LA GACETA Nº 84 DEL 03 DE MAYO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.399

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36519-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REMATES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MATINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DE LA LEY N° 8316, DE 26

DE SETIEMBRE DE 2002, LEY REGULADORA

DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL

TERRITORIO NACIONAL

Expediente Nº 17.399

TEXTO SUSTITUTIVO

ARTÍCULO 1º.- Refórmense los artículos primero y segundo de la ley 8316 de tal forma que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1º- Tributo, hecho generador y contribuyente. Créase un tributo único y definitivo por concepto del derecho de salida del territorio costarricense, que será cancelado por todas las personas que salgan del territorio nacional.

El hecho generador del tributo creado en esta Ley ocurre en el momento en que cualquier persona salga del territorio nacional por vía aérea o terrestre.

Para estos efectos, se entenderá por salida del territorio nacional el momento en que las personas pasen los puestos oficiales de la Dirección General de Migración y Extranjería, en cada puesto de control aduanero, con el fin de salir del país por vía aérea o terrestre.

Artículo 2º- Tarifa del tributo. El monto del tributo establecido en el artículo anterior será de veintiséis dólares estadounidenses (US$26,00), por cada pasajero que aborde una aeronave, y en el caso de la vía terrestre cuando se apersone a la ventanilla del Ministerio de Hacienda en el puesto fronterizo, dicho tributo estará constituido por un impuesto de cinco dólares estadounidense (US$5,00) por los siguientes conceptos:

a)    Del tributo de los derechos de salida por vía aérea se distribuirá de la siguiente manera:

1.    Un impuesto de doce dólares estadounidenses con quince centavos (US$12,15), a favor del Gobierno Central.

2.    Una impuesto de ocho dólares estadounidenses con ochenta y cinco centavos (US$ 8,85), por concepto de derechos aeroportuarios a favor del Consejo de Aviación Civil.

3.    Un impuesto de cinco dólares estadounidenses (US$5,00), por concepto de derechos de salida por vía aérea para ser distribuido a la Municipalidad del lugar donde se encuentre el aeropuerto o aeródromos respectivo. Este impuesto se distribuirá de la siguiente manera: cuarenta por ciento (40%) para invertirlo en infraestructura vial; veinte por ciento (20%) para invertirlo en seguridad turística; veinte por ciento (20%) para invertirlo en programas de recuperación o compra de inmuebles con valor histórico, cultura, recreativo; diez por ciento (10%) para invertirlo en fomentar las actividades culturales relacionadas al turismo; y diez por ciento (10%) para invertirlo en infraestructura para facilitar el turismo.

b)   Del tributo de los derechos de salida por vía terrestre se distribuirá de la siguiente manera:

1.    Un impuesto de cinco dólares estadounidenses (US$5,00), por concepto de derechos de salida por vía terrestre para ser distribuido a la Municipalidad del lugar donde se encuentre el puesto fronterizo respectivo. Este impuesto se distribuirá de la siguiente manera: cuarenta por ciento (40%) para invertirlo en infraestructura vial; veinte por ciento (20%) para invertirlo en segundad turística; veinte por ciento (20%) para invertirlo en programas de recuperación o compra de inmuebles con valor histórico, cultura, recreativo; diez por ciento (10%) para invertirlo en fomentar las actividades culturales relacionadas al turismo; y diez por ciento (10%) para invertirlo en infraestructura para facilitar el turismo.

       Los recursos de que en el inciso a.2) de este artículo constituye un captación de ingresos direccionados al Consejo Técnico de Aviación Civil, con base en las proyecciones realizadas por el Poder Ejecutivo el cual deberá tener actualizada con el propósito de no afectar el equilibrio financiero del contrato de gestión interesada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría; cada año, en el primer trimestre, el Poder Ejecutivo realizará una liquidación de los ingresos del Consejo Técnico de Aviación Civil recibidos conforme a lo aquí establecido y los comparará con los recibido por el Consejo Técnico de Aviación Civil es mayor, deberá reintegrar al Estado dicha diferencia y, en ese caso, la suma por reintegrar no se considerará parte de los ingresos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

       Los recursos referidos en el inciso a.2) se administrarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, en forma tal que se depositarán para el efecto, en una cuenta abierta por la Tesorería Nacional en el Banco Central de Costa Rica. Estos recursos financiarán el presupuesto del Consejo Técnico de Aviación Civil y se destinarán exclusivamente a la ampliación y modernización de los aeropuertos y aeródromos del país. La Tesorería Nacional girará los recursos de conformidad con las necesidades financieras de dicho Consejo Técnico, según se establezca en su programación presupuestaria anual.

       Los recursos referidos en el inciso a.3) y b.1) de esta norma, se depositarán en la Tesorería Nacional en las cuentas individuales de los bancos del Sistema Bancario Nacional que cada municipalidad indique, y estas estarán obligadas al cumplimiento de los porcentajes de inversión referidos.

       El tributo podrá ser cancelado en colones, al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, vigente en el momento de cancelar el tributo.”

ARTÍCULO 2.- Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente reforma de Ley en un plazo de noventa días contados a partir de su publicación.

Nota:    Este expediente se encuentra en la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, donde podrá ser consultado.

San José, 13 de abril del 2011.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43864.—C-56720.—(IN2011029009).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36519-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, Ley Nº 8488 del 22 de noviembre del 2005.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36252-MP del 4 de noviembre del 2010, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 218 del 10 de noviembre del 2010, se declaró estado de emergencia nacional, ante la situación provocada por las condiciones de temporal y paso de un sistema de baja presión asociado a los efectos indirectos de la tormenta tropical Tomás, en el Pacífico Central, Norte, Sur, Valle Central y Zona de los Santos, que generó abundantes lluvias, inundaciones y deslizamientos en diferentes cantones de las Provincias de Alajuela, Cartago, Guanacaste, Puntarenas, San José y Heredia, el cual fue reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 36261-MP del nueve de noviembre del 2010, publicado en La Gaceta Nº 232 del 30 de noviembre del 2010.

2º—Que en este Decreto Ejecutivo y su reforma no se incluyeron los cantones de Coto Brus de la Provincia de Puntarenas y Zarcero de la Provincia de Alajuela que sufrieron también inundaciones, deslizamientos y daños en los bienes y las personas, por lo que se hace necesario modificar el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 36252-MP del 4 de noviembre del 2010, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 218 del 10 de noviembre del 2010, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 36261-MP del 9 de noviembre del 2010, publicado en La Gaceta Nº 232 del 30 de noviembre del 2010. Por tanto,

Decretan:

MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO EJECUTIVO 36252-MP DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2010, REFORMADO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO 36261-MP DEL 9 DE NOVIEMBRE DEL 2010 QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL LA SITUACIÓN PROVOCADA POR CONDICIONES DE TEMPORAL Y PASO DE UN SISTEMA DE BAJA PRESIÓN ASOCIADOS A LOS EFECTOS INDIRECTOS DE LA TORMENTA TROPICAL TOMÁS, EN EL PACÍFICO CENTRAL, NORTE, SUR, VALLE CENTRAL Y LOS SANTOS

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 36252-MP del 4 de noviembre del 2010, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 218 del 10 de noviembre del 2010, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 36261-MP del 9 de noviembre del 2010, publicado en La Gaceta Nº 232 del 30 de noviembre del 2010, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1º—Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones de temporal y paso de un sistema de baja presión asociado a los efectos indirectos de la tormenta tropical Tomás, en el Pacífico Central, Norte, Sur, Valle Central y Zona de Los Santos, que generó abundantes lluvias, inundaciones y deslizamientos en los cantones de Alajuela, Grecia, Atenas, Naranjo, Poás, Orotina, Zarcero y Palmares de la provincia de Alajuela; los cantones de Cartago, Alvarado, Oreamuno, Paraíso, El Guarco y La Unión de la provincia de Cartago; los cantones de Hojancha, Nandayure, Nicoya, Cañas, Bagaces y Santa Cruz de la provincia de Guanacaste; los cantones de Puntarenas, Esparza, Aguirre, Garabito, Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Parrita de la provincia de Puntarenas; y los cantones de Dota, León Cortés, Tarrazú, Acosta, Desamparados, Aserrí, Alajuelita, Mora, Santa Ana, Pérez Zeledón, Puriscal, Turrubares y Escazú de la provincia de San José ”.

 

Artículo 2º—Rige a partir del cuatro de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 14772.—Solicitud Nº 49884.—C-28820.—(D36519-IN2011029480).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

183-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 4 del Acuerdo de Viaje 177-PE a nombre del señor Miguel Miranda Sandí, cédula de identidad número 1-600-068, a Colombia del 10 al 16 de abril del 2011, para que en su lugar se lea:

“Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢606.300,62 por concepto de viáticos sujetos a liquidación”.

Artículo 2º—Los artículos 1, 2, 3 y 5 se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 y hasta el 16 de abril del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. 10971.—Solicitud Nº 064-2011.—C-8120.—(IN2011029464).

184-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el articulo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 4 del Acuerdo de Viaje 176-PE a nombre del señor Alonso Luna Alfaro, cédula de identidad número 1-1011-243, a Colombia del 10 al 16 de abril del 2011, para que en su lugar se lea:

“Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢606.300,62 por concepto de viáticos sujetos a liquidación”.

Artículo 2º—Los artículos 1, 2, 3 y 5 se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 y hasta el 16 de abril del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cinco de abril del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº 063-2011.—C-8120.—(IN2011029463).

222-P.—San José, 17 de marzo de 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con las disposiciones de los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Panamá, partiendo a las 08:22 horas del 23 de marzo y hasta las 16:55 horas del mismo día. Ello con el objeto de participar en la feria Expocomer en la cual la Presidenta de la República será la oradora principal y estará suscribiendo un Memorando de Entendimiento de Cooperación Bilateral entre Costa Rica y Panamá en materia de Comercio Exterior, el 23 de marzo de 2011.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $54,80 (cincuenta y cuatro con 80/100 dólares) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Comercio Exterior, se le encarga esta Cartera Ministerial al señor Marco Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia, a partir de las 08:22 horas del 23 de marzo y hasta las 16:55 horas del mismo día.

Artículo IV.—Rige desde las 08:22 horas del 23 de marzo y hasta las 16:55 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44924.—C-20270.—(IN2011029481).

225-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, portador de la cédula de identidad número 2-306-306, Director de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Guatemala del 05 al 07 de mayo del presente año, y participe en la Tercera Reunión Intermedia de Autoridades del Foro de la Función Pública de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, a celebrarse en Ciudad de Guatemala los días 05 y 06 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y hospedaje serán cubiertos por los organizadores del evento. El tiquete aéreo se le cancelará del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02401-Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 05 y hasta el 07 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 1059.—Solicitud Nº 026-2011.—C-12620.—(IN2011029484).

226-P.—San José, 24 de marzo de 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367, para que viaje en Delegación Oficial a Nashville, Tennessee, Estados Unidos de América, partiendo a las 09:30 horas del 06 de abril y regresando a las 10:40 horas del 10 de abril del presente año. Ello con el objeto de presentar el día 07 de abril de 2011, las ventajas que ofrece Costa Rica como destino de inversión extranjera, particularmente a compañías de esta zona a las que el país pueda ofrecer condiciones aptas y que contribuyan a generar empleo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 06 de abril de 2011. Retorna a Costa Rica el 10 de abril de 2011. Los días que van del 09 al 10 de abril de 2011, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa sin cargo al erario público. Únicamente se le reconocerá lo correspondiente al rubro de otros gastos el 08 de abril de 2011, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de Comex de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $819,68 (ochocientos diecinueve con 68/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, escala en Dallas y Miami-Estados Unidos de América, por conexión, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 9:30 horas del 06 de abril y hasta las 10:40 horas del 10 de abril de 2011.

Artículo IV.—Rige desde las 9:30 horas del 6 de abril y hasta las 10:40 horas del 10 de abril de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44927.—C-26120.—(IN2011029482).

230-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 26 inciso e) y artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, 6227 y Dictamen de la Procuraduría General de la República C-475-2006, del 28 de noviembre de 2006.

Considerando único:

Que de conformidad con el Dictamen de la Procuraduría General de la República C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006, en cuanto al disfrute de vacaciones por parte de los Ministros y Viceministros, se determinó que en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñan se consideran funcionarios públicos, acorde con el artículo 192 constitucional. En este sentido ha dispuesto la Procuraduría en el mencionado Dictamen que: “al consistir las vacaciones en un derecho fundamental, ciertamente todos aquellos funcionarios de la naturaleza igual o similar a la que tiene el Alcalde Municipal, (según párrafo segundo del artículo 586 del Código de Trabajo) también tienen derecho a las vacaciones anuales, en los términos postulados en el tantas veces citado artículo 59 constitucional.” Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder al señor José Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad Nº 3-0192-0309, Ministro de Ciencia y Tecnología, el disfrute de vacaciones del 08 al 24 de abril del 2011.

Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Ministro de Ciencia y Tecnología, de las; 05:00 horas del 8 de abril hasta las 23:59 horas del 9 de abril se encarga la Cartera de Ciencia y Tecnología a la señora María de Los Ángeles Antillón Guerrero, cédula de identidad 1-0550-0535, Ministra de Economía, Industria y Comercio: y desde las 00:00 horas del 10 de abril hasta las 23:59 horas del 24 de abril se nombra como Ministro a. í. al señor Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad 1-0836-0177, Viceministro de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3º—Rige a partir de las 5:00 horas; del día 8 de abril y hasta las 23:59 horas del 24 de abril de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintinueve de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33330.—C-17120.—(IN2011029483).

231-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar de un día de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, con cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de Salud, para que disfrute de vacaciones el día 8 de abril de 2011.

Artículo 2°—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í de Salud a la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Viceministra de Salud.

Artículo 3°—Rige a partir de las 00:00 horas del 8 de abril hasta las 12:00 horas del 10 de abril de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril de dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43667.—C-14420.—(IN2011029485).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

23-D.G.P.-10

Vistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Antonio Miguel Pardo Sánchez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, ante el Gobierno de Costa Rica,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 31 de agosto de 2010, a las catorce y treinta horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Antonio Miguel Pardo Sánchez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil diez.

Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O C. 10895.—Solicitud Nº 43233.—C-9850.—(IN2011029459).

24-D.G.P.-10

Vistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Cameron MacKay, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Gobierno de Canadá, ante el Gobierno de Costa Rica,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 31 de agosto de 2010, a las quince horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Cameron MacKay, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Gobierno de Canadá, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil diez.

Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. 10895.—Solicitud Nº 43233.—C-9850.—(IN2011029460).

25-D.G.P.-10

Vistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Vasilios Philippou, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Chipre, ante el Gobierno de Costa Rica,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 31 de agosto de 2010, a las dieciséis horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Vasilios Philippou, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Chipre, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. 10895.—Solicitud Nº 43233.—C-9850.—(IN2011029461).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

010-C.—San José, 20 de enero del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados por los señores Santiago Quesada Vanegas, cédula de identidad Nº 5-142-160 y Sergio Masís Olivas, cédula de identidad Nº 1-617-113, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 2º—Nombrar a los señores Rafael Gutiérrez Rojas, cédula de identidad Nº 4-120-896 y Hazel Córdoba Soto, cédula de identidad Nº 1-817-986, miembros de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2010, por un período de dos años.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. 15928.—Solicitud Nº 07373.—C-10820.—(IN2011029474).

017-C.—San José, 18 de febrero del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados por la señora Silvia Salgado González, cédula de identidad Nº 1-467-993, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Sandra Quirós Bonilla, cédula de identidad Nº 3-222-209, en sustitución de la señora Silvia Salgado González, cédula de identidad Nº 1-467-993, miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de marzo del 2011, por un período de dos años.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. 15928.—Solicitud Nº 07373.—C-10820.—(IN2011029475).

018-C.—San José, 18 de febrero del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados por los señores Arnaldo Moya Gutiérrez, cédula de identidad Nº 3-223-941 y Carmen Murillo Chaverri, cédula de identidad Nº 1-484-625, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Virginia Chacón Arias, cédula de identidad Nº 2-318-555, en sustitución del señor Arnaldo Mora Gutiérrez, cédula de identidad Nº 3-223-941 y Carolina Mora Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-0559-0121, en sustitución de la señora Carmen Murillo Chaverri, cédula de identidad Nº 1-484-625, miembros de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 de febrero del 2011, por un período de dos años.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. 15928.—Solicitud Nº 07373.—C-12620.—(IN2011029478).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

038-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 336-2010 de fecha 8 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 157 del 13 de agosto de 2010; a la empresa Star Of Belén Services Officenter Limitada, cédula jurídica número 3-102-535713, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 20 de enero, 01, 02, 03 y 09 de febrero de 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Star Of Belén Services Officenter Limitada, solicitó el incremento del área declarada como Zona Franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Star Of Belén Services Officenter Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer número 13-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 336-2010 de fecha 8 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 157 del 13 de agosto de 2010; para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento, sea la siguiente:

a) El edificio de 6.068 metros cuadrados, ubicado en la finca matrícula de folio real número 208398-000, sita en el distrito Asunción, del cantón Belén, de la provincia Heredia.

b) El noveno piso del Condominio Centro Ejecutivo Ofimall, con una medida de 1.800,67 metros cuadrados, ubicado en la finca matrícula de folio real número 20185-F-001, 002, 003 y 004, sita en el distrito San Pedro, del cantón Montes de Oca, de la provincia de San José.”

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo 336-2010 de fecha 8 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 157 del 13 de agosto de 2010.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2011233503.—(IN2011029540).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

D.M. 023-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del día dieciocho de febrero del dos mil dos mil once. Agradecer los servicios prestados a la señora Patricia Fumero Vargas, cédula de identidad Nº 3-227-106, como Directora General del Museo Nacional de Costa Rica.

Resultando:

1º—Que según Resolución Nº 074-2010 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil diez, la señora Patricia Fumero Vargas, cédula de identidad Nº 3-227-106, fungió como Directora General del Museo Nacional de Costa Rica.

2º—Que por Resolución Nº D.M. 171-2010 de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del 2010, se suspendió a la señora Patricia Fumero Vargas, cédula de identidad Nº 3-227-106 con goce de salario, a partir del 24 de agosto del 2010.

Considerando:

Único.—Que por oficio Nº D.M. 183-2011 del 2 de febrero del 2011, esta Cartera Ministerial en uso de las facultades conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, resolvió cesar a la señora Patricia Fumero Vargas, cédula de identidad Nº 3-227-106, como Directora General del Museo Nacional a partir del 2 de febrero del 2011. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados a la señora Patricia Fumero Vargas, cédula de identidad Nº 3-227-106, como Directora General del Museo Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de febrero del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 15928.—Solicitud Nº 07373.—C-15320.—(IN2011029476).

D.M. 039-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas quince minutos del día diez de marzo del dos mil once. Nombramiento de los señores Luis Fernando Jaén García, cédula de identidad Nº 5-0230-0732 y Mauricio Murillo Herrera, cédula de identidad Nº 1-978-812, como representantes de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 5118 del 15 de noviembre de 1972, publicada en La Gaceta Nº 226 del 28 de noviembre de 1972, crea la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, con la finalidad de preparar los actos, investigaciones, estudios y publicaciones que estime convenientes para conmemorar las fecha de la historia Patria, erigir monumentos, placas conmemorativas y en general, llevar a cabo todos los actos que tiendan a velar por el mantenimiento y relieve del patrimonio histórico nacional.

2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Comisión estará integrada entre otros, por dos representantes de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.

Considerando:

Único.—Que en Sesión Nº 11 del 29 de noviembre del 2010, celebrada en la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, dicho órgano acordó comunicar al Ministro de Cultura y Juventud, que los señores Luis Fernando Jaén García, cédula de identidad Nº 5-0230-0732 y Mauricio Murillo Herrera, cédula de identidad Nº 1-978-812, serán los representantes de la Academia ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, desde el 11 de febrero del 2011. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Dar por nombrados a los señores Luis Fernando Jaén García, cédula de identidad Nº 5-0230-0732 y Mauricio Murillo Herrera, cédula de identidad Nº 1-978-812, como representantes de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, en la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de febrero del 2011 y por un período de dos años.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 07758.—C-18920.—(IN2011029479).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado:

“Petitoria Tarifaria de los servicios No Aeronáuticos del período 2011-2012, realizado conforme al Apéndice H “Régimen Tarifario” del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y la Adenda Nº 1 al Contrato”.

El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.

San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48129.—C-18920.—(IN2011029488).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, título Nº 449, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ubau Silva Maureen Danelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028916).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título 45, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Soto Ortega Ana Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028919).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 217, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Cascante Gómez Isaac Rodrigo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201128935).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título 390, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Larios Salas Gina Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028946).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento Nº 626, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Espinoza Santamaría Eduardo Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201128970).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 252, emitido por el Colegio Científico Costarricense sede Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de Brumbry Vindas Michael Ernesto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011029348).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 382, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 637, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil tres, a nombre de Espinoza Granados Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201129363).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 08, título Nº 1446, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita en el año dos mil diez, a nombre de Corrales Cubillo Yenifer Yariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta .—San José, 14 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011029364).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 143, título Nº 1474, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil seis, a nombre de Villalobos Vargas Steven David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201129368).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título 161, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Espinoza Juárez Karol Yohanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de abril del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011029439).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 R.L, siglas COOPEANDE Nº l R.L, acordada en asamblea celebrada el 17 de abril de 2010. Resolución 117. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 6, 9, 10, 25, 26, 31, 37, 38, 43 y 50 del Estatuto.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(IN2011028863).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud R. L., siglas Coopesalud R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2009. Resolución C-806. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24 y 68 del Estatuto.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011029418).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 71480

Que José María Vallejos Cedeño, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Central Sur de Costa Rica de los Adventistas del Sétimo Día, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Asociación Iglesia Costarricense de los Adventistas del Sétimo Día por el de Asociación Central Sur de Costa Rica de los Adventistas del Sétimo Día, presentada el día 17 de marzo de 2011, bajo expediente 71480. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0005027, Registro Nº 132192 CEAL CENTRO EDUCATIVO ADVENTISTA DE LIMÓN en clase 49, nombre comercial. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—14 de abril de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011233530.—(IN2011029742).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita la patente de invención denominada CONMUTADOR ELÉCTRICO CON MIEMBRO DE CONMUTACIÓN DE PIVOTAMIENTO Y FULCRO MEJORADO DE SOPORTE Y MÉTODO PARA FABRICAR DICHO CONMUTADOR.

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La presente invención se refiere a conmutadores eléctricos y más específicamente a conmutadores del tipo en el cual la conmutación se realiza mediante el desplazamiento entre dos posiciones estables de un miembro de conmutación de pivotamiento. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es H01H 1/22, cuyo inventor es Bertagna, Fabio. La solicitud correspondiente lleva el número 20110020, y fue presentada a las 12:55:00 del 11 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Randall Abarca Registrador.—RP2011232941.—(IN2011029120).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, apoderada especial de IFCO Systems GMBH, de R.F. Alemania, solicita el Diseño Industrial denominada CAJA DE BANANO.

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El invento presente hace referencia a un diseño para una caja de banano, tal como se describe en las especificaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 09/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Wolfgang Orgeldinger. La solicitud correspondiente lleva el número 11858, y fue presentada a las 14:45:00 del 17 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011233310.—(IN2011029737).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Critical Pharmaceuticals Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE HORMONAS SOMATOTRÓFICAS. La presente invención se refiere a una composición que comprende una hormona somatotrófica; un componente polimérico biodegradable; y un modificador de liberación. También se proporciona un proceso para preparar y usar tal composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K  9/16, cuyos inventores son Naylor, Andrew, Lewis, Andrew, Lester, Illum, Lisbeth. La solicitud correspondiente lleva el número 20110078, y fue presentada a las 09:39:00 del 11 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011233311.—(IN2011029738).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 7581P.—Sur Química S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo AB-1606, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 214.390 / 525.740 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011233242.—(IN2011029126).

Expediente Nº 14106P.—Carlos Bolaños Sandoval solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo RG-826, efectuando la captación en finca de Carlos Bolaños Sandoval en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.196 / 495.685 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011233243.—(IN2011029127).

Expediente Nº 14300P.—Colorado Rosd Ranch Limitada, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo CU-44, efectuando la captación en finca de Colorado Roas Ranch SRL., en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 295.966 / 377.227 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN201129328).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 9672A.—Propiedades La Casa Azul P,L,C,A Sociedad de Responsabilidad Limitada solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.200/528.400 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029405).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 7971P.—Inversiones Grupo Cinco S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del Pozo BA-485, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.040 / 532.440 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029457).

Exp. 14306P.—Finca Paraíso del Mar S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo TBR-24, efectuando la captación en finca de él mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 200.785/437.577 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029537).

Exp. 13393P.—Quintas Playa Órganos S. A., solicita aumento concesión de: 5 litros por segundo del pozo TBR-23, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico agropecuario riego. Coordenadas 200.383/437.938 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029538).

Exp. 14014P.—Max Thomas Schuster, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Max Thomas Schuster en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 181.394 / 417.870 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029539).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 05-2011

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10) del artículo 102 de la Constitución Política y ñ) del artículo 12 del Código Electoral,

DECRETA:

La siguiente

“REFORMA AL ARTÍCULO SÉTIMO DEL REGLAMENTO

DE EMERGENCIAS Y EVACUACIÓN DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL”

Artículo único.—Refórmase el artículo 7 del Reglamento de emergencias y evacuación del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y sus reformas para que se lea:

“Artículo 7º—Corresponderá a la secretaría de la Oficina de Seguridad Integral, ejecutar las tareas secretariales del Comité, como lo son recibir y enviar correspondencia, llevar archivos al día y transcribir actas, entre otras afines.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los doce días del mes de abril del año dos mil once.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 093-2011.—C-10820.—(IN2011029489).

RESOLUCIONES

1890-M-2011.—San José, a las once horas del primero de abril de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Santa Ana, provincia San José, que ostenta la señora Cristina Cecilia Monge Acuña.

Resultando:

1º—Mediante oficio MSA-SCM-04-308-2010 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 22 de diciembre de 2010, la señora Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria del Concejo Municipal de Santa Ana, comunicó el acuerdo adoptado por ese municipio en el artículo III de la sesión ordinaria 33 celebrada el 14 de diciembre de 2010, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Cristina Cecilia Monge Acuña a su cargo de regidora propietaria debido a que resultó electa en el cargo de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Santa Ana (folio 1).

2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Cristina Cecilia Monge Acuña fue electa regidora propietaria por el cantón Santa Ana, provincia San José, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución Nº 2055-E11-2010 de las 08:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 9 al 22); b) que la señora Monge Acuña fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nomina de candidatos visible a folio 23); c) que la señora Cristina Cecilia Monge Acuña, mediante nota del 9 de diciembre de 2010, renunció a su cargo de regidora propietaria y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Santa Ana, en el artículo III de la sesión ordinaria 33, celebrada el 14 de diciembre de 2010 (folios 1 al 4); d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del Partido Liberación Nacional por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Ramón Sibaja Montero (folios 23 y 24).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Cristina Cecilia Monge Acuña, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Santa Ana, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—1) Sobre el cambio en las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente. De previo a la vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de los regidores se regían conforme al artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código Electoral, en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.

En efecto el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. (el subrayado no es del original).

En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.

En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código Electoral no modificó o derogó tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal sino que, más bien, la complementa, ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

2) Sobre la sustitución de la regidora propietaria Cristina Cecilia Monge Acuña: Al cancelarse la credencial de la señora Cristina Cecilia Monge Acuña se produce entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Santa Ana, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato que sigue en el orden de la nómina presentada por el Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor José Ramón Sibaja Montero, lo procedente es designarlo como regidor propietario del concejo de la referida municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria en la Municipalidad de Santa Ana, provincia San José, que ostenta la señora Cristina Cecilia Monge Acuña. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa al señor José Ramón Sibaja Montero. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González pone nota separada. Notifíquese la presente resolución a la señora Monge Acuña, al señor Sibaja Montero y al Concejo Municipal de Santa Ana. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado ha indicado, en innumerables ocasiones, que a su criterio el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente en esas circunstancias es posible conciliar la obligatoriedad del cargo impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora Monge Acuña se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es para ocupar otro cargo de elección popular dentro del gobierno de la misma corporación municipal, en virtud de lo cual cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta, concurriendo con mi voto en la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 0994-2011.—C-67520.—(IN2011029490).

1892-M-2011.—San José, a las once horas diez minutos del primero de abril de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Viviana Guido Chavarría, por el partido Liberación Nacional. Exp. Nº 112-B-2011.

Resultando:

1º—Por escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 11 de febrero de 2011, el señor Carlos Miguel Duarte M., secretario del Concejo Municipal de La Cruz, provincia Guanacaste, comunica que ese Órgano Deliberativo, en la sesión ordinaria n.° 05-2011 celebrada el 3 de febrero de 2011, conoció la renuncia de la señora Viviana Guido Chavarría a su cargo de regidora suplente por el Partido Liberación Nacional (folios 1-2).

2º—Por auto de las 15:26 horas del 7 de marzo de 2011 se returnó este expediente a la Magistrada Zamora Chavarría, en virtud de haber cesado el nombramiento, como magistrados propietarios, de los magistrados suplentes Mario Seing Jiménez y Zetty Bou Valverde, quedando el Tribunal integrado únicamente por tres Magistrados Propietarios (folio 7).

3º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Viviana Guido Chavarría fue propuesta por el partido Liberación Nacional como candidata a regidora suplente en la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste, y resultó electa en ese cargo para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 9, 15 vuelto y 18); b) que la señora Guido Chavarría, mediante nota presentada en la Municipalidad de La Cruz el 3 de febrero de 2011, renunció al cargo de regidora suplente al ostentar el puesto de Inspectora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en la Municipalidad de La Cruz y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón en la sesión ordinaria n.° 05-2011 celebrada el 3 de febrero de 2011 (folios 1-2,); c) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Juan Pablo Espinoza Jiménez (folios 9, 15 vuelto y 18).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Viviana Guido Chavarría, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de La Cruz, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la regidora suplente Viviana Guido Chavarría: Al cancelarse la credencial de la señora Viviana Guido Chavarría se produce una vacante entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de La Cruz que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Juan Pablo Espinoza Jiménez, por esa razón se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de La Cruz. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Viviana Guido Chavarría. En su lugar se designa al señor Juan Pablo Espinoza Jiménez, quien ocupará el último lugar de la lista de suplentes de la fracción del partido Liberación Nacional. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González pone nota. Notifíquese a la señora Viviana Guido Chavarría y al señor Juan Pablo Espinoza Jiménez en la Municipalidad de La Cruz, así como al Concejo Municipal de La Cruz. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado ha indicado, en innumerables ocasiones, que en su criterio el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora Viviana Guido Chavarría se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que también ejerce el cargo administrativo de Inspectora del Departamento de la Zona Marítimo Terrestre en la Municipalidad de La Cruz, lo que la coloca dentro de la prohibición señalada en el numeral 31 inciso b) del Código Municipal, en virtud de lo cual cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta, concurriendo con mi voto en la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 0994-2011.—C-79220.—(IN2011029491).

1893-M-2011.—San José, a las once horas quince minutos del primero de abril de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, que ostenta el señor Warner Rojas Arias, por el partido Liberación Nacional. Expediente 082-Z-2011.

Resultando:

1º—Por oficio CMO-033-2011 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 19 de enero de 2011, la señora Kattia María Salas Castro, secretaria municipal de Orotina, comunicó el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de ese cantón en la sesión ordinaria n.° 066, celebrada el 18 de enero de 2011, por intermedio del cual ese Órgano Deliberativo conoció la renuncia planteada por el señor Warner Rojas Arias a su cargo de regidor propietario (folios 1-2).

2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Warner de Jesús Rojas Arias fue propuesto por el partido Liberación Nacional (PLN) como candidato a regidor propietario en la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, y resultó electo en ese cargo para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 17 vuelto, 21 y 22); b) que el señor Rojas Arias, mediante nota presentada al Concejo Municipal de Orotina el 18 de enero de 2011, renunció al cargo de regidor propietario al haber sido electo Vicealcalde primero en esa Municipalidad, y su dimisión fue conocida por ese Concejo Municipal en la sesión ordinaria n.° 066 celebrada el 18 de enero de 2011 (folios 1, 2 y 6 vuelto); c) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Liberación Nacional por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Johnny Montero Campos (folios 17 vuelto, 21 y 22).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Warner Rojas Arias, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Orotina, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Examen de fondo: 1) Cambio en las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente: De previo a la vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de los regidores propietarios se regían por el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código Electoral, en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. (El subrayado no es del original).

En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.

En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código Electoral no modificó o derogó tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, sino que más bien la complementa, ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

2) Sustitución del regidor propietario Warner Rojas Arias: Al cancelarse la credencial del señor Warner Rojas Arias se produce, entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Orotina, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral:“(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato que sigue en el orden de la nómina presentada por el citado partido que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Johnny Montero Campos, lo procedente es designarlo como regidor propietario del concejo de la referida municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario en la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, que ostenta el señor Warner de Jesús Rojas Arias. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa al señor Johnny Montero Campos, quien ocupará el último lugar de la fracción del partido Liberación Nacional. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González pone nota. Notifíquese la presente resolución a los señores Warner Rojas Arias y Johnny Montero Campos en la Municipalidad de Orotina, así como al Concejo Municipal de Orotina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron Juan Antonio Casafont Odor.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado ha indicado, en innumerables ocasiones, que en su criterio el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor Warner Rojas Arias se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es para ocupar otro cargo de elección popular dentro del gobierno de la misma corporación municipal, en virtud de lo cual cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta, concurriendo con mi voto en la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 0994-2011.—C-66620.—(IN2011029492).

1895-M-2011.—San José, a las nueve horas del cuatro de abril de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José, que ostenta el señor Bolívar Monge Granados, por el partido Liberación Nacional. Exp. Nº 049-SJ-2011.

Resultando:

1º—Por oficio MTSC-001-2011 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 4 de enero de 2011 la señora Betty Robles Sandí, secretaria municipal a. í. de la Municipalidad de Turrubares, comunicó el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de ese cantón en la sesión ordinaria 60-2010, celebrada el 17 de diciembre de 2010, por intermedio del cual ese Órgano Deliberativo conoció la renuncia planteada por el señor Bolívar Monge Granados a su cargo de regidor propietario (folios 1-2).

2º—Por auto de las 15:28 horas del 7 de marzo de 2011 se returnó este expediente a la Magistrada Zamora Chavarría, en virtud de haber cesado el nombramiento, como magistrados propietarios, de los magistrados suplentes Mario Seing Jiménez y Zetty Bou Valverde, quedando el Tribunal integrado únicamente por tres Magistrados Propietarios (folio 4).

3º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Bolívar Monge Granados fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (PLN) como candidato a regidor propietario en la Municipalidad de Turrubares, provincia San José, y resultó electo en ese cargo para el período comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 6, 18 vuelto y 27); b) que el señor Monge Granados, mediante nota presentada al Concejo Municipal de Turrubares el 17 de diciembre de 2010, renunció al cargo de regidor propietario y su dimisión fue conocida por ese Concejo Municipal en la sesión ordinaria n.° 60-2010 celebrada el 17 de diciembre de 2010 (folios 1-2); c) que el señor Monge Granados fue electo alcalde municipal de Turrubares para el período constitucional comprendido entre el 7 de febrero de 2011 y el 30 de abril de 2016 (folio 25 vuelto); d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Liberación Nacional por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Eugenia Díaz Hernández (folios 6, 18 vuelto y 27).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Bolívar Monge Granados, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Turrubares, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Examen de fondo: 1) Cambio en las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente: De previo a la entrada en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de los regidores propietarios se regían por el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el actual texto del Código Electoral, en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. (el subrayado no es del original).

En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político, escogiéndose uno de entre los que no resultaron electos ni hayan sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.

En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código Electoral no modifica ni deroga tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal sino que, más bien, la complementa, ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

2) Sustitución del regidor propietario Bolívar Monge Granados: Al cancelarse la credencial del señor Bolívar Monge Granados se produce, de entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Turrubares, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al tenerse probado en autos que, la candidata que sigue en el orden de la nómina presentada por el citado partido, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Eugenia Díaz Hernández, lo procedente es designarla como regidora propietaria del concejo de la referida municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario en la Municipalidad de Turrubares, provincia San José, que ostenta el señor Bolívar Monge Granados. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa a la señora María Eugenia Díaz Hernández, quien ocupará el último lugar de la fracción del Partido Liberación Nacional. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González pone nota. Notifíquese la presente resolución al señor Monge Granados y a la señora Díaz Hernández en la Municipalidad de Turrubares, así como al Concejo Municipal de Turrubares. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado ha indicado, en innumerables ocasiones, que en su criterio el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor Bolívar Monge Granados se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es para ocupar otro cargo de elección popular dentro del gobierno de la misma corporación municipal, en virtud de lo cual cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta, concurriendo con mi voto en la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 0994-2011.—C-97220.—(IN2011029493).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evarista Ninozcka Espinoza Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1454-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil ocho. Expediente Nº 13374-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alixa Naomi Campos Espinoza… en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Evarista Ninozcka”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011029845).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2011

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2011, se contratará lo siguiente:

 

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del Contrato

Remodelación del Data Center ubicado en el Edificio Negro de la Subdirección INS-Salud

¢175.510.000,00

II al III

Única vez

Servicios Profesionales para elaborar el Diseño del Centro de Datos principal del INS

¢134.000.000,00

II al III

Única vez

 

 

San José, 2 de mayo del 2011.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í., Departamento Proveeduría.—O. C. 19180.—Solicitud Nº 0311.—C-11740.—(IN2011031737).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Contratación Administrativa, esta Institución se permite publicar modificación que se realiza al Programa de Adquisiciones de la Institución, que fue publicado en La Gaceta 13 del 19 de enero del 2011.

1-01-01     Alquiler de edificios, locales y terrenos. De ¢1.000.000,00 pasa a ¢1.300.000,00

1-01-99     Otros alquileres.  De ¢1.400.000,00 pasa a ¢1.650.000,00

1-03-02     Publicidad y Propaganda.  De ¢81.000.000,00   pasa a   ¢85.400.000,00

1-04-01     Servicios Médicos y de Laboratorio. De ¢13.000.000,00   pasa a  ¢11.000.000,00

1-04-06     Servicios Generales.  De ¢345.650.000,00  pasa a  ¢324.650.000,00

1-05-03     Transporte de/o para el exterior (Pasajes). De ¢15.000.000,00 pasa a ¢14.000.000,00

1-07-01     Actividades de capacitación.  De ¢15.000.000,00   pasa a   ¢15.400.000,00

1-07-02     Actividades protocolarias y sociales. De ¢12.000.000,00  pasa a  ¢9.700.000,00

1-08-01     Mantenimiento de edificios y locales.  De ¢21.500.000,00  pasa a  ¢24.800.000,00

1-08-05     Mant. y reparación equipo de transporte. De ¢14.300.000,00 pasa a ¢16.800.000,00

1-08-06     Mant. y reparación equipo de comunicación. De ¢3.950.000,00 pasa a ¢4.750.000,00

1-08-07     Mant. y Rep. equipo y mobiliario de oficina. De ¢8.800.000,00 pasa a ¢8.000.000,00

1-08-08     Mant. y reparación equipo cómputo y sist. Informac. De ¢14.450.000,00 pasa a

                    ¢8.850.000,00

1-08-09     Mant. y Reparación de otros Equipos.  De ¢1.950.000,00  pasa a  ¢1.750.000,00

2-01-99     Otros Productos Químicos.  De ¢1.900.000,00  pasa a  ¢1.850.000,00

2-02-02     Productos agroforestales          ¢400.000,00

2-03-01     Materiales y productos metálicos. De ¢15.550.000,00  pasa a  ¢11.646.683,73

2-03-04     Materiales y productos eléctricos, telefónico y cómputo. De ¢3.350.000,00 pasa a

                    ¢4.150.000,00

2.03.99      Otros materiales y productos de uso en la construcción. De ¢1.400.000,00 pasa a

                    ¢1.200.000,00

2.04.01      Herramientas e Instrumentos  ¢2.150.000,00

2.04.02      Repuestos y Accesorios   ¢4.450.000,00

2-99-04     Textiles y Vestuario. De ¢2.800.000,00 pasa a ¢3.650.000,00

2-99-05     Útiles y materiales de limpieza. De ¢5.175.000,00 pasa a ¢5.325.000,00

2-99-06     Útiles y Materiales de Resguardo y Seguridad. De ¢2.500.000,00 pasa a

                    ¢2.150.000,00

2-99-07     Útiles y Materiales de cocina y comedor. De ¢950.000,00 pasa a ¢1.050.000,00

5-01-03     Equipo de Comunicación. De ¢10.300.000,00 pasa a ¢12.300.000,00

5-01-04     Equipo y Mobiliario de Oficina. De ¢7.350.000,00 pasa a ¢8.180.000,00

5-01-05     Equipo y Programas de Cómputo. De ¢5.500.000,00 pasa a ¢8.600.000,00

5-01-99     Maquinaria y Equipo Diverso. De ¢38.000.000,00 pasa a ¢38.650.000,00

5-02-01     Edificios. De ¢58.000.000,00 pasa a ¢58.850.000,00

En lo demás permanece igual el Programa de Adquisiciones, tal y como salió en la publicación de La Gaceta 13 del 19 de enero del año en curso.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. 25658.—Solicitud Nº 23054.—C-24680.—(IN2011031740).

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000140-75100

Restauración edificio Casa del Este

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. del día 27 de mayo del 2011, para la contratación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del día hábil siguiente de recibido este comunicado, o puede solicitarlo en la Proveeduría del Ministerio de Cultura y Juventud, ubicada en San José, antigua Fanal, frente Parque España, para lo cual deben presentar un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico.

San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº 17091.—C-5420.—(IN2011030974).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000011-PROV

Conversión de vehículos del Organismo de Investigación

Judicial para el transporte de privados de libertad

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:

Fecha y hora de apertura: 31 de mayo de 2011, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jzuniga@poder_judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 28 de abril de 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011031697).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-0BCCR

Contratación del servicio de hospedaje para equipos

de procesamiento de datos para el Banco

Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 31 de mayo del 2011, según reloj marcador de la Proveeduría para la contratación del servicio de hospedaje para equipos de procesamiento de datos para el Banco Central de Costa Rica.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 27 de abril del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1707.—C-9020.—(IN2011030725).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000006-PV

Compra de 800.000 envases de vidrio 1000 ml., corona 30 mm.

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de 800.000 envases de vidrio 1000 ml., corona 30 mm.

Tipo de Concurso: Licitación Abreviada 2011LA-000006-PV.

Fecha de apertura: 24 de mayo del 2011, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

26 de abril del 2011.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1, Proveeduría.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(IN2011031026).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

 Convocatoria

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas para la siguiente licitación que será financiada con el Préstamo BCIE-1725 y contrapartida A y A.

CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

Procedimiento Nº

Descripción

Fecha y hora de apertura

Fecha visita de campo

Lugar de reunión

y hora visita de campo

2011LI-000001-PRI

Mejoras abastecimiento de agua potable para la zona oeste-Sector Escazú Sur.

07/06/2011

09:00 horas

09/05/2011

09:00 horas

Planta de tratamiento San Antonio de Escazú, 9:00 horas.

 

 

Los documentos que conforman los carteles podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, los mismos tendrán un costo de ¢ 500,00.

Iris Fernández Barrantes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1851.—C-16700.—(IN2011030970).

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-BCCR

Implementación de un centro de servicio

de Ti para el Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta de anulación de fecha 18 de abril del 2011, se acordó declarar sin efecto el trámite autorizado para llevar a cabo esta contratación.

San José, 27 de abril del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1708.—C-4950.—(IN2011030713).

REMATES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

REMATE DE VEHÍCULOS USADOS

NÚMERO: 2011RE-000056-03400

La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia rematará al mejor postor, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y 101 y 102 del Reglamento a la misma ley, los vehículos que se describen a continuación, el acto se llevará a cabo en el Auditorio del Ministerio de la Presidencia, sita en San José, Zapote, diagonal a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2011.

Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación; o puede ser solicitado en las oficinas de la Proveeduría Institucional de la Presidencia de la República, sitas en Zapote diagonal a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, o solicitarlo por correo electrónico en la dirección: dvega@casapres.go.cr

San José, 28 de abril del 2011.—Proveeduría Institucional de la Presidencia de la República.—Lic. Ricardo Blanco Valverde, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 073-011.—C- 10820.—(IN2011031750).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000021-32700

Adquisición de vigas de acero

Se avisa a los interesados en esta licitación que existen aclaraciones al cartel, las cuales podrán ser visualizadas vía internet en el Sistema Compra Red, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 26 de abril del 2011.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 103382.—Solicitud Nº 3583.—C-11270.—(IN2011031744).

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000056-55400

Contratación de servicios para mantenimiento,

remodelación y/o construcción en los edificios

del antiguo CENADI

La Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en el proceso arriba indicado que se suspende la apertura de ofertas programada para el día 5 de mayo del 2011 a las 10:00 a. m. hasta nuevo aviso, sita 6° piso del edificio Raventós, calle 06, avenidas central y segunda.

San José, 27 de abril del 2011—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11657.—Solicitud Nº 20968.—C-6770.—(IN2011030972).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2503

Papel higiénico y toallas

Se les comunica a los interesados en la presente licitación que a solicitud del Departamento de Servicios Generales, se han efectuado modificaciones al cartel de especificaciones técnicas, las cuales están disponibles en el Sitio Web Institucional http://www.ccss.sa.cr.

Nicoya, 27 de abril del 2011.—Bach. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011030990).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN DEROGATORIA DEL REGLAMENTO

PARA RECIBIR TRATAMIENTO DE RADIOTERAPIA

CON ACELERADOR LINEAL, Y OTRAS DISPOSICIONES

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 13 de la sesión 8401, celebrada el 7 de abril de 2011 acordó:

1.  Derogar el actual Reglamento para recibir tratamiento de radioterapia con acelerador lineal, que fue aprobado en el artículo 12º de la sesión Nº 7953, celebrada el 28 de abril del año 2005.

2.  Los Directores Generales de los Hospitales México y San Juan de Dios, en calidad de titulares de las licencias de los equipos de radioterapia institucionales, así como los respectivos Jefes de Servicios de Radioterapia serán los exclusivos responsables de garantizar la utilización eficiente de los diferentes equipos de radioterapia y, por lo tanto, la optimización de los respectivos Servicios de Radioterapia, antes de proceder a remitir un paciente al ámbito privado.

3.  Corresponderá a las Direcciones Generales del Hospitales México y San Juan de Dios, en calidad de titulares de las licencias de los equipos de Radioterapia institucionales, durante el tiempo que persista la contratación de servicios por terceros en tratamientos de radioterapia con acelerador lineal, solicitar y evaluar permanentemente los Servicios de Radioterapia, a efecto de garantizar la utilización eficiente de los recursos institucionales. De determinarse lo contrario, se deberán implementar las acciones administrativas, disciplinarias, legales o de otra naturaleza que correspondan.

4.  Reiterar una vez más las recomendaciones de la Contraloría General de la República contenidas en el oficio número 01455 del 5 de febrero del año 2009, que seguidamente se transcriben:

1)    “(…) En vista de que el tema central de la presente consulta gira en torno a la capacidad instalada de los equipos propios de la CCSS, se recomienda revisar la restricción o tope máximo impuesto (mediante resolución y licencia PCR-027-2004-R) a los aceleradores lineales propiedad de la CCSS.

2)    Indagar constantemente la oferta privada de servicios médicos, a fin de identificar la posible existencia de otros centros con la capacidad para ofrecer servicios de radioterapia como los requeridos.

3)    Elaborar un proyecto institucional que le permita planificar la más pronta adquisición de los equipos que no sólo disminuyan la dependencia de servicios privados de radioterapia, sino que satisfagan efectivamente la demanda en todo momento.

4)    Prever la capacitación de la mano de obra necesaria para operar los aceleradores lineales que se adquieran, de forma que al momento de su puesta en marcha existan los recursos humanos suficientes para su utilización.

5)    Realizar y optimizar los estudios que sobre la razonabilidad de los precios se ofertan en todos los procedimientos de compra promovidos por la CCSS.

6)    Fiscalizar estrictamente el cumplimiento de la ejecución del contrato de servicios de radioterapia con acelerador lineal, de modo que se procure una excelente atención a los asegurados, así como el fiel cumplimiento de todas y cada una de las exigencias hechas por la CCSS en el respectivo pliego de condiciones (…)”. (la negrita no corresponde al texto original).

5.  Será responsabilidad y competencia técnica de los médicos radioterapeutas (con el apoyo de la información disponible y de su equipo de trabajo; físicos médicos, técnicos, dosimetristas), considerando el entorno respectivo (equipos, tiempos de espera, sistema de planificación utilizado, sistema garantía control de calidad, permisos autoridad competente, protocolos, etc.), determinar el tipo de tratamiento que debe recibir el paciente en este campo, por saber: Radioterapia Superficial, Braquiterapia de Alta Tasa de Dosis, Cobaltoterapia y/o Acelerador Lineal.

Se recalca que lo anterior no exonera a dichos profesionales de cumplir a cabalidad lo normado en la Ley General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, así como la Ley de Contratación Administrativa.

Adicionalmente, la dirección general de cada centro médico que remita solicitudes de tratamientos de radioterapia con acelerador lineal deberá garantizar que todos y cada uno de los funcionarios que participan activamente en las sesiones multidisciplinarias de oncología, aporte la respectiva declaración jurada, tal y como lo estableció la Junta Directiva en el artículo 4º de la sesión número 7583 del 25 de setiembre del año 2001.

6.  Reiterar lo acordado por esta Junta Directiva en el artículo 1º de la sesión número 8381, celebrada el 17 de setiembre del año 2009, que literalmente indica:

“ACUERDO PRIMERO: esta Junta Directiva ACUERDA reiterar la voluntad política institucional y de este Órgano Colegiado de avanzar a la velocidad más expedita que permitan las circunstancias, con el propósito de contar con tres aceleradores lineales adicionales a los ya existentes, así como con el recurso humano para operarlos. Por lo tanto, se dará seguimiento a los cronogramas tanto de infraestructura y equipamiento como al de recurso humano y cada tres meses, a partir de este acuerdo, las Gerencias Médica y de Infraestructura y Tecnologías deberán de presentar un informe de avance del proyecto a esta Junta Directiva.

Lo anterior, en concordancia con lo resuelto en el artículo 9º de la sesión Nº 8317, celebrada el 22 de enero del año 2009, en que, en lo conducente, se acordó: “Declarar de interés y prioridad institucional la prevención, detección temprana y atención oportuna del cáncer en todos los centros de atención de la Caja, sean hospitales nacionales, regionales y periféricos, clínicas y áreas de salud y, además, en la perspectiva de hacer a la Caja autosuficiente en el período de tiempo que menos tome hacerlo.

7.  Instruir a la Gerencia Médica para que apruebe y comunique el siguiente procedimiento que formalice el trámite para la autorización de los tratamientos de radioterapia con acelerador lineal.

PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTOS DE RADIOTERAPIA

CON ACELERADOR LINEAL

I.—Definiciones: Para los efectos de la aplicación de este procedimiento se entenderá como:

a)  Abordaje terapéutico: tratamiento específico (Teleterapia, Braquiterapia, entre otras) que a su vez se encuentra relacionado con: número de sesiones, dosis, técnicas de tratamiento, equipos respectivos y regulaciones atinentes.

b)  Conflicto de intereses: se presenta cuando alguno o varios de los profesionales intervinientes en este procedimiento debe actuar o tomar decisiones en un asunto donde tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente o sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad o su socio o socios de hecho o de derecho. Ante la presencia de cualquiera de los supuestos anteriores, el servidor debe declararse impedido para conocer, participar o resolver lo que corresponda.

c)  Consentimiento informado: corresponde al ejercicio de la libre autonomía de los pacientes de ser sometidos a un determinado abordaje terapéutico. Para ello deberá, de previo, haber prestado su consentimiento expreso y escrito, mediante su firma, una vez recibida y comprendida toda la información relacionada con el tratamiento por aplicar. El paciente debe ser informado en su propio idioma y en un lenguaje apropiado sobre la naturaleza del abordaje terapéutico, el o los procedimientos, los riesgos y beneficios, otras opciones terapéuticas o diagnósticas y sus derechos, garantizando siempre la comprensión para que de esa forma tome la decisión de someterse o no al tratamiento de forma libre, voluntaria y consciente, sin que haya coerción, coacción, amenaza, fraude, engaño, manipulación o cualquier otro tipo de mecanismo de presión. Se deberán tomar las previsiones necesarias para asegurar que en la aplicación del instrumento para el consentimiento informado, se cuente con el tiempo y las condiciones apropiadas para que las personas puedan entender correctamente la información contenida en él. Si el paciente no puede escribir, el consentimiento podrá ser prestado por cualquier medio admitido en derecho que permita dejar constancia del ejercicio de su libre voluntad. El paciente podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, lo cual será efectivo a partir del momento en que lo decida. La falta de consentimiento o la revocación del consentimiento previamente otorgado no genera perjuicio alguno en la prestación del servicio salud del paciente. Cualquier cambio en la relación riesgo-beneficio o en las condiciones que se presenten durante la aplicación del tratamiento y que pudieran afectar la decisión del paciente de continuar con el tratamiento requerirá la obtención de un nuevo consentimiento o una adenda al principal.

d)  Consentimiento informado de personas legalmente incapacitadas: en el caso de que el paciente que deba exponerse a un abordaje terapéutico sea una persona legalmente incapacitada, el representante legal deberá otorgar el consentimiento informado; no obstante, su participación quedará condicionada a la inexistencia de otras opciones de tratamiento. Las personas legalmente incapacitadas participarán, en la medida de lo posible y según su edad y capacidades, en la toma de decisiones a lo largo de la aplicación del tratamiento. Para esos efectos, la información que se les brindará será otorgada en condiciones y formatos accesibles apropiados a sus necesidades.

e)  Consentimiento informado de personas menores de edad: en el caso de pacientes menores de edad, el consentimiento informado debe ser suscrito por su representante legal. No obstante, para el caso de que las personas menores de edad sean mayores de doce años, deberá contarse con el asentimiento informado en relación con el abordaje terapéutico que se pretende dar; en ese sentido deberá informarse del tratamiento en un lenguaje comprensible para su edad. En el caso de que la persona mayor de doce años rehúse asentir, priva su criterio sobre el de su representante legal, siempre y cuando su vida o su salud no dependan de su aplicación.

f)   Deber de cuidado: es el obrar del profesional en Medicina con prudencia y en pleno conocimiento de las cosas. Comprende una obligación legal del individuo (profesional) en razón del conocimiento que tiene, de ser garante de un estándar de cuidado mientras que realiza cualquier acto que podría, previsiblemente, dañar a otros. Ante la falta al deber de cuidado en el ejercicio de la práctica médica, se pueden presentar las siguientes formas de culpa médica:

a.  Iatrogenia: es el resultado nocivo a la salud del paciente, que no deriva de la voluntad o culpa del médico en la producción del daño sino es producto de un hecho imprevisto o imprevisible, que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado individual o colectivo. Ese daño se presenta a raíz de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos, psicoterapéuticos, entre otros, y no le es imputable jurídicamente.

b.  Mala Práctica Médica (Praxis): es el daño en el cuerpo o en la salud del paciente, sea parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencia de un accionar profesional con imprudencia, negligencia o impericia por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo.

c.  Negligencia: es el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto médico. Es decir, es la carencia de atención durante el ejercicio médico. Puede configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe. Es no guardar la precaución necesaria o ser indiferente ante el acto que se realiza. La negligencia es sinónimo de descuido y omisión.

d.  Imprudencia: es la falta al deber de cuidado y consiste en realizar un acto con ligereza, sin tomar en cuenta las medidas adecuadas para su ejecución. Puede entenderse como la carencia de templanza o moderación, la conducta contraria a la que el buen sentido aconseja, emprender actos inusitados fuera de lo corriente, hacer más de lo debido. Eso implica una conducta peligrosa. Es la violación activa de las normas de cuidado o cautela que establece la prudencia, actuando sin cordura, moderación, discernimiento, sensatez o buen juicio. En el sentido estricto se identifica con el conocimiento práctico y, por lo tanto, idóneo y apto para la realización del acto médico (experiencia, comprensión del caso y claridad).

e.  Impericia: es la falta total o parcial de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica.

g)  Equipo de trabajo: se considera como equipo de trabajo al menos el conformado por los siguientes profesionales: Físico Médico, Técnico Dosimetrista y Técnico en Radioterapia. Éstos, en conjunto con el Médico Especialista en Radioterapia, establecen las especificaciones técnicas del abordaje terapéutico

h)  Médico Administrador: titular de la licencia, Director del Hospital, Jefe de Servicio de Radioterapia o Jefe de Departamento de Hemato-Oncología, que por sus funciones son los responsables de la racionalización de los recursos institucionales, así como del adecuado uso y custodia de los bienes.

i)   Médico Prescriptor: médico que recomienda el tratamiento, sin necesidad de tener capacidad técnica de decidir la mejor opción terapéutica o aplicar el mismo. Debe entenderse por médico prescriptor al médico especialista en cualquier disciplina oncológica, que de conformidad con los protocolos vigentes, su actuación se limita a remitir al paciente a la sesión multidisciplinaria de oncología, sin definir el tipo y/o condiciones específicas de tratamiento. No es responsable directo de su ejecución o aplicación.

j)   Médico Tratante: médico que aplica la terapia y es el responsable directo de cualquier situación que se presente en relación con el deber de cuidado. El médico especialista en radioterapia es el responsable directo de la aplicación del tratamiento, apoyado por su equipo de trabajo.

k)  Pacientes oncológicos: persona que ha sido diagnosticada y cuenta con una verificación histopatológica que verifica la enfermedad tumoral maligna.

l)   Sesión Clínica-técnica de Radioterapeutas: comprende una reunión realizada entre los especialistas en Radioterapia que competen al conocimiento y especificidad de la disciplina.

m) Sesión Multidisciplinaria de Oncología: agrupación de especialistas en Oncología y otras disciplinas, lideradas por el Jefe de Departamento de Hemato-Oncología del centro médico nacional, serán los encargados de discutir los diferentes casos de pacientes oncológicos, a efecto de recomendar el tratamiento por seguir en cada caso particular. El objetivo de esta sesión será garantizar la atención a los pacientes diagnosticados con cáncer, mediante normas, guías y protocolos institucionales de tratamiento científicamente aprobados, avalados y estandarizados.

II.—Solicitud de tratamientos con acelerador lineal. El médico tratante del paciente llevará el caso a discusión en la sesión multidisciplinaria de oncología del hospital nacional, quien hará la solicitud de tratamiento y a través del Jefe de Departamento de Hemato-Oncología respectivo; éste le dará trámite y trasladará, mediante oficio la información completa, al Servicio de Radioterapia del Hospital México, donde se realizara una sesión clínica-técnica de radioterapeutas de los diversos servicios de Radioterapia Institucionales, en la cual se establecerá la especificidad del tratamiento solicitado, acorde con las normas, guías y protocolos de tratamiento científicamente aprobados, avalados y estandarizados institucionalmente.

Queda establecido que el tiempo máximo para que la dirección del centro médico traslade el expediente al Servicio de Radioterapia del Hospital México, una vez conocido el caso por la respectiva Comisión Multidisciplinaria de Oncología, no podrá ser mayor a cinco días hábiles.

Una vez definida la necesidad del tratamiento, el titular de la Licencia del Hospital México llenará los cupos de los equipos institucionales dentro de la máxima capacidad funcional y optimización de recursos o por medio de utilización de los procedimientos o mecanismos necesarios, que permitan cumplir con la autosuficiencia y la adecuada atención de la demanda.

En aquellos casos donde la información remitida por los diferentes centros médicos sea insuficiente o incompleta, el Servicio de Radioterapia del Hospital México coordinará con el Director Médico del Centro de Salud correspondiente, a efecto de que sea completada con la mayor brevedad posible y se corrijan las deficiencias. Lo anterior conlleva la responsabilidad administrativa por su omisión.

Cuando los pacientes no respeten el procedimiento institucional aquí contemplado y decidan por su propia cuenta efectuarse el tratamiento en forma privada, no procederá, por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, el pago del tratamiento o en su defecto el reconocimiento de los gastos por el tratamiento recibido.

El plan de contingencia institucional será la compra directa Nº 2008CD-000001-2901 de un máximo de hasta 700 (setecientos) casos anuales y por un período no superior al año 2014.

III.—Requisitos en relación con el paciente. Para referir una recomendación de tratamiento de Radioterapia con Acelerador Lineal al Servicio de Radioterapia del Hospital México y atendiendo lo especificado en el punto II, deberá llenar el formulario denominado: Recomendación Técnica tratamiento con Radioterapia (Anexo 1), el cual contendrá:

1)  El logo de la Institución y el nombre del Hospital que remite.

2)  Especificación de las razones que motivan técnicamente la aplicación del tratamiento, entre otras:

a)  Datos completos del paciente, incluido el número de cédula y números telefónicos del paciente.

b)  Historia Clínica.

c)  Reporte Radiológico.

d)  Reporte Patología.

e)  Nota Operatoria, Reporte del Cirujano o médico tratante debidamente firmadas.

f)   Estadío de la Enfermedad.

g)  Diagnóstico exacto.

h)  Firma del Director del Centro Médico que lo remite.

Asimismo, deberá considerarse lo siguiente, en relación con el formulario:

1)  Llenarse por completo a máquina o computadora.

2)  Adjuntar:

a.  Fotocopia cédula identidad.

b.  Fotocopia orden patronal al día o tarjeta comprobación de derechos.

c.  Carné de asegurado.

d.  Consentimiento informado, firmado por el paciente y el médico.

Para la presentación del formulario anterior deberá incluirse:

a)  La fórmula denominada “Sesión Multidisciplinaria” (Anexo 2), en la cual se indicará en el apartado de tratamiento recomendado “Acelerador Lineal”.

b)  El estado de desenvolvimiento bajo la escala de ECOG o KARNOFSKY.

c)  La definición de la secuencia de tratamiento, intención del tratamiento y pronóstico de la enfermedad.

d)  Debe validarse, por parte de la Sesión Multidisciplinaria de Oncología, los documentos y resultados de diagnósticos o procedimientos realizados fuera del ámbito institucional, en razón de la responsabilidad que esto conlleva.

IV.—Sobre el control. Se deberá establecer por la parte tratante un sistema de información, en el cual se realizará un análisis permanente de verificación de los tratamientos aprobados, para efectos de conocer el estado y el resultado del tratamiento, con el propósito de determinar la justificación de la inversión de los recursos y los resultados obtenidos.

Corresponderá a la Dirección General del Hospital México o a la dependencia que ésta designe implementar los controles que considere pertinentes, dentro de los cuales, al menos, deberá tener una base de datos de los tratamientos de acelerador lineal autorizados, la cual contendrá la siguiente información:

1)  Casos atendidos con los equipos institucionales:

a)  Nombre del beneficiario.

b)  Número de cédula.

c)  Edad.

d)  Diagnóstico Tipo Histológico.

e)  Tipo de Seguro.

f)   Provincia, Cantón, Distrito.

g)  Centro Médico que refiere.

h)  Teléfono.

i)   Fecha Autorización Tratamiento.

j)   Fecha Simulación Tratamiento.

k)  Fecha inicio Tratamiento.

l)   Fecha finalización Tratamiento.

m) Médico responsable.

Los centros de salud que remitan pacientes al Servicio de Radioterapia del Hospital México, también, deberán llevar el control supracitado en este apartado.

V.—Advertencia. Se previene a aquellos profesionales participantes de la Sesión Multidisciplinaria de Oncología y de la Sesión Clínica-técnica de Radioteraputas o a quienes tengan alguna ingerencia en el proceso de referencia institucional o del ámbito privado, donde su participación sea directa o indirecta, abstenerse de participar o emitir criterios de referencia, debido a que podrían verse expuestos al respectivo procedimiento administrativo sin detrimento del accionar en sede judicial.

Para garantizar lo anterior, deberá ejecutarse el acuerdo 4, de la sesión número 7583, celebrada el 25 de setiembre del año 2001, el cual a la letra indica:

“Los médicos o funcionarios de la Caja que hayan referido pacientes a terceros (a particulares o al exterior), o participado en el proceso, deben hacer una declaración jurada sobre si han recibido pago, dádiva o comisiones de las empresas proveedoras de servicios de salud a pacientes de la Caja Costarricense de Seguro Social.” (La negrita y el subrayado no corresponde al original.)

Lo anterior encuentra sustento en los artículos 14, 22, 24 y 25 del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social; artículos 3 y 38 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; los artículos 71 incisos a, b y c, 81 incisos d y h del Código de Trabajo; circulares números 20063-B-1 y 32719-C-1, suscritas por la Gerencia Médica, así como los criterios jurídicos DJ-4565-08 de la Dirección Jurídica y 35082-05-AVR-09 de la Asesoría Legal de la Gerencia Médica.

VI.—Gerencia médica. Corresponderá a la Gerencia Médica de la Institución emitir las normas, guías y protocolos institucionales de tratamiento científicamente aprobados, avalados y estandarizados, lo cual será trasladado por competencia al Consejo Institucional de Oncología y al Proyecto de Fortalecimiento de la Red Oncológica, así como cualquiera otra dependencia que se considere pertinente.

Fecha:_________________________

Doctor (a):

____________________________, Jefe Servicio

Servicio Radioterapia, Hospital México

Estimado doctor (a):

ASUNTO: Recomendación Técnica tratamiento con Radioterapia.

La Sesión Multidisciplinaria del Hospital __________, envía el caso del o la paciente_________, cédula:___________, Teléfono: ________, Edad: ________________, Tipo Seguro: _______________

Residencia:_______________________________________

                            Provincia                   Cantón             Distrito

1.  Diagnóstico principal:

1.1  Sitio anatómico:________________________________

1.2  Tipo Histológico:_______________________________

1.3  Extensión Histológico      T             N          M        EC.     G

2.  Reporte de Biopsia: (anexar fotocopias) ________________

3.  Reporte de estudios de imágenes médicas:_______________

3.1       RX ____________________

3.2       TAC ___________________

3.3       R.M.___________________

3.4       U.S.___________________

4.  Cirugía realizada: (fotocopia de la hoja operatoria):_______

______________________________________________

______________________________________________

____________________________________

5.  Tratamientos previos.

5.1  Quimioterapia: fecha:____Esquema/dosis____Inicio___

Servicio-Hospital: ________________Médico: __________

Resultados del tratamiento_______Efectos adversos:______

5.2                Radioterapia previa:

Fecha________Dosis, fraccionamiento, campos.__________

Resultados_______Respuesta________Toxicidad________

6.  Secuencia de Tratamiento:___________________________

_________________________________________________________________________________________________________________________________

                                                                        O           O         O

Pronóstico de la enfermedad con tratamiento           Bueno    Regular          Malo

El tratamiento es con intención             Paliativa O Curativa O

Atentamente,

______________________

Firma y nombre                                                          sello

Jefe Departamento

Hemato-Oncología

-.-

SESIÓN MULTIDISCIPLINARIA

                                                      Fecha:_______________

                                                                 Inicio:_____________

                                                        Acta:_____________

Hospital:__________________________________

Servicios que participan:__________________________

_________________________________________________

_________________________________________________

_____________________

Médicos presentes:________________________________

_________________________________________________

_________________________________________________

_________________________________________________

_________________________________________________

NOMBRE DEL PACIENTE: ________________________

DIAGNOSTICO:_____________________________

ESTADIO CLINICO: ______________________________

_________________________________________________

________________________

RESUMEN HISTORIA CLINICA: ________________

_________________________________________________

________________________________________________

__________________

TRATAMIENTO RECOMENDADO:__________________

MOTIVO DE SOLICITUD:__________________________

_________________________________________________

___________________________

San José, 12 de abril de 2011.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 1115.—Solicitud Nº 37443.—C-393170.—(IN2011029495).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 46 celebrada el 15 de marzo del 2011, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY Nº 8892, REGULACIÓN DE

MECANISMOS DE VIGILANCIA DEL ACCESO A BARRIOS

RESIDENCIALES CON EL FIN DE GARANTIZAR EL

DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD

DE TRÁNSITO

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos operativos que contempla le Ley Nº 8892, “Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito”.

Artículo 2º—Autorización municipal. El Concejo Municipal de Santa Ana podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad en cualquier lugar del cantón y de dispositivos de acceso, solamente en los ingresos de las Urbanizaciones o Fraccionamientos que sean un circuito cerrado o calle sin salida.

Artículo 3º—Solicitante. La solicitud deberá ser presentada por una organización de vecinos formalmente constituida o, en su defecto, por un Comité de vecinos.

Artículo 4º—Definición de organización de vecinos formalmente constituida. Entiéndase por organización de vecinos formalmente constituida, aquella agrupación que ha cumplido los requisitos formales para constituirse en una persona jurídica, sea esta Asociación de Desarrollo de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº 3859 o por la Ley de Asociaciones Nº 218.

Artículo 5º—Acreditación de un Comité. Cuando en un barrio, calle sin salida, urbanización, residencial o caserío quiera instalar una caseta con o sin un dispositivo de acceso, y no exista una organización de vecinos formalmente constituida; al menos el 70% de las personas mayores de edad podrán conformar un Comité de Vecinos a cargo de la vigilancia privada y designarán al menos a dos representantes, que serán los responsables de recibir las comunicaciones municipales, cuya firma deberá estar autenticada. Previo a la solicitud de autorización, este Comité deberá acreditarse ante el Concejo Municipal por medio de una carta que contenga el nombre, los apellidos, las firmas y demás calidades de al menos una persona, por casa, lote o local, que integre el comité, con la dirección exacta.

Artículo 6º—Casetas de Seguridad. Las casetas de seguridad podrán instalarse sobre áreas públicas, tales como aceras, parques y franjas verdes en uso en precario, o sobre áreas privadas, con el aval del propietario. En el caso de las aceras, la instalación de la caseta debe hacerse dejándose un espacio libre peatonal según lo estipulado en la Ley Nº 7600.

Dichas casetas podrán instalarse como puestos de vigilancia para fiscalizar el acceso de vehículos en las vías de ingreso. Sólo en casos especiales y debidamente comprobados se autorizaran casetas móviles.

Artículo 7º—Servicios mínimos. La Caseta de Seguridad deberá estar equipada con un servicio sanitario que tenga un adecuado tratamiento de las aguas residuales, con energía eléctrica y con cualquier medio de comunicación que garantice la transmisión de información a cualquier hora del día, entre los vigilantes, la policía y representantes de los vecinos.

Artículo 8º—Dispositivo de acceso. Como dispositivos de acceso sólo podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad o brazos mecánicos, manuales o automáticos, instalados sobre la calzada siempre junto a una caseta de seguridad que cuente con servicio de vigilancia las 24 horas del día durante los 365 días del año.

En caso de que el servicio no se otorgue de manera continua, las especificaciones contractuales y técnicas de los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios se mantendrán fuera de funcionamiento.

El mecanismo señalado deberá pintarse de tal manera que sea plenamente visible para conductores y peatones, tanto de día como de noche.

Artículo 9º—Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de estos dispositivos de acceso sin la debida colateralidad del servicio de vigilancia que lo manipule, siempre respetando el derecho al libre tránsito, y en caso de violentarse estas condiciones, la Municipalidad revocará el permiso respectivo.

Artículo 10.—Condiciones de uso. La empresa de seguridad o persona física debidamente acreditada que preste el servicio de vigilancia deberá respetar los siguientes lineamientos:

a)  No impedirá, el libre tránsito vehicular o peatonal.

b)  Cualquier peatón podrá entrar o salir del barrio o residencial sin ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la vigilancia normal de la que pueda ser objeto.

c)  No hará preguntas de ningún tipo a los transeúntes.

d)  En caso de vehículos, el mecanismo de acceso solo podrá ser utilizado para que el vigilante tome nota de la matrícula y la descripción del vehículo, y fiscalice la cantidad de ocupantes y descripción general de ellos. Una vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado deberá levantar el dispositivo para permitir el paso.

e)  Estar al día con el pago de obligaciones con CCSS, Municipalidad y las que otras leyes impongan.

Artículo 11.—La solicitud. La solicitud de autorización para la instalación de una caseta y/o un dispositivo de acceso, deberá contener la siguiente información:

1.  Solicitud expresa de autorización para la instalación de una Caseta de Seguridad y/o dispositivo de acceso en su localidad.

2.  Dirección, número de fax o cuenta de correo electrónico donde recibir comunicaciones.

3.  Indicarán la ubicación exacta donde se desea instalar la caseta y/o el dispositivo de acceso.

4.  Indicación precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se desea instalar. Se debe aportar croquis de la estructura.

5.  Indicarán la cantidad de casas habitadas o locales de cualquier tipo existentes.

6.  Copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación, real y eventual del servicio de vigilancia.

7.  Para el caso de una Organización de vecinos formalmente constituida:

     Nombre y número de cédula jurídica de la organización.

     Nombre completo, número de cédula y firma autenticada del representante legal de la organización. Y adjuntar una personería jurídica.

     Para el caso de un Comité:

     Previa acreditación del Comité vecinal ante el Concejo Municipal, la solicitud deberá estar firmada por un representante por casa, lote o local que integre el Comité (nombre completo, firma, número de cédula y dirección). Con la designación de al menos dos representantes.

Artículo 12.—Trámite de la solicitud. El Concejo Municipal conocerá la solicitud de la organización o comité vecinal para instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la sesión ordinaria siguiente a la recepción del documento lo remitirá a la Comisión de Obras Públicas, que evaluará los motivos que fundamentan la petición, la idoneidad de la ubicación propuesta, y cualquier otro aspecto que resulte relevante. La Comisión rendirá un dictamen con una recomendación que autoriza o rechaza la solicitud, con los razonamientos jurídicos, técnicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten, el Concejo aprobará o rechazará la recomendación. Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal solicitante. En el caso de rechazo, la organización o comité vecinal tiene derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.

Artículo 13.—Causales de suspensión de la autorización. La autorización para el uso de la caseta y/o del mecanismo de acceso podrá ser suspendido si se incurriere en las siguientes causales:

a.  Limitación al libre tránsito, sea con impedimento parcial o total, personal o colectivo.

b.  Ausencia de un vigilante que manipule el dispositivo de acceso, mientras este impidiendo el paso.

c.  Incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en el artículo 10.

d.  Uso indebido de la caseta con actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.

e.  En caso de estar en propiedad privada, a solicitud del propietario o vencimiento del contrato o relación.

Artículo 14.—Procedimiento de suspensión de la autorización. Al recibir una denuncia, el Concejo Municipal conformará una Comisión Especial, con no menos de 3 miembros, pudiendo integrarla con funcionarios Municipales, del Concejo y de la sociedad civil, para que inicie una investigación y rinda un dictamen. Esta Comisión deberá comprobar exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los hechos y los elementos de juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas, en la forma que crea más oportuna, determinará el orden, términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de éstos, sujeto a los principios del debido proceso.

Artículo 15.—Derecho de defensa de la organización o comité vecinal. Una vez instruido el expediente, la Comisión Especial lo pondrá en conocimiento de la organización o comité vecinal involucrada para que en el plazo máximo de tres días hábiles formulen conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.

Artículo 16.—Dictamen final de la Comisión Especial. Con el expediente instruido y las conclusiones rendidas por parte de organización o comité vecinal involucrada, la Comisión Especial rendirá al Concejo Municipal un dictamen con una recomendación sobre la suspensión o no de la autorización, con mención expresa sobre la permanencia o remoción de la caseta y/o el dispositivo de acceso y si existe posibilidad o no de corregir las circunstancias que dieron origen a la denuncia, con indicación de las medidas correctivas que considere necesarias para ser implementadas por la organización o comité vecinal involucrada, con los razonamientos jurídicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten. El Concejo aprobará o rechazará el dictamen de Comisión, en caso de que lo rechace deberá fundamentarlo. Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal involucrada y al denunciante, este último siempre que haya aportado un medio para recibir comunicaciones, quienes tendrán derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.

Artículo 17.—Verificación del cumplimiento de las medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene la adopción de medidas correctivas por parte de la organización o comité vecinal involucrada, concederá el plazo de treinta días naturales para ser ejecutadas y corresponderá a la misma comisión que dictaminó verificar el cumplimiento e informarlo al Concejo.

Artículo 18.—Consecuencias del incumplimiento: si la organización o comité vecinal no cumple la corrección señalada en el plazo establecido, o bien, se concluye que existe imposibilidad material para la corrección, el Concejo Municipal ordenará el desmantelamiento inmediato de dichos dispositivos.

Artículo 19.—Sanción a la empresa encargada de la seguridad privada. La empresa encargada de la seguridad cuyos funcionarios sean los responsables de impedir o limitar la libertad de tránsito, abusando del control de los mecanismos de acceso que les han sido encomendados, será denunciada ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, al igual el incumplimiento de pago de la multa establecida en el artículo 14 de la Ley Nº 8892 en que incurriere.

Artículo 20.—Se deroga el Reglamento Municipal para la Instalación de Casetas de Seguridad y Agujas en Vías Públicas, publicado en La Gaceta Nº 215 del 9 de noviembre del 2000.

Transitorio único

Las organizaciones y comités vecinales tendrán hasta el 19 de diciembre del 2011, para poner a derecho las casetas y los mecanismos de vigilancia que estén funcionando a la fecha de publicación de este Reglamento, con base en el transitorio II de la Ley Nº 8892.

Rige a partir de su publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.

Santa Ana, 25 de marzo del 2011.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011029826).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE LIMÓN-001

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Marisel Arroyo Araya, cédula de identidad Nº 9-0097-0227, representante legal de la empresa Limpio por Siempre Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-535241, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Limón, que se detalla a continuación:

        C.D.P                    Monto              Emisión                   Vencimiento

400-01-001-22316-9  600.000.00         28-05-2010                   03-06-2011

        Cupón                   Monto             Emisión                    Vencimiento

Cero cupón             46.172.50         28-05-2010                    03-06-2011

Título(s) emitido (s) a Limpio por Siempre S. A., a una tasa de interés del 8.25 %. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Limón, 14 de abril del 2011.—Diego Robles Chacón, Supervisor Operativo.—(IN2011029423).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN ALAJUELA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 62833298; monto: $200.076,67; plazo: 30 días; emitido: 22 de diciembre del 2010; vence: el 22 de enero del 2011; tasa: 0.500% anual. Certificado emitido a la orden de Roma Prince S. A., cédula jurídica número 3-101-11173. Emitido por la oficina de 205, Alajuela, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alajuela, 31 de marzo del 2011.—(IN2011028936).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-700-2011.—Oliveira Graffigna Rossana, R-017-2011, brasileña, pasaporte Nº CT854681, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Derecho, Facultad Internacional de Curitiba, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38095.—C-13520.—(IN2011028986).

ORI-1201-2011.—Almeida Romo Omar Ramiro, R-079-2011, ecuatoriano, cédula de residente permanente: 121800071730, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero en Sistemas Computacionales, Universidad Técnica del Norte, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028988).

ORI-1219-2011.—Bolaños Campos María Eugenia, R-071-2011, costarricense, cédula de identidad 4-0131-0224, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master In Business Administration, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028989).

ORI-1165-2011.—Castañeda Suárez Susana María, R-074-2011, cubana, residente permanente número 119200233129, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contabilidad y Finanzas, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028990).

ORI-1204-2011.—Díaz Montenegro Sharloth Xiomara, R-078-2011, colombiana, pasaporte: C.C 32.240.878, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Psicología Educativa, Universidad de Montemorelos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028991).

ORI-1052-2011.—Fernández Veiga Pablo, R-046-2011, español, pasaporte: AAC898223, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Técnico Industrial Especialidad en Electricidad, Universidad de Coruña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028992).

ORI-1181-2011.—Franzius Aguirre Patricia, R-072-2011, venezolana, pasaporte 13.586.243, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028993).

ORI-1183-2011.—Hurtado Maury Ynés Carolina, R-075-2011, venezolana, pasaporte número 037239998, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028994).

ORI-1202-2011.—Mansilla Sorto Suyapa Noelia, R-077-2011, hondureña, cédula de residente temporal: 134000052926, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Administración de Empresas y Dirección, Universidad de Ozarks, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028995).

ORI-1234-2011.—Martínez Pacavita Johanna, R-070-2011, costarricense, cédula de identidad 8-0096-0407, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028996).

ORI-1125-2011.—Murillo Rodríguez Roy Alexánder, R-069-2011, costarricense, cédula 1-0802-0611, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Estudios Avanzados de Derechos Humanos, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028997).

ORI-891-2011.—Pérez Martínez Alexis, R-041-2011, cubano, cédula de refugiado libre condición 119200345816, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Química Analítica, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028998).

ORI-1171-2011.—Ramírez Acuña Daniel, R-073-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1229-0012, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028999).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE CUATRO BOCAS

Se hace conocimiento que la Junta Administrativa del Liceo de Cuatro Bocas, con cédula de persona jurídica 3-008-355443, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito Aguas Claras, terreno para construcción del Liceo de Cuatro Bocas. Linda al norte, con Epifanía Álvarez López, José Arnulfo Palma Pérez, Junta Administrativa del Liceo de Cuatro Bocas, Santos Eduardo Palma Pérez, al sur, con Guadalupe Pérez Hernández, al oeste, con Franklin Elizondo Cordero, al este con Guadalupe Pérez Hernández, que cuenta con plano catastrado número A-1163454-2007, cuya medida es 1 hectárea con 0128,93 metros cuadrados lo anterior según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. En dicho inmueble se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 15 de abril de 2011.—Dennice Jiménez Rodríguez, Directora del Liceo de Cuatro Bocas.—1 vez.—(IN2011029458).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo octavo, de la sesión ordinaria celebrada el 3 de agosto del 2010, acta Nº 21/10, que dice:

Considerando:

Que la Comisión de Jurídicos conoció el documento girado por la Contraloría General de la República, sobre la necesidad de contar con un Manual de Operaciones de Festejos Populares de la Municipalidad de Matina, de acuerdo con el enfoque de control interno.

ACUERDO 1

El Concejo Municipal acuerda aprobar el Manual de Operaciones para las Comisiones de Festejos Populares de Matina, quedando derogado cualquier otro documento anterior sobre festejos. Se acuerda mandar a realizar su publicación a La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.

MANUAL DE OPERACIONES PARA LAS

COMISIONES DE FESTEJOS POPULARES

El Concejo Municipal de Matina en sesión ordinaria Nº 21, del día 3 de agosto del 2010, por Acuerdo Nº 1 acuerda aprobar el Manual de Operaciones para las Comisiones de Festejos Populares de Matina, quedando derogado cualquier otro documento anterior sobre festejos. Se acuerda mandar a realizar su publicación a La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

PRESENTACIÓN

Propósito de las Comisiones de Festejos Populares. Las comisiones de festejos populares se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de los festejos populares que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.

Definición de Festejos Populares. Conjunto de actividades y eventos realizados por iniciativa del Concejo de cada municipalidad y ejecutados bajo su dirección y responsabilidad, que ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones que conforman el folklore costarricense, entre otros, carnaval, tope, monta de toros, juegos, actividades deportivas, artísticas y culturales.

Objetivo del Manual de Operaciones. Este documento pretende dotar a las comisiones de festejos populares, de una herramienta útil para el manejo ordenado de su gestión, y a su vez sirva como mecanismo para el control y fiscalización de los festejos populares que se realizan en el país, facilitando la labor de control que le corresponde a las Auditorías Internas Municipales, y la fiscalización que pueda ejercer la Contraloría General de la República, cuando lo considere necesario.

Además, se tiene como propósito el que dichas Auditorías o Contadurías cuenten con un marco básico de normativa técnica para la revisión de las liquidaciones de ingresos y egresos de las comisiones de festejos y para la preparación de los informes correspondientes.

1.  Naturaleza, integración, funciones, atribuciones y responsabilidades de las comisiones de festejos populares.

Naturaleza de las comisiones de festejos populares. Las comisiones de festejos populares constituyen órganos colegiados pertenecientes a las municipalidades cuya titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su superior jerárquico.

Integración de las comisiones de festejos populares. Las comisiones de festejos populares estarán integradas por un máximo de cinco miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal en el mes de enero de cada año.

Cada comisión de festejos populares, de su seno elegirá un Presidente, un Tesorero, un Secretario, Un Contador y un Fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente.

Obligaciones de los miembros de las comisiones de festejos populares. Sin perjuicio de lo que establezca el respectivo Concejo Municipal, los miembros de las comisiones de festejos populares tendrán las siguientes obligaciones:

a)  La correcta administración de los fondos que se recauden en la realización de los festejos populares, por lo que serán responsables solidariamente del cabal uso de los fondos administrados; además, de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos a esos festejos populares. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de utilidades que sea posible.

b)  Cumplir las normas establecidas en el presente Manual, las leyes que rigen la materia y cualquier otra normativa interna emitida por el Concejo que sea complementaria a dicho Manual, así como atender de manera pronta y cumplida los requerimientos de información que reciban del Concejo, la Auditoría Interna o la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias.

c) Rendir declaración jurada de su situación patrimonial al inicio y a la finalización de sus labores, ante ese órgano contralor, de conformidad con el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, cuando así lo comunique la Contraloría General de la República en el uso de las potestades que le confiere dicha Ley.

d)  Asegurar el debido resguardo de toda la documentación que maneje la comisión en el ejercicio de sus funciones.

Elaboración del plan- presupuesto. Las comisiones de festejos populares deberán elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos que se proyecta realizar, a más tardar 2 meses antes de la fecha a celebrar los festejos populares.

Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad esperada.

El Concejo Municipal deberá incorporar en su Presupuesto el monto que definirá como aporte base para la organización de los festejos populares, el cual una vez presentado el Plan - Presupuesto de la Comisión, la administración deberá realizar la transferencia respectiva a la cuenta bancaria de la Comisión.

Deberá remitirse una copia de dicho plan- presupuesto al Concejo Municipal correspondiente, para su conocimiento.

Facultades y atribuciones del Presidente de la comisión de festejos populares. El Presidente de la comisión de festejos populares tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)  Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de la comisión.

b)  Velar porque la comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrada.

c)  Dictar las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de la comisión.

d) Convocar a sesiones extraordinarias de la comisión.

e) Confeccionar el orden del día, estableciendo las prioridades en los casos a resolver y considerando las proposiciones de los demás miembros de la comisión.

f)   Ejecutar u ordenar que se cumplan los acuerdos de la comisión.

g)  Firmar conjuntamente con el Tesorero de la comisión los cheques emitidos para cancelar los gastos previamente autorizados por los miembros de la comisión.

h) Firmar conjuntamente con el Secretario de la comisión todas las actas de las sesiones realizadas.

i)   Suscribir, por parte de la comisión, todos los contratos celebrados entre ésta y los contratistas o adjudicatarios.

j)   Las otras que se le asignen en cumplimiento de su labor, por parte de cada Concejo Municipal.

Funciones del Tesorero. El Tesorero se encargará exclusivamente del manejo de los fondos y tendrá las funciones siguientes:

a)  Recaudar, previa emisión del respectivo comprobante de ingreso, todos los recursos que ingresen a la comisión, incluyendo las posibles donaciones que perciba la comisión (Formulario Nº 1).

b)  Depositar en la cuenta corriente bancaria de la comisión, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, todos los recursos percibidos en relación con los festejos.

c)  Firmar conjuntamente con el Presidente todos los cheques emitidos para cancelar gastos previamente autorizados por la comisión.

d)  Comunicar en cada sesión, el detalle de todos los fondos ingresados.

e) Llevar los libros mayores auxiliares de ingresos y egresos que se indican en este Manual.

f)   Las otras que le asigne la comisión.

Deber del Tesorero de extender garantía. Previo a que el Tesorero tome posesión de su cargo, deberá rendir la garantía que establece el artículo 6 de la Ley Nº 4286, reformada por la Ley Nº 8494, de conformidad con el monto y tipo de garantía que a lo interno defina la municipalidad, para los funcionarios obligados a caucionar según el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.

Obligaciones del Contador. El Contador tendrá la obligación de llevar los registros contables exigidos por ley, a saber, Diario general, Mayor e Inventarios, debiendo consignar donde corresponde la respectiva razón de cierre al finalizar su gestión. Asimismo, deberá conciliar mensualmente la cuenta corriente bancaria de la comisión de festejos.

Funciones del Secretario de la comisión de festejos populares. El Secretario, tendrá las siguientes funciones:

a)  Llevar un libro de actas debidamente foliado en el que consten todas las sesiones de la comisión de festejos con sus incidencias, los egresos que autorice la comisión y demás extremos convenientes.

b)  Comunicar las resoluciones de la comisión de festejos a quien corresponda.

c)  Someter a la aprobación de la comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta de la sesión inmediata anterior.

d)  Firmar conjuntamente con el Presidente de la comisión las actas respectivas.

e)  Las otras que le asigne la comisión.

Sesiones de las comisiones de festejos populares. Las comisiones de festejos populares se reunirán ordinariamente con la frecuencia y el día que para tales efectos acuerden y sin especial convocatoria, debiendo levantar un acta de cada sesión que se realice.

Para reunirse extraordinariamente, será necesaria una convocatoria por el medio que la comisión designe, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia. En todo caso, quedará válidamente constituida la comisión cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Quórum para las sesiones de las comisiones de festejos populares. El quórum para que pueda sesionar válidamente la comisión de festejos será el de la mayoría simple de sus integrantes, sea con tres de sus miembros.

Contenido de las actas de las comisiones de festejos populares. El acta de cada sesión de la comisión de festejos deberá contener:

a)  Fecha y hora en que se inicia y finaliza la sesión.

b) Indicación de los miembros asistentes.

c) Aprobación del acta anterior.

d) Detalle de los puntos principales de la deliberación.

e)  Forma y resultado de la votación de asuntos.

f)   Contenido de los acuerdos adoptados.

g)  Firma del Presidente, el Secretario y de los miembros de la comisión que hubiesen hecho constar su voto disidente.

Adicionalmente el acta contendrá, cuando corresponda:

a)  Detalle de todas las previsiones que se tomen sobre los festejos a celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos que se venderán o rematarán, bases determinadas para la venta o el remate de cada uno de los puestos o sitios que conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar en que se efectuará el remate o la venta de esos puestos, eventos especiales que se efectuarán, como por ejemplo carnaval, tope, reinado y otras actividades sociales culturales y deportivas.

b)  Detalle de la forma en que se desarrolló la venta o remate de puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta y algún otro dato que se considere de importancia.

c) Detalle de los recursos recibidos por la comisión, según reporte del Tesorero.

d) En el caso de las donaciones que reciba la comisión, el detalle se debe presentar en forma separada.

e) Detalle de todos los gastos, previamente autorizados por la comisión. En caso de que algún gasto no sea aprobado por alguno de los miembros de la comisión, se deberá dejar constando en actas dicha situación y las razones expuestas por el miembro de la comisión para no aprobar ese gasto.

f)   Detalle de los contratos suscritos por la comisión y los contratistas.

g)  Detalle de todos los activos que quedaron al finalizar los festejos.

h)  Detalle de la forma en que se desarrolló la liquidación de los activos sobrantes y su destino final, de acuerdo con lo que al respecto defina el Concejo Municipal.

i)   Correspondencia enviada y recibida.

j)   Detalle de la liquidación de ingresos y egresos de la comisión, una vez finalizados los festejos populares. Deberá quedar constando además en el libro de actas, si la liquidación final de ingresos y egresos fue debidamente aprobada por todos los miembros de la comisión, caso contrario se deberá dejar constancia de los votos negativos.

k)  Detalle de los motivos que justifican el voto contrario de alguno o algunos de los miembros presentes al acuerdo adoptado por la mayoría, cuando expresamente así lo manifieste.

l)   Cualquier otra información no contenida en incisos anteriores, que se considere de importancia.

Aprobación de las actas de las comisiones de festejos populares. Las actas de sesión de las comisiones de festejos se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación los acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación unánime.

Legalización de libros. Los libros de actas a cargo del Secretario y los libros contables a cargo del Tesorero y del Contador, deberán estar debidamente legalizados por la Auditoría Interna Municipal, o por la Contraloría General de la República en caso de que no exista Auditoría Interna.

Autorizaciones para la celebración de festejos populares. Para celebrar festejos populares en plazas o campos de deportes, la comisión deberá asegurarse de contar con la previa autorización del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación o del Comité Cantonal de Deportes respectivo, según sea el caso. Asimismo, le corresponde establecer las acciones que deben adoptarse para garantizar la devolución del sitio en las mismas condiciones a las originalmente entregadas.

2.  CONTROLES RELATIVOS A LOS INGRESOS

2.1  Comprobante de Ingresos. Por la percepción de fondos, inclusive las donaciones, el Tesorero deberá emitir un comprobante de ingreso debidamente prenumerado.

2.2  Depósito y registro de ingresos. Todos los ingresos que se obtengan durante los festejos, deberán ser depositados a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, en la cuenta corriente bancaria que para tal efecto lleve la comisión. Dichos ingresos deben estar registrados y clasificados en el Mayor auxiliar de Ingresos a cargo del Tesorero y en los registros a cargo del Contador (Formulario Nº 2).

Al efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá anotar en los comprobantes de ingreso, el número del comprobante de depósito bancario. Además, en el reverso de dicho comprobante, anotará el número de los comprobantes de ingresos que lo conforman.

2.3  Comunicación a la comisión sobre los fondos y donaciones recibidos. Todos los fondos y las donaciones que perciba la comisión de festejos deberán ser comunicados por el Tesorero en la sesión próxima inmediata que realice la comisión, y deberán constar en el acta respectiva.

2.4  Adjudicación de puestos. La comisión efectuará la adjudicación de puestos mediante el procedimiento administrativo de contratación que mejor satisfaga el interés público, dejando en el expediente que se levante al efecto constancia de su razonamiento.

La adjudicación de puestos, los contratos suscritos por la comisión con terceros y las posibles ventas de activos sobrantes, deberán ser cancelados en el acto, y estrictamente al contado, salvo que éstos se cancelen con cheque certificado.

3.  CONTROLES RELATIVOS A LOS GASTOS

3.1  Finalidad de los gastos. Todos los gastos en que incurra la comisión de festejos, deberán corresponder, guardar relación y ser indispensables para el desarrollo de las actividades para las que fue nombrada dicha comisión.

3.2  Forma de pago, registro y clasificación del gasto. Todos los gastos, excepto los pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se registrarán y clasificarán en el Mayor auxiliar de gastos por orden numérico consecutivo (Formulario Nº 3).

3.3  Respaldo del gasto. Cada gasto deberá estar respaldado mediante justificante original, nítido, con membrete, debidamente cancelado, que cumpla con las disposiciones tributarias y extendidas a nombre de la comisión. En cada comprobante de cheque se indicará el recibido conforme de los bienes y servicios por parte del miembro que al efecto haya designado la comisión.

3.4  Responsabilidad de revisión previa de justificantes de gastos. Los miembros de la comisión autorizados para firmar los cheques, deberán revisar cuidadosamente los justificantes de gastos que los amparan, antes de firmar dichos cheques.

3.5  Autorización previa de gastos y emisión de orden de pago. Todas las erogaciones que requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo mediante acuerdo de la comisión, debiendo constar en el libro de actas el respectivo acuerdo de pago. Asimismo, dichos egresos requerirán necesariamente de la emisión de una orden de pago debidamente firmada por el Secretario, en la que conste número de la sesión donde se autorizó el egreso, así como el número, fecha y monto del respectivo cheque (Formulario Nº 4).

3.6  Reintegro de recursos en razón de gastos rechazados por el Concejo Municipal. Los egresos rechazados por el Concejo Municipal serán asumidos proporcionalmente por los miembros de la comisión y reintegrados dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución final emitida por el Concejo Municipal que así lo ordene. Se exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto negativo para el gasto impugnado conste en el acta respectiva de la comisión de festejos.

3.7  Dietas a miembros de las comisiones de festejos populares. Los miembros de la comisión tendrán derecho a dietas durante los dos meses anteriores a la fecha de inicio de los festejos populares y en el mes siguiente a su finalización. No podrán celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento de las dietas que reciban los regidores propietarios del cantón respectivo.

4.  CUENTAS BANCARIAS

4.1  Apertura de cuenta bancaria        Deberá abrirse una cuenta corriente bancaria a nombre de cada comisión de festejos, debiendo estar autorizado expresamente por el Concejo Municipal para ello.

Dicha cuenta funcionará bajo el sistema de dos firmas giradoras mancomunadas: la del Presidente y la del Tesorero de la comisión.

La comisión de festejos deberá definir cuál miembro será el responsable de gestionar la apertura de la respectiva cuenta bancaria.

4.2  Conciliación de cuenta bancaria. Mensualmente conforme se reciban los estados bancarios, deberá conciliarse la cuenta bancaria a nombre de la comisión de festejos.

5.  ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA

5.1  Uso del fondo de caja chica. Las comisiones de festejos populares podrán emplear un fondo de caja chica para la atención de gastos menores, en el tanto se posibilite en el Reglamento interno de cada Administración en que se regula esta materia. A falta de reglamentación, deberá contar con la autorización expresa del Concejo Municipal en los términos estipulados, en lo que corresponda, en el artículo 109 párrafo final del Código Municipal. Asimismo, en cuanto al monto de ese fondo, la comisión se ajustará a lo que defina al efecto ese Concejo.

5.2  Apertura de caja chica y responsable de su manejo. El fondo fijo de caja chica se establecerá mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero de la comisión, quien será el responsable de su manejo y velará porque en todo momento haya dinero disponible para la atención de las necesidades urgentes y menores de la comisión. Su remanente se depositará en la cuenta corriente bancaria de la comisión, previo a la liquidación final de ingresos y egresos.

5.3  Reembolsos de caja chica. Todos los reembolsos de caja chica deberán respaldarse con justificantes que reúnan los requisitos establecidos en el aparte 3.3 de este manual. Los cheques que se emitan para efectuar dichos reembolsos deberán girarse a nombre del Tesorero de la comisión.

6.  REGISTROS CONTABLES

6.1  Libros contables. La comisión contará con los siguientes libros contables:

a)  Un Mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha del registro, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número, fecha y monto del comprobante de ingreso y del depósito bancario, un detalle del concepto del ingreso y de las cuentas contables de ingresos afectadas.

b)  Un Mayor auxiliar de egresos que contenga un detalle con el número, fecha y monto del cheque girado, un detalle del concepto del gasto y de las cuentas contables de egresos que se afectan.

c)  Los libros legales a cargo del Contador de la comisión de festejos, a saber, Diario General, Mayor e Inventarios.

6.2  Registro de operaciones. Para el registro de las operaciones, el Tesorero y el Contador de cada comisión de festejos, deberán elaborar el respectivo detalle de cuentas contables que identifique adecuadamente todos los ingresos y egresos que se originen durante los festejos.

7.  CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

7.1  Aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento. A los miembros de las comisiones de festejos les serán aplicables en lo que corresponda, las prohibiciones y sanciones consagradas en el artículo 22 y en el capítulo X de la Ley Nº 7494, Ley de la Contratación Administrativa. Asimismo, las contrataciones que promuevan esas comisiones de festejos se regirán por dicha Ley y su Reglamento.

Para efectos de la selección de los procedimientos concursales que regula la Ley de la Contratación Administrativa, así como para la tramitación de los contratos y convenios sujetos a refrendo contralor según el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública vigente, se utilizará el estrato en el cual se ubica la municipalidad, debidamente publicado por la Contraloría General de la República en La Gaceta, para el año en que se realice el festejo.

Las comisiones podrán hacer uso de las disposiciones reglamentarias especiales que la Contraloría General de la República establezca, al amparo del inciso h) del artículo 2 de la Ley de la Contratación Administrativa.

7.2  Respaldo de actuaciones y documentos relativos a procedimientos de contratación       

De todos los procedimientos de contratación empleados por la comisión, deberá conformarse un expediente en el que consten los estudios previos que sustentan las contrataciones y original o copia de todas las actuaciones internas o externas de la comisión de festejos relacionadas con la contratación. Asimismo, los folios estarán debidamente numerados, debiendo incorporarse los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o que se producen por la comisión.

Dichos expedientes deberán conservarse en un lugar seguro y estarán bajo la custodia del Secretario o del Tesorero, según lo designe la comisión de festejos.

7.3  Diseño de formatos para la suscripción de contratos. En los formatos que se diseñen para los contratos respectivos, deben quedar claramente definidos, al menos, los elementos esenciales de la negociación, tales como partes suscribientes, objeto, precio, plazo y responsabilidades de las partes (Formulario Nº 5).

7.4  Comunicación al Concejo Municipal por incumplimiento o rescisión de contratos. En caso de incumplimiento o posible rescisión de contratos, cada comisión deberá comunicarlo al Concejo Municipal para la determinación de las acciones legales correspondientes.

8.  LIQUIDACIÓN FINAL DE INGRESOS Y EGRESOS

8.1  Plazos para elaboración de liquidaciones finales de ingresos y egresos           Las comisiones de festejos deberán elaborar las liquidaciones finales de ingresos y egresos y presentarlas a más tardar treinta días naturales después de la finalización de los festejos populares a la Auditoría Interna municipal para su revisión — acompañadas de los correspondientes registros, comprobantes y justificantes— quien contará con un plazo de sesenta días naturales para trasladar la liquidación al Concejo Municipal para su aprobación, el cual se pronunciará a más tardar quince días naturales después.

Dentro del plazo de elaboración de la liquidación, la comisión de festejos deberá cancelar todos los pasivos en que se haya incurrido, y efectuado lo que corresponda en el caso de los activos sobrantes, según lo acordado por el Concejo Municipal para esos efectos.

8.2  Depósito de utilidades en la Tesorería Municipal. Las utilidades obtenidas en los festejos serán depositadas íntegramente por la comisión en la Tesorería Municipal, a más tardar treinta días naturales después de finalizados los festejos.

8.3  Destino de activos. Los activos que quedaren al finalizar los festejos serán destinados conforme a lo acordado por el Concejo Municipal.

2.  Al presente Manual de Operaciones se anexan los formularios recomendados por la Contraloría General de la República, numerados del 1 al 5 que se denominan, en ese orden, Comprobante de Ingresos, Mayor auxiliar de ingresos, Mayor auxiliar de egresos, Orden de pago y Contrato, los cuales contienen los elementos básicos de control que deben ser observados para el manejo de los ingresos y egresos, sin perjuicio de que se pueda ampliar el contenido de esos documentos según sea necesario y se complementen con otros formularios que se establezcan como oportunos y convenientes para la adecuada gestión de las comisiones de festejos populares.

3.  La presente normativa es de acatamiento obligatorio para las comisiones de festejos populares y prevalecerá sobre cualquier disposición que en contrario haya emitido o emita la Administración. Su incumplimiento injustificado dará lugar, según corresponda, a las responsabilidades previstas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada en La Gaceta del 4 de setiembre de 2002.

4.  El presente Manual de Operaciones se constituye en concordancia con el “Reglamento-Manual de Operaciones para las comisiones de festejos populares”, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 16 de agosto de 2009.

5.  El presente manual rige a partir de la publicación del aviso correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.

FORMULARIOS

Formulario 1

COMPROBANTE DE INGRESO

Nº 0001

___________ de _____________________ de _____________

Comisión de Festejos de________________________________

Recibí de___________________________________________

La suma de __________________ colones (¢ _______________).

Por concepto de ______________________________________

Firma _____________________________

                                   Tesorero

Depósito bancario Nº ________

Original: Interesado

cc: Talonario.

Formulario 2

MAYOR AUXILIAR DE INGRESOS

Comprobante de Depósito Ingreso

Ingreso por concepto de:

Cuenta contable de ingresos

Fecha

Recibidos

Número

Fecha

Monto

Número

Fecha

Monto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Formulario 3

MAYOR AUXILIAR DE EGRESOS

CHEQUE

Egreso por concepto de:

Cuenta contable de egresos

Fecha

Beneficiario

Número

Fecha

Monto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN PROJÓVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL

Se convoca a asamblea extraordinaria de patrocinadores de la Fundación Pro-Jóvenes con Parálisis Cerebral, cédula de persona jurídica número 3-006-101971, la cual se realizará en las instalaciones de la fundación, calle veintiséis, avenidas ocho y diez, diagonal al restaurant La Muni, a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil once. La agenda del día será: elegir la junta administrativa. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después con los patrocinadores presentes.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011030956).

ASOCIACIÓN HOGAR PUNTARENENSE DE LA PERSONA

ADULTA MAYOR

HOGAR DE ANCIANOS MIGUEL ARELLANO

Convocatoria de asociados asambleístas: La Asociación Hogar Puntarenense de la Persona Adulta Mayor, con cédula jurídica 3-002-494932, de conformidad con el numeral 1 de la Ley 8901 y artículo 10 y sus reformas de la Ley 218. Se convoca a todos los asambleístas fundadores y miembros nuevos incorporados de ambos sexos (masculino y femenino) a efectos de conformar ternas para nombramiento de junta directiva de ambos sexos (cinco mujeres y cuatro hombres o cuatro mujeres y cinco hombres). La asamblea se iniciará a las 13:00 horas del día 10 de mayo del año en curso. Las postulaciones se abrirán a las 8:00 a.m. y se cerrarán a las 19:00 horas del día 9 de mayo del año en curso. La postulación de ambos sexos es abierta para mayores de edad.—Barranca, 25 de abril del 2011.—Brigitte Ramírez Rodríguez, Representante Legal.—1 vez.—RP2011234213.—(IN2011030983).

QUIRÓS Y COMPAÑÍA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Quirós y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004555, en las instalaciones de la compañía en San José, avenida 10, frente al Mercado de Mayoreo, a las 9:00 horas del día 25 de mayo del 2011, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, una hora después.

Único punto a tratar:

Analizar la reorganización de la sociedad y eventualmente, aumentar el capital social y modificar su pacto constitutivo.

San José, 28 de abril del 2011.—Max Doninelli Peralta, Presidente.—1 vez.—(IN2011031713).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AGRÍCOLA PROIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Proin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020645, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Mayor 2, Inventarios y Balances 2, Acta de Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lars Bock, documento de identidad pasaporte número C4CZN6W4N.—29 de marzo del 2011.—Lars Bock, Representante Legal.—RP2011232911.—(IN2011028675).

COOPERATIVA NACIONAL DE

SERVICIOS DE VIVIENDA R. L.

La Cooperativa Nacional de Servicios de Vivienda R. L., siglas CONASERVI R. L., organización inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento. de Organizaciones Sociales del MTSS, bajo resolución C-1211, comunica el extravío de sus libros de Actas de Asamblea Nº 1, Comité de Vigilancia Nº 1, Comité de Educación Nº 1 y Registro de Asociados Nº 1. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la cooperativa y el Dpto. de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Giovanni Polonio Lobo, Presidente.—(IN2011028868).

ESCUELA SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Escuela San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doce mil setecientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—(IN2011028909).

HOJALDRA S. A.

Hojaldra S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil setecientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de marzo de 2011.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—(IN2011028973).

PUNTA SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Punta Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-090666, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía sito en San José, dentro del plazo de ley.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lucrecia Morales Siverio, Presidenta.—(IN2011028975).

QUEBRADA SECA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quebrada Seca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y seis mil veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, Diario, Inventarios y Balances, Mayor, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—RP2011233236.—(IN2011029141).

B J O PEFA SOCIEDAD ANÓNIMA

B J O Pefa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-266247, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas Nº 1, Actas Junta Directiva Nº 1, Actas Asamblea de Accionistas Nº 1, Diario Nº 1, Mayor e Inventarios y Balances Nº 1, para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ronald Calvo Rivera, Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—RP2011233168.—(IN2011029142).

JOARMA DE JACO SOCIEDAD ANÓNIMA

Joarma de Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y nueve mil quinientos uno solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, Diario, Inventarios y Balances, Mayor, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas. Dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.— RP2011233237.—(IN2011029143).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SCCA SEARCH CONSULTORES CENTROAMERICANOS,

SOCIEDAD ANÓNIMA

SCCA Search Consultores Centroamericanos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576700, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 abril 2011.—Lic. Milton Solano Barahona, Representante Legal.—(IN2011029415).

GRUPO ROCA INTERNACIONAL GRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Roca Internacional GRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471602, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 53, Mayor 54 e Inventarios y Balance 55. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—(IN2011029441).

FINCA SANTA MARTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Santa Marta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 53, Mayor 54, Inventarios y Balance 55, Actas de Consejo de Administración 56, Actas de Asamblea 57 y Registro de Socios 58. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—(IN2011029442).

CORPORACIÓN TRICHOLAB INT SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Tricholab Int Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345537, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 53, Mayor 54, Inventarios y Balance 55 y Registro de Socios 58. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—(IN2011029443).

ROJCAS PALTAVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Rojcas Paltaverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316842, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 53, Mayor 54 e Inventarios y Balance 55 y Registro de Socios 58. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—(IN2011029445).

 ALBAEK S. A

Albaek S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales; Actas de Registro de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Accionistas número uno, Inventario y Balances número uno, Mayor número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Tomas Darell, Presidente.—(IN2011029450).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES YOKOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Yokos Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, seis de abril del 2011.—Juan Carlos Eisen Belina.—(IN2011029506).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de abril del dos mil once, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo, número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, dos sociedades anónimas cuya razón social será, la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, capital social de diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2011231430.—(IN2011026691).

Por escrituras otorgadas ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo y a las quince horas del veintiuno de marzo, ambas del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Moschla Sociedad Anónima, plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Pavas, urbanización La Geroma, del parque de La Amistad, quinientos metros al norte, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2011231432.—(IN2011026692).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de abril del dos mil once, se aumentó el capital social de la sociedad Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2011231433.—(IN2011026693).

En escritura pública otorgada ante mí, el día cinco de abril del dos mil once, se modificó la junta directiva de la sociedad Gótico Rural Inversiones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete nueve ocho tres dos, para el puesto de presidenta Katherine Valverde Fernández, cédula de identidad tres-tres seis tres-seis nueve ocho.—Cartago, cinco de abril del año dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011231438.—(IN2011026694).

Se ha modificado el domicilio social de Arena de Colores Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las once horas del once de noviembre de dos mil diez.—San José, tres de abril de dos mil once.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011231440.—(IN2011026695).

E1 suscrito, Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, notario público, por este medio hace constar que mediante escritura pública número doscientos cuarenta y nueve, iniciada a folio ciento once, frente del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Urbina Porras Sociedad Anónima, capital social la suma de cien mil colones, domicilio: Puntarenas centro, barrio El Cocal, veinticinco metros al oeste, de la Escuela Mora y Cañas, distrito primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario.—1 vez.—RP2011231442.—(IN2011026696).

Por escritura de las doce horas del día de hoy, se constituyó la empresa Jungle Jam Promotions Sociedad Anónima, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—RP2011231445.—(IN2011026697).

José Mauricio Pereira Mora, Karolina Solís Alfaro y Róger Solís Alfaro, constituyen Karmaú Sociedad Anónima, escritura otorgada en Grecia, a las 09:00 horas, del 04 de abril del dos mil once, ante el notario Carlos Eduardo Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011231449.—(IN2011026698).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, María Iveth Araya Acuña y Néstor Martín Vargas Araya, constituyen la entidad Inversiones Inmobiliarias Vargas Araya de Naranjo Sociedad Anónima, domiciliada en Dulce Nombre de Naranjo, Alajuela, cuatrocientos metros al este y setenta y cinco metros al sur, de la iglesia católica. Objeto: industria y comercio, capital social: diez mil colones, presidente Néstor Martín Vargas Araya.—Ciudad Quesada, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2011231451.—(IN2011026699).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 04 de abril del 2011, se constituye la sociedad denominada Acolchados y Decoraciones del Tejar Sociedad Anónima, domicilio San José, objeto principal: asesoría y consultoría, en decoración, capital suscrito y pagado, plazo social: 100 años, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 04 de abril del 2011.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011231456.—(IN2011026700).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Goodfellas Pizzeria S & S Sociedad Anónima, domicilio social será en la ciudad de San José. Objeto: comercio en general, plazo social: será de cien años, capital social: cien mil colones, representación corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta.—San José, cinco de abril del des mil once.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—RP2011231457.—(IN2011026701).

En fecha de veintiocho de marzo de dos mil once, al ser las trece horas, se ha otorgado escritura pública número veintisiete-cero cuatro, mediante la cual se constituye la sociedad anónima denominada, Grupo Durán Costa Rica Sociedad Anónima, de capital social diez mil colones, presidente Raymond Durán Navarrete.—San José, 5 de abril del dos mil once.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011231458.—(IN2011026702).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día veintiuno de marzo del dos mil once, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Luztein Innovations Sociedad Anónima, domicilio social será, en la ciudad de San José, Curridabat. Objeto: comercio en general, plazo social: será de cien años, capital social será de diez mil colones, representación. corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—RP2011231459.—(IN2011026703).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Nutripet Alimentos Sociedad Anónima, así consta en escritura otorgada en Esparza, a las diez horas del cinco de marzo del dos mil once, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011231460.—(IN2011026704).

El suscrito notario, hace constar que, según acta de la asamblea general extraordinaria de Corporación Chumalhari de La Colina S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil setecientos doce, de fecha treinta y uno de marzo del dos mil once, se ha nombrado como presidenta a Alicia Sánchez del Río, cédula ocho-sesenta y dos-ciento diecisiete y secretario a Carlo Pacheco Sánchez, cédula uno-mil cincuenta y ocho-ochocientos sesenta y tres.—Cartago, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2011231461.—(IN2011026705).

El suscrito notario, hace constar que por escrituras otorgadas ante mí, el día de hoy se constituyeron, una sociedad anónima sin nombre, acogiéndose al derecho de que se les asigne como nombres los de las cédulas jurídicas que les asigne el Registro Público, y la sociedad Alimentos del Este Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011231462.—(IN2011026706).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 04 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Taller Quirós e Hijos S. A., capital social: diez mil colones, domicilio Heredia, Barva, 550 metros al oeste, de La Casa de La Cultura, presidenta Hannia Zúñiga Sibaja, cédula 4-139-306.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011231466.—(IN2011026707).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 12:00 horas, del 31 de marzo de 2011, Grupo Consultivo del Valle y Montero Asesores S. A., cambia su nombre a Good Samaritian Investment Fund S. A., y nombra nuevo presidente y nuevo secretario.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011231468.—(IN2011026708).

Por escritura número ciento setenta y tres del tomo segundo, otorgada ante el notario, que se dirá, a las diecinueve horas del cuatro de abril de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Seguridad Albesa S. A., se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social: noventa y nueve años, capital social: cien mil colones.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011231470.—(IN2011026709).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del treinta de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Alegrías Flamencas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, primero de abril del dos mil once.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011231472.—(IN2011026710).

El suscrito notario público, Alonso Serrano Mena, da fe que a las catorce horas del día dos de abril del año dos mil once, se constituyó ante esta notaría, la empresa denominada Transportes Alfaro y Asociados Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de Ley.—San José, 4 abril 2011.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—RP2011231474.—(IN2011026711).

Por escritura número 31-6, otorgada ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, a las 17:30 horas del 30 de marzo del año 2011, se constituye la sociedad Lamasu S. A.—Msc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011231475.—(IN2011026712).

El suscrito notario público, Alonso Serrano Mena, da fe que a las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil once, se constituyó ante esta notaría, la empresa denominada Gumumana Quince Cero Dos Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—RP2011231476.—(IN2011026713).

Mediante escritura número 45-2 y 47-2, se protocolizan actas de las sociedades Mi Terruño de la Montaña Sociedad Anónima y Veintitrés Mil DYD Casa Nunley Sociedad Anónima, se reforman cláusulas de administración y se nombran representaciones legales. Es todo.—San José, 05 de abril del 2011.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—RP2011231477.—(IN2011026714).

Ante mi notaría, por escritura cinco, se protocoliza acta número cuatro, de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Articondo S. A.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011231478.—(IN2011026715).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Despertar Feliz Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. José Manuel Romero Mora, Notario.—1 vez.—RP2011231481.—(IN2011026716).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta minutos del día cuatro de abril del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Negro y Beige S. R. L., donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011231482.—(IN2011026717).

El suscrito, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público de San José, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Mercantil de Tabacos y Aromas S. A., escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil once.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011231483.—(IN2011026718).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número doscientos noventa y tres visible al folio ciento ochenta y uno vuelto del protocolo número uno, fue constituida la sociedad en plaza denominada Producciones Grupo A. C. M. E. Entertainment S. A., con fecha del cinco de abril del dos mil once, presidente Ángel Antonio Aular Anor.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011231484.—(IN2011026719).

Mediante escritura cuarenta y nueve-ocho, de las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil once, en el tomo octavo del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó Steffanlea Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2011231485.—(IN2011026720).

Por escritura número 42, del tomo 07 del protocolo del suscrito notario, se nombró presidente y secretario, sea la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ochocientos noventa y siete sociedad anónima.—Heredia, 04 de abril del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2011231486.—(IN2011026721).

Ante mí, Geovanny Montero Chacón, notario público, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rachel Sociedad Anónima, con domicilio social en Puntarenas, Golfito, barrio Parroquial, frente Banco Nacional de Costa Rica, e1 plazo social es de cien años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente señor Leonicio Lanza Cabezas, cédula dos-cuatrocientos treinta y tres-cero dieciséis, el capital social es la suma de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—Golfito, 04 de marzo del 2011.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011231488.—(IN2011026722).

Ante mí, Geovanny Montero Chacón, notario público, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yume Sociedad Anónima, con domicilio social en Puntarenas, Golfito, barrio Parroquial, frente Banco Nacional de Costa Rica, el plazo social es de cien años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde a la presidenta señora Elieth Patricia Espinoza, cédula seis-doscientos treinta y uno-setecientos veintinueve, el capital social es la suma de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—Golfito, 04 de marzo del 2011.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011231489.—(IN2011026723).

Por escritura número cuarenta y cuatro, de las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil once, ante la notaria pública Rosaura Carmiol Yalico, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada H Y D Hotey y Cabinas Cal Gary S. A.—Heredia, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—RP2011231494.—(IN2011026724).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tica Natura Limitada, a las doce horas treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diez, ante la notaria pública, Natalia Carolina Espinoza Chaves, mediante escritura pública número ciento noventa y nueve del tomo segundo de mi protocolo.—Atenas, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011231500.—(IN2011026725).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas en que se nombra junta directiva, de la sociedad Servicios Integrados Agrícolas Laurel del Sur Seriasur Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—RP2011231501.—(IN2011026726).

Mediante escritura número 154-6, otorgada ante esta notaría en San José, a las 08:00 horas del 18 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación corresponderá a la cédula jurídica con aditamento sociedad de responsabilidad limitada, capital suscrito y pagado, gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011231502.—(IN2011026727).

Por escritura otorgada a las nueve horas, del dieciséis de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad cuyo nombre es Varoja de Grecia Sociedad Anónima, presidenta Na Lía Vásquez Rodríguez.—Grecia, cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011231503.—(IN2011026728).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día treinta y uno de marzo del año en curso, en la escritura número cero ochenta y uno-veinte, visible a folio treinta frente del tomo veinte de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número uno, de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Lontano Studio Fashion & Cía. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro, en dicha acta se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad de tal forma que el plazo social es de ocho meses a partir del momento de la constitución de la sociedad, venciendo el día veintitrés de abril del año dos mil once.—San José, 05 de abril del año 2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011231504.—(IN2011026729).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó Equipos Navarro S. A.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2011231508.—(IN2011026730).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del ocho de febrero del año dos mil once, en esta notaría, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eclipse Al Anochecer INT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-441971, en la que se modificó la cláusula segunda, del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, a las 08:00 horas del 04 de abril del año 2011.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2011231509.—(IN2011026731).

Por escritura número noventa y cinco, del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 04 de abril del año 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Llimipolar Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente es representante judicial y extrajudicial, con poder generalísimo sin límite de suma, de plazo social: cien años.—Santa Ana, abril 04 del año 2011.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011231510.—(IN2011026732).

Ante mí, Lic. Gladys Tapia Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura número 249, de fecha 4 de abril del año 2011, visible al folio 107 vuelto, del tomo dos, otorgada a las 13:00 horas, se constituye la sociedad denominada Finca La Bonza del Sur S. A., capital cancelado mediante letras de cambio a favor de la sociedad, representante presidente y secretario.—San José, cuatro de abril del año dos mil once.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011231511.—(IN2011026733).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas, del 17 de febrero del 2011, protocolicé acta de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintitrés Mil Trescientos Diez Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que se lea así, la sociedad se denominará Palmares Corporación Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse únicamente su aditamento, como Palmares Corporación S. A., se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo para que se lea así el domicilio de la sociedad será, Buenos Aires de Palmares, cien metros al sur, de la intersección, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier otro lugar del país o fuera de él.—Naranjo, 31 de marzo del 2011.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011231512.—(IN2011026734).

La suscrita notaria pública, hace constar que en mi notaría, al ser las doce horas del primero de abril del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima, misma que su denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno, la cual tiene domicilio en San Rafael de Alajuela, se dedicará al comercio en general, y su plazo social lo será noventa y nueve años.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—RP2011231513.—(IN2011026735).

Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las dieciséis horas del cinco de enero del dos mil once, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Desarrollo Agrícola La Escuadra Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011231515.—(IN2011026736).

Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las quince horas del cinco de enero del dos mil once, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Cañera El Papaturro Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011231516.—(IN2011026737).

Por escritura número setenta y dos-siete, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil ochocientos ochenta y seis ltda., mediante la cual se reformó la cláusula primera y se nombró gerente.—San José, treinta de marzo del año dos mil once.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011231517.—(IN2011026738).

Constitución de Alfonso Hernández Señora e Hijos S. A., domiciliada en provincia de San José, cantón de Desamparados, urbanización Loto Tres, casa número C nueve, apoderado generalísimo sin límite de suma Alfonso Hernández Navarro, cédula 1-881-830.—San José, 01 de abril del año 2011.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2011231518.—(IN2011016739).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de abril del año en curso, se constituye la sociedad denominada High Grade JDF Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., siendo este nombre de fantasía.—San José, a las trece horas del cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2011231519.—(IN2011026740).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 4 de abril de 2011, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Visi Solano S. A., plazo: 99 años, capital social: ¢140.000,00, representado por 140 acciones comunes y nominativas de ¢ 1.000,00 cada una, presidenta Ligia María Solano Montero.—San José, 4 de abril de 2011.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011231521.—(IN2011026741).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 9:15 horas del 01 de abril del 2011, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Níspero Mar Vista Estajes H Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 16:00 horas del 31 de marzo del 2011, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombrar nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 05 de abril del 2011.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011231522.—(IN2011026742).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 09:00 horas del 01 de abril del 2011, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Aceituno Mar Vista Estates A Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 15:00 horas del 31 de marzo del 2011, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombrar nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 05 de abril del 2011.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011231523.—(IN2011026743).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 17 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Nisval S. A., capital social: ¢10.000,00, plazo social: 100 años, domicilio Limón, presidenta Sherry Ingrid Foulkes Blanco.—Limón, diecisiete de marzo del 2011.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011231526.—(IN2011026744).

Robert Benjamín (nombres) Hart (apellido) y Yolanda Raquel (nombres) Ayala (apellido), constituyen la sociedad denominada HartWest Sociedad Anónima, capital social: ¢10.000,00, presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma, otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas del día 14 de marzo del año 2011, Sección Mercantil.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP2011231527.—(IN2011026745).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 08:30 horas del 04 de abril del 2011, se protocolizó acta de la compañía Estrella de Jade S. A., se acepta la renuncia del presidente, secretario y tesorero y se nombra en esos cargos presidente Andrés Falco Valverde, secretario Ricardo F. Falco y tesorera Elisa Ann Falco.—Grecia, 04 de abril del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011231529.—(IN2011026746).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del 09 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad CD-GJ Inversiones Jodi Sociedad Anónima, plazo: 99 años, capital social: diez mil colones, presidente y secretario, les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 04 de marzo del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011231530.—(IN2011026747).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 09:00 horas del 04 de abril del 2011, se protocolizó acta de la compañía Alfherra S. A., se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que en adelante se lea así cuarta, del plazo durarán en ejercicio veintiocho años, los cuales serán del 23 de agosto de 1983, al 26 de mayo del 2011.—Grecia, 04 de abril del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011231531.—(IN2011026748).

Mediante escritura número 63-BIS-36, otorgada en forma conotariada ante mi notaría, a las 11:28 horas del 29 de marzo de 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Torres y Paniagua Sociedad Anónima, por la que se reforma el capital social y la administración. Notarios: Guillermo Villalobos Arce y Catherine Uribe Lorío.—Tibás, 4 de abril de 2011.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2011231534.—(IN2011026749).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las compañías de esta plaza denominada 3-101-494968 S. A., protocolizadas ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2011231536.—(IN2011026750).

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las once horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil once, se acuerda reformar la cláusula primera de la razón social, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Setecientos Sesenta Sociedad Anónima, quedando de la siguiente manera: primera la sociedad se denominará con el nombre de fantasía APMT-TCM Basic Studies Sociedad Anónima, que se abreviará APMT-TCM Basic Studies S. A., así mismo, se acuerda reformar la cláusula tercera del objeto social, de la misma sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Setecientos Sesenta Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2011231537.—(IN2011026751).

A las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Sea Breeze Mountain Guanacaste Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración y nombrar nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veinte de enero de dos mil diez.—Lic. Seidy Barrantes Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011231539.—(IN2011026752).

Por escritura pública, otorgada a las ocho horas del cinco de abril del dos mil once, ante el notario público Msc. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación La Esperanza de Occidente Legado de La Familia Aguilar Mora, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa y dos mil ochocientos cuatro, domiciliada en Heredia.—Cartago, dos de febrero del dos mil once.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011231540.—(IN2011026753).

Por escritura ante el notario, Jesua de Montserrat Solís Hernández, a las diez horas del cuatro de abril de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Asinelli Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda nombrar nueva secretaria, de la junta directiva.—San José, cinco de abril de dos mil once.—Lic. Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011231541.—(IN2011026754).

Se constituye sociedad denominada Pantucamar de Chiquita Sociedad Anónima, con domicilio en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, de la pulpería Duende Gourmet, cincuenta norte, por el plazo de noventa y nueve años, capital social de doce mil colones, presidente, tesorero, y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en escritura otorgada, a las once horas del tres de abril de dos mil once, ante el licenciado Jesua de Montserrat Solís Hernández.—Lic. Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011231542.—(IN2011026755).

En mi notaría, a las once horas del cinco de abril del dos mil once, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo, quinta, el capital social es la suma de cien mil colones, representada por cien acciones de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas en dinero efectivo, el socio Luis Enrique Jiménez Briceño suscribe y paga noventa y nueve, la socia Ruth Briceño Carrillo suscribe y paga una acción, las acciones serán firmadas por el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011231543.—(IN2011026756).

Por escritura otorgada a las diez y treinta horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, facultando al registro, para que le asigne como nombre su número de cédula jurídica, capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Luis Diego Mena Muñoz.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2011231544.—(IN2011026757).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ocho los señores Arturo Velasco Moreno y Elizabeth Elena Guiberra de Velasco constituyen la sociedad Toloache S. A., plazo social: cien años, capital social: doce mil colones.—San José, cuatro de abril de dos mil once.—Lic. MarcoAurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011231545.—(IN2011026758).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy, se constituyeron tres sociedades con el nombre de cédula jurídica, capital íntegramente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011231546.—(IN2011026759).

A las once horas del cinco de abril de dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad D L K Nosara Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda, se nombra nuevo fiscal y abogado residente y se otorga poder generalísimo.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2011231547.—(IN2011026760).

Mediante escritura noventa y siete, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día treinta de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número dos del libro de actas de asamblea de socios, de la sociedad Clínica de Cirugía Dra. J. Cyrman S. A., cédula jurídica 3-101-231.283, celebrada a las diecisiete horas del día primero de octubre del dos mil nueve, modificándose la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad referida al nombre, para que en lo sucesivo se lea así tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil doscientos ochenta y tres sociedad anónima.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011231548.—(IN2011026761).

Por escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Irmanas S. A., capital, diez mil colones, plazo noventa y nueve años.—Tres Ríos, 2 de abril del 2011.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011231549.—(IN2011026762).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce y treinta del primero de abril de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Teltecsea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos once mil setecientos treinta, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la misma, aumentándose el capital social.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011231550.—(IN2011026763).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora Sucses S. A., capital diez mil colones, plazo noventa y nueve años.—Tres Ríos, 2 de abril del 2011.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011231551.—(IN2011026764).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 9:00 del 5 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Sunset Tall Palms Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 12.000 colones, correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, gerente Donald Ray Kulp.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011231554.—(IN2011026765).

Avance Estratégico Sociedad Anónima, cédula jurídica uno-setecientos cuarenta y uno-seiscientos cuarenta y cinco, reforma la cláusula sexta del pacto social (administración de la sociedad), escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011231555.—(IN2011026766).

Por escritura otorgada ante el notario, Gabriel Chaves Ledezma, a las 16:30 horas del 21 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad State Side Auto Import Costa Rica Limitada.—Tamarindo, diez horas con diez minutos del treinta de marzo del 2011.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2011231557.—(IN2011026767).

Por escritura otorgada ante el notario José Antonio Silva Meneses, a las 11:00 horas del 24 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad True South L. LC. Limitada.—Tamarindo, diez horas con diez minutos, del treinta de marzo del 2011.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2011231558.—(IN2011026768).

Por medio de la escritura número cuatro, otorgada a las doce horas del día dieciséis de marzo del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Jardines de Nieva Babel RE Quince S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. Jóse Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011231560.—(IN2011026769).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día cuatro de abril del año dos mil once, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social de la compañía y se reforma la cláusula quinta del capital.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2011231561.—(IN2011026770).

Por escritura otorgada en San José, se transforma la sociedad Multillantas Arlusa S. A., en su nombre, junta directiva y domicilio, presidente Arnoldo Fernández Pereira.—San José, primero de abril del dos mil once.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011231564.—(IN2011026771).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Intaco Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se modifica el capital social de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil once.—Lic. Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011231568.—(IN2011026772).

Feyda Hermanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil doscientos sesenta y dos, modifica su domicilio social y su nombre para que tenga como Inversiones Octomayo Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011231570.—(IN2011026773).

Rana Rápida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho, modifica su domicilio social, nombra como presidente al señor Kenneth Francisco Alvarado Zapata, por el resto del plazo social y modifica la representación legal.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011231571.—(IN2011026774).

Mediante escritura trescientos treinta y nueve, otorgada a las quince horas del día diecisiete de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Don Chayo V y A Sociedad Anónima.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011231572.—(IN2011026775).

Por escritura número sesenta, otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas del primero de abril de dos mil once, se protocoliza acta extraordinaria de asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos sesenta y dos Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula primera, segunda, quinta, octava y nombramiento de junta directiva.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011231573.—(IN2011026776).

Por escritura número ciento setenta y cinco-dos, otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del cuatro de abril del dos mil once, se constituye sociedad denominada El Camino del Peregrino Sociedad Anónima, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente y secretario, capital social, totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011231574.—(IN2011026777).

El suscrito notario, hace constar que por escritura de ocho horas de hoy, María Marcela Cordero García, Lorena García Hernández, Rafael Ángel Cordero Loría, Patricia y Rafael Ángel, ambos Cordero García, constituyen Finca La Bonita de Santa Cruz S. A.—Cartago, treinta y uno de marzo de dos mil once.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011231580.—(IN2011026778).

Por escritura sesenta y cinco-setenta y seis, otorgada en mi notaría, a las doce horas del tres de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad cuya denominación social, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos, del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, el plazo será de noventa y nueve años, el capital social de diez mil colones, el presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2011026780).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de marzo del 2011, comparecieron Raymundo José Macís Delgado y Thania Delgado Carballo y constituyeron sociedad anónima denominada MB E Trescientos Cincuenta Raymac S. A.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—(IN2011026781).

El suscrito notario, avisa que mediante escritura número trescientos veinte, del tomo primero del protocolo del notario Gumer Montero Valverde, los señores Óscar Danilo Ruiz Zeledón y la señora María Antonia Zeledón González, constituyeron la sociedad denominada La Grulla Dorada Sociedad Anónima.—Cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011026785).

A las dieciséis horas, del veintiocho de junio del dos mil diez, del dos mil once, ante la notaria Marcela Gurdián Cedeño, comparecieron los señores William D Sola Noguera y Hirsi Conde de D Sol a constituir la sociedad de esta plaza denominada WDS Best Service Sociedad Anónima, presidente William D Sola Noguera, secretaria Hirsi Conde de D Sola, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2011026786).

A las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil once, ante la notaria Marcela Gurdián Cedeño, comparecieron los señores Lilliana del Carmen Serrano Ávila, Gresly D Sola Conde y Claudia Cristina Rodríguez Patino, a constituir la sociedad de esta plaza denominada Tudo Bem Tudo Bom Sociedad Anónima, presidenta Claudia Rodríguez Patino, secretaria Gresly D Sola Conde y tesorera Lilliana Serrano Ávila, todas con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2011026787).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número setenta y siete-dos, de las dieciséis horas del día diez de mayo del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Lamey Sociedad Anómina, con domicilio social en San José, Santa Ana, se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva, secretario a secretario Luis Alberto Guerra Gómez y al fiscal Manuel Enrique Guerra Gómez, agente residente Ricardo Guido Mena. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil once.—Lic. Ricardo Guido Mena, Notario.—1 vez.—(IN2011026790).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento treinta y uno-dos, a las diecisiete horas del día primero de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Vala Consultores Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Escazú, del cementerio, seiscientos metros norte, setenta y cinco sur, casa de portón negro, a mano izquierda, su capital social es de cien mil colones, el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las doce horas del día once de marzo del año dos mil once.—Lic. Ricardo Guido Mena, Notario.—1 vez.—(IN2011026792).

En mi notaría, a las dieciséis treinta y dos del día de hoy, se constituye sociedad anónima Asesoría Técnica y Servicios de Seguridad Tavap Sociedad Anónima, cuyo objeto especial es brindar servicios de seguridad, siendo apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Thyron Enalbar Arroyo Pessoa, costarricense, con cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y cuatro-cuatrocientos veintiuno.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2011026793).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del seis de abril del dos mil once, se  constituyó Alimentos Jinca S. A., domicilio social Alajuela, central, Tacacorí, ciento veinticinco metros oeste, de la escuela Luis Sibaja García, capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011026794).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del seis de abril del año dos mil once, se  constituyó Rasta Marroso S. A., domicilio social: Costa Rica, Alajuela, central, barrio San José, del bar Copa Blanca, setenta y cinco metros suroeste, casa con columnas de ladrillo y portón negro, capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011026795).

Por escritura número cincuenta y seis-doce, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil once, se constituyó la entidad denominada Pacific Sun Sociedad Anónima, presidente Lao Yao Kun, de apellido Lo Chi cc: Róger Lo Zhang. Agente residente, Lic. Javier Desanti Henderson. Notario público.—Puntarenas, 7 de abril del año 2011.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—(IN2011026797).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, en Sabana Norte, a las 17:30 horas del 21 de marzo del 2011, protocolicé acta de  asamblea  general  extraordinaria de la sociedad   denominada R & B Impex Sociedad Anónima, en la que se modifica la integración de la junta directiva para los puestos de secretario y tesorero.—Lic. Andrés Esteban Ávalos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011026799).

Por escritura número cincuenta y siete-doce, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil once, se constituyó la entidad denominada Moda Pacífico Sociedad Anónima, presidenta Zhang Zhugin Chi Kam cc: Susana Cheng Li. Agente residente, Lic. Javier Desanti Henderson.—Puntarenas, 7 de abril del año 2011.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—(IN2011026800).

Ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las trece horas del treinta de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de John K Piedra J.K.P Stucco y Más Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social constitutivo, se acuerda el nombramiento de nueva junta directiva y fiscal, por renuncia presentada por los miembros.—San José, primero de abril del dos mil once.—Lic. Kattia Patricia Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011026813).

Mediante escritura número 102, otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del día 05 de abril del 2011, se modificó cláusulas de domicilio social y administración de la sociedad de esta plaza denominada Condominio Bosque E Lote Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2011.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011026819).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 13:00 del 6 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Arnocal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 12.000 colones, correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, gerente Noel Enrique Calas.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2011026822).

NOTIFICACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

GR-DC-205-2010.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las catorce horas del tres de diciembre de dos mil diez.

Procedimiento Administrativo DAGJ-28-2004, seguido en contra de los señores (…) Ronald Castillo Fonseca, cédula de identidad Nº 6-240-853.

Resultando:

I.—Que mediante oficio DAGJ-2053-2005 de 19 de junio de 2005, suscrito por el licenciado Manuel Martínez Sequeira, entonces Gerente de la División de Asesoría y Gestión Jurídica y los licenciados Silvia Chanto Castro y Jesús Mora Calderón, en condición para esa fecha de Gerentes Asociados, se comunicó a los licenciados Sergio Mena García, Luis Diego Ramírez González y Roberto Rodríguez Araica la orden de apertura del procedimiento administrativo en cuanto a la Relación de Hechos RH-DFOE-AM-6/2004, referente a los resultados del estudio realizado en la Corporación Arrocera Nacional (en adelante CONARROZ) respecto a un presunto incumplimiento de los principios de la contratación administrativa al estimar que “(…) existe mérito para iniciar un procedimiento administrativo ordinario, en aras de verificar la verdad real de los hechos apuntados en el informe citado y valorar en el momento oportuno, si las personas arriba indicadas les podría corresponder algún tipo de responsabilidad administrativa y, por ende, algunas de las sanciones señaladas en la Relación de Hechos en cuestión (…)” y los integró como órgano director del este procedimiento (folios 581 y 582 del expediente administrativo).

II.—Que mediante resolución de las diez horas del veinte de julio de dos mil cinco, los licenciados Sergio Mena García, Luis Diego Ramírez González y Roberto Rodríguez Araica, conformados como órgano director del procedimiento de la entonces División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República (ahora División Jurídica) dictaron el acto de apertura del procedimiento administrativo ordinario DAGJ-28-2004 (visible a folios 583 a 618 del expediente administrativo).

III.—Que mediante resolución de las trece horas del dieciséis de enero de dos mil seis, el órgano director considerando que ante la Sala Constitucional se tramitaban las acciones de inconstitucionalidad números 03-011943-007-CO y 02-013072-007-CO, en contra de los artículos 30 y 42 inciso a) de la Ley de Creación de CONARROZ, respectivamente, resolvió: “(…) De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional SE RESUELVE: Suspender la tramitación del presente procedimiento hasta tanto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resuelva la inconstitucionalidad planteada en contra de los artículos 30 y 42 inciso a) de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional.”. Tal resolución le fue notificada a todas las partes el día 19 de enero de 2006 (visible a folios 1267 a 1282).

IV.—Que la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo expediente 03-011943-007-CO – invocada en el procedimiento – fue resuelta mediante voto de las catorce horas cuarenta y dos minutos del diez de febrero de dos mil diez. En el “Por Tanto”, la Sala Constitucional indicó: “(…) A) Se deniega la coadyuvancia activa formulada por Corporación de Supermercados Unidos, S. A. B) En cuanto a los artículos 30 y 37 de la Ley Nº 8285 “Ley de Creación de la Corporación Arrocera” debe el accionante estarse a lo dicho en la sentencia número 2008-016567 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho. C) Se declara sin lugar la acción respecto al artículo 31 de la Ley Nº 8285 “Ley de Creación de la Corporación Arrocera”. No obstante, la redacción completa del voto de cita se notificó a las partes entre los días 29 y 30 de julio de 2010.

Considerando:

I.—De la integración del órgano decisor. Tal y como se indicó en el Resultando I, el procedimiento administrativo DAGJ-28-2004 fue ordenado por parte del órgano decisor mediante oficio DAGJ-2053-2005, del 19 de junio de 2005. Ese órgano estaba integrado por el licenciado Manuel Martínez Sequeira, entonces Gerente de la División de Asesoría y Gestión Jurídica y los licenciados Silvia Chanto Castro y Jesús Mora Calderón, ambos Gerentes Asociados a esa fecha. En el mismo acto se nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a los licenciados Sergio Mena García, Roberto Rodríguez Araica y Luis Diego Ramírez González; éste último posteriormente fue sustituido por el licenciado Raúl Camacho Méndez. Sin embargo, es importante indicar que por el transcurso del tiempo desde la suspensión del procedimiento hasta la fecha en que la Sala Constitucional resolvió las acciones de inconstitucionalidad planteadas, el personal de la Contraloría General de la República y en particular, de la actual División Jurídica ha variado. En ese tanto, y siendo que ninguno de los funcionarios que integraban el órgano decisor, en condición de Gerentes en el año 2005, se encuentra actualmente en aquéllos puestos, deviene absolutamente necesario variar la integración de aquél. Así, la integración del órgano decisor del procedimiento estaría conformada por los licenciados Navil Campos Paniagua, en calidad de Gerente de División ad-hoc, Rosa Fallas Ibañez y Hansel Arias Ramírez, ambos Gerentes Asociados. El nombramiento de un Gerente de División ad-hoc obedece exclusivamente a que el licenciado Luis Diego Ramírez González actualmente es el Gerente de la División Jurídica y siendo que en su condición de fiscalizador en el año 2005 realizó varias actuaciones como miembro del órgano director de este procedimiento, se considera conveniente nombrar otro integrante en calidad de Gerente de División dentro del órgano decisor para que ejerza la labor revisora sobre las actuaciones del órgano director que se pudieran encontrar impugnadas.

II.—Sobre las notificaciones. El ordenamiento jurídico exige que únicamente la primera resolución de un procedimiento administrativo debe ser notificada en forma personal, siendo responsabilidad de las partes el señalar, posteriormente, un medio o lugar idóneo para recibir las comunicaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificadas de las subsiguientes resoluciones con el transcurso de 24 horas después del día siguiente de dictadas. Si bien, al inicio del procedimiento en el año 2005, varias partes señalaron números de fax para ser notificadas, visto el tiempo transcurrido este Despacho ordena notificar en forma personal a todas las partes investigadas la resolución que comunique la continuación del procedimiento y aquélla en la que se señale hora y fecha para la celebración de la comparecencia oral y privada.

III.—Notifíquese la presente resolución en forma personal a los señores (…) Ronald Castillo Fonseca, cédula de identidad Nº 6-240-853. Por tanto,

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 214, 217, 218, 249 y 308 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y los concordantes del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, resolución de las ocho horas quince minutos del trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve; SE RESUELVE: 1) Designar como órgano decisor a los licenciados Navil Campos Paniagua, en calidad de Gerente de División ad-hoc, Rosa Fallas Ibañez y Hansel Arias Ramírez, ambos Gerentes Asociados; 2) Notificar este acto en forma personal a todas las partes. Notifíquese.

Rocío Aguilar Montoya,

CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

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Contraloría General de la República.—División Jurídica.—Órgano Decisor.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diez.

Procedimiento Administrativo DAGJ-28-2004, seguido en contra de los señores (…) Ronald Castillo Fonseca, cédula de identidad Nº 6-240-853.

Resultando:

I.—Mediante oficio Nº DAGJ-2053-2005, del 19 de junio de 2005, suscrito por el Licenciado Manuel Martínez Sequeira en su entonces calidad de Gerente de División, y los Licenciados Silvia Chanto Castro y Jesús Mora Calderón, en condición para esa fecha de Gerentes Asociados, se comunicó a los Licenciados Sergio Mena García, Luis Diego Ramírez González y Roberto Rodríguez Araica la orden de apertura del procedimiento administrativo en cuanto a la Relación de Hechos Nº RH-DFOE-AM-6/2004, referente a los resultados del estudio realizado a la Corporación Arrocera Nacional (en adelante CONARROZ) respecto a un presunto incumplimiento de los principios de la contratación administrativa al estimar que “(…) existe mérito para iniciar un procedimiento administrativo ordinario, en aras de verificar la verdad real de los hechos apuntados en el informe citado y valorar en el momento oportuno, si las personas arriba indicadas les podría corresponder algún tipo de responsabilidad administrativa y, por ende, algunas de las sanciones señaladas en la Relación de Hechos en cuestión (…)” y los integró como Órgano Director del Procedimiento (folios 581 y 582 del expediente administrativo).

II.—Que mediante resolución de las 10:00 horas del 20 de julio de 2005, los Licenciados Sergio Mena García, Luis Diego Ramírez González y Roberto Rodríguez Araica, conformados como Órgano Director del Procedimiento de la entonces División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República (ahora División Jurídica) dictaron el acto de apertura del procedimiento administrativo ordinario Nº DAGJ-28-2004, en contra los señores (…) Ronald Castillo Fonseca. En dicha resolución, entre otras cosas, se indicó respecto a la responsabilidad disciplinaria, lo siguiente: “(…) De acuerdo con lo anterior, les podrían generar responsabilidad disciplinaria y, por ende, alguna de las siguientes sanciones: a) el cese del cargo sin responsabilidad para el Estado como miembros propietarios o suplentes de la Junta Directiva del CONARROZ, así como la prohibición de ingreso o reingreso en un cargo de la Hacienda Pública para los señores: (…), b) el cese del cargo sin responsabilidad para el Estado como Jefe del Departamento Técnico y de Control de Conarroz, así como la prohibición de ingreso o de reingreso en un cargo de la Hacienda Pública para el señor: (…), c) prohibición de ingreso o de reingreso en un cargo de la Hacienda Pública para el señor (…) Ronald Castillo Fonseca, tal y como fueron individualizados los hechos y las posibles sanciones en el “CONSIDERANDO” III de la presente resolución” y además convocó a los investigados a una comparecencia oral y privada a celebrarse el cuatro de octubre de dos mil cinco (visible a folios 583 a 618 del expediente administrativo).

III.—Mediante resolución de las 9:00 horas del 11 de octubre de 2005, el órgano director del procedimiento administrativo dejó sin efecto el señalamiento a comparecencia para el día cuatro de octubre de dos mil cinco al no poder notificar a todas las partes dentro del plazo dispuesto en el numeral 311 de la Ley General de la Administración Pública y señalando como nueva fecha para su celebración el día veintinueve de noviembre de dos mil cinco (visible a folio 896 del expediente administrativo).

IV.—Que las resoluciones de las 10:00 horas del 20 de julio y de las 9:00 horas del 11 de octubre, ambas de 2005 fueron notificadas con el siguiente detalle: (…) Ronald Castillo Fonseca, el día 26 de octubre y de manera personal fue notificado de ambas resoluciones (folios 922 y 923), la entonces denominada Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente de esta Contraloría General fue notificada de ambas resoluciones mediante actas de notificación recibidas por el funcionario Adolfo Johanning, cédula de identidad Nº 1-854-893 el día 26 de octubre de 2005 (folios 918 y 919) y la Gerencia de Fiscalización Operativa y Evaluativa, fue notificada de ambas resoluciones mediante actas de notificación recibidas por la funcionaria Bertha Calero, cédula de identidad Nº 1-567-120, el día 26 de octubre de 2005 (folios 920 y 921).

V.—Que el señor (…) mediante escrito recibido el 28 de octubre de 2005, señaló como lugar y medio para atender notificaciones el Bufete Guardia Cubero y el fax 253-2931 (folio 926).

VI.—Mediante oficio Nº FOE-AM-0614, del 31 de octubre de 2005, suscrito por la Licenciada Lilliam Marín Guillén, Gerente del Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa comunicó al Órgano Director que no se apersonaría al procedimiento administrativo y así quedó constando en la resolución de las 15:00 horas del 11 de noviembre de 2005, la cual fue notificada a todas las partes el día 14 de noviembre de 2005 (folios 927 a 929 y 932 a 948).

VII.—Que mediante escrito recibido en este Despacho el día 2 de noviembre de 2005, el señor Ronald Castillo Fonseca señaló como medio para atender notificaciones el fax 224-0389 (folio 930).

VIII.—Por memorial recibido el 16 de noviembre de 2005 en la entonces División de Asesoría y Gestión Jurídica, los señores (…), señalaron como medio para atender notificaciones el fax 221-1786 (folio 949).

IX.—Que el 23 de noviembre de 2005, los señores (…) presentaron un incidente de nulidad y prejudicialidad contra el procedimiento administrativo sancionatorio DAGJ-28-2004, en el cual manifestaron que la Contraloría General de la República no tiene facultades para fiscalizar a CONARROZ por lo que el Informe Nº DFOE-AM-16/2004 es nulo. Señalaron además que por haber sido impugnado ese mismo informe ante la sede judicial de lo Contencioso Administrativo la tramitación del procedimiento debía suspenderse hasta tanto dicha sede no se pronunciara. De igual manera señalan como lugar y medio para atender notificaciones el Bufete Rosique y el fax 669-4032 (953 a 959).

X.—En virtud del incidente de nulidad y prejudicialidad presentado el Órgano Director, mediante resolución de las 13:00 horas del 28 de noviembre de 2005, suspendió la fecha de comparecencia señalada para resolver el incidente planteado. Dicha resolución fue debidamente notificada a todas las partes el mismo día 28 de noviembre tal y como consta de las Actas de Notificación visibles a folios 960 a 973.

XI.—Mediante memorial recibido el día 29 de noviembre de 2005, el señor (…) opuso las excepciones de falta de competencia de la Contraloría General de la República alegando una violación a los principios de independencia del juez y legalidad. Asimismo señaló como lugar para atender notificaciones su oficina en el Departamento Técnico y Control de CONARROZ y los faxes 666-5147 y 666-8549 (folios 974 a 1068).

XII.—Que mediante resolución de las 13:00 horas del 16 de enero de 2006, el Órgano Director considerando que ante la Sala Constitucional se tramitaban las Acciones de Inconstitucionalidad números 03-011943-007-CO y 02-013072-007-CO, en contra de los artículos 30 y 42 inciso a) de la Ley de Creación de CONARROZ, respectivamente, resolvió que: “(…) De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional SE RESUELVE: Suspender la tramitación del presente procedimiento hasta tanto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resuelva la inconstitucionalidad planteada en contra de los artículos 30 y 42, inciso a) de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional”. Tal resolución le fue notificada a todas las partes el día 19 de enero de 2006 (visible a folios 1267 a 1282).

XIII.—Que mediante resolución de las 8:00 horas del 2 de marzo de 2006, el Licenciado Manuel Martínez Sequeira, entonces Gerente de la División de Asesoría y Gestión Jurídica y los Licenciados Allan Ugalde Rojas y Silvia Chanto Castro, ambos entonces Gerentes Asociados, sustituyeron al Licenciado Luis Diego Ramírez González como integrante del Órgano Director por el Licenciado Raúl Camacho Méndez. Además, nombraron como integrante suplente a la Licenciada Adriana Pacheco Vargas. Todas las partes fueron notificadas el día 7 de marzo siguiente tal y como consta en los folios del expediente 1283 a 1297.

XIV.—Que mediante escrito presentado el día 7 de marzo de 2007, la señora (…) señaló como medio para atender notificaciones el telefax 255-35-89 (folio 1298 del expediente administrativo).

XV.—Que la Acción de Inconstitucionalidad tramitada bajo expediente Nº 03-011943-007-CO fue resuelta mediante voto de las 14:42 horas del 10 de febrero de 2010. En el “Por Tanto”, la Sala Constitucional indicó: “(…) A) Se deniega la coadyuvancia activa formulada por Corporación de Supermercados Unidos S. A. B) En cuanto a los artículos 30 y 37 de la Ley Nº 8285 “Ley de Creación de la Corporación Arrocera” debe el accionante estarse a lo dicho en la sentencia número 2008-016567 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho. C) Se declara sin lugar la acción respecto al artículo 31 de la Ley Nº 8285 “Ley de Creación de la Corporación Arrocera”. No obstante, la redacción completa del voto de cita se notificó a las partes entre los días 29 y 30 de julio de 2010.

Considerando:

I.—Sobre la integración del Órgano Decisor y del Órgano Director. Tal y como se indicó en el Resultando I, el procedimiento administrativo DAGJ-28-2004 fue ordenado por parte del Órgano Decisor mediante oficio Nº DAGJ-2053-2005, del 19 de junio de 2005. Ese Órgano estaba integrado por el Licenciado Manuel Martínez Sequeira, entonces Gerente de División y los Licenciados Silvia Chanto Castro y Jesús Mora Calderón, ambos Gerentes Asociados a esa fecha. En el mismo acto se nombró como integrantes del Órgano Director del procedimiento a los Licenciados Sergio Mena García, Roberto Rodríguez Araica y Luis Diego Ramírez González; éste último posteriormente fue sustituido por el Licenciado Raúl Camacho Méndez. Sin embargo, es importante indicar que por el transcurso del tiempo desde la suspensión del procedimiento hasta la fecha en que la Sala Constitucional resolvió las Acciones de Inconstitucionalidad planteadas, el personal de la Contraloría General de la República y en particular, de la actual División Jurídica ha variado. En ese tanto, y siendo que ninguno de los funcionarios que integraban el Órgano Decisor, en condición de Gerentes en el año 2005, se encuentra actualmente en aquéllos puestos, deviene absolutamente necesario variar la integración de aquél. Así, la integración del Órgano Decisor del Procedimiento estaría conformada por los Licenciados Navil Campos Paniagua, en calidad de Gerente de División Ad-hoc, Rosa Fallas Ibañez y Lic. Hansel Arias Ramírez, ambos Gerentes Asociados. Por otra parte, y por el mismo motivo, los miembros del Órgano Director del procedimiento deben ser nombrados otra vez teniéndose como nueva conformación de éste a los Licenciados María Gabriela Pérez López, en calidad de presidenta, Glory Murillo Vega y Ramón Gómez Figueroa, todos abogados de la División Jurídica de la Contraloría General de la República.

II.—Sobre la continuación del procedimiento administrativo DAGJ-28-2004. El acto de apertura del procedimiento administrativo DAGJ-28-2004 se dictó mediante resolución de las 10:00 horas del 20 de julio de 2005 (ver Resultando II). Posterior a su notificación a todas las partes, algunas de ellas presentaron incidentes y excepciones, las cuales a la fecha se encuentran aún pendientes de resolución – y que serán resueltas en el momento procesal oportuno, según se trate de gestiones de previo y especial pronunciamiento, o bien, en la comparecencia por parte del Órgano Director del Procedimiento, y en la cual se conocerán los argumentos de defensa y elementos de prueba propuestos por las partes -, pues como se indicó en el Resultando XII, la tramitación del presente procedimiento fue suspendida por parte del Órgano Director a causa de la interposición de las acciones de inconstitucionalidad planteadas contra algunos artículos de Ley de Creación de CONARROZ. La suspensión obedeció fundamentalmente a que las normas cuestionadas incidían en la propia tramitación del procedimiento pues estaban referidas a la competencia de la Contraloría General de la República para fiscalizar a CONARROZ. No obstante, el asunto en sede constitucional ya fue resuelto, declarando la Sala Constitucional sin lugar el cuestionamiento de las normas que interesan para pronunciarse sobre la competencia de este Órgano Contralor. En ese sentido, mediante voto de las 14:42 horas del 10 de febrero de 2010, cuyo texto íntegro fue notificado a las partes en el mes de julio de 2010, el Tribunal Constitucional indicó: “(…) A) Se deniega la coadyuvancia activa formulada por Corporación de Supermercados Unidos S. A. B) En cuanto a los artículos 30 y 37 de la Ley Nº 8285 “Ley de Creación de la Corporación Arrocera” debe el accionante estarse a lo dicho en la sentencia número 2008-016567 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho. C) Se declara sin lugar la acción respecto al artículo 31 de la Ley Nº 8285 “Ley de Creación de la Corporación Arrocera” (Resultando XV), resolviendo “(...) A) Por unanimidad se declara CON lugar por existir una inconstitucionalidad por omisión, pues conforme a los artículos 9 y 46 de la Constitución Política debe dársele una representación razonable y proporcional al consumidor. B) Igualmente por unanimidad se declara SIN lugar la acción en cuanto a los artículos 30 y 42 incisos a) y b) de la Ley 8285 “Ley de Creación de la Corporación Arrocera”. C) Por mayoría se declara SIN lugar la acción en cuanto al resto de las disposiciones objetadas de la Ley 8285 “Ley de Creación de la Corporación Arrocera”. El Magistrado Jinesta Lobo salva, parcialmente, el voto y, también declara inconstitucionales los artículos 7º, 27, 28, 37, 39, 40, 45 y 47 de la Ley 8285 “Ley de Creación de la Corporación Arrocera (…)”. En virtud de lo anterior, y tras un análisis por parte de este Órgano Decisor de las implicaciones de ambas resoluciones constitucionales, se considera oportuno ordenar al Órgano Director continuar con la instrucción del procedimiento administrativo y comunicarlo así a todas las partes investigadas.

III.—En relación a las notificaciones. El ordenamiento jurídico exige que únicamente la primera resolución de un procedimiento administrativo debe ser notificada en forma personal, recayendo en una responsabilidad de las partes el señalar, posteriormente, un medio o lugar idóneo para recibir las comunicaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificadas de las subsiguientes resoluciones con el transcurso de 24 horas después del día siguiente de dictadas. Si bien, al inicio del procedimiento en el año 2005, varias partes señalaron números de fax para ser notificadas, este Órgano Decisor, considerando el extenso período en que el procedimiento se mantuvo suspendido en espera de la resolución constitucional, ordena al Órgano Director del procedimiento notificar en forma personal a todas las partes investigadas la resolución que comunique la continuación del procedimiento y aquélla en la que se señale hora y fecha para la celebración de la comparecencia oral y privada.

IV.—Notifíquese la presente resolución en forma personal a los señores (…) Ronald Castillo Fonseca, cédula de identidad Nº 6-240-853. Por tanto,

SE RESUELVE:

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 68 de la Ley Nº 7428, -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República-, 214, 217, 218, 249 y 308 de la Ley Nº 6227-, Ley General de la Administración Pública, y los concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, se resuelve: 1. Ordenar al Órgano Director del procedimiento la continuación del procedimiento administrativo ordinario DAGJ-28-2004. 2. Nombrar como Órgano Director del procedimiento a los Licenciados María Gabriela Pérez López, Glory Murillo Vega y Ramón Gómez Figueroa, fungiendo la primera como Presidente. 3. Notificar este acto en forma personal a todas las partes investigadas, así como la resolución en la que se fije hora y fecha para la celebración de la Comparecencia Oral y Privada.

Lic. Navil Campos Paniagua

ÓRGANO DECISOR

             Lic. Rosa Fallas Ibañez                 Lic. Hansel Arias Ramírez

               ÓRGANO DECISOR                        ÓRGANO DECISOR

_____

Contraloría General de la República.—División Jurídica.—Órgano Director.—San José, a las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil diez.

Procedimiento Administrativo DAGJ-28-2004, seguido en contra de los señores (…) Ronald Castillo Fonseca, cédula de identidad Nº 6-240-853.

Resultando:

I.—Mediante resolución de las 13:00 horas del 16 de enero de 2006, el Órgano Director del procedimiento dispuso la suspensión del procedimiento administrativo ordinario DAGJ-28-2004 hasta tanto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolviera las acciones de inconstitucionalidad planteadas en contra de los artículos 30 y 42 inciso a) de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional. Esa resolución le fue notificada a todas las partes el día 19 de enero de 2006 (visible a folios 1267 a 1282).

II.—Que la Acción de Inconstitucionalidad tramitada bajo expediente Nº 03-011943-007-CO fue resuelta mediante voto de las 14:42 horas del 10 de febrero de 2010. En el “Por Tanto”, la Sala Constitucional indicó: “(…) A) Se deniega la coadyuvancia activa formulada por Corporación de Supermercados Unidos, S.A. B) En cuanto a los artículos 30 y 37 de la Ley Nº 8285 “Ley de Creación de la Corporación Arrocera” debe el accionante estarse a lo dicho en la sentencia número 2008-016567 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho. C) Se declara sin lugar la acción respecto al artículo 31 de la Ley 8285 “Ley de Creación de la Corporación Arrocera”. No obstante, la redacción completa del voto de cita se notificó a las partes entre los días 29 y 30 de julio de 2010.

III.—Que el Órgano Decisor del procedimiento administrativo, mediante resolución de las 14:30 horas del día 13 de diciembre de 2010 resolvió: “(…) 1. Ordenar al Órgano Director del procedimiento la continuación del procedimiento administrativo ordinario DAGJ-28-2004. 2. Nombrar como Órgano Director del procedimiento a los Licenciados María Gabriela Pérez López, Glory Murillo Vega y Ramón Gómez Figueroa, fungiendo la primera como Presidente (…)”.

Considerando:

I.—De la continuación del procedimiento administrativo. En cumplimiento de lo ordenado por el Órgano Decisor del procedimiento administrativo en la resolución de las 14:30 horas del día 13 de diciembre de 2010, este Órgano Director comunica a las partes investigadas la continuación de la tramitación del presente procedimiento, el cual fue suspendido mediante resolución de las 13:00 horas del 16 de enero de 2006. Se advierte a las partes que si bien a la fecha existe un nuevo Reglamento de Procedimientos Administrativos de esta Contraloría General de la República, Decreto Ejecutivo Nº 33676 del 15 de enero y la resolución Nº RCO-16-2007, de las 13:00 horas del 23 de marzo, publicada en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007, el Reglamento vigente incorporó un transitorio único estableciendo que: “El decreto que se deroga será aplicable únicamente para aquellos casos que se hubieran iniciado con base en esa normativa.”. Así, en acatamiento de lo dispuesto en el citado transitorio, se advierte a las partes que la continuación de la tramitación de este procedimiento se hará de conformidad con la normativa establecida en el Decreto Ejecutivo Nº 27974-MP-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del viernes 16 de julio de 1999, pese a no encontrarse vigente en la actualidad.

II.—Del señalamiento a comparecencia oral y privada. Se convoca en condición de partes a los señores (…) Ronald Castillo Fonseca para que comparezcan y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo, a una Audiencia Oral y Privada a celebrarse a las NUEVE HORAS DE LOS DÍAS 28 de FEBRERO, 1º Y 2 DE MARZO DEL DOS MIL ONCE, en el Piso 13 de la sede de esta Contraloría General ubicado en Sabana Sur. Se les previene que DEBEN APORTAR TODOS SUS ALEGATOS Y PRUEBAS EL DÍA DE LA COMPARECENCIA, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. LA PRUEBA QUE POR CULPA DE LA PARTE PROPONENTE NO HAYA SIDO POSIBLE RECIBIR EN LA COMPARECENCIA SE TENDRÁ POR INEVACUABLE O NO TRAMITADA. Pueden ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un abogado de su elección.

Se les advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este Despacho, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes.

III.—De las notificaciones. En acatamiento de lo dispuesto por el Órgano Decisor del procedimiento administrativo en la resolución de las 14:30 horas del día 13 de diciembre de 2010, este Órgano Director ordena notificar la presente resolución a todas las partes de manera personal. En igual sentido se les previene a todos los investigados la necesidad de que señalen nuevos medios o lugares para atender notificaciones, pues los números de fax señalados en etapas previas se encuentran a la fecha desactualizados debido al cambio en la numeración telefónica, la cual pasó de 7 a 8 dígitos

IV.—Recursos. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director. El primero será resuelto por éste Órgano del procedimiento y el segundo por el Órgano Decisor; ambos recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de este acto. Por tanto,

SE RESUELVE:

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994-, 214, 217, 218, 249 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 y los concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, se resuelve: 1. Comunicar a las partes investigadas la continuación de la tramitación del presente procedimiento, según las disposiciones contenidas en el “Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República” emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 27974-MP-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del viernes 16 de julio de 1999. 2. Convocar en condición de partes a los señores (…) Ronald Castillo Fonseca para que comparezcan y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo, a una Audiencia Oral y Privada a celebrarse a las NUEVE HORAS DE LOS DÍAS 28 DE FEBRERO, 1º Y 2 DE MARZO DEL DOS MIL ONCE, en el Piso 13 de la sede de esta Contraloría General ubicado en Sabana Sur. Se les previene que DEBEN APORTAR TODOS SUS ALEGATOS Y PRUEBAS EL DÍA DE LA COMPARECENCIA, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. LA PRUEBA QUE POR CULPA DE LA PARTE PROPONENTE NO HAYA SIDO POSIBLE RECIBIR EN LA COMPARECENCIA SE TENDRÁ POR INEVACUABLE O NO TRAMITADA. Pueden ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un abogado de su elección. Se les advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este Despacho, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes. 3. Notificar la presente resolución a todas las partes de manera personal y prevenir a todos los investigados la necesidad de que señalen nuevos medios o lugares para atender notificaciones, pues los números de fax señalados en etapas previas se encuentran a la fecha desactualizados debido al cambio en la numeración telefónica, la cual pasó de 7 a 8 dígitos. 4. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director. El primero será resuelto por éste Órgano del procedimiento y el segundo por el Órgano Decisor; ambos recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de este acto.

Lic. María Gabriela Pérez López

PRESIDENTA ÓRGANO DIRECTOR

           Lic. Glory Murillo Vega           Lic. Ramón Gómez Figueroa

            ÓRGANO DIRECTOR                 ÓRGANO DIRECTOR

_____

Contraloría General de la República.—División Jurídica. Órgano Director.—San José, a las diez horas con treinta minutos del quince de febrero de dos mil once.

Procedimiento Administrativo DAGJ-28-2004, seguido contra los (…) Ronald Castillo Fonseca, cédula de identidad Nº 6-240-853.

Resultando:

I.—Que mediante resolución Nº R-DC-205-2010, de las 14:00 horas del 3 de diciembre de 2010, la señora Contralora designó a los miembros del Órgano Decisor del procedimiento administrativo DAGJ-28-2004 y ordenó notificar esa resolución y la que comunicara la continuación del procedimiento de manera personal a los investigados. II.—Que mediante resolución de las 14:30 horas del 13 de diciembre de 2010, el Órgano Decisor ordenó la continuación del procedimiento administrativo DAGJ-28-2004, nombró a los miembros del Órgano Director y ordenó notificar esa resolución en forma personal. III.—Que mediante resolución de las 9:00 horas del 16 de diciembre de 2010, el Órgano Director del procedimiento convocó a las partes investigadas a la celebración de una Audiencia Oral y Privada a las 9:00 horas de los días 28 de febrero y 1º y 2 de marzo del año 2011. Asimismo, ordenó notificar esa resolución en forma personal a todas las partes. IV.—Que la mayoría de las partes fueron notificadas personalmente de las resoluciones citadas en los anteriores tres resultandos, sin embargo, a la fecha, aún se encuentra pendiente la localización de algunas de las partes por parte del Órgano Director del procedimiento.

Considerando:

Único.—El Órgano Director ha realizado diversas gestiones para notificar personalmente a todas las partes investigadas en este procedimiento administrativo, es decir, en forma directa al intimado o en su casa de habitación con una persona que aparente ser mayor de quince años. Sin embargo, a la fecha, este Órgano no ha podido localizar a algunas de las partes y por lo tanto, se encuentra pendiente la notificación personal de las resoluciones emitidas. Así las cosas, tomando en cuenta que la actuación de este Órgano debe encontrarse siempre regida por el principio de legalidad (artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública), al disponer el numeral 311 de la Ley General de la Administración Pública, que la citación a la comparecencia oral deberá hacerse al menos con quince días de anticipación, resulta imperiosa la necesidad de SUSPENDER la comparencia oral y privada programada para los días 28 de febrero y 1º y 2 de marzo del año 2011 mediante la resolución de las 9:00 horas del 16 de diciembre de 2010, hasta tanto el Órgano Director del procedimiento logre concretar las acciones legales y administrativas pertinentes para la localización de las partes investigadas que se encuentran pendientes de notificación personal. Al momento en que este Órgano tenga por notificadas a todas las partes en estricto apego al principio del debido proceso y de defensa, volverá a fijar mediante nueva resolución fecha y hora para la celebración de la comparencia correspondiente. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y los concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, se RESUELVE: 1. Suspender la comparecencia oral y privada señalada previamente para las 9:00 horas de los días 28 de febrero y 1º y 2 de marzo de 2011, hasta tanto finalicen las gestiones administrativas de notificación a todas las partes investigadas. 2. Al momento en que se tenga por notificadas a todas las partes, la fecha y hora para la celebración de la comparecencia será comunicada mediante resolución posterior.

Notifíquese.—Lic. María Gabriela Pérez López, Presidenta Órgano Director.—Lic. Glory Murillo Vega, Órgano Director.—Lic. Ramón Gómez Figueroa, Órgano Director.—1 vez.—O. C. Nº 100215.—Solicitud Nº 1153.—C-63270.—(IN2011029496).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 04 de abril de 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón Social

Nº Patronal

Monto adeudado

Araya Jiménez Rafael Eduardo

0-00106400253-001-001

36.183,00

Brughann Brughann Veit G

9-00916394007-001-000

28.373,00

Calgalla del Norte S. A.

2-03101183577-001-001

34.340,00

Carr Tarjetas de Felicitación S. A.

2-03101085311-001-001

872.629,00

Castillo Madrigal Gerardo

0-00107830282-001-001

40.567,00

Castro Cascante Álvaro

0-00106200011-001-001

94.980,00

Cedeño Nogueira Marlene

7-00026820444-001-001

838.717,00

Comercializadora Tres Halcones S. A.

2-03101160774-001-001

190.813,00

Conoplast Sociedad Anónima

2-03101021276-001-001

19.950,00

Fernández Carballo Otto

0-00102591118-001-001

2.074,194

Importadora Costaitali S. A.

2-03101215485-001-001

93.642,00

Mercon Mercanti Sociedad Anónima

2-03101465000-001-001

821.089,00

Ocampo Leal Amalia

0-00108090871-001-001

119.721,00

Pabon Incera Importaciones S. A.

2-03101464386-001-001

2.236.526,00

Paterno no Indica otro Marcela Graciela

7-00026524055-001-001

574.198,00

Piedra Chavarría Edwin Antonio

0-00106200010-001-001

68.713,00

Publibaños de Costa Rica S. A.

2-03101472857-001-001

61.964,00

Salazar Oconitrillo José Joaquín

0-00202620462-001-001

62.132,00

Fago Dos Mil Quinientos Cuatro S. A.

2-03101604221-001-001

398.388,00

Unidad Productiva Integrada de San José  S A L

2-03101237130-001-001

35.428,00

Vargas Obando Miurel Patricia

0-00109010199-002-001

122.978,00

 

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—(IN2011027354).

SUCURSAL DE CIUDAD NEILY

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con os artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 5 y 6 de abril de dos mil once y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

                             NOMBRE PATRONO/TI                                                    Nº PATRONAL/TI                                               MONTO

                                                                                                                                                                                                           ADEUDADO ¢

                  Abarca Pinto Maikel                                                                            0-00117500440                                                  376.508.00

                  Agropecuaria Mundo Limitada                                                          2-03102073486                                                    41.602.00

                  Alpízar Barrantes Carlos Luis                                                             0-00601390461                                                    16.226.00

                  Alvarado Cordero Yenory                                                                   0-00111250525                                                  454.262.00

                  Alvarado Cordero Yenory                                                                   0-00111250525                                                  129.057.00

                  Álvarez Mora Gladys                                                                           0-00102260358                                                    52.611.00

                  Arias Picado Marvin                                                                            0-00203080515                                                    99.253.00

                  Arias Vásquez Michael Estiven                                                         0-00603520657                                                  616.595.00

                  Barrantes Quiroz Mauricio                                                                  0-00601630420                                                    65.823.00

                  Brenes Brenes Guillermo Ángel                                                         0-00900380108                                                    69.801.00

                  Brenes Brenes Guillermo Ángel                                                         0-00900380108                                                    39.554.00

                  Caballero Delgado Adelaida                                                               7-00026324040                                                    1.500.073

                  Cascante Pereira Juan José                                                                 0-00204350454                                                    29.965.00

                  Castro González Carlos Luis                                                               0-00602340917                                                  653.599.00

                  Chacón Corella Yudiandir                                                                   0-00603140374                                                  427.870.00

                  Chacón Solano Maribel                                                                       0-00501900911                                                    10.281.00

                  Chevez Chevez Bienvenido                                                                0-00501330413                                                  950.855.00

                  Compañía Bananera de Costa Rica S. A.                                          2-03101109528                                                    77.907.00

                  Construcciones y Restauraciones Téllez S. A.                                2-03101380812                                                  561.430.00

                  Construcciones Mafi Sociedad Anónima                                         2-03101557578                                                    28.816.00

                  Construcciones Melalva Sociedad Anónima                                   2-03101319239                                                  277.820.00

                  Egadaya del C.A. Sociedad Anónima                                               2-03101188437                                                  547.006.00

                  Gamboa Arias Gas Sur Sociedad Anónima                                      2-03101127472                                                    35.973.00

                  González Morales Wiiberth                                                                 0-00602750603                                                  161.254.00

                  Guilcris Venegas Pedro Luis                                                               0-00600600690                                               2.550.557.00

                  Gutiérrez Corrales Marvin                                                                   0-00601450069                                                  154.421.00

                  Gutiérrez Gutiérrez Carmen                                                                  0-00600700729                                                    37.952.00

                  Impulse Unlimited Sociedad Anónima                                              2-03101442031                                                    31.664.00

                  Inversiones Multicolor Bedbasí Sociedad A.                                  2-03101420212                                               1.892.105.00

                  Inversiones Vasato del Sur Sociedad Anónima                              2-03101211571                                                    28.130.00

                  Jame Del dos Mil Sociedad Anónima                                                2-03101196203                                                  740.214.00

                  Jiménez Rodríguez Roy                                                                        0-00204480482                                                    13.454.00

                  Junta Educ. Esc. Coto 50-51 de Corredores                                      2-03008092907                                                    15.101.00

                  Junta Educ. Esc. Coto Cuarenta y Dos C..N.                                    2-03008111227                                                  111,002.00

                  La Sureña Sociedad Anónima                                                            2-03101010155                                                      6.113.00

                  López Umaña Melvin                                                                           0-00602780320                                                  215.007.00

                  Martínez Martínez Jorge                                                                      0-00601630749                                                  640.400.00

                  Mena Chávez Roy                                                                                0-00202210469                                                    11.414.00

                  Montes Fernández Álvaro                                                                  0-00601910310                                                  764.715.00

                  Montoya Fuentes Rafael Gerardo                                                      9-00240354001                                                    45.450.00

                             NOMBRE PATRONO/TI                                                    Nº PATRONAL/TI                                               MONTO

                                                                                                                                                                                                           ADEUDADO ¢

                  Multiservicios del Sur Sociedad Anónima                                       2-03101085115                                                  383.626.00

                  Multiservicios del Sur Sociedad Anónima                                       2-03101085115                                               1.084.051.00

                  Multiservicios del Sur Sociedad Anónima                                       2-03101085115                                                  983.642.00

                  Multiservicios del Sur Sociedad Anónima                                       2-03101085115                                                  427.290.00

                  Núñez Rodríguez Ana Cecilia                                                             0-00601460475                                                  122.682.00

                  Pérez Rosales Gerado Antonio                                                           0-00602730502                                                  278.639.00

                  Pérez Sánchez Roy                                                                               0-00602860665                                                  724.358.00

                  Pertuz Cordero Carmen Andrea                                                          0-00204350454                                                    33.638.00

                  Piedra Campos Alexander                                                                   0-00602660303                                                  622.931.00

                  Rep. y Accesorios Origínales Zúñiga y Cía. S. A.                           2-03101269903                                                  118.600.00

                  Salazar Araya Claudio Guillermo                                                        0-00204570579                                                  477.302.00

                  Serrano Serrano María Cecilia                                                            0-00400740204                                                    78.437.00

                  Sociedad Areuti Coto Cincuenta y Cuatro S. A.                           20-03101289050                                                      9.502.00

                  Trausur Dos mil Sociedad Anónima                                                  2-03101282666                                                    59.011.00

                  Ulate Sandi Amoldo                                                                             0-00109830390                                                  648.334.00

                  Villamalec Sociedad de Responsabilidad Limitada                          2-03102219213                                                  174.782.00

                  Zeledón Villalobos Claudio                                                                 0-00601470724                                               5.962.002.00

                  Zúñiga Gómez Luis Andrey                                                                0-00603530444                                                  792.998.00

Ciudad Neily, 7 de abril del 2011.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Abelardo Zamora Atencio, Jefe.—(IN2011028894).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA

Expediente de nulidad de título: NUL-006-2011-OSRL-ALCH. Contra: Gerardo Lépiz Picado y Maribel Sequeira Cubillo. Lote  N° 12-A del Asentamiento Daniel Oduber.

Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega. Liberia, Guanacaste, a las trece horas del cinco de abril del año dos mil once.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título contra Maribel Sequeira Cubillo, cédula 5-0285-0301 y Gerardo Lépiz Picado, cédula 3-0301-0130, adjudicatarios del lote 12-A del Asentamiento Daniel Oduber, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 095187-001 y 002 respectivamente. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del  Reglamento  referido) a los citados adjudicatarios,  para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las catorce horas del día veintiuno de junio del año dos mil once para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más tardar, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente en estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil).  A su vez se les informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 60, 93, 109 y 112 del citado Reglamento, por el abandono injustificado del predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficio OSRL-076-2011 y OSRL-071-2011, ambos de fecha 11 de febrero de 2011, el lote se encuentra en estado de abandono, con cercas perimetrales en mal estado, sucias las orillas de calle y sin construcciones o cultivos. El predio posee acceso a servicios públicos de luz eléctrica y agua potable, establecimientos comerciales de productos básicos, así como calles de acceso en buen estado. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado en el que constan los siguientes documentos: folio 1 y 2 oficio OSRL-076-2011 de fecha 11 de febrero de 2011 donde se solicita inicio del procedimiento, folios 3 a 7 informe técnico con oficio OSRL-071-2011 del 11 de febrero de 2011 sobre el estado del lote Nº 12-A del asentamiento Daniel Oduber, folio 8 a 11 estudio de registro del predio del Partido de Guanacaste, matrícula 095187-001 y 002, folio 12 acta de observación y declaración de fecha 9 de febrero del 2011, folio 13 certificación de cancelación del predio, folio14 constancia de deuda por crédito rural, folio15 a 18 copia del testimonio de la escritura Nº 9 del tomo 16 del protocolo del Notario Público Marta Eugenia Solano Arias, folio 19 certificación del Departamento de Recursos Humanos de la Cruz Roja Costarricense, folios 20 a 25, copia de boleta de diagnóstico del lote 12-A aplicada el 29 de agosto de 2007, folio26 copia de boleta de control de visita del 8 de noviembre de 2006, folios 27 a 29 copia de amonestación con oficio OSRL-884-2006, folio 30 copia del plano G-279742-95, folios 31 a 33  amonestación con oficio OSRL-884-2006, folios 34 a 37 copia del acuerdo de Junta Directiva, artículo LVIII de la sesión 008-96, celebrada el 05 de marzo de 1996. De oficio se ordena anotar en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, al margen de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 095187-001 y 002, el inicio del presente proceso (art. 7 de la Ley 6735 del 29 de marzo de 1982 y acuerdo de Junta Directiva, Artículo 67, de la Sesión 027-2008, celebrada el 4 de agosto del año 2008). Por no habitar en el asentamiento y desconocerse el domicilio o dirección exacta donde notificar a los señores Maribel Sequeira Cubillo, cédula 5-0285-0301 y Gerardo Lépiz Picado, cédula 3-0301-0130, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario, publíquese la presente resolución por  dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificado. Notifíquese.

Chorotega, 6 de abril del 2011.—Oficina Asesoría Jurídica.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamúz, Asesor.—(IN2011028857).

2 v .2.

Expediente de nulidad de titulo: NUL-004-2011-OSRL-ALCH. Contra: José G. Morales Bonilla y María L. Herrera Murillo. Lote N°: 7-A del Asentamiento Daniel Oduber.

Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega, Liberia, Guanacaste, a las ocho horas del cinco de abril del año dos mil once.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título contra José Guillermo Morales Bonilla, cédula 1-0500-0856 y María Lidia Herrero Murillo, cédula 5-0180-0081, adjudicatarios del lote 7-A del Asentamiento Daniel Oduber, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, folio real matrícula Nº 095181-001 y 002 respectivamente. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido) a los citados adjudicatarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil once para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más tardar, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente en estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se les informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 60, 93, 109 y 112 del citado Reglamento, por el abandono injustificado del predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficio OSRL-038-2011 y OSRL-036-2011, ambos de fecha 01 de febrero de 2011, el lote se encuentra en estado de abandono, con cercas perimetrales en mal estado, sucias las orillas de calle y sin construcciones o cultivos. El predio posee acceso a servicios públicos de luz eléctrica y agua potable, establecimientos comerciales de productos básicos, así como calles de acceso en buen estado. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta, fotocopiado y estudio en el que constan los siguientes documentos: folio 1 y 2 oficio OSRL-038-2011 de fecha 01 de febrero de 2011 donde se solicita inicio del procedimiento, folios 3 a 7 informe técnico del lote Nº 7 del asentamiento Daniel Oduber, folio 8, copia de acta de observación y declaración de fecha 27 de enero del 2011, folio 9 a 12 estudio de registro del predio del partido de Guanacaste, matrícula 095181-001 y 002, folio 13 Acuerdo de Junta Directiva, folios 16 a 20 boleta de diagnóstico del predio aplicada el 29 de agosto de 2007, folio 21 copia del plano catastrado G-279759-95, folio 22 copia de boleta de control de visita de campo de fecha 2 de noviembre del 2006, folios 23 y 24 estudio de registro del predio del Partido de Cartago matrícula 183829-000, folios 25 a 28 copia del testimonio de la escritura Nº 9 del tomo 16 del protocolo de la notaria pública Marta Eugenia Solano Arias, folio 29 copia del plano G-279759-95, folios 30 a 33 copia del acuerdo de Junta Directiva, artículo LVIII de la sesión 008-96, celebrada el 05 de marzo de 1996. De oficio se ordena anotar en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, al margen de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 095181-001 y 002, el inicio del presente proceso (art. 7 de la Ley 6735 del 29 de marzo de 1982 y acuerdo de Junta Directiva, Artículo 67, de la sesión 027-2008, celebrada el 4 de agosto del año 2008). Por desconocerse el domicilio de los señores José Guillermo Morales Bonilla, cédula 1-0500-0856 y María Lidia Herrero Murillo, cédula 5-0180-0081, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario, publíquese la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificado. Notifíquese.

Chorotega, 6 de abril del 2011.—Asesoría Jurídica.—Lic. Luis Diego Miranda.—(IN2011028858).                              2 v .2.

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En el Alcance Digital Nº 18 a La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo de 2011, se publicaron los Decretos Ejecutivos Nº 36486-H, 36488-H y 36487-H, todos de 8 de marzo de 2011.

En el Decreto Ejecutivo Nº 36486-H, el considerando 5º no debe leerse como se publicó, sino correctamente como sigue:

“5º—Que el Consejo de Gobierno conoció la presente modificación a las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2011 en el artículo quinto de la sesión número 45, celebrada el 15 de marzo de dos mil once. Por tanto;”

En el Decreto Ejecutivo Nº 36488-H, el considerando 5º no debe leerse como se publicó, sino correctamente como sigue:

“5º—Que el Consejo de Gobierno conoció las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2012 en el artículo quinto de la sesión número 45, celebrada el 15 de marzo de dos mil once. Por tanto;”

En el Decreto Ejecutivo Nº 36487-H, el considerando 6° no debe leerse como se publicó, sino correctamente como sigue:

“6º—Que el Consejo de Gobierno conoció la presente modificación a las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para el año 2011 en el artículo quinto de la sesión número 45, celebrada el 15 de marzo de dos mil once. Por tanto;”

En todo lo demás los Decretos Ejecutivos citados permanecen sin alteración alguna.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a í, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 11461.—Solicitud Nº 27224.—C-17120.—(IN2011029504).