MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
IMPRESCRIPTIBILIDAD
DE LAS DEUDAS POR CUOTAS
OBREROS-PATRONALES DE LOS SEGUROS SOCIALES
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 56 DE
DE
N.º 17, DE 22 DE OCTUBRE DE 1943, Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objetivo central de la presente iniciativa es
establecer que las deudas por el pago de las cuotas obrero-patronales de los
seguros sociales de enfermedad y maternidad e invalidez, vejez y muerte y sus
respectivos intereses serán imprescriptibles.
La razón fundamental que motiva esta reforma es que las contribuciones a
los seguros sociales que administra
En este sentido, una consecuencia lógica de esta disposición constitucional
es que los derechos y beneficios que constituyen los seguros sociales también
deben ser imprescriptibles. No deben perderse por el simple paso del tiempo,
pues son indispensables para garantizar el cumplimiento del derecho fundamental
a la seguridad social de las personas trabajadoras.
De acuerdo con el artículo 73 de la norma fundamental, los seguros sociales
a cargo de
Si bien la legislación vigente impide a
Por eso nuestra jurisprudencia constitucional se ha pronunciado
reiteradamente contra la improcedencia de cualquier medida que pretenda eximir
a algún sector de la población del pago de sus obligaciones con la seguridad
social. Por ejemplo, ha dicho
“Este Tribunal consideró en la sentencia No.
1998-7393, que el derecho a la seguridad social tutelado en los artículos 73 de
Si hay una materia donde la ley debería ser
especialmente rigurosa y no admitir “portillos” o excepciones que
justifiquen o legitimen la falta de pago de las obligaciones, es justamente la
protección del derecho fundamental a la seguridad social. Si hay una materia,
donde se justifica plenamente la imprescriptibilidad de las obligaciones, es
precisamente esta. No solo por disposición expresa del artículo 74 de
La sostenibilidad del seguro social que administra
Por otra parte, nuestra legislación también debería considerar la
estructura desigual de las relaciones laborales. Una estructura donde las
personas trabajadoras se encuentran en una posición de franca desventaja frente
al poder del empleador, que, a su vez, se traduce en mayor vulnerabilidad frente
al incumplimiento patronal y serias dificultades para reclamar el pago de las
obligaciones adeudadas. Las normas procesales no pueden ignorar esta realidad,
pues de lo contrario estarían cometiendo una grave injusticia.
No es casual que
A pesar de lo anterior, el artículo 56 de
Recientemente, nuestros tribunales de justicia han interpretado esta norma
en el sentido de que dicho plazo de prescripción de los reclamos por daños y
perjuicios también incluye las deudas derivadas de la falta de pago de cuotas
obrero-patronales a los seguros sociales que administra
Así por ejemplo, mediante el Voto N.º 1193-10 de 2010,
En el caso mencionado,
Según los argumentos divulgados de las magistradas y los magistrados que
confirmaron esta sentencia, la principal razón que motivó dicha resolución es
que, en su opinión, el derecho que tiene la entidad demandada de cobrar las
cuotas obrero-patronales al empleador moroso no es imprescriptible, sino, que
está sujeto al término de prescripción de diez años previsto en el numeral 56
de
Ante esta situación, la presente reforma busca modificar dos aspectos
sustanciales de la regulación vigente en el artículo 56 de
1.- Se modifica el plazo de prescripción para
ejercer la acción penal en el caso de delitos contra la seguridad social, como
la retención indebida de cuotas de las y los trabajadores (artículo 45 de
En este caso, se propone equiparar el plazo de
prescripción del artículo 56 con las reglas generales establecidas en el Código
Procesal Penal, por cuanto, no existe justificación alguna para que los delitos
contra la seguridad social y los derechos de las personas trabajadoras tengan
un plazo de prescripción menor que el resto de infracciones penales sancionadas
en nuestro ordenamiento jurídico. El daño social que produce la retención
indebida de cuotas de las y los trabajadores es significativo, pues, como ya se
dijo, no solo afecta directamente a las personas que lo sufren, sino a la clase
trabajadora en su conjunto, que resultará afectada por el deterioro en la
prestación de los seguros sociales.
Así las cosas, en materia de seguridad social la
legislación nacional más bien debería ser más cuidadosa y rigurosa en
garantizar la protección efectiva de los derechos laborales, de conformidad con
el principio protector de la parte más débil de la relación laboral y el
principio de irrenunciabilidad. Como mínimo, esta legislación no debería
establecer una protección más débil para quienes sufren delitos contra la
seguridad social, que la que se otorga en otras infracciones panales de
naturaleza similar.
2.- Se propone reformar el párrafo segundo del
artículo 56 de
El pago de estas contribuciones constituye una
obligación esencial de solidaridad con el resto de la sociedad costarricense,
incluyendo a las futuras generaciones. Se trata de una obligación especialmente
reforzada con rango constitucional. Por lo tanto, ningún subterfugio legal debe
ser utilizado para evadirla, pues el daño que su incumplimiento le genera a la
colectividad es de imposible o muy difícil reparación.
En virtud de las consideraciones expuestas, someto
a conocimiento de
DE
DECRETA:
IMPRESCRIPTIBILIDAD
DE LAS DEUDAS POR CUOTAS
OBREROS-PATRONALES DE LOS SEGUROS SOCIALES
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 56 DE
DE
N.º 17, DE 22 DE OCTUBRE DE 1943, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 56 de
“Artículo 56.- Las multas impuestas con ocasión de la aplicación de
esta Ley ingresarán a los fondos de
La acción penal en cuanto a las
faltas contempladas en esta Ley, prescribirá de conformidad con las reglas
establecidas en el Código Procesal Penal y el plazo se computará a partir del
momento en que
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta
Florez-Estrada
DIPUTADO
17 de enero de 2011.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43858.—C-190820.—(IN2011028952).
EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El pasado 17 de enero, el Ministerio de Hacienda publicó
En las semanas
que han pasado desde aquel anuncio, se han ido presentando ante el país los diversos
elementos e iniciativas que componen cada uno de estos dos pilares.
En cuanto al
pilar de la solidaridad
en la generación de los ingresos del sector público se han
presentado:
0 El
Programa Urgente para el Combate de
0 El proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria,
cuyas características más sobresalientes son: a) la eliminación de
exoneraciones en el impuesto general de ventas que benefician sobre todo a los
grupos de ingresos más altos, es decir, al cuarto y quinto quintil en la
distribución del ingreso; b) la creación de mecanismos para combatir la evasión
del impuesto sobre la renta, tales como las reglas para el manejo de los
precios reportados en transacciones entre empresas relacionadas, así como
normas para evitar el sobreendeudamiento con el propósito de eludir la carga
tributaria y; c) la ampliación de la base del impuesto de renta, de manera que
se gravan las ganancias de capital -hasta ahora no gravadas-, la eliminación de
exoneraciones y la unificación de la tasa del impuesto sobre los rendimientos
del capital y la eliminación de exoneraciones y la unificación de la tasa del
impuesto sobre la renta de no residentes.
0 Un tercer componente es un proyecto de ley de
reforma del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con el propósito
central de dotar a la administración tributaria de mejores instrumentos para
combatir el fraude y cobrar con efectividad los impuestos, mientras que se
garantizan explícitamente los derechos de los contribuyentes.
Paulatinamente se han ido anunciando, también, los
componentes del segundo pilar, es decir, la responsabilidad en el manejo del gasto público:
El presupuesto del 2011 asciende a ¢5.485.173,2 millones,
financiado con ingresos corrientes certificados por
0 No creación de plazas.
0 No utilización de plazas
vacantes.
0 Reducción de un 20% de los
gastos autorizados en el Presupuesto de
0 Reducción de un 20% en partidas como: gastos de
viaje y transporte; equipo de transporte; servicios de gestión y apoyo;
alimentos y bebidas; gastos de publicidad e información; gastos de
representación; y textiles y vestuario.
También
se deberá seguir una política austera en materia de adquisición de vehículos
para uso de jerarcas institucionales, así como se han emitido disposiciones
para lograr una mejor gestión de los recursos financieros del Estado.
Ahora bien, el
ahorro en la gestión del Gobierno no solo proviene del control del gasto en la
adquisición de bienes y servicios, sino que existe la posibilidad de generar
ahorros considerables por medio de la mejora en la gestión de la deuda pública
y en el manejo de tesorería en general. El proyecto de ley que estamos
presentando para consideración de las señoras diputadas y los señores diputados
va precisamente en esa dirección. Se busca entonces aprovechar el
“espacio fiscal” creado por la reducción de la deuda pública en
años recientes (y la caída relativa de la deuda externa como porcentaje de la
deuda total), para dotar al Ministerio de Hacienda de instrumentos que le
permitirán diversificar las fuentes de fondeo, reducir el costo y alargar la
vida promedio de la deuda pública. Por lo tanto, se sustituye deuda interna, de
costo relativamente alto y corto plazo, por deuda externa, más barata y de
mayor plazo.
Cabe destacar,
que la oportunidad es propicia, ya que en este momento el peso de la deuda
externa dentro de la deuda total del Gobierno central es baja. Mientras que la deuda
total equivale a un 30% del PIB, únicamente un 6.15% corresponde a deuda
externa. Esto implica que es posible aumentar la deuda en dólares sin incurrir
en riesgos indebidos y, por el contrario, aprovechando dos circunstancias que
no se han dado en el pasado. Primero, las tasas de interés internacionales se
encuentran en niveles históricamente bajos, que es conveniente aprovechar.
Segundo, la deuda soberana de nuestro país ha alcanzado el “grado de
inversión”, cosa que no había sucedido nunca antes en nuestra historia,
lo que abre la oportunidad de colocar deuda en condiciones más favorables en
cuanto a costo y plazo que las obtenidas en el pasado.
Así las
cosas, mediante el presente proyecto de ley se autoriza al Poder Ejecutivo a
emitir títulos valores en los mercados internacionales, por un monto de hasta
US$2.000 millones (dos mil millones de dólares estadounidenses), lo que le
permitirá al Gobierno aprovechar este conjunto de circunstancias: diversificar
las fuentes de financiamiento del Gobierno, reducir la presión sobre la tasa de
interés del mercado interno y disminuir el costo del servicio de la deuda. Este
monto podrá ser colocado en uno o varios tractos, según las necesidades y
oportunidades que se determinen en los mercados internacionales y no
representará un aumento en el endeudamiento público ya que únicamente podrá ser
utilizado para pagar la amortización de deuda o la cancelación de deuda vigente
que se encuentre en condiciones más onerosas.
Este
proyecto se torna estratégico, por cuanto el aumento en el déficit fiscal ha
generado un aumento en la concentración de deuda a corto plazo. La aprobación
de
Adicionalmente,
este proyecto abre diferentes posibilidades para el uso de las nuevas emisiones
autorizadas. El Poder Ejecutivo pueda canjear, consolidar, convertir,
renegociar o reestructurar cualesquiera de las emisiones del país que aún se
encuentren en circulación en el mercado nacional e internacional, así como las
nuevas emisiones autorizadas mediante esta ley, siempre y cuando resulte en un
beneficio para el Estado.
Asimismo,
las emisiones podrían colocarse, por su valor facial, con premio o descuento
sobre este siempre y cuando esto resulte en un beneficio para
Para los
efectos de la autorización anterior, se debe tomar en consideración que el
Gobierno ya canceló las emisiones de títulos valores que vencieron en los años
2005, 2008, 2009 y 2011. A la fecha el Gobierno tiene cuatro emisiones todavía
en circulación en los mercados internacionales. En enero del 2012 vence una
emisión por US$250 millones (doscientos cincuenta millones de dólares
estadounidenses), en enero del 2013 vence una emisión por US$250 millones
(doscientos cincuenta millones de dólares estadounidenses), en enero del 2014
vence una emisión por US$250 millones (doscientos cincuenta millones de dólares
estadounidenses) y en julio del 2020 vence una emisión por US$250 millones
(doscientos cincuenta millones de dólares estadounidenses).
El proyecto
propone que las tasas de interés no podrán ser superiores al 12%, en el caso en
que se coloque en dólares y al 22% en el caso de que se coloquen colones. Por
lo tanto, las tasas de interés deberán ser pactadas en el marco dentro del cual
se podrán negociar las condiciones financieras de las emisiones y operaciones
autorizadas por
Los plazos
de vencimiento de los bonos podrán ubicarse entre uno y hasta 30 años. El dotar
de flexibilidad en los plazos de la emisión, permite al Gobierno aprovechar
disminuciones sustanciales en los costos financieros, ya que dependiendo de las
condiciones del mercado puede ser posible endeudarse en plazos de 20 a 30 años
pagando un incremento marginal en tasas.
Asimismo,
mediante el presente proyecto de ley se pretende autorizar al Poder Ejecutivo a
pagar deudas o transferir los recursos necesarios para que los órganos
desconcentrados del Poder Ejecutivo y empresas públicas no financieras[2] puedan cancelar total o
parcialmente aquella deuda que mantienen en condiciones más onerosas que la
contraída por el Gobierno tanto a nivel local como externo, lo cual permitirá
cumplir lo encomendado en el artículo 79 inciso c) de
Esta medida se utilizaría siempre y cuando
implique un mejoramiento para las finanzas públicas y se optimicen la
utilización de los recursos, toda vez que únicamente se estarían considerando
aquellas transacciones cuyas condiciones sean menos favorables a las que el
Gobierno pueda contratar en los mercados financieros internos o externos. Lo
anterior, en el entendido de que si el Gobierno cancela o transfiere recursos a
la entidad pública para la cancelación total o parcial de la deuda, esta deberá
asumir el compromiso de repagarle, para lo cual, mediante esta ley, se autoriza
a firmar convenios de repago de deuda con el Poder Ejecutivo a dichas
instituciones. Es decir, la intención no es asumir el pago de una deuda para
luego condonarla, sino mejorar la situación financiera, así como flexibilizar
el flujo de caja de algunas entidades públicas que por diversas razones han
tenido que contratar empréstitos en condiciones menos favorables que las que
puede conseguir el Gobierno. Nótese que tampoco se desmejora la situación
patrimonial del Gobierno central al contar este con un nuevo activo
representado por el convenio de repago, ni la situación de deuda consolida el
sector público en su totalidad.
Otro tema
relevante en el presente proyecto de ley, es lo relacionado con las
contrataciones que deben realizarse para la contratación de la colocación y el
servicio de los títulos, ya que tomando en consideración la volatilidad del
mercado, la cual lleva a la necesidad de que los procesos autorizados en esta
ley se puedan realizar de manera rápida y eficiente para buscar las mejores
condiciones financieras, y buscando garantizar la eficiencia, igualdad, libre
competencia y publicidad, así como las condiciones más ventajosas para el país
en términos de calidad, técnica, experiencia y precio; en el proyecto, se
determinan las condiciones de contratación del Banco Líder que asistirá al
Gobierno de
Cabe resaltar,
que este proyecto de ley otorga a
Por las razones expuestas, sometemos a
consideración de los (as) señores (as) diputados (as), el siguiente proyecto de
ley Emisión de títulos valores en el mercado internacional y autorización al
Poder Ejecutivo de pagar deuda de otras instituciones públicas.
DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorización para emitir
títulos valores
Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por
medio del Ministerio de Hacienda, emita títulos valores para ser colocados en
el mercado internacional, según las especificaciones de la presente ley, y con
el fin de convertir deuda interna en externa y/o cancelar deuda externa.
ARTÍCULO 2.- Emisión y monto autorizado
El monto autorizado a emitir es de hasta
US$2.000 millones (dos mil millones de dólares estadounidenses), el cual podrá colocarse
en dólares estadounidenses o su equivalente en cualquier otra moneda, durante
los siguientes diez años después de aprobada esta ley y en una o varias
emisiones.
ARTÍCULO 3.- Autorización para reestructurar
las colocaciones de títulos valores
El Poder Ejecutivo podrá canjear, consolidar,
convertir, renegociar y/o de cualquier otra forma reestructurar, las
colocaciones de títulos valores del país realizadas en el mercado nacional e
internacional; así como las que autoriza esta ley, en forma individual y en
conjunto. Esto, siempre y cuando resulte en un beneficio para
ARTÍCULO 4.- Tasas de interés y plazos de
vencimiento
La tasa de interés de los títulos autorizados
por esta ley, no podrá ser superior a un doce por ciento (12%) en el caso de
que se coloque en dólares u otra moneda extranjera y un veintidós por ciento
(22%) en el caso de que se coloque en colones; asimismo, los plazos de
vencimiento habrán de ubicarse entre uno y treinta años. Las demás
características de los bonos las podrá fijar el Gobierno de acuerdo con las
sanas prácticas bursátiles en la materia.
En el caso de las operaciones a que refiere
el artículo 3 de la presente ley, estas podrían realizarse, por su valor
facial, con un premio o descuento sobre este, cuando las circunstancias así lo
ameriten, previo criterio de
ARTÍCULO 5.- Formalización de las operaciones
Autorízase al Ministerio de Hacienda para
que, en representación del Poder Ejecutivo, suscriba los documentos necesarios
y otorgue las garantías necesarias para formalizar las operaciones autorizadas
en esta ley o realizar todas las acciones requeridas para ejecutarla.
ARTÍCULO 6.- Contratación de la colocación y
el servicio de los títulos
Autorízase al Ministerio de Hacienda, para
que, en representación del Poder Ejecutivo, contrate la colocación y el
servicio de los títulos que esta ley autoriza emitir. Estos contratos no
estarán sujetos a los procedimientos ordinarios de concurso establecidos en
a) Se
invitará, individualmente, por lo menos a diez bancos internacionales de primer
orden para que presenten ofertas; asimismo, a otros bancos de primer orden,
mediante una publicación en un diario de circulación internacional.
b) Se
realizará un proceso de preselección de los bancos participantes que hayan
presentado atestados.
c) Se
escogerá, de entre los bancos preseleccionados, la oferta con las mejores
condiciones según las normas usuales del mercado. Este procedimiento de
selección deberá aplicarse por lo menos cada dos años. Cuando no se realice, el
Ministerio de Hacienda deberá invitar, como mínimo, a los bancos
preseleccionados en el concurso del año anterior.
ARTÍCULO 7.- Otras
contrataciones
Autorízase al Ministerio de Hacienda, con el
fin de que, en representación del Poder Ejecutivo, efectúe las contrataciones
requeridas según la práctica internacional para colocar los títulos autorizados
en el artículo 1 y 2, y las reestructuraciones autorizadas en el artículo 3.
Estos contratos incluyen al menos los de agente fiscal, agente de registro,
agente de pago, agente de transferencia, casa impresora, asesores legales
internacionales y asesores legales nacionales, así como los servicios de
calificación de riesgo del país y calificación de la emisión.
Las contrataciones serán directas y no se
sujetarán a los procedimientos ordinarios de concurso dispuestos en
ARTÍCULO 8.- Justificación técnica de las
operaciones autorizadas en esta ley
Dentro de los treinta días hábiles
posteriores a la fecha de cierre de cada transacción, el Ministerio de Hacienda
deberá enviar, a
ARTÍCULO 9.- Utilización de los recursos
Cuando el Poder Ejecutivo utilice los
recursos para disminuir el monto de deuda interna se deberá disminuir el monto
de la emisión de bonos de deuda interna autorizado en el presupuesto de
ARTÍCULO 10.- Autorización para cancelar
deuda
Se autoriza al Poder Ejecutivo a cancelar
total o parcialmente deudas de órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo y
empresas públicas no financieras. Las únicas transacciones financieras que se
autorizan serán aquellas cuyas condiciones sean menos favorables a las
condiciones que el Gobierno pueda contratar en los mercados financieros. El
Ministerio de Hacienda será el ente encargado de definir en qué casos y con qué
entidades conviene al Gobierno realizar estas operaciones.
Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo y a
las entidades beneficiarias a suscribir convenios de repago de deuda por medio
de los cuales los entes públicos favorecidos se comprometan a repagar las
deudas canceladas al Gobierno en las condiciones previamente negociadas entre
ambas partes. Para el registro presupuestario de estos pagos se utilizará la
partida de amortización de deuda del Gobierno consignada en el presupuesto de
ARTÍCULO 11.- Otras autorizaciones
Los actos requeridos para formalizar las
operaciones autorizadas en los artículos 1, 2 y 3 de esta ley, así como la inscripción
de esos documentos no estarán sujetos al pago de cualesquiera impuestos, tasas,
contribuciones o derechos.
Asimismo, se autoriza al Ministerio de
Hacienda a realizar pagos adicionales en caso de que por efecto del pago de
cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones, los
pagos destinados a atender las obligaciones resultantes de la emisión y
colocación de los títulos autorizados por la presente ley resulte inferior a lo
originalmente pactado con los inversionistas.
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE
Fernando Herrero Acosta
MINISTRO DE
HACIENDA
31 de marzo
de 2011
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº
21001.—Solicitud Nº 43860.—C-126920.—(IN2011029010).
APROBACIÓN
DEL CANJE DE NOTAS Y SU ANEXO
SOBRE EL ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE
DE
EL INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN
REFERENTE A ASUNTOS
TRIBUTARIOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Una de las consecuencias de la globalización económica
ha sido la creciente interdependencia de las economías de los países; es por
ello que hoy día existe un significativo aumento en los flujos de bienes,
servicios y capitales. Sin embargo, la globalización también ha traído consigo
aspectos negativos como la aparición de la competencia fiscal
perjudicial-nociva, los paraísos fiscales y el estándar de transparencia.
Por esta razón, existe hoy la necesidad de que
Costa Rica adopte en su legislación las medidas globales uniformes que
garanticen la transparencia mundial de los mercados financieros y los flujos
económicos.
Costa Rica debe cumplir con los “estándares
fiscales internacionalmente aceptados”, los cuales fueron desarrollados
por países miembros y no miembros de
Tanto
En 1999, tras la intervención de una comitiva del
Ministerio de Hacienda de Costa Rica ante
Posteriormente, el 2 de abril de 2009, seguido de la reunión del G-20, el
Foro Global de
El estándar que estableció
Si Costa Rica decidiera no formar parte de esta
iniciativa global, y considere por un momento quedar aislada de la comunidad
internacional, ni
Ante esta nueva realidad económica, algunos países
han adoptado medidas en sus legislaciones internas para contrarrestar los
efectos de la competencia fiscal perjudicial, los beneficios fiscales otorgados
por los paraísos fiscales y la falta de transparencia internacional. Aquellos
países que den a Costa Rica esta calificación provocan que sus residentes
sufran aumentos en las tasas de retención, limitaciones en la deducibilidad de
los gastos, y dificultades para llevar a cabo operaciones en Costa Rica.
Asimismo, puede limitar el acceso de nuestro país al rédito externo, entre
otros.
Es por esto que Costa Rica, se encuentra en
proceso de negociar y suscribir 12 acuerdos de intercambio de información
referente a asuntos tributarios, entre los cuales está el que se presenta en
este acto para aprobación legislativa. En el caso de Costa Rica, son objeto de
intercambio de información únicamente los impuestos cuya recaudación
corresponda y competen al Gobierno Central.
El presente Acuerdo tiene por objeto intercambiar
información para administrar y ejecutar las leyes nacionales relativas a los
tributos comprendidos, incluida la información para la determinación,
liquidación y recaudación de los tributos, el cobro y la ejecución de créditos
tributarios y la investigación o persecución de presuntos ilícitos tributarios.
Cabe mencionar, que este Acuerdo se formalizó bajo
la modalidad de Canje de Notas, para lo cual, se otorgó los respectivos Plenos
Poderes al señor Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.
Los beneficios que se obtienen por medio del
mecanismo de intercambio de información no solo inciden en cumplimiento de
estándares internacionales e inserción en mercados comerciales globalizados. El
acceso a la información es un mecanismo que también ayuda a mejorar
significativamente la capacidad de la administración tributaria costarricense
para aplicar eficazmente las leyes tributarias adoptadas por
Es importante destacar que la decisión de Costa
Rica de permitir el acceso a autoridades fiscales a su información no lesiona
el derecho a la confidencialidad por cuanto la administración tributaria está
sometida a controles muy estrictos en cuanto a la forma de utilizar las
informaciones de los contribuyentes. Se contemplan y aplican reglas estrictas
para preservar la confidencialidad de la información tributaria, sancionando
severamente en caso de violación de tales reglas.
Además, el intercambio de información no obliga a
las Partes Contratantes a facilitar información cuya divulgación sería
contraria al orden público; proporcionar información que revele cualquier
secreto comercial, empresarial, industrial, profesional o un proceso comercial.
Uno de los aspectos sobresalientes que se estipula
en el artículo 5, es que la información se intercambiará independientemente de
que la conducta investigada pudiera constituir un delito. Esto es así, por
cuanto para las administraciones tributarias es importante estar al corriente
no solo de las posibilidades de actividades ilícitas, sino también de las
nuevas posibilidades de escapar a las obligaciones impositivas que se están
desarrollando. Se teme un aumento del número de “desapariciones de
contribuyentes”, por ocultación de activos tras una superposición de
entidades o con cuentas en el extranjero.
Otro aspecto importante de recalcar, es que toda
información recibida por una Parte Contratante se considerará confidencial, de
igual modo que la información obtenida en virtud de las leyes nacionales de
En virtud de lo anterior,
sometemos a conocimiento y aprobación de
DE
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL CANJE DE NOTAS Y SU ANEXO
SOBRE EL ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE
DE
EL INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN
REFERENTE A ASUNTOS
TRIBUTARIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese en cada una de sus partes el “CANJE
DE NOTAS Y SU ANEXO SOBRE EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE
RÉPUBLIQUE
FRANÇAISE
LE MINISTRE
Nos réf.: 1543 CAB BPC Paris, le 10
NOV. 2010
Monsieur le Ministre,
J’ai l’honneur, d’ordre
de mon Gouvernement, de vous proposer les dispositions contenues dans
l’annexe à la présente lettre. Je vous serais obligé de me faire savoir
si les termes de cette annexe recueillent l’agrément de votre
Gouvernement.
Dans ce cas, la présente lettre et son
annexe, ainsi que votre réponse, constitueront l’accord entre nos deux
Gouvernements relatif à l’échange de renseignements en matière fiscale,
qui entrera en vigueur après la notification par chacun de nos deux
Gouvernements à l’autre de l’accomplissement des procédures
internes requises par sa législation, conformément à l’article 12.
Je vous prie de croire, Monsieur le
Ministre, à l’assurance de ma considération la meilleure.
François Baroin
Sr. Fernando Herrero Acosta
Ministro de Hacienda
Ministerio de Hacienda, sexto piso
Avenida Segunda, calles uno y tres
San José
Costa Rica
MINISTÈRE DU BUDGET
DES COMPTES PUBLICS
ET DE
139, rue de Bercy – Télédoc 146
– 75572 Paris Cedex 12
TRADUCCIÓN OFICIAL
Yo, Eugenia María Cartín Barrios,
Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de
TIMBRES
AL FINAL
REPÚBLICA FRANCESA
EL MINISTRO París, 10 de
noviembre de 2010
Nuestra ref: 1543 CAP
BPC----------------------------------------------
Estimado señor Ministro:
------------------------------------------------- Tengo el honor, por orden de
mi Gobierno, de presentarle las disposiciones contenidas en el anexo a la
presente carta. Le agradecería informarme si los términos de este anexo
recopilan el acuerdo de su Gobierno. ----------------------------
En ese caso, esta carta y su anexo, al igual que
su respuesta, constituirían el acuerdo entre nuestros dos gobiernos con
relación al intercambio de información en materia fiscal, que entrará en
vigencia después de la notificación de cada uno de nuestros dos Gobiernos al
otro del cumplimiento con los procedimientos internos requeridos por nuestra
legislación, de conformidad con el artículo 12. ------
Del señor Ministro con toda consideración.
----------------------------
(firma)
François Baroin
Sr. Fernando Herrero Acosta ---------------------------------------------
Ministro de Hacienda
------------------------------------------------------
Ministerio de Hacienda, sexto piso--------------------------------------
Avenida Segunda, calles uno y tres-------------------------------------
Tel.
2253-0756 FAX: 2253-9409 De
Apdo.: 1182-1000 San
José E-mail: eugeniac@racsa.co.cr
--------------------------------ULTIMA
LÍNEA---------------------------
En fe de lo cuál se expide la presente traducción
oficial del francés al español, comprensiva de 2 páginas, a solicitud
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y firmo en San José el 7 de
marzo de dos mil once. Se agregan y cancelan los timbres de ley. Queda anulado
el reverso de cada hoja. ---------------------------
Eugenia María Cartín
Barrios
Traductora Oficial
Acuerdo 457 SE del 17 de Agosto de 1981
Gaceta Nº 172
Ministerio
de Hacienda
Despacho del Ministro
San José, Costa Rica
San Jose, 16 December
2010
DM-4176-2010
Mr. François Baroin
Minstère du Budget des Comptes Publics
Et de
139, rue de Bercy
Paris, France
Ref: Receipt Acknowledgement of letter regarding a tax information exchange agreement with the Republic of France
Monsieur le Ministre,
I have the honour, on behalf of my Govemment, to acknowledge receipt of your Ietter dated November 10th, 2010 which reads as follows:
« J’ai l’honneur,
d’ordre de mon Gouvernement, de vous proposer les dispositions contenues
dans l’annexe de la présente lettre. Je vous serais obligée de me faire
savoir si les termes de cette annexe recueillent l’agrément de votre
Gouvernement.
Dans ce cas, la
présente lettre et son annexe, ainsi que votre réponse, constitueront
l’accord entre nos deux Gouvemements relatif à l’échange de
renseignements en matière fiscale, accord qui entrera en vigueur après la
notification par chacun de nos deux Gouvernements à l’autre de
l’accomplissement des procédures internes requises par sa législation
conformément à l’article 12. »
In response, I hereby inform you that pursuant to the powers
conferred upon, the provisions and annex to this letter obtains the approval of
the Government of the
Sincerely,
Fernando
Herrero
Minister
TRADUCCIÓN OFICIAL
Yo, Ingrid Castro Brenes, Traductora Oficial del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de
[Texto en español en el documento original]
Sr. François Baroin
Ministerio de Hacienda y de
139, Rue de Bercy
Paris, Francia
[Texto en inglés en el documento original]
“Tengo el honor, por orden del Gobierno de
mi país, de proponerle las disposiciones contenidas en el anexo adjunto a la
presente carta. Le ruego encarecidamente comunicarme si estas disposiciones
reciben el beneplácito de su gobierno.
En dicho caso, la presente carta, el anexo así como
la respuesta por parte de ustedes constituye un acuerdo mutuo entre nuestros
Gobiernos relativo al intercambio de información en materia fiscal, acuerdo que
entrara en vigencia a partir de la notificación respectiva de la realización de
los procedimientos internos requeridos por la legislación según lo dispuesto en
el artículo
[Texto en inglés en el documento original]
Firma
Fernando Herrero
[Texto en inglés en el documento original]
----------------------------ÚLTIMA
LÍNEA------------------------------
En fe de lo cual se expide la presente Traducción Oficial del francés al
español, comprensiva de un folio. Firmo y sello en la ciudad de San José a los
diez días del mes de enero del año dos mil once. Se agregan y cancelan los
timbres de ley.-
Ingrid
Castro Brenes
Céd.
1-0931-0407
DM
209 2009
Español
Francés Francés Español
Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto
San
José, Costa Rica
TRADUCCIÓN OFICIAL
Yo, María Gabriela Retana Chaves, Traductora
Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de
Ministerio
de Hacienda
Despacho del Ministro
San José, Costa Rica
San José, 16 de
diciembre del 2010
DM-4176-2010
Mr. François Baroin
Ministére du Budget de Comptes Publics
Et de
139, rue de Bercy
Paris, France
Ref: Acuse de Recibo de la carta referente al
acuerdo de intercambio de información tributaria con
Monsieur le Ministre,
Tengo el honor, a nombre de mi Gobierno, de acusar
recibo de su carta de fecha 10 de noviembre del 2010 que dice lo siguiente:
TEXTO EN FRANCÉS
En respuesta, por este medio le informo que de
conformidad con la autoridad conferida, las disposiciones y el anexo a esta
carta, obtiene la aprobación del Gobierno de
Sinceramente,
Original
firmado
Fernando
Herrero
Ministro
EN FE DE LO CUAL, se expide la presente Traducción Oficial del inglés al
español, comprensiva de un folio. Firmo y sello en la ciudad de San José a los
siete días del mes de enero del dos mil once. Se agregan y cancelan los timbres
de ley.
Ma
Gabriela Retana Chaves
Traductora
e Intérprete Oficial
Acuerdo
Nº 016-98-DJ
ANEXO
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE
Y
EL GOBIERNO DE
PARA EL INTERCAMBIO
DE INFORMACIÓN
REFERENTE A ASUNTOS
TRIBUTARIOS
POR CUANTO el Gobierno de
AHORA, por tanto, las Partes Contratantes han acordado concertar el siguiente
Acuerdo que contiene obligaciones por parte de las Partes Contratantes
únicamente:
ARTÍCULO
1
OBJETO
Y ALCANCE DEL ACUERDO
1. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes
proveerán asistencia por medio del intercambio de información que sea
previsiblemente pertinente para la administración y aplicación de las leyes
internas de las Partes Contratantes con respecto a impuestos y asuntos
tributarios abarcados por este Acuerdo. Esa información incluirá información
que es previsiblemente pertinente para la determinación, liquidación,
verificación y cobro de tales impuestos, la recuperación y aplicación de
reclamos tributarios, o la investigación o procesamiento judicial de asuntos
tributarios.
2. Los derechos y salvaguardas otorgados a personas por la
legislación o la práctica administrativa de
ARTÍCULO
2
JURISDICCIÓN
Para posibilitar la implementación de las
disposiciones del presente Acuerdo, se proveerá información en conformidad con
este Acuerdo por la autoridad competente de
ARTÍCULO
3
IMPUESTOS CUBIERTOS
1. Los impuestos cubiertos por este Acuerdo son los impuestos
existentes establecidos por la legislación de las Partes Contratantes, excepto
los derechos de aduana.
2. Este Acuerdo también será aplicable a cualesquiera impuestos
idénticos o sustancialmente similares establecidos después de la fecha de firma
de este Acuerdo además o en lugar de los impuestos existentes.
3. Este Acuerdo también será aplicable a otros impuestos, según
sea acordado en un intercambio de cartas entre las Partes Contratantes.
4. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se
notificarán mutuamente respecto a cualesquiera cambios pertinentes en la
organización, leyes o precedentes legales en cuanto a la tributación y medidas
relacionadas de recolección de información cubiertas por este Acuerdo, siempre
y cuando esos cambios sean significativos para el intercambio de información.
ARTÍCULO
4
DEFINICIONES
1. Para
los fines del presente Acuerdo, a menos que se defina de otro modo:
a) El
término “Parte Contratante” significa el Gobierno de
b) “Francia”
significa los departamentos europeos y de ultramar de
c) “Costa
Rica” significa el espacio terrestre, marítimo y aéreo que se halla bajo
su soberanía y la zona económica exclusiva y la plataforma continental dentro
de las cuales ella ejerce sus derechos soberanos y su jurisdicción en
conformidad con el derecho internacional;
d) El
término “autoridad competente” significa:
i) en el caso de Francia, el Ministro de Finanzas o su
representante autorizado;
ii) en el caso de Costa Rica, el Director de
e) El término “persona” incluye a una persona fisica,
una persona jurídica o cualquier organismo o grupo de tales personas;
f) El
término “impuesto” significa cualquier impuesto al cual se aplique
el Acuerdo;
g) El
término “Parte Solicitante” significa
h) El
término “Parte Solicitada” significa
i) El
término “medidas de recolección de información” significa la
legislación y los procedimientos administrativos, judiciales o reglamentarios
que facultan a una Parte Contratante para obtener y proveer la información
solicitada;
j) El
término “información” significa cualquier hecho, declaración,
documento o registro en cualquier forma que sea;
k) El
término “asuntos tributarios penales” significa asuntos tributarios
que involucran conducta deliberada que es susceptible de ser procesada conforme
a las leyes penales de
l) El
término “leyes penales” significa todas las leyes penales
designadas como tales conforme al derecho nacional, sin importar si están contenidas
en las leyes tributarias, el código penal u otras leyes;
m) “Compañía
negociada públicamente” significa cualquier compañía cuya clase principal
de acciones está colocada en una bolsa de valores reconocida, siempre y cuando
sus acciones colocadas puedan ser compradas o vendidas fácilmente por el
público. Las acciones pueden ser compradas o vendidas “por el
público” si la compra o venta de acciones no está implícita o
explícitamente restringida a un grupo limitado de inversionistas;
n) “Clase
principal de acciones” significa la clase o clases de acciones que
representan una mayoría del poder de voto y el valor de la compañía;
o) “Esquema
público de inversión colectiva” significa cualquier esquema o fondo en el
cual la compra, venta o redención de acciones u otros intereses no está
implícita o explícitamente restringida a un grupo limitado de inversionistas;
p) “Bolsa
de valores reconocida” significa cualquier bolsa de valores acordada por
las autoridades competentes de las Partes.
2. En
lo referente a la aplicación de este Acuerdo en cualquier momento por una Parte
Contratante, cualquier término que en él no esté definido tendrá, a menos que
el contexto exija otra cosa o que las autoridades competentes decidan darle un
significado común en conformidad con las disposiciones del Artículo 11, el
significado que tenga en ese momento conforme a las leyes de esa Parte
Contratante, y cualquier significado conforme a las leyes tributarias
aplicables de esa Parte Contratante prevalecerá sobre un significado dado a ese
término conforme a otras leyes de
ARTÍCULO
5
INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN A PETICIÓN
1. La autoridad competente de
2. Si la información en posesión de la autoridad competente de
3. Si así lo solicita específicamente la autoridad competente de
4. Cada
Parte Contratante se asegurará de que sus autoridades competentes, para fines
de este Acuerdo, tengan la autoridad de obtener y proveer, a petición:
a) Información conservada por bancos, otras entidades financieras,
y cualquier persona, incluyendo nominados y fiduciarios, que actúen en calidad
de agentes o de fiduciarios;
b)
(i) Información referente a la propiedad legal y la propiedad
beneficial de compañías, sociedades de personas, esquemas de inversión
colectiva y otras personas;
(ii) En
el caso de fideicomisos, información sobre fideicomitentes, fiduciarios,
fideicomisarios y protectores; y
(iii) En
el caso de una fundación, información sobre los fundadores, miembros del
consejo de fundación y beneficiarios.
Con la estipulación de que este Acuerdo no crea
una obligación para que una Parte obtenga o provea información de propiedad con
respecto a compañías públicamente negociadas o esquemas públicos de inversión
colectiva, si esa información no se puede obtener sin dar origen a dificultades
desproporcionadas.
5. La autoridad competente de
a) La
identidad de la persona bajo examen o investigación;
b) El
período con respecto al cual se solicita la información;
c) La
naturaleza de la información solicitada y la forma en que
d) Los
propósitos tributarios para los cuales se busca la información;
e) Fundamentos
para creer que la información solicitada está presente en
f) En
la medida en que se sepa, el nombre y dirección de cualquier persona de quien
se crea que está en posesión o en control de la información o en capacidad de
obtenerla;
g) Una
declaración de que la solicitud se conforma con la ley y las prácticas
administrativas de
h) Una
declaración de que
6. Para asegurar una pronta respuesta, la autoridad competente
de
a) Acusar recibo de la solicitud, por escrito, a la autoridad
competente de
b) Si la autoridad competente de
ARTÍCULO
6
INSPECCIONES O
INVESTIGACIONES
TRIBUTARIAS EN EL
EXTRANJERO
1.
2. A
solicitud de la autoridad competente de
3. Si
la solicitud a la que se hace referencia en el párrafo 2 es otorgada, la
autoridad competente de
ARTÍCULO
7
POSIBILIDAD DE
DECLINAR UNA SOLICITUD
1. La
autoridad competente de
2. Las disposiciones de este Acuerdo no impondrán a una Parte
Contratante la obligación de suministrar información que pueda revelar
cualquier secreto comercial, empresarial, industrial o profesional o proceso
comercial, con la estipulación de que la información descrita en el Párrafo 4
del Artículo 5 no será, por razón de ese solo hecho, tratada como tal secreto o
proceso comercial.
3. Una solicitud de información no será denegada con el
fundamento de que el reclamo tributario que dio origen a la solicitud es
disputado.
4. A
5.
ARTÍCULO
8
CONFIDENCIALIDAD
1. Toda
la información recibida por la autoridad competente de una Parte Contratante se
mantendrá como información confidencial.
2. La información provista a la autoridad competente de
3. La información provista será revelada solamente a personas o
autoridades (incluyendo autoridades judiciales y administrativas) en la
jurisdicción de
4. La
información provista a una Parte Solicitante conforme a este Acuerdo no podrá
ser revelada a ninguna otra jurisdicción.
ARTÍCULO
9
COSTOS ADMINISTRATIVOS
Los costos ordinarios en que se incurra para
proveer asistencia serán cubiertos por
ARTÍCULO
10
LEGISLACIÓN PARA
IMPLEMENTACIÓN
Las Partes Contratantes promulgarán aquella
legislación que sea necesaria para cumplir y dar efecto a los términos de este Acuerdo.
Esto incluye: disponibilidad de información, acceso a la información e
intercambio de información.
ARTÍCULO
11
PROCEDIMIENTO DE
MUTUO ACUERDO
1. Cuando surjan dificultades o dudas entre las Partes
Contratantes respecto a la implementación o interpretación de este Acuerdo, las
autoridades competentes se esforzarán por resolver el asunto por mutuo acuerdo.
2. Además de estos últimos acuerdos, las autoridades competentes
de las Partes Contratantes pueden acordar mutuamente sobre los procedimientos
que han de usarse conforme a los Artículos 5, 6 y 9.
3. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán
comunicarse entre sí directamente para fines de alcanzar un acuerdo conforme a
este Artículo.
4. Las Partes Contratantes también podrán ponerse de acuerdo por
escrito sobre otras formas de resolución de disputas para el caso de que eso
resulte necesario.
ARTÍCULO
12
ENTRADA EN VIGENCIA
Este Acuerdo entrará en vigencia cuando cada una
de las Partes Contratantes haya notificado a la otra de la conclusión de sus
procedimientos internos necesarios para dicha entrada en vigencia, en
conformidad con sus respectivas leyes. A la fecha de entrada en vigencia,
tendrá efecto en esa fecha, pero solo con respecto a períodos fiscales que
comiencen en esa fecha o después de ella o, cuando no haya período fiscal,
todos los cargos a tributos que surjan en esa fecha o después de ella.
ARTÍCULO
13
RESCISIÓN
1. Cualquiera
de las Partes Contratantes podrá rescindir este Acuerdo entregando una
notificación de rescisión, ya sea por la vía diplomática o mediante carta a la
autoridad competente de la otra Parte Contratante.
2. Esa rescisión entrará en vigencia el día primero del mes
siguiente al vencimiento de un período de tres meses después de la fecha de
recibo de la notificación de rescisión por la otra Parte Contratante.
3. Si el Acuerdo es rescindido, las Partes Contratantes
permanecerán obligadas por las disposiciones del Artículo 8 con respecto a
cualquier información obtenida conforme a este Acuerdo. Todas las solicitudes
recibidas hasta la fecha de vigencia de la rescisión serán tratadas en
conformidad con los términos de este Acuerdo.
República
de Costa Rica
Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto
Dirección General de
Política Exterior
ESTELA
BLANCO SOLÍS
DIRECTORA GENERAL
A.I. DE POLITICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que las anteriores dieciocho fotocopias, son
fieles y exactas de la traducción oficial del francés al español de
Laura
Chinchilla Miranda
Presidenta de
HACE
SABER
Que por considerarlo conveniente a los Altos
Intereses de
EN FE DE LO CUAL, se extiende el presente Instrumento firmado de
su mano, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y
autorizado con el Sello de
Laura Chinchilla Miranda
René
Castro Salazar
Ministro
de Relaciones Exteriores
y
Culto
República de Costa Rica
Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto
Dirección General de
Política Exterior
ESTELA
BLANCO SOLÍS
DIRECTORA GENERAL
A.I. DE POLITICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que la anterior copia, es fiel y exacta de los Plenos
Poderes extendidos a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diez al
señor Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en
representación del Gobierno de
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Laura
Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE
Carlos
Alberto Roverssi Rojas
MINISTRO a. i. DE
RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
31 de marzo de 2011
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43861.—C-1495820.—(IN2011028388).
Nº 32-10-11
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE
LEGISLATIVA DE
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 048-2011, celebrada por el Directorio
Legislativo el 23 de marzo del 2011.
ACUERDA:
Autorizar la participación de
los diputados José Joaquín Porras Contreras y Luis Fernando Mendoza Jiménez a
fin de que atiendan la invitación extendida por
Asimismo, en virtud de que el ente
organizador cubre los pasajes aéreos y el hospedaje, se acuerda otorgar a los
diputados Porras Contreras y Mendoza Jiménez, únicamente el 50% los viáticos,
de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, y con el itinerario de vuelo. Acuerdo
firme.
San José, a los doce días del
mes de abril del dos mil once.—Luis Gerardo Villanueva Monge,
Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana
Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
21001.—Solicitud Nº 43865.—C-10820.—(IN2011028982).
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18)
de
Considerando:
1º—Que con la ratificación de
2º—Que es política del Gobierno de
3º—Que
4º—Que el artículo 22 de
5º—Que se hace necesario fortalecer a nivel nacional, el Programa
Nacional de Humedales como estructura técnica que atienda específicamente lo
relacionado con la problemática de los humedales y que facilite los procesos de
planificación para el manejo de los mismos.
6º—Que es necesario adaptar y modernizar la estructura institucional
en materia de humedales, acorde a la implementación de
Decretan:
“CRÉASE EL
PROGRAMA NACIONAL DE HUMEDALES Y
COMITÉ NACIONAL DE
HUMEDALES COMO ÓRGANO
IMPLEMENTADOR DE
DENTRO DEL SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN Y
DEROGATORIA DE LOS
DECRETOS EJECUTIVOS Nº
22839-MIRENEM
DEL 22 ENERO DE 1994 Y
Nº 28058-MINAE
DEL 23 DEL JULIO DE
Artículo 1º—Créase dentro del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones el Programa Nacional de Humedales, con la finalidad de
promover, planificar y desarrollar los Humedales de Costa Rica.
El Programa Nacional de Humedales tendrá a su cargo la ejecución de los
acuerdos y lineamientos que emanen del Comité Nacional de Humedales, así como
los demás cometidos que le encomiende dicho comité.
Artículo 2º—La administración, protección y manejo de los humedales
estará a cargo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de sus
once Áreas de Conservación.
Los demás entes públicos, en el ejercicio de sus competencias, deberán
colaborar con la protección y manejo de los humedales.
Artículo 3º—El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), contará con un
Comité Nacional de Humedales, que estará integrado por las siguientes
autoridades:
a) Punto
Focal Nacional de
b) Punto
Focal Nacional Gubernamental de
c) Punto
Focal Nacional No Gubernamental de
d) Punto
Focal Nacional del Grupo de Examen Científico Técnico.
e) Un
representante del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
f) Un
representante del Centro de Investigaciones del Mar de
g) Un
representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AYA).
h) El
responsable del Programa Nacional de Humedales, quien coordinará las acciones y
ejecutará los acuerdos del Comité Nacional. Así mismo llevará
El periodo de vigencia de los miembros designados en
los incisos e), f) y g) será por cuatro años. El resto de los miembros, serán
designados por el periodo que duren sus nombramientos en los puestos
representativos ante
El Comité Nacional de Humedales podrá integrar en carácter de asesores, a
las personas que estime conveniente para el buen funcionamiento del mismo. El
Comité decidirá, mediante acuerdo unánime de sus miembros, la designación y
periodo de nombramiento de dichos asesores.
Artículo 4º—El Comité Nacional sobre Humedales, tendrá las siguientes
funciones:
a) Asesorar
y apoyar al SINAC y a otros entes gubernamentales encargados de la
administración de los humedales, en la promoción, planificación y desarrollo
sostenible de los humedales.
b) Promover
programas de información y educación ambiental dirigidos al uso sustentable de
los humedales sobre la materia, tanto a nivel regional como nacional.
c) Colaborar
con las instancias gubernamentales y no gubernamentales en la búsqueda de
recursos financieros para el manejo de las áreas de humedal.
d) Apoyar
la identificación de humedales de Sitios de Importancia Internacional Ramsar.
e) Colaborar
y gestionar ayuda técnica de expertos, para la preparación de los informes
nacionales ante
f) Coordinar
la ayuda de expertos para la preparación de documentos técnicos sobre diversos
aspectos relacionados con la materia.
g) Apoyar
al SINAC en la inclusión y exclusión de Humedales en la lista de
h) Dar
seguimiento a la aplicación de las Resoluciones y Recomendaciones adoptadas por
Artículo 5º—El SINAC y las demás
dependencias públicas, que por su naturaleza estén autorizadas para ello, le
proporcionarán al “Programa Nacional de Humedales” los recursos
materiales y humanos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento.
Asimismo, quedan autorizados los Ministerios e Instituciones del Estado, con
facultades para ello, a colaborar con recursos técnicos, administrativos y
financieros con el Programa Nacional de Humedales.
Artículo 6º— Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 22839-MIRENEM del 22
enero de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 28058-MINAE del 23 del julio de 1999.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente Nº 17.665: Ley de mecanismos electrónicos
de seguimiento en materia penal.
Expediente Nº 17.437: Ley para declarar “Los
Crestones” del Parque Nacional Chirripó como símbolo patrio.
Expediente nuevo: Reforma a
Expediente nuevo: Reforma General a
Artículo 2º—Rige a partir
del 1º de abril del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que
2º—Que de conformidad con el artículo
XIV de
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140, y el artículo 146 de
Decretan:
Artículo 1º—La
ratificación de
Artículo 2º—Rige a partir de esta
fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro
Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 12250.—Solicitud Nº
21511.—C-13450.—(D36520-IN2011028964).
Nº 054-11-RE-DCI
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en artículo No 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Que es conveniente que la señora
Samy Araya Rojas, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Samy Araya Rojas, cédula de identidad 6-0273-0240, para que participe en
Artículo 2º—Que de acuerdo con el
artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios
Públicos, la señora Samy Araya Rojas estará cubierta por la póliza grupal INS
Viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 3º—Los gastos de pasajes
aéreos, hospedaje, viáticos, así como los gastos de transporte interno e
impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios Públicos, corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de
Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de
viáticos, Se autoriza la suma de US$ 219,00 dólares diarios, para un total de
$657,00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige del 10 al 12 de marzo
de 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, el 2 del mes de
marzo del año dos mil once.
Marta Núñez Madriz, Viceministra
Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893-Solicitud Nº
28621.—C-18020.—(IN2011027390).
Nº
285-10-RE-DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Que es conveniente que la señora Ana
Lorena Villalobos Brenes, Funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Ana Lorena Villalobos Brenes, cédula de identidad Nº 1-650-363 funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios e Internet, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y
subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$288,00 diarios para
un total de US$1.728,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 19 al 24 de
octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día cuatro de octubre
del año dos mil diez.
Dr. René Castro Salazar,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893-Solicitud Nº
28621.—C-18020.—(IN2011027391).
Nº
293-10-RE-DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Que es conveniente que la señora
Ileana Ordoñez Chacón, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Ileana Ordoñez Chacón cédula de identidad Nº 1-612-415, funcionaria de
Artículo 2º—La mitad del pasaje aéreo,
hospedaje de 3 noches y alimentación, serán cubiertos por los organizadores del
evento. Los gastos menores, transporte interno, impuestos aeroportuarios, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos,
subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$ 15.52 diarios para
un total de US 77.60. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 26 al 30 de
octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día ocho de octubre del año
dos mil diez.
Dr. René Castro Salazar,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10895.—Solicitud Nº
28621.—C-18020.—(IN2011027392).
Nº
295-10-RE-DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la diversas
reuniones de trabajo con autoridades españolas; asimismo participar, en
2º—Que es oportuna la participación de
la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional
de este Ministerio en las mencionadas actividades, ya que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, para
que en su calidad de Embajadora en Misión Oficial, participe en las diversas
reuniones de trabajo con autoridades españolas; asimismo, en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y
viáticos, transporte interno, llamadas internacionales, Internet e impuestos
aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. Programa 083, Dirección de Cooperación
Internacional subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de
viáticos. Se autoriza la suma de US$ 272 diarios, para un total de US$4.008.00.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 16 al 30 octubre
del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del 12 de octubre del 2010.
Dr. René Castro Salazar,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº
28621.—C-18020.—(IN2011027393).
Nº
295-10-RE-DCI
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la diversas
reuniones de trabajo con autoridades españolas; asimismo participar, en
2º—Que es oportuna la participación de
la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional
de este Ministerio en las mencionadas actividades, ya que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, para
que en su calidad de Embajadora en Misión Oficial, participe en la diversas
reuniones de trabajo con autoridades españolas; asimismo, en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y
viáticos, transporte interno, llamadas internacionales, Internet e impuestos
aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. Programa 083, Dirección de Cooperación
Internacional subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de
viáticos. Se autoriza la suma de US$ 296 diarios, para un total de US$
4.425.00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 16 al 30 octubre
del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del 15 de octubre del 2010.
Marta E. Núñez Madriz, Ministra
de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº
28621.—C-18020.—(IN2011027394).
Nº
298-10-RE-DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en el Taller
“Teoría y Herramientas de
2º—Que es conveniente la participación
del señor Christian Kandler Rodríguez en este Taller, ya que tiene a su cargo
temas relativos a los esquemas multilaterales de cooperación a nivel regional. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Christian Kandler Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0593-0720,
funcionario de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán
cubiertos por los organizadores y los gastos de hospedaje, alimentación, transporte
interno y los impuestos aeroportuarios, de conformidad con el Artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083,
Dirección de Cooperación Internacional, sub partida 1.05.04 de viáticos al
exterior. Se autoriza la suma de US$ 195,00 diarios para un total de
US$1.170,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 16 al 21 de
octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las 3:00 p.m. del día trece del mes de octubre del dos
mil diez.
Dr. René Castro Salazar,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893-Solicitud Nº
28621.—C-18020.—(IN2011027395).
Nº
299-10-RE-DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la reuniones de
coordinación de los pilares políticos y de cooperación del Acuerdo de
Asociación CA-UE, con el objeto de revisar técnica y jurídicamente el documento
final enviado por
2º—Que es conveniente la participación
de la señora Ileana Ordóñez Chacón, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Ileana Ordóñez Chacón cédula de identidad Nº 1-612-415, funcionaria de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y
viáticos, transporte interno e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de
pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$ 217
diarios, para un total de US$ 868,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 17 al 20 de
octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día trece de octubre del
año dos mil diez.
Dr. René Castro Salazar,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893-Solicitud Nº
28621.—C-18020.—(IN2011027396).
Nº
309-10-RE-DCI
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Que es conveniente que la señora
Samy Araya Rojas participe en dicha actividad, pues los temas a tratar en las
reuniones los lleva dicha funcionaria dentro de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Samy Araya Rojas, cédula de identidad Nº 6-0273-0240, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos
aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de
Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de
viáticos. Se autoriza la suma de US$ 219,00 dólares diarios, para un total de
$1.095,00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 23 al 27 de
octubre de 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día 19 de octubre del año
dos mil diez.
Publíquese.—Marta Núñez
Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O.C.
Nº 10893.—Solicitud Nº 28621.—C-18020.—(IN2011027397).
Nº
316-10-RE-DCI
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en
2º—Que es conveniente que la señorita
Elizabeth Rodríguez Obuch, Encargada en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señorita Elizabeth Rodríguez Obuch, cédula de identidad Nº 1-0905-0568,
Funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios, de conformidad
con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional,
subpartida 1.05.04 de pasajes aéreos y 1.05.04 de viáticos al exterior. Se
autoriza la suma de US$194.00 diarios, para un total de US$970.00 dólares. Todo
lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 25 al 29 de
octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del veinte de octubre del año
dos mil diez.
Marta E. Núñez Madriz, Ministra
de Relaciones Exteriores y Culto a.í.—1 vez.—O.C. Nº
10893.—Solicitud Nº 28621.—C-18020.—(IN2011027398).
Nº
324-10-RE-DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Seminario
Taller Cooperación Sur-Sur: Hacia una Agenda Regional como Espacio de
Oportunidades para
2º—Que es conveniente que la señora
Samy Araya Rojas, funcionaria de
3º—Que de acuerdo con el artículo 47,
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos, la
señora Samy Araya Rojas estará cubierta por la póliza grupal INS Viajero, con
asistencia en dólares. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Samy Araya Rojas, cédula de identidad 6-0273-0240, para que participe en
el II Seminario-Taller: “Cooperación Sur-Sur: hacia una agenda regional
como espacio de oportunidades para la integración” por realizarse entre
el 9 al 11 de noviembre del 2010, en Quito, Ecuador.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes,
hospedaje de 3 noches, y alimentación serán cubiertos por los organizadores del
evento. La noche de hospedaje del día 11 de noviembre del 2010, gastos menores,
transporte interno, impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes
aéreos, y 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$186 dólares diarios,
para un total de $930.00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 08 al 12 de
noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, el 2 del mes de
noviembre del año dos mil diez.
Carlos Roverssi Rojas,
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a. í.—1 vez.—O.C. Nº
10893.—Solicitud Nº 28621.—C-18020.—(IN2011027466).
Nº
346-10-RE-DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en las reuniones
preparatorias y en
2º—Que es conveniente que la señora
Circe Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, participe en
dichas actividades, pues tiene a su cargo la coordinación de la cooperación
iberoamericana. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Circe Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Responsable de
Cooperación Iberoamericana, para que en su calidad de Embajadora en Misión
Oficial, participe en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y
terrestres, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas
internacionales e Internet, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.04
de viáticos. Se autoriza la suma de US$316.00 diarios, para un total de
US$1.896,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos,
la señora Circe Milena Villanueva Monge, estará cubierta por la póliza grupal
INS Viajero con asistencia en dólares.
Artículo 4°—Rige del 30 de noviembre al
5 de diciembre de 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, el 29 de noviembre de 2010.
Carlos Roverssi Rojas, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O.C. Nº
10893.—Solicitud Nº 28621.—C-18020.—(IN2011027400).
Nº
008-H.—San
José, 17 de marzo del 2011
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que el señor Marvin Alexis
Obando Araya, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Comercio
Internacional, portador de la cédula de identidad número: uno - cero siete ocho
ocho-cero seis cero seis, vecino de Alajuela, San Rafael de Alajuela,
Residencial Paso de Las Garzas, calle cinco, casa número doce, presentó el día
29 de octubre del 2010, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para
actuar como Auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo Agente Aduanero
conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA),
Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en
2º—Que mediante oficio número
DIC-DGT-ER-1127-2010 de fecha 12 de noviembre del 2010, el licenciado Desiderio
Soto Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la
solicitud presentada por el señor Marvin Alexis Obando Araya. (Folios 24 a 26).
3º—Que el gestionante aportó los
siguientes documentos de interés:
a) Solicitud de autorización para auxiliares de la función Pública
Aduanera tipo de auxiliar, Agente Aduanero. (Folio 01).
b) Fotocopia certificada del título de
Licenciatura en Comercio Internacional, otorgado por
c) Constancia número CONST-OI-9528-10 de fecha 20
de octubre del 2010, emitida por el Colegio de Licenciados en Ciencias
Económicas, se indica que el señor Obando Araya, cédula de identidad número:
1-0788-0606 es miembro asociado, registrado en el área de Administración de
Aduanas, y se encuentra al día con sus obligaciones. (Folio 07).
d) Que mediante Resolución número
RES-DGA-33|9-2010 de las ocho horas del 15 de octubre del 2010,
e) Certificación número cero cero ciento noventa
y nueve-cero diez, emitida por el Notario Público Carlos Mauricio Vargas
Caravaca, en la que se indica
f) Declaración Jurada número diez-cinco, de las
diez horas treinta minutos del 27 de octubre del 2010, rendida por el señor
Obando Araya, ante el Notario Público Carlos Mauricio Vargas Caravaca, en la
que demuestra que tiene como mínimo dos años de experiencia en materia
aduanera. (Folio 10).
g) Certificación de las trece horas treinta
minutos del 20 de octubre del 2010, referente a antecedentes penales emitida
por la señora Paola Sánchez Montero, Jefe del Registro Judicial, en la que se
indica que no aparecen antecedentes a nombre del señor Obando Araya. (Folio
09).
h) Fotocopia certificada de la cédula de
identidad del señor Obando Araya. (Folio 11 frente y vuelto).
i) Certificación de fecha 20 de octubre del 2010,
emitida por el señor Carlos Alfonso Clark Hamilton, funcionario de
j) Que mediante oficios de fechas 29 de octubre
del 2010, suscritos por el señor Marvin Alexis Obando Araya, en calidad de
apoderado generalísimo de la empresa ROVIMA R M V Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-132484, manifiesta su consentimiento para que el señor Marvin
Alexis Obando Araya, sea inscrito como Agente Aduanero de su representada.
(Folios 16, 17).
k) Certificación de personería jurídica emitida
por el Registro Nacional número 2540499-2010 de la empresa Rovima R M V
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-132484, en la cual hace constar que el
apoderado generalísimo es el señor Marvin Alexis Obando Araya, (Folios 14 y
15).
1) Certificación del Sistema Centralizado de
Recaudación de
m) Fotocopia de
4º—Que al entrar en
vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano m, aprobado mediante Ley N° 8360 de
fecha 24 de junio del 2003, publicada en
5º—Con fundamento en lo anterior, la
legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las
obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer
la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en
6º—En complemento a lo dispuesto en
7º—Que al entrar a regir el CAUCA III
antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a
los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los
instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación
nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten
ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
8º—Que el señor Marvin Alexis Obando
Araya ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos
29 y 34 de
9º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar al señor Marvin Alexis
Obando Araya, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, ante
las Aduanas Santamaría, Limón y Central, en que se acredite a esos efectos.
Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y
reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su
publicación.
Comuníquese a
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—(IN2011028496).
N°
094-H.—San José, 5 de noviembre del 2010
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con
el artículo 3, de
II.—Que mediante Acuerdo número 66-H de
fecha 1º de octubre del 2009, publicado en el Diario Oficial
III.—Que mediante oficio número
DAE-CJ-683-2010 de fecha 14 de octubre del 2010, la señora Martha Monge
Salazar, Jefe del Departamento de Cobro Judicial de
IV.—Que siendo que el Licenciado Leonel
Gerardo Granados Monge, ya no labora para
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar en su
totalidad el Acuerdo número 66-H de fecha 1º de octubre del 2009, publicado en
el Diario Oficial
Articulo 2º—Rige a partir de su
publicación.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1
vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº
28465.—C-24320.—(IN2011028384).
Nº 025-2011
El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que de “acuerdo a
resolución de las 8:00 horas 5 minutos del 26 de enero de 2011 el Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Víctor Bulgarelli Céspedes, cédula 01-0506-0548, Natalia Aguilar
Porras, cédula 1-1188-0759 funcionarios de
Artículo 2º—Los gastos de los señores
Víctor Bulgarelli Céspedes, Natalia Aguilar Porras y Rafael Víctor Fernández
Retana por concepto de viáticos, en el interior del país, que comprende
alimentación y hospedaje, a saber: ¢93.600,00 (noventa y tres mil seiscientos
colones, sin céntimos), para cada uno de los funcionarios, serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10502, del Programa 781-00. Los gastos de transporte
terrestre serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa
781-00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
póliza para viajar por territorio panameño del vehículo oficial, así como la
fumigación del automotor y demás gastos que resultaren en la presente gira
serán cancelados con el presupuesto de
Artículo 4º—Que durante los días del 16
al 19 del mes de marzo de 2011 en que se autoriza la salida de los funcionarios
Víctor Bulgarelli Céspedes, Natalia Aguilar Porras y Víctor Fernández Retana en
el juicio, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige del 16 al 19 de marzo
del 2011.
Hernando París R., Ministro de
Justicia y Paz.—1 vez.—O C Nº 10764.—Sol. Nº
38272.—C-22520.—(IN2011028115).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ACUERDO DE VIAJE N° DGME
0034-2011
Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13
inciso 24) de
Considerando:
I.—Que mediante la resolución número Nº 135-2011-177-DPI-PPM, de las
diez horas, del día veinticuatro de marzo de dos mil once, debidamente
notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombre Fernando de
apellidos Velásquez Ramírez, con expediente administrativo migratorio de
II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación del señor
Velásquez Ramírez Fernanda mencionado en el Considerando Primero anterior, se
ha designado, por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Freddy Navarrete Velásquez, cédula
5-0333-0433, Oficial de
Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor
Freddy Navarrete Velásquez, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a
México, de doscientos sesenta y tres dólares de los Estados Unidos de América
($263.00 USD) diarios, hasta un 60%, correspondiendo a ($157.80 USD) ciento
cincuenta y siete dólares diarios para hospedaje; alimentación desglosada de la
siguiente manera; hasta un 8% diario, se destinara para desayuno, para un total
de ($21.04 USD) veintiún dólares con cuatro centavos diarios; hasta un 12%
diario para almuerzo correspondiendo a ($31.56 USD) treinta y un dólares con
cincuenta y seis centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena
correspondiendo a ($31.56 USD) treinta y un dólares con cincuenta y seis
centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que
corresponden a la suma de ($21.04 USD veintiún dólares con cuatro centavos, los
gastos anteriores, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y
salida del país, los gastos de transporte y gastos en tránsito -si los
hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto los días 11 y 12 de abril del presente
año, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
asignados a
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Freddy
Navarrete Velásquez en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará
el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 10 al 13 de abril del 2011.
Dado en
Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº
001-11.—Solicitud Nº 33907.—C-33320.—(IN2011028879).
AVISOS
El Ministerio de Agricultura y
Ganadería mediante Resolución Administrativa de las catorce horas y cinco
minutos del día dos de febrero del dos mil once, resuelve pagar al señor
Nemesio Porras Gómez, cédula de identidad Nº 5-124-162 la suma de ¢2.159.959,25
(dos millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve
colones con veinticinco céntimos), por concepto de prestaciones
legales.—Asesoría Jurídica.—Lic. Julieta Murillo Zamora,
Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 11696.—Solicitud Nº
28772.—C-4520.—(IN2011027423).
El Ministerio de Agricultura y Ganadería resuelve pagar al señor Malaquías Castillo Díaz, portador de la cédula de identidad número 5-204-704, la suma de ¢4.282.920,68 (cuatro millones doscientos ochenta y dos mil novecientos veinte colones con sesenta y ocho céntimos), por concepto de prestaciones legales.—Asesoría Jurídica.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28772.—C-4520.—(IN2011027424).
El Ministerio de Agricultura y Ganadería resuelve pagar al señor Miguel Ángel Arce Coto, portador de la cédula de identidad 3-164-059, un monto de ¢2.311.422,55 (dos millones trescientos once mil cuatrocientos veintidós colones con cincuenta y cinco céntimos), por concepto de prestaciones legales.—Asesoría Jurídica.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28772.—C-4520.—(IN2011027425).
El Ministerio de Agricultura y Ganadería resuelve pagar al señor Luis Alberto Arroyo Morales, portador de la cédula número 9-014-989, la suma de ¢9.352.126,30 (nueve millones trescientos cincuenta y dos mil ciento veintiséis colones con treinta céntimos), por concepto de prestaciones legales.—Asesoría Jurídica.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28772.—C-4520.—(IN2011027426).
El Ministerio de Agricultura y Ganadería resuelve pagar a la señora Noemy Corea Erazo, portadora de la cédula de residencia número 2-6001-0422, la suma ¢1.979.911,99 (un millón novecientos setenta y nueve mil novecientos once colones con noventa y nueve céntimos), por concepto de prestaciones legales.—Asesoría Jurídica.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28772.—C-4520.—(IN2011027431).
El Ministerio de Agricultura y Ganadería resuelve pagar al señor Carlos Zumbado Ramírez, portador de la cédula de identidad Nº 1-528-147, un monto de ¢3.103.222.50 (tres millones ciento tres mil doscientos veintidós colones con cincuenta céntimos), por concepto de indemnización.—Asesoría Jurídica.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28772.—C-4520.—(IN2011027432).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 504, emitido por el Colegio
San Isidro de Heredia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Ortiz Zamora Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 11, título N° 1169,
emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil ocho, a nombre de Salas Alan
Cinthya Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 47,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y
ocho, a nombre de Retana Pérez Cynthia Elena. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 181,
emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre
de Jiménez Castro Ivannia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título N° 1661, emitido
por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Herrera Castro
Laura Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 96, título N° 1494,
emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil nueve,
a nombre de Murillo Benavente Roy Martín. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Murillo Beita Roy Martín. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 190,
emitido por
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 1, título Nº 16, emitido por
el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de
Arce Cordero María Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 752, emitido por el Liceo
Monseñor Rubén Odio, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Soto
Calvo Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 2515,
emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Chryssopulos Álvarez Mauricio. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en Reparación de Equipo de Cómputo, inscrito en el tomo 2, folio
145, título N° 3703, emitido por el C.T.P de San Sebastián, en el año dos mil
dos, a nombre de Mora Reyes José Alejandro. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 212,
emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año mil novecientos noventa
y nueve, a nombre de Matarrita Meléndez Alberto Enrique. Se solicita la
reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título N° 1210,
emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Baltodano Sánchez Michael Alberto. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo I, folio 2, asiento N° 8, emitido por el Liceo de Escazú,
en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Corrales Cascante Ana
Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 444,
emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de López Jiménez Víctor Hugo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº 020,
emitido por el Colegio Laboratorio San José, en el año mil novecientos noventa
y nueve, a nombre de Berger Vargas Percy Mauricio. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 439,
emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y siete,
a nombre de Báez Zinco Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado
por corrección de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Báez Cinco
Rebeca Lizzette. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 163, título Nº 5930,
emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil siete, a nombre de
Cubero Alpízar Sendey Melissa. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, asiento N° 959,
emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil dos, a nombre de Calvo Guido
Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 378, y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 1860, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Webb
Bonilla Billy Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Área de
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 118, emitido por el Liceo
Nocturno Lic. Alfredo González Flores en el año mil novecientos setenta y
cuatro, a nombre de Venegas Pérez Luis. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 301,
emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Rocha Sánchez Cristian Jesús. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 208, título N° 1427,
emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Schmidt Rodríguez Frederich. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 1417,
emitido por el Colegio Nocturno de Limón en el año dos mil siete, a nombre de
Jiménez Muñoz Giselle de los Ángeles. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 23, título N° 392,
emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos
setenta y ocho, a nombre de Guerra Pinto Rirett Maribel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, asiento N°
1535, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil tres, a nombre
de Saldaña Ayza Christie. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 763,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunder
Siquirres, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gómez Méndez
Sara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
diario oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito
en el tomo II, folio 38, título N° 1572, y del Título de Técnico Medio en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 179, Título Nº 554,
emitido por el Liceo Nocturno Juan Santa María, en el año dos mil nueve, a
nombre de López Herra Allan. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en
asamblea celebrada Cooperativa Agropecuaria de Pocosol R. L., siglas COOPEPOCOSOL
R. L., acordada en asamblea celebrada el 22 de agosto del 2009. Resolución
1360-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de administración;
Presidenta: Ana Isabel Berrocal Rodríguez
Vicepresidenta Ligia Jiménez Bonilla
Secretaria María de los Ángeles Salazar
Delgado
Vocal 1 Martha Garita Alvarado
Vocal 2 Cristina Corrales Mendoza
Suplente 1 Guiselle Potoy Porras
Suplente 2 Félix Pedro Cruz Cruz
Gerente:
María de los Ángeles
Segura Salas
San José, 01 de abril del
2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011231497.—(IN2011026637).
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Agroecoturística de
Servicios Múltiples de Arenal R. L., siglas COOPEARENAL R. L., acordada en
asamblea celebrada el 2 de agosto del 2009. Resolución 1359-CO. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de administración:
Presidente: Wilberth Benavides Araya
Vicepresidente Eduardo Acuña Brenes
Secretaria Margini Rivera Lacayo
Vocal 1 Carlos Rodríguez Fernández
Vocal 2 David Guzmán Sáenz
Suplente 1 Elvis Cornejo Venegas
Suplente 2 Carlos Ramírez Guzmán
Gerente:
Gerardo Villegas
Varela
San José, 1 de abril del
2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—RP2011231498.—(IN201126638).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de
Empleados del Patronato Nacional de
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
de Ahorro y Crédito El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica R.L. siglas COFEIA R.L. acordada en asamblea celebrada el día 27 de marzo del 2009. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
EDICTO
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas
del 3 de mayo del 2010, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPTA-1621-
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Resolución acoge cancelación.
Ref: 30/2010/33933. Verónica Patricia Cruz Freire, pasaporte SL-72417, en
calidad de representante legal de America Natural Amaruka S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-312597. Documento: cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
anotación/2-62323 de 15 de julio del 2009. Expediente Nº 2002-0006209, Registro
Nº 138976 LYMPHDIARAL en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 15 de julio del 2009, el Lic. Harry Zurcher Blen, en su condición
de apoderado especial de la empresa Pascoe Pharmazeutishe Praparate GMBH,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “LYMPHDIARAL”, Registro Nº 138976, inscrita el 22 de mayo del
2003, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Diversas
presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades
medicales, todo de uso humano.”, propiedad de la empresa America
Natural Amaruka S. A. (Folio 1 a folio 10)
II.—Que mediante resolución de las
07:55:28 horas del 17 de julio del 2009, el Registro de Propiedad Industrial
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11) Dicha
resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 3 de agosto del 2009
(Folio 11 vuelto) sin embargo, consta que la notificación no pudo realizarse
por el medio indicado en el escrito de solicitud al titular del distintivo.
III.—Que por resolución de las 09:40:18
horas de 18 de setiembre del 2009 el Registro de Propiedad Industrial y en
virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del distintivo
marcario se previene al promovente aportar lugar para notificar a la empresa
America Natural Amaruka S. A. (Folio 12). Dicha resolución fue debidamente
notificada el 20 de octubre del 2009. (Folio 12 vuelto)
IV.—Que por memorial de fecha 3 de
noviembre del 2009, el solicitante de la nulidad indica lugar para notificar al
titular del distintivo marcario. (Folio 13)
V.—Que por resolución de las 15:13:54
horas de 17 de noviembre del 2009 el Registro de Propiedad Industrial previene
nuevamente al promovente aportar lugar para notificar a la empresa America
Natural Amaruka S. A. (Folio 14). Dicha resolución fue debidamente notificada
el 7 de diciembre del 2009. (Folio 14 vuelto)
VI.—Que por memorial de
fecha 16 de diciembre del 2009, el solicitante de la nulidad indica lugar para
notificar al titular del distintivo marcario. (Folio 15)
VII.—Que por resolución de las 15:01:19
horas de 22 de febrero del 2010, el Registro de Propiedad Industrial previene
nuevamente al promovente aportar lugar para notificar a la empresa America
Natural Amaruka S. A. (Folio 18). Dicha resolución fue debidamente notificada
el 3 de marzo del 2010. (Folio 18 vuelto)
VIII.—Que por memorial de fecha 24 de
febrero del 2010, el promovente solicita la publicación del traslado en el
Diario Oficial
IX.—Que por resolución de las 10:09:33
horas del 12 de marzo del 2010, el Registro de Propiedad Industrial ordena
publicar el traslado de la cancelación en un diario de Circulación Nacional por
tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las
partes. (Folio 22) Dicha resolución fue debidamente notificada el 22 de marzo
del 2010. (Folio 22 vuelto)
X.—Que por memorial de fecha 17 de
marzo del 2010, el solicitante de la cancelación indica que se realice el
traslado mediante publicación del edicto en el Diario Oficial
XI.—Que por memorial de fecha 23 de
julio del 2010, el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial
XII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
XIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
probados.
Que en este Registro de
Que en este Registro de
Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca
LYMPHDIARAL, en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y
distinguir: “Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía,
productos naturales con cualidades medicinales, todo de uso humano”,
solicitada por Pascoe Pharmazeutische Präparate GMBH cuyo estado administrativo
es “Con suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder especial administrativo, documento aportado por el
interesado, en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso del Lic. Harry Zurcher Blen como apoderado especial de la empresa
Pascoe Pharmazeutische Präparate GMBH, según consta a folios 08, 09 y 10 del
presente expediente.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (Folio 1 a folio 11).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
VIII.—Sobre el fondo del asunto.
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Ese artículo está
incluido dentro del Capítulo VI de
Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad
como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...
” . “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la
misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine
del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. ”. (Manuel
Lobato. Comentario a
Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley ”, sea en el caso del artículo 7,
marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso
del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad
relativa). En ambos casos el Registro de
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el
artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su
solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción. ” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a la empresa
America Natural Amaruka S. A., que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca LYMPHDIARAL para distinguir el producto en
clase 5.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Pascoe Pharmazeutishe Präparate GMBH demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las
empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción
pendiente a la resolución este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de
‘’Se entiende que
una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca ”.
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca Lymphdiaral al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por
su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 138976, Lymphdiaral en clase 5
internacional propiedad de America Natural Amaruka S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
Lymphdiaral, registro número 138976, al no contestar el traslado otorgado por
ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de
este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Harry Zurcher Blen, en contra de la marca. Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
Resolución
acoge cancelación.—Ref: 30/2010/33977.—Verónica Patricia Cruz
Freire, pasaporte SL-72417, en calidad de representante legal de America
Natural Amaruka S. A., cédula jurídica 3-101-312597.—Documento:
Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-61364 de
17/07/2009.—Expediente: 2002-0006211 Registro Nº 142484 NEURAPAS en clase
5 Marca Denominativa.—Registro de
Conoce este Registro la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por el Lic. Harry Zurcher Blen, en su condición de
Apoderado Especial de la empresa Pascoe Pharmazeutishe Präparate GMBH, contra
el registro de la marca “NEURAPAS”, Registro Nº 142484, inscrita el
11 de noviembre del 2003, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir:
“Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos
naturales con cualidades medicales, todo de uso humano”, propiedad de
la empresa América Natural Amaruka S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 17 de julio
del 2009, el Lic. Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado Especial de
la empresa Pascoe Pharmazeutishe Präparate GMBH, presenta solicitud de cancelación
por falta de uso contra el registro de la marca “NEURAPAS”,
Registro Nº 142484, inscrita el 11 de noviembre del 2003, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir: “Diversas presentaciones de
medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicales, todo de
uso humano”, propiedad de la empresa América Natural Amaruka S. A.
(Folio
II.—Que mediante resolución de las 10:55:20 horas del 21 de julio del
2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 8). Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la nulidad el 03 de agosto del 2009 (Folio 8 vuelto) sin
embargo, consta que la notificación no pudo realizarse por el medio indicado en
el escrito de solicitud al titular del distintivo.
III.—Que por resolución de las 12:28:41 horas de 18 de setiembre del
2009 el Registro de Propiedad Industrial y en virtud de la imposibilidad material
de notificar al titular del distintivo marcario se previene al promovente
aportar lugar para notificar a la empresa América Natural Amaruka S. A. (Folio
9). Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de octubre del 2009.
(Folio 9 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 03 de noviembre del 2009, el
solicitante de la nulidad indica lugar para notificar al titular del distintivo
marcario. (Folio 10)
V.—Que por resolución de las 15:21:00 horas de 17 de noviembre del
2009 el Registro de Propiedad Industrial previene nuevamente al promovente
aportar lugar para notificar a la empresa América Natural Amaruka S.A. (Folio
11). Dicha resolución fue debidamente notificada el 07 de diciembre del 2009.
(Folio 11 vuelto)
VI.—Que por memorial de fecha 16 de diciembre del 2009, el
solicitante de la nulidad cumple con la prevención e indica lugar para
notificar al titular del distintivo marcario. (Folio 12)
VII.—Que por resolución de las 15:12:49 horas de 22 de febrero del
2010 el Registro de Propiedad Industrial previene nuevamente al promovente
aportar lugar para notificar a la empresa América Natural Amaruka S. A. (Folio
19). Dicha resolución fue debidamente notificada el 03 de marzo del 2010.
(Folio 19 vuelto)
VIII.—Que por memorial de fecha 24 de febrero del 2010 el promovente
solicita la publicación del traslado en el Diario Oficial
IX.—Que por resolución de las 09:35:16 horas del 12 de marzo del
2010, el Registro de Propiedad Industrial ordena publicar el traslado de la
cancelación en un diario de Circulación Nacional por tres veces consecutivas
quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 21)
Dicha resolución fue debidamente notificada el 22 de marzo del 2010. (Folio 21
vuelto)
X.—Que por memorial de fecha 17 de marzo del 2010 el solicitante de
la cancelación indica que se realice el traslado mediante publicación del
edicto en el Diario Oficial
XI.—Que por memorial de fecha 22 de julio del 2010 el solicitante de
la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial
XII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
XIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.—Que en este Registro de
Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de
inscripción de la marca “NEURAPAS”, en clase 5 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Diversas presentaciones de
medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo
de uso humano”, solicitada por Pascoe Pharmazeutische
Präparate GMBH cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio
(en examen)”
II.—Sobre los hechos no probados.—Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.—Analizado el poder especial administrativo, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta
de uso y que consta en el expediente 2002-6209, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Harry Zurcher Blen
como Apoderado Especial de la empresa Pascoe Pharmazeutische Präparate GMBH.
IV.—Sobre los elementos de prueba.—Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por ía parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (Folio
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.—El Reglamento de
VI.—Contenido de
VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por
falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de
“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso
de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil
para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien
esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se
quiera demostrar.”
“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de
Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro
de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que
establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre
los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en
el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de
nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio
originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquellas.
Así, si un signo contraviene una prohibición
de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se
producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato.
Comentario a
Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece
la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las
prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea
en el caso del articulo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro
de marca”. Pues bien, el
artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa
de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y
ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado articulo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa América Natural Amaruka S. A., que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca NEURAPAS
para distinguir el producto en clase 5.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Pascoe Pharmazeuttshe Präparate GMBH demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud
de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos
y existe una solicitud de inscripción pendiente a la resolución este
expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de ía Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el
registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para
todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca NEURAPAS al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales Como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante
cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que
posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque
les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 142484, NEURAPAS en clase 5 internacional propiedad de América
Natural Amaruka S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.—Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que
el titular de la marca NEURAPAS, registro número 142484, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
Harry Zurcher Blen, en contra de la marca NEURAPAS en clase 5 internacional
propiedad de América Natural Amaruka S. A. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
Resolución acoge cancelación.—Ref: 30/2010/34012.—Cristian Solano Leiva, cédula de identidad 1-1099-874, en calidad de representante de América Natural Amaruka S. A., cédula 3-101-312597.—Documento: Cancelación por no uso. Nro y fecha: Anotación/2-62021 de 28/08/2009.—Expediente: 2004-0001971 Registro N 149276 VITAMIN C- INJEKTOPAS en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de Propiedad Industrial, a las 15:03:16 horas del 24 de agosto del 2010.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Pascoe Pharmazeutishe Präparate GMBH, contra el registro de la marca “VITAMIN C-INJEKTOPAS”, Registro Nº 149276, inscrita el 27 de agosto del 2004, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo de uso humano.”, propiedad de la empresa América Natural Amaruka S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 28 de agosto
del 2009, el Lic. Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado Especial de
la empresa Pascoe Pharmazeutishe Präparate GMBH, presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “VITAMIN
C-INJEKTOPAS”, Registro Nº 149276, inscrita el 27 de agosto del 2004, en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Diversas
presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades
medicinales, todo de uso humano”, propiedad de la empresa América
Natural Amaruka S. A. (Folio
II.—Que por resolución de las 09:18:02 horas de 04 de setiembre del
2009 el Registro de Propiedad Industrial previene al promovente aportar lugar
para notificar a la empresa América Natural Amaruka S. A. (Folio 8). Dicha
resolución fue debidamente notificada el 14 de setiembre del 2009. (Folio 8
vuelto)
III.—Que por memorial de fecha 30 de setiembre del 2009, el
solicitante de la nulidad adjunta personería de la sociedad donde se indica el
domicilio social de la empresa para notificar al titular del distintivo
marcario. (Folio
IV.—Que mediante resolución de las 09:40:17 horas del 21 de octubre
del 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular
del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 12 y 13) Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la nulidad el 03 de noviembre del 2009 (Folio 13 vuelto) sin
embargo, visto el folio 15 de expediente se constata que la notificación
realizada mediante correo certificado no pudo realizarse personalmente a
V.—Que por memorial de fecha 17 de diciembre del 2009, el solicitante
de la nulidad insta el curso del proceso. (Folio 14)
VI.—Que por resolución de las 13:19:54 horas del 11 de marzo del
2010, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de
notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en
VII.—Que por memorial de fecha 22 de julio del 2010 el solicitante de
la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial
VIII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
IX.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.—Que en este Registro de
Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de
inscripción de la marca “VITAMIN C-INJEKTOPAS”, en clase 5 de la
nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Diversas
presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades
medicinales, todo de uso humano”, solicitada por Pascoe
Pharmazeutische Präparate GMBH cuyo estado administrativo es “Plazo
vencido (suspensión a pedido de parte)”
II.—Sobre los hechos no probados.—Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.—Analizado el poder especial administrativo, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta
de uso y que consta en el expediente 2002-6209, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Harry Zurcher
Blen como Apoderado Especial de la empresa Pascoe Pharmazeutische Präparate
GMBH.
IV.—Sobre los elementos de prueba.—Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (Folio
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.—El Reglamento de
VI.—Contenido de
VIII.—Sobre el fondo del asunto.—Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por
falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de
“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso
de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil
para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien
esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se
quiera demostrar.”
“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de
Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro
de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que
establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre
los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en
el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de
nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio
originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la
marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no
constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las
causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a
Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece
la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las
prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea
en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro
de marca “. Pues bien, el articulo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y
no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en
todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a la empresa
América Natural Amaruka S. A., que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca VITAMIN C-INJEKTOPAS para distinguir el
producto en clase 5.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Pascoe Pharmazeutishe Präparate GMBH demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud
de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos
y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución este
expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca,
en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la
dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el
registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para
todos los efectos relativos al uso de la marca.”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca VITAMIN
C-INJEKTOPAS al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca
en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar
una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos
signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para
el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 149276,
VITAMIN C-INJEKTOPAS en clase 5 internacional propiedad de América Natural
Amaruka S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.—Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el
titular de la marca VITAMIN C-INJEKTOPAS, registro número 149276, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
Harry Zurcher Blen, en contra de la marca VITAMIN C-INJEKTOPAS en clase 5
internacional propiedad de América Natural Amaruka S. A. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
REGISTRO DE
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor de edad, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita
La
señor María de
La
señora Ana Cecilia Castro Calzada, cédula 1-561-190, mayor, abogada, vecina de
San José, en calidad de apoderada especial de Celtic Pharma Peg Ltd, de
Bermudas, solicita
La
señora Ana Cecilia Castro Calzada, cédula 1-561-190, mayor de edad, soltera,
abogada, apoderada especial de Neutron Row, de Bermudas, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Federico Rucavado
Luque, mayor, abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada AMIDOFENOXIINDAZOLES ÚTILES COMO INHIBIDORES DE
C-MET.
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere
a compuestos de amidofenoxiindazol útiles en el tratamiento de cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor de edad, abogado,
vecino de San José, apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide INC, de
E.U.A., solicita
El
señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor de edad, abogado,
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC., de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
La presente divulgación
proporciona un artículo de cuidado personal absorbente que tiene un gráfico el
cual crea una percepción visual de un aspecto funcional del artículo de cuidado
personal absorbente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La
señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Lightlab Imaging INC., de
E.U.A., solicita
El
señor Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
Se preparan y se
caracterizan sales de N- [6- (cis-2, 6-dimetil-morfolin-4-il) -piridin-3-il]
-2-metil-4’- (trifluoro-metoxi) -[1, 1’-bifenil] -3-carboxamida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia,
solicita la patente de invención denominada: [4-(5-aminometil-2-fluoro-fenil)-piperidin-1-il]-[7-fluoro-l-(2-metoxi-etil)-4-trifluorometoxi-1h-indol-3-il]-metanona
como un inhibidor de la triptasa de mastocitos. La presente invención
comprende el compuesto de fórmula I, o un profármaco, sal farmacéuticamente
aceptable o solvato de dicho compuesto. Además, la presente invención se
refiere a una composición farmacéutica que comprende una cantidad
farmacéuticamente eficaz del compuesto de fórmula I, y un vehículo farmacéuticamente
aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences Llc, de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada USO DE 5-FLUOROCITOSINA COMO UN
FUNGICIDA. La presente invención se refiere a los agroquímicos de campo
incluyendo 5-fluorocitosina y sus derivados y su uso como fungicidas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes novena edición es A01N 43/54, cuyos
inventores son Zoltan Benko, Kristy Bryan, George Davis, Jeffrey Epp, Beth
Lorsbach, Kevin Meyer, W. Owen, Michael Sullenberger, Jeffery Webster, David
Young, Chenglin Yao. La solicitud correspondiente lleva el número 20110044, y
fue presentada a las 13:51:00 del 24 de enero de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la. tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation,
de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS QUE POSEEN ACTIVIDAD
INHIBITORIA CONTRA TRANSPORTADOR DE GLUCOSA DEPENDIENTE DE SODIO (DIVISIONAL
8188). Un compuesto de la fórmula (I) en donde el
anillo A y el anillo B son: (1) el anillo A es un anillo heterocíclico
monocíclico sin saturar opcionalmente sustituido, y el anillo B es un anillo
heterocíclico monocíclico sin saturar, un anillo heterobicíclico fusionado sin
saturar opcionalmente sustituido o un anillo de benceno opcionalmente sustituido.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes novena edición es C07H 19/06, cuyos
inventores son Nomura, Sumuhiro, Kawanishi, Eiji, Ueta, Kiichiro. La solicitud
correspondiente lleva el número 11875, y fue presentada a las 10:54:00 del 24
de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado,
vecino de San José, apoderado especial de Orthofix S.R.L, de Italia, solicita
la patente de invención denominada CLAVO INTRAMEDULAR PARA SER INSERTADO EN UN HUESO LARGO
FRACTURADO. La invención se refiere a un clavo
intramedular para ser insertado en un hueso largo fracturado, por ejemplo un
fémur, que comprende: una varilla (2) que se extiende entre la parte proximal
(3) y una parte distal (4); un manguito tubular (5) en el que la varilla (2) se
inserta coaxialmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena
edición es A61B 17/72, cuyos inventores son Mantovani, Matteo, Coati, Michele,
Rossi, Graziano. La solicitud correspondiente lleva el número 11867, y fue
presentada a las 14:26:40 del 22 de diciembre de 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza,
solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS CONTRA
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Corporation de E.U.A., solicita la patente de invención denominada TRAMPA PARA ATRAPAR ROEDORES VIVOS.
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solo en
Una trampa para atrapar roedores vivos. La trampa
para atrapar roedores vivos incluye un alojamiento que tiene un espacio
interior y por lo menos una abertura a través de la cual los roedores ingresan
en el espacio interior del alojamiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes novena edición es A01M 23/08, cuyos inventores son
Cink, James, H., Berger, Jonathan, D., Mann, Brian, J., Marshall, Edward, F.,
Moran, Wayne, H., Poling, James, David. La solicitud correspondiente lleva el
número 20110146, y fue presentada a las 13:57:00 del 18 de marzo de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals, Inc., de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS DE
ALTA AFINIDAD PARA EL RECEPTOR IL-4 HUMANO. Un anticuerpo humano aislado o
fragmento de anticuerpo del mismo que se une a receptor alfa de interleucina-4
humano (hIL-4R) con alta afinidad (KD), capaz de bloquear la actividad de hIL-4
y hIL-13. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07K
16/28, cuyos inventores son Martin, Joel, H., Huang, Tammy, T., Fairhurst,
Jeanette, L., Papadopoulos, Nicholas, J. La solicitud correspondiente lleva el
número 20110148, y fue presentada a las 13:39:00 del 18 de marzo de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Basf Corporation de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SISTEMA DE CONTROL DE ROEDORES.
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solo en
Una
estación de control de roedores que incluye un alojamiento que tiene una base y
una tapa que juntos definen, por lo menos en parte, el espacio interior del
alojamiento. La tapa es posicionable con relación a la base entre una
configuración cerrada de la estación, en la cual el espacio interior está
sustancialmente encerrado, y una configuración abierta de la estación, en la
cual el espacio interior está accesible para el mantenimiento del mismo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes novena edición es A01M 25/00, cuyos inventores
son Cink, James, H., Berger, Jonathan, D., Mann, Brian, J., Marshall, Edward,
F., Moran, Wayne, H., Poling, James, David. La solicitud correspondiente lleva
el número 20110147, y fue presentada a las 13:38:00 del 18 de marzo de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS INSECTICIDAS.
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solo en
Un
compuesto de fórmula (I): en donde A1, A2, A3, A4, Al’, A2’,
A3’, A4’, A5’, A6’, G1, R1, R2, R3, R4, R5a y R5b son
como se definieron en la reivindicación 1; o una sal o un N-óxido del mismo.
Además, la presente invención se relaciona con los procesos y productos
intermedios para preparar compuestos de fórmula (I) o compuestos de fórmula
(I’), con composiciones insecticidas, acaricidas, nematicidas y molusquicidas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 261/02, cuyos
inventores son Pitterna, Thomas, El Qacemi, Myriem, Bobosik, Vladimir, Renold,
Peter, Cassayre, Jérôme, Yves, Jung, Fierre Joseph Marcel. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110098, y fue presentada a las 14:16:00 del
18 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., de E.U.A., Istituto Di Ricerche Di Biologia Molecolare P.
Angeletti S.P.A., de Italia, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS MACROCÍCLICOS DE
QUINOXALINA COMO INHIBIDORES DE
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solo en
La presente invención se refiere a un compuesto
macrocíclico con la fórmula (I) y a su uso como inhibidor de la proteasa NS3
del virus de la hepatitis C (HCV), y en el tratamiento o prevención de
infecciones por HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena
edición es A61P 31/14, cuyos inventores son Steven Harper, Vincenzo Summa,
Nigel J. Liverton, John A. Mccauley. La solicitud correspondiente lleva el
número 20110089, y fue presentada a las 14:18:20 del 15 de febrero de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Édgar Zurcher Gurdián,
mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño
Industrial denominada COBERTOR TRASERO PARA MOTOCICLETA.
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solo en
Cobertor trasero para una
motocicleta con sus diferentes vistas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula número 1-0415-1184, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita
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solo en
La presente invención se refiere
a una preparación sólida que contiene un compuesto representado por la fórmula
(I), donde cada símbolo es como se define en la memoria descriptiva. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado LUZ TRASERA PARA MOTOCICLETA.
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solo en
En la vista frontal, la lámpara
está compuesta por un lente central y dos lentes laterales que se extienden
hacia atrás, y la parte de los lentes muestra la forma de una “T”
como un todo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El
señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Sabaf S.p.A., de Italia, solicita
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Quemador de gas para horno o
parrilla del tipo que comprende por lo menos un tubo Venturi para formar la
mezcla de combustible de aire primario-gas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado COBERTOR FRONTAL PARA MOTOCICLETAS.
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El cobertor tiene una abertura
en cada lado para incorporar una lámpara. Una superficie verticalmente larga se
extiende desde el borde exterior de cada abertura hacia la parte inferior del
bloque del motor, el extremo inferior del cual está claramente angulado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.
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Diseño para una motocicleta que
tiene un cobertor manual que incorpora una lámpara grande y luces de cambio en
forma de un triángulo reverso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-0532-390, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
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El
polimorfo B cristalino de N-(2-aminofenil)- 4 -[N-(pipridin - 3- il)
metoxicarbonilamino- metil] benzamida (MS-275) de fórmula I así como el proceso
para producir dicho compuesto, y su uso como medicamento para tratar ciertas
enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE PIPERAZINA QUE SE UNEN A LAS PLACAS AMILOIDES PARA OBTENER IMÁGENES DE LAS MISMAS Y SU USO.
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La
invención se relaciona con compuestos de fórmula I, su síntesis y su uso, en
particular para la detección de depósitos amiloides en un paciente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial de Weber-Stephen Products Co., de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada: SOPORTE DE FUENTE DE COMBUSTIBLE DE UNA
PARRILLA ASADORA (O BARBACOA). El presente invento proporciona una unidad
de parrilla para barbeque, la cual cuenta con una cámara de cocción con un
elemento quemador y una unidad de base configurada para dar soporte a la cámara
de cocción. La unidad de la parrilla además incluye un aparato soporte para un
recipiente de combustible que permite la comunicación de fluidos con el
elemento quemador. Un primer aparato de soporte cuenta con un segmento alongado
que define un componente recibidor para hacer engranar el recipiente de
combustible en una posición angulada. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: FARMACOFOROS DUALES- ANTAGONISTAS MUSCARINICOS PDEA.
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La
presente invención se refiere a nuevos compuestos de Fórmula (I) y a su uso en
el tratamiento de enfermedades respiratorias, incluyendo enfermedades
anti-inflamatorias y alérgicas tales como enfermedad pulmonar obstructiva
crónica (COPD), asma, rinitis (por ejemplo, rinitis alérgica), dermatitis
atópica o psoriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena
edición es A01N 43/42, cuyos inventores son James Francis Callahan, Guoliang
Lin, Zehong Wan, Hongxing Yan. La solicitud correspondiente lleva el número
11666, y fue presentada a las 10:55:50 del 1º de setiembre de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial
La señora Rosa Elena Gómez Portuguez, cédula 3-301-783, mayor, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Multiservicios Gómez Portuguez S. A., de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominado: PASARELA TERAPÉUTICA COORDINA PASOS.
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solo en
Se
refiere a una pasarela terapéutica antideslizante, novedosa y con diversas
funcionalidades, diseñada para utilizarse durante un proceso de rehabilitación
física. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda Quircot de Cartago,
con domicilio en la provincia de Cartago, Sus fines, entre otros están:
Constituir un canal entre la comunidad y las entidades gubernamentales, dedicadas
al desarrollo habitacional. La planificación de viviendas, mediante censo que
se requiera dentro de la misma población. Su presidente Randal Fonseca
Fernández, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el
Desarrollo Sostenible e Integral Nuevas Oportunidades, con domicilio en la
provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Colaborar y realizar todas las gestiones y actividades necesarias y ante las
entidades públicas y privadas que correspondan para el fortalecimiento,
mejoramiento y desarrollo social de los miembros de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Educalcohol
Costa Rica. Con domicilio en la provincia de San José, Cuyos fines entre otros
serán los siguientes: Educar a la población y a los jóvenes en particular, en
lo que respecta al consumo de alcohol, Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo
limitado a la suma de veinticinco mil dólares moneda de curso legal de los
Estados Unidos y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Ramón de Mendiola Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Limonense de
Karate Do Yi Sin Mun, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Los fines son únicamente deportivos
en beneficio del deporte del Karate y de los deportistas. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en
el estatuto lo es el presidente: Mario Alberto Thomas Arroyo. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Gimnasia
Artística Estrellas Maldonado Turrialba, con domicilio en la provincia Cartago.
Sus fines, entre otros están: Promover la salud física y mental, en las
actividades que realiza la asociación, utilizar mecanismos idóneos para fomentar
el desarrollo de la personalidad. Su presidente Óscar Díaz Coles, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Interdisciplinaria Costarricense de Derecho Forestal Ambiental, con domicilio
en la provincia de San José, Curridabat. Sus fines, entre otros están: Liderar
el estudio, discusión y análisis de temáticas relativas al derecho forestal,
así como el desarrollo de éste como una disciplina jurídica en el ámbito
costarricense. Su presidente Carlos Bolaños Céspedes, es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y demás limitaciones del estatutos Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas .en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva San
Jerónimo de Esparza Puntarenas para
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción la reforma del Estatuto de la entidad denominada: Asociación
Codereco, con cédula jurídica Nº 3-002-468085. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
Registro
de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajos de Limoncito, Coto Brus,
Puntarenas, con domicilio en la provincia Puntarenas. Sus fines, entre otros
están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto. Su presidente Wilfrido Valverde Montero, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
con limitación de suma de un millón de colones y demás limitaciones del
estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-061011, denominación: Asociación Iglesia Gnóstica Cristiana Universal de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 24644.—Dado en el Registro Nacional, a las quince horas cincuenta y cuatro minutos y veintinueve segundos, del dos de febrero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011232568.—(IN2011028193).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Dirección Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho el licenciado Juan Rafael Valverde Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-0474-0974, carné profesional Nº 18314, según expediente Nº 11-000263-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011232495.—(IN2011028201).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 7550P.—Inversiones
Garcilaso S. A., solicita concesión de:
Exp. 14533A.—Indaco Horquetas S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de Indaco Horquetas S. A., en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 260.751/541.103 hoja Río Sucio. 2 litros por segundo del nacimiento naciente 2, efectuando la captación en finca de Indaco Horquetas S. A., en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario – riego. Coordenadas 260.735 / 540.698 hoja Río Sucio. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011231313.—(IN2011025996).
Exp.
1862A.—Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por
segundo de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 13139P.—Logro
L.L.C. S. A., solicita concesión de:
Expediente
13838P.—Gold View S. A., solicita concesión de:
Expediente
14542A.—Inmobiliaria Manto Blanco S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
14551A.—Mario Ordóñez Ruiz, solicita concesión de:
Expediente
Nº 7141P.—Carew Jenkins S. A., solicita concesión de:
Exp. 7820P.—Antigüedades de Centroamérica S. A., solicita concesión
de:
Exp. 13670P.—Cinco Kiwi S. A., solicita concesión de:
Exp. 13669P.—Benjamín, Frederick Charles solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RA-144, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 185.551 / 419.647 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011231638.—(IN2011027170).
Expediente Nº 7934P.—Faro Escondido Cuatro S. A., solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del pozo HE-05, efectuando la captación en servidumbre de paso en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas: 182.157 / 464.341, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027216).
Expediente Nº 7935P.—Faro Escondido Tres S. A., solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del pozo HE-05, efectuando la captación en servidumbre de paso en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas: 182.157 / 464.341, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027217).
Exp. 7937P.—Faro Escondido Dos SA S. A., solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del pozo HE - 05, efectuando la captación en servidumbre de paso en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico otro. Coordenadas 182.157/464.341 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027218).
Exp.
7936P.—Productos Tropicales para
Exp. 7782A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Las Mesitas, solicita concesión de: 21 litros por segundo de la quebrada Honda, efectuando la captación en finca de Carlos Luis Cordero Ramírez en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 208.254 / 560.967 hoja Istarú. Predios inferiores: Isidro Aguilar Morales. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027223).
Expediente Nº 14493A.—Mario Alfredo Cascante Vargas, solicita concesión de: 9,4 litros por segundo del río Ceibo, efectuando la captación en finca de el mismo en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas: 56.831 / 100.860 hoja General. Predios inferiores: Yenni Granados Saldaña. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 10 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027234).
Expediente Nº 14544A.—Luis Rigoberto Solano Bravo, solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Rigoberto Solano Bravo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 205.450 / 550.000 hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 6 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027287).
Exp. 14482A.—Instituto Nacional de Seguros, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto Nacional de Seguros en Carmen, San José, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 213.500 / 528.500 hoja San José. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 34989.—C-14060.—(IN2011027336).
Exp. Nº 9772P.—Tecnotel S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo BC-368, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 208.150/468.200 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2011.—José Manuel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011027920).
Expediente
Nº 7602A.—Liebres S. A., solicita concesión de: 0,70 litro por segundo
del nacimiento
Expediente
Nº 2353A.—José Joaquín Quirós Ceciliano, solicita concesión de: 1,5 litro
por segundo de
Expediente Nº 14499A.—MAG de Turrialba Corp. S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 215.500/580.100 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011232376.—(IN2011027952).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
4020A.—Rafael Abdon Morales Morales, solicita concesión de:
Expediente Nº 14552A.—Leandro Herrera Sequeira S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Punta Piñuela S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 339.010/498.244 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011232532.—(IN2011028196).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Shirley Lucrecia Chavarría Vásquez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
169-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas y dos minutos del veintiuno de
enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 29424-07. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Betsabé Andrea Vásquez
Vásquez...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí
inscrita es “Chavarría” y no como se consignó.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(IN2011027261).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Yoconda María Andrades Vallecillo, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
351-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintidós de
marzo del dos mil diez. Expediente Nº 40226-09. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados...,
II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto:
Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Deyling Dayana Herrera
Andrades... en el sentido que el nombre de la madre... es “Yoconda
María”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1
vez.—RP2011232548.—(IN2011028197).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ramona Idalia López Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2149-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 28665-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marlon Javier López Castillo...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Ramona Idalia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011028416).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Carla Ivania Jiménez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 431-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del once de marzo del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 48525-2010. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Leyrys Franciny Jirón Jiménez...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Carla Ivania” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011028480).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Rodas Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1259-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del doce de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 16990-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yisley Dayan Rodas Miranda ...; en el sentido que la nacionalidad del padre es “Salvadoreña”, y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011028518).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eugenia del Socorro Álvarez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 462-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del diecisiete de marzo del dos mil once. Expediente Nº 40128-2010. Resultando: 1... 2...; 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo… Por Tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Yerlin Carina Santana Álvarez y el de David Alberto Santana Álvarez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos son “Eugenia del Socorro Álvarez no indica segundo apellido” y el de Jonathan Adolfo Santana Álvarez, en el sentido que el apellido de la madre del mismo es “Álvarez no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011232670.—(IN2011028664).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ana Isabel Herrera Rubín, mayor,
soltera, administradora, venezolana, pasaporte 16005362, vecina de Cartago,
expediente 1504-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Isa
Mariela Torrealba Suárez, mayor, casada, educadora, venezolana, cédula de
residencia 480-132882-932, vecina de Heredia, expediente Nº 1922-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Álvaro
Ramón Gutiérrez Prado, mayor, casado, dependiente, nicaragüense, cédula de
residencia 155801586713, vecino de Guanacaste, expediente 613-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Paola
Andrea Rojas Chavarro, mayor, soltera, bartender, colombiana, cédula de
residencia 117000314329, vecina de San José, expediente 1876-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL
AMPLIACIÓN PROGRAMA DE
COMPRAS-2011
Partida |
Proyecto |
Monto |
2244 |
Azúcar Especial Refinada |
¢48.000.000,00 |
|
Monto |
¢48.000.000,00 |
En cumplimiento con
San José, 15 de abril del 2011.—Unidad de
Compras-DPI.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1
vez.—RP2011233312.—(IN2011029758).
ÁREA
DE SALUD DE NICOYA
REGIÓN
CHOROTEGA
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2535
Modificación
al programa de adquisiciones año 2011
En cumplimiento con lo normado en el artículo 6°
de
Nicoya, 12 de abril del 2011.—MSc. Sandra
Abadía López, Administradora.—1 vez.—(IN2011029817).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2499
PRESUPUESTO 2011
En cumplimiento con
Ciudad Quesada, 20 de abril del
2011.—Dr. Gustavo Zeledón Donzo, Director General.—1
vez.—(IN2011029818).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000100-78300
Equipo y programas de cómputo
El cartel estará a disposición
en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en
la dirección
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2011LN-000100-78300&TITUTRAM=19
San José, 13 de abril del
2011.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 12288.—Solicitud Nº 16697.—C-8120.—(IN2011029832).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000009-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado Penal de Desamparados
Fecha y hora de apertura: 26 de
mayo del 2011, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría;
sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre
calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la
dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico al
correo: kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136 / 3623 / 3295.
San José, 25 de abril del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2011029919).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-0BCCR
Adquisición de servidores en la modalidad
de
entrega según demanda
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 20 de mayo del 2011, según reloj marcador de
Los interesados pueden retirar el cartel en
el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central
y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.
m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma
gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil
siguiente a la fecha de su publicación:
•
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Quienes deseen participar y
adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se
solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al
BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan
generar en el concurso.
Reunión previa a la recepción de
ofertas: A los interesados en participar en esta contratación, se les invita a
asistir a la reunión que se realizará por única vez el día 4 de mayo del 2011 a
las 10:00 horas en el Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica. La finalidad es evacuar consultas de los posibles oferentes.
San José, 25 de abril del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº
1705.—C-11250.—(IN2011029955).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-0BCCR
Aprovisionamiento de licenciamiento en herramientas
de
monitoreo y de mesa de servicio bajo un esquema
de entrega
por demanda para el Banco
Central
de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 23 de mayo del 2011, según reloj marcador de
Los interesados pueden retirar el cartel en
el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida
central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de
9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma
gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil
siguiente a la fecha de su publicación:
•
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Quienes deseen participar y
adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita
al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el
concurso.
Reunión previa a la recepción de ofertas: A
los interesados en participar en esta contratación, se les invita a asistir a
la reunión que se realizará por única vez el día 06 de mayo del 2011 a las
14:00 horas en el Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica.
La finalidad es evacuar consultas de los posibles oferentes.
San José, 25 de abril del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº
1706.—C-13500.—(IN2011029956).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000009-01
Compra, instalación y configuración de equipos
de
comunicaciones para la red de seguridad
externa
del Banco Nacional
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional en la oficina de Proveeduría, situada en el edificio de
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-01
Adquisición de componentes varios para servidores
El Banco de Costa Rica, informa
que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del
día 19 de mayo del 2011, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de
licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en
San José, 25 de abril del 2011.—Área de
Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº
60598.—Solicitud Nº 44061.—C-6750.—(IN2011029928).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-2101
Compra de balones de dilatación
Se informa a los interesados que
está disponible
San José, 25 de abril de
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez
Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011029918).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000019-PROV
Selección de empresa especializada en la administración
de
proyectos para administrar la construcción del
reforzamiento
estructural y acondicionamiento
físico
del edificio principal de la
Junta
de Protección Social
El cartel que contiene las
especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra
página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas, pueden
retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto pido, Edificio Central sin
ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez en la dirección
electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.
San José, 25 de abril del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos
Fonseca, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 14772.—Solicitud Nº
40601.—C-11220.—(IN2011029841).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01
Servicios de mensajería para las instalaciones del INAMU
Las personas o empresas
interesadas en esta contratación se les informa que el cartel se encuentra
disponible en la página web del INAMU (www.inamu.go.cr) (viñeta ADMINISTRACIÓN) o pueden solicitarlos a
cbarquero@inamu.go.cr.
Apertura de ofertas el
día 26 de mayo del 2011 a las 10:00 a.m.
San José, 15 de abril del
2011.—Área de Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros,
Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 11236.—Solicitud Nº
10475.—C-5420.—(IN2011029921).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en el
siguiente concurso de adquisición:
Concurso Descripción Apertura Hora Valor
Nº 2011PP-000004- Suministro del diseño y entrega 17/05/2011 13:00 Sin costo
PROV de los materiales para el
montaje
electromecánico
de una línea de
transmisión
semiaislada para
34,5
kV, capacitación y
supervisión
para el montaje
electromecánico
y herramientas
para
el montaje de la línea.
Rige
José Antonio Salas Monge,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011029922).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-UPIMS
Compra inodoros económicos
OCIS-
Asignaciones Familiares
OCIS-Asignaciones Familiares a
través de
Oferta Nº 2, El Guadalupano
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009284-12 representada por su
vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
Gerardo Enrique Quirós Coto.
Líneas adjudicadas: Línea Nº 1,
para la compra de 525 inodoros económicos
Monto adjudicado: ¢17.456.454,75
(diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta
y cuatro con 75/100).
Plazo de entrega: será de 15
días hábiles el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente al
recibo de la orden de compra por parte del adjudicatario y de acuerdo a las
condiciones incluidas en el cartel y la oferta presentada.
MBA Jorge Araya Madrigal, Director Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22753.—C-11270.—(IN2011029831).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000009-78300
Contrato por entrega según demanda para la compra
de
espumas de uretano para los Centros Penales
Empresa adjudicada |
Línea adj.- |
Cant. Adj. |
Monto total adjudicado |
Trébol Internacional S. A. |
1 |
1 unid. |
Hasta ¢112.000.000,00 anuales |
Se les comunica a los
interesados que
San José, 25 de abril del
2011.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº
12288.—Solicitud Nº 16698.—C-8800.—(IN2011029829).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-00ODM
Mantenimiento de sistemas de información
para
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación
que, mediante acta de adjudicación Nº 812-2011, se acordó adjudicar este
concurso de la siguiente manera:
Renglón Nº 1, a la empresa: Crux
Consultores S. A.
Contratación de horas de soporte
para el mantenimiento de sistemas de información para
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
San José, 18 de abril del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—(IN2011029868).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000046-01
Compra e instalación de equipos para la nueva
Subestación
Eléctrica de la sede Central
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 3º
de la sesión ordinaria N° 530-2011, celebrada el 06 de abril del 2011 acordó:
Adjudicar
Asimismo, el mantenimiento
post-garantía por un monto mensual de US$4.145,00 (cuatro mil ciento cuarenta y
cinco dólares con 00/100) i.v.i.
El plazo de entrega e instalación de la
contratación es de ciento cincuenta (150) días naturales y una garantía técnica
por los equipos es de veinticuatro (24) meses.
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000002-2304
Confección
e instalación 13 puertas salida de emergencias
suministro e
instalación del equipo almacenamiento
de líquidos
inflamables
A los interesados en el presente concurso se les
comunica que por resolución administrativa, según nota D.A.F.0562-2011, fechada
14 de abril del 2011, esta se adjudica a:
Oferente Nº 2: Tecnología e Ingeniería Verde.
Cédula jurídica: 3-101-163507
Ítem uno: Confección e instalación 13
puertas salida de emergencias
Monto: ¢35.401.548,60 (treinta y
cinco millones cuatrocientos un mil quinientos cuarenta y ocho colones con
60/100)
Ítem dos: Suministro e instalación
del equipo almacenamiento de líquidos inflamables
Monto: ¢28.126.000,00 (veintiocho
millones ciento veintiséis mil colones netos)
Monto total
adjudicado: ¢63.527.548,60 (sesenta y tres
millones quinientos veintisiete mil quinientos cuarenta y ocho colones con 60/100).
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Tatiana López Quesada Mba, Jefa.—1 vez.—(IN2011029814).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-2399
Servicio de atención primaria para el Área de Salud Coronado
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que por medio acta suscrita en fecha 15 de abril de
2011, se tomó la decisión de declarar desierto este procedimiento licitatorio.
Más información en www.ccss.sa.cr
San José, 15 de abril del 2011.—Dr.
Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1
vez.—(IN2011029836).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000009-01
Contratación de servicios abastecimiento de materiales
de oficina
según demanda. Cuantía inestimable
• Adjudicar la línea 1 (única), a la oferta Nº 3, de la empresa Jiménez
& Tanzi S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable, siendo de cuantía inestimable con una vigencia de un año
prorrogable año a año hasta un total de cuatro (4) años de contrato.
San José, 25 de abril del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
24776.—C-9000.—(IN2011029931).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
San José, 15 de abril del 2011.—Ing. Emilio
Fournier Castro, Jefe Departamento Administrativo Financiero.—1
vez.—(IN2011029940).
REMATE DE BIENES Nº 02-2011
El Banco Nacional de Costa Rica,
invita al público en general al remate de bienes propios muebles en desuso.
Hora: 10:00 a. m.
Fecha: 25 de mayo del 2011.
Lugar: Bodegas de Bienes en
Desuso del BNCR, portón de color azul, contiguo a Migración, o bien al costado
este de Aviación Civil, las cuales se abrirán a partir de las 09:00 a. m.,
Nº ítem |
Descripción del bien |
Precio base por ítem ¢ |
1 |
20 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
350.000,00 |
2 |
20 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
350.000,00 |
3 |
20 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
350.000,00 |
4 |
20 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
350.000,00 |
5 |
20 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
350.000,00 |
6 |
20 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
350.000,00 |
7 |
20 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
350.000,00 |
8 |
20 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
350.000,00 |
9 |
20 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo
en mal estado. |
350.000,00 |
10 |
20 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
350.000,00 |
11 |
10 Equipos de cómputo,
compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en
mal estado. |
175.000,00 |
12 |
10 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
175.000,00 |
13 |
10 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
175.000,00 |
14 |
10 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
175.000,00 |
15 |
10 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
175.000,00 |
16 |
10 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
175.000,00 |
17 |
10 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
175.000,00 |
18 |
10 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo
en mal estado. |
175.000,00 |
19 |
10 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
175.000,00 |
20 |
10 Equipos de cómputo,
compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en
mal estado. |
175.000,00 |
21 |
10 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
175.000,00 |
22 |
10 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
175.000,00 |
23 |
10 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
175.000,00 |
24 |
10 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
175.000,00 |
25 |
5 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
87.500,00 |
26 |
5 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
87.500,00 |
27 |
5 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo
en mal estado. |
87.500,00 |
28 |
5 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
87.500,00 |
29 |
5 Equipos de cómputo,
compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV, equipo en
mal estado. |
87.500,00 |
30 |
5 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
87.500,00 |
31 |
5 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
87.500,00 |
32 |
5 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
87.500,00 |
33 |
5 Equipos de
cómputo, compuestos por teclado, monitor, y CPU, marca COMPAQ, Pentium IV,
equipo en mal estado. |
87.500,00 |
34 |
426 Columnas
para RACK, construidas en lámina de hierro de diseño estructural con dobleces
en ángulo recto y troquelados en toda su altura, con |
31.115.000,00 |
35 |
3.658
Largueros para RACK, construidos en lámina de hierro con medidas de diseño estructural
con dobleces en ángulos rectos de medidas, ancho: |
49.750.000,00 |
36 |
1 Máquina
Ensobretadora, marca: CIM, modelo: 1500 oro series, tipo: Inserter, serie:
BL6398009, año de fabricación: 1999 en Italia |
507.850,00 |
Condiciones
generales para todos los ítems:
Forma de pago: El adjudicatario
debe cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%) del valor del bien
rematado que se le adjudicó, contando con tres días hábiles para cancelar la
totalidad del resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día
hábil siguiente de la celebración del remate.
El adjudicatario
aceptará el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se
encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlo
previamente, relevando al Banco Nacional de toda responsabilidad presente y
futura por dicha compra.
Una vez cancelada
la totalidad del ítem o ítems adjudicados, el adjudicatario podrá retirar los
bienes, previa coordinación con el Banco.
Los bienes podrán ser
inspeccionados en las instalaciones de las Bodegas de Bienes en Desuso, del
Banco Nacional de Costa Rica, ubicadas contiguo a Migración o bien al costado
este del Edificio de Aviación Civil en
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 0421.—C-69550.—(IN2011029944).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
AVISO RECEPCIÓN DE
OFERTAS
Lo anterior, en concordancia con el uso del sistema de información
Compr@RED2.0, artículos 63 y 140 del Reglamento a
San José, 13 de abril de 2011.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 11657.—Solicitud Nº
20967.—C-9020.—(IN2011028551).
HOSPITAL DR. ENRIQUE
BALTODANO BRICEÑO
A quien interese, el Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño informa que
mediante resolución HEBB-DAF-152-03-2001 se da por terminado el contrato N° 000011-2009
de Mantenimiento correctivo de reveladora de placas láser Kodak activos Nº
745.963 y 745.973, suscrito con
Liberia, 1º de abril de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Cecilia Baltodano Tijerino, Coordinadora a.í.—1 vez.—(IN2011028512).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2011LI-000037-32702
Construcción de
Bajos
de Chilamate-Vuelta
de Kopper
Portada del cartel,
Donde dice:
2011LP-000037-32702
Debe leerse correctamente:
2011LI-000037-32702
Se informa que
San José, 14 de abril de
2011.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. 103307.—(Solicitud Nº
3579).—C-15300.—(IN2011029942).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-PCAD
(Prórroga
Nº 1)
Contratación de una empresa que brinde los servicios
de
venta y entrega de tarjetas (débito y crédito)
y
servicios asociados en todo el país
Se les comunica a los
interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso para el día 13 de mayo de 2011 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 25 de abril del
2011.—Proceso Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2011029948).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-JUDESUR
(Ampliación
plazo recepción de ofertas)
Concesión de locales comerciales en el Depósito
Libre
Comercial de Golfito
1.
Lic. Ignacio Carrillo Pérez,
MBA., Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011029515).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-99999
Construcción de losas de concreto estampado
en
el Bulevar Paseo de Los Estudiantes
calle 9, avenidas 2
a 14
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de
Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal José Figueres Ferrer,
avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, se prorroga la
fecha de apertura y se establecen las siguientes modificaciones realizadas al
cartel:
Licitación Pública Nº |
Objeto contractual |
Fecha apertura |
Hora |
2010LN-000007-99999 |
Construcción de losas de concreto estampado en el Bulevar Paseo de
Los Estudiantes calle 9, avenidas |
20 de mayo del 2011 |
10:00 a.m. |
Con relación a
Evaluación de las ofertas.
En la
fórmula de evaluación se deberá sustituir el 10% correspondiente a
Oferta i = Menor
precio x 90% + Cantidad de m² de losas de x 10%
ofrecido concreto
estampado Oferta i
________________ ___________________________
Precio Oferta i Mayor
cantidad documentada
de
m² de losas de concreto
estampado
El oferente deberá
incluir únicamente los proyectos que en forma individual cuenten con un área de
losas de concreto estampado superior a 1.500 m², proyectos con áreas de losas
inferiores a 1.500 m² no serán contabilizadas en la sumatoria de la
experiencia.
El oferente deberá presentar una Declaración
Jurada de los proyectos indicados que incluya: Nombre del proyecto,
descripción, tamaño (metros cuadrados, igual o superior a 1.500), propietario,
localización y año de ejecución.
Especificaciones técnicas
En la
construcción de las losas de concreto y de todas las obras de concreto que se
realicen en la presente contratación deberá utilizarse concreto premezclado
fabricado por medio de un proceso industrial, el oferente deberá incluir en su
oferta una Declaración Jurada en la que manifieste que acatará esta
disposición.
El Contratista deberá
presentar muestras del concreto estampado con los diferentes acabados que se
solicitan en el cartel de licitación, las muestras deberán presentarse a
San José, 14 de abril del
2011.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento Comunicación.—1
vez.—O. C. 4856.—Solicitud
127208.—C-38320.—(IN2011029936).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
AVISA
El SENASA informa que se somete a conocimiento de las instituciones y
público en general el siguiente proyecto de reglamento:
1. REGLAMENTO SOBRE GRANJAS PORCINAS
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles
de conformidad con el artículo 361 de
El texto de este reglamento, se encuentran en el Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA), sita en Lagunilla, Barreal de Heredia, Campus Universitario
Benjamín Núñez, en horarios de
http://www.senasa.go.cr/senasaweb/legislacionpropuesta.html,
o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica:
dmendez@senasa.go.cr.
Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física y electrónica
indicada anteriormente o al fax: 2262-0221.
Dirección General.—Dra. Ligia Quirós G.,
Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 32-2011.—Solicitud Nº
28043.—C-8070.—(IN2011028876).
REGLAMENTO
CONTRA EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL EMPLEO Y
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por
los Artículos 121, incisos 3), 18) y 146 de
Considerando:
- Los
compromisos internacionales y nacionales en materia de Derechos Humanos.
- La
necesidad de incorporar esos principios en la política interna de la
institución.
CAPÍTULO I
Fundamento
Artículo 1º—Principios regentes. Este
Reglamento se basa en los principios constitucionales del respeto por la
libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad
ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por
razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra
la mujer, según
CAPÍTULO II
Objetivos y
definiciones
Artículo 2º—Objetivos. Los objetivos de la política contra el
hostigamiento sexual son:
i) Crear
un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en el
ámbito laboral así como un procedimiento interno que lo sancione.
ii) Promover
las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre los funcionarios y
funcionarias de la institución, independientemente de su posición jerárquica; y
de los(as) funcionarios(as) en relación con personas estudiantes, pasantes
meritorias, practicantes, clientes, proveedores y usuarias de los servicios que
presta
iii) Generar
ambientes de trabajo libres de hostigamiento sexual que potencien la expresión
de las capacidades individuales
iv) Evitar
cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las
condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo, el estudio y el estado
de bienestar general de las personas.
v) Dar
a conocer dentro del ámbito institucional que el hostigamiento sexual
constituye una conducta indeseable por quien la recibe, constituyéndose en una
forma de violencia y en una práctica discriminatoria por razón de sexo o por
otra condición social, que coloque a las personas en una situación de
vulnerabilidad en las relaciones laborales.
vi) Dar
a conocer que existe una política a nivel institucional dirigida a prevenir,
investigar y sancionar dicha práctica.
vii) Establecer
a nivel normativo un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice
el derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar, así como
la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los
principios especiales, para que en el caso que se determine la culpabilidad de
la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su
efectivo cumplimiento.
Artículo 3.—Ámbito de Aplicación. El
presente Reglamento regirá para el personal de
Artículo 4º—Definiciones.
a) Acoso
u Hostigamiento Sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda
conducta sexual indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o
aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo así como en
el estado general de bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo
intimidante, hostil u ofensivo.
b) Víctima:
Es la persona que sufre el hostigamiento sexual. Puede ser personas
funcionarias, pasantes, meritorias, practicantes, usuarias, clientes y/o
proveedores. La víctima puede estar en una relación de subalternidad, o en una
relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones
laborales.
c) Persona
denunciada: La funcionaria o el funcionario al que se le atribuye una
presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
d) Órgano
instructor: Nombramiento que se realiza por medio de
Artículo 5º—Manifestaciones del acoso
sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes
comportamientos:
1. Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa,
implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual
o futura, de empleo de quien la reciba.
b) Amenazas,
implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la
situación, actual o futura de empleo de quien las reciba.
c) Exigencia
de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita,
condición para el empleo.
2. Uso de
palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles,
humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos
corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y
ofensivos para quien los reciba.
Artículo 6º—Garantía para las personas
denunciantes y los testigos. Ninguna persona que haya denunciado ser
víctima de Acoso u Hostigamiento Sexual o haya comparecido como testigo de las
partes, podrá sufrir por ello, perjuicio personal alguno en el ámbito del
trabajo.
CAPÍTULO III
Prevención del
hostigamiento sexual
Artículo 7º—Responsabilidades de
Prevención.
La labor de divulgación de este reglamento, así como de la política
institucional de prevención y de cumplimiento de
Artículo 8.—Mecanismo de divulgación. Los mecanismos de
divulgación de
- Colocar
en lugares visibles de cada oficina, tanto en el área central como en las sedes
regionales un ejemplar del presente Reglamento.
- Incorporar
por medio de
- Elaborar
materiales informativos que fomenten el respeto entre el personal y personas
usuarias del servicio e informen el procedimiento para denunciar conductas
constitutivas de hostigamiento sexual.
Artículo 9.—Obligatoriedad de informar a
Artículo 10.—Sanciones por incumplimiento. En caso de
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en este capítulo
del reglamento, el funcionario o funcionaria responsable será sancionado(a), de
conformidad con lo que se determine en el marco de un debido proceso.
CAPÍTULO IV
Disposiciones
generales
Artículo 11.—Deber de colaboración. Toda
dependencia y funcionarios/as de
Artículo 12.—Conciliación. Al constituir el hostigamiento
sexual un tipo específico de violencia caracterizada por relaciones de poder
asimétricas de género, jerárquica, simbólica, que aumentan los factores de
riesgo y revictimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación
de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.
Artículo 13.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El
plazo para interponer la denuncia será de dos años, computado a partir del
último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese
de la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción es
de un mes previsto en el Artículo 603 del Código de Trabajo.
CAPÍTULO V
Procedimiento en el
lugar de trabajo
Artículo 14.—Procedimiento de la
denuncia. La presunta víctima de acoso sexual o su representante legal
debidamente acreditada(o) para tal efecto podrá plantear la denuncia en forma
verbal o por escrito, cuyo documento o manifestación tendrá que contener al
menos, la siguiente información:
1) Nombre,
dirección y lugar de trabajo de la persona denunciante y de la persona
denunciada.
2) Descripción
clara de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir en
manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y lugar.
3) Asimismo,
la víctima podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser
evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente
directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se
trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar
donde se podrá ubicar a las personas señaladas.
4) Señalamiento
de lugar para atender notificaciones.
5) Lugar
y fecha de la denuncia.
6) Firma
de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de manera
verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la
persona funcionaria(o) que levantó la denuncia.
Artículo 15.—Órgano facultativo para
recibir las denuncias e investigarlas. La instancia para recibir la
denuncia por hostigamiento sexual, en
Recibida la denuncia, deberá informar al Director Ejecutivo de
Cuando no exista órgano encargado del régimen disciplinario por
hostigamiento sexual, o cuando exista una incompatibilidad con la instancia que
le corresponde hacer la investigación, la denuncia debe ser obligatoriamente
trasladada al Director Ejecutivo de
Asimismo, cuando la persona denunciada es el Director Ejecutivo,
Auditor(a), Miembros de los Órganos de
Artículo 16.—Integración y Funcionamiento del Órgano Instructor en
a) Un
representante de
b) El
(La) Encargada de Recursos Humanos
c) Un
representante designado por el Jerarca de
Los miembros de
Artículo 17.—Competencias del Órgano Instructor.
El Órgano Instructor tendrá las siguientes obligaciones:
i) Una
vez recibida la denuncia, el órgano instructor dará traslado de ésta a la
persona denunciada, quien deberá ser notificada en lugar señalado. Convocará a
las partes a la audiencia oral y privada donde la persona denunciada podrá
ejercer su defensa y aportar las pruebas que considere oportunas. Asimismo,
deberá comunicar a las partes sus derechos, quienes podrán hacerse acompañar
por un abogado o abogada de su preferencia, así como de una persona de su
confianza en calidad de apoyo emocional o psicológico, que no necesariamente es
una profesional en la materia. Asimismo, les informará de los recursos -y sus
correspondientes plazos de interposición- a los que tienen derecho, así como
del seguimiento que brinda
ii) El
Órgano no podrá llamar a la persona denunciante a ratificar la denuncia, sólo
podrá solicitarle una aclaración de lo hechos en caso de alguna omisión.
iii) No
se permite la conciliación.
iv) El
interrogatorio de las o los testigos deberá realizarse en forma separada ante
la presencia del Órgano Instructor. Las y los testigos serán interrogados
únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca
podrá versar sobre los antecedentes de la persona denunciante. De sus
manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final por todos los
presentes de la audiencia o bien hacer mediante el sistema de grabación. Si
alguno de las o los testigos propuestos no se hiciera presente a dicha
audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que el Órgano Instructor lo
considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento.
v) Verificar
que no existan errores u omisiones en el procedimiento capaces de producir
nulidad o indefensión.
vi) Durante
el procedimiento se garantizan los principios de debido proceso,
proporcionalidad, iuris tantum y la libertad probatoria.
vii) Valorará
la prueba bajo los principios de la sana crítica, inmediatez y objetividad, y
principio pro víctima y tomando en consideración todos los elementos
indiciarios y directos aportados. Para efectos probatorios del componente de
bienestar personal, deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que
presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.
Cualquier valoración sobre la vida personal de la persona denunciante será
improcedente.
viii) Al finalizar el procedimiento, deberán dictar recomendación dirigida
al órgano decisor para que tome en definitiva la resolución sobre el caso,
manteniendo siempre la confidencialidad.
ix) En
caso de ser procedente, recomendará la sanción que corresponda de acuerdo con
la gravedad de la comisión.
x) Si
durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral de la
persona denunciada, con
xi) Fiscalizar
que la víctima y las personas testigos no sufran represalias, en caso de que
así se denuncie recomendar al jerarca la toma de medidas correspondiente.
xii) Recomendará
la apertura de los procedimientos respectivos contra aquellos funcionarios y
funcionarias que entorpezcan la investigación, incumplan el deber de
confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el
reglamento.
xiii) Remitir el expediente completo –que incluya la aplicación de
la sanción, si ésta procedió- para el archivo al expediente que mantiene
Artículo 18.—Sobre el Órgano Decisor. El
Director Ejecutivo recibirá del Órgano Instructor el expediente completo y la
recomendación; para que tome en definitiva la resolución sobre el caso,
manteniendo siempre la confidencialidad.
Artículo 19.—Sobre el expediente administrativo. El expediente
administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la
denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las
resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además deberá
encontrarse foliado con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento
de confidencialidad.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus
abogados/as debidamente identificados/as y autorizados/as por la parte interesada,
por las y los funcionarios/as que tengan a cargo la custodia del mismo y por
los órganos de seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.
Artículo 20.—Sobre los principios específicos del proceso. Asimismo,
serán de aplicación obligatoria los principios específicos de confidencialidad
que implica el deber de las partes de procedimiento y sus representantes, las
personas integrantes del órgano instructor y decisor, las y los testigos y el
resto de personas que tuvieron contacto con el proceso, de no dar a conocer la
identidad de la o las personas denunciantes ni denunciadas.
De igual manera, regirá el principio pro víctima el cual implica que en
caso de duda se interpretará a favor de la víctima.
Artículo 21.—Sobre la prueba. Las pruebas serán valoradas de
conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante
la ausencia de prueba directa se deberá valorar la indiciaria y todas las otras
fuentes de prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales
que rigen en materia de hostigamiento sexual.
En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada.
Artículo 22.—Medidas cautelares. El Órgano Instructor-previa
solicitud de parte mediante una resolución fundada- podrá solicitar al Director
Ejecutivo de
a) Que la
persona denunciada se abstenga de perturbar al denunciante.
b) Que
la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los
instrumentos de trabajo de la persona denunciante.
c) La
reubicación laboral de la presunta persona hostigadora.
d) La
permuta del cargo.
e) Excepcionalmente,
la separación temporal del cargo sin goce de salario.
La medida cautelar deberá ejecutarse de manera
urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima.
Sólo podrá interponer el recurso de adición y aclaración.
Artículo 23.—Plazo del procedimiento. El plazo para concluir
el procedimiento no podrá exceder más de tres meses; contados a partir del
momento en que se interpuso la denuncia. Por motivos justificados y dada la
complejidad de la investigación el Órgano Instructor, podrá solicitar a la
instancia correspondiente una prórroga para concluir la investigación. Dicho
plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una
responsabilidad para las personas integrantes del órgano de investigación.
Artículo 24.—Recursos. Contra las resoluciones procederán los
recursos establecidos en
Artículo 25.—Sanciones. Las sanciones son las indicadas en
Artículo 26.—Normativa complementaria. En todo aquello no
previsto en el presente Reglamento, se aplicará lo establecido en
Artículo 27.—De la vigencia de la normativa interna. La
normativa interna de hostigamiento sexual entrará a regir a partir de la
aprobación en firme de
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Gerardo José Alvarado Martínez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011028465).
Ø Se comunica
que la tasa básica que rige a partir
San José, 12 de abril del 2011.—División
Económica.—Henry Vargas Campos, Director a. í.—1 vez.—O. C.
11666.—C-4500.—(IN2011028949).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Extravío de cheque de gerencia
del Banco Nacional de Costa Rica Nº 2443”7 por $1.089,00 a nombre de
NACOLAB.
7 de abril del 2011.—Luis
Enrique Chavarría Solano.—(IN2011026958).
ANEXO Nº 3
ANUNCIO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo Mónica Giraldo Álvarez,
cédula de identidad Nº 8-0093-0209, solicitante del certificado de depósito a
plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de avenida 10 este,
que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-095-036583-8 $2.000.00 29-07-2010 03-12-2010
Cupón Monto Emisión Vencimiento
N01 $5.16 29-07-2010 03-12-2010
Título(s)
emitido a la orden, de Inversiones Roya
S. A., a una tasa de interés del 0,75% solicito reposición de este documento
por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para
oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 5 de abril del
2011.—Sucursal Avenida 10 Este.—IN2011027228).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ORI-1390-2011.—Naranjo
Arias Ana Gabriela, costarricense, cédula 1-0444-
ORI-1391-2011.—Rodríguez Solís
Dagoberto, costarricense, cédula 2-0293-0413. Ha solicitado reposición del
título de Bachiller en Ingeniería Agronómica con énfasis en Fitotecnia.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del
2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38093.—C-13520.—(IN2011027833).
ORI-1392-2011.—Rojas Rodríguez
Beverly Dayan, panameña, pasaporte
ORI-1394-2011.—Salas
López Katherinne Lineth, costarricense, cédula 2-0610-
ORI-1396-2011.—Vaughan Chaverri Andrés,
costarricense, cédula 1-1019-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1389-2011.—Espinoza
Mendiola Mario Andrés, costarricense, cédula 1-1134-0838, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Biología. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los treinta y un días del mes de marzo del año
dos mil once.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
59645.—Solicitud Nº 38093.—C-13520.—(IN2011027465).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
Heredia, 22 de marzo del
2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2011028099).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Óscar Antonio Turbides
Díaz, pasaporte estadounidense Nº 401569471, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Mecánico
Electricista, obtenido en
Cartago, 31 de marzo del
2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº
35544.—C-20270.—(IN2011026984).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE.)
requiere establecer la valoración de servidumbre y dos sitios de torre, para
El uso principal del suelo es de áreas de repastos en todo el terreno. Los
linderos del inmueble son al norte: camino público, sur: Clementina Rodríguez
Castro, Enrique Rodríguez Solís, Javier Gerardo Montoya Cruz, Josefina
Rodríguez Castro, Alicia Rodríguez Castro y María Isabel Villegas Castro, al
este: William Valdez Valdez y camino público y oeste: Gabriel Rodríguez Retana,
quebrada en medio de María Isabel Villegas Castro.
A solicitud del Director del Proyecto de Transmisión Cóbano del ICE, esta
valoración de servidumbre y dos sitios de torres fueron valorados, en la suma
de ¢9.441.952,00 (nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos
cincuenta y dos colones exactos) según avalúo administrativo Nº 1330-2010.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de
establecer esta valoración de servidumbre y dos sitios de torre, por lo que con
base en el artículo 45 de
Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢9.441.952,00
(nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y dos
colones exactos) según avalúo administrativo Nº 1330-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
exprópiese el derecho de servidumbre y dos sitios de torre, sobre una franja de
terreno en propiedad de Silvia Fallas Granados.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre y dos sitios de torre sobre una franja de terreno en posesión de
Silvia Fallas Granados, cédula de identidad 6-142-432, mayor, divorciada, ama
de casa, vecina de Puntarenas, calle El Arreo,
Con una longitud sobre la línea centro de
La franja de servidumbre tiene una orientación de noroeste a sureste,
ingresando por la colindancia oeste con Gabriel Rodríguez Retana, con un azimut
de 115º,23’, continuando con dirección noroeste a sureste, llega al sitio
de torre denominado TS-Nº 153, continúa hasta el sitio de torre denominado
TS-Nº 154, manteniendo su azimut, hasta salir de la propiedad con la
colindancia este con calle pública.
Se establecerán dos sitios de torre, uno denominado TS-Nº 153 el cual se
localiza a
La forma del inmueble es irregular; según el plano catastrado
P-1137784-2007, tiene tres frentes a calle pública, un frente de 498,93
(vértice 1 al 33) y se localiza al norte de la propiedad; otro frente a la
calle pública es de
La propiedad no dispone de los servicios básicos de electricidad, agua,
teléfono y alumbrado público. Estos servicios se localizan a
No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los
cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá
antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados
de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número
cinco-ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad
del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito dos Santa Rita,
cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Digna
María Carrillo Aguirre, sur: Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde, este: Calle
pública con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944
del 24 de marzo de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011028458).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer esta adquisición de terreno,
necesaria para el Repetidor Celular en Barrio El Carmen de Puntarenas, Proyecto
3G, situada en el partido sexto Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito
primero Puntarenas; el inmueble se localiza frente al Ferry de Puntarenas.
Sitio 60101-03B. Es propiedad de Vilma Chavarría Alfaro, cédula de identidad
1-237-541, ama de casa, vecina de Barrio El Carmen de Puntarenas, frente al
Ferry.
De acuerdo con el plano catastrado Nº
P-327882-1978, inscrita en folio real 6-010452-000, la propiedad mide 191,67 m2,
de acuerdo con el plano catastrado, el frente de la propiedad es 8,14 metros,
no obstante, con base en una medición realizada con cinta métrica durante la
inspección, el frente es de 8,4 metros. La naturaleza del inmueble en lo que
respecta a las actividades productivas, la economía del sector se sustenta en
el turismo y el comercio, existiendo una vasta oferta de hoteles, restaurantes
y empresas pescadoras y de transporte marítimo. Dicho inmueble colinda al
norte, Avenida cuarta, sur, Municipalidad de Puntarenas, este, Lote 6 Manzana
29 y oeste, Municipalidad de Puntarenas.
A solicitud de la división de Redes y
Sistemas del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de
terreno fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de
¢35.580.157,20 (treinta y cinco millones quinientos ochenta mil ciento
cincuenta y siete colones con veinte céntimos) según avaluó administrativo
número 1268-2010.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados
por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema
Nacional Interconectado de constituir esta adquisición de terreno, con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢35.580.157,20 (treinta y cinco millones
quinientos ochenta mil ciento cincuenta y siete colones con veinte céntimos)
según avaluó administrativo Nº 1268-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, la adquisición de derecho en la propiedad de Vilma
Chavarría Alfaro, cédula de identidad 1-237-541, ama de casa, vecina de Barrio
El Carmen de Puntarenas, frente al Ferry.
Cuenta con acceso a los servicios básicos de
electricidad, teléfono y agua potable. Los límites de los linderos están
definidos por muros de concreto. Mide 191,67 m2, su relieve es plano
y se encuentra a nivel de calle. En su frente posee una construcción con
dimensiones de 8 m x 13 m, para un área de 104 m2, la cual es de
madera, la vivienda posee 42.00 m2. Parece corresponder a una
edificación, que ha tenido ampliamente a lo largo del tiempo; no se puede
precisar su edad, pero si se observa en muy mal estado de mantenimiento,
requiere de reparaciones importantes que no se han efectuado.
La construcción es utilizada como casa de
habitación por su propietaria. En su fachada y utilizando la acera, se ofrecen
en algunas ocasiones, bajo un sistema de comercio informal, artículos como
sombreros y pañoletas, que son comprados por las personas que pasan por el
lugar.
Todo con fundamento en
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5944, celebrada el 24 de marzo del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de abril del
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011028459).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, necesaria para el
paso de
De acuerdo con el plano catastrado Nº SJ-953398-2004, la propiedad mide
La naturaleza del inmueble se desarrolla dos usos principales del suelo,
hacia el sur y sureste, prevalecen los potreros arbolados para pastoreo de
ganado y al norte existe bosque. Dicho inmueble colinda al norte: Consorcio de
Consultoría Pecuorminera Almo, S.A., sur: calle pública, este: calle pública y
Antonio Trejos Donaldson y oeste: Abel Ortiz Guier.
A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y dos sitios de torre,
con base en el artículo 45 de
Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma
de ¢27.490.442,85 (veintisiete millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos
cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos) según avalúo
administrativo número 1201-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre y dos sitios de torre en propiedad de
Anchor Trust Company, S. A., con cédula jurídica 3-101-097494, está domiciliada
en San José, Santa Ana, Centro empresarial Forum, edificio C, oficina Nº 1C1,
bufete F. A. Arias y Muñoz. La representación legal, con facultades de
Apoderado Generalísimo, le corresponden al presidente, secretario y tesorero.
El cargo de presidente le corresponde a José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad 1-433-939, mismo dirección de la sociedad. El secretario es Pedro
Miguel Muñoz Fonseca, cédula de identidad 5-247-526, calidades desconocidas y
el tesorero es Ronald Valle Chacón, cédula de identidad 1-909-627.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un
derecho de servidumbre y dos sitios de torre en terreno propiedad de Anchor
Trust Company S. A., la longitud total sobre la línea del centro es de
La servidumbre afecta en tres segmentos con entrada y
salida cada uno, están descritos en la dirección que lleva la línea, para
efectos del avalúo se identificaron con las letras A, B y C, en el segmento A
ingresa por el colindante este con calle pública; con un azimut de
221º31’1 el cual conserva hasta salir por el límite sur con calle
pública, el segmento B ingresa por el colindante sur con calle pública,
mantiene el mismo azimut y vuelve a salir por el lindero sur con calle pública,
en el segmento C, ingresa por el lindante sur con calle pública, pero cambia el
azimut a 241º32”
Al llevar a cabo la construcción de la línea de
transmisión se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y
elevación de los conductores. En este caso se establecerán dos sitios de torre,
el No. R20D que se ubicara a
Dispone de los servicios básicos; de electricidad y agua.
La topografía varía, en el sector suroeste va de ondulada a accidentada, con
pendientes que van de 10% a 30%, al sureste, el relieve es accidentado con
declives que varían entre el 15% y 35% y hacia el norte la topografía es muy
accidentada (pendientes superiores al 35%). La topografía y la ubicación de la
finca, le permite contar con una excelente panorámica del sistema montañoso de
la zona y una excelente vista de la ciudad capital por ángulo, por distancia la
vista es regular.
En cuanto a la existencia de caminos internos, se alcanzó
a observar el camino que lleva de la entrada principal hacia varias
construcciones, dentro de las cuales destacan una casa de habitación y un
corral (que no son afectados por el paso de la servidumbre). Respecto a los
linderos; se alcanzo a observar, parte de los colindantes oeste y este y todo
el sur, están definidos por cercas de postes de madera con cinco hilos de
alambre de púas en buen estado.
La forma del inmueble es irregular, según el plano
catastrado Nº SJ-953398-2004, tiene una distancia frente a calle de
Los linderos de la servidumbre son Segmento Nº A al
norte: resto de la finca, sur: resto de la finca y calle pública, este: calle
pública y oeste: resto de la finca; Segmento Nº B al norte: resto de la finca,
sur: calle pública, este: calle pública y oeste: resto de la finca; Segmento Nº
C al norte: resto de la finca, sur: calle pública, este: calle pública y oeste:
Los Paches S. A.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja,
no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de
materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos
que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita
en el Registro Público, folio mecanizado uno-cuarenta y dos mil novecientos
noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el
distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil
doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con
Calle pública con un frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5944, celebrada el 24 de marzo de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de abril de 2011.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011025462).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
A María Espinoza Romero, se le
comunica resolución de las ocho horas diez minutos del día dieciocho de marzo
del año dos mil once, que ordena dejar sin efecto la medida especial de
protección orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada en
beneficio de las personas menores de edad Greidy y Selena de los Ángeles ambas
Espinoza Romero. Expediente Administrativo 244-00065-2008. Garantía de defensa:
Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta
resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este Despacho
o bien ante
A Mercedes
López Hernández, se le comunica resolución de las catorce horas del día
veinticuatro de marzo del año dos mil once, que ordena dejar sin efecto la
medida especial de protección orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia dictada en beneficio de la persona menor de edad J.L.H. Expediente
administrativo 245-00046-1998. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el
Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante
A
Domingo Antonio Pérez Vega, se le comunica resolución de las diez horas del día
veinticinco de marzo del año dos mil once, que ordena Resolución de
Incompetencia Territorial del Expediente Administrativo 246-00038-2006 a nombre
de las personas menores de edad J.R.G y Y.A.P.R. Trasladando dicho expediente a
A
Carlos Bogantes Arguedas, se le comunica resolución de las trece horas cinco
minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil once, que ordena iniciar
medida especial de protección para capacitación o adiestramiento en artes u
oficios vocacionales en beneficio del joven C.A.B.E. Expediente Administrativo
246-00009-2011. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace
saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si
se interpone antes este Despacho o bien ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Juan Alberto Rojas
Gómez, se le comunica la resolución administrativa de las once horas treinta y
seis minutos del catorce de marzo del dos mil once en la cual se inicia el
proceso especial de protección en Sede Administrativa mediante el dictado de
una Medida de Abrigo Temporal para Tratamiento por Drogadicción a favor de la
persona menor de edad Carlos Alberto Rojas Naranjo. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se
encuentra situada cien metros al norte de
A Willington Ortiz Angulo, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Isaac Ortiz Vargas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-0010-09.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48226.—C-6000.—(IN2011026896).
Se les comunica a la señora Aleida Barrios Gutiérrez, la
resolución de las trece horas del día veinticuatro de marzo del dos mil once,
en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de abrigo
temporal de la persona menor de edad David Barrios Gutiérrez, ubicándolo en un
albergue Institucional. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad
con
A Franco Palermo, se le comunica la resolución de las 9 horas del
15 de marzo del año 2011, mediante la cual se dictó medida cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad Ashly Fernanda Palermo Oses. Plazo: Para
ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A Michael Ricardo Castro Núñez, se le comunica la resolución de
las 9 horas del 15 de marzo del año 2011, mediante la cual se dictó medida
cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Joseph Ricardo Castro
Oses. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
Al señor Carlos Arturo Sarrazola Solís, se le comunica la
resolución administrativa de las catorce horas del veinticinco de marzo del dos
mil once, dictada por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.EJ 537-423-2011.—San
José, 14 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada
Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027385).
D.E. Nº 535-377-2011.—San José, 13 horas del 15 de marzo del
2011. Declárese liquidada
Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027386).
D.E. Nº 536-417-2011.—San José,
13:30 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada
Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027387).
D.E. Nº 538-426-2011.—San
José, 14:30 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
35923-Solicitud Nº 32410.—C-24320.—(IN2011027388).
D.E. Nº 539-526-2011.—San
José, 15 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada
Publíquese.—Martín Roble
Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 35923.—Solicitud Nº
32410.—C-24320.—(IN2011027399).
D.E. Nº 540-638-2011.—San José, 15:30 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese
liquidada
Publíquese.—Martín Roble Robles,
Director Ejecutivo.—O.C. Nº 32410.—Solicitud Nº
35923.—C-24320.—(IN2011027401).
D.E. Nº 533-310-2011.—San
José, 12 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada
Publíquese.—Martín Roble
Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 32410.—Solicitud Nº
35923.—C-24320.—(IN2011027402).
D.E. Nº 534-366-2011.—San
José, 12:30 horas del 15 de marzo de
2011. Declárese liquidada
Publíquese.—Martín Roble
Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 32410.—Solicitud Nº
35923.—C-24320.—(IN2011027403).
EDICTO
Nº DCI-087-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de
Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 16 de febrero del
2011.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro
Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2011232802.—(IN2011028668).
El Concejo Municipal de
Entrará a regir 30 días después de su publicación.
Jenny Mairena Chévez, Secretaria a. í.—1
vez.—(IN2011028507).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 45 celebrada el 9 de marzo de
2011, ratificado en el artículo IV de la sesión ordinaria N° 47, celebrada el
23 de marzo de 2011, tomó el siguiente acuerdo: Se le comunica al Señor Ricardo
Soto Aguilar, cédula 2-253-477, quien registra a su nombre en el Sistema
Municipal de Nandayure
El Concejo Municipal de Esparza en
acta número cincuenta de sesión ordinaria, según artículo número seis, capítulo
segundo, efectuada el lunes once de abril del dos mil once, se acuerda lo
siguiente:
1. Acogerse a la autorización de condonación de deudas por concepto de
recargos, intereses y multas, autorizada para el efecto por
2. Establecer como plazo de vigencia de dicha
condonación el siguiente: como fecha de inicio de 02 de mayo hasta el día 31 de
julio del 2011, inclusive.
Acuerdo definitivamente aprobado
por unanimidad.
Esparza, 13 de abril del
2011.—Yesenia Bolaños Barrantes, Dirección de Gestión
Administrativa.—1 vez.—(IN2011028490).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN
DE ARRENDAMIENTOS
EDICTOS
Golden Waves Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-430144, representado por el señor Jeffrey Jhon (nombre) Brand (apellido),
mayor, casado, empresario, ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica,
vecino de Esterilles Oeste de Parrita, pasaporte de su país número 086202587,
es su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de
marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo
Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide:
Parrita, 23 de marzo del 2011.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(IN2011028356).
Olas Doradas de Palo Seco S.R.L., cédula jurídica
3-102-626383, representado por el señor Randall Zamora Hidalgo, mayor, casado,
empresario, costarricense, vecino de San José, cédula de identidad numero
1-929-483, es su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043
del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla
Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide:
Parrita, 23 de marzo del 2011.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(IN2011028357).
EDUCACIÓN BILINGÜE DE
CARTAGO S. A.
Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S. A., a
asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse el martes 31 de mayo
del 2011, en su domicilio social, sito
1- Verificación
del quórum.
2- Discusión
y aprobación de la agenda.
3- Discusión
y aprobación del acta de asamblea general Nº 45-2010.
4- Presentación
de informes de medio período.
a) Informe
de presidencia.
b) Informe
de tesorería.
c) Informe
de fiscalía.
5- Discusión
y aprobación estados financieros a marzo 2011.
6- Propuesta
para mejorar la rentabilidad del lote ubicado en el costado sur de la escuela
Jesús Jiménez.
7- Asuntos
varios.
Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente Junta
Directiva.—1 vez.—RP2011233411.—(IN2011029760).
SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A.
De conformidad con acuerdo de la
junta directiva, se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas, de
a) Informe del presidente;
b) Informe del tesorero; y
c) Conocer, aprobar o improbar, en su caso, el
Reglamento General que regirá la organización y funcionamiento del Club, el
desarrollo de actividades recreativas, sociales y culturales dentro de sus
instalaciones; y los derechos, obligaciones y responsabilidades de los
accionistas, invitados y visitantes.
Con excepción de los socios que
hayan efectuado a esa fecha el trámite de sustitución y/o reposición por las
nuevas acciones los demás accionistas deberán demostrar su legitimación
mediante el depósito previo de su acción o presentarla en el acto de la
asamblea. En caso de representación legal, el asistente deberá presentar la
documentación que lo acredite como tal, con menos de un mes de emitida. En todo
caso de poder o carta-poder, debe presentarse con la firma debidamente
autenticada por notario público y con los timbres de ley. Lo anterior, salvo
los poderes generales o generalísimos, que deben estar debidamente inscritos en
el Registro de Personas Jurídicas, y presentarse certificación vigente (menos
de un mes de emitida). Favor confirmar su asistencia con el Secretario de
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
FRIGOELÉCTRICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Frigoeléctrica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-580255, solicita ante
PARTES
DE CONCRETO SOCIEDAD ANONIMA
Partes de Concreto Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-077468, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EMPRESAS
CAYRO LTDA
La sociedad Empresas Cayro Ltda, cédula jurídica
3-102-
La entidad
CHULAVISTA S. A.
Chulavista S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-018467, solicita ante la dirección general de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Asamblea
de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos
número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
área de Servicio al Contribuyente de
SUPERFICIES SÓLIDAS POLIMERIZADAS S. A.
Superficies Sólidas
Polimerizadas S. A., cédula jurídica número 3- 101-346230, solicita ante
VIENTOS DEL MAR MEDITERRÁNEO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Vientos del Mar Mediterráneo
Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-184656, solicita ante
INSTITUTO DE CULTURA Y LENGUA COSTARRICENSE
S. A.,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto de Cultura y Lengua
Costarricense S. A, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134755, solicita
ante
SEGURIDAD CRUZ Y ASOCIADOS S. A.
Seguridad Cruz y Asociados S.
A., cédula jurídica 3-101-423956, solicita ante
EL CARRITO DE MARTA SOCIEDAD ANÓNIMA
El Carrito de Marta Sociedad
Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y tres mil doscientos ochenta y siete, solicita ante
INVERSIONES BADEHE IN BA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Badehe In Ba Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-417481, solicita ante
LIRIO Y ROSA LIRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Lirio y Rosa Liro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-416822, solicita ante
DO IT BEST BARRANCA BA S. A.,
Do It Best Barranca BA S. A.,
sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un
mil cuatrocientos sesenta y uno, solicita ante
CONSTRUCCIONES AGREGADOS Y MADERAS
EL
LAGAR DEL CRUCE S. A.
Construcciones Agregados y
Maderas El Lagar del Cruce S.A., sociedad con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos veintiocho, solicita ante
RADIO NICOYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Radio Nicoya Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil setecientos
treinta y ocho, solicita ante
TOIPE S. A.
Toipe S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil seiscientos diez, solicita ante
INTERNACIONAL TOTÓ S. A.
Internacional Totó S. A., cédula
jurídica número 3-101-065540, solicita ante
El suscrito, Joaquín Barrantes
Astúa, Notario Público, doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad Lindarriba
Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente y al tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.
Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve
horas del primero de abril del dos mil once. Es todo.—San Isidro de
Pérez, Zeledón, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil once.—Lic.
Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1
vez.—RP2011231326.—(IN2011026646).
KREATIVITY JUGUETES EDUCATIVOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Kreativity Juguetes Educativos
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-399820, solicita ante
ALG DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
ALG Desarrollos Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-111732, solicita ante
RODRIGO VILLEGAS E HIJOS S. A.
La sociedad anónima Rodrigo Villegas
e Hijos S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-077658, solicita ante
CONSORCIO DE SEGURIDAD, LIMPIEZA
Y
MENSAJERÍA ARMEXA S. A.
Consorcio de Seguridad Limpieza
y Mensajería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número trescientos
uno-doscientos sesenta y un mil veinticinco, solicita ante
CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL DEL
CARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Agroindustrial del
Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-135253, solicita ante
GRUPO VISIÓN DE CENTROAMERICANA S. A.
Grupo Visión de Centroamericana
S. A., cédula jurídica número 3-101-426943, solicita ante
COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS
PURA
VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora de Productos
Pura Vida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-229264, solicita
a
SEGUROS COSTA RICA LEGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,
Gabriel Lizama Oliger, cédula de
identidad número uno-ochocientos noventa y nueve-quinientos sesenta y cuatro;
apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y
bastantes para este acto, de Seguros Costa Rica Legal, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos
cincuenta y ocho, solicita ante
Campos Loría Milena; cédula
número 1-0797-0017, solicita ante
OCOMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ocoma Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-047894, solicita ante
CÍRCULO CORREDOR ADUANERO DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Círculo Corredor Aduanero de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-125743, solicita ante
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante
GESTIÓN DE NEGOCIOS ELÉCTRICOS Y
SISTEMAS
- GENESYS SOCIEDAD ANÓNIMA
Gestión de Negocios Eléctricos y
Sistemas - Genesys Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guión ciento uno
guión trescientos cincuenta y dos mil cincuenta y seis, solicita ante
HECHIZO DEPORTIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Hechizo Deportivo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro sesenta y uno
dieciocho, solicita ante
GRUPO CWT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo CWT
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno cuatrocientos dieciséis mil quinientos noventa y tres, solicita ante
JUANCARLOVIRGINIA S. A.
Juancarlovirginia S. A., cédula
jurídica 3-101-482820; solicita ante
GANADERA EL GALÁPAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera El Galápago Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-054332, solicita ante
ENMARQUE ARTÍSTICO CASA REAL LIMITADA
Enmarque Artístico Casa Real
Limitada, cédula jurídica 3-102-171665, solicita ante
CASA OCRA LIMITADA
Casa Ocra Limitada, cédula
jurídica 3-102-141282, solicita ante
MARINA CLUB DE PESCA BAHÍA
GARZA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Marina Club de Pesca Bahía Garza
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno dos dos dos dos nueve nueve
uno cero cero, solicita a
N P I E NORTH PRIVATE INTERNATIONAL
ENTERPRISES
SOCIEDAD ANÓNIMA
N P I E North Private
International Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno
dos ocho cinco seis dos seis, solicita a
CONDOMINIO SAN RAFAEL
Por haberse extraviado el libro
de Actas de Asamblea del Condominio San Rafael con número de cédula jurídica
3-109-098194, solicito al Registro Nacional, su reposición.—Nino Castro
Carboni.—RP2011232257.—(IN2011027970).
EDICIONES IBEROAMERICANAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ediciones Iberoamericanas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y dos mil ochocientos diecisiete, solicita ante
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
Gabriel Quesada Avendaño, cédula
1-443-525, en su calidad de presidente y representante legal de
Montero Chacón José Geovanni,
cédula física 1-0801-0167, solicita ante
SOLNACIENTEMMXDELTAGAMMA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Solnacientemmxdeltagamma
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis uno
seis cinco ocho cinco, solicita ante
ÁRBOL DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Árbol de Vida Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis mil trescientos setenta y
nueve, solicita ante
José Alberto Vargas Duarte,
mayor de edad, vecino de San José, cédula de identidad número uno-novecientos
ochenta-doscientos cincuenta y tres, abogado carné número doce mil ciento
sesenta y seis, solicita ante el Colegio de Abogados la reposición del Diploma
de Incorporación como Abogado, por cambio de nombre de Wagner Alberto Vargas
Duarte por José Alberto, mismos apellidos.—José Alberto Vargas
Duarte.—RP2011232015.—(IN2011027976).
PRODUCCIONES QFA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Fernando Alvarado Soto, portador de la cédula de identidad número
cuatro-ciento cuarenta y cuatro-quinientos veintitrés, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la
sociedad de esta plaza Producciones QFA Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil
cuatrocientos ochenta y tres, solicita ante el Departamento de Legalización de
Libros de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UPALA
AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Upala Agrícola Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-196869, solicita ante
Yo, Dayana Somarribas Chavarría, cédula número
1-1098-0280, en mi condición personal y como contribuyente del impuesto sobre
la renta solicito a
PROCESADORA
DE SEMILLAS DEL CONTINENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Procesadora de Semillas del Continente S. A.,
cédula jurídica número 3-101-063741, solicita ante
MFSCA SOCIEDAD ANÓNIMA
MFSCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137638, solicita ante
SERVIPORT EL CARRICEÑO
SVC SOCIEDAD ANÓNIMA
Serviport El Carriceño SVC Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-379840, solicita ante
El suscrito Eduardo Cortés Hidalgo, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, estadounidense, administrador de negocios, vecino
de Panamá, Punta Pacífica, Calle Isaac Hanono Missri, Torre MetroBank, piso
tres, portador del pasaporte de su país número 710436244, en calidad de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la compañía Merck Sharp & Dohme I.A. Corp, cédula jurídica número
3-012-010504-19, domicilio corporativo en San José, zona industrial de Pavas,
diagonal a
FLAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Flamil Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ciento cincuenta y tres,
solicita ante
TZAFON EJAD SOCIEDAD ANÓNIMA
Tzafon Ejad Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil seiscientos sesenta y
siete, solicita ante
HAMENATEAJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Hamenateaj Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y
siete, solicita ante
DIFUSORA RASACA SOCIEDAD ANÓNIMA
Difusora Rasaca Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-64825; solicita ante
EL PARTIDO DEL SOL
El Partido del Sol, comunica que
se extraviaron los libros contables Mayor número 1, Diario número 1 e
Inventarios y Balances número 1 del Partido del Sol, por lo cual se está
solicitando su reposición. Se escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos.—Marianela Lobo Cabezas,
Secretaria.—(IN2011028550).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Zulay Lara Soto,
cédula 400540435 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de
su(s) Certificado(s) CPH Nº 118 301 803301079945 por ¢1.000.000 y con fecha de
vencimiento del 25-05-2010.—Franciny Muñoz González, Jefe del Centro de
Negocios.—(IN2011028570).
TALLER INDUSTRIAL DE
Taller Industrial de
QUÍMICAS CRUZ VERDE S.
A.
Químicas Cruz Verde S. A., cédula jurídica numero 3-101-032133, solicita
ante
EMPRESA
ALFARO LIMITADA
Empresa Alfaro Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cero cero ocho mil ochocientos dieciséis,
solicita ante
COMPAÑÍA
HOTELERA DIRIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Hotelera Diria Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil cincuenta y
cinco, solicita ante
Hernán Esquivel Arias, con cédula de identidad
2-156-698, solicita ante
INGEO
INNOVACIONES GEOGRÁFICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ingeo Innovaciones Geográficas Sociedad Anónima, número
de cédula 3-101-418633, solitita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONCEJO DE
DISTRITO-HATILLO
Concejo de Distrito-Hatillo, solicita la reposición ante
Zulay Núñez Mejía, Alexander
Gerardo Valverde Núñez, y María Eliette Valverde Núñez, constituyen sociedad
anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el
Registro Público Mercantil, según decreto vigente; pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras como S. A., el capital social es la suma de cien mil colones,
representado por diez acciones de diez mil colones cada una, el domicilio
social y fiscal en San José, Desamparados, ciento veinticinco este de la
esquina sureste de la iglesia católica. Escritura número doce-dieciocho, de las
nueve horas del ocho de abril del dos mil once, del notario Juan Carlos
Matamoros Carvajal.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2011028566).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO
SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro
Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S.
A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica detalle de accionista en calidad
de moroso con más de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y
Mantenimiento, a efecto de que se apersone en el término improrrogable de
treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas
administrativas situadas en El Coyol de Alajuela,
El Centro Turístico Región Norte
Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº
3-101-047753, cita al interesado legítimo de la sucesión de quien en vida se
llamó: Castrejon Randolph Carlos, cédula 8-0056-0517, accionista Nº
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, en esta
ciudad, a las 16:00 horas de hoy, la señora Kwok Sheung Leung Lau, cédula de
identidad 8-040-307, vendió a Miguel Yerandi Jiménez Salazar, cédula de
identidad 1-929-633, libre de gravámenes el establecimiento mercantil, c.
c. Macrobiótica Fuente de Salud, sito en esta ciudad, calle primera, avenidas
central y segunda. El precio de la venta quedó depositado en la sociedad Tylema
S. A., cédula jurídica 3-101-112904, representado por el Licenciado Eduardo Con
Sanchún, quien lo entregará a la vendedora, una vez que transcurran 15 días
hábiles después de la primera publicación en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí, María Isabel Bonilla Arroyo, notaria pública de Heredia, se
constituyó sociedad cuyo nombre lo asignará el Registro Nacional de conformidad
con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en
su artículo dos, cláusula primera, la presidenta es: Virginia González Zumbado.
Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Alajuela, Invu El Erizo,
casa noventa y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Otorgada en Heredia, a
las diecisiete horas del treinta de marzo de dos mil once. Es
todo.—Heredia, treinta y uno de marzo de dos mil once.—Lic. María
Isabel Bonilla Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2011024786).
A las trece horas del cinco de abril del año dos
mil once, se constituyó la sociedad denominada Karchavacal Sociedad Anónima.
Ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada
Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011231646.—(IN2011027028).
En mi notaría hoy, he protocolizado acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hiedra Luminosa S. A., se
nombra junta directiva fiscal y agente residente y se reforman las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 21 de marzo del
2011.—Lic. Maximiliano Arias Sancho, Notario.—1
vez.—RP2011231647.—(IN2011027029).
Por escritura número dos de las catorce horas del
primero de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CRE Cuatrocientos
Veintiséis Pillo S. A., en la cual se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla
Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011231648.—(IN2011027030).
Por escritura número uno, de las doce horas del
primero de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos
Estates Marrubia Trescientos Catorce Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda reformar la cláusula octava de la representación.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011231649.—(IN2011027031).
Se hace constar que mediante escritura pública
número doscientos cuatro del tomo segundo de esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad Eurohabitat Veinte
Lombardo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y un mil novecientos setenta y uno, mediante la cual reforma la
cláusula octava, en cuanto a la representación de la sociedad, se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, cuatro de abril de dos mil once.—Lic.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011231650.—(IN2011027032).
Mediante escritura número veintiocho, otorgada
ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos
mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Momentum
Se hace constar que mediante escritura pública
número doscientos, del tomo segundo de esta notaria, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Condo Gratus Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y seis mil
seiscientos cuarenta y tres, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda
y sexta de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos de junta
directiva.—San José, cuatro de abril de dos mil once.—Lic.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011231652.—(IN2011027034).
Se hace constar que mediante escritura pública
número doscientos del tomo segundo de esta notaria, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad Inversiones Cuatro Rumbos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil
ciento treinta y ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
sexta de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos de junta
directiva.—San José, cuatro de abril de dos mil once.—Lic.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011231653.—(IN2011027035).
En la sociedad MC Quince Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos seis seis cuatro uno, se
presciden de los servicios del presidente Marco Tulio Castro Mora, y en su
lugar se nombra a Juan Carlos López Castro.—San José, doce horas del
veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde,
Notaria.—1 vez.—RP2011231654.—(IN2011027036).
Que por escritura otorgada a las quince horas del
día cuatro de abril del año dos mil once, ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad anónima que será denominada Qbico Creativo Sociedad
Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito
San Rafael, frente al Más Por Menos, contiguo a las oficinas de Autocar, con un
plazo de noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución, con un
capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una.—San José, cuatro de abril del año
dos mil once.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2011231656.—(IN2011027037).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de
hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en Santa Cruz de
Guanacaste, denominada Aquí y Ahora Ser OM Shanti Limitada, plazo
noventa años, objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería
en general, capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, veintidós de
marzo de dos mil once.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011231659.—(IN2011027038).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría,
de las trece horas del diez horas del veinticuatro de marzo del año dos mil
once, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada The
Iron Giant Limitada, por la cual se modifica plazo.—Lic. Gabriela
Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011231662.—(IN2011027039).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría,
de las trece horas del diecisiete de marzo del año dos mil once, se protocoliza
acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Castillo Grande del Sur
S. A., por la cual se modifica domicilio y nombra fiscal.—Lic.
Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011231663.—(IN2011027040).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría,
de las diez horas del veinticuatro de marzo del año dos mil once, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada The Iron
Giant Limitada, por la cual se modifica domicilio.—Lic. Gabriela
Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011231664.—(IN2011027041).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
nueve horas del dieciocho de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de
la sociedad denominada Implastic Sociedad Anónima, donde se modifica
capital social.—Alajuela, cinco de abril del dos mil once.—Lic.
José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—RP2011231665.—(IN2011027042).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez
horas del dieciocho de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de la
sociedad denominada Implastic Sociedad Anónima, donde se organiza junta
directiva.—Alajuela, cinco de abril del dos mil once.—Lic. José
Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—RP2011231667.—(IN2011027043).
Daniel Barba Ramírez y Margarita Barba Ramírez,
constituyen la sociedad Grupo Barra Dorado Sociedad Anónima, presidente
Daniel Barba Ramírez.—San José, a las catorce horas del veintiocho de
marzo del dos mil once.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1
vez.—RP2011231671.—(IN2011027044).
Por escritura número catorce-uno otorgada a las
14:00 horas del cinco de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Eco Solutions Centro América Sociedad Anónima, plazo social:
99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1
vez.—RP2011231672.—(IN2011027045).
Allart Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-360713, acuerda reformar
las cláusulas segunda y novena, del acta constitutiva para que en adelante se
lea así: cláusula segunda El domicilio de la sociedad será en la ciudad de
Liberia, Guanacaste, de panadería Sánchez, trescientos metros este y cien sur,
cláusula novena: los negocios sociales serán administrados por una junta
directiva formada por presidente, secretario y tesorero, corresponden al
presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial, de la
compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
podrán actuar en forma separada en toda clase de negocios, pero para vender
propiedades de la sociedad deberán actuar en forma conjunta, quedando
facultados para sustituir en todo o parte, revocar sustituciones y hacer otras
de nuevo. Los miembros de la junta directiva durarán en sus cargos todo el plazo
social.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1
vez.—RP2011231673.—(IN2011027046).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se
constituyó la compañía Rich Coast Construction Audits S. A.—San
Pablo de Heredia, 5 de abril del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza,
Notario.—1 vez.—RP2011231674.—(IN2011027047).
El día de hoy, yo Georgia Lorena Montt Villacura,
notaria pública, con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Ópalo de Cristal S. A., se
modifican cláusulas primera, tercera y sexta de los estatutos.—San José,
cinco de abril del dos mil once.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—RP2011231675.—(IN2011027048).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete
horas del seis de abril del dos mil once, se modificó la cláusula sexta del
pacto constitutivo de Typo-Wenzball S. A.—San José, seis de abril
del dos mil once.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1
vez.—RP2011231676.—(IN2011027049).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas de hoy, se constituye ante esta notaría la sociedad Constructora
Mundo Naturalista Grupo Rodami Sociedad Anónima, se designa presidente con
facultades de apoderado generalísimo.—San José, 5 de abril de
2011.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1
vez.—RP2011231680.—(IN2011027050).
Se ha cambiado la representación de la sociedad M
& M Distribuidora Comercial Dos Mil Sociedad Anónima, en donde figura
como presidente Iván Alfonso Calvo Rivera.—Cartago, 5 de abril del
2011.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011231682.—(IN2011027051).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del veintiocho de marzo del año dos mil once, que es asamblea extraordinaria de
accionistas, de la sociedad denominada Timor Internacional Sociedad Anónima,
se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, doce horas del
cinco de marzo del año dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco,
Notario.—1 vez.—RP2011231683.—(IN2011027052).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho
horas del primero de abril del año dos mil once, que es asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Afflictus Sociedad
Anónima, se hace nombramiento de nuevo tesorero, se crea cláusula quinta
bis y se reforma cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José,
cinco de abril del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco,
Notario.—1 vez.—RP2011231684.—(IN2011027053).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas del once de marzo del año dos mil once, los señores Sandra Rojas
Alvarado, Bryan Andrés Brenes Rojas y Cristian Brenes Rojas, constituyen la
sociedad, nombre Crisbrasan Sociedad Anónima, domicilio Turrialba,
Cartago, capital diez mil colones, objeto: comercio en general, presidenta la
socia Sandra Rojas Alvarado.—Turrialba, seis de abril del dos mil
once.—Lic. Xinia conocida como Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1
vez.—RP2011231685.—(IN2011027054).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez
horas del tres de abril del año dos mil once, que es asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Brundisium Sociedad
Anónima, se hace nombramiento de nuevo presidente y secretario, se reforma
cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, cinco de abril del
dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—RP2011231686.—(IN2011027055).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San
José, de las doce horas del cuatro de abril del año dos mil once, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Quostar IT
Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual se reforma administración, y se
nombra junta directiva.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Carlos
Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011231687.—(IN2011027056).
Ante esta notaría, la empresa Consolidada Net Red
Sociedad Anónima, está tramitando la inclusión de una nueva apoderada
generalísima.—San José, a las diez y cuarto del día treinta de marzo del
dos mil once.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1
vez.—RP2011231690.—(IN2011027057).
Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del
4 de abril de 2011, se constituyó
la sociedad Tantas Cosas Que Contar S. A., domiciliada en San
José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social: 10.000 colones, cuyos
apoderados generalísimos sin límite de suma, serán el presidente y el
secretario, actuando siempre de forma conjunta, se nombra presidente a Paulo
César López Quirós y secretario a Set Artavia Camacho, conocido como Seth
Artavia Camacho.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Gabriela Gómez
Solera, Notaria.—1 vez.—RP2011231691.—(IN2011027058).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:00
horas del 1 de abril de 2011, se protocoliza acta de Oso Frío Sociedad
Anónima, se modifica cláusula sexta y se nombra tesorero.—Lic.
Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011231696.—(IN2011027059).
Por escritura otorgada a las diez horas del
primero de abril del dos mil once, ante mi notaría, se constituyó una sociedad
anónima, que se denominará de conformidad con el número de cédula jurídica que
le asigne el Registro.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Carlos
Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—RP2011231697.—(IN2011027060).
Por escritura pública número 10, tomo 4, otorgada
en Grecia, se protocolizó el acta uno, de la sociedad denominada
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace
saber que el día 31 de marzo del 2011, en mi notaría, se constituyó Tía
Teodora & Tía Celina S. A., capital social: 10 mil colones,
representación sin límite de suma, al presidente y secretario.—San José,
31 de marzo del 2011.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011231699.—(IN2011027062).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública
número 136-I, otorgada en Guanacaste, a las 13:00 horas del 5 de abril del año
2011, se protocolizó el acta número dos, de la sociedad Unexpected
Destination Investmente Limitada, cédula jurídica 3-102-629955, en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos: primero, se acepta la renuncia de Luis
Eduardo Castro Soto, de su cargo como gerente general uno y de Priscilla Solano
Castillo, de su cargo como gerente general dos, segundo, por unanimidad de
votos se realizan los siguientes nombramientos: gerente general uno: Joseph
William Streeper, gerente general dos: Bernard Woods
Streeper.—Guanacaste, 5 de abril del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2011231703.—(IN2011027063).
En mi notaría, mediante escritura Nº 12-6,
otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 14:30 horas del 30 de marzo del año
2011, se constituyó la sociedad IGA Estructuras S. A., plazo noventa y
nueve años, objeto: desarrollo de actividades de construcción y servicios
profesionales en general, además de actividades comerciales, agropecuarias e
industriales; presidente Elías Gabriel Álvarez Aguilar.—San Ramón,
Alajuela, 5 de abril del año 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís,
Notaria.—1 vez.—RP2011231704.—(IN2011027064).
A las 08:00 horas del 4 de abril de 2011, ante mí
se protocolizó acta de la sociedad Finca Lapuente Arrillo de Cervantes
Sociedad Anómina, donde se modificó la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombró secretario, tesorero y fiscal.—Cot de Oreamuno,
Cartago, cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Ana Cristina Hidalgo
García, Notaria.—1 vez.—RP2011231706.—(IN2011027065).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Servicios
Electrónicos Azocar Limitada, se reforma la cláusula sexta de la
administración, se ratifican los nombramientos de los gerentes actuales y se
nombran por todo el resto del plazo social.—San José, 5 de abril del
2011.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1
vez.—RP2011231707.—(IN2011027066).
Por escritura número treinta y tres-noventa y dos,
otorgada esta notaría, notario público Rolando Laclé Castro, a las quince horas
treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil once, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Colono de Guápiles
S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ochenta y dos mil
novecientos sesenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula
primera.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Rolando
Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011231708.—(IN2011027067).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del treinta y uno de marzo del dos mil once, se reformó la cláusula quinta de
la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Grupo Ocho Sociedad Anónima.—San
José, primero de abril de dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2011231709.—(IN20110257068).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:30 horas del 28 de setiembre del 2010, Esteban Mata Valverde, Jonathan Mata
Valverde, constituyen sociedad anónima, de conformidad con el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo, número 33171-J, del 14 de junio del dos mil seis, cuya razón
social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el registro de personas
jurídicas del Registro Nacional.—San Marcos de Tarrazú, 5 de abril del
2011.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011231710.—(IN2011027069).
Por medio de escritura otorgada al ser las once
horas del veintitrés de febrero del año dos mil once, ante el notario público
Luis Roberto Zamora Bolaños, los señores Carlos Luis León Zapata y Carlos Luis
León León, constituyeron la sociedad de esta plaza White Water Properties S.
A. Sociedad Anónima.—San José, once de marzo del año dos mil
once.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011231711.—(IN2011027070).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Sun Shane Catorce Quince
Limitada, capital social: diez mil colones, gerente Mario Salas Romero,
domicilio: Calle Fallas de Desamparados.—San José, 5 de abril del
2011.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—RP2011231712.—(IN2011027071).
Ante esta notaría, por su orden, a las 19:30 horas, a las 18:00
horas, a las 19:00 del día 31 de marzo del 2011, a las 11:15 horas a las 9:15
horas, a las 9:45 horas, a las 10:15 horas y a las 10:45 del 1 de abril del
2011, se acuerda la protocolización de acta Río Carvel S. A., en
cuanto a la cláusula sexta, se constituye Novafarma And Solutions S. A.,
Pacheco Coto S. A., se protocoliza acta de Vimece S. A., en
cuanto al capital social, se constituye Vimece Agrícola S. A., se
constituye Vimece Inmobiliaria S. A., se constituye Vimece Servicios
S. A. y se constituye Vimece Industriales S. A.,
respectivamente.—San José, 1 de abril del 2011.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011231715.—(IN2011027072).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 4 de abril del 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Arrendadora Beirut S. A., cédula jurídica número 3-101-254822, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011231720.—(IN2011027073).
Por escritura otorgada ante la
notaria pública, Mariela Solano Obando, a las 18:00 del día 5 de abril del dos
mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria
de la compañía Ruiz del Prado S. A., donde se acuerda reformar la cláusula
quinta del pacto social en donde se aumenta el capital social de la
compañía.—San José, el día 6 de abril del 2011.—Mariela Solano
Obando, Notaria.—1 vez.—RP2011231742.—(IN2011027087).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:30 horas del 5 de abril del 2011, se constituyó la sociedad
denominada con su mismo número de cédula, más las palabras sociedad anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial.—Nicoya, 5 de abril del 2011.—Msc. Jesús
Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2011231744.—(IN2011027088).
Asesoría de Empresas Ojed, protocoliza asamblea en donde
modifica y reforma el domicilio social, así como nombra nueva junta directiva
ante el notario Mauricio López Elizondo y conotariado con Jimmy León
Madrigal.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011231745.—(IN2011027089).
En mi notaría, se constituye Vimar
Servicios Empresariales S. A. Capital social diez mil colones. Plazo social
noventa y nueve años. Presidente Geyleen Vargas Villalobos.—San Ramón, 1º
de abril del 2011.—Lic. Chaves Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011231746.—(IN2011027090).
Por escritura número 217
otorgada ante mi Notaría, a las 8:00 horas del 1º de abril del 2011, Luis
Guillermo Chaves Dubón, cédula Nº 1-738-718 y Manuel Enrique Arias Vargas,
cédula Nº 2-463-873, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al
Registro Público,Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social
diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de abril
del 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1
vez.—RP2011231749.—(IN2011027091).
Por escritura número 218,
otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas 30 minutos del 1º de abril del 2011,
Luis Guillermo Chaves Dubón, cédula Nº 1-738-718 y Manuel Enrique Arias Vargas,
cédula Nº 2-463-873, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al
Registro Público,Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social
diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de abril
del 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1
vez.—RP2011231750.—(IN2011027092).
Por escritura número 221,
otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 6 de abril del 2011, Orlando
Castellón Navarro, cédula Nº 1-67-193 y María García Pérez cédula Nº 2-477-396,
constituyeron la sociedad Seniors Club Sociedad Anónima, capital social
diez mil colones suscrito y pagado.—San José, 6 de abril del
2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1
vez.—RP2011231751.—(IN2011027093).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas con 30 minutos del 10 de marzo del 2011, se
constituyó la sociedad denominada Brenesson Business Service Sociedad
Anónima. Presidente: Luis Alejandro Jiménez Brenes, cédula Nº
1-1094-777.—Barva, 5 de abril del 2011.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario.—1 vez.—RP2011231752.—(IN2011027094).
Mediante protocolización de acta
de asamblea general de socios otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del
1º de abril del 2011, se hacen nombramientos de tesorero y fiscal de Inversiones
Carmen Ramona Sociedad Anónima. Cédula jurídica Nº
3-101-79966.—Barva, 5 de abril del 2011.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario.—1 vez.—RP2011231753.—(IN2011027095).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:00 horas del 5 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Fábrica
de Muebles Eskales del Este S. A., con domicilio en San José. Plazo: 99
años. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de abril del
2011.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1
vez.—RP2011231756.—(IN2011027096).
La suscrita notaria pública
Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día primero de abril del dos mil
once, se reformó la junta directiva de la sociedad Negocios e Inversiones
Mavasa Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Heredia el día cuatro de abril
del dos mil once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1
vez.—RP2011231757.—(IN2011027097).
Por escritura otorgada, a las
ocho horas del día primero de abril del dos mil once, ante esta notaría, se reforman
las cláusulas segunda y octava del pacto social de la sociedad INV.
Recreativas S.L.E.F. Sociedad Anónima.—San José, primero de abril del
dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—RP2011231758.—(IN2011027098).
Mediante escritura pública
número siete-noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, por medio del cual
se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Consultores
y Asesores de Negocios Internacionales S. A., se acuerda reformar la
cláusula segunda del pacto social correspondiente al domicilio de la
sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Juan
Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1
vez.—RP2011231762.—(IN2011027099).
Mediante escritura pública
número siete-noventa y tres, otorgada ante esta notaría, por medio del cual se
protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad D’
Eaubonne ET Thiallet S. A., se acuerda reformar la cláusula segunda del
pacto social correspondiente al domicilio de la sociedad.—San José,
cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián,
Notario.—1 vez.—RP2011231763.—(IN2011027100).
Dinia Barahona Molina y Edwin
Smith Molina, constituyen una sociedad anónima cuya razón social será su cédula
jurídica. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día once de
marzo del dos mil once.—Juan Edgar Fallas García, Notario.—1
vez.—RP2011231764.—(IN2011027101).
Por escritura otorgada ante la
licenciada Sonia María Cedeño Monge, número 351, del protocolo 5 de la notaria
Cedeño Monge, a las 12:00 horas del 31 de marzo del 2011, se constituyó DN
Servitranscordor Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social diez
mil colones, presidente Fernando Adolfo Cabal Olave.—6 de abril del dos
mil once.—Lic. Sonia María Cedeño Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011231771.—(IN2011027102).
Ante esta notaria, la sociedad
denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento treinta y
cuatro sociedad anónima, domiciliada en San José, Hatillo Cinco, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento treinta y
cuatro se presenta y dice: que modifica la junta directiva y domicilio social y
nombra como presidenta a: Luz Elena Camaño Bogarín, cédula número uno-mil
ochenta y seis-cuatrocientos dieciséis. Es todo. En San José, veinticinco de
febrero del dos mil once.—Lic. Laura Ceciliano Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011231772.—(IN2011027103).
Por escritura otorgada ante la
licenciada Betsy Camacho Porras, a las doce horas del cinco de enero del dos mil
once, se modifica la cláusula sétima, de la sociedad denominada, Agrícola
San Clodomiro Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras,
Notaria.—1 vez.—RP2011231776.—(IN2011027104).
En esta notaría, al ser las ocho
horas del cuatro de abril del dos mil once, se constituyó la empresa denominada
Casa de Coconut Harry Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente:
Harry Heinke, capital doce mil colones, domicilio San José.—San José,
cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío,
Notario.—1 vez.—RP2011231777.—(IN2011027105).
Ante esta notaría, han
comparecido: Greivin Zamora Soto, cédula Nº 2-431-803 y Yorleny Zamora Soto,
cédula Nº 2-516-757, ambos vecinos de San Isidro, Aguas Claras de Upala,
Alajuela, del Bar Rinconcito 50 metros al oeste, ha de constituir una sociedad
anónima denominada Los Nietos de Don José Ángel Sociedad Anónima,
domiciliada en la provincia de Alajuela, distrito Aguas Claras, cantón Upala,
exactamente, San Isidro, del Bar Rinconcito 50 metros oeste.—Upala, 31 de
marzo del 2011.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2011231783.—(IN2011027106).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas, del cinco de abril del dos mil once, se constituyó la
sociedad: Jacó Dos Mil Once Limitada. Capital social totalmente suscrito
y pagado.—Cartago,
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas, del cinco de abril del dos mil once, se reformó la cláusula
quinta de la sociedad Producciones Regama S. A.—Cartago, seis de
abril del dos mil once.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1
vez.—RP2011231785.—(IN2011027108).
Por escritura número ciento
ochenta y cinco y visible en el tomo sétimo de mi protocolo se constituyó la
empresa denominada Fisioterapia Samar Sociedad Anónima, Es
todo.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Alexander
Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011231788.—(IN2011027109).
Por escritura pública otorgada
ante la suscrita notaria, a las doce horas del seis de abril del dos mil once,
se modificó la cláusula sétima del pacto social de la compañía Corporación
Sabred de Puntarenas Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird,
Notaria.—1 vez.—RP2011231789.—(IN2011027110).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día 16 de marzo del 2011, la sociedad Celeestin Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica Nº 3-101-624243, se protocolizó acuerdos en
que se reformaron las cláusulas del pacto social.—San José, 16 de marzo
del 2011.—Lic. María de
Por escritura número veintiuno,
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil
once, ante el notario publicó Roberto Marín Segura en su protocolo se
constituyó la sociedad Impresos Osa M & S Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse en S. A.—Heredia, seis de abril del dos mil once.—Lic.
Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2011231796.—(IN2011027113).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Caalva S. A.,
por medio de la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos,
aumentándose el capital social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 14 horas del 23 de marzo del 2011. Notario Carlos Chaverri
Negrini.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Chaverri
Negrini, Notario.—1 vez.—RP2011231797.—(IN2011027114).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se modificó la cláusula sexta de los
estatutos de Sime y Alvarado S. A.—26 de enero del
2011.—Lic. Manuel E. Badilla Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2011231798.—(IN2011027115).
Actuando en Santo Domingo de
Heredia, en escritura pública número dos-sesenta y cinco, otorgada a las
dieciséis horas del primero de abril del dos mil once, se hace una reforma
donde se cambia la junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Distribuidora
de Productos Alimenticios JK Sociedad Anónima.—Santo Domingo de
Heredia, a las siete horas del seis de abril del dos mil once.—Lic.
Tatiana María Barboza Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011231799.—(IN201127116).
Por escritura número 126-2,
otorgada el día 5 de febrero del 2011, ante el suscrito notario, se constituyó
la sociedad Desarrollos e Inversiones JJIMEARAMUR S. A., con domicilio
social en la ciudad de Desamparados de San José; con un plazo: 99 años a partir
de hoy; objeto: desarrollo de actividades inmobiliarias y comercio en
general.—Heredia, 5 de febrero del 2011.—Lic. Roger Arturo
Trigueros García, Notario.—1
vez.—RP2011231801.—(IN2011027117).
Sanitarios de Guápiles S. A., protocoliza acta de asamblea
general, donde se nombra nueva junta directiva, a las 15:00 horas del 1º de
abril del 2011.—San Ramón, 5 de abril del 2011.—Lic. Isel Robles
Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011231803.—(IN2011027118).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas del día 31 de marzo del 2011.se acuerda:
protocolización de acta de IDB Internacional S. R. L., en cuanto al
domicilio social.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Carlos
Villalobos Soto, Notario.—1
vez.—RP2011231805.—(IN2011027119).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas del día 1º de abril del 2011, se acuerda:
protocolización de acta de Internettworkk Corporación de Servicios S. R. L.,
en cuanto al domicilio social.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011231806.—(IN201127120).
Ante mí, notario público, siendo
las 8:00 horas del 28 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Saborío Berrocal y Asociados S. A.—San José, 5 de abril del
2011.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011231807.—(IN2011027121).
Por escritura número sesenta y
nueve-tres, otorgada ante este notario, a las once horas diez minutos del
primero de abril del dos mil once, se modifica la cláusula quinta del pacto
social de la sociedad denominada Corporación Agroindustriales Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres
mil setecientos cuarenta y nueve.—San José, primero de abril del dos mil
once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2011231811.—(IN2011027122).
Por escritura número sesenta y
siete-tres, otorgada ante este notario, a las once horas del primero de abril
del dos mil once, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la
sociedad denominada Tenedora Agroindustrial Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil doscientos
cincuenta y dos.—San José, primero de abril del dos mil once.—Lic.
Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2011231813.—(IN2011027123).
Por escritura número sesenta y
ocho-tres, otorgada ante este notario, a las once horas cinco minutos del
primero de abril del dos mil once, se modifica la cláusula quinta del pacto
social de la sociedad denominada Tenedora Agroindustrial Dos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos
mil trescientos nueve.—San José, primero de abril del dos mil
once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2011231814.—(IN2011027124).
Ante esta notaría, se reformó la
cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad denominada
Que por escritura pública se
constituyó la sociedad denominada Ramvar I R V Sociedad Anónima, presidente
y secretario representantes. Asimismo por asamblea de accionistas de la
sociedad denominada Trans Forma Sociedad Anónima, se nombra nueva junta
directiva. Es todo.—San José, 6 de abril del dos mil once.—Lic.
Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011231817.—(IN2011027126).
En esta notaría, a las 10:00
horas del día 5 de abril del 2011. Se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
de Transporte Tijerino Sociedad Anónima, con un patrimonio inicial de diez
mil colones, y un plazo de noventa y nueve años. Domicilio San Antonio,
Desamparados del Palacio del Rey doscientos norte, doscientos este, setenta y
cinco norte, casa número seis C, urbanización
La suscrita notaria, hace
constar que en escritura número ciento cincuenta-tres, visible al folio inicial
setenta y seis vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las
diecisiete horas del cinco de abril del dos mil once, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Ganadera Hermanos López Limitada.—Garabito,
cinco de abril del dos mil once.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas,
Notaria.—1 vez.—RP2011231820.—(IN2011027128).
La suscrita notaria pública,
licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento
cincuenta y uno-tres, visible a folio setenta y siete frente del tomo tercero
de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del cinco de abril del dos mil
once, se constituyó la sociedad Pura Vida Healing and Education Centre
Limitada.—Garabito, cinco de abril del dos mil once.—Lic.
Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1
vez.—RP2011231821.—(IN2011027129).
Mediante escritura pública
número veinte, otorgada ante mí, a las once horas del seis de abril del dos mil
once, se protocolizó acta la sociedad Comercializadora Andrade & Pérez
Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la representación.
Acuerdos en firme.—Lic. Bismark Adonis Gómez García, Notario.—1
vez.—RP2011231824.—(IN2011027130).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas, 30 minutos del día 4 de abril del 2011, se
constituyó la sociedad cuyo nombre es Livity Producciones Creativas S. A.,
capital social suscrito y pagado. Presidente: Fernando Dobles Morales. Plazo:
cien años.—San José, martes 5 de abril del 2011.—Lic. German
Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—RP2011231825.—(IN201127131).
La suscrita notaria hace constar
que mediante escritura número ciento cincuenta y cinco se constituyó la
sociedad anónima Comunicación Asertiva Actual R.P.C. Sociedad Anónima.—San
José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Virginia Umaña Segura,
Notaria.—1 vez.—RP2011231827.—(IN2011027132).
En mi notaría, se protocolizó
acta de Servicios Gerontológicos de Costa Rica Sociedad Anónima, donde
se modifica el plazo social. Miguel Ángel Rojas Pacheco Notario
Público.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Miguel Ángel Rojas
Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011231828.—(IN2011027133).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del día cinco de abril del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Acarya S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula segunda del acta constitutiva. Licenciado Sergio Jiménez Odio, Notario
Público.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Sergio
Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2011231829.—(IN2011027134).
Por escritura pública otorgada
ante mí, a las 15:35 horas del 5 de abril del 2011, protocolicé acuerdos de la
compañía: 3-101-562726 S. A., en virtud de la cual se hacen nuevos
nombramientos, se reforman las cláusulas: segunda del domicilio, y octava de la
junta directiva, ambas de los estatutos sociales.—Cartago, 6 de abril del
2011.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—RP2011231830.—(IN2011027135).
Por escritura número ciento
cuarenta y tres, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las dieciocho
horas, del dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad
anónima denominada Industrias V.L. de Heredia Sociedad Anónima.—San
José, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Eduardo Sancho Arce,
Notario.—1 vez.—RP2011231831.—(IN2011027136).
En esta notaría a las dieciséis horas del doce de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Megabrokers de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011028101).
En esta notaría, a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Devas Costa Rica Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011028102).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior:
Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de
notificación de las catorce horas del día dieciocho de mayo del dos mil diez,
con fundamento en los artículos 241 y 242 de
Acuerdo-111-2011 E. V.
Consultores Asociados S. A.
Nº 111-2011
Y EL
MINISTRO A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146) de
Considerando:
1º—Que E. V. Consultores
Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, fue una empresa
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, clasificada como industria
comercializadora de exportación para la comercialización de suministros de
oficina y planta industrial. El Régimen le fue otorgado mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 082-95 de fecha 18 de julio de 1995, publicado en el Diario
Oficial
2º—Que a la empresa E. V. Consultores
Asociados S. A., se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos
incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el cual el Ministerio de
Comercio Exterior dictó la resolución Nº DMR-00094-10 de las dieciséis horas
cincuenta y dos minutos del día tres de setiembre del dos mil diez, debidamente
notificada a la empresa mediante publicaciones en el Diario Oficial
3º—Que se ha cumplido con los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar, sin
responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la
empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903,
otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 82-95 de fecha 18 de julio de 1995,
publicado en el Diario Oficial
Artículo 2º—Otorgar a la empresa E. V.
Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, el plazo de quince
días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para
proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zona Franca.
En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación
aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez
realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de
conformidad con el artículo 4º inciso h) de
Artículo 3º—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo
Sánchez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44928.—C-108040.—(IN2011026955).
Ministerio de Comercio Exterior:
Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de
notificación de las diez horas, del día dieciocho de mayo del dos mil diez, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de
Acuerdo-110-2011 Sigma DAM
Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A.
Nº 110-2011
Y EL
MINISTRO A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146) de
Considerando:
1º—Que Sigma DAM
Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-157890, fue una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas,
clasificada como industria procesadora de exportación para la producción y
exportación de accesorios eléctricos. El Régimen le fue otorgado mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el
Diario Oficial
2º—Que a la empresa Sigma DAM
Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., se le inició un Procedimiento
Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el
cual el Ministerio de Comercio Exterior dictó la resolución Nº DMR-00089-10 de
las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día tres de setiembre del dos
mil diez, debidamente notificada a la empresa mediante publicaciones en el
Diario Oficial
3º—Que se ha cumplido con los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar, sin
responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la
empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-157890, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 125-94 de
fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial
Artículo 2º—Otorgar a la empresa Sigma
DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-157890, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones
dentro del Régimen de Zona Franca. En el momento en que la empresa demuestre
que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el
depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en
caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º inciso h) de
Artículo 3º—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo
Sánchez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº
44928.—C-105340.—(IN2011026956).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. Nº 030-2011.—Proveeduría
Institucional.—Ministerio de Agricultura y Ganadería.—San José, a
las once horas del once de marzo del dos mil once.
Procedimiento de
Apercibimiento, seguido a la empresa HJ Sistemas, S. A. por incumplimiento de
contratación, por la entrega tardía a este Ministerio, de los bienes que se
indican en el Pedido de Compra Nº 4500118071, del 7 de octubre del 2010, de
Resultando:
1º—Que esta Proveeduría Institucional
realizó el proceso de contratación administrativa de Licitación Abreviada Nº
2010LA-000330-16900, Pedido de Compra Nº 4500118071 del 07 de octubre del 2010,
del que resultó adjudicataria la empresa HJ Sistemas S. A., por la compra de
equipo de cómputo para uso de
2º—Que según los
registros que lleva esta Proveeduría Institucional para el presente trámite, en
el Pedido de Compra Nº 4500118071 del 07 de octubre del 2010, se indica un
plazo de entrega de diez días hábiles, por lo que el adjudicatario realiza el
retiro de dicho documento de esta Proveeduría Institucional el día 15 de
octubre del 2010, período que se cumplió el 29 de octubre del 2010.
Esta adjudicación se determina para las
líneas números 1, 9 y 14 del Cartel y es con fecha 16 de diciembre del 2010 que
realiza en una primera entrega dos impresoras de matriz de puntos , marca
Epson, modelo FX-890, correspondiente a lo consignado en
3º—Que mediante oficio Prov. 035-2010,
del 14 de enero del 2011, se le comunicó a la empresa HJ Sistemas, S. A., el
inicio de un procedimiento administrativo para la aplicación de una posible
sanción de apercibimiento de acuerdo a lo que establece el artículo 99, inciso
a) de
4º—Que la empresa HJ Sistemas S. A., no
respondió dentro del plazo concedido el citado oficio Prov. 035-2010, del 14 de
enero del 2011, sin poder conocer
5º—Que en el procedimiento para la
resolución del presente asunto, se han observado los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Que con relación a
Sobre el fondo del asunto: Siendo el Cartel, el marco de
la contratación o negocio jurídico que se formalizara en esta contratación
cuyos términos y condiciones que finalmente son tomados en consideración con el
objeto de proceder a la evaluación de los factores como mejor opción a los
intereses administrativos. Es en la oferta donde se consideran de vital
importancia los plazos de entrega propuestos por el oferente, plazo fijado por
el contratista que empezó a correr un día hábil después del retiro del pedido
de compra, lo que fue plena e inequívocamente aceptado por la empresa
adjudicataria, el que fue consta como hecho puro y simple.
En este procedimiento el adjudicatario no
responde la audiencia concedida donde demuestra una falta de planificación para
cumplir con la entrega del objeto contractual dentro del plazo de entrega
indicado en su oferta y que durante el lapso de incumplimiento
2º—Que por las razones
expuestas en el Considerando Primero de la presente Resolución, se aplica la
sanción de apercibimiento que establece el artículo 99, inciso a) de
DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:
1º—Aplicar una sanción de
apercibimiento, contado a partir de la firmeza de la presente, a la empresa HJ
Sistemas, S. A., por la entrega en forma tardía, con treinta y cuatro días
hábiles de atraso, por las dos impresoras adjudicadas y que se indican en
2º—Contra la presente cabe Recurso de
Revocatoria dentro de tercero día a partir de su notificación.
3º—Notifíquese a la empresa HJ
Sistemas, S. A., en el lugar y medio que consta en el Expediente
Administrativo. Así como al Registro de Proveedores de
Lic. Blanca Córdoba Berrocal,
Proveedora Institucional.—Lic. Alexis Quirós S., Estudio y
Revisión.—O. C. 11696.—Solicitud Nº
39005.—C-43220.—(IN2011026525).
Res. Nº
028-2011.—Proveeduría Institucional.—Ministerio de Agricultura y
Ganadería.—San José, a las trece horas del ocho de marzo del dos mil
once.
Procedimiento de Apercibimiento, seguido a la
empresa HJ Sistemas S. A. por Incumplimiento de Contratación, por la entrega tardía
a este Ministerio, de los bienes que se indican en el Pedido de Compra Nº
4500116232, del 30 de agosto del 2010, de
Resultando:
1º—Que esta Proveeduría
Institucional realizó el proceso de contratación administrativa de Licitación
Abreviada Nº 2010LA-000152-16900, Pedido de Compra Nº 4500116232 del 30 de
agosto del 2010, del que resultó adjudicataria la empresa HJ Sistemas S. A.,
por la compra de equipo de cómputo, para uso de
2º—Que según los registros que lleva
esta Proveeduría Institucional para el presente trámite, en el Pedido de Compra
Nº 4500116232 del 30 de agosto del 2010, se indica un plazo de entrega de quince
días hábiles, el cual se cumplió el 29 de octubre del 2010. Sin embargo, se
considera que a dicho adjudicatario mediante el oficio Prov. 1273-2010 del 5 de
octubre del 2010, se le concede prórroga para extienda el plazo de entrega
hasta el 13 de octubre del 2010, término de dicho período dentro del cual
tampoco cumple con el contrato u obligación contraída para ante
Sin embargo, de conformidad con el expediente
de contratación el adjudicatario entregó el objeto contractual con fecha 16 de
diciembre del 2010, por lo que con relación de la prórroga otorgada hasta el 13
de octubre del 2010 y la fecha real de entrega del equipo de cómputo adjudicado
se determinan cuarenta y seis días hábiles de atraso en la entrega.
3º—Que mediante oficio Prov. 037-2010,
del 14 de enero del 2011, se le comunicó a la empresa HJ Sistemas S. A., el
inicio de un procedimiento administrativo para la aplicación de una posible
sanción de apercibimiento de acuerdo a lo que establece el artículo 99 de
4º—Que la empresa
HJ Sistemas S. A., no respondió dentro del plazo concedido el citado oficio
Prov. 037-2010, del 14 de enero del 2011, sin poder conocer
5º—Que en el procedimiento para la
resolución del presente asunto, se han observado los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Que con relación a
Sobre el fondo del asunto: Siendo el Cartel, el marco de
la contratación o negocio jurídico que se formalizará en esta contratación
cuyos términos y condiciones que finalmente son tomados en consideración con el
objeto de proceder a la evaluación de los factores como mejor opción a los
intereses administrativos. Es en la oferta donde se consideran de vital
importancia los plazos de entrega propuestos por el oferente, plazo fijado por
el contratista que empezó a correr un día hábil después del retiro del pedido
de compra, lo que fue plena e inequívocamente aceptado por la empresa
adjudicataria, el que fue consta como hecho puro y simple.
En este
procedimiento el adjudicatario no responde la audiencia concedida donde
demuestra una falta de planificación para cumplir con la entrega del objeto
contractual dentro del plazo de entrega indicado en su oferta y que durante el
lapso de incumplimiento
2º—Que por las razones
expuestas en el Considerando Primero de la presente Resolución, se aplica la
sanción de apercibimiento que establece el artículo 99, inciso a) de
Por tanto,
DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:
1º—Aplicar una sanción de
apercibimiento, contado a partir de la firmeza de la presente, a la empresa HJ
Sistemas, S. A., por la entrega en forma tardía, con cuarenta y seis días
hábiles de atraso, por el equipo de cómputo adjudicado e indicado en el Pedido
de Compra Nº 4500116232 del 30 de agosto del 2010, subpartida Nº 5.01.05,
denominada “Equipo y Programas de Cómputo”, de
2º—Contra la presente cabe Recurso de
Revocatoria dentro de tercero día a partir de su notificación.
3º—Notifíquese a la empresa HJ Sistemas
S. A., en el lugar y medio que consta en el Expediente Administrativo. Así como
al Registro de Proveedores de
Lic. Blanca Córdoba Berrocal,
Proveedora Institucional.—Lic. Alexis Quirós S, Estudio y
Revisión.—O. C. 11696.—Solicitud Nº 39004.—C-43220.—(IN2011026526).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Registro de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Registro de
Registro de
SUCURSAL DE PURISCAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita licenciada Sahudy Ortiz Jara, Administradora de
Razón social |
Nº Patronal |
Monto adeudado |
Vino Nuevo Librería Cristiana S. A. |
2-03101440972-001-001 |
¢35.998,00 |
Desarrollos Internac.Media Villas S. A. |
9-00011690000-001-001 |
¢114.756,00 |
Rojas Agüero Óscar Guillermo |
0-00105330462-001-001 |
¢89.624,00 |
Calle Amberes de México S. A. |
2-03101427044-001-001 |
¢149.202,00 |
Cambio Urbano S. A. |
2-03101426064-001-001 |
¢588.534,00 |
Bermúdez Guillén Jorge Enrique |
0-00106170628-001-001 |
¢183.687,00 |
Fernández Gamboa José Manuel |
0-00106420819-001-001 |
¢97.048,00 |
Núñez Valerio Manuel Antonio |
0-00105370418-001-001 |
¢23.081,00 |
Jiménez Brenes Carlos |
0-00104280163-001-001 |
¢61.653,00 |
Villalobos Gonzales Gabriel |
0-00107690284-001-001 |
¢8.624,00 |
López Díaz Kattia |
0-00108660585-001-001 |
¢92.496,00 |
Arias Salazar Víctor Andrés |
0-00110840826-001-001 |
¢168.642,00 |
Elizabeth Miranda Reyes |
0-00500920679-001-001 |
¢25.322,00 |
Anchía Zamora Édgar |
0-006020800977-001-001 |
¢36.849,00 |
Coop de Usuarios del Transporte Del So Rl |
2-03004066921-001-001 |
¢77.185,00 |
Abatex S. A. |
2-03101579226-001-001 |
¢81.987,00 |
Cosme Antonio Rose |
7-00014815855-002-001 |
¢65.370,00 |
Daniela Patricia Mesa Serna |
7-00026522607-001-001 |
¢239.170,00 |
Taller y Repuestos Nacho Jiart S.A. |
2-03101473307-001-001 |
¢60.675,00 |
Quesada Núñez Claudio Gerardo |
0-00110590484-999-001 |
¢826.235,00 |
Smith Monge Óscar |
0-00106080054-999-001 |
¢893.335,00 |
Porras Grijalba Walmer |
0-00503170080-999-001 |
¢518.594,00 |
Romero Arce Keney Elías |
0-00205190355-999-001 |
¢804.793,00 |
Quirós Ramírez Porfirio |
0-00601160758-999-001 |
¢ 904.522,00 |
Lic. Sahudy Ortiz Jara,
Administradora.—(IN2011024156).
CLÍNICA
DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Procedimiento Administrativo Disciplinario
Nº 003-2011. Resolución ampliación. Traslado de cargos y traslado. Citación a
comparecencia oral y privada. Jefatura de Enfermería. Hatillo, al ser las doce
horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil once. Debidamente
constituido como Órgano Director del Procedimiento y de conformidad con los
artículos 239, 248 al 254, y 308 siguientes y concordantes de
SUCURSAL DE BUENOS AIRES
ÁREA GESTIÓN DE COBRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Administradora de
Nombre patrono trabajador N° Patrono trabajador Monto
adeudado
independiente independiente (en colones)
Pablo Andrés
Martínez Calderón 0-00301410566-001-001 ¢203.561,00
Pablo Andrés
Martínez Calderón 0-00301410566-999-001 ¢190.092,00
Elpidio Arias
Rojas 0-00900880174-001-001 ¢107.592,00
Sandra Trejos
Barahona. 0-00602540667-001-001 ¢55.583,00
Sandra Trejos
Barahona. 0-00602540667-999-001 ¢76.583,00
Totales ¢633.411,00
Gerencia Financiera.—Lic.
Mercedes Morera Zúñiga.—RP2011231293.—(IN2011026009).
HOSPITAL DE GUÁPILES
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Directora Administrativa
Financiera del Hospital de Guápiles, Caja Costarricense de Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en la
dirección del domicilio que aparece en el Registro de Proveedores de
San José, 26 de abril del
2011.—M.Sc. Lorna Campbell Bryan.—(IN2011026942).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe del Área Gestión de Cobro a
Trabajadores Independientes de
|
CÉDULA |
NOMBRE |
MONTO |
4 |
MONTO DE |
||
5 |
17464177 |
MARQUEZ MENDOZA HENRY |
¢832.213,00 |
6 |
900520626 |
LORIA MARTINEZ JUAN BAUTISTA |
¢580.145,00 |
7 |
26231577 |
ALCOCER PADILLA MARIA |
¢802.967,00 |
8 |
202320651 |
ALVARADO VARELA EDWIN |
¢840.158,00 |
9 |
106530385 |
ARAYA CALVO LUIS GUSTAVO |
¢1.097.618,00 |
10 |
108250259 |
ARIAS VIQUEZ ALONSO ALEXIS |
¢706.481,00 |
11 |
16820088 |
BALLESTERO ORTEGA MANUEL ANTONIO |
¢121.505,00 |
12 |
105780491 |
BARTHLY FLORES LILLIAM |
¢912.806,00 |
13 |
1790101680 |
BESHER NOINDICAOTRO SAMI |
¢182.057,00 |
14 |
602220894 |
BETANCOURT AVILES HENRY |
¢834.787,00 |
15 |
28018210 |
BLANDON SALAZAR JIMENA MARIA |
¢876.560,00 |
16 |
502310887 |
BOLIVAR SEGURA MARILUZ |
¢817.907,00 |
17 |
106070554 |
CALDERON MENESES CATALINA |
¢194.088,00 |
18 |
108860138 |
CALVO CHACON OSCAR GERARDO |
¢869.166,00 |
19 |
301680321 |
CAMPOS CENTENO RAUL |
¢204.880,00 |
20 |
601021152 |
CANALES VIVES SANDRA |
¢872.444,00 |
21 |
16927949 |
CARCACHE FLORES FRIEDERICK |
¢597.508,00 |
22 |
109720349 |
CASASOLA OROZCO MICHAEL ANTONIO |
¢617.460,00 |
23 |
111690627 |
CASTRO SANCHEZ DANIELA |
¢1.010.980,00 |
24 |
205410025 |
CASTRO SOTO JUAN ELIAS |
¢50.769,00 |
25 |
104250669 |
CORONADO JURADO ALVARO |
¢151.477,00 |
26 |
111680543 |
DELGADO GUADAMUZ ANDRES FRANCISCO |
¢830.106,00 |
27 |
112620240 |
DUQUESNE BRENES CHRISTIAN |
¢628.160,00 |
28 |
16122418 |
ESCORCIA VALLE NEFTALI |
¢1.010.334,00 |
29 |
106370430 |
ESQUIVEL RODRIGUEZ MARTA EUGENIA |
¢67.056,00 |
30 |
800810868 |
FABIAN SUGILIO DARYANA |
¢814.993,00 |
31 |
107960438 |
FIGUEROA LOAIZA MANUEL |
¢1.317.276,00 |
32 |
110640701 |
FONSECA BENAVIDES YALILE |
¢800.480,00 |
33 |
2780100765 |
GARCIA LARIOS ESPERANZA |
¢285.610,00 |
34 |
502090334 |
GOMEZ ZUÑIGA LUIS GERARDO |
¢905.609,00 |
35 |
17219916 |
GONZALEZ GONZALEZ JOSE ANTONIO |
¢1.135.581,00 |
36 |
108900339 |
GRANADOS UREÑA JOHANN |
¢38.613,00 |
37 |
106030884 |
GUTIERREZ CAMACHO GABRIELA |
¢57.958,00 |
38 |
104970384 |
GUZMAN ANCHIA JORGE LUIS |
¢802.674,00 |
39 |
113950084 |
HERNANDEZ MEDINA ALEJANDRO |
¢815.162,00 |
40 |
103760560 |
HERRERA CASTRO FABIO |
¢801.649,00 |
41 |
17362800 |
JOSE GUILEBALDO CORRALES LOPEZ |
¢903.587,00 |
42 |
106670325 |
JOSE LIBARDO DUARTE SANTAMARIA |
¢920.637,00 |
43 |
700970321 |
KOUTSOURIS CANALES GUSTAVO ADOLFO |
¢1.436.760,00 |
44 |
111020126 |
LARA VEGA WENDY VANESSA |
¢827.601,00 |
45 |
110070518 |
LINARES BARBOZA HERMES ANTONIO |
¢926.344,00 |
46 |
106980121 |
LOPEZ LOPEZ ALVARO ENRIQUE |
¢899.528,00 |
47 |
110920895 |
LUTZ PHILLPS DESIREE |
¢145.510,00 |
48 |
16122005 |
MAIRENA SOLORZANO MANUEL JOSE |
¢100.849,00 |
49 |
110510482 |
MANFRED AGUILAR MENA |
¢949.995,00 |
50 |
105710566 |
MARIN CHACON WARNER GERARDO |
¢816.797,00 |
51 |
601480369 |
MARTINEZ MARCHENA FELIX DANIEL |
¢829.878,00 |
52 |
26823027 |
MARTINEZ RODRIGUEZ ANA |
¢814.077,00 |
53 |
111220340 |
MELENDEZ HERRERA LUIS DIEGO |
¢807.781,00 |
54 |
104890332 |
MELENDEZ SALAZAR GERMAN JAVIER |
¢822.691,00 |
55 |
2770101258 |
MENDEZ RIVERA ROSA AMANDA |
¢135.920,00 |
56 |
205970353 |
MONTANO HERNANDEZ HELLEN ARIANA |
¢814.681,00 |
57 |
110450095 |
MONTERO ARIAS TATIANA |
¢813.881,00 |
58 |
107060194 |
MORA CESPEDES ISAAC FELIPE |
¢1.010.021,00 |
59 |
104640924 |
MORA ROBLES FRANCISCO |
¢890.188,00 |
60 |
601710540 |
MORAGA JUNEZ LINETTE MARIA |
¢249.772,00 |
61 |
900900037 |
MORERA AGÜERO RAFAEL ANTONIO |
¢80.032,00 |
62 |
501300148 |
MURILLO VEGA FRANKLIN GERARDO |
¢63.580,00 |
63 |
107530141 |
NAVARRO REDONDO JOSE ANTONIO |
¢151.414,00 |
64 |
110750442 |
PEREIRA ZELEDON JOSE ARTURO |
¢752.455,00 |
65 |
104400052 |
PRADO VINDAS VICTOR HUGO |
¢870.805,00 |
66 |
25523022 |
PUERTA BOTERO GLADYS JOSEFA |
¢891.805,00 |
67 |
25822853 |
RAMIREZ AVENDAÑO LUZ ANGELA |
¢792.698,00 |
68 |
106230280 |
RAMIREZ BADILLA PATRICIA MAYELA |
¢107.367,00 |
69 |
105110807 |
RAMIREZ GARRO LUIS ALONSO |
¢994.882,00 |
70 |
109580830 |
REDONDO ZUÑIGA ARNOLDO FRANCISCO |
¢943.881,00 |
71 |
17264822 |
ROA RAMIREZ HECTOR JULIO |
¢80.020,00 |
72 |
111340885 |
RODRIGUEZ AMADOR ADRIANA NOELIA |
¢789.047,00 |
73 |
203430210 |
RODRIGUEZ PEREZ ELIAS ANTONIO |
¢1.053.151,00 |
74 |
104420528 |
RODRIGUEZ SOTO SERGIO |
¢27.125,00 |
75 |
203570873 |
ROJAS CUBERO OSCAR GERARDO |
¢1.123.313,00 |
76 |
109540533 |
SOLANO SALAS PABLO ANDRES |
¢72.080,00 |
77 |
103420054 |
SOLORZANO ROJAS GONZALO |
¢114.589,00 |
78 |
17580367 |
TALAVERA NOINIDICAOTRO EDGARDO |
¢1.009.829,00 |
79 |
602800338 |
TREJOS GRIJALBA ROY ANTONIO |
¢862.442,00 |
80 |
106390159 |
ULLOA LORIA FRANCISCO |
¢1.239.058,00 |
81 |
110590112 |
UMAÑA ARAYA JESSICA |
¢813.731,00 |
82 |
108820490 |
VILLALOBOS ARTAVIA GUSTAVO |
¢316.284,00 |
83 |
MONTO DE |
||
84 |
113600255 |
ABARCA MORA KEVIN |
¢920.059,00 |
85 |
16624300 |
ABURTO ROBLETO JORGE OMAR |
¢789.777,00 |
86 |
112600925 |
ACUÑA ARIAS TIGE |
¢845.684,00 |
87 |
110820894 |
ACUÑA CHACON ANDREY ANTONIO |
¢897.035,00 |
88 |
104890805 |
AGÜERO QUESADA LORENA |
¢870.698,00 |
89 |
108080664 |
AGUILAR MORA MARIANO |
¢802.077,00 |
90 |
108480627 |
ALFARO LEDEZMA SERGIO ALEXANDER |
¢861.116,00 |
91 |
17815955 |
ALVARADO FLORES DAVID |
¢901.517,00 |
92 |
109620814 |
ALVAREZ GARCIA LENCY DAYANA |
¢894.977,00 |
93 |
105720583 |
ALVARO DESANTI FLORA VIRGINIA |
¢1.369.656,00 |
94 |
109650987 |
ANGULO AVENDAÑO SHIRLEY |
¢689.604,00 |
95 |
113560069 |
ARCE VARSI LUIS ALONSO |
¢815.882,00 |
96 |
502580071 |
ARROYO GUTIERREZ EVAUDILIO |
¢912.271,00 |
97 |
203960135 |
BARBOZA PERZ JOSE ANGEL |
¢842.356,00 |
98 |
110250261 |
BLANCO CAMPOS STANLEY JESUS |
¢816.342,00 |
99 |
112050672 |
BONILLA ARAGTON EDGAR ENRIQUE |
¢817.403,00 |
100 |
105830603 |
BRENES MORA ELIECER ANTONIO |
¢600.665,00 |
101 |
800740375 |
BRICEÑO RAMIREZ ANA SOLEDAD |
¢2.123.591,00 |
102 |
112210285 |
CALVO CHANTO STEVEEN ADRIAN |
¢808.224,00 |
103 |
108380474 |
CAMBRONERO VARGAS JIMMY ALBERTO |
¢953.637,00 |
104 |
108240430 |
CAMPBELL EARL LEONEL |
¢870.729,00 |
105 |
105520905 |
CAMPOS ROMERO FRANCISCO ALFREDO |
¢817.403,00 |
106 |
600980947 |
CARRILLO CARRILLO FAUSTINA |
¢789.777,00 |
107 |
16823079 |
CASTRO JIRON VICTOR SECUNDINO |
¢828.228,00 |
108 |
15422374 |
CEBALLOS OSORIO HECTOR FERNANDO |
¢911.635,00 |
109 |
111190506 |
CERDAS PEREZ ANDRES |
¢845.432,00 |
110 |
104520546 |
CHACON MARIN ASDRUBAL |
¢920.821,00 |
111 |
16822346 |
CHAMORRO RAMOS ASCENCION DE JESUS |
¢1.045.924,00 |
112 |
105560126 |
CHINCHILLA BADILLA ROMAN |
¢827.965,00 |
113 |
17710417 |
CONDEGA GARCIA REYNALDO |
¢948.619,00 |
114 |
700790300 |
CORELLA CALDERON ALVARO |
¢859.685,00 |
115 |
16221088 |
CUADRA MENA JOSE DOLORES |
¢802.416,00 |
116 |
602190715 |
DELGADO ROJAS HILDA |
¢847.697,00 |
117 |
16324451 |
DOLMOS DAVILA JULIO |
¢920.651,00 |
118 |
27218824 |
DONAIRE MEZA GREGORIA ANTONI |
¢814.318,00 |
119 |
26630193 |
DSHON JUAREZ DARLING MARIA |
¢817.234,00 |
120 |
16425247 |
EMIGDIO MORALES MIRANDA |
¢845.205,00 |
121 |
28020722 |
ESPINOZA VASQUEZ MARELYN |
¢815.435,00 |
122 |
105870931 |
FALLAS CASTRO ROGER ALBERTO |
¢897.330,00 |
123 |
106240385 |
FALLAS CORTES MARIO ROBERTO |
¢894.019,00 |
124 |
502950430 |
FERNANDEZ MORERA YOHANY |
¢600.570,00 |
125 |
601220853 |
FIGUEROA RODRIGUEZ ALFONSO |
¢920.651,00 |
126 |
17710191 |
FLORES GONZALEZ EMIR |
¢828.051,00 |
127 |
503530386 |
FLORES MORALES ALEX FERNANDO |
¢834.737,00 |
128 |
113090339 |
GALLO VALVERDE SHARON JULIANA |
¢1.003.239,00 |
129 |
701500474 |
GARCIA ACUÑA WENDY PAMELA |
¢1.345.335,00 |
130 |
110900223 |
GOMEZ AZOFEIFA FERNANDO |
¢815.567,00 |
131 |
107780320 |
GONZALEZ GARCIA SERGIO |
¢1.274.209,00 |
132 |
16022975 |
GONZALEZ GONZALEZ JOSE MIGUEL |
¢848.919,00 |
133 |
107920286 |
GONZALEZ PORRAS ALVARO GERARDO |
¢817.393,00 |
134 |
111200314 |
GUEVARA CASCANTE ADOLFO |
¢828.764,00 |
135 |
110230055 |
GUTIERREZ ALFARO FABRICIO |
¢904.330,00 |
136 |
105030955 |
GUTIERREZ GUTIERREZ CARLOS RAUL |
¢1.183.543,00 |
137 |
17224485 |
HERNANDEZ GONZALEZ RAMON |
¢827.911,00 |
138 |
302030610 |
HERNANDEZ MONGE MARIO ARTURO |
¢804.764,00 |
139 |
103480060 |
HERNANDEZ VARGAS LUIS FENANDO |
¢991.585,00 |
140 |
28076853 |
HERRERA LOPEZ SILVIA MARIA |
¢814.177,00 |
141 |
102880109 |
HERRERA VARGAS CARLOS ALFONSO |
¢601.368,00 |
142 |
701590625 |
HIDALGO BUSTOS MANUEL EMILIO |
¢868.587,00 |
143 |
17025966 |
HODSON HODGSON ADAN ANTONIO |
¢1.216.036,00 |
144 |
105140968 |
JACAMO BADILLA HARRY GERARDO |
¢814.943,00 |
145 |
105970927 |
JOHNNY ALBERTO CARBALLO VALVERDE |
¢815.228,00 |
146 |
800540771 |
KARLA ARCE PEREZ |
¢19.857,00 |
147 |
800450505 |
KOU JEN MAN HONG |
¢963.004,00 |
148 |
26180878 |
LARA DIAZ CARMENZA |
¢799.194,00 |
149 |
203400197 |
LARA GARCIA VICTOR MANUEL |
¢821.286,00 |
150 |
104350754 |
LEON CASTRO JAVIER |
¢1.136.194,00 |
151 |
105140335 |
LOPEZ ARAYA ALVARO GERARDO |
¢814.006,00 |
152 |
111120962 |
MADRIGAL CASTILLO JONATHAN ISAAC |
¢792.544,00 |
153 |
106530579 |
MADRIGAL SANCHO RICARDO RODOLFO |
¢870.693,00 |
154 |
105090003 |
MARCHENA PERAZA GERARDO ARTURO |
¢739.390,00 |
155 |
800580040 |
MARGERY BERTOGLIA ENRIQUE JUAN |
¢1.932.012,00 |
156 |
26824608 |
MARIA DOLORES ESCALANTE TERCERO |
¢789.614,00 |
157 |
26524697 |
MARIA GUADALUPE MATUS ROJAS |
¢801.592,00 |
158 |
112630532 |
MARIN AGUILAR JENNIFER |
¢834.444,00 |
159 |
106040205 |
MARIN LEON JOSE FRANCISCO |
¢557.452,00 |
160 |
109800100 |
MARTINEZ ESTRADA RICARDO |
¢948.044,00 |
161 |
16825155 |
MARVIN BELTRAN ZAPATA MENDOZA |
¢834.279,00 |
162 |
111760388 |
MEDINA RAMIREZ LAURA |
¢1.811.364,00 |
163 |
106840629 |
MONTERO SANCHEZ ZAIDA FELICIA |
¢827.730,00 |
164 |
109540884 |
MONTES DELGADO JOSE FRANCISCO |
¢806.068,00 |
165 |
106400931 |
MORA GONZALEZ LUIS GERARDO |
¢869.133,00 |
166 |
602440955 |
MURILLO SANTAMARIA MAYELA |
¢789.322,00 |
167 |
27125427 |
NAVARRETE RAMIREZ JUANA MARIA |
¢816.922,00 |
168 |
111040565 |
NOGUERA DURAN JORGE ANDRES |
¢1.270.118,00 |
169 |
501880536 |
OBREGON ALVARDO JEANNETTE |
¢871.112,00 |
170 |
102870759 |
PACHECO MENA MARIO ALBERTO |
¢188.668,00 |
171 |
901110812 |
PADILLA BAUMANN KEN NORMAN |
¢594.536,00 |
172 |
108660733 |
PALMA GUERRERO MARCO VINICIO |
¢889.327,00 |
173 |
800550566 |
PARRA FAJARDO NESTOR |
¢780.595,00 |
174 |
502320326 |
PARRAS JIMENEZ INGRID DEL ROCIO |
¢806.734,00 |
175 |
110540609 |
PEARSON ARIAS MARCO VINICIO |
¢2.073.271,00 |
176 |
103530542 |
PEREZ SOBORIO CARLOS EDUARDO |
¢900.927,00 |
177 |
105970962 |
PEREZ UREÑA ROBERTO MATIAS |
¢901.602,00 |
178 |
303790457 |
PEYNADO SANDOVAL CARLOS |
¢834.279,00 |
179 |
26726446 |
POTOY MENDOZA NORA MARIA |
¢790.112,00 |
180 |
105600049 |
QUESADA RAMIREZ ANA GABRIELA |
¢2.153.576,00 |
181 |
104320277 |
QUIJANO CUBERO FRANCISCO RODOLFO |
¢593.080,00 |
182 |
112880105 |
QUIJANO GUZMAN MARCO VINICIO |
¢872.107,00 |
183 |
113420830 |
QUINTERO FONSECA ROLANDO |
¢901.602,00 |
184 |
108590556 |
QUINTERO OTOYA RODRIGO |
¢845.040,00 |
185 |
112600612 |
QUIROS SALAZAR REBECA |
¢909.104,00 |
186 |
17580359 |
RAMIREZ BOLAÑOS NELSON |
¢901.602,00 |
187 |
110620844 |
RAMIREZ DIAZ JONATHAN |
¢827.578,00 |
188 |
111100685 |
RAMIREZ RODRIGUEZ LUIS CARLOS |
¢1.334.465,00 |
189 |
109980746 |
RIVERA GUTIERREZ SHIRLEY PAMELA |
¢813.855,00 |
190 |
800700727 |
RIVERA JEREZ MARIO LEONEL |
¢2.366.632,00 |
191 |
106760582 |
RIVERA QUINTANA GUILLERMO JESUS |
¢838.913,00 |
192 |
700430842 |
ROJAS BLANCO GERARDO ALBERTO |
¢814.618,00 |
193 |
203600087 |
ROJAS ROJAS EDGAR |
¢1.201.003,00 |
194 |
112170182 |
ROMAN GUTIERREZ LUIS FELIPE |
¢922.951,00 |
195 |
800860011 |
RUN BANG ZHOU YE |
¢857.564,00 |
196 |
800800772 |
SAENZ ARRIANZA HAROL OVIDIO |
¢1.895.126,00 |
197 |
700360697 |
SALAS CAPBELL MARCO AURELIO |
¢810.193,00 |
198 |
26422700 |
SALGADO PINEDA JUANA |
¢818.398,00 |
199 |
103140018 |
SANCHEZ ARTAVIA YOLEMNI |
¢73.164,00 |
200 |
111760418 |
SOLANO AGÜERO JORLENNY ALEJANDRA |
¢630.175,00 |
201 |
111950408 |
SOLANO CASTRO NATHAN JOSSEPH |
¢1.333.898,00 |
202 |
104051295 |
SOLANO NARANJO ANA LORENA |
¢910.914,00 |
203 |
106540792 |
UMAÑA ROJAS GERARDO ANTONIO |
¢1.016.295,00 |
204 |
28020556 |
VALDEZ MEDINA JOSELYN ANTONIA |
¢885.837,00 |
205 |
205800808 |
VARGAS CAMPOS GUILLERMO DE JESUS |
¢834.279,00 |
206 |
110490146 |
VARGAS ROJAS VINICIO |
¢909.040,00 |
207 |
205050377 |
VENEGAS BURGOS ABEL JESUS |
¢789.171,00 |
208 |
11500497 |
VILLALOBOS CHINCHILLA JORGE ANDRES |
¢802.484,00 |
209 |
103760554 |
WILLIAM MANUEL ARTAVIA GARCIA |
¢816.588,00 |
210 |
112010186 |
WILSON WAGGON SARA |
¢813.777,00 |
211 |
17618083 |
ZELAYA GOMEZ MAXIMO DANILO |
¢868.760,00 |
212 |
MONTO DE |
||
213 |
17710752 |
ACEVEDO DELGADO FRANCISCO RICARDO |
¢845.924,00 |
214 |
105640940 |
AGUILAR BARBOZA EGERICO |
¢847.864,00 |
215 |
18618250 |
ALEXANDER JOSE ARAGON BUSTAMANTE |
¢996.976,00 |
216 |
109090045 |
ALFARO MORA CRISTIAN RAFAEL |
¢840.699,00 |
217 |
109310701 |
ALVARADO ALVAREZ HENRY EDUARDO |
¢1.024.261,00 |
218 |
103710843 |
ALVARADO GARCIA JORGE |
¢892.665,00 |
219 |
602140812 |
ALVARADO PARAJELES ROBERTO MARTIN |
¢1.037.967,00 |
220 |
800850648 |
ALVEIRO DE JESUS ARENAS OROZCO |
¢590.396,00 |
221 |
601470684 |
ANGULO CAMPOS ISIDRO |
¢1.161.132,00 |
222 |
16126011 |
ARANGO TAMAYO IVAN DARIO |
¢861.255,00 |
223 |
110900317 |
ARCE VILLALOBOS MICHAEL ERNESTO |
¢869.677,00 |
224 |
104670521 |
AVILA GOMEZ JOHNNY |
¢1.224.463,00 |
225 |
103180711 |
AZOFEIFA BADILLA JOHN |
¢1.037.967,00 |
226 |
204510418 |
BARAHONA NOGUERA MARIA AMINTA |
¢839.716,00 |
227 |
106480730 |
BARRIENTOS VEGA MARTA EUGENIA |
¢632.253,00 |
228 |
105220890 |
BENAVIDES RODRIGUEZ MARTA EUGENIA |
¢1.389.056,00 |
229 |
18076955 |
BLANDON RUIZ MIGUEL ANGEL |
¢852.454,00 |
230 |
16727706 |
BLOOMSIELD CRISTIAN LEONARDO |
¢890.789,00 |
231 |
301860865 |
CALVO VARGAS PORFIRIO |
¢1.240.284,00 |
232 |
26822335 |
CARDENAS JIMENEZ ANGELA LUCIA |
¢839.716,00 |
233 |
103980393 |
CARPIO SOLANO VILMA MARIA |
¢1.222.312,00 |
234 |
16223613 |
CARRILLO MOORE SERGIO RAFAEL |
¢911.400,00 |
235 |
109930327 |
CASCANTE BARRIENTOS ALVARO RICARDO |
¢901.752,00 |
236 |
27023200 |
CASTILLO ALVAREZ GLORIA ELENA |
¢852.454,00 |
237 |
109300645 |
CASTRO MORA HELLEN TATIANA |
¢841.079,00 |
238 |
503400023 |
CENTENO VILCHEZ ADAN ERNESTO |
¢2.225.850,00 |
239 |
112970710 |
CHAVARRIA RODRIGUEZ CARLOS JOSE |
¢861.255,00 |
240 |
109750883 |
CHAVARRIA SANCHEZ MANUEL ENRIQUE |
¢632.322,00 |
241 |
112650694 |
CHAVERRI PARAJELES MISAEL JESUS |
¢827.086,00 |
242 |
17612802 |
CONTRERAS CONTRERAS BENITO |
¢938.124,00 |
243 |
401150976 |
CORDERO CARRILLO GUILLERMO |
¢866.597,00 |
244 |
112850782 |
CORDERO MELENDEZ CRISTINA MARIA |
¢812.431,00 |
245 |
107310263 |
CORDERO VARGAS RICARDO |
¢1.387.924,00 |
246 |
17480696 |
COREA VANEGAS MANUEL |
¢839.716,00 |
247 |
603110927 |
CRUZ ALEMAN YUNIER ALEXIS |
¢853.921,00 |
248 |
800680110 |
DEHAIS ORTIZ ROSA ADRIANA |
¢826.916,00 |
249 |
111790452 |
DUARTE MORA ALVARO FRANCISCO |
¢1.004.977,00 |
250 |
16528295 |
ESPINOZA TOVAL GUILLERMO JESUS |
¢1.240.020,00 |
251 |
110810940 |
FERNANDEZ GOMEZ JONATHAN ERNESTO |
¢862.745,00 |
252 |
104960976 |
FERNANDEZ MORALES CARLOS ENRIQUE |
¢1.387.599,00 |
253 |
15622925 |
FREDDY RIVAS NO INDICA OTRO |
¢876.145,00 |
254 |
18413984 |
GALEANO RODRIGUEZ FRANCISCO YAFETT |
¢845.959,00 |
255 |
501050346 |
GARCIA MORALES CHRISTIAN ELIHEL |
¢1.387.416,00 |
256 |
106920623 |
GOMEZ CAMBRONERO JAVIER |
¢845.223,00 |
257 |
110640977 |
GOMEZ GUTIERREZ YANCEL |
¢826.776,00 |
258 |
113120290 |
GONZALEZ MEDINA IHARA SULEYKA |
¢599.976,00 |
259 |
108560983 |
GONZALEZ UGALDE HENDRISON |
¢643.506,00 |
260 |
110320571 |
GORDON MORA ANDY |
¢2.304.228,00 |
261 |
105550797 |
GRAJAL VEGA WILLIAM GERARDO |
¢918.930,00 |
262 |
110410341 |
GUEVARA PERAZA OLGA PATRICIA |
¢904.162,00 |
263 |
109380267 |
HERRERA ROJAS CARLOS |
¢956.096,00 |
264 |
26230100 |
HIDALGO TRUJILLO ASUNCION |
¢839.398,00 |
265 |
800830707 |
JIMNEZ RODRIGUEZ ANTONIO JOSE |
¢898.716,00 |
266 |
109360637 |
JONES GUTIERREZ DAVID |
¢1.058.357,00 |
267 |
111320670 |
LEIVA OROZCO SIGIFREDO |
¢996.364,00 |
268 |
27463466 |
LEON OSPINA PATRICIA |
¢851.070,00 |
269 |
501460266 |
LIOS JUAREZ GERARDO ORLANDO |
¢851.934,00 |
270 |
17566695 |
LOPEZ ALEMAN DIEGO MANUEL |
¢860.753,00 |
271 |
107340899 |
LOPEZ BARRIOS CARLOS |
¢912.072,00 |
272 |
27520475 |
LOPEZ JIRON ERICKA YAHAIRA |
¢839.208,00 |
273 |
108620820 |
LOPEZ SANCHEZ KIN |
¢1.029.659,00 |
274 |
16324142 |
LOPEZA BLANCO FRANCISCO JOSE |
¢860.753,00 |
275 |
601910760 |
MARIN RETANA MARIA DE LOS ANGELES |
¢851.958,00 |
276 |
26421177 |
MARTINEZ ARIAS MARIA SOLEDAD |
¢840.578,00 |
277 |
112630955 |
MARTINEZ CALDERON MARTA NANCY |
¢1.053.472,00 |
278 |
18113899 |
MEDRANO JARQUIN ERICK ALBERTO |
¢862.869,00 |
279 |
103911092 |
MENA MONGE RICARDO |
¢190.994,00 |
280 |
106670095 |
MESEN PEREZ DORIS VIRGINIA |
¢886.072,00 |
281 |
107760545 |
MESEN ZUMBADO MARCO ANTONIO |
¢988.198,00 |
282 |
28180303 |
MEZA MONTOYA MARTHA LUCIA |
¢43.390,00 |
283 |
502270190 |
MOLINA CRUZ JOHNNY |
¢917.028,00 |
284 |
17909095 |
MONTIEL SOLORZANO ERWIN HANUAR |
¢876.315,00 |
285 |
16928458 |
MORALES MORENO ALBERTO JOSE |
¢863.433,00 |
286 |
15320829 |
MUÑOZ VELASQUEZ FRANCISCO JOSE |
¢935.143,00 |
287 |
112130552 |
NAVARRO ROJAS NELSON WAGNER |
¢847.851,00 |
288 |
27713745 |
NEEMAN NOINDICAOTRO KEREN |
¢994.027,00 |
289 |
104130638 |
NICOLAAS ZAMORA RUTH |
¢944.114,00 |
290 |
17614084 |
OLIVAS ALVARADO HAROL FRANCISCO |
¢840.422,00 |
291 |
110770617 |
OLSEN GUILLEN JERANS |
¢840.422,00 |
292 |
15458741 |
PAUL NOINDICAOTRO DONALD EVAN |
¢810.838,00 |
293 |
104900815 |
PEDRO LUIS CAMBRONERO ARAYA |
¢861.255,00 |
294 |
105010914 |
PERAZA SOTO MARIA GABRIELA |
¢836.107,00 |
295 |
27719563 |
PEREZ CONTRERAS ROSALIN MARGARITA |
¢839.056,00 |
296 |
700850652 |
PEREZ GUADAMUZ NELSON |
¢933.871,00 |
297 |
108500913 |
PIEDRA MORERA ERIKA |
¢840.422,00 |
298 |
603630586 |
RETANA VILLALOBOS KATTIA VANESSA |
¢959.784,00 |
299 |
900570941 |
RODRIGUEZ CONEJO ELISEO ANTONIO |
¢1.386.840,00 |
300 |
302520672 |
RODRIGUEZ LEITON FEDERICO |
¢927.625,00 |
301 |
109130261 |
ROJAS QUESADA JONATHAN |
¢1.105.464,00 |
302 |
501550779 |
RUIZ PASOS EDGAR AGUSTIN |
¢919.784,00 |
303 |
27423741 |
SAENZ ARRIAZA HAYSEL TERESA |
¢860.589,00 |
304 |
108260572 |
SAENZ DUBON FERNANDO |
¢1.439.352,00 |
305 |
105630208 |
SAENZ UGALDE MIGUEL ANGEL |
¢1.386.840,00 |
306 |
106230213 |
SBRATTI AGUILAR MANUEL |
¢858.679,00 |
307 |
28314700 |
SERRANO MARTIN VALESKA DOLORES |
¢812.830,00 |
308 |
17915822 |
TALABERA PALACIOS MOISES GIBBEL |
¢864.915,00 |
309 |
15923564 |
TORRES NOINDICAOTRO ARNOLDO |
¢914.457,00 |
310 |
203680155 |
TOVAL SALGADO PEDRO PABLO |
¢955.746,00 |
311 |
301670451 |
TREJOS MATA SANTIGO |
¢796.081,00 |
312 |
25419120 |
URBINA PICADO GLORIA |
¢905.821,00 |
313 |
17126774 |
VALENCIA VIAFARA CARLOS ALBERTO |
¢730.602,00 |
314 |
104970504 |
VALVERDE ARIAS RAFAEL ANGEL |
¢866.182,00 |
315 |
107640795 |
VARGAS LOPEZ GRETTA VIRGINIA |
¢1.338.250,00 |
316 |
108560167 |
VARGAS VASQUEZ ALEXANDRO |
¢1.386.840,00 |
317 |
16600796 |
VEGA NOINDICA OTRO PABLO ANTONIO |
¢873.702,00 |
318 |
110030191 |
VEGA QUESADA BETZABET |
¢776.534,00 |
319 |
502030554 |
VILLALOBOS SOLIS CLEVER |
¢25.845,00 |
320 |
109970185 |
VILLAPLANA GARITA KAROL IVANNIA |
¢980.723,00 |
321 |
108890871 |
WILLIAM DONALSON JUDY ISIONI |
¢847.208,00 |
322 |
27422261 |
YEPES GARCIA OLGA PATRICIA |
¢863.177,00 |
323 |
106600646 |
ZELED0N OVIEDO FEDERICO |
¢1.064.705,00 |
324 |
109780447 |
ZUÑIGA JIMNEZ ROLANDO FRANCISCO |
¢1.134.052,00 |
325 |
109110025 |
ZUÑIGA SILES ALEXANDER |
¢955.746,00 |
326 |
MONTO DE |
||
327 |
1750101132 |
ABEL NO INDICA OTRO ECKART |
¢107.420,00 |
328 |
105560665 |
ACOSTA SALAS ANA MARIA |
¢71.938,00 |
329 |
111300988 |
AGUABELLA FERREIRO JAVIER |
¢391.209,00 |
330 |
104820141 |
AGUILAR MONTERO CARLOS MANUEL |
¢1.931.721,00 |
331 |
110240396 |
AGUILAR ZAMORA RICARDO |
¢80.148,00 |
332 |
105280680 |
AGUIRRE ALMANZA FLOR DE MARIA |
¢852.941,00 |
333 |
600951474 |
AGUSTINI FRANCO DAVID |
¢90.599,00 |
334 |
601090709 |
ALGUERA SANCHEZ ZENEIDA |
¢827.875,00 |
335 |
109030771 |
ALVAREZ BRAVO LAURA |
¢101.105,00 |
336 |
106330528 |
ALVAREZ RAMIREZ LUIS GUILLERMO |
¢96.176,00 |
337 |
18259270 |
AMORETTY TALAVERA JOSE ESTEBAN |
¢920.712,00 |
338 |
104130211 |
ANTILLON ESCARRE LEONOR |
¢65.460,00 |
339 |
701720771 |
ARAGON LOPEZ JIMMY RAUL |
¢92.288,00 |
340 |
27463495 |
ARAUZ CORTES MARIA ANGELICA |
¢544.149,00 |
341 |
18312442 |
ARAUZ RAYO ROGER MIGUEL |
¢90.838,00 |
342 |
105980897 |
ARCE RAMIREZ GUSTAVO |
¢199.831,00 |
343 |
1880102583 |
ARENAS GARCIA JOHAN MIGUEL |
¢90.830,00 |
344 |
109490640 |
ARGUEDAS BRENES HERSAN JOSE |
¢66.345,00 |
345 |
701630020 |
ARIAS ROJAS JEINER ALBERTO |
¢1.050.320,00 |
346 |
303010703 |
AVENDAÑO ACUÑA JHONNY ALEXANDER |
¢566.446,00 |
347 |
800790103 |
BARAHONA CANO JOSE ALFONSO |
¢182.574,00 |
348 |
700430017 |
BARQUERO SOTO JOHNNY |
¢249.730,00 |
349 |
18016862 |
BARREDA MARTINEZ JORGE LUIS |
¢179.196,00 |
350 |
106320432 |
BARRIOS TORRES ROSIBELL |
¢602.700,00 |
351 |
105390977 |
BERMUDEZ CARVAJAL ARTURO |
¢370.853,00 |
352 |
203470325 |
BOLAÑOS FONSECA ROBERTO ANTONI |
¢149.549,00 |
353 |
107660240 |
BONILLA BERROCAL DENNIS MAURICIO |
¢580.263,00 |
354 |
105880280 |
BONILLA VINDAS JOHNNY ALBERTO |
¢81.100,00 |
355 |
15252295 |
BRACERO COTY JORGE |
¢287.775,00 |
356 |
302180519 |
BRENES MONTENEGRO LUIS ALBERTO |
¢97.146,00 |
357 |
111830534 |
BUSTAMANTE FERNANDEZ LUIS DIEGO |
¢131.992,00 |
358 |
304040465 |
CAMPOS CALVO GEISON ALONSO |
¢43.323,00 |
359 |
112010569 |
CAMPOS TIOLI DIRCE MARIA |
¢145.720,00 |
360 |
900520228 |
CANALES MARTINEZ LIGIA |
¢39.714,00 |
361 |
1810102590 |
CARCAMO DUARTE LUIS HUMBERTO |
¢102.003,00 |
362 |
108340896 |
CARDENAS ARTAVIA JOHANNA MARIA |
¢849.301,00 |
363 |
800650853 |
CARTAGENA ARIZAGA ADRIANA ELVIRA |
¢840.197,00 |
364 |
203390525 |
CASTILLO LOPEZ LUIS MARINO |
¢2.237.169,00 |
365 |
104900545 |
CASTRO GARRO MARITZA |
¢130.905,00 |
366 |
160930834 |
CASTRO JIMENEZ MARIA LUCIA |
¢342.768,00 |
367 |
105950896 |
CASTRO MORA CARLOS JOSE |
¢106.861,00 |
368 |
105490677 |
CHACON BRENES ADOLFO DE JESUS |
¢955.516,00 |
369 |
107590862 |
CHACON PORRAS ALEXANDER ADOLFO |
¢50.823,00 |
370 |
108500438 |
CHING CHU SILVIA MARIA |
¢199.831,00 |
371 |
16825281 |
CLAVIJO MONTOYA JOHN JAIRO |
¢117.981,00 |
372 |
107490824 |
CONTRERAS FERNANDEZ OSCAR |
¢140.664,00 |
373 |
106930649 |
CORDERO TREJOS KATYA |
¢1.027.775,00 |
374 |
303120932 |
COTO OROZCO ANA GRETTEL |
¢151.635,00 |
375 |
105980931 |
CUBILLO UMAÑA JUAN BAUTISTA |
¢938.162,00 |
376 |
107230825 |
CUBILLO UMAÑA MAX |
¢938.162,00 |
377 |
109570493 |
D AMBROSIO NARANJO ARMANDO |
¢165.685,00 |
378 |
108720499 |
DELGADO UMAÑA VIVIANA |
¢544.782,00 |
379 |
107540216 |
DIAZ MEJIAS SHIRLEY |
¢136.012,00 |
380 |
108140199 |
DIAZ SOLANO OLMAN FRANCISCO |
¢52.946,00 |
381 |
16524876 |
DOMINGEZ MORALES GREGORIO RAMON |
¢90.826,00 |
382 |
108690738 |
ECHEVERRIA ALFARO ALEJANDRA |
¢98.591,00 |
383 |
119560502 |
ENDRESS CASTAÑEDA HAISEN |
¢121.428,00 |
384 |
800790544 |
ESABATI ESABATI MOHAMMAD REZA |
¢39.947,00 |
385 |
111300516 |
ESCALANTE ESCALANTE JORGE ANTONIO |
¢121.722,00 |
386 |
111720397 |
ESPINOZA RIVERA DORIAN FELIPE |
¢104.283,00 |
387 |
17668141 |
FABIAN BENAVIDES MUÑOZ |
¢867.350,00 |
388 |
16527635 |
FENG NOINDICAOTRO JIN HUI |
¢937.972,00 |
389 |
108530958 |
FERNANDEZ CASTRO GERMAN RICARDO |
¢566.882,00 |
390 |
109090702 |
FERNANDEZ JIMENEZ LAURA CRISTINA |
¢894.484,00 |
391 |
103510460 |
FERNANDEZ ZUMBADO ALEJANDRO |
¢96.172,00 |
392 |
104810332 |
FLORES GARRIDO SERGIO |
¢40.760,00 |
393 |
17518971 |
FLORES OROZCO FRANCISCO JAVIER |
¢97.141,00 |
394 |
107410693 |
FLORES ROJAS JOHNNY MAURICIO |
¢269.049,00 |
395 |
602220762 |
FRANCO BALTODANO ROY EDUARDO |
¢897.327,00 |
396 |
501370118 |
GALLO VALLEJOS MARIO ELIAS |
¢97.133,00 |
397 |
111490887 |
GARCIA MARIN CARL DANIEL |
¢89.851,00 |
398 |
27020577 |
GARCIA NOINDICAOTRO ROSA MARIA |
¢70.710,00 |
399 |
104490078 |
GODINEZ MORA OSCAR GERARDO |
¢80.137,00 |
400 |
17618069 |
GOMES LOPES PAULO DUARTE |
¢48.187,00 |
401 |
103930348 |
GONZALEZ GAMBOA AZMABETH |
¢123.058,00 |
402 |
16927881 |
GONZALEZ PERDOMO JOSE MANUEL |
¢420.130,00 |
403 |
16105225 |
GONZALEZ SOMARRIBA HENRY DANILO |
¢97.133,00 |
404 |
17064475 |
GONZALEZ ZUÑIGA JAIRO ANTONIO |
¢118.503,00 |
405 |
107860104 |
GRANADOS LORIA EDWIN FERNANDO |
¢2.216.549,00 |
406 |
17912984 |
GUERRERO CARVAJAL WALTER ANTONIO |
¢97.126,00 |
407 |
205160297 |
GUEVARA ALVARADO YENIFFER |
¢277.492,00 |
408 |
17019091 |
GUEVARA OSPINO GUILLERMO ENRIQUE |
¢152.022,00 |
409 |
111840561 |
HALL MARTINEZ JAIRO RICARDO |
¢28.111,00 |
410 |
16426277 |
HALL NOINDICAOTRO JOHN VICTOR |
¢135.986,00 |
411 |
1620100196 |
HAYNES NOINDICAOTRO GARY LINDSAY |
¢48.124,00 |
412 |
18311047 |
HERNANDEZ HERNANDEZ MAYKELL |
¢97.133,00 |
413 |
110640583 |
HERNANDEZ MUÑOZ LUIS ALONSO |
¢48.187,00 |
414 |
110600494 |
HERRERA SOLORZANO RODRIGO JOSE |
¢1.435.024,00 |
415 |
106460918 |
HIDALGO ACUÑA FABIO |
¢120.201,00 |
416 |
111050562 |
HIDALGO QUIROS NATALIA |
¢34.606,00 |
417 |
110600003 |
HURTADO BARQUERO CARLOS |
¢553.182,00 |
418 |
108460601 |
HUTT CRESPO ERNESTO |
¢348.416,00 |
419 |
105520944 |
JIMENEZ ARTAVIA LUIS ANTONIO |
¢830.419,00 |
420 |
103320516 |
JIMENEZ CARRANZA MARIA CECILIA |
¢860.271,00 |
421 |
104330660 |
JIMENEZ GUERRA MAIREYA |
¢120.286,00 |
422 |
104130584 |
JIMENEZ MORA CARLOS HERNAN |
¢566.692,00 |
423 |
109200601 |
JIMENEZ RIVATA LUIS GUILLERMO |
¢50.805,00 |
424 |
700680239 |
JIMENEZ SOLANO RODOLFO |
¢566.262,00 |
425 |
111730969 |
JIMENEZ VIGON KENNETH ALBERTO |
¢649.505,00 |
426 |
16822752 |
LEMOS MEJIA FABIO AUGUSTO |
¢173.184,00 |
427 |
110080840 |
LEON SALAS PAULA MARIA |
¢50.728,00 |
428 |
26325149 |
LUMBI BONILLA MARIA AUXILIADORA |
¢579.791,00 |
429 |
15454328 |
MACK MACK ROBERT BRADY |
¢146.472,00 |
430 |
108760778 |
MADRIGAL BERMUDEZ OLGA MAYELA |
¢106.820,00 |
431 |
1690100057 |
MALIAÑO MORAN JULIO ENRIQUE |
¢50.512,00 |
432 |
106650461 |
MANGEL HEREDIA EDUARDO |
¢277.793,00 |
433 |
113190193 |
MARIN AGUILAR WILLIAM GABRIEL |
¢269.894,00 |
434 |
18080319 |
MARIN MARTINEZ ROGER ALBERTO |
¢850.224,00 |
435 |
502900487 |
MARTINEZ FRANCO PILAR ELENA |
¢934.997,00 |
436 |
1650100483 |
MARTINEZ NOINDICAOTRO JORGE |
¢97.107,00 |
437 |
16327889 |
MARTINEZ QUINTANA ROLANDO |
¢80.115,00 |
438 |
701700609 |
MEJIAS DISCUA KENMING |
¢566.589,00 |
439 |
111910350 |
MELENDEZ MENDEZ EDGAR JESUE |
¢839.692,00 |
440 |
109150763 |
MENA HERRERA HERNAN |
¢852.424,00 |
441 |
17880614 |
MENDIETA ESPINOZA LESTHER ANTONIO |
¢97.107,00 |
442 |
16961391 |
MENESES AGUIRRE FRANCISCO JOEL |
¢667.838,00 |
443 |
16024909 |
MINOTTA CORREA JOHN JAIRO |
¢852.424,00 |
444 |
204870667 |
MIRANDA HURTADO MAINOR GERARDO |
¢290.431,00 |
445 |
203860585 |
MIRANDA LOPEZ EDALIA |
¢861.254,00 |
446 |
204540536 |
MIRANDA VILLALOBOS JHOSE |
¢118.958,00 |
447 |
16722938 |
MONDRAGON AGUILERA JOSE FRANCISCO |
¢566.589,00 |
448 |
105670936 |
MONGE GARRIDO LUIS CARLOS |
¢80.115,00 |
449 |
106290032 |
MONGE RAMIREZ JULIO CESAR |
¢61.251,00 |
450 |
108930396 |
MONTERO MENDEZ KATTIA VANESSA |
¢80.115,00 |
451 |
601710226 |
MONTERO MURILLO MARVIN |
¢8.788.958,00 |
452 |
401490939 |
MONTERO VILLALOBOS ROSALINA |
¢50.422,00 |
453 |
111020566 |
MORA AGÜERO TATIANA |
¢203.755,00 |
454 |
105020747 |
MORA CALDERON FLOR DE MARIA |
¢81.799,00 |
455 |
108660799 |
MORA CASTILLO RICARDO |
¢316.656,00 |
456 |
601770199 |
MORA CHINCHILLA WILLIAM |
¢736.866,00 |
457 |
106170850 |
NASSAR GUIER EDGAR ANTONIO |
¢199.753,00 |
458 |
109490258 |
NAVAS RODRIGUEZ ROGELIO MARIANO |
¢149.428,00 |
459 |
111080317 |
NUÑEZ ARTAVIA BRAYNER |
¢104.246,00 |
460 |
17320396 |
OBANDO RUIZ JOSE BISMARK |
¢87.385,00 |
461 |
701070167 |
OPORTA DONS KATHY |
¢615.314,00 |
462 |
16058970 |
OROZCO FLORES JUAN SILVIO |
¢793.423,00 |
463 |
800630598 |
ORTEGA HEGG ROSALIO |
¢83.018,00 |
464 |
109710580 |
ORTEGA VOLIO MARCELA |
¢117.464,00 |
465 |
800930116 |
ORTIZ MARTINEZ CAROLINA |
¢135.968,00 |
466 |
501510869 |
ORTIZ ORTIZ NORA MARIA |
¢138.586,00 |
467 |
27220086 |
OSORIO AGUILAR CLAUDIA |
¢80.837,00 |
468 |
26620688 |
OSORIO QUESADA AURA LILA |
¢118.065,00 |
469 |
26724970 |
OSORIO VELEZ MARIA OFIR |
¢654.406,00 |
470 |
1760101561 |
PARAMO TALAVERA NESTOR JOSE |
¢73.677,00 |
471 |
28218567 |
PAVON PEREZ FATIMA DEL SOCORRO |
¢826.922,00 |
472 |
18392052 |
PINO CARRASCAL ANDRES FELIPE |
¢302.928,00 |
473 |
602170356 |
POTOY RAMOS EDUARDO ANTONIO |
¢862.998,00 |
474 |
104960874 |
QUESADA AGUILAR MANUEL ENRIQUE |
¢853.721,00 |
475 |
107040856 |
QUESADA VARGAS ALBERTO |
¢121.568,00 |
476 |
103590780 |
QUIROS DURAN ALEXIS |
¢129.036,00 |
477 |
113010108 |
QUIROS ZAMORA DAVID JOSE |
¢553.395,00 |
478 |
800620005 |
RAMBLA SEGURA JOSEFINA |
¢59.936,00 |
479 |
112550817 |
RAMIREZ PADILLA JERLYN |
¢80.837,00 |
480 |
26420748 |
RAMIREZ RAMIREZ MARLENE SOCORRO |
¢291.615,00 |
481 |
26823568 |
RAMIREZ RIVERA OMAIRA PATRICIA |
¢1.014.569,00 |
482 |
17119925 |
RAMIREZ TERCERO RICARDO JOSE |
¢876.654,00 |
483 |
105150127 |
REMON RAMIREZ JOSE ANTONIO |
¢103.801,00 |
484 |
109030222 |
RETANA VINDAS JOSE MANUEL |
¢138.944,00 |
485 |
303210867 |
RIOS SALAZAR SERGIO |
¢864.629,00 |
486 |
109400429 |
RIVERA RUIZ CARLOS ROBERTO |
¢48.170,00 |
487 |
107820265 |
ROBLES PORRAS JORGE FRANCISCO |
¢82.531,00 |
488 |
502890561 |
RODRIGUEZ ALVARADO RODOLFO |
¢49.121,00 |
489 |
303190531 |
RODRIGUEZ ARGUEDAS LUIS GERARDO |
¢540.685,00 |
490 |
106590521 |
RODRIGUEZ BARRANTES MARIO ALBERTO |
¢240.474,00 |
491 |
26022783 |
RODRIGUEZ CALDERON MARIA OFELIA |
¢79.754,00 |
492 |
110470558 |
ROJAS MORALES SOFIA |
¢97.095,00 |
493 |
110120760 |
ROMAN CHAVES CARLOS MANUEL |
¢566.055,00 |
494 |
16927781 |
ROMERO MIRANDA LUIS ALBERTO |
¢555.202,00 |
495 |
17200086 |
ROQUE SOTO JUAN BAYARYO |
¢553.395,00 |
496 |
107000632 |
SABORIO DE ROCAFORT JOSE ANTONIO |
¢470.963,00 |
497 |
102710658 |
SAENZ BAUDRIT FABIO FRANCISCO |
¢110.169,00 |
498 |
110380711 |
SALAZAR HERNANDEZ HARRY ALBERTO |
¢975.132,00 |
499 |
303170153 |
SANABRIA BURGOS LUIS MARIANO |
¢97.095,00 |
500 |
206070870 |
SANCHEZ MIRANDA LAURA GEISEL |
¢4.965.443,00 |
501 |
17674981 |
SANDINO WAGGON ELOI ELIAS |
¢97.095,00 |
502 |
27618112 |
SANDRA CAROLINA GONZALEZ DIAZ |
¢867.159,00 |
503 |
900520503 |
SEGURA RODRIGUEZ ROSA MARIA |
¢115.327,00 |
504 |
111470063 |
SEGURA VIQUEZ MICHAEL |
¢133.671,00 |
505 |
17021608 |
SEQUEIRA NOINDICAOTRO ROBERTO |
¢97.095,00 |
506 |
14211277 |
SILVA ARTUDILLO JORGE RICARDO |
¢373.321,00 |
507 |
502310958 |
SING AVILA NANCY MARIA |
¢54.239,00 |
508 |
109070961 |
SOBOLE MUÑUZ LAURENT |
¢117.486,00 |
509 |
112500279 |
SOLANO UMANZOR MARIANA |
¢139.274,00 |
510 |
108610848 |
SOLERA MATA DENIS ADOLFO |
¢176.186,00 |
511 |
108260037 |
SOLIS LARA ANA PATRICIA |
¢866.645,00 |
512 |
105810963 |
SOTELA TRUQUE FRANCISCO JAVIER |
¢942.029,00 |
513 |
108430086 |
SOTO ALARCON MARISOL |
¢121.369,00 |
514 |
800820882 |
TORRES BENITEZ CARLOS ENRIQUE |
¢199.383,00 |
515 |
104410658 |
TORRES CERDAS ALEXIS |
¢121.369,00 |
516 |
16125103 |
TORRES TORRES LUIS FERNANDO |
¢109.478,00 |
517 |
110740329 |
TRUQUE RIVERA PAOLA |
¢199.725,00 |
518 |
16721307 |
UGALDE CONDE MANUEL SALVADOR |
¢161.425,00 |
519 |
106680747 |
UMAÑA ACEVEDO LILLIAM |
¢735.320,00 |
520 |
112660916 |
UMAÑA DELGADO MICHAEL RAUL |
¢876.654,00 |
521 |
1690100056 |
VALLECILLA SINISTERRA EDUARDO |
¢82.531,00 |
522 |
601980689 |
VALVERDE CALDERON RAMON |
¢149.460,00 |
523 |
113180313 |
VALVERDE SANDI ALLAN CRISTINO |
¢87.385,00 |
524 |
800720673 |
VANEGAS JARQUIN JOSE JESUS |
¢191.767,00 |
525 |
16722695 |
VARGAS LAGOS NOEL ANGEL |
¢866.663,00 |
526 |
111390114 |
VARGAS MORAGA YENDRI |
¢688.467,00 |
527 |
105460483 |
VARGAS PALAVICINI OSCAR LUIS |
¢840.891,00 |
528 |
104750016 |
VARGAS RODRIGUEZ MANUEL DE JESUS |
¢870.948,00 |
529 |
15759661 |
VEGA REYES JUAN FRANCISCO |
¢133.508,00 |
530 |
1900100923 |
VELASQUEZ JUAREZ GERSON MICHAEL |
¢48.992,00 |
531 |
106070506 |
VENEGAS ULATE LUIS DIEGO |
¢890.290,00 |
532 |
103820311 |
VILLALOBOS CARVAJAL MANUEL ENRIQUE |
¢50.778,00 |
533 |
106670271 |
VILLALOBOS OSES FERANANDO EZEQUIEL |
¢87.385,00 |
534 |
900980347 |
VILLEGAS ALFARO MARBETH |
¢553.395,00 |
535 |
108280772 |
VILLEGAS ARAYA ALEJANDRO JOSE |
¢160.208,00 |
536 |
108960740 |
VIQUEZ ARAGON JOSE ANGEL |
¢97.095,00 |
537 |
700870387 |
VIQUEZ VICTORES HECTOR ALEXANDER |
¢109.478,00 |
538 |
16765188 |
YADER JOSE CHAMORRO LOAISIGA |
¢601.053,00 |
539 |
800710939 |
YASSINE MEKOVAR SOPHIA |
¢107.753,00 |
540 |
107320911 |
ZAMORA SEQUEIRA MARISOL LUCIA |
¢109.478,00 |
541 |
105600961 |
ZELEDON MAYORGA RODOLFO |
¢100.892,00 |
542 |
111180515 |
ZUMBADO FALLAS GERARDO DE JESUS |
¢925.030,00 |
543 |
MONTO DE |
||
544 |
106550854 |
AGÜERO ARROYO JUAN CARLOS |
¢667.024,00 |
545 |
601470183 |
AGUILAR SOLIS RIGOBERTO |
¢941.657,00 |
546 |
109220127 |
ALFARO CHACON MARIA AUXILIADORA |
¢173.254,00 |
547 |
110760766 |
ALFARO CHAVES OLGER |
¢1.025.587,00 |
548 |
800810227 |
ALFARO TIJERA RODNEY |
¢87.447,00 |
549 |
400990499 |
ALVARADO HERRERA JORGE ALBERTO |
¢24.449,00 |
550 |
108480061 |
ALVAREZ CASTRO ALEJANDRA |
¢679.904,00 |
551 |
110610458 |
ALVAREZ DELGADO ANA MARIA |
¢3.886.340,00 |
552 |
17716998 |
ALVAREZ MARTINEZ HEBERTO |
¢100.063,00 |
553 |
106590711 |
ALVAREZ MORA ROSA MARIA |
¢675.102,00 |
554 |
27669188 |
ANDRADE HERRERA SANDRA MILENA |
¢1.108.238,00 |
555 |
17227678 |
AQUINO PORTILLO ALEJANDRO |
¢319.149,00 |
556 |
204270733 |
ARAYA ARROYO LUIS DIEGO |
¢1.269.725,00 |
557 |
204850824 |
ARCE GOMEZ YESENIA MARIA |
¢1.131.655,00 |
558 |
108560740 |
ARELLANO GARCIA JUAN FRANCISCO |
¢1.135.211,00 |
559 |
700511210 |
ARIAS SABORIO RENE |
¢981.774,00 |
560 |
900600446 |
ARROYO CARVAJAL RODOLFO |
¢199.866,00 |
561 |
105070463 |
ARTAVIA ACOSTA JORGE |
¢141.930,00 |
562 |
111360743 |
ARTAVIA FALLAS RICARDO JOSE |
¢773.525,00 |
563 |
109230103 |
ASTUA JIMENEZ CAROLINA |
¢261.394,00 |
564 |
104330597 |
BADILLA RODRIGUEZ OBDULIO ARTURO |
¢53.920,00 |
565 |
107780352 |
BARAHONA CHACON KATHIA MARCELA |
¢364.366,00 |
566 |
110520003 |
BARBOZA CASTRO ALEJANDRA |
¢129.592,00 |
567 |
106350488 |
BARRANTE MORALES ALEXANDER |
¢826.838,00 |
568 |
1680100395 |
BARRETO GONZALEZ RAFAEL |
¢97.163,00 |
569 |
109330270 |
BECKFORD FORD JEFFREY EDWARD |
¢913.307,00 |
570 |
111180733 |
BERMUDEZ ARAYA JONATHAN |
¢97.163,00 |
571 |
202390779 |
BOLAÑOS BOLAÑOS JOSE URIAS |
¢60.242,00 |
572 |
302790261 |
BOLAÑOS CAMPOS CARLOS |
¢145.745,00 |
573 |
302080963 |
BONILLA ESQUIVEL CESAR FAUSTO |
¢99.035,00 |
574 |
800530867 |
BONILLA MARTINEZ JOSE RAFAEL |
¢199.866,00 |
575 |
109320473 |
BONILLA PORTOCARRERO JUAN CARLOS |
¢151.662,00 |
576 |
103730440 |
BONILLA VENEGAS LUIS ALBERTO |
¢443.493,00 |
577 |
17480229 |
BONINSEGNA NOINDICAOTRO MASSIMILIANO |
¢893.178,00 |
578 |
303030704 |
CAMACHO CALVO JOSE GERARDO |
¢1.160.284,00 |
579 |
104280332 |
CARBALLO GUTIERREZ LEONEL |
¢97.163,00 |
580 |
108640222 |
CARDENAS HERNANDEZ MAYRA |
¢553.852,00 |
581 |
302270562 |
CARTIN GRANADOS MARIA DEL CARMEN |
¢853.076,00 |
582 |
800800658 |
CASANOVA SANTOS ALBERTO |
¢129.026,00 |
583 |
112190540 |
CASCANTE HIDALGO ROBINSON |
¢885.300,00 |
584 |
800830782 |
CASTRILLON CORREA LUIS ALBERTO |
¢106.879,00 |
585 |
1760100527 |
CENTENO VELASCO RAUL ALBERTO |
¢151.662,00 |
586 |
105060057 |
CHAVES MORENO ROGER |
¢232.346,00 |
587 |
105490628 |
CHAVES VILLALTA JOHNNY |
¢1.467.218,00 |
588 |
16680470 |
CHAVEZ MORA JOSE DOLORES |
¢618.608,00 |
589 |
104870489 |
CHINCHILLA AGUILAR ARTURO |
¢914.334,00 |
590 |
103460479 |
CHINCHILLA BARBOZA MAYRA |
¢975.116,00 |
591 |
109920144 |
CIUTI ZABALA GERONIMO |
¢109.553,00 |
592 |
111820397 |
CORRALES CRUZ SIMON ELIAS |
¢532.735,00 |
593 |
110580164 |
CORRALES UMAÑAN PRISCILA |
¢1.070.845,00 |
594 |
108640291 |
CORTES MESEN ROCIO |
¢670.123,00 |
595 |
113170385 |
COTO CORDOBA ALLAN VINICIO |
¢569.633,00 |
596 |
103381001 |
CUBERO JIMENEZ JORGE ENRIQUE |
¢4.905.458,00 |
597 |
103720741 |
CUNNINGHAM LUCAS ERROL |
¢938.340,00 |
598 |
15820960 |
DAVILA CARRILLO CESAR AUGUSTO |
¢410.880,00 |
599 |
104700643 |
ESQUIVEL SOLIS FAYLAN |
¢1.390.541,00 |
600 |
111810739 |
FALLAS LORIA CARLOS LUIS |
¢906.898,00 |
601 |
1660100082 |
FARACHE NOINDICAOTRO FABIAN |
¢139.450,00 |
602 |
25317757 |
FELIZONA MEAT REYNA MATILDE |
¢840.919,00 |
603 |
401790438 |
FERGUSON ALVARADO PAOLA VERONICA |
¢671.142,00 |
604 |
105030528 |
FERNANDEZ VEGA JOSE MARVIN |
¢133.593,00 |
605 |
104910656 |
FLIKIER FRAJND SAMUEL FELIX |
¢56.038,00 |
606 |
103590031 |
FLORES MONTERO JAIME EDUARDO |
¢100.945,00 |
607 |
104410822 |
FLORES VARELA CARLOS GERARDO |
¢250.168,00 |
608 |
106440662 |
GARCIA BARRANTES LILLIANA PATRICIA |
¢63.182,00 |
609 |
502940081 |
GARCIA LOPEZ ADOLFO |
¢172.356,00 |
610 |
700860699 |
GOMEZ JIMENEZ JOEL |
¢387.009,00 |
611 |
1760101777 |
GOMEZ SASTOQUE JIMMY FERNANDO |
¢87.435,00 |
612 |
25017829 |
GONZALEZ ESPINOZA SOCORRO |
¢164.179,00 |
613 |
111750969 |
GONZALEZ IBARRA MARVIN STEVEN |
¢442.941,00 |
614 |
110230424 |
GUENCHOR GARCIA CAROLINA BEATRIZ |
¢863.685,00 |
615 |
601330056 |
GUEVARA CORTES HERBERT |
¢114.132,00 |
616 |
111590097 |
GUEVARA SEGURA ANDREA MELISSA |
¢60.358,00 |
617 |
113000364 |
GUILLEN AGUILERA BIANCA TATIANA |
¢82.579,00 |
618 |
109470851 |
GUTIERREZ DIAZ CARLOS ERNESTO |
¢606.442,00 |
619 |
111750650 |
GUTIERREZ QUESADA MARCO VINICIO |
¢852.749,00 |
620 |
26423738 |
HERNANDEZ AGUILAR GEORGINA |
¢840.011,00 |
621 |
206510439 |
HERNANDEZ BARRIOS EMERSON JOSE |
¢436.534,00 |
622 |
700490500 |
HERNANDEZ MORA PEDRO FRANCISCO |
¢865.597,00 |
623 |
104680075 |
HIDALGO SOLIS ANA LORENA |
¢347.668,00 |
624 |
205640523 |
HIDALGO VARGAS ROSA LAURA |
¢854.178,00 |
625 |
16225707 |
HINESTROZA LARGAHA LUIS ARMANDO |
¢80.151,00 |
626 |
104320722 |
HOLST CALVOSA ANN MARIE |
¢220.364,00 |
627 |
26357892 |
JIMENEZ BUSTOS MARIA ENEDINA |
¢377.850,00 |
628 |
27380217 |
JULIE CLAUDET HOWARD ARCHBOLD |
¢1.085.540,00 |
629 |
28004631 |
JUSTA PASTORA GONZALEZ REYES |
¢865.597,00 |
630 |
800660311 |
LIOU PENG TZYY WEN |
¢301.269,00 |
631 |
111140607 |
LOBO VARGAS ERICK |
¢972.786,00 |
632 |
18219784 |
LUIS NOEL HERNANDEZ HERNANDEZ |
¢934.935,00 |
633 |
109830855 |
MADRIGAL SANCHO LIZETTE |
¢827.207,00 |
634 |
106120553 |
MARIN MADRIGAL ANA CECILIA |
¢80.866,00 |
635 |
1760101782 |
MARQUEZ RODRIGUEZ JUAN CARLOS |
¢109.268,00 |
636 |
1810102588 |
MARTINEZ HERNANDEZ EDWIN |
¢97.125,00 |
637 |
107190209 |
MARTINEZ JARA ROLANDO ALBERTO |
¢618.297,00 |
638 |
118090704 |
MATAMOROS CAMPOS ANNIA MARIA |
¢288.997,00 |
639 |
27063908 |
MEDINA MARENCO ANGELA |
¢276.842,00 |
640 |
600930718 |
MENA QUIROS CIRILO GERARDO |
¢825.794,00 |
641 |
104370022 |
MENA SOLIS JOSE RODRIGO |
¢217.943,00 |
642 |
602720430 |
MENDEZ MONTES JUAN MIGUEL |
¢887.631,00 |
643 |
600990402 |
MENDOZA TORRES JOSE LUIS |
¢975.633,00 |
644 |
105810310 |
MESEN MURILLO XINIA MARIA |
¢1.088.309,00 |
645 |
108230551 |
MIRANDA MONGE LEON ROBERTO |
¢73.514,00 |
646 |
111260203 |
MONGE CONEJO PAULO |
¢1.357.861,00 |
647 |
108030614 |
MONGE MUÑOZ LESLIE JOHN |
¢127.234,00 |
648 |
204840100 |
MONTOYA PICADO FRANCISCO GERARDO |
¢654.241,00 |
649 |
112620880 |
MORA CUBERO JAVIER MAURICIO |
¢676.267,00 |
650 |
113730081 |
MORALES MURILLO AARON DANIEL |
¢97.125,00 |
651 |
16728612 |
MOREHEAD NOINDICAOTRO CHRISTOPHER |
¢199.786,00 |
652 |
107240210 |
MOYA QUESADA MAUREN |
¢82.182,00 |
653 |
601050442 |
MUÑOZ PORRAS LUIS ALBERTO |
¢46.851,00 |
654 |
302990261 |
NUÑEZ SABORIO ANA LORENA |
¢841.149,00 |
655 |
111180490 |
PANIAGUA MARCHENA MARVIN |
¢147.381,00 |
656 |
17618111 |
PARRA POSADA JESUS GILBERTO |
¢331.891,00 |
657 |
26022835 |
PEÑA ROBLETO BRENDA JULIETA |
¢904.443,00 |
658 |
701510494 |
PERAZA CHAVARRIA SAUL ANTONIO |
¢760.015,00 |
659 |
106310963 |
PIZA LOPEZ VICTOR MANUEL |
¢997.309,00 |
660 |
17810544 |
POLANCO COREA ROBERTO ROBERTO |
¢892.483,00 |
661 |
800850914 |
PORRAS GALEANO HECTOR HERNAN |
¢97.112,00 |
662 |
601580522 |
PORTUGUEZ GUERRERO LEANDRO |
¢861.221,00 |
663 |
111220240 |
QUESADA CHAVARRIA ANA MARCELA |
¢81.065,00 |
664 |
304220598 |
QUESADA GARCIA JAIRO |
¢551.511,00 |
665 |
27615629 |
QUESADA ROJAS JUANA CAROLINA |
¢532.369,00 |
666 |
109790896 |
RAMIREZ DUARTE JOAQUIN ALEJANDRO |
¢147.094,00 |
667 |
106880886 |
RAMIREZ GONZALEZ ANA LORENA |
¢1.762.482,00 |
668 |
108380927 |
RAMIREZ GONZALEZ JUAN DE DIOS |
¢872.930,00 |
669 |
109390926 |
RAMOS ALFARO RAFAEL ANGEL |
¢101.330,00 |
670 |
26920584 |
RIVAS RAMIREZ MARIA ANGELA |
¢827.053,00 |
671 |
302660585 |
RIVERA VALLE OTTO FEDERICO |
¢1.054.922,00 |
672 |
27205378 |
ROCHA HERNANDEZ NATALIA ANDREA |
¢532.369,00 |
673 |
700900134 |
RODRIGUEZ CASTRO ADOLFO JOSE |
¢1.659.346,00 |
674 |
105630499 |
ROJAS OREAMUNO MANUEL EMILIO |
¢100.910,00 |
675 |
603250839 |
ROJAS RUEDA RAQUEL |
¢1.000.629,00 |
676 |
17527227 |
ROMAN ANTONIO GONZALEZ FLORES |
¢888.166,00 |
677 |
107180607 |
SALAZAR ROLDAN LAURA |
¢109.495,00 |
678 |
105400298 |
SANCHEZ RODRIGUEZ EDWIN EFRAIN |
¢109.711,00 |
679 |
401820817 |
SANDOVAL SANCHEZ MANRIQUE |
¢1.030.255,00 |
680 |
27914964 |
SANDRA MILENA ARANGO GRISALES |
¢915.604,00 |
681 |
108210369 |
SANTAMARIA ALVARADO ELADIO |
¢569.030,00 |
682 |
601540499 |
SANTANA ALVARADO VICTOR HUGO |
¢1.054.259,00 |
683 |
16980006 |
SERPA NOINDICAOTRO ANDRES |
¢151.583,00 |
684 |
602540279 |
SIBAJA CALDERON JUAN CARLOS |
¢84.975,00 |
685 |
110330080 |
SMITH SOTO PAULO ELIAS |
¢941.444,00 |
686 |
110650474 |
SOLANO CORRALES MANRIQUE EDUARDO |
¢181.391,00 |
687 |
104980595 |
STEINVORTH KOBERG ELIZABETH |
¢96.396,00 |
688 |
1790100339 |
SU NOINDICAOTRO XUEGANG |
¢109.495,00 |
689 |
800410648 |
TORRES ASTACIO FABIO ALBERTO |
¢337.603,00 |
690 |
1670100623 |
TREJOS TREJOS JAIRO |
¢109.253,00 |
691 |
106300649 |
UMAÑA TORRES MAURICIO |
¢281.398,00 |
692 |
602140423 |
UREÑA WONG ALVARO |
¢876.787,00 |
693 |
108690622 |
VEGA MONTERO JOHNNY |
¢702.972,00 |
694 |
109420715 |
VENEGAS PORTILLA GREIVIN ALBERTO |
¢87.401,00 |
695 |
204830097 |
VIALES JARQUIN MARIA ASUNCION |
¢96.142,00 |
696 |
109340834 |
VICENTE FLORES ADRIANA |
¢101.642,00 |
697 |
106850723 |
VILLALOBOS ARIAS RENAN ALBERTO |
¢220.895,00 |
698 |
108260367 |
VILLALTA BLANCO JORGE ARTURO |
¢80.119,00 |
699 |
25900027 |
WANG NOINIDICAOTRO PAO LAN |
¢1.134.413,00 |
700 |
108190549 |
WEDEL PACHECO PAUL |
¢46.233,00 |
701 |
203290810 |
ZAMORA CAMPOS INES |
¢81.803,00 |
702 |
MONTO DE |
||
703 |
109340122 |
ACUÑA AMADOR FEDERICO |
¢2.624.666,00 |
704 |
108330246 |
AGÜERO FALLAS MARIA ANTONIETA |
¢1.740.538,00 |
705 |
302080560 |
AGUILAR ESTRADA JORGE |
¢2.236.069,00 |
706 |
204810394 |
AGUILAR SALAS ANIBAL ALEXANDER |
¢1.712.924,00 |
707 |
800800046 |
ALPIZAR ROJAS CAROL EUGENIA |
¢1.185.696,00 |
708 |
107700560 |
ALVAREZ BOLAÑOS RODOLFO |
¢3.404.848,00 |
709 |
27914685 |
ATZIRI MOLINA LOPEZ |
¢831.070,00 |
710 |
112600922 |
BARAHONA LORIA ALEXANDER |
¢215.866,00 |
711 |
501300861 |
BARRANTES ARROYO CLAUDIO DAVID |
¢1.468.216,00 |
712 |
108600652 |
BAZO ALFARO FEDERICO |
¢2.242.963,00 |
713 |
16821862 |
BONILLA VELASQUEZ ALVARO JOSE |
¢1.424.810,00 |
714 |
106060042 |
BRENES MUÑOZ FERNANDO |
¢1.578.386,00 |
715 |
112980665 |
CALVO BARQUERO JOSUE ANDRES |
¢811.625,00 |
716 |
301940398 |
CAMPOS RODRIGUEZ VICTOR HUGO |
¢1.711.458,00 |
717 |
108890695 |
CASCANTE JIMENEZ OSCAR MAURICIO |
¢1.474.248,00 |
718 |
108300227 |
CASTRO ESQUIVEL ROGER |
¢1.790.018,00 |
719 |
503400023 |
CENTENO VILCHEZ ADAN ERNESTO |
¢2.228.168,00 |
720 |
111910267 |
CERDAS SANCHEZ ESTEBAN |
¢1.307.564,00 |
721 |
105490677 |
CHACON BRENES ADOLFO DE JESUS |
¢955.924,00 |
722 |
103320451 |
CHACON ZAMORA JULIO ALBERTO |
¢3.763.510,00 |
723 |
108230445 |
CHANG CHAN ZULAY |
¢2.046.079,00 |
724 |
106410157 |
CHAVES QUIROS VERA BEATRIZ |
¢1.248.394,00 |
725 |
17979212 |
CORDERO NOINDICAOTRO REYNALDO |
¢1.930.180,00 |
726 |
108560534 |
CORRALES FERNANDEZ JUAN ELIAS |
¢1.223.326,00 |
727 |
109010047 |
CORTES LUNA CARLOS ALBERTO |
¢2.772.740,00 |
728 |
105260848 |
DIAZ ALVARADO MARCOS VINICIO |
¢1.521.984,00 |
729 |
603300226 |
ELIZONDO POTOY ERIKA |
¢1.467.258,00 |
730 |
103340457 |
ESQUIVEL VARGAS ROY ANTONIO |
¢7.827.741,00 |
731 |
25317757 |
FELIZONA MEAT REYNA MATILDE |
¢841.118,00 |
732 |
111440727 |
FERNANDEZ ZUÑIGA JOSE ELIAS |
¢1.257.828,00 |
733 |
108110204 |
GABUARDI DELGADO CARLOS |
¢2.272.824,00 |
734 |
301160601 |
GARCIA VARGAS ROLANDO |
¢10.362.180,00 |
735 |
701550895 |
GARCIA VEGA KARLA |
¢1.490.564,00 |
736 |
108980275 |
GARITA CASCANTE LUIS DIEGO |
¢921.043,00 |
737 |
109060265 |
GARRO MENA ROLANDO |
¢1.789.317,00 |
738 |
17524633 |
GIRALDO PRADO ANDRES |
¢1.275.887,00 |
739 |
107130966 |
GOMEZ MADRIGAL LUIS DIEGO |
¢1.239.577,00 |
740 |
110320571 |
GORDON MORA ANDY |
¢2.306.657,00 |
741 |
17200916 |
JAIRO JARAMILLO SERNA |
¢1.823.021,00 |
742 |
14110514 |
JAMES HARRY BRAY |
¢2.332.693,00 |
743 |
106280250 |
JIMENEZ DIAZ JOSE LUIS |
¢1.239.577,00 |
744 |
17710553 |
LAZO CHAVARRIA CESAR ALFREDO |
¢1.934.719,00 |
745 |
900620011 |
LEW SCHTIRBU MARIANA |
¢2.131.446,00 |
746 |
800560697 |
LOPEZ HERNANDEZ ESTEBAN RAFAEL |
¢1.825.602,00 |
747 |
203690715 |
LOPEZ SALAS RODOLFO JOSE |
¢1.220.913,00 |
748 |
103620263 |
LUTHMER SANCHEZ RODOLFO |
¢6.169.126,00 |
749 |
112330835 |
MADRIGAL BOLAÑOS MANUEL |
¢1.184.828,00 |
750 |
106820603 |
MADRIGAL CEDEÑO LUISA |
¢920.846,00 |
751 |
105780894 |
MADRIZ PORRAS JORGE ARTURO |
¢1.776.428,00 |
752 |
103340098 |
MARIN OBANDO JORGE ALFREDO |
¢10.674.500,00 |
753 |
105880809 |
MC VANE SAMUEL GRETTEL MARIA |
¢1.610.977,00 |
754 |
111570208 |
MELENDEZ GARCIA CARLOS JOSE |
¢1.319.102,00 |
755 |
800610092 |
MOJICA MENDIETA ALFONSO JOSE |
¢2.719.908,00 |
756 |
110570357 |
MOLINA REED MICHELLE |
¢2.271.814,00 |
757 |
105510244 |
MONTERO VARELA MARJORIE |
¢920.846,00 |
758 |
105850469 |
MORALES MADRIZ DAMARIS |
¢1.813.506,00 |
759 |
110760608 |
MOYA SEVILLA MARCO ANTONIO |
¢1.896.726,00 |
760 |
109660437 |
MUÑOZ UMAÑA HUGO |
¢298.780,00 |
761 |
106040497 |
OLMAN ROBERTO DIAZ ROJAS |
¢1.634.590,00 |
762 |
111370877 |
PEREZ BARBOZA GABRIELA |
¢3.151.671,00 |
763 |
104840992 |
PEREZ SEGURA PEDRO MANUEL |
¢3.310.330,00 |
764 |
102860600 |
PINTO BADILLA FLOR MARIA |
¢2.046.993,00 |
765 |
105600049 |
QUESADA RAMIREZ ANA GABRIELA |
¢2.156.067,00 |
766 |
105830075 |
RAMIREZ OBANDO PANFILO |
¢2.154.455,00 |
767 |
108510288 |
RAMIREZ VEGA DAVID |
¢1.582.303,00 |
768 |
16121994 |
RAUDEZ ESCOBAR HUMBERTO |
¢1.108.214,00 |
769 |
106790966 |
RODRIGUEZ CORDERO JUAN CARLOS |
¢2.817.616,00 |
770 |
108470896 |
RODRIGUEZ PACHECO CRISTOPHER |
¢1.339.217,00 |
771 |
104460516 |
ROJAS ALVAREZ JORGE WILLIAM |
¢1.240.348,00 |
772 |
104500680 |
ROJAS CHINCHILLA CARLOS ALBERTO |
¢1.630.622,00 |
773 |
111380686 |
ROJAS MORA ANA CRISTINA |
¢102.678,00 |
774 |
106590478 |
ROJAS SALAS JOSE MARTIN |
¢1.275.328,00 |
775 |
107240290 |
SALAS FONSECA ROBERTO ENRIQUE |
¢1.480.610,00 |
776 |
107140399 |
SANDI ROLDAN MANUEL FRANCISCO |
¢3.083.368,00 |
777 |
900880568 |
SANDI SOTO HILBER |
¢3.761.409,00 |
778 |
109340983 |
SEQUEIRA CHAVARRIA EDGAR |
¢5.126.190,00 |
779 |
401680585 |
SOJO VILLALOBOS MARIA DE ANGELES |
¢3.152.270,00 |
780 |
108180713 |
SOLANO BADILLA WAGNER |
¢2.439.432,00 |
781 |
105690997 |
SOLIS ORTEGA FABIO |
¢3.972.393,00 |
782 |
401180887 |
SOLIS SOLIS WILBERTH |
¢1.869.485,00 |
783 |
602940249 |
SOLIS VINDAS MARIBEL |
¢2.000.291,00 |
784 |
111390127 |
STEINVORTH ORTIZ KARLA IVONNE |
¢457.697,00 |
785 |
105410046 |
TAYLOR MORA OSCAR |
¢5.983.707,00 |
786 |
106920054 |
ULLOA SALAS MARVIN |
¢1.275.328,00 |
787 |
109190149 |
VARGAS FERNANDEZ ALEX ALBERTO |
¢1.788.556,00 |
788 |
502620172 |
VEGA SEGURA JOSE ALFREDO |
¢1.339.217,00 |
789 |
110530284 |
VENEGAS GRILLO YERLIN JOHANNA |
¢1.579.102,00 |
790 |
111020200 |
ZEPEDA PALACIOS KARLA PATRICIA |
¢3.104.465,00 |
791 |
MONTO DE |
||
792 |
110830130 |
BLANCO MIRANDA MARCELA |
¢2.425.975,00 |
793 |
17023885 |
CATAÑEDO DURAN LUIS HERNANDO |
¢2.529.874,00 |
794 |
17281071 |
CHACON CHACON LORENZO BLADIMIR |
¢277.160,00 |
795 |
104990928 |
HERNANDEZ VALVERDE ANA ISABEL |
¢2.529.874,00 |
796 |
401170785 |
HIDALGO SOMARRIBAS HARRY |
¢2.026.168,00 |
797 |
104300437 |
JIMENEZ MORA JOSE ALBERTO |
¢1.620.573,00 |
798 |
601520895 |
MARIN MENA OLGA MARIA |
¢1.360.839,00 |
799 |
701200475 |
MATA GRANADOS SILVIA ISABEL |
¢1.280.513,00 |
800 |
16226673 |
MEJIVAR RECINOS RAFAEL ALBERTO |
¢9.192.001,00 |
801 |
601170615 |
NOGUERA CHAVES FRANCISCO GERARDO |
¢921.309,00 |
San José, 30 de marzo del
2011.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos,
Director.—O. C. Nº 1124.—Solicitud Nº 48402.—C-1920320.—(IN2011026798).
MUNICIPALIDAD DE
NICOYA
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Municipalidad de Nicoya, Despacho del señor Alcalde, a las nueve horas con
cuarenta minutos del día doce de abril del año dos mil once.
Se proceden a notificar avisos de cobro administrativo en el Diario Oficial
Resultando:
Según consta en los expedientes que al efecto lleva
1. Resolución
Administrativa N° 001-2011, finca 151183-000, propiedad de la empresa West
Cosat Estate Developt, cedula jurídica 3-101-391916, que adeuda a esta
Municipalidad la suma de ¢330.362,85.
2. Resolución
Administrativa N° 002-2011, finca 155182-000, propiedad de la empresa Bucone de
Flamingo S. A., cedula número 3-101-446750, que adeuda a esta Municipalidad la
suma de ¢3.579.635,60.
3. Resolución
Administrativa N° 003-2011, finca 145599-000, propiedad de
4. Resolución
Administrativa N° 004-2011, finca 030271-000, propiedad de la empresa E Strret
Inc S. A., cedula jurídica número 3-101-417141, que adeuda a esta Municipalidad
la suma de ¢2.546.366,15.
5. Resolución
Administrativa N° 005-2011, finca 036535-000, propiedad de la empresa Gipsy
Life Ltda., cedula jurídica Nº 3-102-388771, que adeuda a esta Municipalidad la
suma de ¢1.098.494,10.
6. Resolución
Administrativa N° 006-2011, finca 079860-000, propiedad de la empresa Cala Il
Sole S. A., cedula jurídica número 3-101-293914, que adeuda a esta
Municipalidad la suma de ¢2.415.044,70.
7. Resolución
Administrativa N° 007-2011, fincas 039825-000, duplicado 0, 039825-000,
duplicado 5 y la finca 039825, propiedad de la empresa República del Banano S.
A., cedula jurídica 3-101-067315, que adeuda a esta Municipalidad la suma de
¢748.103,90.
8. Resolución
Administrativa N° 008-2011, finca 002441-000, propiedad de la empresa El Canto
de las Olas BCRW, cedula jurídica 3-101-330626, que adeuda a esta Municipalidad
la suma de ¢ 2.070.103,20.
9. Resolución
Administrativa N° 010-2011, finca 137649-000, propiedad de la empresa Fall
Beutiful River of Gaunacaste, cedula jurídica 3-101-459731, que adeuda a esta
Municipalidad la suma de ¢113.355,35.
10. Resolución
Administrativa N° 011-2011, finca 014811-000, propiedad de la empresa Finca
Ojoche S. A., cedula jurídica 3-101-141745, que adeuda a esta Municipalidad la
suma de ¢1.752.792,50.
Considerando:
I.—En cuanto al impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, se
citará lo que textualmente dice
II.—El artículo 18 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
establece que: “Los contribuyentes están obligados al pago de los
tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos por el presente
código o por normas especiales.”
Por tanto:
Con fundamento en los
artículos Nº 8
Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2011028501).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
El Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de
Carmona, Nandayure, 28 de marzo del
2011.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—José Humberto León
Abadía, Encargado.—1 vez.—RP2011232560.—(IN2011028205).