MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINIERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
PROYECTO DE LEY
FORTALECIMIENTO DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En las semanas que han pasado
desde aquel anuncio, se han ido presentando ante el país los diversos elementos
e iniciativas que componen cada uno de estos dos pilares.
En cuanto al pilar de la
responsabilidad en el manejo del gasto público, se han anunciado los
siguientes elementos:
El presupuesto del 2011 asciende
a ¢5.485.173,2 millones, financiado con ingresos corrientes certificados por
• No creación de plazas.
• No utilización de plazas vacantes.
• Reducción de un 20% de los gastos
autorizados en el Presupuesto de
• Reducción de un 20% en partidas como:
Gastos de viaje y Transporte Equipo de Transporte; Servicios de Gestión y
Apoyo; Alimentos y bebidas Gastos de publicidad e información; Gastos de
representación; y Textiles y vestuario.
En cuanto al pilar de la solidaridad
en la generación de los ingresos del sector público se han presentado:
• El Programa Urgente
para el Combate de
• El proyecto de Ley
de Solidaridad Tributaria, cuyas características más sobresalientes son: a) la
eliminación de exoneraciones en el impuesto general de ventas que benefician
sobre todo a los grupos de ingresos más altos, es decir, al cuarto y quinto
quintil en la distribución del ingreso; b) la creación de mecanismos para
combatir la evasión del impuesto sobre la renta, tales como las reglas para el
manejo de los precios reportados en transacciones entre empresas relacionadas,
así como normas para evitar el sobreendeudamiento con el propósito de eludir la
carga tributaria y; c) la ampliación de la base del impuesto de renta, de manera
que se gravan las ganancias de capital -hasta ahora no gravadas-, la
eliminación de exoneraciones y la unificación de la tasa del impuesto sobre los
rendimientos del capital y la eliminación de exoneraciones y la unificación de
la tasa del impuesto sobre la renta de no residentes.
Hoy
presentamos ante los señores diputados y señoras diputadas un elemento clave
para mejorar la recaudación, dotando a la administración de más instrumentos para
combatir el fraude dándole mayor efectividad al sistema sancionador en su
conjunto. Todo el sistema del procedimiento tributario debe estar construido
para promover el cumplimiento correcto y oportuno. Se deben brindar todas las
facilidades para cumplir pero, a la vez, el sistema debe contemplar sanciones
diseñadas de manera tal que induzcan a la mayoría de contribuyentes a
abstenerse de la conducta infractora para lo cual deben tener probabilidades
reales de aplicación; de lo contrario, se estaría promoviendo el incumplimiento
desde la propia ley. Las reformas que se proponen en este proyecto, pretenden
subsanar serios problemas actuales de diseño y aplicabilidad del sistema
sancionador tributario y aduanero a la vez que se ordenan y se destacan los derechos
del contribuyente para lograr un sano equilibrio entre las potestades de
Proyecto
de Ley de Fortalecimiento de
Desde hace 11 años existe en
Costa Rica la figura del delito tributario, y desde hace 16 años existe la del
delito aduanero, creados, respectivamente,
Sin embargo, ni las
disposiciones de los artículos 92 y 93 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (CNPT) y ni las de los artículos 211 y 214 de
Esta poca efectividad tiene dos
orígenes: por una parte, deficiencias en la redacción técnica de las normas, y
por otro lado, la poca prioridad que el Ministerio Público otorga a los casos
tributarios y aduaneros elevados a su conocimiento, perfectamente comprensible
si se toman en cuenta los recursos de dicho Ministerio y la totalidad de casos
que debe atender, pero de poca ayuda en el combate al fraude tributario.
Ahora bien, este problema no es
exclusivo de nuestra administración, y por ello, en las legislaciones
tributarias avanzadas, se otorgan amplias facultades sancionadoras a la
administración – de aplicación más o menos rápida y, por definición, en
sede de la administración para la cual la recaudación es la prioridad
institucional – mientras que los tipos penales son de aplicación
absolutamente excepcional.
La lógica detrás de esta
organización de las sanciones tributarias es clara. En primer lugar, el
objetivo de toda Administración Tributaria es recoger los tributos que los
contribuyentes deben pagar, no elevar la población penal del país. En segundo
lugar, tiene un impacto mucho mayor un elenco de sanciones administrativas que
el infractor sabe que puede recibir con un alto grado de probabilidad, que unas
sanciones penales, por fuertes que sean, pero cuya aplicabilidad el infractor
sabe que es casi nula. En tercer lugar, los pocos casos que se elevan a sede
penal no tienen un objetivo principalmente recaudatorio, sino uno
ejemplarizante, es decir, que por un lado expresa la sanción social a la
conducta del defraudador y por otro aspira a un impacto positivo en la
recaudación por medio del cambio inducido en la conducta de terceros.
Los cambios introducidos en este
proyecto de ley -cuyo contenido técnico se explicará más adelante- están
orientados a corregir los defectos señalados, es decir, a introducir mayor
claridad en la redacción de las normas, a fortalecer las capacidades
sancionatorias en sede administrativa, y finalmente, a elevar el umbral a
partir del cual se constituye el delito fiscal, ya sea tributario o aduanero.
Pero si es importante dotar a la
administración de los instrumentos y facultades que necesita para combatir el
fraude, igualmente importante es garantizar el debido respeto a los derechos
del contribuyente, ya que un desbalance entre las facultades de la
administración y los derechos del contribuyente no sería conducente a una mayor
justicia tributaria, sino que por el contrario, tendería a favorecer una
conducta potencialmente arbitraria por parte de la administración.
En virtud de lo anterior, este
proyecto introduce un nuevo título en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
el título VI, que sistematiza, ordena y profundiza la normativa vigente en
términos de la definición y protección de los derechos del contribuyente, por
una parte, y de las obligaciones de la administración, por la otra.
Finalmente, se incorporan en
este proyecto reformas que ya se encuentran en la corriente legislativa pero
que hasta ahora no han tenido un avance satisfactorio, orientadas a garantizar
la correcta y oportuna cancelación de los pagos parciales del impuesto sobre la
renta, y a facilitar la aplicación y cobro del impuesto solidario sobre las
viviendas de lujo.
Con lo anterior, concluye la
descripción global de las principales características de este proyecto.
Corresponde ahora examinar, con más detalle, tanto el punto de partida-sanciones
que han demostrado una muy limitada aplicabilidad-como las reformas propuestas.
Según el informe DFOE-IF-06-2010
de 14 de mayo de 2010, de
Las causas de esos estados,
podrían encontrar explicación en las conclusiones a las que arribó el grupo de
trabajo que analizó el proceso penal tributario y que integraron profesionales
del Ministerio Público, de
“El Sistema de Justicia
Penal Tributario presenta una serie de falencias que hace ineficaz la
aplicación de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico
vigente”.
“Los tipos penales
advierten problemas de complejidad y ambigüedad que generan dudas de
interpretación en cuanto a su correcta aplicación (…)”
“Excesiva lentitud con que
se tramitan los casos, en gran medida por la escasez de recursos en el
Ministerio Público y en el Organismo de Investigación Judicial”.
Como consecuencia de esas
conclusiones, el expresado grupo de trabajo formuló, entre otras, las
siguientes recomendaciones (véanse páginas 49 y 50 del documento antes citado):
“Es necesario realizar
reformas a la normativa tributaria-aduanera y penal que permitan una mejor
aplicación de la ley y como consecuencia, la disminución de la impunidad de
este tipo de ilícitos. Los esfuerzos deben ir dirigidos a:
a. Incrementar
el umbral de punibilidad para que solamente ciertos casos muy calificados de
b. Incrementar
las sanciones y suspensiones que se aplican en sede administrativa, para que la
realización de acciones ilícitas que no se consideran delitos sean atacadas más
oportunamente por
(…)
f. Incluir
un tipo penal en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios que castigue
la no retención dolosa de tributos, cuando exista obligación de tal
cumplimiento. (Art. 93 CNPT)”
Por otra parte, y en lo que
respecta a la legislación aduanera (LGA) diversos organismos internacionales
(entre estos
Estos organismos han
recomendando para lograr una mayor eficiencia y eficacia en las actividades de
control desarrolladas por el Servicio Nacional de Aduanas, centralizar el
control posterior en un solo órgano,
Adicionalmente se puede señalar,
que el Código Aduanero Centroamericano, establece en el artículo 5, que para el
efectivo cumplimiento de sus funciones
En línea con todas esas
conclusiones y recomendaciones, mediante el proyecto de ley que presentamos, se
proponen una serie de reformas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios
así como a
Fortalecimiento del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios
1. Reformas urgentes a la legislación
tributaria. Sin
ser de menor importancia las demás reformas que se necesitan a la legislación
tributaria, las que se exponen en este apartado primero son cambios puntuales y
de urgencia para poder contar con las herramientas necesarias mínimas para
mejorar la administración y recaudación de impuestos, y que se han presentado
con anterioridad en el Proyecto de Ley Nº 17861, “REFORMAS URGENTES PARA
FORTALECER
Primeramente se hace necesario
la introducción de normativa que permita el cobro de una multa por el no
cumplimiento de la obligación de hacer los pagos parciales del impuesto sobre
la renta, de forma trimestral, esto con el fin de solventar un vacío dejado por
un fallo judicial que dejó sin posibilidad a
Esta tendrá un carácter ágil, ya
que establecer una nueva sanción cuya aplicación debe ser abrigada por los
principios garantistas del derecho sancionador, llevaría a hacerla
prácticamente inaplicable en virtud de la lentitud de los procesos y las
oportunidades de oposición y defensa del imputado. Para el momento en que se
determine la sanción, habría ya, seguramente, declarado el contribuyente e
inclusive, previsiblemente pagado el impuesto emanado de la declaración por lo
cual, se habría subsanado el daño y previsiblemente se habría tutelado el bien
jurídico presuntamente protegido por esta sanción, con lo cual, someteríamos al
Estado y a los contribuyentes a un inútil y oneroso litigio. En virtud de lo
anterior, creemos más eficiente para lograr los efectos de evitar que el Estado
busque constantemente recursos que de otra manera pagarían y adelantarían -como
lo han hecho hasta hoy- los contribuyentes, darle base legal al nacimiento de
intereses por la falta de pagos parciales. En tal sentido, se propone la
reforma de las normas que precisamente señala
Un segundo elemento de reforma
urgente, sería para dotar a
Como un tercer elemento de
reforma urgente, pero que se encuentra fuera del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios es una reforma de
Finalmente, el cuarto punto de
reforma urgente para fortalecer
2. Eficacia global en la lucha contra el
fraude tributario.
Se traslada para su persecución en la vía administrativa, la mayoría de los
casos de fraude tributario, adecuando los tipos administrativo y penal,
corrigiendo algunas deficiencias normativas actuales y facultando a
Se
integra en un nuevo y único artículo 92, los supuestos de fraude tributario
contenidos en los actuales artículos 92 y 93, eliminándose este último. El
núcleo de la conducta típica, propuesto, es -al igual que el actual- la
defraudación. Solo que su configuración se separa del delito de estafa, en que
se inspira el tipo actual, porque “Pese a la similitud entre la
estructura de ambos delitos, en el delito fiscal no es necesario, como sucede
en la estafa, un engaño idóneo para inducir a error a
Se
aclara que la defraudación puede cometerse tanto por acción como por omisión y
se propone aumentar el actual umbral de punibilidad, a quinientos salarios
base. Con este umbral, aparte de remarcar el carácter excepcional del ámbito
del incumplimiento tributario, cuya persecución se encomienda a la justicia
penal (de las 78 denuncias presentadas hasta el año 2009, solo 26, vale decir,
la tercera parte de ellas, superan los quinientos salarios base) permitirá
reducir los tiempos del trámite de la acción penal y aumentar la percepción del
riesgo de la pena privativa de libertad para potenciales defraudadores.
Se
aprovecha este proyecto, también, para conformar de mejor manera la sanción
administrativa por inexactitud del artículo 81 del Código en cuestión,
superando la confusión de su texto actual, buscando adecuar su procedimiento de
aplicación a la propuesta de nuevo procedimiento de liquidación de oficio y,
finalmente, aclarando el orden en que se deben dictar los actos de ambos
procedimientos.
Para que
la reforma no sea percibida como una “relajación” del régimen
sancionador, se propone aumentar al 50% la sanción actual del 25%, en supuestos
de negligencia -eliminando, de paso, la deficiencia que privilegia la
inexactitud frente a la mora en el pago- y al 100% o al 150% en los de dolo. En
este último supuesto, se establecen conductas infractoras graves o muy graves,
encuadrables dentro de aquel concepto, definiendo una serie de elementos
objetivos que faciliten su identificación y, con ello, mayor eficacia en su
aplicación.
Se
propone, también, modificando los artículos 82 y 83 actuales, la creación de
una sanción por la “resistencia a la fiscalización” y por el
“incumplimiento en el suministro de información”, basado en las
siguientes razones:
• Las actuaciones fiscalizadoras de
comprobación de los hechos imponibles declarados y de investigación de los no
declarados, para proponer la regularización que proceda, suponen, vista la
complejidad que entrañan, el consumo de cuantiosos recursos administrativos.
Como se trata de recursos públicos, se han de extremar los cuidados para no
incurrir en su consumo innecesario. Ciertamente, algunos sujetos fiscalizados
recurren a una serie de acciones, sin ninguna justificación que no sea dilatar
y obstaculizar el discurrir ágil del procedimiento, buscando entorpecer la
cuantificación correcta de sus obligaciones. Ese tipo de acciones, altamente
repudiables, no tienen prevista una reacción sancionadora en nuestro
ordenamiento que las reprima. Las reformas que se proponen, solucionan una de
las omisiones más notables en nuestro régimen sancionador actual.
• Es innegable la importancia que tiene
para
Se corrige un defecto del actual
artículo 130 de la norma a reformar, que reseñamos de seguido:
• En nuestro ordenamiento jurídico
tributario se reconoce el derecho que tienen los sujetos pasivos, de corregir
sus declaraciones autoliquidaciones, mediante declaraciones rectificativas
posteriores. Se trata de una práctica que se inserta, sin mayores
complicaciones, dentro del principio del cumplimiento voluntario, hasta el
extremo que constituye excusa legal absolutoria, frente al probable delito
tributario. Pero, algunos incumplidores la han tomado para fines espurios, como
medio de obstaculizar y hasta de impedir, el legitimo ejercicio de las
facultades administrativas de fiscalización y eludir la aplicación de la
sanción por inexactitud que podría llegar al 75% de las cuotas tributarias
omitidas, mediante la presentación de declaraciones rectificativas -más de una,
en múltiples casos- con ocasión del desarrollo un procedimiento fiscalizador.
• La presentación de declaraciones
autoliquidaciones, incluidas las rectificativas, tienen su oportunidad, su
período. Este es, precisamente, aquel anterior a la decisión de
• En consecuencia, si
En el mismo sentido, la
propuesta de reforma del artículo 12 actual, busca para aclarar los tipos de
convenios que no son aducibles en contra del fisco; y que son aquellos que
afectan los elementos constitutivos de la obligación jurídica tributaria,
cuestión que perseguía la norma originaria pero que durante años, ha sido la
base de contiendas entre
Otro elemento con el que hacían incurrir
en gastos y pérdidas a
Por otra parte se realiza una
variación al período de prescripción, elevándolo a cuatro años con la finalidad
de motivar el cumplimiento correcto de las obligaciones tributarias. La
práctica ha dictado que en el momento en que se inicia una actuación
fiscalizadora, hay elementos que pueden ocultarse de tal manera que solo son
escudriñados meses después de iniciadas las investigaciones y que precisan de
ampliar las mismas a períodos anteriores. Siendo que 36 meses es un período
relativamente corto, aumentar en un año la prescripción es una medida sana para
la correcta fiscalización de los tributos. En el derecho comparado, la norma
estandarizada es de cuatro años, amén de una simetría con el plazo de
prescripción de las sanciones.
3. Acortar y precisar el procedimiento de
emisión del acto administrativo que liquida definitivamente la obligación
tributaria de los contribuyentes. Se mejora el procedimiento de fiscalización, para, de una parte,
adecuarlo, de mejor manera, al principio de eficacia de la actuación
administrativa, eliminando las tardanzas innecesarias que propician las
disposiciones actuales. De otra, mejorando la seguridad jurídica de los
contribuyentes, garantizando su derecho a invocar la tutela de instancias
imparciales, sin obligación de reclamaciones ante
El siguiente razonamiento
soporta la reforma propuesta:
Sin que el acto administrativo
que pretende cuantificar cuotas tributarias omitidas por un determinado
contribuyente, hubiere nacido a la vida jurídica, se establece un plazo de 30
días hábiles (alrededor de 45 naturales) para que el contribuyente impugne y
presente pruebas, ante los mismos órganos que formulan la propuesta de
liquidación de oficio. Ese mismo órgano, entra a conocer y a valorar las
argumentaciones y pruebas para emitir una resolución (la inmensa mayoría de las
veces, exactamente igual a la propuesta original) con la que nace -ahora sí- el
acto administrativo.
Tales disposiciones son más
propias de la fase de revisión a que han de someterse, en un moderno Estado de
Derecho, los actos administrativos que hubieren nacido a la vida jurídica; no
los que todavía no alcanzan esa condición. Porque lo correcto es que el acto
administrativo se produzca sin demoras (recordar que suponen gasto de recursos
públicos, generales, colectivos, por lo que ha de buscarse la mayor
eficiencia), a lo sumo, después de haber concedido una audiencia al
administrado para que conozca y se pronuncie sobre la pretensión
administrativa. Pero… nadie puede llamarse a engaño.
Las liquidaciones de oficio que
cuantifican cuotas omitidas por los obligados tributarios son emitidas por los
órganos de la fiscalización. Como
Así lo demuestra la evidencia
empírica. Luego, ¿Qué sentido puede tener retardar un acto que, de todas
maneras, se va a producir? Es mucho mejor que, habiéndose generado el acto
administrativo, los contribuyentes afectados puedan invocar, prontamente, la
protección de órganos imparciales, como el Tribunal Fiscal Administrativo, en
vía administrativa, o de la jurisdicción, sin que se les obligue al requisito
previo de una reclamación ante esa Administración, cuyo resultado infructuoso
será más que previsible. Para esto se proponen reformar entre otros, los
artículos 144, 145, 146 y 150 del actual Código Tributario.
Por otra parte, es importante la
adición que se hace al artículo 140 actual, agregándosele un párrafo segundo,
con el fin de aclarar que la carga de la prueba corresponde igualmente a
Finalmente ante las
controversias originadas por la duda de si el procedimiento sancionador,
tratándose de la infracción del artículo 81, puede impulsarse sin que esté en
firme en vía administrativa la determinación tributaria, se aclara con esta
reforma el orden en el que se deben dictar los actos de ambos procedimientos,
todo en orden de la celeridad de los actos administrativos y el respeto de los
derechos y garantías de los contribuyentes, para lo cual se modifica el
artículo 153 y 156 del Código.
4. Fortalecer el dispositivo de control
administrativo y liberar a
a. Se
modifica ligeramente el artículo 99 actual, para mejorar el concepto, ya que se
considera que los tributos no se perciben, se gestionan, de ahí el cambio en el
término. Igualmente, se establece la base legal para el criterio institucional
y se aclara que criterios distintos a tal criterio serán considerados nulos, en
aras de garantizar uniformidad de criterio que implica certeza para los
contribuyentes y agentes económicos sobre la posición de
b. Se
establece una modificación importante en cuanto al artículo 103 actual, que se
denomina Control Tributario, y principal herramienta normativa de las
potestades cobratorias y de gestión de tributos en sede administrativa, de tal
forma que se logre el objetivo primordial, sea un correcto control tributario.
Aunado a lo anterior se modifican ciertas potestades en materia de cobro, que
permiten una mejor transición de la gestión cobratoria administrativa hacia la
judicial, con una potestad cautelar mejor definida y precautoria.
c. Finalmente,
y con la incorporación de un último párrafo a este artículo se propone
solucionar el problema originado por la reforma del artículo 74 de
d. Se
establece una nueva facultad a
e. Se
propone una modificación al 116 del Código actual a fin de ampliar los
elementos para verificar y determinar las obligaciones tributarias, igualmente
que en la propuesta para el artículo 123, que busca una modernización de los
tipos de registros contables.
f. También
se propone, establecer un porcentaje de retención similar al que existe hoy
para tarjetas de crédito pero para todo impuesto, con un tope de medio punto
porcentual, modificando el artículo 122 actual. Esta es una medida para
potenciar recaudación con medios electrónicos de pago, por lo demás necesaria e
importante para controles cruzados. Se establece la misma autorización para
premios similar a la que existe a nivel de
g. Se
establecen importes mínimos y máximos para la liquidación provisional de
tributos contenida en el artículo 127 del actual Código Tributario, con lo que
se supera la deficiencia actual de esta norma que, concebida para reprimir el
incumplimiento del deber formal de presentación de declaraciones
autoliquidaciones, carece de esos importes por lo que se dificulta, en extremo,
su aplicación actual. Con el importe mínimo que se propone, de una parte, se
posibilita su aplicación efectiva en todos aquellos casos en que, precisamente
por la omisión de la declaración,
De otra,
con el máximo propuesto, se evita que las cuotas tributarias pretendidas,
pudieran desproporcionarse.
5. Derechos y garantías del contribuyente. Como complemento importante en
la emisión de este proyecto de ley, está el tema relativo a los derechos y
garantías de los contribuyentes, como un avance innegable en el proceso de
fortalecimiento del principio de seguridad jurídica, que caracteriza a todo
Estado de Derecho.
El título VI que se incorporaría
al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, busca mejorar sustancialmente
la posición jurídica de los sujetos pasivos del cumplimiento de la obligación
tributaria, en aras de fortalecer las relaciones de
Estos derechos y garantías
constituyen la contraparte de las obligaciones que sobre los contribuyentes
pesan, derivadas de la obligación general de contribuir al sostenimiento de los
gastos públicos, de acuerdo con los principios contenidos en nuestra
Constitución Política y acorde con el ordenamiento jurídico.
El contenido de este título VI,
va dirigido, por una parte, a reforzar los derechos del sujeto pasivo de la
obligación tributaria, denominados en el proyecto contribuyentes y su
participación en los procedimientos administrativos y, por otra, a reforzar las
obligaciones de
Este título se estructura en
tres capítulos. En el capítulo I se establecen las disposiciones generales y
los principios que deben regir a los funcionarios públicos en la aplicación de
las normas jurídicas y la responsabilidad del servidor.
El capítulo II desarrolla los
derechos generales de los contribuyentes y el deber de asistencia que los
funcionarios de
Por último, el capítulo III
recoge las garantías procesales, que serán de observancia obligatoria para
Finalmente, se crea
Fortalecimiento a
1. Mejoras al sistema sancionador aduanero. Consistentemente con las
mejoras a la ley que establece el sistema sancionador de la imposición interna
es necesario fortalecer la eficacia global en la lucha contra el fraude
aduanero, trasladando, para su persecución en la vía administrativa, la mayoría
de los casos de incumplimiento, adecuando los tipos administrativo y penal, y
corrigiendo algunas deficiencias normativas actuales.
Para estos fines se propone la
adición del artículo 212 y se modifican los artículos 211, 214, 220 bis y 242
de la ley, por las siguientes consideraciones:
En primera instancia, el
artículo 220 bis actualmente no requiere de un monto específico en el valor
aduanero ni en la obligación tributaria aduanera no percibida para que sea
sujeto de denuncia al Ministerio Público, porque aun y cuando no se cause
perjuicio fiscal, la acción ilícita deberá ser sancionada en sede penal como lo
estableció el legislador. Al no contener este tipo penal de un elemento
objetivo determinado, implica que el simple transporte ilícito de mercancías,
deba remitirse al conocimiento del Ministerio Público, sin importar el valor
aduanero de esas mercancías, ni la eventual obligación tributaria (Ejemplo: el
transporte ilegal de una botella de whiskey, un par de zapatos deportivos
etc.), saturando el uso de la sede penal. Al respecto el Plan Nacional de
Prevención y Lucha contra el Fraude de setiembre del año 2009, el informe de
Se crea de esta manera el
artículo 212 (adición) “Caso específico de contrabando” y
suprimiéndose por consiguiente el inciso c) del artículo 220 bis.” Aunado
a lo anterior se suprime de este mismo artículo 220 bis las conductas previstas
en los incisos a) y b) por guardar elementos coincidentes con los delitos
específicos de contrabando y defraudación fiscal.
Adicionalmente estos mismos
instrumentos (Plan Nacional de Prevención y Lucha contra el Fraude de setiembre
del año 2009, el informe de
“El Servicio Nacional de
Aduanas presento al Ministerio Público, para el periodo que comprende del año
1999 hasta el mes de abril del 2009 un total de 330 denuncias (Cuadro N° 3) de
los cuales se encuentra en proceso 94 (28.50%) causas y 14 expedientes en los
que existía una declaratoria de incompetencia.
Las causas presentadas responden
a los delitos de contrabando, defraudación fiscal aduanera, falsedad de la
declaración aduanera y otros delitos de tipo aduanero, como es el ingreso de
mercancías en tránsito sin el pago de los tributos correspondientes.
Sobre el estado de los casos,
vemos que los resultados positivos de las gestiones presentadas, son mínimas y
únicamente 18 denuncias de las 330 interpuestas han tenido una gestión
favorable en sede judicial, sin que signifique necesariamente condenatoria,
sino que incluye acusaciones y conciliaciones”.
“…Se observa que la
capacidad de respuesta por parte de los órganos judiciales es bastante lenta,
pues en los últimos 6 años se han presentado 108 denuncias y existen 120 casos
en proceso, lo que significa que aún existen en procesos asuntos anteriores al
año
Considerando lo anterior y con
base en una serie de estudios técnicos a nivel de derecho aduanero comparado y
estadísticas del Servicio Nacional de Aduanas sobre resultados de los
procedimientos de detección, determinación y aplicación de sanciones con base
en la normativa actual, se propone la modificación de los textos de los
artículos 211 y 214 (delito de contrabando y defraudación fiscal) en dos
vertientes: 1) incrementar el umbral de punibilidad a efectos de brindar una
atención oportuna en sede administrativa a estos casos, en búsqueda de una
recuperación más expedita y efectiva de los tributos que se hubieren podido
dejar de percibir con motivo de estas vulneraciones al régimen, sin detrimento
del ejercicio del régimen sancionatorio, optimizando de esta manera el uso de
la sede penal, por cuanto actualmente, esta vía no arroja datos importantes en
cuanto a la finalización de los procesos por lo que se propone un umbral para
los delitos aduaneros de $50.000, (veinticinco millones de colones aproximadamente)
dejando para conocimiento de la sede penal, solo aquellos casos considerados de
alta cuantía; y 2) homologar las penas de prisión con el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en estos delitos.
Estos ajustes tendrán un
resultado directo sobre la aplicación de la sanción administrativa referente a
la infracción tributaria aduanera (artículo 242) del cual también se pretende
su modificación a efectos de hacer la norma más acorde a la acción u omisión
del administrado (vulneración al régimen jurídico aduanero) pasando de una
multa igual al valor aduanero de las mercancías a 2 veces los tributos dejados
de percibir.
En igual sentido que en los
delitos aduaneros se pretende la modificación del umbral mínimo y máximo para
la constitución de la infracción administrativa aduanera, pasando el mínimo de
$100 a $500 y el máximo a $50.000.
2. Incorporar en la ley, el Instituto de
Regularización con trato diferencial conforme al momento en que el operador
regulariza su situación con el fisco. La regularización se constituye hoy día
como una figura esencial en las relaciones entre
Con la regularización tributaria
se permite a los declarantes, empresas y personas físicas, la posibilidad de
ponerse al día con sus deudas ante
El procedimiento consiste en que
concluidas las actuaciones fiscalizadoras o de comprobación abreviada, los
órganos actuantes de
Esta figura constituye un
instrumento valioso e idóneo a efectos de garantizar la pronta recuperación de
las diferencias de tributos dejados de percibir por
El pago voluntario, en todo
caso, es un derecho inherente al contribuyente y/o declarante, derecho que
siempre ha estado latente y cobra notoriedad y fuerza en las etapas de fiscalización
ejecutadas por los funcionarios aduaneros, que a la fecha se ha sustentado en
las normas del Código antes citadas y por las normas incorporadas al Reglamento
a
En referencia la puesta en
aplicación de esta figura, se propone para el supuesto de conformidad y pago en
audiencia de regularización (artículo 24 ter del proyecto), una reducción de la
sanción administrativa por la vulneración que se ocasionó al régimen jurídico
aduanero. Rebaja que se plantea de la misma forma en cómo lo tiene regulado el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su numeral 88 inciso b), a
efectos de incentivar en los administrados el pago voluntario sin que haya un
traslado de cargos (procedimiento administrativo). Demostrándose así, que lo
pretendido en este tema es la homologación con el Código Tributario.
3. Reformar los títulos XI y XII,
específicamente en cuanto a la derogatoria de todas aquellas normas
relacionadas al Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. Y es que en mayo de 2010,
Para el cumplimiento de estas
recomendaciones se propone, la derogatoria de las normas de los artículos 244,
245, 247, 249 y 250 de la ley (referidos a la creación, funciones, obligación
de mantener archivos, requerimientos, e impugnación dentro del capítulo
referido al Órgano de Valoración y Verificación Aduanera). Y es que los
primeros dos (244 y 245) conceptualizan la creación de este órgano, el 247
contempla una obligación que ya se encuentra establecida dentro de la misma ley
en el artículo 30 inciso b) que establece para los auxiliares (entre los que
están el agente aduanero) la obligación de conservar durante el plazo de cinco
años la documentación y la información fijados reglamentariamente, el 249 pasa
a ser innecesario y el 250 ya se encuentra contemplado en la ley,
específicamente en el capítulo II “Trámite de la fase recursiva”
del título VIII “Procedimiento Ordinario”. Derogatorias que generan
la necesaria unificación de los títulos XI y XII, siendo así que las normas 243
“verificación de precios, 246 y 248 “registro de
importadores” pasan junto con las normas de los artículos 251 al 265 bis
a conformar un nuevo título XI denominado “TÍTULO XI. VALOR ADUANERO DE
LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS”.
Aunado a lo anterior, se propone
la modificación de los textos de los artículos 243 y 246, el primero a efectos de
que la dotación de sistemas sea una facultad y no una obligación y en el caso
del segundo se modifica para que la ley no refiera a ningún departamento o
dirección de la organización interna, sino solamente a una Dirección General de
Aduanas; siendo el Reglamento a la ley el que refiera a cual dependencia
interna le corresponderá esta tarea.
4. Facultar al Ministerio de Hacienda para
establecer listas de referencia de valores en aduana a fin de fijar criterios
objetivos para la identificación de posibles valores anormalmente bajos entre
otros mecanismos que puede desarrollar para acreditar el motivo de duda. Este es un mecanismo que se
pretende implementar con la reforma a
Comentario final
Las leyes del procedimiento
tributario, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Ley General de
Aduanas, en nuestro país deben estar construidas de manera tal que estimulen en
los contribuyentes el cumplimiento voluntario y, en caso de incumplimiento,
promuevan la reparación más oportuna.
Deben dejar claras las
facultades de
Las reformas planteadas se
orientan a combatir con mayor efectividad la evasión, fenómeno mundial presente
en todos los sistemas tributarios, que representa la falta de solidaridad en el
cumplimiento del deber común de aportar para el mantenimiento de los servicios
colectivos.
La evasión hace que la
colaboración de los ciudadanos se vea seriamente comprometida si estos ven a
diario ejemplos de incumplimiento tributario que pasan impunes, lo que genera
un sentimiento desestimulante en quienes realmente contribuyen.
Las leyes de los impuestos y las
leyes del procedimiento en su conjunto, brindan el marco jurídico necesario
para que la gestión tributaria sea más efectiva. Es por eso que
En definitiva la propuesta que
se presenta con este proyecto parte de una valoración integral de la gestión y
de la normativa del procedimiento tributario y aduanero, ajustándola a los
principios fundamentales en la materia que son:
• La promoción del cumplimiento
voluntario.
• La simplificación de trámites para un
mejor servicio al usuario.
• La incorporación de instrumentos
técnicos para un mejor control del valor de las mercancías, combatiendo así
abusos como la subfacturación.
• El estímulo, en caso de incumplimiento,
a la corrección más oportuna.
• El fortalecimiento del sistema
sancionador en su conjunto, dándole efectividad en su diseño y, sobre todo,
aplicabilidad; todo en un marco de respeto a los derechos del administrado.
Se ha hecho un cuidadoso diseño,
buscando uniformar, en lo que es técnicamente posible, la normativa para la
gestión tributaria y aduanera y, a la vez, darle mayor efectividad al
procedimiento en los aspectos propios de su naturaleza funcional, basándose en
estudios y recomendaciones nacionales e internacionales que recogen las mejores
prácticas en la gestión y control de los tributos.
En virtud de lo anteriormente
expuesto, se somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y las
señoras diputadas el presente proyecto de Ley de Fortalecimiento de
DE
DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO DE
CAPÍTULO I
REFORMA AL CÓDIGO
DE
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
LEY
Nº 4755, DE 3 DE MAYO DE 1971 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Se dispone, como reformas
urgentes el modificar los artículos 40, 43, 45 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas;
así como los artículos 7 y 12 de
1) Se
modifica el artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, cuyo
texto dirá:
“Artículo 40.- Plazo
para pago
Dentro de los plazos que fijen
las leyes respectivas, debe pagarse el tributo que se determine, así como los
pagos parciales establecidos en el artículo 22 de
Todos los demás pagos por
concepto de tributos resultantes de resoluciones dictadas por
No obstante, en todos los casos
los intereses se calcularán a partir de la fecha en que los tributos debieron
pagarse, según las leyes respectivas. En aquellos casos en que la resolución
determinativa de la obligación tributaria o la que resuelva recursos contra
dichas resoluciones, se dicte fuera de los plazos establecidos en los artículos
146 y 163 de este Código, el cómputo de los intereses se suspenderá durante el
tiempo que se haya excedido para la emisión de dichos actos.
Cuando el exceso de dicho plazo
se configure por conducta imputable a funcionarios estos tendrán las
responsabilidades señaladas en
(Así reformado por el artículo
1º de
2) Se
modifica el artículo 43, cuyo texto dirá:
“Artículo 43.- Pagos
en exceso y prescripción de la acción de repetición
1) Créditos
por pagos indebidos: los contribuyentes y responsables tienen acción para
reclamar la restitución de lo pagado indebidamente por concepto de tributos,
sanciones e intereses. Solo se reconocerán intereses si el pago fue inducido o
forzado por
2) Créditos
por pagos debidos: los contribuyentes y responsables tendrán acción para
reclamar la restitución de los pagos debidos en virtud de las normas
sustantivas de los distintos tributos que generen un derecho de crédito a su
favor, pagos a cuenta, siempre que no exista deber de acreditación para el pago
de nuevas deudas, según la normativa propia de cada tributo. En estos casos
En todos los casos, la acción
para solicitar la devolución o compensación prescribe transcurridos cuatro años
a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó el pago, o desde la
fecha de presentación de la declaración jurada de la cual surgió el crédito.
Transcurrido el término de prescripción, sin necesidad de pronunciamiento
expreso de
De previo a ordenar la
devolución de un crédito,
3) Se
modifica el artículo 45, cuyo texto dirá:
“Artículo 45.- Casos
en que procede
El contribuyente o responsable que
tenga a su favor créditos líquidos y exigibles por concepto de tributos y sus
accesorios podrá solicitar que se le compensen con deudas tributarias de igual
naturaleza y sus accesorios, determinadas por él y no pagadas, o con
determinaciones de oficio, referentes a períodos no prescritos, siempre que
sean administrados por el mismo órgano administrativo. Asimismo,
Tratándose del impuesto general
sobre las ventas y el selectivo de consumo, serán también compensables las
deudas o créditos que por concepto de estos tributos se generen en trámites
aduaneros, con los generados ante
También son compensables los
créditos por tributos con los recargos y multas firmes establecidos en este
Código.”
4) Se
modifica el artículo 7, Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de
Programas de Vivienda, cuyo texto dirá:
“Artículo 7.- Declaración
jurada
Los sujetos pasivos deberán
presentar, cada tres (3) años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de
esta ley, dentro de los primeros quince (15) días naturales de enero del
período fiscal correspondiente, una declaración jurada que actualice el valor
fiscal del bien inmueble, en los medios, la forma y las condiciones que defina
Cuando el bien inmueble objeto
de este impuesto pertenezca a varios copropietarios, estos deberán declararlo
en forma conjunta.
El propietario de dos o más
bienes inmuebles colindantes y/o superpuestos deberá acumularlos en una sola
declaración, para los efectos de este impuesto, siempre y cuando su uso
coincida con los indicados en el artículo 2 de esta ley, y dichos bienes
conformen una unidad de uso habitacional.
En el régimen de propiedad en
condominio, la declaración de cada condominio deberá incluir el valor
proporcional que le corresponda por las áreas comunes.
En caso de traspaso de la
propiedad del bien inmueble, el nuevo propietario será responsable solidario
del pago del impuesto del período fiscal vigente a la fecha de adquisición, así
como de los intereses correspondientes.
Únicamente los propietarios de
los bienes inmuebles referidos en el artículo 6 anterior estarán exentos del
deber de declarar.”
5) Se
modifica el artículo 12, Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de
Programas de Vivienda, cuyo texto dirá:
“Artículo 12.- Sanciones
e intereses. Se
aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 80, 80 bis, 81 y las
reducciones del artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.
El cobro
de intereses a cargo del sujeto pasivo se aplicará de conformidad con el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.”
6) Se
modifica el artículo 2, Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles,
cuyo texto dirá:
“Artículo 2.- Definición
de traspaso
Para los
fines de esta ley, se entenderá por traspaso todo negocio jurídico por el cual
se transfiera, directa o indirectamente, un inmueble, atendiendo a la naturaleza
jurídica del negocio respectivo, y no a la denominación que a este le hayan
dado las partes. Por traspaso indirecto se entiende cualquier negocio jurídico
que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica
titular del inmueble.
No
constituyen traspasos, a los efectos de esta ley, y por lo tanto no estarán
sujetos a sus previsiones, los siguientes negocios jurídicos:
a) Las
capitulaciones matrimoniales.
b) La
renuncia de bienes gananciales.
c) El
reconocimiento de aporte matrimonial.
d) Las
adjudicaciones o división de bienes entre cónyuges o entre condueños.
e) Las
cesiones de derechos hereditarios o de adjudicaciones hereditarias.
f) Las
cesiones de remates.
g) Las
expropiaciones de inmuebles.
h) La
restitución de inmuebles en virtud de anulación, rescisión o resolución de
contratos.”
7) Se
modifica el artículo 3, Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles,
cuyo texto dirá:
“Artículo 3.- Bienes
inmuebles. Se
considerarán bienes inmuebles, para los efectos de esta ley, los conceptuados
como tales en
8) Se
modifica el artículo 4, Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles,
cuyo texto dirá:
“Artículo 4.- Momento
en que ocurre el hecho generador
Se
considerará que ocurre el hecho generador del impuesto en la hora y fecha del
otorgamiento de la escritura pública en que se asienta el negocio jurídico de
traspaso del inmueble o en la fecha en que se documente cualquier negocio
jurídico que tenga por efecto el traspaso directo o indirecto del inmueble,
conforme a la definición de traspaso establecida en el numeral segundo de esta
ley.”
9) Se
modifica el artículo 7, Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles,
cuyo texto dirá:
“Artículo 7.- Base
imponible. El
impuesto deberá cancelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la
fecha del otorgamiento del documento respectivo, y se calculará sobre el valor
real de la transacción, que deberá ser acorde con el valor usual de mercado y
nunca podrá ser menor al mayor valor registrado por cualquiera de los métodos
de actualización de valores de
En casos
de adjudicación en remate, el impuesto se calculará sobre el precio de la
subasta.”
10) Se
modifica el artículo 9, Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles,
cuyo texto dirá:
“Artículo 9.- Obligación
de información
Se
establece una obligación de información para el comprador de declarar, en los
medios que establezca para tales efectos
11) Se
modifica el artículo 10, Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles,
cuyo texto dirá:
“Artículo 10.- Fiscalización
del tributo y plazo de prescripción
12) Se
modifica el artículo 12, Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles,
cuyo texto dirá:
“Artículo 12.- Pago
del impuesto
En los
medios que al efecto se determinen por parte de
13) Se
modifica el artículo 251 del Código de Comercio, cuyo texto dirá:
“Artículo 251.-
Sin
perjuicio de registros que la normativa tributaria exija a toda persona natural
o jurídica, los comerciantes están obligados a llevar sus registros contables y
financieros en medios que permita en forma fácil, clara y precisa, conocer de
sus operaciones comerciales y su situación económica y sin que estos deban ser
legalizados por entidad alguna. Al hacer este Código referencia a libros
contables, se entenderá igualmente la utilización de sistemas informáticos de
llevanza de la contabilidad.”
14) Se
modifica el artículo 252 del Código de Comercio, cuyo texto dirá:
“Artículo 252.-
Las
sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben llevar un libro de
actas de asambleas de socios. Las sociedades mercantiles conforme al artículo
17 deben llevar un registro de socios cuya legalización estará a cargo del
Registro Nacional. Las sociedades anónimas deben llevar un libro de actas del
consejo de administración.”
15) Se
modifica el artículo 263 del Código de Comercio, cuyo texto dirá:
“Artículo 263.- Los libros sociales deberán
llevarse en hojas sueltas, con las particularidades definidas por el Registro
Nacional que garanticen su integridad y seguridad. Serán legalizados por el
Registro Nacional quien emitirá los mismos. Los libros de registro de
accionistas y de asambleas de socios, y el libro de actas del consejo de
administración, en su caso, deberán ser entregados en el mismo momento en que
se entrega el documento de constitución. Se autoriza al Registro Nacional a
cobrar una tasa hasta de veinte por ciento de un salario base para cubrir el
costo de la emisión de los libros y su respectiva legalización, recayendo la
decisión de fijar la cuantía exacta de tal tasa a
ARTÍCULO 2.- Se
dispone reformar los artículos 12, 22, 26, 27, 28, 29, 30, 51, 53, 80, 81, 82,
83, 84, 85, 88, 92, 99, 101, 103, 110, 114, 115, 116, 122, 123, 127, 128, 128
bis, 130, 137, 138, 140, 144, 145, 146, 150, 151, 153, 156, 169, 173, 175,
derogar los artículos 93, 131, eliminar el artículo 171, y adicionar un nuevo
título VI que se denominará “Derechos y Garantías del Contribuyente”,
modificando los artículos del 166 al 187, corriendo y ajustando la numeración
actual, al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de
mayo de 1971, y sus reformas, todo lo anterior de la forma en que se detalla a continuación:
1) Se
modifica el artículo 12, cuyo texto dirá:
“Artículo 12.- Convenios
entre particulares
Los
elementos de la obligación tributaria, tales como la definición del sujeto
pasivo o del hecho generador y otros no podrán ser alterados por actos o convenios
de los particulares, que no producirán efectos ante
2) Se
modifica el artículo 22, cuyo texto dirá:
“Artículo 22.- Responsabilidad
solidaria sobre deudas líquidas y exigibles
Los que
sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o
actividades económicas por las deudas tributarias del anterior titular y
derivadas de su ejercicio son responsables solidarios por las mismas.
Para
estos efectos los que fueran socios de sociedades liquidadas, serán
considerados igualmente sucesores.”
3) Se
modifica el artículo 26, cuyo texto dirá:
“Artículo 26.- Domicilio
fiscal
El
domicilio fiscal es el lugar de localización de los sujetos pasivos, en sus relaciones
con
4) Se
modifica el artículo 27, cuyo texto dirá:
“Artículo 27.- Domicilio
fiscal de personas físicas
Para las
personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante,
para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades
económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen,
5) Se
modifica el artículo 28, cuyo texto dirá:
“Artículo 28.- Domicilio
fiscal de personas jurídicas
Para las
personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente
centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro
caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los
criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor de sus
activos fijos.
Las
disposiciones de este artículo se aplican también a las sociedades de hecho,
fideicomisos, sucesiones y entidades análogas que carezcan de personalidad
jurídica propia.”
6) Se
modifica el artículo 29, cuyo texto dirá:
“Artículo 29.- Personas
domiciliadas en el extranjero
En
cuanto a las personas domiciliadas en el extranjero, rigen las siguientes
normas:
a) Si
tienen establecimiento permanente en el país, se deben aplicar a este las
disposiciones de los artículos 26 y 27 de este Código.
b) En
los demás casos, el domicilio es el de su representante legal; y
c) A
falta de dicho representante, se debe tener como domicilio el lugar donde
ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.”
7) Se
modifica el artículo 30, cuyo texto dirá:
“Artículo 30.- Obligación
de comunicar el domicilio
Los
sujetos deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a
Cada
Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por
los sujetos pasivos en relación con los tributos cuya gestión le competa con
arreglo al procedimiento que se fije reglamentariamente.”
8) Se
modifica el artículo 51, cuyo texto dirá:
“Artículo 51.- Términos
de prescripción
La
acción de
Las
disposiciones contenidas en este artículo deben aplicarse a cada tributo por
separado.”
9) Se
modifica el artículo 53, cuyo texto dirá:
“Artículo 53.- Interrupción o suspensión de la
prescripción
El curso
de la prescripción se interrumpe por las siguientes causas:
a) La
notificación del inicio de actuaciones de comprobación del cumplimiento
material de las obligaciones tributarias. Se entenderá no producida la
interrupción del curso de la prescripción, si las actuaciones no se inician en
el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación o si,
una vez iniciadas, se suspenden por más de dos meses. En los casos de
liquidación previa en que no medie un procedimiento de comprobación, la interrupción
de la prescripción se hará con la notificación del acto administrativo
determinativo.
b) La
determinación del tributo efectuada por el sujeto pasivo.
c) El
reconocimiento expreso de la obligación, por parte del deudor.
d) El
pedido de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
e) La
notificación de los actos administrativos o jurisdiccionales tendentes a
ejecutar el cobro de la deuda.
f) La
interposición de toda petición o reclamo, en los términos dispuestos en el
artículo 102 del presente Código.
Interrumpida
la prescripción, no se considera el tiempo transcurrido con anterioridad y el
término comienza a computarse de nuevo a partir del 1° de enero del año
calendario siguiente a aquel en el que se produjo la interrupción.
El
cómputo de la prescripción para determinar la obligación tributaria se suspende
por la interposición de la denuncia por presuntos delitos de defraudación o
retención, percepción o cobro indebido de impuestos, según los artículos 92 y
93 del presente Código, hasta que dicho proceso se dé por terminado.”
10) Se
modifica el párrafo primero del artículo 80, cuyo texto dirá:
“Artículo 80.- Morosidad en el pago del tributo
determinado por
11) Se
modifica el artículo 81, cuyo texto dirá:
“Artículo 81.- Infracciones
materiales por omisión, inexactitud, o por solicitud improcedente de
compensación o devolución, o por obtención de devoluciones improcedentes.
Cometerán
infracción tributaria los sujetos pasivos que incurrieran en las siguientes
conductas:
1. Omitir
la presentación de la declaración. Esta infracción se configura cuando los
sujetos pasivos dejen de ingresar, dentro de los plazos legalmente
establecidos, las cuotas tributarias que correspondan, por medio de la omisión
de las declaraciones autoliquidaciones a que estuvieren obligados.
En este
caso, se tomará como base de la sanción el importe determinado de oficio.
2. Presentar
declaraciones autoliquidaciones inexactas. Esta infracción se configura cuando
el sujeto pasivo presenta declaraciones autoliquidaciones inexactas. Se
entenderá por inexactitud en la declaración:
a. El
empleo de datos falsos, incompletos o inexactos, de los cuales se derive un
menor impuesto o un saldo menor por pagar o un mayor saldo a favor del
contribuyente o responsable.
b. Las
diferencias aritméticas que contengan las declaraciones presentadas por los
sujetos pasivos. Estas diferencias se presentan cuando al efectuar cualquier operación
aritmética, resulte un valor equivocado o se apliquen tarifas distintas de las
fijadas legalmente que impliquen, en uno u otro caso, valores de impuestos
menores o saldos a favor superiores a los que debían corresponder.
c. La
omisión, en la declaración de retenciones en la fuente, de alguna o la
totalidad de las retenciones que debieron haberse efectuado, o las efectuadas y
no declaradas, o las declaradas por un valor inferior al que corresponda.
La base
de la sanción será la diferencia entre el importe liquidado en la determinación
de oficio, y el importe autoliquidado en la declaración del sujeto pasivo.
3. Solicitar
la compensación o la devolución de tributos que no proceden. Esta infracción se
configura cuando el sujeto pasivo haya solicitado la compensación o la
devolución de tributos sobre sumas inexistentes o por cuantías superiores a las
que correspondan.
En este
caso, se tomará como base de la sanción, la diferencia entre la cuantía
solicitada y la procedente.
4. Obtener
indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Esta
infracción se configura cuando el sujeto pasivo haya obtenido indebidamente la
devolución de tributos sobre sumas inexistentes o por cuantías superiores a las
que correspondan.
En este
caso, la base de la sanción será la cantidad devuelta indebidamente.
Las
infracciones materiales descritas en los incisos
Para
todas las infracciones anteriores que pudieran calificarse como muy graves
según se describe a continuación, y siempre que la base de la sanción fuere
igual o inferior al equivalente de quinientos salarios base, se aplicarán las
sanciones que para cada caso se establecen:
a. Se
calificarán como muy graves aquellas infracciones en las que se hubieran
utilizado medios fraudulentos, entendiéndose por tales:
a. Las
anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros
establecidos por la normativa tributaria. Se consideran anomalías sustanciales:
el incumplimiento absoluto de la obligación de llevar la contabilidad o los
libros o registros establecidos por la normativa tributaria; el llevar
contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio
económico, no permitan conocer la verdadera situación de la empresa; el llevar
de forma incorrecta los libros de contabilidad o los libros o registros
establecidos por la normativa tributaria, mediante la falsedad de asientos,
registros o importes, la omisión de operaciones realizadas o la contabilización
en cuentas incorrectas de forma que se altere su consideración fiscal. La
aplicación de esta última circunstancia requerirá que la incidencia de llevar
incorrectamente los libros o registros represente un porcentaje superior al
cincuenta por ciento de la base de la sanción.
b. El
empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados,
siempre que la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseados
represente un porcentaje superior al diez por ciento de la base de la sanción.
c. La
utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor,
con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero,
con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la
obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las
operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación
tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona.
En
aquellos casos que se hubiere calificado como muy grave la infracción, esta se
sancionará con el ciento cincuenta por ciento de la base de la sanción que
corresponda.
Para
establecer las cuantías equivalentes a los quinientos salarios base a que se
hace referencia en este artículo, debe entenderse que:
1. El
monto omitido no incluirá los intereses, ni recargos automáticos, ni las multas
o los recargos de carácter sancionador.
2. Para
determinar el monto mencionado cuando se trate de tributos cuyo período es
anual, se considerará la cuota que corresponda a ese período y para los
impuestos cuyos períodos sean inferiores a doce meses, se considerarán los
montos omitidos durante los doce meses que comprenda el período del impuesto
sobre la renta del sujeto fiscalizado.
En los
demás tributos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los conceptos
por los que un hecho generador sea susceptible de determinación.”
12) Se
modifica el artículo 82, cuyo texto dirá:
“Artículo 82.- Resistencia
a las actuaciones administrativas de control
Constituye
infracción tributaria, la resistencia a las actuaciones de control del
cumplimiento de deberes materiales y formales debidamente notificadas a un determinado
sujeto pasivo. Se entenderá como actuación de
Se
entiende producida esta circunstancia cuando se incurra en cualquiera de las
siguientes conductas:
a) No
facilitar el examen o de documentos, informes, antecedentes, libros, registros,
ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o
auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control,
y cualquier otro dato con trascendencia tributaria.
b) No
atender algún requerimiento debidamente notificado.
c) La
incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera
señalado.
d) Negar
o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas, locales o
establecimientos a los funcionarios actuantes o el reconocimiento de locales,
máquinas, instalaciones y explotaciones, relacionados con las obligaciones
tributarias.
Las
sanciones serán las siguientes:
a) Multa
pecuniaria de dos salarios base, si no se comparece o no se facilita la
actuación administrativa o la información requerida en el plazo concedido, en
el primer requerimiento notificado al efecto.
b) Multa
pecuniaria de cinco salarios base, si no se comparece o no se facilita la
actuación administrativa o la información exigida, en el plazo concedido en el
segundo requerimiento notificado al efecto. También se aplicará esta multa,
cuando la infracción cometida corresponda a la enunciada en la letra d) de este
artículo.
c) Multa
pecuniaria proporcional del dos por ciento de la cifra de ingresos brutos del
sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a
aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un
máximo de cien salarios base, cuando no se haya comparecido o no se haya
facilitado la actuación administrativa o la información exigida en el plazo
concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto. En caso de que no se
conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a
magnitudes monetarias, se impondrá el mínimo establecido en este apartado.
Las
multas previstas en este artículo no podrán ser objeto de acumulación, por lo
que deberá imponerse una única sanción que se determinará en función del número
de veces que se haya desatendido cada requerimiento.”
13) Se
modifica el artículo 83, cuyo texto dirá:
“Artículo 83.- Incumplimiento
en el suministro de información
En caso
de incumplimiento en el suministro de información, se aplicará una sanción
equivalente a multa pecuniaria proporcional del dos por ciento de la cifra de
ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las
utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de
diez salarios base y un máximo de cien salarios base. De constatarse errores en
la información suministrada, la sanción será de un uno por ciento del salario
base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de
trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades
sin personalidad jurídica.”
14) Se
modifica el artículo 84, cuyo texto dirá:
“Artículo 84.- Registros
contables y financieros
La
llevanza de los registros contables y financieros podrá hacerse mediante
sistemas informáticos a elección del contribuyente, en el tanto la contabilidad
cumpla con los principios de registro e información establecidos en formas
reglamentarias e inspiradas en las Normas Internacionales de Información
Financiera. Sin perjuicio de que las transacciones sean registradas y
respaldadas mediante sistemas electrónicos,
15) Se
modifica el artículo 85, cuyo texto dirá:
“Artículo 85.- No
emisión de facturas
Se
sancionará con multa equivalente a un salario base, a los sujetos pasivos y
declarantes que no emitan las facturas ni los comprobantes, debidamente
autorizados por
16) Se
modifica el artículo 88, cuyo texto dirá:
“Artículo 88.- Reducción
de sanciones
Las
sanciones indicadas en los artículos 78, 79, 81 y 83 se reducirán cuando se
cumplan los supuestos y las condiciones que se enumeran a continuación:
a) Cuando
el infractor subsane, en forma espontánea, su incumplimiento sin que medie
ninguna actuación de
b) Cuando
el infractor repare su incumplimiento después de la actuación de
c) Cuando,
notificado el acto determinativo y dentro del plazo establecido para
impugnarlo, tratándose de la infracción del artículo 81, el infractor acepte
los hechos planteados en el mismo y subsane el incumplimiento, la sanción será
rebajada en un veinticinco por ciento (25%). Tratándose de las infracciones de
los artículos 78, 79 y 83, el infractor, dentro del plazo establecido para
impugnar la resolución sancionadora, acepte los hechos planteados y subsane el
incumplimiento la sanción, será rebajada en un veinticinco por ciento (25%). El
infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento de reparar el
incumplimiento; en cuyo caso la reducción será del treinta por ciento (30%). En
estos casos, el infractor deberá comunicar a
Para los
efectos de los párrafos anteriores, se entenderá como actuación de
17) Se
deroga el artículo 93, pero manténgase la numeración indicando su derogación, y
se modifica el artículo 92, cuyo texto dirá:
“Artículo 92.- Fraude
a
El que,
por acción u omisión, defraude a
Para los
efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, debe entenderse que:
a) El
monto defraudado no incluirá los intereses, las multas ni los recargos de
carácter sancionador.
b) Para
determinar la cuantía mencionada, si se trata de tributos, retenciones,
ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se
estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si estos
son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año
natural. En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de
los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de
liquidación.
Se considerará
excusa legal absolutoria el hecho de que el sujeto repare su incumplimiento sin
que medie requerimiento ni actuación alguna de
Para los
efectos del párrafo anterior, se entenderá como actuación de
18) Se
modifica el artículo 99, cuyo texto dirá:
“Artículo 99.- Concepto
y facultades
Se entiende
por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de gestionar y
fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean
sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente Código.
Dicho
órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta
de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
Las
normas generales serán emitidas mediante resolución general y consideradas
criterios institucionales. Serán de acatamiento obligatorio en la emisión de
todos los actos administrativos y serán nulos los actos contrarios a tales
normas. Ante la ausencia de un criterio institucional que se haga necesario
para la correcta resolución de un asunto de conocimiento de los órganos de
Tratándose
de
19) Se
modifica el artículo 101, cuyo texto dirá:
“Artículo 101.- Publicidad
de las normas y jurisprudencia tributarias
Sin
perjuicio de la publicidad de las leyes, reglamentaciones y demás disposiciones
de carácter general dictadas por
20) Se
modifica el artículo 103, cuyo texto dirá:
“Artículo 103.- Control
tributario
a) Requerir
a cualquier persona natural o jurídica, esté o no inscrita para el pago de los
tributos, que declare sus obligaciones tributarias dentro del plazo que al
efecto le señale;
b) Cerciorarse
de la veracidad del contenido de las declaraciones juradas por los medios y
procedimientos de análisis e investigación legales que estime convenientes;
c) Exigir
el pago de las deudas tributarias que no hubiesen sido cubiertas dentro de los
plazos señalados por ley. En caso de que la deuda no sea satisfecha en sede
administrativa, certificar el adeudo y remitirlo a
Reglamentariamente
se fijarán los límites para disponer el archivo de deudas tributarias en
gestión administrativa o judicial, las cuales en razón de su bajo monto o
incobrabilidad no impliquen créditos de cierta, oportuna o económica
concreción.
Decretado
el archivo por incobrabilidad, en caso de pago voluntario o cuando se ubiquen
bienes suficientes del deudor sobre los cuales se pueda hacer efectivo el
cobro, se emitirá una resolución del titular de
Los
titulares de las administraciones territoriales y de grandes contribuyentes
ordenarán archivar las deudas y, en casos concretos, revalidarlas.
d) Interpretar
administrativamente las disposiciones de este Código, las de las leyes
tributarias y sus respectivos reglamentos, y para evacuar consultas en los
casos particulares fijando en cada caso la posición de
Con el
fin de tutelar los intereses superiores de la hacienda pública costarricense,
los trámites y actuaciones a cargo de
21) Se
modifica el artículo 110, cuyo texto dirá:
“Artículo 110.- Contabilidad
en el domicilio fiscal
Los
sujetos pasivos deberán mantener sus registros contables en el domicilio fiscal
o en el lugar que expresamente les autorice
22) Se
modifica el artículo 114, cuyo texto dirá:
“Artículo 114.- Secuestro
Esta
medida tiene el propósito de garantizar la conservación de tales documentos o
bienes y no podrá exceder de treinta días naturales prorrogables por igual
plazo. En caso de requerir mayores plazos deberá solicitarse autorización de la
autoridad judicial competente.
Al
practicarse esta diligencia, deberán levantarse un acta y un inventario de los
bienes secuestrados y nombrarse un depositario judicial. El secuestro de bienes
estará sujeto a las formalidades establecidas en el Código de Procedimientos
Penales.
(Adicionado
por
23) Se
modifica el artículo 115, cuyo texto dirá:
“Artículo 115.- Uso
de la información
La
información obtenida o recabada solo podrá usarse para fines tributarios de la
propia Administración Tributaria, la cual está impedida para trasladarla o
remitirla a otras oficinas, dependencias o instituciones públicas o privadas.
El incumplimiento de esta disposición constituirá el delito de divulgación de
secretos, tipificado en el artículo 337 del Código Penal.
La
información y las pruebas generales obtenidas o recabadas como resultado de
actos ilegales realizados por
Facúltese
a
24) Se
modifica el artículo 116, cuyo texto dirá:
“Artículo 116.- Elementos
para verificar y determinar la obligación tributaria
En sus
funciones de fiscalización,
a) Los
registros financieros, contables y de cualquier índole que comprueben las
operaciones efectuadas; y
b) A
falta de tales registros, de documentación o de ambos, o cuando a juicio de
25) Se
modifica el artículo 122, cuyo texto dirá:
“Artículo 122.- Determinación
por los contribuyentes y uso de tecnologías para la gestión de los tributos
La
determinación debe efectuarse de acuerdo con las declaraciones juradas que
presenten los contribuyentes y responsables en el tiempo y las condiciones
establecidas por
Mediante
resolución general,
Debe
entenderse por declaración jurada, la determinación de la obligación tributaria
efectuada por los contribuyentes y responsables, bajo juramento, en los medios
aludidos en los párrafos anteriores, con los efectos y las responsabilidades
que determina este Código.
Los agentes
de retención y percepción señalados en las leyes tributarias respectivas
deberán presentar una declaración jurada en los medios que para tal efecto
disponga
26) Se
modifica el artículo 123, cuyo texto dirá:
“Artículo 123.- Verificación
de las declaraciones, libros y demás documentos
Las
declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables y los
registros financieros, contables y de cualquier índole, en cuanto en ello deba
constar la información relativa a la liquidación o el pago de los tributos,
están sujetos a la comprobación de
Efectuada
la verificación se debe cobrar la diferencia de tributo que resulte a cargo del
contribuyente o responsable declarante; o, en su caso, de oficio se le debe
devolver el exceso que haya pagado.”
27) Se
modifica el artículo 127, cuyo texto dirá:
“Artículo 127.- Determinación
provisional de tributos vencidos
Cuando
los contribuyentes o responsables no presenten declaraciones juradas por uno o
más períodos fiscales y
Si
dentro de dicho plazo los contribuyentes o responsables no regularizan su
situación,
28) Se
modifica el artículo 128, cuyo texto dirá:
“Artículo 128.- Obligaciones
de los particulares
Los
contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de
determinación, fiscalización e investigación que realice
a) Cuando
lo requieran las leyes o los reglamentos o lo exija dicha Administración en
virtud de las facultades que le otorga este Código:
i. Llevar
los registros financieros, contables y de cualquier otra índole a que alude el
inciso a) del artículo 104 de este Código;
ii. Inscribirse
en los registros pertinentes, a los que deben aportar los datos necesarios y
comunicar oportunamente sus modificaciones; y
iii. Presentar
las declaraciones que correspondan;
b) Conservar,
en forma ordenada, los registros financieros, contables y de cualquier índole y
los antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos
gravados.
c) Dar
facilidades a los funcionarios fiscales autorizados para que realicen las
inspecciones o verificaciones en sus establecimientos comerciales o
industriales, inmuebles, oficinas, depósitos o en cualquier otro lugar;
d) Presentar
o exhibir en las oficinas de
e) Comunicar
a
f) Concurrir
personalmente o por medio de sus representantes debidamente autorizados a las
oficinas de
29) Se
modifica el artículo 128 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo
128 bis.- Venta de formularios
Facúltese a
La suma
que los sujetos pasivos paguen por los formularios citados se considerará gasto
deducible de la renta bruta para calcular el impuesto sobre las utilidades.
Se
entiende que estos formularios pueden ser electrónicos.”
30) Se
modifica el artículo 130, cuyo texto dirá:
“Artículo 130.- Declaraciones
rectificativas
Las
declaraciones juradas o manifestaciones que formulen los sujetos pasivos se
presumen fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por los
tributos que de ellas resulten, así como por la exactitud de los demás datos
contenidos en tales declaraciones.
Asimismo,
los sujetos pasivos podrán rectificar sus declaraciones tributarias, teniendo
en cuenta los siguientes aspectos:
a) Cuando
los sujetos pasivos rectifiquen sus declaraciones tributarias, deberán
presentar en los lugares habilitados para este fin, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado e) de este artículo, una nueva declaración en los
medios que defina
b) Toda
declaración que el sujeto pasivo presente con posterioridad a la inicial será
considerada rectificación de la inicial o de la última declaración
rectificativa, según el caso.
c) La
rectificación de la declaración tributaria podrá abarcar cualquier rubro que
incida en la base imponible del tributo o en las formas de extinción de la
obligación tributaria correspondiente.
d) La
rectificación de las declaraciones a que se hace referencia en los párrafos
anteriores no impide el ejercicio posterior de las facultades de
e) No
procederá después de notificado el inicio de un procedimiento fiscalizador,
tendente a liquidar definitivamente la obligación tributaria, la presentación
de declaraciones rectificativas sobre el impuesto y período objeto de tal
procedimiento. Sin embargo, el sujeto pasivo podrá plantear, a partir de ese momento
y hasta la finalización del procedimiento, una petición de rectificación sujeta
a la aprobación por parte de los órganos actuantes de
31) Se
deroga el artículo 131, denominado Obligación de los organismos que expiden
patentes, pero manténgase la numeración indicando su derogación.
32) Se
modifica el artículo 137, cuyo texto dirá:
“Artículo 137.- Formas
de notificación
a. Personalmente,
cuando el interesado concurra a las oficinas de
b. Por
correspondencia efectuada mediante correo público o privado o por sistemas de
comunicación telegráficos, electrónicos, facsímiles y similares, siempre que
tales medios permitan confirmar la recepción. Se podrá notificar por correo
electrónico conforme a los principios de
c. Por
medio de carta que entreguen los funcionarios o empleados de
d. Por
medio de un solo edicto publicado en el Diario Oficial o en un diario privado
de los de mayor circulación en el país, cuando no se conozca el domicilio del
interesado o, tratándose de personas no domiciliadas en el país, no fuera del
conocimiento de
En estos
casos se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del edicto. Para futuras notificaciones el
contribuyente o responsable debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de
que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas
después de dictadas.”
33) Se
modifica el artículo 138, cuyo texto dirá:
“Artículo 138.- Copia
de resoluciones
Cuando
se haga la notificación de una resolución, debe acompañarse copia literal de
esta última, pudiendo ser tal copia por medios electrónicos.”
34) Se
modifica el artículo 140, cuyo texto dirá:
“Artículo 140.- Medios
de prueba
Pueden
invocarse todos los medios de prueba admitidos por el derecho público y el
derecho común para determinar la verdad real de los hechos que dan contenido al
motivo del acto administrativo, con excepción de la confesión de funcionarios y
empleados públicos.
La carga
de la prueba incumbe a
El
sujeto pasivo podrá proponer, como medio de prueba indirecta, la información de
la situación tributaria de otros sujetos pasivos y en tal caso
35) Se
modifica el artículo 144, cuyo texto dirá:
“Artículo 144.- Emisión
del acto administrativo de liquidación de oficio
Para
realizar la determinación citada en el artículo 124 de este código, deberán
efectuarse las actuaciones administrativas que se entiendan necesarias, de
conformidad con el procedimiento desarrollado reglamentariamente.
Concluidas
estas actuaciones, los órganos actuantes de la administración deberán convocar
a una audiencia al sujeto pasivo en la que se le informará los resultados
obtenidos en las actuaciones, poniendo a su disposición, en ese mismo acto, el
expediente administrativo en que consten tales resultados y se le propondrá la
regularización que corresponda. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, el
contribuyente deberá comparecer ante los órganos actuantes y manifestar su
conformidad o disconformidad con aquella propuesta sea total o parcialmente. Se
entenderá puesta de manifiesto la disconformidad, cuando no compareciera dentro
del plazo fijado.
Si el
sujeto pasivo manifestara conformidad sea total o parcial con la propuesta,
llenará un modelo oficial o por el medio que determine
En
supuestos de disconformidad total o parcial con la propuesta de regularización,
se le notificará, en los diez días siguientes, el acto administrativo de
liquidación con expresión concreta de los hechos y fundamentos jurídicos que
motivan las diferencias en las bases imponibles y cuotas tributarias.
El
contribuyente podrá pagar, bajo protesta, la cuota tributaria y sus intereses
determinada en el acto administrativo de liquidación de oficio. Dicho pago no
se considerará como una rectificación de la declaración ni como una aceptación
de los hechos imputados por
36) Se
modifica el artículo 145, cuyo texto dirá:
“Artículo 145.- Recurso
de revocatoria
Contra
el acto administrativo de liquidación de oficio, emitido con la disconformidad
del sujeto fiscalizado, cabrá el recurso de revocatoria, bajo las siguientes
condiciones:
a. Este
recurso será potestativo y si se optara por interponerlo, se deberá presentar
dentro de lo siguientes treinta días hábiles siguientes a la notificación del
acto de liquidación de oficio, ante el órgano de la administración territorial
o de grandes contribuyentes, que lo hubiere dictado, el cual será competente
para resolverlo.
b. De
interponerse el recurso de revocatoria, deberá presentarse antes del recurso de
apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, a que se refiere el
artículo 146 de este código. En caso que dentro del plazo establecido para
recurrir se hubieren interpuesto recurso de revocatoria y también el recurso de
apelación, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará
inadmisible el segundo.
c. La
revocatoria somete a conocimiento del órgano competente, para su resolución,
todas las cuestiones que ofrezca el expediente, planteadas en el recurso.
d. La
resolución que lo resuelva, ha de emitirse dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de su presentación.
El
recurso de revocatoria interrumpe los plazos para el ejercicio de otros recursos,
que volverán a contarse, inicialmente, desde la fecha en que se hubiere
practicado la notificación expresa de la resolución que corresponda.”
37) Se
modifica el artículo 146, cuyo texto dirá:
“Artículo 146.- Recurso
de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo
Contra
la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, si se hubiere optado por
interponerlo, o contra el acto administrativo de liquidación de oficio, cuando
no se hubiere interpuesto aquel, procederá el recurso de apelación para ante el
Tribunal Fiscal Administrativo, en las condiciones establecidas en el artículo
156 del presente código.
Con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 145 de este código, la resolución que
resuelva el recurso de revocatoria, ha de emitirse dentro de los treinta
hábiles siguientes a la fecha de su presentación.”
38) Se
modifica el artículo 150, cuyo texto dirá:
“Artículo 150.- Procedimientos
para sancionar
El
expediente sancionador, tratándose de las infracciones administrativas tributarias
de los deberes formales, así como de las establecidas por los artículos 80 y 80
bis de este código, se iniciará mediante una propuesta motivada de los
funcionarios de
Ante esa
propuesta el titular del órgano de
Contra
esa resolución cabrá el recurso de revocatoria ante el órgano de la
administración territorial o de grandes contribuyentes que dictó el acto. Este
recurso al que le serán aplicables las disposiciones contenidas en los incisos
b) y c) del artículo 145 de este código, será potestativo y si se optara por
interponerlo, se deberá presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a
su notificación. Contra la resolución que resuelve el recurso de revocatoria,
si se hubiere optado por interponerlo, o contra la resolución que impone la
sanción, cuando no se hubiere interpuesto aquel, procederá el recurso de
apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Este recurso será
potestativo y si se optara por interponerlo, se deberá presentar dentro de los
cinco días siguientes a la notificación de uno u otro.
No
obstante, tratándose de la infracción prevista en el artículo 81 de este
código, los plazos para oponerse ante el órgano de
39) Se
modifica el artículo 151, cuyo texto dirá:
“Artículo 151.- Caso
especial
En los casos en los que se produzcan las infracciones administrativas
señaladas en los artículos 78, 80 y 83, en los que medie otorgamiento de
beneficios fiscales por parte de
40) Se
modifica el artículo 153, cuyo texto dirá:
“Artículo 153.- Inicio
de causa
Para
iniciar la causa, no será necesario que el procedimiento de determinación de
los tributos haya agotado la vía administrativa.
Acorde
con lo anterior, cada órgano que deba intervenir en el procedimiento, ha de
dictar el acto que le corresponda según lo dispuesto en el artículo 150 de este
código, inmediatamente después de haber emitido el que le corresponda en el
procedimiento de liquidación de oficio a que se refieren los artículos
41) Se
modifica el artículo 156, cuyo texto dirá:
“Artículo 156.- Recurso
de apelación
Contra
las resoluciones administrativas mencionadas en los artículos 29, 40, 43, 102,
146, y en el párrafo final del artículo 168 de este código, los interesados
pueden interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo,
dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que fueron notificados.
42) Adiciónase
un nuevo título VI que se denominará Derechos y Garantías del Contribuyente, de
tal manera que el título VI actual pasará a ser el título VII y así
sucesivamente con los títulos restantes, córrase y armonícese la numeración del
articulado siguiente, para que se lea como se indica:
“TÍTULO
VI
DERECHOS Y GARANTÍAS DEL CONTRIBUYENTE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 166.- Objeto
y campo de aplicación
El
presente capítulo regula los derechos y garantías fundamentales de los sujetos pasivos
del cumplimiento de la obligación tributaria, ya sea en su condición de
contribuyentes, responsables y de toda persona física o jurídica a la cual la
ley creadora del tributo, le asigne el cumplimiento de deberes u obligaciones,
sea como retenedores, obligados a ingresar a cuenta, sucesores de la deuda
tributaria, representantes legales o voluntarios y obligados a suministrar
información o a prestar colaboración a las direcciones generales de aduanas,
Hacienda, Tributación, así como de
Los
derechos y garantías contenidos en el presente código se entienden sin
perjuicio de los demás reconocidos en el resto del ordenamiento jurídico.
Para los
fines de aplicación e interpretación del presente título se entenderá por
“Administración Tributaria”, el órgano, sea
Artículo 167.- Principios
generales tributarios
Por
medio de la tributación no deberá sustraerse una porción sustancial de la
riqueza del contribuyente, en tal medida que haga nugatorio, o que limite de
manera significativa, el ejercicio de un derecho fundamental tutelado por
La
aplicación del sistema tributario se basará en los principios de generalidad,
neutralidad, proporcionalidad, eficacia. Asimismo, asegurará el respeto de los
derechos y garantías de los contribuyentes establecidos en el presente título.
En las materias que corresponda, se adoptarán técnicas modernas, tales como gestión
de riesgo y controles basados en auditorías, así como el mayor aprovechamiento
de la tecnología de la información, la simplificación y armonización de los
procedimientos.
Los
citados principios deberán ser interpretados en consideración a criterios de razonabilidad,
racionalidad, proporcionalidad, no discriminación y equidad.
Artículo 168.- Fuentes
del ordenamiento jurídico tributario
Las
fuentes del ordenamiento jurídico tributario se sujetarán al mismo orden
dispuesto en
Las
resoluciones y directrices generales de
Artículo 169.- Normativa
tributaria
Las
leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo
expresamente en su título y en un epígrafe con el cual debe titularse cada uno
de los artículos, a fin de facilitar su comprensión y manejo.
Las
leyes y los reglamentos que modifiquen normas tributarias contendrán una
relación completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las que
resulten modificadas.
Las
normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias, así como
el de recargos, multas e intereses, tendrán efectos retroactivos cuando su
aplicación resulte más favorable para el afectado.
Las
presunciones establecidas por las leyes tributarias pueden combatirse mediante
prueba en contrario, excepto en los casos en que aquellas expresamente lo
prohíban.
Artículo 170.- Responsabilidad
del servidor público
Incurren en responsabilidad personal, sin perjuicio de la
responsabilidad objetiva de
CAPÍTULO II
DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
Artículo 171.- Derechos generales de los
contribuyentes
Constituyen
derechos generales de los sujetos pasivos los siguientes:
1. Derecho
a ser informado y asistido por
2. Derecho
a obtener las devoluciones de ingresos indebidos y las devoluciones de oficio,
más los intereses que correspondan, de conformidad con la normativa aplicable
al efecto.
3. Derecho
a consultar, en los términos previstos por la normativa aplicable, a
4. Derecho
a una calificación única de los documentos que sustenten sus peticiones y a ser
informado por escrito de los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o
que aclare la información.
5. Derecho
a conocer cuando así lo solicite, el estado de tramitación de los
procedimientos en que sea parte.
6. Derecho
a no aportar los documentos ya presentados y recibidos, que deberían
encontrarse en poder de
7. Derecho,
en los términos legalmente previstos, al carácter confidencial de los datos,
informes y antecedentes obtenidos por
8. Derecho
a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio
de
9. Derecho
a formular en los casos en que sea parte, alegaciones y aportar documentos que
deberán ser tomados en cuenta por los órganos competentes en la redacción de las
resoluciones y actos jurídicos en general.
10. Derecho
a ser oído en el trámite de audiencia con carácter previo al dictado de la
resolución o acto que tendrá efectos jurídicos para los sujetos pasivos, de
conformidad con la ley.
11. Derecho
a ser informado de los valores y de los parámetros de valores, que se empleen
para fines tributarios.
12. Derecho
a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación y fiscalización
llevadas a cabo por
13. Derecho
a que
Artículo 172.- Respeto
a los derechos de los contribuyentes
Artículo 173.- Derecho
a la información
Todo
contribuyente tiene derecho a conocer la jurisprudencia administrativa
tributaria que se genera en las direcciones generales, sus dependencias, así
como en los tribunales administrativos.
Para
estos efectos, el usuario podrá ingresar al módulo del Digesto, que se
encuentra en la página Web del Ministerio de Hacienda, de Tributación o
cualquier otro sitio electrónico empleado oficialmente por
Artículo 174.- Publicidad
de los proyectos de reglamentación
Los
proyectos de reglamentación de las leyes tributarias, deberán hacerse del
conocimiento general de los contribuyentes a través del sitio en Internet de
Artículo 175.- Publicaciones
El Sistema
Nacional de Legislación Vigente (Sinalevi) ordenará y publicará los textos
actualizados de la normativa en materia tributaria, respecto de los cuales se
hayan producido variaciones en los textos vigentes en el ejercicio precedente.
CAPÍTULO III
GARANTÍAS PROCESALES
Artículo 176.- Observancia
del procedimiento
Las
normas del procedimiento administrativo tributario serán de observancia
obligatoria para
Las
actuaciones administrativas contrarias a derecho, así como la información y
demás pruebas obtenidas por
Artículo 177.- Objeto
del procedimiento
El
procedimiento administrativo tributario servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de
Artículo 178.- Presunción
de buena fe
La
actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe. Corresponde a
Artículo 179.- Impulso
procesal
Artículo 180.- Límites
del procedimiento
Artículo 181.- Derecho
de acceso al expediente administrativo
1. Los
contribuyentes tienen derecho a conocer el expediente administrativo y a
obtener copia a su costo, de los documentos que lo integren en el trámite de
puesta de manifiesto del mismo en los términos previstos por la ley.
2. Por
su parte
3. Como
garantía del derecho del contribuyente al acceso al expediente, este deberá
mantenerse identificado, foliado en forma consecutiva en su numeración, completo
y en estricto orden cronológico. La citada numeración deberá hacerse mediante
sistemas electrónicos o digitales, si procede, a fin de garantizar su
consecutividad, veracidad y exactitud.
4. Ningún
documento o pieza del expediente debe, bajo ningún motivo, separarse de él, a
fin de que esté completo. El contenido del expediente así conformado, así como
el “expediente accesorio”, referido en el párrafo siguiente, si lo
hubiere, constituyen los únicos elementos probatorios en que puede fundamentar
5. Si
el expediente principal se encontrare sustentado en sus probanzas en otro
legajo, compuesto por hojas de trabajo y otros elementos probatorios, dicho
legajo se denominará “expediente accesorio”, que deberá formarse
con las mismas formalidades y requisitos señalados en el párrafo anterior. En
el expediente principal se indicará la existencia del citado expediente
accesorio y el número de folios que contiene.
6. Cuando
se hace referencia al “expediente administrativo”, se alude al expediente
principal y al o a los expedientes accesorios, los cuales forman parte integral
e indivisible de aquel para todos los efectos, tanto internos de
Artículo 182.- Derecho
de defensa
1. El
derecho de defensa del contribuyente deberá ser ejercido en forma razonable.
2.
3. El
contribuyente puede invocar para su defensa todos los medios de prueba
indicados en el Código Procesal Civil, con excepción de la confesión a los
servidores de
4. El
contribuyente podrá hacerse representar en los términos del presente Código y
conforme a otras normativas que así lo establezcan.
5. A
efecto de que el contribuyente pueda ejercer de manera efectiva el derecho de
defensa en contra de los actos jurídicos y actuaciones materiales de
Artículo 183.- Carga
de la prueba
La carga
de la prueba incumbe a
Artículo 184.- Principios
de lealtad en el debate y seguridad jurídica
En el
procedimiento administrativo tributario se deberán verificar los hechos que
sirven de motivo al acto final de la forma más fiel y completa posible, para lo
cual el órgano que lo dirige debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes
o necesarias.
Como
garantía de los principios de lealtad en el debate y seguridad jurídica, las
resoluciones que se dicten en el procedimiento de determinación de la
obligación tributaria o en el sancionatorio, no podrán invocar hechos o
elementos probatorios no debatidos y sobre los cuales el contribuyente no ha
podido ejercer su defensa. Lo anterior, sin perjuicio de que proceda una
recalificación de los hechos en materia sancionatoria, siempre que los hechos
que dieron sustento al procedimiento sean los mismos.
No podrá
dictarse el acto final en el procedimiento sancionatorio, vinculado al de
determinación de la obligación tributaria, hasta tanto no se encuentre firme el
acto administrativo de la determinación de la obligación tributaria dictado en
sede administrativa.
Artículo 185.- Motivación
de los actos
Los
actos jurídicos y las actuaciones materiales de
Toda resolución
de
Artículo 186.- Nulidades
Solo
causará nulidad de lo actuado, la omisión de formalidades sustanciales del
procedimiento o la violación del ordenamiento jurídico.
Se
entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera
impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión
causare indefensión.
Artículo 187.- Creación
de
Se crea
Se
autoriza a ese Ministerio, para que mediante Decreto Ejecutivo, regule la
organización y funciones de este órgano.”
43) Se
modifica el artículo 169, el cual al correrse la numeración será el artículo
191, cuyo texto dirá:
“Artículo 191.- Créditos
insolutos y emisión de certificaciones
Las
oficinas que controlen, a favor del Poder Central, ingresos o créditos de la naturaleza
indicada en el artículo 188 de este código, una vez expirado el término legal
de pago, deben preparar las certificaciones de lo pendiente de cobro y ordenar,
en su caso, el retiro de los respectivos recibos de los bancos y las demás
oficinas recaudadoras.
No deben
certificarse los créditos fiscales originados en tributos regulados por el
presente código, sus intereses y recargos que hayan sido objeto de impugnación
por el interesado en el trámite administrativo, hasta tanto el Tribunal Fiscal
Administrativo no haya dictado resolución y, en tratándose de multas, no exista
sentencia ejecutoria.
Antes de
remitir las certificaciones a
Si
vencido el plazo señalado el deudor no regulariza su situación, dichas
certificaciones deben ser enviadas de inmediato a
Las
certificaciones de adeudo expedidas por las oficinas que indica este artículo,
tienen el carácter de título ejecutivo suficiente para iniciar el cobro
judicial.”
44) Se
elimina el actual artículo 171, denominado Intervención del Cuerpo de Abogados
y de los Fiscales Específicos.
45) Se
modifica el artículo 173, el cual al correrse la numeración será el artículo
194, cuyo texto dirá:
“Artículo 194.- Casos
en que proceden
Con
anterioridad a la interposición de la demanda,
a) Cuando
transcurre el plazo señalado en el artículo 191 de este código, si el deudor no
ha cancelado totalmente el crédito fiscal.
b) En
caso de multas y otros recargos, si transcurrido el plazo a que alude el inciso
anterior no se hubiere pagado el importe correspondiente.
c) Cuando
lo pida el propio interesado, para garantizar su deuda fiscal.
d) Desde
que se encuentra en vías de determinación de un crédito fiscal, si a juicio de
la autoridad administrativa competente, existe peligro de que el obligado se
ausente, enajene u oculte sus bienes o realice cualquier maniobra tendiente a
dejar insoluto el crédito. En estos casos, dicha autoridad debe solicitar a
46) Se
modifica el artículo 175, el cual al correrse la numeración será el artículo
195, cuyo texto dirá:
“Artículo 195.- Embargo
administrativo
En los
casos que autoriza el artículo 194 de este código,
Tratándose
de un decreto de embargo, su anotación tiene un término de validez de tres
meses y si dentro de este lapso no se presenta al embargo practicado para su
inscripción, queda cancelada sin necesidad de declaratoria ni de asiento.
El
embargo decretado y practicado por
La
práctica del embargo se debe efectuar aplicando en lo pertinente los
procedimientos reglados por
CAPÍTULO II
REFORMA DE
LEY Nº 7557, DE 20 DE OCTUBRE DE 1995, Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO
3.- Se disponen las siguientes adiciones,
reformas y derogatorias de los artículos 24 bis, 24 ter, 61, 211, 212, 214, 220
bis 242, 243, 244, 245, 246, 247, 249 y 250, así como del título 261 de
1) Se
adiciona el artículo 24 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo 24 bis.- Regularización
Cuando
el órgano fiscalizador, en el ejercicio de sus atribuciones aduaneras,
establezca que no se cancelaron los tributos debidos, deberá proponer al sujeto
pasivo la regularización de su situación de conformidad con los procedimientos
definidos por el Reglamento de esta ley y el Servicio Aduanero. Los casos
excepcionales para los cuales no será obligatoria la propuesta de
regularización se establecerán mediante resolución de alcance general por el
Servicio Aduanero.
La
conformidad total o parcial del sujeto pasivo con la propuesta de
regularización, constituye una manifestación voluntaria de aceptación de los
adeudos tributarios y sus intereses, determinados por el órgano fiscalizador.
En caso
de que el sujeto pasivo manifieste su conformidad con la propuesta, el mismo
deberá realizar el pago correspondiente en la forma acordada en la audiencia de
regularización y en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la realización
de dicha audiencia. Caso contrario, por tratarse de una obligación líquida y exigible,
la autoridad aduanera procederá a la ejecución del cobro correspondiente.
En el
supuesto de que el sujeto pasivo no acepte regularizar su situación, la
autoridad aduanera seguirá el procedimiento administrativo ordinario
establecido en esta ley.”
2) Se
adiciona el artículo 24 ter, cuyo texto dirá:
“Artículo 24 ter.- Rebaja
de la sanción de multa en etapa de regularización
Cuando
los sujetos pasivos regularicen su situación tributaria, y se configure la
existencia de alguna infracción administrativa o tributaria aduanera, se les
aplicará una reducción de la multa cuando se cumplan los supuestos y
condiciones que se indican a continuación:
Cuando
el administrado repare su incumplimiento en conformidad con la propuesta de
regularización, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%). Si el
administrado autoliquida y paga la sanción en el momento de subsanar su
incumplimiento, la reducción será del cincuenta y cinco por ciento
(55%).”
3) Se
reforma el artículo 61, cuyo texto dirá:
“Artículo 61.- Pago
de la obligación tributaria aduanera e intereses
Sin
necesidad de actuación alguna de la administración aduanera, el pago efectuado
fuera de término produce la obligación de pagar un interés, junto con el
tributo adeudado.
En todos
los casos, los intereses se calcularán a partir de la fecha en que los tributos
debieron pagarse.
En
aquellos casos en que la resolución determinativa de la obligación tributaria o
la que resuelva recursos contra dichas resoluciones, se dicte fuera de los plazos
establecidos, el cómputo de los intereses se suspenderá durante el tiempo que
se haya excedido para la emisión de dichos actos.
Los
medios de pago admisibles serán la vía electrónica u otras autorizadas
reglamentariamente.
La
administración aduanera mediante resolución fijará la tasa del interés, la cual
deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos
estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso podrá exceder en
más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de
Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”
4) Se
adiciona el artículo 212, cuyo texto dirá:
“Artículo 212.- Caso
específico de contrabando
Cometerá
también delito de contrabando y será sancionado con la pena prevista en el
artículo anterior, quien transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte,
use, dé o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía introducida al
país eludiendo el control aduanero.
El valor
aduanero de las mercancías será fijado en sede judicial, mediante ayuda
pericial y de conformidad con la normativa aplicable.
En los
casos en que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil
pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, el hecho sancionable
se regirá por lo dispuesto para las infracciones tributarias aduaneras.”
5) Se
modifica el artículo 211, cuyo texto dirá:
“Artículo 211.- Contrabando
Quien
introduzca en el territorio nacional o extraiga de él mercancías de cualquier
clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el ejercicio del control
aduanero, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, será sancionado con una
multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de
contrabando, y con pena de prisión de cinco a diez años, cuando el valor
aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos. El
valor aduanero de las mercancías será fijado en sede judicial, mediante ayuda
pericial y de conformidad con la normativa aplicable.”
6) Se
modifica el artículo 214, cuyo texto dirá:
“Artículo 214.- Defraudación
fiscal aduanera
Quien
valiéndose de astucia, engaño o ardid, de simulación de hechos falsos o de
deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, utilizados para obtener un
beneficio patrimonial para sí o para un tercero, eluda o evada total o
parcialmente el pago de los tributos, será sancionado con una multa de dos
veces el monto de los tributos dejados de percibir, y una pena de prisión de
cinco a diez años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los
cincuenta mil pesos centroamericanos.
El monto
de los tributos dejados de percibir, será fijado en sede judicial mediante
ayuda pericial, de conformidad con la normativa aplicable.”
7) Se
reforma el artículo 220 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo 220 bis.- Otro
delito de tipo aduanero. Será reprimido con prisión de dos meses a tres
años, quien sustituya mercancías del depósito aduanero, de las unidades de
transporte, de los estacionamientos transitorios o de las zonas
portuarias.”
8) Se
modifica el artículo 242, cuyo texto dirá:
“Artículo 242.- Infracción
tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será
sancionada con una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda
acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero
que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no
constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del
auxiliar de la función pública aduanera.
Los
casos comprendidos en los artículos 211 y 212 de esta ley, en los cuales el
valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos
centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, serán considerados
infracción tributaria aduanera y se les aplicará una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías. Igualmente serán considerados infracción tributaria
aduanera los casos comprendidos en el artículo 214 de esta ley, en los cuales
el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
o su equivalente en moneda nacional y se les aplicará una multa de dos veces
los tributos dejados de percibir.”
9) Se
reforman los títulos XI y XII, para unificar ambos en un solo título XI que se
denominará:
“TÍTULO XI
VALOR ADUANERO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS”
10) Se
modifica el artículo 243, cuyo texto dirá:
“Artículo 243.- Verificación
de precios
La
administración aduanera está facultada para establecer los sistemas idóneos de
control para verificar los precios y otros rubros consignados en las facturas
que amparan las mercancías importadas en Costa Rica.”
11) Se
derogan los artículos 244 y 245.
12) Se
modifica el artículo 246, cuyo texto dirá:
“Artículo 246.- Registro
de importadores
Los importadores
habituales deberán registrarse ante
Deberán registrarse
por cada uno de ellos, las modalidades de importación realizadas; por tanto, se
llevará un control separado de los internamientos definitivos y de los
efectuados en tránsito o redestino.
Los
importadores estarán obligados a suministrar a la autoridad aduanera las listas
de precios y los catálogos de las mercancías importadas, así como toda la
información y los documentos que permitan establecer los valores aduaneros
correctos.”
13) Se
derogan los artículos 247, 249 y 250.
14) Se
corre la numeración del título XIII, para que pase a ser el título XII.
15) Se
modifica el artículo 261, cuyo texto dirá:
“Artículo 261.- Dudas
de la administración de aduanas sobre la veracidad o exactitud del valor
declarado
Cuando haya
sido presentada una declaración y la autoridad aduanera tenga motivos para
dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como
prueba de ella, la autoridad aduanera podrá pedir al importador que proporcione
una explicación complementaria, así como documentos u otras pruebas de que el
valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar
por las mercancías importadas, ajustada según las disposiciones del artículo 8
del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. El Ministerio de Hacienda podrá
establecer listas de referencia de valores en aduana a fin de fijar criterios
objetivos para la identificación de posibles valores anormalmente bajos, entre
otros mecanismos que pueda desarrollar para acreditar el motivo de duda.
Si no se
recibe respuesta o si una vez recibida la información complementaria la
autoridad aduanera aún duda razonablemente acerca de la veracidad o exactitud
del valor declarado, podrá decidir, con base en las disposiciones del artículo
11 de ese Acuerdo, que el valor en aduana de las mercancías importadas no puede
determinarse con arreglo a las disposiciones del artículo 1 de ese Acuerdo.
Antes de adoptar una decisión definitiva, la autoridad aduanera comunicará al
importador, por escrito, sus motivos para dudar de la veracidad o exactitud de
los datos o documentos presentados y le concederá una oportunidad razonable
para responder. Adoptada la decisión definitiva, la autoridad aduanera la
comunicará por escrito al importador, indicándole los motivos que la inspiran.
El
importador podrá retirar la mercancía cuando lo solicite, previo cumplimiento
de la garantía, conforme al artículo 260 de esta ley. En tal caso, deberá notificarse
al importador que la determinación del valor en aduana no es definitiva, sino
provisional, hasta que la autoridad aduanera adopte la decisión definitiva.
El
procedimiento que implementará lo dispuesto en el presente artículo y en las
normas relacionadas, se regulará mediante reglamento. En el caso de las
comunicaciones y notificaciones indicadas, podrán utilizarse medios
electrónicos, siempre y cuando los que se implementen salvaguarden el debido
procedimiento y brinden tanto seguridad como certeza a los usuarios y la
administración.”
CAPÍTULO III
TRANSITORIO ÚNICO
A las reformas de los artículos
7 y 12 de
Esta ley rige a partir de su
publicación.
Dado en
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA
DE
Fernando Herrero Acosta
MINISTRO
DE HACIENDA
31 de marzo de 2011
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº
21001.—Solicitud Nº 43859.—C-343820.—(IN2011028951).
N° 058
EL MINISTRO DE JUSTICIA
Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de
Considerando:
I.—Que “La reunión de alto Nivel sobre Propiedad Industrial y
Promoción del Desarrollo. El espacio Iberoamericano de Patentes”, es de
interés para el Ministerio de Justicia y Paz y de la “Comisión de Enlace
Interinstitucional para
II.—Que la participación del señor Fernando Ferraro Castro, cédula de
identidad N° 01-0730-0386, Viceministro de Justicia y Paz, así como Presidente
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ferraro Castro, Viceministro
de Justicia y Paz y Presidente de
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ferraro Castro, por
concepto de tiquete aéreo, viáticos en el exterior del país, los cuales
comprenden alimentación y hospedaje y los gastos en terminales, durante los
días del 29 de marzo al 03 de abril, serán cubiertos por
Artículo 3º—En caso de que la organización no cubra lo
correspondiente a otros gastos menores de traslado dentro de la ciudad, estos
serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-04, viáticos en el exterior
del país, del Programa 779 Actividad Central.
Artículo 4º—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del
mismo programa presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de
un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en
dólares que ofrece et Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 5º—Que durante los días del 29 de marzo al 03 de abril de
2011 en que se autoriza la participación del señor Viceministro a la actividad
mencionada devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—Rige a partir del 29 de marzo al 3 de abril de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y
Paz, veintisiete de marzo del 2011.
Hernando París R., Ministro de Justicia y
Paz.—1 vez.—O.C. Nº 05-2011.—Solicitud Nº
1029.—C-26420.—(IN2011029329).
N°
061-2011
EL MINISTRO DE JUSTICIA
Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 141 de
Considerando:
I.—Que la salud es un Derecho Humano que debe ser reconocido a todos
por igual, incluyendo a las personas privadas de libertad, quienes además dependen
enteramente para su atención del Estado, por la situación de reclusión en la
que se encuentran. Ese derecho está consagrado en el artículo 21 de
II.—Que los servicios de salud en el sistema penitenciario vienen
arrastrando deficiencias y diversos problemas que han provocado que el servicio
salud no se brinde de manera oportuna y eficaz.
III.—Que en reiteradas resoluciones,
IV.—Igualmente,
V.—También
ACUERDA:
Artículo 1º—Constitúyase una Comisión Revisora de la situación de los
servicios de salud que se brindan en el Sistema Penitenciario, cuyo objetivo
será analizar las deficiencias que éste presenta y proponer medidas y políticas
dirigidas a garantizar el acceso a la salud de las personas privadas de
libertad.
Artículo 2º—
Rige a partir de esta fecha.
Dado en el Despacho del Ministro de Justicia,
siete de abril del dos mil once.
Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y
Paz.— Firma con Testigo de Honor, Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra
de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 05-2011.—Solicitud Nº 1030.—C-32240.—(IN2011029332).
Nº
0018-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 415-2007 de fecha 22 de octubre del 2007, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los días 22 de diciembre del
2010 y 07 de enero del 2011, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han
operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 415-2007
de fecha 22 de octubre del 2007, publicado en el Diario Oficial
“2. La
actividad de la beneficiaría consistirá en exportar servicio de administración,
almacenamiento y distribución de mercancías.”
“4. La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tribútanos, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
“8. La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 415-2007 de fecha
22 de octubre del 2007 v publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 0093-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 199-2006 de fecha 12 de
setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documento presentado el 24 de febrero del 2011, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 199-2006 de fecha 12 de setiembre
del 2006, publicado en el Diario Oficial
“2. La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de bolas de baseball,
confección y decoración de prendas de ropa deportiva, parches y fajas para las
prendas de ropa deportiva, canastas para el deporte y bandas para la cabeza;
además, la comercialización de cordones, mallas, almohadillas, etiquetas, tornillos,
palos, tapones de hule, fajas de cuero, uniformes deportivos, broches, ligas,
botones, elástico, zipper, tela, cajas para empaque, canastas para el deporte
de Lacrosse, cuero e hilo.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 199-2006 de
fecha 12 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº D.M. 044-2011.—Despacho del
Ministro.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día 18 de
marzo del 2011. Nombramiento del señor Marcial Flores Castro, cédula de
identidad Nº 1-1020-127, como Director General de Bandas.
Resultando:
1º.—Que
Considerando:
I.—Que es necesaria la designación de un Director General de Bandas,
para el adecuado desempeño de ese programa de esta Cartera Ministerial. Por
tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor
Mauricio Araya Quesada, cédula de identidad Nº 1-0928-0908 y nombrar al señor
Marcial Flores Castro, cédula de identidad Nº 1-1020-127, Director General de
Bandas.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº 07698.—C-9020.—(IN2011029355).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ACUERDO DE VIAJE N° DGME
0035-2011
EL DIRECTOR GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—Que con ocasión del Segundo Taller de CRM (Conferencia Regional
sobre Migración) sobre los Programas para Trabajadores Temporales Extranjeros
(PTTE): un enfoque intra-regional o “Sur - Sur”, que se llevará a
cabo en República Dominicana, los días 28 al 29 de abril 2011, la cual es de
interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por ende para
II.—Que para efectos de la participación en el citado taller al que
se hace referencia, en el Considerando Primero anterior, se ha designado al
Máster Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula número 1-1004-0464, en calidad de
Jefe de Planificación Institucional de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Máster Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula
número 1-1004-0464, en calidad de Jefe de Planificación Institucional de
Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra el Máster Luis Alonso
Serrano Echeverría, durante los días del 27 al 30 de abril, siendo la tarifa
máxima establecida para viajar a República Dominicana, de ciento setenta y tres
dólares de los Estados Unidos de América ($173.00 USD) diarios. Por concepto de
gastos menores hasta un 8% que corresponden a la suma de ($13.84 USD) trece
dólares con ochenta y cuatro centavos diarios, que serán cubiertos con recursos
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario, asignados a
Artículo 3º—Que durante los días en que partícipe Máster Luis Alonso
Serrano Echeverría, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará
el 100 % de su salario. Asimismo, durante los días del 27 al 30 de abril 2011,
se pagarán los rubros correspondientes desglosados en el considerando anterior.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 26 de abril al 1º de mayo de 2011.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, 7
de abril de 2011.
Lic. Freddy Mauricio Montero Mora, Director
General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº
33909.—C-28820.—(IN2011028980).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-81-2011.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las diez horas del seis de abril del dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de
II.—Que el artículo 9 de
III.—Que el artículo 11 de
IV.—Que el artículo 24 inciso r) de
V.—Que le corresponde a
VI.—Que de acuerdo con
VII.—Que con
VIII.—Que con el fin de coadyuvar al Registro Nacional para
automatizar el registro de datos de las aeronaves, es necesario crear un código
de variables para aeronaves, el cual
será parte de la información a declarar cuando se trate de importación
definitiva o temporal de esta mercancía. Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
artículos 6, 9, 11, 22 y 24 de
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS, RESUELVE:
1º—Para
• Marca
(COD_FABR_AERO): Se refiere al código del fabricante de la aeronave (Véase
Anexo 1).
• Año modelo (ANO_AERO): Es el año de fabricación de la aeronave.
• Serie Aeronave (SERIE_AERO): Es la identificación numérica dada
por el fabricante
• Tipo Aeronave (TIPO_AERO): Se refiere al tipo de aeronave,
helicóptero, cuadrimotor, trimotor, bimotor, monomotor o desconocido (Véase
Anexo 2).
• Estilo Aeronave (ESTILO_AER): Es un campo que será completado si
se cuenta con el dato, es de libre digitación.
• Modelo (MOD_AERO): Es un campo que será completado si se cuenta
con el dato, es de libre digitación.
Los campos son de tipo alfanumérico, con excepción
del año modelo que es numérico.
Asimismo, el campo de marca y tipo tiene universo de valores, debiéndose
utilizar los que se muestran en el Anexo 1 y 2 de esta Resolución.
2º—El código de variables 2006
“Aeronaves”, será obligatorio para las partidas arancelarias
siguientes:
8802.11.00.00, 8802.12.00.00, 8802.20.00.10, 8802.20.00.20, 8802.20.00.90, 8802.30.00.10,
8802.30.00.20, 8802.30.00.90, 8802.40.00.00
3º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial
4º—Rige a partir del 16 de abril del 2011.—Desiderio Soto
Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº
11502.—Solicitud Nº 09593.—C-113970.—(IN2011028966).
ANEXO
1
CÓDIGO
Y DESCRIPCIÓN FABRICANTES
DE AERONAVES
Código |
Descripción |
1 |
DESCONOCIDO |
2 |
PIPER |
3 |
CESSNA |
4 |
BEECH BARON |
5 |
SNOW |
6 |
THUSH |
7 |
STEARMAN |
8 |
AERONCA CHAMPION |
9 |
CALL AIR |
10 |
LUSCOMBRE |
11 |
GRUMMAN |
12 |
MAULE |
13 |
HILLER |
14 |
AYRES |
15 |
PITTS |
16 |
BEECHCRAFT |
17 |
ROCKWELL |
18 |
SCHWEIZER |
19 |
|
20 |
MELEX |
21 |
DEHAVILLAND |
22 |
WSK-PZL |
23 |
AIR TRACTOR |
24 |
LET |
25 |
HUGHES |
26 |
COMMANDER |
27 |
AEROSPATIALE |
28 |
FFT CYROFLUG |
29 |
ROBINSON |
30 |
EUROCOPTER |
31 |
RAYTHEON AIR CRAFTS |
32 |
GIPPSLAND |
33 |
ENSTROM |
34 |
MC DONNELL DOUGLAS |
35 |
EMBRAER |
36 |
DORNIER |
37 |
JETSTREAM |
38 |
|
39 |
STITS PLAYMATE |
40 |
PZL-MIELEC |
41 |
AERO COMMANDER |
42 |
AYRES THRUSH |
43 |
AYRES CORPORATION |
44 |
AYRES TURBO |
45 |
BEECH AIRCRAFT |
46 |
BUCH |
47 |
CASA |
48 |
CESSNA AIRCRAFT |
49 |
CHAMPION |
50 |
COMMANDER AIRCRAFT |
51 |
FAIRCHILD HILLER |
52 |
GRUMMAN A.G. |
53 |
GRUMMAN AMERICAN |
54 |
PIPER AIRCRAFT |
55 |
PITTS AVIATION |
56 |
ROCKWELL COMMANDER |
57 |
ROCKWELL INTERNATIONAL |
58 |
SCHWEIZER AIRCRAFT |
59 |
THUSH AYRES |
60 |
THUSH COMMANDER |
61 |
TURBO COMMANDER |
62 |
TWIN COMMANDER |
63 |
BRITTEN NORMAN ISLANDER |
64 |
|
65 |
GENERAL DINAMIC |
66 |
BELLANCE AIRCRAFT |
67 |
BOEING AIRCRAFT |
68 |
CURTISS AIRCRAFT |
69 |
HELIO AIRCRAFT |
70 |
LOCKHEED |
71 |
CURTIS WRIGHT |
72 |
GULFSTREAM AMERICAN |
73 |
IMCO INC |
74 |
SIKORSKY |
75 |
BRITISH AIRCRAFT |
76 |
CONVAIR |
77 |
MD HELICOPTERS |
ANEXO 2
CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN
TIPO DE AERONAVES
Código |
Descripción |
1 |
DESCONOCIDO |
2 |
MONOMOTOR |
3 |
BIMOTOR |
4 |
TRIMOTOR |
5 |
CUADRIMOTOR |
6 |
HELICÓPTERO |
Resolución RES-DGA-075-2011.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las once horas del 29 de marzo de 2011.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de
II.—Que el artículo 6 de
III.—Que el artículo 9 de
IV.—Que el Artículo 4º de
V.—Que el Artículo 6º del Reglamento a
“Es competencia de
VI.—Que el Artículo 7, del Reglamento a
“i. Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
VII.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a
“e. Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando
su adecuado control.
f. Brindar
apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades
públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia”.
VIII.—Que según el artículo 21 del
Reglamento a
IX.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a
“e. Analizar
los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener
actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
j. Brindar
información sobre el arancel y normas técnicas.”
X.—Que con
XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre
de 1993, publicado en
XII.—Que
XIII.—Que con Ley Nº 7571 del 7 de febrero de 1996 se aprueba la
“Ley de Aprobación de
XIV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33015-S-RE del 20 de abril de
2006, se emite el “Reglamento sobre Seguridad Química y Aplicación
Nacional de
“Establecer las medidas de control sobre las sustancias químicas, así
como de las instalaciones o equipos empleados para su producción, con el fin de
evitar su utilización para la fabricación de armas químicas.”
XV.—Que con oficio ANAQ-003-02-11, de 08 de marzo de 2011, suscrito
por Lic. Xiomara Jiménez Soto, Coordinadora Autoridad Nacional Armas Químicas
de Costa Rica, Ministerio de Salud, solicita se incluya o excluya
XVI.—Que el requisito no arancelario corresponde a
“Autorización importación o exportación de
XVII.—Que con el fin de implementar las modificaciones de
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las potestades otorgadas en
1º—Incluir en el Arancel automatizado
2º—Excluir en el Arancel automatizado
3º—Eliminar en el Arancel automatizado las aperturas arancelarias
2921.19.29.40, 2921.19.29.50, 2921.19.29.60, 2921.19.29.70 y 2930.90.90.37, ya que
por error material no fueron eliminadas con
4º—Corregir el texto de las siguientes partidas arancelarias como se
describe a continuación:
3808.91.40 -
- -Que contengan cloropicrina en una proporción superior o igual al 30% en
pesos distintos de los comprendidos en el inciso 3808.91.31
3808.99.30.00 -
- -Que contengan cloropicrina en una proporción superior o igual al 30% en
pesos distintos de los comprendidos en el inciso 3808.99.21
5º—La presente disposición rige diez días
naturales después de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº
2011-02
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
AMOJONAMIENTO
DE ZONA PÚBLICA ESTERO
MANGLAR BEJUCO, PLAYA
BEJUCO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63
del Reglamento de
Sector de manglar Estero Manglar Bejuco:
Mojón Norte Este
M511 1052723.826 452634.016
M510 1052696.592 452673.151
M509 1052674.594 452709.378
M508 1052680.540 452756.152
M507 1052719.246 452793.779
M506 1052742.397 452832.974
M505 1052760.297 452882.545
M504 1052759.103 452923.552
M503 1052773.277 452957.019
M502 1052771.538 452989.126
M501 1052793.197 452999.038
M500 1052809.573 452999.093
CRTM05
Mojón Norte Este
M511 385772.618 415817.034
M510 385745.348 415856.15
M509 385723.317 415892.361
M508 385729.224 415939.143
M507 385767.902 415976.807
M506 385791.021 416016.025
M505 385808.881 416065.615
M504 385807.652 416106.625
M503 385821 .799 416140.107
M502 385820.033 416172.215
M501 385841.685 416182.146
M500 385858.062 416182.216
LAMBERT
Los datos técnicos oficiales del trabajo han
quedado registrados con el número 7 en el Registro de
San José, 14 de abril del 2011.—Msc. Max A. Lobo
Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2011029371).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 752, emitido por el Liceo
Monseñor Rubén Odio, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Soto
Calvo Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 2515,
emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Chryssopulos Álvarez Mauricio. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en Reparación de Equipo de Cómputo, inscrito en el tomo 2, folio
145, título N° 3703, emitido por el C.T.P de San Sebastián, en el año dos mil
dos, a nombre de Mora Reyes José Alejandro. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 212,
emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año mil novecientos noventa
y nueve, a nombre de Matarrita Meléndez Alberto Enrique. Se solicita la
reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título N° 1210,
emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Baltodano Sánchez Michael Alberto. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo I, folio 2, asiento N° 8, emitido por el Liceo de Escazú,
en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Corrales Cascante Ana
Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 444,
emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de López Jiménez Víctor Hugo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº 020,
emitido por el Colegio Laboratorio San José, en el año mil novecientos noventa
y nueve, a nombre de Berger Vargas Percy Mauricio. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 439,
emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y siete,
a nombre de Báez Zinco Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por
corrección de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Báez Cinco
Rebeca Lizzette. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 163, título Nº 5930,
emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil siete, a nombre de
Cubero Alpízar Sendey Melissa. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, asiento N° 959,
emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil dos, a nombre de Calvo Guido
Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 24, título Nº 378, y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 1860, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de
Servicios, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Webb Bonilla Billy
Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Área de Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 118, emitido por el Liceo Nocturno
Lic. Alfredo González Flores en el año mil novecientos setenta y cuatro, a
nombre de Venegas Pérez Luis. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 301, emitido
por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año mil novecientos noventa y
cinco, a nombre de Rocha Sánchez Cristian Jesús. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 208, título N° 1427,
emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Schmidt Rodríguez Frederich. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 1417,
emitido por el Colegio Nocturno de Limón en el año dos mil siete, a nombre de
Jiménez Muñoz Giselle de los Ángeles. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 23, título N° 392,
emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos
setenta y ocho, a nombre de Guerra Pinto Rirett Maribel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, asiento N°
1535, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil tres, a nombre
de Saldaña Ayza Christie. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 763,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunder Siquirres,
en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gómez Méndez Sara. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”,
inscrito en el tomo II, folio 38, título N° 1572, y del Título de Técnico Medio
en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 179, Título Nº 554,
emitido por el Liceo Nocturno Juan Santa María, en el año dos mil nueve, a
nombre de López Herra Allan. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 32, título Nº 449, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Upala, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ubau Silva
Maureen Danelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título 45,
emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a
nombre de Soto Ortega Ana Cristina. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
28, título Nº 217, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Cascante Gómez Isaac Rodrigo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título 390,
emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa
y seis, a nombre de Larios Salas Gina Isabel. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 36, asiento Nº 626, emitido por el Colegio Nocturno José Martí,
en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Espinoza Santamaría
Eduardo Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 252,
emitido por el Colegio Científico Costarricense sede Cartago, en el año dos mil
tres, a nombre de Brumbry Vindas Michael Ernesto. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 382,
y del Título de Técnico Medio en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 143, título Nº 1474,
emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil seis, a nombre de
Villalobos Vargas Steven David. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Empleados
del Patronato Nacional de
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
de Ahorro y Crédito El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica R.L. siglas COFEIA R.L. acordada en asamblea celebrada el día 27 de marzo del 2009. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Federico Rucavado
Luque, mayor, abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada AMIDOFENOXIINDAZOLES ÚTILES COMO INHIBIDORES DE
C-MET.
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere
a compuestos de amidofenoxiindazol útiles en el tratamiento de cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor de edad, abogado,
vecino de San José, apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide INC, de
E.U.A., solicita
El
señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor de edad, abogado,
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente divulgación
proporciona un artículo de cuidado personal absorbente que tiene un gráfico el
cual crea una percepción visual de un aspecto funcional del artículo de cuidado
personal absorbente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La
señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Lightlab Imaging INC., de
E.U.A., solicita
El
señor Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza,
solicita
Para ver imagen solo en
Se preparan y se
caracterizan sales de N- [6- (cis-2, 6-dimetil-morfolin-4-il) -piridin-3-il]
-2-metil-4’- (trifluoro-metoxi) -[1, 1’-bifenil] -3-carboxamida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia,
solicita la patente de invención denominada: [4-(5-aminometil-2-fluoro-fenil)-piperidin-1-il]-[7-fluoro-l-(2-metoxi-etil)-4-trifluorometoxi-1h-indol-3-il]-metanona
como un inhibidor de la triptasa de mastocitos. La presente invención
comprende el compuesto de fórmula I, o un profármaco, sal farmacéuticamente
aceptable o solvato de dicho compuesto. Además, la presente invención se
refiere a una composición farmacéutica que comprende una cantidad farmacéuticamente
eficaz del compuesto de fórmula I, y un vehículo farmacéuticamente aceptable.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences Llc, de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada USO DE 5-FLUOROCITOSINA COMO UN
FUNGICIDA. La presente invención se refiere a los agroquímicos de campo
incluyendo 5-fluorocitosina y sus derivados y su uso como fungicidas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes novena edición es A01N 43/54, cuyos
inventores son Zoltan Benko, Kristy Bryan, George Davis, Jeffrey Epp, Beth
Lorsbach, Kevin Meyer, W. Owen, Michael Sullenberger, Jeffery Webster, David
Young, Chenglin Yao. La solicitud correspondiente lleva el número 20110044, y
fue presentada a las 13:51:00 del 24 de enero de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la. tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation,
de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS QUE POSEEN ACTIVIDAD
INHIBITORIA CONTRA TRANSPORTADOR DE GLUCOSA DEPENDIENTE DE SODIO (DIVISIONAL
8188). Un compuesto de la fórmula (I) en donde el
anillo A y el anillo B son: (1) el anillo A es un anillo heterocíclico
monocíclico sin saturar opcionalmente sustituido, y el anillo B es un anillo
heterocíclico monocíclico sin saturar, un anillo heterobicíclico fusionado sin
saturar opcionalmente sustituido o un anillo de benceno opcionalmente
sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07H
19/06, cuyos inventores son Nomura, Sumuhiro, Kawanishi, Eiji, Ueta, Kiichiro.
La solicitud correspondiente lleva el número 11875, y fue presentada a las
10:54:00 del 24 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado,
vecino de San José, apoderado especial de Orthofix S.R.L, de Italia, solicita
la patente de invención denominada CLAVO INTRAMEDULAR PARA SER INSERTADO EN UN HUESO LARGO
FRACTURADO. La invención se refiere a un clavo
intramedular para ser insertado en un hueso largo fracturado, por ejemplo un
fémur, que comprende: una varilla (2) que se extiende entre la parte proximal
(3) y una parte distal (4); un manguito tubular (5) en el que la varilla (2) se
inserta coaxialmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena
edición es A61B 17/72, cuyos inventores son Mantovani, Matteo, Coati, Michele,
Rossi, Graziano. La solicitud correspondiente lleva el número 11867, y fue
presentada a las 14:26:40 del 22 de diciembre de 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza,
solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS CONTRA
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Corporation de E.U.A., solicita la patente de invención denominada TRAMPA PARA ATRAPAR ROEDORES VIVOS.
Para ver imagen solo en
Una
trampa para atrapar roedores vivos. La trampa para atrapar roedores vivos
incluye un alojamiento que tiene un espacio interior y por lo menos una
abertura a través de la cual los roedores ingresan en el espacio interior del
alojamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01M
23/08, cuyos inventores son Cink, James, H., Berger, Jonathan, D., Mann, Brian,
J., Marshall, Edward, F., Moran, Wayne, H., Poling, James, David. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110146, y fue presentada a las 13:57:00 del
18 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals, Inc., de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS DE
ALTA AFINIDAD PARA EL RECEPTOR IL-4 HUMANO. Un anticuerpo humano aislado o
fragmento de anticuerpo del mismo que se une a receptor alfa de interleucina-4
humano (hIL-4R) con alta afinidad (KD), capaz de bloquear la actividad de hIL-4
y hIL-13. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07K
16/28, cuyos inventores son Martin, Joel, H., Huang, Tammy, T., Fairhurst,
Jeanette, L., Papadopoulos, Nicholas, J. La solicitud correspondiente lleva el
número 20110148, y fue presentada a las 13:39:00 del 18 de marzo de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Basf Corporation de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SISTEMA DE CONTROL DE ROEDORES.
Para ver imagen solo en
Una
estación de control de roedores que incluye un alojamiento que tiene una base y
una tapa que juntos definen, por lo menos en parte, el espacio interior del
alojamiento. La tapa es posicionable con relación a la base entre una
configuración cerrada de la estación, en la cual el espacio interior está
sustancialmente encerrado, y una configuración abierta de la estación, en la
cual el espacio interior está accesible para el mantenimiento del mismo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes novena edición es A01M 25/00, cuyos
inventores son Cink, James, H., Berger, Jonathan, D., Mann, Brian, J.,
Marshall, Edward, F., Moran, Wayne, H., Poling, James, David. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110147, y fue presentada a las 13:38:00 del
18 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS INSECTICIDAS.
Para ver imagen solo en
Un
compuesto de fórmula (I): en donde A1, A2, A3, A4, Al’, A2’,
A3’, A4’, A5’, A6’, G1, R1, R2, R3, R4, R5a y R5b son
como se definieron en la reivindicación 1; o una sal o un N-óxido del mismo.
Además, la presente invención se relaciona con los procesos y productos intermedios
para preparar compuestos de fórmula (I) o compuestos de fórmula (I’), con
composiciones insecticidas, acaricidas, nematicidas y molusquicidas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 261/02, cuyos
inventores son Pitterna, Thomas, El Qacemi, Myriem, Bobosik, Vladimir, Renold,
Peter, Cassayre, Jérôme, Yves, Jung, Fierre Joseph Marcel. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110098, y fue presentada a las 14:16:00 del
18 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., de E.U.A., Istituto Di Ricerche Di Biologia Molecolare P. Angeletti
S.P.A., de Italia, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS MACROCÍCLICOS DE
QUINOXALINA COMO INHIBIDORES DE
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a un compuesto
macrocíclico con la fórmula (I) y a su uso como inhibidor de la proteasa NS3
del virus de la hepatitis C (HCV), y en el tratamiento o prevención de
infecciones por HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena
edición es A61P 31/14, cuyos inventores son Steven Harper, Vincenzo Summa,
Nigel J. Liverton, John A. Mccauley. La solicitud correspondiente lleva el
número 20110089, y fue presentada a las 14:18:20 del 15 de febrero de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Édgar Zurcher Gurdián,
mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño
Industrial denominada COBERTOR TRASERO PARA MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo en
Cobertor trasero para una
motocicleta con sus diferentes vistas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula número 1-0415-1184, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere
a una preparación sólida que contiene un compuesto representado por la fórmula
(I), donde cada símbolo es como se define en la memoria descriptiva. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado LUZ TRASERA PARA MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo en
En la vista frontal, la lámpara
está compuesta por un lente central y dos lentes laterales que se extienden
hacia atrás, y la parte de los lentes muestra la forma de una “T”
como un todo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El
señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Sabaf S.p.A., de Italia, solicita
Para ver imagen solo en
Quemador de gas para horno o
parrilla del tipo que comprende por lo menos un tubo Venturi para formar la
mezcla de combustible de aire primario-gas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado COBERTOR FRONTAL PARA MOTOCICLETAS.
Para ver imagen solo en
El cobertor tiene una abertura
en cada lado para incorporar una lámpara. Una superficie verticalmente larga se
extiende desde el borde exterior de cada abertura hacia la parte inferior del
bloque del motor, el extremo inferior del cual está claramente angulado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo en
Diseño para una motocicleta que
tiene un cobertor manual que incorpora una lámpara grande y luces de cambio en
forma de un triángulo reverso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-0532-390, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
El
polimorfo B cristalino de N-(2-aminofenil)- 4 -[N-(pipridin - 3- il)
metoxicarbonilamino- metil] benzamida (MS-275) de fórmula I así como el proceso
para producir dicho compuesto, y su uso como medicamento para tratar ciertas
enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE PIPERAZINA QUE SE UNEN A LAS PLACAS AMILOIDES PARA OBTENER IMÁGENES DE LAS MISMAS Y SU USO.
Para ver imagen solo en
La
invención se relaciona con compuestos de fórmula I, su síntesis y su uso, en
particular para la detección de depósitos amiloides en un paciente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial de Weber-Stephen Products Co., de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada: SOPORTE DE FUENTE DE COMBUSTIBLE DE UNA
PARRILLA ASADORA (O BARBACOA). El presente invento proporciona una unidad
de parrilla para barbeque, la cual cuenta con una cámara de cocción con un
elemento quemador y una unidad de base configurada para dar soporte a la cámara
de cocción. La unidad de la parrilla además incluye un aparato soporte para un
recipiente de combustible que permite la comunicación de fluidos con el
elemento quemador. Un primer aparato de soporte cuenta con un segmento alongado
que define un componente recibidor para hacer engranar el recipiente de
combustible en una posición angulada. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: FARMACOFOROS DUALES- ANTAGONISTAS MUSCARINICOS PDEA.
Para ver imagen solo en
La
presente invención se refiere a nuevos compuestos de Fórmula (I) y a su uso en
el tratamiento de enfermedades respiratorias, incluyendo enfermedades
anti-inflamatorias y alérgicas tales como enfermedad pulmonar obstructiva
crónica (COPD), asma, rinitis (por ejemplo, rinitis alérgica), dermatitis
atópica o psoriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena
edición es A01N 43/42, cuyos inventores son James Francis Callahan, Guoliang
Lin, Zehong Wan, Hongxing Yan. La solicitud correspondiente lleva el número
11666, y fue presentada a las 10:55:50 del 1º de setiembre de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial
La señora Rosa Elena Gómez Portuguez, cédula 3-301-783, mayor, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Multiservicios Gómez Portuguez S. A., de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominado: PASARELA TERAPÉUTICA COORDINA PASOS.
Para ver imagen solo en
Se
refiere a una pasarela terapéutica antideslizante, novedosa y con diversas
funcionalidades, diseñada para utilizarse durante un proceso de rehabilitación
física. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bticino
S.P.A, de Italia, solicita la patente de invención denominada CONMUTADOR
ELÉCTRICO CON MIEMBRO DE CONMUTACIÓN DE PIVOTAMIENTO Y FULCRO MEJORADO DE
SOPORTE Y MÉTODO PARA FABRICAR DICHO CONMUTADOR.
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a conmutadores
eléctricos y más específicamente a conmutadores del tipo en el cual la conmutación
se realiza mediante el desplazamiento entre dos posiciones estables de un
miembro de conmutación de pivotamiento. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes novena edición es H01H 1/22, cuyo inventor es
Bertagna, Fabio. La solicitud correspondiente lleva el número 20110020, y fue
presentada a las 12:55:00 del 11 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Vecinos de las Brisas de Puerto Jiménez, con domicilio
en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Impulsar un desarrollo sostenido de la comunidad, que apoye la
relación de los habitantes del distrito entre si y con la naturaleza, para
asegurar un auténtico Desarrollo Humano Sostenible. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Vilma Iris García Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunitaria de
Sordos Trabajadores Costarricenses. Con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines entre otros serán los siguientes: La educación en general del sordo
trabajador. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan Diego Brenes Vargas. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Región
Seis Zona Seis de las Asambleas de Dios en Coto Brus, con domicilio en la
provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de
Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marcial Salas Menez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores
Agropecuarios de Cañas Dulces, con domicilio en la provincia de Guanacaste.
Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Unificar las compras de insumos
para lograr una mayor rentabilidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Anastasio
Méndez Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
Que ante este Despacho la licenciada Natalia Gómez
Aguirre, cédula de identidad número 3-0396-0208, carné profesional número
18880, según expediente 11-000215-0624-NO, ha presentado solicitud de
inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se
solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 12 de abril del
2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2011233165.—(IN2011029137).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Expediente 13139P.—Logro
L.L.C. S. A., solicita concesión de:
Expediente
13838P.—Gold View S. A., solicita concesión de:
Expediente
14542A.—Inmobiliaria Manto Blanco S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
14551A.—Mario Ordóñez Ruiz, solicita concesión de:
Expediente
Nº 7141P.—Carew Jenkins S. A., solicita concesión de:
Exp. 7820P.—Antigüedades de Centroamérica S. A., solicita concesión
de:
Exp. 13670P.—Cinco Kiwi S. A., solicita concesión de:
Exp.
13669P.—Benjamín, Frederick Charles solicita concesión de:
Expediente
Nº 7934P.—Faro Escondido Cuatro S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 7935P.—Faro Escondido Tres S. A., solicita concesión de:
Exp.
7937P.—Faro Escondido Dos SA S. A., solicita concesión de:
Exp.
7936P.—Productos Tropicales para
Exp.
7782A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Las Mesitas, solicita concesión
de:
Expediente
Nº 14493A.—Mario Alfredo Cascante Vargas, solicita concesión de:
Expediente
Nº 14544A.—Luis Rigoberto Solano Bravo, solicita concesión de:
Exp.
14482A.—Instituto Nacional de Seguros, solicita concesión de:
Exp.
Nº 9772P.—Tecnotel S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 7602A.—Liebres S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 2353A.—José Joaquín Quirós Ceciliano, solicita concesión de:
Expediente
Nº 14499A.—MAG de Turrialba Corp. S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
4020A.—Rafael Abdon Morales Morales, solicita concesión de:
Expediente
Nº 14552A.—Leandro Herrera Sequeira S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 7581P.—Sur Química S. A.,
solicita concesión de:
Expediente
Nº 14106P.—Carlos Bolaños Sandoval solicita concesión de:
Expediente
Nº 14300P.—Colorado Rosd Ranch Limitada, solicita concesión de:
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los montos
señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 305-2011 al 473-2011 por la
suma líquida de ¢1.783.186.084,08, para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.
San José, 7 de abril del 2011.—Departamento
Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa a.
í.—M.B.A Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1
vez.—O. C. Nº 2010-000013.—C-6740.—(IN2011029003).
Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 1944-2010 al 2095-2010 por la suma líquida de ¢6.518.143.582,58; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cabe destacar que los acuerdos de pago 2047-10, 2060-10, 2061-10, 2062-10 y 2065-10 se cancelan parcialmente, fecha de primer corte al 25 de marzo del 2011. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.
San José, 28 de marzo del 2011.—Departamento
Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa a.
í.—M.B.A Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1
vez.—O. C. Nº 000013.—C-15620.—(IN2011029436).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Shirley Lucrecia Chavarría Vásquez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
169-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas y dos minutos del veintiuno de
enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 29424-07. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Betsabé Andrea Vásquez
Vásquez...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí
inscrita es “Chavarría” y no como se consignó.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(IN2011027261).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas Michael Acevedo Briceño, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 097-2011. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del
diecinueve de enero del dos mil once.—Expediente Nº
36987-2010.—Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando:
I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el
fondo… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Michael
Acevedo Briceño, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son “Viales Briceño” y el de Islany Naomi Acevedo Araya en
el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es
“Viales” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(IN2011028893).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hongwei Fang y Xiaoping Gen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 360-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil once.—Ocurso. Expediente Nº 5245-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Susanna Meiyi Famg Cen ...; en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Hongwei Fang no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—1 vez.—RP2011232995.—(IN2011029128).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Antonio Torrez Lacayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 132-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a ocho horas diez minutos del veintiséis de enero del dos mil once.—Expediente Nº 44988-09. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Antonio Torres Lacayo con Yanitzia Meza Navarro..., en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Torrez”. Asimismo, hágase constar al margen del precitado asiento de matrimonio, que actualmente el cónyuge es portador de pasaporte ordinario número “C uno seis ocho nueve cinco cinco cuatro”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í. del Registro Civil.—1 vez.—RP2011233148.—(IN2011029129).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lourdes Xirinach Batalla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 354-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil once.—Ocurso. Expediente Nº 38712-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Lourdes Xirinach Batalla; en el sentido que el primer apellido del padre de la misma es “Xirinachs”, el de matrimonio de Javier Nieto Abad con María Lourdes Xirinach Batalla; en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Xirinachs”, y el nacimiento de Santiago Nieto Xirinach; en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo es “Xirinachs” y no como se consignaron”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í. del Registro Civil.—1 vez.—RP2011233203.—(IN2011029130).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kenny Wu Wu, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 522-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil once.—Ocurso. Expediente Nº 48567-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenny Wu Wu ...; en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Wen” y “Xiuqing” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011233218.—(IN2011029131).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Wu Wu, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 524-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diez minutos del treinta y uno de marzo del dos mil once. Ocurso Expediente Nº 48565-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jenny Wu Wu ...; en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Wen” y “Xiuqing” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011233219.—(IN2011029132).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Steven Wu Wu, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 520-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil once. Ocurso Expediente Nº 48569-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Wu Wu ...; en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Wen” y “Xiuqing” respectivamente y no como se consignaron .—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011233220.—(IN2011029133).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Niky Wu Wu, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 521-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 48568-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Niky Wu Wu ...; en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Wen” y “Xiuqing” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—1 vez.—RP2011233221.—(IN2011029134).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Elena Mercedes Mas Echandi, mayor, casada,
ingeniera agrónoma, cubana, cédula de residencia 119200112115, vecina de
Guanacaste, expediente 656-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Dabin
Chen Wu, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia 115600280519,
vecino de San José, expediente 3514-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Karen
Lucía Cabrera Montalván, mayor, soltera, enfermera, nicaragüense, cédula de
residencia 270-170344-098934, vecina de San José, expediente 903-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
José
Raúl Duque Toro, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia
117000657221, vecino de San José, expediente 1793-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2011
Nombre cuenta |
Dirección y Administración General |
Servicios Comunales |
Inversiones |
Total General |
|
2010100 |
Combustibles y lubricantes |
4,350.000,00 |
49,780.000,00 |
54,000.000,00 |
108,130.000,00 |
2010200 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
300.000,00 |
|
500.000,00 |
800.000,00 |
2010400 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
1,000.000,00 |
|
2,500.000,00 |
3,500.000,00 |
2019900 |
Otros productos químicos |
|
4,050.000,00 |
550.000,00 |
4,600.000,00 |
2030100 |
Materiales y productos metálicos |
|
500.000,00 |
950.139,78 |
1,450.139,78 |
2030200 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
|
2,161.217,00 |
15,570.804,98 |
17,732.021,98 |
2030300 |
Madera y sus derivados |
|
|
5,100.000,00 |
5,100.000,00 |
2030400 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
283.943,50 |
600.000,00 |
500.000,00 |
1,383.943,50 |
2030500 |
Materiales y productos de vidrio |
|
|
200.000,00 |
200.000,00 |
2030600 |
Materiales y productos de plástico |
|
1,500.000,00 |
100.000,00 |
1,600.000,00 |
2039900 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
150.000,00 |
10,400.000,00 |
100.000,00 |
10,650.000,00 |
2040100 |
Herramientas e instrumentos |
|
2,464.835,24 |
1,100.000,00 |
3,564.835,24 |
2040200 |
Repuestos y accesorios |
1,400.000,00 |
26,263.056,27 |
34,393.979,70 |
62,057.036,04 |
2990100 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
900.000,00 |
|
1,500.000,00 |
2,400.000,00 |
2990300 |
Productos de papel, cartón e impresos |
1,250.000,00 |
|
1,500.000,00 |
2,750.000,00 |
2990400 |
Textiles y vestuario |
2,600.000.00 |
4,250.000,00 |
3,000.000,00 |
9,850.000,00 |
2990500 |
Útiles y materiales de limpieza |
453.897,50 |
1,050.000,00 |
500.000,00 |
2,003.897,50 |
2990600 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
300.000,00 |
2,015.500,00 |
899.999,94 |
3,215.499,94 |
2999900 |
Otros útiles, materiales y suministros |
100.000,00 |
|
500.000,00 |
600.000,00 |
5010100 |
Maquinaría y equipo para la producción |
|
23,000.000,00 |
|
23,000.000,00 |
5010200 |
Equipo de transporte |
|
|
53,317.783,00 |
53,317.783,00 |
5010300 |
Equipo de comunicación |
150.000,00 |
|
1,500.000,00 |
1,650.000,00 |
5010400 |
Equipo y mobiliario de oficina |
3,375.000,00 |
|
1,000.000,00 |
4,375.000,00 |
5010500 |
Equipo y programas de cómputo |
23,399.098,37 |
|
|
23,399.098,37 |
5019900 |
Maquinaria y equipo diverso |
|
200.000,00 |
800.000,00 |
1,000.000,00 |
5020100 |
Edificios |
|
|
650,000.000,00 |
650,000.000,00 |
Total general |
40,011.939,37 |
128,234.608,51 |
830,082.707,47 |
998,329.255,35 |
Ciudad Neily, 14 de abril del 2011.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Reymond González Zúñiga, MBA Proveedor.—1
vez.—(IN2011028972).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS 2011
ID_Ministerio |
ID_Programa |
ID_Subprograma |
CODMERC |
Desc_genérica |
UNIMED |
Tipo fuente |
Periodo |
Cantidad |
Monto |
||
1.1.1.1.201.000 |
024 |
01 |
20203 |
900 |
110301 |
Servicio de catering (Reuniones de trabajo) |
Unid |
001 |
II |
10 |
4.000.000 |
1.1.1.1.201.000 |
024 |
01 |
50105 |
900 |
110301 |
Equipo para votación de audiencias |
Unid |
280 |
II |
90 |
12.000.000 |
Lic. Ricardo Blanco Valverde, Proveedor
Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 30591.—Solicitud Nº
028-11.—C-6000.—(IN2011029967).
PROGRAMA ACTIVIDADES CENTRALES
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2011
De conformidad con las
modificaciones a
San José, 7 de abril del
2011.—Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 07781.—C-
6320.—(IN2011030270).
MODIFICACION
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2011
Fuente
Fecha financia- Monto
Descripción estimada miento aproximado
Remodelación de
BCR Morazán I Semestre BCR ¢161.605.000,00
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Sol. Nº 44065.—C-4940.—(IN201130281).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000022-05401
Mantenimiento
preventivo y correctivo del software
del Sistema SISPAS
Se avisa a todos los interesados en esta
Licitación para
La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser
enviada y firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello. No se
aceptarán ofertas en forma escrita ni en algún medio magnético (disco compacto
o llave maya, correo electrónico, fax, etc.), si se presentan de esa forma
serán descartadas del proceso de contratación.
El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared,
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de
este día. Cualquier consulta adicional puede remitirse, por escrito a
San José, 25 de abril del 2011.—MBA. Erika
García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
001-11.—Solicitud Nº 33911.—C-13520.—(IN2011030307).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000003-0001600005
Reparación
de estaciones de válvulas del sistema
de tuberías de
refrigeración de refrina
Barreal de Heredia.—Ronald Miranda
V.—1 vez.—(IN2011030305).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
Convocatoria pública para audiencia precartelaria
Contratación de una empresa que brinde servicios de auditoría
Esta audiencia tendrá lugar a las 10:00 horas
del 5 de mayo del 2011 en el edificio anexo, piso 3 aula 1.
Es del interés de esta Contraloría que se
traten los siguientes temas:
1. Servicios que ofrece la empresa (tanto los contemplados en el cartel
como otros adicionales que la empresa brinde).
2. Sistemas de organización y administración de
este tipo de servicios (mecanismos, procedimientos, experiencias concretas).
3. Otros temas de interés.
San José, 26 de abril del
2011.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar,
Jefe.—1 vez.—(IN2011030254).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000020-PROV
Adquisición
de electrodomésticos de línea blanca
Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 26 de mayo del 2011,
en el Departamento de Proveeduría de
El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de
los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones
administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto
piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano
Méndez en la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta
notificación.
San José, 26 de abril del 2011.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 14858.—Solicitud Nº
40603.—C-8120.—(IN2011030291).
MUNICIPALIDAD CANTÓN DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-PROV
Servicios de construcción de obras de infraestructura
y
carpeta asfáltica en calle
distrito
de El Tejar
Municipalidad de El Guarco.
Licitación Abreviada N° 2011 LA-000004-PROV. Servicios de construcción de obras
de infraestructura y carpeta asfáltica en calle
Lic. José Ml. González Molina,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011030297).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-02
Suministro e instalación de conjunto motor bomba
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página WEB de RECOPE, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
5 de mayo del
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.
C. Nº 2011-040-Solicitud Nº
39524.—C-8970.—(IN2011030013).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000009-02
Suministro de camión de alto vacío
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página WEB de RECOPE, www.recope.com.
Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040-Solicitud Nº 39521.—C-7180.—(IN2011030014).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000010-02
Suministro de economizador para caldera
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página WEB de RECOPE, www.recope.com.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.
C. Nº 2011-040-Solicitud Nº
39523.—C-7180.—(IN2011030223).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000019-01
Remodelación edificio del Banco Nacional agencia
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Pública, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 5 de
la sesión ordinaria N° 530-2011, celebrada el 6 de abril del 2011 acordó:
Adjudicar
El plazo de entrega de la
contratación es de ochenta y cinco días hábiles, garantía de cinco años por
defectos de fabricación, materiales y mano de obra y diez años contra vicios
ocultos.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000006-01
Adquisición e implementación de una solución tecnológica
para
la administración de las actas de
General
de las Sociedades Anónimas
y
otros Órganos del BNCR
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 7 de
la sesión ordinaria N° 530-2011, celebrada el 6 de abril del 2011 acordó:
Adjudicar
|
Costo |
|
Descripción |
ler año |
2do y + años |
Derecho de uso
que incluye: una instancia Estándar con cantidad ilimitada de usuarios para 3
Juntas. |
$63.448,00 |
$20.770,20 |
Derecho de
uso: 4 juntas adicionales (-20%) |
$35.520,00 |
|
Implementación y capacitación (2 meses) |
$20.000,00 |
|
Migración (300 hrs) |
$19.500,00 |
|
Sopor Anual 5
x 8 (ler año) |
$20.770,20 |
|
Sopor Anual 5
x 8 (cada año adicional) |
|
|
Subtotal |
$159.238,20 |
$20.770,20 |
Descuento (20% juntas adicionales) |
$7.104,00 |
|
Total |
$152.134.20 |
|
NO INCLUYE IMPUESTO VENTAS |
|
|
Total |
$152.134,20 |
$20.770,20 |
Asimismo, el mantenimiento
post-garantía por un monto anual de $20.770,20 sin i.v.i. (veinte mil setecientos
setenta dólares con 20/100) i.v.i. prorrogable en forma automática hasta un
máximo de tres períodos iguales adicionales, para un total de 4 años.
El plazo de entrega es de un año (1)
prorrogable en forma automática por tres períodos iguales, cuatro en total y
una garantía técnica mínima sobre la solución ofertada, debidamente
implementada, instalada, configurada y funcionando de doce (12) meses.
Todo conforme lo estipulado en el pliego de
condiciones de marras y la oferta presentada que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005092-01
Servicio de aseo por horas en puntos de venta
del
Banco de Costa Rica
El Comité Ejecutivo en Reunión
10-11 CE del 13 de abril del 2011, adjudicó
Línea |
Monto por hora |
San José (Zona 01-A) |
¢2.112,60 |
San José (Zona 01-B) Ofic. Centrales |
¢2.032,89 |
Alajuela (Zona 02) |
¢2.055,52 |
Cartago (Zona 03) |
¢1.962,43 |
Heredia (Zona 04) |
¢1.959,16 |
San José, 25 de abril del 2011.—Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 60598.—Sol. Nº 44063.—C-8100.—(IN2011030280).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000014-2104 (Infructuosa)
Adquisición de implantes mamarios
Declárese infructuoso el presente concurso,
el que se publicará a la mayor brevedad posible.
Lo anterior según nota del 8 de abril del
2011, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director Médico a. i.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 12 de abril del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana
Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011030277).
POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
OFICINA EJECUTORA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009-LN-000009-PROTURISMO
Concesión de 4 lotes libres en el Polo
Turístico
Golfo de Papagayo
ASUNTO: Comunicado de acuerdo Nº CDP-054-2011,
recomendación técnica para la adjudicación de
SE ACUERDA:
A) Dejar sin efecto el acuerdo de esta Junta
Directiva Nº SJD-202-2010, por considerarse que, analizado el bloque de
legalidad y de conformidad con lo señalado por la propia Contraloría General de
B) Acoger el criterio técnico contenido en el
oficio Nº PGP-214-2011 y adjudicar el área denominada Lote
I. Que para este Instituto el camino de acceso
existente a dicha área es considerado público, lo anterior de conformidad con
lo siguiente:
Plano
catastrado Nº G-1373086-2009 que se encuentra debidamente inscrito en Catastro
Nacional.
Artículo
7º de
Constancia
emitida por
“… el acceso vial indicado
en la hoja cartográfica Carrillo Norte escala 1:500000 coordenadas Lambert norte
356000-359000, 291000-294000 es calle pública….”
Oficio
DEGEO-032-10 del Instituto Geográfico Nacional, del 25 de mayo del 2010, que
confirma lo señalado por la constancia municipal al señalar:
“4. CONCLUSIONES
Ø De
acuerdo a la información de la hoja cartográfica Carrillo Norte 1:50000, se
concluye que la calle atraviesa una parte del terreno en dirección norte a sur.
Ø En
las fotografías de los años 1964, 1967 y 2003 SE IDENTIFICA
Ø La
calle antes indicada se encuentra dentro de las coordenadas citadas en
Posición
de
“ (…)
Es posición de este Municipio que el uso
consuetudinario por parte del colectivo, impone el carácter de público al
camino (artículo 32 Ley General de Caminos Públicos), prevaleciendo el interés
general sobre el particular. Es decir, si el bien es demanial o no por
declaración de título cierto, no es la hipótesis que permite al actor
apertrecharse en la ruta y restringir el paso, puesto que el aspecto de
literalidad no mengua la fuerza aplastante del tránsito consuetudinario por la
ruta, con su consecuente calificación jurídica. Mayor abundamiento merece el
tema cuando supone la especie la existencia de un enclave, de tal manera que
por esa condición especial, más la demanialidad de la zona marítimo terrestre,
obliga que para el disfrute irrefutable de la segunda, el propietario tenga la
obligación de paso público, es decir, sin clandestinidad, el interés público
prevalece sobre el general entregando de hecho la vía al servicio público. Así,
la declaratoria documental de camino público, es un aspecto meramente formal
que puede ser desvirtuado por el derecho constituido consuetudinariamente, no
quedando más misión para este Municipio que apoyar la prevalencia del interés
público y general sobre un particular debiendo respetarse el camino por su uso
y declararse así su dominicalidad”.
Posición
esbozada por
“PRIMERO Y SEGUNDO: (….)
El plano catastral Nº G-13730886-2009
indica como vía pública la que va de noroeste a sur. Está dentro de las
coordenadas a que se refiere la constancia de calle pública extendida por
(…..)
En un antecedente catastral de la finca,
plano Nº G-502457-
(…..)
DUODÉCIMO:
(….)
2) En la información posesoria promovida
en el Juzgado Agrario de Liberia, por Pakisan S. A. (expediente Nº
98-000165-387-AG), el Jefe del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, Daniel
Martínez Espinoza, en respuesta al Juzgado (Oficio Nº 202-99), mediante el
oficio Nº ZMT-5-99 le indicó que: “el
camino que va del vértice 2 al 26 del plano catastrado Nº G-502457-98,
actualmente está cerrado con un portón, ello no quita el carácter público al que
siempre ha estado destinado el mismo. De ahí que para esta Municipalidad el
camino es público.”
(……)
DÉCIMO SEXTO: (….)
El Instituto Geográfico Nacional, a
solicitud nuestra, corroboró en la hoja cartográfica Carrillo Norte 1:50000 que
la vía en discusión, descrita en el plano Nº G-1373086-2009 de noreste a sur,
existe desde al menos el año 1950, y está dentro de las coordenadas a que se
refiere la constancia de calle pública de
II. Que la empresa citada obtuvo el mayor puntaje
en aplicación de la metodología de evaluación contenida en el cartel.
C) Instruir a
1. Que la empresa Hotelera CH Papagayo S. A.,
reconoce y entiende los alcances que la determinación de la naturaleza pública
o privada del camino de acceso al área concesionada se encuentra en disputa en
sede contenciosa administrativa.
2. Que en caso que Autoridad Judicial determine que
el camino de acceso al área concesionada no es público, el concesionario se
obliga a establecer un acceso público hasta la concesión en la forma que
técnica y jurídicamente sea la más adecuada, según los requerimientos del ICT,
y permita la ejecución plena de las obras propuestas y en los plazos aprobados,
según el cronograma de obras. El responsable único para el establecimiento del
camino público será la concesionaria, sin que pueda alegarse responsabilidad
alguna de este Instituto en su instauración.
3. Que la empresa releva de toda responsabilidad
civil y penal al Instituto Costarricense de Turismo en caso que Sede Judicial
determine que la naturaleza del camino de acceso no es pública.
4. Que la empresa Hotelera CH Papagayo S. A.,
conforme a lo establecido en el cartel, asume expresamente la obligación de
llevar hasta su concesión el recurso hídrico necesario para la construcción y
operación de su proyecto, para lo cual deberá realizar todas las obras de
infraestructura necesaria para ello. Todo de conformidad con las
especificaciones técnicas establecidas en el cartel, que indicó en el punto 1.1
lo siguiente:
“Específicamente en el caso del área
identificada en este cartel como Lote Nº 4, el adjudicatario asumirá como parte
de sus obligaciones contractuales, la construcción, en un plazo que no excederá
de ocho meses contados a partir de la adjudicación en firme, de todas las
mejoras y la infraestructura necesaria, para llevar el recurso hídrico desde el
Sistema de Acueducto que se encuentra operando, ubicado sobra
D) Instruir a
E) Instruir a
F) Instruir a
Acuerdo firme.
San José, 26 de abril del
2011.—Ing. Henry Wong, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 13858.—Solicitud Nº 20302.—C-65720.—(IN2011030269).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000004-01
Compra de materiales y alquiler de equipo para
mantenimiento
de caminos en lastre, Ley 8114
EL Concejo Municipal de San
Rafael de Heredia, adjudica la presente Licitación Abreviada N°
2011LA-00004-01, por un monto total de ¢17.412.854,00 (diecisiete millones
cuatrocientos doce mil ochocientos cincuenta y cuatro colones exactos),
distribuida de la siguiente manera:
Acuña & Hernández Ltda. Monto ¢3.912.086.20
Ítem |
Descripción |
Cantidad |
Unidad de medida |
Precio unitario ¢ |
Precio total de artículo ¢ |
5 |
Piedra cuarta primera |
22 |
M3 |
12.000.00 |
264.000.00 |
6 |
Cemento |
168 |
Sacos |
4.747.00 |
797.496.00 |
8 |
Piedra bruta |
11 |
M3 |
13.000.00 |
143.000.00 |
11 |
Perling |
4 |
Unidades |
9.757.50 |
39.029.80 |
16 |
Disco para cortar metal 35,5x2,5x32cm (14”xl”xl/8”) |
8 |
Unidades |
2.408.60 |
19.268.40 |
18 |
Formaleta I”xl2”x4 varas |
73 |
Unidades |
4.914.00 |
358.722.00 |
1 |
Tubos de concreto de |
80 |
Unidades |
7.820.00 |
625.600.00 |
2 |
Tubos de concreto de |
143 |
Unidades |
11.040.00 |
1.578.720.00 |
3 |
Tubos de concreto de |
15 |
Unidades |
5.750.00 |
86.250.00 |
Distribuidora Santa Bárbara de
Pavas S. A.
Monto ¢9.741.587.80
Ítem |
Descripción |
Cantidad |
Unidad de medida |
Precio unitario ¢ |
Precio total de artículo ¢ |
7 |
Lastre subbase |
917 |
M3 |
10.000.00 |
9.170.000.00 |
9 |
Varilla corrugada Nº 6 |
25 |
Unidades |
7.582.70 |
189.568.50 |
10 |
Angular |
25 |
Unidades |
9.989.20 |
249.730.00 |
12 |
Soldadura Nº 6013/3,17 mm |
15 |
Kg |
1.900.00 |
28.500.00 |
13 |
Clavos |
11 |
Kg |
658.00 |
7.237.60 |
14 |
Clavos |
11 |
Kg |
645.70 |
7.102.30 |
15 |
Alambre negro |
3 |
Kg |
616.50 |
1.849.40 |
19 |
Regla i”x3”x4” varas |
73 |
Unidades |
1200.00 |
87.600.00 |
Constructora Hnos Brenes S. A. Monto ¢760.260.00
Ítem |
Descripción |
Cantidad |
Unidad de medida |
Precio unitario¢ |
Precio total de artículo ¢ |
4 |
Arena Corriente |
22 |
M3 |
10.500.00 |
231.000.00 |
17 |
Señales de Alto |
10 |
Unidades |
45.726.00 |
457.260.00 |
20 |
Marco 1”x4”x4” varas |
30 |
Unidades |
2.400.00 |
72.000.00 |
Inversiones y alquileres
Valverde Construcciones S. A.
Monto ¢ 2.998.920.00
Ítem |
Descripción |
Cantidad |
Unidad de medida |
Precio unitario ¢ |
Precio total de artículo ¢ |
21 |
Moto niveladora Cat 20H o similar |
42 |
Horas |
32.000.00 |
1.344.000.00 |
22 |
Traslado moto niveladora |
2 |
Unidades |
80.000.00 |
160.000.00 |
23 |
Vagonetas tándem (2 unidades) |
74.9 |
Horas |
14.800.00 |
1.108.520.00 |
24 |
Tanque para agua |
23 |
Horas |
16.800.00 |
386.400.00 |
Se advierte a los posibles
interesados que en caso de considerar este acto de adjudicación contrario a sus
derechos e intereses, de conformidad con el artículo 85 de
San Rafael de
Heredia.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN201102994).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000004-01
(Modificación
N° 1)
Compra e instalación de mobiliario ejecutivo y
semiejecutivo
con entregas por demanda,
para
un periodo de cuatro (4) años
Se comunica a los interesados en
1. En el apartado B Requerimientos técnicos
mínimos para el ítem único, punto 1.2 Características del escritorio subpunto
1.2.1.1.2 se deberá leer de la siguiente forma:
1.2.1.1.2 El recubrimiento de la cara superior deberá
ser en membrana termo-formado rígida.
2. En el apartado B Requerimientos técnicos
mínimos para el ítem único, punto 1.3 Características del auxiliar subpunto
1.3.1.1.2 se deberá leer de la siguiente forma:
1.3.1.1.2 El recubrimiento de la cara superior deberá
ser en membrana termo-formado rígida.
3. En el apartado B Requerimientos técnicos
mínimos para el ítem único, punto 2 Mobiliario semi-ejecutivo subpunto
2.2.1.1.2 se deberá leer de la siguiente forma:
2.2.1.1.2 El recubrimiento de la cara superior deberá
ser en membrana termo-formado rígida.
4. En el apartado B Requerimientos técnicos
mínimos para el ítem único, punto 2.3 Características del auxiliar subpunto
2.3.1.1.2 se deberá leer de la siguiente forma:
2.3.1.1.2 El recubrimiento de la cara superior deberá
ser en membrana termo-formado rígida.
5. En el apartado B Requerimientos técnicos
mínimos para el ítem único, punto 3 Mesas circulares subpunto 3.1.1.2 se
deberá leer de la siguiente forma:
3.1.1.2 El recubrimiento de la cara superior deberá
ser en membrana termo-formado rígida.
6. En el apartado B Requerimientos técnicos
mínimos para el ítem único, punto 3 Mesas circulares subpunto 3.1.1.4 se
deberá leer de la siguiente forma:
Se elimina el punto 3.1.1.4
7. En el apartado B Requerimientos técnicos
mínimos para el ítem único, punto 4 Mesas de reuniones para seis personas y
mesas de reuniones para ocho personas subpunto 4.1.1.2 se deberá leer de la
siguiente forma:
4.1.1.2 El recubrimiento de la cara superior deberá
ser en membrana termo-formado rígida.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-111003-UL
(Prórroga)
Contratación de servicios de salas de cirugía y camas para
hospitalización
dentro del Área Metropolitana
Se comunica a los interesados en
el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
Lic. Francisco Cordero Fallas
Jefe a. í.—Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
19180.—Solicitud Nº 516.—C-5420.—(IN2011030287).
HOSPITAL DR. ENRIQUE
BALTODANO BRICEÑO
ACLARACIÓN AL CARTEL N°
2011LA-000001-2502
Se informa a los interesados que está disponible la aclaración al cartel de
Licitación abreviada, por suministro de carnes y embutidos, la recepción y
apertura de ofertas se prorroga para el 06-05-2011, ver detalles en:
http:/www.ccss.sa.cr.
Liberia, 25 de abril del 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Cecilia Baltodano Tijerino,
Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011029964).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
2011LN-000006-1142 (Aviso Nº 2)
Lentes intraoculares
Se informa a todos los
interesados a participar en el concurso antes mencionado que:
1. Se encuentra disponible la nueva ficha técnica del ítem Nº 1
(código 2-51-01-4010)
2. Se prorroga la fecha y hora de apertura para
el día 13 de mayo de
3. Se aclara en punto 5 de las Cláusulas que
rigen para los procedimientos por consignación:
“Con respecto al
inventario: el proveedor debe mantener el inventarío constante en cada unidad
hospitalaria, y es responsabilidad del oferente velar por el mismo”.
San José, 25 de abril del
2011.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142-Solicitud Nº
44570—C-7180.—(IN2011029996).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000009-PROV
(Modificación y
prórroga)
Contrato
de mantenimiento correctivo y preventivo
del equipo de
cómputo, unidades centrales
de procesamiento e
impresoras
A los interesados en la presente licitación se les
informa que de acuerdo con oficio I-410-11 del Departamento de Informática, se
han efectuado modificaciones y aclaraciones al cartel respectivo las cuales
están a disposición en Sitio Web Institucional en el enlace:
http://www.jps.go.cr/Comprasnew.htm.
A la vez se les comunica que la fecha de apertura se traslada para el 12 de
mayo de
San José, 26 de abril del 2011.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1
vez.—O.C. Nº 14857.—Sol. Nº
40602.—C-8120.—(IN2011030294).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-02
(Enmienda
Nº 1)
Suministro de compresores
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1, o bien,
la misma estará disponible en la página WEB de RECOPE www.recope.com.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.
C. Nº 2011-040-Solicitud Nº
39522.—C-4500.—(IN2011030011).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Acuerdo SO-15-202-2011 de la sesión ordinaria
número 15 del 12 de abril del 2011, el cual dice lo siguiente para los efectos
legales correspondientes:
Artículo 22. Reglamento de Proveeduría.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo del reglamento. Por medio de este
reglamento se pretende definir las funciones de
Artículo 2º—Órgano titular de la competencia.
Sin embargo, corresponderá a
Artículo 3º—Funciones de
a. Dar
trámite a las solicitudes para la adquisición oportuna de bienes y servicios
que necesiten las diferentes dependencias, para el normal funcionamiento de
b. Investigar
las fuentes de aprovisionamiento y llevar un registro calificado y actualizado
de las existencias.
c. Analizar
precios de venta de los oferentes y realizar todos los estudios necesarios para
garantizar la eficiencia del abastecimiento de
d. Solicitar
cotizaciones a los potenciales oferentes, de acuerdo con las necesidades del
bien o servicio a adquirir.
e. Velar
porque los bienes y servicios que cotizan los oferentes, se ajusten en calidad,
cantidad, precio y tiempo de entrega requeridos por el solicitante.
f. Mantener
actualizado el Registro de Proveedores, para uso de los trámites de adquisición
de bienes y servicios. Esta actualización se deberá de realizar por lo menos
una vez al año, mediante un aviso que se publicará en
g. Verificar
que las contrataciones se efectúen atendiendo las disposiciones de carácter
administrativo y legal vigentes, para las actividades de licitación pública,
licitación abreviada o contratación directa.
h. Confeccionar
la respectiva orden de compra con los documentos necesarios, de acuerdo con los
términos y condiciones de adjudicación, para los trámites correspondientes.
i. Coordinar
con el Departamento Financiero para obtener las estimaciones anuales de
necesidades a efecto de programar, conjuntamente con las unidades interesadas,
las adquisiciones que se requieran por medio de los procedimientos aplicables.
j. Coordinar,
con las demás dependencias, el Programa de Adquisiciones, a que se refiere el
Art. 6 de
k.
l.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los procedimientos
para la solicitud de bienes y servicios
Artículo 4º—Solicitud de Bienes y
Servicios. Los bienes y servicios que requieran: el Concejo Municipal,
Despacho de
Artículo 5º—Información de
a. Departamento
que solicita.
b. Dirección
de Área que autoriza.
c. Cantidad
que debe adquirirse.
d. Descripción
detallada del bien o servicio que se requiere contratar. Las especificaciones
técnicas serán de responsabilidad exclusiva del solicitante del bien o
servicio.
e. Cuando
se trate del mantenimiento o de la reparación de una máquina o equipo, debe
indicarse el número de activo que le corresponde.
f. Indicar
si necesitan muestras o exhibiciones de los materiales o equipo.
g. Código
presupuestario y saldo real a la fecha de la solicitud en el rubro
correspondiente.
h. Justificación
escrita de la compra.
En el caso de proyectos de construcción o se debe
adjuntar:
a. Referencia
del trabajo con respecto al objetivo del Plan Anual Operativo que cumple.
b. Copia
del proyecto debidamente aprobado por el Concejo Municipal.
c. Planos
del proyecto de construcción.
d. Presupuesto
del proyecto.
e. Código
Presupuestario.
Artículo 6º—Solicitud de pruebas,
muestras o demostraciones. Cuando el solicitante de bienes y servicios lo
considere necesario, por medio de
El jefe de la dependencia interesada en las pruebas, debe prestar la debida
colaboración para que éstas se realicen en un corto lapso, con el fin de que
sean analizadas y se realicen las valoraciones del caso.
Artículo 7º—Devolución Solicitud de Bienes y Servicios. Si por
alguna razón una solicitud no puede ser tramitada,
Artículo 8º—Necesidad real de bienes y servicios. Las
justificaciones para la compra de un bien o servicio (por cualquiera de los
procedimientos de contratación) así como las especificaciones técnicas deben
apegarse a la verdad y a las necesidades reales de la dependencia solicitante.
Si esto no fuera así, y el bien o servicio adquirido se constituye en una
pérdida para
En casos donde la duración excesiva e injustificada del trámite evite la
atención oportuna de una necesidad, la responsabilidad será del órgano
responsable del trámite donde se originó el atraso.
Artículo 9º—Bienes en existencia. Si
Artículo 10.—Emisión de
CAPÍTULO TERCERO
De los procedimientos
de contratación
Artículo 11.—Compras por el monto. La compra de bienes y
servicios se regularán en lo que a monto se refiere, por las normas de
contratación administrativa, y las siguientes disposiciones:
a. POR
CAJA CHICA: Se comprará por caja chica bienes y servicios de urgencia, por
la suma máxima que establezca el Concejo Municipal mediante acuerdo (Debe
observarse y cumplirse lo estipulado en el Reglamento de Caja Chica existente).
b. POR
CONTRATACIÓN DIRECTA: Las contrataciones de bienes y servicios que por su
limitado volumen y cuyo monto sea igual o inferior al “Monto de
• Las
cotizaciones deben indicar como mínimo:
a. Descripción
del bien o servicio cotizado.
b. Cantidades
ofertadas
c. Precio
unitario y monto total (precio con impuesto y precio sin impuesto).
d. Plazo
de entrega.
e. Vigencia
de la oferta.
f. Cédula
jurídica o de identidad del oferente.
g. Dirección
y firma de oferente.
c. POR
LICITACIÓN PÚBLICA: Regulada en los artículos 91 y siguientes del
Reglamento a
• Es
obligatoria en los procesos de concesión de instalaciones públicas.
• Se utiliza en toda venta o enajenación de bienes, muebles o
inmuebles, o en el arrendamiento de bienes públicos, salvo que se utilice el
proceso de remate.
• Corresponderá a
• Una vez analizada y hechas las recomendaciones del caso, el
dictamen o informe final se elevará al Concejo Municipal, para su conocimiento
y aprobación.
• Una vez tomando el acuerdo de adjudicación y firmado,
• El cartel debe cumplir con la estructura mínima requerida en el
artículo 42 de
• El plazo para recibir ofertas será el establecido en
• La adjudicación se hará dentro del plazo señalado en el cartel,
que no puede ser mayor al doble del fijado para la recepción de las ofertas,
cuyo cómputo comienza a partir de la apertura de las ofertas, y se debe publicar
en el diario oficial.
d. POR
LICITACIÓN ABREVIADA: Regulada en los artículos 97 y siguientes del
Reglamento a
• Para
la determinación del procedimiento se debe tomar en cuenta el monto del
presupuesto de
• Se invita a participar a todos los oferentes del bien o servicio
acreditados en el registro correspondiente, el número de invitados deberá ser
como mínimo cinco.
• Cuando el número de oferentes del bien o servicio es mayor o
igual a cinco se podrá invitar a participar en la licitación mediante
publicación en el diario oficial
• Cuando el numero de oferentes sea menor de cinco se deberá
invitar a través de publicación en el diario oficial
• Cualquier oferente no inscrito en el Registro de Proveedores
puede participar en el concurso, siempre que formalice la inscripción antes de
vencer el plazo para la apertura de las ofertas.
• El plazo para recibir ofertas y para adjudicar será el
establecido en
e. POR
REMATE: Regulado en los artículos 101 y 102 del Reglamento a
• Este
procedimiento podrá utilizarse para vender o arrendar bienes, muebles o
inmuebles, cuando resulte el medio más apropiado para satisfacer los intereses
de
• La invitación al remate se hará en el diario oficial y en un
diario de circulación nacional.
Artículo 12.—Medios para comunicar los
diferentes tipos de procedimiento.
Además,
CAPÍTULO CUARTO
Del análisis,
adjudicación y formalización de la contratación
Artículo 13.—Del acto de adjudicación.
El Jefe de
Corresponderá a
Corresponderá a
Artículo 14.—Valoración de las ofertas. Corresponde a
Artículo 15.—Comparación y evaluación de las ofertas. En el
caso de la adquisición de bienes y servicios mediante la modalidad de
contratación directa, la comparación y evaluación de ofertas, se hará de
acuerdo a los factores de calificación estipulados en el cartel.
La comparación y evaluación de las ofertas recibidas en licitaciones se
hará en apego a la metodología contenida en el cartel.
Artículo 16.—Notificación de la adjudicación.
En el caso de licitaciones (Públicas y Abreviadas) se enviará copia del
oficio a todos los oferentes no adjudicados para que ejerzan su derecho en caso
de considerarse afectados.
Artículo 17.—Formalización de las contrataciones.
Igualmente, todas las contrataciones de servicios (profesionales y
técnicos) se deben formalizar por medio de un contrato.
Artículo 18.—Refrendo Interno de las Contrataciones
Administrativas. Será responsabilidad del Departamento Legal realizar un
refrendo interno de los procedimientos de contratación o compra realizados por
Es deber de
Artículo 19.—Orden de compra. La orden de compra es el
documento que emite
• Lugar
y fecha de emisión del documento.
• Nombre del oferente adjudicado.
• Cédula jurídica o física del oferente adjudicado.
• Número de contratación.
• Descripción del bien o servicio.
• Cantidad, precio unitario y monto total.
• Tiempo y lugar de entrega.
• Partida de presupuesto afectada.
• Firma de los responsables del trámite.
Artículo 20.—Firmas en la orden de
compra. Las órdenes de compra deberán ser firmadas por:
•
• Proveedor Institucional como responsable de concluir los
procedimientos de contratación.
• El encargado (a) de Departamento de Tesorería autorizando el
código presupuestario.
• Firma de la persona quien recibe el bien o servicio.
CAPÍTULO QUINTO
Del recibido de
bienes y servicios
Artículo 21.—Formalidades del recibido. Cuando el oferente adjudicado
haga entrega del bien o servicio,
• Que
los bienes adquiridos sean los estipulados en la orden de compra.
• Que la cantidad, calidad y precio se ajuste exactamente a lo
contratado.
• Que los artículos estén en perfecto estado y funcionamiento.
• Que cuando se trate de activos fijos, estos sean registrados y
plaqueados.
• Que los bienes o servicios se entregaron o finalizaron en el plazo
estipulado, para efectos de la garantía de cumplimiento.
Una vez recibidos los documentos y verificado que
lo entregado corresponde con lo solicitado en
Artículo 22.—Responsabilidad del oferente
adjudicado. La mercadería debe venir acompañada de la factura y orden de
compra correspondiente. Sin estos documentos no se debe recibir ninguna
mercadería, los cuales deben firmarse como recibido.
Si a un oferente se le adjudica una compra directa y no cumple con el plazo
de entrega o con el inicio de los trabajos establecidos en la orden de compra,
Cuando una empresa contratada; para proveer de bienes o servicios a
Artículo 23.—Registro y control de existencias en bodega.
Para el debido registro y control de las existencias en bodega,
La bodega contará con un responsable directo (encargado) del registro de
entrada de materiales y suministros.
CAPÍTULO SEXTO
Del Registro de
Proveedores
Artículo 24.—Objetivo del Registro de Proveedores. El Registro
de Proveedores es un elemento esencial de consulta de
Artículo 25.—Invitación anual a inscribirse.
Artículo 26.—Solicitudes de incorporación. Las solicitudes de
incorporación al Registro de Proveedores podrán ser formuladas por los
interesados en cualquier momento, mediante formula confeccionada por
• Nombre,
razón o denominación social, representantes y propiedad de acciones.
• Dirección geográfica, postal y electrónica.
• Números de teléfono y fax.
• Descripción de la actividad a la que se dedica, así como los
bienes y servicios que ofrece. En caso de representantes de casas extranjeras,
indicar las casas que representa, su dirección, fax y teléfono y suministros
que distribuye.
• Copia de la cédula de identidad del interesado (persona física) o
cédula jurídica (persona jurídica) y la de sus representantes.
• Certificación de personería jurídica (en caso de personas
jurídicas).
• Declaración en que garantice que posee facturas timbradas o
dispensa de las mismas.
• Indicar si es oferente directo o intermediario.
• Monto mínimo de participación.
• Forma de pago.
• El oferente presentará declaración jurada en la que se indique no
le alcanzan las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de
• Fecha de Inscripción.
Artículo 27.—Verificación de requisitos.
Recibida la solicitud de incorporación,
En caso de existir incumplimiento en algún documento, se le concederá al
solicitante un plazo máximo de 5 días hábiles para que se subsane esto.
Si la prevención no es atendida en el tiempo anteriormente establecido, la
solicitud se tendrá rechazada sin más trámite.
Artículo 28.—Invitación a participar en los concursos.
No se invitará a concursar a aquellos oferentes que han sido sancionados
por
Artículo 29.—Exclusión del Registro de Proveedores. Se
excluirán del Registro de Proveedores aquellas personas físicas o jurídicas
que, en forma reiterada, no respondan al llamado a concursar en los distintos
procedimientos de contratación.
Cuando algún oferente adjudicado no cumpla con el contenido de la orden de
compra confeccionada por su participación en la contratación y no exista una
razón adecuadamente justificada para la no entrega de los bienes o servicios
contratados, será excluido del registro de proveedores y se le aplicará la sanción
que corresponda de acuerdo con
Previamente la exclusión se le informará al oferente registrado tal
decisión, para que en el plazo de tres días hábiles se manifieste al respecto.
Artículo 30.—Reporte de cambios en bienes y servicios ofrecidos y
renovación de documentos. Los oferentes incluidos en el Registro de
Proveedores quedan obligados a comunicar a
Los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores están obligados a
renovar aquellos documentos legales que hayan vencido y a actualizar sus datos
anualmente.
Acuerdo SO-15-202-2011. El Concejo Municipal
aprueba en firme el Reglamento de Proveeduría y autoriza la publicación en el
Diario Oficial
Naranjo, 13 de abril del 2011.—Olga Marta
Corrales Sánchez, Alcaldesa.—Margarita González Arce, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—O. C. Nº 6492.—Solicitud Nº
6492.—C-225900.—(IN2011029337).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del
Concejo Municipal de Belén, notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria
Nº 20-2011, artículo 13, celebrada el veintinueve de marzo del dos mil once,
que literalmente dice:
El Concejo Municipal de
REGLAMENTO DE SERVICIO PÚBLICO DE MANEJO
Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS ORDINARIOS
RECICLABLES
DEL CANTÓN DE BELÉN
Considerando:
I.—
II.—Que el Estado del cual las
Municipalidades son integrantes, debe garantizar a toda persona el derecho a
disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para desarrollarse según
se dispone el artículo 50 de nuestra Constitución Política.
III.—Que el artículo 278, de la citada
Ley General de Salud dispone que todos los desechos sólidos que provengan de
las actividades (corrientes) personales, familiares, de la comunidad, de operaciones
agrícolas, ganaderas, industriales o comerciales; los desechos deberán ser
separados, recolectados, acumulados, utilizados cuando proceda y sujetos a
tratamiento o dispuestos finalmente, por las personas responsables a fin de
evitar o disminuir en lo posible la contaminación del aire, del suelo o de las
aguas.
IV.—Que por ley se ha establecido que
el servicio de recolección, acarreo y disposición final de basuras, residuos o
desechos sólidos estarán a cargo de las municipalidades del país.
V.—Que todos los desechos que son
producto de las actividades realizadas por el ser humano y sus necesidades,
pueden afectar en forma negativa el ambiente, la salud pública y el recurso
hídrico de las y los habitantes del cantón.
VI.—Que la conservación y el uso sostenible
de la biodiversidad y ecosistemas naturales, deben ser integrados en el
desarrollo de políticas socioculturales, económicas y ambientales según lo
dispuesto en el artículo 10 inciso 8) de
VII.—Es una obligación del gobierno
local propiciar la sostenibilidad de los recursos naturales, para la
sobrevivencia y bienestar de quienes habitan el cantón.
VIII.—Que según
IX.—Que está prohibido, por Ley General
de Salud, Título III Capítulo II, artículo
X.—Que según lo señala el Plan Nacional
de Desechos Sólidos Costa Rica (PRESOL), en la situación actual, concretamente
en el ámbito legal y administrativo se hace indispensable fortalecer el
concepto de “gestión integral de residuos sólidos”, especialmente
en su disposición final.
XI.—Que según lo dispuesto por la
jurisprudencia de
XII.—Que
XIII.—Que
XIV.—Que debido a que todo proceso
educativo debe realizarse durante un lapso de tiempo de medio a largo plazo para
ser efectivo, además de que la educación constituye el pilar fundamental para
desarrollar conciencia, cambio de hábitos y actitudes en las personas,
El Concejo Municipal conforme a
las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento de Servicio Público de
Manejo y Aprovechamiento de Residuos Ordinarios Reciclables de Belén.
CAPÍTULO PRIMERO
Generalidades
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación del presente Reglamento. El presente Reglamento establecerá las
regulaciones y procedimientos en la clasificación, recolección separada,
disposición y aprovechamiento de los residuos sólidos ordinarios reciclables
generados en el cantón de Belén.
Artículo 2º—Principios generales.
Los siguientes principios generales fundamentan la gestión de residuos:
a) Jerarquización en
I. Evitar la generación de residuos en su
origen.
II. Reducir al máximo la generación de residuos
en su origen.
III. Reutilizar los residuos generados, ya sea, en la
misma cadena de producción o en otra paralela.
IV. Valorizar los residuos por medio de la
recuperación energética, el reciclaje o el coprocesamiento, entre otros.
V. Tratar los residuos generados antes de
disponerlos finalmente o utilizarlos para otro fin.
VI. Disponer la menor cantidad de residuos de
manera adecuada.
b) Responsabilidad compartida: La gestión
integral de los residuos requiere la participación conjunta, coordinada y
diferenciada de todas y todos los generadores, productores, importadores,
distribuidores, consumidores, gestores, tanto a nivel público como privado.
c) Responsabilidad extendida de quien produce:
Los y las fabricantes importadores y distribuidores de productos tienen la
responsabilidad sobre los impactos ambientales de su producto a través de todo
el ciclo de vida del mismo.
d) Internalización de costos: Es
responsabilidad de quien genera los residuos el manejo integral y sostenible de
los mismos, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la
cantidad y calidad de residuos que genera.
e) Prevención en la fuente: La generación
de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en cualquier
actividad.
f) Precautorio: Cuando exista peligro de
daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en
función de los costos para impedir la degradación del ambiente y/o la salud.
g) Acceso a la información: Todas las
personas tienen derecho a acceder la información que tengan las autoridades
públicas competentes en esta materia, así como las municipalidades, las y los
generadores y gestores sobre los indicadores, la gestión, la disposición de los
residuos y cualquier otro aspecto que el Reglamento de esta ley determine.
h) Deber de informar: Las autoridades
competentes y las municipalidades tienen la obligación de informar, de manera
diferenciada, bajo el principio de igualdad, equidad social y de género;
obligación de informar a la población por medios idóneos sobre los riesgos e
impactos a la salud y al ambiente asociados a la gestión integral de residuos.
Asimismo, los generadores y gestores estarán obligados a informar a las
autoridades públicas y a la población sobre los riesgos o impactos en la salud
y al ambiente asociados a cada residuo que producen o gestionan.
i) Participación ciudadana:
Artículo 3º—Glosario:
Acopio: Acción tendiente a reunir
residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección,
tratamiento o disposición final.
Almacenamiento temporal: Depósito de los residuos o
desechos sólidos durante un período corto, en contenedores previos a su
recolección, tratamiento o disposición final.
Aprovechamiento: Conjunto de acciones cuyo fin es mantener
los materiales que los constituyen en los ciclos económicos o comerciales,
mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado
y recuperación de materiales secundarios con lo cual no se pierde su valor
económico.
Clasificación: Actividad de ordenar por tipo de residuos y
características los materiales de desecho para su posterior aprovechamiento.
Contenedor: Recipiente destinado al depósito temporal
de los residuos sólidos reciclables.
Desecho: Material que una vez utilizado o por
cualquier otra razón, no es funcional a la persona que lo adquirió.
Disposición final: Acción de depositar o confinar
permanentemente residuos sólidos en sitios o instalaciones cuyas
características prevean afectaciones a la salud de la población, a los
ecosistemas y sus elementos.
Evaluación de ciclo de vida: Técnica que permite determinar
los aspectos ambientales e impactos potenciales asociados a un producto,
compilando un inventario de las entradas y salidas relevantes del sistema,
evaluando sus impactos ambientales potenciales e interpretando los resultados
de las fases de inventario e impacto en relación con los objetivos de estudio.
Generador: Persona física o jurídica, pública o
privada, que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos,
agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.
Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e
interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo
de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.
Municipalidad: Para efectos del presente Reglamento,
siempre que sea indicado,
Recolección: Actividad realizada para el recaudo de los
materiales reciclables en los contenedores para su posterior transporte a una
planta donde se realice su aprovechamiento.
Separación: Formar grupos homogéneos de cosas que
estaban mezcladas con otras.
Reciclaje: Sometimiento de un material usado a un
proceso para que se pueda volver a utilizar, como someter repetidamente una
materia a un mismo ciclo, para ampliar o incrementar los efectos de este.
Reducción: Actividad que permite disminuir la cantidad
de residuos sólidos generados o dispuestos por una persona.
Residuos: Material sólido, gaseoso o líquido
contenido en un recipiente o depósito, cuyo generador o poseedor desea o debe
deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente.
Residuos ordinarios: Residuos de carácter doméstico
generados en viviendas y en cualquier otra fuente cuyas características
permiten que no sean fuente directa de peligro para la salud o el ambiente. Se
excluyen los residuos de manejo especial o peligroso como los que son producto
de la actividad industrial y los de la actividad médica y farmacéutica.
Valoración: Evalúa cuantitativamente o cualitativamente
la importancia relativa de las distintas categorías de impacto, es cuantitativa
cuando se utiliza factores de valoración en base a criterios socioeconómicos,
puede basarse en valores monetarios, (costos de daños ocasionados al medio,
costos para la prevención de las emisiones); es cualitativa cuando se basa en
criterios subjetivos de percepción con respecto a la posible contaminación o
valor económico de un residuo sin una base científica.
CAPÍTULO SEGUNDO
Educación
Artículo 3º—Importancia
de la educación. La educación debe ser un proceso permanente que permita
informar y crear conciencia en las personas en este caso sobre el tema
ambiental, sin embargo debe considerarse las prácticas culturales y
características generales de la población Belemita para obtener una educación
ambiental concreta y certera, así mismo es importante hacer una diferenciación
con respecto a la equidad de género.
Artículo 4º—Proyectos educativos.
Artículo 5º—Reconocimiento.
CAPÍTULO TERCERO
De la clasificación y separación de los residuos sólidos
Artículo 6º—Instalación
de contenedores.
Artículo 7º—Deber de separar y
clasificar. Es deber de los propietarios de inmuebles e inquilinos separar
los materiales reciclables de los otros residuos ordinarios y especiales, para
su posterior clasificación por tipo de material reciclable, de acuerdo a la
disponibilidad de los contenedores facilitados por
Artículo 8º—Ubicación de los
materiales. Los y las vecinas así como el comercio tendrán la obligación de
colocar los materiales reciclables según las indicaciones de
CAPÍTULO CUARTO
Del servicio público de recolección
de
los residuos sólidos reciclables
Artículo 9º—Propiedad
de los residuos. Los residuos reciclables son propiedad y responsabilidad
de
Artículo 10.—Transporte higiénico.
CAPÍTULO QUINTO
De los centros de acopio o de almacenamiento temporal
Artículo 11.—Aval del
Ministerio de Salud. Los centros de acopio y los sitios de disposición
final deberán estar previamente avalados por el Ministerio de Salud, contar con
los permisos respectivos y una ubicación adecuada, especialmente en el caso de
realizar el tratamiento o co-procesamiento de los materiales reciclables.
Artículo 13.—Condiciones de
funcionamiento. Los centros de acopio o almacenamiento temporal deben de
contar con condiciones de infraestructura higiénicas y de salud ocupacional
para las personas que ahí laboran, y no deben ocasionar molestias a las y los
vecinos por ruido, olores, lixiviados, estancamiento de agua en recipientes;
así mismo sus alrededores deberán permanecer libres de residuos de cualquier
tipo (sólidos, líquidos y gaseosos), en caso de contar con zona verde, ésta
debe tener un mantenimiento periódico, finalmente deben contar con condiciones
que faciliten el acceso de vehículos.
Artículo 13.—Almacenamiento y
tratamiento de residuos. El almacenamiento de los residuos ordinarios
reciclables valorizables no podrá realizarse al aire libre sin ningún tipo de
tratamiento preventivo, únicamente se permitirá en casos donde previa
autorización de
CAPÍTULO SEXTO
De la disposición final de los residuos
reciclables
valorizables
Artículo 14.—Condiciones
higiénicas de los contenedores.
Artículo 15.—Registro estadístico.
Artículo 16.—Certificación de
disposición.
Artículo 17.—Método de disposición.
El método de disposición de los residuos ordinarios reciclables no debe ser el
enterramiento, sin embargo, su tratamiento y método de disposición debe ser
avalado por el Ministerio de Salud y esta Municipalidad.
CAPÍTULO SÉTIMO
Prohibiciones
Artículo 18.—Prohibiciones.
Queda prohibido por cualquier motivo:
a) Arrojar, quemar, incinerar, enterrar,
almacenar o abandonar en sitios no autorizados o aquellos que
b) Extraer de los recipientes colectores,
depósitos o contenedores instalados en la vía pública, centros de acopio y
almacenamiento temporal autorizados por
c) Gestionar, transportar, almacenar, valorizar,
tratar y disponer residuos peligrosos y ordinarios en lugares no autorizados o
aprobados por
d) Llevar a cabo la gestión, el transporte, el
almacenamiento, la valorización, el tratamiento y la disposición de residuos en
condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales
correspondientes y sin autorización alguna.
e) Mezclar residuos ordinarios no reciclables y
peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en este Reglamento y demás
disposiciones normativas.
f) Comprar, vender y almacenar material
valorizable robado o sustraído ilícitamente.
CAPÍTULO OCTAVO
Regulaciones finales
Artículo 19.—Normas
supletorias. En lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará
supletoriamente, entre otras, las siguientes disposiciones normativas:
Constitución Política República de Costa Rica, Ley General de Salud, Nº 5395,
Reglamento sobre Manejo de Basuras Nº 19049-S, Ley Orgánica del Ambiente Nº
7554, Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones Nº 10541-TSS,
Reglamento para el Manejo de Desechos Nº 27001, Código Municipal Nº 7794, Ley
de
Artículo 20.—Vigencia. El
presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial
CAPÍTULO NOVENO
Regulaciones transitorias
Artículo transitorio. Para el
cumplimiento del presente Reglamento
Se acuerda por unanimidad: Aprobar la
propuesta de Reglamento de Servicio Público de Manejo y Aprovechamiento de
Residuos Ordinarios Reciclables del cantón de Belén.
Belén, 6 de abril del
2011.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 27485.—Solicitud Nº
38944.—C-189920.—(IN2011029326).
DISTRITO
DE COLORADO DE ABANGARES
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de
Abangares, comunica que en acta extraordinaria Nº 06-2011, capítulo III,
artículo I, celebrado el día treinta y uno de marzo del año dos mil once y acta
ordinaria Nº 15-2011, capítulo VI, artículo 4°, celebrada el día doce de abril
del año dos mil once, acordó por unanimidad y definitivamente, realizar la
siguiente modificación al reglamento de becas el cual dice textualmente:
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE BECAS, PUBLICADO
EN
DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
SIETE
“Se modifica el artículo 12, capítulo II,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“El monto de becas será
de ¢10.000,00 (diez mil colones exactos) mensuales para estudiantes de
secundaria y a los estudiantes de primaria donde en su comunidad no exista una
escuela y tengan que viajar a otra más alejada, también se les dará beca para
el transporte; por el mismo monto anteriormente indicado.”
“Se modifica el artículo 14, capítulo II,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“A los estudiantes que soliciten becas en
este Concejo Municipal, si sus padres de familia están atrasados en sus
impuestos municipales, no será inconveniente en aprobárselas.”
Colorado de Abangares, 14 de
abril del 2011.—Francisco Javier González Pulido, Secretario
Municipal.—1 vez.—(IN2011029334).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Extravío de cheque de gerencia
del Banco Nacional de Costa Rica Nº 2443”7 por $1.089,00 a nombre de
NACOLAB.
7 de abril del 2011.—Luis
Enrique Chavarría Solano.—(IN2011026958).
ANEXO Nº 3
ANUNCIO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Yo Mónica Giraldo Álvarez,
cédula de identidad Nº 8-0093-0209, solicitante del certificado de depósito a plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de avenida 10 este, que se
detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-095-036583-8 $2.000.00 29-07-2010 03-12-2010
Cupón Monto Emisión Vencimiento
N01 $5.16 29-07-2010 03-12-2010
Título(s)
emitido a la orden, de Inversiones Roya
S. A., a una tasa de interés del 0,75% solicito reposición de este documento
por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para
oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 5 de abril del
2011.—Sucursal Avenida 10 Este.—IN2011027228).
OFICINA
EN ALAJUELA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado
Nº 62833298; monto: $200.076,67; plazo: 30 días; emitido: 22 de diciembre del
2010; vence: el 22 de enero del 2011; tasa: 0.500% anual. Certificado emitido a
la orden de Roma Prince S. A., cédula jurídica número 3-101-11173. Emitido por
la oficina de 205, Alajuela, ha sido reportado como extraviado por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Alajuela, 31 de marzo del
2011.—(IN2011028936).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-1390-2011.—Naranjo
Arias Ana Gabriela, costarricense, cédula 1-0444-
ORI-1391-2011.—Rodríguez Solís
Dagoberto, costarricense, cédula 2-0293-
ORI-1392-2011.—Rojas Rodríguez
Beverly Dayan, panameña, pasaporte
ORI-1394-2011.—Salas
López Katherinne Lineth, costarricense, cédula 2-0610-
ORI-1396-2011.—Vaughan Chaverri Andrés,
costarricense, cédula 1-1019-
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ORI-1389-2011.—Espinoza
Mendiola Mario Andrés, costarricense, cédula 1-1134-
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-700-2011.—Oliveira Graffigna Rossana, R-017-2011, brasileña,
pasaporte Nº CT854681, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada
en Derecho, Facultad Internacional de Curitiba, Brasil. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de marzo del
2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38095.—C-13520.—(IN2011028986).
ORI-1201-2011.—Almeida Romo Omar Ramiro, R-079-2011,
ecuatoriano, cédula de residente permanente:
ORI-1219-2011.—Bolaños Campos María Eugenia, R-071-2011,
costarricense, cédula de identidad 4-0131-
ORI-1165-2011.—Castañeda Suárez Susana María, R-074-2011,
cubana, residente permanente número
ORI-1204-2011.—Díaz Montenegro Sharloth Xiomara, R-078-2011,
colombiana, pasaporte: C.C
ORI-1052-2011.—Fernández Veiga Pablo, R-046-2011, español,
pasaporte: AAC898223, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero
Técnico Industrial Especialidad en Electricidad, Universidad de Coruña, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de marzo del
2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38094.—C-13520.—(IN2011028992).
ORI-1181-2011.—Franzius Aguirre Patricia, R-072-2011,
venezolana, pasaporte
ORI-1183-2011.—Hurtado Maury Ynés Carolina, R-075-2011,
venezolana, pasaporte número
ORI-1202-2011.—Mansilla Sorto Suyapa Noelia, R-077-2011,
hondureña, cédula de residente temporal:
ORI-1234-2011.—Martínez Pacavita Johanna, R-070-2011,
costarricense, cédula de identidad 8-0096-
ORI-1125-2011.—Murillo Rodríguez Roy Alexánder, R-069-2011,
costarricense, cédula 1-0802-
ORI-891-2011.—Pérez Martínez Alexis, R-041-2011, cubano, cédula
de refugiado libre condición
ORI-1171-2011.—Ramírez Acuña Daniel, R-073-2011,
costarricense, cédula de identidad 1-1229-
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
Heredia, 22 de marzo del
2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2011028099).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Óscar Antonio Turbides
Díaz, pasaporte estadounidense Nº
Cartago, 31 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº 35544.—C-20270.—(IN2011026984).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Al señor Juan Alberto Rojas
Gómez, se le comunica la resolución administrativa de las once horas treinta y
seis minutos del catorce de marzo del dos mil once en la cual se inicia el
proceso especial de protección en Sede Administrativa mediante el dictado de
una Medida de Abrigo Temporal para Tratamiento por Drogadicción a favor de la
persona menor de edad Carlos Alberto Rojas Naranjo. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se
encuentra situada cien metros al norte de
A Willington Ortiz Angulo, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Isaac Ortiz Vargas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-0010-09.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48226.—C-6000.—(IN2011026896).
Se les comunica a la señora Aleida Barrios Gutiérrez, la
resolución de las trece horas del día veinticuatro de marzo del dos mil once,
en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de abrigo
temporal de la persona menor de edad David Barrios Gutiérrez, ubicándolo en un
albergue Institucional. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad
con
A Franco Palermo, se le comunica la resolución de las 9 horas del
15 de marzo del año 2011, mediante la cual se dictó medida cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad Ashly Fernanda Palermo Oses. Plazo: Para
ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A Michael Ricardo Castro Núñez, se le comunica la resolución de
las 9 horas del 15 de marzo del año 2011, mediante la cual se dictó medida
cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Joseph Ricardo Castro
Oses. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
Al señor Carlos Arturo Sarrazola Solís, se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil once,
dictada por
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
D.EJ 537-423-2011.—San
José, 14 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada
Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027385).
D.E. Nº 535-377-2011.—San José, 13 horas del 15 de marzo del
2011. Declárese liquidada
Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027386).
D.E. Nº 536-417-2011.—San
José, 13:30 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada
Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027387).
D.E. Nº 538-426-2011.—San
José, 14:30 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
35923-Solicitud Nº 32410.—C-24320.—(IN2011027388).
D.E. Nº 539-526-2011.—San
José, 15 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada
Publíquese.—Martín Roble
Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 35923.—Solicitud Nº
32410.—C-24320.—(IN2011027399).
D.E. Nº 540-638-2011.—San José, 15:30 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese
liquidada
Publíquese.—Martín Roble Robles,
Director Ejecutivo.—O.C. Nº 32410.—Solicitud Nº
35923.—C-24320.—(IN2011027401).
D.E. Nº 533-310-2011.—San
José, 12 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada
Publíquese.—Martín Roble
Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 32410.—Solicitud Nº
35923.—C-24320.—(IN2011027402).
D.E. Nº 534-366-2011.—San
José, 12:30 horas del 15 de marzo de
2011. Declárese liquidada
Publíquese.—Martín Roble
Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 32410.—Solicitud Nº
35923.—C-24320.—(IN2011027403).
AVISA AL PÚBLICO EN
GENERAL
Que los sorteos de las diferentes loterías nacionales se realizan en el
Auditorio Alfredo Echandi Jiménez, ubicado en las instalaciones centrales de
esta Junta, contiguo a la entrada de emergencias del Hospital Nacional de
Niños. Los sorteos pueden ser presenciados por el público que desee asistir a
estos eventos.
Se gira cordial invitación al público en general, para que presencie los
diferentes sorteos que se realizan los días martes, miércoles, viernes y
domingos. La entrada para el público al Auditorio es a partir de las 6:30 p. m.
los días antes indicados.
Asimismo se avisa que para la realización de los sorteos de las loterías
nacionales se utilizan los dispositivos mecánicos y electrónicos que sean
necesarios para su correcta ejecución, todo de conformidad con el sistema de
premios y sorteo de que se trate. Por ello, se pueden usar indistintamente los
aparatos mecánicos tradicionales, que consisten en esferas metálicas con
bolitas de madera, destinadas para series, números y premios, accionados en
forma manual por los presentadores.
También se podrán utilizar, indistintamente, los equipos electrónicos para
sorteos, conforme la publicación realizada en el Diario Oficial
San José, 25 de abril del 2011.—Departamento
de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
14855.—Solicitud Nº 1663.—C-10820.—(IN2011029971).
Lic. Carlos Miguel Duarte M., Secretario
Municipal.—1 vez.—(IN2011028873).
Se informa a todos sus administrados que: El
Concejo Municipal de Garabito, se adhiere a la publicación del documento
“Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”,
publicado en
Garabito, Jacó; 28 marzo de 2011.—Lic. Ana
Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011028886).
Se informa a todos sus administrados que: Conforme
a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de
Garabito, Jacó 12 abril de 2011.—Lic. Ana
Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011028887).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
EMPRESAS CAYRO LTDA
La sociedad Empresas Cayro Ltda, cédula jurídica
3-102-
La entidad
CHULAVISTA S. A.
Chulavista
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-018467, solicita ante la dirección general
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de
Administración, Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor,
Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de Servicio al Contribuyente de
SUPERFICIES SÓLIDAS POLIMERIZADAS S. A.
Superficies Sólidas
Polimerizadas S. A., cédula jurídica número 3- 101-346230, solicita ante
VIENTOS DEL MAR MEDITERRÁNEO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Vientos del Mar Mediterráneo
Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-184656, solicita ante
INSTITUTO DE CULTURA Y LENGUA COSTARRICENSE
S. A.,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto de Cultura y Lengua
Costarricense S. A, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134755, solicita
ante
SEGURIDAD CRUZ Y ASOCIADOS S. A.
Seguridad Cruz y Asociados S.
A., cédula jurídica 3-101-423956, solicita ante
EL CARRITO DE MARTA SOCIEDAD ANÓNIMA
El Carrito de Marta Sociedad
Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y tres mil doscientos ochenta y siete, solicita ante
INVERSIONES BADEHE IN BA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Badehe In Ba
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417481, solicita ante
LIRIO Y ROSA LIRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Lirio y Rosa Liro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-416822, solicita ante
DO IT BEST BARRANCA BA S. A.,
Do It Best Barranca BA S. A.,
sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un
mil cuatrocientos sesenta y uno, solicita ante
CONSTRUCCIONES AGREGADOS Y MADERAS
EL
LAGAR DEL CRUCE S. A.
Construcciones Agregados y
Maderas El Lagar del Cruce S.A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos trece mil trescientos veintiocho, solicita ante
RADIO NICOYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Radio Nicoya Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil setecientos
treinta y ocho, solicita ante
TOIPE S. A.
Toipe S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil seiscientos diez, solicita ante
INTERNACIONAL TOTÓ S. A.
Internacional Totó S. A., cédula
jurídica número 3-101-065540, solicita ante
El suscrito, Joaquín Barrantes
Astúa, Notario Público, doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad Lindarriba
Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente y al tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.
Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve
horas del primero de abril del dos mil once. Es todo.—San Isidro de
Pérez, Zeledón, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil
once.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—RP2011231326.—(IN2011026646).
KREATIVITY JUGUETES EDUCATIVOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Kreativity Juguetes Educativos
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-399820, solicita ante
ALG DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
ALG Desarrollos Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-111732, solicita ante
RODRIGO VILLEGAS E HIJOS S. A.
La sociedad anónima Rodrigo
Villegas e Hijos S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-077658, solicita ante
CONSORCIO DE SEGURIDAD, LIMPIEZA
Y
MENSAJERÍA ARMEXA S. A.
Consorcio de Seguridad Limpieza
y Mensajería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número trescientos
uno-doscientos sesenta y un mil veinticinco, solicita ante
CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL DEL
CARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Agroindustrial del
Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-135253, solicita ante
GRUPO VISIÓN DE CENTROAMERICANA S. A.
Grupo Visión de Centroamericana
S. A., cédula jurídica número 3-101-426943, solicita ante
COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS
PURA
VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora de Productos
Pura Vida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-229264, solicita a
SEGUROS COSTA RICA LEGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,
Gabriel Lizama Oliger, cédula de
identidad número uno-ochocientos noventa y nueve-quinientos sesenta y cuatro;
apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y
bastantes para este acto, de Seguros Costa Rica Legal, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos
cincuenta y ocho, solicita ante
Campos Loría Milena; cédula
número 1-0797-0017, solicita ante
OCOMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ocoma Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-047894, solicita ante
CÍRCULO CORREDOR ADUANERO DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Círculo Corredor Aduanero de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-125743, solicita ante
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante
GESTIÓN DE NEGOCIOS ELÉCTRICOS Y
SISTEMAS
- GENESYS SOCIEDAD ANÓNIMA
Gestión de Negocios Eléctricos y
Sistemas - Genesys Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guión ciento uno
guión trescientos cincuenta y dos mil cincuenta y seis, solicita ante
HECHIZO DEPORTIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Hechizo Deportivo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro sesenta y uno
dieciocho, solicita ante
GRUPO CWT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo CWT
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno cuatrocientos dieciséis mil quinientos noventa y tres, solicita ante
JUANCARLOVIRGINIA S. A.
Juancarlovirginia S. A., cédula jurídica
3-101-482820; solicita ante
GANADERA EL GALÁPAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera El Galápago Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-054332, solicita ante
ENMARQUE ARTÍSTICO CASA REAL LIMITADA
Enmarque Artístico Casa Real
Limitada, cédula jurídica 3-102-171665, solicita ante
CASA OCRA LIMITADA
Casa Ocra Limitada, cédula
jurídica 3-102-141282, solicita ante
MARINA CLUB DE PESCA BAHÍA
GARZA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Marina Club de Pesca Bahía Garza
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno dos dos dos dos nueve nueve
uno cero cero, solicita a
N P I E NORTH PRIVATE INTERNATIONAL
ENTERPRISES
SOCIEDAD ANÓNIMA
N P I E North Private
International Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno
dos ocho cinco seis dos seis, solicita a
CONDOMINIO SAN RAFAEL
Por haberse extraviado el libro
de Actas de Asamblea del Condominio San Rafael con número de cédula jurídica
3-109-098194, solicito al Registro Nacional, su reposición.—Nino Castro
Carboni.—RP2011232257.—(IN2011027970).
EDICIONES IBEROAMERICANAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ediciones Iberoamericanas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y dos mil ochocientos diecisiete, solicita ante
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
Gabriel Quesada Avendaño, cédula
1-443-525, en su calidad de presidente y representante legal de
Montero Chacón José Geovanni,
cédula física 1-0801-0167, solicita ante
SOLNACIENTEMMXDELTAGAMMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Solnacientemmxdeltagamma
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis uno
seis cinco ocho cinco, solicita ante
ÁRBOL DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Árbol de Vida Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis mil trescientos setenta y
nueve, solicita ante
José Alberto Vargas Duarte,
mayor de edad, vecino de San José, cédula de identidad número uno-novecientos
ochenta-doscientos cincuenta y tres, abogado carné número doce mil ciento
sesenta y seis, solicita ante el Colegio de Abogados la reposición del Diploma
de Incorporación como Abogado, por cambio de nombre de Wagner Alberto Vargas
Duarte por José Alberto, mismos apellidos.—José Alberto Vargas
Duarte.—RP2011232015.—(IN2011027976).
PRODUCCIONES QFA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Fernando Alvarado Soto, portador de la cédula de identidad número
cuatro-ciento cuarenta y cuatro-quinientos veintitrés, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la
sociedad de esta plaza Producciones QFA Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil
cuatrocientos ochenta y tres, solicita ante el Departamento de Legalización de
Libros de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
UPALA
AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Upala Agrícola Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-196869, solicita ante
Yo, Dayana Somarribas Chavarría, cédula número
1-1098-0280, en mi condición personal y como contribuyente del impuesto sobre
la renta solicito a
PROCESADORA
DE SEMILLAS DEL CONTINENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Procesadora de Semillas del Continente S. A.,
cédula jurídica número 3-101-063741, solicita ante
MFSCA SOCIEDAD ANÓNIMA
MFSCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137638, solicita ante
SERVIPORT EL CARRICEÑO
SVC SOCIEDAD ANÓNIMA
Serviport El Carriceño SVC Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-379840, solicita ante
El suscrito Eduardo Cortés Hidalgo, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, estadounidense, administrador de negocios, vecino
de Panamá, Punta Pacífica, Calle Isaac Hanono Missri, Torre MetroBank, piso
tres, portador del pasaporte de su país número 710436244, en calidad de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la compañía Merck Sharp & Dohme I.A. Corp, cédula jurídica número
3-012-010504-19, domicilio corporativo en San José, zona industrial de Pavas,
diagonal a
FLAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Flamil Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ciento cincuenta y tres,
solicita ante
TZAFON EJAD SOCIEDAD ANÓNIMA
Tzafon Ejad Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil seiscientos sesenta y
siete, solicita ante
HAMENATEAJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Hamenateaj Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y
siete, solicita ante
DIFUSORA RASACA SOCIEDAD ANÓNIMA
Difusora Rasaca Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-64825; solicita ante
EL PARTIDO DEL SOL
El Partido del Sol, comunica que
se extraviaron los libros contables Mayor número 1, Diario número 1 e
Inventarios y Balances número 1 del Partido del Sol, por lo cual se está
solicitando su reposición. Se escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos.—Marianela Lobo Cabezas,
Secretaria.—(IN2011028550).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Zulay Lara Soto,
cédula
TALLER INDUSTRIAL DE
Taller Industrial de
QUÍMICAS CRUZ VERDE S.
A.
Químicas Cruz Verde S. A., cédula jurídica numero 3-101-032133, solicita
ante
EMPRESA
ALFARO LIMITADA
Empresa Alfaro Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cero cero ocho mil ochocientos dieciséis,
solicita ante
COMPAÑÍA
HOTELERA DIRIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Hotelera Diria Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil cincuenta y
cinco, solicita ante
Hernán Esquivel Arias, con cédula de identidad
2-156-698, solicita ante
INGEO
INNOVACIONES GEOGRÁFICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ingeo Innovaciones Geográficas Sociedad Anónima,
número de cédula 3-101-418633, solitita ante
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
AGRÍCOLA PROIN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agrícola Proin Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-020645, solicita ante
COOPERATIVA
NACIONAL DE
SERVICIOS DE VIVIENDA R.
L.
ESCUELA
SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Escuela San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doce mil setecientos sesenta y siete, solicita ante
HOJALDRA
S. A.
Hojaldra S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cinco mil setecientos noventa y cinco, solicita ante
PUNTA
SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Punta Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-090666, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio
comunica que los certificados de acciones correspondientes a la totalidad del
capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de
la compañía sito en San José, dentro del plazo de ley.—San José, 25 de
marzo del 2011.—Lucrecia Morales Siverio,
Presidenta.—(IN2011028975).
QUEBRADA
SECA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quebrada Seca Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y seis mil veinticuatro, solicita
ante
B J O
PEFA SOCIEDAD ANÓNIMA
B J O Pefa Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-266247, solicita ante
JOARMA
DE JACO SOCIEDAD ANÓNIMA
Joarma de Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y nueve mil quinientos uno solicita
ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES
INGENIEROS
QUÍMICOS/ INGENIEROS EN METALURGIA/INGENIEROS EN MATERIALES Y CIENCIA
DE LOS MATERIALES/
TECNÓLOGOS DE ALIMENTOS/ INGENIEROS EN MADERAS
COMUNICADO
En sesión ordinaria número 03-2011 se tomó el
acuerdo de “suspender” la colegiatura a los profesionales abajo
listados, por tener un atraso de más de seis cuotas de colegiatura, perdiendo
así su condición de miembros activos del Colegio y por tanto no podrán ejercer
su profesión en el territorio nacional.
Lo anterior en apego a lo establecido en los artículos 14 inciso 2.d) y 16
de
Apellido
1 Apellido 2 Nombre Profesión Cédula Nº N_A_
Araya Mora Fabián Ingeniero en
materiales 3-0376-0847 2375
Parra Trejos Ana Lucía Ingeniera en materiales 1-1287-0199 2537
Los colegiados recuperarán su acreditación como
colegiados al pagar la deuda y la multa correspondiente.
Además, según acuerdo de sesión extraordinaria Nº
01-2011, los profesionales abajo listados, han recuperado sus derechos de
Colegiatura y por lo tanto agradece a las autoridades y a la ciudadanía
costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión.
Apellido
1 Apellido 2 Nombre Profesión Cédula Nº N.A.
Bolaños Chacón Asdrúbal Alf. Ingeniero Químico 1-0980-0608 1891
González Vargas Marcy Isabel Tecnóloga de Alimentos 2-0561-0234 2502
Ing. José R. Navarro Segura, Director
Administrativo.—1 vez.—(IN2011029008).
ASOCIACIÓN
DE ACUEDUCTO DEL DISTRITO
DE HORQUETAS DE
SARAPIQUÍ
Yo, Asdrúbal Benavides López, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de Horquetas de Sarapiquí, propiamente contiguo a las
Cabinas Sun Sun, portador de la cédula de identidad número, dos-cuatrocientos
once-ochocientos cincuenta y tres, en calidad de Vicepresidente de
ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE
El suscrito Mauri Mora Mora, mayor, soltero,
Psicólogo, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Residencial el Bosque, casa dos
seis cinco K, cédula número uno-mil veinticinco-setecientos sesenta y cinco, en
mi condición de Presidente de
ASOCIACIÓN
ADMINISTRATIVA DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO
SANITARIO
DEL ASENTAMIENTO SAVEGRE
NARANJITO
PUNTARENAS
Yo, Armando Calvo Castro, cédula de identidad
2-0321-0818 en mi calidad de Presidente y representante legal de
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura otorgada ante mí, en esta
ciudad, a las 16:00 horas de hoy, la señora Kwok Sheung Leung Lau, cédula de
identidad 8-040-307, vendió a Miguel Yerandi Jiménez Salazar, cédula de
identidad 1-929-633, libre de gravámenes el establecimiento mercantil, c.
c. Macrobiótica Fuente de Salud, sito en esta ciudad, calle primera, avenidas
central y segunda. El precio de la venta quedó depositado en la sociedad Tylema
S. A., cédula jurídica 3-101-112904, representado por el Licenciado Eduardo Con
Sanchún, quien lo entregará a la vendedora, una vez que transcurran 15 días
hábiles después de la primera publicación en
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ministerio de Comercio Exterior:
Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de
notificación de las catorce horas del día dieciocho de mayo del dos mil diez,
con fundamento en los artículos 241 y 242 de
Acuerdo-111-2011 E. V.
Consultores Asociados S. A.
Nº 111-2011
Y EL
MINISTRO A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146) de
Considerando:
1º—Que E. V. Consultores
Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, fue una empresa
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, clasificada como industria
comercializadora de exportación para la comercialización de suministros de
oficina y planta industrial. El Régimen le fue otorgado mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 082-95 de fecha 18 de julio de 1995, publicado en el Diario
Oficial
2º—Que a la empresa E. V. Consultores
Asociados S. A., se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos
incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el cual el Ministerio de
Comercio Exterior dictó la resolución Nº DMR-00094-10 de las dieciséis horas
cincuenta y dos minutos del día tres de setiembre del dos mil diez, debidamente
notificada a la empresa mediante publicaciones en el Diario Oficial
3º—Que se ha cumplido con los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar, sin
responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la
empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903,
otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 82-95 de fecha 18 de julio de 1995,
publicado en el Diario Oficial
Artículo 2º—Otorgar a la empresa E. V.
Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, el plazo de
quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen
de Zona Franca. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con
la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía,
una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de
conformidad con el artículo 4º inciso h) de
Artículo 3º—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo
Sánchez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº
44928.—C-108040.—(IN2011026955).
Ministerio de Comercio Exterior:
Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de
notificación de las diez horas, del día dieciocho de mayo del dos mil diez, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de
Acuerdo-110-2011 Sigma DAM
Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A.
Nº 110-2011
Y EL
MINISTRO A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146) de
Considerando:
1º—Que Sigma DAM
Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-157890, fue una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas,
clasificada como industria procesadora de exportación para la producción y
exportación de accesorios eléctricos. El Régimen le fue otorgado mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el
Diario Oficial
2º—Que a la empresa Sigma DAM
Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., se le inició un Procedimiento
Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el
cual el Ministerio de Comercio Exterior dictó la resolución Nº DMR-00089-10 de las
dieciséis horas treinta y cinco minutos del día tres de setiembre del dos mil
diez, debidamente notificada a la empresa mediante publicaciones en el Diario
Oficial
3º—Que se ha cumplido con los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar, sin
responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la
empresa Sigma DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-157890, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 125-94 de
fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial
Artículo 2º—Otorgar a la empresa Sigma
DAM Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-157890, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones
dentro del Régimen de Zona Franca. En el momento en que la empresa demuestre
que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el
depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en
caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º inciso h) de
Artículo 3º—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo
Sánchez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº
44928.—C-105340.—(IN2011026956).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Res. Nº
030-2011.—Proveeduría Institucional.—Ministerio de Agricultura y
Ganadería.—San José, a las once horas del once de marzo del dos mil once.
Procedimiento de
Apercibimiento, seguido a la empresa HJ Sistemas, S. A. por incumplimiento de
contratación, por la entrega tardía a este Ministerio, de los bienes que se
indican en el Pedido de Compra Nº 4500118071, del 7 de octubre del 2010, de
Resultando:
1º—Que esta Proveeduría
Institucional realizó el proceso de contratación administrativa de Licitación
Abreviada Nº 2010LA-000330-16900, Pedido de Compra Nº 4500118071 del 07 de
octubre del 2010, del que resultó adjudicataria la empresa HJ Sistemas S. A.,
por la compra de equipo de cómputo para uso de
2º—Que según los registros
que lleva esta Proveeduría Institucional para el presente trámite, en el Pedido
de Compra Nº 4500118071 del 07 de octubre del 2010, se indica un plazo de
entrega de diez días hábiles, por lo que el adjudicatario realiza el retiro de
dicho documento de esta Proveeduría Institucional el día 15 de octubre del
2010, período que se cumplió el 29 de octubre del 2010.
Esta adjudicación se
determina para las líneas números 1, 9 y 14 del Cartel y es con fecha 16 de
diciembre del 2010 que realiza en una primera entrega dos impresoras de matriz
de puntos , marca Epson, modelo FX-890, correspondiente a lo consignado en
3º—Que mediante
oficio Prov. 035-2010, del 14 de enero del 2011, se le comunicó a la empresa HJ
Sistemas, S. A., el inicio de un procedimiento administrativo para la
aplicación de una posible sanción de apercibimiento de acuerdo a lo que
establece el artículo 99, inciso a) de
4º—Que la empresa HJ Sistemas S. A., no
respondió dentro del plazo concedido el citado oficio Prov. 035-2010, del 14 de
enero del 2011, sin poder conocer
5º—Que en el procedimiento para la
resolución del presente asunto, se han observado los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Que con relación a
Sobre el fondo del asunto: Siendo el Cartel, el marco de
la contratación o negocio jurídico que se formalizara en esta contratación
cuyos términos y condiciones que finalmente son tomados en consideración con el
objeto de proceder a la evaluación de los factores como mejor opción a los
intereses administrativos. Es en la oferta donde se consideran de vital
importancia los plazos de entrega propuestos por el oferente, plazo fijado por
el contratista que empezó a correr un día hábil después del retiro del pedido
de compra, lo que fue plena e inequívocamente aceptado por la empresa adjudicataria,
el que fue consta como hecho puro y simple.
En este procedimiento el adjudicatario no
responde la audiencia concedida donde demuestra una falta de planificación para
cumplir con la entrega del objeto contractual dentro del plazo de entrega
indicado en su oferta y que durante el lapso de incumplimiento
2º—Que por las razones
expuestas en el Considerando Primero de la presente Resolución, se aplica la
sanción de apercibimiento que establece el artículo 99, inciso a) de
DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:
1º—Aplicar una sanción de
apercibimiento, contado a partir de la firmeza de la presente, a la empresa HJ
Sistemas, S. A., por la entrega en forma tardía, con treinta y cuatro días
hábiles de atraso, por las dos impresoras adjudicadas y que se indican en
2º—Contra la presente cabe Recurso de
Revocatoria dentro de tercero día a partir de su notificación.
3º—Notifíquese a la empresa HJ
Sistemas, S. A., en el lugar y medio que consta en el Expediente
Administrativo. Así como al Registro de Proveedores de
Lic. Blanca Córdoba Berrocal,
Proveedora Institucional.—Lic. Alexis Quirós S., Estudio y
Revisión.—O. C. 11696.—Solicitud Nº
39005.—C-43220.—(IN2011026525).
Res. Nº
028-2011.—Proveeduría Institucional.—Ministerio de Agricultura y
Ganadería.—San José, a las trece horas del ocho de marzo del dos mil
once.
Procedimiento de Apercibimiento, seguido a la
empresa HJ Sistemas S. A. por Incumplimiento de Contratación, por la entrega
tardía a este Ministerio, de los bienes que se indican en el Pedido de Compra
Nº 4500116232, del 30 de agosto del 2010, de
Resultando:
1º—Que esta Proveeduría
Institucional realizó el proceso de contratación administrativa de Licitación
Abreviada Nº 2010LA-000152-16900, Pedido de Compra Nº 4500116232 del 30 de
agosto del 2010, del que resultó adjudicataria la empresa HJ Sistemas S. A.,
por la compra de equipo de cómputo, para uso de
2º—Que según los
registros que lleva esta Proveeduría Institucional para el presente trámite, en
el Pedido de Compra Nº 4500116232 del 30 de agosto del 2010, se indica un plazo
de entrega de quince días hábiles, el cual se cumplió el 29 de octubre del
2010. Sin embargo, se considera que a dicho adjudicatario mediante el oficio
Prov. 1273-2010 del 5 de octubre del 2010, se le concede prórroga para extienda
el plazo de entrega hasta el 13 de octubre del 2010, término de dicho período
dentro del cual tampoco cumple con el contrato u obligación contraída para ante
Sin embargo, de conformidad con el expediente
de contratación el adjudicatario entregó el objeto contractual con fecha 16 de
diciembre del 2010, por lo que con relación de la prórroga otorgada hasta el 13
de octubre del 2010 y la fecha real de entrega del equipo de cómputo adjudicado
se determinan cuarenta y seis días hábiles de atraso en la entrega.
3º—Que mediante oficio Prov. 037-2010,
del 14 de enero del 2011, se le comunicó a la empresa HJ Sistemas S. A., el inicio
de un procedimiento administrativo para la aplicación de una posible sanción de
apercibimiento de acuerdo a lo que establece el artículo 99 de
4º—Que la empresa
HJ Sistemas S. A., no respondió dentro del plazo concedido el citado oficio
Prov. 037-2010, del 14 de enero del 2011, sin poder conocer
5º—Que en el procedimiento para la
resolución del presente asunto, se han observado los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Que con relación a
Sobre el fondo del asunto: Siendo el Cartel, el marco de
la contratación o negocio jurídico que se formalizará en esta contratación
cuyos términos y condiciones que finalmente son tomados en consideración con el
objeto de proceder a la evaluación de los factores como mejor opción a los
intereses administrativos. Es en la oferta donde se consideran de vital
importancia los plazos de entrega propuestos por el oferente, plazo fijado por
el contratista que empezó a correr un día hábil después del retiro del pedido
de compra, lo que fue plena e inequívocamente aceptado por la empresa
adjudicataria, el que fue consta como hecho puro y simple.
En este
procedimiento el adjudicatario no responde la audiencia concedida donde
demuestra una falta de planificación para cumplir con la entrega del objeto
contractual dentro del plazo de entrega indicado en su oferta y que durante el
lapso de incumplimiento
2º—Que por las razones
expuestas en el Considerando Primero de la presente Resolución, se aplica la
sanción de apercibimiento que establece el artículo 99, inciso a) de
Por tanto,
DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:
1º—Aplicar una sanción de
apercibimiento, contado a partir de la firmeza de la presente, a la empresa HJ
Sistemas, S. A., por la entrega en forma tardía, con cuarenta y seis días
hábiles de atraso, por el equipo de cómputo adjudicado e indicado en el Pedido
de Compra Nº 4500116232 del 30 de agosto del 2010, subpartida Nº 5.01.05,
denominada “Equipo y Programas de Cómputo”, de
2º—Contra la presente cabe Recurso de
Revocatoria dentro de tercero día a partir de su notificación.
3º—Notifíquese a la empresa HJ Sistemas
S. A., en el lugar y medio que consta en el Expediente Administrativo. Así como
al Registro de Proveedores de
Lic. Blanca Córdoba Berrocal,
Proveedora Institucional.—Lic. Alexis Quirós S, Estudio y
Revisión.—O. C. 11696.—Solicitud Nº
39004.—C-43220.—(IN2011026526).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Registro de
Registro de
SUCURSAL DE BUENOS AIRES
ÁREA GESTIÓN DE COBRO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La suscrita Administradora de
Nombre patrono trabajador N° Patrono trabajador Monto
adeudado
independiente independiente (en colones)
Pablo Andrés
Martínez Calderón 0-00301410566-001-001 ¢203.561,00
Pablo Andrés
Martínez Calderón 0-00301410566-999-001 ¢190.092,00
Elpidio Arias
Rojas 0-00900880174-001-001 ¢107.592,00
Sandra Trejos
Barahona. 0-00602540667-001-001 ¢55.583,00
Sandra Trejos
Barahona. 0-00602540667-999-001 ¢76.583,00
Totales ¢633.411,00
Gerencia Financiera.—Lic.
Mercedes Morera Zúñiga.—RP2011231293.—(IN2011026009).
HOSPITAL DE GUÁPILES
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
La suscrita Directora
Administrativa Financiera del Hospital de Guápiles, Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en la
dirección del domicilio que aparece en el Registro de Proveedores de
San José, 26 de abril del
2011.—M.Sc. Lorna Campbell Bryan.—(IN2011026942).
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
El suscrito Jefe del Área Gestión de Cobro a
Trabajadores Independientes de
|
CÉDULA |
NOMBRE |
MONTO |
4 |
MONTO DE |
||
5 |
17464177 |
MARQUEZ |
¢832.213,00 |
6 |
900520626 |
LORIA |
¢580.145,00 |
7 |
26231577 |
ALCOCER PADILLA MARIA |
¢802.967,00 |
8 |
202320651 |
ALVARADO VARELA EDWIN |
¢840.158,00 |
9 |
106530385 |
ARAYA CALVO LUIS GUSTAVO |
¢1.097.618,00 |
10 |
108250259 |
ARIAS VIQUEZ ALONSO ALEXIS |
¢706.481,00 |
11 |
16820088 |
BALLESTERO ORTEGA MANUEL ANTONIO |
¢121.505,00 |
12 |
105780491 |
BARTHLY FLORES LILLIAM |
¢912.806,00 |
13 |
1790101680 |
BESHER NOINDICAOTRO SAMI |
¢182.057,00 |
14 |
602220894 |
BETANCOURT |
¢834.787,00 |
15 |
28018210 |
BLANDON SALAZAR JIMENA MARIA |
¢876.560,00 |
16 |
502310887 |
BOLIVAR |
¢817.907,00 |
17 |
106070554 |
CALDERON MENESES CATALINA |
¢194.088,00 |
18 |
108860138 |
CALVO CHACON OSCAR GERARDO |
¢869.166,00 |
19 |
301680321 |
|
¢204.880,00 |
20 |
601021152 |
CANALES VIVES SANDRA |
¢872.444,00 |
21 |
16927949 |
CARCACHE FLORES FRIEDERICK |
¢597.508,00 |
22 |
109720349 |
CASASOLA OROZCO MICHAEL ANTONIO |
¢617.460,00 |
23 |
111690627 |
CASTRO SANCHEZ DANIELA |
¢1.010.980,00 |
24 |
205410025 |
CASTRO SOTO JUAN ELIAS |
¢50.769,00 |
25 |
104250669 |
|
¢151.477,00 |
26 |
111680543 |
DELGADO GUADAMUZ ANDRES FRANCISCO |
¢830.106,00 |
27 |
112620240 |
DUQUESNE BRENES CHRISTIAN |
¢628.160,00 |
28 |
16122418 |
ESCORCIA VALLE NEFTALI |
¢1.010.334,00 |
29 |
106370430 |
ESQUIVEL RODRIGUEZ MARTA EUGENIA |
¢67.056,00 |
30 |
800810868 |
FABIAN SUGILIO DARYANA |
¢814.993,00 |
31 |
107960438 |
FIGUEROA LOAIZA MANUEL |
¢1.317.276,00 |
32 |
110640701 |
FONSECA BENAVIDES YALILE |
¢800.480,00 |
33 |
2780100765 |
GARCIA LARIOS ESPERANZA |
¢285.610,00 |
34 |
502090334 |
GOMEZ ZUÑIGA LUIS GERARDO |
¢905.609,00 |
35 |
17219916 |
GONZALEZ GONZALEZ JOSE ANTONIO |
¢1.135.581,00 |
36 |
108900339 |
GRANADOS UREÑA JOHANN |
¢38.613,00 |
37 |
106030884 |
GUTIERREZ CAMACHO GABRIELA |
¢57.958,00 |
38 |
104970384 |
GUZMAN ANCHIA JORGE LUIS |
¢802.674,00 |
39 |
113950084 |
HERNANDEZ |
¢815.162,00 |
40 |
103760560 |
HERRERA CASTRO FABIO |
¢801.649,00 |
41 |
17362800 |
JOSE GUILEBALDO CORRALES LOPEZ |
¢903.587,00 |
42 |
106670325 |
JOSE LIBARDO |
¢920.637,00 |
43 |
700970321 |
KOUTSOURIS CANALES GUSTAVO ADOLFO |
¢1.436.760,00 |
44 |
111020126 |
LARA VEGA WENDY VANESSA |
¢827.601,00 |
45 |
110070518 |
|
¢926.344,00 |
46 |
106980121 |
LOPEZ LOPEZ ALVARO ENRIQUE |
¢899.528,00 |
47 |
110920895 |
LUTZ PHILLPS DESIREE |
¢145.510,00 |
48 |
16122005 |
MAIRENA SOLORZANO MANUEL JOSE |
¢100.849,00 |
49 |
110510482 |
MANFRED AGUILAR MENA |
¢949.995,00 |
50 |
105710566 |
MARIN CHACON WARNER GERARDO |
¢816.797,00 |
51 |
601480369 |
|
¢829.878,00 |
52 |
26823027 |
|
¢814.077,00 |
53 |
111220340 |
MELENDEZ HERRERA LUIS DIEGO |
¢807.781,00 |
54 |
104890332 |
MELENDEZ SALAZAR GERMAN JAVIER |
¢822.691,00 |
55 |
2770101258 |
MENDEZ RIVERA ROSA AMANDA |
¢135.920,00 |
56 |
205970353 |
MONTANO HERNANDEZ HELLEN ARIANA |
¢814.681,00 |
57 |
110450095 |
MONTERO ARIAS TATIANA |
¢813.881,00 |
58 |
107060194 |
MORA CESPEDES ISAAC FELIPE |
¢1.010.021,00 |
59 |
104640924 |
MORA ROBLES FRANCISCO |
¢890.188,00 |
60 |
601710540 |
|
¢249.772,00 |
61 |
900900037 |
MORERA AGÜERO RAFAEL ANTONIO |
¢80.032,00 |
62 |
501300148 |
MURILLO VEGA FRANKLIN GERARDO |
¢63.580,00 |
63 |
107530141 |
NAVARRO REDONDO JOSE ANTONIO |
¢151.414,00 |
64 |
110750442 |
|
¢752.455,00 |
65 |
104400052 |
PRADO VINDAS VICTOR HUGO |
¢870.805,00 |
66 |
25523022 |
PUERTA BOTERO GLADYS JOSEFA |
¢891.805,00 |
67 |
25822853 |
RAMIREZ AVENDAÑO LUZ ANGELA |
¢792.698,00 |
68 |
106230280 |
RAMIREZ BADILLA PATRICIA MAYELA |
¢107.367,00 |
69 |
105110807 |
RAMIREZ GARRO LUIS ALONSO |
¢994.882,00 |
70 |
109580830 |
REDONDO ZUÑIGA ARNOLDO FRANCISCO |
¢943.881,00 |
71 |
17264822 |
ROA RAMIREZ HECTOR JULIO |
¢80.020,00 |
72 |
111340885 |
RODRIGUEZ AMADOR ADRIANA NOELIA |
¢789.047,00 |
73 |
203430210 |
RODRIGUEZ PEREZ ELIAS ANTONIO |
¢1.053.151,00 |
74 |
104420528 |
RODRIGUEZ SOTO SERGIO |
¢27.125,00 |
75 |
203570873 |
ROJAS CUBERO OSCAR GERARDO |
¢1.123.313,00 |
76 |
109540533 |
SOLANO SALAS PABLO ANDRES |
¢72.080,00 |
77 |
103420054 |
SOLORZANO ROJAS GONZALO |
¢114.589,00 |
78 |
17580367 |
TALAVERA NOINIDICAOTRO EDGARDO |
¢1.009.829,00 |
79 |
602800338 |
TREJOS GRIJALBA ROY ANTONIO |
¢862.442,00 |
80 |
106390159 |
ULLOA LORIA FRANCISCO |
¢1.239.058,00 |
81 |
110590112 |
UMAÑA ARAYA JESSICA |
¢813.731,00 |
82 |
108820490 |
VILLALOBOS ARTAVIA GUSTAVO |
¢316.284,00 |
83 |
MONTO DE |
||
84 |
113600255 |
ABARCA MORA KEVIN |
¢920.059,00 |
85 |
16624300 |
ABURTO ROBLETO JORGE OMAR |
¢789.777,00 |
86 |
112600925 |
ACUÑA ARIAS TIGE |
¢845.684,00 |
87 |
110820894 |
ACUÑA CHACON ANDREY ANTONIO |
¢897.035,00 |
88 |
104890805 |
AGÜERO QUESADA LORENA |
¢870.698,00 |
89 |
108080664 |
AGUILAR MORA MARIANO |
¢802.077,00 |
90 |
108480627 |
ALFARO LEDEZMA SERGIO ALEXANDER |
¢861.116,00 |
91 |
17815955 |
ALVARADO |
¢901.517,00 |
92 |
109620814 |
ALVAREZ GARCIA LENCY DAYANA |
¢894.977,00 |
93 |
105720583 |
ALVARO DESANTI FLORA VIRGINIA |
¢1.369.656,00 |
94 |
109650987 |
ANGULO AVENDAÑO SHIRLEY |
¢689.604,00 |
95 |
113560069 |
ARCE VARSI LUIS ALONSO |
¢815.882,00 |
96 |
502580071 |
ARROYO GUTIERREZ EVAUDILIO |
¢912.271,00 |
97 |
203960135 |
BARBOZA PERZ JOSE ANGEL |
¢842.356,00 |
98 |
110250261 |
BLANCO |
¢816.342,00 |
99 |
112050672 |
BONILLA ARAGTON EDGAR ENRIQUE |
¢817.403,00 |
100 |
105830603 |
BRENES MORA ELIECER ANTONIO |
¢600.665,00 |
101 |
800740375 |
BRICEÑO
RAMIREZ ANA |
¢2.123.591,00 |
102 |
112210285 |
CALVO CHANTO
STEVEEN |
¢808.224,00 |
103 |
108380474 |
CAMBRONERO VARGAS JIMMY ALBERTO |
¢953.637,00 |
104 |
108240430 |
|
¢870.729,00 |
105 |
105520905 |
|
¢817.403,00 |
106 |
600980947 |
CARRILLO CARRILLO FAUSTINA |
¢789.777,00 |
107 |
16823079 |
CASTRO JIRON VICTOR SECUNDINO |
¢828.228,00 |
108 |
15422374 |
CEBALLOS OSORIO HECTOR FERNANDO |
¢911.635,00 |
109 |
111190506 |
CERDAS PEREZ ANDRES |
¢845.432,00 |
110 |
104520546 |
CHACON MARIN ASDRUBAL |
¢920.821,00 |
111 |
16822346 |
CHAMORRO RAMOS ASCENCION DE JESUS |
¢1.045.924,00 |
112 |
105560126 |
CHINCHILLA BADILLA ROMAN |
¢827.965,00 |
113 |
17710417 |
CONDEGA GARCIA REYNALDO |
¢948.619,00 |
114 |
700790300 |
CORELLA CALDERON ALVARO |
¢859.685,00 |
115 |
16221088 |
CUADRA MENA JOSE DOLORES |
¢802.416,00 |
116 |
602190715 |
DELGADO ROJAS HILDA |
¢847.697,00 |
117 |
16324451 |
DOLMOS DAVILA JULIO |
¢920.651,00 |
118 |
27218824 |
DONAIRE MEZA GREGORIA ANTONI |
¢814.318,00 |
119 |
26630193 |
DSHON |
¢817.234,00 |
120 |
16425247 |
EMIGDIO MORALES MIRANDA |
¢845.205,00 |
121 |
28020722 |
ESPINOZA VASQUEZ MARELYN |
¢815.435,00 |
122 |
105870931 |
FALLAS CASTRO ROGER ALBERTO |
¢897.330,00 |
123 |
106240385 |
FALLAS CORTES MARIO ROBERTO |
¢894.019,00 |
124 |
502950430 |
FERNANDEZ MORERA YOHANY |
¢600.570,00 |
125 |
601220853 |
FIGUEROA RODRIGUEZ ALFONSO |
¢920.651,00 |
126 |
17710191 |
|
¢828.051,00 |
127 |
503530386 |
|
¢834.737,00 |
128 |
113090339 |
GALLO VALVERDE SHARON JULIANA |
¢1.003.239,00 |
129 |
701500474 |
GARCIA ACUÑA WENDY PAMELA |
¢1.345.335,00 |
130 |
110900223 |
GOMEZ AZOFEIFA FERNANDO |
¢815.567,00 |
131 |
107780320 |
GONZALEZ GARCIA SERGIO |
¢1.274.209,00 |
132 |
16022975 |
GONZALEZ GONZALEZ JOSE MIGUEL |
¢848.919,00 |
133 |
107920286 |
GONZALEZ PORRAS ALVARO GERARDO |
¢817.393,00 |
134 |
111200314 |
GUEVARA CASCANTE ADOLFO |
¢828.764,00 |
135 |
110230055 |
GUTIERREZ ALFARO FABRICIO |
¢904.330,00 |
136 |
105030955 |
GUTIERREZ GUTIERREZ CARLOS RAUL |
¢1.183.543,00 |
137 |
17224485 |
HERNANDEZ GONZALEZ RAMON |
¢827.911,00 |
138 |
302030610 |
HERNANDEZ MONGE MARIO ARTURO |
¢804.764,00 |
139 |
103480060 |
HERNANDEZ VARGAS LUIS FENANDO |
¢991.585,00 |
140 |
28076853 |
HERRERA LOPEZ SILVIA MARIA |
¢814.177,00 |
141 |
102880109 |
HERRERA VARGAS CARLOS ALFONSO |
¢601.368,00 |
142 |
701590625 |
|
¢868.587,00 |
143 |
17025966 |
HODSON HODGSON ADAN ANTONIO |
¢1.216.036,00 |
144 |
105140968 |
JACAMO BADILLA HARRY GERARDO |
¢814.943,00 |
145 |
105970927 |
JOHNNY ALBERTO CARBALLO VALVERDE |
¢815.228,00 |
146 |
800540771 |
KARLA ARCE PEREZ |
¢19.857,00 |
147 |
800450505 |
KOU JEN MAN HONG |
¢963.004,00 |
148 |
26180878 |
LARA DIAZ CARMENZA |
¢799.194,00 |
149 |
203400197 |
LARA GARCIA VICTOR MANUEL |
¢821.286,00 |
150 |
104350754 |
LEON CASTRO JAVIER |
¢1.136.194,00 |
151 |
105140335 |
LOPEZ ARAYA ALVARO GERARDO |
¢814.006,00 |
152 |
111120962 |
MADRIGAL CASTILLO JONATHAN ISAAC |
¢792.544,00 |
153 |
106530579 |
MADRIGAL SANCHO RICARDO RODOLFO |
¢870.693,00 |
154 |
105090003 |
MARCHENA PERAZA GERARDO ARTURO |
¢739.390,00 |
155 |
800580040 |
MARGERY BERTOGLIA ENRIQUE JUAN |
¢1.932.012,00 |
156 |
26824608 |
MARIA DOLORES ESCALANTE TERCERO |
¢789.614,00 |
157 |
26524697 |
MARIA GUADALUPE MATUS ROJAS |
¢801.592,00 |
158 |
112630532 |
MARIN AGUILAR JENNIFER |
¢834.444,00 |
159 |
106040205 |
MARIN LEON JOSE FRANCISCO |
¢557.452,00 |
160 |
109800100 |
|
¢948.044,00 |
161 |
16825155 |
MARVIN BELTRAN
ZAPATA |
¢834.279,00 |
162 |
111760388 |
|
¢1.811.364,00 |
163 |
106840629 |
MONTERO SANCHEZ ZAIDA FELICIA |
¢827.730,00 |
164 |
109540884 |
MONTES DELGADO JOSE FRANCISCO |
¢806.068,00 |
165 |
106400931 |
MORA GONZALEZ LUIS GERARDO |
¢869.133,00 |
166 |
602440955 |
MURILLO SANTAMARIA MAYELA |
¢789.322,00 |
167 |
27125427 |
NAVARRETE RAMIREZ JUANA MARIA |
¢816.922,00 |
168 |
111040565 |
NOGUERA DURAN JORGE ANDRES |
¢1.270.118,00 |
169 |
501880536 |
OBREGON ALVARDO JEANNETTE |
¢871.112,00 |
170 |
102870759 |
PACHECO MENA MARIO ALBERTO |
¢188.668,00 |
171 |
901110812 |
PADILLA BAUMANN
KEN |
¢594.536,00 |
172 |
108660733 |
|
¢889.327,00 |
173 |
800550566 |
PARRA FAJARDO NESTOR |
¢780.595,00 |
174 |
502320326 |
PARRAS JIMENEZ INGRID DEL ROCIO |
¢806.734,00 |
175 |
110540609 |
PEARSON ARIAS MARCO VINICIO |
¢2.073.271,00 |
176 |
103530542 |
PEREZ SOBORIO CARLOS EDUARDO |
¢900.927,00 |
177 |
105970962 |
PEREZ UREÑA ROBERTO MATIAS |
¢901.602,00 |
178 |
303790457 |
PEYNADO SANDOVAL CARLOS |
¢834.279,00 |
179 |
26726446 |
POTOY |
¢790.112,00 |
180 |
105600049 |
QUESADA RAMIREZ ANA GABRIELA |
¢2.153.576,00 |
181 |
104320277 |
QUIJANO CUBERO FRANCISCO RODOLFO |
¢593.080,00 |
182 |
112880105 |
QUIJANO GUZMAN MARCO VINICIO |
¢872.107,00 |
183 |
113420830 |
QUINTERO FONSECA ROLANDO |
¢901.602,00 |
184 |
108590556 |
QUINTERO OTOYA RODRIGO |
¢845.040,00 |
185 |
112600612 |
QUIROS SALAZAR REBECA |
¢909.104,00 |
186 |
17580359 |
RAMIREZ BOLAÑOS NELSON |
¢901.602,00 |
187 |
110620844 |
RAMIREZ DIAZ JONATHAN |
¢827.578,00 |
188 |
111100685 |
RAMIREZ RODRIGUEZ LUIS CARLOS |
¢1.334.465,00 |
189 |
109980746 |
RIVERA GUTIERREZ SHIRLEY PAMELA |
¢813.855,00 |
190 |
800700727 |
RIVERA |
¢2.366.632,00 |
191 |
106760582 |
RIVERA QUINTANA GUILLERMO JESUS |
¢838.913,00 |
192 |
700430842 |
ROJAS BLANCO GERARDO ALBERTO |
¢814.618,00 |
193 |
203600087 |
ROJAS ROJAS EDGAR |
¢1.201.003,00 |
194 |
112170182 |
ROMAN GUTIERREZ LUIS FELIPE |
¢922.951,00 |
195 |
800860011 |
RUN BANG ZHOU YE |
¢857.564,00 |
196 |
800800772 |
SAENZ ARRIANZA HAROL OVIDIO |
¢1.895.126,00 |
197 |
700360697 |
SALAS CAPBELL MARCO AURELIO |
¢810.193,00 |
198 |
26422700 |
SALGADO PINEDA JUANA |
¢818.398,00 |
199 |
103140018 |
SANCHEZ ARTAVIA YOLEMNI |
¢73.164,00 |
200 |
111760418 |
SOLANO AGÜERO JORLENNY ALEJANDRA |
¢630.175,00 |
201 |
111950408 |
SOLANO CASTRO NATHAN JOSSEPH |
¢1.333.898,00 |
202 |
104051295 |
SOLANO NARANJO ANA LORENA |
¢910.914,00 |
203 |
106540792 |
UMAÑA ROJAS GERARDO ANTONIO |
¢1.016.295,00 |
204 |
28020556 |
|
¢885.837,00 |
205 |
205800808 |
VARGAS CAMPOS GUILLERMO DE JESUS |
¢834.279,00 |
206 |
110490146 |
VARGAS ROJAS VINICIO |
¢909.040,00 |
207 |
205050377 |
VENEGAS |
¢789.171,00 |
208 |
11500497 |
VILLALOBOS CHINCHILLA JORGE ANDRES |
¢802.484,00 |
209 |
103760554 |
WILLIAM MANUEL ARTAVIA GARCIA |
¢816.588,00 |
210 |
112010186 |
|
¢813.777,00 |
211 |
17618083 |
ZELAYA GOMEZ MAXIMO DANILO |
¢868.760,00 |
212 |
MONTO DE |
||
213 |
17710752 |
ACEVEDO DELGADO FRANCISCO RICARDO |
¢845.924,00 |
214 |
105640940 |
AGUILAR BARBOZA EGERICO |
¢847.864,00 |
215 |
18618250 |
ALEXANDER JOSE ARAGON BUSTAMANTE |
¢996.976,00 |
216 |
109090045 |
ALFARO MORA CRISTIAN RAFAEL |
¢840.699,00 |
217 |
109310701 |
ALVARADO ALVAREZ HENRY EDUARDO |
¢1.024.261,00 |
218 |
103710843 |
ALVARADO GARCIA JORGE |
¢892.665,00 |
219 |
602140812 |
ALVARADO PARAJELES ROBERTO MARTIN |
¢1.037.967,00 |
220 |
800850648 |
ALVEIRO DE JESUS ARENAS OROZCO |
¢590.396,00 |
221 |
601470684 |
ANGULO |
¢1.161.132,00 |
222 |
16126011 |
ARANGO TAMAYO IVAN DARIO |
¢861.255,00 |
223 |
110900317 |
ARCE VILLALOBOS MICHAEL ERNESTO |
¢869.677,00 |
224 |
104670521 |
|
¢1.224.463,00 |
225 |
103180711 |
AZOFEIFA BADILLA JOHN |
¢1.037.967,00 |
226 |
204510418 |
BARAHONA NOGUERA MARIA AMINTA |
¢839.716,00 |
227 |
106480730 |
BARRIENTOS VEGA MARTA EUGENIA |
¢632.253,00 |
228 |
105220890 |
BENAVIDES RODRIGUEZ MARTA EUGENIA |
¢1.389.056,00 |
229 |
18076955 |
BLANDON RUIZ MIGUEL ANGEL |
¢852.454,00 |
230 |
16727706 |
BLOOMSIELD CRISTIAN LEONARDO |
¢890.789,00 |
231 |
301860865 |
CALVO VARGAS PORFIRIO |
¢1.240.284,00 |
232 |
26822335 |
|
¢839.716,00 |
233 |
103980393 |
CARPIO SOLANO VILMA MARIA |
¢1.222.312,00 |
234 |
16223613 |
CARRILLO |
¢911.400,00 |
235 |
109930327 |
CASCANTE BARRIENTOS ALVARO RICARDO |
¢901.752,00 |
236 |
27023200 |
CASTILLO ALVAREZ GLORIA ELENA |
¢852.454,00 |
237 |
109300645 |
CASTRO MORA HELLEN TATIANA |
¢841.079,00 |
238 |
503400023 |
CENTENO VILCHEZ ADAN ERNESTO |
¢2.225.850,00 |
239 |
112970710 |
CHAVARRIA RODRIGUEZ CARLOS JOSE |
¢861.255,00 |
240 |
109750883 |
CHAVARRIA SANCHEZ MANUEL ENRIQUE |
¢632.322,00 |
241 |
112650694 |
CHAVERRI PARAJELES MISAEL JESUS |
¢827.086,00 |
242 |
17612802 |
CONTRERAS CONTRERAS BENITO |
¢938.124,00 |
243 |
401150976 |
CORDERO CARRILLO GUILLERMO |
¢866.597,00 |
244 |
112850782 |
CORDERO MELENDEZ CRISTINA MARIA |
¢812.431,00 |
245 |
107310263 |
CORDERO VARGAS RICARDO |
¢1.387.924,00 |
246 |
17480696 |
COREA VANEGAS MANUEL |
¢839.716,00 |
247 |
603110927 |
CRUZ ALEMAN YUNIER ALEXIS |
¢853.921,00 |
248 |
800680110 |
DEHAIS ORTIZ ROSA ADRIANA |
¢826.916,00 |
249 |
111790452 |
|
¢1.004.977,00 |
250 |
16528295 |
ESPINOZA TOVAL GUILLERMO JESUS |
¢1.240.020,00 |
251 |
110810940 |
FERNANDEZ GOMEZ JONATHAN ERNESTO |
¢862.745,00 |
252 |
104960976 |
FERNANDEZ MORALES CARLOS ENRIQUE |
¢1.387.599,00 |
253 |
15622925 |
FREDDY RIVAS NO INDICA OTRO |
¢876.145,00 |
254 |
18413984 |
GALEANO RODRIGUEZ FRANCISCO YAFETT |
¢845.959,00 |
255 |
501050346 |
GARCIA MORALES CHRISTIAN ELIHEL |
¢1.387.416,00 |
256 |
106920623 |
GOMEZ CAMBRONERO JAVIER |
¢845.223,00 |
257 |
110640977 |
GOMEZ GUTIERREZ YANCEL |
¢826.776,00 |
258 |
113120290 |
GONZALEZ |
¢599.976,00 |
259 |
108560983 |
GONZALEZ UGALDE HENDRISON |
¢643.506,00 |
260 |
110320571 |
GORDON MORA ANDY |
¢2.304.228,00 |
261 |
105550797 |
GRAJAL VEGA WILLIAM GERARDO |
¢918.930,00 |
262 |
110410341 |
GUEVARA PERAZA OLGA PATRICIA |
¢904.162,00 |
263 |
109380267 |
HERRERA ROJAS CARLOS |
¢956.096,00 |
264 |
26230100 |
|
¢839.398,00 |
265 |
800830707 |
JIMNEZ RODRIGUEZ ANTONIO JOSE |
¢898.716,00 |
266 |
109360637 |
JONES GUTIERREZ DAVID |
¢1.058.357,00 |
267 |
111320670 |
LEIVA OROZCO SIGIFREDO |
¢996.364,00 |
268 |
27463466 |
LEON OSPINA PATRICIA |
¢851.070,00 |
269 |
501460266 |
LIOS JUAREZ
GERARDO |
¢851.934,00 |
270 |
17566695 |
LOPEZ ALEMAN DIEGO MANUEL |
¢860.753,00 |
271 |
107340899 |
LOPEZ BARRIOS CARLOS |
¢912.072,00 |
272 |
27520475 |
LOPEZ JIRON ERICKA YAHAIRA |
¢839.208,00 |
273 |
108620820 |
LOPEZ SANCHEZ KIN |
¢1.029.659,00 |
274 |
16324142 |
LOPEZA BLANCO FRANCISCO JOSE |
¢860.753,00 |
275 |
601910760 |
MARIN RETANA MARIA DE LOS ANGELES |
¢851.958,00 |
276 |
26421177 |
|
¢840.578,00 |
277 |
112630955 |
|
¢1.053.472,00 |
278 |
18113899 |
MEDRANO JARQUIN ERICK ALBERTO |
¢862.869,00 |
279 |
103911092 |
MENA MONGE RICARDO |
¢190.994,00 |
280 |
106670095 |
MESEN PEREZ DORIS VIRGINIA |
¢886.072,00 |
281 |
107760545 |
MESEN ZUMBADO MARCO ANTONIO |
¢988.198,00 |
282 |
28180303 |
MEZA MONTOYA MARTHA LUCIA |
¢43.390,00 |
283 |
502270190 |
MOLINA CRUZ JOHNNY |
¢917.028,00 |
284 |
17909095 |
MONTIEL SOLORZANO ERWIN HANUAR |
¢876.315,00 |
285 |
16928458 |
MORALES |
¢863.433,00 |
286 |
15320829 |
MUÑOZ VELASQUEZ FRANCISCO JOSE |
¢935.143,00 |
287 |
112130552 |
NAVARRO ROJAS NELSON WAGNER |
¢847.851,00 |
288 |
27713745 |
NEEMAN NOINDICAOTRO KEREN |
¢994.027,00 |
289 |
104130638 |
NICOLAAS |
¢944.114,00 |
290 |
17614084 |
OLIVAS ALVARADO HAROL FRANCISCO |
¢840.422,00 |
291 |
110770617 |
OLSEN GUILLEN JERANS |
¢840.422,00 |
292 |
15458741 |
PAUL NOINDICAOTRO DONALD EVAN |
¢810.838,00 |
293 |
104900815 |
PEDRO LUIS CAMBRONERO ARAYA |
¢861.255,00 |
294 |
105010914 |
PERAZA SOTO MARIA GABRIELA |
¢836.107,00 |
295 |
27719563 |
PEREZ CONTRERAS ROSALIN MARGARITA |
¢839.056,00 |
296 |
700850652 |
PEREZ GUADAMUZ NELSON |
¢933.871,00 |
297 |
108500913 |
PIEDRA MORERA ERIKA |
¢840.422,00 |
298 |
603630586 |
RETANA VILLALOBOS KATTIA VANESSA |
¢959.784,00 |
299 |
900570941 |
RODRIGUEZ CONEJO ELISEO ANTONIO |
¢1.386.840,00 |
300 |
302520672 |
RODRIGUEZ LEITON FEDERICO |
¢927.625,00 |
301 |
109130261 |
ROJAS QUESADA JONATHAN |
¢1.105.464,00 |
302 |
501550779 |
RUIZ PASOS EDGAR AGUSTIN |
¢919.784,00 |
303 |
27423741 |
SAENZ ARRIAZA HAYSEL TERESA |
¢860.589,00 |
304 |
108260572 |
SAENZ DUBON FERNANDO |
¢1.439.352,00 |
305 |
105630208 |
SAENZ UGALDE MIGUEL ANGEL |
¢1.386.840,00 |
306 |
106230213 |
SBRATTI AGUILAR MANUEL |
¢858.679,00 |
307 |
28314700 |
SERRANO MARTIN VALESKA DOLORES |
¢812.830,00 |
308 |
17915822 |
TALABERA PALACIOS MOISES GIBBEL |
¢864.915,00 |
309 |
15923564 |
TORRES NOINDICAOTRO ARNOLDO |
¢914.457,00 |
310 |
203680155 |
TOVAL SALGADO PEDRO PABLO |
¢955.746,00 |
311 |
301670451 |
TREJOS MATA SANTIGO |
¢796.081,00 |
312 |
25419120 |
URBINA PICADO GLORIA |
¢905.821,00 |
313 |
17126774 |
|
¢730.602,00 |
314 |
104970504 |
VALVERDE ARIAS RAFAEL ANGEL |
¢866.182,00 |
315 |
107640795 |
VARGAS LOPEZ
GRETTA |
¢1.338.250,00 |
316 |
108560167 |
VARGAS VASQUEZ ALEXANDRO |
¢1.386.840,00 |
317 |
16600796 |
VEGA NOINDICA OTRO PABLO ANTONIO |
¢873.702,00 |
318 |
110030191 |
VEGA QUESADA BETZABET |
¢776.534,00 |
319 |
502030554 |
VILLALOBOS SOLIS CLEVER |
¢25.845,00 |
320 |
109970185 |
VILLAPLANA GARITA KAROL IVANNIA |
¢980.723,00 |
321 |
108890871 |
WILLIAM DONALSON JUDY ISIONI |
¢847.208,00 |
322 |
27422261 |
YEPES GARCIA OLGA PATRICIA |
¢863.177,00 |
323 |
106600646 |
ZELED0N |
¢1.064.705,00 |
324 |
109780447 |
ZUÑIGA JIMNEZ ROLANDO FRANCISCO |
¢1.134.052,00 |
325 |
109110025 |
ZUÑIGA SILES ALEXANDER |
¢955.746,00 |
326 |
MONTO DE |
||
327 |
1750101132 |
ABEL NO INDICA OTRO ECKART |
¢107.420,00 |
328 |
105560665 |
ACOSTA SALAS ANA MARIA |
¢71.938,00 |
329 |
111300988 |
AGUABELLA FERREIRO JAVIER |
¢391.209,00 |
330 |
104820141 |
AGUILAR MONTERO CARLOS MANUEL |
¢1.931.721,00 |
331 |
110240396 |
AGUILAR |
¢80.148,00 |
332 |
105280680 |
AGUIRRE ALMANZA FLOR DE MARIA |
¢852.941,00 |
333 |
600951474 |
AGUSTINI FRANCO DAVID |
¢90.599,00 |
334 |
601090709 |
ALGUERA SANCHEZ ZENEIDA |
¢827.875,00 |
335 |
109030771 |
ALVAREZ BRAVO LAURA |
¢101.105,00 |
336 |
106330528 |
ALVAREZ RAMIREZ LUIS GUILLERMO |
¢96.176,00 |
337 |
18259270 |
AMORETTY TALAVERA JOSE ESTEBAN |
¢920.712,00 |
338 |
104130211 |
ANTILLON ESCARRE LEONOR |
¢65.460,00 |
339 |
701720771 |
|
¢92.288,00 |
340 |
27463495 |
ARAUZ CORTES MARIA ANGELICA |
¢544.149,00 |
341 |
18312442 |
ARAUZ RAYO ROGER MIGUEL |
¢90.838,00 |
342 |
105980897 |
ARCE RAMIREZ GUSTAVO |
¢199.831,00 |
343 |
1880102583 |
ARENAS GARCIA JOHAN MIGUEL |
¢90.830,00 |
344 |
109490640 |
ARGUEDAS BRENES HERSAN JOSE |
¢66.345,00 |
345 |
701630020 |
ARIAS ROJAS JEINER ALBERTO |
¢1.050.320,00 |
346 |
303010703 |
AVENDAÑO ACUÑA JHONNY ALEXANDER |
¢566.446,00 |
347 |
800790103 |
BARAHONA CANO JOSE ALFONSO |
¢182.574,00 |
348 |
700430017 |
BARQUERO SOTO JOHNNY |
¢249.730,00 |
349 |
18016862 |
BARREDA |
¢179.196,00 |
350 |
106320432 |
BARRIOS TORRES ROSIBELL |
¢602.700,00 |
351 |
105390977 |
BERMUDEZ CARVAJAL ARTURO |
¢370.853,00 |
352 |
203470325 |
BOLAÑOS FONSECA ROBERTO ANTONI |
¢149.549,00 |
353 |
107660240 |
BONILLA BERROCAL DENNIS MAURICIO |
¢580.263,00 |
354 |
105880280 |
BONILLA VINDAS JOHNNY ALBERTO |
¢81.100,00 |
355 |
15252295 |
BRACERO COTY JORGE |
¢287.775,00 |
356 |
302180519 |
BRENES |
¢97.146,00 |
357 |
111830534 |
BUSTAMANTE FERNANDEZ LUIS DIEGO |
¢131.992,00 |
358 |
304040465 |
|
¢43.323,00 |
359 |
112010569 |
|
¢145.720,00 |
360 |
900520228 |
CANALES |
¢39.714,00 |
361 |
1810102590 |
CARCAMO |
¢102.003,00 |
362 |
108340896 |
|
¢849.301,00 |
363 |
800650853 |
|
¢840.197,00 |
364 |
203390525 |
CASTILLO LOPEZ LUIS MARINO |
¢2.237.169,00 |
365 |
104900545 |
CASTRO GARRO MARITZA |
¢130.905,00 |
366 |
160930834 |
CASTRO JIMENEZ MARIA LUCIA |
¢342.768,00 |
367 |
105950896 |
CASTRO MORA CARLOS JOSE |
¢106.861,00 |
368 |
105490677 |
CHACON BRENES ADOLFO DE JESUS |
¢955.516,00 |
369 |
107590862 |
CHACON PORRAS ALEXANDER ADOLFO |
¢50.823,00 |
370 |
108500438 |
CHING |
¢199.831,00 |
371 |
16825281 |
CLAVIJO MONTOYA JOHN JAIRO |
¢117.981,00 |
372 |
107490824 |
CONTRERAS FERNANDEZ OSCAR |
¢140.664,00 |
373 |
106930649 |
CORDERO TREJOS KATYA |
¢1.027.775,00 |
374 |
303120932 |
COTO OROZCO ANA GRETTEL |
¢151.635,00 |
375 |
105980931 |
CUBILLO UMAÑA JUAN BAUTISTA |
¢938.162,00 |
376 |
107230825 |
CUBILLO UMAÑA MAX |
¢938.162,00 |
377 |
109570493 |
D AMBROSIO NARANJO ARMANDO |
¢165.685,00 |
378 |
108720499 |
DELGADO UMAÑA VIVIANA |
¢544.782,00 |
379 |
107540216 |
DIAZ MEJIAS SHIRLEY |
¢136.012,00 |
380 |
108140199 |
DIAZ SOLANO OLMAN FRANCISCO |
¢52.946,00 |
381 |
16524876 |
DOMINGEZ MORALES GREGORIO RAMON |
¢90.826,00 |
382 |
108690738 |
ECHEVERRIA ALFARO ALEJANDRA |
¢98.591,00 |
383 |
119560502 |
ENDRESS CASTAÑEDA HAISEN |
¢121.428,00 |
384 |
800790544 |
ESABATI ESABATI MOHAMMAD REZA |
¢39.947,00 |
385 |
111300516 |
ESCALANTE ESCALANTE JORGE ANTONIO |
¢121.722,00 |
386 |
111720397 |
ESPINOZA RIVERA DORIAN FELIPE |
¢104.283,00 |
387 |
17668141 |
FABIAN BENAVIDES MUÑOZ |
¢867.350,00 |
388 |
16527635 |
FENG NOINDICAOTRO JIN HUI |
¢937.972,00 |
389 |
108530958 |
FERNANDEZ CASTRO GERMAN RICARDO |
¢566.882,00 |
390 |
109090702 |
FERNANDEZ JIMENEZ LAURA CRISTINA |
¢894.484,00 |
391 |
103510460 |
FERNANDEZ ZUMBADO ALEJANDRO |
¢96.172,00 |
392 |
104810332 |
FLORES GARRIDO SERGIO |
¢40.760,00 |
393 |
17518971 |
FLORES OROZCO FRANCISCO JAVIER |
¢97.141,00 |
394 |
107410693 |
FLORES ROJAS JOHNNY MAURICIO |
¢269.049,00 |
395 |
602220762 |
FRANCO BALTODANO ROY EDUARDO |
¢897.327,00 |
396 |
501370118 |
GALLO |
¢97.133,00 |
397 |
111490887 |
GARCIA MARIN CARL DANIEL |
¢89.851,00 |
398 |
27020577 |
GARCIA NOINDICAOTRO ROSA MARIA |
¢70.710,00 |
399 |
104490078 |
GODINEZ MORA OSCAR GERARDO |
¢80.137,00 |
400 |
17618069 |
GOMES LOPES
PAULO |
¢48.187,00 |
401 |
103930348 |
GONZALEZ GAMBOA AZMABETH |
¢123.058,00 |
402 |
16927881 |
GONZALEZ PERDOMO JOSE MANUEL |
¢420.130,00 |
403 |
16105225 |
GONZALEZ SOMARRIBA HENRY DANILO |
¢97.133,00 |
404 |
17064475 |
GONZALEZ ZUÑIGA JAIRO ANTONIO |
¢118.503,00 |
405 |
107860104 |
GRANADOS LORIA EDWIN FERNANDO |
¢2.216.549,00 |
406 |
17912984 |
GUERRERO CARVAJAL WALTER ANTONIO |
¢97.126,00 |
407 |
205160297 |
GUEVARA ALVARADO YENIFFER |
¢277.492,00 |
408 |
17019091 |
GUEVARA OSPINO GUILLERMO ENRIQUE |
¢152.022,00 |
409 |
111840561 |
HALL |
¢28.111,00 |
410 |
16426277 |
HALL NOINDICAOTRO JOHN VICTOR |
¢135.986,00 |
411 |
1620100196 |
HAYNES NOINDICAOTRO GARY LINDSAY |
¢48.124,00 |
412 |
18311047 |
HERNANDEZ HERNANDEZ MAYKELL |
¢97.133,00 |
413 |
110640583 |
HERNANDEZ MUÑOZ LUIS ALONSO |
¢48.187,00 |
414 |
110600494 |
HERRERA SOLORZANO RODRIGO JOSE |
¢1.435.024,00 |
415 |
106460918 |
|
¢120.201,00 |
416 |
111050562 |
|
¢34.606,00 |
417 |
110600003 |
HURTADO BARQUERO CARLOS |
¢553.182,00 |
418 |
108460601 |
HUTT CRESPO ERNESTO |
¢348.416,00 |
419 |
105520944 |
JIMENEZ ARTAVIA LUIS ANTONIO |
¢830.419,00 |
420 |
103320516 |
JIMENEZ CARRANZA MARIA CECILIA |
¢860.271,00 |
421 |
104330660 |
JIMENEZ GUERRA MAIREYA |
¢120.286,00 |
422 |
104130584 |
JIMENEZ MORA CARLOS HERNAN |
¢566.692,00 |
423 |
109200601 |
JIMENEZ RIVATA LUIS GUILLERMO |
¢50.805,00 |
424 |
700680239 |
JIMENEZ SOLANO RODOLFO |
¢566.262,00 |
425 |
111730969 |
JIMENEZ VIGON KENNETH ALBERTO |
¢649.505,00 |
426 |
16822752 |
LEMOS MEJIA FABIO AUGUSTO |
¢173.184,00 |
427 |
110080840 |
|
¢50.728,00 |
428 |
26325149 |
LUMBI BONILLA MARIA AUXILIADORA |
¢579.791,00 |
429 |
15454328 |
MACK MACK ROBERT BRADY |
¢146.472,00 |
430 |
108760778 |
MADRIGAL BERMUDEZ OLGA MAYELA |
¢106.820,00 |
431 |
1690100057 |
MALIAÑO MORAN JULIO ENRIQUE |
¢50.512,00 |
432 |
106650461 |
MANGEL HEREDIA EDUARDO |
¢277.793,00 |
433 |
113190193 |
MARIN AGUILAR WILLIAM GABRIEL |
¢269.894,00 |
434 |
18080319 |
MARIN |
¢850.224,00 |
435 |
502900487 |
|
¢934.997,00 |
436 |
1650100483 |
|
¢97.107,00 |
437 |
16327889 |
|
¢80.115,00 |
438 |
701700609 |
MEJIAS DISCUA KENMING |
¢566.589,00 |
439 |
111910350 |
MELENDEZ MENDEZ EDGAR JESUE |
¢839.692,00 |
440 |
109150763 |
MENA HERRERA HERNAN |
¢852.424,00 |
441 |
17880614 |
MENDIETA ESPINOZA LESTHER ANTONIO |
¢97.107,00 |
442 |
16961391 |
MENESES AGUIRRE FRANCISCO JOEL |
¢667.838,00 |
443 |
16024909 |
MINOTTA CORREA JOHN JAIRO |
¢852.424,00 |
444 |
204870667 |
MIRANDA HURTADO MAINOR GERARDO |
¢290.431,00 |
445 |
203860585 |
MIRANDA LOPEZ EDALIA |
¢861.254,00 |
446 |
204540536 |
MIRANDA VILLALOBOS JHOSE |
¢118.958,00 |
447 |
16722938 |
MONDRAGON AGUILERA JOSE FRANCISCO |
¢566.589,00 |
448 |
105670936 |
MONGE GARRIDO LUIS CARLOS |
¢80.115,00 |
449 |
106290032 |
MONGE RAMIREZ JULIO CESAR |
¢61.251,00 |
450 |
108930396 |
MONTERO MENDEZ KATTIA VANESSA |
¢80.115,00 |
451 |
601710226 |
MONTERO MURILLO MARVIN |
¢8.788.958,00 |
452 |
401490939 |
MONTERO VILLALOBOS ROSALINA |
¢50.422,00 |
453 |
111020566 |
MORA AGÜERO TATIANA |
¢203.755,00 |
454 |
105020747 |
MORA CALDERON FLOR DE MARIA |
¢81.799,00 |
455 |
108660799 |
MORA CASTILLO RICARDO |
¢316.656,00 |
456 |
601770199 |
MORA CHINCHILLA WILLIAM |
¢736.866,00 |
457 |
106170850 |
NASSAR GUIER EDGAR ANTONIO |
¢199.753,00 |
458 |
109490258 |
NAVAS RODRIGUEZ ROGELIO MARIANO |
¢149.428,00 |
459 |
111080317 |
NUÑEZ ARTAVIA BRAYNER |
¢104.246,00 |
460 |
17320396 |
OBANDO RUIZ JOSE BISMARK |
¢87.385,00 |
461 |
701070167 |
OPORTA DONS KATHY |
¢615.314,00 |
462 |
16058970 |
OROZCO FLORES JUAN SILVIO |
¢793.423,00 |
463 |
800630598 |
ORTEGA HEGG ROSALIO |
¢83.018,00 |
464 |
109710580 |
ORTEGA VOLIO MARCELA |
¢117.464,00 |
465 |
800930116 |
ORTIZ |
¢135.968,00 |
466 |
501510869 |
ORTIZ ORTIZ NORA MARIA |
¢138.586,00 |
467 |
27220086 |
OSORIO AGUILAR CLAUDIA |
¢80.837,00 |
468 |
26620688 |
OSORIO QUESADA AURA LILA |
¢118.065,00 |
469 |
26724970 |
OSORIO VELEZ MARIA OFIR |
¢654.406,00 |
470 |
1760101561 |
PARAMO TALAVERA NESTOR JOSE |
¢73.677,00 |
471 |
28218567 |
PAVON PEREZ FATIMA DEL SOCORRO |
¢826.922,00 |
472 |
18392052 |
PINO CARRASCAL ANDRES FELIPE |
¢302.928,00 |
473 |
602170356 |
POTOY RAMOS EDUARDO ANTONIO |
¢862.998,00 |
474 |
104960874 |
QUESADA AGUILAR MANUEL ENRIQUE |
¢853.721,00 |
475 |
107040856 |
QUESADA VARGAS ALBERTO |
¢121.568,00 |
476 |
103590780 |
QUIROS DURAN ALEXIS |
¢129.036,00 |
477 |
113010108 |
QUIROS |
¢553.395,00 |
478 |
800620005 |
RAMBLA |
¢59.936,00 |
479 |
112550817 |
RAMIREZ PADILLA JERLYN |
¢80.837,00 |
480 |
26420748 |
RAMIREZ RAMIREZ MARLENE SOCORRO |
¢291.615,00 |
481 |
26823568 |
RAMIREZ RIVERA OMAIRA PATRICIA |
¢1.014.569,00 |
482 |
17119925 |
RAMIREZ TERCERO RICARDO JOSE |
¢876.654,00 |
483 |
105150127 |
REMON RAMIREZ JOSE ANTONIO |
¢103.801,00 |
484 |
109030222 |
RETANA VINDAS JOSE MANUEL |
¢138.944,00 |
485 |
303210867 |
RIOS SALAZAR SERGIO |
¢864.629,00 |
486 |
109400429 |
RIVERA RUIZ CARLOS ROBERTO |
¢48.170,00 |
487 |
107820265 |
ROBLES PORRAS JORGE FRANCISCO |
¢82.531,00 |
488 |
502890561 |
RODRIGUEZ ALVARADO RODOLFO |
¢49.121,00 |
489 |
303190531 |
RODRIGUEZ ARGUEDAS LUIS GERARDO |
¢540.685,00 |
490 |
106590521 |
RODRIGUEZ BARRANTES MARIO ALBERTO |
¢240.474,00 |
491 |
26022783 |
RODRIGUEZ CALDERON MARIA OFELIA |
¢79.754,00 |
492 |
110470558 |
ROJAS MORALES |
¢97.095,00 |
493 |
110120760 |
ROMAN CHAVES CARLOS MANUEL |
¢566.055,00 |
494 |
16927781 |
ROMERO MIRANDA LUIS ALBERTO |
¢555.202,00 |
495 |
17200086 |
ROQUE SOTO JUAN BAYARYO |
¢553.395,00 |
496 |
107000632 |
SABORIO DE ROCAFORT JOSE ANTONIO |
¢470.963,00 |
497 |
102710658 |
SAENZ BAUDRIT FABIO FRANCISCO |
¢110.169,00 |
498 |
110380711 |
SALAZAR HERNANDEZ HARRY ALBERTO |
¢975.132,00 |
499 |
303170153 |
SANABRIA |
¢97.095,00 |
500 |
206070870 |
SANCHEZ MIRANDA LAURA GEISEL |
¢4.965.443,00 |
501 |
17674981 |
SANDINO WAGGON ELOI ELIAS |
¢97.095,00 |
502 |
27618112 |
SANDRA |
¢867.159,00 |
503 |
900520503 |
|
¢115.327,00 |
504 |
111470063 |
|
¢133.671,00 |
505 |
17021608 |
SEQUEIRA NOINDICAOTRO ROBERTO |
¢97.095,00 |
506 |
14211277 |
SILVA ARTUDILLO JORGE RICARDO |
¢373.321,00 |
507 |
502310958 |
SING |
¢54.239,00 |
508 |
109070961 |
SOBOLE MUÑUZ LAURENT |
¢117.486,00 |
509 |
112500279 |
SOLANO UMANZOR MARIANA |
¢139.274,00 |
510 |
108610848 |
SOLERA MATA DENIS ADOLFO |
¢176.186,00 |
511 |
108260037 |
SOLIS LARA ANA PATRICIA |
¢866.645,00 |
512 |
105810963 |
SOTELA TRUQUE FRANCISCO JAVIER |
¢942.029,00 |
513 |
108430086 |
SOTO ALARCON MARISOL |
¢121.369,00 |
514 |
800820882 |
TORRES BENITEZ CARLOS ENRIQUE |
¢199.383,00 |
515 |
104410658 |
TORRES CERDAS ALEXIS |
¢121.369,00 |
516 |
16125103 |
TORRES TORRES LUIS FERNANDO |
¢109.478,00 |
517 |
110740329 |
TRUQUE RIVERA PAOLA |
¢199.725,00 |
518 |
16721307 |
UGALDE CONDE
MANUEL |
¢161.425,00 |
519 |
106680747 |
UMAÑA ACEVEDO LILLIAM |
¢735.320,00 |
520 |
112660916 |
UMAÑA DELGADO MICHAEL RAUL |
¢876.654,00 |
521 |
1690100056 |
VALLECILLA SINISTERRA EDUARDO |
¢82.531,00 |
522 |
601980689 |
VALVERDE CALDERON RAMON |
¢149.460,00 |
523 |
113180313 |
VALVERDE SANDI ALLAN CRISTINO |
¢87.385,00 |
524 |
800720673 |
VANEGAS JARQUIN JOSE JESUS |
¢191.767,00 |
525 |
16722695 |
VARGAS |
¢866.663,00 |
526 |
111390114 |
VARGAS |
¢688.467,00 |
527 |
105460483 |
VARGAS PALAVICINI OSCAR LUIS |
¢840.891,00 |
528 |
104750016 |
VARGAS RODRIGUEZ MANUEL DE JESUS |
¢870.948,00 |
529 |
15759661 |
VEGA REYES JUAN FRANCISCO |
¢133.508,00 |
530 |
1900100923 |
VELASQUEZ JUAREZ GERSON MICHAEL |
¢48.992,00 |
531 |
106070506 |
VENEGAS ULATE LUIS DIEGO |
¢890.290,00 |
532 |
103820311 |
VILLALOBOS CARVAJAL MANUEL ENRIQUE |
¢50.778,00 |
533 |
106670271 |
VILLALOBOS OSES FERANANDO EZEQUIEL |
¢87.385,00 |
534 |
900980347 |
VILLEGAS ALFARO MARBETH |
¢553.395,00 |
535 |
108280772 |
VILLEGAS ARAYA ALEJANDRO JOSE |
¢160.208,00 |
536 |
108960740 |
VIQUEZ |
¢97.095,00 |
537 |
700870387 |
VIQUEZ VICTORES HECTOR ALEXANDER |
¢109.478,00 |
538 |
16765188 |
YADER JOSE CHAMORRO LOAISIGA |
¢601.053,00 |
539 |
800710939 |
YASSINE MEKOVAR SOPHIA |
¢107.753,00 |
540 |
107320911 |
|
¢109.478,00 |
541 |
105600961 |
ZELEDON MAYORGA RODOLFO |
¢100.892,00 |
542 |
111180515 |
ZUMBADO FALLAS GERARDO DE JESUS |
¢925.030,00 |
543 |
MONTO DE |
||
544 |
106550854 |
AGÜERO ARROYO JUAN CARLOS |
¢667.024,00 |
545 |
601470183 |
AGUILAR SOLIS RIGOBERTO |
¢941.657,00 |
546 |
109220127 |
ALFARO CHACON MARIA AUXILIADORA |
¢173.254,00 |
547 |
110760766 |
ALFARO CHAVES OLGER |
¢1.025.587,00 |
548 |
800810227 |
ALFARO TIJERA RODNEY |
¢87.447,00 |
549 |
400990499 |
ALVARADO HERRERA JORGE ALBERTO |
¢24.449,00 |
550 |
108480061 |
ALVAREZ CASTRO ALEJANDRA |
¢679.904,00 |
551 |
110610458 |
ALVAREZ DELGADO ANA MARIA |
¢3.886.340,00 |
552 |
17716998 |
ALVAREZ |
¢100.063,00 |
553 |
106590711 |
ALVAREZ MORA ROSA MARIA |
¢675.102,00 |
554 |
27669188 |
ANDRADE HERRERA SANDRA MILENA |
¢1.108.238,00 |
555 |
17227678 |
AQUINO PORTILLO ALEJANDRO |
¢319.149,00 |
556 |
204270733 |
ARAYA ARROYO LUIS DIEGO |
¢1.269.725,00 |
557 |
204850824 |
ARCE GOMEZ YESENIA MARIA |
¢1.131.655,00 |
558 |
108560740 |
ARELLANO GARCIA JUAN FRANCISCO |
¢1.135.211,00 |
559 |
700511210 |
ARIAS SABORIO RENE |
¢981.774,00 |
560 |
900600446 |
ARROYO CARVAJAL RODOLFO |
¢199.866,00 |
561 |
105070463 |
ARTAVIA ACOSTA JORGE |
¢141.930,00 |
562 |
111360743 |
ARTAVIA FALLAS RICARDO JOSE |
¢773.525,00 |
563 |
109230103 |
ASTUA JIMENEZ |
¢261.394,00 |
564 |
104330597 |
BADILLA RODRIGUEZ OBDULIO ARTURO |
¢53.920,00 |
565 |
107780352 |
BARAHONA CHACON KATHIA MARCELA |
¢364.366,00 |
566 |
110520003 |
BARBOZA CASTRO ALEJANDRA |
¢129.592,00 |
567 |
106350488 |
BARRANTE MORALES ALEXANDER |
¢826.838,00 |
568 |
1680100395 |
BARRETO GONZALEZ RAFAEL |
¢97.163,00 |
569 |
109330270 |
BECKFORD FORD JEFFREY EDWARD |
¢913.307,00 |
570 |
111180733 |
BERMUDEZ ARAYA JONATHAN |
¢97.163,00 |
571 |
202390779 |
BOLAÑOS BOLAÑOS JOSE URIAS |
¢60.242,00 |
572 |
302790261 |
BOLAÑOS |
¢145.745,00 |
573 |
302080963 |
BONILLA ESQUIVEL CESAR FAUSTO |
¢99.035,00 |
574 |
800530867 |
BONILLA |
¢199.866,00 |
575 |
109320473 |
BONILLA PORTOCARRERO JUAN CARLOS |
¢151.662,00 |
576 |
103730440 |
BONILLA VENEGAS LUIS ALBERTO |
¢443.493,00 |
577 |
17480229 |
BONINSEGNA NOINDICAOTRO MASSIMILIANO |
¢893.178,00 |
578 |
303030704 |
CAMACHO CALVO JOSE GERARDO |
¢1.160.284,00 |
579 |
104280332 |
CARBALLO GUTIERREZ LEONEL |
¢97.163,00 |
580 |
108640222 |
|
¢553.852,00 |
581 |
302270562 |
CARTIN GRANADOS MARIA DEL CARMEN |
¢853.076,00 |
582 |
800800658 |
CASANOVA |
¢129.026,00 |
583 |
112190540 |
CASCANTE |
¢885.300,00 |
584 |
800830782 |
CASTRILLON CORREA LUIS ALBERTO |
¢106.879,00 |
585 |
1760100527 |
CENTENO VELASCO RAUL ALBERTO |
¢151.662,00 |
586 |
105060057 |
CHAVES |
¢232.346,00 |
587 |
105490628 |
CHAVES VILLALTA JOHNNY |
¢1.467.218,00 |
588 |
16680470 |
CHAVEZ MORA JOSE DOLORES |
¢618.608,00 |
589 |
104870489 |
CHINCHILLA AGUILAR ARTURO |
¢914.334,00 |
590 |
103460479 |
CHINCHILLA BARBOZA MAYRA |
¢975.116,00 |
591 |
109920144 |
CIUTI ZABALA GERONIMO |
¢109.553,00 |
592 |
111820397 |
CORRALES CRUZ SIMON ELIAS |
¢532.735,00 |
593 |
110580164 |
CORRALES UMAÑAN PRISCILA |
¢1.070.845,00 |
594 |
108640291 |
CORTES MESEN ROCIO |
¢670.123,00 |
595 |
113170385 |
COTO |
¢569.633,00 |
596 |
103381001 |
CUBERO JIMENEZ JORGE ENRIQUE |
¢4.905.458,00 |
597 |
103720741 |
CUNNINGHAM LUCAS ERROL |
¢938.340,00 |
598 |
15820960 |
DAVILA CARRILLO CESAR AUGUSTO |
¢410.880,00 |
599 |
104700643 |
ESQUIVEL SOLIS FAYLAN |
¢1.390.541,00 |
600 |
111810739 |
FALLAS LORIA CARLOS LUIS |
¢906.898,00 |
601 |
1660100082 |
FARACHE NOINDICAOTRO FABIAN |
¢139.450,00 |
602 |
25317757 |
FELIZONA MEAT REYNA MATILDE |
¢840.919,00 |
603 |
401790438 |
|
¢671.142,00 |
604 |
105030528 |
FERNANDEZ VEGA JOSE MARVIN |
¢133.593,00 |
605 |
104910656 |
FLIKIER FRAJND SAMUEL FELIX |
¢56.038,00 |
606 |
103590031 |
|
¢100.945,00 |
607 |
104410822 |
FLORES VARELA CARLOS GERARDO |
¢250.168,00 |
608 |
106440662 |
GARCIA BARRANTES LILLIANA PATRICIA |
¢63.182,00 |
609 |
502940081 |
GARCIA LOPEZ ADOLFO |
¢172.356,00 |
610 |
700860699 |
GOMEZ JIMENEZ JOEL |
¢387.009,00 |
611 |
1760101777 |
GOMEZ SASTOQUE JIMMY FERNANDO |
¢87.435,00 |
612 |
25017829 |
GONZALEZ ESPINOZA SOCORRO |
¢164.179,00 |
613 |
111750969 |
GONZALEZ IBARRA MARVIN STEVEN |
¢442.941,00 |
614 |
110230424 |
GUENCHOR
GARCIA |
¢863.685,00 |
615 |
601330056 |
GUEVARA CORTES HERBERT |
¢114.132,00 |
616 |
111590097 |
GUEVARA |
¢60.358,00 |
617 |
113000364 |
GUILLEN AGUILERA BIANCA TATIANA |
¢82.579,00 |
618 |
109470851 |
GUTIERREZ DIAZ CARLOS ERNESTO |
¢606.442,00 |
619 |
111750650 |
GUTIERREZ QUESADA MARCO VINICIO |
¢852.749,00 |
620 |
26423738 |
HERNANDEZ
AGUILAR |
¢840.011,00 |
621 |
206510439 |
HERNANDEZ BARRIOS EMERSON JOSE |
¢436.534,00 |
622 |
700490500 |
HERNANDEZ MORA PEDRO FRANCISCO |
¢865.597,00 |
623 |
104680075 |
|
¢347.668,00 |
624 |
205640523 |
|
¢854.178,00 |
625 |
16225707 |
HINESTROZA LARGAHA LUIS ARMANDO |
¢80.151,00 |
626 |
104320722 |
HOLST CALVOSA ANN MARIE |
¢220.364,00 |
627 |
26357892 |
JIMENEZ BUSTOS MARIA ENEDINA |
¢377.850,00 |
628 |
27380217 |
JULIE CLAUDET HOWARD ARCHBOLD |
¢1.085.540,00 |
629 |
28004631 |
JUSTA PASTORA GONZALEZ REYES |
¢865.597,00 |
630 |
800660311 |
LIOU PENG TZYY WEN |
¢301.269,00 |
631 |
111140607 |
LOBO VARGAS ERICK |
¢972.786,00 |
632 |
18219784 |
LUIS NOEL HERNANDEZ HERNANDEZ |
¢934.935,00 |
633 |
109830855 |
MADRIGAL SANCHO LIZETTE |
¢827.207,00 |
634 |
106120553 |
MARIN MADRIGAL ANA CECILIA |
¢80.866,00 |
635 |
1760101782 |
MARQUEZ RODRIGUEZ JUAN CARLOS |
¢109.268,00 |
636 |
1810102588 |
|
¢97.125,00 |
637 |
107190209 |
|
¢618.297,00 |
638 |
118090704 |
|
¢288.997,00 |
639 |
27063908 |
|
¢276.842,00 |
640 |
600930718 |
MENA QUIROS CIRILO GERARDO |
¢825.794,00 |
641 |
104370022 |
MENA SOLIS JOSE RODRIGO |
¢217.943,00 |
642 |
602720430 |
MENDEZ MONTES JUAN MIGUEL |
¢887.631,00 |
643 |
600990402 |
|
¢975.633,00 |
644 |
105810310 |
MESEN MURILLO XINIA MARIA |
¢1.088.309,00 |
645 |
108230551 |
MIRANDA MONGE LEON ROBERTO |
¢73.514,00 |
646 |
111260203 |
MONGE CONEJO PAULO |
¢1.357.861,00 |
647 |
108030614 |
MONGE MUÑOZ LESLIE JOHN |
¢127.234,00 |
648 |
204840100 |
MONTOYA PICADO FRANCISCO GERARDO |
¢654.241,00 |
649 |
112620880 |
MORA CUBERO JAVIER MAURICIO |
¢676.267,00 |
650 |
113730081 |
MORALES MURILLO AARON DANIEL |
¢97.125,00 |
651 |
16728612 |
MOREHEAD NOINDICAOTRO CHRISTOPHER |
¢199.786,00 |
652 |
107240210 |
MOYA QUESADA MAUREN |
¢82.182,00 |
653 |
601050442 |
MUÑOZ PORRAS LUIS ALBERTO |
¢46.851,00 |
654 |
302990261 |
NUÑEZ SABORIO ANA LORENA |
¢841.149,00 |
655 |
111180490 |
PANIAGUA MARCHENA MARVIN |
¢147.381,00 |
656 |
17618111 |
PARRA POSADA JESUS GILBERTO |
¢331.891,00 |
657 |
26022835 |
PEÑA ROBLETO BRENDA JULIETA |
¢904.443,00 |
658 |
701510494 |
PERAZA CHAVARRIA SAUL ANTONIO |
¢760.015,00 |
659 |
106310963 |
PIZA LOPEZ VICTOR MANUEL |
¢997.309,00 |
660 |
17810544 |
POLANCO COREA ROBERTO ROBERTO |
¢892.483,00 |
661 |
800850914 |
PORRAS GALEANO HECTOR HERNAN |
¢97.112,00 |
662 |
601580522 |
PORTUGUEZ GUERRERO LEANDRO |
¢861.221,00 |
663 |
111220240 |
QUESADA CHAVARRIA ANA MARCELA |
¢81.065,00 |
664 |
304220598 |
QUESADA GARCIA JAIRO |
¢551.511,00 |
665 |
27615629 |
QUESADA ROJAS
JUANA |
¢532.369,00 |
666 |
109790896 |
RAMIREZ |
¢147.094,00 |
667 |
106880886 |
RAMIREZ GONZALEZ ANA LORENA |
¢1.762.482,00 |
668 |
108380927 |
RAMIREZ GONZALEZ JUAN DE DIOS |
¢872.930,00 |
669 |
109390926 |
RAMOS ALFARO RAFAEL ANGEL |
¢101.330,00 |
670 |
26920584 |
RIVAS RAMIREZ MARIA ANGELA |
¢827.053,00 |
671 |
302660585 |
RIVERA VALLE OTTO FEDERICO |
¢1.054.922,00 |
672 |
27205378 |
ROCHA HERNANDEZ NATALIA ANDREA |
¢532.369,00 |
673 |
700900134 |
RODRIGUEZ CASTRO ADOLFO JOSE |
¢1.659.346,00 |
674 |
105630499 |
ROJAS OREAMUNO MANUEL EMILIO |
¢100.910,00 |
675 |
603250839 |
ROJAS RUEDA RAQUEL |
¢1.000.629,00 |
676 |
17527227 |
ROMAN ANTONIO
GONZALEZ |
¢888.166,00 |
677 |
107180607 |
SALAZAR ROLDAN LAURA |
¢109.495,00 |
678 |
105400298 |
SANCHEZ RODRIGUEZ EDWIN EFRAIN |
¢109.711,00 |
679 |
401820817 |
SANDOVAL SANCHEZ MANRIQUE |
¢1.030.255,00 |
680 |
27914964 |
SANDRA MILENA ARANGO GRISALES |
¢915.604,00 |
681 |
108210369 |
SANTAMARIA ALVARADO ELADIO |
¢569.030,00 |
682 |
601540499 |
SANTANA ALVARADO VICTOR HUGO |
¢1.054.259,00 |
683 |
16980006 |
SERPA NOINDICAOTRO ANDRES |
¢151.583,00 |
684 |
602540279 |
SIBAJA CALDERON JUAN CARLOS |
¢84.975,00 |
685 |
110330080 |
SMITH SOTO PAULO ELIAS |
¢941.444,00 |
686 |
110650474 |
SOLANO CORRALES MANRIQUE EDUARDO |
¢181.391,00 |
687 |
104980595 |
STEINVORTH
KOBERG |
¢96.396,00 |
688 |
1790100339 |
SU NOINDICAOTRO XUEGANG |
¢109.495,00 |
689 |
800410648 |
TORRES ASTACIO FABIO ALBERTO |
¢337.603,00 |
690 |
1670100623 |
TREJOS TREJOS JAIRO |
¢109.253,00 |
691 |
106300649 |
UMAÑA TORRES MAURICIO |
¢281.398,00 |
692 |
602140423 |
UREÑA WONG ALVARO |
¢876.787,00 |
693 |
108690622 |
VEGA MONTERO JOHNNY |
¢702.972,00 |
694 |
109420715 |
VENEGAS PORTILLA GREIVIN ALBERTO |
¢87.401,00 |
695 |
204830097 |
VIALES JARQUIN
MARIA |
¢96.142,00 |
696 |
109340834 |
VICENTE |
¢101.642,00 |
697 |
106850723 |
VILLALOBOS ARIAS RENAN ALBERTO |
¢220.895,00 |
698 |
108260367 |
VILLALTA BLANCO JORGE ARTURO |
¢80.119,00 |
699 |
25900027 |
WANG NOINIDICAOTRO PAO LAN |
¢1.134.413,00 |
700 |
108190549 |
WEDEL PACHECO PAUL |
¢46.233,00 |
701 |
203290810 |
|
¢81.803,00 |
702 |
MONTO DE |
||
703 |
109340122 |
ACUÑA AMADOR FEDERICO |
¢2.624.666,00 |
704 |
108330246 |
AGÜERO FALLAS MARIA ANTONIETA |
¢1.740.538,00 |
705 |
302080560 |
AGUILAR ESTRADA JORGE |
¢2.236.069,00 |
706 |
204810394 |
AGUILAR SALAS ANIBAL ALEXANDER |
¢1.712.924,00 |
707 |
800800046 |
ALPIZAR ROJAS CAROL EUGENIA |
¢1.185.696,00 |
708 |
107700560 |
ALVAREZ BOLAÑOS RODOLFO |
¢3.404.848,00 |
709 |
27914685 |
ATZIRI MOLINA LOPEZ |
¢831.070,00 |
710 |
112600922 |
BARAHONA LORIA ALEXANDER |
¢215.866,00 |
711 |
501300861 |
BARRANTES ARROYO CLAUDIO DAVID |
¢1.468.216,00 |
712 |
108600652 |
BAZO ALFARO FEDERICO |
¢2.242.963,00 |
713 |
16821862 |
BONILLA VELASQUEZ ALVARO JOSE |
¢1.424.810,00 |
714 |
106060042 |
BRENES MUÑOZ FERNANDO |
¢1.578.386,00 |
715 |
112980665 |
CALVO BARQUERO JOSUE ANDRES |
¢811.625,00 |
716 |
301940398 |
|
¢1.711.458,00 |
717 |
108890695 |
CASCANTE JIMENEZ OSCAR MAURICIO |
¢1.474.248,00 |
718 |
108300227 |
CASTRO ESQUIVEL ROGER |
¢1.790.018,00 |
719 |
503400023 |
CENTENO VILCHEZ ADAN ERNESTO |
¢2.228.168,00 |
720 |
111910267 |
CERDAS SANCHEZ ESTEBAN |
¢1.307.564,00 |
721 |
105490677 |
CHACON BRENES ADOLFO DE JESUS |
¢955.924,00 |
722 |
103320451 |
CHACON |
¢3.763.510,00 |
723 |
108230445 |
CHANG CHAN ZULAY |
¢2.046.079,00 |
724 |
106410157 |
CHAVES QUIROS VERA BEATRIZ |
¢1.248.394,00 |
725 |
17979212 |
CORDERO NOINDICAOTRO REYNALDO |
¢1.930.180,00 |
726 |
108560534 |
CORRALES FERNANDEZ JUAN ELIAS |
¢1.223.326,00 |
727 |
109010047 |
CORTES LUNA CARLOS ALBERTO |
¢2.772.740,00 |
728 |
105260848 |
DIAZ ALVARADO MARCOS VINICIO |
¢1.521.984,00 |
729 |
603300226 |
ELIZONDO POTOY ERIKA |
¢1.467.258,00 |
730 |
103340457 |
ESQUIVEL VARGAS ROY ANTONIO |
¢7.827.741,00 |
731 |
25317757 |
FELIZONA MEAT REYNA MATILDE |
¢841.118,00 |
732 |
111440727 |
FERNANDEZ ZUÑIGA JOSE ELIAS |
¢1.257.828,00 |
733 |
108110204 |
GABUARDI DELGADO CARLOS |
¢2.272.824,00 |
734 |
301160601 |
GARCIA VARGAS ROLANDO |
¢10.362.180,00 |
735 |
701550895 |
GARCIA VEGA KARLA |
¢1.490.564,00 |
736 |
108980275 |
GARITA CASCANTE LUIS DIEGO |
¢921.043,00 |
737 |
109060265 |
GARRO MENA ROLANDO |
¢1.789.317,00 |
738 |
17524633 |
GIRALDO PRADO ANDRES |
¢1.275.887,00 |
739 |
107130966 |
GOMEZ MADRIGAL LUIS DIEGO |
¢1.239.577,00 |
740 |
110320571 |
GORDON MORA ANDY |
¢2.306.657,00 |
741 |
17200916 |
JAIRO JARAMILLO SERNA |
¢1.823.021,00 |
742 |
14110514 |
JAMES HARRY BRAY |
¢2.332.693,00 |
743 |
106280250 |
JIMENEZ DIAZ JOSE LUIS |
¢1.239.577,00 |
744 |
17710553 |
LAZO CHAVARRIA CESAR ALFREDO |
¢1.934.719,00 |
745 |
900620011 |
LEW SCHTIRBU MARIANA |
¢2.131.446,00 |
746 |
800560697 |
LOPEZ HERNANDEZ ESTEBAN RAFAEL |
¢1.825.602,00 |
747 |
203690715 |
LOPEZ SALAS RODOLFO JOSE |
¢1.220.913,00 |
748 |
103620263 |
LUTHMER SANCHEZ RODOLFO |
¢6.169.126,00 |
749 |
112330835 |
MADRIGAL BOLAÑOS MANUEL |
¢1.184.828,00 |
750 |
106820603 |
MADRIGAL CEDEÑO LUISA |
¢920.846,00 |
751 |
105780894 |
MADRIZ PORRAS JORGE ARTURO |
¢1.776.428,00 |
752 |
103340098 |
MARIN OBANDO JORGE ALFREDO |
¢10.674.500,00 |
753 |
105880809 |
MC VANE SAMUEL GRETTEL MARIA |
¢1.610.977,00 |
754 |
111570208 |
MELENDEZ GARCIA CARLOS JOSE |
¢1.319.102,00 |
755 |
800610092 |
MOJICA MENDIETA ALFONSO JOSE |
¢2.719.908,00 |
756 |
110570357 |
MOLINA REED MICHELLE |
¢2.271.814,00 |
757 |
105510244 |
MONTERO VARELA MARJORIE |
¢920.846,00 |
758 |
105850469 |
MORALES MADRIZ DAMARIS |
¢1.813.506,00 |
759 |
110760608 |
MOYA SEVILLA MARCO ANTONIO |
¢1.896.726,00 |
760 |
109660437 |
MUÑOZ UMAÑA HUGO |
¢298.780,00 |
761 |
106040497 |
OLMAN ROBERTO DIAZ ROJAS |
¢1.634.590,00 |
762 |
111370877 |
PEREZ BARBOZA GABRIELA |
¢3.151.671,00 |
763 |
104840992 |
PEREZ |
¢3.310.330,00 |
764 |
102860600 |
PINTO BADILLA FLOR MARIA |
¢2.046.993,00 |
765 |
105600049 |
QUESADA RAMIREZ ANA GABRIELA |
¢2.156.067,00 |
766 |
105830075 |
RAMIREZ OBANDO PANFILO |
¢2.154.455,00 |
767 |
108510288 |
RAMIREZ VEGA DAVID |
¢1.582.303,00 |
768 |
16121994 |
RAUDEZ ESCOBAR HUMBERTO |
¢1.108.214,00 |
769 |
106790966 |
RODRIGUEZ CORDERO JUAN CARLOS |
¢2.817.616,00 |
770 |
108470896 |
RODRIGUEZ PACHECO CRISTOPHER |
¢1.339.217,00 |
771 |
104460516 |
ROJAS ALVAREZ JORGE WILLIAM |
¢1.240.348,00 |
772 |
104500680 |
ROJAS CHINCHILLA CARLOS ALBERTO |
¢1.630.622,00 |
773 |
111380686 |
ROJAS MORA ANA CRISTINA |
¢102.678,00 |
774 |
106590478 |
ROJAS SALAS JOSE MARTIN |
¢1.275.328,00 |
775 |
107240290 |
SALAS FONSECA ROBERTO ENRIQUE |
¢1.480.610,00 |
776 |
107140399 |
SANDI ROLDAN MANUEL FRANCISCO |
¢3.083.368,00 |
777 |
900880568 |
SANDI SOTO HILBER |
¢3.761.409,00 |
778 |
109340983 |
SEQUEIRA CHAVARRIA EDGAR |
¢5.126.190,00 |
779 |
401680585 |
SOJO VILLALOBOS MARIA DE ANGELES |
¢3.152.270,00 |
780 |
108180713 |
SOLANO BADILLA WAGNER |
¢2.439.432,00 |
781 |
105690997 |
SOLIS ORTEGA FABIO |
¢3.972.393,00 |
782 |
401180887 |
SOLIS SOLIS WILBERTH |
¢1.869.485,00 |
783 |
602940249 |
SOLIS VINDAS MARIBEL |
¢2.000.291,00 |
784 |
111390127 |
STEINVORTH ORTIZ KARLA IVONNE |
¢457.697,00 |
785 |
105410046 |
|
¢5.983.707,00 |
786 |
106920054 |
ULLOA SALAS MARVIN |
¢1.275.328,00 |
787 |
109190149 |
VARGAS FERNANDEZ ALEX ALBERTO |
¢1.788.556,00 |
788 |
502620172 |
VEGA |
¢1.339.217,00 |
789 |
110530284 |
VENEGAS GRILLO YERLIN JOHANNA |
¢1.579.102,00 |
790 |
111020200 |
ZEPEDA PALACIOS KARLA PATRICIA |
¢3.104.465,00 |
791 |
MONTO DE |
||
792 |
110830130 |
BLANCO MIRANDA MARCELA |
¢2.425.975,00 |
793 |
17023885 |
CATAÑEDO DURAN LUIS HERNANDO |
¢2.529.874,00 |
794 |
17281071 |
CHACON CHACON LORENZO BLADIMIR |
¢277.160,00 |
795 |
104990928 |
HERNANDEZ VALVERDE ANA ISABEL |
¢2.529.874,00 |
796 |
401170785 |
|
¢2.026.168,00 |
797 |
104300437 |
JIMENEZ MORA JOSE ALBERTO |
¢1.620.573,00 |
798 |
601520895 |
MARIN MENA OLGA MARIA |
¢1.360.839,00 |
799 |
701200475 |
MATA GRANADOS SILVIA ISABEL |
¢1.280.513,00 |
800 |
16226673 |
MEJIVAR RECINOS RAFAEL ALBERTO |
¢9.192.001,00 |
801 |
601170615 |
NOGUERA CHAVES FRANCISCO GERARDO |
¢921.309,00 |
San José, 30 de marzo del
2011.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos,
Director.—O. C. Nº 1124.—Solicitud Nº 48402.—C-1920320.—(IN2011026798).
SUCURSAL DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe de
Razón Social |
Nº Patronal |
Monto adeudado |
Araya Jiménez Rafael Eduardo |
0-00106400253-001-001 |
36.183,00 |
Brughann Brughann Veit G |
9-00916394007-001-000 |
28.373,00 |
Calgalla del Norte S. A. |
2-03101183577-001-001 |
34.340,00 |
Carr Tarjetas de Felicitación S. A. |
2-03101085311-001-001 |
872.629,00 |
Castillo Madrigal Gerardo |
0-00107830282-001-001 |
40.567,00 |
Castro Cascante Álvaro |
0-00106200011-001-001 |
94.980,00 |
Cedeño Nogueira Marlene |
7-00026820444-001-001 |
838.717,00 |
Comercializadora Tres Halcones S. A. |
2-03101160774-001-001 |
190.813,00 |
Conoplast Sociedad Anónima |
2-03101021276-001-001 |
19.950,00 |
Fernández Carballo Otto |
0-00102591118-001-001 |
2.074,194 |
Importadora Costaitali S. A. |
2-03101215485-001-001 |
93.642,00 |
Mercon Mercanti Sociedad Anónima |
2-03101465000-001-001 |
821.089,00 |
Ocampo Leal Amalia |
0-00108090871-001-001 |
119.721,00 |
Pabon Incera Importaciones S. A. |
2-03101464386-001-001 |
2.236.526,00 |
Paterno no Indica otro Marcela Graciela |
7-00026524055-001-001 |
574.198,00 |
Piedra Chavarría Edwin Antonio |
0-00106200010-001-001 |
68.713,00 |
Publibaños de Costa Rica S. A. |
2-03101472857-001-001 |
61.964,00 |
Salazar Oconitrillo José Joaquín |
0-00202620462-001-001 |
62.132,00 |
Fago Dos Mil Quinientos Cuatro S. A. |
2-03101604221-001-001 |
398.388,00 |
Unidad Productiva Integrada de San José S A L |
2-03101237130-001-001 |
35.428,00 |
Vargas Obando Miurel Patricia |
0-00109010199-002-001 |
122.978,00 |
Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—(IN2011027354).
SUCURSAL
DE CIUDAD NEILY
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
NOMBRE
PATRONO/TI Nº
PATRONAL/TI MONTO
ADEUDADO
¢
Abarca Pinto Maikel 0-00117500440 376.508.00
Agropecuaria
Mundo Limitada 2-03102073486 41.602.00
Alpízar
Barrantes Carlos Luis 0-00601390461 16.226.00
Alvarado
Cordero Yenory 0-00111250525 454.262.00
Alvarado
Cordero Yenory 0-00111250525 129.057.00
Álvarez
Mora Gladys 0-00102260358 52.611.00
Arias
Picado Marvin 0-00203080515 99.253.00
Arias
Vásquez Michael Estiven 0-00603520657 616.595.00
Barrantes
Quiroz Mauricio 0-00601630420 65.823.00
Brenes
Brenes Guillermo Ángel 0-00900380108 69.801.00
Brenes
Brenes Guillermo Ángel 0-00900380108 39.554.00
Caballero
Delgado Adelaida 7-00026324040 1.500.073
NOMBRE
PATRONO/TI Nº
PATRONAL/TI MONTO
ADEUDADO
¢
Cascante
Pereira Juan José 0-00204350454 29.965.00
Castro
González Carlos Luis 0-00602340917 653.599.00
Chacón
Corella Yudiandir 0-00603140374 427.870.00
Chacón
Solano Maribel 0-00501900911 10.281.00
Chevez
Chevez Bienvenido 0-00501330413 950.855.00
Compañía
Bananera de Costa Rica S. A. 2-03101109528 77.907.00
Construcciones
y Restauraciones Téllez S. A. 2-03101380812 561.430.00
Construcciones
Mafi Sociedad Anónima 2-03101557578 28.816.00
Construcciones
Melalva Sociedad Anónima 2-03101319239 277.820.00
Egadaya
del C.A. Sociedad Anónima 2-03101188437 547.006.00
Gamboa
Arias Gas Sur Sociedad Anónima 2-03101127472 35.973.00
González
Morales Wiiberth 0-00602750603 161.254.00
Guilcris
Venegas Pedro Luis 0-00600600690 2.550.557.00
Gutiérrez
Corrales Marvin 0-00601450069 154.421.00
Gutiérrez
Gutiérrez Carmen 0-00600700729 37.952.00
Impulse
Unlimited Sociedad Anónima 2-03101442031 31.664.00
Inversiones
Multicolor Bedbasí Sociedad A. 2-03101420212 1.892.105.00
Inversiones
Vasato del Sur Sociedad Anónima 2-03101211571 28.130.00
Jame
Del dos Mil Sociedad Anónima 2-03101196203 740.214.00
Jiménez
Rodríguez Roy 0-00204480482 13.454.00
Junta
Educ. Esc. Coto 50-51 de Corredores 2-03008092907 15.101.00
Junta
Educ. Esc. Coto Cuarenta y Dos C..N. 2-03008111227 111,002.00
López
Umaña Melvin 0-00602780320 215.007.00
Martínez
Martínez Jorge 0-00601630749 640.400.00
Mena
Chávez Roy 0-00202210469 11.414.00
Montes
Fernández Álvaro 0-00601910310 764.715.00
Montoya
Fuentes Rafael Gerardo 9-00240354001 45.450.00
Multiservicios
del Sur Sociedad Anónima 2-03101085115 383.626.00
Multiservicios
del Sur Sociedad Anónima 2-03101085115 1.084.051.00
Multiservicios
del Sur Sociedad Anónima 2-03101085115 983.642.00
Multiservicios
del Sur Sociedad Anónima 2-03101085115 427.290.00
Núñez
Rodríguez Ana Cecilia 0-00601460475 122.682.00
Pérez
Rosales Gerado Antonio 0-00602730502 278.639.00
Pérez
Sánchez Roy 0-00602860665 724.358.00
Pertuz
Cordero Carmen Andrea 0-00204350454 33.638.00
Piedra
Campos Alexander 0-00602660303 622.931.00
Rep.
y Accesorios Origínales Zúñiga y Cía. S. A. 2-03101269903 118.600.00
Salazar
Araya Claudio Guillermo 0-00204570579 477.302.00
Serrano
Serrano María Cecilia 0-00400740204 78.437.00
Sociedad
Areuti Coto Cincuenta y Cuatro S. A. 20-03101289050 9.502.00
Trausur
Dos mil Sociedad Anónima 2-03101282666 59.011.00
Ulate
Sandi Amoldo 0-00109830390 648.334.00
Villamalec
Sociedad de Responsabilidad Limitada 2-03102219213 174.782.00
Zeledón
Villalobos Claudio 0-00601470724 5.962.002.00
Zúñiga
Gómez Luis Andrey 0-00603530444 792.998.00
Ciudad Neily, 7 de abril del 2011.—Área
Gestión de Cobro.—Lic. Abelardo Zamora Atencio,
Jefe.—(IN2011028894).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Junta de pensiones e Indemnizaciones de Guerra.—San José, a
las nueve horas del 14 de febrero del 2011. Que mediante resolución
RMT-4598-2010 de las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2010, publicada en
LICEO
SALVADOR UMAÑA CASTRO
El suscrito Director Dr. Fausto
Barrantes Bran da fe de que el documento Nº IN2011006050, publicado en Las
Gacetas Nº 26, 27 y 28 del mes de febrero del 2011 el cual corresponde a una
reposición de título a nombre del señor Alfaro Rojas Maikol Guillermo, cédula
1-1165-0336, y el cual por error del Liceo Salvador Umaña Castro se consignó
que el tomo II, folio 96, número de título 442 del año dos mil; siendo lo
correcto tomo I, folio 96, número de título 442 del año dos mil. Es conforme: se extiende la presente
constancia a solicitud del interesado a los cinco días del mes de abril del dos
mil once en la ciudad de Ipís de Goicoechea.—Lic. Eugenia Vargas Jiménez,
Subdirectora.—Dr. Fausto Barrantes Bran, Director.—1
vez.—(IN2011029365).