de edad S.A.O., M.J.A.O. y N.E.A.O. en el hogar de la señora Eliuth Arias Pineda y Fausto José Arias Reyes y Marta Pineda Obando, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Debe señalar medio o lugar donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-00029-2009.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48218.—C-9000.—(IN2011025208).
A Karen Obando Monzón se le comunica la resolución de las doce horas del veinticuatro de marzo del presente año, mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Keiner Obando Monzón. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local en Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48218.—C-5400.—(IN2011025209).
Le comunica al señor Eduardo López Vásquez que en la oficina local del Pani en Los Chiles se dictó resolución de las trece horas cuarenta y dos minutos del nueve de febrero de dos mil once, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Y.C.L.A. en el hogar de la señora Doris Arróliga López, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Debe señalar medio o lugar donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-00006-2011.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48218.—C-8400.—(IN2011025210).
Al ser las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil once,
se le comunica a Urias Reyes Figueroa, la resolución de las diez horas del
dieciocho de febrero del dos mil once, que da inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de
la persona menor de edad Dinia Reyes Figueroa.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Al ser las trece horas del once de marzo del dos mil once, se le
comunica a la señora María Calderón Trejos, el proceso especial de protección,
tramitado por medio del expediente administrativo Nº
141-000155-1994, dentro del cual se ordenó medidas de tratamiento psicológico,
seguimiento, apoyo y orientación para la familia y cuido provisional, por medio
de las resoluciones de las quince horas del ocho de marzo del dos mil once y de
las once horas del diez de marzo del dos mil once, a favor de las personas
menores de edad Justin, Jordy y Rosa Angélica todos
de apellidos Vargas Calderón. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
Al ser las trece horas del quince de marzo del dos mil once, se
les comunica a Ivannia Astúa
Godínez y Alejandro Hernández Chaves,
la resolución de once horas con cuarenta y nueve minutos del quince de marzo
del dos mil once, que da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección a favor de la persona menor de
edad Laura Hernández Astúa. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
A Andrea Granados Bustos, se le comunica la resolución de este Despacho de las 08:00 horas del 24 de enero del 2011, por medio de la cual se ordenó permanencia de los niños: Giuseppe Antonio y Taisha Prandini Granados, al lado del padre, así como que el padre iniciara el proceso de guarda, crianza y penal respectivos, y cumplir sus obligaciones parentales. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Pudiendo señalar número de fax, para tal fin. Expediente Nº 244-102-09.—Oficina Local en San Ramón, 1º de abril del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48224.—C-9020.—(IN2011025667).
Se le comunica a Manuel Ángel Barrios Castillo, la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil once, mediante la cual se ubica a Yuliana Barrios Picado en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Blanca”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local en Guadalupe, 29 de marzo del 2011.—Lic. Roberto Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 4822.—C-9020.—(IN2011025668).
Se le comunica a José Jonathan Vega Fernández, las resoluciones de las doce horas del dieciocho de enero del dos mil once y de las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, que ubica a Ian Alonso Vega Navarro en una alternativa de protección privada, denominada “Hogar Sol”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 111-00092-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 31 de marzo del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48224.—C-9020.—(IN2011025669).
Resolución 399-RCR-2011.—San José, a las 14:25 horas del 4 de abril de dos
mil once.
Solicitud de ajuste tarifario presentado por
empresa Transportes Murillo Navarro SRL.,
para la ruta 238. Expediente ET-5-2011.
Resultando:
I.—Que Transportes Murillo Navarro
SRL., cuenta con el respectivo título que lo habilita para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como
permisionario de la ruta Nº 238: Grecia-Peralta-
II.—Que
mediante resolución de
III.—Que el 1
de febrero de 2011, Transportes Murillo Navarro SRL. presentó
ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que brinda en
la ruta 238 (folios 1-209).
IV.—Que
mediante oficio número 125-DITRA-2011 / 3137 del 4 de febrero de 2011,
V.—Que el 21 de febrero de 2011 el petente aportó la información adicional solicitada en el
oficio indicado en el resultando anterior (folios 215-254).
VI.—Que
mediante oficio número Nº 217-DITRA-2011 / 5262, de
28 de febrero de 2011,
VII.—Que la
convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios:
VIII.—Que la
audiencia pública se realizó el 18 de marzo de 2011, en el Salón Comunal de
Calle El Raicero, Grecia, Alajuela. El acta
correspondiente a esta audiencia es la número 27-2011. Se presentaron las
siguientes posiciones:
1) Ana Lorena Castro Zamora, cédula 1-640-487:
a) El aumento solicitado es demasiado alto, desproporcionado para
nuestros ingresos.
b) Los autobuses y el servicio en general es
bueno.
2) Wilson Chaves Salazar, cédula 2-404-378:
a) Cree que
b) El aumento solicitado es muy alto, perjudica a
la clase trabajadora, los niños.
c) Los chóferes deben colaborar en poner orden en
filas y en acomodar personas en asientos preferenciales.
d) Las unidades están bien.
3) José Ramón Castro Delgado, cédula 2-456-684:
a) Felicita a la empresa por el buen servicio que brinda.
b) La empresa debe poner en los buses una
dirección o teléfono para que las personas pongan sugerencias.
c) A algunos buses les suenan las ventanas y/o
los servicios para discapacitados.
d) En ocasiones no se ajustan a los horarios.
e) No se ha visto botiquín de emergencias en el
bus. Quiere saber si se ha dado capacitación a los chóferes para primeros
auxilios.
f) Se da el mal trato de los chóferes
especialmente a los usuarios de la tercera edad. Debería dársele
a los chóferes un curso de relaciones humanas.
g) Indica la necesidad de que se haga una especie
de acuerdo de cooperación entre empresa y la comunidad, para ayudar con el
transporte de los niños de escuela.
4) Sandra Venegas Sanabria, cédula de identidad 2-503-851:
Apoya lo dicho por los
anteriores vecinos.
5) Katia Díaz Siles, cédula de identidad 5-284-497:
Apoya lo dicho por los
anteriores vecinos y subraya la necesidad de llegar a un punto medio tarifario
que beneficie tanto a la empresa como al usuario. También indica la necesidad
de apoyo con el transporte de los escolares.
6) Édgar Sibaja Chinchilla, cédula de
identidad 2-225-333:
Reitera y apoya lo dicho por los
otros participantes. Indica que no todos los autobuses poseen rampa, que solo
hay 2 o 3.
IX.—Que
la referida solicitud fue analizada por
X.—Que
XI.—Que el Regulador General por oficio
265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por
XII.—Que el Regulador General por
oficio 030-RG-2011 del 28 de enero de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
XIII.—Que el
Comité de Regulación en su sesión número 98 de las 14:00 horas del 4 de abril
de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la
presente resolución.
XIV.—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I. Que del oficio 333-DITRA-2011 / 7528, que sirve de sustento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…) B. ANÁLISIS
TARIFARIO DE
1 Variables operativas
Para
ver imagen solo en
1.1. Volúmenes de pasajeros
movilizados (Demanda). En el anterior estudio individual para esta empresa (febrero 2003), se
usaron 61.585 pasajeros por mes; que a su vez son los datos del último
individual de julio 1998. En el estudio actual, la empresa presenta una demanda
según estadísticas de octubre
1.2. Flota. La empresa corre el modelo
tarifario con la flota autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte
Público (CTP) en artículo 7.4.13 de la sesión ordinaria 22-2010 de 15 de abril
de 2010, que es de 8 unidades (folios 104-109). Esta es la flota que se
contempla en este estudio, y es la siguiente:
Placa Capacidad MOPT Modelo
AB 3145 66 2001
AB 3878 49 2001
AB 3158 52 2002
AB 3732 46 2005
AB 4284 48 2005
AB 4846 56 2005
AB 4848 56 2005
AB 4646 50 2008
Como parte del análisis, las
placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron
cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro
Nacional, no encontrándose ninguna anomalía.
De acuerdo con información del
Registro Nacional, todas las unidades autorizadas están a nombre de Transportes
Murillo Navarro SRL. Según la consulta realizada a Riteve,
todas las unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones
favorables.
1.3. Carreras Para el análisis de las carreras
se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se
consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
En el anterior estudio
individual para esta empresa (febrero 2003), se usaron 613 carreras por mes.
En el presente estudio, el
cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el
acuerdo en artículo 2.4 de la sesión ordinaria 13-2009, de 20 de julio de 2009
de
De esta forma, las carreras
actuales autorizadas para la ruta 238 son en total 828,32 promedio mensuales;
que representan un aumento de un 35,12% con respecto al estudio anterior. Sin
embargo, la empresa utiliza para la corrida del modelo 819 carreras / mes,
según las estadísticas mensuales promedio de octubre
De acuerdo con el criterio
expuesto arriba, en el presente estudio se usará el dato de 819 carreras
promedio mensuales.
1.4. Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario
la medición reportada en la inspección de campo realizada el 21 de marzo de
2011, realizada por los técnicos del Ente Regulador. La distancia medida es de
1.5. Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se
utilizó para la corrida del modelo es de 17,99% según dato de los indicadores
económicos del Banco Central correspondientes al 18 de marzo de 2011, día de la
audiencia pública (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008,
publicada en
1.6. Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al
valor vigente el día de la audiencia: ¢506,10 /$1, según fuente del Banco
Central de Costa Rica.
1.7. Precio combustible. El precio del combustible diesel
que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢546 por litro (según
resolución publicada en
1.8. Índice de precios al consumidor
(IPC). El
índice de precios utilizado es de 539,24; vigente a febrero de 2011.
1.9. Valor del autobús. Se considera que el tipo de bus
que corresponde es un bus urbano de $84.750,00, ponderando el valor de los
buses con rampa, que a un tipo de cambio de ¢505,10 /$ equivale a ¢42.807.225.
La empresa utiliza este tipo de bus en su corrida del modelo.
1.10. Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que
se consideró para el cálculo tarifario es de 7 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para
la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa
correspondiente. Si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se
mantiene el resultado del modelo.
b. Se realiza el análisis complementario de
mercado:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal
por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área
Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas
(acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión
significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor
parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace
menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en
este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con
la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. se acepta dicho resultado y se
termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de
rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las
distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable
en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos
casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un
análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión
considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de
las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio
del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación
del modelo tarifario para
2.1. Análisis del mercado: Comparando las principales
variables operativas de la ruta 238, en relación con el mercado (cuadro
siguiente), se observa que:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 27% mayor
que el promedio del mercado; puesto que la empresa tiene menos pasajeros (un
9%) pero menos recorrido que el mercado (un 28%). Con lo que no se comporta
razonablemente normal.
b. El índice de pasajeros por viaje es un 63%
mayor que el promedio del mercado. Esto puede deberse que la empresa tiene
menos pasajeros pero mucho menos carreras con respecto al promedio del mercado.
c. El índice de carreras / mes es menor en un 44%
con respecto al promedio del mercado.
d. El recorrido por mes es menor en un 28% que el
promedio del mercado.
Como se puede observar, los
principales indicadores de esta empresa no se presentan normalmente razonables
respecto al mercado.
Para
ver imagen solo en
2.2. Complementario de costos. Este análisis se realiza
comparando las variables actuales del modelo con las variables utilizadas en la
fijación individual del año 2003 (Resolución RRG-2980-2003, del 17 de febrero
de 2003).
Dicho análisis permite analizar el
comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional
(estructura de costos), tomando como punto de partida y para este caso en
particular, los parámetros usados en el modelo de la fijación del año 2003,
como se indicó en el párrafo anterior y los cambios en los gastos de salarios,
combustibles, inversión (depreciación y rentabilidad), así como los cambios en
las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio, que inciden
directamente sobre los componentes de costo asociados a repuestos,
mantenimientos y gastos administrativos. a la fecha de
la audiencia, sea el 18 de marzo de 2011, En el caso de esta ruta, dicho
análisis indicó que se requiere un ajuste del 12,43%.
2.3. Análisis complementario de
tarifa real. En
el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de
Para
ver imagen solo en
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Dados los resultados anteriores
y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se recomienda el
resultado que muestra el Análisis Complementario de Costos, que indica un
aumento del 12,43% en las tarifas vigentes de
a. Satisface el ítem c. según se muestra en el gráfico anterior, donde
se puede observar que si se incrementan las tarifas actuales para la ruta 238
en un 12,43%, la tarifa se ubica cercana a la curva del Índice General, ya que
no se ha dado inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que
se amortiza la mayor parte de la inversión).
b. La tarifa de ¢245 (tarifa máxima del pliego)
obtenida con este análisis, se encuentra dentro del rango de tarifas mínima y
máxima por provincia para una distancia similar y por debajo del promedio.
C. EVALUACIÓN DE
En consulta con la base de datos
de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información
suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que
se brinda el servicio, se determinó que las 8 unidades que componen la flota de
la ruta 238, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables.
(…)”
II.—Que
en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe
indicarse lo siguiente:
A Ana Lorena Castro Zamora, Wilson Chaves
Salazar, José Ramón Castro Delgado, Sandra Venegas Sanabria, Katia Díaz Siles y
Édgar Sibaja Chinchilla:
• Con respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados
con problemas de incumplimiento de horarios, paradas, recorridos: Indicamos
que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de
Transporte Público (CTP) que es el órgano que tiene la competencia, para
conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de
itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y
cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio.
Por lo anterior, debe ser el CTP
haciendo uso de sus facultades, el que realice los estudios técnicos necesarios
para determinar la viabilidad o no de ampliación de flota y de nuevos horarios.
Por tanto, por tratarse de un
aspecto de la calidad del servicio, se le solicitará una explicación a la
empresa con copia al expediente ET-179-2010 y al Consejo de Transporte Público
(CTP) en la parte dispositiva de esta resolución, con el fin de que esta
entidad evalúe ajustar el sistema de horarios y flota, de tal manera que
consiga satisfacer las necesidades derivadas de una mayor demanda de tales
rutas.
• Con respecto al mal trato de los
chóferes, estado de las unidades, colaboración del chofer en cuanto al orden,
indicación de medio para sugerencias, colocación de botiquín en las unidades,
capacitación de chóferes en primeros auxilios y posible acuerdo de cooperación
empresa-comunidad para transporte de escolares: Se le solicitará una
explicación a la empresa con copia al expediente ET-5-2011, en la parte
dispositiva de esta resolución.
• Con respecto a que el aumento solicitado
es exagerado y su incidencia en el costo de la vida: Primero, nótese que el
ajuste tarifario recomendado es bastante menor que el solicitado.
Segundo, que es claro que todo
incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del
transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice
inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no
obstante que a
Si bien
• Sobre programación de las Audiencias:
• Sobre el cumplimiento de rampas en
autobuses: La flota autorizada contempla 3 unidades con rampa. De acuerdo
con la ley 8556, para el año 2011, un 60% (es decir, 5 unidades) deben cumplir
con esta disposición. Se le solicitará una explicación a la empresa con copia
al expediente ET-5-2011 y al Consejo de Transporte Público, en la parte
dispositiva de esta resolución.
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de
acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la
ruta 238, que opera la empresa Transportes Murillo Navarro SRL., tal y como se
dispone: Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
1. Fijar para
Para
ver imagen solo en
2. Indicar a la
empresa Transportes Murillo Navarro SRL. que debe:
a. En un plazo máximo de diez días hábiles, dar respuesta a cada uno
de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos
lugares o medios para notificación constan en la presente resolución, con copia
al expediente ET-5-2011 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos
aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de
los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.
b. En un plazo máximo de diez días hábiles,
brindar una explicación, con copia al expediente ET-5-2011, sobre los
siguientes puntos, manifestados por los opositores en
3. Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su
publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245, en relación con el 345 de
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a
la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo
354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer
Valle.—Álvaro Barrantes Chaves, Comité de
Regulación.—1 vez.—O. C. Nº
5600-2011.—Solicitud Nº
36193.—C-447970.—(IN2011027277).
Resolución 397-RCR-2011.—San José, a las 15 horas con treinta y siete minutos del primero de abril de dos mil once
Conoce el Comité de Regulación de la fijación
extraordinaria de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos.
Expediente ET-37-2011
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre del 2008,
mediante
II.—Que
III.—Que el 18
de marzo de 2011, el Comité de Regulación por Oficio 032-COR-2011 ordena la
apertura del expediente, asignándosele el número ET-37-2011, y solicita a
IV.—Que el 23
de marzo de 2011, se publicó en los diarios Al Día,
V.—Que de acuerdo con el informe de
instrucción elaborado por
1. H. Heimo Kastner
Schipp, cédula de identidad 8-0071-0910. (Folios
• RECOPE compra el petróleo con dólares devaluados por un 40% y
vende al consumidor sus combustibles por el colón sobrevaluado por un 40%.
• Que
• No contamos con carreteras aptas, lo que
aumenta el consumo de combustibles en los vehículos.
VI.—Que
VII.—Que el Regulador General por
Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto
por
VIII.—Que el
Comité de Regulación en su sesión número 97 de las 14:00 horas del 1 de abril
de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.
IX.—Que en los
plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que el artículo 30 de
II.—Que del
Oficio 225-DEN-2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
1. El cálculo del precio de cada combustible se hizo a la fecha de
corte del segundo viernes de marzo de 2011. Los nuevos precios se sustentan en
el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales
de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva
York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 24 de
febrero y el 10 de marzo de 2011. De ese rango de precios se obtiene un precio
promedio, el cual, a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el
tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se hace el corte.
Los nuevos precios también se sustentan en el precio del colón con respecto al
dólar a la fecha de corte citada y, sobre el resultado de ese valor, se suman
los costos internos (factor K).
La variación porcentual de los precios
por producto a nivel de plantel, se calcula con base en los precios fijados en
la resolución 350-RCR-2011 del 3 de marzo del 2011, publicada en
Respecto del monto único del
impuesto que se aplica, es lo señalado en
Para
ver imagen solo en
2. Que de conformidad con lo estipulado en
3. Que en la tabla siguiente se muestran las
variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los
combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste
con el impuesto único incluido:
Para
ver imagen solo en
4. Que utilizando la metodología aprobada por
5. Que con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 13,989% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el cuadro siguiente:
Para
ver imagen solo en
6. Que el rezago
tarifario Di que debe incorporarse a los precios de los combustibles es
el siguiente:
Para
ver imagen solo en
7. Que las desviaciones estándar, los componentes para establecer la
banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y
el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.
Para
ver imagen solo en
8. Que respecto a los argumentos citados en la oposición a que se
refiere el resultando V de esta resolución debe indicarse lo siguiente:
H. Heimo
Kastner Schipp, cédula de
identidad 8-0071-0910. (Folios
El precio de los combustibles es
revisado todos los meses según el modelo extraordinario de precios establecido
según resolución RRG-9233-2008, publicado en
La fórmula automática de precios
de los combustibles funciona indistintamente tanto cuando los precios de los
productos en los mercados internacionales de materias primas suben o bajan. El
mecanismo se aplica los segundos viernes de cada mes y con los precios de los
últimos 15 días naturales se obtiene un precio promedio para aplicar en dicha
fecha de corte de los cálculos.
Esta Autoridad Reguladora, para
cada ajuste en los precios de los combustibles siempre ha tomado el tipo de
cambio de referencia para el día en que se cumple la fecha de corte. Si no se
hubiera considerado esta reevaluación del colón con respecto al US dólar,
utilizando el tipo de cambio más alto que ha habido, 13 de agosto del 2009 con
¢586,85/US$, tendríamos precios con un monto adicional de ¢ 75,00 / litro para
la gasolina súper, ¢ 74,00 / litro para la gasolina regular y de ¢ 80,00 /
litro para el diésel; cuando realmente el ajuste fue de ¢54,00 / litro para la
gasolina súper, de ¢54,00 / litro para la gasolina regular y para el diésel de
¢39,00 / litro, esto último en los precios al consumidor final en estaciones de
servicio, esto debido al tipo de cambio contemplado para esta fijación que fue
¢ 500,30 / $. (ver estructura de precios en ANEXO C de
este informe en expediente ET-37-2011)
Referente al estado de las
carreteras, corresponde a las instituciones competentes en esa materia como el
Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), Municipalidades, mantener la infraestructura vial en perfectas
condiciones.
A pesar de lo manifestado por el
oponente, la petición no cuenta con sustento técnico suficiente, que haga
desestimar la petición de RECOPE de ajustar al alza el precio de los combustibles.
9. Que del análisis realizado se determina que
debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos
que expende RECOPE en plantel, sin considerar el impuesto único a los
combustibles.
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y el
mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles
derivados de los hidrocarburos que vende
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los
combustibles en los planteles de
Para
ver imagen solo en
II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
Para
ver imagen solo en
III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (GLP) para carburación de vehículos, al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
Para
ver imagen solo en
IV.—Fijar los precios a
Para
ver imagen solo en
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden
al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto
fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
Para
ver imagen solo en
VI.—Fijar los precios del gas licuado
del petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de
acuerdo con el detalle siguiente:
Para
ver imagen solo en
VII.—Fijar el rango de variación de los
precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como
sigue:
Para
ver imagen solo en
Reiterar a RECOPE que está autorizado mediante la resolución a
variar el precio internacional (PRi, tal como está
definido en el modelo tarifario) dentro de un rango; el rango está limitado por
el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar al precio
internacional (PRi) establecido el segundo viernes de
cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi.
Una vez publicado en
VIII.—Indicar
a RECOPE que debe presentar mensualmente la información utilizada para el
cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones
extraordinarias de precios.
X.—Los precios fijados rigen a
partir del día inmediato siguiente al de su publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Mario Freer
Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
5600-2011.—Solicitud Nº
36193.—C-477470.—(IN2011027278).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de
la propuesta planteada por
Descripción tarifa |
Unidad de medida |
Tarifa propuesta |
Descripción tarifa |
Unidad de medida |
Tarifa propuesta |
Atención a Naves |
|
|
Montacargas de
|
Tons/Día |
0,89 |
Cuota fija
buque más de 300 TRB |
Und |
719,80 |
Montacargas más de 10 toneladas |
Tons/Día |
0,92 |
Cuota fija
buque hasta 300 TRB |
Und |
119,68 |
Almacenaje |
Tons/Día |
6,51 |
Cuota variable |
Trb |
0,16 |
Suministro de Agua Potable |
Tons |
4,00 |
Estadía - Atraque |
|
|
Movilización de Contenedores |
|
|
Estadía en puerto |
Meh |
1,35 |
Asistido / stradler carrier |
Mov/Und |
24,76 |
Estadía en rada portuaria |
Buque |
143,96 |
Asistido / Reach Stacker |
Mov/Und |
24,76 |
Pasajeros en Transito |
Und |
2,09 |
Asistido / cabezal |
Mov/Und |
21,48 |
Muellaje |
|
|
Asistido / grúa pórtica |
Mov/Und |
55,60 |
Muellaje RECOPE |
Trb |
0,12 |
Asistido grúa pórtica sistema convencional |
Hr/Frac |
950,84 |
Muellaje general |
Tons |
0,90 |
Carga y
descarga conten y furgones |
Mov/Und |
14,15 |
Muellaje chasis |
Und |
1,79 |
Serv. Conten. Refrigerados |
Hr/Frac |
2,32 |
Muellaje tara conten y furgones vacíos |
Und |
3,58 |
Servicio de Lanchas |
Viaje |
43,19 |
Muellaje
vehículos menores a 4 ton |
Und |
3,58 |
Servicio Operador Montacargas |
Hr/Frac |
13,94 |
Muellaje maq, equipo y vehíc > a 4
ton |
Und |
17,91 |
Carga Recibida
Fuera Manifiesto |
|
|
Atención naves pasajeras |
Buque |
5.902,37 |
En contenedor |
Und |
100,00 |
Canon y tarifas
alquiler áreas |
M2/Mes |
10,12 |
Carga general |
Tons |
5,00 |
Remolcador |
|
|
Demora Grúa Puente |
Hr/Frac |
500,00 |
Remolcaje con 1 |
Trb |
0,20 |
Consol y Descons. Merc Puerto |
Vehículo |
24,76 |
Remolcaje con 2 |
Trb |
0,41 |
Estac Conten y Furg + Periodo de Gracia |
Unidad |
10,79 |
Remolcaje con 3 |
Trb |
0,61 |
Estacionamiento Rada Portuaria |
|
|
Remolcaje costado de buque |
HR/Frac |
2.548,17 |
Buques más 300 TRB |
Buque |
131,72 |
Remolcaje fuera de rada |
HR/Frac |
2.548,17 |
Buques hasta 300 TRB |
Buque |
26,24 |
Montacargas |
|
|
Canon Derechos de Estibadoras |
Tons |
0,24 |
Montacargas costado buque: |
|
|
Demoras Compañía Naviera |
Meh/Frac |
0,56 |
Montacargas de
|
HR/Frac |
22,17 |
Demoras Compañía Estibadora |
Meh/Frac |
0,56 |
Montacargas de
|
HR/Frac |
44,34 |
Apertura de
Bodegas y Patios |
Hr/Frac |
23,36 |
Montacargas de
10 toneladas en adelante |
HR/Frac |
66,51 |
Derecho de
Trasiego Petróleo y Derivados |
Cam H/20 Ton |
22,67 |
Servicio en
bodegas y patios: |
|
|
Derecho de
Venta Alimentos a Barco (Ship Chandler) |
Cam H/5 Ton |
5,67 |
Montacargas de
|
Tons/Día |
1,11 |
Derecho de Trasiego
Extracción y Transp. de Desechos |
Cam H/12 Ton |
13,60 |
El 9 de mayo de
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o
en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar
cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y
consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
En el caso de las personas jurídicas la
oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por
el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio
de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Participación del Usuario.—1
vez.—O. C. 5601-2011.—Solicitud Nº
36194.—C-78650.—(IN2011026949).
UNION DE CONSERJES DE
EDUCACIÓN PÚBLICA Y AFINES
Agenda:
1. Saludo
2. Comprobación del quórum
3. Himno Nacional
4. Himno al Conserje
5. Reglamento de debates
6. Lectura de acta anterior
7. Informes
a) Secretaría general
b) Secretaría
de finanzas
c) Fiscal
General
8) Almuerzo
9) Clausura
San José, 5 de abril del 2011.—Elsa Goméz Molina,
Secretaria General.—(IN2011026968).
2 v .2.
CONSULTEC
SOPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultec Soporte Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil quinientos trece, convoca
a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el 3 de mayo del
2011, en el Bufette Morales & Asociados, situado
en San José, Llorente de Tibás, Barrio Fletcher, urbanización Monterrey, número 10-B. Se señala
primera convocatoria para las 11:00 horas y caso de no existir el quórum de
ley, se fija segunda convocatoria para las 12:00 horas, con los socios que
estén presentes. Orden del dia: a) modificación de
estatutos.—German Solís Zúñiga,
Presidente.— 1 vez.—(IN2011027481).
CONDOMINIO
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de Condóminos del Condominio Centro Comercial
1. Verificación del quórum.
2. Instalación de la reunión en primera o segunda
convocatoria según corresponda.
3. Informes de gestiones anteriores.
4. Problemática existente en las áreas comunes,
tomar medidas para sus mejoras y cuidados.
5. Nombramiento de un Administrador del
Condominio con el fin de que atienda las obligaciones del Condominio.
6. Valorar la problemática y regularización de la
situación de la servidumbre que da paso a los medidores de agua, agua pluviales
y aguas negras así como la que da paso a otras propiedades.
7. Establecimiento de una cuota general mensual
que permita atender la problemática de las áreas comunes.
8. Valorar la situación de las áreas comunes que
se están utilizando como áreas privadas por parte de algunos Condóminos.
12 de abril del 2011.—Lic. Lissette Susana Ortiz
Brenes.—1 vez.—(IN2011028056).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SÚPER DATA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Súper Data de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035367, solicita ante
CREATIVOS ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Creativos Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-41188, solicita ante
FRUTOS DEL OLIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Frutos del Olivo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-370260, solicita ante
SOLUCIONES DE LOGÍSTICA INTERNACIONAL
SOLIN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones de Logística
Internacional Solin Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-549-520, solicita ante
BT LATAM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
BT Latam
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CARASOL PM DE TAMBOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Carasol PM de Tambor Sociedad
Anónima, cédula 3101257436 solicita ante
EXPORT SOL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Export Sol de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula 3101290664 solícita ante
LAMPETIA REPRESENTACIONES S. A.
Lampetia Representaciones Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-257705,
solicita ante
SANITARIOS GUÁPILES S. A.
Yo, Marvin Castillo Ramírez,
cédula Nº 3-0398-0127, solicito ante
VECINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Vecino Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil trescientos diez,
solicita ante
SCOME INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Scome Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil ciento
cuarenta y tres, solicita ante
Se cita y emplaza a acreedores e interesados de la
venta de celulares “Max Móvil” localizado la ciudad de San José, en
la terminal de Buses de Lumaca hacia Cartago, local
número diez, perteneciente a “Max - Móvil Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada”, cédula de persona jurídica número tres-ciento
cinco-quinientos sesenta y cinco mil doscientos seis, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio.
Notaría del Bufete del Licenciado Gustavo Acuña Alvarado, edificio Cristal,
avenida primera, calles uno y tres, oficina doscientos diez.—Lic.
Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—RP2011230927.—(IN2011026016).
En virtud de la compraventa del local comercial
denominado Victoria’s Store, ubicado en el
local dos siete siete del Mall San Pedro,
establecimiento vendido por Karen Barrantes Molina, cédula de identidad número
uno-setecientos ochenta y dos-ciento diez, a favor de Lidia María Simpson
Jiménez, cédula de identidad número siete-cero seis cinco-siete nueve, según
consta en escritura pública número 98-11 de tomo 11 del protocolo de la
suscrita notaria pública, se cita a los acreedores para que se presenten dentro
del termino de quince días a hacer valer sus derechos de conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—RP2011230975.—(IN2011026017).
PETERSON Y BOSCHE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Peterson y Bosche Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-012306, solicita ante
SEGURIDAD
LEÓN JIRETH SOCIEDAD ANÓNIMA
Seguridad León Jireth Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-430940, solicita ante
Mendoza Rodríguez María Cecilia, cédula 5-260-005,
solicita ante
UNIVERSIDAD ADVENTISTA
DE CENTRO AMÉRICA
Ante
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría por escritura número
doscientos veinticinco, otorgada a las quince horas del veinticinco de marzo
del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad The Costa Rica Lumber
Farm and Contracting Company Sociedad
Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero cero cero
setecientos cuarenta y nueve, mediante la cual entre otros, se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo, con el fin de disminuir el capital
social por absorción de pérdidas, en consecuencia dicho capital quedó en la
suma de seiscientos mil colones, representado por doce mil acciones comunes y
nominativas de cincuenta mil colones cada una, por lo que cualquier tercero que
se considere perjudicado podrá apersonarse ante esta notaría en defensa de sus
derechos, dentro de los próximos tres meses calendario, mismos que corren a
partir de la tercera publicación. Esta notaría se encuentra situada en San
Rafael de Heredia, ciento veinticinco metros al norte de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En escritura de protocolización de acta de asamblea general otorgada ante el suscrito notario, número trescientos siete, visible al folio ciento cincuenta y dos frente y vuelto del tomo quince de mi protocolo se modifica la cláusula quinta de la constitución de Constructora Quesada y Campbell S. A.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011230358.—(IN2011024656).
Mediante escrituras números ocho, nueve, diez y once, otorgadas ante esta notaría el 28 de marzo de 2011, se constituyeron cuatro sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán de conformidad con el número de cédula de persona jurídica que les asigne el Registro Nacional.—San José, 29 de marzo de 2011.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—RP2011230359.—(IN2011024657).
Por escritura número seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social será Waterfun Enterprises S. A., capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2011230360.—(IN2011024658).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Zheng Yang Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiocho de marzo de dos mil once.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2011230362.—(IN2011024659).
Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 11:00 horas ante el suscrito notario los señores Bruno Vivas Torres y Rafael Vivas Torres, constituyeron la sociedad anónima denominada Proyectos Cordillera Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: un millón doscientos mil colones suscritos y pagados. Presidente: Bruno Vivas Torres.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011230363.—(IN2011024660).
Por escritura de las 13:00 horas del 29 de marzo del 2011, se constituye la sociedad denominada Croc’s Resort Development Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011230364.—(IN2011024661).
Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del veintiocho de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Roalsihu S. A.—San Juan de Tibás, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011230365.—(IN2011024662).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Biotek Agriculture Latinoamerica E.I.R.L., cuya traducción al español es: Biotek Agricultura Latinoamérica E.I.R.L.—San Juan de Tibás, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011230367.—(IN2011024663).
Por escritura otorgada ante mi notaría se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Inversiones Mayari S. A. que es nombre de fantasía. Objeto: el comercio, industria, la prestación de servicios en general, además podrá dedicarse a la agricultura y la ganadería. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de marzo de 2011.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011230370.—(IN2011024664).
En esta notaría al ser las doce horas del veinticinco de marzo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general número quince de Transportes Luis Ángel Vargas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de marzo de dos mil once.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011230371.—(IN2011024665).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía: tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ochocientos setenta y cinco, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ochocientos setenta y cinco, en escritura pública número ciento setenta y tres, tomo quinto de mi protocolo, visible al folio ciento nueve frente, otorgada a las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil once, reformándose el pacto constitutivo. Es todo, al ser las catorce horas diez minutos del veintinueve de marzo del dos mi! once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011230372.—(IN2011024666).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Kusad Limitada, representada por dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de marzo del dos mil once.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011230374.—(IN2011024667).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-seis cero siete tres seis dos sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta y la octava, al presidente, secretario, tesorero, y el fiscal de la junta directiva de la empresa ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser diecisiete horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011024668).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de febrero del dos mil nueve, a las ocho horas en Turrúcares de Alajuela se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guacho del Sur Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Atenas, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011024675).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Solviento Estrellos Limitada, a las once horas del veintinueve de marzo del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011024676).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACION DE TERCERA
VEZ
Se hace saber a Warner Céspedes
Arias, cédula de identidad número 3-0287-0646 en su condición de Presidente de
COLEGIO
PROFESIONAL
DE
PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Considerando:
I.—Que
el señor Carlos Villanueva Maydana, mediante escrito
de denuncia presentado el 21 de julio de dos mil nueve, interpuso denuncia
contra la colegiada Marcela García Romero, colegiado 1189, por considerar que
fue objeto de ““… una
negligente valoración por parte de la psicóloga aludida (Marcela García
Romero), quien de forma apresurada y sin practicarle ningún tipo de prueba o
instrumentos psicológicos procedió a dar diagnósticos incorrectos, antojadizos
y sin respaldo científico alguno, por lo que tuvo dificultades en el proceso de
tramitar su libertad condicional ante el juez de ejecución de la pena de
Cartago, ya que el diagnóstico negligente de la psicóloga aludida sesgó la
opinión del Instituto Nacional de Criminología.”
II.—Que mediante
oficio Informe CPPCR-F-74-2010 de fecha 26 de enero de 2010, el señor Fiscal
calificó los hechos denunciados como posibles denuncias a los artículos 3, 5,
19 y 30 del Código de Ética y solicitó al Tribunal de Honor hacer la
investigación.
III.—Que
el Tribunal de Honor dictó el auto de inicio del procedimiento administrativo
el 15 de marzo de 2010.
IV.—Que
el auto de inicio fue notificado el 24 de marzo de 2010.
V.—Que la
colegiada contestó, mediante escrito presentado el 14 de abril de 2010 visible
a folio 00165, rechazando los cargos,
argumentando que “…es imprescindible para la defensa que este
Tribunal tenga acceso a analizar el expediente ofrecido para tener claridad
bajo qué términos
VI.—Que los días
15 de noviembre 2010 y 24 de enero de 2011 se celebraron las audiencias, en las cuales se recibieron los testimonios de
los testigos Víctor Hugo Sequeira Castillo, cédula 2-394-446 y Wilfredo
Rodríguez Vargas, cédula 2-509-846, Alejandro Navarro Ramos, cédula 3-0382-0442
así como la declaración de la testigo experta Denia Núñez Guerrero, cédula
2-0440-0249.
VII.—Que
de la prueba recibida se tiene por establecido que la denunciada laboraba en
ese momento para el Ministerio de Justicia y Gracia en el Centro de Atención
Institucional de Cartago en
VIII.—La
denunciada considera que ella realizó una simple opinión profesional, no
obstante en su informe emite criterios técnicos psicológicos a los que debió de
arribar luego de un proceso profesional.
Efectivamente doña
Marcela realiza en su informe aseveraciones sobre el denunciante que debieron
estar precedidas de un proceso que le permitiese llegar a las mismas, situación
que no se aprecia con claridad en el expediente.
Afirmar como lo hace la
profesional que una persona tiene un “… ego grandioso, falso y necesidad de ser
compensado con aprobación, halagos, etc.”, le está permitido a un
profesional en psicología si ha llevado a cabo una evaluación profesional apegándose
a las prácticas generalmente aceptadas, no es de recibo el argumento de que en
la institución no hay protocolos establecidos, porque si bien es cierto ello es
lo deseable, su ausencia no exime al profesional de respetar las reglas mínimas
del quehacer profesional.
IX.—De la prueba
recibida, es de especial relevancia para el Tribunal, lo manifestado por
Es uno de los
instrumentos que utilizamos, la observación conductual pero es un instrumento
más. Obviamente, ahí uno refuerza con
los datos que uno obtiene de la entrevista-
A veces es más objetivo algún comportamiento no verbal que algún
comportamiento verbal y bueno las pruebas también aportan información, aportan
información también las fuentes colaterales.
Entonces desde mi punto
de vista profesional uno obtiene información de diferentes fuentes. La información es una fuente.”,
añadiendo al momento de la repregunta que: “… la observación hace
parte también del método científico si está estructurada entonces en psicología
también tenemos formatos estructurados para observaciones conductuales y formas
de hacerlas entonces también bien hechas se pueden considerar científicamente
válidas.”.
De lo anterior extrae
este Tribunal, que si bien es cierto la
entrevista es una técnica aceptada, no es menos cierto, como bien lo afirma la
testigo, que debe de ir acompañada de otras técnicas y en este caso no se han
hecho llegar elementos que permitan tener certeza de cual técnica o técnicas
adicionales utilizó la colegiada García Romero para llegar a emitir las
conclusiones de su informe; por el contrario ha manifestado que son el producto
de la interacción con el denunciante,
procedimiento que carece de valor científico, como lo señala la propia testigo
experta.
X.—Se
pretendió desmerecer la denuncia por considerar que, el informe no es
vinculante para los jueces, al respecto merece reproche esta tesis por cuanto
el valor o no que le puedan dar al trabajo de un profesional quienes lo deben
de utilizar, no excusa al psicólogo de su deber de hacerlo apegado a las normas
y procedimientos que la psicología prescribe.
Siguiendo la lógica de
la parte denunciada se puede llegar a emitir criterios, por parte de los
psicólogos, que favorezcan la aplicación de beneficios carcelarios sin ninguna
rigurosidad y permitir con ello que el sistema penitenciario no cumpla con su
objetivo, que un juez se aparte o no del criterio del psicólogo no exime a éste
de hacer su trabajo, por cuanto la labor del profesional en psicología es un
insumo fundamental para la toma de decisiones y seguramente si el psicólogo en
su informe manifiesta que el privado de libertad está cumpliendo con lo que el
sistema espera de él seguramente los jueces de ejecución de la pena lo tomarán
muy en cuenta y si el informe fue mal elaborado o emitido sin ninguna
rigurosidad con certeza se estaría poniendo en riesgo la credibilidad misma la
profesión y por supuesto a la sociedad.
XI.—El
Tribunal considera y así lo resuelve que de la prueba recabada y los alegatos
de las partes se desprende que la denunciada no se apegó a las mejores
prácticas profesionales, efectivamente, si se considera que el diagnóstico psicológico es una evaluación
que tiene como objetivo conocer mejor a la persona para determinar la posible
existencia de alguna clase de trastorno mental. Es una herramienta para conocer
la forma en que un sujeto se organiza y procesa la información que le llega del
mundo exterior, la manera en que se valora. La evaluación concluye con un
informe escrito que se comunica al paciente. Para confeccionarlo deben
emplearse varias entrevistas en las que se conforma una ficha con los datos
personales del consultante. Durante las entrevistas se observa al paciente y se
le aplica una serie de pruebas psicométricas, en las que se evalúa el estado
emocional, la forma de relacionarse, la familia, los rasgos de la personalidad,
entre otros.
El diagnóstico
presuntivo aclara si existe un problema emocional o si hay evidencias de otras
causas. Se realiza un pronóstico sobre el tiempo que demandaría un posible
tratamiento y el grado del trastorno. La evaluación psicológica implica una
serie de etapas: entrevista clínica, aplicación de pruebas psicológicos,
análisis de los resultados, dictamen del análisis, conclusión y comunicación al
consultante.
El diagnóstico permite
al psicólogo elaborar un plan de trabajo razonable y anticiparse a los posibles
escollos que este plan pueda tener. Al diagnóstico inicial, le siguen
diagnósticos procesales, los que se emplean para reevaluar el estado del
paciente a lo largo del tratamiento.
El diagnóstico
psicológico puede realizarse como un estudio técnico para quien lo solicite, o
puede efectuarse como parte de una terapia, siendo el punto de partida de la
misma, como instrumento imprescindible para decidir sobre el tipo de
tratamiento idóneo para el caso. El diagnóstico como parte del tratamiento
puede ser realizado por un profesional distinto al que está a cargo del
tratamiento.
Algo que no se debe
perder de vista es que, quienes se dedican al ejercicio de la psicología,
estudian y analizan la conducta humana, utilizando la entrevista y la observación,
las cuales son poderosas herramientas; además, para lograr dicho cometido y
para darle un mayor sustento se debe apoyar en los tests o pruebas
psicológicas, ya sea para corroborar un diagnóstico o desecharlo.
El profesional
especialista que realiza el análisis de las pruebas psicológicas debe ser un
psicólogo. Es decir, una persona que posea un bagaje suficiente de
conocimientos acerca del comportamiento humano, tenga autoridad para emitir
juicios acerca de la observación de un fenómeno, y, sepa reconocer un fenómeno
“normal” y uno “desviado” y su “peso”
dentro de la personalidad total.
En síntesis, las
pruebas o test psicológicos son un apoyo
o recurso con el que contará el profesional de la salud mental en su quehacer
diario, por lo que es fundamental su utilización en la realización de un
diagnóstico psicológico.
Para el Tribunal es
claro que
XII.—En razón de
lo expuesto este Tribunal considera oportuno, al amparo de lo dispuesto por el
artículo 44 inciso a) de
Se acuerda,
por la razones expuestas, al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso
a) de
Me permito comunicarle el
acuerdo tomado en sesión Nº 9 de junta directiva:
Acuerdo Nº
V-09-09-2011: En referencia al oficio
CPPCR-TH-018-2011, en relación con el expediente Nº
62-2009, denuncia del Lic. Carlos Villanueva Maydana
en contra de
Acuerdo firme.
San José, 30 de abril del 2010.—Lic. María Magalli Márquez
Wilson, Secretaria Junta Directiva.—RP2011259760.—(IN2011024800).