MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE AGUIRRE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REFORMA DE
Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
E INTERVENCIÓN DE LAS
COMUNICACIONES
(LEY N.° 7425)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Hemos visto con asombro como en Costa Rica durante los últimos años se ha desatado la violencia en sus formas más extremas, con frecuentes asesinatos que por sus características se consideran “ajusticiamientos” realizados por organizaciones criminales vinculadas al narcotráfico, lavado de dinero y actividades conexas, en donde además se han evidenciado las formas más crueles de tortura como es el linchamiento, la quema y el descuartizamiento de personas.
Estas narco-organizaciones aprovechan ciertas características de nuestro país, no solamente en cuanto a la amplitud de su zona marítima terrestre y especial topografía, sino en lo que respecta a los limitados recursos para el combate a sus estructuras y captura de sus miembros, quienes utilizan el territorio nacional como zona de paso y bodega para el tráfico de droga, así como los pocos controles sobre el paso de aeronaves y navíos en tránsito que cada vez resultan más insuficientes debido a la sofisticada tecnología utilizada por esas bandas. Además debe destacarse la modernización de los canales de comunicación que permiten a los miembros de las narco-organizaciones una mayor cobertura en su accionar criminal.
Aunado a lo anterior debemos sumar ciertas debilidades de nuestro sistema en la interpretación de normas, la cual afecta negativa y significativamente la investigación de estos delitos así como la persecución y la detención de los infractores.
Concretamente, en
lo que respecta al rastreo, identificación, y desmantelamiento de los miembros
de estas organizaciones criminales,
Sin embargo, en nuestro país, esta herramienta tan útil en la investigación y persecución de gravísimos delitos como los relacionados con el narcotráfico y el crimen organizado, en la práctica cotidiana se ve seriamente limitada por lo que eventualmente podría considerarse una errada interpretación y sobredimensionamiento del derecho a la intimidad que sucedió en un determinado momento histórico y que hoy está por encima del interés general, nacional y público de la seguridad, la salud, el bien común y la obligación del Estado de crear las condiciones que permitan a la personas gozar de sus derechos y realizar su ideal de ser humano libre y exento de temor.
La situación se presenta porque pese a que el ordenamiento jurídico permite que el juez se auxilie de la policía y del Ministerio Público para la ejecución material de la intervención, por la vía de la interpretación el sistema obliga a que el juez de garantías sea el único que puede efectuar el proceso de escucha y trascripción de las comunicaciones, sin que para ello pueda auxiliarse de la policía, del Ministerio Público o de otros jueces, contrario a lo que sucede en países como España, El Salvador, México, Alemania, Estados Unidos de América, Colombia, Panamá -por citar unos pocos- en los que el juez se auxilia en la policía para la escucha y trascripción de las comunicaciones.
De acuerdo con esa interpretación, el juez, aparte de las múltiples obligaciones que su oficio le demanda, tiene que permanecer expectante a la escucha y trascripción de cantidad de comunicaciones de múltiples casos durante las veinticuatro horas del día todos los días del año, lo cual resulta materialmente imposible. Asimismo, para utilizar eficazmente esta herramienta, se supone que debe conocer ampliamente el argot criminal así como la forma cifrada en que este tipo de criminales se comunica.
Son frecuentes los casos en que hasta en tres o cuatro oportunidades, y con base en fuertes indicios de que se está frente a una organización local o internacional dedicada al narcotráfico y a sus delitos conexos como el lavado de dinero, se ha solicitado fundadamente y se ha apelado a la autoridad judicial para que autorice la intervención de las comunicaciones dentro del proceso de investigación que se realiza. Sin embargo, pese a lo motivado de las solicitudes y apelaciones, la autoridad judicial se niega a brindar la autorización justificándose en que los indicios presentados no son suficientes.
A modo de ejemplo,
se recibe la noticia por parte de los órganos especializados (como
Al conversar con la autoridad judicial para tramitar la solicitud de autorización de la intervención, el juez visiblemente comprometido expresa su preocupación por el tiempo y trabajo que conlleva la escucha y trascripción, el exceso de trabajo que tiene y que debe cumplir dentro de términos perentorios bajo pena de violentar el precepto constitucional de justicia pronta y cumplida -con las responsabilidades que esto implica-, su inexperiencia como juez de escucha (característica propia de los jueces de instrucción que ya no existen en nuestro sistema judicial), su falta de preparación, su desconocimiento del argot propio de los narcotraficantes y demás miembros de las organizaciones criminales y que los funcionarios policiales expertos en materia de narcotráfico y crimen organizado sí manejan, así como su desconocimiento del lenguaje cifrado que utilizan estos delincuentes, todo lo cual le lleva a valorar que los “indicios” que los órganos policiales especializados han acreditado como tales y que sustentan la solicitud planteada, son insuficientes para autorizar la intervención de las comunicaciones. Y bajo esta realidad esos argumentos son válidos, ciertos y atendibles, por lo siguiente:
Al desaparecer la figura del juez de instrucción y mantenerse en el sistema actual la interpretación de que únicamente el juez de garantías puede efectuar la escucha y trascripción, afecta negativamente el principio de objetividad del juez, pues este se convierte en parte activa asumiendo de manera obligatoria y personal los actos propios de una investigación así como la dirección funcional dentro de esta clase de actuaciones. Lo anterior provoca un recargo excesivo de trabajo para el juez, además de que su formación es diferente a la del juez de instrucción, a quien le correspondía investigar de oficio y en forma directa los hechos cometidos en su jurisdicción, al tenor del artículo 186 del derogado Código de Procedimientos Penales.
Se han dado situaciones en que, precisamente por esa falta de experticia y por lo especializado de la materia de narcotráfico, el juez ha confundido una potencial transacción de droga con una venta de pantalones por parte de una persona a quien él ha llegado a considerar un vendedor de puerta a puerta o “polaco”.
Las situaciones antes descritas limitan en gran medida el curso de las investigaciones y en el peor de los casos impiden contar con la prueba definitiva y contundente para desarticular y poner a la orden de los tribunales a miembros de importantes organizaciones criminales, lo cual, no solamente provoca que sigan utilizando impune y tranquilamente cada vez más el territorio nacional como zona de paso para el trasiego de la droga, sino como bodega para su almacenamiento, amén de aumentar significativamente la disponibilidad de drogas ilícitas y su consumo por parte de nuestros habitantes. A la vez, el Estado, al poner en marcha durante meses o años el costoso aparato de seguimiento y no poder concretar como es debido un proceso de investigación sólido que solamente se puede obtener a través de la intervención, malgasta los limitados y valiosos recursos con que cuenta. A lo anterior se suma el desgaste y frustración de las personas que a diario arriesgan su vida para reunir fuertes indicios que sustenten la medida, así como el clamor de la ciudadanía que horrorizada ante la vorágine del narcotráfico y del crimen en nuestro país, exige al Estado calidad de vida y acción.
En consecuencia,
puede concluirse que el sistema actual -debido a la interpretación que se da al
artículo 10 de
En el mismo orden de ideas se propone una reforma al párrafo primero del artículo 26 para aclarar sus alcances y ajustarlo a las necesidades actuales de la lucha contra el crimen organizado permitiendo su aplicación en los casos de investigación policial.
Así las cosas, con el presente proyecto se pretende que los cuerpos policiales coadyuven de manera efectiva y eficaz al juez durante el proceso de la intervención, ajustando la figura a lo que originariamente se pretendió por parte de los legisladores al advertir que:
“…el proyecto está concebido de tal manera que no
nos puede garantizar la presencia permanente del juez en el proceso. El
saber o indagar que se están produciendo ciertas comunicaciones, el llegar a
saber eso y el estar durante muchas horas detrás de los aparatos, esperando en
qué momento entra la llamada que se quiere investigar, no va a permitirnos que
el juez o el representante del tribunal o quien sea, la autoridad que con rango
que esté en esto, que esté permanente allí.
Quiere decir que habrá un proceso inevitable de delegación técnica que llegue en un momento dado y le diga al juez: “ya tenemos los momentos en que se produce la llamada; ahora, para captar esas llamadas, para transcribirlas, para convertirlas en un instrumento de prueba, necesitamos su presencia”, pero entre todo ese proceso de intervención telefónica en sus fases preliminares estaría en manos de funcionarios policiales, de naturaleza técnica y no bajo la tutela de juristas…” (Expediente Legislativo N.° 11349, folio 63)
Con ello se estaría adaptando la norma a lo que la realidad del narcotráfico y el crimen organizado en nuestro país demanda, otorgando a la policía la posibilidad de utilizar de una manera más efectiva los instrumentos tecnológicos y contar con las herramientas jurídicas que verdaderamente permitan la aplicación de dichos instrumentos en estricta observancia y respeto al derecho a la intimidad.
Además se establecen sanciones más drásticas en contra de los funcionarios judiciales o policiales que violenten el secreto de las comunicaciones intervenidas.
Por los motivos y
razones expuestas se somete al conocimiento y aprobación de
DE
DECRETA:
REFORMA DE
Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
E INTERVENCIÓN DE LAS
COMUNICACIONES
(LEY N.° 7425)
ARTÍCULO
ÚNICO.- Reforma del artículo 10 y del párrafo
primero de los artículos 16, 24, 25 y 26 de
“Artículo 10.- Orden del juez para intervenir
El juez, mediante
resolución fundada, de oficio, a solicitud del Fiscal General de
El juez podrá
realizar personalmente la diligencia o podrá delegarla en miembros del
Ministerio Público, del Organismo de Investigación Judicial, de
La solicitud de
intervención deberá estar por escrito, expresar y justificar sus motivos y
cometidos, con el propósito de que puedan ser valorados por el Tribunal. En
caso de que sea solicitada por el Organismo de Investigación Judicial o por
“Artículo 16.- Responsabilidad del
juez
El juez que ordene la intervención será el responsable directo de todas las actuaciones durante la aplicación de las medidas.
[…]”
“Artículo 24.- Sanciones por dolo
Se reprimirá, con prisión de tres a cinco años, al juez y al funcionario policial o del Ministerio Público, que divulgue o utilice la información recabada mediante el secuestro de documentos o la intervención de comunicaciones, con un propósito diferente del establecido en la orden.
[…]
Artículo 25.- Sanciones por culpa
Se reprimirá, con prisión de uno a tres años, al juez o al funcionario policial o del Ministerio Público que, por culpa, divulgue o permita que se divulgue información obtenida mediante el secuestro de documentos o la intervención de las comunicaciones.
Artículo 26.- Aplicación de la materia de esta ley
Se podrán intervenir, registrar, secuestrar o examinar las comunicaciones orales o escritas, cuando las transmita o remita el sospechoso durante los procedimientos de una investigación policial o el imputado si se ha iniciado el proceso penal, o si se destinan a él, aunque sea con un nombre supuesto o por medio de una persona interpuesta, usada como conexión, siempre que se relacionen con el delito.
[…]”
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE
José María Tijerino Pacheco
MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y
DE SEGURIDAD PÚBLICA
6 de abril de
2011
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 43863.—Solicitud Nº 43863.—C-129620.—(IN2011028362).
DMT-013-2011.—
Considerando:
1º—Que
2º—Que es necesario modificar únicamente el
título del instrumento normativo indicado en el considerando anterior
sustituyendo el término “instrucción” por directriz, manteniendo todo el resto
de su contenido y otorgándole un efecto retroactivo conforme lo autoriza el
artículo 142.2 de
EMITE
Artículo 1º—Emitir como directriz el siguiente texto de la instrucción 16-2009 emanada del anterior Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro:
1. Que
2. Que
“1.
Las normas no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y los principios
generales de derecho- servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo
de ampliación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que
interpretan integran o delimitan.
2. Cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia, de las disposiciones que regulan una materia, dichas fuentes tendrán rango de ley”.
3. Que
Establece
el Órgano Consultor que en nuestro ordenamiento es indiscutible que los
Tribunales de Casación dicen la última palabra sobre la interpretación de la
ley, y en consecuencia, es la jurisprudencia que emana de esos órganos
jurisdiccionales la que incide en el resto de los administradores de justicia
como fuente formal no escrita del ordenamiento, siendo la jurisprudencia un
conjunto de reglas generales, no escritas, derivadas de una representativa
cantidad de fallos o decisiones jurisdiccionales reiteradas y conformes de los
más altos Tribunales judiciales sobre una materia determinada y considerando
que al existir más de tres (3) resoluciones judiciales que contengan una
interpretación reiterada y coincidente de
Aunado
a lo anterior, se debe tomar en cuenta que el artículo 8 de
4. Que
5. Que no obstante lo anterior
debemos tener presente que ese mismo Órgano consultor, en dictamen Nº
C-100-2006 del 7 de marzo de 2006, indicó que los dictámenes emitidos por esa
institución, pierden vigencia al menos tres supuestos: en primer término, a
raíz de la formulación de una gestión de reconsideración, que haya sido
acogida, tal y como se regula en el artículo 6º de nuestra Ley Orgánica, o bien
por una reconsideración de oficio, que se materializa en un dictamen posterior
(artículo 3 inciso b) de
6. Que
En las reiteradas jurisprudencias, el alto Tribunal ha establecido dos criterios en forma clara y concisa:
I. Sobre la metodología de revaloración que
debe utilizarse para aplicar el método de revalorización al puesto: Dicho
órgano jurisdiccional ha resuelto reiteradamente que en los casos en que se
ejercite un derecho a revalorización proveniente del inciso ch) del artículo 1
de
En
este punto es importante indicar que
Asimismo
“…es
claro que si lo que se otorgó fue una pensión proporcional a los años de
servicio, y el sistema de revalorización requiere que se utilice un salario
base de referencia, en el caso de las pensiones proporcionales debe aplicarse
la totalidad del porcentaje o de la suma fija acordada como incremento a la
pensión (como se indicó el en dictamen C-147-2003 mencionado), pero sobre la
proporción del salario base que corresponda, según los años tomados en cuenta
para la fijación inicial de la pensión. En esos términos se había pronunciado
ya esta Procuraduría en el dictamen C-225-83 del 13 de julio de 1983.
Tomando en cuenta lo anterior, debemos indicar que el dictamen
C-147-2003, en tanto sostiene que la revalorización de las pensiones otorgadas
en proporción a los años de servicio deben realizarse con el monto o porcentaje
total acordado para los servidores activos por aumento en el costo de la vida,
y no aplicando proporcionalmente ese monto o porcentaje, sí es aplicable a los
regímenes de Hacienda y del Registro Nacional. Lo anterior en el entendido de
que ese monto o porcentaje total de incremento debe aplicarse, en el caso de
los sistemas de revalorización que utilicen un salario base de referencia,
sobre el salario base que corresponda en proporción a los años de servicio
considerados para el otorgamiento de la pensión.
Nótese que en el caso de las pensiones cuyo sistema de
revalorización no requiere que se utilice un salario base de referencia
−como es el caso de las que se revalorizan con el sistema de costo de
vida al monto− el porcentaje de aumento que se acuerde para la
revalorización de la pensión se aplica al monto total de la pensión,
independientemente de que ese monto sea el resultado de una pensión completa
(otorgada con 30 años de servicios) o una proporcional (otorgada con un periodo
menor de servicios) pues, en este último supuesto, la “base” sobre la que se
aplica el porcentaje ya fue disminuida proporcionalmente al hacerse la fijación
inicial. (Ver en ese sentido, el dictamen C-098-86 del 5 de mayo de 1986). Lo
anterior es importante para evidenciar que no existe contradicción entre lo
resuelto por esta Procuraduría en sus dictámenes C-225-83 y C-098-86, pues si
bien ambos tratan el tema de la revalorización de pensiones proporcionales, el
primero se refiere a un sistema que utiliza un salario base de referencia para
el cálculo de la revalorización; mientras que el segundo no, porque se refiere
al sistema de revalorización conocido como costo de vida al monto.”
En consecuencia el salario base al que se refiere el órgano jurisdiccional es entendido como el salario base de referencia de otorgamiento del beneficio jubilatorio, el cual fue disminuido al momento del otorgamiento del beneficio jubilatorio en atención a los años de servicio considerados en cada uno de los casos para la determinación del monto original de pensión asignado.
II. Sobre la oficiosidad con que debe actuar la
administración en la aplicación del sistema de revalorizacion establecido en el
numeral 1 inciso CH) de Ley Nº 148, y prescripción aplicable: Ha sido
conteste
Ha
dispuesto
No
obstante lo anterior,
En
consecuencia queda claro que de conformidad con lo establecido en el inciso ch)
del artículo 1° de
No
obstante lo anterior, ante el incumplimiento de
7. Que mediante Directriz Nº 008-2006, emitida
por este Despacho a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2006, se emitieron
instrucciones a
8. Que al igual que en el régimen de pensiones de Hacienda, el régimen de pensiones de Registro Nacional, establece un sistema de revalorización al puesto para los beneficios jubilatorios otorgados bajo su cobertura, al respecto la ley 6507 de 25 de setiembre de 1980, establece sobre el tema:
“Artículo
único. Interprétese auténticamente el artículo 48 de la ley número 6256 del 28
de abril de 1978, en el sentido de que los funcionarios y ex-empleados del
Registro Público de
En
consecuencia, los criterios determinados por
Con
base en los argumentos de derecho y la jurisprudencia administrativa y judicial
supra analizada, se establecen las siguientes instrucciones para la dirección
nacional de pensiones, de obligado acatamiento, para la resolución de
diligencias de pago de montos y diferencias de pensión, cuyas solicitudes deben
ser analizadas a la luz de los siguientes criterios:
1. En los casos en que se ejercite un derecho a
revalorización al puesto en beneficios jubilatorios proporcionales, debe
utilizarse la fórmula “por diferencias” y no por porcentaje, debiendo
reconocerse a los pensionados la totalidad de los aumentos dispuestos por
2.
3. Se modifican los alcances
de la directriz de este Despacho Nº 008-2006, de las 10:00 horas del 24 de agosto
del 2006, únicamente en cuanto a que deberá aplicarse el instituto de
prescripción negativa a los períodos comprendidos entre el 1 de enero de 1996
al mes de diciembre de 1999 inclusive. Para su aplicación deberán considerarse
los parámetros actuales de prescripción aplicados por
4. Se modifican los alcances de la directriz de este Despacho Nº 016-2006, de las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2006, únicamente en cuanto a que deberá aplicarse la metodología de revalorización indicada en el punto 6 anterior, en lo demás se mantiene igual.
5. La aplicación de esta
fórmula será para cada una de las solicitudes que se encuentren pendientes de
resolver, debiendo respetarse los términos de prescripción y demás requisitos
correspondientes. Lo anterior por ser un acto favorable de reconocimiento de
derechos, según lo exponen los artículos 140 y 142 de
Artículo 2º—Rige: Se le otorga efectos retroactivos a la presente directriz al 24 de agosto de 2009, que es la fecha de la instrucción Nº 16-2009, dado que desde ese entonces existían los motivos para su adopción y fue aplicada en beneficio de personas concretas, sin que la presente retroactividad lesione derechos e intereses de terceros de buena fe.
Dada en San
José.—Despacho de
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38757.—C-180920.—(IN2011028032).
Nº 171-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro, portadora de la cédula de identidad
Nº 1-463-491, Asistente Personal de
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel
y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, fax y el
servicio de Internet se cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—No se
cancelará suma alguna por concepto de transporte al exterior, por cuanto
viajará en vuelo privado.
Artículo 4º—Se le
otorga la suma adelantada de ¢19.599,04 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo 5º—Rige el
23 de marzo del 2011.
Dado
en
Marco
A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 177-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Miguel Miranda Sandí, portador de la cédula de identidad
Nº 1-600-068, Asesor del Señor Ministro de
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del Título
202-Ministerio de
Artículo 3º—El
funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se
otorga la suma adelantada de ¢714.271,97 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo 5º—Rige del
10 al 16 de abril del 2011.
Dado
en
Marco
A. Vargas Díaz, Ministro de
N° 173-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje N° 168-PE a nombre de la señora
Emma Lizano Tracy, cédula de identidad número 9-063-
“Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la
ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones y el servicio de Internet se cancelarán del Título 201-Presidencia
de
Artículo 2º—Los artículos 1 y 3 se mantienen
invariables.
Artículo 3º—Rige el 23 de marzo del 2011.
Dado
en
Marco
A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 176-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alonso Luna Alfaro, portador de la cédula de identidad
número 1-1011-243, Asesor de
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del Título
201-Presidencia de
Artículo 3º—El
funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se
otorga la suma adelantada de ¢714.271,97 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo 5º—Rige del
10 al 16 de abril del 2011.
Dado
en
Marco
A. Vargas Díaz, Ministro de
N° 175-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, portador de la cédula de
identidad número 1-789-060, Viceministro de
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Sistema de
Integración Centroamericana (SICA).
Artículo 3º—Rige del
28 al 30 de marzo del 2011.
Dado
en
Marco
A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 02-D.G.P.-11
Vistas
las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo
Señor Yoshiharu Namiki, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del
Reino de Japón, ante el Gobierno de Costa Rica.
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
ACUERDAN:
Tener
por presentados dichos documentos el viernes 21 de enero del
Dado
en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10895.—Solicitud Nº 43232.—C-8570.—(IN2011027327).
Nº 03-D.G.P.-11
Vistas
las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo
Señor Milorad Scepanovic, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
ACUERDAN:
Tener
por presentados dichos documentos el viernes 21 de enero del
Dado
en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10895.—Solicitud Nº 43232.—C-8570.—(IN2011027328).
Nº 04-D.G.P.-11
Vistas
las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo
Señor Riewad Vicharwant Warjri, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
ACUERDAN:
Tener
por presentados dichos documentos el viernes 21 de enero del
Dado
en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10895.—Solicitud Nº 43232.—C-8570.—(IN2011027329).
Nº 05-D.G.P.-11
Vistas
las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo
Señor Mansour Al-Otaib, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
ACUERDAN:
Tener
por presentados dichos documentos el viernes 21 de enero del
Dado
en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10895.—Solicitud Nº 43232.—C-8570.—(IN2011027330).
Nº 012-11-DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
el Taller Regional “Teoría y Herramientas de
2º—Que es
conveniente que la señora Circe Villanueva Monge, Directora de Cooperación
Internacional y Responsable de Cooperación Iberoamericana, participe en dicho
Taller, por tener a su cargo diferentes procesos de negociación bilateral y
multilateral. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Circe Villanueva Monge, cédula de identidad Nº
3-248-411, para que en su calidad de Embajadora en Misión Oficial, participe en
el Taller Regional “Teoría y Herramientas de
Artículo 2º—Los
pasajes aéreos, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la entidad
organizadora. El transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas
internacionales, Internet, y gastos menores, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US $16.96 diarios,
para un total de US84.80. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De
acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para
funcionarios públicos, la señora, Circe Villanueva Monge, estará cubierta por
la póliza grupal INS Viajero con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del
1º al 5 de febrero de 2011.
Dado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el 13 de enero de 2011.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28620.—C-18020.—(IN2011027365).
Nº 013-10-DGP
Vista
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cancelar el Exequátur al señor Carlos Arturo Terán París, como Cónsul
Honorario de Rumanía en Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a
partir del 26 de mayo del 2010.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10895.—Solicitud Nº 43232.—C-8570.—(IN2011026911).
Nº 018-11-RE-DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de
Considerando:
1º—Que
es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la
participación en la reunión de
2º—Que es
conveniente que la señora Circe Villanueva Monge, Directora de Cooperación
Internacional, a cargo de la cooperación con
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Circe Villanueva Monge, cédula de identidad Nº
3-248-411, para que en su calidad de Embajadora en Misión Oficial, participe en
Artículo 2º—Los
tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos
aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083,
subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se
autoriza la suma de $438,00 diarios para un total de $3.066,00. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De
acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes
para funcionarios públicos, la señora, Circe Villanueva Monge, estará cubierta
por la póliza grupal INS Viajero con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del
4 al 10 de febrero de 2011.
Dado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecisiete días del
mes de enero de 2011.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28620.—C-18020.—(IN2011027366).
Nº 020-D.G.P.-2010
Vista
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
ACUERDAN:
Artículo
1º—Extender el correspondiente Exequátur al señor José Roberto López, para que
ejerza la función consular de ese Estado en nuestro país.
Artículo 2º—Rige a
partir del 9 de noviembre del 2010.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10895.—Solicitud Nº 43232.—C-8570.—(IN2011026909).
Nº 21-D.G.P.-10
Vista
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
ACUERDAN:
Artículo
1º—Extender el correspondiente Exequátur al señor Stanko Trifunovi, para que
ejerza el cargo de Cónsul Honorario de
Artículo 2º—Rige a
partir del 20 de diciembre del 2010.
Dado
en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10895.—Solicitud Nº 43232.—C-8570.—(IN2011027331).
Nº 043-10-RE-DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con los artículos Nº 7 y 3 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que
es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
el Seminario “
2º—Que es
conveniente que el señor Javier Díaz Carmona, Coordinador de Organismos
Internacionales,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Javier Díaz Carmona, cédula de identidad Nº 1-443-277,
para que participe en el Seminario “
Artículo 2º—Los
pasajes aéreos y los gastos de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el
Gobierno de El Salvador. Los gastos de transporte interno, impuestos
aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, así como los gastos
menores, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación
Internacional, subpartida 1.05.04 de viáticos al exterior. Se adelanta la suma
de US$14.40 diarios para un total de US$57.60. Todo lo anterior sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del
7 al 10 de marzo del 2010.
Dado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticuatro días del
mes de febrero del dos mil diez.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28620.—C-18020.—(IN2011027367).
Nº 048-11-RE-DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de
Considerando:
1º—Que
es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la
participación en
2º—Que es
conveniente, la participación en esta reunión, de la señora Circe Milena
Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, a cargo de la
cooperación regional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora, Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad N°
3- 248-411 para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en
Artículo 2º—Los
tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas
internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.03 de tiquetes
aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $200 diarios
para un total de $600. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De
acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, la señora, Circe Milena Villanueva Monge, estará
cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del
23 al 25 de febrero del 2011.
Dado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintidós días del mes
de febrero del dos mil once.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28620.—C-18020.—(IN2011027368).
ACUERDO Nº
051-11-RE-DCI
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la
participación en
2º—Que es conveniente
que la señorita Elizabeth Rodríguez Obuch, Encargada en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita Elizabeth Rodríguez Obuch, cédula de identidad Nº
1-0905-0568, funcionaria de
Artículo 2º—Los
pasajes aéreos, los gastos de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los
organizadores. Los gastos de viáticos, transporte interno, impuestos
aeroportuarios e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083, Dirección de Cooperación
Internacional, subpartida 1.05.04 de viáticos al exterior. Se autoriza la suma
de US$20.16 diarios, para un total de US$80.64 dólares. Todo lo anterior sujeto
a liquidación.
Artículo 3º—De
acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes
para funcionarios públicos, la señorita Elizabeth Rodríguez Obuch, estará
cubierta por la póliza grupal INS Viajero con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del
2 al 5 de marzo del 2011.
Dado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del
veinticuatro de febrero del año dos mil once.
Marta Eugenia Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28620.—C-18020.—(IN2011027369).
ACUERDO Nº
053-11-RE-DCI
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Que es de interés
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en el II
Encuentro Iberoamericano de Cooperación Internacional y en
3º—Que es
conveniente que la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de
Cooperación Internacional, participe en dichas actividades, pues los temas a
tratar están bajo su responsabilidad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad
3248411, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en
Artículo 2º—De
acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes
para funcionarios públicos, la señora Circe Milena Villanueva Monge, estará
cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 3º—Los
gastos de pasajes aéreos, hospedaje, viáticos, del 10 al 14 de marzo de 2011,
así como los gastos de transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas
internacionales e internet, así también el hospedaje de la noche del 18 de
marzo de 2011, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de
Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de
viáticos. Los gastos correspondientes al hospedaje y parte de la alimentación
de los días 15, 16, 17 y 18 de marzo de 2011, corren por cuenta de los
organizadores. Se autoriza la suma de US$ 258 dólares diarios, para un total de
$2322.00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige del
10 al 19 de marzo del 2011.
Dado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, el 2
del mes de marzo del año dos mil once.
Marta Eugenia Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28620.—C-18020.—(IN2011027370).
Nº 347-10-RE.DCI
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de
gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que
es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la
participación en la “Reunión Regional de Funcionarios de Gobierno sobre el
Marco Legal Internacional y
2º—Que es
conveniente la participación del señor Christian Kandler Rodríguez en este
Taller, ya que tiene a su cargo la coordinación de la cooperación con el OIEA,
en calidad de Oficial Nacional de Enlace ONE de este organismo en el país.
3º—Que de acuerdo
con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para
funcionarios públicos, el señor Christian Kandler Rodríguez estará cubierto por
la póliza grupal INS Viajero con asistencia en dólares. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Christian Kandler Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-0593-0720, funcionario de
Artículo 2º—Los
pasajes aéreos así como los gastos de hospedaje, alimentación y transporte
interno serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Rige del
4 al 10 de diciembre del 2010.
Dado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el 24 de noviembre de 2010.
Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28622.—C-18020.—(IN2011027382).
Nº 375-10-RE.DCI
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de
gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que
es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Que es
conveniente que la señora Ana Lorena Villalobos Brenes, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ana Lorena Villalobos Brenes, cédula de identidad Nº
1-650-363, para que participe en
Artículo 2º—Los
gastos de tiquetes aéreos y viáticos serán cubiertos por el organizador.
Artículo 3º—De
acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, la funcionaría estará cubierta por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del
14 al 17 de diciembre del 2010.
Dado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día
siete de diciembre del año dos mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28622.—C-14420.—(IN2011027383).
Nº 382-10-RE.DCI
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
en el marco de la cooperación entre
2º—Que
3º—Que la señora
Elizabeth Rodríguez Obuch funcionaria de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Elizabeth Rodríguez Obuch, cédula de identidad Nº
1-0905-0568, para que en su calidad de funcionaría de
Artículo 2º—Los
tiquetes aéreos y demás costos de viaje, hospedaje y alimentación corren por
cuenta del Gobierno de
Artículo 3º—De
acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el o la funcionaría estará cubierto por la póliza grupal
INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del
3 de enero al 4 de febrero del año 2011.
Dado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del ocho de
diciembre del año dos mil diez.
Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10893-Solicitud Nº 28022.—C-18920.—(IN2011027384).
N° 135-2011-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio
asista a la actividad denominada “Crucero de Instrucción Mediterráneo
2º—Que el objetivo
del viaje es poner en práctica los conocimientos adquiridos en las aulas, para
fortalecer su vocación marina.
3º—Que dado el
objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Kent Francisco Gutiérrez Madrigal, cédula 1-1199-787,
funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad
denominada “Crucero de Instrucción Mediterráneo
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que
durante los días del 5 de abril al 17 de noviembre del 2011, en que se autoriza
la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 5 de abril al 17 de noviembre del 2011.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Publica, a los veintiún días del mes
de marzo del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 11374.—Solicitud Nº 0843.—C-14420.—(IN2011026392).
Nº 039-PE
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Modificar
los puntos 1 y 3 del acuerdo de viaje Nº 029-11-PE, el cual debe leerse:
1. 1.
Autorizar a
3.
Rige a partir del 13 al 20 de marzo del 2011.
Dado
en el Despacho Ministerial, el siete de marzo del dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 065-011.—Solicitud Nº 25036.—C-11270.—(IN2011027326).
N° 024-MEIC
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2)
acápite b) de
Considerando:
I—Que
es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de
máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, participar de las actividades acordadas en
II—Que dicho taller
se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá, del día 11 al 14 de abril de
2011.
III—Que de
conformidad con
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Luis Badilla Rojas, portador de la cédula de identidad
2-537-298, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet),
para que viaje a Ciudad Panamá, Panamá y participe dé las actividades acordadas
en
Artículo 2°—Los
gastos por concepto hospedaje y la alimentación, serán financiados por el
Sistema Interamericano de Metrología (SIM), los gastos por transporte aéreo,
transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán
cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) con la
presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3°—El
funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4°—Rige a
partir del día 10 de abril y hasta su regreso el día 15 de abril del 2011.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintidós días del
mes de marzo del dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 01.—Solicitud Nº 43111.—C-22520.—(IN2011026373).
N°
027-MEIC
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2)
acápite b) de
Considerando:
I.—Que
es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de
máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, brindar servicios de calibración de balanzas y espectrofotómetros a
la siguiente empresa: Lasef-Unachi en Chiriquí, Panamá.
II.—Que de
conformidad con lo que establece la “Ley “Ley del Sistema Nacional para
III.—Que dicho
servicio de calibración de balanzas y espectrofotómetros se llevará a cabo en
Chiriquí, Panamá, del día 27 al día 29 de abril del año 2011. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la señora Paula Montero Brenes, portadora de la cédula de
identidad 1-0794-0794, y al señor Carlos Acuña Cubillo, portador de la cédula
de identidad 1-0487-0179, ambos funcionarios del Laboratorio Costarricense de
Metrología (Lacomet), para que viajen a la ciudad de Chiriquí, Panamá y brinden
el servicio de calibración de balanzas y espectrofotómetros a la empresa Lasef-Unachi
a realizarse del día 27 al día 29 de abril del año dos mil once.
Artículo 2°—Los
gastos por concepto de boleto terrestre, hospedaje y la alimentación, serán
financiados por la empresa Lasef-Unachi. Los gastos por transporte interno, así
como los gastos conexos y otros gastos serán cancelados por el Laboratorio
Costarricense de Metrología (Lacomet) con la presentación de las respectivas
facturas.
Artículo 3º—Los
funcionarios devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a
partir del día 27 al día 29 de abril de 2011.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a
los veintitrés días del mes de marzo de dos mil once.
Publíquese.—Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C.
01-Solicitud Nº 43111.—C-22520.—(IN2011026374).
Nº MCJ/0016/2011
EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo Nº 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que
la señorita Susan Coronado Zamora, ha sido invitada para que participe en la
11º Reunión Iberoamericana de Agencias ISBN.
2º—Que su
participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede
funcionar como puente para el flujo de insumes y contactos que sirvan para
visualizar posibilidades de cooperación internacional.
3º—Que su
participación en el evento, responde a las funciones que realiza como
Responsable de las Agencias ISBN en Costa Rica y funcionaria del Sistema
Nacional de Bibliotecas (SINABI). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita Susan Coronado Zamora, cédula Nº 107640993, para que
participe en la 11° Reunión Iberoamericana de Agencias ISBN, que se realizará
en Quito, Ecuador, del 16 al 18 de marzo de 2011. Cabe señalar que por asuntos
de itinerario la funcionaria debe salir del país el 15 de marzo de 2011 y
regresar el 19 de marzo de 2011.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte internacional serán cubiertos serán cubiertos el Sistema
Nacional de Bibliotecas, en el Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas,
Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢365.638,00
(trescientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho colones exactos),
equivalentes a $700,00 (setecientos dólares exactos), el hospedaje y la alimentación
serán cubiertos por
Artículo 3º—Que del
15 al 19 de marzo de 2011, en que se autoriza la participación de la señorita
Coronado Zamora en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del
15 al 19 de marzo de 2011.
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 3 días del mes de marzo del año
2011.
Manuel
Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11945.—Solicitud Nº 21669.—C-15750.—(IN2011027828).
Nº 037
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20)
y 146 de
Considerando:
1º—Que
conforme a
2º—Que el Decreto
Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial
3º—Que el artículo 3
del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Paz,
nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem
del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades
encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de
las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
4º—Que dicho
decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en
5º—Que en fecha once
de marzo del año dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación
Interinstitucional entre
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad
honórem a las siguientes personas:
- Katherin Bustos Cerdas, cédula de identidad Nº
4-0181-0684
- Yorleny Aguilar Méndez, cédula de identidad Nº
6-0305-0526
- Andrea Quesada Arroyo, cédula de identidad Nº
6-0331-0234
- Yadira Arroyo Paniagua, cédula de identidad Nº
6-0160-0562
- Luis
Torres Acuña, cédula de identidad Nº 6-0366-0587
Funcionarios
todos de
Artículo
2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones
señaladas en
Artículo 3º—Se deja
sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.
Artículo 4º—Dicho
acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado
en el Ministerio de Justicia, al ser las diez horas del veintitrés de marzo de
dos mil once.
Publíquese.—Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 29844.—C-34220.—(IN2011028030).
Nº
042
EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En
el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20)
y 146 de
Considerando:
I.—Que
conforme a
II.—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario Oficial
III.—Que el artículo
3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y
Paz, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad
Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades
encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de
las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
IV.—Que dicho
decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en
V.—Que en fecha
dieciocho de marzo del año dos mil once, se suscribió el Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad
honórem a las siguientes personas:
- Edith
Chavarría Barquero, cédula 6-327-974
- Annia
García Arias, cédula 6-314-767
- Alexander
Ramírez Silva, cédula 6-293-020
Para
consultar únicamente las Bases de Datos del Registro Nacional, y no para la
emisión de certificaciones, se autoriza a las siguientes personas:
- Harry
Godínez Murillo, cédula 6-286-367
- Yeimi
Quirós Fernández, cédula 1-1178-927
- Robert
Guevara Guevara, cédula 5-331-319
- Juan
Luis Cerdas Ríos, cédula 6-344-253
- Jacqueline
Sirias Calderón, cédula 4-202-806
- Yanan
León Mora, cédula 1-1111-930
Funcionarios
todos de
Artículo
2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones
señaladas en
Artículo 3º—Se deja
sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.
Artículo 4º—Dicho
acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado
en el Ministerio de Justicia, al ser las quince horas quince minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil once.
Publíquese.—Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 29845.—C-34220.—(IN2011027917).
Nº
043
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20)
y 146 de
Considerando:
1º—Que
conforme a
2º—Que el Decreto
Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial
3º—Que el artículo 3
del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Paz,
nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem
del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades
encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de
las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
4º—Que dicho
decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en
5º—Que en fecha
diecisiete de marzo del año dos mil once, se suscribió el Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad
honórem a las siguientes personas:
- Patricia Zúñiga Arce, cédula de identidad
1-0637-0304
- Julio Espinoza Hernández, cédula de
identidad, 1-0850-0976
- Omar González González, cédula de
identidad, 4-0158-0287
- Marcial Alpízar Gutiérrez, cédula de
identidad, 4-0112-0289
- Miguel Cortés Sánchez, cédula de identidad,
4-0183-0960
Funcionarios
todos de
Artículo
2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas
en
Artículo 3º—Se deja
sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.
Artículo 4º—Dicho
acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado
en el Ministerio de Justicia, al ser las quince horas quince minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil once.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 29843.—C-35120.—(IN2011028031).
N°
0092-2011
Y
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor William Ernest Hernández, mayor,
casado, ingeniero mecánico, portador de la cédula de identidad número
1-782-884, vecino de Alajuela, en su condición de Apoderado Especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa Panduit de Costa Rica
Ltda., cédula jurídica número 3-102-159181, presentó solicitud para trasladarse
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de
2º—Que en la
solicitud mencionada Panduit de Costa Rica LTDA., se comprometió a mantener una
inversión de al menos US $89.622.795,00 (ochenta y nueve millones seiscientos
veintidós mil setecientos noventa y cinco dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
3º—Que la instancia
interna de
4º—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Trasladar
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de
2º—La actividad de
la beneficiaria consistirá en la fabricación de productos moldeados: paneles y
cajas plásticas, placas plásticas de pared, y terminales; piezas de metal
fabricadas a precisión; productos de identificación; impresoras para etiquetas
autoadhesivas; amarras plásticas; cables de conexión para redes de cómputo y
telecomunicaciones; conectores para cable; accesorios eléctricos; ductos
plásticos para cable; y cassettes para impresoras eléctricas.
3º—La beneficiaria
operará fuera de parque industrial, específicamente a
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de
Las exenciones y los
beneficios que de conformidad con
A los bienes que se
introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así
como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1117 trabajadores,
a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener un nivel mínimo total de empleo de 1217 trabajadores, a partir del
15 de diciembre del 2013. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al
menos US $89.622.795,00 (ochenta y nueve millones seiscientos veintidós mil
setecientos noventa y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de diciembre del 2013. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $99.622.795,00 (noventa y nueve millones seiscientos
veintidós mil setecientos noventa y cinco dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
Procomer vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a
sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo
aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad
con el artículo 74 de
16.—Por tratarse de
una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha
compañía se obliga a implementar las medidas que
17.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo
número 103-2006 de fecha 26 de abril del 2006 y sus reformas, sin alterar los
efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y
publíquese.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
ACUERDO N° 0095-2011
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Alex Arroyo Gómez, mayor, casado una
vez, administrador, portador de la cédula de identidad número 5-297-041, vecino
de Alajuela, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes
para estos efectos, de la compañía denominada Vialinx S. A., cédula jurídica
número 3-101-565940, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante
2º—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
3º—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la compañía Vialinx SA., cédula jurídica número
3-101-565940, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria de Servicios de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de
la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte técnico,
procesamiento de transacciones y asistencia en telecomunicaciones y soporte en
telemercadeo y servicio al cliente.
3º—La beneficiaria
operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Alajuela S. A., ubicado
en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria
solo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente
los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 157 trabajadores, a más
tardar el 31 de mayo de 2011. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 28 de abril de 2011. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional
de un 100%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos
fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 14 de abril de 2011. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por
12.—Las directrices
que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De
conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2011026933).
Nº 007-2011-MICIT
EL MINISTRO DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
el señor Rowland Espinoza Howell es el Viceministro del Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
2º—Que se ha
recibido formal invitación para la participación del señor Espinoza como
panelista en el establecimiento de directrices para “La provisión de servicios
de información tecnológica de calidad. Cómo fomentar el conocimiento y crear
capacidades en los países de América Latina” en
3º—Que
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad 1-0836-0177,
en su calidad de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que
viaje del 5 al 9 de abril de
Artículo 2º—Los
gastos de boleto aéreo- San José - Buenos Aires - San José, el costo del
hospedaje, alimentación y transporte local serán cubiertos por
Artículo 3º—Que
durante los días comprendidos entre el cinco y el nueve de abril de dos mil
once, el funcionario autorizado en virtud de esté acuerdo devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del día cinco de abril del dos mil once hasta su regreso el día nueve de
abril del dos mil once.
Dado
en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día cuatro de abril del dos mil
once.
Publíquese.—Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33332.—C-15780.—(IN2011027344).
Resolución
Nº D. M. 046-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas treinta
minutos del día veintiocho de marzo del dos mil once. Nombramiento del señor
Fabián González Alvarado, cédula de identidad Nº 1-1076-120, como miembro de
Resultando:
1º—Que
2º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 13611-C-H del 4 de mayo de 1982, publicado en
3º—Que según
resolución Nº D. M. 215-2009 de las quince horas quince minutos del 14 de
diciembre del 2009, la señora María Alexandra Oviedo Morera, cédula de
identidad Nº 2-368-007, fue designada miembro de
Considerando único:
1º—Que
es necesaria la constitución de
EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia y agradecer los valiosos servicios prestados por la
señora María Alexandra Oviedo Morera, cédula de identidad Nº 2-368-007 y
nombrar al señor Fabián González Alvarado, cédula de identidad Nº 1-1076-120,
miembro de
Artículo 2º—Rige a
partir del 22 de marzo y hasta el 11 de diciembre del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 089.—Solicitud Nº 35040.—C-18000.—(IN2011027469).
DIRECCIÓN GENERAL
DE SERVICIO CIVIL
De
conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil,
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
Artículo Nº 1:
“Al
norte: Ruta 21, carretera a Nicoya, al sur: Muro Divisorio del Liceo Clímaco A.
Pérez, al este: Río en medio y al oeste: Rotonda de Barrio El Malinche”.
Dicha reforma es
visible a folio 509 vuelto del tomo II del expediente de la organización
comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de
En cumplimiento de
lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
AVISOS
Nº
DGME-0032-2011.—
Considerando:
1º—Que
mediante las resoluciones número Nº 135-2011-131-DP-PPM, de las ocho horas con
doce minutos, del día nueve de marzo de dos mil once, debidamente notificada,
donde se ordenó la deportación del señor de nombre RIMANTAS de apellido Tusys.
con expediente administrativo migratorio de
2º—Que para efectos
de ejecutar las referidas deportaciones de los señores, Gintaras Latanauskas,
Ramunas Mickus y Rimantas Jusys, mencionados en el Considerando Primero
anterior, se ha designado, por parte de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Juan Manuel Serrano Rojas, cédula número 1-1028-0820,
Oficial de
Artículo 2º—Que se
reconocerán los gastos en que incurra el señor Juan Manuel Serrano Rojas,
siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Lituania, de ciento ochenta y
cinco dólares de los Estados Unidos de América ($185.00 USD) diarios, hasta un
60%, correspondiendo a ($111.00 USD) ciento once dólares diarios para
hospedaje; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario,
se destinara para desayuno, para un total de ($14.80 USD) catorce dólares con
ochenta centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a
($22.20 USD) veintidós dólares con veinte centavos diarios y, hasta un 12%
diario para cena, correspondiendo a ($22.20 USD) veintidós dólares con veinte
centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que
corresponden a la suma de ($14.80 USD) catorce dólares con ochenta centavos
diarios, los gastos anteriores, así como los gastos por concepto de impuestos
de entrada y salida del país, los gastos por concepto de tiquetes aéreos y los
gastos de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel
Aeropuerto los días del 2 al 5 de abril del presente año, serán cubiertos con
recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a
Artículo 3º—Que durante
los días en que participe el señor Juan Manuel Serrano Rojas en la actividad a
la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige del 1º al 6 de abril del año 2011.
Dado
en
Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. 001-11.—Solicitud Nº 33904.—C-38270.—(IN2011026542).
Acuerdo de viaje Nº DGME-0033-2011.—
Considerando:
1º—Que
mediante las resoluciones número Nº 135-2011-131-DP-PPM, de las ocho horas con
doce minutos, del día nueve de marzo de dos mil once, debidamente notificada,
donde se ordenó la deportación del señor de nombre Rimantas de apellido Tusys,
con expediente administrativo migratorio de
2º—Que para efectos
de ejecutar las referidas deportaciones de los señores, Gintaras Latanauskas,
Ramunas Mickus y Rimantas Jusys, mencionados en el Considerando Primero
anterior, se ha designado, por parte de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gladys Raudes Villalobos, cédula número 1-1143-0650,
Oficial de
Artículo 2º—Que se
reconocerán los gastos en que incurra a la señora Gladys Raudes Villalobos,
siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Lituania, de ciento ochenta y
cinco dólares de los Estados Unidos de América ($185. 00 USD) diarios, hasta un
60%, correspondiendo a ($111.00 USD) ciento once dólares diarios para
hospedaje; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario,
se destinara para desayuno, para un total de ($14.80 USD) catorce dólares con
ochenta centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a
($22.20 USD) veintidós dólares con veinte centavos diarios y, hasta un 12%
diario para cena, correspondiendo a ($22.20 USD) veintidós dólares con veinte
centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que
corresponden a la suma de ($14.80 USD) catorce dólares con ochenta centavos
diarios, los gastos anteriores, así como los gastos por concepto de impuestos
de entrada y salida del país, los gastos por concepto de tiquetes aéreos y los
gastos de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel
Aeropuerto los días del 2 al 5 de abril del presente año, serán cubiertos con
recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a
Artículo 3º—Que
durante los días en que participe la señora Gladys Raudes Villalobos en la
actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige del 1º al 6 de abril del año 2011.
Dado
en
Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. 001-11.—Solicitud Nº 33904.—C-38270.—(IN2011026801).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE
AGROINSUMOS
EDICTOS
DIA-R-E-161-2011.—La
señora María Ester Molina Arias, cédula 2-0350-0582 en calidad de representante
legal de la compañía María Ester Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante
foliar de nombre comercial Tecnokel Calcium compuesto a base de calcio-boro.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-384-2010.—El señor Roberto González
Quesada, cédula Nº 3-0246-0184 en calidad de Representante Legal de la compañía
Pesticide Center Distribution International, S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guácimo, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial PCD 0-32-24 compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-021-2011.—El señor Roberto González
Quesada, cédula Nº 3-246-0184 en calidad de representante legal y regente de la
compañía Pesticide Center Distribution International, S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita cambio de nombre del
fertilizante de nombre comercial Micro GRO a la nueva denominación Naiad
compuesto a base de ácidos orgánicos y nitrógeno. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-130-2011.—El señor Farid Silman
Carranza, cédula 8-067-028, en calidad de representante legal de la compañía
Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Curridabat, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial vegetal
Oil 93 EC compuesto a base de Aceite de Soya. Conforme a lo que establece
DEPARTAMENTO
DE ASESORÍA LEGAL
AVISOS
El Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución administrativa de las trece horas y cincuenta minutos del día dos de febrero del dos mil once, resuelve pagar al señor Luis Eduardo Echeverría Casasola, cédula de identidad 1-361-752, la suma de ¢6.211.131,14 (seis millones doscientos once mil ciento treinta y un colones con catorce céntimos), por concepto de prestaciones legales.—1 vez.—O. C. 089-11.—Solicitud Nº 28778.—C-8100.—(IN2011026830).
El Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución administrativa de las trece horas y cincuenta minutos del día dos de febrero del dos mil once, resuelve pagar al señor Carlos Guido Guido, cédula de identidad 5-114-509 la suma de ¢3.046.430,51 (tres millones cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta colones con cincuenta y un céntimos), por concepto de prestaciones legales.—1 vez.—O. C. 089-011.—Solicitud Nº 28778.—C-4520.—(IN2011026831).
El Ministerio de Agricultura y Ganadería, resuelve pagar al señor Jorge Arturo Orozco Granados, portador de la cédula número 3-234-711, la suma ¢7.092.598,40 (siete millones noventa y dos mil quinientos noventa y ocho colones con cuarenta céntimos), por concepto de prestaciones legales.—1 vez.—O. C. 11696.—Solicitud Nº 28770.—C-4520.—(IN2011026836).
El Ministerio de Agricultura y Ganadería resuelve, pagar a Ricardo Antonio Rodríguez Navarro, portador de la cédula número 1-413-947, la suma ¢4.500.381,37 (cuatro millones quinientos mil trescientas ochenta un colones con treinta y siete céntimos), por concepto de prestaciones legales.
San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Jefa Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28769.—C-4520.—(IN2011026838).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE
REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Dannia María Campos Hernández, número de cédula 401670240,
vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía
Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bovibac Plus, fabricado por
Laboratorios Labiana Lavet S. A., Guatemala, con los siguientes principios
activos: Clostridium Chavoei, Clostridium Septicum, Clostridium Perfringens
Tipo C y D, Clostridium Haemolyticum, Clostridium Novy Tipo B, Clostridium
Sordelli y Pasteurella Multocida Tipo A y D, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para la prevención de enfermedades causadas por agentes presentes
en la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La señora Antonieta Campos Bogantes, con número
de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de
la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Maxityl Platinum,
fabricado por Laboratorio Biogénesis Bagó S. A., Argentina, con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Tilmicosina
El doctor Roberto Lutz número de cédula
1-441-162, vecino de San José en calidad
de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A. con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Seismin 211, fabricado por Laboratorios Industriales Farmacéuticos
Ecuatorianos con los siguientes principios activos: Cada 500 ml contienen:
calcio gluconato
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 007-2011.—San José,
31 de marzo de 2011
Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº
Puesto Clase Puesto
Técnico
de
Marco Meléndez Brenes 1-1101-0863 503593 Servicio
Civil 1
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de enero de 2011.
Publíquese.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 001-011.—Solicitud Nº 30390.—C-8550.—(IN2011026507).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 504,
emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año mil novecientos noventa
y ocho, a nombre de Ortiz Zamora Andrea. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 11, título N° 1169, emitido por el Liceo San Miguel, en el año
dos mil ocho, a nombre de Salas Alan Cinthya Marcela. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 3, título N° 47, emitido por el Liceo Académico de Puriscal,
en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Retana Pérez Cynthia
Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 28, título N° 181, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Castro Ivannia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 71, título N° 1661, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil
cinco, a nombre de Herrera Castro Laura Andrea. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 96, título N° 1494, emitido por el Liceo Académico Diurno de
Ciudad Neily, en el año dos mil nueve, a nombre de Murillo Benavente Roy
Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Murillo Beita Roy Martín. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 52, título N° 190, emitido por
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo
1, folio 1, título Nº 16, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil
novecientos sesenta y nueve, a nombre de Arce Cordero María Cecilia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 752,
emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Soto Calvo Mónica. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 153, título Nº 2515, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga,
en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Chryssopulos Álvarez
Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Reparación de Equipo de
Cómputo, inscrito en el tomo 2, folio 145, título N° 3703, emitido por el C.T.P
de San Sebastián, en el año dos mil dos, a nombre de Mora Reyes José Alejandro.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 33, título N° 212, emitido por el Colegio Nocturno de San
Vito, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Matarrita Meléndez
Alberto Enrique. Se solicita la reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 136, título N° 1210, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Baltodano Sánchez Michael
Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 2, asiento N°
8, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos setenta y cuatro,
a nombre de Corrales Cascante Ana Elena. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 33, título N° 444, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de López Jiménez Víctor Hugo. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 07, título Nº 020, emitido por el Colegio Laboratorio San
José, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Berger Vargas
Percy Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 72, título Nº 439, emitido por el Liceo de Curridabat, en el
año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Báez Zinco Rebeca. Se solicita
la reposición del título indicado por corrección de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Báez Cinco Rebeca Lizzette. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 163, título Nº 5930, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga,
en el año dos mil siete, a nombre de Cubero Alpízar Sendey Melissa. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 138, asiento N° 959, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año
dos mil dos, a nombre de Calvo Guido Nancy. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Agropecuaria de Pocosol
R. L., siglas COOPEPOCOSOL R. L., acordada en asamblea celebrada el 22 de
agosto del 2009. Resolución 1360-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
Consejo de administración;
Presidenta: Ana
Isabel Berrocal Rodríguez
Vicepresidenta Ligia Jiménez Bonilla
Secretaria María
de los Ángeles Salazar Delgado
Vocal 1 Martha
Garita Alvarado
Vocal 2 Cristina
Corrales Mendoza
Suplente 1 Guiselle
Potoy Porras
Suplente 2 Félix
Pedro Cruz Cruz
Gerente: María
de los Ángeles Segura Salas
San José, 01 de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011231497.—(IN2011026637).
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada
Cooperativa Agroecoturística de Servicios Múltiples de Arenal R. L., siglas
COOPEARENAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 2 de agosto del 2009.
Resolución 1359-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de administración:
Presidente: Wilberth
Benavides Araya
Vicepresidente Eduardo Acuña Brenes
Secretaria Margini
Rivera Lacayo
Vocal 1 Carlos
Rodríguez Fernández
Vocal 2 David
Guzmán Sáenz
Suplente 1 Elvis
Cornejo Venegas
Suplente 2 Carlos
Ramírez Guzmán
Gerente: Gerardo
Villegas Varela
San
José, 1 de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—RP2011231498.—(IN201126638).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada:
Sindicato de Empleados del Patronato Nacional de
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito El Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica R.L. siglas COFEIA R.L. acordada en asamblea celebrada el
día 27 de marzo del 2009. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida por
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
De
conformidad con lo establecido en el artículo 14 de
Presidenta: Sandra
Quirós Bonilla
Vicepresidente: Édgar Gutiérrez López
Secretario: José
Bernal Rivas Fernández
Tesorero: Francisco
Delgado Jiménez
Fiscal: Emilio
León Zúñiga
Primer vocal: Aharon
Arguedas Zamora
Segundo vocal: Juan Carlos Solórzano Fonseca
San
José, 11 de febrero del 2011.—Sandra Quirós Bonilla, Presidenta.—1 vez.—O. C.
Nº 799.—Solicitud Nº 07025.—C-10950.—(IN2011027212).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL
CIRCULAR REGISTRAL
DGRN-0009-2011
Para: MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director Registro Inmobiliario
MSc. Mauricio Soley Pérez, Director Registro Bienes
Muebles.
Lic. Vanessa Cohén
Jiménez, Directora Derechos de Autor y Derechos Conexos
MSc. Arlene González
Castillo, Directora Jurídica
Lic. William Astúa Meléndez,
Director Administrativo
Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director de Personas Jurídica
Lic. Luis Gustavo Álvarez
R., Director Propiedad Industrial
MSc. Kattia Salazar
Villalobos, Directora Servicios Generales
Lic. Rándall Álvarez Vargas,
Director de Informática
Lic. Gabriela Zúñiga B.
Jefe, Proyección Institucional
De: Lic.
Dagoberto Sibaja Morales, Director General
Fecha: 28
de marzo de 2011.
Asunto: Protocolo
para inscribir signos distintivos a favor de
PROTOCOLO PARA
INSCRIBIR SIGNOS DISTINTIVOS
A NOMBRE DE
DEL REGISTRO NACIONAL.
PROCEDIMIENTO
Inicio del procedimiento:
1º—
2º—
3º—
4º—
5º—
6º—
7º—
8º—
9º—En caso de
oposición
10.—Una vez
realizada la inscripción de las marcas, nombres comerciales y señales de
propaganda,
Fin del procedimiento.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 29846.—C-31520.—(IN2011027831).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor de edad, abogado,
vecino de San José, apoderado especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita
La señor María de
La señora Ana Cecilia Castro Calzada, cédula
1-561-190, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Celtic Pharma Peg Ltd, de Bermudas, solicita
La señora Ana Cecilia Castro Calzada, cédula
1-561-190, mayor de edad, soltera, abogada, apoderada especial de Neutron Row,
de Bermudas, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula 1-839-188, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada AMIDOFENOXIINDAZOLES ÚTILES
COMO INHIBIDORES DE C-MET.
Para ver imagen
solo en
La
presente invención se refiere a compuestos de amidofenoxiindazol útiles en el
tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº
9-012-480, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Kimberly-Clark Worldwide INC, de E.U.A., solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº
9-012-480, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Kimberly-Clark
Worldwide, INC., de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
La presente divulgación proporciona un
artículo de cuidado personal absorbente que tiene un gráfico el cual crea una
percepción visual de un aspecto funcional del artículo de cuidado personal
absorbente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señora Marianella Arias Chacón, mayor,
abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Lightlab Imaging INC., de E.U.A., solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula de
identidad Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
Se preparan y se caracterizan
sales de N- [6- (cis-2, 6-dimetil-morfolin-4-il) -piridin-3-il] -2-metil-4’-
(trifluoro-metoxi) -[1, 1’-bifenil] -3-carboxamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención
denominada: [4-(5-aminometil-2-fluoro-fenil)-piperidin-1-il]-[7-fluoro-l-(2-metoxi-etil)-4-trifluorometoxi-1h-indol-3-il]-metanona
como un inhibidor de la triptasa de mastocitos. La presente invención
comprende el compuesto de fórmula I, o un profármaco, sal farmacéuticamente
aceptable o solvato de dicho compuesto. Además, la presente invención se
refiere a una composición farmacéutica que comprende una cantidad
farmacéuticamente eficaz del compuesto de fórmula I, y un vehículo
farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Dow Agrosciences Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada
USO DE 5-FLUOROCITOSINA COMO UN FUNGICIDA. La presente invención se
refiere a los agroquímicos de campo incluyendo 5-fluorocitosina y sus derivados
y su uso como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena
edición es A01N 43/54, cuyos inventores son Zoltan Benko, Kristy Bryan, George
Davis, Jeffrey Epp, Beth Lorsbach, Kevin Meyer, W. Owen, Michael Sullenberger,
Jeffery Webster, David Young, Chenglin Yao. La solicitud correspondiente lleva
el número 20110044, y fue presentada a las 13:51:00 del 24 de enero de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la.
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation, de Japón, solicita la patente de
invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS QUE
POSEEN ACTIVIDAD INHIBITORIA CONTRA TRANSPORTADOR DE GLUCOSA DEPENDIENTE DE
SODIO (DIVISIONAL 8188). Un compuesto de la fórmula (I) en donde el
anillo A y el anillo B son: (1) el anillo A es un anillo heterocíclico
monocíclico sin saturar opcionalmente sustituido, y el anillo B es un anillo
heterocíclico monocíclico sin saturar, un anillo heterobicíclico fusionado sin
saturar opcionalmente sustituido o un anillo de benceno opcionalmente
sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07H
19/06, cuyos inventores son Nomura, Sumuhiro, Kawanishi, Eiji, Ueta, Kiichiro.
La solicitud correspondiente lleva el número 11875, y fue presentada a las
10:54:00 del 24 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Orthofix S.R.L, de Italia, solicita la patente de invención denominada CLAVO INTRAMEDULAR PARA SER INSERTADO EN UN HUESO LARGO
FRACTURADO. La invención se refiere a un clavo intramedular para ser
insertado en un hueso largo fracturado, por ejemplo un fémur, que comprende:
una varilla (2) que se extiende entre la parte proximal (3) y una parte distal
(4); un manguito tubular (5) en el que la varilla (2) se inserta coaxialmente.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes novena edición es A61B 17/72, cuyos
inventores son Mantovani, Matteo, Coati, Michele, Rossi, Graziano. La solicitud
correspondiente lleva el número 11867, y fue presentada a las 14:26:40 del 22
de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la patente de invención
denominada ANTICUERPOS CONTRA
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Corporation de E.U.A., solicita la patente de invención denominada TRAMPA PARA ATRAPAR ROEDORES VIVOS.
Para ver imagen
solo en
Una trampa para atrapar roedores vivos. La trampa
para atrapar roedores vivos incluye un alojamiento que tiene un espacio
interior y por lo menos una abertura a través de la cual los roedores ingresan
en el espacio interior del alojamiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes novena edición es A01M 23/08, cuyos inventores son
Cink, James, H., Berger, Jonathan, D., Mann, Brian, J., Marshall, Edward, F.,
Moran, Wayne, H., Poling, James, David. La solicitud correspondiente lleva el
número 20110146, y fue presentada a las 13:57:00 del 18 de marzo de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Regeneron Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada ANTICUERPOS HUMANOS DE ALTA AFINIDAD PARA EL RECEPTOR IL-4 HUMANO.
Un anticuerpo humano aislado o fragmento de anticuerpo del mismo que se une a
receptor alfa de interleucina-4 humano (hIL-4R) con alta afinidad (KD), capaz
de bloquear la actividad de hIL-4 y hIL-13. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes novena edición es C07K 16/28, cuyos inventores son
Martin, Joel, H., Huang, Tammy, T., Fairhurst, Jeanette, L., Papadopoulos,
Nicholas, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110148, y fue
presentada a las 13:39:00 del 18 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Basf Corporation de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SISTEMA DE CONTROL DE ROEDORES.
Para ver imagen
solo en
Una estación de control de roedores que incluye
un alojamiento que tiene una base y una tapa que juntos definen, por lo menos
en parte, el espacio interior del alojamiento. La tapa es posicionable con
relación a la base entre una configuración cerrada de la estación, en la cual
el espacio interior está sustancialmente encerrado, y una configuración abierta
de la estación, en la cual el espacio interior está accesible para el
mantenimiento del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena
edición es A01M 25/00, cuyos inventores son Cink, James, H., Berger, Jonathan,
D., Mann, Brian, J., Marshall, Edward, F., Moran, Wayne, H., Poling, James,
David. La solicitud correspondiente lleva el número 20110147, y fue presentada
a las 13:38:00 del 18 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS INSECTICIDAS.
Para ver imagen
solo en
Un compuesto de fórmula (I): en donde A1, A2, A3,
A4, Al’, A2’, A3’, A4’, A5’, A6’, G1, R1, R2, R3, R4, R5a y R5b son como se
definieron en la reivindicación 1; o una sal o un N-óxido del mismo. Además, la
presente invención se relaciona con los procesos y productos intermedios para
preparar compuestos de fórmula (I) o compuestos de fórmula (I’), con
composiciones insecticidas, acaricidas, nematicidas y molusquicidas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 261/02, cuyos
inventores son Pitterna, Thomas, El Qacemi, Myriem, Bobosik, Vladimir, Renold,
Peter, Cassayre, Jérôme, Yves, Jung, Fierre Joseph Marcel. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110098, y fue presentada a las 14:16:00 del
18 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial
de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., Istituto Di Ricerche Di Biologia
Molecolare P. Angeletti S.P.A., de Italia, solicita la patente de invención denominada
COMPUESTOS MACROCÍCLICOS DE
QUINOXALINA COMO INHIBIDORES DE
Para ver imagen
solo en
La presente
invención se refiere a un compuesto macrocíclico con la fórmula (I) y a su uso
como inhibidor de la proteasa NS3 del virus de la hepatitis C (HCV), y en el
tratamiento o prevención de infecciones por HCV. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes novena edición es A61P 31/14, cuyos inventores son
Steven Harper, Vincenzo Summa, Nigel J. Liverton, John A. Mccauley. La
solicitud correspondiente lleva el número 20110089, y fue presentada a las
14:18:20 del 15 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
Se hace saber que el Licenciado Édgar Zurcher
Gurdián, en calidad de apoderado de la compañía Bayer Healthcare LLC, solicita
a este Registro se inscriba el traspaso de la solicitud de Patente de Invención
denominada OMEGA CARBOXIARI-DIFENIL-UREA
SUSTITUiDA CON FLÚOR PARA EL TRATAMIENTO Y
Se hace saber que el Licenciado Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de la compañía Bayer Healthcare LLC, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de la solicitud de Patente de Invención denominada NUEVAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN ÁCIDO 4- (4-(3-(4-CLORO-3-TRIFLUOROMETIL-FENIL)-UREIDO)-3-FLUORO-FENOXI)-PIRIDIN-2-CARBOXÍLICO para el tratamiento de transtornos hiperproliferativos, tramitada bajo el expediente número 8980, presentada el día siete de marzo de dos mil siete perteneciente a la compañía Bayer Pharmaceuticals Corporation, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, a favor de Bayer Healthcare LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con el documento de traspaso presentado el diez de enero de dos mil once.—San José, a las quince horas veinte minutos del dieciocho de marzo de dos mil once.—Randall Abarca Aguilar.—Registrador.—1 vez.—RP2011231856.—(IN2011027931).
El Registro de
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Las Delicias del Señor, Cóbano, con domicilio en la provincia de Puntarenas). Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Eladio Montoya Villegas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 75693).—Curridabat, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011026502).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Orden de Frailes Menores Capuchinos Viceprovincia General San Félix de Cantalicio. Con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Llevar a cabo obras de caridad y de bien común. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Mario Antonio Madrigal Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 Asiento 30662 y documento adicional tomo 2011 asiento 39612).—Curridabat, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011231343.—(IN2011026623).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Costarricense de Aprendizaje Vehicular. Con Domicilio en
la provincia de San José, cantón Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio
Valencia, Urbanización Leo Casa catorce B. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Gestionar, apoyar, ayudar y velar por el desarrollo
integral de los instructores de manejo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Industriales Pecuarios de Costa Rica, con
cédula jurídica Nº 3-002-116345. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Costarricense de Transportistas Turísticos y Afines, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: lograr la unión de la mayor parte de las personas que brindan servicios de transporte en el campo del turismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Enrique Rodríguez Jara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento 328207, adicional 2011-61717.—Curridabat, al día catorce del mes de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011231677.—(IN2011027165).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Casa de María Auxiliadora, con domicilio en la provincia
de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La
asociación es de carácter netamente social y fundamentada en el magisterio de
la doctrina social de la iglesia, que busca dar respuesta a las necesidades
inmediatas del ser humano con la clara finalidad de evangelizarlo. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: María del Milagro Chacón Segura. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Iglesia Cristiana Jesucristo es El Señor de Puerto Viejo
de Sarapiquí, Heredia., con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: realizar sin fines de lucro y en
beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de
evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el
Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Soto
Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-326088, denominación: Asociación Deportiva Barva
Baloncesto. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores de Gas, con
domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: proteger los intereses y promover la defensa y el respeto de
los consumidores de gas licuado de petróleo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
Presidente: Mario Torres Astacio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Apoyo con Calidad para Migrantes Nicaragüenses, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: promover entre los migrantes nicaragüenses el desarrollo de actividades de formación y capacitación laboral que permita elevar los niveles de adiestramiento técnico y profesionales de sus asociados. Su presidente Mariano José Ruiz Trejos, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento 39017, adicionales 2011-68174 y 2011-091367.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 20 minutos, del 6 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011028015).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Se comunica que ante este despacho la licenciada Paola Lucía Rojas Alpízar, cédula de identidad número 2-0557-0078, carné profesional número 16547, según expediente 11-000214-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011026351).
Hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Janry González Vega, cédula de identidad número 4-0107-0755, carné de abogado número 18572. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 10-000944-624-NO.—San José, 4 de abril del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011026943).
Comunica que ante este despacho el licenciado Carlos Alberto Ugarte Chévez, cédula de identidad número 5-0190-0979, carné profesional número 14846, según expediente 11-000100-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011231769.—(IN2011027160).
Comunica que ante este despacho la licenciada Hellen Adriana Marín Cabrera, cédula de identidad número 1-0988-0959, carné profesional número 16657, según expediente 11-000264-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011231822.—(IN2011027161).
Comunica que ante este despacho la licenciada Sonia María Abrahams Núñez, cédula de identidad número 7-0071-0319, carné profesional número 16839, según expediente 10-000915-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011231826.—(IN2011027162).
Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Abigaíl Arce Picado, cédula de identidad número 1-1017-0784, carné de abogada número 18787. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000163-624-NO.—San José, 4 de abril del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(RP2011232198).—(IN2011027948).
Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado del Licenciado Henry Jesús Mora Núñez, portador de la cédula de identidad número 110050249, carné 17771, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000764-0624-NO.—San José, 16 de marzo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(RP2011232222).—(IN2011027949).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp.
7550P.—Inversiones Garcilaso S. A., solicita concesión de:
Exp. 14533A.—Indaco Horquetas S. A., solicita
concesión de:
Exp. 1862A.—Hacienda Chicua S. A., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
13139P.—Logro L.L.C. S. A., solicita concesión de:
Expediente 13838P.—Gold View S. A., solicita
concesión de:
Expediente 14542A.—Inmobiliaria Manto Blanco S. A., solicita concesión
de:
Expediente Nº 14551A.—Mario Ordóñez Ruiz, solicita concesión de:
Expediente Nº 7141P.—Carew Jenkins S. A., solicita
concesión de:
Exp. 7820P.—Antigüedades de Centroamérica S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 13670P.—Cinco Kiwi S. A., solicita concesión
de:
Exp. 13669P.—Benjamín, Frederick Charles solicita
concesión de:
Expediente Nº 7934P.—Faro Escondido Cuatro S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 7935P.—Faro Escondido Tres S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 7937P.—Faro Escondido Dos SA S. A., solicita
concesión de:
Exp. 7936P.—Productos Tropicales para
Exp. 7782A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Las
Mesitas, solicita concesión de:
Expediente Nº 14493A.—Mario Alfredo Cascante
Vargas, solicita concesión de:
Expediente Nº 14544A.—Luis Rigoberto Solano
Bravo, solicita concesión de:
Exp. 14482A.—Instituto Nacional de Seguros,
solicita concesión de:
Exp. Nº 9772P.—Tecnotel S. A., solicita concesión
de:
Expediente Nº 7602A.—Liebres S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 2353A.—José Joaquín Quirós
Ceciliano, solicita concesión de:
Expediente Nº 14499A.—MAG de Turrialba Corp. S.
A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
DGTCC-270-2011.—San
José, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil once, se tiene
por presentada la solicitud por parte del señor Manuel Antonio Bolaños Alfaro,
mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 4-119-859, que
solicita autorización para la entrada en operación de una unidad de transporte,
para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina
regular, diesel y kerosene, que prestará el servicio desde el plantel de Recope
en
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shirley Lucrecia Chavarría Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 169-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y dos minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 29424-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Betsabé Andrea Vásquez Vásquez...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Chavarría” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011027261).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Esther Armas Olan, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 317-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cincuenta y siete minutos del once de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 36842-08. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Adais Slen Bryan con Esther Armas Alan... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “María”, asimismo el primer apellido de la madre de la cónyuge consecuentemente el primero de la misma es “Olan” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011025843).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maryurit Sequeira Aragón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2241-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas nueve minutos del primero de octubre del dos mil diez. Exp. Nº 28613-2010. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo...; por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Daniel Reyes Sequeira... y el asiento de nacimiento de Emmanuel Sequeira Aragón... en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Maryurit”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011026355).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Cristina López Mendoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0066-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del quince de enero del dos mil diez. Exp. Nº 35557-09. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yury Quesada Mendoza... en el sentido que los apellidos de la madre... son “López Mendoza”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011026905).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ixdalia Martina Romero Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1240-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del siete de julio del dos mil diez. Exp. Nº 12475-2010. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados,… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tannia Valezca Delgado Pérez..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Ixdalia Martina” y “Romero” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011231681.—(IN2011027173).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yanelis Olivar Cantillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1081-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del primero de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 31585-2005. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Fernando Barrett Cantillo, en el sentido que los apellidos de la madre son “Olivar Cantillo” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011027236).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Llanet Hernández Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 769-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 2314-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Arline Tamara, Denis Marcelo y Hebby Gabriel todos de apellidos Herrera Hernández..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Llanet” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011027314).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Gabriela Marenco Obando, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2533-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº 8723-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Gabriela Marenco Obando...; en el sentido que los apellidos del padre... son “Morice Marenco” y el asiento de nacimiento de Luis Sebastián Marenco Obando... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Morice”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond. Jefa.—1 vez.—(IN2011027358).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia Antonia Cepeda Durán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 323-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil once. Exp. Nº 23824-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeykob Jhael Céspedes Durán...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Yesenia Antonia” y “Cepeda”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011027472).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisca Ortega Dávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2819-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil diez. Exp. Nº 31514-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Jackeline García Dávila...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ortega Dávila”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011027488).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Grechen Shaaine Smith Pacheco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2652-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diez. Exp. Nº 30933-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Dember Karrin Smith Pacheco... y el de Dayronn Yaroll Dolmus Smith..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Grechen Shaaine”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011027829).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Antonia Andrades Escorcia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 371-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del primero de marzo del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 16866-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen Dixiana Pérez Andrade ..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la misma es “Andrades” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011231931.—(IN2011027956).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zohe Yosliny Villa Flórez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 153-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintiocho de enero del dos mil once.—Expediente Nº 42688-10. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Zohe Yosliny Villa Flórez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Yolanda del Socorro Flórez Villa”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í. —Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011232154.—(IN2011027957).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Alfonso
Miguel Quiroz Romero, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 135-RE-073431-00-1999, vecino de Cartago, expediente 1601-2007. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Francy Yelena Vásquez Achury, mayor, soltera,
administradora agropecuaria, colombiana, cédula de residencia 117000953024,
vecina de San José, expediente 3210-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Guillermo Infante Andino, mayor, casado,
guardián, portero, acomodador, cubano, cédula de residencia 119200086524,
vecino de San José, expediente 3827-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Jorge David Morales Lechado, mayor, soltero,
ebanista, nicaragüense, cédula de residencia 155803592714, vecino de San José,
expediente 1896-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Jesús Héctor Prada Gómez, mayor, casado,
administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia 117000637001,
vecino de San José, expediente 698-2010. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Patricia Rivero Fuentes, mayor, soltera,
estudiante, cubana, cédula de residencia 119200068022, vecina de San José,
expediente 1266-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
María Odela Solórzano Urbina conocida como María
Odela Solórzano de Torres, mayor, casada, bachiller en administración de
cooperativas, salvadoreña, cédula de residencia 122200344704, vecina de
Heredia, expediente 3508-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
FORMULARIO PLAN DE ADQUISICIONES
AÑO 2011
El Departamento de
Recursos Materiales y Servicios de
Descripción |
Monto en colones |
Fuente de financiamiento |
Programa |
Periodo estimado de inicio de los procedimientos de contratación |
Alquiler de contenedores |
32.160.000.00 |
Ingresos corrientes |
II |
I Semestre 2011 |
Servicio de seguridad privada |
48.580.000.00 |
Ingresos corrientes |
II |
I Semestre 2011 |
Adquisición de regillas para flanger |
27.600.000.00 |
Ingresos corrientes |
II |
I Semestre 2011 |
Alquiler de vagonetas y back hoe |
118.693.540.00 |
Ingresos corrientes |
II |
I Semestre 2011 |
Adquisición de GPS |
27.824.500.00 |
Ingresos corrientes |
II |
I Semestre 2011 |
Adquisición de medicamentos |
24.784.623.00 |
Ingresos corrientes |
I Y II |
I Semestre 2011 |
Adquisición de implementos de seguridad |
62.774.360.00 |
Ingresos corrientes |
I Y II |
I Semestre 2011 |
Servicios profesionales en auditoria externa |
17.000.000.00 |
Ingresos corrientes |
I |
I Semestre 2011 |
Adquisición de materiales eléctricos |
49.909.045.00 |
Ingresos corrientes |
II Y III |
I Semestre 2011 |
Adquisición de productos metálicos |
84.047.680.96 |
Ingresos corrientes |
II Y III |
I Semestre 2011 |
Adquisición de pintura y diluyentes |
25.205.552.00 |
Ingresos corrientes |
II |
I Semestre 2011 |
Adquisición de madera |
36.332.760.00 |
Ingresos corrientes |
II Y III |
I Semestre 2011 |
Adquisición de productos de limpieza |
23.868.610.64 |
Ingresos corrientes |
I Y II |
I Semestre 2011 |
Adquisición de repuestos para chapeadoras |
20.014.832.00 |
Ingresos corrientes |
II |
I Semestre 2011 |
Alquiler de recolectores |
92.160.000.00 |
Ingresos corrientes |
II |
I Semestre 2011 |
Adquisición de herramientas |
17.091.600.00 |
Ingresos corrientes |
I Y II |
I Semestre 2011 |
Adquisición de un minicargadora |
37.950.000.00 |
Ingresos corrientes |
III |
I Semestre 2011 |
Adquisición de compactadoras |
59.400.000.00 |
Ingresos de capital |
III |
I Semestre 2011 |
Adquisición de tubería PVC |
54.665.500.00 |
Ingresos corrientes |
II Y III |
I Semestre 2011 |
Adquisición de equipo de seguridad ocupacional |
71.331.466.80 |
Ingresos corrientes |
I Y II |
I Semestre 2011 |
Adquisición de artículos ferreteros |
30.653.618.00 |
Ingresos corrientes |
I Y II |
I Semestre 2011 |
Adquisición de un sistema de gestión filas |
20.000.000.00 |
Financiamiento interno (bonos) |
I |
I Semestre 2011 |
Adquisición de herramientas menores |
24.572.995.00 |
Ingresos corrientes |
I Y II |
I Semestre 2011 |
Adquisición de flanger y rejillas |
14.215.212.35 |
Ingresos corrientes |
II |
I Semestre 2011 |
Demolición y construcción piso calle 9 paseo estudiantes |
90.000.000.00 |
Ingreso de capital |
III |
I Semestre 2011 |
Adquisición de materiales eléctricos |
33.292.050.00 |
Ingresos corrientes |
II |
I Semestre 2011 |
Adquisición de medicamentos |
24.746.395.75 |
Ingresos corrientes |
I Y II |
I Semestre 2011 |
Construcción edificio concejo distrito hatillo |
134.983.696.00 |
Ingresos: corrientes y de capital |
III Y IV |
I Semestre 2011 |
Construcción mejoras cancha multiuso florida sur |
25.000.000.00 |
Ingresos corrientes |
III |
I Semestre 2011 |
Compra de dos sedan |
37.533.954.00 |
Ingresos corrientes |
I Y II |
I Semestre 2011 |
Compra de una microbus |
17.000.000.00 |
Ingresos corrientes |
II |
I Semestre 2011 |
Compra de pick up |
43.500.000.00 |
Ingresos corrientes |
II |
I Semestre 2011 |
Adquisición de microcomputadoras |
121.733.800.00 |
Ingresos corrientes y financiamiento interno (bonos) |
I, II Y III |
I Semestre 2011 |
Construcción edificio sede concejo distrito Zapote |
81.903.414.00 |
Ingresos: corrientes y de capital |
III Y IV |
I Semestre 2011 |
Adquisición de baldosas de concreto |
26.000.000.00 |
Ingresos corrientes |
III |
I Semestre 2011 |
Construcción de bodega saneamiento ambiental |
37.858.553.72 |
Financiamiento interno (bonos) |
III |
I Semestre 2011 |
Contratación servicio elaboración de estudio técnicos viabilidad ambiental ante el setena |
16.000.000.00 |
Ingresos corrientes |
II |
I Semestre 2011 |
Adquisición de un minicargadora |
33.500.000.00 |
Ingresos corrientes |
II |
I Semestre 2011 |
Construcción concejo distrito San Sebastian |
102.611.872.00 |
Ingreso de capital y financiamiento interno (bonos) |
III Y IV |
I Semestre 2011 |
Construcción calle Jhonny Ramírez |
55.280.766.00 |
Ingreso de capital y financiamiento interno (bonos) |
III Y IV |
I Semestre 2011 |
Construcción edificio Aranjuez distrito Carmen |
86.957.667.00 |
Ingresos: corrientes, de capital y financiamiento interno (bonos) |
III Y IV |
I Semestre 2011 |
Construcción centro multiuso catedral |
45.324.783.00 |
Ingresos de capital |
IV |
I Semestre 2011 |
Adquisición de 4 camiones |
85.000.000.00 |
Ingresos corrientes |
II |
I Semestre 2011 |
Compra de una compactadora y barredora |
56.700.000.00 |
Ingresos de capital |
II |
I Semestre 2011 |
Adquisición de cámaras, equipo y sistema de vigilancia |
60.000.000.00 |
Ingresos corrientes |
I, II Y III |
I Semestre 2011 |
Const. y serv. consultoría diseño estructural eléctrico y mecánico del centro infantil pavas |
1.500.000.000.00 |
Ingresos corrientes |
III |
I Semestre 2011 |
Construcción biblioteca virtual hatillo 2 |
119.488.594.74 |
Ingresos de capital |
III |
I Semestre 2011 |
Construcción y ampliac. puente peatonal |
128.500.000.00 |
Ingresos corrientes |
III |
I Semestre 2011 |
Construcción capilla velación San Sebastian |
40.000.000.00 |
Financiamiento interno (bonos) |
III |
I Semestre 2011 |
Suministro equipo, mano obra aire acondicionado |
100.000.000.00 |
Ingresos corrientes |
II |
I Semestre 2011 |
Construcción, diseño de muro retención |
79.500.000.00 |
Ingresos corrientes |
III |
I Semestre 2011 |
Construcción sistema mecánico de base paseo los estudiantes |
230.000.000.00 |
Ingresos de capital |
IV |
I Semestre 2011 |
San José, 6 de abril del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4853.—C-93900.—(IN2011027235).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2011
San José, 4 de abril de 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 014-011.—Solicitud N° 850.—C-8100.—(IN2011026524).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE PLANIFICACIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunica:
a) Que en atención a los oficios AMTC-0798-03-11 y AMTC-00951-04-2011
del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y los oficios SIEI-0749-2011 y SIEI-0751-2011
de
Descripción
Código medicamento Observaciones
1-11-04-0024 Lopinavir 100 mg Versión 0001. Se hace
con Ritonavir 25 mg efectiva una vez publicada
1-10-02-3660 Oxacilina base Versión 43004. Se hace
efectiva
una vez publicada
1-10-04-7260 Nistatina 100.000U7mL Versión 30803. Se hace
efectiva
una vez publicada
1-10-12-3985 Factor Vlla (rFFlla) Versión 54904. Se hace
efectiva
una vez publicada
1-10-414395 Paclitaxel 6 mg Versión 04505. Se hace
efectiva
una vez publicada
Estas fichas técnicas se encuentran
disponibles en
San José, 6 de abril del 2011.—Lic. William Vargas Chávez, Mass Jefe.—1
vez.—O.C. 2112.—Solicitud Nº 37126.—C-9780.—(IN2011026523).
MUSEO DE ARTE Y
DISEÑO CONTEMPORÁNEO
REGLAMENTO PARA
FIJO DE CAJA CHICA Y DEL FONDO FIJO DE
BOLETERÍA DEL MUSEO DE ARTE Y
DISEÑO CONTEMPORÁNEO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las
disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control del
fondo fijo de caja chica y del fondo fijo de boletería del Museo de Arte y
Diseño Contemporáneo.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se tienen las siguientes definiciones:
a) Arqueo
de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y
reglamentación que rige el fondo fijo de caja chica y el fondo fijo de
boletería. Es la revisión por parte de
b) Dirección:
Dirección General del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.
c) Fondo
fijo de boletería: Fondo fijo en efectivo que se establece en la boletería
de la sala 1 de
e) Fondo
fijo de caja chica: Anticipos de recursos que conceden los responsables de
dicho fondo, con base en autorización de
f) Gastos
menores: Aquellos que no excedan el monto máximo fijado por
g) Liquidación:
Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja
chica, mediante comprobación de los documentos originales que sustenta las
adquisiciones de bienes o servicios recibidos.
h) Responsable
del fondo fijo de caja chica o del fondo fijo de boletería: Funcionario del
Museo formalmente acreditado, responsable de administrar el dinero puesto en
custodia como fondo fijo de caja chica o fondo fijo de boletería. En el
presente Reglamento también será denominado como encargado del fondo.
j) Museo:
Museo de Arte y Diseño contemporáneo.
k) Vale
de caja chica: Comprobante que autoriza la entrega de dinero en efectivo,
por parte del encargado del fondo fijo de caja chica, a un funcionario del
Museo autorizado para tal efecto, de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo
3º—Normativa aplicable. La operación del fondo fijo de caja chica o al
fondo fijo de boletería, deberá supeditarse a las normas contenidas en el
presente Reglamento, en
CAPÍTULO II
Sobre el fondo fijo
de caja chica
y el fondo fijo de boletería
Artículo
4º—Naturaleza. La ejecución del gasto por medio de caja chica, es un
procedimiento de excepción, y por lo tanto está limitado a la atención
de gastos menores indispensables y urgentes, según el criterio justificado de
Artículo 5º—Destino.
El fondo fijo de caja chica deberá ser usado única y exclusivamente para el
gasto en las partidas de materiales y suministros, y servicios no personales,
indispensables y urgentes que justifican el pago fuera de los trámites
ordinarios de contratación establecidos y el fondo fijo de boletería será
utilizado únicamente para dar cambio a los visitantes en las diversas
exposiciones que se tiene programadas en el Museo.
Artículo 6º—Modificaciones.
Cualquier aumento, disminución, liquidación, creación o modificación temporal
del fondo fijo de caja chica y/o fondo fijo de boletería deben ser autorizados
por
Previo a tomar el
acuerdo definitivo y publicar la respectiva modificación,
Artículo 7º—Fondo
fijo de caja chica. Se establecerá un fondo fijo de caja chica, bajo la
responsabilidad de la siguiente persona:
a) Se
le asignará a un funcionario del Museo que determine
Artículo
8º—Fondos fijos de boletería. Se establecerá un fondo fijo de boletería,
bajo la responsabilidad de la siguiente persona:
a) Se
le asignará a un funcionario del Museo que determine
Artículo
9º—Prohibición. Bajo ninguna circunstancia podrá encomendarse la
administración temporal o permanente de un fondo fijo de caja chica o de un
fondo fijo de boletería a una persona que no sea funcionario público del Museo
de Arte y Diseño Contemporáneo.
Artículo 10.—Contenido
presupuestario. Todas las compras o pagos que se realicen por medio del
fondo fijo de caja chica deberán contar con el debido contenido presupuestario,
de acuerdo con las partidas autorizadas por
CAPÍTULO III
Funcionamiento del
fondo fijo de caja chica
y del fondo fijo de boletería
Artículo
11.—Justificación. La solicitud para la creación o modificación del
monto del fondo fijo de caja chica deberá estar sustentada en un estudio de
necesidades y una estimación de los gastos a sufragar por medio dicho fondo.
Para la creación del
fondo fijo de boletería, se deberá tomar en cuenta la cantidad de dinero que
maneja la boletería del Museo, como parte de la venta de las entradas al
público que visita las exposiciones de programa la institución.
Artículo 12.—Manual
institucional de operación. Es responsabilidad de
Artículo 13.—Condiciones
de custodia. La administración del Museo proporcionará a los responsables
del fondo fijo de caja chica y del fondo fijo de boletería, los recursos
materiales y el espacio físico necesario para garantizar la seguridad y custodia
apropiada de los valores de los cuales son depositarios, tanto durante la
jornada laboral como fuera de ella.
Artículo 14.—Requisitos.
La compra de bienes y servicios por medio del fondo fijo de caja chica, se
tramitará solamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que
no haya existencia del bien que se solicita.
b) Que
ningún funcionario del Museo, según sus funciones, esté en posibilidad de
prestar el servicio que se necesite.
c) Que
en virtud de la baja cuantía se justifique la adquisición del bien o servicio
por medio del fondo fijo de caja chica.
d) Que
además de su baja cuantía, el bien o servicio sea indispensable y urgente,
según lo dispuesto por el artículo del presente Reglamento, por lo que se
justifica su contratación o adquisición sin seguir los trámites ordinarios
establecidos en
e) Que
exista suficiente contenido presupuestario en la partida del servicio
requerido, para poder realizar la contratación.
f) Que
la selección de bienes o servicios beneficien en precio y calidad a
Artículo
15.—Componentes. El fondo fijo de caja chica establecido al amparo de
este Reglamento, operará por medio del sistema de fondo fijo, que implica que
el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada
representada por uno o varios de los siguientes conceptos:
a) Efectivo.
b) Comprobantes
de dinero en tránsito, vales de caja chica.
c) Liquidaciones.
d) Facturas
Originales.
El
monto total asignado deberá ser igual a la sumatoria del efectivo en caja, los
vales de caja chica, las facturas y los comprobantes que son soporte de los
pagos efectuados.
Artículo 16.—Liquidación
mensual. El fondo fijo de caja chica de cada mes deberá liquidarse durante
los primeros cinco días del mes siguiente. Lo anterior se hará todos los meses,
aunque no se haya gastado el 70% del monto total asignado.
Artículo 17.—Liquidación
anual. En el mes de diciembre de cada año, se deberán liquidar todos los
adelantos y documentos soportes pendientes del fondo para ese año de tal manera
que para el siguiente año no podrán aceptarse adelantos o erogaciones con fecha
del año finalizado. El fondo liquidado se entregará nuevamente al custodio en
los primeros días del mes de enero. Copia de esta liquidación deberá mantenerse
en custodia en todo momento por parte de los responsables de los fondos.
El fondo fijo de
boletería se liquidará una vez al año, durante la última semana hábil de
trabajo del mes de diciembre, de forma tal que ese dinero no quede pendiente de
contabilizar para el ejercicio económico del año siguiente.
Durante los tiempos
de montaje donde el museo permanece cerrado el fondo fijo de boletería será
custodiado por el contador del museo previo arqueo realizado.
Artículo 18.—Determinación
del monto. El monto del Fondo Fijo de Caja Chica y del Fondo Fijo de
Boletería para el Museo será el que apruebe
Artículo 19.—Modificaciones
a los montos. Para modificar los montos establecidos en el artículo
anterior,
Artículo 20.—Erogaciones
de excepción. Se podrán autorizar erogaciones a través del fondo fijo de
caja chica, por un monto que supere el límite del 15% del monto total asignado,
únicamente bajo autorización previa de
Artículo 21.—Procedimiento.
Toda compra de bienes y servicios con el fondo fijo de caja chica requiere para
su trámite del formulario de “Solicitud de Compra por Caja Chica” autorizado
por el Jefe del Departamento o Programa que solicita el servicio, el cual es
responsable de verificar que no haya existencia del material que se pretende
adquirir por este procedimiento. La “Solicitud de Compra por Caja Chica” deberá
ser firmada también por el responsable del fondo, el funcionario que recibe el
adelanto, y el Director y/o Subdirector del Museo.
Es obligación del
responsable del fondo, verificar que exista contenido presupuestario en la
partida del servicio que es requerido.
Artículo 22.—Vale
de caja chica. El vale o las solicitudes de adelantos de dinero para
efectuar compras de caja chica, se tramitarán con el formulario “Vale
Provisional de Caja Chica” que será pre numerado consecutivamente por parte del
Museo. Esta numeración garantizará el efectivo control consecutivo de los vales
utilizados.
En este vale se
consignará la fecha, el monto, los artículos o servicios que se comprarán, el
nombre de la persona que realizará la compra, así como la firma de autorización
de la persona encargada de supervisar el fondo fijo de caja chica. Este
formulario será requisito, a la hora de solicitar el reintegro a
Este formulario se
debe presentar correctamente confeccionado, sin borrones, tachaduras u otras
alteraciones que pongan en duda la veracidad de los datos consignados.
Artículo 23.—Liquidación.
La liquidación de los adelantos por compras con el fondo fijo de caja chica
deberá producirse a más tardar el tercer día hábil siguiente al retiro de la
“Solicitud de Compra por Caja Chica”. El responsable del fondo deberá verificar
que el bien o servicio se recibió satisfactoriamente para
En caso que se
liquide en fecha posterior a la autorizada el custodio del fondo y/o el
responsable de su supervisión o quién corresponda, comunicará el asunto a su
superior jerárquico para que, conforme se indica en el artículo 56 del presente
Reglamento, se inicie el procedimiento disciplinario que corresponda.
Artículo 24.—Viáticos
al interior del país. Únicamente en casos especiales y de suma urgencia se
autorizarán gastos por concepto de viáticos con el fondo fijo de caja chica.
Los adelantos y liquidaciones por concepto de viáticos al interior del país,
que eventualmente se cancelen con dinero del fondo fijo de caja chica, se
regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de
Artículo 25.—Requisitos
de las erogaciones que se realizan a través del fondo fijo de caja chica.
Para realizar compras o hacer uso de viáticos al interior del país, por el
fondo fijo de caja chica, se deberán observar los requisitos establecidos en el
artículo 21 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas - Decreto Ejecutivo
Nº 32874-H del 10 de noviembre del 2005, emitido por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 26.—Requisitos
de los documentos que respaldan las adquisiciones de caja chica. Todos los
gastos hechos con dinero del fondo fijo de caja chica deben estar respaldados
por los documentos autorizados para compras por caja chica, por una factura
comercial debidamente emitida a nombre del Museo de Arte y Diseño
Contemporáneo.
Las facturas deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar
confeccionada en original a nombre del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.
b) Indicar
los bienes o servicios adquiridos, sus precios unitarios y totales.
c) Tener
el sello cancelado, firma y número de cédula jurídica de la casa comercial proveedora
o de la persona física que suministra el bien o el servicio prestado.
d) No
debe presentar borrones o tachaduras ni alteraciones que hagan dudar de su
legitimidad. La cantidad indicada debe coincidir tanto en números como en
letras.
e) Debe
indicar el número de oficio mediante el cual
f) Nombre,
número de cédula y firma del funcionario que hace compra escrito en el reverso
de la factura.
Los
tiquetes de cajas registradoras que se emitan en sustitución de la factura,
deberán cumplir con los requisitos de impresión establecidos para estos por
Artículo 27.—Visto
bueno. Como medio para verificar que el bien o servicio se recibió a
satisfacción, el Jefe del Departamento solicitante del bien o servicio, anotará
su nombre, firma, número de cédula y sello de oficina, en la parte posterior de
la factura comercial o bien en el reverso de una copia de la “Solicitud de
Compra por Caja Chica”, si fuera necesario.
Artículo 28.—Facturas
de períodos anteriores. Con el fondo fijo de caja chica, no se cancelarán
facturas y/o comprobantes con fechas que no correspondan al período
presupuestario en ejecución.
Artículo 29.—Prohibición
de girar un nuevo adelanto. No se podrá autorizar el trámite de un anticipo
de dinero por el fondo fijo de caja chica, al funcionario que tenga pendiente
una liquidación de un anticipo anterior, hasta tanto no lo haya liquidado.
CAPÍTULO IV
Deberes y
responsabilidades del encargado del fondo
Artículo
30.—Funcionario responsable. El responsable del fondo fijo de caja chica
y del fondo fijo de boletería, que en lo sucesivo en este Reglamento se
denominará como “El responsable”, será la persona determinada en los artículos
7º y 8º del presente Reglamento.
Artículo 31.—Nombramiento.
Corresponde a
Artículo 32.—Requisitos.
El responsable del fondo fijo de caja chica y/o del fondo fijo de boletería,
debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser
funcionario regular del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.
b) Ser
designado formalmente por
c) Poseer
reconocida solvencia moral.
d) Rendir
la garantía correspondiente, de conformidad con el artículo 13 de
Artículo
33.—Funciones. Compete a los responsables de la administración de los
fondos, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Desempeñar
su trabajo con apego estricto a lo dispuesto por la normativa vigente que
regula la materia, el presente Reglamento y el manual institucional de
operaciones, que al efecto emita la administración del Museo.
b) Vigilar
la correcta utilización del dinero asignado para el fondo respectivo.
c) Informar
de forma inmediata a
Los
funcionarios que incumplan alguna de las obligaciones contenidas en este
artículo, serán sancionados de conformidad con lo establecido por
Artículo 34.—Prohibiciones.
Se prohíbe al responsable del fondo fijo de caja chica y/o del fondo fijo de
boletería:
a) Mezclar
dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no
tengan relación alguna con el fondo.
b) Efectuar
pagos de sueldos o salarios.
c) Cambiar
cheques personales.
d) Cualquier
cambio de valores o dinero a funcionarios del Museo y sus programas o
particulares.
e) Utilizar
estos fondos para usos personales o préstamos a terceros.
f) Desacatar
las disposiciones establecidas en este Reglamento y demás normativa regulatoria
aplicable.
g) Utilizar
el fondo para hacer adquisiciones evadiendo los procedimientos de contratación
ordinarios, por falta de planificación institucional.
Los
funcionarios que realicen alguna de las conductas prohibidas en este artículo,
serán sancionados de conformidad con lo establecido por
Artículo 35.—Conductas
anómalas. Por medio de un procedimiento administrativo realizado de
conformidad con lo establecido por
a) Liquidar
extemporáneamente los adelantos.
b) No
cubrir los faltantes detectados en el cierre diario, en el tiempo establecido
en el presente Reglamento.
c) No
reportar en el momento oportuno a las instancias establecidas, eventuales
anomalías o hechos delictivos cometidos en perjuicio del fondo fijo de caja
chica o el fondo fijo de boletería.
Artículo
36.—Prohibición de exceder el límite de gasto. Queda absolutamente
prohibido a los responsables del fondo fijo de caja chica, sobrepasar el monto
límite de gasto autorizado o realizar el fraccionamiento de compras para evadir
los procedimientos ordinarios de contratación. El funcionario que incumpla lo
dispuesto en este artículo, incurrirá en responsabilidad administrativa, según
lo dispuesto por el artículo 56 del presente Reglamento.
Artículo 37.—Responsabilidad.
Los funcionarios responsables del uso del fondo fijo de caja chica y el fondo
fijo de boletería, responderán por los actos imputables por dolo, culpa o
negligencia en el manejo de los fondos públicos encomendados y por el
incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, con sanciones
disciplinarias conforme a lo dispuesto por
En caso de
detectarse usos irregulares o indebidos con el fondo fijo de caja chica o con
el fondo fijo de boletería o incumplimiento a la normativa aplicable, deberá
comunicarse esta situación al superior jerárquico para que se realice la
investigación respectiva y siguiendo el debido proceso se establezcan las
responsabilidades administrativas, civiles o penales, de conformidad con los
procedimientos que al efecto determina
Artículo 38.—Ausencia
temporal o permanente. En caso de vacaciones, permisos, enfermedad,
traslado de puesto, renuncia u otra causa de ausencia temporal o permanente que
separe al responsable del fondo de su cargo,
CAPÍTULO V
Reintegros al fondo
fijo de caja chica
Artículo
39.—Reintegros al fondo fijo de caja Chica. El responsable de la custodia
y operación del fondo fijo de caja chica será el encargado de tramitar los
reintegros del mismo, con la aprobación de
Adjunto a la
“Solicitud de Reintegro” se presentarán los justificantes respectivos como son:
Solicitud de Pedido, copia del Pedido de Compra y
Los reembolsos a la
cuenta del fondo fijo de caja chica se realizarán por cheque, una vez
autorizados por
En la “Solicitud de
Reintegro” se deberán acompañar los justificantes respectivos, los cuales deben
ser sellados con la leyenda “Pagado por cheque número __ de fecha ____.” Los
documentos en mención deberán permanecer a disposición de los entes
fiscalizadores en el archivo del área de Contabilidad, según lo establece
El fondo fijo de
boletería, al ser un fondo usado para dar cambio en las exposiciones que se
programan en el Museo, deberá estar siempre completo al momento de cerrar
taquillas, liquidando al responsable del Fondo de caja Chica, de forma diaria,
los dineros recaudados. Estos dineros serán depositados una vez por semana en
la cuenta que para tal efecto tenga a disposición
Artículo 40.—Cheque
de reintegro. El cheque que se emita para reintegrar el fondo, debe girarse
a nombre del responsable del mismo. Queda prohibida la emisión del cheque al
portador o a caja.
Artículo 41.—Oportunidad
para solicitar el reintegro. Los reintegros de los fondos fijos de caja
chica, deberán tramitarse cuando se haya agotado el 70% del fondo autorizado.
Aunque no se haya agotado el 70% supra citado, siempre deberá liquidarse
mensualmente el fondo fijo de caja chica, según lo establecido en el artículo
16 del presente Reglamento.
Artículo 42.—Plazo
de reintegro de facturas. No se podrán reintegrar facturas que tengan más
de 10 días naturales de canceladas al cierre de cada mes.
CAPÍTULO VI
Supervisión y
mecanismos de control
Artículo
43.—Funcionario responsable. El encargado de realizar la supervisión del
fondo de caja chica será el Director y/o el Subdirector; Asimismo, es
obligación del responsable de la contabilidad la verificación del fondo de
Artículo 44.—Obligaciones
del Director y/o Subdirector. El Director y/o Subdirector del Museo debe:
a) Controlar,
autorizar y solicitar la apertura de fondos, cuando éstos correspondan, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 32874-H,
Reglamento General del Fondo Cajas Chicas.
b) Supervisar
que se mantengan actualizado el registro de firmas autorizadas para operar los
fondos.
c) Requerir
del área de contabilidad, la realización de un arqueo, de previo a la
designación de un nuevo encargado del fondo fijo de boletería.
d) Realizar
un arqueo de previo a la designación de un nuevo encargado del fondo de caja
chica.
Artículo
45.—Deber del responsable y supervisores. Sin perjuicio de los deberes y
responsabilidades que competen al Director y/o Subdirector del establecimiento,
mejoramiento y supervisión de los controles de operación del fondo bajo su
tutela, corresponde al responsable directo del fondo, operar y dar un uso
correcto a ese dinero y cumplir con los controles establecidos. Esta labor
deberá ejecutarla con probidad, integridad y transparencia.
Artículo 46.—Arqueos.
Periódicamente y sin previo aviso,
El funcionario que
teniendo la obligación de realizar los arqueos, omita hacerlos o si al
determinar anomalías en el manejo de los fondos, no ejecuta las acciones
pertinentes, podrá ser acreedor de una sanción disciplinaria de conformidad con
El responsable de la
operación del fondo fijo de caja chica o del fondo fijo de boletería, está en
la obligación de disponer de un sistema de archivo que permita la fácil
localización de documentos y de ofrecer todas las facilidades para que el
encargado de realizar el arqueo, pueda hacer su trabajo sin obstáculos y
fluidamente.
Artículo 47.—Derecho
de verificación. Todo arqueo del fondo fijo de caja chica y/o del fondo
fijo de boletería, se realizará en presencia de la persona responsable del
fondo. Esta, tendrá el derecho a pedir una segunda verificación, si mantiene
dudas sobre el resultado obtenido.
Artículo 48.—Registro
de arqueos. De todos los arqueos que se realicen, deberá constar evidencia
escrita, en original y una copia. Los arqueos deberán ser firmados por el
responsable del fondo fijo de caja chica o de boletería y por quien los
realiza. El original será archivado como parte de los documentos de la
contabilidad y una copia entregada a la persona responsable de dicho fondo.
Artículo 50.—Auditoría.
Artículo 51.—Establecimiento
de mecanismos de control. Corresponderá al responsable del fondo fijo de
caja chica o del fondo fijo de boletería, establecer, evaluar y mantener un
adecuado sistema de control del fondo autorizado, en concordancia con las sanas
prácticas de control interno, establecidas en
Artículo 52.—Faltantes
o sobrantes de los fondos. Cuando se registre un sobrante de dinero será
depositado en forma inmediata, en el Fondo General de Gobierno, según el
mecanismo que establezca
Artículo 53.—Acciones
correctivas. De presumirse la mediación de eventos que constituyan delitos
penales en perjuicio del fondo fijo de caja chica o del fondo fijo de boletería,
CAPÍTULO VII
Disposiciones
finales
Artículo
54.—Erogaciones no autorizadas. Las erogaciones que realice cualquier
funcionario del Museo con su peculio personal, para cancelar bienes y servicios
que no sigan los procedimientos estipulados en este Reglamento, o que no
cuenten con disponible presupuestario, serán de su responsabilidad exclusiva.
Artículo 55.—Normativa
supletoria. Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 56.—Régimen
disciplinario. Por el incumplimiento de las obligaciones y deberes
establecidos en el presente Reglamento se aplicará el régimen disciplinario y sancionatorio
establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y
Juventud - Decreto Ejecutivo Nº 33270 del 2 de junio del 2006, artículo 14
incisos 1), 4), 11), 14), 20), 30), 31), 33), 34), artículo 15 incisos 1), 3),
4), 6), 7), 10), artículo 17 incisos 33), 34), 38), 39), 44), 47), 48), 49),
50), 54), 55), 59), 60) y artículos 18, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y
126.
Se aplicará también
lo dispuesto por
Lo anterior, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se deriven de las
conductas anómalas cometidas por los funcionarios involucrados.
Artículo 57.—Modificaciones.
Este Reglamento podrá ser modificado únicamente por acuerdo firme de
Artículo 58.—Derogatorias.
Este Reglamento deroga cualquier disposición normativa de anterior
promulgación, de igual o inferior rango que se le oponga.
Artículo 59.—Vigencia.
Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Danny Rojas Loaiza, Subdirector Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 108-011.—Solicitud Nº 3148.—C-220520.—(IN2011025769).
TEATRO POPULAR
MELICO SALAZAR
REGLAMENTO
PARA EL USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN
DE TELÉFONOS CELULARES
DEL TEATRO POPULAR
MELICO SALAZAR Y SUS
PROGRAMAS
Considerando:
1º—Que
es indispensable en el Teatro Popular Melico Salazar y sus programas, disponer
de un Reglamento que establezca normas claras y responsabilidades en el uso,
custodia y conservación de los teléfonos celulares y sus respectivas líneas
telefónicas.
2º—Que las
disposiciones que emita el Teatro Popular Melico Salazar deben estar apegadas
al marco de legalidad, que se deriva del artículo 11 de nuestra Carta Magna y
de
3º—Que el Teatro
Popular Melico Salazar, ampara cinco programas que desarrollan actividades
artístico-culturales y que administran sus propios recursos económicos, a
saber: Compañía Nacional de Danza - Decreto Ejecutivo Nº 30421-C del 6 de mayo
del 2002; Compañía Nacional de Teatro - Decreto Ejecutivo Nº 27990-C del 7 de
julio de 1999; Taller Nacional de Danza - Decreto Ejecutivo Nº 27989-C del 6 de
julio de 1999; Taller Nacional de Teatro - Decreto Ejecutivo Nº 27992-C del 8
de julio de 1999; Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas -
Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto del 2007; por lo que los
Directores Generales de los mismos, el Director Ejecutivo y cualquier otro
funcionario que la administración considere pertinente asignarle, pueden tener
acceso al uso de teléfonos celulares para el adecuado cumplimiento de sus
funciones.
4º—Que el Teatro
Popular Melico Salazar es un órgano con desconcentración máxima, según el
Pronunciamiento de
5º—Que es necesario
regular el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares que el
Teatro Popular Melico Salazar y sus programas adscritos, proporcione o facilite
a sus servidores, para el mejor desempeño de sus funciones, tareas y
actividades.
6º—Que en razón de
lo anterior es necesario reglamentar detalladamente las obligaciones y
responsabilidades de quienes usan los teléfonos celulares, que le sean
asignados por el Teatro Popular Melico Salazar. Por tanto:
PROMULGA:
El
presente
REGLAMENTO DE USO,
CUSTODIA Y CONSERVACIÓN
DE TELÉFONOS CELULARES DEL TEATRO POPULAR
MELICO SALAZAR Y SUS PROGRAMAS
ADSCRITOS
Artículo 1º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento, se entiende como:
Teatro: Teatro Popular Melico Salazar.
Dirección
Ejecutiva: Dirección
Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar.
Dirección General: Dirección artística y administrativa de
cada uno de los programas adscritos.
Convenio: Documento que se debe suscribir para la
asignación de teléfonos celulares.
Funcionario:
Persona que presta servicios a la administración o a nombre y por cuenta de
ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de
investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo,
remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
Artículo 2º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización racional,
custodia y conservación de los teléfonos celulares, que el Teatro asigne a sus
servidores(as), como una forma de facilitar el mejor desempeño de sus
funciones, tareas y actividades.
La asignación y uso
de teléfonos celulares se debe sujetar a los principios de razonabilidad,
racionalidad y, en general, a las prácticas de sana administración de los
recursos públicos.
Artículo 3º—Usuarios
del servicio. El Teatro autoriza la asignación de teléfonos celulares a los
siguientes funcionarios: Dirección Ejecutiva, Direcciones de Programas, y
mensajero de
Artículo 4º—Contrato.
Para el uso de los teléfonos celulares, los(as) funcionarios(as) a quienes se
les asigne, deben suscribir un convenio, el cual le será proporcionado por
Artículo 5º—Uso
exclusivo. El teléfono celular es de uso exclusivo del(a) funcionario(a)
al(la) que se le asignó, para atender y realizar llamadas relativas al
cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo.
Artículo 6º—Restricciones.
Ningún(a) funcionario(a) podrá tener asignado más de un teléfono celular.
Artículo 7º—Obligaciones.
Son obligaciones de los(as) funcionarios(as), a quienes se les ha asignado
teléfono celular:
a. Hacer
uso del teléfono celular únicamente para labores atinentes a su cargo.
b. Reportar
de forma inmediata y por escrito, a
c. Acatar
las disposiciones que sobre la utilización del servicio celular se establezca
en el presente Reglamento.
d. Presentar
la denuncia, ante la instancia judicial correspondiente, en un plazo de dos
días hábiles, en caso de hurto o robo del teléfono celular, debiendo presentar
copia de la denuncia ante
Artículo
8º—Prohibiciones. Queda prohibido a aquellos(as) funcionarios(as) a
quienes se les ha asignado teléfono celular:
a. Modificar
la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, o de
cualquiera otra forma que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su
uso.
b. Ceder
el derecho de uso a terceros formal o informalmente, ya sea temporal o
permanentemente.
Artículo
9º—Tarifa telefónica a reconocer. A
El exceso en los
límites establecidos deberá ser cancelado por el(a) funcionario(a), vía
deducción de planilla, previamente aceptado por este(a) o, bien por el sistema
de reintegro mediante entero de Gobierno o depósito bancario a la cuenta del
Teatro Popular Melico Salazar.
La administración
del Teatro será quien vele por un cabal uso de los celulares en cuanto al pago
y reposición de dinero en caso de excedentes en la tarifa reconocida. Cuando
el(a) funcionario(a) no cancele el excedente del monto reconocido, se le
suspenderá la asignación del teléfono celular hasta tanto no realice el pago
correspondiente.
Artículo 10.—Llamadas
internacionales. Únicamente tendrá acceso a llamadas internacionales, tanto
entrantes como salientes, la línea celular asignada a
Las demás líneas
celulares únicamente tendrán derecho al acceso de llamadas internacionales
entrantes, sin que esto genere un costo para el Teatro.
Artículo 11.—Retiro
del uso del teléfono celular. La asignación del teléfono celular no crea
derechos, no se considerará parte del salario, ni como atribución o beneficio
personal, por tal razón no se debe incluir para efectos de cálculo para el pago
de prestaciones legales. En consecuencia la administración del Teatro, podrá
retirar la asignación en cualquier momento, ya sea porque desaparezca la
necesidad, por incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, por
limitaciones presupuestarias o por cualesquier otro motivo que
discrecionalmente se determine.
Artículo 12.—Responsabilidad
de la custodia y conservación. Los(as) funcionarios(as) a quienes se les
asigna teléfono celular, serán responsables por el buen uso, tutela, custodia y
conservación de los teléfonos celulares del Teatro, que les fueron asignados,
así como por sus respectivos accesorios (baterías, cargadores, estuches, clips,
manos libres y otros).
En caso de extravío
o robo deberán reintegrar el costo del teléfono o del accesorio, según
corresponda. Igual sucederá en el caso de deterioro, cuando se compruebe que el
mismo se produjo por falta de cuidado o uso anormal del teléfono o del
accesorio.
Artículo 13.—Control
de teléfonos asignados.
En este registro se
consignará el nombre, número de cédula y el cargo del(a) funcionario(a) a quien
se le asignó un teléfono celular, número de teléfono, el número de serie,
marca, modelo, color, asignarle el número patrimonial correspondiente y sus
accesorios, precio del mismo en el mercado al momento de la entrega, la fecha
de su asignación y cualquier otro dato que se considere de importancia.
Artículo 14.—Obligación
de entregar el teléfono. El(a) funcionario(a) que tenga asignado un
teléfono celular debe devolverlo con sus respectivos accesorios, de forma
inmediata y en perfecto estado de conservación y utilidad, a
a. Cuando
el servicio ya no sea requerido.
b. Cuando
el(la) funcionario(a) sea trasladado a otra Institución, Ministerio a órgano
Público o Privado, ya sea de forma temporal o permanente, o sea removido de su
cargo.
c. Cuando
el(a) funcionario(a) se ausente, de forma temporal, de sus funciones por
cualesquier motivo, en este caso el teléfono celular quedará en custodia de
El
Departamento de Recursos Humanos informará a
Artículo 15.—Sanciones.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 7º, 8º y 14
del presente Reglamento, hará acreedor al(a) funcionario(a) de las sanciones
disciplinarias que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme el
Ordenamiento Jurídico le sean aplicables.
Artículo 16.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
San José, 22 de marzo del 2011.—Gisela Lobo Hernández, Administradora.—1 vez.—(IN2011026834).
REGLAMENTO PARA
Y
VENTA DE PROPIEDADES ADJUDICADAS AL INS
Artículo
1º—Objetivo: El presente reglamento, tiene como objeto regular la
administración y venta de bienes inmuebles que le sean adjudicados al Instituto
Nacional de Seguros, en adelante “Instituto”, en remate judicial, así como los
que han sido aceptados en dación de pago.
Artículo 2º—Alcance:
El proceso de administración y venta de bienes adjudicados como pago de
obligaciones hipotecarias o dación de pago por créditos a favor del Instituto,
estará a cargo de
Artículo 3.º—Conceptos
generales:
UBT: Unidad de
Bienes Temporales, adscrita al Departamento de Servicios Generales.
Garantía de
participación: Será del 10%
sobre el monto base del remate.
Deseabilidad
comercial de los bienes: se
entenderá como el interés que el bien genere por su adquisición.
Custodio: Es la persona física o jurídica seleccionada
por
Caso excepcional: Son todos aquellos casos en los cuales el
Instituto no está facultado judicialmente para tomar posesión del bien
inmueble, no obstante, el mismo requiere ser custodiado.
Valor
informativo: es el valor
asignado a cada inmueble por el perito institucional en su informe de avalúo.
Gasto de
administración: entiéndase
toda erogación que el Instituto realice para mejora y/o mantenimiento del bien,
así como, todo pago necesario para mantener el inmueble al día con impuestos,
servicios públicos, seguridad, etc.
Gastos
administrativos: es el
porcentaje que sobre la venta el Instituto aplicará para resarcirse por los
todos gastos incurridos en la administración y venta de cada uno de los
inmuebles. Es potestad de los Departamentos implicados, el establecer el
porcentaje correspondiente a este rubro.
II.—De
la comisión de venta de bienes:
Artículo
4º—Objeto de la comisión: Se establece
Artículo 5º—Integración
de la comisión:
Jefe de Dirección Administrativa o su
delegado.
Jefe de Subdirección de Finanzas o su
delegado.
Jefe de Departamento de Servicios Generales o
su delegado.
Un representante de
Los
delegados tendrán potestad de decisión.
Artículo
6º—Presidencia de la comisión:
III.—De
la administración de los bienes
Artículo
7º—Custodia y venta del bien: Concluido el trámite de cobro judicial y/o
formalizada la adjudicación del bien, el Departamento de Cobros, solicitará al
Departamento de Servicios Generales la custodia y/o venta del bien inmueble.
Para ello deberá
confeccionar un expediente administrativo ordenado cronológicamente y
debidamente foliado por cada inmueble, donde consten las resoluciones de mayor
interés sobre el proceso judicial de ejecución o de la dación de pago.
Además del
expediente descrito, en oficio formal deberán enviar a
a. Certificación
de propiedad del bien a nombre del Instituto cuya fecha de emisión no exceda
los tres meses, copia de la notificación de puesta en posesión y copia
certificada del plano catastro que deberá coincidir en un todo con la
información Registral
b. Indicar
si el inmueble se encuentra o no habitado.
c. Composición
de gastos.
Artículo
8º—Casos excepcionales: Para aquellos casos excepcionales en los que
únicamente se requiera la custodia del bien, el Departamento de Cobros, solo
deberá aportar:
a. Información
del crédito hipotecario en que consta información general del bien inmueble.
b. Estado
del proceso Judicial.
c. Causa
de la solicitud.
d. Plazo
estimado de finalización del proceso
judicial.
Artículo
9º—Administración de los bienes en custodia: La administración de los
bienes deberá hacerse con criterio comercial, para ello
Dentro de este
marco, las acciones necesarias para la vigilancia, mantenimiento y los gastos
en que se incurra por estos conceptos, deberán autorizarse por el Departamento
de Servicios Generales en beneficio de la “deseabilidad” comercial de los
bienes, brindando seguimiento a los gastos adecuados a fin de evitar un
incremento excesivo.
Las inversiones en
reparaciones, remodelaciones u otras que mejoren la condición de los bienes o
se constituyan en valor agregado para la propiedad, se aprobarán siempre y cuando
estas faciliten su venta y puedan ser recuperadas con ella, o por razones de
costo-beneficio de conveniencia institucional justificada. Estas inversiones
deberán ser aprobadas por
Por corresponder a
mejoras, una vez realizadas se procederá a obtener un avalúo actualizado del
bien inmueble. Se incluyen los trabajos de mantenimiento de los inmuebles que
serán considerados en el valor de venta de los concursos.
Artículo 10.—Elaboración
del avalúo: Inscrito el bien a nombre del Instituto y recibida toda la
documentación requerida en el artículo 7º para custodia y proceso de venta, así
como las consultas de alineamiento y de uso de suelo según el plan regulador de
la zona,
Artículo 11.—Designación
de custodios:
Queda prohibido, el
nombramiento de ex arrendatarios, del ex deudor, ex deudores, ex codeudores o
de los familiares de todos los anteriormente indicados hasta tercer grado de
consaguinidad o afinidad como custodios de las propiedades adjudicadas.
Artículo 12.—Registro
de gastos:
Artículo 13.—Creación
y control del expediente:
IV.—De
la venta de los bienes
Artículo
14.—Gestión de venta: Toda autorización de venta deberá ser solicitada a
Artículo 15.—Acuerdo
de decisión de venta: Toda decisión de venta de un bien, se llevará a cabo
mediante Sesión Ordinaria o Extraordinaria de
Artículo 16.—Base
para venta: La base para la venta de los bienes inmuebles, no podrá ser
inferior al monto del avalúo, el cual no podrá tener más de un año de haberse
efectuado salvo lo estipulado en el artículo 20 del presente reglamento.
Artículo 17.—Coordinación
de visitas:
Artículo 18.—Publicaciones:
Además, se podrá
utilizar cualquier otro medio a disposición del Instituto como: publicar en un
sistema de subasta electrónica, trasladar el detalle del bien para que sea
promocionado por medio de corredores de bienes raíces y otros interesados,
publicar aviso de venta en diarios de circulación nacional.
Para la publicación
del aviso de venta, el Departamento de Comunicaciones contará con cinco (5)
días hábiles a partir de la recepción del mismo en su despacho.
Artículo 19.—Condiciones
generales para la venta: En toda venta de bienes inmuebles prevalecerán las
siguientes condiciones:
a. Garantía
de participación: Todo oferente deberá cancelar al momento de entregar su
oferta, el equivalente al 10% del precio de venta fijado para cada uno de los
bienes inmuebles sometidos a venta por el Departamento Servicios Generales y la
garantía deberá ser presentada en los términos indicados en el pliego de
condiciones que se publica para la venta.
b. El
oferente que resultó adjudicatario de la venta de un bien inmueble deberá
cancelar el saldo total del precio de venta en los plazos establecidos en el
presente reglamento sino lo realiza los montos dados como garantía de
participación quedará a favor del Instituto sin que sea necesario realizar un
procedimiento administrativo para su ejecución. Con los restantes oferentes que
no lograron adjudicarse el bien, se le devolverá de manera inmediata el monto
dado como garantía de participación.
c. Plazos
para pagar el total del precio de venta comprometido: Si es de contado el
adjudicatario deberá cancelar el total del precio en un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles; si es financiado el adjudicatario deberá cancelar el total
del precio en un plazo máximo de 2 meses calendario, siempre y cuando en la
oferta haya indicado lo referente al financiamiento y este sea de conveniencia
para el Instituto. Ambos plazos contados a partir de la fecha de adjudicación.
Estos plazos se podrán ampliar en los casos
de compras con financiamiento y siempre que el comprador justifique la
necesidad de un plazo mayor para la aprobación del financiamiento.
d. Los
honorarios y gastos de la escritura de traspaso a favor del adjudicatario y su
inscripción ante Registro, serán cubiertos por el mismo interesado.
Artículo
20.—Mecanismos de venta: Cuando
1. Primera
etapa
a. Primera
alternativa de venta: la venta directa al ex propietario de un bien, por la
suma establecida por
El monto de la obligación incluye saldo,
intereses corrientes y moratorios, seguros, costas personales y procesales,
gastos administrativos y cualquier otro que determine el Instituto. Si el ex
propietario es el ex deudor, la venta deberá ser de contado, si no es el ex
deudor podrá también realizar oferta financiada, previa cancelación de la
garantía de participación.
b. Segunda
alternativa de venta: Oferta escrita. En esta etapa el bien será vendido al
mejor postor, siempre y cuando la oferta recibida sea igual o superior al valor
informativo del bien o de la rebaja autorizada por
Toda oferta escrita deberá estar acompañada
por la garantía de cumplimiento, el formulario confeccionado por el Instituto
para tales efectos y documentación solicitada en el pliego de condiciones.
Transcurrido el plazo establecido para la
recepción de ofertas,
Una vez que se reciba el acuerdo de adjudicación
c. Tercera
alternativa de venta: Oferta oral pública. En esta etapa el bien será
vendido al mejor postor, siempre y cuando la oferta oral recibida sea igual o
superior al valor informativo del bien.
d. Cuarta
alternativa: Venta directa. Cuando
2. Segunda
etapa: Traslado de propiedades para promoción y venta de
3. Tercera
etapa:
a. Oferta
con rebaja al valor informativo: Pasada la etapa anterior sin que se
reciban ofertas, el Instituto podrá hacer nuevamente pública su intención de
recibir ofertas, mediante las alternativas definidas en la primera etapa de
venta, rebajando el valor informativo hasta en un 25% del último avalúo
vigente.
Si en el evento anterior, no se recibieron
ofertas, el Instituto repetirá el proceso de venta, para lo cual podrá rebajar
el valor informativo hasta en un 50% del último avalúo vigente.
Las rebajas citadas deben ser aprobadas por
V.—De
la distribución de excedentes en la venta de bienes
Artículo
21.—Aplicación del excedente: El presente procedimiento aplicará para
ventas en las cuales se hayan experimentado excedentes.
Artículo 22.—Proceso
de liquidación: Efectuada la venta del bien, y cancelada la totalidad del
valor ofertado por parte del adjudicatario,
Artículo 23.—Determinación
de la utilidad neta: Para efecto del presente reglamento, la utilidad neta,
es el resultado positivo que se obtiene de restar de los ingresos por venta del
bien, el monto del adeudo al INS y los gastos necesarios e indispensables
incurridos para su conservación y venta, computados desde la fecha en que el
Instituto entró en posesión del inmueble hasta la fecha de inscripción de la
venta administrativa.
Las indemnizaciones
por siniestros amparados por los seguros se considerarán como ingresos. En el
monto del gasto se incluye el valor financiero del dinero ocioso e improductivo
que el Instituto ha mantenido en función del crédito no honrado, desde el
momento de la firmeza del remate judicial del bien hasta su venta
administrativa.
Artículo 24.—Aplicación
de utilidades: Las utilidades netas serán aplicadas hasta donde alcancen,
al cumplimiento de los siguientes fines y en el siguiente orden:
a. Cancelar
la obligación a favor del Instituto. El monto de la obligación incluye capital,
intereses corrientes y moratorios, seguros y gastos de administración, así como
el valor financiero del dinero inactivo en los términos citados en el artículo
anterior.
b. Cancelar
los gastos administrativos y por mantenimiento en los cuales haya incurrido
c. Cancelar
las obligaciones de plazo vencido del ex propietario o del ex deudor, a favor
del Instituto, según la imputación que este resuelva. Para ese efecto,
d. Cancelar
a favor del Instituto aquellas obligaciones hipotecarias adquiridas por
terceros y que se encuentran garantizadas por la misma finca que motivó al
remate.
Artículo
25.—Tratamiento de excedentes: Cuando exista un remanente después de
aplicada la totalidad de la deuda.
Artículo 26.—Cumplimiento
de la normativa: Será responsabilidad del jerarca y titulares subordinados
la aplicación del presente reglamento, para ello deberán de establecer los
mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta
normativa.
Lo anterior sin
perjuicio del control que debe ejercer
Artículo 27.—Sanciones:
El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, dará lugar a
la aplicación de las responsabilidades que establecen
Será responsabilidad
del jerarca y titulares subordinados la aplicación del presente reglamento,
para ello deberán de establecer los mecanismos que aseguren el adecuado
cumplimiento de lo establecido en esta normativa.
Lo anterior sin
perjuicio del control que debe ejercer
Modificación
integral aprobada en sesión Junta Directiva Nº 9052 del 28-03-2011.
(G-01758-2011).
San José, 8 de abril del 2011.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 34990.—C-158420.—(IN2011027498).
Se
publica la siguiente modificación al Reglamento Interno del Consejo Directivo
aprobada por el Consejo Directivo del ICE en el artículo 12 de la sesión 5945,
del 5 de abril del 2011, que textualmente indica:
1. Modificar
el artículo 16 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, aprobado en el
artículo 9º de la sesión 5854 del 9 de diciembre del 2008, para que en adelante
se lea:
El Consejo Directivo sesionará en forma
ordinaria el primer y tercer martes de cada mes a las doce horas y en forma
extraordinaria, cuando así sea debidamente convocado, tanto de forma presencial
como virtual. El Órgano Colegiado tendrá la potestad de definir sobre la
periodicidad de la realización de las sesiones, cuando lo crea oportuno.
2. Dicha
variación en la realización de las sesiones, rige a partir del mes de mayo del
presente año. Acuerdo firme.
San José, 12 de abril del 2011.—Proveeduría Corporativa.—Luis Acuña Rodríguez, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 40668.—C-11720.—(IN2010027480).
Modificación
del artículo 31, del Reglamento para
“Artículo 31.—Vigencia
Este Reglamento rige a partir del día hábil
siguiente a su publicación en el Diario Oficial
San José, 6 de abril del 2011.—Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 21083.—Solicitud Nº 24771.—C-6770.—(IN2011026407).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Extravío
de cheque de gerencia del Banco Nacional de Costa Rica Nº 2443”7 por $1.089,00
a nombre de NACOLAB.
7 de abril del 2011.—Luis Enrique Chavarría Solano.—(IN2011026958).
ANEXO Nº 3
ANUNCIO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo
Mónica Giraldo Álvarez, cédula de identidad Nº 8-0093-0209, solicitante del
certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
oficina de avenida 10 este, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-095-036583-8 $2.000.00 29-07-2010 03-12-2010
Cupón Monto Emisión Vencimiento
N01 $5.16 29-07-2010 03-12-2010
Título(s) emitido a la orden, de Inversiones Roya S. A., a una tasa de interés
del 0,75% solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
San José, 5 de abril del 2011.—Sucursal Avenida 10 Este.—IN2011027228).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1390-2011.—Naranjo
Arias Ana Gabriela, costarricense, cédula 1-0444-
ORI-1391-2011.—Rodríguez
Solís Dagoberto, costarricense, cédula 2-0293-
ORI-1392-2011.—Rojas Rodríguez Beverly Dayan, panameña, pasaporte
ORI-1394-2011.—Salas López
Katherinne Lineth, costarricense, cédula 2-0610-
ORI-1396-2011.—Vaughan Chaverri Andrés,
costarricense, cédula 1-1019-
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Óscar Antonio Turbides Díaz, pasaporte estadounidense Nº
Cartago, 31 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº 35544.—C-20270.—(IN2011026984).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de
servidumbre sobre la finca inscrita en el Registro Público bajo el folio real
4-210330-000, necesaria para el paso de
Este inmueble,
presenta un área de
El lote afectado
tiene un área de
Que a solicitud de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias en la suma de ¢495.525,30 (cuatrocientos noventa y
cinco mil quinientos veinticinco colones con treinta céntimos), según avalúo
administrativo Nº 1257-2010 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre: El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja
de terreno propiedad de Rodrigo Quesada Arguedas, mayor, casado, pensionado,
cédula 2-176-597 y vecino de Pavas.
La línea de centro
no afecta la propiedad, el área afectada se encuentra a
La línea atraviesa
la propiedad, ingresa por la colindancia norte con Floribel Flores Morales, con
un azimut de 157º21´0´´, hasta salir con el mismo azimut por la colindancia sur
con un área de protección del río San José.
Los linderos de la
servidumbre son los siguientes: norte con Floribel Flores Morales, sur con Área
de protección del río San José, este: Floribel Flores Morales y oeste con el
resto de la finca.
El propietario
deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de
materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos
que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento
en
3º—La constitución
de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del
partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado
cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno
de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela
de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5994, celebrada el 24 de marzo de
2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 05 de abril del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011026527).
Considerando:
En estas condiciones
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer dos sitios
de torre nuevos para la línea de transmisión Peñas Blancas - Garita, (tramo Garita
- Naranjo) en la finca Nº 2-455584-000 ubicada en el Partido Segundo Alajuela,
cantón sexto Naranjo, distrito sétimo Rosario, ubicada exactamente
Dicho inmueble linda
al norte, calle pública, Enrique Rodríguez, Claudio Rodríguez, Esperanza Ulate,
quebrada Barquero, Vicente Villalta, Alberto Arroyo y Carlos Ruiz Ruiz; sur,
Santiago Fernández Iglesias y quebrada sin nombre; este, calle pública, Rosa
Maddler S. A., Santiago Fernández y quebrada sin nombre y oeste, Enrique
Rodríguez Ugalde y calle pública. Se encuentra inscrita a nombre de Rosa
Maddler S. A., cédula jurídica 3-101-468143, cuyo representante legal es Manuel
Antonio Meza Lobo, mayor, cédula 1-607-254, vecino de Grecia.
A solicitud del
Proyecto de Transmisión Central Norte Zona B del ICE, esta valoración de dos
sitios de torre nuevos para la línea de transmisión, Peñas Blancas-Garita,
(tramo Garita–Naranjo) fue valorada, en la suma de ¢1.485.000,00 (un millón
cuatrocientos ochenta y cinco mil colones) según avalúo administrativo Nº
863-2010.
Al tenor de los
estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer dos sitios de torre
nuevos para la línea de transmisión Peñas Blancas-Garita, (tramo
Garita-Naranjo), por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢1.485.000,00 (un millón cuatrocientos
ochenta y cinco mil colones) según avalúo administrativo Nº 863-2010 y
comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, dos sitios de torre nuevos para la línea
de transmisión Peñas Blancas-Garita, (tramo Garita-Naranjo).
Es necesaria la
ubicación de dos sitios de torre nuevos dentro de la propiedad anteriormente
descrita, identificados como torre Nº TS-37 y TS-38 en la franja de servidumbre
existente.
La
torre Nº TS-37 se localiza aproximadamente a
La torre TS-38 se
localiza aproximadamente a
Ambos sitios
comprenden un área promedio de
La propiedad fue
indemnizada por efectos del paso de la línea de transmisión Garita-Naranjo en
el año 1980, mediante avalúo Nº 301-79. Sobre la propiedad se pagó un porcentaje
de afectación del 70% por la servidumbre de paso y dos sitios de torre T-32 y
T-33.
La inscripción del
gravamen se realizó mediante escritura del 16 de julio de 1980 entre el
vicepresidente y secretario de Kike María S. A. y el ICE.
Para efectos de realizar
la indemnización por los sitios de torre nuevos se considera el porcentaje de
afectación, aplicado a la finca madre en el avalúo 301-79, esto para restarlo
del porcentaje a pagar por los nuevos sitios de torre, el cual se considera en
un 100%. Esto significa, que por los nuevos sitios ubicados dentro de la
servidumbre existente se paga un 30% del área del terreno.
Todo con fundamento
en
3º—El derecho se
expropiará a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944 del 24 de marzo de 2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011026528).
Considerando:
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad requiere segregar y adquirir un lote
de
El inmueble a
segregar tiene un área de
A solicitud de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢9.591.088,50 (nueve millones quinientos
noventa y un mil ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos), según avalúo
administrativo número 861-2010.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble que se describe así: lote
parte del Folio Real 1-327328-000, del Partido de San José, cantón octavo
Goicoechea, distrito sexto Rancho Redondo, ubicado exactamente
Se encuentra cercado
en su colindancia noroeste por una cerca de madera y alambre de púas a 7
hileras y con postes de concreto y madera; en su colindancia noroeste colinda
con calle pública de asfalto en excelente estado en
El lote de interés
se ubica sobre nivel con calle en aproximadamente
3º—El inmueble se
inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, libre de
gravámenes y anotaciones.
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944 del 24 de marzo del 2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 04 de abril del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011026529).
Considerando:
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un
derecho de servidumbre para
El área de la
propiedad es de
A solicitud de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias en la suma de ¢2.775.282,05 (dos millones setecientos
setenta y cinco mil doscientos ochenta y dos colones con cinco céntimos), según
avalúo administrativo Nº 947-2010 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de
servidumbre, en el inmueble que se describe así: finca sin inscribir ubicado en
La longitud total
sobre la línea de centro es de
El ancho de la
servidumbre en este tramo es de
De acuerdo al plano
catastrado L-1436217-2010, los linderos de la servidumbre son: norte,
Asociación y Organización del Corredor Biológico de Talamanca e Inversiones
Inmobiliarias Montana S. A.; sur, calle pública y Francisco Chavarría Duarte,
este y oeste, resto de la finca madre.
El propietario
deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse
cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento
en
3º—La constitución
de derecho de servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del
Partido de Alajuela; inscrita en el Registro Público, folio mecanizado
410593-000, que es terreno de potrero, sito en el distrito 14 Sarapiquí, cantón
1 Alajuela de la provincia de Alajuela; mide
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5944, del 24 de marzo del 2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011026530).
Considerando:
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la
adquisición de terreno, necesario para el Área de Inundación del Embalse del
Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el inmueble se encuentra sin inscribir en
el Registro Público, se ubica en la provincia de Limón, cantón tercero
Siquirres, distrito tercero Florida, exactamente
El
inmueble tiene un área de
A
solicitud de
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma
de ¢5.257.581,80 (cinco millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos
ochenta y un colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo número
1389-2010.
2º—De
no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe
así: el inmueble se encuentra sin inscribir en el Registro Público, se ubica en
El
inmueble tiene un área de
El
área valorada no posee acceso a electricidad, alumbrado público ni telefonía.
Los linderos en los sectores este y norte no están claramente definidos, son
apenas indicados por la orilla de un camino poco definido. Mientras que los
límites oeste y sur en su mayor parte se encuentran establecidos por límites
naturales.
El
frente del área está en su mayoría bajo el nivel de la vía. La forma de la
propiedad es irregular, la misma tiene un frente a vía de
El
área se encuentra dedicada a la ganadería bovina de engorde. Además presenta
especies forestales del género Cordia Alliodora.
3º—El
inmueble se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944 del 24 de marzo del 2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 5 de abril, 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011026531)
Considerando:
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la
adquisición de terreno, necesario para el Área de inundación del Embalse del
Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el inmueble se encuentra sin inscribir en
el Registro Público, se ubica en la provincia de Limón, cantón tercero
Siquirres, distrito tercero Florida, exactamente
El
inmueble tiene un área de
A
solicitud de
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma
de ¢2.953.116,60 (dos millones novecientos cincuenta y tres mil ciento
dieciséis colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo número
1388-2010.
2º—De
no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe
así: el inmueble se encuentra sin inscribir en el Registro Público, se ubica en
El
inmueble tiene un área de
El
área valorada no posee acceso a electricidad, alumbrado público ni telefonía.
Los linderos en los sectores este y sur están definidos por cerca viva con 3
líneas de alambre de púas y por un límite natural en el oeste, el lindero norte
no se encuentra físicamente establecido.
El
frente del área está en su mayoría sobre el nivel de la vía. La forma de la
propiedad es irregular, la misma tiene un frente a vía de
El
área se encuentra dedicada a la ganadería bovina de engorde. Además, presenta
especies forestales como Cordia alliodora, Virola Koschnyi, Cedrela Odorata,
Ocotea sp., Cordia Cymosa, entre otras.
3º—El inmueble se
inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad libre de
gravámenes.
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944 del 24 de marzo del 2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011026532).
Considerando:
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la
adquisición de terreno, necesario para el Área de Inundación del Embalse del
Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el inmueble se encuentra sin inscribir en
el Registro Público, se ubica en la provincia de Limón, cantón tercero
Siquirres, distrito tercero Florida, exactamente
El
inmueble tiene un área de
A
solicitud de
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma
de ¢5.724.149,05 (cinco millones setecientos veinticuatro mil ciento cuarenta y
nueve colones con cinco céntimos), según avalúo administrativo número
1387-2010.
2º—De
no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe
así: el inmueble se encuentra sin inscribir en el Registro Público, se ubica en
la provincia de Limón, cantón tercero Siquirres, distrito tercero Florida,
exactamente
El
inmueble tiene un área de
El
área valorada no posee acceso a electricidad, alumbrado público ni telefonía.
Se considera que cuenta con una vista regular. Los linderos en los sectores
oeste y norte están definidos por cerca viva con 3 líneas de alambre de púas y
por límites naturales en los sectores este y sur.
El
frente del área está en su mayoría bajo el nivel de la vía. La forma de la
propiedad es irregular, la misma tiene un frente a vía de
El
área se encuentra dedicada a la ganadería bovina de engorde. Además presenta
especies forestales del género Cordia Alliodora.
3º—El
inmueble se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad
libre de gravámenes.
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944 del 24 de marzo del 2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 5 de abril 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011026533).
Considerando:
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de un
terreno, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el inmueble se
encuentra sin inscribir en el Registro Público, se ubica en la provincia de
Limón, cantón tercero Siquirres, distrito tercero Florida, exactamente
El inmueble tiene un
área de
A solicitud de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢75.232.256,35 (setenta y cinco
millones doscientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y seis colones con
treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 040-2011 y
comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: el
inmueble se encuentra sin inscribir en el Registro Público, se ubica en la
provincia de Limón, cantón tercero Siquirres, distrito tercero Florida,
exactamente
El inmueble tiene un
área de
El área valorada no
posee acceso a electricidad, alumbrado público ni telefonía. Los linderos están
definidos al norte por el límite natural, al este y oeste por límite natural y
cercas vivas con 3 ó 4 líneas de alambre de púas, el lindero sur no se
encuentra físicamente bien establecido.
El frente del área
está en su mayoría bajo el nivel de la vía. La forma de la propiedad es
irregular, la misma tiene un frente a vía de
El área se encuentra
dedicada a la ganadería bovina de engorde. Además presenta especies forestales
como Dussia Macroprophyllata, Poulsenia Armata, Bursera Simaruba, Ceiba
Pentandra, Carapa Nicaraguensis, Anacardium Excelsum, Erythrina Poeppigiana,
Rollinia Pittieri, Cordia Alliodora, entre otras. Dispersas en la propiedad se
encontraron especies de importancia agrícola como Xanthosoma sp., Citrus
Limettoides, Theobroma Cacao, Annona Muricata, Psidium Guajava, entre otras.
3º—El inmueble se
inscribirá en el Registro Público a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad libre de gravámenes, de conformidad con el artículo 19 de la ley
6313.
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944 del 24 de marzo del 2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 5 de abril, 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011026534).
Considerando:
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la
ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, necesario para
Linderos del
inmueble, norte: calle con
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, por lo que
con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢264.662,55 (doscientos sesenta y
cuatro mil seiscientos sesenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos),
según avalúo administrativo número 867-2010 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: según
finca inscrita en el Registro Público a Folio Real 7-14903-000, plano
catastrado L-7492-1973, ubicada en el Partido Sétimo Limón, cantón quinto
Matina, distrito primero Matina, ubicado exactamente en San Miguel de Matina,
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja
de terreno propiedad de Agropecuaria Milla Veinticinco, S. A. para
El área de
afectación es de
La línea ingresa a
la propiedad por el lindero oeste con Lote Nº 9, con un azimut de 79º46”
La propiedad posee
acceso a electricidad y agua suministrada por el servicio de acueducto rural al
frente de la misma. El lindero norte está definido por cerca viva mixta con
cuatro hilos de alambre de púas en buen estado hasta donde fue posible
observar.
El frente de la
propiedad está aproximadamente a un metro por debajo del nivel de la carretera
asfaltada. La forma de la propiedad es irregular, la misma tiene
Presenta topografía
plana con pendientes de este a oeste que oscilan entre 0% y 5%. Dentro de la
propiedad se encuentra construcciones que no son afectadas por la servidumbre,
observado desde el lindero norte.
No se cuenta con el
permiso del propietario para ingresar, sin embargo la ubicación de la
servidumbre se permite observar en su totalidad desde el frente de la propiedad
que se ubica al frente de la carretera principal.
Los propietarios
deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse
cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra.
3º—Que el Instituto
Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de
Cartago, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y dos - cero
cero cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el
Distrito Segundo Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez de la provincia de
Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con
dieciséis decímetros cuadrados, y linda al norte, con Río Reventazón; al sur,
con Hacienda
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944 del 24 de marzo del 2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 05 de abril del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011026535).
Considerando:
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad requiere un establecimiento de
servidumbre, necesario para
El inmueble tiene un
área de
A solicitud del
Proyecto Transmisión central Norte - B del Instituto Costarricense de
Electricidad, este establecimiento de servidumbre fue valorada en la suma de
¢21.708.698,85 (veintiún millones setecientos ocho mil seiscientos noventa y
ocho colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número
1048-2010.
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de adquirir este establecimiento de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢21.708.698,85 (veintiún millones
setecientos ocho mil seiscientos noventa y ocho colones con ochenta y cinco
céntimos), según avalúo administrativo número 1048-2010.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, exprópiese el derecho de servidumbre, que se
describe así: según plano catastrado H-753791-1988, su propietario es Framavipa
del Nuevo Milenio, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350151 representada
por su presidenta con representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, Shirley Viviana Chacon Quirós,
mayor, cedula de identidad 1-1125-0150, soltera, estudiante, vecina de San
Miguel de Santo Domingo, Heredia,
El instituto
Costarricense de Electricidad realizará sobre la propiedad de Framavipa del
Nuevo Milenio Sociedad Anónima, una addenda al derecho de servidumbre
establecido sobre el inmueble para el paso de
La orientación de la
servidumbre es de oeste a este, la servidumbre ingresa a la finca en la
colindancia oeste con la calle pública, pasando sobre un sector que se utiliza
como parqueo, saliendo por la colindancia noreste con la propiedad de
Inversiones Diamo S. A.
La propiedad a
valorar es un terreno de forma irregular del tipo quinta, cuenta con un frente
a calle pública de asfalto de
En cuanto a los
servicios públicos, el inmueble tiene acceso a agua potable, electricidad,
teléfono, alumbrado público, Internet y TV por cable, además de los servicios
municipales. Dada su ubicación, el inmueble se encuentra bastante cerca de
escuelas y colegios privados así como de índole pública.
Los linderos de la
servidumbre son: norte, Inversiones Diamo S. A., sur, Alexis Barquero Chaves y
resto de finca, este, Inversiones Diamo S. A., oeste, calle marginal a ruta 32.
En cuanto a los linderos, se tiene que las colindancias son definidas por
tapias de concreto y un gran portón metálico a la entrada, en la colindancia
noroeste.
El propietario
deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse
cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia. Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento
en
3º—Que el Instituto
Costarricense de Electricidad, en adelante llamado Instituto, es dueño de la
finca inscrita en el mismo Registro, Partido de Cartago, matrícula número
ciento cinco mil setecientos treinta y dos - cero cero cero, que es de
ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el distrito segundo
Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide cuarenta
y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros
cuadrados, y linda al norte, con Río Reventazón; al sur, con Hacienda
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944 del 24 de marzo del 2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 05 de abril del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011026536).
Considerando:
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesaria para el paso de
La propiedad mide
A solicitud del
Proyecto de Transmisión Central Norte - Z B, para
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho
de servidumbre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias en la suma de ¢16.969.828,35 (dieciséis millones
novecientos sesenta y nueve mil ochocientos veintiocho colones con treinta y
cinco céntimos) según avalúo administrativo número 1195-2010 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre propiedad de
Alexander José Padilla Segura, cédula de identidad 1-1168-0223, mayor,
divorciado, comerciante, residente en Miami, Estados Unidos. Alexander José,
otorgó poder generalísimo sin límite de suma a Reinieri Padilla Segura, mayor,
unión libre, comerciante, cédula de identidad 1-1263-0614, vecino de Jericó de
Desamparados, de la plaza de deportes
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre, sobre la
propiedad de Alexander José Padilla Segura, debido a la afectación por el paso
de
La servidumbre
afecta una longitud de
La propiedad a
valorar es un terreno de forma irregular, el cual presenta una topografía
quebrada en la mayor parte de su superficie, con pendientes que varían entre 25
y 50%, descendiendo de oeste a este. El inmueble tiene la particularidad de
contar con dos frentes a calle pública; en el sector este tiene un frente de
El terreno está
dedicado en la mayor parte de su superficie, al cultivo de café, del tipo
“caturra” en su mayoría, en el cual se observa un regular manejo y
mantenimiento del mismo. Internamente hay árboles de aguacate, jocote, níspero
y otros. También se observan macoyas de guineo y sectores encharralados en el
sector oeste.
En el frente que
colinda con calle pública de asfalto, el inmueble cuenta con los servicios de
electricidad, agua de acueducto, alumbrado público y servicio telefónico. En
cuanto a los linderos, estos son definidos por postes vivos y muertos que
soportan dos y tres hilos de alambre de púas. En las colindancias norte y sur
hay sectores que definen estacas de caña india. Los linderos de la servidumbre
son norte, resto de la propiedad; sur, Vera Virginia Padilla Ureña; este, calle
pública y resto de la propiedad y oeste, resto de la propiedad.
Los propietarios
deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse
cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
3º—La constitución
de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del
partido de San José, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado uno-cuarenta
y dos mil novecientos noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno de potrero
y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide
setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y
linda al norte, con calle pública con un frente de
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944, celebrada el 24 de marzo del
2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 05 de abril del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011026537).
Considerando:
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesaria para el paso de
La propiedad mide
A solicitud del
Proyecto de Transmisión Central Norte, para
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho
de servidumbre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias en la suma de ¢2.989.804,95 (dos millones novecientos
ochenta y nueve mil ochocientos cuatro colones con noventa y cinco céntimos)
según avalúo administrativo número 1188-2010 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre propiedad de
Juan Bautista Quirós Rivera, cédula de identidad 1-0402-1195, mayor, soltero,
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de Juan Bautista
Quirós Rivera, un derecho de servidumbre para el paso de
La propiedad por
valorar es una finca de forma irregular, medianera, con un frente de
El terreno tiene una
topografía muy accidentada con una pendiente promedio del 40% y una inclinación
descendente hacia el oeste de la propiedad. No tiene acceso a servicios básicos
de electricidad, agua y teléfono, la zona cuenta con nacientes, pero no la
propiedad valorada. Respecto a los servicios complementarios no cuenta ni con
acera o cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, las colindancias norte y
sur están definidas por cercas vivas y alambre de púas, la colindancia oeste
por el río Jericó y la colindancia este por la calle pública.
Los propietarios
deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse
cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
3º—La constitución
de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del
partido de San José, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado uno –
cuarenta y dos mil novecientos noventa y cinco - cero cero cero, que es terreno
de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí;
mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados,
y linda al norte, con calle pública con un frente de
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944, celebrada el 24 de marzo de
2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 05 de abril de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011026538).
Nº 2011-113
ASUNTO: Criterio
de la “Solicitud de acuerdo Junta Administradora del Colegio Técnico
Profesional Agropecuario de Nicoya” sobre la adquisición de un lote para
construir tanque de almacenamiento de
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que
el Departamento de Diseño de
2º—Que según el
plano levantado por el Departamento de Topografía de AyA, catastrado bajo el Nº
G-1449043-2010, la finca afectada se encuentra inscrita en el partido de
Guanacaste, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 083377-000, con un
área total según registro de
3º—Que el
Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2011-006 del 21
de abril del 2011, valoró el lote así:
“...B.10 Avalúo del lote
Para determinar el precio justo a indemnizar
se consideró que en la zona hay poca oferta de lotes de una extensión similar a
la requerida por el AyA y los que se aprecian son para uso agrícola. El lote de
la presente valoración tiene una superficie mayor al tamaño de los demás lotes
en venta en la zona.
La propiedad tiene frente a calle pública. La
relación frente - fondo de por cada metro de frente, un metro treinta y ocho
decímetros de fondo; por lo cual se considera que este es un factor que incide
positiva mente en le valor del inmueble.
La forma del terreno es irregular, dado que
sus vértices forman ángulos que difieren en más de diez grados del ángulo recto
y ello condiciona el aprovechamiento del área, pero por ser un terreno de
proporciones grandes el aprovechamiento del mismo es adecuado.
En cuanto a la pendiente del terreno y su
nivel con respecto a la calle, esta propiedad está sobre el nivel de calle, lo
cual ayuda a que las aguas de la escorrentía natural no inunden el terreno.
El tipo de vía de acceso es una calle de
asfalto, sin aceras, en parte cunetas ni cordón de caño. El valor por metro
cuadrado de terreno, con respecto a los lotes en la zona, no sufre ninguna
desvalorización debido al tipo de acceso por cuanto la zona tiene
características homogéneas a ese respecto.
El lote a valorar es un inmueble medianero,
con frente a calle pública, se encuentra fuera de cuadrante, en una zona de
desarrollo ganadero a los costados de la calle. Para la valoración del inmueble
no se consideró que esta característica afecto positiva ni negativamente al
lote.
El acceso a servicios tales como cañería,
electricidad, telefonía fija y celular y alumbrado público, son un factor que
se tomó en consideración para determinar el valor del inmueble. El uso del
terreno actualmente es de lote tacotal. El lote no posee vista panorámica o algún
elemento de belleza escénica que agregue valor al inmueble.
Para la valoración del terreno se consultó
personalmente y vía telefónica con los propietarios de terrenos en venta en la
zona, además se consultó otras fuentes de información tales como Internet y el
área de valoraciones de
Analizadas todas las características
particulares del lote para Tanque así como de los valores de las propiedades
con características homogéneas; por criterio profesional, se fija un valor
unitario por metro cuadrado de terreno en ¢1845,00 y debido a que el lote tiene
un área de
Monto a indemnizar por el terreno
...C.1) Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Monto a indemnizar por el terreno
Total de indemnización ¢30 029 220,00
Valor en letras: Treinta millones veintinueve
mil doscientos veinte colones netos.
4º—Que
mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-2011-471, de fecha 25 de marzo del 2011,
5º—Que según los
estudios registrales del inmueble indicado en el punto anterior, sobre el
inmueble se encuentra anotado al tomo: 2009, asiento: 268614 una demanda
ordinaria incoada por
6º—Que en virtud de
que existe un proceso en el cual se discute el derecho de propiedad, el AyA,
deberá gestionar la presente adquisición en
7º—Que no obstante,
existe un proceso judicial donde se discute el derecho de propiedad entre ambas
partes, el Instituto requiere llevar a cabo obras para poder satisfacer a los
habitantes de la zona y cumplir con el mandato de suministrar de agua potable a
la población.
8º—Que la
adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de
los fines institucionales. Por tanto:
Con
fundamento en el artículo 45 y 50 de
1. Declarar
de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área
total de
2. Aprobar
el avalúo rendido mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2011-006 del 21 de
febrero del 2011, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢30.029.220,00
(treinta millones veintinueve mil doscientos veinte colones exactos).
3. Autorizar
a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a
fin de expropiar en vía judicial, por el impedimento legal que actualmente
existe, lo que obliga a
4. Autorizar
a los Notarios de
5. Notificar
a
Notifíquese.
Publíquese.
Acuerdo firme.
San
José, 5 de abril del 2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1841.—C-77390.—(IN2011027267).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A
María Espinoza Romero, se le comunica resolución de las ocho horas diez minutos
del día dieciocho de marzo del año dos mil once, que ordena dejar sin efecto la
medida especial de protección orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia dictada en beneficio de las personas menores de edad Greidy y Selena de
los Ángeles ambas Espinoza Romero. Expediente Administrativo 244-00065-2008.
Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a
la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se
interpone antes este Despacho o bien ante
A Mercedes López Hernández, se le comunica
resolución de las catorce horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil
once, que ordena dejar sin efecto la medida especial de protección orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada en beneficio de la persona
menor de edad J.L.H. Expediente administrativo 245-00046-1998. Garantía de
defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte
que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone
antes este Despacho o bien ante
A Domingo Antonio Pérez Vega, se le comunica
resolución de las diez horas del día veinticinco de marzo del año dos mil once,
que ordena Resolución de Incompetencia Territorial del Expediente Administrativo
246-00038-
A Carlos Bogantes Arguedas, se le comunica
resolución de las trece horas cinco minutos del día diecisiete de marzo del año
dos mil once, que ordena iniciar medida especial de protección para
capacitación o adiestramiento en artes u oficios vocacionales en beneficio del
joven C.A.B.E. Expediente Administrativo 246-00009-2011. Garantía de Defensa:
Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta
resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho
o bien ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al
señor Juan Alberto Rojas Gómez, se le comunica la resolución administrativa de
las once horas treinta y seis minutos del catorce de marzo del dos mil once en
la cual se inicia el proceso especial de protección en Sede Administrativa
mediante el dictado de una Medida de Abrigo Temporal para Tratamiento por
Drogadicción a favor de la persona menor de edad Carlos Alberto Rojas Naranjo.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de
A Willington Ortiz Angulo, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Isaac Ortiz Vargas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-0010-09.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48226.—C-6000.—(IN2011026896).
Se les comunica a la
señora Aleida Barrios Gutiérrez, la resolución de las trece horas del día
veinticuatro de marzo del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de
protección administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad David
Barrios Gutiérrez, ubicándolo en un albergue Institucional. Notifíquese lo
anterior a la interesada, de conformidad con
A Franco Palermo, se le
comunica la resolución de las 9 horas del 15 de marzo del año 2011, mediante la
cual se dictó medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad
Ashly Fernanda Palermo Oses. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
A Michael Ricardo Castro
Núñez, se le comunica la resolución de las 9 horas del 15 de marzo del año
2011, mediante la cual se dictó medida cuido provisional, a favor de la persona
menor de edad Joseph Ricardo Castro Oses. Plazo: para ofrecer recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial
Al señor Carlos Arturo
Sarrazola Solís, se le comunica la resolución administrativa de las catorce
horas del veinticinco de marzo del dos mil once, dictada por
D.E.
Nº 602-727-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8
horas del 23 de marzo de 2011. Por haberse disuelto voluntariamente mediante
asamblea extraordinaria de asociados del 28 de febrero de 2009,
D.E. Nº
603-810-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo .—San José, a las 8:30
horas del 23 de marzo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 3812
de las 13:09 hrs. del 20 de setiembre de 2007 dictada por el Juzgado de Trabajo
del II Circuito Judicial de San José,
D.E. Nº
604-817-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9
horas del 23 de marzo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 33-02
de las 9 hrs. del 29 de abril de 2002 dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo
de Mayor Cuantía de Liberia,
D.E. Nº
605-844-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:30
horas del 23 de marzo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 17-02
de las 10:20 hrs. del 30 de noviembre de 2002 dictada por el Juzgado de Trabajo
de Puntarenas,
D.E. Nº
606-854-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10
horas del 23 de marzo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº
53-2004 de las 15:30 hrs. del 27 de setiembre de 2002 dictada por el Juzgado
Civil y de Trabajo de Cañas,
D.E. Nº
607-1115-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:30
horas del 23 de marzo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº
395-2008 de las 15 hrs. del 5 de agosto de 2008 dictada por el Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas,
D.E. Nº
608-1130-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las 11
horas del 23 de marzo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº
395-2008 de las 15 hrs. del 5 de agosto de 2008 dictada por el Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas,
D.E.Nº
622-915-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00
horas del 25 de marzo del 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº
5121-2000 del 30 de junio del 2000 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José,
“INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA”
AVISO
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento
para
San José, 14 de marzo del 2011.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(IN2011026824).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de precios al Consumidor (IPC), base julio 2006 correspondiente a marzo 2011 es de 145,047 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,25 y una variación porcentual acumulada del primero de abril del 2010 al treinta y uno de marzo del 2011 (12 meses) de 4,58. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 4 de abril del 2011.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O.C. 3241.—Solicitud Nº 20745.—C-7520.—(IN2011026829).
BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS S. A.
Parte resolutiva del artículo 14 de
Resolución
Considerando el oficio DJ-0368-2011 (03037)
del 31 de marzo del 2011, suscrito por
En virtud de atender la amonestación
recomendada por
12 de abril del
2011.—Dirección Administrativa y de Proyectos.—Carlos Araya Loría.—1
vez.—(IN2011028082).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 06-01-02:2011 “Agregados para concreto. Requisitos”.
PN INTE 24-02-03:2011 “Café tostado y molido. Determinación del
tueste”.
PN INTE/ISO 20481:2011 “Café tostado y molido. Determinación del
contenido de cafeína. Método de referencia”.
PN INTE 24-02-07:2011 “Café tostado y molido. Determinación de
azúcares totales (y/o reductores)”.
PN INTE 24-02-08:2011 “Café tostado y molido. Determinación del
grano quebrado”.
Se recibirán observaciones al anterior
proyecto de norma hasta el 04 de junio del 2011.
Para
mayor información, comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011231693.—(IN2011027177).
EDICTO
Nº
011-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San
Pedro de Montes de Oca, 31 de marzo del 2011.—Departamento de Patentes.—Johnny
Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2011232170.—(IN2011027977).
Se
transcribe y notifica artículo Nº 1, Cap. VIII de la sesión ordinaria Nº 12-2011
del martes 22 de marzo del 2011.
Artículo 1º—Moción presentada por el Lic.
Roberto Campos Sánchez, acogida por Msc. Laura Chaves Quirós, Kattia Cascante
Ulloa, Lic. William Quirós Selva, CPI Víctor Hugo Solís Campos. Considerando
que: Existen compañeros que son funcionarios públicos que tienen que laborar el
lunes 18 de abril, dice que se acordó sesionar a las 10:00 horas. Por tanto
proponemos: Modificar la hora de dicha sesión para las 06:00 p. m. Publíquese
en el Diario Oficial. Exímase trámite comisión y désele acuerdo firme. Con la
dispensa del trámite de comisión se acuerda aprobar la moción definitivamente.
Obtiene once votos.
Alajuela, 30 de marzo del 2011.—Departamento Secretaría Municipal.—Lic. María del Pilar Muñoz Alvarado, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011026806).
La
suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de
San Pedro de Poás, 7 abril del 2011.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011027262).
Tres Ríos.—Ing. Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora de Valoración de Bienes Inmuebles.—1 vez.—RP2011231615.—(IN2011027174).
Acuerdo
tomado en la sesión ordinaria N° cero setenta y ocho-dos mil once, celebrada
por el Concejo Municipal del cantón central de Heredia, el cuatro de abril de
dos mil once, en el artículo VI, el cual dice:
Considerando:
- Que
el domingo 18 de abril del 2011 da inicio
- Que
en estos días es importante reflexionar sobre
Por tanto mociono, para que este Concejo
acuerde:
1. Trasladar
la sesión ordinaria del lunes 18 de abril del 2011 al jueves 28 de abril del
2011.
2. Instruir
a la administración, para que proceda a realizar los trámites de publicación de
este acuerdo, en el diario oficial
Se
solicita dispensa de trámite de comisión y se tome como acuerdo definitivamente
aprobado.
A continuación se
somete a votación la moción presentada por el Lic. Manuel Zumbado, la cual es
aprobada por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 0053948.—Sol. 48010.—C-8570.—(IN2011026363).
Por instrucciones
de
Belén, 5 de abril del 2011.—Lic. Víctor Sánchez Barrantes, Coordinador Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. 27470.—Solicitud Nº 38872.—C-5420.—(IN2011026447).
El
Concejo Municipal de Cóbano en sesión ordinaria número 11-11 artículo VIII,
inciso d, del día 22 de marzo del dos mil once, acordó:
“Aprobar el cierre
de las oficinas del Concejo Municipal de Cóbano durante la semana del 18 al 22
de abril inclusive, denominada Semana Santa y otorgar tres días de vacaciones a
todos los empleados municipales, excepto el servicio de la recolección de la
basura, el cual se dará durante los días lunes, martes y miércoles santos”
Acuerdo unánime. Publíquese.
4 de abril del 2011.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—(IN2011026974).
DEPARTAMENTO DE
SECRETARÍA CONCEJO
El
Concejo Municipal de Aguirre en
Acuerdo
1º—El Concejo acuerda: Adherirse a la publicación del “Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva” publicado por el Órgano de Normalización
Técnica de
Quepos, 5 de abril del 2011.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011027319).
Este
Concejo Municipal por unanimidad acuerda declarar pro tempore, para resguardar
el recurso hídrico de este cantón, mediante moratoria, durante seis meses,
prorrogable, por induvio pro natura una moratoria para la siembra y
establecimientos de nuevas áreas de explotación, producción y agro industrial de
monocultivos extensivos e intensivos, en la parte sur de nuestro cantón, “ruta
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011027360).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FRIGOELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Frigoeléctrica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-580255, solicita ante
PARTES DE CONCRETO SOCIEDAD ANONIMA
Partes
de Concreto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-077468, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EMPRESAS CAYRO LTDA
La sociedad
Empresas Cayro Ltda, cédula jurídica 3-102-
La entidad
CHULAVISTA S. A.
Chulavista
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-018467, solicita ante la dirección general
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de
Administración, Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor,
Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de Servicio al Contribuyente de
SUPERFICIES SÓLIDAS
POLIMERIZADAS S. A.
Superficies
Sólidas Polimerizadas S. A., cédula jurídica número 3- 101-346230, solicita
ante
VIENTOS DEL MAR
MEDITERRÁNEO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vientos
del Mar Mediterráneo Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-184656, solicita
ante
INSTITUTO DE CULTURA Y
LENGUA COSTARRICENSE
S. A., SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto
de Cultura y Lengua Costarricense S. A, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-134755, solicita ante
SEGURIDAD CRUZ Y
ASOCIADOS S. A.
Seguridad
Cruz y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-423956, solicita ante
EL CARRITO DE MARTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
Carrito de Marta Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil doscientos ochenta y
siete, solicita ante
INVERSIONES BADEHE IN
BA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Badehe In Ba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417481, solicita
ante
LIRIO Y ROSA LIRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lirio
y Rosa Liro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-416822, solicita
ante
DO IT BEST BARRANCA BA
S. A.,
Do
It Best Barranca BA S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y uno, solicita ante
CONSTRUCCIONES
AGREGADOS Y MADERAS
EL LAGAR DEL CRUCE S. A.
Construcciones
Agregados y Maderas El Lagar del Cruce S.A., sociedad con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos veintiocho, solicita
ante
RADIO NICOYA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Radio
Nicoya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento once mil setecientos treinta y ocho, solicita ante
TOIPE S. A.
Toipe
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil seiscientos
diez, solicita ante
INTERNACIONAL TOTÓ S.
A.
Internacional
Totó S. A., cédula jurídica número 3-101-065540, solicita ante
El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, Notario Público, doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad Lindarriba Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del primero de abril del dos mil once. Es todo.—San Isidro de Pérez, Zeledón, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—RP2011231326.—(IN2011026646).
KREATIVITY JUGUETES
EDUCATIVOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Kreativity
Juguetes Educativos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-399820, solicita
ante
ALG DESARROLLOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
ALG
Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-111732, solicita ante
RODRIGO VILLEGAS E
HIJOS S. A.
La
sociedad anónima Rodrigo Villegas e Hijos S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-077658, solicita ante
CONSORCIO DE
SEGURIDAD, LIMPIEZA
Y MENSAJERÍA ARMEXA S. A.
Consorcio
de Seguridad Limpieza y Mensajería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
trescientos uno-doscientos sesenta y un mil veinticinco, solicita ante
CORPORACIÓN
AGROINDUSTRIAL DEL
CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Agroindustrial del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-135253, solicita ante
GRUPO VISIÓN DE
CENTROAMERICANA S. A.
Grupo
Visión de Centroamericana S. A., cédula jurídica número 3-101-426943, solicita
ante
COMERCIALIZADORA DE
PRODUCTOS
PURA VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora
de Productos Pura Vida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica:
3-101-229264, solicita a
SEGUROS COSTA RICA
LEGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,
Gabriel
Lizama Oliger, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y
nueve-quinientos sesenta y cuatro; apoderado generalísimo sin límite de suma,
con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Seguros Costa Rica
Legal, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho, solicita ante
Campos Loría Milena; cédula número 1-0797-0017, solicita ante
OCOMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ocoma
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047894, solicita ante
CÍRCULO CORREDOR
ADUANERO DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Círculo
Corredor Aduanero de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-125743, solicita ante
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante
GESTIÓN DE NEGOCIOS
ELÉCTRICOS Y
SISTEMAS - GENESYS SOCIEDAD ANÓNIMA
Gestión
de Negocios Eléctricos y Sistemas - Genesys Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres guión ciento uno guión trescientos cincuenta y dos mil cincuenta y seis,
solicita ante
HECHIZO DEPORTIVO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hechizo
Deportivo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro
sesenta y uno dieciocho, solicita ante
GRUPO CWT COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo
CWT Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno cuatrocientos dieciséis mil quinientos noventa y tres, solicita
ante
JUANCARLOVIRGINIA S.
A.
Juancarlovirginia
S. A., cédula jurídica 3-101-482820; solicita ante
GANADERA EL GALÁPAGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera
El Galápago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054332, solicita ante
ENMARQUE ARTÍSTICO
CASA REAL LIMITADA
Enmarque
Artístico Casa Real Limitada, cédula jurídica 3-102-171665, solicita ante
CASA OCRA LIMITADA
Casa
Ocra Limitada, cédula jurídica 3-102-141282, solicita ante
MARINA CLUB DE PESCA
BAHÍA
GARZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Marina
Club de Pesca Bahía Garza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno
dos dos dos dos nueve nueve uno cero cero, solicita a
N P I E NORTH PRIVATE
INTERNATIONAL
ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA
N
P I E North Private International Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres uno cero uno dos ocho cinco seis dos seis, solicita a
CONDOMINIO SAN RAFAEL
Por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea del Condominio San Rafael con número de cédula jurídica 3-109-098194, solicito al Registro Nacional, su reposición.—Nino Castro Carboni.—RP2011232257.—(IN2011027970).
EDICIONES
IBEROAMERICANAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ediciones
Iberoamericanas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y dos mil ochocientos diecisiete, solicita ante
ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
Gabriel
Quesada Avendaño, cédula 1-443-525, en su calidad de presidente y representante
legal de
Montero Chacón José Geovanni, cédula física 1-0801-0167, solicita ante
SOLNACIENTEMMXDELTAGAMMA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Solnacientemmxdeltagamma
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis uno
seis cinco ocho cinco, solicita ante
ÁRBOL DE VIDA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Árbol
de Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis
mil trescientos setenta y nueve, solicita ante
José Alberto Vargas Duarte, mayor de edad, vecino de San José, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta-doscientos cincuenta y tres, abogado carné número doce mil ciento sesenta y seis, solicita ante el Colegio de Abogados la reposición del Diploma de Incorporación como Abogado, por cambio de nombre de Wagner Alberto Vargas Duarte por José Alberto, mismos apellidos.—José Alberto Vargas Duarte.—RP2011232015.—(IN2011027976).
PRODUCCIONES QFA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fernando Alvarado Soto, portador de la
cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y cuatro-quinientos veintitrés,
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil, de la sociedad de esta plaza Producciones QFA Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta mil cuatrocientos ochenta y tres, solicita ante el Departamento de
Legalización de Libros de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CENTRO
DIURNO PERSONAS
DE
La
suscrita Flor Mª Cordero Rojas, vecina de Guadalupe, cédula 1-394-1353, en
calidad de Administradora de
COLEGIO DE LICENCIADOS
Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 28 de
febrero del 2011, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el
Diario Oficial
Nombre Cédula
Alfaro Méndez Luis Diego 111410993
Al varado Rodríguez Karen 111840783
Álvarez Fuentes Adriana 603610793
Álvarez Huertas Girlanny 203740209
Bartels Villanueva Loander 106960561
Benavides Campos Yorlenny María 112500948
Bermúdez Alfaro Cynthia 700870064
Bermúdez Coto Mónica 110670207
Brenes Morera Adriana José 112590805
Brenes Núñez Alejandra 303550383
Nombre Cédula
Briceño Mora Waldemar 117170198
Campos Arce Stefanie Patricia 901130368
Campos Bolaños Nataly 206170874
Campos Méndez Marta 202460510
Castro Muñoz Annia Magaly 110720933
Castro Prieto Allan 107420567
Chavarría Álvarez Lucy 205090451
Chaves Moya Ana Damaris 203880214
Cortés García Jeannette 204660467
Coto Quirós Laura Patricia 303950083
Delcore Domínguez Loredanna 900970586
Duran Barrantes Norman 108230855
Edwards Earle Diorbette Johanna 108440393
Esquivel Alvarado Luis Diego 112670476
Fernández Calderón Susan Arieth 113120093
García Retana Gerardo 104710718
Gazo Chevez María Del Socorro 155813113917
Gómez Cartín Steven 108820113
Gómez Quesada Ingrid Cecilia 107790158
González Calderón Melissa 112200162
González Madrigal Franciny 401860981
González Moreira Mariana 113660437
González Porras Jorge Andrés 206370503
Gutiérrez Barrantes Eric Fernando 503340509
Hernández González Luz María 203650665
Hidalgo Castro Melania 112240050
Hidalgo Pérez Anaida 203390316
Jaén Lewis Luis Jeson 701500040
López Galagarza Lissett 603170167
López Ulate William 601180203
Martínez Aguirre Mabel 503190939
Martínez Quesada Karen 113370423
Mata Rivera Enrique Javier 302210654
Matarrita Obando Diana Cristina 110810486
Mauricio Vásquez Doris Patricia 160400239900
Méndez Grijalba Marco Antonio 109960710
Molina Gómez Julia Yadira 501361272
Mora Núñez Ivania 110200648
Morera Rodríguez Vivían Marcela 205860528
Murcia Hernández Marianne 110830480
Naranjo Mena José Emilio 111650692
Núñez Azofeifa Marisel 603610897
Núñez López Lesterh 503410741
Orozco Estrada Cinthia Gabriela 110930124
Orozco Fournier Silvia 112250916
Ortega Pastrán Kharlin Katiana 111620096
Ortiz Cruz Gabriela 502950003
Picado Vaglio Wendy Rebeca 112950068
Porras Solano Rigoberto 110240185
Quesada Sandoval Heidy Karina 110130835
Ramos Espinoza Grettel 503340373
Ramos Ruíz Elcira 501380719
Rojas Alfaro Adriana 112150740
Rojas Marín Mitzy Sugey 112040421
Román Sánchez Susana Eugenia 303700695
Romero Espinoza Javier 111620148
Ruiz Calvo Randall 109880420
Segura Blanco Mariela 110910621
Sequeira Barquero Marco Antonio 301940649
Sibaja Chinchilla Keilyn 110110336
Solano Segura Juan José 303350200
Tencio Mora Cristina 112940480
Ulate Oviedo Silvia Elena 401760333
Várela Núñez Nuria María 111640349
Vargas Rojas Karen 205990213
Villalobos Okarlo Juan Manuel 111790465
Vindas Fernández Nuria 110210986
Zapata Pérez Carla Patricia 155802250324
Zappelli Cerri Cabrio 7580198929000
Zeledón Jiménez Kattia Vanessa 503170322
M.S.c. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Flor de María Salas Montero, Secretaria a. í., Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011026497).
ASOCIACIÓN UNIDOS POR
Yo, Sherman Herrera Reyes, cédula de identidad
1-822-044, en mi calidad de Presidente y representante legal de
COLEGIO DE LICENCIADOS
Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
Asunto:
Morosidad de febrero
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 28 de
febrero del 2011, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el
diario oficial
Nombre |
Cédula |
Álvarez Castro Karla |
111530850 |
Arias Portuguez Erika |
205560659 |
Arias Solera Olga Lidya |
109270165 |
Arroyo Umaña Ana Patricia |
107440607 |
Baltodano Villarreal José Christian |
111310726 |
Benavides Sánchez Rita |
108140112 |
Betancourt Barrantes Ana Iris |
501930726 |
Brenes Rojas Rita Cecilia |
302680767 |
Calvo Fernández Patricia |
203690267 |
Campos Arrieta Silvia Elena |
302740259 |
Campos Marcia Cristina María |
111210166 |
Campos Salazar Cristian Alberto |
206080482 |
Caridad Alfaro Tatiana María |
107400141 |
Castro Villalobos Ariana |
206270354 |
Dijeres Ajum Harold |
502620180 |
Gómez Segura Amelia |
601031252 |
Jiménez Brenes María Lourdes |
111290439 |
Jiménez Coronado Michelle |
109150006 |
Lara Morera Ana Silvia |
205630361 |
Marchena Viales Yuliana María |
503490715 |
Mejía Sequeira Duley José |
503190433 |
Molina Juárez María Silenia |
502210741 |
Mora Goñi Rafael Enrique |
109110767 |
Murillo Rodríguez Roxana |
205750010 |
Naranjo Varela Kattia Marcela |
110780068 |
Portocarrero Jiménez Vanessa |
109450765 |
Rodríguez Víquez Silvia Elena |
111280457 |
Ruiz Carvajal Susan Andrea |
111950783 |
Sánchez Gómez Ciara |
503180379 |
Sánchez Jiménez Susan |
113490525 |
Tames Mora Luis |
111440402 |
Tencio Chacón Gabriela |
303840581 |
Valerio Valerio Mary Helen |
111550509 |
Vargas Solórzano María Gisela |
206230213 |
Villalobos Jiménez Ángelo |
205490877 |
Villegas Guzmán Yolanda María |
502560984 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—M.Sc. Flor de María Salas Montero, Secretaria a. í., Junta Directiva.—Hilda María Rojas Unidad de Cobros.—1 vez.—(IN2011026915).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO
DE SANTA CECILIA DE SANTA CECILIA
DE SAN MARCOS DE TARRAZÚ
Yo,
Luis Adolfo Ureña Miranda, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San
Marcos de Tarrazú, cédula de identidad uno-seiscientos treinta y
cuatro-ochocientos setenta y seis, en carácter de presidente con facultades de
apoderado generalísimo con limitación de suma hasta un millón de colones de
ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO DEL BADMINTON
Yo,
Adrián Antonio Gómez Calvo, cédula 3-266-047, presidente y representante legal
de Asociación para el Desarrollo del Badminton, cédula jurídica número
3-002-462795, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 16:00 horas de hoy, la señora Kwok
Sheung Leung Lau, cédula de identidad 8-040-307, vendió a Miguel Yerandi
Jiménez Salazar, cédula de identidad 1-929-633, libre de gravámenes el
establecimiento mercantil, c. c. Macrobiótica Fuente de Salud, sito en
esta ciudad, calle primera, avenidas central y segunda. El precio de la venta
quedó depositado en la sociedad Tylema S. A., cédula jurídica 3-101-112904,
representado por el Licenciado Eduardo Con Sanchún, quien lo entregará a la
vendedora, una vez que transcurran 15 días hábiles después de la primera
publicación en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintinueve de
marzo de dos mil once, se constituyó la compañía denominada Caribe Trading y
Investments Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve de marzo de
dos mil once.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011024787).
Efraín Xirinach Jiménez y Shirley Chaves Aldi, constituyen la sociedad Auto
Xiri Usados Valencia SRL, la cual tendrá su domicilio en Heredia, Santo
Domingo, detrás de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de
marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Consultoría Financieras Monterrey
Sociedad Anónima, ampliación de objeto de la sociedad. Otorgada ante el
notario Danilo Barrantes Aguirre.—Alajuela, 28 de marzo del 2011.—Lic. Danilo
Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2011024789).
Jim Albert Villalobos Vega y Haydee Romero Sánchez, constituyen la
sociedad anónima nombre por asignar de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número
33171-J, la cual tendrá su domicilio en San José, Desamparados, San Antonio, 50
al sur del Megasúper. El capital social es la suma de diez mil colones y el
objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial,
científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan
retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Jim Albert Villalobos Vega.
Escritura otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 31 de marzo del 2011.—Lic.
Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2011024790).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del
día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa Buena Suerte Dos Mil Sociedad Anónima, en
la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, y se nombran
nuevos vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José,
31 de marzo del 2011.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1
vez.—(IN2011024793).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del
día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria de accionistas de
la empresa Purdy Motor Sociedad Anónima, en la cual se nombra fiscal por
un nuevo período.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Mario Montealegre Peña,
Notario.—1 vez.—(IN2011024794).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Becozavi
Limitada, con un capital social de cien mil colones representado por cien
cuotas de mil colones cada una y dos gerentes con facultades de apoderados
generalísimos, domiciliada en San José, calle cuarenta, avenida cuatro, Bufete
Carter.—San José, treinta de marzo de dos mil once.—Lic. José Francisco Carter
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011024795).
Mediante escritura número: ochenta y siete-dos, Wassim Bader Al aisami y
Hassan Bader, constituyeron Hasbany Bader Grupo Sociedad Anónima.
Domicilio: Heredia, cantón central, frente a restaurante Taco Bell, local de
comida Libanesa. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Wassim
Bader Al aisami.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2011024810).
Por escritura trescientos cuatro, otorgada ante mí, a las once horas del
treinta de marzo del dos mil once, se constituyó sociedad anónima conforme al
número de inscripción registral, con un plazo social de noventa y nueve años a
partir de su constitución, y con un capital social de diez mil colones.—San
José, 30 de marzo de 2011—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1
vez.—(IN2011024811).
Ante esta notaría por escritura número 10, otorgada a las 16:00 horas
del 28 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada: Maelca
S. A. Presidenta: Elvia Carranza Rivera.—Alajuela, 30 de marzo del
2011.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011024812).
Por escritura número quince-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios
Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando
en el protocolo del primero a las nueve horas quince minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula sétima, se nombran gerente
uno, gerente dos y agente residente de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos veintidós mil cuatrocientos veinticuatro s.r.l.—San José,
25 de marzo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2011024833).
Por escritura número veinte-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios
Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando
en el protocolo del primero a las quince horas del veinticinco de marzo del dos
mil once, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Enterprise
Processes Management Works S. A.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Jorge
González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011024834).
Por escritura número diecinueve-cuarenta y seis, otorgada ante los
notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch,
actuando en el protocolo del primero a las catorce horas cuarenta y cinco minutos
del veinticinco de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad Epmworks Latam S. A.—San José, 25 de
marzo del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011024835).
Por escritura número diecisiete-cuarenta y seis, otorgada ante los
notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch,
actuando en el protocolo del primero a las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del veinticuatro de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula quinta, se
nombran gerente y agente residente de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos once mil quinientos cuarenta y seis s.r.l.—San José, 25 de
marzo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011024836).
Por escritura número dieciséis-cuarenta y seis, otorgada ante los
notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch,
actuando en el protocolo del primero a las nueve horas treinta minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula tercera de la
sociedad Ecoquintas y Paisajes de Montezuma SAQ Limitada.—San José, 25
de marzo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011024837).
Por escritura número noventa y tres-ocho, otorgada ante el notario
Alberto Sáenz Roesch, a las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo
del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y quinta, se nombra junta
directiva y fiscal de la sociedad Jovellanos S. A.—San José, 25 de marzo
del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011024838).
Por escritura número noventa y dos-ocho, otorgada
ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el
protocolo del primero, a las quince horas quince minutos del día veintidós de
marzo del año dos mil once, se reforma la cláusula tercera y sétima, se nombra
gerente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiséis Mil Ciento
Cincuenta y Uno SRL.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011024839).
Por escritura número dieciocho-cuarenta y seis,
otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch,
actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día veinticuatro de
marzo del año dos mil once, se reforma la cláusula quinta y sétima, se nombran
gerentes y agente residente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Veintidós Mil Cuatrocientos Veintiuno S.R.L.—San José, 25 de marzo del
2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011024840).
Por escritura número cincuenta y tres-tres, Marco
Antonio Fernández López, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
treinta y uno de marzo de dos mil once, se constituyó una sociedad anónima
denominada Buffalos Academy Sociedad Anónima, domicilio San José,
Escazú, carretera Próspero Fernández, oficina FF uno-tres, plazo social: cien
años, a partir de su fecha de constitución, capital social: doce mil colones
íntegramente suscrito y pagado, administración presidente y secretario, les
corresponden la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil once.—Lic.
Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011024858).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad
anónima, cuya denominación social la otorgará el Registro Nacional. Capital
social: diez mil colones suscrito y pagado, presidente y secretario con la
representación judicial y extrajudicial.—San José, treinta de marzo del dos mil
once.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2011024859).
El día treinta de marzo del año dos mil once, se
acuerda modificar el número de pasaporte del representante legal, así como el
domicilio social y al agente residente en las sociedades Live Entertainment
Holdings S. A. y Siete Live Holdings S. A.—Lic. Juan Daniel
Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2011024862).
A las dieciséis horas del día treinta de marzo del
año dos mil once, se constituye la sociedad Portones VMA Sociedad Anónima,
la cual tiene en calidad de presidente a Víctor Manuel Anchía Poveda, con un
capital social de cien mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic.
Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2011024863).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintidós
de febrero del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Brisas del Oeste Dorado Tres
Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil
ochocientos sesenta y tres, en la que se modificó del pacto social de la
empresa, la cláusula segunda del domicilio social.—San José, primero de abril
del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2011024864).
A las quince horas del día treinta y uno de marzo
del año dos mil once, se constituye la sociedad CPNN Dos Mil Once Sociedad
Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Carlos Eduardo Orta
Palacios, con un capital social de cien mil colones, plazo social noventa y
nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2011024865).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
treinta y uno de marzo de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Pecuaria Gosa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y dos, en la que se
modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, treinta y uno de
marzo de dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2011024866).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once
horas del cuatro de abril del dos mil once, Inversiones Soplo del Topo de
Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno uno dos
seis cuatro, reforma estatutos del pacto social en cuanto la administración y
agente residente.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Mayling
Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2011024873).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
catorce horas, cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil once, se
constituyó Costa Casillas Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito
y pagado, plazo cien años, presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba,
Notario.—1 vez.—(IN2011024874).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se
constituyó la compañía Picar de Flamingo Limitada, con un capital social
de cien mil colones, representado por cien cuotas de mil colones cada una y dos
gerentes con facultades de apoderados generalísimos, domiciliada en San José,
calle cuarenta, avenida cuatro, bufete Cárter.—San José, primero de abril de
dos mil once.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2011024880).
Por escritura
otorgada a las catorce horas, del día treinta y uno de enero de dos mil once,
ante la notaria Margarita Morera Herrera, se constituyó Productos Tirrenia
Protisa Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Margarita
Morera Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2011024882).
Al ser las quince horas treinta y tres minutos del
siete de marzo de dos mil once, se hacen presentes en mi notaría, los señores
Selvin Gerardo Araya Chavarría y Kattya Araya Chavarría, para constituir la
sociedad anónima denominada Las Palmiras de Buenos Aires Sociedad Anónima,
con domicilio en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Buenos Aires, de la plaza del
Gavilán, ochocientos metros, camino a Buenos Aires.—Liberia, siete de marzo de
dos mil once.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2011024891).
Asociación Centro de Salvación Sanidad y
Milagros Maranatha, hace cambio de junta directiva, renovándose los nombramientos en las
mismas personas del período anterior, se sustituye al vocal, se renueva el
nombramiento del fiscal recayendo en la misma persona del período anterior,
escritura otorgada en Heredia, a las 8:00 horas del 31 de marzo del año
2011.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2011024897).
Debidamente facultado al efecto protocolicé, acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Salthabana Ciento
Cincuenta y Cuatro INC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-tres seis tres nueve dos nueve, mediante escritura
otorgada a las diecisiete horas del treinta de marzo de dos mil once, se
reforma el artículo dos de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y
fiscal, quedando como presidente con facultades de apoderada generalísima, de
la sociedad Alejandra Salas Valverde.—San José, primero de abril de dos mil
once.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2011024898).
En la notaría, de la notaria pública Paula Marcela
Arroyo Rojas, se presentaron los señores José Miguel Vargas Madrigal, Alejandra
Espinoza Garita y Karla Paola Trejos Cerdas, constituyendo la sociedad anónima Asesores
de Mercadotecnia Esgama Sociedad Anónima, domiciliada en San José, de
Acueductos y Alcantarillados ciento setenta y cinco metros al este, edificio de
dos plantas, con un capital de seis mil colones, escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil
once.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011024899).
En la notaría, de la notaria pública Paula Marcela
Arroyo Rojas, se presentaron los señores José Miguel Vargas Madrigal, Ismael
Agüero Díaz y Javier Solís Mora, constituyendo la sociedad anónima Consultores
Integrales Asova Sociedad Anónima, domiciliada en San José, de Acueductos y
Alcantarillados, ciento setenta y cinco metros al este, edificio de dos
plantas, con un capital de seis mil colones, escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las trece horas del tres de marzo del dos mil once.—Lic. Paula
Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011024900).
En la notaría, de la notaria pública Paula Marcela
Arroyo Rojas, se presentaron los señores José Miguel Vargas Madrigal, Alejandra
Espinoza Garita y Karla Paola Trejos Cerdas, constituyendo la sociedad anónima Asesores
Informáticos Trekama Sociedad Anónima, domiciliada en San José, de
Acueductos y Alcantarillados, ciento setenta y cinco metros al este, edificio
de dos plantas, con un capital de seis mil colones, escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las once horas veinte minutos del dieciocho de marzo del
dos mil once.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011024901).
En la notaría, de la notaria pública Paula Marcela
Arroyo Rojas, se presentaron los señores José Miguel Vargas Madrigal, Alejandra
Espinoza Garita y Karla Paola Trejos Cerdas, constituyendo la sociedad anónima Servicios
y Mantenimiento Maga Sociedad Anónima, domiciliada en San José, de
Acueductos y Alcantarillados, ciento setenta y cinco metros al este, edificio
de dos plantas, con un capital de seis mil colones, escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las once horas diez minutos del dieciocho de marzo del
dos mil once.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011024903).
Por escritura pública número doscientos sesenta,
otorgada a las diez horas quince minutos, del primero de abril de dos mil once,
ante el notario Francisco Martí Meneses, Luis Rodrigo Bogantes Rodríguez y
Cinthya Mayela Ellis Jiménez, constituyen la sociedad cuya denominación será el
número de cédula jurídica, que le corresponda con el aditamento sociedad
anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 1 de abril del 2011.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2011024906).
Por escritura pública número doscientos cincuenta y
nueve, otorgada a las diez horas diez minutos, del primero de abril de dos mil
once, ante el notario Francisco Martí Meneses, Luis Rodrigo Bogantes Rodríguez
y Cinthya Mayela Ellis Jiménez, constituyen la sociedad cuya denominación será
el número de cédula jurídica que le corresponda con el aditamento sociedad
anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 1 de abril del 2011.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2011024907).
Por escritura pública, número doscientos cincuenta y
ocho, otorgada a las diez horas cinco minutos, del primero de abril de dos mil
once, ante el notario Francisco Martí Meneses, Luis Rodrigo Bogantes Rodríguez
y Cinthya Mayela Ellis Jiménez, constituyen la sociedad cuya denominación será
el número de cédula jurídica que le corresponda con el aditamento sociedad
anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 1 de abril del 2011.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2011024909).
Por escritura pública número doscientos sesenta y
uno, otorgada a las diez horas veinte minutos del primero de abril de dos mil
once, ante el notario Francisco Martí Meneses, Luis Rodrigo Bogantes Rodríguez
y Cinthya Mayela Ellis Jiménez, constituyen la sociedad cuya denominación será,
el número de cédula jurídica que le corresponda con el aditamento sociedad
anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 1 de abril del 2011.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2011024910).
Mediante protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de accionistas, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del
veintidós de marzo de dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio, de
la sociedad Inversiones Dorian Sociedad Anónima.—San José, veintidós de
marzo de dos mil once.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2011230379.—(IN2011024980).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del día
veintiocho de marzo dos mil once, se protocolizó el acta número dos de asamblea
general extraordinaria, de socios de la empresa Corporación Andromeda and Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno, mediante la cual se modificó
la cláusula segunda del domicilio de los estatutos.—San José, 29 de marzo de
2011.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011230381.—(IN2011024981).
La suscrita notaria pública, hace constar que
protocolicé el acta número tres, de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Ghella Selli Sociedad Anónima, en la cual se acordó
disolver anticipadamente la compañía y se nombró como liquidadora, a la
señorita María Francella Sáenz Fernández.—San José, veintiocho de marzo de dos
mil once.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011230384.—(IN2011024982).
Mediante escritura número setenta y dos, del tomo
ciento treinta y dos, del protocolo del Lic. Víctor Sánchez Céspedes, se
constituyó la sociedad, que se denomina Inversiones y Transportes Pachamar
de Costa Rica B.M. Sociedad Anónima, la cual tiene un capital social, de
diez mil colones, y un plazo de noventa y nueve años, se nombra junta directiva
y fiscal.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2011230385.—(IN2011024983).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince
horas del veintiuno de febrero del dos mil once, se constituyó la compañía Grupo
Inversor
Ante mí, se constituyó sociedad anónima Inversiones
Átomo Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente a Antonio Guillermo
Torres Chinchilla.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—RP2011230390.—(IN2011024985).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Strategic Advantage Consulting Group Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil cuatrocientos doce, celebrada a
las diez horas del diez de marzo del dos mil once, se realizó cambio de junta
directiva, fiscal y agente residente.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena,
Notaria.—1 vez.—RP2011230391.—(IN2011024986).
Ante mí, Isabel Cristina Camacho Piedra, notaria con
oficina abierta en la ciudad de Aserrí, protocolizo acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria, de Finca Jacamaquir S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil setecientos
cincuenta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula del plazo social, de los
estatutos, mediante la cual, se acuerda adelantar el plazo social y se declara
extinta, a partir de los ciento veinte meses, a partir de la constitución de la
sociedad, es decir, que se tendrá por extinta la sociedad, el día seis de mayo
del dos mil once.—Aserrí, a las diez horas del día veintiocho de marzo del dos
mil once.—Lic. Isabel Cristina Camacho Piedra, Notaria.—1
vez.—RP2011230392.—(IN2011024987).
En asamblea general extraordinaria de accionistas,
de la empresa Todoprotec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y nueve mil setecientos quince, celebrada a las diez
horas del veintiocho de marzo del dos mil once, se nombra secretario.—Lic.
María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011230393.—(IN2011024988).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad anónima Inversiones
y Desarrollos Cielo Azul Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del
pacto constitutivo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Johnny
Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011230396.—(IN2011024989).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
diecisiete horas del veinticinco de marzo del dos mil once, se constituyó la
sociedad Hermanos Ramírez Leitón H.R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con un capital social de treinta mil colones.—San José, veintiocho de marzo del
dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—RP2011230398.—(IN2011024990).
Se notifica, que se ha variado el nombre de la
sociedad Comercial Abba Luali S. A., siendo que ahora la sociedad se
denomina Edu-Conexion S. A., cédula jurídica 3-101-233123.—San José, a
las 14:00 horas del 29 de marzo de 2011.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—RP2011230399.—(IN2011024991).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la
sociedad Electroservicios Alvarado S. A., capital social: la suma de
diez mil colones, presidente Roy Alvarado Garro.—Santa Bárbara de Heredia, 29
de marzo del 2011.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—RP2011230400.—(IN2011024992).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Tic@
Shipping Line S. A., celebrada a las 15:00 horas, del 29 de marzo del 2011,
se cambia al presidente y secretaria, de la junta de administración.—San José,
29 de marzo del 2011.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—RP2011230402.—(IN2011024993).
Por escritura de las 10:00 horas, del veintinueve de
marzo del año 2011, se constituye la sociedad denominada Maresias Sociedad
Anónima, por escritura de las 12:45 horas, del veintinueve de marzo del año
2011, se constituye la sociedad, denominada Smart Group Securtty CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada, en ambas se nombran apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín,
Notario.—1 vez.—RP2011230403.—(IN2011024994).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas, del 26 de
marzo del 2011, la sociedad Varesquinero Limitada, reforma las cláusulas
tercera y sexta del pacto constitutivo y procede la revocatoria del
nombramiento del gerente y se nombra a dos gerentes, notarios Aaron Arias
Artavia, Carlos Enrique López Baltodano.—San José, 27 de marzo del 2011.—Lic.
Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011230404.—(IN2011024995).
Ante esta notaría, mediante la escritura pública,
número 160, se eliminó la cláusula décimo tercera, del pacto constitutivo,
referente al agente residente de 1a sociedad 3-103-520.487 Sociedad Anónima.—San
José, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Erica Montoya Martínez,
Notaria.—1 vez.—RP2011230405.—(IN2011024996).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Contreras Moraga de Colón Sociedad Anónima,
capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintinueve de
marzo del año dos mil once.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1
vez.—RP2011230408.—(IN2011024997).
Por escrituras otorgadas ante mí, se protocolizaron
las presentes actas de asamblea general extraordinaria, de accionistas de las
sociedades Tabe Internacional S. A. y El Hormiguero S.A.—Veintinueve
de marzo dos mil once.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1
vez.—RP2011230410.—(IN2011024998).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la
presente acta de asamblea general extraordinaria, de accionistas de la sociedad
Desarrollos Waybar T.B. S. A.—Veintinueve de marzo dos mil once.—Lic.
Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011230411.—(IN2011024999).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de
hoy, se constituyó Vaca MU K Limitada, Objeto: el comercio en general,
domicilio esta sociedad.—San José, 29 de marzo 2011.—Lic. Eugenio Francisco
Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011230412.—(IN2011025000).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de
hoy, se constituyó Tom Volo Escondido XXI Limitada, objeto: el comercio
en general, domicilio esta sociedad.—San José, 24 de marzo 2011.—Lic. Eugenio
Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011230413.—(IN2011025001).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general de socios, de Cafetalera Tirrá S. A., por la cual se modifica la
cláusula sétima.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1
vez.—RP2011230415.—(IN2011025002).
Se hace constar que ante el notario Víctor Hugo
Castillo Mora, mediante escritura número ciento veinte a las trece horas del
dieciocho de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad True
Solutions Consulting Sociedad Anónima, cuyo nombre se traduce en Consultoría
en Soluciones Reales Sociedad Anónima, por los socios Frank (nombre),
Kadlec (apellido) y Leticia Osorio Aguirre, y mediante escritura número ciento
veintitrés, a las quince horas del veinticuatro de marzo del año dos mil once,
se constituyó la sociedad Administración Condominio
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las
14:00 horas del día 17 de marzo de 2011, se constituyó la sociedad Solidaria
de Inversiones RC Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado,
domicilio en Montes de Oca, San José, el presidente y el tesorero, con la
representación legal y extrajudicial.—San José, 18 de marzo de 2011.—Lic. José
Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011230418.—(IN2011025004).
Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de C D Noche S. A.,
en la cual, se cambió el domicilio social, se nombró fiscal y agente
residente.—San José, 30 de marzo 2011.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—RP2011230419.—(IN2011025005).
Hago constar que hoy a las 9:00 horas, he
protocolizado acta de la sociedad El Álamo de Centroamérica S. A., por
la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y octava de la
administración.—San José, 22 de marzo 2011.—Lic. Guido Alberto Morales
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011230420.—(IN2011025006).
Hago constar
que hoy, a las nueve horas, he protocolizado acta de la sociedad Inversiones
Rejal S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San
José, veintidós de marzo 2011.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011230421.—(IN2011025007).
Hago constar que hoy, a las nueve horas he
protocolizado acta de la sociedad Intesa Ciudad de Las Flores S. A., por
la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintidós de
marzo del 2011.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011230422.—(IN2011025008).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada
Mediante escritura número trescientos cincuenta y
cuatro, de las once horas del doce de marzo de dos mil once, visible al folio
ciento noventa y dos vuelto del tomo cuarto, de la notaria Paula Durán Quirós,
se hace constar que se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad Galería
de Arte Renacer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso, diecisiete
de marzo de dos mil once.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011230425.—(IN2011025010).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del día 15 de febrero del 2011, se modificó el pacto social de la
sociedad Ecoenergetics Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil setenta y cinco, se
modifica la cláusula segunda del pacto social, domicilio, se hace nuevo
nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así
como el fiscal.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011230428.—(IN2011025011).
Por escritura otorgada ante esta notaría, del
veintinueve de marzo, se reformó cláusula segunda del constitutivo de Proadbond
Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—RP2011230429.—(IN2011025012).
La sociedad Ariape Produce Sociedad Anónima,
modifica las cláusulas segunda y novena del pacto social constitutivo y nombra
nueva junta directiva, escritura otorgada ante el Lic. Hubert Rojas Araya, en
Ciudad Quesada, San Carlos, a las diecisiete horas treinta minutos del día
nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Hubert Rojas Araya, Notario.—1
vez.—RP2011230430.—(IN2011025013).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas
del 24 de marzo de 2011, se constituyó la compañía denominada Victanth S.A.,
con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de marzo
de 2011.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2011230432.—(IN2011025014).
El suscrito notario, hace constar que el día
dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
y Supermercado El A.H.O.R.R.O Sociedad Anónima, siendo su presidente Marco
Antonio Muñoz Rojas, cédula de identidad número dos-seiscientos
cuatro-quinientos treinta y dos y el capital social de diez mil colones.—Ciudad
Quesada, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares,
Notario.—1 vez.—RP2011230434.—(IN2011025015).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad
de San José, a las 12:00 horas del día veintinueve de marzo del dos mil once,
se modifica la cláusula décima de los estatutos de la sociedad Disna
Distribuidora Internacional Sociedad Anónima.—Lic. María de Los Ángeles
Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011230437.—(IN2011025016).
En mi notaría, en San José, a las diecisiete horas
del veinticuatro de marzo de dos mil once, por escritura número doscientos
cincuenta y cinco-uno, del tomo uno de mi protocolo, se constituyó QSD
System Sociedad Anónima, con el señor William Guevara Carvajal, como
presidente.—San José, veinticuatro de marzo del 2011.—Lic. Franklin Gerardo
Murillo Vega, Notario.—1 vez.—RP2011230438.—(IN2011025017).
Por escritura número ciento dieciocho, de las
dieciocho horas cinco minutos del veintiséis de marzo del año dos mil once, se
constituye la sociedad sin nombre, capital social: cuarenta mil colones
exactos, plazo noventa y nueve años, representantes presidenta: Carmen Yadira
Alvarado Viales, vicepresidente: Raúl Pizarro Canales, tesorera Nancy Yadira
Pizarro Alvarado y secretaria Jéssica Pizarro Alvarado.—San José, veintinueve
de marzo del 2011.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1
vez.—RP2011230439.—(IN2011025018).
Por escritura número cuatrocientos tres, otorgada a
las once horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, ante el
notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se modificó la cláusula
sétima de la sociedad Empresa de Seguridad y Responsabilidad Chagu S. A.,
en la cual el representante de la sociedad será su presidente.—Heredia, 30 de
marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1
vez.—RP2011230441.—(IN2011025019).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00
horas, del 16 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Fasamesa S. A.,
domicilio Cariari, Guápiles de Pococí, duración 99 años, capital suscrito y
pagado, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Nicoya, veinte de febrero del 2011.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita,
Notario.—1 vez.—RP2011230444.—(IN2011025020).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00
horas del 12 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Ticobelga S. A., domicilio Torito de
Sámara, Nicoya, Guanacaste, duración 99 años, capital suscrito y pagado,
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Nicoya, catorce de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita,
Notario.—1 vez.—RP2011230445.—(IN2011025021).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce
horas veinticinco minutos del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Las
Prudencias Viajan a Portalón S. A., por la que se modifica la cláusula
sétima de los estatutos y se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San
José, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco,
Notaria.—1 vez.—RP2011230446.—(IN2011025022).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce
horas diez minutos del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Experiencia
Visual de Portalón S. A., por la que se modifica la cláusula sétima de los
estatutos y se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José,
veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco,
Notaria.—1 vez.—RP2011230447.—(IN2011025023).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Abundancia del
Bosque Natural S. A., por la que se modifica la cláusula sétima de los
estatutos y se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José,
veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco,
Notaria.—1 vez.—RP2011230448.—(IN2011025024).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del treinta de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria, de la sociedad Michalyew Condo S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1
vez.—RP2011230451.—(IN2011025025).
Por escritura otorgada en esta notaría, número
ochenta y cinco, de las veinte horas y veinte minutos del veintiocho de marzo
del dos mil once, se constituye la entidad que se denomina Inmobiliaria
González Calderón Sociedad Anónima, presidenta Lidiette González
Chaves.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1
vez.—RP2011230452.—(IN2011025026).
Por escritura número sesenta y siete-dieciséis,
otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil once,
se constituyó la sociedad denominada MUG Café y Restaurantes S. A.,
capital social de ¢10.000.00, totalmente suscrito y pagado, presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011230453.—(IN2011025027).
Por escritura número sesenta y ocho-dieciséis,
otorgada ante mí, a las ocho cuarenta horas del treinta de marzo del dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada MUG Repostería Francesa Costa
Rica S. A., capital social de ¢10.000,00, totalmente suscrito y pagado,
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011230454.—(IN2011025028).
Por escritura número setenta y uno-dieciséis,
otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará
con el número de cédula jurídica que le asigne el registro mercantil, seguido
con el aditamento Sociedad Anónima, el cual podrá abreviarse S. A., de
conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, domicilio San José, capital social: diez mil
colones, representación corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011230455.—(IN2011025029).
Por escritura trescientos dieciocho-once, otorgada
ante el suscrito notario, a las once horas del veintinueve de marzo del dos mil
once, se constituyó la sociedad anónima denominada Despacho Contable R y G
Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, domicilio social:
Carrillos de Poás de Alajuela, presidente y apoderado generalísimo sin límite
de suma, el señor Dagoberto González López. Es todo.—Carrillos de Poás,
Alajuela, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. José Joaquín Herrera Arias,
Notario.—1 vez.—RP2011230456.—(IN2011025030).
Por escritura trescientos dieciséis-once, otorgada
ante el suscrito notario, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil
once, se constituyó la sociedad anónima denominada Construcciones y
Alquileres Los Reyes Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones,
domicilio social: en El Poro de Grecia, Alajuela, corresponde la representación
judicial y extrajudicial sin límite de suma, al presidente y tesorero, señores
Geovanny Mauricio Cruz Arias y Rigoberto Quesada Quesada respectivamente. Es
todo.—Carrillos de Poás, Alajuela, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. José
Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2011230457.—(IN2011025031).
Que ante mi notaría, se procedió a protocolizar la
constitución de la sociedad sin denominación social, de fantasía y solicitando
que su denominación sea el número de cédula jurídica que se le asigne, con
domicilio social en San Joaquín de Flores, Heredia, edificio Digraf, con un
capital social de cien mil colones, presidida por Xiomara Ramírez Freer.—Lic.
Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—RP2011230458.—(IN2011025032).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva
cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne, presidente
Lester García Sánchez.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 23 de marzo del 2011.—Lic.
Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011230459.—(IN2011025033).
Mediante escritura pública, otorgada a las doce
horas del veintinueve de marzo del dos mil once, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Inversiones Altima Sociedad Anónima, para efectos de aumentar
su capital social.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1
vez.—RP2011230460.—(IN2011025034).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas
del veintitrés de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Compañía Auto Unión Costa Rica Sociedad Anónima,
capital social: diez mil colones, presidente Juan Pablo Ramírez Bolaños.—Lic.
Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2011230461.—(IN2011025035).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las
ocho horas treinta minutos, del día veintiocho de marzo del año dos mil once,
se constituyó la sociedad Invenciones Loma Linda A.J.A.C. Sociedad Anónima,
cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es
el señor Alfonso Acuña Campos, cédula de identidad número uno-mil doscientos
dieciocho-cero setenta y tres, domicilio social: San José, calle dieciocho,
entre Paseo Colón y avenida tercera, setenta y cinco metros al norte de la
entrada del Hospital San Juan de Dios.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic.
Adriana Guillén Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011230462.—(IN2011025036).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las
nueve horas del día veintiocho de marzo del año dos mil once, se constituyó la
sociedad Don Gaspar A.J.A.C. Sociedad Anónima, cuyo presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Alfonso
Acuña Campos, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos
dieciocho-cero setenta y tres, domicilio social: San José, calle dieciocho,
entre Paseo Colón y avenida tercera, setenta y cinco metros al norte de la
entrada del Hospital San Juan de Dios.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic.
Adriana Guillén Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011230463.—(IN2011025037).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 29 de marzo de dos mil once, se constituyó Frutarom Flavor
and Fragrance Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital
social totalmente suscrito y pagado, el gerente uno, gerente dos y gerente
tres, son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando individualmente.—San José, 29 de marzo de dos mil once.—Lic.
Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2011230464.—(IN2011025038).
Por escritura número diez, visible a folio cinco
frente, del tomo veinte, del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas,
otorgada a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil once, se
protocolizó acta de Tajo Concepción S. A., se modifica pacto constitutivo,
se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, veintiocho de
marzo del dos mil once.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011230465.—(IN2011025039).
Mediante escritura número setenta y uno, otorgada
ante la suscrita notaria, en el tomo diez, de su protocolo, a las 10:00 horas,
del 1 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad denominada Compañeros
de May Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 29 de marzo del 2011.—Lic. Fressia
Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011230467.—(IN2011025040).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:20 horas,
del 25 de marzo de 2011, se constituyó Distribuidora Mega Nova S. A.,
domicilio Cartago, capital social: ¢10.000, plazo social: 99 años cada una,
presidenta Andrea Mata Benavides.—Cartago, 25 de marzo de 2011.—Lic. Luis Pablo
Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011230468.—(IN2011025041).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:10 horas,
del 25 de marzo de 2011, se constituyó Importaciones Maneka Nova S. A.,
domicilio Cartago, capital social: ¢10.000, plazo social: 99 años cada una,
presidenta Marianela Benavides López.—Cartago, 25 de marzo de 2011.—Lic. Luis
Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011230469.—(IN2011025042).
En esta notaría, al ser las diez horas, del día
veintiocho de marzo de dos mil once, se constituyó la empresa Cogracen
Comercializadora de Granos de Centroamérica Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, veintinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro,
Notario.—1 vez.—RP2011230470.—(IN2011025043).
Ante esta notaría, comparecieron los señores Jorge
Antonio Castillo Ramos, Deanires Bustos Meléndez, Jorge Humberto Castillo
Bustos y Yesenia María Rodríguez Menocal, para constituir la sociedad
denominada Transportes Carajo Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo
social: de noventa y nueve anos, el domicilio es Bataan de Matina de Limón, de
la plaza de deportes cien metros al norte, siendo el socio Jorge Antonio
Castillo Ramos, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, el capital social será de cien
acciones de mil colones cada una, o sea cien mil colones. Es todo.—Bataan,
veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Oscar Guerrero Alemán, Notario.—1
vez.—RP2011230471.—(IN2011025044).
La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy
ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Durika S. A., cuyo
capital social es la suma de diez mil colones y la representación recaerá en su
presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintidós de
marzo de dos mil once.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1
vez.—RP2011230472.—(IN2011025045).
Por escritura número ciento diecisiete, otorgada en
mi despacho, a las catorce horas del día veintinueve de marzo del año dos mil
once, se constituyó la sociedad cuya razón social será, Las Leñitas Sociedad
de Responsabilidad Limitada, plazo social: noventa y nueve años, gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia,
veintinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga,
Notario.—1 vez.—RP2011230475.—(IN2011025046).
Por escritura pública número 218, tomo 3, otorgada
en Grecia, se protocolizó el acta tres de la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos setenta y nueve mil cien s. a., en la que se modifica el
artículo del pacto constitutivo, en cuanto que el presidente y el secretario
tendrán la representación de la sociedad como apoderados generalísimos sin
límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, escritura otorgada en Grecia, a
las 11:00 horas del día 14 de diciembre del año 2010.—Lic. Marvin Gerardo
Quesada Castro, Notario.—1 vez.—RP2011230477.—(IN2011025047).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la
cláusula quinta, del plazo social, de la firma Inversiones Aviva
Internacional S. A., fecha 28 de marzo 2011, lugar de otorgamiento San
José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—RP2011230478.—(IN2011025048).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 07:00
horas del 30 de marzo de 2011, se reforma valor de acciones de Dataenergía
S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011230479.—(IN2011025049).
En mi notaría, he protocolizado acta de la sociedad Finca
Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-049594, en la cual se
modifica el plazo social.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1
vez.—RP2011230480.—(IN2011025050).
En mi notaría,
he protocolizado acta
de la sociedad Finca Señor Catorce Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-049595, en la cual se modifica el
plazo social.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1
vez.—RP2011230481.—(IN2011025051).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José,
de las diecisiete horas del día dieciocho de febrero de dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada BSA Trust & Escrow Sociedad Anónima,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1
vez.—RP2011230482.—(IN2011025052).
En escritura pública 11-94, otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas, del 28-03-2011, 3-101-491954 S. A., céd.
3-101-491954, nombró nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y se
eliminó el cargo de agente residente, nuevo domicilio social: Heredia, San
Rafael, Concepción, Barrio Ciénagas, casa 22.—San José, 29 de marzo del
2011.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1
vez.—RP2011230483.—(IN2011025053).
Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de marzo del año dos mil once,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Gungnir
Rojo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda relativa al
domicilio y se establece la junta directiva actual.—San José, treinta de marzo
del año dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1
vez.—RP2011230484.—(IN2011025054).
Ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la
fundación que se denominará Fundación Bosque Nuboso de Occidente, Plazo:
perpetuo, domicilio San Ramón, Alajuela, doscientos metros al oeste y cincuenta
al norte de urgencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, Directores: Roy
Valverde Salas, Manrique Esquivel Villalobos y Hugo Antonio Villalobos
Sánchez.—San Ramón, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Marlenne Alfaro
Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011230485.—(IN2011025055).
La sociedad Douces Fantasies S. A., con
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos mil ochocientos dieciséis, aumenta
su capital en la suma de dieciséis mil colones, así mismo emite las respectivas
acciones, presidente Rudolf Bertrand, acta número dos, escritura otorgada en mi
notaría, a las diecisiete horas del ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic.
Viviana Alvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011230486.—(IN2011025056).
La sociedad Agropecuaria y Ganadera M y A S. A.,
con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos setenta,
aumenta su capital en la suma de un millón de colones, asimismo emite las
respectivas acciones, presidente Carlo Alberto Albarello Bolívar, acta número
tres, escritura otorgada en mi notaria, a las siete horas del treinta de marzo
del dos mil once.—Lic. Viviana Alvarez Barquero, Notaria.—1
vez.—RP2011230487.—(IN2011025057).
Ante esta notaría, han comparecido Alvaro Hurtado
Reina, cédula 2-339-745, vecino de San José, de Upala, Alajuela, Pizotillo,
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó
la compañía de esta plaza Sefinifica Mariajo Sociedad Anónima, capital
íntegramente suscrito y pagado, se nombra junta directiva y fiscal, presidente
con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1
vez.—RP2011230489.—(IN2011025059).
Por escritura otorgada ante el notario, Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis
de marzo de dos mil once, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria,
de socios de la empresa Master Key Music Sociedad Anónima, se modificó
cláusula segunda del domicilio, cláusula sexta de la administración y se nombró
secretario y tesorero.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011230490.—(IN2011025060).
Por escritura número quinientos ocho, iniciada al
folio treinta y uno, frente del tomo nueve, de mi protocolo, otorgada a las
dieciocho horas del veintiocho de marzo del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Altavista R & R Sociedad Anónima.—Alajuela,
28 de marzo del 2011.—Lic. Katia de
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos noventa y seis s. a., en la
que se aumenta el capital social, modificándose en consecuencia la cláusula
cuarta de los estatutos.—San Ramón, trece de diciembre de dos mil diez.—Lic.
Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011230493.—(IN2011025062).
Ante esta notaría, comparecen los señores Johan
Eladio González Mora y Jorge Cordero Víctor, para constituir sociedad anónima Auto
Store S. A., con domicilio en San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros
al oeste del BCR, plazo noventa y nueve años, capital diez mil colones,
administración, junta directiva.—San José, catorce de enero del dos mil
once.—Lic. Sergio Badilla Montoya, Notario.—1
vez.—RP2011230496.—(IN2011025063).
Por escritura otorgada por mí, el día diez de marzo
del dos once, a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Puerto Quetzal Este Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta, (capital)
de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2011230497.—(IN2011025064).
Por escritura otorgada ante mí, el día dos de marzo
del dos mil once, a las diez horas, se constituyó la sociedad anónima cuya
denominación social es Dermatech, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
capital social: diez mil colones; representada por dos gerentes con facultades
de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, dos de marzo del
año dos mil once.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2011230498.—(IN2011025065).
Por escritura 98, autorizada a las 13:30 horas, del
29 de marzo del 2011, se protocolizó acta Nº 1, de asamblea general
extraordinaria de Inversiones Ilanko II Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica 3-101-268723, en la que se: i) nombra presidente, secretario,
tesorero y fiscal, y ii) se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo
referente al domicilio social.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Michelle
María Méndez Mussio, Notaria.—1 vez.—RP2011230501.—(IN2011025066).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria
licenciada Mónica Froimzon, a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos
mil once, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad
--------------
Por escritura otorgada por la suscrita notaria,
licenciada Mónica Froimzon, a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos
mil once, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Saryros
S. A. Se reforma cláusula primera, segunda, quinta, sexta, novena, se elige
junta directiva. Y se agregan cláusulas décima cuarta y décima quinta.—San
José, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg,
Notaria.—1 vez.—RP2011230502.—(IN2011025067).
Por escritura número 192 del tomo 17 de mi
protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 30 de marzo de 2011, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Juan Feliz
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-246595. Se revoca el
nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos
nombramientos.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1
vez.—RP2011230506.—(IN2011025068).
Por escritura pública de las doce horas del
veintitrés de marzo del dos mil once, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Mestalla Worlwide Limitada. Se modifica la cláusula
sexta de los estatutos y se nombra al gerente, subgerente uno, subgerente dos,
subgerente tres. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil
once.—Lic. Ramón Luis Rodríguez Vindas, Notario.—1
vez.—RP2011230507.—(IN2011025069).
Por otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del
29 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos
Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta S.R.L. Se reforma cláusula primera
de los estatutos sociales.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Rosa María
Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011230510.—(IN2011025070).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho
horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil once, se constituyó la
sociedad Corporación Sir Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Carla Baltodano Estrada,
Notaria.—1 vez.—RP2011230511.—(IN2011025071).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once
horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil once, se constituyó la
sociedad Félix Meritis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Carla Baltodano Estrada,
Notaria.—1 vez.—RP2011230512.—(IN2011025072).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
nueve horas del día treinta de marzo del dos mil once, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Los Sentimientos de Mitah S. A. Donde se acuerda reformar las
cláusulas, primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, treinta
de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011230513.—(IN2011025073).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho
horas del día treinta de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones Turísticas Arenal S. A. Donde se acuerda reformar
la totalidad de los estatutos.—San José, treinta de marzo del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011230514.—(IN2011025074).
La suscrita notaria, hago constar que en mi notaría,
se constituyó la sociedad denominada Ruta Consultores MV-RR San José
Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo de dos mil once.—Lic. Ivannia
Caravaca Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011230515.—(IN2011025075).
En esta notaría sita en San Isidro de Heredia cien
metros sur de
En mi notaría en Esparza, a las catorce horas del
veinticinco de marzo del año dos mil once, por escritura pública número
trescientos noventa y ocho, iniciada a folio ciento ochenta y cinco frente, del
tomo treinta y nueve del protocolo del suscrito notario. Se modifica la
cláusula quinta de la sociedad denominada Arrocera Miramar Sociedad Anónima.—Esparza,
veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011230519.—(IN2011025077).
Por escritura que autoricé a las once horas de hoy,
se constituyó la sociedad T. M. T. Servicios Sociedad Anónima, con
domicilio en San José. Plazo social: cincuenta años. Capital: cien mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio y la
prestación de servicios en general. Presidente, apoderado generalísimo sin
límite de suma, el señor Fernando Daniel Pafumi.—San José, quince de marzo del
dos mil once.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1
vez.—RP2011230521.—(IN2011025078).
En esta notaría a las diez horas del veintiocho de
marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Las Piñitas del
Caribe Sociedad Anónima. Objeto comercio. Capital social cien mil colones,
suscrito y pagado.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Rafael Ángel Arias
Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011230522.—(IN2011025079).
Ante esta notaría se ha solicitado la inscripción de
la sociedad Servicios Legales y Comerciales SLC Sociedad Anónima,
capital social diez mil colones.—San José, a las diecisiete horas del
veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Guisselle Aburto Peña, Notaria.—1
vez.—RP2011230524.—(IN2011025080).
Ante mí, se reformaron las cláusulas segunda del
domicilio y octava de la administración del pacto constitutivo de la empresa tres-ciento
uno-quinientos ochenta y ocho mil cincuenta y ocho s. a., con igual número
de cédula, asimismo se cambió la junta directiva y fiscal.—San José veintiocho
de marzo del año dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011230525.—(IN2011025081).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria de
las 20:00 horas del 23 de marzo del 2011, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Plantiñero del
Sur S. A.; mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del
pacto social.—Lic. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1
vez.—RP2011230526.—(IN2011025082).
En esta notaría se constituye en la escritura número
ciento treinta y cinco con fecha trece de diciembre del dos mil diez, nombre: Transportes
Joyak J.C.Y.M. Limitada. Gerentes con representación judicial y
extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, treinta de
marzo del dos mil once.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011230529.—(IN2011025083).
En esta notaría se constituye en la escritura número
ciento diecisiete con fecha veintiséis de agosto del dos mil diez, nombre: Corporación
Herco H.C.O. Limitada. Gerentes con representación judicial y extrajudicial
y facultades de apoderados generalísimos.—San José, treinta de octubre del dos
mil diez.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011230530.—(IN2011025084).
En esta notaría se constituye en la escritura número
ciento diecinueve con fecha veintisiete de agosto del dos mil diez, nombre: Agro-Productora
Los Sueños Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con
representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado
generalísimo.—San José, treinta de octubre del dos mil diez.—Lic. Ronald López
Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011230531.—(IN2011025085).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del veintinueve de marzo de dos mil once, se constituyó sociedad anónima
con el nombre Desarrolladora Asurcano S. A. Presidente: Isaac Dajles
Wartsky. Domicilio: Escazú, San Rafael de Escazú, del Restaurante Villa del Rey
trescientos metros al norte, propiedad a mano izquierda.—San José, veintinueve
de marzo de dos mil once.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011230534.—(IN2011025086).
El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales,
publica el edicto de la constitución de la sociedad Inversiones Randrelas
Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las catorce
horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil once.
Con domicilio: Cartago, Tejar, plazo social: noventa y nueve años a partir de
hoy, capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales,
Notario.—1 vez.—RP2011230535.—(IN2011025087).
En escritura otorgada ante el notario Mauricio José
Garro Guillén, a las 14:00 horas del 22 de marzo de 2011, se constituye Bosque
Azul Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000 representados por diez
acciones. Domicilio: Alajuela. Presidente: Fausto González Torres.—San José, 28
de marzo del 2011.—Lic. Mauricio José Garro Guillén, Notario.—1
vez.—RP2011230536.—(IN2011025088).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de
San José, se reformó el artículo noveno de la sociedad Inversiones Moga
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta mil
ochocientos cuarenta y uno, a las ocho horas del veintidós de marzo de dos mil
once, mediante la escritura número ciento cuarenta y siete del tomo cuarto de
mi protocolo. Se designa a Roxana Rojas Lobo como presidenta, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, actuando separadamente. Es todo.—San
José, veintiocho de marzo de dos mil once.—Lic. Javier Villalta Solano,
Notario.—1 vez.—RP2011230537.—(IN2011025089).
Por escritura otorgada el día 29 de marzo del 2011,
reconstituyó la sociedad Inversiones Cernava S. A., con domicilio en
Cartago, Tablón de El Guarco, doscientos metros suroeste de la iglesia, la
representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente Franklin Antonio
Cerdas Barahona y a la secretaria Rosa María Navarro Navarro.—Lic. Veracruz
Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011230538.—(IN2011025090).
Mediante escritura número siete bis tres otorgada a
las veinte horas del veinticuatro de marzo de dos mil once, ante el suscrito
notario, Erick Varela Vargas, se constituyó la sociedad denominada Propiedades
e Inversiones Lidapa SRL por un plazo de noventa y nueve años y con un
capital social de diez mil colones.—San José, treinta de marzo del dos mil
once.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011230539.—(IN2011025091).
Mediante escritura número nueve tres, otorgada a las
diez horas del veinticinco de marzo de dos mil once, ante el suscrito notario
Erick Varela Vargas, se constituye la sociedad denominada Sociedad de
Consecionarios Taxistas de Corredores Ltda. por un plazo de noventa y nueve
años y de un capital social de cien mil colones.—San José, treinta de marzo de
dos mil once.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011230540.—(IN2011025092).
Mediante escritura número diez tres, otorgada a las
once horas del veinticinco de marzo de dos mil once, ante el suscrito notario
Erick Varela Vargas, se constituye la sociedad denominada Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada Live Bulders, por un plazo de noventa y nueve
años y con un capital social de cien mil colones.—San José, treinta de marzo de
dos mil once.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011230541.—(IN2011025093).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Multiservicios Jime de
Los señores Israel Salazar Salas y Karla Rodríguez
Rodríguez, constituyen la sociedad denominada al igual que su número de cédula
jurídica agregándole al final las palabras sociedad anónima, domicilio social:
Laguna de Zarcero de Alajuela, cien metros este del cementerio.—San José,
veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2011230544.—(IN2011025095).
Los señores Israel Salazar Salas y Karla Rodríguez
Rodríguez, constituyen la sociedad denominada al igual que su número de cédula
jurídica agregándole al final las palabras sociedad anónima, domicilio social:
Laguna de Zarcero de Alajuela, cien metros este del cementerio.—San José,
veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2011230545.—(IN2011025096).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del
dieciocho de febrero del dos mil once, se constituyó la empresa Fragancias M
Y C de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
que se denominará Vista
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima
que se denominará Grupo Turiarva S. A. Plazo: 99 años. Capital social:
ciento ochenta mil colones. Objeto: Comercio en general.—San Ramón, Alajuela,
veintinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2011230553.—(IN2011025099).
En mi notaría al ser las 15:00 horas del 27 de marzo
del año 2011, se constituyó la sociedad M.T.O. Díaz Sociedad Anónima.—Lic.
Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2011230555.—(IN2011025100).
En escritura otorgada a las diez horas del treinta
de marzo del dos mil once, ante el Lic. Rodney Reyes Mora se constituyó
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
18:00 horas del 2 de febrero de 2011, se constituyó la sociedad denominada Arias
63 S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, plazo de 99 años con domicilio en Alajuelita.—San José, 30 de marzo de
2011.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011230558.—(IN2011025102).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta
de la sociedad Rachner Sociedad Anónima. Cambio de junta directiva y
fiscal, y se nombra nuevo agente residente.—San José, veinticuatro de marzo del
dos mil once.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011230562.—(IN2011025103).
Que los señores Mark Edward Orofino y Julia Hester Orofino,
comparecieron ante este notario para constituir una sociedad de responsabilidad
limitada, misma que se denominará Reo of Samara CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic.
Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011230563.—(IN2011025104).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad 3-102-532236 Ltda., se acordó: A) Modificar el
domicilio a: San José, Rohrmoser, veinticinco metros al norte del edificio
Franklin Chang; B) Revocar el nombramiento del gerente y subgerente, c)
Modificar la cláusula sobre la administración de la sociedad; y d) Nombrar como
gerente a Suresh Nellore.—San José, 29 de marzo de 2011.—MSc. Leonardo Salazar
Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011230564.—(IN2011025105).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad 3-102-532649 Ltda. Se acordó: A) Modificar el
domicilio a: San José, Rohrmoser, veinticinco metros al norte del edificio
Franklin Chang; B) Revocar el nombramiento del gerente y subgerente, c)
Modificar la cláusula sobre la administración de la sociedad; y d) Nombrar como
gerente a Suresh Nellore.—San José, 29 de marzo de 2011.—MSc. Leonardo Salazar
Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011230565.—(IN2011025106).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad 3-102-532503 Ltda. Se acordó: A) Modificar el
domicilio a: San José, Rohrmoser, veinticinco metros al norte del edificio
Franklin Chang; B) Revocar el nombramiento del gerente y subgerente, c)
Modificar la cláusula sobre la administración de la sociedad; y d) Nombrar como
gerente a Suresh Nellore.—San José, 29 de marzo de 2011.—MSc. Leonardo Salazar
Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011230566.—(IN2011025107).
La sociedad Suale Sociedad Anónima, cédula jurídica numero:
tres-ciento uno-ciento diez mil ochocientos treinta y cuatro, modifica junta
directiva, mediante acta número ocho. Asamblea general extraordinaria celebrada
a las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil diez.—Heredia, a las
dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Kattia
Guiselle Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011230567.—(IN2011025108).
En la oficina de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las trece horas del
catorce de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Magasoajer Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-uno cero uno-cuatro seis cuatro cinco cuatro seis, se
reforma cláusula cuarta de los estatutos.—
En la oficina de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las quince horas del
catorce de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Corporación Automotriz AS del Este Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-nueve tres cero nueve tres, se
reforma cláusula sexta y se procede a nombramiento de secretaria y fiscal.—
En la oficina de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las catorce horas del
once de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Corporación Llano Hermoso Cartaginés Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres cinco ocho cero
nueve dos, se reforma cláusulas tercera y octava y se procede a nombramiento de
junta directiva.—
En el despacho de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las diecisiete horas
del veintinueve de marzo del dos mil once, Marvin Arguedas Rodríguez, cédula
cuatro-cero uno dos nueve-cero dos seis siete, y Elizabeth Miranda Obando,
cédula seis-cero uno cuatro seis-cero ocho tres cero, constituyeron Transportes
Arguedas Miranda Sociedad Anónima, cuyo capital social es por la suma de
cien mil colones.—
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
veintiuno de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de Palmares de
Alajuela que se denominará Kemor K & G Sociedad Anónima, se nombró
junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1
vez.—RP2011230572.—(IN2011025113).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 8 de
marzo del 2011, se acuerda reformar las cláusula Nos. 2 y 6 del pacto
constitutivo de la sociedad Inversiones Gestab S. A.—San José, 9 de
marzo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011230575.—(IN2011025114).
A las 12:00 horas del 30 de marzo de 2011, ante mí se constituyó la
sociedad denominada El Regreso a
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Rey Ruiz Mante S. A., domiciliada en San José,
siendo su representante legal la señora Reina María Ruiz, salvadoreña, cédula
de residencia 122200251911.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Carolina
Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2011230579.—(IN2011025116).
En esta notaría al ser las 9:30 horas del 18 de marzo del 2011, se
constituyó la sociedad anónima denominada Los Halcones Seguridad Privada
Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
Barrio Villa Ligia, frente a Coopemadereros, edificio Río Car, segunda planta.
Donde funge como presidente: Alexander Zúñiga Hidalgo y como secretario Mainor
Chavarría Loaiza ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma actuando conjunta o separadamente. El capital social se conforma de diez
mil colones representado por diez acciones de mil colones cada una.—San Isidro
de Pérez Zeledón, 18 de marzo del 2011.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís,
Notaria.—1 vez.—RP2011230580.—(IN2011025117).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
veinticinco de marzo del dos mil once, protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve sociedad anónima,
según la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y fiscal y se
hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011230583.—(IN2011025118).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Rojaca
RVCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484903, para nombramiento de
tesorero en junta directiva. Es todo.—Palmares, veinticinco de marzo del dos
mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2011230586.—(IN2011025119).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 30 de marzo del 2011,
se constituyó la sociedad Revista Él y Ella Como Tú Ltda., cuyos
representantes legales son Ronald Flores Camacho y Lilliana Fuentes
Flores.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011230589.—(IN2011025121).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19 horas del 29 de marzo del 2011,
se constituyó la sociedad Agrocomercializadora G&M Ltda., cuyo
representante legal es Mauricio Masís Calvo.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1
vez.—RP2011230591.—(IN2011025122).
Ante la suscrita notaria María de los Ángeles Angulo Gómez, las señoras
María Fernanda Meneses Cerdas, cédula número 3-369-473, Marianella Meneses
Cerdas, cédula 3-376-694 Marta Emilia Cerdas Araya, cédula 3-276-801
constituyeron una sociedad denominada Inversiones de Innovaciones Cerdas
& Meneses, con un capital social de un millón de colones.—30 de marzo
del 2011.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2011230596.—(IN2011025123).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta
minutos del tres de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones Ranby Sociedad Anónima. Presidente: Johnny
Asdrúbal Fernández Solís.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011230599.—(IN2011025124).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del once
de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Brindama
Sociedad Anónima. Presidente: Bryan Alberto Fallas Corella.—Lic. Didier
Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011230600.—(IN2011025125).
El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Marbremo
del Valle, S. A., al ser las veintiún horas del dieciséis de marzo de dos
mil once. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, veinticuatro de marzo de dos mil once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—RP2011230601.—(IN2011025126).
Por escritura número ochenta y seis-diez, otorgada ante esta notaría:
notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las veinte horas del quince de marzo
de dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tosco Azul Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
setenta y tres mil seiscientos veintidós; mediante la cual se reforma la
cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, veinticuatro de marzo del
dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011230603.—(IN2011025127).
Por escritura número cincuenta y ocho-tres, otorgada ante este notario a
las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil once, se modifican las
cláusulas segunda y novena, y se agregó la cláusula décima segunda del pacto
social de la sociedad denominada Cantos del Jinuj Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y tres mil setecientos
noventa y cinco.—San José, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Juan
Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011230604.—(IN2011025128).
Por escritura número veinticuatro-ochenta y seis, otorgada ante esta
notaría, notario público: Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las doce horas del
veinticuatro de marzo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nueva Ilusión
Occidental S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en la
cláusula primera.—San José, veinticinco de marzo de dos mil once.—Lic. Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011230605.—(IN2011025129).
Mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, ante esta
notaría se constituyó Esperanza del Paugio Chadi Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Paulino
Monge Charpentier.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Yorleny
Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011230609.—(IN2011025130).
Ante este notario comparece Yiu Ben Wong Ho, cédula ocho-cero sesenta y
siete-ochocientos cuarenta y nueve, en su condición de presidente con facultad
de apoderado generalísimo de Inversiones Sur Ly Liberia CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil ochocientos
veinticinco, debidamente autorizado para protocolización de acta con cambio de
junta directiva haciendo los nuevos nombramientos, tesorera: Susana Wong Chan,
cédula cinco-trescientos sesenta y siete-novecientos noventa y tres, Órgano
fiscalizador Lily Wong Chan, cédula cinco-trescientos sesenta-ochocientos
noventa y tres y modificación cláusula sétima del pacto constitutivo teniendo
la representación del presidente, secretario, tesorero. Es todo.—Liberia, 4 de
octubre del 2010.—Lic. Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2011230610.—(IN2011025131).
Mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, ante esta
notaría, se constituyó Purim Egai de Puriscal Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Geovanny Agüero
Mora.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011230611.—(IN2011025132).
Ante mí Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina abierta en
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las 10:00 horas del 4 de marzo del
2011, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Don Chico Vargas Q
Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 29 de marzo del 2011.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1
vez.—RP2011230612.—(IN2011025133).
Ante mí Mauricio Rojas Valerio, notario público, a las 10:00 horas del 4
de marzo del 2011, se reformó las cláusulas primera, segunda y novena de los
estatutos de la sociedad Tecnoredes Cartaginesas S Y V Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-551283.—Ciudad Quesada, San Carlos, 29 de marzo
del 2011.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1
vez.—RP2011230613.—(IN2011025134).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro-cuatro, otorgada en mi
notaría a las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil once, se
constituyó Cosechas de Bendición Sociedad Anónima, su domicilio será en
la provincia de Heredia Barva, cuatrocientos metros al norte del Automercado,
plazo: noventa y nueve años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia,
30 de marzo del 2011.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2011230614.—(IN2011025135).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Elegy
Lyrics S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; Presidente: Eddy Delgado Mora,
fecha de otorgamiento 1º de febrero del 2010.—San José.—Lic. Daniel Aguilar
González, Notario.—1 vez.—(IN2011025155).
Constitución de la sociedad anónima Alegro de Bagaces S. A., con
un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años,
representación judicial y extrajudicial. Presidente y tesorero.—Bagaces, 1º de
abril del 2011.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1
vez.—(IN2011025163).
Ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Muebles
Exclusivos Flipper de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social
debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo: Max Ulises Hernández Cutillas.—San José, a las nueve horas del
treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2011025166).
Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y cinco-dos
otorgada a las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil once, se nombra
nueva junta directiva y fiscal de Industrias Artesana Cuna S. A., cédula
jurídica 3-101-501396. Es todo.—San José, primero de abril de dos mil
once.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2011025169).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10 horas del 31
de marzo del 2011, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Oceana
de
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del quince de marzo
del dos mil once, se constituyó la compañía Tropical Nights LLC Limitada,
con un capital social de treinta mil colones.—San José, treinta y uno de marzo
del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2011025173).
Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del
veintinueve de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos
sesenta y cinco sociedad anónima, donde se reformó la cláusula sétima del
pacto constitutivo, se eliminó el cargo de agente residente y se nombró nuevo
fiscal. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil once.—Lic.
Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011025177).
Por escritura doscientos dos otorgada al ser las doce horas del
veintinueve de marzo del dos mil once, ante esta notaría se modifican las
cláusulas segunda, tercera y sétima de la sociedad anónima denominada Inversiones
& Servicios A Ramírez Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo del
dos mil once.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN201125185).
Mediante escritura pública número ciento veintiocho-dos, de las
diecisiete horas del cuatro de octubre del dos mil diez, ante el suscrito
notario público Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima
denominada Inversiones Yarde Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las
dos últimas palabras como S. A. Es todo.—Santa Cruz, a las once horas del
veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Mario José Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2011025189).
Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de la
sociedad Inversiones Tres Caminos de Florencia Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve
mil doscientos ochenta y ocho, de que a las diez horas del treinta de marzo del
dos mil once, se realizó la asamblea general extraordinaria la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social en la cual se tomó el acuerdo
que dice: se nombra nueva junta directiva y fiscalía. Es todo.—Alajuela, San
Carlos, Florencia, primero de abril del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita
López, Notario.—1 vez.—(IN2011025203).
Por escritura número catorce de las diez horas del dos de marzo del dos
mil once, del tomo treinta y nueve del protocolo de la notaria Jenny Ramírez
Robles, se modifica la razón social la cual se denominará Desarrollos
Inmobiliarios Alvarado Villegas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Desarrollos
Inmobiliarios Alvarado Villegas S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y tres. Además se
modifica el domicilio social, la cláusula de representación y la junta
directiva por todo el plazo social.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Jenny
Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2011025204).
Por escritura treinta y siete-treinta y nueve de las ocho horas del
dieciocho de marzo del dos mil once, del tomo treinta y nueve del protocolo de
Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de
conocimiento público que ante esta notaría a las 15 horas del 3 de diciembre
del 2010, en escritura número 94-11, se constituyó la sociedad El Águila de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de
abril del 2011, comparecieron Katia Martén Herrero y Carolina Quirós Martén, y
constituyeron sociedad anónima denominada Arquitecture of Space AOS Inc S. A.—San
José, 4 de abril del 2011.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2011025231).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 4 de abril del 2011, comparecieron José Roberto Ramírez Solís y
José Pablo Pineda Sancho y constituyeron 5 sociedades anónimas que se
denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica, que les serán
asignadas.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Raymundo José Macís Delgado,
Notario.—1 vez.—(IN2011025232).
Hoy día, se ha constituido la sociedad cuya razón
social es Mega Shows de Costa Rica Sociedad Anónima, su domicilio
social, es en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito Río Segundo,
setecientos metros al este, del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sobre
calle paralela, a la autopista General Cañas, sentido Alajuela-San José,
Oficentro Plaza Aeropuerto, local D-dos, el presidente y secretario, son sus
representantes legales, siendo el presidente el apoderado generalísimo sin
límite de suma, el secretario facultado como apoderado general con límite de
suma, a cinco millones de colones, pudiendo actuar de forma separada o
conjunta, capital social es por la suma de cien mil colones, tiene un plazo de
ciento cincuenta años.—Alajuela, quince horas del treinta y uno de marzo del
dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011025233).
A las diecisiete horas del treinta y uno de marzo
del dos mil once, se constituyó en mi oficina la sociedad denominada Tatiana
Hidalgo Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, con su
domicilio en Alajuela centro, entre calle cinco y avenida seis, y ocho, siendo
sus representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, los señores Tatiana Hidalgo Molina, cédula de identidad número
dos-quinientos diecinueve-cero dieciséis y Marco Tulio Loaiza Mora, cédula de
identidad número uno-mil cien-ciento tres, actuando de manera conjunta o
separadamente.—San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil once.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2011025240).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00
horas, del 1 de abril del 2011, los señores Natalia Arroyo Chacón y Johnny
Blanco Quiñones, constituyen la sociedad Inversiones Dodillo Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones, presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos, domicilio, San Pedro de Montes de
Oca.—San José, 1 de abril del 2011.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos,
Notario.—1 vez.—(IN2011025244).
Por escritura número ciento cincuenta y seis, del
tomo quinto de mí protocolo, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del
dos de abril del dos mil once, se constituye la sociedad Aervom Costa Rica
Limitada, domicilio San Rafael de Alajuela, plazo noventa y nueve años,
capital social: cien mil colones, dos gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Santo Domingo, cuatro de abril del dos mil
once.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2011025247).
Por escritura número ciento cincuenta y tres, del
tomo quinto de mí protocolo, otorgada en esta notaría, a las veinte y treinta
horas del treinta de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad Roka
Perpetua Limitada, domicilio Santo Domingo de Heredia, plazo noventa y
nueve años, capital social: cien mil colones, un gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santo Domingo, treinta de marzo del
dos mil once.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2011025248).
En la protocolización de actas de la empresa Agencia
de Seguros Corporación Centroamericana de Seguros Corcse Sociedad Anónima,
por unanimidad se acuerda, realizar aumento de capital social.—San José,
treinta y uno de marzo del año dos mil once.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate,
Notario.—1 vez.—(IN2011025263).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del día veintidós de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía, Sussex
House Road S. A., mediante la cual se acordó la reforma, de las cláusulas
segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, treinta de marzo del año dos
mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2011025265).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del día veintidós de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ojo de Liebre
S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y
sexta del acta constitutiva.—San José, treinta de marzo del año dos mil
once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2011025266).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Calatea Miniatura Jardinera S. A., mediante la cual se
modifica el domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, uno
de abril de dos mil once.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2011025270).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se
constituyó Inmuebles del Sur Rovi Sociedad Anónima, presidente Walter
Rodríguez Marín, plazo noventa y nueve años, capital social: diez acciones, de
mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, veintinueve de marzo del año
dos mil once.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011230616.—(IN2011025345).
Ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis
de marzo del dos mil once, se constituye Y.B.M.W. Casa de Las Nubes S. A.
Capital social: es de doce mil colones y se nombra presidente William Francis
Radke, secretaria Betty Ann Radke.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de
marzo del dos mil once.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1
vez.—RP2011230617.—(IN2011025346).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria, de accionistas
de Transportes Nacionales Granados Sociedad Anónima, presidente José
Israel Granados Madrigal, plazo noventa y nueve años. Capital social: diez
acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, treinta de marzo
del año dos mil once.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011230619.—(IN2011025347).
A las dieciséis horas, treinta minutos del trece de
noviembre del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría, la sociedad
anónima denominada Serendipity Holding de Los Valles, domiciliada en barrio
A las dieciséis horas, del trece de noviembre del
dos mil diez, se constituyó ante esta notaría, la sociedad anónima denominada Sólo
Hay Hoy S. A., domiciliada en Tinamastes de Barú de Pérez Zeledón, el
capital social lo constituyen cien mil colones, como aporte de los socios;
actuará como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma la socia
Autumn Rose Hilady.—San Isidro de El General, treinta de marzo del dos mil
once.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—RP2011230622.—(IN2011025349).
A las diecisiete horas, con treinta minutos del
quince de marzo del dos mil once, se constituyó ante esta notaría, la sociedad
civil Farazq Dos Mil Once, domiciliada en San Isidro de El General, el
capital social lo constituyen doscientos mil colones, como aporte de sus
socios; actuará como administrador general y apoderado generalísimo sin límite
de suma, Freddy Gabriel Abarca Rojas.—San Isidro de El General, treinta de marzo
del dos mil once.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1
vez.—RP2011230623.—(IN2011025350).
El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que
en esta notaría, se está tramitando la constitución de la empresa Servicios
Profesionales U Y M Sociedad Anónima y su domicilio social estará en Buenos
Aires de Puntarenas, doscientos metros al norte, cien metros al este y setenta
y cinco metros al norte, del Banco Popular y cuya representación judicial y
extrajudicial de la empresa, le corresponde a su presidente el señor Uriel
Monge Méndez, mayor, casado una vez, mecánico, portador de la cédula de
identidad número seis-trescientos dos-ciento dos, con facultades de apoderado
generalísimo sin limite de suma. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, veintiuno
de marzo del año dos mil once.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011230626.—(IN2011025351).
El Lic. Édgar Luis Prendas Matarrita, hace saber que
en esta notaría, se está tramitando la constitución de la empresa Roval del
Sur Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y su domicilio social
estará, en la ciudad Buenos Aires de Puntarenas, parcelas de Ceibo, quinientos
metros al sur, de la escuela del lugar, y cuya representación judicial y
extrajudicial de la empresa le corresponde a su presidente, el señor Celso
Román Naranjo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-doscientos
cincuenta y cuatro-cuatrocientos siete y la secretaria, la señora Flora
Valverde Hernández, mayor, casada una vez, del hogar, cédula uno-trescientos
treinta y cinco-ciento cuarenta y ocho, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar siempre para todo acto en
forma conjunta. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, primero de marzo del año dos
mil once.—Lic. Édgar Luis Prendas Matarrita, Notario.—1
vez.—RP2011230627.—(IN2011025352).
Por escritura número ciento veintitrés-uno, otorgada
a las dieciséis horas, del veintiuno de marzo del año dos mil once, se
constituyó la sociedad Inversiones Múltiples Jotam Sociedad Anónima,
domiciliada en Buenos Aires de Puntarenas, setenta y cinco metros noreste, del
depósito de madera Los Mangos, su capital social: es de diez mil colones,
presidente tendrá, la representación judicial y extrajudicial de la compañía,
quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para
comprar y limitada para vender, para lo cual deberá contar con la autorización
de la socia, Ana Cecilia Vásquez Carvajal, el presidente tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Buenos Aires de Puntarenas,
a las dieciséis horas, del veintinueve de marzo del año dos mil once.—Lic.
Enrique Méndez Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011230628.—(IN2011025353).
Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Cefloro S. A.,
mediante la cual se nombran secretario y tesorero y también fiscal, y se
reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta, del pacto social.—San José, 30
de marzo del 2011.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1
vez.—RP2011230629.—(IN2011025354).
Por escritura 034-06, del tomo 6, del protocolo de
la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 11:00
horas, del 30 marzo del 2011, se constituye Picture Frames Plus Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cuya denominación social lo será, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo dos, del Decreto Ejecutivo, número tres tres
uno siete uno-J, publicado en
Por escritura número 035-06, del tomo 6 del
protocolo, de la notaría Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a
las 11:10 horas, del 30 de marzo del dos mil once, se constituye Construcción
Espacios Sin Límites Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya
denominación social, lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos, del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad
que se denominará Servicios Ejecutivos y Generales San Gabriel Sociedad Anónima,
a las trece horas del día veintiséis de marzo del año dos mil once, presidenta
Teresita Bravo Briceño, capital social: mil colones, domicilio social, Heredia,
San Francisco, condominio San Agustín, casa cuarenta k.—San José, veintiséis de
marzo del año dos mil once.—Lic. Eduardo Charpentier Lobo, Notario.—1
vez.—RP2011230631.—(IN2011025357).
Por escritura número 171-6, del 28 de marzo del
2011, se fusionó por absorción CoolSpot S. A., cédula jurídica
3-101-517209, con Multifrío S. A., cédula jurídica 3-101-210762,
prevaleciendo Multifrío S. A. y se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo de Multifrío S. A.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic.
Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2011230634.—(IN2011025358).
Por escritura 087-50, del tomo 50 del protocolo del
notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 13:00
horas del 30 de marzo del 2011, la sociedad costarricense 3-102-618678 SRL,
con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos dieciocho mil seiscientos
setenta y ocho, modifica sus estatutos.—San Isidro de El general, 30 de marzo
del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2011230635.—(IN2011025359).
Que en mi notaría, al ser las 18:00 horas, del 21 de
octubre del 2010, se constituyó la sociedad Contratistas del Caribe Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse, Contratistas del Caribe S. A.,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Efraín
Villegas Prendas, cédula 6-179-466, el plazo de duración indefinido y su
domicilio social será en Limón, barrio
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario, con oficina
en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Teleproveedora de Materiales
CH Sociedad Anónima, presidente Henry Núñez Morales.—Barva de Heredia,
treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2011230637.—(IN2011025361).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado
carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría, mediante escritura
80-9, se constituyó la sociedad Soluciones Gráficas del Pacífico Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A., su
aditamento, cuyos apoderados son Luis Alfredo Araya Espinoza y Randall Mora
Zúñiga. Es todo.—Quepos, 23 de marzo del año 2011.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011230640.—(IN2011025362).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, abogado carné
16419 cédula 1-945-439, indico que en esta notaria, mediante escritura 369-8,
se protocolizó el acta de asamblea número cinco, asamblea extraordinaria de
socios, de Antiguo Hotel Quepos Hoy Aidrosa Comercial Sociedad
Anónima. Es todo.—Quepos, 23 de marzo del año 2011.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011230641.—(IN2011025363).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado
carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaria, mediante escritura
96-9, se constituyó la sociedad Los Manantiales del Pacífico Sociedad
Anónima, cuyo apoderado es Norman Campos Vindas. Es todo.—Quepos, 23 de
marzo del año 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2011230642.—(IN2011025364).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado
carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría, mediante escritura
75-9, se constituyó la sociedad Aoteroa Iniciativa Sociedad Anónima, que
es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A., su aditamento, cuya apoderada
es Dallas Courtney Boyd. Es todo.—Quepos, 23 de marzo del año 2011.—Lic. Steven
Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011230643.—(IN2011025365).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado
carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría, mediante escritura
98-9, se constituyó la sociedad J Y C de Quepos Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A., su aditamento, cuyo apoderado es
Juan Carlos Torres Paniagua. Es todo.—Quepos, 23 de marzo del año 2011.—Lic.
Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011230644.—(IN2011025366).
Por la escritura número ciento treinta y seis,
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día treinta de marzo del dos
mil once, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria, de Condominio
Por la escritura número ciento treinta y dos,
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho de marzo
del dos mil once, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria
y extraordinaria, de Agro Exports Atlántico A.E.A Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente,
secretario y tesorero, domicilio social: provincia de San José, Escazú,
Guachipelín, del West Collage, cien norte y cien sur.—San José, 28 de marzo del
2011.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2011230646.—(IN2011025368).
Mediante escritura número sesenta, otorgada ante la
notaria Jéssica Rodríguez Jara, se protocolizó acta de la sociedad Camvi
Poaseña Sociedad Anónima.—San Rafael de Poás, treinta de marzo del año dos
mil once.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—RP2011230648.—(IN2011025369).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciséis horas del día treinta de marzo del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de
accionistas de la sociedad denominada Akasha Spas S. A., donde se
acuerda reformar la totalidad de los estatutos.—San José, treinta de marzo del
dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011230649.—(IN2011025370).
Ana Iris López Cruz y César Valverde Picado,
constituyen sociedad anónima que se identificará mediante número de cédula
jurídica a asignar. Plazo social: noventa y nueve años, a partir del catorce de
marzo del dos mil once, domicilio provincia de San José, Vuelta de
Jorco-Aserrí, cien norte y cincuenta oeste, de la escuela, objeto: el comercio
en sentido general, capital social: cincuenta mil colones, representado por
cincuenta acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. En trámite
la solicitud de cédula jurídica.—San Luis de Acosta, treinta de marzo del dos
mil once.—Lic. Kattia Isabel Bermúdez Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011230650.—(IN2011025371).
Por escritura pública, doscientos cincuenta y
seis-cuatro, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del
veinticuatro de marzo del dos mil once, se constituyó Remodelación y
Mantenimiento Corporativo Remco Sociedad Anónima, plazo social: noventa y
nueve años, a partir de su constitución, capital social: diez mil colones,
domicilio social San José, Escazú, Guachipelín, trescientos cincuenta metros
oeste, del colegio Blue Valley, complejo de bodegas, número seis, presidente
Mario García Rodríguez.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1
vez.—RP2011230651.—(IN2011025372).
Por escritura pública, doscientos cincuenta y
siete-cuatro, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del
veinticuatro de marzo del dos mil once, se constituyó Coremsa de Costa Rica
Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, a partir de su
constitución, capital social: diez mil colones, domicilio social: San José,
Escazú, Guachipelín, trescientos cincuenta metros oeste, del colegio Blue
Valley, complejo de bodegas, número seis, presidente Mario García
Rodríguez.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1
vez.—RP2011230652.—(IN2011025373).
Ante esta notaría, la sociedad Taller San Martín
Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto
social. Escritura otorgada a las 12:30 horas, del 28 de marzo de 2011, ante la
notaría Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 28 de marzo de 2011.—Lic. Rosa
Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—RP2011230654.—(IN2011025374).
Mediante escritura pública, número ciento doce,
otorgada a las 08:00 horas, del 16 de marzo de 2011, la suscrita notaria Lucía
María Viales Sotela, constituye la sociedad que llevará por nombre Garitech
S. A.—Liberia, 21 de marzo de 2011.—Lic. Lucía María Viales Sotela,
Notaria.—1 vez.—RP2011230655.—(IN2011025375).
El día de hoy ante mi notaría, por escritura número
cincuenta y seis, del tomo décimo de mi protocolo, la sociedad Arlimoca S.A.,
procoliza acta de asamblea general extraordinaria en la que se reforma la
cláusula quinta, del capital social.—San José, tres de enero del dos mil
once.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011230657.—(IN2011025376).
A las 09:30 horas, del primero de noviembre del
2010, se constituyó la sociedad denominada El Gurvia Sociedad Anónima,
pudiendo El Gurvia S. A., el cual es nombre de fantasía, en donde aparece
como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el
presidente Randall Rodríguez Barrantes, mayor, divorciado una vez, comerciante,
cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y siete-quinientos uno,
agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos,
Notaria.—1 vez.—RP2011230660.—(IN2011025377).
En esta notaría, a las ocho horas del ocho de marzo
dos mil once, Viviana Elizondo Hernández y Édgar Elizondo Montero,
constituyeron Renta de Equipo El Valle Sociedad Anónima, que es nombre
de fantasía, pudiendo abreviarse S. A., domicilio en San Isidro de El General,
distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José, exactamente,
El Hoyón de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste y cincuenta al
norte, del Beneficio Coopeagri, capital social: doce mil colones íntegramente
suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años, a partir de hoy, presidente Édgar Elizondo
Montero.—Pérez Zeledón, ocho de marzo de dos mil once.—Lic. Eduardo Román
Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011230661.—(IN2011025378).
En esta notaría, a las quince horas del siete de
marzo dos mil once, Rándall Barrientos Elizondo y Steffany Padilla López,
constituyeron Ransteva Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse S. A., domicilio: San Isidro de El General, distrito primero, cantón
diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José, exactamente, frente a
MUSOC, en los altos de repuestos Uresa, capital social: doce mil colones
íntegramente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años, a partir de
hoy; presidente Rándall Barrientos Elizondo.—Pérez Zeledón, siete de marzo de
dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011230663.—(IN2011025379).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada por Servicios Vehiculares J K C del Sur S.A.,
cédula jurídica 3-101-572191, celebrada el día 25 de marzo del año dos mil
once, se nombran nuevos miembros de la junta directiva, presidente, secretario,
tesorero, fiscal y se reforma en cuanto al domicilio. Es todo.—San Isidro, 25
de marzo del año dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011230664.—(IN2011025380).
Por escritura otorgada ante mí, constituyen la
sociedad Tres- Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta
y Cinco Sociedad Anónima, reforma cláusula primera del pacto constitutivo,
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, treinta de marzo del dos
mil once.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—RP2011230665.—(IN2011025381).
Por escritura número cincuenta y uno otorgada ante
mí, a las 15:00 horas del día 21 de marzo del año 2011, se constituyó la
sociedad Pillis e Hijos Sociedad Anónima, Plazo social: 100 años,
capital social: doce mil colones.—San José, 31 de marzo del año dos mil
once.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2011230668.—(IN2011025382).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas, del día 15
de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Propiedades GAM
de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio social: San José, Paseo Colón, de
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 18:00 horas del día 30 marzo del año 2011, se constituyó la entidad de esta
plaza denominada, Audio & Video Car Crazy Shop Sociedad Anónima,
presidente Ricardo Alberto Saborío Ramírez, capital social: cien mil colones
totalmente suscrito y pagado.—San José, 31 de marzo del año 2011.—Lic. Cornelio
José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—RP2011230671.—(IN2011025384).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se
constituye Pollyandco Sociedad Anónima, capital social: setenta y ocho
mil colones, presidenta Paula Sáenz Soto. Escritura otorgada el día 29 de marzo
de 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011230673.—(IN2011025385).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas,
treinta minutos del día treinta de marzo del año dos mil once, ante el notario
Ricardo Castro Páez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria, de
Por asamblea de socios, la sociedad denominada MV
Four Umbrellas in The Sand IV Sociedad Anónima, se modificó la cláusula
undécima y se nombra nueva secretaria y tesorero, así mismo por asamblea de
socios, de la sociedad denominada MV Twenty Seven Parrots Singing in
Paradise XXVII Sociedad Anónima, se modificó la cláusula undécima y se
nombró nuevo secretario y tesorero, así mismo por asamblea de socios, de la
sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos
Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula
sexta y se nombró nuevo gerente.—San José, 31 de marzo del año 2011.—Lic.
Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011230678.—(IN2011025387).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las doce horas del día treinta de marzo del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la
compañía EDM de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula del domicilio social y se nombra agente residente.—San José, 30 de
marzo del 2011.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011230679.—(IN2011025388).
En mi notaría, el día de hoy se constituyó Javika
LTDA, capital totalmente suscrito y pagado; gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio San Antonio de Escazú.
Escritura cincuenta y cuatro, protocolo cuarto.—San Antonio de Escazú, 28 de
marzo de 2011.—Lic. Marvin Chamorro Trejos, Notario.—1
vez.—RP2011230680—(IN2011025389).
Por escritura número trescientos noventa y cuatro,
se constituye la sociedad denominada Taller Hermanos Poveda de San Francisco
Sociedad Anónima, presidente Max Alejandro Poveda Sánchez, capital veinte
mil colones.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil once—Lic. José Manuel
Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011230681.—(IN2011025390).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Corpocentenario Sociedad Anónima,
capital social: diez mil colones, presidente Rónald Enrique Rodríguez.—San
José, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Fabio Solórzano Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2011230687.—(IN2011025391).
Ante esta notaría, se reformó las cláusulas primera
y sexta, del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Las Brujas de
Antonio OAD Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil
once.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011230688.—(IN2011025392).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad
denominada Consultoría Ambiental Integral Coambi Sociedad Anónima,
capital social, debidamente suscrito y pagado, se nombra junta directiva y
agente residente, plazo noventa y nueve años.—Heredia, 10 de marzo del
2011.—Lic. Luis Femando Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2011230692.—(IN2011025393).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública
número 125-I, otorgada en Guanacaste, a las 19:30 horas del 29 de marzo del año
2011, se protocolizó el acta número dos, de la sociedad Lowland Enterprises
Limitada, cédula jurídica 3-102-629911, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: primero por unanimidad de votos y convenir a los intereses
de la compañía, se modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo;
segundo por unanimidad de votos y convenir a los intereses de la compañía, se
modifica la cláusula octava, del pacto constitutivo; tercero se acepta la
renuncia de Luis Eduardo Castro Soto, de su cargo como gerente general uno y de
Priscilla Solano Castillo, de su cargo como gerente general dos y cuarto por
unanimidad de votos se realiza el siguiente nombramiento: gerente general María
Gabriela Gómez Miranda.—Guanacaste, 29 de marzo del 2011.—Lic. Laura Coto
Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011230693.—(IN2011025394).
Por escritura autorizada en esta notaría, a las
14:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios, de Casa Colonia
Quince S. A., en que se reformaron cláusulas segunda y sexta de estatutos
sociales.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Alfonso Herrera Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2011230695.—(IN2011025395).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública
número 124-I, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 30 de marzo del año
2011, se constituyó la sociedad denominada Luxury Living in The Tropics
Investment Limitada, con un plazo social: 90 años, domicilio: Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente del Banco Nacional, oficinas de PSC
Attorneys, capital social: doce mil colones, gerente general uno Luis Eduardo
Castro Soto, gerente general dos Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 30 de
marzo del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011230696.—(IN2011025396).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública
número 124-I, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 30 de marzo del año
2011, se constituyó la sociedad denominada Fantansy at The Sea Enterprises
Limitada, con un plazo social: 90 años, domicilio: Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, oficinas de PSC Attorneys,
capital social: doce mil colones, gerente general uno Luis Eduardo Castro Soto,
gerente general dos Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 30 de marzo del
2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011230697.—(IN2011025397).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública
número 124-I, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 30 de marzo del año
2011, se constituyó la sociedad denominada A Place To Dream Investment Co
Limitada, con un plazo social: 90 años, domicilio: Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, oficinas de PSC Attorneys,
capital social: doce mil colones, gerente general uno Luis Eduardo Castro Soto,
gerente general dos Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 30 de marzo del
2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011230698.—(IN2011025398).
Terraza Hermosa (Cenízaro) Siete Sociedad
Anónima,
modifica la cláusula segunda del pacto social y fija nuevo domicilio
social.—Liberia, 29 de marzo del 2011.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge,
Notario.—1 vez.—RP2011230699.—(IN2011025399).
En asamblea general extraordinaria de socios, de The
Fifth Pelican Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, presidenta
Teresa Pamela Ignasiak.—Liberia, 29 de marzo del 2011.—Lic. Juan Francisco Ruiz
Monge, Notario.—1 vez.—RP2011230700.—(IN2011025400).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública
número 124-I, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 30 de marzo del año
2011, se constituyó la sociedad denominada Luxury and Quality Investments
Limitada, con un plazo social: 90 años, domicilio: Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, oficinas de PSC Attorneys,
capital social: doce mil colones, gerente general uno Luis Eduardo Castro Soto,
gerente general dos Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 30 de marzo del
2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011230701.—(IN2011025401).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública
número 124-I, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 30 de marzo del año
2011, se constituyó la sociedad denominada Great Strategy Business LLC
Limitada, con un plazo social: 90 años, domicilio: Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, oficinas de PSC Attorneys,
capital social: doce mil colones, gerente general uno Luis Eduardo Castro Soto,
gerente general dos: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 30 de marzo del
2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011230702.—(IN2011025402).
Por escritura otorgada en esta fecha, ante esta
notaría, se protocolizó acta de Brisfico Zahav Holdings S. A., por la
cual cambia razón social a Agritura de Montaña S. A.—San José,
veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—RP2011230703.—(IN2011025403).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
notaría, se protocolizó acta de Llavedeoro Group S. A., por la cual
cambia razón social a Agritura de Poás AP S. A.—San José, veintinueve de
marzo del dos mil once.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—RP2011230704.—(IN2011025404).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
treinta de marzo de dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad
denominada Pangaea Properties Costa Rica LLC Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
nueve mil doscientos noventa, mediante la cual se modificaron las cláusulas
segunda, quinta y sexta, las cuales corresponden al domicilio, capital y
representación social respectivamente. Es todo.—San José, treinta de marzo de
dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011230705.—(IN2011025405).
Por escritura otorgada el día de hoy, a las siete
horas del treinta y uno de marzo del presente año, la sociedad Consultoría
de Bienes Legales del Oeste S. A., acepta renuncias de junta directiva y
fiscal, hace nuevos nombramientos y modifica cláusula segunda de los
estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, treinta y uno de marzo del año dos mil
once.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011230709.—(IN2011025406).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho
horas del día veintidós de marzo del dos mil once, los señores Daniel Fatjó
Rojas y Román Fatjó Fernández, constituyen la empresa Consultorías
Interdiciplinarias Dafaro Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca,
veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—RP2011230710.—(IN2011025407).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas
del 25 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Arce & Álvarez
Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrita y
pago.—Ciudad Quesada, 29 de marzo del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco,
Notaria.—1 vez.—RP2011230711.—(IN2011025408).
En mi notaría, en esta fecha se ha modificado la
cláusula sétima, del pacto constitutivo de la sociedad domiciliada en Escazú, Donvic
Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo 2011.—Lic. Cecilia Herrera
Echeverri, Notaria.—1 vez.—RP2011230712.—(IN2011025409).
Por escritura número 196, otorgada a las 09:00
horas, del 30 de marzo de 2011, Julio César González Navas y Alibeth Hernández,
constituyen Transporte VI-XV de Costa Rica Sociedad Anónima, con un
capital social de diez mil colones exactos. Es todo.—San José, 30 de marzo de
2011.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2011230714.—(IN2011025410).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
constituyó la sociedad de este domicilio, denominada Electro Alarmas de San
José S. A., que es nombre de fantasía. Objeto: el servicio e instalación de
sistemas de seguridad electrónica y eléctrica, el comercio, industria, la
prestación de servicios en general, además podrá dedicarse a la agricultura y
la ganadería. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo,
Notario.—1 vez.—RP2011230718.—(IN2011025411).
Por escritura número 20, otorgada a las 19:00 horas
del 21 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará
conforme el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, del 29 de mayo del
2006, publicado en
Por escritura número setenta y nueve, otorgada ante
esta notaría, a las once horas del veinticinco de marzo del año dos mil once,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Fundación
Salud y Familia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula
primera relativa al nombre, se establece la junta directiva actual.—San José,
treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne,
Notario.—1 vez.—RP2011230721.—(IN2011025413).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 29
de marzo del
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 30
de marzo del
Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a
las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil once, se protocoliza acta,
en la cual la sociedad Constructora Chango Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos seis mil novecientos cincuenta y nueve,
reforma cláusula sexta del pacto social.—San Vito, Coto Brus, 28 de marzo del
2011.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011230728.—(IN2011025416).
Por escritura otorgada, a las diecisiete horas de
hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de
La suscrita notaria, Natalia Molina Chinchilla, hace
constar que en esta notaría, veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyó
Comercializadora Agrícola López de Osa Sociedad Anónima, y en calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se
nombró a Víctor Julio López Jiménez. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al
ser las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Natalia Molina
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011230731.—(IN2011025418).
La suscrita notaria, Natalia Molina Chinchilla, hace
constar que en esta notaría, el ocho de marzo del dos mil once, se constituyó Centro
Médico de Osa Sociedad Anónima y en calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, se nombró a Gerick Jiménez Pastor.
Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, dieciséis horas del ocho de marzo del
dos mil once.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1
vez.—RP2011230733.—(IN2011025419).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, el
día de hoy se constituyó la compañía denominada Asesorías Educativas Padre
Pío Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones,
todo suscrito y pagado, gerente y representante Eric Roberto Roldán Torres,
mayor de edad, soltero, sacerdote, portador de la cédula de identidad número
uno-cero seiscientos cincuenta y cuatro-cero seiscientos cincuenta y cinco,
vecino de
La suscrita notaria, Natalia Molina Chinchilla, hace
constar que en esta notaría, el catorce de marzo del dos mil once, se
constituyó Kokopelli Limitada y en calidad de gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, se nombró a Claudia María, de
apellido Langguth. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las ocho
horas, del quince de marzo del dos mil once.—Lic. Natalia Molina Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—RP2011230739.—(IN2011025421).
La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar
que en esta notaría, el catorce de marzo del dos mil once, se constituyó
Kokomana Limitada y en calidad de gerente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, se nombró a Claudia María, de apellido
Langguth. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las ocho horas con
diez minutos, del quince de marzo del dos mil once.—Lic. Natalia Molina
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011230740.—(IN2011025422).
Ante el suscrito notario, se constituye la compañía Lumisu
Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones exactos, representados
por cien acciones comunes y nominativas. Presidente Luis Miguel Meneses
Herrera.—Ciudad Neily, treinta de marzo de dos mil once.—Lic. Hiner Fernando
Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011230741.—(IN2011025423).
Ante el suscrito notario, se constituye la compañía Lusume
Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones exactos, representados
por cien acciones comunes y nominativas. Presidente Luis Miguel Meneses
Herrera.—Ciudad Neily, treinta de marzo de dos mil once.—Lic. Hiner Fernando
Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011230742.—(IN2011025424).
Por escritura otorgada a las catorce horas con
treinta minutos, del día treinta y uno de marzo del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad
denominada Pitapavael Sociedad Anónima, en la cual se modifica la
cláusula sexta y realizan nuevos nombramientos.—Cartago, treinta y uno de marzo
del dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011230744.—(IN2011025425).
Por escritura ciento veintinueve, otorgada a las
diez horas, del veintinueve de marzo de dos mil once, ante el notario Fabián
Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima Escazú Costa Rica Krav Maga,
con un capital social de diez mil colones.—San José, 29 de marzo de dos mil
once.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2011230747.—(IN2011025426).
El día de hoy, el suscrito notario público,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-567233
S. A., celebrada a las siete horas, del día veintitrés de febrero del año
dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social, en
cuanto a domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—RP2011230748.—(IN2011025427).
El día de hoy, el suscrito notario público,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-567203
S. A., celebrada a las siete horas, del día veinticinco de febrero del año
dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social, en
cuanto a domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—RP2011230749.—(IN2011025428).
El día de hoy, el suscrito notario público,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-560561
S.A., celebrada a las siete horas, del día dieciocho de febrero del año dos
mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social, en
cuanto a domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—RP2011230750.—(IN2011025429).
El día de hoy, el suscrito notario público,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-560617
S.A., celebrada a las siete horas del día ocho de febrero del año dos mil
once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social, en cuanto a
domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—RP2011230751.—(IN2011025430).
El día de hoy, el suscrito notario público,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-558699
S.A., celebrada a las siete horas, del día veintidós de enero del año dos
mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social, en
cuanto a domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—RP2011230752.—(IN2011025431).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:30 horas del 28 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad anónima
denominada Sports Management S. A., domicilio social: San José, cantón
Montes de Oca, barrio Dent, de
Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria
pública, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad SI AO
Import and Export Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las dieciséis
horas del veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Lourdes Gólcher
González, Notaria.—1 vez.—RP2011230755.—(IN2011025433).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
13:30 horas del 28 de marzo del 2011, María Gabriela Chaves Torres y Shirley
Arroyo Henry, constituyeron al amparo del Decreto Ejecutivo, número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación
social establezca, el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado
al momento de su inscripción. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca,
barrio Dent, de
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez
horas veintiséis minutos, del día treinta de marzo del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria, de accionistas de la
sociedad denominada Niantic Atlantic S. A., donde se acuerda modificar
las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, treinta de marzo del
dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011230760.—(IN2011025435).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
catorce horas del veintisiete de enero del año dos mil once, se constituye
sociedad denominada QSPAN Group Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada, capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado,
gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y
extrajudicial.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2011230762.—(IN2011025436).
Por escritura número uno, otorgada en mi protocolo,
tomo décimo segundo, a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil once,
se nombra nuevo presidente de la sociedad Luxury Villa Group GTE Sociedad
Anónima.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez
Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011230763.—(IN2011025437).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del
veintiséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Esquivel & Medrano Sociedad Anónima, mediante la escritura número
sesenta y seis-quinto.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic.
Anssuette Esquivel Zayas-Bazán, Notaria.—1 vez.—RP2011230764.—(IN2011025438).
Por escritura otorgada ante la notaria, Emilia
Sancho Campos, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil once,
Jimmy Aguilar Zúñiga y Karla Fuentes Marín, constituyen la sociedad El
Águila de
A las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó en
mi notaría la compañía CTC Termitecontrol LTDA, se nombra gerente y
subgerente.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—RP2011230769.—(IN2011025440).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 16 de marzo de
Se hace constar, que por escritura número 77, del tomo 14 del protocolo
del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 08:00 horas, del día 8 de marzo
del año 2011, se protocolizan acuerdos de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos veintisiete mil novecientos tres s. a., por medio del cual
se reforma la cláusula sétima, de la administración y se nombra nueva junta
directiva, se reestructura parcialmente junta directiva.—San José, 11 de marzo
de 2011.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—RP2011230772.—(IN2011025442).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 28 de
marzo del 2011, Berny Vianey Jiménez Mena y Melvin Vinicio Jiménez Mena, constituyen
Transportes BJ El Guarco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente; gerente Berny
Vianey Jiménez Mena.—San Marcos de Tarrazú, 29 de marzo del 2011.—Lic. Marco
Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011230776.—(IN2011025443).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 30 de febrero del dos mil once,
escritura número 40-21, visible al folio 40 frente, del tomo 21 del protocolo
del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad Celulares Mileniun S. A., cambia nombre a Entretenimientos
Milenium S. A., cambia domicilio social, se modifica representación,
presidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2011230777.—(IN2011025444).
El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, mediante escritura
número ochenta y seis, del treinta de marzo del presente año, se constituyó
Mercedes C Ciento Ochenta A.P.P Sociedad Anónima, por los socios Alfonso
Norberto Perilla Piñeros y Camilo Felipe Perilla Bernal, plazo social: noventa
y nueve años.—San José, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Gastón Sancho
Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011230778.—(IN2011025445).
Mediante la escritura número trescientos seis, otorgada ante el notario
Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada, igual que su
número de cédula jurídica.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil
once.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011230779.—(IN2011025446).
Mediante escritura realizada en esta notaría, se modificó el artículo
quinto, del acta constitutiva de la compañía Inversiones Valle del Río S.
A., domiciliada en Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—Las juntas, 24 de
marzo del 2011.—Lic. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2011230781.—(IN2011025447).
Por escritura número doscientos dos-doce, otorgada ante mí, a las ocho
horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Reciclaje Costa Rica Netwotk S. A., capital social de
¢12.000.00 totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1
vez.—RP2011230782.—(IN2011025448).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta
minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil once, se constituyó la
sociedad anónima Inmobiliaria El Árbol de Carao del Este Número Uno Sociedad
Anónima, nombrándose como presidente al señor Limbanio Zacaria ( nombre),
Muñoz (apellido), es todo.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil
once.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—RP2011230784.—(IN2011025449).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 30 de marzo del
2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-487522
SRL, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombran
gerentes, se revocan y otorgan poderes.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic.
Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011230794.—(IN2011025450).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:15 horas del 30 de marzo del
2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-487520
SRL, se reforman las cláusulas segunda y sexta, de los estatutos, se
nombran gerentes, se revocan y otorgan poderes.—San José, 30 de marzo del
2011.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011230795.—(IN2011025451).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:40 horas del 30 de marzo del
2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-487535
SRL, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombran
gerentes, se revocan y otorgan poderes.—San José, 30 de marzo, 2011.—Lic.
Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011230796.—(IN2011025452).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:50 horas del 30 de marzo del
2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-487527
SRL, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombran
gerentes, se revocan y otorgan poderes.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic.
Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011230797.—(IN2011025453).
Ante el suscrito notario, comparece Asociación Lomas del Río Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-002-310775, para la
protocolización de acta, en escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas
del 31 marzo del 2011.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Cano
Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011230800.—(IN2011025454).
Protocolizamos acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la compañía tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil
ochocientos cincuenta y nueve s. a., en la cual se acuerda modificar la
cláusula segunda del domicilio social y la octava de la administración.
Escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de
marzo del 2011.—Lic. Luis Uribe Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2011230810.—(IN2011025455).
Protocolizamos acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil
trescientos ochenta y seis s. a., en la cual se acuerda modificar la
cláusula segunda del domicilio social y la octava de la administración.
Escritura otorgada, a las diez horas del treinta y uno de marzo del 2011.—Lic.
Luis Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011230811.—(IN2011025456).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de Euro Autos de Centroamérica
Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula sétima, de los
estatutos de la empresa y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a
las doce horas del veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Herman Julio
Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2011230812.—(IN2011025457).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:20 horas del 30 de marzo del
2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-487529
SRL, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombran
gerentes, se revocan y otorgan poderes.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic.
Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011230814.—(IN2011025458).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 30 de marzo del
2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-487519
SRL, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombran
gerentes, se revocan y otorgan poderes.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic.
Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011230815.—(IN2011025459).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:40 horas del 30 de marzo del
2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-487528
SRL, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombran
gerentes, se revocan y otorgan poderes.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic.
Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011230816.—(IN2011025460).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:50 horas del 30 de marzo del
2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-487532
SRL, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombran
gerentes, se revocan y otorgan poderes.—San José, 30 de marzo 2011.—Lic.
Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011230817.—(IN2011025461).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 30 de marzo del
2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
3-102-487521 SRL, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos, se nombran gerentes, se revocan y otorgan poderes.—San José, 30 de
marzo del 2011.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1
vez.—RP2011230818.—(IN2011025462).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del
catorce de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima, que se
llamará como el nombre que el Registro Mercantil, le asigne como número de
cédula jurídica, domicilio San José, Pérez Zeledón, barrio Pedregoso,
veinticinco metros al norte del Salón Orokay. Presidente Juan Carlos Vasquez
Rojas, en calidad de presidente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince
horas del día catorce de marzo del año dos mil once.—Lic. Cintya Bustos
Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011230820.—(IN2011025463).
Por escritura otorgada el día 29 de marzo del 2011, Arde S. A.
cédula jurídica 3-101-023746, modificó el domicilio, administración, nombra
junta directiva y agente residente.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1
vez.—RP2011230821.—(IN2011025464).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de marzo
del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima, que se llamará como el
nombre que el Registro Mercantil, le asigne como número de cédula jurídica,
domicilio San José, Pérez Zeledón, barrio Pedregoso, veinticinco metros al
norte, del salón Orokay. Presidente Juan Carlos Vásquez Rojas, en calidad de
presidente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas treinta minutos del
día catorce de marzo del año dos mil once.—Lic. Cintya Bustos Cordero,
Notaria.—1 vez.—RP2011230822.—(IN2011025465).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 28
de marzo del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Koru
Sociedad Anónima, plazo social: 100 años, objeto: comercio en general,
domicilio
Por escritura número 241, de las 9:00 horas del día quince de marzo del
2011, ante el notario Francisco Vargas Solano, se protocoliza acta de asamblea
de accionistas de la sociedad denominada Construterra S. A., aumentando
el capital social a la suma de cuatro millones de colones.—Lic. Francisco
Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2011230826.—(IN2011025467).
Por escritura número 68, de las 8:30 horas del día treinta de marzo
del 2011, ante el notario Reinaldo Venegas Carrillo y Gerardo Ruin Céspedes, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada 3-101-532689
S. A., modificando cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Gerardo
Ruiz Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011230829.—(IN2011025468).
En mi notaría, por escritura número doscientos ocho-tres, se
constituyó la sociedad denominada Río Gema Sociedad Anónima, domiciliada
en El Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, ochocientos metros al oeste,
del templo católico, casa color verde, a mano derecha, los apoderados
generalísimos sin límite de suma son el presidente y el secretario de la
sociedad.—Palmares, Alajuela, veinte horas del día ocho de marzo del dos mil once.—Lic.
Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011230830.—(IN2011025469).
Ante mí, Kattia Bermúdez Montenegro, notaría pública, escritura número
ochenta y seis, folio sesenta y cuatro vuelto, tomo doce, se protocoliza acta
de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil
trescientos sesenta y uno s. a., se modifica la cláusula décima primera, la
representación judicial, corresponderá al presidente.—Lic. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2011230831.—(IN2011025470).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
treinta de marzo del año en curso, se constituye la sociedad denominada Vigilancia
Digital CTH Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.,
siendo este nombre de fantasía.—San José, a las ocho horas del treinta y uno de
marzo del dos mil once.—Lic. Daniel Alberto de
A las 11:00 horas del 21 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada denominada M W H Z Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviares M W H Z SRL, el cual es nombre de
fantasía, en donde aparece como gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, al gerente Michael Wilhelm Hermann (nombre),
Zeller (apellido), mayor, divorciado una vez, ingeniero, pasaporte de
nacionalidad suizo, número F tres siete seis nueve cuatro cuatro uno, Agente
Residente, Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2011230834.—(IN2011025472).
Ante esta notaría, el día 1 de marzo de 2011, se constituyó More
Clothes Sense S. A., capital suscrito y pagado.—San José, 1 de marzo de
2011.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011230835.—(IN2011025473).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 09:00 horas
del día 29 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Arleque
Comunicaciones Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones.
Presidente Armando León Mejía y secretaria Mara Puello Amaris.—San José, 29 de
marzo del dos mil once.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—RP2011230836.—(IN2011025474).
Ante esta notaría, el día 18 de noviembre de 2009, se constituyó una
sociedad anónima conforme al Decreto, treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, capital suscrito y pagado.—San José, 31 de marzo de 2011.—Lic. David
Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011230837.—(IN2011025475).
Nancy Grey Sotela y Javier Gazel Quesada, constituyen la sociedad
denominada Dalays Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de
San José, al ser las ocho horas del treinta y uno de marzo del año dos mil
once.—San José, treinta y uno de marzo
del año dos mil once.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2011230838.—(IN2011025476).
Constituyen sociedad anónima Inversiones N.O.M.J Sociedad, representada
por el señor Marvin Soto Jiménez, con la cédula de identidad 6-245-101.
Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 13 horas del 14 de marzo
del dos mil once, ante el Notario Público, Lic. Johnny Vinicio Matute
Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1
vez.—RP2011230840.—(IN2011025477).
Por escritura autorizada hoy, a las quince horas, Frederick Bruce
McKenzie y Dianne Ruthann McKenzie, constituyen la compañía The McKenzie
Group Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse The McKenzie Group S. A,
cuya traducción al idioma español es, Grupo Los McKenzie Sociedad Anónima,
con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Atenas, con el objeto de
brindar asesorías y servicios, con un capital de treinta mil colones,
representado treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una.—San José, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Rogelio Fernández
Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011230841.—(IN2011025478).
Compañía Laminec J Y O Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
catorce mil seis, hace cambio total de junta directiva, por medio del acta
número dos de fecha veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Josef Yamín
Díaz Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011230842.—(IN2011025479).
José Eduardo Alfaro Oviedo y Luis Eduardo Alfaro Varela, constituyen
la sociedad Constructora San Isidro LTDA, escritura otorgada en Grecia,
a las quince horas del día treinta de marzo del dos mil once, ante el Notario,
Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—RP2011230844.—(IN2011025480).
Josefina Artavia Cordero, Carlos Luis Quesada Jiménez y Carla Reveca
Quesada Artavia, constituyen Inversiones Chepina LTDA, escritura
otorgada en Grecia, a las 13:00 horas del 23 de marzo del 2011, ante el
Notario, Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro,
Notario.—1 vez.—RP2011230845.—(IN2011025481).
Por escritura número doscientos setenta, otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del día 5 de marzo del presente año, visible del folio ciento
sesenta y uno frente, al ciento sesenta y dos vuelto, del tomo uno del
protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad T.V. Regalona
Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, se nombra presidente a
Endy Torres Keith.—Barva, Heredia, 7 de marzo del 2011.—Lic. Víctor Manuel Mora
Bolaños, Notario.—1 vez.—RP20112130846.—(IN2011025482).
Ante esta notaría, en escritura pública número veinte, folio
veintiuno, otorgada en San José, a las once horas del treinta de marzo del dos
mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número uno, para
cambios en junta directiva de la sociedad Comercializadora Agrícola Sequeira
Sociedad Anónima, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San
José, a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Luis
Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011230847.—(IN2011025483).
Por escritura número doscientos setenta y uno, otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del día 5 de marzo del presente año, visible del
folio ciento sesenta y dos, vuelto al ciento sesenta y tres vuelto, del tomo
uno del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad Publi T.V.
Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, se
nombra presidente a Endy Torres Keith.—Barva, Heredia, 7 de marzo del
2011.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011230848.—(IN2011025484).
Por escritura número 26, del tomo 3 de mi protocolo, otorgada a las
9:00 horas del 28 de marzo de 2011, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de empresa Roble Seguridad Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, siendo el nuevo nombre
de la sociedad SECORP Escazú Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Morales
Castrillo, Notario.—1 vez.—RP2011230849.—(IN2011025485).
Por escritura dos nueve dos, otorgada a las nueve horas del veintinueve de marzo del 2011, ante
esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, según Decreto
Ejecutivo 33171-J S. A., capital diez mil colones, plazo social: noventa y
nueve años.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2011230850.—(IN2011025486).
Por escritura dos nueve tres otorgada a las diez horas del veintinueve
de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada, según Decreto Ejecutivo 33171-J S. A., capital diez mil colones, plazo social: noventa y
nueve años.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2011230851.—(IN2011025487).
Por escritura dos nueve cuatro otorgada a las once horas del
veintinueve de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se constituye la
sociedad de responsabilidad limitada, según Decreto Ejecutivo 33171-J S. A.,
capital diez mil colones, plazo social, noventa y nueve años.—San Ramón.—Lic.
José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011230852.—(IN2011025488).
Por escritura dos nueve cinco, otorgada a las once horas del
veintinueve de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se constituye la
sociedad de responsabilidad limitada, según Decreto Ejecutivo 33171-J S. A.,
capital diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón.—Lic.
José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011230853.—(IN2011025489).
Por escritura dos nueve seis, otorgada a las doce horas del
veintinueve de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se constituye la
sociedad de responsabilidad limitada, según Decreto Ejecutivo 33171-J S. A.,
capital diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón.—Lic.
José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011230854.—(IN2011025490).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad J.M. Machua Sociedad
de Responsabilidad Limitada, domicilio en San Ramón de Alajuela, plazo
noventa años, capital social: cien mil colones, fecha de constitución, treinta
de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011230855.—(IN2011025491).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Servicios Corporativos
C.E.B Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en San Ramón de
Alajuela, plazo noventa años, capital social cien mil colones, fecha de
constitución treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón,
Notaria.—1 vez.—RP2011230856.—(IN2011025492).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el treinta y uno de marzo de
dos mil once, a las catorce horas se modifica cláusula décima primera del pacto
social de la sociedad Invex Inversiones del Éxito Sociedad Anónima. Es
todo.—Cartago, veintitrés diciembre de dos mil diez.—Lic. Katia Jacqueline
Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—RP2011230858.—(IN2011025493).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Health
Depot Sociedad Anónima, presidente y secretario, con la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, capital social suscrito y pagado.—San
José, veintinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra,
Notario.—1 vez.—RP2011230859.—(IN2011025494).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Miss
Tiliches Sociedad Anónima, presidente y secretario con la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, capital social suscrito y pagado.—San
José, veintinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra,
Notario.—1 vez.—RP2011230860.—(IN2011025495).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Go Moving
de Costa Rica Sociedad Anónima, presidente y secretario con la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, capital social suscrito
y pagado.—San José, veintinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Andrés Eduardo
Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011230861.—(IN2011025496).
Por escritura número ochenta y nueve, se aumenta capital de la
sociedad Repuestos Tiribí Sociedad Anónima, en la suma de quinientos
millones diez mil colones.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic.
Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011230870.—(IN2011025497).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el 2 de abril del dos
mil once, se ha constituido sociedad denominada Maigluka San Francisco
Sociedad Anónima, presidenta Maribell Varela Fallas, domicilio San
Francisco de Dos Ríos, plazo 99 años.—Heredia, cuatro de abril del 2011.—Lic.
Manrique Chaves Borbón, Notario.—1 vez.—(IN2011025510).
El suscrito notario hace constar que ante su notaría, se constituyeron
las sociedades Wing Schack S. A. y Villa
Por escritura autorizada, a las doce horas de hoy en la notaría, de Tatiana
Corella Jiménez, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de
socios, de la compañía Inversiones FE.M.A.FE S. A., celebrada a las
11:00 horas del 13 de marzo de 2011, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda del domicilio. Fernando José Valerio Sánchez, presidente.—Alajuela, 1
de abril del 2011.—Lic. Fernando José Valerio Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2011025513).
Por escritura de las diecinueve horas de hoy en la notaría, de Tatiana
Corella Jiménez, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Sierra OAK S. A., celebrada a las 18:00 horas del
25 de marzo de 2011, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del
domicilio, sétima de la administración y representación de la sociedad, se
nombra nueva junta directiva y fiscal. Mónika Valerio De Ford,
presidenta.—Grecia, 1 de abril del 2011.—Lic. Mónika Valerio De Ford,
Notaria.—1 vez.—(IN2011055514).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela,
se ha constituido mediante escritura cuarenta y dos, visible al folio veinte,
vuelto del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad denominada Sandoval
Hermanos R&P Limitada, con un capital social de diez mil colones,
domiciliada en
Por escritura otorgada ante la notaría, del Licenciado Daniel Murillo
Rodríguez, a las 18:00 horas del día 30 de marzo del 2011, se constituyó la
empresa denominada Inversiones ADE de Belén S. A., domiciliada en San
Antonio de Belén, Heredia, frente a las canchas públicas, presidenta María
Adela Chaves Aguilar, cédula número 4-101-543, capital social: ciento cincuenta
mil colones.—Belén, Heredia, 4 de abril del 2011.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011025522).
Por escritura número 144-19, otorgada a las 15:00 horas del día 16 de
marzo del año 2011, constitución de sociedad denominada Football 503 Sociedad
Anónima, capital social de diez mil colones, domicilio Escazú, Escazú,
Multicentro Paco.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2011025524).
Mediante la escritura pública número quinientos quince, tomo segundo,
de la notaría pública, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se constituyó la
persona jurídica Trajes Monsiur Sociedad Anónima, otorgada en la ciudad
de San José, a las ocho horas del día seis del mes de diciembre del año dos mil
diez.—San José, abril 4 del 2011.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2011025525).
Por escritura número 148-19, otorgada a las 12:00 horas del día 1 de
abril del año 2011, constitución de sociedad denominada Inversiones Lodelcom
Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, domicilio Santa Ana,
Escazú, Multicentro Paco.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1
vez.—(IN2011025539).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público, con oficina en
Atenas, a las dieciocho horas del veintinueve de marzo del dos mil once, se
constituyó una sociedad anónima denominada Mar et Montagne Sociedad Anónima,
presidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, primero de
abril del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2011025546).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público, con oficina en
Atenas, a las diecisiete y treinta horas del veintinueve de marzo del dos mil
once, se constituyó una sociedad anónima denominada Villa de Rêve Sociedad
Anónima, presidente, secretario y tesorero, con la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, primero de
abril del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2011025547).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas,
se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Sedolsoder
Limitada, a las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil once,
gerente uno y gerente dos, con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Atenas, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—(IN2011025548).
Ante mi notaría, se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria número dos de Las Brisas Astrales Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil
veinticuatro, celebrada en su domicilio social. Mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra nuevo presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente, a las nueve horas del cuatro
de abril del dos mil once.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1
vez.—(IN2011025550).
Por escritura número ciento treinta y siete-treinta y cuatro, otorgada
ante el Notario, Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, a las diecisiete horas del
treinta de marzo del dos mil once, se constituye Inversiones Chubis S. A. Plazo
social: noventa y nueve años, capital social: doce mil colones.—San José, 4 de
marzo del 2011.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1
vez.—(IN2011025551).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Optimis
Souvenirs Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social: un
millón de colones.—San José, primero de abril de dos mil once.—Lic. Luis
Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2011025552).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número ciento setenta y
uno, en la ciudad de San José, al ser las once horas del primero de abril del
año dos mil once, se constituye la sociedad que se denominará Carife Transit,
más el aditamento sociedad anónima. Es todo.—San José, cuatro de abril del año
dos mil once.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011025556).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, de la sociedad Pax Romana LC Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil
setecientos nueve, se reforman la cláusulas segunda, novena, y décima primera,
se modifica domicilio, junta directiva y plazo del fiscal.—San José, 31 de
marzo del año dos mil once.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1
vez.—(IN2011025564).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Rincón
de
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Riveras del Monte
Diecinueve Sámara Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y veinte
minutos del doce de febrero del dos mil once, en donde se reforma la cláusula
segunda y sexta. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011025566).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Amores y Desamores S. A., en la
que se modificó el pacto social y se nombró junta directiva y fiscal.—San José,
10 marzo de 2011.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1
vez.—(IN2011025568).
Por escritura número setenta y dos, otorgada ante la notaría, de Óscar
Humberto López Jiménez, a las once horas con treinta minutos del día tres de
febrero del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Rafael Valverde
Alfaro e Hijos S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo, para que en adelante diga: cláusula sétima. La sociedad
será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros, socios
o no, con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. La
elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple,
corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, pudiendo actuar conjunta o separadamente con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos
cincuenta y tres del código civil, podrá sustituir o delegar sus poderes en
todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o
delegaciones y efectuar otras nuevas, las mismas atribuciones corresponderán al
vicepresidente, secretario y tesorero, pero deberán ejercerla los tres en forma
conjunta. Es todo.—San José, cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Óscar
Humberto López Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011025571).
El suscrito notario, hace constar y da fe que: (i) Mediante escritura
pública número 125-45, otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 16 de febrero
de 2011, se procedió a constituir la sociedad denominada Interticks
Technologies S. A. (ii) Mediante escritura pública número 131-45, otorgada
ante mí, a las 10:00 del 26 de marzo de 2011, se trasformó totalmente el pacto
constitutivo de la sociedad Nomad Naturales LTDA. (iii) Mediante
escritura pública número 132-45, otorgada ante mí a las 8:00 horas del 1 de
abril de 2011, se constituyó la sociedad The Heights Hotel de Manuel Antonio
S. A. (iv) Mediante escritura pública número 133-45, otorgada ante mí, a
las 9:00 horas del 1 de abril de 2011, se constituyó la sociedad El Nuevo
Karolas de Manuel Antonio, S. A. y (v) Mediante escritura pública número
134-45, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 1 de abril de 2011, se
constituyó la sociedad The Heights Condominium Administration S. A. Es
todo.—San José, 4 de abril de 2011.—Lic. Alonso José Lara Tomás, Notario.—1 vez.—(IN2011025576).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Inetsa
Sociedad Anónima, a las diez y treinta horas del veinticinco de marzo de
dos mil once, capital social: cincuenta mil colones, presidenta Aída Zapata
Orozco, domiciliada en Heredia, contiguo a Ferretería Brenes, frente al parque
de Los Ángeles.—San José, treinta de marzo de dos mil once.—Lic. Elizabeth
Venegas Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011025577).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día
dieciséis de marzo del año dos mil once, se constituye
Por escritura otorgada ante mí, las 16:00 horas del día 16 de febrero
de 2011, la sociedad denominada Corporación Helvética de Centroamérica S. A.,
cambia su denominación social a Creaciones Artísticas Nicolino Sociedad
Anónima, nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José,
30 de marzo de 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—(IN2011025585).
Por escritura número ciento cinco otorgada ante mi notaría, a las
trece horas del dieciocho de marzo de dos mil once, los señores Gernot Edgar
Holtz Calderón y Miranda Taylor Schnabel, constituyen la sociedad Pearl
Offshore Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de abril de
dos mil once.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2011025589).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta
minutos del ocho de julio de dos mil ocho, la sociedad tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco sociedad de
responsabilidad limitada, revocó los nombramientos del gerente y subgerente
de la compañía, revocó la cláusula sexta de los estatutos y se nombró nuevo
gerente.—San José, cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Sylvia Ivethe Montero
Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011025590).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 9 de
setiembre del 2011, se constituyó la sociedad Seguridad Administrativa M.G.
S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío,
Notario.—1 vez.—(IN2011025603).
Por escritura otorgada, a las catorce horas del día veintitrés de
marzo del dos mil once, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del
pacto social de la sociedad Calentamiento Global S. A.—San José,
veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2011025609).
Por escritura número veinticuatro, otorgada ante esta notaría, el día
veintidós de marzo del año dos mil once, a las diez horas se constituyó la
sociedad Shabetay INC S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital
social: mil doscientos colones, de mil doscientas acciones de un colón cada
una. Representación judicial, presidenta y secretario.—San José, veintidós de
marzo del año dos mil once.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011025612).
Por escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría, el día
veintidós de marzo del año dos mil once, a las trece horas, se protocolizó el
acta número uno, de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Baterisa Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la
cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva y
fiscal de la empresa.—San José, veintidós de marzo del año dos mil once.—Lic.
Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011025613).
Por escritura número veintitrés, otorgada ante esta notaría, el día
veintidós de marzo del año dos mil once, a las nueve horas, se constituyó la
sociedad Alon Investments INC S. A., plazo social: noventa y nueve años,
capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones, de un colón
cada una. Representación judicial, presidente.—San José, veintidós de marzo del
año dos mil once.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011025614).
Por escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría, el día
veintidós de marzo del año dos mil once, a las once horas, se constituyó la
sociedad Noga Star INC S. A., plazo social: noventa y nueve años,
capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones, de un colón
cada una. Representación judicial, presidente y secretario.—San José, veintidós
de marzo del año dos mil once.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011025615).
Por escritura número veintiséis, otorgada ante esta notaría, el día
veintidós de marzo del año dos mil once, a las doce horas, se protocolizó el
acta número uno, de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil novecientos cuarenta y
ocho sociedad anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de
los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la
empresa.—San José, veintidós de marzo del año dos mil once.—Lic. Marco Antonio
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011025616).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 8:00 hrs. del
día de hoy, se constituyó la sociedad Bufete Luis Alberto Guillén Downing
Sociedad de Actividades Profesionales (SAP) con domicilio en San
José. Plazo social: 25 años. Capital social: ¢10.000, suscritos y pagados.—San
José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1
vez.—(IN2011026495).
En San José a las dieciocho horas del treinta de marzo del año dos mil
once, se constituye la sociedad denominada Zhonghua Sociedad Anónima.
Domicilio social en San José, cantón de Goicoechea, Guadalupe, El Alto, de
Por escritura Nº 04 del tomo 19 de mi protocolo se constituyó la empresa
denominada Ceijo Sur S.R.L. Gerente: César Quesada González. Domicilio
social: General Viejo de Pérez Zeledón, frente a la escuela, adjunto al salón
comunal. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 01 de abril del
2011.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2011231328.—(IN2011026648).
Mediante escritura pública, otorgada ante esta notaría, el día siete de
abril del dos mil once, se reformó la razón social de la sociedad Global
Enterprises S. A., con cédula 3-101-608296, que en adelante se denominará Suministro
y Mantenimiento R Dos Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, 7 de
abril 2011.—Lic. Emily Barrantes
Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011026965).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo
de la sociedad Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, y se nombra
apoderado general.—San José, catorce de febrero del año dos mil once.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2011026971).
Ante la notaría del Licenciado Alex Leitón Miranda, mediante escritura
número ciento ochenta y nueve, del tomo cuarenta y uno de su protocolo,
otorgada a las diecinueve horas del veinticinco de marzo del dos mil once, se
constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, la sociedad que se denominará de acuerdo al número de
cédula jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le
otorgue a la hora de su inscripción, más los términos sociedad anónima.—San
José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Alex Leitón Miranda, Notario.—1
vez.—(IN2011026972).
Por escritura de las 12:00 horas del 3 de marzo del 2010, protocolicé
acta de tres-ciento dos-quinientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y
ocho s. r. l., por la cual reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombra gerente.—Montes de Oca, 5 de abril del 2010.—Lic.
Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011231583.—(IN2011026990).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía tres-ciento uno -quinientos sesenta y cinco mil
trescientos cuatro s. a., en la cual se modifican cláusulas: segunda del
domicilio social y octava de la administración, escritura otorgada a las trece
horas del cinco de abril del 2011.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011231584.—(IN2011026991).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil
trescientos treinta y dos s. a., en la cual se modifican cláusulas: segunda
del domicilio social y octava de la administración, escritura otorgada a las
once horas del cinco de abril del 2011.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011231585.—(IN2011026992).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil
trescientos uno s. a., en la cual se modifican cláusulas: segunda del
domicilio social y octava de la administración, escritura otorgada a las doce
horas del cinco de abril del 2011.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011231586.—(IN2011026993).
El suscrito hace constar que ante esta notaría, se constituyó el 4 de
abril del 2011, la entidad Grupo Cartaginés del Mar S.A., corresponderá
a la presidenta la representación legal como apoderada generalísima sin límite
de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado, plazo social: 100
años.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—RP2011231587.—(IN2011026994).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Banco BAC San José S.A.,
reformó cláusula del domicilio.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Franklin Matamoros
Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011231590.—(IN2011026995).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Corporación Tenedora BAC
Credomatic S. A., reformó cláusula del domicilio.—San José, 5 de abril del
2010.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011231592.—(IN2011026996).
El día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de 3-101-560935 s.a., celebrada a
las ocho horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil diez, mediante
la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social
y administración, además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta
de marzo del año dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—RP2011231598.—(IN2011026997).
El día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de 3-101-559738 s.a., celebrada a
las siete horas del día diez de marzo del año dos mil once, mediante la cual se
reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y
administración, además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de
marzo del año dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—RP2011231599.—(IN2011026998).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:50 horas del 5 de abril del
2011, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad Grupo
Ocho Zona Norte S. A. y se nombra nuevo vocal primero de la junta
directiva.—Ciudad Quesada, 5 de abril del dos mil once.—Lic. Ivannia Barboza
Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011231600.—(IN2011026999).
Por escritura otorgada
ante mí, a
las 08:00 horas
del 31 de marzo
del 2011, se
constituyó la sociedad
denominada F R A D I T E L
Veintisiete S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad
Quesada, 31 de marzo del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011231601.—(IN2011027000).
Al ser las 12:00 horas del día de hoy, los señores Milver Solano Jiménez
y María Campos Picado, constituyeron una empresa cuya denominación social es el
número de cédula jurídica, capital social: diez mil colones, cancelado en
dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí de
Heredia.—Río Frío, 4 de abril del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2011231721.—(IN2011027074).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta seis, se
nombró gerente de la sociedad Casa PFG, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos dos mil seiscientos setenta y siete.—Cartago, dos de abril del
dos mil once.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1
vez.—RP2011231722.—(IN2011027075).
Bernardo, Rocío, y Laura, todos de apellidos Bolaños Álvarez,
constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Bolaños Álvarez S. A.,
escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del día 5 de abril del año
2011.—Lic. Wálter
Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011231723.—(IN2011027076).
En mi notaría, se ha procedido nombrar junta directiva y fiscal, en la sociedad
denominada Consultores Inmobiliarios
Mediante escritura número ciento sesenta y dos, de las diez horas quince
minutos del veintiocho de marzo de dos mil once, se constituyó sociedad
anónima, presidente Luis Cantillo Bolívar.—Lic. Maureen Catalina Bustos
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011231727.—(IN2011027078).
Mediante escritura número ciento sesenta y uno, de las nueve horas del
veintiocho de marzo de dos mil once, se constituyó sociedad anónima, presidente
Melvin Griffen.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez Notaria.—1
vez.—RP2011231728.—(IN2011027079).
Mediante escritura número ciento sesenta y tres, de las once horas del
veintiocho de marzo de dos mil once, se constituyó sociedad anónima, presidente
Carlos Avendaño.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011231729.—(IN2011027080).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del 4
de abril del 2011, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general
ordinaria, de Asociación Iglesia de Cristo
Asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad The
Hungry Shark Unit Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos veintiún mil seiscientos catorce, celebrada a las once horas del
veintiséis de octubre del dos mil diez, en el domicilio social de la sociedad y
según consta en el libro de asambleas generales, que para tales efectos lleva
la sociedad, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 4 de abril del 2011.—Lic. José
Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011231731.—(IN2011027082).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de
abril del año 2011, se constituye la sociedad Almiso del Este Sociedad
Anónima, capital suscrito y pagado en su totalidad, domicilio Cartago
centro,
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cuatro de abril de
dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada New World
Goldenwell Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil novecientos diez, mediante
la cual se modificaron las cláusulas segunda, quinta, y vigésima; referentes al
domicilio, capital y representación social respectivamente. Es todo.—San José,
cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2011231737.—(IN2011027084).
El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a
las quince horas del treinta de marzo de dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Abuma Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de
abril de dos mil once.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—RP2011231738.—(IN2011027085).
Por escritura 164, de las 16:00 horas del 4 de abril del 2011, ante el
notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad Impresos AM
Sociedad Anónima, domicilio Cartago, Paraíso, plazo 100 años, a partir de
la constitución, objeto: imprenta, diseño, comercio y otros, capital social:
100.000 colones, en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones,
administración, el presidente, y el secretario, apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, 6 de abril del
2011.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1
vez.—RP2011231739.—(IN2011027086).
DIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS
Ministerio
de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las trece
horas del día treinta de marzo del dos mil once. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio
de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las actas de notificación de las catorce horas del día dieciocho de
mayo del dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
Acuerdo-111-2011
E. V. Consultores Asociados S. A.
Nº 111-2011
Y EL MINISTRO A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de
Considerando:
1º—Que
E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, fue una
empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, clasificada como industria
comercializadora de exportación para la comercialización de suministros de
oficina y planta industrial. El Régimen le fue otorgado mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 082-95 de fecha 18 de julio de 1995, publicado en el Diario
Oficial
2º—Que a la empresa
E. V. Consultores Asociados S. A., se le inició un Procedimiento Administrativo
por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el cual el
Ministerio de Comercio Exterior dictó la resolución Nº DMR-00094-10 de las
dieciséis horas cincuenta y dos minutos del día tres de setiembre del dos mil
diez, debidamente notificada a la empresa mediante publicaciones en el Diario
Oficial
3º—Que se ha
cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona
Franca otorgado a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-165903, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 82-95 de fecha
18 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial
Artículo 2º—Otorgar
a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-165903, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones
dentro del Régimen de Zona Franca. En el momento en que la empresa demuestre
que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el
depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en
caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º inciso h) de
Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44928.—C-108040.—(IN2011026955).
Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible
localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente
administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las diez
horas, del día dieciocho de mayo del dos mil diez, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de
Acuerdo-110-2011
Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A.
Nº 110-2011
Y EL MINISTRO A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de
Considerando:
1º—Que
Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-157890, fue una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas,
clasificada como industria procesadora de exportación para la producción y
exportación de accesorios eléctricos. El Régimen le fue otorgado mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el
Diario Oficial
2º—Que a la empresa
Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., se le inició un
Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas
Francas, en el cual el Ministerio de Comercio Exterior dictó la resolución Nº
DMR-00089-10 de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día tres de
setiembre del dos mil diez, debidamente notificada a la empresa mediante
publicaciones en el Diario Oficial
3º—Que se ha
cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona
Franca otorgado a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-157890, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo
Nº 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial
Artículo 2º—Otorgar
a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-157890, el plazo de quince días contados a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de
sus operaciones dentro del Régimen de Zona Franca. En el momento en que la
empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER
le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes,
en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º inciso h) de
Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44928.—C-105340.—(IN2011026956).
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DE ALAJUELA
SUBGERENCIA DE
RECAUDACIÓN
COBRO ADMINISTRATIVO
Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto el saldo deudor de los contribuyentes o responsables que a
continuación se indican:
Requerimiento Nº |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto (*) |
1911001509234 |
Misael Chaves Zamora |
0503290302 |
Ventas |
1041078363351 |
05/2009 |
392.811,00 |
1911001591931 |
Hidalgo Mejía Édgar |
0204850071 |
Ventas |
1041080173707 |
12/2009 |
87.862,00 |
1911001591931 |
Hidalgo Mejía Édgar |
0204850071 |
Ventas |
1041081677982 |
03/2010 |
4.607,00 |
1911001591931 |
Hidalgo Mejía Édgar |
0204850071 |
Renta |
1221050998334 |
06/2008 |
16.628,81 |
1911001591931 |
Hidalgo Mejía Édgar |
0204850071 |
Renta |
1221050998316 |
09/2008 |
10.693,00 |
1911001591931 |
Hidalgo Mejía Édgar |
0204850071 |
Renta |
1221059379312 |
03/2009 |
146.873,00 |
1911001537681 |
Mueblería La Orquídea Limitada |
3102057020 |
Ventas |
1041065524545 |
09/2007 |
205.099,00 |
1911001537681 |
Mueblería La Orquídea Limitada |
3102057020 |
Ventas |
1041065524536 |
10/2007 |
16.977,00 |
1911001537681 |
Mueblería La Orquídea Limitada |
3102057020 |
T E C |
1261032376737 |
12/2007 |
6.000,00 |
1911001537681 |
Mueblería La Orquídea Limitada |
3102057020 |
T E C |
1261033307694 |
12/2009 |
750,00 |
1911001537401 |
Carranza Cruz Carlos Andrés |
0111020489 |
Renta |
1012010692944 |
12/2007 |
231.108,00 |
1911001536367 |
Productos Marítimos Promar S. A. |
3101136200 |
Renta |
1012254914002 |
12/2008 |
419.777,00 |
1911001536367 |
Productos Marítimos Promar S. A. |
3101136200 |
T E C |
1261032658557 |
12/2008 |
750,00 |
1911001536367 |
Productos Marítimos Promar S. A. |
3101136200 |
T E C |
1261033469771 |
12/2009 |
750,00 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen las deudas.
De no hacerlo, los casos serán trasladados a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res.
Nº 030-2011.—Proveeduría Institucional.—Ministerio de Agricultura y
Ganadería.—San José, a las once horas del once de marzo del dos mil once.
Procedimiento
de Apercibimiento, seguido a la empresa HJ Sistemas, S. A. por incumplimiento
de contratación, por la entrega tardía a este Ministerio, de los bienes que se
indican en el Pedido de Compra Nº 4500118071, del 7 de octubre del 2010, de
Resultando:
1º—Que
esta Proveeduría Institucional realizó el proceso de contratación
administrativa de Licitación Abreviada Nº 2010LA-000330-16900, Pedido de Compra
Nº 4500118071 del 07 de octubre del 2010, del que resultó adjudicataria la
empresa HJ Sistemas S. A., por la compra de equipo de cómputo para uso de
2º—Que
según los registros que lleva esta Proveeduría Institucional para el presente
trámite, en el Pedido de Compra Nº 4500118071 del 07 de octubre del 2010, se
indica un plazo de entrega de diez días hábiles, por lo que el adjudicatario
realiza el retiro de dicho documento de esta Proveeduría Institucional el día
15 de octubre del 2010, período que se cumplió el 29 de octubre del 2010.
Esta adjudicación se
determina para las líneas números 1, 9 y 14 del Cartel y es con fecha 16 de
diciembre del 2010 que realiza en una primera entrega dos impresoras de matriz
de puntos , marca Epson, modelo FX-890, correspondiente a lo consignado en
3º—Que mediante
oficio Prov. 035-2010, del 14 de enero del 2011, se le comunicó a la empresa HJ
Sistemas, S. A., el inicio de un procedimiento administrativo para la
aplicación de una posible sanción de apercibimiento de acuerdo a lo que
establece el artículo 99, inciso a) de
4º—Que la empresa HJ
Sistemas S. A., no respondió dentro del plazo concedido el citado oficio Prov.
035-2010, del 14 de enero del 2011, sin poder conocer
5º—Que en el
procedimiento para la resolución del presente asunto, se han observado los
procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Que
con relación a
Sobre el fondo del asunto: Siendo el Cartel, el marco de la
contratación o negocio jurídico que se formalizara en esta contratación cuyos
términos y condiciones que finalmente son tomados en consideración con el
objeto de proceder a la evaluación de los factores como mejor opción a los
intereses administrativos. Es en la oferta donde se consideran de vital
importancia los plazos de entrega propuestos por el oferente, plazo fijado por
el contratista que empezó a correr un día hábil después del retiro del pedido
de compra, lo que fue plena e inequívocamente aceptado por la empresa adjudicataria,
el que fue consta como hecho puro y simple.
En este
procedimiento el adjudicatario no responde la audiencia concedida donde
demuestra una falta de planificación para cumplir con la entrega del objeto
contractual dentro del plazo de entrega indicado en su oferta y que durante el
lapso de incumplimiento
2º—Que
por las razones expuestas en el Considerando Primero de la presente Resolución,
se aplica la sanción de apercibimiento que establece el artículo 99, inciso a)
de
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:
1º—Aplicar
una sanción de apercibimiento, contado a partir de la firmeza de la presente, a
la empresa HJ Sistemas, S. A., por la entrega en forma tardía, con treinta y
cuatro días hábiles de atraso, por las dos impresoras adjudicadas y que se
indican en
2º—Contra la
presente cabe Recurso de Revocatoria dentro de tercero día a partir de su
notificación.
3º—Notifíquese a la
empresa HJ Sistemas, S. A., en el lugar y medio que consta en el Expediente
Administrativo. Así como al Registro de Proveedores de
Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—Lic. Alexis Quirós S., Estudio y Revisión.—O. C. 11696.—Solicitud Nº 39005.—C-43220.—(IN2011026525).
Res. Nº 028-2011.—Proveeduría Institucional.—Ministerio de Agricultura
y Ganadería.—San José, a las trece horas del ocho de marzo del dos mil once.
Procedimiento de
Apercibimiento, seguido a la empresa HJ Sistemas S. A. por Incumplimiento de
Contratación, por la entrega tardía a este Ministerio, de los bienes que se
indican en el Pedido de Compra Nº 4500116232, del 30 de agosto del 2010, de
Resultando:
1º—Que
esta Proveeduría Institucional realizó el proceso de contratación
administrativa de Licitación Abreviada Nº 2010LA-000152-16900, Pedido de Compra
Nº 4500116232 del 30 de agosto del 2010, del que resultó adjudicataria la
empresa HJ Sistemas S. A., por la compra de equipo de cómputo, para uso de
2º—Que según los
registros que lleva esta Proveeduría Institucional para el presente trámite, en
el Pedido de Compra Nº 4500116232 del 30 de agosto del 2010, se indica un plazo
de entrega de quince días hábiles, el cual se cumplió el 29 de octubre del
2010. Sin embargo, se considera que a dicho adjudicatario mediante el oficio
Prov. 1273-2010 del 5 de octubre del 2010, se le concede prórroga para extienda
el plazo de entrega hasta el 13 de octubre del 2010, término de dicho período
dentro del cual tampoco cumple con el contrato u obligación contraída para ante
Sin embargo, de
conformidad con el expediente de contratación el adjudicatario entregó el
objeto contractual con fecha 16 de diciembre del 2010, por lo que con relación
de la prórroga otorgada hasta el 13 de octubre del 2010 y la fecha real de
entrega del equipo de cómputo adjudicado se determinan cuarenta y seis días
hábiles de atraso en la entrega.
3º—Que mediante
oficio Prov. 037-2010, del 14 de enero del 2011, se le comunicó a la empresa HJ
Sistemas S. A., el inicio de un procedimiento administrativo para la aplicación
de una posible sanción de apercibimiento de acuerdo a lo que establece el
artículo 99 de
4º—Que la empresa HJ
Sistemas S. A., no respondió dentro del plazo concedido el citado oficio Prov.
037-2010, del 14 de enero del 2011, sin poder conocer
5º—Que en el
procedimiento para la resolución del presente asunto, se han observado los
procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Que
con relación a
Sobre el fondo del asunto: Siendo el Cartel, el marco de la
contratación o negocio jurídico que se formalizará en esta contratación cuyos
términos y condiciones que finalmente son tomados en consideración con el
objeto de proceder a la evaluación de los factores como mejor opción a los
intereses administrativos. Es en la oferta donde se consideran de vital
importancia los plazos de entrega propuestos por el oferente, plazo fijado por
el contratista que empezó a correr un día hábil después del retiro del pedido
de compra, lo que fue plena e inequívocamente aceptado por la empresa
adjudicataria, el que fue consta como hecho puro y simple.
En este procedimiento el adjudicatario no
responde la audiencia concedida donde demuestra una falta de planificación para
cumplir con la entrega del objeto contractual dentro del plazo de entrega
indicado en su oferta y que durante el lapso de incumplimiento
2º—Que
por las razones expuestas en el Considerando Primero de la presente Resolución,
se aplica la sanción de apercibimiento que establece el artículo 99, inciso a)
de
Por tanto,
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:
1º—Aplicar
una sanción de apercibimiento, contado a partir de la firmeza de la presente, a
la empresa HJ Sistemas, S. A., por la entrega en forma tardía, con cuarenta y
seis días hábiles de atraso, por el equipo de cómputo adjudicado e indicado en
el Pedido de Compra Nº 4500116232 del 30 de agosto del 2010, subpartida Nº
5.01.05, denominada “Equipo y Programas de Cómputo”, de
2º—Contra la
presente cabe Recurso de Revocatoria dentro de tercero día a partir de su
notificación.
3º—Notifíquese a la
empresa HJ Sistemas S. A., en el lugar y medio que consta en el Expediente
Administrativo. Así como al Registro de Proveedores de
Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—Lic. Alexis Quirós S, Estudio y Revisión.—O. C. 11696.—Solicitud Nº 39004.—C-43220.—(IN2011026526).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Nº
01-2011.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Órgano Director de
Procedimiento.—San José, a las ocho horas del día 6 de diciembre del 2010. Acto
inicial de apertura de procedimiento administrativo para determinar la verdad
real de los hechos en contra de la empresa Aerolíneas Turísticas de América
(ATA), cédula jurídica Nº 3-101-128199, representada por Rubén Martines
Trujillo, para la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante
resolución Nº 37-2006 del 27 de abril del 2006, para brindar los servicios en
la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales, y desalojo
administrativo el espacio Nº 69 ubicado en el Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños Palma, con un área de
1º—Constitución
del Órgano Director del Procedimiento. El Órgano Director de Procedimiento,
fue nombrado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, con base en lo
siguiente:
Mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria Nº 55-2010
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 8 de noviembre del
2010, donde se acordó:
“Iniciar procedimiento administrativo para
determinar la verdad real de los hechos en contra de la empresa Aerolíneas
Turísticas de América (ATA), cédula jurídica Nº 3-101-128199, representada por
Rubén Martines Trujillo, para la cancelación del certificado de explotación,
otorgado mediante resolución Nº 37-2006 del 27 de abril del 2006, para brindar
los servicios en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales,
y desalojo administrativo el espacio Nº 69 ubicado en el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma, con un área de
Se nombre como Órgano Director del
procedimiento al señor Director de
Dicho procedimiento administrativo deberá
tramitarse conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15 de
2º—En
acatamiento estricto al acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, el Lic.
Jorge Fernández Chacón, en calidad de Director General de
El motivo de este
procedimiento es para determinar la verdad real de los hechos para la
cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución Nº
37-2006 del 27 de abril del 2006, para brindar los servicios en la modalidad de
vuelos especiales nacionales e internacionales, y desalojo administrativo el
espacio Nº 69 ubicado en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, con
un área de
3º—Posibles
sanciones y legislación aplicable.
Los artículos 10 y
13 establecen:
“Artículo 10.—Son atribuciones del Consejo
Técnico de Aviación Civil:
1. El
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes para las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder
Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación o permiso provisional.”
“Artículo 13.—En resguardo de las
atribuciones que le confiere esta Ley, el Consejo Técnico de Aviación Civil
procederá a cancelar los certificados de explotación mencionados en el artículo
10, en el tanto que medie alguna de las siguientes causales:
1. Cuando
se incumplan las condiciones que fueron impuestas al concederse el certificado
de explotación o cuando se hubieran desvirtuado las finalidades o cometidos que
le dieron origen.
2. Cuando
la empresa concesionaria incurra en conductas abiertamente contrarias a la
presente Ley, a los reglamentos que sobre la materia que haya adoptado el Poder
Ejecutivo y a los Convenios Internacionales Vigentes.
3. Cuando se incurra, propicie, oculte o facilite la
comisión de algún hecho ilícito o de actividades que atenten contra el orden e
interés públicos o contra la seguridad ciudadana.
4. Cuando la prestación del servicio sea totalmente
ineficiente o se incumpla con los requisitos exigidos al momento de otorgarse
la concesión.”
De
igual forma en el artículo 15, se señala:
Artículo 15.—Procedimiento (*) De oficio o en
virtud de denuncia interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil se
abocará a su inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano
director del procedimiento, al Director General de Aviación Civil o al Director
del Departamento Legal.
De inmediato, el órgano instructor pondrá en
conocimiento del concesionario, la causal de la cancelación en que hubiera
incurrido presuntamente y le otorgará un plazo que no podrá exceder de quince
días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que
estime pertinente.
Ejercida la defensa o bien transcurrido el
plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo
Técnico de Aviación Civil, con una recomendación; este Consejo, dentro de los
quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá
ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier
diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proceder.
Dictada la resolución de fondo, la parte
afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Ministro de
Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El
expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.
Recibido el expediente, se concederá una
audiencia por cinco días a las partes, con el fin de que hagan las alegaciones
que estimen pertinentes. Dentro de los quince días naturales siguientes al
vencimiento de la audiencia referida en el párrafo anterior, el Ministro
procederá a dictar la resolución correspondiente.”
El
artículo 158 de la ley de cita indica que la cancelación total o parcial de un
certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones
anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad alguna.
4º—Contenido del
expediente, acceso al mismo y presentación de escritos. Se le comunica a la
parte actora que el expediente administrativo podrá ser consultado a partir del
día hábil siguiente a esta notificación, en las oficinas de
5º—De la
comparecencia oral y privada. De conformidad con lo establecido en los
artículos 15 y 157 de
Se le indica que
durante la comparecencia oral y privada indicada podrán hacer el ofrecimiento
de prueba.
Ofrecimiento de
prueba: Se le previene al
representante de la empresa que toda prueba que tengan en su poder o que
conozcan de su existencia debe ser ofrecida. La ausencia a la comparecencia no
impedirá que ésta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido
la parte ausente y que conste en el expediente. Así mismo, se les advierte a
los investigados que tienen derecho de optar por hacerse asistir de patrocinio
letrado en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento. El Órgano
Director designado dirigirá la comparecencia y será el encargado de ordenar su
realización y dar el uso de la palabra.
Recursos: Se le indica a los investigados que contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios (artículo 346 de
Lugar para
recibir notificaciones: Se
les previene a los representantes de la empresa que deben señalar lugar para
recibir notificaciones, informándoles que se tendrán por notificadas con la
respectiva acta de notificación que indique el expediente administrativo
(artículos 239 y 247 de
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Registro
de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Registro
de
Registro de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a la señora Gigliola Zanetti Molaroni,
portadora de la cédula de residencia 3-694-331362, en su condición de titular
de la finca de San José, trescientos noventa y un mil novecientos noventa y
siete, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo
expediente 2011-00168-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:59 horas del 28 de
marzo del año 2011, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para
conferirle audiencia a la persona indicada, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial
Se hace saber Nicolasa Vargas Bolaños y a Emilio
Vargas Salas, de quienes no consta número de cédula de identidad, o cualquier
otro tipo de identificación, ni domicilio en los asientos regístrales, en su
condición de propietarios del derecho 005 que corresponde a 100 colones
proporcional a 400 colones y del derecho 006 que corresponde a 100 colones
proporcional a 400 colones en la finca del Partido de Alajuela matrícula número
16646, respectivamente; o a sus causahabientes y legítimos interesados, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas a
efectos de investigar la inscripción del documento que ocupa las citas tomo
2009 asiento 97030 que origina la finca del Partido de Alajuela matrícula
número 453243. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de
las 10:15 horas del 30/03/2011, ordenó consignar Advertencia Administrativa
sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 11:40 horas del 30/03/2011, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
SUCURSAL DE PURISCAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La
suscrita licenciada Sahudy Ortiz Jara, Administradora de
Razón social |
Nº Patronal |
Monto adeudado |
Vino Nuevo Librería Cristiana S. A. |
2-03101440972-001-001 |
¢35.998,00 |
Desarrollos Internac.Media Villas S. A. |
9-00011690000-001-001 |
¢114.756,00 |
Rojas Agüero Óscar Guillermo |
0-00105330462-001-001 |
¢89.624,00 |
Calle Amberes de México S. A. |
2-03101427044-001-001 |
¢149.202,00 |
Cambio Urbano S. A. |
2-03101426064-001-001 |
¢588.534,00 |
Bermúdez Guillén Jorge Enrique |
0-00106170628-001-001 |
¢183.687,00 |
Fernández Gamboa José Manuel |
0-00106420819-001-001 |
¢97.048,00 |
Núñez Valerio Manuel Antonio |
0-00105370418-001-001 |
¢23.081,00 |
Jiménez Brenes Carlos |
0-00104280163-001-001 |
¢61.653,00 |
Villalobos Gonzales Gabriel |
0-00107690284-001-001 |
¢8.624,00 |
López Díaz Kattia |
0-00108660585-001-001 |
¢92.496,00 |
Arias Salazar Víctor Andrés |
0-00110840826-001-001 |
¢168.642,00 |
Elizabeth Miranda Reyes |
0-00500920679-001-001 |
¢25.322,00 |
Anchía Zamora Édgar |
0-006020800977-001-001 |
¢36.849,00 |
Coop de Usuarios del Transporte Del So Rl |
2-03004066921-001-001 |
¢77.185,00 |
Abatex S. A. |
2-03101579226-001-001 |
¢81.987,00 |
Cosme Antonio Rose |
7-00014815855-002-001 |
¢65.370,00 |
Daniela Patricia Mesa Serna |
7-00026522607-001-001 |
¢239.170,00 |
Taller y Repuestos Nacho Jiart S.A. |
2-03101473307-001-001 |
¢60.675,00 |
Quesada Núñez Claudio Gerardo |
0-00110590484-999-001 |
¢826.235,00 |
Smith Monge Óscar |
0-00106080054-999-001 |
¢893.335,00 |
Porras Grijalba Walmer |
0-00503170080-999-001 |
¢518.594,00 |
Romero Arce Keney Elías |
0-00205190355-999-001 |
¢804.793,00 |
Quirós Ramírez Porfirio |
0-00601160758-999-001 |
¢ 904.522,00 |
Lic. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—(IN2011024156).
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Procedimiento Administrativo Disciplinario Nº 003-2011. Resolución
ampliación. Traslado de cargos y traslado. Citación a comparecencia oral y
privada. Jefatura de Enfermería. Hatillo, al ser las doce horas cuarenta
minutos del diecisiete de marzo del dos mil once. Debidamente constituido como
Órgano Director del Procedimiento y de conformidad con los artículos 239, 248
al 254, y 308 siguientes y concordantes de
SUCURSAL DE BUENOS
AIRES
ÁREA GESTIÓN DE COBRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
suscrita Administradora de
Nombre patrono trabajador N° Patrono trabajador Monto adeudado
independiente independiente (en colones)
Pablo Andrés Martínez
Calderón 0-00301410566-001-001 ¢203.561,00
Pablo Andrés Martínez
Calderón 0-00301410566-999-001 ¢190.092,00
Elpidio Arias Rojas 0-00900880174-001-001 ¢107.592,00
Sandra Trejos Barahona. 0-00602540667-001-001 ¢55.583,00
Sandra Trejos Barahona. 0-00602540667-999-001 ¢76.583,00
Totales ¢633.411,00
Gerencia Financiera.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga.—RP2011231293.—(IN2011026009).
HOSPITAL DE GUÁPILES
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La
suscrita Directora Administrativa Financiera del Hospital de Guápiles, Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificar en la dirección del domicilio que aparece en el Registro de
Proveedores de
San José, 26 de abril del 2011.—M.Sc. Lorna Campbell Bryan.—(IN2011026942).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe
del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de
|
CÉDULA |
NOMBRE |
MONTO |
4 |
MONTO DE |
||
5 |
17464177 |
MARQUEZ MENDOZA HENRY |
¢832.213,00 |
6 |
900520626 |
LORIA MARTINEZ JUAN BAUTISTA |
¢580.145,00 |
7 |
26231577 |
ALCOCER PADILLA MARIA |
¢802.967,00 |
8 |
202320651 |
ALVARADO VARELA EDWIN |
¢840.158,00 |
9 |
106530385 |
ARAYA CALVO LUIS GUSTAVO |
¢1.097.618,00 |
10 |
108250259 |
ARIAS VIQUEZ ALONSO ALEXIS |
¢706.481,00 |
11 |
16820088 |
BALLESTERO ORTEGA MANUEL ANTONIO |
¢121.505,00 |
12 |
105780491 |
BARTHLY FLORES LILLIAM |
¢912.806,00 |
13 |
1790101680 |
BESHER NOINDICAOTRO SAMI |
¢182.057,00 |
14 |
602220894 |
BETANCOURT AVILES HENRY |
¢834.787,00 |
15 |
28018210 |
BLANDON SALAZAR JIMENA MARIA |
¢876.560,00 |
16 |
502310887 |
BOLIVAR SEGURA MARILUZ |
¢817.907,00 |
17 |
106070554 |
CALDERON MENESES CATALINA |
¢194.088,00 |
18 |
108860138 |
CALVO CHACON OSCAR GERARDO |
¢869.166,00 |
19 |
301680321 |
CAMPOS CENTENO RAUL |
¢204.880,00 |
20 |
601021152 |
CANALES VIVES SANDRA |
¢872.444,00 |
21 |
16927949 |
CARCACHE FLORES FRIEDERICK |
¢597.508,00 |
22 |
109720349 |
CASASOLA OROZCO MICHAEL ANTONIO |
¢617.460,00 |
23 |
111690627 |
CASTRO SANCHEZ DANIELA |
¢1.010.980,00 |
24 |
205410025 |
CASTRO SOTO JUAN ELIAS |
¢50.769,00 |
25 |
104250669 |
CORONADO JURADO ALVARO |
¢151.477,00 |
26 |
111680543 |
DELGADO GUADAMUZ ANDRES FRANCISCO |
¢830.106,00 |
27 |
112620240 |
DUQUESNE BRENES CHRISTIAN |
¢628.160,00 |
28 |
16122418 |
ESCORCIA VALLE NEFTALI |
¢1.010.334,00 |
29 |
106370430 |
ESQUIVEL RODRIGUEZ MARTA EUGENIA |
¢67.056,00 |
30 |
800810868 |
FABIAN SUGILIO DARYANA |
¢814.993,00 |
31 |
107960438 |
FIGUEROA LOAIZA MANUEL |
¢1.317.276,00 |
32 |
110640701 |
FONSECA BENAVIDES YALILE |
¢800.480,00 |
33 |
2780100765 |
GARCIA LARIOS ESPERANZA |
¢285.610,00 |
34 |
502090334 |
GOMEZ ZUÑIGA LUIS GERARDO |
¢905.609,00 |
35 |
17219916 |
GONZALEZ GONZALEZ JOSE ANTONIO |
¢1.135.581,00 |
36 |
108900339 |
GRANADOS UREÑA JOHANN |
¢38.613,00 |
37 |
106030884 |
GUTIERREZ CAMACHO GABRIELA |
¢57.958,00 |
38 |
104970384 |
GUZMAN ANCHIA JORGE LUIS |
¢802.674,00 |
39 |
113950084 |
HERNANDEZ MEDINA ALEJANDRO |
¢815.162,00 |
40 |
103760560 |
HERRERA CASTRO FABIO |
¢801.649,00 |
41 |
17362800 |
JOSE GUILEBALDO CORRALES LOPEZ |
¢903.587,00 |
42 |
106670325 |
JOSE LIBARDO DUARTE SANTAMARIA |
¢920.637,00 |
43 |
700970321 |
KOUTSOURIS CANALES GUSTAVO ADOLFO |
¢1.436.760,00 |
44 |
111020126 |
LARA VEGA WENDY VANESSA |
¢827.601,00 |
45 |
110070518 |
LINARES BARBOZA HERMES ANTONIO |
¢926.344,00 |
46 |
106980121 |
LOPEZ LOPEZ ALVARO ENRIQUE |
¢899.528,00 |
47 |
110920895 |
LUTZ PHILLPS DESIREE |
¢145.510,00 |
48 |
16122005 |
MAIRENA SOLORZANO MANUEL JOSE |
¢100.849,00 |
49 |
110510482 |
MANFRED AGUILAR MENA |
¢949.995,00 |
50 |
105710566 |
MARIN CHACON WARNER GERARDO |
¢816.797,00 |
51 |
601480369 |
MARTINEZ MARCHENA FELIX DANIEL |
¢829.878,00 |
52 |
26823027 |
MARTINEZ RODRIGUEZ ANA |
¢814.077,00 |
53 |
111220340 |
MELENDEZ HERRERA LUIS DIEGO |
¢807.781,00 |
54 |
104890332 |
MELENDEZ SALAZAR GERMAN JAVIER |
¢822.691,00 |
55 |
2770101258 |
MENDEZ RIVERA ROSA AMANDA |
¢135.920,00 |
56 |
205970353 |
MONTANO HERNANDEZ HELLEN ARIANA |
¢814.681,00 |
57 |
110450095 |
MONTERO ARIAS TATIANA |
¢813.881,00 |
58 |
107060194 |
MORA CESPEDES ISAAC FELIPE |
¢1.010.021,00 |
59 |
104640924 |
MORA ROBLES FRANCISCO |
¢890.188,00 |
60 |
601710540 |
MORAGA JUNEZ LINETTE MARIA |
¢249.772,00 |
61 |
900900037 |
MORERA AGÜERO RAFAEL ANTONIO |
¢80.032,00 |
62 |
501300148 |
MURILLO VEGA FRANKLIN GERARDO |
¢63.580,00 |
63 |
107530141 |
NAVARRO REDONDO JOSE ANTONIO |
¢151.414,00 |
64 |
110750442 |
PEREIRA ZELEDON JOSE ARTURO |
¢752.455,00 |
65 |
104400052 |
PRADO VINDAS VICTOR HUGO |
¢870.805,00 |
66 |
25523022 |
PUERTA BOTERO GLADYS JOSEFA |
¢891.805,00 |
67 |
25822853 |
RAMIREZ AVENDAÑO LUZ ANGELA |
¢792.698,00 |
68 |
106230280 |
RAMIREZ BADILLA PATRICIA MAYELA |
¢107.367,00 |
69 |
105110807 |
RAMIREZ GARRO LUIS ALONSO |
¢994.882,00 |
70 |
109580830 |
REDONDO ZUÑIGA ARNOLDO FRANCISCO |
¢943.881,00 |
71 |
17264822 |
ROA RAMIREZ HECTOR JULIO |
¢80.020,00 |
72 |
111340885 |
RODRIGUEZ AMADOR ADRIANA NOELIA |
¢789.047,00 |
73 |
203430210 |
RODRIGUEZ PEREZ ELIAS ANTONIO |
¢1.053.151,00 |
74 |
104420528 |
RODRIGUEZ SOTO SERGIO |
¢27.125,00 |
75 |
203570873 |
ROJAS CUBERO OSCAR GERARDO |
¢1.123.313,00 |
76 |
109540533 |
SOLANO SALAS PABLO ANDRES |
¢72.080,00 |
77 |
103420054 |
SOLORZANO ROJAS GONZALO |
¢114.589,00 |
78 |
17580367 |
TALAVERA NOINIDICAOTRO EDGARDO |
¢1.009.829,00 |
79 |
602800338 |
TREJOS GRIJALBA ROY ANTONIO |
¢862.442,00 |
80 |
106390159 |
ULLOA LORIA FRANCISCO |
¢1.239.058,00 |
81 |
110590112 |
UMAÑA ARAYA JESSICA |
¢813.731,00 |
82 |
108820490 |
VILLALOBOS ARTAVIA GUSTAVO |
¢316.284,00 |
83 |
MONTO DE |
||
84 |
113600255 |
ABARCA MORA KEVIN |
¢920.059,00 |
85 |
16624300 |
ABURTO ROBLETO JORGE OMAR |
¢789.777,00 |
86 |
112600925 |
ACUÑA ARIAS TIGE |
¢845.684,00 |
87 |
110820894 |
ACUÑA CHACON ANDREY ANTONIO |
¢897.035,00 |
88 |
104890805 |
AGÜERO QUESADA LORENA |
¢870.698,00 |
89 |
108080664 |
AGUILAR MORA MARIANO |
¢802.077,00 |
90 |
108480627 |
ALFARO LEDEZMA SERGIO ALEXANDER |
¢861.116,00 |
91 |
17815955 |
ALVARADO FLORES DAVID |
¢901.517,00 |
92 |
109620814 |
ALVAREZ GARCIA LENCY DAYANA |
¢894.977,00 |
93 |
105720583 |
ALVARO DESANTI FLORA VIRGINIA |
¢1.369.656,00 |
94 |
109650987 |
ANGULO AVENDAÑO SHIRLEY |
¢689.604,00 |
95 |
113560069 |
ARCE VARSI LUIS ALONSO |
¢815.882,00 |
96 |
502580071 |
ARROYO GUTIERREZ EVAUDILIO |
¢912.271,00 |
97 |
203960135 |
BARBOZA PERZ JOSE ANGEL |
¢842.356,00 |
98 |
110250261 |
BLANCO CAMPOS STANLEY JESUS |
¢816.342,00 |
99 |
112050672 |
BONILLA ARAGTON EDGAR ENRIQUE |
¢817.403,00 |
100 |
105830603 |
BRENES MORA ELIECER ANTONIO |
¢600.665,00 |
101 |
800740375 |
BRICEÑO RAMIREZ ANA SOLEDAD |
¢2.123.591,00 |
102 |
112210285 |
CALVO CHANTO STEVEEN ADRIAN |
¢808.224,00 |
103 |
108380474 |
CAMBRONERO VARGAS JIMMY ALBERTO |
¢953.637,00 |
104 |
108240430 |
CAMPBELL EARL LEONEL |
¢870.729,00 |
105 |
105520905 |
CAMPOS ROMERO FRANCISCO ALFREDO |
¢817.403,00 |
106 |
600980947 |
CARRILLO CARRILLO FAUSTINA |
¢789.777,00 |
107 |
16823079 |
CASTRO JIRON VICTOR SECUNDINO |
¢828.228,00 |
108 |
15422374 |
CEBALLOS OSORIO HECTOR FERNANDO |
¢911.635,00 |
109 |
111190506 |
CERDAS PEREZ ANDRES |
¢845.432,00 |
110 |
104520546 |
CHACON MARIN ASDRUBAL |
¢920.821,00 |
111 |
16822346 |
CHAMORRO RAMOS ASCENCION DE JESUS |
¢1.045.924,00 |
112 |
105560126 |
CHINCHILLA BADILLA ROMAN |
¢827.965,00 |
113 |
17710417 |
CONDEGA GARCIA REYNALDO |
¢948.619,00 |
114 |
700790300 |
CORELLA CALDERON ALVARO |
¢859.685,00 |
115 |
16221088 |
CUADRA MENA JOSE DOLORES |
¢802.416,00 |
116 |
602190715 |
DELGADO ROJAS HILDA |
¢847.697,00 |
117 |
16324451 |
DOLMOS DAVILA JULIO |
¢920.651,00 |
118 |
27218824 |
DONAIRE MEZA GREGORIA ANTONI |
¢814.318,00 |
119 |
26630193 |
DSHON JUAREZ DARLING MARIA |
¢817.234,00 |
120 |
16425247 |
EMIGDIO MORALES MIRANDA |
¢845.205,00 |
121 |
28020722 |
ESPINOZA VASQUEZ MARELYN |
¢815.435,00 |
122 |
105870931 |
FALLAS CASTRO ROGER ALBERTO |
¢897.330,00 |
123 |
106240385 |
FALLAS CORTES MARIO ROBERTO |
¢894.019,00 |
124 |
502950430 |
FERNANDEZ MORERA YOHANY |
¢600.570,00 |
125 |
601220853 |
FIGUEROA RODRIGUEZ ALFONSO |
¢920.651,00 |
126 |
17710191 |
FLORES GONZALEZ EMIR |
¢828.051,00 |
127 |
503530386 |
FLORES MORALES ALEX FERNANDO |
¢834.737,00 |
128 |
113090339 |
GALLO VALVERDE SHARON JULIANA |
¢1.003.239,00 |
129 |
701500474 |
GARCIA ACUÑA WENDY PAMELA |
¢1.345.335,00 |
130 |
110900223 |
GOMEZ AZOFEIFA FERNANDO |
¢815.567,00 |
131 |
107780320 |
GONZALEZ GARCIA SERGIO |
¢1.274.209,00 |
132 |
16022975 |
GONZALEZ GONZALEZ JOSE MIGUEL |
¢848.919,00 |
133 |
107920286 |
GONZALEZ PORRAS ALVARO GERARDO |
¢817.393,00 |
134 |
111200314 |
GUEVARA CASCANTE ADOLFO |
¢828.764,00 |
135 |
110230055 |
GUTIERREZ ALFARO FABRICIO |
¢904.330,00 |
136 |
105030955 |
GUTIERREZ GUTIERREZ CARLOS RAUL |
¢1.183.543,00 |
137 |
17224485 |
HERNANDEZ GONZALEZ RAMON |
¢827.911,00 |
138 |
302030610 |
HERNANDEZ MONGE MARIO ARTURO |
¢804.764,00 |
139 |
103480060 |
HERNANDEZ VARGAS LUIS FENANDO |
¢991.585,00 |
140 |
28076853 |
HERRERA LOPEZ SILVIA MARIA |
¢814.177,00 |
141 |
102880109 |
HERRERA VARGAS CARLOS ALFONSO |
¢601.368,00 |
142 |
701590625 |
HIDALGO BUSTOS MANUEL EMILIO |
¢868.587,00 |
143 |
17025966 |
HODSON HODGSON ADAN ANTONIO |
¢1.216.036,00 |
144 |
105140968 |
JACAMO BADILLA HARRY GERARDO |
¢814.943,00 |
145 |
105970927 |
JOHNNY ALBERTO CARBALLO VALVERDE |
¢815.228,00 |
146 |
800540771 |
KARLA ARCE PEREZ |
¢19.857,00 |
147 |
800450505 |
KOU JEN MAN HONG |
¢963.004,00 |
148 |
26180878 |
LARA DIAZ CARMENZA |
¢799.194,00 |
149 |
203400197 |
LARA GARCIA VICTOR MANUEL |
¢821.286,00 |
150 |
104350754 |
LEON CASTRO JAVIER |
¢1.136.194,00 |
151 |
105140335 |
LOPEZ ARAYA ALVARO GERARDO |
¢814.006,00 |
152 |
111120962 |
MADRIGAL CASTILLO JONATHAN ISAAC |
¢792.544,00 |
153 |
106530579 |
MADRIGAL SANCHO RICARDO RODOLFO |
¢870.693,00 |
154 |
105090003 |
MARCHENA PERAZA GERARDO ARTURO |
¢739.390,00 |
155 |
800580040 |
MARGERY BERTOGLIA ENRIQUE JUAN |
¢1.932.012,00 |
156 |
26824608 |
MARIA DOLORES ESCALANTE TERCERO |
¢789.614,00 |
157 |
26524697 |
MARIA GUADALUPE MATUS ROJAS |
¢801.592,00 |
158 |
112630532 |
MARIN AGUILAR JENNIFER |
¢834.444,00 |
159 |
106040205 |
MARIN LEON JOSE FRANCISCO |
¢557.452,00 |
160 |
109800100 |
MARTINEZ ESTRADA RICARDO |
¢948.044,00 |
161 |
16825155 |
MARVIN BELTRAN ZAPATA MENDOZA |
¢834.279,00 |
162 |
111760388 |
MEDINA RAMIREZ LAURA |
¢1.811.364,00 |
163 |
106840629 |
MONTERO SANCHEZ ZAIDA FELICIA |
¢827.730,00 |
164 |
109540884 |
MONTES DELGADO JOSE FRANCISCO |
¢806.068,00 |
165 |
106400931 |
MORA GONZALEZ LUIS GERARDO |
¢869.133,00 |
166 |
602440955 |
MURILLO SANTAMARIA MAYELA |
¢789.322,00 |
167 |
27125427 |
NAVARRETE RAMIREZ JUANA MARIA |
¢816.922,00 |
168 |
111040565 |
NOGUERA DURAN JORGE ANDRES |
¢1.270.118,00 |
169 |
501880536 |
OBREGON ALVARDO JEANNETTE |
¢871.112,00 |
170 |
102870759 |
PACHECO MENA MARIO ALBERTO |
¢188.668,00 |
171 |
901110812 |
PADILLA BAUMANN KEN NORMAN |
¢594.536,00 |
172 |
108660733 |
PALMA GUERRERO MARCO VINICIO |
¢889.327,00 |
173 |
800550566 |
PARRA FAJARDO NESTOR |
¢780.595,00 |
174 |
502320326 |
PARRAS JIMENEZ INGRID DEL ROCIO |
¢806.734,00 |
175 |
110540609 |
PEARSON ARIAS MARCO VINICIO |
¢2.073.271,00 |
176 |
103530542 |
PEREZ SOBORIO CARLOS EDUARDO |
¢900.927,00 |
177 |
105970962 |
PEREZ UREÑA ROBERTO MATIAS |
¢901.602,00 |
178 |
303790457 |
PEYNADO SANDOVAL CARLOS |
¢834.279,00 |
179 |
26726446 |
POTOY MENDOZA NORA MARIA |
¢790.112,00 |
180 |
105600049 |
QUESADA RAMIREZ ANA GABRIELA |
¢2.153.576,00 |
181 |
104320277 |
QUIJANO CUBERO FRANCISCO RODOLFO |
¢593.080,00 |
182 |
112880105 |
QUIJANO GUZMAN MARCO VINICIO |
¢872.107,00 |
183 |
113420830 |
QUINTERO FONSECA ROLANDO |
¢901.602,00 |
184 |
108590556 |
QUINTERO OTOYA RODRIGO |
¢845.040,00 |
185 |
112600612 |
QUIROS SALAZAR REBECA |
¢909.104,00 |
186 |
17580359 |
RAMIREZ BOLAÑOS NELSON |
¢901.602,00 |
187 |
110620844 |
RAMIREZ DIAZ JONATHAN |
¢827.578,00 |
188 |
111100685 |
RAMIREZ RODRIGUEZ LUIS CARLOS |
¢1.334.465,00 |
189 |
109980746 |
RIVERA GUTIERREZ SHIRLEY PAMELA |
¢813.855,00 |
190 |
800700727 |
RIVERA JEREZ MARIO LEONEL |
¢2.366.632,00 |
191 |
106760582 |
RIVERA QUINTANA GUILLERMO JESUS |
¢838.913,00 |
192 |
700430842 |
ROJAS BLANCO GERARDO ALBERTO |
¢814.618,00 |
193 |
203600087 |
ROJAS ROJAS EDGAR |
¢1.201.003,00 |
194 |
112170182 |
ROMAN GUTIERREZ LUIS FELIPE |
¢922.951,00 |
195 |
800860011 |
RUN BANG ZHOU YE |
¢857.564,00 |
196 |
800800772 |
SAENZ ARRIANZA HAROL OVIDIO |
¢1.895.126,00 |
197 |
700360697 |
SALAS CAPBELL MARCO AURELIO |
¢810.193,00 |
198 |
26422700 |
SALGADO PINEDA JUANA |
¢818.398,00 |
199 |
103140018 |
SANCHEZ ARTAVIA YOLEMNI |
¢73.164,00 |
200 |
111760418 |
SOLANO AGÜERO JORLENNY ALEJANDRA |
¢630.175,00 |
201 |
111950408 |
SOLANO CASTRO NATHAN JOSSEPH |
¢1.333.898,00 |
202 |
104051295 |
SOLANO NARANJO ANA LORENA |
¢910.914,00 |
203 |
106540792 |
UMAÑA ROJAS GERARDO ANTONIO |
¢1.016.295,00 |
204 |
28020556 |
VALDEZ MEDINA JOSELYN ANTONIA |
¢885.837,00 |
205 |
205800808 |
VARGAS CAMPOS GUILLERMO DE JESUS |
¢834.279,00 |
206 |
110490146 |
VARGAS ROJAS VINICIO |
¢909.040,00 |
207 |
205050377 |
VENEGAS BURGOS ABEL JESUS |
¢789.171,00 |
208 |
11500497 |
VILLALOBOS CHINCHILLA JORGE ANDRES |
¢802.484,00 |
209 |
103760554 |
WILLIAM MANUEL ARTAVIA GARCIA |
¢816.588,00 |
210 |
112010186 |
WILSON WAGGON SARA |
¢813.777,00 |
211 |
17618083 |
ZELAYA GOMEZ MAXIMO DANILO |
¢868.760,00 |
212 |
MONTO DE |
||
213 |
17710752 |
ACEVEDO DELGADO FRANCISCO RICARDO |
¢845.924,00 |
214 |
105640940 |
AGUILAR BARBOZA EGERICO |
¢847.864,00 |
215 |
18618250 |
ALEXANDER JOSE ARAGON BUSTAMANTE |
¢996.976,00 |
216 |
109090045 |
ALFARO MORA CRISTIAN RAFAEL |
¢840.699,00 |
217 |
109310701 |
ALVARADO ALVAREZ HENRY EDUARDO |
¢1.024.261,00 |
218 |
103710843 |
ALVARADO GARCIA JORGE |
¢892.665,00 |
219 |
602140812 |
ALVARADO PARAJELES ROBERTO MARTIN |
¢1.037.967,00 |
220 |
800850648 |
ALVEIRO DE JESUS ARENAS OROZCO |
¢590.396,00 |
221 |
601470684 |
ANGULO CAMPOS ISIDRO |
¢1.161.132,00 |
222 |
16126011 |
ARANGO TAMAYO IVAN DARIO |
¢861.255,00 |
223 |
110900317 |
ARCE VILLALOBOS MICHAEL ERNESTO |
¢869.677,00 |
224 |
104670521 |
AVILA GOMEZ JOHNNY |
¢1.224.463,00 |
225 |
103180711 |
AZOFEIFA BADILLA JOHN |
¢1.037.967,00 |
226 |
204510418 |
BARAHONA NOGUERA MARIA AMINTA |
¢839.716,00 |
227 |
106480730 |
BARRIENTOS VEGA MARTA EUGENIA |
¢632.253,00 |
228 |
105220890 |
BENAVIDES RODRIGUEZ MARTA EUGENIA |
¢1.389.056,00 |
229 |
18076955 |
BLANDON RUIZ MIGUEL ANGEL |
¢852.454,00 |
230 |
16727706 |
BLOOMSIELD CRISTIAN LEONARDO |
¢890.789,00 |
231 |
301860865 |
CALVO VARGAS PORFIRIO |
¢1.240.284,00 |
232 |
26822335 |
CARDENAS JIMENEZ ANGELA LUCIA |
¢839.716,00 |
233 |
103980393 |
CARPIO SOLANO VILMA MARIA |
¢1.222.312,00 |
234 |
16223613 |
CARRILLO MOORE SERGIO RAFAEL |
¢911.400,00 |
235 |
109930327 |
CASCANTE BARRIENTOS ALVARO RICARDO |
¢901.752,00 |
236 |
27023200 |
CASTILLO ALVAREZ GLORIA ELENA |
¢852.454,00 |
237 |
109300645 |
CASTRO MORA HELLEN TATIANA |
¢841.079,00 |
238 |
503400023 |
CENTENO VILCHEZ ADAN ERNESTO |
¢2.225.850,00 |
239 |
112970710 |
CHAVARRIA RODRIGUEZ CARLOS JOSE |
¢861.255,00 |
240 |
109750883 |
CHAVARRIA SANCHEZ MANUEL ENRIQUE |
¢632.322,00 |
241 |
112650694 |
CHAVERRI PARAJELES MISAEL JESUS |
¢827.086,00 |
242 |
17612802 |
CONTRERAS CONTRERAS BENITO |
¢938.124,00 |
243 |
401150976 |
CORDERO CARRILLO GUILLERMO |
¢866.597,00 |
244 |
112850782 |
CORDERO MELENDEZ CRISTINA MARIA |
¢812.431,00 |
245 |
107310263 |
CORDERO VARGAS RICARDO |
¢1.387.924,00 |
246 |
17480696 |
COREA VANEGAS MANUEL |
¢839.716,00 |
247 |
603110927 |
CRUZ ALEMAN YUNIER ALEXIS |
¢853.921,00 |
248 |
800680110 |
DEHAIS ORTIZ ROSA ADRIANA |
¢826.916,00 |
249 |
111790452 |
DUARTE MORA ALVARO FRANCISCO |
¢1.004.977,00 |
250 |
16528295 |
ESPINOZA TOVAL GUILLERMO JESUS |
¢1.240.020,00 |
251 |
110810940 |
FERNANDEZ GOMEZ JONATHAN ERNESTO |
¢862.745,00 |
252 |
104960976 |
FERNANDEZ MORALES CARLOS ENRIQUE |
¢1.387.599,00 |
253 |
15622925 |
FREDDY RIVAS NO INDICA OTRO |
¢876.145,00 |
254 |
18413984 |
GALEANO RODRIGUEZ FRANCISCO YAFETT |
¢845.959,00 |
255 |
501050346 |
GARCIA MORALES CHRISTIAN ELIHEL |
¢1.387.416,00 |
256 |
106920623 |
GOMEZ CAMBRONERO JAVIER |
¢845.223,00 |
257 |
110640977 |
GOMEZ GUTIERREZ YANCEL |
¢826.776,00 |
258 |
113120290 |
GONZALEZ MEDINA IHARA SULEYKA |
¢599.976,00 |
259 |
108560983 |
GONZALEZ UGALDE HENDRISON |
¢643.506,00 |
260 |
110320571 |
GORDON MORA ANDY |
¢2.304.228,00 |
261 |
105550797 |
GRAJAL VEGA WILLIAM GERARDO |
¢918.930,00 |
262 |
110410341 |
GUEVARA PERAZA OLGA PATRICIA |
¢904.162,00 |
263 |
109380267 |
HERRERA ROJAS CARLOS |
¢956.096,00 |
264 |
26230100 |
HIDALGO TRUJILLO ASUNCION |
¢839.398,00 |
265 |
800830707 |
JIMNEZ RODRIGUEZ ANTONIO JOSE |
¢898.716,00 |
266 |
109360637 |
JONES GUTIERREZ DAVID |
¢1.058.357,00 |
267 |
111320670 |
LEIVA OROZCO SIGIFREDO |
¢996.364,00 |
268 |
27463466 |
LEON OSPINA PATRICIA |
¢851.070,00 |
269 |
501460266 |
LIOS JUAREZ GERARDO ORLANDO |
¢851.934,00 |
270 |
17566695 |
LOPEZ ALEMAN DIEGO MANUEL |
¢860.753,00 |
271 |
107340899 |
LOPEZ BARRIOS CARLOS |
¢912.072,00 |
272 |
27520475 |
LOPEZ JIRON ERICKA YAHAIRA |
¢839.208,00 |
273 |
108620820 |
LOPEZ SANCHEZ KIN |
¢1.029.659,00 |
274 |
16324142 |
LOPEZA BLANCO FRANCISCO JOSE |
¢860.753,00 |
275 |
601910760 |
MARIN RETANA MARIA DE LOS ANGELES |
¢851.958,00 |
276 |
26421177 |
MARTINEZ ARIAS MARIA SOLEDAD |
¢840.578,00 |
277 |
112630955 |
MARTINEZ CALDERON MARTA NANCY |
¢1.053.472,00 |
278 |
18113899 |
MEDRANO JARQUIN ERICK ALBERTO |
¢862.869,00 |
279 |
103911092 |
MENA MONGE RICARDO |
¢190.994,00 |
280 |
106670095 |
MESEN PEREZ DORIS VIRGINIA |
¢886.072,00 |
281 |
107760545 |
MESEN ZUMBADO MARCO ANTONIO |
¢988.198,00 |
282 |
28180303 |
MEZA MONTOYA MARTHA LUCIA |
¢43.390,00 |
283 |
502270190 |
MOLINA CRUZ JOHNNY |
¢917.028,00 |
284 |
17909095 |
MONTIEL SOLORZANO ERWIN HANUAR |
¢876.315,00 |
285 |
16928458 |
MORALES MORENO ALBERTO JOSE |
¢863.433,00 |
286 |
15320829 |
MUÑOZ VELASQUEZ FRANCISCO JOSE |
¢935.143,00 |
287 |
112130552 |
NAVARRO ROJAS NELSON WAGNER |
¢847.851,00 |
288 |
27713745 |
NEEMAN NOINDICAOTRO KEREN |
¢994.027,00 |
289 |
104130638 |
NICOLAAS ZAMORA RUTH |
¢944.114,00 |
290 |
17614084 |
OLIVAS ALVARADO HAROL FRANCISCO |
¢840.422,00 |
291 |
110770617 |
OLSEN GUILLEN JERANS |
¢840.422,00 |
292 |
15458741 |
PAUL NOINDICAOTRO DONALD EVAN |
¢810.838,00 |
293 |
104900815 |
PEDRO LUIS CAMBRONERO ARAYA |
¢861.255,00 |
294 |
105010914 |
PERAZA SOTO MARIA GABRIELA |
¢836.107,00 |
295 |
27719563 |
PEREZ CONTRERAS ROSALIN MARGARITA |
¢839.056,00 |
296 |
700850652 |
PEREZ GUADAMUZ NELSON |
¢933.871,00 |
297 |
108500913 |
PIEDRA MORERA ERIKA |
¢840.422,00 |
298 |
603630586 |
RETANA VILLALOBOS KATTIA VANESSA |
¢959.784,00 |
299 |
900570941 |
RODRIGUEZ CONEJO ELISEO ANTONIO |
¢1.386.840,00 |
300 |
302520672 |
RODRIGUEZ LEITON FEDERICO |
¢927.625,00 |
301 |
109130261 |
ROJAS QUESADA JONATHAN |
¢1.105.464,00 |
302 |
501550779 |
RUIZ PASOS EDGAR AGUSTIN |
¢919.784,00 |
303 |
27423741 |
SAENZ ARRIAZA HAYSEL TERESA |
¢860.589,00 |
304 |
108260572 |
SAENZ DUBON FERNANDO |
¢1.439.352,00 |
305 |
105630208 |
SAENZ UGALDE MIGUEL ANGEL |
¢1.386.840,00 |
306 |
106230213 |
SBRATTI AGUILAR MANUEL |
¢858.679,00 |
307 |
28314700 |
SERRANO MARTIN VALESKA DOLORES |
¢812.830,00 |
308 |
17915822 |
TALABERA PALACIOS MOISES GIBBEL |
¢864.915,00 |
309 |
15923564 |
TORRES NOINDICAOTRO ARNOLDO |
¢914.457,00 |
310 |
203680155 |
TOVAL SALGADO PEDRO PABLO |
¢955.746,00 |
311 |
301670451 |
TREJOS MATA SANTIGO |
¢796.081,00 |
312 |
25419120 |
URBINA PICADO GLORIA |
¢905.821,00 |
313 |
17126774 |
VALENCIA VIAFARA CARLOS ALBERTO |
¢730.602,00 |
314 |
104970504 |
VALVERDE ARIAS RAFAEL ANGEL |
¢866.182,00 |
315 |
107640795 |
VARGAS LOPEZ GRETTA VIRGINIA |
¢1.338.250,00 |
316 |
108560167 |
VARGAS VASQUEZ ALEXANDRO |
¢1.386.840,00 |
317 |
16600796 |
VEGA NOINDICA OTRO PABLO ANTONIO |
¢873.702,00 |
318 |
110030191 |
VEGA QUESADA BETZABET |
¢776.534,00 |
319 |
502030554 |
VILLALOBOS SOLIS CLEVER |
¢25.845,00 |
320 |
109970185 |
VILLAPLANA GARITA KAROL IVANNIA |
¢980.723,00 |
321 |
108890871 |
WILLIAM DONALSON JUDY ISIONI |
¢847.208,00 |
322 |
27422261 |
YEPES GARCIA OLGA PATRICIA |
¢863.177,00 |
323 |
106600646 |
ZELED0N OVIEDO FEDERICO |
¢1.064.705,00 |
324 |
109780447 |
ZUÑIGA JIMNEZ ROLANDO FRANCISCO |
¢1.134.052,00 |
325 |
109110025 |
ZUÑIGA SILES ALEXANDER |
¢955.746,00 |
326 |
MONTO DE |
||
327 |
1750101132 |
ABEL NO INDICA OTRO ECKART |
¢107.420,00 |
328 |
105560665 |
ACOSTA SALAS ANA MARIA |
¢71.938,00 |
329 |
111300988 |
AGUABELLA FERREIRO JAVIER |
¢391.209,00 |
330 |
104820141 |
AGUILAR MONTERO CARLOS MANUEL |
¢1.931.721,00 |
331 |
110240396 |
AGUILAR ZAMORA RICARDO |
¢80.148,00 |
332 |
105280680 |
AGUIRRE ALMANZA FLOR DE MARIA |
¢852.941,00 |
333 |
600951474 |
AGUSTINI FRANCO DAVID |
¢90.599,00 |
334 |
601090709 |
ALGUERA SANCHEZ ZENEIDA |
¢827.875,00 |
335 |
109030771 |
ALVAREZ BRAVO LAURA |
¢101.105,00 |
336 |
106330528 |
ALVAREZ RAMIREZ LUIS GUILLERMO |
¢96.176,00 |
337 |
18259270 |
AMORETTY TALAVERA JOSE ESTEBAN |
¢920.712,00 |
338 |
104130211 |
ANTILLON ESCARRE LEONOR |
¢65.460,00 |
339 |
701720771 |
ARAGON LOPEZ JIMMY RAUL |
¢92.288,00 |
340 |
27463495 |
ARAUZ CORTES MARIA ANGELICA |
¢544.149,00 |
341 |
18312442 |
ARAUZ RAYO ROGER MIGUEL |
¢90.838,00 |
342 |
105980897 |
ARCE RAMIREZ GUSTAVO |
¢199.831,00 |
343 |
1880102583 |
ARENAS GARCIA JOHAN MIGUEL |
¢90.830,00 |
344 |
109490640 |
ARGUEDAS BRENES HERSAN JOSE |
¢66.345,00 |
345 |
701630020 |
ARIAS ROJAS JEINER ALBERTO |
¢1.050.320,00 |
346 |
303010703 |
AVENDAÑO ACUÑA JHONNY ALEXANDER |
¢566.446,00 |
347 |
800790103 |
BARAHONA CANO JOSE ALFONSO |
¢182.574,00 |
348 |
700430017 |
BARQUERO SOTO JOHNNY |
¢249.730,00 |
349 |
18016862 |
BARREDA MARTINEZ JORGE LUIS |
¢179.196,00 |
350 |
106320432 |
BARRIOS TORRES ROSIBELL |
¢602.700,00 |
351 |
105390977 |
BERMUDEZ CARVAJAL ARTURO |
¢370.853,00 |
352 |
203470325 |
BOLAÑOS FONSECA ROBERTO ANTONI |
¢149.549,00 |
353 |
107660240 |
BONILLA BERROCAL DENNIS MAURICIO |
¢580.263,00 |
354 |
105880280 |
BONILLA VINDAS JOHNNY ALBERTO |
¢81.100,00 |
355 |
15252295 |
BRACERO COTY JORGE |
¢287.775,00 |
356 |
302180519 |
BRENES MONTENEGRO LUIS ALBERTO |
¢97.146,00 |
357 |
111830534 |
BUSTAMANTE FERNANDEZ LUIS DIEGO |
¢131.992,00 |
358 |
304040465 |
CAMPOS CALVO GEISON ALONSO |
¢43.323,00 |
359 |
112010569 |
CAMPOS TIOLI DIRCE MARIA |
¢145.720,00 |
360 |
900520228 |
CANALES MARTINEZ LIGIA |
¢39.714,00 |
361 |
1810102590 |
CARCAMO DUARTE LUIS HUMBERTO |
¢102.003,00 |
362 |
108340896 |
CARDENAS ARTAVIA JOHANNA MARIA |
¢849.301,00 |
363 |
800650853 |
CARTAGENA ARIZAGA ADRIANA ELVIRA |
¢840.197,00 |
364 |
203390525 |
CASTILLO LOPEZ LUIS MARINO |
¢2.237.169,00 |
365 |
104900545 |
CASTRO GARRO MARITZA |
¢130.905,00 |
366 |
160930834 |
CASTRO JIMENEZ MARIA LUCIA |
¢342.768,00 |
367 |
105950896 |
CASTRO MORA CARLOS JOSE |
¢106.861,00 |
368 |
105490677 |
CHACON BRENES ADOLFO DE JESUS |
¢955.516,00 |
369 |
107590862 |
CHACON PORRAS ALEXANDER ADOLFO |
¢50.823,00 |
370 |
108500438 |
CHING CHU SILVIA MARIA |
¢199.831,00 |
371 |
16825281 |
CLAVIJO MONTOYA JOHN JAIRO |
¢117.981,00 |
372 |
107490824 |
CONTRERAS FERNANDEZ OSCAR |
¢140.664,00 |
373 |
106930649 |
CORDERO TREJOS KATYA |
¢1.027.775,00 |
374 |
303120932 |
COTO OROZCO ANA GRETTEL |
¢151.635,00 |
375 |
105980931 |
CUBILLO UMAÑA JUAN BAUTISTA |
¢938.162,00 |
376 |
107230825 |
CUBILLO UMAÑA MAX |
¢938.162,00 |
377 |
109570493 |
D AMBROSIO NARANJO ARMANDO |
¢165.685,00 |
378 |
108720499 |
DELGADO UMAÑA VIVIANA |
¢544.782,00 |
379 |
107540216 |
DIAZ MEJIAS SHIRLEY |
¢136.012,00 |
380 |
108140199 |
DIAZ SOLANO OLMAN FRANCISCO |
¢52.946,00 |
381 |
16524876 |
DOMINGEZ MORALES GREGORIO RAMON |
¢90.826,00 |
382 |
108690738 |
ECHEVERRIA ALFARO ALEJANDRA |
¢98.591,00 |
383 |
119560502 |
ENDRESS CASTAÑEDA HAISEN |
¢121.428,00 |
384 |
800790544 |
ESABATI ESABATI MOHAMMAD REZA |
¢39.947,00 |
385 |
111300516 |
ESCALANTE ESCALANTE JORGE ANTONIO |
¢121.722,00 |
386 |
111720397 |
ESPINOZA RIVERA DORIAN FELIPE |
¢104.283,00 |
387 |
17668141 |
FABIAN BENAVIDES MUÑOZ |
¢867.350,00 |
388 |
16527635 |
FENG NOINDICAOTRO JIN HUI |
¢937.972,00 |
389 |
108530958 |
FERNANDEZ CASTRO GERMAN RICARDO |
¢566.882,00 |
390 |
109090702 |
FERNANDEZ JIMENEZ LAURA CRISTINA |
¢894.484,00 |
391 |
103510460 |
FERNANDEZ ZUMBADO ALEJANDRO |
¢96.172,00 |
392 |
104810332 |
FLORES GARRIDO SERGIO |
¢40.760,00 |
393 |
17518971 |
FLORES OROZCO FRANCISCO JAVIER |
¢97.141,00 |
394 |
107410693 |
FLORES ROJAS JOHNNY MAURICIO |
¢269.049,00 |
395 |
602220762 |
FRANCO BALTODANO ROY EDUARDO |
¢897.327,00 |
396 |
501370118 |
GALLO VALLEJOS MARIO ELIAS |
¢97.133,00 |
397 |
111490887 |
GARCIA MARIN CARL DANIEL |
¢89.851,00 |
398 |
27020577 |
GARCIA NOINDICAOTRO ROSA MARIA |
¢70.710,00 |
399 |
104490078 |
GODINEZ MORA OSCAR GERARDO |
¢80.137,00 |
400 |
17618069 |
GOMES LOPES PAULO DUARTE |
¢48.187,00 |
401 |
103930348 |
GONZALEZ GAMBOA AZMABETH |
¢123.058,00 |
402 |
16927881 |
GONZALEZ PERDOMO JOSE MANUEL |
¢420.130,00 |
403 |
16105225 |
GONZALEZ SOMARRIBA HENRY DANILO |
¢97.133,00 |
404 |
17064475 |
GONZALEZ ZUÑIGA JAIRO ANTONIO |
¢118.503,00 |
405 |
107860104 |
GRANADOS LORIA EDWIN FERNANDO |
¢2.216.549,00 |
406 |
17912984 |
GUERRERO CARVAJAL WALTER ANTONIO |
¢97.126,00 |
407 |
205160297 |
GUEVARA ALVARADO YENIFFER |
¢277.492,00 |
408 |
17019091 |
GUEVARA OSPINO GUILLERMO ENRIQUE |
¢152.022,00 |
409 |
111840561 |
HALL MARTINEZ JAIRO RICARDO |
¢28.111,00 |
410 |
16426277 |
HALL NOINDICAOTRO JOHN VICTOR |
¢135.986,00 |
411 |
1620100196 |
HAYNES NOINDICAOTRO GARY LINDSAY |
¢48.124,00 |
412 |
18311047 |
HERNANDEZ HERNANDEZ MAYKELL |
¢97.133,00 |
413 |
110640583 |
HERNANDEZ MUÑOZ LUIS ALONSO |
¢48.187,00 |
414 |
110600494 |
HERRERA SOLORZANO RODRIGO JOSE |
¢1.435.024,00 |
415 |
106460918 |
HIDALGO ACUÑA FABIO |
¢120.201,00 |
416 |
111050562 |
HIDALGO QUIROS NATALIA |
¢34.606,00 |
417 |
110600003 |
HURTADO BARQUERO CARLOS |
¢553.182,00 |
418 |
108460601 |
HUTT CRESPO ERNESTO |
¢348.416,00 |
419 |
105520944 |
JIMENEZ ARTAVIA LUIS ANTONIO |
¢830.419,00 |
420 |
103320516 |
JIMENEZ CARRANZA MARIA CECILIA |
¢860.271,00 |
421 |
104330660 |
JIMENEZ GUERRA MAIREYA |
¢120.286,00 |
422 |
104130584 |
JIMENEZ MORA CARLOS HERNAN |
¢566.692,00 |
423 |
109200601 |
JIMENEZ RIVATA LUIS GUILLERMO |
¢50.805,00 |
424 |
700680239 |
JIMENEZ SOLANO RODOLFO |
¢566.262,00 |
425 |
111730969 |
JIMENEZ VIGON KENNETH ALBERTO |
¢649.505,00 |
426 |
16822752 |
LEMOS MEJIA FABIO AUGUSTO |
¢173.184,00 |
427 |
110080840 |
LEON SALAS PAULA MARIA |
¢50.728,00 |
428 |
26325149 |
LUMBI BONILLA MARIA AUXILIADORA |
¢579.791,00 |
429 |
15454328 |
MACK MACK ROBERT BRADY |
¢146.472,00 |
430 |
108760778 |
MADRIGAL BERMUDEZ OLGA MAYELA |
¢106.820,00 |
431 |
1690100057 |
MALIAÑO MORAN JULIO ENRIQUE |
¢50.512,00 |
432 |
106650461 |
MANGEL HEREDIA EDUARDO |
¢277.793,00 |
433 |
113190193 |
MARIN AGUILAR WILLIAM GABRIEL |
¢269.894,00 |
434 |
18080319 |
MARIN MARTINEZ ROGER ALBERTO |
¢850.224,00 |
435 |
502900487 |
MARTINEZ FRANCO PILAR ELENA |
¢934.997,00 |
436 |
1650100483 |
MARTINEZ NOINDICAOTRO JORGE |
¢97.107,00 |
437 |
16327889 |
MARTINEZ QUINTANA ROLANDO |
¢80.115,00 |
438 |
701700609 |
MEJIAS DISCUA KENMING |
¢566.589,00 |
439 |
111910350 |
MELENDEZ MENDEZ EDGAR JESUE |
¢839.692,00 |
440 |
109150763 |
MENA HERRERA HERNAN |
¢852.424,00 |
441 |
17880614 |
MENDIETA ESPINOZA LESTHER ANTONIO |
¢97.107,00 |
442 |
16961391 |
MENESES AGUIRRE FRANCISCO JOEL |
¢667.838,00 |
443 |
16024909 |
MINOTTA CORREA JOHN JAIRO |
¢852.424,00 |
444 |
204870667 |
MIRANDA HURTADO MAINOR GERARDO |
¢290.431,00 |
445 |
203860585 |
MIRANDA LOPEZ EDALIA |
¢861.254,00 |
446 |
204540536 |
MIRANDA VILLALOBOS JHOSE |
¢118.958,00 |
447 |
16722938 |
MONDRAGON AGUILERA JOSE FRANCISCO |
¢566.589,00 |
448 |
105670936 |
MONGE GARRIDO LUIS CARLOS |
¢80.115,00 |
449 |
106290032 |
MONGE RAMIREZ JULIO CESAR |
¢61.251,00 |
450 |
108930396 |
MONTERO MENDEZ KATTIA VANESSA |
¢80.115,00 |
451 |
601710226 |
MONTERO MURILLO MARVIN |
¢8.788.958,00 |
452 |
401490939 |
MONTERO VILLALOBOS ROSALINA |
¢50.422,00 |
453 |
111020566 |
MORA AGÜERO TATIANA |
¢203.755,00 |
454 |
105020747 |
MORA CALDERON FLOR DE MARIA |
¢81.799,00 |
455 |
108660799 |
MORA CASTILLO RICARDO |
¢316.656,00 |
456 |
601770199 |
MORA CHINCHILLA WILLIAM |
¢736.866,00 |
457 |
106170850 |
NASSAR GUIER EDGAR ANTONIO |
¢199.753,00 |
458 |
109490258 |
NAVAS RODRIGUEZ ROGELIO MARIANO |
¢149.428,00 |
459 |
111080317 |
NUÑEZ ARTAVIA BRAYNER |
¢104.246,00 |
460 |
17320396 |
OBANDO RUIZ JOSE BISMARK |
¢87.385,00 |
461 |
701070167 |
OPORTA DONS KATHY |
¢615.314,00 |
462 |
16058970 |
OROZCO FLORES JUAN SILVIO |
¢793.423,00 |
463 |
800630598 |
ORTEGA HEGG ROSALIO |
¢83.018,00 |
464 |
109710580 |
ORTEGA VOLIO MARCELA |
¢117.464,00 |
465 |
800930116 |
ORTIZ MARTINEZ CAROLINA |
¢135.968,00 |
466 |
501510869 |
ORTIZ ORTIZ NORA MARIA |
¢138.586,00 |
467 |
27220086 |
OSORIO AGUILAR CLAUDIA |
¢80.837,00 |
468 |
26620688 |
OSORIO QUESADA AURA LILA |
¢118.065,00 |
469 |
26724970 |
OSORIO VELEZ MARIA OFIR |
¢654.406,00 |
470 |
1760101561 |
PARAMO TALAVERA NESTOR JOSE |
¢73.677,00 |
471 |
28218567 |
PAVON PEREZ FATIMA DEL SOCORRO |
¢826.922,00 |
472 |
18392052 |
PINO CARRASCAL ANDRES FELIPE |
¢302.928,00 |
473 |
602170356 |
POTOY RAMOS EDUARDO ANTONIO |
¢862.998,00 |
474 |
104960874 |
QUESADA AGUILAR MANUEL ENRIQUE |
¢853.721,00 |
475 |
107040856 |
QUESADA VARGAS ALBERTO |
¢121.568,00 |
476 |
103590780 |
QUIROS DURAN ALEXIS |
¢129.036,00 |
477 |
113010108 |
QUIROS ZAMORA DAVID JOSE |
¢553.395,00 |
478 |
800620005 |
RAMBLA SEGURA JOSEFINA |
¢59.936,00 |
479 |
112550817 |
RAMIREZ PADILLA JERLYN |
¢80.837,00 |
480 |
26420748 |
RAMIREZ RAMIREZ MARLENE SOCORRO |
¢291.615,00 |
481 |
26823568 |
RAMIREZ RIVERA OMAIRA PATRICIA |
¢1.014.569,00 |
482 |
17119925 |
RAMIREZ TERCERO RICARDO JOSE |
¢876.654,00 |
483 |
105150127 |
REMON RAMIREZ JOSE ANTONIO |
¢103.801,00 |
484 |
109030222 |
RETANA VINDAS JOSE MANUEL |
¢138.944,00 |
485 |
303210867 |
RIOS SALAZAR SERGIO |
¢864.629,00 |
486 |
109400429 |
RIVERA RUIZ CARLOS ROBERTO |
¢48.170,00 |
487 |
107820265 |
ROBLES PORRAS JORGE FRANCISCO |
¢82.531,00 |
488 |
502890561 |
RODRIGUEZ ALVARADO RODOLFO |
¢49.121,00 |
489 |
303190531 |
RODRIGUEZ ARGUEDAS LUIS GERARDO |
¢540.685,00 |
490 |
106590521 |
RODRIGUEZ BARRANTES MARIO ALBERTO |
¢240.474,00 |
491 |
26022783 |
RODRIGUEZ CALDERON MARIA OFELIA |
¢79.754,00 |
492 |
110470558 |
ROJAS MORALES SOFIA |
¢97.095,00 |
493 |
110120760 |
ROMAN CHAVES CARLOS MANUEL |
¢566.055,00 |
494 |
16927781 |
ROMERO MIRANDA LUIS ALBERTO |
¢555.202,00 |
495 |
17200086 |
ROQUE SOTO JUAN BAYARYO |
¢553.395,00 |
496 |
107000632 |
SABORIO DE ROCAFORT JOSE ANTONIO |
¢470.963,00 |
497 |
102710658 |
SAENZ BAUDRIT FABIO FRANCISCO |
¢110.169,00 |
498 |
110380711 |
SALAZAR HERNANDEZ HARRY ALBERTO |
¢975.132,00 |
499 |
303170153 |
SANABRIA BURGOS LUIS MARIANO |
¢97.095,00 |
500 |
206070870 |
SANCHEZ MIRANDA LAURA GEISEL |
¢4.965.443,00 |
501 |
17674981 |
SANDINO WAGGON ELOI ELIAS |
¢97.095,00 |
502 |
27618112 |
SANDRA CAROLINA GONZALEZ DIAZ |
¢867.159,00 |
503 |
900520503 |
SEGURA RODRIGUEZ ROSA MARIA |
¢115.327,00 |
504 |
111470063 |
SEGURA VIQUEZ MICHAEL |
¢133.671,00 |
505 |
17021608 |
SEQUEIRA NOINDICAOTRO ROBERTO |
¢97.095,00 |
506 |
14211277 |
SILVA ARTUDILLO JORGE RICARDO |
¢373.321,00 |
507 |
502310958 |
SING AVILA NANCY MARIA |
¢54.239,00 |
508 |
109070961 |
SOBOLE MUÑUZ LAURENT |
¢117.486,00 |
509 |
112500279 |
SOLANO UMANZOR MARIANA |
¢139.274,00 |
510 |
108610848 |
SOLERA MATA DENIS ADOLFO |
¢176.186,00 |
511 |
108260037 |
SOLIS LARA ANA PATRICIA |
¢866.645,00 |
512 |
105810963 |
SOTELA TRUQUE FRANCISCO JAVIER |
¢942.029,00 |
513 |
108430086 |
SOTO ALARCON MARISOL |
¢121.369,00 |
514 |
800820882 |
TORRES BENITEZ CARLOS ENRIQUE |
¢199.383,00 |
515 |
104410658 |
TORRES CERDAS ALEXIS |
¢121.369,00 |
516 |
16125103 |
TORRES TORRES LUIS FERNANDO |
¢109.478,00 |
517 |
110740329 |
TRUQUE RIVERA PAOLA |
¢199.725,00 |
518 |
16721307 |
UGALDE CONDE MANUEL SALVADOR |
¢161.425,00 |
519 |
106680747 |
UMAÑA ACEVEDO LILLIAM |
¢735.320,00 |
520 |
112660916 |
UMAÑA DELGADO MICHAEL RAUL |
¢876.654,00 |
521 |
1690100056 |
VALLECILLA SINISTERRA EDUARDO |
¢82.531,00 |
522 |
601980689 |
VALVERDE CALDERON RAMON |
¢149.460,00 |
523 |
113180313 |
VALVERDE SANDI ALLAN CRISTINO |
¢87.385,00 |
524 |
800720673 |
VANEGAS JARQUIN JOSE JESUS |
¢191.767,00 |
525 |
16722695 |
VARGAS LAGOS NOEL ANGEL |
¢866.663,00 |
526 |
111390114 |
VARGAS MORAGA YENDRI |
¢688.467,00 |
527 |
105460483 |
VARGAS PALAVICINI OSCAR LUIS |
¢840.891,00 |
528 |
104750016 |
VARGAS RODRIGUEZ MANUEL DE JESUS |
¢870.948,00 |
529 |
15759661 |
VEGA REYES JUAN FRANCISCO |
¢133.508,00 |
530 |
1900100923 |
VELASQUEZ JUAREZ GERSON MICHAEL |
¢48.992,00 |
531 |
106070506 |
VENEGAS ULATE LUIS DIEGO |
¢890.290,00 |
532 |
103820311 |
VILLALOBOS CARVAJAL MANUEL ENRIQUE |
¢50.778,00 |
533 |
106670271 |
VILLALOBOS OSES FERANANDO EZEQUIEL |
¢87.385,00 |
534 |
900980347 |
VILLEGAS ALFARO MARBETH |
¢553.395,00 |
535 |
108280772 |
VILLEGAS ARAYA ALEJANDRO JOSE |
¢160.208,00 |
536 |
108960740 |
VIQUEZ ARAGON JOSE ANGEL |
¢97.095,00 |
537 |
700870387 |
VIQUEZ VICTORES HECTOR ALEXANDER |
¢109.478,00 |
538 |
16765188 |
YADER JOSE CHAMORRO LOAISIGA |
¢601.053,00 |
539 |
800710939 |
YASSINE MEKOVAR SOPHIA |
¢107.753,00 |
540 |
107320911 |
ZAMORA SEQUEIRA MARISOL LUCIA |
¢109.478,00 |
541 |
105600961 |
ZELEDON MAYORGA RODOLFO |
¢100.892,00 |
542 |
111180515 |
ZUMBADO FALLAS GERARDO DE JESUS |
¢925.030,00 |
543 |
MONTO DE |
||
544 |
106550854 |
AGÜERO ARROYO JUAN CARLOS |
¢667.024,00 |
545 |
601470183 |
AGUILAR SOLIS RIGOBERTO |
¢941.657,00 |
546 |
109220127 |
ALFARO CHACON MARIA AUXILIADORA |
¢173.254,00 |
547 |
110760766 |
ALFARO CHAVES OLGER |
¢1.025.587,00 |
548 |
800810227 |
ALFARO TIJERA RODNEY |
¢87.447,00 |
549 |
400990499 |
ALVARADO HERRERA JORGE ALBERTO |
¢24.449,00 |
550 |
108480061 |
ALVAREZ CASTRO ALEJANDRA |
¢679.904,00 |
551 |
110610458 |
ALVAREZ DELGADO ANA MARIA |
¢3.886.340,00 |
552 |
17716998 |
ALVAREZ MARTINEZ HEBERTO |
¢100.063,00 |
553 |
106590711 |
ALVAREZ MORA ROSA MARIA |
¢675.102,00 |
554 |
27669188 |
ANDRADE HERRERA SANDRA MILENA |
¢1.108.238,00 |
555 |
17227678 |
AQUINO PORTILLO ALEJANDRO |
¢319.149,00 |
556 |
204270733 |
ARAYA ARROYO LUIS DIEGO |
¢1.269.725,00 |
557 |
204850824 |
ARCE GOMEZ YESENIA MARIA |
¢1.131.655,00 |
558 |
108560740 |
ARELLANO GARCIA JUAN FRANCISCO |
¢1.135.211,00 |
559 |
700511210 |
ARIAS SABORIO RENE |
¢981.774,00 |
560 |
900600446 |
ARROYO CARVAJAL RODOLFO |
¢199.866,00 |
561 |
105070463 |
ARTAVIA ACOSTA JORGE |
¢141.930,00 |
562 |
111360743 |
ARTAVIA FALLAS RICARDO JOSE |
¢773.525,00 |
563 |
109230103 |
ASTUA JIMENEZ CAROLINA |
¢261.394,00 |
564 |
104330597 |
BADILLA RODRIGUEZ OBDULIO ARTURO |
¢53.920,00 |
565 |
107780352 |
BARAHONA CHACON KATHIA MARCELA |
¢364.366,00 |
566 |
110520003 |
BARBOZA CASTRO ALEJANDRA |
¢129.592,00 |
567 |
106350488 |
BARRANTE MORALES ALEXANDER |
¢826.838,00 |
568 |
1680100395 |
BARRETO GONZALEZ RAFAEL |
¢97.163,00 |
569 |
109330270 |
BECKFORD FORD JEFFREY EDWARD |
¢913.307,00 |
570 |
111180733 |
BERMUDEZ ARAYA JONATHAN |
¢97.163,00 |
571 |
202390779 |
BOLAÑOS BOLAÑOS JOSE URIAS |
¢60.242,00 |
572 |
302790261 |
BOLAÑOS CAMPOS CARLOS |
¢145.745,00 |
573 |
302080963 |
BONILLA ESQUIVEL CESAR FAUSTO |
¢99.035,00 |
574 |
800530867 |
BONILLA MARTINEZ JOSE RAFAEL |
¢199.866,00 |
575 |
109320473 |
BONILLA PORTOCARRERO JUAN CARLOS |
¢151.662,00 |
576 |
103730440 |
BONILLA VENEGAS LUIS ALBERTO |
¢443.493,00 |
577 |
17480229 |
BONINSEGNA NOINDICAOTRO MASSIMILIANO |
¢893.178,00 |
578 |
303030704 |
CAMACHO CALVO JOSE GERARDO |
¢1.160.284,00 |
579 |
104280332 |
CARBALLO GUTIERREZ LEONEL |
¢97.163,00 |
580 |
108640222 |
CARDENAS HERNANDEZ MAYRA |
¢553.852,00 |
581 |
302270562 |
CARTIN GRANADOS MARIA DEL CARMEN |
¢853.076,00 |
582 |
800800658 |
CASANOVA SANTOS ALBERTO |
¢129.026,00 |
583 |
112190540 |
CASCANTE HIDALGO ROBINSON |
¢885.300,00 |
584 |
800830782 |
CASTRILLON CORREA LUIS ALBERTO |
¢106.879,00 |
585 |
1760100527 |
CENTENO VELASCO RAUL ALBERTO |
¢151.662,00 |
586 |
105060057 |
CHAVES MORENO ROGER |
¢232.346,00 |
587 |
105490628 |
CHAVES VILLALTA JOHNNY |
¢1.467.218,00 |
588 |
16680470 |
CHAVEZ MORA JOSE DOLORES |
¢618.608,00 |
589 |
104870489 |
CHINCHILLA AGUILAR ARTURO |
¢914.334,00 |
590 |
103460479 |
CHINCHILLA BARBOZA MAYRA |
¢975.116,00 |
591 |
109920144 |
CIUTI ZABALA GERONIMO |
¢109.553,00 |
592 |
111820397 |
CORRALES CRUZ SIMON ELIAS |
¢532.735,00 |
593 |
110580164 |
CORRALES UMAÑAN PRISCILA |
¢1.070.845,00 |
594 |
108640291 |
CORTES MESEN ROCIO |
¢670.123,00 |
595 |
113170385 |
COTO CORDOBA ALLAN VINICIO |
¢569.633,00 |
596 |
103381001 |
CUBERO JIMENEZ JORGE ENRIQUE |
¢4.905.458,00 |
597 |
103720741 |
CUNNINGHAM LUCAS ERROL |
¢938.340,00 |
598 |
15820960 |
DAVILA CARRILLO CESAR AUGUSTO |
¢410.880,00 |
599 |
104700643 |
ESQUIVEL SOLIS FAYLAN |
¢1.390.541,00 |
600 |
111810739 |
FALLAS LORIA CARLOS LUIS |
¢906.898,00 |
601 |
1660100082 |
FARACHE NOINDICAOTRO FABIAN |
¢139.450,00 |
602 |
25317757 |
FELIZONA MEAT REYNA MATILDE |
¢840.919,00 |
603 |
401790438 |
FERGUSON ALVARADO PAOLA VERONICA |
¢671.142,00 |
604 |
105030528 |
FERNANDEZ VEGA JOSE MARVIN |
¢133.593,00 |
605 |
104910656 |
FLIKIER FRAJND SAMUEL FELIX |
¢56.038,00 |
606 |
103590031 |
FLORES MONTERO JAIME EDUARDO |
¢100.945,00 |
607 |
104410822 |
FLORES VARELA CARLOS GERARDO |
¢250.168,00 |
608 |
106440662 |
GARCIA BARRANTES LILLIANA PATRICIA |
¢63.182,00 |
609 |
502940081 |
GARCIA LOPEZ ADOLFO |
¢172.356,00 |
610 |
700860699 |
GOMEZ JIMENEZ JOEL |
¢387.009,00 |
611 |
1760101777 |
GOMEZ SASTOQUE JIMMY FERNANDO |
¢87.435,00 |
612 |
25017829 |
GONZALEZ ESPINOZA SOCORRO |
¢164.179,00 |
613 |
111750969 |
GONZALEZ IBARRA MARVIN STEVEN |
¢442.941,00 |
614 |
110230424 |
GUENCHOR GARCIA CAROLINA BEATRIZ |
¢863.685,00 |
615 |
601330056 |
GUEVARA CORTES HERBERT |
¢114.132,00 |
616 |
111590097 |
GUEVARA SEGURA ANDREA MELISSA |
¢60.358,00 |
617 |
113000364 |
GUILLEN AGUILERA BIANCA TATIANA |
¢82.579,00 |
618 |
109470851 |
GUTIERREZ DIAZ CARLOS ERNESTO |
¢606.442,00 |
619 |
111750650 |
GUTIERREZ QUESADA MARCO VINICIO |
¢852.749,00 |
620 |
26423738 |
HERNANDEZ AGUILAR GEORGINA |
¢840.011,00 |
621 |
206510439 |
HERNANDEZ BARRIOS EMERSON JOSE |
¢436.534,00 |
622 |
700490500 |
HERNANDEZ MORA PEDRO FRANCISCO |
¢865.597,00 |
623 |
104680075 |
HIDALGO SOLIS ANA LORENA |
¢347.668,00 |
624 |
205640523 |
HIDALGO VARGAS ROSA LAURA |
¢854.178,00 |
625 |
16225707 |
HINESTROZA LARGAHA LUIS ARMANDO |
¢80.151,00 |
626 |
104320722 |
HOLST CALVOSA ANN MARIE |
¢220.364,00 |
627 |
26357892 |
JIMENEZ BUSTOS MARIA ENEDINA |
¢377.850,00 |
628 |
27380217 |
JULIE CLAUDET HOWARD ARCHBOLD |
¢1.085.540,00 |
629 |
28004631 |
JUSTA PASTORA GONZALEZ REYES |
¢865.597,00 |
630 |
800660311 |
LIOU PENG TZYY WEN |
¢301.269,00 |
631 |
111140607 |
LOBO VARGAS ERICK |
¢972.786,00 |
632 |
18219784 |
LUIS NOEL HERNANDEZ HERNANDEZ |
¢934.935,00 |
633 |
109830855 |
MADRIGAL SANCHO LIZETTE |
¢827.207,00 |
634 |
106120553 |
MARIN MADRIGAL ANA CECILIA |
¢80.866,00 |
635 |
1760101782 |
MARQUEZ RODRIGUEZ JUAN CARLOS |
¢109.268,00 |
636 |
1810102588 |
MARTINEZ HERNANDEZ EDWIN |
¢97.125,00 |
637 |
107190209 |
MARTINEZ JARA ROLANDO ALBERTO |
¢618.297,00 |
638 |
118090704 |
MATAMOROS CAMPOS ANNIA MARIA |
¢288.997,00 |
639 |
27063908 |
MEDINA MARENCO ANGELA |
¢276.842,00 |
640 |
600930718 |
MENA QUIROS CIRILO GERARDO |
¢825.794,00 |
641 |
104370022 |
MENA SOLIS JOSE RODRIGO |
¢217.943,00 |
642 |
602720430 |
MENDEZ MONTES JUAN MIGUEL |
¢887.631,00 |
643 |
600990402 |
MENDOZA TORRES JOSE LUIS |
¢975.633,00 |
644 |
105810310 |
MESEN MURILLO XINIA MARIA |
¢1.088.309,00 |
645 |
108230551 |
MIRANDA MONGE LEON ROBERTO |
¢73.514,00 |
646 |
111260203 |
MONGE CONEJO PAULO |
¢1.357.861,00 |
647 |
108030614 |
MONGE MUÑOZ LESLIE JOHN |
¢127.234,00 |
648 |
204840100 |
MONTOYA PICADO FRANCISCO GERARDO |
¢654.241,00 |
649 |
112620880 |
MORA CUBERO JAVIER MAURICIO |
¢676.267,00 |
650 |
113730081 |
MORALES MURILLO AARON DANIEL |
¢97.125,00 |
651 |
16728612 |
MOREHEAD NOINDICAOTRO CHRISTOPHER |
¢199.786,00 |
652 |
107240210 |
MOYA QUESADA MAUREN |
¢82.182,00 |
653 |
601050442 |
MUÑOZ PORRAS LUIS ALBERTO |
¢46.851,00 |
654 |
302990261 |
NUÑEZ SABORIO ANA LORENA |
¢841.149,00 |
655 |
111180490 |
PANIAGUA MARCHENA MARVIN |
¢147.381,00 |
656 |
17618111 |
PARRA POSADA JESUS GILBERTO |
¢331.891,00 |
657 |
26022835 |
PEÑA ROBLETO BRENDA JULIETA |
¢904.443,00 |
658 |
701510494 |
PERAZA CHAVARRIA SAUL ANTONIO |
¢760.015,00 |
659 |
106310963 |
PIZA LOPEZ VICTOR MANUEL |
¢997.309,00 |
660 |
17810544 |
POLANCO COREA ROBERTO ROBERTO |
¢892.483,00 |
661 |
800850914 |
PORRAS GALEANO HECTOR HERNAN |
¢97.112,00 |
662 |
601580522 |
PORTUGUEZ GUERRERO LEANDRO |
¢861.221,00 |
663 |
111220240 |
QUESADA CHAVARRIA ANA MARCELA |
¢81.065,00 |
664 |
304220598 |
QUESADA GARCIA JAIRO |
¢551.511,00 |
665 |
27615629 |
QUESADA ROJAS JUANA CAROLINA |
¢532.369,00 |
666 |
109790896 |
RAMIREZ DUARTE JOAQUIN ALEJANDRO |
¢147.094,00 |
667 |
106880886 |
RAMIREZ GONZALEZ ANA LORENA |
¢1.762.482,00 |
668 |
108380927 |
RAMIREZ GONZALEZ JUAN DE DIOS |
¢872.930,00 |
669 |
109390926 |
RAMOS ALFARO RAFAEL ANGEL |
¢101.330,00 |
670 |
26920584 |
RIVAS RAMIREZ MARIA ANGELA |
¢827.053,00 |
671 |
302660585 |
RIVERA VALLE OTTO FEDERICO |
¢1.054.922,00 |
672 |
27205378 |
ROCHA HERNANDEZ NATALIA ANDREA |
¢532.369,00 |
673 |
700900134 |
RODRIGUEZ CASTRO ADOLFO JOSE |
¢1.659.346,00 |
674 |
105630499 |
ROJAS OREAMUNO MANUEL EMILIO |
¢100.910,00 |
675 |
603250839 |
ROJAS RUEDA RAQUEL |
¢1.000.629,00 |
676 |
17527227 |
ROMAN ANTONIO GONZALEZ FLORES |
¢888.166,00 |
677 |
107180607 |
SALAZAR ROLDAN LAURA |
¢109.495,00 |
678 |
105400298 |
SANCHEZ RODRIGUEZ EDWIN EFRAIN |
¢109.711,00 |
679 |
401820817 |
SANDOVAL SANCHEZ MANRIQUE |
¢1.030.255,00 |
680 |
27914964 |
SANDRA MILENA ARANGO GRISALES |
¢915.604,00 |
681 |
108210369 |
SANTAMARIA ALVARADO ELADIO |
¢569.030,00 |
682 |
601540499 |
SANTANA ALVARADO VICTOR HUGO |
¢1.054.259,00 |
683 |
16980006 |
SERPA NOINDICAOTRO ANDRES |
¢151.583,00 |
684 |
602540279 |
SIBAJA CALDERON JUAN CARLOS |
¢84.975,00 |
685 |
110330080 |
SMITH SOTO PAULO ELIAS |
¢941.444,00 |
686 |
110650474 |
SOLANO CORRALES MANRIQUE EDUARDO |
¢181.391,00 |
687 |
104980595 |
STEINVORTH KOBERG ELIZABETH |
¢96.396,00 |
688 |
1790100339 |
SU NOINDICAOTRO XUEGANG |
¢109.495,00 |
689 |
800410648 |
TORRES ASTACIO FABIO ALBERTO |
¢337.603,00 |
690 |
1670100623 |
TREJOS TREJOS JAIRO |
¢109.253,00 |
691 |
106300649 |
UMAÑA TORRES MAURICIO |
¢281.398,00 |
692 |
602140423 |
UREÑA WONG ALVARO |
¢876.787,00 |
693 |
108690622 |
VEGA MONTERO JOHNNY |
¢702.972,00 |
694 |
109420715 |
VENEGAS PORTILLA GREIVIN ALBERTO |
¢87.401,00 |
695 |
204830097 |
VIALES JARQUIN MARIA ASUNCION |
¢96.142,00 |
696 |
109340834 |
VICENTE FLORES ADRIANA |
¢101.642,00 |
697 |
106850723 |
VILLALOBOS ARIAS RENAN ALBERTO |
¢220.895,00 |
698 |
108260367 |
VILLALTA BLANCO JORGE ARTURO |
¢80.119,00 |
699 |
25900027 |
WANG NOINIDICAOTRO PAO LAN |
¢1.134.413,00 |
700 |
108190549 |
WEDEL PACHECO PAUL |
¢46.233,00 |
701 |
203290810 |
ZAMORA CAMPOS INES |
¢81.803,00 |
702 |
MONTO DE |
||
703 |
109340122 |
ACUÑA AMADOR FEDERICO |
¢2.624.666,00 |
704 |
108330246 |
AGÜERO FALLAS MARIA ANTONIETA |
¢1.740.538,00 |
705 |
302080560 |
AGUILAR ESTRADA JORGE |
¢2.236.069,00 |
706 |
204810394 |
AGUILAR SALAS ANIBAL ALEXANDER |
¢1.712.924,00 |
707 |
800800046 |
ALPIZAR ROJAS CAROL EUGENIA |
¢1.185.696,00 |
708 |
107700560 |
ALVAREZ BOLAÑOS RODOLFO |
¢3.404.848,00 |
709 |
27914685 |
ATZIRI MOLINA LOPEZ |
¢831.070,00 |
710 |
112600922 |
BARAHONA LORIA ALEXANDER |
¢215.866,00 |
711 |
501300861 |
BARRANTES ARROYO CLAUDIO DAVID |
¢1.468.216,00 |
712 |
108600652 |
BAZO ALFARO FEDERICO |
¢2.242.963,00 |
713 |
16821862 |
BONILLA VELASQUEZ ALVARO JOSE |
¢1.424.810,00 |
714 |
106060042 |
BRENES MUÑOZ FERNANDO |
¢1.578.386,00 |
715 |
112980665 |
CALVO BARQUERO JOSUE ANDRES |
¢811.625,00 |
716 |
301940398 |
CAMPOS RODRIGUEZ VICTOR HUGO |
¢1.711.458,00 |
717 |
108890695 |
CASCANTE JIMENEZ OSCAR MAURICIO |
¢1.474.248,00 |
718 |
108300227 |
CASTRO ESQUIVEL ROGER |
¢1.790.018,00 |
719 |
503400023 |
CENTENO VILCHEZ ADAN ERNESTO |
¢2.228.168,00 |
720 |
111910267 |
CERDAS SANCHEZ ESTEBAN |
¢1.307.564,00 |
721 |
105490677 |
CHACON BRENES ADOLFO DE JESUS |
¢955.924,00 |
722 |
103320451 |
CHACON ZAMORA JULIO ALBERTO |
¢3.763.510,00 |
723 |
108230445 |
CHANG CHAN ZULAY |
¢2.046.079,00 |
724 |
106410157 |
CHAVES QUIROS VERA BEATRIZ |
¢1.248.394,00 |
725 |
17979212 |
CORDERO NOINDICAOTRO REYNALDO |
¢1.930.180,00 |
726 |
108560534 |
CORRALES FERNANDEZ JUAN ELIAS |
¢1.223.326,00 |
727 |
109010047 |
CORTES LUNA CARLOS ALBERTO |
¢2.772.740,00 |
728 |
105260848 |
DIAZ ALVARADO MARCOS VINICIO |
¢1.521.984,00 |
729 |
603300226 |
ELIZONDO POTOY ERIKA |
¢1.467.258,00 |
730 |
103340457 |
ESQUIVEL VARGAS ROY ANTONIO |
¢7.827.741,00 |
731 |
25317757 |
FELIZONA MEAT REYNA MATILDE |
¢841.118,00 |
732 |
111440727 |
FERNANDEZ ZUÑIGA JOSE ELIAS |
¢1.257.828,00 |
733 |
108110204 |
GABUARDI DELGADO CARLOS |
¢2.272.824,00 |
734 |
301160601 |
GARCIA VARGAS ROLANDO |
¢10.362.180,00 |
735 |
701550895 |
GARCIA VEGA KARLA |
¢1.490.564,00 |
736 |
108980275 |
GARITA CASCANTE LUIS DIEGO |
¢921.043,00 |
737 |
109060265 |
GARRO MENA ROLANDO |
¢1.789.317,00 |
738 |
17524633 |
GIRALDO PRADO ANDRES |
¢1.275.887,00 |
739 |
107130966 |
GOMEZ MADRIGAL LUIS DIEGO |
¢1.239.577,00 |
740 |
110320571 |
GORDON MORA ANDY |
¢2.306.657,00 |
741 |
17200916 |
JAIRO JARAMILLO SERNA |
¢1.823.021,00 |
742 |
14110514 |
JAMES HARRY BRAY |
¢2.332.693,00 |
743 |
106280250 |
JIMENEZ DIAZ JOSE LUIS |
¢1.239.577,00 |
744 |
17710553 |
LAZO CHAVARRIA CESAR ALFREDO |
¢1.934.719,00 |
745 |
900620011 |
LEW SCHTIRBU MARIANA |
¢2.131.446,00 |
746 |
800560697 |
LOPEZ HERNANDEZ ESTEBAN RAFAEL |
¢1.825.602,00 |
747 |
203690715 |
LOPEZ SALAS RODOLFO JOSE |
¢1.220.913,00 |
748 |
103620263 |
LUTHMER SANCHEZ RODOLFO |
¢6.169.126,00 |
749 |
112330835 |
MADRIGAL BOLAÑOS MANUEL |
¢1.184.828,00 |
750 |
106820603 |
MADRIGAL CEDEÑO LUISA |
¢920.846,00 |
751 |
105780894 |
MADRIZ PORRAS JORGE ARTURO |
¢1.776.428,00 |
752 |
103340098 |
MARIN OBANDO JORGE ALFREDO |
¢10.674.500,00 |
753 |
105880809 |
MC VANE SAMUEL GRETTEL MARIA |
¢1.610.977,00 |
754 |
111570208 |
MELENDEZ GARCIA CARLOS JOSE |
¢1.319.102,00 |
755 |
800610092 |
MOJICA MENDIETA ALFONSO JOSE |
¢2.719.908,00 |
756 |
110570357 |
MOLINA REED MICHELLE |
¢2.271.814,00 |
757 |
105510244 |
MONTERO VARELA MARJORIE |
¢920.846,00 |
758 |
105850469 |
MORALES MADRIZ DAMARIS |
¢1.813.506,00 |
759 |
110760608 |
MOYA SEVILLA MARCO ANTONIO |
¢1.896.726,00 |
760 |
109660437 |
MUÑOZ UMAÑA HUGO |
¢298.780,00 |
761 |
106040497 |
OLMAN ROBERTO DIAZ ROJAS |
¢1.634.590,00 |
762 |
111370877 |
PEREZ BARBOZA GABRIELA |
¢3.151.671,00 |
763 |
104840992 |
PEREZ SEGURA PEDRO MANUEL |
¢3.310.330,00 |
764 |
102860600 |
PINTO BADILLA FLOR MARIA |
¢2.046.993,00 |
765 |
105600049 |
QUESADA RAMIREZ ANA GABRIELA |
¢2.156.067,00 |
766 |
105830075 |
RAMIREZ OBANDO PANFILO |
¢2.154.455,00 |
767 |
108510288 |
RAMIREZ VEGA DAVID |
¢1.582.303,00 |
768 |
16121994 |
RAUDEZ ESCOBAR HUMBERTO |
¢1.108.214,00 |
769 |
106790966 |
RODRIGUEZ CORDERO JUAN CARLOS |
¢2.817.616,00 |
770 |
108470896 |
RODRIGUEZ PACHECO CRISTOPHER |
¢1.339.217,00 |
771 |
104460516 |
ROJAS ALVAREZ JORGE WILLIAM |
¢1.240.348,00 |
772 |
104500680 |
ROJAS CHINCHILLA CARLOS ALBERTO |
¢1.630.622,00 |
773 |
111380686 |
ROJAS MORA ANA CRISTINA |
¢102.678,00 |
774 |
106590478 |
ROJAS SALAS JOSE MARTIN |
¢1.275.328,00 |
775 |
107240290 |
SALAS FONSECA ROBERTO ENRIQUE |
¢1.480.610,00 |
776 |
107140399 |
SANDI ROLDAN MANUEL FRANCISCO |
¢3.083.368,00 |
777 |
900880568 |
SANDI SOTO HILBER |
¢3.761.409,00 |
778 |
109340983 |
SEQUEIRA CHAVARRIA EDGAR |
¢5.126.190,00 |
779 |
401680585 |
SOJO VILLALOBOS MARIA DE ANGELES |
¢3.152.270,00 |
780 |
108180713 |
SOLANO BADILLA WAGNER |
¢2.439.432,00 |
781 |
105690997 |
SOLIS ORTEGA FABIO |
¢3.972.393,00 |
782 |
401180887 |
SOLIS SOLIS WILBERTH |
¢1.869.485,00 |
783 |
602940249 |
SOLIS VINDAS MARIBEL |
¢2.000.291,00 |
784 |
111390127 |
STEINVORTH ORTIZ KARLA IVONNE |
¢457.697,00 |
785 |
105410046 |
TAYLOR MORA OSCAR |
¢5.983.707,00 |
786 |
106920054 |
ULLOA SALAS MARVIN |
¢1.275.328,00 |
787 |
109190149 |
VARGAS FERNANDEZ ALEX ALBERTO |
¢1.788.556,00 |
788 |
502620172 |
VEGA SEGURA JOSE ALFREDO |
¢1.339.217,00 |
789 |
110530284 |
VENEGAS GRILLO YERLIN JOHANNA |
¢1.579.102,00 |
790 |
111020200 |
ZEPEDA PALACIOS KARLA PATRICIA |
¢3.104.465,00 |
791 |
MONTO DE |
||
792 |
110830130 |
BLANCO MIRANDA MARCELA |
¢2.425.975,00 |
793 |
17023885 |
CATAÑEDO DURAN LUIS HERNANDO |
¢2.529.874,00 |
794 |
17281071 |
CHACON CHACON LORENZO BLADIMIR |
¢277.160,00 |
795 |
104990928 |
HERNANDEZ VALVERDE ANA ISABEL |
¢2.529.874,00 |
796 |
401170785 |
HIDALGO SOMARRIBAS HARRY |
¢2.026.168,00 |
797 |
104300437 |
JIMENEZ MORA JOSE ALBERTO |
¢1.620.573,00 |
798 |
601520895 |
MARIN MENA OLGA MARIA |
¢1.360.839,00 |
799 |
701200475 |
MATA GRANADOS SILVIA ISABEL |
¢1.280.513,00 |
800 |
16226673 |
MEJIVAR RECINOS RAFAEL ALBERTO |
¢9.192.001,00 |
801 |
601170615 |
NOGUERA CHAVES FRANCISCO GERARDO |
¢921.309,00 |
San José, 30 de marzo del 2011.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 1124.—Solicitud Nº 48402.—C-1920320.—(IN2011026798).