MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD DE SANTA
BÁRBARA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DE
DECRETA:
TRATADO
ENTRE EL GOBIERNO DE
DE PANAMÁ SOBRE
EXTRADICIÓN
ARTÍCULO 1. Aprobación
Apruébase, en cada una de sus partes, el
Tratado entre el Gobierno de
“Tratado
entre el Gobierno de
el Gobierno de
El Gobierno de
Deseando fomentar la
colaboración mutua en materia de justicia penal y la cooperación judicial en la
lucha contra el delito;
Estimando necesario crear mecanismos
bilaterales que permitan regular la entrega de los delincuentes y mejorar la
administración de justicia mediante la concertación de un tratado de
extradición;
Considerando, que para el logro de ese
objetivo sería provechoso hacer más eficaz la cooperación entre los dos países
en la esfera de la prevención y de la represión de los delitos;
Convienen lo siguiente:
ARTICULO
1
OBJETO DEL
TRATADO
Las Partes Contratantes convienen en
entregarse mutuamente, cuando así se solicite, de conformidad con lo dispuesto
en el presente Tratado las personas reclamadas para ser procesadas o para el
cumplimiento de una sentencia dictada por autoridad competente de
ARTICULO
2
ÓRGANOS
ENCARGADOS DE
Los órganos encargados de la ejecución del
presente Tratado serán el Ministerio de Relaciones Exteriores de
ARTICULO
3
DELITOS QUE DAN
LUGAR A EXTRADICION
1. A
los efectos del presente Tratado, un delito dará lugar a extradición si fuere
punible de acuerdo con las leyes de ambas Partes Contratantes con una pena
privativa de libertad de una duración superior a un (1) año o una sanción más
grave.
2. Cuando
en la solicitud de extradición figuren varios delitos con arreglo a la
legislación de ambas Partes Contratantes, pero alguno de ellos no reúna el
requisito relativo a la duración mencionada de la pena,
3. Cuando
la solicitud de extradición se refiera a una persona condenada a una pena
privativa de libertad por
ARTICULO
4
DELITOS
POLITICOS
1. A
efecto del presente Tratado, en ningún caso se considerarán delitos políticos:
a) El
atentado contra la vida de un Jefe de Estado, de Gobierno o de un miembro de su
familia;
b) Los actos de terrorismo;
c) Los crímenes de guerra y los que se cometan contra la paz y la
seguridad de la humanidad.
2. En
relación con el apartado b) del número 1 de este artículo, no se considerará
como delito político, como delito conexo con un delito político o como delito
inspirado por móviles políticos:
a) Los
delitos comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio para
b) Los delitos comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio
para
c) Los ataques contra la vida, la integridad corporal o la libertad de
las personas que tengan derecho a una protección internacional, incluidos los
agentes diplomáticos;
d) Cualquier acto grave de violencia que esté dirigido contra la vida,
la integridad corporal o la libertad de las personas;
e) Los delitos que impliquen privación ilegal de libertad, toma de
rehenes o secuestro;
f) Los delitos que impliquen la utilización de bombas, granadas,
cohetes, armas de fuego, o cartas o paquetes con explosivos ocultos, en los
casos en que dicha utilización represente un peligro para las personas;
g) Cualquier acto grave contra los bienes patrimoniales, cuando dicho
acto haya creado un peligro para las personas;
h) La conducta de cualquier persona que contribuya a la comisión, por
parte de un grupo de personas que actúen con un objetivo común, de los delitos
citados anteriormente, incluso si dicha persona no ha tomado parte en la
ejecución material del delito o delitos de que se trate; dicha contribución
deberá haber sido intencional y con pleno conocimiento bien del objetivo y de
la actividad delictiva general del grupo, bien de la intención del grupo de
cometer el delito o delitos de que se trate;
i) la tentativa de comisión de los delitos anteriormente mencionados
o la participación como coautor o cómplice de una persona que cometa o intente
cometer dichos delitos, exceptuando lo establecido en la letra h), de este
artículo.
ARTICULO
5
CAUSAS DE
DENEGACION OBLIGATORIA
DE
No se concederá la extradición por las
siguientes causas:
1. Si
la persona que se solicita, posee la nacionalidad del Estado Requerido.
2. Si
a juicio del Estado Requerido se trata de personas perseguidas por delitos
políticos o conexos con delitos de esta naturaleza o cuya extradición se
solicite por móviles predominantemente políticos.
3. Si
el Estado Requerido tuviere fundados motivos para suponer que la solicitud de
extradición fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la
persona reclamada en razón de su raza, religión, nacionalidad u opiniones
políticas o bien que la situación de aquélla pueda ser agravada por esos
motivos.
4. Si
la persona cuya extradición se solicita está siendo objeto de un proceso penal
o ha sido juzgada y definitivamente absuelta o condenada en
5. Si
de conformidad con la ley de cualquiera de las Partes Contratantes, la persona
cuya extradición se solicita está libre de procesamiento o de castigo por
cualquier motivo, incluida la prescripción de la pena o de la acción penal.
6. Si
la persona cuya extradición se solicita ha sido condenada o podría ser juzgada
o condenada en
7. Si
el delito por el que se solicita la extradición está castigado con la pena de
muerte o cadena perpetua en la legislación del Estado Requirente, a menos que
dicho Estado garantice mediante una certificación, que al reclamado no se le
impondrá la pena de muerte, y en caso de cadena perpetua se le impondrá la pena
inmediatamente inferior, la cual no podrá exceder el extremo máximo de
privación de libertad autorizado en la normativa del Estado Requerido.
8. Si
la extradición hubiere sido negada anteriormente con respecto a la misma
persona, basada en consideraciones de fondo y por el mismo hecho punible.
9. Si
el hecho considerado punible conforme a la legislación del Estado Requirente no
estuviese tipificado como delito por la ley penal del Estado Requerido.
10. Si
la persona cuya extradición se solicita ha sido absuelta o condenada
definitivamente en un tercer Estado por el mismo delito por el que se solicita
la extradición y, si hubiere sido condenada, la pena impuesta ha sido cumplida
en su totalidad o ya no puede exigirse su cumplimiento.
11. Si
la persona cuya extradición se solicita no ha tenido ni va a tener un proceso
penal con las garantías mínimas que se establecen en el artículo 14 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
ARTICULO
6
CAUSAS PARA
DENEGAR FACULTATIVAMENTE
1. Podrá
denegarse facultativamente la extradición cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Si,
de conformidad con la ley del Estado Requerido, el delito por el que se
solicita la extradición se ha cometido total o parcialmente dentro de su
territorio;
b) Si
c) Si el delito por el que se solicita la extradición se ha cometido
fuera del territorio de cualquiera de las dos Partes Contratantes y
2. Si
la extradición de una persona es denegada por alguno de los motivos indicados
en los artículos 4.1,
El Estado Requerido informará al Estado
Requirente del resultado del proceso en cuestión.
ARTICULO
7
CONCESION DE
EXTRADICION CON
ENTREGA DIFERIDA
O CONDICIONADA
1. Si la persona reclamada está siendo
procesada o cumpliendo condena por otro delito en el territorio de
2. En
lugar de aplazar la entrega, el Estado Requerido podrá entregar temporalmente
la persona reclamada al Estado Requirente con arreglo a las condiciones que
convengan las Partes.
ARTICULO
8
SOLICITUD DE
EXTRADICION
1. La
solicitud de extradición se formulará por escrito, remitiéndose por la vía
diplomática, y tendrá el siguiente contenido:
a) La
designación de la autoridad Requirente;
b) El nombre y apellido de la persona cuya extradición se solicite, e
información sobre su nacionalidad, lugar de residencia o paradero y otros datos
pertinentes, así como, de ser posible, la descripción de su apariencia, una
fotografía y sus huellas dactilares;
c) Exposición de los hechos por los cuales se solicitare la
extradición, indicando con la mayor exactitud posible el tiempo y lugar de su
perpetración y su calificación legal, así como copia auténtica de las
actuaciones del proceso, que suministren pruebas o al menos indicios razonables
de la culpabilidad de la persona de que se trate;
d) Copia certificada del texto o textos legales de
e) Copia certificada de los textos legales aplicables a la
prescripción de la acción penal o de la pena.
2. La
solicitud de extradición para procesamiento, además de la información
especificada en el párrafo 1 del presente artículo, deberá ir acompañada de una
copia de la orden de detención expedida por la autoridad correspondiente de
3. La
solicitud de extradición para el cumplimiento de una sentencia, además de la
información especificada en el párrafo 1 del presente artículo, deberá ir
acompañada de:
a) La
copia de la sentencia aplicable al caso;
b) Información relativa a la persona a la que se le haya notificado
dicha sentencia.
4. Los
documentos presentados por las Partes Contratantes en la aplicación del
presente Tratado deberán estar autenticados.
ARTICULO
9
DETENCION
PREVENTIVA
1. En
caso de urgencia,
2. En
la petición de detención preventiva, figurarán la filiación de la persona
reclamada, con indicación de que se solicitará su extradición; una declaración
de que existe alguno de los documentos mencionados en el artículo 8 que
permiten la aprehensión de la persona; una declaración de la pena que se le
pueda imponer o se le haya impuesto por el delito cometido, incluido el tiempo
que quede por cumplir de la misma, y una breve descripción de la conducta
constitutiva del presunto delito.
3.
4. La
persona detenida en virtud de esa petición será puesta en libertad si
5. La
puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida ni que se emprendan
actuaciones a fin de conceder su extradición en el caso que se reciban
posteriormente la solicitud de extradición y su documentación justificativa.
ARTICULO
10
INFORMACIÓN
COMPLEMENTARIA
1. Cuando
2. Si
la persona cuya extradición se solicita se encuentra detenida y la información
complementaria remitida no es suficiente, o si dicha información no se recibe
dentro del plazo establecido por
ARTICULO
11
PROCEDIMIENTO
SIMPLIFICADO DE EXTRADICION
Si no lo impide su legislación,
ARTICULO
12
CONCURRENCIA DE
SOLICITUDES
Cuando una de las Partes Contratantes y un
tercer Estado soliciten la extradición de la misma persona, bien sea por el
mismo delito o por delitos diferentes,
ARTICULO
13
DECISION SOBRE
1.
2. La
denegación total o parcial de la solicitud deberá ser motivada.
ARTICULO
14
ENTREGA DE
1. Si
se accede a la solicitud, se informará a
2. Si
la extradición se hubiere concedido,
3. En
el caso de que, por circunstancias ajenas a su voluntad, una de las Partes
Contratantes no pudiera entregar o trasladar a la persona que haya de ser
extraditada, lo notificará a la otra Parte Contratante. Ambas Partes convendrán
de mutuo acuerdo una nueva fecha para la entrega, que no podrá exceder de 15
días y se aplicarán las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo.
ARTICULO
15
ENTREGA DE
OBJETOS
En la medida en que lo permita la legislación
de
ARTICULO
16
PRINCIPIO DE
ESPECIALIDAD
1. La
persona entregada no podrá ser detenida, encarcelada ni juzgada por
2. La
solicitud en que se pida a
ARTICULO
17
REEXTRADICION A
UN TERCER ESTADO
Será necesario el consentimiento de
ARTICULO
18
TRANSITO
1. Cualquiera
de las Partes Contratantes podrá autorizar el tránsito por su territorio de una
persona entregada a la otra Parte Contratante por un tercer Estado.
2. No
se requerirá tal autorización cuando se use la vía aérea y no se haya previsto
ningún aterrizaje en territorio de la otra Parte Contratante.
3. En
caso de aterrizaje imprevisto,
4. Sin
embargo, no se concederá tal autorización si el extraditado es nacional del
Estado de tránsito.
ARTICULO
19
GASTOS
Los gastos ocasionados por la extradición en
el territorio de
ARTICULO
20
ENTRADA EN VIGOR
Y DENUNCIA
1. El
presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que
las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente por escrito el
cumplimiento de sus requisitos respectivos para la entrada en vigor del
presente Tratado.
2. El
presente Tratado se aplicará a las solicitudes que se formulen a partir de su
entrada en vigor, aun cuando la comisión del hecho punible correspondiente
hubiese tenido lugar antes de esa fecha.
3. Cualquiera
de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Tratado mediante el
envío de una notificación escrita a la otra Parte Contratante. Dicha denuncia
surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha en que la otra Parte
Contratante haya recibido la notificación.
4. Las
disposiciones del presente Tratado se seguirán aplicando a las solicitudes de
extradición que se hayan realizado durante su vigencia y que no hayan concluido
antes de su terminación.
En testimonio de lo cual, los infrascritos
debidamente autorizados al efecto, firman el presente Tratado.
Suscrito en Bambito, República de Panamá, el
29 de noviembre de 2001, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de
Roberto
Rojas José
Miguel Alemán
Ministro de Relaciones Ministro
de Relaciones Exteriores”
Exteriores y Culto
Abel
Pacheco de
Presidente de
Exteriores
y Culto”
ARTÍCULO 2. Cláusula
interpretativa
El Gobierno
de
ARTÍCULO 3. Plazo
para solicitar información complementaria
El Gobierno de
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los quince días del mes de
febrero de dos mil once.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya
Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en
Ejecútese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas y el Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº
1019.—C-169220.—(L8930-IN2011029486).
Reforma General DE
Explosivos N.° 7530 y adición a leyes conexas
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La problemática referente a las armas en
Costa Rica debe ser vista como un inadecuado uso de estos instrumentos, sea con
fines no lícitos o en forma negligente, y como un control no óptimo sobre estas
y sus usuarios.
Debe abordarse a su vez como la incapacidad de
varios actores sociales para solucionar sus diferencias por medios no violentos
y como un problema de salud pública, en el cual los sujetos desarrollan
actitudes incompatibles con el uso de cualquier instrumento bélico.
Reducir el tema de la violencia armada a la simple posesión y
portación de armas es un razonamiento simplista que rehúye no solo una visión
integral, sino que busca una salida rápida a la presión que se ejerce sobre las
autoridades encargadas de velar por la seguridad de los habitantes.
Cuando una ley pretende imponer un cambio social los operadores del
derecho encuentran una notable resistencia a las modificaciones impuestas, que
retardan la consecución de los fines de la norma y hasta pueden llegar a
convertir la disposición en letra muerta.
Si de previo al dictado de la norma se genera un cambio social
obtendremos una resistencia que puede asentarse en sectores oficiales o en
minorías con intereses muy particulares, que tienen que ceder ante la presión
popular.
La violencia armada requiere una atención especial por parte del
Estado, no tanto por lo que ella represente desde el punto de vista
estadístico, sino más bien por las repercusiones que estos actos de agresión
tienen en el conglomerado social, ya que trastorna en forma dramática e
irreversible el entorno de quienes la padecen.
Es importante tener claros algunos números para una mayor comprensión
de la situación actual:
durante el año 2010 en nuestro
país se inscribieron 6.405 armas y se otorgaron 21.471 permisos de
portación. A su vez, se decomisaron
4.250 armas de fuego, de las cuales cerca del 7% fue devuelta a sus legítimos
propietarios.
Estos datos nos reflejan que los habitantes de nuestro país,
respetuosos de la ley, a pesar de los trámites burocráticos y largas filas, sí
se ponen a derecho y que nuestras autoridades sí decomisan una cantidad
importante de armas que no puede ser legalizada por sus titulares (solo el 7%
se devuelve).
Durante el largo proceso de elaboración de este proyecto mucho se
discutió sobre qué tipo de normativa requiere el Estado para regular sus
relaciones con los administrados, en una materia tan delicada como la que nos
ocupa.
Para lograr luz sobre el tema se acudió, en tesis de principio, a
varias normas de derecho comparado, así como a abundantes análisis de los
efectos que dichas normas han producido en materia de control, pasando por
algunas calificadas como restrictivas y estudiando aquellas a las que se les
atribuye el calificativo de “permisivas”.
Si bien estamos claros en que no fue voluntad de nuestros
constituyentes el atribuir la propiedad, posesión o portación de un arma el
carácter de derecho, también es necesario acotar que no se estableció ningún
tipo de directriz constitucional que pudiésemos calificar como de naturaleza
restrictiva.
Como consecuencia de lo anterior, es de nuestro criterio que lo
perseguido es una adecuada regulación, en la cual se establezcan elementos de
control razonables, permitiendo a su vez, posesión y uso de los bienes
regulados en manos de particulares para efectos deportivos, cinegéticos, de
defensa o laborales.
Como punto de partida, fue necesario establecer para la redacción del
proyecto la conceptualización de los bienes que se pretenden regular, ya que la
legislación actual, si bien abarca armas, municiones y explosivos, es débil en
materia de definiciones, y somera en lo referente a materiales relacionados con
todos estos bienes.
El proyecto pretende, entonces, una precisión de conceptos que permita
armonizar la técnica propia de los entendidos en la materia con el quehacer
diario de los operadores del derecho, a nivel administrativo, policial y
jurisdiccional.
Un aspecto ampliamente analizado consistió en la falta de regulación
en el sujeto, ya que la ley actual tiene como punto central el instrumento
(arma), y no su poseedor, cuando lo cierto es que ambos elementos tienen que
constituir ejes centrales de la materia regulatoria.
Este defecto se corrige mediante el incremento de los controles
referentes al poseedor, al hilar más delgado en lo que respecta a los
antecedentes penales de quien pretende ser propietario de un arma, uniéndose a
ello la necesidad de que el legítimo propietario posea conocimientos y
destrezas que lo acrediten como un usuario responsable.
Como aspecto transversal a los dos ejes arriba indicados tenemos la
necesidad de regular la actividad en la cual se utilizan las armas, municiones
y explosivos, para lo cual nos dimos a la tarea de segregar los explosivos
industriales de los pirotécnicos, y dentro de estos últimos, separar la pólvora
menuda de la pirotecnia para espectáculos.
En materia de armas y municiones se brinda un importante apoyo a las
actividades deportivas, estableciendo que los competidores fehacientemente
acreditados puedan poseer dos armas por cada categoría deportiva, lo cual les
permite ejercer su actividad en forma adecuada y dentro de los parámetros de la
ley.
Tradicionalmente las armas de aire han sido consideradas como un
aspecto no regulable mediante una ley como la que nos ocupa; sin embargo, los
avances tecnológicos han desarrollado armas que impulsan municiones cuya
energía cinética es muy similar a las de armas de fuego, y por esta razón se
optó por su inclusión en este proyecto.
Para efectos de regulación de la actividad cinegética se hace
referencia a los conceptos de caza mayor y caza menor y se obliga a la
necesaria interacción con el ente especializado que otorga estos permisos, el
cual corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
En cuanto a las armas de colección, debido a los vacíos sobre este
tema en la norma vigente, no existen registradas en el país armas de este tipo,
situación que se pretende solucionar permitiendo la existencia de armas coleccionables y creando así una cultura
de legítimo poseedor responsable en sus titulares.
Si bien el tema de explosivos ocupa un segundo nivel en el texto
propuesto, se incorporan conceptos avanzados especialmente en materia de
explosivos pirotécnicos, como es la elevación a rango legal de la
obligatoriedad de una coordinación entre los Ministerios de Salud y Seguridad
Pública, como piedra angular del esquema contralor.
En el caso específico de los explosivos industriales se elevan a rango
legal varias normas actuales de jerarquía reglamentaria, y que ya se han
arraigado como una práctica común.
En ese sentido, el proyecto deja claro que el poseer un arma implica
ser responsable por la misma, y para ello introduce modificaciones legales de
responsabilidad objetiva.
En el caso de las armas para defensa personal se instaura un
incremento en las exigencias del examen de idoneidad, calificando al usuario
por tipo de arma, al tiempo que se deja en manos del reglamento los detalles de
este nuevo examen.
Se incluyen también novedosas regulaciones en cuanto a las armas
propiedad de las empresas de seguridad privada, cuya cantidad estará
directamente relacionada con el número de oficiales inscritos ante
El Ministerio de Seguridad Pública ha tenido numerosas experiencias en
las cuales el hampa ha ejecutado sus actividades ilícitas intimidando a sus
víctimas mediante el uso de armas de juguete.
Han sido infructuosos los esfuerzos de la policía para prevenir y sancionar
estas acciones debido a la ausencia de un adecuado tipo penal.
En forma paralela hemos visto como los Ministerios de Justicia y
Educación se enfrentan con niños y jóvenes que juegan con armas de juguete con
características exteriores muy parecidas a las reales, con lo cual poco a poco
crean la relación entre la agresividad, la solución de los conflictos y las
armas de fuego.
Lo anterior provoca insensibilización en niños y jóvenes en cuanto a
las medidas de seguridad que se deben observar para manipular un arma.
Con fundamento en estas consideraciones se propone erradicar la
sinonimia arma-juguete con una adecuada legislación.
Ese aspecto conduce a otro punto importante, cual es la creación de
una cultura de paz social. Debemos
realizar los esfuerzos que resulten necesarios para introducir desde los
primeros años en el sistema educativo la enseñanza de que la violencia no
soluciona los problemas y que la fuerza es el último recurso que debe ser
utilizado para la defensa, pero ello implica un gran despliegue del aparato
estatal en dicha dirección, utilizando como medios los Ministerios de Salud,
Educación, Justicia y Seguridad.
En otro orden de ideas, en vista de que nuestro país no produce armas
de fuego, sino que las importa, la regulación de los procedimientos de
importación y desalmacenaje se incrementa en este proyecto, regulando de manera
directa muchas de las prácticas implementadas por la ley vigente mediante
reglamentos, directrices y circulares.
Con estas normas se regula el llamado “mercado primario”, que es el
que menor problemática presenta, ya que es en el mercado secundario donde la
norma actual es vaga.
Para solucionar este aspecto se regulan los traspasos entre
particulares, quienes deberán contar con la aprobación del Departamento de
Armas y Explosivos en forma previa a la tradición del bien.
Además de los criterios arriba apuntados, los cuales califican al
usuario con la inclusión de nuevos parámetros,
se incluyó una restricción a los extranjeros, de forma tal que
únicamente los residentes con libre condición
pueden poseer o portar armas de fuego.
Como innovación importante del proyecto, se introducen varias normas plasmadas en convenios
internacionales y la reiterada referencia a las normas de Derecho Internacional
Humanitario.
Dentro de estas resulta relevante destacar la prohibición a los funcionarios policiales para utilizar armas, municiones y explosivos proscritos por el Derecho Internacional Humanitario.
Bajo esta misma tesis se estableció como regulada cualquier tipo de materia prima necesaria, la elaboración de armas estará sujeta al
control de
En cuanto a la supracitada Dirección General de Armamento, como órgano
rector de la materia de control de armas y explosivos, el texto propone una
restructuración formal de
a esta, dividiéndola en una
Dirección Operativa y otra Dirección Administrativa, lo cual no hace más que
plasmar en una norma de rango legal el actual esquema de funcionamiento.
Aunado a la reestructuración expuesta, y dado que el proyecto
propuesto establece el ejercicio de un amplio control en materia de armas,
explosivos y materiales relacionados por parte de
Como último aspecto de especial relevancia en el contenido del
proyecto de ley que se expone está la creación de diferentes tipos penales
congruentes con nuestra legislación penal, y adaptados a las nuevas tendencias
desarrolladas en el proyecto.
La anterior exposición de motivos del proyecto de reforma a
En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete al conocimiento y
aprobación de los señores diputados y señoras diputadas el presente proyecto de
(Reforma General a
DE
DECRETA:
REFORMA GENERAL
DE
Y EXPLOSIVOS N.º 7530 Y ADICIÓN A LEYES
CONEXAS
La presente ley regula la importación, exportación, almacenaje,
desalmacenaje, transporte, venta, inscripción, adquisición, posesión, portación
de armas, municiones, explosivos,
materiales relacionados y pólvora, así como el empleo de los
dispositivos de seguridad, en cualquiera de sus presentaciones, y de las
materias primas para elaborar productos regulados por la presente ley, en todos
sus aspectos. Se prohíbe la fabricación
de armas de fuego y municiones, así como el ensamblaje de armas de fuego.
El Estado regulará, controlará y fiscalizará lo establecido en la
presente ley por medio del Ministerio de Seguridad Pública.
Esta ley se regirá por los siguientes principios y cometidos:
La promoción de una cultura de paz y solución pacífica de
conflictos.
Los valores y normas contenidos en los instrumentos sobre
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario adoptados por la comunidad
internacional.
La promoción de una convivencia libre de los riesgos
asociados con las armas, municiones, dispositivos de seguridad, explosivos y
materiales relacionados.
La aplicación del principio de restricción en la posesión y
uso de las armas, municiones, dispositivos de seguridad explosivos y materiales
relacionados entre los miembros de la sociedad civil.
La prevención de la violencia y el delito.
Mejoramiento constante en los sistemas de control y
fiscalización de todas las actividades relativas a las armas, municiones,
dispositivos de seguridad explosivos y materiales relacionados.
Constatación del cumplimiento real y efectivo de todos los
requisitos relativos a licencias, permisos y autorizaciones sobre armas,
municiones, dispositivos de seguridad explosivos y materiales relacionados.
Asegurar la vigencia de esquemas de posesión responsable de
armas, municiones, dispositivos de seguridad explosivos y materiales
relacionados.
Promover la conciencia y el sentido de alta responsabilidad
social en la comunidad, grupos sociales y las personas individuales en todos
los asuntos que impliquen armas, municiones, dispositivos de seguridad
explosivos y materiales relacionados.
Para los propósitos de la presente ley, los términos que se indican a
continuación, deberán entenderse de la siguiente manera:
1. Agente
químico para el control de los disturbios civiles: Cualquier
sustancia química no enumerada dentro de las listas detalladas en
2. Arma: Instrumento útil en la lucha, que sirve para
mantener o aumentar la fuerza propia. Se
incluyen además, en este concepto, las armas contundentes, punzocortantes, arrojadizas y cualquiera que
lance algún tipo de proyectil como consecuencia de alguna acción mecánica o que
libere algún tipo de gas comprimido o aerosol.
También comprende las armas menos letales.
3. Arma biológica: Artefacto o vehículo vector que
transporta agente biológicos (material infeccioso que provoca muerte o
incapacidad mediante sus efectos patogénicos) o toxinas (sustancia de
naturaleza proteica elaborado por los seres vivos y que actúa como veneno) a un
objetivo.
4. Armas de aire: Armas que impulsen cualquier
proyectil mediante el uso de aire o gas comprimido.
5. Armas contundente: Objeto que produce daño mediante el impacto
de su masa.
6. Armas de descarga eléctrica: Arma
menos letal que emite pulsos eléctricos, que al arribar al destinatario del uso
de la fuerza, intervienen en las señales del sistema nervioso causando
incapacidad momentánea.
7. Armas de fuego: Cualquier arma que conste de por
lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la
acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello, dentro de las cuales
se incluyen además, las armas de fabricación artesanal.
8. Armas menos letales: Armas o municiones cuyo objetivo
es causar en el individuo o grupo de individuos una debilidad o incapacidad
temporal. Su diseño no pretende causar
la muerte en el destinatario de la fuerza.
9. Armas punzocortante: Objeto que produce separación de los tejidos
por la aplicación de un borde puntiagudo penetrante, de una hoja filosa o una
combinación de ambos.
10. Armas químicas: Sustancias químicas tóxicas o sus precursores destinados a fines prohibidos
por
11. Colección de armas: Conjunto
ordenado de armas reunidas, que en forma individual o conjunta, adquieren
especial interés o valor.
12. Dirección General: Dirección
General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
13. Eventos pirotécnicos:
Espectáculos que utilizan productos basados en explosivos pirotécnicos.
14. Explosivos: Productos,
sustancias o elementos químicos en estado sólido, líquido o gelatinoso, que al
aplicarles factores de iniciación (calor, presión y choque) en forma combinada
o separada, se transforman en gas a alta velocidad y producen energía térmica,
presión, una onda de choque o un alto estruendo.
15. Explosivos altos:
Explosivos con velocidad de detonación superior a la velocidad del
sonido, detonan aún sin estar confinados dentro de un recipiente.
Explosivos bajos:
Explosivos cuya velocidad de detonación es inferior a la velocidad del
sonido; hacen combustión pero solo detonan al ser confinados dentro de un
recipiente. Fundamentalmente se utilizan
como impulsores de material pirotécnico.
17. Explosivos pirotécnicos:
Explosivos de manufactura comercial o artesanal que combinan la pólvora
(combinación proporcional de nitrato de potasio, carbono y azufre) con otros
elementos y compuestos químicos, a fin de producir una combustión o detonación
controlada, efectos lumínicos y sonoros. Se dividen en explosivos pirotécnicos para
espectáculos y explosivos pirotécnicos conocidos como pólvora menuda.
18. Explosivos pirotécnicos para espectáculos:
Explosivos pirotécnicos no aptos para la venta al público por el
diámetro del proyectil que impulsan, la cantidad de explosivos que contienen o
por la onda de choque que genera su carga impulsora o su carga principal. Pueden producir una explosión total de su
masa a nivel de piso o bien proyectar la carga principal para que detone en el
aire.
19. Explosivos pirotécnicos conocidos como pólvora
menuda: Explosivos
pirotécnicos que pueden ser vendidos al público y que no producen explosión
total de su masa sino que generan efectos lumínicos (lucería) o bien que
contienen una carga impulsora diseñada para proyectar una carga principal que
detonará a una altura segura produciendo efectos lumínicos o sonoros
(explosivos aéreos).
20. Gas para defensa personal:
Arma menos letal que tiene como base una combinación de agentes químicos
no incluidos dentro del listado de armas químicas de
Licencia:
Documento oficial por medio del cual
22. Marcaje: Acción de
identificar las partes de las armas, las municiones y componentes con el objeto
de conocer su trayectoria y mantener un registro.
23. Materiales radiactivos: Sustancia radiactiva: Sustancia que contiene
uno o más radio nucleídos (elementos químicos con configuración inestable que
experimentan una desintegración radiactiva que se manifiesta en la emisión de
radiación) y cuya actividad o concentración no pueda considerarse despreciable
desde el punto de vista de protección radiológica.
24. Materiales relacionados: Cualquier componente, parte o
repuesto de un arma de fuego o accesorio que pueda ser acoplado a un arma de
fuego.
25. Ministerio: Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.
26. Municiones: Cartucho completo, incluyendo cápsula,
fulminante, carga propulsora, proyectil o bala que se utilizan en las armas de
fuego.
Partes y componentes: Todo
elemento, sustancia o artefacto destinado a la elaboración, fabricación,
reparación de armas, municiones, explosivos u otros materiales relacionados y
regulados por esta ley. Se aplica
también a cualquier aditamento interno, externo o a nivel químico, que
modifique las características originales del bien regulado.
Permiso de portación:
Autorización otorgada por el Departamento de Control sobre la
inscripción y portación de Armas a Particulares a una persona física, previo
cumplimiento de todos los requisitos, para portar o llevar consigo un arma de
fuego permitida, en condición de uso inmediato.
Polígono de tiro:
Campo de tiro destinado al adiestramiento, capacitación, experiencias
dirigidas y prácticas deportivas, diseñado para que los disparos puedan
alcanzar el objetivo.
Pólvora:
Mezcla de compuestos a partir de nitrato de potasio, carbono y azufre.
Pólvora menuda explosiva
aérea: productos pirotécnicos que puedan ser
vendidos al público; contienen una carga impulsora diseñada para proyectar una
carga principal que detonará a una altura segura produciendo efectos lumínicos
o sonoros.
Pólvora menuda lucería:
Productos pirotécnicos que puedan ser vendidos al público; no producen
explosión total de su masa sino que generan efectos lumínicos.
Portación: Se
considera portación de un arma de fuego cuando la misma se lleva adherida al
cuerpo o en un lugar de disposición de uso, cargada, aunque no se encuentre
lista para ser disparada en forma inmediata.
Reglamento:
Reglamento de esta ley, o disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo
para la presente ley.
Salario base: Se
entenderá por salario base el definido en el artículo segundo de
Tenencia: Es
la posesión material de armas de fuego de uso civil con permiso, sea por motivo
de seguridad individual o colectiva del titular del permiso. La tenencia no autoriza la portación del arma
y está restringida al domicilio de quien la inscribe, y en aquellas
oportunidades en que deba transportarla debe hacerlo descargada y sin
posibilidad de uso inmediato, salvo las excepciones establecidas en esta ley
para los cuerpos policiales.
Se autoriza a todas las personas de Derecho público y de Derecho privado de
propiedad estatal para que realicen donaciones, contribuciones o patrocinios al
Fondo de Control de Armas creado en esta ley.
Queda autorizado el Ministerio para ejecutar proyectos concretos
orientados a cumplir con las disposiciones de esta ley. Asimismo, el Ministerio podrá recibir
donaciones provenientes de personas privadas, de reconocida solvencia moral y
ética, siempre que dichas donaciones sean destinadas a cumplir con los
principios y cometidos aquí establecidos.
El Ministerio de Justicia y Paz, en concordancia con las directrices
institucionales del Ministerio de Seguridad Pública, estructurará los programas
de prevención de la violencia, cultura de paz, promoción de derechos humanos y
solución pacífica de conflictos para su difusión general, así como para su
incorporación en los programas educacionales y en las capacitaciones de todos
los cuerpos policiales.
El Ministerio de Educación Pública fortalecerá los contenidos curriculares
de todos los niveles educativos considerando los principios rectores
establecidos en esta ley.
El Ministerio de Salud abordará los temas de paz social y prevención de
accidentes relacionados con armas, explosivos y materiales relacionados bajo el
concepto de salud pública dentro de los programas de salud integral.
El Ministerio de Seguridad Pública, estructurará los programas de posesión
responsable sobre la base de datos estadísticos que permitan sensibilizar a los
sectores poblacionales que presenten un mayor índice de posesión y uso de
armas. Las instituciones indicadas
efectuarán las previsiones presupuestales necesarias para los programas
indicados, pudiendo ser apoyados con recursos del Fondo de Control de
Armas. Le corresponderá además, a este
Ministerio, suscribir los convenios interinstitucionales que sean necesarios
para que sus actuaciones sean conformes con los principios orientadores de esta
ley.
Se prohíbe la importación y
comercialización de juguetes u objetos que simulen o puedan confundirse con
armas de fuego reales.
Aquellos juguetes u objetos que se importen deben diferenciarse
claramente mediante la forma o colores de las armas de fuego existentes y
únicamente podrán ser vendidos a mayores de edad.
No se aplicará esta ley a la importación, comercialización y la posesión de
navajas de afeitar, cuchillos de mesa y de caza, los dedicados al destace de
ganado y al expendio de carnes, los cuchillos de zapatería, los machetes y
otras herramientas propias de la labranza; los aparatos de salva, entendiéndose
por estos, los que por su construcción, no permitan el uso de cartuchos con
proyectiles; los artefactos que proyecten un dardo con compuestos
tranquilizantes para el manejo de animales silvestres; los aparatos
industriales usados para clavar en concreto, por medio de un cartucho de salva;
los aparatos usados para sacrificar ganado vacuno por medio de un cartucho; los
usados para separar pernos o tornillos en las construcciones metálicas, por medio
de un cartucho; los usados en fábricas de cemento para remover incrustaciones
de los hornos por medio de un cartucho y, en general, todos los que tengan uso
industrial específico o destinados a labores manuales, siempre que se
encuentren en el lugar donde deban ser utilizados.
Cuando esos instrumentos se porten por necesidades de trabajo o para el
ejercicio de un deporte, deberá demostrarse, en el caso que la autoridad
respectiva así lo requiera. Para
transportar dichos instrumentos, en los centros de población o en los servicios
de transporte públicos, deben envolverse y guardarse de tal forma que no puedan
ser utilizados inmediatamente y que no constituyan un riesgo para terceras
personas.
Quien tenga conocimiento de cualquier
infracción a esta ley, estará obligado a denunciarla ante los órganos
competentes.
Si la denuncia es interpuesta ante
Debido a la naturaleza de las funciones del Departamento para el
Control y Registro de Armas del Estado y del Arsenal Nacional de Costa Rica, su
personal será de índole policial, pudiendo ingresar al Estatuto Policial.
La información del Registro de Armas del Estado y del Arsenal Nacional
relativa a los inventarios, ubicación y estado de las armas, municiones,
explosivos y materiales relacionados de los cuerpos policiales será secreto de
Estado.
La información de las demás dependencias que conforman
Los cuerpos policiales así como las autoridades administrativas y
judiciales podrán acceder a la información referida en este artículo, debiendo
tomar las previsiones necesarias para mantener su carácter de confidencialidad,
de manera que no se cause perjuicio a los sujetos titulares de la información
que la hayan suministrado a
Supervisar las labores de
control, fiscalización, coordinación, programación y ejecución de los
directores Administrativo y Operativo.
Supervisar y avalar el
presupuesto general de
Presidir y administrar el
Fondo de Control de Armas.
Coordinar los procesos de
destrucción de armas regulados en esta ley.
Ejercer supervisión y dictar
lineamientos sobre los contenidos del examen teórico práctico para el manejo de
armas de fuego que se debe aplicar.
Comprobar, inspeccionar,
supervisar, controlar y fiscalizar, mediante consultas a nivel nacional e
internacional, la veracidad y autenticidad de los datos y documentos sometidos
a su conocimiento o de sus dependencias para la obtención de una autorización,
permiso o licencia.
Solicitar a otros Estados no
Partes de
Aquellas otras que se deriven
del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
ARTÍCULO 13.- Competencia del Departamento de
Trámites para Comercialización y Desalmacenajes
El Departamento de Trámites para
Otorgar las licencias y permisos según
corresponda para la venta e importación de armas de fuego, municiones y
materiales relacionados.
Otorgar las licencias de venta,
importación y exportación de explosivos permitidos y materiales relacionados,
de los aditamentos y de las materias primas para fabricar explosivos
industriales y pirotecnia.
Comprobar, inspeccionar,
supervisar, controlar y fiscalizar la importación, el almacenaje, el
desalmacenaje, el traslado, la venta, la compra, de armas, municiones,
explosivos y materiales relacionados tanto de personas físicas como jurídicas,
incluidos los establecimientos de venta.
Comprobar, inspeccionar,
supervisar, controlar, fiscalizar la importación, el almacenaje, el
desalmacenaje, el traslado, la fabricación, la compra, la venta y el de
explosivos industriales y pirotécnicos de personas físicas y jurídicas.
Inspeccionar, supervisar,
controlar y fiscalizar los polígonos de tiro públicos y privados.
Inspeccionar, supervisar,
controlar y fiscalizar los talleres de reparación de armas.
Autorizar el uso de explosivos
pirotécnicos.
Autorizar el uso de los
explosivos industriales.
Realizar inventarios de control
en todos los establecimientos que posean alguna de las licencias o permisos
detallados en esta ley, requiriéndole a su titular la exhibición del bien
regulado o, en su defecto, la documentación que justifique la no permanencia
del bien solicitado en el establecimiento.
Coordinar con
ARTÍCULO 14.- Competencia del Departamento de
Control sobre la inscripción y portación de Armas Particulares
El Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas
Particulares tendrá las siguientes funciones y facultades:
1. Levantar y mantener
actualizados los registros de las armas de fuego que sean propiedad de personas
físicas y jurídicas.
2. Levantar
y mantener actualizados los registros de las armas de fuego que se encuentren
en poder de los comercializadores de armas.
3. Inscribir
las armas de fuego que sean propiedad de personas físicas y jurídicas.
4. Otorgar
o denegar el permiso de portación de armas de fuego.
5. Realizar
inspecciones de las armas, municiones y artículos relacionados, en las armerías
debidamente autorizadas para la comercialización de estos productos.
ARTÍCULO 15.- Competencia del Museo de Armas
El Museo de Armas determinará cuáles armas propiedad del Estado son
susceptibles de ser coleccionadas, organizarlas en forma sistemática y obtener
toda la información relacionada con las mismas.
Si las armas no son propiedad del Ministerio de Seguridad Pública,
gestionará su donación al Museo.
ARTÍCULO 16.- Competencia del Departamento para el Control y Registro
de Armas del Estado
El Departamento para el Control y Registro de Armas del Estado tendrá
las siguientes funciones y facultades:
1. Ejercer el control y la
fiscalización de las armas y municiones, propiedad del Estado de Costa Rica y
en particular del Ministerio de Seguridad Pública.
2. Ejercer
el control y la fiscalización de los explosivos y materiales relacionados
propiedad del Estado de Costa Rica y en particular del Ministerio de Seguridad
Pública.
3. Mantener
actualizado el inventario permanente de las armas, municiones y explosivos propiedad del Estado de Costa Rica y en particular del Ministerio de
Seguridad Pública.
ARTÍCULO 17.- Competencia del Arsenal
Nacional de Costa Rica
El Arsenal Nacional de Costa Rica tendrá las
siguientes funciones y facultades:
1. Dar el
mantenimiento necesario a las armas propiedad del Estado.
2. Custodiar
y almacenar en forma apropiada las municiones y explosivos propiedad del
Estado.
3. Programar
y realizar los diferentes inventarios de armas, cargadores, municiones,
explosivos y materiales relacionados, que hayan sido asignados por el Arsenal
Nacional, a diferentes dependencias policiales e instituciones gubernamentales.
4. Coordinar
con las autoridades judiciales competentes, la recepción y entrega de
evidencias judiciales, en el tema de armas de fuego, municiones, cargadores,
explosivos y materiales relacionados. Mantener un registro y control de las
evidencias, así como un adecuado almacenamiento y custodia.
5. Realizar
las destrucciones de armas de fuego, explosivos pirotécnicos, municiones y
otros, en forma anual según coordinación realizada por
6. Realizar
las pruebas en polígono autorizado, de todas las armas nuevas o reparadas.
7. Colaborar
con
8. Llevar
un estricto control y registro de las armas, cargadores, municiones, explosivos
y otros, propiedad del Estado, así como su adecuado almacenamiento y custodia.
Todas las armas propiedad del Estado de Costa Rica, deberán mostrar en una
parte no removible, las siglas GCRC, el número de serie, el patrimonio y las
demás características que según el Reglamento constituyan la identificación; lo
anterior sin perjuicio del marcaje de control que cada institución decida
asignarle a su armamento.
En toda compra de municiones de cualquier calibre que realice el Estado de
Costa Rica, se preferirá aquella munición que en cada vaina contenga impresa
las siglas GCRC.
Todas las instituciones de Derecho Público autorizadas para poseer
cualquier tipo de arma de las reguladas en la presente ley, deberá llevar un
inventario permanente de las mismas y enviar un informe semestral al
Departamento para el Control y Registro de Armas del Estado sobre la cantidad,
el tipo, el número de serie, el patrimonio, ubicación o cualquier otro dato que
las identifique y el estado de ellas.
Las personas físicas y jurídicas deberán informar a
En el caso de los cuerpos policiales este informe se remitirá al
Registro de Armas del Estado.
Toda resolución de
El Arsenal Nacional suministrará, únicamente por orden directa y
específica del Director General de Armamento, las armas, los implementos y los
recursos materiales que el Ministerio provea a las unidades policiales. De ese suministro, llevará un riguroso
control de las fechas, el estado de las armas y los nombres de las personas que
las retiran. Estas anotaciones serán
comunicadas, inmediatamente, a la dependencia encargada del Registro de Armas.
Las armas, municiones y explosivos del Arsenal Nacional solo podrán ser
suministradas a las unidades y cuerpos policiales.
Cuando las armas sean entregadas, previo
convenio, a cuerpos policiales no pertenecientes al Ministerio, estos deberán
realizar las previsiones necesarias para el mantenimiento preventivo y
correctivo, así como para el control de las mismas.
Únicamente con orden directa del Ministro
de Seguridad Pública podrán suministrarse hasta un máximo de tres armas de
fuego del citado Arsenal a cada uno de los Ministros y Viceministros de
Gobierno, para su protección personal, mientras ejerzan el cargo y quienes las
porten cumplan con los requisitos de ley. Estas armas serán devueltas a Arsenal
Nacional de Costa Rica cuando cesen los motivos que justificaron su asignación
y en todos los casos antes de finalizar su gestión.
Diariamente, en todo operativo de las
fuerzas policiales, los armeros o quienes ejerzan su función, están obligados a
hacer constar la asignación personal de cada arma de fuego.
Los procedimientos y directrices que dicte
Es obligación de los funcionarios de las
armerías de todos los cuerpos policiales, velar por el adecuado cumplimiento de
las disposiciones dictadas y comunicar su no acatamiento.
El Departamento para el Control y Registro
de Armas del Estado llevará un control
estricto de todas las armas, municiones, explosivos y materiales relacionados
en poder de los cuerpos policiales.
Elaborará un inventario permanente de esas armas y enviará un informe
anual a
Al finalizar cada administración de
Gobierno, el Director General de Armamento entregará al Ministro de Seguridad
Pública que asuma el cargo, un inventario de todas las armas, municiones,
explosivos y materiales relacionados, propiedad del Ministerio de Seguridad Pública,
detallando su estado y localización.
Deberá remitir también copia de las actas de adquisición de los objetos
indicados anteriormente, así como de los que fueron destruidos durante esa administración.
El Arsenal Nacional de Costa Rica, previa
coordinación con
También se podrán incluir dentro de este
proceso todas las armas, municiones y explosivos que sean propiedad estatal que
estén dañadas en forma irreparable, obsoletas o en desuso.
El poseedor legítimo podrá solicitar la destrucción de un arma de fuego prohibida o permitida,
sin que medie sanción alguna, aunque no
sea su legítimo propietario cumpliendo los procedimientos que se establecerán
en el Reglamento.
Son armas de fuego
permitidas para los particulares:
Pistolas y revólveres de
cañón estriado hasta
1. Rifles y carabinas hasta calibre .460 (
2. Escopetas
hasta calibre 12 Gauge.
3. Las que integren colecciones de armas, debidamente aprobadas y
certificadas por
Los agentes de seguridad privada que se encuentran
prestando el servicio de custodia y transporte de valores y bienes, podrán
utilizar, además de las armas cortas permitidas para los particulares,
escopetas de calibre 12 Ga además de las carabinas
establecidas en esta ley como permitidas.
Las armas solo podrán ser portadas mientras se encuentren en horario laboral
y en ejercicio de sus funciones.
Bajo ninguna circunstancia las escopetas o carabinas podrán ser utilizadas
o portadas en sitios en los que exista aglomeración de personas.
Las personas físicas y
jurídicas que brinden un servicio privado de seguridad, deberán utilizar
únicamente armas permitidas.
Los dispositivos de
seguridad se regularán según su uso y características en el Reglamento.
Solo los mayores de edad podrán adquirir y portar armas catalogadas por el
Reglamento como armas para defensa menos letales.
Para el desalmacenaje y comercialización de este tipo de armas se requerirá
autorización del Departamento de Trámites para Comercialización y
Desalmacenajes siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento.
Las armas de aire solo pueden portarse en
los lugares debidamente acondicionados para la práctica del deporte, actividad
recreativa o práctica cinegética.
Para la adquisición y portación de este
tipo de armas con calibre superior a un calibre de
Si los proyectiles que dispara el arma
contienen algún tipo de gas lacrimógeno o irritante, se considerará un arma de
uso exclusivo de los cuerpos policiales.
Para adquirir, poseer y portar armas
punzocortantes y contundentes se requiere ser mayor de edad.
Se prohíbe la portación de armas punzocortantes que excedan de doce
centímetros, de cuchillas de apertura automática, elementos punzocortantes de
fabricación artesanal y cualquiera de los regulados en esta ley como
herramientas y cuchillos fuera del ámbito ordinario de su uso.
Las fuerzas policiales podrán adquirir y utilizar todas las armas,
municiones y explosivos regulados en esta ley, salvo que exista una prohibición
proveniente una norma de Derecho Internacional.
Los funcionarios policiales, una vez aprobado el curso de uso y manejo de
armas, impartido por la entidad de instrucción respectiva, podrán entrar en
posesión de estas para su servicio efectivo.
Los miembros del Organismo de Investigación Judicial y los cuerpos
policiales contemplados en
Para todo efecto son armas prohibidas para ser utilizadas por particulares
las que se indican a continuación:
1. Las que con
una sola acción del disparador disparan sucesivamente (en ráfaga) más de un
proyectil.
2. Los
artefactos que disparan proyectiles de carga explosiva, que explote por el
impacto o por un dispositivo de tiempo.
3. Los
equipos móviles de guerra.
4. Los
artefactos explosivos o incendiarios, salvo los artefactos de humo de colores
que se usan para enviar señales.
5. Los
artefactos que, al activarse, producen gases asfixiantes venenosos,
paralizantes, irritantes o lacrimógenos.
Se exceptúan esta prohibición los aparatos destinados a la defensa
personal, con un contenido no mayor de ciento diez gramos de gas
lacrimógeno. La utilización de agentes
químicos para el control de disturbios será de uso policial exclusivo.
6. Los
explosivos altos, salvo los destinados a fines industriales, de minería, y
similares, según criterio técnico debidamente fundamentado por el Departamento
de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes.
7. Armas
y artefactos que disparan proyectiles de carga explosiva, así como los
dispositivos de distracción sonora.
8. Los
artefactos que disparan proyectiles de carga explosiva, que explote por el
impacto o por un dispositivo de tiempo.
9. Los
equipos móviles de guerra.
10. Los
artefactos explosivos o incendiarios, salvo los artefactos de humo de colores
que se usan para enviar señales.
11. Los
artefactos que, al activarse, producen gases asfixiantes venenosos,
paralizantes, irritantes o lacrimógenos.
Se exceptúan de la prohibición los aparatos destinados a la defensa
personal, con un contenido no mayor de ciento diez gramos de gas
lacrimógeno. La utilización de agentes
químicos para el control de disturbios será de uso policial exclusivo.
12. La
munición perforadora, trazadora, incendiaria y explosiva de cualquier calibre,
incluida la munición de uranio degradado.
13. Los
silenciadores de disparo en cualquier arma de fuego.
14. Cualquier
otro tipo de armamento o municiones contrarios a las normas del Derecho
Internacional Humanitario.
15. Armas
permitidas que hayan sido modificadas en su mecanismo de funcionamiento, se les
haya variado sus características esenciales o sus características físicas de
forma que se puedan confundir con otra.
16. Cualquier
dispositivo que emita ondas sonoras, magnéticas, eléctricas o electromagnéticas
que inhabilite o disminuya la capacidad de operación de instalaciones, bienes o
medios de transporte.
Se prohíbe la conversión o modificación de cualquier arma de fuego, con la
cual se incremente su capacidad o potencia de fuego.
Se prohíbe el uso, la producción o la
introducción al país de gases, compuestos químicos, virus o bacterias tóxicas o
letales, que produzcan consecuencias físicas o mentales irreversibles, para ser
utilizados como arma así como cualquier otro tipo de armamento o munición
contrarios a las normas del Derecho Internacional Humanitario. Esta disposición también rige para todos los
cuerpos policiales.
Es permitida la introducción al país de gases, compuestos químicos, virus o
bacterias tóxicas, y materiales radiactivos para fines de investigación
científica y otros lícitos debidamente comprobados por las autoridades de
control competentes en coordinación con el Departamento de Trámites para
Comercialización y Desalmacenajes.
Queda prohibida la importación, producción o refinamiento en el territorio
nacional de todo tipo de material y elementos que sean utilizados para la
fabricación de armas de destrucción masiva.
Se prohíbe las armas con alteración o supresión en su marca de fábrica,
modelo o número de serie, las de fabricación casera o artesanal que tenga la
capacidad de disparar un proyectil o dispositivo similar que cause daños o
lesiones, así como las municiones o explosivos de fabricación artesanal y los
aparatos explosivos improvisados son totalmente prohibidos.
Se prohíbe el suministro de cualquier tipo de explosivo pirotécnico o
lucería a menores de edad o a personas en estado de interdicción.
Para la recarga de municiones se requiere una licencia anual emitida por el
Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes. El local deberá contar con las medidas de
seguridad que establezca el Reglamento.
En caso de duda sobre la clasificación de
algún arma, municiones, explosivos o materiales relacionados como prohibidos o
permitidos,
Contra la resolución dictada cabrán los
recursos ordinarios y extraordinarios, establecidos en
El Ministerio podrá recibir donaciones y préstamos de armas de fuego,
explosivos, municiones o materiales relacionados, para el desempeño de las
funciones de los diversos cuerpos policiales del país. En ningún caso se aceptarán armas y equipos
prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario.
Las armas de fuego, explosivos, municiones o materiales relacionados que se
donen al país pasarán a formar parte del Arsenal Nacional y deberán ser
considerados en el inventario anual en un rubro aparte.
El Ministerio será el encargado de autorizar el uso y la importación de las
armas, municiones, explosivos y los artefactos requeridos por los miembros de
las fuerzas de policía y del Organismo de Investigación Judicial, así como de
los demás funcionarios públicos expresamente autorizados para poseerlos.
La adquisición de un arma de fuego por una persona física o jurídica, siendo
el enajenante, el titular de una licencia para comercialización de armas,
requiere la autorización previa del Departamento de control sobre la
inscripción y portación de Armas a Particulares.
Todas las inscripciones, licencias, permisos y autorizaciones otorgadas por
Para transportar armas de fuego inscritas
y por inscribir se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. El arma
debe poseer un candado o sistema de seguridad que imposibilite la introducción
de munición e impida la utilización general del arma.
2. El
sistema de seguridad debe poseer una llave o combinación que solo se mantenga
en posesión de su legítimo propietario o su mandatario durante la actividad de
transporte.
3. Todos
los depósitos de almacenamiento de municiones del arma, sean removibles o no
deben estar vacíos.
Además debe llevar consigo el documento que haga
constar que la misma le pertenece y se encuentra debidamente inscrita o ha sido
legalmente importada.
Están exentos de este tipo de medidas de seguridad los transportes de armas
de fuego que se realicen con custodia policial y de las armas de los cuerpos
policiales.
Las personas físicas deberán inscribir en el Departamento de Control de
Armas y Explosivos las armas de fuego que posean los particulares permitidas en
esta ley.
La inscripción no autoriza la portación de un arma de fuego y su uso está
restringido al domicilio de quien la inscribe y a los sitios expresamente
habilitados.
Las inscripciones de las armas permitidas se darán por tiempo indefinido.
En el caso de las personas jurídicas, el Departamento de Control sobre la
inscripción y portación de Armas a Particulares determinará, mediante resolución fundada, el número de armas que pueden
inscribir, sin que exceda de cinco armas, las cuales corresponderán a la
categoría de pistolas y revólveres, para el resguardo de su patrimonio.
Queda a salvo lo dispuesto en esta ley para el caso de servicios privados
de seguridad.
Las inscripciones de las armas permitidas se darán por tiempo indefinido.
El Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes,
atendiendo a las características de cada caso, determinará, cuáles cargamentos
de armas, municiones y materiales relacionados deben ser custodiados cuando
sean transportados en el territorio nacional.
Cuando así proceda, el responsable deberá cancelar al Fondo de Control
de Armas la suma correspondiente al valor de los recursos que se necesiten
desplegar durante el proceso de custodia de conformidad con lo que establezca
el Reglamento.
Los vehículos y las embarcaciones en que se transporten municiones
deben tener la autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
el transporte de productos peligrosos, de conformidad con la legislación
vigente. Además se deberá cumplir con las disposiciones específicas que
determine el Reglamento.
La inscripción de un arma de fuego será un trámite personal. Para obtener
la licencia de legítimo propietario se verificará el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) La
identidad del solicitante.
b) Que
el solicitante sea mayor de dieciocho años.
c) Que
el solicitante sea propietario del arma pudiendo utilizar los siguientes
medios: factura de compra emitida por un titular de licencia para la
comercialización de armas, póliza de desalmacenaje o título traslativo de
dominio autenticado con autorización previa del traspaso según lo establecido
en esta ley.
d) Presentar
el arma descargada.
e) Que
no esté inhabilitado para la posesión de armas de
fuego. Si el solicitante es un
extranjero, deberá aportar el documento correspondiente de su país de origen,
así como de su país de residencia de los últimos dos años, debidamente
autenticado e ingresado al país mediante el trámite consular.
g) Que
el solicitante ha aprobado el examen teórico-práctico para la posesión de armas
de fuego, el cual deberá corresponder al tipo del arma por inscribir.
h) Que
se ha pagado por cada arma por inscribir
un entero a favor del Estado por un monto equivalente a un quinto de un salario
base en los términos definidos en el artículo 2 de
i) Que
el solicitante posee idoneidad mental certificada por un psicólogo debidamente
incorporado al colegio respectivo y autorizado por este para la realización de
dicho examen. Si es una inscripción para
actividades de seguridad privada, el profesional en psicología encargado deberá realizar la evaluación que
técnicamente sea procedente para cada caso.
j) Que
el solicitante cuenta con la autorización de la autoridad de control
competente, nacional o internacional, para ejecutar actividades cinegéticas o
que realiza actividades deportivas.
Para que una persona jurídica inscriba una pistola o revolver, deberá
acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La identidad del solicitante y la personería que
lo acredita para representar a la persona jurídica.
b) Que el solicitante sea propietario del arma
pudiendo utilizar los siguientes medios: Factura de compra emitida por un
titular de licencia para la comercialización de armas, póliza de desalmacenaje o
título traslativo de dominio autenticado con autorización previa del traspaso
según lo establecido en esta ley.
c) Presentar el arma descargada.
d) Que no esté inhabilitado el representante
legal o la persona que poseerá el arma para la posesión de armas de fuego. Si el poseedor es un extranjero residente
permanente libre de condición, deberá aportar el documento correspondiente de
su país de origen, así como de su país de residencia de los últimos dos años,
debidamente autenticado e ingresado al país mediante el trámite consular.
e) Que la persona responsable del arma haya
aprobado el examen teórico-práctico para la posesión de armas de fuego, el cual
deberá corresponder al tipo del arma por inscribir.
f) Que se ha pagado por cada arma por inscribir un entero a favor
del Estado por un monto equivalente a un quinto de un salario base en los
términos definidos en el artículo 2 de
g) Que el responsable del arma posee idoneidad mental certificada por
un psicólogo debidamente incorporado al colegio respectivo y autorizado por
este para la realización de dicho examen.
Si es una inscripción para actividades de seguridad privada, el
profesional encargado deberá realizar la evaluación que técnicamente sea
procedente para cada caso.
Las personas jurídicas no podrán inscribir rifles, carabinas y escopetas.
Cuando se trate de personas jurídicas que presten servicios de seguridad
privada podrá también inscribir rifles, carabinas y escopetas previa
acreditación de su inscripción en
El Departamento de Control sobre la inscripción
y portación de Armas a Particulares no inscribirá ningún arma de fuego si esta
no tiene la marca, el modelo, el calibre y la serie.
Tampoco procederá la inscripción, si el
Poder Judicial no le ha practicado el examen balístico.
Igual procede si se gestiona el traspaso
de un arma de fuego ya inscrita.
En los informes respectivos, deberá usarse
la nomenclatura original y la medida del fabricante sea en milésimas de
pulgadas o en milímetros.
Ninguna persona física podrá inscribir más de un arma de fuego, sea pistola
o revolver para su legítima defensa, la de su familia y su patrimonio.
Antes de inscribirla, el poseedor deberá cumplir con los requisitos
establecidos en esta ley y demostrar su conocimiento de las medidas de
seguridad reglamentariamente previstas.
Además, deberá tomar todas las precauciones necesarias para impedir que
el arma sea manipulada o usada por terceros.
Tratándose de empresas de seguridad privada, deberán estar al día en
La cantidad de armas por inscribir a nombre de estas empresas se
determinará estableciendo una relación con el número de agentes de seguridad
activos debidamente inscritos ante
El Departamento de control sobre la inscripción y portación de Armas a
Particulares tendrá facultades de inspeccionar, verificar e inventariar el armamento
de las empresas de seguridad privada.
La portación de armas permitidas, sin inscribir, o sin la licencia
correspondiente, por parte de oficiales contratados por empresas de Servicio de
Seguridad Privada, además de configurar el hecho ilícito penalizado de
conformidad con la presente ley, acarreará la responsabilidad administrativa a
la empresa correspondiente a la cual se le suspenderá la licencia de operación.
Para portar arma de fuego se requiere un permiso otorgado por
Los agentes de seguridad privada deberán poseer permiso para portar armas,
específicamente otorgado para la realización de dicha actividad.
Antes de otorgarse un permiso de portación de armas, la persona interesada
deberá demostrar ante el Departamento de Control sobre la inscripción y
portación de Armas a Particulares, el conocimiento de las reglas de seguridad y
del manejo cuidadoso del arma que pretenden portar.
Mediante reglamento se determinará la forma y contenido de esta evaluación.
Para portar arma de fuego se requiere un permiso otorgado por
Los agentes de seguridad privada deberán poseer permiso para portar armas, específicamente
otorgado para la realización de dicha actividad.
Antes de otorgarse un permiso de portación de armas, la persona interesada
deberá demostrar ante el Departamento de Control sobre la inscripción y
portación de Armas a Particulares, el conocimiento de las reglas de seguridad y
del manejo cuidadoso del arma que pretenden portar.
Mediante reglamento se determinará la forma y contenido de esta evaluación.
Para la prueba práctica, el interesado deberá aportar la munición apropiada
de conformidad con los criterios técnicos que se establezcan en el respectivo
reglamento.
En la realización del examen teórico-práctico y en la emisión de los
permisos de portación se atenderá al tipo, calibre y uso del arma estableciendo
una escala mediante reglamento.
Mediante reglamento se establecerá los tipos de permisos de portación
de armas de fuego, los cuales se asignarán de acuerdo con el calibre de la
clase de arma de fuego permitida que se trate y del uso que se le dará a la
misma.
El Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes
podrá otorgar a los representantes de Estados extranjeros, misiones
diplomáticas, organismos internacionales cubiertos por el fuero diplomático,
así como a participantes en eventos oficiales y a su equipo de seguridad, un
permiso especial para importar armas permitidas para personas físicas por un
período determinado.
Autorizada la importación, el Departamento de Control sobre la
inscripción y portación de Armas a Particulares, emitirá los permisos de
portación que sean procedentes.
Para este efecto,
El trámite para la obtención del permiso de portación de pistolas y
revólveres, será personal.
Los requisitos para solicitar el permiso de portación de pistolas y
revólveres, son los siguientes:
a) Poseer un
arma inscrita o inscribirla en el mismo acto de solicitud de portación.
b) Ser
mayor de dieciocho años.
c) Solicitud
por escrito con la información que se determine vía reglamento.
d) Documento
que acredite la propiedad del arma a favor del solicitante, factura de compra,
la póliza de desalmacenaje, una carta de venta autenticada o cualquier otro
título traslativo de dominio autorizado por ley.
e) Fotocopia
de la cédula de identidad o de residencia permanente libre de condición.
f) Presentar
la certificación del Registro Judicial de Delincuentes. Si el solicitante es extranjero, deberá
aportar el documento equivalente, emitido por su país de origen, así como del
país donde ha residido durante los últimos cinco años, debidamente autenticado
y consularizado.
g) Comprobar
la aprobación de la evaluación teórica-práctica, que debe corresponder al tipo
del arma por inscribir, y debe realizarse cada dos años.
h) Pagar
un entero a favor del Estado de un monto por arma equivalente a un décimo de un
salario base. En caso de renovación del permiso, el monto del entero a
cancelar, será el equivalente a un décimo de un salario base.
i) Dictamen
psicológico de idoneidad mental para poseer y portar un arma de fuego.
j) En
caso de que se solicite un permiso para prestar servicio de seguridad privada,
el interesado se deberá acreditar como agente de seguridad debidamente
inscrito, ante
k) En
caso de que se solicite para seguridad personal, deberá presentar una
justificación mediante la cual acredite en forma fehaciente que efectivamente
requiere el arma para dicho propósito.
l) Cuando
se trate de pistolas o revólveres para la práctica deportiva o actividades
cinegéticas no se emitirá el permiso de portación. Para su transporte se cumplirá con los
requisitos establecidos en esta Ley.
Los rifles, escopetas y carabinas únicamente pueden ser utilizados para
prácticas deportivas y actividades cinegéticas en los lugares específicamente
autorizados por las autoridades competentes
para esos efectos.
Los agentes de seguridad privada autorizados por esta ley para utilizar
escopetas y carabinas deberán poseer un
permiso de portación cuyo examen teórico-práctico deberá ser realizado con el
tipo de armas indicado en este artículo.
Sa.lvo los miembros de los cuerpos de policía y de los servicios privados
de seguridad, toda persona autorizada para portar armas de fuego, deberá
llevarlas en un lugar donde no sea visible y donde no ponga en peligro su vida,
su integridad física o la de terceros.
Se prohíbe a los particulares portar e
introducir armas, municiones, explosivos (industriales o pirotécnicos) y
materiales relacionados en las instituciones públicas, de salud y educativas,
así como en establecimientos o lugares donde se consuman bebidas alcohólicas o
se realicen actividades de concentración masiva que puedan dar lugar a
conflictos entre sus asistentes. Se
exceptúan de esta disposición los polígonos de tiro.
Para la utilización de explosivos
pirotécnicos en festejos comunales, deberá contarse con todos los permisos que
indica esta ley.
Esta prohibición no aplica a los integrantes de los cuerpos policiales en
ejercicio de sus funciones y a los agentes de seguridad privada que se
encuentren en servicio, de conformidad con las restricciones establecidas en la
ley.
En todo sitio donde exista restricción para ingresar con armas, los
propietarios, administradores, responsables del local o encargados de la
seguridad deberán acondicionar un sitio seguro para conservarlas en depósito,
impidiendo su manipulación, uso o sustracción por parte de personas no
autorizadas.
El permiso de portación de armas de fuego que se extienda por primera
vez tendrá una vigencia de dos años y se podrá prorrogar
por periodos iguales siguiendo los mismos trámites que se indican en esta ley
para la obtención por primera vez.
El Departamento de Control sobre la inscripción
y portación de Armas a Particulares llevará un registro
adecuado y moderno de los permisos que expida de acuerdo con la presente ley.
El Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas
Particulares cancelará mediante proceso ordinario
establecido en
a) Los portadores alteren las características de fabricación,
el marcaje del arma o la licencia emitida por
b) El
otorgamiento del permiso se haya fundamentado en engaño o documentación falsa.
Las armas se porten en
lugares no autorizados.
d) Cuando
hayan desaparecido los motivos por los cuales se otorgó el permiso o cuando por
una causa sobreviniente, se deje de satisfacer otro requisito necesario para
expedirlo.
e) Cuando
lo resuelva la autoridad competente mediante resolución justificada y motivada
de acuerdo con
f) Cuando
se incumpla con los deberes de seguridad, portación y demás establecidos en
esta ley y su reglamento.
g) Cuando
por dolo en el uso, custodia, o vigilancia de un arma, se cause lesiones o
muerte a un menor de edad.
h) Cuando
por culpa o preterintención en el uso, custodia, o vigilancia de un arma, se
cause lesiones o muerte.
Una vez conocida la causa para la cancelación del
permiso, de previo a proceder de conformidad,
Cuando se cancele el permiso de portar armas, no se podrá otorgar un nuevo
permiso a la misma persona por un período de diez años.
En caso de reincidencia, no se podrá otorgar un nuevo permiso a la misma
persona por un período de quince años.
No podrán poseer, inscribir ni portar armas de fuego, municiones,
explosivos y materiales relacionados de ninguna clase las siguientes personas:
a) Las personas privadas de libertad que se encuentren cumpliendo su condena en cualquier cárcel del país, sea un centro abierto o cerrado.
b) Las
personas menores de dieciocho años.
c) Quienes
tengan un impedimento físico o mental para el manejo de armas de fuego.
d) Quienes
hayan sido condenados por un delito doloso, salvo los delitos contra el honor, delitos
contra la familia, delitos contra la
administración de justicia, delitos contra la función pública, delitos
informáticos, todos ellos contemplados en el Código Penal, delitos contra la
propiedad intelectual, y delitos tributarios.
e) Quienes
hayan sido condenados por un delito culposo con arma.
f) Cuando
exista una resolución de autoridad competente que los inhabilite para portar
armas.
g) Quienes
tengan en su contra una medida de protección en materia de violencia
doméstica. Esta medida deberá ser puesta
en conocimiento de
h) Los
extranjeros que no posean residencia permanente.
i) Quienes se encuentren en ejecución condicional de la pena u otra
medida alterna o cautelar que así lo disponga expresamente.
j) Quienes se encuentren suspensión del proceso a prueba.
Los traspasos de las armas de fuego entre particulares requieren de la
autorización previa del Departamento de Control de Armas y Explosivos, la cual
se dará en un plazo de cinco días, salvo casos especiales que requieran estudio
debidamente fundamentado a criterio de ese departamento.
Todo traspaso debe realizarse mediante título traslativo de dominio. Será un trámite estrictamente personal, se
realizará ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos y deberán
cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.
Cualquier traslado de dominio, a título oneroso o gratuito, en el cual el
adquirente no sea una persona apta para la adquisición de un arma de fuego, de
acuerdo con los requisitos solicitados en esta ley, implicará, además de la
denegación de la autorización y de las sanciones penales aplicables, y la
nulidad de pleno derecho de la transacción.
Los traspasos de las armas de fuego de un comercio autorizado a un
particular requieren de la autorización previa del Departamento de Control de
Armas y Explosivos, la cual se dará en un plazo de cinco días, salvo casos
especiales que requieran estudio debidamente fundamentado a criterio de ese
departamento.
Todo traspaso debe realizarse mediante factura de venta.
El trámite se realizará ante el Departamento de Control de Armas y
Explosivos y deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y su
reglamento.
Cualquier traslado de dominio, en el cual el adquirente no sea una persona
apta para la adquisición de un arma de fuego, de acuerdo con los requisitos
solicitados en esta ley, implicará, además de la denegación de la autorización
y de las sanciones penales aplicables, y la nulidad de pleno derecho de la
transacción.
En caso de que el enajenante que no haya seguido el procedimiento arriba
indicado, se le suspenderá la licencia.
Ante la denegación de autorización de traspaso, le asiste al interesado el
derecho de presentar dentro del tercer día hábil, los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, de conformidad con
Las armas de fuego solo se podrán transferir entre los diferentes comercios
autorizados mediante venta o consignación.
En caso de venta únicamente deberá comunicarse al Departamento de Control
de Armas y Explosivos, y el comercio receptor deberá seguir los procedimientos
indicados en los artículos anteriores para la venta a particulares.
Una vez autorizado el traspaso de un arma de fuego, el adquirente debe
presentar la solicitud de inscripción dentro de los diez días hábiles
posteriores.
En caso de no hacerlo en este plazo, deberá depositar en el Fondo de
Control de Armas el equivalente al uno por ciento del salario mínimo.
El Departamento de Control de Armas deberá pronunciarse sobre la solicitud en un plazo no superior a diez
días hábiles.
El enajenante no entregará el arma al
adquirente hasta que se encuentre debidamente inscrita.
Las personas que pierdan, extravíen, o les
sea sustraída un arma de fuego, municiones, explosivos o materiales
relacionados deberán presentar la denuncia ante el Organismo de Investigación
Judicial y comunicarlo por escrito al
Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas Particulares
o a sus oficinas auxiliares del Ministerio, dentro de los ocho días naturales
siguientes con una copia de la denuncia respectiva.
Se faculta al Departamento de Control sobre
la inscripción y portación de Armas a Particulares para verificar la veracidad
de los hechos y en caso de comprobarse que el interesado no ha guardado la
diligencia debida en la custodia del arma de fuego, no se autorizará la
adquisición o portación de una nueva
arma, por un plazo de dos años.
En el caso de explosivos y materiales relacionados se iniciará el debido
proceso para determinar si procede la cancelación de la licencia, mediante
proceso sumario establecido en
Cualquier persona física o jurídica, que se dedique a la reparación de
armas de fuego con fines comerciales, deberá contar con los siguientes
requisitos:
a) Permiso de
portación de arma de fuego.
b) Permiso
sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.
c) Licencia
anual otorgada por el Departamento de
Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, para el ejercicio de esta
actividad.
d) Acreditar
ante el Departamento de Trámites
para Comercialización y Desalmacenajes un local específico para realizar dicha
actividad que cumpla con los requisitos legales que se establecerán en el
reglamento de esta ley, sin perjuicio de las disposiciones legales existentes.
Las personas físicas y jurídicas a quienes se
les otorgue este tipo de licencia podrán importar los componentes necesarios
para ejecutar su labor.
La importación de componentes esenciales de las armas deberá
fundamentarse en forma detallada. En
caso de que la importación se realice por deterioro o destrucción de una pieza
del arma, el importador titular de la licencia de reparación deberá demostrarlo
efectivamente ante el Departamento de Trámites para Comercialización y
Desalmacenajes, que solicitará al Arsenal Nacional de Costa Rica la destrucción
de la pieza.
La operación y funcionamiento de un campo
de tiro requerirá la autorización del Departamento de Trámites para
Comercialización y Desalmacenajes; en caso de que cualquier autoridad detecte
un campo no autorizado, lo comunicará a
Todos los polígonos de tiro, deberán
contar con una póliza que cubra cualquier daño causado a terceros como
consecuencia de la actividad que ahí se despliegue, sin perjuicio de los
requisitos de seguridad reglamentarios, los requeridos por el Ministerio de
Salud y cualquier otra disposición
especial.
Al momento de inscribir
las armas y sus respectivos traspasos ante el Departamento de Control sobre la
inscripción y portación de Armas a Particulares, se hará constar el uso que se
les dará a las mismas debiendo acreditarse fehacientemente el mismo.
El Departamento de
Control sobre la inscripción y portación de Armas a Particulares al emitir el
respectivo permiso para las modalidades deportivas, tiro o cacería, incorporará
datos al registro respectivo.
En el caso de las armas
para cacería,
Estos permisos podrán ser cancelados o
suspendidos por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias,
mediante resolución fundada según lo dispuesto en
Toda persona física podrá inscribir dos armas por modalidad deportiva y
hasta un máximo de ocho en total.
Para cacería se podrán inscribir hasta un máximo de dos armas.
Mediante resolución fundada el Departamento de Control sobre la inscripción
y portación de Armas a Particulares podrá autorizar un número superior a los
indicados en este artículo cuando se trate de una modalidad deportiva nueva.
La inscripción otorgada para armas de cacería o deporte faculta a su
propietario para utilizarlas únicamente en los sitios habilitados y autorizados
por las autoridades de control para el ejercicio de dichas actividades.
El traslado de las armas de su sitio de almacenamiento al de su
utilización, se realizará siguiendo las normas establecidas en esta ley y su
reglamento para el transporte de armas.
La violación a estas disposiciones generará el comiso del arma en sede
judicial sin perjuicio de las sanciones penales que sean procedentes.
Los menores que hayan alcanzado los quince años, previo permiso del
Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas a
Particulares, podrán usar armas para la práctica de deportes de tiro
competitivo debidamente reconocidos por las autoridades deportivas nacionales,
siempre y cuando sean acompañados por un adulto responsable.
De previo a otorgar esta autorización, el Departamento de Control
sobre la inscripción y portación de Armas a Particulares verificará que el
menor ha cumplido con los mismos requisitos establecidos en esta ley y el
reglamento para la posesión de armas deportivas por mayores de edad y que el
adulto responsable indicado en el párrafo anterior también los ha cumplido.
La práctica deportiva, únicamente, podrá realizarse en polígonos de
tiro debidamente autorizados por el Departamento de Trámites para
Comercialización y Desalmacenajes.
El adulto responsable arriba indicado deberá estar inscrito como tal
en
Un menor puede estar inscrito con varios adultos responsables.
Los extranjeros que ingresen temporalmente al territorio nacional con el
fin de participar en actividades deportivas, cinegéticas, de enseñanza,
exposiciones o muestras, podrán hacerlo hasta con dos armas de fuego
permitidas. Además, podrán ingresar hasta
doscientos cartuchos de municiones permitidas por cada arma cuando estas lo
requieran.
Para estos efectos, la actividad deberá ser avalada por el Departamento de
Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, la cual dictará el acto
administrativo que lo autorice y determinará las medidas de seguridad que sean
aplicables. Además, emitirá los permisos
de importación temporal y desalmacenaje que sean pertinentes.
Al momento de realizar el desalmacenaje de las armas, las autoridades
aduaneras coordinarán con las migratorias, la consignación en el pasaporte del
solicitante, la cantidad y las series de las armas que ingresan al país, con el
fin de que al abandonar el territorio nacional, se constate que las mismas son
retiradas de nuestro país.
En caso de que el extranjero intente abandonar el territorio nacional sin
alguna de las armas que ingresó, este deberá aportar un documento avalado por
el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes en el que
conste la justificación de ello.
No se autorizará la portación de estas armas fuera de los sitios
habilitados por las autoridades de control para el ejercicio de dichas
actividades.
Los clubes y las asociaciones integradas por deportistas de tiro o cacería,
para gozar de los beneficios de esta ley, deberán estar registrados en
Las personas físicas y jurídicas podrán poseer colecciones de armas
obteniendo la licencia correspondiente.
Independientemente del calibre del arma, se considera armas de colección
aquellas que posean un valor artístico, histórico, estético, cultural o
criminalístico y que hayan sido fabricadas antes del año 1898.
Mediante resolución razonada el Departamento de Control sobre la
inscripción y portación de Armas a Particulares podrá inscribir armas que
tengan algún tipo de interés, diferentes de las descritas en el párrafo
anterior, para que integren una colección siempre y cuando sean consideradas
como permitidas y sus propietarios cumplan con las disposiciones de esta ley
para la posesión de armas de fuego permitidas.
Los particulares que posean colecciones de armas permitidas deberán solicitar
autorización para adquirir y poseer nuevas armas, destinadas al enriquecimiento
de la colección y deberán inscribirlas para este efecto, con todas las
características y requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.
Las armas o los equipos bajo
custodia de
El Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas a
Particulares llevará
un registro especial de las personas físicas y jurídicas a quienes se les ha
otorgado el tipo de licencia para colección de armas de fuego. Una copia de la
inscripción de cada arma será remitida al Museo de Armas, que procurará
recopilar toda la información de interés sobre el arma.
La licencia faculta al propietario para mantener las
armas en el lugar declarado únicamente para colección y para trasladarlas del
mismo a un campo de tiro autorizado con el fin de comprobar su funcionamiento.
No se autoriza la portación de armas de fuego de
colección.
Las armas de una colección en conjunto o por unidad, podrán ser enajenadas
sin alterar su naturaleza de colección, previa autorización del Departamento de
Control sobre la inscripción y portación de Armas a Particulares.
Únicamente las instituciones estatales
pueden poseer en sus colecciones armas prohibidas. Los artefactos explosivos serán previamente
desactivados.
Todas las colecciones de armas estarán
bajo la inspección periódica del Departamento de Control sobre la inscripción y
portación de Armas a Particulares.
La identificación y la clasificación de
las armas y el equipo de colección corresponderán a
Las instituciones del Estado que coleccionen armas, solo podrán facilitar
temporalmente las armas permitidas, a otras instituciones públicas para
actividades artísticas, cinematográficas y televisivas con fines de exhibición,
culturales, históricos o criminalísticos.
Estas armas no podrán ser facilitadas a particulares.
La persona responsable de la custodia de las colecciones de armas deberá
guardar las medidas de seguridad necesarias para evitar pérdidas, las cuales se
establecerán en el reglamento respectivo.
Las armas y los recintos donde se custodien las colecciones deben reunir
los requisitos de seguridad que el reglamento establezca, para impedir el robo,
el extravío o el deterioro de las armas.
Cualquier arma que sea declarada en comiso
a favor del Estado, o que sea remitida a
La realización de cualquier actividad comercial con explosivos, accesorios
y materiales relacionados, requiere de una licencia anual emitida por el
Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes.
Para su obtención, además de los requisitos de procedimiento que se
establezcan en el reglamento, se acreditará fehacientemente que el solicitante
no posee antecedentes penales por delitos dolosos, salvo los delitos contra el honor, delitos contra la familia, delitos
contra la administración de justicia, delitos contra la función pública,
delitos informáticos, todos ellos contemplados en el Código Penal, delitos
contra la propiedad intelectual, y delitos tributarios.
Tampoco deberán tener antecedentes por delitos culposos con el uso de
explosivos, que cuenta con conocimiento y experiencia en el adecuado uso de
explosivos así como un sitio adecuado para almacenarlos.
Solo las personas físicas y jurídicas que posean esta licencia pueden importar, exportar, desalmacenar, fabricar,
transportar, o utilizar explosivos.
Para obtener esta licencia además de cumplir con los requisitos que
establezca el reglamento deberá cancelar el monto equivalente a tres salarios
bases.
La renovación se obtendrá cumpliendo los mismos requisitos que se indican
para la obtención de la licencia por primera vez.
El Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes,
atendiendo a las características de cada caso, determinará, cuáles cargamentos
de explosivos y materiales relacionados deben ser custodiados cuando sean
transportados en el territorio nacional.
Cuando así proceda, el responsable deberá cancelar al Fondo de Control de
Armas la suma correspondiente al valor de los recursos que se necesiten
desplegar durante el proceso de custodia de conformidad con lo que establezca
el Reglamento.
Los vehículos y las embarcaciones en que se transporten los explosivos
deben tener la autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
el transporte de materiales y productos peligrosos, de conformidad con la
legislación vigente. Además se deberá
cumplir con las disposiciones específicas que determine el reglamento.
Cualquier titular de una licencia anual de uso deberá poseer un sitio
apto para almacenar los explosivos, en la que se tomará en
cuenta las condiciones físico sanitarias y de salud ocupacional, el tipo de
actividad a realizarse, la cantidad de explosivos a ser almacenados y el grado
de peligro que representa para el área circundante.
El titular de una licencia anual para la
fabricación de explosivos deberán contar con las instalaciones físicas que
ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, y respetar las normas de
seguridad establecidas en el reglamento, sin perjuicio de las disposiciones de
salud ocupacional y normas técnicas que resulten aplicables a la actividad
específica.
Cuando un titular de licencia anual
desee importar explosivos por cada embarque requerirá, una solicitud de
importación que deberá ser remitida por esta a la autoridad de control del país
exportador.
Además de los requisitos de
procedimiento que se establezcan en el reglamento, se deberá comprobar que los
bienes se encuentran inscritos ante el Ministerio de Salud o que no requieren
inscripción ante esta dependencia.
El desalmacenaje de la mercadería se
realizará de conformidad con el procedimiento establecido en esta ley y su
reglamento.
Las aduanas no autorizarán el
desalmacenaje correspondiente sin la autorización del Departamento de Trámites
para Comercialización y Desalmacenajes.
Para utilizar explosivos industriales se requiere una licencia anual
emitida por la del Departamento de Trámites para Comercialización y
Desalmacenajes para lo cual acreditará el personal responsable de cada una de
las etapas de su manipulación.
Además de los requisitos de procedimiento que indique el reglamento, el
solicitante deberá cancelar al Fondo un equivalente a un salario mínimo.
Si la utilización se realizara en un sitio en el que se requiera una
concesión estatal, se acreditará ante la del Departamento de Trámites para
Comercialización y Desalmacenajes que la autoridad de control específica
autorizó el uso de explosivos industriales como modalidad de extracción.
Además de los requisitos de procedimiento que indique el reglamento deberá
de cancelar al Fondo de Control de Armas un monto equivalente a un cinco por
ciento de salario base.
El control y fiscalización de la actividad pirotécnica corresponde al
Ministerio de Seguridad Pública que será auxiliado en esta labor por el
Ministerio de Salud y el Benemérito Cuerpo de Bomberos.
Se prohíbe el suministro a cualquier título de explosivos
pirotécnicos de cualquier tipo, a personas menores de edad y a las personas
jurídicamente declaradas en estado de interdicción.
Además de los requerimientos generales para el otorgamiento de la licencia
anual de manejo de explosivos y de los requerimientos de procedimiento que
indique el reglamento, para otorgar la correspondiente a actividades
pirotécnicas será necesario acreditar ante el Departamento de Trámites para
Comercialización y Desalmacenajes que los operarios se encuentran capacitados
para el manejo de explosivos pirotécnicos para espectáculos, que son
conocedores de la normativa vigente referente a las medidas de salud
ocupacional que deben ponerse en práctica, de la prevención de quemaduras, de
las normas de seguridad y de las sanciones aplicables.
Para realizar la acreditación del conocimiento indicado el Ministerio de
Salud realizará las coordinaciones interinstitucionales con el Ministerio de
Seguridad Pública, Ministerio de Educación, Benemérito Cuerpo de Bomberos, Cruz
Roja Costarricense y miembros de la sociedad civil.
Para realizar espectáculos pirotécnicos se requiere de la licencia anual
otorgada por el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes
y la cancelación al Fondo de Control de Armas de un uno por ciento del salario
base para cada evento.
El sitio específico donde se realizará cada espectáculo debe ser valorado
por los técnicos del Ministerio de Salud, analizando los factores de riesgo
para la salud pública que pudiesen surgir durante el evento y ordenando las
medidas correctivas del caso. Comprobado
el cumplimiento de estas disposiciones, se emitirá el permiso correspondiente
para cada actividad.
El día del espectáculo la autoridad policial encargada de la supervisión
del evento verificarán que la pirotecnia a ser utilizada sea la aprobada por el
Ministerio de Salud, implementarán cualquier medida de seguridad que sea
necesaria y asegurarán el perímetro.
Para la realización del evento, será obligatoria la presencia y permanencia
durante el acto de un técnico del Ministerio de Salud y de la autoridad
policial encargada de supervisar el evento.
La no presencia de funcionarios del Ministerio de Salud y del Ministerio de
Seguridad Pública en el sitio del evento al momento del arribo de la unidad de
transporte, implicará la ineficacia de las autorizaciones otorgadas y la
consecuente no realización de la actividad.
Si en el momento del espectáculo o durante su realización surgen factores
que puedan representar un riesgo no mitigable, el funcionario del Ministerio de
Salud o la autoridad policial encargada de la
supervisión del evento podrán retardarlo, suspenderlo o cancelarlo, contando
para ello con el apoyo de
Si no hay acuerdo entre las autoridades reguladoras, se solicitará el
criterio del Benemérito Cuerpo de Bomberos que será de acatamiento obligatorio.
Los requisitos específicos para obtener el permiso y el protocolo de
actuación antes, durante y después del espectáculo se establecerán en el reglamento.
El Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes
autorizará mediante resoluciones específicas la venta de pólvora menuda al
público. Dicha venta se realizara
únicamente durante los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año.
Además de los requisitos que se establezcan en el reglamento, se
deberá cancelar al Fondo de Control de Armas un monto equivalente a un cinco
por ciento del salario base.
Durante el resto del año la comercialización de este tipo de
pirotecnia se encuentra limitada a la realización de espectáculos donde
únicamente las personas debidamente autorizadas podrán utilizarlos.
Para la venta al público no se autorizará aquella pirotecnia que haga
una explosión total de su masa a nivel del suelo, sin algún tipo de proyección
controlada que permita la detonación a una altura segura o cuyo nivel de
peligrosidad sea alto.
Para almacenar, comerciar, importar, exportar y vender armas, municiones,
materiales relacionados o materia prima para elaborar los productos regulados
por esta ley, deberá tramitarse, ante el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes,
una solicitud de licencia que indique las características, la cantidad, la
procedencia y el modo de distribución y venta de estos.
Las manifestaciones contenidas en dicha solicitud tendrán los efectos
de una declaración jurada.
Se emitirá una licencia anual que podrá
ser renovada observando los mismos requisitos solicitados para su obtención.
Las aduanas no autorizarán el
desalmacenaje correspondiente sin esta licencia.
Para la obtención de la licencia el interesado depositará cinco salarios base al Fondo de Control de Armas.
Para la obtención de la licencia y posteriores
renovaciones se debe aportar lo siguiente:
a) Aportar los datos generales de la empresa así como las
certificaciones respectivas de personería.
b) Aportar certificación de inexistencia de antecedentes penales por
delitos dolosos o por delitos culposos relacionados con armas. En caso de que sean extranjeros, deberá
aportarse, además del documento emitido por las autoridades nacionales, el
correspondiente al país de origen de cada directivo debidamente autenticado e
ingresados mediante procedimiento consular.
c) Cancelar un entero a favor del Fondo de Control de Armas por el
equivalente a cinco salarios base.
d) Poseer instalaciones y recursos que ofrezcan seguridad a los bienes
bajo su esfera de poder.
e) Los demás que se establezcan en el reglamento.
Será causal de
cancelación de la licencia, sin perjuicio de las sanciones penales que fueren
aplicables, la violación de las disposiciones de esta ley, lo que acarreará la
imposibilidad de renovar por un periodo de dos años dicha licencia.
Se requerirá de una licencia para la compra de partes y reparación de armas, emitida por el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes.
Las partes esenciales de las armas deberán tener el marcaje que indique esta ley.
La importación no comercial de partes requerirá de un permiso específico para cada desalmacenaje.
Para la obtención de la licencia el interesado depositará un cuarto de un salario base al Fondo de Control de Armas.
Cualquier poseedor de armas de fuego inscritas, podrá solicitar al Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, licencia para importar hasta quinientos tiros al año siguiendo los procedimientos establecidos en esta ley y su reglamento.
Para la obtención de la licencia el
interesado depositará un salario base al Fondo de Control de Armas.
Cada embarque de armas, municiones o materiales relacionados requerirá que el titular de la licencia presente ante el Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, una solicitud de importación que deberá ser remitida por esta a la autoridad de control del país exportador. El desalmacenaje de la mercadería se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en esta ley y su reglamento.
Cuando el número de armas a importar exceda
de cien, se requerirá la autorización del Ministro de Seguridad.
En el trámite de las autorizaciones
citadas, el Departamento de Trámites para Comercialización y
Desalmacenajes, deberá evitar toda práctica monopolística y restrictiva de la
libertad de comercio.
Si el propietario de una o varias armas de fuego desea
exportarlas en forma definitiva sin fines comerciales, deberá solicitar el
permiso respectivo ante el Departamento de Trámites para Comercialización y
Desalmacenajes, debiendo razonar detalladamente su solicitud y aportando el
permiso de importación así como el certificado de último destino emitido por la
autoridad de control del país de destino.
Cada desalmacenaje de armas o municiones debe
corresponder a una autorización de importación emitida por el
Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, en caso de no
existir, se podrá requerir información al país de procedencia o de origen sobre
la legalidad, origen y destino del embarque, mismo que permanecerá en recinto
fiscal hasta el total esclarecimiento del procedimiento seguido.
El Departamento de Trámites para Comercialización y
Desalmacenajes, tendrá facultades para verificar físicamente el contenido de
los embarques así como la relación de estos con los documentos presentados por
el gestionante y hasta verificar la autenticidad de estos.
Realizadas todas las verificaciones que sean
procedentes legalmente, se emitirá la anuencia de
Cualquier propietario de un arma de fuego que permanezca
en el extranjero puede solicitar su importación y desalmacenaje sin fines
comerciales para lo cual deberá presentar la solicitud respectiva ante el
Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, acreditando el
cumplimiento de los requisitos que señala esta ley para poseer armas de fuego.
De ser procedente, se emitirá el permiso de
importación para que la autoridad de control del país de procedencia autorice
la exportación.
Cuando el arma ingrese al recinto fiscal, se
inspeccionará físicamente para determinar su concordancia con la documentación
aportada y la ley vigente, luego de lo cual se podrá manifestar la anuencia del
Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, para que se
efectúen los procedimientos aduaneros pertinentes.
Cualquier arma que se desalmacene sin fines
comerciales debe inscribirse en un plazo de diez días hábiles contados a partir
del levante aduanero.
No es permitido el alquiler, comodato o cualquier otro tipo de acuerdo
mediante el cual el titular de inscripción de un arma de fuego, con fines
comerciales, permita que las armas salgan de su esfera de poder para que sean
utilizadas por otras personas.
En el caso de las personas jurídicas, las armas inscritas a su nombre serán
utilizadas por sus personeros o por quien tenga una relación laboral directa
con esta.
Se exceptúan de esta disposición los campos de tiro debidamente autorizados
y las escuelas de capacitación.
La venta de municiones
estará sujeta a los siguientes requisitos:
1. Comprobar la identidad del adquirente indicando en el comprobante
de venta (factura) el número de cédula de identidad o residencia.
2. Verificar que el arma se encuentre inscrita a nombre del
adquirente.
3. Que las municiones correspondan al arma inscrita por el comprador.
Se prohíbe la venta de
municiones en los establecimientos comerciales autorizados a aquellos
compradores que no cumplan con los requisitos que establece esta ley. El incumplimiento de esta disposición
acarreará la suspensión o pérdida de la licencia de venta correspondiente.
Los comerciantes
autorizados remitirán mensualmente a el Departamento de Trámites para
Comercialización y Desalmacenajes, un informe mensual sobre las ventas de
munición, el cual será analizado con el fin de determinar el adecuado
cumplimiento de esta norma y cualquier información relevante para el
cumplimiento de los fines de esta ley.
Cuando exista una transferencia o comercio internacional de armas o
municiones, debe garantizarse que dicha operación se autorice previo estudio
individual realizado por el Departamento de Trámites para Comercialización y
Desalmacenajes, antes de que la trasferencia o la comercialización se lleve a
cabo. En la autorización se deben
cumplir con las obligaciones establecidas en el Derecho internacional, incluyendo
la comprobación del origen y el certificado de último destino. No deberá
otorgarse tal autorización cuando exista riesgo de que las armas o municiones
se desvíen del uso o del usuario final que ha sido legal y específicamente
autorizado para este fin.
No se autorizarán las transferencias y el comercio internacional de
armas, municiones, explosivos y materiales relacionados, que contravengan lo
estipulado en
El Departamento de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes
tendrá facultades para realizar las indagaciones a nivel nacional e
internacional con el fin de asegurar el cumplimiento estricto de estas
disposiciones.
El Estado deberá velar por la existencia de mecanismos de control para
la trasferencia y el comercio
relacionado con armamento convencional, armas convencionales y
materiales relacionados para uso civil y policial, así como de las municiones y
explosivos convencionales, armamento para la seguridad interna y equipo
empleado por las fuerzas de seguridad; componentes y equipo especial para la
producción, mantenimiento y uso de los implementos aquí mencionados y en
general de todo tipo de armas o explosivos contemplados en esta ley como
prohibidos.
Las armas de fuego para poder ser introducidas al territorio nacional
deberán tener grabados los siguientes datos: Marca, modelo, calibre, país de
fabricación y el número de serie. El
número de serie debe ser grabado en una parte no removible del arma.
El marcaje indicado no se aplicará a las armas de colección ni a las
importaciones temporales.
Las armas, los objetos y los materiales, a
que se refiere esta ley, que se importen al amparo de una licencia, deberán
destinarse al uso indicado.
Para expedir las licencias de exportación
objetos o materiales, mencionados en la presente ley, los interesados deberán
acreditar ante
Cuando los objetos regulados en la
presente ley se encuentran en recinto fiscal bajo el control de las autoridades
aduaneras, se solicitará autorización para el desalmacenaje al Departamento de
Trámites para Comercialización y Desalmacenajes, procediendo a designar un
funcionario para que intervenga ante las autoridades de control y, si es del
caso, revise físicamente el cargamento como diligencia previa a emitir la
resolución de Fondo.
Sin esta nota técnica no se permitirá el
abandono del recinto fiscal ni la exportación de los bienes.
Una vez que se haya desalmacenado la
carga, el importador remitirá a
Las licencias generales para cualquiera de
las actividades reguladas en este capítulo, incluirán la licencia para el
transporte dentro del territorio nacional de las armas, objetos y materiales
que amparen; pero sus tenedores deberán sujetarse a las leyes, reglamentos y
disposiciones relativas a las medidas de seguridad requeridos.
El almacenamiento de armas de fuego,
municiones y objetos indicados en esta ley podrán autorizarse como actividad
complementaria de la licencia general concedida, o como específico de personas
físicas o jurídicas.
Las armas y demás objetos podrán
almacenarse solo por las cantidades y en los locales autorizados. Deberán sujetarse a los requisitos, tablas de
compatibilidad y distancia-cantidad, que indique el Departamento de Trámites
para Comercialización y Desalmacenajes.
Todas las armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados
que se decomisen, serán remitidos a la autoridad judicial competente, dentro
del plazo de tres días, la cual ordenará su depósito en sus bodegas de evidencias
hasta que dicha autoridad determine lo procedente.
Si habiendo trascurrido un plazo de tres meses después de finalizado el
proceso judicial el legítimo propietario no se apersona en sede judicial a
hacer valer sus derechos, la autoridad jurisdiccional ordenará al Arsenal
Nacional de Costa Rica la destrucción del bien.
Los explosivos, gases tóxicos, las armas bacteriológicas y similares que se
decomisen deberán ser inutilizados para evitar cualquier fuga.
Si el decomiso corresponde a un arma
de fuego que se pretende inscribir y que fue objeto de sustracción o pérdida
reportadas del Departamento de Control sobre la inscripción y portación de
Armas Particulares, este deberá decomisarla y proceder según se dispone en este
artículo.
Cuando se cometa un delito con un arma de fuego, municiones o explosivos,
el juez determinará el destino que se le dará al bien pudiendo devolverlo a su
legítimo propietario u ordenar su destrucción.
En caso de destrucción la remitirá para ello al Arsenal Nacional de Costa
Rica.
Las armas, municiones y explosivos prohibidos serán remitidos a
La autoridad policial que proceda al decomiso de un arma levantará un acta,
en presencia de dos testigos. Ese documento deberá contener la fecha, el lugar,
el nombre y los apellidos de las personas que actúan, con indicación de las
diligencias realizadas y la firma de todos los intervinientes o la mención de
que alguno no puede o no quiere firmar.
Se entregará copia del acta a la persona, a quien se le decomise el arma o
a quien se encuentre en el lugar del decomiso.
El arma será puesta, de inmediato, a la orden de la autoridad judicial
competente. Ambas autoridades darán el aviso correspondiente al Departamento de
Control sobre la inscripción y portación de Armas Particulares
CAPÍTULO XI
COOPERACION INTERNACIONAL
El Estado costarricense mediante la celebración de convenios
internacionales bilaterales o multilaterales y bajo el principio de
reciprocidad, podrá intercambiar con instancias oficiales de otros países,
información para realizar investigaciones relacionadas con tráfico ilícito de
armas, municiones, explosivos y materiales relacionados.
El ministro de seguridad designará el punto central de contacto para los
efectos de las investigaciones citadas en el artículo anterior, quien será el
encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales del caso.
Se sancionará con pena de prisión de
seis meses a un año:
1. A quien comercializare, distribuyere,
transportare o cediere juguetes u objetos que simulen o puedan confundirse con armas de fuego
reales.
2. A quien comercializare, distribuyere,
transportare o cediere sin autorización explosivos pirotécnicos permitidos para
espectáculos o sus accesorios.
Se impondrá pena de prisión de un año a tres años:
A quien portare o transportare armas sin fines comerciales incumpliendo los
requisitos que señala esta ley para la posesión responsable y el transporte.
1. A quien portare juguetes u objetos que simulen
armas de fuego verdaderas en sitios públicos.
Se sancionará con pena de prisión de
seis meses a un año:
1. A quien
mantuviere sin cumplir con las medidas de seguridad apropiadas un arma
punzocortante.
2. A
quien almacenare un arma de fuego sin cumplir con las medidas de seguridad
apropiadas.
2. A los propietarios, administradores, responsables de
aquellos sitios en donde exista restricción para ingresar con armas,
municiones, explosivos y materiales relacionados local o encargados de la
seguridad, que no habiliten un sitio seguro para conservar estos objetos en
depósito impidiendo su manipulación, uso o sustracción por parte de personas no
autorizadas.
Se impondrá pena de prisión de seis meses a un año a quien pierda posesión de un
arma, municiones, explosivos o materiales relacionados, sea por extravío,
sustracción u otra circunstancia y no lo denuncie ante la autoridad judicial
competente ni comunique por escrito a
Se sancionará con pena de
prisión de un
año a tres años:
1. A quien facilitare un terreno para ser
utilizado como polígono de tiro sin autorización de
2. A quien realizare una recarga no autorizada de
municiones.
3. A quien comprare o vendiere municiones
permitidas sin cumplir los requisitos legales.
4. A quien portare un arma de fuego inscrita con
permiso vencido.
Se sancionará de uno a tres años, a quien
poseyere sin inscribir un arma de
aire con calibre superior a
Se impondrá prisión de uno a tres años:
1. A quien portare armas punzocortantes o
contundentes en forma intimidatoria en sitios públicos.
2. A quien porte armas punzocortantes que excedan
de doce centímetros, de cuchillas de apertura automática, elementos
punzocortantes de fabricación artesanal y cualquiera de los regulados en esta
ley como herramientas y cuchillos en condición de uso y fuera del ámbito de su
utilización regular y ordinaria.
3. A quien introdujere al territorio nacional un
arma punzocortante prohibida.
Se impondrá pena de prisión de uno a cinco años:
1. A quien accionare un arma de fuego sin cumplir
con las medidas de seguridad apropiadas.
2. A quien por culpa en el uso, custodia, o
vigilancia de un arma, causare lesiones a unas, persona, sin perjuicio de otras
sanciones aplicables.
Se impondrá pena de prisión de uno a cinco
años, a quien sin licencia fabricare, comercializare, ensamblare, reparare,
distribuyere, transportare:
1. Armas de fuego permitidas o sus componentes.
2. Explosivos pirotécnicos permitidos.
3. Explosivos industriales permitidos.
4. Municiones permitidas.
Se impondrá pena de prisión de uno a cinco
años, a quien porte o posea un arma de fuego no inscrita.
Se impondrá pena de prisión de
cuatro a ocho años:
A quien portare en forma visible o intimidatoria un arma de fuego.
1. A quien portare un arma de fuego inscrita sin
autorización del propietario.
2. A quien portare sin permiso armas de fuego
permitidas a particulares, incluyendo armas de colección, así como armas
para prácticas deportivas, cinegéticas o
de enseñanza.
3. A quien portare sin el permiso respectivo un
arma de aire con calibre superior a
4. A quien porte o posea armas de fabricación
artesanal.
Se impondrá pena de
prisión de cuatro a ocho años:
1. Al responsable de la administración y custodia
de las armas de una empresa privada que omita establecer los controles para las
armas, municiones y explosivos propiedad de la empresa o que, a pesar de su
existencia, omita aplicarlos o sea negligente en su aplicación.
2. A quien siendo funcionario público omita
establecer los controles para las armas, municiones y explosivos propiedad del
Estado o que, a pesar de su existencia, omita aplicarlos o sea negligente en su
aplicación.
Se sancionará con pena de
prisión de cuatro a ocho años:
1. A quien hiciere uso de armas de deporte o
cacería en sitios no autorizados.
2. A quien portare un arma de fuego bajo los
efectos de bebidas alcohólicas, drogas ilícitas o sustancias enervantes.
3. A quien introduzca armas, explosivos y
materiales relacionados a instituciones públicas, de salud, y educativas, así
como establecimientos o lugares donde se consuman bebidas alcohólicas o se
realicen actividades de concentración masiva que pueda dar lugar a conflictos
entre sus asistentes.
Se impondrá pena de
prisión de cuatro a ocho años:
1. A quien sustrajere un arma de fuego.
2. A quien portare o poseyere un arma de fuego
inscrita con denuncia de sustracción o pérdida.
Se impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años, a quien comprare,
vendiere, donare, o cediere un arma de fuego permitida sin cumplir los
requisitos legales. En este caso, si existe
una licencia para comercializar armas de fuego, el juez ordenará la cancelación
respectiva.
Se impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años, a quien sin autorización
comercializare, ensamblare, reparare, distribuyere, transportare o introdujere al territorio nacional:
1. Cualquier tipo de munición permitida.
2. Cualquier tipo de arma de fuego permitida.
3. Cualquier tipo de componente para arma de
fuego o munición permitida.
Se impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años, a quien teniendo permiso
o licencia, introduzca armas o explosivos a sitios en los que exista
prohibición legal expresa.
Se impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años, al funcionario público
que divulgare la información registrada en
Se impondrá pena de prisión de cuatro a diez años:
A quien sin autorización y con fines
comerciales transportare nacional o internacionalmente cualquier tipo de
munición.
1. A quien realizare actividades de corretaje,
transacciones con intermediarios o ejecutare cualquier movimiento
transfronterizo de armas, municiones, explosivos o materiales relacionados,
permitidos por esta ley, sin respetar las reglas generales de transferencia.
2. A quien introdujere al territorio nacional un
arma de fuego prohibida o alguno de sus componentes.
Se impondrá pena de
prisión de cuatro a diez años:
1. A quien modifique el uso declarado para un
arma de fuego.
2. A quien alterare las características físicas,
distintivas o de marcaje de un arma de fuego de tal forma que la puedan
confundir con otra.
3. A quien confeccione un arma de fabricación
artesanal.
Se impondrá pena de prisión de cuatro a diez años, a quien suministrare un
explosivo industrial y pirotécnico a menores o incapaces.
Se impondrá pena de prisión de cuatro a diez años, a quien sin
autorización, comercializare, ensamblare, reparare, distribuyere, transportare
o introdujere al territorio nacional:
1. Cualquier tipo de munición prohibida.
2. Cualquier tipo de arma de fuego prohibida.
3. Cualquier tipo de componente para arma de
fuego o munición prohibida.
Se impondrá pena de
prisión de cuatro a diez años:
1. A quien sin licencia comercializare explosivos
pirotécnicos permitidos.
2. A quien sin licencia comercializare explosivos
industriales permitidos.
3. A quien utilizare sin autorización explosivos
pirotécnicos permitidos para espectáculos o sus accesorios.
Se impondrá pena de prisión de cuatro a diez años, a quien introduzca armas
o explosivos prohibidos a instituciones públicas, de salud y educativas, así
como en establecimientos o lugares donde
se consuman bebidas alcohólicas o se realicen actividades de concentración
masiva que puedan dar lugar a conflictos entre sus asistentes.
Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones previstas en
esta ley.
Se impondrá pena de prisión de cuatro a
diez años, a quien sin licencia fabricare, comercializare, ensamblare,
reparare, distribuyere, transportare:
1. Armas de fuego prohibidas o sus componentes.
2. Explosivos pirotécnicos prohibidos.
3. Explosivos industriales prohibidos.
4. Municiones prohibidas
Se impondrá pena de prisión de cuatro a
diez años, a quien porte o posea un arma prohibida.
Al momento de establecer la pena aplicable al caso concreto, el juzgador
incrementará la pena en un tercio cuando se presente algunas de las siguientes
circunstancias agravantes:
1. Cuando el autor sea una persona privada de libertad que se encuentren cumpliendo su condena en cualquier cárcel del país, sea un centro abierto o cerrado.
2. Cuando
el autor se encuentre inhibido por resolución de autoridad competente para
portar o poseer armas de fuego
3. Quienes
tengan en su contra una medida de protección en materia de violencia doméstica,
debidamente notificada a
4. Quienes se encuentren en ejecución condicional de la pena, suspensión
del proceso a prueba u otra medida alterna o cautelar con ocasión de un delito doloso, salvo los delitos contra el
honor, delitos contra la familia, delitos contra la administración de justicia,
delitos contra la función pública, delitos informáticos, todos ellos
contemplados en el Código Penal, delitos contra la propiedad intelectual, y
delitos tributarios, o delito culposo con arma.
En todos los casos la autoridad judicial podrá junto con la pena
correspondiente, valorar la imposición de la inhabilitación de portar y poseer
armas de fuego hasta por diez años.
Créase el Fondo para el Control de Armas del Ministerio de Seguridad
Pública, el cual se destinará al financiamiento de las actividades de
evaluación en materia de armas de fuego que realice
Este Fondo estará constituido por los siguientes recursos:
a) Los
recursos que generen la aplicación del curso teórico-práctico en armas de fuego
que realice
b) El producto de lo depositado por concepto de
la inscripción del arma de fuego, de las licencias, permisos y autorizaciones
otorgadas por
d) Los
intereses y réditos que genere el propio Fondo, los cuales se regirán por el
principio de caja única.
e) Las
donaciones, los legados y patrocinios tanto de instituciones públicas como de personas
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con el ordenamiento
vigente y según lo expresamente autorizado por ley.
Todo ingreso que se genere por cualquier origen de renta
deberá ser reportado inmediatamente a
Corresponderá a
ARTÍCULO 155.- Reforma del Código Penal
Refórmase el inciso 6) del Código Penal,
para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Homicidio calificado
112.- Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate:
[…]
Por medio de veneno suministrado
insidiosamente o utilizando un arma de fuego.
[…]”
Agrégase un nuevo inciso al 244 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, el
que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo
244.- Otras
medidas cautelares
Siempre que las presunciones que motivan
la prisión preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de
otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o
a solicitud del interesado, deberá imponerle en su lugar, en resolución
motivada, alguna de las alternativas siguientes:
[…]
j) Junto a
cualquiera de las medidas anteriores, el abstenerse de poseer o portar armas.
[…]”
Modifícase el párrafo cuarto del 1048 del Código Civil, el que se leerá de
la siguiente manera:
“Artículo
1048.- […]
Y si una persona muriere o fuere lesionada por una
máquina motiva, o un vehículo de un ferrocarril, tranvía u otro modo de
transporte análogo, la empresa o persona explotadora está obligada a reparar el
perjuicio que de ello resulte, si no prueba que el accidente fue causado por
fuerza mayor o por la propia falta de la persona muerta o lesionada. De igual forma, cuando la muerte o lesión
resultare del empleo de un arma de fuego, tanto el tercero titular de la
inscripción como el tercero titular del permiso de portación, serán
subsidiariamente responsables de la reparación de los daños y perjuicios
causados, cuando no se haya guardado las normas de custodia y portación que la
ley y el reglamento respectivo establezcan.
En el caso de armas de fuego no inscritas, el proveedor o simple
facilitador, será solidariamente responsable de pleno derecho de los daños y
perjuicios que se produzcan con el empleo del arma de fuego con independencia
de su participación en las acciones donde resultaron los daños y perjuicios.
[…]”
Modifícase el artículo 46 de
“Artículo
46.- Los objetos a que se refiere el artículo
anterior, que no fuere del caso ponerlos a la orden de ningún tribunal, podrán
ser subastados por el Juzgado Penal de Hacienda, si dentro de los dos años
siguientes a su ingreso no fueren reclamados por sus legítimos
propietarios. Se exceptúa de esta
disposición las armas de fuego, para las cuales queda prohibida la subasta.”
En lo no regulado expresamente por esta
ley, se aplicarán, en forma supletoria,
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en el plazo de un año a partir de
su publicación.
TRANSITORIO I.- Se otorga un plazo máximo de un año, contado
a partir de la entrada en vigencia de esta ley, a todas las personas que posean
armas permitidas sin inscribir, de colección o sin permiso de portación, para
que procedan a la inscripción de todas ellas, y a solicitar dicho permiso,
según corresponda.
TRANSITORIO II.- Se otorga un plazo de tres meses a todas las
personas que posean armas no permitidas, para entregarlas a
TRANSITORIO III.- Aquellas empresas que a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley posean autorización de
TRANSITORIO IV.- La exigencia del examen balístico previo a
la venta, comercialización o enajenación del arma de fuego, se mantendrá
pospuesta hasta tanto
TRANSITORIO V.- Todas aquellas personas jurídicas que posean
armas de fuego inscritas a su nombre, no podrán adquirir más armas de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 de esta ley.
TRANSITORIO VI.- Dentro del plazo de un año después de publicada
esta ley, el Ministerio de Seguridad Pública deberá formar técnicos
certificados en armas, municiones, explosivos y materiales relacionados con
capacidad técnica para aplicar las regulaciones establecidas en esta ley, y en
una cantidad que permita una adecuada prestación del servicio al administrado.
La presente ley derogará
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Laura Chinchilla
Miranda
PRESIDENTA DE
José María Tijerino
Pacheco
MINISTRO GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD
PÚBLICA
6 de abril del 2011
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 21001-Solicitud Nº
43862.—C-1215020.—(IN2011028375).
Y LOS MINISTROS
DE
Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Mediante Decreto Ejecutivo Nº 36024 del 11 de
mayo del 2010, publicado en
2º—Que desde su creación y puesta en funcionamiento, se han valorado
constantemente los alcances de estos Consejos Presidenciales en cuanto a la
colaboración para ejercer las labores de coordinación, seguimiento y evaluación
de los resultados de las diferentes actividades que realizan las instituciones
públicas para ejecutar las políticas públicas.
3º—Que los Consejos Presidenciales se han constituido en ambientes
apropiados para colaborar con
4º—Que se han evaluado las áreas de atención y se ha estimado necesario
intensificar los procesos de coordinación estratégica de alto nivel,
requiriéndose para esos efectos reformar integralmente el decreto de creación
de los Consejos Presidenciales. Por tanto,
Decretan:
REFORMAR INTEGRALMENTE EL DECRETO Nº 36024-MP-PLAN
DE CREACIÓN DE
LOS CONSEJOS PRESIDENCIALES
Artículo 1º—Los Consejos Presidenciales. Se
crean los Consejos Presidenciales, como órganos de orientación, asesoría y
coordinación en políticas públicas, diseño de planes, metas y objetivos, y
seguimiento, en cada una de las siguientes áreas de atención:
a) Consejo
Presidencial de Bienestar Social y Familia,
b) Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación.
Artículo 2º—Funciones de los Consejos
Presidenciales. Sin perjuicio de las competencias de otras instancias, cada
uno de los Consejos Presidenciales tendrá las siguientes funciones generales:
a) Proponer
objetivos estratégicos, metas sectoriales e indicadores de progreso en sus
áreas de atención.
b) Elaborar planes de acción específicos en sus áreas de atención.
c) Colaborar en la implementación de los planes de acción específicos
que se definan a lo interno de cada Consejo.
d) Diseñar políticas y directrices que regulen las actividades de las
instituciones involucradas en sus áreas de atención y someterlas a aprobación
del Poder Ejecutivo o de
e) Proponer mecanismos de control y seguimiento de los planes de
acción y colaborar en su implementación.
f) Dirigir y coordinar la respectiva Secretaría Técnica.
g) Velar porque las instituciones relacionadas con su área de
atención, respondan adecuadamente a las políticas y directrices que se
establezcan.
h) Establecer mecanismos para integrar de manera participativa, las
opiniones de distintos grupos de interés en asuntos de importancia y
vinculación con su área de atención.
i) Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o
temporales para desarrollar temas específicos dentro de su área de atención.
Para el cumplimiento de sus fines, cada Consejo
Presidencial, podrá contar con el apoyo de un órgano asesor, de foros de
consulta, y una secretaría técnica.
Artículo 3º—Del Órgano Asesor. Para cada Consejo Presidencial, quien
ejerza
Artículo 4º—De
Serán funciones de las Secretarías Técnicas:
a) Convocar,
a instancia de quien ejerza
b) Elaborar en coordinación con quien ejerza
c) Llevar las actas del respectivo Consejo Presidencial.
d) Comunicar los acuerdos del respectivo Consejo Presidencial.
e) Dar respuesta, de manera rápida y oportuna, a solicitudes de
información y diagnósticos solicitados por el Consejo Presidencial respectivo.
f) Elaborar, con la periodicidad que le defina el Consejo
Presidencial respectivo, indicadores de gestión, informes de monitoreo,
estudios comparativos y evaluaciones de impacto sobre las políticas
implementadas en las diversas áreas prioritarias que se definan.
g) Tomar las medidas necesarias para diseñar soluciones a retos en las
áreas de acción prioritarias.
h) Dar el apropiado seguimiento a la ejecución de las políticas,
planes y acciones, generadas en el respectivo Consejo.
i) Mantener un sistema de información del área de atención del
respectivo Consejo Presidencial, que sirvan al mismo en la toma de decisiones.
j) Aquellas otras que le sean asignadas por el respectivo Consejo
Presidencial dentro de su ámbito de atención.
Artículo 5º—Autorización para facilitar
recursos. Quedan autorizadas todas las instituciones o entidades que
conforman el Poder Ejecutivo, mediante la firma de los instrumentos
correspondientes, y en apego al ordenamiento jurídico, a facilitar a las
Secretarías Técnicas los recursos humanos, físicos y demás insumes necesarios,
para que pueda cumplir adecuada y oportunamente sus funciones.
Artículo 6º—De los procesos de consulta. Con el propósito de exponer
los avances y líneas de acción y de recibir retroalimentación de actores
importantes en las áreas de atención de cada Consejo Presidencial, se podrá
convocar a personas u organizaciones representativas del sector privado; a
otras organizaciones del sector público que no integren el Consejo
Presidencial; a representantes del sector académico; y representantes de la
sociedad civil; a participar en procesos de consulta.
La designación de las personas u organizaciones que participarán en estos
procesos de consulta, las hará el respectivo Consejo Presidencial tomando en
cuenta el aporte que las mismas puedan dar, y la relación que la actividad de
las mismas tenga con los temas prioritarios que atienda el Consejo.
Artículo 7º—Operación de los Consejos Presidenciales. Para el
desempeño de sus funciones, los Consejos Presidenciales actuarán conforme las
siguientes condiciones:
a) Los
Consejos Presidenciales sesionarán previa convocatoria de quien ocupe
b) Las convocatorias las hará quien se encuentre en el ejercicio de
c) De cada sesión ordinaria o extraordinaria, se levantará un acta que
contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias
de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los acuerdos a los que se llegue, así
como cualquier otra circunstancia que se considere relevante por parte del
consejo.
d) Quien ejerza
Artículo 8º—Del Consejo Presidencial de
Bienestar Social y Familia. El Consejo Presidencial de Bienestar Social y
Familia estará integrado por:
a) Quien
ejerza
b) Los Vicepresidentes de
c) El (la) Ministro (a) de
d) El (la) Ministro (a) de Hacienda,
e) El (la) Ministro (a) de Planificación Nacional y Política
Económica,
f) El (la) Ministro (a) de Educación Pública,
g) El (la) Ministro (a) de Bienestar Social y Familia,
h) El (la) Ministro (a) de Cultura y Juventud,
i) El (la) Ministro (a) del Deporte,
j) El (la) Ministro (a) de Descentralización y Desarrollo local,
k) El (la) Ministro (a) de Salud,
1) El (la) Ministro (a) de Trabajo y Seguridad Social,
m) El (la) Ministro (a) de Vivienda y Asentamientos Humanos, en su
doble condición de Ministro (o), y como presidente (a) de
n) El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) de
o) El (la) Director (a) de
p) El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA),
q) El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA),
r) El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Nacional de
s) El (a) Presidente (a) de
t) El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Patronato Nacional de
u) El viceministro de Justicia que tenga a cargo la prevención del
delito y la promoción de la paz.
v) El (la) Director (a) de
Artículo 9º—Del Consejo Presidencial de
Competitividad e Innovación. El Consejo Presidencial de Competitividad e
Innovación, estará integrado por:
a) Quien
ejerza
b) Los Vicepresidentes de
c) El (la) Ministro (a) de Hacienda,
d) El (la) Ministro (a) de
e) El (la) Ministro (a) de Planificación Nacional y Política
Económica,
f) El (la) Ministro (a) de Comercio Exterior,
g) El (la) Ministro (a) de Economía, Industria y Comercio,
h) El (la) Ministro (a) de Agricultura y Ganadería,
i) El (la) Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes,
j) El (la) Ministro (a) de Educación Pública,
k) El (la) Ministro (a) de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
l) El (la) Ministro (a) de Ciencia y Tecnología,
m) El (la) Ministro (a) de Turismo,
n) El (la) Ministro (a) de Salud,
o) El (la) Ministro (a) de Descentralización y Desarrollo Local,
p) El (la) Ministro (a) de Justicia y Paz.
q) El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados,
r) El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Costarricense
de Electricidad.
s) El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Nacional de
Aprendizaje.
Artículo 10.—Del Consejo Nacional Ambiental.
Además de las labores señaladas por ley, se asigna al Consejo Nacional
Ambiental, creado mediante Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, en lo que
resulten compatibles, las labores que el presente decreto asigna a los Consejos
Presidenciales, en materia ambiental.
Artículo 11.—De
Artículo 12.—Integrantes del Consejo Nacional Ambiental. Además de los
integrantes señalados en
a) El
(la) Ministro (a) de
b) El (la) Ministro (a) de Hacienda,
c) El (la) Ministro (a) de Turismo,
d) El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Costarricense de
Electricidad,
e) El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados,
f) El (la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores y Culto,
g) El (la) Ministro (a) de Cultura y Juventud.
Artículo 13.—Del Consejo Nacional de Seguridad
Pública. Además de las labores señaladas por ley, se asigna al Consejo
Nacional de Seguridad Pública, creado mediante Ley Nº 7410, en lo que resulten
compatibles, las labores que el presente decreto asigna a los Consejos
Presidenciales, en materia de seguridad.
Artículo 14.—De los representantes de los ministros. Los ministros
que integran los diferentes Consejos Presidenciales, podrán designar como sus
representantes en tales consejos a los viceministros, previa autorización de
Artículo 15.—Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente Decreto.
Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir del quince de febrero de dos
mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren
los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el Gobierno de Costa Rica ha suscrito
un Contrato de Préstamo con
2º—Que el Proyecto de Infraestructura Vial referido se presenta como
un tramo de suma importancia a efecto de la integración y operación del
denominado Corredor Vial Mesoamericano, el cual -en nuestro país- comprende la
construcción, rehabilitación, mejoramiento e integración del Corredor Vial
Pacífico, del Corredor Vial Atlántico y de sus correlativos ramales y vías de
conexiones regionales. Procurándose con tal proyecto de integración el
facilitar el tránsito de personas y mercancías, en beneficio de los operadores
y usuarios y en reducción de sus costos.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36188-MOPT del 24 de agosto del
2010, publicado en
“Artículo 1º—Se declara de interés público,
en todos sus alcances, las labores para el desarrollo y construcción del
Proyecto denominado: “Proyecto de Infraestructura Vial Bajos de
Chilamate-Vuelta Kooper”, el cual abarca veintisiete kilómetros de vía, pasando
por los Cantones de Grecia, Sarapiquí y San Carlos, y labores relacionadas con
actividades de estudios, diseño final, inspección y supervisión, movimiento de tierras
y de rocas, pavimentos, alcantarillas, puentes, señalización y demás
correlativas y necesarias.”
4º—Que conforme a las exigencias ambientales
del Proyecto en mención, se ha determinado -aparte de
“Artículo 3º—Definiciones. Para los
efectos de esta ley, se considera:
m) Actividades
de conveniencia nacional: Actividades realizadas por las dependencias
centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada,
cuyos beneficios sociales sean mayores que los costos socio-ambientales.
El balance deberá hacerse mediante los
instrumentos apropiados.”
Artículo 33.—Áreas de protección. Se
declaran áreas de protección las siguientes:
a) Las
áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros
medidos de modo horizontal.
b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona
urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos,
quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales,
si el terreno es quebrado.
c) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas
de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales
construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y
embalses artificiales privados.
d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos
límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el
reglamento de esta ley.
Artículo 34.—Prohibición para talar en
áreas protegidas. Se prohíbe la corta o eliminación de árboles en las áreas
de protección descritas en el artículo anterior, excepto en proyectos
declarados por el Poder Ejecutivo como de conveniencia nacional.
Los alineamientos que deban tramitarse en
relación con estas áreas, serán realizados por el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo”.
5º—Que mediante oficio Nº LyD-862/11-
6º—Que en atención del requerimiento instruido por
“En el contexto de una economía mundial cada
vez más globalizada, una integración económica es fundamental para mejorar la
competitividad de los países de la región. Una mejor integración regional
permite aprovechar economías de escala, atraer inversión extranjera directa, y
promover el crecimiento y la estabilidad político-económica de los países de la
región. La infraestructura vial es un catalizador de esa integración regional y
es especialmente relevante para Mesoamérica, área que comparte características
culturales y geográficas muy similares, que convierten a sus países en socios
comerciales naturales.
Por lo anterior, los proyectos del Corredor
Vial Atlántico en el Proyecto Mesoamérica (PM), como lo es el de “Bajos de
Chilamate – Vuelta Kooper”, busca potenciar la riqueza humana y ecológica de la
región mesoamericana, dentro de un marco de desarrollo sustentable respetando
la diversidad cultural y étnica. Dentro de esta política de integración se
busca mejorar la competitividad de la región, entendida como el mejoramiento de
las condiciones de la población en la zona de influencia de los proyectos
(incluyendo educación y salud), el manejo racional de los recursos naturales,
la inversión eficiente en infraestructura de transportes y comunicaciones, y el
mejoramiento del entorno económico y regulatorio.
Asimismo, la iniciativa vial incluye entre
otros: (1) La armonización y liberación de la política de transporte; (2) la
armonización de las normas técnicas; (3) la adopción de los marcos legales
adecuados para la concesión de infraestructura vial; y (4) el desarrollo del
mercado de servicios logísticos. Las acciones anteriores son condiciones sine
que non, para capturar los beneficios económicos y sociales que justifican los
elevados costos del proyecto y para hacer posible y promover la participación
del sector privado”.
7º—Que visto todo lo anterior y dada la
importancia del Proyecto a que se alude por este medio, se ha valorado y
determinado la relevancia y necesidad de darle -adicionalmente-carácter de
Conveniencia Nacional al mismo. Por tanto,
Decretan:
CONVENIENCIA NACIONAL DEL PROYECTO DENOMINADO:
“CONSTRUCCIÓN
DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA
VIAL BAJOS DE
CHILAMATE-VUELTA KOOPER”
Artículo 1º—Se modifica el texto del numeral
1º del Decreto Ejecutivo Nº 36188-MOPT del 24 de agosto del 2010, publicado en
“Artículo 1º—Se declaran de interés público y
de conveniencia nacional, en todos sus alcances, las labores para el desarrollo
y construcción del Proyecto denominado: “Proyecto de Infraestructura Vial Bajos
de Chilamate-Vuelta Kooper”, el cual abarca veintisiete kilómetros de vía,
pasando por los Cantones de Grecia, Sarapiquí y San Carlos y labores
relacionadas con actividades de estudios, diseño final, inspección y
supervisión, movimiento de tierras y de rocas, pavimentos, alcantarillas,
puentes, señalización y demás correlativas y necesarias.”
Artículo 2º—A efecto de autorizar la limpieza
y despeje en los eventuales terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto
aquí declarado de conveniencia nacional,
Artículo 3º—En lo restante se mantiene vigente las determinaciones del
Decreto Ejecutivo Nº 36188-MOPT del 24 de agosto del 2010, publicado en
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Notifíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
12241.—Solicitud Nº 3569.—C-82370.—(D36536-IN2011029469).
Y
En ejercicio de las facultades establecidas
en los artículos 64, 140, incisos 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el ordinal 64 de
2º—Que en la tradición costarricense el cooperativismo es uno de los
medios que promueven la democracia económica, el valor del trabajo y de la
solidaridad, como lo demuestra su fecunda historia llena de realizaciones en
pos del desarrollo de una forma de trabajo asociado en una economía social y
una justicia distributiva.
3º—Que el artículo 1º de
4º—Que es un deber del Estado el apoyo y fomento del cooperativismo. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar de interés público las
acciones tendientes para que Costa Rica sea designada, como la sede a nivel de
América, de los actos de celebración del “Año Internacional de las
Cooperativas”.
Artículo 2º—Instar a las instituciones de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que
determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que
determine con base en el artículo 6º, inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 06 de mayo del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1
vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 1257.—C-19820.—(D36540-IN2011029471).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste, el día 03 de junio del 2011, con
las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que
determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que
determine con base en el artículo 6º, inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 03 de junio del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1
vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 1256.—C-19820.—(D36541-IN2011029472).
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que
2º—Que de conformidad con el artículo 38 del Acuerdo mencionado, el
Secretario General de las Naciones Unidas, será el Depositario de éste. Por
tanto,
En uso de las facultades que les confieren
los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.
C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21509.—C-13520.—(D36542-IN2011029468).
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que
2º—Que de conformidad con el artículo 53 numeral 5 del Convenio
mencionado,
En uso de las facultades que les confieren
los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.
C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21509.—C-13520.—(D36543-IN2011029467).
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que
2º—Que de conformidad con el artículo 22 de
En uso de las facultades que les confieren
los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.
C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21509.—C-13520.—(D36544-IN2011029466).
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que
2º—Que el presente Tratado entrará en vigor en la fecha en que las
Partes intercambien los instrumentos de ratificación respectivos, según su
artículo XIII. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren
los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.
C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21509.—C-13520.—(D36545-IN2011029465).
N°
0089-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 462-2007
de fecha 21 de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 255-2000 de fecha 29 de
setiembre del 2000, publicado en el Diario Oficial
III.—Que mediante documentos presentados el día 13 de octubre del
2010, en
IV.—Que en aplicación del artículo 116 del Reglamento a
V.—Que en lo que concierne a la citada fusión y con fundamento en el
informe emitido por la instancia interna de
VI.—Que mediante oficio G.O. 3142-10 de fecha 12 de noviembre del
2010,
VII.—Que el día 25 de febrero del 2011, la empresa Medias y Calcetines
S. A. presentó la documentación necesaria, pudiéndose constatar que la fusión
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, al tomo 2011, asiento 5451, consecutivo 1, así como también
que dicha empresa es la prevaleciente.
VIII.—Que la instancia interna de
IX.—Que Medias y Calcetines S. A. se compromete a cumplir y dar
seguimiento a todas las obligaciones derivadas de los Acuerdos Ejecutivos de
las empresas fusionadas. Asimismo, se hace responsable del uso que las
compañías fusionadas hubieran dado a los beneficios otorgados, al amparo de los
referidos Acuerdos Ejecutivos.
X.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN
1º—De conformidad con los numerales 220 y
siguientes del Código de Comercio, que disponen la eficacia legal de las
fusiones de sociedades mercantiles al cumplirse los requisitos del artículo 222
del mismo cuerpo normativo, se acuerda tornar nota de la fusión operada entre
las empresas Medias y Calcetines S. A. y Casino Internacional Casinex S. A.,
prevaleciendo la compañía Medias y Calcetines S. A., cédula jurídica número
3-101-124467, según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, al tomo 2011, asiento 5451, consecutivo 1.
2º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 462-2007 de fecha 21 de
diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 180 trabajadores, a partir del 01 de
abril del 2011. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima
total de US $5.656.000,00 (cinco millones seiscientos cincuenta y seis mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 01 de abril del 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 47,02%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión total en activos fijos de la beneficiario, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
3º—Debido a que la empresa resultante de la
fusión no se encuentra bajo las condiciones del artículo 20 bis de la ley de
Régimen de Zonas Francas, para efectos del disfrute de los beneficios fiscales
sujetos a plazo, se mantendrá el Acuerdo Ejecutivo número 255-2000 de fecha 29
de septiembre del 2000, publicado en el Diario Oficial
4º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en e Acuerdo Ejecutivo número 462-2007 de fecha 21 de diciembre del
2007, publicado en el Diario Oficial
5º—Rige a partir de su notificación
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº D.M. 024-2011.—Despacho del Ministro.—San
José, a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de febrero del dos
mil dos mil once. Nombramiento del señor Christian Kandler Rodríguez, cédula de
identidad Nº 1-593-720, como Director General del Museo Nacional de Costa Rica.
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14
de mayo de 1980 y sus reformas, reglamenta el funcionamiento del Museo
Nacional.
2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio
Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que
sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de los
Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las
desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o
Viceministros.
Considerando:
Único.—Que por Resolución Nº D.M. 208-2010 de
las catorce horas de doce de noviembre del 2010, se recargó
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados
a la señora Sandra Quirós Bonilla, cédula de identidad Nº 3-222-209, Directora
General a. í. del Museo Nacional.
Artículo 2º—Nombrar al señor Christian Kandler Rodríguez, cédula de
identidad Nº 1-593-720, Director General del Museo Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2011 y hasta el 8 de
mayo del 2014.
Manuel Obregón López,
Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 15928.—Solicitud Nº
07373.—C-15320.—(IN2011029477).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO
DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-172-2011.—El señor David Rodríguez Jiménez,
cédula 5-0317-0011, en calidad de representante legal de la compañía Agrocosta
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Grow - Combi 1, compuesto a
base de magnesio-hierro-manganeso-azufre-zinc-cobre-boro-molibdeno-cobalto.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-126-2011.—El señor
Dennis Murillo Soto, cédula o pasaporte 1-893-940 en calidad de regente y
apoderado de la compañía Terminales del Pacífico, S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del
fertilizante de nombre comercial Caolin a la nueva denominación Caolin Premiun
compuesto a base de Caolin. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-142-2011.—La
señora Ligia Ruiz Chávez cédula o pasaporte 186200072926 en su calidad de
representante legal de la compañía International Oils And Chemicals Intochems,
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto coadyuvante de nombre comercial Imbirex CR 80 SL,
compuesto a base de alcohol graso etoxilado. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-171-2011.—El
señor Marco Antonio Touma Bacilio, cédula o pasaporte: 430-81680-369, en
calidad de representante legal de la compañía Marco Antonio Touma Bacilio, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita cambio de
nombre del insecticida, acaricida de nombre comercial Abac 1.8 EC a la nueva
denominación MINA 1.8 EC, ingrediente activo: Abamectin. Conforme a lo que
establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 24, título Nº 378, y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 1860, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de
Servicios, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Webb Bonilla Billy
Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Área de Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 4, título Nº 118, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo
González Flores en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Venegas
Pérez Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 301, emitido por el
Colegio Seráfico San Francisco, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Rocha Sánchez Cristian Jesús. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 208, título N° 1427, emitido por
el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil cuatro, a nombre de Schmidt
Rodríguez Frederich. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 1417, emitido por
el Colegio Nocturno de Limón en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Muñoz
Giselle de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo I, folio 23, título N° 392, emitido por el
Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos setenta y ocho,
a nombre de Guerra Pinto Rirett Maribel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, asiento N° 1535, emitido por
el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil tres, a nombre de Saldaña Ayza
Christie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 763, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunder Siquirres, en el año
mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gómez Méndez Sara. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo II,
folio 38, título N° 1572, y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 179, Título Nº 554, emitido por
el Liceo Nocturno Juan Santa María, en el año dos mil nueve, a nombre de López
Herra Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 32, título Nº 449, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Upala, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ubau Silva
Maureen Danelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título 45, emitido por el
Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Soto
Ortega Ana Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº
217, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos ochenta y dos,
a nombre de Cascante Gómez Isaac Rodrigo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título 390, emitido por el
Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Larios Salas Gina Isabel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36,
asiento Nº 626, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil
novecientos setenta y ocho, a nombre de Espinoza Santamaría Eduardo Alberto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 252, emitido por el
Colegio Científico Costarricense sede Cartago, en el año dos mil tres, a nombre
de Brumbry Vindas Michael Ernesto. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 382, y del Título
de Técnico Medio en
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 143, título Nº 1474, emitido por
el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil seis, a nombre de Villalobos Vargas
Steven David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 55, título N° 161, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Espinoza Juárez Karol Yohanna. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto social organización social denominada:
Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 R.L, siglas COOPEANDE Nº l R.L,
acordada en asamblea celebrada el 17 de abril de 2010. Resolución 117. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de
Servicios Integrales de Salud R. L., siglas Coopesalud R. L., acordada en
asamblea celebrada el 28 de marzo del 2009. Resolución C-806. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Cambio de Nombre
Nº 67889
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Procter & Gamble
Manufacturing Cologne GmbH, solicita a este registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Müelhens GmbH & CO-KG por el de Procter & Gamble
Manufacturing Cologne Gmbh, domiciliado en Wilhelm-Mauser-Straße 40, 50827 Köln, Alemania, presentada el día
30 de agosto de 2010 bajo expediente 67891. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-7451803 Registro Nº 74518 PRESENCE en clase 3 Marca Denominativa y 2009-0010058
Registro Nº 202076 GUILTY en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 67890
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Procter & Gamble
Manufacturing Cologne GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Müelhens Gmbh & CO-KG por el de Procter & Gamble
Manufacturing Cologne GmbH, domiciliado en
Wilhelm-Mauser-Straße 40, 50827 Köln, Alemania, presentada el día
30 de agosto de 2010 bajo expediente 67891. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1997-0004536 Registro Nº 105873 INDEPENDENCE en clase
3 Marca Denominativa, 2008-0002962 Registro Nº 188866 LATIN DANCE en clase. 3 Marca Denominativa y 2008-0011881
Registro Nº 192336 URBAN MOTION en clase 3 Marca Denominativa. Publicar
en
Cambio de Nombre Nº 67892
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Procter & Gamble
Manufacturing Cologne GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Mülhens GmbH & CO. KG por el de Procter & Gamble Manufacturing Cologne GmbH, presentada el día 30 de agosto de 2010
bajo expediente 67892. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-1354103 Registro Nº 13541 TROIKA en clase 3 Marca Mixto,
1900-3912703 Registro Nº 39127 DEOCOLOGNE en clase 3 marca denominativa,
1900-6172003 Registro Nº 61720 MAGMA en clase 3 marca denominativa y
2006-0012036. Registro Nº 168714 INSPIRATION en clase 3 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 67891
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Procter & Gamble
Manufacturing Cologne GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Müelhens GmbH & Co-Kg por el de Procter & Gamble
Manufacturing Cologne GmbH, domiciliado en Wilhelm-Mauser-Straße 40, 50827 Köln, Alemania, presentada el día
30 de agosto de 2010 bajo expediente 67891. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-1354003 Registro Nº 13540 SHAHI en clase 3 marca
denominativa, 1900-6849203 Registro Nº 68492 MY MELODY DREAMS en clase 3
marca denominativa, 1900-7023803 Registro Nº 70238 INSPIRE en clase 3
marca denominativa, 2005-0004604 Registro Nº 162862 MAR Y SOL en clase 3
marca denominativa, 2006-0004863 Registro Nº 162573 SECRET WISH en clase
3 marca denominativa y 2006-0004865 Registro Nº 162793 SHEER SUMMER en
clase 3 marca denominativa. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor,
abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial
denominada COBERTOR TRASERO PARA MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo en
Cobertor trasero para una motocicleta con sus
diferentes vistas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El
señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula número 1-0415-1184, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a una
preparación sólida que contiene un compuesto representado por la fórmula (I),
donde cada símbolo es como se define en la memoria descriptiva. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado LUZ TRASERA PARA MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo en
En la vista frontal, la lámpara está
compuesta por un lente central y dos lentes laterales que se extienden hacia
atrás, y la parte de los lentes muestra la forma de una “T” como un todo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Édgar Zurcher
Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Sabaf S.p.A., de Italia, solicita
Para ver imagen solo en
Quemador de gas para horno o parrilla del
tipo que comprende por lo menos un tubo Venturi para formar la mezcla de
combustible de aire primario-gas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado COBERTOR FRONTAL PARA MOTOCICLETAS.
Para ver imagen solo en
El cobertor tiene una abertura en cada lado
para incorporar una lámpara. Una superficie verticalmente larga se extiende
desde el borde exterior de cada abertura hacia la parte inferior del bloque del
motor, el extremo inferior del cual está claramente angulado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Zurcher
Blen, cédula Nº 1-0532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo en
Diseño para una motocicleta que tiene un
cobertor manual que incorpora una lámpara grande y luces de cambio en forma de
un triángulo reverso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de
R.F. Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
El polimorfo B
cristalino de N-(2-aminofenil)- 4 -[N-(pipridin - 3- il) metoxicarbonilamino-
metil] benzamida (MS-275) de fórmula I así como el proceso para producir dicho
compuesto, y su uso como medicamento para tratar ciertas enfermedades. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE PIPERAZINA QUE SE UNEN A LAS PLACAS AMILOIDES PARA OBTENER IMÁGENES DE LAS MISMAS Y SU USO.
Para ver imagen solo en
La invención se
relaciona con compuestos de fórmula I, su síntesis y su uso, en particular para
la detección de depósitos amiloides en un paciente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Claudio A.
Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Weber-Stephen Products Co., de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada: SOPORTE DE FUENTE DE COMBUSTIBLE DE UNA PARRILLA
ASADORA (O BARBACOA). El presente invento proporciona una unidad de
parrilla para barbeque, la cual cuenta con una cámara de cocción con un
elemento quemador y una unidad de base configurada para dar soporte a la cámara
de cocción. La unidad de la parrilla además incluye un aparato soporte para un
recipiente de combustible que permite la comunicación de fluidos con el
elemento quemador. Un primer aparato de soporte cuenta con un segmento alongado
que define un componente recibidor para hacer engranar el recipiente de
combustible en una posición angulada. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: FARMACOFOROS DUALES- ANTAGONISTAS MUSCARINICOS PDEA.
Para ver imagen solo en
La presente invención
se refiere a nuevos compuestos de Fórmula (I) y a su uso en el tratamiento de
enfermedades respiratorias, incluyendo enfermedades anti-inflamatorias y
alérgicas tales como enfermedad pulmonar obstructiva crónica (COPD), asma,
rinitis (por ejemplo, rinitis alérgica), dermatitis atópica o psoriasis. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes novena edición es A01N 43/42, cuyos
inventores son James Francis Callahan, Guoliang Lin, Zehong Wan, Hongxing Yan.
La solicitud correspondiente lleva el número 11666, y fue presentada a las
10:55:50 del 1º de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La señora Rosa Elena Gómez Portuguez, cédula 3-301-783, mayor, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Multiservicios Gómez Portuguez S. A., de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominado: PASARELA TERAPÉUTICA COORDINA PASOS.
Para ver imagen solo en
Se refiere a una
pasarela terapéutica antideslizante, novedosa y con diversas funcionalidades,
diseñada para utilizarse durante un proceso de rehabilitación física. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bticino
S.P.A, de Italia, solicita la patente de invención denominada CONMUTADOR
ELÉCTRICO CON MIEMBRO DE CONMUTACIÓN DE PIVOTAMIENTO Y FULCRO MEJORADO DE
SOPORTE Y MÉTODO PARA FABRICAR DICHO CONMUTADOR.
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a
conmutadores eléctricos y más específicamente a conmutadores del tipo en el
cual la conmutación se realiza mediante el desplazamiento entre dos posiciones
estables de un miembro de conmutación de pivotamiento. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes novena edición es H01H 1/22, cuyo inventor es
Bertagna, Fabio. La solicitud correspondiente lleva el número 20110020, y fue
presentada a las 12:55:00 del 11 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 4020A.—Rafael Abdon Morales
Morales, solicita concesión de:
Expediente Nº
14552A.—Leandro Herrera Sequeira S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 7581P.—Sur Química S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº
14106P.—Carlos Bolaños Sandoval solicita concesión de:
Expediente Nº
14300P.—Colorado Rosd Ranch Limitada, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 9672A.—Propiedades
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-CMBYC
Licitación
de convenio marco para el servicio de manejo
en la gestión
integral de residuos para las instituciones
públicas que
utilizan compr@red
Asimismo, el día 11 de mayo a las 14:00 horas, se realizará una
reunión informativa para aclarar cualquier duda que se presente respecto a este
procedimiento, en las oficinas de
San José, 25 de abril del 2011.—Jeannette
Solano García, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 10724—Solicitud Nº 15226.—C-15720.—(IN2011030686).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-CMBYC
Licitación
de convenio marco para la adquisición de materiales
de
limpieza con criterios sustentables para las instituciones
públicas que
utilizan COMPR@RED
Asimismo, el día 12 de mayo del 2011, hora 1:30 p. m., se realizará
una reunión informativa para aclarar cualquier duda que se presente respecto a
este procedimiento, en las oficinas de
San José, 25 de abril del 2011.—Jeannette
Solano García, Directora General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa.—1 vez.—O.C. Nº 10724.—Solicitud Nº
15227.—C-15720.—(IN2011030688).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y RECREACIÓN
CONCURSO DE LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA000014-01
Objeto de contrato: servicios extra-hospitalarios para los
Juegos
Deportivos Nacionales San José 2011
Presupuesto:
¢25.000.000,00 (veinticinco millones de colones).
El Instituto Costarricense del Deporte y
Los interesados podrán retirar el cartel en
San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Luis Eduardo
Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011030617).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000110-78300
Compra
de útiles y materiales de resguardo y seguridad
El cartel estará a disposición en el Sistema de Compras
Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2011LN-000110-78300&TITUTRAM=19,
sitio al cual deberán también dirigirse todas las aclaraciones.
San José, 25 de abril del 2011.—Rolando
Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
12288.—Solicitud Nº 16699.—C-11720.—(IN2011030684).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000010-01
Compra de suministros para multifuncionales
marca
Lexmark, modelos X642e, X644e, X646e, X652de
y X654de con entregas por demanda, para un
período de
cuatro (4) años
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000008-01
Remodelación
y ampliación del edificio de la agencia del
Banco Nacional
de Costa Rica en San Pedro
de Montes de Oca
La visita al sitio se programó para el día miércoles 11 de mayo del
año en curso, a las diez horas, en el edificio del Banco Nacional ubicado
diagonal a la iglesia católica de San Pedro de Montes Oca, frente al parque
Kennedy. El contacto será el Ing. Arturo Rojas Chacón, al teléfono: 2211-4055,
construcción y mantenimiento.
El cartel, planos y especificaciones técnicas pueden ser retirados en
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000011-01
Compra
e instalación de diez equipos
para el conteo,
verificación y clasificación de billetes
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-2102
Adquisición de reactivos varios
Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—(IN2011030315).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000028-2104
Adquisición de cámaras plomadas, muebles de seguridad y
almacenamiento
de material radioactivo y ampliación
de
Comunica: fecha de visita al sitio el jueves 5
mayo del
Fecha de recepción de ofertas el viernes 13 de mayo del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de abril del 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Bach. Mariam Retana Vega, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011030668).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000029-2104
Por
la adquisición de equipo completo para pruebas
de función
pulmonar y cardiopulmonar
Fecha de recepción de ofertas: el lunes 9 de
mayo del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de abril del 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Bach. Mariam Retana Vega, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011030669).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000096-5101 (Invitación)
Metotrexato
F.E.U. base 2.5 MG. (como Metotrexato
base o como
Metotrexato Sódico) tabletas
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de marzo del 2011.—Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
44572.—C-8100.—(IN2011030675).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000013-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Salama,
Dirección Región Brunca, Oficina
Subregional Río
Claro
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica
la apertura de los siguientes procesos de contratación: Licitación Abreviada
2011LA-000013-02, “Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Salama,
Dirección Región Brunca, Oficina Subregional Río Claro”.
Sitio de la construcción Chacarita, Piedras
Blancas, Osa-Puntarenas. Fecha y hora de apertura de la licitación: 19 de mayo
del
Los carteles están a disposición en las
oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios,
frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢ 2.000 (dos mil
colones) en el Área de Tesorería.
Rafael Fernández Bolaños.—Área de
Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2011030685).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:
CONCURSO |
DESCRIPCIÓN |
APERTURA |
HORA |
VALOR |
Nº 2011PP-000005-PROV |
Luminaria LED para alumbrado público de vías, para montaje en brazo horizontal, con potencia máxima total de 110W, para una tensión de alimentación de 240V o multitensión, 60Hz, con base para control fotoeléctrico y distribución asimétrica. Deberá incluir el control fotoeléctrico |
18/05/2011 |
13:00 |
Sin costo |
Rige la ley N° 8660 y el Reglamento para los
Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de
Electricidad, publicado en el Diario Oficial
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2011030562).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01
Adquisición de vehículo para uso del Alcalde Municipal
Hasta las 10:00 horas del día 9 de mayo del 2011.
_______
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-01
Dragado camino Remolinitos Boca Cureña
Hasta las 11:00 horas del día 9 de mayo del 2011.
El pliego de condiciones de estas licitaciones
(carteles), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente
publicación, en la página Web de
Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011030620).
MUNICIPALIDAD DE OSA
Invitación a proceso de remate de chatarra
y vehículos
en desuso
A continuación se detallan los vehículos en
cuestión:
Vehículo |
Características |
Valor |
Condición |
1 |
Vagoneta Pegaso estilo 1216 |
¢60,00/kg |
Desecho |
4 |
Vehículo Suzuki estilo Samurai JX |
¢60,00/kg |
Desecho |
5 |
Vagoneta Iveco estilo 697 H Turbo |
¢60,00/kg |
Desecho |
6 |
Vagoneta Iveco estilo 697 H Turbo |
¢60,00/kg |
Desecho |
7 |
Retroexcavador Case estilo 580 SKPER K |
¢60,00/kg |
Desecho |
8 |
Vehículo Mazda estilo B2500 |
¢750.000,00 |
Pobre |
9 |
Cabezal Volvo estilo Aro |
¢1.500.000,00 |
Pobre |
10 |
Vehículo Mitsubishi estilo Montero 4x4 |
¢450.000,00 |
Pobre |
11 |
Vehículo Nissan estilo D21 |
¢600.000,00 |
Pobre |
12 |
Microbús Toyota estilo Hiace |
¢450.000,00 |
Desecho |
13 |
Microbús Toyota estilo Hiace |
¢450.000,00 |
Desecho |
14 |
Microbús Asia estilo Topic DLX |
¢500.000,00 |
Desecho |
Gravámenes: Todos los vehículos anteriormente descritos están
a nombre de
Cualquier consulta al respecto pueden realizarla
al número telefónico 2788-8518, extensiones 152 y 105 o personalmente en el
Departamento de Proveeduría de
Ciudad Cortés, 26 de abril del 2011.—Proveeduría
Institucional.—Sr. Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2011030635).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-UPIMS
Compra de tanques sépticos
OCIS-Asignaciones
Familiares
Se avisa a los interesados en la licitación arriba
indicada, que por resolución de las 14:00 horas del 15 de abril del 2011, se
adjudicó de la siguiente manera:
A la empresa
Línea única:
525 Tanques sépticos prefabricados, con
forma en planta elíptico circular, construidos en: polietileno de alta
densidad, con una capacidad nominal
Plazo de entrega: El plazo de entrega es de 25 días naturales, el cual
empezará a correr a partir del día hábil siguiente al recibo de la orden de
compra emitida por
Forma de pago: Será
contra el recibo conforme del bien, dentro de los treinta (30) días naturales
después de la recepción definitiva del objeto contratado; para su trámite las
facturas deberán contener el recibido conforme de las Áreas Rectoras de Salud y
el visto bueno de
Garantía
por defectos de fabricación por cinco años.
San José, 15 de abril del 2011.—Dirección División
Financiera Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22755.—C-16130.—(IN2011030588).
TEATRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000236-01100
Concesión de las instalaciones del café del teatro
San José, 27 de abril del 2011.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4781.—Solicitud
Nº 29661.—C-7180.—(IN2011030314).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000040-PROV
Alquiler
de local para alojar al Juzgado
de Tránsito de
Desamparados
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 25-11, celebrada el día 16 de marzo
del 2011, se dispuso declarar infructuosa
San José, 27 de abril del 2011.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011030671).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000012-01
Desinstalación
cielo existente y cambio de cielo suspendido
en un área total
de
BCR, localizados
en un radio de
del BCR,
oficinas centrales
Nos permitimos
informarles que
San José, 26 de abril del 2011.—Área de
Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
44067.—C-8100.—(IN2011030679).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Compra
de dos camiones o vehículos recolectores
reconstruidos de
desechos sólidos
Santo Domingo, 27 de abril del
2011.—Proveeduría.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(IN2011030642).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000046-32701
Alquiler de palas hidráulicas y tractores
El interesado puede accesar el cartel disponible en el Sistema
CompraRed en forma gratuita en la dirección:
https:// www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial
San José, 26 de abril de 2011.—Heidy Román
Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 103382.—(Solicitud Nº
3581).—C-14340.—(IN2011030682).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-00001-PRI (Circular Nº 2)
Compra
de sulfato de aluminio granulado
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga el
plazo para la recepción de ofertas hasta las 14:00 horas del 13 de mayo del
2011.
A su vez, se les invita a retirar la circular Nº 3 en
San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Iris
Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 1831.—Solicitud Nº 1849.—C-8120.—(IN2011030701).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000016-PRI
(Circular
1)
Implementación
de estaciones remotas de control y monitoreo
de sectores este
y oeste del Acueducto Metropolitano
e integración al
Centro de Control
Operacional
(llave en mano)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
prorroga la fecha de apertura para el día 6 de mayo del
Los documentos que conforman
San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Iris
Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 1831.—Solicitud Nº
1850.—C-9020.—(IN2011030702).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-02
(Prorroga Nº 1)
Contratación de los servicios de alimentación
en el plantel
Turrialba
Les comunicamos a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 12 de mayo del
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº
39526.—C-3920.—(IN2011030572).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-02
(Enmienda Nº 1)
Suministro e instalación de sistema de generación eléctrica
Les comunicamos a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará
disponible en la página Web de Recope www.recope.com.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº
39525.—C-3920.—(IN2011030573).
ASOCIACIÓN
DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
OFICINA
DE LIMÓN-001
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo Marisel Arroyo Araya, cédula de identidad
Nº 9-0097-0227, representante legal de la empresa Limpio por Siempre Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-535241, solicitante del certificado de
depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de
Limón, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-001-22316-9 600.000.00 28-05-2010 03-06-2011
Cupón Monto Emisión Vencimiento
Cero cupón 46.172.50 28-05-2010 03-06-2011
Título(s) emitido (s) a Limpio por Siempre S.
A., a una tasa de interés del 8.25 %. Solicito reposición de este documento por
causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.
Limón, 14 de abril del 2011.—Diego Robles
Chacón, Supervisor Operativo.—(IN2011029423).
OFICINA EN ALAJUELA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
certificado Nº 62833298; monto: $200.076,67; plazo: 30 días; emitido: 22 de
diciembre del 2010; vence: el 22 de enero del 2011; tasa: 0.500% anual.
Certificado emitido a la orden de Roma Prince S. A., cédula jurídica número
3-101-11173. Emitido por la oficina de 205, Alajuela, ha sido reportado como
extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Alajuela, 31 de marzo del 2011.—(IN2011028936).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-1389-2011.—Espinoza
Mendiola Mario Andrés, costarricense, cédula 1-1134-
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
ORI-700-2011.—Oliveira Graffigna Rossana,
R-017-2011, brasileña, pasaporte Nº CT854681, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Licenciada en Derecho, Facultad Internacional de Curitiba, Brasil.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2011.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud
Nº 38095.—C-13520.—(IN2011028986).
ORI-1201-2011.—Almeida Romo Omar Ramiro,
R-079-2011, ecuatoriano, cédula de residente permanente:
ORI-1219-2011.—Bolaños Campos María Eugenia,
R-071-2011, costarricense, cédula de identidad 4-0131-
ORI-1165-2011.—Castañeda Suárez Susana María, R-074-2011,
cubana, residente permanente número
ORI-1204-2011.—Díaz Montenegro Sharloth Xiomara,
R-078-2011, colombiana, pasaporte: C.C
ORI-1052-2011.—Fernández Veiga Pablo, R-046-2011,
español, pasaporte: AAC898223, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Ingeniero Técnico Industrial Especialidad en Electricidad, Universidad de
Coruña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de marzo
del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028992).
ORI-1181-2011.—Franzius Aguirre Patricia,
R-072-2011, venezolana, pasaporte
ORI-1183-2011.—Hurtado Maury Ynés Carolina,
R-075-2011, venezolana, pasaporte número
ORI-1202-2011.—Mansilla Sorto Suyapa Noelia,
R-077-2011, hondureña, cédula de residente temporal:
ORI-1234-2011.—Martínez Pacavita Johanna,
R-070-2011, costarricense, cédula de identidad 8-0096-
ORI-1125-2011.—Murillo Rodríguez Roy Alexánder,
R-069-2011, costarricense, cédula 1-0802-
ORI-891-2011.—Pérez Martínez Alexis, R-041-2011,
cubano, cédula de refugiado libre condición
ORI-1171-2011.—Ramírez Acuña Daniel, R-073-2011,
costarricense, cédula de identidad 1-1229-
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el Departamento de
Registro de
Heredia, 22 de marzo del 2011.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011028099).
Nº 2011-112
ASUNTO: Proyecto de acuerdo para modificar
parcialmente el acuerdo de Junta Directiva 2007-177
Proyecto de acuerdo para
modificar parcialmente el acuerdo de Junta Directiva 2007-177, tomado en la
sesión ordinaria 2007-020 del 10 de abril del 2007, en su artículo 6, inciso A,
publicado en
Resultando:
1º—
•
• Construcción de Casas de Habitación, Instalaciones Industriales y
Comerciales, Porquerizas, Gallineros y Corrales en general, de Tanques
Sépticos, Pozos Negros o Sistemas Sanitarios que puedan afectar las aguas del
subsuelo.
• La remoción o extracción de todo tipo de materiales.
• Toda actividad agropecuaria.
• Toda corta de vegetación forestal.
• El uso de plaguicidas, pesticidas o de sustancias venenosas con
cualquier fin.
• Instalación de basureros, rellenos sanitarios o botaderos de
desperdicios de cualquier índole.
2º—Mediante oficio DFOE-AM-41/2002 del 19 de
Diciembre del 2002, el Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente y de
Servicios Públicos remunerados de
3º—El Ordenamiento Jurídico establece una serie de leyes y reglamentaciones
que vienen a regular la materia del desarrollo urbanístico; entre las cuales se
cita: El REGLAMENTO PARA EL CONTROL NACIONAL DE FRACCIONAMIENTOS Y
URBANIZACIONES, aprobado en sesión Nº 3391 del 13 de diciembre de 1982 por
4º—Mediante Acuerdo 2007-177 de
“(….) SEGUNDO: SE
REVOCA EL ACUERDO 80-121 EN CUANTO A SU ZONA DE LIMITACION Y RECOMENDACIONES DE
REGULACION DE USO DEL SUELO, de conformidad con la delimitación y ubicación
realizada por los Departamentos de Topografía de
Abreviaturas:
Coord. = Coordenadas
Pto. = Punto
N = Norte
E = Este
Resumen
de coordenadas:
1- N=221517 y E=639446
2- N=221414 y E=639471
3- N=221367 y E=639410
4- N=221297 y E=639682
5- N=220474 y E=640380
6- N=220318 y E=640302
7- N=220297 y E=640333
8- N=220159 y E=640251
9- N=219858 y E=640034
10- N=219846 y E=639845
11- N=219764 y E=639832
12- N=219689 y E=639630
13- N=219449 y E=639624
14- N=219447 y E=639723
15- N=218995 y E=639652
16- N=218883 y E=637297
17- N=219085 y E=637177
18- N=219207 y E=637179
19- N=219325 y E=636795
20- N=220976 y E=637688
ZONA DE PROTECCIÓN A ESCALA 1:20000
Para ver imagen solo en
Como recomendaciones de Regulación de Uso del
Suelo se esteblecen las siguientes restricciones:
1. Toda
actividad industrial.
2. Uso y almacenamiento de plaguicidas, pesticidas y combustibles,
o precursores de estos con cualquier fin.
3. La remoción o extracción de todo tipo de materiales.
4. Cambio de uso de la tierra.
5. Toda corta de vegetación forestal.
6. Toda actividad agropecuaria e instalaciones ligadas a la misma.
7. La perforación o excavación de pozos, galerías de infiltración o
cualquier otra obra de captación de aguas.
8. El desarrollo de urbanizaciones y de lotificaciones.
9. Las instalaciones de basureros, rellenos sanitarios o botaderos
de desperdicios de cualquier índole.
10. Actividades de cualquier índole que afecten a criterio del AyA la
calidad y la cantidad del agua que se utiliza para el abastecimiento a
poblaciones.
SE ADMITIRÁ EN
3º—Se Establecen para las zonas 2, 5 y 7 del
“Estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero de Moín, Limón”, las
siguientes medidas de protección del acuífero:
1. No
permitir el almacenamiento de químicos;
2. No permitir la construcción de estaciones de abastecimiento de
combustible;
3. No permitir la explotación de tajos;
4. No permitir la construcción de pozos, permitiendo sólo para el
abastecimiento público.
4º—En la zona 2 se realizarán estudios de
prospección con miras a determinar la capacidad de producción y se mantiene
esta zona como reserva para el abastecimiento a la población del sector de río
Blanco.
5º—Para las zonas 7, 8, 9, y 10 se deberá exigir a todo proyecto de
desarrollo la construcción de alcantarillado sanitario y el AyA deberá iniciar
los estudios necesarios a fin de construir los colectores primarios y
secundarios que permitan evacuar el agua residual hacia el emisario submarino.
6º—Se solicitará al poder ejecutivo que se se promulgue un decreto con
miras a la protección de las fuentes de Moín; así como las limitaciones de uso
del suelo que aseguren la conservación y el mejoramiento de las condiciones ambientales
en las otras zonas del Acuífero de Moín; en concordancia con el “Estudio
Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero de Moín, Limón” y las
recomendaciones de uso del suelo.
7º—Para la zona 6,
8º—Se deberá promover ante los entes competentes, la realización de un
análisis de riesgo de las industrias establecidas en la zona de influencia
directa de las fuentes de Moín, que debe incluir una posible conflagración de
varias industrias y se deberá establecer un protocolo de acción para enfrentar
una posible emergencia que considere la participación de todas la industrias
establecidas en la zona.
9º—Para garantizar la observancia de las restricciones y dar seguimiento a
la aplicación de las medidas definidas, se conformará
10.—Salvo que se demuestre que las fuentes de Moín hayan sido afectadas de
manera irreversible, según la normativa, por el evento de Químicos Holanda, se
deberán mantener en uso para abastecimiento a la población por razones de orden
técnico, de demanda; con las siguientes condiciones: Ordenar la construcción
inmediata de una planta de tratamiento, incluyendo un sistema de carbón activado
o de la tecnología necesaria para asegurar la calidad por cualquier posible
contaminación. Se deberá iniciar de inmediato los estudios para definir la
posibilidad de utilizar la cuenca alta del río Banano con miras a sustituir las
fuentes de Moín en caso de que se lleguen a contaminar por las actividades
industriales que se desarrollan en la cuenca.
SE LE NOTIFICARÁ A LAS MUNICIPALIDADES QUE
SE UBICAN EN LAS ZONAS DE ALTA, MEDIA Y BAJA VULNERABILIDAD EL PRESENTE ACUERDO
PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL PLAN REGULADOR DE MANERA QUE “LAS RECOMENDACIONES
DE REGULACIÓN DE USO DE
5º—Mediante Acuerdo 2009-1290 de sesión ordinaria
2009-076 de
6º—Conoce esta Junta Directiva la modificación presentada por
Considerando:
I—Que
II.—Que las RECOMENDACIONES DE REGULACION DE USO DEL SUELO establecidas en
el Acuerdo 2007-177, resultan ser amplias, no brindan claridad al administrado,
y no respetan el principio de oportunidad en la presentación de prueba por
parte del administrado, que demuestre la no afectación al ambiente, de
conformidad con el Artículo 109 de
III.—Mediante Voto N° 2008-004790, de
Con fundamento en los antecedentes indicados y de
acuerdo a lo estipulado en los artículos 6, 11, 18, 21, 33, 45, 50, 69, 89,
188, 128, 129, de
1º—Se Modifica el Acuerdo 2007-177, en su Por
Tanto Segundo, respecto a la enumeración de recomendaciones de regulación de
uso del suelo de
• Para
toda actividad el área de impermeabilización por hectárea no debe sobrepasar el
20%.
• Aquellas ACTIVIDADADES INDUSTRIALES que a lo largo de las
distintas etapas de construcción y operación, generen impacto ambiental
negativo al acuífero, deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental debidamente
aprobado por SETENA.
De acuerdo con el Reglamento del Ministerio de
Salud, Decreto 30465 S y el Reglamento de Vertidos y Rehúso de Aguas
Residuales. N. 26041-S MINAE, no se permiten las actividades industriales de
alto riesgo por la posible afectación de la contaminación. Se definen estas
actividades de alto riesgo como aquellas que tienen posibilidad de explosión,
incendio, fuga o derrame súbito que resulte del proceso en el curso de las
actividades industriales, así como en ductos y en transportes, en los que
intervengan una o varias sustancias peligrosas y que suponga un peligro grave
(de manifestación inmediata o retardada, reversible o irreversible) para la
población, sus bienes, el ambiente y los ecosistemas.
• No
autorizar actividades de almacenamiento y USO DE PLAGUICIDAS, PESTICIDAS,
COMBUSTIBLES Y SUSTANCIAS PELIGROSAS, O PRECURSORES DE ESTOS CON CUALQUIER FIN.
• Para
• NO SE AUTORIZA
• Para el caso de DESARROLLOS DE URBANIZACIONES, LOTIFICACIONES,
FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS, deberá construirse alcantarillado sanitario y
planta de tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario. Se pueden permitir
desarrollos con densidades iguales o inferiores a una unidad habitacional por
cada
• Para el caso de HOTELES Y SIMILARES PARA HOSPEDAJE, se puede
permitir sujeto al manejo de efluentes con planta de tratamiento cumpliendo con
el Reglamento de Vertidos vigente. El número de habitaciones no debe exceder
una carga equivalente a 50 personas por hectárea.
• NO INSTALAR BASUREROS, RELLENOS SANITARIOS O BOTADEROS DE
DESPERDICIOS DE CUALQUIER ÍNDOLE.
• El AyA considerando los estudios presentados por el interesado y
avalados por las instancias pertinentes, podrá dictaminar otro tipo de
actividades de las no enumeradas en este acuerdo, que afecten la calidad y la
cantidad del agua, estableciendo las recomendaciones técnicas vinculantes para
la regulación de la actividad. El AYA estará facultado por
• Se admitirá en
3º—Se recomienda al Gobierno Local y a las Instituciones
Competentes, proceder a realizar medidas de protección tendientes a la
conservación de las zonas boscosas.
4º—Se instruye a
5º—Se instruye a
6º—Para la zona 6,
7º—En todo lo demás se mantiene vigente lo dictaminado en el Acuerdo de
Junta Directiva 2007-177. Notifíquese. Publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº
1845.—C-339320.—(IN2011029346).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
D.EJ 537-423-2011.—San
José, 14 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada
Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027385).
D.E.
Nº 535-377-2011.—San José, 13 horas del 15 de marzo del 2011. Declárese
liquidada
Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027386).
D.E. Nº 536-417-2011.—San José, 13:30 horas
del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada
Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027387).
D.E. Nº 538-426-2011.—San José, 14:30 horas
del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 35923-Solicitud Nº
32410.—C-24320.—(IN2011027388).
D.E. Nº 539-526-2011.—San José, 15 horas del
15 de marzo de 2011. Declárese liquidada
Publíquese.—Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O.C. Nº 35923.—Solicitud Nº 32410.—C-24320.—(IN2011027399).
D.E.
Nº 540-638-2011.—San José, 15:30 horas
del 15 de marzo de 2011. Declárese liquidada
Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº
32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027401).
D.E. Nº 533-310-2011.—San José, 12 horas del
15 de marzo de 2011. Declárese liquidada
Publíquese.—Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O.C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027402).
D.E. Nº 534-366-2011.—San José, 12:30 horas del 15 de marzo de 2011. Declárese
liquidada
Publíquese.—Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O.C. Nº 32410.—Solicitud Nº 35923.—C-24320.—(IN2011027403).
El Concejo Municipal de
Santa Bárbara de Heredia, 6 de abril del
2011.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2011029374).
GRUPO INMOBILIARIO A OK S. A.
Grupo Inmobiliario A OK Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-330968, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas a celebrarse, en primera convocatoria, a las
diecinueve horas del día treinta de mayo de dos mil once, en Barrio Don Bosco,
Edificio Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, en las oficinas de
Grupo Konectiva. A falta de quórum de ley, se señala en este acto para segunda
convocatoria una hora después, sea a las veinte horas del día citado, constituyendo
quórum los socios presentes.
La agenda para esta asamblea será la siguiente: a) Comprobación de quórum,
b) Aprobación de la agenda, c) Informe del Presidente, d) Modificación de las
cláusulas segunda y octava del Pacto Social, e) Discusión sobre la posible
fusión con Grupo Konectiva Latam S. A., f) Nombramiento de personeros de Junta
Directiva y fiscal, g) Nombramiento de nuevo agente residente, h) Asuntos
varios.
Nota: aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán
presentar los respectivos poderes que los acredite, de lo contrario no se les
permitirá su presencia en la asamblea.
San José, 27 de abril de 2011.—David Filloy
Rozados, Presidente.—1 vez.—(IN2011030637).
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
UPALA AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Upala Agrícola Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-196869, solicita ante
Yo, Dayana Somarribas Chavarría, cédula número
1-1098-0280, en mi condición personal y como contribuyente del impuesto sobre
la renta solicito a
PROCESADORA DE SEMILLAS DEL CONTINENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Procesadora de Semillas del Continente S. A.,
cédula jurídica número 3-101-063741, solicita ante
MFSCA SOCIEDAD
ANÓNIMA
MFSCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137638, solicita ante
SERVIPORT EL
CARRICEÑO SVC SOCIEDAD ANÓNIMA
Serviport El Carriceño SVC Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-379840, solicita ante
El suscrito Eduardo Cortés Hidalgo, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, estadounidense, administrador de negocios, vecino
de Panamá, Punta Pacífica, Calle Isaac Hanono Missri, Torre MetroBank, piso
tres, portador del pasaporte de su país número 710436244, en calidad de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la compañía Merck Sharp & Dohme I.A. Corp, cédula jurídica número
3-012-010504-19, domicilio corporativo en San José, zona industrial de Pavas,
diagonal a
FLAMIL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Flamil Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ciento cincuenta y tres, solicita
ante
TZAFON
EJAD SOCIEDAD ANÓNIMA
Tzafon Ejad Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil seiscientos sesenta y siete, solicita
ante
HAMENATEAJ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hamenateaj Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y siete, solicita
ante
DIFUSORA
RASACA SOCIEDAD ANÓNIMA
Difusora Rasaca Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-64825; solicita ante
EL
PARTIDO DEL SOL
El Partido del Sol, comunica que se
extraviaron los libros contables Mayor número 1, Diario número 1 e Inventarios
y Balances número 1 del Partido del Sol, por lo cual se está solicitando su
reposición. Se escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos.—Marianela Lobo Cabezas, Secretaria.—(IN2011028550).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Zulay Lara Soto, cédula
TALLER
INDUSTRIAL DE
Taller Industrial de
QUÍMICAS CRUZ
VERDE S. A.
Químicas Cruz Verde S. A., cédula jurídica numero 3-101-032133, solicita
ante
EMPRESA ALFARO LIMITADA
Empresa Alfaro Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cero cero ocho mil ochocientos dieciséis,
solicita ante
COMPAÑÍA HOTELERA DIRIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Hotelera Diria Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil cincuenta y
cinco, solicita ante
Hernán Esquivel Arias, con cédula de identidad
2-156-698, solicita ante
INGEO INNOVACIONES GEOGRÁFICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ingeo Innovaciones Geográficas Sociedad Anónima,
número de cédula 3-101-418633, solitita ante
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
AGRÍCOLA PROIN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Proin Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-020645, solicita ante
COOPERATIVA NACIONAL DE
SERVICIOS DE
VIVIENDA R. L.
ESCUELA SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Escuela San Antonio Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doce mil setecientos sesenta y siete, solicita
ante
HOJALDRA S. A.
Hojaldra S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cinco mil setecientos noventa y cinco, solicita ante
PUNTA SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Punta Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-090666, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio
comunica que los certificados de acciones correspondientes a la totalidad del
capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de
la compañía sito en San José, dentro del plazo de ley.—San José, 25 de marzo
del 2011.—Lucrecia Morales Siverio, Presidenta.—(IN2011028975).
QUEBRADA SECA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quebrada Seca Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y seis mil veinticuatro, solicita
ante
B J O PEFA SOCIEDAD ANÓNIMA
B J O Pefa Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-266247, solicita ante
JOARMA DE JACO SOCIEDAD ANÓNIMA
Joarma de Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y nueve mil quinientos uno solicita
ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SCCA
SEARCH CONSULTORES CENTROAMERICANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA
SCCA Search Consultores Centroamericanos,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576700, solicita ante
GRUPO ROCA INTERNACIONAL GRI SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Roca Internacional GRI Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-471602, solicita ante
FINCA
SANTA MARTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Santa Marta Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-081095, solicita ante
CORPORACIÓN
TRICHOLAB INT SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Tricholab Int Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-345537, solicita ante
ROJCAS
PALTAVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Rojcas Paltaverde Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-316842, solicita ante
ALBAEK S. A
Albaek S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y cinco, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
Se hace constar que ante esta
notaría, se ha constituido una sociedad anónima denominada ECC
Se hace constar que ante esta
notaría, se ha constituido una sociedad anónima denominada ECC Los Ángeles
de Pital Sociedad Anónima, presidente Rodolfo Alvarez Chaves.—Heredia, 31
de marzo de 2011.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—(IN2011025618).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 17:25 horas del día 01 de abril del 2011, se constituyó la
sociedad Racing Latino RZ Sociedad Anónima, plazo social: 99 años,
capital social: 10.000 colones.—Heredia, primero de abril del dos mil
once.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2011025624).
Protocolización del acta de
la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Metronia
CR Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda,
del domicilio, y se nombra nueva junta directiva, agente residente y se otorgan
poderes, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser once
horas treinta minutos del día cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Roberto
Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011025647).
Yo, José Andrés Masís
Calvo, protocolicé acta de asamblea de Stella & Haiku Sociedad Anónima
(la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y dos mil trescientos ochenta, donde se modifica la
cláusula del domicilio, la cláusula de la representación y se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente.—4 de abril del 2011.—Lic. José Andrés
Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011025658).
Por escritura pública número
8, tomo 4, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Bajamar
Hills Limitada, escritura otorgada en Grecia, a las 09 horas 15 minutos del
día 04 de abril del 2011, gerente Michael Paul Larski. Ante el notario Marvin
Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1
vez.—(IN2011025660).
Por escritura pública número
7, tomo 4, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Altos
Bajamar Limitada, escritura otorgada en Grecia, a las 09:00 horas del día
04 de abril del 2011, gerente Michael Paul Larski. Ante el notario Marvin
Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1
vez.—(IN2011025661).
Por escritura otorgada ante
mí, se constituyó Innovación Constructiva JK Sociedad Anónima, capital
social: diez mil colones, domicilio social: San José, Desamparados.—San José,
treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán,
Notario.—1 vez.—(IN2011025676).
Por escritura otorgada ante
mí, se constituyó F. & + F. Sociedad Anónima, capital social: diez
mil colones, domicilio social: San José centro.—San José, dos de abril del dos
mil once.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2011025679).
Por escritura número 47-19, otorgada en mi
notaría, a las 14:00 horas del 04 de abril del año 2011, Sonia Mayela Cascante
Calvo y Didier Araya Rodríguez, constituyen la entidad AC Logística Sociedad
Anónima, domiciliada en el distrito Granadilla Norte, cantón Curridabat de
la provincia de San José, concretamente en Granadilla Norte, Curridabat,
urbanización Volio, segunda alameda, casa número cincuenta y siete, presidenta:
Sonia Mayela Cascante Calvo, capital social: cincuenta mil colones exactos,
plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 4 de abril del 2011.—Lic. José
Antonio Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2011025687).
Mediante escritura número 31,
visible a folio 19 del protocolo número 7, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada conforme al Decreto Ejecutivo 33171-J
publicado en
Por escritura otorgada ante
el suscrito notario, a las 10:30 horas del 01 de abril del 2011, se protocoliza
el acta de reunión extraordinaria de socios, de la sociedad 3-102-546973 SRL,
con cédula jurídica 3-102-546973, en la cual se reforma la razón social,
administración y se nombran gerentes y agente residente.—San Rafael de Heredia,
01 de abril del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1
vez.—(IN2011025700).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 12:00 horas del 31 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad
denominada Cuzcuz Sociedad Anónima, apoderado presidente, plazo social:
99 años.—San José, 05 de abril del 2011.—Lic. Federico Balma Zumbado,
Notario.—1 vez.—(IN2011025709).
Acta asamblea general de Ómicron
Farma S. A., celebrada a las 10:20 horas del 16 de marzo de 2011, se
acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y nombrar nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 4 de abril de 2011.—Lic. Cecilia García Murillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2011025722).
Por escritura otorgada en San
José, Nº 12, de las 14:50 horas del 25 de marzo de 2011, se reforma la cláusula
tercera de estatutos de Condominio Vista Alegre Limitada.—San José, 25
de marzo de 2011.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011025723).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18:30 horas del 4 de abril de 2011, se protocolizó acta de
la sociedad Salim S. A., cédula de persona jurídica 3-101-20452, se
reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 4 de abril de 2011.—Lic.
Karla Patricia Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2011025724).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17:00 horas del 4 de abril de 2011, se protocolizó acta de
la sociedad OAK Estate Properties Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-493097, se modifica la cláusula undécima, se revoca el
nombramiento del agente residente.—San José 4 de abril de 2011.—-Lic. Karla
Patricia Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2011025725).
El suscrito notario, Rolando
González Calderón, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía que se
denominará el número de cédula jurídica, que le sea asignado al momento de su
inscripción, cuya representación judicial y extrajudicial les corresponde a los
dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con
un capital de mil colones.—Liberia, veintidós de febrero de dos mil once.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2011025726).
El suscrito notario, Rolando
González Calderón, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía
denominada PNVR INC Limitada, cuya representación judicial y
extrajudicial le corresponde a los dos gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, con un capital de mil colones.—Liberia, diecisiete
de diciembre de dos mil diez.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2011025727).
Ante esta notaría, a las
13:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Importaciones Aryan S. A.,
capital suscrito y pagado, apoderado presidente.—San Antonio, Belén, Heredia,
13 de enero, 2011.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2011025728).
Ante esta notaría, a las
quince horas con treinta minutos del cuatro de abril del dos mil once, se
constituyó la sociedad Tavaraya Sociedad de Responsabilidad Limitada,
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital
social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2011025730).
Por escritura número cuarenta
y cinco-cinco, otorgada en Palmares de Alajuela, al ser las quince horas del
primero de abril del dos mil once, se constituyó ante esta notaría, una
sociedad anónima, la denominación social se dará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Luis Martín Araya
Rojas, presidente.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Guido Mora
Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2011025732).
Odell Decarol Williamson y
Sara Janice Williamson, constituyen Agriculture Global Network S.R.L.,
escritura número doscientos once-dos, otorgada en San José, a las diez horas
del 05 de abril del 2011, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es
todo.—San José, 05 de abril del 2011.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2011025733).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 10:30 horas del día 16 de marzo del 2011, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Calathea León Sociedad Anónima,
mediante la que se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo con
respecto al plazo social.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. John Gilbert
Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011025753).
Se constituye Agencia de Seguridad Hand to
Hand H&H Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, plazo social: 99
años, presidente Rodolfo Gámez Madrigal, escritura otorgada en Alajuela, a las
8:00 horas del 31 de marzo del año en curso.—Palmares, 1 de abril del
2011.—Lic. Víctor Julio Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2011025754).
Por escritura número veinte
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de abril del dos mil
once, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad Análisis
Constructivos del Futuro S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2011025762).
Por escritura otorgada ante
la suscrita notaria, a las quince horas del cuatro de abril de dos mil once,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Aldesa Puesto de
Bolsa S. A., reformando la cláusula novena del pacto constitutivo.—San
José, 4 de abril de 2011.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1
vez.—(IN2011025763).
Por escritura número
diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de abril
del dos mil once, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la
sociedad J.T.R Transportes S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2011025764).
Por escritura otorgada ante
la suscrita notaria, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de abril
del dos mil once, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Aldesa
Sociedad de Fondos de Inversión S. A., reformando la cláusula sétima del
pacto constitutivo.—San José, 4 de abril de 2011.—Lic. Alejandra Brenes San
Gil, Notaria.—1 vez.—(IN2011025765).
Por escritura número
dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de abril
del dos mil once, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la
sociedad Constructora Tabor Reimers S. A.—Lic. Adriana Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011025766).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, se
modificó la cláusula novena de la administración de tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos catorce s. a., con igual
número de cédula que su razón social.—San José, treinta de marzo del dos mil
once.—Lic. Priscila Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2011025790).
Por escritura número ciento
veintiuno-cuatro, el señor Luis Ángel Quirós Mora, constituye la sociedad
anónima denominada Quima Sociedad Anónima, capital social: cien mil
colones, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente Luis Ángel
Quirós Mora, tesorero Jordan Fernando Quirós Alpízar, plazo social: noventa y
nueve años, escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas del veintiocho de
marzo del dos mil once.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2011025837).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del treinta de marzo de dos mil once, se
constituyó la sociedad Tecno Rótulos y Asesorías de Costa Rica S. A.,
con un capital de de cien mil colones.—San José, cinco de abril de dos mil
once.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2011025838).
Por escritura número ochenta
y ocho-cuatro, el señor Israel Medrano Solera, constituye la sociedad anónima
denominada Ymeso Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones,
apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente Israel Medrano Solera,
tesorera Sheyla Solera Alpízar, plazo social: noventa y nueve años, escritura
otorgada en Alajuela, a las catorce horas del siete de marzo del dos mil
once.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2011025839).
Por escritura otorgada a las
diez horas del día de hoy, se reformó el pacto constitutivo de la empresa Apame
Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril del año dos mil once.—Lic.
Rolando Chacón Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011025845).
Mediante escritura número
noventa y ocho, otorgada en Alajuela, a las ocho horas del día dos de abril del
año dos mil once, visible a folio noventa y dos frente del tomo tres de mi
protocolo, los señores Nicolás Vega Alfaro y Gabriel Abelardo Moncayo Romero,
constituyeron Aqualimpia Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de
abril del año dos mil once.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2011025851).
Por escritura número
cincuenta y cinco, otorgada ante el suscrito notario, en Santa Teresa, distrito
de Cajón, Pérez Zeledón, a las nueve horas del día 02 de abril del 2011, se
constituyó la sociedad anónima denominada VI Piedra Sociedad Anónima,
capital íntegramente suscrito y pagado, presidenta con facultad de apoderada
generalísima: Iris Virginia Piedra Morales.—2 de abril del 2011.—Lic. Jorge
Arturo Alfaro Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2011025861).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del dos de abril del
dos mil once, se constituyó sociedad bajo el sistema de cédula jurídica, plazo
social: noventa y nueve años, a partir de su constitución, capital social: la
suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas
con un valor de mil colones cada una.—San José, cinco de abril del dos mil
once.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011025864).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veintidós de las catorce horas del treinta de marzo del
dos mil once, se constituyó la sociedad Megabús Cetroamericana Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic.
Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2011230873.—(IN2011026022).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es el siguiente, Criscala S. A.,
el día treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2011230874.—(IN2011026023).
Yo, Alexander Araya Zúñiga,
hago constar que mediante las escrituras números cuarenta y tres y cuarenta y
cuatro, de las doce horas del veintidós de marzo del dos mil once, y de las
quince horas del veintidós de marzo del dos mil once, respectivamente, visibles
al tomo décimo de mi protocolo, he protocolizado las actas de las asambleas de
accionistas de Componentes Intel de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento ochenta y seis mil
ochocientos setenta y cuatro; e Intel Service Center Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y cinco mil seiscientos seis, donde acordaron realizar una fusión por
absorción, en la que prevalecerá la primera sociedad. En concordancia, hago
constar que en las actas protocolizadas mediante las mencionadas escrituras, se
tomaron los siguientes acuerdos: por parte de Componentes Intel de Costa Rica
S. A., que la presente asamblea conoce el proyecto de acuerdo de fusión, por
absorción, de la compañía con Intel Service Center Costa Rica, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-tres siete cinco seis cero seis, y que
por convenir a los intereses de la compañía, se acuerda aprobar formalmente
dicha fusión, dicha fusión por absorción producirá los siguientes efectos: a)
El cese en la personalidad jurídica individual de Intel Service Center Costa
Rica Sociedad Anónima; b) La compañía asume de pleno derecho sin exclusión ni
excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos
y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Intel
Service Center Costa Rica Sociedad Anónima, así como los ingresos y gastos
correspondientes al ejercicio fiscal en curso, c) La transmisión, en bloque, de
la totalidad de los activos y pasivos de Intel Service Center Costa Rica
Sociedad Anónima, origina un aumento en el capital social de la compañía, que
es la sociedad prevaleciente, reformar los estatutos de la compañía para
aumentar su capital social a la cifra real que resulta de la suma de los
capitales sociales de las compañías que se fusionan, por tal razón se acuerda
modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía para que en
adelante se lea así: “quinta, el capital social es la suma de doce mil colones,
representado por doce acciones, comunes y nominativas de mil colones cada una,
podrán emitirse títulos que representen una o varias acciones, los cuales serán
firmados por el presidente y secretario de la junta directiva. Por parte de
Intel Service Center Costa Rica S. A.: “que la presente asamblea conoce el
proyecto de acuerdo de fusión, por absorción, de la compañía con Componentes
Intel de Costa Rica Sociedad Anónima, (en adelante “Componentes”), cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil ochocientos
setenta y cuatro y que por convenir a los intereses de la compañía, se acuerda
aprobar formalmente dicha fusión, dicha fusión por absorción producirá los
siguientes efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de la
compañía; b) Componentes, asume, de pleno derecho, sin exclusión ni excepción
alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y
obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de la compañía,
así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso;
c) La transmisión, en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de la
compañía origina un aumento en el capital social de componentes que es la
sociedad prevaleciente”.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic.
Alexander Araya Zuñiga, Notario.—1 vez.—RP2011230875.—(IN2011026024).
Que por escritura pública
número siete, visible al folio número cinco, vuelto de mi tomo vigésimo quinto,
otorgada a las nueve horas del once de marzo del dos mil once, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada según su cédula jurídica, capital social:
doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1
vez.—RP2011230876.—(IN2011026025).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil
once, se constituyeron las sociedades Irmao Mais Velho del Oeste S. A., Dois
Gemeos del Oeste S.A., Flor Italiana de Alemania S. A., Descendente
Direto del Oeste S. A., Nova Familia del Oeste S. A., Grande Casa
Nova del Oeste S. A., Propiedade Minha del Oeste S. A., Emprego
Construcao del Oeste S. A., Tarefa Corporativa del Oeste S. A., Crecimento
Development del Oeste S. A.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil
once.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—RP2011230879.—(IN2011026026).
Por escritura otorgada ante
mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil
trescientos nueve sociedad anónima, se acordó reformar las cláusulas
primera, segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad, así
como nombrar nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, treinta y uno
de marzo del 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2011230881.—(IN2011026027).
Bufete Serrano y Asociados,
escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 16-03-2011,
constitución de sociedad Frutas Naturales El Manjar Sociedad Anónima,
presidente José Ángel López Castro.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1
vez.—RP2011230882.—(IN2011026028).
Por escritura número
trescientos veinticuatro, de las quince horas del treinta y uno de marzo del
dos mil once, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Coopaseguros
Sociedad Agencia de Seguros S. A., en donde se da las gracias al señor
presidente y en su lugar se nombra a la señora Fanny Argüello Venegas, mayor,
casada una vez, agente de seguros, cédula uno-setecientos
veinticuatro-quinientos cinco, vecina de Coronado, Dulce Nombre, urbanización
Sitrae, casa treinta D.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Dora María
Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011230885.—(IN2011026029).
Por escritura otorgada ante
mí, el día de hoy se constituyó la empresa Mega Boutique S. A., capital
social totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas; plazo
noventa y nueve años; domicilio en San José, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic.
José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011230886.—(IN2011026030).
Por escritura 090-50 del tomo
50, del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a
las 17:00 horas del 31 marzo del 2011, se constituye una sociedad de
responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos, del Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J, publicado en
Por escrituras de: a) 8 horas
del 31 de marzo del 2011, protocolicé acta de Regalos y Más S. A.,
donde se cambia el presidente de la junta directiva, b) 18:00 horas del 9 de
marzo, constituí Rosalinda del Mar S. A., capital diez mil colones,
presidente y secretario con poder generalísimo.—Lic. Patricia Araya Serrano,
Notaria.—1 vez.—RP2011230895.—(IN2011026032).
El suscrito notario público
hace constar que ante mí, se constituyó Humcarmubi S. A., al ser las
veintiún horas del treinta de marzo del dos mil once, capital social: diez mil
colones, plazo noventa y nueve años.—San José, treinta de marzo del dos mil
once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011230896.—(IN2011026033).
Que el día de hoy, se
constituyó la sociedad Safo Consultoras S. A., plazo noventa y nueve
años, presidenta Sylvia Mesa Peluffo.—San José, 1 de abril 2011.—Lic. Rose Mary
Madden Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011230898.—(IN2011026034).
Pedro Silva Gómez y Jair Alberto
Rincón Pérez, constituyen la sociedad anónima denominada Centro Futurista El
Exitazo S.A., domiciliada en San José centro, avenida central, calles cinco
y siete, Galería Central, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del
veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1
vez.—RP2011230899.—(IN2011026035).
Said José Holguin Díaz y
Armaina Miguelina Rosario de Holguin constituyen la sociedad anónima Grupo H
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Pedro, de la iglesia
trescientos metros sur y cincuenta oeste, escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las trece horas del treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic.
Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2011230900.—(IN2011026036).
Por escritura otorgada ante
mí, el 17 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Pavones Vista del
Sueño Sociedad Anónima, capital social de 100.000,00 colones totalmente
suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—RP2011230902.—(IN2011026037).
Por escritura otorgada ante
el notario Carlos Eduardo Mata Ortega, a las 10 horas del día de hoy, se
constituyó la firma Inversiones Marcal y Maro Limitada.—Cartago, 26 de
marzo del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—RP2011230904.—(IN2011026038).
El día de hoy se constituyó
en mi notaría, la sociedad Bosque Siempre Verde S. A., plazo social:
noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, domicilio social: Cartago,
Oreamuno, barrio El Bosque, un kilómetro al este de la escuela, distrito
primero, San Rafael, del cantón sétimo, Oreamuno, de la provincia de Cartago,
presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Cartago, 7 de marzo
del 2011.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1
vez.—RP2011230910.—(IN2011026039).
Por medio de la escritura
otorgada ante el notario Diego Soto Solera, número doscientos dos-seis, el día
treinta y uno de marzo de dos mil once, comunica asamblea general
extraordinaria de la sociedad Acobo Puesto de Bolsa S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-treinta mil novecientos noventa y seis,
acta número ocho, aumento en el capital social por la suma de doscientos
cincuenta millones setecientos sesenta y ocho mil diez colones.—San José,
treinta y uno de marzo de dos mil once.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1
vez.—RP2011230912.—(IN2011026040).
En esta notaría, a las 12:00
horas del 23 de marzo del 2011, se constituyó una sociedad anónima, de
conformidad con el Decreto 33171-J, publicado en
Ante mi notaría, se
constituyó la entidad denominada Inversiones San Gabriel Insaga S. A.,
capital social: diez mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio Naranjo
de Alajuela, El Muro, presidente José Mauricio Chacón Santamaría.—San José,
treinta de marzo de dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2011230920.—(IN2011026042).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, se constituyó sociedad denominada Transportes RM Sociedad Anónima,
domicilio social será en el cantón quinto de Carrillo, provincia de Guanacaste,
Belén, de Acueductos y Alcantarillados, ciento cincuenta metros al sur, plazo
social: 99 años. Objeto: su objeto será principalmente brindar servicios de
transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, sea transporte de
estudiantes, turistas, trabajadores, servicios especiales, bienes y raíces,
agricultura, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en
su forma más
amplia, la industria, la ganadería, el turismo, la prestación de servicios en
transportes, la exportación e importación de toda clase de productos, pudiendo
en el cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar y disponer
en forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o
personales, permitidos por la ley y los presentes estatutos.—Filadelfia,
Guanacaste, veintinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Miriam Medina Espinoza,
Notaria.—1 vez.—RP2011230922.—(IN2011026043).
Por escritura otorgada ante
las notarias: Cintya Benavides Gómez y Raquel Castro Musmanni, a las 16:30
horas del 24 de marzo de 2011, se constituyó Waypoint Ventures Sociedad de
Responsabilidad Limitada, gerente 1 y gerente 2, con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 24 de marzo de
2011.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Conotaria.—1
vez.—RP2011230924.—(IN2011026044).
Ante mí, Lic. Anthony
Fernández Pacheco, por escritura número treinta y nueve, del tomo once de mi
protocolo, de las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo
capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al
señor Marcos Adrián Quesada Chávez.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2011230925.—(IN2011026045).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17:30 horas del 30 de marzo del 2011, se protocoliza acta
de la sociedad Corporación de Importadores y Proveedores Ferreteros CIPROFER
S. A., se modifica cláusula 1 nombre, a Globocel, Sociedad Anónima y
2 domicilio.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011230929.—(IN2011026046).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó expreso Boca Ditos S. A.
Objeto: el comercio en general, domicilio Cedros de Montes de Oca.—San José, 31
de marzo 2011.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2011230934.—(IN2011026047).
Ante mi notaría, por
escritura número dos, se protocoliza acta, para modificar la cláusula quinta
del pacto constitutivo, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Y
Ocho Mil Ciento Setenta y Uno S. A. Es todo.—San José, 31 de marzo del
2011.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1
vez.—RP2011230935.—(IN2011026048).
Por escritura otorgada, a las
siete horas del primero de abril del presente año, ante la suscrita notaria, la
sociedad Fisiohealth Sociedad Anónima, cambia su nombre a Loft RK
Sociedad Anónima.—San José, primero de abril de dos mil once.—Lic. Carmen
Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011230937.—(IN2011026049).
Ante esta notaría comparecen
Virgilio González Ávalos y Carlos Felipe Iraheta Jurado, quienes constituyen la
sociedad de responsabilidad limitada, denominada Transportes Hergon CRSV
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente
suscrito y pagado.—San José, treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011230938.—(IN2011026050).
A las diez horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rock
Constructions and Development S. A., por medio de la cual se reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretario, y se
otorga poder generalísimo.—San José, treinta de marzo de dos mil once.—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011230939.—(IN2011026051).
Mediante escritura otorgada
ante la notaria, María del Milagro Arguedas Delgado, a las diecisiete horas del
treinta y uno de marzo del dos mil once, se constituyó de responsabilidad
limitada, cuya denominación será su número de cédula jurídica, plazo social
noventa y nueve años, domicilio Santiago, San Ramón, Alajuela, gerentes José
Manuel Mora Zúñiga y Elba Noemi Salas Arroyo.—San Ramón, treinta y uno de marzo
del dos mil once.—Lic. María del Milagro
Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011230943.—(IN2011026052).
Por protocolización de acta
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Breco
Contabilidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintiún mil doscientos setenta, se nombra nuevo secretario y
tesorero.—San José, veinte horas del treinta de marzo de dos mil once.—Lic.
Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—RP2011230944.—(IN2011026053).
En mi notaría, mediante
instrumento público, otorgado a las 10:00 horas del 25 de marzo de 2011, se
constituyó una sociedad anónima, para cuya denominación social se solicitó al
Registro que establezca como tal, el número de cédula jurídica que le sea
asignado al momento de su inscripción, seguido del aditamento sociedad anónima,
plazo social: noventa y nueve años, presidente Rudy Alexánder Ramírez
Madrigal.—San ramón, Alajuela, 25 de marzo de 2011.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo
Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011230945.—(IN2011026054).
En mi notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y uno de las diez horas del diecinueve de
marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Multiservicios J F
Huacas Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones suscrito y
pagado. Domicilio: Alajuela-Orotina, Pozón-Huacas, cuatrocientos metros al
oeste y trescientos al sur, de la rotonda de Pozón; el presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar de Montes de
Oro, Puntarenas, treinta y uno de marzo del año dos mil once.—Lic. Franklin
Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011230946.—(IN2011026055).
Ante mí, Hellen Cordero Mora,
notaria pública, con oficina abierta en Barreal de Heredia, residencial
Casablanca, casa siete L, se constituye el dieciocho de febrero del dos mil
once, a las diez horas, la sociedad Adrika S. A.—Lic. Hellen Cordero
Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011230947.—(IN2011026056).
A las 8:00 horas del 31 de
marzo de 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Ovitopo Sociedad Anónima, en donde se nombran nuevo presidente y
tesorero, en junta directiva, así como fiscal, se reforma la cláusula sétima
del pacto.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—RP2011230948.—(IN2011026057).
Ante mí, Alonso Calderón
Jiménez, notario público, con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada, que llevará como denominación Roma e Hijos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Roma e Hijos S.R.L., a las
catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil once, se nombra gerente con
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintiocho de marzo del dos mil
once.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011230949.—(IN2011026058).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 14:00 horas del día 29 de marzo del 2011, se constituyó la
sociedad Fundación Amigo Animal Costa Rica, plazo social: perpetuo.—Heredia,
31 de marzo del 2011.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011230956.—(IN2011026059).
Por escritura otorgada ante
mí, a las dieciséis horas del treinta y uno de marzo del año dos mil once, los
señores David Bolaños Montero y Gabriela Obando Sojo, constituyen la sociedad,
nombre: Andagage-AG Sociedad Anónima, domicilio: Turrialba, Cartago,
capital diez mil colones, objeto: inversiones, presidente el socio David
Bolaños Montero, secretaria la socia Gabriela Obando Sojo.—Turrialba, treinta y
uno de marzo del dos mil once.—Lic. Stanley Francis Sáenz, Notario.—1
vez.—RP2011230957.—(IN2011026060).
Por escritura otorgada ante
mí, a las quince horas del diecisiete de marzo del año dos mil once, se
protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada 3-101-614187
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda y se nombra
nueva junta directiva.—Turrialba, treinta y uno de marzo del año dos mil
once.—Lic. Xinia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011230958.—(IN2011026061).
Ante esta notaría, se
procedió a realizar el cambio de junta directiva de la sociedad denominada Tu
Auto Nuevo S. A., cuyo presidente es el señor Octavio Mejía Castaño. Es
todo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Vera Violeta
Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011230959.—(IN2011026062).
Ante esta notaría, se
procedió a realizar el cambio de junta directiva de la sociedad denominada 3-101-622442
S. A., cuyo presidente es el señor Klaus Rainer María. Es todo.—San José,
veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina,
Notaria.—1 vez.—RP2011230960.—(IN2011026063).
Al ser las 12:00 horas de
hoy, Flor de María Gutiérrez Anchía y Xinia Lorena Hernández Gutiérrez,
constituyeron Chefenez Bainez S. A., domicilio en San José, calle 22-24,
avenida 15, dedicada al general, el comercio, la industria, ganadería,
agricultura, la importación y exportación, capital social: quinientos mil
colones, plazo 100 años, presidente y tesorero apoderados generales con
facultades individuales y sin limitación de suma, por todo el plazo y por su
orden los socios, fiscal José Luis Trejos Trejos.—San José, 23 de marzo del
2011.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2011230961.—(IN2011026064).
Por escritura de las 9:00
horas del treinta y uno de marzo del año 2011, constituye la sociedad
denominada Árbol Verde Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, treinta y uno de marzo del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011230962.—(IN2011026065).
Por escritura de las 10:00
horas del treinta y uno de marzo del año 2011, constituye la sociedad
denominada Officespace Software CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, treinta y uno de marzo del 2011.—Lic. Manuel Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011230963.—(IN2011026066).
Carlos Armando Monge Solano y
Carlos Guillermo Monge Cordero, constituyen Birkcom Technologies S. A.,
domicilio Desamparados, San José, escritura otorgada en San José, a las 16:00
horas del 06 de mayo de 2010.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—RP2011230964.—(IN2011026067).
En esta notaría, se
constituyó la sociedad anónima denominada Centro de Carnes R Y R Sociedad
Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, siendo sus
representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
los señores Ricardo Angulo Benedit, conocido como Ricardo Angulo Benedith,
cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y ocho-quinientos
cincuenta y nueve, Rosalía Barrantes López, cédula de identidad número uno-mil
ciento doce-trescientos setenta y uno, con los cargos de presidente y
secretaria, respectivamente. La sociedad tendrá su domicilio social en
La suscrita notaria pública
Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe, que ante esta notaría, se
constituyeron las siguientes sociedades anónimas, With Ocean Pacific View S.
A., Flor Tropical del Pacífico S.A., Freedom of The See S. A.,
Pride of My Land S. A., Tropical Heat of The Pacific S. A., Alma
de
Por escritura otorgada en
esta notaría, hoy se constituyó la sociedad denominada Casa Sinclair S. A.—San
José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1
vez.—RP2011230973.—(IN2011026070).
Por escritura otorgada ante
mí, se cambia el nombramiento del secretario en la sociedad denominada Yalmai
Sociedad Anónima.—Cariari, Pococí, 24 de marzo del 2011.—Lic. Martín
Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—RP2011230974.—(IN2011026071).
Mediante escritura número
130-7, otorgada a las 09:00 horas del 29 de marzo de 2011, se constituyó la
sociedad denominada Torres del Cruce S. A., plazo 99 años, capital
social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, domicilio
Goicoechea.—San José, 29 de marzo de 2011.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero,
Notario.—1 vez.—RP2011230976.—(IN2011026072).
Por escritura otorgada ante
mí, a las dieciséis horas diez minutos del catorce de marzo del año dos mil
once, la sociedad Ángeles Caídos del Pacífico Sur Limitada, realiza
reforma de la cláusula sétima referente a la representación e igualmente
procede al nombramiento de nuevos gerentes.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, treinta y uno de marzo del año dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011230977.—(IN2011026073).
Por escritura otorgada ante
mí, a las dieciséis horas del primero de marzo del año dos mil once, la
sociedad
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio San Sebastián
Oro Ese Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en esta notaría el
primero de marzo del año dos mil once.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—RP2011230980.—(IN2011026075).
Notaría de la licenciada
Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe, que el día veinticinco de marzo del dos
mil once, se reformó la junta directiva de la sociedad Condominio Valle de
Eucalipto O.N.C.E.C Sociedad Anónima, firmo en Heredia, el día treinta y
uno de marzo del dos mil once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1
vez.—RP2011230982.—(IN2011026076).
Notaría de la licenciada
Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe, que el día treinta de marzo del dos mil
once, se reformó la junta directiva de la sociedad Filipuzzi y Asociados
Sociedad Anónima, firmo en Heredia, el día treinta y uno de marzo del dos
mil once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1
vez.—RP2011230983.—(IN2011026077).
En mi notaría, se constituyó
la sociedad anónima cuya denominación social será la cédula jurídica que asigne
el Registro, presidenta Xinia María Vega Delgado. Agente residente Lic. Sergio
Elizondo Garofalo.—Heredia, 31 de marzo del dos mil once.—Lic. Sergio Elizondo
Garofalo, Notario.—1 vez.—RP2011230986.—(IN2011026078).
El suscrito notario,
Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que constituí la sociedad
denominada RHD Importaciones Costa Rica S. A., con un capital social de
cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares,
primero de abril del dos mil once.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2011230987.—(IN2011026079).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta y uno de
marzo del dos mil once, se modificó la cláusula octava del pacto social de la
sociedad de esta plaza Prismar de Costa Rica S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil setecientos
siete.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Eduardo Eladio Guardia Rouillon,
Notario.—1 vez.—RP2011230988.—(IN2011026080).
Mediante escritura
otorgada a las 15:00 p. m., del 24 de marzo del 2011, ante la notaria Alejandra
Montiel Quirós, se constituye sociedad Psique Asesorías PSA S.R.L.—San
José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011230989.—(IN2011026081).
Por escritura 48-14 de
esta notaría, a las 16:00 horas del 31 de marzo del 2011, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tractores Escazú S. A.
Se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 31 de marzo del
2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—RP2011230990.—(IN2011026082).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas cincuenta minutos del veintidós de marzo del dos
mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Saga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-treinta y tres mil trescientos cuarenta y seis, de las quince
horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil once, mediante la cual
se reforma la cláusula quinta de los estatutos, y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—RP2011230991.—(IN2011026083).
Por escritura Nº 91,
otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 30 de marzo del 2011,
se constituyó Armas de Protección Patrimonial APP S. A. Domicilio: San
José, San José,
Por escritura Nº 92,
otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:30 horas del 30 de marzo del 2011,
se constituyó Capital Tower S. A. Domicilio: San José, San José,
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Inversiones
Mayvi del Cedral S. A. Todo de conformidad con la escritura número
veintitrés-cuarenta, del tomo veintitrés del protocolo del suscrito
notario.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011230994.—(IN2011026086).
Por escritura otorgada
en San José, a las 14:00 horas del 31 de marzo del 2011, se constituye Paradero
Gastón Dos Mil Once Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Gastón.
Domicilio: Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, del cruce con carretera a Los
Ángeles, 1500 al norte y 400 al este.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1
vez.—RP2011230995.—(IN2011026087).
Por escritura otorgada
en San José, a las 10:00 horas del 31 de marzo del 2011, se constituye Euphoria
of Playa Naranjo Sociedad Anónima. Presidente: John Patric Wilson.
Domicilio: San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa dos
mil ciento sesenta y uno.—Lic. Marianella Coto Porras y Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notarios.—1 vez.—RP2011230996.—(IN2011026088).
En San José, ante esta
notaría, al ser las quince horas del catorce de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará CGR Diseño,
Administración y Construcción Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y
pagado: cien mil colones exactos.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic.
Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011230997.—(IN2011026089).
Por escritura Nº 173, de
las 08:00 horas del 31 de marzo del 2011, se constituye sociedad anónima de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en
Por escritura Nº 151,
otorgada en San José, a las 08:00 horas del 28 de marzo del 2011, se modifica
la cláusula sétima del pacto social de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta
mil seiscientos cuarenta y uno sociedad anónima, ante la notaria Marianella
Coto Porras.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Marianella Coto Porras,
Notaria.—1 vez.—RP2011230999.—(IN2011026091).
Por escritura Nº 214,
otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del 29 de enero del
2011, se constituyó Delicado Terruño Sociedad Anónima, por un plazo de
99 años, siendo su presidente: Carlos Morales Medina, ante el notario Franklin
Morera Sibaja.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja,
Notario.—1 vez.—RP2011231000.—(IN2011026092).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se constituye sociedad denominada Montero Gris Verde S. A.
Capital social: cien mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite
de suma. Domicilio: cincuenta metros norte Mucap en Barrio Los
Ángeles.—Cartago, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo
Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011231006.—(IN2011026093).
Por escritura 92-4 de
las 17:00 horas del 30 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de
Por escritura 90-4 de
las 15:00 horas del 30 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de B.A.D.M. Agroindustrial S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-621319. Se nombra nueva junta directiva, fiscal.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011231009.—(IN2011026095).
Por escritura 91-4 de
las 15:00 horas del 30 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de
Por escritura Nº 33, de
las 10:00 horas del 31 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea de Crestotec
Ltda., en la cual se reforma la cláusula primera cambiando su nombre por Cresotec
Ltda.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2011231013.—(IN2011026097).
El suscrito notario,
Franklin Aguilera Amador, hago constar que a las nueve horas del primero de
abril del dos mil once, se constituyó sociedad limitada Truchi LLC Litd.
Plazo: noventa y nueve años. Dos gerentes, con facultades de apoderados
generalísimos, pudiendo actuar separadamente.—San José, primero de abril del
dos mil once.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—RP2011231014.—(IN2011026098).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil once,
se constituye Crspinns S. A. Presidente: Sebastián Ugalde Bravo.—Lic.
Freddy G. Segura Guillén, Notario.—1 vez.—RP2011231015.—(IN2011026099).
Ante la notaria
Margarita Salas Araya, con oficina en Cartago, se presentó la constitución de
la sociedad Hermanos Familia Malei Sociedad Anónima. Representada por
Olivia María Leiva Orozco. Es todo.—Cartago, a las veinte horas del treinta y
uno de marzo del dos mil once.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1
vez.—RP2011231016.—(IN2011026100).
Por escritura Nº 200,
otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 31 de marzo del 2011, se
constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Value Chain Solutions
Consulting Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Aguirre Ramírez.—San José,
31 de marzo del 2011.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1
vez.—RP2011231017.—(IN2011026101).
Por escritura pública Nº
216, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 30 de marzo del 2011,
procedí a protocolizar acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Centro de
Por escritura otorgada
hoy en esta ciudad, a las 10:00 horas, ante el suscrito notario, los señores
Steven Guillermo Araya Cerdas y Yasmin Umaña Chaves, constituyeron la sociedad
anónima denominada S.A.C. Clean Sociedad Anónima. Domicilio: San José.
Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil
colones, suscritos y pagados. Presidente: Steven Araya Cerdas.—San José, 30 de
marzo del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—RP2011231020.—(IN2011026103).
Por escritura Nº 89,
otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:45 horas del 29 de marzo del 2011,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Victoria Internacional S. A., en los que se
reforman las siguientes cláusulas: Domicilio social: Guanacaste. Santa Cruz,
Tamarindo, Playa Langosta, Casa Los Olivos, frente al Hotel Cala Luna y
contiguo al Hotel Sueño del Mar. Capital social: ¢70.000,00 representado por 7
acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00 cada una.—San José, 29 de marzo
del 2011.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2011231021.—(IN2011026104).
Por escritura pública Nº
31, otorgada a las 09:00 horas del 23 de marzo del 2011, se constituyó una
sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el
Registro; cuyo domicilio será San José; con un capital social de diez mil
colones; una junta directiva compuesta por un presidente, un secretario y un
tesorero, en la que el presidente y el secretario serán apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Asimismo, la
sociedad tendrá un fiscal y un agente residente.—Lic. Arturo Fournier Facio,
Notario.—1 vez.—RP2011231022.—(IN2011026105).
Ante esta notaría, se
nombra junta directiva: Presidente: Rodolfo Carrillo Mena; secretaria: Xinia
Alvarado Díaz; vocal uno: Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, de la asociación
denominada Cámara Costarricense de Empresas Familiares CACEF. Escritura
otorgada en San José, al ser las ocho horas del primero de abril del dos mil
once. Es todo.—San José, al ser las diez horas del primero de abril del dos mil
once.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2011231023.—(IN2011026106).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inteligensa Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil
novecientos veintisiete. Se modifica la cláusula sétima.—San José, 30 de marzo
del 2011.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011231024.—(IN2011026107).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13:30 horas del 28 de marzo del 2011, María Gabriela Chaves
Torres y Shirley Cristina Arroyo Henry, constituyen al amparo del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad
anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona
jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: cien años.
Domicilio: en San José, cantón quince Montes de Oca, Barrio Dent, de Autos
Subaru doscientos metros al norte, Bufete Niehaus Abogados. Capital social:
diez mil colones.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Silvia Alejandra Díaz
Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011231025.—(IN2011026108).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13:00 horas del 28 de marzo del 2011, María Gabriela Chaves
Torres y Shirley Cristina Arroyo Henry, constituyen al amparo del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad
anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona
jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: cien años.
Domicilio: en San José, cantón quince Montes de Oca, Barrio Dent, de Autos
Subaru doscientos metros al norte, Bufete Niehaus Abogados. Capital social:
diez mil colones.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Silvia Alejandra Díaz
Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011231026.—(IN2011026109).
Mediante escrituras
números: doscientos treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las once
horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, y ciento veintisiete,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de abril del dos mil
once, se constituyó la sociedad Grupo Desyfin S. A. Domicilio: San José.
Capital: íntegramente suscrito. Presidente y gerente, apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, primero de abril del dos mil once.—Lic. Mario
Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2011231027.—(IN2011026110).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del 29 de marzo del 2011, se constituyó la compañía
denominada USJ Seguridad S. A., con capital social de diez millones de
colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 29 de marzo del 2011.—Lic. Bayardo Ávalos
Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011231029.—(IN2011026111).
El suscrito notario hace
constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de
abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Factor Dinero
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil
once.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2011231032.—(IN2011026112).
En escritura otorgada a
las 18:00 horas de hoy, protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Beneficios
Sobre Cultivos Facfa Sociedad Anónima, celebrada a las 16:00 horas del 4 de
enero del 2011, en la que se reforman parcialmente los estatutos sociales, y se
nombra directiva.—San José, 23 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Edo. Quesada
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011231033.—(IN2011026113).
En escritura otorgada a
las 18:30 horas de hoy, protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Instrumentos
Industriales Sociedad Anónima, celebrada a las 14:00 horas del 3 de enero
del 2011, en la que se reforman parcialmente los estatutos sociales y se nombra
directiva y fiscal del sistema de vigilancia.—San José, 23 de febrero del
2011.—Lic. Carlos Edo. Quesada Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011231034.—(IN2011026114).
En escritura otorgada a
las 08:00 horas de hoy, protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes Ana
Patricia Sociedad Anónima, celebrada a las 10:00 horas del 3 de enero del
2011, en la que se reforman parcialmente los estatutos sociales y se nombra
directiva y fiscal del sistema de vigilancia.—San José, 24 de febrero del
2011.—Lic. Carlos Edo. Quesada Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011231035.—(IN2011026115).
En escritura otorgada
ante el suscrito notario, número trescientos cuarenta y uno, con fecha once de
marzo del dos mil once, iniciada a folio ciento sesenta y nueve frente del tomo
quince del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada
O E R Nogeos Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Leonardo Escobar Rig.
Capital social: cien mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011231036.—(IN2011026116).
Por escritura de
protocolización de acta otorgada ante el suscrito notario público, número
trescientos cuarenta y dos, visible a folio ciento setenta vuelto y ciento
setenta y uno frente del tomo quince, de fecha treinta y uno de marzo del dos
mil once, la empresa Agencia de Viajes Costa de Oro S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil ciento noventa,
modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo, el domicilio social.—Lic.
Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011231037.—(IN2011026117).
Mediante escritura
número trescientos cinco, del tomo diez del protocolo de
Mediante escritura
número trescientos uno, del tomo diez del protocolo de
Mediante escritura
número ciento seis, del tomo veintiuno del protocolo de
Barbacos y Umbraculos
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-452686, elige presidenta a Saturnina Chaves
Chavarría, cédula Nº 6-0108-0985. Escritura Nº 312, protocolo 06.—San José, 1º
de abril del 2011.—Lic. Carlos Retana Retana, Notario.—1
vez.—RP2011231043.—(IN2011026121).
El Sabor del Éxito Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos tres siete uno tres, reforma
su cláusula sexta del pacto social, sea de la administración. Escritura
otorgada a las ocho horas del primero de abril del dos mil once.—Lic. Karla
Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—RP2011231045.—(IN2011026122).
Por escritura número
cuarenta y seis, del día treinta y uno de marzo del dos mil once, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Mantenimientos Industriales y Soldadura
Almar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos.—Cartago,
primero de abril del dos mil once.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2011231046.—(IN2011026123).
Por escritura Nº 42, de
fecha 31 de marzo del 2011, ante esta notaría, se nombra nueva junta directiva
de la sociedad Tecnoverde S. A., cédula jurídica Nº
3-101-315161.—Cartago, 31 de marzo del 2011.—Lic. Esteban José Martínez
Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011231047.—(IN2011026124).
Víctor Manuel Menjivar
Merino, cédula de residencia Nº 122200039936; Guido Javier García Castro,
cédula Nº 1-613-948; Benito Rodríguez Medina, cédula Nº 8-053-160; Julio Damián
Masís Calero; cédula de residencia Nº 155810331825; Carlos Manuel Sevilla
Aguilar, cédula Nº 2-601-148; Marta Rosales Gonzáles, cédula Nº 155813285910; Berta
Carvajal Quedo, cédula Nº 8-072-909; Nicolasa Salinas Lanza, cédula de
residencia Nº 155811346727; Francisco Rodríguez Reyes, cédula Nº 2-329-833, y
Sebastián Rodríguez Mendoza, cédula de residencia Nº 155812612913, están
constituyendo la asociación El Achiotal Los Chiles A.E.A. Se emplaza a
terceros interesados en manifestarse al respecto en los próximos diez días
naturales a partir de esta publicación en la oficina del Lic. Abel Beteta
Ocampos, notario público, en Los Chiles de Alajuela, frente a los Tribunales de
Justicia.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1
vez.—RP2011231048.—(IN2011026125).
Ante esta notaría, se
constituyó la empresa Las Praderas de Jambi Sociedad Anónima. Escritura
número ciento sesenta y tres-octavo, de las diez horas del día primero de marzo
del dos mil once.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2011231055.—(IN2011026126).
Ante esta notaría, por
escritura doscientos sesenta y tres, del veinticinco de marzo del dos mil once,
se constituyó la empresa Centro Multidisplinario de Estudios Filosóficos
CEMEFI-E.I.R.L. Gerente: Asdrúbal Marín Murillo. Domicilio: Piedades de
Santa Ana, San José.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2011231057.—(IN2011026127).
Por escritura número: ciento doce-veintidós, otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil
once, se constituyó la sociedad anónima denominada: Del Sol Contractors
Sociedad Anónima. Con un capital social: un millón de colones. Plazo
social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Nosara, Nicoya,
Guanacaste, doscientos metros norte del colegio.—Nicoya, 30 de marzo del
2011.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—RP2011231058.—(IN2011026128).
El suscrito Andrés Waisleder Goldberg, notario
público con oficina en San José, señala que ante su Notaría comparecieron Mario
García Pérez de nacionalidad colombiana y Alan Kelso Machado, ambos a título
personal, para constituir la sociedad denominada Rosales de Boston, Sociedad
Anónima, con un capital de diez mil colones, domiciliada en el cantón de
Escazú, distrito de San Rafael, en el tercer piso de Edificio Terraforte,
doscientos metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, San José, con un
plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número ochenta y
dos, de las doce horas del día veintinueve de marzo del dos mil once, visible
al tomo de protocolo número cinco.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Andrés
Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—RP2011321064.—(IN2011026129).
Ante esta notaría se constituyó Servicios
Eléctricos Unidos Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del
once de marzo del dos mil once. Capital social veinte mil colones. Es todo.—Al
ser las nueve horas del primero de abril del dos mil once.—Lic. Verónica
Fonseca Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2011321065.—(IN2011026130).
Mediante escritura pública se constituye Xade
Sociedad Anónima, escritura número doscientos setenta y siete-diez del tomo
diez del protocolo de
Mediante escritura pública se constituye sociedad
anónima utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como
denominación social escritura número cuarenta y nueve-once del tomo once del
protocolo de
Por escritura número treinta y siete otorgada ante
mí, a las catorce horas, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Ipanema Dos Mil S. A., se
acordó reformar cláusula primera del nombre para que se lea: Romanas Exactas
Ballar S. A. y cláusula segunda del domicilio, y se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Presidente: Juan Carlos Ballar González.—Lic. Ingrid Brown
Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011231069.—(IN2011026133).
Asociación Cívica y de Desarrollo Residencial
Calle del Rey nombra junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del primero
de abril de dos mil once.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2011231071.—(IN2011026134).
Ante esta notaría el día de hoy mediante escritura
número cuatro-setenta y seis de las quince horas quince minutos Óscar Delgado
Rodríguez y Lithay Enrique Gimenez Morales constituyen Comercializadora
Internacional Lithay Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San
José, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Ariel Ramírez Martínez,
Notario.—1 vez.—RP2011231072.—(IN2011026135).
Protocolizamos acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Comercializadora de Concreto y
Asfalto Comcoas Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula
sexta: la administración. Escritura otorgada a las nueve horas del primero de
abril del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011231074.—(IN2011026136).
Al ser las trece horas del treinta y uno de marzo
del dos mil once, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de
socios, que reformó el pacto constitutivo de la empresa denominada Rodolfo
Patiño Sociedad Anónima, en cuanto a su administración.—Cartago, treinta y
uno de marzo del dos mil once.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1
vez.—RP2011231075.—(IN2011026137).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José,
al ser las diez horas del veinticinco de marzo del año dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Goñi Quirós Sociedad Anónima.—Lic.
José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011231076.—(IN2011026138).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
17:00 horas del día 30 de marzo del dos mil once, se cambia junta directiva de Cumbres
del Miravalles Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Sonia
Romero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011231078.—(IN2011026139).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta
y seis del protocolo número diecinueve de la notaria Hellen Alfaro Alfaro,
otorgada a las doce horas diez minutos, del día quince de febrero dos mil once,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Adolsey Sociedad Anónima,
cuyo presidente es el socio Miguel Adolfo Castro Ugalde.—Sarchí Norte,
veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2011231079.—(IN2011026140).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del día 31 de marzo del dos mil once, se cambia junta directiva de sociedad
anónima 3-101-537870.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Sonia Romero
Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011231080.—(IN2011026141).
Por escritura otorgada en mi notaría se constituyó
la sociedad Quintas Arado Río Oro S. A. Presidenta Vilma Domian
Kikut.—Cartago 25 marzo del 2011.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—1
vez.—RP2011231082.—(IN2011026142).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, se constituyó la sociedad denominada Samara View Sociedad Anónima,
Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio. Buenos Aires de Palmares,
Alajuela, presidenta con facultades de apoderada generalísima. Edelmira Araya
Alpízar.—Palmares, 3 de enero del 2010.—Lic. Olivier Rojas Fernández,
Notario.—1 vez.—RP2011231086.—(IN2011026143).
Por escritura pública número doscientos cincuenta
y siete, otorgada a las diez horas veinte minutos del primero de abril de dos
mil once, ante el notario Francisco Martí Meneses, Luis Rodrigo Bogantes
Rodríguez y Cinthya Mayela Ellis Jiménez constituyen la sociedad cuya
denominación será el número de cédula jurídica que le corresponda con el
aditamento sociedad anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Francisco
Martí Meneses, Notario.—1 vez.—RP2011231087.—(IN2011023144).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas
del 31 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Construcciones y Transportes de Cartago Sociedad Anónima.—Lic.
Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011231090.—(IN2011026145).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 8:00
horas, Ana Lorena Corrales Vílchez y Ana Laura Brenes Corrales, constituyen Luna
Mar de Heredia S. A.—Santo Domingo de Heredia 1º de abril del 2011.—Lic.
Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—RP2011231097.—(IN2011026146).
Por escritura otorgada a mí, a las doce horas del
día primero de abril del 2011, se constituyó la sociedad Ojo Editores S. A.,
Presidente: Dennis Aguiluz Milla, plazo: 99 años.—San José, 1º de abril del
2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011231100.—(IN2011026147).
Por escritura número ciento setenta y uno del
siete de marzo de dos mil once, se constituye la empresa Green Net S. A.—San
José, primero de abril de dos mil once.—Lic. Botho Steinvorth Koberg,
Notario.—1 vez.—RP2011231101.—(IN2011026148).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del primero de abril de 2011, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de tres-ciento uno-seiscientos trece mil novecientos
noventa y ocho sociedad anónima, donde se modifica la cláusula primera,
segunda, octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de abril del
2011.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011231105.—(IN2011026149).
Ante esta notaría mediante escritura pública
número setenta y dos de las once horas del once de marzo del dos mil once, se
constituyó sociedad denominada Power Clean Energy Solutions, exactamente
Power Clean Energy Solutions. Capital social sucrito y pagado.
Presidente: Thomas Fees.—Primero de abril dos mil once.—Lic. Adalid Otoya
Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011231106.—(IN2011026150).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del 31 de marzo del 2011, se constituye la sociedad anónima denominada Cormesa
Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Lic. Max
Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011231111.—(IN2011026151).
Por escritura número doscientos veinte, ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Yoga en Dos Ruedas Sociedad
Anónima. Domicilio social: Uruca, San José. Capital social: diez mil
colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Objeto: Prestación de servicios de
terapia. Presidente: Marco Fernando Amador Jiménez.—San José, 5 de marzo del
2011.—Lic. Eduardo Acuña Castro, Notario.—1 vez.—RP2011231112.—(IN2011026152).
A las 18:00 horas del día 25 de marzo del año
2011, se constituyó la sociedad denominada Equipos y Accesorios Servispá S.
A. Domicilio. Será la ciudad de Escazú, apartamento número seis del
Condominio Jacaranda, doscientos metros al este del Centro Comercial “El
Oriente”. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: será de
diez años, contados a partir de la fecha de esta escritura, pudiendo
prorrogarse automáticamente por cuatro períodos más de igual duración, hasta
completar cincuenta años en total. Presidente y el secretario, tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Para vender o hipotecar los bienes inmuebles de la sociedad,
deberán contar con la autorización de los miembros del Consejo de
Administración.—San José, 28 de marzo del año 2011.—Lic. Allan Guerrero Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2011231113.—(IN2011026153).
En esta notaría, al ser las 12:00 horas del día de
hoy mediante escritura número 224 se constituyó la sociedad cuyo nombre será el
asignado como número de cédula jurídica. Capital social 1.000.000,00 colones.
Presidenta: Ana María Conejo Elizondo.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic.
Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011231114.—(IN2011026154).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, se constituyó Geno D’ Éxito Sociedad Anónima. Presidenta: Yenory
Montero Porras. Domicilio: San José.—San José, veintiuno de marzo del dos mil
once.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP201123116.—(IN2011026155).
Ante mí, Mariano Núñez Olivares, se constituye una
sociedad. Con escritura número veinticuatro, con un capital social de cien mil
colones. Es todo.—Puntarenas, treinta y uno de marzo del año dos mil once.—Lic.
Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011231117.—(IN2011026156).
Ante este notario Julio Antonio Vargas Moreira y
Rosa Elena Ramírez Camacho constituyeron Grupo Montecito SJ S. A. por un
plazo de noventa y nueve años con un capital de catorce mil colones, el
presidente es el señor Vargas Moreira, es todo.—Heredia, primero de abril de
dos mil once.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1
vez.—RP201123118.—(IN2011026157).
Mediante escritura número doscientos setenta y
cinco del tomo quinto del protocolo se protocolizó acta de asamblea general,
extraordinaria de Luciérnaga del Río M R V. S A. donde se nombró nueva
junta directiva y fiscal, es todo.—Heredia, diecisiete horas del treinta y uno
de marzo del dos mil once.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1
vez.—RP201123119.—(IN2011026158).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las
11:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente
a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, International
Marketing And Insurance S. A., mediante la cual se reforma el nombre y el
objeto.—San José, primero de abril del año dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario.—1 vez.—RP2011231121.—(IN2011026159).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 1 de abril de 2011, se constituyó la sociedad Inversiones
Búho Dos Mil Once S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva
legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Santa Ana centro,
Residencial Prados del Oeste, de
Por escritura otorgada ante el notario público
Carlos Lizano Lépiz, a las ocho horas del veintitrés de marzo del año dos mil
once, se constituyó la sociedad anónima I.V.I. Consultores Sociedad Anónima,
cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 23 de marzo
del 2011.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1
vez.—RP2011231125.—(IN2011026161).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima Consorcio
de Capacitación y Vigilancia Alfa Sociedad Anónima, eligiéndose como
presidenta a Marlene Chavarría Espinoza.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador,
Notaria.—1 vez.—RP2011231126.—(IN2011026162).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima sin
nombre, eligiéndose como presidente a Ricardo Javier Segura Vindas.—Lic. Rita
Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011231127.—(IN2011026163).
En esta notaría pública se ha constituido la
empresa Corporación Financiera Universitaria S. A. Capital social: cien
mil colones. Presidente: Julio César Fallas Hernández.—Santiago de Puriscal,
treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1
vez.—RP2011231128.—(IN2011026164).
En esta notaría pública, se ha constituido la
empresa Cayiva S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente:
Carlos Luis López Zúñiga.—Santiago de Puriscal, veintiséis de marzo del dos mil
once.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1
vez.—RP2011231129.—(IN2011026165).
Ante mi notaría por escritura número noventa y
seis-veinte se constituyó sociedad cuya denominación será la que se le asigne
como número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del
Reglamento para
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad El
Cerro Electo Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Nicoya,
Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2011231134.—(IN2011026167).
Hago constar que en mi notaría en la escritura número
setenta y tres otorgada a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil
once, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía
denominada tres-ciento uno- seiscientos veinticuatro mil setecientos uno
sociedad anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, en la cual se
modifica la cláusula primera, en cuanto al nombre, siendo el nuevo TMS
Respuestos S. A..—Liberia, 24 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011231136.—(IN2011026168).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
7:00 horas del 07 de enero del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y dos mil novecientos siete sociedad anónima, se nombra miembros
de la junta directiva. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil once.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011231139.—(IN2011026169).
Por escritura número ciento diecisiete, otorgada
en mi notaría a las 11:30 horas del 28 de enero del 2011, se constituye la
sociedad denominada El Labrador Mil Novecientos Ochenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse El Labrador Mil
Novecientos Ochenta S.R.L. Gerente: Luis Alonso Vargas Arias.—San Ramón, 28
de enero del 2011.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1
vez.—RP2011231140.—(IN2011026170).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día
nueve de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
del Dur Maroto y Esquivel Sociedad Anónima.—Upala, dos de abril del año dos
mil once.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1
vez.—RP201123141.—(IN2011026171).
Mediante escritura número 222, del tomo 19 de mi
protocolo, se constituyó
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresa
Porteadores Privados Mana Portman Sociedad Anónima, en la cual se revoca
nombramiento de secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—Ciudad
Cortés, Osa, veintiocho de marzo de dos mil once.—Lic. Alfredo Carrillo Mena,
Notario.—1 vez.—RP2011231143.—(IN2011026173).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día
treinta de marzo del año dos mil once, se protocoliza la asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Kaiser S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco,
reformándose la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Luis Alberto Pereira
Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011231144.—(IN2011026174).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 9:00 horas del 4 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Cristales
del Oasis RA. Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Roxana
María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011231146.—(IN2011026175).
A las veinte horas del viernes primero de abril
del año dos mil once, la sociedad denominada Bermowifot del Sur N.D.D.
Sociedad Anónima modificó la cláusula segunda y sétima de los estatutos y
se nombró nuevo presidente y secretario de junta directiva, se comisionó al
notario Alexander Quesada Venegas para protocolizar el acta.—Lic. Alexander
Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011231147.—(IN2011026176).
Mediante escritura: doscientos cincuenta y
ocho-nueve-dos mil once de las doce horas, quince minutos del treinta de marzo
de dos mil once, otorgada ante el suscrito se constituyó
Mediante escritura; doscientos cincuenta y
seis-nueve-dos mil de las once horas, diez minutos del veintiocho de marzo de
dos mil once, otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en cuyo acto se acordó la reforma del artículo segundo referida
al domicilio y a la vez la disolución de
A las once horas del
nueve de marzo del dos mil once, procedo a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de socios número dos de la empresa Los Almendrales de
Liberia S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil
ciento noventa y nueve, en la cual se reforma la cláusula sétima de la
administración.—San José, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011231150.—(IN2011026179).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las catorce horas del siete de febrero del dos mil once,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Magna
Consult DGM Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula primera del
pacto social.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Antillón
Morera, Notario.—1 vez.—RP2011231151.—(IN2011026180).
Lidanapri S. A. y CV Constructora
Inmobiliaria S. A., constituyen sociedad de responsabilidad limitada,
acorde con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J.
Escritura pública otorgada en San José, a las dieciocho horas del dos de abril
de dos mil once. Capital social: ciento sesenta mil colones. Plazo: 99 años,
domicilio: San José. Gerente: Freddy Zamora Alvarado y José Antonio Vásquez
Rivera.—San José, 2 de abril del 2011.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1
vez.—RP2011231152.—(IN2011026181).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de marzo de dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas Remodelaciones
Orozco Mora Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula novena de los
estatutos. Se nombra junta directiva.—San José, 31 de marzo de 2011.—Lic. Ana
Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011231153.—(IN2011026182).
Mediante escritura
número ciento noventa y seis otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del día 2
de abril del 2011 fue constituida AF & JK Industrial Corporation
Sociedad Anónima. Capital: 10.000 (diez mil colones), plazo: 99
años.—Paraíso, 3 de abril de 2011.—Lic. Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1
vez.—RP2011231154.—(IN2011026183).
Que ante la notaría del
suscrito Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público, se ha protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa Bella Monserrat C B M
Diecisiete de Tres Ríos Sociedad Anónima. Cambio de junta directiva,
modificación de las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, escritura
número ochenta y cinco.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Jorge Hernández
Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011231155.—(IN2011026184).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas del día primero de abril del dos mil once,
se constituyó la sociedad Vantage Colliers S. A. Plazo: cien años.—Lic.
Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011231156.—(IN2011026185).
Ante mí, se constituyó
la sociedad Stedica S.R.L. Capital totalmente suscrito y pagado. La
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma le corresponde al gerente. Domicilio: Guápiles,
Pococí, Limón.—Guápiles, 4 de abril del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011231160.—(IN2011026186).
Ante mí, se constituyó
la sociedad Bruma Dorada Jome S. A. Capital totalmente suscrito y
pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente. Domicilio:
Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 4 de abril del 2011.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011231161.—(IN2011026187).
Ante mí, se constituyó
la sociedad denominada Sky Lantern Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación le corresponde al
gerente y subgerente, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 22 de
marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—RP2011231162.—(IN2011026188).
Por escritura número 268
de las 15 horas del 25 de marzo del 2011, se constituyó la empresa Dynamic
Staff Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es
apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero.
Plazo: 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 1º de abril del 2011.—Lic.
Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2011231163.—(IN2011026189).
Por escritura número 267
de las 15 horas del 23 de marzo del 2011, se constituyo la empresa Los
Coruña Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Es
apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero.
Plazo: 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 1º de abril del 2011.—Lic.
Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2011231164.—(IN2011026190).
Hoy protocolicé en lo
conducente acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Meleagris
Gallopavo Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma en su totalidad
el pacto social de la compañía y se hace nombramiento de junta directiva y
fiscal por el resto del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 16:00 horas del 1º de abril del 2011.—Lic. Roxana María Villalobos
Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011231165.—(IN2011026191).
Francisco José Castro
Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número
cincuenta y cinco-diecisiete, otorgada ante mí a las dieciséis y treinta horas
del primero de abril del año en curso, se constituye la entidad denominada Cmotor
CR S. A. apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, y
secretario. Domicilio: Paraíso, Paraíso, Cartago. Capital social: cien mil
colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: importación,
comercialización y venta de automotores. Bienes raíces.—Cartago, 1º de abril
del 2011.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011231166.—(IN2011026192).
Hodeta Horizontes de
Tarbaca S. A., cédula jurídica 3-101-480425, reforma cláusula cuarta aumentando su
capital social. Escritura otorgada a las 7:00 horas, del 31 de marzo del
2011.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2011231167.—(IN2011026193).
Por escritura número
ciento cuarenta y dos de las 10 horas del día 1º de abril del 2011, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Ossenbach,
Pendones, Bonilla y Asociados S. A. Se aumenta el capital y se reforma
cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic.
Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011231170.—(IN2011026194).
Ante mi notaría pública,
se constituye sociedad anónima Servicios Logísticos Dioair S. A.,
duración noventa y nueve años, capital social suscrito y pagado.—Tres de abril
del dos mil once.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1
vez.—RP2011231171.—(IN2011026195).
Por escritura ciento
noventa y siete-uno, de las diecisiete horas del treinta y uno de marzo del dos
mil once, del tomo uno del protocolo de
Por escritura número:
doscientos veinte, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 12:00 horas del día
2 de abril del 2011, del protocolo de la notaria pública: Geohanna Castro
Hernández, se constituyó la entidad jurídica denominada: Fashion Inox,
R.P.L. Sociedad Anónima, presidente y secretario: con plenas facultades.
Domicilio: Heredia, Barreal. Capital: la suma de noventa y nueve mil colones
exactos.—Heredia, cuatro del mes de abril del dos mil once.—Lic. Geohanna
Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011231173.—(IN2011026197).
Por escritura otorgada
ante mí a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil diez, se
constituyeron dieciséis sociedades anónimas que llevarán la razón social
correspondiente a la cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le
asigne en el momento de su inscripción, con un plazo social de noventa y nueve
años y un capital social de diez mil colones.—San José, treinta de marzo de dos
mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011231174.—(IN2011026198).
En escritura número
ciento sesenta y ocho, de las once horas del día treinta y uno de marzo del dos
mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
3-101-481681 S. A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: Eric Paúl Kuijpers.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Rónald
Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011231176.—(IN2011026199).
Por escritura 113 de las
10:00 horas del día 29 de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad
anónima denominada J.D.A Berrocal del Oeste S. A. Representación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente.
Capital social: diez mil colones exactos, plazo social cien años, domicilio
social San José.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante
Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011231177.—(IN2011026200).
Por escritura 110 de las
13:00 horas del día 28-03-2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Tres
Lucem Rem S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, presidente y vicepresidente, capital social doce mil colones
exactos, plazo social cien años, domicilio social San José.—San José, 30 de
marzo del 2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—RP2011231178.—(IN2011026201).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15 horas de hoy, Coditel Telecomunicaciones Sociedad Anónima.
Se reforman cláusulas segunda y sétima, se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 1º de abril del 2011.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2011231181.—(IN2011026202).
Arnoldo Martín González
García y María del Milagro Quesada Jiménez, constituyen sociedad anónima: Mila
Diseños S. A. Otorgada 1º de abril del 2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2011231182.—(IN2011026203).
Ante esta notaría se
constituyó Empresa Ñuki del Sur Sociedad Anónima, capital social
suscrito y pagado. Domicilio: será Río Incendio, Laurel, Corredores,
Puntarenas, a un costado sur del abastecedor Sandi, presidente y secretaria,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente, cuya representación judicial y extrajudicial, señores
Allan Méndez Álvarez y Ericka María Valverde Zapata, respectivamente.—
Ante esta notaría, Yanci
Soto Barrantes, José Madrigal Marín, Wilmer Aider Rodríguez Gutiérrez y Luis
Santamaría Arias, por escritura setenta y nueve-diez otorgada al ser diecisiete
horas del veintinueve de marzo del dos mil once, constituyen sociedad anónima,
denominada Ailar del Oriente Sociedad Anónima, cuya denominación social
se ajusta a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo, número 33171-J.—Lic. Manuel
Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011231188.—(IN2011026205).
Ante mi notaría, sita en
Purral Abajo del cantón de Goicoechea, San José, se ha protocolizado acta
extraordinaria de accionista de la sociedad mercantil denominada Casa
Colonial Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-583854, con domicilio social en Cartago, con cambio total de
accionistas y junta directiva, correspondiendo el cargo de presidente por el
resto del plazo social a Rogena Crawford Sterling, cédula número 7-035-519,
vecina de Guadalupe del cantón de Goicoechea, como representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme el tenor del
artículo 1253 del Código Civil. Se avisa a los interesados para los fines
consiguientes.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana,
Notario.—1 vez.—RP2011231189.—(IN2011026206).
La suscrita notaria da
fe de que en esta notaría el día doce de febrero de dos mil once, se constituyó
la sociedad anónima denominada Pallet Solutions DGRL de Costa Rica S. A.,
nombrándose como presidente a Darrell Kurtis (nombre) Barnett (apellido). Es
todo.—Firmo en San José, a las nueve horas del primero de abril del dos mil
once.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011231192.—(IN2011026207).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de marzo de dos mil once, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Asesores Financieros Odalisa S. A., mediante la cual
se reformó la cláusula primera de los estatutos referentes al nombre de la
sociedad. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Ricardo
Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011231193.—(IN2011026208).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del 1º de abril del 2011, se constituyó la sociedad Ignacio
Benavides Consultores S. A. Presidente: Ignacio Álvarez Benavides. Capital
social: diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San
José, 1º de abril del 2011.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1
vez.—RP2011231194.—(IN2011026209).
Fabrizio Ravetti Aguayo,
notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las ocho
horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, fue constituida la firma de
esta plaza Compañía de Inversiones Vargas Jiménez Sociedad Anónima.—Lic.
Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—RP2011231196.—(IN2011026210).
Por escritura número
setecientos cuarenta y cinco-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del dos de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa: Asesorías Administrativas Mabar
Sociedad Anónima. Nombramiento de presidente: Mario Enrique Barboza Vega,
cédula de identidad número 1-0622-0175.—Monterrey, Montes de Oca, 4 de abril
del 2011.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2011231197.—(IN2011026211).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transeli S. A.
Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 28 de marzo del 2011.—Lic.
Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011231204.—(IN2011026212).
Hago constar que
mediante escritura número cuarenta y tres-ciento cincuenta, otorgada ante esta
notaría a las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Archi Dos Mil Once Sociedad
Anónima.—Pavas, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Wilber Enrique
Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011231205.—(IN2011026213).
Por escritura otorgada
el uno de abril de dos mil once a las ocho horas, la firma Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil setenta y uno, reforma las
cláusulas dos y seis del pacto social.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic.
Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011231206.—(IN2011026214).
Mediante escritura
otorgada 208-2, del tomo segundo ante el notario David Gerardo Arrieta
Carvajal, con oficina en Heredia centro, frente a la bomba Total, a las 12:30
horas del 19 de marzo del 2011, se reforman los estatutos en la cláusula 2 y se
nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal de la sociedad Inmobiliaria Ureña
Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-260985.—Heredia,
19 de marzo del 2011.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1
vez.—RP2011231209.—(IN2011026215).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 9:00 horas del 4 de abril del año 2011, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de Bar y Restaurante París y Compañía
Limitada, cédula jurídica número 3-102-008188. Se reforman las cláusulas
tercera y sexta, y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 4 de abril
del 2011.—Lic. Gianna Cersósimo D’agostino, Notaria.—1
vez.—RP2011231211.—(IN2011026216).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadora
y Cormercializadora Sebqui Sociedad Anónima, donde se reforma
estatutos.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Lesmes Arias
Astúa, Notario.—1 vez.—RP2011231212.—(IN2011026217).
Ante esta notaría, en la
ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del restaurante
Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma
PricewaterhouseCoopers, a las siete horas cuarenta minutos del día primero de
abril del dos mil once, se procedió a protocolizar la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican los estatutos sociales, la cláusula segunda del
domicilio y la cláusula sexta de la administración y se nombra la junta directiva
y el fiscal.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—RP2011231213.—(IN2011026218).
Por escritura otorgada a
las 9 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la compañía Tecno Pinturas del
Norte S. A., domiciliada en San José, barrio Luján, donde se modificaron
las cláusulas: octava de la administración, quinta del capital social, se creó
la cláusula décima sexta y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 7 de
diciembre del 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011231214.—(IN2011026219).
Servicios Múltiples
Fromes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil
cincuenta y nueve, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las
nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. María del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011231215.—(IN2011026220).
Ante mí, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada
Tres Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Seiscientos Sesenta Sociedad Anónima,
modificación cláusula cuarta del plazo social.—San José, 31 de marzo del dos
mil once.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2011231216.—(IN2011026221).
Por escritura otorgada a
las 17:00 horas del 31 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Ejimfo
Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Desamparados, El Porvenir,
urbanización
Por escrituras Nº
Por escritura otorgada a
las 17:10 horas del 31 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Dasoji
Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Desamparados, El Porvenir,
urbanización
Por escritura otorgada a
las 16:30 horas del 31 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones
Braga del Este Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Barrio Luján,
de la esquina noreste de Plaza Víquez, cincuenta metros al norte y cincuenta al
este, edificio quince cuarenta y ocho, capital: doce mil colones, producción
industria y comercio en general.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Johnny
Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011231221.—(IN2011026225).
Por escritura otorgada a
las 9:00 horas del 2 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones
Estfab & Hijos Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, Santo
Domingo, ciento veinticinco metros al sur de
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del primero de abril del dos mil once, se
protocoliza acta asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta
y Ocho Mil Seiscientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, se
modifica la cláusula sexta de la administración, se nombra nueva junta
directiva y se autoriza aumento en el capital social.—San José, cuatro de abril
dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011231223.—(IN2011026227).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 31 de
marzo del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Dysan del Norte
Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Barrio Luján, de la esquina
noreste de Plaza Víquez, cincuenta metros al norte y cincuenta al este, edificio
quince cuarenta y ocho, capital: doce mil colones, producción, industria y
comercio en general.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Johnny Vargas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011231224.—(IN2011026228).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad
anónima denominada Global Investment Blue Lights Sociedad Anónima plazo
social: 99 años, objeto social: el comercio en general; presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social: San
José.—San José, 04 de abril del 2011.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—RP2011231225.—(IN2011026229).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Carmati Sociedad Anónima, domicilio social: Heredia,
objeto: comercio en general, plazo social: noventa y nueve años, capital
social: diez mil colones, representación judicial y extrajudicial presidente y
secretario.—Naranjo, primero de abril del dos mil once.—Lic. Kattia Vanessa
Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011231227.—(IN2011026230).
Roxana Figueroa Flores y Nuria Flores González,
constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su
aditamento se tendrá para efecto legal como su denominación social, conforme
con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, 1
de abril del 2011.—Lic. Laurita Navarro Barahona, Notaria.—1
vez.—RP2011231233.—(IN2011026231).
Dagoberto Torres Quirós y Izel Milena Piedra
Figueroa, constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica
asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como su denominación
social, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº
33171-J.—Cartago, 1 de abril del 2011.—Lic. Laurita Navarro Barahona,
Notaria.—1 vez.—RP2011231234.—(IN2011026232).
Por acuerdo de asamblea general de socios de Jaco
Bagels S. A., se procede a disolver la sociedad, escritura número noventa y
cuatro, otorgada en San José, a las diez horas del cuatro de abril del dos mil
once, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio setenta y
cuatro frente, del protocolo diez del suscrito notario.—Lic. Giovanna Barrantes
Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011231238.—(IN2011026233).
Ante esta notaría, por escritura pública número
sesenta y tres de las 42:00 horas del 27 de marzo de 2011, visible a folio 36
vuelto del tomo IV de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria donde se acuerda cambio de presidente de la junta directiva de Distribuidora
Pro Belleza Mk S. A.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—RP2011231247.—(IN2011026234).
Ante esta notaría, por escritura pública número
sesenta y dos de las 12:00 horas del 27 de marzo de 2011, visible a folio
treinta y seis frente del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria donde se acuerda cambio de presidente de junta
directiva, domicilio social y se nombra apoderado de The Nano Star
International INC S. A.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—RP2011231248.—(IN2011026235).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del dos de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones
GU del Caribe Sociedad Anónima, plazo social: 99 años, capital suscrito y
pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Sylvia Delgado Montero,
Notaria.—1 vez.—RP2011231249.—(IN2011026236).
Por escritura de las 12:00 horas del 31 de marzo
2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa
Ante esta notaría, se constituyó una sociedad
anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo, número tres tres uno siete
uno-J, capital social: diez mil colones, presidente, secretario con las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, treinta y
uno de marzo del 2011.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011231255.—(IN2011026238).
Se hace saber, que en mi notaría, a las dieciocho
horas con cincuenta minutos del día dos de abril del dos mil once, se modificó
la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Omnimusic
Producciones Interactivas Sociedad Anónima.—02 de abril del 2011.—Lic. Silvia
Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2011231256.—(IN2011026239).
Por este medio el suscrito notario, hace constar
que a las veinte horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, mediante
escritura número cuarenta y tres otorgada en el tomo cuarto de mi protocolo, se
constituyó una sociedad denominada Sacomp Consultores Informáticos Sociedad
Anónima.—Paraíso, de Cartago, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic.
Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011231259.—(IN2011026240).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público
de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Gringas S. A., al ser las doce horas treinta y nueve minutos del treinta y
uno de marzo de dos mil once, mediante la escritura número ciento cincuenta y
tres del tomo cuarto de mi protocolo. Se designa a Carlos Enrique Sepúlveda
Arrieta, como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, nueve horas
dieciocho minutos del cuatro abril de dos mil diez.—Lic. Javier Villalta
Solano, Notario.—1 vez.—RP2011231262.—(IN2011026241).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público
de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Solchi S. A.,
al ser las doce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
once, mediante la escritura número ciento cincuenta y uno del tomo cuarto de mi
protocolo. Se designa a Carlos Eduardo Sepúlveda, como presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente. Es todo.—San José, nueve horas quince minutos horas del cuatro
de abril de dos mil diez.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1
vez.—RP2011231263.—(IN2011026242).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público
de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Costachi S. A.,
al ser las doce horas treinta y un minutos del treinta y uno de marzo de dos
mil once, mediante la escritura número ciento cincuenta y dos del tomo cuarto
de mi protocolo. Se designa a Carlos Eduardo Sepúlveda, como presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente. Es todo.—San José, nueve horas dieciséis minutos del cuatro de
abril de dos mil diez.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1
vez.—RP2011231264.—(IN2011026243).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público
de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Gringos Car
S. A., al ser las trece horas del treinta y uno de marzo de dos mil once,
mediante la escritura número ciento cincuenta y cuatro del tomo cuarto de mi
protocolo. Se designa a Carlos Enrique Sepulveda Arrieta, como presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente. Es todo.—San José, nueve horas diecisiete minutos del cuatro
abril de dos mil diez.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1
vez.—RP2011231265.—(IN2011026244).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, se constituyó
la sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el
Registro de Personas Jurídicas, de oficio le asigne al momento de su
inscripción con el aditamento limitada, domiciliada en San Isidro de El
General, Perez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros al oeste del
Estadio Municipal, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del
veintinueve de marzo del dos mil once, conformada por un capital social de diez
mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una,
gerente Juan Acuña Elizondo.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del primero de
abril del dos mil once.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1
vez.—RP2011231266.—(IN2011026245).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, se constituyó
la sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el
Registro de Personas jurídicas de oficio le asigne, al momento de su
inscripción con el aditamento limitada, domiciliada en San Isidro de El
general, Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros al oeste, del
Estadio Municipal, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del
veintinueve de marzo del dos mil once, conformada por un capital social de seis
mil colones, representado por seis cuotas nominativas de mil colones cada una,
gerente Ana Luisa Urrutia Palacios.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del primero
de abril del dos mil once.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1
vez.—RP2011231267.—(IN2011026246).
El suscrito notario público, Franklin Aguilera
Amador, hago constar que constituida la sociedad Ingeniería Integral RAV
Sociedad Anónima, el día tres de abril de dos mil once, capital cien mil
colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Franklin Aguilera
Amador, Notario.—1 vez.—RP2011231268.—(IN2011026247).
Por escritura pública otorgada ante el notario
Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las trece horas del treinta y uno de
marzo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Crystal Waters
Corporation Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda
del domicilio social, la novena de la administración y se nombra junta
directiva.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Luis Fernando
Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011231269.—(IN2011026248).
Nosotros, Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia
Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, San José, procedimos a protocolizar el
acta número diez, de asamblea general extraordinaria de la empresa Fortune
Global Trading -FGT-Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula
décima quinta.—Escazú, primero de abril del 2011.—Lic. Yesenia Arce Gómez,
Notaria.—1 vez.—RP2011231271.—(IN2011026249).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios, de la sociedad Mattgoratenas Sociedad Anónima, protocolizada por
la suscrita, se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Atenas, a las once
horas del primero de abril del dos mil once.—Lic. Natalia Carolina Espinoza
Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011231272.—(IN2011026250).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil setecientos
treinta y nueve sociedad de responsabilidad limitada, protocolizada por la
suscrita, se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—Atenas, a las doce
horas del primero de abril del dos mil once.—Lic. Natalia Carolina Espinoza
Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011231273.—(IN2011026251).
Por escritura de las nueve horas del día de hoy,
protocolicé el acta dos de la sociedad denominada Xin Dong Hai S. A.,
mediante la cual renuncia su presidente y en su lugar se nombra al señor Fuhua
(nombre), Lin (apellido), pasaporte de china Nº G 39776589.—San José, 4 de
abril del 2011.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1
vez.—RP2011231274.—(IN2011026252).
Por escritura número catorce, otorgada el día
primero de abril del dos mil once, ante mí, se reforma cláusula segunda de la
compañía denominada Agropecuaria Los Cholos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil quinientos ochenta y
siete.—Cartago, primero de abril, del dos mil once.—Lic. Cindy María Blanco
González, Notaria.—1 vez.—RP2011231275.—(IN2011026253).
Por escritura otorgada el día primero de abril del
dos mil once, ante mí, se constituyó la compañía denominada Creaciones
L.H.C. Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital
social de diez mil de colones, presidente y secretaria con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de abril de dos
mil once.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1
vez.—RP2011231276.—(IN2011026254).
Por escritura otorgada por mí, a las 08:00 horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alfombras
y Textiles Altex S. A., por la cual se reforma la cláusula tercera de los
estatutos, referente al plazo social.—San José, 3 de abril de 2011.—Lic. Ana
Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2011231277.—(IN2011026255).
Por escritura otorgada en Palmares, ante la
notaria María de Los Ángeles González Fernández, a las once horas del dos de
abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Ranlasa
Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones y un plazo social de
noventa y nueve años.—Palmares, 04 de abril del 2011.—Lic. María de Los Ángeles
González Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011231278.—(IN2011026256).
Por escritura pública número trescientos treinta y
cinco-seis, otorgada a las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil
once, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad
anónima denominada Inversiones Franjai Sociedad Anónima.—
Por escritura pública número trescientos
doce-seis, otorgada a las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil
once, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó de asambleas
del Grupo Natcast Sociedad Anónima, denominada, donde se reforma la
cláusula segunda y se revoca y hace nombramientos de los miembros presidente y
secretaria de junta directiva.—
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas
del diecinueve de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Jiménez
y Rodríguez Sociedad de Responsablidad Limitada, representada por su
gerente y subgerente.—Ciudad Quesada, primero de abril del dos mil once.—Lic.
Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011231282.—(IN2011026259).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho
horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Transportes H y H de Venecia Sociedad Anónima, representada
por su presidente y secretario.—Ciudad Quesada, primero de abril del dos mil once.—Lic.
Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011231283.—(IN2011026260).
Por escritura otorgada en Cartago, de las ocho
horas del dos de marzo del año dos mil once,
El suscrito notario público, Lic. Marvin Cerdas
Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos sesenta y dos, visible
al folio ciento diecinueve frente, del tomo octavo de su protocolo, otorgada a
las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Sefamovi de Cartago Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2011231287.—(IN2011026262).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la
compañía Hoja Verde del Este Sociedad Anónima, presidente y secretario
con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, capital social
suscrito y pagado.—San José, treinta de marzo de dos mil once.—Lic. Andrés
Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011231288.—(IN2011026263).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas
del 02 de abril de 2011, se constituye la sociedad Hoja Verde del Este Sociedad
Anónima, domicilio San Pedro de Montes de Oca, San José, capital social:
doce mil colones exactos, presidente y secretaria apoderados generalísimos sin
límite de suma. Mario Bonilla Calderón, presidente.—Lic. Mireya Padilla García,
Notaria.—1 vez.—RP2011231290.—(IN2011026264).
Ante mí, Adrián Gdo. Tames Muñoz, se constituyó
empresa individual de responsabilidad limitada denominada King JC Negocios
Internacionales.—Cartago, 20 de febrero del 2011.—Lic. Adrián Gdo. Tames
Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011231292.—(IN2011026265).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del veintiuno de marzo del dos mil once, se constituyó la
sociedad Kinesiosalud Sociedad Anónima, capital social: doce mil colones
suscrito y pagado, presidente y secretaria apoderados de la sociedad.—San
Joaquín de Flores, marzo 31 del 2011.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2011231296.—(IN2011026266).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del primero de abril del dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria, de la sociedad Inmobiliaria
Vereda Real S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se
nombran nuevos gerentes.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1
vez.—RP2011231297.—(IN2011026267).
Por escritura número cuarenta y nueve-dos,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil
once, se constituye la sociedad Producciones AM Sociedad Anónima,
capital social: diez mil colones, domicilio San José, avenida primera, calle
dos, boulevar, detrás del Banco Central, edificio Trifami, quinto piso, oficina
número quinientos nueve, presidenta María Marcela Rojas Vega, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, plazo noventa y nueve años.—San
José, 04 de abril del 2011.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, Notario.—1
vez.—RP2011231298.—(IN2011026268).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Paraíso
de Los Claves Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y un mil trescientos treinta y siete, donde se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diez horas del
cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—RP2011231301.—(IN2011026269).
Ante mí, Lic. Gladys Tapia Masís, notaria con
oficina en San José, mediante escritura número 237, de fecha 1 de abril del año
2011, visible al folio 100 vuelto, del tomo dos, otorgada a las 10 horas, se
constituye la sociedad denominada Pereira y Chinchilla Distribuciones
Sociedad Anónima, capital cancelado mediante letras de cambio a favor de la
sociedad representante presidente y secretario.—San José, primero de abril del
año dos mil once.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1
vez.—RP2011231302.—(IN2011026270).
Ante mí Lic. Gladys Tapia Masís, notaria con
oficina en San José, mediante escritura número 241, de fecha 1 de abril del año
2011, visible al folio 103 vuelto, del tomo dos, otorgada a las 13:00 horas, se
constituye la sociedad denominada Comercializadora Durán Acuña S. A.,
capital cancelado mediante letras de cambio a favor de la sociedad,
representante presidente y secretario.—San José, primero de abril del año dos
mil once.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1
vez.—RP2011231303.—(IN2011026271).
Ante la notaría, de Viviana Navarro Miranda,
compareció Guiselle Quirós Reyes, cédula 1-319-070, para constituir sociedad
anónima Desarrollos Jurídicos Xamas de Costa Rica Dos Mil Once M.E.Q.—San
José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1
vez.—RP2011231304.—(IN2011026272).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho
horas del cuatro de abril de dos mil once, se protocolizó el acta número tres
del libro de actas de socios de Ojos Verdes del Pacífico S. A., en
virtud de la cual, se reformó la cláusula octava del pacto social.—San Juan de
Tibás, cuatro de abril de dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—RP2011231305.—(IN2011026273).
Ante esta notaría, por escritura número ciento
sesenta y ocho, otorgada el veintidós de febrero del dos mil once, a las
dieciséis horas, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Ranse
de Heredia Sociedad Anónima, capital social la suma de cien mil
colones.—Desamparados, 22 de febrero de dos mil once.—Lic. Hernán Gutiérrez
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011231306.—(IN2011026274).
Ante esta notaría otorgada, a las quince horas del
día diez de marzo del año dos mil nueve, se modificó la cláusula del nombre y
de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Exportaciones e
Importaciones Hunabku del Trópico E.I.H.T. Sociedad Anónima.—San José,
treinta y uno de marzo de dos mil once.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011231307.—(IN2011026275).
Ante esta notaría otorgada, a las catorce horas
treinta minutos del día treinta de marzo del año dos mil once, se constituyó
una sociedad que se denominará de acuerdo al Decreto Ejecutivo, número treinta
y tres mil ciento setenta y uno-J, con el número de cédula jurídica que el
registro público de la propiedad le asigne.—San José, treinta y uno de marzo de
dos mil once.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—RP2011231308.—(IN2011026276).
Ante esta notaría otorgada, a las quince horas del
día treinta de marzo del año dos mil once, se constituyó una sociedad que se
denominará de acuerdo al Decreto Ejecutivo, número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, con el número de cédula jurídica que el registro público de la
propiedad le asigne.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil once.—Lic.
Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2011231309.—(IN2011026277).
Ante mi notaría, a las 12:00 horas, del día 4 de
abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Alvarado
& Cervantes S. A., se reforman las cláusulas segunda y octava.—San
José, 04 de abril del 2011.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—RP2011231314.—(IN2011026278).
Por escritura número doscientos dieciséis,
otorgada ante la notaria Susana Chaves Sell, a las dieciséis horas cuarenta
minutos del diecisiete de marzo de dos mil once, se modifica cláusula sexta,
del pacto constitutivo de esta plaza, Propiedades Naiguata del Sol Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
siete mil ciento setenta y uno, en cuanto a la administración de la misma. Es
todo.—San José, 4 de abril de dos mil once.—Lic. Susana Chaves Sell, Notaria.—1
vez.—RP2011231318.—(IN2011026279).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se
reforman las cláusulas segunda y sétima, del pacto constitutivo de la sociedad Las
Trabajadoras S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro dos tres
cinco tres.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011231319.—(IN2011026280).
Mediante escritura número 79, de folio 68 vuelto
del tomo 07 de mi protocolo, se constituyó Leeder Supply Sociedad Anónima,
el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 05 de
abril de 2011.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2011026283).
Ante esta notaría, se modifica pacto social de la
sociedad de esta plaza denominada Productos Frescos del Campo AE Sociedad
Anónima, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil once, siendo
su nueva razón social: Inversiones Pelón Chucullo Sociedad Anónima y su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: el
señor Reiner Arce Peralta, ante el notario Rodrigo Garita López, en Venecia de
San Carlos, Alajuela, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita
López, Notario.—1 vez.—(IN2011026286).
Por escritura de esta notaría, de las trece horas
del primero de abril de este año, se constituyó la sociedad que cuya
denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, domiciliada en
Alajuela, Tuetal Norte, cien metros oeste de la iglesia San Miguel, se nombra
presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderados sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Alajuela,
seis de abril del dos mil once.—Lic. Gerardo Araya Arias, Notario.—1
vez.—(IN2011026336).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas
del día cinco de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada The
Only Exception Limitada, gerente: Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2011026338).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del día cinco de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Divine Idylle Limitada, gerente Bernal Eduardo Herrera
Madrigal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2011026339).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del día cinco de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Looking
Back On Today Limitada, gerente Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2011026340).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
con treinta minutos del día cinco de abril de dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Shooting Stars In The Night Sky Sociedad Anónima, el
presidente del consejo de administración: Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2011026341).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas
del día cinco de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada The
Prettiest Thing Sociedad Anónima, el presidente del consejo de
administración Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—(IN2011026342).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del día cinco de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Dancing
Under The Sunlight Sociedad Anónima, el presidente del consejo de
administración Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—(IN2011026343).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del día cinco de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Live
For One Day Sociedad Anónima, el presidente del consejo de administración
Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2011026345).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del día cinco de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Uniting
Greener Nations Sociedad Anónima, el presidente del consejo de
administración Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—(IN2011026347).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del día cinco de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada In Divine Idylle Limitada, gerente Bernal Eduardo Herrera
Madrigal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2011026348).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00
horas del 26 de marzo de 2011, Marisela Rodríguez Arauz y Eduardo Rodríguez
Araya, constituyen Vajuyma MRA S. A., capital social: 10.000 colones,
presidenta Marisela Rodríguez Arauz.—San José, 26 de marzo del 2011.—Lic. Ronny
Monge Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011026349).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho
horas del día cuatro de abril del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad Industrias
Metálicas Espartaco Sociedad Anónima, donde se acuerda aumentar el capital
social.—San José, seis de abril del año dos mil once.—Lic. Ligia María González
Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011026350).
Por escritura número 242, otorgada ante la
suscrita notaría, a las 09.00 horas del día de hoy, se constituyó Inversiones
Reales Milla Cincuenta y Dos S. A., con domicilio en Cartago, cantón
trescientos siete Oreamuno, distrito primero San Rafael, específicamente en
barrio Caballo Blanco, cien metros al norte del bar Los Sombreros, capital social:
¢10.000,oo, plazo social: 99 años, a partir de hoy, presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, en ausencia comprobada del
presidente, tendrán las mismas facultades el secretario y el tesorero, actuando
conjuntamente.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Cintya Benavides Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2011026352).
Protocolización de acta de la compañía Banco
HSBC (Costa Rica) S. A., modificación del artículo veinticuatro de los
estatutos.—San José, 4 de abril del dos mil once.—Lic. Arnoldo José Parini
Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2011026354).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve
horas del cinco de abril del dos mil once, Beatriz Slooten Navarro y Carolina
Slooten Navarro, constituyen Slooten de Batavia Sociedad Anónima, plazo
noventa y nueve años, domicilio Heredia, residencial Real Santamaría, casa
quinientos noventa y ocho, capital social: diez mil colones, íntegramente
suscrito y pagado por medio de letras de cambio, presidente, la socia Beatriz
Slooten Navarro, secretaria Carolina Slooten Navarro.—Alajuela, 05 de abril del
2011.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011026358).
Al ser las nueve horas, del nueve de enero del dos
mil once, ante notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye la sociedad Hobby
Store S. A., con domicilio en San José, Mata Redonda, frente al plantel del
ICE.—San José, nueve de enero del dos mil once.—Lic. Álvaro Arguedas Durán,
Notario.—1 vez.—(IN2011026359).
Por escritura pública, otorgada a las diecisiete
horas del once de marzo del dos mil once, se protocoliza asamblea de socios de
la sociedad denominada Orto Diseño Sociedad Anónima, por domicilio,
junta directiva, y nombre.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Juan Daniel
Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2011026362).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó
la sociedad Proyectos e Inversiones Birkat Habait S. A., con domicilio
en San José, Escazú, capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y
nueve años.—San José, nueve horas del quince de marzo del dos mil once.—Lic.
Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2011026364).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó Inversiones Remanso Otoñal Sociedad Anónima, capital social:
cien mil colones.—San José, seis de abril de dos mil once.—Lic. Gerardo
Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2011026378).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó Inversiones El Tévere Sociedad Anónima, capital social: cien
mil colones.—San José, seis de abril de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco
Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011026379).
Por escritura número ciento noventa y ocho,
visible al folio ciento ochenta y cinco vuelto del tomo veintinueve, de mi
protocolo, otorgada en San José, a las nueve horas del cinco de abril del dos
mil once, se reforma la cláusula quinta, quedando el nuevo capital social en la
suma de quince millones ochenta mil colones, de la empresa Redes Fusionet
Sociedad Anónima.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2011026382).
Ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la
sociedad Inversiones Griegas BA & RO Limitada, con domicilio en el
Alajuela, Grecia, cien metros este del Banco de Costa Rica; fueron nombrados
como gerente Jhonatan Barrantes Alfaro y subgerente Alejandra Rojas Alpízar,
ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y asumiendo
ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía en Grecia, a
las 08:00 horas del 05 de abril del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2011026386).
El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez,
hago constar que por escritura número 76-3, otorgada a las 8:00 horas del día 4
de abril de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de Downing Street Limitada, por medio de la
cual se reforma cláusulas primera y sétima y se nombran gerente uno y
dos.—Heredia, 6 de abril de 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2011026390).
El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez,
hago constar que por escritura número 77-3, otorgada a las 9:00 horas del día 4
de abril de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de Sea Loft Limitada, por medio de la cual
se reforman cláusulas primera, segunda y sétima y se nombran gerente uno, dos y
tres.—Heredia, 6 de abril de 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2011026391).
Por escritura otorgada a las ocho horas, del día
primero de abril del año dos mil once, ante el suscrito notario, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ticorealty.com
Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan y se nombran cargos de
presidente y tesorero de junta directiva, modificándose la cláusula segunda del
pacto social.—San José, primero de abril del año dos mil once.—Lic. Alberto
Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2011026400).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del treinta de marzo de 2011, se protocolizaron acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la compañía denominada NHC
Centroamericana CR Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver y
liquidar la empresa. Es todo.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Manuel
Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011026401).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 30 de marzo de 2011, se protocolizaron acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la compañía denominada What Made
Us What We Are Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las
cláusulas primera, del nombre y sexta, de la administración, del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011026403).
Debidamente autorizado protocolicé, a las 12:00
horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multipagos
Internacional S. A., mediante la cual se nombra nuevo secretario de la
junta directiva y nuevo fiscal.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Manuel
Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011026405).
Debidamente autorizado protocolicé, a las 13:00
horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Consoltec
Informática S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo, se nombra nuevo secretario de la junta directiva y se modifica el
domicilio social.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo,
Notario.—1 vez.—(IN2011026406).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las
9:00 horas del 4 de abril del año 2011, se modificó el pacto social de la
sociedad Hernández Chavarría y Salamanca S. A., se modificaron las
cláusula segunda y octava, cambiando domicilio.—San José, 6 de abril del año
2011.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011026409).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo
Inmobiliario Familiar López Chaves, Rojas e Hijos S. A., cuya actividad es
el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes
son Ronald Chaves Díaz, Julio Enrique López Escalante, Milena María López
Escalante y Sara Rojas Cedeño y fue constituida el cinco de abril del dos mil
once.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(IN2011026431).
En mi notaría, a las 10:30 horas, del 5 de abril
del 2011, se constituyó la sociedad Gasolinera Santa Clara S. A.,
domicilio Florencia de San Carlos, Alajuela, capital social: cien mil colones,
representación corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 5 de
abril del 2011.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2011026434).
En mi notaría, a las 9:00 horas del 5 de abril del
2011, se constituyó la sociedad Corporación
Santa Clara de Florencia S. A.,
domicilio Florencia de San Carlos, Alajuela, capital social: cien mil colones,
representación corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 5 de
abril del 2011.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2011026435).
Por escritura número cincuenta y nueve-seis,
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de
asociados de Asociación de Empleados de Santa Fe S. A., se hace nuevo
nombramiento de junta directiva y fiscales.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, cinco de abril del año dos mil once.—Lic. Mauren Rojas Bejarano,
Notaria.—1 vez.—(IN2011026436).
En mi notaría, a las 9:30 horas del 5 de abril del
2011, se constituyó la sociedad Corporación Sancho y Corrales de Santa Clara
S. A., domicilio Florencia de San Carlos, Alajuela, capital social: cien
mil colones, representación corresponde al presidente y secretario de la junta
directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad
Quesada, 5 de abril del 2011.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2011026437).
Por escritura número sesenta
y uno-seis, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios y asamblea general ordinaria de socios, de Santa Fe
Sociedad Anónima, se reformó el pacto constitutivo, se cambiaron algunos
miembros del consejo administrativo.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
cinco de abril del año dos mil once.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1
vez.—(IN2011026438).
Por medio de escritura número
cuatrocientos noventa y tres, otorgada ante la suscrita notaria, en Alajuela, a
las doce horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil once, se
protocolizaron acuerdos de asamblea de la sociedad Caribbean Autoparts
Company (CAPCO) S. A., mediante los cuales se modificó la cláusula sétima
de los estatutos sociales, referente a administración social, se avisa así para
los efectos legales pertinentes.—Ciudad de Alajuela, veinticuatro de marzo del
dos mil once.—Lic. Kathya de
Ante esta notaría, otorgada a las nueve horas del día cinco de abril de dos mil once, se modificó las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Webbco Corp. W.C. Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril de dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Castro Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011026453).
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas del 30 de marzo del dos mil once, se modificó la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza Britania Sesenta y Uno Chocolate Sociedad Anónima.—30 de marzo del dos mil once.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011026469).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 5 de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Hacienda Monserrat Sociedad Anónima.—5 de abril del dos mil once.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(IN2011026471).
El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Oriente Medio Kam Ching Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Las Juntas de Abangares, distrito primero del cantón cuarto Abangares, de la provincia cinco Guanacaste, al costado este, de la plaza de deportes, representante legal presidente, secretario y tesorero actuando conjunta o separadamente.—Esparza, 17:15 horas, del 18 de febrero de 2011.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2011026478).
Por escritura número cien-ocho, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día cuatro de abril del año dos mil once, donde se constituye una sociedad anónima la cual se denominará Stock & Fund Managers Overseas Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011026482).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de la sociedad anónima que se denominará Critical Colocation Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas, y representada por su presidente y vicepresidente. Es todo.—Treinta y uno de marzo de dos mil once.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2011026490).
Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta de asamblea de Rosemary Hill E Y A Sociedad Anónima, (“la compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil seiscientos cuarenta y nueve; donde se modifica la cláusula del domicilio, la cláusula de la representación, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Seis de abril de dos mil once.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011026491).
Por escritura pública, otorgada ante mí, en San José, a las 08:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Bufete Luis Alberto Guillén Downing Sociedad de Actividades Profesionales (SAP), con domicilio en San José, plazo social: 25 años, capital social: ¢10.000, suscritos y pagados.—San José, 09 de marzo del 2011.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2011026494).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil once, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, concerniente al domicilio de la sociedad Residencia Río Chimehuín Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, primero de abril del dos mil once.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2011026517).
Al ser las dieciséis horas siete minutos del cuatro de abril de dos mil once, se hacen presentes en mi notaría, los señores Haron Alonso Acosta Araya, Carlos Alberto Acevedo Valdés, Erick García Alvarado, Jorge Mario Chaves Mora, Johan Carlos Rodríguez Valerín, Jenner Valerín Duarte, Alexánder Gerardo Fernández Herrera y Carlos Eduardo Hernández Hernández, para constituir la sociedad anónima denominada Conchal Adventures Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Matapalo, del Salón Victoria, cien metros al sur y cincuenta oeste.—Cinco de abril de dos mil once.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2011026518).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16 horas del 21 de marzo del 2011, la sociedad Z.O. Industriales Sociedad Anónima, reforma estatutos modificando las cláusulas 2 y 5 del pacto constitutivo.—Alajuela, 5 de abril del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011026522).
Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada en mi protocolo quinto, el doce de marzo del dos mil once, se constituyó Inversiones Dakami de Jiménez S. A., domiciliada en Juan Viñas, Jiménez, Cartago y un capital de diez mil colones y se nombra a Juan Meléndez Delgado como apoderado, presidente.—San José, 16 de marzo del 2011.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011026543).
Se cita y emplaza a acreedores y proveedores de la empresa Maderas El Oriente S. A.; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto se apersonen a la ferretería a hacer valer sus derechos, ya que se ha procedido al traspaso del local comercial de ferretería.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011231576.—(IN2011026575).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 2 de abril del 2011, se constituyó la empresa Inversionaría Sojo del Sur S. R. L. Plazo social: 99 años. Gerente: Sonia Céspedes Mata.—San Isidro, Pérez Zeledón, 5 de abril del 2011.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011231329.—(IN2011026649).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 31 de marzo del 2011, se constituyó la empresa Grupo Lualro del sur S. R. L. Plazo social: 99 años. Gerente: Luis Alfredo Rodríguez Muñoz.—San Isidro, Pérez Zeledón, 5 de abril del 2011.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011231330.—(IN2011026650).
Por
escritura ante mí en Naranjo, a las trece horas del veintiséis de marzo del dos
mil once,
En
escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 31
de marzo del 2011, se modificó el pacto constitutivo en las cláusulas dos,
cuatro y seis, se revocan y efectúan nombramientos de junta directiva, fiscal y
apoderados generales de
Ante mí, se constituyó sociedad anónima Consultorías y Asesorías Dos Mil Cincuenta Sociedad Anónima, eligiéndose como presidenta a Ana Cecilia Madrigal Castro.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011231335.—(IN2011026653).
Eduardo Argüello Venegas y Rolando Ibarra Mata, constituyen: Inversiones Argiba S. A. Presidente: Eduardo Argüello Venegas. Escritura número 33, de las 18 horas del 30 de marzo de 2011, del tomo segundo, folios 19 y 20 del protocolo del Lic. Eric Ospino Veana. Conotariado: Eric Ospino Veana y Rolando Barboza Mesén.—Lic. Rolando Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—RP2011231338.—(IN2011026654).
Alessandro Oliva Cerbasi y Zaday Barboza Mesén, constituyen: Oliva y Oliva S. A. Presidente: Alessandro Oliva Cerbasi. Escritura número 24 de las 11:40 horas del 25 de enero del 2011, del tomo segundo, folios 13 y 14 del protocolo del Lic. Eric Ospino Veana. Conotariado: Eric Ospino Veana y Carola Suárez Zúñiga.—Lic. Carola Suárez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011231339.—(IN2011026655).
Por escritura otorgada a las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil once, se constituyó Corporación Los Éxitos Dos Mil Once S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011231340.—(IN2011026656).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil once, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Etal Corporation of Costa Rica Sociedad Anónima; se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 5 de abril de 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011231342.—(IN2011026657).
El día de hoy, yo, Lorena Montt Villacura notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Israeli Security Solutions S. A., se modifica cláusula cuarta de los estatutos.—San José, primero de abril del dos mil once.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011231344.—(IN2011026658).
Ante mí, Lorena Montt Villacura notaria pública con oficina en San José, se constituyó Nimrod Ezuz S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011231345.—(IN2011026659).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, se constituye la sociedad anónima denominada Gaosha Studio Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—RP2011231346.—(IN2011026660).
Mediante escritura número doscientos veintinueve-tres, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2011231347.—(IN2011026661).
Mediante escritura número doscientos treinta-tres, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2011231348.—(IN2011026662).
Por escritura de las 18:00 horas del 18 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad: Inversiones Abarca y Peraza A & P S. A. Domicilio: San José. Presidente: Randall Abarca Hernández.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011231360.—(IN2011026663).
Ante esta notaría a las diez horas del dos de abril del dos mil once, se constituyó la empresa cuya denominación social va a ser el número de cédula jurídica y luego sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno. Capital social: doce mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2011231366.—(IN2011026664).
Por escritura otorgada ante este notario a las 19:00 horas del 3 de abril del 2011, se constituyó Inversiones Familiares Baltadonado & Mata Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años, domicilio: San José. Gerente: Mario Rafael Baltodano Arroliga, subgerente: Ana Margarita Mata Araya.—San José, 3 de abril del 2011.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011231383.—(IN2011026665).
Hoy en esta notaría, se nombra nuevo presidente y tesorero de Tecnoplaza S. A., cédula jurídica tres 3010 1 6261 95.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011231386.—(IN2011026666).
Por escritura número cero treinta y ocho de las once horas del treinta de marzo del dos mil once, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero veinticuatro vuelto del tomo noveno de su protocolo, se constituye la sociedad anónima denominada Soporte Técnico Electrónico S & G Sociedad Anónima, se nombra presidente y junta directiva.—Puriscal, 30 de marzo del 2011.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011231387.—(IN2011026667).
Por escritura otorgada el 16 de marzo del 2011, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad: Inversiones Marmac de Coronado Siglo XXI S. A., con domicilio en San José, Coronado. Objeto: comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000 colones. La representación judicial y extrajudicial recae únicamente en el presidente.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011231388.—(IN2011026668).
Ante mí, José Francisco Vega Quesada, a las once horas del veintinueve de marzo de dos mil once, Roberto Muñoz Con y Carolina Muñoz Con, constituyen una sociedad anónima cuya denominación es RMC Innova Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo de dos mil once.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011231390.—(IN2011026669).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las diez, once y doce horas de hoy, protocolicé acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Sun Ferns S. A., Viveros de Costa Rica S. A., y Librería el Atlántico S. A., respectivamente, reformando estatutos, incrementando capital social y reestructurando juntas directivas.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2011231392.—(IN2011026670).
Por escritura número doscientos ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Paz & De Latorre Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta y uno de marzo de dos mil once.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011231395.—(IN2011026671).
Por escritura doscientos treinta, otorgada a las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, se constituye sociedad Odontología Pacific Sociedad Anónima. Presidenta: Daniela Chacón Murillo, secretaria: Nancy Montoya Grillo.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011231396.—(IN2011026672).
Por asamblea general extraordinaria de la sociedad mercantil Constructora Multiservicios Morales Montano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-298519, celebrada a las 10 horas del 31 de marzo de 2011, se nombró nuevo subgerente: María de los Ángeles Molina Molina, cédula de identidad 5-276-618 y se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—RP2011231397.—(IN2011026673).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad FJD Systems Sociedad Anónima, domicilio: Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Isidro, de la iglesia católica, doscientos cincuenta metros al oeste, capital: cien mil colones. Plazo: cien años a partir de las dieciséis horas del primero de abril del dos mil once. Presidente: Johan Gerardo Camacho Corella, cédula dos-quinientos ochenta y tres-quinientos setenta.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011231399.—(IN2011026674).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Desarrollos Roandreocamp Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos veintinueve. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Hernán González Rodríguez.—San José, a las 8:00 horas del 4 de abril del 2011.—Lic. Monserrat Gamboa Amuy, Notaria.—1 vez.—RP2011231400.—(IN2011026675).
Mediante asamblea general extraordinaria llevada a cabo por la sociedad Corporación Alimenticia JJC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero tres cuatro seis seis, celebrada al ser las diez horas del dos de abril del dos mil once, se nombró como presidente a Oslin Jonathan Ruiz Dinarte, portador de la cédula de identidad número seis-dos siete nueve-ocho seis cinco, y se fijó un nuevo domicilio de la sociedad, sito en San José, cantón Central, distrito Catedral, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados trescientos metros al este. Es todo.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011231401.—(IN2011026676).
Que por escritura número ciento ocho, otorgada a las ocho horas del cinco de abril del dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada MIPCR S. A., cuyo representante es Alejo Alberto Lewis Zapata.—Lic. Marisol Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011231402.—(IN2011026677).
Por
medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de
febrero del 2011, se constituyó la compañía The Buiya S. A. Plazo: 99
años. Domicilio social: San Martín de Cóbano, Puntarenas,
Por escritura número ciento veintidós, otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 1º de marzo del 2011, se constituye la sociedad denominada Luna Nueva de Iris Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Luna Nueva de Iris S.R.L. Gerente: Iris Rosario Alpízar Rodríguez, subgerente: Massiel Priscila Arrieta Alpízar.—San Ramón, 1º de marzo de 2011.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011231405.—(IN2011026679).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15 horas del 1º de abril del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Siwajo Sociedad Anónima, domiciliada en San Pablo de Heredia. Capital social: 30.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011231406.—(IN2011026680).
Que mediante escritura doscientos cuarenta y cinco-siete de las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil once, del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta de la sociedad Tecnologías S.M.S. del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco, que reformó la cláusula sexta.—San José, a las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011231409.—(IN2011026681).
Mario Gerardo, Alexis, Hugo, Edwin y Freddy, todos de apellidos Alfaro Rodríguez, constituyen la sociedad denominada: Agropecuaria El Viñedo Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, al ser las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil once. Ante el notario Maikol Sebastián Segura Chavarría.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011231412.—(IN2011026682).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Producciones Panda R M Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2011231414.—(IN2011026683).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Alter-Pharma Sociedad Anónima. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Capital social suscrito y pagado.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil once.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011231418.—(IN2011026684).
Ante esta notaría, el treinta y uno de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima sin nombre. Presidente: Douglas Ulises Anchía Leitón, capital social: diez mil colones. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—RP2011231420.—(IN2011026685).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el 4 de abril del
Por
escritura Nº 41 del 29 de marzo de 2011, de la suscrita notaria, se protocolizó
acta Nº 3 de asamblea general extraordinaria de Portocito Dominical S. A.,
en la que se reformó cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al
domicilio social, el cual será:
Por
escritura Nº 42 de 29 de marzo de 2011 de la suscrita notaria, se protocolizó
acta Nº 4 de asamblea general extraordinaria de Grupo Real Lawai S. A.,
en la que se reformó cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al
domicilio social, el cual será:
Por escritura Nº 4, otorgada ante mí a las 8 horas del 28 de marzo de 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-464318 s. a., donde se reforma la cláusula 7 del pacto social y se adiciona la cláusula décima segunda.—San José, 1º de abril de 2011.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—RP2011231428.—(IN2011026689).
Por escritura número catorce otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil once, se modificó las cláusulas primera y décima del pacto constitutivo de la sociedad Steinvorth Pino y Rojas S. A., cédula jurídica número 3-101-321573.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2011231429.—(IN2011026690).
El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad Brand Food Imports Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2011.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011231832.—(IN2011027137).
Por escritura del suscrito notario, a las 12:00 horas del día 02 de abril del 2011; se constituyó la sociedad Inversiones Fe y Obediencia S. A., presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, capital suscrito y pagado, domicilio la ciudad de San José.—San José, 05 de abril del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011231834.—(IN2011027138).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 14 de marzo de
2011,
La compañía Agroverde Dos Mil S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011027215).
Publicación del edicto, cambio de representación y junta directiva de la sociedad anónima denominada Agentes de Mercadotecnia AMECSA S. A.—San José, 8 de abril de 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011027219).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe de
Razón Social |
Nº Patronal |
Monto adeudado |
Araya Jiménez Rafael Eduardo |
0-00106400253-001-001 |
36.183,00 |
Brughann Brughann Veit G |
9-00916394007-001-000 |
28.373,00 |
Calgalla
del Norte S. A. |
2-03101183577-001-001 |
34.340,00 |
Carr
Tarjetas de Felicitación S. A. |
2-03101085311-001-001 |
872.629,00 |
Castillo Madrigal Gerardo |
0-00107830282-001-001 |
40.567,00 |
Castro Cascante Álvaro |
0-00106200011-001-001 |
94.980,00 |
Cedeño Nogueira Marlene |
7-00026820444-001-001 |
838.717,00 |
Comercializadora
Tres Halcones S. A. |
2-03101160774-001-001 |
190.813,00 |
Conoplast Sociedad Anónima |
2-03101021276-001-001 |
19.950,00 |
Fernández Carballo Otto |
0-00102591118-001-001 |
2.074,194 |
Importadora Costaitali S. A. |
2-03101215485-001-001 |
93.642,00 |
Mercon Mercanti Sociedad Anónima |
2-03101465000-001-001 |
821.089,00 |
Ocampo Leal Amalia |
0-00108090871-001-001 |
119.721,00 |
Pabon
Incera Importaciones S. A. |
2-03101464386-001-001 |
2.236.526,00 |
Paterno
no Indica otro Marcela Graciela |
7-00026524055-001-001 |
574.198,00 |
Piedra Chavarría Edwin Antonio |
0-00106200010-001-001 |
68.713,00 |
Publibaños
de Costa Rica S. A. |
2-03101472857-001-001 |
61.964,00 |
Salazar Oconitrillo José Joaquín |
0-00202620462-001-001 |
62.132,00 |
Fago
Dos Mil Quinientos Cuatro S. A. |
2-03101604221-001-001 |
398.388,00 |
Unidad
Productiva Integrada de San José S A L |
2-03101237130-001-001 |
35.428,00 |
Vargas Obando Miurel Patricia |
0-00109010199-002-001 |
122.978,00 |
Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—(IN2011027354).
SUCURSAL DE CIUDAD NEILY
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
NOMBRE
PATRONO/TI Nº
PATRONAL/TI MONTO
ADEUDADO
¢
Abarca Pinto Maikel 0-00117500440 376.508.00
Agropecuaria
Mundo Limitada 2-03102073486 41.602.00
Alpízar
Barrantes Carlos Luis 0-00601390461 16.226.00
Alvarado
Cordero Yenory 0-00111250525 454.262.00
Alvarado
Cordero Yenory 0-00111250525 129.057.00
Álvarez
Mora Gladys 0-00102260358 52.611.00
Arias
Picado Marvin 0-00203080515 99.253.00
Arias
Vásquez Michael Estiven 0-00603520657 616.595.00
Barrantes
Quiroz Mauricio 0-00601630420 65.823.00
Brenes
Brenes Guillermo Ángel 0-00900380108 69.801.00
Brenes
Brenes Guillermo Ángel 0-00900380108 39.554.00
Caballero
Delgado Adelaida 7-00026324040 1.500.073
Cascante
Pereira Juan José 0-00204350454 29.965.00
Castro
González Carlos Luis 0-00602340917 653.599.00
Chacón
Corella Yudiandir 0-00603140374 427.870.00
Chacón
Solano Maribel 0-00501900911 10.281.00
Chevez
Chevez Bienvenido 0-00501330413 950.855.00
Compañía
Bananera de Costa Rica S. A. 2-03101109528 77.907.00
Construcciones
y Restauraciones Téllez S. A. 2-03101380812 561.430.00
Construcciones
Mafi Sociedad Anónima 2-03101557578 28.816.00
Construcciones
Melalva Sociedad Anónima 2-03101319239 277.820.00
Egadaya
del C.A. Sociedad Anónima 2-03101188437 547.006.00
Gamboa
Arias Gas Sur Sociedad Anónima 2-03101127472 35.973.00
González
Morales Wiiberth 0-00602750603 161.254.00
Guilcris
Venegas Pedro Luis 0-00600600690 2.550.557.00
Gutiérrez
Corrales Marvin 0-00601450069 154.421.00
Gutiérrez
Gutiérrez Carmen 0-00600700729 37.952.00
Impulse
Unlimited Sociedad Anónima 2-03101442031 31.664.00
Inversiones
Multicolor Bedbasí Sociedad A. 2-03101420212 1.892.105.00
Inversiones
Vasato del Sur Sociedad Anónima 2-03101211571 28.130.00
Jame
Del dos Mil Sociedad Anónima 2-03101196203 740.214.00
Jiménez
Rodríguez Roy 0-00204480482 13.454.00
Junta
Educ. Esc. Coto 50-51 de Corredores 2-03008092907 15.101.00
Junta
Educ. Esc. Coto Cuarenta y Dos C..N. 2-03008111227 111,002.00
López
Umaña Melvin 0-00602780320 215.007.00
Martínez
Martínez Jorge 0-00601630749 640.400.00
Mena
Chávez Roy 0-00202210469 11.414.00
Montes
Fernández Álvaro 0-00601910310 764.715.00
Montoya
Fuentes Rafael Gerardo 9-00240354001 45.450.00
Multiservicios
del Sur Sociedad Anónima 2-03101085115 383.626.00
Multiservicios
del Sur Sociedad Anónima 2-03101085115 1.084.051.00
Multiservicios
del Sur Sociedad Anónima 2-03101085115 983.642.00
Multiservicios
del Sur Sociedad Anónima 2-03101085115 427.290.00
Núñez
Rodríguez Ana Cecilia 0-00601460475 122.682.00
Pérez
Rosales Gerado Antonio 0-00602730502 278.639.00
Pérez
Sánchez Roy 0-00602860665 724.358.00
Pertuz
Cordero Carmen Andrea 0-00204350454 33.638.00
Piedra
Campos Alexander 0-00602660303 622.931.00
Rep.
y Accesorios Origínales Zúñiga y Cía. S. A. 2-03101269903 118.600.00
Salazar
Araya Claudio Guillermo 0-00204570579 477.302.00
Serrano
Serrano María Cecilia 0-00400740204 78.437.00
Sociedad
Areuti Coto Cincuenta y Cuatro S. A. 20-03101289050 9.502.00
Trausur
Dos mil Sociedad Anónima 2-03101282666 59.011.00
Ulate
Sandi Amoldo 0-00109830390 648.334.00
Villamalec
Sociedad de Responsabilidad Limitada 2-03102219213 174.782.00
Zeledón
Villalobos Claudio 0-00601470724 5.962.002.00
Zúñiga
Gómez Luis Andrey 0-00603530444 792.998.00
Ciudad Neily, 7 de abril del 2011.—Área Gestión de
Cobro.—Lic. Abelardo Zamora Atencio, Jefe.—(IN2011028894).
DIRECCIÓN REGIÓN
CHOROTEGA
Expediente de nulidad de título: NUL-006-2011-OSRL-ALCH. Contra: Gerardo
Lépiz Picado y Maribel Sequeira Cubillo. Lote
N° 12-A del Asentamiento Daniel Oduber.
Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asesoría Jurídica.—Región
Chorotega. Liberia, Guanacaste, a las trece horas del cinco de abril del año
dos mil once.
Con fundamento en las facultades que otorga
Chorotega, 6 de abril del 2011.—Oficina
Asesoría Jurídica.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamúz, Asesor.—(IN2011028857).
2 v .1.
Expediente de nulidad de titulo:
NUL-004-2011-OSRL-ALCH. Contra: José G. Morales Bonilla y María L. Herrera
Murillo. Lote N°: 7-A del Asentamiento Daniel Oduber.
Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asesoría Jurídica.—Región
Chorotega, Liberia, Guanacaste, a las ocho horas del cinco de abril del año dos
mil once.
Con fundamento en las facultades que otorga
Chorotega, 6 de abril del 2011.—Asesoría Jurídica.—Lic. Luis Diego Miranda.—(IN2011028858). 2 v .1.