LA GACETA Nº 81 DEL 28 DE ABRIL DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.954

Expediente N.º 18.042

Expediente N.° 18.043

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36427-MINAET

Nº 36512-MP

Nº 36520-RE

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

AVISOS

ADJUDICACIONES

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGISTRO DE PROVEEDORES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

MUNICIPALIDAD DE NADAYURE

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

COMERCIO EXTERIOR

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS DEUDAS POR CUOTAS

OBREROS-PATRONALES DE LOS SEGUROS SOCIALES

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY

N.º 17, DE 22 DE OCTUBRE DE 1943, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 17.954

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo central de la presente iniciativa es establecer que las deudas por el pago de las cuotas obrero-patronales de los seguros sociales de enfermedad y maternidad e invalidez, vejez y muerte y sus respectivos intereses serán imprescriptibles.

La razón fundamental que motiva esta reforma es que las contribuciones a los seguros sociales que administra la Caja Costarricense de Seguro Social de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política son derechos irrenunciables, según lo dispone expresamente el numeral 74 de la Carta Magna. De acuerdo con esta norma constitucional los derechos y beneficios del capítulo de Garantías Sociales de la norma fundamental -incluidas las normas que protegen el financiamiento obligatorio de los seguros sociales- “son irrenunciables”.

En este sentido, una consecuencia lógica de esta disposición constitucional es que los derechos y beneficios que constituyen los seguros sociales también deben ser imprescriptibles. No deben perderse por el simple paso del tiempo, pues son indispensables para garantizar el cumplimiento del derecho fundamental a la seguridad social de las personas trabajadoras.

De acuerdo con el artículo 73 de la norma fundamental, los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social se rigen por un sistema de “contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores”. De manera que si este sistema de contribución tripartita y obligatoria no se cumple, sencillamente se estaría dejando sin financiamiento las pensiones de invalidez, vejez y muerte así como la prestación de los servicios de salud a la población costarricense.

Si bien la legislación vigente impide a la CCSS negar la prestación de servicios de salud a personas trabajadoras por el solo hecho de que su empleador no ha cumplido con el pago de sus obligaciones, este incumplimiento afecta gravemente nuestro sistema de seguridad social. Lo afecta, porque este sistema se basa en los principios de solidaridad y cobertura universal. De manera que la falta de pago de unos repercute directamente en la prestación de los servicios dirigidos a toda la colectividad. El daño es todavía más grave cuando el incumplimiento incluye la retención de las propias contribuciones de la persona trabajadora, pues a esta se le está quitando injustamente parte de su salario.

Por eso nuestra jurisprudencia constitucional se ha pronunciado reiteradamente contra la improcedencia de cualquier medida que pretenda eximir a algún sector de la población del pago de sus obligaciones con la seguridad social. Por ejemplo, ha dicho la Sala Constitucional:

“Este Tribunal consideró en la sentencia No. 1998-7393, que el derecho a la seguridad social tutelado en los artículos 73 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 9 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, garantiza a todos los ciudadanos que el Estado, por medio de la Caja Costarricense de Seguro Social, les otorgará al menos los servicios indispensables en caso de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte. Este régimen de seguridad social se financia en forma tripartita, mediante la contribución forzosa de los patronos, los trabajadores y el Estado. Por lo tanto, la contribución es una obligación esencial para la existencia del régimen de seguridad social, y su finalidad es el fortalecimiento del fondo, para protección y beneficio de los propios contribuyentes. Este derecho supone, que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos en el más alto rango, de manera que garantice la asistencia y brinde las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad para preservar la salud y la vida. El ámbito subjetivo de aplicación del derecho de la seguridad social incorpora el principio de universalidad, pues se extiende a todos los ciudadanos, con carácter de obligatoriedad. El ámbito objetivo asume el principio de generalidad, en tanto protege situaciones de necesidad, no en la medida en que éstas hayan sido previstas y aseguradas con anterioridad, sino en tanto se produzcan efectivamente. Además, incorpora los principios de suficiencia de la protección, según módulos cuantitativos y cualitativos y de automaticidad protectora, lo que se traduce en la adecuada e inmediata protección en materia de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Por expresa disposición constitucional, esta gestión debe ser pública, a cargo del Estado, representado por la Caja Costarricense de Seguro Social, y la financiación responde al principio cardinal de solidaridad social, pues se funda en la contribución forzosa y tripartita que realizan trabajadores, patronos y el Estado. De forma tal que, como bien indica la Procuraduría, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en ejercicio de esa competencia establecida constitucionalmente para administrar los seguros sociales y fijar el monto de las cuotas que deben pagar el Estado, los patronos y trabajadores, no podría establecer tratos discriminatorios, ni eximir, total o parcialmente del pago de la cuota que le corresponde a cada sector, porque igualmente al asumirlo la institución, es un monto que finalmente será compensado finalmente por todos aquellos que contribuimos al financiamiento de esta institución. (Voto N.º 2006-6347. Énfasis agregado).

Si hay una materia donde la ley debería ser especialmente rigurosa y no admitir “portillos” o excepciones que justifiquen o legitimen la falta de pago de las obligaciones, es justamente la protección del derecho fundamental a la seguridad social. Si hay una materia, donde se justifica plenamente la imprescriptibilidad de las obligaciones, es precisamente esta. No solo por disposición expresa del artículo 74 de la Carta Magna, sino también por lo valioso de los principios que están en juego y la naturaleza misma de las relaciones obrero-patronales.

La sostenibilidad del seguro social que administra la CCSS es esencial para garantizar la paz social en Costa Rica. Pero esa sostenibilidad es imposible si permitimos que siga debilitando el principio cardinal de solidaridad social en el que se basa la financiación de los seguros sociales. Cada vez, que se abre una vía legal para no pagarle a la CCSS se socava un poco más este principio.

Por otra parte, nuestra legislación también debería considerar la estructura desigual de las relaciones laborales. Una estructura donde las personas trabajadoras se encuentran en una posición de franca desventaja frente al poder del empleador, que, a su vez, se traduce en mayor vulnerabilidad frente al incumplimiento patronal y serias dificultades para reclamar el pago de las obligaciones adeudadas. Las normas procesales no pueden ignorar esta realidad, pues de lo contrario estarían cometiendo una grave injusticia.

No es casual que la Sala Constitucional haya reconocido la necesidad y la constitucionalidad de limitar la aplicación del instituto de la prescripción en materia laboral. Por ejemplo ha dicho que: “reconocer cualquier prescripción durante la vigencia del contrato atenta contra principios fundamentales del derecho laboral -principalmente el de justicia social, consagrado por los artículos 74 de la Constitución y 1° del Código de Trabajo- que precisamente se basan en la idea de compensar mediante una legislación protectora la debilidad económica y social del trabajador, particularmente dentro de su relación con el patrono. Hacer prescribir un derecho del trabajador mientras esté vigente la relación laboral, es decir, en esa situación de dependencia, equivale a menudo, y la experiencia lo ha demostrado, a ponerlo a escoger entre efectuar el reclamo de sus derechos o conservar su empleo.” (Voto N.º 5969-93)

A pesar de lo anterior, el artículo 56 de la Ley orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) dispone que, la acción para reclamar el pago de daños y perjuicios ocasionados a esta institución, prescribirá en un plazo de diez años, “sea que se ejercite la vía de ejecución de sentencia penal o directamente la vía civil”.

Recientemente, nuestros tribunales de justicia han interpretado esta norma en el sentido de que dicho plazo de prescripción de los reclamos por daños y perjuicios también incluye las deudas derivadas de la falta de pago de cuotas obrero-patronales a los seguros sociales que administra la CCSS.

Así por ejemplo, mediante el Voto N.º 1193-10 de 2010, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia confirmó resoluciones previas que declararon con lugar una demanda interpuesta por una empresa que adeuda cuotas obrero-patronales a la seguridad social desde 1993 y que impugnó la gestión de cobro realizada por la CCSS, alegando que estas obligaciones se encuentran prescritas.

En el caso mencionado, la Sala Segunda confirmó la sentencia del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José que resolvió: “Se declara prescrita la acción de cobro de las planillas de julio, setiembre y noviembre del año mil novecientos noventa y tres y en consecuencia se anula la resolución ARL-0433-07-2006. Asimismo, prescrita la acción principal, quedan también prescritas las acciones por los derechos accesorios, a saber, intereses, multas y cualquier otro recargo que pretenda sumarle la parte demandada a lo anterior. Deberá la institución demandada reintegrar a la sociedad actora el dinero recaudado por concepto de servicios médicos cobrados como consecuencia del adeudo de cuotas prescritas”.

Según los argumentos divulgados de las magistradas y los magistrados que confirmaron esta sentencia, la principal razón que motivó dicha resolución es que, en su opinión, el derecho que tiene la entidad demandada de cobrar las cuotas obrero-patronales al empleador moroso no es imprescriptible, sino, que está sujeto al término de prescripción de diez años previsto en el numeral 56 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Ante esta situación, la presente reforma busca modificar dos aspectos sustanciales de la regulación vigente en el artículo 56 de la Ley orgánica de CCSS, en relación con la prescripción de las obligaciones con la seguridad social:

1.-     Se modifica el plazo de prescripción para ejercer la acción penal en el caso de delitos contra la seguridad social, como la retención indebida de cuotas de las y los trabajadores (artículo 45 de la Ley orgánica de la CCSS, en relación con el numeral 216 del Código Penal). Actualmente la norma vigente del artículo 56 establece un plazo de prescripción de dos años que es menor al término mínimo previsto en el artículo 31 del Código Procesal Penal para delitos sancionables con penas de prisión (tres años).

En este caso, se propone equiparar el plazo de prescripción del artículo 56 con las reglas generales establecidas en el Código Procesal Penal, por cuanto, no existe justificación alguna para que los delitos contra la seguridad social y los derechos de las personas trabajadoras tengan un plazo de prescripción menor que el resto de infracciones penales sancionadas en nuestro ordenamiento jurídico. El daño social que produce la retención indebida de cuotas de las y los trabajadores es significativo, pues, como ya se dijo, no solo afecta directamente a las personas que lo sufren, sino a la clase trabajadora en su conjunto, que resultará afectada por el deterioro en la prestación de los seguros sociales.

Así las cosas, en materia de seguridad social la legislación nacional más bien debería ser más cuidadosa y rigurosa en garantizar la protección efectiva de los derechos laborales, de conformidad con el principio protector de la parte más débil de la relación laboral y el principio de irrenunciabilidad. Como mínimo, esta legislación no debería establecer una protección más débil para quienes sufren delitos contra la seguridad social, que la que se otorga en otras infracciones panales de naturaleza similar.

2.-     Se propone reformar el párrafo segundo del artículo 56 de la Ley orgánica de la CCSS, a fin de establecer expresamente que la acción para recuperar las cuotas obrero-patronales adeudadas a dicha institución, correspondientes a los seguros de enfermedad y maternidad e invalidez, vejez y muerte, así como sus respectivos intereses, será imprescriptible. Con base en el principio de irrenunciabilidad de los derechos y garantías sociales (artículo 74 de la Constitución Política), las contribuciones a la seguridad social no pueden prescribir.

El pago de estas contribuciones constituye una obligación esencial de solidaridad con el resto de la sociedad costarricense, incluyendo a las futuras generaciones. Se trata de una obligación especialmente reforzada con rango constitucional. Por lo tanto, ningún subterfugio legal debe ser utilizado para evadirla, pues el daño que su incumplimiento le genera a la colectividad es de imposible o muy difícil reparación.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS DEUDAS POR CUOTAS

OBREROS-PATRONALES DE LOS SEGUROS SOCIALES

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY

N.º 17, DE 22 DE OCTUBRE DE 1943, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 56 de la Ley orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N.º 17, de 22 de octubre de 1943, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 56.- Las multas impuestas con ocasión de la aplicación de esta Ley ingresarán a los fondos de la Caja Costarricense de Seguro Social debiendo ser giradas de inmediato a dicha Institución una vez practicado el depósito respectivo.

La acción penal en cuanto a las faltas contempladas en esta Ley, prescribirá de conformidad con las reglas establecidas en el Código Procesal Penal y el plazo se computará a partir del momento en que la Institución tenga conocimiento de la falta. El derecho a reclamar el monto de los daños y perjuicios irrogados a la Caja, sea que se ejercite la vía de ejecución de sentencia penal o directamente la vía civil, prescribirá en el término de diez años. Sin embargo, la acción para recuperar las cuotas obrero-patronales adeudadas de los seguros sociales de enfermedad y maternidad e invalidez, vejez y muerte y sus respectivos intereses, será imprescriptible.”

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Florez-Estrada

DIPUTADO

17 de enero de 2011.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43858.—C-190820.—(IN2011028952).

EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO

INTERNACIONAL Y AUTORIZACIÓN AL PODER

EJECUTIVO DE PAGAR DEUDA DE OTRAS

INSTITUCIONES PÚBLICAS

Expediente N.º 18.042

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El pasado 17 de enero, el Ministerio de Hacienda publicó la Política Nacional de Sostenibilidad Fiscal[1]. Se señalaba allí que el desequilibrio de las finanzas públicas solo podría ser enfrentado, de manera sostenible, por medio de una política equilibrada, cuyos dos pilares habrían de ser la responsabilidad en el manejo del gasto público y la solidaridad en la generación de los ingresos del sector público.

En las semanas que han pasado desde aquel anuncio, se han ido presentando ante el país los diversos elementos e iniciativas que componen cada uno de estos dos pilares.

En cuanto al pilar de la solidaridad en la generación de los ingresos del sector público se han presentado:

0   El Programa Urgente para el Combate de la Evasión, que comprende acciones encaminadas a aumentar la presencia y con ello el riesgo para quienes tienden a declarar menos o nada, y a mejorar la cobertura de la fiscalización para generar una conciencia en los contribuyentes de que sí pueden ser auditados y de que sí se les van a cobrar los impuestos y las sanciones, incluida la acusación por defraudación ante el Ministerio Público, así como a tomar acciones concretas contra los agentes económicos que ocultan sus actividades lucrativas para no tributar o que se resisten a pagar lo que deben (morosos). Algunos resultados, a tan solo 6 semanas de su lanzamiento, ya están a la vista: 3.500 visitados entre el 21 de febrero y el 2 de marzo, recuperación efectiva de más de 50 millones de colones en impuesto solidario y la rectificación de casos ante la fiscalización por más de 700 millones de colones y recuperación de 4 mil millones de colones en impuesto de renta en un importante caso relacionado con corrupción. Luego, la cobertura de la prensa de acciones concretas como la mejora para incentivar el pago de deudas atrasadas, la publicación de listas de morosos o el seguimiento de los programas de visita masiva a contribuyentes, abonan al objetivo original de aumentar la percepción de riesgo y con ello, mejorar la declaración y el pago en el impuesto de renta del 2011 y en lo que se declara en impuesto de ventas todos los meses.

0   El proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria, cuyas características más sobresalientes son: a) la eliminación de exoneraciones en el impuesto general de ventas que benefician sobre todo a los grupos de ingresos más altos, es decir, al cuarto y quinto quintil en la distribución del ingreso; b) la creación de mecanismos para combatir la evasión del impuesto sobre la renta, tales como las reglas para el manejo de los precios reportados en transacciones entre empresas relacionadas, así como normas para evitar el sobreendeudamiento con el propósito de eludir la carga tributaria y; c) la ampliación de la base del impuesto de renta, de manera que se gravan las ganancias de capital -hasta ahora no gravadas-, la eliminación de exoneraciones y la unificación de la tasa del impuesto sobre los rendimientos del capital y la eliminación de exoneraciones y la unificación de la tasa del impuesto sobre la renta de no residentes.

0   Un tercer componente es un proyecto de ley de reforma del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con el propósito central de dotar a la administración tributaria de mejores instrumentos para combatir el fraude y cobrar con efectividad los impuestos, mientras que se garantizan explícitamente los derechos de los contribuyentes.

Paulatinamente se han ido anunciando, también, los componentes del segundo pilar, es decir, la responsabilidad en el manejo del gasto público:

El presupuesto del 2011 asciende a ¢5.485.173,2 millones, financiado con ingresos corrientes certificados por la Contraloría General de la República por ¢3.038.726 millones, requiriéndose un financiamiento con deuda interna (emisión de títulos valores de deuda interna) por la suma de ¢2.446.447 millones, lo que representa un 44,6% del total de este presupuesto. Esto implica un déficit de más del 5% con respecto al PIB, lo que conlleva a que los ingresos corrientes son insuficientes. Consecuentemente, alrededor de ¢800 mil millones de gasto recurrente serán financiados con deuda pública en el 2011. Este aumento en el uso de financiamiento tiene como consecuencia un incremento en el servicio de la deuda en el presupuesto de la República. Por ende, el Poder Ejecutivo se ha comprometido a aplicar medidas para revertir las altas tasas de crecimiento del gasto corriente, y en línea con este objetivo se ha emitido una directriz de contención del gasto que considera:

0   No creación de plazas.

0   No utilización de plazas vacantes.

0   Reducción de un 20% de los gastos autorizados en el Presupuesto de la República de 2011, excluidas las partidas de remuneraciones, pensiones y servicio de la deuda pública y transferencias.

0   Reducción de un 20% en partidas como: gastos de viaje y transporte; equipo de transporte; servicios de gestión y apoyo; alimentos y bebidas; gastos de publicidad e información; gastos de representación; y textiles y vestuario.

También se deberá seguir una política austera en materia de adquisición de vehículos para uso de jerarcas institucionales, así como se han emitido disposiciones para lograr una mejor gestión de los recursos financieros del Estado.

Ahora bien, el ahorro en la gestión del Gobierno no solo proviene del control del gasto en la adquisición de bienes y servicios, sino que existe la posibilidad de generar ahorros considerables por medio de la mejora en la gestión de la deuda pública y en el manejo de tesorería en general. El proyecto de ley que estamos presentando para consideración de las señoras diputadas y los señores diputados va precisamente en esa dirección. Se busca entonces aprovechar el “espacio fiscal” creado por la reducción de la deuda pública en años recientes (y la caída relativa de la deuda externa como porcentaje de la deuda total), para dotar al Ministerio de Hacienda de instrumentos que le permitirán diversificar las fuentes de fondeo, reducir el costo y alargar la vida promedio de la deuda pública. Por lo tanto, se sustituye deuda interna, de costo relativamente alto y corto plazo, por deuda externa, más barata y de mayor plazo.

Cabe destacar, que la oportunidad es propicia, ya que en este momento el peso de la deuda externa dentro de la deuda total del Gobierno central es baja. Mientras que la deuda total equivale a un 30% del PIB, únicamente un 6.15% corresponde a deuda externa. Esto implica que es posible aumentar la deuda en dólares sin incurrir en riesgos indebidos y, por el contrario, aprovechando dos circunstancias que no se han dado en el pasado. Primero, las tasas de interés internacionales se encuentran en niveles históricamente bajos, que es conveniente aprovechar. Segundo, la deuda soberana de nuestro país ha alcanzado el “grado de inversión”, cosa que no había sucedido nunca antes en nuestra historia, lo que abre la oportunidad de colocar deuda en condiciones más favorables en cuanto a costo y plazo que las obtenidas en el pasado.

Así las cosas, mediante el presente proyecto de ley se autoriza al Poder Ejecutivo a emitir títulos valores en los mercados internacionales, por un monto de hasta US$2.000 millones (dos mil millones de dólares estadounidenses), lo que le permitirá al Gobierno aprovechar este conjunto de circunstancias: diversificar las fuentes de financiamiento del Gobierno, reducir la presión sobre la tasa de interés del mercado interno y disminuir el costo del servicio de la deuda. Este monto podrá ser colocado en uno o varios tractos, según las necesidades y oportunidades que se determinen en los mercados internacionales y no representará un aumento en el endeudamiento público ya que únicamente podrá ser utilizado para pagar la amortización de deuda o la cancelación de deuda vigente que se encuentre en condiciones más onerosas.

Este proyecto se torna estratégico, por cuanto el aumento en el déficit fiscal ha generado un aumento en la concentración de deuda a corto plazo. La aprobación de la Ley de Solidaridad Tributaria como elemento clave del Plan de Nacional de Sostenibilidad Fiscal ayudará a mejorar el portafolio de deuda. Sin embargo, su impacto no será inmediato, ya que, durante los próximos años el aumento de deuda pública conllevará un incremento en su servicio. Este proyecto es clave para dotar de fuentes alternativas de financiamiento al Gobierno, permitiendo un alargamiento en los plazos de la deuda. Al disminuir las demandas de crédito internas del Gobierno, habrá indudablemente una menor presión en las tasas de interés, lo que beneficiará las condiciones de financiamiento del sector privado.

Adicionalmente, este proyecto abre diferentes posibilidades para el uso de las nuevas emisiones autorizadas. El Poder Ejecutivo pueda canjear, consolidar, convertir, renegociar o reestructurar cualesquiera de las emisiones del país que aún se encuentren en circulación en el mercado nacional e internacional, así como las nuevas emisiones autorizadas mediante esta ley, siempre y cuando resulte en un beneficio para el Estado.

Asimismo, las emisiones podrían colocarse, por su valor facial, con premio o descuento sobre este siempre y cuando esto resulte en un beneficio para la República. Por ejemplo, si estas emisiones implican un alargamiento de plazos, disminución en los riesgos financieros a los que se encuentra expuesto el portafolio de pasivos del Gobierno u otros que se generen dentro de la práctica internacional de gestión de la deuda.

Para los efectos de la autorización anterior, se debe tomar en consideración que el Gobierno ya canceló las emisiones de títulos valores que vencieron en los años 2005, 2008, 2009 y 2011. A la fecha el Gobierno tiene cuatro emisiones todavía en circulación en los mercados internacionales. En enero del 2012 vence una emisión por US$250 millones (doscientos cincuenta millones de dólares estadounidenses), en enero del 2013 vence una emisión por US$250 millones (doscientos cincuenta millones de dólares estadounidenses), en enero del 2014 vence una emisión por US$250 millones (doscientos cincuenta millones de dólares estadounidenses) y en julio del 2020 vence una emisión por US$250 millones (doscientos cincuenta millones de dólares estadounidenses).

El proyecto propone que las tasas de interés no podrán ser superiores al 12%, en el caso en que se coloque en dólares y al 22% en el caso de que se coloquen colones. Por lo tanto, las tasas de interés deberán ser pactadas en el marco dentro del cual se podrán negociar las condiciones financieras de las emisiones y operaciones autorizadas por la Asamblea Legislativa, siempre buscando el mayor beneficio para las finanzas públicas, en función de las condiciones propias de los mercados. Aunque no es claro que se puedan colocar bonos internacionalmente denominados en colones, se pretende mediante este proyecto habilitar esa posibilidad, para que, de existir mercado, se pueda hacer.

Los plazos de vencimiento de los bonos podrán ubicarse entre uno y hasta 30 años. El dotar de flexibilidad en los plazos de la emisión, permite al Gobierno aprovechar disminuciones sustanciales en los costos financieros, ya que dependiendo de las condiciones del mercado puede ser posible endeudarse en plazos de 20 a 30 años pagando un incremento marginal en tasas.

Asimismo, mediante el presente proyecto de ley se pretende autorizar al Poder Ejecutivo a pagar deudas o transferir los recursos necesarios para que los órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo y empresas públicas no financieras[2] puedan cancelar total o parcialmente aquella deuda que mantienen en condiciones más onerosas que la contraída por el Gobierno tanto a nivel local como externo, lo cual permitirá cumplir lo encomendado en el artículo 79 inciso c) de la Ley N.º 8131 que literalmente indica como uno de los objetivos del subsistema de crédito “Propiciar la utilización de las fuentes de financiamiento más favorables para el país, por parte de las dependencias del sector público”.

Esta medida se utilizaría siempre y cuando implique un mejoramiento para las finanzas públicas y se optimicen la utilización de los recursos, toda vez que únicamente se estarían considerando aquellas transacciones cuyas condiciones sean menos favorables a las que el Gobierno pueda contratar en los mercados financieros internos o externos. Lo anterior, en el entendido de que si el Gobierno cancela o transfiere recursos a la entidad pública para la cancelación total o parcial de la deuda, esta deberá asumir el compromiso de repagarle, para lo cual, mediante esta ley, se autoriza a firmar convenios de repago de deuda con el Poder Ejecutivo a dichas instituciones. Es decir, la intención no es asumir el pago de una deuda para luego condonarla, sino mejorar la situación financiera, así como flexibilizar el flujo de caja de algunas entidades públicas que por diversas razones han tenido que contratar empréstitos en condiciones menos favorables que las que puede conseguir el Gobierno. Nótese que tampoco se desmejora la situación patrimonial del Gobierno central al contar este con un nuevo activo representado por el convenio de repago, ni la situación de deuda consolida el sector público en su totalidad.

Otro tema relevante en el presente proyecto de ley, es lo relacionado con las contrataciones que deben realizarse para la contratación de la colocación y el servicio de los títulos, ya que tomando en consideración la volatilidad del mercado, la cual lleva a la necesidad de que los procesos autorizados en esta ley se puedan realizar de manera rápida y eficiente para buscar las mejores condiciones financieras, y buscando garantizar la eficiencia, igualdad, libre competencia y publicidad, así como las condiciones más ventajosas para el país en términos de calidad, técnica, experiencia y precio; en el proyecto, se determinan las condiciones de contratación del Banco Líder que asistirá al Gobierno de la República en los procesos de emisión y/o reestructuración y las reglas que regirán para la contratación de los demás servicios relacionados con la emisión, siempre al amparo de los principios generales de la Ley de Contratación Administrativa y en idénticos términos a los establecidos ya en la Ley N.° 7970 publicada en el Alcance 1 A del diario oficial La Gaceta N.° 6, de 10 de enero de 2000.

Cabe resaltar, que este proyecto de ley otorga a la Administración una herramienta fundamental para poder mejorar la gestión de la deuda pública así como para facilitar el fondeo del Gobierno en momentos en que se cuenta con mayores necesidades producto del aumento del déficit fiscal. Paralelamente proporciona la posibilidad de disminuir los costos de la deuda pública y disminuir la presión sobre las tasas de interés en el mercado local, por lo que también se incentivará a la producción nacional.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de los (as) señores (as) diputados (as), el siguiente proyecto de ley Emisión de títulos valores en el mercado internacional y autorización al Poder Ejecutivo de pagar deuda de otras instituciones públicas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO

INTERNACIONAL Y AUTORIZACIÓN AL PODER

EJECUTIVO DE PAGAR DEUDA DE OTRAS

INSTITUCIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 1.- Autorización para emitir títulos valores

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Hacienda, emita títulos valores para ser colocados en el mercado internacional, según las especificaciones de la presente ley, y con el fin de convertir deuda interna en externa y/o cancelar deuda externa.

ARTÍCULO 2.- Emisión y monto autorizado

El monto autorizado a emitir es de hasta US$2.000 millones (dos mil millones de dólares estadounidenses), el cual podrá colocarse en dólares estadounidenses o su equivalente en cualquier otra moneda, durante los siguientes diez años después de aprobada esta ley y en una o varias emisiones.

ARTÍCULO 3.- Autorización para reestructurar las colocaciones de títulos valores

El Poder Ejecutivo podrá canjear, consolidar, convertir, renegociar y/o de cualquier otra forma reestructurar, las colocaciones de títulos valores del país realizadas en el mercado nacional e internacional; así como las que autoriza esta ley, en forma individual y en conjunto. Esto, siempre y cuando resulte en un beneficio para la República tal y como, pero sin limitarse a, alargamiento de plazos, disminución en los riesgos financieros a los que se encuentra expuesto el portafolio de pasivos del Gobierno u otros que se generen dentro de la práctica internacional de gestión de la deuda. El monto de las operaciones de reestructuración que se lleven a cabo será independiente del monto autorizado en el artículo 2 de esta ley.

ARTÍCULO 4.- Tasas de interés y plazos de vencimiento

La tasa de interés de los títulos autorizados por esta ley, no podrá ser superior a un doce por ciento (12%) en el caso de que se coloque en dólares u otra moneda extranjera y un veintidós por ciento (22%) en el caso de que se coloque en colones; asimismo, los plazos de vencimiento habrán de ubicarse entre uno y treinta años. Las demás características de los bonos las podrá fijar el Gobierno de acuerdo con las sanas prácticas bursátiles en la materia.

En el caso de las operaciones a que refiere el artículo 3 de la presente ley, estas podrían realizarse, por su valor facial, con un premio o descuento sobre este, cuando las circunstancias así lo ameriten, previo criterio de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda. Si por alguna razón ante una operación de este tipo se aumenta el total de la deuda pública, la diferencia se reducirá del monto autorizado en el artículo 2. Independientemente que los títulos se coloquen con prima o descuento, el rendimiento al vencimiento con el cual serán vendidos no podrá superar las condiciones máximas de tasas de interés definidas en esta ley.

ARTÍCULO 5.- Formalización de las operaciones

Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, en representación del Poder Ejecutivo, suscriba los documentos necesarios y otorgue las garantías necesarias para formalizar las operaciones autorizadas en esta ley o realizar todas las acciones requeridas para ejecutarla.

ARTÍCULO 6.- Contratación de la colocación y el servicio de los títulos

Autorízase al Ministerio de Hacienda, para que, en representación del Poder Ejecutivo, contrate la colocación y el servicio de los títulos que esta ley autoriza emitir. Estos contratos no estarán sujetos a los procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, pero sí a sus principios generales. Los contratistas serán seleccionados por concurso internacional, sometido, como mínimo, al siguiente procedimiento:

a)       Se invitará, individualmente, por lo menos a diez bancos internacionales de primer orden para que presenten ofertas; asimismo, a otros bancos de primer orden, mediante una publicación en un diario de circulación internacional.

b)       Se realizará un proceso de preselección de los bancos participantes que hayan presentado atestados.

c)       Se escogerá, de entre los bancos preseleccionados, la oferta con las mejores condiciones según las normas usuales del mercado. Este procedimiento de selección deberá aplicarse por lo menos cada dos años. Cuando no se realice, el Ministerio de Hacienda deberá invitar, como mínimo, a los bancos preseleccionados en el concurso del año anterior.

ARTÍCULO 7.- Otras contrataciones

Autorízase al Ministerio de Hacienda, con el fin de que, en representación del Poder Ejecutivo, efectúe las contrataciones requeridas según la práctica internacional para colocar los títulos autorizados en el artículo 1 y 2, y las reestructuraciones autorizadas en el artículo 3. Estos contratos incluyen al menos los de agente fiscal, agente de registro, agente de pago, agente de transferencia, casa impresora, asesores legales internacionales y asesores legales nacionales, así como los servicios de calificación de riesgo del país y calificación de la emisión.

Las contrataciones serán directas y no se sujetarán a los procedimientos ordinarios de concurso dispuestos en la Ley de Contratación Administrativa, pero sí a sus principios generales. El Poder Ejecutivo deberá invitar a presentar ofertas para estos servicios, al menos a tres oferentes potenciales, con el fin de obtener, en cada ocasión, las condiciones más ventajosas para el país en términos de calidad, técnica, experiencia y precio.

ARTÍCULO 8.- Justificación técnica de las operaciones autorizadas en esta ley

Dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de cierre de cada transacción, el Ministerio de Hacienda deberá enviar, a la Contraloría General de la República, un informe detallado del proceso de colocación y/o reestructuración y de sus costos, así como la justificación técnica de la tasa de interés pactada en función de las condiciones prevalecientes del mercado.

ARTÍCULO 9.- Utilización de los recursos

Cuando el Poder Ejecutivo utilice los recursos para disminuir el monto de deuda interna se deberá disminuir el monto de la emisión de bonos de deuda interna autorizado en el presupuesto de la República para el año correspondiente, en el mismo monto en que coloque los títulos autorizados por esta ley. Para ello, mediante decreto, sustituirá los ingresos sin que pueda modificar el destino de los ingresos sustituidos aprobado en la ley de presupuesto del año respectivo. Antes de publicar el decreto correspondiente.

ARTÍCULO 10.- Autorización para cancelar deuda

Se autoriza al Poder Ejecutivo a cancelar total o parcialmente deudas de órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo y empresas públicas no financieras. Las únicas transacciones financieras que se autorizan serán aquellas cuyas condiciones sean menos favorables a las condiciones que el Gobierno pueda contratar en los mercados financieros. El Ministerio de Hacienda será el ente encargado de definir en qué casos y con qué entidades conviene al Gobierno realizar estas operaciones.

Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo y a las entidades beneficiarias a suscribir convenios de repago de deuda por medio de los cuales los entes públicos favorecidos se comprometan a repagar las deudas canceladas al Gobierno en las condiciones previamente negociadas entre ambas partes. Para el registro presupuestario de estos pagos se utilizará la partida de amortización de deuda del Gobierno consignada en el presupuesto de la República.

ARTÍCULO 11.- Otras autorizaciones

Los actos requeridos para formalizar las operaciones autorizadas en los artículos 1, 2 y 3 de esta ley, así como la inscripción de esos documentos no estarán sujetos al pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones o derechos.

Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar pagos adicionales en caso de que por efecto del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones, los pagos destinados a atender las obligaciones resultantes de la emisión y colocación de los títulos autorizados por la presente ley resulte inferior a lo originalmente pactado con los inversionistas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas del 04 de marzo de dos mil once.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Fernando Herrero Acosta

MINISTRO DE HACIENDA

31 de marzo de 2011

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43860.—C-126920.—(IN2011029010).

APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS Y SU ANEXO

SOBRE EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA FRANCESA Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA

EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

REFERENTE A ASUNTOS

TRIBUTARIOS

Expediente N.° 18.043

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Una de las consecuencias de la globalización económica ha sido la creciente interdependencia de las economías de los países; es por ello que hoy día existe un significativo aumento en los flujos de bienes, servicios y capitales. Sin embargo, la globalización también ha traído consigo aspectos negativos como la aparición de la competencia fiscal perjudicial-nociva, los paraísos fiscales y el estándar de transparencia.

Por esta razón, existe hoy la necesidad de que Costa Rica adopte en su legislación las medidas globales uniformes que garanticen la transparencia mundial de los mercados financieros y los flujos económicos.

Costa Rica debe cumplir con los “estándares fiscales internacionalmente aceptados”, los cuales fueron desarrollados por países miembros y no miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y fue adoptado por el G-20.

Tanto la OCDE, como otros organismos internacionales, como la Organización de Naciones Unidas (ONU) han hecho un esfuerzo importante para mitigar los efectos de la competencia fiscal perjudicial, y favorecer la transparencia fiscal internacional. Desde el año de 1998 la OCDE emitió un reporte sobre las prácticas nocivas derivadas de la competencia entre los países con base en sus regímenes fiscales (OECD Harmful Tax Competition Report), en virtud del cual se creó el Foro de Prácticas Nocivas Fiscales (Forum on Harmful Tax Practices). Con base en estas iniciativas, la OCDE estableció una serie de medidas a efectos de combatir regímenes fiscales preferenciales y se estableció una lista de jurisdicciones -incluyendo Costa Rica- que cumplían con los criterios de ser considerados “Paraísos Fiscales No Cooperadores” (Uncooperative Tax Havens).

En 1999, tras la intervención de una comitiva del Ministerio de Hacienda de Costa Rica ante la OCDE de la que formaron parte varios expertos en materia de tributación internacional del sector público y privado, se logró que Costa Rica saliera de dicha lista.

Posteriormente, el 2 de abril de 2009, seguido de la reunión del G-20, el Foro Global de la OCDE identificó a Costa Rica -junto con otros tres países de todo el mundo- como una “jurisdicción que no se ha comprometido a implementar los estándares fiscales internacionalmente aceptados”. El 7 de abril de 2009 Costa Rica acordó comprometerse a cumplir con dichos estándares, por lo cual pasó a la lista de “jurisdicciones comprometidas a implementar los estándares fiscales internacionalmente aceptados pero que no han sido implementados substancialmente”, esta es la llamada “lista gris”.

El estándar que estableció la OCDE para efectos de considerar que un país ha implementado substancialmente estas políticas es el de haber suscrito convenios de intercambio de información y/o convenios para evitar la doble tributación con al menos 12 jurisdicciones que contemplen los principios establecidos en los Modelos de convenios de la OCDE, concerniente al intercambio de información. En definitiva, lo que se pretende es que Costa Rica se adhiera a esta nueva era de transparencia fiscal internacional, de la misma forma como lo han tenido que hacer otros países (tales como Suiza, Singapur, Chile, Bélgica y Austria, entre otros), para lo cual se requiere que el país cuente con los instrumentos para llevar a cabo un efectivo intercambio de información ante un requerimiento de otro Estado, y en relación con cualquier asunto de naturaleza fiscal sin ninguna restricción derivada de un interés nacional.

Si Costa Rica decidiera no formar parte de esta iniciativa global, y considere por un momento quedar aislada de la comunidad internacional, ni la OCDE ni el G-20 podrán imponer sanciones sobre nuestro país, dado que Costa Rica no es miembro de dichos organismos internacionales. Sin embargo, las consecuencias vendrán de forma unilateral de parte de sus miembros.

Ante esta nueva realidad económica, algunos países han adoptado medidas en sus legislaciones internas para contrarrestar los efectos de la competencia fiscal perjudicial, los beneficios fiscales otorgados por los paraísos fiscales y la falta de transparencia internacional. Aquellos países que den a Costa Rica esta calificación provocan que sus residentes sufran aumentos en las tasas de retención, limitaciones en la deducibilidad de los gastos, y dificultades para llevar a cabo operaciones en Costa Rica. Asimismo, puede limitar el acceso de nuestro país al rédito externo, entre otros.

Es por esto que Costa Rica, se encuentra en proceso de negociar y suscribir 12 acuerdos de intercambio de información referente a asuntos tributarios, entre los cuales está el que se presenta en este acto para aprobación legislativa. En el caso de Costa Rica, son objeto de intercambio de información únicamente los impuestos cuya recaudación corresponda y competen al Gobierno Central.

El presente Acuerdo tiene por objeto intercambiar información para administrar y ejecutar las leyes nacionales relativas a los tributos comprendidos, incluida la información para la determinación, liquidación y recaudación de los tributos, el cobro y la ejecución de créditos tributarios y la investigación o persecución de presuntos ilícitos tributarios.

Cabe mencionar, que este Acuerdo se formalizó bajo la modalidad de Canje de Notas, para lo cual, se otorgó los respectivos Plenos Poderes al señor Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.

Los beneficios que se obtienen por medio del mecanismo de intercambio de información no solo inciden en cumplimiento de estándares internacionales e inserción en mercados comerciales globalizados. El acceso a la información es un mecanismo que también ayuda a mejorar significativamente la capacidad de la administración tributaria costarricense para aplicar eficazmente las leyes tributarias adoptadas por la Asamblea Legislativa. Asimismo, acuerdos de este tipo permitirán a la administración tributaria de Costa Rica una mayor y efectiva recaudación, en el tanto puede llevarse a cabo una correcta fiscalización evitando que ingresos escapen al pago de obligaciones tributarias.

Es importante destacar que la decisión de Costa Rica de permitir el acceso a autoridades fiscales a su información no lesiona el derecho a la confidencialidad por cuanto la administración tributaria está sometida a controles muy estrictos en cuanto a la forma de utilizar las informaciones de los contribuyentes. Se contemplan y aplican reglas estrictas para preservar la confidencialidad de la información tributaria, sancionando severamente en caso de violación de tales reglas.

Además, el intercambio de información no obliga a las Partes Contratantes a facilitar información cuya divulgación sería contraria al orden público; proporcionar información que revele cualquier secreto comercial, empresarial, industrial, profesional o un proceso comercial.

Uno de los aspectos sobresalientes que se estipula en el artículo 5, es que la información se intercambiará independientemente de que la conducta investigada pudiera constituir un delito. Esto es así, por cuanto para las administraciones tributarias es importante estar al corriente no solo de las posibilidades de actividades ilícitas, sino también de las nuevas posibilidades de escapar a las obligaciones impositivas que se están desarrollando. Se teme un aumento del número de “desapariciones de contribuyentes”, por ocultación de activos tras una superposición de entidades o con cuentas en el extranjero.

Otro aspecto importante de recalcar, es que toda información recibida por una Parte Contratante se considerará confidencial, de igual modo que la información obtenida en virtud de las leyes nacionales de la Parte Contratante que la suministra. Las autoridades deberán usar la información únicamente para estos propósitos tributarios y podrán revelarla en procesos judiciales públicos ante los tribunales o en resoluciones judiciales del Estado requirente, en relación con esas materias. De esta forma se respetan los lineamientos legales y constitucionales sobre la confidencialidad de la información y los derechos de los contribuyentes.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS Y SU ANEXO SOBRE EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN REFERENTE A ASUNTOS TRIBUTARIOS”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS Y SU ANEXO

SOBRE EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA FRANCESA Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA

EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

REFERENTE A ASUNTOS

TRIBUTARIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese en cada una de sus partes el “CANJE DE NOTAS Y SU ANEXO SOBRE EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN REFERENTE A ASUNTOS TRIBUTARIOS”, cuyos textos son los siguientes:

RÉPUBLIQUE FRANÇAISE

LE MINISTRE

Nos réf.: 1543 CAB BPC                                Paris, le 10 NOV. 2010

Monsieur le Ministre,

J’ai l’honneur, d’ordre de mon Gouvernement, de vous proposer les dispositions contenues dans l’annexe à la présente lettre. Je vous serais obligé de me faire savoir si les termes de cette annexe recueillent l’agrément de votre Gouvernement.

Dans ce cas, la présente lettre et son annexe, ainsi que votre réponse, constitueront l’accord entre nos deux Gouvernements relatif à l’échange de renseignements en matière fiscale, qui entrera en vigueur après la notification par chacun de nos deux Gouvernements à l’autre de l’accomplissement des procédures internes requises par sa législation, conformément à l’article 12.

Je vous prie de croire, Monsieur le Ministre, à l’assurance de ma considération la meilleure.

                                                                                     François Baroin

Sr. Fernando Herrero Acosta

Ministro de Hacienda

Ministerio de Hacienda, sexto piso

Avenida Segunda, calles uno y tres

San José

Costa Rica

MINISTÈRE DU BUDGET

DES COMPTES PUBLICS

ET DE LA RÉFORME DE L’ÉTAT

139, rue de Bercy – Télédoc 146 – 75572 Paris Cedex 12

TRADUCCIÓN OFICIAL

Yo, Eugenia María Cartín Barrios, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo Nº 457 del 17 de agosto de 1981, publicado en La Gaceta Nº 172 del 8 de setiembre de 1981, CERTIFICO que la expresión a continuación traducida del francés al español dice lo siguiente: ----------------------------------------------

TIMBRES AL FINAL

REPÚBLICA FRANCESA

EL MINISTRO                               París, 10 de noviembre de 2010

Nuestra ref: 1543 CAP BPC----------------------------------------------

Estimado señor Ministro: ------------------------------------------------- Tengo el honor, por orden de mi Gobierno, de presentarle las disposiciones contenidas en el anexo a la presente carta. Le agradecería informarme si los términos de este anexo recopilan el acuerdo de su Gobierno. ----------------------------

En ese caso, esta carta y su anexo, al igual que su respuesta, constituirían el acuerdo entre nuestros dos gobiernos con relación al intercambio de información en materia fiscal, que entrará en vigencia después de la notificación de cada uno de nuestros dos Gobiernos al otro del cumplimiento con los procedimientos internos requeridos por nuestra legislación, de conformidad con el artículo 12. ------

Del señor Ministro con toda consideración. ----------------------------

(firma)

François Baroin

Sr. Fernando Herrero Acosta ---------------------------------------------

Ministro de Hacienda ------------------------------------------------------
Ministerio de Hacienda, sexto piso-------------------------------------- Avenida Segunda, calles uno y tres-------------------------------------

Tel. 2253-0756 FAX: 2253-9409 De la Universidad Veritas, Zapote 200 este y 50 sur.

Apdo.: 1182-1000 San José E-mail: eugeniac@racsa.co.cr

--------------------------------ULTIMA LÍNEA---------------------------

En fe de lo cuál se expide la presente traducción oficial del francés al español, comprensiva de 2 páginas, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y firmo en San José el 7 de marzo de dos mil once. Se agregan y cancelan los timbres de ley. Queda anulado el reverso de cada hoja. ---------------------------

Eugenia María Cartín Barrios

Traductora Oficial

Acuerdo 457 SE del 17 de Agosto de 1981

Gaceta Nº 172

Ministerio de Hacienda

Despacho del Ministro

San José, Costa Rica

San Jose, 16 December 2010

DM-4176-2010

Mr. François Baroin

Minstère du Budget des Comptes Publics

Et de la Réforme de L’État

139, rue de Bercy

Paris, France

Ref: Receipt Acknowledgement of letter regarding a tax information exchange agreement with the Republic of France

Monsieur le Ministre,

I have the honour, on behalf of my Govemment, to acknowledge receipt of your Ietter dated November 10th, 2010 which reads as follows:

« J’ai l’honneur, d’ordre de mon Gouvernement, de vous proposer les dispositions contenues dans l’annexe de la présente lettre. Je vous serais obligée de me faire savoir si les termes de cette annexe recueillent l’agrément de votre Gouvernement.

Dans ce cas, la présente lettre et son annexe, ainsi que votre réponse, constitueront l’accord entre nos deux Gouvemements relatif à l’échange de renseignements en matière fiscale, accord qui entrera en vigueur après la notification par chacun de nos deux Gouvernements à l’autre de l’accomplissement des procédures internes requises par sa législation conformément à l’article 12. »

In response, I hereby inform you that pursuant to the powers conferred upon, the provisions and annex to this letter obtains the approval of the Government of the Republic of Costa Rica. This approval constitutes final agreement among our governments regarding the effective exchange of tax information. The agreement will be in force once notification of compliance with internal legislation is provided by both governments, as set forth in article 12 of the agreement. For Costa Rican purposes, compliance with internal legislation means approval by Congress and publication in the Official Gazette.

                                                        Sincerely,

                                                        Fernando Herrero

                                                        Minister

TRADUCCIÓN OFICIAL

Yo, Ingrid Castro Brenes, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrado por acuerdo ejecutivo número DM 209 2009 del 10 de noviembre del 2009, publicado en la Gaceta número 237 del 7 de diciembre del 2009, certifico que en idioma español el documento a traducir, extracto de carta, dice lo siguiente:--------------------------

[Texto en español en el documento original]

Sr. François Baroin

Ministerio de Hacienda y de la Reforma del Estado

139, Rue de Bercy

Paris, Francia

[Texto en inglés en el documento original]

“Tengo el honor, por orden del Gobierno de mi país, de proponerle las disposiciones contenidas en el anexo adjunto a la presente carta. Le ruego encarecidamente comunicarme si estas disposiciones reciben el beneplácito de su gobierno.

En dicho caso, la presente carta, el anexo así como la respuesta por parte de ustedes constituye un acuerdo mutuo entre nuestros Gobiernos relativo al intercambio de información en materia fiscal, acuerdo que entrara en vigencia a partir de la notificación respectiva de la realización de los procedimientos internos requeridos por la legislación según lo dispuesto en el artículo 12.”

[Texto en inglés en el documento original]

Firma

Fernando Herrero

[Texto en inglés en el documento original]

----------------------------ÚLTIMA LÍNEA------------------------------

En fe de lo cual se expide la presente Traducción Oficial del francés al español, comprensiva de un folio. Firmo y sello en la ciudad de San José a los diez días del mes de enero del año dos mil once. Se agregan y cancelan los timbres de ley.-

                                                Ingrid Castro Brenes

                                                Céd. 1-0931-0407

                                                DM 209 2009

                                                Español Francés Francés Español

                                                Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

                                                           San José, Costa Rica

TRADUCCIÓN OFICIAL

Yo, María Gabriela Retana Chaves, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo Número 016-98-DJ del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en La Gaceta Número treinta y dos del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, CERTIFICO que en idioma español, el documento a traducir, dice lo siguiente:

Ministerio de Hacienda

Despacho del Ministro

San José, Costa Rica

                                                     San José, 16 de diciembre del 2010

                                                     DM-4176-2010

Mr. François Baroin

Ministére du Budget de Comptes Publics

Et de la Réforme de L´État

139, rue de Bercy

Paris, France

Ref: Acuse de Recibo de la carta referente al acuerdo de intercambio de información tributaria con la República de Francia

Monsieur le Ministre,

Tengo el honor, a nombre de mi Gobierno, de acusar recibo de su carta de fecha 10 de noviembre del 2010 que dice lo siguiente:

TEXTO EN FRANCÉS

En respuesta, por este medio le informo que de conformidad con la autoridad conferida, las disposiciones y el anexo a esta carta, obtiene la aprobación del Gobierno de la República de Costa Rica. Esta aprobación constituye el acuerdo final entre nuestros gobiernos con referencia al intercambio efectivo de información tributaria. Este acuerdo entrará en vigencia una vez que la notificación de cumplimiento con la legislación interna sea suministrada por ambos gobiernos según se establece en el artículo 12 de este acuerdo. Para efectos de Costa Rica, el cumplimiento con la legislación interna requiere aprobación por parte del Congreso y publicación en el periódico oficial La Gaceta.

                                                                           Sinceramente,

                                                                           Original firmado

                                                                           Fernando Herrero

Ministro

EN FE DE LO CUAL, se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español, comprensiva de un folio. Firmo y sello en la ciudad de San José a los siete días del mes de enero del dos mil once. Se agregan y cancelan los timbres de ley.

                                                           Ma Gabriela Retana Chaves

                                                           Traductora e Intérprete Oficial

                                                           Acuerdo Nº 016-98-DJ

 

 

ANEXO

ACUERDO ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

REFERENTE A ASUNTOS TRIBUTARIOS

POR CUANTO el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Costa Rica (“las Partes Contratantes”) desean fortalecer y facilitar los términos y condiciones que rigen el intercambio de información referente a asuntos tributarios;

AHORA, por tanto, las Partes Contratantes han acordado concertar el siguiente Acuerdo que contiene obligaciones por parte de las Partes Contratantes únicamente:

ARTÍCULO 1

OBJETO Y ALCANCE DEL ACUERDO

1.        Las autoridades competentes de las Partes Contratantes proveerán asistencia por medio del intercambio de información que sea previsiblemente pertinente para la administración y aplicación de las leyes internas de las Partes Contratantes con respecto a impuestos y asuntos tributarios abarcados por este Acuerdo. Esa información incluirá información que es previsiblemente pertinente para la determinación, liquidación, verificación y cobro de tales impuestos, la recuperación y aplicación de reclamos tributarios, o la investigación o procesamiento judicial de asuntos tributarios.

2.        Los derechos y salvaguardas otorgados a personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte Solicitada siguen siendo aplicables en la medida en que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio eficaz de información.

ARTÍCULO 2

JURISDICCIÓN

Para posibilitar la implementación de las disposiciones del presente Acuerdo, se proveerá información en conformidad con este Acuerdo por la autoridad competente de la Parte Solicitada sin consideración a si la persona con quien se relaciona la información es, o si la información es conservada por, un residente o nacional o ciudadano de una de las Partes Contratantes. Una Parte Solicitada no está obligada a proveer información que no es ni conservada por sus autoridades ni está en la posesión o en el control o accesible para personas que están dentro de su jurisdicción territorial.

ARTÍCULO 3

IMPUESTOS CUBIERTOS

1.        Los impuestos cubiertos por este Acuerdo son los impuestos existentes establecidos por la legislación de las Partes Contratantes, excepto los derechos de aduana.

2.        Este Acuerdo también será aplicable a cualesquiera impuestos idénticos o sustancialmente similares establecidos después de la fecha de firma de este Acuerdo además o en lugar de los impuestos existentes.

3.        Este Acuerdo también será aplicable a otros impuestos, según sea acordado en un intercambio de cartas entre las Partes Contratantes.

4.        Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se notificarán mutuamente respecto a cualesquiera cambios pertinentes en la organización, leyes o precedentes legales en cuanto a la tributación y medidas relacionadas de recolección de información cubiertas por este Acuerdo, siempre y cuando esos cambios sean significativos para el intercambio de información.

ARTÍCULO 4

DEFINICIONES

1.        Para los fines del presente Acuerdo, a menos que se defina de otro modo:

a)       El término “Parte Contratante” significa el Gobierno de la República Francesa o el Gobierno de la República de Costa Rica, según lo exija el contexto;

b)       “Francia” significa los departamentos europeos y de ultramar de la República Francesa, incluyendo el mar territorial, y cualquier área fuera del mar territorial sobre la que, en conformidad con el derecho internacional, la República Francesa tenga derechos soberanos para fines de explorar y explotar los recursos naturales del lecho marino y su subsuelo y las aguas superyacentes;

c)       “Costa Rica” significa el espacio terrestre, marítimo y aéreo que se halla bajo su soberanía y la zona económica exclusiva y la plataforma continental dentro de las cuales ella ejerce sus derechos soberanos y su jurisdicción en conformidad con el derecho internacional;

d)       El término “autoridad competente” significa:

i)        en el caso de Francia, el Ministro de Finanzas o su representante autorizado;

ii)       en el caso de Costa Rica, el Director de la Administración Tributaria o su representante autorizado;

e)       El término “persona” incluye a una persona fisica, una persona jurídica o cualquier organismo o grupo de tales personas;

f)        El término “impuesto” significa cualquier impuesto al cual se aplique el Acuerdo;

g)       El término “Parte Solicitante” significa la Parte que solicita información;

h)       El término “Parte Solicitada” significa la Parte a la que se le solicita proveer información;

i)        El término “medidas de recolección de información” significa la legislación y los procedimientos administrativos, judiciales o reglamentarios que facultan a una Parte Contratante para obtener y proveer la información solicitada;

j)        El término “información” significa cualquier hecho, declaración, documento o registro en cualquier forma que sea;

k)       El término “asuntos tributarios penales” significa asuntos tributarios que involucran conducta deliberada que es susceptible de ser procesada conforme a las leyes penales de la Parte Solicitante;

l)        El término “leyes penales” significa todas las leyes penales designadas como tales conforme al derecho nacional, sin importar si están contenidas en las leyes tributarias, el código penal u otras leyes;

m)      “Compañía negociada públicamente” significa cualquier compañía cuya clase principal de acciones está colocada en una bolsa de valores reconocida, siempre y cuando sus acciones colocadas puedan ser compradas o vendidas fácilmente por el público. Las acciones pueden ser compradas o vendidas “por el público” si la compra o venta de acciones no está implícita o explícitamente restringida a un grupo limitado de inversionistas;

n)       “Clase principal de acciones” significa la clase o clases de acciones que representan una mayoría del poder de voto y el valor de la compañía;

o)       “Esquema público de inversión colectiva” significa cualquier esquema o fondo en el cual la compra, venta o redención de acciones u otros intereses no está implícita o explícitamente restringida a un grupo limitado de inversionistas;

p)       “Bolsa de valores reconocida” significa cualquier bolsa de valores acordada por las autoridades competentes de las Partes.

2.             En lo referente a la aplicación de este Acuerdo en cualquier momento por una Parte Contratante, cualquier término que en él no esté definido tendrá, a menos que el contexto exija otra cosa o que las autoridades competentes decidan darle un significado común en conformidad con las disposiciones del Artículo 11, el significado que tenga en ese momento conforme a las leyes de esa Parte Contratante, y cualquier significado conforme a las leyes tributarias aplicables de esa Parte Contratante prevalecerá sobre un significado dado a ese término conforme a otras leyes de la Parte Contratante.

ARTÍCULO 5

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN A PETICIÓN

1.        La autoridad competente de la Parte Solicitada proveerá por escrito, a petición, información para los fines mencionados en el Artículo 1. Esa información será intercambiada sin consideración a si la Parte Solicitada necesita esa información para sus propios fines tributarios o si la conducta que está siendo investigada constituiría un delito penal conforme a las leyes de la Parte Solicitada si esa conducta ocurrió en la Parte Solicitada.

2.        Si la información en posesión de la autoridad competente de la Parte Solicitada no es suficiente para hacerle posible cumplir la solicitud de información, esa Parte Contratante deberá emplear todas las medidas pertinentes de recolección de información para proveerle a la Parte Solicitante la información solicitada, aún cuando la Parte Solicitada pueda no necesitar esa información para sus propios fines tributarios.

3.        Si así lo solicita específicamente la autoridad competente de la Parte Solicitante, la autoridad competente de la Parte Solicitada proveerá información conforme a este Artículo, en la medida de lo permisible conforme a sus leyes nacionales, en la forma de declaraciones de testigos y copias autenticadas de registros originales.

4.        Cada Parte Contratante se asegurará de que sus autoridades competentes, para fines de este Acuerdo, tengan la autoridad de obtener y proveer, a petición:

a)       Información conservada por bancos, otras entidades financieras, y cualquier persona, incluyendo nominados y fiduciarios, que actúen en calidad de agentes o de fiduciarios;

b)

(i)       Información referente a la propiedad legal y la propiedad beneficial de compañías, sociedades de personas, esquemas de inversión colectiva y otras personas;

(ii)      En el caso de fideicomisos, información sobre fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios y protectores; y

(iii)     En el caso de una fundación, información sobre los fundadores, miembros del consejo de fundación y beneficiarios.

Con la estipulación de que este Acuerdo no crea una obligación para que una Parte obtenga o provea información de propiedad con respecto a compañías públicamente negociadas o esquemas públicos de inversión colectiva, si esa información no se puede obtener sin dar origen a dificultades desproporcionadas.

5.        La autoridad competente de la Parte Solicitante proveerá la siguiente información a la autoridad competente de la Parte Solicitada:

a)       La identidad de la persona bajo examen o investigación;

b)       El período con respecto al cual se solicita la información;

c)       La naturaleza de la información solicitada y la forma en que la Parte Solicitante desea recibirla;

d)       Los propósitos tributarios para los cuales se busca la información;

e)       Fundamentos para creer que la información solicitada está presente en la Parte Solicitada o que está en posesión o en control o al alcance de una persona dentro de la jurisdicción de la Parte Solicitada;

f)        En la medida en que se sepa, el nombre y dirección de cualquier persona de quien se crea que está en posesión o en control de la información o en capacidad de obtenerla;

g)       Una declaración de que la solicitud se conforma con la ley y las prácticas administrativas de la Parte Solicitante;

h)       Una declaración de que la Parte Solicitante ha agotado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, excepto en los casos en que eso daría origen a dificultades desproporcionadas.

6.        Para asegurar una pronta respuesta, la autoridad competente de la Parte Solicitada deberá:

a)       Acusar recibo de la solicitud, por escrito, a la autoridad competente de la Parte Solicitante, y notificar a la autoridad competente de la Parte Solicitante respecto a cualesquiera deficiencias en la solicitud, en el término de 60 días de haber recibido la solicitud;

b)       Si la autoridad competente de la Parte Solicitada no ha podido obtener ni proveer la información en el término de 90 días de haber recibido la solicitud, informará a la Parte Solicitante, explicándole la razón por la cual eso no se pudo hacer.

ARTÍCULO 6

INSPECCIONES O INVESTIGACIONES

TRIBUTARIAS EN EL EXTRANJERO

1.        La Parte Solicitada podrá, en la medida en que lo permitan sus leyes nacionales, después de una notificación razonable de parte de la Parte Solicitante, permitir que representantes de la autoridad competente de la Parte Solicitante ingresen al territorio de la Parte Solicitada para entrevistar a individuos y examinar registros con el previo consentimiento escrito de las personas en cuestión. La autoridad competente de la Parte Solicitante notificará a la autoridad competente de la Parte Solicitada en cuanto la fecha y lugar de la reunión con las personas en cuestión.

2.        A solicitud de la autoridad competente de la Parte Solicitante, la autoridad competente de la Parte Solicitada podrá permitir a representantes de la autoridad competente de la Parte Solicitante asistir a una inspección tributaria en el territorio de la Parte Solicitada.

3.        Si la solicitud a la que se hace referencia en el párrafo 2 es otorgada, la autoridad competente de la Parte Solicitada que dirige la inspección deberá, tan pronto como sea posible, notificar a la autoridad competente de la Parte Solicitante la fecha y lugar de la inspección, la autoridad u oficial autorizado para llevar a cabo la inspección y los procedimientos y condiciones que exige la Parte Solicitada para la realización de la inspección. Todas las decisiones referentes a la realización de la inspección tributaria serán tomadas por la Parte Solicitada que realiza la inspección.

ARTÍCULO 7

POSIBILIDAD DE DECLINAR UNA SOLICITUD

1.        La autoridad competente de la Parte Solicitada puede declinar su ayuda cuando la solicitud no se haga en conformidad con este Acuerdo o cuando la revelación de la información solicitada pueda ser contraria al orden público (ordre public).

2.        Las disposiciones de este Acuerdo no impondrán a una Parte Contratante la obligación de suministrar información que pueda revelar cualquier secreto comercial, empresarial, industrial o profesional o proceso comercial, con la estipulación de que la información descrita en el Párrafo 4 del Artículo 5 no será, por razón de ese solo hecho, tratada como tal secreto o proceso comercial.

3.        Una solicitud de información no será denegada con el fundamento de que el reclamo tributario que dio origen a la solicitud es disputado.

4.        A la Parte Solicitada no se le exigirá obtener y proveer información que la Parte Solicitante no pudiera obtener conforme a sus propias leyes para fines de la administración o aplicación de sus propias leyes tributarias o en respuesta a una solicitud válida hecha en circunstancias similares por la Parte Solicitada conforme a este Acuerdo.

5.        La Parte Solicitada podrá declinar una solicitud de información si la información es solicitada por la Parte Solicitante para administrar o aplicar una disposición de la ley tributaria de la Parte Solicitante, o cualquier requisito relacionado con ella, que discrimine contra un nacional o ciudadano de la Parte Solicitada en comparación con un nacional o ciudadano de la Parte Solicitante en las mismas circunstancias.

ARTÍCULO 8

CONFIDENCIALIDAD

1.        Toda la información recibida por la autoridad competente de una Parte Contratante se mantendrá como información confidencial.

2.        La información provista a la autoridad competente de la Parte Solicitante puede ser usada para fines diferentes de los fines enunciados en el Artículo 1, con previo consentimiento expreso y escrito de la Parte Solicitada.

3.        La información provista será revelada solamente a personas o autoridades (incluyendo autoridades judiciales y administrativas) en la jurisdicción de la Parte Contratante relacionadas con los propósitos especificados en este Acuerdo, y será usada por esas personas o autoridades solamente para dichos propósitos. Para estos propósitos, la información podrá ser revelada en sesiones públicas de los tribunales o en decisiones judiciales.

4.             La información provista a una Parte Solicitante conforme a este Acuerdo no podrá ser revelada a ninguna otra jurisdicción.

ARTÍCULO 9

COSTOS ADMINISTRATIVOS

Los costos ordinarios en que se incurra para proveer asistencia serán cubiertos por la Parte Solicitada.

La Parte Solicitada podrá solicitar a la Parte Solicitante el reembolso de costos extraordinarios directos en que se incurra para proveer asistencia.

ARTÍCULO 10

LEGISLACIÓN PARA IMPLEMENTACIÓN

Las Partes Contratantes promulgarán aquella legislación que sea necesaria para cumplir y dar efecto a los términos de este Acuerdo. Esto incluye: disponibilidad de información, acceso a la información e intercambio de información.

ARTÍCULO 11

PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO

1.        Cuando surjan dificultades o dudas entre las Partes Contratantes respecto a la implementación o interpretación de este Acuerdo, las autoridades competentes se esforzarán por resolver el asunto por mutuo acuerdo.

2.        Además de estos últimos acuerdos, las autoridades competentes de las Partes Contratantes pueden acordar mutuamente sobre los procedimientos que han de usarse conforme a los Artículos 5, 6 y 9.

3.        Las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán comunicarse entre sí directamente para fines de alcanzar un acuerdo conforme a este Artículo.

4.        Las Partes Contratantes también podrán ponerse de acuerdo por escrito sobre otras formas de resolución de disputas para el caso de que eso resulte necesario.

ARTÍCULO 12

ENTRADA EN VIGENCIA

Este Acuerdo entrará en vigencia cuando cada una de las Partes Contratantes haya notificado a la otra de la conclusión de sus procedimientos internos necesarios para dicha entrada en vigencia, en conformidad con sus respectivas leyes. A la fecha de entrada en vigencia, tendrá efecto en esa fecha, pero solo con respecto a períodos fiscales que comiencen en esa fecha o después de ella o, cuando no haya período fiscal, todos los cargos a tributos que surjan en esa fecha o después de ella.

ARTÍCULO 13

RESCISIÓN

1.        Cualquiera de las Partes Contratantes podrá rescindir este Acuerdo entregando una notificación de rescisión, ya sea por la vía diplomática o mediante carta a la autoridad competente de la otra Parte Contratante.

2.        Esa rescisión entrará en vigencia el día primero del mes siguiente al vencimiento de un período de tres meses después de la fecha de recibo de la notificación de rescisión por la otra Parte Contratante.

3.        Si el Acuerdo es rescindido, las Partes Contratantes permanecerán obligadas por las disposiciones del Artículo 8 con respecto a cualquier información obtenida conforme a este Acuerdo. Todas las solicitudes recibidas hasta la fecha de vigencia de la rescisión serán tratadas en conformidad con los términos de este Acuerdo.

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

ESTELA BLANCO SOLÍS

DIRECTORA GENERAL A.I. DE POLITICA EXTERIOR

CERTIFICA:

Que las anteriores dieciocho fotocopias, son fieles y exactas de la traducción oficial del francés al español de la Nota del señor Ministro François Baroin, de la traducción oficial del francés al español y del inglés al español de la Nota de respuesta del Ministro Fernando Herrero, que constituyen el presente Canje de Notas y su anexo en idioma español sobre el Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Costa Rica para el intercambio de información referente a asuntos tributarios. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior a las diez horas del quince de marzo del dos mil once.

Laura Chinchilla Miranda

Presidenta de la República de Costa Rica

HACE SABER

Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a formalizar el Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Costa Rica para el Intercambio de Información referente a Asuntos Tributarios, bajo la modalidad de Canje de Notas, durante el mes de diciembre del año dos mil diez.

EN FE DE LO CUAL, se extiende el presente Instrumento firmado de su mano, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y autorizado con el Sello de la Nación en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diez.

Laura Chinchilla Miranda

                                                               René Castro Salazar

                                                  Ministro de Relaciones Exteriores

                                                                    y Culto

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

ESTELA BLANCO SOLÍS

DIRECTORA GENERAL A.I. DE POLITICA EXTERIOR

CERTIFICA:

Que la anterior copia, es fiel y exacta de los Plenos Poderes extendidos a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diez al señor Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a formalizar el Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Costa Rica para el intercambio de información referente a Asuntos Tributarios. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior a las diez horas del quince de marzo del dos mil once.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil once.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Carlos Alberto Roverssi Rojas

MINISTRO a. i. DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

31 de marzo de 2011

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43861.—C-1495820.—(IN2011028388).

ACUERDOS

Nº 32-10-11

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 048-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 23 de marzo del 2011.

ACUERDA:

Autorizar la participación de los diputados José Joaquín Porras Contreras y Luis Fernando Mendoza Jiménez a fin de que atiendan la invitación extendida por la República Popular de China, para visitar ese país del 7 al 22 de abril del 2011.

Asimismo, en virtud de que el ente organizador cubre los pasajes aéreos y el hospedaje, se acuerda otorgar a los diputados Porras Contreras y Mendoza Jiménez, únicamente el 50% los viáticos, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.

San José, a los doce días del mes de abril del dos mil once.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43865.—C-10820.—(IN2011028982).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36427-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 103 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas “Convención de Ramsar” ratificada mediante Ley Nº 7224 del 9 de abril de 1991, el artículo 41 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y los artículos 22, 51 y 58 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

1º—Que con la ratificación de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas mediante Ley Nº 7224 del 9 de abril de 1991, Costa Rica adquirió el compromiso de proteger efectivamente los humedales, fomentando su conservación, adecuado manejo y cuidado.

2º—Que es política del Gobierno de la República de Costa Rica lograr el desarrollo sostenible de todas las áreas declaradas como humedales, tanto a nivel de la administración como de la ciudadanía en general; conservando y protegiendo los recursos naturales del país y fomentando el desarrollo económico y social, mediante acciones armónicas coordinadas y uniformes.

3º—Que la Convención de Ramsar insta a las partes contratantes, al establecimiento de comités nacionales de humedales bajo un organismo gubernamental.

4º—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998, creó el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con personalidad jurídica instrumental, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

5º—Que se hace necesario fortalecer a nivel nacional, el Programa Nacional de Humedales como estructura técnica que atienda específicamente lo relacionado con la problemática de los humedales y que facilite los procesos de planificación para el manejo de los mismos.

6º—Que es necesario adaptar y modernizar la estructura institucional en materia de humedales, acorde a la implementación de la Convención de Ramsar en Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

“CRÉASE EL PROGRAMA NACIONAL DE HUMEDALES Y

COMITÉ NACIONAL DE HUMEDALES COMO ÓRGANO

IMPLEMENTADOR DE LA CONVENCIÓN DE RAMSAR

DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE

CONSERVACIÓN Y DEROGATORIA DE LOS

DECRETOS EJECUTIVOS Nº 22839-MIRENEM

DEL 22 ENERO DE 1994 Y Nº 28058-MINAE

DEL 23 DEL JULIO DE 1999”

Artículo 1º—Créase dentro del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones el Programa Nacional de Humedales, con la finalidad de promover, planificar y desarrollar los Humedales de Costa Rica.

El Programa Nacional de Humedales tendrá a su cargo la ejecución de los acuerdos y lineamientos que emanen del Comité Nacional de Humedales, así como los demás cometidos que le encomiende dicho comité.

Artículo 2º—La administración, protección y manejo de los humedales estará a cargo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de sus once Áreas de Conservación.

Los demás entes públicos, en el ejercicio de sus competencias, deberán colaborar con la protección y manejo de los humedales.

Artículo 3º—El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), contará con un Comité Nacional de Humedales, que estará integrado por las siguientes autoridades:

a)  Punto Focal Nacional de la Autoridad Administrativa de la Convención de Ramsar, quien lo presidirá.

b)  Punto Focal Nacional Gubernamental de la Comisión de Educación y Concientización del Público (CECOP).

c)  Punto Focal Nacional No Gubernamental de la Comisión de Educación y Concientización del Público (CECOP ONG).

d)  Punto Focal Nacional del Grupo de Examen Científico Técnico.

e)  Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

f)   Un representante del Centro de Investigaciones del Mar de la Universidad de Costa Rica (CIMAR).

g)  Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA).

h)  El responsable del Programa Nacional de Humedales, quien coordinará las acciones y ejecutará los acuerdos del Comité Nacional. Así mismo llevará la Secretaría del comité.

El periodo de vigencia de los miembros designados en los incisos e), f) y g) será por cuatro años. El resto de los miembros, serán designados por el periodo que duren sus nombramientos en los puestos representativos ante la Convención y Comisión respectiva.

El Comité Nacional de Humedales podrá integrar en carácter de asesores, a las personas que estime conveniente para el buen funcionamiento del mismo. El Comité decidirá, mediante acuerdo unánime de sus miembros, la designación y periodo de nombramiento de dichos asesores.

Artículo 4º—El Comité Nacional sobre Humedales, tendrá las siguientes funciones:

a)  Asesorar y apoyar al SINAC y a otros entes gubernamentales encargados de la administración de los humedales, en la promoción, planificación y desarrollo sostenible de los humedales.

b)  Promover programas de información y educación ambiental dirigidos al uso sustentable de los humedales sobre la materia, tanto a nivel regional como nacional.

c)  Colaborar con las instancias gubernamentales y no gubernamentales en la búsqueda de recursos financieros para el manejo de las áreas de humedal.

d)  Apoyar la identificación de humedales de Sitios de Importancia Internacional Ramsar.

e)  Colaborar y gestionar ayuda técnica de expertos, para la preparación de los informes nacionales ante la Conferencia de las Partes Contratantes.

f)   Coordinar la ayuda de expertos para la preparación de documentos técnicos sobre diversos aspectos relacionados con la materia.

g)  Apoyar al SINAC en la inclusión y exclusión de Humedales en la lista de la Convención de Ramsar, donde sus recursos corran peligro de cambio o desaparición, para aplicación del Registro de Montreux y el Procedimiento de Orientación para la Gestión, según lo establecido en la Convención de Ramsar.

h)  Dar seguimiento a la aplicación de las Resoluciones y Recomendaciones adoptadas por la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención de Ramsar.

Artículo 5º—El SINAC y las demás dependencias públicas, que por su naturaleza estén autorizadas para ello, le proporcionarán al “Programa Nacional de Humedales” los recursos materiales y humanos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento. Asimismo, quedan autorizados los Ministerios e Instituciones del Estado, con facultades para ello, a colaborar con recursos técnicos, administrativos y financieros con el Programa Nacional de Humedales.

Artículo 6º— Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 22839-MIRENEM del 22 enero de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 28058-MINAE del 23 del julio de 1999.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de enero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De La Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 228025399.—Solicitud Nº 35362.—C-65720.—(D36427-IN2011028127).

Nº 36512-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 36.299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 17.665: Ley de mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal.

Expediente Nº 17.437: Ley para declarar “Los Crestones” del Parque Nacional Chirripó como símbolo patrio.

Expediente nuevo: Reforma a la Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones (Ley Nº 7425).

Expediente nuevo: Reforma General a la Ley de armas y explosivos Nº 7530 y adición a leyes conexas.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los un días del mes de abril del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 065-2011.—C-10820.—(D36512-IN2011028965).

Nº 36520-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8927 del día 3 de febrero del 2011, publicada en La Gaceta Nº 57 del día veintidós de marzo del dos mil once, aprobó la Convención interamericana sobre transparencia en las adquisiciones de armas convencionales, suscrita por la República de Costa Rica el 7 de junio de 1999.

2º—Que de conformidad con el artículo XIV de la Convención mencionada, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, será el Depositario de ésta. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica a la Convención interamericana sobre transparencia en las adquisiciones de armas convencionales, suscrita por la República de Costa Rica el 7 de junio de 1999.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21511.—C-13450.—(D36520-IN2011028964).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Nº 054-11-RE-DCI

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en artículo No 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la V Comisión Mixta de Cooperación Costa Rica- Colombia, ya que en ella se acordarán los proyectos, que formarán parte del Programa de Cooperación 2011-2013; asimismo, se discutirán temas de relevancia para nuestro país de la agenda internacional de cooperación, a cargo de esta Dirección.

2º—Que es conveniente que la señora Samy Araya Rojas, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en dicha actividad, pues tiene a su cargo los temas de cooperación bilateral y multilateral de Colombia. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Samy Araya Rojas, cédula de identidad 6-0273-0240, para que participe en la V Comisión Mixta de Cooperación entre Costa Rica- Colombia, por realizarse el 11 de marzo de 2011, en Bogotá, Colombia.

Artículo 2º—Que de acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos, la señora Samy Araya Rojas estará cubierta por la póliza grupal INS Viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 3º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje, viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, Se autoriza la suma de US$ 219,00 dólares diarios, para un total de $657,00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige del 10 al 12 de marzo de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, el 2 del mes de marzo del año dos mil once.

Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893-Solicitud Nº 28621.—C-18020.—(IN2011027390).

Nº 285-10-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Conferencia de las Américas sobre Educación Internacional, ya que en ella se abordarán temas de relevancia para nuestro país y forma parte de la agenda internacional de cooperación, tema que se lleva en esta Dirección.

2º—Que es conveniente que la señora Ana Lorena Villalobos Brenes, Funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en dicha actividad, pues varios de los temas a tratar en las reuniones los lleva dicha funcionaria. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lorena Villalobos Brenes, cédula de identidad Nº 1-650-363 funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, a cargo de los temas de Canadá, para que participe en la Conferencia de las Américas sobre Educación Internacional, por realizarse en la ciudad de Calgary, Canadá, del 19 al 24 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios e Internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$288,00 diarios para un total de US$1.728,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 19 al 24 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día cuatro de octubre del año dos mil diez.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893-Solicitud Nº 28621.—C-18020.—(IN2011027391).

Nº 293-10-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Conferencia la Protección y Optimización de los Fondos Públicos: Cooperación entre Autoridades Nacionales e Internacionales, ya que se abordarán temas de relevancia para nuestro país y forma parte de la agenda internacional de cooperación, tema que se lleva en esta Dirección.

2º—Que es conveniente que la señora Ileana Ordoñez Chacón, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, a cargo de la cooperación con la Unión Europea, participe en dicha actividad. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ileana Ordoñez Chacón cédula de identidad Nº 1-612-415, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en la Conferencia la Protección y Optimización de los Fondos Públicos: Cooperación entre Autoridades Nacionales e Internacionales, a realizarse en la Ciudad de Panamá, Panamá del 26 al 30 de octubre del 2010.

Artículo 2º—La mitad del pasaje aéreo, hospedaje de 3 noches y alimentación, serán cubiertos por los organizadores del evento. Los gastos menores, transporte interno, impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$ 15.52 diarios para un total de US 77.60. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 26 al 30 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día ocho de octubre del año dos mil diez.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10895.—Solicitud Nº 28621.—C-18020.—(IN2011027392).

Nº 295-10-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la diversas reuniones de trabajo con autoridades españolas; asimismo participar, en la Reunión del Comité Intergubernamental del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y en la Reunión Extraordinaria de Coordinadores Nacionales y de Responsables de Cooperación de Iberoamérica, por realizarse en Madrid, España del 18 al 30 de octubre del 2010. Dichas actividades tienen como meta alcanzar logros que beneficien a Costa Rica y forman parte de la agenda temática de la Dirección de Cooperación Internacional.

2º—Que es oportuna la participación de la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio en las mencionadas actividades, ya que la Dirección de Cooperación Internacional tiene a cargo parte de los temas a tratar y ella es la Responsable de Cooperación de Iberoamérica, por parte de Costa Rica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, para que en su calidad de Embajadora en Misión Oficial, participe en las diversas reuniones de trabajo con autoridades españolas; asimismo, en la Reunión del Comité Intergubernamental del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur- Sur y en la Reunión Extraordinaria de Coordinadores Nacionales y de Responsables de Cooperación de Iberoamérica, por realizarse en Madrid, España del 16 al 30 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, transporte interno, llamadas internacionales, Internet e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$ 272 diarios, para un total de US$4.008.00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 16 al 30 octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del 12 de octubre del 2010.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28621.—C-18020.—(IN2011027393).

Nº 295-10-RE-DCI

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la diversas reuniones de trabajo con autoridades españolas; asimismo participar, en la Reunión del Comité Intergubernamental del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y en la Reunión Extraordinaria de Coordinadores Nacionales y de Responsables de Cooperación de Iberoamérica, por realizarse en Madrid, España del 18 al 30 de octubre del 2010. Dichas actividades tienen como meta alcanzar logros que beneficien a Costa Rica y forman parte de la agenda temática de la Dirección de Cooperación Internacional.

2º—Que es oportuna la participación de la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio en las mencionadas actividades, ya que la Dirección de Cooperación Internacional tiene a cargo parte de los temas a tratar y ella es la Responsable de Cooperación de Iberoamérica, por parte de Costa Rica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, para que en su calidad de Embajadora en Misión Oficial, participe en la diversas reuniones de trabajo con autoridades españolas; asimismo, en la Reunión del Comité Intergubernamental del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur- Sur y en la Reunión Extraordinaria de Coordinadores Nacionales y de Responsables de Cooperación de Iberoamérica, por realizarse en Madrid, España del 16 al 30 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, transporte interno, llamadas internacionales, Internet e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$ 296 diarios, para un total de US$ 4.425.00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 16 al 30 octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del 15 de octubre del 2010.

Marta E. Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28621.—C-18020.—(IN2011027394).

Nº 298-10-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en el Taller “Teoría y Herramientas de la Negociación: Un Aporte a los Procesos de Cooperación”, del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur - Sur, ya que busca brindar los elementos teórico-prácticos necesarios para realizar una buena negociación y los mecanismos de reacción ante las dificultades de la negociación de la cooperación Sur-Sur, entre otros, mediante el intercambio de experiencias y sesiones de trabajo.

2º—Que es conveniente la participación del señor Christian Kandler Rodríguez en este Taller, ya que tiene a su cargo temas relativos a los esquemas multilaterales de cooperación a nivel regional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Christian Kandler Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0593-0720, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en el Taller: “Teoría y Herramientas de la Negociación: Un Aporte a los Procesos de Cooperación”, por celebrarse del 18 al 20 de octubre, 2010, en la ciudad de Montevideo, Uruguay.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por los organizadores y los gastos de hospedaje, alimentación, transporte interno y los impuestos aeroportuarios, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, sub partida 1.05.04 de viáticos al exterior. Se autoriza la suma de US$ 195,00 diarios para un total de US$1.170,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 16 al 21 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las 3:00 p.m. del día trece del mes de octubre del dos mil diez.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893-Solicitud Nº 28621.—C-18020.—(IN2011027395).

Nº 299-10-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la reuniones de coordinación de los pilares políticos y de cooperación del Acuerdo de Asociación CA-UE, con el objeto de revisar técnica y jurídicamente el documento final enviado por la Comisión Europea, proceso en el cual la Dirección de Cooperación Internacional ha participado desde el inicio de las negociaciones.

2º—Que es conveniente la participación de la señora Ileana Ordóñez Chacón, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, quien integra el equipo de Diálogo Político y de Cooperación de Costa Rica, por parte de la Dirección de Cooperación Internacional para el Acuerdo de Asociación entre Centro América y la Unión Europea. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ileana Ordóñez Chacón cédula de identidad Nº 1-612-415, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en la Reunión de Viceministros de Comercio y Economía de Centroamérica y los Pilares de Diálogo Político y de Cooperación, que se llevará a cabo el 18 de octubre del 2010 y en las reuniones de seguimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea de los equipos centroamericanos del diálogo político y de cooperación, por realizarse en San Salvador, El Salvador, entre el 18 y el 19 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, transporte interno e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$ 217 diarios, para un total de US$ 868,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 17 al 20 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día trece de octubre del año dos mil diez.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893-Solicitud Nº 28621.—C-18020.—(IN2011027396).

Nº 309-10-RE-DCI

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la XII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, a celebrarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, en la que se firmarán acuerdos sobre seguridad, lucha contra la delincuencia organizada, cambio climático, cooperación y se avanzará en los Programas del Proyecto Mesoamérica.

2º—Que es conveniente que la señora Samy Araya Rojas participe en dicha actividad, pues los temas a tratar en las reuniones los lleva dicha funcionaria dentro de la Dirección de Cooperación Internacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Samy Araya Rojas, cédula de identidad Nº 6-0273-0240, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en la XII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, a celebrarse del 24 al 26 de octubre de 2010 en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$ 219,00 dólares diarios, para un total de $1.095,00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 23 al 27 de octubre de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día 19 de octubre del año dos mil diez.

Publíquese.—Marta Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O.C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28621.—C-18020.—(IN2011027397).

Nº 316-10-RE-DCI

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en la Feria del Conocimiento: “Compromiso Centroamérica: un espacio para construir una región segura”, que se realizará en Ciudad Panamá, Panamá, del 25 al 29 de octubre, 2010, la cual tiene como propósito compartir experiencias en la región y casos de éxito que permitan replicar las buenas prácticas en seguridad, tema primordial de esta administración.

2º—Que es conveniente que la señorita Elizabeth Rodríguez Obuch, Encargada en la Dirección de Cooperación Internacional del Área de Organismos Internacionales, participe en dicha actividad, ya que parte de los temas a tratar están a cargo de dicha funcionaria. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Elizabeth Rodríguez Obuch, cédula de identidad Nº 1-0905-0568, Funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en la Feria del Conocimiento: “Compromiso Centroamérica: un espacio para construir una región segura”, que se realizará en Ciudad Panamá, Panamá, del 25 al 29 de octubre, 2010.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 de pasajes aéreos y 1.05.04 de viáticos al exterior. Se autoriza la suma de US$194.00 diarios, para un total de US$970.00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 25 al 29 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del veinte de octubre del año dos mil diez.

Marta E. Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a.í.—1 vez.—O.C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28621.—C-18020.—(IN2011027398).

Nº 324-10-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Seminario Taller Cooperación Sur-Sur: Hacia una Agenda Regional como Espacio de Oportunidades para la Integración, ya que en ella se abordarán temas de relevancia para nuestro país y forma parte de la agenda internacional de cooperación, a cargo de esta Dirección.

2º—Que es conveniente que la señora Samy Araya Rojas, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en dicha actividad, pues varios de los temas a tratar en las reuniones, están a su cargo.

3º—Que de acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos, la señora Samy Araya Rojas estará cubierta por la póliza grupal INS Viajero, con asistencia en dólares. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Samy Araya Rojas, cédula de identidad 6-0273-0240, para que participe en el II Seminario-Taller: “Cooperación Sur-Sur: hacia una agenda regional como espacio de oportunidades para la integración” por realizarse entre el 9 al 11 de noviembre del 2010, en Quito, Ecuador.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes, hospedaje de 3 noches, y alimentación serán cubiertos por los organizadores del evento. La noche de hospedaje del día 11 de noviembre del 2010, gastos menores, transporte interno, impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$186 dólares diarios, para un total de $930.00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 08 al 12 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, el 2 del mes de noviembre del año dos mil diez.

Carlos Roverssi Rojas, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a. í.—1 vez.—O.C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28621.—C-18020.—(IN2011027466).

Nº 346-10-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en las reuniones preparatorias y en la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, por realizarse en Mar de Plata, Argentina, del 3 al 4 de diciembre de 2010, ya que en ellas se abordarán temas relacionados con la cooperación iberoamericana, a través de sus distintas modalidades.

2º—Que es conveniente que la señora Circe Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, participe en dichas actividades, pues tiene a su cargo la coordinación de la cooperación iberoamericana. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Responsable de Cooperación Iberoamericana, para que en su calidad de Embajadora en Misión Oficial, participe en la II Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación, los días 1 y 2 de diciembre de 2010 y en la XX Cumbre Iberoamericana los días 3 y 4 de diciembre de 2010.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y terrestres, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$316.00 diarios, para un total de US$1.896,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos, la señora Circe Milena Villanueva Monge, estará cubierta por la póliza grupal INS Viajero con asistencia en dólares.

Artículo 4°—Rige del 30 de noviembre al 5 de diciembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el 29 de noviembre de 2010.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O.C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28621.—C-18020.—(IN2011027400).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 008-H.—San José, 17 de marzo del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que el señor Marvin Alexis Obando Araya, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Comercio Internacional, portador de la cédula de identidad número: uno - cero siete ocho ocho-cero seis cero seis, vecino de Alajuela, San Rafael de Alajuela, Residencial Paso de Las Garzas, calle cinco, casa número doce, presentó el día 29 de octubre del 2010, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar como Auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo Agente Aduanero conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01, 11, 12, 24 al 26).

2º—Que mediante oficio número DIC-DGT-ER-1127-2010 de fecha 12 de noviembre del 2010, el licenciado Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Marvin Alexis Obando Araya. (Folios 24 a 26).

3º—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Solicitud de autorización para auxiliares de la función Pública Aduanera tipo de auxiliar, Agente Aduanero. (Folio 01).

b)  Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Comercio Internacional, otorgado por la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica al señor Obando Araya. (Folio 20 frente y vuelto).

c)  Constancia número CONST-OI-9528-10 de fecha 20 de octubre del 2010, emitida por el Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas, se indica que el señor Obando Araya, cédula de identidad número: 1-0788-0606 es miembro asociado, registrado en el área de Administración de Aduanas, y se encuentra al día con sus obligaciones. (Folio 07).

d)  Que mediante Resolución número RES-DGA-33|9-2010 de las ocho horas del 15 de octubre del 2010, la Dirección General de Aduanas resuelve; “(...) consecuentemente la nota final del examen aplicado por el recurrente, corresponde a un setenta y siete por ciento (77 %, total). (...)” (Folio 02 al 06).

e)  Certificación número cero cero ciento noventa y nueve-cero diez, emitida por el Notario Público Carlos Mauricio Vargas Caravaca, en la que se indica la Dirección del domicilio actual del señor Obando Araya el cual es vecino de Alajuela, San Rafael de Alajuela, Residencial Paso de Las Garzas, calle cinco, casa número doce. (Folio 12).

f)   Declaración Jurada número diez-cinco, de las diez horas treinta minutos del 27 de octubre del 2010, rendida por el señor Obando Araya, ante el Notario Público Carlos Mauricio Vargas Caravaca, en la que demuestra que tiene como mínimo dos años de experiencia en materia aduanera. (Folio 10).

g)  Certificación de las trece horas treinta minutos del 20 de octubre del 2010, referente a antecedentes penales emitida por la señora Paola Sánchez Montero, Jefe del Registro Judicial, en la que se indica que no aparecen antecedentes a nombre del señor Obando Araya. (Folio 09).

h)  Fotocopia certificada de la cédula de identidad del señor Obando Araya. (Folio 11 frente y vuelto).

i)   Certificación de fecha 20 de octubre del 2010, emitida por el señor Carlos Alfonso Clark Hamilton, funcionario de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la indica que revisada la Cuenta Individual en el período comprendido entre enero del 2009 hasta agosto del 2010, según consta en la última información en sus registros el señor Obando Araya, cédula de identidad número: 1-0788-0606, no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 08).

j)   Que mediante oficios de fechas 29 de octubre del 2010, suscritos por el señor Marvin Alexis Obando Araya, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa ROVIMA R M V Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-132484, manifiesta su consentimiento para que el señor Marvin Alexis Obando Araya, sea inscrito como Agente Aduanero de su representada. (Folios 16, 17).

k)  Certificación de personería jurídica emitida por el Registro Nacional número 2540499-2010 de la empresa Rovima R M V Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-132484, en la cual hace constar que el apoderado generalísimo es el señor Marvin Alexis Obando Araya, (Folios 14 y 15).

1)  Certificación del Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social de fecha 10 de noviembre del 2010, se indica que la empresa Rovima R M V Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-132484, no aparece registrada con morosidad patronal. (Folios 18 y 22).

m)  Fotocopia de la Garantía de Cumplimiento número E09395, de fecha 11 de octubre del 2010, emitida por el Instituto Nacional de Seguros por cuenta de Rovima R M V Sociedad Anónima, pop el monto de $50.000,00 (cincuenta mil dólares exactos), como garantía de las acciones que ejerce éste como auxiliar de la función pública según lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. (Folio 23).

4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano m, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 08 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

5º—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en la Ley General de Aduanas que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe, poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera.

6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

7º—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

8º—Que el señor Marvin Alexis Obando Araya ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en El Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, y artículo 18 de inciso b) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo de auxiliar, Agente Aduanero, Persona Natural.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidenta de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:

Autorizar al señor Marvin Alexis Obando Araya, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, ante las Aduanas Santamaría, Limón y Central, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor Marvin Alexis Obando Araya, a la empresa Rovima R M V Sociedad Anónima y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—(IN2011028496).

N° 094-H.—San José, 5 de noviembre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley número 2393 de fecha 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley número 3493 de fecha 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755 de fecha 3 de mayo de 1971 y el oficio número DAE-CJ-683-2010 de fecha 14 de octubre del 2010, suscrito por la señora Martha Monge Salazar, Jefe del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 3, de la Ley número 2393 denominada “Crea Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda”, reformada mediante Ley N° 3493, establece que el cobro judicial o extrajudicial de los créditos a favor del Estado, estará a cargo de Fiscales Específicos nombrados por el Ministerio de Economía y Hacienda, o del cuerpo de abogados de la Oficina de Cobros.

II.—Que mediante Acuerdo número 66-H de fecha 1º de octubre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 227 de fecha 23 de noviembre del 2009, el Poder Ejecutivo procedió a nombrar como Abogado de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda al Licenciado Leonel Gerardo Granados Monge.

III.—Que mediante oficio número DAE-CJ-683-2010 de fecha 14 de octubre del 2010, la señora Martha Monge Salazar, Jefe del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, solicita se revoque el nombramiento del Licenciado Leonel Gerardo Granados Monge, como Abogado de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales, por cuanto no labora en ese Departamento.

IV.—Que siendo que el Licenciado Leonel Gerardo Granados Monge, ya no labora para la Oficina de Cobros Judiciales, procede revocar el nombramiento efectuado como Fiscal de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar en su totalidad el Acuerdo número 66-H de fecha 1º de octubre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 227 de fecha 23 de noviembre del 2009, mediante el cual se nombró como Abogado de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales al Licenciado Leonel Gerardo Granados Monge, mayor, abogado, vecino de Cartago, cédula de identidad Nº 3-266-108 ya que no labora actualmente en la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.

Articulo 2º—Rige a partir de su publicación.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº 28465.—C-24320.—(IN2011028384).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 025-2011

El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que de “acuerdo a resolución de las 8:00 horas 5 minutos del 26 de enero de 2011 el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Ciudad Neily) comunica la realización de juicio oral en el terreno objeto del proceso que se tramita bajo el expediente Nº 08-0000377-419-AG y que corresponde a ordinario agrario de Valentín González Valdez C/L Luis Alonso Vargas Cordero y otros donde el Estado también es demandando”, es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, porque en él se recolectará la prueba testimonial, confesional y se practicará reconocimiento judicial. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Víctor Bulgarelli Céspedes, cédula 01-0506-0548, Natalia Aguilar Porras, cédula 1-1188-0759 funcionarios de la Procuraduría Agrario Ambiental y a Rafael Víctor Fernández Retana, cédula de identidad 01-0456-0536 Operador de Equipo Móvil, participen en la realización de juicio oral en el terreno objeto del proceso que se tramita bajo el expediente Nº 08-0000377-419-AG y que corresponde a ordinario agrario de Valentín González Valdez C/L Luis Alonso Vargas Cordero y otros, donde el Estado también es demandado. Lo anterior, con el fin de recolectar la prueba testimonial, confesional y llevar a cabo reconocimiento judicial, a celebrarse en La Peña de Punta Burica, en territorio panameño, del 16 al 19 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de los señores Víctor Bulgarelli Céspedes, Natalia Aguilar Porras y Rafael Víctor Fernández Retana por concepto de viáticos, en el interior del país, que comprende alimentación y hospedaje, a saber: ¢93.600,00 (noventa y tres mil seiscientos colones, sin céntimos), para cada uno de los funcionarios, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10502, del Programa 781-00. Los gastos de transporte terrestre serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de póliza para viajar por territorio panameño del vehículo oficial, así como la fumigación del automotor y demás gastos que resultaren en la presente gira serán cancelados con el presupuesto de la Institución, contra la presentación de la documentación correspondiente

Artículo 4º—Que durante los días del 16 al 19 del mes de marzo de 2011 en que se autoriza la salida de los funcionarios Víctor Bulgarelli Céspedes, Natalia Aguilar Porras y Víctor Fernández Retana en el juicio, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 16 al 19 de marzo del 2011.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O C Nº 10764.—Sol. Nº 38272.—C-22520.—(IN2011028115).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y  EXTRANJERÍA

ACUERDO DE VIAJE N° DGME 0034-2011

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución número Nº 135-2011-177-DPI-PPM, de las diez horas, del día veinticuatro de marzo de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombre Fernando de apellidos Velásquez Ramírez, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-274; soltero, de oficio albañil, de origen y nacionalidad mexicano.

II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación del señor Velásquez Ramírez Fernanda mencionado en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al señor Freddy Navarrete Velásquez, cédula 5-0333-0433, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del extranjero citado, desde San José, Costa Rica, hasta México, deportación que se realizará durante los días 11 y 12 de abril del 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Freddy Navarrete Velásquez, cédula 5-0333-0433, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia del extranjero citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, desde San José, Costa Rica, hasta México, durante su deportación, la cual se realizará durante los días 11 y 12 de abril del 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Freddy Navarrete Velásquez, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a México, de doscientos sesenta y tres dólares de los Estados Unidos de América ($263.00 USD) diarios, hasta un 60%, correspondiendo a ($157.80 USD) ciento cincuenta y siete dólares diarios para hospedaje; alimentación desglosada de la siguiente manera; hasta un 8% diario, se destinara para desayuno, para un total de ($21.04 USD) veintiún dólares con cuatro centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($31.56 USD) treinta y un dólares con cincuenta y seis centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena correspondiendo a ($31.56 USD) treinta y un dólares con cincuenta y seis centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($21.04 USD veintiún dólares con cuatro centavos, los gastos anteriores, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, los gastos de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto los días 11 y 12 de abril del presente año, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los tiquetes aéreos, para dicha deportación serán otorgados por TACA.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Freddy Navarrete Velásquez en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 10 al 13 de abril del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 05 de abril del 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33907.—C-33320.—(IN2011028879).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

AVISOS

El Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante Resolución Administrativa de las catorce horas y cinco minutos del día dos de febrero del dos mil once, resuelve pagar al señor Nemesio Porras Gómez, cédula de identidad Nº 5-124-162 la suma de ¢2.159.959,25 (dos millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos), por concepto de prestaciones legales.—Asesoría Jurídica.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28772.—C-4520.—(IN2011027423).

El Ministerio de Agricultura y Ganadería resuelve pagar al señor Malaquías Castillo Díaz, portador de la cédula de identidad número 5-204-704, la suma de ¢4.282.920,68 (cuatro millones doscientos ochenta y dos mil novecientos veinte colones con sesenta y ocho céntimos), por concepto de prestaciones legales.—Asesoría Jurídica.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28772.—C-4520.—(IN2011027424).

El Ministerio de Agricultura y Ganadería resuelve pagar al señor Miguel Ángel Arce Coto, portador de la cédula de identidad 3-164-059, un monto de ¢2.311.422,55 (dos millones trescientos once mil cuatrocientos veintidós colones con cincuenta y cinco céntimos), por concepto de prestaciones legales.—Asesoría Jurídica.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28772.—C-4520.—(IN2011027425).

El Ministerio de Agricultura y Ganadería resuelve pagar al señor Luis Alberto Arroyo Morales, portador de la cédula número 9-014-989, la suma de ¢9.352.126,30 (nueve millones trescientos cincuenta y dos mil ciento veintiséis colones con treinta céntimos), por concepto de prestaciones legales.—Asesoría Jurídica.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28772.—C-4520.—(IN2011027426).

El Ministerio de Agricultura y Ganadería resuelve pagar a la señora Noemy Corea Erazo, portadora de la cédula de residencia número 2-6001-0422, la suma ¢1.979.911,99 (un millón novecientos setenta y nueve mil novecientos once colones con noventa y nueve céntimos), por concepto de prestaciones legales.—Asesoría Jurídica.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28772.—C-4520.—(IN2011027431).

El Ministerio de Agricultura y Ganadería resuelve pagar al señor Carlos Zumbado Ramírez, portador de la cédula de identidad Nº 1-528-147, un monto de ¢3.103.222.50 (tres millones ciento tres mil doscientos veintidós colones con cincuenta céntimos), por concepto de indemnización.—Asesoría Jurídica.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28772.—C-4520.—(IN2011027432).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 504, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ortiz Zamora Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011025779).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 11, título N° 1169, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil ocho, a nombre de Salas Alan Cinthya Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011231091.—(IN2011025991).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 47, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Retana Pérez Cynthia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011231115.—(IN2011025992).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 181, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Castro Ivannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011231124.—(IN2011025993).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título N° 1661, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Herrera Castro Laura Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—RP2011231202.—(IN2011025994).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 96, título N° 1494, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil nueve, a nombre de Murillo Benavente Roy Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Murillo Beita Roy Martín. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011231538.—(IN2011026630).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 190, emitido por la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, en el año dos mil tres, a nombre de Sánchez Rodríguez Hellen Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011231455.—(IN2011026631).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 1, título Nº 16, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Arce Cordero María Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011026789).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 752, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Soto Calvo Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011025659).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 2515, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Chryssopulos Álvarez Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011026903).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Reparación de Equipo de Cómputo, inscrito en el tomo 2, folio 145, título N° 3703, emitido por el C.T.P de San Sebastián, en el año dos mil dos, a nombre de Mora Reyes José Alejandro. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011026937).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 212, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Matarrita Meléndez Alberto Enrique. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011026964).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título N° 1210, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Baltodano Sánchez Michael Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011027231).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 2, asiento N° 8, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Corrales Cascante Ana Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011027257).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 444, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de López Jiménez Víctor Hugo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011027332).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica” en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo I, folio 34, título N° 655, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Gómez Devy Glenda Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011027337).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº 020, emitido por el Colegio Laboratorio San José, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Berger Vargas Percy Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y  Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011027471).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 439, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Báez Zinco Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Báez Cinco Rebeca Lizzette. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y  Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011027497).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 163, título Nº 5930, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil siete, a nombre de Cubero Alpízar Sendey Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(RP2011232187).—(IN2011027953).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, asiento N° 959, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil dos, a nombre de Calvo Guido Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028052).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 378, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 1860, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Webb Bonilla Billy Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(IN2011028100).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 118, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Venegas Pérez Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028110).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 301, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Rocha Sánchez Cristian Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011232459.—(IN2011028194).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 208, título N° 1427, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil cuatro, a nombre de Schmidt Rodríguez Frederich. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028359).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 1417, emitido por el Colegio Nocturno de Limón en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Muñoz Giselle de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2011028378).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 23, título N° 392, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Guerra Pinto Rirett Maribel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028454).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, asiento N° 1535, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil tres, a nombre de Saldaña Ayza Christie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028502).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 763, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunder Siquirres, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gómez Méndez Sara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028509).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Modalidad Agropecuaria y Educación Familiar y Social”, inscrito en el tomo 1, folio 178, título N° 250, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunder Siquirres, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Méndez Morales Sara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028511).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo II, folio 38, título N° 1572, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 34, título Nº 1573, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Gutiérrez Quesada Carmen María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028526).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 179, Título Nº 554, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santa María, en el año dos mil nueve, a nombre de López Herra Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011028573).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Agropecuaria de Pocosol R. L., siglas COOPEPOCOSOL R. L., acordada en asamblea celebrada el 22 de agosto del 2009. Resolución 1360-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración;

Presidenta:                Ana Isabel Berrocal Rodríguez

Vicepresidenta          Ligia Jiménez Bonilla

Secretaria                   María de los Ángeles Salazar Delgado

Vocal 1                       Martha Garita Alvarado

Vocal 2                       Cristina Corrales Mendoza

Suplente 1                 Guiselle Potoy Porras

Suplente 2                 Félix Pedro Cruz Cruz

Gerente:                     María de los Ángeles Segura Salas

San José, 01 de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011231497.—(IN2011026637).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Agroecoturística de Servicios Múltiples de Arenal R. L., siglas COOPEARENAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 2 de agosto del 2009. Resolución 1359-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:                Wilberth Benavides Araya

Vicepresidente          Eduardo Acuña Brenes

Secretaria                   Margini Rivera Lacayo

Vocal 1                       Carlos Rodríguez Fernández

Vocal 2                       David Guzmán Sáenz

Suplente 1                 Elvis Cornejo Venegas

Suplente 2                 Carlos Ramírez Guzmán

Gerente:                     Gerardo Villegas Varela

San José, 1 de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011231498.—(IN201126638).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Empleados del Patronato Nacional de la Infancia, siglas: SEPI, acordada en asamblea celebrada el 14 de enero del 2011. Expediente Nº P-56. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 92, asiento: 4607 del día 1º de abril del 2011. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exento.—(IN2011026871).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica R.L. siglas COFEIA R.L. acordada en asamblea celebrada el día 27 de marzo del 2009. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 2, 5, 6, 16, 17, 18, 19, 21, 42, 43, 62, 69 y 73 del Estatuto.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011027339).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Consorcio Cooperativo de Consumo Cartaginés R. L., siglas CONSUCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el día 8 de febrero del 2011. Resolución 669. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 48 del Estatuto.—San José, 1 de abril del 2011.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011231958.—(IN2011027958).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

EDICTO

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 3 de mayo del 2010, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1621-2010, a la señora Méndez Morales Teresa Carmen, mayor, viuda, cédula de identidad 5-090-919, vecina de Alajuela; por un monto de ochenta y siete mil doscientos quince colones con cero céntimos (¢87.215,00), con un rige a partir del 1º de julio del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011028449).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación. Ref: 30/2010/33933. Verónica Patricia Cruz Freire, pasaporte SL-72417, en calidad de representante legal de America Natural Amaruka S. A., cédula jurídica Nº 3-101-312597. Documento: cancelación por falta de uso. Nro y fecha: anotación/2-62323 de 15 de julio del 2009. Expediente Nº 2002-0006209, Registro Nº 138976 LYMPHDIARAL en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:40:21 del 24 de agosto del 2010. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el licenciado Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa Pascoe Pharmazeutishe Praparate GMBH, contra el registro de la marca “LYMPHDIARAL”, Registro Nº 138976, inscrita el 22 de mayo del 2003, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicales, todo de uso humano.”, propiedad de la empresa America Natural Amaruka S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 15 de julio del 2009, el Lic. Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa Pascoe Pharmazeutishe Praparate GMBH, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “LYMPHDIARAL”, Registro Nº 138976, inscrita el 22 de mayo del 2003, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicales, todo de uso humano.”, propiedad de la empresa America Natural Amaruka S. A. (Folio 1 a folio 10)

II.—Que mediante resolución de las 07:55:28 horas del 17 de julio del 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 3 de agosto del 2009 (Folio 11 vuelto) sin embargo, consta que la notificación no pudo realizarse por el medio indicado en el escrito de solicitud al titular del distintivo.

III.—Que por resolución de las 09:40:18 horas de 18 de setiembre del 2009 el Registro de Propiedad Industrial y en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del distintivo marcario se previene al promovente aportar lugar para notificar a la empresa America Natural Amaruka S. A. (Folio 12). Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de octubre del 2009. (Folio 12 vuelto)

IV.—Que por memorial de fecha 3 de noviembre del 2009, el solicitante de la nulidad indica lugar para notificar al titular del distintivo marcario. (Folio 13)

V.—Que por resolución de las 15:13:54 horas de 17 de noviembre del 2009 el Registro de Propiedad Industrial previene nuevamente al promovente aportar lugar para notificar a la empresa America Natural Amaruka S. A. (Folio 14). Dicha resolución fue debidamente notificada el 7 de diciembre del 2009. (Folio 14 vuelto)

VI.—Que por memorial de fecha 16 de diciembre del 2009, el solicitante de la nulidad indica lugar para notificar al titular del distintivo marcario. (Folio 15)

VII.—Que por resolución de las 15:01:19 horas de 22 de febrero del 2010, el Registro de Propiedad Industrial previene nuevamente al promovente aportar lugar para notificar a la empresa America Natural Amaruka S. A. (Folio 18). Dicha resolución fue debidamente notificada el 3 de marzo del 2010. (Folio 18 vuelto)

VIII.—Que por memorial de fecha 24 de febrero del 2010, el promovente solicita la publicación del traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 21)

IX.—Que por resolución de las 10:09:33 horas del 12 de marzo del 2010, el Registro de Propiedad Industrial ordena publicar el traslado de la cancelación en un diario de Circulación Nacional por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 22) Dicha resolución fue debidamente notificada el 22 de marzo del 2010. (Folio 22 vuelto)

X.—Que por memorial de fecha 17 de marzo del 2010, el solicitante de la cancelación indica que se realice el traslado mediante publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 23)

XI.—Que por memorial de fecha 23 de julio del 2010, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 98, 99 y 100 de fecha 21, 24 y 25 de mayo del 2010 respectivamente. (Folio 24 al 28)

XII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

XIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “LYMPHDIARAL”, Registro Nº 138976, de fecha 22 de mayo del 2003, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicales, todo de uso humano”, propiedad de la empresa America Natural Amaruka S. A., con fecha de expiración 22 de mayo del 2013.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca LYMPHDIARAL, en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo de uso humano”, solicitada por Pascoe Pharmazeutische Präparate GMBH cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento aportado por el interesado, en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Harry Zurcher Blen como apoderado especial de la empresa Pascoe Pharmazeutische Präparate GMBH, según consta a folios 08, 09 y 10 del presente expediente.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 a folio 11).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Harry Zurcher Blen en su condición de apoderado especial de Pascoe Pharmazeutische Präparate GMBH, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 21, 24 y 25 de mayo del 2010, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Harry Zurcher Blen, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la empresa America Natural Amaruka S. A. registró la marca en el año 2003, sin embargo, a la fecha continúa sin usarse en el mercado nacional y sin ofrecerse al público como una marca de fábrica y de comercio que identifica un producto de consumo faltando con los principios básicos márcanos respecto al uso de la marca. 2) Que la marca no está al alcance del consumidor en farmacias a nivel nacional por lo tanto el producto no se consigue y por esta omisión se le está negando a su representada a ofrecer su producto al mercado. 3) Que su representada desde hace noventa años es una empresa alemana que se ocupa de la salud de las personas, que sus productos son innovadores muy eficaces a base de hierbas y medicamentos homeopáticos cuidadosamente fabricadas. 4) Que la marca en contención está bloqueando el mercado al no permitir que su representada pueda comercializar sus productos ya reconocidos a nivel mundial.

VIII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca “, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... ” . “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. ”. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley ”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. ” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a la empresa America Natural Amaruka S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca LYMPHDIARAL para distinguir el producto en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Pascoe Pharmazeutishe Präparate GMBH demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción pendiente a la resolución este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

‘’Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca ”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Lymphdiaral al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 138976, Lymphdiaral en clase 5 internacional propiedad de America Natural Amaruka S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca Lymphdiaral, registro número 138976, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Harry Zurcher Blen, en contra de la marca. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por Harry Zurcher Blen en su condición de apoderado especial de Pascoe Pharmazeutishe Präparate GMBH, en contra de la marca LYMPHDIARAL registro número 138976, inscrita el 22 de mayo de 2003, para proteger y distinguir: “Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicales, todo de uso humano., propiedad de la empresa America Natural Amaruka S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—RP2011232602.—(IN2011028202).

Resolución acoge cancelación.—Ref: 30/2010/33977.—Verónica Patricia Cruz Freire, pasaporte SL-72417, en calidad de representante legal de America Natural Amaruka S. A., cédula jurídica 3-101-312597.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-61364 de 17/07/2009.—Expediente: 2002-0006211 Registro Nº 142484 NEURAPAS en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:54:07 del 24 de agosto de 2010.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Pascoe Pharmazeutishe Präparate GMBH, contra el registro de la marca “NEURAPAS”, Registro Nº 142484, inscrita el 11 de noviembre del 2003, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicales, todo de uso humano”, propiedad de la empresa América Natural Amaruka S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 17 de julio del 2009, el Lic. Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Pascoe Pharmazeutishe Präparate GMBH, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “NEURAPAS”, Registro Nº 142484, inscrita el 11 de noviembre del 2003, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicales, todo de uso humano”, propiedad de la empresa América Natural Amaruka S. A. (Folio 1 a folio 7)

II.—Que mediante resolución de las 10:55:20 horas del 21 de julio del 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 8). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 03 de agosto del 2009 (Folio 8 vuelto) sin embargo, consta que la notificación no pudo realizarse por el medio indicado en el escrito de solicitud al titular del distintivo.

III.—Que por resolución de las 12:28:41 horas de 18 de setiembre del 2009 el Registro de Propiedad Industrial y en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del distintivo marcario se previene al promovente aportar lugar para notificar a la empresa América Natural Amaruka S. A. (Folio 9). Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de octubre del 2009. (Folio 9 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 03 de noviembre del 2009, el solicitante de la nulidad indica lugar para notificar al titular del distintivo marcario. (Folio 10)

V.—Que por resolución de las 15:21:00 horas de 17 de noviembre del 2009 el Registro de Propiedad Industrial previene nuevamente al promovente aportar lugar para notificar a la empresa América Natural Amaruka S.A. (Folio 11). Dicha resolución fue debidamente notificada el 07 de diciembre del 2009. (Folio 11 vuelto)

VI.—Que por memorial de fecha 16 de diciembre del 2009, el solicitante de la nulidad cumple con la prevención e indica lugar para notificar al titular del distintivo marcario. (Folio 12)

VII.—Que por resolución de las 15:12:49 horas de 22 de febrero del 2010 el Registro de Propiedad Industrial previene nuevamente al promovente aportar lugar para notificar a la empresa América Natural Amaruka S. A. (Folio 19). Dicha resolución fue debidamente notificada el 03 de marzo del 2010. (Folio 19 vuelto)

VIII.—Que por memorial de fecha 24 de febrero del 2010 el promovente solicita la publicación del traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 20)

IX.—Que por resolución de las 09:35:16 horas del 12 de marzo del 2010, el Registro de Propiedad Industrial ordena publicar el traslado de la cancelación en un diario de Circulación Nacional por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 21) Dicha resolución fue debidamente notificada el 22 de marzo del 2010. (Folio 21 vuelto)

X.—Que por memorial de fecha 17 de marzo del 2010 el solicitante de la cancelación indica que se realice el traslado mediante publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 22)

XI.—Que por memorial de fecha 22 de julio del 2010 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98, 99 y 100 de fecha 21, 24 y 25 de mayo del 2010 respectivamente. (Folio 23 al 27)

XII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

XIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “NEURAPAS”, Registro Nº 142484, de fecha 11 de noviembre del 2003, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicales, todo de uso humano”, propiedad de la empresa América Natural Amaruka S. A., con fecha de expiración 11 de noviembre del 2013.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “NEURAPAS”, en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo de uso humano”, solicitada por Pascoe Pharmazeutische Präparate GMBH cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”

II.—Sobre los hechos no probados.—Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar.—Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2002-6209, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Harry Zurcher Blen como Apoderado Especial de la empresa Pascoe Pharmazeutische Präparate GMBH.

IV.—Sobre los elementos de prueba.—Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por ía parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 a folio 7).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.—El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Harry Zurcher Blen en su condición de Apoderado Especial de Pascoe Pharmazeutische Präparate GMBH, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 21, 24 y 25 de mayo del 2010, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Harry Zurcher Blen, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la empresa América Natural Amaruka S. A. registró la marca en el año 2003, sin embargo, a la fecha continúa sin usarse en el mercado nacional y sin ofrecerse al público como una marca de fábrica y de comercio que identifica un producto de consumo faltando con los principios básicos márcanos respecto al uso de la marca. 2) Que la marca no está al alcance del consumidor en farmacias a nivel nacional por lo tanto el producto no se consigue y por esta omisión se le está negando a su representada a ofrecer su producto al mercado. 3) Que su representada desde hace noventa años es una empresa alemana que se ocupa de la salud de las personas, que sus productos son innovadores muy eficaces a base de hierbas y medicamentos homeopáticos cuidadosamente fabricadas. 4) Que la marca en contención está bloqueando el mercado al no permitir que su representada pueda comercializar sus productos ya reconocidos a nivel mundial.

VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia: nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca: cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquellas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del articulo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado articulo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa América Natural Amaruka S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca NEURAPAS para distinguir el producto en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Pascoe Pharmazeuttshe Präparate GMBH demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción pendiente a la resolución este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de ía Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca NEURAPAS al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales Como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 142484, NEURAPAS en clase 5 internacional propiedad de América Natural Amaruka S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.—Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca NEURAPAS, registro número 142484, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Harry Zurcher Blen, en contra de la marca NEURAPAS en clase 5 internacional propiedad de América Natural Amaruka S. A. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por Harry Zurcher Blen en su condición de apoderado especial de Pascoe Pharmazeutishe Präparate GMBH, en contra de la marca NEURAPAS registro número 142484, inscrita el 11 de noviembre de 2003, para proteger y distinguir: “Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicales, todo de uso humano”, propiedad de la empresa América Natural Amaruka S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—RP2011232603.—(IN2011028203).

Resolución acoge cancelación.—Ref: 30/2010/34012.—Cristian Solano Leiva, cédula de identidad 1-1099-874, en calidad de representante de América Natural Amaruka S. A., cédula 3-101-312597.—Documento: Cancelación por no uso. Nro y fecha: Anotación/2-62021 de 28/08/2009.—Expediente: 2004-0001971 Registro N 149276 VITAMIN C- INJEKTOPAS en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de Propiedad Industrial, a las 15:03:16 horas del 24 de agosto del 2010.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Pascoe Pharmazeutishe Präparate GMBH, contra el registro de la marca “VITAMIN C-INJEKTOPAS”, Registro Nº 149276, inscrita el 27 de agosto del 2004, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo de uso humano.”, propiedad de la empresa América Natural Amaruka S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 28 de agosto del 2009, el Lic. Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Pascoe Pharmazeutishe Präparate GMBH, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “VITAMIN C-INJEKTOPAS”, Registro Nº 149276, inscrita el 27 de agosto del 2004, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo de uso humano”, propiedad de la empresa América Natural Amaruka S. A. (Folio 1 a folio 7)

II.—Que por resolución de las 09:18:02 horas de 04 de setiembre del 2009 el Registro de Propiedad Industrial previene al promovente aportar lugar para notificar a la empresa América Natural Amaruka S. A. (Folio 8). Dicha resolución fue debidamente notificada el 14 de setiembre del 2009. (Folio 8 vuelto)

III.—Que por memorial de fecha 30 de setiembre del 2009, el solicitante de la nulidad adjunta personería de la sociedad donde se indica el domicilio social de la empresa para notificar al titular del distintivo marcario. (Folio 09 a 11)

IV.—Que mediante resolución de las 09:40:17 horas del 21 de octubre del 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12 y 13) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 03 de noviembre del 2009 (Folio 13 vuelto) sin embargo, visto el folio 15 de expediente se constata que la notificación realizada mediante correo certificado no pudo realizarse personalmente a la Lic. Jazmín Sánchez Salas por lo que no puede tomarse como válida.

V.—Que por memorial de fecha 17 de diciembre del 2009, el solicitante de la nulidad insta el curso del proceso. (Folio 14)

VI.—Que por resolución de las 13:19:54 horas del 11 de marzo del 2010, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 17 y 18) Dicha resolución fue debidamente notificada el 22 de marzo del 2010. (Folio 18 vuelto)

VII.—Que por memorial de fecha 22 de julio del 2010 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98, 99 y 100 de fecha 21, 24 y 25 de mayo del 2010 respectivamente. (Folio 19 al 24)

VIII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

IX.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “VITAMIN C-INJEKTOPAS”, Registro Nº 149276, inscrita el 27 de agosto del 2004, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo de uso humano”, propiedad  de  la  empresa  América  Natural Amaruka S. A.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “VITAMIN C-INJEKTOPAS”, en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo de uso humano”, solicitada por Pascoe Pharmazeutische Präparate GMBH cuyo estado administrativo es “Plazo vencido (suspensión a pedido de parte)”

II.—Sobre los hechos no probados.—Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar.—Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2002-6209, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Harry Zurcher Blen como Apoderado Especial de la empresa Pascoe Pharmazeutische Präparate GMBH.

IV.—Sobre los elementos de prueba.—Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 a folio 7).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.—El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Harry Zurcher Blen en su condición de Apoderado Especial de Pascoe Pharmazeutische Präparate GMBH, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 21, 24 y 25 de mayo del 2010, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Harry Zurcher Blen, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la empresa América Natural Amaruka S. A. registró la marca en el año 2003, sin embargo, a la fecha continúa sin usarse en el mercado nacional y sin ofrecerse al público como una marca de fábrica y de comercio que identifica un producto de consumo faltando con los principios básicos márcanos respecto al uso de la marca. 2) Que la marca no está al alcance del consumidor en farmacias a nivel nacional por lo tanto el producto no se consigue y por esta omisión se le está negando a su representada a ofrecer su producto al mercado. 3) Que su representada desde hace noventa años es una empresa alemana que se ocupa de la salud de las personas, que sus productos son innovadores muy eficaces a base de hierbas y medicamentos homeopáticos cuidadosamente fabricadas. 4) Que la marca en contención está bloqueando el mercado al no permitir que su representada pueda comercializar sus productos ya reconocidos a nivel mundial.

VIII.—Sobre el fondo del asunto.—Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el articulo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a la empresa América Natural Amaruka S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca VITAMIN C-INJEKTOPAS para distinguir el producto en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Pascoe Pharmazeutishe Präparate GMBH demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca VITAMIN C-INJEKTOPAS al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 149276, VITAMIN C-INJEKTOPAS en clase 5 internacional propiedad de América Natural Amaruka S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.—Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca VITAMIN C-INJEKTOPAS, registro número 149276, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Harry Zurcher Blen, en contra de la marca VITAMIN C-INJEKTOPAS en clase 5 internacional propiedad de América Natural Amaruka S. A. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por Harry Zurcher Blen en su condición de apoderado especial de Pascoe Pharmazeutishe Präparate GMBH, en contra de la marca VITAMIN C-INJEKTOPAS registro número 149276, inscrita el 27 de agosto de 2004, para proteger y distinguir: “Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo de uso humano”, propiedad de la empresa América Natural Amaruka S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—RP2011232604.—(IN2011028204).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA ARN POLIMERASA DEPENDIENTE DEL ARN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C Y COMPOSICIONES (DIVISIONAL SOLICITUD 8935). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) González, Javier, Jewell, Tanya, Michelle, Li, Hui, Linton, Angélica, Tatlock, John, Howard. La solicitud correspondiente lleva el número 20110153, y fue presentada a las 11:51:00 del 21 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011231099.—(IN2011025976).

La señor María de La Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-0984-0695, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Laboratories Silanes S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada UNA NUEVA SAL DE GLICINATO DE METFORMINA PARA EL CONTROL DE LA GLUCOSA EN SANGRE. La presente invención se refiere a la síntesis de una nueva sal de Glicinato 1,1- dimetilbiguanid, llamada Glicinato de melformina diseñada para el control de la glucosa en sangre. Esta sal exhibe ventajas sobre otras sales de metformina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 279/26, cuyo(s) inventor(es) es(son) Lara Ochoa, José Manuel Francisco. La solicitud correspondiente lleva el número 11874, y fue presentada a las 14:10:15 del 23 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011231253.—(IN2011025977).

La señora Ana Cecilia Castro Calzada, cédula 1-561-190, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Celtic Pharma Peg Ltd, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS DE FACTOR IX CON VIDAS MEDIAS EXTENDIDAS. La presente invención se refiere a conjugados del Factor IX que han sido modificados para incluir una porción del polímero biocompatible. Los conjugados del Factor IX están sustancialmente libres de contaminación por el Factor IXa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 47/48, cuyo(s) inventor(es) es(son) Henry, William. La solicitud correspondiente lleva el número 11763, y fue presentada a las 10:27:15 del 27 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011231284.—(IN2011025978).

La señora Ana Cecilia Castro Calzada, cédula 1-561-190, mayor de edad, soltera, abogada, apoderada especial de Neutron Row, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada USO DEL FACTOR LIBERADOR DE CORTICOTROPINA PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. Se determina en la presente un método para tratar cáncer en un ser humano administrando una alta dosis del factor de liberación de corticotropina (CRF) durante un periodo de tiempo que excede 3 días. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K             38/22, cuyo(s) inventor(es) es(son) Evans, Freke Stephen. La solicitud correspondiente lleva el número 11762, y fue presentada a las 10:25:00 del 27 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011231285.—(IN2011025979).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada AMIDOFENOXIINDAZOLES ÚTILES COMO INHIBIDORES DE C-MET.

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La presente invención se refiere a compuestos de amidofenoxiindazol útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Tiechao Li, Mark Andrew Pobanz, Chuan Shih, Zhipei Wu, Wei Jennifer Yan, Boyu Zhong. La solicitud correspondiente lleva el número 20110046, y fue presentada a las 14:33:15 del 24 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.  Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011231465.—(IN2011026622).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SUSTRATOS QUE TIENEN FORMULACIONES CON TRANSFERIBILIDAD MEJORADA. Sustratos que tienen formulaciones dispuestas en ellos, en los cuales las formulaciones tienen grados de transferencia del sustrato a la piel mejorados, se divulga aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 8/02, cuyos inventores son Mundschau, Stacy Averic, Wenzel, Scott W., Flugge-Berendes, Lisa, Arendt, Jonathan Kyle., Johnson, Kroy Donald, Minerath, Bernard J. III. La solicitud correspondiente lleva el número 20110011, y fue presentada a las 10:07:15 del 10 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011027349).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ARTÍCULOS CON UNA SERIE DE OBJETOS GRÁFICOS QUE PROPORCIONAN UNA SEÑAL FUNCIONAL.

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La presente divulgación proporciona un artículo de cuidado personal absorbente que tiene un gráfico el cual crea una percepción visual de un aspecto funcional del artículo de cuidado personal absorbente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61F 13/512, cuyos inventores son Pugliese, Sebastian, C., III, Sullivan, Suzanne, Kim. La solicitud correspondiente lleva el número 20110138, y fue presentada a las 14:05:00 del 15 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011027352).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lightlab Imaging INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FUENTE DE LUZ DE LONGITUD DE ONDA AJUSTABLE. Al menos un formato de la fuente de luz de longitud de onda ajustable (1), comprende una fuente de salida (2), la cual en operación es capaz de generar radiación electromagnética (R). Además, la fuente de luz (1) tiene un primer elemento de filtro selectivo de longitud de onda (5), el cual está ubicado hacia abajo de la fuente de salida (2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61B 5/00, cuyos inventores son Huber, Robert Alexander, Eigenwillig, Christoph, Biedermann, Benjamin. La solicitud correspondiente lleva el número 20110140, y fue presentada a las 11:31:00 del 16 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011027353).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada SALES DE N- [6- (CIS-2, 6-DIMETIL-MORFOLIN-4-IL) -PIRIDIN-3-IL] -2-METIL-4’- (TRIFLUORO-METOXI) - [1 , 1 ‘ -BIFENIL] -3-CARBOXAMIDA.

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Se preparan y se caracterizan sales de N- [6- (cis-2, 6-dimetil-morfolin-4-il) -piridin-3-il] -2-metil-4’- (trifluoro-metoxi) -[1, 1’-bifenil] -3-carboxamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 413/04, cuyos inventores son Bajwa, Joginder Singh, de la Cruz, Marilyn, Dodd, Stephanie Kay, Waykole, Liladhar Murlidhar, WU, Raeann. La solicitud correspondiente lleva el número 20110126, y fue presentada a las 09:52:00 del 9 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011027355).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención denominada: [4-(5-aminometil-2-fluoro-fenil)-piperidin-1-il]-[7-fluoro-l-(2-metoxi-etil)-4-trifluorometoxi-1h-indol-3-il]-metanona como un inhibidor de la triptasa de mastocitos. La presente invención comprende el compuesto de fórmula I, o un profármaco, sal farmacéuticamente aceptable o solvato de dicho compuesto. Además, la presente invención se refiere a una composición farmacéutica que comprende una cantidad farmacéuticamente eficaz del compuesto de fórmula I, y un vehículo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 401/06, cuyos inventores son Yong Mi Choi-Sledeski, Nakyen Choy, Gregory Bernard Poli, John J. JR. Shay, Patrick Wai-Kwok Shum, Adam W. Sledeski. La solicitud correspondiente lleva el número 20110093, y fue presentada a las 14:21:00 del 16 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011028057).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada USO DE 5-FLUOROCITOSINA COMO UN FUNGICIDA. La presente invención se refiere a los agroquímicos de campo incluyendo 5-fluorocitosina y sus derivados y su uso como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01N 43/54, cuyos inventores son Zoltan Benko, Kristy Bryan, George Davis, Jeffrey Epp, Beth Lorsbach, Kevin Meyer, W. Owen, Michael Sullenberger, Jeffery Webster, David Young, Chenglin Yao. La solicitud correspondiente lleva el número 20110044, y fue presentada a las 13:51:00 del 24 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la. tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2011028058).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation, de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS QUE POSEEN ACTIVIDAD INHIBITORIA CONTRA TRANSPORTADOR DE GLUCOSA DEPENDIENTE DE SODIO (DIVISIONAL 8188). Un compuesto de la fórmula (I) en donde el anillo A y el anillo B son: (1) el anillo A es un anillo heterocíclico monocíclico sin saturar opcionalmente sustituido, y el anillo B es un anillo heterocíclico monocíclico sin saturar, un anillo heterobicíclico fusionado sin saturar opcionalmente sustituido o un anillo de benceno opcionalmente sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07H 19/06, cuyos inventores son Nomura, Sumuhiro, Kawanishi, Eiji, Ueta, Kiichiro. La solicitud correspondiente lleva el número 11875, y fue presentada a las 10:54:00 del 24 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2011028059).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Orthofix S.R.L, de Italia, solicita la patente de invención denominada CLAVO INTRAMEDULAR PARA SER INSERTADO EN UN HUESO LARGO FRACTURADO. La invención se refiere a un clavo intramedular para ser insertado en un hueso largo fracturado, por ejemplo un fémur, que comprende: una varilla (2) que se extiende entre la parte proximal (3) y una parte distal (4); un manguito tubular (5) en el que la varilla (2) se inserta coaxialmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A61B 17/72, cuyos inventores son Mantovani, Matteo, Coati, Michele, Rossi, Graziano. La solicitud correspondiente lleva el número 11867, y fue presentada a las 14:26:40 del 22 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011028060).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS CONTRA LA IL17 HUMANA Y USOS DE LOS MISMOS. Un anticuerpo, que se une a la IL-17, caracterizado porque se une al mismo epítope de la IL-17 al que se une el anticuerpo monoclonal 3C1 y porque es del isotipo de la IgG1 humana modificado en la región bisagra en la posición de aminoácidos 216-240, con preferencia en la posición de aminoácidos 220-240, entre CH1 y CH2 y/o en la segunda región interdominios en la posición de aminoácidos 327-331 entre CH2 y CH3, tiene propiedades ventajosas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07K 16/24, cuyos inventores son Auer, Johannes, Dimoudis, Nikolaos, Georges, Guy, Hanke, Petra, Knoetgen, Hendrik, Langrish, Claire, Louise, Moessner, Ekkehard. La solicitud correspondiente lleva el número 20110161, y fue presentada a las 13:29:30 del 23 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011028061).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Corporation de E.U.A., solicita la patente de invención denominada TRAMPA PARA ATRAPAR ROEDORES VIVOS.

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Una trampa para atrapar roedores vivos. La trampa para atrapar roedores vivos incluye un alojamiento que tiene un espacio interior y por lo menos una abertura a través de la cual los roedores ingresan en el espacio interior del alojamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01M 23/08, cuyos inventores son Cink, James, H., Berger, Jonathan, D., Mann, Brian, J., Marshall, Edward, F., Moran, Wayne, H., Poling, James, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20110146, y fue presentada a las 13:57:00 del 18 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011028062).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS DE ALTA AFINIDAD PARA EL RECEPTOR IL-4 HUMANO. Un anticuerpo humano aislado o fragmento de anticuerpo del mismo que se une a receptor alfa de interleucina-4 humano (hIL-4R) con alta afinidad (KD), capaz de bloquear la actividad de hIL-4 y hIL-13. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Martin, Joel, H., Huang, Tammy, T., Fairhurst, Jeanette, L., Papadopoulos, Nicholas, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110148, y fue presentada a las 13:39:00 del 18 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2011028063).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Basf Corporation de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SISTEMA DE CONTROL DE ROEDORES.

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Una estación de control de roedores que incluye un alojamiento que tiene una base y una tapa que juntos definen, por lo menos en parte, el espacio interior del alojamiento. La tapa es posicionable con relación a la base entre una configuración cerrada de la estación, en la cual el espacio interior está sustancialmente encerrado, y una configuración abierta de la estación, en la cual el espacio interior está accesible para el mantenimiento del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01M 25/00, cuyos inventores son Cink, James, H., Berger, Jonathan, D., Mann, Brian, J., Marshall, Edward, F., Moran, Wayne, H., Poling, James, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20110147, y fue presentada a las 13:38:00 del 18 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011028064).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS INSECTICIDAS.

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Un compuesto de fórmula (I): en donde A1, A2, A3, A4, Al’, A2’, A3’, A4’, A5’, A6’, G1, R1, R2, R3, R4, R5a y R5b son como se definieron en la reivindicación 1; o una sal o un N-óxido del mismo. Además, la presente invención se relaciona con los procesos y productos intermedios para preparar compuestos de fórmula (I) o compuestos de fórmula (I’), con composiciones insecticidas, acaricidas, nematicidas y molusquicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 261/02, cuyos inventores son Pitterna, Thomas, El Qacemi, Myriem, Bobosik, Vladimir, Renold, Peter, Cassayre, Jérôme, Yves, Jung, Fierre Joseph Marcel. La solicitud correspondiente lleva el número 20110098, y fue presentada a las 14:16:00 del 18 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011028065).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., Istituto Di Ricerche Di Biologia Molecolare P. Angeletti S.P.A., de Italia, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS MACROCÍCLICOS DE QUINOXALINA COMO INHIBIDORES DE LA PROTEASA NS3 DE VHC.

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La presente invención se refiere a un compuesto macrocíclico con la fórmula (I) y a su uso como inhibidor de la proteasa NS3 del virus de la hepatitis C (HCV), y en el tratamiento o prevención de infecciones por HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A61P 31/14, cuyos inventores son Steven Harper, Vincenzo Summa, Nigel J. Liverton, John A. Mccauley. La solicitud correspondiente lleva el número 20110089, y fue presentada a las 14:18:20 del 15 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011028066).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada COBERTOR TRASERO PARA MOTOCICLETA.

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Cobertor trasero para una motocicleta con sus diferentes vistas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/11, cuyo(s) inventor(es) es(son) Matsuoka, Yosuke, Shimoji, Tomotake. La solicitud correspondiente lleva el número 20110005, y fue presentada a las 9:00:00 del 10 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011231844.—(IN2011027932).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula número 1-0415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA SÓLIDA.

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La presente invención se refiere a una preparación sólida que contiene un compuesto representado por la fórmula (I), donde cada símbolo es como se define en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 413/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Tanoue, Yutaka, Nomura, Junya. La solicitud correspondiente lleva el número 20110111, y fue presentada a las 14:47:05 del 28 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011231846.—(IN2011027933).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado LUZ TRASERA PARA MOTOCICLETA.

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En la vista frontal, la lámpara está compuesta por un lente central y dos lentes laterales que se extienden hacia atrás, y la parte de los lentes muestra la forma de una “T” como un todo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/11, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuriki, Daisuke, Shimoji, Tomotake. La solicitud correspondiente lleva el número 20110007, y fue presentada a las 09:02:15 del 10 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011231847.—(IN2011027934).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sabaf S.p.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada QUEMADOR DE GAS PARA HORNOS Y PARRILLAS.

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Quemador de gas para horno o parrilla del tipo que comprende por lo menos un tubo Venturi para formar la mezcla de combustible de aire primario-gas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es F23D 14/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bettinzoli, Angelo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110008, y fue presentada a las 9:03:00 del 10 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011231849.—(IN2011027935).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado COBERTOR FRONTAL PARA MOTOCICLETAS.

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El cobertor tiene una abertura en cada lado para incorporar una lámpara. Una superficie verticalmente larga se extiende desde el borde exterior de cada abertura hacia la parte inferior del bloque del motor, el extremo inferior del cual está claramente angulado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/11, cuyo(s) inventor(es) es(son) Yosuke Matsuoka, Tomotake Shimoji. La solicitud correspondiente lleva el número 20110004, y fue presentada a las 08:59:00 del 10 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011231851.—(IN2011027936).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.

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Diseño para una motocicleta que tiene un cobertor manual que incorpora una lámpara grande y luces de cambio en forma de un triángulo reverso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/11, cuyo(s) inventor(es) es(son) Yosuke Matsuoka, Tomotake Shimoji. La solicitud correspondiente lleva el número 20110006, y fue presentada a las 9:02:00 del 10 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011231853.—(IN2011027937).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-0532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. La presente invención provee una composición farmacéutica o una preparación sólida que contiene un ingrediente farmacéuticamente activo estabilizado y un método para estabilizar la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es  A61K 9 /14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Hiraishi, Yasuhiro, Nonomura, Muneo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110110, y fue presentada a las 14:47:00 del 28 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011231854.—(IN2011027938).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: POLIMORFO B DE LA N-(2-AMINOFENIL)-4-[N-(PIRIDIN-3-IL)METOXICARBONILAMINO-METIL] BENZAMIDA (MS-275).

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El polimorfo B cristalino de N-(2-aminofenil)- 4 -[N-(pipridin - 3- il) metoxicarbonilamino- metil] benzamida (MS-275) de fórmula I así como el proceso para producir dicho compuesto, y su uso como medicamento para tratar ciertas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 213/30, cuyos inventores son: Schneider, Matthias, Gottfried, Michael, Geisler, Jens, Winter, Gabriele. La solicitud correspondiente lleva el número 20110107, y fue presentada a las 13:07:00 del 28 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011232750.—(IN2011028659).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE PIPERAZINA QUE SE UNEN A LAS PLACAS AMILOIDES PARA OBTENER IMÁGENES DE LAS MISMAS Y SU USO.

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La invención se relaciona con compuestos de fórmula I, su síntesis y su uso, en particular para la detección de depósitos amiloides en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 209/24, cuyos inventores son: Schmitt-Willich, Heribert, Röhn, Ulrike, Friebe, Matthias, Lehmann, Lutz, Fitzner, Ansgar, Krause, Sabine, Brockschnieder, Damian, Dyrks, Thomas, Triele, Andrea, Bömer, Ulf, Mönning, Ursula, Heinrich, Tobias. La solicitud correspondiente lleva el número 20110133, y fue presentada a las 14:57:00 del 11 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—RP2011232753.—(IN2011028660).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Weber-Stephen Products Co., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: SOPORTE DE FUENTE DE COMBUSTIBLE DE UNA PARRILLA ASADORA (O BARBACOA). El presente invento proporciona una unidad de parrilla para barbeque, la cual cuenta con una cámara de cocción con un elemento quemador y una unidad de base configurada para dar soporte a la cámara de cocción. La unidad de la parrilla además incluye un aparato soporte para un recipiente de combustible que permite la comunicación de fluidos con el elemento quemador. Un primer aparato de soporte cuenta con un segmento alongado que define un componente recibidor para hacer engranar el recipiente de combustible en una posición angulada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es F24C 3/08, cuyo inventor es Mark Johnson. La solicitud correspondiente lleva el número 8917, y fue presentada a las 07:34:48 del 09 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011232758.—(IN2011028661).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: FARMACOFOROS DUALES- ANTAGONISTAS MUSCARINICOS PDEA.

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La presente invención se refiere a nuevos compuestos de Fórmula (I) y a su uso en el tratamiento de enfermedades respiratorias, incluyendo enfermedades anti-inflamatorias y alérgicas tales como enfermedad pulmonar obstructiva crónica (COPD), asma, rinitis (por ejemplo, rinitis alérgica), dermatitis atópica o psoriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01N 43/42, cuyos inventores son James Francis Callahan, Guoliang Lin, Zehong Wan, Hongxing Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 11666, y fue presentada a las 10:55:50 del 1º de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011232763.—(IN2011028662).

La señora Rosa Elena Gómez Portuguez, cédula  3-301-783, mayor, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Multiservicios Gómez Portuguez S. A., de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominado: PASARELA TERAPÉUTICA COORDINA PASOS.

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Se refiere a una pasarela terapéutica antideslizante, novedosa y con diversas funcionalidades, diseñada para utilizarse durante un proceso de rehabilitación física. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61H /, cuya inventora es Rosa Elena Gómez Portuguez. La solicitud correspondiente lleva el número 20110181, y fue presentada a las 12:25:00 del 4 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—RP2011232777.—(IN2011028663).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda Quircot de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, Sus fines, entre otros están: Constituir un canal entre la comunidad y las entidades gubernamentales, dedicadas al desarrollo habitacional. La planificación de viviendas, mediante censo que se requiera dentro de la misma población. Su presidente Randal Fonseca Fernández, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 24554, adicional 2011-60972.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 15 minutos, del 15 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011231923.—(IN2011027939).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Desarrollo Sostenible e Integral Nuevas Oportunidades, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Colaborar y realizar todas las gestiones y actividades necesarias y ante las entidades públicas y privadas que correspondan para el fortalecimiento, mejoramiento y desarrollo social de los miembros de la Asociación y de la comunidad conformada por los mismos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jeini Lizano Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los. requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 29176).—Curridabat, 15 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011231982.—(IN2011027940).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Educalcohol Costa Rica. Con domicilio en la provincia de San José, Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Educar a la población y a los jóvenes en particular, en lo que respecta al consumo de alcohol, Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de veinticinco mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Ramón de Mendiola Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley  Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 276192 y documentos adicionales tomo 2010 asiento 339249 y 2011 asiento 67140).—Curridabat, dieciséis de marzo del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011232139.—(IN2011027941).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Limonense de Karate Do Yi Sin Mun, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Los fines son únicamente deportivos en beneficio del deporte del Karate y de los deportistas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Alberto Thomas Arroyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 308338 y adicional tomo 2011 asiento 50288).—Curridabat, cinco de abril del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011232157.—(IN2011027942).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051117, denominación: Asociación Cámara de Productores de Caña de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley No. 218 del 8 de Agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2011 Asiento:10488.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 37 minutos y 35 segundos, del 31 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011232215.—(IN2011027943).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Gimnasia Artística Estrellas Maldonado Turrialba, con domicilio en la provincia Cartago. Sus fines, entre otros están: Promover la salud física y mental, en las actividades que realiza la asociación, utilizar mecanismos idóneos para fomentar el desarrollo de la personalidad. Su presidente Óscar Díaz Coles, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010 asiento 327280 adicional: 2011- 51717.—Dado en el Registro Nacional, a las 2 horas 30 minutos, del 07 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011232285.—(IN2011027944).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Interdisciplinaria Costarricense de Derecho Forestal Ambiental, con domicilio en la provincia de San José, Curridabat. Sus fines, entre otros están: Liderar el estudio, discusión y análisis de temáticas relativas al derecho forestal, así como el desarrollo de éste como una disciplina jurídica en el ámbito costarricense. Su presidente Carlos Bolaños Céspedes, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatutos Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas .en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 62031 adicional: 2011- 88502.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 10 minutos, del 06 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011232293.—(IN2011027945).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva San Jerónimo de Esparza Puntarenas para la Cultura y Diversión, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la recreación y el deporte, se dedica a la disciplina deportiva fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roberto Quesada González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las, prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 134371, adicional 2010-311686.—Curridabat, al día veintiséis del mes de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011232326.—(IN2011027946).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del Estatuto de la entidad denominada: Asociación Codereco, con cédula jurídica Nº 3-002-468085. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 343261, sin adicionales.—Curridabat, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011232392.—(IN2011028191).

Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajos de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, con domicilio en la provincia Puntarenas. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Wilfrido Valverde Montero, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma de un millón de colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011 asiento: 9904, adicionales: 2011-33552 y 2011-73313.—Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas diez minutos, del cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011232462.—(IN2011028192).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-061011, denominación: Asociación Iglesia Gnóstica Cristiana Universal de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 24644.—Dado en el Registro Nacional, a las quince horas cincuenta y cuatro minutos y veintinueve segundos, del dos de febrero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011232568.—(IN2011028193).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Edry Herminio Mendoza Hidalgo, cédula de identidad Nº 4-0173-0390, carné de abogado Nº 18037. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000148-624-NO.—San José, 14 de marzo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011232410.—(IN2011028200).

Dirección Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho el licenciado Juan Rafael Valverde Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-0474-0974, carné profesional Nº 18314, según expediente Nº 11-000263-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011232495.—(IN2011028201).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Gerson Joab González Varela, cédula de identidad 6-0319-0972, carné profesional 18420, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000970-0624-NO.—San José, 5 de abril de 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011232716.—(IN2011028666).

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este despacho el Licenciado Mauricio Navarro Cruz, cédula de identidad número 1-0641-0638, carné profesional número 11557, según expediente 02-001480-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 4 de abril de 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011232904.—(IN2011028667).

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este despacho la licenciada Niriana Muñoz Matamoros, cédula de identidad número 4-0156-0543, carné profesional número 9023, según expediente 11-000144-0624-NO, ha presentado solicitud de habilitación para ejercer la actividad notarial por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, cuatro de abril de dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011028874).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7550P.—Inversiones Garcilaso S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo NA-371, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.100/507.825 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011230897.—(IN2011025995).

Exp. 14533A.—Indaco Horquetas S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de Indaco Horquetas S. A., en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 260.751/541.103 hoja Río Sucio. 2 litros por segundo del nacimiento naciente 2, efectuando la captación en finca de Indaco Horquetas S. A., en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario – riego. Coordenadas 260.735 / 540.698 hoja Río Sucio. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011231313.—(IN2011025996).

Exp. 1862A.—Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo de la Quebrada Chicua, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 214.500 / 551.400 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011231464.—(IN2011026632).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 13139P.—Logro L.L.C. S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, turístico restaurante y bar, y turístico piscina. Coordenadas 243.081/335.620 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2008.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011026411).

Expediente 13838P.—Gold View S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 276.290/433.300 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011026417).

Expediente 14542A.—Inmobiliaria Manto Blanco S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Sánchez Chinchilla en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 202.700/522.300 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011026481).

Expediente Nº 14551A.—Mario Ordóñez Ruiz, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Arguedas Conejo, en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 222.871 / 479.678, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011026877).

Expediente Nº 7141P.—Carew Jenkins S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo RG-337, efectuando la captación en finca de él mismo, en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 218.050 / 497.400, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011026900).

Exp. 7820P.—Antigüedades de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-1632, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colon, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.130 / 510.570 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011026946).

Exp. 13670P.—Cinco Kiwi S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RA-142, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 185.421 / 419.682 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011231637.—(IN2011027169).

Exp. 13669P.—Benjamín, Frederick Charles solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RA-144, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 185.551 / 419.647 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011231638.—(IN2011027170).

Expediente Nº 7934P.—Faro Escondido Cuatro S. A., solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del pozo HE-05, efectuando la captación en servidumbre de paso en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas: 182.157 / 464.341, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027216).

Expediente Nº 7935P.—Faro Escondido Tres S. A., solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del pozo HE-05, efectuando la captación en servidumbre de paso en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas: 182.157 / 464.341, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027217).

Exp. 7937P.—Faro Escondido Dos SA S. A., solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del pozo HE - 05, efectuando la captación en servidumbre de paso en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico otro. Coordenadas 182.157/464.341 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027218).

Exp. 7936P.—Productos Tropicales para la Exportación S. A., TROPIEXPO, solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del pozo HE - 05, efectuando la captación en servidumbre de paso en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico otro. Coordenadas 182.157/464.341 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027220).

Exp. 7782A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Las Mesitas, solicita concesión de: 21 litros por segundo de la quebrada Honda, efectuando la captación en finca de Carlos Luis Cordero Ramírez en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 208.254 / 560.967 hoja Istarú. Predios inferiores: Isidro Aguilar Morales. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027223).

Expediente Nº 14493A.—Mario Alfredo Cascante Vargas, solicita concesión de: 9,4 litros por segundo del río Ceibo, efectuando la captación en finca de el mismo en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas: 56.831 / 100.860 hoja General. Predios inferiores: Yenni Granados Saldaña. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 10 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027234).

Expediente Nº 14544A.—Luis Rigoberto Solano Bravo, solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Rigoberto Solano Bravo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 205.450 / 550.000 hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 6 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027287).

Exp. 14482A.—Instituto Nacional de Seguros, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto Nacional de Seguros en Carmen, San José, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 213.500 / 528.500 hoja San José. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 34989.—C-14060.—(IN2011027336).

Exp. Nº 9772P.—Tecnotel S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo BC-368, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 208.150/468.200 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2011.—José Manuel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027920).

Expediente Nº 7602A.—Liebres S. A., solicita concesión de: 0,70 litro por segundo del nacimiento La Bomba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico, industria alimentaria, agropecuario lechería, Coordenadas 218.000/555.100 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(RP2011231884).—(IN2011027950).

Expediente Nº 2353A.—José Joaquín Quirós Ceciliano, solicita concesión de: 1,5 litro por segundo de la Quebrada Damas, efectuando la captación en finca de José Ureña Hidalgo en Jardín, Dota, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario riego pasto. Coordenadas 188.000/539.950 hoja Caraigres. Predios inferiores: Nieves Quirós Ceciliano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(RP2011232138).—(IN2011027951).

Expediente Nº 14499A.—MAG de Turrialba Corp. S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 215.500/580.100 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011232376.—(IN2011027952).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 4020A.—Rafael Abdon Morales Morales, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso varios. Coordenadas 203.700 / 555.500 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011232491.—(IN2011028195).

Expediente Nº 14552A.—Leandro Herrera Sequeira S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Punta Piñuela S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 339.010/498.244 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011232532.—(IN2011028196).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shirley Lucrecia Chavarría Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 169-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y dos minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 29424-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Betsabé Andrea Vásquez Vásquez...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Chavarría” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011027261).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yoconda María Andrades Vallecillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 351-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil diez. Expediente Nº 40226-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Deyling Dayana Herrera Andrades... en el sentido que el nombre de la madre... es “Yoconda María”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—RP2011232548.—(IN2011028197).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ramona Idalia López Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2149-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 28665-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marlon Javier López Castillo...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Ramona Idalia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011028416).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Carla Ivania Jiménez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 431-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del once de marzo del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 48525-2010. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Leyrys Franciny Jirón Jiménez...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Carla Ivania” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011028480).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Rodas Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1259-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del doce de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 16990-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yisley Dayan Rodas Miranda ...; en el sentido que la nacionalidad del padre es “Salvadoreña”, y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011028518).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eugenia del Socorro Álvarez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 462-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del diecisiete de marzo del dos mil once. Expediente Nº 40128-2010. Resultando: 1... 2...; 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo… Por Tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Yerlin Carina Santana Álvarez y el de David Alberto Santana Álvarez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos son “Eugenia del Socorro Álvarez no indica segundo apellido” y el de Jonathan Adolfo Santana Álvarez, en el sentido que el apellido de la madre del mismo es “Álvarez no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011232670.—(IN2011028664).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana Isabel Herrera Rubín, mayor, soltera, administradora, venezolana, pasaporte 16005362, vecina de Cartago, expediente 1504-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011232489.—(IN2011028198).

Isa Mariela Torrealba Suárez, mayor, casada, educadora, venezolana, cédula de residencia 480-132882-932, vecina de Heredia, expediente Nº 1922-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011232605.—(IN2011028199).

Álvaro Ramón Gutiérrez Prado, mayor, casado, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155801586713, vecino de Guanacaste, expediente 613-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011028525).

Paola Andrea Rojas Chavarro, mayor, soltera, bartender, colombiana, cédula de residencia 117000314329, vecina de San José, expediente 1876-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011232918.—(IN2011028665).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

AMPLIACIÓN PROGRAMA DE COMPRAS-2011

Partida

Proyecto

Monto

2244

Azúcar Especial Refinada

¢48.000.000,00

 

Monto

¢48.000.000,00

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento a la Ley, se comunica la publicación de ampliación de Programa de Adquisiciones 2011 de la Dirección de Producción Industrial-Área Laboratorio de Productos Farmacéuticos que se encuentra publicado en el sitio oficial de la Institución http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de abril del 2011.—Unidad de Compras-DPI.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2011233312.—(IN2011029758).

ÁREA DE SALUD DE NICOYA

REGIÓN CHOROTEGA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2535

Modificación al programa de adquisiciones año 2011

En cumplimiento con lo normado en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se informa que se realiza modificación al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2011, publicado en La Gaceta Nº 16 del 24 de enero del 2011 y se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Contratación y otros servicios”. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Nicoya, 12 de abril del 2011.—MSc. Sandra Abadía López, Administradora.—1 vez.—(IN2011029817).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2499

PRESUPUESTO 2011

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que la Modificación Nº 4 al Presupuesto Anual 2011 correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Ciudad Quesada, 20 de abril del 2011.—Dr. Gustavo Zeledón Donzo, Director General.—1 vez.—(IN2011029818).

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000100-78300

Equipo y programas de cómputo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la presente licitación que se tramitará exclusivamente a través de medios electrónicos que la hora y fecha de apertura de ofertas -exclusivamente digitales- será a las 9:00 a. m. del 19 de mayo del 2011.

El cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2011LN-000100-78300&TITUTRAM=19

San José, 13 de abril del 2011.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 12288.—Solicitud Nº 16697.—C-8120.—(IN2011029832).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000009-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado Penal de Desamparados

Fecha y hora de apertura: 26 de mayo del 2011, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico al correo: kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136 / 3623 / 3295.

San José, 25 de abril del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011029919).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-0BCCR

Adquisición de servidores en la modalidad

de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 20 de mayo del 2011, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de servidores en la modalidad de entrega según demanda”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:

• http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

Quienes deseen participar y adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

Reunión previa a la recepción de ofertas: A los interesados en participar en esta contratación, se les invita a asistir a la reunión que se realizará por única vez el día 4 de mayo del 2011 a las 10:00 horas en el Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica. La finalidad es evacuar consultas de los posibles oferentes.

San José, 25 de abril del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1705.—C-11250.—(IN2011029955).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-0BCCR

Aprovisionamiento de licenciamiento en herramientas

de monitoreo y de mesa de servicio bajo un esquema

de entrega por demanda para el Banco

Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de mayo del 2011, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Aprovisionamiento de licenciamiento en herramientas de monitoreo y de mesa de servicio bajo un esquema de entrega por demanda para el Banco Central de Costa Rica”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:

• http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

Quienes deseen participar y adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

Reunión previa a la recepción de ofertas: A los interesados en participar en esta contratación, se les invita a asistir a la reunión que se realizará por única vez el día 06 de mayo del 2011 a las 14:00 horas en el Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica. La finalidad es evacuar consultas de los posibles oferentes.

San José, 25 de abril del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1706.—C-13500.—(IN2011029956).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000009-01

Compra, instalación y configuración de equipos

de comunicaciones para la red de seguridad

externa del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 26 de mayo del 2011, para la “compra, instalación y configuración de equipos de comunicaciones para la red de seguridad externa del Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 28 de abril del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 0420.—C-9000.—(IN2011029912).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-01

Adquisición de componentes varios para servidores

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del día 19 de mayo del 2011, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 25 de abril del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44061.—C-6750.—(IN2011029928).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-2101

Compra de balones de dilatación

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2011LA-000005-2101, compra de balones de dilatación. Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de mayo del 2011, a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de abril de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011029918).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000019-PROV

Selección de empresa especializada en la administración

de proyectos para administrar la construcción del

reforzamiento estructural y acondicionamiento

físico del edificio principal de la

Junta de Protección Social

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000019-PROV por “Selección de empresa especializada en la administración de proyectos para administrar la construcción del reforzamiento estructural y acondicionamiento físico del edificio principal de la Junta de Protección Social”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2011, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto pido, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez en la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

San José, 25 de abril del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 14772.—Solicitud Nº 40601.—C-11220.—(IN2011029841).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01

Servicios de mensajería para las instalaciones del INAMU

Las personas o empresas interesadas en esta contratación se les informa que el cartel se encuentra disponible en la página web del INAMU (www.inamu.go.cr) (viñeta ADMINISTRACIÓN) o pueden solicitarlos a cbarquero@inamu.go.cr.

Apertura de ofertas el día 26 de mayo del 2011 a las 10:00 a.m.

San José, 15 de abril del 2011.—Área de Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 11236.—Solicitud Nº 10475.—C-5420.—(IN2011029921).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:

Concurso                                     Descripción                               Apertura                Hora             Valor

Nº 2011PP-000004-          Suministro del diseño y entrega                17/05/2011          13:00          Sin costo

PROV                      de los materiales para el montaje

                                                  electromecánico de una línea de

                                                  transmisión semiaislada para

                                                  34,5 kV, capacitación y

                                                  supervisión para el montaje

                                                  electromecánico y herramientas

                                                  para el montaje de la línea.

Rige la Ley N° 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011029922).

ADJUDICACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-UPIMS

Compra inodoros económicos

OCIS- Asignaciones Familiares

OCIS-Asignaciones Familiares a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, que por Resolución Nº 014-2011 de las 11:00 horas del 12 de abril del 2011 se adjudicó de la siguiente manera:

Oferta Nº 2, El Guadalupano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009284-12 representada por su vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Gerardo Enrique Quirós Coto.

Líneas adjudicadas: Línea Nº 1, para la compra de 525 inodoros económicos

Monto adjudicado: ¢17.456.454,75 (diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 75/100).

Plazo de entrega: será de 15 días hábiles el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente al recibo de la orden de compra por parte del adjudicatario y de acuerdo a las condiciones incluidas en el cartel y la oferta presentada.

MBA Jorge Araya Madrigal, Director Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22753.—C-11270.—(IN2011029831).

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000009-78300

Contrato por entrega según demanda para la compra

de espumas de uretano para los Centros Penales

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 095-2011 de las 13 horas 30 minutos del 12 de abril del 2011, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

 

Empresa adjudicada

Línea adj.-

Cant. Adj.

Monto total adjudicado

Trébol Internacional S. A.

1

1 unid.

Hasta ¢112.000.000,00 anuales

Se les comunica a los interesados que la Resolución Nº 095-2011 se encontrará en COMPRARED a partir de la fecha.

San José, 25 de abril del 2011.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 12288.—Solicitud Nº 16698.—C-8800.—(IN2011029829).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-00ODM

Mantenimiento de sistemas de información

para la Superintendencia General de Seguros (SUGESE)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta de adjudicación Nº 812-2011, se acordó adjudicar este concurso de la siguiente manera:

Renglón Nº 1, a la empresa: Crux Consultores S. A.

Contratación de horas de soporte para el mantenimiento de sistemas de información para la SUGESE por el plazo de 12 meses prorrogable en periodos iguales hasta un máximo de 60 meses según el interés institucional, por un monto hora de US$18,90, considerándose para efectos de esta contratación un aproximado de 12000 horas, para un total de US$226.800,00 correspondientes al año 2011.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 18 de abril del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2011029868).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000046-01

Compra e instalación de equipos para la nueva

Subestación Eléctrica de la sede Central

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 3º de la sesión ordinaria N° 530-2011, celebrada el 06 de abril del 2011 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000046-01, promovida para la “Compra e instalación de equipos para la nueva Subestación Eléctrica de la sede Central”, a la oferta presentada por el Consorcio Electrín-GNE por un monto total de US$485.343,40 i.v.i. (cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres dólares con 40/100).

Asimismo, el mantenimiento post-garantía por un monto mensual de US$4.145,00 (cuatro mil ciento cuarenta y cinco dólares con 00/100) i.v.i.

El plazo de entrega e instalación de la contratación es de ciento cincuenta (150) días naturales y una garantía técnica por los equipos es de veinticuatro (24) meses.

La Uruca, 28 de abril del 2011.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-011—Solicitud Nº 0422.—C-9920.—(IN2011029947).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-2304

Confección e instalación 13 puertas salida de emergencias

suministro e instalación del equipo almacenamiento

de líquidos inflamables

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución administrativa, según nota D.A.F.0562-2011, fechada 14 de abril del 2011, esta se adjudica a:

Oferente Nº 2:         Tecnología e Ingeniería Verde.

Cédula jurídica:       3-101-163507

Ítem uno:                 Confección e instalación 13 puertas salida de emergencias

Monto:                     ¢35.401.548,60 (treinta y cinco millones cuatrocientos un mil quinientos cuarenta y ocho colones con 60/100)

Ítem dos:                  Suministro e instalación del equipo almacenamiento de líquidos inflamables

Monto:                     ¢28.126.000,00 (veintiocho millones ciento veintiséis mil colones netos)

Monto total

adjudicado:             ¢63.527.548,60 (sesenta y tres millones quinientos veintisiete mil quinientos cuarenta y ocho colones con 60/100).

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada Mba, Jefa.—1 vez.—(IN2011029814).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-2399

Servicio de atención primaria para el Área de Salud Coronado

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio acta suscrita en fecha 15 de abril de 2011, se tomó la decisión de declarar desierto este procedimiento licitatorio. Más información en www.ccss.sa.cr

San José, 15 de abril del 2011.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2011029836).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000009-01

Contratación de servicios abastecimiento de materiales

de oficina según demanda. Cuantía inestimable

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión Nº 4480, artículo VI, celebrada el 12 de abril 2011, recomienda adjudicar la licitación en referencia de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos, administrativos y la recomendación de la Comisión de Licitaciones en los siguientes términos:

     Adjudicar la línea 1 (única), a la oferta Nº 3, de la empresa Jiménez & Tanzi S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, siendo de cuantía inestimable con una vigencia de un año prorrogable año a año hasta un total de cuatro (4) años de contrato.

San José, 25 de abril del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24776.—C-9000.—(IN2011029931).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

La Oficina Nacional de Semillas informa que por motivos fuera de nuestro alcance, la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01 ha sido suspendida hasta nuevo aviso.

San José, 15 de abril del 2011.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe Departamento Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2011029940).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REMATE DE BIENES Nº 02-2011

El Banco Nacional de Costa Rica, invita al público en general al remate de bienes propios muebles en desuso.

Hora: 10:00 a. m.

Fecha: 25 de mayo del 2011.

Lugar: Bodegas de Bienes en Desuso del BNCR, portón de color azul, contiguo a Migración, o bien al costado este de Aviación Civil, las cuales se abrirán a partir de las 09:00 a. m., La Uruca.

ítem

Descripción del bien

Precio base

por ítem ¢

1

20 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

350.000,00

2

20 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

350.000,00

3

20 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

350.000,00

4

20 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

350.000,00

5

20 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

350.000,00

6

20 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

350.000,00

7

20 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

350.000,00

8

20 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

350.000,00

9

20 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

350.000,00

10

20 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

350.000,00

11

10 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

175.000,00

12

10 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

175.000,00

13

10 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

175.000,00

14

10 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

175.000,00

15

10 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

175.000,00

16

10 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

175.000,00

17

10 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

175.000,00

18

10 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

175.000,00

19

10 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

175.000,00

20

10 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

175.000,00

21

10 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

175.000,00

22

10 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

175.000,00

23

10 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

175.000,00

24

10 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

175.000,00

25

5 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

87.500,00

26

5 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

87.500,00

27

5 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

87.500,00

28

5 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

87.500,00

29

5 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

87.500,00

30

5 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

87.500,00

31

5 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

87.500,00

32

5 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

87.500,00

33

5 Equipos de cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en mal estado.

87.500,00

34

426 Columnas para RACK, construidas en lámina de hierro de diseño estructural con dobleces en ángulo recto y troquelados en toda su altura, con 9 cm de caja, frente de 90 cm y alturas variadas en 5, 6.5, 7.5 metros, color azul.

31.115.000,00

35

3.658 Largueros para RACK, construidos en lámina de hierro con medidas de diseño estructural con dobleces en ángulos rectos de medidas, ancho: 5 cm, altura: 15 cm, largos de 150, 270 cm.

49.750.000,00

36

1 Máquina Ensobretadora, marca: CIM, modelo: 1500 oro series, tipo: Inserter, serie: BL6398009, año de fabricación: 1999 en Italia

507.850,00

 

Condiciones generales para todos los ítems:

Forma de pago: El adjudicatario debe cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%) del valor del bien rematado que se le adjudicó, contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de la celebración del remate.

El adjudicatario aceptará el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlo previamente, relevando al Banco Nacional de toda responsabilidad presente y futura por dicha compra.

Una vez cancelada la totalidad del ítem o ítems adjudicados, el adjudicatario podrá retirar los bienes, previa coordinación con el Banco.

Los bienes podrán ser inspeccionados en las instalaciones de las Bodegas de Bienes en Desuso, del Banco Nacional de Costa Rica, ubicadas contiguo a Migración o bien al costado este del Edificio de Aviación Civil en La Uruca, el día martes 17 de mayo del 2011, a partir de las 08:30 a. m. hasta las 03:45 p. m., información en la Oficina de Control de Bienes, con el Sr. Óscar Rodríguez Mendoza en los teléfonos: 2212-4727, 2212-4726, y 8342-3432. De igual manera en los anteriores números telefónicos será atendida cualquier otra duda sobre el remate.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 0421.—C-69550.—(IN2011029944).

REGISTRO DE PROVEEDORES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

AVISO RECEPCIÓN DE OFERTAS

La Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública comunica a los potenciales oferentes, que a partir del 1º de julio de 2011, se iniciará con la recepción de ofertas únicamente bajo la modalidad “Ofertas Digitales” para todo tipo de procedimiento, llámese éste Contratación Directa, Licitación Abreviada, Licitación Pública u otra modalidad contenida bajo la normativa de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Lo anterior, en concordancia con el uso del sistema de información Compr@RED2.0, artículos 63 y 140 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Ley 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Digitales y Directriz DGABCA-NP-019-11 del 10 de enero de 2011, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

San José, 13 de abril de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11657.—Solicitud Nº 20967.—C-9020.—(IN2011028551).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

A quien interese, el Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño informa que mediante resolución HEBB-DAF-152-03-2001 se da por terminado el contrato N° 000011-2009 de Mantenimiento correctivo de reveladora de placas láser Kodak activos Nº 745.963 y 745.973, suscrito con la Empresa Industrias Fotográficas S. A., por incumplimiento según el artículo N° 204 del R.L.C.A.

Liberia, 1º de abril de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Cecilia Baltodano Tijerino, Coordinadora a.í.—1 vez.—(IN2011028512).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2011LI-000037-32702

Construcción de la Ruta Nacional Nº 4 Sección:

Bajos de Chilamate-Vuelta de Kopper

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transporte comunica a los potenciales oferentes a participar en la Licitación Pública Internacional Nº 2011LI-000037-32702, que por un error sistémico, se modifica el cartel en el siguiente punto.

Portada del cartel,

Donde dice:

2011LP-000037-32702

Debe leerse correctamente:

2011LI-000037-32702

Se informa que la Reunión de preoferta, será el día 27 de abril de 2011 a las 9:00 a. m., en la Sala de Apertura de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

San José, 14 de abril de 2011.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 103307.—(Solicitud Nº 3579).—C-15300.—(IN2011029942).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Contratación de una empresa que brinde los servicios

de venta y entrega de tarjetas (débito y crédito)

y servicios asociados en todo el país

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 13 de mayo de 2011 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 25 de abril del 2011.—Proceso Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011029948).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-JUDESUR

(Ampliación plazo recepción de ofertas)

Concesión de locales comerciales en el Depósito

Libre Comercial de Golfito

1. La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica a todos los interesados en participar en la licitación de referencia, que se ha ampliado el plazo para recepción de ofertas, para el día 29 de julio del 2011, a las mismas horas y lugar señalado originalmente.

Lic. Ignacio Carrillo Pérez, MBA., Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011029515).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-99999

Construcción de losas de concreto estampado

en el Bulevar Paseo de Los Estudiantes

calle 9, avenidas 2 a 14

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, se prorroga la fecha de apertura y se establecen las siguientes modificaciones realizadas al cartel:

Licitación Pública Nº

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

2010LN-000007-99999

Construcción de losas de concreto estampado en el Bulevar Paseo de Los Estudiantes calle 9, avenidas 2 a 14

20 de mayo del 2011

10:00 a.m.

 


Con relación a la Licitación Pública 2010LN-00007-99999 “Construcción de losas de concreto estampado en el Bulevar Paseo de Los Estudiantes, calle 9, avenidas 2 a 14” se realizan las siguientes aclaraciones al cartel de licitación:

Evaluación de las ofertas.

En la fórmula de evaluación se deberá sustituir el 10% correspondiente a la Certificación ISO 9001 por la experiencia de los oferentes en la construcción de losas de concreto estampado. La fórmula para la evaluación de las ofertas se detalla a continuación:

Oferta i =             Menor precio               x 90%   +             Cantidad de m² de losas de                           x 10%

                              ofrecido                                                       concreto estampado Oferta i

                        ________________                                 ___________________________

                              Precio Oferta i                                           Mayor cantidad documentada

                                                                                    de m² de losas de concreto

                                                                                    estampado

El oferente deberá incluir únicamente los proyectos que en forma individual cuenten con un área de losas de concreto estampado superior a 1.500 m², proyectos con áreas de losas inferiores a 1.500 m² no serán contabilizadas en la sumatoria de la experiencia.

El oferente deberá presentar una Declaración Jurada de los proyectos indicados que incluya: Nombre del proyecto, descripción, tamaño (metros cuadrados, igual o superior a 1.500), propietario, localización y año de ejecución.

Especificaciones técnicas

En la construcción de las losas de concreto y de todas las obras de concreto que se realicen en la presente contratación deberá utilizarse concreto premezclado fabricado por medio de un proceso industrial, el oferente deberá incluir en su oferta una Declaración Jurada en la que manifieste que acatará esta disposición.

El Contratista deberá presentar muestras del concreto estampado con los diferentes acabados que se solicitan en el cartel de licitación, las muestras deberán presentarse a la Administración antes del inicio de las obras y deberán ser aprobadas por el Ingeniero y el Arquitecto responsables de la municipalidad. El acabado de las losas del bulevar deberá ser igual al acabado de las muestras previamente aprobadas, losas de concreto con acabado deficiente deberán ser reconstruidas por el contratista, sin que ello represente un costo para la Administración.

La Municipalidad de San José contratará los servicios de un laboratorio de materiales debidamente acreditado para que tome muestras del concreto en sitio y realice las pruebas de resistencia correspondientes, los resultados obtenidos en dichos ensayos serán la base para autorizar el pago de los avances de obra. La Administración considera de vital importancia que la calidad del material esté totalmente ajustada a lo contratado, en caso de que los resultados de las pruebas indiquen incumplimiento de las especificaciones técnicas, la Municipalidad contratará otro laboratorio para que analice una muestra adicional, la cual determinará si existe incumplimiento con lo establecido. Si la calidad del concreto no es la solicitada, no se aprobará ningún pago al respecto, la empresa deberá asumir la reconstrucción de las losas de concreto que hayan sido fabricadas con ese material, sin que esto constituya un costo adicional para la Administración.

San José, 14 de abril del 2011.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento Comunicación.—1 vez.—O. C. 4856.—Solicitud 127208.—C-38320.—(IN2011029936).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

AVISA

El SENASA informa que se somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento:

1. REGLAMENTO SOBRE GRANJAS PORCINAS

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar ante el SENASA, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este reglamento, se encuentran en el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), sita en Lagunilla, Barreal de Heredia, Campus Universitario Benjamín Núñez, en horarios de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio:

http://www.senasa.go.cr/senasaweb/legislacionpropuesta.html, o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: dmendez@senasa.go.cr.

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física y electrónica indicada anteriormente o al fax: 2262-0221.

Dirección General.—Dra. Ligia Quirós G., Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 32-2011.—Solicitud Nº 28043.—C-8070.—(IN2011028876).

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

La Junta Directiva por acuerdo 3.4.4 (437-04-11) en sesión Nº 437 del martes 5 de abril de 2011, aprobó el “Reglamento Contra El Hostigamiento Sexual en El Empleo y La Docencia” en la Corporación Arrocera Nacional, el cual deberá leerse así:

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO

SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 121, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su modificación mediante Ley Nº 8805 del 02 de junio de 2010; en la Corporación Arrocera Nacional se prohibe y sanciona el acoso u hostigamiento sexual, contra la dignidad de las personas.

Considerando:

-    Los compromisos internacionales y nacionales en materia de Derechos Humanos.

-    La necesidad de incorporar esos principios en la política interna de la institución.

CAPÍTULO I

Fundamento

Artículo 1º—Principios regentes. Este Reglamento se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer, según la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

CAPÍTULO II

Objetivos y definiciones

Artículo 2º—Objetivos. Los objetivos de la política contra el hostigamiento sexual son:

i)      Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito laboral así como un procedimiento interno que lo sancione.

ii)     Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre los funcionarios y funcionarias de la institución, independientemente de su posición jerárquica; y de los(as) funcionarios(as) en relación con personas estudiantes, pasantes meritorias, practicantes, clientes, proveedores y usuarias de los servicios que presta la Institución. Lo anterior con el fin particular de asegurar un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.

iii)    Generar ambientes de trabajo libres de hostigamiento sexual que potencien la expresión de las capacidades individuales

iv)   Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo, el estudio y el estado de bienestar general de las personas.

v)    Dar a conocer dentro del ámbito institucional que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe, constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica discriminatoria por razón de sexo o por otra condición social, que coloque a las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.

vi)   Dar a conocer que existe una política a nivel institucional dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica.

vii)  Establecer a nivel normativo un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.

Artículo 3.—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regirá para el personal de la Corporación Arrocera Nacional, se aplicará en relaciones de jerarquía o autoridad, relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico, entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior, y relaciones entre personas servidoras y usuarias en el ámbito de trabajo o servicio.

Artículo 4º—Definiciones.

a)  Acoso u Hostigamiento Sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo así como en el estado general de bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

b)  Víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento sexual. Puede ser personas funcionarias, pasantes, meritorias, practicantes, usuarias, clientes y/o proveedores. La víctima puede estar en una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales.

c)  Persona denunciada: La funcionaria o el funcionario al que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

d)  Órgano instructor: Nombramiento que se realiza por medio de la Autoridad competente de la Corporación para llevar el proceso de investigación cuando se hace la recepción de una denuncia por hostigamiento sexual.

Artículo 5º—Manifestaciones del acoso sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura de empleo de quien las reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

2.  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.

Artículo 6º—Garantía para las personas denunciantes y los testigos. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de Acoso u Hostigamiento Sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por ello, perjuicio personal alguno en el ámbito del trabajo.

CAPÍTULO III

Prevención del hostigamiento sexual

Artículo 7º—Responsabilidades de Prevención. La Corporación Arrocera Nacional asume una política contra el hostigamiento sexual que prevenga, desaliente, evite y sancione este tipo de conductas. Para tal efecto llevará a cabo las acciones necesarias que prevengan y desalienten las acciones de hostigamiento sexual, teniendo como referente las necesidades del personal.

La labor de divulgación de este reglamento, así como de la política institucional de prevención y de cumplimiento de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia será responsabilidad del Director Ejecutivo. Para cumplir con dicha obligación deberá coordinar con la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 8.—Mecanismo de divulgación. Los mecanismos de divulgación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y de este Reglamento serán:

-    Colocar en lugares visibles de cada oficina, tanto en el área central como en las sedes regionales un ejemplar del presente Reglamento.

-    Incorporar por medio de la Unidad de Recursos Humanos, en el Plan de Capacitación, charlas, seminarios o talleres sobre la política interna de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual a todo el personal, así como a las personas de nuevo ingreso.

-    Elaborar materiales informativos que fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias del servicio e informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual.

Artículo 9.—Obligatoriedad de informar a la Defensoría de los Habitantes de la República. La Corporación Arrocera Nacional estará obligado a informar sobre todas las denuncias de hostigamiento sexual que se reciban en la Corporación, a la Defensoría de los Habitantes de la República, con el objeto de que tenga conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad. Asimismo, la Corporación deberá remitirle a la Defensoría la resolución final del caso.

Artículo 10.—Sanciones por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en este capítulo del reglamento, el funcionario o funcionaria responsable será sancionado(a), de conformidad con lo que se determine en el marco de un debido proceso.

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales

Artículo 11.—Deber de colaboración. Toda dependencia y funcionarios/as de la Corporación Arrocera Nacional están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor o decisor para facilitar su labor y el cabal desempeño del procedimiento.

Artículo 12.—Conciliación. Al constituir el hostigamiento sexual un tipo específico de violencia caracterizada por relaciones de poder asimétricas de género, jerárquica, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y revictimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.

Artículo 13.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción es de un mes previsto en el Artículo 603 del Código de Trabajo.

La Administración, podrá dictar resolución de suspensión del plazo que interrumpe el cómputo del término de prescripción, mediante acto motivado.

CAPÍTULO V

Procedimiento en el lugar de trabajo

Artículo 14.—Procedimiento de la denuncia. La presunta víctima de acoso sexual o su representante legal debidamente acreditada(o) para tal efecto podrá plantear la denuncia en forma verbal o por escrito, cuyo documento o manifestación tendrá que contener al menos, la siguiente información:

1)  Nombre, dirección y lugar de trabajo de la persona denunciante y de la persona denunciada.

2)  Descripción clara de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y lugar.

3)  Asimismo, la víctima podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.

4)  Señalamiento de lugar para atender notificaciones.

5)  Lugar y fecha de la denuncia.

6)  Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria(o) que levantó la denuncia.

Artículo 15.—Órgano facultativo para recibir las denuncias e investigarlas. La instancia para recibir la denuncia por hostigamiento sexual, en la Corporación Arrocera Nacional recaerá en el (la) Encargado(a) de la Unidad de Recursos Humanos, en las Oficinas Centrales y en el(la) Administrador(a) en las Sucursales Regionales.

Recibida la denuncia, deberá informar al Director Ejecutivo de la Corporación y/o directamente a la Asesoría Legal, responsable de tramitar la investigación administrativa, con copia al Director Ejecutivo para que tenga la debida información.

Cuando no exista órgano encargado del régimen disciplinario por hostigamiento sexual, o cuando exista una incompatibilidad con la instancia que le corresponde hacer la investigación, la denuncia debe ser obligatoriamente trasladada al Director Ejecutivo de la Corporación, quien cuenta con un plazo de 3 días para emitir el acuerdo de integración del Órgano Instructor.

Asimismo, cuando la persona denunciada es el Director Ejecutivo, Auditor(a), Miembros de los Órganos de la Corporación previstos en el Artículo 5 de la Ley 8285, la denuncia se interpondrá ante la Junta Directiva, la cual deberá conformar el Órgano Director respectivo.

Artículo 16.—Integración y Funcionamiento del Órgano Instructor en la Corporación. La Corporación contará con un Órgano Instructor, nombrado por el Jerarca de la Institución, para atender los asuntos relacionados con el procedimiento disciplinario en materia de acoso u hostigamiento sexual. Dicho Órgano estará compuesto por 3 miembros, integrados por 2 hombres y una mujer o dos mujeres y 1 hombre a saber:

a)  Un representante de la Asesoría Legal (Abogado(a)

b)  El (La) Encargada de Recursos Humanos

c)  Un representante designado por el Jerarca de la Corporación.

Los miembros de la Comisión deberán tener conocimiento en materia de hostigamiento sexual.

Artículo 17.—Competencias del Órgano Instructor. El Órgano Instructor tendrá las siguientes obligaciones:

i)      Una vez recibida la denuncia, el órgano instructor dará traslado de ésta a la persona denunciada, quien deberá ser notificada en lugar señalado. Convocará a las partes a la audiencia oral y privada donde la persona denunciada podrá ejercer su defensa y aportar las pruebas que considere oportunas. Asimismo, deberá comunicar a las partes sus derechos, quienes podrán hacerse acompañar por un abogado o abogada de su preferencia, así como de una persona de su confianza en calidad de apoyo emocional o psicológico, que no necesariamente es una profesional en la materia. Asimismo, les informará de los recursos -y sus correspondientes plazos de interposición- a los que tienen derecho, así como del seguimiento que brinda la Defensoría de los Habitantes.

ii)     El Órgano no podrá llamar a la persona denunciante a ratificar la denuncia, sólo podrá solicitarle una aclaración de lo hechos en caso de alguna omisión.

iii)    No se permite la conciliación.

iv)   El interrogatorio de las o los testigos deberá realizarse en forma separada ante la presencia del Órgano Instructor. Las y los testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de la persona denunciante. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final por todos los presentes de la audiencia o bien hacer mediante el sistema de grabación. Si alguno de las o los testigos propuestos no se hiciera presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que el Órgano Instructor lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento.

v)    Verificar que no existan errores u omisiones en el procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.

vi)   Durante el procedimiento se garantizan los principios de debido proceso, proporcionalidad, iuris tantum y la libertad probatoria.

vii)  Valorará la prueba bajo los principios de la sana crítica, inmediatez y objetividad, y principio pro víctima y tomando en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para efectos probatorios del componente de bienestar personal, deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal de la persona denunciante será improcedente.

viii) Al finalizar el procedimiento, deberán dictar recomendación dirigida al órgano decisor para que tome en definitiva la resolución sobre el caso, manteniendo siempre la confidencialidad.

ix)    En caso de ser procedente, recomendará la sanción que corresponda de acuerdo con la gravedad de la comisión.

x)     Si durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral de la persona denunciada, con la Corporación, deberá dictar igualmente la resolución fundada, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique.

xi)    Fiscalizar que la víctima y las personas testigos no sufran represalias, en caso de que así se denuncie recomendar al jerarca la toma de medidas correspondiente.

xii)   Recomendará la apertura de los procedimientos respectivos contra aquellos funcionarios y funcionarias que entorpezcan la investigación, incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el reglamento.

xiii)  Remitir el expediente completo –que incluya la aplicación de la sanción, si ésta procedió- para el archivo al expediente que mantiene la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 18.—Sobre el Órgano Decisor. El Director Ejecutivo recibirá del Órgano Instructor el expediente completo y la recomendación; para que tome en definitiva la resolución sobre el caso, manteniendo siempre la confidencialidad.

Artículo 19.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento de confidencialidad.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados/as debidamente identificados/as y autorizados/as por la parte interesada, por las y los funcionarios/as que tengan a cargo la custodia del mismo y por los órganos de seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.

Artículo 20.—Sobre los principios específicos del proceso. Asimismo, serán de aplicación obligatoria los principios específicos de confidencialidad que implica el deber de las partes de procedimiento y sus representantes, las personas integrantes del órgano instructor y decisor, las y los testigos y el resto de personas que tuvieron contacto con el proceso, de no dar a conocer la identidad de la o las personas denunciantes ni denunciadas.

De igual manera, regirá el principio pro víctima el cual implica que en caso de duda se interpretará a favor de la víctima.

Artículo 21.—Sobre la prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual.

En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada.

Artículo 22.—Medidas cautelares. El Órgano Instructor-previa solicitud de parte mediante una resolución fundada- podrá solicitar al Director Ejecutivo de la Corporación que se ordene cautelarmente:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar al denunciante.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.

c)  La reubicación laboral de la presunta persona hostigadora.

d)  La permuta del cargo.

e)  Excepcionalmente, la separación temporal del cargo sin goce de salario.

La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima. Sólo podrá interponer el recurso de adición y aclaración.

Artículo 23.—Plazo del procedimiento. El plazo para concluir el procedimiento no podrá exceder más de tres meses; contados a partir del momento en que se interpuso la denuncia. Por motivos justificados y dada la complejidad de la investigación el Órgano Instructor, podrá solicitar a la instancia correspondiente una prórroga para concluir la investigación. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes del órgano de investigación.

Artículo 24.—Recursos. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberán ser planteados dentro de los términos de ley.

Artículo 25.—Sanciones. Las sanciones son las indicadas en la Ley contra el Hostigamiento Sexual, amonestación escrita, suspensión, pérdida de credencial y despido. Las sanciones serán aplicadas, según el principio de proporcionalidad, de forma que correspondan a la gravedad del hecho.

Artículo 26.—Normativa complementaria. En todo aquello no previsto en el presente Reglamento, se aplicará lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, Ley Nº 8285 “Creación de la Corporación Arrocera Nacional” y las leyes laborales conexas.

Artículo 27.—De la vigencia de la normativa interna. La normativa interna de hostigamiento sexual entrará a regir a partir de la aprobación en firme de la Junta Directiva de la Corporación, y se hará del conocimiento de todas las funcionarias y funcionarios de la Corporación Arrocera Nacional.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo José Alvarado Martínez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011028465).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Ø  Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 7 de abril del 2011 y hasta nuevo aviso es: 7,25%.

San José, 12 de abril del 2011.—División Económica.—Henry Vargas Campos, Director a. í.—1 vez.—O. C. 11666.—C-4500.—(IN2011028949).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Extravío de cheque de gerencia del Banco Nacional de Costa Rica Nº 2443”7 por $1.089,00 a nombre de NACOLAB.

7 de abril del 2011.—Luis Enrique Chavarría Solano.—(IN2011026958).

ANEXO Nº 3

ANUNCIO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Yo Mónica Giraldo Álvarez, cédula de identidad Nº 8-0093-0209, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de avenida 10 este, que se detalla a continuación:

C.D.P                               Monto              Emisión          Vencimiento

400-02-095-036583-8   $2.000.00         29-07-2010          03-12-2010

Cupón                              Monto              Emisión          Vencimiento

N01                                    $5.16             29-07-2010          03-12-2010

Título(s) emitido a la orden, de  Inversiones Roya S. A., a una tasa de interés del 0,75% solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 5 de abril del 2011.—Sucursal Avenida 10 Este.—IN2011027228).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ORI-1390-2011.—Naranjo Arias Ana Gabriela, costarricense, cédula 1-0444-0407. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciada en Medicina y Cirugía y Especialista en Cirugía Pediátrica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38093.—C-13520.—(IN2011027832).

ORI-1391-2011.—Rodríguez Solís Dagoberto, costarricense, cédula 2-0293-0413. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Agronómica con énfasis en Fitotecnia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38093.—C-13520.—(IN2011027833).

ORI-1392-2011.—Rojas Rodríguez Beverly Dayan, panameña, pasaporte 1424392. Ha solicitado reposición del título de Maestría Académica en Química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38093.—C-13520.—(IN2011027834).

ORI-1394-2011.—Salas López Katherinne Lineth, costarricense, cédula 2-0610-0799. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38093.—C-13520.—(IN2011027835).

ORI-1396-2011.—Vaughan Chaverri Andrés, costarricense, cédula 1-1019-0643. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Biología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38093.—C-13520.—(IN2011027836).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1389-2011.—Espinoza Mendiola Mario Andrés, costarricense, cédula 1-1134-0838, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Biología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil once.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38093.—C-13520.—(IN2011027465).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Administración, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 15, folio: 50, asiento: 438, a nombre de Webb Bonilla Billy, con fecha 6 de agosto de 1999, cédula de identidad Nº 1-0824-0652. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 22 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011028099).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Óscar Antonio Turbides Díaz, pasaporte estadounidense Nº 401569471, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Mecánico Electricista, obtenido en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Santo Domingo, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 31 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº 35544.—C-20270.—(IN2011026984).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE.) requiere establecer la valoración de servidumbre y dos sitios de torre, para la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano, en la finca sin inscribir, con plano catastrado P-1137784-2007 ubicada en el partido sexto Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito onceavo Cóbano, ubicada exactamente en San Jorge de Cóbano a 4,5 km al oeste de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica por vía de concreto asfáltico y lastre). Poseedora Silvia Fallas Granados, cédula de identidad 6-142-432, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Puntarenas, calle El Arreo, 200 m este del antiguo Domingos Bar.

El uso principal del suelo es de áreas de repastos en todo el terreno. Los linderos del inmueble son al norte: camino público, sur: Clementina Rodríguez Castro, Enrique Rodríguez Solís, Javier Gerardo Montoya Cruz, Josefina Rodríguez Castro, Alicia Rodríguez Castro y María Isabel Villegas Castro, al este: William Valdez Valdez y camino público y oeste: Gabriel Rodríguez Retana, quebrada en medio de María Isabel Villegas Castro.

A solicitud del Director del Proyecto de Transmisión Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre y dos sitios de torres fueron valorados, en la suma de ¢9.441.952,00 (nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y dos colones exactos) según avalúo administrativo Nº 1330-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre y dos sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente.

Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢9.441.952,00 (nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y dos colones exactos) según avalúo administrativo Nº 1330-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre y dos sitios de torre, sobre una franja de terreno en propiedad de Silvia Fallas Granados.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre y dos sitios de torre sobre una franja de terreno en posesión de Silvia Fallas Granados, cédula de identidad 6-142-432, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Puntarenas, calle El Arreo, 200 m este del antiguo Domingos Bar.

Con una longitud sobre la línea centro de 366,30 m y un ancho de 20,00 (10,00 m a cada lado de la línea centro), para un área de afectación de 7426,72 m². La servidumbre tiene una forma similar a un trapecio, con las siguientes longitudes aproximadas: base mayor de 405,84 m; base menor de 336,83 m y con una altura de 20,00 m. La franja pasa sobre terrenos ondulados con una topografía 5% aproximadamente, cubiertos de potreros y una zona de protección en donde se localiza una quebrada, afectando el sector norte del inmueble. El área total de la servidumbre corresponde aproximadamente a un 2,65% de su área total.

La franja de servidumbre tiene una orientación de noroeste a sureste, ingresando por la colindancia oeste con Gabriel Rodríguez Retana, con un azimut de 115º,23’, continuando con dirección noroeste a sureste, llega al sitio de torre denominado TS-Nº 153, continúa hasta el sitio de torre denominado TS-Nº 154, manteniendo su azimut, hasta salir de la propiedad con la colindancia este con calle pública.

Se establecerán dos sitios de torre, uno denominado TS-Nº 153 el cual se localiza a 55,14 m del lindero oeste con Gabriel Rodríguez Retana, y el último sitio de torre se denomina TS-Nº 154 el cual se localiza a 46,02 m del lindero oeste con calle pública. Los linderos de la servidumbre son al norte: resto de finca, sur: resto de finca, este: calle pública y oeste: Gabriel Rodríguez Retana. Respecto a los linderos se alcanzó a observar, que parte de la colindancia norte, oeste, este y sur, están definidos por cercas de postes vivos y muertos con cinco hilos de alambre de púas en buen estado de conservación.

La forma del inmueble es irregular; según el plano catastrado P-1137784-2007, tiene tres frentes a calle pública, un frente de 498,93 (vértice 1 al 33) y se localiza al norte de la propiedad; otro frente a la calle pública es de 160,22 m (vértice 52 al 69), y se localiza al este del inmueble; y el último frente mide 57,16 m (vértice 73 al 76), para un total de frente a calle pública de 716,31 m. La calle al frente de la finca, es de lastre, se encuentra en malas condiciones, en época lluviosa el tránsito se reduce a vehículos automotores de doble tracción.

La propiedad no dispone de los servicios básicos de electricidad, agua, teléfono y alumbrado público. Estos servicios se localizan a 600 m al sureste hacia la Subestación de Generación Eléctrica del ICE, el centro de Cóbano se localiza a 4,5 km. La topografía en la mayoría del terreno, es ondulada a accidentada, con pendientes de 5% a 25%. El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cinco-ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Digna María Carrillo Aguirre, sur: Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde, este: Calle pública con 40,47 metros de frente, oeste: Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944 del 24 de marzo de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011028458).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer esta adquisición de terreno, necesaria para el Repetidor Celular en Barrio El Carmen de Puntarenas, Proyecto 3G, situada en el partido sexto Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito primero Puntarenas; el inmueble se localiza frente al Ferry de Puntarenas. Sitio 60101-03B. Es propiedad de Vilma Chavarría Alfaro, cédula de identidad 1-237-541, ama de casa, vecina de Barrio El Carmen de Puntarenas, frente al Ferry.

De acuerdo con el plano catastrado Nº P-327882-1978, inscrita en folio real 6-010452-000, la propiedad mide 191,67 m2, de acuerdo con el plano catastrado, el frente de la propiedad es 8,14 metros, no obstante, con base en una medición realizada con cinta métrica durante la inspección, el frente es de 8,4 metros. La naturaleza del inmueble en lo que respecta a las actividades productivas, la economía del sector se sustenta en el turismo y el comercio, existiendo una vasta oferta de hoteles, restaurantes y empresas pescadoras y de transporte marítimo. Dicho inmueble colinda al norte, Avenida cuarta, sur, Municipalidad de Puntarenas, este, Lote 6 Manzana 29 y oeste, Municipalidad de Puntarenas.

A solicitud de la división de Redes y Sistemas del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de terreno fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢35.580.157,20 (treinta y cinco millones quinientos ochenta mil ciento cincuenta y siete colones con veinte céntimos) según avaluó administrativo número 1268-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir esta adquisición de terreno, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢35.580.157,20 (treinta y cinco millones quinientos ochenta mil ciento cincuenta y siete colones con veinte céntimos) según avaluó administrativo Nº 1268-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la adquisición de derecho en la propiedad de Vilma Chavarría Alfaro, cédula de identidad 1-237-541, ama de casa, vecina de Barrio El Carmen de Puntarenas, frente al Ferry.

Cuenta con acceso a los servicios básicos de electricidad, teléfono y agua potable. Los límites de los linderos están definidos por muros de concreto. Mide 191,67 m2, su relieve es plano y se encuentra a nivel de calle. En su frente posee una construcción con dimensiones de 8 m x 13 m, para un área de 104 m2, la cual es de madera, la vivienda posee 42.00 m2. Parece corresponder a una edificación, que ha tenido ampliamente a lo largo del tiempo; no se puede precisar su edad, pero si se observa en muy mal estado de mantenimiento, requiere de reparaciones importantes que no se han efectuado.

La construcción es utilizada como casa de habitación por su propietaria. En su fachada y utilizando la acera, se ofrecen en algunas ocasiones, bajo un sistema de comercio informal, artículos como sombreros y pañoletas, que son comprados por las personas que pasan por el lugar.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944, celebrada el 24 de marzo del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011028459).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, situada en el Partido Primero San José, cantón tercero Desamparados, distrito sétimo Patarrá; el inmueble se localiza en Alto Mata de Caña, del Restaurante Musgo Verde, aproximadamente 3 km al noroeste (por vía de lastre y tierra), la propiedad se sitúa al costado izquierdo de la vía de acceso. Propietario N. R20D-R22E. Es propiedad de Anchor Trust Company, S. A., con cédula jurídica 3-101-097494, está domiciliada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, oficina Nº 1C1, bufete F. A. Arias y Muñoz. La representación legal, con facultades de Apoderado Generalísimo, le corresponden al presidente, secretario y tesorero. El cargo de presidente le corresponde a José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-433-939, mismo dirección de la sociedad. El secretario es Pedro Miguel Muñoz Fonseca, cédula de identidad 5-247-526, calidades desconocidas y el tesorero es Ronald Valle Chacón, cédula de identidad 1-909-627.

De acuerdo con el plano catastrado Nº SJ-953398-2004, la propiedad mide 485059,26 m², dato que no coincide con el área indicada en el estudio registral, en el que se describe una cabida de 485741,16 m².

La naturaleza del inmueble se desarrolla dos usos principales del suelo, hacia el sur y sureste, prevalecen los potreros arbolados para pastoreo de ganado y al norte existe bosque. Dicho inmueble colinda al norte: Consorcio de Consultoría Pecuorminera Almo, S.A., sur: calle pública, este: calle pública y Antonio Trejos Donaldson y oeste: Abel Ortiz Guier.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, esta servidumbre y dos sitios de torre fueron valoradas, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢27.490.442,85 (veintisiete millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 1201-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y dos sitios de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas.

Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢27.490.442,85 (veintisiete millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 1201-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y dos sitios de torre en propiedad de Anchor Trust Company, S. A., con cédula jurídica 3-101-097494, está domiciliada en San José, Santa Ana, Centro empresarial Forum, edificio C, oficina Nº 1C1, bufete F. A. Arias y Muñoz. La representación legal, con facultades de Apoderado Generalísimo, le corresponden al presidente, secretario y tesorero. El cargo de presidente le corresponde a José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-433-939, mismo dirección de la sociedad. El secretario es Pedro Miguel Muñoz Fonseca, cédula de identidad 5-247-526, calidades desconocidas y el tesorero es Ronald Valle Chacón, cédula de identidad 1-909-627.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre y dos sitios de torre en terreno propiedad de Anchor Trust Company S. A., la longitud total sobre la línea del centro es de 488,76 m para un área de afectación de 14342,74 m², lo cual representa un 2,95% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m; afecta a la propiedad en la parte sur, (al frente del inmueble), atravesándola en dirección este a suroeste. La servidumbre presenta una forma irregular.

La servidumbre afecta en tres segmentos con entrada y salida cada uno, están descritos en la dirección que lleva la línea, para efectos del avalúo se identificaron con las letras A, B y C, en el segmento A ingresa por el colindante este con calle pública; con un azimut de 221º31’1 el cual conserva hasta salir por el límite sur con calle pública, el segmento B ingresa por el colindante sur con calle pública, mantiene el mismo azimut y vuelve a salir por el lindero sur con calle pública, en el segmento C, ingresa por el lindante sur con calle pública, pero cambia el azimut a 241º32”1’ y lo mantiene hasta salir por el limite este con Los Paches, S. A. El área afectada es un sector de potrero con árboles, de topografía ondulada a accidentada.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. En este caso se establecerán dos sitios de torre, el No. R20D que se ubicara a 15,81 m del colindante este, este sitio cae dentro del segmento A y el No. R22E, que estará a 15,43 m de lindero oeste y estará dentro del segmento C.

Dispone de los servicios básicos; de electricidad y agua. La topografía varía, en el sector suroeste va de ondulada a accidentada, con pendientes que van de 10% a 30%, al sureste, el relieve es accidentado con declives que varían entre el 15% y 35% y hacia el norte la topografía es muy accidentada (pendientes superiores al 35%). La topografía y la ubicación de la finca, le permite contar con una excelente panorámica del sistema montañoso de la zona y una excelente vista de la ciudad capital por ángulo, por distancia la vista es regular.

En cuanto a la existencia de caminos internos, se alcanzó a observar el camino que lleva de la entrada principal hacia varias construcciones, dentro de las cuales destacan una casa de habitación y un corral (que no son afectados por el paso de la servidumbre). Respecto a los linderos; se alcanzo a observar, parte de los colindantes oeste y este y todo el sur, están definidos por cercas de postes de madera con cinco hilos de alambre de púas en buen estado.

La forma del inmueble es irregular, según el plano catastrado Nº SJ-953398-2004, tiene una distancia frente a calle de 1432,35 m (puntos de 1 al 48 del derrotero), este frente está al sur del inmueble. La calle de acceso, se encuentra en regulares condiciones. De acuerdo a la dirección indicada anteriormente, la vía de acceso, es una calle de lastre, de orden secundario, está en regulares condiciones, lo que reduce el transito, a vehículos automotores de doble tracción y este se dificulta durante la estación lluviosa.

Los linderos de la servidumbre son Segmento Nº A al norte: resto de la finca, sur: resto de la finca y calle pública, este: calle pública y oeste: resto de la finca; Segmento Nº B al norte: resto de la finca, sur: calle pública, este: calle pública y oeste: resto de la finca; Segmento Nº C al norte: resto de la finca, sur: calle pública, este: calle pública y oeste: Los Paches S. A.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado uno-cuarenta y dos mil novecientos noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con Calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944, celebrada el 24 de marzo de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de abril de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011025462).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A María Espinoza Romero, se le comunica resolución de las ocho horas diez minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil once, que ordena dejar sin efecto la medida especial de protección orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada en beneficio de las personas menores de edad Greidy y Selena de los Ángeles ambas Espinoza Romero. Expediente Administrativo 244-00065-2008. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 18 de marzo de 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O.C. Nº 48228.—Solicitud Nº 34028.—C-12000.—(IN2011025829).

A Mercedes López Hernández, se le comunica resolución de las catorce horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil once, que ordena dejar sin efecto la medida especial de protección orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada en beneficio de la persona menor de edad J.L.H. Expediente administrativo 245-00046-1998. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 24 de marzo de 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48228.—C-12000.—(IN2011025830).

A Domingo Antonio Pérez Vega, se le comunica resolución de las diez horas del día veinticinco de marzo del año dos mil once, que ordena Resolución de Incompetencia Territorial del Expediente Administrativo 246-00038-2006 a nombre de las personas menores de edad J.R.G y Y.A.P.R. Trasladando dicho expediente a la Oficina Local del PANI de Santa Ana para que continúe con el seguimiento administrativo. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes esté Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 25 de marzo del 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48228.—C-12000.—(IN2011025831).

A Carlos Bogantes Arguedas, se le comunica resolución de las trece horas cinco minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil once, que ordena iniciar medida especial de protección para capacitación o adiestramiento en artes u oficios vocacionales en beneficio del joven C.A.B.E. Expediente Administrativo 246-00009-2011. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 17 de marzo de 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48228.—C-12000.—(IN2011025832).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Juan Alberto Rojas Gómez, se le comunica la resolución administrativa de las once horas treinta y seis minutos del catorce de marzo del dos mil once en la cual se inicia el proceso especial de protección en Sede Administrativa mediante el dictado de una Medida de Abrigo Temporal para Tratamiento por Drogadicción a favor de la persona menor de edad Carlos Alberto Rojas Naranjo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 342-00035-2011.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48226.—C-12000.—(IN2011026894).

A Willington Ortiz Angulo, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Isaac Ortiz Vargas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-0010-09.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48226.—C-6000.—(IN2011026896).

Se les comunica a la señora Aleida Barrios Gutiérrez, la resolución de las trece horas del día veinticuatro de marzo del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad David Barrios Gutiérrez, ubicándolo en un albergue Institucional. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00054-2011.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C-16820.—(IN2011028018).

A Franco Palermo, se le comunica la resolución de las 9 horas del 15 de marzo del año 2011, mediante la cual se dictó medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Ashly Fernanda Palermo Oses. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00018-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48252.—C-9620.—(IN2011028019).

A Michael Ricardo Castro Núñez, se le comunica la resolución de las 9 horas del 15 de marzo del año 2011, mediante la cual se dictó medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Joseph Ricardo Castro Oses. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00018-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C-9620.—(IN2011028020).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las siete horas treinta minutos del diez de enero de dos mil once, declara incompetencia territorial en la situación de las personas menores de edad Dayan y Tamara, ambas de apellidos Ledezma Moya, así como de Matías Esquivel Moya. Se le notifica de la resolución referida al señor Jeffry Gerardo Esquivel Sánchez, se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp.647-00016-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C-14420.—(IN2011028021).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las dieciséis horas del cuatro de junio de dos mil diez, inicia Proceso Especial de Protección, dictando medida de abrigo temporal en albergue institucional, en favor de la persona menor de edad Elixa del Carmen Dávila López. Se le notifica al señor Fabián Dávila Sequeira. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00011-2010.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C-14420.—(IN2011028022).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las doce horas del veinticinco de enero de dos mil once, se modifica medida dentro proceso especial de protección, sustituyendo medida de abrigo temporal en albergue institucional, en favor de la persona menor de edad Gloria Gago Martínez por medida de cuido provisional en familia sustituta. Se le notifica al señor Carlos Domingo Gago López. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00006-2010.—Oficina Local de Paquera.— Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C-14420.—(IN2011028023).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las once horas con treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil diez, inicia proceso especial de protección, dictando medida de abrigo temporal en albergue institucional en favor de la persona menor de edad Gloria Gago Martínez. Se le notifica al señor Carlos Domingo Gago López. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00006-2010.—Oficina Local de Paquera.— Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C-14420.—(IN2011028024).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil diez, inicia proceso especial de protección, dictando medida de abrigo temporal en albergue institucional, en favor de la persona menor de edad Jocelyn Salmerón Reyes. Se le notifica al señor Sergio Salmerón González. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00017-2010.—Oficina Local de Paquera.— Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C-14420.—(IN2011028025).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diez, inicia proceso especial de protección, dictando medida de abrigo temporal en albergue institucional, en favor de la persona menor de edad Jocelyn Salmeron Reyes. Se le notifica al señor Sergio Salmeron González. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00017-2010.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C-14420.—(IN2011028026).

Al señor Carlos Arturo Sarrazola Solís, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil once, dictada por la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección de internamiento con fines terapéuticos ordenando el ingreso de la niña Tayra Sarrazola Solís, en la alternativa de protección casa Nuestra Señora del Refugio, en Escazú, para su atención. Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y la niña por parte de la Oficina Local de Santa Ana. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el superior, sea La presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de marzo del 2011.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48232.—C-12020.—(IN2011028027).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.EJ 537-423-2011.—San José, 14 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Productores de Coco de la Zona Atlántica R. L. (COOPECOCO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-423 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027385).

D.E. Nº 535-377-2011.—San José, 13 horas del 15 de marzo del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Ferrocarril Nacional al Atlántico, R. L. (COOPETRAFENAT R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-377 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027386).

D.E. Nº 536-417-2011.—San José, 13:30 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples Unión de Trabajadores de Santa Ana R. L. (COOPESANTANA de Belén, R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-417 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027387).

D.E. Nº 538-426-2011.—San José, 14:30 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Talamanca R. L. (COOPETALAMANCA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-426 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 35923-Solicitud Nº 32410.—C-24320.—(IN2011027388).

D.E. Nº 539-526-2011.—San José, 15 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicio Público Uno R. L. (COOPEUNO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-526 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 35923.—Solicitud Nº 32410.—C-24320.—(IN2011027399).

D.E. Nº 540-638-2011.—San José, 15:30  horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción y Comercialización de Productos Agropecuarios y Naturales del Indio R. L. (COOPEINDIO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-638 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027401).

D.E. Nº 533-310-2011.—San José, 12 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola e Industrial de Ciudad Cortés R. L. (COOPECORTÉS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-310 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027402).

D.E. Nº 534-366-2011.—San José, 12:30  horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria e Industrial de Siquirres R. L. (COOPEAIS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-366 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027403).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº DCI-087-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Castro González Juan Bautista, cédula de identidad 1-0278-0159; ha presentado escritura pública formalizada ante el notario José Milton Morales Ramírez, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento sencillo, fosa 109, bloque 1, cementerio de San Pedro, a Castro Loría Juan Carlos, cédula de identidad N° 1-0221-0217; quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. Se hace la salvedad de que el título original se encuentra extraviado motivo por el que no será aportado. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 16 de febrero del 2011.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2011232802.—(IN2011028668).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces, acordó en sesión ordinaria N° 20, celebrada el 5 de abril del 2011, aumentar el monto de la tasa del Servicio de Mantenimiento del Cementerio a ¢945,00 trimestrales.

Entrará a regir 30 días después de su publicación.

Jenny Mairena Chévez, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2011028507).

MUNICIPALIDAD DE NADAYURE

El Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 45 celebrada el 9 de marzo de 2011, ratificado en el artículo IV de la sesión ordinaria N° 47, celebrada el 23 de marzo de 2011, tomó el siguiente acuerdo: Se le comunica al Señor Ricardo Soto Aguilar, cédula 2-253-477, quien registra a su nombre en el Sistema Municipal de Nandayure la Patente de Licores Nacional N° 73, que dicha Patente tiene 5 periodos pendientes de pago y que es necesario que se ponga al día en el pago de sus obligaciones en cuanto a la misma, de lo contrario se procederá según lo indica la Ley. Para la atención de lo solicitado se concede un plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación. Nandayure, 4 de abril del 2011.—Secretaría Municipal.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria.—1 vez.—(IN2011028882).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza en acta número cincuenta de sesión ordinaria, según artículo número seis, capítulo segundo, efectuada el lunes once de abril del dos mil once, se acuerda lo siguiente:

1.  Acogerse a la autorización de condonación de deudas por concepto de recargos, intereses y multas, autorizada para el efecto por la Asamblea Legislativa, mediante la Ley N° 8818, publicada en La Gaceta N° 112 del jueves 10 de junio del 2010.

2.  Establecer como plazo de vigencia de dicha condonación el siguiente: como fecha de inicio de 02 de mayo hasta el día 31 de julio del 2011, inclusive.

Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Esparza, 13 de abril del 2011.—Yesenia Bolaños Barrantes, Dirección de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2011028490).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTOS

Golden Waves Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430144, representado por el señor Jeffrey Jhon (nombre) Brand (apellido), mayor, casado, empresario, ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica, vecino de Esterilles Oeste de Parrita, pasaporte de su país número 086202587, es su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 2 838,08 m², de conformidad al plano de catastro P-975034-2005, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: al norte, Zona de protección al manglar; al sur, calle pública 14 metros de ancho; al este, Municipalidad de Parrita; y al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 280 y 281, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 23 de marzo del 2011.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(IN2011028356).

Olas Doradas de Palo Seco S.R.L., cédula jurídica 3-102-626383, representado por el señor Randall Zamora Hidalgo, mayor, casado, empresario, costarricense, vecino de San José, cédula de identidad numero 1-929-483, es su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 2 838,09 m², de conformidad al plano de catastro P-975034-2005, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: al norte, Zona de Protección al manglar; al sur, calle pública 14 metros de ancho; al este, Municipalidad de Parrita; y al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oir oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa número 280 y 281, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 23 de marzo del 2011.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(IN2011028357).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S. A., a asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse el martes 31 de mayo del 2011, en su domicilio social, sito 300 metros oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en Cartago, a las 17:30 horas en primera convocatoria. De no haber quórum, una hora después en segunda convocatoria. El Orden del día será el siguiente:

1-  Verificación del quórum.

2-  Discusión y aprobación de la agenda.

3-  Discusión y aprobación del acta de asamblea general Nº 45-2010.

4-  Presentación de informes de medio período.

a)  Informe de presidencia.

b)  Informe de tesorería.

c)  Informe de fiscalía.

5-  Discusión y aprobación estados financieros a marzo 2011.

6-  Propuesta para mejorar la rentabilidad del lote ubicado en el costado sur de la escuela Jesús Jiménez.

7-  Asuntos varios.

Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—RP2011233411.—(IN2011029760).

SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A.

De conformidad con acuerdo de la junta directiva, se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas, de la Sociedad Club Campestre José Martí S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil ochocientos setenta y seis, a celebrarse en su domicilio social, en Escazú, Guachipelín, del cruce de la autopista a Santa Ana, ochocientos metros al norte, el día domingo veintinueve de mayo del dos mil once, a las trece horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria. En dicha asamblea se conocerá el siguiente orden del día:

a)  Informe del presidente;

b)  Informe del tesorero; y

c)  Conocer, aprobar o improbar, en su caso, el Reglamento General que regirá la organización y funcionamiento del Club, el desarrollo de actividades recreativas, sociales y culturales dentro de sus instalaciones; y los derechos, obligaciones y responsabilidades de los accionistas, invitados y visitantes.

Con excepción de los socios que hayan efectuado a esa fecha el trámite de sustitución y/o reposición por las nuevas acciones los demás accionistas deberán demostrar su legitimación mediante el depósito previo de su acción o presentarla en el acto de la asamblea. En caso de representación legal, el asistente deberá presentar la documentación que lo acredite como tal, con menos de un mes de emitida. En todo caso de poder o carta-poder, debe presentarse con la firma debidamente autenticada por notario público y con los timbres de ley. Lo anterior, salvo los poderes generales o generalísimos, que deben estar debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, y presentarse certificación vigente (menos de un mes de emitida). Favor confirmar su asistencia con el Secretario de la Junta Directiva, señor Jeffry Rodón Portieles.—Guachipelín de Escazú, 14 de abril del 2011.—Félix Juan Rodón Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2011029908).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FRIGOELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Frigoeléctrica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-580255, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este anuncio.—Jorge Alonso Araya M., Secretario.—(IN2011025174).

PARTES DE CONCRETO SOCIEDAD ANONIMA

Partes de Concreto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-077468, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Junta Directiva.—Lic. Vittorio Capra Puertas, Presidente.—(IN2011025836).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EMPRESAS CAYRO LTDA

La sociedad Empresas Cayro Ltda, cédula jurídica 3-102-081786, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº 7303 por 220 y Nº 12251 por 7 acciones comunes sin valor nominal del capital social de la sociedad Banco del Istmo S. A., de este domicilio. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Marcelino Calvo Rodríguez.—(IN2011025219).

LA ROSA DE PURISCAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad La Rosa de Puriscal Sociedad Anónima, con cédula de personería número 3-101-180782, realiza trámite de legalización de libros de Actas, de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, ello ante el Ministerio de Hacienda, Administración Tributaria de San José, ello en razón de extravíos de los mismos.—Puriscal, 30 de marzo del año 2011.—Rosa Jiménez Chaves.—RP2011230743.—(IN2011025498).

CHULAVISTA S. A.

Chulavista S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-018467, solicita ante la dirección general de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.— RP2011230753.—(IN2011025499).

SUPERFICIES SÓLIDAS POLIMERIZADAS S. A.

Superficies Sólidas Polimerizadas S. A., cédula jurídica número 3- 101-346230, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—(IN2011025844).

VIENTOS DEL MAR MEDITERRÁNEO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Vientos del Mar Mediterráneo Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-184656, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del los siguientes libros; de actas, Actas de consejo de Administración número uno; Actas de asambleas número uno y Registro de Socios número uno y libros contables, Diario Número Uno; Mayor Número uno e Inventarios y Balances Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—RP2011230533 y 230726.—(IN2011026442).

INSTITUTO DE CULTURA Y LENGUA COSTARRICENSE

S. A., SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto de Cultura y Lengua Costarricense S. A, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134755, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Yahaira González C., Departamento Financiero Contable.—(IN2011026455).

SEGURIDAD CRUZ Y ASOCIADOS S. A.

Seguridad Cruz y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-423956, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros los cuales son: Diario, Mayor, Inventario y Balance. Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Acta de Registro de Socios, uno de cada uno de los libros por motivos de extravío todos Nº 1. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de su publicación de este aviso.—6 de abril del 2011.—Luis Ángel Cruz Aguirre, Representante Legal.—(IN2011026486).

EL CARRITO DE MARTA SOCIEDAD ANÓNIMA

El Carrito de Marta Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil doscientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Cartago, seis de abril del 2011.—Thelma Delgado Martínez, portadora de la cédula de identidad número uno-mil sesenta-cero setecientos veintitrés.— IN2011026521).

INVERSIONES BADEHE IN BA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Badehe In Ba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417481, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—(IN2011026539).

LIRIO Y ROSA LIRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Lirio y Rosa Liro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-416822, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: actas de asambleas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—(IN2011026540).

DO IT BEST BARRANCA BA S. A.,

Do It Best Barranca BA S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor (número uno), Diario (número uno) e Inventarios y Balances (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—RP2011231410.—(IN2011026641).

CONSTRUCCIONES AGREGADOS Y MADERAS

EL LAGAR DEL CRUCE S. A.

Construcciones Agregados y Maderas El Lagar del Cruce S.A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor (número uno), Diario (número uno) e Inventarios y Balances (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—RP2011231411.—(IN2011026642).

RADIO NICOYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Radio Nicoya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil setecientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de tributación, la reposición de los siguientes libros: Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventario y Balance. Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Juan Cheng Gutiérrez, Presidente.—RP2011231435.—(IN2011026643).

TOIPE S. A.

Toipe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil seiscientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un Libro de Actas de Junta Directiva, un Libro de Acta de Asamblea de Socios, un Libro de Registro de Accionistas, un Libro de Diario y Mayor, y un Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—RP2011231441.—(IN2011026644).

INTERNACIONAL TOTÓ S. A.

Internacional Totó S. A., cédula jurídica número 3-101-065540, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (número uno), Mayor (número uno) e Inventario y Balances número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—RP2011231496.—(IN2011026645).

El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, Notario Público, doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad Lindarriba Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del primero de abril del dos mil once. Es todo.—San Isidro de Pérez, Zeledón, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—RP2011231326.—(IN2011026646).

KREATIVITY JUGUETES EDUCATIVOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Kreativity Juguetes Educativos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-399820, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros de Inventarios y Balance, Mayor y Diario, números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johanny Mora Monge, Notario.—(IN2011026804).

ALG DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

ALG Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-111732, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros de Actas de Asambleas de Socios, Junta Directiva y Accionistas, números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johanny Mora Monge, Notario.—(IN2011026808).

RODRIGO VILLEGAS E HIJOS S. A.

La sociedad anónima Rodrigo Villegas e Hijos S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-077658, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, libro Actas de Asambleas General, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Regional Tributaria de Huetar Norte, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de el Diario Oficial La Gaceta.—Monterrey de San Carlos, 2 de abril del 2011.—Rodrigo Villegas Quirós, Representante Legal.—(IN2011026817).

CONSORCIO DE SEGURIDAD, LIMPIEZA

Y MENSAJERÍA ARMEXA S. A.

Consorcio de Seguridad Limpieza y Mensajería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número trescientos uno-doscientos sesenta y un mil veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición del libro de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registros de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar, su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Sede Central San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Meléndez López, Representante Legal.—(IN2011026904).

CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL DEL

CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Agroindustrial del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-135253, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Accionistas, libro de Actas Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—(IN2011026921).

GRUPO VISIÓN DE CENTROAMERICANA S. A.

Grupo Visión de Centroamericana S. A., cédula jurídica número 3-101-426943, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios y Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—(IN2011026929).

COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS

PURA VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora de Productos Pura Vida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-229264, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos números uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 30 de marzo del 2011.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—RP2011231694.—(IN2011027175).

SEGUROS COSTA RICA LEGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,

Gabriel Lizama Oliger, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y nueve-quinientos sesenta y cuatro; apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Seguros Costa Rica Legal, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales y contables, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2011.—Gabriel Lizama Oliger, Apoderado Generalísimo.—RP2011231786.—(IN2011027176).

Campos Loría Milena; cédula número 1-0797-0017, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Compras número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Milena Campos Loría.—(IN2011027222).

OCOMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ocoma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047894, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (Dl) Nº 1, Mayor (MY) Nº 1, Inventarios y Balances (IB) Nº 1, Actas de Consejo de Administración (ACA) Nº 1, Actas de Asambleas (AA) Nº 1, Registro de Socios (RS) Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Máximino Carvajal Castro, Representante Legal.—(IN2011027226).

CÍRCULO CORREDOR ADUANERO DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Círculo Corredor Aduanero de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-125743, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (ACA) Nº 1, Actas de Asambleas de Socios (AA) Nº 1, Registro de Socios (RS) Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Máximino Carvajal Castro, Representante Legal.—(IN2011027227).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Nutrición, inscrito en el tomo tres, folio ciento sesenta y cinco, número siete mil ciento ochenta y cuatro, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, y en el tomo sesenta y nueve, folio veinte y seis, número once mil setecientos ochenta y siete, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido el 28 de noviembre del 2009, a nombre de María Verónica Zúñiga Bustamante. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de cambio de apellidos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2011027260).

GESTIÓN DE NEGOCIOS ELÉCTRICOS Y

SISTEMAS - GENESYS SOCIEDAD ANÓNIMA

Gestión de Negocios Eléctricos y Sistemas - Genesys Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guión ciento uno guión trescientos cincuenta y dos mil cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: diario número dos, Mayor número dos, Inventario y Balance número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—(IN2011027482).

HECHIZO DEPORTIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hechizo Deportivo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro sesenta y uno dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Vargas Sandí.—(IN2011027918).

GRUPO CWT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo CWT Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos dieciséis mil quinientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (i) libro de Actas de Asamblea número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de marzo de dos mil once.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—RP2011231865.—(IN2011027963).

JUANCARLOVIRGINIA S. A.

Juancarlovirginia S. A., cédula jurídica 3-101-482820; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador.—RP2011231896.—(IN2011027964).

GANADERA EL GALÁPAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera El Galápago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054332, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros contables: Diario número 1, Mayor número 1, Inventario y Balances número 1, Actas de Junta Directiva número 1 y Actas de Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Heriberto Murillo Picado.—RP2011231920.—(IN2011027965).

ENMARQUE ARTÍSTICO CASA REAL LIMITADA

Enmarque Artístico Casa Real Limitada, cédula jurídica 3-102-171665, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, número 1 .Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—RP2011231966.—(IN2011027966).

CASA OCRA LIMITADA

Casa Ocra Limitada, cédula jurídica 3-102-141282, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios, número 1. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—RP2011231967.—(IN2011027967).

MARINA CLUB DE PESCA BAHÍA

GARZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Marina Club de Pesca Bahía Garza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno dos dos dos dos nueve nueve uno cero cero, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros. Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—RP2011232003.—(IN2011027968).

N P I E NORTH PRIVATE INTERNATIONAL

ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA

N P I E North Private International Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno dos ocho cinco seis dos seis, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—RP2011232004.—(IN2011027969).

CONDOMINIO SAN RAFAEL

Por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea del Condominio San Rafael con número de cédula jurídica 3-109-098194, solicito al Registro Nacional, su reposición.—Nino Castro Carboni.—RP2011232257.—(IN2011027970).

EDICIONES IBEROAMERICANAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ediciones Iberoamericanas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, al término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de abril del dos mil once.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—RP2011232129.—(IN2011027971).

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Gabriel Quesada Avendaño, cédula 1-443-525, en su calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Profesionales de la Universidad Estatal a Distancia, con cédula jurídica 3-002-078694, respetuosamente solicito al Departamento de Asociaciones del Registro, la reposición de todos los libros número uno de dicha Asociación: 3 de Actas y 3 de Contabilidad, los cuales fueron extraviados y a la fecha no han sido ni encontrados ni repuestos. Se emplaza a los interesados por ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 5 de abril de 2011.—Dr. Gabriel Quesada Avendaño, Presidente.—RP2011232192.—(IN2011027972).

Montero Chacón José Geovanni, cédula física 1-0801-0167, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario General Nº 01, libro Mayor Nº 01, libro Inventarios y Balances Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—CPI. Silvia Rebeca Aguilar Sandí.—RP2011232300.—(IN2011027973).

SOLNACIENTEMMXDELTAGAMMA SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Solnacientemmxdeltagamma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis uno seis cinco ocho cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—RP2011232337.—(IN2011027974).

ÁRBOL DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Árbol de Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis mil trescientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—RP2011232342.—(IN2011027975).

José Alberto Vargas Duarte, mayor de edad, vecino de San José, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta-doscientos cincuenta y tres, abogado carné número doce mil ciento sesenta y seis, solicita ante el Colegio de Abogados la reposición del Diploma de Incorporación como Abogado, por cambio de nombre de Wagner Alberto Vargas Duarte por José Alberto, mismos apellidos.—José Alberto Vargas Duarte.—RP2011232015.—(IN2011027976).

PRODUCCIONES QFA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fernando Alvarado Soto, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y cuatro-quinientos veintitrés, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad de esta plaza Producciones QFA Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y tres, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Consejo de Administración Nº 1, Actas Asamblea de Socios Nº 1, Actas Registros de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, cinco de marzo del dos mil once.—Fernando Alvarado Soto, Presidente.—(IN2011028078).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UPALA AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Upala Agrícola Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-196869, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor - Inventario y Balances todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaría de la Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2011232485.—(IN2011028206).

Yo, Dayana Somarribas Chavarría, cédula número 1-1098-0280, en mi condición personal y como contribuyente del impuesto sobre la renta solicito a la Dirección General de Tributación Directa, Departamento de Legalización de Libros la reposición de Libro de Compras, (Nº 1) el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Quien se considere afectado ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—12 de abril del 2011.—Dayana Somarribas Chavarría.—RP2011232564.—(IN2011028207).

PROCESADORA DE SEMILLAS DEL CONTINENTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Procesadora de Semillas del Continente S. A., cédula jurídica número 3-101-063741, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de enero del 2011.—Alberto Rojas Villalobos, Presidente.—(IN2011028403).

MFSCA SOCIEDAD ANÓNIMA

MFSCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137638, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heide Ingeborg Cronqwist, Representante Legal.—(IN2011028445).

SERVIPORT EL CARRICEÑO SVC SOCIEDAD ANÓNIMA

Serviport El Carriceño SVC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-379840, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—(IN2011028455).

El suscrito Eduardo Cortés Hidalgo, mayor de edad, casado en primeras nupcias, estadounidense, administrador de negocios, vecino de Panamá, Punta Pacífica, Calle Isaac Hanono Missri, Torre MetroBank, piso tres, portador del pasaporte de su país número 710436244, en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Merck Sharp & Dohme I.A. Corp, cédula jurídica número 3-012-010504-19, domicilio corporativo en San José, zona industrial de Pavas, diagonal a la Embajada Americana, en mi condición de vendedor del establecimiento comercial denominado Merck Sharp & Dohme, ubicado en la zona industrial de Pavas, diagonal a la Embajada Americana, de acuerdo con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, hago de conocimiento público, el traspaso, mediante contrato de compra-venta de establecimiento mercantil anteriormente descrito, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, que se presente dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de mi representada, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, 7 de abril de 2011.—Eduardo Cortés H., Representante Legal.—(IN2011028475).

FLAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Flamil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ciento cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—German Fainzilber Chaves, Representante Legal.—(IN2011028491).

TZAFON EJAD SOCIEDAD ANÓNIMA

Tzafon Ejad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil seiscientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—German Fainzilber Chaves, Representante Legal.—(IN2011028493).

HAMENATEAJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Hamenateaj Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—German Fainzilber Chaves, Representante Legal.—(IN2011028497).

DIFUSORA RASACA SOCIEDAD ANÓNIMA

Difusora Rasaca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-64825; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Asambleas Generales número uno, Registro de Accionistas número uno, Diario número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—(IN2011028528).

EL PARTIDO DEL SOL

El Partido del Sol, comunica que se extraviaron los libros contables Mayor número 1, Diario número 1 e Inventarios y Balances número 1 del Partido del Sol, por lo cual se está solicitando su reposición. Se escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.—Marianela Lobo Cabezas, Secretaria.—(IN2011028550).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Zulay Lara Soto, cédula 400540435 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) CPH Nº 118 301 803301079945 por ¢1.000.000 y con fecha de vencimiento del 25-05-2010.—Franciny Muñoz González, Jefe del Centro de Negocios.—(IN2011028570).

TALLER INDUSTRIAL DE LA PIÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller Industrial de la Piña Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-189300, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración; Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles partir de la publicación de este aviso.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—RP2011232637.—(IN2011028669).

QUÍMICAS CRUZ VERDE S. A.

Químicas Cruz Verde S. A., cédula jurídica numero 3-101-032133, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asamblea General y Actas de Junta Directiva todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—RP2011232654.—(IN2011028670).

EMPRESA ALFARO LIMITADA

Empresa Alfaro Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero ocho mil ochocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Danilo Alfaro Campos, Gerente.—RP2011232689.—(IN2011028671).

COMPAÑÍA HOTELERA DIRIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Hotelera Diria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaría de Liberia, Guanacaste en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Danilo Alfaro Campos, Presidente.—RP2011232692.—(IN2011028672).

Hernán Esquivel Arias, con cédula de identidad 2-156-698, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario número 1, Inventarios y Balances número 1 y Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—RP2011232811.—(IN2011028673).

INGEO INNOVACIONES GEOGRÁFICAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ingeo Innovaciones Geográficas Sociedad Anónima, número de cédula 3-101-418633, solitita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adolfo E. Gómez Astúa, Presidente.—RP2011232819.—(IN2011028674).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONCEJO DE DISTRITO-HATILLO

Concejo de Distrito-Hatillo, solicita la reposición ante la Auditoría de la Municipalidad del Cantón Central de San José del Libro de Actas de dicho Órgano. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Auditoría dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hatillo, 13 de abril del 2011.—Melvin Solano Miranda, Presidente Concejo de Distrito-Hatillo.—1 vez.—(IN2011028432).

Zulay Núñez Mejía, Alexander Gerardo Valverde Núñez, y María Eliette Valverde Núñez, constituyen sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público Mercantil, según decreto vigente; pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A., el capital social es la suma de cien mil colones, representado por diez acciones de diez mil colones cada una, el domicilio social y fiscal en San José, Desamparados, ciento veinticinco este de la esquina sureste de la iglesia católica. Escritura número doce-dieciocho, de las nueve horas del ocho de abril del dos mil once, del notario Juan Carlos Matamoros Carvajal.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011028566).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica detalle de accionista en calidad de moroso con más de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a efecto de que se apersone en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Saldarriaga Londoño Mauricio, cédula Nº 8-0075-0864 accionista Nº 2716.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—1 vez.—(IN2011028569).

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, cita al interesado legítimo de la sucesión de quien en vida se llamó: Castrejon Randolph Carlos, cédula 8-0056-0517, accionista Nº 2240, a efecto de que se apersone en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km. oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con lo establecido, la empresa automáticamente dará por terminado sus derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011028571).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 16:00 horas de hoy, la señora Kwok Sheung Leung Lau, cédula de identidad 8-040-307, vendió a Miguel Yerandi Jiménez Salazar, cédula de identidad 1-929-633, libre de gravámenes el establecimiento mercantil, c. c. Macrobiótica Fuente de Salud, sito en esta ciudad, calle primera, avenidas central y segunda. El precio de la venta quedó depositado en la sociedad Tylema S. A., cédula jurídica 3-101-112904, representado por el Licenciado Eduardo Con Sanchún, quien lo entregará a la vendedora, una vez que transcurran 15 días hábiles después de la primera publicación en La Gaceta, en que se citará a los acreedores e interesados a hacer valer sus derechos.—San José, diecisiete horas, del 30 de marzo del 2011.—Lic. Howard Thompson Fennell, Notario.— RP2011230735.—(IN2011025343).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, María Isabel Bonilla Arroyo, notaria pública de Heredia, se constituyó sociedad cuyo nombre lo asignará el Registro Nacional de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en su artículo dos, cláusula primera, la presidenta es: Virginia González Zumbado. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Alajuela, Invu El Erizo, casa noventa y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del treinta de marzo de dos mil once. Es todo.—Heredia, treinta y uno de marzo de dos mil once.—Lic. María Isabel Bonilla Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2011024786).

A las trece horas del cinco de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Karchavacal Sociedad Anónima. Ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011231646.—(IN2011027028).

En mi notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hiedra Luminosa S. A., se nombra junta directiva fiscal y agente residente y se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Maximiliano Arias Sancho, Notario.—1 vez.—RP2011231647.—(IN2011027029).

Por escritura número dos de las catorce horas del primero de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CRE Cuatrocientos Veintiséis Pillo S. A., en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011231648.—(IN2011027030).

Por escritura número uno, de las doce horas del primero de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Marrubia Trescientos Catorce Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula octava de la representación.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011231649.—(IN2011027031).

Se hace constar que mediante escritura pública número doscientos cuatro del tomo segundo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Eurohabitat Veinte Lombardo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil novecientos setenta y uno, mediante la cual reforma la cláusula octava, en cuanto a la representación de la sociedad, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011231650.—(IN2011027032).

Mediante escritura número veintiocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Momentum La Jornada de Centroamérica S. A., domicilio San José, capital social: doce mil colones, representación corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011231651.—(IN2011027033).

Se hace constar que mediante escritura pública número doscientos, del tomo segundo de esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Condo Gratus Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011231652.—(IN2011027034).

Se hace constar que mediante escritura pública número doscientos del tomo segundo de esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Cuatro Rumbos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil ciento treinta y ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011231653.—(IN2011027035).

En la sociedad MC Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos seis seis cuatro uno, se presciden de los servicios del presidente Marco Tulio Castro Mora, y en su lugar se nombra a Juan Carlos López Castro.—San José, doce horas del veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011231654.—(IN2011027036).

Que por escritura otorgada a las quince horas del día cuatro de abril del año dos mil once, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima que será denominada Qbico Creativo Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, frente al Más Por Menos, contiguo a las oficinas de Autocar, con un plazo de noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, cuatro de abril del año dos mil once.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011231656.—(IN2011027037).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en Santa Cruz de Guanacaste, denominada Aquí y Ahora Ser OM Shanti Limitada, plazo noventa años, objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general, capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, veintidós de marzo de dos mil once.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011231659.—(IN2011027038).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las trece horas del diez horas del veinticuatro de marzo del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada The Iron Giant Limitada, por la cual se modifica plazo.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011231662.—(IN2011027039).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las trece horas del diecisiete de marzo del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Castillo Grande del Sur S. A., por la cual se modifica domicilio y nombra fiscal.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011231663.—(IN2011027040).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las diez horas del veinticuatro de marzo del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada The Iron Giant Limitada, por la cual se modifica domicilio.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011231664.—(IN2011027041).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad denominada Implastic Sociedad Anónima, donde se modifica capital social.—Alajuela, cinco de abril del dos mil once.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011231665.—(IN2011027042).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del dieciocho de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad denominada Implastic Sociedad Anónima, donde se organiza junta directiva.—Alajuela, cinco de abril del dos mil once.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011231667.—(IN2011027043).

Daniel Barba Ramírez y Margarita Barba Ramírez, constituyen la sociedad Grupo Barra Dorado Sociedad Anónima, presidente Daniel Barba Ramírez.—San José, a las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2011231671.—(IN2011027044).

Por escritura número catorce-uno otorgada a las 14:00 horas del cinco de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Eco Solutions Centro América Sociedad Anónima, plazo social: 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011231672.—(IN2011027045).

Allart Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-360713, acuerda reformar las cláusulas segunda y novena, del acta constitutiva para que en adelante se lea así: cláusula segunda El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Liberia, Guanacaste, de panadería Sánchez, trescientos metros este y cien sur, cláusula novena: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero, corresponden al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial, de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán actuar en forma separada en toda clase de negocios, pero para vender propiedades de la sociedad deberán actuar en forma conjunta, quedando facultados para sustituir en todo o parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Los miembros de la junta directiva durarán en sus cargos todo el plazo social.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011231673.—(IN2011027046).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Rich Coast Construction Audits S. A.—San Pablo de Heredia, 5 de abril del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011231674.—(IN2011027047).

El día de hoy, yo Georgia Lorena Montt Villacura, notaria pública, con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Ópalo de Cristal S. A., se modifican cláusulas primera, tercera y sexta de los estatutos.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011231675.—(IN2011027048).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del seis de abril del dos mil once, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Typo-Wenzball S. A.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2011231676.—(IN2011027049).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, se constituye ante esta notaría la sociedad Constructora Mundo Naturalista Grupo Rodami Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 5 de abril de 2011.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2011231680.—(IN2011027050).

Se ha cambiado la representación de la sociedad M & M Distribuidora Comercial Dos Mil Sociedad Anónima, en donde figura como presidente Iván Alfonso Calvo Rivera.—Cartago, 5 de abril del 2011.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011231682.—(IN2011027051).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de marzo del año dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Timor Internacional Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, doce horas del cinco de marzo del año dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011231683.—(IN2011027052).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del primero de abril del año dos mil once, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Afflictus Sociedad Anónima, se hace nombramiento de nuevo tesorero, se crea cláusula quinta bis y se reforma cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011231684.—(IN2011027053).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del once de marzo del año dos mil once, los señores Sandra Rojas Alvarado, Bryan Andrés Brenes Rojas y Cristian Brenes Rojas, constituyen la sociedad, nombre Crisbrasan Sociedad Anónima, domicilio Turrialba, Cartago, capital diez mil colones, objeto: comercio en general, presidenta la socia Sandra Rojas Alvarado.—Turrialba, seis de abril del dos mil once.—Lic. Xinia conocida como Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011231685.—(IN2011027054).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del tres de abril del año dos mil once, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Brundisium Sociedad Anónima, se hace nombramiento de nuevo presidente y secretario, se reforma cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011231686.—(IN2011027055).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las doce horas del cuatro de abril del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Quostar IT Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual se reforma administración, y se nombra junta directiva.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011231687.—(IN2011027056).

Ante esta notaría, la empresa Consolidada Net Red Sociedad Anónima, está tramitando la inclusión de una nueva apoderada generalísima.—San José, a las diez y cuarto del día treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—RP2011231690.—(IN2011027057).

Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 4 de abril de 2011,  se  constituyó  la  sociedad Tantas Cosas  Que Contar S. A., domiciliada en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social: 10.000 colones, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma, serán el presidente y el secretario, actuando siempre de forma conjunta, se nombra presidente a Paulo César López Quirós y secretario a Set Artavia Camacho, conocido como Seth Artavia Camacho.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2011231691.—(IN2011027058).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 1 de abril de 2011, se protocoliza acta de Oso Frío Sociedad Anónima, se modifica cláusula sexta y se nombra tesorero.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011231696.—(IN2011027059).

Por escritura otorgada a las diez horas del primero de abril del dos mil once, ante mi notaría, se constituyó una sociedad anónima, que se denominará de conformidad con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—RP2011231697.—(IN2011027060).

Por escritura pública número 10, tomo 4, otorgada en Grecia, se protocolizó el acta uno, de la sociedad denominada La Residencia Soñada en Costa Rica Tres S. A., en la que se modifica el artículo quinto, para aumentar el capital social, se modifica el artículo sétimo del pacto constitutivo, en cuanto a la administración de la junta directiva y restricciones del secretario. Escritura otorgada en Grecia, a las 18 horas del día 5 de abril del año 2011.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—RP2011231698.—(IN2011027061).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber que el día 31 de marzo del 2011, en mi notaría, se constituyó Tía Teodora & Tía Celina S. A., capital social: 10 mil colones, representación sin límite de suma, al presidente y secretario.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011231699.—(IN2011027062).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 136-I, otorgada en Guanacaste, a las 13:00 horas del 5 de abril del año 2011, se protocolizó el acta número dos, de la sociedad Unexpected Destination Investmente Limitada, cédula jurídica 3-102-629955, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero, se acepta la renuncia de Luis Eduardo Castro Soto, de su cargo como gerente general uno y de Priscilla Solano Castillo, de su cargo como gerente general dos, segundo, por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: gerente general uno: Joseph William Streeper, gerente general dos: Bernard Woods Streeper.—Guanacaste, 5 de abril del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011231703.—(IN2011027063).

En mi notaría, mediante escritura Nº 12-6, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 14:30 horas del 30 de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad IGA Estructuras S. A., plazo noventa y nueve años, objeto: desarrollo de actividades de construcción y servicios profesionales en general, además de actividades comerciales, agropecuarias e industriales; presidente Elías Gabriel Álvarez Aguilar.—San Ramón, Alajuela, 5 de abril del año 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011231704.—(IN2011027064).

A las 08:00 horas del 4 de abril de 2011, ante mí se protocolizó acta de la sociedad Finca Lapuente Arrillo de Cervantes Sociedad Anómina, donde se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró secretario, tesorero y fiscal.—Cot de Oreamuno, Cartago, cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—RP2011231706.—(IN2011027065).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Servicios Electrónicos Azocar Limitada, se reforma la cláusula sexta de la administración, se ratifican los nombramientos de los gerentes actuales y se nombran por todo el resto del plazo social.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011231707.—(IN2011027066).

Por escritura número treinta y tres-noventa y dos, otorgada esta notaría, notario público Rolando Laclé Castro, a las quince horas treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Colono de Guápiles S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ochenta y dos mil novecientos sesenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011231708.—(IN2011027067).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, se reformó la cláusula quinta de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Grupo Ocho Sociedad Anónima.—San José, primero de abril de dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011231709.—(IN20110257068).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 28 de setiembre del 2010, Esteban Mata Valverde, Jonathan Mata Valverde, constituyen sociedad anónima, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo, número 33171-J, del 14 de junio del dos mil seis, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el registro de personas jurídicas del Registro Nacional.—San Marcos de Tarrazú, 5 de abril del 2011.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011231710.—(IN2011027069).

Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del veintitrés de febrero del año dos mil once, ante el notario público Luis Roberto Zamora Bolaños, los señores Carlos Luis León Zapata y Carlos Luis León León, constituyeron la sociedad de esta plaza White Water Properties S. A. Sociedad Anónima.—San José, once de marzo del año dos mil once.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011231711.—(IN2011027070).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sun Shane Catorce Quince Limitada, capital social: diez mil colones, gerente Mario Salas Romero, domicilio: Calle Fallas de Desamparados.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011231712.—(IN2011027071).

Ante esta notaría, por su orden, a las 19:30 horas, a las 18:00 horas, a las 19:00 del día 31 de marzo del 2011, a las 11:15 horas a las 9:15 horas, a las 9:45 horas, a las 10:15 horas y a las 10:45 del 1 de abril del 2011, se acuerda la protocolización de acta Río Carvel S. A., en cuanto a la cláusula sexta, se constituye Novafarma And Solutions S. A., Pacheco Coto S. A., se protocoliza acta de Vimece S. A., en cuanto al capital social, se constituye Vimece Agrícola S. A., se constituye Vimece Inmobiliaria S. A., se constituye Vimece Servicios S. A. y se constituye Vimece Industriales S. A., respectivamente.—San José, 1 de abril del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011231715.—(IN2011027072).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 4 de abril del 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Arrendadora Beirut S. A., cédula jurídica número 3-101-254822, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011231720.—(IN2011027073).

Por escritura otorgada ante la notaria pública, Mariela Solano Obando, a las 18:00 del día 5 de abril del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de la compañía Ruiz del Prado S. A., donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social en donde se aumenta el capital social de la compañía.—San José, el día 6 de abril del 2011.—Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—RP2011231742.—(IN2011027087).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 5 de abril del 2011, se constituyó la sociedad denominada con su mismo número de cédula, más las palabras sociedad anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 5 de abril del 2011.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2011231744.—(IN2011027088).

Asesoría de Empresas Ojed, protocoliza asamblea en donde modifica y reforma el domicilio social, así como nombra nueva junta directiva ante el notario Mauricio López Elizondo y conotariado con Jimmy León Madrigal.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011231745.—(IN2011027089).

En mi notaría, se constituye Vimar Servicios Empresariales S. A. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Geyleen Vargas Villalobos.—San Ramón, 1º de abril del 2011.—Lic. Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011231746.—(IN2011027090).

Por escritura número 217 otorgada ante mi Notaría, a las 8:00 horas del 1º de abril del 2011, Luis Guillermo Chaves Dubón, cédula Nº 1-738-718 y Manuel Enrique Arias Vargas, cédula Nº 2-463-873, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro Público,Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011231749.—(IN2011027091).

Por escritura número 218, otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas 30 minutos del 1º de abril del 2011, Luis Guillermo Chaves Dubón, cédula Nº 1-738-718 y Manuel Enrique Arias Vargas, cédula Nº 2-463-873, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro Público,Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011231750.—(IN2011027092).

Por escritura número 221, otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 6 de abril del 2011, Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-67-193 y María García Pérez cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad Seniors Club Sociedad Anónima, capital social diez mil colones suscrito y pagado.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011231751.—(IN2011027093).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas con 30 minutos del 10 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Brenesson Business Service Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alejandro Jiménez Brenes, cédula Nº 1-1094-777.—Barva, 5 de abril del 2011.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2011231752.—(IN2011027094).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de abril del 2011, se hacen nombramientos de tesorero y fiscal de Inversiones Carmen Ramona Sociedad Anónima. Cédula jurídica Nº 3-101-79966.—Barva, 5 de abril del 2011.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2011231753.—(IN2011027095).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 5 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Fábrica de Muebles Eskales del Este S. A., con domicilio en San José. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—RP2011231756.—(IN2011027096).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día primero de abril del dos mil once, se reformó la junta directiva de la sociedad Negocios e Inversiones Mavasa Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Heredia el día cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011231757.—(IN2011027097).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día primero de abril del dos mil once, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social de la sociedad INV. Recreativas S.L.E.F. Sociedad Anónima.—San José, primero de abril del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011231758.—(IN2011027098).

Mediante escritura pública número siete-noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Consultores y Asesores de Negocios Internacionales S. A., se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social correspondiente al domicilio de la sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2011231762.—(IN2011027099).

Mediante escritura pública número siete-noventa y tres, otorgada ante esta notaría, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad D’ Eaubonne ET Thiallet S. A., se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social correspondiente al domicilio de la sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2011231763.—(IN2011027100).

Dinia Barahona Molina y Edwin Smith Molina, constituyen una sociedad anónima cuya razón social será su cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día once de marzo del dos mil once.—Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—RP2011231764.—(IN2011027101).

Por escritura otorgada ante la licenciada Sonia María Cedeño Monge, número 351, del protocolo 5 de la notaria Cedeño Monge, a las 12:00 horas del 31 de marzo del 2011, se constituyó DN Servitranscordor Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente Fernando Adolfo Cabal Olave.—6 de abril del dos mil once.—Lic. Sonia María Cedeño Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011231771.—(IN2011027102).

Ante esta notaria, la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento treinta y cuatro sociedad anónima, domiciliada en San José, Hatillo Cinco, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento treinta y cuatro se presenta y dice: que modifica la junta directiva y domicilio social y nombra como presidenta a: Luz Elena Camaño Bogarín, cédula número uno-mil ochenta y seis-cuatrocientos dieciséis. Es todo. En San José, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Laura Ceciliano Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011231772.—(IN2011027103).

Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las doce horas del cinco de enero del dos mil once, se modifica la cláusula sétima, de la sociedad denominada, Agrícola San Clodomiro Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011231776.—(IN2011027104).

En esta notaría, al ser las ocho horas del cuatro de abril del dos mil once, se constituyó la empresa denominada Casa de Coconut Harry Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Harry Heinke, capital doce mil colones, domicilio San José.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2011231777.—(IN2011027105).

Ante esta notaría, han comparecido: Greivin Zamora Soto, cédula Nº 2-431-803 y Yorleny Zamora Soto, cédula Nº 2-516-757, ambos vecinos de San Isidro, Aguas Claras de Upala, Alajuela, del Bar Rinconcito 50 metros al oeste, ha de constituir una sociedad anónima denominada Los Nietos de Don José Ángel Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela, distrito Aguas Claras, cantón Upala, exactamente, San Isidro, del Bar Rinconcito 50 metros oeste.—Upala, 31 de marzo del 2011.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011231783.—(IN2011027106).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del cinco de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad: Jacó Dos Mil Once Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, La Unión, seis de abril del dos mil once.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2011231784.—(IN2011027107).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del cinco de abril del dos mil once, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Producciones Regama S. A.—Cartago, seis de abril del dos mil once.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2011231785.—(IN2011027108).

Por escritura número ciento ochenta y cinco y visible en el tomo sétimo de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Fisioterapia Samar Sociedad Anónima, Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011231788.—(IN2011027109).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del seis de abril del dos mil once, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la compañía Corporación Sabred de Puntarenas Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—RP2011231789.—(IN2011027110).

La Sociedad Lycval Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y tres, modifica la cláusula novena del pacto constitutivo para que se lea así: Novena: de la junta directiva: los negocios sociales serán administrados y dirigidos por una junta directiva, formada por tres miembros, quienes podrán ser o no socios y ostentan las calidades de presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, teniendo el presidente la potestad de sustituir su mandato en todo en parte, reservando o no su ejercicio en otro u otros miembros de la junta directiva, también de revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por todo el plazo social; sin embargo en asamblea de accionistas podrán ser revocados o sustituidos sin perjuicio alguno. Es todo.—San José, 6 de abril del dos mil once.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2011231794.—(IN2011027111).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 16 de marzo del 2011, la sociedad Celeestin Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica Nº 3-101-624243, se protocolizó acuerdos en que se reformaron las cláusulas del pacto social.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2011231795.—(IN2011027112).

Por escritura número veintiuno, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil once, ante el notario publicó Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Impresos Osa M & S Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, seis de abril del dos mil once.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2011231796.—(IN2011027113).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Caalva S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, aumentándose el capital social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14 horas del 23 de marzo del 2011. Notario Carlos Chaverri Negrini.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—RP2011231797.—(IN2011027114).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de Sime y Alvarado S. A.—26 de enero del 2011.—Lic. Manuel E. Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011231798.—(IN2011027115).

Actuando en Santo Domingo de Heredia, en escritura pública número dos-sesenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del primero de abril del dos mil once, se hace una reforma donde se cambia la junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Distribuidora de Productos Alimenticios JK Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, a las siete horas del seis de abril del dos mil once.—Lic. Tatiana María Barboza Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011231799.—(IN201127116).

Por escritura número 126-2, otorgada el día 5 de febrero del 2011, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Desarrollos e Inversiones JJIMEARAMUR S. A., con domicilio social en la ciudad de Desamparados de San José; con un plazo: 99 años a partir de hoy; objeto: desarrollo de actividades inmobiliarias y comercio en general.—Heredia, 5 de febrero del 2011.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—RP2011231801.—(IN2011027117).

Sanitarios de Guápiles S. A., protocoliza acta de asamblea general, donde se nombra nueva junta directiva, a las 15:00 horas del 1º de abril del 2011.—San Ramón, 5 de abril del 2011.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011231803.—(IN2011027118).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 31 de marzo del 2011.se acuerda: protocolización de acta de IDB Internacional S. R. L., en cuanto al domicilio social.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2011231805.—(IN2011027119).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 1º de abril del 2011, se acuerda: protocolización de acta de Internettworkk Corporación de Servicios S. R. L., en cuanto al domicilio social.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011231806.—(IN201127120).

Ante mí, notario público, siendo las 8:00 horas del 28 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Saborío Berrocal y Asociados S. A.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011231807.—(IN2011027121).

Por escritura número sesenta y nueve-tres, otorgada ante este notario, a las once horas diez minutos del primero de abril del dos mil once, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Corporación Agroindustriales Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil setecientos cuarenta y nueve.—San José, primero de abril del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011231811.—(IN2011027122).

Por escritura número sesenta y siete-tres, otorgada ante este notario, a las once horas del primero de abril del dos mil once, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Tenedora Agroindustrial Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y dos.—San José, primero de abril del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011231813.—(IN2011027123).

Por escritura número sesenta y ocho-tres, otorgada ante este notario, a las once horas cinco minutos del primero de abril del dos mil once, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Tenedora Agroindustrial Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil trescientos nueve.—San José, primero de abril del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011231814.—(IN2011027124).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad denominada La Familia Revathi Atluri Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-235173.—Tilarán, seis de abril del dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011231815.—(IN2011027125).

Que por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Ramvar I R V Sociedad Anónima, presidente y secretario representantes. Asimismo por asamblea de accionistas de la sociedad denominada Trans Forma Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 6 de abril del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011231817.—(IN2011027126).

En esta notaría, a las 10:00 horas del día 5 de abril del 2011. Se constituyó la sociedad denominada Multiservicios de Transporte Tijerino Sociedad Anónima, con un patrimonio inicial de diez mil colones, y un plazo de noventa y nueve años. Domicilio San Antonio, Desamparados del Palacio del Rey doscientos norte, doscientos este, setenta y cinco norte, casa número seis C, urbanización La Constancia.—2 de febrero del 2011.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011231818.—(IN2011027127).

La suscrita notaria, hace constar que en escritura número ciento cincuenta-tres, visible al folio inicial setenta y seis vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las diecisiete horas del cinco de abril del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Ganadera Hermanos López Limitada.—Garabito, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2011231820.—(IN2011027128).

La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento cincuenta y uno-tres, visible a folio setenta y siete frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del cinco de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Pura Vida Healing and Education Centre Limitada.—Garabito, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2011231821.—(IN2011027129).

Mediante escritura pública número veinte, otorgada ante mí, a las once horas del seis de abril del dos mil once, se protocolizó acta la sociedad Comercializadora Andrade & Pérez Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la representación. Acuerdos en firme.—Lic. Bismark Adonis Gómez García, Notario.—1 vez.—RP2011231824.—(IN2011027130).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas, 30 minutos del día 4 de abril del 2011, se constituyó la sociedad cuyo nombre es Livity Producciones Creativas S. A., capital social suscrito y pagado. Presidente: Fernando Dobles Morales. Plazo: cien años.—San José, martes 5 de abril del 2011.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2011231825.—(IN201127131).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento cincuenta y cinco se constituyó la sociedad anónima Comunicación Asertiva Actual R.P.C. Sociedad Anónima.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011231827.—(IN2011027132).

En mi notaría, se protocolizó acta de Servicios Gerontológicos de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica el plazo social. Miguel Ángel Rojas Pacheco Notario Público.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011231828.—(IN2011027133).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de abril del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Acarya S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta constitutiva. Licenciado Sergio Jiménez Odio, Notario Público.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2011231829.—(IN2011027134).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 15:35 horas del 5 de abril del 2011, protocolicé acuerdos de la compañía: 3-101-562726 S. A., en virtud de la cual se hacen nuevos nombramientos, se reforman las cláusulas: segunda del domicilio, y octava de la junta directiva, ambas de los estatutos sociales.—Cartago, 6 de abril del 2011.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—RP2011231830.—(IN2011027135).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las dieciocho horas, del dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Industrias V.L. de Heredia Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—RP2011231831.—(IN2011027136).

En esta notaría a las dieciséis horas del doce de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Megabrokers de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011028101).

En esta notaría, a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Devas Costa Rica Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011028102).

NOTIFICACIONES

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las catorce horas del día dieciocho de mayo del dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

Acuerdo-111-2011 E. V. Consultores Asociados S. A.

Nº 111-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1º—Que E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, fue una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, clasificada como industria comercializadora de exportación para la comercialización de suministros de oficina y planta industrial. El Régimen le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 082-95 de fecha 18 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 6 de agosto de 1995 y sus reformas.

2º—Que a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el cual el Ministerio de Comercio Exterior dictó la resolución Nº DMR-00094-10 de las dieciséis horas cincuenta y dos minutos del día tres de setiembre del dos mil diez, debidamente notificada a la empresa mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, los días 16, 19 y 20 de octubre de ese mismo año, por la cual se resolvió revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, y los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX.

3º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 82-95 de fecha 18 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 6 de agosto de 1995 y sus reformas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo 2º—Otorgar a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zona Franca. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º inciso h) de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44928.—C-108040.—(IN2011026955).

Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las diez horas, del día dieciocho de mayo del dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

Acuerdo-110-2011 Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A.

Nº 110-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1º—Que Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-157890, fue una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, clasificada como industria procesadora de exportación para la producción y exportación de accesorios eléctricos. El Régimen le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 1995 y sus reformas.

2º—Que a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el cual el Ministerio de Comercio Exterior dictó la resolución Nº DMR-00089-10 de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día tres de setiembre del dos mil diez, debidamente notificada a la empresa mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, los días 8, 11 y 12 de octubre de ese mismo año, por la cual se resolvió revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, y los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX.

3º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-157890, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 1995 y sus reformas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo 2º—Otorgar a la empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-157890, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zona Franca. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º inciso h) de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44928.—C-105340.—(IN2011026956).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. Nº 030-2011.—Proveeduría Institucional.—Ministerio de Agricultura y Ganadería.—San José, a las once horas del once de marzo del dos mil once.

Procedimiento de Apercibimiento, seguido a la empresa HJ Sistemas, S. A. por incumplimiento de contratación, por la entrega tardía a este Ministerio, de los bienes que se indican en el Pedido de Compra Nº 4500118071, del 7 de octubre del 2010, de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000330-16900, emitida por la Proveeduría Institucional.

Resultando:

1º—Que esta Proveeduría Institucional realizó el proceso de contratación administrativa de Licitación Abreviada Nº 2010LA-000330-16900, Pedido de Compra Nº 4500118071 del 07 de octubre del 2010, del que resultó adjudicataria la empresa HJ Sistemas S. A., por la compra de equipo de cómputo para uso de la Administración Central de este Ministerio.

2º—Que según los registros que lleva esta Proveeduría Institucional para el presente trámite, en el Pedido de Compra Nº 4500118071 del 07 de octubre del 2010, se indica un plazo de entrega de diez días hábiles, por lo que el adjudicatario realiza el retiro de dicho documento de esta Proveeduría Institucional el día 15 de octubre del 2010, período que se cumplió el 29 de octubre del 2010.

Esta adjudicación se determina para las líneas números 1, 9 y 14 del Cartel y es con fecha 16 de diciembre del 2010 que realiza en una primera entrega dos impresoras de matriz de puntos , marca Epson, modelo FX-890, correspondiente a lo consignado en la Línea Nº 9 del Cartel, Posición Nº 2 del citado pedido de compra.

3º—Que mediante oficio Prov. 035-2010, del 14 de enero del 2011, se le comunicó a la empresa HJ Sistemas, S. A., el inicio de un procedimiento administrativo para la aplicación de una posible sanción de apercibimiento de acuerdo a lo que establece el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, donde se le otorgó un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de dicho oficio, para que atendiera la audiencia concedida en el presente caso. Esto por razón de la entrega tardía de las dos impresoras correspondientes a la adjudicación de la Línea Nº 9 del Cartel, la cual realizó con treinta y cuatro días hábiles de atraso.

4º—Que la empresa HJ Sistemas S. A., no respondió dentro del plazo concedido el citado oficio Prov. 035-2010, del 14 de enero del 2011, sin poder conocer la Administración las causas o motivos que llevaron a este adjudicatario a cumplir en forma tardía con la entrega del objeto contractual con treinta y cuatro días hábiles de atraso de conformidad con lo adjudicado en la Línea Nº 9 del Cartel.

5º—Que en el procedimiento para la resolución del presente asunto, se han observado los procedimientos de Ley.

Considerando:

1º—Que con relación a la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000330-16900, Pedido de Compra Nº 4500118071 del 7 de octubre del 2010, subpartida Nº 5.01.05, denominada “Equipo y Programas de Cómputo”, la empresa HJ Sistemas S. A., cumplió en forma tardía con la entrega del equipo de cómputo adjudicado en la Línea Nº 9 del Cartel.

Sobre el fondo del asunto: Siendo el Cartel, el marco de la contratación o negocio jurídico que se formalizara en esta contratación cuyos términos y condiciones que finalmente son tomados en consideración con el objeto de proceder a la evaluación de los factores como mejor opción a los intereses administrativos. Es en la oferta donde se consideran de vital importancia los plazos de entrega propuestos por el oferente, plazo fijado por el contratista que empezó a correr un día hábil después del retiro del pedido de compra, lo que fue plena e inequívocamente aceptado por la empresa adjudicataria, el que fue consta como hecho puro y simple.

En este procedimiento el adjudicatario no responde la audiencia concedida donde demuestra una falta de planificación para cumplir con la entrega del objeto contractual dentro del plazo de entrega indicado en su oferta y que durante el lapso de incumplimiento la Administración se vio perjudicada por no poder desarrollar adecuadamente sus actividades administrativas por no contar en forma oportuna con las dos impresoras de matriz de puntos adjudicadas con referencia en la Línea Nº 9 del Cartel, Posición Nº 2 del citado pedido de compra.

2º—Que por las razones expuestas en el Considerando Primero de la presente Resolución, se aplica la sanción de apercibimiento que establece el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, a la empresa HJ Sistemas S. A. Por tanto,

LA PROVEEDORA INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:

1º—Aplicar una sanción de apercibimiento, contado a partir de la firmeza de la presente, a la empresa HJ Sistemas, S. A., por la entrega en forma tardía, con treinta y cuatro días hábiles de atraso, por las dos impresoras adjudicadas y que se indican en la Posición Nº 2 del Pedido de Compra Nº 4500118071 del 7 de octubre del 2010, subpartida Nº 5.01.05, denominada “Equipo y Programas de Cómputo”, de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000330-16900.

2º—Contra la presente cabe Recurso de Revocatoria dentro de tercero día a partir de su notificación.

3º—Notifíquese a la empresa HJ Sistemas, S. A., en el lugar y medio que consta en el Expediente Administrativo. Así como al Registro de Proveedores de la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda; sita en el Centro Comercial Sabana Sur.

Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—Lic. Alexis Quirós S., Estudio y Revisión.—O. C. 11696.—Solicitud Nº 39005.—C-43220.—(IN2011026525).

Res. Nº 028-2011.—Proveeduría Institucional.—Ministerio de Agricultura y Ganadería.—San José, a las trece horas del ocho de marzo del dos mil once.

Procedimiento de Apercibimiento, seguido a la empresa HJ Sistemas S. A. por Incumplimiento de Contratación, por la entrega tardía a este Ministerio, de los bienes que se indican en el Pedido de Compra Nº 4500116232, del 30 de agosto del 2010, de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000152-16900, emitida por la Proveeduría Institucional.

Resultando:

1º—Que esta Proveeduría Institucional realizó el proceso de contratación administrativa de Licitación Abreviada Nº 2010LA-000152-16900, Pedido de Compra Nº 4500116232 del 30 de agosto del 2010, del que resultó adjudicataria la empresa HJ Sistemas S. A., por la compra de equipo de cómputo, para uso de la Administración Central de este Ministerio.

2º—Que según los registros que lleva esta Proveeduría Institucional para el presente trámite, en el Pedido de Compra Nº 4500116232 del 30 de agosto del 2010, se indica un plazo de entrega de quince días hábiles, el cual se cumplió el 29 de octubre del 2010. Sin embargo, se considera que a dicho adjudicatario mediante el oficio Prov. 1273-2010 del 5 de octubre del 2010, se le concede prórroga para extienda el plazo de entrega hasta el 13 de octubre del 2010, término de dicho período dentro del cual tampoco cumple con el contrato u obligación contraída para ante la Administración.

Sin embargo, de conformidad con el expediente de contratación el adjudicatario entregó el objeto contractual con fecha 16 de diciembre del 2010, por lo que con relación de la prórroga otorgada hasta el 13 de octubre del 2010 y la fecha real de entrega del equipo de cómputo adjudicado se determinan cuarenta y seis días hábiles de atraso en la entrega.

3º—Que mediante oficio Prov. 037-2010, del 14 de enero del 2011, se le comunicó a la empresa HJ Sistemas S. A., el inicio de un procedimiento administrativo para la aplicación de una posible sanción de apercibimiento de acuerdo a lo que establece el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, donde se le otorgó un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de dicho oficio, para que atendiera la audiencia concedida en el presente caso.

4º—Que la empresa HJ Sistemas S. A., no respondió dentro del plazo concedido el citado oficio Prov. 037-2010, del 14 de enero del 2011, sin poder conocer la Administración las causas o motivos que llevaron a este adjudicatario a cumplir en forma tardía con la entrega del objeto contractual con cuarenta y seis días hábiles de atraso.

5º—Que en el procedimiento para la resolución del presente asunto, se han observado los procedimientos de Ley.

Considerando:

1º—Que con relación a la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000152-16900, Pedido de Compra Nº 4500116232 del 30 de agosto del 2010, subpartida Nº 5.01.05, denominada “Equipo y Programas de Cómputo”, la empresa HJ Sistemas S. A., cumplió en forma tardía con la entrega del equipo de cómputo adjudicado.

Sobre el fondo del asunto: Siendo el Cartel, el marco de la contratación o negocio jurídico que se formalizará en esta contratación cuyos términos y condiciones que finalmente son tomados en consideración con el objeto de proceder a la evaluación de los factores como mejor opción a los intereses administrativos. Es en la oferta donde se consideran de vital importancia los plazos de entrega propuestos por el oferente, plazo fijado por el contratista que empezó a correr un día hábil después del retiro del pedido de compra, lo que fue plena e inequívocamente aceptado por la empresa adjudicataria, el que fue consta como hecho puro y simple.

En este procedimiento el adjudicatario no responde la audiencia concedida donde demuestra una falta de planificación para cumplir con la entrega del objeto contractual dentro del plazo de entrega indicado en su oferta y que durante el lapso de incumplimiento la Administración se vio perjudicada por no poder desarrollar adecuadamente sus actividades informáticas por no contar en forma oportuna con el equipo de cómputo adjudicado.

2º—Que por las razones expuestas en el Considerando Primero de la presente Resolución, se aplica la sanción de apercibimiento que establece el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, a la empresa HJ Sistemas S. A.

Por tanto,

LA PROVEEDORA INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:

1º—Aplicar una sanción de apercibimiento, contado a partir de la firmeza de la presente, a la empresa HJ Sistemas, S. A., por la entrega en forma tardía, con cuarenta y seis días hábiles de atraso, por el equipo de cómputo adjudicado e indicado en el Pedido de Compra Nº 4500116232 del 30 de agosto del 2010, subpartida Nº 5.01.05, denominada “Equipo y Programas de Cómputo”, de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000152-16900.

2º—Contra la presente cabe Recurso de Revocatoria dentro de tercero día a partir de su notificación.

3º—Notifíquese a la empresa HJ Sistemas S. A., en el lugar y medio que consta en el Expediente Administrativo. Así como al Registro de Proveedores de la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda; sita en el Centro Comercial Sabana Sur.

Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—Lic. Alexis Quirós S, Estudio y Revisión.—O. C. 11696.—Solicitud Nº 39004.—C-43220.—(IN2011026526).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial.—San José, Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Fernando Asís Royo, en calidad de Apoderado Especial de Manufacturas Eliot S. A., contra el registro del signo distintivo Portofino, Registro Nº 61579, el cual protege y distingue “un negocio de boutique, dedicado al expendio de ropa, ubicado en calle 3, avenidas 5 y 7, San José”, propiedad de Edgardo Martino Ciuti García. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2011231525.—(IN2011026636).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial a las 13:50:56 del 7 de diciembre del 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación interpuesta como defensa, promovida por el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, como apoderado de la empresa Stichting Solidaridad, contra el registro de la marca de fábrica “O’KEY”, Registro Nº 117663, para proteger y distinguir “Bebidas sin alcohol, especialmente refrescos” en clase 32 internacional, cuya titularidad es de la empresa Pepsi-Cola Mexicana S. de R.L. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2011026454).

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:53:50 del 17 de noviembre de 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Gestor Oficioso de la compañía Salsas de Jalisco Cacu S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “Cholula”, Registro Nº 154330, la cual protege y distingue “Salsa Picante” en clase 30 internacional, cuya propiedad es Especialidades Médico Quirúrgicas Emeq S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,” Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medica, para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere, impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal E. Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—Nº RP2011231823.—(IN2011027159).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PURISCAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita licenciada Sahudy Ortiz Jara, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Puriscal, mayor, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 16 de marzo del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón social

Nº Patronal

Monto adeudado

Vino Nuevo Librería Cristiana S. A.

2-03101440972-001-001

¢35.998,00

Desarrollos Internac.Media Villas S. A.

9-00011690000-001-001

¢114.756,00

Rojas Agüero Óscar Guillermo

0-00105330462-001-001

¢89.624,00

Calle Amberes de México S. A.

2-03101427044-001-001

¢149.202,00

Cambio Urbano S. A.

2-03101426064-001-001

¢588.534,00

Bermúdez Guillén Jorge Enrique

0-00106170628-001-001

¢183.687,00

Fernández Gamboa José Manuel

0-00106420819-001-001

¢97.048,00

Núñez Valerio Manuel Antonio

0-00105370418-001-001

¢23.081,00

Jiménez Brenes Carlos

0-00104280163-001-001

¢61.653,00

Villalobos Gonzales Gabriel

0-00107690284-001-001

¢8.624,00

López Díaz Kattia

0-00108660585-001-001

¢92.496,00

Arias Salazar Víctor Andrés

0-00110840826-001-001

¢168.642,00

Elizabeth Miranda Reyes

0-00500920679-001-001

¢25.322,00

Anchía Zamora Édgar

0-006020800977-001-001

¢36.849,00

Coop de Usuarios del Transporte Del So Rl

2-03004066921-001-001

¢77.185,00

Abatex S. A.

2-03101579226-001-001

¢81.987,00

Cosme Antonio Rose

7-00014815855-002-001

¢65.370,00

Daniela Patricia Mesa Serna

7-00026522607-001-001

¢239.170,00

Taller y Repuestos Nacho Jiart S.A.

2-03101473307-001-001

¢60.675,00

Quesada Núñez Claudio Gerardo

0-00110590484-999-001

¢826.235,00

Smith Monge Óscar

0-00106080054-999-001

¢893.335,00

Porras Grijalba Walmer

0-00503170080-999-001

¢518.594,00

Romero Arce Keney Elías

0-00205190355-999-001

¢804.793,00

Quirós Ramírez Porfirio

0-00601160758-999-001

¢ 904.522,00

 

Lic. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—(IN2011024156).

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento Administrativo Disciplinario Nº 003-2011. Resolución ampliación. Traslado de cargos y traslado. Citación a comparecencia oral y privada. Jefatura de Enfermería. Hatillo, al ser las doce horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil once. Debidamente constituido como Órgano Director del Procedimiento y de conformidad con los artículos 239, 248 al 254, y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales del 2010, publicada en La Gaceta del 8 de diciembre del 2010, se procede en este acto a señalar clara y detalladamente el traslado de cargos imputados y trasladar la comparecencia oral y privada anteriormente establecida para el día 23 de marzo del 2011. Así las cosas con fundamento a lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General de la Administración Publica, se le informa al señor William Castro Esquivel, cédula de identidad 1-0612-0144, asistente de pacientes destacado en el Servicio de Enfermería de esta Clínica, que en el procedimiento administrativo disciplinario que se tramita en su contra se le imputa en calidad de supuesto haber incurrido en ausencias injustificadas, durante el mes de enero del 2011, según se indica a continuación: A) del 3 al 7, B) el 10, C) el 21, D) d 25 y E) el 28, todas durante el mes de enero del 2011. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 incisos a) y b), 65 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo, en concordancia con los artículos 19, 66 y 72 del Código de Trabajo. Se le previene que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.9.J, de la Normativa de Relaciones Laborales, deberá señalar ante este Órgano Director, en el término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, lugar donde atender futuras notificaciones (domicilio, lugar de trabajo, fax), dentro de un perímetro máximo de tres kilómetros de su centro de trabajo, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, o el lugar designado resulta impreciso, incierto o inexistente, las resolución que se dicten se tendrá por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas, pudiendo incluso aplicar supletoriamente lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículos 241 al 243 y los artículo 34 al 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le recuerda que se aceptará un medio electrónico diferente únicamente si se encuentra debidamente autorizado por el Poder Judicial. Para que se refiera a los hechos que se le imputan, se le cita a comparecencia oral y privada, personalmente y no por medio de apoderado, el próximo 23 de mayo del 2011 a partir de las 8:00 horas, en el Salón de Sesiones oficina primera a la derecha, en el Servicio de Odontología, Sección Adela Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, sita en Hatillo Centro, contiguo a Constela. Se le recuerda que de tenerse por acreditados los hechos imputados y conforme con la normativa aplicable, se le podrá imponer una sanción que se va desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal inclusive. Se le informa que el expediente administrativo, además de la prueba existente indicada en la resolución de las 16:00 horas del 24 de febrero del 2011 visible a folio 0034 y 0035, se agregan al expediente las siguientes: Acta 01 del 24 de febrero de este Órgano Director (folio 0036), escrito de fecha 25 de febrero del 2011 (folio 0037), oficio DECSNF 0053-11 del 28 de febrero del 2011 (folio 0038 al 0040), Resolución de las 7:00 horas del 2 de marzo del 2011 (folios 0041 al 0042), escrito de fecha 17 de marzo del 2011 dirigida a la Jefatura de Enfermería (folio 0045), oficio SD 074-2011 del 18 de marzo del Hospital Nacional Psiquiátrico (folio 0046), actas de notificación 01 del 17 de marzo del 2011 (folio 0048), acta de notificación 02 del 21 de marzo 0049, acta 03 (folio 0050, escrito de solicitud de publicación de edicto (folio 0051). Asimismo se le hace ver que para que se refiera a los hechos aquí investigados se le recibirá testimonio en calidad de testigo a la MSc. Milagro Cavallini, enfermera de esta Área de Salud. Se le recuerda que tiene derecho a estudiar y fotocopiar el expediente, ofrecer argumentos, aportar todas las pruebas de descargo que estime convenientes en el ejercicio de su defensa y hacerse acompañar de un abogado o un representante sindical, si así lo desea. El expediente original y completo se mantendrá en custodia en el Servicio de Farmacia a partir de las 7:00 horas y hasta las 16:00 horas de lunes a jueves, viernes de las 7:00 hasta las 15:00. Contra esta resolución caben los recursos ordinarios dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de esta notificación de este acto. Notifíquese.—San José, 29 de marzo del 2011.—Dra. María José Guadamuz A.—Lic. Ivonne Lanzonni C.—Msc. Natividad Reyes S, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2011024341).

SUCURSAL DE BUENOS AIRES

ÁREA GESTIÓN DE COBRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a marzo de 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nombre patrono trabajador        N° Patrono trabajador       Monto adeudado

independiente                                     independiente                 (en colones)

Pablo Andrés Martínez Calderón      0-00301410566-001-001        ¢203.561,00

Pablo Andrés Martínez Calderón      0-00301410566-999-001        ¢190.092,00

Elpidio Arias Rojas                           0-00900880174-001-001        ¢107.592,00

Sandra Trejos Barahona.                  0-00602540667-001-001          ¢55.583,00

Sandra Trejos Barahona.                  0-00602540667-999-001          ¢76.583,00

Totales                                                                                            ¢633.411,00

Gerencia Financiera.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga.—RP2011231293.—(IN2011026009).

HOSPITAL DE GUÁPILES

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Directora Administrativa Financiera del Hospital de Guápiles, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en la dirección del domicilio que aparece en el Registro de Proveedores de la CCSS, se cita y se emplaza por tercera vez al señor Vianney Robles Sibaja, Representante Legal de la casa comercial Corporación Movilux V.E.P. S. A., cédula jurídica 3-101-275919 para que se presente el día 28 de abril a las 11:00 a. m. para que rinda declaración por el presunto incumplimiento en la entrega de “estantes dobles y sencillos” según orden de compra Nº 497 Licitación Restringida en plaza 013-2004HG en la Dirección Administrativa del Hospital de Guápiles, sita 50 metros norte Estación de Bomberos. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 26 de abril del 2011.—M.Sc. Lorna Campbell Bryan.—(IN2011026942).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; en la vía civil, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.

 

CÉDULA

NOMBRE

MONTO

4

MONTO DE LA DEUDA AL 16 MARZO 2011

5

17464177

MARQUEZ MENDOZA HENRY

¢832.213,00

6

900520626

LORIA MARTINEZ JUAN BAUTISTA

¢580.145,00

7

26231577

ALCOCER PADILLA MARIA

¢802.967,00

8

202320651

ALVARADO VARELA EDWIN

¢840.158,00

9

106530385

ARAYA CALVO LUIS GUSTAVO

¢1.097.618,00

10

108250259

ARIAS VIQUEZ ALONSO ALEXIS

¢706.481,00

11

16820088

BALLESTERO ORTEGA MANUEL ANTONIO

¢121.505,00

12

105780491

BARTHLY FLORES LILLIAM

¢912.806,00

13

1790101680

BESHER NOINDICAOTRO SAMI

¢182.057,00

14

602220894

BETANCOURT AVILES HENRY

¢834.787,00

15

28018210

BLANDON SALAZAR JIMENA MARIA

¢876.560,00

16

502310887

BOLIVAR SEGURA MARILUZ

¢817.907,00

17

106070554

CALDERON MENESES CATALINA

¢194.088,00

18

108860138

CALVO CHACON OSCAR GERARDO

¢869.166,00

19

301680321

CAMPOS CENTENO RAUL

¢204.880,00

20

601021152

CANALES VIVES SANDRA

¢872.444,00

21

16927949

CARCACHE FLORES FRIEDERICK

¢597.508,00

22

109720349

CASASOLA OROZCO MICHAEL ANTONIO

¢617.460,00

23

111690627

CASTRO SANCHEZ DANIELA

¢1.010.980,00

24

205410025

CASTRO SOTO JUAN ELIAS

¢50.769,00

25

104250669

CORONADO JURADO ALVARO

¢151.477,00

26

111680543

DELGADO GUADAMUZ ANDRES FRANCISCO

¢830.106,00

27

112620240

DUQUESNE BRENES CHRISTIAN

¢628.160,00

28

16122418

ESCORCIA VALLE NEFTALI

¢1.010.334,00

29

106370430

ESQUIVEL RODRIGUEZ MARTA EUGENIA

¢67.056,00

30

800810868

FABIAN SUGILIO DARYANA

¢814.993,00

31

107960438

FIGUEROA LOAIZA MANUEL

¢1.317.276,00

32

110640701

FONSECA BENAVIDES YALILE

¢800.480,00

33

2780100765

GARCIA LARIOS ESPERANZA

¢285.610,00

34

502090334

GOMEZ ZUÑIGA LUIS GERARDO

¢905.609,00

35

17219916

GONZALEZ GONZALEZ JOSE ANTONIO

¢1.135.581,00

36

108900339

GRANADOS UREÑA JOHANN

¢38.613,00

37

106030884

GUTIERREZ CAMACHO GABRIELA

¢57.958,00

38

104970384

GUZMAN ANCHIA JORGE LUIS

¢802.674,00

39

113950084

HERNANDEZ MEDINA ALEJANDRO

¢815.162,00

40

103760560

HERRERA CASTRO FABIO

¢801.649,00

41

17362800

JOSE GUILEBALDO CORRALES LOPEZ

¢903.587,00

42

106670325

JOSE LIBARDO DUARTE SANTAMARIA

¢920.637,00

43

700970321

KOUTSOURIS CANALES GUSTAVO ADOLFO

¢1.436.760,00

44

111020126

LARA VEGA WENDY VANESSA

¢827.601,00

45

110070518

LINARES BARBOZA HERMES ANTONIO

¢926.344,00

46

106980121

LOPEZ LOPEZ ALVARO ENRIQUE

¢899.528,00

47

110920895

LUTZ PHILLPS DESIREE

¢145.510,00

48

16122005

MAIRENA SOLORZANO MANUEL JOSE

¢100.849,00

49

110510482

MANFRED AGUILAR MENA

¢949.995,00

50

105710566

MARIN CHACON WARNER GERARDO

¢816.797,00

51

601480369

MARTINEZ MARCHENA FELIX DANIEL

¢829.878,00

52

26823027

MARTINEZ RODRIGUEZ ANA

¢814.077,00

53

111220340

MELENDEZ HERRERA LUIS DIEGO

¢807.781,00

54

104890332

MELENDEZ SALAZAR GERMAN JAVIER

¢822.691,00

55

2770101258

MENDEZ RIVERA ROSA AMANDA

¢135.920,00

56

205970353

MONTANO HERNANDEZ HELLEN ARIANA

¢814.681,00

57

110450095

MONTERO ARIAS TATIANA

¢813.881,00

58

107060194

MORA CESPEDES ISAAC FELIPE

¢1.010.021,00

59

104640924

MORA ROBLES FRANCISCO

¢890.188,00

60

601710540

MORAGA JUNEZ LINETTE MARIA

¢249.772,00

61

900900037

MORERA AGÜERO RAFAEL ANTONIO

¢80.032,00

62

501300148

MURILLO VEGA FRANKLIN GERARDO

¢63.580,00

63

107530141

NAVARRO REDONDO JOSE ANTONIO

¢151.414,00

64

110750442

PEREIRA ZELEDON JOSE ARTURO

¢752.455,00

65

104400052

PRADO VINDAS VICTOR HUGO

¢870.805,00

66

25523022

PUERTA BOTERO GLADYS JOSEFA

¢891.805,00

67

25822853

RAMIREZ AVENDAÑO LUZ ANGELA

¢792.698,00

68

106230280

RAMIREZ BADILLA PATRICIA MAYELA

¢107.367,00

69

105110807

RAMIREZ GARRO LUIS ALONSO

¢994.882,00

70

109580830

REDONDO ZUÑIGA ARNOLDO FRANCISCO

¢943.881,00

71

17264822

ROA RAMIREZ HECTOR JULIO

¢80.020,00

72

111340885

RODRIGUEZ AMADOR ADRIANA NOELIA

¢789.047,00

73

203430210

RODRIGUEZ PEREZ ELIAS ANTONIO

¢1.053.151,00

74

104420528

RODRIGUEZ SOTO SERGIO

¢27.125,00

75

203570873

ROJAS CUBERO OSCAR GERARDO

¢1.123.313,00

76

109540533

SOLANO SALAS PABLO ANDRES

¢72.080,00

77

103420054

SOLORZANO ROJAS GONZALO

¢114.589,00

78

17580367

TALAVERA NOINIDICAOTRO EDGARDO

¢1.009.829,00

79

602800338

TREJOS GRIJALBA ROY ANTONIO

¢862.442,00

80

106390159

ULLOA LORIA FRANCISCO

¢1.239.058,00

81

110590112

UMAÑA ARAYA JESSICA

¢813.731,00

82

108820490

VILLALOBOS ARTAVIA GUSTAVO

¢316.284,00

83

MONTO DE LA DEUDA AL 17 MARZO 2011

84

113600255

ABARCA MORA KEVIN

¢920.059,00

85

16624300

ABURTO ROBLETO JORGE OMAR

¢789.777,00

86

112600925

ACUÑA ARIAS TIGE

¢845.684,00

87

110820894

ACUÑA CHACON ANDREY ANTONIO

¢897.035,00

88

104890805

AGÜERO QUESADA LORENA

¢870.698,00

89

108080664

AGUILAR MORA MARIANO

¢802.077,00

90

108480627

ALFARO LEDEZMA SERGIO ALEXANDER

¢861.116,00

91

17815955

ALVARADO FLORES DAVID

¢901.517,00

92

109620814

ALVAREZ GARCIA LENCY DAYANA

¢894.977,00

93

105720583

ALVARO DESANTI FLORA VIRGINIA

¢1.369.656,00

94

109650987

ANGULO AVENDAÑO SHIRLEY

¢689.604,00

95

113560069

ARCE VARSI LUIS ALONSO

¢815.882,00

96

502580071

ARROYO GUTIERREZ EVAUDILIO

¢912.271,00

97

203960135

BARBOZA PERZ JOSE ANGEL

¢842.356,00

98

110250261

BLANCO CAMPOS STANLEY JESUS

¢816.342,00

99

112050672

BONILLA ARAGTON EDGAR ENRIQUE

¢817.403,00

100

105830603

BRENES MORA ELIECER ANTONIO

¢600.665,00

101

800740375

BRICEÑO RAMIREZ ANA SOLEDAD

¢2.123.591,00

102

112210285

CALVO CHANTO STEVEEN ADRIAN

¢808.224,00

103

108380474

CAMBRONERO VARGAS JIMMY ALBERTO

¢953.637,00

104

108240430

CAMPBELL EARL LEONEL

¢870.729,00

105

105520905

CAMPOS ROMERO FRANCISCO ALFREDO

¢817.403,00

106

600980947

CARRILLO CARRILLO FAUSTINA

¢789.777,00

107

16823079

CASTRO JIRON VICTOR SECUNDINO

¢828.228,00

108

15422374

CEBALLOS OSORIO HECTOR FERNANDO

¢911.635,00

109

111190506

CERDAS PEREZ ANDRES

¢845.432,00

110

104520546

CHACON MARIN ASDRUBAL

¢920.821,00

111

16822346

CHAMORRO RAMOS ASCENCION DE JESUS

¢1.045.924,00

112

105560126

CHINCHILLA BADILLA ROMAN

¢827.965,00

113

17710417

CONDEGA GARCIA REYNALDO

¢948.619,00

114

700790300

CORELLA CALDERON ALVARO

¢859.685,00

115

16221088

CUADRA MENA JOSE DOLORES

¢802.416,00

116

602190715

DELGADO ROJAS HILDA

¢847.697,00

117

16324451

DOLMOS DAVILA JULIO

¢920.651,00

118

27218824

DONAIRE MEZA GREGORIA ANTONI

¢814.318,00

119

26630193

DSHON JUAREZ DARLING MARIA

¢817.234,00

120

16425247

EMIGDIO MORALES MIRANDA

¢845.205,00

121

28020722

ESPINOZA VASQUEZ MARELYN

¢815.435,00

122

105870931

FALLAS CASTRO ROGER ALBERTO

¢897.330,00

123

106240385

FALLAS CORTES MARIO ROBERTO

¢894.019,00

124

502950430

FERNANDEZ MORERA YOHANY

¢600.570,00

125

601220853

FIGUEROA RODRIGUEZ ALFONSO

¢920.651,00

126

17710191

FLORES GONZALEZ EMIR

¢828.051,00

127

503530386

FLORES MORALES ALEX FERNANDO

¢834.737,00

128

113090339

GALLO VALVERDE SHARON JULIANA

¢1.003.239,00

129

701500474

GARCIA ACUÑA WENDY PAMELA

¢1.345.335,00

130

110900223

GOMEZ AZOFEIFA FERNANDO

¢815.567,00

131

107780320

GONZALEZ GARCIA SERGIO

¢1.274.209,00

132

16022975

GONZALEZ GONZALEZ JOSE MIGUEL

¢848.919,00

133

107920286

GONZALEZ PORRAS ALVARO GERARDO

¢817.393,00

134

111200314

GUEVARA CASCANTE ADOLFO

¢828.764,00

135

110230055

GUTIERREZ ALFARO FABRICIO

¢904.330,00

136

105030955

GUTIERREZ GUTIERREZ CARLOS RAUL

¢1.183.543,00

137

17224485

HERNANDEZ GONZALEZ RAMON

¢827.911,00

138

302030610

HERNANDEZ MONGE MARIO ARTURO

¢804.764,00

139

103480060

HERNANDEZ VARGAS LUIS FENANDO

¢991.585,00

140

28076853

HERRERA LOPEZ SILVIA MARIA

¢814.177,00

141

102880109

HERRERA VARGAS CARLOS ALFONSO

¢601.368,00

142

701590625

HIDALGO BUSTOS MANUEL EMILIO

¢868.587,00

143

17025966

HODSON HODGSON ADAN ANTONIO

¢1.216.036,00

144

105140968

JACAMO BADILLA HARRY GERARDO

¢814.943,00

145

105970927

JOHNNY ALBERTO CARBALLO VALVERDE

¢815.228,00

146

800540771

KARLA ARCE PEREZ

¢19.857,00

147

800450505

KOU JEN MAN HONG

¢963.004,00

148

26180878

LARA DIAZ CARMENZA

¢799.194,00

149

203400197

LARA GARCIA VICTOR MANUEL

¢821.286,00

150

104350754

LEON CASTRO JAVIER

¢1.136.194,00

151

105140335

LOPEZ ARAYA ALVARO GERARDO

¢814.006,00

152

111120962

MADRIGAL CASTILLO JONATHAN ISAAC

¢792.544,00

153

106530579

MADRIGAL SANCHO RICARDO RODOLFO

¢870.693,00

154

105090003

MARCHENA PERAZA GERARDO ARTURO

¢739.390,00

155

800580040

MARGERY BERTOGLIA ENRIQUE JUAN

¢1.932.012,00

156

26824608

MARIA DOLORES ESCALANTE TERCERO

¢789.614,00

157

26524697

MARIA GUADALUPE MATUS ROJAS

¢801.592,00

158

112630532

MARIN AGUILAR JENNIFER

¢834.444,00

159

106040205

MARIN LEON JOSE FRANCISCO

¢557.452,00

160

109800100

MARTINEZ ESTRADA RICARDO

¢948.044,00

161

16825155

MARVIN BELTRAN ZAPATA MENDOZA

¢834.279,00

162

111760388

MEDINA RAMIREZ LAURA

¢1.811.364,00

163

106840629

MONTERO SANCHEZ ZAIDA FELICIA

¢827.730,00

164

109540884

MONTES DELGADO JOSE FRANCISCO

¢806.068,00

165

106400931

MORA GONZALEZ LUIS GERARDO

¢869.133,00

166

602440955

MURILLO SANTAMARIA MAYELA

¢789.322,00

167

27125427

NAVARRETE RAMIREZ JUANA MARIA

¢816.922,00

168

111040565

NOGUERA DURAN JORGE ANDRES

¢1.270.118,00

169

501880536

OBREGON ALVARDO JEANNETTE

¢871.112,00

170

102870759

PACHECO MENA MARIO ALBERTO

¢188.668,00

171

901110812

PADILLA BAUMANN KEN NORMAN

¢594.536,00

172

108660733

PALMA GUERRERO MARCO VINICIO

¢889.327,00

173

800550566

PARRA FAJARDO NESTOR

¢780.595,00

174

502320326

PARRAS JIMENEZ INGRID DEL ROCIO

¢806.734,00

175

110540609

PEARSON ARIAS MARCO VINICIO

¢2.073.271,00

176

103530542

PEREZ SOBORIO CARLOS EDUARDO

¢900.927,00

177

105970962

PEREZ UREÑA ROBERTO MATIAS

¢901.602,00

178

303790457

PEYNADO SANDOVAL CARLOS

¢834.279,00

179

26726446

POTOY MENDOZA NORA MARIA

¢790.112,00

180

105600049

QUESADA RAMIREZ ANA GABRIELA

¢2.153.576,00

181

104320277

QUIJANO CUBERO FRANCISCO RODOLFO

¢593.080,00

182

112880105

QUIJANO GUZMAN MARCO VINICIO

¢872.107,00

183

113420830

QUINTERO FONSECA ROLANDO

¢901.602,00

184

108590556

QUINTERO OTOYA RODRIGO

¢845.040,00

185

112600612

QUIROS SALAZAR REBECA

¢909.104,00

186

17580359

RAMIREZ BOLAÑOS NELSON

¢901.602,00

187

110620844

RAMIREZ DIAZ JONATHAN

¢827.578,00

188

111100685

RAMIREZ RODRIGUEZ LUIS CARLOS

¢1.334.465,00

189

109980746

RIVERA GUTIERREZ SHIRLEY PAMELA

¢813.855,00

190

800700727

RIVERA JEREZ MARIO LEONEL

¢2.366.632,00

191

106760582

RIVERA QUINTANA GUILLERMO JESUS

¢838.913,00

192

700430842

ROJAS BLANCO GERARDO ALBERTO

¢814.618,00

193

203600087

ROJAS ROJAS EDGAR

¢1.201.003,00

194

112170182

ROMAN GUTIERREZ LUIS FELIPE

¢922.951,00

195

800860011

RUN BANG ZHOU YE

¢857.564,00

196

800800772

SAENZ ARRIANZA HAROL OVIDIO

¢1.895.126,00

197

700360697

SALAS CAPBELL MARCO AURELIO

¢810.193,00

198

26422700

SALGADO PINEDA JUANA

¢818.398,00

199

103140018

SANCHEZ ARTAVIA YOLEMNI

¢73.164,00

200

111760418

SOLANO AGÜERO JORLENNY ALEJANDRA

¢630.175,00

201

111950408

SOLANO CASTRO NATHAN JOSSEPH

¢1.333.898,00

202

104051295

SOLANO NARANJO ANA LORENA

¢910.914,00

203

106540792

UMAÑA ROJAS GERARDO ANTONIO

¢1.016.295,00

204

28020556

VALDEZ MEDINA JOSELYN ANTONIA

¢885.837,00

205

205800808

VARGAS CAMPOS GUILLERMO DE JESUS

¢834.279,00

206

110490146

VARGAS ROJAS VINICIO

¢909.040,00

207

205050377

VENEGAS BURGOS ABEL JESUS

¢789.171,00

208

11500497

VILLALOBOS CHINCHILLA JORGE ANDRES

¢802.484,00

209

103760554

WILLIAM MANUEL ARTAVIA GARCIA

¢816.588,00

210

112010186

WILSON WAGGON SARA

¢813.777,00

211

17618083

ZELAYA GOMEZ MAXIMO DANILO

¢868.760,00

212

MONTO DE LA DEUDA AL 18 MARZO 2011

213

17710752

ACEVEDO DELGADO FRANCISCO RICARDO

¢845.924,00

214

105640940

AGUILAR BARBOZA EGERICO

¢847.864,00

215

18618250

ALEXANDER JOSE ARAGON BUSTAMANTE

¢996.976,00

216

109090045

ALFARO MORA CRISTIAN RAFAEL

¢840.699,00

217

109310701

ALVARADO ALVAREZ HENRY EDUARDO

¢1.024.261,00

218

103710843

ALVARADO GARCIA JORGE

¢892.665,00

219

602140812

ALVARADO PARAJELES ROBERTO MARTIN

¢1.037.967,00

220

800850648

ALVEIRO DE JESUS ARENAS OROZCO

¢590.396,00

221

601470684

ANGULO CAMPOS ISIDRO

¢1.161.132,00

222

16126011

ARANGO TAMAYO IVAN DARIO

¢861.255,00

223

110900317

ARCE VILLALOBOS MICHAEL ERNESTO

¢869.677,00

224

104670521

AVILA GOMEZ JOHNNY

¢1.224.463,00

225

103180711

AZOFEIFA BADILLA JOHN

¢1.037.967,00

226

204510418

BARAHONA NOGUERA MARIA AMINTA

¢839.716,00

227

106480730

BARRIENTOS VEGA MARTA EUGENIA

¢632.253,00

228

105220890

BENAVIDES RODRIGUEZ MARTA EUGENIA

¢1.389.056,00

229

18076955

BLANDON RUIZ MIGUEL ANGEL

¢852.454,00

230

16727706

BLOOMSIELD CRISTIAN LEONARDO

¢890.789,00

231

301860865

CALVO VARGAS PORFIRIO

¢1.240.284,00

232

26822335

CARDENAS JIMENEZ ANGELA LUCIA

¢839.716,00

233

103980393

CARPIO SOLANO VILMA MARIA

¢1.222.312,00

234

16223613

CARRILLO MOORE SERGIO RAFAEL

¢911.400,00

235

109930327

CASCANTE BARRIENTOS ALVARO RICARDO

¢901.752,00

236

27023200

CASTILLO ALVAREZ GLORIA ELENA

¢852.454,00

237

109300645

CASTRO MORA HELLEN TATIANA

¢841.079,00

238

503400023

CENTENO VILCHEZ ADAN ERNESTO

¢2.225.850,00

239

112970710

CHAVARRIA RODRIGUEZ CARLOS JOSE

¢861.255,00

240

109750883

CHAVARRIA SANCHEZ MANUEL ENRIQUE

¢632.322,00

241

112650694

CHAVERRI PARAJELES MISAEL JESUS

¢827.086,00

242

17612802

CONTRERAS CONTRERAS BENITO

¢938.124,00

243

401150976

CORDERO CARRILLO GUILLERMO

¢866.597,00

244

112850782

CORDERO MELENDEZ CRISTINA MARIA

¢812.431,00

245

107310263

CORDERO VARGAS RICARDO

¢1.387.924,00

246

17480696

COREA VANEGAS MANUEL

¢839.716,00

247

603110927

CRUZ ALEMAN YUNIER ALEXIS

¢853.921,00

248

800680110

DEHAIS ORTIZ ROSA ADRIANA

¢826.916,00

249

111790452

DUARTE MORA ALVARO FRANCISCO

¢1.004.977,00

250

16528295

ESPINOZA TOVAL GUILLERMO JESUS

¢1.240.020,00

251

110810940

FERNANDEZ GOMEZ JONATHAN ERNESTO

¢862.745,00

252

104960976

FERNANDEZ MORALES CARLOS ENRIQUE

¢1.387.599,00

253

15622925

FREDDY RIVAS NO INDICA OTRO

¢876.145,00

254

18413984

GALEANO RODRIGUEZ FRANCISCO YAFETT

¢845.959,00

255

501050346

GARCIA MORALES CHRISTIAN ELIHEL

¢1.387.416,00

256

106920623

GOMEZ CAMBRONERO JAVIER

¢845.223,00

257

110640977

GOMEZ GUTIERREZ YANCEL

¢826.776,00

258

113120290

GONZALEZ MEDINA IHARA SULEYKA

¢599.976,00

259

108560983

GONZALEZ UGALDE HENDRISON

¢643.506,00

260

110320571

GORDON MORA ANDY

¢2.304.228,00

261

105550797

GRAJAL VEGA WILLIAM GERARDO

¢918.930,00

262

110410341

GUEVARA PERAZA OLGA PATRICIA

¢904.162,00

263

109380267

HERRERA ROJAS CARLOS

¢956.096,00

264

26230100

HIDALGO TRUJILLO ASUNCION

¢839.398,00

265

800830707

JIMNEZ RODRIGUEZ ANTONIO JOSE

¢898.716,00

266

109360637

JONES GUTIERREZ DAVID

¢1.058.357,00

267

111320670

LEIVA OROZCO SIGIFREDO

¢996.364,00

268

27463466

LEON OSPINA PATRICIA

¢851.070,00

269

501460266

LIOS JUAREZ GERARDO ORLANDO

¢851.934,00

270

17566695

LOPEZ ALEMAN DIEGO MANUEL

¢860.753,00

271

107340899

LOPEZ BARRIOS CARLOS

¢912.072,00

272

27520475

LOPEZ JIRON ERICKA YAHAIRA

¢839.208,00

273

108620820

LOPEZ SANCHEZ KIN

¢1.029.659,00

274

16324142

LOPEZA BLANCO FRANCISCO JOSE

¢860.753,00

275

601910760

MARIN RETANA MARIA DE LOS ANGELES

¢851.958,00

276

26421177

MARTINEZ ARIAS MARIA SOLEDAD

¢840.578,00

277

112630955

MARTINEZ CALDERON MARTA NANCY

¢1.053.472,00

278

18113899

MEDRANO JARQUIN ERICK ALBERTO

¢862.869,00

279

103911092

MENA MONGE RICARDO

¢190.994,00

280

106670095

MESEN PEREZ DORIS VIRGINIA

¢886.072,00

281

107760545

MESEN ZUMBADO MARCO ANTONIO

¢988.198,00

282

28180303

MEZA MONTOYA MARTHA LUCIA

¢43.390,00

283

502270190

MOLINA CRUZ JOHNNY

¢917.028,00

284

17909095

MONTIEL SOLORZANO ERWIN HANUAR

¢876.315,00

285

16928458

MORALES MORENO ALBERTO JOSE

¢863.433,00

286

15320829

MUÑOZ VELASQUEZ FRANCISCO JOSE

¢935.143,00

287

112130552

NAVARRO ROJAS NELSON WAGNER

¢847.851,00

288

27713745

NEEMAN NOINDICAOTRO KEREN

¢994.027,00

289

104130638

NICOLAAS ZAMORA RUTH

¢944.114,00

290

17614084

OLIVAS ALVARADO HAROL FRANCISCO

¢840.422,00

291

110770617

OLSEN GUILLEN JERANS

¢840.422,00

292

15458741

PAUL NOINDICAOTRO DONALD EVAN

¢810.838,00

293

104900815

PEDRO LUIS CAMBRONERO ARAYA

¢861.255,00

294

105010914

PERAZA SOTO MARIA GABRIELA

¢836.107,00

295

27719563

PEREZ CONTRERAS ROSALIN MARGARITA

¢839.056,00

296

700850652

PEREZ GUADAMUZ NELSON

¢933.871,00

297

108500913

PIEDRA MORERA ERIKA

¢840.422,00

298

603630586

RETANA VILLALOBOS KATTIA VANESSA

¢959.784,00

299

900570941

RODRIGUEZ CONEJO ELISEO ANTONIO

¢1.386.840,00

300

302520672

RODRIGUEZ LEITON FEDERICO

¢927.625,00

301

109130261

ROJAS QUESADA JONATHAN

¢1.105.464,00

302

501550779

RUIZ PASOS EDGAR AGUSTIN

¢919.784,00

303

27423741

SAENZ ARRIAZA HAYSEL TERESA

¢860.589,00

304

108260572

SAENZ DUBON FERNANDO

¢1.439.352,00

305

105630208

SAENZ UGALDE MIGUEL ANGEL

¢1.386.840,00

306

106230213

SBRATTI AGUILAR MANUEL

¢858.679,00

307

28314700

SERRANO MARTIN VALESKA DOLORES

¢812.830,00

308

17915822

TALABERA PALACIOS MOISES GIBBEL

¢864.915,00

309

15923564

TORRES NOINDICAOTRO ARNOLDO

¢914.457,00

310

203680155

TOVAL SALGADO PEDRO PABLO

¢955.746,00

311

301670451

TREJOS MATA SANTIGO

¢796.081,00

312

25419120

URBINA PICADO GLORIA

¢905.821,00

313

17126774

VALENCIA VIAFARA CARLOS ALBERTO

¢730.602,00

314

104970504

VALVERDE ARIAS RAFAEL ANGEL

¢866.182,00

315

107640795

VARGAS LOPEZ GRETTA VIRGINIA

¢1.338.250,00

316

108560167

VARGAS VASQUEZ ALEXANDRO

¢1.386.840,00

317

16600796

VEGA NOINDICA OTRO PABLO ANTONIO

¢873.702,00

318

110030191

VEGA QUESADA BETZABET

¢776.534,00

319

502030554

VILLALOBOS SOLIS CLEVER

¢25.845,00

320

109970185

VILLAPLANA GARITA KAROL IVANNIA

¢980.723,00

321

108890871

WILLIAM DONALSON JUDY ISIONI

¢847.208,00

322

27422261

YEPES GARCIA OLGA PATRICIA

¢863.177,00

323

106600646

ZELED0N OVIEDO FEDERICO

¢1.064.705,00

324

109780447

ZUÑIGA JIMNEZ ROLANDO FRANCISCO

¢1.134.052,00

325

109110025

ZUÑIGA SILES ALEXANDER

¢955.746,00

326

MONTO DE LA DEUDA AL 22 MARZO 2011

327

1750101132

ABEL NO INDICA OTRO ECKART

¢107.420,00

328

105560665

ACOSTA SALAS ANA MARIA

¢71.938,00

329

111300988

AGUABELLA FERREIRO JAVIER

¢391.209,00

330

104820141

AGUILAR MONTERO CARLOS MANUEL

¢1.931.721,00

331

110240396

AGUILAR ZAMORA RICARDO

¢80.148,00

332

105280680

AGUIRRE ALMANZA FLOR DE MARIA

¢852.941,00

333

600951474

AGUSTINI FRANCO DAVID

¢90.599,00

334

601090709

ALGUERA SANCHEZ ZENEIDA

¢827.875,00

335

109030771

ALVAREZ BRAVO LAURA

¢101.105,00

336

106330528

ALVAREZ RAMIREZ LUIS GUILLERMO

¢96.176,00

337

18259270

AMORETTY TALAVERA JOSE ESTEBAN

¢920.712,00

338

104130211

ANTILLON ESCARRE LEONOR

¢65.460,00

339

701720771

ARAGON LOPEZ JIMMY RAUL

¢92.288,00

340

27463495

ARAUZ CORTES MARIA ANGELICA

¢544.149,00

341

18312442

ARAUZ RAYO ROGER MIGUEL

¢90.838,00

342

105980897

ARCE RAMIREZ GUSTAVO

¢199.831,00

343

1880102583

ARENAS GARCIA JOHAN MIGUEL

¢90.830,00

344

109490640

ARGUEDAS BRENES HERSAN JOSE

¢66.345,00

345

701630020

ARIAS ROJAS JEINER ALBERTO

¢1.050.320,00

346

303010703

AVENDAÑO ACUÑA JHONNY ALEXANDER

¢566.446,00

347

800790103

BARAHONA CANO JOSE ALFONSO

¢182.574,00

348

700430017

BARQUERO SOTO JOHNNY

¢249.730,00

349

18016862

BARREDA MARTINEZ JORGE LUIS

¢179.196,00

350

106320432

BARRIOS TORRES ROSIBELL

¢602.700,00

351

105390977

BERMUDEZ CARVAJAL ARTURO

¢370.853,00

352

203470325

BOLAÑOS FONSECA ROBERTO ANTONI

¢149.549,00

353

107660240

BONILLA BERROCAL DENNIS MAURICIO

¢580.263,00

354

105880280

BONILLA VINDAS JOHNNY ALBERTO

¢81.100,00

355

15252295

BRACERO COTY JORGE

¢287.775,00

356

302180519

BRENES MONTENEGRO LUIS ALBERTO

¢97.146,00

357

111830534

BUSTAMANTE FERNANDEZ LUIS DIEGO

¢131.992,00

358

304040465

CAMPOS CALVO GEISON ALONSO

¢43.323,00

359

112010569

CAMPOS TIOLI DIRCE MARIA

¢145.720,00

360

900520228

CANALES MARTINEZ LIGIA

¢39.714,00

361

1810102590

CARCAMO DUARTE LUIS HUMBERTO

¢102.003,00

362

108340896

CARDENAS ARTAVIA JOHANNA MARIA

¢849.301,00

363

800650853

CARTAGENA ARIZAGA ADRIANA ELVIRA

¢840.197,00

364

203390525

CASTILLO LOPEZ LUIS MARINO

¢2.237.169,00

365

104900545

CASTRO GARRO MARITZA

¢130.905,00

366

160930834

CASTRO JIMENEZ MARIA LUCIA

¢342.768,00

367

105950896

CASTRO MORA CARLOS JOSE

¢106.861,00

368

105490677

CHACON BRENES ADOLFO DE JESUS

¢955.516,00

369

107590862

CHACON PORRAS ALEXANDER ADOLFO

¢50.823,00

370

108500438

CHING CHU SILVIA MARIA

¢199.831,00

371

16825281

CLAVIJO MONTOYA JOHN JAIRO

¢117.981,00

372

107490824

CONTRERAS FERNANDEZ OSCAR

¢140.664,00

373

106930649

CORDERO TREJOS KATYA

¢1.027.775,00

374

303120932

COTO OROZCO ANA GRETTEL

¢151.635,00

375

105980931

CUBILLO UMAÑA JUAN BAUTISTA

¢938.162,00

376

107230825

CUBILLO UMAÑA MAX

¢938.162,00

377

109570493

D AMBROSIO NARANJO ARMANDO

¢165.685,00

378

108720499

DELGADO UMAÑA VIVIANA

¢544.782,00

379

107540216

DIAZ MEJIAS SHIRLEY

¢136.012,00

380

108140199

DIAZ SOLANO OLMAN FRANCISCO

¢52.946,00

381

16524876

DOMINGEZ MORALES GREGORIO RAMON

¢90.826,00

382

108690738

ECHEVERRIA ALFARO ALEJANDRA

¢98.591,00

383

119560502

ENDRESS CASTAÑEDA HAISEN

¢121.428,00

384

800790544

ESABATI ESABATI MOHAMMAD REZA

¢39.947,00

385

111300516

ESCALANTE ESCALANTE JORGE ANTONIO

¢121.722,00

386

111720397

ESPINOZA RIVERA DORIAN FELIPE

¢104.283,00

387

17668141

FABIAN BENAVIDES MUÑOZ

¢867.350,00

388

16527635

FENG NOINDICAOTRO JIN HUI

¢937.972,00

389

108530958

FERNANDEZ CASTRO GERMAN RICARDO

¢566.882,00

390

109090702

FERNANDEZ JIMENEZ LAURA CRISTINA

¢894.484,00

391

103510460

FERNANDEZ ZUMBADO ALEJANDRO

¢96.172,00

392

104810332

FLORES GARRIDO SERGIO

¢40.760,00

393

17518971

FLORES OROZCO FRANCISCO JAVIER

¢97.141,00

394

107410693

FLORES ROJAS JOHNNY MAURICIO

¢269.049,00

395

602220762

FRANCO BALTODANO ROY EDUARDO

¢897.327,00

396

501370118

GALLO VALLEJOS MARIO ELIAS

¢97.133,00

397

111490887

GARCIA MARIN CARL DANIEL

¢89.851,00

398

27020577

GARCIA NOINDICAOTRO ROSA MARIA

¢70.710,00

399

104490078

GODINEZ MORA OSCAR GERARDO

¢80.137,00

400

17618069

GOMES LOPES PAULO DUARTE

¢48.187,00

401

103930348

GONZALEZ GAMBOA AZMABETH

¢123.058,00

402

16927881

GONZALEZ PERDOMO JOSE MANUEL

¢420.130,00

403

16105225

GONZALEZ SOMARRIBA HENRY DANILO

¢97.133,00

404

17064475

GONZALEZ ZUÑIGA JAIRO ANTONIO

¢118.503,00

405

107860104

GRANADOS LORIA EDWIN FERNANDO

¢2.216.549,00

406

17912984

GUERRERO CARVAJAL WALTER ANTONIO

¢97.126,00

407

205160297

GUEVARA ALVARADO YENIFFER

¢277.492,00

408

17019091

GUEVARA OSPINO GUILLERMO ENRIQUE

¢152.022,00

409

111840561

HALL MARTINEZ JAIRO RICARDO

¢28.111,00

410

16426277

HALL NOINDICAOTRO JOHN VICTOR

¢135.986,00

411

1620100196

HAYNES NOINDICAOTRO GARY LINDSAY

¢48.124,00

412

18311047

HERNANDEZ HERNANDEZ MAYKELL

¢97.133,00

413

110640583

HERNANDEZ MUÑOZ LUIS ALONSO

¢48.187,00

414

110600494

HERRERA SOLORZANO RODRIGO JOSE

¢1.435.024,00

415

106460918

HIDALGO ACUÑA FABIO

¢120.201,00

416

111050562

HIDALGO QUIROS NATALIA

¢34.606,00

417

110600003

HURTADO BARQUERO CARLOS

¢553.182,00

418

108460601

HUTT CRESPO ERNESTO

¢348.416,00

419

105520944

JIMENEZ ARTAVIA LUIS ANTONIO

¢830.419,00

420

103320516

JIMENEZ CARRANZA MARIA CECILIA

¢860.271,00

421

104330660

JIMENEZ GUERRA MAIREYA

¢120.286,00

422

104130584

JIMENEZ MORA CARLOS HERNAN

¢566.692,00

423

109200601

JIMENEZ RIVATA LUIS GUILLERMO

¢50.805,00

424

700680239

JIMENEZ SOLANO RODOLFO

¢566.262,00

425

111730969

JIMENEZ VIGON KENNETH ALBERTO

¢649.505,00

426

16822752

LEMOS MEJIA FABIO AUGUSTO

¢173.184,00

427

110080840

LEON SALAS PAULA MARIA

¢50.728,00

428

26325149

LUMBI BONILLA MARIA AUXILIADORA

¢579.791,00

429

15454328

MACK MACK ROBERT BRADY

¢146.472,00

430

108760778

MADRIGAL BERMUDEZ OLGA MAYELA

¢106.820,00

431

1690100057

MALIAÑO MORAN JULIO ENRIQUE

¢50.512,00

432

106650461

MANGEL HEREDIA EDUARDO

¢277.793,00

433

113190193

MARIN AGUILAR WILLIAM GABRIEL

¢269.894,00

434

18080319

MARIN MARTINEZ ROGER ALBERTO

¢850.224,00

435

502900487

MARTINEZ FRANCO PILAR ELENA

¢934.997,00

436

1650100483

MARTINEZ NOINDICAOTRO JORGE

¢97.107,00

437

16327889

MARTINEZ QUINTANA ROLANDO

¢80.115,00

438

701700609

MEJIAS DISCUA KENMING

¢566.589,00

439

111910350

MELENDEZ MENDEZ EDGAR JESUE

¢839.692,00

440

109150763

MENA HERRERA HERNAN

¢852.424,00

441

17880614

MENDIETA ESPINOZA LESTHER ANTONIO

¢97.107,00

442

16961391

MENESES AGUIRRE FRANCISCO JOEL

¢667.838,00

443

16024909

MINOTTA CORREA JOHN JAIRO

¢852.424,00

444

204870667

MIRANDA HURTADO MAINOR GERARDO

¢290.431,00

445

203860585

MIRANDA LOPEZ EDALIA

¢861.254,00

446

204540536

MIRANDA VILLALOBOS JHOSE

¢118.958,00

447

16722938

MONDRAGON AGUILERA JOSE FRANCISCO

¢566.589,00

448

105670936

MONGE GARRIDO LUIS CARLOS

¢80.115,00

449

106290032

MONGE RAMIREZ JULIO CESAR

¢61.251,00

450

108930396

MONTERO MENDEZ KATTIA VANESSA

¢80.115,00

451

601710226

MONTERO MURILLO MARVIN

¢8.788.958,00

452

401490939

MONTERO VILLALOBOS ROSALINA

¢50.422,00

453

111020566

MORA AGÜERO TATIANA

¢203.755,00

454

105020747

MORA CALDERON FLOR DE MARIA

¢81.799,00

455

108660799

MORA CASTILLO RICARDO

¢316.656,00

456

601770199

MORA CHINCHILLA WILLIAM

¢736.866,00

457

106170850

NASSAR GUIER EDGAR ANTONIO

¢199.753,00

458

109490258

NAVAS RODRIGUEZ ROGELIO MARIANO

¢149.428,00

459

111080317

NUÑEZ ARTAVIA BRAYNER

¢104.246,00

460

17320396

OBANDO RUIZ JOSE BISMARK

¢87.385,00

461

701070167

OPORTA DONS KATHY

¢615.314,00

462

16058970

OROZCO FLORES JUAN SILVIO

¢793.423,00

463

800630598

ORTEGA HEGG ROSALIO

¢83.018,00

464

109710580

ORTEGA VOLIO MARCELA

¢117.464,00

465

800930116

ORTIZ MARTINEZ CAROLINA

¢135.968,00

466

501510869

ORTIZ ORTIZ NORA MARIA

¢138.586,00

467

27220086

OSORIO AGUILAR CLAUDIA

¢80.837,00

468

26620688

OSORIO QUESADA AURA LILA

¢118.065,00

469

26724970

OSORIO VELEZ MARIA OFIR

¢654.406,00

470

1760101561

PARAMO TALAVERA NESTOR JOSE

¢73.677,00

471

28218567

PAVON PEREZ FATIMA DEL SOCORRO

¢826.922,00

472

18392052

PINO CARRASCAL ANDRES FELIPE

¢302.928,00

473

602170356

POTOY RAMOS EDUARDO ANTONIO

¢862.998,00

474

104960874

QUESADA AGUILAR MANUEL ENRIQUE

¢853.721,00

475

107040856

QUESADA VARGAS ALBERTO

¢121.568,00

476

103590780

QUIROS DURAN ALEXIS

¢129.036,00

477

113010108

QUIROS ZAMORA DAVID JOSE

¢553.395,00

478

800620005

RAMBLA SEGURA JOSEFINA

¢59.936,00

479

112550817

RAMIREZ PADILLA JERLYN

¢80.837,00

480

26420748

RAMIREZ RAMIREZ MARLENE SOCORRO

¢291.615,00

481

26823568

RAMIREZ RIVERA OMAIRA PATRICIA

¢1.014.569,00

482

17119925

RAMIREZ TERCERO RICARDO JOSE

¢876.654,00

483

105150127

REMON RAMIREZ JOSE ANTONIO

¢103.801,00

484

109030222

RETANA VINDAS JOSE MANUEL

¢138.944,00

485

303210867

RIOS SALAZAR SERGIO

¢864.629,00

486

109400429

RIVERA RUIZ CARLOS ROBERTO

¢48.170,00

487

107820265

ROBLES PORRAS JORGE FRANCISCO

¢82.531,00

488

502890561

RODRIGUEZ ALVARADO RODOLFO

¢49.121,00

489

303190531

RODRIGUEZ ARGUEDAS LUIS GERARDO

¢540.685,00

490

106590521

RODRIGUEZ BARRANTES MARIO ALBERTO

¢240.474,00

491

26022783

RODRIGUEZ CALDERON MARIA OFELIA

¢79.754,00

492

110470558

ROJAS MORALES SOFIA

¢97.095,00

493

110120760

ROMAN CHAVES CARLOS MANUEL

¢566.055,00

494

16927781

ROMERO MIRANDA LUIS ALBERTO

¢555.202,00

495

17200086

ROQUE SOTO JUAN BAYARYO

¢553.395,00

496

107000632

SABORIO DE ROCAFORT JOSE ANTONIO

¢470.963,00

497

102710658

SAENZ BAUDRIT FABIO FRANCISCO

¢110.169,00

498

110380711

SALAZAR HERNANDEZ HARRY ALBERTO

¢975.132,00

499

303170153

SANABRIA BURGOS LUIS MARIANO

¢97.095,00

500

206070870

SANCHEZ MIRANDA LAURA GEISEL

¢4.965.443,00

501

17674981

SANDINO WAGGON ELOI ELIAS

¢97.095,00

502

27618112

SANDRA CAROLINA GONZALEZ DIAZ

¢867.159,00

503

900520503

SEGURA RODRIGUEZ ROSA MARIA

¢115.327,00

504

111470063

SEGURA VIQUEZ MICHAEL

¢133.671,00

505

17021608

SEQUEIRA NOINDICAOTRO ROBERTO

¢97.095,00

506

14211277

SILVA ARTUDILLO JORGE RICARDO

¢373.321,00

507

502310958

SING AVILA NANCY MARIA

¢54.239,00

508

109070961

SOBOLE MUÑUZ LAURENT

¢117.486,00

509

112500279

SOLANO UMANZOR MARIANA

¢139.274,00

510

108610848

SOLERA MATA DENIS ADOLFO

¢176.186,00

511

108260037

SOLIS LARA ANA PATRICIA

¢866.645,00

512

105810963

SOTELA TRUQUE FRANCISCO JAVIER

¢942.029,00

513

108430086

SOTO ALARCON MARISOL

¢121.369,00

514

800820882

TORRES BENITEZ CARLOS ENRIQUE

¢199.383,00

515

104410658

TORRES CERDAS ALEXIS

¢121.369,00

516

16125103

TORRES TORRES LUIS FERNANDO

¢109.478,00

517

110740329

TRUQUE RIVERA PAOLA

¢199.725,00

518

16721307

UGALDE CONDE MANUEL SALVADOR

¢161.425,00

519

106680747

UMAÑA ACEVEDO LILLIAM

¢735.320,00

520

112660916

UMAÑA DELGADO MICHAEL RAUL

¢876.654,00

521

1690100056

VALLECILLA SINISTERRA EDUARDO

¢82.531,00

522

601980689

VALVERDE CALDERON RAMON

¢149.460,00

523

113180313

VALVERDE SANDI ALLAN CRISTINO

¢87.385,00

524

800720673

VANEGAS JARQUIN JOSE JESUS

¢191.767,00

525

16722695

VARGAS LAGOS NOEL ANGEL

¢866.663,00

526

111390114

VARGAS MORAGA YENDRI

¢688.467,00

527

105460483

VARGAS PALAVICINI OSCAR LUIS

¢840.891,00

528

104750016

VARGAS RODRIGUEZ MANUEL DE JESUS

¢870.948,00

529

15759661

VEGA REYES JUAN FRANCISCO

¢133.508,00

530

1900100923

VELASQUEZ JUAREZ GERSON MICHAEL

¢48.992,00

531

106070506

VENEGAS ULATE LUIS DIEGO

¢890.290,00

532

103820311

VILLALOBOS CARVAJAL MANUEL ENRIQUE

¢50.778,00

533

106670271

VILLALOBOS OSES FERANANDO EZEQUIEL

¢87.385,00

534

900980347

VILLEGAS ALFARO MARBETH

¢553.395,00

535

108280772

VILLEGAS ARAYA ALEJANDRO JOSE

¢160.208,00

536

108960740

VIQUEZ ARAGON JOSE ANGEL

¢97.095,00

537

700870387

VIQUEZ VICTORES HECTOR ALEXANDER

¢109.478,00

538

16765188

YADER JOSE CHAMORRO LOAISIGA

¢601.053,00

539

800710939

YASSINE MEKOVAR SOPHIA

¢107.753,00

540

107320911

ZAMORA SEQUEIRA MARISOL LUCIA

¢109.478,00

541

105600961

ZELEDON MAYORGA RODOLFO

¢100.892,00

542

111180515

ZUMBADO FALLAS GERARDO DE JESUS

¢925.030,00

543

MONTO DE LA DEUDA AL 23 MARZO 2011

544

106550854

AGÜERO ARROYO JUAN CARLOS

¢667.024,00

545

601470183

AGUILAR SOLIS RIGOBERTO

¢941.657,00

546

109220127

ALFARO CHACON MARIA AUXILIADORA

¢173.254,00

547

110760766

ALFARO CHAVES OLGER

¢1.025.587,00

548

800810227

ALFARO TIJERA RODNEY

¢87.447,00

549

400990499

ALVARADO HERRERA JORGE ALBERTO

¢24.449,00

550

108480061

ALVAREZ CASTRO ALEJANDRA

¢679.904,00

551

110610458

ALVAREZ DELGADO ANA MARIA

¢3.886.340,00

552

17716998

ALVAREZ MARTINEZ HEBERTO

¢100.063,00

553

106590711

ALVAREZ MORA ROSA MARIA

¢675.102,00

554

27669188

ANDRADE HERRERA SANDRA MILENA

¢1.108.238,00

555

17227678

AQUINO PORTILLO ALEJANDRO

¢319.149,00

556

204270733

ARAYA ARROYO LUIS DIEGO

¢1.269.725,00

557

204850824

ARCE GOMEZ YESENIA MARIA

¢1.131.655,00

558

108560740

ARELLANO GARCIA JUAN FRANCISCO

¢1.135.211,00

559

700511210

ARIAS SABORIO RENE

¢981.774,00

560

900600446

ARROYO CARVAJAL RODOLFO

¢199.866,00

561

105070463

ARTAVIA ACOSTA JORGE

¢141.930,00

562

111360743

ARTAVIA FALLAS RICARDO JOSE

¢773.525,00

563

109230103

ASTUA JIMENEZ CAROLINA

¢261.394,00

564

104330597

BADILLA RODRIGUEZ OBDULIO ARTURO

¢53.920,00

565

107780352

BARAHONA CHACON KATHIA MARCELA

¢364.366,00

566

110520003

BARBOZA CASTRO ALEJANDRA

¢129.592,00

567

106350488

BARRANTE MORALES ALEXANDER

¢826.838,00

568

1680100395

BARRETO GONZALEZ RAFAEL

¢97.163,00

569

109330270

BECKFORD FORD JEFFREY EDWARD

¢913.307,00

570

111180733

BERMUDEZ ARAYA JONATHAN

¢97.163,00

571

202390779

BOLAÑOS BOLAÑOS JOSE URIAS

¢60.242,00

572

302790261

BOLAÑOS CAMPOS CARLOS

¢145.745,00

573

302080963

BONILLA ESQUIVEL CESAR FAUSTO

¢99.035,00

574

800530867

BONILLA MARTINEZ JOSE RAFAEL

¢199.866,00

575

109320473

BONILLA PORTOCARRERO JUAN CARLOS

¢151.662,00

576

103730440

BONILLA VENEGAS LUIS ALBERTO

¢443.493,00

577

17480229

BONINSEGNA NOINDICAOTRO MASSIMILIANO

¢893.178,00

578

303030704

CAMACHO CALVO JOSE GERARDO

¢1.160.284,00

579

104280332

CARBALLO GUTIERREZ LEONEL

¢97.163,00

580

108640222

CARDENAS HERNANDEZ MAYRA

¢553.852,00

581

302270562

CARTIN GRANADOS MARIA DEL CARMEN

¢853.076,00

582

800800658

CASANOVA SANTOS ALBERTO

¢129.026,00

583

112190540

CASCANTE HIDALGO ROBINSON

¢885.300,00

584

800830782

CASTRILLON CORREA LUIS ALBERTO

¢106.879,00

585

1760100527

CENTENO VELASCO RAUL ALBERTO

¢151.662,00

586

105060057

CHAVES MORENO ROGER

¢232.346,00

587

105490628

CHAVES VILLALTA JOHNNY

¢1.467.218,00

588

16680470

CHAVEZ MORA JOSE DOLORES

¢618.608,00

589

104870489

CHINCHILLA AGUILAR ARTURO

¢914.334,00

590

103460479

CHINCHILLA BARBOZA MAYRA

¢975.116,00

591

109920144

CIUTI ZABALA GERONIMO

¢109.553,00

592

111820397

CORRALES CRUZ SIMON ELIAS

¢532.735,00

593

110580164

CORRALES UMAÑAN PRISCILA

¢1.070.845,00

594

108640291

CORTES MESEN ROCIO

¢670.123,00

595

113170385

COTO CORDOBA ALLAN VINICIO

¢569.633,00

596

103381001

CUBERO JIMENEZ JORGE ENRIQUE

¢4.905.458,00

597

103720741

CUNNINGHAM LUCAS ERROL

¢938.340,00

598

15820960

DAVILA CARRILLO CESAR AUGUSTO

¢410.880,00

599

104700643

ESQUIVEL SOLIS FAYLAN

¢1.390.541,00

600

111810739

FALLAS LORIA CARLOS LUIS

¢906.898,00

601

1660100082

FARACHE NOINDICAOTRO FABIAN

¢139.450,00

602

25317757

FELIZONA MEAT REYNA MATILDE

¢840.919,00

603

401790438

FERGUSON ALVARADO PAOLA VERONICA

¢671.142,00

604

105030528

FERNANDEZ VEGA JOSE MARVIN

¢133.593,00

605

104910656

FLIKIER FRAJND SAMUEL FELIX

¢56.038,00

606

103590031

FLORES MONTERO JAIME EDUARDO

¢100.945,00

607

104410822

FLORES VARELA CARLOS GERARDO

¢250.168,00

608

106440662

GARCIA BARRANTES LILLIANA PATRICIA

¢63.182,00

609

502940081

GARCIA LOPEZ ADOLFO

¢172.356,00

610

700860699

GOMEZ JIMENEZ JOEL

¢387.009,00

611

1760101777

GOMEZ SASTOQUE JIMMY FERNANDO

¢87.435,00

612

25017829

GONZALEZ ESPINOZA SOCORRO

¢164.179,00

613

111750969

GONZALEZ IBARRA MARVIN STEVEN

¢442.941,00

614

110230424

GUENCHOR GARCIA CAROLINA BEATRIZ

¢863.685,00

615

601330056

GUEVARA CORTES HERBERT

¢114.132,00

616

111590097

GUEVARA SEGURA ANDREA MELISSA

¢60.358,00

617

113000364

GUILLEN AGUILERA BIANCA TATIANA

¢82.579,00

618

109470851

GUTIERREZ DIAZ CARLOS ERNESTO

¢606.442,00

619

111750650

GUTIERREZ QUESADA MARCO VINICIO

¢852.749,00

620

26423738

HERNANDEZ AGUILAR GEORGINA

¢840.011,00

621

206510439

HERNANDEZ BARRIOS EMERSON JOSE

¢436.534,00

622

700490500

HERNANDEZ MORA PEDRO FRANCISCO

¢865.597,00

623

104680075

HIDALGO SOLIS ANA LORENA

¢347.668,00

624

205640523

HIDALGO VARGAS ROSA LAURA

¢854.178,00

625

16225707

HINESTROZA LARGAHA LUIS ARMANDO

¢80.151,00

626

104320722

HOLST CALVOSA ANN MARIE

¢220.364,00

627

26357892

JIMENEZ BUSTOS MARIA ENEDINA

¢377.850,00

628

27380217

JULIE CLAUDET HOWARD ARCHBOLD

¢1.085.540,00

629

28004631

JUSTA PASTORA GONZALEZ REYES

¢865.597,00

630

800660311

LIOU PENG TZYY WEN

¢301.269,00

631

111140607

LOBO VARGAS ERICK

¢972.786,00

632

18219784

LUIS NOEL HERNANDEZ HERNANDEZ

¢934.935,00

633

109830855

MADRIGAL SANCHO LIZETTE

¢827.207,00

634

106120553

MARIN MADRIGAL ANA CECILIA

¢80.866,00

635

1760101782

MARQUEZ RODRIGUEZ JUAN CARLOS

¢109.268,00

636

1810102588

MARTINEZ HERNANDEZ EDWIN

¢97.125,00

637

107190209

MARTINEZ JARA ROLANDO ALBERTO

¢618.297,00

638

118090704

MATAMOROS CAMPOS ANNIA MARIA

¢288.997,00

639

27063908

MEDINA MARENCO ANGELA

¢276.842,00

640

600930718

MENA QUIROS CIRILO GERARDO

¢825.794,00

641

104370022

MENA SOLIS JOSE RODRIGO

¢217.943,00

642

602720430

MENDEZ MONTES JUAN MIGUEL

¢887.631,00

643

600990402

MENDOZA TORRES JOSE LUIS

¢975.633,00

644

105810310

MESEN MURILLO XINIA MARIA

¢1.088.309,00

645

108230551

MIRANDA MONGE LEON ROBERTO

¢73.514,00

646

111260203

MONGE CONEJO PAULO

¢1.357.861,00

647

108030614

MONGE MUÑOZ LESLIE JOHN

¢127.234,00

648

204840100

MONTOYA PICADO FRANCISCO GERARDO

¢654.241,00

649

112620880

MORA CUBERO JAVIER MAURICIO

¢676.267,00

650

113730081

MORALES MURILLO AARON DANIEL

¢97.125,00

651

16728612

MOREHEAD NOINDICAOTRO CHRISTOPHER

¢199.786,00

652

107240210

MOYA QUESADA MAUREN

¢82.182,00

653

601050442

MUÑOZ PORRAS LUIS ALBERTO

¢46.851,00

654

302990261

NUÑEZ SABORIO ANA LORENA

¢841.149,00

655

111180490

PANIAGUA MARCHENA MARVIN

¢147.381,00

656

17618111

PARRA POSADA JESUS GILBERTO

¢331.891,00

657

26022835

PEÑA ROBLETO BRENDA JULIETA

¢904.443,00

658

701510494

PERAZA CHAVARRIA SAUL ANTONIO

¢760.015,00

659

106310963

PIZA LOPEZ VICTOR MANUEL

¢997.309,00

660

17810544

POLANCO COREA ROBERTO ROBERTO

¢892.483,00

661

800850914

PORRAS GALEANO HECTOR HERNAN

¢97.112,00

662

601580522

PORTUGUEZ GUERRERO LEANDRO

¢861.221,00

663

111220240

QUESADA CHAVARRIA ANA MARCELA

¢81.065,00

664

304220598

QUESADA GARCIA JAIRO

¢551.511,00

665

27615629

QUESADA ROJAS JUANA CAROLINA

¢532.369,00

666

109790896

RAMIREZ DUARTE JOAQUIN ALEJANDRO

¢147.094,00

667

106880886

RAMIREZ GONZALEZ ANA LORENA

¢1.762.482,00

668

108380927

RAMIREZ GONZALEZ JUAN DE DIOS

¢872.930,00

669

109390926

RAMOS ALFARO RAFAEL ANGEL

¢101.330,00

670

26920584

RIVAS RAMIREZ MARIA ANGELA

¢827.053,00

671

302660585

RIVERA VALLE OTTO FEDERICO

¢1.054.922,00

672

27205378

ROCHA HERNANDEZ NATALIA ANDREA

¢532.369,00

673

700900134

RODRIGUEZ CASTRO ADOLFO JOSE

¢1.659.346,00

674

105630499

ROJAS OREAMUNO MANUEL EMILIO

¢100.910,00

675

603250839

ROJAS RUEDA RAQUEL

¢1.000.629,00

676

17527227

ROMAN ANTONIO GONZALEZ FLORES

¢888.166,00

677

107180607

SALAZAR ROLDAN LAURA

¢109.495,00

678

105400298

SANCHEZ RODRIGUEZ EDWIN EFRAIN

¢109.711,00

679

401820817

SANDOVAL SANCHEZ MANRIQUE

¢1.030.255,00

680

27914964

SANDRA MILENA ARANGO GRISALES

¢915.604,00

681

108210369

SANTAMARIA ALVARADO ELADIO

¢569.030,00

682

601540499

SANTANA ALVARADO VICTOR HUGO

¢1.054.259,00

683

16980006

SERPA NOINDICAOTRO ANDRES

¢151.583,00

684

602540279

SIBAJA CALDERON JUAN CARLOS

¢84.975,00

685

110330080

SMITH SOTO PAULO ELIAS

¢941.444,00

686

110650474

SOLANO CORRALES MANRIQUE EDUARDO

¢181.391,00

687

104980595

STEINVORTH KOBERG ELIZABETH

¢96.396,00

688

1790100339

SU NOINDICAOTRO XUEGANG

¢109.495,00

689

800410648

TORRES ASTACIO FABIO ALBERTO

¢337.603,00

690

1670100623

TREJOS TREJOS JAIRO

¢109.253,00

691

106300649

UMAÑA TORRES MAURICIO

¢281.398,00

692

602140423

UREÑA WONG ALVARO

¢876.787,00

693

108690622

VEGA MONTERO JOHNNY

¢702.972,00

694

109420715

VENEGAS PORTILLA GREIVIN ALBERTO

¢87.401,00

695

204830097

VIALES JARQUIN MARIA ASUNCION

¢96.142,00

696

109340834

VICENTE FLORES ADRIANA

¢101.642,00

697

106850723

VILLALOBOS ARIAS RENAN ALBERTO

¢220.895,00

698

108260367

VILLALTA BLANCO JORGE ARTURO

¢80.119,00

699

25900027

WANG NOINIDICAOTRO PAO LAN

¢1.134.413,00

700

108190549

WEDEL PACHECO PAUL

¢46.233,00

701

203290810

ZAMORA CAMPOS INES

¢81.803,00

702

MONTO DE LA DEUDA AL 25 MARZO 2011

703

109340122

ACUÑA AMADOR FEDERICO

¢2.624.666,00

704

108330246

AGÜERO FALLAS MARIA ANTONIETA

¢1.740.538,00

705

302080560

AGUILAR ESTRADA JORGE

¢2.236.069,00

706

204810394

AGUILAR SALAS ANIBAL ALEXANDER

¢1.712.924,00

707

800800046

ALPIZAR ROJAS CAROL EUGENIA

¢1.185.696,00

708

107700560

ALVAREZ BOLAÑOS RODOLFO

¢3.404.848,00

709

27914685

ATZIRI MOLINA LOPEZ

¢831.070,00

710

112600922

BARAHONA LORIA ALEXANDER

¢215.866,00

711

501300861

BARRANTES ARROYO CLAUDIO DAVID

¢1.468.216,00

712

108600652

BAZO ALFARO FEDERICO

¢2.242.963,00

713

16821862

BONILLA VELASQUEZ ALVARO JOSE

¢1.424.810,00

714

106060042

BRENES MUÑOZ FERNANDO

¢1.578.386,00

715

112980665

CALVO BARQUERO JOSUE ANDRES

¢811.625,00

716

301940398

CAMPOS RODRIGUEZ VICTOR HUGO

¢1.711.458,00

717

108890695

CASCANTE JIMENEZ OSCAR MAURICIO

¢1.474.248,00

718

108300227

CASTRO ESQUIVEL ROGER

¢1.790.018,00

719

503400023

CENTENO VILCHEZ ADAN ERNESTO

¢2.228.168,00

720

111910267

CERDAS SANCHEZ ESTEBAN

¢1.307.564,00

721

105490677

CHACON BRENES ADOLFO DE JESUS

¢955.924,00

722

103320451

CHACON ZAMORA JULIO ALBERTO

¢3.763.510,00

723

108230445

CHANG CHAN ZULAY

¢2.046.079,00

724

106410157

CHAVES QUIROS VERA BEATRIZ

¢1.248.394,00

725

17979212

CORDERO NOINDICAOTRO REYNALDO

¢1.930.180,00

726

108560534

CORRALES FERNANDEZ JUAN ELIAS

¢1.223.326,00

727

109010047

CORTES LUNA CARLOS ALBERTO

¢2.772.740,00

728

105260848

DIAZ ALVARADO MARCOS VINICIO

¢1.521.984,00

729

603300226

ELIZONDO POTOY ERIKA

¢1.467.258,00

730

103340457

ESQUIVEL VARGAS ROY ANTONIO

¢7.827.741,00

731

25317757

FELIZONA MEAT REYNA MATILDE

¢841.118,00

732

111440727

FERNANDEZ ZUÑIGA JOSE ELIAS

¢1.257.828,00

733

108110204

GABUARDI DELGADO CARLOS

¢2.272.824,00

734

301160601

GARCIA VARGAS ROLANDO

¢10.362.180,00

735

701550895

GARCIA VEGA KARLA

¢1.490.564,00

736

108980275

GARITA CASCANTE LUIS DIEGO

¢921.043,00

737

109060265

GARRO MENA ROLANDO

¢1.789.317,00

738

17524633

GIRALDO PRADO ANDRES

¢1.275.887,00

739

107130966

GOMEZ MADRIGAL LUIS DIEGO

¢1.239.577,00

740

110320571

GORDON MORA ANDY

¢2.306.657,00

741

17200916

JAIRO JARAMILLO SERNA

¢1.823.021,00

742

14110514

JAMES HARRY BRAY

¢2.332.693,00

743

106280250

JIMENEZ DIAZ JOSE LUIS

¢1.239.577,00

744

17710553

LAZO CHAVARRIA CESAR ALFREDO

¢1.934.719,00

745

900620011

LEW SCHTIRBU MARIANA

¢2.131.446,00

746

800560697

LOPEZ HERNANDEZ ESTEBAN RAFAEL

¢1.825.602,00

747

203690715

LOPEZ SALAS RODOLFO JOSE

¢1.220.913,00

748

103620263

LUTHMER SANCHEZ RODOLFO

¢6.169.126,00

749

112330835

MADRIGAL BOLAÑOS MANUEL

¢1.184.828,00

750

106820603

MADRIGAL CEDEÑO LUISA

¢920.846,00

751

105780894

MADRIZ PORRAS JORGE ARTURO

¢1.776.428,00

752

103340098

MARIN OBANDO JORGE ALFREDO

¢10.674.500,00

753

105880809

MC VANE SAMUEL GRETTEL MARIA

¢1.610.977,00

754

111570208

MELENDEZ GARCIA CARLOS JOSE

¢1.319.102,00

755

800610092

MOJICA MENDIETA ALFONSO JOSE

¢2.719.908,00

756

110570357

MOLINA REED MICHELLE

¢2.271.814,00

757

105510244

MONTERO VARELA MARJORIE

¢920.846,00

758

105850469

MORALES MADRIZ DAMARIS

¢1.813.506,00

759

110760608

MOYA SEVILLA MARCO ANTONIO

¢1.896.726,00

760

109660437

MUÑOZ UMAÑA HUGO

¢298.780,00

761

106040497

OLMAN ROBERTO DIAZ ROJAS

¢1.634.590,00

762

111370877

PEREZ BARBOZA GABRIELA

¢3.151.671,00

763

104840992

PEREZ SEGURA PEDRO MANUEL

¢3.310.330,00

764

102860600

PINTO BADILLA FLOR MARIA

¢2.046.993,00

765

105600049

QUESADA RAMIREZ ANA GABRIELA

¢2.156.067,00

766

105830075

RAMIREZ OBANDO PANFILO

¢2.154.455,00

767

108510288

RAMIREZ VEGA DAVID

¢1.582.303,00

768

16121994

RAUDEZ ESCOBAR HUMBERTO

¢1.108.214,00

769

106790966

RODRIGUEZ CORDERO JUAN CARLOS

¢2.817.616,00

770

108470896

RODRIGUEZ PACHECO CRISTOPHER

¢1.339.217,00

771

104460516

ROJAS ALVAREZ JORGE WILLIAM

¢1.240.348,00

772

104500680

ROJAS CHINCHILLA CARLOS ALBERTO

¢1.630.622,00

773

111380686

ROJAS MORA ANA CRISTINA

¢102.678,00

774

106590478

ROJAS SALAS JOSE MARTIN

¢1.275.328,00

775

107240290

SALAS FONSECA ROBERTO ENRIQUE

¢1.480.610,00

776

107140399

SANDI ROLDAN MANUEL FRANCISCO

¢3.083.368,00

777

900880568

SANDI SOTO HILBER

¢3.761.409,00

778

109340983

SEQUEIRA CHAVARRIA EDGAR

¢5.126.190,00

779

401680585

SOJO VILLALOBOS MARIA DE ANGELES

¢3.152.270,00

780

108180713

SOLANO BADILLA WAGNER

¢2.439.432,00

781

105690997

SOLIS ORTEGA FABIO

¢3.972.393,00

782

401180887

SOLIS SOLIS WILBERTH

¢1.869.485,00

783

602940249

SOLIS VINDAS MARIBEL

¢2.000.291,00

784

111390127

STEINVORTH ORTIZ KARLA IVONNE

¢457.697,00

785

105410046

TAYLOR MORA OSCAR

¢5.983.707,00

786

106920054

ULLOA SALAS MARVIN

¢1.275.328,00

787

109190149

VARGAS FERNANDEZ ALEX ALBERTO

¢1.788.556,00

788

502620172

VEGA SEGURA JOSE ALFREDO

¢1.339.217,00

789

110530284

VENEGAS GRILLO YERLIN JOHANNA

¢1.579.102,00

790

111020200

ZEPEDA PALACIOS KARLA PATRICIA

¢3.104.465,00

791

MONTO DE LA DEUDA AL 28 MARZO 2011

792

110830130

BLANCO MIRANDA MARCELA

¢2.425.975,00

793

17023885

CATAÑEDO DURAN LUIS HERNANDO

¢2.529.874,00

794

17281071

CHACON CHACON LORENZO BLADIMIR

¢277.160,00

795

104990928

HERNANDEZ VALVERDE ANA ISABEL

¢2.529.874,00

796

401170785

HIDALGO SOMARRIBAS HARRY

¢2.026.168,00

797

104300437

JIMENEZ MORA JOSE ALBERTO

¢1.620.573,00

798

601520895

MARIN MENA OLGA MARIA

¢1.360.839,00

799

701200475

MATA GRANADOS SILVIA ISABEL

¢1.280.513,00

800

16226673

MEJIVAR RECINOS RAFAEL ALBERTO

¢9.192.001,00

801

601170615

NOGUERA CHAVES FRANCISCO GERARDO

¢921.309,00

 

San José, 30 de marzo del 2011.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 1124.—Solicitud Nº 48402.—C-1920320.—(IN2011026798).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Municipalidad de Nicoya, Despacho del señor Alcalde, a las nueve horas con cuarenta minutos del día doce de abril del año dos mil once.

Se proceden a notificar avisos de cobro administrativo en el Diario Oficial La Gaceta, de contribuyentes que no se pueden localizar, ya que en algunos casos no existen direcciones o las mismas son inexactas. Se resuelve.

Resultando:

Según consta en los expedientes que al efecto lleva la Sección de Cobros de la Municipalidad de Nicoya, trámites de cobro administrativo, sin que surta efectos por desconocer la dirección exacta de los contribuyentes, además, se confeccionaron resoluciones administrativas por parte del Departamento de cobros, indicando la publicación de los avisos en el Diario Oficial La Gaceta.

1.     Resolución Administrativa N° 001-2011, finca 151183-000, propiedad de la empresa West Cosat Estate Developt, cedula jurídica 3-101-391916, que adeuda a esta Municipalidad la suma de ¢330.362,85.

2.     Resolución Administrativa N° 002-2011, finca 155182-000, propiedad de la empresa Bucone de Flamingo S. A., cedula número 3-101-446750, que adeuda a esta Municipalidad la suma de ¢3.579.635,60.

3.     Resolución Administrativa N° 003-2011, finca 145599-000, propiedad de la Leyendo Bajo el Manzanillo S. A., cedula jurídica 3-101-407405, que adeuda a esta Municipalidad la suma de ¢2.777.689,60.

4.     Resolución Administrativa N° 004-2011, finca 030271-000, propiedad de la empresa E Strret Inc S. A., cedula jurídica número 3-101-417141, que adeuda a esta Municipalidad la suma de ¢2.546.366,15.

5.     Resolución Administrativa N° 005-2011, finca 036535-000, propiedad de la empresa Gipsy Life Ltda., cedula jurídica Nº 3-102-388771, que adeuda a esta Municipalidad la suma de ¢1.098.494,10.

6.     Resolución Administrativa N° 006-2011, finca 079860-000, propiedad de la empresa Cala Il Sole S. A., cedula jurídica número 3-101-293914, que adeuda a esta Municipalidad la suma de ¢2.415.044,70.

7.     Resolución Administrativa N° 007-2011, fincas 039825-000, duplicado 0, 039825-000, duplicado 5 y la finca 039825, propiedad de la empresa República del Banano S. A., cedula jurídica 3-101-067315, que adeuda a esta Municipalidad la suma de ¢748.103,90.

8.     Resolución Administrativa N° 008-2011, finca 002441-000, propiedad de la empresa El Canto de las Olas BCRW, cedula jurídica 3-101-330626, que adeuda a esta Municipalidad la suma de ¢ 2.070.103,20.

9.     Resolución Administrativa N° 010-2011, finca 137649-000, propiedad de la empresa Fall Beutiful River of Gaunacaste, cedula jurídica 3-101-459731, que adeuda a esta Municipalidad la suma de ¢113.355,35.

10.   Resolución Administrativa N° 011-2011, finca 014811-000, propiedad de la empresa Finca Ojoche S. A., cedula jurídica 3-101-141745, que adeuda a esta Municipalidad la suma de ¢1.752.792,50.

Considerando:

I.—En cuanto al impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, se citará lo que textualmente dice la Ley Nº 7509 y sus reformas en su artículo Nº 8: “Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien…..”

II.—El artículo 18 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que: “Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos por el presente código o por normas especiales.”

Por tanto:

Con fundamento en los artículos Nº 8 la Ley Nº 7509 y  artículo 18 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se ordena publicar, en el Diario oficial La Gaceta, los avisos de cobros de los contribuyentes mencionados en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la primera publicación en La Gaceta más los intereses que se acumulen hasta su efectiva cancelación. Ejecútese.

Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011028501).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 126, sita en Playa San Miguel, Bejuco, Nandayure, a nombre de Ingewerk of Playa San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441939, se tome como correcto el plano G-1422081-2010 el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 807 metros cuadrados, así mismo se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta N° 52 del día 14 de marzo de 2007, página N° 36.

Carmona, Nandayure, 28 de marzo del 2011.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—RP2011232560.—(IN2011028205).



[1]                      http://blog.hacienda.go.cr/Documentos%20de%20Inters/PNSF.pdf.

 

[2]                      Según el clasificador institucional del sector público.