LA GACETA Nº 80 DEL 27 DE ABRIL DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 18.051

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE AGUIRRE

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

COMERCIO EXTERIOR

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DE LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO

Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

E INTERVENCIÓN DE LAS

COMUNICACIONES

(LEY N.° 7425)

Expediente N.º 18.051

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Hemos visto con asombro como en Costa Rica durante los últimos años se ha desatado la violencia en sus formas más extremas, con frecuentes asesinatos que por sus características se consideran “ajusticiamientos” realizados por organizaciones criminales vinculadas al narcotráfico, lavado de dinero y actividades conexas, en donde además se han evidenciado las formas más crueles de tortura como es el linchamiento, la quema y el descuartizamiento de personas.

Estas narco-organizaciones aprovechan ciertas características de nuestro país, no solamente en cuanto a la amplitud de su zona marítima terrestre y especial topografía, sino en lo que respecta a los limitados recursos para el combate a sus estructuras y captura de sus miembros, quienes utilizan el territorio nacional como zona de paso y bodega para el tráfico de droga, así como los pocos controles sobre el paso de aeronaves y navíos en tránsito que cada vez resultan más insuficientes debido a la sofisticada tecnología utilizada por esas bandas. Además debe destacarse la modernización de los canales de comunicación que permiten a los miembros de las narco-organizaciones una mayor cobertura en su accionar criminal.

Aunado a lo anterior debemos sumar ciertas debilidades de nuestro sistema en la interpretación de normas, la cual afecta negativa y significativamente la investigación de estos delitos así como la persecución y la detención de los infractores.

Concretamente, en lo que respecta al rastreo, identificación, y desmantelamiento de los miembros de estas organizaciones criminales, la Ley de Registro y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones (Ley N.° 7425) ofrece una medida excepcional cuya validez y legitimación es reconocida internacionalmente para la consecución del interés superior de la lucha contra el crimen organizado y en especial contra el narcotráfico. Esta herramienta es la intervención de las comunicaciones, cuya aplicación se ha convertido en muchos países en una de las herramientas más eficaces para la obtención de mayores elementos de prueba durante la investigación y que se convierten en plena prueba durante los procesos judiciales.

Sin embargo, en nuestro país, esta herramienta tan útil en la investigación y persecución de gravísimos delitos como los relacionados con el narcotráfico y el crimen organizado, en la práctica cotidiana se ve seriamente limitada por lo que eventualmente podría considerarse una errada interpretación y sobredimensionamiento del derecho a la intimidad que sucedió en un determinado momento histórico y que hoy está por encima del interés general, nacional y público de la seguridad, la salud, el bien común y la obligación del Estado de crear las condiciones que permitan a la personas gozar de sus derechos y realizar su ideal de ser humano libre y exento de temor.

La situación se presenta porque pese a que el ordenamiento jurídico permite que el juez se auxilie de la policía y del Ministerio Público para la ejecución material de la intervención, por la vía de la interpretación el sistema obliga a que el juez de garantías sea el único que puede efectuar el proceso de escucha y trascripción de las comunicaciones, sin que para ello pueda auxiliarse de la policía, del Ministerio Público o de otros jueces, contrario a lo que sucede en países como España, El Salvador, México, Alemania, Estados Unidos de América, Colombia, Panamá -por citar unos pocos- en los que el juez se auxilia en la policía para la escucha y trascripción de las comunicaciones.

De acuerdo con esa interpretación, el juez, aparte de las múltiples obligaciones que su oficio le demanda, tiene que permanecer expectante a la escucha y trascripción de cantidad de comunicaciones de múltiples casos durante las veinticuatro horas del día todos los días del año, lo cual resulta materialmente imposible. Asimismo, para utilizar eficazmente esta herramienta, se supone que debe conocer ampliamente el argot criminal así como la forma cifrada en que este tipo de criminales se comunica.

Son frecuentes los casos en que hasta en tres o cuatro oportunidades, y con base en fuertes indicios de que se está frente a una organización local o internacional dedicada al narcotráfico y a sus delitos conexos como el lavado de dinero, se ha solicitado fundadamente y se ha apelado a la autoridad judicial para que autorice la intervención de las comunicaciones dentro del proceso de investigación que se realiza. Sin embargo, pese a lo motivado de las solicitudes y apelaciones, la autoridad judicial se niega a brindar la autorización justificándose en que los indicios presentados no son suficientes.

A modo de ejemplo, se recibe la noticia por parte de los órganos especializados (como la DEA o la Policía de Control de Drogas), y con el análisis y aprobación de la Fiscalía se ha determinado la existencia de elementos propios de una actividad de tráfico internacional de drogas, además de que los estudios financieros efectuados por la Unidad de Investigaciones Financieras del Instituto Costarricense sobre Drogas confirman que los sujetos investigados no registran fuentes de ingreso ni ocupación pero realizan significativos movimientos de dinero y valores, además de llevar una vida ostentosa, con frecuentes viajes al extranjero y contactos con organizaciones con antecedentes criminales.

Al conversar con la autoridad judicial para tramitar la solicitud de autorización de la intervención, el juez visiblemente comprometido expresa su preocupación por el tiempo y trabajo que conlleva la escucha y trascripción, el exceso de trabajo que tiene y que debe cumplir dentro de términos perentorios bajo pena de violentar el precepto constitucional de justicia pronta y cumplida -con las responsabilidades que esto implica-, su inexperiencia como juez de escucha (característica propia de los jueces de instrucción que ya no existen en nuestro sistema judicial), su falta de preparación, su desconocimiento del argot propio de los narcotraficantes y demás miembros de las organizaciones criminales y que los funcionarios policiales expertos en materia de narcotráfico y crimen organizado sí manejan, así como su desconocimiento del lenguaje cifrado que utilizan estos delincuentes, todo lo cual le lleva a valorar que los “indicios” que los órganos policiales especializados han acreditado como tales y que sustentan la solicitud planteada, son insuficientes para autorizar la intervención de las comunicaciones. Y bajo esta realidad esos argumentos son válidos, ciertos y atendibles, por lo siguiente:

Al desaparecer la figura del juez de instrucción y mantenerse en el sistema actual la interpretación de que únicamente el juez de garantías puede efectuar la escucha y trascripción, afecta negativamente el principio de objetividad del juez, pues este se convierte en parte activa asumiendo de manera obligatoria y personal los actos propios de una investigación así como la dirección funcional dentro de esta clase de actuaciones. Lo anterior provoca un recargo excesivo de trabajo para el juez, además de que su formación es diferente a la del juez de instrucción, a quien le correspondía investigar de oficio y en forma directa los hechos cometidos en su jurisdicción, al tenor del artículo 186 del derogado Código de Procedimientos Penales.

Se han dado situaciones en que, precisamente por esa falta de experticia y por lo especializado de la materia de narcotráfico, el juez ha confundido una potencial transacción de droga con una venta de pantalones por parte de una persona a quien él ha llegado a considerar un vendedor de puerta a puerta o “polaco”.

Las situaciones antes descritas limitan en gran medida el curso de las investigaciones y en el peor de los casos impiden contar con la prueba definitiva y contundente para desarticular y poner a la orden de los tribunales a miembros de importantes organizaciones criminales, lo cual, no solamente provoca que sigan utilizando impune y tranquilamente cada vez más el territorio nacional como zona de paso para el trasiego de la droga, sino como bodega para su almacenamiento, amén de aumentar significativamente la disponibilidad de drogas ilícitas y su consumo por parte de nuestros habitantes. A la vez, el Estado, al poner en marcha durante meses o años el costoso aparato de seguimiento y no poder concretar como es debido un proceso de investigación sólido que solamente se puede obtener a través de la intervención, malgasta los limitados y valiosos recursos con que cuenta. A lo anterior se suma el desgaste y frustración de las personas que a diario arriesgan su vida para reunir fuertes indicios que sustenten la medida, así como el clamor de la ciudadanía que horrorizada ante la vorágine del narcotráfico y del crimen en nuestro país, exige al Estado calidad de vida y acción.

En consecuencia, puede concluirse que el sistema actual -debido a la interpretación que se da al artículo 10 de la Ley N.° 7425- traslada la carga más pesada y compleja de la intervención (escucha y trascripción) al juez, lo cual hace prácticamente imposible utilizar esta necesaria e indispensable herramienta dentro de los procedimientos de investigación policial que permiten el esclarecimiento de los delitos, y que resulta altamente eficiente y eficaz como fuente de prueba o de investigación en la búsqueda de otros elementos que puedan conducir a más prueba. Asimismo, dicha interpretación restringe la actividad investigativa por cuanto la intervención telefónica se entiende contra un número determinado y lo cierto es que las organizaciones delictivas pueden, gracias a la tecnología, realizar los cambios en sus números o adquirir simultáneamente diversos servicios prepagos para evadir la acción policial o jurisdiccional, por lo que se hace necesario establecer un mecanismo ágil y eficiente que garantice el éxito de las investigaciones cual sería que la autorización de intervención recaiga sobre el usuario indistintamente de los teléfonos que utilice y no sobre números determinados (Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Voto N.° 2000-959 de las 09.35 horas, de 25 de agosto del año 2000) permitiéndose al fiscal del caso hacer las gestiones ante el operador para la intervención de los servicios telefónicos que sean necesarios lo cual debe ser informado en forma inmediata al juez para que este, como responsable del control directo y fiscalización de la medida, estime o desestime la gestión considerando los aspectos de razonabilidad, oportunidad y conveniencia.

En el mismo orden de ideas se propone una reforma al párrafo primero del artículo 26 para aclarar sus alcances y ajustarlo a las necesidades actuales de la lucha contra el crimen organizado permitiendo su aplicación en los casos de investigación policial.

Así las cosas, con el presente proyecto se pretende que los cuerpos policiales coadyuven de manera efectiva y eficaz al juez durante el proceso de la intervención, ajustando la figura a lo que originariamente se pretendió por parte de los legisladores al advertir que:

“…el proyecto está concebido de tal manera que no nos puede garantizar la presencia permanente del juez en el proceso. El saber o indagar que se están produciendo ciertas comunicaciones, el llegar a saber eso y el estar durante muchas horas detrás de los aparatos, esperando en qué momento entra la llamada que se quiere investigar, no va a permitirnos que el juez o el representante del tribunal o quien sea, la autoridad que con rango que esté en esto, que esté permanente allí.

Quiere decir que habrá un proceso inevitable de delegación técnica que llegue en un momento dado y le diga al juez: “ya tenemos los momentos en que se produce la llamada; ahora, para captar esas llamadas, para transcribirlas, para convertirlas en un instrumento de prueba, necesitamos su presencia”, pero entre todo ese proceso de intervención telefónica en sus fases preliminares estaría en manos de funcionarios policiales, de naturaleza técnica y no bajo la tutela de juristas…” (Expediente Legislativo N.° 11349, folio 63)

Con ello se estaría adaptando la norma a lo que la realidad del narcotráfico y el crimen organizado en nuestro país demanda, otorgando a la policía la posibilidad de utilizar de una manera más efectiva los instrumentos tecnológicos y contar con las herramientas jurídicas que verdaderamente permitan la aplicación de dichos instrumentos en estricta observancia y respeto al derecho a la intimidad.

Además se establecen sanciones más drásticas en contra de los funcionarios judiciales o policiales que violenten el secreto de las comunicaciones intervenidas.

Por los motivos y razones expuestas se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente Proyecto: “Reforma a la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones (Ley N.° 7425)”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO

Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

E INTERVENCIÓN DE LAS

COMUNICACIONES

(LEY N.° 7425)

ARTÍCULO ÚNICO.- Reforma del artículo 10 y del párrafo primero de los artículos 16, 24, 25 y 26 de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, N.° 7425. Refórmanse el artículo 10 y el párrafo primero de los artículos 16, 24, 25 y 26 de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 10.- Orden del juez para intervenir

El juez, mediante resolución fundada, de oficio, a solicitud del Fiscal General de la República o del Fiscal Adjunto respectivo, del Director del Organismo de Investigación Judicial o del Director de la Policía encargada del control de Drogas no autorizadas y actividades conexas (PCD), de alguna de las partes del proceso, si hubiere, podrá ordenar intervenir las comunicaciones orales o escritas, cuando pueda servir como prueba indispensable de la comisión de alguna de las conductas delictivas a las que se refiere el artículo anterior. Dicha resolución facultará al fiscal o al cuerpo policial a cargo, a solicitar ante el operador las intervenciones necesarias que surjan durante el proceso investigativo policial o jurisdiccional conforme lo establece el artículo 26 de la presente ley.

El juez podrá realizar personalmente la diligencia o podrá delegarla en miembros del Ministerio Público, del Organismo de Investigación Judicial, de la Policía encargada del control de Drogas no autorizadas y actividades conexas (PCD), quienes deberán informarle por escrito del resultado de dicho diligenciamiento. De ello deberá levantarse el acta correspondiente.

La solicitud de intervención deberá estar por escrito, expresar y justificar sus motivos y cometidos, con el propósito de que puedan ser valorados por el Tribunal. En caso de que sea solicitada por el Organismo de Investigación Judicial o por la Policía encargada del control de Drogas no autorizadas y actividades conexas (PCD), deberá contener, además, los nombres de los oficiales a cargo de la investigación. En los demás casos, el juez solicitará a ese Organismo o Cuerpo Policial la designación respectiva.”

“Artículo 16.-            Responsabilidad del juez

El juez que ordene la intervención será el responsable directo de todas las actuaciones durante la aplicación de las medidas.

[…]”

“Artículo 24.- Sanciones por dolo

Se reprimirá, con prisión de tres a cinco años, al juez y al funcionario policial o del Ministerio Público, que divulgue o utilice la información recabada mediante el secuestro de documentos o la intervención de comunicaciones, con un propósito diferente del establecido en la orden.

[…]

Artículo 25.- Sanciones por culpa

Se reprimirá, con prisión de uno a tres años, al juez o al funcionario policial o del Ministerio Público que, por culpa, divulgue o permita que se divulgue información obtenida mediante el secuestro de documentos o la intervención de las comunicaciones.

Artículo 26.- Aplicación de la materia de esta ley

Se podrán intervenir, registrar, secuestrar o examinar las comunicaciones orales o escritas, cuando las transmita o remita el sospechoso durante los procedimientos de una investigación policial o el imputado si se ha iniciado el proceso penal, o si se destinan a él, aunque sea con un nombre supuesto o por medio de una persona interpuesta, usada como conexión, siempre que se relacionen con el delito.

[…]”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. A los veintiocho días del mes de febrero de dos mil once.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

José María Tijerino Pacheco

MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y

DE SEGURIDAD PÚBLICA

6 de abril de 2011

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

1 vez.—O. C. Nº 43863.—Solicitud Nº 43863.—C-129620.—(IN2011028362).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DMT-013-2011.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en uso y ejecución de las potestades conferidas por el artículo 141 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.2, 28.a, 59, 102.a, 103 y 107 de la Ley General de la Administración Pública y 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Considerando:

1º—Que la Contraloría General de la República mediante el Informe DFOE-ED-IF-19-2010 de 16 de diciembre de 2010 emitió una disposición a esta cartera ministerial con el objeto de emita una directriz que contemple el contenido de carácter general que contiene la instrucción Nº 16-2009 de las 11:00 horas del 24 de agosto de 2009 y proceder a publicarla en el Diario Oficial.

2º—Que es necesario modificar únicamente el título del instrumento normativo indicado en el considerando anterior sustituyendo el término “instrucción” por directriz, manteniendo todo el resto de su contenido y otorgándole un efecto retroactivo conforme lo autoriza el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

EMITE LA SIGUIENTE DIRECTRIZ

Artículo 1º—Emitir como directriz el siguiente texto de la instrucción 16-2009 emanada del anterior Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro:

1.  Que la Procuraduría General de la República en su Dictamen Nº C-023-2008 del 25 de enero del 2008 estableció que le corresponde al Ministro de Trabajo y Seguridad Social por su condición de jerarca superior del Ministerio, el poder de instrucción a la Dirección Nacional de Pensiones, en virtud del cual se puede imponer a dicha Dependencia, de manera general, una determinada interpretación de las normas jurídicas, e incluso delimitar el uso de los elementos discrecionales que las normas comporte. También puede establecer lineamientos de oportunidad y conveniencia sobre la forma de ejercer la competencia del inferior y establecer metas u objetivos de rendimiento al órgano inferior. Asimismo, exigir responsabilidades disciplinarias, lo anterior de conformidad con lo estipulado en los numerales 99, 102 inciso a), 125 de la Ley General de la Administración Pública y 11 del Decreto de Reorganización de la Dirección Nacional de Pensiones, Nº 34384-MTSS, con la única restricción de que el ejercicio del poder de instrucción, el Ministro se halla vinculado por el Principio de Legalidad.

2.  Que la Ley General de la Administración Pública en su numerario 7, le reconoce a la jurisprudencia, además del carácter de fuente formal no escrita del ordenamiento jurídico, le confiere fuerza vinculante, en la medida en que le posibilita expresamente el crear derecho, por medio de la elaboración de normas generales de observancia obligatoria, al darle el mismo rango de la norma escrita que interpreta, integra o delimita; permitiéndole incluso alcanzar el rango de ley, al disponer:

1. Las normas no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales de derecho- servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de ampliación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan integran o delimitan.

2. Cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia, de las disposiciones que regulan una materia, dichas fuentes tendrán rango de ley”.

3.  Que la Procuraduría General de la República en opinión jurídica Nº OJ-053-2005, de fecha 3 de mayo de 2005, realiza un análisis sobre el tema de la jurisprudencia como fuente de derecho, indicando que para poder estimar que estamos en presencia de criterios jurisprudenciales, no basta el dictado de una sentencia aislada, sino que suele exigirse la existencia de una doctrina continuada en varias de ellas, de manera que se le caracteriza como las normas y principios de naturaleza no escrita que surgen de los fallos reiterados y concordantes del orden judicial; normas y principios que auxilian al operador jurídico en la tarea de interpretar e integrar el ordenamiento jurídico escrito, complementándolo de esa manera (Véase al respecto el dictamen C-009-97 de 17 de enero de 1997).

Establece el Órgano Consultor que en nuestro ordenamiento es indiscutible que los Tribunales de Casación dicen la última palabra sobre la interpretación de la ley, y en consecuencia, es la jurisprudencia que emana de esos órganos jurisdiccionales la que incide en el resto de los administradores de justicia como fuente formal no escrita del ordenamiento, siendo la jurisprudencia un conjunto de reglas generales, no escritas, derivadas de una representativa cantidad de fallos o decisiones jurisdiccionales reiteradas y conformes de los más altos Tribunales judiciales sobre una materia determinada y considerando que al existir más de tres (3) resoluciones judiciales que contengan una interpretación reiterada y coincidente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, constituyen técnicamente jurisprudencia, y por ende, fuente formal no escrita, con el mismo rango de la norma escrita que interpreta.

Aunado a lo anterior, se debe tomar en cuenta que el artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública establece que el ordenamiento administrativo debe entenderse integrado por las normas no escritas que resulten necesarias para garantizar un equilibrio entre la eficiencia de la Administración y la dignidad, la libertad y los otros derechos fundamentales del individuo

4.  Que la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-368-2003, concluyó que pese a si de manera excepcional, el monto de las pensiones de Hacienda, se debían reajustar “oficiosamente”, como es el caso del artículo 1º, inciso ch) de la Ley Nº 148 de 23 de agosto de 1943 –adicionado por la norma general 49 del artículo 9º de la Ley 6542 de 22 de diciembre de 1980, y posteriormente anulado por resolución Nº 2136-91 de las 14:00 horas del 23 de octubre de 1993, de la Sala Constitucional-, indiscutiblemente, la Administración debió actuar conforme a esa obligación positiva y concreta, impuesta por el ordenamiento; de lo contrario, jamás podría alegar válida y legítimamente la prescripción de las diferencias de pensión no pagadas por dicho concepto, pues admitir lo contrario conllevaría indiscutiblemente más que un abuso del derecho, un ejercicio antisocial de éste; transgresión que comprometería no sólo la dignidad del titular de aquél derecho -en el tanto éste depende de la pensión para satisfacer sus necesidades básicas-, sino también el respeto de un valor primario que impone la vigencia de un orden económico y social justo, propio de un Estado Social de Derecho como el nuestro. No obstante lo anterior, indica en el citado dictamen que no puede dejarse de lado que la normativa que imponía aquella obligación de revisión oficiosa de las pensiones de Hacienda, por parte de la Administración, fue declarada inconstitucional, y por ende, anulada del ordenamiento (esto por resolución Nº 2136-91 de las 14:00 horas del 23 de octubre de 1993, de la Sala Constitucional), ello sumado a que las regulaciones vigentes en la materia, como la Ley Marco de Pensiones –Nº 7302-, limita la aplicación oficiosa de las revisiones de pensión a la modalidad “por costo de vida”, y no así “al puesto”, como lo preveían otras normas afectadas, consideró que respecto de éstas últimas (revalorizaciones de pensiones “al puesto”), como es del caso del régimen originario de Hacienda, dichos trámites deben gestionarse desde entonces, conforme a lo dispuesto por el ordinal 3º de la Ley General de Pensiones; esto es, a gestión de parte interesada, y ya no de manera oficiosa.

5.  Que no obstante lo anterior debemos tener presente que ese mismo Órgano consultor, en dictamen Nº C-100-2006 del 7 de marzo de 2006, indicó que los dictámenes emitidos por esa institución, pierden vigencia al menos tres supuestos: en primer término, a raíz de la formulación de una gestión de reconsideración, que haya sido acogida, tal y como se regula en el artículo 6º de nuestra Ley Orgánica, o bien por una reconsideración de oficio, que se materializa en un dictamen posterior (artículo 3 inciso b) de la Ley Nº 6815).  En segundo término, si la reconsideración no es aceptada, podría darse el supuesto de que sea el Consejo de Gobierno el que dispense la obligatoriedad del criterio emitido.  Por último, en el caso de que un Despacho Judicial se pronuncie mediante sentencia firme sobre un tema concluyendo en forma diferente a lo señalado por este Órgano Asesor.

6.  Que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha emitido una línea jurisprudencial reiterativa y uniforme en materia de revalorización de beneficios jubilatorios proporcionales con cargo al Presupuesto Nacional del régimen de Pensiones de Hacienda, a los que les corresponde aplicar el sistema de revalorización denominado al puesto, dentro de las cuales se pueden citar entre otras: Nº 2008-000115, de las 11:15 horas del 13 de febrero del 2008; Nº 2008-000117 de las 11:25 horas del 13 de febrero del 2008; Nº 2008-000116 de las 11:20 horas del 13 de febrero del 2008; Nº 2008-000141 de las 10:15 horas del 20 de febrero del 2008; Nº 2008-000142 de las 10:20 horas del 20 de febrero del 2008; Nº 2008-000133 de las 09:35 horas del 20 de febrero del 2008; Nº 2008-000214 de las 09:30 horas del 7 de marzo del 2008; Nº 2008-000392 de las 09:40 horas del 7 de mayo del dos mil ocho; Nº 2008-000392 de las 09:40 horas del 7 de mayo del 2008; Nº 2008-000641 de las 10:50 horas del 1 de agosto del 2008; Nº 2008-000718 de las 09:30 horas treinta del 27 de agosto del 2008; Nº 2008-001054 de las 08:45 horas del 19 de diciembre del 2008 y Nº 2009-000015 de las 09:30 horas del 14 de enero del 2009.

En las reiteradas jurisprudencias, el alto Tribunal ha establecido dos criterios en forma clara y concisa:

I.   Sobre la metodología de revaloración que debe utilizarse para aplicar el método de revalorización al puesto: Dicho órgano jurisdiccional ha resuelto reiteradamente que en los casos en que se ejercite un derecho a revalorización proveniente del inciso ch) del artículo 1 de la Ley 148, en casos de beneficios jubilatorios proporcionales, debe utilizarse la fórmula “por diferencias” y no por porcentaje, debiendo reconocerse a los pensionados la totalidad de los aumentos dispuestos por la Administración para los servidores activos, sin aplicar proporcionalidad o porcentaje alguno, estableciendo la obligación del Estado de aplicar la siguiente fórmula: ((A+B) - (C+D)) donde A: corresponde al nuevo salario base y los incentivos laborales que integraron su salario al momento de pensionarse; B: nuevo monto de la anualidad, por el número de anualidades con que se pensionó; al monto que resulte de la sumatoria de ambos se le restará: C: salario base acordado y los incentivos laborales que integraron su salario al momento de pensionarse, en el período anterior; D: monto de la anualidad del período anterior, por el número de anualidades con que se pensionó. Lo anterior en el entendido de que al salario base, que corresponda, se le aplicará el porcentaje de acuerdo con los años de servicio con que se pensionó, ello en virtud de que el derecho es proporcional y no completo.

En este punto es importante indicar que la Sala Segunda ha establecido que en aquellos casos en que el jubilado no alcanzó una pensión completa sino una proporcional se entiende que se le aplique el porcentaje de acuerdo con los años de servicio con que el ex servidor se pensionó al salario base de su beneficio “en estricta correspondencia entre el punto C de la fórmula, correspondiente al salario base en el momento de pensionarse”, lo cual se considera ajustado a derecho pues no proceder de esa forma supondría un enriquecimiento sin causa a favor del pensionado y en detrimento de la integridad patrimonial del fondo que en esta materia es la que debe imperar. (Sentencia Nº 2008-000142 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de 10:20 horas del 20 de febrero del 2008.

Asimismo la Procuraduría General de la República en el dictamen Nº C-67-2009 de fecha 6 de marzo, 2009, en cuanto a la definición del salario base a considerarse para efectos de revalorización estableció que:

“…es claro que si lo que se otorgó fue una pensión proporcional a los años de servicio, y el sistema de revalorización requiere que se utilice un salario base de referencia, en el caso de las pensiones proporcionales debe aplicarse la totalidad del porcentaje o de la suma fija acordada como incremento a la pensión (como se indicó el en dictamen C-147-2003 mencionado), pero sobre la proporción del salario base que corresponda, según los años tomados en cuenta para la fijación inicial de la pensión. En esos términos se había pronunciado ya esta Procuraduría en el dictamen C-225-83 del 13 de julio de 1983.

Tomando en cuenta lo anterior, debemos indicar que el dictamen C-147-2003, en tanto sostiene que la revalorización de las pensiones otorgadas en proporción a los años de servicio deben realizarse con el monto o porcentaje total acordado para los servidores activos por aumento en el costo de la vida, y no aplicando proporcionalmente ese monto o porcentaje, sí es aplicable a los regímenes de Hacienda y del Registro Nacional. Lo anterior en el entendido de que ese monto o porcentaje total de incremento debe aplicarse, en el caso de los sistemas de revalorización que utilicen un salario base de referencia, sobre el salario base que corresponda en proporción a los años de servicio considerados para el otorgamiento de la pensión.

Nótese que en el caso de las pensiones cuyo sistema de revalorización no requiere que se utilice un salario base de referencia −como es el caso de las que se revalorizan con el sistema de costo de vida al monto− el porcentaje de aumento que se acuerde para la revalorización de la pensión se aplica al monto total de la pensión, independientemente de que ese monto sea el resultado de una pensión completa (otorgada con 30 años de servicios) o una proporcional (otorgada con un periodo menor de servicios) pues, en este último supuesto, la “base” sobre la que se aplica el porcentaje ya fue disminuida proporcionalmente al hacerse la fijación inicial. (Ver en ese sentido, el dictamen C-098-86 del 5 de mayo de 1986). Lo anterior es importante para evidenciar que no existe contradicción entre lo resuelto por esta Procuraduría en sus dictámenes C-225-83 y C-098-86, pues si bien ambos tratan el tema de la revalorización de pensiones proporcionales, el primero se refiere a un sistema que utiliza un salario base de referencia para el cálculo de la revalorización; mientras que el segundo no, porque se refiere al sistema de revalorización conocido como costo de vida al monto.”

En consecuencia el salario base al que se refiere el órgano jurisdiccional es entendido como el salario base de referencia de otorgamiento del beneficio jubilatorio, el cual fue disminuido al momento del otorgamiento del beneficio jubilatorio en atención a los años de servicio considerados en cada uno de los casos para la determinación del monto original de pensión asignado.

II.  Sobre la oficiosidad con que debe actuar la administración en la aplicación del sistema de revalorizacion establecido en el numeral 1 inciso CH) de Ley Nº 148, y prescripción aplicable: Ha sido conteste la Sala Segunda al señalar que el inciso ch) del artículo 1 de la Ley de Pensiones de Hacienda y que expresamente disponía: “Ese beneficio se reajustará de oficio, en el porcentaje equivalente al incremento alcanzado o que llegue a alcanzar la remuneración del cargo respectivo”, fue introducido por reforma a la originaria Ley de Pensiones de Hacienda Nº 148 del 23 de agosto de 1943, mediante la norma general Nº 49 del artículo 9 de la Ley Nº 6542 del 22 de diciembre de 1980, norma que dejó de surtir efectos a partir del 4 de diciembre de 1991, sin embargo, ha considerado que los pensionados que adquirieron su derecho a la pensión al amparo de la misma, han adquirido un derecho a su aplicación conjuntamente con la metodología o fórmula en sí para calcular el reajuste. (Voto Nº 5817-93 de la Sala Constitucional).

Ha dispuesto la Sala que al existir una norma especial que prevé el reajuste de oficio de la pensión, su aplicación prevalece ante cualquier otra de carácter general y que no existe violación al principio “pro fondo” al disponerse la oficiosidad de los reajustes futuros de la pensión, porque simplemente se está acatando una norma especial (inciso ch) del artículo 1 de la Ley 148) que expresamente así lo regula.

No obstante lo anterior, la Sala también establece que a pesar de que ha reiterado que existe una obligación que por ley le corresponde cumplir al Estado (reajustar de oficio estos beneficios), ante un eventual incumplimiento suyo no exime al administrado de reclamar oportunamente sus derechos y, de no hacerlo, es evidente que el Estado estará plenamente facultado para plantear la prescripción que corresponda.

En consecuencia queda claro que de conformidad con lo establecido en el inciso ch) del artículo 1° de la Ley 148, todo pensionado a quien le asista derecho a ser revalorizado en sus términos, debe ser revalorizado de manera oficiosa, sin que resulte necesaria una gestión de la persona interesada para que la obligación surja a la vida jurídica.

No obstante lo anterior, ante el incumplimiento de la Administración activa, nace la obligación de presentar un reclamo por parte de la persona afectada, o de lo contrario no se impide el curso de la prescripción, que de conformidad con lo establecido reiteradamente por la Sala Segunda, en lo tocante a la materia de seguridad social, salvo que exista una norma especial aplicable, la prescripción debe regirse por el artículo 607 del Código de Trabajo.

7.  Que mediante Directriz Nº 008-2006, emitida por este Despacho a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2006, se emitieron instrucciones a la Dirección Nacional de Pensiones sobre la aplicación de diversos criterios sobre el tema de prescripción de montos y diferencias de pensión, entre los cuales se indicó que no debía aplicarse el instituto de la prescripción negativa a los períodos de pensión comprendidos entre el mes de enero de 1996 y el mes de diciembre de 1999.

8.  Que al igual que en el régimen de pensiones de Hacienda, el régimen de pensiones de Registro Nacional, establece un sistema de revalorización al puesto para los beneficios jubilatorios otorgados bajo su cobertura, al respecto la ley 6507 de 25 de setiembre de 1980, establece sobre el tema:

Artículo único. Interprétese auténticamente el artículo 48 de la ley número 6256 del 28 de abril de 1978, en el sentido de que los funcionarios y ex-empleados del Registro Público de la Propiedad tendrán derecho a revalorar sus pensiones, de acuerdo con cada nueva escala de salarios y aumentos que se promulguen, por ley o por decreto ejecutivo, para los puestos respectivos o sus equivalentes.”

En consecuencia, los criterios determinados por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, para la revalorización de los beneficios jubilatorios proporcionales de Hacienda, en aquellos casos en que el sistema de revalorización aplicable es “al puesto”, resultan aplicables a los beneficios jubilatorios del Régimen de Pensiones de Registro Nacional, por existir plena identidad de sujeto, objeto y causa. Lo anterior, en el tanto se trata de un grupo de pensionados con cargo al Presupuesto Nacional, cuyos beneficios jubilatorios fueron otorgados en forma proporcional al tiempo de servicio que prestaron al Estado, sin alcanzar el cien por ciento requerido para una jubilación ordinaria y cuya prestación jubilatoria se incrementa por el sistema de revalorización “al puesto”

Con base en los argumentos de derecho y la jurisprudencia administrativa y judicial supra analizada, se establecen las siguientes instrucciones para la dirección nacional de pensiones, de obligado acatamiento, para la resolución de diligencias de pago de montos y diferencias de pensión, cuyas solicitudes deben ser analizadas a la luz de los siguientes criterios:

1.  En los casos en que se ejercite un derecho a revalorización al puesto en beneficios jubilatorios proporcionales, debe utilizarse la fórmula “por diferencias” y no por porcentaje, debiendo reconocerse a los pensionados la totalidad de los aumentos dispuestos por la Administración para los servidores activos, sin aplicar proporcionalidad o porcentaje alguno, estableciendo la obligación del Estado de aplicar la siguiente fórmula: ((A+B) - (C+D)) donde A: corresponde al nuevo salario base y los incentivos laborales que integraron su salario al momento de pensionarse; B: nuevo monto de la anualidad, por el número de anualidades con que se pensionó; al monto que resulte de la sumatoria de ambos se le restará: C: salario base acordado y los incentivos laborales que integraron su salario al momento de pensionarse, en el período anterior; D: monto de la anualidad del período anterior, por el número de anualidades con que se pensionó. Lo anterior en el entendido de que al salario base, que corresponda, se le aplicará el porcentaje de acuerdo con los años de servicio con que se pensionó.

2.  La Dirección deberá aplicar en forma oficiosa los reajustes de pensión al puesto, no obstante lo anterior, ante un eventual incumplimiento de lo anterior, no se exime al administrado de su obligación de reclamar oportunamente sus derechos y, de no hacerlo, deberá aplicarse la prescripción que corresponda.

3.  Se modifican los alcances de la directriz de este Despacho Nº 008-2006, de las 10:00 horas del 24 de agosto del 2006, únicamente en cuanto a que deberá aplicarse el instituto de prescripción negativa a los períodos comprendidos entre el 1 de enero de 1996 al mes de diciembre de 1999 inclusive. Para su aplicación deberán considerarse los parámetros actuales de prescripción aplicados por la Dirección Nacional de Pensiones. Las solicitudes que se encuentren pendientes de resolver donde se solicite la aplicación de la directriz 008-2006, deberán de resolverse de conformidad con la misma. Lo anterior en cumplimiento con el principio de irretroactividad de la Ley.

4.  Se modifican los alcances de la directriz de este Despacho Nº 016-2006, de las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2006, únicamente en cuanto a que deberá aplicarse la metodología de revalorización indicada en el punto 6 anterior, en lo demás se mantiene igual.

5.  La aplicación de esta fórmula será para cada una de las solicitudes que se encuentren pendientes de resolver, debiendo respetarse los términos de prescripción y demás requisitos correspondientes. Lo anterior por ser un acto favorable de reconocimiento de derechos, según lo exponen los artículos 140 y 142 de la Ley General de Administración Pública. En consecuencia las solicitudes ya resueltas por acto administrativo firme son cosa juzgada material en sede administrativa, y por ende no se pueden volver a conocer.

Artículo 2º—Rige: Se le otorga efectos retroactivos a la presente directriz al 24 de agosto de 2009, que es la fecha de la instrucción Nº 16-2009, dado que desde ese entonces existían los motivos para su adopción y fue aplicada en beneficio de personas concretas, sin que la presente retroactividad lesione derechos e intereses de terceros de buena fe.

Dada en San José.—Despacho de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a las quince horas del cuatro de abril del dos mil once.

Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38757.—C-180920.—(IN2011028032).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 171-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-463-491, Asistente Personal de la Señora Presidenta, para que viaje a Panamá el 23 de marzo del año en curso y acompañe en la Comitiva de Viaje Oficial a la señora Presidenta de la República, en su participación en la “Feria Internacional EXPOCOMER”, a celebrarse en dicho país y en su entrevista con el Señor Presidente de la República de Panamá, Ricardo Martinelli.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—No se cancelará suma alguna por concepto de transporte al exterior, por cuanto viajará en vuelo privado.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢19.599,04 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige el 23 de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil once.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 055-2011.—C-13520.—(IN2011026960).

Nº 177-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Miguel Miranda Sandí, portador de la cédula de identidad Nº 1-600-068, Asesor del Señor Ministro de la Presidencia, para que viaje a Colombia, del 10 al 16 de abril del presente año, para participar en la “Tercera Edición del Diplomado sobre Sistemas de Monitoreo y Evaluación de las Políticas Públicas y Programas de Gobierno en los Centros de Gobierno”, a celebrase en Cartagena de Indias, Colombia, los días 11 al 15 de abril del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior, 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al Exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢714.271,97 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige del 10 al 16 de abril del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil once.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 061-2011.—C-12620.—(IN2011026962).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 173-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje N° 168-PE a nombre de la señora Emma Lizano Tracy, cédula de identidad número 9-063-910, a Panamá el 23 de marzo del 2011, para que en su lugar se lea:

“Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. En el caso del transporte al exterior no se cancelará suma alguna por cuanto viajará en vuelo privado”.

Artículo 2º—Los artículos 1 y 3 se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige el 23 de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil once.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 11541.—Solicitud Nº 053-2011.—C-11720.—(IN2011026370).

Nº 176-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alonso Luna Alfaro, portador de la cédula de identidad número 1-1011-243, Asesor de la Primera Vicepresidencia, para que viaje a Colombia, del 10 al 16 de abril del presente año, para participar en la “Tercera Edición del Diplomado sobre Sistemas de Monitoreo y Evaluación de las Políticas Públicas y Programas de Gobierno en los Centros de Gobierno”, a celebrase en Cartagena de Indias, Colombia los días 11 al 15 de abril del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢714.271,97 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige del 10 al 16 de abril del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil once.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 10970.—Sol. 060-2011.—C-12620.—(IN2011027266).

N° 175-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-789-060, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Guatemala del 28 al 30 de marzo, con el fin de participar en la “Reunión Técnica sobre Recursos y Prioridades”, a celebrarse en Antigua Guatemala del 28 al 30 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Sistema de Integración Centroamericana (SICA).

Artículo 3º—Rige del 28 al 30 de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil once.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 10971.—Solicitud Nº 057-2011.—C-7220.—(IN2011026369).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Nº 02-D.G.P.-11

Vistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Yoshiharu Namiki, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Japón, ante el Gobierno de Costa Rica.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el viernes 21 de enero del 2011, a las nueve horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Yoshiharu Namiki, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Japón, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10895.—Solicitud Nº 43232.—C-8570.—(IN2011027327).

Nº 03-D.G.P.-11

Vistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Milorad Scepanovic, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Montenegro, ante el Gobierno de Costa Rica.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el viernes 21 de enero del 2011, a las nueve horas con veinte minutos, y reconocer al Excelentísimo Señor Milorad Scepanovic, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Montenegro, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del día veintiuno de enero del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10895.—Solicitud Nº 43232.—C-8570.—(IN2011027328).

Nº 04-D.G.P.-11

Vistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Riewad Vicharwant Warjri, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de la India, ante el Gobierno de Costa Rica.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el viernes 21 de enero del 2011, a las nueve horas con cuarenta minutos, y reconocer al Excelentísimo Señor Riewad Vicharwant Warjri, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de la India, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10895.—Solicitud Nº 43232.—C-8570.—(IN2011027329).

Nº 05-D.G.P.-11

Vistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Mansour Al-Otaib, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Kuwait, ante el Gobierno de Costa Rica.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el viernes 21 de enero del 2011, a las diez horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Mansour Al-Otaib, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Kuwait, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día veintiuno de enero del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10895.—Solicitud Nº 43232.—C-8570.—(IN2011027330).

Nº 012-11-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Taller Regional “Teoría y Herramientas de la Negociación: Un aporte a los procesos de cooperación”, por realizarse en San Salvador, El Salvador, los días 2, 3 y 4 de febrero de 2011.

2º—Que es conveniente que la señora Circe Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional y Responsable de Cooperación Iberoamericana, participe en dicho Taller, por tener a su cargo diferentes procesos de negociación bilateral y multilateral. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, para que en su calidad de Embajadora en Misión Oficial, participe en el Taller Regional “Teoría y Herramientas de la Negociación: Un aporte a los procesos de cooperación”, que se llevará a cabo, los días 2, 3, y 4 de febrero de 2011, en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la entidad organizadora. El transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, Internet, y gastos menores, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US $16.96 diarios, para un total de US84.80. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos, la señora, Circe Villanueva Monge, estará cubierta por la póliza grupal INS Viajero con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 1º al 5 de febrero de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el 13 de enero de 2011.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28620.—C-18020.—(IN2011027365).

Nº 013-10-DGP

Vista la Nota Verbal de la Honorable Embajada de Rumanía con sede en México, mediante la cual informa que ese Ilustrado Gobierno ha cancelado el nombramiento del señor Carlos Arturo Terán París, como Cónsul Honorario de Rumanía en Costa Rica.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cancelar el Exequátur al señor Carlos Arturo Terán París, como Cónsul Honorario de Rumanía en Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10895.—Solicitud Nº 43232.—C-8570.—(IN2011026911).

Nº 018-11-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contrataría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en la reunión de la XVI Comisión Mixta CA-UE, donde se abordarán distintos temas de la cooperación regional y el proceso de entrada en vigor del Acuerdo de Asociación, por celebrarse en Bruselas, Bélgica del 7 al 9 de febrero del 2011.

2º—Que es conveniente que la señora Circe Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, a cargo de la cooperación con la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, para que en su calidad de Embajadora en Misión Oficial, participe en la XVI Comisión Mixta CA-UE, por realizarse en Bruselas, Bélgica, del 7 al 9 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $438,00 diarios para un total de $3.066,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos, la señora, Circe Villanueva Monge, estará cubierta por la póliza grupal INS Viajero con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 4 al 10 de febrero de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecisiete días del mes de enero de 2011.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28620.—C-18020.—(IN2011027366).

Nº 020-D.G.P.-2010

Vista la Letra Patente suscrita por el Excelentísimo señor Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República de El Salvador, mediante la cual la República de El Salvador, ha designado al señor José Roberto López, como Cónsul General de El Salvador en San José.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur al señor José Roberto López, para que ejerza la función consular de ese Estado en nuestro país.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10895.—Solicitud Nº 43232.—C-8570.—(IN2011026909).

Nº 21-D.G.P.-10

Vista la Nota Verbal de la Honorable Embajada de la República de Serbia en México, mediante la cual informa que el señor Stanko Trifunovi, ha sido nombrado como Cónsul Honorario de ese país en Costa Rica.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur al señor Stanko Trifunovi, para que ejerza el cargo de Cónsul Honorario de la República de Serbia en nuestro país, con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, el día 20 de diciembre del 2010.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10895.—Solicitud Nº 43232.—C-8570.—(IN2011027331).

Nº 043-10-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos Nº 7 y 3 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Seminario “La Agenda de Eficacia de la Ayuda en los Países de Renta media: El caso de El Salvador. Dicha actividad tiene como propósito contribuir a definir la posición de los países de renta media, especialmente de América Central, ante la nueva arquitectura de la ayuda, aportando elementos para la construcción de una agenda nacional para el cumplimiento y seguimiento de los objetivos de eficacia de la ayuda a El Salvador, la cual, puede ser extrapolada al resto de los países de la región.

2º—Que es conveniente que el señor Javier Díaz Carmona, Coordinador de Organismos Internacionales, la Cooperación Sur-Sur y la Cooperación Triangular, el Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla y el Proyecto Mesoamericano, participe en ese Seminario, ya que el contenido del mismo está estrechamente relacionado con los temas y las funciones que desempeña este funcionario dentro de la Dirección de Cooperación Internacional de este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Díaz Carmona, cédula de identidad Nº 1-443-277, para que participe en el Seminario “La Agenda de Eficacia de la Ayuda en los Países de Renta media: El caso de El Salvador”, a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 8 al 10 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Gobierno de El Salvador. Los gastos de transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, así como los gastos menores, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 de viáticos al exterior. Se adelanta la suma de US$14.40 diarios para un total de US$57.60. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 7 al 10 de marzo del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diez.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28620.—C-18020.—(IN2011027367).

Nº 048-11-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión de Directores de Cooperación Internacional de las Cancillerías de los países del Sistema de la Integración Centroamericana, SICA, donde se abordarán los temas de la cooperación regional previstos para el presente semestre, en el ejercicio de la presidencia Pro-Témpore, por parte de Guatemala, el 24 de febrero del 2011, en la ciudad de Guatemala.

2º—Que es conveniente, la participación en esta reunión, de la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, a cargo de la cooperación regional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora, Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad N° 3- 248-411 para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en la Reunión de Directores de Cooperación Internacional de las Cancillerías de los países del Sistema de la Integración Centroamericana, SICA, el 24 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $200 diarios para un total de $600. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora, Circe Milena Villanueva Monge, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 23 al 25 de febrero del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil once.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28620.—C-18020.—(IN2011027368).

ACUERDO Nº 051-11-RE-DCI

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en la Reunión “Mejorando el cuestionario para el Informe de la Cooperación Sur-Sur en Iberoamérica 2011”, que se realizará en Lima, Perú, el 3 y 4 de marzo del 2011, la cual tiene como propósito mejorar el tratamiento metodológico de la información a incluir en el próximo informe sobre la Cooperación Sur-Sur en Iberoamérica.

2º—Que es conveniente que la señorita Elizabeth Rodríguez Obuch, Encargada en la Dirección de Cooperación Internacional del Área de Organismos Internacionales, participe en dicha actividad, ya que parte de los temas a tratar están a cargo de dicha funcionaria. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Elizabeth Rodríguez Obuch, cédula de identidad Nº 1-0905-0568, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en la Reunión “Mejorando el cuestionario para el Informe de la Cooperación Sur-Sur en Iberoamérica 2011”, que se realizará en Lima, Perú, el 3 y 4 de marzo de 2011.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, los gastos de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores. Los gastos de viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 de viáticos al exterior. Se autoriza la suma de US$20.16 diarios, para un total de US$80.64 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos, la señorita Elizabeth Rodríguez Obuch, estará cubierta por la póliza grupal INS Viajero con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 2 al 5 de marzo del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del veinticuatro de febrero del año dos mil once.

Marta Eugenia Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28620.—C-18020.—(IN2011027369).

ACUERDO Nº 053-11-RE-DCI

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la V Comisión Mixta de Cooperación Costa Rica-Colombia, por realizarse el 11 de marzo de 2011, en Bogotá, Colombia, ya que en ella se acordarán los proyectos, que formarán parte del Programa de Cooperación 2011-2013, así como se discutirán temas de relevancia para nuestro país de la agenda internacional de cooperación, a cargo de esta Dirección.

2º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en el II Encuentro Iberoamericano de Cooperación Internacional y en la Reunión del Comité Intergubernamental del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur, los cuales se llevarán a cabo los días 16 y 17 de marzo de 2011, en Cartagena, Colombia. Asimismo, en la Reunión Informal de Responsables de Cooperación de Iberoamérica, el 18 de marzo en Cartagena, Colombia.

3º—Que es conveniente que la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, participe en dichas actividades, pues los temas a tratar están bajo su responsabilidad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3248411, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en la V Comisión Mixta de Cooperación Costa Rica- Colombia, el 11 de marzo de 2011, en Bogotá, Colombia; en el II Encuentro Iberoamericano de Cooperación Internacional; en la Reunión del Comité Intergubernamental del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y en la Reunión Informal de Responsables de Cooperación, los días 16, 17 y 18 de marzo de 2011, en Cartagena, Colombia.

Artículo 2º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos, la señora Circe Milena Villanueva Monge, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 3º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje, viáticos, del 10 al 14 de marzo de 2011, así como los gastos de transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, así también el hospedaje de la noche del 18 de marzo de 2011, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos. Los gastos correspondientes al hospedaje y parte de la alimentación de los días 15, 16, 17 y 18 de marzo de 2011, corren por cuenta de los organizadores. Se autoriza la suma de US$ 258 dólares diarios, para un total de $2322.00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige del 10 al 19 de marzo del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, el 2 del mes de marzo del año dos mil once.

Marta Eugenia Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28620.—C-18020.—(IN2011027370).

Nº 347-10-RE.DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en la “Reunión Regional de Funcionarios de Gobierno sobre el Marco Legal Internacional y la Legislación Nacional que Regula la Seguridad, Salvaguardias y Responsabilidad Nuclear para Estados Miembros de Latinoamérica y el Caribe”, organizado por el Organismo Internacional de Energía Atómica OIEA, que tendrá lugar en Viena, Austria, del 6 al 8 de diciembre del 2010, ya que se abordará la legislación internacional que busca fortalecer la seguridad en el manejo y utilización pacífica de la energía nuclear; se conocerán opciones que pueden ser adoptadas en la legislación interna de los países, y se discutirán posibles estrategias regionales para mejorar la legislación internacional en la materia.

2º—Que es conveniente la participación del señor Christian Kandler Rodríguez en este Taller, ya que tiene a su cargo la coordinación de la cooperación con el OIEA, en calidad de Oficial Nacional de Enlace ONE de este organismo en el país.

3º—Que de acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos, el señor Christian Kandler Rodríguez estará cubierto por la póliza grupal INS Viajero con asistencia en dólares. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Christian Kandler Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0593-0720, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional y Oficial Nacional de Enlace, para que participe en la “Reunión Regional de Funcionarios de Gobierno sobre el Marco Legal Internacional y la Legislación Nacional que Regula la Seguridad, Salvaguardias y Responsabilidad Nuclear para Estados Miembros de Latinoamérica y el Caribe”, por celebrarse del 6 al 8 de diciembre del 2010, en la ciudad de Viena, Austria.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos así como los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Rige del 4 al 10 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el 24 de noviembre de 2010.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28622.—C-18020.—(IN2011027382).

Nº 375-10-RE.DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Conferencia de Planeamiento de la Misión Humanitaria Promesa Continua 2011, visita que será coordinada por la Dirección de Cooperación Internacional.

2º—Que es conveniente que la señora Ana Lorena Villalobos Brenes, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, a cargo de la cooperación con los Estados Unidos de América, participe en el proceso de planeamiento de la visita del barco hospital USNS Comfort, que llegará al país en el segundo semestre del 2011, pues los temas a tratar en las reuniones los lleva dicha funcionaria. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lorena Villalobos Brenes, cédula de identidad Nº 1-650-363, para que participe en la Conferencia de Planeamiento de la Misión Promesa Continua 2011, por realizarse en la ciudad de Jacksonville, Florida, Estados Unidos, del 14 al 17 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos y viáticos serán cubiertos por el organizador.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaría estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 14 al 17 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día siete de diciembre del año dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28622.—C-14420.—(IN2011027383).

Nº 382-10-RE.DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en el marco de la cooperación entre la República de Costa Rica y la República de la India, el Gobierno de la India ha ofrecido un conjunto de seminarios de capacitación para funcionarios del gobierno costarricense, con la finalidad de facilitar la transferencia de conocimientos y experiencias al más alto nivel y de esta manera contribuir al desarrollo de los recursos humanos del país.

2º—Que la República de la India impartirá el 50º Curso Profesional para Diplomáticos Extranjeros en la Academia Diplomática de la India, por celebrarse del 5 de enero al 4 de febrero del año 2011, en Nueva Delhi, India y ha ofrecido dos becas para los funcionarios diplomáticos costarricenses. El contenido permitirá a los funcionarios costarricenses participantes adquirir conocimientos en aras de contribuir, al mejoramiento de la gestión institucional de Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

3º—Que la señora Elizabeth Rodríguez Obuch funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional fue seleccionada por las autoridades de la República de la India a participar en dicho curso. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Elizabeth Rodríguez Obuch, cédula de identidad Nº 1-0905-0568, para que en su calidad de funcionaría de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participe en el 50º Curso Profesional para Diplomáticos Extranjeros, por realizarse del 5 de enero al 4 de febrero del año 2011, en Nueva Delhi, India.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos y demás costos de viaje, hospedaje y alimentación corren por cuenta del Gobierno de la República de la India.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 3 de enero al 4 de febrero del año 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil diez.

Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10893-Solicitud Nº 28022.—C-18920.—(IN2011027384).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 135-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Crucero de Instrucción Mediterráneo 2011” a realizarse a bordo del Buque Escuela ARM CUAUTEMOC (BE-01) México, del 5 de abril al 17 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del viaje es poner en práctica los conocimientos adquiridos en las aulas, para fortalecer su vocación marina.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Kent Francisco Gutiérrez Madrigal, cédula 1-1199-787, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Crucero de Instrucción Mediterráneo 2011” en México, los días del 5 de abril al 17 de noviembre del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Marina de México cubrirá los gastos de alimentación, hospedaje y transporte interno. El tiquete aéreo será cubierto por el subprograma 090-04, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Asimismo el Servicio Nacional de Guardacostas, otorgará un subsidio al participante de $500 (quinientos dólares) por gastos misceláneos a través del Fondo Especial, subpartida 1.05.04 Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Que durante los días del 5 de abril al 17 de noviembre del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 de abril al 17 de noviembre del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Publica, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 11374.—Solicitud Nº 0843.—C-14420.—(IN2011026392).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 039-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar los puntos 1 y 3 del acuerdo de viaje Nº 029-11-PE, el cual debe leerse:

1.  1. Autorizar a la Ingra. Ligia López Marín, cédula Nº 1-542-307, Coordinadora del Proyecto Fontagro-Tomate, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en la capacitación: “Identificación de genes de resistencia a virus transmitidos por la mosca blanca y su uso de marcadores moleculares para el control genético de Begomovirus en tomate”, que se realizará en el Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT) en Cali, Colombia, del 14 al 18 de marzo del 2011.

     3. Rige a partir del 13 al 20 de marzo del 2011.

Dado en el Despacho Ministerial, el siete de marzo del dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 065-011.—Solicitud Nº 25036.—C-11270.—(IN2011027326).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

N° 024-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley N° 8908 del 02 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución N° R-DC-92- 2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar de las actividades acordadas en la Reunión Anual de CAMET del 24 de setiembre de 2009 en el área de Metrología Legal, en el Taller sobre Diseño y Construcción de Banco de Medidores de Agua Residencial, en la ciudad de Panamá, Panamá.

II—Que dicho taller se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá, del día 11 al 14 de abril de 2011.

III—Que de conformidad con la Ley N° 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al Lacomet participar en las instancias internacionales de metrología por ser miembro activo del Sistema Interamericano de Metrología. La participación del funcionario designado, en estas actividades es de suma importancia, así como también lo es mantener buenas relaciones con los organismos internacionales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Badilla Rojas, portador de la cédula de identidad 2-537-298, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que viaje a Ciudad Panamá, Panamá y participe dé las actividades acordadas en la Reunión Anual de Camet del 24 de setiembre de 2009 en el área de Metrología Legal, en el Taller sobre Diseño y Construcción de Banco de Medidores de Agua Residencial, que se llevará a cabo del 11 al 14 de abril de 2011.

Artículo 2°—Los gastos por concepto hospedaje y la alimentación, serán financiados por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM), los gastos por transporte aéreo, transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) con la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3°—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4°—Rige a partir del día 10 de abril y hasta su regreso el día 15 de abril del 2011.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 01.—Solicitud Nº 43111.—C-22520.—(IN2011026373).

N° 027-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución N° R-DC-92- 2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, brindar servicios de calibración de balanzas y espectrofotómetros a la siguiente empresa: Lasef-Unachi en Chiriquí, Panamá.

II.—Que de conformidad con lo que establece la “Ley “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, Ley Nº 8279 del 02 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 2002, le corresponde a Lacomet, brindar el servicio de verificación.

III.—Que dicho servicio de calibración de balanzas y espectrofotómetros se llevará a cabo en Chiriquí, Panamá, del día 27 al día 29 de abril del año 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Paula Montero Brenes, portadora de la cédula de identidad 1-0794-0794, y al señor Carlos Acuña Cubillo, portador de la cédula de identidad 1-0487-0179, ambos funcionarios del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que viajen a la ciudad de Chiriquí, Panamá y brinden el servicio de calibración de balanzas y espectrofotómetros a la empresa Lasef-Unachi a realizarse del día 27 al día 29 de abril del año dos mil once.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de boleto terrestre, hospedaje y la alimentación, serán financiados por la empresa Lasef-Unachi. Los gastos por transporte interno, así como los gastos conexos y otros gastos serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) con la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—Los funcionarios devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 27 al día 29 de abril de 2011.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 01-Solicitud Nº 43111.—C-22520.—(IN2011026374).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/0016/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo Nº 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo Nº 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo Nº 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo Nº 7 inciso C) de la Ley Nº 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo Nº 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señorita Susan Coronado Zamora, ha sido invitada para que participe en la 11º Reunión Iberoamericana de Agencias ISBN.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumes y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Responsable de las Agencias ISBN en Costa Rica y funcionaria del Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Susan Coronado Zamora, cédula Nº 107640993, para que participe en la 11° Reunión Iberoamericana de Agencias ISBN, que se realizará en Quito, Ecuador, del 16 al 18 de marzo de 2011. Cabe señalar que por asuntos de itinerario la funcionaria debe salir del país el 15 de marzo de 2011 y regresar el 19 de marzo de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos serán cubiertos el Sistema Nacional de Bibliotecas, en el Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢365.638,00 (trescientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho colones exactos), equivalentes a $700,00 (setecientos dólares exactos), el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC).

Artículo 3º—Que del 15 al 19 de marzo de 2011, en que se autoriza la participación de la señorita Coronado Zamora en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 15 al 19 de marzo de 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 3 días del mes de marzo del año 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11945.—Solicitud Nº 21669.—C-15750.—(IN2011027828).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 037

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-G, de 1 de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 07 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a este órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean estas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000. No obstante el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 34803, dejó vigentes todos los convenios suscritos por el Registro Nacional, que se celebraron al amparo de los decretos derogados.

5º—Que en fecha once de marzo del año dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Osa y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera brindara el servicio de Certificar la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

-    Katherin Bustos Cerdas, cédula de identidad Nº 4-0181-0684

-    Yorleny Aguilar Méndez, cédula de identidad Nº 6-0305-0526

-    Andrea Quesada Arroyo, cédula de identidad Nº 6-0331-0234

-    Yadira Arroyo Paniagua, cédula de identidad Nº 6-0160-0562

-    Luis Torres Acuña, cédula de identidad Nº 6-0366-0587

Funcionarios todos de la Municipalidad de Osa.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 07 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Se deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.

Artículo 4º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia, al ser las diez horas del veintitrés de marzo de dos mil once.

Publíquese.—Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 29844.—C-34220.—(IN2011028030).

Nº 042

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo i), 27, párrafo i) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 5188-6, de 1 de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 07 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta Nº 42 de 28 de enero de 1992, 20515-J, publicado en La Gaceta Nº 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta Nº 186 de 28 de setiembre de 2000. No obstante el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 34803, dejó vigentes todos los convenios suscritos por el Registro Nacional, que se celebraron al amparo de los decretos derogados.

V.—Que en fecha dieciocho de marzo del año dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Parrita y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera brindara el servicio de Certificar la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

-    Edith Chavarría Barquero, cédula 6-327-974

-    Annia García Arias, cédula 6-314-767

-    Alexander Ramírez Silva, cédula 6-293-020

Para consultar únicamente las Bases de Datos del Registro Nacional, y no para la emisión de certificaciones, se autoriza a las siguientes personas:

-    Harry Godínez Murillo, cédula 6-286-367

-    Yeimi Quirós Fernández, cédula 1-1178-927

-    Robert Guevara Guevara, cédula 5-331-319

-    Juan Luis Cerdas Ríos, cédula 6-344-253

-    Jacqueline Sirias Calderón, cédula 4-202-806

-    Yanan León Mora, cédula 1-1111-930

Funcionarios todos de la Municipalidad de Parrita.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 07 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Se deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.

Artículo 4º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia, al ser las quince horas quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil once.

Publíquese.—Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 29845.—C-34220.—(IN2011027917).

Nº 043

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-G, de 1 de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 07 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a este órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean estas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000. No obstante el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 34803, dejó vigentes todos los convenios suscritos por el Registro Nacional, que se celebraron al amparo de los decretos derogados.

5º—Que en fecha diecisiete de marzo del año dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de San Pablo de Heredia y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera brindara el servicio de Certificar la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

- Patricia Zúñiga Arce, cédula de identidad 1-0637-0304

- Julio Espinoza Hernández, cédula de identidad, 1-0850-0976

- Omar González González, cédula de identidad, 4-0158-0287

- Marcial Alpízar Gutiérrez, cédula de identidad, 4-0112-0289

- Miguel Cortés Sánchez, cédula de identidad, 4-0183-0960

Funcionarios todos de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 07 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Se deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.

Artículo 4º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia, al ser las quince horas quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil once.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 29843.—C-35120.—(IN2011028031).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0092-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que el señor William Ernest Hernández, mayor, casado, ingeniero mecánico, portador de la cédula de identidad número 1-782-884, vecino de Alajuela, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Panduit de Costa Rica Ltda., cédula jurídica número 3-102-159181, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en la solicitud mencionada Panduit de Costa Rica LTDA., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $89.622.795,00 (ochenta y nueve millones seiscientos veintidós mil setecientos noventa y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

3º—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Panduit de Costa Rica Ltda., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer número 17-2011 de fecha 15 de febrero del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Trasladar a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Panduit de Costa Rica Ltda., cédula jurídica número 3-102-159181, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el citado inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación de productos moldeados: paneles y cajas plásticas, placas plásticas de pared, y terminales; piezas de metal fabricadas a precisión; productos de identificación; impresoras para etiquetas autoadhesivas; amarras plásticas; cables de conexión para redes de cómputo y telecomunicaciones; conectores para cable; accesorios eléctricos; ductos plásticos para cable; y cassettes para impresoras eléctricas.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente a 1.5 kilómetros de la entrada principal a Grecia, provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1117 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 1217 trabajadores, a partir del 15 de diciembre del 2013. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $89.622.795,00 (ochenta y nueve millones seiscientos veintidós mil setecientos noventa y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de diciembre del 2013. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $99.622.795,00 (noventa y nueve millones seiscientos veintidós mil setecientos noventa y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

Procomer vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 103-2006 de fecha 26 de abril del 2006 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011026360).

ACUERDO N° 0095-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Alex Arroyo Gómez, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad número 5-297-041, vecino de Alajuela, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos, de la compañía denominada Vialinx S. A., cédula jurídica número 3-101-565940, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Vialinx S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 05-2011 de fecha 04 de marzo de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía Vialinx SA., cédula jurídica número 3-101-565940, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte técnico, procesamiento de transacciones y asistencia en telecomunicaciones y soporte en telemercadeo y servicio al cliente.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Alajuela S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 157 trabajadores, a más tardar el 31 de mayo de 2011. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de abril de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 14 de abril de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2011026933).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 007-2011-MICIT

EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el señor Rowland Espinoza Howell es el Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2º—Que se ha recibido formal invitación para la participación del señor Espinoza como panelista en el establecimiento de directrices para “La provisión de servicios de información tecnológica de calidad. Cómo fomentar el conocimiento y crear capacidades en los países de América Latina” en la Conferencia Regional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

3º—Que la Conferencia Regional de la OMPI sobre apoyo a la tecnología y la innovación se celebrará en Buenos Aires del 6 al 8 de abril de 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad 1-0836-0177, en su calidad de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que viaje del 5 al 9 de abril de 2011, a Buenos Aires, Argentina y participe como panelista en la Conferencia Regional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Artículo 2º—Los gastos de boleto aéreo- San José - Buenos Aires - San José, el costo del hospedaje, alimentación y transporte local serán cubiertos por la OMPI como organismo patrocinador.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos entre el cinco y el nueve de abril de dos mil once, el funcionario autorizado en virtud de esté acuerdo devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día cinco de abril del dos mil once hasta su regreso el día nueve de abril del dos mil once.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día cuatro de abril del dos mil once.

Publíquese.—Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33332.—C-15780.—(IN2011027344).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D. M. 046-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil once. Nombramiento del señor Fabián González Alvarado, cédula de identidad Nº 1-1076-120, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación de la Municipalidad de Alajuela.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley Nº 5619 del 4 de diciembre de 1974, publicada en La Gaceta Nº 239 del 14 de diciembre de 1974, y sus reformas, determina que el mencionado Museo dependerá del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 13611-C-H del 4 de mayo de 1982, publicado en La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo de 1982 (reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 24295-C del fecha 2 de mayo de 1995) señala que los miembros de ese Museo, serán nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud, por un período de dos años pudiendo ser reelectos indefinidamente.

3º—Que según resolución Nº D. M. 215-2009 de las quince horas quince minutos del 14 de diciembre del 2009, la señora María Alexandra Oviedo Morera, cédula de identidad Nº 2-368-007, fue designada miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación de la Municipalidad de Alajuela. De este cargo renunció según lo manifestado en oficio Nº MA-PDS-049-I-2011 del 1 de marzo del 2011.

Considerando único:

1º—Que es necesaria la constitución de la Junta Administrativa del citado Museo, de conformidad con lo dispuesto por su ley de creación, para el cabal funcionamiento institucional. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia y agradecer los valiosos servicios prestados por la señora María Alexandra Oviedo Morera, cédula de identidad Nº 2-368-007 y nombrar al señor Fabián González Alvarado, cédula de identidad Nº 1-1076-120, miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación de la Municipalidad de Alajuela.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de marzo y hasta el 11 de diciembre del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 089.—Solicitud Nº 35040.—C-18000.—(IN2011027469).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Recursos Humanos informa: que la señora Porras Monge María del Carmen, cédula de identidad número 01-1036-0680, fue nombrada en propiedad, según acuerdo DG-022-2011 de fecha 10 de marzo del 2011, en el puesto número 101101 de la Clase Profesional de Servicio Civil 1, grupo B. Rige a partir del 1º de abril del 2011, publíquese.—Licenciada María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—O.C. 10591.—Solicitud Nº 024-2011.—C-5970.—(IN2011026501).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Integral de Guararí de San Francisco de Heredia. Por medio de su representante: Eutimio Eloy Guerra Quesada, cédula 7-780-054 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Reforma artículo 16: Para que se lea: Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años y podrán ser reelectos en forma indefinida hasta que la Asamblea lo decida. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 29 de junio del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2011026779).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires de Santa Cruz-Guanacaste. Por medio de su representante: Fanny Juliana Rodríguez Rodríguez portadora de la cédula de identidad Nº 5-0173-0845 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículos Nº 1 para que en adelante se lea así:

Artículo Nº 1:

“Al norte: Ruta 21, carretera a Nicoya, al sur: Muro Divisorio del Liceo Clímaco A. Pérez, al este: Río en medio y al oeste: Rotonda de Barrio El Malinche”.

Dicha reforma es visible a folio 509 vuelto del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 5 de enero del 2011.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 30 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Cynthia García Porras, Jefa.—1 vez.—RP2011231878.—(IN2011027959).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

AVISOS

Nº DGME-0032-2011.—La Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—Que mediante las resoluciones número Nº 135-2011-131-DP-PPM, de las ocho horas con doce minutos, del día nueve de marzo de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombre RIMANTAS de apellido Tusys. con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-194; soltero, de oficio obrero, con pasaporte número 21016566, de origen y nacionalidad Lituano; resolución Nº 135-2011-127-DP-PPM, de las ocho horas con treinta minutos, del día nueve de marzo de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombre Gintaras de apellido Latanauskas, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-189; soltero, con pasaporte número 21032856, de origen y nacionalidad Lituano y la resolución Ne 135-2011-130- DP-PPM, de las ocho horas con treinta y siete minutos, del día nueve de marzo de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombre Ramunas de apellido Mickus, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-193; soltero, de oficio obrero, con pasaporte número 21037863, de origen y nacionalidad Lituano.

2º—Que para efectos de ejecutar las referidas deportaciones de los señores, Gintaras Latanauskas, Ramunas Mickus y Rimantas Jusys, mencionados en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al señor Juan Manuel Serrano Rojas, cédula 11028 0820, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de los extranjeros citados, desde San José, Costa Rica hasta, Lituania, deportaciones que se realizaran durante los días del 02 al 05 de abril del 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel Serrano Rojas, cédula número 1-1028-0820, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia de los extranjeros citados en el Considerando Primero del presente Acuerdo, desde San José, Costa Rica, hasta Lituania, durante su deportación, la cual se realizará durante los días del 02 al 05 de abril del 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Juan Manuel Serrano Rojas, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Lituania, de ciento ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América ($185.00 USD) diarios, hasta un 60%, correspondiendo a ($111.00 USD) ciento once dólares diarios para hospedaje; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinara para desayuno, para un total de ($14.80 USD) catorce dólares con ochenta centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($22.20 USD) veintidós dólares con veinte centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($22.20 USD) veintidós dólares con veinte centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($14.80 USD) catorce dólares con ochenta centavos diarios, los gastos anteriores, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, los gastos por concepto de tiquetes aéreos y los gastos de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto los días del 2 al 5 de abril del presente año, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Juan Manuel Serrano Rojas en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 1º al 6 de abril del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 28 de marzo del 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. 001-11.—Solicitud Nº 33904.—C-38270.—(IN2011026542).

Acuerdo de viaje Nº DGME-0033-2011.—La Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—Que mediante las resoluciones número Nº 135-2011-131-DP-PPM, de las ocho horas con doce minutos, del día nueve de marzo de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombre Rimantas de apellido Tusys, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-194; soltero, de oficio obrero, con pasaporte número 21016566, de origen y nacionalidad Lituano; resolución Nº 135-2011-127- DP-PPM, de las ocho horas con treinta minutos, del día nueve de marzo de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombre Gintaras de apellido Latanauskas, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-189; soltero, con pasaporte número 21032856, de origen y nacionalidad Lituano y la resolución Na 135-2011-130- DP-PPM, de las ocho horas con treinta y siete minutos, del día nueve de marzo de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombre Ramunas de apellido Mickus, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-193; soltero, de oficio obrero, con pasaporte número 21037863, de origen y nacionalidad Lituano.

2º—Que para efectos de ejecutar las referidas deportaciones de los señores, Gintaras Latanauskas, Ramunas Mickus y Rimantas Jusys, mencionados en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, a la señora Gladys Raudes Villalobos, cédula 11143 0650, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de los extranjeros citados, desde San José, Costa Rica hasta, Lituania, deportaciones que se realizaran durante los días del 02 al 05 de abril del 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gladys Raudes Villalobos, cédula número 1-1143-0650, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia de los extranjeros citados en el Considerando Primero del presente Acuerdo desde San José, Costa Rica, hasta Lituania, durante su deportación) la cual se realizará durante los días del 2 al 5 de abril del 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra a la señora Gladys Raudes Villalobos, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Lituania, de ciento ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América ($185. 00 USD) diarios, hasta un 60%, correspondiendo a ($111.00 USD) ciento once dólares diarios para hospedaje; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinara para desayuno, para un total de ($14.80 USD) catorce dólares con ochenta centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($22.20 USD) veintidós dólares con veinte centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($22.20 USD) veintidós dólares con veinte centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($14.80 USD) catorce dólares con ochenta centavos diarios, los gastos anteriores, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, los gastos por concepto de tiquetes aéreos y los gastos de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto los días del 2 al 5 de abril del presente año, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la señora Gladys Raudes Villalobos en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 1º al 6 de abril del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 28 de marzo del 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. 001-11.—Solicitud Nº 33904.—C-38270.—(IN2011026801).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROINSUMOS

EDICTOS

DIA-R-E-161-2011.—La señora María Ester Molina Arias, cédula 2-0350-0582 en calidad de representante legal de la compañía María Ester Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Tecnokel Calcium compuesto a base de calcio-boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011026493).

DIA-R-E-384-2010.—El señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-0246-0184 en calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guácimo, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial PCD 0-32-24 compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:52 horas del 1º de noviembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011027313).

DIA-R-E-021-2011.—El señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-246-0184 en calidad de representante legal y regente de la compañía Pesticide Center Distribution International, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Micro GRO a la nueva denominación Naiad compuesto a base de ácidos orgánicos y nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:18 horas del 14 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011027316).

Nº DIA-R-E-130-2011.—El señor Farid Silman Carranza, cédula 8-067-028, en calidad de representante legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial vegetal Oil 93 EC compuesto a base de Aceite de Soya. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011027489).

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LEGAL

AVISOS

El Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución administrativa de las trece horas y cincuenta minutos del día dos de febrero del dos mil once, resuelve pagar al señor Luis Eduardo Echeverría Casasola, cédula de identidad 1-361-752, la suma de ¢6.211.131,14 (seis millones doscientos once mil ciento treinta y un colones con catorce céntimos), por concepto de prestaciones legales.—1 vez.—O. C. 089-11.—Solicitud Nº 28778.—C-8100.—(IN2011026830).

El Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución administrativa de las trece horas y cincuenta minutos del día dos de febrero del dos mil once, resuelve pagar al señor Carlos Guido Guido, cédula de identidad 5-114-509 la suma de ¢3.046.430,51 (tres millones cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta colones con cincuenta y un céntimos), por concepto de prestaciones legales.—1 vez.—O. C. 089-011.—Solicitud Nº 28778.—C-4520.—(IN2011026831).

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, resuelve pagar al señor Jorge Arturo Orozco Granados, portador de la cédula número 3-234-711, la suma ¢7.092.598,40 (siete millones noventa y dos mil quinientos noventa y ocho colones con cuarenta céntimos), por concepto de prestaciones legales.—1 vez.—O. C. 11696.—Solicitud Nº 28770.—C-4520.—(IN2011026836).

El Ministerio de Agricultura y Ganadería resuelve, pagar a Ricardo Antonio Rodríguez Navarro, portador de la cédula número 1-413-947, la suma ¢4.500.381,37 (cuatro millones quinientos mil trescientas ochenta un colones con treinta y siete céntimos), por concepto de prestaciones legales.

San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Jefa Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28769.—C-4520.—(IN2011026838).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Dannia María Campos Hernández, número de cédula 401670240, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bovibac Plus, fabricado por Laboratorios Labiana Lavet S. A., Guatemala, con los siguientes principios activos: Clostridium Chavoei, Clostridium Septicum, Clostridium Perfringens Tipo C y D, Clostridium Haemolyticum, Clostridium Novy Tipo B, Clostridium Sordelli y Pasteurella Multocida Tipo A y D, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención de enfermedades causadas por agentes presentes en la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de marzo del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011026784).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Maxityl Platinum, fabricado por Laboratorio Biogénesis Bagó S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Tilmicosina 30 g y ketoprofeno 9 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antibiótico, antiinflamatorio, antipirético y analgésico para el tratamiento de enfermedades causadas por agentes sensibles a la tilmicosina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 4 de abril del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011026884).

El doctor Roberto Lutz número de cédula 1-441-162, vecino  de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Seismin 211, fabricado por Laboratorios Industriales Farmacéuticos Ecuatorianos con los siguientes principios activos: Cada 500 ml contienen: calcio gluconato 77,5 g, magnesio cloruro 41,75 g, calcio hipofosfito 13,75 g, dextrosa 88 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado para su uso en deficiencias de calcio, fósforo y magnesio. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 28 de marzo del 2011.—Registro Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011027213).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 007-2011.—San José, 31 de marzo de 2011

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                         Cédula          Nº Puesto         Clase Puesto

                                                                                                    Técnico de

Marco Meléndez Brenes      1-1101-0863        503593           Servicio Civil 1

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero de 2011.

Publíquese.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 001-011.—Solicitud Nº 30390.—C-8550.—(IN2011026507).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 504, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ortiz Zamora Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011025779).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 11, título N° 1169, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil ocho, a nombre de Salas Alan Cinthya Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011231091.—(IN2011025991).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 47, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Retana Pérez Cynthia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011231115.—(IN2011025992).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 181, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Castro Ivannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011231124.—(IN2011025993).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título N° 1661, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Herrera Castro Laura Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—RP2011231202.—(IN2011025994).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 96, título N° 1494, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil nueve, a nombre de Murillo Benavente Roy Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Murillo Beita Roy Martín. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011231538.—(IN2011026630).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 190, emitido por la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, en el año dos mil tres, a nombre de Sánchez Rodríguez Hellen Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011231455.—(IN2011026631).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 1, título Nº 16, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Arce Cordero María Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011026789).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 752, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Soto Calvo Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011025659).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 2515, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Chryssopulos Álvarez Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011026903).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Reparación de Equipo de Cómputo, inscrito en el tomo 2, folio 145, título N° 3703, emitido por el C.T.P de San Sebastián, en el año dos mil dos, a nombre de Mora Reyes José Alejandro. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011026937).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 212, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Matarrita Meléndez Alberto Enrique. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011026964).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título N° 1210, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Baltodano Sánchez Michael Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011027231).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 2, asiento N° 8, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Corrales Cascante Ana Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011027257).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 444, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de López Jiménez Víctor Hugo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011027332).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica” en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo I, folio 34, título N° 655, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Gómez Devy Glenda Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011027337).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº 020, emitido por el Colegio Laboratorio San José, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Berger Vargas Percy Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y  Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011027471).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 439, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Báez Zinco Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Báez Cinco Rebeca Lizzette. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y  Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011027497).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 163, título Nº 5930, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil siete, a nombre de Cubero Alpízar Sendey Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(RP2011232187).—(IN2011027953).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, asiento N° 959, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil dos, a nombre de Calvo Guido Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028052).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Agropecuaria de Pocosol R. L., siglas COOPEPOCOSOL R. L., acordada en asamblea celebrada el 22 de agosto del 2009. Resolución 1360-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración;

Presidenta:              Ana Isabel Berrocal Rodríguez

Vicepresidenta       Ligia Jiménez Bonilla

Secretaria                María de los Ángeles Salazar Delgado

Vocal 1                    Martha Garita Alvarado

Vocal 2                    Cristina Corrales Mendoza

Suplente 1               Guiselle Potoy Porras

Suplente 2               Félix Pedro Cruz Cruz

Gerente:                   María de los Ángeles Segura Salas

San José, 01 de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011231497.—(IN2011026637).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Agroecoturística de Servicios Múltiples de Arenal R. L., siglas COOPEARENAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 2 de agosto del 2009. Resolución 1359-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:               Wilberth Benavides Araya

Vicepresidente        Eduardo Acuña Brenes

Secretaria                 Margini Rivera Lacayo

Vocal 1                      Carlos Rodríguez Fernández

Vocal 2                      David Guzmán Sáenz

Suplente 1                Elvis Cornejo Venegas

Suplente 2                Carlos Ramírez Guzmán

Gerente:                    Gerardo Villegas Varela

San José, 1 de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011231498.—(IN201126638).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Empleados del Patronato Nacional de la Infancia, siglas: SEPI, acordada en asamblea celebrada el 14 de enero del 2011. Expediente Nº P-56. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 92, asiento: 4607 del día 1º de abril del 2011. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exento.—(IN2011026871).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica R.L. siglas COFEIA R.L. acordada en asamblea celebrada el día 27 de marzo del 2009. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 2, 5, 6, 16, 17, 18, 19, 21, 42, 43, 62, 69 y 73 del Estatuto.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011027339).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Consorcio Cooperativo de Consumo Cartaginés R. L., siglas CONSUCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el día 8 de febrero del 2011. Resolución 669. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 48 del Estatuto.—San José, 1 de abril del 2011.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011231958.—(IN2011027958).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 de 24 de octubre de 1990 y el artículo 10 de su Reglamento, mediante acuerdo Nº 9.1, tomado en la sesión Nº 27-2010 celebrada el 13 de octubre del 2010, se conforma el nuevo directorio de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, de la siguiente manera:

Presidenta:            Sandra Quirós Bonilla

Vicepresidente:     Édgar Gutiérrez López

Secretario:             José Bernal Rivas Fernández

Tesorero:               Francisco Delgado Jiménez

Fiscal:                     Emilio León Zúñiga

Primer vocal:         Aharon Arguedas Zamora

Segundo vocal:    Juan Carlos Solórzano Fonseca

San José, 11 de febrero del 2011.—Sandra Quirós Bonilla, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 799.—Solicitud Nº 07025.—C-10950.—(IN2011027212).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL

CIRCULAR REGISTRAL DGRN-0009-2011

Para:     MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director Registro Inmobiliario

             MSc. Mauricio Soley Pérez, Director Registro Bienes Muebles.

             Lic. Vanessa Cohén Jiménez, Directora Derechos de Autor y Derechos Conexos

                    MSc. Arlene González Castillo, Directora Jurídica

                    Lic. William Astúa Meléndez, Director Administrativo

                    Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídica

                    Lic. Luis Gustavo Álvarez R., Director Propiedad Industrial

                    MSc. Kattia Salazar Villalobos, Directora Servicios Generales

                    Lic. Rándall Álvarez Vargas, Director de Informática

                    Lic. Gabriela Zúñiga B. Jefe, Proyección Institucional

De:       Lic. Dagoberto Sibaja Morales, Director General

Fecha:  28 de marzo de 2011.

Asunto: Protocolo para inscribir signos distintivos a favor de la Junta Administrativa del Registro Nacional en Propiedad Industrial.

La Dirección General del Registro Nacional emite esta circular, conforme las potestades señaladas en el artículo 6 inciso 4) de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas, a efecto de establecer el protocolo a seguir para la inscripción en el Registro de Propiedad Industrial de signos distintivos donde figure como titular la Junta Administrativa del Registro Nacional, cuyas solicitudes provengan de los diferentes Registros o Departamentos que integran el Registro Nacional. En tal sentido, se dicta la siguiente regulación:

PROTOCOLO PARA INSCRIBIR SIGNOS DISTINTIVOS

A NOMBRE DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL REGISTRO NACIONAL.

PROCEDIMIENTO

Inicio del procedimiento:

1º—La Unidad o Dirección respectiva, en coordinación con la Dirección del Registro de la Propiedad Industrial, deberá reunir los requisitos establecidos para la inscripción de los signos distintivo que desea inscribir, tal y como se establece en la guía de calificación de dicha dependencia.

2º—La Unidad o Dirección correspondiente una vez que ha definido el signo o signos que se desean proteger, lo comunicará formalmente a la Dirección General del Registro Nacional.

3º—La Dirección General, designará a la Dirección Jurídica del Registro Nacional, para que sea la encargada de coordinar los trámites de inscripción de los signos distintivos que se desean inscribir.

4º—La Dirección Jurídica del Registro Nacional, coordinará las reuniones de trabajo para la elaboración de la solicitud y la revisión de los documentos previos a su presentación, entre la Dirección o Unidad correspondiente y el Registro de la Propiedad Industrial (quienes a su vez nombrarán por su orden a un registrador y a un asesor legal para que los represente).

5º—La Dirección Jurídica del Registro Nacional, será la encargada de remitir a la Junta Administrativa del Registro Nacional la solicitud de inscripción de los signos distintivos que se desean inscribir, para que dicho Órgano Colegiado, proceda a emitir el acuerdo correspondiente.

6º—La Junta Administrativa del Registro Nacional autorizará al Ministro de Justicia y Paz, para que en su condición de Presidente de ese Órgano, firme la solicitud respectiva y autorice mediante poder especial, a la Dirección Jurídica, mediante los Asesores que se designen, para continuar con el trámite hasta su finalización.

7º—La Presidencia de la Junta Administrativa remitirá mediante oficio a la Dirección Jurídica del Registro Nacional, la solicitud de inscripción y demás documentos, con el fin que sean presentados al Registro de la Propiedad Industrial.

8º—La Dirección Jurídica del Registro Nacional, deberá proceder a realizar las gestiones correspondientes para la debida tramitación del edito de ley, con el fin de que éste sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas.

9º—En caso de oposición la Dirección Jurídica deberá conocer respecto a la misma y resolver lo que estime pertinente.

10.—Una vez realizada la inscripción de las marcas, nombres comerciales y señales de propaganda, la Dirección Jurídica del Registro Nacional, remitirá el expediente administrativo de la solicitud con el debido certificado de inscripción a la Secretaría de la Junta Administrativa del Registro Nacional, quien será la encargada de la custodia del certificado de inscripción otorgado por el Registro de la Propiedad Industrial.

Fin del procedimiento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 29846.—C-31520.—(IN2011027831).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA ARN POLIMERASA DEPENDIENTE DEL ARN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C Y COMPOSICIONES (DIVISIONAL SOLICITUD 8935). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) González, Javier, Jewell, Tanya, Michelle, Li, Hui, Linton, Angélica, Tatlock, John, Howard. La solicitud correspondiente lleva el número 20110153, y fue presentada a las 11:51:00 del 21 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011231099.—(IN2011025976).

La señor María de La Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-0984-0695, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Laboratories Silanes S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada UNA NUEVA SAL DE GLICINATO DE METFORMINA PARA EL CONTROL DE LA GLUCOSA EN SANGRE. La presente invención se refiere a la síntesis de una nueva sal de Glicinato 1,1- dimetilbiguanid, llamada Glicinato de melformina diseñada para el control de la glucosa en sangre. Esta sal exhibe ventajas sobre otras sales de metformina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 279/26, cuyo(s) inventor(es) es(son) Lara Ochoa, José Manuel Francisco. La solicitud correspondiente lleva el número 11874, y fue presentada a las 14:10:15 del 23 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011231253.—(IN2011025977).

La señora Ana Cecilia Castro Calzada, cédula 1-561-190, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Celtic Pharma Peg Ltd, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS DE FACTOR IX CON VIDAS MEDIAS EXTENDIDAS. La presente invención se refiere a conjugados del Factor IX que han sido modificados para incluir una porción del polímero biocompatible. Los conjugados del Factor IX están sustancialmente libres de contaminación por el Factor IXa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 47/48, cuyo(s) inventor(es) es(son) Henry, William. La solicitud correspondiente lleva el número 11763, y fue presentada a las 10:27:15 del 27 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011231284.—(IN2011025978).

La señora Ana Cecilia Castro Calzada, cédula 1-561-190, mayor de edad, soltera, abogada, apoderada especial de Neutron Row, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada USO DEL FACTOR LIBERADOR DE CORTICOTROPINA PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. Se determina en la presente un método para tratar cáncer en un ser humano administrando una alta dosis del factor de liberación de corticotropina (CRF) durante un periodo de tiempo que excede 3 días. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 38/22, cuyo(s) inventor(es) es(son) Evans, Freke Stephen. La solicitud correspondiente lleva el número 11762, y fue presentada a las 10:25:00 del 27 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011231285.—(IN2011025979).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada AMIDOFENOXIINDAZOLES ÚTILES COMO INHIBIDORES DE C-MET.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención se refiere a compuestos de amidofenoxiindazol útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Tiechao Li, Mark Andrew Pobanz, Chuan Shih, Zhipei Wu, Wei Jennifer Yan, Boyu Zhong. La solicitud correspondiente lleva el número 20110046, y fue presentada a las 14:33:15 del 24 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.  Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011231465.—(IN2011026622).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SUSTRATOS QUE TIENEN FORMULACIONES CON TRANSFERIBILIDAD MEJORADA. Sustratos que tienen formulaciones dispuestas en ellos, en los cuales las formulaciones tienen grados de transferencia del sustrato a la piel mejorados, se divulga aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 8/02, cuyos inventores son Mundschau, Stacy Averic, Wenzel, Scott W., Flugge-Berendes, Lisa, Arendt, Jonathan Kyle., Johnson, Kroy Donald, Minerath, Bernard J. III. La solicitud correspondiente lleva el número 20110011, y fue presentada a las 10:07:15 del 10 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011027349).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ARTÍCULOS CON UNA SERIE DE OBJETOS GRÁFICOS QUE PROPORCIONAN UNA SEÑAL FUNCIONAL.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente divulgación proporciona un artículo de cuidado personal absorbente que tiene un gráfico el cual crea una percepción visual de un aspecto funcional del artículo de cuidado personal absorbente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61F 13/512, cuyos inventores son Pugliese, Sebastian, C., III, Sullivan, Suzanne, Kim. La solicitud correspondiente lleva el número 20110138, y fue presentada a las 14:05:00 del 15 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011027352).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lightlab Imaging INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FUENTE DE LUZ DE LONGITUD DE ONDA AJUSTABLE. Al menos un formato de la fuente de luz de longitud de onda ajustable (1), comprende una fuente de salida (2), la cual en operación es capaz de generar radiación electromagnética (R). Además, la fuente de luz (1) tiene un primer elemento de filtro selectivo de longitud de onda (5), el cual está ubicado hacia abajo de la fuente de salida (2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61B 5/00, cuyos inventores son Huber, Robert Alexander, Eigenwillig, Christoph, Biedermann, Benjamin. La solicitud correspondiente lleva el número 20110140, y fue presentada a las 11:31:00 del 16 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011027353).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada SALES DE N- [6- (CIS-2, 6-DIMETIL-MORFOLIN-4-IL) -PIRIDIN-3-IL] -2-METIL-4’- (TRIFLUORO-METOXI) - [1 , 1 ‘ -BIFENIL] -3-CARBOXAMIDA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se preparan y se caracterizan sales de N- [6- (cis-2, 6-dimetil-morfolin-4-il) -piridin-3-il] -2-metil-4’- (trifluoro-metoxi) -[1, 1’-bifenil] -3-carboxamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 413/04, cuyos inventores son Bajwa, Joginder Singh, de la Cruz, Marilyn, Dodd, Stephanie Kay, Waykole, Liladhar Murlidhar, WU, Raeann. La solicitud correspondiente lleva el número 20110126, y fue presentada a las 09:52:00 del 9 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011027355).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención denominada: [4-(5-aminometil-2-fluoro-fenil)-piperidin-1-il]-[7-fluoro-l-(2-metoxi-etil)-4-trifluorometoxi-1h-indol-3-il]-metanona como un inhibidor de la triptasa de mastocitos. La presente invención comprende el compuesto de fórmula I, o un profármaco, sal farmacéuticamente aceptable o solvato de dicho compuesto. Además, la presente invención se refiere a una composición farmacéutica que comprende una cantidad farmacéuticamente eficaz del compuesto de fórmula I, y un vehículo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 401/06, cuyos inventores son Yong Mi Choi-Sledeski, Nakyen Choy, Gregory Bernard Poli, John J. JR. Shay, Patrick Wai-Kwok Shum, Adam W. Sledeski. La solicitud correspondiente lleva el número 20110093, y fue presentada a las 14:21:00 del 16 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011028057).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada USO DE 5-FLUOROCITOSINA COMO UN FUNGICIDA. La presente invención se refiere a los agroquímicos de campo incluyendo 5-fluorocitosina y sus derivados y su uso como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01N 43/54, cuyos inventores son Zoltan Benko, Kristy Bryan, George Davis, Jeffrey Epp, Beth Lorsbach, Kevin Meyer, W. Owen, Michael Sullenberger, Jeffery Webster, David Young, Chenglin Yao. La solicitud correspondiente lleva el número 20110044, y fue presentada a las 13:51:00 del 24 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la. tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2011028058).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation, de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS QUE POSEEN ACTIVIDAD INHIBITORIA CONTRA TRANSPORTADOR DE GLUCOSA DEPENDIENTE DE SODIO (DIVISIONAL 8188). Un compuesto de la fórmula (I) en donde el anillo A y el anillo B son: (1) el anillo A es un anillo heterocíclico monocíclico sin saturar opcionalmente sustituido, y el anillo B es un anillo heterocíclico monocíclico sin saturar, un anillo heterobicíclico fusionado sin saturar opcionalmente sustituido o un anillo de benceno opcionalmente sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07H 19/06, cuyos inventores son Nomura, Sumuhiro, Kawanishi, Eiji, Ueta, Kiichiro. La solicitud correspondiente lleva el número 11875, y fue presentada a las 10:54:00 del 24 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2011028059).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Orthofix S.R.L, de Italia, solicita la patente de invención denominada CLAVO INTRAMEDULAR PARA SER INSERTADO EN UN HUESO LARGO FRACTURADO. La invención se refiere a un clavo intramedular para ser insertado en un hueso largo fracturado, por ejemplo un fémur, que comprende: una varilla (2) que se extiende entre la parte proximal (3) y una parte distal (4); un manguito tubular (5) en el que la varilla (2) se inserta coaxialmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A61B 17/72, cuyos inventores son Mantovani, Matteo, Coati, Michele, Rossi, Graziano. La solicitud correspondiente lleva el número 11867, y fue presentada a las 14:26:40 del 22 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011028060).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS CONTRA LA IL17 HUMANA Y USOS DE LOS MISMOS. Un anticuerpo, que se une a la IL-17, caracterizado porque se une al mismo epítope de la IL-17 al que se une el anticuerpo monoclonal 3C1 y porque es del isotipo de la IgG1 humana modificado en la región bisagra en la posición de aminoácidos 216-240, con preferencia en la posición de aminoácidos 220-240, entre CH1 y CH2 y/o en la segunda región interdominios en la posición de aminoácidos 327-331 entre CH2 y CH3, tiene propiedades ventajosas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07K 16/24, cuyos inventores son Auer, Johannes, Dimoudis, Nikolaos, Georges, Guy, Hanke, Petra, Knoetgen, Hendrik, Langrish, Claire, Louise, Moessner, Ekkehard. La solicitud correspondiente lleva el número 20110161, y fue presentada a las 13:29:30 del 23 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011028061).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Corporation de E.U.A., solicita la patente de invención denominada TRAMPA PARA ATRAPAR ROEDORES VIVOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Una trampa para atrapar roedores vivos. La trampa para atrapar roedores vivos incluye un alojamiento que tiene un espacio interior y por lo menos una abertura a través de la cual los roedores ingresan en el espacio interior del alojamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01M 23/08, cuyos inventores son Cink, James, H., Berger, Jonathan, D., Mann, Brian, J., Marshall, Edward, F., Moran, Wayne, H., Poling, James, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20110146, y fue presentada a las 13:57:00 del 18 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011028062).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS DE ALTA AFINIDAD PARA EL RECEPTOR IL-4 HUMANO. Un anticuerpo humano aislado o fragmento de anticuerpo del mismo que se une a receptor alfa de interleucina-4 humano (hIL-4R) con alta afinidad (KD), capaz de bloquear la actividad de hIL-4 y hIL-13. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Martin, Joel, H., Huang, Tammy, T., Fairhurst, Jeanette, L., Papadopoulos, Nicholas, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110148, y fue presentada a las 13:39:00 del 18 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2011028063).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Basf Corporation de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SISTEMA DE CONTROL DE ROEDORES.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Una estación de control de roedores que incluye un alojamiento que tiene una base y una tapa que juntos definen, por lo menos en parte, el espacio interior del alojamiento. La tapa es posicionable con relación a la base entre una configuración cerrada de la estación, en la cual el espacio interior está sustancialmente encerrado, y una configuración abierta de la estación, en la cual el espacio interior está accesible para el mantenimiento del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01M 25/00, cuyos inventores son Cink, James, H., Berger, Jonathan, D., Mann, Brian, J., Marshall, Edward, F., Moran, Wayne, H., Poling, James, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20110147, y fue presentada a las 13:38:00 del 18 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011028064).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS INSECTICIDAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Un compuesto de fórmula (I): en donde A1, A2, A3, A4, Al’, A2’, A3’, A4’, A5’, A6’, G1, R1, R2, R3, R4, R5a y R5b son como se definieron en la reivindicación 1; o una sal o un N-óxido del mismo. Además, la presente invención se relaciona con los procesos y productos intermedios para preparar compuestos de fórmula (I) o compuestos de fórmula (I’), con composiciones insecticidas, acaricidas, nematicidas y molusquicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 261/02, cuyos inventores son Pitterna, Thomas, El Qacemi, Myriem, Bobosik, Vladimir, Renold, Peter, Cassayre, Jérôme, Yves, Jung, Fierre Joseph Marcel. La solicitud correspondiente lleva el número 20110098, y fue presentada a las 14:16:00 del 18 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011028065).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., Istituto Di Ricerche Di Biologia Molecolare P. Angeletti S.P.A., de Italia, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS MACROCÍCLICOS DE QUINOXALINA COMO INHIBIDORES DE LA PROTEASA NS3 DE VHC.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención se refiere a un compuesto macrocíclico con la fórmula (I) y a su uso como inhibidor de la proteasa NS3 del virus de la hepatitis C (HCV), y en el tratamiento o prevención de infecciones por HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A61P 31/14, cuyos inventores son Steven Harper, Vincenzo Summa, Nigel J. Liverton, John A. Mccauley. La solicitud correspondiente lleva el número 20110089, y fue presentada a las 14:18:20 del 15 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011028066).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado PATRÓN DE GRABADO DECORATIVO a favor de Kimberly-Clark Worlwide INC., domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos creadores son: Gianella Álvarez, Lee Meewha, Lee Wilhelm de nacionalidad francesa y Richard Paul Harbutt de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 385, estará vigente hasta el ocho de setiembre del dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 19-01.—San José, a las quince horas cinco minutos del treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2011027351)

El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes; Hace saber que por resolución de las diez horas cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado TOMA CORRIENTE E INTERRUPTOR a favor de Luminex S. A. y Legrand, cuyo creador es: Fabien Striblen; ciudadano francés, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 388, estará vigente hasta el veintiocho de febrero de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03.—San José, 22 de marzo del 2011.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2011231843.—(IN2011027929).

Se hace saber que el Licenciado Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de la compañía Bayer Healthcare LLC, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de la solicitud de Patente de Invención denominada OMEGA CARBOXIARI-DIFENIL-UREA SUSTITUiDA CON FLÚOR PARA EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES Y AFECCIONES, tramitada bajo el expediente número 10193, presentada el ocho de agosto de dos mil ocho, perteneciente a la compañía Bayer Pharmaceuticals Corporation, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, a favor de Bayer Healthcare LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con el documento de traspaso presentado el diez de enero de dos mil once.—San José, a las quince horas cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2011231855.—(IN2011027930).

Se hace saber que el Licenciado Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de la compañía Bayer Healthcare LLC, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de la solicitud de Patente de Invención denominada NUEVAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN ÁCIDO 4- (4-(3-(4-CLORO-3-TRIFLUOROMETIL-FENIL)-UREIDO)-3-FLUORO-FENOXI)-PIRIDIN-2-CARBOXÍLICO para el tratamiento de transtornos hiperproliferativos, tramitada bajo el expediente número 8980, presentada el día siete de marzo de dos mil siete perteneciente a la compañía Bayer Pharmaceuticals Corporation, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, a favor de Bayer Healthcare LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con el documento de traspaso presentado el diez de enero de dos mil once.—San José, a las quince horas veinte minutos del dieciocho de marzo de dos mil once.—Randall Abarca Aguilar.—Registrador.—1 vez.—RP2011231856.—(IN2011027931).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del catorce de febrero de dos mil once, fue inscrita la patente de invención denominada NUEVAS BENZAMIDAS COMO MODULADORES DE PPARy a favor de la compañía Laboratorios S.A.L.V.A.T. S. A., cuyos inventores son: Fernández Serrat Anna, Serra Comas Carme, Balsa López Dolors, Llebaria Soldevila Amadeu, Farrerons Gallemi Carles, Miquel Bono Ignacio José, Catena Ruiz Juan Lorenzo, Lagunas Arnal Carmen, Cordomi Montoya Arnau, Salcedo Roca Carolina, Toledo Mesa Natividad, Marrero González Pedro, Haro Bautista Diego, Fernández García Andrés, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2793, estará vigente hasta el día trece de junio de dos mil veintitrés, la clasificación internacional de patentes octava edición, revisión 2008.04 es C07C 235/52, C07D 333/08, 209/04, 241/40, 213/02, A61K 31/166, 31/381, 30/404, 31/498, 31/435 y A61P 5/00.—San José, 22 de marzo del 2011.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2011028067).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas treinta y cuatro minutos del veintidós de febrero del dos mil once, fue inscrito el modelo industrial denominado “BANDA DE RADADURA” de Bridgestone/Firestone Inc., cuyos creadores son James G. Guspodin; David M. Reep; ambos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 383 estará vigente hasta el día veintidós de febrero de dos mil veintiuno; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 12-15.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2011028068).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-056159, denominación: Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza pop quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 56 minutos y 20 segundos, del 25 de febrero del 2011.—Documento Tomo: 2011 Asiento: 49799.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(IN2011026439).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2010 Asiento: 341111.—Curridabat, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.— RP2011230188.—(IN2011026440).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Las Delicias del Señor, Cóbano, con domicilio en la provincia de Puntarenas). Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Eladio Montoya Villegas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 75693).—Curridabat, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011026502).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Orden de Frailes Menores Capuchinos Viceprovincia General San Félix de Cantalicio. Con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Llevar a cabo obras de caridad y de bien común. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Mario Antonio Madrigal Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 Asiento 30662 y documento adicional tomo 2011 asiento 39612).—Curridabat, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011231343.—(IN2011026623).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Aprendizaje Vehicular. Con Domicilio en la provincia de San José, cantón Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, Urbanización Leo Casa catorce B. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar, apoyar, ayudar y velar por el desarrollo integral de los instructores de manejo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta Sandra Gamboa López. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 39785, adicional 2011-49480).—Curridabat, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011231499.—(IN2011026624).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada: Asociación de Industriales Pecuarios de Costa Rica, con cédula jurídica Nº 3-002-116345. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 109823.—Curridabat, 11 de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011026876).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-283534, denominación; Asociación de Deportes Ecuestres. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 339852).—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 4 minutos y 53 segundos, del 14 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011231614.—(IN2011027163).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-182102, denominación; Asociación Centro Educativo Nuestra Señora del Pilar. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 236352).—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 34 minutos y 45 segundos, del 14 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011231633.—(IN2011027164).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Costarricense de Transportistas Turísticos y Afines, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: lograr la unión de la mayor parte de las personas que brindan servicios de transporte en el campo del turismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Enrique Rodríguez Jara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento 328207, adicional 2011-61717.—Curridabat, al día catorce del mes de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011231677.—(IN2011027165).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa de María Auxiliadora, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La asociación es de carácter netamente social y fundamentada en el magisterio de la doctrina social de la iglesia, que busca dar respuesta a las necesidades inmediatas del ser humano con la clara finalidad de evangelizarlo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María del Milagro Chacón Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento 135146 y adicional tomo 2010 asiento 151397.—Curridabat, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011231679.—(IN2011027166).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Jesucristo es El Señor de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia., con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Soto Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011 asiento 76785.—Curridabat, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011231736.—(IN2011027167).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-326088, denominación: Asociación Deportiva Barva Baloncesto. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento: 47151).—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 38 minutos y 56 segundos, del 23 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011231754.—(IN2011027168).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores de Gas, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proteger los intereses y promover la defensa y el respeto de los consumidores de gas licuado de petróleo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Mario Torres Astacio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 296793).—Curridabat, 14 de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010027487).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-271397, denominación: Asociación Iglesia Universal Paz Interior. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 15 minutos y 18 segundos, del 5 de abril del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 69711.—Curridabat, 5 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011232359.—(IN2011027947).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Apoyo con Calidad para Migrantes Nicaragüenses, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: promover entre los migrantes nicaragüenses el desarrollo de actividades de formación y capacitación laboral que permita elevar los niveles de adiestramiento técnico y profesionales de sus asociados. Su presidente Mariano José Ruiz Trejos, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento 39017, adicionales 2011-68174 y 2011-091367.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 20 minutos, del 6 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011028015).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

Se comunica que ante este despacho la licenciada Paola Lucía Rojas Alpízar, cédula de identidad número 2-0557-0078, carné profesional número 16547, según expediente 11-000214-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011026351).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Marco Antonio Espinoza Ortega, cédula de identidad número 5-0258-0385, carné de abogado número 18806. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000162-624-NO.—San José, 4 de abril del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011026472).

Hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Janry González Vega, cédula de identidad número 4-0107-0755, carné de abogado número 18572. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 10-000944-624-NO.—San José, 4 de abril del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011026943).

Comunica que ante este despacho el licenciado Carlos Alberto Ugarte Chévez, cédula de identidad número 5-0190-0979, carné profesional número 14846, según expediente 11-000100-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011231769.—(IN2011027160).

Comunica que ante este despacho la licenciada Hellen Adriana Marín Cabrera, cédula de identidad número 1-0988-0959, carné profesional número 16657, según expediente 11-000264-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011231822.—(IN2011027161).

Comunica que ante este despacho la licenciada Sonia María Abrahams Núñez, cédula de identidad número 7-0071-0319, carné profesional número 16839, según expediente 10-000915-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011231826.—(IN2011027162).

Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Abigaíl Arce Picado, cédula de identidad número 1-1017-0784, carné de abogada número 18787. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000163-624-NO.—San José, 4 de abril del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(RP2011232198).—(IN2011027948).

Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado del Licenciado Henry Jesús Mora Núñez, portador de la cédula de identidad número 110050249, carné 17771, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000764-0624-NO.—San José, 16 de marzo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(RP2011232222).—(IN2011027949).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 7550P.—Inversiones Garcilaso S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo NA-371, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.100/507.825 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011230897.—(IN2011025995).

Exp. 14533A.—Indaco Horquetas S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de Indaco Horquetas S. A., en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 260.751/541.103 hoja Río Sucio. 2 litros por segundo del nacimiento naciente 2, efectuando la captación en finca de Indaco Horquetas S. A., en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario – riego. Coordenadas 260.735 / 540.698 hoja Río Sucio. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011231313.—(IN2011025996).

Exp. 1862A.—Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo de la Quebrada Chicua, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 214.500 / 551.400 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011231464.—(IN2011026632).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 13139P.—Logro L.L.C. S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, turístico restaurante y bar, y turístico piscina. Coordenadas 243.081/335.620 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2008.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011026411).

Expediente 13838P.—Gold View S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 276.290/433.300 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011026417).

Expediente 14542A.—Inmobiliaria Manto Blanco S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Sánchez Chinchilla en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 202.700/522.300 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011026481).

Expediente Nº 14551A.—Mario Ordóñez Ruiz, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Arguedas Conejo, en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 222.871 / 479.678, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011026877).

Expediente Nº 7141P.—Carew Jenkins S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo RG-337, efectuando la captación en finca de él mismo, en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 218.050 / 497.400, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011026900).

Exp. 7820P.—Antigüedades de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-1632, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colon, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.130 / 510.570 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011026946).

Exp. 13670P.—Cinco Kiwi S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RA-142, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 185.421 / 419.682 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011231637.—(IN2011027169).

Exp. 13669P.—Benjamín, Frederick Charles solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RA-144, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 185.551 / 419.647 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011231638.—(IN2011027170).

Expediente Nº 7934P.—Faro Escondido Cuatro S. A., solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del pozo HE-05, efectuando la captación en servidumbre de paso en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas: 182.157 / 464.341, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027216).

Expediente Nº 7935P.—Faro Escondido Tres S. A., solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del pozo HE-05, efectuando la captación en servidumbre de paso en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas: 182.157 / 464.341, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027217).

Exp. 7937P.—Faro Escondido Dos SA S. A., solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del pozo HE - 05, efectuando la captación en servidumbre de paso en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico otro. Coordenadas 182.157/464.341 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027218).

Exp. 7936P.—Productos Tropicales para la Exportación S. A., TROPIEXPO, solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del pozo HE - 05, efectuando la captación en servidumbre de paso en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico otro. Coordenadas 182.157/464.341 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027220).

Exp. 7782A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Las Mesitas, solicita concesión de: 21 litros por segundo de la quebrada Honda, efectuando la captación en finca de Carlos Luis Cordero Ramírez en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 208.254 / 560.967 hoja Istarú. Predios inferiores: Isidro Aguilar Morales. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027223).

Expediente Nº 14493A.—Mario Alfredo Cascante Vargas, solicita concesión de: 9,4 litros por segundo del río Ceibo, efectuando la captación en finca de el mismo en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas: 56.831 / 100.860 hoja General. Predios inferiores: Yenni Granados Saldaña. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 10 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027234).

Expediente Nº 14544A.—Luis Rigoberto Solano Bravo, solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Rigoberto Solano Bravo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 205.450 / 550.000 hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 6 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027287).

Exp. 14482A.—Instituto Nacional de Seguros, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto Nacional de Seguros en Carmen, San José, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 213.500 / 528.500 hoja San José. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 34989.—C-14060.—(IN2011027336).

Exp. Nº 9772P.—Tecnotel S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo BC-368, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 208.150/468.200 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2011.—José Manuel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027920).

Expediente Nº 7602A.—Liebres S. A., solicita concesión de: 0,70 litro por segundo del nacimiento La Bomba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico, industria alimentaria, agropecuario lechería, Coordenadas 218.000/555.100 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(RP2011231884).—(IN2011027950).

Expediente Nº 2353A.—José Joaquín Quirós Ceciliano, solicita concesión de: 1,5 litro por segundo de la Quebrada Damas, efectuando la captación en finca de José Ureña Hidalgo en Jardín, Dota, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario riego pasto. Coordenadas 188.000/539.950 hoja Caraigres. Predios inferiores: Nieves Quirós Ceciliano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(RP2011232138).—(IN2011027951).

Expediente Nº 14499A.—MAG de Turrialba Corp. S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 215.500/580.100 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011232376.—(IN2011027952).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

DGTCC-270-2011.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Manuel Antonio Bolaños Alfaro, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 4-119-859, que solicita autorización para la entrada en operación de una unidad de transporte, para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular, diesel y kerosene, que prestará el servicio desde el plantel de Recope en la Garita de Alajuela hasta la estación de servicio Rogelio Rodríguez Barquero, ubicada en Santo Domingo, provincia de Heredia. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona física o jurídica, que pueda resultar afectada con esta solicitud, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011026479).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shirley Lucrecia Chavarría Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 169-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y dos minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 29424-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Betsabé Andrea Vásquez Vásquez...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Chavarría” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011027261).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Esther Armas Olan, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 317-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cincuenta y siete minutos del once de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 36842-08. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Adais Slen Bryan con Esther Armas Alan... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “María”, asimismo el primer apellido de la madre de la cónyuge consecuentemente el primero de la misma es “Olan” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011025843).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maryurit Sequeira Aragón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2241-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas nueve minutos del primero de octubre del dos mil diez. Exp. Nº 28613-2010. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo...; por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Daniel Reyes Sequeira... y el asiento de nacimiento de Emmanuel Sequeira Aragón... en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Maryurit”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011026355).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Cristina López Mendoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0066-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del quince de enero del dos mil diez. Exp. Nº 35557-09. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yury Quesada Mendoza... en el sentido que los apellidos de la madre... son “López Mendoza”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011026905).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ixdalia Martina Romero Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1240-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del siete de julio del dos mil diez. Exp. Nº 12475-2010. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados,… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tannia Valezca Delgado Pérez..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Ixdalia Martina” y “Romero” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011231681.—(IN2011027173).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yanelis Olivar Cantillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1081-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del primero de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 31585-2005. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Fernando Barrett Cantillo, en el sentido que los apellidos de la madre son “Olivar Cantillo” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011027236).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Llanet Hernández Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 769-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 2314-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Arline Tamara, Denis Marcelo y Hebby Gabriel todos de apellidos Herrera Hernández..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Llanet” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011027314).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Gabriela Marenco Obando, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2533-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº 8723-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Gabriela Marenco Obando...; en el sentido que los apellidos del padre... son “Morice Marenco” y el asiento de nacimiento de Luis Sebastián Marenco Obando... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Morice”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond. Jefa.—1 vez.—(IN2011027358).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia Antonia Cepeda Durán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 323-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil once. Exp. Nº 23824-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeykob Jhael Céspedes Durán...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Yesenia Antonia” y “Cepeda”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011027472).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisca Ortega Dávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2819-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil diez. Exp. Nº 31514-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Jackeline García Dávila...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ortega Dávila”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011027488).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Grechen Shaaine Smith Pacheco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2652-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diez. Exp. Nº 30933-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Dember Karrin Smith Pacheco... y el de Dayronn Yaroll Dolmus Smith..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Grechen Shaaine”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011027829).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Antonia Andrades Escorcia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 371-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del primero de marzo del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 16866-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen Dixiana Pérez Andrade ..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la misma es “Andrades” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011231931.—(IN2011027956).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zohe Yosliny Villa Flórez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 153-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintiocho de enero del dos mil once.—Expediente Nº 42688-10. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Zohe Yosliny Villa Flórez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Yolanda del Socorro Flórez Villa”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í. —Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011232154.—(IN2011027957).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alfonso Miguel Quiroz Romero, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-073431-00-1999, vecino de Cartago, expediente 1601-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011231581.—(IN2011027171).

Francy Yelena Vásquez Achury, mayor, soltera, administradora agropecuaria, colombiana, cédula de residencia 117000953024, vecina de San José, expediente 3210-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011231701.—(IN2011027172).

Guillermo Infante Andino, mayor, casado, guardián, portero, acomodador, cubano, cédula de residencia 119200086524, vecino de San José, expediente 3827-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011027484).

Jorge David Morales Lechado, mayor, soltero, ebanista, nicaragüense, cédula de residencia 155803592714, vecino de San José, expediente 1896-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de febrero de 2011.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011231930.—(IN2011027954).

Jesús Héctor Prada Gómez, mayor, casado, administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia 117000637001, vecino de San José, expediente 698-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de noviembre de 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011232213.—(IN2011027955).

Patricia Rivero Fuentes, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia 119200068022, vecina de San José, expediente 1266-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009028017).

María Odela Solórzano Urbina conocida como María Odela Solórzano de Torres, mayor, casada, bachiller en administración de cooperativas, salvadoreña, cédula de residencia 122200344704, vecina de Heredia, expediente 3508-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011028055).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

FORMULARIO PLAN DE ADQUISICIONES

AÑO 2011

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de San José, con el fin de cumplir con lo señalado en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa a todos los potenciales proveedores que deseen prestar servicios u               ofrecer bienes; del siguiente Plan de Adquisiciones:

 

Descripción

Monto en colones

Fuente de financiamiento

Programa

Periodo estimado de inicio de los procedimientos de contratación

Alquiler de contenedores

32.160.000.00

Ingresos corrientes

II

I Semestre 2011

Servicio de seguridad privada

48.580.000.00

Ingresos corrientes

II

I Semestre 2011

Adquisición de regillas para flanger

27.600.000.00

Ingresos corrientes

II

I Semestre 2011

Alquiler de vagonetas y back hoe

118.693.540.00

Ingresos corrientes

II

I Semestre 2011

Adquisición de GPS

27.824.500.00

Ingresos corrientes

II

I Semestre 2011

Adquisición de medicamentos

24.784.623.00

Ingresos corrientes

I Y II

I Semestre 2011

Adquisición de implementos de seguridad

62.774.360.00

Ingresos corrientes

I Y II

I Semestre 2011

Servicios profesionales en auditoria externa

17.000.000.00

Ingresos corrientes

I

I Semestre 2011

Adquisición de materiales eléctricos

49.909.045.00

Ingresos corrientes

II Y III

I Semestre 2011

Adquisición de productos metálicos

84.047.680.96

Ingresos corrientes

II Y III

I Semestre 2011

Adquisición de pintura y diluyentes

25.205.552.00

Ingresos corrientes

II

I Semestre 2011

Adquisición de madera

36.332.760.00

Ingresos corrientes

II Y III

I Semestre 2011

Adquisición de productos de limpieza

23.868.610.64

Ingresos corrientes

I Y II

I Semestre 2011

Adquisición de repuestos para chapeadoras

20.014.832.00

Ingresos corrientes

II

I Semestre 2011

Alquiler de recolectores

92.160.000.00

Ingresos corrientes

II

I Semestre 2011

Adquisición de herramientas

17.091.600.00

Ingresos corrientes

I Y II

I Semestre 2011

Adquisición de un minicargadora

37.950.000.00

Ingresos corrientes

III

I Semestre 2011

Adquisición de compactadoras

59.400.000.00

Ingresos de capital

III

I Semestre 2011

Adquisición de tubería PVC

54.665.500.00

Ingresos corrientes

II Y III

I Semestre 2011

Adquisición de equipo de seguridad ocupacional

71.331.466.80

Ingresos corrientes

I Y II

I Semestre 2011

Adquisición de artículos ferreteros

30.653.618.00

Ingresos corrientes

I Y II

I Semestre 2011

Adquisición de un sistema de gestión filas

20.000.000.00

Financiamiento interno (bonos)

I

I Semestre 2011

Adquisición de herramientas menores

24.572.995.00

Ingresos corrientes

I Y II

I Semestre 2011

Adquisición de flanger y rejillas

14.215.212.35

Ingresos corrientes

II

I Semestre 2011

Demolición y construcción piso calle 9 paseo estudiantes

90.000.000.00

Ingreso de capital

III

I Semestre 2011

Adquisición de materiales eléctricos

33.292.050.00

Ingresos corrientes

II

I Semestre 2011

Adquisición de medicamentos

24.746.395.75

Ingresos corrientes

I Y II

I Semestre 2011

Construcción edificio concejo distrito hatillo

134.983.696.00

Ingresos: corrientes y de capital

III Y IV

I Semestre 2011

Construcción mejoras cancha multiuso florida sur

25.000.000.00

Ingresos corrientes

III

I Semestre 2011

Compra de dos sedan

37.533.954.00

Ingresos corrientes

I Y II

I Semestre 2011

Compra de una microbus

17.000.000.00

Ingresos corrientes

II

I Semestre 2011

Compra de pick up

43.500.000.00

Ingresos corrientes

II

I Semestre 2011

Adquisición de microcomputadoras

121.733.800.00

Ingresos corrientes y financiamiento interno (bonos)

I, II Y III

I Semestre 2011

Construcción edificio sede concejo distrito Zapote

81.903.414.00

Ingresos: corrientes y de capital

III Y IV

I Semestre 2011

Adquisición de baldosas de concreto

26.000.000.00

Ingresos corrientes

III

I Semestre 2011

Construcción de bodega saneamiento ambiental

37.858.553.72

Financiamiento interno (bonos)

III

I Semestre 2011

Contratación servicio elaboración de estudio técnicos viabilidad ambiental ante el setena

16.000.000.00

Ingresos corrientes

II

I Semestre 2011

Adquisición de un minicargadora

33.500.000.00

Ingresos corrientes

II

I Semestre 2011

Construcción concejo distrito San Sebastian

102.611.872.00

Ingreso de capital y financiamiento interno (bonos)

III Y IV

I Semestre 2011

Construcción calle Jhonny Ramírez

55.280.766.00

Ingreso de capital y financiamiento interno (bonos)

III Y IV

I Semestre 2011

Construcción edificio Aranjuez distrito Carmen

86.957.667.00

Ingresos: corrientes, de capital y financiamiento interno (bonos)

III Y IV

I Semestre 2011

Construcción centro multiuso catedral

45.324.783.00

Ingresos de capital

IV

I Semestre 2011

Adquisición de 4 camiones

85.000.000.00

Ingresos corrientes

II

I Semestre 2011

Compra de una compactadora y barredora

56.700.000.00

Ingresos de capital

II

I Semestre 2011

Adquisición de cámaras, equipo y sistema de vigilancia

60.000.000.00

Ingresos corrientes

I, II Y III

I Semestre 2011

Const. y serv. consultoría diseño estructural eléctrico y mecánico del centro infantil pavas

1.500.000.000.00

Ingresos corrientes

III

I Semestre 2011

Construcción biblioteca virtual hatillo 2

119.488.594.74

Ingresos de capital

III

I Semestre 2011

Construcción y ampliac. puente peatonal

128.500.000.00

Ingresos corrientes

III

I Semestre 2011

Construcción capilla velación San Sebastian

40.000.000.00

Financiamiento interno (bonos)

III

I Semestre 2011

Suministro equipo, mano obra aire acondicionado

100.000.000.00

Ingresos corrientes

II

I Semestre 2011

Construcción, diseño de muro retención

79.500.000.00

Ingresos corrientes

III

I Semestre 2011

Construcción sistema mecánico de base paseo los estudiantes

230.000.000.00

Ingresos de capital

IV

I Semestre 2011

San José, 6 de abril del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4853.—C-93900.—(IN2011027235).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09004 Servicio Nacional de Guardacostas el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

San José, 4 de abril de 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 014-011.—Solicitud N° 850.—C-8100.—(IN2011026524).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunica:

a)  Que en atención a los oficios AMTC-0798-03-11 y AMTC-00951-04-2011 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y los oficios SIEI-0749-2011 y SIEI-0751-2011 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas:

                                       Descripción

Código                       medicamento                      Observaciones

1-11-04-0024           Lopinavir 100 mg                Versión 0001. Se hace

                                 con Ritonavir 25 mg            efectiva una vez publicada

1-10-02-3660           Oxacilina base                      Versión 43004. Se hace

                                                                              efectiva una vez publicada

1-10-04-7260           Nistatina 100.000U7mL      Versión 30803. Se hace

                                                                              efectiva una vez publicada

1-10-12-3985           Factor Vlla (rFFlla)               Versión 54904. Se hace

                                                                              efectiva una vez publicada

1-10-414395             Paclitaxel 6 mg                    Versión 04505. Se hace

                                                                              efectiva una vez publicada

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del edificio Genaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS.

San José, 6 de abril del 2011.—Lic. William Vargas Chávez, Mass Jefe.—1 vez.—O.C. 2112.—Solicitud Nº 37126.—C-9780.—(IN2011026523).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO

FIJO DE CAJA CHICA Y DEL FONDO FIJO DE

BOLETERÍA DEL MUSEO DE ARTE Y

DISEÑO CONTEMPORÁNEO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control del fondo fijo de caja chica y del fondo fijo de boletería del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se tienen las siguientes definiciones:

a)  Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el fondo fijo de caja chica y el fondo fijo de boletería. Es la revisión por parte de la Subdirección Administrativa o quien esta designe del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo o de la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud, de los procedimientos utilizados por los funcionarios responsables de administrar el fondo fijo de caja chica y el fondo fijo de boletería, para verificar el correcto resguardo de los fondos públicos de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

b)  Dirección: Dirección General del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.

c)  Fondo fijo de boletería: Fondo fijo en efectivo que se establece en la boletería de la sala 1 de la Institución, únicamente para dar el cambio en la venta de tiquetes al público que nos visitan en las diferentes exhibiciones en las salas del Museo.

e)  Fondo fijo de caja chica: Anticipos de recursos que conceden los responsables de dicho fondo, con base en autorización de la Tesorería Nacional, para realizar gastos menores atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente, según las partidas y subpartidas presupuestarias autorizadas para ello, y de conformidad con el criterio justificado del Director y/o Subdirector del Museo.

f)   Gastos menores: Aquellos que no excedan el monto máximo fijado por la Tesorería Nacional y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentran en las bodegas de la Proveeduría Institucional, ya sea porque no se han llevado a cabo o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en bodegas. Se incluyen en esta definición los viáticos, al interior del país.

g)  Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante comprobación de los documentos originales que sustenta las adquisiciones de bienes o servicios recibidos.

h)  Responsable del fondo fijo de caja chica o del fondo fijo de boletería: Funcionario del Museo formalmente acreditado, responsable de administrar el dinero puesto en custodia como fondo fijo de caja chica o fondo fijo de boletería. En el presente Reglamento también será denominado como encargado del fondo.

j)   Museo: Museo de Arte y Diseño contemporáneo.

k)  Vale de caja chica: Comprobante que autoriza la entrega de dinero en efectivo, por parte del encargado del fondo fijo de caja chica, a un funcionario del Museo autorizado para tal efecto, de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 3º—Normativa aplicable. La operación del fondo fijo de caja chica o al fondo fijo de boletería, deberá supeditarse a las normas contenidas en el presente Reglamento, en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, - Ley Nº 8131 del 4 de setiembre del 2001 y su Reglamento - Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001, la Ley de Contratación Administrativa - Ley Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y su Reglamento - Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre del 2006, la Ley General de Control Interno - Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización - Resolución del Despacho del Contralor General de las 08:00 horas del 27 de mayo del 2001, el Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única del Estado - Decreto Ejecutivo Nº 33950-H del 26 de julio del 2007, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República - Resolución R-CO-1-2007 de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas - Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 31 de enero del 2006, los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional y cualquier otra norma que regule la administración de los fondos públicos por parte de las instituciones del Estado.

CAPÍTULO II

Sobre el fondo fijo de caja chica

y el fondo fijo de boletería

Artículo 4º—Naturaleza. La ejecución del gasto por medio de caja chica, es un procedimiento de excepción, y por lo tanto está limitado a la atención de gastos menores indispensables y urgentes, según el criterio justificado de la Dirección y/o Subdirección del Museo.

Artículo 5º—Destino. El fondo fijo de caja chica deberá ser usado única y exclusivamente para el gasto en las partidas de materiales y suministros, y servicios no personales, indispensables y urgentes que justifican el pago fuera de los trámites ordinarios de contratación establecidos y el fondo fijo de boletería será utilizado únicamente para dar cambio a los visitantes en las diversas exposiciones que se tiene programadas en el Museo.

Artículo 6º—Modificaciones. Cualquier aumento, disminución, liquidación, creación o modificación temporal del fondo fijo de caja chica y/o fondo fijo de boletería deben ser autorizados por la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo y debe ser fundamentado en un estudio debidamente motivado de las necesidades y estimación de los gastos a sufragar, por parte del Responsable de cada fondo y debidamente analizado y refrendado por la Subdirección Administrativa, de conformidad con las disposiciones del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas - Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 10 de noviembre del 2005.

Previo a tomar el acuerdo definitivo y publicar la respectiva modificación, la Junta Directiva deberá solicitar el visto bueno de la Tesorería Nacional, siguiendo lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas - Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 10 de noviembre del 2005.

Artículo 7º—Fondo fijo de caja chica. Se establecerá un fondo fijo de caja chica, bajo la responsabilidad de la siguiente persona:

a)  Se le asignará a un funcionario del Museo que determine la Dirección y/o Subdirección.

Artículo 8º—Fondos fijos de boletería. Se establecerá un fondo fijo de boletería, bajo la responsabilidad de la siguiente persona:

a)  Se le asignará a un funcionario del Museo que determine la Dirección y/o Subdirección.

Artículo 9º—Prohibición. Bajo ninguna circunstancia podrá encomendarse la administración temporal o permanente de un fondo fijo de caja chica o de un fondo fijo de boletería a una persona que no sea funcionario público del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.

Artículo 10.—Contenido presupuestario. Todas las compras o pagos que se realicen por medio del fondo fijo de caja chica deberán contar con el debido contenido presupuestario, de acuerdo con las partidas autorizadas por la Tesorería Nacional en el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por fondo fijo de caja chica.

CAPÍTULO III

Funcionamiento del fondo fijo de caja chica

y del fondo fijo de boletería

Artículo 11.—Justificación. La solicitud para la creación o modificación del monto del fondo fijo de caja chica deberá estar sustentada en un estudio de necesidades y una estimación de los gastos a sufragar por medio dicho fondo.

Para la creación del fondo fijo de boletería, se deberá tomar en cuenta la cantidad de dinero que maneja la boletería del Museo, como parte de la venta de las entradas al público que visita las exposiciones de programa la institución.

Artículo 12.—Manual institucional de operación. Es responsabilidad de la Dirección y/o Subdirección, contar con un manual de operación actualizado, en el cual se detallen de forma clara y precisa las rutinas de trabajo relacionadas con la operación del fondo fijo de caja chica y del fondo fijo de boletería, y los responsables de ejecutarlas.

Artículo 13.—Condiciones de custodia. La administración del Museo proporcionará a los responsables del fondo fijo de caja chica y del fondo fijo de boletería, los recursos materiales y el espacio físico necesario para garantizar la seguridad y custodia apropiada de los valores de los cuales son depositarios, tanto durante la jornada laboral como fuera de ella.

Artículo 14.—Requisitos. La compra de bienes y servicios por medio del fondo fijo de caja chica, se tramitará solamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a)  Que no haya existencia del bien que se solicita.

b)  Que ningún funcionario del Museo, según sus funciones, esté en posibilidad de prestar el servicio que se necesite.

c)  Que en virtud de la baja cuantía se justifique la adquisición del bien o servicio por medio del fondo fijo de caja chica.

d)  Que además de su baja cuantía, el bien o servicio sea indispensable y urgente, según lo dispuesto por el artículo del presente Reglamento, por lo que se justifica su contratación o adquisición sin seguir los trámites ordinarios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa - Ley Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y su Reglamento - Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre del 2006.

e)  Que exista suficiente contenido presupuestario en la partida del servicio requerido, para poder realizar la contratación.

f)   Que la selección de bienes o servicios beneficien en precio y calidad a la Institución.

Artículo 15.—Componentes. El fondo fijo de caja chica establecido al amparo de este Reglamento, operará por medio del sistema de fondo fijo, que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada representada por uno o varios de los siguientes conceptos:

a)  Efectivo.

b)  Comprobantes de dinero en tránsito, vales de caja chica.

c)  Liquidaciones.

d)  Facturas Originales.

El monto total asignado deberá ser igual a la sumatoria del efectivo en caja, los vales de caja chica, las facturas y los comprobantes que son soporte de los pagos efectuados.

Artículo 16.—Liquidación mensual. El fondo fijo de caja chica de cada mes deberá liquidarse durante los primeros cinco días del mes siguiente. Lo anterior se hará todos los meses, aunque no se haya gastado el 70% del monto total asignado.

Artículo 17.—Liquidación anual. En el mes de diciembre de cada año, se deberán liquidar todos los adelantos y documentos soportes pendientes del fondo para ese año de tal manera que para el siguiente año no podrán aceptarse adelantos o erogaciones con fecha del año finalizado. El fondo liquidado se entregará nuevamente al custodio en los primeros días del mes de enero. Copia de esta liquidación deberá mantenerse en custodia en todo momento por parte de los responsables de los fondos.

El fondo fijo de boletería se liquidará una vez al año, durante la última semana hábil de trabajo del mes de diciembre, de forma tal que ese dinero no quede pendiente de contabilizar para el ejercicio económico del año siguiente.

Durante los tiempos de montaje donde el museo permanece cerrado el fondo fijo de boletería será custodiado por el contador del museo previo arqueo realizado.

Artículo 18.—Determinación del monto. El monto del Fondo Fijo de Caja Chica y del Fondo Fijo de Boletería para el Museo será el que apruebe la Junta Administrativa, previo visto bueno de la Tesorería Nacional. El Fondo Fijo podrá subdividirse en cajas auxiliares, las cuales operarán como fondos fijos si las necesidades de trabajo así lo requieran. La creación de las cajas auxiliares será definida en atención con las necesidades de la Institución y deberá contar con la autorización de la Junta Administrativa del Museo y la Tesorería Nacional.

Artículo 19.—Modificaciones a los montos. Para modificar los montos establecidos en el artículo anterior, la Junta Administrativa deberá contar con un estudio fundamentado de las necesidades institucionales que justifican el cambio. Previo a emitir el acuerdo definitivo que modifique dichos montos, deberá contar con el visto bueno de la Tesorería Nacional.

Artículo 20.—Erogaciones de excepción. Se podrán autorizar erogaciones a través del fondo fijo de caja chica, por un monto que supere el límite del 15% del monto total asignado, únicamente bajo autorización previa de la Dirección y/o Subdirección del Museo, debidamente justificado como un gasto indispensable y urgente, de conformidad con el artículo 2º del presente Reglamento y se deberá de informar a la Junta Administrativa para su conocimiento. Esta potestad deberá emplearse de forma restrictiva y no podrá ser usada como un mecanismo para evadir los procedimientos ordinarios de contratación establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, so pena de responsabilidad administrativa.

Artículo 21.—Procedimiento. Toda compra de bienes y servicios con el fondo fijo de caja chica requiere para su trámite del formulario de “Solicitud de Compra por Caja Chica” autorizado por el Jefe del Departamento o Programa que solicita el servicio, el cual es responsable de verificar que no haya existencia del material que se pretende adquirir por este procedimiento. La “Solicitud de Compra por Caja Chica” deberá ser firmada también por el responsable del fondo, el funcionario que recibe el adelanto, y el Director y/o Subdirector del Museo.

Es obligación del responsable del fondo, verificar que exista contenido presupuestario en la partida del servicio que es requerido.

Artículo 22.—Vale de caja chica. El vale o las solicitudes de adelantos de dinero para efectuar compras de caja chica, se tramitarán con el formulario “Vale Provisional de Caja Chica” que será pre numerado consecutivamente por parte del Museo. Esta numeración garantizará el efectivo control consecutivo de los vales utilizados.

En este vale se consignará la fecha, el monto, los artículos o servicios que se comprarán, el nombre de la persona que realizará la compra, así como la firma de autorización de la persona encargada de supervisar el fondo fijo de caja chica. Este formulario será requisito, a la hora de solicitar el reintegro a la Subdirección del Museo.

Este formulario se debe presentar correctamente confeccionado, sin borrones, tachaduras u otras alteraciones que pongan en duda la veracidad de los datos consignados.

Artículo 23.—Liquidación. La liquidación de los adelantos por compras con el fondo fijo de caja chica deberá producirse a más tardar el tercer día hábil siguiente al retiro de la “Solicitud de Compra por Caja Chica”. El responsable del fondo deberá verificar que el bien o servicio se recibió satisfactoriamente para la Administración.

En caso que se liquide en fecha posterior a la autorizada el custodio del fondo y/o el responsable de su supervisión o quién corresponda, comunicará el asunto a su superior jerárquico para que, conforme se indica en el artículo 56 del presente Reglamento, se inicie el procedimiento disciplinario que corresponda.

Artículo 24.—Viáticos al interior del país. Únicamente en casos especiales y de suma urgencia se autorizarán gastos por concepto de viáticos con el fondo fijo de caja chica. Los adelantos y liquidaciones por concepto de viáticos al interior del país, que eventualmente se cancelen con dinero del fondo fijo de caja chica, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y se utilizarán los formularios respectivos. En caso de incumplimiento de lo establecido por dicho Reglamento, se procederá con el procedimiento disciplinario que corresponda. Los adelantos deberán solicitarse, a más tardar, el día inmediato anterior a la gira.

Artículo 25.—Requisitos de las erogaciones que se realizan a través del fondo fijo de caja chica. Para realizar compras o hacer uso de viáticos al interior del país, por el fondo fijo de caja chica, se deberán observar los requisitos establecidos en el artículo 21 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas - Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 10 de noviembre del 2005, emitido por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 26.—Requisitos de los documentos que respaldan las adquisiciones de caja chica. Todos los gastos hechos con dinero del fondo fijo de caja chica deben estar respaldados por los documentos autorizados para compras por caja chica, por una factura comercial debidamente emitida a nombre del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.

Las facturas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Estar confeccionada en original a nombre del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.

b)  Indicar los bienes o servicios adquiridos, sus precios unitarios y totales.

c)  Tener el sello cancelado, firma y número de cédula jurídica de la casa comercial proveedora o de la persona física que suministra el bien o el servicio prestado.

d)  No debe presentar borrones o tachaduras ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. La cantidad indicada debe coincidir tanto en números como en letras.

e)  Debe indicar el número de oficio mediante el cual la Dirección General de Tributación autoriza su emisión.

f)   Nombre, número de cédula y firma del funcionario que hace compra escrito en el reverso de la factura.

Los tiquetes de cajas registradoras que se emitan en sustitución de la factura, deberán cumplir con los requisitos de impresión establecidos para estos por la Dirección General de Tributación, y ser legibles.

Artículo 27.—Visto bueno. Como medio para verificar que el bien o servicio se recibió a satisfacción, el Jefe del Departamento solicitante del bien o servicio, anotará su nombre, firma, número de cédula y sello de oficina, en la parte posterior de la factura comercial o bien en el reverso de una copia de la “Solicitud de Compra por Caja Chica”, si fuera necesario.

Artículo 28.—Facturas de períodos anteriores. Con el fondo fijo de caja chica, no se cancelarán facturas y/o comprobantes con fechas que no correspondan al período presupuestario en ejecución.

Artículo 29.—Prohibición de girar un nuevo adelanto. No se podrá autorizar el trámite de un anticipo de dinero por el fondo fijo de caja chica, al funcionario que tenga pendiente una liquidación de un anticipo anterior, hasta tanto no lo haya liquidado.

CAPÍTULO IV

Deberes y responsabilidades del encargado del fondo

Artículo 30.—Funcionario responsable. El responsable del fondo fijo de caja chica y del fondo fijo de boletería, que en lo sucesivo en este Reglamento se denominará como “El responsable”, será la persona determinada en los artículos 7º y 8º del presente Reglamento.

Artículo 31.—Nombramiento. Corresponde a la Dirección y /o Subdirección, determinar los funcionarios designados como responsables directos de la custodia y operación de los fondos fijos de caja chica y de los fondos fijos de boletería. Esta designación deberá ser comunicada a la Junta Administrativa y a la Tesorería Nacional, para su conocimiento.

Artículo 32.—Requisitos. El responsable del fondo fijo de caja chica y/o del fondo fijo de boletería, debe cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser funcionario regular del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.

b)  Ser designado formalmente por la Dirección y/o Subdirección del Museo.

c)  Poseer reconocida solvencia moral.

d)  Rendir la garantía correspondiente, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos - Ley Nº 8131 del 4 de setiembre del 2001.

Artículo 33.—Funciones. Compete a los responsables de la administración de los fondos, el ejercicio de las siguientes funciones:

a)  Desempeñar su trabajo con apego estricto a lo dispuesto por la normativa vigente que regula la materia, el presente Reglamento y el manual institucional de operaciones, que al efecto emita la administración del Museo.

b)  Vigilar la correcta utilización del dinero asignado para el fondo respectivo.

c)  Informar de forma inmediata a la Junta Administrativa del Museo, cualquier anomalía que suceda en la administración de los fondos asignados.

Los funcionarios que incumplan alguna de las obligaciones contenidas en este artículo, serán sancionados de conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública - Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 56 del presente Reglamento.

Artículo 34.—Prohibiciones. Se prohíbe al responsable del fondo fijo de caja chica y/o del fondo fijo de boletería:

a)  Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el fondo.

b)  Efectuar pagos de sueldos o salarios.

c)  Cambiar cheques personales.

d)  Cualquier cambio de valores o dinero a funcionarios del Museo y sus programas o particulares.

e)  Utilizar estos fondos para usos personales o préstamos a terceros.

f)   Desacatar las disposiciones establecidas en este Reglamento y demás normativa regulatoria aplicable.

g)  Utilizar el fondo para hacer adquisiciones evadiendo los procedimientos de contratación ordinarios, por falta de planificación institucional.

Los funcionarios que realicen alguna de las conductas prohibidas en este artículo, serán sancionados de conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública - Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 56 del presente Reglamento.

Artículo 35.—Conductas anómalas. Por medio de un procedimiento administrativo realizado de conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública - Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 56 del presente Reglamento, en el cual se garantizará el ejercicio adecuado del debido proceso, se sancionará al funcionario que cometa alguna de las siguientes anomalías:

a)  Liquidar extemporáneamente los adelantos.

b)  No cubrir los faltantes detectados en el cierre diario, en el tiempo establecido en el presente Reglamento.

c)  No reportar en el momento oportuno a las instancias establecidas, eventuales anomalías o hechos delictivos cometidos en perjuicio del fondo fijo de caja chica o el fondo fijo de boletería.

Artículo 36.—Prohibición de exceder el límite de gasto. Queda absolutamente prohibido a los responsables del fondo fijo de caja chica, sobrepasar el monto límite de gasto autorizado o realizar el fraccionamiento de compras para evadir los procedimientos ordinarios de contratación. El funcionario que incumpla lo dispuesto en este artículo, incurrirá en responsabilidad administrativa, según lo dispuesto por el artículo 56 del presente Reglamento.

Artículo 37.—Responsabilidad. Los funcionarios responsables del uso del fondo fijo de caja chica y el fondo fijo de boletería, responderán por los actos imputables por dolo, culpa o negligencia en el manejo de los fondos públicos encomendados y por el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, con sanciones disciplinarias conforme a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública - Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley General de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos - Ley Nº 8131 del 4 de setiembre del 2001, el Estatuto de Servicio Civil - Leyes Nº 1581, 4565 y 6155 y su Reglamento - Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954, la Ley General de Control Interno - Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, lo establecido en el artículo 56 del presente Reglamento y cualquier otra norma atinente a la materia, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que pudieran corresponder.

En caso de detectarse usos irregulares o indebidos con el fondo fijo de caja chica o con el fondo fijo de boletería o incumplimiento a la normativa aplicable, deberá comunicarse esta situación al superior jerárquico para que se realice la investigación respectiva y siguiendo el debido proceso se establezcan las responsabilidades administrativas, civiles o penales, de conformidad con los procedimientos que al efecto determina la Ley General de la Administración Pública - Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo Nº 32874-H, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas y lo establecido en el artículo 56 del presente Reglamento.

Artículo 38.—Ausencia temporal o permanente. En caso de vacaciones, permisos, enfermedad, traslado de puesto, renuncia u otra causa de ausencia temporal o permanente que separe al responsable del fondo de su cargo, la Dirección y/o Subdirección del Museo, nombrará al nuevo responsable y comunicará su decisión a la Junta Administrativa y a la Tesorería Nacional. El traspaso del fondo se realizará mediante un arqueo, que deberá ser efectuado por una persona independiente a su custodia y registro contable.

CAPÍTULO V

Reintegros al fondo fijo de caja chica

Artículo 39.—Reintegros al fondo fijo de caja Chica. El responsable de la custodia y operación del fondo fijo de caja chica será el encargado de tramitar los reintegros del mismo, con la aprobación de la Directora o Subdirector, según corresponda.

Adjunto a la “Solicitud de Reintegro” se presentarán los justificantes respectivos como son: Solicitud de Pedido, copia del Pedido de Compra y la Factura comercial o comprobante de caja. Entre los aspectos a verificar están: veracidad de los datos consignados en los mismos, la relación entre el monto de la factura y el límite del gasto, la liquidación del adelanto en tiempo, la disponibilidad presupuestaria y las autorizaciones correspondientes.

Los reembolsos a la cuenta del fondo fijo de caja chica se realizarán por cheque, una vez autorizados por la Subdirección del Museo.

En la “Solicitud de Reintegro” se deberán acompañar los justificantes respectivos, los cuales deben ser sellados con la leyenda “Pagado por cheque número __ de fecha ____.” Los documentos en mención deberán permanecer a disposición de los entes fiscalizadores en el archivo del área de Contabilidad, según lo establece la Ley General de Archivos.

El fondo fijo de boletería, al ser un fondo usado para dar cambio en las exposiciones que se programan en el Museo, deberá estar siempre completo al momento de cerrar taquillas, liquidando al responsable del Fondo de caja Chica, de forma diaria, los dineros recaudados. Estos dineros serán depositados una vez por semana en la cuenta que para tal efecto tenga a disposición la Institución.

Artículo 40.—Cheque de reintegro. El cheque que se emita para reintegrar el fondo, debe girarse a nombre del responsable del mismo. Queda prohibida la emisión del cheque al portador o a caja.

Artículo 41.—Oportunidad para solicitar el reintegro. Los reintegros de los fondos fijos de caja chica, deberán tramitarse cuando se haya agotado el 70% del fondo autorizado. Aunque no se haya agotado el 70% supra citado, siempre deberá liquidarse mensualmente el fondo fijo de caja chica, según lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento.

Artículo 42.—Plazo de reintegro de facturas. No se podrán reintegrar facturas que tengan más de 10 días naturales de canceladas al cierre de cada mes.

CAPÍTULO VI

Supervisión y mecanismos de control

Artículo 43.—Funcionario responsable. El encargado de realizar la supervisión del fondo de caja chica será el Director y/o el Subdirector; Asimismo, es obligación del responsable de la contabilidad la verificación del fondo de la Boletería.

Artículo 44.—Obligaciones del Director y/o Subdirector. El Director y/o Subdirector del Museo debe:

a)  Controlar, autorizar y solicitar la apertura de fondos, cuando éstos correspondan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 32874-H, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas.

b)  Supervisar que se mantengan actualizado el registro de firmas autorizadas para operar los fondos.

c)  Requerir del área de contabilidad, la realización de un arqueo, de previo a la designación de un nuevo encargado del fondo fijo de boletería.

d)  Realizar un arqueo de previo a la designación de un nuevo encargado del fondo de caja chica.

Artículo 45.—Deber del responsable y supervisores. Sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que competen al Director y/o Subdirector del establecimiento, mejoramiento y supervisión de los controles de operación del fondo bajo su tutela, corresponde al responsable directo del fondo, operar y dar un uso correcto a ese dinero y cumplir con los controles establecidos. Esta labor deberá ejecutarla con probidad, integridad y transparencia.

Artículo 46.—Arqueos. Periódicamente y sin previo aviso, la Subdirección del Museo miembros de la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud, podrán efectuar arqueos periódicos con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de comprobar el adecuado manejo del fondo fijo de caja chica o del fondo fijo de boletería, de conformidad con las normas de control interno y las sanas prácticas de administración.

El funcionario que teniendo la obligación de realizar los arqueos, omita hacerlos o si al determinar anomalías en el manejo de los fondos, no ejecuta las acciones pertinentes, podrá ser acreedor de una sanción disciplinaria de conformidad con la Ley General de Control Interno - Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley General de la Administración Pública - Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 56 del presente Reglamento.

El responsable de la operación del fondo fijo de caja chica o del fondo fijo de boletería, está en la obligación de disponer de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y de ofrecer todas las facilidades para que el encargado de realizar el arqueo, pueda hacer su trabajo sin obstáculos y fluidamente.

Artículo 47.—Derecho de verificación. Todo arqueo del fondo fijo de caja chica y/o del fondo fijo de boletería, se realizará en presencia de la persona responsable del fondo. Esta, tendrá el derecho a pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 48.—Registro de arqueos. De todos los arqueos que se realicen, deberá constar evidencia escrita, en original y una copia. Los arqueos deberán ser firmados por el responsable del fondo fijo de caja chica o de boletería y por quien los realiza. El original será archivado como parte de los documentos de la contabilidad y una copia entregada a la persona responsable de dicho fondo.

Artículo 50.—Auditoría. La Dirección del Museo deberá solicitar a la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud, incluir en su programa de trabajo, la realización de una auditoria anual al fondo fijo de caja chica y fondo fijo de boletería que se administran, con el fin de evaluar la suficiencia y efectividad de su operación y del sistema de control implantado.

Artículo 51.—Establecimiento de mecanismos de control. Corresponderá al responsable del fondo fijo de caja chica o del fondo fijo de boletería, establecer, evaluar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado, en concordancia con las sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley General de Control Interno - Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización (M-1-2002-CO-DDI), en este Reglamento y en la normativa que emita la Tesorería Nacional.

Artículo 52.—Faltantes o sobrantes de los fondos. Cuando se registre un sobrante de dinero será depositado en forma inmediata, en el Fondo General de Gobierno, según el mecanismo que establezca la Tesorería Nacional. De registrarse un faltante, deberá ser asumido y cancelado inmediatamente por el funcionario responsable de custodia del fondo fijo de caja chica o del fondo fijo de boletería, ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que se pudieran derivar en estos casos, de conformidad con el artículo 56 del presente Reglamento.

Artículo 53.—Acciones correctivas. De presumirse la mediación de eventos que constituyan delitos penales en perjuicio del fondo fijo de caja chica o del fondo fijo de boletería, la Dirección, Subdirección, los responsables de los fondos o quienes realicen las investigaciones o arqueos sobre los mismos, deberán realizar las acciones correspondientes para que se tomen las medidas correctivas del caso, y de ser necesario plantear la denuncia al Ministerio Público en caso de no haber una solución inmediata al problema detectado.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 54.—Erogaciones no autorizadas. Las erogaciones que realice cualquier funcionario del Museo con su peculio personal, para cancelar bienes y servicios que no sigan los procedimientos estipulados en este Reglamento, o que no cuenten con disponible presupuestario, serán de su responsabilidad exclusiva. La Institución no está en la obligación de reconocer dichos gastos.

Artículo 55.—Normativa supletoria. Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos - Ley Nº 8131 del 4 de setiembre del 2001 y su Reglamento - Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001, la Ley de Contratación Administrativa - Ley Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y su Reglamento - Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre del 2006, la Ley General de Control Interno - Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización – Resolución del Despacho del Contralor General de las 8 horas del 27 de mayo del 2001, el Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única del Estado - Decreto Ejecutivo Nº 33950-H del 26 de julio del 2007, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República - Resolución R-CO-1-2007 de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas - Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 10 de noviembre del 2005, los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional y cualquier otra norma que regule la administración de los fondos públicos por parte de las instituciones del Estado.

Artículo 56.—Régimen disciplinario. Por el incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en el presente Reglamento se aplicará el régimen disciplinario y sancionatorio establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud - Decreto Ejecutivo Nº 33270 del 2 de junio del 2006, artículo 14 incisos 1), 4), 11), 14), 20), 30), 31), 33), 34), artículo 15 incisos 1), 3), 4), 6), 7), 10), artículo 17 incisos 33), 34), 38), 39), 44), 47), 48), 49), 50), 54), 55), 59), 60) y artículos 18, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126.

Se aplicará también lo dispuesto por la Ley General de Control Interno - Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, artículos 8º, 9º, 10, 39, 41, 42 y 43, así como lo dispuesto por el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República - Resolución R-CO-1-2007 de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007, y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, - Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001 y su Reglamento - Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001.

Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se deriven de las conductas anómalas cometidas por los funcionarios involucrados.

Artículo 57.—Modificaciones. Este Reglamento podrá ser modificado únicamente por acuerdo firme de la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo y deberá ser previamente avalado por la Tesorería Nacional.

Artículo 58.—Derogatorias. Este Reglamento deroga cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de igual o inferior rango que se le oponga.

Artículo 59.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Danny Rojas Loaiza, Subdirector Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 108-011.—Solicitud Nº 3148.—C-220520.—(IN2011025769).

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

REGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN

DE TELÉFONOS CELULARES DEL TEATRO POPULAR

MELICO SALAZAR Y SUS PROGRAMAS

La Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar reunida en sesión extraordinaria Nº 668 del 9 de marzo del 2011, con fundamento en el artículo 6º, inciso d), de la Ley Nº 7023, Ley de Creación del Teatro Popular Melico Salazar, aprobó por acuerdo firme Nº 9, dictar el presente Reglamento de Uso, Custodia y Conservación de Teléfonos Celulares del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas.

Considerando:

1º—Que es indispensable en el Teatro Popular Melico Salazar y sus programas, disponer de un Reglamento que establezca normas claras y responsabilidades en el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares y sus respectivas líneas telefónicas.

2º—Que las disposiciones que emita el Teatro Popular Melico Salazar deben estar apegadas al marco de legalidad, que se deriva del artículo 11 de nuestra Carta Magna y de la Ley General de la Administración Pública - Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

3º—Que el Teatro Popular Melico Salazar, ampara cinco programas que desarrollan actividades artístico-culturales y que administran sus propios recursos económicos, a saber: Compañía Nacional de Danza - Decreto Ejecutivo Nº 30421-C del 6 de mayo del 2002; Compañía Nacional de Teatro - Decreto Ejecutivo Nº 27990-C del 7 de julio de 1999; Taller Nacional de Danza - Decreto Ejecutivo Nº 27989-C del 6 de julio de 1999; Taller Nacional de Teatro - Decreto Ejecutivo Nº 27992-C del 8 de julio de 1999; Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas - Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto del 2007; por lo que los Directores Generales de los mismos, el Director Ejecutivo y cualquier otro funcionario que la administración considere pertinente asignarle, pueden tener acceso al uso de teléfonos celulares para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

4º—Que el Teatro Popular Melico Salazar es un órgano con desconcentración máxima, según el Pronunciamiento de la Procuraduría General de la República Nº C-166-2007 del 25 de mayo del 2007, según el cual: “... Por consiguiente, la desconcentración que operó en el Teatro Popular Melico Salazar es de carácter funcional en razón de la especialidad y de orden jerárquico con relación Ministro. Se trata de una desconcentración de competencias técnicas y administrativas que, conlleva la alteración de las normas atinentes a la jerarquía”.

5º—Que es necesario regular el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares que el Teatro Popular Melico Salazar y sus programas adscritos, proporcione o facilite a sus servidores, para el mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades.

6º—Que en razón de lo anterior es necesario reglamentar detalladamente las obligaciones y responsabilidades de quienes usan los teléfonos celulares, que le sean asignados por el Teatro Popular Melico Salazar. Por tanto:

PROMULGA:

El presente

REGLAMENTO DE USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN

DE TELÉFONOS CELULARES DEL TEATRO POPULAR

MELICO SALAZAR Y SUS PROGRAMAS

ADSCRITOS

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entiende como:

Teatro: Teatro Popular Melico Salazar.

Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar.

Dirección General: Dirección artística y administrativa de cada uno de los programas adscritos.

Convenio: Documento que se debe suscribir para la asignación de teléfonos celulares.

Funcionario: Persona que presta servicios a la administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización racional, custodia y conservación de los teléfonos celulares, que el Teatro asigne a sus servidores(as), como una forma de facilitar el mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades.

La asignación y uso de teléfonos celulares se debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad y, en general, a las prácticas de sana administración de los recursos públicos.

Artículo 3º—Usuarios del servicio. El Teatro autoriza la asignación de teléfonos celulares a los siguientes funcionarios: Dirección Ejecutiva, Direcciones de Programas, y mensajero de la Dirección Ejecutiva. Si por motivo de sus funciones cualquier otro funcionario(a), requiere contar con un teléfono celular, este debe ser autorizado por la Junta Directiva del Teatro, indicando las razones de necesidad que sustentan la asignación del activo.

Artículo 4º—Contrato. Para el uso de los teléfonos celulares, los(as) funcionarios(as) a quienes se les asigne, deben suscribir un convenio, el cual le será proporcionado por la Proveeduría Institucional, en el que se indicará la responsabilidad del funcionario en cuanto al uso del aparato.

Artículo 5º—Uso exclusivo. El teléfono celular es de uso exclusivo del(a) funcionario(a) al(la) que se le asignó, para atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo.

Artículo 6º—Restricciones. Ningún(a) funcionario(a) podrá tener asignado más de un teléfono celular.

Artículo 7º—Obligaciones. Son obligaciones de los(as) funcionarios(as), a quienes se les ha asignado teléfono celular:

a.  Hacer uso del teléfono celular únicamente para labores atinentes a su cargo.

b.  Reportar de forma inmediata y por escrito, a la Proveeduría Institucional, sobre cualquier anomalía, desperfecto o mal funcionamiento del teléfono celular.

c.  Acatar las disposiciones que sobre la utilización del servicio celular se establezca en el presente Reglamento.

d.  Presentar la denuncia, ante la instancia judicial correspondiente, en un plazo de dos días hábiles, en caso de hurto o robo del teléfono celular, debiendo presentar copia de la denuncia ante la Proveeduría Institucional.

Artículo 8º—Prohibiciones. Queda prohibido a aquellos(as) funcionarios(as) a quienes se les ha asignado teléfono celular:

a.  Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, o de cualquiera otra forma que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso.

b.  Ceder el derecho de uso a terceros formal o informalmente, ya sea temporal o permanentemente.

Artículo 9º—Tarifa telefónica a reconocer. A la Dirección Ejecutiva y Direcciones de programas, se cubrirá un monto máximo equivalente a la tarifa básica mensual más un 6.32% (seis punto treinta y dos por ciento) de un salario base. Para los demás servicios celulares autorizados a otros funcionarios, se cubrirá como máximo un 3.16% (tres punto dieciséis por ciento) de un salario base mensual más la tarifa básica mensual.

El exceso en los límites establecidos deberá ser cancelado por el(a) funcionario(a), vía deducción de planilla, previamente aceptado por este(a) o, bien por el sistema de reintegro mediante entero de Gobierno o depósito bancario a la cuenta del Teatro Popular Melico Salazar.

La administración del Teatro será quien vele por un cabal uso de los celulares en cuanto al pago y reposición de dinero en caso de excedentes en la tarifa reconocida. Cuando el(a) funcionario(a) no cancele el excedente del monto reconocido, se le suspenderá la asignación del teléfono celular hasta tanto no realice el pago correspondiente.

Artículo 10.—Llamadas internacionales. Únicamente tendrá acceso a llamadas internacionales, tanto entrantes como salientes, la línea celular asignada a la Dirección Ejecutiva y Direcciones de programas, siempre que sean realizadas para atender asuntos propios de su cargo.

Las demás líneas celulares únicamente tendrán derecho al acceso de llamadas internacionales entrantes, sin que esto genere un costo para el Teatro.

Artículo 11.—Retiro del uso del teléfono celular. La asignación del teléfono celular no crea derechos, no se considerará parte del salario, ni como atribución o beneficio personal, por tal razón no se debe incluir para efectos de cálculo para el pago de prestaciones legales. En consecuencia la administración del Teatro, podrá retirar la asignación en cualquier momento, ya sea porque desaparezca la necesidad, por incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, por limitaciones presupuestarias o por cualesquier otro motivo que discrecionalmente se determine.

Artículo 12.—Responsabilidad de la custodia y conservación. Los(as) funcionarios(as) a quienes se les asigna teléfono celular, serán responsables por el buen uso, tutela, custodia y conservación de los teléfonos celulares del Teatro, que les fueron asignados, así como por sus respectivos accesorios (baterías, cargadores, estuches, clips, manos libres y otros).

En caso de extravío o robo deberán reintegrar el costo del teléfono o del accesorio, según corresponda. Igual sucederá en el caso de deterioro, cuando se compruebe que el mismo se produjo por falta de cuidado o uso anormal del teléfono o del accesorio.

Artículo 13.—Control de teléfonos asignados. La Proveeduría Institucional, deberá llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares asignados.

En este registro se consignará el nombre, número de cédula y el cargo del(a) funcionario(a) a quien se le asignó un teléfono celular, número de teléfono, el número de serie, marca, modelo, color, asignarle el número patrimonial correspondiente y sus accesorios, precio del mismo en el mercado al momento de la entrega, la fecha de su asignación y cualquier otro dato que se considere de importancia.

Artículo 14.—Obligación de entregar el teléfono. El(a) funcionario(a) que tenga asignado un teléfono celular debe devolverlo con sus respectivos accesorios, de forma inmediata y en perfecto estado de conservación y utilidad, a la Proveeduría Institucional, en los siguientes casos:

a.  Cuando el servicio ya no sea requerido.

b.  Cuando el(la) funcionario(a) sea trasladado a otra Institución, Ministerio a órgano Público o Privado, ya sea de forma temporal o permanente, o sea removido de su cargo.

c.  Cuando el(a) funcionario(a) se ausente, de forma temporal, de sus funciones por cualesquier motivo, en este caso el teléfono celular quedará en custodia de la Proveeduría Institucional.

El Departamento de Recursos Humanos informará a la Proveeduría Institucional, con base en la lista que esta le remitirá, cualquier movimiento de personal que involucre funcionarios a los que se les ha asignado teléfono celular, con el fin de coordinar lo indicado en párrafo anterior.

Artículo 15.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 7º, 8º y 14 del presente Reglamento, hará acreedor al(a) funcionario(a) de las sanciones disciplinarias que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme el Ordenamiento Jurídico le sean aplicables.

Artículo 16.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

San José, 22 de marzo del 2011.—Gisela Lobo Hernández, Administradora.—1 vez.—(IN2011026834).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

 Y VENTA DE PROPIEDADES ADJUDICADAS AL INS

Artículo 1º—Objetivo: El presente reglamento, tiene como objeto regular la administración y venta de bienes inmuebles que le sean adjudicados al Instituto Nacional de Seguros, en adelante “Instituto”, en remate judicial, así como los que han sido aceptados en dación de pago.

Artículo 2º—Alcance: El proceso de administración y venta de bienes adjudicados como pago de obligaciones hipotecarias o dación de pago por créditos a favor del Instituto, estará a cargo de la Unidad de Bienes Temporales, en adelante “UBT”.

Artículo 3.º—Conceptos generales:

UBT: Unidad de Bienes Temporales, adscrita al Departamento de Servicios Generales.

Garantía de participación: Será del 10% sobre el monto base del remate.

Deseabilidad comercial de los bienes: se entenderá como el interés que el bien genere por su adquisición.

Custodio: Es la persona física o jurídica seleccionada por la UBT, previo estudio, para que custodie los bienes adjudicados.

Caso excepcional: Son todos aquellos casos en los cuales el Instituto no está facultado judicialmente para tomar posesión del bien inmueble, no obstante, el mismo requiere ser custodiado.

Valor informativo: es el valor asignado a cada inmueble por el perito institucional en su informe de avalúo.

Gasto de administración: entiéndase toda erogación que el Instituto realice para mejora y/o mantenimiento del bien, así como, todo pago necesario para mantener el inmueble al día con impuestos, servicios públicos, seguridad, etc.

Gastos administrativos: es el porcentaje que sobre la venta el Instituto aplicará para resarcirse por los todos gastos incurridos en la administración y venta de cada uno de los inmuebles. Es potestad de los Departamentos implicados, el establecer el porcentaje correspondiente a este rubro.

II.—De la comisión de venta de bienes:

Artículo 4º—Objeto de la comisión: Se establece la Comisión de Venta de Bienes, en adelante Comisión, con el objeto de dictar políticas generales, seleccionar y autorizar el procedimiento para la venta de bienes inmuebles que le sean adjudicados al Instituto.

Artículo 5º—Integración de la comisión: La Comisión estará integrada en la siguiente forma:

Jefe de Dirección Administrativa o su delegado.

Jefe de Subdirección de Finanzas o su delegado.

Jefe de Departamento de Servicios Generales o su delegado.

Un representante de la UBT, quien actuará con carácter de secretario técnico, mismo que participará con voz pero sin voto.

Los delegados tendrán potestad de decisión.

Artículo 6º—Presidencia de la comisión: La Comisión será presidida por el Jefe de la Dirección Administrativa o en su ausencia por el Jefe de la Subdirección de Finanzas; A la Comisión le será aplicable para su funcionamiento las disposiciones que rigen el accionar de los distintos comités del Instituto Nacional de Seguros.

III.—De la administración de los bienes

Artículo 7º—Custodia y venta del bien: Concluido el trámite de cobro judicial y/o formalizada la adjudicación del bien, el Departamento de Cobros, solicitará al Departamento de Servicios Generales la custodia y/o venta del bien inmueble.

Para ello deberá confeccionar un expediente administrativo ordenado cronológicamente y debidamente foliado por cada inmueble, donde consten las resoluciones de mayor interés sobre el proceso judicial de ejecución o de la dación de pago.

Además del expediente descrito, en oficio formal deberán enviar a la UBT:

a.  Certificación de propiedad del bien a nombre del Instituto cuya fecha de emisión no exceda los tres meses, copia de la notificación de puesta en posesión y copia certificada del plano catastro que deberá coincidir en un todo con la información Registral

b.  Indicar si el inmueble se encuentra o no habitado.

c.  Composición de gastos.

Artículo 8º—Casos excepcionales: Para aquellos casos excepcionales en los que únicamente se requiera la custodia del bien, el Departamento de Cobros, solo deberá aportar:

a.  Información del crédito hipotecario en que consta información general del bien inmueble.

b.  Estado del proceso Judicial.

c.  Causa de la solicitud.

d.  Plazo estimado de finalización del  proceso judicial.

Artículo 9º—Administración de los bienes en custodia: La administración de los bienes deberá hacerse con criterio comercial, para ello la UBT realizará los estudios o consultas necesarias a efecto de valorar o estimar la deseabilidad de los bienes bajo su custodia.

Dentro de este marco, las acciones necesarias para la vigilancia, mantenimiento y los gastos en que se incurra por estos conceptos, deberán autorizarse por el Departamento de Servicios Generales en beneficio de la “deseabilidad” comercial de los bienes, brindando seguimiento a los gastos adecuados a fin de evitar un incremento excesivo.

Las inversiones en reparaciones, remodelaciones u otras que mejoren la condición de los bienes o se constituyan en valor agregado para la propiedad, se aprobarán siempre y cuando estas faciliten su venta y puedan ser recuperadas con ella, o por razones de costo-beneficio de conveniencia institucional justificada. Estas inversiones deberán ser aprobadas por la Comisión si el monto excede el 5% del avalúo vigente del bien inmueble; si es inferior a ese porcentaje lo aprobará el Departamento de Servicios Generales.

Por corresponder a mejoras, una vez realizadas se procederá a obtener un avalúo actualizado del bien inmueble. Se incluyen los trabajos de mantenimiento de los inmuebles que serán considerados en el valor de venta de los concursos.

Artículo 10.—Elaboración del avalúo: Inscrito el bien a nombre del Instituto y recibida toda la documentación requerida en el artículo 7º para custodia y proceso de venta, así como las consultas de alineamiento y de uso de suelo según el plan regulador de la zona, la UBT solicitará, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, al Centro de Servicios Técnicos o profesionales contratados, la asistencia para la ubicación de los inmuebles, para verificación y replanteo de los linderos existentes, para la demarcación topográfica y cualquier otro estudio que el inmueble requiera; una vez atendido el trámite, se procederá a solicitar a la Unidad de Ingeniería o a los peritos contratados dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles la elaboración del respectivo avalúo, mismo que deberá ser rendido ante la UBT dentro del plazo máximo de ocho (8) días hábiles si el inmueble se ubica dentro del Gran Área Metropolitana o catorce (14) días hábiles si se ubica fuera de ésta.

Artículo 11.—Designación de custodios: La UBT designará un custodio para cuido de los inmuebles que mantenga bajo su administración. Para esto deberá cumplir con el procedimiento para la designación de custodio y firmar el contrato respectivo.

Queda prohibido, el nombramiento de ex arrendatarios, del ex deudor, ex deudores, ex codeudores o de los familiares de todos los anteriormente indicados hasta tercer grado de consaguinidad o afinidad como custodios de las propiedades adjudicadas.

Artículo 12.—Registro de gastos: La UBT llevará un detalle de los gastos realizados por mantenimiento, vigilancia, pagos de servicios públicos e impuestos municipales, publicaciones para procesos de venta y cualquier otro costo o gasto adicional relacionado con los inmuebles.

Artículo 13.—Creación y control del expediente: La UBT llevará un expediente por cada una de las propiedades bajo administración. El expediente estará a disposición de los interesados en la adquisición de los inmuebles. En dicho expediente se hará constar como mínimo un estudio registral cuya emisión no exceda los seis (6) meses de antigüedad, copia del plano catastrado, escritura de protocolización de piezas, avalúo actualizado (no más de un año de antigüedad) y costo del inmueble, así como copia de todas las actuaciones realizadas a partir de la fecha de inscripción a nombre del Instituto.

IV.—De la venta de los bienes

Artículo 14.—Gestión de venta: Toda autorización de venta deberá ser solicitada a la Comisión en el plazo máximo de dos (2) días hábiles después de recibida la documentación descrita en el Articulo 7 y solventadas las consultas del Artículo 10.

Artículo 15.—Acuerdo de decisión de venta: Toda decisión de venta de un bien, se llevará a cabo mediante Sesión Ordinaria o Extraordinaria de la Comisión; para ello deberá dejarse constancia en actas del acuerdo completo, incluyendo al menos modalidad de venta y precio.

Artículo 16.—Base para venta: La base para la venta de los bienes inmuebles, no podrá ser inferior al monto del avalúo, el cual no podrá tener más de un año de haberse efectuado salvo lo estipulado en el artículo 20 del presente reglamento.

Artículo 17.—Coordinación de visitas: La UBT será la encargada de coordinar todo lo referente a las visitas de los posibles interesados en adquirir las propiedades en venta.

Artículo 18.—Publicaciones: La UBT en todos los casos de venta de bienes, deberá publicar las condiciones en el Portal WEB del Instituto, donde se indicará el plazo máximo para realizar ofertas y el o los medios de recepción de las mismas.

Además, se podrá utilizar cualquier otro medio a disposición del Instituto como: publicar en un sistema de subasta electrónica, trasladar el detalle del bien para que sea promocionado por medio de corredores de bienes raíces y otros interesados, publicar aviso de venta en diarios de circulación nacional.

Para la publicación del aviso de venta, el Departamento de Comunicaciones contará con cinco (5) días hábiles a partir de la recepción del mismo en su despacho.

Artículo 19.—Condiciones generales para la venta: En toda venta de bienes inmuebles prevalecerán las siguientes condiciones:

a.  Garantía de participación: Todo oferente deberá cancelar al momento de entregar su oferta, el equivalente al 10% del precio de venta fijado para cada uno de los bienes inmuebles sometidos a venta por el Departamento Servicios Generales y la garantía deberá ser presentada en los términos indicados en el pliego de condiciones que se publica para la venta.

b.  El oferente que resultó adjudicatario de la venta de un bien inmueble deberá cancelar el saldo total del precio de venta en los plazos establecidos en el presente reglamento sino lo realiza los montos dados como garantía de participación quedará a favor del Instituto sin que sea necesario realizar un procedimiento administrativo para su ejecución. Con los restantes oferentes que no lograron adjudicarse el bien, se le devolverá de manera inmediata el monto dado como garantía de participación.

c.  Plazos para pagar el total del precio de venta comprometido: Si es de contado el adjudicatario deberá cancelar el total del precio en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; si es financiado el adjudicatario deberá cancelar el total del precio en un plazo máximo de 2 meses calendario, siempre y cuando en la oferta haya indicado lo referente al financiamiento y este sea de conveniencia para el Instituto. Ambos plazos contados a partir de la fecha de adjudicación.

Estos plazos se podrán ampliar en los casos de compras con financiamiento y siempre que el comprador justifique la necesidad de un plazo mayor para la aprobación del financiamiento.

d.  Los honorarios y gastos de la escritura de traspaso a favor del adjudicatario y su inscripción ante Registro, serán cubiertos por el mismo interesado.

Artículo 20.—Mecanismos de venta: Cuando la UBT determine que se cumple con todos los requisitos para la venta, procederá a realizar un informe recomendando a la Comisión el mecanismo de venta que mejor se adapte para satisfacer los intereses institucionales, para ello deberá observar como mínimo las condiciones, circunstancias y peligrosidad que representa la ubicación del inmueble. En estos casos, la Comisión procurará seleccionar como primera alternativa aquella que garantice la mayor participación de oferentes, según se detalla a continuación:

1.  Primera etapa

a.  Primera alternativa de venta: la venta directa al ex propietario de un bien, por la suma establecida por la UBT para cancelar la totalidad de las obligaciones exigibles con el Instituto. Esta alternativa se mantendrá por un plazo máximo de un mes calendario, a partir del momento que se comunique al ex propietario del bien.

El monto de la obligación incluye saldo, intereses corrientes y moratorios, seguros, costas personales y procesales, gastos administrativos y cualquier otro que determine el Instituto. Si el ex propietario es el ex deudor, la venta deberá ser de contado, si no es el ex deudor podrá también realizar oferta financiada, previa cancelación de la garantía de participación.

b.  Segunda alternativa de venta: Oferta escrita. En esta etapa el bien será vendido al mejor postor, siempre y cuando la oferta recibida sea igual o superior al valor informativo del bien o de la rebaja autorizada por la Comisión Venta de Bienes.

Toda oferta escrita deberá estar acompañada por la garantía de cumplimiento, el formulario confeccionado por el Instituto para tales efectos y documentación solicitada en el pliego de condiciones.

Transcurrido el plazo establecido para la recepción de ofertas, la UBT procederá a realizar la apertura y dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles deberá elaborar y trasladar el informe de adjudicación de la mejor opción, a la Comisión quienes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para resolver.

Una vez que se reciba el acuerdo de adjudicación la UBT comunicará al adjudicatario para que realice la cancelación del monto ofertado y coordinará el traslado de los documentos necesarios para la confección o revisión de la escritura a la Dirección Jurídica.

c.  Tercera alternativa de venta: Oferta oral pública. En esta etapa el bien será vendido al mejor postor, siempre y cuando la oferta oral recibida sea igual o superior al valor informativo del bien.

d.  Cuarta alternativa: Venta directa. Cuando la Comisión determine mediante resolución motivada la necesidad o conveniencia, podrá realizarse la venta directa del inmueble.

2.  Segunda etapa: Traslado de propiedades para promoción y venta de la Cámara Costarricense de Corredores en Bienes Raíces, según contrato.

3.  Tercera etapa:

a.  Oferta con rebaja al valor informativo: Pasada la etapa anterior sin que se reciban ofertas, el Instituto podrá hacer nuevamente pública su intención de recibir ofertas, mediante las alternativas definidas en la primera etapa de venta, rebajando el valor informativo hasta en un 25% del último avalúo vigente.

Si en el evento anterior, no se recibieron ofertas, el Instituto repetirá el proceso de venta, para lo cual podrá rebajar el valor informativo hasta en un 50% del último avalúo vigente.

Las rebajas citadas deben ser aprobadas por la Comisión. Esta autorización deberá ser motivada y sustentada en criterios de razonabilidad y conveniencia institucional.

V.—De la distribución de excedentes en la venta de bienes

Artículo 21.—Aplicación del excedente: El presente procedimiento aplicará para ventas en las cuales se hayan experimentado excedentes.

Artículo 22.—Proceso de liquidación: Efectuada la venta del bien, y cancelada la totalidad del valor ofertado por parte del adjudicatario, la Subdirección de Finanzas, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores, realizará el proceso de liquidación para determinar si producto de la venta se obtienen utilidades netas.

Artículo 23.—Determinación de la utilidad neta: Para efecto del presente reglamento, la utilidad neta, es el resultado positivo que se obtiene de restar de los ingresos por venta del bien, el monto del adeudo al INS y los gastos necesarios e indispensables incurridos para su conservación y venta, computados desde la fecha en que el Instituto entró en posesión del inmueble hasta la fecha de inscripción de la venta administrativa.

Las indemnizaciones por siniestros amparados por los seguros se considerarán como ingresos. En el monto del gasto se incluye el valor financiero del dinero ocioso e improductivo que el Instituto ha mantenido en función del crédito no honrado, desde el momento de la firmeza del remate judicial del bien hasta su venta administrativa.

Artículo 24.—Aplicación de utilidades: Las utilidades netas serán aplicadas hasta donde alcancen, al cumplimiento de los siguientes fines y en el siguiente orden:

a.  Cancelar la obligación a favor del Instituto. El monto de la obligación incluye capital, intereses corrientes y moratorios, seguros y gastos de administración, así como el valor financiero del dinero inactivo en los términos citados en el artículo anterior.

b.  Cancelar los gastos administrativos y por mantenimiento en los cuales haya incurrido la UBT durante el periodo de administración y venta del inmueble.

c.  Cancelar las obligaciones de plazo vencido del ex propietario o del ex deudor, a favor del Instituto, según la imputación que este resuelva. Para ese efecto, la Subdirección de Finanzas realizará consulta por correo electrónico a la comunidad institucional, a fin de que las dependencias respectivas, determinen la existencia de obligaciones de plazo vencido a rebajar. Una vez que se disponga con el detalle de las cuentas por cobrar de las dependencias que hayan aportado certificación de deuda, la Subdirección de Finanzas coordinará para girar las sumas que reglamentariamente correspondan.

d.  Cancelar a favor del Instituto aquellas obligaciones hipotecarias adquiridas por terceros y que se encuentran garantizadas por la misma finca que motivó al remate.

Artículo 25.—Tratamiento de excedentes: Cuando exista un remanente después de aplicada la totalidad de la deuda. La Subdirección de Finanzas, en el plazo de diez (10) días hábiles, procederá con su liquidación por la subcuenta 408-05-001 “Ganancias y Créditos Especiales”.

Artículo 26.—Cumplimiento de la normativa: Será responsabilidad del jerarca y titulares subordinados la aplicación del presente reglamento, para ello deberán de establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta normativa.

Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la Auditoria Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 27.—Sanciones: El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, la Convención Colectiva de Trabajo y las demás disposiciones concordantes.

Será responsabilidad del jerarca y titulares subordinados la aplicación del presente reglamento, para ello deberán de establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta normativa.

Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Modificación integral aprobada en sesión Junta Directiva Nº 9052 del 28-03-2011. (G-01758-2011).

San José, 8 de abril del 2011.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 34990.—C-158420.—(IN2011027498).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Se publica la siguiente modificación al Reglamento Interno del Consejo Directivo aprobada por el Consejo Directivo del ICE en el artículo 12 de la sesión 5945, del 5 de abril del 2011, que textualmente indica:

1.  Modificar el artículo 16 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, aprobado en el artículo 9º de la sesión 5854 del 9 de diciembre del 2008, para que en adelante se lea:

El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria el primer y tercer martes de cada mes a las doce horas y en forma extraordinaria, cuando así sea debidamente convocado, tanto de forma presencial como virtual. El Órgano Colegiado tendrá la potestad de definir sobre la periodicidad de la realización de las sesiones, cuando lo crea oportuno.

2.  Dicha variación en la realización de las sesiones, rige a partir del mes de mayo del presente año. Acuerdo firme.

San José, 12 de abril del 2011.—Proveeduría Corporativa.—Luis Acuña Rodríguez, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 40668.—C-11720.—(IN2010027480).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Modificación del artículo 31, del Reglamento para la Venta de Bienes y Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante acuerdo de Junta Directiva del 29 de marzo de 2011:

“Artículo 31.—Vigencia

Este Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez aprobado por Junta Directiva del INA”.

San José, 6 de abril del 2011.—Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 21083.—Solicitud Nº 24771.—C-6770.—(IN2011026407).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Extravío de cheque de gerencia del Banco Nacional de Costa Rica Nº 2443”7 por $1.089,00 a nombre de NACOLAB.

7 de abril del 2011.—Luis Enrique Chavarría Solano.—(IN2011026958).

ANEXO Nº 3

ANUNCIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Mónica Giraldo Álvarez, cédula de identidad Nº 8-0093-0209, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de avenida 10 este, que se detalla a continuación:

C.D.P                                 Monto           Emisión         Vencimiento

400-02-095-036583-8     $2.000.00       29-07-2010        03-12-2010

Cupón                               Monto           Emisión         Vencimiento

N01                                     $5.16          29-07-2010        03-12-2010

Título(s) emitido a la orden, de  Inversiones Roya S. A., a una tasa de interés del 0,75% solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 5 de abril del 2011.—Sucursal Avenida 10 Este.—IN2011027228).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1390-2011.—Naranjo Arias Ana Gabriela, costarricense, cédula 1-0444-0407. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciada en Medicina y Cirugía y Especialista en Cirugía Pediátrica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38093.—C-13520.—(IN2011027832).

ORI-1391-2011.—Rodríguez Solís Dagoberto, costarricense, cédula 2-0293-0413. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Agronómica con énfasis en Fitotecnia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38093.—C-13520.—(IN2011027833).

ORI-1392-2011.—Rojas Rodríguez Beverly Dayan, panameña, pasaporte 1424392. Ha solicitado reposición del título de Maestría Académica en Química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38093.—C-13520.—(IN2011027834).

ORI-1394-2011.—Salas López Katherinne Lineth, costarricense, cédula 2-0610-0799. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38093.—C-13520.—(IN2011027835).

ORI-1396-2011.—Vaughan Chaverri Andrés, costarricense, cédula 1-1019-0643. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Biología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38093.—C-13520.—(IN2011027836).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Óscar Antonio Turbides Díaz, pasaporte estadounidense Nº 401569471, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Mecánico Electricista, obtenido en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Santo Domingo, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 31 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº 35544.—C-20270.—(IN2011026984).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre sobre la finca inscrita en el Registro Público bajo el folio real 4-210330-000, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), situada en el distrito 03 Horquetas, del cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, localizada del puente sobre el río San José, 103,67 m hacia Puerto Viejo, propiedad a mano derecha frente a carretera nacional (ruta 4), identificada en el plano número: H-1236310-2007. Dicho inmueble es propiedad de Rodrigo Quesada Arguedas, mayor, casado, pensionado, cédula 2-176-597 y vecino de Pavas.

Este inmueble, presenta un área de 4600,40 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de potrero. Dicho inmueble, linda al norte con Gerardo Alfaro Mena, sur: servidumbre de paso y área de protección río San José, este: Gerardo Alfaro Mena y al oeste con carretera nacional en medio y arboleda la Esperanza S. A.

El lote afectado tiene un área de 4600.40 m², afectando el lote por el área de la servidumbre en 94.94 m² y un ancho de servidumbre de 14 m.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Eléctrica Región Huetar – Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del ICE, el valor de esta servidumbre fue estimado en la suma de ¢495.525,30 (cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos veinticinco colones con treinta céntimos), según avalúo administrativo Nº 1257-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢495.525,30 (cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos veinticinco colones con treinta céntimos), según avalúo administrativo Nº 1257-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno propiedad de Rodrigo Quesada Arguedas, mayor, casado, pensionado, cédula 2-176-597 y vecino de Pavas.

La línea de centro no afecta la propiedad, el área afectada se encuentra a 0,06 metros a la izquierda de la línea de centro en el sentido de avance (General – PI Sucio). El área de afectación es de 94.94 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 2,06% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14 metros (7 m a ambos lados de la línea de centro), su forma es semejante a un triángulo, cuya base es de 26,95 metros y la altura de 7.05 m aproximadamente. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección sureste, sobre un área de terreno dedicado a potrero de topografía plana.

La línea atraviesa la propiedad, ingresa por la colindancia norte con Floribel Flores Morales, con un azimut de 157º21´0´´, hasta salir con el mismo azimut por la colindancia sur con un área de protección del río San José.

Los linderos de la servidumbre son los siguientes: norte con Floribel Flores Morales, sur con Área de protección del río San José, este: Floribel Flores Morales y oeste con el resto de la finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5994, celebrada el 24 de marzo de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 05 de abril del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011026527).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En estas condiciones el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer dos sitios de torre nuevos para la línea de transmisión Peñas Blancas - Garita, (tramo Garita - Naranjo) en la finca Nº 2-455584-000 ubicada en el Partido Segundo Alajuela, cantón sexto Naranjo, distrito sétimo Rosario, ubicada exactamente 1700 metros noroeste del peaje de Naranjo, sobre la autopista Bernardo Soto. Propietario Nº 132. El inmueble tiene un área de 1.337.080 m² según plano catastrado A-1355950-2009.

Dicho inmueble linda al norte, calle pública, Enrique Rodríguez, Claudio Rodríguez, Esperanza Ulate, quebrada Barquero, Vicente Villalta, Alberto Arroyo y Carlos Ruiz Ruiz; sur, Santiago Fernández Iglesias y quebrada sin nombre; este, calle pública, Rosa Maddler S. A., Santiago Fernández y quebrada sin nombre y oeste, Enrique Rodríguez Ugalde y calle pública. Se encuentra inscrita a nombre de Rosa Maddler S. A., cédula jurídica 3-101-468143, cuyo representante legal es Manuel Antonio Meza Lobo, mayor, cédula 1-607-254, vecino de Grecia.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte Zona B del ICE, esta valoración de dos sitios de torre nuevos para la línea de transmisión, Peñas Blancas-Garita, (tramo Garita–Naranjo) fue valorada, en la suma de ¢1.485.000,00 (un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil colones) según avalúo administrativo Nº 863-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer dos sitios de torre nuevos para la línea de transmisión Peñas Blancas-Garita, (tramo Garita-Naranjo), por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.485.000,00 (un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil colones) según avalúo administrativo Nº 863-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, dos sitios de torre nuevos para la línea de transmisión Peñas Blancas-Garita, (tramo Garita-Naranjo).

Es necesaria la ubicación de dos sitios de torre nuevos dentro de la propiedad anteriormente descrita, identificados como torre Nº TS-37 y TS-38 en la franja de servidumbre existente.

La torre Nº TS-37 se localiza aproximadamente a 83,99 metros del lindero sur, con Luis Ángel Alfaro Alfaro, en las coordenadas geográficas 227 238 latitud y 495 122 longitud CRN; en un área de cafetal, cuya topografía es accidentada, con una pendiente aproximada al 40%, descendente y de exposición este, se observó una terraza para la colocación de esta torre, la cual posee un sobrenivel de 2 m aproximadamente con respecto al camino de acceso.

La torre TS-38 se localiza aproximadamente a 59,88 m del lindero norte con Asociación Soto Delgado, en las coordenadas geográficas 227 895 latitud y 495 091 longitud CRN; en un área con topografía accidentada y donde se realizan trabajos preliminares para el proyecto de condominio, tales como: limpieza del terreno y demarcación de lotes, la pendiente es de 18% aproximadamente, descendente y de exposición norte.

Ambos sitios comprenden un área promedio de 100 metros cuadrados y se ubican en la parte media de la finca.

La propiedad fue indemnizada por efectos del paso de la línea de transmisión Garita-Naranjo en el año 1980, mediante avalúo Nº 301-79. Sobre la propiedad se pagó un porcentaje de afectación del 70% por la servidumbre de paso y dos sitios de torre T-32 y T-33.

La inscripción del gravamen se realizó mediante escritura del 16 de julio de 1980 entre el vicepresidente y secretario de Kike María S. A. y el ICE.

Para efectos de realizar la indemnización por los sitios de torre nuevos se considera el porcentaje de afectación, aplicado a la finca madre en el avalúo 301-79, esto para restarlo del porcentaje a pagar por los nuevos sitios de torre, el cual se considera en un 100%. Esto significa, que por los nuevos sitios ubicados dentro de la servidumbre existente se paga un 30% del área del terreno.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—El derecho se expropiará a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944 del 24 de marzo de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011026528).

Considerando:

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere segregar y adquirir un lote de 245 metros cuadrados, el cual es parte del folio real 1-327328-000, Partido de San José, cantón octavo Goicoechea, distrito sexto Rancho Redondo, ubicado exactamente 100 metros oeste de la plaza de deportes de Rancho Redondo. Necesario para el Repetidor Celular en Rancho Redondo de Goicoechea de San José, Proyecto 3G.

El inmueble a segregar tiene un área de 245 m², según plano catastrado SJ-1423388-2010, su propietaria es Finca las Hortensias S. A., cédula jurídica 3-101-289737, cuyo representante judicial y extrajudicial es Ana Victoria Herrera Echeverri, cédula de identidad 1-0249-0252.

A solicitud de la División de Redes y Sistemas del Instituto Costarricense de Electricidad, el terreno fue valorado en la suma de ¢9.591.088,50 (nueve millones quinientos noventa y un mil ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 861-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢9.591.088,50 (nueve millones quinientos noventa y un mil ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 861-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble que se describe así: lote parte del Folio Real 1-327328-000, del Partido de San José, cantón octavo Goicoechea, distrito sexto Rancho Redondo, ubicado exactamente 100 metros oeste de la plaza de deportes de Rancho Redondo. El inmueble a segregar tiene un área de 245 m², según plano catastrado SJ-1423388-2010, su propietaria es Finca las Hortensias S. A., cédula jurídica 3-101-289737, cuyo representante judicial y extrajudicial es Ana Victoria Herrera Echeverri, cédula de identidad 1-0249-0252.

Se encuentra cercado en su colindancia noroeste por una cerca de madera y alambre de púas a 7 hileras y con postes de concreto y madera; en su colindancia noroeste colinda con calle pública de asfalto en excelente estado en 13,00 metros la cual le brinda acceso. Mientras que en las colindancias tanto al sureste como al suroeste no posee ningún límite físico, excepto las estacas topográficas. Es un lote sin actividad económica, ocupado por un encierro hecho con zinc en mal estado para animales y un pequeño galerón en mal estado para guardar alimento para el ganado. Tiene acceso a agua potable de acueducto, servicio eléctrico, telefónico y alumbrado. No tiene caño, cordón ni acera.

El lote de interés se ubica sobre nivel con calle en aproximadamente 3 metros, lo que dificulta mucho el acceso al mismo. No obstante, cuenta con topografía plana con una pequeña pendiente descendente de 5% la cual aumenta hasta un 20% casi al límite en el fondo del lote. Su forma es regular.

3º—El inmueble se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, libre de gravámenes y anotaciones.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944 del 24 de marzo del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 04 de abril del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011026529).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre para la Línea de Distribución Cahuita, en la finca sin inscribir ubicada en la Provincia de Limón, Cantón Cuarto Talamanca, Distrito Tercero Cahuita, se localiza en Limonal, del puente sobre el río Tuba Creek 3.5 km sureste y luego 1.5 km al sur, entrada a mano derecha. Dicho terreno está en posesión de Eugene James Hambelant Zeledón, mayor, casado dos veces, técnico agrícola, portador de la cédula de identidad 1-0810-0620 y vecino de Cahuita centro.

El área de la propiedad es de 2 ha 6524 m² según plano catastrado L-1436217-2010 y el área de la servidumbre a establecerse es de 1104 m².

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Región Huetar – Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad el valor de este establecimiento de servidumbre fue estimado en la suma de ¢2.775.282,05 (dos millones setecientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y dos colones con cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 947-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢2.775.282,05 (dos millones setecientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y dos colones con cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 947-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre, en el inmueble que se describe así: finca sin inscribir ubicado en la Provincia de Limón, Cantón Cuarto Talamanca, Distrito Tercero Cahuita, se localiza en Limonal, del puente sobre el río Tuba Creek 3.5 km sureste y luego 1.5 km al sur, entrada a mano derecha. Dicho terreno está en posesión de Eugene James Hambelant Zeledón, mayor, casado dos veces, técnico agrícola, portador de la cédula de identidad 1-0810-0620 y vecino de Cahuita centro.

La longitud total sobre la línea de centro es de 78,82 metros para un área de afectación de 1104 m², lo cual representa un 4,69% del área total de la propiedad. La línea de transmisión ingresa a la propiedad por el sector sur, por el lindero sur a través de la calle pública con un azimut de 341º19´35´´ saliendo por el lindero norte a través de la propiedad perteneciente a Inversiones Inmobiliarias Montana S. A.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 12 metros, su forma es irregular. La línea de distribución atraviesa la propiedad del sentido sur hacia el norte, sobre área boscosa.

De acuerdo al plano catastrado L-1436217-2010, los linderos de la servidumbre son: norte, Asociación y Organización del Corredor Biológico de Talamanca e Inversiones Inmobiliarias Montana S. A.; sur, calle pública y Francisco Chavarría Duarte, este y oeste, resto de la finca madre.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Alajuela; inscrita en el Registro Público, folio mecanizado 410593-000, que es terreno de potrero, sito en el distrito 14 Sarapiquí, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela; mide 14328.59 metros cuadrados y linda: al norte, con Ganadera de la Loma de San Miguel S. A. y en parte con el río Sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo; al este, con el Instituto Costarricense de Electricidad y al oeste, con el río Sardinal. Tiene el plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5944, del 24 de marzo del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011026530).

Considerando:

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de terreno, necesario para el Área de Inundación del Embalse del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el inmueble se encuentra sin inscribir en el Registro Público, se ubica en la provincia de Limón, cantón tercero Siquirres, distrito tercero Florida, exactamente 4 km al sureste de la plaza de deportes de la comunidad de Alto Laurelar, siguiendo el camino que lleva al pueblo de Lomas, la Florida, Siquirres. Dicho terreno está en posesión de Omar Porras Valverde, mayor, casado, misceláneo, portador de la cédula de identidad 7-0082-0145 y vecino de Guápiles.

El inmueble tiene un área de 7.959 m², según plano catastrado L-1458979-2010. Cuyos linderos según plano catastrado son: norte, calle pública; sur, vía férrea; este, calle pública y oeste, quebrada sin nombre.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de terreno fue valorada en la suma de ¢5.257.581,80 (cinco millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta y un colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo número 1389-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.257.581,80 (cinco millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta y un colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo número 1389-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: el inmueble se encuentra sin inscribir en el Registro Público, se ubica en la Provincia de Limón, cantón tercero Siquirres, distrito tercero Florida, exactamente 4 km al sureste de la plaza de deportes de la comunidad de Alto Laurelar, siguiendo el camino que lleva al pueblo de Lomas, la Florida, Siquirres. Dicho terreno está en posesión de Omar Porras Valverde, mayor, casado, misceláneo, portador de la cédula de identidad 7-0082-0145 y vecino de Guápiles.

El inmueble tiene un área de 7.959 m², según plano catastrado L-1458979-2010. Cuyos linderos según plano catastrado son: norte: calle pública, sur: vía férrea, este: calle pública y oeste: quebrada sin nombre.

El área valorada no posee acceso a electricidad, alumbrado público ni telefonía. Los linderos en los sectores este y norte no están claramente definidos, son apenas indicados por la orilla de un camino poco definido. Mientras que los límites oeste y sur en su mayor parte se encuentran establecidos por límites naturales.

El frente del área está en su mayoría bajo el nivel de la vía. La forma de la propiedad es irregular, la misma tiene un frente a vía de 249,33 metros según el plano catastrado L-1458979-2010. La topografía de la propiedad presenta pendientes de entre 25 a 35%. Con presencia de una alta pedregosidad, con rocas de gran tamaño expuestas sobre la superficie. La vista de la propiedad a valorar es catalogada como regular.

El área se encuentra dedicada a la ganadería bovina de engorde. Además presenta especies forestales del género Cordia Alliodora.

3º—El inmueble se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944 del 24 de marzo del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 5 de abril, 2011.—Lic. Erick Picado Sancho,  Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011026531)

Considerando:

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de terreno, necesario para el Área de inundación del Embalse del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el inmueble se encuentra sin inscribir en el Registro Público, se ubica en la provincia de Limón, cantón tercero Siquirres, distrito tercero Florida, exactamente 4 km al sureste de la plaza de deportes de la comunidad de Alto Laurelar, siguiendo el camino que lleva al pueblo de Lomas, la Florida, Siquirres. Dicho terreno está en posesión de Yadira Masís Rivera, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 7-0085-0105 y vecina de Guápiles.

El inmueble tiene un área de 3.538 m², según plano catastrado L-1447919-2010. Cuyos linderos según plano catastrado son: norte, Yadira Masís Rivera; sur, calle pública; este, calle pública y oeste, Víctor Julio Astorga Romero.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de terreno fue valorada en la suma de ¢2.953.116,60 (dos millones novecientos cincuenta y tres mil ciento dieciséis colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo número 1388-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.953.116,60 (dos millones novecientos cincuenta y tres mil ciento dieciséis colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo número 1388-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: el inmueble se encuentra sin inscribir en el Registro Público, se ubica en la Provincia de Limón, cantón tercero Siquirres, distrito tercero Florida, exactamente 4 km al sureste de la plaza de deportes de la comunidad de Alto Laurelar, siguiendo el camino que lleva al pueblo de Lomas, la Florida, Siquirres. Dicho terreno está en posesión de Yadira Masís Rivera, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 7-0085-0105 y vecina de Guápiles.

El inmueble tiene un área de 3.538 m², según plano catastrado L-1447919-2010. Cuyos linderos según plano catastrado son: norte, Yadira Masís Rivera; sur, calle pública; este, calle pública y oeste, Víctor Julio Astorga Romero.

El área valorada no posee acceso a electricidad, alumbrado público ni telefonía. Los linderos en los sectores este y sur están definidos por cerca viva con 3 líneas de alambre de púas y por un límite natural en el oeste, el lindero norte no se encuentra físicamente establecido.

El frente del área está en su mayoría sobre el nivel de la vía. La forma de la propiedad es irregular, la misma tiene un frente a vía de 227,54 metros según el plano catastrado L-1447919-2010. La topografía de la finca presenta pendientes de entre 35 a 40%. Con presencia de una alta pedregosidad, con rocas de gran tamaño expuestas sobre la superficie. La vista de la propiedad a valorar es catalogada como regular.

El área se encuentra dedicada a la ganadería bovina de engorde. Además, presenta especies forestales como Cordia alliodora, Virola Koschnyi, Cedrela Odorata, Ocotea sp., Cordia Cymosa, entre otras.

3º—El inmueble se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad libre de gravámenes.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944 del 24 de marzo del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011026532).

Considerando:

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de terreno, necesario para el Área de Inundación del Embalse del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el inmueble se encuentra sin inscribir en el Registro Público, se ubica en la provincia de Limón, cantón tercero Siquirres, distrito tercero Florida, exactamente 4 km al sureste de la plaza de deportes de la comunidad de Alto Laurelar, siguiendo el camino que lleva al pueblo de Lomas, la Florida, Siquirres. Dicho terreno está en posesión de Omar Porras Valverde, mayor, casado, misceláneo, portador de la cédula de identidad 7-0082-0145 y vecino de Guápiles.

El inmueble tiene un área de 1 ha 0212 m², según plano catastrado L-1458980-2010. Cuyos linderos según plano catastrado son: norte, calle pública; sur, quebrada sin nombre; este, calle pública y oeste, calle pública.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de terreno fue valorada en la suma de ¢5.724.149,05 (cinco millones setecientos veinticuatro mil ciento cuarenta y nueve colones con cinco céntimos), según avalúo administrativo número 1387-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.724.149,05 (cinco millones setecientos veinticuatro mil ciento cuarenta y nueve colones con cinco céntimos), según avalúo administrativo número 1387-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: el inmueble se encuentra sin inscribir en el Registro Público, se ubica en la provincia de Limón, cantón tercero Siquirres, distrito tercero Florida, exactamente 4 km al sureste de la plaza de deportes de la comunidad de Alto Laurelar, siguiendo el camino que lleva al pueblo de Lomas, la Florida, Siquirres. Dicho terreno está en posesión de Omar Porras Valverde, mayor, casado, misceláneo, portador de la cédula de identidad 7-0082-0145 y vecino de Guápiles.

El inmueble tiene un área de 1 ha 0212 m², según plano catastrado L-1458980-2010. Cuyos linderos según plano catastrado son: norte, calle pública; sur, quebrada sin nombre; este, calle pública y oeste, calle pública.

El área valorada no posee acceso a electricidad, alumbrado público ni telefonía. Se considera que cuenta con una vista regular. Los linderos en los sectores oeste y norte están definidos por cerca viva con 3 líneas de alambre de púas y por límites naturales en los sectores este y sur.

El frente del área está en su mayoría bajo el nivel de la vía. La forma de la propiedad es irregular, la misma tiene un frente a vía de 251,78 metros según el plano catastrado L-1458980-2010. La topografía de la propiedad presenta pendientes de entre 20 a 25%. Con presencia de una alta pedregosidad, con rocas de gran tamaño expuestas sobre la superficie. La vista de la propiedad a valorar es catalogada como regular.

El área se encuentra dedicada a la ganadería bovina de engorde. Además presenta especies forestales del género Cordia Alliodora.

3º—El inmueble se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad libre de gravámenes.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944 del 24 de marzo del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 5 de abril 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011026533).

Considerando:

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de un terreno, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el inmueble se encuentra sin inscribir en el Registro Público, se ubica en la provincia de Limón, cantón tercero Siquirres, distrito tercero Florida, exactamente 4 km al sureste de la plaza de deportes de la comunidad de Alto Laurelar, siguiendo el camino que lleva al pueblo de Lomas, la Florida, Siquirres. Dicho terreno está en posesión de Omar Porras Valverde, mayor, casado, misceláneo, portador de la cédula de identidad 7-0082-0145 y vecino de Guápiles.

El inmueble tiene un área de 41 ha 5753 m², según plano catastrado L-1457054-2010. Cuyos linderos según plano catastrado son: norte, río Rubio, sur, calle pública, este, vía férrea y oeste, Omar Porras, I.D.A., Miguel Rojas Varajeles y Gabriel Salas Garita.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, este terreno fue valorado en la suma de ¢75.232.256,35 (setenta y cinco millones doscientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y seis colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 040-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢75.232.256,35 (setenta y cinco millones doscientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y seis colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 040-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: el inmueble se encuentra sin inscribir en el Registro Público, se ubica en la provincia de Limón, cantón tercero Siquirres, distrito tercero Florida, exactamente 4 km al sureste de la plaza de deportes de la comunidad de Alto Laurelar, siguiendo el camino que lleva al pueblo de Lomas, la Florida, Siquirres. Dicho terreno está en posesión de Omar Porras Valverde, mayor, casado, misceláneo, portador de la cédula de identidad 7-0082-0145 y vecino de Guápiles.

El inmueble tiene un área de 41 ha 5753 m², según plano catastrado L-1457054-2010. Cuyos linderos según plano catastrado son: norte: río Rubio, sur: calle pública, este: vía férrea y oeste: Omar Porras, I.D.A., Miguel Rojas Varajeles y Gabriel Salas Garita.

El área valorada no posee acceso a electricidad, alumbrado público ni telefonía. Los linderos están definidos al norte por el límite natural, al este y oeste por límite natural y cercas vivas con 3 ó 4 líneas de alambre de púas, el lindero sur no se encuentra físicamente bien establecido.

El frente del área está en su mayoría bajo el nivel de la vía. La forma de la propiedad es irregular, la misma tiene un frente a vía de 727,85 metros según el plano catastrado L-1457057-2010. La topografía de la propiedad es principalmente ondulada con pendientes de entre 35 a 45%. Con presencia de una alta pedregosidad, con rocas de gran tamaño expuestas sobre la superficie. La vista de la propiedad a valorar es catalogada entre regular y buena.

El área se encuentra dedicada a la ganadería bovina de engorde. Además presenta especies forestales como Dussia Macroprophyllata, Poulsenia Armata, Bursera Simaruba, Ceiba Pentandra, Carapa Nicaraguensis, Anacardium Excelsum, Erythrina Poeppigiana, Rollinia Pittieri, Cordia Alliodora, entre otras. Dispersas en la propiedad se encontraron especies de importancia agrícola como Xanthosoma sp., Citrus Limettoides, Theobroma Cacao, Annona Muricata, Psidium Guajava, entre otras.

3º—El inmueble se inscribirá en el Registro Público a favor del Instituto Costarricense de Electricidad libre de gravámenes, de conformidad con el artículo 19 de la ley 6313.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944 del 24 de marzo del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 5 de abril, 2011.—Lic. Erick Picado Sancho,  Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011026534).

Considerando:

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, necesario para la Línea de Transmisión Río Macho – Moín (Tramo Freehold - Moín), según finca inscrita en el Registro Público a Folio Real 7-14903-000, plano catastrado L-7492-1973, ubicada en el Partido Sétimo Limón, cantón quinto Matina, distrito primero Matina, ubicado exactamente en San Miguel de Matina, 4.5 km al este del puente sobre el río Barbilla sobre carretera asfaltada a Limón (ruta 32). El inmueble es propiedad de Agropecuaria Milla Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057413, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Luis Diego Romero Collado, mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-0446-0803, comerciante, vecino de antigua entrada de Matina 500 m oeste “Finca Milla 25”.

Linderos del inmueble, norte: calle con 303 m, sur: calle con 306 m 28 m, este: ITCO; oeste: ITCO. La propiedad se encuentra dedicada a la ganadería, con un área extensa dedicada a potrero para el desarrollo de la actividad. A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar - Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta ampliación de servidumbre y cambio de condiciones fue valorada en la suma de ¢264.662,55 (doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 867-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢264.662,55 (doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 867-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: según finca inscrita en el Registro Público a Folio Real 7-14903-000, plano catastrado L-7492-1973, ubicada en el Partido Sétimo Limón, cantón quinto Matina, distrito primero Matina, ubicado exactamente en San Miguel de Matina, 4.5 km al este del puente sobre el río Barbilla sobre carretera asfaltada a Limón (ruta 32). El inmueble es propiedad de Agropecuaria Milla Veinticinco, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057413, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Luis Diego Romero Collado, mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-0446-0803, comerciante, vecino de antigua entrada de Matina 500 m oeste “Finca Milla 25”.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno propiedad de Agropecuaria Milla Veinticinco, S. A. para la Línea de Transmisión Río Macho - Moín, la línea de centro no pasa por la propiedad, el área afectada se encuentra a la izquierda en el sentido de este a oeste.

El área de afectación es de 255,79 m², lo cual corresponde a un 0,33% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m, su forma es triangular con una base de 49,263 m y altura de 10,385 m.

La línea ingresa a la propiedad por el lindero oeste con Lote Nº 9, con un azimut de 79º46”36’, y mantiene su rumbo hasta salir por la colindancia norte con la carretera nacional. (Ruta 32). La zona afectada por la línea está conformada por área de pasto. Los linderos de la servidumbre son Norte: carretera nacional (Ruta 32), sur: Resto, este: carretera nacional (Ruta 32) y oeste: Lote Nº 09.

La propiedad posee acceso a electricidad y agua suministrada por el servicio de acueducto rural al frente de la misma. El lindero norte está definido por cerca viva mixta con cuatro hilos de alambre de púas en buen estado hasta donde fue posible observar.

El frente de la propiedad está aproximadamente a un metro por debajo del nivel de la carretera asfaltada. La forma de la propiedad es irregular, la misma tiene 303,50 m frente a carretera nacional en el costado norte y 306,28 m frente a calle pública en el costado sur.

Presenta topografía plana con pendientes de este a oeste que oscilan entre 0% y 5%. Dentro de la propiedad se encuentra construcciones que no son afectadas por la servidumbre, observado desde el lindero norte.

No se cuenta con el permiso del propietario para ingresar, sin embargo la ubicación de la servidumbre se permite observar en su totalidad desde el frente de la propiedad que se ubica al frente de la carretera principal.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y dos - cero cero cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el Distrito Segundo Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda al norte, con Río Reventazón; al sur, con Hacienda La Gloria, S. A., al este, con Hacienda La Gloria y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA, tiene el plano catastrado número C - cero quinientos veintidós mil ciento veintiuno – mil novecientos ochenta y tres.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944 del 24 de marzo del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 05 de abril del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011026535).

Considerando:

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere un establecimiento de servidumbre, necesario para la Línea de Transmisión Río Macho – San Miguel (Tramo San Miguel - El Este), en la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real 4-121140-000, del Partido Cuarto Heredia, cantón tercero Santo Domingo, distrito tercero San Miguel, ubicado en San Miguel de Santo domingo de Heredia exactamente 30,00 m norte de la entrada a la Revisión Técnica Vehicular (frente).

El inmueble tiene un área de 3.852,61 m², según plano catastrado H-753791-1988, su propietario es Framavipa del Nuevo Milenio, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350151 representada por su presidenta con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Shirley Viviana Chacón Quirós, mayor, cédula de identidad 1-1125-0150, soltera, estudiante, vecina de San Miguel de Santo Domingo, Heredia, 30 m norte de RTV. Linderos registrales de la finca: norte: Noroeste. Carretera a Guápiles 34,72, sur, Lote 1; este, Lote 3 con 49,57 metros de frente; oeste, Guarumo del Bosque S. A.; noreste, Alexis Barquero; sureste, Jeannette Barquero, suroeste, Guarumo del Bosque S. A.

A solicitud del Proyecto Transmisión central Norte - B del Instituto Costarricense de Electricidad, este establecimiento de servidumbre fue valorada en la suma de ¢21.708.698,85 (veintiún millones setecientos ocho mil seiscientos noventa y ocho colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 1048-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢21.708.698,85 (veintiún millones setecientos ocho mil seiscientos noventa y ocho colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 1048-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el derecho de servidumbre, que se describe así: según plano catastrado H-753791-1988, su propietario es Framavipa del Nuevo Milenio, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350151 representada por su presidenta con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Shirley Viviana Chacon Quirós, mayor, cedula de identidad 1-1125-0150, soltera, estudiante, vecina de San Miguel de Santo Domingo, Heredia, 30 m norte de RTV. Linderos registrales de la finca: norte, noroeste, Carretera a Guápiles 34,72, sur, Lote 1, este, Lote 3 con 49,57 metros de frente, oeste, Guarumo del Bosque S. A.; noreste, Alexis Barquero, sureste, Jeannette Barquero, suroeste, Guarumo del Bosque S. A.

El instituto Costarricense de Electricidad realizará sobre la propiedad de Framavipa del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, una addenda al derecho de servidumbre establecido sobre el inmueble para el paso de la Línea de Transmisión San Miguel - El Este, la cual afecta el sector noroeste del inmueble, pasando sobre todo el frente de la propiedad. La línea de transmisión afecta el 19,55% de la propiedad, la longitud total sobre la línea de centro es del centro es de 26,20 m para un área de afectación total de es de 753,35 m². El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m, su forma es parecida a un polígono irregular. No se contempla en la valoración, una construcción ubicada en el sector sureste frente a la carretera, ya que la misma fue construida posteriormente al establecimiento del derecho de servidumbre para el paso de líneas eléctricas sobre la propiedad.

La orientación de la servidumbre es de oeste a este, la servidumbre ingresa a la finca en la colindancia oeste con la calle pública, pasando sobre un sector que se utiliza como parqueo, saliendo por la colindancia noreste con la propiedad de Inversiones Diamo S. A.

La propiedad a valorar es un terreno de forma irregular del tipo quinta, cuenta con un frente a calle pública de asfalto de 34,72 m (ubicado al noroeste del inmueble), de acuerdo a lo indicado en el plano catastrado H-753791-1988. La propiedad es de topografía completamente plana, cuenta con una zona de parqueo en su primer tercio, en su parte media se ubican bodegas comerciales, las cuales son alquiladas y al fondo, se observan las casas de habitación de sus propietarios. La mayor parte de la superficie del inmueble se encuentra en concreto. El inmueble se encuentra a nivel con respecto a una calle marginal a la ruta 32 y sobre nivel con respecto a esta, 1 m.

En cuanto a los servicios públicos, el inmueble tiene acceso a agua potable, electricidad, teléfono, alumbrado público, Internet y TV por cable, además de los servicios municipales. Dada su ubicación, el inmueble se encuentra bastante cerca de escuelas y colegios privados así como de índole pública.

Los linderos de la servidumbre son: norte, Inversiones Diamo S. A., sur, Alexis Barquero Chaves y resto de finca, este, Inversiones Diamo S. A., oeste, calle marginal a ruta 32. En cuanto a los linderos, se tiene que las colindancias son definidas por tapias de concreto y un gran portón metálico a la entrada, en la colindancia noroeste.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante llamado Instituto, es dueño de la finca inscrita en el mismo Registro, Partido de Cartago, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y dos - cero cero cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el distrito segundo Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda al norte, con Río Reventazón; al sur, con Hacienda la Gloria S. A.; al este, con Hacienda la Gloria y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA, tiene el plano catastrado número C – cero quinientos veintidós mil ciento veintiuno – mil novecientos ochenta y tres.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944 del 24 de marzo del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 05 de abril del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011026536).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, situada en el Partido Primero San José, Cantón Tercero Desamparados, Distrito Segundo San Miguel; el inmueble se localiza exactamente de la Iglesia de Jericó, 2 km al suroeste. Propietario Nº R41C_5. El inmueble es propiedad de Alexander José Padilla Segura, cédula de identidad 1-1168-0223, mayor, divorciado, comerciante, residente en Miami, Estados Unidos. Alexander José, otorgó poder generalísimo sin límite de suma a Reinieri Padilla Segura, mayor, unión libre, comerciante, cédula de identidad 1-1263-0614, vecino de Jericó de Desamparados, de la plaza de deportes 1,5 km al sur.

La propiedad mide 13611,00 m², la cual coincide con la indicada en el plano catastrado número SJ-569553-1999. La vía de acceso a la propiedad, es una calle pública de asfalto en excelentes condiciones al momento de la inspección, la cual comunica el poblado de Jericó con los pueblos de El Manzano, San Juan Norte y San Juan Sur. Dicho inmueble colinda al norte, Yamileth Morales Castro; sur, Vera Virginia Padilla Ureña; este, calle pública y oeste, calle pública.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte - Z B, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢16,969.828,35 (dieciséis millones novecientos sesenta y nueve mil ochocientos veintiocho colones con treinta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 1195-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢16.969.828,35 (dieciséis millones novecientos sesenta y nueve mil ochocientos veintiocho colones con treinta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 1195-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre propiedad de Alexander José Padilla Segura, cédula de identidad 1-1168-0223, mayor, divorciado, comerciante, residente en Miami, Estados Unidos. Alexander José, otorgó poder generalísimo sin límite de suma a Reinieri Padilla Segura, mayor, unión libre, comerciante, cédula de identidad 1-1263-0614, vecino de Jericó de Desamparados, de la plaza de deportes 1,5 km al sur.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre, sobre la propiedad de Alexander José Padilla Segura, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, la cual afecta el sector este del inmueble frente a la calle pública de asfalto, atravesándola de oeste a este.

La servidumbre afecta una longitud de 110,928 m en su línea de centro, para cubrir un área total de 3328,933 m², la cual representa el 24,46% del área total de la propiedad, según se indica por el Proyecto Transmisión Central Norte - Z B, Línea de Transmisión Anillo Sur, donde se le indica como propietario Nº R41C_5. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m, su forma es parecida a un polígono irregular. La servidumbre ingresa a la finca en el lindero este, en colindancia con la calle pública con un azimut de 257º54’4 y una distancia de 110,928 m, pasando sobre un terreno cultivado de café, hasta salir por la colindancia sur con a propiedad de Vera Virginia Padilla Ureña con el mismo azimut.

La propiedad a valorar es un terreno de forma irregular, el cual presenta una topografía quebrada en la mayor parte de su superficie, con pendientes que varían entre 25 y 50%, descendiendo de oeste a este. El inmueble tiene la particularidad de contar con dos frentes a calle pública; en el sector este tiene un frente de 82,61 m a calle de asfalto y un frente de 118,29 m a calle de lastre y tierra en el sector oeste, según se describe en el plano catastrado SJ-569553-1999.

El terreno está dedicado en la mayor parte de su superficie, al cultivo de café, del tipo “caturra” en su mayoría, en el cual se observa un regular manejo y mantenimiento del mismo. Internamente hay árboles de aguacate, jocote, níspero y otros. También se observan macoyas de guineo y sectores encharralados en el sector oeste.

En el frente que colinda con calle pública de asfalto, el inmueble cuenta con los servicios de electricidad, agua de acueducto, alumbrado público y servicio telefónico. En cuanto a los linderos, estos son definidos por postes vivos y muertos que soportan dos y tres hilos de alambre de púas. En las colindancias norte y sur hay sectores que definen estacas de caña india. Los linderos de la servidumbre son norte, resto de la propiedad; sur, Vera Virginia Padilla Ureña; este, calle pública y resto de la propiedad y oeste, resto de la propiedad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado uno-cuarenta y dos mil novecientos noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944, celebrada el 24 de marzo del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 05 de abril del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011026537).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, situada en el Partido primero San José, cantón tercero Desamparados, distrito segundo San Miguel; el inmueble se localiza exactamente 820 m sureste de la entrada camino de Jericó a La Pacaya. Propietario ID R41C_2. El inmueble es propiedad de Juan Bautista Quirós Rivera, cédula de identidad 1-0402-1195, mayor, soltero, 450 m norte de los tanques de A y A en Jericó y 750 m al este, camino a la Pacaya, Desamparados.

La propiedad mide 2143,67 m² según estudio de registro, plano catastro número SJ-924616-1990, actualmente el área de servidumbre se ubica terreno dedicado al cultivo de café y arbustos, Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30,00 m, (15,00 m a cada lado de la línea de centro), una longitud de 57,35 m en su línea de centro y un área de 2143,67 m², lo cual corresponde a un 20,49% del área total de la finca. La servidumbre tiene una forma irregular y pasa por la sección norte de la propiedad. Dicho inmueble colinda al norte: Miguel Ángel Rivera, sur, Francisco Quirós y otro; este, camino público y otro y oeste, río Jericó.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢2.989.804,95 (dos millones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos cuatro colones con noventa y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 1188-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢2.989.804,95 (dos millones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos cuatro colones con noventa y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 1188-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre propiedad de Juan Bautista Quirós Rivera, cédula de identidad 1-0402-1195, mayor, soltero, 450 m norte de los tanques de AyA en Jericó y 750 m al este, camino a la Pacaya, Desamparados.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de Juan Bautista Quirós Rivera, un derecho de servidumbre para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D. La servidumbre atraviesa la propiedad con un azimut de 257º54’4”, ingresa a la finca por la colindancia norte con Miguel Ángel Rivera Ureña, se desplaza por la parte norte de la propiedad hasta salir con el mismo azimut, por la colindancia oeste con el río Jericó.

La propiedad por valorar es una finca de forma irregular, medianera, con un frente de 35,53 m a calle pública de tierra en regulares condiciones, tiene un área total de 10461,65 m² según se indica en plano catastrado SJ-924616-1990. No se observaron construcciones al realizar la inspección. El uso de suelo actual de la propiedad es cultivo de café y arbustos. Los linderos de la servidumbre son norte, Miguel Ángel Rivera Ureña; sur, resto de finca, este, resto de finca y Miguel Ángel Rivera Ureña y oeste, río Jericó.

El terreno tiene una topografía muy accidentada con una pendiente promedio del 40% y una inclinación descendente hacia el oeste de la propiedad. No tiene acceso a servicios básicos de electricidad, agua y teléfono, la zona cuenta con nacientes, pero no la propiedad valorada. Respecto a los servicios complementarios no cuenta ni con acera o cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, las colindancias norte y sur están definidas por cercas vivas y alambre de púas, la colindancia oeste por el río Jericó y la colindancia este por la calle pública.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado uno – cuarenta y dos mil novecientos noventa y cinco - cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944, celebrada el 24 de marzo de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 05 de abril de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011026538).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

Nº 2011-113

ASUNTO:    Criterio de la “Solicitud de acuerdo Junta Administradora del Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Nicoya” sobre la adquisición de un lote para construir tanque de almacenamiento de 2500 m3, para el proyecto Mejoras del Acueducto de Nicoya.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que el Departamento de Diseño de la UEN Estudios y Proyectos, mediante memorandos SUB-G-AID-UEN-EyP-2010-1359, del 24 de noviembre del 2010 y SUB-G-AID-UEN-PyC-2011-471, de fecha 25 de marzo del 2011, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un lote con un área total de 16276 metros cuadrados, conforme al plano catastrado Nº G-1449043-2010, para la construcción de un tanque de almacenamiento de 2500 m3, para el proyecto “Mejoras al Acueducto de Nicoya”, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento mediante préstamo del BCIE y según dicha justificación: “...Para la adquisición de la propiedad donde se construirá el Tanque de Almacenamiento de 2500 m3 del Acueducto de Nicoya, se ha considerado no solo el área para la construcción del este tanque, sino también la construcción futura de otro tanque de almacenamiento en el sitio, debido a la posición topográfica con respecto a la hidráulica del acueducto, así como la instalación de la tubería de entrada y salida al mismo y el acceso hasta el tanque con la estabilización de taludes requerido de acuerdo a la pendiente...”.

2º—Que según el plano levantado por el Departamento de Topografía de AyA, catastrado bajo el Nº G-1449043-2010, la finca afectada se encuentra inscrita en el partido de Guanacaste, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 083377-000, con un área total según registro de 507061,07 metros cuadrados, propiedad de la Junta Administradora del Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Nicoya, cédula jurídica Nº 3-008-084986.

3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2011-006 del 21 de abril del 2011, valoró el lote así:

...B.10 Avalúo del lote

Para determinar el precio justo a indemnizar se consideró que en la zona hay poca oferta de lotes de una extensión similar a la requerida por el AyA y los que se aprecian son para uso agrícola. El lote de la presente valoración tiene una superficie mayor al tamaño de los demás lotes en venta en la zona.

La propiedad tiene frente a calle pública. La relación frente - fondo de por cada metro de frente, un metro treinta y ocho decímetros de fondo; por lo cual se considera que este es un factor que incide positiva mente en le valor del inmueble.

La forma del terreno es irregular, dado que sus vértices forman ángulos que difieren en más de diez grados del ángulo recto y ello condiciona el aprovechamiento del área, pero por ser un terreno de proporciones grandes el aprovechamiento del mismo es adecuado.

En cuanto a la pendiente del terreno y su nivel con respecto a la calle, esta propiedad está sobre el nivel de calle, lo cual ayuda a que las aguas de la escorrentía natural no inunden el terreno.

El tipo de vía de acceso es una calle de asfalto, sin aceras, en parte cunetas ni cordón de caño. El valor por metro cuadrado de terreno, con respecto a los lotes en la zona, no sufre ninguna desvalorización debido al tipo de acceso por cuanto la zona tiene características homogéneas a ese respecto.

El lote a valorar es un inmueble medianero, con frente a calle pública, se encuentra fuera de cuadrante, en una zona de desarrollo ganadero a los costados de la calle. Para la valoración del inmueble no se consideró que esta característica afecto positiva ni negativamente al lote.

El acceso a servicios tales como cañería, electricidad, telefonía fija y celular y alumbrado público, son un factor que se tomó en consideración para determinar el valor del inmueble. El uso del terreno actualmente es de lote tacotal. El lote no posee vista panorámica o algún elemento de belleza escénica que agregue valor al inmueble.

Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como Internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Nicoya. De conformidad a la información consultada se puede afirmar que el área de los predios en venta en la zona es variable y los valores de mercado para lotes ubicados aproximadamente a 1000 metros de la finca en cuestión oscilan entre ¢1500 y ¢2000,00 por metro cuadrado de terreno.

Analizadas todas las características particulares del lote para Tanque así como de los valores de las propiedades con características homogéneas; por criterio profesional, se fija un valor unitario por metro cuadrado de terreno en ¢1845,00 y debido a que el lote tiene un área de 16276,00 m2 se fija su valor en ¢30 029 220,00.

Monto a indemnizar por el terreno 16 276,00 m2 = ¢30 029 220,00

...C.1) Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

Monto a indemnizar por el terreno 16 276 m2        ¢30 029 220,00

Total de indemnización                                            ¢30 029 220,00

Valor en letras: Treinta millones veintinueve mil doscientos veinte colones netos.

4º—Que mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-2011-471, de fecha 25 de marzo del 2011, la UEN Estudios y Proyectos, manifestó, que se apersonó un representante de las Hermanas de la Peña Alfaro, quienes indican ser las propietarias del inmueble en el cual AyA pretende construir el tanque, mismo que según su manifestación se encuentra inscrito en el partido de Guanacaste, Sistema de Folio Real Nº 006320 submatrículas 001, 002, 003 y 004.

5º—Que según los estudios registrales del inmueble indicado en el punto anterior, sobre el inmueble se encuentra anotado al tomo: 2009, asiento: 268614 una demanda ordinaria incoada por la Junta Administradora del Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Nicoya, contra las señoras Carlina, Juanita, María Iluminada y Josefina, todas de apellidos de la Peña Alfaro, proceso en el cual se discute el derecho de propiedad.

6º—Que en virtud de que existe un proceso en el cual se discute el derecho de propiedad, el AyA, deberá gestionar la presente adquisición en la Vía Judicial, salvaguardando los derechos de las partes.

7º—Que no obstante, existe un proceso judicial donde se discute el derecho de propiedad entre ambas partes, el Instituto requiere llevar a cabo obras para poder satisfacer a los habitantes de la zona y cumplir con el mandato de suministrar de agua potable a la población.

8º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1.  Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área total de 16276,00 metros cuadrados, para la construcción de un tanque de almacenamiento de 2500 m3, para el proyecto “Mejoras del Acueducto de Nicoya, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento mediante préstamo del BCIE. Conforme al plano levantado por del Departamento de Topografía de AyA, catastrado bajo el Nº G-1449043-2010, el lote que se debe adquirir es parte de la finca inscrita en el partido de Guanacaste, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 083377-000, con un área total según registro de 507061,07 metros cuadrados, propiedad de la Junta Administradora del Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Nicoya, cédula jurídica Nº 3-008-084986.

2.  Aprobar el avalúo rendido mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2011-006 del 21 de febrero del 2011, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢30.029.220,00 (treinta millones veintinueve mil doscientos veinte colones exactos).

3.  Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía judicial, por el impedimento legal que actualmente existe, lo que obliga a la Institución a acudir a esta vía.

4.  Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno de interés.

5.  Notificar a la Junta Administradora del Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Nicoya, así como a las terceras interesadas señoras Carlina de la Peña Alfaro, cédula Nº 7-022-157, Juanita de la Peña Alfaro, cédula Nº 1-353-225, María Iluminada de la Peña Alfaro, cédula Nº 7-022-796 y Josefina de la Peña Alfaro, cédula Nº 7-026-811, y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su aceptación o no, con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495.

Notifíquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1841.—C-77390.—(IN2011027267).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A María Espinoza Romero, se le comunica resolución de las ocho horas diez minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil once, que ordena dejar sin efecto la medida especial de protección orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada en beneficio de las personas menores de edad Greidy y Selena de los Ángeles ambas Espinoza Romero. Expediente Administrativo 244-00065-2008. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 18 de marzo de 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O.C. Nº 48228.—Solicitud Nº 34028.—C-12000.—(IN2011025829).

A Mercedes López Hernández, se le comunica resolución de las catorce horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil once, que ordena dejar sin efecto la medida especial de protección orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada en beneficio de la persona menor de edad J.L.H. Expediente administrativo 245-00046-1998. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 24 de marzo de 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48228.—C-12000.—(IN2011025830).

A Domingo Antonio Pérez Vega, se le comunica resolución de las diez horas del día veinticinco de marzo del año dos mil once, que ordena Resolución de Incompetencia Territorial del Expediente Administrativo 246-00038-2006 a nombre de las personas menores de edad J.R.G y Y.A.P.R. Trasladando dicho expediente a la Oficina Local del PANI de Santa Ana para que continúe con el seguimiento administrativo. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes esté Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 25 de marzo del 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48228.—C-12000.—(IN2011025831).

A Carlos Bogantes Arguedas, se le comunica resolución de las trece horas cinco minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil once, que ordena iniciar medida especial de protección para capacitación o adiestramiento en artes u oficios vocacionales en beneficio del joven C.A.B.E. Expediente Administrativo 246-00009-2011. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 17 de marzo de 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48228.—C-12000.—(IN2011025832).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Juan Alberto Rojas Gómez, se le comunica la resolución administrativa de las once horas treinta y seis minutos del catorce de marzo del dos mil once en la cual se inicia el proceso especial de protección en Sede Administrativa mediante el dictado de una Medida de Abrigo Temporal para Tratamiento por Drogadicción a favor de la persona menor de edad Carlos Alberto Rojas Naranjo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 342-00035-2011.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48226.—C-12000.—(IN2011026894).

A Willington Ortiz Angulo, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Isaac Ortiz Vargas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-0010-09.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48226.—C-6000.—(IN2011026896).

Se les comunica a la señora Aleida Barrios Gutiérrez, la resolución de las trece horas del día veinticuatro de marzo del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad David Barrios Gutiérrez, ubicándolo en un albergue Institucional. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00054-2011.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C-16820.—(IN2011028018).

A Franco Palermo, se le comunica la resolución de las 9 horas del 15 de marzo del año 2011, mediante la cual se dictó medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Ashly Fernanda Palermo Oses. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00018-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48252.—C-9620.—(IN2011028019).

A Michael Ricardo Castro Núñez, se le comunica la resolución de las 9 horas del 15 de marzo del año 2011, mediante la cual se dictó medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Joseph Ricardo Castro Oses. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00018-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C-9620.—(IN2011028020).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las siete horas treinta minutos del diez de enero de dos mil once, declara incompetencia territorial en la situación de las personas menores de edad Dayan y Tamara, ambas de apellidos Ledezma Moya, así como de Matías Esquivel Moya. Se le notifica de la resolución referida al señor Jeffry Gerardo Esquivel Sánchez, se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp.647-00016-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C-14420.—(IN2011028021).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las dieciséis horas del cuatro de junio de dos mil diez, inicia Proceso Especial de Protección, dictando medida de abrigo temporal en albergue institucional, en favor de la persona menor de edad Elixa del Carmen Dávila López. Se le notifica al señor Fabián Dávila Sequeira. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00011-2010.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C-14420.—(IN2011028022).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las doce horas del veinticinco de enero de dos mil once, se modifica medida dentro proceso especial de protección, sustituyendo medida de abrigo temporal en albergue institucional, en favor de la persona menor de edad Gloria Gago Martínez por medida de cuido provisional en familia sustituta. Se le notifica al señor Carlos Domingo Gago López. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00006-2010.—Oficina Local de Paquera.— Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C-14420.—(IN2011028023).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las once horas con treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil diez, inicia proceso especial de protección, dictando medida de abrigo temporal en albergue institucional en favor de la persona menor de edad Gloria Gago Martínez. Se le notifica al señor Carlos Domingo Gago López. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00006-2010.—Oficina Local de Paquera.— Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C-14420.—(IN2011028024).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil diez, inicia proceso especial de protección, dictando medida de abrigo temporal en albergue institucional, en favor de la persona menor de edad Jocelyn Salmerón Reyes. Se le notifica al señor Sergio Salmerón González. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00017-2010.—Oficina Local de Paquera.— Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C-14420.—(IN2011028025).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diez, inicia proceso especial de protección, dictando medida de abrigo temporal en albergue institucional, en favor de la persona menor de edad Jocelyn Salmeron Reyes. Se le notifica al señor Sergio Salmeron González. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00017-2010.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C-14420.—(IN2011028026).

Al señor Carlos Arturo Sarrazola Solís, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil once, dictada por la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección de internamiento con fines terapéuticos ordenando el ingreso de la niña Tayra Sarrazola Solís, en la alternativa de protección casa Nuestra Señora del Refugio, en Escazú, para su atención. Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y la niña por parte de la Oficina Local de Santa Ana. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el superior, sea La presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de marzo del 2011.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C-12020.—(IN2011028027).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E. Nº 602-727-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8 horas del 23 de marzo de 2011. Por haberse disuelto voluntariamente mediante asamblea extraordinaria de asociados del 28 de febrero de 2009, la Cooperativa de Autogestión de Construcción y Ebanistería de Golfito R. L. (COOPECONEBAGOLFITO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-727 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Ramón Briceño Chavarría, cédula de identidad 6-107-570, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese por una sola vez.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32413.—Solicitud Nº 35922.—C-8120.—(IN2011027371).

D.E. Nº 603-810-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo .—San José, a las 8:30 horas del 23 de marzo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 3812 de las 13:09 hrs. del 20 de setiembre de 2007 dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Autogestión de Servicios Aduaneros R. L. (COOPEADUANAL R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-810 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Carlos Morúa Rímolo, cédula de identidad 1-453-237, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese por una sola vez.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32413.—Solicitud Nº 35922.—C-8120.—(IN2011027372).

D.E. Nº 604-817-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 23 de marzo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 33-02 de las 9 hrs. del 29 de abril de 2002 dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, la Cooperativa Nacional de Productores de Arroz R. L. (COOPEARROZ R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-817 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Manuel Guzmán Obando, cédula de identidad 5-156-135, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la publicación de este Edicto, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese por una sola vez.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32413.—Solicitud Nº 35922.—C-8120.—(IN2011027373).

D.E. Nº 605-844-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:30 horas del 23 de marzo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 17-02 de las 10:20 hrs. del 30 de noviembre de 2002 dictada por el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, la Cooperativa de Autogestión de Choferes de Taxi de Puntarenas R. L. (COOPEPUNTARENAS R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-844 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Luis Ángel Delgado González, cédula de identidad 6-138-042, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese por una sola vez.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32413.—Solicitud Nº 35922.—C-8120.—(IN2011027374).

D.E. Nº 606-854-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10 horas del 23 de marzo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 53-2004 de las 15:30 hrs. del 27 de setiembre de 2002 dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, la Cooperativa de Autogestión de LOS Trabajadores del Ferry del Tempisque R. L. (Ferry Tempisque R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-854 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Javier Gamboa Calderón, cédula de identidad 4-137-928, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese por una sola vez.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32413.—Solicitud Nº 35922.—C-8120.—(IN2011027376).

D.E. Nº 607-1115-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:30 horas del 23 de marzo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 395-2008 de las 15 hrs. del 5 de agosto de 2008 dictada por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, la Cooperativa Autogestionaria de Acuacultura de Manzanillo R. L. (COOPEMANZANILLO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1115 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Luis Miranda Rodríguez, cédula de identidad 5-106-813, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese por una sola vez.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32413.—Solicitud Nº 35922.—C-8120.—(IN2011027379).

D.E. Nº 608-1130-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las 11 horas del 23 de marzo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 395-2008 de las 15 hrs. del 5 de agosto de 2008 dictada por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Organizadas R. L. (COOPEAMOR R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1130 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Grettel Marcela Villalobos Fernández, cédula de identidad 1-858-506, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese por una sola vez.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32413.—Solicitud Nº 35922.—C-8120.—(IN2011027380).

D.E.Nº 622-915-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 25 de marzo del 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 5121-2000 del 30 de junio del 2000 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Nacional Autogestionaria de Abastecimiento Popular R.L. (COOPENAPO, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-915 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, en representación del INFOCOOP, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación de la Cooperativa, y Eugenia Saborío Vega, cédula de identidad 1-525-310, en representación de los acreedores. Se convoca a los interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión Cooperativa, del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32413.—Solicitud Nº 35922.—C-8120.—(IN2011027381).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL 0203 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 2 de marzo del 2011, y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Lic. Cecilia Fallas Amador, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoléo 4, cuadro 5 ampliación este, lado oeste, línea cuarta, inscrito al tomo 14, folio 67 a las señoras Flor de María Di Luca Sanabria, cédula Nº 6-0063-0453, y Lidia Di Luca Sanabria, cédula Nº 1-0407-0120. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a las interesadas lo resuelto.

San José, 14 de marzo del 2011.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(IN2011026824).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de precios al Consumidor (IPC), base julio 2006 correspondiente a marzo 2011 es de 145,047 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,25 y una variación porcentual acumulada del primero de abril del 2010 al treinta y uno de marzo del 2011 (12 meses) de 4,58. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 4 de abril del 2011.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O.C. 3241.—Solicitud Nº 20745.—C-7520.—(IN2011026829).

AVISOS

BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A.

Parte resolutiva del artículo 14 de la Sesión de Junta Directiva de BN Vital Nº 249, celebrada el 07 de abril del 2011.

Resolución

Considerando el oficio DJ-0368-2011 (03037) del 31 de marzo del 2011, suscrito por la Lic. Yazmín Castro Sánchez, fiscalizadora de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, referente al procedimiento administrativo tramitado por la Contraloría General, en contra el señor Hermes Alvarado Salas, y que en dicho acto lo declaró responsable administrativamente, de los hechos atribuidos, sobre la presentación extemporánea de la declaración jurada del 2010, por votación nominal y unánime se acordó en firme: 1) acoger en todos sus términos el oficio DJ-0368-2011 (03037) del 31 de marzo del 2011, de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, sobre el procedimiento tramitado contra el señor Hermes Alvarado Salas, por la presentación extemporánea de la declaración jurada inicial de bienes del 2010; 2) amonestar por escrito, en consecuencia, al señor Hermes Alvarado Salas, Gerente General del BN Vital, de conformidad con la recomendación emitida en el oficio DJ-0368-2011 (03037) del 31 de marzo del 2011 de la Contraloría General de la República, Dirección Jurídica.

En virtud de atender la amonestación recomendada por la Contraloría General de la República en el oficio señalado, de conformidad con lo normado en el artículo 39°, inciso a), de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, se proceda con la publicación referida.

12 de abril del 2011.—Dirección Administrativa y de Proyectos.—Carlos Araya Loría.—1 vez.—(IN2011028082).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 06-01-02:2011 “Agregados para concreto. Requisitos”.

PN INTE 24-02-03:2011 “Café tostado y molido. Determinación del tueste”.

PN INTE/ISO 20481:2011 “Café tostado y molido. Determinación del contenido de cafeína. Método de referencia”.

PN INTE 24-02-07:2011 “Café tostado y molido. Determinación de azúcares totales (y/o reductores)”.

PN INTE 24-02-08:2011 “Café tostado y molido. Determinación del grano quebrado”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 04 de junio del 2011.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-45-22 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011231693.—(IN2011027177).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 011-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Tanury Internacional S. A. con cédula jurídica 3-101-465496, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 8494 a nombre de Inversiones Perspolis S. A. cédula 3-101-575998.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 31 de marzo del 2011.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2011232170.—(IN2011027977).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Se transcribe y notifica artículo Nº 1, Cap. VIII de la sesión ordinaria Nº 12-2011 del martes 22 de marzo del 2011.

Artículo 1º—Moción presentada por el Lic. Roberto Campos Sánchez, acogida por Msc. Laura Chaves Quirós, Kattia Cascante Ulloa, Lic. William Quirós Selva, CPI Víctor Hugo Solís Campos. Considerando que: Existen compañeros que son funcionarios públicos que tienen que laborar el lunes 18 de abril, dice que se acordó sesionar a las 10:00 horas. Por tanto proponemos: Modificar la hora de dicha sesión para las 06:00 p. m. Publíquese en el Diario Oficial. Exímase trámite comisión y désele acuerdo firme. Con la dispensa del trámite de comisión se acuerda aprobar la moción definitivamente. Obtiene once votos.

Alajuela, 30 de marzo del 2011.—Departamento Secretaría Municipal.—Lic. María del Pilar Muñoz Alvarado, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011026806).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 46 celebrada el 15 de marzo del 2011, por unanimidad y definitivamente aprobado tomó el acuerdo Nº 6051-03-2011 mediante el cual aprobó lo siguiente: Primero: Declarar de interés público, un área de 2500 metros cuadrados, colindantes con el Polideportivo del cantón de Poás a nombre de la Municipalidad de Poás, y que son parte de la finca Folio Real Nº 2062330-000, propiedad de la empresa Banco Improsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079006 en calidad de fiduciaria. Segundo: Autorizar al Alcalde Municipal de esta Municipalidad a proceder con las gestiones del caso, según Ley Nº 7495 y sus reformas para la adquisición mediante un proceso de expropiación forzosa de un área de 2.500 m2, descrita por el plano catastrado Nº A-1488720-2011, parte de la finca Nº 2062330-000. Los linderos son: al norte, con Banco Improsa S. A., al sur, Quebrada Zamora, al este, Banco Improsa S. A. y al oeste, con la Municipalidad de Poás, cuyo terreno ha de segregarse de la citada finca perteneciente a la empresa Banco Improsa S. A., para pasar a pertenecer a ser propiedad de la Municipalidad de Poás para lo cual el fin es concretar el proyecto de ampliación del Polideportivo de Poás. Tercero: Notifíquese a los propietarios del terreno y a la empresa Banco Improsa S. A. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

San Pedro de Poás, 7 abril del 2011.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011027262).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión, según acuerdo de Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N° 68, artículo 3 celebrada el 17 de marzo del 2011, acuerda con dispensa de trámite de comisión y en firme aprobar la Adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicada por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Órgano de Normalización Técnica, en el Diario Oficial La Gaceta, N° 30, del 11/02/2011, Alcance 12, con los votos afirmativos de los regidores Chávez Vargas, Solís Quirós, Madrigal Hernández, Calvo Calvo, Mora Cordero, Durán Naranjo, Mussio Vargas, Agüero Morales y Trigueros Monestel.

Tres Ríos.—Ing. Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora de Valoración de Bienes Inmuebles.—1 vez.—RP2011231615.—(IN2011027174).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° cero setenta y ocho-dos mil once, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de Heredia, el cuatro de abril de dos mil once, en el artículo VI, el cual dice:

Considerando:

-    Que el domingo 18 de abril del 2011 da inicio la Semana Santa, festividad propia de la iglesia católica y culmina el domingo 24 de abril del 2011.

-    Que en estos días es importante reflexionar sobre la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo y es importante asistir a las actividades que realiza la iglesia católica en esta Semana Mayor.

Por tanto mociono, para que este Concejo acuerde:

1.  Trasladar la sesión ordinaria del lunes 18 de abril del 2011 al jueves 28 de abril del 2011.

2.  Instruir a la administración, para que proceda a realizar los trámites de publicación de este acuerdo, en el diario oficial La Gaceta.

Se solicita dispensa de trámite de comisión y se tome como acuerdo definitivamente aprobado.

A continuación se somete a votación la moción presentada por el Lic. Manuel Zumbado, la cual es aprobada por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 0053948.—Sol. 48010.—C-8570.—(IN2011026363).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Por instrucciones de la Alcaldía se le informa a toda la ciudadanía, que la Municipalidad de Belén permanecerá cerrada del 18 al 22 de abril del 2011. Se incluye de la anterior disposición la Policía e Inspección Municipal. Igualmente el personal sujeto al Régimen de Disponibilidad se mantendrá atento con el fin de brindar los servicios correspondientes.

Belén, 5 de abril del 2011.—Lic. Víctor Sánchez Barrantes, Coordinador Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. 27470.—Solicitud Nº 38872.—C-5420.—(IN2011026447).

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Cóbano en sesión ordinaria número 11-11 artículo VIII, inciso d, del día 22 de marzo del dos mil once, acordó:

“Aprobar el cierre de las oficinas del Concejo Municipal de Cóbano durante la semana del 18 al 22 de abril inclusive, denominada Semana Santa y otorgar tres días de vacaciones a todos los empleados municipales, excepto el servicio de la recolección de la basura, el cual se dará durante los días lunes, martes y miércoles santos” Acuerdo unánime. Publíquese.

4 de abril del 2011.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—(IN2011026974).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE AGUIRRE

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA CONCEJO

El Concejo Municipal de Aguirre en la Sesión Ordinaria Nº 091-2011 celebrada el 22 de marzo del 2011, en el artículo quinto, Asuntos de Tramitación Urgente, acuerdo Nº 0l, conoce y aprueba por unanimidad, lo siguiente:

Acuerdo 1º—El Concejo acuerda: Adherirse a la publicación del “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva” publicado por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, en el Alcance Digital Nº 12 (páginas de la número 1 a la 153), del Diario Oficial La Gaceta Nº 30, del viernes 11 de febrero del 2011, la aplicación de dicho Manual empezará a regir a partir de la publicación del acuerdo del Concejo Municipal en La Gaceta. Aprobado. 5 votos.

Quepos, 5 de abril del 2011.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011027319).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda declarar pro tempore, para resguardar el recurso hídrico de este cantón, mediante moratoria, durante seis meses, prorrogable, por induvio pro natura una moratoria para la siembra y establecimientos de nuevas áreas de explotación, producción y agro industrial de monocultivos extensivos e intensivos, en la parte sur de nuestro cantón, “ruta 32” sector en donde predominan las nacientes y mantos acuíferos de nuestro cantón. De igual forma dicha medida se mantendrá hasta tanto se comuniquen los resultados de los estudios requeridos en el acuerdo municipal N° 25, de sesión ordinaria 10, de fecha 9 de marzo del 2010 y que esta moratoria se haga extensiva para la puesta en ejecución cualquier desviación de los ríos en la parte sur del cantón, de manera tal que este Concejo Municipal en aras de resguardar la calidad de vida de nuestros habitantes no permita el uso de las aguas de los ríos para otra cosa que no sea su normal cauce de los ríos de Parismina, Parisminita, Guácimo y Guacimito y cualquier otro río en la parte sur hasta tanto no se haga el estudio a profundidad y demuestre que de poner en práctica cualquier acción no afecte la calidad de vida de nuestros habitantes. Publíquese en el diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación. Acuerdo Aprobado por unanimidad en firme.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011027360).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FRIGOELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Frigoeléctrica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-580255, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este anuncio.—Jorge Alonso Araya M., Secretario.—(IN2011025174).

PARTES DE CONCRETO SOCIEDAD ANONIMA

Partes de Concreto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-077468, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Junta Directiva.—Lic. Vittorio Capra Puertas, Presidente.—(IN2011025836).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EMPRESAS CAYRO LTDA

La sociedad Empresas Cayro Ltda, cédula jurídica 3-102-081786, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº 7303 por 220 y Nº 12251 por 7 acciones comunes sin valor nominal del capital social de la sociedad Banco del Istmo S. A., de este domicilio. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Marcelino Calvo Rodríguez.—(IN2011025219).

LA ROSA DE PURISCAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad La Rosa de Puriscal Sociedad Anónima, con cédula de personería número 3-101-180782, realiza trámite de legalización de libros de Actas, de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, ello ante el Ministerio de Hacienda, Administración Tributaria de San José, ello en razón de extravíos de los mismos.—Puriscal, 30 de marzo del año 2011.—Rosa Jiménez Chaves.—RP2011230743.—(IN2011025498).

CHULAVISTA S. A.

Chulavista S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-018467, solicita ante la dirección general de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.— RP2011230753.—(IN2011025499).

SUPERFICIES SÓLIDAS POLIMERIZADAS S. A.

Superficies Sólidas Polimerizadas S. A., cédula jurídica número 3- 101-346230, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—(IN2011025844).

VIENTOS DEL MAR MEDITERRÁNEO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Vientos del Mar Mediterráneo Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-184656, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del los siguientes libros; de actas, Actas de consejo de Administración número uno; Actas de asambleas número uno y Registro de Socios número uno y libros contables, Diario Número Uno; Mayor Número uno e Inventarios y Balances Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—RP2011230533 y 230726.—(IN2011026442).

INSTITUTO DE CULTURA Y LENGUA COSTARRICENSE

S. A., SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto de Cultura y Lengua Costarricense S. A, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134755, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Yahaira González C., Departamento Financiero Contable.—(IN2011026455).

SEGURIDAD CRUZ Y ASOCIADOS S. A.

Seguridad Cruz y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-423956, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros los cuales son: Diario, Mayor, Inventario y Balance. Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Acta de Registro de Socios, uno de cada uno de los libros por motivos de extravío todos Nº 1. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de su publicación de este aviso.—6 de abril del 2011.—Luis Ángel Cruz Aguirre, Representante Legal.—(IN2011026486).

EL CARRITO DE MARTA SOCIEDAD ANÓNIMA

El Carrito de Marta Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil doscientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Cartago, seis de abril del 2011.—Thelma Delgado Martínez, portadora de la cédula de identidad número uno-mil sesenta-cero setecientos veintitrés.— IN2011026521).

INVERSIONES BADEHE IN BA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Badehe In Ba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417481, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—(IN2011026539).

LIRIO Y ROSA LIRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Lirio y Rosa Liro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-416822, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: actas de asambleas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—(IN2011026540).

DO IT BEST BARRANCA BA S. A.,

Do It Best Barranca BA S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor (número uno), Diario (número uno) e Inventarios y Balances (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—RP2011231410.—(IN2011026641).

CONSTRUCCIONES AGREGADOS Y MADERAS

EL LAGAR DEL CRUCE S. A.

Construcciones Agregados y Maderas El Lagar del Cruce S.A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor (número uno), Diario (número uno) e Inventarios y Balances (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—RP2011231411.—(IN2011026642).

RADIO NICOYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Radio Nicoya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil setecientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de tributación, la reposición de los siguientes libros: Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventario y Balance. Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Juan Cheng Gutiérrez, Presidente.—RP2011231435.—(IN2011026643).

TOIPE S. A.

Toipe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil seiscientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un Libro de Actas de Junta Directiva, un Libro de Acta de Asamblea de Socios, un Libro de Registro de Accionistas, un Libro de Diario y Mayor, y un Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—RP2011231441.—(IN2011026644).

INTERNACIONAL TOTÓ S. A.

Internacional Totó S. A., cédula jurídica número 3-101-065540, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (número uno), Mayor (número uno) e Inventario y Balances número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—RP2011231496.—(IN2011026645).

El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, Notario Público, doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad Lindarriba Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del primero de abril del dos mil once. Es todo.—San Isidro de Pérez, Zeledón, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—RP2011231326.—(IN2011026646).

KREATIVITY JUGUETES EDUCATIVOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Kreativity Juguetes Educativos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-399820, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros de Inventarios y Balance, Mayor y Diario, números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johanny Mora Monge, Notario.—(IN2011026804).

ALG DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

ALG Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-111732, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros de Actas de Asambleas de Socios, Junta Directiva y Accionistas, números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johanny Mora Monge, Notario.—(IN2011026808).

RODRIGO VILLEGAS E HIJOS S. A.

La sociedad anónima Rodrigo Villegas e Hijos S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-077658, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, libro Actas de Asambleas General, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Regional Tributaria de Huetar Norte, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de el Diario Oficial La Gaceta.—Monterrey de San Carlos, 2 de abril del 2011.—Rodrigo Villegas Quirós, Representante Legal.—(IN2011026817).

CONSORCIO DE SEGURIDAD, LIMPIEZA

Y MENSAJERÍA ARMEXA S. A.

Consorcio de Seguridad Limpieza y Mensajería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número trescientos uno-doscientos sesenta y un mil veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición del libro de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registros de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar, su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Sede Central San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Meléndez López, Representante Legal.—(IN2011026904).

CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL DEL

CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Agroindustrial del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-135253, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Accionistas, libro de Actas Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—(IN2011026921).

GRUPO VISIÓN DE CENTROAMERICANA S. A.

Grupo Visión de Centroamericana S. A., cédula jurídica número 3-101-426943, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios y Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—(IN2011026929).

COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS

PURA VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora de Productos Pura Vida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-229264, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos números uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 30 de marzo del 2011.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—RP2011231694.—(IN2011027175).

SEGUROS COSTA RICA LEGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,

Gabriel Lizama Oliger, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y nueve-quinientos sesenta y cuatro; apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Seguros Costa Rica Legal, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales y contables, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2011.—Gabriel Lizama Oliger, Apoderado Generalísimo.—RP2011231786.—(IN2011027176).

Campos Loría Milena; cédula número 1-0797-0017, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Compras número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Milena Campos Loría.—(IN2011027222).

OCOMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ocoma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047894, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (Dl) Nº 1, Mayor (MY) Nº 1, Inventarios y Balances (IB) Nº 1, Actas de Consejo de Administración (ACA) Nº 1, Actas de Asambleas (AA) Nº 1, Registro de Socios (RS) Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Máximino Carvajal Castro, Representante Legal.—(IN2011027226).

CÍRCULO CORREDOR ADUANERO DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Círculo Corredor Aduanero de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-125743, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (ACA) Nº 1, Actas de Asambleas de Socios (AA) Nº 1, Registro de Socios (RS) Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Máximino Carvajal Castro, Representante Legal.—(IN2011027227).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Nutrición, inscrito en el tomo tres, folio ciento sesenta y cinco, número siete mil ciento ochenta y cuatro, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, y en el tomo sesenta y nueve, folio veinte y seis, número once mil setecientos ochenta y siete, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido el 28 de noviembre del 2009, a nombre de María Verónica Zúñiga Bustamante. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de cambio de apellidos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2011027260).

GESTIÓN DE NEGOCIOS ELÉCTRICOS Y

SISTEMAS - GENESYS SOCIEDAD ANÓNIMA

Gestión de Negocios Eléctricos y Sistemas - Genesys Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guión ciento uno guión trescientos cincuenta y dos mil cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: diario número dos, Mayor número dos, Inventario y Balance número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—(IN2011027482).

HECHIZO DEPORTIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hechizo Deportivo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro sesenta y uno dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Vargas Sandí.—(IN2011027918).

GRUPO CWT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo CWT Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos dieciséis mil quinientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (i) libro de Actas de Asamblea número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de marzo de dos mil once.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—RP2011231865.—(IN2011027963).

JUANCARLOVIRGINIA S. A.

Juancarlovirginia S. A., cédula jurídica 3-101-482820; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador.—RP2011231896.—(IN2011027964).

GANADERA EL GALÁPAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera El Galápago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054332, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros contables: Diario número 1, Mayor número 1, Inventario y Balances número 1, Actas de Junta Directiva número 1 y Actas de Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Heriberto Murillo Picado.—RP2011231920.—(IN2011027965).

ENMARQUE ARTÍSTICO CASA REAL LIMITADA

Enmarque Artístico Casa Real Limitada, cédula jurídica 3-102-171665, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, número 1 .Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—RP2011231966.—(IN2011027966).

CASA OCRA LIMITADA

Casa Ocra Limitada, cédula jurídica 3-102-141282, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios, número 1. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—RP2011231967.—(IN2011027967).

MARINA CLUB DE PESCA BAHÍA

GARZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Marina Club de Pesca Bahía Garza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno dos dos dos dos nueve nueve uno cero cero, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros. Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—RP2011232003.—(IN2011027968).

N P I E NORTH PRIVATE INTERNATIONAL

ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA

N P I E North Private International Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno dos ocho cinco seis dos seis, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—RP2011232004.—(IN2011027969).

CONDOMINIO SAN RAFAEL

Por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea del Condominio San Rafael con número de cédula jurídica 3-109-098194, solicito al Registro Nacional, su reposición.—Nino Castro Carboni.—RP2011232257.—(IN2011027970).

EDICIONES IBEROAMERICANAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ediciones Iberoamericanas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, al término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de abril del dos mil once.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—RP2011232129.—(IN2011027971).

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Gabriel Quesada Avendaño, cédula 1-443-525, en su calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Profesionales de la Universidad Estatal a Distancia, con cédula jurídica 3-002-078694, respetuosamente solicito al Departamento de Asociaciones del Registro, la reposición de todos los libros número uno de dicha Asociación: 3 de Actas y 3 de Contabilidad, los cuales fueron extraviados y a la fecha no han sido ni encontrados ni repuestos. Se emplaza a los interesados por ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 5 de abril de 2011.—Dr. Gabriel Quesada Avendaño, Presidente.—RP2011232192.—(IN2011027972).

Montero Chacón José Geovanni, cédula física 1-0801-0167, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario General Nº 01, libro Mayor Nº 01, libro Inventarios y Balances Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—CPI. Silvia Rebeca Aguilar Sandí.—RP2011232300.—(IN2011027973).

SOLNACIENTEMMXDELTAGAMMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Solnacientemmxdeltagamma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis uno seis cinco ocho cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—RP2011232337.—(IN2011027974).

ÁRBOL DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Árbol de Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis mil trescientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—RP2011232342.—(IN2011027975).

José Alberto Vargas Duarte, mayor de edad, vecino de San José, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta-doscientos cincuenta y tres, abogado carné número doce mil ciento sesenta y seis, solicita ante el Colegio de Abogados la reposición del Diploma de Incorporación como Abogado, por cambio de nombre de Wagner Alberto Vargas Duarte por José Alberto, mismos apellidos.—José Alberto Vargas Duarte.—RP2011232015.—(IN2011027976).

PRODUCCIONES QFA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fernando Alvarado Soto, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y cuatro-quinientos veintitrés, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad de esta plaza Producciones QFA Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y tres, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Consejo de Administración Nº 1, Actas Asamblea de Socios Nº 1, Actas Registros de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, cinco de marzo del dos mil once.—Fernando Alvarado Soto, Presidente.—(IN2011028078).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CENTRO DIURNO PERSONAS

DE LA TERCERA EDAD GOICOECHEA

La suscrita Flor Mª Cordero Rojas, vecina de Guadalupe, cédula 1-394-1353, en calidad de Administradora de la Asociación Centro Diurno Personas de la Tercera Edad Goicoechea, por este medio informo sobre la pérdida de los libros de Actas N° 3 y Mayor, y a la vez se solicita ante el Registro Público la reposición de ambos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—6 de abril del 2011.—Flor Mª Cordero Rojas, Administradora.—1 vez.—(IN2011026361).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 28 de febrero del 2011, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión:

Nombre                                                                    Cédula

Alfaro Méndez Luis Diego                                   111410993

Al varado Rodríguez Karen                                  111840783

Álvarez Fuentes Adriana                                      603610793

Álvarez Huertas Girlanny                                      203740209

Bartels Villanueva Loander                                   106960561

Benavides Campos Yorlenny María                    112500948

Bermúdez Alfaro Cynthia                                      700870064

Bermúdez Coto Mónica                                         110670207

Brenes Morera Adriana José                                112590805

Brenes Núñez Alejandra                                       303550383

Nombre                                                                    Cédula

Briceño Mora Waldemar                                       117170198

Campos Arce Stefanie Patricia                             901130368

Campos Bolaños Nataly                                        206170874

Campos Méndez Marta                                         202460510

Castro Muñoz Annia Magaly                              110720933

Castro Prieto Allan                                                 107420567

Chavarría Álvarez Lucy                                         205090451

Chaves Moya Ana Damaris                                 203880214

Cortés García Jeannette                                         204660467

Coto Quirós Laura Patricia                                    303950083

Delcore Domínguez Loredanna                            900970586

Duran Barrantes Norman                                      108230855

Edwards Earle Diorbette Johanna                        108440393

Esquivel Alvarado Luis Diego                             112670476

Fernández Calderón Susan Arieth                       113120093

García Retana Gerardo                                           104710718

Gazo Chevez María Del Socorro                          155813113917

Gómez Cartín Steven                                              108820113

Gómez Quesada Ingrid Cecilia                              107790158

González Calderón Melissa                                   112200162

González Madrigal Franciny                                 401860981

González Moreira Mariana                                    113660437

González Porras Jorge Andrés                             206370503

Gutiérrez Barrantes Eric Fernando                       503340509

Hernández González Luz María                            203650665

Hidalgo Castro Melania                                        112240050

Hidalgo Pérez Anaida                                            203390316

Jaén Lewis Luis Jeson                                           701500040

López Galagarza Lissett                                         603170167

López Ulate William                                               601180203

Martínez Aguirre Mabel                                        503190939

Martínez Quesada Karen                                      113370423

Mata Rivera Enrique Javier                                   302210654

Matarrita Obando Diana Cristina                         110810486

Mauricio Vásquez Doris Patricia                          160400239900

Méndez Grijalba Marco Antonio                         109960710

Molina Gómez Julia Yadira                                    501361272

Mora Núñez Ivania                                                110200648

Morera Rodríguez Vivían Marcela                       205860528

Murcia Hernández Marianne                                110830480

Naranjo Mena José Emilio                                    111650692

Núñez Azofeifa Marisel                                         603610897

Núñez López Lesterh                                             503410741

Orozco Estrada Cinthia Gabriela                          110930124

Orozco Fournier Silvia                                           112250916

Ortega Pastrán Kharlin Katiana                           111620096

Ortiz Cruz Gabriela                                                  502950003

Picado Vaglio Wendy Rebeca                              112950068

Porras Solano Rigoberto                                       110240185

Quesada Sandoval Heidy Karina                         110130835

Ramos Espinoza Grettel                                         503340373

Ramos Ruíz Elcira                                                   501380719

Rojas Alfaro Adriana                                             112150740

Rojas Marín Mitzy Sugey                                     112040421

Román Sánchez Susana Eugenia                         303700695

Romero Espinoza Javier                                        111620148

Ruiz Calvo Randall                                                 109880420

Segura Blanco Mariela                                          110910621

Sequeira Barquero Marco Antonio                     301940649

Sibaja Chinchilla Keilyn                                        110110336

Solano Segura Juan José                                      303350200

Tencio Mora Cristina                                             112940480

Ulate Oviedo Silvia Elena                                      401760333

Várela Núñez Nuria María                                     111640349

Vargas Rojas Karen                                               205990213

Villalobos Okarlo Juan Manuel                            111790465

Vindas Fernández Nuria                                        110210986

Zapata Pérez Carla Patricia                                    155802250324

Zappelli Cerri Cabrio                                              7580198929000

Zeledón Jiménez Kattia Vanessa                         503170322

M.S.c. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Flor de María Salas Montero, Secretaria a. í., Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011026497).

ASOCIACIÓN UNIDOS POR LA BIBLIA

Yo, Sherman Herrera Reyes, cédula de identidad 1-822-044, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Unidos por la Biblia, cédula jurídica 3-002-241835, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea número uno, de Actas del Órgano Directivo número uno, de Registro de Asociados número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 20 de enero del 2011.—Sherman Herrera Reyes, Presidente.—1 vez.—RP2011231532.—(IN2011026640).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Asunto: Morosidad de febrero

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 28 de febrero del 2011, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Álvarez Castro Karla

111530850

Arias Portuguez Erika

205560659

Arias Solera Olga Lidya

109270165

Arroyo Umaña Ana Patricia

107440607

Baltodano Villarreal José Christian

111310726

Benavides Sánchez Rita

108140112

Betancourt Barrantes Ana Iris

501930726

Brenes Rojas Rita Cecilia

302680767

Calvo Fernández Patricia

203690267

Campos Arrieta Silvia Elena

302740259

Campos Marcia Cristina María

111210166

Campos Salazar Cristian Alberto

206080482

Caridad Alfaro Tatiana María

107400141

Castro Villalobos Ariana

206270354

Dijeres Ajum Harold

502620180

Gómez Segura Amelia

601031252

Jiménez Brenes María Lourdes

111290439

Jiménez Coronado Michelle

109150006

Lara Morera Ana Silvia

205630361

Marchena Viales Yuliana María

503490715

Mejía Sequeira Duley José

503190433

Molina Juárez María Silenia

502210741

Mora Goñi Rafael Enrique

109110767

Murillo Rodríguez Roxana

205750010

Naranjo Varela Kattia Marcela

110780068

Portocarrero Jiménez Vanessa

109450765

Rodríguez Víquez Silvia Elena

111280457

Ruiz Carvajal Susan Andrea

111950783

Sánchez Gómez Ciara

503180379

Sánchez Jiménez Susan

113490525

Tames Mora Luis

111440402

Tencio Chacón Gabriela

303840581

Valerio Valerio Mary Helen

111550509

Vargas Solórzano María Gisela

206230213

Villalobos Jiménez Ángelo

205490877

Villegas Guzmán Yolanda María

502560984

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—M.Sc. Flor de María Salas Montero, Secretaria a. í., Junta Directiva.—Hilda María Rojas Unidad de Cobros.—1 vez.—(IN2011026915).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE SANTA CECILIA DE SANTA CECILIA

DE SAN MARCOS DE TARRAZÚ

Yo, Luis Adolfo Ureña Miranda, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Marcos de Tarrazú, cédula de identidad uno-seiscientos treinta y cuatro-ochocientos setenta y seis, en carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma hasta un millón de colones de la Asociación Administradora del Acueducto de Santa Cecilia de Santa Cecilia de San Marcos de Tarrazú, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos siete cuatro ocho seis seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Registro de Asociados número uno e Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Marcos de Tarrazú, 25 de marzo de 2011.—Luis Adolfo Ureña Miranda, Presidente.—1 vez.—RP2011232055.—(IN2011027961).

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL BADMINTON

Yo, Adrián Antonio Gómez Calvo, cédula 3-266-047, presidente y representante legal de Asociación para el Desarrollo del Badminton, cédula jurídica número 3-002-462795, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de la Asociación; un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Actas de Asamblea de Asociados, un libro de Registro de Asociados, un libro Contable de Inventarios y Balances y un libro Contable de Diario. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 7 de marzo del 2011.—Adrián Antonio Gómez Calvo, Presidente.—1 vez.—RP2011232316.—(IN2011027962).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 16:00 horas de hoy, la señora Kwok Sheung Leung Lau, cédula de identidad 8-040-307, vendió a Miguel Yerandi Jiménez Salazar, cédula de identidad 1-929-633, libre de gravámenes el establecimiento mercantil, c. c. Macrobiótica Fuente de Salud, sito en esta ciudad, calle primera, avenidas central y segunda. El precio de la venta quedó depositado en la sociedad Tylema S. A., cédula jurídica 3-101-112904, representado por el Licenciado Eduardo Con Sanchún, quien lo entregará a la vendedora, una vez que transcurran 15 días hábiles después de la primera publicación en La Gaceta, en que se citará a los acreedores e interesados a hacer valer sus derechos.—San José, diecisiete horas, del 30 de marzo del 2011.—Lic. Howard Thompson Fennell, Notario.— RP2011230735.—(IN2011025343).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintinueve de marzo de dos mil once, se constituyó la compañía denominada Caribe Trading y Investments Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011024787).

Efraín Xirinach Jiménez y Shirley Chaves Aldi, constituyen la sociedad Auto Xiri Usados Valencia SRL, la cual tendrá su domicilio en Heredia, Santo Domingo, detrás de la Bomba Shell, tapia de piedra con portón negro. El capital social es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años Gerente: Efraín Xirinach Jiménez. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 21 de marzo del 2011.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2011024788).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consultoría Financieras Monterrey Sociedad Anónima, ampliación de objeto de la sociedad. Otorgada ante el notario Danilo Barrantes Aguirre.—Alajuela, 28 de marzo del 2011.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2011024789).

Jim Albert Villalobos Vega y Haydee Romero Sánchez, constituyen la sociedad anónima nombre por asignar de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 33171-J, la cual tendrá su domicilio en San José, Desamparados, San Antonio, 50 al sur del Megasúper. El capital social es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Jim Albert Villalobos Vega. Escritura otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 31 de marzo del 2011.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2011024790).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Buena Suerte Dos Mil Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, y se nombran nuevos vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—(IN2011024793).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa Purdy Motor Sociedad Anónima, en la cual se nombra fiscal por un nuevo período.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—(IN2011024794).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Becozavi Limitada, con un capital social de cien mil colones representado por cien cuotas de mil colones cada una y dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos, domiciliada en San José, calle cuarenta, avenida cuatro, Bufete Carter.—San José, treinta de marzo de dos mil once.—Lic. José Francisco Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011024795).

Mediante escritura número: ochenta y siete-dos, Wassim Bader Al aisami y Hassan Bader, constituyeron Hasbany Bader Grupo Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, cantón central, frente a restaurante Taco Bell, local de comida Libanesa. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Wassim Bader Al aisami.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2011024810).

Por escritura trescientos cuatro, otorgada ante mí, a las once horas del treinta de marzo del dos mil once, se constituyó sociedad anónima conforme al número de inscripción registral, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, y con un capital social de diez mil colones.—San José, 30 de marzo de 2011—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011024811).

Ante esta notaría por escritura número 10, otorgada a las 16:00 horas del 28 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada: Maelca S. A. Presidenta: Elvia Carranza Rivera.—Alajuela, 30 de marzo del 2011.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011024812).

Por escritura número quince-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula sétima, se nombran gerente uno, gerente dos y agente residente de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil cuatrocientos veinticuatro s.r.l.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011024833).

Por escritura número veinte-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Enterprise Processes Management Works S. A.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011024834).

Por escritura número diecinueve-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Epmworks Latam S. A.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011024835).

Por escritura número diecisiete-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula quinta, se nombran gerente y agente residente de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos once mil quinientos cuarenta y seis s.r.l.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011024836).

Por escritura número dieciséis-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula tercera de la sociedad Ecoquintas y Paisajes de Montezuma SAQ Limitada.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011024837).

Por escritura número noventa y tres-ocho, otorgada ante el notario Alberto Sáenz Roesch, a las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y quinta, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Jovellanos S. A.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011024838).

Por escritura número noventa y dos-ocho, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas quince minutos del día veintidós de marzo del año dos mil once, se reforma la cláusula tercera y sétima, se nombra gerente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiséis Mil Ciento Cincuenta y Uno SRL.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011024839).

Por escritura número dieciocho-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil once, se reforma la cláusula quinta y sétima, se nombran gerentes y agente residente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintidós Mil Cuatrocientos Veintiuno S.R.L.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011024840).

Por escritura número cincuenta y tres-tres, Marco Antonio Fernández López, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de marzo de dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada Buffalos Academy Sociedad Anónima, domicilio San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, oficina FF uno-tres, plazo social: cien años, a partir de su fecha de constitución, capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado, administración presidente y secretario, les corresponden la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011024858).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima, cuya denominación social la otorgará el Registro Nacional. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado, presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—San José, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2011024859).

El día treinta de marzo del año dos mil once, se acuerda modificar el número de pasaporte del representante legal, así como el domicilio social y al agente residente en las sociedades Live Entertainment Holdings S. A. y Siete Live Holdings S. A.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2011024862).

A las dieciséis horas del día treinta de marzo del año dos mil once, se constituye la sociedad Portones VMA Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Víctor Manuel Anchía Poveda, con un capital social de cien mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2011024863).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintidós de febrero del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Brisas del Oeste Dorado Tres Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y tres, en la que se modificó del pacto social de la empresa, la cláusula segunda del domicilio social.—San José, primero de abril del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011024864).

A las quince horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil once, se constituye la sociedad CPNN Dos Mil Once Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Carlos Eduardo Orta Palacios, con un capital social de cien mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2011024865).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día treinta y uno de marzo de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Pecuaria Gosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y dos, en la que se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011024866).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del cuatro de abril del dos mil once, Inversiones Soplo del Topo de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno uno dos seis cuatro, reforma estatutos del pacto social en cuanto la administración y agente residente.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2011024873).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas, cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil once, se constituyó Costa Casillas Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(IN2011024874).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Picar de Flamingo Limitada, con un capital social de cien mil colones, representado por cien cuotas de mil colones cada una y dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos, domiciliada en San José, calle cuarenta, avenida cuatro, bufete Cárter.—San José, primero de abril de dos mil once.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2011024880).

 Por escritura otorgada a las catorce horas, del día treinta y uno de enero de dos mil once, ante la notaria Margarita Morera Herrera, se constituyó Productos Tirrenia Protisa Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Margarita Morera Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2011024882).

Al ser las quince horas treinta y tres minutos del siete de marzo de dos mil once, se hacen presentes en mi notaría, los señores Selvin Gerardo Araya Chavarría y Kattya Araya Chavarría, para constituir la sociedad anónima denominada Las Palmiras de Buenos Aires Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Buenos Aires, de la plaza del Gavilán, ochocientos metros, camino a Buenos Aires.—Liberia, siete de marzo de dos mil once.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2011024891).

Asociación Centro de Salvación Sanidad y Milagros Maranatha, hace cambio de junta directiva, renovándose los nombramientos en las mismas personas del período anterior, se sustituye al vocal, se renueva el nombramiento del fiscal recayendo en la misma persona del período anterior, escritura otorgada en Heredia, a las 8:00 horas del 31 de marzo del año 2011.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2011024897).

Debidamente facultado al efecto protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Salthabana Ciento Cincuenta y Cuatro INC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres seis tres nueve dos nueve, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta de marzo de dos mil once, se reforma el artículo dos de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal, quedando como presidente con facultades de apoderada generalísima, de la sociedad Alejandra Salas Valverde.—San José, primero de abril de dos mil once.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2011024898).

En la notaría, de la notaria pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se presentaron los señores José Miguel Vargas Madrigal, Alejandra Espinoza Garita y Karla Paola Trejos Cerdas, constituyendo la sociedad anónima Asesores de Mercadotecnia Esgama Sociedad Anónima, domiciliada en San José, de Acueductos y Alcantarillados ciento setenta y cinco metros al este, edificio de dos plantas, con un capital de seis mil colones, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011024899).

En la notaría, de la notaria pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se presentaron los señores José Miguel Vargas Madrigal, Ismael Agüero Díaz y Javier Solís Mora, constituyendo la sociedad anónima Consultores Integrales Asova Sociedad Anónima, domiciliada en San José, de Acueductos y Alcantarillados, ciento setenta y cinco metros al este, edificio de dos plantas, con un capital de seis mil colones, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del tres de marzo del dos mil once.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011024900).

En la notaría, de la notaria pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se presentaron los señores José Miguel Vargas Madrigal, Alejandra Espinoza Garita y Karla Paola Trejos Cerdas, constituyendo la sociedad anónima Asesores Informáticos Trekama Sociedad Anónima, domiciliada en San José, de Acueductos y Alcantarillados, ciento setenta y cinco metros al este, edificio de dos plantas, con un capital de seis mil colones, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011024901).

En la notaría, de la notaria pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se presentaron los señores José Miguel Vargas Madrigal, Alejandra Espinoza Garita y Karla Paola Trejos Cerdas, constituyendo la sociedad anónima Servicios y Mantenimiento Maga Sociedad Anónima, domiciliada en San José, de Acueductos y Alcantarillados, ciento setenta y cinco metros al este, edificio de dos plantas, con un capital de seis mil colones, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011024903).

Por escritura pública número doscientos sesenta, otorgada a las diez horas quince minutos, del primero de abril de dos mil once, ante el notario Francisco Martí Meneses, Luis Rodrigo Bogantes Rodríguez y Cinthya Mayela Ellis Jiménez, constituyen la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica, que le corresponda con el aditamento sociedad anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1 de abril del 2011.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2011024906).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y nueve, otorgada a las diez horas diez minutos, del primero de abril de dos mil once, ante el notario Francisco Martí Meneses, Luis Rodrigo Bogantes Rodríguez y Cinthya Mayela Ellis Jiménez, constituyen la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que le corresponda con el aditamento sociedad anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1 de abril del 2011.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2011024907).

Por escritura pública, número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las diez horas cinco minutos, del primero de abril de dos mil once, ante el notario Francisco Martí Meneses, Luis Rodrigo Bogantes Rodríguez y Cinthya Mayela Ellis Jiménez, constituyen la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que le corresponda con el aditamento sociedad anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1 de abril del 2011.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2011024909).

Por escritura pública número doscientos sesenta y uno, otorgada a las diez horas veinte minutos del primero de abril de dos mil once, ante el notario Francisco Martí Meneses, Luis Rodrigo Bogantes Rodríguez y Cinthya Mayela Ellis Jiménez, constituyen la sociedad cuya denominación será, el número de cédula jurídica que le corresponda con el aditamento sociedad anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1 de abril del 2011.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2011024910).

Mediante protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintidós de marzo de dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio, de la sociedad Inversiones Dorian Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo de dos mil once.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011230379.—(IN2011024980).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del día veintiocho de marzo dos mil once, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria, de socios de la empresa Corporación Andromeda and Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio de los estatutos.—San José, 29 de marzo de 2011.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011230381.—(IN2011024981).

La suscrita notaria pública, hace constar que protocolicé el acta número tres, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ghella Selli Sociedad Anónima, en la cual se acordó disolver anticipadamente la compañía y se nombró como liquidadora, a la señorita María Francella Sáenz Fernández.—San José, veintiocho de marzo de dos mil once.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011230384.—(IN2011024982).

Mediante escritura número setenta y dos, del tomo ciento treinta y dos, del protocolo del Lic. Víctor Sánchez Céspedes, se constituyó la sociedad, que se denomina Inversiones y Transportes Pachamar de Costa Rica B.M. Sociedad Anónima, la cual tiene un capital social, de diez mil colones, y un plazo de noventa y nueve años, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011230385.—(IN2011024983).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil once, se constituyó la compañía Grupo Inversor La Rivera LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011230389.—(IN2011024984).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima Inversiones Átomo Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente a Antonio Guillermo Torres Chinchilla.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011230390.—(IN2011024985).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Strategic Advantage Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil cuatrocientos doce, celebrada a las diez horas del diez de marzo del dos mil once, se realizó cambio de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011230391.—(IN2011024986).

Ante mí, Isabel Cristina Camacho Piedra, notaria con oficina abierta en la ciudad de Aserrí, protocolizo acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria, de Finca Jacamaquir S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula del plazo social, de los estatutos, mediante la cual, se acuerda adelantar el plazo social y se declara extinta, a partir de los ciento veinte meses, a partir de la constitución de la sociedad, es decir, que se tendrá por extinta la sociedad, el día seis de mayo del dos mil once.—Aserrí, a las diez horas del día veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Isabel Cristina Camacho Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2011230392.—(IN2011024987).

En asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa Todoprotec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil setecientos quince, celebrada a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil once, se nombra secretario.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011230393.—(IN2011024988).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad anónima Inversiones y Desarrollos Cielo Azul Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011230396.—(IN2011024989).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del veinticinco de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Hermanos Ramírez Leitón H.R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011230398.—(IN2011024990).

Se notifica, que se ha variado el nombre de la sociedad Comercial Abba Luali S. A., siendo que ahora la sociedad se denomina Edu-Conexion S. A., cédula jurídica 3-101-233123.—San José, a las 14:00 horas del 29 de marzo de 2011.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2011230399.—(IN2011024991).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Electroservicios Alvarado S. A., capital social: la suma de diez mil colones, presidente Roy Alvarado Garro.—Santa Bárbara de Heredia, 29 de marzo del 2011.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011230400.—(IN2011024992).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Tic@ Shipping Line S. A., celebrada a las 15:00 horas, del 29 de marzo del 2011, se cambia al presidente y secretaria, de la junta de administración.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2011230402.—(IN2011024993).

Por escritura de las 10:00 horas, del veintinueve de marzo del año 2011, se constituye la sociedad denominada Maresias Sociedad Anónima, por escritura de las 12:45 horas, del veintinueve de marzo del año 2011, se constituye la sociedad, denominada Smart Group Securtty CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en ambas se nombran apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011230403.—(IN2011024994).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas, del 26 de marzo del 2011, la sociedad Varesquinero Limitada, reforma las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo y procede la revocatoria del nombramiento del gerente y se nombra a dos gerentes, notarios Aaron Arias Artavia, Carlos Enrique López Baltodano.—San José, 27 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011230404.—(IN2011024995).

Ante esta notaría, mediante la escritura pública, número 160, se eliminó la cláusula décimo tercera, del pacto constitutivo, referente al agente residente de 1a sociedad 3-103-520.487 Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Erica Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011230405.—(IN2011024996).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Contreras Moraga de Colón Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintinueve de marzo del año dos mil once.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011230408.—(IN2011024997).

Por escrituras otorgadas ante mí, se protocolizaron las presentes actas de asamblea general extraordinaria, de accionistas de las sociedades Tabe Internacional S. A. y El Hormiguero S.A.—Veintinueve de marzo dos mil once.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011230410.—(IN2011024998).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria, de accionistas de la sociedad Desarrollos Waybar T.B. S. A.—Veintinueve de marzo dos mil once.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011230411.—(IN2011024999).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Vaca MU K Limitada, Objeto: el comercio en general, domicilio esta sociedad.—San José, 29 de marzo 2011.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011230412.—(IN2011025000).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Tom Volo Escondido XXI Limitada, objeto: el comercio en general, domicilio esta sociedad.—San José, 24 de marzo 2011.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011230413.—(IN2011025001).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios, de Cafetalera Tirrá S. A., por la cual se modifica la cláusula sétima.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011230415.—(IN2011025002).

Se hace constar que ante el notario Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número ciento veinte a las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad True Solutions Consulting Sociedad Anónima, cuyo nombre se traduce en Consultoría en Soluciones Reales Sociedad Anónima, por los socios Frank (nombre), Kadlec (apellido) y Leticia Osorio Aguirre, y mediante escritura número ciento veintitrés, a las quince horas del veinticuatro de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Administración Condominio La Escondida de Lindora Sociedad Anónima, por los socios Javier Marín Mosquera y Pretrus Ringnala, por un plazo noventa y nueve años.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2011230416.—(IN2011025003).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 14:00 horas del día 17 de marzo de 2011, se constituyó la sociedad Solidaria de Inversiones RC Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, domicilio en Montes de Oca, San José, el presidente y el tesorero, con la representación legal y extrajudicial.—San José, 18 de marzo de 2011.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011230418.—(IN2011025004).

Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de C D Noche S. A., en la cual, se cambió el domicilio social, se nombró fiscal y agente residente.—San José, 30 de marzo 2011.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011230419.—(IN2011025005).

Hago constar que hoy a las 9:00 horas, he protocolizado acta de la sociedad El Álamo de Centroamérica S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración.—San José, 22 de marzo 2011.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011230420.—(IN2011025006).

 Hago constar que hoy, a las nueve horas, he protocolizado acta de la sociedad Inversiones Rejal S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintidós de marzo 2011.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011230421.—(IN2011025007).

Hago constar que hoy, a las nueve horas he protocolizado acta de la sociedad Intesa Ciudad de Las Flores S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintidós de marzo del 2011.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011230422.—(IN2011025008).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada La Fortuna de Jarsot Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Flory Durán Valverde y Olga Cecilia Quesada Alvarado, notarias públicas.—Lic. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011230423.—(IN2011025009).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y cuatro, de las once horas del doce de marzo de dos mil once, visible al folio ciento noventa y dos vuelto del tomo cuarto, de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad Galería de Arte Renacer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso, diecisiete de marzo de dos mil once.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011230425.—(IN2011025010).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 15 de febrero del 2011, se modificó el pacto social de la sociedad Ecoenergetics Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil setenta y cinco, se modifica la cláusula segunda del pacto social, domicilio, se hace nuevo nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como el fiscal.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011230428.—(IN2011025011).

Por escritura otorgada ante esta notaría, del veintinueve de marzo, se reformó cláusula segunda del constitutivo de Proadbond Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—RP2011230429.—(IN2011025012).

La sociedad Ariape Produce Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y novena del pacto social constitutivo y nombra nueva junta directiva, escritura otorgada ante el Lic. Hubert Rojas Araya, en Ciudad Quesada, San Carlos, a las diecisiete horas treinta minutos del día nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011230430.—(IN2011025013).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 24 de marzo de 2011, se constituyó la compañía denominada Victanth S.A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de marzo de 2011.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011230432.—(IN2011025014).

El suscrito notario, hace constar que el día dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y Supermercado El A.H.O.R.R.O Sociedad Anónima, siendo su presidente Marco Antonio Muñoz Rojas, cédula de identidad número dos-seiscientos cuatro-quinientos treinta y dos y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011230434.—(IN2011025015).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día veintinueve de marzo del dos mil once, se modifica la cláusula décima de los estatutos de la sociedad Disna Distribuidora Internacional Sociedad Anónima.—Lic. María de Los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011230437.—(IN2011025016).

En mi notaría, en San José, a las diecisiete horas del veinticuatro de marzo de dos mil once, por escritura número doscientos cincuenta y cinco-uno, del tomo uno de mi protocolo, se constituyó QSD System Sociedad Anónima, con el señor William Guevara Carvajal, como presidente.—San José, veinticuatro de marzo del 2011.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—RP2011230438.—(IN2011025017).

Por escritura número ciento dieciocho, de las dieciocho horas cinco minutos del veintiséis de marzo del año dos mil once, se constituye la sociedad sin nombre, capital social: cuarenta mil colones exactos, plazo noventa y nueve años, representantes presidenta: Carmen Yadira Alvarado Viales, vicepresidente: Raúl Pizarro Canales, tesorera Nancy Yadira Pizarro Alvarado y secretaria Jéssica Pizarro Alvarado.—San José, veintinueve de marzo del 2011.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1 vez.—RP2011230439.—(IN2011025018).

Por escritura número cuatrocientos tres, otorgada a las once horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se modificó la cláusula sétima de la sociedad Empresa de Seguridad y Responsabilidad Chagu S. A., en la cual el representante de la sociedad será su presidente.—Heredia, 30 de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2011230441.—(IN2011025019).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas, del 16 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Fasamesa S. A., domicilio Cariari, Guápiles de Pococí, duración 99 años, capital suscrito y pagado, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, veinte de febrero del 2011.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2011230444.—(IN2011025020).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad  Ticobelga S. A., domicilio Torito de Sámara, Nicoya, Guanacaste, duración 99 años, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Nicoya, catorce de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2011230445.—(IN2011025021).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas veinticinco minutos del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Las Prudencias Viajan a Portalón S. A., por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2011230446.—(IN2011025022).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas diez minutos del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Experiencia Visual de Portalón S. A., por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2011230447.—(IN2011025023).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Abundancia del Bosque Natural S. A., por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2011230448.—(IN2011025024).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de la sociedad Michalyew Condo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011230451.—(IN2011025025).

Por escritura otorgada en esta notaría, número ochenta y cinco, de las veinte horas y veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil once, se constituye la entidad que se denomina Inmobiliaria González Calderón Sociedad Anónima, presidenta Lidiette González Chaves.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—RP2011230452.—(IN2011025026).

Por escritura número sesenta y siete-dieciséis, otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada MUG Café y Restaurantes S. A., capital social de ¢10.000.00, totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011230453.—(IN2011025027).

Por escritura número sesenta y ocho-dieciséis, otorgada ante mí, a las ocho cuarenta horas del treinta de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada MUG Repostería Francesa Costa Rica S. A., capital social de ¢10.000,00, totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011230454.—(IN2011025028).

Por escritura número setenta y uno-dieciséis, otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el registro mercantil, seguido con el aditamento Sociedad Anónima, el cual podrá abreviarse S. A., de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domicilio San José, capital social: diez mil colones, representación corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011230455.—(IN2011025029).

Por escritura trescientos dieciocho-once, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veintinueve de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Despacho Contable R y G Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, domicilio social: Carrillos de Poás de Alajuela, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Dagoberto González López. Es todo.—Carrillos de Poás, Alajuela, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2011230456.—(IN2011025030).

Por escritura trescientos dieciséis-once, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Construcciones y Alquileres Los Reyes Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, domicilio social: en El Poro de Grecia, Alajuela, corresponde la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma, al presidente y tesorero, señores Geovanny Mauricio Cruz Arias y Rigoberto Quesada Quesada respectivamente. Es todo.—Carrillos de Poás, Alajuela, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2011230457.—(IN2011025031).

Que ante mi notaría, se procedió a protocolizar la constitución de la sociedad sin denominación social, de fantasía y solicitando que su denominación sea el número de cédula jurídica que se le asigne, con domicilio social en San Joaquín de Flores, Heredia, edificio Digraf, con un capital social de cien mil colones, presidida por Xiomara Ramírez Freer.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—RP2011230458.—(IN2011025032).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne, presidente Lester García Sánchez.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 23 de marzo del 2011.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011230459.—(IN2011025033).

Mediante escritura pública, otorgada a las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Altima Sociedad Anónima, para efectos de aumentar su capital social.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2011230460.—(IN2011025034).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas del veintitrés de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Compañía Auto Unión Costa Rica Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente Juan Pablo Ramírez Bolaños.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2011230461.—(IN2011025035).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos, del día veintiocho de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Invenciones Loma Linda A.J.A.C. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Alfonso Acuña Campos, cédula de identidad número uno-mil doscientos dieciocho-cero setenta y tres, domicilio social: San José, calle dieciocho, entre Paseo Colón y avenida tercera, setenta y cinco metros al norte de la entrada del Hospital San Juan de Dios.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Adriana Guillén Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011230462.—(IN2011025036).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Don Gaspar A.J.A.C. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Alfonso Acuña Campos, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos dieciocho-cero setenta y tres, domicilio social: San José, calle dieciocho, entre Paseo Colón y avenida tercera, setenta y cinco metros al norte de la entrada del Hospital San Juan de Dios.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Adriana Guillén Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011230463.—(IN2011025037).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 29 de marzo de dos mil once, se constituyó Frutarom Flavor and Fragrance Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social totalmente suscrito y pagado, el gerente uno, gerente dos y gerente tres, son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—San José, 29 de marzo de dos mil once.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2011230464.—(IN2011025038).

Por escritura número diez, visible a folio cinco frente, del tomo veinte, del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de Tajo Concepción S. A., se modifica pacto constitutivo, se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011230465.—(IN2011025039).

Mediante escritura número setenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo diez, de su protocolo, a las 10:00 horas, del 1 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad denominada Compañeros de May Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 29 de marzo del 2011.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011230467.—(IN2011025040).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:20 horas, del 25 de marzo de 2011, se constituyó Distribuidora Mega Nova S. A., domicilio Cartago, capital social: ¢10.000, plazo social: 99 años cada una, presidenta Andrea Mata Benavides.—Cartago, 25 de marzo de 2011.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011230468.—(IN2011025041).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:10 horas, del 25 de marzo de 2011, se constituyó Importaciones Maneka Nova S. A., domicilio Cartago, capital social: ¢10.000, plazo social: 99 años cada una, presidenta Marianela Benavides López.—Cartago, 25 de marzo de 2011.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011230469.—(IN2011025042).

En esta notaría, al ser las diez horas, del día veintiocho de marzo de dos mil once, se constituyó la empresa Cogracen Comercializadora de Granos de Centroamérica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—RP2011230470.—(IN2011025043).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Jorge Antonio Castillo Ramos, Deanires Bustos Meléndez, Jorge Humberto Castillo Bustos y Yesenia María Rodríguez Menocal, para constituir la sociedad denominada Transportes Carajo Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social: de noventa y nueve anos, el domicilio es Bataan de Matina de Limón, de la plaza de deportes cien metros al norte, siendo el socio Jorge Antonio Castillo Ramos, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el capital social será de cien acciones de mil colones cada una, o sea cien mil colones. Es todo.—Bataan, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Oscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011230471.—(IN2011025044).

La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Durika S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones y la representación recaerá en su presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintidós de marzo de dos mil once.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2011230472.—(IN2011025045).

Por escritura número ciento diecisiete, otorgada en mi despacho, a las catorce horas del día veintinueve de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad cuya razón social será, Las Leñitas Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social: noventa y nueve años, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, veintinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—RP2011230475.—(IN2011025046).

Por escritura pública número 218, tomo 3, otorgada en Grecia, se protocolizó el acta tres de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil cien s. a., en la que se modifica el artículo del pacto constitutivo, en cuanto que el presidente y el secretario tendrán la representación de la sociedad como apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 14 de diciembre del año 2010.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—RP2011230477.—(IN2011025047).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula quinta, del plazo social, de la firma Inversiones Aviva Internacional S. A., fecha 28 de marzo 2011, lugar de otorgamiento San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2011230478.—(IN2011025048).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 07:00 horas del 30 de marzo de 2011, se reforma valor de acciones de Dataenergía S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011230479.—(IN2011025049).

En mi notaría, he protocolizado acta de la sociedad Finca Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-049594, en la cual se modifica el plazo social.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011230480.—(IN2011025050).

En  mi  notaría,  he  protocolizado  acta  de  la  sociedad Finca Señor Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-049595, en la cual se modifica el plazo social.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011230481.—(IN2011025051).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las diecisiete horas del día dieciocho de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada BSA Trust & Escrow Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—RP2011230482.—(IN2011025052).

En escritura pública 11-94, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del 28-03-2011, 3-101-491954 S. A., céd. 3-101-491954, nombró nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y se eliminó el cargo de agente residente, nuevo domicilio social: Heredia, San Rafael, Concepción, Barrio Ciénagas, casa 22.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011230483.—(IN2011025053).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Gungnir Rojo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda relativa al domicilio y se establece la junta directiva actual.—San José, treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2011230484.—(IN2011025054).

Ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la fundación que se denominará Fundación Bosque Nuboso de Occidente, Plazo: perpetuo, domicilio San Ramón, Alajuela, doscientos metros al oeste y cincuenta al norte de urgencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, Directores: Roy Valverde Salas, Manrique Esquivel Villalobos y Hugo Antonio Villalobos Sánchez.—San Ramón, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Marlenne Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011230485.—(IN2011025055).

La sociedad Douces Fantasies S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos mil ochocientos dieciséis, aumenta su capital en la suma de dieciséis mil colones, así mismo emite las respectivas acciones, presidente Rudolf Bertrand, acta número dos, escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Viviana Alvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011230486.—(IN2011025056).

La sociedad Agropecuaria y Ganadera M y A S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos setenta, aumenta su capital en la suma de un millón de colones, asimismo emite las respectivas acciones, presidente Carlo Alberto Albarello Bolívar, acta número tres, escritura otorgada en mi notaria, a las siete horas del treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Viviana Alvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011230487.—(IN2011025057).

Ante esta notaría, han comparecido Alvaro Hurtado Reina, cédula 2-339-745, vecino de San José, de Upala, Alajuela, Pizotillo, 50 metros sur de la escuela y Rina Hurtado Reina, cédula 9-051-252, vecina de Quebradón de Delicias, Upala, Alajuela, 80 metros oeste y 700 sur de la Iglesia Bíblica, han de constituir una sociedad anónima denominada Los Misterios del Infierno Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela, distrito San José, cantón Upala, exactamente, Pizotillo, 50 metros sur de la escuela.—Upala, 28 de marzo del 2011.—Lic. Félix Herrera Alvarez, Notario.—1 vez.—RP2011230488.—(IN2011025058).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la compañía de esta plaza Sefinifica Mariajo Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, se nombra junta directiva y fiscal, presidente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—RP2011230489.—(IN2011025059).

Por escritura otorgada ante el notario, Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil once, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria, de socios de la empresa Master Key Music Sociedad Anónima, se modificó cláusula segunda del domicilio, cláusula sexta de la administración y se nombró secretario y tesorero.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011230490.—(IN2011025060).

Por escritura número quinientos ocho, iniciada al folio treinta y uno, frente del tomo nueve, de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Altavista R & R Sociedad Anónima.—Alajuela, 28 de marzo del 2011.—Lic. Katia de La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011230491.—(IN2011025061).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos noventa y seis s. a., en la que se aumenta el capital social, modificándose en consecuencia la cláusula cuarta de los estatutos.—San Ramón, trece de diciembre de dos mil diez.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011230493.—(IN2011025062).

Ante esta notaría, comparecen los señores Johan Eladio González Mora y Jorge Cordero Víctor, para constituir sociedad anónima Auto Store S. A., con domicilio en San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al oeste del BCR, plazo noventa y nueve años, capital diez mil colones, administración, junta directiva.—San José, catorce de enero del dos mil once.—Lic. Sergio Badilla Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011230496.—(IN2011025063).

Por escritura otorgada por mí, el día diez de marzo del dos once, a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Puerto Quetzal Este Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta, (capital) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011230497.—(IN2011025064).

Por escritura otorgada ante mí, el día dos de marzo del dos mil once, a las diez horas, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Dermatech, Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: diez mil colones; representada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, dos de marzo del año dos mil once.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011230498.—(IN2011025065).

Por escritura 98, autorizada a las 13:30 horas, del 29 de marzo del 2011, se protocolizó acta Nº 1, de asamblea general extraordinaria de Inversiones Ilanko II Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-268723, en la que se: i) nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal, y ii) se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Michelle María Méndez Mussio, Notaria.—1 vez.—RP2011230501.—(IN2011025066).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria licenciada Mónica Froimzon, a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil once, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad La Joya S. A. Se reforma cláusula segunda, novena, se elige junta directiva.—San José, veintinueve de marzo del dos mil once.

--------------

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, licenciada Mónica Froimzon, a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil once, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Saryros S. A. Se reforma cláusula primera, segunda, quinta, sexta, novena, se elige junta directiva. Y se agregan cláusulas décima cuarta y décima quinta.—San José, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—RP2011230502.—(IN2011025067).

Por escritura número 192 del tomo 17 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 30 de marzo de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Juan Feliz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-246595. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2011230506.—(IN2011025068).

Por escritura pública de las doce horas del veintitrés de marzo del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Mestalla Worlwide Limitada. Se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra al gerente, subgerente uno, subgerente dos, subgerente tres. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Ramón Luis Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011230507.—(IN2011025069).

Por otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 29 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta S.R.L. Se reforma cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011230510.—(IN2011025070).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Sir Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011230511.—(IN2011025071).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad Félix Meritis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011230512.—(IN2011025072).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día treinta de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Sentimientos de Mitah S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas, primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011230513.—(IN2011025073).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Turísticas Arenal S. A. Donde se acuerda reformar la totalidad de los estatutos.—San José, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011230514.—(IN2011025074).

La suscrita notaria, hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Ruta Consultores MV-RR San José Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo de dos mil once.—Lic. Ivannia Caravaca Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011230515.—(IN2011025075).

En esta notaría sita en San Isidro de Heredia cien metros sur de la Municipalidad, a) mediante escritura 36-23 otorgada a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2011, se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Valle de Luz Mongeher Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-389291, y se nombró nueva junta directiva y fiscal; b) mediante escritura 59-23 otorgada a las 7:40 horas del 30 de marzo del 2011, se derogó la cláusula décima y se reformó la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad Hermanos Nijisa Por Siempre Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-507901, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011230518.—(IN2011025076).

En mi notaría en Esparza, a las catorce horas del veinticinco de marzo del año dos mil once, por escritura pública número trescientos noventa y ocho, iniciada a folio ciento ochenta y cinco frente, del tomo treinta y nueve del protocolo del suscrito notario. Se modifica la cláusula quinta de la sociedad denominada Arrocera Miramar Sociedad Anónima.—Esparza, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011230519.—(IN2011025077).

Por escritura que autoricé a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad T. M. T. Servicios Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: cincuenta años. Capital: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio y la prestación de servicios en general. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Fernando Daniel Pafumi.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2011230521.—(IN2011025078).

En esta notaría a las diez horas del veintiocho de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Las Piñitas del Caribe Sociedad Anónima. Objeto comercio. Capital social cien mil colones, suscrito y pagado.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011230522.—(IN2011025079).

Ante esta notaría se ha solicitado la inscripción de la sociedad Servicios Legales y Comerciales SLC Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—San José, a las diecisiete horas del veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Guisselle Aburto Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011230524.—(IN2011025080).

Ante mí, se reformaron las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración del pacto constitutivo de la empresa tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cincuenta y ocho s. a., con igual número de cédula, asimismo se cambió la junta directiva y fiscal.—San José veintiocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011230525.—(IN2011025081).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria de las 20:00 horas del 23 de marzo del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Plantiñero del Sur S. A.; mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—Lic. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011230526.—(IN2011025082).

En esta notaría se constituye en la escritura número ciento treinta y cinco con fecha trece de diciembre del dos mil diez, nombre: Transportes Joyak J.C.Y.M. Limitada. Gerentes con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011230529.—(IN2011025083).

En esta notaría se constituye en la escritura número ciento diecisiete con fecha veintiséis de agosto del dos mil diez, nombre: Corporación Herco H.C.O. Limitada. Gerentes con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, treinta de octubre del dos mil diez.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011230530.—(IN2011025084).

En esta notaría se constituye en la escritura número ciento diecinueve con fecha veintisiete de agosto del dos mil diez, nombre: Agro-Productora Los Sueños Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo.—San José, treinta de octubre del dos mil diez.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011230531.—(IN2011025085).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintinueve de marzo de dos mil once, se constituyó sociedad anónima con el nombre Desarrolladora Asurcano S. A. Presidente: Isaac Dajles Wartsky. Domicilio: Escazú, San Rafael de Escazú, del Restaurante Villa del Rey trescientos metros al norte, propiedad a mano izquierda.—San José, veintinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011230534.—(IN2011025086).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Inversiones Randrelas Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las catorce horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil once. Con domicilio: Cartago, Tejar, plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy, capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011230535.—(IN2011025087).

En escritura otorgada ante el notario Mauricio José Garro Guillén, a las 14:00 horas del 22 de marzo de 2011, se constituye Bosque Azul Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000 representados por diez acciones. Domicilio: Alajuela. Presidente: Fausto González Torres.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Mauricio José Garro Guillén, Notario.—1 vez.—RP2011230536.—(IN2011025088).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se reformó el artículo noveno de la sociedad Inversiones Moga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta mil ochocientos cuarenta y uno, a las ocho horas del veintidós de marzo de dos mil once, mediante la escritura número ciento cuarenta y siete del tomo cuarto de mi protocolo. Se designa a Roxana Rojas Lobo como presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, actuando separadamente. Es todo.—San José, veintiocho de marzo de dos mil once.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—RP2011230537.—(IN2011025089).

Por escritura otorgada el día 29 de marzo del 2011, reconstituyó la sociedad Inversiones Cernava S. A., con domicilio en Cartago, Tablón de El Guarco, doscientos metros suroeste de la iglesia, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente Franklin Antonio Cerdas Barahona y a la secretaria Rosa María Navarro Navarro.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011230538.—(IN2011025090).

Mediante escritura número siete bis tres otorgada a las veinte horas del veinticuatro de marzo de dos mil once, ante el suscrito notario, Erick Varela Vargas, se constituyó la sociedad denominada Propiedades e Inversiones Lidapa SRL por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones.—San José, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011230539.—(IN2011025091).

Mediante escritura número nueve tres, otorgada a las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil once, ante el suscrito notario Erick Varela Vargas, se constituye la sociedad denominada Sociedad de Consecionarios Taxistas de Corredores Ltda. por un plazo de noventa y nueve años y de un capital social de cien mil colones.—San José, treinta de marzo de dos mil once.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011230540.—(IN2011025092).

Mediante escritura número diez tres, otorgada a las once horas del veinticinco de marzo de dos mil once, ante el suscrito notario Erick Varela Vargas, se constituye la sociedad denominada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Live Bulders, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de cien mil colones.—San José, treinta de marzo de dos mil once.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011230541.—(IN2011025093).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Multiservicios Jime de la Llanura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis. Se revocan los nombramientos del presidente, secretario, tesorero, así como del fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Se modifica el domicilio social. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de diciembre de dos mil diez.—Liberia, veinticuatro de enero de dos mil once.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011230542.—(IN2011025094).

Los señores Israel Salazar Salas y Karla Rodríguez Rodríguez, constituyen la sociedad denominada al igual que su número de cédula jurídica agregándole al final las palabras sociedad anónima, domicilio social: Laguna de Zarcero de Alajuela, cien metros este del cementerio.—San José, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011230544.—(IN2011025095).

Los señores Israel Salazar Salas y Karla Rodríguez Rodríguez, constituyen la sociedad denominada al igual que su número de cédula jurídica agregándole al final las palabras sociedad anónima, domicilio social: Laguna de Zarcero de Alajuela, cien metros este del cementerio.—San José, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011230545.—(IN2011025096).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil once, se constituyó la empresa Fragancias M Y C de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social La Granja de Palmares, Residencial Palma Real, casa C cuatro, capital social cien mil colones exactos, con plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Carlos Alemán Villalobos.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2011230548.—(IN2011025097).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Vista La Piedra S. A. Plazo: 99 años. Capital social: trescientos veinte mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, veinticuatro de marzo de dos mil once.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011230552.—(IN2011025098).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará Grupo Turiarva S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ciento ochenta mil colones. Objeto: Comercio en general.—San Ramón, Alajuela, veintinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011230553.—(IN2011025099).

En mi notaría al ser las 15:00 horas del 27 de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad M.T.O. Díaz Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2011230555.—(IN2011025100).

En escritura otorgada a las diez horas del treinta de marzo del dos mil once, ante el Lic. Rodney Reyes Mora se constituyó la Sociedad Anónima Transportes Longer.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—RP2011230557.—(IN2011025101).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 2 de febrero de 2011, se constituyó la sociedad denominada Arias 63 S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo de 99 años con domicilio en Alajuelita.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011230558.—(IN2011025102).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Rachner Sociedad Anónima. Cambio de junta directiva y fiscal, y se nombra nuevo agente residente.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011230562.—(IN2011025103).

Que los señores Mark Edward Orofino y Julia Hester Orofino, comparecieron ante este notario para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, misma que se denominará Reo of Samara CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011230563.—(IN2011025104).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad 3-102-532236 Ltda., se acordó: A) Modificar el domicilio a: San José, Rohrmoser, veinticinco metros al norte del edificio Franklin Chang; B) Revocar el nombramiento del gerente y subgerente, c) Modificar la cláusula sobre la administración de la sociedad; y d) Nombrar como gerente a Suresh Nellore.—San José, 29 de marzo de 2011.—MSc. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011230564.—(IN2011025105).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad 3-102-532649 Ltda. Se acordó: A) Modificar el domicilio a: San José, Rohrmoser, veinticinco metros al norte del edificio Franklin Chang; B) Revocar el nombramiento del gerente y subgerente, c) Modificar la cláusula sobre la administración de la sociedad; y d) Nombrar como gerente a Suresh Nellore.—San José, 29 de marzo de 2011.—MSc. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011230565.—(IN2011025106).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad 3-102-532503 Ltda. Se acordó: A) Modificar el domicilio a: San José, Rohrmoser, veinticinco metros al norte del edificio Franklin Chang; B) Revocar el nombramiento del gerente y subgerente, c) Modificar la cláusula sobre la administración de la sociedad; y d) Nombrar como gerente a Suresh Nellore.—San José, 29 de marzo de 2011.—MSc. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011230566.—(IN2011025107).

La sociedad Suale Sociedad Anónima, cédula jurídica numero: tres-ciento uno-ciento diez mil ochocientos treinta y cuatro, modifica junta directiva, mediante acta número ocho. Asamblea general extraordinaria celebrada a las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil diez.—Heredia, a las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Kattia Guiselle Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011230567.—(IN2011025108).

En la oficina de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las trece horas del catorce de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Magasoajer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cuatro seis cuatro cinco cuatro seis, se reforma cláusula cuarta de los estatutos.—La Unión, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—RP2011230568.—(IN2011025109).

En la oficina de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las quince horas del catorce de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Automotriz AS del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-nueve tres cero nueve tres, se reforma cláusula sexta y se procede a nombramiento de secretaria y fiscal.—La Unión, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Ildreth Araya Mesen, Notaria.—1 vez.—RP2011230569.—(IN2011025110).

En la oficina de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las catorce horas del once de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Llano Hermoso Cartaginés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres cinco ocho cero nueve dos, se reforma cláusulas tercera y octava y se procede a nombramiento de junta directiva.—La Unión, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—RP2011230570.—(IN2011025111).

En el despacho de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las diecisiete horas del veintinueve de marzo del dos mil once, Marvin Arguedas Rodríguez, cédula cuatro-cero uno dos nueve-cero dos seis siete, y Elizabeth Miranda Obando, cédula seis-cero uno cuatro seis-cero ocho tres cero, constituyeron Transportes Arguedas Miranda Sociedad Anónima, cuyo capital social es por la suma de cien mil colones.—La Unión, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—RP2011230571.—(IN2011025112).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de Palmares de Alajuela que se denominará Kemor K & G Sociedad Anónima, se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2011230572.—(IN2011025113).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 8 de marzo del 2011, se acuerda reformar las cláusula Nos. 2 y 6 del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Gestab S. A.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011230575.—(IN2011025114).

A las 12:00 horas del 30 de marzo de 2011, ante mí se constituyó la sociedad denominada El Regreso a la Tierra Sociedad Anónima, domiciliada en Birrisito de Paraíso, Cartago, plazo 99 años, objeto social: compraventa de bienes muebles e inmuebles, capital social: cien mil colones, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cot, 30 de marzo de 2011.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—RP2011230576.—(IN2011025115).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Rey Ruiz Mante S. A., domiciliada en San José, siendo su representante legal la señora Reina María Ruiz, salvadoreña, cédula de residencia 122200251911.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2011230579.—(IN2011025116).

En esta notaría al ser las 9:30 horas del 18 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Halcones Seguridad Privada Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, Barrio Villa Ligia, frente a Coopemadereros, edificio Río Car, segunda planta. Donde funge como presidente: Alexander Zúñiga Hidalgo y como secretario Mainor Chavarría Loaiza ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. El capital social se conforma de diez mil colones representado por diez acciones de mil colones cada una.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de marzo del 2011.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011230580.—(IN2011025117).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos mil once, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve sociedad anónima, según la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011230583.—(IN2011025118).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Rojaca RVCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484903, para nombramiento de tesorero en junta directiva. Es todo.—Palmares, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011230586.—(IN2011025119).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones La Sabana R.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-507583, para nombramiento de tesorero en junta directiva. Es todo.—Palmares, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011230588.—(IN2011025120).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 30 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Revista Él y Ella Como Tú Ltda., cuyos representantes legales son Ronald Flores Camacho y Lilliana Fuentes Flores.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011230589.—(IN2011025121).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19 horas del 29 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Agrocomercializadora G&M Ltda., cuyo representante legal es Mauricio Masís Calvo.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011230591.—(IN2011025122).

Ante la suscrita notaria María de los Ángeles Angulo Gómez, las señoras María Fernanda Meneses Cerdas, cédula número 3-369-473, Marianella Meneses Cerdas, cédula 3-376-694 Marta Emilia Cerdas Araya, cédula 3-276-801 constituyeron una sociedad denominada Inversiones de Innovaciones Cerdas & Meneses, con un capital social de un millón de colones.—30 de marzo del 2011.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011230596.—(IN2011025123).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Ranby Sociedad Anónima. Presidente: Johnny Asdrúbal Fernández Solís.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011230599.—(IN2011025124).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del once de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Brindama Sociedad Anónima. Presidente: Bryan Alberto Fallas Corella.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011230600.—(IN2011025125).

El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Marbremo del Valle, S. A., al ser las veintiún horas del dieciséis de marzo de dos mil once. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011230601.—(IN2011025126).

Por escritura número ochenta y seis-diez, otorgada ante esta notaría: notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las veinte horas del quince de marzo de dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tosco Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y tres mil seiscientos veintidós; mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011230603.—(IN2011025127).

Por escritura número cincuenta y ocho-tres, otorgada ante este notario a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil once, se modifican las cláusulas segunda y novena, y se agregó la cláusula décima segunda del pacto social de la sociedad denominada Cantos del Jinuj Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y tres mil setecientos noventa y cinco.—San José, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011230604.—(IN2011025128).

Por escritura número veinticuatro-ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nueva Ilusión Occidental S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en la cláusula primera.—San José, veinticinco de marzo de dos mil once.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011230605.—(IN2011025129).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, ante esta notaría se constituyó Esperanza del Paugio Chadi Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Paulino Monge Charpentier.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011230609.—(IN2011025130).

Ante este notario comparece Yiu Ben Wong Ho, cédula ocho-cero sesenta y siete-ochocientos cuarenta y nueve, en su condición de presidente con facultad de apoderado generalísimo de Inversiones Sur Ly Liberia CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil ochocientos veinticinco, debidamente autorizado para protocolización de acta con cambio de junta directiva haciendo los nuevos nombramientos, tesorera: Susana Wong Chan, cédula cinco-trescientos sesenta y siete-novecientos noventa y tres, Órgano fiscalizador Lily Wong Chan, cédula cinco-trescientos sesenta-ochocientos noventa y tres y modificación cláusula sétima del pacto constitutivo teniendo la representación del presidente, secretario, tesorero. Es todo.—Liberia, 4 de octubre del 2010.—Lic. Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011230610.—(IN2011025131).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó Purim Egai de Puriscal Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Geovanny Agüero Mora.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011230611.—(IN2011025132).

Ante mí Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las 10:00 horas del 4 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Don Chico Vargas Q Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 29 de marzo del 2011.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011230612.—(IN2011025133).

Ante mí Mauricio Rojas Valerio, notario público, a las 10:00 horas del 4 de marzo del 2011, se reformó las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos de la sociedad Tecnoredes Cartaginesas S Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-551283.—Ciudad Quesada, San Carlos, 29 de marzo del 2011.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011230613.—(IN2011025134).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro-cuatro, otorgada en mi notaría a las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil once, se constituyó Cosechas de Bendición Sociedad Anónima, su domicilio será en la provincia de Heredia Barva, cuatrocientos metros al norte del Automercado, plazo: noventa y nueve años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 30 de marzo del 2011.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2011230614.—(IN2011025135).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Elegy Lyrics S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; Presidente: Eddy Delgado Mora, fecha de otorgamiento 1º de febrero del 2010.—San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2011025155).

Constitución de la sociedad anónima Alegro de Bagaces S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y tesorero.—Bagaces, 1º de abril del 2011.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2011025163).

Ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Muebles Exclusivos Flipper de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Max Ulises Hernández Cutillas.—San José, a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2011025166).

Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y cinco-dos otorgada a las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil once, se nombra nueva junta directiva y fiscal de Industrias Artesana Cuna S. A., cédula jurídica 3-101-501396. Es todo.—San José, primero de abril de dos mil once.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2011025169).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10 horas del 31 de marzo del 2011, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Oceana de la Pascua S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio y la administración.—Lic. Sergio A. Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2011025172).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del quince de marzo del dos mil once, se constituyó la compañía Tropical Nights LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2011025173).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del veintinueve de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos sesenta y cinco sociedad anónima, donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, se eliminó el cargo de agente residente y se nombró nuevo fiscal. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil once.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011025177).

Por escritura doscientos dos otorgada al ser las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil once, ante esta notaría se modifican las cláusulas segunda, tercera y sétima de la sociedad anónima denominada Inversiones & Servicios A Ramírez Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN201125185).

Mediante escritura pública número ciento veintiocho-dos, de las diecisiete horas del cuatro de octubre del dos mil diez, ante el suscrito notario público Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Yarde Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A. Es todo.—Santa Cruz, a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Mario José Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2011025189).

Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de la sociedad Inversiones Tres Caminos de Florencia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho, de que a las diez horas del treinta de marzo del dos mil once, se realizó la asamblea general extraordinaria la cual estuvo representada por la totalidad del capital social en la cual se tomó el acuerdo que dice: se nombra nueva junta directiva y fiscalía. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, primero de abril del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2011025203).

Por escritura número catorce de las diez horas del dos de marzo del dos mil once, del tomo treinta y nueve del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modifica la razón social la cual se denominará Desarrollos Inmobiliarios Alvarado Villegas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Desarrollos Inmobiliarios Alvarado Villegas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y tres. Además se modifica el domicilio social, la cláusula de representación y la junta directiva por todo el plazo social.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2011025204).

Por escritura treinta y siete-treinta y nueve de las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil once, del tomo treinta y nueve del protocolo de la Lic. Jenny Ramírez Robles, se constituyó Andrope y Kristall Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, ciento setenta y cinco metros al oeste, capital social: diez mil de colones.—San José, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2011025206).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría a las 15 horas del 3 de diciembre del 2010, en escritura número 94-11, se constituyó la sociedad El Águila de la Bajura Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(IN2011025218).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de abril del 2011, comparecieron Katia Martén Herrero y Carolina Quirós Martén, y constituyeron sociedad anónima denominada Arquitecture of Space AOS Inc S. A.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011025231).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de abril del 2011, comparecieron José Roberto Ramírez Solís y José Pablo Pineda Sancho y constituyeron 5 sociedades anónimas que se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica, que les serán asignadas.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011025232).

Hoy día, se ha constituido la sociedad cuya razón social es Mega Shows de Costa Rica Sociedad Anónima, su domicilio social, es en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito Río Segundo, setecientos metros al este, del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sobre calle paralela, a la autopista General Cañas, sentido Alajuela-San José, Oficentro Plaza Aeropuerto, local D-dos, el presidente y secretario, son sus representantes legales, siendo el presidente el apoderado generalísimo sin límite de suma, el secretario facultado como apoderado general con límite de suma, a cinco millones de colones, pudiendo actuar de forma separada o conjunta, capital social es por la suma de cien mil colones, tiene un plazo de ciento cincuenta años.—Alajuela, quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011025233).

A las diecisiete horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, se constituyó en mi oficina la sociedad denominada Tatiana Hidalgo Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, con su domicilio en Alajuela centro, entre calle cinco y avenida seis, y ocho, siendo sus representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Tatiana Hidalgo Molina, cédula de identidad número dos-quinientos diecinueve-cero dieciséis y Marco Tulio Loaiza Mora, cédula de identidad número uno-mil cien-ciento tres, actuando de manera conjunta o separadamente.—San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011025240).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas, del 1 de abril del 2011, los señores Natalia Arroyo Chacón y Johnny Blanco Quiñones, constituyen la sociedad Inversiones Dodillo Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, domicilio, San Pedro de Montes de Oca.—San José, 1 de abril del 2011.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011025244).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, del tomo quinto de mí protocolo, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del dos de abril del dos mil once, se constituye la sociedad Aervom Costa Rica Limitada, domicilio San Rafael de Alajuela, plazo noventa y nueve años, capital social: cien mil colones, dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santo Domingo, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2011025247).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, del tomo quinto de mí protocolo, otorgada en esta notaría, a las veinte y treinta horas del treinta de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad Roka Perpetua Limitada, domicilio Santo Domingo de Heredia, plazo noventa y nueve años, capital social: cien mil colones, un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santo Domingo, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2011025248).

En la protocolización de actas de la empresa Agencia de Seguros Corporación Centroamericana de Seguros Corcse Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda, realizar aumento de capital social.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil once.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2011025263).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintidós de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía, Sussex House Road S. A., mediante la cual se acordó la reforma, de las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2011025265).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintidós de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ojo de Liebre S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2011025266).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Calatea Miniatura Jardinera S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, uno de abril de dos mil once.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011025270).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Inmuebles del Sur Rovi Sociedad Anónima, presidente Walter Rodríguez Marín, plazo noventa y nueve años, capital social: diez acciones, de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, veintinueve de marzo del año dos mil once.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011230616.—(IN2011025345).

Ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil once, se constituye Y.B.M.W. Casa de Las Nubes S. A. Capital social: es de doce mil colones y se nombra presidente William Francis Radke, secretaria Betty Ann Radke.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de marzo del dos mil once.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011230617.—(IN2011025346).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria, de accionistas de Transportes Nacionales Granados Sociedad Anónima, presidente José Israel Granados Madrigal, plazo noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011230619.—(IN2011025347).

A las dieciséis horas, treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría, la sociedad anónima denominada Serendipity Holding de Los Valles, domiciliada en barrio La Pradera de Pérez Zeledón, el capital social, lo constituyen cien mil colones, como aporte de los socios; actuará como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, el socio Samuel Waterman.—San Isidro de El General, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—RP2011230621.—(IN2011025348).

A las dieciséis horas, del trece de noviembre del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría, la sociedad anónima denominada Sólo Hay Hoy S. A., domiciliada en Tinamastes de Barú de Pérez Zeledón, el capital social lo constituyen cien mil colones, como aporte de los socios; actuará como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma la socia Autumn Rose Hilady.—San Isidro de El General, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—RP2011230622.—(IN2011025349).

A las diecisiete horas, con treinta minutos del quince de marzo del dos mil once, se constituyó ante esta notaría, la sociedad civil Farazq Dos Mil Once, domiciliada en San Isidro de El General, el capital social lo constituyen doscientos mil colones, como aporte de sus socios; actuará como administrador general y apoderado generalísimo sin límite de suma, Freddy Gabriel Abarca Rojas.—San Isidro de El General, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—RP2011230623.—(IN2011025350).

El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría, se está tramitando la constitución de la empresa Servicios Profesionales U Y M Sociedad Anónima y su domicilio social estará en Buenos Aires de Puntarenas, doscientos metros al norte, cien metros al este y setenta y cinco metros al norte, del Banco Popular y cuya representación judicial y extrajudicial de la empresa, le corresponde a su presidente el señor Uriel Monge Méndez, mayor, casado una vez, mecánico, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos dos-ciento dos, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, veintiuno de marzo del año dos mil once.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011230626.—(IN2011025351).

El Lic. Édgar Luis Prendas Matarrita, hace saber que en esta notaría, se está tramitando la constitución de la empresa Roval del Sur Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y su domicilio social estará, en la ciudad Buenos Aires de Puntarenas, parcelas de Ceibo, quinientos metros al sur, de la escuela del lugar, y cuya representación judicial y extrajudicial de la empresa le corresponde a su presidente, el señor Celso Román Naranjo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-doscientos cincuenta y cuatro-cuatrocientos siete y la secretaria, la señora Flora Valverde Hernández, mayor, casada una vez, del hogar, cédula uno-trescientos treinta y cinco-ciento cuarenta y ocho, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar siempre para todo acto en forma conjunta. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, primero de marzo del año dos mil once.—Lic. Édgar Luis Prendas Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2011230627.—(IN2011025352).

Por escritura número ciento veintitrés-uno, otorgada a las dieciséis horas, del veintiuno de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Múltiples Jotam Sociedad Anónima, domiciliada en Buenos Aires de Puntarenas, setenta y cinco metros noreste, del depósito de madera Los Mangos, su capital social: es de diez mil colones, presidente tendrá, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para comprar y limitada para vender, para lo cual deberá contar con la autorización de la socia, Ana Cecilia Vásquez Carvajal, el presidente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Buenos Aires de Puntarenas, a las dieciséis horas, del veintinueve de marzo del año dos mil once.—Lic. Enrique Méndez Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011230628.—(IN2011025353).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Cefloro S. A., mediante la cual se nombran secretario y tesorero y también fiscal, y se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta, del pacto social.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011230629.—(IN2011025354).

Por escritura 034-06, del tomo 6, del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas, del 30 marzo del 2011, se constituye Picture Frames Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social lo será, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos, del Decreto Ejecutivo, número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114, del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011230632.—(IN2011025355).

Por escritura número 035-06, del tomo 6 del protocolo, de la notaría Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 11:10 horas, del 30 de marzo del dos mil once, se constituye Construcción Espacios Sin Límites Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social, lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos, del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114, del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 30 de marzo del dos mil once.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011230633.—(IN2011025356).

Ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que se denominará Servicios Ejecutivos y Generales San Gabriel Sociedad Anónima, a las trece horas del día veintiséis de marzo del año dos mil once, presidenta Teresita Bravo Briceño, capital social: mil colones, domicilio social, Heredia, San Francisco, condominio San Agustín, casa cuarenta k.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil once.—Lic. Eduardo Charpentier Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011230631.—(IN2011025357).

Por escritura número 171-6, del 28 de marzo del 2011, se fusionó por absorción CoolSpot S. A., cédula jurídica 3-101-517209, con Multifrío S. A., cédula jurídica 3-101-210762, prevaleciendo Multifrío S. A. y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Multifrío S. A.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2011230634.—(IN2011025358).

Por escritura 087-50, del tomo 50 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 13:00 horas del 30 de marzo del 2011, la sociedad costarricense 3-102-618678 SRL, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos dieciocho mil seiscientos setenta y ocho, modifica sus estatutos.—San Isidro de El general, 30 de marzo del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011230635.—(IN2011025359).

Que en mi notaría, al ser las 18:00 horas, del 21 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Contratistas del Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Contratistas del Caribe S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Efraín Villegas Prendas, cédula 6-179-466, el plazo de duración indefinido y su domicilio social será en Limón, barrio La Colina, sector seis, costado este de la cancha de Envaco.—Limón, 30 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Alfredo Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011230636.—(IN2011025360).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario, con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Teleproveedora de Materiales CH Sociedad Anónima, presidente Henry Núñez Morales.—Barva de Heredia, treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011230637.—(IN2011025361).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría, mediante escritura 80-9, se constituyó la sociedad Soluciones Gráficas del Pacífico Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A., su aditamento, cuyos apoderados son Luis Alfredo Araya Espinoza y Randall Mora Zúñiga. Es todo.—Quepos, 23 de marzo del año 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011230640.—(IN2011025362).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, abogado carné 16419 cédula 1-945-439, indico que en esta notaria, mediante escritura 369-8, se protocolizó el acta de asamblea número cinco, asamblea extraordinaria de socios, de Antiguo Hotel Quepos Hoy Aidrosa Comercial Sociedad Anónima. Es todo.—Quepos, 23 de marzo del año 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011230641.—(IN2011025363).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaria, mediante escritura 96-9, se constituyó la sociedad Los Manantiales del Pacífico Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Norman Campos Vindas. Es todo.—Quepos, 23 de marzo del año 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011230642.—(IN2011025364).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría, mediante escritura 75-9, se constituyó la sociedad Aoteroa Iniciativa Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A., su aditamento, cuya apoderada es Dallas Courtney Boyd. Es todo.—Quepos, 23 de marzo del año 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011230643.—(IN2011025365).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría, mediante escritura 98-9, se constituyó la sociedad J Y C de Quepos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A., su aditamento, cuyo apoderado es Juan Carlos Torres Paniagua. Es todo.—Quepos, 23 de marzo del año 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011230644.—(IN2011025366).

Por la escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día treinta de marzo del dos mil once, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria, de Condominio La Margarita Sociedad Anónima, mediante la cual se renombra administradora, domicilio social: provincia de San José, Santa Ana, Pozos, calle La Margarita.—San José 30 de marzo del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2011230645.—(IN2011025367).

Por la escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho de marzo del dos mil once, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria, de Agro Exports Atlántico A.E.A Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, domicilio social: provincia de San José, Escazú, Guachipelín, del West Collage, cien norte y cien sur.—San José, 28 de marzo del 2011.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2011230646.—(IN2011025368).

Mediante escritura número sesenta, otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se protocolizó acta de la sociedad Camvi Poaseña Sociedad Anónima.—San Rafael de Poás, treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011230648.—(IN2011025369).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día treinta de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de accionistas de la sociedad denominada Akasha Spas S. A., donde se acuerda reformar la totalidad de los estatutos.—San José, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011230649.—(IN2011025370).

Ana Iris López Cruz y César Valverde Picado, constituyen sociedad anónima que se identificará mediante número de cédula jurídica a asignar. Plazo social: noventa y nueve años, a partir del catorce de marzo del dos mil once, domicilio provincia de San José, Vuelta de Jorco-Aserrí, cien norte y cincuenta oeste, de la escuela, objeto: el comercio en sentido general, capital social: cincuenta mil colones, representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. En trámite la solicitud de cédula jurídica.—San Luis de Acosta, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Kattia Isabel Bermúdez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011230650.—(IN2011025371).

Por escritura pública, doscientos cincuenta y seis-cuatro, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, se constituyó Remodelación y Mantenimiento Corporativo Remco Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución, capital social: diez mil colones, domicilio social San José, Escazú, Guachipelín, trescientos cincuenta metros oeste, del colegio Blue Valley, complejo de bodegas, número seis, presidente Mario García Rodríguez.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011230651.—(IN2011025372).

Por escritura pública, doscientos cincuenta y siete-cuatro, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, se constituyó Coremsa de Costa Rica Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución, capital social: diez mil colones, domicilio social: San José, Escazú, Guachipelín, trescientos cincuenta metros oeste, del colegio Blue Valley, complejo de bodegas, número seis, presidente Mario García Rodríguez.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011230652.—(IN2011025373).

Ante esta notaría, la sociedad Taller San Martín Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 12:30 horas, del 28 de marzo de 2011, ante la notaría Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 28 de marzo de 2011.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—RP2011230654.—(IN2011025374).

Mediante escritura pública, número ciento doce, otorgada a las 08:00 horas, del 16 de marzo de 2011, la suscrita notaria Lucía María Viales Sotela, constituye la sociedad que llevará por nombre Garitech S. A.—Liberia, 21 de marzo de 2011.—Lic. Lucía María Viales Sotela, Notaria.—1 vez.—RP2011230655.—(IN2011025375).

El día de hoy ante mi notaría, por escritura número cincuenta y seis, del tomo décimo de mi protocolo, la sociedad Arlimoca S.A., procoliza acta de asamblea general extraordinaria en la que se reforma la cláusula quinta, del capital social.—San José, tres de enero del dos mil once.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011230657.—(IN2011025376).

A las 09:30 horas, del primero de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada El Gurvia Sociedad Anónima, pudiendo El Gurvia S. A., el cual es nombre de fantasía, en donde aparece como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente Randall Rodríguez Barrantes, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y siete-quinientos uno, agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011230660.—(IN2011025377).

En esta notaría, a las ocho horas del ocho de marzo dos mil once, Viviana Elizondo Hernández y Édgar Elizondo Montero, constituyeron Renta de Equipo El Valle Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A., domicilio en San Isidro de El General, distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José, exactamente, El Hoyón de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste y cincuenta al norte, del Beneficio Coopeagri, capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años,  a partir de hoy, presidente Édgar Elizondo Montero.—Pérez Zeledón, ocho de marzo de dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011230661.—(IN2011025378).

En esta notaría, a las quince horas del siete de marzo dos mil once, Rándall Barrientos Elizondo y Steffany Padilla López, constituyeron Ransteva Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A., domicilio: San Isidro de El General, distrito primero, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José, exactamente, frente a MUSOC, en los altos de repuestos Uresa, capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años, a partir de hoy; presidente Rándall Barrientos Elizondo.—Pérez Zeledón, siete de marzo de dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011230663.—(IN2011025379).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Servicios Vehiculares J K C del Sur S.A., cédula jurídica 3-101-572191, celebrada el día 25 de marzo del año dos mil once, se nombran nuevos miembros de la junta directiva, presidente, secretario, tesorero, fiscal y se reforma en cuanto al domicilio. Es todo.—San Isidro, 25 de marzo del año dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011230664.—(IN2011025380).

Por escritura otorgada ante mí, constituyen la sociedad Tres- Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, reforma cláusula primera del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—RP2011230665.—(IN2011025381).

Por escritura número cincuenta y uno otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 21 de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad Pillis e Hijos Sociedad Anónima, Plazo social: 100 años, capital social: doce mil colones.—San José, 31 de marzo del año dos mil once.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011230668.—(IN2011025382).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas, del día 15 de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Propiedades GAM de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio social: San José, Paseo Colón, de La Toyota, trescientos diez metros al norte, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete.—San José, 31 de marzo del año 2011.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011230669.—(IN2011025383).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 30 marzo del año 2011, se constituyó la entidad de esta plaza denominada, Audio & Video Car Crazy Shop Sociedad Anónima, presidente Ricardo Alberto Saborío Ramírez, capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 31 de marzo del año 2011.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—RP2011230671.—(IN2011025384).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Pollyandco Sociedad Anónima, capital social: setenta y ocho mil colones, presidenta Paula Sáenz Soto. Escritura otorgada el día 29 de marzo de 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011230673.—(IN2011025385).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas, treinta minutos del día treinta de marzo del año dos mil once, ante el notario Ricardo Castro Páez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de la Asociación de Voleibol de Goicoechea, y se nombró nueva junta directiva y fiscal; presidente Jesús María Valerio Ramírez.—San José, treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2011230675.—(IN2011025386).

Por asamblea de socios, la sociedad denominada MV Four Umbrellas in The Sand IV Sociedad Anónima, se modificó la cláusula undécima y se nombra nueva secretaria y tesorero, así mismo por asamblea de socios, de la sociedad denominada MV Twenty Seven Parrots Singing in Paradise XXVII Sociedad Anónima, se modificó la cláusula undécima y se nombró nuevo secretario y tesorero, así mismo por asamblea de socios, de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente.—San José, 31 de marzo del año 2011.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011230678.—(IN2011025387).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las doce horas del día treinta de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía EDM de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social y se nombra agente residente.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011230679.—(IN2011025388).

En mi notaría, el día de hoy se constituyó Javika LTDA, capital totalmente suscrito y pagado; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio San Antonio de Escazú. Escritura cincuenta y cuatro, protocolo cuarto.—San Antonio de Escazú, 28 de marzo de 2011.—Lic. Marvin Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011230680—(IN2011025389).

Por escritura número trescientos noventa y cuatro, se constituye la sociedad denominada Taller Hermanos Poveda de San Francisco Sociedad Anónima, presidente Max Alejandro Poveda Sánchez, capital veinte mil colones.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil once—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011230681.—(IN2011025390).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corpocentenario Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente Rónald Enrique Rodríguez.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011230687.—(IN2011025391).

Ante esta notaría, se reformó las cláusulas primera y sexta, del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Las Brujas de Antonio OAD Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011230688.—(IN2011025392).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Consultoría Ambiental Integral Coambi Sociedad Anónima, capital social, debidamente suscrito y pagado, se nombra junta directiva y agente residente, plazo noventa y nueve años.—Heredia, 10 de marzo del 2011.—Lic. Luis Femando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011230692.—(IN2011025393).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 125-I, otorgada en Guanacaste, a las 19:30 horas del 29 de marzo del año 2011, se protocolizó el acta número dos, de la sociedad Lowland Enterprises Limitada, cédula jurídica 3-102-629911, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero por unanimidad de votos y convenir a los intereses de la compañía, se modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo; segundo por unanimidad de votos y convenir a los intereses de la compañía, se modifica la cláusula octava, del pacto constitutivo; tercero se acepta la renuncia de Luis Eduardo Castro Soto, de su cargo como gerente general uno y de Priscilla Solano Castillo, de su cargo como gerente general dos y cuarto por unanimidad de votos se realiza el siguiente nombramiento: gerente general María Gabriela Gómez Miranda.—Guanacaste, 29 de marzo del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011230693.—(IN2011025394).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 14:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios, de Casa Colonia Quince S. A., en que se reformaron cláusulas segunda y sexta de estatutos sociales.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011230695.—(IN2011025395).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 124-I, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 30 de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Luxury Living in The Tropics Investment Limitada, con un plazo social: 90 años, domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente del Banco Nacional, oficinas de PSC Attorneys, capital social: doce mil colones, gerente general uno Luis Eduardo Castro Soto, gerente general dos Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 30 de marzo del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011230696.—(IN2011025396).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 124-I, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 30 de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Fantansy at The Sea Enterprises Limitada, con un plazo social: 90 años, domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, oficinas de PSC Attorneys, capital social: doce mil colones, gerente general uno Luis Eduardo Castro Soto, gerente general dos Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 30 de marzo del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011230697.—(IN2011025397).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 124-I, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 30 de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad denominada A Place To Dream Investment Co Limitada, con un plazo social: 90 años, domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, oficinas de PSC Attorneys, capital social: doce mil colones, gerente general uno Luis Eduardo Castro Soto, gerente general dos Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 30 de marzo del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011230698.—(IN2011025398).

Terraza Hermosa (Cenízaro) Siete Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del pacto social y fija nuevo domicilio social.—Liberia, 29 de marzo del 2011.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—RP2011230699.—(IN2011025399).

En asamblea general extraordinaria de socios, de The Fifth Pelican Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, presidenta Teresa Pamela Ignasiak.—Liberia, 29 de marzo del 2011.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—RP2011230700.—(IN2011025400).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 124-I, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 30 de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Luxury and Quality Investments Limitada, con un plazo social: 90 años, domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, oficinas de PSC Attorneys, capital social: doce mil colones, gerente general uno Luis Eduardo Castro Soto, gerente general dos Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 30 de marzo del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011230701.—(IN2011025401).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 124-I, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 30 de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Great Strategy Business LLC Limitada, con un plazo social: 90 años, domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, oficinas de PSC Attorneys, capital social: doce mil colones, gerente general uno Luis Eduardo Castro Soto, gerente general dos: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 30 de marzo del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011230702.—(IN2011025402).

Por escritura otorgada en esta fecha, ante esta notaría, se protocolizó acta de Brisfico Zahav Holdings S. A., por la cual cambia razón social a Agritura de Montaña S. A.—San José, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011230703.—(IN2011025403).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Llavedeoro Group S. A., por la cual cambia razón social a Agritura de Poás AP S. A.—San José, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011230704.—(IN2011025404).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de marzo de dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Pangaea Properties Costa Rica LLC Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos noventa, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sexta, las cuales corresponden al domicilio, capital y representación social respectivamente. Es todo.—San José, treinta de marzo de dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011230705.—(IN2011025405).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las siete horas del treinta y uno de marzo del presente año, la sociedad Consultoría de Bienes Legales del Oeste S. A., acepta renuncias de junta directiva y fiscal, hace nuevos nombramientos y modifica cláusula segunda de los estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, treinta y uno de marzo del año dos mil once.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011230709.—(IN2011025406).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veintidós de marzo del dos mil once, los señores Daniel Fatjó Rojas y Román Fatjó Fernández, constituyen la empresa Consultorías Interdiciplinarias Dafaro Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011230710.—(IN2011025407).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 25 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Arce & Álvarez Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrita y pago.—Ciudad Quesada, 29 de marzo del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011230711.—(IN2011025408).

En mi notaría, en esta fecha se ha modificado la cláusula sétima, del pacto constitutivo de la sociedad domiciliada en Escazú, Donvic Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo 2011.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—RP2011230712.—(IN2011025409).

Por escritura número 196, otorgada a las 09:00 horas, del 30 de marzo de 2011, Julio César González Navas y Alibeth Hernández, constituyen Transporte VI-XV de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos. Es todo.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2011230714.—(IN2011025410).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio, denominada Electro Alarmas de San José S. A., que es nombre de fantasía. Objeto: el servicio e instalación de sistemas de seguridad electrónica y eléctrica, el comercio, industria, la prestación de servicios en general, además podrá dedicarse a la agricultura y la ganadería. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011230718.—(IN2011025411).

Por escritura número 20, otorgada a las 19:00 horas del 21 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará conforme el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, del 29 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006, de capital: diez mil colones, plazo: 99 años, giro: comercio, domicilio: San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, presidenta Marlene Chacón Rojas.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011230720.—(IN2011025412).

Por escritura número setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Fundación Salud y Familia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula primera relativa al nombre, se establece la junta directiva actual.—San José, treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2011230721.—(IN2011025413).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 29 de marzo del 2011, a las 17:00 horas, la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veinticinco Mil Ciento Ochenta Limitada, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—29 de marzo del 2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011230722.—(IN2011025414).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 30 de marzo del 2011, a las 16:00 horas, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticinco Mil Doscientos Veinticuatro Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas primer y novena del pacto social.—30 de marzo del 2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011230723.—(IN2011025415).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil once, se protocoliza acta, en la cual la sociedad Constructora Chango Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos seis mil novecientos cincuenta y nueve, reforma cláusula sexta del pacto social.—San Vito, Coto Brus, 28 de marzo del 2011.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011230728.—(IN2011025416).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de La Gente Más Buscada Del Universo S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, catorce de marzo del año dos mil once.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011230730.—(IN2011025417).

La suscrita notaria, Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyó Comercializadora Agrícola López de Osa Sociedad Anónima, y en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se nombró a Víctor Julio López Jiménez. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011230731.—(IN2011025418).

La suscrita notaria, Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, el ocho de marzo del dos mil once, se constituyó Centro Médico de Osa Sociedad Anónima y en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se nombró a Gerick Jiménez Pastor. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011230733.—(IN2011025419).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, el día de hoy se constituyó la compañía denominada Asesorías Educativas Padre Pío Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones, todo suscrito y pagado, gerente y representante Eric Roberto Roldán Torres, mayor de edad, soltero, sacerdote, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos cincuenta y cuatro-cero seiscientos cincuenta y cinco, vecino de La Uruca, de La Ford Automotriz, doscientos metros al oeste, veinticinco metros al norte, doscientos metros al oeste, penúltima casa a la derecha.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2011230736.—(IN2011025420).

La suscrita notaria, Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, el catorce de marzo del dos mil once, se constituyó Kokopelli Limitada y en calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se nombró a Claudia María, de apellido Langguth. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las ocho horas, del quince de marzo del dos mil once.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011230739.—(IN2011025421).

La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, el catorce de marzo del dos mil once, se constituyó Kokomana Limitada y en calidad de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, se nombró a Claudia María, de apellido Langguth. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las ocho horas con diez minutos, del quince de marzo del dos mil once.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011230740.—(IN2011025422).

Ante el suscrito notario, se constituye la compañía Lumisu Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente Luis Miguel Meneses Herrera.—Ciudad Neily, treinta de marzo de dos mil once.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011230741.—(IN2011025423).

Ante el suscrito notario, se constituye la compañía Lusume Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente Luis Miguel Meneses Herrera.—Ciudad Neily, treinta de marzo de dos mil once.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011230742.—(IN2011025424).

Por escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos, del día treinta y uno de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Pitapavael Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta y realizan nuevos nombramientos.—Cartago, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011230744.—(IN2011025425).

Por escritura ciento veintinueve, otorgada a las diez horas, del veintinueve de marzo de dos mil once, ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima Escazú Costa Rica Krav Maga, con un capital social de diez mil colones.—San José, 29 de marzo de dos mil once.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2011230747.—(IN2011025426).

El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-567233 S. A., celebrada a las siete horas, del día veintitrés de febrero del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social, en cuanto a domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011230748.—(IN2011025427).

El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-567203 S. A., celebrada a las siete horas, del día veinticinco de febrero del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social, en cuanto a domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011230749.—(IN2011025428).

El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-560561 S.A., celebrada a las siete horas, del día dieciocho de febrero del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social, en cuanto a domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011230750.—(IN2011025429).

El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-560617 S.A., celebrada a las siete horas del día ocho de febrero del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social, en cuanto a domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011230751.—(IN2011025430).

El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-558699 S.A., celebrada a las siete horas, del día veintidós de enero del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social, en cuanto a domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011230752.—(IN2011025431).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 28 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Sports Management S. A., domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, barrio Dent, de la Subarú, doscientos metros al norte, edificio blanco, esquinero, a mano izquierda, plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011230754.—(IN2011025432).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad SI AO Import and Export Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las dieciséis horas del veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2011230755.—(IN2011025433).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 28 de marzo del 2011, María Gabriela Chaves Torres y Shirley Arroyo Henry, constituyeron al amparo del Decreto Ejecutivo, número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca, el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, barrio Dent, de la Subarú, doscientos metros al norte, edificio blanco esquinero a mano izquierda, plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011230756.—(IN2011025434).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas veintiséis minutos, del día treinta de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria, de accionistas de la sociedad denominada Niantic Atlantic S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011230760.—(IN2011025435).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de enero del año dos mil once, se constituye sociedad denominada QSPAN Group Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011230762.—(IN2011025436).

Por escritura número uno, otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil once, se nombra nuevo presidente de la sociedad Luxury Villa Group GTE Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011230763.—(IN2011025437).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Esquivel & Medrano Sociedad Anónima, mediante la escritura número sesenta y seis-quinto.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Anssuette Esquivel Zayas-Bazán, Notaria.—1 vez.—RP2011230764.—(IN2011025438).

Por escritura otorgada ante la notaria, Emilia Sancho Campos, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, Jimmy Aguilar Zúñiga y Karla Fuentes Marín, constituyen la sociedad El Águila de La Fuente J D S. A., capital social: diez mil colones, plazo noventa y nueve años, representación presidente y secretario.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011230766.—(IN2011025439).

A las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía CTC Termitecontrol LTDA, se nombra gerente y subgerente.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2011230769.—(IN2011025440).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 16 de marzo de 2011, a las 18:00 horas, se constituyó la sociedad Tuchos Holdings Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2011230770.—(IN2011025441).

Se hace constar, que por escritura número 77, del tomo 14 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 08:00 horas, del día 8 de marzo del año 2011, se protocolizan acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil novecientos tres s. a., por medio del cual se reforma la cláusula sétima, de la administración y se nombra nueva junta directiva, se reestructura parcialmente junta directiva.—San José, 11 de marzo de 2011.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—RP2011230772.—(IN2011025442).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 28 de marzo del 2011, Berny Vianey Jiménez Mena y Melvin Vinicio Jiménez Mena, constituyen Transportes BJ El Guarco Sociedad de Responsabilidad Limitada, representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente; gerente Berny Vianey Jiménez Mena.—San Marcos de Tarrazú, 29 de marzo del 2011.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011230776.—(IN2011025443).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 30 de febrero del dos mil once, escritura número 40-21, visible al folio 40 frente, del tomo 21 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Celulares Mileniun S. A., cambia nombre a Entretenimientos Milenium S. A., cambia domicilio social, se modifica representación, presidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011230777.—(IN2011025444).

El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ochenta y seis, del treinta de marzo del presente año, se constituyó Mercedes C Ciento Ochenta A.P.P Sociedad Anónima, por los socios Alfonso Norberto Perilla Piñeros y Camilo Felipe Perilla Bernal, plazo social: noventa y nueve años.—San José, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011230778.—(IN2011025445).

Mediante la escritura número trescientos seis, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada, igual que su número de cédula jurídica.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil once.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011230779.—(IN2011025446).

Mediante escritura realizada en esta notaría, se modificó el artículo quinto, del acta constitutiva de la compañía Inversiones Valle del Río S. A., domiciliada en Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—Las juntas, 24 de marzo del 2011.—Lic. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011230781.—(IN2011025447).

Por escritura número doscientos dos-doce, otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Reciclaje Costa Rica Netwotk S. A., capital social de ¢12.000.00 totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011230782.—(IN2011025448).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Inmobiliaria El Árbol de Carao del Este Número Uno Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Limbanio Zacaria ( nombre), Muñoz (apellido), es todo.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil once.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2011230784.—(IN2011025449).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 30 de marzo del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-487522 SRL, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombran gerentes, se revocan y otorgan poderes.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011230794.—(IN2011025450).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:15 horas del 30 de marzo del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-487520 SRL, se reforman las cláusulas segunda y sexta, de los estatutos, se nombran gerentes, se revocan y otorgan poderes.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011230795.—(IN2011025451).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:40 horas del 30 de marzo del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-487535 SRL, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombran gerentes, se revocan y otorgan poderes.—San José, 30 de marzo, 2011.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011230796.—(IN2011025452).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:50 horas del 30 de marzo del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-487527 SRL, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombran gerentes, se revocan y otorgan poderes.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011230797.—(IN2011025453).

Ante el suscrito notario, comparece Asociación Lomas del Río Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-002-310775, para la protocolización de acta, en escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 31 marzo del 2011.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011230800.—(IN2011025454).

Protocolizamos acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve s. a., en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y la octava de la administración. Escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del 2011.—Lic. Luis Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011230810.—(IN2011025455).

Protocolizamos acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y seis s. a., en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y la octava de la administración. Escritura otorgada, a las diez horas del treinta y uno de marzo del 2011.—Lic. Luis Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011230811.—(IN2011025456).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de Euro Autos de Centroamérica Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula sétima, de los estatutos de la empresa y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las doce horas del veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2011230812.—(IN2011025457).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:20 horas del 30 de marzo del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-487529 SRL, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombran gerentes, se revocan y otorgan poderes.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011230814.—(IN2011025458).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 30 de marzo del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-487519 SRL, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombran gerentes, se revocan y otorgan poderes.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011230815.—(IN2011025459).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:40 horas del 30 de marzo del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-487528 SRL, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombran gerentes, se revocan y otorgan poderes.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011230816.—(IN2011025460).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:50 horas del 30 de marzo del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-487532 SRL, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombran gerentes, se revocan y otorgan poderes.—San José, 30 de marzo 2011.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011230817.—(IN2011025461).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 30 de marzo del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-487521 SRL, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombran gerentes, se revocan y otorgan poderes.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011230818.—(IN2011025462).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima, que se llamará como el nombre que el Registro Mercantil, le asigne como número de cédula jurídica, domicilio San José, Pérez Zeledón, barrio Pedregoso, veinticinco metros al norte del Salón Orokay. Presidente Juan Carlos Vasquez Rojas, en calidad de presidente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día catorce de marzo del año dos mil once.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011230820.—(IN2011025463).

Por escritura otorgada el día 29 de marzo del 2011, Arde S. A. cédula jurídica 3-101-023746, modificó el domicilio, administración, nombra junta directiva y agente residente.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2011230821.—(IN2011025464).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima, que se llamará como el nombre que el Registro Mercantil, le asigne como número de cédula jurídica, domicilio San José, Pérez Zeledón, barrio Pedregoso, veinticinco metros al norte, del salón Orokay. Presidente Juan Carlos Vásquez Rojas, en calidad de presidente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas treinta minutos del día catorce de marzo del año dos mil once.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011230822.—(IN2011025465).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 28 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Koru Sociedad Anónima, plazo social: 100 años, objeto: comercio en general, domicilio La Garita, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Es todo.—Guanacaste, 28 de marzo del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—RP2011230825.—(IN2011025466).

Por escritura número 241, de las 9:00 horas del día quince de marzo del 2011, ante el notario Francisco Vargas Solano, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Construterra S. A., aumentando el capital social a la suma de cuatro millones de colones.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2011230826.—(IN2011025467).

Por escritura número 68, de las 8:30 horas del día treinta de marzo del 2011, ante el notario Reinaldo Venegas Carrillo y Gerardo Ruin Céspedes, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada 3-101-532689 S. A., modificando cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Gerardo Ruiz Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011230829.—(IN2011025468).

En mi notaría, por escritura número doscientos ocho-tres, se constituyó la sociedad denominada Río Gema Sociedad Anónima, domiciliada en El Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, ochocientos metros al oeste, del templo católico, casa color verde, a mano derecha, los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y el secretario de la sociedad.—Palmares, Alajuela, veinte horas del día ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011230830.—(IN2011025469).

Ante mí, Kattia Bermúdez Montenegro, notaría pública, escritura número ochenta y seis, folio sesenta y cuatro vuelto, tomo doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y uno s. a., se modifica la cláusula décima primera, la representación judicial, corresponderá al presidente.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2011230831.—(IN2011025470).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día treinta de marzo del año en curso, se constituye la sociedad denominada Vigilancia Digital CTH Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., siendo este nombre de fantasía.—San José, a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Daniel Alberto de La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2011230832.—(IN2011025471).

A las 11:00 horas del 21 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada M W H Z Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviares M W H Z SRL, el cual es nombre de fantasía, en donde aparece como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al gerente Michael Wilhelm Hermann (nombre), Zeller (apellido), mayor, divorciado una vez, ingeniero, pasaporte de nacionalidad suizo, número F tres siete seis nueve cuatro cuatro uno, Agente Residente, Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011230834.—(IN2011025472).

Ante esta notaría, el día 1 de marzo de 2011, se constituyó More Clothes Sense S. A., capital suscrito y pagado.—San José, 1 de marzo de 2011.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011230835.—(IN2011025473).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 09:00 horas del día 29 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Arleque Comunicaciones Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidente Armando León Mejía y secretaria Mara Puello Amaris.—San José, 29 de marzo del dos mil once.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011230836.—(IN2011025474).

Ante esta notaría, el día 18 de noviembre de 2009, se constituyó una sociedad anónima conforme al Decreto, treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital suscrito y pagado.—San José, 31 de marzo de 2011.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011230837.—(IN2011025475).

Nancy Grey Sotela y Javier Gazel Quesada, constituyen la sociedad denominada Dalays Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del treinta y uno de marzo del año dos mil once.—San José,  treinta y uno de marzo del año dos mil once.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011230838.—(IN2011025476).

Constituyen sociedad anónima Inversiones N.O.M.J Sociedad, representada por el señor Marvin Soto Jiménez, con la cédula de identidad 6-245-101. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 13 horas del 14 de marzo del dos mil once, ante el Notario Público, Lic. Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—RP2011230840.—(IN2011025477).

Por escritura autorizada hoy, a las quince horas, Frederick Bruce McKenzie y Dianne Ruthann McKenzie, constituyen la compañía The McKenzie Group Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse The McKenzie Group S. A, cuya traducción al idioma español es, Grupo Los McKenzie Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Atenas, con el objeto de brindar asesorías y servicios, con un capital de treinta mil colones, representado treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011230841.—(IN2011025478).

Compañía Laminec J Y O Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos catorce mil seis, hace cambio total de junta directiva, por medio del acta número dos de fecha veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Josef Yamín Díaz Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011230842.—(IN2011025479).

José Eduardo Alfaro Oviedo y Luis Eduardo Alfaro Varela, constituyen la sociedad Constructora San Isidro LTDA, escritura otorgada en Grecia, a las quince horas del día treinta de marzo del dos mil once, ante el Notario, Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011230844.—(IN2011025480).

Josefina Artavia Cordero, Carlos Luis Quesada Jiménez y Carla Reveca Quesada Artavia, constituyen Inversiones Chepina LTDA, escritura otorgada en Grecia, a las 13:00 horas del 23 de marzo del 2011, ante el Notario, Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011230845.—(IN2011025481).

Por escritura número doscientos setenta, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 5 de marzo del presente año, visible del folio ciento sesenta y uno frente, al ciento sesenta y dos vuelto, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad T.V. Regalona Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, se nombra presidente a Endy Torres Keith.—Barva, Heredia, 7 de marzo del 2011.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP20112130846.—(IN2011025482).

Ante esta notaría, en escritura pública número veinte, folio veintiuno, otorgada en San José, a las once horas del treinta de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número uno, para cambios en junta directiva de la sociedad Comercializadora Agrícola Sequeira Sociedad Anónima, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011230847.—(IN2011025483).

Por escritura número doscientos setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 5 de marzo del presente año, visible del folio ciento sesenta y dos, vuelto al ciento sesenta y tres vuelto, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad Publi T.V. Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, se nombra presidente a Endy Torres Keith.—Barva, Heredia, 7 de marzo del 2011.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011230848.—(IN2011025484).

Por escritura número 26, del tomo 3 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 28 de marzo de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de empresa Roble Seguridad Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, siendo el nuevo nombre de la sociedad SECORP Escazú Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—RP2011230849.—(IN2011025485).

Por escritura dos nueve dos, otorgada a las nueve  horas del veintinueve de marzo del 2011, ante esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, según Decreto Ejecutivo 33171-J S. A., capital diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011230850.—(IN2011025486).

Por escritura dos nueve tres otorgada a las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, según Decreto Ejecutivo 33171-J S. A., capital  diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011230851.—(IN2011025487).

Por escritura dos nueve cuatro otorgada a las once horas del veintinueve de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, según Decreto Ejecutivo 33171-J S. A., capital diez mil colones, plazo social, noventa y nueve años.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011230852.—(IN2011025488).

Por escritura dos nueve cinco, otorgada a las once horas del veintinueve de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, según Decreto Ejecutivo 33171-J S. A., capital diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011230853.—(IN2011025489).

Por escritura dos nueve seis, otorgada a las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, según Decreto Ejecutivo 33171-J S. A., capital diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011230854.—(IN2011025490).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad J.M. Machua Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en San Ramón de Alajuela, plazo noventa años, capital social: cien mil colones, fecha de constitución, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011230855.—(IN2011025491).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Servicios Corporativos C.E.B Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en San Ramón de Alajuela, plazo noventa años, capital social cien mil colones, fecha de constitución treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011230856.—(IN2011025492).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el treinta y uno de marzo de dos mil once, a las catorce horas se modifica cláusula décima primera del pacto social de la sociedad Invex Inversiones del Éxito Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veintitrés diciembre de dos mil diez.—Lic. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—RP2011230858.—(IN2011025493).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Health Depot Sociedad Anónima, presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, capital social suscrito y pagado.—San José, veintinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011230859.—(IN2011025494).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Miss Tiliches Sociedad Anónima, presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, capital social suscrito y pagado.—San José, veintinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011230860.—(IN2011025495).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Go Moving de Costa Rica Sociedad Anónima, presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, capital social suscrito y pagado.—San José, veintinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011230861.—(IN2011025496).

Por escritura número ochenta y nueve, se aumenta capital de la sociedad Repuestos Tiribí Sociedad Anónima, en la suma de quinientos millones diez mil colones.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011230870.—(IN2011025497).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el 2 de abril del dos mil once, se ha constituido sociedad denominada Maigluka San Francisco Sociedad Anónima, presidenta Maribell Varela Fallas, domicilio San Francisco de Dos Ríos, plazo 99 años.—Heredia, cuatro de abril del 2011.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario.—1 vez.—(IN2011025510).

El suscrito notario hace constar que ante su notaría, se constituyeron las sociedades Wing Schack S. A. y Villa La Corte S. A.—San José, 4 de abril del año dos mil once.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2011025512).

Por escritura autorizada, a las doce horas de hoy en la notaría, de Tatiana Corella Jiménez, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía Inversiones FE.M.A.FE S. A., celebrada a las 11:00 horas del 13 de marzo de 2011, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio. Fernando José Valerio Sánchez, presidente.—Alajuela, 1 de abril del 2011.—Lic. Fernando José Valerio Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011025513).

Por escritura de las diecinueve horas de hoy en la notaría, de Tatiana Corella Jiménez, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sierra OAK S. A., celebrada a las 18:00 horas del 25 de marzo de 2011, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, sétima de la administración y representación de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Mónika Valerio De Ford, presidenta.—Grecia, 1 de abril del 2011.—Lic. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—(IN2011055514).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura cuarenta y dos, visible al folio veinte, vuelto del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad denominada Sandoval Hermanos R&P Limitada, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en La Garita de Alajuela, residencial El Bosque, casa número veintiuno-E.—Alajuela, veintinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2011025517).

Por escritura otorgada ante la notaría, del Licenciado Daniel Murillo Rodríguez, a las 18:00 horas del día 30 de marzo del 2011, se constituyó la empresa denominada Inversiones ADE de Belén S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, frente a las canchas públicas, presidenta María Adela Chaves Aguilar, cédula número 4-101-543, capital social: ciento cincuenta mil colones.—Belén, Heredia, 4 de abril del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011025522).

Por escritura número 144-19, otorgada a las 15:00 horas del día 16 de marzo del año 2011, constitución de sociedad denominada Football 503 Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, domicilio Escazú, Escazú, Multicentro Paco.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2011025524).

Mediante la escritura pública número quinientos quince, tomo segundo, de la notaría pública, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se constituyó la persona jurídica Trajes Monsiur Sociedad Anónima, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día seis del mes de diciembre del año dos mil diez.—San José, abril 4 del 2011.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2011025525).

Por escritura número 148-19, otorgada a las 12:00 horas del día 1 de abril del año 2011, constitución de sociedad denominada Inversiones Lodelcom Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, domicilio Santa Ana, Escazú, Multicentro Paco.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2011025539).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público, con oficina en Atenas, a las dieciocho horas del veintinueve de marzo del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada Mar et Montagne Sociedad Anónima, presidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, primero de abril del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011025546).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público, con oficina en Atenas, a las diecisiete y treinta horas del veintinueve de marzo del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada Villa de Rêve Sociedad Anónima, presidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, primero de abril del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011025547).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Sedolsoder Limitada, a las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, gerente uno y gerente dos, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011025548).

Ante mi notaría, se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos de Las Brisas Astrales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil veinticuatro, celebrada en su domicilio social. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2011025550).

Por escritura número ciento treinta y siete-treinta y cuatro, otorgada ante el Notario, Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, a las diecisiete horas del treinta de marzo del dos mil once, se constituye Inversiones Chubis S. A. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: doce mil colones.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2011025551).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Optimis Souvenirs Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social: un millón de colones.—San José, primero de abril de dos mil once.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2011025552).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número ciento setenta y uno, en la ciudad de San José, al ser las once horas del primero de abril del año dos mil once, se constituye la sociedad que se denominará Carife Transit, más el aditamento sociedad anónima. Es todo.—San José, cuatro de abril del año dos mil once.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011025556).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad Pax Romana LC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil setecientos nueve, se reforman la cláusulas segunda, novena, y décima primera, se modifica domicilio, junta directiva y plazo del fiscal.—San José, 31 de marzo del año dos mil once.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2011025564).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Rincón de La Vieja Canopy DK Sociedad Anónima, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011025565).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Riveras del Monte Diecinueve Sámara Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y veinte minutos del doce de febrero del dos mil once, en donde se reforma la cláusula segunda y sexta. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011025566).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amores y Desamores S. A., en la que se modificó el pacto social y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 10 marzo de 2011.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2011025568).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante la notaría, de Óscar Humberto López Jiménez, a las once horas con treinta minutos del día tres de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Rafael Valverde Alfaro e Hijos S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, para que en adelante diga: cláusula sétima. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros, socios o no, con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, pudiendo actuar conjunta o separadamente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, las mismas atribuciones corresponderán al vicepresidente, secretario y tesorero, pero deberán ejercerla los tres en forma conjunta. Es todo.—San José, cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Óscar Humberto López Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011025571).

El suscrito notario, hace constar y da fe que: (i) Mediante escritura pública número 125-45, otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 16 de febrero de 2011, se procedió a constituir la sociedad denominada Interticks Technologies S. A. (ii) Mediante escritura pública número 131-45, otorgada ante mí, a las 10:00 del 26 de marzo de 2011, se trasformó totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Nomad Naturales LTDA. (iii) Mediante escritura pública número 132-45, otorgada ante mí a las 8:00 horas del 1 de abril de 2011, se constituyó la sociedad The Heights Hotel de Manuel Antonio S. A. (iv) Mediante escritura pública número 133-45, otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 1 de abril de 2011, se constituyó la sociedad El Nuevo Karolas de Manuel Antonio, S. A. y (v) Mediante escritura pública número 134-45, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 1 de abril de 2011, se constituyó la sociedad The Heights Condominium Administration S. A. Es todo.—San José, 4 de abril de 2011.—Lic. Alonso José Lara Tomás, Notario.—1 vez.—(IN2011025576).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Inetsa Sociedad Anónima, a las diez y treinta horas del veinticinco de marzo de dos mil once, capital social: cincuenta mil colones, presidenta Aída Zapata Orozco, domiciliada en Heredia, contiguo a Ferretería Brenes, frente al parque de Los Ángeles.—San José, treinta de marzo de dos mil once.—Lic. Elizabeth Venegas Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011025577).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de marzo del año dos mil once, se constituye la Fundación Tsakú Na Escénica, domiciliada en San José, instalaciones del Taller Nacional de Teatro, con duración indefinida.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria—1 vez.—(IN2011025584).

Por escritura otorgada ante mí, las 16:00 horas del día 16 de febrero de 2011, la sociedad denominada Corporación Helvética de Centroamérica S. A., cambia su denominación social a Creaciones Artísticas Nicolino Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011025585).

Por escritura número ciento cinco otorgada ante mi notaría, a las trece horas del dieciocho de marzo de dos mil once, los señores Gernot Edgar Holtz Calderón y Miranda Taylor Schnabel, constituyen la sociedad Pearl Offshore Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2011025589).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil ocho, la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, revocó los nombramientos del gerente y subgerente de la compañía, revocó la cláusula sexta de los estatutos y se nombró nuevo gerente.—San José, cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011025590).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 9 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad Seguridad Administrativa M.G. S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2011025603).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del día veintitrés de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Calentamiento Global S. A.—San José, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011025609).

Por escritura número veinticuatro, otorgada ante esta notaría, el día veintidós de marzo del año dos mil once, a las diez horas se constituyó la sociedad Shabetay INC S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial, presidenta y secretario.—San José, veintidós de marzo del año dos mil once.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011025612).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría, el día veintidós de marzo del año dos mil once, a las trece horas, se protocolizó el acta número uno, de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Baterisa Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, veintidós de marzo del año dos mil once.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011025613).

Por escritura número veintitrés, otorgada ante esta notaría, el día veintidós de marzo del año dos mil once, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Alon Investments INC S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones, de un colón cada una. Representación judicial, presidente.—San José, veintidós de marzo del año dos mil once.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011025614).

Por escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría, el día veintidós de marzo del año dos mil once, a las once horas, se constituyó la sociedad Noga Star INC S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones, de un colón cada una. Representación judicial, presidente y secretario.—San José, veintidós de marzo del año dos mil once.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011025615).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante esta notaría, el día veintidós de marzo del año dos mil once, a las doce horas, se protocolizó el acta número uno, de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil novecientos cuarenta y ocho sociedad anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, veintidós de marzo del año dos mil once.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011025616).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 8:00 hrs. del día de hoy, se constituyó la sociedad Bufete Luis Alberto Guillén Downing Sociedad de Actividades Profesionales (SAP) con domicilio en San José. Plazo social: 25 años. Capital social: ¢10.000, suscritos y pagados.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2011026495).

En San José a las dieciocho horas del treinta de marzo del año dos mil once, se constituye la sociedad denominada Zhonghua Sociedad Anónima. Domicilio social en San José, cantón de Goicoechea, Guadalupe, El Alto, de la Panificadora Lizano cien metros oeste y veinticinco metros al sur. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo de noventa y nueve años.—San José, 01 de abril del 2011.—Lic. Blanca Elena Solís Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011231327.—(IN2011026647).

Por escritura Nº 04 del tomo 19 de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Ceijo Sur S.R.L. Gerente: César Quesada González. Domicilio social: General Viejo de Pérez Zeledón, frente a la escuela, adjunto al salón comunal. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 01 de abril del 2011.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2011231328.—(IN2011026648).

Mediante escritura pública, otorgada ante esta notaría, el día siete de abril del dos mil once, se reformó la razón social de la sociedad Global Enterprises S. A., con cédula 3-101-608296, que en adelante se denominará Suministro y Mantenimiento R Dos Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, 7 de abril  2011.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011026965).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, y se nombra apoderado general.—San José, catorce de febrero del año dos mil once.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2011026971).

Ante la notaría del Licenciado Alex Leitón Miranda, mediante escritura número ciento ochenta y nueve, del tomo cuarenta y uno de su protocolo, otorgada a las diecinueve horas del veinticinco de marzo del dos mil once, se constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le otorgue a la hora de su inscripción, más los términos sociedad anónima.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Alex Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011026972).

Por escritura de las 12:00 horas del 3 de marzo del 2010, protocolicé acta de tres-ciento dos-quinientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y ocho s. r. l., por la cual reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra gerente.—Montes de Oca, 5 de abril del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011231583.—(IN2011026990).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno -quinientos sesenta y cinco mil trescientos cuatro s. a., en la cual se modifican cláusulas: segunda del domicilio social y octava de la administración, escritura otorgada a las trece horas del cinco de abril del 2011.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011231584.—(IN2011026991).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y dos s. a., en la cual se modifican cláusulas: segunda del domicilio social y octava de la administración, escritura otorgada a las once horas del cinco de abril del 2011.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011231585.—(IN2011026992).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos uno s. a., en la cual se modifican cláusulas: segunda del domicilio social y octava de la administración, escritura otorgada a las doce horas del cinco de abril del 2011.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011231586.—(IN2011026993).

El suscrito hace constar que ante esta notaría, se constituyó el 4 de abril del 2011, la entidad Grupo Cartaginés del Mar S.A., corresponderá a la presidenta la representación legal como apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado, plazo social: 100 años.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—RP2011231587.—(IN2011026994).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Banco BAC San José S.A., reformó cláusula del domicilio.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011231590.—(IN2011026995).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Corporación Tenedora BAC Credomatic S. A., reformó cláusula del domicilio.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011231592.—(IN2011026996).

El día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-560935 s.a., celebrada a las ocho horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011231598.—(IN2011026997).

El día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-559738 s.a., celebrada a las siete horas del día diez de marzo del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011231599.—(IN2011026998).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:50 horas del 5 de abril del 2011, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad Grupo Ocho Zona Norte S. A. y se nombra nuevo vocal primero de la junta directiva.—Ciudad Quesada, 5 de abril del dos mil once.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011231600.—(IN2011026999).

Por  escritura  otorgada  ante   mí,  a  las  08:00  horas  del  31 de  marzo  del  2011,  se  constituyó  la  sociedad  denominada  F R A D I T E L Veintisiete S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 31 de marzo del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011231601.—(IN2011027000).

Al ser las 12:00 horas del día de hoy, los señores Milver Solano Jiménez y María Campos Picado, constituyeron una empresa cuya denominación social es el número de cédula jurídica, capital social: diez mil colones, cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 4 de abril del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011231721.—(IN2011027074).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta seis, se nombró gerente de la sociedad Casa PFG, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos dos mil seiscientos setenta y siete.—Cartago, dos de abril del dos mil once.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011231722.—(IN2011027075).

Bernardo, Rocío, y Laura, todos de apellidos Bolaños Álvarez, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Bolaños Álvarez S. A., escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del día 5 de abril del año 2011.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011231723.—(IN2011027076).

En mi notaría, se ha procedido nombrar junta directiva y fiscal, en la sociedad denominada Consultores Inmobiliarios La Margarita Lamar Sociedad Anónima, el presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma, nombramientos de junta directiva por todo el plazo social.—Cartago, seis de abril del dos mil once.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011231724.—(IN2011027077).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos, de las diez horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil once, se constituyó sociedad anónima, presidente Luis Cantillo Bolívar.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011231727.—(IN2011027078).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno, de las nueve horas del veintiocho de marzo de dos mil once, se constituyó sociedad anónima, presidente Melvin Griffen.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez Notaria.—1 vez.—RP2011231728.—(IN2011027079).

Mediante escritura número ciento sesenta y tres, de las once horas del veintiocho de marzo de dos mil once, se constituyó sociedad anónima, presidente Carlos Avendaño.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011231729.—(IN2011027080).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del 4 de abril del 2011, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general ordinaria, de Asociación Iglesia de Cristo La Fortuna de San Carlos, en la cual se elige junta directiva y fiscal para el período. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011231730.—(IN2011027081).

Asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad The Hungry Shark Unit Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiún mil seiscientos catorce, celebrada a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, en el domicilio social de la sociedad y según consta en el libro de asambleas generales, que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 4 de abril del 2011.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011231731.—(IN2011027082).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de abril del año 2011, se constituye la sociedad Almiso del Este Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado en su totalidad, domicilio Cartago centro, La Pitahaya, residencial Cartago, casa nueve LL, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2011231732.—(IN2011027083).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cuatro de abril de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada New World Goldenwell Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil novecientos diez, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, quinta, y vigésima; referentes al domicilio, capital y representación social respectivamente. Es todo.—San José, cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011231737.—(IN2011027084).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Abuma Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de abril de dos mil once.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2011231738.—(IN2011027085).

Por escritura 164, de las 16:00 horas del 4 de abril del 2011, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad Impresos AM Sociedad Anónima, domicilio Cartago, Paraíso, plazo 100 años, a partir de la constitución, objeto: imprenta, diseño, comercio y otros, capital social: 100.000 colones, en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones, administración, el presidente, y el secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, 6 de abril del 2011.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011231739.—(IN2011027086).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las trece horas del día treinta de marzo del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Yanan Camacho Chacón, cédula de identidad Nº 05-357-745, funcionario de la Unidad de Intervención Policial, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la resolución Nº 2010-3289 DM, de las once horas del día once de octubre del dos mil diez, resuelve: I) Despedirlo por causa justificada, al momento de los hechos, en razón de haber incurrido en falta grave por comportamiento impropio de su persona, al sustraer dos toallas grandes del Hotel Real Intercontinental Costa Rica durante la visita del Presidente de la República Popular China Hu Jintao, con motivo del operativo de seguridad, realizado del 15 al 17 de noviembre del 2008. II) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Legal de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el acuerdo ejecutivo Nº 530-2010 MSP, se le cesa a partir del 11 de octubre del 2010, no obstante, al existir imposibilidad material para ejecutar el presente despido, en virtud de que ya no labora para este Ministerio, por cuanto presentó su renuncia el día 10 de noviembre del 2009, téngase presente que en su contra pesa el despido aquí decretado, por justa causa y sin responsabilidad patronal. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0855.—C-11720.—(IN2011027325).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las catorce horas del día dieciocho de mayo del dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

Acuerdo-111-2011 E. V. Consultores Asociados S. A.

Nº 111-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1º—Que E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, fue una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, clasificada como industria comercializadora de exportación para la comercialización de suministros de oficina y planta industrial. El Régimen le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 082-95 de fecha 18 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 6 de agosto de 1995 y sus reformas.

2º—Que a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el cual el Ministerio de Comercio Exterior dictó la resolución Nº DMR-00094-10 de las dieciséis horas cincuenta y dos minutos del día tres de setiembre del dos mil diez, debidamente notificada a la empresa mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, los días 16, 19 y 20 de octubre de ese mismo año, por la cual se resolvió revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, y los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX.

3º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 82-95 de fecha 18 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 6 de agosto de 1995 y sus reformas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo 2º—Otorgar a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zona Franca. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º inciso h) de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44928.—C-108040.—(IN2011026955).

Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las diez horas, del día dieciocho de mayo del dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

Acuerdo-110-2011 Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A.

Nº 110-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1º—Que Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-157890, fue una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, clasificada como industria procesadora de exportación para la producción y exportación de accesorios eléctricos. El Régimen le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 1995 y sus reformas.

2º—Que a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el cual el Ministerio de Comercio Exterior dictó la resolución Nº DMR-00089-10 de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día tres de setiembre del dos mil diez, debidamente notificada a la empresa mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, los días 8, 11 y 12 de octubre de ese mismo año, por la cual se resolvió revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, y los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX.

3º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-157890, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 1995 y sus reformas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo 2º—Otorgar a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-157890, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zona Franca. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º inciso h) de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44928.—C-105340.—(IN2011026956).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento Nº

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto (*)

1911001509234

Misael Chaves Zamora

0503290302

Ventas

1041078363351

05/2009

392.811,00

1911001591931

Hidalgo Mejía Édgar

0204850071

Ventas

1041080173707

12/2009

87.862,00

1911001591931

Hidalgo Mejía Édgar

0204850071

Ventas

1041081677982

03/2010

4.607,00

1911001591931

Hidalgo Mejía Édgar

0204850071

Renta

1221050998334

06/2008

16.628,81

1911001591931

Hidalgo Mejía Édgar

0204850071

Renta

1221050998316

09/2008

10.693,00

1911001591931

Hidalgo Mejía Édgar

0204850071

Renta

1221059379312

03/2009

146.873,00

1911001537681

Mueblería La Orquídea Limitada

3102057020

Ventas

1041065524545

09/2007

205.099,00

1911001537681

Mueblería La Orquídea Limitada

3102057020

Ventas

1041065524536

10/2007

16.977,00

1911001537681

Mueblería La Orquídea Limitada

3102057020

T E C

1261032376737

12/2007

6.000,00

1911001537681

Mueblería La Orquídea Limitada

3102057020

T E C

1261033307694

12/2009

750,00

1911001537401

Carranza Cruz Carlos Andrés

0111020489

Renta

1012010692944

12/2007

231.108,00

1911001536367

Productos Marítimos Promar S. A.

3101136200

Renta

1012254914002

12/2008

419.777,00

1911001536367

Productos Marítimos Promar S. A.

3101136200

T E C

1261032658557

12/2008

750,00

1911001536367

Productos Marítimos Promar S. A.

3101136200

T E C

1261033469771

12/2009

750,00

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen las deudas. De no hacerlo, los casos serán trasladados a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34181.—C-27520.—(IN2011026980).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. Nº 030-2011.—Proveeduría Institucional.—Ministerio de Agricultura y Ganadería.—San José, a las once horas del once de marzo del dos mil once.

Procedimiento de Apercibimiento, seguido a la empresa HJ Sistemas, S. A. por incumplimiento de contratación, por la entrega tardía a este Ministerio, de los bienes que se indican en el Pedido de Compra Nº 4500118071, del 7 de octubre del 2010, de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000330-16900, emitida por la Proveeduría Institucional.

Resultando:

1º—Que esta Proveeduría Institucional realizó el proceso de contratación administrativa de Licitación Abreviada Nº 2010LA-000330-16900, Pedido de Compra Nº 4500118071 del 07 de octubre del 2010, del que resultó adjudicataria la empresa HJ Sistemas S. A., por la compra de equipo de cómputo para uso de la Administración Central de este Ministerio.

2º—Que según los registros que lleva esta Proveeduría Institucional para el presente trámite, en el Pedido de Compra Nº 4500118071 del 07 de octubre del 2010, se indica un plazo de entrega de diez días hábiles, por lo que el adjudicatario realiza el retiro de dicho documento de esta Proveeduría Institucional el día 15 de octubre del 2010, período que se cumplió el 29 de octubre del 2010.

Esta adjudicación se determina para las líneas números 1, 9 y 14 del Cartel y es con fecha 16 de diciembre del 2010 que realiza en una primera entrega dos impresoras de matriz de puntos , marca Epson, modelo FX-890, correspondiente a lo consignado en la Línea Nº 9 del Cartel, Posición Nº 2 del citado pedido de compra.

3º—Que mediante oficio Prov. 035-2010, del 14 de enero del 2011, se le comunicó a la empresa HJ Sistemas, S. A., el inicio de un procedimiento administrativo para la aplicación de una posible sanción de apercibimiento de acuerdo a lo que establece el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, donde se le otorgó un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de dicho oficio, para que atendiera la audiencia concedida en el presente caso. Esto por razón de la entrega tardía de las dos impresoras correspondientes a la adjudicación de la Línea Nº 9 del Cartel, la cual realizó con treinta y cuatro días hábiles de atraso.

4º—Que la empresa HJ Sistemas S. A., no respondió dentro del plazo concedido el citado oficio Prov. 035-2010, del 14 de enero del 2011, sin poder conocer la Administración las causas o motivos que llevaron a este adjudicatario a cumplir en forma tardía con la entrega del objeto contractual con treinta y cuatro días hábiles de atraso de conformidad con lo adjudicado en la Línea Nº 9 del Cartel.

5º—Que en el procedimiento para la resolución del presente asunto, se han observado los procedimientos de Ley.

Considerando:

1º—Que con relación a la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000330-16900, Pedido de Compra Nº 4500118071 del 7 de octubre del 2010, subpartida Nº 5.01.05, denominada “Equipo y Programas de Cómputo”, la empresa HJ Sistemas S. A., cumplió en forma tardía con la entrega del equipo de cómputo adjudicado en la Línea Nº 9 del Cartel.

Sobre el fondo del asunto: Siendo el Cartel, el marco de la contratación o negocio jurídico que se formalizara en esta contratación cuyos términos y condiciones que finalmente son tomados en consideración con el objeto de proceder a la evaluación de los factores como mejor opción a los intereses administrativos. Es en la oferta donde se consideran de vital importancia los plazos de entrega propuestos por el oferente, plazo fijado por el contratista que empezó a correr un día hábil después del retiro del pedido de compra, lo que fue plena e inequívocamente aceptado por la empresa adjudicataria, el que fue consta como hecho puro y simple.

En este procedimiento el adjudicatario no responde la audiencia concedida donde demuestra una falta de planificación para cumplir con la entrega del objeto contractual dentro del plazo de entrega indicado en su oferta y que durante el lapso de incumplimiento la Administración se vio perjudicada por no poder desarrollar adecuadamente sus actividades administrativas por no contar en forma oportuna con las dos impresoras de matriz de puntos adjudicadas con referencia en la Línea Nº 9 del Cartel, Posición Nº 2 del citado pedido de compra.

2º—Que por las razones expuestas en el Considerando Primero de la presente Resolución, se aplica la sanción de apercibimiento que establece el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, a la empresa HJ Sistemas S. A. Por tanto,

LA PROVEEDORA INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:

1º—Aplicar una sanción de apercibimiento, contado a partir de la firmeza de la presente, a la empresa HJ Sistemas, S. A., por la entrega en forma tardía, con treinta y cuatro días hábiles de atraso, por las dos impresoras adjudicadas y que se indican en la Posición Nº 2 del Pedido de Compra Nº 4500118071 del 7 de octubre del 2010, subpartida Nº 5.01.05, denominada “Equipo y Programas de Cómputo”, de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000330-16900.

2º—Contra la presente cabe Recurso de Revocatoria dentro de tercero día a partir de su notificación.

3º—Notifíquese a la empresa HJ Sistemas, S. A., en el lugar y medio que consta en el Expediente Administrativo. Así como al Registro de Proveedores de la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda; sita en el Centro Comercial Sabana Sur.

Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—Lic. Alexis Quirós S., Estudio y Revisión.—O. C. 11696.—Solicitud Nº 39005.—C-43220.—(IN2011026525).

Res. Nº 028-2011.—Proveeduría Institucional.—Ministerio de Agricultura y Ganadería.—San José, a las trece horas del ocho de marzo del dos mil once.

Procedimiento de Apercibimiento, seguido a la empresa HJ Sistemas S. A. por Incumplimiento de Contratación, por la entrega tardía a este Ministerio, de los bienes que se indican en el Pedido de Compra Nº 4500116232, del 30 de agosto del 2010, de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000152-16900, emitida por la Proveeduría Institucional.

Resultando:

1º—Que esta Proveeduría Institucional realizó el proceso de contratación administrativa de Licitación Abreviada Nº 2010LA-000152-16900, Pedido de Compra Nº 4500116232 del 30 de agosto del 2010, del que resultó adjudicataria la empresa HJ Sistemas S. A., por la compra de equipo de cómputo, para uso de la Administración Central de este Ministerio.

2º—Que según los registros que lleva esta Proveeduría Institucional para el presente trámite, en el Pedido de Compra Nº 4500116232 del 30 de agosto del 2010, se indica un plazo de entrega de quince días hábiles, el cual se cumplió el 29 de octubre del 2010. Sin embargo, se considera que a dicho adjudicatario mediante el oficio Prov. 1273-2010 del 5 de octubre del 2010, se le concede prórroga para extienda el plazo de entrega hasta el 13 de octubre del 2010, término de dicho período dentro del cual tampoco cumple con el contrato u obligación contraída para ante la Administración.

Sin embargo, de conformidad con el expediente de contratación el adjudicatario entregó el objeto contractual con fecha 16 de diciembre del 2010, por lo que con relación de la prórroga otorgada hasta el 13 de octubre del 2010 y la fecha real de entrega del equipo de cómputo adjudicado se determinan cuarenta y seis días hábiles de atraso en la entrega.

3º—Que mediante oficio Prov. 037-2010, del 14 de enero del 2011, se le comunicó a la empresa HJ Sistemas S. A., el inicio de un procedimiento administrativo para la aplicación de una posible sanción de apercibimiento de acuerdo a lo que establece el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, donde se le otorgó un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de dicho oficio, para que atendiera la audiencia concedida en el presente caso.

4º—Que la empresa HJ Sistemas S. A., no respondió dentro del plazo concedido el citado oficio Prov. 037-2010, del 14 de enero del 2011, sin poder conocer la Administración las causas o motivos que llevaron a este adjudicatario a cumplir en forma tardía con la entrega del objeto contractual con cuarenta y seis días hábiles de atraso.

5º—Que en el procedimiento para la resolución del presente asunto, se han observado los procedimientos de Ley.

Considerando:

1º—Que con relación a la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000152-16900, Pedido de Compra Nº 4500116232 del 30 de agosto del 2010, subpartida Nº 5.01.05, denominada “Equipo y Programas de Cómputo”, la empresa HJ Sistemas S. A., cumplió en forma tardía con la entrega del equipo de cómputo adjudicado.

Sobre el fondo del asunto: Siendo el Cartel, el marco de la contratación o negocio jurídico que se formalizará en esta contratación cuyos términos y condiciones que finalmente son tomados en consideración con el objeto de proceder a la evaluación de los factores como mejor opción a los intereses administrativos. Es en la oferta donde se consideran de vital importancia los plazos de entrega propuestos por el oferente, plazo fijado por el contratista que empezó a correr un día hábil después del retiro del pedido de compra, lo que fue plena e inequívocamente aceptado por la empresa adjudicataria, el que fue consta como hecho puro y simple.

En este procedimiento el adjudicatario no responde la audiencia concedida donde demuestra una falta de planificación para cumplir con la entrega del objeto contractual dentro del plazo de entrega indicado en su oferta y que durante el lapso de incumplimiento la Administración se vio perjudicada por no poder desarrollar adecuadamente sus actividades informáticas por no contar en forma oportuna con el equipo de cómputo adjudicado.

2º—Que por las razones expuestas en el Considerando Primero de la presente Resolución, se aplica la sanción de apercibimiento que establece el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, a la empresa HJ Sistemas S. A.

Por tanto,

LA PROVEEDORA INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:

1º—Aplicar una sanción de apercibimiento, contado a partir de la firmeza de la presente, a la empresa HJ Sistemas, S. A., por la entrega en forma tardía, con cuarenta y seis días hábiles de atraso, por el equipo de cómputo adjudicado e indicado en el Pedido de Compra Nº 4500116232 del 30 de agosto del 2010, subpartida Nº 5.01.05, denominada “Equipo y Programas de Cómputo”, de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000152-16900.

2º—Contra la presente cabe Recurso de Revocatoria dentro de tercero día a partir de su notificación.

3º—Notifíquese a la empresa HJ Sistemas S. A., en el lugar y medio que consta en el Expediente Administrativo. Así como al Registro de Proveedores de la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda; sita en el Centro Comercial Sabana Sur.

Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—Lic. Alexis Quirós S, Estudio y Revisión.—O. C. 11696.—Solicitud Nº 39004.—C-43220.—(IN2011026526).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 01-2011.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas del día 6 de diciembre del 2010. Acto inicial de apertura de procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos en contra de la empresa Aerolíneas Turísticas de América (ATA), cédula jurídica Nº 3-101-128199, representada por Rubén Martines Trujillo, para la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución Nº 37-2006 del 27 de abril del 2006, para brindar los servicios en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales, y desalojo administrativo el espacio Nº 69 ubicado en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, con un área de 272 metros cuadrados, otorgado a la empresa, con una vigencia igual a la del certificado de explotación, por encontrarse supuestamente vinculada a las actividades ilícitas generadas por el accidente de la aeronave matrícula Piper Sherokee, matrícula TG-CEB, que se accidentó el pasado domingo 10 de octubre y en la cual se encontraron 170 kilos de droga.

1º—Constitución del Órgano Director del Procedimiento. El Órgano Director de Procedimiento, fue nombrado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, con base en lo siguiente:

Mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria Nº 55-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 8 de noviembre del 2010, donde se acordó:

“Iniciar procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos en contra de la empresa Aerolíneas Turísticas de América (ATA), cédula jurídica Nº 3-101-128199, representada por Rubén Martines Trujillo, para la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución Nº 37-2006 del 27 de abril del 2006, para brindar los servicios en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales, y desalojo administrativo el espacio Nº 69 ubicado en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, con un área de 272 metros cuadrados, otorgado a la empresa, con una vigencia igual a la del certificado de explotación, por encontrarse supuestamente vinculada a las actividades ilícitas generadas por el accidente de la aeronave matrícula Piper Sherokee, matrícula TG-CEB, que se accidentó el pasado domingo 10 de octubre y en la cual se encontraron 170 kilos de droga.

Se nombre como Órgano Director del procedimiento al señor Director de la Dirección General de Aviación Civil, tal y como lo señala el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Dicho procedimiento administrativo deberá tramitarse conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley General de Aviación Civil y 261, 262 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en lo que la primera sea omisa.”

2º—En acatamiento estricto al acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, el Lic. Jorge Fernández Chacón, en calidad de Director General de la Dirección General de Aviación Civil y en virtud del artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil, procedo en este acto a la apertura del procedimiento en contra de la compañía Aerolíneas Turísticas de América (ATA), cédula jurídica Nº 3-101-128199,

El motivo de este procedimiento es para determinar la verdad real de los hechos para la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución Nº 37-2006 del 27 de abril del 2006, para brindar los servicios en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales, y desalojo administrativo el espacio Nº 69 ubicado en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, con un área de 272 metros cuadrados, otorgado a la empresa, con una vigencia igual a la del certificado de explotación, por encontrarse supuestamente vinculada a las actividades ilícitas generadas por el accidente de la aeronave matrícula Piper Sherokee, matrícula TG-CEB, que se accidentó el domingo 10 de octubre y en la cual se encontraron 170 kilos de droga.

3º—Posibles sanciones y legislación aplicable. La Ley General de Aviación Civil Nº 5150, del 14 de mayo de 1973, señala las competencias que le asisten tanto a esta Dirección General de Aviación Civil como al Consejo Técnico de Aviación Civil, en materia estrictamente aeronáutica, ejerciendo por delegación de ley, facultades que descansan en el Poder Ejecutivo en cuanto a la regulación de la aviación civil en general dentro del territorio de la República.

Los artículos 10 y 13 establecen:

“Artículo 10.—Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:

1.  El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes para las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional.”

“Artículo 13.—En resguardo de las atribuciones que le confiere esta Ley, el Consejo Técnico de Aviación Civil procederá a cancelar los certificados de explotación mencionados en el artículo 10, en el tanto que medie alguna de las siguientes causales:

1.  Cuando se incumplan las condiciones que fueron impuestas al concederse el certificado de explotación o cuando se hubieran desvirtuado las finalidades o cometidos que le dieron origen.

2.  Cuando la empresa concesionaria incurra en conductas abiertamente contrarias a la presente Ley, a los reglamentos que sobre la materia que haya adoptado el Poder Ejecutivo y a los Convenios Internacionales Vigentes.

3.  Cuando se incurra, propicie, oculte o facilite la comisión de algún hecho ilícito o de actividades que atenten contra el orden e interés públicos o contra la seguridad ciudadana.

4.  Cuando la prestación del servicio sea totalmente ineficiente o se incumpla con los requisitos exigidos al momento de otorgarse la concesión.”

De igual forma en el artículo 15, se señala:

Artículo 15.—Procedimiento (*) De oficio o en virtud de denuncia interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil se abocará a su inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del procedimiento, al Director General de Aviación Civil o al Director del Departamento Legal.

De inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de la cancelación en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgará un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente.

Ejercida la defensa o bien transcurrido el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo Técnico de Aviación Civil, con una recomendación; este Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proceder.

Dictada la resolución de fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Ministro de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.

Recibido el expediente, se concederá una audiencia por cinco días a las partes, con el fin de que hagan las alegaciones que estimen pertinentes. Dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento de la audiencia referida en el párrafo anterior, el Ministro procederá a dictar la resolución correspondiente.”

El artículo 158 de la ley de cita indica que la cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad alguna.

4º—Contenido del expediente, acceso al mismo y presentación de escritos. Se le comunica a la parte actora que el expediente administrativo podrá ser consultado a partir del día hábil siguiente a esta notificación, en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, sita: en La Uruca contigua a la Dirección General de Migración y Extranjería, en la Asesoría Legal con horario desde las ocho horas hasta las dieciséis horas de lunes a viernes.

5º—De la comparecencia oral y privada. De conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 157 de la Ley General de Aviación Civil, y lo establecido en la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas se cita a una comparecencia oral y privada al representante o apoderado generalísimo de la empresa Aerolíneas Turísticas de América (ATA) en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, para las nueve horas del día quinceavo después de dicha publicación. En la comparecencia se recibirá toda la prueba de descargo.

Se le indica que durante la comparecencia oral y privada indicada podrán hacer el ofrecimiento de prueba.

Ofrecimiento de prueba: Se le previene al representante de la empresa que toda prueba que tengan en su poder o que conozcan de su existencia debe ser ofrecida. La ausencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente y que conste en el expediente. Así mismo, se les advierte a los investigados que tienen derecho de optar por hacerse asistir de patrocinio letrado en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento. El Órgano Director designado dirigirá la comparecencia y será el encargado de ordenar su realización y dar el uso de la palabra.

Recursos: Se le indica a los investigados que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios (artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública). La sede del Órgano Director para recibir escritos durante el procedimiento incoado son las Oficinas de la Dirección General de Aviación Civil.

Lugar para recibir notificaciones: Se les previene a los representantes de la empresa que deben señalar lugar para recibir notificaciones, informándoles que se tendrán por notificadas con la respectiva acta de notificación que indique el expediente administrativo (artículos 239 y 247 de la Ley General de la Administración Pública). De no señalar lugar para recibir notificaciones o si el lugar señalado fuere impreciso o no existiere, se tendrán por notificadas con, el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictada la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48128.—C-72000.—(IN2011026973).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial.—San José, Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Fernando Asís Royo, en calidad de Apoderado Especial de Manufacturas Eliot S. A., contra el registro del signo distintivo Portofino, Registro Nº 61579, el cual protege y distingue “un negocio de boutique, dedicado al expendio de ropa, ubicado en calle 3, avenidas 5 y 7, San José”, propiedad de Edgardo Martino Ciuti García. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2011231525.—(IN2011026636).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial a las 13:50:56 del 7 de diciembre del 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación interpuesta como defensa, promovida por el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, como apoderado de la empresa Stichting Solidaridad, contra el registro de la marca de fábrica “O’KEY”, Registro Nº 117663, para proteger y distinguir “Bebidas sin alcohol, especialmente refrescos” en clase 32 internacional, cuya titularidad es de la empresa Pepsi-Cola Mexicana S. de R.L. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2011026454).

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:53:50 del 17 de noviembre de 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Gestor Oficioso de la compañía Salsas de Jalisco Cacu S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “Cholula”, Registro Nº 154330, la cual protege y distingue “Salsa Picante” en clase 30 internacional, cuya propiedad es Especialidades Médico Quirúrgicas Emeq S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,” Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medica, para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere, impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal E. Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—Nº RP2011231823.—(IN2011027159).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la señora Gigliola Zanetti Molaroni, portadora de la cédula de residencia 3-694-331362, en su condición de titular de la finca de San José, trescientos noventa y un mil novecientos noventa y siete, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2011-00168-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:59 horas del 28 de marzo del año 2011, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo Nº 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Expediente Nº (2011-00168-RIM).—Curridabat, 28 de marzo del 2011.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 0910.—C-12620.—(IN2011027813).

Se hace saber Nicolasa Vargas Bolaños y a Emilio Vargas Salas, de quienes no consta número de cédula de identidad, o cualquier otro tipo de identificación, ni domicilio en los asientos regístrales, en su condición de propietarios del derecho 005 que corresponde a 100 colones proporcional a 400 colones y del derecho 006 que corresponde a 100 colones proporcional a 400 colones en la finca del Partido de Alajuela matrícula número 16646, respectivamente; o a sus causahabientes y legítimos interesados, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas a efectos de investigar la inscripción del documento que ocupa las citas tomo 2009 asiento 97030 que origina la finca del Partido de Alajuela matrícula número 453243. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:15 horas del 30/03/2011, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:40 horas del 30/03/2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímile o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2011-0282-RIM).—Curridabat, 30 de marzo del 2011.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 0919.—C-16220.—(IN2011027830).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PURISCAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita licenciada Sahudy Ortiz Jara, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Puriscal, mayor, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 16 de marzo del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón social

Nº Patronal

Monto adeudado

Vino Nuevo Librería Cristiana S. A.

2-03101440972-001-001

¢35.998,00

Desarrollos Internac.Media Villas S. A.

9-00011690000-001-001

¢114.756,00

Rojas Agüero Óscar Guillermo

0-00105330462-001-001

¢89.624,00

Calle Amberes de México S. A.

2-03101427044-001-001

¢149.202,00

Cambio Urbano S. A.

2-03101426064-001-001

¢588.534,00

Bermúdez Guillén Jorge Enrique

0-00106170628-001-001

¢183.687,00

Fernández Gamboa José Manuel

0-00106420819-001-001

¢97.048,00

Núñez Valerio Manuel Antonio

0-00105370418-001-001

¢23.081,00

Jiménez Brenes Carlos

0-00104280163-001-001

¢61.653,00

Villalobos Gonzales Gabriel

0-00107690284-001-001

¢8.624,00

López Díaz Kattia

0-00108660585-001-001

¢92.496,00

Arias Salazar Víctor Andrés

0-00110840826-001-001

¢168.642,00

Elizabeth Miranda Reyes

0-00500920679-001-001

¢25.322,00

Anchía Zamora Édgar

0-006020800977-001-001

¢36.849,00

Coop de Usuarios del Transporte Del So Rl

2-03004066921-001-001

¢77.185,00

Abatex S. A.

2-03101579226-001-001

¢81.987,00

Cosme Antonio Rose

7-00014815855-002-001

¢65.370,00

Daniela Patricia Mesa Serna

7-00026522607-001-001

¢239.170,00

Taller y Repuestos Nacho Jiart S.A.

2-03101473307-001-001

¢60.675,00

Quesada Núñez Claudio Gerardo

0-00110590484-999-001

¢826.235,00

Smith Monge Óscar

0-00106080054-999-001

¢893.335,00

Porras Grijalba Walmer

0-00503170080-999-001

¢518.594,00

Romero Arce Keney Elías

0-00205190355-999-001

¢804.793,00

Quirós Ramírez Porfirio

0-00601160758-999-001

¢ 904.522,00

Lic. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—(IN2011024156).

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Procedimiento Administrativo Disciplinario Nº 003-2011. Resolución ampliación. Traslado de cargos y traslado. Citación a comparecencia oral y privada. Jefatura de Enfermería. Hatillo, al ser las doce horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil once. Debidamente constituido como Órgano Director del Procedimiento y de conformidad con los artículos 239, 248 al 254, y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales del 2010, publicada en La Gaceta del 8 de diciembre del 2010, se procede en este acto a señalar clara y detalladamente el traslado de cargos imputados y trasladar la comparecencia oral y privada anteriormente establecida para el día 23 de marzo del 2011. Así las cosas con fundamento a lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General de la Administración Publica, se le informa al señor William Castro Esquivel, cédula de identidad 1-0612-0144, asistente de pacientes destacado en el Servicio de Enfermería de esta Clínica, que en el procedimiento administrativo disciplinario que se tramita en su contra se le imputa en calidad de supuesto haber incurrido en ausencias injustificadas, durante el mes de enero del 2011, según se indica a continuación: A) del 3 al 7, B) el 10, C) el 21, D) d 25 y E) el 28, todas durante el mes de enero del 2011. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 incisos a) y b), 65 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo, en concordancia con los artículos 19, 66 y 72 del Código de Trabajo. Se le previene que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.9.J, de la Normativa de Relaciones Laborales, deberá señalar ante este Órgano Director, en el término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, lugar donde atender futuras notificaciones (domicilio, lugar de trabajo, fax), dentro de un perímetro máximo de tres kilómetros de su centro de trabajo, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, o el lugar designado resulta impreciso, incierto o inexistente, las resolución que se dicten se tendrá por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas, pudiendo incluso aplicar supletoriamente lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículos 241 al 243 y los artículo 34 al 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le recuerda que se aceptará un medio electrónico diferente únicamente si se encuentra debidamente autorizado por el Poder Judicial. Para que se refiera a los hechos que se le imputan, se le cita a comparecencia oral y privada, personalmente y no por medio de apoderado, el próximo 23 de mayo del 2011 a partir de las 8:00 horas, en el Salón de Sesiones oficina primera a la derecha, en el Servicio de Odontología, Sección Adela Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, sita en Hatillo Centro, contiguo a Constela. Se le recuerda que de tenerse por acreditados los hechos imputados y conforme con la normativa aplicable, se le podrá imponer una sanción que se va desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal inclusive. Se le informa que el expediente administrativo, además de la prueba existente indicada en la resolución de las 16:00 horas del 24 de febrero del 2011 visible a folio 0034 y 0035, se agregan al expediente las siguientes: Acta 01 del 24 de febrero de este Órgano Director (folio 0036), escrito de fecha 25 de febrero del 2011 (folio 0037), oficio DECSNF 0053-11 del 28 de febrero del 2011 (folio 0038 al 0040), Resolución de las 7:00 horas del 2 de marzo del 2011 (folios 0041 al 0042), escrito de fecha 17 de marzo del 2011 dirigida a la Jefatura de Enfermería (folio 0045), oficio SD 074-2011 del 18 de marzo del Hospital Nacional Psiquiátrico (folio 0046), actas de notificación 01 del 17 de marzo del 2011 (folio 0048), acta de notificación 02 del 21 de marzo 0049, acta 03 (folio 0050, escrito de solicitud de publicación de edicto (folio 0051). Asimismo se le hace ver que para que se refiera a los hechos aquí investigados se le recibirá testimonio en calidad de testigo a la MSc. Milagro Cavallini, enfermera de esta Área de Salud. Se le recuerda que tiene derecho a estudiar y fotocopiar el expediente, ofrecer argumentos, aportar todas las pruebas de descargo que estime convenientes en el ejercicio de su defensa y hacerse acompañar de un abogado o un representante sindical, si así lo desea. El expediente original y completo se mantendrá en custodia en el Servicio de Farmacia a partir de las 7:00 horas y hasta las 16:00 horas de lunes a jueves, viernes de las 7:00 hasta las 15:00. Contra esta resolución caben los recursos ordinarios dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de esta notificación de este acto. Notifíquese.—San José, 29 de marzo del 2011.—Dra. María José Guadamuz A.—Lic. Ivonne Lanzonni C.—Msc. Natividad Reyes S, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2011024341).

SUCURSAL DE BUENOS AIRES

ÁREA GESTIÓN DE COBRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a marzo de 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nombre patrono trabajador    N° Patrono trabajador    Monto adeudado

independiente                                independiente              (en colones)

Pablo Andrés Martínez Calderón  0-00301410566-001-001     ¢203.561,00

Pablo Andrés Martínez Calderón  0-00301410566-999-001     ¢190.092,00

Elpidio Arias Rojas                       0-00900880174-001-001     ¢107.592,00

Sandra Trejos Barahona.              0-00602540667-001-001       ¢55.583,00

Sandra Trejos Barahona.              0-00602540667-999-001       ¢76.583,00

Totales                                                                                     ¢633.411,00

Gerencia Financiera.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga.—RP2011231293.—(IN2011026009).

HOSPITAL DE GUÁPILES

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Directora Administrativa Financiera del Hospital de Guápiles, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en la dirección del domicilio que aparece en el Registro de Proveedores de la CCSS, se cita y se emplaza por tercera vez al señor Vianney Robles Sibaja, Representante Legal de la casa comercial Corporación Movilux V.E.P. S. A., cédula jurídica 3-101-275919 para que se presente el día 28 de abril a las 11:00 a. m. para que rinda declaración por el presunto incumplimiento en la entrega de “estantes dobles y sencillos” según orden de compra Nº 497 Licitación Restringida en plaza 013-2004HG en la Dirección Administrativa del Hospital de Guápiles, sita 50 metros norte Estación de Bomberos. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 26 de abril del 2011.—M.Sc. Lorna Campbell Bryan.—(IN2011026942).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; en la vía civil, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.

 

CÉDULA

NOMBRE

MONTO

4

MONTO DE LA DEUDA AL 16 MARZO 2011

5

17464177

MARQUEZ MENDOZA HENRY

¢832.213,00

6

900520626

LORIA MARTINEZ JUAN BAUTISTA

¢580.145,00

7

26231577

ALCOCER PADILLA MARIA

¢802.967,00

8

202320651

ALVARADO VARELA EDWIN

¢840.158,00

9

106530385

ARAYA CALVO LUIS GUSTAVO

¢1.097.618,00

10

108250259

ARIAS VIQUEZ ALONSO ALEXIS

¢706.481,00

11

16820088

BALLESTERO ORTEGA MANUEL ANTONIO

¢121.505,00

12

105780491

BARTHLY FLORES LILLIAM

¢912.806,00

13

1790101680

BESHER NOINDICAOTRO SAMI

¢182.057,00

14

602220894

BETANCOURT AVILES HENRY

¢834.787,00

15

28018210

BLANDON SALAZAR JIMENA MARIA

¢876.560,00

16

502310887

BOLIVAR SEGURA MARILUZ

¢817.907,00

17

106070554

CALDERON MENESES CATALINA

¢194.088,00

18

108860138

CALVO CHACON OSCAR GERARDO

¢869.166,00

19

301680321

CAMPOS CENTENO RAUL

¢204.880,00

20

601021152

CANALES VIVES SANDRA

¢872.444,00

21

16927949

CARCACHE FLORES FRIEDERICK

¢597.508,00

22

109720349

CASASOLA OROZCO MICHAEL ANTONIO

¢617.460,00

23

111690627

CASTRO SANCHEZ DANIELA

¢1.010.980,00

24

205410025

CASTRO SOTO JUAN ELIAS

¢50.769,00

25

104250669

CORONADO JURADO ALVARO

¢151.477,00

26

111680543

DELGADO GUADAMUZ ANDRES FRANCISCO

¢830.106,00

27

112620240

DUQUESNE BRENES CHRISTIAN

¢628.160,00

28

16122418

ESCORCIA VALLE NEFTALI

¢1.010.334,00

29

106370430

ESQUIVEL RODRIGUEZ MARTA EUGENIA

¢67.056,00

30

800810868

FABIAN SUGILIO DARYANA

¢814.993,00

31

107960438

FIGUEROA LOAIZA MANUEL

¢1.317.276,00

32

110640701

FONSECA BENAVIDES YALILE

¢800.480,00

33

2780100765

GARCIA LARIOS ESPERANZA

¢285.610,00

34

502090334

GOMEZ ZUÑIGA LUIS GERARDO

¢905.609,00

35

17219916

GONZALEZ GONZALEZ JOSE ANTONIO

¢1.135.581,00

36

108900339

GRANADOS UREÑA JOHANN

¢38.613,00

37

106030884

GUTIERREZ CAMACHO GABRIELA

¢57.958,00

38

104970384

GUZMAN ANCHIA JORGE LUIS

¢802.674,00

39

113950084

HERNANDEZ MEDINA ALEJANDRO

¢815.162,00

40

103760560

HERRERA CASTRO FABIO

¢801.649,00

41

17362800

JOSE GUILEBALDO CORRALES LOPEZ

¢903.587,00

42

106670325

JOSE LIBARDO DUARTE SANTAMARIA

¢920.637,00

43

700970321

KOUTSOURIS CANALES GUSTAVO ADOLFO

¢1.436.760,00

44

111020126

LARA VEGA WENDY VANESSA

¢827.601,00

45

110070518

LINARES BARBOZA HERMES ANTONIO

¢926.344,00

46

106980121

LOPEZ LOPEZ ALVARO ENRIQUE

¢899.528,00

47

110920895

LUTZ PHILLPS DESIREE

¢145.510,00

48

16122005

MAIRENA SOLORZANO MANUEL JOSE

¢100.849,00

49

110510482

MANFRED AGUILAR MENA

¢949.995,00

50

105710566

MARIN CHACON WARNER GERARDO

¢816.797,00

51

601480369

MARTINEZ MARCHENA FELIX DANIEL

¢829.878,00

52

26823027

MARTINEZ RODRIGUEZ ANA

¢814.077,00

53

111220340

MELENDEZ HERRERA LUIS DIEGO

¢807.781,00

54

104890332

MELENDEZ SALAZAR GERMAN JAVIER

¢822.691,00

55

2770101258

MENDEZ RIVERA ROSA AMANDA

¢135.920,00

56

205970353

MONTANO HERNANDEZ HELLEN ARIANA

¢814.681,00

57

110450095

MONTERO ARIAS TATIANA

¢813.881,00

58

107060194

MORA CESPEDES ISAAC FELIPE

¢1.010.021,00

59

104640924

MORA ROBLES FRANCISCO

¢890.188,00

60

601710540

MORAGA JUNEZ LINETTE MARIA

¢249.772,00

61

900900037

MORERA AGÜERO RAFAEL ANTONIO

¢80.032,00

62

501300148

MURILLO VEGA FRANKLIN GERARDO

¢63.580,00

63

107530141

NAVARRO REDONDO JOSE ANTONIO

¢151.414,00

64

110750442

PEREIRA ZELEDON JOSE ARTURO

¢752.455,00

65

104400052

PRADO VINDAS VICTOR HUGO

¢870.805,00

66

25523022

PUERTA BOTERO GLADYS JOSEFA

¢891.805,00

67

25822853

RAMIREZ AVENDAÑO LUZ ANGELA

¢792.698,00

68

106230280

RAMIREZ BADILLA PATRICIA MAYELA

¢107.367,00

69

105110807

RAMIREZ GARRO LUIS ALONSO

¢994.882,00

70

109580830

REDONDO ZUÑIGA ARNOLDO FRANCISCO

¢943.881,00

71

17264822

ROA RAMIREZ HECTOR JULIO

¢80.020,00

72

111340885

RODRIGUEZ AMADOR ADRIANA NOELIA

¢789.047,00

73

203430210

RODRIGUEZ PEREZ ELIAS ANTONIO

¢1.053.151,00

74

104420528

RODRIGUEZ SOTO SERGIO

¢27.125,00

75

203570873

ROJAS CUBERO OSCAR GERARDO

¢1.123.313,00

76

109540533

SOLANO SALAS PABLO ANDRES

¢72.080,00

77

103420054

SOLORZANO ROJAS GONZALO

¢114.589,00

78

17580367

TALAVERA NOINIDICAOTRO EDGARDO

¢1.009.829,00

79

602800338

TREJOS GRIJALBA ROY ANTONIO

¢862.442,00

80

106390159

ULLOA LORIA FRANCISCO

¢1.239.058,00

81

110590112

UMAÑA ARAYA JESSICA

¢813.731,00

82

108820490

VILLALOBOS ARTAVIA GUSTAVO

¢316.284,00

83

MONTO DE LA DEUDA AL 17 MARZO 2011

84

113600255

ABARCA MORA KEVIN

¢920.059,00

85

16624300

ABURTO ROBLETO JORGE OMAR

¢789.777,00

86

112600925

ACUÑA ARIAS TIGE

¢845.684,00

87

110820894

ACUÑA CHACON ANDREY ANTONIO

¢897.035,00

88

104890805

AGÜERO QUESADA LORENA

¢870.698,00

89

108080664

AGUILAR MORA MARIANO

¢802.077,00

90

108480627

ALFARO LEDEZMA SERGIO ALEXANDER

¢861.116,00

91

17815955

ALVARADO FLORES DAVID

¢901.517,00

92

109620814

ALVAREZ GARCIA LENCY DAYANA

¢894.977,00

93

105720583

ALVARO DESANTI FLORA VIRGINIA

¢1.369.656,00

94

109650987

ANGULO AVENDAÑO SHIRLEY

¢689.604,00

95

113560069

ARCE VARSI LUIS ALONSO

¢815.882,00

96

502580071

ARROYO GUTIERREZ EVAUDILIO

¢912.271,00

97

203960135

BARBOZA PERZ JOSE ANGEL

¢842.356,00

98

110250261

BLANCO CAMPOS STANLEY JESUS

¢816.342,00

99

112050672

BONILLA ARAGTON EDGAR ENRIQUE

¢817.403,00

100

105830603

BRENES MORA ELIECER ANTONIO

¢600.665,00

101

800740375

BRICEÑO RAMIREZ ANA SOLEDAD

¢2.123.591,00

102

112210285

CALVO CHANTO STEVEEN ADRIAN

¢808.224,00

103

108380474

CAMBRONERO VARGAS JIMMY ALBERTO

¢953.637,00

104

108240430

CAMPBELL EARL LEONEL

¢870.729,00

105

105520905

CAMPOS ROMERO FRANCISCO ALFREDO

¢817.403,00

106

600980947

CARRILLO CARRILLO FAUSTINA

¢789.777,00

107

16823079

CASTRO JIRON VICTOR SECUNDINO

¢828.228,00

108

15422374

CEBALLOS OSORIO HECTOR FERNANDO

¢911.635,00

109

111190506

CERDAS PEREZ ANDRES

¢845.432,00

110

104520546

CHACON MARIN ASDRUBAL

¢920.821,00

111

16822346

CHAMORRO RAMOS ASCENCION DE JESUS

¢1.045.924,00

112

105560126

CHINCHILLA BADILLA ROMAN

¢827.965,00

113

17710417

CONDEGA GARCIA REYNALDO

¢948.619,00

114

700790300

CORELLA CALDERON ALVARO

¢859.685,00

115

16221088

CUADRA MENA JOSE DOLORES

¢802.416,00

116

602190715

DELGADO ROJAS HILDA

¢847.697,00

117

16324451

DOLMOS DAVILA JULIO

¢920.651,00

118

27218824

DONAIRE MEZA GREGORIA ANTONI

¢814.318,00

119

26630193

DSHON JUAREZ DARLING MARIA

¢817.234,00

120

16425247

EMIGDIO MORALES MIRANDA

¢845.205,00

121

28020722

ESPINOZA VASQUEZ MARELYN

¢815.435,00

122

105870931

FALLAS CASTRO ROGER ALBERTO

¢897.330,00

123

106240385

FALLAS CORTES MARIO ROBERTO

¢894.019,00

124

502950430

FERNANDEZ MORERA YOHANY

¢600.570,00

125

601220853

FIGUEROA RODRIGUEZ ALFONSO

¢920.651,00

126

17710191

FLORES GONZALEZ EMIR

¢828.051,00

127

503530386

FLORES MORALES ALEX FERNANDO

¢834.737,00

128

113090339

GALLO VALVERDE SHARON JULIANA

¢1.003.239,00

129

701500474

GARCIA ACUÑA WENDY PAMELA

¢1.345.335,00

130

110900223

GOMEZ AZOFEIFA FERNANDO

¢815.567,00

131

107780320

GONZALEZ GARCIA SERGIO

¢1.274.209,00

132

16022975

GONZALEZ GONZALEZ JOSE MIGUEL

¢848.919,00

133

107920286

GONZALEZ PORRAS ALVARO GERARDO

¢817.393,00

134

111200314

GUEVARA CASCANTE ADOLFO

¢828.764,00

135

110230055

GUTIERREZ ALFARO FABRICIO

¢904.330,00

136

105030955

GUTIERREZ GUTIERREZ CARLOS RAUL

¢1.183.543,00

137

17224485

HERNANDEZ GONZALEZ RAMON

¢827.911,00

138

302030610

HERNANDEZ MONGE MARIO ARTURO

¢804.764,00

139

103480060

HERNANDEZ VARGAS LUIS FENANDO

¢991.585,00

140

28076853

HERRERA LOPEZ SILVIA MARIA

¢814.177,00

141

102880109

HERRERA VARGAS CARLOS ALFONSO

¢601.368,00

142

701590625

HIDALGO BUSTOS MANUEL EMILIO

¢868.587,00

143

17025966

HODSON HODGSON ADAN ANTONIO

¢1.216.036,00

144

105140968

JACAMO BADILLA HARRY GERARDO

¢814.943,00

145

105970927

JOHNNY ALBERTO CARBALLO VALVERDE

¢815.228,00

146

800540771

KARLA ARCE PEREZ

¢19.857,00

147

800450505

KOU JEN MAN HONG

¢963.004,00

148

26180878

LARA DIAZ CARMENZA

¢799.194,00

149

203400197

LARA GARCIA VICTOR MANUEL

¢821.286,00

150

104350754

LEON CASTRO JAVIER

¢1.136.194,00

151

105140335

LOPEZ ARAYA ALVARO GERARDO

¢814.006,00

152

111120962

MADRIGAL CASTILLO JONATHAN ISAAC

¢792.544,00

153

106530579

MADRIGAL SANCHO RICARDO RODOLFO

¢870.693,00

154

105090003

MARCHENA PERAZA GERARDO ARTURO

¢739.390,00

155

800580040

MARGERY BERTOGLIA ENRIQUE JUAN

¢1.932.012,00

156

26824608

MARIA DOLORES ESCALANTE TERCERO

¢789.614,00

157

26524697

MARIA GUADALUPE MATUS ROJAS

¢801.592,00

158

112630532

MARIN AGUILAR JENNIFER

¢834.444,00

159

106040205

MARIN LEON JOSE FRANCISCO

¢557.452,00

160

109800100

MARTINEZ ESTRADA RICARDO

¢948.044,00

161

16825155

MARVIN BELTRAN ZAPATA MENDOZA

¢834.279,00

162

111760388

MEDINA RAMIREZ LAURA

¢1.811.364,00

163

106840629

MONTERO SANCHEZ ZAIDA FELICIA

¢827.730,00

164

109540884

MONTES DELGADO JOSE FRANCISCO

¢806.068,00

165

106400931

MORA GONZALEZ LUIS GERARDO

¢869.133,00

166

602440955

MURILLO SANTAMARIA MAYELA

¢789.322,00

167

27125427

NAVARRETE RAMIREZ JUANA MARIA

¢816.922,00

168

111040565

NOGUERA DURAN JORGE ANDRES

¢1.270.118,00

169

501880536

OBREGON ALVARDO JEANNETTE

¢871.112,00

170

102870759

PACHECO MENA MARIO ALBERTO

¢188.668,00

171

901110812

PADILLA BAUMANN KEN NORMAN

¢594.536,00

172

108660733

PALMA GUERRERO MARCO VINICIO

¢889.327,00

173

800550566

PARRA FAJARDO NESTOR

¢780.595,00

174

502320326

PARRAS JIMENEZ INGRID DEL ROCIO

¢806.734,00

175

110540609

PEARSON ARIAS MARCO VINICIO

¢2.073.271,00

176

103530542

PEREZ SOBORIO CARLOS EDUARDO

¢900.927,00

177

105970962

PEREZ UREÑA ROBERTO MATIAS

¢901.602,00

178

303790457

PEYNADO SANDOVAL CARLOS

¢834.279,00

179

26726446

POTOY MENDOZA NORA MARIA

¢790.112,00

180

105600049

QUESADA RAMIREZ ANA GABRIELA

¢2.153.576,00

181

104320277

QUIJANO CUBERO FRANCISCO RODOLFO

¢593.080,00

182

112880105

QUIJANO GUZMAN MARCO VINICIO

¢872.107,00

183

113420830

QUINTERO FONSECA ROLANDO

¢901.602,00

184

108590556

QUINTERO OTOYA RODRIGO

¢845.040,00

185

112600612

QUIROS SALAZAR REBECA

¢909.104,00

186

17580359

RAMIREZ BOLAÑOS NELSON

¢901.602,00

187

110620844

RAMIREZ DIAZ JONATHAN

¢827.578,00

188

111100685

RAMIREZ RODRIGUEZ LUIS CARLOS

¢1.334.465,00

189

109980746

RIVERA GUTIERREZ SHIRLEY PAMELA

¢813.855,00

190

800700727

RIVERA JEREZ MARIO LEONEL

¢2.366.632,00

191

106760582

RIVERA QUINTANA GUILLERMO JESUS

¢838.913,00

192

700430842

ROJAS BLANCO GERARDO ALBERTO

¢814.618,00

193

203600087

ROJAS ROJAS EDGAR

¢1.201.003,00

194

112170182

ROMAN GUTIERREZ LUIS FELIPE

¢922.951,00

195

800860011

RUN BANG ZHOU YE

¢857.564,00

196

800800772

SAENZ ARRIANZA HAROL OVIDIO

¢1.895.126,00

197

700360697

SALAS CAPBELL MARCO AURELIO

¢810.193,00

198

26422700

SALGADO PINEDA JUANA

¢818.398,00

199

103140018

SANCHEZ ARTAVIA YOLEMNI

¢73.164,00

200

111760418

SOLANO AGÜERO JORLENNY ALEJANDRA

¢630.175,00

201

111950408

SOLANO CASTRO NATHAN JOSSEPH

¢1.333.898,00

202

104051295

SOLANO NARANJO ANA LORENA

¢910.914,00

203

106540792

UMAÑA ROJAS GERARDO ANTONIO

¢1.016.295,00

204

28020556

VALDEZ MEDINA JOSELYN ANTONIA

¢885.837,00

205

205800808

VARGAS CAMPOS GUILLERMO DE JESUS

¢834.279,00

206

110490146

VARGAS ROJAS VINICIO

¢909.040,00

207

205050377

VENEGAS BURGOS ABEL JESUS

¢789.171,00

208

11500497

VILLALOBOS CHINCHILLA JORGE ANDRES

¢802.484,00

209

103760554

WILLIAM MANUEL ARTAVIA GARCIA

¢816.588,00

210

112010186

WILSON WAGGON SARA

¢813.777,00

211

17618083

ZELAYA GOMEZ MAXIMO DANILO

¢868.760,00

212

MONTO DE LA DEUDA AL 18 MARZO 2011

213

17710752

ACEVEDO DELGADO FRANCISCO RICARDO

¢845.924,00

214

105640940

AGUILAR BARBOZA EGERICO

¢847.864,00

215

18618250

ALEXANDER JOSE ARAGON BUSTAMANTE

¢996.976,00

216

109090045

ALFARO MORA CRISTIAN RAFAEL

¢840.699,00

217

109310701

ALVARADO ALVAREZ HENRY EDUARDO

¢1.024.261,00

218

103710843

ALVARADO GARCIA JORGE

¢892.665,00

219

602140812

ALVARADO PARAJELES ROBERTO MARTIN

¢1.037.967,00

220

800850648

ALVEIRO DE JESUS ARENAS OROZCO

¢590.396,00

221

601470684

ANGULO CAMPOS ISIDRO

¢1.161.132,00

222

16126011

ARANGO TAMAYO IVAN DARIO

¢861.255,00

223

110900317

ARCE VILLALOBOS MICHAEL ERNESTO

¢869.677,00

224

104670521

AVILA GOMEZ JOHNNY

¢1.224.463,00

225

103180711

AZOFEIFA BADILLA JOHN

¢1.037.967,00

226

204510418

BARAHONA NOGUERA MARIA AMINTA

¢839.716,00

227

106480730

BARRIENTOS VEGA MARTA EUGENIA

¢632.253,00

228

105220890

BENAVIDES RODRIGUEZ MARTA EUGENIA

¢1.389.056,00

229

18076955

BLANDON RUIZ MIGUEL ANGEL

¢852.454,00

230

16727706

BLOOMSIELD CRISTIAN LEONARDO

¢890.789,00

231

301860865

CALVO VARGAS PORFIRIO

¢1.240.284,00

232

26822335

CARDENAS JIMENEZ ANGELA LUCIA

¢839.716,00

233

103980393

CARPIO SOLANO VILMA MARIA

¢1.222.312,00

234

16223613

CARRILLO MOORE SERGIO RAFAEL

¢911.400,00

235

109930327

CASCANTE BARRIENTOS ALVARO RICARDO

¢901.752,00

236

27023200

CASTILLO ALVAREZ GLORIA ELENA

¢852.454,00

237

109300645

CASTRO MORA HELLEN TATIANA

¢841.079,00

238

503400023

CENTENO VILCHEZ ADAN ERNESTO

¢2.225.850,00

239

112970710

CHAVARRIA RODRIGUEZ CARLOS JOSE

¢861.255,00

240

109750883

CHAVARRIA SANCHEZ MANUEL ENRIQUE

¢632.322,00

241

112650694

CHAVERRI PARAJELES MISAEL JESUS

¢827.086,00

242

17612802

CONTRERAS CONTRERAS BENITO

¢938.124,00

243

401150976

CORDERO CARRILLO GUILLERMO

¢866.597,00

244

112850782

CORDERO MELENDEZ CRISTINA MARIA

¢812.431,00

245

107310263

CORDERO VARGAS RICARDO

¢1.387.924,00

246

17480696

COREA VANEGAS MANUEL

¢839.716,00

247

603110927

CRUZ ALEMAN YUNIER ALEXIS

¢853.921,00

248

800680110

DEHAIS ORTIZ ROSA ADRIANA

¢826.916,00

249

111790452

DUARTE MORA ALVARO FRANCISCO

¢1.004.977,00

250

16528295

ESPINOZA TOVAL GUILLERMO JESUS

¢1.240.020,00

251

110810940

FERNANDEZ GOMEZ JONATHAN ERNESTO

¢862.745,00

252

104960976

FERNANDEZ MORALES CARLOS ENRIQUE

¢1.387.599,00

253

15622925

FREDDY RIVAS NO INDICA OTRO

¢876.145,00

254

18413984

GALEANO RODRIGUEZ FRANCISCO YAFETT

¢845.959,00

255

501050346

GARCIA MORALES CHRISTIAN ELIHEL

¢1.387.416,00

256

106920623

GOMEZ CAMBRONERO JAVIER

¢845.223,00

257

110640977

GOMEZ GUTIERREZ YANCEL

¢826.776,00

258

113120290

GONZALEZ MEDINA IHARA SULEYKA

¢599.976,00

259

108560983

GONZALEZ UGALDE HENDRISON

¢643.506,00

260

110320571

GORDON MORA ANDY

¢2.304.228,00

261

105550797

GRAJAL VEGA WILLIAM GERARDO

¢918.930,00

262

110410341

GUEVARA PERAZA OLGA PATRICIA

¢904.162,00

263

109380267

HERRERA ROJAS CARLOS

¢956.096,00

264

26230100

HIDALGO TRUJILLO ASUNCION

¢839.398,00

265

800830707

JIMNEZ RODRIGUEZ ANTONIO JOSE

¢898.716,00

266

109360637

JONES GUTIERREZ DAVID

¢1.058.357,00

267

111320670

LEIVA OROZCO SIGIFREDO

¢996.364,00

268

27463466

LEON OSPINA PATRICIA

¢851.070,00

269

501460266

LIOS JUAREZ GERARDO ORLANDO

¢851.934,00

270

17566695

LOPEZ ALEMAN DIEGO MANUEL

¢860.753,00

271

107340899

LOPEZ BARRIOS CARLOS

¢912.072,00

272

27520475

LOPEZ JIRON ERICKA YAHAIRA

¢839.208,00

273

108620820

LOPEZ SANCHEZ KIN

¢1.029.659,00

274

16324142

LOPEZA BLANCO FRANCISCO JOSE

¢860.753,00

275

601910760

MARIN RETANA MARIA DE LOS ANGELES

¢851.958,00

276

26421177

MARTINEZ ARIAS MARIA SOLEDAD

¢840.578,00

277

112630955

MARTINEZ CALDERON MARTA NANCY

¢1.053.472,00

278

18113899

MEDRANO JARQUIN ERICK ALBERTO

¢862.869,00

279

103911092

MENA MONGE RICARDO

¢190.994,00

280

106670095

MESEN PEREZ DORIS VIRGINIA

¢886.072,00

281

107760545

MESEN ZUMBADO MARCO ANTONIO

¢988.198,00

282

28180303

MEZA MONTOYA MARTHA LUCIA

¢43.390,00

283

502270190

MOLINA CRUZ JOHNNY

¢917.028,00

284

17909095

MONTIEL SOLORZANO ERWIN HANUAR

¢876.315,00

285

16928458

MORALES MORENO ALBERTO JOSE

¢863.433,00

286

15320829

MUÑOZ VELASQUEZ FRANCISCO JOSE

¢935.143,00

287

112130552

NAVARRO ROJAS NELSON WAGNER

¢847.851,00

288

27713745

NEEMAN NOINDICAOTRO KEREN

¢994.027,00

289

104130638

NICOLAAS ZAMORA RUTH

¢944.114,00

290

17614084

OLIVAS ALVARADO HAROL FRANCISCO

¢840.422,00

291

110770617

OLSEN GUILLEN JERANS

¢840.422,00

292

15458741

PAUL NOINDICAOTRO DONALD EVAN

¢810.838,00

293

104900815

PEDRO LUIS CAMBRONERO ARAYA

¢861.255,00

294

105010914

PERAZA SOTO MARIA GABRIELA

¢836.107,00

295

27719563

PEREZ CONTRERAS ROSALIN MARGARITA

¢839.056,00

296

700850652

PEREZ GUADAMUZ NELSON

¢933.871,00

297

108500913

PIEDRA MORERA ERIKA

¢840.422,00

298

603630586

RETANA VILLALOBOS KATTIA VANESSA

¢959.784,00

299

900570941

RODRIGUEZ CONEJO ELISEO ANTONIO

¢1.386.840,00

300

302520672

RODRIGUEZ LEITON FEDERICO

¢927.625,00

301

109130261

ROJAS QUESADA JONATHAN

¢1.105.464,00

302

501550779

RUIZ PASOS EDGAR AGUSTIN

¢919.784,00

303

27423741

SAENZ ARRIAZA HAYSEL TERESA

¢860.589,00

304

108260572

SAENZ DUBON FERNANDO

¢1.439.352,00

305

105630208

SAENZ UGALDE MIGUEL ANGEL

¢1.386.840,00

306

106230213

SBRATTI AGUILAR MANUEL

¢858.679,00

307

28314700

SERRANO MARTIN VALESKA DOLORES

¢812.830,00

308

17915822

TALABERA PALACIOS MOISES GIBBEL

¢864.915,00

309

15923564

TORRES NOINDICAOTRO ARNOLDO

¢914.457,00

310

203680155

TOVAL SALGADO PEDRO PABLO

¢955.746,00

311

301670451

TREJOS MATA SANTIGO

¢796.081,00

312

25419120

URBINA PICADO GLORIA

¢905.821,00

313

17126774

VALENCIA VIAFARA CARLOS ALBERTO

¢730.602,00

314

104970504

VALVERDE ARIAS RAFAEL ANGEL

¢866.182,00

315

107640795

VARGAS LOPEZ GRETTA VIRGINIA

¢1.338.250,00

316

108560167

VARGAS VASQUEZ ALEXANDRO

¢1.386.840,00

317

16600796

VEGA NOINDICA OTRO PABLO ANTONIO

¢873.702,00

318

110030191

VEGA QUESADA BETZABET

¢776.534,00

319

502030554

VILLALOBOS SOLIS CLEVER

¢25.845,00

320

109970185

VILLAPLANA GARITA KAROL IVANNIA

¢980.723,00

321

108890871

WILLIAM DONALSON JUDY ISIONI

¢847.208,00

322

27422261

YEPES GARCIA OLGA PATRICIA

¢863.177,00

323

106600646

ZELED0N OVIEDO FEDERICO

¢1.064.705,00

324

109780447

ZUÑIGA JIMNEZ ROLANDO FRANCISCO

¢1.134.052,00

325

109110025

ZUÑIGA SILES ALEXANDER

¢955.746,00

326

MONTO DE LA DEUDA AL 22 MARZO 2011

327

1750101132

ABEL NO INDICA OTRO ECKART

¢107.420,00

328

105560665

ACOSTA SALAS ANA MARIA

¢71.938,00

329

111300988

AGUABELLA FERREIRO JAVIER

¢391.209,00

330

104820141

AGUILAR MONTERO CARLOS MANUEL

¢1.931.721,00

331

110240396

AGUILAR ZAMORA RICARDO

¢80.148,00

332

105280680

AGUIRRE ALMANZA FLOR DE MARIA

¢852.941,00

333

600951474

AGUSTINI FRANCO DAVID

¢90.599,00

334

601090709

ALGUERA SANCHEZ ZENEIDA

¢827.875,00

335

109030771

ALVAREZ BRAVO LAURA

¢101.105,00

336

106330528

ALVAREZ RAMIREZ LUIS GUILLERMO

¢96.176,00

337

18259270

AMORETTY TALAVERA JOSE ESTEBAN

¢920.712,00

338

104130211

ANTILLON ESCARRE LEONOR

¢65.460,00

339

701720771

ARAGON LOPEZ JIMMY RAUL

¢92.288,00

340

27463495

ARAUZ CORTES MARIA ANGELICA

¢544.149,00

341

18312442

ARAUZ RAYO ROGER MIGUEL

¢90.838,00

342

105980897

ARCE RAMIREZ GUSTAVO

¢199.831,00

343

1880102583

ARENAS GARCIA JOHAN MIGUEL

¢90.830,00

344

109490640

ARGUEDAS BRENES HERSAN JOSE

¢66.345,00

345

701630020

ARIAS ROJAS JEINER ALBERTO

¢1.050.320,00

346

303010703

AVENDAÑO ACUÑA JHONNY ALEXANDER

¢566.446,00

347

800790103

BARAHONA CANO JOSE ALFONSO

¢182.574,00

348

700430017

BARQUERO SOTO JOHNNY

¢249.730,00

349

18016862

BARREDA MARTINEZ JORGE LUIS

¢179.196,00

350

106320432

BARRIOS TORRES ROSIBELL

¢602.700,00

351

105390977

BERMUDEZ CARVAJAL ARTURO

¢370.853,00

352

203470325

BOLAÑOS FONSECA ROBERTO ANTONI

¢149.549,00

353

107660240

BONILLA BERROCAL DENNIS MAURICIO

¢580.263,00

354

105880280

BONILLA VINDAS JOHNNY ALBERTO

¢81.100,00

355

15252295

BRACERO COTY JORGE

¢287.775,00

356

302180519

BRENES MONTENEGRO LUIS ALBERTO

¢97.146,00

357

111830534

BUSTAMANTE FERNANDEZ LUIS DIEGO

¢131.992,00

358

304040465

CAMPOS CALVO GEISON ALONSO

¢43.323,00

359

112010569

CAMPOS TIOLI DIRCE MARIA

¢145.720,00

360

900520228

CANALES MARTINEZ LIGIA

¢39.714,00

361

1810102590

CARCAMO DUARTE LUIS HUMBERTO

¢102.003,00

362

108340896

CARDENAS ARTAVIA JOHANNA MARIA

¢849.301,00

363

800650853

CARTAGENA ARIZAGA ADRIANA ELVIRA

¢840.197,00

364

203390525

CASTILLO LOPEZ LUIS MARINO

¢2.237.169,00

365

104900545

CASTRO GARRO MARITZA

¢130.905,00

366

160930834

CASTRO JIMENEZ MARIA LUCIA

¢342.768,00

367

105950896

CASTRO MORA CARLOS JOSE

¢106.861,00

368

105490677

CHACON BRENES ADOLFO DE JESUS

¢955.516,00

369

107590862

CHACON PORRAS ALEXANDER ADOLFO

¢50.823,00

370

108500438

CHING CHU SILVIA MARIA

¢199.831,00

371

16825281

CLAVIJO MONTOYA JOHN JAIRO

¢117.981,00

372

107490824

CONTRERAS FERNANDEZ OSCAR

¢140.664,00

373

106930649

CORDERO TREJOS KATYA

¢1.027.775,00

374

303120932

COTO OROZCO ANA GRETTEL

¢151.635,00

375

105980931

CUBILLO UMAÑA JUAN BAUTISTA

¢938.162,00

376

107230825

CUBILLO UMAÑA MAX

¢938.162,00

377

109570493

D AMBROSIO NARANJO ARMANDO

¢165.685,00

378

108720499

DELGADO UMAÑA VIVIANA

¢544.782,00

379

107540216

DIAZ MEJIAS SHIRLEY

¢136.012,00

380

108140199

DIAZ SOLANO OLMAN FRANCISCO

¢52.946,00

381

16524876

DOMINGEZ MORALES GREGORIO RAMON

¢90.826,00

382

108690738

ECHEVERRIA ALFARO ALEJANDRA

¢98.591,00

383

119560502

ENDRESS CASTAÑEDA HAISEN

¢121.428,00

384

800790544

ESABATI ESABATI MOHAMMAD REZA

¢39.947,00

385

111300516

ESCALANTE ESCALANTE JORGE ANTONIO

¢121.722,00

386

111720397

ESPINOZA RIVERA DORIAN FELIPE

¢104.283,00

387

17668141

FABIAN BENAVIDES MUÑOZ

¢867.350,00

388

16527635

FENG NOINDICAOTRO JIN HUI

¢937.972,00

389

108530958

FERNANDEZ CASTRO GERMAN RICARDO

¢566.882,00

390

109090702

FERNANDEZ JIMENEZ LAURA CRISTINA

¢894.484,00

391

103510460

FERNANDEZ ZUMBADO ALEJANDRO

¢96.172,00

392

104810332

FLORES GARRIDO SERGIO

¢40.760,00

393

17518971

FLORES OROZCO FRANCISCO JAVIER

¢97.141,00

394

107410693

FLORES ROJAS JOHNNY MAURICIO

¢269.049,00

395

602220762

FRANCO BALTODANO ROY EDUARDO

¢897.327,00

396

501370118

GALLO VALLEJOS MARIO ELIAS

¢97.133,00

397

111490887

GARCIA MARIN CARL DANIEL

¢89.851,00

398

27020577

GARCIA NOINDICAOTRO ROSA MARIA

¢70.710,00

399

104490078

GODINEZ MORA OSCAR GERARDO

¢80.137,00

400

17618069

GOMES LOPES PAULO DUARTE

¢48.187,00

401

103930348

GONZALEZ GAMBOA AZMABETH

¢123.058,00

402

16927881

GONZALEZ PERDOMO JOSE MANUEL

¢420.130,00

403

16105225

GONZALEZ SOMARRIBA HENRY DANILO

¢97.133,00

404

17064475

GONZALEZ ZUÑIGA JAIRO ANTONIO

¢118.503,00

405

107860104

GRANADOS LORIA EDWIN FERNANDO

¢2.216.549,00

406

17912984

GUERRERO CARVAJAL WALTER ANTONIO

¢97.126,00

407

205160297

GUEVARA ALVARADO YENIFFER

¢277.492,00

408

17019091

GUEVARA OSPINO GUILLERMO ENRIQUE

¢152.022,00

409

111840561

HALL MARTINEZ JAIRO RICARDO

¢28.111,00

410

16426277

HALL NOINDICAOTRO JOHN VICTOR

¢135.986,00

411

1620100196

HAYNES NOINDICAOTRO GARY LINDSAY

¢48.124,00

412

18311047

HERNANDEZ HERNANDEZ MAYKELL

¢97.133,00

413

110640583

HERNANDEZ MUÑOZ LUIS ALONSO

¢48.187,00

414

110600494

HERRERA SOLORZANO RODRIGO JOSE

¢1.435.024,00

415

106460918

HIDALGO ACUÑA FABIO

¢120.201,00

416

111050562

HIDALGO QUIROS NATALIA

¢34.606,00

417

110600003

HURTADO BARQUERO CARLOS

¢553.182,00

418

108460601

HUTT CRESPO ERNESTO

¢348.416,00

419

105520944

JIMENEZ ARTAVIA LUIS ANTONIO

¢830.419,00

420

103320516

JIMENEZ CARRANZA MARIA CECILIA

¢860.271,00

421

104330660

JIMENEZ GUERRA MAIREYA

¢120.286,00

422

104130584

JIMENEZ MORA CARLOS HERNAN

¢566.692,00

423

109200601

JIMENEZ RIVATA LUIS GUILLERMO

¢50.805,00

424

700680239

JIMENEZ SOLANO RODOLFO

¢566.262,00

425

111730969

JIMENEZ VIGON KENNETH ALBERTO

¢649.505,00

426

16822752

LEMOS MEJIA FABIO AUGUSTO

¢173.184,00

427

110080840

LEON SALAS PAULA MARIA

¢50.728,00

428

26325149

LUMBI BONILLA MARIA AUXILIADORA

¢579.791,00

429

15454328

MACK MACK ROBERT BRADY

¢146.472,00

430

108760778

MADRIGAL BERMUDEZ OLGA MAYELA

¢106.820,00

431

1690100057

MALIAÑO MORAN JULIO ENRIQUE

¢50.512,00

432

106650461

MANGEL HEREDIA EDUARDO

¢277.793,00

433

113190193

MARIN AGUILAR WILLIAM GABRIEL

¢269.894,00

434

18080319

MARIN MARTINEZ ROGER ALBERTO

¢850.224,00

435

502900487

MARTINEZ FRANCO PILAR ELENA

¢934.997,00

436

1650100483

MARTINEZ NOINDICAOTRO JORGE

¢97.107,00

437

16327889

MARTINEZ QUINTANA ROLANDO

¢80.115,00

438

701700609

MEJIAS DISCUA KENMING

¢566.589,00

439

111910350

MELENDEZ MENDEZ EDGAR JESUE

¢839.692,00

440

109150763

MENA HERRERA HERNAN

¢852.424,00

441

17880614

MENDIETA ESPINOZA LESTHER ANTONIO

¢97.107,00

442

16961391

MENESES AGUIRRE FRANCISCO JOEL

¢667.838,00

443

16024909

MINOTTA CORREA JOHN JAIRO

¢852.424,00

444

204870667

MIRANDA HURTADO MAINOR GERARDO

¢290.431,00

445

203860585

MIRANDA LOPEZ EDALIA

¢861.254,00

446

204540536

MIRANDA VILLALOBOS JHOSE

¢118.958,00

447

16722938

MONDRAGON AGUILERA JOSE FRANCISCO

¢566.589,00

448

105670936

MONGE GARRIDO LUIS CARLOS

¢80.115,00

449

106290032

MONGE RAMIREZ JULIO CESAR

¢61.251,00

450

108930396

MONTERO MENDEZ KATTIA VANESSA

¢80.115,00

451

601710226

MONTERO MURILLO MARVIN

¢8.788.958,00

452

401490939

MONTERO VILLALOBOS ROSALINA

¢50.422,00

453

111020566

MORA AGÜERO TATIANA

¢203.755,00

454

105020747

MORA CALDERON FLOR DE MARIA

¢81.799,00

455

108660799

MORA CASTILLO RICARDO

¢316.656,00

456

601770199

MORA CHINCHILLA WILLIAM

¢736.866,00

457

106170850

NASSAR GUIER EDGAR ANTONIO

¢199.753,00

458

109490258

NAVAS RODRIGUEZ ROGELIO MARIANO

¢149.428,00

459

111080317

NUÑEZ ARTAVIA BRAYNER

¢104.246,00

460

17320396

OBANDO RUIZ JOSE BISMARK

¢87.385,00

461

701070167

OPORTA DONS KATHY

¢615.314,00

462

16058970

OROZCO FLORES JUAN SILVIO

¢793.423,00

463

800630598

ORTEGA HEGG ROSALIO

¢83.018,00

464

109710580

ORTEGA VOLIO MARCELA

¢117.464,00

465

800930116

ORTIZ MARTINEZ CAROLINA

¢135.968,00

466

501510869

ORTIZ ORTIZ NORA MARIA

¢138.586,00

467

27220086

OSORIO AGUILAR CLAUDIA

¢80.837,00

468

26620688

OSORIO QUESADA AURA LILA

¢118.065,00

469

26724970

OSORIO VELEZ MARIA OFIR

¢654.406,00

470

1760101561

PARAMO TALAVERA NESTOR JOSE

¢73.677,00

471

28218567

PAVON PEREZ FATIMA DEL SOCORRO

¢826.922,00

472

18392052

PINO CARRASCAL ANDRES FELIPE

¢302.928,00

473

602170356

POTOY RAMOS EDUARDO ANTONIO

¢862.998,00

474

104960874

QUESADA AGUILAR MANUEL ENRIQUE

¢853.721,00

475

107040856

QUESADA VARGAS ALBERTO

¢121.568,00

476

103590780

QUIROS DURAN ALEXIS

¢129.036,00

477

113010108

QUIROS ZAMORA DAVID JOSE

¢553.395,00

478

800620005

RAMBLA SEGURA JOSEFINA

¢59.936,00

479

112550817

RAMIREZ PADILLA JERLYN

¢80.837,00

480

26420748

RAMIREZ RAMIREZ MARLENE SOCORRO

¢291.615,00

481

26823568

RAMIREZ RIVERA OMAIRA PATRICIA

¢1.014.569,00

482

17119925

RAMIREZ TERCERO RICARDO JOSE

¢876.654,00

483

105150127

REMON RAMIREZ JOSE ANTONIO

¢103.801,00

484

109030222

RETANA VINDAS JOSE MANUEL

¢138.944,00

485

303210867

RIOS SALAZAR SERGIO

¢864.629,00

486

109400429

RIVERA RUIZ CARLOS ROBERTO

¢48.170,00

487

107820265

ROBLES PORRAS JORGE FRANCISCO

¢82.531,00

488

502890561

RODRIGUEZ ALVARADO RODOLFO

¢49.121,00

489

303190531

RODRIGUEZ ARGUEDAS LUIS GERARDO

¢540.685,00

490

106590521

RODRIGUEZ BARRANTES MARIO ALBERTO

¢240.474,00

491

26022783

RODRIGUEZ CALDERON MARIA OFELIA

¢79.754,00

492

110470558

ROJAS MORALES SOFIA

¢97.095,00

493

110120760

ROMAN CHAVES CARLOS MANUEL

¢566.055,00

494

16927781

ROMERO MIRANDA LUIS ALBERTO

¢555.202,00

495

17200086

ROQUE SOTO JUAN BAYARYO

¢553.395,00

496

107000632

SABORIO DE ROCAFORT JOSE ANTONIO

¢470.963,00

497

102710658

SAENZ BAUDRIT FABIO FRANCISCO

¢110.169,00

498

110380711

SALAZAR HERNANDEZ HARRY ALBERTO

¢975.132,00

499

303170153

SANABRIA BURGOS LUIS MARIANO

¢97.095,00

500

206070870

SANCHEZ MIRANDA LAURA GEISEL

¢4.965.443,00

501

17674981

SANDINO WAGGON ELOI ELIAS

¢97.095,00

502

27618112

SANDRA CAROLINA GONZALEZ DIAZ

¢867.159,00

503

900520503

SEGURA RODRIGUEZ ROSA MARIA

¢115.327,00

504

111470063

SEGURA VIQUEZ MICHAEL

¢133.671,00

505

17021608

SEQUEIRA NOINDICAOTRO ROBERTO

¢97.095,00

506

14211277

SILVA ARTUDILLO JORGE RICARDO

¢373.321,00

507

502310958

SING AVILA NANCY MARIA

¢54.239,00

508

109070961

SOBOLE MUÑUZ LAURENT

¢117.486,00

509

112500279

SOLANO UMANZOR MARIANA

¢139.274,00

510

108610848

SOLERA MATA DENIS ADOLFO

¢176.186,00

511

108260037

SOLIS LARA ANA PATRICIA

¢866.645,00

512

105810963

SOTELA TRUQUE FRANCISCO JAVIER

¢942.029,00

513

108430086

SOTO ALARCON MARISOL

¢121.369,00

514

800820882

TORRES BENITEZ CARLOS ENRIQUE

¢199.383,00

515

104410658

TORRES CERDAS ALEXIS

¢121.369,00

516

16125103

TORRES TORRES LUIS FERNANDO

¢109.478,00

517

110740329

TRUQUE RIVERA PAOLA

¢199.725,00

518

16721307

UGALDE CONDE MANUEL SALVADOR

¢161.425,00

519

106680747

UMAÑA ACEVEDO LILLIAM

¢735.320,00

520

112660916

UMAÑA DELGADO MICHAEL RAUL

¢876.654,00

521

1690100056

VALLECILLA SINISTERRA EDUARDO

¢82.531,00

522

601980689

VALVERDE CALDERON RAMON

¢149.460,00

523

113180313

VALVERDE SANDI ALLAN CRISTINO

¢87.385,00

524

800720673

VANEGAS JARQUIN JOSE JESUS

¢191.767,00

525

16722695

VARGAS LAGOS NOEL ANGEL

¢866.663,00

526

111390114

VARGAS MORAGA YENDRI

¢688.467,00

527

105460483

VARGAS PALAVICINI OSCAR LUIS

¢840.891,00

528

104750016

VARGAS RODRIGUEZ MANUEL DE JESUS

¢870.948,00

529

15759661

VEGA REYES JUAN FRANCISCO

¢133.508,00

530

1900100923

VELASQUEZ JUAREZ GERSON MICHAEL

¢48.992,00

531

106070506

VENEGAS ULATE LUIS DIEGO

¢890.290,00

532

103820311

VILLALOBOS CARVAJAL MANUEL ENRIQUE

¢50.778,00

533

106670271

VILLALOBOS OSES FERANANDO EZEQUIEL

¢87.385,00

534

900980347

VILLEGAS ALFARO MARBETH

¢553.395,00

535

108280772

VILLEGAS ARAYA ALEJANDRO JOSE

¢160.208,00

536

108960740

VIQUEZ ARAGON JOSE ANGEL

¢97.095,00

537

700870387

VIQUEZ VICTORES HECTOR ALEXANDER

¢109.478,00

538

16765188

YADER JOSE CHAMORRO LOAISIGA

¢601.053,00

539

800710939

YASSINE MEKOVAR SOPHIA

¢107.753,00

540

107320911

ZAMORA SEQUEIRA MARISOL LUCIA

¢109.478,00

541

105600961

ZELEDON MAYORGA RODOLFO

¢100.892,00

542

111180515

ZUMBADO FALLAS GERARDO DE JESUS

¢925.030,00

543

MONTO DE LA DEUDA AL 23 MARZO 2011

544

106550854

AGÜERO ARROYO JUAN CARLOS

¢667.024,00

545

601470183

AGUILAR SOLIS RIGOBERTO

¢941.657,00

546

109220127

ALFARO CHACON MARIA AUXILIADORA

¢173.254,00

547

110760766

ALFARO CHAVES OLGER

¢1.025.587,00

548

800810227

ALFARO TIJERA RODNEY

¢87.447,00

549

400990499

ALVARADO HERRERA JORGE ALBERTO

¢24.449,00

550

108480061

ALVAREZ CASTRO ALEJANDRA

¢679.904,00

551

110610458

ALVAREZ DELGADO ANA MARIA

¢3.886.340,00

552

17716998

ALVAREZ MARTINEZ HEBERTO

¢100.063,00

553

106590711

ALVAREZ MORA ROSA MARIA

¢675.102,00

554

27669188

ANDRADE HERRERA SANDRA MILENA

¢1.108.238,00

555

17227678

AQUINO PORTILLO ALEJANDRO

¢319.149,00

556

204270733

ARAYA ARROYO LUIS DIEGO

¢1.269.725,00

557

204850824

ARCE GOMEZ YESENIA MARIA

¢1.131.655,00

558

108560740

ARELLANO GARCIA JUAN FRANCISCO

¢1.135.211,00

559

700511210

ARIAS SABORIO RENE

¢981.774,00

560

900600446

ARROYO CARVAJAL RODOLFO

¢199.866,00

561

105070463

ARTAVIA ACOSTA JORGE

¢141.930,00

562

111360743

ARTAVIA FALLAS RICARDO JOSE

¢773.525,00

563

109230103

ASTUA JIMENEZ CAROLINA

¢261.394,00

564

104330597

BADILLA RODRIGUEZ OBDULIO ARTURO

¢53.920,00

565

107780352

BARAHONA CHACON KATHIA MARCELA

¢364.366,00

566

110520003

BARBOZA CASTRO ALEJANDRA

¢129.592,00

567

106350488

BARRANTE MORALES ALEXANDER

¢826.838,00

568

1680100395

BARRETO GONZALEZ RAFAEL

¢97.163,00

569

109330270

BECKFORD FORD JEFFREY EDWARD

¢913.307,00

570

111180733

BERMUDEZ ARAYA JONATHAN

¢97.163,00

571

202390779

BOLAÑOS BOLAÑOS JOSE URIAS

¢60.242,00

572

302790261

BOLAÑOS CAMPOS CARLOS

¢145.745,00

573

302080963

BONILLA ESQUIVEL CESAR FAUSTO

¢99.035,00

574

800530867

BONILLA MARTINEZ JOSE RAFAEL

¢199.866,00

575

109320473

BONILLA PORTOCARRERO JUAN CARLOS

¢151.662,00

576

103730440

BONILLA VENEGAS LUIS ALBERTO

¢443.493,00

577

17480229

BONINSEGNA NOINDICAOTRO MASSIMILIANO

¢893.178,00

578

303030704

CAMACHO CALVO JOSE GERARDO

¢1.160.284,00

579

104280332

CARBALLO GUTIERREZ LEONEL

¢97.163,00

580

108640222

CARDENAS HERNANDEZ MAYRA

¢553.852,00

581

302270562

CARTIN GRANADOS MARIA DEL CARMEN

¢853.076,00

582

800800658

CASANOVA SANTOS ALBERTO

¢129.026,00

583

112190540

CASCANTE HIDALGO ROBINSON

¢885.300,00

584

800830782

CASTRILLON CORREA LUIS ALBERTO

¢106.879,00

585

1760100527

CENTENO VELASCO RAUL ALBERTO

¢151.662,00

586

105060057

CHAVES MORENO ROGER

¢232.346,00

587

105490628

CHAVES VILLALTA JOHNNY

¢1.467.218,00

588

16680470

CHAVEZ MORA JOSE DOLORES

¢618.608,00

589

104870489

CHINCHILLA AGUILAR ARTURO

¢914.334,00

590

103460479

CHINCHILLA BARBOZA MAYRA

¢975.116,00

591

109920144

CIUTI ZABALA GERONIMO

¢109.553,00

592

111820397

CORRALES CRUZ SIMON ELIAS

¢532.735,00

593

110580164

CORRALES UMAÑAN PRISCILA

¢1.070.845,00

594

108640291

CORTES MESEN ROCIO

¢670.123,00

595

113170385

COTO CORDOBA ALLAN VINICIO

¢569.633,00

596

103381001

CUBERO JIMENEZ JORGE ENRIQUE

¢4.905.458,00

597

103720741

CUNNINGHAM LUCAS ERROL

¢938.340,00

598

15820960

DAVILA CARRILLO CESAR AUGUSTO

¢410.880,00

599

104700643

ESQUIVEL SOLIS FAYLAN

¢1.390.541,00

600

111810739

FALLAS LORIA CARLOS LUIS

¢906.898,00

601

1660100082

FARACHE NOINDICAOTRO FABIAN

¢139.450,00

602

25317757

FELIZONA MEAT REYNA MATILDE

¢840.919,00

603

401790438

FERGUSON ALVARADO PAOLA VERONICA

¢671.142,00

604

105030528

FERNANDEZ VEGA JOSE MARVIN

¢133.593,00

605

104910656

FLIKIER FRAJND SAMUEL FELIX

¢56.038,00

606

103590031

FLORES MONTERO JAIME EDUARDO

¢100.945,00

607

104410822

FLORES VARELA CARLOS GERARDO

¢250.168,00

608

106440662

GARCIA BARRANTES LILLIANA PATRICIA

¢63.182,00

609

502940081

GARCIA LOPEZ ADOLFO

¢172.356,00

610

700860699

GOMEZ JIMENEZ JOEL

¢387.009,00

611

1760101777

GOMEZ SASTOQUE JIMMY FERNANDO

¢87.435,00

612

25017829

GONZALEZ ESPINOZA SOCORRO

¢164.179,00

613

111750969

GONZALEZ IBARRA MARVIN STEVEN

¢442.941,00

614

110230424

GUENCHOR GARCIA CAROLINA BEATRIZ

¢863.685,00

615

601330056

GUEVARA CORTES HERBERT

¢114.132,00

616

111590097

GUEVARA SEGURA ANDREA MELISSA

¢60.358,00

617

113000364

GUILLEN AGUILERA BIANCA TATIANA

¢82.579,00

618

109470851

GUTIERREZ DIAZ CARLOS ERNESTO

¢606.442,00

619

111750650

GUTIERREZ QUESADA MARCO VINICIO

¢852.749,00

620

26423738

HERNANDEZ AGUILAR GEORGINA

¢840.011,00

621

206510439

HERNANDEZ BARRIOS EMERSON JOSE

¢436.534,00

622

700490500

HERNANDEZ MORA PEDRO FRANCISCO

¢865.597,00

623

104680075

HIDALGO SOLIS ANA LORENA

¢347.668,00

624

205640523

HIDALGO VARGAS ROSA LAURA

¢854.178,00

625

16225707

HINESTROZA LARGAHA LUIS ARMANDO

¢80.151,00

626

104320722

HOLST CALVOSA ANN MARIE

¢220.364,00

627

26357892

JIMENEZ BUSTOS MARIA ENEDINA

¢377.850,00

628

27380217

JULIE CLAUDET HOWARD ARCHBOLD

¢1.085.540,00

629

28004631

JUSTA PASTORA GONZALEZ REYES

¢865.597,00

630

800660311

LIOU PENG TZYY WEN

¢301.269,00

631

111140607

LOBO VARGAS ERICK

¢972.786,00

632

18219784

LUIS NOEL HERNANDEZ HERNANDEZ

¢934.935,00

633

109830855

MADRIGAL SANCHO LIZETTE

¢827.207,00

634

106120553

MARIN MADRIGAL ANA CECILIA

¢80.866,00

635

1760101782

MARQUEZ RODRIGUEZ JUAN CARLOS

¢109.268,00

636

1810102588

MARTINEZ HERNANDEZ EDWIN

¢97.125,00

637

107190209

MARTINEZ JARA ROLANDO ALBERTO

¢618.297,00

638

118090704

MATAMOROS CAMPOS ANNIA MARIA

¢288.997,00

639

27063908

MEDINA MARENCO ANGELA

¢276.842,00

640

600930718

MENA QUIROS CIRILO GERARDO

¢825.794,00

641

104370022

MENA SOLIS JOSE RODRIGO

¢217.943,00

642

602720430

MENDEZ MONTES JUAN MIGUEL

¢887.631,00

643

600990402

MENDOZA TORRES JOSE LUIS

¢975.633,00

644

105810310

MESEN MURILLO XINIA MARIA

¢1.088.309,00

645

108230551

MIRANDA MONGE LEON ROBERTO

¢73.514,00

646

111260203

MONGE CONEJO PAULO

¢1.357.861,00

647

108030614

MONGE MUÑOZ LESLIE JOHN

¢127.234,00

648

204840100

MONTOYA PICADO FRANCISCO GERARDO

¢654.241,00

649

112620880

MORA CUBERO JAVIER MAURICIO

¢676.267,00

650

113730081

MORALES MURILLO AARON DANIEL

¢97.125,00

651

16728612

MOREHEAD NOINDICAOTRO CHRISTOPHER

¢199.786,00

652

107240210

MOYA QUESADA MAUREN

¢82.182,00

653

601050442

MUÑOZ PORRAS LUIS ALBERTO

¢46.851,00

654

302990261

NUÑEZ SABORIO ANA LORENA

¢841.149,00

655

111180490

PANIAGUA MARCHENA MARVIN

¢147.381,00

656

17618111

PARRA POSADA JESUS GILBERTO

¢331.891,00

657

26022835

PEÑA ROBLETO BRENDA JULIETA

¢904.443,00

658

701510494

PERAZA CHAVARRIA SAUL ANTONIO

¢760.015,00

659

106310963

PIZA LOPEZ VICTOR MANUEL

¢997.309,00

660

17810544

POLANCO COREA ROBERTO ROBERTO

¢892.483,00

661

800850914

PORRAS GALEANO HECTOR HERNAN

¢97.112,00

662

601580522

PORTUGUEZ GUERRERO LEANDRO

¢861.221,00

663

111220240

QUESADA CHAVARRIA ANA MARCELA

¢81.065,00

664

304220598

QUESADA GARCIA JAIRO

¢551.511,00

665

27615629

QUESADA ROJAS JUANA CAROLINA

¢532.369,00

666

109790896

RAMIREZ DUARTE JOAQUIN ALEJANDRO

¢147.094,00

667

106880886

RAMIREZ GONZALEZ ANA LORENA

¢1.762.482,00

668

108380927

RAMIREZ GONZALEZ JUAN DE DIOS

¢872.930,00

669

109390926

RAMOS ALFARO RAFAEL ANGEL

¢101.330,00

670

26920584

RIVAS RAMIREZ MARIA ANGELA

¢827.053,00

671

302660585

RIVERA VALLE OTTO FEDERICO

¢1.054.922,00

672

27205378

ROCHA HERNANDEZ NATALIA ANDREA

¢532.369,00

673

700900134

RODRIGUEZ CASTRO ADOLFO JOSE

¢1.659.346,00

674

105630499

ROJAS OREAMUNO MANUEL EMILIO

¢100.910,00

675

603250839

ROJAS RUEDA RAQUEL

¢1.000.629,00

676

17527227

ROMAN ANTONIO GONZALEZ FLORES

¢888.166,00

677

107180607

SALAZAR ROLDAN LAURA

¢109.495,00

678

105400298

SANCHEZ RODRIGUEZ EDWIN EFRAIN

¢109.711,00

679

401820817

SANDOVAL SANCHEZ MANRIQUE

¢1.030.255,00

680

27914964

SANDRA MILENA ARANGO GRISALES

¢915.604,00

681

108210369

SANTAMARIA ALVARADO ELADIO

¢569.030,00

682

601540499

SANTANA ALVARADO VICTOR HUGO

¢1.054.259,00

683

16980006

SERPA NOINDICAOTRO ANDRES

¢151.583,00

684

602540279

SIBAJA CALDERON JUAN CARLOS

¢84.975,00

685

110330080

SMITH SOTO PAULO ELIAS

¢941.444,00

686

110650474

SOLANO CORRALES MANRIQUE EDUARDO

¢181.391,00

687

104980595

STEINVORTH KOBERG ELIZABETH

¢96.396,00

688

1790100339

SU NOINDICAOTRO XUEGANG

¢109.495,00

689

800410648

TORRES ASTACIO FABIO ALBERTO

¢337.603,00

690

1670100623

TREJOS TREJOS JAIRO

¢109.253,00

691

106300649

UMAÑA TORRES MAURICIO

¢281.398,00

692

602140423

UREÑA WONG ALVARO

¢876.787,00

693

108690622

VEGA MONTERO JOHNNY

¢702.972,00

694

109420715

VENEGAS PORTILLA GREIVIN ALBERTO

¢87.401,00

695

204830097

VIALES JARQUIN MARIA ASUNCION

¢96.142,00

696

109340834

VICENTE FLORES ADRIANA

¢101.642,00

697

106850723

VILLALOBOS ARIAS RENAN ALBERTO

¢220.895,00

698

108260367

VILLALTA BLANCO JORGE ARTURO

¢80.119,00

699

25900027

WANG NOINIDICAOTRO PAO LAN

¢1.134.413,00

700

108190549

WEDEL PACHECO PAUL

¢46.233,00

701

203290810

ZAMORA CAMPOS INES

¢81.803,00

702

MONTO DE LA DEUDA AL 25 MARZO 2011

703

109340122

ACUÑA AMADOR FEDERICO

¢2.624.666,00

704

108330246

AGÜERO FALLAS MARIA ANTONIETA

¢1.740.538,00

705

302080560

AGUILAR ESTRADA JORGE

¢2.236.069,00

706

204810394

AGUILAR SALAS ANIBAL ALEXANDER

¢1.712.924,00

707

800800046

ALPIZAR ROJAS CAROL EUGENIA

¢1.185.696,00

708

107700560

ALVAREZ BOLAÑOS RODOLFO

¢3.404.848,00

709

27914685

ATZIRI MOLINA LOPEZ

¢831.070,00

710

112600922

BARAHONA LORIA ALEXANDER

¢215.866,00

711

501300861

BARRANTES ARROYO CLAUDIO DAVID

¢1.468.216,00

712

108600652

BAZO ALFARO FEDERICO

¢2.242.963,00

713

16821862

BONILLA VELASQUEZ ALVARO JOSE

¢1.424.810,00

714

106060042

BRENES MUÑOZ FERNANDO

¢1.578.386,00

715

112980665

CALVO BARQUERO JOSUE ANDRES

¢811.625,00

716

301940398

CAMPOS RODRIGUEZ VICTOR HUGO

¢1.711.458,00

717

108890695

CASCANTE JIMENEZ OSCAR MAURICIO

¢1.474.248,00

718

108300227

CASTRO ESQUIVEL ROGER

¢1.790.018,00

719

503400023

CENTENO VILCHEZ ADAN ERNESTO

¢2.228.168,00

720

111910267

CERDAS SANCHEZ ESTEBAN

¢1.307.564,00

721

105490677

CHACON BRENES ADOLFO DE JESUS

¢955.924,00

722

103320451

CHACON ZAMORA JULIO ALBERTO

¢3.763.510,00

723

108230445

CHANG CHAN ZULAY

¢2.046.079,00

724

106410157

CHAVES QUIROS VERA BEATRIZ

¢1.248.394,00

725

17979212

CORDERO NOINDICAOTRO REYNALDO

¢1.930.180,00

726

108560534

CORRALES FERNANDEZ JUAN ELIAS

¢1.223.326,00

727

109010047

CORTES LUNA CARLOS ALBERTO

¢2.772.740,00

728

105260848

DIAZ ALVARADO MARCOS VINICIO

¢1.521.984,00

729

603300226

ELIZONDO POTOY ERIKA

¢1.467.258,00

730

103340457

ESQUIVEL VARGAS ROY ANTONIO

¢7.827.741,00

731

25317757

FELIZONA MEAT REYNA MATILDE

¢841.118,00

732

111440727

FERNANDEZ ZUÑIGA JOSE ELIAS

¢1.257.828,00

733

108110204

GABUARDI DELGADO CARLOS

¢2.272.824,00

734

301160601

GARCIA VARGAS ROLANDO

¢10.362.180,00

735

701550895

GARCIA VEGA KARLA

¢1.490.564,00

736

108980275

GARITA CASCANTE LUIS DIEGO

¢921.043,00

737

109060265

GARRO MENA ROLANDO

¢1.789.317,00

738

17524633

GIRALDO PRADO ANDRES

¢1.275.887,00

739

107130966

GOMEZ MADRIGAL LUIS DIEGO

¢1.239.577,00

740

110320571

GORDON MORA ANDY

¢2.306.657,00

741

17200916

JAIRO JARAMILLO SERNA

¢1.823.021,00

742

14110514

JAMES HARRY BRAY

¢2.332.693,00

743

106280250

JIMENEZ DIAZ JOSE LUIS

¢1.239.577,00

744

17710553

LAZO CHAVARRIA CESAR ALFREDO

¢1.934.719,00

745

900620011

LEW SCHTIRBU MARIANA

¢2.131.446,00

746

800560697

LOPEZ HERNANDEZ ESTEBAN RAFAEL

¢1.825.602,00

747

203690715

LOPEZ SALAS RODOLFO JOSE

¢1.220.913,00

748

103620263

LUTHMER SANCHEZ RODOLFO

¢6.169.126,00

749

112330835

MADRIGAL BOLAÑOS MANUEL

¢1.184.828,00

750

106820603

MADRIGAL CEDEÑO LUISA

¢920.846,00

751

105780894

MADRIZ PORRAS JORGE ARTURO

¢1.776.428,00

752

103340098

MARIN OBANDO JORGE ALFREDO

¢10.674.500,00

753

105880809

MC VANE SAMUEL GRETTEL MARIA

¢1.610.977,00

754

111570208

MELENDEZ GARCIA CARLOS JOSE

¢1.319.102,00

755

800610092

MOJICA MENDIETA ALFONSO JOSE

¢2.719.908,00

756

110570357

MOLINA REED MICHELLE

¢2.271.814,00

757

105510244

MONTERO VARELA MARJORIE

¢920.846,00

758

105850469

MORALES MADRIZ DAMARIS

¢1.813.506,00

759

110760608

MOYA SEVILLA MARCO ANTONIO

¢1.896.726,00

760

109660437

MUÑOZ UMAÑA HUGO

¢298.780,00

761

106040497

OLMAN ROBERTO DIAZ ROJAS

¢1.634.590,00

762

111370877

PEREZ BARBOZA GABRIELA

¢3.151.671,00

763

104840992

PEREZ SEGURA PEDRO MANUEL

¢3.310.330,00

764

102860600

PINTO BADILLA FLOR MARIA

¢2.046.993,00

765

105600049

QUESADA RAMIREZ ANA GABRIELA

¢2.156.067,00

766

105830075

RAMIREZ OBANDO PANFILO

¢2.154.455,00

767

108510288

RAMIREZ VEGA DAVID

¢1.582.303,00

768

16121994

RAUDEZ ESCOBAR HUMBERTO

¢1.108.214,00

769

106790966

RODRIGUEZ CORDERO JUAN CARLOS

¢2.817.616,00

770

108470896

RODRIGUEZ PACHECO CRISTOPHER

¢1.339.217,00

771

104460516

ROJAS ALVAREZ JORGE WILLIAM

¢1.240.348,00

772

104500680

ROJAS CHINCHILLA CARLOS ALBERTO

¢1.630.622,00

773

111380686

ROJAS MORA ANA CRISTINA

¢102.678,00

774

106590478

ROJAS SALAS JOSE MARTIN

¢1.275.328,00

775

107240290

SALAS FONSECA ROBERTO ENRIQUE

¢1.480.610,00

776

107140399

SANDI ROLDAN MANUEL FRANCISCO

¢3.083.368,00

777

900880568

SANDI SOTO HILBER

¢3.761.409,00

778

109340983

SEQUEIRA CHAVARRIA EDGAR

¢5.126.190,00

779

401680585

SOJO VILLALOBOS MARIA DE ANGELES

¢3.152.270,00

780

108180713

SOLANO BADILLA WAGNER

¢2.439.432,00

781

105690997

SOLIS ORTEGA FABIO

¢3.972.393,00

782

401180887

SOLIS SOLIS WILBERTH

¢1.869.485,00

783

602940249

SOLIS VINDAS MARIBEL

¢2.000.291,00

784

111390127

STEINVORTH ORTIZ KARLA IVONNE

¢457.697,00

785

105410046

TAYLOR MORA OSCAR

¢5.983.707,00

786

106920054

ULLOA SALAS MARVIN

¢1.275.328,00

787

109190149

VARGAS FERNANDEZ ALEX ALBERTO

¢1.788.556,00

788

502620172

VEGA SEGURA JOSE ALFREDO

¢1.339.217,00

789

110530284

VENEGAS GRILLO YERLIN JOHANNA

¢1.579.102,00

790

111020200

ZEPEDA PALACIOS KARLA PATRICIA

¢3.104.465,00

791

MONTO DE LA DEUDA AL 28 MARZO 2011

792

110830130

BLANCO MIRANDA MARCELA

¢2.425.975,00

793

17023885

CATAÑEDO DURAN LUIS HERNANDO

¢2.529.874,00

794

17281071

CHACON CHACON LORENZO BLADIMIR

¢277.160,00

795

104990928

HERNANDEZ VALVERDE ANA ISABEL

¢2.529.874,00

796

401170785

HIDALGO SOMARRIBAS HARRY

¢2.026.168,00

797

104300437

JIMENEZ MORA JOSE ALBERTO

¢1.620.573,00

798

601520895

MARIN MENA OLGA MARIA

¢1.360.839,00

799

701200475

MATA GRANADOS SILVIA ISABEL

¢1.280.513,00

800

16226673

MEJIVAR RECINOS RAFAEL ALBERTO

¢9.192.001,00

801

601170615

NOGUERA CHAVES FRANCISCO GERARDO

¢921.309,00

San José, 30 de marzo del 2011.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 1124.—Solicitud Nº 48402.—C-1920320.—(IN2011026798).