LA GACETA Nº 83 DEL 2 DE MAYO DEL 2011

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8930

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MUNICIPALIDADES

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8930

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE PANAMÁ SOBRE EXTRADICIÓN

ARTÍCULO 1.     Aprobación

Apruébase, en cada una de sus partes, el Tratado entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá sobre Extradición, suscrito en Bambito, República de Panamá, el 29 de noviembre de 2001.

“Tratado entre el Gobierno de la República de Costa Rica y

el Gobierno de la República de Panamá sobre extradición

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá, a quienes en lo sucesivo se les denominará “Las Partes”;

Deseando fomentar la colaboración mutua en materia de justicia penal y la cooperación judicial en la lucha contra el delito;

Estimando necesario crear mecanismos bilaterales que permitan regular la entrega de los delincuentes y mejorar la administración de justicia mediante la concertación de un tratado de extradición;

Considerando, que para el logro de ese objetivo sería provechoso hacer más eficaz la cooperación entre los dos países en la esfera de la prevención y de la represión de los delitos;

Convienen lo siguiente:

ARTICULO 1

OBJETO DEL TRATADO

Las Partes Contratantes convienen en entregarse mutuamente, cuando así se solicite, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado las personas reclamadas para ser procesadas o para el cumplimiento de una sentencia dictada por autoridad competente de la Parte Requirente por un delito que dé lugar a extradición.

ARTICULO 2

ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA EJECUCION DEL TRATADO

Los órganos encargados de la ejecución del presente Tratado serán el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y el Ministerio de Justicia y Gracia de Costa Rica, Procuraduría General de la República de Costa Rica. Dichos órganos se comunicarán entre sí, por la vía diplomática.

ARTICULO 3

DELITOS QUE DAN LUGAR A EXTRADICION

1.       A los efectos del presente Tratado, un delito dará lugar a extradición si fuere punible de acuerdo con las leyes de ambas Partes Contratantes con una pena privativa de libertad de una duración superior a un (1) año o una sanción más grave.

2.       Cuando en la solicitud de extradición figuren varios delitos con arreglo a la legislación de ambas Partes Contratantes, pero alguno de ellos no reúna el requisito relativo a la duración mencionada de la pena, la Parte Requerida tendrá la facultad de conceder también la extradición por estos últimos.

3.       Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona condenada a una pena privativa de libertad por la Parte Requirente impuesta por algún delito que dé lugar a extradición y se ha evadido, o de cualquier otro modo hubiere eludido la acción de la justicia, la extradición únicamente se concederá en el caso de que queden por cumplir, al menos seis (6) meses de condena.

ARTICULO 4

DELITOS POLITICOS

1.       A efecto del presente Tratado, en ningún caso se considerarán delitos políticos:

a)  El atentado contra la vida de un Jefe de Estado, de Gobierno o de un miembro de su familia;

b)  Los actos de terrorismo;

c)  Los crímenes de guerra y los que se cometan contra la paz y la seguridad de la humanidad.

2.       En relación con el apartado b) del número 1 de este artículo, no se considerará como delito político, como delito conexo con un delito político o como delito inspirado por móviles políticos:

a)  Los delitos comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, hecho en La Haya el 16 de diciembre de 1970;

b)  Los delitos comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971;

c)  Los ataques contra la vida, la integridad corporal o la libertad de las personas que tengan derecho a una protección internacional, incluidos los agentes diplomáticos;

d)  Cualquier acto grave de violencia que esté dirigido contra la vida, la integridad corporal o la libertad de las personas;

e)  Los delitos que impliquen privación ilegal de libertad, toma de rehenes o secuestro;

f)   Los delitos que impliquen la utilización de bombas, granadas, cohetes, armas de fuego, o cartas o paquetes con explosivos ocultos, en los casos en que dicha utilización represente un peligro para las personas;

g)  Cualquier acto grave contra los bienes patrimoniales, cuando dicho acto haya creado un peligro para las personas;

h)  La conducta de cualquier persona que contribuya a la comisión, por parte de un grupo de personas que actúen con un objetivo común, de los delitos citados anteriormente, incluso si dicha persona no ha tomado parte en la ejecución material del delito o delitos de que se trate; dicha contribución deberá haber sido intencional y con pleno conocimiento bien del objetivo y de la actividad delictiva general del grupo, bien de la intención del grupo de cometer el delito o delitos de que se trate;

i)   la tentativa de comisión de los delitos anteriormente mencionados o la participación como coautor o cómplice de una persona que cometa o intente cometer dichos delitos, exceptuando lo establecido en la letra h), de este artículo.

ARTICULO 5

CAUSAS DE DENEGACION OBLIGATORIA

DE LA EXTRADICION

No se concederá la extradición por las siguientes causas:

1.       Si la persona que se solicita, posee la nacionalidad del Estado Requerido.

2.       Si a juicio del Estado Requerido se trata de personas perseguidas por delitos políticos o conexos con delitos de esta naturaleza o cuya extradición se solicite por móviles predominantemente políticos.

3.       Si el Estado Requerido tuviere fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas o bien que la situación de aquélla pueda ser agravada por esos motivos.

4.       Si la persona cuya extradición se solicita está siendo objeto de un proceso penal o ha sido juzgada y definitivamente absuelta o condenada en la Parte Requerida por la comisión del mismo hecho punible que motiva la solicitud de extradición.

5.       Si de conformidad con la ley de cualquiera de las Partes Contratantes, la persona cuya extradición se solicita está libre de procesamiento o de castigo por cualquier motivo, incluida la prescripción de la pena o de la acción penal.

6.       Si la persona cuya extradición se solicita ha sido condenada o podría ser juzgada o condenada en la Parte Requirente por un tribunal extraordinario, especial o Ad Hoc. A efectos de este apartado, un tribunal creado y constituido constitucionalmente no será considerado un tribunal extraordinario o especial.

7.       Si el delito por el que se solicita la extradición está castigado con la pena de muerte o cadena perpetua en la legislación del Estado Requirente, a menos que dicho Estado garantice mediante una certificación, que al reclamado no se le impondrá la pena de muerte, y en caso de cadena perpetua se le impondrá la pena inmediatamente inferior, la cual no podrá exceder el extremo máximo de privación de libertad autorizado en la normativa del Estado Requerido.

8.       Si la extradición hubiere sido negada anteriormente con respecto a la misma persona, basada en consideraciones de fondo y por el mismo hecho punible.

9.       Si el hecho considerado punible conforme a la legislación del Estado Requirente no estuviese tipificado como delito por la ley penal del Estado Requerido.

10.     Si la persona cuya extradición se solicita ha sido absuelta o condenada definitivamente en un tercer Estado por el mismo delito por el que se solicita la extradición y, si hubiere sido condenada, la pena impuesta ha sido cumplida en su totalidad o ya no puede exigirse su cumplimiento.

11.     Si la persona cuya extradición se solicita no ha tenido ni va a tener un proceso penal con las garantías mínimas que se establecen en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

ARTICULO 6

CAUSAS PARA DENEGAR FACULTATIVAMENTE

LA EXTRADICION

1.       Podrá denegarse facultativamente la extradición cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)  Si, de conformidad con la ley del Estado Requerido, el delito por el que se solicita la extradición se ha cometido total o parcialmente dentro de su territorio;

b)  Si la Parte Requerida, tras haber tenido también en cuenta el carácter del delito y los intereses de la Parte Requirente, considera que, dadas las circunstancias personales de la persona reclamada, tales como la edad, la salud, la situación familiar u otras circunstancias similares, la extradición de esa persona no sería compatible con consideraciones de tipo humanitario;

c)  Si el delito por el que se solicita la extradición se ha cometido fuera del territorio de cualquiera de las dos Partes Contratantes y la Parte Requirente carece de jurisdicción, con arreglo a su legislación, para conocer delitos cometidos fuera de su territorio en circunstancias similares.

2.       Si la extradición de una persona es denegada por alguno de los motivos indicados en los artículos 4.1, 6.1 a) y 6.1 b); la persona reclamada deberá ser juzgada en el Estado Requerido como si el delito se hubiere cometido en su territorio o bajo su jurisdicción. A tal efecto, el Estado Requirente proporcionará gratuitamente al Estado Requerido copia autenticada o debidamente apostillada de todas las investigaciones y los documentos relacionados con el delito a que alude la extradición. El expediente que se haya instruido en el Estado Requirente podrá ser utilizado en el proceso criminal que se inicie en el Estado Requerido.

El Estado Requerido informará al Estado Requirente del resultado del proceso en cuestión.

ARTICULO 7

CONCESION DE EXTRADICION CON

ENTREGA DIFERIDA O CONDICIONADA

1.        Si la persona reclamada está siendo procesada o cumpliendo condena por otro delito en el territorio de la Parte Requerida, se podrá conceder la extradición, pero la entrega del extradito será diferida hasta el final del proceso y si es condenado, hasta el cumplimiento de la pena o la puesta en libertad de dicha persona, lo que se comunicará a la Parte Requirente.

2.       En lugar de aplazar la entrega, el Estado Requerido podrá entregar temporalmente la persona reclamada al Estado Requirente con arreglo a las condiciones que convengan las Partes.

ARTICULO 8

SOLICITUD DE EXTRADICION

1.       La solicitud de extradición se formulará por escrito, remitiéndose por la vía diplomática, y tendrá el siguiente contenido:

a)  La designación de la autoridad Requirente;

b)  El nombre y apellido de la persona cuya extradición se solicite, e información sobre su nacionalidad, lugar de residencia o paradero y otros datos pertinentes, así como, de ser posible, la descripción de su apariencia, una fotografía y sus huellas dactilares;

c)  Exposición de los hechos por los cuales se solicitare la extradición, indicando con la mayor exactitud posible el tiempo y lugar de su perpetración y su calificación legal, así como copia auténtica de las actuaciones del proceso, que suministren pruebas o al menos indicios razonables de la culpabilidad de la persona de que se trate;

d)  Copia certificada del texto o textos legales de la Parte Requirente que califiquen los hechos cometidos como delito y prevean la pena aplicable al mismo;

e)  Copia certificada de los textos legales aplicables a la prescripción de la acción penal o de la pena.

2.       La solicitud de extradición para procesamiento, además de la información especificada en el párrafo 1 del presente artículo, deberá ir acompañada de una copia de la orden de detención expedida por la autoridad correspondiente de la Parte Requirente.

3.       La solicitud de extradición para el cumplimiento de una sentencia, además de la información especificada en el párrafo 1 del presente artículo, deberá ir acompañada de:

a)  La copia de la sentencia aplicable al caso;

b)  Información relativa a la persona a la que se le haya notificado dicha sentencia.

4.       Los documentos presentados por las Partes Contratantes en la aplicación del presente Tratado deberán estar autenticados.

ARTICULO 9

DETENCION PREVENTIVA

1.       En caso de urgencia, la Parte Requirente podrá pedir que se proceda a la detención preventiva de la persona reclamada hasta la presentación de la solicitud de extradición. La petición de detención preventiva se transmitirá a las autoridades correspondientes de la Parte Requerida, por conducto diplomático, bien directamente, por fax o telégrafo, o por otro medio más rápido.

2.       En la petición de detención preventiva, figurarán la filiación de la persona reclamada, con indicación de que se solicitará su extradición; una declaración de que existe alguno de los documentos mencionados en el artículo 8 que permiten la aprehensión de la persona; una declaración de la pena que se le pueda imponer o se le haya impuesto por el delito cometido, incluido el tiempo que quede por cumplir de la misma, y una breve descripción de la conducta constitutiva del presunto delito.

3.       La Parte Requerida resolverá sobre dicha petición de conformidad con su legislación y comunicará sin demora su decisión a la Parte Requirente.

4.       La persona detenida en virtud de esa petición será puesta en libertad si la Parte Requirente no presenta la solicitud de extradición, acompañada de los documentos que se expresan en el artículo 8, en el plazo de treinta (30) días consecutivos contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la detención.

5.       La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida ni que se emprendan actuaciones a fin de conceder su extradición en el caso que se reciban posteriormente la solicitud de extradición y su documentación justificativa.

ARTICULO 10

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

1.       Cuando la Parte Requerida considere que es insuficiente la información presentada en apoyo de una solicitud de extradición, podrá solicitar información complementaria estableciendo un plazo, que no podrá exceder de dos meses, de acuerdo a su legislación, para la recepción de dicha información. Dicho plazo se empezará a contar a partir de la recepción de la solicitud.

2.       Si la persona cuya extradición se solicita se encuentra detenida y la información complementaria remitida no es suficiente, o si dicha información no se recibe dentro del plazo establecido por la Parte Requerida, se pondrá en libertad a esa persona. Sin embargo, la puesta en libertad no impedirá que la Parte Requirente presente otra solicitud de extradición de la persona por el mismo delito o por otro.

ARTICULO 11

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EXTRADICION

Si no lo impide su legislación, la Parte Requerida podrá conceder la extradición una vez que haya recibido una petición de detención preventiva, siempre que la persona reclamada manifieste expresamente su consentimiento a la misma ante la autoridad correspondiente.

ARTICULO 12

CONCURRENCIA DE SOLICITUDES

Cuando una de las Partes Contratantes y un tercer Estado soliciten la extradición de la misma persona, bien sea por el mismo delito o por delitos diferentes, la Parte Requerida decidirá teniendo en cuenta todas las circunstancias, especialmente la gravedad relativa, el lugar de comisión de los delitos, las fechas respectivas de las solicitudes, la existencia de tratados de extradición, la nacionalidad y el lugar habitual de residencia de la persona reclamada, así como la posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.

ARTICULO 13

DECISION SOBRE LA SOLICITUD

1.       La Parte Requerida tramitará la solicitud de extradición de conformidad con el procedimiento establecido en su legislación y comunicará sin demora a la Parte Requirente la decisión que adopte al respecto.

2.       La denegación total o parcial de la solicitud deberá ser motivada.

ARTICULO 14

ENTREGA DE LA PERSONA

1.       Si se accede a la solicitud, se informará a la Parte Requirente del lugar y fecha de la entrega y del tiempo en que la persona reclamada fue privada de libertad, en virtud de la solicitud de extradición, con el fin de que este período le sea descontado del total de la pena a cumplir.

2.       Si la extradición se hubiere concedido, la Parte Requirente deberá hacerse cargo del extradito dentro del término de treinta (30) días comunes, contados desde la fecha en que ha sido puesto a su disposición. Si no lo hiciera dentro de dicho plazo, se pondrá en libertad al extradito.

3.       En el caso de que, por circunstancias ajenas a su voluntad, una de las Partes Contratantes no pudiera entregar o trasladar a la persona que haya de ser extraditada, lo notificará a la otra Parte Contratante. Ambas Partes convendrán de mutuo acuerdo una nueva fecha para la entrega, que no podrá exceder de 15 días y se aplicarán las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo.

ARTICULO 15

ENTREGA DE OBJETOS

En la medida en que lo permita la legislación de la Parte Requerida y sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán debidamente respetados, en el caso de que se conceda la extradición, y a petición de la Parte Requirente, se entregarán todos los objetos relacionados con el delito y los que estén en posesión del reclamado en el momento de su detención y que puedan ser considerados como medios de prueba.

ARTICULO 16

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

1.       La persona entregada no podrá ser detenida, encarcelada ni juzgada por la Parte Requirente, por un delito distinto del que hubiera motivado la extradición y cometido con anterioridad a la misma, salvo que consienta en ello la Parte Requerida, o que permanezca el extraditado libre en el Estado Requirente dos (2) meses después de juzgado y absuelto por el delito que originó la extradición o de cumplida la pena de privación de libertad impuesta.

2.       La solicitud en que se pida a la Parte Requerida que preste su consentimiento con arreglo al presente artículo irá acompañada de los documentos mencionados en el artículo 8, y en caso de existir, del acta judicial en la que la persona extraditada preste declaración en relación con el delito, la cual deberá ser hecha de conformidad con la legislación de la Parte Requerida.

ARTICULO 17

REEXTRADICION A UN TERCER ESTADO

Será necesario el consentimiento de la Parte Requerida para permitir a la Parte Requirente entregar a un tercer Estado a la persona que hubiere sido entregada a aquella y que fuere reclamada a causa de delitos cometidos con anterioridad a la entrega.

ARTICULO 18

TRANSITO

1.       Cualquiera de las Partes Contratantes podrá autorizar el tránsito por su territorio de una persona entregada a la otra Parte Contratante por un tercer Estado.

La Parte Contratante que solicita el tránsito deberá presentar al Estado transitado, por vía diplomática, una solicitud de tránsito que deberá contener una descripción de dicha persona y una relación breve de los hechos pertinentes al caso.

2.       No se requerirá tal autorización cuando se use la vía aérea y no se haya previsto ningún aterrizaje en territorio de la otra Parte Contratante.

3.       En caso de aterrizaje imprevisto, la Parte Contratante a la que deba solicitarse que permita el tránsito, podrá mantener a la persona extraditada bajo custodia durante setenta y dos (72) horas, a petición del funcionario que la acompañe, a la espera de recibir la solicitud de tránsito formulada de conformidad con el párrafo primero del presente artículo.

4.       Sin embargo, no se concederá tal autorización si el extraditado es nacional del Estado de tránsito.

ARTICULO 19

GASTOS

Los gastos ocasionados por la extradición en el territorio de la Parte Requerida serán a cargo de ésta, salvo los gastos de transporte internacional de la persona reclamada, que serán a cargo de la Parte Requirente.

ARTICULO 20

ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA

1.       El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente por escrito el cumplimiento de sus requisitos respectivos para la entrada en vigor del presente Tratado.

2.       El presente Tratado se aplicará a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor, aun cuando la comisión del hecho punible correspondiente hubiese tenido lugar antes de esa fecha.

3.       Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Tratado mediante el envío de una notificación escrita a la otra Parte Contratante. Dicha denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha en que la otra Parte Contratante haya recibido la notificación.

4.       Las disposiciones del presente Tratado se seguirán aplicando a las solicitudes de extradición que se hayan realizado durante su vigencia y que no hayan concluido antes de su terminación.

En testimonio de lo cual, los infrascritos debidamente autorizados al efecto, firman el presente Tratado.

Suscrito en Bambito, República de Panamá, el 29 de noviembre de 2001, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

       Por el Gobierno de la República de Costa Rica             Por el Gobierno de la República de Panamá

                                  Roberto Rojas                                                            José Miguel Alemán

                           Ministro de Relaciones                                        Ministro de Relaciones Exteriores”

                               Exteriores y Culto

                       Abel Pacheco de la Espriella                                                Roberto Tovar Faja

                        Presidente de la República                                                Ministro de Relaciones

                                                                                                                        Exteriores y Culto”

ARTÍCULO 2.     Cláusula interpretativa

El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que por un error material en el inciso 2) del artículo 6, en el cual se establecen los aspectos de la denegación de extradición, se remite al artículo 4.1, el cual no guarda ninguna relación con las circunstancias apuntadas; en consecuencia, deberá entenderse que el artículo remitido es el 5.1.

ARTÍCULO 3.     Plazo para solicitar información complementaria

El Gobierno de la República de Costa Rica entiende que el plazo de dos meses que se establece en el artículo 10.1 para que el Estado requerido solicite información complementaria, empezará a correr a partir de la fecha en que el Estado requirente reciba dicha solicitud de información complementaria.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los quince días del mes de febrero de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                           Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                     SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas y el Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1019.—C-169220.—(L8930-IN2011029486).

PROYECTOS

Reforma General DE la Ley de Armas y

Explosivos N.° 7530 y adición a leyes conexas

Expediente N 18.050

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La problemática referente a las armas en Costa Rica debe ser vista como un inadecuado uso de estos instrumentos, sea con fines no lícitos o en forma negligente, y como un control no óptimo sobre estas y sus usuarios.

Debe abordarse a su vez como la incapacidad de varios actores sociales para solucionar sus diferencias por medios no violentos y como un problema de salud pública, en el cual los sujetos desarrollan actitudes incompatibles con el uso de cualquier instrumento bélico.

Reducir el tema de la violencia armada a la simple posesión y portación de armas es un razonamiento simplista que rehúye no solo una visión integral, sino que busca una salida rápida a la presión que se ejerce sobre las autoridades encargadas de velar por la seguridad de los habitantes.

Cuando una ley pretende imponer un cambio social los operadores del derecho encuentran una notable resistencia a las modificaciones impuestas, que retardan la consecución de los fines de la norma y hasta pueden llegar a convertir la disposición en letra muerta.

Si de previo al dictado de la norma se genera un cambio social obtendremos una resistencia que puede asentarse en sectores oficiales o en minorías con intereses muy particulares, que tienen que ceder ante la presión popular.

La violencia armada requiere una atención especial por parte del Estado, no tanto por lo que ella represente desde el punto de vista estadístico, sino más bien por las repercusiones que estos actos de agresión tienen en el conglomerado social, ya que trastorna en forma dramática e irreversible el entorno de quienes la padecen.

Es importante tener claros algunos números para una mayor comprensión de la situación actual: durante el año 2010 en nuestro país se inscribieron 6.405 armas y se otorgaron 21.471 permisos de portación.  A su vez, se decomisaron 4.250 armas de fuego, de las cuales cerca del 7% fue devuelta a sus legítimos propietarios.

Estos datos nos reflejan que los habitantes de nuestro país, respetuosos de la ley, a pesar de los trámites burocráticos y largas filas, sí se ponen a derecho y que nuestras autoridades sí decomisan una cantidad importante de armas que no puede ser legalizada por sus titulares (solo el 7% se devuelve).

Durante el largo proceso de elaboración de este proyecto mucho se discutió sobre qué tipo de normativa requiere el Estado para regular sus relaciones con los administrados, en una materia tan delicada como la que nos ocupa.

Para lograr luz sobre el tema se acudió, en tesis de principio, a varias normas de derecho comparado, así como a abundantes análisis de los efectos que dichas normas han producido en materia de control, pasando por algunas calificadas como restrictivas y estudiando aquellas a las que se les atribuye el calificativo de “permisivas”.

Si bien estamos claros en que no fue voluntad de nuestros constituyentes el atribuir la propiedad, posesión o portación de un arma el carácter de derecho, también es necesario acotar que no se estableció ningún tipo de directriz constitucional que pudiésemos calificar como de naturaleza restrictiva.

Como consecuencia de lo anterior, es de nuestro criterio que lo perseguido es una adecuada regulación, en la cual se establezcan elementos de control razonables, permitiendo a su vez, posesión y uso de los bienes regulados en manos de particulares para efectos deportivos, cinegéticos, de defensa o laborales.

Como punto de partida, fue necesario establecer para la redacción del proyecto la conceptualización de los bienes que se pretenden regular, ya que la legislación actual, si bien abarca armas, municiones y explosivos, es débil en materia de definiciones, y somera en lo referente a materiales relacionados con todos estos bienes.

El proyecto pretende, entonces, una precisión de conceptos que permita armonizar la técnica propia de los entendidos en la materia con el quehacer diario de los operadores del derecho, a nivel administrativo, policial y jurisdiccional.

Un aspecto ampliamente analizado consistió en la falta de regulación en el sujeto, ya que la ley actual tiene como punto central el instrumento (arma), y no su poseedor, cuando lo cierto es que ambos elementos tienen que constituir ejes centrales de la materia regulatoria.

Este defecto se corrige mediante el incremento de los controles referentes al poseedor, al hilar más delgado en lo que respecta a los antecedentes penales de quien pretende ser propietario de un arma, uniéndose a ello la necesidad de que el legítimo propietario posea conocimientos y destrezas que lo acrediten como un usuario responsable.

Como aspecto transversal a los dos ejes arriba indicados tenemos la necesidad de regular la actividad en la cual se utilizan las armas, municiones y explosivos, para lo cual nos dimos a la tarea de segregar los explosivos industriales de los pirotécnicos, y dentro de estos últimos, separar la pólvora menuda de la pirotecnia para espectáculos.

En materia de armas y municiones se brinda un importante apoyo a las actividades deportivas, estableciendo que los competidores fehacientemente acreditados puedan poseer dos armas por cada categoría deportiva, lo cual les permite ejercer su actividad en forma adecuada y dentro de los parámetros de la ley.

Tradicionalmente las armas de aire han sido consideradas como un aspecto no regulable mediante una ley como la que nos ocupa; sin embargo, los avances tecnológicos han desarrollado armas que impulsan municiones cuya energía cinética es muy similar a las de armas de fuego, y por esta razón se optó por su inclusión en este proyecto.

Para efectos de regulación de la actividad cinegética se hace referencia a los conceptos de caza mayor y caza menor y se obliga a la necesaria interacción con el ente especializado que otorga estos permisos, el cual corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

En cuanto a las armas de colección, debido a los vacíos sobre este tema en la norma vigente, no existen registradas en el país armas de este tipo, situación que se pretende solucionar permitiendo la existencia de  armas coleccionables y creando así una cultura de legítimo poseedor responsable en sus titulares.

Si bien el tema de explosivos ocupa un segundo nivel en el texto propuesto, se incorporan conceptos avanzados especialmente en materia de explosivos pirotécnicos, como es la elevación a rango legal de la obligatoriedad de una coordinación entre los Ministerios de Salud y Seguridad Pública, como piedra angular del esquema contralor.

En el caso específico de los explosivos industriales se elevan a rango legal varias normas actuales de jerarquía reglamentaria, y que ya se han arraigado como una práctica común.

En ese sentido, el proyecto deja claro que el poseer un arma implica ser responsable por la misma, y para ello introduce modificaciones legales de responsabilidad objetiva.

En el caso de las armas para defensa personal se instaura un incremento en las exigencias del examen de idoneidad, calificando al usuario por tipo de arma, al tiempo que se deja en manos del reglamento los detalles de este nuevo examen.

Se incluyen también novedosas regulaciones en cuanto a las armas propiedad de las empresas de seguridad privada, cuya cantidad estará directamente relacionada con el número de oficiales inscritos ante la Dirección de Servicios de Seguridad Privada.

El Ministerio de Seguridad Pública ha tenido numerosas experiencias en las cuales el hampa ha ejecutado sus actividades ilícitas intimidando a sus víctimas mediante el uso de armas de juguete.  Han sido infructuosos los esfuerzos de la policía para prevenir y sancionar estas acciones debido a la ausencia de un adecuado tipo penal.

En forma paralela hemos visto como los Ministerios de Justicia y Educación se enfrentan con niños y jóvenes que juegan con armas de juguete con características exteriores muy parecidas a las reales, con lo cual poco a poco crean la relación entre la agresividad, la solución de los conflictos y las armas de fuego.

Lo anterior provoca insensibilización en niños y jóvenes en cuanto a las medidas de seguridad que se deben observar para manipular un arma.

Con fundamento en estas consideraciones se propone erradicar la sinonimia arma-juguete con una adecuada legislación.

Ese aspecto conduce a otro punto importante, cual es la creación de una cultura de paz social.  Debemos realizar los esfuerzos que resulten necesarios para introducir desde los primeros años en el sistema educativo la enseñanza de que la violencia no soluciona los problemas y que la fuerza es el último recurso que debe ser utilizado para la defensa, pero ello implica un gran despliegue del aparato estatal en dicha dirección, utilizando como medios los Ministerios de Salud, Educación, Justicia y Seguridad.

En otro orden de ideas, en vista de que nuestro país no produce armas de fuego, sino que las importa, la regulación de los procedimientos de importación y desalmacenaje se incrementa en este proyecto, regulando de manera directa muchas de las prácticas implementadas por la ley vigente mediante reglamentos, directrices y circulares.

Con estas normas se regula el llamado “mercado primario”, que es el que menor problemática presenta, ya que es en el mercado secundario donde la norma actual es vaga.

Para solucionar este aspecto se regulan los traspasos entre particulares, quienes deberán contar con la aprobación del Departamento de Armas y Explosivos en forma previa a la tradición del bien.

Además de los criterios arriba apuntados, los cuales califican al usuario con la inclusión de nuevos parámetros,  se incluyó una restricción a los extranjeros, de forma tal que únicamente los residentes con libre condición  pueden poseer o portar armas de fuego.

Como innovación importante del proyecto, se introducen  varias normas plasmadas en convenios internacionales y la reiterada referencia a las normas de Derecho Internacional Humanitario.

Dentro de estas resulta relevante destacar la prohibición a los funcionarios policiales para utilizar armas, municiones y explosivos proscritos por el Derecho Internacional Humanitario.

Bajo esta misma tesis se estableció como regulada cualquier tipo de materia prima necesaria, la elaboración de armas estará sujeta al control de la Dirección General de Armamento.

En cuanto a la supracitada Dirección General de Armamento, como órgano rector de la materia de control de armas y explosivos, el texto propone una restructuración formal de a esta, dividiéndola en una Dirección Operativa y otra Dirección Administrativa, lo cual no hace más que plasmar en una norma de rango legal el actual esquema de funcionamiento.

Aunado a la reestructuración expuesta, y dado que el proyecto propuesto establece el ejercicio de un amplio control en materia de armas, explosivos y materiales relacionados por parte de la Dirección General de Armamento, lo cual genera la necesidad de obtención de una gran cantidad de recursos económicos, se crea el Fondo de Control de Armas, que permitirá  mantener un flujo constante de dinero en forma oportuna y sin depender de la Caja Única del Estado.

Como último aspecto de especial relevancia en el contenido del proyecto de ley que se expone está la creación de diferentes tipos penales congruentes con nuestra legislación penal, y adaptados a las nuevas tendencias desarrolladas en el proyecto.

La anterior exposición de motivos del proyecto de reforma a la Ley de Armas y Explosivos nos permite concluir que la legislación no constituye una panacea para la problemática que se pretende regular, pero sí conforma un reflejo de la voluntad popular que se depura mediante el diálogo serio y respetuoso, en el cual la tolerancia frente a las posiciones opuestas desempeña un papel de vital importancia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y señoras diputadas el presente proyecto de (Reforma General a la Ley de Armas y Explosivos N.° 7530 y adición a leyes conexas). 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA GENERAL DE LA LEY DE ARMAS

Y EXPLOSIVOS N.º 7530 Y ADICIÓN A LEYES CONEXAS

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación

La presente ley regula la importación, exportación, almacenaje, desalmacenaje, transporte, venta, inscripción, adquisición, posesión, portación de armas, municiones, explosivos,  materiales relacionados y pólvora, así como el empleo de los dispositivos de seguridad, en cualquiera de sus presentaciones, y de las materias primas para elaborar productos regulados por la presente ley, en todos sus aspectos.  Se prohíbe la fabricación de armas de fuego y municiones, así como el ensamblaje de armas de fuego.

ARTÍCULO 2.- Control y fiscalización

El Estado regulará, controlará y fiscalizará lo establecido en la presente ley por medio del Ministerio de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 3.- Principios y cometidos

Esta ley se regirá por los siguientes principios y cometidos:

La promoción de una cultura de paz y solución pacífica de conflictos.

Los valores y normas contenidos en los instrumentos sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario adoptados por la comunidad internacional.

La promoción de una convivencia libre de los riesgos asociados con las armas, municiones, dispositivos de seguridad, explosivos y materiales relacionados.

La aplicación del principio de restricción en la posesión y uso de las armas, municiones, dispositivos de seguridad explosivos y materiales relacionados entre los miembros de la sociedad civil.

La prevención de la violencia y el delito.

Mejoramiento constante en los sistemas de control y fiscalización de todas las actividades relativas a las armas, municiones, dispositivos de seguridad explosivos y materiales relacionados.

Constatación del cumplimiento real y efectivo de todos los requisitos relativos a licencias, permisos y autorizaciones sobre armas, municiones, dispositivos de seguridad explosivos y materiales relacionados.

Asegurar la vigencia de esquemas de posesión responsable de armas, municiones, dispositivos de seguridad explosivos y materiales relacionados.

Promover la conciencia y el sentido de alta responsabilidad social en la comunidad, grupos sociales y las personas individuales en todos los asuntos que impliquen armas, municiones, dispositivos de seguridad explosivos y materiales relacionados.

ARTÍCULO 4.- Definiciones

Para los propósitos de la presente ley, los términos que se indican a continuación, deberán entenderse de la siguiente manera:

1.  Agente químico para el control de los disturbios civiles:  Cualquier sustancia química no enumerada dentro de las listas detalladas en la Ley N.º 7571, que pueda producir rápidamente en los seres humanos, una irritación sensorial o efectos discapacitantes físicos que desaparecen en breve tiempo después de concluida la exposición al agente.

2.  Arma:  Instrumento útil en la lucha, que sirve para mantener o aumentar la fuerza propia.  Se incluyen además, en este concepto, las armas contundentes,  punzocortantes, arrojadizas y cualquiera que lance algún tipo de proyectil como consecuencia de alguna acción mecánica o que libere algún tipo de gas comprimido o aerosol.  También comprende las armas menos letales.

3.  Arma biológica:  Artefacto o vehículo vector que transporta agente biológicos (material infeccioso que provoca muerte o incapacidad mediante sus efectos patogénicos) o toxinas (sustancia de naturaleza proteica elaborado por los seres vivos y que actúa como veneno) a un objetivo.

4.  Armas de aire:  Armas que impulsen cualquier proyectil mediante el uso de aire o gas comprimido.

5.  Armas contundente:  Objeto que produce daño mediante el impacto de su masa.

6.  Armas de descarga eléctrica:  Arma menos letal que emite pulsos eléctricos, que al arribar al destinatario del uso de la fuerza, intervienen en las señales del sistema nervioso causando incapacidad momentánea.

7.  Armas de fuego:  Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello, dentro de las cuales se incluyen además, las armas de fabricación artesanal.

8.  Armas menos letales:  Armas o municiones cuyo objetivo es causar en el individuo o grupo de individuos una debilidad o incapacidad temporal.  Su diseño no pretende causar la muerte en el destinatario de la fuerza.

9.  Armas punzocortante:  Objeto que produce separación de los tejidos por la aplicación de un borde puntiagudo penetrante, de una hoja filosa o una combinación de ambos.

10.  Armas químicas:  Sustancias químicas tóxicas o sus precursores destinados a fines prohibidos por la Ley N.º 7571, de 7 de febrero de 1996; municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante propiedades tóxicas de las sustancias químicas que los integran y que son liberados al emplearlas; cualquier equipo destinado en modo expreso a ser utilizado directamente en relación con el empleo de las municiones o dispositivos antes indicados.

11.  Colección de armas:  Conjunto ordenado de armas reunidas, que en forma individual o conjunta, adquieren especial interés o valor.

12.  Dirección General:  Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.

13.  Eventos pirotécnicos:  Espectáculos que utilizan productos basados en explosivos pirotécnicos.

14.  Explosivos:  Productos, sustancias o elementos químicos en estado sólido, líquido o gelatinoso, que al aplicarles factores de iniciación (calor, presión y choque) en forma combinada o separada, se transforman en gas a alta velocidad y producen energía térmica, presión, una onda de choque o un alto estruendo.

15.  Explosivos altos:  Explosivos con velocidad de detonación superior a la velocidad del sonido, detonan aún sin estar confinados dentro de un recipiente.

Explosivos bajos:  Explosivos cuya velocidad de detonación es inferior a la velocidad del sonido; hacen combustión pero solo detonan al ser confinados dentro de un recipiente.  Fundamentalmente se utilizan como impulsores de material pirotécnico.

17.  Explosivos pirotécnicos:  Explosivos de manufactura comercial o artesanal que combinan la pólvora (combinación proporcional de nitrato de potasio, carbono y azufre) con otros elementos y compuestos químicos, a fin de producir una combustión o detonación controlada, efectos lumínicos y sonoros.  Se dividen en explosivos pirotécnicos para espectáculos y explosivos pirotécnicos conocidos como pólvora menuda.

18.  Explosivos pirotécnicos para espectáculos:  Explosivos pirotécnicos no aptos para la venta al público por el diámetro del proyectil que impulsan, la cantidad de explosivos que contienen o por la onda de choque que genera su carga impulsora o su carga principal.  Pueden producir una explosión total de su masa a nivel de piso o bien proyectar la carga principal para que detone en el aire.

19.  Explosivos pirotécnicos conocidos como pólvora menuda: Explosivos pirotécnicos que pueden ser vendidos al público y que no producen explosión total de su masa sino que generan efectos lumínicos (lucería) o bien que contienen una carga impulsora diseñada para proyectar una carga principal que detonará a una altura segura produciendo efectos lumínicos o sonoros (explosivos aéreos).

20.  Gas para defensa personal:  Arma menos letal que tiene como base una combinación de agentes químicos no incluidos dentro del listado de armas químicas de la Ley N.º 7571, de 7 de febrero de 1996 y que producen en el destinatario de la fuerza, incapacidad parcial temporal.

Licencia:  Documento oficial por medio del cual la Dirección General de Armamento  o cualquiera de sus dependencias autoriza las actividades que regula esta ley.

22.  Marcaje:  Acción de identificar las partes de las armas, las municiones y componentes con el objeto de conocer su trayectoria y mantener un registro.

23.  Materiales radiactivos:  Sustancia radiactiva: Sustancia que contiene uno o más radio nucleídos (elementos químicos con configuración inestable que experimentan una desintegración radiactiva que se manifiesta en la emisión de radiación) y cuya actividad o concentración no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de protección radiológica.

24.  Materiales relacionados:  Cualquier componente, parte o repuesto de un arma de fuego o accesorio que pueda ser acoplado a un arma de fuego.

25.  Ministerio:  Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

26.  Municiones:  Cartucho completo, incluyendo cápsula, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala que se utilizan en las armas de fuego.

Partes y componentes:  Todo elemento, sustancia o artefacto destinado a la elaboración, fabricación, reparación de armas, municiones, explosivos u otros materiales relacionados y regulados por esta ley.  Se aplica también a cualquier aditamento interno, externo o a nivel químico, que modifique las características originales del bien regulado.

Permiso de portación:  Autorización otorgada por el Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas a Particulares a una persona física, previo cumplimiento de todos los requisitos, para portar o llevar consigo un arma de fuego permitida, en condición de uso inmediato.

Polígono de tiro:  Campo de tiro destinado al adiestramiento, capacitación, experiencias dirigidas y prácticas deportivas, diseñado para que los disparos puedan alcanzar el objetivo.

Pólvora:  Mezcla de compuestos a partir de nitrato de potasio, carbono y azufre.

Pólvora menuda explosiva aérea:  productos pirotécnicos que puedan ser vendidos al público; contienen una carga impulsora diseñada para proyectar una carga principal que detonará a una altura segura produciendo efectos lumínicos o sonoros.

Pólvora menuda lucería:  Productos pirotécnicos que puedan ser vendidos al público; no producen explosión total de su masa sino que generan efectos lumínicos.

Portación:  Se considera portación de un arma de fuego cuando la misma se lleva adherida al cuerpo o en un lugar de disposición de uso, cargada, aunque no se encuentre lista para ser disparada en forma inmediata.

Reglamento:  Reglamento de esta ley, o disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo para la presente ley.

Salario base:  Se entenderá por salario base el definido en el artículo segundo de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

Tenencia:  Es la posesión material de armas de fuego de uso civil con permiso, sea por motivo de seguridad individual o colectiva del titular del permiso.  La tenencia no autoriza la portación del arma y está restringida al domicilio de quien la inscribe, y en aquellas oportunidades en que deba transportarla debe hacerlo descargada y sin posibilidad de uso inmediato, salvo las excepciones establecidas en esta ley para los cuerpos policiales.

ARTÍCULO 5.- Autorización para donaciones

Se autoriza a todas las personas de Derecho público y de Derecho privado de propiedad estatal para que realicen donaciones, contribuciones o patrocinios al Fondo de Control de Armas creado en esta ley.  Queda autorizado el Ministerio para ejecutar proyectos concretos orientados a cumplir con las disposiciones de esta ley.  Asimismo, el Ministerio podrá recibir donaciones provenientes de personas privadas, de reconocida solvencia moral y ética, siempre que dichas donaciones sean destinadas a cumplir con los principios y cometidos aquí establecidos.

ARTÍCULO 6.- Educación para la paz y prevención de la violencia.

El Ministerio de Justicia y Paz, en concordancia con las directrices institucionales del Ministerio de Seguridad Pública, estructurará los programas de prevención de la violencia, cultura de paz, promoción de derechos humanos y solución pacífica de conflictos para su difusión general, así como para su incorporación en los programas educacionales y en las capacitaciones de todos los cuerpos policiales.

El Ministerio de Educación Pública fortalecerá los contenidos curriculares de todos los niveles educativos considerando los principios rectores establecidos en esta ley.

El Ministerio de Salud abordará los temas de paz social y prevención de accidentes relacionados con armas, explosivos y materiales relacionados bajo el concepto de salud pública dentro de los programas de salud integral.

El Ministerio de Seguridad Pública, estructurará los programas de posesión responsable sobre la base de datos estadísticos que permitan sensibilizar a los sectores poblacionales que presenten un mayor índice de posesión y uso de armas.  Las instituciones indicadas efectuarán las previsiones presupuestales necesarias para los programas indicados, pudiendo ser apoyados con recursos del Fondo de Control de Armas.  Le corresponderá además, a este Ministerio, suscribir los convenios interinstitucionales que sean necesarios para que sus actuaciones sean conformes con los principios orientadores de esta ley.

ARTÍCULO 7.- Comercialización de juguetes u objetos que simulen armas de fuego

Se prohíbe la importación y comercialización de juguetes u objetos que simulen o puedan confundirse con armas de fuego reales.

Aquellos juguetes  u objetos que se importen deben diferenciarse claramente mediante la forma o colores de las armas de fuego existentes y únicamente podrán ser vendidos a mayores de edad.

ARTÍCULO 8.- Importación y comercialización de cuchillos y herramientas

No se aplicará esta ley a la importación, comercialización y la posesión de navajas de afeitar, cuchillos de mesa y de caza, los dedicados al destace de ganado y al expendio de carnes, los cuchillos de zapatería, los machetes y otras herramientas propias de la labranza; los aparatos de salva, entendiéndose por estos, los que por su construcción, no permitan el uso de cartuchos con proyectiles; los artefactos que proyecten un dardo con compuestos tranquilizantes para el manejo de animales silvestres; los aparatos industriales usados para clavar en concreto, por medio de un cartucho de salva; los aparatos usados para sacrificar ganado vacuno por medio de un cartucho; los usados para separar pernos o tornillos en las construcciones metálicas, por medio de un cartucho; los usados en fábricas de cemento para remover incrustaciones de los hornos por medio de un cartucho y, en general, todos los que tengan uso industrial específico o destinados a labores manuales, siempre que se encuentren en el lugar donde deban ser utilizados.

Cuando esos instrumentos se porten por necesidades de trabajo o para el ejercicio de un deporte, deberá demostrarse, en el caso que la autoridad respectiva así lo requiera.  Para transportar dichos instrumentos, en los centros de población o en los servicios de transporte públicos, deben envolverse y guardarse de tal forma que no puedan ser utilizados inmediatamente y que no constituyan un riesgo para terceras personas.

ARTÍCULO 9.- Obligación de denunciar

Quien tenga conocimiento de cualquier infracción a esta ley, estará obligado a denunciarla ante los órganos competentes.

Si la denuncia es interpuesta ante la Dirección General de Armamento, esta levantará el expediente del caso y aplicará las sanciones administrativas que procedan.  Si la denuncia constituye una contravención o un delito, la Dirección General de Armamento la remitirá al Ministerio Público.

CAPÍTULO II

DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAMENTO

ARTÍCULO 10.- La Dirección General de Armamento

La Dirección General de Armamento depende del Ministerio de Seguridad Pública, directamente del Ministro de la Cartera, se encargará de velar por el adecuado cumplimiento de esta ley y las disposiciones conexas.

La Dirección General de Armamento estará integrada por una Dirección Administrativa y una Operativa.

La Dirección Administrativa se compondrá por Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas a Particulares y el Museo de Armas.

La Dirección Operativa se compondrá por el Departamento para el Control y Registro de Armas del Estado y el Arsenal Nacional de Costa Rica.

Debido a la naturaleza de las funciones del Departamento para el Control y Registro de Armas del Estado y del Arsenal Nacional de Costa Rica, su personal será de índole policial, pudiendo ingresar al Estatuto Policial.

ARTÍCULO 11.- Confidencialidad de la información

La información del Registro de Armas del Estado y del Arsenal Nacional relativa a los inventarios, ubicación y estado de las armas, municiones, explosivos y materiales relacionados de los cuerpos policiales será secreto de Estado.

La información de las demás dependencias que conforman la Dirección General de Armamento será confidencial y de acceso restringido al público.

Los cuerpos policiales así como las autoridades administrativas y judiciales podrán acceder a la información referida en este artículo, debiendo tomar las previsiones necesarias para mantener su carácter de confidencialidad, de manera que no se cause perjuicio a los sujetos titulares de la información que la hayan suministrado a la Dirección General de Armamento o sus dependencias.

ARTÍCULO 12.- Competencia de la Dirección General de Armamento y sus dependencias

La Dirección General de Armamento tendrá las siguientes funciones y facultades:

Supervisar las labores de control, fiscalización, coordinación, programación y ejecución de los directores Administrativo y Operativo.

Supervisar y avalar el presupuesto general de la Dirección General de Armamento, el cual es preparado por la Dirección Administrativa.

Presidir y administrar el Fondo de Control de Armas.

Coordinar los procesos de destrucción de armas regulados en esta ley.

Ejercer supervisión y dictar lineamientos sobre los contenidos del examen teórico práctico para el manejo de armas de fuego que se debe aplicar.

Comprobar, inspeccionar, supervisar, controlar y fiscalizar, mediante consultas a nivel nacional e internacional, la veracidad y autenticidad de los datos y documentos sometidos a su conocimiento o de sus dependencias para la obtención de una autorización, permiso o licencia.

Solicitar a otros Estados no Partes de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, información sobre la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados cuando así corresponda.

Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

ARTÍCULO 13.- Competencia del Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes

El Departamento de Trámites para la Comercialización y Desalmacenajes tendrá las siguientes funciones y facultades:

Otorgar las licencias y permisos según corresponda para la venta e importación de armas de fuego, municiones y materiales relacionados.

Otorgar las licencias de venta, importación y exportación de explosivos permitidos y materiales relacionados, de los aditamentos y de las materias primas para fabricar explosivos industriales y pirotecnia.

Comprobar, inspeccionar, supervisar, controlar y fiscalizar la importación, el almacenaje, el desalmacenaje, el traslado, la venta, la compra, de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados tanto de personas físicas como jurídicas, incluidos los establecimientos de venta.

Comprobar, inspeccionar, supervisar, controlar, fiscalizar la importación, el almacenaje, el desalmacenaje, el traslado, la fabricación, la compra, la venta y el de explosivos industriales y pirotécnicos de personas físicas y jurídicas.

Inspeccionar, supervisar, controlar y fiscalizar los polígonos de tiro públicos y privados.

Inspeccionar, supervisar, controlar y fiscalizar los talleres de reparación de armas.

Autorizar el uso de explosivos pirotécnicos.

Autorizar el uso de los explosivos industriales.

Realizar inventarios de control en todos los establecimientos que posean alguna de las licencias o permisos detallados en esta ley, requiriéndole a su titular la exhibición del bien regulado o, en su defecto, la documentación que justifique la no permanencia del bien solicitado en el establecimiento.

Coordinar con la Unidad de Operaciones en Armas y Explosivos de la Dirección de Unidades Especializadas, todas aquellas labores o acciones que resulten necesarias dentro de la tramitación de los diferentes permisos o autorización indicados en los puntos anteriores.

ARTÍCULO 14.- Competencia del Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas Particulares

El Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas Particulares tendrá las siguientes funciones y facultades:

1.  Levantar y mantener actualizados los registros de las armas de fuego que sean propiedad de personas físicas y jurídicas.

2.  Levantar y mantener actualizados los registros de las armas de fuego que se encuentren en poder de los comercializadores de armas.

3.  Inscribir las armas de fuego que sean propiedad de personas físicas y jurídicas.

4.  Otorgar o denegar el permiso de portación de armas de fuego.

5.  Realizar inspecciones de las armas, municiones y artículos relacionados, en las armerías debidamente autorizadas para la comercialización de estos productos.

ARTÍCULO 15.- Competencia del Museo de Armas

El Museo de Armas determinará cuáles armas propiedad del Estado son susceptibles de ser coleccionadas, organizarlas en forma sistemática y obtener toda la información relacionada con las mismas.

Si las armas no son propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, gestionará su donación al Museo.

ARTÍCULO 16.- Competencia del Departamento para el Control y Registro de Armas del Estado

El Departamento para el Control y Registro de Armas del Estado tendrá las siguientes funciones y facultades:

1.  Ejercer el control y la fiscalización de las armas y municiones, propiedad del Estado de Costa Rica y en particular del Ministerio de Seguridad Pública.

2.  Ejercer el control y la fiscalización de los explosivos y materiales relacionados propiedad del Estado de Costa Rica y en particular del Ministerio de Seguridad Pública.

3.  Mantener actualizado el inventario permanente de las armas, municiones y explosivos propiedad del Estado de Costa Rica y en particular del Ministerio de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 17.- Competencia del Arsenal Nacional de Costa Rica

El Arsenal Nacional de Costa Rica tendrá las siguientes funciones y facultades:

1.  Dar el mantenimiento necesario a las armas propiedad del Estado.

2.  Custodiar y almacenar en forma apropiada las municiones y explosivos propiedad del Estado.

3.  Programar y realizar los diferentes inventarios de armas, cargadores, municiones, explosivos y materiales relacionados, que hayan sido asignados por el Arsenal Nacional, a diferentes dependencias policiales e instituciones gubernamentales.

4.  Coordinar con las autoridades judiciales competentes, la recepción y entrega de evidencias judiciales, en el tema de armas de fuego, municiones, cargadores, explosivos y materiales relacionados. Mantener un registro y control de las evidencias, así como un adecuado almacenamiento y custodia.

5.  Realizar las destrucciones de armas de fuego, explosivos pirotécnicos, municiones y otros, en forma anual según coordinación realizada por la Dirección General de Armamento.

6.  Realizar las pruebas en polígono autorizado, de todas las armas nuevas o reparadas.

7.  Colaborar con la Dirección General de Armamento, en la realización de toda prueba de carácter técnico dentro de los diferentes procesos de contratación, en los que esta Dirección funge como instancia técnica.

8.  Llevar un estricto control y registro de las armas, cargadores, municiones, explosivos y otros, propiedad del Estado, así como su adecuado almacenamiento y custodia.

ARTÍCULO 18.- Identificación de armas gubernamentales

Todas las armas propiedad del Estado de Costa Rica, deberán mostrar en una parte no removible, las siglas GCRC, el número de serie, el patrimonio y las demás características que según el Reglamento constituyan la identificación; lo anterior sin perjuicio del marcaje de control que cada institución decida asignarle a su armamento.

En toda compra de municiones de cualquier calibre que realice el Estado de Costa Rica, se preferirá aquella munición que en cada vaina contenga impresa las siglas GCRC.

ARTÍCULO 19.- Inventario

Todas las instituciones de Derecho Público autorizadas para poseer cualquier tipo de arma de las reguladas en la presente ley, deberá llevar un inventario permanente de las mismas y enviar un informe semestral al Departamento para el Control y Registro de Armas del Estado sobre la cantidad, el tipo, el número de serie, el patrimonio, ubicación o cualquier otro dato que las identifique y el estado de ellas.

Las personas físicas y jurídicas deberán informar a la Dirección General de Armamento cualquier transacción que realicen con las armas que posean.

En el caso de los cuerpos policiales este informe se remitirá al Registro de Armas del Estado.

ARTÍCULO 20.- Resoluciones de la Dirección General de Armamento

Toda resolución de la Dirección General de Armamento o de sus dependencias deberá fundamentarse y notificarse.  Contra la resolución dictada cabrán los recursos ordinarios y extraordinarios, establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 21.- Suministro de armas

El Arsenal Nacional suministrará, únicamente por orden directa y específica del Director General de Armamento, las armas, los implementos y los recursos materiales que el Ministerio provea a las unidades policiales.  De ese suministro, llevará un riguroso control de las fechas, el estado de las armas y los nombres de las personas que las retiran.  Estas anotaciones serán comunicadas, inmediatamente, a la dependencia encargada del  Registro de Armas.

Las armas, municiones y explosivos del Arsenal Nacional solo podrán ser suministradas a las unidades y cuerpos policiales.

Cuando las armas sean entregadas, previo convenio, a cuerpos policiales no pertenecientes al Ministerio, estos deberán realizar las previsiones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo, así como para el control de las mismas.

Únicamente con orden directa del Ministro de Seguridad Pública podrán suministrarse hasta un máximo de tres armas de fuego del citado Arsenal a cada uno de los Ministros y Viceministros de Gobierno, para su protección personal, mientras ejerzan el cargo y quienes las porten cumplan con los requisitos de ley. Estas armas serán devueltas a Arsenal Nacional de Costa Rica cuando cesen los motivos que justificaron su asignación y en todos los casos antes de finalizar su gestión.

Diariamente, en todo operativo de las fuerzas policiales, los armeros o quienes ejerzan su función, están obligados a hacer constar la asignación personal de cada arma de fuego.

ARTÍCULO 22.- Custodia

Los procedimientos y directrices que dicte la Dirección General de Armamento, acerca de la custodia, el control y el mantenimiento de armas de fuego, municiones, materiales relacionados y explosivos, serán de acatamiento obligatorio para las instituciones públicas y privadas que los posean, sin perjuicio de las labores de control internas de cada dependencia.

Es obligación de los funcionarios de las armerías de todos los cuerpos policiales, velar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones dictadas y comunicar su no acatamiento.

ARTÍCULO 23.- Control de armas de los cuerpos policiales

El Departamento para el Control y Registro de Armas del Estado llevará un control estricto de todas las armas, municiones, explosivos y materiales relacionados en poder de los cuerpos policiales.  Elaborará un inventario permanente de esas armas y enviará un informe anual a la Auditoría del Ministerio.

ARTÍCULO 24.- Informe de inventario

Al finalizar cada administración de Gobierno, el Director General de Armamento entregará al Ministro de Seguridad Pública que asuma el cargo, un inventario de todas las armas, municiones, explosivos y materiales relacionados, propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, detallando su estado y localización.  Deberá remitir también copia de las actas de adquisición de los objetos indicados anteriormente, así como de los que fueron  destruidos durante esa administración.

ARTÍCULO 25.- Destrucción

El Arsenal Nacional de Costa Rica, previa coordinación con la Dirección General de Armamento, destruirá, inutilizando por los medios técnicos disponibles, en forma permanente y total, todas las armas, municiones, explosivos y materiales relacionados que hayan caído en comiso a favor del Estado, y que no sean útiles para las fuerzas policiales.

También se podrán incluir dentro de este proceso todas las armas, municiones y explosivos que sean propiedad estatal que estén dañadas en forma irreparable, obsoletas o en desuso.

El poseedor legítimo podrá solicitar la destrucción de un arma de fuego prohibida o permitida, sin que medie sanción alguna,  aunque no sea su legítimo propietario cumpliendo los procedimientos que se establecerán en el Reglamento.

CAPÍTULO III

CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS

ARTÍCULO 26.- Armas permitidas

Son armas de fuego permitidas para los particulares:

Pistolas y revólveres de cañón estriado hasta .45” (11.53 mm) y de cañón liso hasta calibre .12 Ga. (18.5 mm)

1.  Rifles y carabinas hasta calibre .460 (11.68 mm)

2.  Escopetas hasta calibre 12 Gauge.

3.  Las que integren colecciones de armas, debidamente aprobadas y certificadas por la Dirección General de Armamento.

Los agentes de seguridad privada que se encuentran prestando el servicio de custodia y transporte de valores y bienes, podrán utilizar, además de las armas cortas permitidas para los particulares, escopetas de calibre 12 Ga además de las carabinas establecidas en esta ley como permitidas.

Las armas solo podrán ser portadas mientras se encuentren en horario laboral y en ejercicio de sus funciones.

Bajo ninguna circunstancia las escopetas o carabinas podrán ser utilizadas o portadas en sitios en los que exista aglomeración de personas.

Las personas físicas y jurídicas que brinden un servicio privado de seguridad, deberán utilizar únicamente armas permitidas.

Los dispositivos de seguridad se regularán según su uso y características en el Reglamento.

ARTÍCULO 27.- Armas menos letales

Solo los mayores de edad podrán adquirir y portar armas catalogadas por el Reglamento como armas para defensa menos letales.

Para el desalmacenaje y comercialización de este tipo de armas se requerirá autorización del Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento.

ARTÍCULO 28.- Armas de aire

Las armas de aire solo pueden portarse en los lugares debidamente acondicionados para la práctica del deporte, actividad recreativa o práctica cinegética.

Para la adquisición y portación de este tipo de armas con calibre superior a un calibre de 5.5 milímetros, se solicitarán las mismas disposiciones que los establecidos para las armas de fuego, con excepción de las armas que disparan esferas rellenas de pintura para efectos recreativos o deportivos y aquellas que califiquen para la práctica del air soft según los parámetros que establezca el Reglamento.

Si los proyectiles que dispara el arma contienen algún tipo de gas lacrimógeno o irritante, se considerará un arma de uso exclusivo de los cuerpos policiales.

ARTÍCULO 29.- Armas punzocortantes y contundentes.

Para adquirir, poseer y portar armas punzocortantes y contundentes se requiere ser mayor de edad.

Se prohíbe la portación de armas punzocortantes que excedan de doce centímetros, de cuchillas de apertura automática, elementos punzocortantes de fabricación artesanal y cualquiera de los regulados en esta ley como herramientas y cuchillos fuera del ámbito ordinario de su uso.

ARTÍCULO 30.- Armas de uso policial.

Las fuerzas policiales podrán adquirir y utilizar todas las armas, municiones y explosivos regulados en esta ley, salvo que exista una prohibición proveniente una norma de Derecho Internacional.

Los funcionarios policiales, una vez aprobado el curso de uso y manejo de armas, impartido por la entidad de instrucción respectiva, podrán entrar en posesión de estas para su servicio efectivo.

ARTÍCULO 31.- Autorización especial

Los miembros del Organismo de Investigación Judicial y los cuerpos policiales contemplados en la Ley General de Policía, únicamente podrán utilizar en el ejercicio de sus funciones armas, municiones y explosivos propiedad del Estado.

ARTÍCULO 32.- Armas, municiones y explosivos prohibidos para ser usados por particulares

Para todo efecto son armas prohibidas para ser utilizadas por particulares las que se indican a continuación:

1.  Las que con una sola acción del disparador disparan sucesivamente (en ráfaga) más de un proyectil.

2.  Los artefactos que disparan proyectiles de carga explosiva, que explote por el impacto o por un dispositivo de tiempo.

3.  Los equipos móviles de guerra.

4.  Los artefactos explosivos o incendiarios, salvo los artefactos de humo de colores que se usan para enviar señales.

5.  Los artefactos que, al activarse, producen gases asfixiantes venenosos, paralizantes, irritantes o lacrimógenos.  Se exceptúan esta prohibición los aparatos destinados a la defensa personal, con un contenido no mayor de ciento diez gramos de gas lacrimógeno.  La utilización de agentes químicos para el control de disturbios será de uso policial exclusivo.

6.  Los explosivos altos, salvo los destinados a fines industriales, de minería, y similares, según criterio técnico debidamente fundamentado por el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes.

7.  Armas y artefactos que disparan proyectiles de carga explosiva, así como los dispositivos de distracción sonora.

8.  Los artefactos que disparan proyectiles de carga explosiva, que explote por el impacto o por un dispositivo de tiempo.

9.  Los equipos móviles de guerra.

10.  Los artefactos explosivos o incendiarios, salvo los artefactos de humo de colores que se usan para enviar señales.

11.  Los artefactos que, al activarse, producen gases asfixiantes venenosos, paralizantes, irritantes o lacrimógenos.  Se exceptúan de la prohibición los aparatos destinados a la defensa personal, con un contenido no mayor de ciento diez gramos de gas lacrimógeno.  La utilización de agentes químicos para el control de disturbios será de uso policial exclusivo.

12.  La munición perforadora, trazadora, incendiaria y explosiva de cualquier calibre, incluida la munición de uranio degradado.

13.  Los silenciadores de disparo en cualquier arma de fuego.

14.  Cualquier otro tipo de armamento o municiones contrarios a las normas del Derecho Internacional Humanitario.

15.  Armas permitidas que hayan sido modificadas en su mecanismo de funcionamiento, se les haya variado sus características esenciales o sus características físicas de forma que se puedan confundir con otra.

16.  Cualquier dispositivo que emita ondas sonoras, magnéticas, eléctricas o electromagnéticas que inhabilite o disminuya la capacidad de operación de instalaciones, bienes o medios de transporte.

ARTÍCULO 33.- Prohibición para modificar armas de fuego

Se prohíbe la conversión o modificación de cualquier arma de fuego, con la cual se incremente su capacidad o potencia de fuego.

ARTÍCULO 34.- Prohibiciones absolutas

Se prohíbe el uso, la producción o la introducción al país de gases, compuestos químicos, virus o bacterias tóxicas o letales, que produzcan consecuencias físicas o mentales irreversibles, para ser utilizados como arma así como cualquier otro tipo de armamento o munición contrarios a las normas del Derecho Internacional Humanitario.  Esta disposición también rige para todos los cuerpos policiales.

Es permitida la introducción al país de gases, compuestos químicos, virus o bacterias tóxicas, y materiales radiactivos para fines de investigación científica y otros lícitos debidamente comprobados por las autoridades de control competentes en coordinación con el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes.

Queda prohibida la importación, producción o refinamiento en el territorio nacional de todo tipo de material y elementos que sean utilizados para la fabricación de armas de destrucción masiva.

Se prohíbe las armas con alteración o supresión en su marca de fábrica, modelo o número de serie, las de fabricación casera o artesanal que tenga la capacidad de disparar un proyectil o dispositivo similar que cause daños o lesiones, así como las municiones o explosivos de fabricación artesanal y los aparatos explosivos improvisados son totalmente prohibidos.

Se prohíbe el suministro de cualquier tipo de explosivo pirotécnico o lucería a menores de edad o a personas en estado de interdicción.

ARTÍCULO 35.- Recarga de municiones

Para la recarga de municiones se requiere una licencia anual emitida por el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes.  El local deberá contar con las medidas de seguridad que establezca el Reglamento.

ARTÍCULO 36.- Dudas en la clasificación de las armas, municiones, explosivos o materiales relacionados

En caso de duda sobre la clasificación de algún arma, municiones, explosivos o materiales relacionados como prohibidos o permitidos, la Dirección General de Armamento resolverá mediante resolución debidamente fundamentada.

Contra la resolución dictada cabrán los recursos ordinarios y extraordinarios, establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 37.- Donaciones y préstamos

El Ministerio podrá recibir donaciones y préstamos de armas de fuego, explosivos, municiones o materiales relacionados, para el desempeño de las funciones de los diversos cuerpos policiales del país.  En ningún caso se aceptarán armas y equipos prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario.

Las armas de fuego, explosivos, municiones o materiales relacionados que se donen al país pasarán a formar parte del Arsenal Nacional y deberán ser considerados en el inventario anual en un rubro aparte.

CAPÍTULO IV

INSCRIPCIÓN, LICENCIAS,

PERMISOS Y AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 38.- Autorización para uso e importación de armas.

El Ministerio será el encargado de autorizar el uso y la importación de las armas, municiones, explosivos y los artefactos requeridos por los miembros de las fuerzas de policía y del Organismo de Investigación Judicial, así como de los demás funcionarios públicos expresamente autorizados para poseerlos.

ARTÍCULO 39.- Autorización de adquisición

La adquisición de un arma de fuego por una persona física o jurídica, siendo el enajenante, el titular de una licencia para comercialización de armas, requiere la autorización previa del Departamento de control sobre la inscripción y portación de Armas a Particulares.

ARTÍCULO 40.- Intrasferibilidad e inembargabilidad

Todas las inscripciones, licencias, permisos y autorizaciones otorgadas por la Dirección General de Armamento son intransferibles e inembargables.

ARTÍCULO 41.- Requisitos para transporte de armas de fuego inscritas y por inscribir

Para transportar armas de fuego inscritas  y por inscribir se deben cumplir los siguientes requisitos:

1.  El arma debe poseer un candado o sistema de seguridad que imposibilite la introducción de munición e impida la utilización general del arma.

2.  El sistema de seguridad debe poseer una llave o combinación que solo se mantenga en posesión de su legítimo propietario o su mandatario durante la actividad de transporte.

3.  Todos los depósitos de almacenamiento de municiones del arma, sean removibles o no deben estar vacíos.

Además debe llevar consigo el documento que haga constar que la misma le pertenece y se encuentra debidamente inscrita o ha sido legalmente importada.

Están exentos de este tipo de medidas de seguridad los transportes de armas de fuego que se realicen con custodia policial y de las armas de los cuerpos policiales.

ARTÍCULO 42.- Inscripción de armas de fuego por parte de personas físicas

Las personas físicas deberán inscribir en el Departamento de Control de Armas y Explosivos las armas de fuego que posean los particulares permitidas en esta ley.

La inscripción no autoriza la portación de un arma de fuego y su uso está restringido al domicilio de quien la inscribe y a los sitios expresamente habilitados.

Las inscripciones de las armas permitidas se darán por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 43.- Inscripción de armas de fuego por parte de personas  jurídicas

En el caso de las personas jurídicas, el Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas a Particulares determinará, mediante resolución fundada, el número de armas que pueden inscribir, sin que exceda de cinco armas, las cuales corresponderán a la categoría de pistolas y revólveres, para el resguardo de su patrimonio.

Queda a salvo lo dispuesto en esta ley para el caso de servicios privados de seguridad.

Las inscripciones de las armas permitidas se darán por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 44.- Cargamentos de armas y municiones

El Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, atendiendo a las características de cada caso, determinará, cuáles cargamentos de armas, municiones y materiales relacionados deben ser custodiados cuando sean transportados en el territorio nacional.

Cuando así proceda, el responsable deberá cancelar al Fondo de Control de Armas la suma correspondiente al valor de los recursos que se necesiten desplegar durante el proceso de custodia de conformidad con lo que establezca el Reglamento.

Los vehículos y las embarcaciones en que se transporten municiones deben tener la autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el transporte de productos peligrosos, de conformidad con la legislación vigente. Además se deberá cumplir con las disposiciones específicas que determine el Reglamento.

ARTÍCULO 45.- Requisitos de inscripción de armas de fuego por persona física

La inscripción de un arma de fuego será un trámite personal. Para obtener la licencia de legítimo propietario se verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  La identidad del solicitante.

b)  Que el solicitante sea mayor de dieciocho años.

c)  Que el solicitante sea propietario del arma pudiendo utilizar los siguientes medios: factura de compra emitida por un titular de licencia para la comercialización de armas, póliza de desalmacenaje o título traslativo de dominio autenticado con autorización previa del traspaso según lo establecido en esta ley.

d)  Presentar el arma descargada.

e)  Que no esté inhabilitado para la posesión de armas de fuego.  Si el solicitante es un extranjero, deberá aportar el documento correspondiente de su país de origen, así como de su país de residencia de los últimos dos años, debidamente autenticado e ingresado al país mediante el trámite consular.

g)  Que el solicitante ha aprobado el examen teórico-práctico para la posesión de armas de fuego, el cual deberá corresponder al tipo del arma por inscribir.

h)  Que se ha pagado  por cada arma por inscribir un entero a favor del Estado por un monto equivalente a un quinto de un salario base en los términos definidos en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

i)   Que el solicitante posee idoneidad mental certificada por un psicólogo debidamente incorporado al colegio respectivo y autorizado por este para la realización de dicho examen.  Si es una inscripción para actividades de seguridad privada, el profesional en psicología encargado deberá realizar la evaluación que técnicamente sea procedente para cada caso.

j)   Que el solicitante cuenta con la autorización de la autoridad de control competente, nacional o internacional, para ejecutar actividades cinegéticas o que realiza actividades deportivas.

ARTÍCULO 46.- Requisitos inscripción persona jurídicas

Para que una persona jurídica inscriba una pistola o revolver, deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  La identidad del solicitante y la personería que lo acredita para representar a la persona jurídica.

b)  Que el solicitante sea propietario del arma pudiendo utilizar los siguientes medios: Factura de compra emitida por un titular de licencia para la comercialización de armas, póliza de desalmacenaje o título traslativo de dominio autenticado con autorización previa del traspaso según lo establecido en esta ley.

c)  Presentar el arma descargada.

d)  Que no esté inhabilitado el representante legal o la persona que poseerá el arma para la posesión de armas de fuego.  Si el poseedor es un extranjero residente permanente libre de condición, deberá aportar el documento correspondiente de su país de origen, así como de su país de residencia de los últimos dos años, debidamente autenticado e ingresado al país mediante el trámite consular.

e)  Que la persona responsable del arma haya aprobado el examen teórico-práctico para la posesión de armas de fuego, el cual deberá corresponder al tipo del arma por inscribir.

f)   Que se ha pagado  por cada arma por inscribir un entero a favor del Estado por un monto equivalente a un quinto de un salario base en los términos definidos en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

g)  Que el responsable del arma posee idoneidad mental certificada por un psicólogo debidamente incorporado al colegio respectivo y autorizado por este para la realización de dicho examen.  Si es una inscripción para actividades de seguridad privada, el profesional encargado deberá realizar la evaluación que técnicamente sea procedente para cada caso.

ARTÍCULO 47.- Prohibición de inscripción

Las personas jurídicas no podrán inscribir rifles, carabinas y escopetas.

Cuando se trate de personas jurídicas que presten servicios de seguridad privada podrá también inscribir rifles, carabinas y escopetas previa acreditación de su inscripción en la Dirección de Servicios de Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad Pública, así como el registro de los agentes de seguridad activos.

ARTÍCULO 48.- Examen balístico

El Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas a Particulares no inscribirá ningún arma de fuego si esta no tiene la marca, el modelo, el calibre y la serie.

Tampoco procederá la inscripción, si el Poder Judicial no le ha practicado el examen balístico.

Igual procede si se gestiona el traspaso de un arma de fuego ya inscrita.

En los informes respectivos, deberá usarse la nomenclatura original y la medida del fabricante sea en milésimas de pulgadas o en milímetros.

ARTÍCULO 49.- Cantidad de armas de fuego permitidas

Ninguna persona física podrá inscribir más de un arma de fuego, sea pistola o revolver para su legítima defensa, la de su familia y su patrimonio.

Antes de inscribirla, el poseedor deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y demostrar su conocimiento de las medidas de seguridad reglamentariamente previstas.  Además, deberá tomar todas las precauciones necesarias para impedir que el arma sea manipulada o usada por terceros.

ARTÍCULO 50.- Cantidad de armas permitidas en el servicio privado de seguridad

Tratándose de empresas de seguridad privada, deberán estar al día en la Dirección de Servicios de Seguridad Privada.

La cantidad de armas por inscribir a nombre de estas empresas se determinará estableciendo una relación con el número de agentes de seguridad activos debidamente inscritos ante la Dirección de Servicios Privados de Seguridad, por la naturaleza de la actividad, los roles de servicio y los puestos por cubrir, la cual se establecerá mediante Reglamento.  Dicho estudio lo realizará el Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas a Particulares y emitirá una resolución fundada.

El Departamento de control sobre la inscripción y portación de Armas a Particulares tendrá facultades de inspeccionar, verificar e inventariar el armamento de las empresas de seguridad privada.

La portación de armas permitidas, sin inscribir, o sin la licencia correspondiente, por parte de oficiales contratados por empresas de Servicio de Seguridad Privada, además de configurar el hecho ilícito penalizado de conformidad con la presente ley, acarreará la responsabilidad administrativa a la empresa correspondiente a la cual se le suspenderá la licencia de operación.

ARTÍCULO 51.- Armas de instituciones gubernamentales

Para portar arma de fuego se requiere un permiso otorgado por la Dirección General de Armamento, el cual debe obligatoriamente ser llevado consigo, cuando se porte arma de fuego.

Los agentes de seguridad privada deberán poseer permiso para portar armas, específicamente otorgado para la realización de dicha actividad.

Antes de otorgarse un permiso de portación de armas, la persona interesada deberá demostrar ante el Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas a Particulares, el conocimiento de las reglas de seguridad y del manejo cuidadoso del arma que pretenden portar.

Mediante reglamento se determinará la forma y contenido de esta evaluación.

ARTÍCULO 52.- Permiso para portar armas de fuego

Para portar arma de fuego se requiere un permiso otorgado por la Dirección General de Armamento, el cual debe obligatoriamente ser llevado consigo, cuando se porte arma de fuego.

Los agentes de seguridad privada deberán poseer  permiso para portar armas, específicamente otorgado para la realización de dicha actividad.

Antes de otorgarse un permiso de portación de armas, la persona interesada deberá demostrar ante el Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas a Particulares, el conocimiento de las reglas de seguridad y del manejo cuidadoso del arma que pretenden portar.

Mediante reglamento se determinará la forma y contenido de esta evaluación.

Para la prueba práctica, el interesado deberá aportar la munición apropiada de conformidad con los criterios técnicos que se establezcan en el respectivo reglamento.

ARTÍCULO 53.- Tipos de permisos de portación de armas de fuego

En la realización del examen teórico-práctico y en la emisión de los permisos de portación se atenderá al tipo, calibre y uso del arma estableciendo una escala mediante reglamento.

Mediante reglamento se establecerá los tipos de permisos de portación de armas de fuego, los cuales se asignarán de acuerdo con el calibre de la clase de arma de fuego permitida que se trate y del uso que se le dará a la misma.

ARTÍCULO 54. Permiso especial para la portación de armas de fuego

El Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes podrá otorgar a los representantes de Estados extranjeros, misiones diplomáticas, organismos internacionales cubiertos por el fuero diplomático, así como a participantes en eventos oficiales y a su equipo de seguridad, un permiso especial para importar armas permitidas para personas físicas por un período determinado.

Autorizada la importación, el Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas a Particulares, emitirá los permisos de portación que sean procedentes.

Para este efecto, la Dirección General de Armamento deberá contar con una solicitud oficial del país interesado con el aval del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que se deberá indicar el motivo de la visita, las características del arma a portar, los datos generales del portador y una declaración oficial del Estado u Organismo solicitante, indicando que el interesado  se encuentra facultado en su país de origen para portar armas.

ARTÍCULO 55.- Trámite de obtención del permiso para portar armas de fuego

El trámite para la obtención del permiso de portación de pistolas y revólveres, será personal.

ARTÍCULO 56. Requisitos para permiso de portación

Los requisitos para solicitar el permiso de portación de pistolas y revólveres, son los siguientes:

a)  Poseer un arma inscrita o inscribirla en el mismo acto de solicitud de portación.

b)  Ser mayor de dieciocho años.

c)  Solicitud por escrito con la información que se determine vía reglamento.

d)  Documento que acredite la propiedad del arma a favor del solicitante, factura de compra, la póliza de desalmacenaje, una carta de venta autenticada o cualquier otro título traslativo de dominio autorizado por ley.

e)  Fotocopia de la cédula de identidad o de residencia permanente libre de condición.

f)   Presentar la certificación del Registro Judicial de Delincuentes.  Si el solicitante es extranjero, deberá aportar el documento equivalente, emitido por su país de origen, así como del país donde ha residido durante los últimos cinco años, debidamente autenticado y consularizado.

g)  Comprobar la aprobación de la evaluación teórica-práctica, que debe corresponder al tipo del arma por inscribir, y debe realizarse cada dos años.

h)  Pagar un entero a favor del Estado de un monto por arma equivalente a un décimo de un salario base. En caso de renovación del permiso, el monto del entero a cancelar, será el equivalente a un décimo de un salario base.

i)   Dictamen psicológico de idoneidad mental para poseer y portar un arma de fuego.

j)   En caso de que se solicite un permiso para prestar servicio de seguridad privada, el interesado se deberá acreditar como agente de seguridad debidamente inscrito, ante la Dirección de Servicios de Seguridad Privada.

k) En caso de que se solicite para seguridad personal, deberá presentar una justificación mediante la cual acredite en forma fehaciente que efectivamente requiere el arma para dicho propósito.

l)   Cuando se trate de pistolas o revólveres para la práctica deportiva o actividades cinegéticas no se emitirá el permiso de portación.  Para su transporte se cumplirá con los requisitos establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 57.- Portación de rifles, escopetas y carabinas

Los rifles, escopetas y carabinas únicamente pueden ser utilizados para prácticas deportivas y actividades cinegéticas en los lugares específicamente autorizados por las autoridades competentes  para esos efectos.

Los agentes de seguridad privada autorizados por esta ley para utilizar escopetas y carabinas deberán poseer un permiso de portación cuyo examen teórico-práctico deberá ser realizado con el tipo de armas indicado en este artículo.

ARTÍCULO 58.- Forma de portar armas de fuego

Sa.lvo los miembros de los cuerpos de policía y de los servicios privados de seguridad, toda persona autorizada para portar armas de fuego, deberá llevarlas en un lugar donde no sea visible y donde no ponga en peligro su vida, su integridad física o la de terceros.

ARTÍCULO 59.- Ingreso de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados a instituciones estatales y otros sitios

Se prohíbe a los particulares portar e introducir armas, municiones, explosivos (industriales o pirotécnicos) y materiales relacionados en las instituciones públicas, de salud y educativas, así como en establecimientos o lugares donde se consuman bebidas alcohólicas o se realicen actividades de concentración masiva que puedan dar lugar a conflictos entre sus asistentes.  Se exceptúan de esta disposición los polígonos de tiro.

Para la utilización de explosivos pirotécnicos en festejos comunales, deberá contarse con todos los permisos que indica esta ley.

Esta prohibición no aplica a los integrantes de los cuerpos policiales en ejercicio de sus funciones y a los agentes de seguridad privada que se encuentren en servicio, de conformidad con las restricciones establecidas en la ley.

ARTÍCULO 60.- Deber de resguardo de armas en sitios con restricción.

En todo sitio donde exista restricción para ingresar con armas, los propietarios, administradores, responsables del local o encargados de la seguridad deberán acondicionar un sitio seguro para conservarlas en depósito, impidiendo su manipulación, uso o sustracción por parte de personas no autorizadas.

ARTÍCULO 61.-Renovación del permiso de portación de arma de fuego

El permiso de portación de armas de fuego que se extienda por primera vez tendrá una vigencia de dos años y se podrá prorrogar por periodos iguales siguiendo los mismos trámites que se indican en esta ley para la obtención por primera vez.

El Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas a Particulares llevará un registro adecuado y moderno de los permisos que expida de acuerdo con la presente ley.

ARTÍCULO 62.- Causas de cancelación del permiso de portación de armas de fuego

El Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas Particulares cancelará mediante proceso ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública, el permiso para portar armas de fuego, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, cuando:

a)  Los portadores  alteren las características de fabricación, el marcaje del arma o la licencia emitida por la Dirección General de Armamento.

b)  El otorgamiento del permiso se haya fundamentado en engaño o documentación falsa.

Las armas se porten en lugares no autorizados.

d)  Cuando hayan desaparecido los motivos por los cuales se otorgó el permiso o cuando por una causa sobreviniente, se deje de satisfacer otro requisito necesario para expedirlo.

e)  Cuando lo resuelva la autoridad competente mediante resolución justificada y motivada de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública.

f)   Cuando se incumpla con los deberes de seguridad, portación y demás establecidos en esta ley y su reglamento.

g)  Cuando por dolo en el uso, custodia, o vigilancia de un arma, se cause lesiones o muerte a un menor de edad.

h)  Cuando por culpa o preterintención en el uso, custodia, o vigilancia de un arma, se cause  lesiones o muerte.

Una vez conocida la causa para la cancelación del permiso, de previo a proceder de conformidad, la Dirección General de Armamento dará audiencia por tres días hábiles al interesado para que se manifieste respecto del proceso de cancelación.

Cuando se cancele el permiso de portar armas, no se podrá otorgar un nuevo permiso a la misma persona por un período de diez años.

En caso de reincidencia, no se podrá otorgar un nuevo permiso a la misma persona por un período de quince años.

ARTÍCULO 63.- Personas inhibidas para poseer, inscribir y portar armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados

No podrán poseer, inscribir ni portar armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados de ninguna clase las siguientes personas:

a)  Las personas privadas de libertad que se encuentren cumpliendo su condena en cualquier cárcel del país, sea un centro abierto o cerrado.

b)  Las personas menores de dieciocho años.

c)  Quienes tengan un impedimento físico o mental para el manejo de  armas de fuego.

d)  Quienes hayan sido condenados por un delito doloso, salvo los delitos contra el honor, delitos contra la familia,  delitos contra la administración de justicia, delitos contra la función pública, delitos informáticos, todos ellos contemplados en el Código Penal, delitos contra la propiedad intelectual, y delitos tributarios.

e)  Quienes hayan sido condenados por un delito culposo con arma.

f)   Cuando exista una resolución de autoridad competente que los inhabilite para portar armas.

g)  Quienes tengan en su contra una medida de protección en materia de violencia doméstica.  Esta medida deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Armamento.

h)  Los extranjeros que no posean residencia permanente.

i)   Quienes se encuentren en ejecución condicional de la pena u otra medida alterna o cautelar que así lo disponga expresamente.

j)   Quienes se encuentren suspensión del  proceso a prueba.

ARTÍCULO 64.- Forma y plazo para traspasar armas de fuego

Los traspasos de las armas de fuego entre particulares requieren de la autorización previa del Departamento de Control de Armas y Explosivos, la cual se dará en un plazo de cinco días, salvo casos especiales que requieran estudio debidamente fundamentado a criterio de ese departamento.

Todo traspaso debe realizarse mediante título traslativo de dominio.  Será un trámite estrictamente personal, se realizará ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos y deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

Cualquier traslado de dominio, a título oneroso o gratuito, en el cual el adquirente no sea una persona apta para la adquisición de un arma de fuego, de acuerdo con los requisitos solicitados en esta ley, implicará, además de la denegación de la autorización y de las sanciones penales aplicables, y la nulidad de pleno derecho de la transacción.

ARTÍCULO 65.- Venta de armas de fuego de comercios autorizados a particulares

Los traspasos de las armas de fuego de un comercio autorizado a un particular requieren de la autorización previa del Departamento de Control de Armas y Explosivos, la cual se dará en un plazo de cinco días, salvo casos especiales que requieran estudio debidamente fundamentado a criterio de ese departamento.

Todo traspaso debe realizarse mediante factura de venta.

El trámite se realizará ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos y deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

Cualquier traslado de dominio, en el cual el adquirente no sea una persona apta para la adquisición de un arma de fuego, de acuerdo con los requisitos solicitados en esta ley, implicará, además de la denegación de la autorización y de las sanciones penales aplicables, y la nulidad de pleno derecho de la transacción.

En caso de que el enajenante que no haya seguido el procedimiento arriba indicado, se le suspenderá la licencia.

Ante la denegación de autorización de traspaso, le asiste al interesado el derecho de presentar dentro del tercer día hábil, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 66.- Transferencias de armas de fuego entre comercios autorizados

Las armas de fuego solo se podrán transferir entre los diferentes comercios autorizados mediante venta o consignación.

En caso de venta únicamente deberá comunicarse al Departamento de Control de Armas y Explosivos, y el comercio receptor deberá seguir los procedimientos indicados en los artículos anteriores para la venta a particulares.

ARTÍCULO 67.- Plazo de inscripción de armas de fuego

Una vez autorizado el traspaso de un arma de fuego, el adquirente debe presentar la solicitud de inscripción dentro de los diez días hábiles posteriores.

En caso de no hacerlo en este plazo, deberá depositar en el Fondo de Control de Armas el equivalente al uno por ciento del salario mínimo.

El Departamento de Control de Armas deberá pronunciarse sobre la solicitud en un plazo no superior a diez días hábiles.

El enajenante no entregará el arma al adquirente hasta que se encuentre debidamente inscrita.

ARTÍCULO 68.-  Pérdida, extravío y sustracción de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados

Las personas que pierdan, extravíen, o les sea sustraída un arma de fuego, municiones, explosivos o materiales relacionados deberán presentar la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial y comunicarlo por escrito  al Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas Particulares o a sus oficinas auxiliares del Ministerio, dentro de los ocho días naturales siguientes con una copia de la denuncia respectiva.

Se faculta al Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas a Particulares para verificar la veracidad de los hechos y en caso de comprobarse que el interesado no ha guardado la diligencia debida en la custodia del arma de fuego, no se autorizará la adquisición  o portación de una nueva arma, por un plazo de dos años.

En el caso de explosivos y materiales relacionados se iniciará el debido proceso para determinar si procede la cancelación de la licencia, mediante proceso sumario establecido en la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 69.- Requisitos para la licencia de reparación de armas

Cualquier persona física o jurídica, que se dedique a la reparación de armas de fuego con fines comerciales, deberá contar con los siguientes requisitos:

a)  Permiso de portación de arma de fuego.

b)  Permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.

c)  Licencia anual  otorgada por el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, para el ejercicio de esta actividad.

d)  Acreditar ante el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes un local específico para realizar dicha actividad que cumpla con los requisitos legales que se establecerán en el reglamento de esta ley, sin perjuicio de las disposiciones legales existentes.

Las personas físicas y jurídicas a quienes se les otorgue este tipo de licencia podrán importar los componentes necesarios para ejecutar su labor.

La importación de componentes esenciales de las armas deberá fundamentarse en forma detallada.  En caso de que la importación se realice por deterioro o destrucción de una pieza del arma, el importador titular de la licencia de reparación deberá demostrarlo efectivamente ante el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, que solicitará al Arsenal Nacional de Costa Rica la destrucción de la pieza.

ARTÍCULO 70.- Polígonos de tiro

La operación y funcionamiento de un campo de tiro requerirá la autorización del Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes; en caso de que cualquier autoridad detecte un campo no autorizado, lo comunicará a la Dirección General de Armamento la que procederá a su clausura inmediata y a la interposición de la respectiva denuncia ante las autoridades judiciales.

Todos los polígonos de tiro, deberán contar con una póliza que cubra cualquier daño causado a terceros como consecuencia de la actividad que ahí se despliegue, sin perjuicio de los requisitos de seguridad reglamentarios, los requeridos por el Ministerio de Salud y cualquier  otra disposición especial.

CAPÍTULO V

ARMAS PARA TIRO, CACERÍA Y OTRAS MODALIDADES DEPORTIVAS

ARTÍCULO 71.- Control del uso de las armas deportivas, de cacería y tiro

Al momento de inscribir las armas y sus respectivos traspasos ante el Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas a Particulares, se hará constar el uso que se les dará a las mismas debiendo acreditarse fehacientemente el mismo.

El Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas a Particulares al emitir el respectivo permiso para las modalidades deportivas, tiro o cacería, incorporará datos al registro respectivo.

En el caso de las armas para cacería, la Dirección General de Armamento coordinará lo pertinente con la autoridad reguladora de la actividad cinegética, para establecer la distinción entre armas para caza mayor y caza menor.

Estos permisos podrán ser cancelados o suspendidos por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, mediante resolución fundada según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 72.- Cantidad de armas permitidas para deporte y cacería

Toda persona física podrá inscribir dos armas por modalidad deportiva y hasta un máximo de ocho en total.

Para cacería se podrán inscribir hasta un máximo de dos armas.

Mediante resolución fundada el Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas a Particulares podrá autorizar un número superior a los indicados en este artículo cuando se trate de una modalidad deportiva nueva.

ARTÍCULO 73.- Facultades que otorga la inscripción del arma para actividades deportivas, cacería o tiro

La inscripción otorgada para armas de cacería o deporte faculta a su propietario para utilizarlas únicamente en los sitios habilitados y autorizados por las autoridades de control para el ejercicio de dichas actividades.

El traslado de las armas de su sitio de almacenamiento al de su utilización, se realizará siguiendo las normas establecidas en esta ley y su reglamento para el transporte de armas.

La violación a estas disposiciones generará el comiso del arma en sede judicial sin perjuicio de las sanciones penales que sean procedentes.

ARTÍCULO 74.- Permiso especial a menores de edad, mayores de quince años, para actividades deportivas

Los menores que hayan alcanzado los quince años, previo permiso del Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas a Particulares, podrán usar armas para la práctica de deportes de tiro competitivo debidamente reconocidos por las autoridades deportivas nacionales, siempre y cuando sean acompañados por un adulto responsable.

De previo a otorgar esta autorización, el Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas a Particulares verificará que el menor ha cumplido con los mismos requisitos establecidos en esta ley y el reglamento para la posesión de armas deportivas por mayores de edad y que el adulto responsable indicado en el párrafo anterior también los ha cumplido.

La práctica deportiva, únicamente, podrá realizarse en polígonos de tiro debidamente autorizados por el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes.

El adulto responsable arriba indicado deberá estar inscrito como tal en la Dirección General de Armamento y velará por la aplicación de todas las normas de seguridad durante la práctica sin que esto excluya de responsabilidad al menor ni al campo de tiro.

Un menor puede estar inscrito con varios adultos responsables.

ARTÍCULO 75.- Permiso a extranjeros para ingresar armas y municiones para diferentes actividades

Los extranjeros que ingresen temporalmente al territorio nacional con el fin de participar en actividades deportivas, cinegéticas, de enseñanza, exposiciones o muestras, podrán hacerlo hasta con dos armas de fuego permitidas.  Además, podrán ingresar hasta doscientos cartuchos de municiones permitidas por cada arma cuando estas lo requieran.

Para estos efectos, la actividad deberá ser avalada por el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, la cual dictará el acto administrativo que lo autorice y determinará las medidas de seguridad que sean aplicables.  Además, emitirá los permisos de importación temporal y desalmacenaje que sean pertinentes.

Al momento de realizar el desalmacenaje de las armas, las autoridades aduaneras coordinarán con las migratorias, la consignación en el pasaporte del solicitante, la cantidad y las series de las armas que ingresan al país, con el fin de que al abandonar el territorio nacional, se constate que las mismas son retiradas de nuestro país.

En caso de que el extranjero intente abandonar el territorio nacional sin alguna de las armas que ingresó, este deberá aportar un documento avalado por el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes en el que conste la justificación de ello.

No se autorizará la portación de estas armas fuera de los sitios habilitados por las autoridades de control para el ejercicio de dichas actividades.

ARTÍCULO 76.- Registro de clubes y asociaciones

Los clubes y las asociaciones integradas por deportistas de tiro o cacería, para gozar de los beneficios de esta ley, deberán estar registrados en la Dirección General de Armamento y cumplir con los requisitos que establece el reglamento.

CAPÍTULO VI

COLECCIONES DE ARMAS DE FUEGO

ARTÍCULO 77.- Armas en poder de coleccionistas

Las personas físicas y jurídicas podrán poseer colecciones de armas obteniendo la licencia correspondiente.

Independientemente del calibre del arma, se considera armas de colección aquellas que posean un valor artístico, histórico, estético, cultural o criminalístico y que hayan sido fabricadas antes del año 1898.

Mediante resolución razonada el Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas a Particulares podrá inscribir armas que tengan algún tipo de interés, diferentes de las descritas en el párrafo anterior, para que integren una colección siempre y cuando sean consideradas como permitidas y sus propietarios cumplan con las disposiciones de esta ley para la posesión de armas de fuego permitidas.

Los particulares que posean colecciones de armas permitidas deberán solicitar autorización para adquirir y poseer nuevas armas, destinadas al enriquecimiento de la colección y deberán inscribirlas para este efecto, con todas las características y requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 78.- Traspaso de armas al Museo de Armas de la Dirección General de Armamento

Las armas o los equipos bajo custodia de la Dirección General de Armamento, clasificados como de valor histórico, estético, cultural o criminalístico, pasarán a formar parte del Museo de Armas de la Dirección General de Armamento.

ARTÍCULO 79.- Registro especial de armas de colección

El Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas a Particulares llevará un registro especial de las personas físicas y jurídicas a quienes se les ha otorgado el tipo de licencia para colección de armas de fuego. Una copia de la inscripción de cada arma será remitida al Museo de Armas, que procurará recopilar toda la información de interés sobre el arma.

La licencia faculta al propietario para mantener las armas en el lugar declarado únicamente para colección y para trasladarlas del mismo a un campo de tiro autorizado con el fin de comprobar su funcionamiento.

No se autoriza la portación de armas de fuego de colección.

ARTÍCULO 80.- Enajenación de colecciones

Las armas de una colección en conjunto o por unidad, podrán ser enajenadas sin alterar su naturaleza de colección, previa autorización del Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas a Particulares.

ARTÍCULO 81.- Colección de armas prohibidas

Únicamente las instituciones estatales pueden poseer en sus colecciones armas prohibidas.  Los artefactos explosivos serán previamente desactivados.

ARTÍCULO 82.- Inspección de colecciones

Todas las colecciones de armas estarán bajo la inspección periódica del Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas a Particulares.

La identificación y la clasificación de las armas y el equipo de colección corresponderán a la Dirección General de Armamento, la cual, en caso de duda, deberá consultar a los órganos que considere competentes.

ARTÍCULO 83.- Facilitación de armas permitidas de colección entre instituciones del Estado

Las instituciones del Estado que coleccionen armas, solo podrán facilitar temporalmente las armas permitidas, a otras instituciones públicas para actividades artísticas, cinematográficas y televisivas con fines de exhibición, culturales, históricos o criminalísticos.  Estas armas no podrán ser facilitadas a particulares.

ARTÍCULO 84.- Seguridad para las colecciones de armas de fuego

La persona responsable de la custodia de las colecciones de armas deberá guardar las medidas de seguridad necesarias para evitar pérdidas, las cuales se establecerán en el reglamento respectivo.

Las armas y los recintos donde se custodien las colecciones deben reunir los requisitos de seguridad que el reglamento establezca, para impedir el robo, el extravío o el deterioro de las armas.

ARTÍCULO 85.- Traspaso de armas al Museo de Armas de la Dirección General de Armamento

Cualquier arma que sea declarada en comiso a favor del Estado, o que sea remitida a la Dirección General de Armamento para destrucción y que sea  clasificada como de valor histórico, estético, cultural o criminalístico, podrá pasar a formar parte de los activos del Museo de Armas.  De igual forma se procederá con las municiones, explosivos y materiales relacionados.

CAPÍTULO VII

EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS

ARTÍCULO 86.- Licencia para el manejo de explosivos, sus accesorios  y materiales relacionados

La realización de cualquier actividad comercial con explosivos, accesorios y materiales relacionados, requiere de una licencia anual emitida por el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes.

Para su obtención, además de los requisitos de procedimiento que se establezcan en el reglamento, se acreditará fehacientemente que el solicitante no posee antecedentes penales por delitos dolosos, salvo los delitos contra el honor, delitos contra la familia, delitos contra la administración de justicia, delitos contra la función pública, delitos informáticos, todos ellos contemplados en el Código Penal, delitos contra la propiedad intelectual, y delitos tributarios.

Tampoco deberán tener antecedentes por delitos culposos con el uso de explosivos, que cuenta con conocimiento y experiencia en el adecuado uso de explosivos así como un sitio adecuado para almacenarlos.

Solo las personas físicas y jurídicas que posean esta licencia pueden importar, exportar, desalmacenar, fabricar, transportar, o utilizar explosivos.

Para obtener esta licencia además de cumplir con los requisitos que establezca el reglamento deberá cancelar el monto equivalente a tres salarios bases.

La renovación se obtendrá cumpliendo los mismos requisitos que se indican para la obtención de la licencia por primera vez.

ARTÍCULO 87.- Cargamentos de explosivos

El Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, atendiendo a las características de cada caso, determinará, cuáles cargamentos de explosivos y materiales relacionados deben ser custodiados cuando sean transportados en el territorio nacional.

Cuando así proceda, el responsable deberá cancelar al Fondo de Control de Armas la suma correspondiente al valor de los recursos que se necesiten desplegar durante el proceso de custodia de conformidad con lo que establezca el Reglamento.

Los vehículos y las embarcaciones en que se transporten los explosivos deben tener la autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el transporte de materiales y productos peligrosos, de conformidad con la legislación vigente.  Además se deberá cumplir con las disposiciones específicas que determine el reglamento.

ARTÍCULO 88.- Almacenamiento de explosivos

Cualquier titular de una licencia anual de uso deberá poseer un sitio apto para almacenar los explosivos, en la que se tomará en cuenta las condiciones físico sanitarias y de salud ocupacional, el tipo de actividad a realizarse, la cantidad de explosivos a ser almacenados y el grado de peligro que representa para el área circundante.

ARTÍCULO 89.- Condiciones de seguridad para la fabricación de explosivos industriales

El titular de una licencia anual para la fabricación de explosivos deberán contar con las instalaciones físicas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, y respetar las normas de seguridad establecidas en el reglamento, sin perjuicio de las disposiciones de salud ocupacional y normas técnicas que resulten aplicables a la actividad específica.

ARTÍCULO 90.- Movimiento transfronterizo

Cuando un titular de licencia anual desee importar explosivos por cada embarque requerirá, una solicitud de importación que deberá ser remitida por esta a la autoridad de control del país exportador.

Además de los requisitos de procedimiento que se establezcan en el reglamento, se deberá comprobar que los bienes se encuentran inscritos ante el Ministerio de Salud o que no requieren inscripción ante esta dependencia.

El desalmacenaje de la mercadería se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en esta ley y su reglamento.

Las aduanas no autorizarán el desalmacenaje correspondiente sin la autorización del Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes.

Sección I

De los explosivos industriales

ARTÍCULO 91.- Licencia de uso

Para utilizar explosivos industriales se requiere una licencia anual emitida por la del Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes para lo cual acreditará el personal responsable de cada una de las etapas de su manipulación.

Además de los requisitos de procedimiento que indique el reglamento, el solicitante deberá cancelar al Fondo un equivalente a un salario mínimo.

Si la utilización se realizara en un sitio en el que se requiera una concesión estatal, se acreditará ante la del Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes que la autoridad de control específica autorizó el uso de explosivos industriales como modalidad de extracción.

ARTÍCULO 92.- Autorización específica

Además de los requisitos de procedimiento que indique el reglamento deberá de cancelar al Fondo de Control de Armas un monto equivalente a un cinco por ciento de salario base.

Sección II

Explosivos pirotécnicos

ARTÍCULO 93.- Facultades de control

El control y fiscalización de la actividad pirotécnica corresponde al Ministerio de Seguridad Pública que será auxiliado en esta labor por el Ministerio de Salud y el Benemérito Cuerpo de Bomberos.

ARTÍCULO 94.- Prohibición

Se prohíbe el suministro a cualquier título de explosivos pirotécnicos de cualquier tipo, a personas menores de edad y a las personas jurídicamente declaradas en estado de interdicción.

ARTÍCULO 95.- Requisitos específicos

Además de los requerimientos generales para el otorgamiento de la licencia anual de manejo de explosivos y de los requerimientos de procedimiento que indique el reglamento, para otorgar la correspondiente a actividades pirotécnicas será necesario acreditar ante el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes que los operarios se encuentran capacitados para el manejo de explosivos pirotécnicos para espectáculos, que son conocedores de la normativa vigente referente a las medidas de salud ocupacional que deben ponerse en práctica, de la prevención de quemaduras, de las normas de seguridad y de las sanciones aplicables.

Para realizar la acreditación del conocimiento indicado el Ministerio de Salud realizará las coordinaciones interinstitucionales con el Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Educación, Benemérito Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja Costarricense y miembros de la sociedad civil.

ARTÍCULO 96.- Autorización para espectáculos

Para realizar espectáculos pirotécnicos se requiere de la licencia anual otorgada por el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes y la cancelación al Fondo de Control de Armas de un uno por ciento del salario base para cada evento.

El sitio específico donde se realizará cada espectáculo debe ser valorado por los técnicos del Ministerio de Salud, analizando los factores de riesgo para la salud pública que pudiesen surgir durante el evento y ordenando las medidas correctivas del caso.  Comprobado el cumplimiento de estas disposiciones, se emitirá el permiso correspondiente para cada actividad.

El día del espectáculo la autoridad policial encargada de la supervisión del evento verificarán que la pirotecnia a ser utilizada sea la aprobada por el Ministerio de Salud, implementarán cualquier medida de seguridad que sea necesaria y asegurarán el perímetro.

Para la realización del evento, será obligatoria la presencia y permanencia durante el acto de un técnico del Ministerio de Salud y de la autoridad policial encargada de supervisar el evento.

ARTÍCULO 97.- Suspensión del evento

La no presencia de funcionarios del Ministerio de Salud y del Ministerio de Seguridad Pública en el sitio del evento al momento del arribo de la unidad de transporte, implicará la ineficacia de las autorizaciones otorgadas y la consecuente no realización de la actividad.

Si en el momento del espectáculo o durante su realización surgen factores que puedan representar un riesgo no mitigable, el funcionario del Ministerio de Salud o la autoridad policial encargada de la supervisión del evento podrán retardarlo, suspenderlo o cancelarlo, contando para ello con el apoyo de la Fuerza Pública.

Si no hay acuerdo entre las autoridades reguladoras, se solicitará el criterio del Benemérito Cuerpo de Bomberos que será de acatamiento obligatorio.

Los requisitos específicos para obtener el permiso y el protocolo de actuación antes, durante y después del espectáculo se establecerán en el reglamento.

ARTÍCULO 98.- Autorización para la comercialización de explosivos pirotécnicos conocidos como pólvora menuda

El Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes autorizará mediante resoluciones específicas la venta de pólvora menuda al público.  Dicha venta se realizara únicamente durante los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año.

Además de los requisitos que se establezcan en el reglamento, se deberá cancelar al Fondo de Control de Armas un monto equivalente a un cinco por ciento del salario base.

Durante el resto del año la comercialización de este tipo de pirotecnia se encuentra limitada a la realización de espectáculos donde únicamente las personas debidamente autorizadas podrán utilizarlos.

Para la venta al público no se autorizará aquella pirotecnia que haga una explosión total de su masa a nivel del suelo, sin algún tipo de proyección controlada que permita la detonación a una altura segura o cuyo nivel de peligrosidad sea alto.

CAPÍTULO VIII

COMERCIO DE ARMAS, MUNICIONES Y

MATERIALES RELACIONADOS

ARTÍCULO 99.- Licencia para las diferentes actividades comerciales

Para almacenar, comerciar, importar, exportar y vender armas, municiones, materiales relacionados o materia prima para elaborar los productos regulados por esta ley, deberá tramitarse, ante el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, una solicitud de licencia que indique las características, la cantidad, la procedencia y el modo de distribución y venta de estos.

Las manifestaciones contenidas en dicha solicitud tendrán los efectos de una declaración jurada.

Se emitirá una licencia anual que podrá ser renovada observando los mismos requisitos solicitados para su obtención.

Las aduanas no autorizarán el desalmacenaje correspondiente sin esta licencia.

Para la obtención de la licencia el interesado depositará cinco salarios base al Fondo de Control de Armas.

ARTÍCULO 100.- Requisitos para obtener la licencia de importación, transporte, almacenaje, desalmacenaje, venta de armas, municiones, fabricación de explosivos, materiales relacionados y pólvora

Para la obtención de la licencia y posteriores renovaciones se debe aportar lo siguiente:

a)  Aportar los datos generales de la empresa así como las certificaciones respectivas de personería.

b)  Aportar certificación de inexistencia de antecedentes penales por delitos dolosos o por delitos culposos relacionados con armas.  En caso de que sean extranjeros, deberá aportarse, además del documento emitido por las autoridades nacionales, el correspondiente al país de origen de cada directivo debidamente autenticado e ingresados mediante procedimiento consular.

c)  Cancelar un entero a favor del Fondo de Control de Armas por el equivalente a cinco salarios base.

d)  Poseer instalaciones y recursos que ofrezcan seguridad a los bienes bajo su esfera de poder.

e)  Los demás que se establezcan en el reglamento.

ARTÍCULO 101.- Cancelación de licencia

Será causal de cancelación de la licencia, sin perjuicio de las sanciones penales que fueren aplicables, la violación de las disposiciones de esta ley, lo que acarreará la imposibilidad de renovar por un periodo de dos años dicha licencia.

ARTÍCULO 102.- Licencia para comprar partes

Se requerirá de una licencia para la compra de partes y reparación de armas, emitida por el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes.

Las partes esenciales de las armas deberán tener el marcaje que indique esta ley.

La importación no comercial de partes requerirá de un permiso específico para cada desalmacenaje.

Para la obtención de la licencia el interesado depositará un cuarto de un salario base al Fondo de Control de Armas.

ARTÍCULO 103.- Licencia para importar municiones.

Cualquier poseedor de armas de fuego inscritas, podrá solicitar al Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, licencia para importar hasta quinientos tiros al año siguiendo los procedimientos establecidos en esta ley y su reglamento.

Para la obtención de la licencia el interesado depositará un salario base al Fondo de Control de Armas.

ARTÍCULO 104.- Autorización de importaciones

Cada embarque de armas, municiones o materiales relacionados requerirá que el titular de la licencia presente ante el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, una solicitud de importación que deberá ser remitida por esta a la autoridad de control del país exportador.  El desalmacenaje de la mercadería se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en esta ley y su reglamento.

Cuando el número de armas a importar exceda de cien, se requerirá la autorización del Ministro de Seguridad.

En el trámite de las autorizaciones citadas, el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, deberá evitar toda práctica monopolística y restrictiva de la libertad de comercio.

ARTÍCULO 105.- Exportaciones

Si el propietario de una o varias armas de fuego desea exportarlas en forma definitiva sin fines comerciales, deberá solicitar el permiso respectivo ante el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, debiendo razonar detalladamente su solicitud y aportando el permiso de importación así como el certificado de último destino emitido por la autoridad de control del país de destino.

ARTÍCULO 106.- Desalmacenajes

Cada desalmacenaje de armas o municiones debe corresponder a una autorización de importación emitida por el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, en caso de no existir, se podrá requerir información al país de procedencia o de origen sobre la legalidad, origen y destino del embarque, mismo que permanecerá en recinto fiscal hasta el total esclarecimiento del procedimiento seguido.

El Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, tendrá facultades para verificar físicamente el contenido de los embarques así como la relación de estos con los documentos presentados por el gestionante y hasta verificar la autenticidad de estos.

Realizadas todas las verificaciones que sean procedentes legalmente, se emitirá la anuencia de la Dirección General de Armamento para que se efectúen los procedimientos aduaneros pertinentes.

ARTÍCULO 107.- Importaciones no comerciales

Cualquier propietario de un arma de fuego que permanezca en el extranjero puede solicitar su importación y desalmacenaje sin fines comerciales para lo cual deberá presentar la solicitud respectiva ante el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, acreditando el cumplimiento de los requisitos que señala esta ley para poseer armas de fuego.

De ser procedente, se emitirá el permiso de importación para que la autoridad de control del país de procedencia autorice la exportación.

Cuando el arma ingrese al recinto fiscal, se inspeccionará físicamente para determinar su concordancia con la documentación aportada y la ley vigente, luego de lo cual se podrá manifestar la anuencia del Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, para que se efectúen los procedimientos aduaneros pertinentes.

Cualquier arma que se desalmacene sin fines comerciales debe inscribirse en un plazo de diez días hábiles contados a partir del levante aduanero.

ARTÍCULO 108.- Prohibición de alquiler y comodato de armas de fuego

No es permitido el alquiler, comodato o cualquier otro tipo de acuerdo mediante el cual el titular de inscripción de un arma de fuego, con fines comerciales, permita que las armas salgan de su esfera de poder para que sean utilizadas por otras personas.

En el caso de las personas jurídicas, las armas inscritas a su nombre serán utilizadas por sus personeros o por quien tenga una relación laboral directa con esta.

Se exceptúan de esta disposición los campos de tiro debidamente autorizados y las escuelas de capacitación.

ARTÍCULO 109.- Requisitos para la venta de municiones

La venta de municiones estará sujeta a los siguientes requisitos:

1.  Comprobar la identidad del adquirente indicando en el comprobante de venta (factura) el número de cédula de identidad o residencia.

2.  Verificar que el arma se encuentre inscrita a nombre del adquirente.

3.  Que las municiones correspondan al arma inscrita por el comprador.

Se prohíbe la venta de municiones en los establecimientos comerciales autorizados a aquellos compradores que no cumplan con los requisitos que establece esta ley.  El incumplimiento de esta disposición acarreará la suspensión o pérdida de la licencia de venta correspondiente.

Los comerciantes autorizados remitirán mensualmente a el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, un informe mensual sobre las ventas de munición, el cual será analizado con el fin de determinar el adecuado cumplimiento de esta norma y cualquier información relevante para el cumplimiento de los fines de esta ley.

CAPÍTULO IX

TRASFERENCIA INTERNACIONAL

DE ARMAS Y AFINES

ARTÍCULO 110.- Responsabilidad de los Estados en torno al comercio y transferencia internacional de armas e implementos afines

Cuando exista una transferencia o comercio internacional de armas o municiones, debe garantizarse que dicha operación se autorice previo estudio individual realizado por el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, antes de que la trasferencia o la comercialización se lleve a cabo.  En la autorización se deben cumplir con las obligaciones establecidas en el Derecho internacional, incluyendo la comprobación del origen y el certificado de último destino. No deberá otorgarse tal autorización cuando exista riesgo de que las armas o municiones se desvíen del uso o del usuario final que ha sido legal y específicamente autorizado para este fin.

ARTÍCULO 111. Prohibiciones expresas

No se autorizarán las transferencias y el comercio internacional de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados, que contravengan lo estipulado en la Carta de las Naciones Unidas, cualquier otro tratado o decisión vinculante para el Estado y los principios universalmente vinculantes del Derecho internacional humanitario.  Toda transferencia o comercio internacional de armas e implementos afines estará sujeto a los controles administrativos correspondientes.

El Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes tendrá facultades para realizar las indagaciones a nivel nacional e internacional con el fin de asegurar el cumplimiento estricto de estas disposiciones.

ARTÍCULO 112.- Alcance integral

El Estado deberá velar por la existencia de mecanismos de control para la trasferencia y el comercio  relacionado con armamento convencional, armas convencionales y materiales relacionados para uso civil y policial, así como de las municiones y explosivos convencionales, armamento para la seguridad interna y equipo empleado por las fuerzas de seguridad; componentes y equipo especial para la producción, mantenimiento y uso de los implementos aquí mencionados y en general de todo tipo de armas o explosivos contemplados en esta ley como prohibidos.

Artículo 113.- Controles externos

La Dirección General de Armamento estará obligada a brindar un informe detallado a la Contraloría General de la República, sobre lo establecido en este capítulo, cuando este ente Contralor así lo requiera.

ARTÍCULO 114.- Del marcaje de las armas

Las armas de fuego para poder ser introducidas al territorio nacional deberán tener grabados los siguientes datos: Marca, modelo, calibre, país de fabricación y el número de serie.  El número de serie debe ser grabado en una parte no removible del arma.

El marcaje indicado no se aplicará a las armas de colección ni a las importaciones temporales.

ARTÍCULO 115.- Prohibición de variar el uso

Las armas, los objetos y los materiales, a que se refiere esta ley, que se importen al amparo de una licencia, deberán destinarse al uso indicado.

ARTÍCULO 116.- Requisitos para exportar

Para expedir las licencias de exportación objetos o materiales, mencionados en la presente ley, los interesados deberán acreditar ante la Dirección General de Armamento, que poseen el permiso de importación del país de destino.

ARTÍCULO 117.- Retiro del dominio fiscal

Cuando los objetos regulados en la presente ley se encuentran en recinto fiscal bajo el control de las autoridades aduaneras, se solicitará autorización para el desalmacenaje al Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, procediendo a designar un funcionario para que intervenga ante las autoridades de control y, si es del caso, revise físicamente el cargamento como diligencia previa a emitir la resolución de Fondo.

Sin esta nota técnica no se permitirá el abandono del recinto fiscal ni la exportación de los bienes.

Una vez que se haya desalmacenado la carga, el importador remitirá a la Dirección General de Armamento una copia de la póliza de desalmacenaje y se inscribirán todas las armas correspondientes, a nombre del importador descargándose únicamente cuando se realice una venta de conformidad con esta ley o cuando se reporte alguna sustracción.

ARTÍCULO 118.- Requerimientos de seguridad para transportar armas de fuego

Las licencias generales para cualquiera de las actividades reguladas en este capítulo, incluirán la licencia para el transporte dentro del territorio nacional de las armas, objetos y materiales que amparen; pero sus tenedores deberán sujetarse a las leyes, reglamentos y disposiciones relativas a las medidas de seguridad requeridos.

ARTÍCULO 119.- Autorización para almacenar

El almacenamiento de armas de fuego, municiones y objetos indicados en esta ley podrán autorizarse como actividad complementaria de la licencia general concedida, o como específico de personas físicas o jurídicas.

ARTÍCULO 120.-               Restricciones para el almacenamiento

Las armas y demás objetos podrán almacenarse solo por las cantidades y en los locales autorizados.  Deberán sujetarse a los requisitos, tablas de compatibilidad y distancia-cantidad, que indique el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes.

CAPÍTULO X

DECOMISO

ARTÍCULO 121.- Decomiso de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados

Todas las armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados que se decomisen, serán remitidos a la autoridad judicial competente, dentro del plazo de tres días, la cual ordenará su depósito en sus bodegas de evidencias hasta que dicha autoridad determine lo procedente.

Si habiendo trascurrido un plazo de tres meses después de finalizado el proceso judicial el legítimo propietario no se apersona en sede judicial a hacer valer sus derechos, la autoridad jurisdiccional ordenará al Arsenal Nacional de Costa Rica la destrucción del bien.

Los explosivos, gases tóxicos, las armas bacteriológicas y similares que se decomisen deberán ser inutilizados para evitar cualquier fuga.

Si el decomiso corresponde a  un arma de fuego que se pretende inscribir y que fue objeto de sustracción o pérdida reportadas del Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas Particulares, este deberá decomisarla y proceder según se dispone en este artículo.

ARTÍCULO 122.- Destino de armas de fuego, municiones y explosivos decomisados

Cuando se cometa un delito con un arma de fuego, municiones o explosivos, el juez determinará el destino que se le dará al bien pudiendo devolverlo a su legítimo propietario u ordenar su destrucción.

En caso de destrucción la remitirá para ello al Arsenal Nacional de Costa Rica.

Las armas, municiones y explosivos prohibidos serán remitidos a la Arsenal Nacional de Costa Rica para su destrucción.

ARTÍCULO 123.- Acta de decomiso

La autoridad policial que proceda al decomiso de un arma levantará un acta, en presencia de dos testigos. Ese documento deberá contener la fecha, el lugar, el nombre y los apellidos de las personas que actúan, con indicación de las diligencias realizadas y la firma de todos los intervinientes o la mención de que alguno no puede o no quiere firmar.

Se entregará copia del acta a la persona, a quien se le decomise el arma o a quien se encuentre en el lugar del decomiso.

El arma será puesta, de inmediato, a la orden de la autoridad judicial competente. Ambas autoridades darán el aviso correspondiente al Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas Particulares

CAPÍTULO XI

COOPERACION INTERNACIONAL

ARTÍCULO 124.- Intercambio de datos o información oficial

El Estado costarricense mediante la celebración de convenios internacionales bilaterales o multilaterales y bajo el principio de reciprocidad, podrá intercambiar con instancias oficiales de otros países, información para realizar investigaciones relacionadas con tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados.

ARTÍCULO 125.- Punto de contacto

El ministro de seguridad designará el punto central de contacto para los efectos de las investigaciones citadas en el artículo anterior, quien será el encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales del caso.

CAPÍTULO XII

SANCIONES

ARTÍCULO 126.- Infracción a obligaciones legales

Se sancionará con pena de prisión de seis meses a un año:

1.  A quien comercializare, distribuyere, transportare o cediere juguetes u objetos que simulen  o puedan confundirse con armas de fuego reales.

2.  A quien comercializare, distribuyere, transportare o cediere sin autorización explosivos pirotécnicos permitidos para espectáculos o sus accesorios.

ARTÍCULO 127.- Tenencia ilegal

Se impondrá pena de prisión de un año a tres años:

A quien portare o transportare armas sin fines comerciales incumpliendo los requisitos que señala esta ley para la posesión responsable y el transporte.

1.  A quien portare juguetes u objetos que simulen armas de fuego verdaderas en sitios públicos.

ARTÍCULO 128.-               Infracciones a las medidas de seguridad

Se sancionará con pena de prisión  de seis meses a un año:

1.  A quien mantuviere sin cumplir con las medidas de seguridad apropiadas un arma punzocortante.

2.  A quien almacenare un arma de fuego sin cumplir con las medidas de seguridad apropiadas.

2.  A los propietarios, administradores, responsables de aquellos sitios en donde exista restricción para ingresar con armas, municiones, explosivos y materiales relacionados local o encargados de la seguridad, que no habiliten un sitio seguro para conservar estos objetos en depósito impidiendo su manipulación, uso o sustracción por parte de personas no autorizadas.

ARTÍCULO 129.- Omisión de denuncia

Se impondrá pena de prisión de seis meses a un año a quien pierda posesión de un arma, municiones, explosivos o materiales relacionados, sea por extravío, sustracción u otra circunstancia y no lo denuncie ante la autoridad judicial competente ni comunique por escrito a la Dirección General de Armamento o a sus oficinas auxiliares, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

ARTÍCULO 130.- Delitos por ausencia de autorización

Se sancionará con pena de prisión de un año a tres años:

1.  A quien facilitare un terreno para ser utilizado como polígono de tiro sin autorización de la Dirección General de Armamento.

2.  A quien realizare una recarga no autorizada de municiones.

3.  A quien comprare o vendiere municiones permitidas sin cumplir los requisitos legales.

4.  A quien portare un arma de fuego inscrita con permiso vencido.

ARTÍCULO 131.- Armas de aire sin inscribir

Se sancionará de uno a tres años, a quien  poseyere  sin inscribir un arma de aire con calibre superior a 5.5 milímetros.

ARTÍCULO 132.- Portación e introducción ilegal de armas punzocortantes o contundentes

Se impondrá prisión de uno a tres años:

1.  A quien portare armas punzocortantes o contundentes en forma intimidatoria en sitios públicos.

2.  A quien porte armas punzocortantes que excedan de doce centímetros, de cuchillas de apertura automática, elementos punzocortantes de fabricación artesanal y cualquiera de los regulados en esta ley como herramientas y cuchillos en condición de uso y fuera del ámbito de su utilización regular y ordinaria.

3.  A quien introdujere al territorio nacional un arma punzocortante prohibida.

ARTÍCULO 133.- Omisiones al deber de cuidado

Se impondrá pena de prisión de uno a cinco años:

1.  A quien accionare un arma de fuego sin cumplir con las medidas de seguridad apropiadas.

2.  A quien por culpa en el uso, custodia, o vigilancia de un arma, causare lesiones a unas, persona, sin perjuicio de otras sanciones aplicables.

ARTÍCULO 134.- Armas, municiones y explosivos permitidos

Se impondrá pena de prisión de uno a cinco años, a quien sin licencia fabricare, comercializare, ensamblare, reparare, distribuyere, transportare:

1.  Armas de fuego permitidas o sus componentes.

2.  Explosivos pirotécnicos permitidos.

3.  Explosivos industriales permitidos.

4.  Municiones permitidas.

ARTÍCULO 135.- Portación de arma de fuego no inscrita

Se impondrá pena de prisión de uno a cinco años, a quien porte o posea un arma de fuego no inscrita.

ARTÍCULO 136.- Portación ilegal

Se impondrá  pena de prisión de cuatro a ocho años:

A quien portare en forma visible o intimidatoria un arma de fuego.

1.  A quien portare un arma de fuego inscrita sin autorización del propietario.

2.  A quien portare sin permiso armas de fuego permitidas a particulares, incluyendo armas de colección, así como armas para  prácticas deportivas, cinegéticas o de enseñanza.

3.  A quien portare sin el permiso respectivo un arma de aire con calibre superior a 5.5 milímetros.

4.  A quien porte o posea armas de fabricación artesanal.

Artículo 137.- Omisión de controles

Se impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años:

1.  Al responsable de la administración y custodia de las armas de una empresa privada que omita establecer los controles para las armas, municiones y explosivos propiedad de la empresa o que, a pesar de su existencia, omita aplicarlos o sea negligente en su aplicación.

2.  A quien siendo funcionario público omita establecer los controles para las armas, municiones y explosivos propiedad del Estado o que, a pesar de su existencia, omita aplicarlos o sea negligente en su aplicación.

ARTÍCULO 138.- Portación no autorizada

Se sancionará con pena de prisión de cuatro a ocho años:

1.  A quien hiciere uso de armas de deporte o cacería en sitios no autorizados.

2.  A quien portare un arma de fuego bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas ilícitas o sustancias enervantes.

3.  A quien introduzca armas, explosivos y materiales relacionados a instituciones públicas, de salud, y educativas, así como establecimientos o lugares donde se consuman bebidas alcohólicas o se realicen actividades de concentración masiva que pueda dar lugar a conflictos entre sus asistentes.

ARTÍCULO 139.- Armas sustraídas

Se impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años:

1.  A quien sustrajere un arma de fuego.

2.  A quien portare o poseyere un arma de fuego inscrita con denuncia de sustracción o pérdida.

ARTÍCULO 140.- Traspaso de armas

Se impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años, a quien comprare, vendiere, donare, o cediere un arma de fuego permitida sin cumplir los requisitos legales.  En este caso, si existe una licencia para comercializar armas de fuego, el juez ordenará la cancelación respectiva.

ARTÍCULO 141.- Comercialización de armas y municiones permitidas

Se impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años, a quien sin autorización comercializare, ensamblare, reparare, distribuyere, transportare o  introdujere al territorio nacional:

1.  Cualquier tipo de munición permitida.

2.  Cualquier tipo de arma de fuego permitida.

3.  Cualquier tipo de componente para arma de fuego o munición permitida.

ARTÍCULO 142.- Introducción de armas y explosivos permitidos a sitios públicos

Se impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años, a quien teniendo permiso o licencia, introduzca armas o explosivos a sitios en los que exista prohibición legal expresa.

ARTÍCULO 143.- Divulgación de información

Se impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años, al funcionario público que divulgare la información registrada en la Dirección General de Armamento que sea calificada como secreto de Estado.

ARTÍCULO 144.- Movimientos transfronterizos ilegales

Se impondrá pena de prisión de cuatro a diez años:

A quien sin autorización y con fines comerciales transportare nacional o internacionalmente cualquier tipo de munición.

1.  A quien realizare actividades de corretaje, transacciones con intermediarios o ejecutare cualquier movimiento transfronterizo de armas, municiones, explosivos o materiales relacionados, permitidos por esta ley, sin respetar las reglas generales de transferencia.

2.  A quien introdujere al territorio nacional un arma de fuego prohibida o alguno de sus componentes.

ARTÍCULO 145.- Modificaciones y alteraciones ilegales

Se impondrá pena de prisión de cuatro a diez años:

1.  A quien modifique el uso declarado para un arma de fuego.

2.  A quien alterare las características físicas, distintivas o de marcaje de un arma de fuego de tal forma que la puedan confundir con otra.

3.  A quien confeccione un arma de fabricación artesanal.

ARTÍCULO 146.- Suministro a menores o incapaces

Se impondrá pena de prisión de cuatro a diez años, a quien suministrare un explosivo industrial y pirotécnico a menores o incapaces.

ARTÍCULO 147.- Comercialización de armas y municiones prohibidas

Se impondrá pena de prisión de cuatro a diez años, a quien sin autorización, comercializare, ensamblare, reparare, distribuyere, transportare o introdujere al territorio nacional:

1.  Cualquier tipo de munición prohibida.

2.  Cualquier tipo de arma de fuego prohibida.

3.  Cualquier tipo de componente para arma de fuego o munición  prohibida.

ARTÍCULO 148.- Comercialización ilegal de explosivos

Se impondrá pena de prisión de cuatro a diez  años:

1.  A quien sin licencia comercializare explosivos pirotécnicos permitidos.

2.  A quien sin licencia comercializare explosivos industriales permitidos.

3.  A quien utilizare sin autorización explosivos pirotécnicos permitidos para espectáculos o sus accesorios.

ARTÍCULO 149.- Introducción de armas y explosivos prohibidos a sitios no autorizados

Se impondrá pena de prisión de cuatro a diez años, a quien introduzca armas o explosivos prohibidos a instituciones públicas, de salud y educativas, así como en establecimientos o lugares  donde se consuman bebidas alcohólicas o se realicen actividades de concentración masiva que puedan dar lugar a conflictos entre sus asistentes.

Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones previstas en esta ley.

ARTÍCULO 150.- Armas, municiones y explosivos prohibidos

Se impondrá pena de prisión de cuatro a diez años, a quien sin licencia fabricare, comercializare, ensamblare, reparare, distribuyere, transportare:

1.  Armas de fuego prohibidas o sus componentes.

2.  Explosivos pirotécnicos prohibidos.

3.  Explosivos industriales prohibidos.

4.  Municiones prohibidas

ARTÍCULO 151.- Portación de arma prohibida

Se impondrá pena de prisión de cuatro a diez años, a quien porte o posea un arma prohibida.

ARTÍCULO 152.- Circunstancias agravantes

Al momento de establecer la pena aplicable al caso concreto, el juzgador incrementará la pena en un tercio cuando se presente algunas de las siguientes circunstancias agravantes:

1.  Cuando el autor sea una persona privada de libertad que se encuentren cumpliendo su condena en cualquier cárcel del país, sea un centro abierto o cerrado.

2.  Cuando el autor se encuentre inhibido por resolución de autoridad competente para portar o poseer armas de fuego

3.  Quienes tengan en su contra una medida de protección en materia de violencia doméstica, debidamente notificada a la Dirección General de Armamento.

4.  Quienes se encuentren en ejecución condicional de la pena, suspensión del proceso a prueba u otra medida alterna o cautelar con ocasión de un delito doloso, salvo los delitos contra el honor, delitos contra la familia, delitos contra la administración de justicia, delitos contra la función pública, delitos informáticos, todos ellos contemplados en el Código Penal, delitos contra la propiedad intelectual, y delitos tributarios, o delito culposo con arma.

ARTÍCULO 153.- Inhabilitación

En todos los casos la autoridad judicial podrá junto con la pena correspondiente, valorar la imposición de la inhabilitación de portar y poseer armas de fuego hasta por diez años.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 154.- Creación del Fondo de Control de Armas

Créase el Fondo para el Control de Armas del Ministerio de Seguridad Pública, el cual se destinará al financiamiento de las actividades de evaluación en materia de armas de fuego que realice la Escuela Nacional de Policía, a los programas de posesión responsable que alude esta ley, al fortalecimiento del control y la regulación de las armas por parte de la Dirección General de Armamento y los esquemas de control de la Dirección de Servicios de Seguridad Privada.  Con este fin la Tesorería Nacional creará una cuenta especial de caja única para el depósito de estos recursos, los cuales se girarán de acuerdo con la programación de ejecución que se le presente.

Este Fondo estará constituido por los siguientes recursos:

a)  Los recursos que generen la aplicación del curso teórico-práctico en armas de fuego que realice la Escuela Nacional de Policía.  El costo de dicho curso equivaldrá a un sexto del salario base.

b)  El producto de lo depositado por concepto de la inscripción del arma de fuego, de las licencias, permisos y autorizaciones otorgadas por la Dirección General de Armamento y las custodias realizadas al amparo de esta ley y su reglamento.

d)  Los intereses y réditos que genere el propio Fondo, los cuales se regirán por el principio de caja única.

e)  Las donaciones, los legados y patrocinios tanto de instituciones públicas como de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con el ordenamiento vigente y según lo expresamente autorizado por ley.

Todo ingreso que se genere por cualquier origen de renta deberá ser reportado inmediatamente a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, e incorporado al presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública.

Corresponderá a la Auditoría Interna del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública ejercer el control interno de la utilización de los recursos del Fondo; asimismo, a la Contraloría General de la República, el control y la fiscalización externa.

ARTÍCULO 155.- Reforma del Código Penal

Refórmase el inciso 6) del Código Penal, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Homicidio calificado

112.- Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate:

[…]

Por medio de veneno suministrado insidiosamente o utilizando un arma de fuego.

[…]”

ARTÍCULO 156.-               Modificación del Código Procesal Penal

Agrégase un nuevo inciso al 244 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, el que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 244.- Otras medidas cautelares

Siempre que las presunciones que motivan la prisión preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponerle en su lugar, en resolución motivada, alguna de las alternativas siguientes:

[…]

j)   Junto a cualquiera de las medidas anteriores, el abstenerse de poseer o portar armas.

[…]”

ARTÍCULO 157.- Modificación del Código Civil

Modifícase el párrafo cuarto del 1048 del Código Civil, el que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 1048.-  […]

Y si una persona muriere o fuere lesionada por una máquina motiva, o un vehículo de un ferrocarril, tranvía u otro modo de transporte análogo, la empresa o persona explotadora está obligada a reparar el perjuicio que de ello resulte, si no prueba que el accidente fue causado por fuerza mayor o por la propia falta de la persona muerta o lesionada.  De igual forma, cuando la muerte o lesión resultare del empleo de un arma de fuego, tanto el tercero titular de la inscripción como el tercero titular del permiso de portación, serán subsidiariamente responsables de la reparación de los daños y perjuicios causados, cuando no se haya guardado las normas de custodia y portación que la ley y el reglamento respectivo establezcan.  En el caso de armas de fuego no inscritas, el proveedor o simple facilitador, será solidariamente responsable de pleno derecho de los daños y perjuicios que se produzcan con el empleo del arma de fuego con independencia de su participación en las acciones donde resultaron los daños y perjuicios.

[…]”

ARTÍCULO 158.- Modificación del artículo 46 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, N.º 5224, de 7 mayo 1974

Modifícase el artículo 46 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, N.º 5224, de 7 mayo 1974, para que diga:

“Artículo 46.- Los objetos a que se refiere el artículo anterior, que no fuere del caso ponerlos a la orden de ningún tribunal, podrán ser subastados por el Juzgado Penal de Hacienda, si dentro de los dos años siguientes a su ingreso no fueren reclamados por sus legítimos propietarios.  Se exceptúa de esta disposición las armas de fuego, para las cuales queda prohibida la subasta.”

ARTÍCULO 159.- Legislación supletoria

En lo no regulado expresamente por esta ley, se aplicarán, en forma supletoria, la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración Pública, el Código Penal y el Código Procesal Penal.

ARTÍCULO 160.- Denegación de licencia o el permiso de portación

La Dirección General de Armamento podrá denegar las licencias o el permiso de portación a aquellas personas físicas o jurídicas que no cumplan con los requisitos establecidos por esta ley.

ARTÍCULO 161.- Plazo reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en el plazo de un año a partir de su publicación.

CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Se otorga un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, a todas las personas que posean armas permitidas sin inscribir, de colección o sin permiso de portación, para que procedan a la inscripción de todas ellas, y a solicitar dicho permiso, según corresponda.

TRANSITORIO II.- Se otorga un plazo de tres meses a todas las personas que posean armas no permitidas, para entregarlas a la Dirección General de Armamento, sin importar su origen o procedencia y sin que ello implique responsabilidad penal para el depositante.  Las armas no autorizadas recibidas podrán ser destruidas.

TRANSITORIO III.- Aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean autorización de la Dirección General de Armamento para elaborar y exportar cachas y culatas para armas de fuego permitidas, podrán seguir operando y renovando anualmente la licencia respectiva.

TRANSITORIO IV.- La exigencia del examen balístico previo a la venta, comercialización o enajenación del arma de fuego, se mantendrá pospuesta hasta tanto la Dirección General de Armamento cuente con la infraestructura necesaria para su implementación.

TRANSITORIO V.- Todas aquellas personas jurídicas que posean armas de fuego inscritas a su nombre, no podrán adquirir más armas de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de esta ley.

TRANSITORIO VI.- Dentro del plazo de un año después de publicada esta ley, el Ministerio de Seguridad Pública deberá formar técnicos certificados en armas, municiones, explosivos y materiales relacionados con capacidad técnica para aplicar las regulaciones establecidas en esta ley, y en una cantidad que permita una adecuada prestación del servicio al administrado.

ARTÍCULO 162.- Derogaciones

La presente ley derogará la Ley N.º 7530, de 10 de julio de 1995.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo de dos mil once.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

José María Tijerino Pacheco

MINISTRO GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA

6 de abril del 2011

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

1 vez.—O. C. Nº 21001-Solicitud Nº 43862.—C-1215020.—(IN2011028375).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36467-MP-PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, en el libro primero, títulos segundo y cuarto de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), en los capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974), y

Considerando:

1º—Mediante Decreto Ejecutivo Nº 36024 del 11 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2010, se crearon los Consejos Presidenciales como órganos de orientación, asesoría y coordinación en políticas públicas, diseño de planes, metas y objetivos, y seguimiento en varias áreas de atención.

2º—Que desde su creación y puesta en funcionamiento, se han valorado constantemente los alcances de estos Consejos Presidenciales en cuanto a la colaboración para ejercer las labores de coordinación, seguimiento y evaluación de los resultados de las diferentes actividades que realizan las instituciones públicas para ejecutar las políticas públicas.

3º—Que los Consejos Presidenciales se han constituido en ambientes apropiados para colaborar con la Presidencia de la República en el ejercicio de sus competencias de dirigir y coordinar las tareas de Gobierno y de la Administración Pública central en su total conjunto, y hacer lo propio con la Administración Pública descentralizada.

4º—Que se han evaluado las áreas de atención y se ha estimado necesario intensificar los procesos de coordinación estratégica de alto nivel, requiriéndose para esos efectos reformar integralmente el decreto de creación de los Consejos Presidenciales. Por tanto,

Decretan:

REFORMAR INTEGRALMENTE EL DECRETO Nº 36024-MP-PLAN

DE CREACIÓN DE LOS CONSEJOS PRESIDENCIALES

Artículo 1º—Los Consejos Presidenciales. Se crean los Consejos Presidenciales, como órganos de orientación, asesoría y coordinación en políticas públicas, diseño de planes, metas y objetivos, y seguimiento, en cada una de las siguientes áreas de atención:

a)  Consejo Presidencial de Bienestar Social y Familia,

b)  Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación.

Artículo 2º—Funciones de los Consejos Presidenciales. Sin perjuicio de las competencias de otras instancias, cada uno de los Consejos Presidenciales tendrá las siguientes funciones generales:

a)  Proponer objetivos estratégicos, metas sectoriales e indicadores de progreso en sus áreas de atención.

b)  Elaborar planes de acción específicos en sus áreas de atención.

c)  Colaborar en la implementación de los planes de acción específicos que se definan a lo interno de cada Consejo.

d)  Diseñar políticas y directrices que regulen las actividades de las instituciones involucradas en sus áreas de atención y someterlas a aprobación del Poder Ejecutivo o de la Presidencia de la República.

e)  Proponer mecanismos de control y seguimiento de los planes de acción y colaborar en su implementación.

f)   Dirigir y coordinar la respectiva Secretaría Técnica.

g)  Velar porque las instituciones relacionadas con su área de atención, respondan adecuadamente a las políticas y directrices que se establezcan.

h)  Establecer mecanismos para integrar de manera participativa, las opiniones de distintos grupos de interés en asuntos de importancia y vinculación con su área de atención.

i)   Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales para desarrollar temas específicos dentro de su área de atención.

Para el cumplimiento de sus fines, cada Consejo Presidencial, podrá contar con el apoyo de un órgano asesor, de foros de consulta, y una secretaría técnica.

Artículo 3º—Del Órgano Asesor. Para cada Consejo Presidencial, quien ejerza la Presidencia de la República, podrá designar un grupo de líderes e intelectuales de reconocida trayectoria como órgano asesor, cuya labor ad-honorem será la de asesorar a la Presidencia de la República sobre cómo abordar los temas de relevancia para los Consejos Presidenciales, así como coadyuvar en la evaluación del avance del trabajo de éstos en las diversas áreas prioritarias previamente definidas por el mismo Consejo.

Artículo 4º—De la Secretaría Técnica. Para cada Consejo Presidencial habrá una Secretaría Técnica, dependiente de quien ejerza la Presidencia de la República.

Serán funciones de las Secretarías Técnicas:

a)  Convocar, a instancia de quien ejerza la Presidencia de la República, a las sesiones del respectivo Consejo Presidencial.

b)  Elaborar en coordinación con quien ejerza la Presidencia de la República, el orden del día de las sesiones del respectivo Consejo Presidencial.

c)  Llevar las actas del respectivo Consejo Presidencial.

d)  Comunicar los acuerdos del respectivo Consejo Presidencial.

e)  Dar respuesta, de manera rápida y oportuna, a solicitudes de información y diagnósticos solicitados por el Consejo Presidencial respectivo.

f)   Elaborar, con la periodicidad que le defina el Consejo Presidencial respectivo, indicadores de gestión, informes de monitoreo, estudios comparativos y evaluaciones de impacto sobre las políticas implementadas en las diversas áreas prioritarias que se definan.

g)  Tomar las medidas necesarias para diseñar soluciones a retos en las áreas de acción prioritarias.

h)  Dar el apropiado seguimiento a la ejecución de las políticas, planes y acciones, generadas en el respectivo Consejo.

i)   Mantener un sistema de información del área de atención del respectivo Consejo Presidencial, que sirvan al mismo en la toma de decisiones.

j)   Aquellas otras que le sean asignadas por el respectivo Consejo Presidencial dentro de su ámbito de atención.

Artículo 5º—Autorización para facilitar recursos. Quedan autorizadas todas las instituciones o entidades que conforman el Poder Ejecutivo, mediante la firma de los instrumentos correspondientes, y en apego al ordenamiento jurídico, a facilitar a las Secretarías Técnicas los recursos humanos, físicos y demás insumes necesarios, para que pueda cumplir adecuada y oportunamente sus funciones.

Artículo 6º—De los procesos de consulta. Con el propósito de exponer los avances y líneas de acción y de recibir retroalimentación de actores importantes en las áreas de atención de cada Consejo Presidencial, se podrá convocar a personas u organizaciones representativas del sector privado; a otras organizaciones del sector público que no integren el Consejo Presidencial; a representantes del sector académico; y representantes de la sociedad civil; a participar en procesos de consulta.

La designación de las personas u organizaciones que participarán en estos procesos de consulta, las hará el respectivo Consejo Presidencial tomando en cuenta el aporte que las mismas puedan dar, y la relación que la actividad de las mismas tenga con los temas prioritarios que atienda el Consejo.

Artículo 7º—Operación de los Consejos Presidenciales. Para el desempeño de sus funciones, los Consejos Presidenciales actuarán conforme las siguientes condiciones:

a)  Los Consejos Presidenciales sesionarán previa convocatoria de quien ocupe la Presidencia de la República, quien procurará hacerlo al menos una vez al mes.

b)  Las convocatorias las hará quien se encuentre en el ejercicio de la Presidencia, por medio de la correspondiente Secretaría Técnica.

c)  De cada sesión ordinaria o extraordinaria, se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los acuerdos a los que se llegue, así como cualquier otra circunstancia que se considere relevante por parte del consejo.

d)  Quien ejerza la Presidencia de la República, podrá convocar a participar en los Consejos Presidenciales a otras instituciones de la Administración Central y Descentralizada, así como a miembros de los otros Supremos Poderes de la República, que sin estar expresamente indicadas en este decreto, resulten de utilidad en las actividades de tales Consejos.

Artículo 8º—Del Consejo Presidencial de Bienestar Social y Familia. El Consejo Presidencial de Bienestar Social y Familia estará integrado por:

a)  Quien ejerza la Presidencia de la República,

b)  Los Vicepresidentes de la República,

c)  El (la) Ministro (a) de la Presidencia,

d)  El (la) Ministro (a) de Hacienda,

e)  El (la) Ministro (a) de Planificación Nacional y Política Económica,

f)   El (la) Ministro (a) de Educación Pública,

g)  El (la) Ministro (a) de Bienestar Social y Familia,

h)  El (la) Ministro (a) de Cultura y Juventud,

i)   El (la) Ministro (a) del Deporte,

j)   El (la) Ministro (a) de Descentralización y Desarrollo local,

k)  El (la) Ministro (a) de Salud,

1)  El (la) Ministro (a) de Trabajo y Seguridad Social,

m) El (la) Ministro (a) de Vivienda y Asentamientos Humanos, en su doble condición de Ministro (o), y como presidente (a) de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI),

n)  El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),

o)  El (la) Director (a) de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO),

p)  El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA),

q)  El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA),

r)   El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU),

s)  El (a) Presidente (a) de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS),

t)   El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

u)  El viceministro de Justicia que tenga a cargo la prevención del delito y la promoción de la paz.

v)  El (la) Director (a) de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 9º—Del Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación. El Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación, estará integrado por:

a)  Quien ejerza la Presidencia de la República,

b)  Los Vicepresidentes de la República,

c)  El (la) Ministro (a) de Hacienda,

d)  El (la) Ministro (a) de la Presidencia,

e)  El (la) Ministro (a) de Planificación Nacional y Política Económica,

f)   El (la) Ministro (a) de Comercio Exterior,

g)  El (la) Ministro (a) de Economía, Industria y Comercio,

h)  El (la) Ministro (a) de Agricultura y Ganadería,

i)   El (la) Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes,

j)   El (la) Ministro (a) de Educación Pública,

k)  El (la) Ministro (a) de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,

l)   El (la) Ministro (a) de Ciencia y Tecnología,

m)  El (la) Ministro (a) de Turismo,

n)  El (la) Ministro (a) de Salud,

o)  El (la) Ministro (a) de Descentralización y Desarrollo Local,

p)  El (la) Ministro (a) de Justicia y Paz.

q)  El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,

r)   El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Costarricense de Electricidad.

s)  El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 10.—Del Consejo Nacional Ambiental. Además de las labores señaladas por ley, se asigna al Consejo Nacional Ambiental, creado mediante Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, en lo que resulten compatibles, las labores que el presente decreto asigna a los Consejos Presidenciales, en materia ambiental.

Artículo 11.—De la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional Ambiental. Las funciones que el presente decreto establece para las Secretarías Técnicas, serán realizadas por la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional Ambiental.

Artículo 12.—Integrantes del Consejo Nacional Ambiental. Además de los integrantes señalados en la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente, participarán en el Consejo Nacional Ambiental:

a)  El (la) Ministro (a) de la Presidencia,

b)  El (la) Ministro (a) de Hacienda,

c)  El (la) Ministro (a) de Turismo,

d)  El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Costarricense de Electricidad,

e)  El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,

f)   El (la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores y Culto,

g)  El (la) Ministro (a) de Cultura y Juventud.

Artículo 13.—Del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Además de las labores señaladas por ley, se asigna al Consejo Nacional de Seguridad Pública, creado mediante Ley Nº 7410, en lo que resulten compatibles, las labores que el presente decreto asigna a los Consejos Presidenciales, en materia de seguridad.

Artículo 14.—De los representantes de los ministros. Los ministros que integran los diferentes Consejos Presidenciales, podrán designar como sus representantes en tales consejos a los viceministros, previa autorización de la Presidenta de la República. Se excluyen de esta disposición los ministros que por ley integran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Consejo Nacional Ambiental.

Artículo 15.—Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir del quince de febrero de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz y la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Alfaro Maykall.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 068-2011.—C-119720.—(D36467-IN2011029473).

Nº 36536-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 5 de agosto de 1963, reformada mediante Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971, la Ley Nº 8844 del 30 de julio del 2010, publicada en La Gaceta Nº 172 del 3 de setiembre del 2010; la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; los artículos 3º, inciso m), 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de Costa Rica ha suscrito un Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) a efecto de financiar el Proyecto de Infraestructura Vial denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper”, ubicado en la zona norte de nuestro país. Contrato de Préstamo que fue ya aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley Nº 8844 del 30 de julio del 2010, publicada en La Gaceta Nº 172 del 3 de setiembre del 2010.

2º—Que el Proyecto de Infraestructura Vial referido se presenta como un tramo de suma importancia a efecto de la integración y operación del denominado Corredor Vial Mesoamericano, el cual -en nuestro país- comprende la construcción, rehabilitación, mejoramiento e integración del Corredor Vial Pacífico, del Corredor Vial Atlántico y de sus correlativos ramales y vías de conexiones regionales. Procurándose con tal proyecto de integración el facilitar el tránsito de personas y mercancías, en beneficio de los operadores y usuarios y en reducción de sus costos.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36188-MOPT del 24 de agosto del 2010, publicado en La Gaceta Nº 192 del 4 de octubre del 2010, se declaró el proyecto “Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper”, de interés público. Señala el artículo 1º del citado Decreto lo siguiente:

“Artículo 1º—Se declara de interés público, en todos sus alcances, las labores para el desarrollo y construcción del Proyecto denominado: “Proyecto de Infraestructura Vial Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, el cual abarca veintisiete kilómetros de vía, pasando por los Cantones de Grecia, Sarapiquí y San Carlos, y labores relacionadas con actividades de estudios, diseño final, inspección y supervisión, movimiento de tierras y de rocas, pavimentos, alcantarillas, puentes, señalización y demás correlativas y necesarias.”

4º—Que conforme a las exigencias ambientales del Proyecto en mención, se ha determinado -aparte de la Declaratoria de Interés Público- determinar la Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto, a los efectos de que él mismo cumpla con los lineamientos establecidos en los numerales 3, inciso m), 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 y sus reformas, los cuales en lo conducente señalan:

“Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de esta ley, se considera:

m)  Actividades de conveniencia nacional: Actividades realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, cuyos beneficios sociales sean mayores que los costos socio-ambientales.

El balance deberá hacerse mediante los instrumentos apropiados.”

Artículo 33.—Áreas de protección. Se declaran áreas de protección las siguientes:

a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal.

b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.

c)  Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados.

d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley.

Artículo 34.—Prohibición para talar en áreas protegidas. Se prohíbe la corta o eliminación de árboles en las áreas de protección descritas en el artículo anterior, excepto en proyectos declarados por el Poder Ejecutivo como de conveniencia nacional.

Los alineamientos que deban tramitarse en relación con estas áreas, serán realizados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo”.

5º—Que mediante oficio Nº LyD-862/11-10F del 1º de noviembre del 2010, la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, solicitó a la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, incluir como parte de los Considerandos de la presente declaratoria, el estudio que demuestre que los beneficios sociales son mayores que los costos socio ambientales, de conformidad con el artículo 3º, inciso m) de la Ley Forestal.

6º—Que en atención del requerimiento instruido por la Dirección de Leyes y Decretos, descrito en el Considerando anterior, la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, emite el Addendum Evaluación Económica con ayuda del Modelo HDM-III, del proyecto de construcción del tramo: Vuelta de Kooper-Bajos de Chilamate. Ruta Nacional Nº 4, el cual contiene el análisis de sensibilidad con base en el “Pago de Servicios Ambientales”, establecido en Costa Rica. Dicho estudio señala en el punto 1.3 denominado Justificación del proyecto, lo siguiente:

“En el contexto de una economía mundial cada vez más globalizada, una integración económica es fundamental para mejorar la competitividad de los países de la región. Una mejor integración regional permite aprovechar economías de escala, atraer inversión extranjera directa, y promover el crecimiento y la estabilidad político-económica de los países de la región. La infraestructura vial es un catalizador de esa integración regional y es especialmente relevante para Mesoamérica, área que comparte características culturales y geográficas muy similares, que convierten a sus países en socios comerciales naturales.

Por lo anterior, los proyectos del Corredor Vial Atlántico en el Proyecto Mesoamérica (PM), como lo es el de “Bajos de Chilamate – Vuelta Kooper”, busca potenciar la riqueza humana y ecológica de la región mesoamericana, dentro de un marco de desarrollo sustentable respetando la diversidad cultural y étnica. Dentro de esta política de integración se busca mejorar la competitividad de la región, entendida como el mejoramiento de las condiciones de la población en la zona de influencia de los proyectos (incluyendo educación y salud), el manejo racional de los recursos naturales, la inversión eficiente en infraestructura de transportes y comunicaciones, y el mejoramiento del entorno económico y regulatorio.

Asimismo, la iniciativa vial incluye entre otros: (1) La armonización y liberación de la política de transporte; (2) la armonización de las normas técnicas; (3) la adopción de los marcos legales adecuados para la concesión de infraestructura vial; y (4) el desarrollo del mercado de servicios logísticos. Las acciones anteriores son condiciones sine que non, para capturar los beneficios económicos y sociales que justifican los elevados costos del proyecto y para hacer posible y promover la participación del sector privado”.

7º—Que visto todo lo anterior y dada la importancia del Proyecto a que se alude por este medio, se ha valorado y determinado la relevancia y necesidad de darle -adicionalmente-carácter de Conveniencia Nacional al mismo. Por tanto,

Decretan:

CONVENIENCIA NACIONAL DEL PROYECTO DENOMINADO:

“CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA

VIAL BAJOS DE CHILAMATE-VUELTA KOOPER”

Artículo 1º—Se modifica el texto del numeral 1º del Decreto Ejecutivo Nº 36188-MOPT del 24 de agosto del 2010, publicado en La Gaceta Nº 192 del 4 de octubre del 2010, para que en adelante se lea así:

“Artículo 1º—Se declaran de interés público y de conveniencia nacional, en todos sus alcances, las labores para el desarrollo y construcción del Proyecto denominado: “Proyecto de Infraestructura Vial Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, el cual abarca veintisiete kilómetros de vía, pasando por los Cantones de Grecia, Sarapiquí y San Carlos y labores relacionadas con actividades de estudios, diseño final, inspección y supervisión, movimiento de tierras y de rocas, pavimentos, alcantarillas, puentes, señalización y demás correlativas y necesarias.”

Artículo 2º—A efecto de autorizar la limpieza y despeje en los eventuales terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto aquí declarado de conveniencia nacional, la Administración Forestal del Estado, conforme la Normativa aplicable en la materia y en los casos y zonas en las que sea procedente, tramitará con la debida agilidad las solicitudes que en tal sentido le presenten el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dándole a dichas solicitudes el trámite establecido por los numerales 3, inciso m), 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 y sus reformas y tomando en consideración lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo Nº 36188-MOPT del 24 de agosto del 2010, publicado en La Gaceta Nº 192 del 4 de octubre del 2010.

Artículo 3º—En lo restante se mantiene vigente las determinaciones del Decreto Ejecutivo Nº 36188-MOPT del 24 de agosto del 2010, publicado en La Gaceta Nº 192 del 4 de octubre del 2010.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil once.

Notifíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 12241.—Solicitud Nº 3569.—C-82370.—(D36536-IN2011029469).

Nº 36537-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 64, 140, incisos 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 28.2. inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978); 1 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP (Nº 6752 del 5 de mayo de 1982).

Considerando:

1º—Que el ordinal 64 de la Constitución Política contempla como parte de la garantías sociales que el Estado reconoce, garantiza y estimula a los habitantes el fomento del cooperativismo como medio para facilitar mejores condiciones de vida de las personas trabajadoras.

2º—Que en la tradición costarricense el cooperativismo es uno de los medios que promueven la democracia económica, el valor del trabajo y de la solidaridad, como lo demuestra su fecunda historia llena de realizaciones en pos del desarrollo de una forma de trabajo asociado en una economía social y una justicia distributiva.

3º—Que el artículo 1º de la Ley de Asociaciones Cooperativas declara de conveniencia, utilidad pública y de interés social, la constitución y el funcionamiento de asociaciones cooperativas “por ser uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes del país”.

4º—Que es un deber del Estado el apoyo y fomento del cooperativismo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar de interés público las acciones tendientes para que Costa Rica sea designada, como la sede a nivel de América, de los actos de celebración del “Año Internacional de las Cooperativas”.

Artículo 2º—Instar a las instituciones de la Administración Pública central y descentralizada, de acuerdo con su marco jurídico y competencias y dentro de sus posibilidades legales, a establecer acciones que promuevan dicha designación.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38750.—C-18920.—(D36537-IN2011029470).

Nº 36540-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1); artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº 3-8B-2011, tomado en la sesión ordinaria Nº 10-2011, celebrada el 10 de marzo del 2011, de la Municipalidad de La Cruz. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 6 de mayo del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 06 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del veinticinco de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 1257.—C-19820.—(D36540-IN2011029471).

Nº 36541-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1); artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº 001-2011, tomado en la sesión ordinaria Nº 18, celebrada el 22 de marzo del 2011, de la Municipalidad de Bagaces. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste, el día 03 de junio del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 03 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 1256.—C-19820.—(D36541-IN2011029472).

Nº 36542-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Número 8926 del día 3 de febrero del 2011, publicada en La Gaceta número 60 del día veinticinco de marzo del dos mil once, aprobó el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional, suscrito, por la República de Costa Rica, el 16 de setiembre de 2002.

2º—Que de conformidad con el artículo 38 del Acuerdo mencionado, el Secretario General de las Naciones Unidas, será el Depositario de éste. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional, suscrito, por la República de Costa Rica, el 16 de setiembre de 2002.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21509.—C-13520.—(D36542-IN2011029468).

Nº 36543-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Número 8928 del día 3 de febrero del 2011, publicada en La Gaceta número 60 del día veinticinco de marzo del dos mil once, aprobó el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal 1999), hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.

2º—Que de conformidad con el artículo 53 numeral 5 del Convenio mencionado, la Organización de Aviación Civil Internacional, será el Depositario de éste. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal 1999), hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21509.—C-13520.—(D36543-IN2011029467).

Nº 36544-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Número 8921 del día 16 de diciembre del 2010, publicada en La Gaceta número 60 del día veinticinco de marzo del dos mil once, aprobó la Convención sobre municiones en racimo, suscrita por la República de Costa Rica, en la ciudad de Oslo, Noruega, el 3 de diciembre de 2008.

2º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Convención mencionada, el Secretario General de las Naciones Unidas, será el Depositario de ésta. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica a la Convención sobre municiones en racimo, suscrita por la República de Costa Rica, en la ciudad de Oslo, Noruega, el 3 de diciembre de 2008.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21509.—C-13520.—(D36544-IN2011029466).

Nº 36545-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Número 8913 del día dieciséis de diciembre del 2010, publicada en La Gaceta número 60 del día veinticinco de marzo del dos mil once, aprobó el Tratado para la recuperación y devolución de vehículos, aeronaves robados o materia de disposición ilícita entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México D. F., el 11 de enero de 2000.

2º—Que el presente Tratado entrará en vigor en la fecha en que las Partes intercambien los instrumentos de ratificación respectivos, según su artículo XIII. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Tratado para la recuperación y devolución de vehículos, aeronaves robados o materia de disposición ilícita entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México D. F., el 11 de enero de 2000.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21509.—C-13520.—(D36545-IN2011029465).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0089-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 462-2007 de fecha 21 de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 43 del 29 de febrero del 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 468-2008 de fecha 14 de julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 211 del 31 de octubre del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo número 236-2009 de fecha 22 de mayo del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 121 del 24 de junio del 2009; por el Acuerdo Ejecutivo número 371-2010 de fecha 16 de julio del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 172 del 3 de setiembre del 2010; y por el Acuerdo Ejecutivo número 581-2010 de fecha 19 de octubre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 243 del 15 de diciembre del 2010; a la empresa Medias y Calcetines S. A., cédula jurídica número 3-101-124467, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 255-2000 de fecha 29 de setiembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 210 del 2 de noviembre del 2000; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 216-2002 de fecha 15 de mayo del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 150 del 7 de agosto del 2002; por el Acuerdo Ejecutivo número 347-2002 de fecha 9 de agosto del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 187 del 30 de setiembre del 2002; por el Acuerdo Ejecutivo número 82-2003 de fecha 29 de enero del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35 del 19 de febrero del 2003; y por el Acuerdo Ejecutivo número 356-2010 de fecha 12 de julio del 2010, publicado en el Alcance número 21 al Diario Oficial La Gaceta número 194 del 6 de octubre del 2010; a la empresa Casino Internacional Casinex S. A., cédula jurídica número 3-101-126877, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que mediante documentos presentados el día 13 de octubre del 2010, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, las empresas Medias y Calcetines S. A. y Casino Internacional Casinex S. A., comunicaron su intención de fusionarse prevaleciendo Medias y Calcetines S. A., al amparo de lo dispuesto por el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que en aplicación del artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la instancia interna de la Administración de PROCOMER remitió al Ministerio de Comercio Exterior, el informe de solicitud de fusión número 79-2010 de fecha 14 de octubre del 2010.

V.—Que en lo que concierne a la citada fusión y con fundamento en el informe emitido por la instancia interna de la Administración de PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-00980-10 de fecha 10 de noviembre del 2010, manifestó que dado que la empresa prevaleciente no se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que no se realizará un proyecto nuevo y no existe una inversión adicional con motivo de la fusión, los incentivos sujetos a plazo regirán según las condiciones establecidas para la empresa absorbida Casino Internacional Casinex S A., que es la compañía con mayor antigüedad al amparo del Régimen de Zonas Francas.

VI.—Que mediante oficio G.O. 3142-10 de fecha 12 de noviembre del 2010, la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER comunicó a la empresa Medias y Calcetines S. A., la decisión de acoger la solicitud de fusión, en virtud de lo cual, de conformidad con el artículo 118 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, tenía el plazo de un mes, contado a partir de la inscripción en el Registro Público, para presentar la documentación requerida.

VII.—Que el día 25 de febrero del 2011, la empresa Medias y Calcetines S. A. presentó la documentación necesaria, pudiéndose constatar que la fusión se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo 2011, asiento 5451, consecutivo 1, así como también que dicha empresa es la prevaleciente.

VIII.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Medias y Calcetines S. A., y con fundamento en el oficio número DM-00980-10 de fecha 10 de noviembre del 2010 y en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 21-2011 de fecha 28 de febrero del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo “aprobar la solicitud de fusión presentada por las empresas Medias y Calcetines S. A. y Casino Internacional Casinex S. A., y dado que la empresa prevaleciente Medias y Calcetines S. A., no se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que no se realizará un proyecto nuevo y no existe una inversión adicional con motivo de la fusión, los incentivos sujetos a plazo regirán según las condiciones establecidas para la empresa absorbida Casino Internacional Casinex S. A., que es la compañía con mayor antigüedad al amparo del Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que Medias y Calcetines S. A. se compromete a cumplir y dar seguimiento a todas las obligaciones derivadas de los Acuerdos Ejecutivos de las empresas fusionadas. Asimismo, se hace responsable del uso que las compañías fusionadas hubieran dado a los beneficios otorgados, al amparo de los referidos Acuerdos Ejecutivos.

X.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN

1º—De conformidad con los numerales 220 y siguientes del Código de Comercio, que disponen la eficacia legal de las fusiones de sociedades mercantiles al cumplirse los requisitos del artículo 222 del mismo cuerpo normativo, se acuerda tornar nota de la fusión operada entre las empresas Medias y Calcetines S. A. y Casino Internacional Casinex S. A., prevaleciendo la compañía Medias y Calcetines S. A., cédula jurídica número 3-101-124467, según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo 2011, asiento 5451, consecutivo 1.

2º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 462-2007 de fecha 21 de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 43 del 29 de febrero del 2008 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 180 trabajadores, a partir del 01 de abril del 2011. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima total de US $5.656.000,00 (cinco millones seiscientos cincuenta y seis mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de abril del 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 47,02%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión total en activos fijos de la beneficiario, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiario., como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

3º—Debido a que la empresa resultante de la fusión no se encuentra bajo las condiciones del artículo 20 bis de la ley de Régimen de Zonas Francas, para efectos del disfrute de los beneficios fiscales sujetos a plazo, se mantendrá el Acuerdo Ejecutivo número 255-2000 de fecha 29 de septiembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 210 del 2 de noviembre del 2000 y sus reformas, tal y como lo señala el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

4º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en e Acuerdo Ejecutivo número 462-2007 de fecha 21 de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 43 del 29 de febrero del 2008 y sus reformas.

5º—Rige a partir de su notificación

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011029411).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 024-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de febrero del dos mil dos mil once. Nombramiento del señor Christian Kandler Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-593-720, como Director General del Museo Nacional de Costa Rica.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 y sus reformas, reglamenta el funcionamiento del Museo Nacional.

2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros.

Considerando:

Único.—Que por Resolución Nº D.M. 208-2010 de las catorce horas de doce de noviembre del 2010, se recargó la Dirección General del Museo Nacional a la señora Sandra Quirós Bonilla, cédula de identidad Nº 3-222-209. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados a la señora Sandra Quirós Bonilla, cédula de identidad Nº 3-222-209, Directora General a. í. del Museo Nacional.

Artículo 2º—Nombrar al señor Christian Kandler Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-593-720, Director General del Museo Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2011 y hasta el 8 de mayo del 2014.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 15928.—Solicitud Nº 07373.—C-15320.—(IN2011029477).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-172-2011.—El señor David Rodríguez Jiménez, cédula 5-0317-0011, en calidad de representante legal de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Grow - Combi 1, compuesto a base de magnesio-hierro-manganeso-azufre-zinc-cobre-boro-molibdeno-cobalto. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011028862).

DIA-R-E-126-2011.—El señor Dennis Murillo Soto, cédula o pasaporte 1-893-940 en calidad de regente y apoderado de la compañía Terminales del Pacífico, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Caolin a la nueva denominación Caolin Premiun compuesto a base de Caolin. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de abril del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011029380).

DIA-R-E-142-2011.—La señora Ligia Ruiz Chávez cédula o pasaporte 186200072926 en su calidad de representante legal de la compañía International Oils And Chemicals Intochems, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto coadyuvante de nombre comercial Imbirex CR 80 SL, compuesto a base de alcohol graso etoxilado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011029382).

DIA-R-E-171-2011.—El señor Marco Antonio Touma Bacilio, cédula o pasaporte: 430-81680-369, en calidad de representante legal de la compañía Marco Antonio Touma Bacilio, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita cambio de nombre del insecticida, acaricida de nombre comercial Abac 1.8 EC a la nueva denominación MINA 1.8 EC, ingrediente activo: Abamectin. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la única publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril de 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad de Registro de Insumos Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011029384).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 378, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 1860, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Webb Bonilla Billy Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(IN2011028100).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 118, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Venegas Pérez Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028110).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 301, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Rocha Sánchez Cristian Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011232459.—(IN2011028194).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 208, título N° 1427, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil cuatro, a nombre de Schmidt Rodríguez Frederich. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028359).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 1417, emitido por el Colegio Nocturno de Limón en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Muñoz Giselle de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2011028378).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 23, título N° 392, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Guerra Pinto Rirett Maribel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028454).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, asiento N° 1535, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil tres, a nombre de Saldaña Ayza Christie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028502).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 763, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunder Siquirres, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gómez Méndez Sara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028509).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Modalidad Agropecuaria y Educación Familiar y Social”, inscrito en el tomo 1, folio 178, título N° 250, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunder Siquirres, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Méndez Morales Sara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028511).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo II, folio 38, título N° 1572, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 34, título Nº 1573, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Gutiérrez Quesada Carmen María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028526).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 179, Título Nº 554, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santa María, en el año dos mil nueve, a nombre de López Herra Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011028573).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, título Nº 449, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ubau Silva Maureen Danelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028916).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título 45, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Soto Ortega Ana Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028919).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 217, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Cascante Gómez Isaac Rodrigo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201128935).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título 390, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Larios Salas Gina Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028946).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento Nº 626, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Espinoza Santamaría Eduardo Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201128970).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 252, emitido por el Colegio Científico Costarricense sede Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de Brumbry Vindas Michael Ernesto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011029348).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 382, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 637, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil tres, a nombre de Espinoza Granados Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201129363).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 08, título Nº 1446, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita en el año dos mil diez, a nombre de Corrales Cubillo Yenifer Yariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta .—San José, 14 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011029364).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 143, título Nº 1474, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil seis, a nombre de Villalobos Vargas Steven David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201129368).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 161, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Espinoza Juárez Karol Yohanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de abril del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011029439).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 R.L, siglas COOPEANDE Nº l R.L, acordada en asamblea celebrada el 17 de abril de 2010. Resolución 117. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 6, 9, 10, 25, 26, 31, 37, 38, 43 y 50 del Estatuto.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(IN2011028863).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud R. L., siglas Coopesalud R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2009. Resolución C-806. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24 y 68 del Estatuto.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011029418).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 67889

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Procter & Gamble Manufacturing Cologne GmbH, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Müelhens GmbH & CO-KG por el de Procter & Gamble Manufacturing Cologne Gmbh, domiciliado en Wilhelm-Mauser-Straße 40, 50827 Köln, Alemania, presentada el día 30 de agosto de 2010 bajo expediente 67891. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7451803 Registro Nº 74518 PRESENCE en clase 3 Marca Denominativa y 2009-0010058 Registro Nº 202076 GUILTY en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—20 de octubre de 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011025785).

Cambio de Nombre Nº 67890

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Procter & Gamble Manufacturing Cologne GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Müelhens Gmbh & CO-KG por el de Procter & Gamble Manufacturing Cologne GmbH, domiciliado en Wilhelm-Mauser-Straße 40, 50827 Köln, Alemania, presentada el día 30 de agosto de 2010 bajo expediente 67891. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0004536 Registro Nº 105873 INDEPENDENCE en clase 3 Marca Denominativa, 2008-0002962 Registro Nº 188866 LATIN DANCE en clase. 3 Marca Denominativa y 2008-0011881 Registro Nº 192336 URBAN MOTION en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—22 de octubre de 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011025786).

Cambio de Nombre Nº 67892

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Procter & Gamble Manufacturing Cologne GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mülhens GmbH & CO. KG por el de Procter & Gamble Manufacturing Cologne GmbH, presentada el día 30 de agosto de 2010 bajo expediente 67892. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1354103 Registro Nº 13541 TROIKA en clase 3 Marca Mixto, 1900-3912703 Registro Nº 39127 DEOCOLOGNE en clase 3 marca denominativa, 1900-6172003 Registro Nº 61720 MAGMA en clase 3 marca denominativa y 2006-0012036. Registro Nº 168714 INSPIRATION en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de octubre de 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2011025787).

Cambio de Nombre Nº 67891

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Procter & Gamble Manufacturing Cologne GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Müelhens GmbH & Co-Kg por el de Procter & Gamble Manufacturing Cologne GmbH, domiciliado en Wilhelm-Mauser-Straße 40, 50827 Köln, Alemania, presentada el día 30 de agosto de 2010 bajo expediente 67891. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1354003 Registro Nº 13540 SHAHI en clase 3 marca denominativa, 1900-6849203 Registro Nº 68492 MY MELODY DREAMS en clase 3 marca denominativa, 1900-7023803 Registro Nº 70238 INSPIRE en clase 3 marca denominativa, 2005-0004604 Registro Nº 162862 MAR Y SOL en clase 3 marca denominativa, 2006-0004863 Registro Nº 162573 SECRET WISH en clase 3 marca denominativa y 2006-0004865 Registro Nº 162793 SHEER SUMMER en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—20 de octubre de 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011025788).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada COBERTOR TRASERO PARA MOTOCICLETA.

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Cobertor trasero para una motocicleta con sus diferentes vistas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/11, cuyo(s) inventor(es) es(son) Matsuoka, Yosuke, Shimoji, Tomotake. La solicitud correspondiente lleva el número 20110005, y fue presentada a las 9:00:00 del 10 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011231844.—(IN2011027932).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula número 1-0415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA SÓLIDA.

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La presente invención se refiere a una preparación sólida que contiene un compuesto representado por la fórmula (I), donde cada símbolo es como se define en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 413/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Tanoue, Yutaka, Nomura, Junya. La solicitud correspondiente lleva el número 20110111, y fue presentada a las 14:47:05 del 28 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011231846.—(IN2011027933).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado LUZ TRASERA PARA MOTOCICLETA.

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En la vista frontal, la lámpara está compuesta por un lente central y dos lentes laterales que se extienden hacia atrás, y la parte de los lentes muestra la forma de una “T” como un todo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/11, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuriki, Daisuke, Shimoji, Tomotake. La solicitud correspondiente lleva el número 20110007, y fue presentada a las 09:02:15 del 10 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011231847.—(IN2011027934).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sabaf S.p.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada QUEMADOR DE GAS PARA HORNOS Y PARRILLAS.

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Quemador de gas para horno o parrilla del tipo que comprende por lo menos un tubo Venturi para formar la mezcla de combustible de aire primario-gas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es F23D 14/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bettinzoli, Angelo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110008, y fue presentada a las 9:03:00 del 10 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011231849.—(IN2011027935).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado COBERTOR FRONTAL PARA MOTOCICLETAS.

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El cobertor tiene una abertura en cada lado para incorporar una lámpara. Una superficie verticalmente larga se extiende desde el borde exterior de cada abertura hacia la parte inferior del bloque del motor, el extremo inferior del cual está claramente angulado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/11, cuyo(s) inventor(es) es(son) Yosuke Matsuoka, Tomotake Shimoji. La solicitud correspondiente lleva el número 20110004, y fue presentada a las 08:59:00 del 10 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011231851.—(IN2011027936).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-0532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. La presente invención provee una composición farmacéutica o una preparación sólida que contiene un ingrediente farmacéuticamente activo estabilizado y un método para estabilizar la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es  A61K 9 /14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Hiraishi, Yasuhiro, Nonomura, Muneo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110110, y fue presentada a las 14:47:00 del 28 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011231854.—(IN2011027938).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.

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Diseño para una motocicleta que tiene un cobertor manual que incorpora una lámpara grande y luces de cambio en forma de un triángulo reverso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/11, cuyo(s) inventor(es) es(son) Yosuke Matsuoka, Tomotake Shimoji. La solicitud correspondiente lleva el número 20110006, y fue presentada a las 9:02:00 del 10 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011231853.—(IN2011027937).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: POLIMORFO B DE LA N-(2-AMINOFENIL)-4-[N-(PIRIDIN-3-IL)METOXICARBONILAMINO-METIL] BENZAMIDA (MS-275).

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El polimorfo B cristalino de N-(2-aminofenil)- 4 -[N-(pipridin - 3- il) metoxicarbonilamino- metil] benzamida (MS-275) de fórmula I así como el proceso para producir dicho compuesto, y su uso como medicamento para tratar ciertas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 213/30, cuyos inventores son: Schneider, Matthias, Gottfried, Michael, Geisler, Jens, Winter, Gabriele. La solicitud correspondiente lleva el número 20110107, y fue presentada a las 13:07:00 del 28 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011232750.—(IN2011028659).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE PIPERAZINA QUE SE UNEN A LAS PLACAS AMILOIDES PARA OBTENER IMÁGENES DE LAS MISMAS Y SU USO.

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La invención se relaciona con compuestos de fórmula I, su síntesis y su uso, en particular para la detección de depósitos amiloides en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 209/24, cuyos inventores son: Schmitt-Willich, Heribert, Röhn, Ulrike, Friebe, Matthias, Lehmann, Lutz, Fitzner, Ansgar, Krause, Sabine, Brockschnieder, Damian, Dyrks, Thomas, Triele, Andrea, Bömer, Ulf, Mönning, Ursula, Heinrich, Tobias. La solicitud correspondiente lleva el número 20110133, y fue presentada a las 14:57:00 del 11 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—RP2011232753.—(IN2011028660).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Weber-Stephen Products Co., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: SOPORTE DE FUENTE DE COMBUSTIBLE DE UNA PARRILLA ASADORA (O BARBACOA). El presente invento proporciona una unidad de parrilla para barbeque, la cual cuenta con una cámara de cocción con un elemento quemador y una unidad de base configurada para dar soporte a la cámara de cocción. La unidad de la parrilla además incluye un aparato soporte para un recipiente de combustible que permite la comunicación de fluidos con el elemento quemador. Un primer aparato de soporte cuenta con un segmento alongado que define un componente recibidor para hacer engranar el recipiente de combustible en una posición angulada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es F24C 3/08, cuyo inventor es Mark Johnson. La solicitud correspondiente lleva el número 8917, y fue presentada a las 07:34:48 del 09 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011232758.—(IN2011028661).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: FARMACOFOROS DUALES- ANTAGONISTAS MUSCARINICOS PDEA.

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La presente invención se refiere a nuevos compuestos de Fórmula (I) y a su uso en el tratamiento de enfermedades respiratorias, incluyendo enfermedades anti-inflamatorias y alérgicas tales como enfermedad pulmonar obstructiva crónica (COPD), asma, rinitis (por ejemplo, rinitis alérgica), dermatitis atópica o psoriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01N 43/42, cuyos inventores son James Francis Callahan, Guoliang Lin, Zehong Wan, Hongxing Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 11666, y fue presentada a las 10:55:50 del 1º de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011232763.—(IN2011028662).

La señora Rosa Elena Gómez Portuguez, cédula  3-301-783, mayor, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Multiservicios Gómez Portuguez S. A., de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominado: PASARELA TERAPÉUTICA COORDINA PASOS.

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Se refiere a una pasarela terapéutica antideslizante, novedosa y con diversas funcionalidades, diseñada para utilizarse durante un proceso de rehabilitación física. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61H /, cuya inventora es Rosa Elena Gómez Portuguez. La solicitud correspondiente lleva el número 20110181, y fue presentada a las 12:25:00 del 4 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—RP2011232777.—(IN2011028663).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita la patente de invención denominada CONMUTADOR ELÉCTRICO CON MIEMBRO DE CONMUTACIÓN DE PIVOTAMIENTO Y FULCRO MEJORADO DE SOPORTE Y MÉTODO PARA FABRICAR DICHO CONMUTADOR.

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La presente invención se refiere a conmutadores eléctricos y más específicamente a conmutadores del tipo en el cual la conmutación se realiza mediante el desplazamiento entre dos posiciones estables de un miembro de conmutación de pivotamiento. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es H01H 1/22, cuyo inventor es Bertagna, Fabio. La solicitud correspondiente lleva el número 20110020, y fue presentada a las 12:55:00 del 11 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Randall Abarca Registrador.—RP2011232941.—(IN2011029120).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 4020A.—Rafael Abdon Morales Morales, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso varios. Coordenadas 203.700 / 555.500 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011232491.—(IN2011028195).

Expediente Nº 14552A.—Leandro Herrera Sequeira S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Punta Piñuela S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 339.010/498.244 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011232532.—(IN2011028196).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 7581P.—Sur Química S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo AB-1606, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 214.390 / 525.740 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011233242.—(IN2011029126).

Expediente Nº 14106P.—Carlos Bolaños Sandoval solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo RG-826, efectuando la captación en finca de Carlos Bolaños Sandoval en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.196 / 495.685 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011233243.—(IN2011029127).

Expediente Nº 14300P.—Colorado Rosd Ranch Limitada, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo CU-44, efectuando la captación en finca de Colorado Roas Ranch SRL., en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 295.966 / 377.227 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN201129328).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 9672A.—Propiedades La Casa Azul P,L,C,A Sociedad de Responsabilidad Limitada solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.200/528.400 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029405).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-CMBYC

Licitación de convenio marco para el servicio de manejo

en la gestión integral de residuos para las instituciones

públicas que utilizan compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Pública antes descrita. El cartel electrónico estará disponible en la página de Comprared en la siguiente dirección: www.comprared.cr, en el menú contrataciones, submenú trámites, consulta general V2 y se digita el número de contratación. Las ofertas deberán remitirse en forma electrónica accediendo a la página antes señalada, autenticándose con el certificado digital de cada proveedor, antes de las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2011. No se recibirán ofertas en papel, o cualquier otro medio magnético. Es importante recordar que si no cuenta con el respectivo certificado digital, debe gestionarlo en los bancos que brindan el servicio, antes de ingresar su oferta electrónica. La Dirección General pondrá a disposición equipo electrónico en sus instalaciones para el envío de ofertas dentro del plazo conferido para ello, previa cita.

Asimismo, el día 11 de mayo a las 14:00 horas, se realizará una reunión informativa para aclarar cualquier duda que se presente respecto a este procedimiento, en las oficinas de la Dirección localizadas en Sabana Sur, 75 metros norte de la Iglesia Perpetuo Socorro, Centro Comercial Sabana Sur.

San José, 25 de abril del 2011.—Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 10724—Solicitud Nº 15226.—C-15720.—(IN2011030686).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-CMBYC

Licitación de convenio marco para la adquisición de materiales

de limpieza con criterios sustentables para las instituciones

públicas que utilizan COMPR@RED

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Pública antes descrita. El cartel electrónico estará disponible en la página de Comprared en la siguiente dirección: www.comprared.cr, en el menú contrataciones, submenú trámites, consulta general V2 y se digita el número de contratación. Las ofertas deberán remitirse en forma electrónica accediendo a la página antes señalada, autenticándose con el certificado digital de cada proveedor, antes de las 10:00 horas del día 6 de junio del 2011. No se recibirán ofertas en papel, o cualquier otro medio magnético. Es importante recordar que si no cuenta con el respectivo certificado digital, debe gestionarlo en los bancos que brindan el servicio, antes de ingresar su oferta electrónica. La Dirección General pondrá a disposición equipo electrónico en sus instalaciones para el envío de ofertas dentro del plazo conferido para ello, previa cita.

Asimismo, el día 12 de mayo del 2011, hora 1:30 p. m., se realizará una reunión informativa para aclarar cualquier duda que se presente respecto a este procedimiento, en las oficinas de la Dirección localizadas en Sabana Sur, 75 metros norte de la Iglesia Perpetuo Socorro, Centro Comercial Sabana Sur.

San José, 25 de abril del 2011.—Jeannette Solano García, Directora General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—1 vez.—O.C. Nº 10724.—Solicitud Nº 15227.—C-15720.—(IN2011030688).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y RECREACIÓN

CONCURSO DE LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA000014-01

Objeto de contrato: servicios extra-hospitalarios para los

Juegos Deportivos Nacionales San José 2011

Presupuesto: ¢25.000.000,00 (veinticinco millones de colones).

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invita a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 14 de mayo del 2011 en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro de las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este.

Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER, dentro del Gimnasio Nacional, sin costo alguno.

San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011030617).

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000110-78300

Compra de útiles y materiales de resguardo y seguridad

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la presente licitación que la misma se tramitará exclusivamente a través de medios electrónicos que la hora y fecha de apertura de ofertas -exclusivamente digitales- será a las 9:00 a. m. del 20 de mayo de 2011.

El cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2011LN-000110-78300&TITUTRAM=19, sitio al cual deberán también dirigirse todas las aclaraciones.

San José, 25 de abril del 2011.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 12288.—Solicitud Nº 16699.—C-11720.—(IN2011030684).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000010-01

Compra de suministros para multifuncionales marca

Lexmark, modelos X642e, X644e, X646e, X652de

y X654de con entregas por demanda, para un

período de cuatro (4) años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 20 de mayo del 2011, para la “Compra de suministros para multifuncionales marca Lexmark, modelos x642e, x644e, x646e, x652de y x654de con entregas por demanda, para un periodo de cuatro (4) años”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 29 de abril del 2011.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-2011.—(Solicitud Nº 425).—C-8080.—(IN2011030683).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000008-01

Remodelación y ampliación del edificio de la agencia del

Banco Nacional de Costa Rica en San Pedro

de Montes de Oca

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 30 de mayo del 2011, para la “Remodelación y ampliación del edificio de la agencia del Banco Nacional de Costa Rica en San Pedro de Montes de Oca”.

La visita al sitio se programó para el día miércoles 11 de mayo del año en curso, a las diez horas, en el edificio del Banco Nacional ubicado diagonal a la iglesia católica de San Pedro de Montes Oca, frente al parque Kennedy. El contacto será el Ing. Arturo Rojas Chacón, al teléfono: 2211-4055, construcción y mantenimiento.

El cartel, planos y especificaciones técnicas  pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría, previo pago de la suma de cincuenta y cinco mil colones exactos (¢55.000,00), la misma se encuentra situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 2 de mayo del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 429.—C-11220.—(IN2011030705).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000011-01

Compra e instalación de diez equipos

para el conteo, verificación y clasificación de billetes

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 30 de mayo del 2011, para la “Compra e instalación de diez equipos para el conteo, verificación y clasificación de billetes”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 2 de mayo del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 428.—C-16130.—(IN2011030706).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-2102

Adquisición de reactivos varios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 25 de mayo del 2011 a las 09:00 horas.

Subárea de  Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2011030315).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000028-2104

Adquisición de cámaras plomadas, muebles de seguridad y

almacenamiento de material radioactivo y ampliación

de la Radiofarmacia del Hospital México

Comunica: fecha de visita al sitio el jueves 5 mayo del 2011, a las 13:00 horas. Teléfono: 2242-6700. Extensión: 6077, contacto Ing. Luis Fonseca Valerio.

Fecha de recepción de ofertas el viernes 13 de mayo del 2011, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de abril del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Mariam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011030668).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000029-2104

Por la adquisición de equipo completo para pruebas

de función pulmonar y cardiopulmonar

Fecha de recepción de ofertas: el lunes 9 de mayo del 2011, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de abril del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Mariam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011030669).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000096-5101 (Invitación)

Metotrexato F.E.U. base 2.5 MG. (como Metotrexato

base o como Metotrexato Sódico) tabletas

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2011LA-000096-5101, para la adquisición de: 14.400 CN, Metotrexato F.E.U. base 2.5 MG. (como Metotrexato base o como Metotrexato Sódico) tabletas. El cual tiene apertura de ofertas programada para las 09:00 horas del día 27 de mayo del 2011.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de marzo del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44572.—C-8100.—(IN2011030675).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000013-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Salama, Dirección Región Brunca, Oficina

Subregional Río Claro

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación: Licitación Abreviada 2011LA-000013-02, “Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Salama, Dirección Región Brunca, Oficina Subregional Río Claro”.

Sitio de la construcción Chacarita, Piedras Blancas, Osa-Puntarenas. Fecha y hora de apertura de la licitación: 19 de mayo del 2011, a las 10:00 horas.

Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢ 2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.

Rafael Fernández Bolaños.—Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2011030685).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:

 

CONCURSO

DESCRIPCIÓN

APERTURA

HORA

VALOR

Nº 2011PP-000005-PROV

Luminaria LED para alumbrado público de vías, para montaje en brazo horizontal, con potencia máxima total de 110W, para una tensión de alimentación de 240V o multitensión, 60Hz, con base para control fotoeléctrico y distribución asimétrica. Deberá incluir el control fotoeléctrico

18/05/2011

13:00

Sin costo

Rige la ley N° 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla)

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011030562).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01

Adquisición de vehículo para uso del Alcalde Municipal

Hasta las 10:00 horas del día 9 de mayo del 2011.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-01

Dragado camino Remolinitos Boca Cureña

Hasta las 11:00 horas del día 9 de mayo del 2011.

El pliego de condiciones de estas licitaciones (carteles), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-5434 de la Proveeduría Municipal.

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011030620).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

Invitación a proceso de remate de chatarra

y vehículos en desuso

La Municipalidad de Osa invita a todos los interesados: que el día 23 de mayo del 2011, se realizará el remate correspondiente a partir de las 10:00 a. m., para lo cual el día 16 de mayo a las 10:00 a. m., se insta a los interesados para que en esta única oportunidad se presenten al plantel municipal para examinar y evaluar a su consideración los objetos del presente concurso.

A continuación se detallan los vehículos en cuestión:

 

Vehículo

Características

Valor

Condición

1

Vagoneta Pegaso estilo 1216

¢60,00/kg

Desecho

 

4

Vehículo Suzuki estilo Samurai JX

¢60,00/kg

Desecho

 

5

Vagoneta Iveco estilo 697 H Turbo

¢60,00/kg

Desecho

 

6

Vagoneta Iveco estilo 697 H Turbo

¢60,00/kg

Desecho

 

7

Retroexcavador Case estilo 580 SKPER K

¢60,00/kg

Desecho

 

8

Vehículo Mazda estilo B2500

¢750.000,00

Pobre

 

9

Cabezal Volvo estilo Aro

¢1.500.000,00

Pobre

 

10

Vehículo Mitsubishi estilo Montero 4x4

¢450.000,00

Pobre

 

11

Vehículo Nissan estilo D21

¢600.000,00

 

Pobre

 

12

Microbús Toyota estilo Hiace

¢450.000,00

 

Desecho

 

13

 

Microbús Toyota estilo Hiace

¢450.000,00

 

Desecho

 

14

Microbús Asia estilo Topic DLX

¢500.000,00

Desecho

 

Gravámenes: Todos los vehículos anteriormente descritos están a nombre de la Municipalidad de Osa y tienen desactualizado el derecho de circulación y la revisión técnica vehicular.

Cualquier consulta al respecto pueden realizarla al número telefónico 2788-8518, extensiones 152 y 105 o personalmente en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Osa.

Ciudad Cortés, 26 de abril del 2011.—Proveeduría Institucional.—Sr. Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2011030635).

ADJUDICACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-UPIMS

Compra de tanques sépticos

OCIS-Asignaciones Familiares

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 14:00 horas del 15 de abril del 2011, se adjudicó de la siguiente manera:

A la empresa La Casa del Tanque, cédula jurídica Nº 3-101-191210; representada por el señor David Peña Ulloa, presidente con facultades de apoderado generalísimo.

Línea única:

525 Tanques sépticos prefabricados, con forma en planta elíptico circular, construidos en: polietileno de alta densidad, con una capacidad nominal 1950 litros y un peso bruto de 40 kilogramos. Monto total de ¢73,500.000,00

Plazo de entrega:      El plazo de entrega es de 25 días naturales, el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente al recibo de la orden de compra emitida por la Proveeduría Institucional y una copia del contrato debidamente refrendado por la Comisión Interna de Aprobación de Contratos de este Ministerio y de acuerdo a las condiciones contempladas en el cartel. La entrega se ajustará al cuadro de lugares incorporado en el cartel.

Forma de pago:          Será contra el recibo conforme del bien, dentro de los treinta (30) días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado; para su trámite las facturas deberán contener el recibido conforme de las Áreas Rectoras de Salud y el visto bueno de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud.

Garantía por defectos de fabricación por cinco años.

San José, 15 de abril del 2011.—Dirección División Financiera Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22755.—C-16130.—(IN2011030588).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000236-01100

Concesión de las instalaciones del café del teatro

La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional, por este medio comunica que, en acatamiento a lo dispuesto por la Contraloría General de la República en la resolución R-DCA-169-2011, el Consejo Directivo del Teatro Nacional en su sesión Nº 006-2011 del 14 de abril del 2011, en el acuerdo en firme Nº 051-CD-2011, acordó: adjudicar dicho concurso al Sr. Gerardo Araya Herrera por un plazo de un año, por un monto mensual de ¢1.761.000,00 para un total anual de ¢21.132.000,00.

San José, 27 de abril del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4781.—Solicitud Nº 29661.—C-7180.—(IN2011030314).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000040-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado

de Tránsito de Desamparados

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 25-11, celebrada el día 16 de marzo del 2011, se dispuso declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2010LN-000040-PROV, “Alquiler de local para alojar al Juzgado de Tránsito de Desamparados”.

San José, 27 de abril del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011030671).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-01

Desinstalación cielo existente y cambio de cielo suspendido

en un área total de 2.500 m2 para edificios y oficinas del

BCR, localizados en un radio de 35 km del edificio

del BCR, oficinas centrales

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 14-20011 CCADTVA del 7/4/2011, acordó adjudicar la licitación en referencia al Sr. Wilson Salazar Alfaro, por un monto de ¢12.998,00 i.v.i por metro cuadrado para un total de ¢32.495.000,00 i.v.i por un período de 1 año o 2500 m2, lo que ocurra primero, con posibilidad de prórroga por períodos iguales hasta un máximo de 4 años, en las mismas condiciones establecidas para el primer año. Solo se cancelarán los metros efectivamente instalados y una garantía de 1 año a partir del recibo de la obra por parte del Banco.

San José, 26 de abril del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44067.—C-8100.—(IN2011030679).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Compra de dos camiones o vehículos recolectores

reconstruidos de desechos sólidos

La Proveeduría de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, avisa a los interesados que según Acuerdo del Concejo Municipal, artículo II, inciso 8, de la sesión ordinaria Nº 78-2011, celebrada el día 4 de abril del 2011, se adjudicó dicha contratación de la siguiente forma: Inversiones Rosavi S. A., por el monto total de ¢ 61.000.000,00 (sesenta y un millones de colones exactos).

Santo Domingo, 27 de abril del 2011.—Proveeduría.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(IN2011030642).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000046-32701

Alquiler de palas hidráulicas y tractores

La Dirección de Proveeduría Institucional comunica a los interesados de participar en la licitación 2011LN-000046-32701, que la fecha de apertura inicial para recepción de ofertas 10:00 horas del día 13 de mayo de 2011, será prorrogada, con nueva fecha de apertura y recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de mayo de 2011.

El interesado puede accesar el cartel disponible en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección:

https:// www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 26 de abril de 2011.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 103382.—(Solicitud Nº 3581).—C-14340.—(IN2011030682).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-00001-PRI (Circular Nº 2)

Compra de sulfato de aluminio granulado

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas hasta las 14:00 horas del 13 de mayo del 2011.

A su vez, se les invita a retirar la circular Nº 3 en la Proveeduría de AyA, sita en el piso Nº 3, módulo C de la sede central de AyA en Pavas; o bien, puede descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr.

San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 1831.—Solicitud Nº 1849.—C-8120.—(IN2011030701).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-PRI

(Circular 1)

Implementación de estaciones remotas de control y monitoreo

de sectores este y oeste del Acueducto Metropolitano

e integración al Centro de Control

Operacional (llave en mano)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha de apertura para el día 6 de mayo del 2011 a las 9:00 horas, a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.

Los documentos que conforman la Circular 1 podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas.

San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 1831.—Solicitud Nº 1850.—C-9020.—(IN2011030702).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-02

(Prorroga Nº 1)

Contratación de los servicios de alimentación

en el plantel Turrialba

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 12 de mayo del 2011 a las 10:00 horas.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 39526.—C-3920.—(IN2011030572).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-02

(Enmienda Nº 1)

Suministro e instalación de sistema de generación eléctrica

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 39525.—C-3920.—(IN2011030573).

REGLAMENTOS

AVISOS

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

La Junta Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica de conformidad con el Artículo 18, inciso b) del P.O.R. avisa que se han realizado algunas modificaciones al documento denominado “Principios, Organización y Reglamentos” (P.O.R). Se modificaron los artículos 38, 68, 73, 74 y 107 del P.O.R. y se agregaron los artículos 108.1, 108.2 y 108.3. El documento con los cambios está disponible en forma impresa y en CD-ROM y puede ser retirado en las oficinas centrales ubicadas en San José, avenida 10, calles 13 y 15 (225 al este de A y A Paseo los Estudiantes) y en las oficinas regionales. Asimismo se puede obtener mediante consulta en nuestra página www.siemprelistos.com, bajo el título Adendum N° 2.—San José, 14 de abril del 2011.—Sianey Parra Salazar, Secretaria de la Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(IN2011029393).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE LIMÓN-001

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Marisel Arroyo Araya, cédula de identidad Nº 9-0097-0227, representante legal de la empresa Limpio por Siempre Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-535241, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Limón, que se detalla a continuación:

        C.D.P                    Monto              Emisión                   Vencimiento

400-01-001-22316-9  600.000.00         28-05-2010                   03-06-2011

        Cupón                   Monto             Emisión                    Vencimiento

Cero cupón             46.172.50         28-05-2010                    03-06-2011

Título(s) emitido (s) a Limpio por Siempre S. A., a una tasa de interés del 8.25 %. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Limón, 14 de abril del 2011.—Diego Robles Chacón, Supervisor Operativo.—(IN2011029423).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN ALAJUELA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 62833298; monto: $200.076,67; plazo: 30 días; emitido: 22 de diciembre del 2010; vence: el 22 de enero del 2011; tasa: 0.500% anual. Certificado emitido a la orden de Roma Prince S. A., cédula jurídica número 3-101-11173. Emitido por la oficina de 205, Alajuela, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alajuela, 31 de marzo del 2011.—(IN2011028936).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1389-2011.—Espinoza Mendiola Mario Andrés, costarricense, cédula 1-1134-0838, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Biología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil once.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38093.—C-13520.—(IN2011027465).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ORI-700-2011.—Oliveira Graffigna Rossana, R-017-2011, brasileña, pasaporte Nº CT854681, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Derecho, Facultad Internacional de Curitiba, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38095.—C-13520.—(IN2011028986).

ORI-1201-2011.—Almeida Romo Omar Ramiro, R-079-2011, ecuatoriano, cédula de residente permanente: 121800071730, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero en Sistemas Computacionales, Universidad Técnica del Norte, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028988).

ORI-1219-2011.—Bolaños Campos María Eugenia, R-071-2011, costarricense, cédula de identidad 4-0131-0224, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master In Business Administration, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028989).

ORI-1165-2011.—Castañeda Suárez Susana María, R-074-2011, cubana, residente permanente número 119200233129, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contabilidad y Finanzas, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028990).

ORI-1204-2011.—Díaz Montenegro Sharloth Xiomara, R-078-2011, colombiana, pasaporte: C.C 32.240.878, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Psicología Educativa, Universidad de Montemorelos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028991).

ORI-1052-2011.—Fernández Veiga Pablo, R-046-2011, español, pasaporte: AAC898223, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Técnico Industrial Especialidad en Electricidad, Universidad de Coruña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028992).

ORI-1181-2011.—Franzius Aguirre Patricia, R-072-2011, venezolana, pasaporte 13.586.243, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028993).

ORI-1183-2011.—Hurtado Maury Ynés Carolina, R-075-2011, venezolana, pasaporte número 037239998, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028994).

ORI-1202-2011.—Mansilla Sorto Suyapa Noelia, R-077-2011, hondureña, cédula de residente temporal: 134000052926, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Administración de Empresas y Dirección, Universidad de Ozarks, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028995).

ORI-1234-2011.—Martínez Pacavita Johanna, R-070-2011, costarricense, cédula de identidad 8-0096-0407, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028996).

ORI-1125-2011.—Murillo Rodríguez Roy Alexánder, R-069-2011, costarricense, cédula 1-0802-0611, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Estudios Avanzados de Derechos Humanos, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028997).

ORI-891-2011.—Pérez Martínez Alexis, R-041-2011, cubano, cédula de refugiado libre condición 119200345816, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Química Analítica, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028998).

ORI-1171-2011.—Ramírez Acuña Daniel, R-073-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1229-0012, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028999).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Administración, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 15, folio: 50, asiento: 438, a nombre de Webb Bonilla Billy, con fecha 6 de agosto de 1999, cédula de identidad Nº 1-0824-0652. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 22 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011028099).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

Nº 2011-112

ASUNTO:   Proyecto de acuerdo para modificar parcialmente el acuerdo de Junta Directiva 2007-177

Proyecto de acuerdo para modificar parcialmente el acuerdo de Junta Directiva 2007-177, tomado en la sesión ordinaria 2007-020 del 10 de abril del 2007, en su artículo 6, inciso A, publicado en La Gaceta Nº 83 del miércoles 2 de mayo del 2007, sobre la Oficialización del Estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, y la actualización de la Zona de Protección DGAMB-2007-031.

Resultando:

1º—La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante Acuerdo No. 80-121 de la sesión 80-028 del 14 de abril de 1980, declaró zona de protección de aguas de las nacientes de Moín-Limón, estableciendo como prohibiciones:

    La Perforación o Excavación de Pozos, galerías de infiltración o cualquier otra obra de captación de aguas.

    Construcción de Casas de Habitación, Instalaciones Industriales y Comerciales, Porquerizas, Gallineros y Corrales en general, de Tanques Sépticos, Pozos Negros o Sistemas Sanitarios que puedan afectar las aguas del subsuelo.

    La remoción o extracción de todo tipo de materiales.

    Toda actividad agropecuaria.

    Toda corta de vegetación forestal.

    El uso de plaguicidas, pesticidas o de sustancias venenosas con cualquier fin.

    Instalación de basureros, rellenos sanitarios o botaderos de desperdicios de cualquier índole.

2º—Mediante oficio DFOE-AM-41/2002 del 19 de Diciembre del 2002, el Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente y de Servicios Públicos remunerados de la Contraloría General de la República remite el informe denominado “Auditoría Operativa sobre el uso, manejo y explotación del recurso hídrico en términos de cantidad”. En dicho documento se establecen una serie de disposiciones para el Instituto, entre las cuales está la realización de investigaciones sobre las áreas que debe proteger y conservar el AyA, como fuentes de abastecimiento poblacional, el coordinar con los otros Entes del Estado que tengan relación con la preservación y protección del recurso hídrico a efecto de que se maximicen los esfuerzos y recursos estatales en esta materia; así como el de validar las zonas de reserva definidas por el AyA, considerando para ello las competencias y normativa vigente aplicable al Instituto.

3º—El Ordenamiento Jurídico establece una serie de leyes y reglamentaciones que vienen a regular la materia del desarrollo urbanístico; entre las cuales se cita: El REGLAMENTO PARA EL CONTROL NACIONAL DE FRACCIONAMIENTOS Y URBANIZACIONES, aprobado en sesión Nº 3391 del 13 de diciembre de 1982 por la Junta Directiva de I.N.V.U, así como el Arto. 129 en concordancia con los numerales 6, 11 , 13, 21, 33, 45, 50, 69, 89, 188 y 128 de la Constitución Política.

4º—Mediante Acuerdo 2007-177 de la Junta Directiva del AyA, publicado en la Gaceta N° 83 del miércoles 2 de mayo del 2007, se otorgó la OFICIALIZACION DEL ESTUDIO HIDROGEOLOGICO Y VULNERABILIDAD DEL ACUIFERO MOÍN, LIMON, Y LA ACTUALIZACIÓN DE LA ZONA DE PROTECCIÓN DGAMB-2007-031 y se dictaminó en su Por Tanto:

“(….) SEGUNDO: SE REVOCA EL ACUERDO 80-121 EN CUANTO A SU ZONA DE LIMITACION Y RECOMENDACIONES DE REGULACION DE USO DEL SUELO, de conformidad con la delimitación y ubicación realizada por los Departamentos de Topografía de la Dirección de Estudios y Proyectos, la Dirección Región Huetar Atlántica, la Dirección de Gestión Ambiental y el informe DGAmb-2007-031, se recomienda aplicar la ubicación topográfica de la ZONA DE PROTECCIÓN ABSOLUTA, catalogada como Zona 6, en la resolución de toda solicitud de permiso, licencia o autorización presentada por el Administrado, de la siguiente forma: Partiendo del pto. 1 con coord. N=221517 y E=639446 en el cruce del camino viejo a Limón Ruta #240 (por la costa) y la entrada oeste a la Urbanización Cangrejos, se continua unos 106m al sur por la calle de la Urbanización hasta el pto. 2 con coord. N=221414, E=639471, se dobla al sur oeste unos 77m hasta el pto. 3 con coord. N=221367 y E=639410, se continua al este unos 316m hasta el cruce con el camino a Pacuare, pto. 4 con coord. N=221297, E=639682, luego se continua al sur unos 1.4 km por este camino hasta el pto 5, inicio de la Urbanización del mismo nombre con coord. N=220474 y E=640380, continuando con rumbo sur sur oeste unos 170m hasta el pto. 6 con coord. N=220318 y E=640302, luego con rumbo sur este unos 38m hasta el pto 7 con coord. N=220297 y E=640333, luego hacia el sur sur oeste unos 82m hasta el pto. 8 con coord. N=220159 y E=640251. De este pto. 8 donde termina la calle de la Urbanización, se continua con el mismo rumbo sur sur oeste a campo traviesa unos 370m hasta el pto. 9 con coord. N=219858 y E=640034. Se continua a campo traviesa hacia el oeste unos 190m hasta encontrarse la calle que va a Cielo Amarillo en el pto. 10 con coord. N=219846 y E=639845, de este pto. 10 que venía paralela al lindero, ya en la calle, se continúa hacia el sur unos 90m hasta el pto. 11 con coord. N=219764 y E=639832. De este pto. 11 se continúa por la calle que va a Villa Plata unos 220m al sur oeste hasta el pto. 12 con coord. N=219689 y E=639630, se continua al sur unos 320m hasta la línea del ferrocarril en el pto. 13 con coord. N=219449 y E=639624, continúese por la línea férrea hacia el este unos 100m hasta el pto. 14 con coord. N=219447 y E=639723 de este pto. 14 se continua unos 460m hacia el sur por la calle que sale a la ruta nacional #32 (Saopin) hasta el pto. 15 con coord. N=218995 y E=639652. De este pto. 15 ya en la calle se continua unos 2.4 km hacia el oeste por la ruta Nº 32, hasta llegar a la primera entrada hacia Villa Vista del Mar 1 hasta el pto. 16 con coord. N=218883 y E=637297 y luego a la derecha con rumbo norte para ir a Villa Vista del Mar 1, unos 270m hasta llegar al cruce de caminos, a un costado de la escuela de Villa Vista de Mar 1, en el pto.17 con coord. N=219085 y E=637177, 106m norte luego se continua por 106m al norte hasta el pto 18 con coord. N=219207 y E=637179, de este pto. 18, se continua unos 260m al oeste hasta el fin de la calle y de ahí continua unos 160m siempre al oeste por el lindero norte entre predios hasta intersectar la carretera de concreto ruta #240, en el pto. 19 con coord. N=219325 y E=636795, luego continuando 2km hacia el noreste por la ruta #240 hasta la intersección de caminos hacia Villa Plata en el pto. 20. con coord. N=220976 y E=637688, de este pto. 20 se continua al norte por la ruta Nº 240 con una distancia aproximadamente de 2.6km hasta llegar a la intersección de caminos con la Urbanización Cangrejos siendo este cruce el pto. 1 de partida con coord. N=221517 y E=639446.

Abreviaturas:

Coord. = Coordenadas

Pto. = Punto

N = Norte

E = Este

Resumen de coordenadas:

1- N=221517 y E=639446

2- N=221414 y E=639471

3- N=221367 y E=639410

4- N=221297 y E=639682

5- N=220474 y E=640380

6- N=220318 y E=640302

7- N=220297 y E=640333

8- N=220159 y E=640251

9- N=219858 y E=640034

10- N=219846 y E=639845

11- N=219764 y E=639832

12- N=219689 y E=639630

13- N=219449 y E=639624

14- N=219447 y E=639723

15- N=218995 y E=639652

16- N=218883 y E=637297

17- N=219085 y E=637177

18- N=219207 y E=637179

19- N=219325 y E=636795

20- N=220976 y E=637688

ZONA DE PROTECCIÓN A ESCALA 1:20000

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Como recomendaciones de Regulación de Uso del Suelo se esteblecen las siguientes restricciones:

1.     Toda actividad industrial.

2.     Uso y almacenamiento de plaguicidas, pesticidas y combustibles, o precursores de estos con cualquier fin.

3.     La remoción o extracción de todo tipo de materiales.

4.     Cambio de uso de la tierra.

5.     Toda corta de vegetación forestal.

6.     Toda actividad agropecuaria e instalaciones ligadas a la misma.

7.     La perforación o excavación de pozos, galerías de infiltración o cualquier otra obra de captación de aguas.

8.     El desarrollo de urbanizaciones y de lotificaciones.

9.     Las instalaciones de basureros, rellenos sanitarios o botaderos de desperdicios de cualquier índole.

10.   Actividades de cualquier índole que afecten a criterio del AyA la calidad y la cantidad del agua que se utiliza para el abastecimiento a poblaciones.

SE ADMITIRÁ EN LA ZONA 6 LAS CONSTRUCCIONES DE VIVIENDAS ORIGINADAS POR EL CRECIMIENTO VEGETATIVO, SIEMPRE QUE SE ASEGURE QUE LAS AGUAS RESIDUALES NO SE DESCARGAN A DOLINAS Y SE REALIZA LA RECOLECCIÓN DE LAS BASURAS POR EL SERVICIO MUNICIPAL U OTRO MEDIO.

3º—Se Establecen para las zonas 2, 5 y 7 del “Estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero de Moín, Limón”, las siguientes medidas de protección del acuífero:

1.  No permitir el almacenamiento de químicos;

2.  No permitir la construcción de estaciones de abastecimiento de combustible;

3.  No permitir la explotación de tajos;

4.  No permitir la construcción de pozos, permitiendo sólo para el abastecimiento público.

4º—En la zona 2 se realizarán estudios de prospección con miras a determinar la capacidad de producción y se mantiene esta zona como reserva para el abastecimiento a la población del sector de río Blanco.

5º—Para las zonas 7, 8, 9, y 10 se deberá exigir a todo proyecto de desarrollo la construcción de alcantarillado sanitario y el AyA deberá iniciar los estudios necesarios a fin de construir los colectores primarios y secundarios que permitan evacuar el agua residual hacia el emisario submarino.

6º—Se solicitará al poder ejecutivo que se se promulgue un decreto con miras a la protección de las fuentes de Moín; así como las limitaciones de uso del suelo que aseguren la conservación y el mejoramiento de las condiciones ambientales en las otras zonas del Acuífero de Moín; en concordancia con el “Estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero de Moín, Limón” y las recomendaciones de uso del suelo.

7º—Para la zona 6, la Dirección Regional Huetar Atlántica y la Dirección de Gestión Ambiental, harán y mantendrán un inventario exhaustivo del uso del suelo, identificando las actividades y establecimientos que almacenen sustancias de riesgo para la calidad del agua para uso humano.

8º—Se deberá promover ante los entes competentes, la realización de un análisis de riesgo de las industrias establecidas en la zona de influencia directa de las fuentes de Moín, que debe incluir una posible conflagración de varias industrias y se deberá establecer un protocolo de acción para enfrentar una posible emergencia que considere la participación de todas la industrias establecidas en la zona.

9º—Para garantizar la observancia de las restricciones y dar seguimiento a la aplicación de las medidas definidas, se conformará la Unidad Regional de Control Ambiental de la Región Atlántica, a cargo de la Gerencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

10.—Salvo que se demuestre que las fuentes de Moín hayan sido afectadas de manera irreversible, según la normativa, por el evento de Químicos Holanda, se deberán mantener en uso para abastecimiento a la población por razones de orden técnico, de demanda; con las siguientes condiciones: Ordenar la construcción inmediata de una planta de tratamiento, incluyendo un sistema de carbón activado o de la tecnología necesaria para asegurar la calidad por cualquier posible contaminación. Se deberá iniciar de inmediato los estudios para definir la posibilidad de utilizar la cuenca alta del río Banano con miras a sustituir las fuentes de Moín en caso de que se lleguen a contaminar por las actividades industriales que se desarrollan en la cuenca.

SE LE NOTIFICARÁ A LAS MUNICIPALIDADES QUE SE UBICAN EN LAS ZONAS DE ALTA, MEDIA Y BAJA VULNERABILIDAD EL PRESENTE ACUERDO PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL PLAN REGULADOR DE MANERA QUE “LAS RECOMENDACIONES DE REGULACIÓN DE USO DE LA PROPIEDAD Y EL ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO Y VULNERABILIDAD DEL ACUÍFERO DE MOÍN-LIMÓN·” SEAN VINCULANTES, DANDO ÉNFASIS A LA NECESIDAD DE QUE SE CONSIDERE LA ZONA 6 COMO DE RESTRICCIÓN ABSOLUTA., ASIMISMO SE NOTIFICARÁ AL MINISTERIO DE SALUD, AL MINAE, AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, AL SENARA Y A LA SETENA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS COMPETENCIAS. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.(...)”

5º—Mediante Acuerdo 2009-1290 de sesión ordinaria 2009-076 de la Junta Directiva del AyA, se resolvió en relación a la solicitud de Empresa Inmobiliaria Moín S. A., en representación de Graneles Moín S. A., y Fincas y Finanzas S. A., dictaminando mediante el análisis de estudio técnico suministrado a consideración del AyA, que la actividad propuesta por dichas empresas es posible realizarla al no estar considerados en ubicación dentro de la Zona 6.

6º—Conoce esta Junta Directiva la modificación presentada por la Subgerencia General.

Considerando:

I—Que La Ley 8220, obliga a la administración, para que proceda a ajustar los procedimientos existentes de permisos, licencias o autorizaciones, en aras de dar prontitud de respuesta, brindando claridad en los requisitos y procedimientos; que con la vigencia de la Ley 8422, se dictamina que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en los procedimientos, adquiera documentación indispensable de parte del solicitante, que le permitan una identificación legal, que de cumplimiento con los principios de imparcialidad, legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente y velando por que se respeten los principios de la ciencia y la técnica en la resolución de todo acto final.

II.—Que las RECOMENDACIONES DE REGULACION DE USO DEL SUELO establecidas en el Acuerdo 2007-177, resultan ser amplias, no brindan claridad al administrado, y no respetan el principio de oportunidad en la presentación de prueba por parte del administrado, que demuestre la no afectación al ambiente, de conformidad con el Artículo 109 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788: “La carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la biodiversidad o a quien se le acuse de haber ocasionado daño ambiental”.

III.—Mediante Voto N° 2008-004790, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, del doce horas y treinta y nueve minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho y el Voto N° 2008-010372 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, del diecisiete horas y treinta y siete minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho se ha reconocido los dictamines emitidos por la Junta Directiva del AyA y del SENARA, como válidos y vinculantes, ordenando a los gobiernos locales a aplicarlos en forma inmediata. Por tanto:

Con fundamento en los antecedentes indicados y de acuerdo a lo estipulado en los artículos 6, 11, 18, 21, 33, 45, 50, 69, 89, 188, 128, 129, de la Constitución Política; 1, 2, 8, 264 al 278, 285 al 321 de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; Artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de Agosto de 1942; Ley General de Aguas Potables N° 1634 del 18 de septiembre de 1953, Artículo 4 de la Ley Forestal; Artículo 132 de la Ley de Vida Silvestre; Artículos 4 y 5 de la Ley 6622 del 27 de agosto de 1981; Artículos 38 a 40 de la Ley de Planificación Urbana, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 21, 22, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y artículo 4 del Reglamento 30413-MP-MINAE-S-MEIC (Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario); Acuerdo No. 80-121 de la sesión 80-028 del 14 de abril de 1980. SE ACUERDA LO SIGUIENTE:

1º—Se Modifica el Acuerdo 2007-177, en su Por Tanto Segundo, respecto a la enumeración de recomendaciones de regulación de uso del suelo de la Zona 6, con los siguientes lineamientos de restricción y en aplicación de la “Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de los Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico, emitida por la Junta Directiva de SENARA en sesión del 26 de setiembre del 2006:

    Para toda actividad el área de impermeabilización por hectárea no debe sobrepasar el 20%.

    Aquellas ACTIVIDADADES INDUSTRIALES que a lo largo de las distintas etapas de construcción y operación, generen impacto ambiental negativo al acuífero, deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental debidamente aprobado por SETENA.

De acuerdo con el Reglamento del Ministerio de Salud, Decreto 30465 S y el Reglamento de Vertidos y Rehúso de Aguas Residuales. N. 26041-S MINAE, no se permiten las actividades industriales de alto riesgo por la posible afectación de la contaminación. Se definen estas actividades de alto riesgo como aquellas que tienen posibilidad de explosión, incendio, fuga o derrame súbito que resulte del proceso en el curso de las actividades industriales, así como en ductos y en transportes, en los que intervengan una o varias sustancias peligrosas y que suponga un peligro grave (de manifestación inmediata o retardada, reversible o irreversible) para la población, sus bienes, el ambiente y los ecosistemas.

    No autorizar actividades de almacenamiento y USO DE PLAGUICIDAS, PESTICIDAS, COMBUSTIBLES Y SUSTANCIAS PELIGROSAS, O PRECURSORES DE ESTOS CON CUALQUIER FIN.

    Para la REMOCIÓN, CORTE Y RELLENO DE MATERIALES (MOVIMIENTOS DE TIERRA), deberá realizarse un estudio Hidrogeológico que compruebe que no habrá afectación al acuífero y un Plan de Gestión Ambiental debidamente aprobados por SETENA.

    NO SE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN O EXCAVACIÓN DE POZOS, GALERÍAS DE INFILTRACIÓN O CUALQUIER OTRA OBRA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS.

    Para el caso de DESARROLLOS DE URBANIZACIONES, LOTIFICACIONES, FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS, deberá construirse alcantarillado sanitario y planta de tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario. Se pueden permitir desarrollos con densidades iguales o inferiores a una unidad habitacional por cada 1000 metros.

    Para el caso de HOTELES Y SIMILARES PARA HOSPEDAJE, se puede permitir sujeto al manejo de efluentes con planta de tratamiento cumpliendo con el Reglamento de Vertidos vigente. El número de habitaciones no debe exceder una carga equivalente a 50 personas por hectárea.

    NO INSTALAR BASUREROS, RELLENOS SANITARIOS O BOTADEROS DE DESPERDICIOS DE CUALQUIER ÍNDOLE.

    El AyA considerando los estudios presentados por el interesado y avalados por las instancias pertinentes, podrá dictaminar otro tipo de actividades de las no enumeradas en este acuerdo, que afecten la calidad y la cantidad del agua, estableciendo las recomendaciones técnicas vinculantes para la regulación de la actividad. El AYA estará facultado por la Ley 2726, para evaluar si existe afectación al acuífero y la disposición correcta de las aguas residuales de conformidad con el reglamento de vertidos vigente, además de la aprobación o denegatoria de la actividad.

    Se admitirá en la Zona 6 las construcciones de viviendas originadas por el crecimiento vegetativo, siempre que se asegure que las aguas residuales no se viertan a dolinas y se realice la recolección de las basuras por el servicio municipal u otro medio.            

3º—Se recomienda al Gobierno Local y a las Instituciones Competentes, proceder a realizar medidas de protección tendientes a la conservación de las zonas boscosas.

4º—Se instruye a la Administración Superior, para que gestione lo procedente y solicite a la Municipalidad de Limón, la implementación de las recomendaciones emitidas en el presente acuerdo.

5º—Se instruye a la Administración Superior, para que gestione a lo procedente y solicite al MINAET, para que restrinja TODA CORTA DE VEGETACIÓN FORESTAL EN LA ZONA 6.

6º—Para la zona 6, la Dirección Regional Huetar Atlántica y la UEN de Ambiente, Investigación y Desarrollo, harán y mantendrán un inventario exhaustivo del uso del suelo, identificando las actividades y establecimientos que almacenen sustancias de riesgo para la calidad del agua para uso humano. Asimismo les corresponderá el análisis de las propuestas presentadas por el Administrado y la valoración de no afectación del acuífero y disposición correcta de las aguas residuales.

7º—En todo lo demás se mantiene vigente lo dictaminado en el Acuerdo de Junta Directiva 2007-177. Notifíquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1845.—C-339320.—(IN2011029346).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

D.EJ 537-423-2011.—San José, 14 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Productores de Coco de la Zona Atlántica R. L. (COOPECOCO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-423 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027385).

D.E. Nº 535-377-2011.—San José, 13 horas del 15 de marzo del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Ferrocarril Nacional al Atlántico, R. L. (COOPETRAFENAT R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-377 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027386).

D.E. Nº 536-417-2011.—San José, 13:30 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples Unión de Trabajadores de Santa Ana R. L. (COOPESANTANA de Belén, R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-417 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027387).

D.E. Nº 538-426-2011.—San José, 14:30 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Talamanca R. L. (COOPETALAMANCA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-426 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 35923-Solicitud Nº 32410.—C-24320.—(IN2011027388).

D.E. Nº 539-526-2011.—San José, 15 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicio Público Uno R. L. (COOPEUNO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-526 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 35923.—Solicitud Nº 32410.—C-24320.—(IN2011027399).

D.E. Nº 540-638-2011.—San José, 15:30  horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción y Comercialización de Productos Agropecuarios y Naturales del Indio R. L. (COOPEINDIO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-638 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027401).

D.E. Nº 533-310-2011.—San José, 12 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola e Industrial de Ciudad Cortés R. L. (COOPECORTÉS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-310 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027402).

D.E. Nº 534-366-2011.—San José, 12:30  horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria e Industrial de Siquirres R. L. (COOPEAIS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-366 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027403).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 1105-2011, artículo Nº 2 de la sesión ordinaria Nº 49, celebrada el 29 de marzo del 2011, por votación unánime acuerda en firme, la sanción de amonestación escrita contra la señora Evelyn Conejo Alvarado, originada en el procedimiento tramitado en división jurídica de la Contraloría General de la República, bajo el expediente número DJ-118-2010. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Santa Bárbara de Heredia, 6 de abril del 2011.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011029374).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO INMOBILIARIO A OK S. A.

Grupo Inmobiliario A OK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330968, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse, en primera convocatoria, a las diecinueve horas del día treinta de mayo de dos mil once, en Barrio Don Bosco, Edificio Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, en las oficinas de Grupo Konectiva. A falta de quórum de ley, se señala en este acto para segunda convocatoria una hora después, sea a las veinte horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.

La agenda para esta asamblea será la siguiente: a) Comprobación de quórum, b) Aprobación de la agenda, c) Informe del Presidente, d) Modificación de las cláusulas segunda y octava del Pacto Social, e) Discusión sobre la posible fusión con Grupo Konectiva Latam S. A., f) Nombramiento de personeros de Junta Directiva y fiscal, g) Nombramiento de nuevo agente residente, h) Asuntos varios.

Nota: aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los acredite, de lo contrario no se les permitirá su presencia en la asamblea.

San José, 27 de abril de 2011.—David Filloy Rozados, Presidente.—1 vez.—(IN2011030637).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

UPALA AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Upala Agrícola Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-196869, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor - Inventario y Balances todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaría de la Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2011232485.—(IN2011028206).

Yo, Dayana Somarribas Chavarría, cédula número 1-1098-0280, en mi condición personal y como contribuyente del impuesto sobre la renta solicito a la Dirección General de Tributación Directa, Departamento de Legalización de Libros la reposición de Libro de Compras, (Nº 1) el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Quien se considere afectado ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—12 de abril del 2011.—Dayana Somarribas Chavarría.—RP2011232564.—(IN2011028207).

PROCESADORA DE SEMILLAS DEL CONTINENTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Procesadora de Semillas del Continente S. A., cédula jurídica número 3-101-063741, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de enero del 2011.—Alberto Rojas Villalobos, Presidente.—(IN2011028403).

MFSCA SOCIEDAD ANÓNIMA

MFSCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137638, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heide Ingeborg Cronqwist, Representante Legal.—(IN2011028445).

SERVIPORT EL CARRICEÑO SVC SOCIEDAD ANÓNIMA

Serviport El Carriceño SVC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-379840, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—(IN2011028455).

El suscrito Eduardo Cortés Hidalgo, mayor de edad, casado en primeras nupcias, estadounidense, administrador de negocios, vecino de Panamá, Punta Pacífica, Calle Isaac Hanono Missri, Torre MetroBank, piso tres, portador del pasaporte de su país número 710436244, en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Merck Sharp & Dohme I.A. Corp, cédula jurídica número 3-012-010504-19, domicilio corporativo en San José, zona industrial de Pavas, diagonal a la Embajada Americana, en mi condición de vendedor del establecimiento comercial denominado Merck Sharp & Dohme, ubicado en la zona industrial de Pavas, diagonal a la Embajada Americana, de acuerdo con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, hago de conocimiento público, el traspaso, mediante contrato de compra-venta de establecimiento mercantil anteriormente descrito, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, que se presente dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de mi representada, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, 7 de abril de 2011.—Eduardo Cortés H., Representante Legal.—(IN2011028475).

FLAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Flamil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ciento cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—German Fainzilber Chaves, Representante Legal.—(IN2011028491).

TZAFON EJAD SOCIEDAD ANÓNIMA

Tzafon Ejad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil seiscientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—German Fainzilber Chaves, Representante Legal.—(IN2011028493).

HAMENATEAJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Hamenateaj Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—German Fainzilber Chaves, Representante Legal.—(IN2011028497).

DIFUSORA RASACA SOCIEDAD ANÓNIMA

Difusora Rasaca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-64825; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Asambleas Generales número uno, Registro de Accionistas número uno, Diario número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—(IN2011028528).

EL PARTIDO DEL SOL

El Partido del Sol, comunica que se extraviaron los libros contables Mayor número 1, Diario número 1 e Inventarios y Balances número 1 del Partido del Sol, por lo cual se está solicitando su reposición. Se escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.—Marianela Lobo Cabezas, Secretaria.—(IN2011028550).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Zulay Lara Soto, cédula 400540435 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) CPH Nº 118 301 803301079945 por ¢1.000.000 y con fecha de vencimiento del 25-05-2010.—Franciny Muñoz González, Jefe del Centro de Negocios.—(IN2011028570).

TALLER INDUSTRIAL DE LA PIÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller Industrial de la Piña Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-189300, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración; Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles partir de la publicación de este aviso.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—RP2011232637.—(IN2011028669).

QUÍMICAS CRUZ VERDE S. A.

Químicas Cruz Verde S. A., cédula jurídica numero 3-101-032133, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asamblea General y Actas de Junta Directiva todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—RP2011232654.—(IN2011028670).

EMPRESA ALFARO LIMITADA

Empresa Alfaro Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero ocho mil ochocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Danilo Alfaro Campos, Gerente.—RP2011232689.—(IN2011028671).

COMPAÑÍA HOTELERA DIRIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Hotelera Diria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaría de Liberia, Guanacaste en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Danilo Alfaro Campos, Presidente.—RP2011232692.—(IN2011028672).

Hernán Esquivel Arias, con cédula de identidad 2-156-698, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario número 1, Inventarios y Balances número 1 y Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—RP2011232811.—(IN2011028673).

INGEO INNOVACIONES GEOGRÁFICAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ingeo Innovaciones Geográficas Sociedad Anónima, número de cédula 3-101-418633, solitita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adolfo E. Gómez Astúa, Presidente.—RP2011232819.—(IN2011028674).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

AGRÍCOLA PROIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Proin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020645, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Mayor 2, Inventarios y Balances 2, Acta de Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lars Bock, documento de identidad pasaporte número C4CZN6W4N.—29 de marzo del 2011.—Lars Bock, Representante Legal.—RP2011232911.—(IN2011028675).

COOPERATIVA NACIONAL DE

SERVICIOS DE VIVIENDA R. L.

La Cooperativa Nacional de Servicios de Vivienda R. L., siglas CONASERVI R. L., organización inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento. de Organizaciones Sociales del MTSS, bajo resolución C-1211, comunica el extravío de sus libros de Actas de Asamblea Nº 1, Comité de Vigilancia Nº 1, Comité de Educación Nº 1 y Registro de Asociados Nº 1. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la cooperativa y el Dpto. de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Giovanni Polonio Lobo, Presidente.—(IN2011028868).

ESCUELA SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Escuela San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doce mil setecientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—(IN2011028909).

HOJALDRA S. A.

Hojaldra S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil setecientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de marzo de 2011.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—(IN2011028973).

PUNTA SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Punta Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-090666, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía sito en San José, dentro del plazo de ley.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lucrecia Morales Siverio, Presidenta.—(IN2011028975).

QUEBRADA SECA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quebrada Seca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y seis mil veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, Diario, Inventarios y Balances, Mayor, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—RP2011233236.—(IN2011029141).

B J O PEFA SOCIEDAD ANÓNIMA

B J O Pefa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-266247, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas Nº 1, Actas Junta Directiva Nº 1, Actas Asamblea de Accionistas Nº 1, Diario Nº 1, Mayor e Inventarios y Balances Nº 1, para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ronald Calvo Rivera, Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—RP2011233168.—(IN2011029142).

JOARMA DE JACO SOCIEDAD ANÓNIMA

Joarma de Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y nueve mil quinientos uno solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, Diario, Inventarios y Balances, Mayor, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas. Dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.— RP2011233237.—(IN2011029143).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SCCA SEARCH CONSULTORES CENTROAMERICANOS,

SOCIEDAD ANÓNIMA

SCCA Search Consultores Centroamericanos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576700, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario N° 1, Mayor N° 1 e Inventarios y Balances N° 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 abril 2011.—Lic. Milton Solano Barahona, Representante Legal.—(IN2011029415).

GRUPO ROCA INTERNACIONAL GRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Roca Internacional GRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471602, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 53, Mayor N° 54 e Inventarios y Balance N° 55. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—(IN2011029441).

FINCA SANTA MARTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Santa Marta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 53, Mayor N° 54, Inventarios y Balance N° 55, Actas de Consejo de Administración N° 56, Actas de Asamblea N° 57 y Registro de Socios N° 58. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—(IN2011029442).

CORPORACIÓN TRICHOLAB INT SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Tricholab Int Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345537, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 53, Mayor N° 54, Inventarios y Balance N° 55 y Registro de Socios N° 58. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—(IN2011029443).

ROJCAS PALTAVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Rojcas Paltaverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316842, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 53, Mayor N° 54 e Inventarios y Balance N° 55 y Registro de Socios N° 58. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—(IN2011029445).

 ALBAEK S. A

Albaek S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales; Actas de Registro de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Accionistas número uno, Inventario y Balances número uno, Mayor número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Tomas Darell, Presidente.—(IN2011029450).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace constar que ante esta notaría, se ha constituido una sociedad anónima denominada ECC La Lucha Sociedad Anónima, presidente Marvin Blanco Herrera.—Heredia, 31 de marzo de 2011.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—(IN2011025617).

Se hace constar que ante esta notaría, se ha constituido una sociedad anónima denominada ECC Los Ángeles de Pital Sociedad Anónima, presidente Rodolfo Alvarez Chaves.—Heredia, 31 de marzo de 2011.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—(IN2011025618).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:25 horas del día 01 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Racing Latino RZ Sociedad Anónima, plazo social: 99 años, capital social: 10.000 colones.—Heredia, primero de abril del dos mil once.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2011025624).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Metronia CR Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, del domicilio, y se nombra nueva junta directiva, agente residente y se otorgan poderes, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser once horas treinta minutos del día cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011025647).

Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé acta de asamblea de Stella & Haiku Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil trescientos ochenta, donde se modifica la cláusula del domicilio, la cláusula de la representación y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—4 de abril del 2011.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011025658).

Por escritura pública número 8, tomo 4, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Bajamar Hills Limitada, escritura otorgada en Grecia, a las 09 horas 15 minutos del día 04 de abril del 2011, gerente Michael Paul Larski. Ante el notario Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011025660).

Por escritura pública número 7, tomo 4, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Altos Bajamar Limitada, escritura otorgada en Grecia, a las 09:00 horas del día 04 de abril del 2011, gerente Michael Paul Larski. Ante el notario Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011025661).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Innovación Constructiva JK Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, domicilio social: San José, Desamparados.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2011025676).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó F. & + F. Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, domicilio social: San José centro.—San José, dos de abril del dos mil once.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2011025679).

 Por escritura número 47-19, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 04 de abril del año 2011, Sonia Mayela Cascante Calvo y Didier Araya Rodríguez, constituyen la entidad AC Logística Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito Granadilla Norte, cantón Curridabat de la provincia de San José, concretamente en Granadilla Norte, Curridabat, urbanización Volio, segunda alameda, casa número cincuenta y siete, presidenta: Sonia Mayela Cascante Calvo, capital social: cincuenta mil colones exactos, plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 4 de abril del 2011.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2011025687).

Mediante escritura número 31, visible a folio 19 del protocolo número 7, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada conforme al Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta 114 del 14 de junio del 2006, abreviado S.R.L., cuyos gerentes son Eduardo Salazar Gámez y Aisha Eugenia Mora Muñoz.—San José, 1 de abril del dos mil once.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2011025695).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del 01 de abril del 2011, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios, de la sociedad 3-102-546973 SRL, con cédula jurídica 3-102-546973, en la cual se reforma la razón social, administración y se nombran gerentes y agente residente.—San Rafael de Heredia, 01 de abril del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2011025700).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 31 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Cuzcuz Sociedad Anónima, apoderado presidente, plazo social: 99 años.—San José, 05 de abril del 2011.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2011025709).

Acta asamblea general de Ómicron Farma S. A., celebrada a las 10:20 horas del 16 de marzo de 2011, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de abril de 2011.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011025722).

Por escritura otorgada en San José, Nº 12, de las 14:50 horas del 25 de marzo de 2011, se reforma la cláusula tercera de estatutos de Condominio Vista Alegre Limitada.—San José, 25 de marzo de 2011.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011025723).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 4 de abril de 2011, se protocolizó acta de la sociedad Salim S. A., cédula de persona jurídica 3-101-20452, se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 4 de abril de 2011.—Lic. Karla Patricia Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2011025724).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 4 de abril de 2011, se protocolizó acta de la sociedad OAK Estate Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-493097, se modifica la cláusula undécima, se revoca el nombramiento del agente residente.—San José 4 de abril de 2011.—-Lic. Karla Patricia Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2011025725).

El suscrito notario, Rolando González Calderón, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía que se denominará el número de cédula jurídica, que le sea asignado al momento de su inscripción, cuya representación judicial y extrajudicial les corresponde a los dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con un capital de mil colones.—Liberia, veintidós de febrero de dos mil once.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2011025726).

El suscrito notario, Rolando González Calderón, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía denominada PNVR INC Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde a los dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con un capital de mil colones.—Liberia, diecisiete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2011025727).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Importaciones Aryan S. A., capital suscrito y pagado, apoderado presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 13 de enero, 2011.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011025728).

Ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del cuatro de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Tavaraya Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011025730).

Por escritura número cuarenta y cinco-cinco, otorgada en Palmares de Alajuela, al ser las quince horas del primero de abril del dos mil once, se constituyó ante esta notaría, una sociedad anónima, la denominación social se dará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Luis Martín Araya Rojas, presidente.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2011025732).

Odell Decarol Williamson y Sara Janice Williamson, constituyen Agriculture Global Network S.R.L., escritura número doscientos once-dos, otorgada en San José, a las diez horas del 05 de abril del 2011, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 05 de abril del 2011.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011025733).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día 16 de marzo del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Calathea León Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo con respecto al plazo social.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011025753).

 Se constituye Agencia de Seguridad Hand to Hand H&H Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, plazo social: 99 años, presidente Rodolfo Gámez Madrigal, escritura otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 31 de marzo del año en curso.—Palmares, 1 de abril del 2011.—Lic. Víctor Julio Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2011025754).

Por escritura número veinte otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de abril del dos mil once, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad Análisis Constructivos del Futuro S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011025762).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del cuatro de abril de dos mil once, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Aldesa Puesto de Bolsa S. A., reformando la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 4 de abril de 2011.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(IN2011025763).

Por escritura número diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de abril del dos mil once, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad J.T.R Transportes S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011025764).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil once, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S. A., reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 4 de abril de 2011.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(IN2011025765).

Por escritura número dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de abril del dos mil once, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Constructora Tabor Reimers S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011025766).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, se modificó la cláusula novena de la administración de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos catorce s. a., con igual número de cédula que su razón social.—San José, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Priscila Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2011025790).

Por escritura número ciento veintiuno-cuatro, el señor Luis Ángel Quirós Mora, constituye la sociedad anónima denominada Quima Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente Luis Ángel Quirós Mora, tesorero Jordan Fernando Quirós Alpízar, plazo social: noventa y nueve años, escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2011025837).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad Tecno Rótulos y Asesorías de Costa Rica S. A., con un capital de de cien mil colones.—San José, cinco de abril de dos mil once.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2011025838).

Por escritura número ochenta y ocho-cuatro, el señor Israel Medrano Solera, constituye la sociedad anónima denominada Ymeso Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente Israel Medrano Solera, tesorera Sheyla Solera Alpízar, plazo social: noventa y nueve años, escritura otorgada en Alajuela, a las catorce horas del siete de marzo del dos mil once.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2011025839).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se reformó el pacto constitutivo de la empresa Apame Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril del año dos mil once.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011025845).

Mediante escritura número noventa y ocho, otorgada en Alajuela, a las ocho horas del día dos de abril del año dos mil once, visible a folio noventa y dos frente del tomo tres de mi protocolo, los señores Nicolás Vega Alfaro y Gabriel Abelardo Moncayo Romero, constituyeron Aqualimpia Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de abril del año dos mil once.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011025851).

Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante el suscrito notario, en Santa Teresa, distrito de Cajón, Pérez Zeledón, a las nueve horas del día 02 de abril del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada VI Piedra Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, presidenta con facultad de apoderada generalísima: Iris Virginia Piedra Morales.—2 de abril del 2011.—Lic. Jorge Arturo Alfaro Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2011025861).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del dos de abril del dos mil once, se constituyó sociedad bajo el sistema de cédula jurídica, plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución, capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011025864).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintidós de las catorce horas del treinta de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Megabús Cetroamericana Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2011230873.—(IN2011026022).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es el siguiente, Criscala S. A., el día treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011230874.—(IN2011026023).

Yo, Alexander Araya Zúñiga, hago constar que mediante las escrituras números cuarenta y tres y cuarenta y cuatro, de las doce horas del veintidós de marzo del dos mil once, y de las quince horas del veintidós de marzo del dos mil once, respectivamente, visibles al tomo décimo de mi protocolo, he protocolizado las actas de las asambleas de accionistas de Componentes Intel de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento ochenta y seis mil ochocientos setenta y cuatro; e Intel Service Center Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil seiscientos seis, donde acordaron realizar una fusión por absorción, en la que prevalecerá la primera sociedad. En concordancia, hago constar que en las actas protocolizadas mediante las mencionadas escrituras, se tomaron los siguientes acuerdos: por parte de Componentes Intel de Costa Rica S. A., que la presente asamblea conoce el proyecto de acuerdo de fusión, por absorción, de la compañía con Intel Service Center Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres siete cinco seis cero seis, y que por convenir a los intereses de la compañía, se acuerda aprobar formalmente dicha fusión, dicha fusión por absorción producirá los siguientes efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de Intel Service Center Costa Rica Sociedad Anónima; b) La compañía asume de pleno derecho sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Intel Service Center Costa Rica Sociedad Anónima, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso, c) La transmisión, en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Intel Service Center Costa Rica Sociedad Anónima, origina un aumento en el capital social de la compañía, que es la sociedad prevaleciente, reformar los estatutos de la compañía para aumentar su capital social a la cifra real que resulta de la suma de los capitales sociales de las compañías que se fusionan, por tal razón se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía para que en adelante se lea así: “quinta, el capital social es la suma de doce mil colones, representado por doce acciones, comunes y nominativas de mil colones cada una, podrán emitirse títulos que representen una o varias acciones, los cuales serán firmados por el presidente y secretario de la junta directiva. Por parte de Intel Service Center Costa Rica S. A.: “que la presente asamblea conoce el proyecto de acuerdo de fusión, por absorción, de la compañía con Componentes Intel de Costa Rica Sociedad Anónima, (en adelante “Componentes”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil ochocientos setenta y cuatro y que por convenir a los intereses de la compañía, se acuerda aprobar formalmente dicha fusión, dicha fusión por absorción producirá los siguientes efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de la compañía; b) Componentes, asume, de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de la compañía, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso; c) La transmisión, en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de la compañía origina un aumento en el capital social de componentes que es la sociedad prevaleciente”.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Alexander Araya Zuñiga, Notario.—1 vez.—RP2011230875.—(IN2011026024).

Que por escritura pública número siete, visible al folio número cinco, vuelto de mi tomo vigésimo quinto, otorgada a las nueve horas del once de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada según su cédula jurídica, capital social: doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011230876.—(IN2011026025).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, se constituyeron las sociedades Irmao Mais Velho del Oeste S. A., Dois Gemeos del Oeste S.A., Flor Italiana de Alemania S. A., Descendente Direto del Oeste S. A., Nova Familia del Oeste S. A., Grande Casa Nova del Oeste S. A., Propiedade Minha del Oeste S. A., Emprego Construcao del Oeste S. A., Tarefa Corporativa del Oeste S. A., Crecimento Development del Oeste S. A.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2011230879.—(IN2011026026).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil trescientos nueve sociedad anónima, se acordó reformar las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad, así como nombrar nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo del 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011230881.—(IN2011026027).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 16-03-2011, constitución de sociedad Frutas Naturales El Manjar Sociedad Anónima, presidente José Ángel López Castro.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2011230882.—(IN2011026028).

Por escritura número trescientos veinticuatro, de las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Coopaseguros Sociedad Agencia de Seguros S. A., en donde se da las gracias al señor presidente y en su lugar se nombra a la señora Fanny Argüello Venegas, mayor, casada una vez, agente de seguros, cédula uno-setecientos veinticuatro-quinientos cinco, vecina de Coronado, Dulce Nombre, urbanización Sitrae, casa treinta D.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011230885.—(IN2011026029).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la empresa Mega Boutique S. A., capital social totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011230886.—(IN2011026030).

Por escritura 090-50 del tomo 50, del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 17:00 horas del 31 marzo del 2011, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos, del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 31 de marzo del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011230894.—(IN2011026031).

Por escrituras de: a) 8 horas del 31 de marzo del 2011, protocolicé acta de Regalos y Más S. A., donde se cambia el presidente de la junta directiva, b) 18:00 horas del 9 de marzo, constituí Rosalinda del Mar S. A., capital diez mil colones, presidente y secretario con poder generalísimo.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2011230895.—(IN2011026032).

El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó Humcarmubi S. A., al ser las veintiún horas del treinta de marzo del dos mil once, capital social: diez mil colones, plazo noventa y nueve años.—San José, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011230896.—(IN2011026033).

Que el día de hoy, se constituyó la sociedad Safo Consultoras S. A., plazo noventa y nueve años, presidenta Sylvia Mesa Peluffo.—San José, 1 de abril 2011.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011230898.—(IN2011026034).

Pedro Silva Gómez y Jair Alberto Rincón Pérez, constituyen la sociedad anónima denominada Centro Futurista El Exitazo S.A., domiciliada en San José centro, avenida central, calles cinco y siete, Galería Central, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2011230899.—(IN2011026035).

Said José Holguin Díaz y Armaina Miguelina Rosario de Holguin constituyen la sociedad anónima Grupo H Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Pedro, de la iglesia trescientos metros sur y cincuenta oeste, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2011230900.—(IN2011026036).

Por escritura otorgada ante mí, el 17 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Pavones Vista del Sueño Sociedad Anónima, capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2011230902.—(IN2011026037).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega, a las 10 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inversiones Marcal y Maro Limitada.—Cartago, 26 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011230904.—(IN2011026038).

El día de hoy se constituyó en mi notaría, la sociedad Bosque Siempre Verde S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, domicilio social: Cartago, Oreamuno, barrio El Bosque, un kilómetro al este de la escuela, distrito primero, San Rafael, del cantón sétimo, Oreamuno, de la provincia de Cartago, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Cartago, 7 de marzo del 2011.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—RP2011230910.—(IN2011026039).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera, número doscientos dos-seis, el día treinta y uno de marzo de dos mil once, comunica asamblea general extraordinaria de la sociedad Acobo Puesto de Bolsa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta mil novecientos noventa y seis, acta número ocho, aumento en el capital social por la suma de doscientos cincuenta millones setecientos sesenta y ocho mil diez colones.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil once.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2011230912.—(IN2011026040).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de marzo del 2011, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del dos mil cinco, con domicilio en San Miguel, del cantón de Naranjo, de la provincia de Alajuela, 200 metros oeste de la iglesia católica, apoderado generalísimo presidente: Juan Morales Ramírez, cédula número 2-231-521, capital social 600.000 colones.—Naranjo, 31 de marzo del 2011.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2011230919.—(IN2011026041).

Ante mi notaría, se constituyó la entidad denominada Inversiones San Gabriel Insaga S. A., capital social: diez mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio Naranjo de Alajuela, El Muro, presidente José Mauricio Chacón Santamaría.—San José, treinta de marzo de dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011230920.—(IN2011026042).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Transportes RM Sociedad Anónima, domicilio social será en el cantón quinto de Carrillo, provincia de Guanacaste, Belén, de Acueductos y Alcantarillados, ciento cincuenta metros al sur, plazo social: 99 años. Objeto: su objeto será principalmente brindar servicios de transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, sea transporte de estudiantes, turistas, trabajadores, servicios especiales, bienes y raíces, agricultura, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, el turismo, la prestación de servicios en transportes, la exportación e importación de toda clase de productos, pudiendo en el cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar y disponer en forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, permitidos por la ley y los presentes estatutos.—Filadelfia, Guanacaste, veintinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2011230922.—(IN2011026043).

Por escritura otorgada ante las notarias: Cintya Benavides Gómez y Raquel Castro Musmanni, a las 16:30 horas del 24 de marzo de 2011, se constituyó Waypoint Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente 1 y gerente 2, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 24 de marzo de 2011.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Conotaria.—1 vez.—RP2011230924.—(IN2011026044).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número treinta y nueve, del tomo once de mi protocolo, de las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Marcos Adrián Quesada Chávez.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011230925.—(IN2011026045).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 30 de marzo del 2011, se protocoliza acta de la sociedad Corporación de Importadores y Proveedores Ferreteros CIPROFER S. A., se modifica cláusula 1 nombre, a Globocel, Sociedad Anónima y 2 domicilio.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011230929.—(IN2011026046).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó expreso Boca Ditos S. A. Objeto: el comercio en general, domicilio Cedros de Montes de Oca.—San José, 31 de marzo 2011.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011230934.—(IN2011026047).

Ante mi notaría, por escritura número dos, se protocoliza acta, para modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Y Ocho Mil Ciento Setenta y Uno S. A. Es todo.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011230935.—(IN2011026048).

Por escritura otorgada, a las siete horas del primero de abril del presente año, ante la suscrita notaria, la sociedad Fisiohealth Sociedad Anónima, cambia su nombre a Loft RK Sociedad Anónima.—San José, primero de abril de dos mil once.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011230937.—(IN2011026049).

Ante esta notaría comparecen Virgilio González Ávalos y Carlos Felipe Iraheta Jurado, quienes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada, denominada Transportes Hergon CRSV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011230938.—(IN2011026050).

A las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rock Constructions and Development S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretario, y se otorga poder generalísimo.—San José, treinta de marzo de dos mil once.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011230939.—(IN2011026051).

Mediante escritura otorgada ante la notaria, María del Milagro Arguedas Delgado, a las diecisiete horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, se constituyó de responsabilidad limitada, cuya denominación será su número de cédula jurídica, plazo social noventa y nueve años, domicilio Santiago, San Ramón, Alajuela, gerentes José Manuel Mora Zúñiga y Elba Noemi Salas Arroyo.—San Ramón, treinta y uno de marzo del dos  mil once.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011230943.—(IN2011026052).

Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Breco Contabilidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil doscientos setenta, se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, veinte horas del treinta de marzo de dos mil once.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—RP2011230944.—(IN2011026053).

En mi notaría, mediante instrumento público, otorgado a las 10:00 horas del 25 de marzo de 2011, se constituyó una sociedad anónima, para cuya denominación social se solicitó al Registro que establezca como tal, el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, seguido del aditamento sociedad anónima, plazo social: noventa y nueve años, presidente Rudy Alexánder Ramírez Madrigal.—San ramón, Alajuela, 25 de marzo de 2011.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011230945.—(IN2011026054).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y uno de las diez horas del diecinueve de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Multiservicios J F Huacas Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela-Orotina, Pozón-Huacas, cuatrocientos metros al oeste y trescientos al sur, de la rotonda de Pozón; el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, treinta y uno de marzo del año dos mil once.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011230946.—(IN2011026055).

Ante mí, Hellen Cordero Mora, notaria pública, con oficina abierta en Barreal de Heredia, residencial Casablanca, casa siete L, se constituye el dieciocho de febrero del dos mil once, a las diez horas, la sociedad Adrika S. A.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011230947.—(IN2011026056).

A las 8:00 horas del 31 de marzo de 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ovitopo Sociedad Anónima, en donde se nombran nuevo presidente y tesorero, en junta directiva, así como fiscal, se reforma la cláusula sétima del pacto.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—RP2011230948.—(IN2011026057).

Ante mí, Alonso Calderón Jiménez, notario público, con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que llevará como denominación Roma e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Roma e Hijos S.R.L., a las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil once, se nombra gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011230949.—(IN2011026058).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del día 29 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Fundación Amigo Animal Costa Rica, plazo social: perpetuo.—Heredia, 31 de marzo del 2011.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011230956.—(IN2011026059).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta y uno de marzo del año dos mil once, los señores David Bolaños Montero y Gabriela Obando Sojo, constituyen la sociedad, nombre: Andagage-AG Sociedad Anónima, domicilio: Turrialba, Cartago, capital diez mil colones, objeto: inversiones, presidente el socio David Bolaños Montero, secretaria la socia Gabriela Obando Sojo.—Turrialba, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Stanley Francis Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011230957.—(IN2011026060).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de marzo del año dos mil once, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada 3-101-614187 Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—Turrialba, treinta y uno de marzo del año dos mil once.—Lic. Xinia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011230958.—(IN2011026061).

Ante esta notaría, se procedió a realizar el cambio de junta directiva de la sociedad denominada Tu Auto Nuevo S. A., cuyo presidente es el señor Octavio Mejía Castaño. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011230959.—(IN2011026062).

Ante esta notaría, se procedió a realizar el cambio de junta directiva de la sociedad denominada 3-101-622442 S. A., cuyo presidente es el señor Klaus Rainer María. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011230960.—(IN2011026063).

Al ser las 12:00 horas de hoy, Flor de María Gutiérrez Anchía y Xinia Lorena Hernández Gutiérrez, constituyeron Chefenez Bainez S. A., domicilio en San José, calle 22-24, avenida 15, dedicada al general, el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la importación y exportación, capital social: quinientos mil colones, plazo 100 años, presidente y tesorero apoderados generales con facultades individuales y sin limitación de suma, por todo el plazo y por su orden los socios, fiscal José Luis Trejos Trejos.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2011230961.—(IN2011026064).

Por escritura de las 9:00 horas del treinta y uno de marzo del año 2011, constituye la sociedad denominada Árbol Verde Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta y uno de marzo del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011230962.—(IN2011026065).

Por escritura de las 10:00 horas del treinta y uno de marzo del año 2011, constituye la sociedad denominada Officespace Software CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta y uno de marzo del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011230963.—(IN2011026066).

Carlos Armando Monge Solano y Carlos Guillermo Monge Cordero, constituyen Birkcom Technologies S. A., domicilio Desamparados, San José, escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 06 de mayo de 2010.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—RP2011230964.—(IN2011026067).

En esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Centro de Carnes R Y R Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, siendo sus representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Ricardo Angulo Benedit, conocido como Ricardo Angulo Benedith, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y ocho-quinientos cincuenta y nueve, Rosalía Barrantes López, cédula de identidad número uno-mil ciento doce-trescientos setenta y uno, con los cargos de presidente y secretaria, respectivamente. La sociedad tendrá su domicilio social en La Garita, distrito noveno, cantón tercero, Santa cruz, de la provincia de Guanacaste, cuatrocientos metros al sur y trescientos metros al oeste, del salón Rosita. Es todo.—Santa Cruz, dieciocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2011230965.—(IN2011026068).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe, que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas, With Ocean Pacific View S. A., Flor Tropical del Pacífico S.A., Freedom of The See S. A., Pride of My Land S. A., Tropical Heat of The Pacific S. A., Alma de La Selva Tropical S. A., Monos Saltarines de La Costa S. A., Rocas en El Mar Pacífico S. A., Nice View to Ocean S. A., The River Stone on The Pacific S. A., Refugio Natural en La Costa S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este, del hotel Villas Gaia, así mismo hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Mirmesiza S. A., con domicilio en San Rafael de Escazú, urbanización Los Laureles, de la entrada principal cuatrocientos metros al norte, cien este y veinticinco norte.—Ciudad Cortés, 29 de marzo de 2011.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011230970.—(IN2011026069).

Por escritura otorgada en esta notaría, hoy se constituyó la sociedad denominada Casa Sinclair S. A.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2011230973.—(IN2011026070).

Por escritura otorgada ante mí, se cambia el nombramiento del secretario en la sociedad denominada Yalmai Sociedad Anónima.—Cariari, Pococí, 24 de marzo del 2011.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—RP2011230974.—(IN2011026071).

Mediante escritura número 130-7, otorgada a las 09:00 horas del 29 de marzo de 2011, se constituyó la sociedad denominada Torres del Cruce S. A., plazo 99 años, capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, domicilio Goicoechea.—San José, 29 de marzo de 2011.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011230976.—(IN2011026072).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas diez minutos del catorce de marzo del año dos mil once, la sociedad Ángeles Caídos del Pacífico Sur Limitada, realiza reforma de la cláusula sétima referente a la representación e igualmente procede al nombramiento de nuevos gerentes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, treinta y uno de marzo del año dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011230977.—(IN2011026073).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de marzo del año dos mil once, la sociedad La Pachanga de Bahía Internacional S. A., realiza reforma de la cláusula sétima referente a la representación e igualmente procede al nombramiento de nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintitrés de marzo del año dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011230979.—(IN2011026074).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio San Sebastián Oro Ese Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en esta notaría el primero de marzo del año dos mil once.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011230980.—(IN2011026075).

Notaría de la licenciada Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe, que el día veinticinco de marzo del dos mil once, se reformó la junta directiva de la sociedad Condominio Valle de Eucalipto O.N.C.E.C Sociedad Anónima, firmo en Heredia, el día treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011230982.—(IN2011026076).

Notaría de la licenciada Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe, que el día treinta de marzo del dos mil once, se reformó la junta directiva de la sociedad Filipuzzi y Asociados Sociedad Anónima, firmo en Heredia, el día treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011230983.—(IN2011026077).

En mi notaría, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será la cédula jurídica que asigne el Registro, presidenta Xinia María Vega Delgado. Agente residente Lic. Sergio Elizondo Garofalo.—Heredia, 31 de marzo del dos mil once.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—RP2011230986.—(IN2011026078).

El suscrito notario, Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que constituí la sociedad denominada RHD Importaciones Costa Rica S. A., con un capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, primero de abril del dos mil once.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011230987.—(IN2011026079).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil once, se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad de esta plaza Prismar de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil setecientos siete.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Eduardo Eladio Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—RP2011230988.—(IN2011026080).

Mediante escritura otorgada a las 15:00 p. m., del 24 de marzo del 2011, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye sociedad Psique Asesorías PSA S.R.L.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011230989.—(IN2011026081).

Por escritura 48-14 de esta notaría, a las 16:00 horas del 31 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tractores Escazú S. A. Se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011230990.—(IN2011026082).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cincuenta minutos del veintidós de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Saga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil trescientos cuarenta y seis, de las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011230991.—(IN2011026083).

Por escritura Nº 91, otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 30 de marzo del 2011, se constituyó Armas de Protección Patrimonial APP S. A. Domicilio: San José, San José, La Uruca, frente al Centro de Rehabilitación, edificio ICIC. Plazo social: 99 años. Objeto: seguridad. Capital social: noventa mil colones. Representación: todos los miembros de la junta directiva.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011230992.—(IN2011026084).

Por escritura Nº 92, otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:30 horas del 30 de marzo del 2011, se constituyó Capital Tower S. A. Domicilio: San José, San José, La Uruca, frente al Centro de Rehabilitación, edificio ICIC. Plazo social: 99 años. Objeto: bienes raíces. Capital social: noventa mil colones. Representación: todos los miembros de la junta directiva.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011230993.—(IN2011026085).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Inversiones Mayvi del Cedral S. A. Todo de conformidad con la escritura número veintitrés-cuarenta, del tomo veintitrés del protocolo del suscrito notario.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011230994.—(IN2011026086).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 31 de marzo del 2011, se constituye Paradero Gastón Dos Mil Once Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Gastón. Domicilio: Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, del cruce con carretera a Los Ángeles, 1500 al norte y 400 al este.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011230995.—(IN2011026087).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 31 de marzo del 2011, se constituye Euphoria of Playa Naranjo Sociedad Anónima. Presidente: John Patric Wilson. Domicilio: San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa dos mil ciento sesenta y uno.—Lic. Marianella Coto Porras y Lic. Franklin Morera Sibaja, Notarios.—1 vez.—RP2011230996.—(IN2011026088).

En San José, ante esta notaría, al ser las quince horas del catorce de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará CGR Diseño, Administración y Construcción Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: cien mil colones exactos.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011230997.—(IN2011026089).

Por escritura Nº 173, de las 08:00 horas del 31 de marzo del 2011, se constituye sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Plazo social: 99 años.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011230998.—(IN2011026090).

Por escritura Nº 151, otorgada en San José, a las 08:00 horas del 28 de marzo del 2011, se modifica la cláusula sétima del pacto social de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil seiscientos cuarenta y uno sociedad anónima, ante la notaria Marianella Coto Porras.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011230999.—(IN2011026091).

Por escritura Nº 214, otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del 29 de enero del 2011, se constituyó Delicado Terruño Sociedad Anónima, por un plazo de 99 años, siendo su presidente: Carlos Morales Medina, ante el notario Franklin Morera Sibaja.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011231000.—(IN2011026092).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituye sociedad denominada Montero Gris Verde S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: cincuenta metros norte Mucap en Barrio Los Ángeles.—Cartago, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011231006.—(IN2011026093).

Por escritura 92-4 de las 17:00 horas del 30 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Passione Bolognese Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-611028. Se nombra nuevo gerente, subgerente, y se reforma domicilio social fiscal.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011231007.—(IN2011026094).

Por escritura 90-4 de las 15:00 horas del 30 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de B.A.D.M. Agroindustrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-621319. Se nombra nueva junta directiva, fiscal.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011231009.—(IN2011026095).

Por escritura 91-4 de las 15:00 horas del 30 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Albina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024921. Se nombra nueva junta directiva, fiscal.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011231010.—(IN2011026096).

Por escritura Nº 33, de las 10:00 horas del 31 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea de Crestotec Ltda., en la cual se reforma la cláusula primera cambiando su nombre por Cresotec Ltda.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011231013.—(IN2011026097).

El suscrito notario, Franklin Aguilera Amador, hago constar que a las nueve horas del primero de abril del dos mil once, se constituyó sociedad limitada Truchi LLC Litd. Plazo: noventa y nueve años. Dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar separadamente.—San José, primero de abril del dos mil once.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2011231014.—(IN2011026098).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se constituye Crspinns S. A. Presidente: Sebastián Ugalde Bravo.—Lic. Freddy G. Segura Guillén, Notario.—1 vez.—RP2011231015.—(IN2011026099).

Ante la notaria Margarita Salas Araya, con oficina en Cartago, se presentó la constitución de la sociedad Hermanos Familia Malei Sociedad Anónima. Representada por Olivia María Leiva Orozco. Es todo.—Cartago, a las veinte horas del treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011231016.—(IN2011026100).

Por escritura Nº 200, otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 31 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Value Chain Solutions Consulting Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Aguirre Ramírez.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2011231017.—(IN2011026101).

Por escritura pública Nº 216, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 30 de marzo del 2011, procedí a protocolizar acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro de la Periquera Sociedad Anónima. Se modificó cláusula novena del acta constitutiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011231019.—(IN2011026102).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad, a las 10:00 horas, ante el suscrito notario, los señores Steven Guillermo Araya Cerdas y Yasmin Umaña Chaves, constituyeron la sociedad anónima denominada S.A.C. Clean Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones, suscritos y pagados. Presidente: Steven Araya Cerdas.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011231020.—(IN2011026103).

Por escritura Nº 89, otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:45 horas del 29 de marzo del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Victoria Internacional S. A., en los que se reforman las siguientes cláusulas: Domicilio social: Guanacaste. Santa Cruz, Tamarindo, Playa Langosta, Casa Los Olivos, frente al Hotel Cala Luna y contiguo al Hotel Sueño del Mar. Capital social: ¢70.000,00 representado por 7 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00 cada una.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011231021.—(IN2011026104).

Por escritura pública Nº 31, otorgada a las 09:00 horas del 23 de marzo del 2011, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro; cuyo domicilio será San José; con un capital social de diez mil colones; una junta directiva compuesta por un presidente, un secretario y un tesorero, en la que el presidente y el secretario serán apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Asimismo, la sociedad tendrá un fiscal y un agente residente.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—RP2011231022.—(IN2011026105).

Ante esta notaría, se nombra junta directiva: Presidente: Rodolfo Carrillo Mena; secretaria: Xinia Alvarado Díaz; vocal uno: Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, de la asociación denominada Cámara Costarricense de Empresas Familiares CACEF. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas del primero de abril del dos mil once. Es todo.—San José, al ser las diez horas del primero de abril del dos mil once.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2011231023.—(IN2011026106).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inteligensa Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil novecientos veintisiete. Se modifica la cláusula sétima.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011231024.—(IN2011026107).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 28 de marzo del 2011, María Gabriela Chaves Torres y Shirley Cristina Arroyo Henry, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: cien años. Domicilio: en San José, cantón quince Montes de Oca, Barrio Dent, de Autos Subaru doscientos metros al norte, Bufete Niehaus Abogados. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011231025.—(IN2011026108).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 28 de marzo del 2011, María Gabriela Chaves Torres y Shirley Cristina Arroyo Henry, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: cien años. Domicilio: en San José, cantón quince Montes de Oca, Barrio Dent, de Autos Subaru doscientos metros al norte, Bufete Niehaus Abogados. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011231026.—(IN2011026109).

Mediante escrituras números: doscientos treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, y ciento veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo Desyfin S. A. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito. Presidente y gerente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de abril del dos mil once.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2011231027.—(IN2011026110).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 29 de marzo del 2011, se constituyó la compañía denominada USJ Seguridad S. A., con capital social de diez millones de colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 29 de marzo del 2011.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011231029.—(IN2011026111).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Factor Dinero Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil once.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011231032.—(IN2011026112).

En escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Beneficios Sobre Cultivos Facfa Sociedad Anónima, celebrada a las 16:00 horas del 4 de enero del 2011, en la que se reforman parcialmente los estatutos sociales, y se nombra directiva.—San José, 23 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Edo. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011231033.—(IN2011026113).

En escritura otorgada a las 18:30 horas de hoy, protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Instrumentos Industriales Sociedad Anónima, celebrada a las 14:00 horas del 3 de enero del 2011, en la que se reforman parcialmente los estatutos sociales y se nombra directiva y fiscal del sistema de vigilancia.—San José, 23 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Edo. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011231034.—(IN2011026114).

En escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes Ana Patricia Sociedad Anónima, celebrada a las 10:00 horas del 3 de enero del 2011, en la que se reforman parcialmente los estatutos sociales y se nombra directiva y fiscal del sistema de vigilancia.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Edo. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011231035.—(IN2011026115).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número trescientos cuarenta y uno, con fecha once de marzo del dos mil once, iniciada a folio ciento sesenta y nueve frente del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada O E R Nogeos Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Leonardo Escobar Rig. Capital social: cien mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011231036.—(IN2011026116).

Por escritura de protocolización de acta otorgada ante el suscrito notario público, número trescientos cuarenta y dos, visible a folio ciento setenta vuelto y ciento setenta y uno frente del tomo quince, de fecha treinta y uno de marzo del dos mil once, la empresa Agencia de Viajes Costa de Oro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil ciento noventa, modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo, el domicilio social.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011231037.—(IN2011026117).

Mediante escritura número trescientos cinco, del tomo diez del protocolo de la Lic. Ana Rita Zamora Castillo, con fecha del tres de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Hermosa Tierra Tica Sociedad Anónima.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011231038.—(IN2011026118).

Mediante escritura número trescientos uno, del tomo diez del protocolo de la Lic. Ana Rita Zamora Castillo, con fecha del tres de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Solo Para Nosotros Dos Sociedad Anónima.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011231039.—(IN2011026119).

Mediante escritura número ciento seis, del tomo veintiuno del protocolo de la Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veintitrés de marzo del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda, tercera y décima del pacto constitutivo de la sociedad Centro Internacional de la Salud Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011231040.—(IN2011026120).

Barbacos y Umbraculos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-452686, elige presidenta a Saturnina Chaves Chavarría, cédula Nº 6-0108-0985. Escritura Nº 312, protocolo 06.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Carlos Retana Retana, Notario.—1 vez.—RP2011231043.—(IN2011026121).

El Sabor del Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos tres siete uno tres, reforma su cláusula sexta del pacto social, sea de la administración. Escritura otorgada a las ocho horas del primero de abril del dos mil once.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—RP2011231045.—(IN2011026122).

Por escritura número cuarenta y seis, del día treinta y uno de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mantenimientos Industriales y Soldadura Almar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos.—Cartago, primero de abril del dos mil once.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011231046.—(IN2011026123).

Por escritura Nº 42, de fecha 31 de marzo del 2011, ante esta notaría, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Tecnoverde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-315161.—Cartago, 31 de marzo del 2011.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011231047.—(IN2011026124).

Víctor Manuel Menjivar Merino, cédula de residencia Nº 122200039936; Guido Javier García Castro, cédula Nº 1-613-948; Benito Rodríguez Medina, cédula Nº 8-053-160; Julio Damián Masís Calero; cédula de residencia Nº 155810331825; Carlos Manuel Sevilla Aguilar, cédula Nº 2-601-148; Marta Rosales Gonzáles, cédula Nº 155813285910; Berta Carvajal Quedo, cédula Nº 8-072-909; Nicolasa Salinas Lanza, cédula de residencia Nº 155811346727; Francisco Rodríguez Reyes, cédula Nº 2-329-833, y Sebastián Rodríguez Mendoza, cédula de residencia Nº 155812612913, están constituyendo la asociación El Achiotal Los Chiles A.E.A. Se emplaza a terceros interesados en manifestarse al respecto en los próximos diez días naturales a partir de esta publicación en la oficina del Lic. Abel Beteta Ocampos, notario público, en Los Chiles de Alajuela, frente a los Tribunales de Justicia.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—RP2011231048.—(IN2011026125).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Las Praderas de Jambi Sociedad Anónima. Escritura número ciento sesenta y tres-octavo, de las diez horas del día primero de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011231055.—(IN2011026126).

Ante esta notaría, por escritura doscientos sesenta y tres, del veinticinco de marzo del dos mil once, se constituyó la empresa Centro Multidisplinario de Estudios Filosóficos CEMEFI-E.I.R.L. Gerente: Asdrúbal Marín Murillo. Domicilio: Piedades de Santa Ana, San José.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011231057.—(IN2011026127).

Por escritura número: ciento doce-veintidós, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada: Del Sol Contractors Sociedad Anónima. Con un capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Nosara, Nicoya, Guanacaste, doscientos metros norte del colegio.—Nicoya, 30 de marzo del 2011.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—RP2011231058.—(IN2011026128).

El suscrito Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, señala que ante su Notaría comparecieron Mario García Pérez de nacionalidad colombiana y Alan Kelso Machado, ambos a título personal, para constituir la sociedad denominada Rosales de Boston, Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, domiciliada en el cantón de Escazú, distrito de San Rafael, en el tercer piso de Edificio Terraforte, doscientos metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, San José, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número ochenta y dos, de las doce horas del día veintinueve de marzo del dos mil once, visible al tomo de protocolo número cinco.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—RP2011321064.—(IN2011026129).

Ante esta notaría se constituyó Servicios Eléctricos Unidos Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del once de marzo del dos mil once. Capital social veinte mil colones. Es todo.—Al ser las nueve horas del primero de abril del dos mil once.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2011321065.—(IN2011026130).

Mediante escritura pública se constituye Xade Sociedad Anónima, escritura número doscientos setenta y siete-diez del tomo diez del protocolo de la Licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011231067.—(IN2011026131).

Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social escritura número cuarenta y nueve-once del tomo once del protocolo de la Licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011231068.—(IN2011026132).

Por escritura número treinta y siete otorgada ante mí, a las catorce horas, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Ipanema Dos Mil S. A., se acordó reformar cláusula primera del nombre para que se lea: Romanas Exactas Ballar S. A. y cláusula segunda del domicilio, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Juan Carlos Ballar González.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011231069.—(IN2011026133).

Asociación Cívica y de Desarrollo Residencial Calle del Rey nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del primero de abril de dos mil once.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011231071.—(IN2011026134).

Ante esta notaría el día de hoy mediante escritura número cuatro-setenta y seis de las quince horas quince minutos Óscar Delgado Rodríguez y Lithay Enrique Gimenez Morales constituyen Comercializadora Internacional Lithay Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011231072.—(IN2011026135).

Protocolizamos acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Comercializadora de Concreto y Asfalto Comcoas Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta: la administración. Escritura otorgada a las nueve horas del primero de abril del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011231074.—(IN2011026136).

Al ser las trece horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios, que reformó el pacto constitutivo de la empresa denominada Rodolfo Patiño Sociedad Anónima, en cuanto a su administración.—Cartago, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—RP2011231075.—(IN2011026137).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del veinticinco de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Goñi Quirós Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011231076.—(IN2011026138).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 30 de marzo del dos mil once, se cambia junta directiva de Cumbres del Miravalles Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011231078.—(IN2011026139).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y seis del protocolo número diecinueve de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las doce horas diez minutos, del día quince de febrero dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Grupo Adolsey Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio Miguel Adolfo Castro Ugalde.—Sarchí Norte, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011231079.—(IN2011026140).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 31 de marzo del dos mil once, se cambia junta directiva de sociedad anónima 3-101-537870.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011231080.—(IN2011026141).

Por escritura otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad Quintas Arado Río Oro S. A. Presidenta Vilma Domian Kikut.—Cartago 25 marzo del 2011.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—1 vez.—RP2011231082.—(IN2011026142).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Samara View Sociedad Anónima, Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio. Buenos Aires de Palmares, Alajuela, presidenta con facultades de apoderada generalísima. Edelmira Araya Alpízar.—Palmares, 3 de enero del 2010.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011231086.—(IN2011026143).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y siete, otorgada a las diez horas veinte minutos del primero de abril de dos mil once, ante el notario Francisco Martí Meneses, Luis Rodrigo Bogantes Rodríguez y Cinthya Mayela Ellis Jiménez constituyen la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que le corresponda con el aditamento sociedad anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—RP2011231087.—(IN2011023144).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 31 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Construcciones y Transportes de Cartago Sociedad Anónima.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011231090.—(IN2011026145).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 8:00 horas, Ana Lorena Corrales Vílchez y Ana Laura Brenes Corrales, constituyen Luna Mar de Heredia S. A.—Santo Domingo de Heredia 1º de abril del 2011.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—RP2011231097.—(IN2011026146).

Por escritura otorgada a mí, a las doce horas del día primero de abril del 2011, se constituyó la sociedad Ojo Editores S. A., Presidente: Dennis Aguiluz Milla, plazo: 99 años.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011231100.—(IN2011026147).

Por escritura número ciento setenta y uno del siete de marzo de dos mil once, se constituye la empresa Green Net S. A.—San José, primero de abril de dos mil once.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2011231101.—(IN2011026148).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del primero de abril de 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-seiscientos trece mil novecientos noventa y ocho sociedad anónima, donde se modifica la cláusula primera, segunda, octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011231105.—(IN2011026149).

Ante esta notaría mediante escritura pública número setenta y dos de las once horas del once de marzo del dos mil once, se constituyó sociedad denominada Power Clean Energy Solutions, exactamente Power Clean Energy Solutions. Capital social sucrito y pagado. Presidente: Thomas Fees.—Primero de abril dos mil once.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011231106.—(IN2011026150).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 31 de marzo del 2011, se constituye la sociedad anónima denominada Cormesa Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011231111.—(IN2011026151).

Por escritura número doscientos veinte, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Yoga en Dos Ruedas Sociedad Anónima. Domicilio social: Uruca, San José. Capital social: diez mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Objeto: Prestación de servicios de terapia. Presidente: Marco Fernando Amador Jiménez.—San José, 5 de marzo del 2011.—Lic. Eduardo Acuña Castro, Notario.—1 vez.—RP2011231112.—(IN2011026152).

A las 18:00 horas del día 25 de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Equipos y Accesorios Servispá S. A. Domicilio. Será la ciudad de Escazú, apartamento número seis del Condominio Jacaranda, doscientos metros al este del Centro Comercial “El Oriente”. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: será de diez años, contados a partir de la fecha de esta escritura, pudiendo prorrogarse automáticamente por cuatro períodos más de igual duración, hasta completar cincuenta años en total. Presidente y el secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Para vender o hipotecar los bienes inmuebles de la sociedad, deberán contar con la autorización de los miembros del Consejo de Administración.—San José, 28 de marzo del año 2011.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011231113.—(IN2011026153).

En esta notaría, al ser las 12:00 horas del día de hoy mediante escritura número 224 se constituyó la sociedad cuyo nombre será el asignado como número de cédula jurídica. Capital social 1.000.000,00 colones. Presidenta: Ana María Conejo Elizondo.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011231114.—(IN2011026154).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Geno D’ Éxito Sociedad Anónima. Presidenta: Yenory Montero Porras. Domicilio: San José.—San José, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP201123116.—(IN2011026155).

Ante mí, Mariano Núñez Olivares, se constituye una sociedad. Con escritura número veinticuatro, con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Puntarenas, treinta y uno de marzo del año dos mil once.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011231117.—(IN2011026156).

Ante este notario Julio Antonio Vargas Moreira y Rosa Elena Ramírez Camacho constituyeron Grupo Montecito SJ S. A. por un plazo de noventa y nueve años con un capital de catorce mil colones, el presidente es el señor Vargas Moreira, es todo.—Heredia, primero de abril de dos mil once.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP201123118.—(IN2011026157).

Mediante escritura número doscientos setenta y cinco del tomo quinto del protocolo se protocolizó acta de asamblea general, extraordinaria de Luciérnaga del Río M R V. S A. donde se nombró nueva junta directiva y fiscal, es todo.—Heredia, diecisiete horas del treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP201123119.—(IN2011026158).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 11:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, International Marketing And Insurance S. A., mediante la cual se reforma el nombre y el objeto.—San José, primero de abril del año dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011231121.—(IN2011026159).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1 de abril de 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Búho Dos Mil Once S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Santa Ana centro, Residencial Prados del Oeste, de la Musmani, 200 metros oeste, 500 metros norte, 50 metros este, casa número 52.—San José, 1 de abril del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011231122.—(IN2011026160).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Lizano Lépiz, a las ocho horas del veintitrés de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima I.V.I. Consultores Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 23 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2011231125.—(IN2011026161).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima Consorcio de Capacitación y Vigilancia Alfa Sociedad Anónima, eligiéndose como presidenta a Marlene Chavarría Espinoza.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011231126.—(IN2011026162).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima sin nombre, eligiéndose como presidente a Ricardo Javier Segura Vindas.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011231127.—(IN2011026163).

En esta notaría pública se ha constituido la empresa Corporación Financiera Universitaria S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Julio César Fallas Hernández.—Santiago de Puriscal, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2011231128.—(IN2011026164).

En esta notaría pública, se ha constituido la empresa Cayiva S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Luis López Zúñiga.—Santiago de Puriscal, veintiséis de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2011231129.—(IN2011026165).

Ante mi notaría por escritura número noventa y seis-veinte se constituyó sociedad cuya denominación será la que se le asigne como número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, Nº 33171-J; domiciliada en distrito primero: Nicoya; cantón segundo: Nicoya; provincia de Guanacaste, en Hotel Curime, con un capital social de un millón de colones representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Con un plazo de noventa y nueve años.-Su objeto será el comercio, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio de la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente: secretario y tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, conforme el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar individualmente.—Nicoya, dos de abril del dos mil once.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011231131.—(IN2011026166).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad El Cerro Electo Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011231134.—(IN2011026167).

Hago constar que en mi notaría en la escritura número setenta y tres otorgada a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía denominada tres-ciento uno- seiscientos veinticuatro mil setecientos uno sociedad anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, en la cual se modifica la cláusula primera, en cuanto al nombre, siendo el nuevo TMS Respuestos S. A..—Liberia, 24 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011231136.—(IN2011026168).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 07 de enero del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos siete sociedad anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011231139.—(IN2011026169).

Por escritura número ciento diecisiete, otorgada en mi notaría a las 11:30 horas del 28 de enero del 2011, se constituye la sociedad denominada El Labrador Mil Novecientos Ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse El Labrador Mil Novecientos Ochenta S.R.L. Gerente: Luis Alonso Vargas Arias.—San Ramón, 28 de enero del 2011.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011231140.—(IN2011026170).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día nueve de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Dur Maroto y Esquivel Sociedad Anónima.—Upala, dos de abril del año dos mil once.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP201123141.—(IN2011026171).

Mediante escritura número 222, del tomo 19 de mi protocolo, se constituyó la Fundación denominada Fundación Imago, Cultura e Imagen para el Desarrollo Humano.—Guadalupe, 8 de marzo del 2011.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011231142.—(IN2011026172).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresa Porteadores Privados Mana Portman Sociedad Anónima, en la cual se revoca nombramiento de secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—Ciudad Cortés, Osa, veintiocho de marzo de dos mil once.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—RP2011231143.—(IN2011026173).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de marzo del año dos mil once, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Kaiser S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco, reformándose la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011231144.—(IN2011026174).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 4 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Cristales del Oasis RA. Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011231146.—(IN2011026175).

A las veinte horas del viernes primero de abril del año dos mil once, la sociedad denominada Bermowifot del Sur N.D.D. Sociedad Anónima modificó la cláusula segunda y sétima de los estatutos y se nombró nuevo presidente y secretario de junta directiva, se comisionó al notario Alexander Quesada Venegas para protocolizar el acta.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011231147.—(IN2011026176).

Mediante escritura: doscientos cincuenta y ocho-nueve-dos mil once de las doce horas, quince minutos del treinta de marzo de dos mil once, otorgada ante el suscrito se constituyó la Compañía Moto Repuestos L. P. S. A. Domicilio: Ococa, Guaitil, Acosta. San José, Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representante: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011231148.—(IN2011026177).

Mediante escritura; doscientos cincuenta y seis-nueve-dos mil de las once horas, diez minutos del veintiocho de marzo de dos mil once, otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en cuyo acto se acordó la reforma del artículo segundo referida al domicilio y a la vez la disolución de la Compañía Clahivin Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cero cuatro ocho cinco siete nueve, domiciliada en el Barrio María Auxiliadora de Acosta, San José, ciento cincuenta metros al este de la Estación Caraigres inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional: tomos: cero doscientos sesenta y trescientos treinta, folio: cero noventa y tres, asientos: cero cero cero nueve tres y seis mil trescientos cuarenta, consecutivo: uno.—San José, a las nueve horas, veintiocho minutos del veintinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011231149.—(IN2011026178).

A las once horas del nueve de marzo del dos mil once, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la empresa Los Almendrales de Liberia S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil ciento noventa y nueve, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011231150.—(IN2011026179).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del siete de febrero del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Magna Consult DGM Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—RP2011231151.—(IN2011026180).

Lidanapri S. A. y CV Constructora Inmobiliaria S. A., constituyen sociedad de responsabilidad limitada, acorde con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Escritura pública otorgada en San José, a las dieciocho horas del dos de abril de dos mil once. Capital social: ciento sesenta mil colones. Plazo: 99 años, domicilio: San José. Gerente: Freddy Zamora Alvarado y José Antonio Vásquez Rivera.—San José, 2 de abril del 2011.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011231152.—(IN2011026181).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de marzo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas Remodelaciones Orozco Mora Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula novena de los estatutos. Se nombra junta directiva.—San José, 31 de marzo de 2011.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011231153.—(IN2011026182).

Mediante escritura número ciento noventa y seis otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del día 2 de abril del 2011 fue constituida AF & JK Industrial Corporation Sociedad Anónima. Capital: 10.000 (diez mil colones), plazo: 99 años.—Paraíso, 3 de abril de 2011.—Lic. Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1 vez.—RP2011231154.—(IN2011026183).

Que ante la notaría del suscrito Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa Bella Monserrat C B M Diecisiete de Tres Ríos Sociedad Anónima. Cambio de junta directiva, modificación de las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, escritura número ochenta y cinco.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011231155.—(IN2011026184).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día primero de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Vantage Colliers S. A. Plazo: cien años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011231156.—(IN2011026185).

Ante mí, se constituyó la sociedad Stedica S.R.L. Capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al gerente. Domicilio: Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 4 de abril del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011231160.—(IN2011026186).

Ante mí, se constituyó la sociedad Bruma Dorada Jome S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente. Domicilio: Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 4 de abril del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011231161.—(IN2011026187).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Sky Lantern Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 22 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011231162.—(IN2011026188).

Por escritura número 268 de las 15 horas del 25 de marzo del 2011, se constituyó la empresa Dynamic Staff Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero. Plazo: 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 1º de abril del 2011.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2011231163.—(IN2011026189).

Por escritura número 267 de las 15 horas del 23 de marzo del 2011, se constituyo la empresa Los Coruña Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero. Plazo: 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 1º de abril del 2011.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2011231164.—(IN2011026190).

Hoy protocolicé en lo conducente acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Meleagris Gallopavo Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma en su totalidad el pacto social de la compañía y se hace nombramiento de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 1º de abril del 2011.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011231165.—(IN2011026191).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número cincuenta y cinco-diecisiete, otorgada ante mí a las dieciséis y treinta horas del primero de abril del año en curso, se constituye la entidad denominada Cmotor CR S. A. apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, y secretario. Domicilio: Paraíso, Paraíso, Cartago. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: importación, comercialización y venta de automotores. Bienes raíces.—Cartago, 1º de abril del 2011.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011231166.—(IN2011026192).

Hodeta Horizontes de Tarbaca S. A., cédula jurídica 3-101-480425, reforma cláusula cuarta aumentando su capital social. Escritura otorgada a las 7:00 horas, del 31 de marzo del 2011.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011231167.—(IN2011026193).

Por escritura número ciento cuarenta y dos de las 10 horas del día 1º de abril del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Ossenbach, Pendones, Bonilla y Asociados S. A. Se aumenta el capital y se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011231170.—(IN2011026194).

Ante mi notaría pública, se constituye sociedad anónima Servicios Logísticos Dioair S. A., duración noventa y nueve años, capital social suscrito y pagado.—Tres de abril del dos mil once.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011231171.—(IN2011026195).

Por escritura ciento noventa y siete-uno, de las diecisiete horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, del tomo uno del protocolo de la Lic. Verónica María Rivera Jiménez, se constituyó la sociedad Entornos Quinientos Seis Sociedad Anónima, domicilio social: Alajuela, Pacto del Jocote, del almacén Bolvi setenta y cinco metros oeste, capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, nombrados por todo el plazo social.—San José, 4 abril del 2011.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011231172.—(IN2011026196).

Por escritura número: doscientos veinte, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 12:00 horas del día 2 de abril del 2011, del protocolo de la notaria pública: Geohanna Castro Hernández, se constituyó la entidad jurídica denominada: Fashion Inox, R.P.L. Sociedad Anónima, presidente y secretario: con plenas facultades. Domicilio: Heredia, Barreal. Capital: la suma de noventa y nueve mil colones exactos.—Heredia, cuatro del mes de abril del dos mil once.—Lic. Geohanna Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011231173.—(IN2011026197).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil diez, se constituyeron dieciséis sociedades anónimas que llevarán la razón social correspondiente a la cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne en el momento de su inscripción, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones.—San José, treinta de marzo de dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011231174.—(IN2011026198).

En escritura número ciento sesenta y ocho, de las once horas del día treinta y uno de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-481681 S. A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Eric Paúl Kuijpers.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011231176.—(IN2011026199).

Por escritura 113 de las 10:00 horas del día 29 de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada J.D.A Berrocal del Oeste S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente. Capital social: diez mil colones exactos, plazo social cien años, domicilio social San José.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011231177.—(IN2011026200).

Por escritura 110 de las 13:00 horas del día 28-03-2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Tres Lucem Rem S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente y vicepresidente, capital social doce mil colones exactos, plazo social cien años, domicilio social San José.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011231178.—(IN2011026201).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas de hoy, Coditel Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y sétima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011231181.—(IN2011026202).

Arnoldo Martín González García y María del Milagro Quesada Jiménez, constituyen sociedad anónima: Mila Diseños S. A. Otorgada 1º de abril del 2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011231182.—(IN2011026203).

Ante esta notaría se constituyó Empresa Ñuki del Sur Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio: será Río Incendio, Laurel, Corredores, Puntarenas, a un costado sur del abastecedor Sandi, presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, cuya representación judicial y extrajudicial, señores Allan Méndez Álvarez y Ericka María Valverde Zapata, respectivamente.—La Cuesta, 13 de marzo del 2011.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011231183.—(IN2011026204).

Ante esta notaría, Yanci Soto Barrantes, José Madrigal Marín, Wilmer Aider Rodríguez Gutiérrez y Luis Santamaría Arias, por escritura setenta y nueve-diez otorgada al ser diecisiete horas del veintinueve de marzo del dos mil once, constituyen sociedad anónima, denominada Ailar del Oriente Sociedad Anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo, número 33171-J.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011231188.—(IN2011026205).

Ante mi notaría, sita en Purral Abajo del cantón de Goicoechea, San José, se ha protocolizado acta extraordinaria de accionista de la sociedad mercantil denominada Casa Colonial Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-583854, con domicilio social en Cartago, con cambio total de accionistas y junta directiva, correspondiendo el cargo de presidente por el resto del plazo social a Rogena Crawford Sterling, cédula número 7-035-519, vecina de Guadalupe del cantón de Goicoechea, como representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme el tenor del artículo 1253 del Código Civil. Se avisa a los interesados para los fines consiguientes.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—RP2011231189.—(IN2011026206).

La suscrita notaria da fe de que en esta notaría el día doce de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Pallet Solutions DGRL de Costa Rica S. A., nombrándose como presidente a Darrell Kurtis (nombre) Barnett (apellido). Es todo.—Firmo en San José, a las nueve horas del primero de abril del dos mil once.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011231192.—(IN2011026207).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de marzo de dos mil once, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asesores Financieros Odalisa S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos referentes al nombre de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011231193.—(IN2011026208).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 1º de abril del 2011, se constituyó la sociedad Ignacio Benavides Consultores S. A. Presidente: Ignacio Álvarez Benavides. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011231194.—(IN2011026209).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, fue constituida la firma de esta plaza Compañía de Inversiones Vargas Jiménez Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—RP2011231196.—(IN2011026210).

Por escritura número setecientos cuarenta y cinco-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Asesorías Administrativas Mabar Sociedad Anónima. Nombramiento de presidente: Mario Enrique Barboza Vega, cédula de identidad número 1-0622-0175.—Monterrey, Montes de Oca, 4 de abril del 2011.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011231197.—(IN2011026211).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transeli S. A. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 28 de marzo del 2011.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011231204.—(IN2011026212).

Hago constar que mediante escritura número cuarenta y tres-ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Archi Dos Mil Once Sociedad Anónima.—Pavas, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011231205.—(IN2011026213).

Por escritura otorgada el uno de abril de dos mil once a las ocho horas, la firma Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil setenta y uno, reforma las cláusulas dos y seis del pacto social.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011231206.—(IN2011026214).

Mediante escritura otorgada 208-2, del tomo segundo ante el notario David Gerardo Arrieta Carvajal, con oficina en Heredia centro, frente a la bomba Total, a las 12:30 horas del 19 de marzo del 2011, se reforman los estatutos en la cláusula 2 y se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal de la sociedad Inmobiliaria Ureña Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-260985.—Heredia, 19 de marzo del 2011.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011231209.—(IN2011026215).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 4 de abril del año 2011, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Bar y Restaurante París y Compañía Limitada, cédula jurídica número 3-102-008188. Se reforman las cláusulas tercera y sexta, y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Gianna Cersósimo D’agostino, Notaria.—1 vez.—RP2011231211.—(IN2011026216).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadora y Cormercializadora Sebqui Sociedad Anónima, donde se reforma estatutos.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—RP2011231212.—(IN2011026217).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las siete horas cuarenta minutos del día primero de abril del dos mil once, se procedió a protocolizar la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican los estatutos sociales, la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración y se nombra la junta directiva y el fiscal.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2011231213.—(IN2011026218).

Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la compañía Tecno Pinturas del Norte S. A., domiciliada en San José, barrio Luján, donde se modificaron las cláusulas: octava de la administración, quinta del capital social, se creó la cláusula décima sexta y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011231214.—(IN2011026219).

Servicios Múltiples Fromes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cincuenta y nueve, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011231215.—(IN2011026220).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Tres Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Seiscientos Sesenta Sociedad Anónima, modificación cláusula cuarta del plazo social.—San José, 31 de marzo del dos mil once.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011231216.—(IN2011026221).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 31 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Ejimfo Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Desamparados, El Porvenir, urbanización La Marianela, casa veinticinco-G, capital: doce mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011231218.—(IN2011026222).

Por escrituras Nº 79 a las 17:00 horas del 26 de noviembre del 2009, Nº 75 a las 12:00 horas del 22 de octubre del 2010 y Nº 191 a las 15:00 horas del día de hoy, otorgadas ante el suscrito notario, se constituyó Inversiones Maypili S. A. con domicilio en Llorente de Tibás, distrito tercero de Tibás, cantón décimo tercero, de la provincia de San José, específicamente en urbanización El Vergel, casa número ciento cuarenta, capital social ¢10.000,00, plazo social 99 años, a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2011231219.—(IN2011026223).

Por escritura otorgada a las 17:10 horas del 31 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Dasoji Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Desamparados, El Porvenir, urbanización La Marianela, casa veinticinco-G, capital: doce mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011231220.—(IN2011026224).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 31 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Braga del Este Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Barrio Luján, de la esquina noreste de Plaza Víquez, cincuenta metros al norte y cincuenta al este, edificio quince cuarenta y ocho, capital: doce mil colones, producción industria y comercio en general.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011231221.—(IN2011026225).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 2 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Estfab & Hijos Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, Santo Domingo, ciento veinticinco metros al sur de la Cruz Roja, capital: doce mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 2 de abril del 2011.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011231222.—(IN2011026226).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de abril del dos mil once, se protocoliza acta asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula sexta de la administración, se nombra nueva junta directiva y se autoriza aumento en el capital social.—San José, cuatro de abril dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011231223.—(IN2011026227).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 31 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Dysan del Norte Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Barrio Luján, de la esquina noreste de Plaza Víquez, cincuenta metros al norte y cincuenta al este, edificio quince cuarenta y ocho, capital: doce mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011231224.—(IN2011026228).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Global Investment Blue Lights Sociedad Anónima plazo social: 99 años, objeto social: el comercio en general; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social: San José.—San José, 04 de abril del 2011.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011231225.—(IN2011026229).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Carmati Sociedad Anónima, domicilio social: Heredia, objeto: comercio en general, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, representación judicial y extrajudicial presidente y secretario.—Naranjo, primero de abril del dos mil once.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011231227.—(IN2011026230).

Roxana Figueroa Flores y Nuria Flores González, constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como su denominación social, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, 1 de abril del 2011.—Lic. Laurita Navarro Barahona, Notaria.—1 vez.—RP2011231233.—(IN2011026231).

Dagoberto Torres Quirós y Izel Milena Piedra Figueroa, constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como su denominación social, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, 1 de abril del 2011.—Lic. Laurita Navarro Barahona, Notaria.—1 vez.—RP2011231234.—(IN2011026232).

Por acuerdo de asamblea general de socios de Jaco Bagels S. A., se procede a disolver la sociedad, escritura número noventa y cuatro, otorgada en San José, a las diez horas del cuatro de abril del dos mil once, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio setenta y cuatro frente, del protocolo diez del suscrito notario.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011231238.—(IN2011026233).

Ante esta notaría, por escritura pública número sesenta y tres de las 42:00 horas del 27 de marzo de 2011, visible a folio 36 vuelto del tomo IV de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda cambio de presidente de la junta directiva de Distribuidora Pro Belleza Mk S. A.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011231247.—(IN2011026234).

Ante esta notaría, por escritura pública número sesenta y dos de las 12:00 horas del 27 de marzo de 2011, visible a folio treinta y seis frente del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda cambio de presidente de junta directiva, domicilio social y se nombra apoderado de The Nano Star International INC S. A.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011231248.—(IN2011026235).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones GU del Caribe Sociedad Anónima, plazo social: 99 años, capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Sylvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011231249.—(IN2011026236).

Por escritura de las 12:00 horas del 31 de marzo 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa La Patacona de Valencia S. A., cédula jurídica: 3-101-435564, se modifica el objeto social de la sociedad.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2011231250.—(IN2011026237).

Ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo, número tres tres uno siete uno-J, capital social: diez mil colones, presidente, secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, treinta y uno de marzo del 2011.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011231255.—(IN2011026238).

Se hace saber, que en mi notaría, a las dieciocho horas con cincuenta minutos del día dos de abril del dos mil once, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Omnimusic Producciones Interactivas Sociedad Anónima.—02 de abril del 2011.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2011231256.—(IN2011026239).

Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las veinte horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, mediante escritura número cuarenta y tres otorgada en el tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada Sacomp Consultores Informáticos Sociedad Anónima.—Paraíso, de Cartago, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011231259.—(IN2011026240).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Gringas S. A., al ser las doce horas treinta y nueve minutos del treinta y uno de marzo de dos mil once, mediante la escritura número ciento cincuenta y tres del tomo cuarto de mi protocolo. Se designa a Carlos Enrique Sepúlveda Arrieta, como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, nueve horas dieciocho minutos del cuatro abril de dos mil diez.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—RP2011231262.—(IN2011026241).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Solchi S. A., al ser las doce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil once, mediante la escritura número ciento cincuenta y uno del tomo cuarto de mi protocolo. Se designa a Carlos Eduardo Sepúlveda, como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, nueve horas quince minutos horas del cuatro de abril de dos mil diez.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—RP2011231263.—(IN2011026242).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Costachi S. A., al ser las doce horas treinta y un minutos del treinta y uno de marzo de dos mil once, mediante la escritura número ciento cincuenta y dos del tomo cuarto de mi protocolo. Se designa a Carlos Eduardo Sepúlveda, como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, nueve horas dieciséis minutos del cuatro de abril de dos mil diez.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—RP2011231264.—(IN2011026243).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Gringos Car S. A., al ser las trece horas del treinta y uno de marzo de dos mil once, mediante la escritura número ciento cincuenta y cuatro del tomo cuarto de mi protocolo. Se designa a Carlos Enrique Sepulveda Arrieta, como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, nueve horas diecisiete minutos del cuatro abril de dos mil diez.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—RP2011231265.—(IN2011026244).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas, de oficio le asigne al momento de su inscripción con el aditamento limitada, domiciliada en San Isidro de El General, Perez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros al oeste del Estadio Municipal, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintinueve de marzo del dos mil once, conformada por un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, gerente Juan Acuña Elizondo.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del primero de abril del dos mil once.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—RP2011231266.—(IN2011026245).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro de Personas jurídicas de oficio le asigne, al momento de su inscripción con el aditamento limitada, domiciliada en San Isidro de El general, Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros al oeste, del Estadio Municipal, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintinueve de marzo del dos mil once, conformada por un capital social de seis mil colones, representado por seis cuotas nominativas de mil colones cada una, gerente Ana Luisa Urrutia Palacios.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del primero de abril del dos mil once.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—RP2011231267.—(IN2011026246).

El suscrito notario público, Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Ingeniería Integral RAV Sociedad Anónima, el día tres de abril de dos mil once, capital cien mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2011231268.—(IN2011026247).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las trece horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Crystal Waters Corporation Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, la novena de la administración y se nombra junta directiva.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011231269.—(IN2011026248).

Nosotros, Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, San José, procedimos a protocolizar el acta número diez, de asamblea general extraordinaria de la empresa Fortune Global Trading -FGT-Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula décima quinta.—Escazú, primero de abril del 2011.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011231271.—(IN2011026249).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Mattgoratenas Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita, se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Atenas, a las once horas del primero de abril del dos mil once.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011231272.—(IN2011026250).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil setecientos treinta y nueve sociedad de responsabilidad limitada, protocolizada por la suscrita, se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—Atenas, a las doce horas del primero de abril del dos mil once.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011231273.—(IN2011026251).

Por escritura de las nueve horas del día de hoy, protocolicé el acta dos de la sociedad denominada Xin Dong Hai S. A., mediante la cual renuncia su presidente y en su lugar se nombra al señor Fuhua (nombre), Lin (apellido), pasaporte de china Nº G 39776589.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2011231274.—(IN2011026252).

Por escritura número catorce, otorgada el día primero de abril del dos mil once, ante mí, se reforma cláusula segunda de la compañía denominada Agropecuaria Los Cholos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil quinientos ochenta y siete.—Cartago, primero de abril, del dos mil once.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—RP2011231275.—(IN2011026253).

Por escritura otorgada el día primero de abril del dos mil once, ante mí, se constituyó la compañía denominada Creaciones L.H.C. Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de diez mil de colones, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de abril de dos mil once.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2011231276.—(IN2011026254).

Por escritura otorgada por mí, a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alfombras y Textiles Altex S. A., por la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos, referente al plazo social.—San José, 3 de abril de 2011.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2011231277.—(IN2011026255).

Por escritura otorgada en Palmares, ante la notaria María de Los Ángeles González Fernández, a las once horas del dos de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Ranlasa Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, 04 de abril del 2011.—Lic. María de Los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011231278.—(IN2011026256).

Por escritura pública número trescientos treinta y cinco-seis, otorgada a las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil once, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Franjai Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011231279.—(IN2011026257).

Por escritura pública número trescientos doce-seis, otorgada a las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil once, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó de asambleas del Grupo Natcast Sociedad Anónima, denominada, donde se reforma la cláusula segunda y se revoca y hace nombramientos de los miembros presidente y secretaria de junta directiva.—La Fortuna de San Carlos, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011231280.—(IN2011026258).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Jiménez y Rodríguez Sociedad de Responsablidad Limitada, representada por su gerente y subgerente.—Ciudad Quesada, primero de abril del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011231282.—(IN2011026259).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Transportes H y H de Venecia Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario.—Ciudad Quesada, primero de abril del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011231283.—(IN2011026260).

Por escritura otorgada en Cartago, de las ocho horas del dos de marzo del año dos mil once, La Constructora Raasa S. A., modifica parcialmente estatutos, en su cláusula novena en cuanto a la representación.—Lic. Luis Fernado Sáenz González, Notario.—1 vez.—RP2011231286.—(IN2011026261).

El suscrito notario público, Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos sesenta y dos, visible al folio ciento diecinueve frente, del tomo octavo de su protocolo, otorgada a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sefamovi de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011231287.—(IN2011026262).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Hoja Verde del Este Sociedad Anónima, presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, capital social suscrito y pagado.—San José, treinta de marzo de dos mil once.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011231288.—(IN2011026263).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 02 de abril de 2011, se constituye la sociedad Hoja Verde del Este Sociedad Anónima, domicilio San Pedro de Montes de Oca, San José, capital social: doce mil colones exactos, presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma. Mario Bonilla Calderón, presidente.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2011231290.—(IN2011026264).

Ante mí, Adrián Gdo. Tames Muñoz, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada denominada King JC Negocios Internacionales.—Cartago, 20 de febrero del 2011.—Lic. Adrián Gdo. Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011231292.—(IN2011026265).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Kinesiosalud Sociedad Anónima, capital social: doce mil colones suscrito y pagado, presidente y secretaria apoderados de la sociedad.—San Joaquín de Flores, marzo 31 del 2011.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011231296.—(IN2011026266).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de abril del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de la sociedad Inmobiliaria Vereda Real S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011231297.—(IN2011026267).

Por escritura número cuarenta y nueve-dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil once, se constituye la sociedad Producciones AM Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, domicilio San José, avenida primera, calle dos, boulevar, detrás del Banco Central, edificio Trifami, quinto piso, oficina número quinientos nueve, presidenta María Marcela Rojas Vega, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, plazo noventa y nueve años.—San José, 04 de abril del 2011.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, Notario.—1 vez.—RP2011231298.—(IN2011026268).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Paraíso de Los Claves Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil trescientos treinta y siete, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diez horas del cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2011231301.—(IN2011026269).

Ante mí, Lic. Gladys Tapia Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura número 237, de fecha 1 de abril del año 2011, visible al folio 100 vuelto, del tomo dos, otorgada a las 10 horas, se constituye la sociedad denominada Pereira y Chinchilla Distribuciones Sociedad Anónima, capital cancelado mediante letras de cambio a favor de la sociedad representante presidente y secretario.—San José, primero de abril del año dos mil once.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011231302.—(IN2011026270).

Ante mí Lic. Gladys Tapia Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura número 241, de fecha 1 de abril del año 2011, visible al folio 103 vuelto, del tomo dos, otorgada a las 13:00 horas, se constituye la sociedad denominada Comercializadora Durán Acuña S. A., capital cancelado mediante letras de cambio a favor de la sociedad, representante presidente y secretario.—San José, primero de abril del año dos mil once.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011231303.—(IN2011026271).

Ante la notaría, de Viviana Navarro Miranda, compareció Guiselle Quirós Reyes, cédula 1-319-070, para constituir sociedad anónima Desarrollos Jurídicos Xamas de Costa Rica Dos Mil Once M.E.Q.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2011231304.—(IN2011026272).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del cuatro de abril de dos mil once, se protocolizó el acta número tres del libro de actas de socios de Ojos Verdes del Pacífico S. A., en virtud de la cual, se reformó la cláusula octava del pacto social.—San Juan de Tibás, cuatro de abril de dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011231305.—(IN2011026273).

Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada el veintidós de febrero del dos mil once, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Ranse de Heredia Sociedad Anónima, capital social la suma de cien mil colones.—Desamparados, 22 de febrero de dos mil once.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011231306.—(IN2011026274).

Ante esta notaría otorgada, a las quince horas del día diez de marzo del año dos mil nueve, se modificó la cláusula del nombre y de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Exportaciones e Importaciones Hunabku del Trópico E.I.H.T. Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil once.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011231307.—(IN2011026275).

Ante esta notaría otorgada, a las catorce horas treinta minutos del día treinta de marzo del año dos mil once, se constituyó una sociedad que se denominará de acuerdo al Decreto Ejecutivo, número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con el número de cédula jurídica que el registro público de la propiedad le asigne.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil once.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2011231308.—(IN2011026276).

Ante esta notaría otorgada, a las quince horas del día treinta de marzo del año dos mil once, se constituyó una sociedad que se denominará de acuerdo al Decreto Ejecutivo, número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con el número de cédula jurídica que el registro público de la propiedad le asigne.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil once.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2011231309.—(IN2011026277).

Ante mi notaría, a las 12:00 horas, del día 4 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Alvarado & Cervantes S. A., se reforman las cláusulas segunda y octava.—San José, 04 de abril del 2011.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2011231314.—(IN2011026278).

Por escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante la notaria Susana Chaves Sell, a las dieciséis horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil once, se modifica cláusula sexta, del pacto constitutivo de esta plaza, Propiedades Naiguata del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil ciento setenta y uno, en cuanto a la administración de la misma. Es todo.—San José, 4 de abril de dos mil once.—Lic. Susana Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2011231318.—(IN2011026279).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas segunda y sétima, del pacto constitutivo de la sociedad Las Trabajadoras S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro dos tres cinco tres.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011231319.—(IN2011026280).

Mediante escritura número 79, de folio 68 vuelto del tomo 07 de mi protocolo, se constituyó Leeder Supply Sociedad Anónima, el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 05 de abril de 2011.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2011026283).

Ante esta notaría, se modifica pacto social de la sociedad de esta plaza denominada Productos Frescos del Campo AE Sociedad Anónima, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil once, siendo su nueva razón social: Inversiones Pelón Chucullo Sociedad Anónima y su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: el señor Reiner Arce Peralta, ante el notario Rodrigo Garita López, en Venecia de San Carlos, Alajuela, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2011026286).

Por escritura de esta notaría, de las trece horas del primero de abril de este año, se constituyó la sociedad que cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, domiciliada en Alajuela, Tuetal Norte, cien metros oeste de la iglesia San Miguel, se nombra presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Alajuela, seis de abril del dos mil once.—Lic. Gerardo Araya Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011026336).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día cinco de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada The Only Exception Limitada, gerente: Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2011026338).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día cinco de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Divine Idylle Limitada, gerente Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2011026339).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día cinco de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Looking Back On Today Limitada, gerente Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2011026340).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del día cinco de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Shooting Stars In The Night Sky Sociedad Anónima, el presidente del consejo de administración: Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2011026341).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día cinco de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada The Prettiest Thing Sociedad Anónima, el presidente del consejo de administración Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2011026342).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día cinco de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Dancing Under The Sunlight Sociedad Anónima, el presidente del consejo de administración Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2011026343).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día cinco de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Live For One Day Sociedad Anónima, el presidente del consejo de administración Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2011026345).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día cinco de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Uniting Greener Nations Sociedad Anónima, el presidente del consejo de administración Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2011026347).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día cinco de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada In Divine Idylle Limitada, gerente Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2011026348).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 26 de marzo de 2011, Marisela Rodríguez Arauz y Eduardo Rodríguez Araya, constituyen Vajuyma MRA S. A., capital social: 10.000 colones, presidenta Marisela Rodríguez Arauz.—San José, 26 de marzo del 2011.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011026349).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día cuatro de abril del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad Industrias Metálicas Espartaco Sociedad Anónima, donde se acuerda aumentar el capital social.—San José, seis de abril del año dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011026350).

Por escritura número 242, otorgada ante la suscrita notaría, a las 09.00 horas del día de hoy, se constituyó Inversiones Reales Milla Cincuenta y Dos S. A., con domicilio en Cartago, cantón trescientos siete Oreamuno, distrito primero San Rafael, específicamente en barrio Caballo Blanco, cien metros al norte del bar Los Sombreros, capital social: ¢10.000,oo, plazo social: 99 años, a partir de hoy, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en ausencia comprobada del presidente, tendrán las mismas facultades el secretario y el tesorero, actuando conjuntamente.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2011026352).

Protocolización de acta de la compañía Banco HSBC (Costa Rica) S. A., modificación del artículo veinticuatro de los estatutos.—San José, 4 de abril del dos mil once.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2011026354).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del cinco de abril del dos mil once, Beatriz Slooten Navarro y Carolina Slooten Navarro, constituyen Slooten de Batavia Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, domicilio Heredia, residencial Real Santamaría, casa quinientos noventa y ocho, capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de letras de cambio, presidente, la socia Beatriz Slooten Navarro, secretaria Carolina Slooten Navarro.—Alajuela, 05 de abril del 2011.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011026358).

Al ser las nueve horas, del nueve de enero del dos mil once, ante notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye la sociedad Hobby Store S. A., con domicilio en San José, Mata Redonda, frente al plantel del ICE.—San José, nueve de enero del dos mil once.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2011026359).

Por escritura pública, otorgada a las diecisiete horas del once de marzo del dos mil once, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Orto Diseño Sociedad Anónima, por domicilio, junta directiva, y nombre.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2011026362).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Proyectos e Inversiones Birkat Habait S. A., con domicilio en San José, Escazú, capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—San José, nueve horas del quince de marzo del dos mil once.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2011026364).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones Remanso Otoñal Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones.—San José, seis de abril de dos mil once.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2011026378).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones El Tévere Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones.—San José, seis de abril de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011026379).

Por escritura número ciento noventa y ocho, visible al folio ciento ochenta y cinco vuelto del tomo veintinueve, de mi protocolo, otorgada en San José, a las nueve horas del cinco de abril del dos mil once, se reforma la cláusula quinta, quedando el nuevo capital social en la suma de quince millones ochenta mil colones, de la empresa Redes Fusionet Sociedad Anónima.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011026382).

Ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Inversiones Griegas BA & RO Limitada, con domicilio en el Alajuela, Grecia, cien metros este del Banco de Costa Rica; fueron nombrados como gerente Jhonatan Barrantes Alfaro y subgerente Alejandra Rojas Alpízar, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía en Grecia, a las 08:00 horas del 05 de abril del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011026386).

El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por escritura número 76-3, otorgada a las 8:00 horas del día 4 de abril de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Downing Street Limitada, por medio de la cual se reforma cláusulas primera y sétima y se nombran gerente uno y dos.—Heredia, 6 de abril de 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011026390).

El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por escritura número 77-3, otorgada a las 9:00 horas del día 4 de abril de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Sea Loft Limitada, por medio de la cual se reforman cláusulas primera, segunda y sétima y se nombran gerente uno, dos y tres.—Heredia, 6 de abril de 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011026391).

Por escritura otorgada a las ocho horas, del día primero de abril del año dos mil once, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ticorealty.com Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan y se nombran cargos de presidente y tesorero de junta directiva, modificándose la cláusula segunda del pacto social.—San José, primero de abril del año dos mil once.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2011026400).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del treinta de marzo de 2011, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía denominada NHC Centroamericana CR Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011026401).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 30 de marzo de 2011, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía denominada What Made Us What We Are Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, del nombre y sexta, de la administración, del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011026403).

Debidamente autorizado protocolicé, a las 12:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multipagos Internacional S. A., mediante la cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva y nuevo fiscal.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011026405).

Debidamente autorizado protocolicé, a las 13:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Consoltec Informática S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo secretario de la junta directiva y se modifica el domicilio social.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011026406).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de abril del año 2011, se modificó el pacto social de la sociedad Hernández Chavarría y Salamanca S. A., se modificaron las cláusula segunda y octava, cambiando domicilio.—San José, 6 de abril del año 2011.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011026409).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo Inmobiliario Familiar López Chaves, Rojas e Hijos S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Ronald Chaves Díaz, Julio Enrique López Escalante, Milena María López Escalante y Sara Rojas Cedeño y fue constituida el cinco de abril del dos mil once.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(IN2011026431).

En mi notaría, a las 10:30 horas, del 5 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Gasolinera Santa Clara S. A., domicilio Florencia de San Carlos, Alajuela, capital social: cien mil colones, representación corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 5 de abril del 2011.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2011026434).

En mi notaría, a las 9:00 horas del 5 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Corporación  Santa  Clara de Florencia S. A., domicilio Florencia de San Carlos, Alajuela, capital social: cien mil colones, representación corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 5 de abril del 2011.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2011026435).

Por escritura número cincuenta y nueve-seis, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de asociados de Asociación de Empleados de Santa Fe S. A., se hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscales.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco de abril del año dos mil once.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—(IN2011026436).

En mi notaría, a las 9:30 horas del 5 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Corporación Sancho y Corrales de Santa Clara S. A., domicilio Florencia de San Carlos, Alajuela, capital social: cien mil colones, representación corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 5 de abril del 2011.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2011026437).

Por escritura número sesenta y uno-seis, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios y asamblea general ordinaria de socios, de Santa Fe Sociedad Anónima, se reformó el pacto constitutivo, se cambiaron algunos miembros del consejo administrativo.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco de abril del año dos mil once.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—(IN2011026438).

Por medio de escritura número cuatrocientos noventa y tres, otorgada ante la suscrita notaria, en Alajuela, a las doce horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea de la sociedad Caribbean Autoparts Company (CAPCO) S. A., mediante los cuales se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a administración social, se avisa así para los efectos legales pertinentes.—Ciudad de Alajuela, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Kathya de La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011026443).

Ante esta notaría, otorgada a las nueve horas del día cinco de abril de dos mil once, se modificó las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Webbco Corp. W.C. Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril de dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Castro Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011026453).

Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas del 30 de marzo del dos mil once, se modificó la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza Britania Sesenta y Uno Chocolate Sociedad Anónima.—30 de marzo del dos mil once.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011026469).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 5 de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Hacienda Monserrat Sociedad Anónima.—5 de abril del dos mil once.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(IN2011026471).

El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Oriente Medio Kam Ching Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Las Juntas de Abangares, distrito primero del cantón cuarto Abangares, de la provincia cinco Guanacaste, al costado este, de la plaza de deportes, representante legal presidente, secretario y tesorero actuando conjunta o separadamente.—Esparza, 17:15 horas, del 18 de febrero de 2011.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2011026478).

Por escritura número cien-ocho, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día cuatro de abril del año dos mil once, donde se constituye una sociedad anónima la cual se denominará Stock & Fund Managers Overseas Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011026482).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de la sociedad anónima que se denominará Critical Colocation Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas, y representada por su presidente y vicepresidente. Es todo.—Treinta y uno de marzo de dos mil once.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2011026490).

Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta de asamblea de Rosemary Hill E Y A Sociedad Anónima, (“la compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil seiscientos cuarenta y nueve; donde se modifica la cláusula del domicilio, la cláusula de la representación, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Seis de abril de dos mil once.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011026491).

Por escritura pública, otorgada ante mí, en San José, a las 08:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Bufete Luis Alberto Guillén Downing Sociedad de Actividades Profesionales (SAP), con domicilio en San José, plazo social: 25 años, capital social: ¢10.000, suscritos y pagados.—San José, 09  de marzo del 2011.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2011026494).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil once, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, concerniente al domicilio de la sociedad Residencia Río Chimehuín Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, primero de abril del dos mil once.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2011026517).

Al ser las dieciséis horas siete minutos del cuatro de abril de dos mil once, se hacen presentes en mi notaría, los señores Haron Alonso Acosta Araya, Carlos Alberto Acevedo Valdés, Erick García Alvarado, Jorge Mario Chaves Mora, Johan Carlos Rodríguez Valerín, Jenner Valerín Duarte, Alexánder Gerardo Fernández Herrera y Carlos Eduardo Hernández Hernández, para constituir la sociedad anónima denominada Conchal Adventures Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Matapalo, del Salón Victoria, cien metros al sur y cincuenta oeste.—Cinco de abril de dos mil once.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2011026518).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16 horas del 21 de marzo del 2011, la sociedad Z.O. Industriales Sociedad Anónima, reforma estatutos modificando las cláusulas 2 y 5 del pacto constitutivo.—Alajuela, 5 de abril del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011026522).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada en mi protocolo quinto, el doce de marzo del dos mil once, se constituyó Inversiones Dakami de Jiménez S. A., domiciliada en Juan Viñas, Jiménez, Cartago y un capital de diez mil colones y se nombra a Juan Meléndez Delgado como apoderado, presidente.—San José, 16 de marzo del 2011.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011026543).

Se cita y emplaza a acreedores y proveedores de la empresa Maderas El Oriente S. A.; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto se apersonen a la ferretería a hacer valer sus derechos, ya que se ha procedido al traspaso del local comercial de ferretería.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011231576.—(IN2011026575).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 2 de abril del 2011, se constituyó la empresa Inversionaría Sojo del Sur S. R. L. Plazo social: 99 años. Gerente: Sonia Céspedes Mata.—San Isidro, Pérez Zeledón, 5 de abril del 2011.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011231329.—(IN2011026649).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 31 de marzo del 2011, se constituyó la empresa Grupo Lualro del sur S. R. L. Plazo social: 99 años. Gerente: Luis Alfredo Rodríguez Muñoz.—San Isidro, Pérez Zeledón, 5 de abril del 2011.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011231330.—(IN2011026650).

Por escritura ante mí en Naranjo, a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil once, La Altagracia de San Juan Ltda y tres-ciento uno-cinco ocho tres cero dos cinco s. a., constituyen sociedad de responsabilidad limitada, capital veinte mil colones. Gerente: Juan Alejo Arce González.—Naranjo, veintiséis de marzo del dos mil once.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011231331.—(IN2011026651).

En escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 31 de marzo del 2011, se modificó el pacto constitutivo en las cláusulas dos, cuatro y seis, se revocan y efectúan nombramientos de junta directiva, fiscal y apoderados generales de La Nacional S. A.—31 de marzo del 2011.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011231332.—(IN2011026652).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima Consultorías y Asesorías Dos Mil Cincuenta Sociedad Anónima, eligiéndose como presidenta a Ana Cecilia Madrigal Castro.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011231335.—(IN2011026653).

Eduardo Argüello Venegas y Rolando Ibarra Mata, constituyen: Inversiones Argiba S. A. Presidente: Eduardo Argüello Venegas. Escritura número 33, de las 18 horas del 30 de marzo de 2011, del tomo segundo, folios 19 y 20 del protocolo del Lic. Eric Ospino Veana. Conotariado: Eric Ospino Veana y Rolando Barboza Mesén.—Lic. Rolando Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—RP2011231338.—(IN2011026654).

Alessandro Oliva Cerbasi y Zaday Barboza Mesén, constituyen: Oliva y Oliva S. A. Presidente: Alessandro Oliva Cerbasi. Escritura número 24 de las 11:40 horas del 25 de enero del 2011, del tomo segundo, folios 13 y 14 del protocolo del Lic. Eric Ospino Veana. Conotariado: Eric Ospino Veana y Carola Suárez Zúñiga.—Lic. Carola Suárez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011231339.—(IN2011026655).

Por escritura otorgada a las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil once, se constituyó Corporación Los Éxitos Dos Mil Once S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011231340.—(IN2011026656).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil once, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Etal Corporation of Costa Rica Sociedad Anónima; se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 5 de abril de 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011231342.—(IN2011026657).

El día de hoy, yo, Lorena Montt Villacura notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Israeli Security Solutions S. A., se modifica cláusula cuarta de los estatutos.—San José, primero de abril del dos mil once.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011231344.—(IN2011026658).

Ante mí, Lorena Montt Villacura notaria pública con oficina en San José, se constituyó Nimrod Ezuz S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011231345.—(IN2011026659).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, se constituye la sociedad anónima denominada Gaosha Studio Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—RP2011231346.—(IN2011026660).

Mediante escritura número doscientos veintinueve-tres, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2011231347.—(IN2011026661).

Mediante escritura número doscientos treinta-tres, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2011231348.—(IN2011026662).

Por escritura de las 18:00 horas del 18 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad: Inversiones Abarca y Peraza A & P S. A. Domicilio: San José. Presidente: Randall Abarca Hernández.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011231360.—(IN2011026663).

Ante esta notaría a las diez horas del dos de abril del dos mil once, se constituyó la empresa cuya denominación social va a ser el número de cédula jurídica y luego sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno. Capital social: doce mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2011231366.—(IN2011026664).

Por escritura otorgada ante este notario a las 19:00 horas del 3 de abril del 2011, se constituyó Inversiones Familiares Baltadonado & Mata Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años, domicilio: San José. Gerente: Mario Rafael Baltodano Arroliga, subgerente: Ana Margarita Mata Araya.—San José, 3 de abril del 2011.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011231383.—(IN2011026665).

Hoy en esta notaría, se nombra nuevo presidente y tesorero de Tecnoplaza S. A., cédula jurídica tres 3010 1 6261 95.—San José,  1º de abril del 2011.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011231386.—(IN2011026666).

Por escritura número cero treinta y ocho de las once horas del treinta de marzo del dos mil once, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero veinticuatro vuelto del tomo noveno de su protocolo, se constituye la sociedad anónima denominada Soporte Técnico Electrónico S & G Sociedad Anónima, se nombra presidente y junta directiva.—Puriscal, 30 de marzo del 2011.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011231387.—(IN2011026667).

Por escritura otorgada el 16 de marzo del 2011, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad: Inversiones Marmac de Coronado Siglo XXI S. A., con domicilio en San José, Coronado. Objeto: comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000 colones. La representación judicial y extrajudicial recae únicamente en el presidente.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011231388.—(IN2011026668).

Ante mí, José Francisco Vega Quesada, a las once horas del veintinueve de marzo de dos mil once, Roberto Muñoz Con y Carolina Muñoz Con, constituyen una sociedad anónima cuya denominación es RMC Innova Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo de dos mil once.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011231390.—(IN2011026669).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las diez, once y doce horas de hoy, protocolicé acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Sun Ferns S. A., Viveros de Costa Rica S. A., y Librería el Atlántico S. A., respectivamente, reformando estatutos, incrementando capital social y reestructurando juntas directivas.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2011231392.—(IN2011026670).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Paz & De Latorre Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta y uno de marzo de dos mil once.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011231395.—(IN2011026671).

Por escritura doscientos treinta, otorgada a las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, se constituye sociedad Odontología Pacific Sociedad Anónima. Presidenta: Daniela Chacón Murillo, secretaria: Nancy Montoya Grillo.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011231396.—(IN2011026672).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad mercantil Constructora Multiservicios Morales Montano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-298519, celebrada a las 10 horas del 31 de marzo de 2011, se nombró nuevo subgerente: María de los Ángeles Molina Molina, cédula de identidad 5-276-618 y se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—RP2011231397.—(IN2011026673).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad FJD Systems Sociedad Anónima, domicilio: Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Isidro, de la iglesia católica, doscientos cincuenta metros al oeste, capital: cien mil colones. Plazo: cien años a partir de las dieciséis horas del primero de abril del dos mil once. Presidente: Johan Gerardo Camacho Corella, cédula dos-quinientos ochenta y tres-quinientos setenta.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011231399.—(IN2011026674).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Desarrollos Roandreocamp Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos veintinueve. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Hernán González Rodríguez.—San José, a las 8:00 horas del 4 de abril del 2011.—Lic. Monserrat Gamboa Amuy, Notaria.—1 vez.—RP2011231400.—(IN2011026675).

Mediante asamblea general extraordinaria llevada a cabo por la sociedad Corporación Alimenticia JJC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero tres cuatro seis seis, celebrada al ser las diez horas del dos de abril del dos mil once, se nombró como presidente a Oslin Jonathan Ruiz Dinarte, portador de la cédula de identidad número seis-dos siete nueve-ocho seis cinco, y se fijó un nuevo domicilio de la sociedad, sito en San José, cantón Central, distrito Catedral, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados trescientos metros al este. Es todo.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011231401.—(IN2011026676).

Que por escritura número ciento ocho, otorgada a las ocho horas del cinco de abril del dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada MIPCR S. A., cuyo representante es Alejo Alberto Lewis Zapata.—Lic. Marisol Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011231402.—(IN2011026677).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2011, se constituyó la compañía The Buiya S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: San Martín de Cóbano, Puntarenas, 400 metros noroeste de la escuela privada. Capital social: ¢100.000,00. Presidente: Brian Loc Bui.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011231403.—(IN2011026678).

Por escritura número ciento veintidós, otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 1º de marzo del 2011, se constituye la sociedad denominada Luna Nueva de Iris Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Luna Nueva de Iris S.R.L. Gerente: Iris Rosario Alpízar Rodríguez, subgerente: Massiel Priscila Arrieta Alpízar.—San Ramón, 1º de marzo de 2011.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011231405.—(IN2011026679).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15 horas del 1º de abril del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Siwajo Sociedad Anónima, domiciliada en San Pablo de Heredia. Capital social: 30.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011231406.—(IN2011026680).

Que mediante escritura doscientos cuarenta y cinco-siete de las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil once, del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta de la sociedad Tecnologías S.M.S. del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco, que reformó la cláusula sexta.—San José, a las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011231409.—(IN2011026681).

Mario Gerardo, Alexis, Hugo, Edwin y Freddy, todos de apellidos Alfaro Rodríguez, constituyen la sociedad denominada: Agropecuaria El Viñedo Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, al ser las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil once. Ante el notario Maikol Sebastián Segura Chavarría.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011231412.—(IN2011026682).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Producciones Panda R M Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2011231414.—(IN2011026683).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Alter-Pharma Sociedad Anónima. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Capital social suscrito y pagado.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil once.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011231418.—(IN2011026684).

Ante esta notaría, el treinta y uno de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima sin nombre. Presidente: Douglas Ulises Anchía Leitón, capital social: diez mil colones. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—RP2011231420.—(IN2011026685).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 4 de abril del 2011, a las 9:00 horas la sociedad VLP Grey Fourteen B Limitada, protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas primera y novena del pacto social.—4 de abril del 2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011231421.—(IN2011026686).

Por escritura Nº 41 del 29 de marzo de 2011, de la suscrita notaria, se protocolizó acta Nº 3 de asamblea general extraordinaria de Portocito Dominical S. A., en la que se reformó cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social, el cual será: 50 metros oeste del Banco Popular.—Ciudad Neily, Puntarenas, 29 de marzo de 2011.—Lic. Nancy Rocío Campos Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011231425.—(IN2011026687).

Por escritura Nº 42 de 29 de marzo de 2011 de la suscrita notaria, se protocolizó acta Nº 4 de asamblea general extraordinaria de Grupo Real Lawai S. A., en la que se reformó cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social, el cual será: 50 metros oeste del Banco Popular.—Ciudad Neily, Puntarenas, 29 de marzo de 2011.—Lic. Nancy Rocío Campos Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011231426.—(IN2011026688).

Por escritura Nº 4, otorgada ante mí a las 8 horas del 28 de marzo de 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-464318 s. a., donde se reforma la cláusula 7 del pacto social y se adiciona la cláusula décima segunda.—San José, 1º de abril de 2011.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—RP2011231428.—(IN2011026689).

Por escritura número catorce otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil once, se modificó las cláusulas primera y décima del pacto constitutivo de la sociedad Steinvorth Pino y Rojas S. A., cédula jurídica número 3-101-321573.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2011231429.—(IN2011026690).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad Brand Food Imports Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2011.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011231832.—(IN2011027137).

Por escritura del suscrito notario, a las 12:00 horas del día 02 de abril del 2011; se constituyó la sociedad Inversiones Fe y Obediencia S. A., presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, capital suscrito y pagado, domicilio la ciudad de San José.—San José, 05 de abril del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011231834.—(IN2011027138).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 14 de marzo de 2011, La Cueva S. A., nombra nueva junta directiva. Notario: Ricardo Enoc Vargas Espinoza.—Lic. Rode Ester Cruz Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011231835.—(IN2011027139).

La compañía Agroverde Dos Mil S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011027215).

Publicación del edicto, cambio de representación y junta directiva de la sociedad anónima denominada Agentes de Mercadotecnia AMECSA S. A.—San José, 8 de abril de 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011027219).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 04 de abril de 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Razón Social

Nº Patronal

Monto adeudado

Araya Jiménez Rafael Eduardo

0-00106400253-001-001

36.183,00

Brughann Brughann Veit G

9-00916394007-001-000

28.373,00

Calgalla del Norte S. A.

2-03101183577-001-001

34.340,00

Carr Tarjetas de Felicitación S. A.

2-03101085311-001-001

872.629,00

Castillo Madrigal Gerardo

0-00107830282-001-001

40.567,00

Castro Cascante Álvaro

0-00106200011-001-001

94.980,00

Cedeño Nogueira Marlene

7-00026820444-001-001

838.717,00

Comercializadora Tres Halcones S. A.

2-03101160774-001-001

190.813,00

Conoplast Sociedad Anónima

2-03101021276-001-001

19.950,00

Fernández Carballo Otto

0-00102591118-001-001

2.074,194

Importadora Costaitali S. A.

2-03101215485-001-001

93.642,00

Mercon Mercanti Sociedad Anónima

2-03101465000-001-001

821.089,00

Ocampo Leal Amalia

0-00108090871-001-001

119.721,00

Pabon Incera Importaciones S. A.

2-03101464386-001-001

2.236.526,00

Paterno no Indica otro Marcela Graciela

7-00026524055-001-001

574.198,00

Piedra Chavarría Edwin Antonio

0-00106200010-001-001

68.713,00

Publibaños de Costa Rica S. A.

2-03101472857-001-001

61.964,00

Salazar Oconitrillo José Joaquín

0-00202620462-001-001

62.132,00

Fago Dos Mil Quinientos Cuatro S. A.

2-03101604221-001-001

398.388,00

Unidad Productiva Integrada de San José  S A L

2-03101237130-001-001

35.428,00

Vargas Obando Miurel Patricia

0-00109010199-002-001

122.978,00

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—(IN2011027354).

SUCURSAL DE CIUDAD NEILY

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con os artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 5 y 6 de abril de dos mil once y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

                             NOMBRE PATRONO/TI                                                    Nº PATRONAL/TI                                               MONTO

                                                                                                                                                                                                           ADEUDADO ¢

                  Abarca Pinto Maikel                                                                            0-00117500440                                                  376.508.00

                  Agropecuaria Mundo Limitada                                                          2-03102073486                                                    41.602.00

                  Alpízar Barrantes Carlos Luis                                                             0-00601390461                                                    16.226.00

                  Alvarado Cordero Yenory                                                                   0-00111250525                                                  454.262.00

                  Alvarado Cordero Yenory                                                                   0-00111250525                                                  129.057.00

                  Álvarez Mora Gladys                                                                           0-00102260358                                                    52.611.00

                  Arias Picado Marvin                                                                            0-00203080515                                                    99.253.00

                  Arias Vásquez Michael Estiven                                                         0-00603520657                                                  616.595.00

                  Barrantes Quiroz Mauricio                                                                  0-00601630420                                                    65.823.00

                  Brenes Brenes Guillermo Ángel                                                         0-00900380108                                                    69.801.00

                  Brenes Brenes Guillermo Ángel                                                         0-00900380108                                                    39.554.00

                  Caballero Delgado Adelaida                                                               7-00026324040                                                    1.500.073

                  Cascante Pereira Juan José                                                                 0-00204350454                                                    29.965.00

                  Castro González Carlos Luis                                                               0-00602340917                                                  653.599.00

                  Chacón Corella Yudiandir                                                                   0-00603140374                                                  427.870.00

                  Chacón Solano Maribel                                                                       0-00501900911                                                    10.281.00

                  Chevez Chevez Bienvenido                                                                0-00501330413                                                  950.855.00

                  Compañía Bananera de Costa Rica S. A.                                          2-03101109528                                                    77.907.00

                  Construcciones y Restauraciones Téllez S. A.                                2-03101380812                                                  561.430.00

                  Construcciones Mafi Sociedad Anónima                                         2-03101557578                                                    28.816.00

                  Construcciones Melalva Sociedad Anónima                                   2-03101319239                                                  277.820.00

                  Egadaya del C.A. Sociedad Anónima                                               2-03101188437                                                  547.006.00

                  Gamboa Arias Gas Sur Sociedad Anónima                                      2-03101127472                                                    35.973.00

                  González Morales Wiiberth                                                                 0-00602750603                                                  161.254.00

                  Guilcris Venegas Pedro Luis                                                               0-00600600690                                               2.550.557.00

                  Gutiérrez Corrales Marvin                                                                   0-00601450069                                                  154.421.00

                  Gutiérrez Gutiérrez Carmen                                                                  0-00600700729                                                    37.952.00

                  Impulse Unlimited Sociedad Anónima                                              2-03101442031                                                    31.664.00

                  Inversiones Multicolor Bedbasí Sociedad A.                                  2-03101420212                                               1.892.105.00

                  Inversiones Vasato del Sur Sociedad Anónima                              2-03101211571                                                    28.130.00

                  Jame Del dos Mil Sociedad Anónima                                                2-03101196203                                                  740.214.00

                  Jiménez Rodríguez Roy                                                                        0-00204480482                                                    13.454.00

                  Junta Educ. Esc. Coto 50-51 de Corredores                                      2-03008092907                                                    15.101.00

                  Junta Educ. Esc. Coto Cuarenta y Dos C..N.                                    2-03008111227                                                  111,002.00

                  La Sureña Sociedad Anónima                                                            2-03101010155                                                      6.113.00

                  López Umaña Melvin                                                                           0-00602780320                                                  215.007.00

                  Martínez Martínez Jorge                                                                      0-00601630749                                                  640.400.00

                  Mena Chávez Roy                                                                                0-00202210469                                                    11.414.00

                  Montes Fernández Álvaro                                                                  0-00601910310                                                  764.715.00

                  Montoya Fuentes Rafael Gerardo                                                      9-00240354001                                                    45.450.00

                  Multiservicios del Sur Sociedad Anónima                                       2-03101085115                                                  383.626.00

                  Multiservicios del Sur Sociedad Anónima                                       2-03101085115                                               1.084.051.00

                  Multiservicios del Sur Sociedad Anónima                                       2-03101085115                                                  983.642.00

                  Multiservicios del Sur Sociedad Anónima                                       2-03101085115                                                  427.290.00

                  Núñez Rodríguez Ana Cecilia                                                             0-00601460475                                                  122.682.00

                  Pérez Rosales Gerado Antonio                                                           0-00602730502                                                  278.639.00

                  Pérez Sánchez Roy                                                                               0-00602860665                                                  724.358.00

                  Pertuz Cordero Carmen Andrea                                                          0-00204350454                                                    33.638.00

                  Piedra Campos Alexander                                                                   0-00602660303                                                  622.931.00

                  Rep. y Accesorios Origínales Zúñiga y Cía. S. A.                           2-03101269903                                                  118.600.00

                  Salazar Araya Claudio Guillermo                                                        0-00204570579                                                  477.302.00

                  Serrano Serrano María Cecilia                                                            0-00400740204                                                    78.437.00

                  Sociedad Areuti Coto Cincuenta y Cuatro S. A.                           20-03101289050                                                      9.502.00

                  Trausur Dos mil Sociedad Anónima                                                  2-03101282666                                                    59.011.00

                  Ulate Sandi Amoldo                                                                             0-00109830390                                                  648.334.00

                  Villamalec Sociedad de Responsabilidad Limitada                          2-03102219213                                                  174.782.00

                  Zeledón Villalobos Claudio                                                                 0-00601470724                                               5.962.002.00

                  Zúñiga Gómez Luis Andrey                                                                0-00603530444                                                  792.998.00

Ciudad Neily, 7 de abril del 2011.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Abelardo Zamora Atencio, Jefe.—(IN2011028894).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA

Expediente de nulidad de título: NUL-006-2011-OSRL-ALCH. Contra: Gerardo Lépiz Picado y Maribel Sequeira Cubillo. Lote  N° 12-A del Asentamiento Daniel Oduber.

Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega. Liberia, Guanacaste, a las trece horas del cinco de abril del año dos mil once.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título contra Maribel Sequeira Cubillo, cédula 5-0285-0301 y Gerardo Lépiz Picado, cédula 3-0301-0130, adjudicatarios del lote 12-A del Asentamiento Daniel Oduber, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 095187-001 y 002 respectivamente. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del  Reglamento  referido) a los citados adjudicatarios,  para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las catorce horas del día veintiuno de junio del año dos mil once para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más tardar, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente en estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil).  A su vez se les informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 60, 93, 109 y 112 del citado Reglamento, por el abandono injustificado del predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficio OSRL-076-2011 y OSRL-071-2011, ambos de fecha 11 de febrero de 2011, el lote se encuentra en estado de abandono, con cercas perimetrales en mal estado, sucias las orillas de calle y sin construcciones o cultivos. El predio posee acceso a servicios públicos de luz eléctrica y agua potable, establecimientos comerciales de productos básicos, así como calles de acceso en buen estado. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado en el que constan los siguientes documentos: folio 1 y 2 oficio OSRL-076-2011 de fecha 11 de febrero de 2011 donde se solicita inicio del procedimiento, folios 3 a 7 informe técnico con oficio OSRL-071-2011 del 11 de febrero de 2011 sobre el estado del lote Nº 12-A del asentamiento Daniel Oduber, folio 8 a 11 estudio de registro del predio del Partido de Guanacaste, matrícula 095187-001 y 002, folio 12 acta de observación y declaración de fecha 9 de febrero del 2011, folio 13 certificación de cancelación del predio, folio14 constancia de deuda por crédito rural, folio15 a 18 copia del testimonio de la escritura Nº 9 del tomo 16 del protocolo del Notario Público Marta Eugenia Solano Arias, folio 19 certificación del Departamento de Recursos Humanos de la Cruz Roja Costarricense, folios 20 a 25, copia de boleta de diagnóstico del lote 12-A aplicada el 29 de agosto de 2007, folio26 copia de boleta de control de visita del 8 de noviembre de 2006, folios 27 a 29 copia de amonestación con oficio OSRL-884-2006, folio 30 copia del plano G-279742-95, folios 31 a 33  amonestación con oficio OSRL-884-2006, folios 34 a 37 copia del acuerdo de Junta Directiva, artículo LVIII de la sesión 008-96, celebrada el 05 de marzo de 1996. De oficio se ordena anotar en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, al margen de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 095187-001 y 002, el inicio del presente proceso (art. 7 de la Ley 6735 del 29 de marzo de 1982 y acuerdo de Junta Directiva, Artículo 67, de la Sesión 027-2008, celebrada el 4 de agosto del año 2008). Por no habitar en el asentamiento y desconocerse el domicilio o dirección exacta donde notificar a los señores Maribel Sequeira Cubillo, cédula 5-0285-0301 y Gerardo Lépiz Picado, cédula 3-0301-0130, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario, publíquese la presente resolución por  dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificado. Notifíquese.

Chorotega, 6 de abril del 2011.—Oficina Asesoría Jurídica.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamúz, Asesor.—(IN2011028857).

2 v .1.

Expediente de nulidad de titulo: NUL-004-2011-OSRL-ALCH. Contra: José G. Morales Bonilla y María L. Herrera Murillo. Lote N°: 7-A del Asentamiento Daniel Oduber.

Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega, Liberia, Guanacaste, a las ocho horas del cinco de abril del año dos mil once.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título contra José Guillermo Morales Bonilla, cédula 1-0500-0856 y María Lidia Herrero Murillo, cédula 5-0180-0081, adjudicatarios del lote 7-A del Asentamiento Daniel Oduber, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, folio real matrícula Nº 095181-001 y 002 respectivamente. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido) a los citados adjudicatarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil once para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más tardar, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente en estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se les informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 60, 93, 109 y 112 del citado Reglamento, por el abandono injustificado del predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficio OSRL-038-2011 y OSRL-036-2011, ambos de fecha 01 de febrero de 2011, el lote se encuentra en estado de abandono, con cercas perimetrales en mal estado, sucias las orillas de calle y sin construcciones o cultivos. El predio posee acceso a servicios públicos de luz eléctrica y agua potable, establecimientos comerciales de productos básicos, así como calles de acceso en buen estado. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta, fotocopiado y estudio en el que constan los siguientes documentos: folio 1 y 2 oficio OSRL-038-2011 de fecha 01 de febrero de 2011 donde se solicita inicio del procedimiento, folios 3 a 7 informe técnico del lote Nº 7 del asentamiento Daniel Oduber, folio 8, copia de acta de observación y declaración de fecha 27 de enero del 2011, folio 9 a 12 estudio de registro del predio del partido de Guanacaste, matrícula 095181-001 y 002, folio 13 Acuerdo de Junta Directiva, folios 16 a 20 boleta de diagnóstico del predio aplicada el 29 de agosto de 2007, folio 21 copia del plano catastrado G-279759-95, folio 22 copia de boleta de control de visita de campo de fecha 2 de noviembre del 2006, folios 23 y 24 estudio de registro del predio del Partido de Cartago matrícula 183829-000, folios 25 a 28 copia del testimonio de la escritura Nº 9 del tomo 16 del protocolo de la notaria pública Marta Eugenia Solano Arias, folio 29 copia del plano G-279759-95, folios 30 a 33 copia del acuerdo de Junta Directiva, artículo LVIII de la sesión 008-96, celebrada el 05 de marzo de 1996. De oficio se ordena anotar en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, al margen de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 095181-001 y 002, el inicio del presente proceso (art. 7 de la Ley 6735 del 29 de marzo de 1982 y acuerdo de Junta Directiva, Artículo 67, de la sesión 027-2008, celebrada el 4 de agosto del año 2008). Por desconocerse el domicilio de los señores José Guillermo Morales Bonilla, cédula 1-0500-0856 y María Lidia Herrero Murillo, cédula 5-0180-0081, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario, publíquese la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificado. Notifíquese.

Chorotega, 6 de abril del 2011.—Asesoría Jurídica.—Lic. Luis Diego Miranda.—(IN2011028858).                              2 v .1.