MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
DE
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DE
DE
SETIEMBRE DE 2002, LEY REGULADORA
DE
LOS DERECHOS DE SALIDA DEL
TERRITORIO
NACIONAL
TEXTO SUSTITUTIVO
ARTÍCULO 1º.- Refórmense los artículos
primero y segundo de la ley N° 8316 de tal forma que
se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1º- Tributo, hecho
generador y contribuyente. Créase un tributo único y definitivo por
concepto del derecho de salida del territorio costarricense, que será cancelado
por todas las personas que salgan del territorio nacional.
El hecho generador del tributo
creado en esta Ley ocurre en el momento en que cualquier persona salga del
territorio nacional por vía aérea o terrestre.
Para estos efectos, se entenderá
por salida del territorio nacional el momento en que las personas pasen los
puestos oficiales de
Artículo 2º- Tarifa del tributo. El monto del tributo establecido
en el artículo anterior será de veintiséis dólares estadounidenses (US$26,00), por cada pasajero que aborde una aeronave, y en
el caso de la vía terrestre cuando se apersone a la ventanilla del Ministerio
de Hacienda en el puesto fronterizo, dicho tributo estará constituido por un
impuesto de cinco dólares estadounidense (US$5,00)
por los siguientes conceptos:
a) Del tributo de los derechos de salida por
vía aérea se distribuirá de la siguiente manera:
1. Un impuesto de doce dólares estadounidenses
con quince centavos (US$12,15), a favor del Gobierno
Central.
2. Una impuesto de ocho dólares estadounidenses
con ochenta y cinco centavos (US$ 8,85), por concepto
de derechos aeroportuarios a favor del Consejo de Aviación Civil.
3. Un impuesto de cinco dólares estadounidenses
(US$5,00), por concepto de derechos de salida por vía
aérea para ser distribuido a
b) Del tributo de los derechos de salida por vía
terrestre se distribuirá de la siguiente manera:
1. Un impuesto de cinco dólares estadounidenses
(US$5,00), por concepto de derechos de salida por vía
terrestre para ser distribuido a
Los recursos de que en el inciso a.2) de
este artículo constituye un captación de ingresos direccionados
al Consejo Técnico de Aviación Civil, con base en las proyecciones realizadas
por el Poder Ejecutivo el cual deberá tener actualizada con el propósito de no
afectar el equilibrio financiero del contrato de gestión interesada en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría; cada año, en el primer trimestre, el
Poder Ejecutivo realizará una liquidación de los ingresos del Consejo Técnico
de Aviación Civil recibidos conforme a lo aquí establecido y los comparará con
los recibido por el Consejo Técnico de Aviación Civil es mayor, deberá
reintegrar al Estado dicha diferencia y, en ese caso, la suma por reintegrar no
se considerará parte de los ingresos del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría.
Los recursos referidos en el inciso a.2)
se administrarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del artículo
66 de
Los recursos referidos en el inciso a.3)
y b.1) de esta norma, se depositarán en
El tributo podrá ser cancelado en
colones, al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa
Rica, vigente en el momento de cancelar el tributo.”
ARTÍCULO 2.- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente reforma de Ley en un plazo de noventa días contados a partir de su
publicación.
Nota: Este expediente se encuentra en
San José, 13 de abril del 2011.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43864.—C-56720.—(IN2011029009).
Y EL MINISTRO
DE
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 180 de
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 36252-MP del 4 de noviembre del 2010, publicado en el Diario oficial
2º—Que en este Decreto Ejecutivo y su reforma
no se incluyeron los cantones de Coto Brus de
Decretan:
MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO EJECUTIVO 36252-MP DEL 4 DE
NOVIEMBRE DEL 2010, REFORMADO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO 36261-MP DEL 9 DE
NOVIEMBRE DEL 2010 QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
Artículo 1º—Modifíquese el
artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 36252-MP del 4 de noviembre del 2010,
publicado en el Diario oficial
“Artículo 1º—Se declara
estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones de
temporal y paso de un sistema de baja presión asociado a los efectos indirectos
de la tormenta tropical Tomás, en el Pacífico Central, Norte, Sur, Valle
Central y Zona de Los Santos, que generó abundantes lluvias, inundaciones y
deslizamientos en los cantones de Alajuela, Grecia, Atenas, Naranjo, Poás, Orotina, Zarcero y Palmares
de la provincia de Alajuela; los cantones de Cartago, Alvarado, Oreamuno, Paraíso, El Guarco y
Artículo 2º—Rige a partir del cuatro de
noviembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
N° 183-PE
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28
párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 4 del Acuerdo de Viaje N° 177-PE a nombre
del señor Miguel Miranda Sandí, cédula de identidad
número 1-600-
“Artículo 4º—Se otorga la suma
adelantada de ¢606.300,62 por concepto de viáticos sujetos a liquidación”.
Artículo 2º—Los artículos 1, 2,
3 y 5 se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 y hasta el
16 de abril del 2011.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
N° 184-PE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el articulo 28
párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 4 del Acuerdo de Viaje N° 176-PE a nombre
del señor Alonso Luna Alfaro, cédula de identidad número 1-1011-
“Artículo 4º—Se otorga la suma
adelantada de ¢606.300,62 por concepto de viáticos sujetos a liquidación”.
Artículo 2º—Los artículos 1, 2,
3 y 5 se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 y hasta el
16 de abril del 2011.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, cinco de abril del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
N° 222-P.—San José, 17 de marzo de 2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con las
disposiciones de los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso
e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora
Anabel González Campabadal,
Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número
1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Panamá, partiendo a las 08:22
horas del 23 de marzo y hasta las 16:55 horas del mismo día. Ello con el objeto
de participar en la feria Expocomer en la cual la
Presidenta de la República será la oradora principal y estará suscribiendo un
Memorando de Entendimiento de Cooperación Bilateral entre Costa Rica y Panamá
en materia de Comercio Exterior, el 23 de marzo de 2011.
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora
Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $54,80
(cincuenta y cuatro con 80/100 dólares) sujeto a liquidación. El transporte
aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia de la
señora Ministra de Comercio Exterior, se le encarga esta Cartera Ministerial al
señor Marco Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia, a partir de las 08:22
horas del 23 de marzo y hasta las 16:55 horas del mismo día.
Artículo IV.—Rige desde las 08:22 horas del
23 de marzo y hasta las 16:55 horas del mismo día.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44924.—C-20270.—(IN2011029481).
N° 225-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26
inciso b) de la Ley N° 6227 Ley General de la
Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley Nº
8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
José Joaquín Arguedas Herrera, portador de la cédula
de identidad número 2-306-306, Director de la Dirección General de Servicio
Civil, para que viaje a Guatemala del 05 al 07 de mayo del presente año, y
participe en la Tercera Reunión Intermedia de Autoridades del Foro de la
Función Pública de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, a celebrarse
en Ciudad de Guatemala los días 05 y 06 de mayo del 2011.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos y hospedaje serán cubiertos por los organizadores del evento. El
tiquete aéreo se le cancelará del Título 201-Presidencia de la República,
Programa 02401-Servicio Civil, Subpartida
10503-Transporte al Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 05 y hasta el
07 de mayo del 2011.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 1059.—Solicitud Nº 026-2011.—C-12620.—(IN2011029484).
N° 226-P.—San José, 24 de marzo de 2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3
de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora
Anabel González Campabadal,
Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número
1-615-367, para que viaje en Delegación Oficial a Nashville,
Tennessee, Estados Unidos de América, partiendo a las
09:30 horas del 06 de abril y regresando a las 10:40 horas del 10 de abril del
presente año. Ello con el objeto de presentar el día 07 de abril de 2011, las
ventajas que ofrece Costa Rica como destino de inversión extranjera,
particularmente a compañías de esta zona a las que el país pueda ofrecer
condiciones aptas y que contribuyan a generar empleo. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 06 de abril de
2011. Retorna a Costa Rica el 10 de abril de 2011. Los días que van del 09 al
10 de abril de 2011, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que
incurra serán asumidos en forma directa sin cargo al erario público. Únicamente
se le reconocerá lo correspondiente al rubro de otros gastos el 08 de abril de
2011, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos.
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora
Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de Comex de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a
$819,68 (ochocientos diecinueve con 68/100 dólares), sujeto a liquidación. El
transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, escala en Dallas y Miami-Estados Unidos de
América, por conexión, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de
hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales
en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro del
Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 9:30 horas del 06 de abril y
hasta las 10:40 horas del 10 de abril de 2011.
Artículo IV.—Rige desde las 9:30 horas del 6
de abril y hasta las 10:40 horas del 10 de abril de 2011.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44927.—C-26120.—(IN2011029482).
N° 230-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 26 inciso e) y
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y Dictamen de la Procuraduría General de la República
N° C-475-2006, del 28 de noviembre de 2006.
Considerando único:
Que de conformidad con el
Dictamen de la Procuraduría General de la República C-475-2006 del 28 de
noviembre de 2006, en cuanto al disfrute de vacaciones por parte de los
Ministros y Viceministros, se determinó que en razón de la naturaleza de las
funciones que desempeñan se consideran funcionarios públicos, acorde con el
artículo 192 constitucional. En este sentido ha dispuesto la Procuraduría en el
mencionado Dictamen que: “al consistir las vacaciones en un derecho
fundamental, ciertamente todos aquellos funcionarios de la naturaleza igual o
similar a la que tiene el Alcalde Municipal, (según párrafo segundo del
artículo 586 del Código de Trabajo) también tienen derecho a las vacaciones
anuales, en los términos postulados en el tantas veces citado artículo 59
constitucional.” Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder al señor
José Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad Nº 3-0192-0309, Ministro de
Ciencia y Tecnología, el disfrute de vacaciones del 08 al 24 de abril del 2011.
Artículo 2º—Durante la ausencia del señor
Ministro de Ciencia y Tecnología, de las; 05:00 horas del 8 de abril hasta las
23:59 horas del 9 de abril se encarga la Cartera de Ciencia y Tecnología a la
señora María de Los Ángeles Antillón Guerrero, cédula
de identidad 1-0550-0535, Ministra de Economía, Industria y Comercio: y desde
las 00:00 horas del 10 de abril hasta las 23:59 horas del 24 de abril se nombra
como Ministro a. í. al señor Rowland Espinoza Howell, cédula de
identidad 1-0836-0177, Viceministro de Ciencia y Tecnología.
Artículo 3º—Rige a partir de las 5:00 horas;
del día 8 de abril y hasta las 23:59 horas del 24 de abril de 2011.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día veintinueve de marzo del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33330.—C-17120.—(IN2011029483).
N° 231-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución
Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la
Procuraduría General de la República N° C-475-2006
del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los
ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales
remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos
24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7
literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, entre otros”.
II.—Que la Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar de un día de
vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la Dra.
María Luisa Ávila Agüero, con cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de
Salud, para que disfrute de vacaciones el día 8 de abril de 2011.
Artículo 2°—En tanto dure la ausencia de la
Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í de
Salud a la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Viceministra de Salud.
Artículo 3°—Rige a partir de las 00:00 horas
del 8 de abril hasta las 12:00 horas del 10 de abril de 2011.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los siete días del mes de abril de dos mil once.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43667.—C-14420.—(IN2011029485).
N°
23-D.G.P.-10
Vistas las Cartas Credenciales,
por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Antonio Miguel Pardo
Sánchez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de
Cuba, ante el Gobierno de Costa Rica,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por presentados dichos
documentos el día 31 de agosto de
Dado en la Presidencia de la
República, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil diez.
Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O C.
10895.—Solicitud Nº 43233.—C-9850.—(IN2011029459).
N° 24-D.G.P.-10
Vistas las Cartas Credenciales,
por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Cameron
MacKay, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Gobierno de Canadá, ante el Gobierno de Costa Rica,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ACUERDAN:
Tener por presentados dichos
documentos el día 31 de agosto de
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil
diez.
Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O.
C. 10895.—Solicitud Nº 43233.—C-9850.—(IN2011029460).
N° 25-D.G.P.-10
Vistas las Cartas Credenciales,
por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Vasilios
Philippou, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República de Chipre, ante el Gobierno de Costa Rica,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ACUERDAN:
Tener por presentados dichos
documentos el día 31 de agosto de
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil
diez.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1
vez.—O. C. 10895.—Solicitud Nº 43233.—C-9850.—(IN2011029461).
N° 010-C.—San José, 20 de enero del 2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 20) 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley
General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del
14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer los
servicios prestados por los señores Santiago Quesada Vanegas,
cédula de identidad Nº 5-142-160 y Sergio Masís
Olivas, cédula de identidad Nº 1-617-113, como miembros de la Junta
Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.
Artículo 2º—Nombrar a los señores Rafael
Gutiérrez Rojas, cédula de identidad Nº 4-120-896 y Hazel
Córdoba Soto, cédula de identidad Nº 1-817-986, miembros de la Junta
Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre
del 2010, por un período de dos años.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C.
15928.—Solicitud Nº 07373.—C-10820.—(IN2011029474).
N° 017-C.—San José, 18 de febrero del 2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 20) 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley
General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del
14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer los servicios
prestados por la señora Silvia Salgado González, cédula de identidad Nº
1-467-993, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa
Rica.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Sandra Quirós
Bonilla, cédula de identidad Nº 3-222-209, en sustitución de la señora Silvia
Salgado González, cédula de identidad Nº 1-467-993, miembro de la Junta
Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de marzo del
2011, por un período de dos años.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C.
15928.—Solicitud Nº 07373.—C-10820.—(IN2011029475).
N° 018-C.—San José, 18 de febrero del 2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley
General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del
14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer los
servicios prestados por los señores Arnaldo Moya Gutiérrez, cédula de identidad
Nº 3-223-941 y Carmen Murillo Chaverri, cédula de
identidad Nº 1-484-625, como miembros de la Junta Administrativa del Museo
Nacional de Costa Rica.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Virginia
Chacón Arias, cédula de identidad Nº 2-318-555, en sustitución del señor
Arnaldo Mora Gutiérrez, cédula de identidad Nº 3-223-941 y Carolina Mora
Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-0559-0121, en sustitución de la señora
Carmen Murillo Chaverri, cédula de identidad Nº
1-484-625, miembros de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa
Rica.
Artículo 3º—Rige a partir del 11 de febrero
del 2011, por un período de dos años.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. 15928.—Solicitud Nº
07373.—C-12620.—(IN2011029478).
N° 038-2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 336-2010 de fecha 8 de julio de 2010,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
157 del 13 de agosto de 2010; a la empresa Star Of Belén Services Officenter Limitada, cédula jurídica número 3-102-535713,
se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 20 de enero, 01, 02, 03 y 09 de febrero de 2011, en la Gerencia de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante Procomer, la empresa Star
Of Belén Services Officenter Limitada, solicitó el incremento del área
declarada como Zona Franca.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Star Of Belén Services
Officenter Limitada, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de Procomer número 13-2011 de
fecha 10 de febrero de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 336-2010 de fecha 8 de julio de 2010,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
157 del 13 de agosto de 2010; para que en el futuro la cláusula segunda se lea
de la siguiente manera:
“2.
Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad
con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento, sea la siguiente:
a) El edificio de
b) El noveno piso del Condominio Centro Ejecutivo Ofimall, con una medida de
2º—En todo lo demás se mantiene
lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 336-2010 de
fecha 8 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 13 de agosto de 2010.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº D.M.
023-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas cincuenta minutos
del día dieciocho de febrero del dos mil dos mil once. Agradecer los servicios
prestados a la señora Patricia Fumero Vargas, cédula
de identidad Nº 3-227-106, como Directora General del Museo Nacional de Costa
Rica.
Resultando:
1º—Que según Resolución Nº
074-2010 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos
mil diez, la señora Patricia Fumero Vargas, cédula de
identidad Nº 3-227-106, fungió como Directora General del Museo Nacional de
Costa Rica.
2º—Que por Resolución Nº D.M.
171-2010 de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del
2010, se suspendió a la señora Patricia Fumero
Vargas, cédula de identidad Nº 3-227-106 con goce de salario, a partir del 24
de agosto del 2010.
Considerando:
Único.—Que por oficio Nº D.M. 183-2011 del 2 de febrero del 2011, esta Cartera
Ministerial en uso de las facultades conferidas por el artículo 140 inciso 1)
de la Constitución Política, resolvió cesar a la señora Patricia Fumero Vargas, cédula de identidad Nº 3-227-106, como
Directora General del Museo Nacional a partir del 2 de febrero del 2011. Por
tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los
servicios prestados a la señora Patricia Fumero
Vargas, cédula de identidad Nº 3-227-106, como Directora General del Museo
Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de febrero
del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 15928.—Solicitud Nº 07373.—C-15320.—(IN2011029476).
Nº D.M. 039-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas quince minutos del día diez de marzo del dos mil once. Nombramiento de los señores Luis Fernando Jaén García, cédula de identidad Nº 5-0230-0732 y Mauricio Murillo Herrera, cédula de identidad Nº 1-978-812, como representantes de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 5118 del 15 de
noviembre de 1972, publicada en La Gaceta Nº 226 del 28 de noviembre de
1972, crea la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, con la finalidad
de preparar los actos, investigaciones, estudios y publicaciones que estime convenientes
para conmemorar las fecha de la historia Patria, erigir monumentos, placas
conmemorativas y en general, llevar a cabo todos los actos que tiendan a velar
por el mantenimiento y relieve del patrimonio histórico nacional.
2º—Que conforme con la supracitada
Ley, la Comisión estará integrada entre otros, por dos representantes de la
Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.
Considerando:
Único.—Que en Sesión Nº 11 del
29 de noviembre del 2010, celebrada en la Academia de Geografía e Historia de
Costa Rica, dicho órgano acordó comunicar al Ministro de Cultura y Juventud,
que los señores Luis Fernando Jaén García, cédula de identidad Nº 5-0230-0732 y
Mauricio Murillo Herrera, cédula de identidad Nº 1-978-812, serán los
representantes de la Academia ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones
Históricas, desde el 11 de febrero del 2011. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por nombrados a
los señores Luis Fernando Jaén García, cédula de identidad Nº 5-0230-0732 y
Mauricio Murillo Herrera, cédula de identidad Nº 1-978-812, como representantes
de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, en la Comisión Nacional
de Conmemoraciones Históricas.
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de febrero del
2011 y por un período de dos años.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 07758.—C-18920.—(IN2011029479).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los
siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios
por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente
proyecto denominado:
“Petitoria Tarifaria de los servicios No Aeronáuticos del período
2011-2012, realizado conforme al Apéndice H “Régimen Tarifario”
del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
y la Adenda Nº 1 al Contrato”.
El mismo podrá ser consultado en
las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca
Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.
San José, 12 de abril del
2011.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
22018.—Solicitud Nº 48129.—C-18920.—(IN2011029488).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 32, título Nº 449, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Upala, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ubau Silva
Maureen Danelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título 45, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Soto Ortega Ana Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028919).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 217, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Cascante Gómez Isaac Rodrigo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201128935).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título 390, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Larios Salas Gina Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011028946).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento Nº 626, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Espinoza Santamaría Eduardo Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201128970).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 252, emitido por el Colegio Científico Costarricense sede Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de Brumbry Vindas Michael Ernesto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011029348).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 382, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 637, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil tres, a nombre de Espinoza Granados Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201129363).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 08, título Nº 1446, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita en el año dos mil diez, a nombre de Corrales Cubillo Yenifer Yariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta .—San José, 14 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011029364).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 143, título Nº 1474, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil seis, a nombre de Villalobos Vargas Steven David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201129368).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N°
161, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Espinoza Juárez Karol Yohanna. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto social organización social denominada:
Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 R.L, siglas COOPEANDE Nº l R.L,
acordada en asamblea celebrada el 17 de abril de 2010. Resolución 117. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud R. L., siglas Coopesalud R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2009. Resolución C-806. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24 y 68 del Estatuto.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011029418).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio
de nombre Nº 71480
Que José María Vallejos Cedeño, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Central Sur de Costa Rica de los Adventistas del Sétimo Día, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Asociación Iglesia
Costarricense de los Adventistas del Sétimo Día por el de Asociación Central
Sur de Costa Rica de los Adventistas del Sétimo Día, presentada el día 17 de
marzo de 2011, bajo expediente 71480. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2001-0005027, Registro Nº 132192 CEAL CENTRO EDUCATIVO ADVENTISTA DE
LIMÓN en clase 49, nombre comercial. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº
1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Bticino S.P.A, de Italia, solicita la patente de invención denominada CONMUTADOR
ELÉCTRICO CON MIEMBRO DE CONMUTACIÓN DE PIVOTAMIENTO Y FULCRO MEJORADO DE
SOPORTE Y MÉTODO PARA FABRICAR DICHO CONMUTADOR.
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a conmutadores
eléctricos y más específicamente a conmutadores del tipo en el cual la
conmutación se realiza mediante el desplazamiento entre dos posiciones estables
de un miembro de conmutación de pivotamiento. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes novena edición es H01H 1/22, cuyo inventor es
Bertagna, Fabio. La solicitud correspondiente lleva el número 20110020, y fue
presentada a las 12:55:00 del 11 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La señor(a)(ita)
María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794,
mayor de edad, apoderada especial de IFCO Systems
GMBH, de R.F. Alemania, solicita el Diseño Industrial
denominada CAJA DE BANANO.
Para ver imagen solo en
El invento presente hace
referencia a un diseño para una caja de banano, tal como se describe en las
especificaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Octava Edición es 09/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Wolfgang Orgeldinger. La solicitud
correspondiente lleva el número 11858, y fue presentada a las 14:45:00 del 17
de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—RP2011233310.—(IN2011029737).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Critical Pharmaceuticals Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE HORMONAS SOMATOTRÓFICAS. La presente invención se refiere a una composición que comprende una hormona somatotrófica; un componente polimérico biodegradable; y un modificador de liberación. También se proporciona un proceso para preparar y usar tal composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/16, cuyos inventores son Naylor, Andrew, Lewis, Andrew, Lester, Illum, Lisbeth. La solicitud correspondiente lleva el número 20110078, y fue presentada a las 09:39:00 del 11 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011233311.—(IN2011029738).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 7581P.—Sur Química S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 14106P.—Carlos Bolaños Sandoval solicita concesión de:
Expediente
Nº 14300P.—Colorado Rosd Ranch
Limitada, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 9672A.—Propiedades La
Casa Azul P,L,C,A Sociedad de Responsabilidad
Limitada solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 7971P.—Inversiones Grupo
Cinco S. A., solicita concesión de:
Exp.
14306P.—Finca Paraíso del Mar S. A., solicita concesión de:
Exp.
13393P.—Quintas Playa Órganos S. A., solicita aumento concesión de:
Exp.
14014P.—Max Thomas Schuster,
solicita concesión de:
Nº 05-2011
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo establecido
en los incisos 10) del artículo 102 de la Constitución Política y ñ) del artículo
12 del Código Electoral,
DECRETA:
La siguiente
“REFORMA AL ARTÍCULO SÉTIMO DEL REGLAMENTO
DE
EMERGENCIAS Y EVACUACIÓN DEL TRIBUNAL
SUPREMO
DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL”
Artículo único.—Refórmase el artículo 7 del Reglamento de emergencias y evacuación
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y sus reformas para que
se lea:
“Artículo 7º—Corresponderá a la
secretaría de la Oficina de Seguridad Integral, ejecutar las tareas
secretariales del Comité, como lo son recibir y enviar correspondencia, llevar
archivos al día y transcribir actas, entre otras afines.”
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los doce
días del mes de abril del año dos mil once.
Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº
093-2011.—C-10820.—(IN2011029489).
N° 1890-M-2011.—San José, a las
once horas del primero de abril de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de
regidora propietaria de la Municipalidad de Santa Ana, provincia San José, que
ostenta la señora Cristina Cecilia Monge Acuña.
Resultando:
1º—Mediante oficio
MSA-SCM-04-308-2010 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 22 de
diciembre de 2010, la señora Ana Virginia Guzmán Sibaja,
Secretaria del Concejo Municipal de Santa Ana, comunicó el acuerdo adoptado por
ese municipio en el artículo III de la sesión ordinaria N°
33 celebrada el 14 de diciembre de 2010, en el que se conoció y aceptó la
renuncia formulada por la señora Cristina Cecilia Monge
Acuña a su cargo de regidora propietaria debido a que resultó electa en el
cargo de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de
Santa Ana (folio 1).
2º—En el procedimiento no se notan vicios o
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Casafont
Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De
interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora
Cristina Cecilia Monge Acuña fue electa regidora
propietaria por el cantón Santa Ana, provincia San José, según lo declarado por
este Tribunal mediante resolución Nº 2055-E11-2010 de las 08:30 horas del 25 de
marzo del 2010 (folios 9 al 22); b) que la señora Monge
Acuña fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nomina de candidatos
visible a folio 23); c) que la señora Cristina Cecilia Monge
Acuña, mediante nota del 9 de diciembre de 2010, renunció a su cargo de
regidora propietaria y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de
Santa Ana, en el artículo III de la sesión ordinaria N°
33, celebrada el 14 de diciembre de 2010 (folios 1 al 4); d) que el candidato
que sigue en la nómina de regidores propietarios del Partido Liberación Nacional
por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Ramón Sibaja
Montero (folios 23 y 24).
II.—Sobre la renuncia presentada: El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a
él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La
renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es
inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las
personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20
de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios
Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la
posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en
una causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora
Cristina Cecilia Monge Acuña, en su condición de
regidora propietaria de la Municipalidad de Santa Ana, renunció voluntariamente
a su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo de esa municipalidad,
lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme
corresponda.
III.—1) Sobre el cambio en las reglas de
sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente.
De previo a la vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución
de los regidores se regían conforme al artículo 25 inciso c) del Código
Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo
con el orden de elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código Electoral, en
el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y
concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de
las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a
partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso
de los concejales de distrito.
En efecto el párrafo segundo del artículo 208
del Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
(el subrayado no es del original).
En esta inteligencia, cuando sea necesario
tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de
elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido
político, escogiendo de entre los que no resultaron electos ni han sido
designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
Ahora bien, sólo en caso de que la lista de
candidatos a propietarios se agote ya sea porque todos resultaron electos o bien
porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios
y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el
primer candidato a suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó
electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente
-ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no
haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa
plaza.
En cuanto a la sustitución de los regidores
suplentes, el actual Código Electoral no modificó o derogó tácitamente la regla
dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal sino que, más bien,
la complementa, ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo
de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre
los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas
que determinaron la elección”.
2) Sobre la sustitución de la regidora
propietaria Cristina Cecilia Monge Acuña: Al
cancelarse la credencial de la señora Cristina Cecilia Monge
Acuña se produce entre los regidores propietarios del Partido Liberación
Nacional en la Municipalidad de Santa Ana, una vacante que es necesario suplir
conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral:
“(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a
quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.
Por ello, al tenerse probado en autos que el
candidato que sigue en el orden de la nómina presentada por el Partido
Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar el cargo es el señor José Ramón Sibaja
Montero, lo procedente es designarlo como regidor propietario del concejo de la
referida municipalidad. La presente designación lo será por el período que va
desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por
tanto,
Se cancela la credencial de regidora
propietaria en la Municipalidad de Santa Ana, provincia San José, que ostenta
la señora Cristina Cecilia Monge Acuña. Para reponer
la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa al señor José
Ramón Sibaja Montero. La presente designación rige a
partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis,
fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado
González pone nota separada. Notifíquese la presente resolución a la señora Monge Acuña, al señor Sibaja
Montero y al Concejo Municipal de Santa Ana. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Juan
Antonio Casafont Odor.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado ha
indicado, en innumerables ocasiones, que a su criterio el Código Municipal sólo
autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo,
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente en esas circunstancias es
posible conciliar la obligatoriedad del cargo impuesta constitucionalmente
(artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso de la señora Monge Acuña se considera una de las excepciones que
justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es para ocupar otro cargo de
elección popular dentro del gobierno de la misma corporación municipal, en
virtud de lo cual cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora
propietaria que ostenta, concurriendo con mi voto en la adopción de la presente
resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº
0994-2011.—C-67520.—(IN2011029490).
N° 1892-M-2011.—San José, a las once horas diez minutos del primero de abril de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de
regidora suplente de la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste, que
ostenta la señora Viviana Guido Chavarría, por el
partido Liberación Nacional. Exp. Nº 112-B-2011.
Resultando:
1º—Por escrito presentado ante
la Secretaría del Tribunal el 11 de febrero de 2011, el señor Carlos Miguel
Duarte M., secretario del Concejo Municipal de La Cruz, provincia Guanacaste,
comunica que ese Órgano Deliberativo, en la sesión ordinaria n.° 05-2011
celebrada el 3 de febrero de 2011, conoció la renuncia de la señora Viviana Guido Chavarría a su cargo de regidora suplente por
el Partido Liberación Nacional (folios 1-2).
2º—Por auto de las 15:26 horas del 7 de marzo
de 2011 se returnó este expediente a la Magistrada Zamora Chavarría, en virtud de haber cesado el
nombramiento, como magistrados propietarios, de los magistrados suplentes Mario
Seing Jiménez y Zetty Bou Valverde, quedando el Tribunal integrado únicamente por
tres Magistrados Propietarios (folio 7).
3º—En el procedimiento no se notan vicios o
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Casafont
Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De
interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la
señora Viviana Guido Chavarría fue propuesta por el
partido Liberación Nacional como candidata a regidora suplente en la
Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste, y resultó electa en ese cargo
para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30
de abril de 2016 (folios 9, 15 vuelto y 18); b) que la señora Guido Chavarría,
mediante nota presentada en la Municipalidad de La Cruz el 3 de febrero de
2011, renunció al cargo de regidora suplente al ostentar el puesto de
Inspectora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en la Municipalidad de
La Cruz y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón en la
sesión ordinaria n.° 05-2011 celebrada el 3 de febrero de 2011 (folios 1-2,); c)
que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido
Liberación Nacional por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Juan Pablo Espinoza Jiménez (folios 9, 15 vuelto y 18).
II.—Sobre la renuncia presentada: El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe
entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del
cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de
renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo
indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección
popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan
todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el
artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con
evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora
Viviana Guido Chavarría, en su condición de regidora
suplente de la Municipalidad de La Cruz, renunció voluntariamente a su cargo y
que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente
es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Sustitución de la regidora suplente Viviana Guido Chavarría: Al cancelarse la credencial de
la señora Viviana Guido Chavarría se produce una
vacante entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de La Cruz que es
necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo
208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a
los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de
la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido
político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada
norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla
dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede
respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores
propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del
numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo
de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de
entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las
reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por
probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación
Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es el señor Juan Pablo Espinoza
Jiménez, por esa razón se le designa como regidor suplente en la Municipalidad
de La Cruz. La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Cancélese la credencial de regidora suplente
de la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Viviana Guido Chavarría. En su lugar se designa al señor
Juan Pablo Espinoza Jiménez, quien ocupará el último
lugar de la lista de suplentes de la fracción del partido Liberación Nacional.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período
constitucional. El Magistrado Sobrado González pone nota. Notifíquese a la señora
Viviana Guido Chavarría y al señor Juan Pablo Espinoza Jiménez en la Municipalidad de La Cruz, así como
al Concejo Municipal de La Cruz. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis
Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado ha
indicado, en innumerables ocasiones, que en su criterio el Código Municipal
sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa
manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado
a lo imposible.
El caso de la señora Viviana Guido Chavarría se considera una de las excepciones
que justifican ese proceder, dado que también ejerce el cargo administrativo de
Inspectora del Departamento de
N° 1893-M-2011.—San José, a las once horas quince minutos del primero de abril de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de
regidor propietario de la Municipalidad de Orotina,
provincia Alajuela, que ostenta el señor Warner Rojas
Arias, por el partido Liberación Nacional. Expediente 082-Z-2011.
Resultando:
1º—Por oficio N° CMO-033-2011 presentado ante la Secretaría del Tribunal
el 19 de enero de 2011, la señora Kattia María Salas
Castro, secretaria municipal de Orotina, comunicó el
acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de ese cantón en la sesión ordinaria
n.° 066, celebrada el 18 de enero de 2011, por intermedio del cual ese Órgano
Deliberativo conoció la renuncia planteada por el señor Warner
Rojas Arias a su cargo de regidor propietario (folios 1-2).
2º—En el procedimiento no se notan vicios o
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Casafont
Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De
interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el
señor Warner de Jesús Rojas Arias fue propuesto por
el partido Liberación Nacional (PLN) como candidato a regidor propietario en la
Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, y
resultó electo en ese cargo para el período constitucional comprendido entre el
1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 17 vuelto, 21 y 22); b) que
el señor Rojas Arias, mediante nota presentada al Concejo Municipal de Orotina el 18 de enero de 2011, renunció al cargo de
regidor propietario al haber sido electo Vicealcalde
primero en esa Municipalidad, y su dimisión fue conocida por ese Concejo
Municipal en la sesión ordinaria n.° 066 celebrada el 18 de enero de 2011
(folios 1, 2 y 6 vuelto); c) que el candidato que sigue en la nómina de
regidores propietarios del partido Liberación Nacional por el citado cantón,
que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es el señor Johnny Montero Campos (folios 17
vuelto, 21 y 22).
II.—Sobre la renuncia presentada: El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a
él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La
renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es
inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las
personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20
de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con
evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Warner Rojas Arias, en su condición de regidor propietario
de la Municipalidad de Orotina, renunció
voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa
Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante
conforme corresponda.
III.—Examen de fondo: 1) Cambio en
las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código
Electoral vigente: De previo a la vigencia del actual Código Electoral, las
reglas de sustitución de los regidores propietarios se regían por el artículo
25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido
político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el nuevo texto del
Código Electoral, en el numeral 208, establece nuevas reglas para la
sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de
aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010
en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de
diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.
En efecto, el párrafo segundo del artículo
208 del Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
(El subrayado no es del original).
En esta inteligencia, cuando sea necesario
tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de
elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido
político, escogiendo de entre los que no resultaron electos ni han sido
designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
Ahora bien, sólo en caso de que la lista de
candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o
bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a
propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se
llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según
corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío
que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato
a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este
Tribunal para ocupar esa plaza.
En cuanto a la sustitución de los regidores
suplentes, el actual Código Electoral no modificó o derogó tácitamente la regla
dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, sino que más bien
la complementa, ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo
de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de
entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las
reglas que determinaron la elección”.
2) Sustitución del regidor propietario Warner Rojas Arias: Al cancelarse la credencial del
señor Warner Rojas Arias se produce, entre los
regidores propietarios del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Orotina, una vacante que es necesario suplir conforme lo
establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral:“(…)
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
(…) siga en la misma lista, según corresponda”.
Por ello, al tenerse probado en autos que el
candidato que sigue en el orden de la nómina presentada por el citado partido
que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el
cargo es el señor Johnny Montero Campos, lo procedente
es designarlo como regidor propietario del concejo de la referida
municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor propietario
en la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela,
que ostenta el señor Warner de Jesús Rojas Arias.
Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa
al señor Johnny Montero Campos, quien ocupará el
último lugar de la fracción del partido Liberación Nacional. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El
Magistrado Sobrado González pone nota. Notifíquese la presente resolución a los
señores Warner Rojas Arias y Johnny
Montero Campos en la Municipalidad de Orotina, así
como al Concejo Municipal de Orotina. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron Juan Antonio Casafont Odor.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado ha
indicado, en innumerables ocasiones, que en su criterio el Código Municipal
sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa
manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado
a lo imposible.
El caso del señor Warner
Rojas Arias se considera una de las excepciones que justifican ese proceder,
dado que su renuncia lo es para ocupar otro cargo de elección popular dentro
del gobierno de la misma corporación municipal, en virtud de lo cual cabe
ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta,
concurriendo con mi voto en la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio
Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº
0994-2011.—C-66620.—(IN2011029492).
N° 1895-M-2011.—San José, a las nueve horas del cuatro de abril de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de
regidor propietario de la Municipalidad de Turrubares,
provincia San José, que ostenta el señor Bolívar Monge
Granados, por el partido Liberación Nacional. Exp. Nº 049-SJ-2011.
Resultando:
1º—Por oficio N° MTSC-001-2011 presentado ante la Secretaría del Tribunal
el 4 de enero de 2011 la señora Betty Robles Sandí, secretaria municipal a. í. de la Municipalidad de Turrubares, comunicó el acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de ese cantón en la sesión ordinaria N°
60-2010, celebrada el 17 de diciembre de 2010, por intermedio del cual ese
Órgano Deliberativo conoció la renuncia planteada por el señor Bolívar Monge Granados a su cargo de regidor propietario (folios
1-2).
2º—Por auto de las 15:28 horas del 7 de marzo
de 2011 se returnó este expediente a la Magistrada Zamora Chavarría, en virtud de haber cesado el
nombramiento, como magistrados propietarios, de los magistrados suplentes Mario
Seing Jiménez y Zetty Bou Valverde, quedando el Tribunal integrado únicamente por
tres Magistrados Propietarios (folio 4).
3º—En el procedimiento no se notan vicios o
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De
interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el
señor Bolívar Monge Granados fue propuesto por el
Partido Liberación Nacional (PLN) como candidato a regidor propietario en la
Municipalidad de Turrubares, provincia San José, y
resultó electo en ese cargo para el período comprendido entre el 1° de mayo de
2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 6, 18 vuelto y 27); b) que el señor Monge Granados, mediante nota presentada al Concejo
Municipal de Turrubares el 17 de diciembre de 2010,
renunció al cargo de regidor propietario y su dimisión fue conocida por ese
Concejo Municipal en la sesión ordinaria n.° 60-2010 celebrada el 17 de
diciembre de 2010 (folios 1-2); c) que el señor Monge
Granados fue electo alcalde municipal de Turrubares
para el período constitucional comprendido entre el 7 de febrero de 2011 y el
30 de abril de 2016 (folio 25 vuelto); d) que la candidata que sigue en la
nómina de regidores propietarios del partido Liberación Nacional por el citado
cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es la señora María Eugenia Díaz Hernández (folios 6, 18
vuelto y 27).
II.—Sobre la renuncia presentada: El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe
entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del
cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de
renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo
indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección
popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan
todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el
artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense,
siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en
determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una
renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con
evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor
Bolívar Monge Granados, en su condición de regidor
propietario de la Municipalidad de Turrubares,
renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el
Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar
la vacante conforme corresponda.
III.—Examen de fondo: 1) Cambio en
las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código
Electoral vigente: De previo a la entrada en vigencia del actual Código
Electoral, las reglas de sustitución de los regidores propietarios se regían
por el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los
suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”.
Sin embargo, el actual texto del Código Electoral, en el numeral 208, establece
nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito,
las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales
de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones
municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de
distrito.
En efecto, el párrafo segundo del artículo
208 del Código Electoral, determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
(el subrayado no es del original).
En esta inteligencia, cuando sea necesario
tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de
elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido
político, escogiéndose uno de entre los que no resultaron electos ni hayan sido
designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
Ahora bien, sólo en caso de que la lista de
candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o
bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a
propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se
llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según
corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío
que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato
a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este
Tribunal para ocupar esa plaza.
En cuanto a la sustitución de los regidores
suplentes, el actual Código Electoral no modifica ni deroga tácitamente la
regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal sino que, más
bien, la complementa, ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes,
escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría
seguido según las reglas que determinaron la elección”.
2) Sustitución del regidor propietario
Bolívar Monge Granados: Al cancelarse la credencial
del señor Bolívar Monge Granados se produce, de entre
los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad
de Turrubares, una vacante que es necesario suplir
conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral:
“(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a
quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.
Por ello, al tenerse probado en autos que, la
candidata que sigue en el orden de la nómina presentada por el citado partido,
que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es la señora María Eugenia Díaz Hernández, lo procedente es designarla
como regidora propietaria del concejo de la referida municipalidad. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor
propietario en la Municipalidad de Turrubares,
provincia San José, que ostenta el señor Bolívar Monge
Granados. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se
designa a la señora María Eugenia Díaz Hernández, quien ocupará el último lugar
de la fracción del Partido Liberación Nacional. La presente designación rige a
partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis,
fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado
González pone nota. Notifíquese la presente resolución al señor Monge Granados y a la señora Díaz Hernández en la
Municipalidad de Turrubares, así como al Concejo
Municipal de Turrubares. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado ha
indicado, en innumerables ocasiones, que en su criterio el Código Municipal
sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando
tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa
manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado
a lo imposible.
El caso del señor Bolívar Monge
Granados se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado
que su renuncia lo es para ocupar otro cargo de elección popular dentro del
gobierno de la misma corporación municipal, en virtud de lo cual cabe ordenar
la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta,
concurriendo con mi voto en la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio
Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº
10789.—Solicitud Nº 0994-2011.—C-97220.—(IN2011029493).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Evarista Ninozcka Espinoza Espinoza, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1454-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil ocho. Expediente Nº
13374-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Alixa Naomi
Campos Espinoza… en el sentido que el nombre de la
madre de la misma es “Evarista Ninozcka”,
y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(IN2011029845).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL
DE
ADQUISICIONES 2011
De conformidad con lo estipulado
en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7
del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los
interesados que durante el período 2011, se contratará lo siguiente:
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del Contrato |
Remodelación del
Data Center ubicado en el Edificio Negro de la
Subdirección INS-Salud |
¢175.510.000,00 |
II al III |
Única vez |
Servicios
Profesionales para elaborar el Diseño del Centro de Datos principal del INS |
¢134.000.000,00 |
II al III |
Única vez |
San José, 2 de mayo del 2011.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í., Departamento
Proveeduría.—O. C. 19180.—Solicitud Nº 0311.—C-11740.—(IN2011031737).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
Conforme a lo dispuesto en el
artículo 7° del Reglamento de Contratación Administrativa, esta Institución se
permite publicar modificación que se realiza al Programa de Adquisiciones de la
Institución, que fue publicado en La Gaceta N°
13 del 19 de enero del 2011.
1-01-01 Alquiler de
edificios, locales y terrenos. De ¢1.000.000,00 pasa a ¢1.300.000,00
1-01-99 Otros alquileres. De ¢1.400.000,00 pasa a ¢1.650.000,00
1-03-02 Publicidad y Propaganda. De ¢81.000.000,00 pasa a
¢85.400.000,00
1-04-01 Servicios Médicos y de Laboratorio. De
¢13.000.000,00 pasa a ¢11.000.000,00
1-04-06 Servicios Generales. De ¢345.650.000,00 pasa a
¢324.650.000,00
1-05-03 Transporte de/o para el exterior (Pasajes).
De ¢15.000.000,00 pasa a ¢14.000.000,00
1-07-01 Actividades de capacitación. De ¢15.000.000,00 pasa a
¢15.400.000,00
1-07-02 Actividades protocolarias y sociales. De
¢12.000.000,00 pasa a ¢9.700.000,00
1-08-01 Mantenimiento de edificios y locales. De ¢21.500.000,00 pasa a
¢24.800.000,00
1-08-05 Mant. y
reparación equipo de transporte. De ¢14.300.000,00 pasa a ¢16.800.000,00
1-08-06 Mant. y
reparación equipo de comunicación. De ¢3.950.000,00 pasa a ¢4.750.000,00
1-08-07 Mant. y Rep. equipo y mobiliario de oficina. De ¢8.800.000,00 pasa
a ¢8.000.000,00
1-08-08 Mant. y
reparación equipo cómputo y sist. Informac.
De ¢14.450.000,00 pasa a
¢8.850.000,00
1-08-09 Mant. y
Reparación de otros Equipos. De
¢1.950.000,00 pasa a ¢1.750.000,00
2-01-99 Otros Productos Químicos. De ¢1.900.000,00 pasa a
¢1.850.000,00
2-02-02 Productos agroforestales ¢400.000,00
2-03-01 Materiales y productos metálicos. De
¢15.550.000,00 pasa a ¢11.646.683,73
2-03-04 Materiales y productos eléctricos,
telefónico y cómputo. De ¢3.350.000,00 pasa a
¢4.150.000,00
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la
construcción. De ¢1.400.000,00 pasa a
¢1.200.000,00
2.04.01 Herramientas e Instrumentos ¢2.150.000,00
2.04.02 Repuestos y Accesorios ¢4.450.000,00
2-99-04 Textiles y Vestuario. De ¢2.800.000,00 pasa
a ¢3.650.000,00
2-99-05 Útiles y materiales de limpieza. De
¢5.175.000,00 pasa a ¢5.325.000,00
2-99-06 Útiles y Materiales de Resguardo y
Seguridad. De ¢2.500.000,00 pasa a
¢2.150.000,00
2-99-07 Útiles y Materiales de cocina y comedor. De
¢950.000,00 pasa a ¢1.050.000,00
5-01-03 Equipo de Comunicación. De ¢10.300.000,00
pasa a ¢12.300.000,00
5-01-04 Equipo y Mobiliario de Oficina. De
¢7.350.000,00 pasa a ¢8.180.000,00
5-01-05 Equipo y Programas de Cómputo. De
¢5.500.000,00 pasa a ¢8.600.000,00
5-01-99 Maquinaria y Equipo Diverso. De
¢38.000.000,00 pasa a ¢38.650.000,00
5-02-01 Edificios. De ¢58.000.000,00 pasa a
¢58.850.000,00
En lo demás permanece igual el
Programa de Adquisiciones, tal y como salió en la publicación de La Gaceta
N° 13 del 19 de enero del año en curso.
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. 25658.—Solicitud Nº 23054.—C-24680.—(IN2011031740).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000140-75100
Restauración
edificio Casa del Este
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en
forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet, a partir del día hábil siguiente de recibido este comunicado, o puede
solicitarlo en
San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Jorge
Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº
17091.—C-5420.—(IN2011030974).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000011-PROV
Conversión de vehículos del Organismo de Investigación
Judicial
para el transporte de privados de libertad
El Departamento de Proveeduría invita
a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente
procedimiento:
Fecha y hora de apertura: 31 de mayo de
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría;
sita en el 3° piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre
calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la
dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jzuniga@poder_judicial.go.cr. En
este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles
siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos
2295-3136/3623/3295.
San José, 28 de abril de
2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2011031697).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000004-0BCCR
Contratación del
servicio de hospedaje para equipos
de procesamiento de
datos para el Banco
Central de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Banco Central
de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 31
de mayo del 2011, según reloj marcador de
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría
de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en
el siguiente horario de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00
p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección
electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.
Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán
consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el
incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles
Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 27 de abril del 2011.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº
1707.—C-9020.—(IN2011030725).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000006-PV
Compra de 800.000 envases de vidrio 1000 ml.,
corona
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para
el siguiente concurso:
Descripción: Compra de 800.000
envases de vidrio 1000 ml., corona
Tipo de Concurso: Licitación Abreviada
2011LA-000006-PV.
Fecha de apertura: 24 de mayo del 2011, 10:00
horas.
Se invita a los interesados a
que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en
Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30
p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se
realizará en la oficina de la Proveeduría.
26 de abril del 2011.—Luis
Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1, Proveeduría.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(IN2011031026).
Convocatoria
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas para la siguiente licitación que será financiada con
el Préstamo BCIE-1725 y contrapartida A y A.
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
Procedimiento Nº |
Descripción |
Fecha y hora de apertura |
Fecha visita de campo |
Lugar
de reunión y hora visita de campo |
2011LI-000001-PRI |
Mejoras abastecimiento de agua potable para la zona oeste-Sector Escazú Sur. |
07/06/2011 09:00 horas |
09/05/2011 09:00 horas |
Planta de tratamiento San Antonio de Escazú, 9:00 horas. |
Los documentos que conforman los carteles
podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr
o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en
el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado
en Pavas, los mismos tendrán un costo de ¢ 500,00.
Iris Fernández Barrantes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1851.—C-16700.—(IN2011030970).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-BCCR
Implementación de un centro de servicio
de
Ti para el Banco Central de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación
que, mediante acta de anulación de fecha 18 de abril del 2011, se acordó
declarar sin efecto el trámite autorizado para llevar a cabo esta contratación.
San José, 27 de abril del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1708.—C-4950.—(IN2011030713).
REMATE DE VEHÍCULOS USADOS
NÚMERO: 2011RE-000056-03400
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de la Presidencia rematará al mejor postor, de conformidad con lo
establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y
101 y 102 del Reglamento a la misma ley, los vehículos que se describen a
continuación, el acto se llevará a cabo en el Auditorio del Ministerio de la
Presidencia, sita en San José, Zapote, diagonal a la
Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, a las 10:00 horas del 24 de mayo del
2011.
Los interesados tienen el cartel a
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día
hábil de esta publicación; o puede ser solicitado en las oficinas de la
Proveeduría Institucional de la Presidencia de la República, sitas en Zapote diagonal a la Agencia del Banco Nacional de Costa
Rica, o solicitarlo por correo electrónico en la dirección: dvega@casapres.go.cr
San José, 28 de abril del
2011.—Proveeduría Institucional de
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000021-32700
Adquisición de vigas de acero
Se avisa a los interesados en
esta licitación que existen aclaraciones al cartel, las cuales podrán ser
visualizadas vía internet en el Sistema Compra Red,
en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la fecha de esta
publicación en el Diario Oficial
San José, 26 de abril del 2011.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
103382.—Solicitud Nº 3583.—C-11270.—(IN2011031744).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000056-55400
Contratación
de servicios para mantenimiento,
remodelación y/o
construcción en los edificios
del antiguo CENADI
San José, 27 de abril del 2011—Lic. Rosario Segura
Sibaja, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11657.—Solicitud
Nº 20968.—C-6770.—(IN2011030972).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2503
Papel higiénico y toallas
Se les comunica a los
interesados en la presente licitación que a solicitud del Departamento de
Servicios Generales, se han efectuado modificaciones al cartel de
especificaciones técnicas, las cuales están disponibles en el Sitio Web
Institucional http://www.ccss.sa.cr.
Nicoya, 27 de abril del 2011.—Bach. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora Subárea
de Planificación y Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011030990).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN DEROGATORIA DEL REGLAMENTO
PARA
RECIBIR TRATAMIENTO DE RADIOTERAPIA
CON
ACELERADOR LINEAL, Y OTRAS DISPOSICIONES
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 13 de la sesión 8401, celebrada
el 7 de abril de 2011 acordó:
1. Derogar el actual Reglamento para recibir tratamiento de
radioterapia con acelerador lineal, que fue aprobado en el artículo 12º de la
sesión Nº 7953, celebrada el 28 de abril del año 2005.
2. Los Directores Generales de los Hospitales
México y San Juan de Dios, en calidad de titulares de las licencias de los
equipos de radioterapia institucionales, así como los respectivos Jefes de
Servicios de Radioterapia serán los exclusivos responsables de garantizar la
utilización eficiente de los diferentes equipos de radioterapia y, por lo
tanto, la optimización de los respectivos Servicios de Radioterapia, antes de
proceder a remitir un paciente al ámbito privado.
3. Corresponderá a las Direcciones Generales del
Hospitales México y San Juan de Dios, en calidad de titulares de las licencias
de los equipos de Radioterapia institucionales, durante el tiempo que persista
la contratación de servicios por terceros en tratamientos de radioterapia con
acelerador lineal, solicitar y evaluar permanentemente los Servicios de
Radioterapia, a efecto de garantizar la utilización eficiente de los recursos
institucionales. De determinarse lo contrario, se deberán implementar las
acciones administrativas, disciplinarias, legales o de otra naturaleza que
correspondan.
4. Reiterar una vez más las recomendaciones de la
Contraloría General de la República contenidas en el oficio número 01455 del 5
de febrero del año 2009, que seguidamente se transcriben:
1) “(…) En vista de que el tema central de la presente consulta gira
en torno a la capacidad instalada de los equipos propios de la CCSS, se
recomienda revisar la restricción o tope máximo impuesto (mediante resolución y
licencia PCR-027-2004-R) a los aceleradores lineales propiedad de la CCSS.
2) Indagar constantemente la oferta privada de
servicios médicos, a fin de identificar la posible existencia de otros centros
con la capacidad para ofrecer servicios de radioterapia como los requeridos.
3) Elaborar un proyecto institucional que le
permita planificar la más pronta adquisición de los equipos que no sólo
disminuyan la dependencia de servicios privados de radioterapia, sino que
satisfagan efectivamente la demanda en todo momento.
4) Prever la capacitación de la mano de obra
necesaria para operar los aceleradores lineales que se adquieran, de forma que
al momento de su puesta en marcha existan los recursos humanos suficientes para
su utilización.
5) Realizar y optimizar los estudios que sobre la
razonabilidad de los precios se ofertan en todos los
procedimientos de compra promovidos por la CCSS.
6) Fiscalizar estrictamente el cumplimiento de
la ejecución del contrato de servicios de radioterapia con acelerador lineal,
de modo que se procure una excelente atención a los asegurados, así como el
fiel cumplimiento de todas y cada una de las exigencias hechas por la CCSS en
el respectivo pliego de condiciones (…)”. (la negrita no corresponde al texto
original).
5. Será responsabilidad y competencia técnica de los médicos
radioterapeutas (con el apoyo de la información disponible y de su equipo de
trabajo; físicos médicos, técnicos, dosimetristas),
considerando el entorno respectivo (equipos, tiempos de espera, sistema de
planificación utilizado, sistema garantía control de calidad, permisos
autoridad competente, protocolos, etc.), determinar el tipo de tratamiento que
debe recibir el paciente en este campo, por saber: Radioterapia Superficial, Braquiterapia de Alta Tasa de Dosis, Cobaltoterapia y/o Acelerador
Lineal.
Se recalca que lo anterior no
exonera a dichos profesionales de cumplir a cabalidad lo normado en la Ley
General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito, así como la Ley de Contratación Administrativa.
Adicionalmente, la dirección
general de cada centro médico que remita solicitudes de tratamientos de
radioterapia con acelerador lineal deberá garantizar que todos y cada uno de
los funcionarios que participan activamente en las sesiones multidisciplinarias
de oncología, aporte la respectiva declaración jurada, tal y como lo estableció
la Junta Directiva en el artículo 4º de la sesión número 7583 del 25 de
setiembre del año 2001.
6. Reiterar lo acordado por esta Junta Directiva
en el artículo 1º de la sesión número 8381, celebrada el 17 de setiembre del
año 2009, que literalmente indica:
“ACUERDO PRIMERO: esta Junta
Directiva ACUERDA reiterar la voluntad política institucional y de este Órgano
Colegiado de avanzar a la velocidad más expedita que permitan las circunstancias,
con el propósito de contar con tres aceleradores lineales adicionales a los ya
existentes, así como con el recurso humano para operarlos. Por lo tanto, se
dará seguimiento a los cronogramas tanto de infraestructura y equipamiento como
al de recurso humano y cada tres meses, a partir de este acuerdo, las Gerencias
Médica y de Infraestructura y Tecnologías deberán de presentar un informe de
avance del proyecto a esta Junta Directiva.
Lo anterior, en concordancia con
lo resuelto en el artículo 9º de la sesión Nº 8317, celebrada el 22 de enero
del año 2009, en que, en lo conducente, se acordó: “Declarar de interés y
prioridad institucional la prevención, detección temprana y atención oportuna
del cáncer en todos los centros de atención de la Caja, sean hospitales
nacionales, regionales y periféricos, clínicas y áreas de salud y, además, en
la perspectiva de hacer a la Caja autosuficiente en el período de tiempo que
menos tome hacerlo.
7. Instruir
a la Gerencia Médica para que apruebe y comunique el siguiente procedimiento
que formalice el trámite para la autorización de los tratamientos de
radioterapia con acelerador lineal.
PROCEDIMIENTO
PARA AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTOS DE RADIOTERAPIA
CON
ACELERADOR LINEAL
I.—Definiciones: Para los
efectos de la aplicación de este procedimiento se entenderá como:
a) Abordaje terapéutico: tratamiento específico (Teleterapia, Braquiterapia, entre
otras) que a su vez se encuentra relacionado con: número de sesiones, dosis,
técnicas de tratamiento, equipos respectivos y regulaciones atinentes.
b) Conflicto de intereses: se presenta
cuando alguno o varios de los profesionales intervinientes
en este procedimiento debe actuar o tomar decisiones en un asunto donde tenga
interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o
lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente o sus parientes dentro
del tercer grado de consanguinidad o afinidad o su socio o socios de hecho o de
derecho. Ante la presencia de cualquiera de los supuestos anteriores, el
servidor debe declararse impedido para conocer, participar o resolver lo que
corresponda.
c) Consentimiento informado: corresponde
al ejercicio de la libre autonomía de los pacientes de ser sometidos a un
determinado abordaje terapéutico. Para ello deberá, de previo, haber prestado
su consentimiento expreso y escrito, mediante su firma, una vez recibida y
comprendida toda la información relacionada con el tratamiento por aplicar. El
paciente debe ser informado en su propio idioma y en un lenguaje apropiado
sobre la naturaleza del abordaje terapéutico, el o los procedimientos, los
riesgos y beneficios, otras opciones terapéuticas o diagnósticas y sus
derechos, garantizando siempre la comprensión para que de esa forma tome la
decisión de someterse o no al tratamiento de forma libre, voluntaria y
consciente, sin que haya coerción, coacción, amenaza, fraude, engaño,
manipulación o cualquier otro tipo de mecanismo de presión. Se deberán tomar
las previsiones necesarias para asegurar que en la aplicación del instrumento
para el consentimiento informado, se cuente con el tiempo y las condiciones
apropiadas para que las personas puedan entender correctamente la información
contenida en él. Si el paciente no puede escribir, el consentimiento podrá ser
prestado por cualquier medio admitido en derecho que permita dejar constancia
del ejercicio de su libre voluntad. El paciente podrá revocar su consentimiento
en cualquier momento, lo cual será efectivo a partir del momento en que lo
decida. La falta de consentimiento o la revocación del consentimiento
previamente otorgado no genera perjuicio alguno en la prestación del servicio
salud del paciente. Cualquier cambio en la relación riesgo-beneficio o en las
condiciones que se presenten durante la aplicación del tratamiento y que
pudieran afectar la decisión del paciente de continuar con el tratamiento
requerirá la obtención de un nuevo consentimiento o una adenda al principal.
d) Consentimiento informado de personas
legalmente incapacitadas: en el caso de que el paciente que deba exponerse
a un abordaje terapéutico sea una persona legalmente incapacitada, el
representante legal deberá otorgar el consentimiento informado; no obstante, su
participación quedará condicionada a la inexistencia de otras opciones de
tratamiento. Las personas legalmente incapacitadas participarán, en la medida
de lo posible y según su edad y capacidades, en la toma de decisiones a lo
largo de la aplicación del tratamiento. Para esos efectos, la información que
se les brindará será otorgada en condiciones y formatos accesibles apropiados a
sus necesidades.
e) Consentimiento informado de personas
menores de edad: en el caso de pacientes menores de edad, el consentimiento
informado debe ser suscrito por su representante legal. No obstante, para el
caso de que las personas menores de edad sean mayores de doce años, deberá
contarse con el asentimiento informado en relación con el abordaje terapéutico
que se pretende dar; en ese sentido deberá informarse del tratamiento en un
lenguaje comprensible para su edad. En el caso de que la persona mayor de doce
años rehúse asentir, priva su criterio sobre el de su representante legal,
siempre y cuando su vida o su salud no dependan de su aplicación.
f) Deber de cuidado: es el obrar del
profesional en Medicina con prudencia y en pleno conocimiento de las cosas.
Comprende una obligación legal del individuo (profesional) en razón del
conocimiento que tiene, de ser garante de un estándar de cuidado mientras que
realiza cualquier acto que podría, previsiblemente, dañar a otros. Ante la
falta al deber de cuidado en el ejercicio de la práctica médica, se pueden
presentar las siguientes formas de culpa médica:
a. Iatrogenia: es el resultado nocivo
a la salud del paciente, que no deriva de la voluntad o culpa del médico en la
producción del daño sino es producto de un hecho imprevisto o imprevisible, que
escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales
de cuidado individual o colectivo. Ese daño se presenta a raíz de sus acciones
profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos,
psicoterapéuticos, entre otros, y no le es imputable jurídicamente.
b. Mala Práctica Médica (Praxis):
es el daño en el cuerpo o en la salud del paciente, sea parcial o total,
limitado en el tiempo o permanente, como consecuencia de un accionar
profesional con imprudencia, negligencia o impericia por inobservancia de los
reglamentos o deberes a su cargo.
c. Negligencia: es el descuido, omisión o
falta de aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto médico. Es decir,
es la carencia de atención durante el ejercicio médico. Puede configurar un
defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se
debe. Es no guardar la precaución necesaria o ser indiferente ante el acto que
se realiza. La negligencia es sinónimo de descuido y omisión.
d. Imprudencia: es la falta al deber de
cuidado y consiste en realizar un acto con ligereza, sin tomar en cuenta las
medidas adecuadas para su ejecución. Puede entenderse como la carencia de
templanza o moderación, la conducta contraria a la que el buen sentido
aconseja, emprender actos inusitados fuera de lo corriente, hacer más de lo
debido. Eso implica una conducta peligrosa. Es la violación activa de las
normas de cuidado o cautela que establece la prudencia, actuando sin cordura,
moderación, discernimiento, sensatez o buen juicio. En el sentido estricto se
identifica con el conocimiento práctico y, por lo tanto, idóneo y apto para la
realización del acto médico (experiencia, comprensión del caso y claridad).
e. Impericia: es la falta total o parcial
de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la
medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos
necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica.
g) Equipo de trabajo: se considera como
equipo de trabajo al menos el conformado por los siguientes profesionales:
Físico Médico, Técnico Dosimetrista y Técnico en
Radioterapia. Éstos, en conjunto con el Médico Especialista en Radioterapia,
establecen las especificaciones técnicas del abordaje terapéutico
h) Médico Administrador: titular de la
licencia, Director del Hospital, Jefe de Servicio de Radioterapia o Jefe de
Departamento de Hemato-Oncología, que por sus funciones
son los responsables de la racionalización de los recursos institucionales, así
como del adecuado uso y custodia de los bienes.
i) Médico Prescriptor:
médico que recomienda el tratamiento, sin necesidad de tener capacidad técnica
de decidir la mejor opción terapéutica o aplicar el mismo. Debe entenderse por
médico prescriptor al médico especialista en
cualquier disciplina oncológica, que de conformidad con los protocolos
vigentes, su actuación se limita a remitir al paciente a la sesión
multidisciplinaria de oncología, sin definir el tipo y/o condiciones
específicas de tratamiento. No es responsable directo de su ejecución o
aplicación.
j) Médico Tratante: médico que aplica la
terapia y es el responsable directo de cualquier situación que se presente en relación
con el deber de cuidado. El médico especialista en radioterapia es el
responsable directo de la aplicación del tratamiento, apoyado por su equipo de
trabajo.
k) Pacientes oncológicos: persona que ha
sido diagnosticada y cuenta con una verificación histopatológica que verifica
la enfermedad tumoral maligna.
l) Sesión Clínica-técnica de Radioterapeutas:
comprende una reunión realizada entre los especialistas en Radioterapia que
competen al conocimiento y especificidad de la disciplina.
m) Sesión Multidisciplinaria de Oncología:
agrupación de especialistas en Oncología y otras disciplinas, lideradas por el
Jefe de Departamento de Hemato-Oncología del centro
médico nacional, serán los encargados de discutir los diferentes casos de
pacientes oncológicos, a efecto de
recomendar el tratamiento por seguir en cada caso particular. El
objetivo de esta sesión será garantizar la atención a los pacientes
diagnosticados con cáncer, mediante normas, guías y protocolos institucionales
de tratamiento científicamente aprobados, avalados y estandarizados.
II.—Solicitud de tratamientos
con acelerador lineal. El médico tratante del paciente llevará el caso a
discusión en la sesión multidisciplinaria de oncología del hospital nacional,
quien hará la solicitud de tratamiento y a través del Jefe de Departamento de Hemato-Oncología respectivo; éste le dará trámite y
trasladará, mediante oficio la información completa, al Servicio de
Radioterapia del Hospital México, donde se realizara una sesión clínica-técnica
de radioterapeutas de los diversos servicios de Radioterapia Institucionales,
en la cual se establecerá la especificidad del tratamiento solicitado, acorde
con las normas, guías y protocolos de tratamiento científicamente aprobados,
avalados y estandarizados institucionalmente.
Queda establecido que el tiempo máximo para
que la dirección del centro médico traslade el expediente al Servicio de
Radioterapia del Hospital México, una vez conocido el caso por la respectiva
Comisión Multidisciplinaria de Oncología, no podrá ser mayor a cinco días
hábiles.
Una vez definida la necesidad del
tratamiento, el titular de la Licencia del Hospital México llenará los cupos de
los equipos institucionales dentro de la máxima capacidad funcional y
optimización de recursos o por medio de utilización de los procedimientos o
mecanismos necesarios, que permitan cumplir con la autosuficiencia y la
adecuada atención de la demanda.
En aquellos casos donde la información
remitida por los diferentes centros médicos sea insuficiente o incompleta, el
Servicio de Radioterapia del Hospital México coordinará con el Director Médico
del Centro de Salud correspondiente, a efecto de que sea completada con la
mayor brevedad posible y se corrijan las deficiencias. Lo anterior conlleva la
responsabilidad administrativa por su omisión.
Cuando los pacientes no respeten el
procedimiento institucional aquí contemplado y decidan por su propia cuenta
efectuarse el tratamiento en forma privada, no procederá, por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el pago del tratamiento o en su defecto el
reconocimiento de los gastos por el tratamiento recibido.
El plan de contingencia institucional será la
compra directa Nº 2008CD-000001-2901 de un máximo de hasta 700 (setecientos)
casos anuales y por un período no superior al año 2014.
III.—Requisitos en relación con el
paciente. Para referir una recomendación de tratamiento de Radioterapia con
Acelerador Lineal al Servicio de Radioterapia del Hospital México y atendiendo
lo especificado en el punto II, deberá llenar el formulario denominado:
Recomendación Técnica tratamiento con Radioterapia (Anexo 1), el cual
contendrá:
1) El logo de la Institución y el nombre del Hospital que remite.
2) Especificación de las razones que motivan técnicamente
la aplicación del tratamiento, entre otras:
a) Datos completos del paciente, incluido el número de cédula y
números telefónicos del paciente.
b) Historia Clínica.
c) Reporte Radiológico.
d) Reporte Patología.
e) Nota Operatoria, Reporte del Cirujano o médico
tratante debidamente firmadas.
f) Estadío de la
Enfermedad.
g) Diagnóstico exacto.
h) Firma del Director del Centro Médico que lo
remite.
Asimismo, deberá considerarse lo
siguiente, en relación con el formulario:
1) Llenarse por completo a máquina o computadora.
2) Adjuntar:
a. Fotocopia cédula identidad.
b. Fotocopia orden patronal al día o tarjeta
comprobación de derechos.
c. Carné de asegurado.
d. Consentimiento informado, firmado por el
paciente y el médico.
Para la presentación del formulario
anterior deberá incluirse:
a) La fórmula denominada “Sesión Multidisciplinaria” (Anexo 2), en la
cual se indicará en el apartado de tratamiento recomendado “Acelerador Lineal”.
b) El estado de desenvolvimiento bajo la escala
de ECOG o KARNOFSKY.
c) La definición de la secuencia de tratamiento,
intención del tratamiento y pronóstico de la enfermedad.
d) Debe validarse, por parte de la Sesión
Multidisciplinaria de Oncología, los documentos y resultados de diagnósticos o
procedimientos realizados fuera del ámbito institucional, en razón de la
responsabilidad que esto conlleva.
IV.—Sobre el control. Se
deberá establecer por la parte tratante un sistema de información, en el cual
se realizará un análisis permanente de verificación de los tratamientos aprobados,
para efectos de conocer el estado y el resultado del tratamiento, con el
propósito de determinar la justificación de la inversión de los recursos y los
resultados obtenidos.
Corresponderá a la Dirección General del Hospital
México o a la dependencia que ésta designe implementar los controles que
considere pertinentes, dentro de los cuales, al menos, deberá tener una base de
datos de los tratamientos de acelerador lineal autorizados, la cual contendrá
la siguiente información:
1) Casos atendidos con los equipos institucionales:
a) Nombre del beneficiario.
b) Número de cédula.
c) Edad.
d) Diagnóstico Tipo Histológico.
e) Tipo de Seguro.
f) Provincia, Cantón, Distrito.
g) Centro Médico que refiere.
h) Teléfono.
i) Fecha Autorización Tratamiento.
j) Fecha Simulación Tratamiento.
k) Fecha inicio Tratamiento.
l) Fecha finalización Tratamiento.
m) Médico responsable.
Los centros de salud que remitan
pacientes al Servicio de Radioterapia del Hospital México, también, deberán llevar
el control supracitado en este apartado.
V.—Advertencia. Se
previene a aquellos profesionales participantes de la Sesión Multidisciplinaria
de Oncología y de la Sesión Clínica-técnica de Radioteraputas
o a quienes tengan alguna ingerencia en el proceso de referencia institucional
o del ámbito privado, donde su participación sea directa o indirecta,
abstenerse de participar o emitir criterios de referencia, debido a que podrían
verse expuestos al respectivo procedimiento administrativo sin detrimento del
accionar en sede judicial.
Para garantizar lo anterior, deberá
ejecutarse el acuerdo 4, de la sesión número 7583, celebrada el 25 de setiembre
del año 2001, el cual a la letra indica:
“Los médicos o funcionarios de
la Caja que hayan referido pacientes a terceros (a particulares o al exterior),
o participado en el proceso, deben
hacer una declaración jurada sobre
si han recibido pago, dádiva o comisiones de las empresas proveedoras de
servicios de salud a pacientes de la Caja Costarricense de Seguro Social.” (La
negrita y el subrayado no corresponde al original.)
Lo anterior encuentra sustento
en los artículos 14, 22, 24 y 25 del Código de Ética del Servidor de la Caja
Costarricense de Seguro Social; artículos 3 y 38 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; los artículos 71 incisos a,
b y c, 81 incisos d y h del Código de Trabajo; circulares números 20063-B-1 y
32719-C-1, suscritas por la Gerencia Médica, así como los criterios jurídicos
DJ-4565-08 de la Dirección Jurídica y 35082-05-AVR-09 de la Asesoría Legal de
la Gerencia Médica.
VI.—Gerencia médica. Corresponderá a
la Gerencia Médica de la Institución emitir las normas, guías y protocolos
institucionales de tratamiento científicamente aprobados, avalados y estandarizados,
lo cual será trasladado por competencia al Consejo Institucional de Oncología y
al Proyecto de Fortalecimiento de la Red Oncológica, así como cualquiera otra
dependencia que se considere pertinente.
Fecha:_________________________
Doctor (a):
____________________________, Jefe Servicio
Servicio Radioterapia, Hospital
México
Estimado doctor (a):
ASUNTO: Recomendación Técnica
tratamiento con Radioterapia.
La Sesión Multidisciplinaria del
Hospital __________, envía el caso del o la paciente_________,
cédula:___________, Teléfono: ________, Edad: ________________,
Tipo Seguro: _______________
Residencia:_______________________________________
Provincia Cantón Distrito
1. Diagnóstico principal:
1.1 Sitio anatómico:________________________________
1.2 Tipo Histológico:_______________________________
1.3 Extensión Histológico T N M EC. G
2. Reporte de Biopsia: (anexar fotocopias) ________________
3. Reporte de estudios de imágenes médicas:_______________
3.1 RX ____________________
3.2 TAC ___________________
3.3 R.M.___________________
3.4 U.S.___________________
4. Cirugía realizada: (fotocopia de la hoja operatoria):_______
______________________________________________
______________________________________________
____________________________________
5. Tratamientos previos.
5.1 Quimioterapia: fecha:____Esquema/dosis____Inicio___
Servicio-Hospital:
________________Médico: __________
Resultados del tratamiento_______Efectos
adversos:______
5.2 Radioterapia previa:
Fecha________Dosis,
fraccionamiento, campos.__________
Resultados_______Respuesta________Toxicidad________
6. Secuencia de Tratamiento:___________________________
_________________________________________________________________________________________________________________________________
O O O
Pronóstico de la
enfermedad con tratamiento Bueno Regular Malo
El
tratamiento es con intención Paliativa
O Curativa O
Atentamente,
______________________
Firma y nombre sello
Jefe Departamento
Hemato-Oncología
-.-
SESIÓN MULTIDISCIPLINARIA
Fecha:_______________
Inicio:_____________
Acta:_____________
Hospital:__________________________________
Servicios que participan:__________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
_____________________
Médicos presentes:________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
NOMBRE DEL PACIENTE: ________________________
DIAGNOSTICO:_____________________________
ESTADIO CLINICO: ______________________________
_________________________________________________
________________________
RESUMEN HISTORIA CLINICA: ________________
_________________________________________________
________________________________________________
__________________
TRATAMIENTO RECOMENDADO:__________________
MOTIVO DE SOLICITUD:__________________________
_________________________________________________
___________________________
San José, 12 de abril de
2011.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C.
1115.—Solicitud Nº 37443.—C-393170.—(IN2011029495).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los
efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica
que en la sesión ordinaria Nº 46 celebrada el 15 de marzo del 2011, aprobó el
siguiente:
REGLAMENTO A LA LEY Nº 8892, REGULACIÓN DE
MECANISMOS DE VIGILANCIA DEL ACCESO A BARRIOS
RESIDENCIALES CON EL FIN DE GARANTIZAR EL
DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD
DE TRÁNSITO
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento en concordancia con las
normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos
operativos que contempla le Ley Nº 8892, “Regulación de Mecanismos de
Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el Fin de Garantizar el
Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito”.
Artículo 2º—Autorización
municipal. El Concejo Municipal de Santa Ana podrá autorizar la instalación
de casetas de seguridad en cualquier lugar del cantón y de dispositivos de
acceso, solamente en los ingresos de las Urbanizaciones o Fraccionamientos que
sean un circuito cerrado o calle sin salida.
Artículo 3º—Solicitante.
La solicitud deberá ser presentada por una organización de vecinos formalmente
constituida o, en su defecto, por un Comité de vecinos.
Artículo 4º—Definición
de organización de vecinos formalmente constituida. Entiéndase por
organización de vecinos formalmente constituida, aquella agrupación que ha
cumplido los requisitos formales para constituirse en una persona jurídica, sea
esta Asociación de Desarrollo de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº
3859 o por la Ley de Asociaciones Nº 218.
Artículo 5º—Acreditación
de un Comité. Cuando en un barrio, calle sin salida, urbanización,
residencial o caserío quiera instalar una caseta con o sin un dispositivo de acceso,
y no exista una organización de vecinos formalmente constituida; al menos el
70% de las personas mayores de edad podrán conformar un Comité de Vecinos a
cargo de la vigilancia privada y designarán al menos a dos representantes, que
serán los responsables de recibir las comunicaciones municipales, cuya firma
deberá estar autenticada. Previo a la solicitud de autorización, este Comité
deberá acreditarse ante el Concejo Municipal por medio de una carta que
contenga el nombre, los apellidos, las firmas y demás calidades de al menos una
persona, por casa, lote o local, que integre el comité, con la dirección
exacta.
Artículo 6º—Casetas
de Seguridad. Las casetas de seguridad podrán instalarse sobre áreas
públicas, tales como aceras, parques y franjas verdes en uso en precario, o
sobre áreas privadas, con el aval del propietario. En el caso de las aceras, la
instalación de la caseta debe hacerse dejándose un espacio libre peatonal según
lo estipulado en la Ley Nº 7600.
Dichas casetas podrán
instalarse como puestos de vigilancia para fiscalizar el acceso de vehículos en
las vías de ingreso. Sólo en casos especiales y debidamente comprobados se
autorizaran casetas móviles.
Artículo 7º—Servicios
mínimos. La Caseta de Seguridad deberá estar equipada con un servicio
sanitario que tenga un adecuado tratamiento de las aguas residuales, con
energía eléctrica y con cualquier medio de comunicación que garantice la
transmisión de información a cualquier hora del día, entre los vigilantes, la
policía y representantes de los vecinos.
Artículo 8º—Dispositivo
de acceso. Como dispositivos de acceso sólo podrán utilizarse cadenas de
paso, agujas de seguridad o brazos mecánicos, manuales o automáticos,
instalados sobre la calzada siempre junto a una caseta de seguridad que cuente
con servicio de vigilancia las 24 horas del día durante los 365 días del año.
En caso de que el
servicio no se otorgue de manera continua, las especificaciones contractuales y
técnicas de los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos
horarios se mantendrán fuera de funcionamiento.
El mecanismo señalado
deberá pintarse de tal manera que sea plenamente visible para conductores y
peatones, tanto de día como de noche.
Artículo 9º—Servicio
de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la existencia
de estos dispositivos de acceso sin la debida colateralidad del servicio de
vigilancia que lo manipule, siempre respetando el derecho al libre tránsito, y
en caso de violentarse estas condiciones, la Municipalidad revocará el permiso
respectivo.
Artículo 10.—Condiciones de uso. La
empresa de seguridad o persona física debidamente acreditada que preste el
servicio de vigilancia deberá respetar los siguientes lineamientos:
a) No impedirá, el libre tránsito vehicular o
peatonal.
b) Cualquier peatón podrá entrar o salir del
barrio o residencial sin ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la
vigilancia normal de la que pueda ser objeto.
c) No hará preguntas de ningún tipo a los
transeúntes.
d) En caso de vehículos, el mecanismo de acceso
solo podrá ser utilizado para que el vigilante tome nota de la matrícula y la
descripción del vehículo, y fiscalice la cantidad de ocupantes y descripción
general de ellos. Una vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado
deberá levantar el dispositivo para permitir el paso.
e) Estar al día con el pago de obligaciones con
CCSS, Municipalidad y las que otras leyes impongan.
Artículo 11.—La solicitud.
La solicitud de autorización para la instalación de una caseta y/o un
dispositivo de acceso, deberá contener la siguiente información:
1. Solicitud expresa de autorización para la
instalación de una Caseta de Seguridad y/o dispositivo de acceso en su
localidad.
2. Dirección, número de fax o cuenta de correo
electrónico donde recibir comunicaciones.
3. Indicarán la ubicación exacta donde se desea
instalar la caseta y/o el dispositivo de acceso.
4. Indicación precisa del tipo de mecanismos de
vigilancia de acceso que se desea instalar. Se debe aportar croquis de la
estructura.
5. Indicarán la cantidad de casas habitadas o
locales de cualquier tipo existentes.
6. Copia del precontrato, contrato o documento
idóneo, en el que conste la existencia de la prestación, real y eventual del
servicio de vigilancia.
7. Para el caso de una Organización de vecinos
formalmente constituida:
Nombre y número de cédula jurídica de la
organización.
Nombre completo, número de cédula y firma
autenticada del representante legal de la organización. Y adjuntar una
personería jurídica.
Para el caso de un Comité:
Previa acreditación del Comité vecinal ante
el Concejo Municipal, la solicitud deberá estar firmada por un representante
por casa, lote o local que integre el Comité (nombre completo, firma, número de
cédula y dirección). Con la designación de al menos dos representantes.
Artículo 12.—Trámite de la
solicitud. El Concejo Municipal conocerá la solicitud de la organización o
comité vecinal para instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la
sesión ordinaria siguiente a la recepción del documento lo remitirá a la
Comisión de Obras Públicas, que evaluará los motivos que fundamentan la
petición, la idoneidad de la ubicación propuesta, y cualquier otro aspecto que
resulte relevante. La Comisión rendirá un dictamen con una recomendación que
autoriza o rechaza la solicitud, con los razonamientos jurídicos, técnicos, de
oportunidad y conveniencia que la sustenten, el Concejo aprobará o rechazará la
recomendación. Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante
de la organización o comité vecinal solicitante. En el caso de rechazo,
la organización o comité vecinal tiene derecho a recurrir conforme al
procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.
Artículo 13.—Causales de suspensión de la
autorización. La autorización para el uso de la caseta y/o del mecanismo de
acceso podrá ser suspendido si se incurriere en las siguientes causales:
a. Limitación al libre tránsito, sea con
impedimento parcial o total, personal o colectivo.
b. Ausencia de un vigilante que manipule el
dispositivo de acceso, mientras este impidiendo el paso.
c. Incumplimiento de las condiciones de uso
establecidas en el artículo 10.
d. Uso indebido de la caseta con actos que
atenten contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
e. En caso de estar en propiedad privada, a
solicitud del propietario o vencimiento del contrato o relación.
Artículo 14.—Procedimiento de
suspensión de la autorización. Al recibir una denuncia, el Concejo
Municipal conformará una Comisión Especial, con no menos de 3 miembros,
pudiendo integrarla con funcionarios Municipales, del Concejo y de la sociedad
civil, para que inicie una investigación y rinda un dictamen. Esta Comisión
deberá comprobar exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los hechos y
los elementos de juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas, en la
forma que crea más oportuna, determinará el orden, términos y plazos de los
actos a realizar, así como la naturaleza de éstos, sujeto a los principios del
debido proceso.
Artículo 15.—Derecho de defensa de la
organización o comité vecinal. Una vez instruido el expediente, la Comisión
Especial lo pondrá en conocimiento de la organización o comité vecinal
involucrada para que en el plazo máximo de tres días hábiles formulen conclusiones
sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos
jurídicos en que apoyen sus pretensiones.
Artículo 16.—Dictamen final de la Comisión
Especial. Con el expediente instruido y las conclusiones rendidas por parte
de organización o comité vecinal involucrada, la Comisión Especial
rendirá al Concejo Municipal un dictamen con una recomendación sobre la
suspensión o no de la autorización, con mención expresa sobre la permanencia o
remoción de la caseta y/o el dispositivo de acceso y si existe posibilidad o no
de corregir las circunstancias que dieron origen a la denuncia, con indicación
de las medidas correctivas que considere necesarias para ser implementadas por
la organización o comité vecinal involucrada, con los razonamientos
jurídicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten. El Concejo aprobará
o rechazará el dictamen de Comisión, en caso de que lo rechace deberá
fundamentarlo. Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante
de la organización o comité vecinal involucrada y al denunciante, este último
siempre que haya aportado un medio para recibir comunicaciones, quienes tendrán
derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos
establecido en el Código Municipal.
Artículo 17.—Verificación del cumplimiento
de las medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene la adopción
de medidas correctivas por parte de la organización o comité vecinal
involucrada, concederá el plazo de treinta días naturales para ser ejecutadas y
corresponderá a la misma comisión que dictaminó verificar el cumplimiento e
informarlo al Concejo.
Artículo 18.—Consecuencias del
incumplimiento: si la organización o comité vecinal no cumple la corrección
señalada en el plazo establecido, o bien, se concluye que existe imposibilidad
material para la corrección, el Concejo Municipal ordenará el desmantelamiento
inmediato de dichos dispositivos.
Artículo 19.—Sanción a la empresa
encargada de la seguridad privada. La empresa encargada de la seguridad
cuyos funcionarios sean los responsables de impedir o limitar la libertad de
tránsito, abusando del control de los mecanismos de acceso que les han sido
encomendados, será denunciada ante la Dirección de los Servicios de Seguridad
Privados del Ministerio de Seguridad Pública, al igual el incumplimiento de
pago de la multa establecida en el artículo 14 de la Ley Nº 8892 en que
incurriere.
Artículo 20.—Se deroga el Reglamento
Municipal para la Instalación de Casetas de Seguridad y Agujas en Vías
Públicas, publicado en La Gaceta Nº 215 del 9 de noviembre del 2000.
Transitorio único
Las organizaciones y comités
vecinales tendrán hasta el 19 de diciembre del 2011, para poner a derecho las
casetas y los mecanismos de vigilancia que estén funcionando a la fecha de
publicación de este Reglamento, con base en el transitorio II de la Ley Nº
8892.
Rige a partir de su publicación.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a
consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará
sobre el fondo.
Santa Ana, 25 de marzo del
2011.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2011029826).
OFICINA DE LIMÓN-001
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo Marisel
Arroyo Araya, cédula de identidad Nº 9-0097-0227,
representante legal de la empresa Limpio por Siempre Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-535241, solicitante del certificado de depósito a plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Limón, que se detalla a
continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-001-22316-9 600.000.00 28-05-2010 03-06-2011
Cupón Monto Emisión Vencimiento
Cero cupón 46.172.50 28-05-2010 03-06-2011
Título(s) emitido (s) a Limpio
por Siempre S. A., a una tasa de interés del 8.25 %. Solicito reposición de
este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Limón, 14 de abril del
2011.—Diego Robles Chacón, Supervisor Operativo.—(IN2011029423).
OFICINA
EN ALAJUELA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
certificado Nº 62833298; monto: $200.076,67; plazo: 30 días; emitido: 22 de
diciembre del 2010; vence: el 22 de enero del 2011; tasa: 0.500% anual. Certificado
emitido a la orden de Roma Prince S. A., cédula jurídica número 3-101-11173. Emitido
por la oficina de 205, Alajuela, ha sido reportado como extraviado por lo que
se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Alajuela, 31 de marzo del 2011.—(IN2011028936).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-700-2011.—Oliveira Graffigna Rossana, R-017-2011,
brasileña, pasaporte Nº CT854681, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Licenciada en Derecho, Facultad Internacional de Curitiba, Brasil. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2011.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
59645.—Solicitud Nº 38095.—C-13520.—(IN2011028986).
ORI-1201-2011.—Almeida Romo Omar
Ramiro, R-079-2011, ecuatoriano, cédula de residente permanente:
ORI-1219-2011.—Bolaños Campos María
Eugenia, R-071-2011, costarricense, cédula de identidad 4-0131-
ORI-1165-2011.—Castañeda Suárez Susana María, R-074-2011, cubana,
residente permanente número
ORI-1204-2011.—Díaz Montenegro Sharloth Xiomara, R-078-2011, colombiana, pasaporte: C.C
ORI-1052-2011.—Fernández Veiga Pablo, R-046-2011, español, pasaporte: AAC898223, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Técnico Industrial Especialidad en Electricidad, Universidad de Coruña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38094.—C-13520.—(IN2011028992).
ORI-1181-2011.—Franzius Aguirre
Patricia, R-072-2011, venezolana, pasaporte
ORI-1183-2011.—Hurtado Maury Ynés Carolina, R-075-2011, venezolana, pasaporte número
ORI-1202-2011.—Mansilla Sorto Suyapa Noelia, R-077-2011, hondureña, cédula de residente
temporal:
ORI-1234-2011.—Martínez Pacavita Johanna, R-070-2011, costarricense, cédula de identidad
8-0096-
ORI-1125-2011.—Murillo Rodríguez Roy Alexánder, R-069-2011, costarricense, cédula 1-0802-
ORI-891-2011.—Pérez Martínez Alexis, R-041-2011, cubano, cédula de
refugiado libre condición
ORI-1171-2011.—Ramírez Acuña Daniel, R-073-2011, costarricense,
cédula de identidad 1-1229-
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE CUATRO BOCAS
Se hace conocimiento que la
Junta Administrativa del Liceo de Cuatro Bocas, con cédula de persona jurídica
3-008-
San José, 15 de abril de 2011.—Dennice Jiménez Rodríguez, Directora del Liceo de Cuatro
Bocas.—1 vez.—(IN2011029458).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo octavo, de la sesión ordinaria
celebrada el 3 de agosto del 2010, acta Nº 21/10, que dice:
Considerando:
Que la Comisión de Jurídicos
conoció el documento girado por la Contraloría General de la República, sobre
la necesidad de contar con un Manual de Operaciones de Festejos Populares de la
Municipalidad de Matina, de acuerdo con el enfoque de
control interno.
ACUERDO
N° 1
El Concejo Municipal acuerda
aprobar el Manual de Operaciones para las Comisiones de Festejos Populares de Matina, quedando derogado cualquier otro documento anterior
sobre festejos. Se acuerda mandar a realizar su publicación a La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Moción aprobada por unanimidad.
Acuerdo definitivamente aprobado.
MANUAL DE OPERACIONES PARA LAS
COMISIONES
DE FESTEJOS POPULARES
El Concejo Municipal de Matina en sesión ordinaria Nº 21, del día 3 de agosto del
2010, por Acuerdo Nº 1 acuerda aprobar el Manual de Operaciones para las
Comisiones de Festejos Populares de Matina, quedando
derogado cualquier otro documento anterior sobre festejos. Se acuerda mandar a
realizar su publicación a La Gaceta. Rige a partir de su publicación.
PRESENTACIÓN
Propósito de las Comisiones de
Festejos Populares. Las comisiones de festejos populares se nombran con el propósito de
planificar y organizar la realización de los festejos populares que sirviendo
de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una
utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo
Municipal respectivo.
Definición de Festejos
Populares. Conjunto
de actividades y eventos realizados por iniciativa del Concejo de cada
municipalidad y ejecutados bajo su dirección y responsabilidad, que ofrecen un
espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones que conforman
el folklore costarricense, entre otros, carnaval, tope, monta de toros, juegos,
actividades deportivas, artísticas y culturales.
Objetivo del Manual de
Operaciones.
Este documento pretende dotar a las comisiones de festejos populares, de una
herramienta útil para el manejo ordenado de su gestión, y a su vez sirva como
mecanismo para el control y fiscalización de los festejos populares que se
realizan en el país, facilitando la labor de control que le corresponde a las Auditorías Internas Municipales, y la fiscalización que
pueda ejercer la Contraloría General de la República, cuando lo considere
necesario.
Además, se tiene como propósito
el que dichas Auditorías o Contadurías cuenten con un
marco básico de normativa técnica para la revisión de las liquidaciones de
ingresos y egresos de las comisiones de festejos y para la preparación de los
informes correspondientes.
1. Naturaleza, integración, funciones,
atribuciones y responsabilidades de las comisiones de festejos populares.
Naturaleza de las comisiones de
festejos populares.
Las comisiones de festejos populares constituyen órganos colegiados
pertenecientes a las municipalidades cuya titularidad corresponde a un conjunto
de personas físicas, que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo
órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su superior
jerárquico.
Integración de las comisiones de
festejos populares.
Las comisiones de festejos populares estarán integradas por un máximo de cinco
miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal en el mes de enero de
cada año.
Cada comisión de festejos populares, de su
seno elegirá un Presidente, un Tesorero, un Secretario, Un Contador y un
Fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente.
Obligaciones
de los miembros de las comisiones de festejos populares. Sin
perjuicio de lo que establezca el respectivo Concejo Municipal, los miembros de
las comisiones de festejos populares tendrán las siguientes obligaciones:
a) La correcta administración de los fondos que
se recauden en la realización de los festejos populares, por lo que serán
responsables solidariamente del cabal uso de los fondos administrados; además,
de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos
a esos festejos populares. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor
aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de
utilidades que sea posible.
b) Cumplir las normas establecidas en el presente
Manual, las leyes que rigen la materia y cualquier otra normativa interna
emitida por el Concejo que sea complementaria a dicho Manual, así como atender
de manera pronta y cumplida los requerimientos de información que reciban del
Concejo, la Auditoría Interna o la Contraloría General de la República, en el
ejercicio de sus competencias.
c) Rendir declaración jurada de su situación patrimonial al inicio y a
la finalización de sus labores, ante ese órgano contralor, de conformidad con
el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública Nº 8422, cuando así lo comunique la Contraloría General de
la República en el uso de las potestades que le confiere dicha Ley.
d) Asegurar el
debido resguardo de toda la documentación que maneje la comisión en el
ejercicio de sus funciones.
Elaboración
del plan- presupuesto. Las comisiones de festejos populares deberán
elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos que se proyecta
realizar, a más tardar 2 meses antes de la fecha a celebrar los festejos
populares.
Dicho
documento deberá contar al menos con una estimación del total de ingresos, del
costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad esperada.
El Concejo Municipal
deberá incorporar en su Presupuesto el monto que definirá como aporte base para
la organización de los festejos populares, el cual una vez presentado el Plan -
Presupuesto de la Comisión, la administración deberá realizar la transferencia
respectiva a la cuenta bancaria de la Comisión.
Deberá
remitirse una copia de dicho plan- presupuesto al Concejo Municipal
correspondiente, para su conocimiento.
Facultades y
atribuciones del Presidente de la comisión de festejos populares. El
Presidente de la comisión de festejos populares tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Presidir con todas las facultades necesarias
las reuniones de la comisión.
b) Velar porque la comisión cumpla con los fines
y funciones para las que fue nombrada.
c) Dictar las directrices e impartir las
instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de
la comisión.
d)
Convocar a sesiones extraordinarias de la
comisión.
e)
Confeccionar el orden del día,
estableciendo las prioridades en los casos a resolver y considerando las
proposiciones de los demás miembros de la comisión.
f) Ejecutar u ordenar que se cumplan los acuerdos
de la comisión.
g) Firmar conjuntamente con el Tesorero de la
comisión los cheques emitidos para cancelar los gastos previamente autorizados
por los miembros de la comisión.
h)
Firmar conjuntamente con el Secretario de
la comisión todas las actas de las sesiones realizadas.
i) Suscribir, por parte de la comisión, todos
los contratos celebrados entre ésta y los contratistas o adjudicatarios.
j) Las otras
que se le asignen en cumplimiento de su labor, por parte de cada Concejo
Municipal.
Funciones
del Tesorero. El Tesorero se encargará exclusivamente del manejo
de los fondos y tendrá las funciones siguientes:
a) Recaudar, previa emisión del respectivo
comprobante de ingreso, todos los recursos que ingresen a la comisión,
incluyendo las posibles donaciones que perciba la comisión (Formulario Nº 1).
b) Depositar en la cuenta corriente bancaria de
la comisión, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, todos los
recursos percibidos en relación con los festejos.
c) Firmar conjuntamente con el Presidente todos
los cheques emitidos para cancelar gastos previamente autorizados por la
comisión.
d) Comunicar en cada sesión, el detalle de todos
los fondos ingresados.
e) Llevar los libros mayores auxiliares de
ingresos y egresos que se indican en este Manual.
f) Las otras que le asigne la comisión.
Deber del Tesorero de extender
garantía.
Previo a que el Tesorero tome posesión de su cargo, deberá rendir la garantía
que establece el artículo 6 de la Ley Nº 4286, reformada por la Ley Nº 8494, de
conformidad con el monto y tipo de garantía que a lo interno defina la
municipalidad, para los funcionarios obligados a caucionar según el artículo 13
de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos”.
Obligaciones del Contador. El Contador tendrá la obligación
de llevar los registros contables exigidos por ley, a saber, Diario general,
Mayor e Inventarios, debiendo consignar donde corresponde la respectiva razón
de cierre al finalizar su gestión. Asimismo, deberá conciliar mensualmente la
cuenta corriente bancaria de la comisión de festejos.
Funciones del Secretario de la comisión de
festejos populares. El Secretario, tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar un libro de actas debidamente foliado en el que consten
todas las sesiones de la comisión de festejos con sus incidencias, los egresos
que autorice la comisión y demás extremos convenientes.
b) Comunicar las resoluciones de la comisión de
festejos a quien corresponda.
c) Someter a la aprobación de la comisión, al
inicio de cada sesión, el texto del acta de la sesión inmediata anterior.
d) Firmar conjuntamente con el Presidente de la
comisión las actas respectivas.
e) Las otras que le asigne la comisión.
Sesiones de las comisiones de
festejos populares.
Las comisiones de festejos populares se reunirán ordinariamente con la
frecuencia y el día que para tales efectos acuerden y sin especial
convocatoria, debiendo levantar un acta de cada sesión que se realice.
Para reunirse
extraordinariamente, será necesaria una convocatoria por el medio que la
comisión designe, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos
de urgencia. En todo caso, quedará válidamente constituida la comisión cuando
asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Quórum para las sesiones de las comisiones de
festejos populares.
El quórum para que pueda sesionar válidamente la comisión de festejos será el
de la mayoría simple de sus integrantes, sea con tres de sus miembros.
Contenido de las actas de las comisiones de
festejos populares. El acta de cada sesión de la comisión de festejos deberá contener:
a) Fecha y hora en que se inicia y finaliza la sesión.
b) Indicación de los miembros asistentes.
c) Aprobación del acta anterior.
d) Detalle de los puntos principales de la
deliberación.
e) Forma y resultado de la votación de asuntos.
f) Contenido de los acuerdos adoptados.
g) Firma del Presidente, el Secretario y de los
miembros de la comisión que hubiesen hecho constar su voto disidente.
Adicionalmente el acta
contendrá, cuando corresponda:
a) Detalle de todas las previsiones que se tomen sobre los festejos a
celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos que se venderán o
rematarán, bases determinadas para la venta o el remate de cada uno de los puestos
o sitios que conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar en que se efectuará
el remate o la venta de esos puestos, eventos especiales que se efectuarán,
como por ejemplo carnaval, tope, reinado y otras actividades sociales
culturales y deportivas.
b) Detalle de la forma en que se desarrolló la
venta o remate de puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a
quien se adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta y algún otro
dato que se considere de importancia.
c) Detalle de los recursos recibidos por la
comisión, según reporte del Tesorero.
d) En el caso de las donaciones que reciba la
comisión, el detalle se debe presentar en forma separada.
e) Detalle de todos los gastos, previamente
autorizados por la comisión. En caso de que algún gasto no sea aprobado por
alguno de los miembros de la comisión, se deberá dejar constando en actas dicha
situación y las razones expuestas por el miembro de la comisión para no aprobar
ese gasto.
f) Detalle de los contratos suscritos por la comisión
y los contratistas.
g) Detalle de todos los activos que quedaron al
finalizar los festejos.
h) Detalle de la forma en que se desarrolló la
liquidación de los activos sobrantes y su destino final, de acuerdo con lo que
al respecto defina el Concejo Municipal.
i) Correspondencia enviada y recibida.
j) Detalle de la liquidación de ingresos y
egresos de la comisión, una vez finalizados los festejos populares. Deberá
quedar constando además en el libro de actas, si la liquidación final de ingresos
y egresos fue debidamente aprobada por todos los miembros de la comisión, caso
contrario se deberá dejar constancia de los votos negativos.
k) Detalle de los motivos que justifican el voto
contrario de alguno o algunos de los miembros presentes al acuerdo adoptado por
la mayoría, cuando expresamente así lo manifieste.
l) Cualquier otra información no contenida en
incisos anteriores, que se considere de importancia.
Aprobación de las actas de las
comisiones de festejos populares. Las actas de sesión de las comisiones de
festejos se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación
los acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes
acuerden su firmeza por votación unánime.
Legalización de libros. Los libros de actas a cargo del
Secretario y los libros contables a cargo del Tesorero y del Contador, deberán
estar debidamente legalizados por la Auditoría Interna Municipal, o por la
Contraloría General de la República en caso de que no exista Auditoría Interna.
Autorizaciones para la celebración de
festejos populares. Para celebrar festejos populares en plazas o campos de deportes, la
comisión deberá asegurarse de contar con la previa autorización del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación o del Comité Cantonal de Deportes
respectivo, según sea el caso. Asimismo, le corresponde establecer las acciones
que deben adoptarse para garantizar la devolución del sitio en las mismas
condiciones a las originalmente entregadas.
2. CONTROLES RELATIVOS A LOS INGRESOS
2.1 Comprobante de Ingresos. Por la percepción de fondos, inclusive las
donaciones, el Tesorero deberá emitir un comprobante de ingreso debidamente
prenumerado.
2.2 Depósito
y registro de ingresos. Todos los ingresos que se obtengan durante los
festejos, deberán ser depositados a más tardar el día hábil siguiente a su
recepción, en la cuenta corriente bancaria que para tal efecto lleve la
comisión. Dichos ingresos deben estar registrados y clasificados en el Mayor
auxiliar de Ingresos a cargo del Tesorero y en los registros a cargo del
Contador (Formulario Nº 2).
Al
efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá anotar en
los comprobantes de ingreso, el número del comprobante de depósito bancario.
Además, en el reverso de dicho comprobante, anotará el número de los
comprobantes de ingresos que lo conforman.
2.3 Comunicación
a la comisión sobre los fondos y donaciones recibidos. Todos los fondos y
las donaciones que perciba la comisión de festejos deberán ser comunicados por
el Tesorero en la sesión próxima inmediata que realice la comisión, y deberán
constar en el acta respectiva.
2.4 Adjudicación
de puestos. La comisión efectuará la adjudicación de puestos mediante el
procedimiento administrativo de contratación que mejor satisfaga el interés
público, dejando en el expediente que se levante al efecto constancia de su
razonamiento.
La
adjudicación de puestos, los contratos suscritos por la comisión con terceros y
las posibles ventas de activos sobrantes, deberán ser cancelados en el acto, y
estrictamente al contado, salvo que éstos se cancelen con cheque certificado.
3. CONTROLES RELATIVOS A LOS GASTOS
3.1 Finalidad
de los gastos. Todos los gastos en que incurra la comisión de festejos,
deberán corresponder, guardar relación y ser indispensables para el desarrollo
de las actividades para las que fue nombrada dicha comisión.
3.2 Forma
de pago, registro y clasificación del gasto. Todos los gastos, excepto los
pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se
registrarán y clasificarán en el Mayor auxiliar de gastos por orden numérico
consecutivo (Formulario Nº 3).
3.3 Respaldo
del gasto. Cada gasto deberá estar respaldado mediante justificante
original, nítido, con membrete, debidamente cancelado, que cumpla con las disposiciones
tributarias y extendidas a nombre de la comisión. En cada comprobante de cheque
se indicará el recibido conforme de los bienes y servicios por parte del
miembro que al efecto haya designado la comisión.
3.4 Responsabilidad
de revisión previa de justificantes de gastos. Los miembros de la comisión
autorizados para firmar los cheques, deberán revisar cuidadosamente los
justificantes de gastos que los amparan, antes de firmar dichos cheques.
3.5 Autorización
previa de gastos y emisión de orden de pago. Todas las erogaciones que
requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo mediante acuerdo de la
comisión, debiendo constar en el libro de actas el respectivo acuerdo de pago.
Asimismo, dichos egresos requerirán necesariamente de la emisión de una orden
de pago debidamente firmada por el Secretario, en la que conste número de la
sesión donde se autorizó el egreso, así como el número, fecha y monto del
respectivo cheque (Formulario Nº 4).
3.6 Reintegro
de recursos en razón de gastos rechazados por el Concejo Municipal. Los
egresos rechazados por el Concejo Municipal serán asumidos proporcionalmente
por los miembros de la comisión y reintegrados dentro del plazo de un mes a
partir de la fecha de la resolución final emitida por el Concejo Municipal que
así lo ordene. Se exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto negativo
para el gasto impugnado conste en el acta respectiva de la comisión de
festejos.
3.7 Dietas
a miembros de las comisiones de festejos populares. Los miembros de la
comisión tendrán derecho a dietas durante los dos meses anteriores a la fecha
de inicio de los festejos populares y en el mes siguiente a su finalización. No
podrán celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes y el monto de cada
dieta será igual al cincuenta por ciento de las dietas que reciban los
regidores propietarios del cantón respectivo.
4. CUENTAS BANCARIAS
4.1 Apertura
de cuenta bancaria Deberá
abrirse una cuenta corriente bancaria a nombre de cada comisión de festejos,
debiendo estar autorizado expresamente por el Concejo Municipal para ello.
Dicha cuenta funcionará bajo el
sistema de dos firmas giradoras mancomunadas: la del
Presidente y la del Tesorero de la comisión.
La comisión de festejos deberá definir cuál
miembro será el responsable de gestionar la apertura de la respectiva cuenta
bancaria.
4.2 Conciliación
de cuenta bancaria. Mensualmente conforme se reciban los estados bancarios,
deberá conciliarse la cuenta bancaria a nombre de la comisión de festejos.
5. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA
5.1 Uso
del fondo de caja chica. Las comisiones de festejos populares podrán
emplear un fondo de caja chica para la atención de gastos menores, en el tanto
se posibilite en el Reglamento interno de cada Administración en que se regula
esta materia. A falta de reglamentación, deberá contar con la autorización
expresa del Concejo Municipal en los términos estipulados, en lo que
corresponda, en el artículo 109 párrafo final del Código Municipal. Asimismo,
en cuanto al monto de ese fondo, la comisión se ajustará a lo que defina al
efecto ese Concejo.
5.2 Apertura
de caja chica y responsable de su manejo. El fondo fijo de caja chica se
establecerá mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero de la comisión,
quien será el responsable de su manejo y velará porque en todo momento haya
dinero disponible para la atención de las necesidades urgentes y menores de la
comisión. Su remanente se depositará en la cuenta corriente bancaria de la
comisión, previo a la liquidación final de ingresos y egresos.
5.3 Reembolsos
de caja chica. Todos los reembolsos de caja chica deberán respaldarse con
justificantes que reúnan los requisitos establecidos en el aparte 3.3 de este
manual. Los cheques que se emitan para efectuar dichos reembolsos deberán
girarse a nombre del Tesorero de la comisión.
6. REGISTROS CONTABLES
6.1 Libros
contables. La comisión contará con los siguientes libros contables:
a) Un Mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha del registro,
nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número, fecha y
monto del comprobante de ingreso y del depósito bancario, un detalle del
concepto del ingreso y de las cuentas contables de ingresos afectadas.
b) Un Mayor auxiliar de egresos que contenga un
detalle con el número, fecha y monto del cheque girado, un detalle del concepto
del gasto y de las cuentas contables de egresos que se afectan.
c) Los libros legales a cargo del Contador de la
comisión de festejos, a saber, Diario General, Mayor e Inventarios.
6.2 Registro
de operaciones. Para el registro de las operaciones, el Tesorero y el
Contador de cada comisión de festejos, deberán elaborar el respectivo detalle
de cuentas contables que identifique adecuadamente todos los ingresos y egresos
que se originen durante los festejos.
7. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
7.1 Aplicación
de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento. A los miembros de
las comisiones de festejos les serán aplicables en lo que corresponda, las
prohibiciones y sanciones consagradas en el artículo 22 y en el capítulo X de
la Ley Nº 7494, Ley de la Contratación Administrativa. Asimismo, las
contrataciones que promuevan esas comisiones de festejos se regirán por dicha
Ley y su Reglamento.
Para efectos de la selección de
los procedimientos concursales que regula la Ley de
la Contratación Administrativa, así como para la tramitación de los contratos y
convenios sujetos a refrendo contralor según el Reglamento sobre el Refrendo de
las Contrataciones de la Administración Pública vigente, se utilizará el
estrato en el cual se ubica la municipalidad, debidamente publicado por la
Contraloría General de la República en La Gaceta, para el año en que se
realice el festejo.
Las comisiones podrán hacer uso de las
disposiciones reglamentarias especiales que la Contraloría General de la
República establezca, al amparo del inciso h) del artículo 2 de la Ley de la
Contratación Administrativa.
7.2 Respaldo
de actuaciones y documentos relativos a procedimientos de contratación
De todos los procedimientos de
contratación empleados por la comisión, deberá conformarse un expediente en el
que consten los estudios previos que sustentan las contrataciones y original o
copia de todas las actuaciones internas o externas de la comisión de festejos
relacionadas con la contratación. Asimismo, los folios estarán debidamente
numerados, debiendo incorporarse los documentos en el mismo orden en que se
presentan por los oferentes o interesados, o que se producen por la comisión.
Dichos expedientes deberán conservarse en un
lugar seguro y estarán bajo la custodia del Secretario o del Tesorero, según lo
designe la comisión de festejos.
7.3 Diseño
de formatos para la suscripción de contratos. En los formatos que se
diseñen para los contratos respectivos, deben quedar claramente definidos, al
menos, los elementos esenciales de la negociación, tales como partes suscribientes, objeto, precio, plazo y responsabilidades de
las partes (Formulario Nº 5).
7.4 Comunicación
al Concejo Municipal por incumplimiento o rescisión de contratos. En caso
de incumplimiento o posible rescisión de contratos, cada comisión deberá
comunicarlo al Concejo Municipal para la determinación de las acciones legales
correspondientes.
8. LIQUIDACIÓN FINAL DE INGRESOS Y EGRESOS
8.1 Plazos para elaboración de liquidaciones finales
de ingresos y egresos Las comisiones de festejos deberán elaborar las
liquidaciones finales de ingresos y egresos y presentarlas a más tardar treinta
días naturales después de la finalización de los festejos populares a la
Auditoría Interna municipal para su revisión — acompañadas de los
correspondientes registros, comprobantes y justificantes— quien contará con un
plazo de sesenta días naturales para trasladar la liquidación al Concejo
Municipal para su aprobación, el cual se pronunciará a más tardar quince días
naturales después.
Dentro del plazo de elaboración de la
liquidación, la comisión de festejos deberá cancelar todos los pasivos en que
se haya incurrido, y efectuado lo que corresponda en el caso de los activos
sobrantes, según lo acordado por el Concejo Municipal para esos efectos.
8.2 Depósito
de utilidades en la Tesorería Municipal. Las utilidades obtenidas en los
festejos serán depositadas íntegramente por la comisión en la Tesorería Municipal,
a más tardar treinta días naturales después de finalizados los festejos.
8.3 Destino
de activos. Los activos que quedaren al finalizar los festejos serán
destinados conforme a lo acordado por el Concejo Municipal.
2. Al presente Manual de Operaciones se anexan los formularios
recomendados por la Contraloría General de la República, numerados del 1 al 5
que se denominan, en ese orden, Comprobante de Ingresos, Mayor auxiliar de
ingresos, Mayor auxiliar de egresos, Orden de pago y Contrato, los cuales
contienen los elementos básicos de control que deben ser observados para el
manejo de los ingresos y egresos, sin perjuicio de que se pueda ampliar el
contenido de esos documentos según sea necesario y se complementen con otros
formularios que se establezcan como oportunos y convenientes para la adecuada
gestión de las comisiones de festejos populares.
3. La presente normativa es de acatamiento
obligatorio para las comisiones de festejos populares y prevalecerá sobre
cualquier disposición que en contrario haya emitido o emita la Administración.
Su incumplimiento injustificado dará lugar, según corresponda, a las
responsabilidades previstas en el capítulo V de la Ley General de Control
Interno Nº 8292, publicada en La Gaceta del 4 de setiembre de 2002.
4. El presente Manual de Operaciones se
constituye en concordancia con el “Reglamento-Manual de Operaciones para las
comisiones de festejos populares”, emitida por la Contraloría General de la
República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 16 de
agosto de 2009.
5. El presente manual rige a partir de la
publicación del aviso correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese.
FORMULARIOS
Formulario N°
1
COMPROBANTE DE INGRESO
Nº 0001
___________ de
_____________________ de _____________
Comisión de Festejos
de________________________________
Recibí
de___________________________________________
La suma de __________________
colones (¢ _______________).
Por concepto de
______________________________________
Firma _____________________________
Tesorero
Depósito bancario Nº ________
Original: Interesado
cc: Talonario.
Formulario N°
2
MAYOR AUXILIAR DE INGRESOS
Comprobante de Depósito Ingreso |
Ingreso por concepto de: |
Cuenta contable de ingresos |
|||||||
Fecha |
Recibidos |
Número |
Fecha |
Monto |
Número |
Fecha |
Monto |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Formulario N°
3
MAYOR AUXILIAR DE EGRESOS
CHEQUE |
Egreso por concepto de: |
Cuenta contable de egresos |
||||
Fecha |
Beneficiario |
Número |
Fecha |
Monto |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FUNDACIÓN PROJÓVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL
Se convoca a asamblea extraordinaria de
patrocinadores de
ASOCIACIÓN
HOGAR PUNTARENENSE DE
ADULTA MAYOR
HOGAR DE
ANCIANOS MIGUEL ARELLANO
Convocatoria de asociados asambleístas:
QUIRÓS Y COMPAÑÍA S. A.
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de Quirós y Compañía S. A., cédula jurídica Nº
3-101-004555, en las instalaciones de la compañía en San José, avenida 10,
frente al Mercado de Mayoreo, a las 9:00 horas del día 25 de mayo del 2011, en
primera convocatoria, y en segunda convocatoria, una hora después.
Único punto a tratar:
Analizar la reorganización de la sociedad y
eventualmente, aumentar el capital social y modificar su pacto constitutivo.
San José, 28 de abril del 2011.—Max Doninelli Peralta,
Presidente.—1 vez.—(IN2011031713).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AGRÍCOLA PROIN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agrícola Proin Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-020645, solicita ante
COOPERATIVA
NACIONAL DE
SERVICIOS DE VIVIENDA R.
L.
ESCUELA
SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Escuela San Antonio Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doce mil setecientos sesenta y siete, solicita ante
HOJALDRA
S. A.
Hojaldra S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cinco mil setecientos noventa y cinco, solicita ante
PUNTA
SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Punta Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-090666, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio
comunica que los certificados de acciones correspondientes a la totalidad del
capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de
la compañía sito en San José, dentro del plazo de ley.—San José, 25 de marzo
del 2011.—Lucrecia Morales Siverio, Presidenta.—(IN2011028975).
QUEBRADA
SECA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quebrada Seca Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y seis mil veinticuatro, solicita
ante
B J O
PEFA SOCIEDAD ANÓNIMA
B J O Pefa Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-266247, solicita ante
JOARMA
DE JACO SOCIEDAD ANÓNIMA
Joarma de Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y nueve mil quinientos uno solicita
ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SCCA SEARCH CONSULTORES CENTROAMERICANOS,
SOCIEDAD
ANÓNIMA
SCCA Search
Consultores Centroamericanos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576700,
solicita ante
GRUPO ROCA INTERNACIONAL GRI SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Roca Internacional GRI
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471602, solicita ante
FINCA SANTA MARTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Santa Marta Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-081095, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N°
53, Mayor N° 54, Inventarios y Balance N° 55, Actas de Consejo de Administración N° 56, Actas de Asamblea N° 57 y
Registro de Socios N° 58. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Guido
Villegas, Notario.—(IN2011029442).
CORPORACIÓN TRICHOLAB INT SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Tricholab
Int Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345537,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario N° 53, Mayor N° 54, Inventarios y Balance N°
55 y Registro de Socios N° 58. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio
Guido Villegas, Notario.—(IN2011029443).
ROJCAS PALTAVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Rojcas Paltaverde
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316842, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 53, Mayor N° 54 e Inventarios
y Balance N° 55 y Registro de Socios N° 58. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Guido Villegas,
Notario.—(IN2011029445).
ALBAEK S. A
Albaek S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y cinco,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
legales; Actas de Registro de Socios número uno, Actas de Consejo de
Administración número uno, Actas de Asamblea de Accionistas número uno,
Inventario y Balances número uno, Mayor número uno y Diario número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Tributaria, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Tomas Darell,
Presidente.—(IN2011029450).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES YOKOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Yokos
Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuarenta y nueve, solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Registro de
Socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, seis de
abril del 2011.—Juan Carlos Eisen Belina.—(IN2011029506).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del cuatro de abril del dos mil once, se
constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo, número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil
seis, dos sociedades anónimas cuya razón social será, la cédula jurídica que le
asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
capital social de diez mil colones, presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de abril del
2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—RP2011231430.—(IN2011026691).
Por escrituras otorgadas ante
la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del cuatro de marzo y a las quince horas del veintiuno de marzo,
ambas del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Moschla
Sociedad Anónima, plazo social: cien años, capital social totalmente
suscrito y pagado, domicilio social: San José, Pavas, urbanización
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas del cuatro de abril del dos mil once, se aumentó el
capital social de la sociedad Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de abril del dos mil
once.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1
vez.—RP2011231433.—(IN2011026693).
En escritura pública otorgada
ante mí, el día cinco de abril del dos mil once, se modificó la junta directiva
de la sociedad Gótico Rural Inversiones S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro siete nueve ocho tres dos, para el puesto de presidenta
Katherine Valverde Fernández, cédula de identidad tres-tres seis tres-seis
nueve ocho.—Cartago, cinco de abril del año dos mil once.—Lic. Carlos Alberto
Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011231438.—(IN2011026694).
Se ha modificado el domicilio
social de Arena de Colores Sociedad Anónima, escritura otorgada en San
José, a las once horas del once de noviembre de dos mil diez.—San José, tres de
abril de dos mil once.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2011231440.—(IN2011026695).
E1 suscrito, Eduardo Antonio
Zúñiga Guillén, notario público, por este medio hace constar que mediante
escritura pública número doscientos cuarenta y nueve, iniciada a folio ciento
once, frente del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones
Urbina Porras Sociedad Anónima, capital social la suma de cien mil colones,
domicilio: Puntarenas centro, barrio El Cocal, veinticinco metros al oeste, de
Por escritura de las doce
horas del día de hoy, se constituyó la empresa Jungle Jam Promotions
Sociedad Anónima, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1
vez.—RP2011231445.—(IN2011026697).
José Mauricio Pereira Mora,
Karolina Solís Alfaro y Róger Solís Alfaro, constituyen Karmaú Sociedad
Anónima, escritura otorgada en Grecia, a las 09:00 horas, del 04 de abril
del dos mil once, ante el notario Carlos Eduardo Rojas Castro.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011231449.—(IN2011026698).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil once,
María Iveth Araya Acuña y Néstor Martín Vargas Araya, constituyen la entidad Inversiones
Inmobiliarias Vargas Araya de Naranjo Sociedad Anónima, domiciliada en
Dulce Nombre de Naranjo, Alajuela, cuatrocientos metros al este y setenta y
cinco metros al sur, de la iglesia católica. Objeto: industria y comercio,
capital social: diez mil colones, presidente Néstor Martín Vargas Araya.—Ciudad
Quesada, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. José Francisco Bolaños
Montero, Notario.—1 vez.—RP2011231451.—(IN2011026699).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas del 04 de abril del 2011, se constituye la
sociedad denominada Acolchados y Decoraciones del Tejar Sociedad Anónima,
domicilio San José, objeto principal: asesoría y consultoría, en decoración,
capital suscrito y pagado, plazo social: 100 años, corresponde al presidente y
secretario la representación judicial y extrajudicial pudiendo actuar conjunta
o separadamente.—San José, 04 de abril del 2011.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora,
Notario.—1 vez.—RP2011231456.—(IN2011026700).
Por escritura otorgada ante
mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Goodfellas
Pizzeria S & S Sociedad Anónima, domicilio social será en la ciudad de
San José. Objeto: comercio en general, plazo social: será de cien años, capital
social: cien mil colones, representación corresponde al presidente y al
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
debiendo actuar en forma conjunta.—San José, cinco de abril del des mil
once.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—RP2011231457.—(IN2011026701).
En fecha de veintiocho de
marzo de dos mil once, al ser las trece horas, se ha otorgado escritura pública
número veintisiete-cero cuatro, mediante la cual se constituye la sociedad
anónima denominada, Grupo Durán Costa Rica Sociedad Anónima, de capital
social diez mil colones, presidente Raymond Durán Navarrete.—San José, 5 de
abril del dos mil once.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011231458.—(IN2011026702).
Por escritura otorgada ante
mi notaría, a las diecisiete horas del día veintiuno de marzo del dos mil once,
se constituyó la empresa de esta plaza denominada Luztein Innovations
Sociedad Anónima, domicilio social será, en la ciudad de San José,
Curridabat. Objeto: comercio en general, plazo social: será de cien años, capital
social será de diez mil colones, representación. corresponde al presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
conjunta o separadamente.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Ana
Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—RP2011231459.—(IN2011026703).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Nutripet Alimentos Sociedad Anónima,
así consta en escritura otorgada en Esparza, a las diez horas del cinco de
marzo del dos mil once, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de
Belén, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Olga María Morera Chaves,
Notaria.—1 vez.—RP2011231460.—(IN2011026704).
El suscrito notario, hace
constar que, según acta de la asamblea general extraordinaria de Corporación
Chumalhari de
El suscrito notario, hace
constar que por escrituras otorgadas ante mí, el día de hoy se constituyeron,
una sociedad anónima sin nombre, acogiéndose al derecho de que se les asigne
como nombres los de las cédulas jurídicas que les asigne el Registro Público, y
la sociedad Alimentos del Este Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril
del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—RP2011231462.—(IN2011026706).
Por escritura otorgada ante
mi notaría, a las 10:00 horas del 04 de abril del 2011, se constituyó la
sociedad Taller Quirós e Hijos S. A., capital social: diez mil colones,
domicilio Heredia, Barva,
Por escritura otorgada ante
esta notaría pública, a las 12:00 horas, del 31 de marzo de 2011, Grupo
Consultivo del Valle y Montero Asesores S. A., cambia su nombre a Good
Samaritian Investment Fund S. A., y nombra nuevo presidente y nuevo
secretario.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1
vez.—RP2011231468.—(IN2011026708).
Por escritura número ciento
setenta y tres del tomo segundo, otorgada ante el notario, que se dirá, a las
diecinueve horas del cuatro de abril de dos mil once, se constituye la sociedad
denominada Seguridad Albesa S. A., se nombra al presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma,
plazo social: noventa y nueve años, capital social: cien mil colones.—Lic.
Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011231470.—(IN2011026709).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las once horas del treinta de marzo del dos mil once, se constituyó
la sociedad Alegrías Flamencas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, primero de abril del dos mil once.—Lic. Marcela Murillo Quirós,
Notaria.—1 vez.—RP2011231472.—(IN2011026710).
El suscrito notario público,
Alonso Serrano Mena, da fe que a las catorce horas del día dos de abril del año
dos mil once, se constituyó ante esta notaría, la empresa denominada Transportes
Alfaro y Asociados Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el
respectivo edicto de Ley.—San José, 4 abril 2011.—Lic. Alonso Serrano Mena,
Notario.—1 vez.—RP2011231474.—(IN2011026711).
Por escritura número 31-6,
otorgada ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, a las 17:30 horas del 30 de
marzo del año 2011, se constituye la sociedad Lamasu S. A.—Msc. Ana
Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011231475.—(IN2011026712).
El suscrito notario público,
Alonso Serrano Mena, da fe que a las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete
de marzo del año dos mil once, se constituyó ante esta notaría, la empresa
denominada Gumumana Quince Cero Dos Sociedad Anónima.—San José, 17 de
marzo del 2011.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1
vez.—RP2011231476.—(IN2011026713).
Mediante escritura número
45-2 y 47-2, se protocolizan actas de las sociedades Mi Terruño de
Ante mi notaría, por
escritura cinco, se protocoliza acta número cuatro, de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la sociedad Articondo S. A.—Lic. Karolina
Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011231478.—(IN2011026715).
Hoy protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Despertar
Feliz Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula segunda del
pacto social.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. José
Manuel Romero Mora, Notario.—1 vez.—RP2011231481.—(IN2011026716).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas cuarenta minutos del día cuatro de abril
del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Negro y Beige S. R.
L., donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.—San
José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011231482.—(IN2011026717).
El suscrito, Lic. Andrés
Vargas Valverde, notario público de San José, protocolizo asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Mercantil de Tabacos y Aromas S. A.,
escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada en la ciudad de San José, a
las diez horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil
once.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011231483.—(IN2011026718).
La suscrita notaria, hace constar
que mediante escritura número doscientos noventa y tres visible al folio ciento
ochenta y uno vuelto del protocolo número uno, fue constituida la sociedad en
plaza denominada Producciones Grupo A. C. M. E. Entertainment S. A.,
con fecha del cinco de abril del dos mil once, presidente Ángel Antonio Aular
Anor.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011231484.—(IN2011026719).
Mediante escritura cuarenta y
nueve-ocho, de las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil once, en el
tomo octavo del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó Steffanlea
Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de abril del dos mil
once.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1
vez.—RP2011231485.—(IN2011026720).
Por escritura número 42, del
tomo 07 del protocolo del suscrito notario, se nombró presidente y secretario,
sea la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ochocientos
noventa y siete sociedad anónima.—Heredia, 04 de abril del 2011.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2011231486.—(IN2011026721).
Ante mí, Geovanny Montero
Chacón, notario público, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Rachel Sociedad Anónima, con domicilio social en
Puntarenas, Golfito, barrio Parroquial, frente Banco Nacional de Costa Rica, e1
plazo social es de cien años, la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponde al presidente señor Leonicio Lanza Cabezas, cédula
dos-cuatrocientos treinta y tres-cero dieciséis, el capital social es la suma de
diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Es todo.—Golfito, 04 de marzo del 2011.—Lic. Geovanny Montero
Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011231488.—(IN2011026722).
Ante mí, Geovanny Montero
Chacón, notario público, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad denominada
Inversiones Yume Sociedad Anónima, con domicilio social en Puntarenas,
Golfito, barrio Parroquial, frente Banco Nacional de Costa Rica, el plazo
social es de cien años, la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponde a la presidenta señora Elieth Patricia Espinoza, cédula
seis-doscientos treinta y uno-setecientos veintinueve, el capital social es la
suma de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Es todo.—Golfito, 04 de marzo del 2011.—Lic. Geovanny
Montero Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011231489.—(IN2011026723).
Por escritura número cuarenta
y cuatro, de las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil once, ante la
notaria pública Rosaura Carmiol Yalico, se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad denominada H Y D Hotey y Cabinas Cal Gary
S. A.—Heredia, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Rosaura Carmiol
Yalico, Notaria.—1 vez.—RP2011231494.—(IN2011026724).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Tica Natura Limitada, a las doce horas treinta
minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diez, ante la notaria
pública, Natalia Carolina Espinoza Chaves, mediante escritura pública número
ciento noventa y nueve del tomo segundo de mi protocolo.—Atenas, tres de marzo
del dos mil once.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2011231500.—(IN2011026725).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de
accionistas en que se nombra junta directiva, de la sociedad Servicios
Integrados Agrícolas Laurel del Sur Seriasur Sociedad Anónima.—San José, 25
de marzo del 2011.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—RP2011231501.—(IN2011026726).
Mediante escritura número
154-6, otorgada ante esta notaría en San José, a las 08:00 horas del 18 de
marzo del 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación corresponderá a la
cédula jurídica con aditamento sociedad de responsabilidad limitada, capital
suscrito y pagado, gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—RP2011231502.—(IN2011026727).
Por escritura otorgada a las
nueve horas, del dieciséis de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad
cuyo nombre es Varoja de Grecia Sociedad Anónima, presidenta Na Lía
Vásquez Rodríguez.—Grecia, cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Isabel
Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011231503.—(IN2011026728).
A efecto de publicación del
edicto correspondiente, informo que el día treinta y uno de marzo del año en
curso, en la escritura número cero ochenta y uno-veinte, visible a folio
treinta frente del tomo veinte de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta
número uno, de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Lontano
Studio Fashion & Cía. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro, en dicha acta
se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad de tal
forma que el plazo social es de ocho meses a partir del momento de la
constitución de la sociedad, venciendo el día veintitrés de abril del año dos
mil once.—San José, 05 de abril del año 2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2011231504.—(IN2011026729).
Ante mí, Luis Mariano Vargas
Mayorga, notario, se constituyó Equipos Navarro S. A.—San José, 28 de
marzo del 2011.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2011231508.—(IN2011026730).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del ocho de febrero del año dos mil once, en esta notaría,
procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Eclipse Al Anochecer INT Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-441971, en la que se modificó la cláusula segunda, del
pacto constitutivo, se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva y fiscal.—San José, a las 08:00 horas del 04 de abril del año
2011.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—RP2011231509.—(IN2011026731).
Por escritura número noventa
y cinco, del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 04 de
abril del año 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Llimipolar
Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente es
representante judicial y extrajudicial, con poder generalísimo sin límite de
suma, de plazo social: cien años.—Santa Ana, abril 04 del año 2011.—Lic. Moisés
Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011231510.—(IN2011026732).
Ante mí, Lic. Gladys Tapia
Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura número 249, de fecha
4 de abril del año 2011, visible al folio 107 vuelto, del tomo dos, otorgada a
las 13:00 horas, se constituye la sociedad denominada Finca
Por escritura otorgada a las
14:00 horas, del 17 de febrero del 2011, protocolicé acta de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintitrés Mil Trescientos Diez Sociedad Anónima, se nombra
nueva junta directiva, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo
para que se lea así, la sociedad se denominará Palmares Corporación Sociedad
Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse únicamente su
aditamento, como Palmares Corporación S. A., se acuerda reformar la
cláusula tercera del pacto constitutivo para que se lea así el domicilio de la
sociedad será, Buenos Aires de Palmares, cien metros al sur, de la
intersección, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier otro lugar
del país o fuera de él.—Naranjo, 31 de marzo del 2011.—Lic. Guadalupe Montero
Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011231512.—(IN2011026734).
La suscrita notaria pública,
hace constar que en mi notaría, al ser las doce horas del primero de abril del
dos mil once, se constituyó una sociedad anónima, misma que su denominación social
se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto
número treinta y tres mil ciento setenta y uno, la cual tiene domicilio en San
Rafael de Alajuela, se dedicará al comercio en general, y su plazo social lo
será noventa y nueve años.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Karla
Cerdas López, Notaria.—1 vez.—RP2011231513.—(IN2011026735).
Por escritura otorgada ante
la licenciada Betsy Camacho Porras, a las dieciséis horas del cinco de enero
del dos mil once, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Desarrollo
Agrícola
Por escritura otorgada ante
la licenciada Betsy Camacho Porras, a las quince horas del cinco de enero del
dos mil once, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Cañera
El Papaturro Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1
vez.—RP2011231516.—(IN2011026737).
Por escritura número setenta
y dos-siete, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de
marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil
ochocientos ochenta y seis ltda., mediante la cual se reformó la cláusula
primera y se nombró gerente.—San José, treinta de marzo del año dos mil
once.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—RP2011231517.—(IN2011026738).
Constitución de Alfonso
Hernández Señora e Hijos S. A., domiciliada en provincia de San José,
cantón de Desamparados, urbanización Loto Tres, casa número C nueve, apoderado
generalísimo sin límite de suma Alfonso Hernández Navarro, cédula
1-881-830.—San José, 01 de abril del año 2011.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López,
Notario.—1 vez.—RP2011231518.—(IN2011016739).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del día cuatro de abril del año en curso, se
constituye la sociedad denominada High Grade JDF Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., siendo este nombre de
fantasía.—San José, a las trece horas del cuatro de abril del dos mil
once.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1
vez.—RP2011231519.—(IN2011026740).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 16:00 horas del 4 de abril de 2011, se constituyó la sociedad con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Visi Solano S. A., plazo: 99
años, capital social: ¢140.000,00, representado por 140 acciones comunes y
nominativas de ¢ 1.000,00 cada una, presidenta Ligia María Solano Montero.—San
José, 4 de abril de 2011.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1
vez.—RP2011231521.—(IN2011026741).
Por escritura otorgada ante
el suscrito notario, en San José, a las 9:15 horas del 01 de abril del 2011, he
procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Níspero Mar Vista Estajes H Sociedad Anónima,
celebrada en San José, a las 16:00 horas del 31 de marzo del 2011, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombrar nuevos
presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 05 de abril del
2011.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011231522.—(IN2011026742).
Por escritura otorgada ante
el suscrito notario, en San José, a las 09:00 horas del 01 de abril del 2011,
he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Aceituno Mar Vista Estates A Sociedad
Anónima, celebrada en San José, a las 15:00 horas del 31 de marzo del 2011,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y
nombrar nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 05 de abril del
2011.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011231523.—(IN2011026743).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:15 horas del 17 de marzo del 2011, se constituyó la
sociedad Nisval S. A., capital social: ¢10.000,00, plazo social:
100 años, domicilio Limón, presidenta Sherry Ingrid Foulkes Blanco.—Limón,
diecisiete de marzo del 2011.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011231526.—(IN2011026744).
Robert Benjamín (nombres)
Hart (apellido) y Yolanda Raquel (nombres) Ayala (apellido), constituyen la
sociedad denominada HartWest Sociedad Anónima, capital social:
¢10.000,00, presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites
de suma, otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas del día 14 de
marzo del año 2011, Sección Mercantil.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1
vez.—RP2011231527.—(IN2011026745).
Por escritura otorgada en
Grecia, a las 08:30 horas del 04 de abril del 2011, se protocolizó acta de la
compañía Estrella de Jade S. A., se acepta la renuncia del presidente,
secretario y tesorero y se nombra en esos cargos presidente Andrés Falco
Valverde, secretario Ricardo F. Falco y tesorera Elisa Ann Falco.—Grecia, 04 de
abril del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011231529.—(IN2011026746).
Por escritura otorgada en
Grecia, a las 11:00 horas del 09 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad CD-GJ
Inversiones Jodi Sociedad Anónima, plazo: 99 años, capital social: diez mil
colones, presidente y secretario, les corresponde la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Grecia, 04 de marzo del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011231530.—(IN2011026747).
Por escritura otorgada en
Grecia, a las 09:00 horas del 04 de abril del 2011, se protocolizó acta de la
compañía Alfherra S. A., se acuerda modificar la cláusula cuarta del
pacto constitutivo para que en adelante se lea así cuarta, del plazo durarán en
ejercicio veintiocho años, los cuales serán del 23 de agosto de 1983, al 26 de
mayo del 2011.—Grecia, 04 de abril del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011231531.—(IN2011026748).
Mediante escritura número
63-BIS-36, otorgada en forma conotariada ante mi notaría, a las 11:28 horas del
29 de marzo de 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Torres y Paniagua Sociedad Anónima, por la que
se reforma el capital social y la administración. Notarios: Guillermo
Villalobos Arce y Catherine Uribe Lorío.—Tibás, 4 de abril de 2011.—Lic. Catherine
Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2011231534.—(IN2011026749).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de las compañías de esta plaza denominada 3-101-494968
S. A., protocolizadas ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, en la
que se reforman estatutos.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. José Antonio
Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2011231536.—(IN2011026750).
Por escritura otorgada ante
mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las once horas treinta minutos del
veintiuno de marzo de dos mil once, se acuerda reformar la cláusula primera de
la razón social, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve
Mil Setecientos Sesenta Sociedad Anónima, quedando de la siguiente manera:
primera la sociedad se denominará con el nombre de fantasía APMT-TCM Basic
Studies Sociedad Anónima, que se abreviará APMT-TCM Basic Studies S. A.,
así mismo, se acuerda reformar la cláusula tercera del objeto social, de la
misma sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Setecientos Sesenta
Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Carlos
Alberto Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2011231537.—(IN2011026751).
A las diecisiete horas del
día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Sea
Breeze Mountain Guanacaste Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar
la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración y nombrar nuevo
secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veinte de enero de dos
mil diez.—Lic. Seidy Barrantes Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011231539.—(IN2011026752).
Por escritura pública,
otorgada a las ocho horas del cinco de abril del dos mil once, ante el notario
público Msc. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea
ordinaria y extraordinaria de asociados de
Por escritura ante el notario,
Jesua de Montserrat Solís Hernández, a las diez horas del cuatro de abril de
dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Corporación Asinelli Sociedad Anónima, mediante la cual
se acuerda nombrar nueva secretaria, de la junta directiva.—San José, cinco de
abril de dos mil once.—Lic. Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011231541.—(IN2011026754).
Se constituye sociedad
denominada Pantucamar de Chiquita Sociedad Anónima, con domicilio en Limón,
Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, de la pulpería Duende Gourmet, cincuenta
norte, por el plazo de noventa y nueve años, capital social de doce mil
colones, presidente, tesorero, y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, en escritura otorgada, a las once horas del
tres de abril de dos mil once, ante el licenciado Jesua de Montserrat Solís
Hernández.—Lic. Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011231542.—(IN2011026755).
En mi notaría, a las once
horas del cinco de abril del dos mil once, se modifica cláusula quinta del
pacto constitutivo, quinta, el capital social es la suma de cien mil colones,
representada por cien acciones de mil colones cada una, íntegramente suscritas
y pagadas en dinero efectivo, el socio Luis Enrique Jiménez Briceño suscribe y
paga noventa y nueve, la socia Ruth Briceño Carrillo suscribe y paga una
acción, las acciones serán firmadas por el presidente y secretario de la junta
directiva.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Lissette Barboza Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2011231543.—(IN2011026756).
Por escritura otorgada a las
diez y treinta horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se
denominará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno J, facultando al registro, para que le asigne como nombre su
número de cédula jurídica, capital social íntegramente suscrito y pagado,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor
Luis Diego Mena Muñoz.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Bernal
Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2011231544.—(IN2011026757).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos ocho los señores Arturo Velasco Moreno y Elizabeth
Elena Guiberra de Velasco constituyen la sociedad Toloache S. A., plazo
social: cien años, capital social: doce mil colones.—San José, cuatro de abril
de dos mil once.—Lic. MarcoAurelio Odio Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011231545.—(IN2011026758).
Por escritura de las 10:00
horas de hoy, se constituyeron tres sociedades con el nombre de cédula
jurídica, capital íntegramente suscrito y pagado, presidente con facultades de
apoderado generalísimo.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Bernal Chavarría
Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011231546.—(IN2011026759).
A las once horas del cinco de
abril de dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad D L K Nosara Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula segunda, se nombra nuevo fiscal y abogado
residente y se otorga poder generalísimo.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—RP2011231547.—(IN2011026760).
Mediante escritura noventa y
siete, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día treinta de marzo
del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número
dos del libro de actas de asamblea de socios, de la sociedad Clínica de
Cirugía Dra. J. Cyrman S. A., cédula jurídica 3-101-231.283, celebrada a
las diecisiete horas del día primero de octubre del dos mil nueve,
modificándose la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad
referida al nombre, para que en lo sucesivo se lea así tres-ciento
uno-doscientos treinta y un mil doscientos ochenta y tres sociedad anónima.—San
José, 30 de marzo del 2011.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2011231548.—(IN2011026761).
Por escritura otorgada a las
doce horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, se constituyó la
sociedad Irmanas S. A., capital, diez mil colones, plazo noventa y nueve
años.—Tres Ríos, 2 de abril del 2011.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011231549.—(IN2011026762).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las doce y treinta del primero de abril de dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Teltecsea
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos once mil
setecientos treinta, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la misma, aumentándose el capital social.—Lic. Danilo Araya
Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011231550.—(IN2011026763).
Por escritura otorgada a las
quince horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, se constituyó la
sociedad Distribuidora Sucses S. A., capital diez mil colones, plazo
noventa y nueve años.—Tres Ríos, 2 de abril del 2011.—Lic. Roxana Sanabria
Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011231551.—(IN2011026764).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las 9:00 del 5 de abril del 2011, se constituyó la
sociedad Sunset Tall Palms Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el
domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 12.000
colones, correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial
con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, gerente Donald
Ray Kulp.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—RP2011231554.—(IN2011026765).
Avance Estratégico Sociedad
Anónima,
cédula jurídica uno-setecientos cuarenta y uno-seiscientos cuarenta y cinco,
reforma la cláusula sexta del pacto social (administración de la sociedad),
escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil
once.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011231555.—(IN2011026766).
Por escritura otorgada ante
el notario, Gabriel Chaves Ledezma, a las 16:30 horas del 21 de marzo del 2011,
se constituyó la sociedad State Side Auto Import Costa Rica Limitada.—Tamarindo,
diez horas con diez minutos del treinta de marzo del 2011.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2011231557.—(IN2011026767).
Por escritura otorgada ante
el notario José Antonio Silva Meneses, a las 11:00 horas del 24 de marzo del
2011, se constituyó la sociedad True South L. LC. Limitada.—Tamarindo,
diez horas con diez minutos, del treinta de marzo del 2011.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2011231558.—(IN2011026768).
Por medio de la escritura
número cuatro, otorgada a las doce horas del día dieciséis de marzo del año dos
mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Jardines de Nieva
Babel RE Quince S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sexta
de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta
directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. Jóse
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011231560.—(IN2011026769).
Ante esta notaría, en la
ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del restaurante
Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma
PricewaterhouseCoopers, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día cuatro
de abril del año dos mil once, se procedió a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Irex de Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social de la compañía y
se reforma la cláusula quinta del capital.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy,
Notaria.—1 vez.—RP2011231561.—(IN2011026770).
Por escritura otorgada en San
José, se transforma la sociedad Multillantas Arlusa S. A., en su nombre,
junta directiva y domicilio, presidente Arnoldo Fernández Pereira.—San José,
primero de abril del dos mil once.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2011231564.—(IN2011026771).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Intaco Costa Rica Sociedad Anónima, en
la que se modifica el capital social de la sociedad.—San José, veinticuatro de
marzo de dos mil once.—Lic. Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria.—1
vez.—RP2011231568.—(IN2011026772).
Feyda Hermanos Sociedad
Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil
doscientos sesenta y dos, modifica su domicilio social y su nombre para que
tenga como Inversiones Octomayo Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—RP2011231570.—(IN2011026773).
Rana Rápida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y
ocho, modifica su domicilio social, nombra como presidente al señor Kenneth
Francisco Alvarado Zapata, por el resto del plazo social y modifica la
representación legal.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—RP2011231571.—(IN2011026774).
Mediante escritura trescientos
treinta y nueve, otorgada a las quince horas del día diecisiete de febrero de
dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Don Chayo V y A Sociedad
Anónima.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011231572.—(IN2011026775).
Por escritura número sesenta,
otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas del primero de abril de
dos mil once, se protocoliza acta extraordinaria de asamblea de accionistas de
la sociedad tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos sesenta y dos
Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula primera, segunda, quinta,
octava y nombramiento de junta directiva.—San José, cuatro de abril del dos mil
once.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011231573.—(IN2011026776).
Por escritura número ciento
setenta y cinco-dos, otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del
cuatro de abril del dos mil once, se constituye sociedad denominada El
Camino del Peregrino Sociedad Anónima, tendrá facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, el presidente y secretario, capital social,
totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Christy
Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011231574.—(IN2011026777).
El suscrito notario, hace
constar que por escritura de ocho horas de hoy, María Marcela Cordero García,
Lorena García Hernández, Rafael Ángel Cordero Loría, Patricia y Rafael Ángel,
ambos Cordero García, constituyen Finca
Por escritura sesenta y
cinco-setenta y seis, otorgada en mi notaría, a las doce horas del tres de
marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad cuya denominación social, se
hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos, del Decreto número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, el plazo será de noventa y nueve
años, el capital social de diez mil colones, el presidente tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Laura Mora
Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2011026780).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de marzo del 2011, comparecieron
Raymundo José Macís Delgado y Thania Delgado Carballo y constituyeron sociedad anónima
denominada MB E Trescientos Cincuenta Raymac S. A.—San José, 7 de abril
del 2011.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—(IN2011026781).
El suscrito notario, avisa
que mediante escritura número trescientos veinte, del tomo primero del
protocolo del notario Gumer Montero Valverde, los señores Óscar Danilo Ruiz
Zeledón y la señora María Antonia Zeledón González, constituyeron la sociedad
denominada
A las dieciséis horas, del
veintiocho de junio del dos mil diez, del dos mil once, ante la notaria Marcela
Gurdián Cedeño, comparecieron los señores William D Sola Noguera y Hirsi Conde
de D Sol a constituir la sociedad de esta plaza denominada WDS Best Service
Sociedad Anónima, presidente William D Sola Noguera, secretaria Hirsi Conde
de D Sola, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño,
Notaria.—1 vez.—(IN2011026786).
A las catorce horas del
veintiocho de marzo del dos mil once, ante la notaria Marcela Gurdián Cedeño,
comparecieron los señores Lilliana del Carmen Serrano Ávila, Gresly D Sola
Conde y Claudia Cristina Rodríguez Patino, a constituir la sociedad de esta
plaza denominada Tudo Bem Tudo Bom Sociedad Anónima, presidenta Claudia
Rodríguez Patino, secretaria Gresly D Sola Conde y tesorera Lilliana Serrano
Ávila, todas con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—(IN2011026787).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, número setenta y siete-dos, de las dieciséis horas del día diez
de mayo del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Servicios Lamey Sociedad Anómina, con
domicilio social en San José, Santa Ana, se hicieron nuevos nombramientos de
junta directiva, secretario a secretario Luis Alberto Guerra Gómez y al fiscal
Manuel Enrique Guerra Gómez, agente residente Ricardo Guido Mena. Es todo.—San
José, al ser las nueve horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil
once.—Lic. Ricardo Guido Mena, Notario.—1 vez.—(IN2011026790).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, número ciento treinta y uno-dos, a las diecisiete horas del día
primero de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Vala
Consultores Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Escazú, del
cementerio, seiscientos metros norte, setenta y cinco sur, casa de portón
negro, a mano izquierda, su capital social es de cien mil colones, el cual ha
sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve
años. Es todo.—San José, al ser las doce horas del día once de marzo del año
dos mil once.—Lic. Ricardo Guido Mena, Notario.—1 vez.—(IN2011026792).
En mi notaría, a las
dieciséis treinta y dos del día de hoy, se constituye sociedad anónima Asesoría
Técnica y Servicios de Seguridad Tavap Sociedad Anónima, cuyo objeto
especial es brindar servicios de seguridad, siendo apoderado generalísimo sin
límite de suma, el señor Thyron Enalbar Arroyo Pessoa, costarricense, con
cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y cuatro-cuatrocientos
veintiuno.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Cynthia Venegas
Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2011026793).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las dieciocho horas del seis de abril del dos mil once, se constituyó Alimentos Jinca S. A.,
domicilio social Alajuela, central, Tacacorí, ciento veinticinco metros oeste,
de la escuela Luis Sibaja García, capital social: cien mil colones,
representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011026794).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las dieciséis horas del seis de abril del año dos mil once, se constituyó Rasta Marroso S. A.,
domicilio social: Costa Rica, Alajuela, central, barrio San José, del bar Copa
Blanca, setenta y cinco metros suroeste, casa con columnas de ladrillo y portón
negro, capital social: cien mil colones, representados por cien acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—(IN2011026795).
Por escritura número
cincuenta y seis-doce, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día
diecinueve de marzo del año dos mil once, se constituyó la entidad denominada Pacific
Sun Sociedad Anónima, presidente Lao Yao Kun, de apellido Lo Chi cc: Róger
Lo Zhang. Agente residente, Lic. Javier Desanti Henderson. Notario
público.—Puntarenas, 7 de abril del año 2011.—Lic. Javier Desanti Henderson,
Notario.—1 vez.—(IN2011026797).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría, en Sabana Norte, a las 17:30 horas del 21 de marzo
del 2011, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada R & B Impex Sociedad
Anónima, en la que se modifica la integración de la junta directiva para
los puestos de secretario y tesorero.—Lic. Andrés Esteban Ávalos Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2011026799).
Por escritura número
cincuenta y siete-doce, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas con
treinta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil once, se constituyó
la entidad denominada Moda Pacífico Sociedad Anónima, presidenta Zhang
Zhugin Chi Kam cc: Susana Cheng Li. Agente residente, Lic. Javier Desanti
Henderson.—Puntarenas, 7 de abril del año 2011.—Lic. Javier Desanti Henderson,
Notario.—1 vez.—(IN2011026800).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública otorgada a las trece horas del treinta de marzo del año dos
mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de John
K Piedra J.K.P Stucco y Más Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas
primera, segunda y octava del pacto social constitutivo, se acuerda el
nombramiento de nueva junta directiva y fiscal, por renuncia presentada por los
miembros.—San José, primero de abril del dos mil once.—Lic. Kattia Patricia
Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011026813).
Mediante escritura número
102, otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del día 05 de abril del 2011,
se modificó cláusulas de domicilio social y administración de la sociedad de
esta plaza denominada Condominio Bosque E Lote Diecisiete Sociedad Anónima.—San
José, 06 de abril del 2011.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1
vez.—(IN2011026819).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las 13:00 del 6 de abril del 2011, se constituyó la
sociedad Arnocal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el domicilio
en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 12.000 colones,
correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, gerente Noel Enrique
Calas.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2011026822).
GR-DC-205-2010.—Contraloría
General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las catorce horas del tres
de diciembre de dos mil diez.
Procedimiento Administrativo DAGJ-28-2004,
seguido en contra de los señores (…) Ronald Castillo
Fonseca, cédula de identidad Nº 6-240-853.
Resultando:
I.—Que
mediante oficio DAGJ-2053-2005 de 19 de junio de 2005, suscrito por el
licenciado Manuel Martínez Sequeira, entonces Gerente
de la División de Asesoría y Gestión Jurídica y los licenciados Silvia Chanto
Castro y Jesús Mora Calderón, en condición para esa fecha de Gerentes
Asociados, se comunicó a los licenciados Sergio Mena
García, Luis Diego Ramírez González y Roberto Rodríguez Araica
la orden de apertura del procedimiento administrativo en cuanto a la Relación
de Hechos RH-DFOE-AM-6/2004, referente a los resultados del estudio realizado
en la Corporación Arrocera Nacional (en adelante CONARROZ) respecto a un
presunto incumplimiento de los principios de la contratación administrativa al
estimar que “(…) existe mérito para iniciar un procedimiento administrativo
ordinario, en aras de verificar la verdad real de los hechos apuntados en el
informe citado y valorar en el momento oportuno, si las personas arriba
indicadas les podría corresponder algún tipo de responsabilidad administrativa
y, por ende, algunas de las sanciones señaladas en la Relación de Hechos en
cuestión (…)” y los integró como órgano director del este procedimiento
(folios 581 y 582 del expediente administrativo).
II.—Que mediante resolución de las diez horas
del veinte de julio de dos mil cinco, los licenciados Sergio Mena García, Luis Diego Ramírez González y Roberto
Rodríguez Araica, conformados como órgano director
del procedimiento de la entonces División de Asesoría y Gestión Jurídica de la
Contraloría General de la República (ahora División Jurídica) dictaron el acto
de apertura del procedimiento administrativo ordinario DAGJ-28-2004 (visible a
folios
III.—Que mediante resolución de las trece
horas del dieciséis de enero de dos mil seis, el órgano director considerando
que ante la Sala Constitucional se tramitaban las acciones de
inconstitucionalidad números 03-011943-007-CO y 02-013072-007-CO, en contra de
los artículos 30 y 42 inciso a) de la Ley de Creación de CONARROZ,
respectivamente, resolvió: “(…) De conformidad con el artículo 82 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional SE RESUELVE: Suspender la tramitación del
presente procedimiento hasta tanto la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia resuelva la inconstitucionalidad planteada en contra de los
artículos 30 y 42 inciso a) de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera
Nacional.”. Tal resolución le fue notificada a todas las partes el día 19
de enero de 2006 (visible a folios
IV.—Que la acción de inconstitucionalidad
tramitada bajo expediente 03-011943-007-CO – invocada en el procedimiento – fue
resuelta mediante voto de las catorce horas cuarenta y dos minutos del diez de
febrero de dos mil diez. En el “Por Tanto”, la Sala Constitucional indicó: “(…)
A) Se deniega la coadyuvancia activa formulada por
Corporación de Supermercados Unidos, S. A. B) En cuanto a los artículos 30 y 37
de la Ley Nº 8285 “Ley de Creación de la Corporación Arrocera” debe el accionante estarse a lo dicho en la sentencia número
2008-016567 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del cinco de noviembre
de dos mil ocho. C) Se declara sin lugar la acción respecto al artículo 31 de
la Ley Nº 8285 “Ley de Creación de la Corporación Arrocera”. No obstante,
la redacción completa del voto de cita se notificó a las partes entre los días
29 y 30 de julio de 2010.
Considerando:
I.—De la integración del
órgano decisor. Tal y como se indicó en el
Resultando I, el procedimiento administrativo DAGJ-28-2004 fue ordenado por
parte del órgano decisor mediante oficio
DAGJ-2053-2005, del 19 de junio de 2005. Ese órgano estaba integrado por el
licenciado Manuel Martínez Sequeira, entonces Gerente
de la División de Asesoría y Gestión Jurídica y los licenciados Silvia Chanto
Castro y Jesús Mora Calderón, ambos Gerentes Asociados a esa fecha. En el mismo
acto se nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a los
licenciados Sergio Mena García, Roberto Rodríguez Araica y Luis Diego Ramírez González; éste último
posteriormente fue sustituido por el licenciado Raúl Camacho Méndez. Sin
embargo, es importante indicar que por el transcurso del tiempo desde la
suspensión del procedimiento hasta la fecha en que la Sala Constitucional
resolvió las acciones de inconstitucionalidad planteadas, el personal de la
Contraloría General de la República y en particular, de la actual División
Jurídica ha variado. En ese tanto, y siendo que ninguno de los funcionarios que
integraban el órgano decisor, en condición de
Gerentes en el año 2005, se encuentra actualmente en aquéllos puestos, deviene
absolutamente necesario variar la integración de aquél. Así, la integración del
órgano decisor del procedimiento estaría conformada
por los licenciados Navil Campos Paniagua, en calidad
de Gerente de División ad-hoc, Rosa Fallas Ibañez y Hansel Arias Ramírez,
ambos Gerentes Asociados. El nombramiento de un Gerente de División ad-hoc obedece exclusivamente a que el licenciado Luis Diego
Ramírez González actualmente es el Gerente de la División Jurídica y siendo que
en su condición de fiscalizador en el año 2005 realizó varias actuaciones como
miembro del órgano director de este procedimiento, se considera conveniente
nombrar otro integrante en calidad de Gerente de División dentro del órgano decisor para que ejerza la labor revisora sobre las
actuaciones del órgano director que se pudieran encontrar impugnadas.
II.—Sobre las notificaciones. El
ordenamiento jurídico exige que únicamente la primera resolución de un
procedimiento administrativo debe ser notificada en forma personal, siendo
responsabilidad de las partes el señalar, posteriormente, un medio o lugar
idóneo para recibir las comunicaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso
de omisión, quedarán notificadas de las subsiguientes resoluciones con el
transcurso de 24 horas después del día siguiente de dictadas. Si bien, al
inicio del procedimiento en el año 2005, varias partes señalaron números de fax
para ser notificadas, visto el tiempo transcurrido este Despacho ordena
notificar en forma personal a todas las partes investigadas la resolución que
comunique la continuación del procedimiento y aquélla en la que se señale hora
y fecha para la celebración de la comparecencia oral y privada.
III.—Notifíquese la presente resolución en
forma personal a los señores (…) Ronald Castillo
Fonseca, cédula de identidad Nº 6-240-853. Por tanto,
De conformidad con los artículos
39 y 41 de la Constitución Política, 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, 214, 217, 218, 249 y 308 de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública, y los concordantes del Reglamento
Orgánico de la Contraloría General de la República, resolución de las ocho
horas quince minutos del trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve; SE
RESUELVE: 1) Designar como órgano decisor a los
licenciados Navil Campos Paniagua, en calidad de Gerente
de División ad-hoc, Rosa Fallas Ibañez
y Hansel Arias Ramírez, ambos Gerentes Asociados; 2)
Notificar este acto en forma personal a todas las partes. Notifíquese.
Rocío Aguilar Montoya,
CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
_____
Contraloría General de la República.—División
Jurídica.—Órgano Decisor.—San José, a las catorce
horas con treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diez.
Procedimiento Administrativo DAGJ-28-2004,
seguido en contra de los señores (…) Ronald Castillo
Fonseca, cédula de identidad Nº 6-240-853.
Resultando:
I.—Mediante oficio Nº
DAGJ-2053-2005, del 19 de junio de 2005, suscrito por el Licenciado Manuel
Martínez Sequeira en su entonces calidad de Gerente
de División, y los Licenciados Silvia Chanto Castro y Jesús Mora Calderón, en
condición para esa fecha de Gerentes Asociados, se comunicó a los Licenciados
Sergio Mena García, Luis Diego Ramírez González y
Roberto Rodríguez Araica la orden de apertura del
procedimiento administrativo en cuanto a la Relación de Hechos Nº RH-DFOE-AM-6/2004,
referente a los resultados del estudio realizado a la Corporación Arrocera
Nacional (en adelante CONARROZ) respecto a un presunto incumplimiento de los
principios de la contratación administrativa al estimar que “(…) existe mérito
para iniciar un procedimiento administrativo ordinario, en aras de verificar la
verdad real de los hechos apuntados en el informe citado y valorar en el
momento oportuno, si las personas arriba indicadas les podría corresponder
algún tipo de responsabilidad administrativa y, por ende, algunas de las
sanciones señaladas en la Relación de Hechos en cuestión (…)” y los integró
como Órgano Director del Procedimiento (folios 581 y 582 del expediente
administrativo).
II.—Que mediante resolución de las 10:00
horas del 20 de julio de 2005, los Licenciados Sergio Mena
García, Luis Diego Ramírez González y Roberto Rodríguez Araica,
conformados como Órgano Director del Procedimiento de la entonces División de
Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República (ahora
División Jurídica) dictaron el acto de apertura del procedimiento
administrativo ordinario Nº DAGJ-28-2004, en contra los señores (…) Ronald Castillo Fonseca. En dicha resolución, entre otras
cosas, se indicó respecto a la responsabilidad disciplinaria, lo siguiente:
“(…) De acuerdo con lo anterior, les podrían generar responsabilidad
disciplinaria y, por ende, alguna de las siguientes sanciones: a) el cese
del cargo sin responsabilidad para el Estado como miembros propietarios o
suplentes de la Junta Directiva del CONARROZ, así como la prohibición de
ingreso o reingreso en un cargo de la Hacienda Pública para los señores:
(…), b) el cese del cargo sin responsabilidad para el Estado como Jefe del
Departamento Técnico y de Control de Conarroz, así
como la prohibición de ingreso o de reingreso en un cargo de la Hacienda
Pública para el señor: (…), c) prohibición de ingreso o de reingreso en
un cargo de la Hacienda Pública para el señor (…) Ronald
Castillo Fonseca, tal y como fueron individualizados los hechos y las posibles
sanciones en el “CONSIDERANDO” III de la presente resolución” y además convocó
a los investigados a una comparecencia oral y privada a celebrarse el cuatro de
octubre de dos mil cinco (visible a folios
III.—Mediante resolución de las 9:00 horas
del 11 de octubre de 2005, el órgano director del procedimiento administrativo
dejó sin efecto el señalamiento a comparecencia para el día cuatro de octubre
de dos mil cinco al no poder notificar a todas las partes dentro del plazo
dispuesto en el numeral 311 de la Ley General de la Administración Pública y
señalando como nueva fecha para su celebración el día veintinueve de noviembre
de dos mil cinco (visible a folio 896 del expediente administrativo).
IV.—Que las resoluciones de las 10:00 horas
del 20 de julio y de las 9:00 horas del 11 de octubre, ambas de 2005 fueron
notificadas con el siguiente detalle: (…) Ronald
Castillo Fonseca, el día 26 de octubre y de manera personal fue notificado de
ambas resoluciones (folios 922 y 923), la entonces denominada Área de Servicios
Agropecuarios y de Medio Ambiente de esta Contraloría General fue notificada de
ambas resoluciones mediante actas de notificación recibidas por el funcionario
Adolfo Johanning, cédula de identidad Nº 1-854-893 el
día 26 de octubre de 2005 (folios 918 y 919) y la Gerencia de Fiscalización
Operativa y Evaluativa, fue notificada de ambas
resoluciones mediante actas de notificación recibidas por la funcionaria Bertha Calero, cédula de identidad Nº 1-567-120, el día 26
de octubre de 2005 (folios 920 y 921).
V.—Que el señor (…) mediante escrito recibido
el 28 de octubre de 2005, señaló como lugar y medio para atender notificaciones
el Bufete Guardia Cubero y el fax 253-2931 (folio 926).
VI.—Mediante oficio Nº FOE-AM-0614, del 31 de
octubre de 2005, suscrito por la Licenciada Lilliam
Marín Guillén, Gerente del Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente
de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
comunicó al Órgano Director que no se apersonaría al procedimiento
administrativo y así quedó constando en la resolución de las 15:00 horas del 11
de noviembre de 2005, la cual fue notificada a todas las partes el día 14 de
noviembre de 2005 (folios
VII.—Que mediante escrito recibido en este
Despacho el día 2 de noviembre de 2005, el señor Ronald
Castillo Fonseca señaló como medio para atender notificaciones el fax 224-0389
(folio 930).
VIII.—Por memorial recibido el 16 de
noviembre de 2005 en la entonces División de Asesoría y Gestión Jurídica, los
señores (…), señalaron como medio para atender notificaciones el fax 221-1786
(folio 949).
IX.—Que el 23 de noviembre de 2005, los
señores (…) presentaron un incidente de nulidad y prejudicialidad
contra el procedimiento administrativo sancionatorio
DAGJ-28-2004, en el cual manifestaron que la Contraloría General de la
República no tiene facultades para fiscalizar a CONARROZ por lo que el Informe
Nº DFOE-AM-16/2004 es nulo. Señalaron además que por haber sido impugnado ese
mismo informe ante la sede judicial de lo Contencioso Administrativo la
tramitación del procedimiento debía suspenderse hasta tanto dicha sede no se
pronunciara. De igual manera señalan como lugar y medio para atender
notificaciones el Bufete Rosique y el fax 669-4032 (
X.—En virtud del incidente de nulidad y prejudicialidad presentado el Órgano Director, mediante
resolución de las 13:00 horas del 28 de noviembre de 2005, suspendió la fecha
de comparecencia señalada para resolver el incidente planteado. Dicha
resolución fue debidamente notificada a todas las partes el mismo día 28 de
noviembre tal y como consta de las Actas de Notificación visibles a folios
XI.—Mediante memorial recibido el día 29 de
noviembre de 2005, el señor (…) opuso las excepciones de falta de competencia
de la Contraloría General de la República alegando una violación a los
principios de independencia del juez y legalidad. Asimismo señaló como lugar
para atender notificaciones su oficina en el Departamento Técnico y Control de
CONARROZ y los faxes 666-5147 y 666-8549 (folios
XII.—Que mediante resolución de las 13:00
horas del 16 de enero de 2006, el Órgano Director considerando que ante la Sala
Constitucional se tramitaban las Acciones de Inconstitucionalidad números
03-011943-007-CO y 02-013072-007-CO, en contra de los artículos 30 y 42 inciso
a) de la Ley de Creación de CONARROZ, respectivamente, resolvió que: “(…) De
conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional SE
RESUELVE: Suspender la tramitación del presente procedimiento hasta tanto
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resuelva la
inconstitucionalidad planteada en contra de los artículos 30 y 42, inciso a) de
la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional”. Tal resolución le
fue notificada a todas las partes el día 19 de enero de 2006 (visible a folios
XIII.—Que mediante resolución de las 8:00
horas del 2 de marzo de 2006, el Licenciado Manuel Martínez Sequeira,
entonces Gerente de la División de Asesoría y Gestión Jurídica y los
Licenciados Allan Ugalde
Rojas y Silvia Chanto Castro, ambos entonces Gerentes Asociados, sustituyeron
al Licenciado Luis Diego Ramírez González como integrante del Órgano Director
por el Licenciado Raúl Camacho Méndez. Además, nombraron como integrante
suplente a la Licenciada Adriana Pacheco Vargas. Todas las partes fueron
notificadas el día 7 de marzo siguiente tal y como consta en los folios del
expediente
XIV.—Que mediante escrito presentado el día 7
de marzo de 2007, la señora (…) señaló como medio para atender notificaciones
el telefax 255-35-89 (folio 1298 del expediente administrativo).
XV.—Que la Acción de Inconstitucionalidad
tramitada bajo expediente Nº 03-011943-007-CO fue resuelta mediante voto de las
14:42 horas del 10 de febrero de 2010. En el “Por Tanto”, la Sala
Constitucional indicó: “(…) A) Se deniega la coadyuvancia
activa formulada por Corporación de Supermercados Unidos S. A. B) En cuanto a
los artículos 30 y 37 de la Ley Nº 8285 “Ley de Creación de la Corporación
Arrocera” debe el accionante estarse a lo dicho en la
sentencia número 2008-016567 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del
cinco de noviembre de dos mil ocho. C) Se declara sin lugar la acción respecto
al artículo 31 de la Ley Nº 8285 “Ley de Creación de la Corporación Arrocera”.
No obstante, la redacción completa del voto de cita se notificó a las partes
entre los días 29 y 30 de julio de 2010.
Considerando:
I.—Sobre la integración del
Órgano Decisor y del Órgano Director. Tal y como
se indicó en el Resultando I, el procedimiento administrativo DAGJ-28-2004 fue
ordenado por parte del Órgano Decisor mediante oficio
Nº DAGJ-2053-2005, del 19 de junio de 2005. Ese Órgano estaba integrado por el
Licenciado Manuel Martínez Sequeira, entonces Gerente
de División y los Licenciados Silvia Chanto Castro y Jesús Mora Calderón, ambos
Gerentes Asociados a esa fecha. En el mismo acto se nombró como integrantes del
Órgano Director del procedimiento a los Licenciados Sergio Mena
García, Roberto Rodríguez Araica y Luis Diego Ramírez
González; éste último posteriormente fue sustituido por el Licenciado Raúl
Camacho Méndez. Sin embargo, es importante indicar que por el transcurso del
tiempo desde la suspensión del procedimiento hasta la fecha en que la Sala
Constitucional resolvió las Acciones de Inconstitucionalidad planteadas, el
personal de la Contraloría General de la República y en particular, de la
actual División Jurídica ha variado. En ese tanto, y siendo que ninguno de los
funcionarios que integraban el Órgano Decisor, en
condición de Gerentes en el año 2005, se encuentra actualmente en aquéllos
puestos, deviene absolutamente necesario variar la integración de aquél. Así,
la integración del Órgano Decisor del Procedimiento
estaría conformada por los Licenciados Navil Campos
Paniagua, en calidad de Gerente de División Ad-hoc,
Rosa Fallas Ibañez y Lic. Hansel
Arias Ramírez, ambos Gerentes Asociados. Por otra parte, y por el mismo motivo,
los miembros del Órgano Director del procedimiento deben ser nombrados otra vez
teniéndose como nueva conformación de éste a los Licenciados María Gabriela
Pérez López, en calidad de presidenta, Glory Murillo
Vega y Ramón Gómez Figueroa, todos abogados de la División Jurídica de la
Contraloría General de la República.
II.—Sobre la continuación del
procedimiento administrativo DAGJ-28-2004. El acto de apertura del
procedimiento administrativo DAGJ-28-2004 se dictó mediante resolución de las
10:00 horas del 20 de julio de 2005 (ver Resultando II). Posterior a su
notificación a todas las partes, algunas de ellas presentaron incidentes y
excepciones, las cuales a la fecha se encuentran aún pendientes de resolución –
y que serán resueltas en el momento procesal oportuno, según se trate de
gestiones de previo y especial pronunciamiento, o bien, en la comparecencia por
parte del Órgano Director del Procedimiento, y en la cual se conocerán los
argumentos de defensa y elementos de prueba propuestos por las partes -, pues
como se indicó en el Resultando XII, la tramitación del presente procedimiento
fue suspendida por parte del Órgano Director a causa de la interposición de las
acciones de inconstitucionalidad planteadas contra algunos artículos de Ley de
Creación de CONARROZ. La suspensión obedeció fundamentalmente a que las normas
cuestionadas incidían en la propia tramitación del procedimiento pues estaban
referidas a la competencia de la Contraloría General de la República para
fiscalizar a CONARROZ. No obstante, el asunto en sede constitucional ya fue
resuelto, declarando la Sala Constitucional sin lugar el cuestionamiento de las
normas que interesan para pronunciarse sobre la competencia de este Órgano
Contralor. En ese sentido, mediante voto de las 14:42 horas del 10 de febrero
de 2010, cuyo texto íntegro fue notificado a las partes en el mes de julio de
2010, el Tribunal Constitucional indicó: “(…) A) Se deniega la coadyuvancia activa formulada por Corporación de
Supermercados Unidos S. A. B) En cuanto a los artículos 30 y 37 de la Ley Nº
8285 “Ley de Creación de la Corporación Arrocera” debe el accionante
estarse a lo dicho en la sentencia número 2008-016567 de las catorce horas
cincuenta y tres minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho. C) Se declara
sin lugar la acción respecto al artículo 31 de la Ley Nº 8285 “Ley de Creación
de la Corporación Arrocera” (Resultando XV), resolviendo “(...) A) Por
unanimidad se declara CON lugar por existir una inconstitucionalidad por
omisión, pues conforme a los artículos 9 y 46 de la Constitución Política debe
dársele una representación razonable y proporcional al consumidor. B)
Igualmente por unanimidad se declara SIN lugar la acción en cuanto a los
artículos 30 y 42 incisos a) y b) de la Ley N° 8285
“Ley de Creación de la Corporación Arrocera”. C) Por mayoría se declara SIN
lugar la acción en cuanto al resto de las disposiciones objetadas de la Ley N° 8285 “Ley de Creación de la Corporación Arrocera”. El
Magistrado Jinesta Lobo salva, parcialmente, el voto
y, también declara inconstitucionales los artículos 7º, 27, 28, 37, 39, 40, 45
y 47 de la Ley N° 8285 “Ley de Creación de la
Corporación Arrocera (…)”. En virtud de lo anterior, y tras un análisis por
parte de este Órgano Decisor de las implicaciones de
ambas resoluciones constitucionales, se considera oportuno ordenar al Órgano
Director continuar con la instrucción del procedimiento administrativo y
comunicarlo así a todas las partes investigadas.
III.—En relación a las notificaciones.
El ordenamiento jurídico exige que únicamente la primera resolución de un
procedimiento administrativo debe ser notificada en forma personal, recayendo
en una responsabilidad de las partes el señalar, posteriormente, un medio o
lugar idóneo para recibir las comunicaciones, bajo el apercibimiento de que, en
caso de omisión, quedarán notificadas de las subsiguientes resoluciones con el
transcurso de 24 horas después del día siguiente de dictadas. Si bien, al
inicio del procedimiento en el año 2005, varias partes señalaron números de fax
para ser notificadas, este Órgano Decisor,
considerando el extenso período en que el procedimiento se mantuvo suspendido
en espera de la resolución constitucional, ordena al Órgano Director del
procedimiento notificar en forma personal a todas las partes investigadas la
resolución que comunique la continuación del procedimiento y aquélla en la que
se señale hora y fecha para la celebración de la comparecencia oral y privada.
IV.—Notifíquese la presente resolución en
forma personal a los señores (…) Ronald Castillo
Fonseca, cédula de identidad Nº 6-240-853. Por tanto,
SE RESUELVE:
De conformidad con los artículos
39 y 41 de la Constitución Política, 68 de la Ley Nº 7428, -Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República-, 214, 217, 218, 249 y 308 de la Ley Nº
6227-, Ley General de la Administración Pública, y los concordantes del
Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la
República, se resuelve: 1. Ordenar al Órgano Director del procedimiento la
continuación del procedimiento administrativo ordinario DAGJ-28-2004. 2.
Nombrar como Órgano Director del procedimiento a los Licenciados María Gabriela
Pérez López, Glory Murillo Vega y Ramón Gómez
Figueroa, fungiendo la primera como Presidente. 3. Notificar este acto en forma
personal a todas las partes investigadas, así como la resolución en la que se
fije hora y fecha para la celebración de la Comparecencia Oral y Privada.
Lic. Navil Campos Paniagua
ÓRGANO
DECISOR
Lic. Rosa Fallas Ibañez Lic.
Hansel Arias Ramírez
ÓRGANO
DECISOR ÓRGANO
DECISOR
_____
Contraloría General de la
República.—División Jurídica.—Órgano Director.—San José, a las nueve horas del
dieciséis de diciembre de dos mil diez.
Procedimiento Administrativo DAGJ-28-2004,
seguido en contra de los señores (…) Ronald Castillo
Fonseca, cédula de identidad Nº 6-240-853.
Resultando:
I.—Mediante resolución de las
13:00 horas del 16 de enero de 2006, el Órgano Director del procedimiento
dispuso la suspensión del procedimiento administrativo ordinario DAGJ-28-2004
hasta tanto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolviera
las acciones de inconstitucionalidad planteadas en contra de los artículos 30 y
42 inciso a) de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional. Esa
resolución le fue notificada a todas las partes el día 19 de enero de 2006
(visible a folios
II.—Que la Acción de Inconstitucionalidad
tramitada bajo expediente Nº 03-011943-007-CO fue resuelta mediante voto de las
14:42 horas del 10 de febrero de 2010. En el “Por Tanto”, la Sala
Constitucional indicó: “(…) A) Se deniega la coadyuvancia
activa formulada por Corporación de Supermercados Unidos, S.A. B) En cuanto a
los artículos 30 y 37 de la Ley Nº 8285 “Ley de Creación de la Corporación
Arrocera” debe el accionante estarse a lo dicho en la
sentencia número 2008-016567 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del
cinco de noviembre de dos mil ocho. C) Se declara sin lugar la acción respecto
al artículo 31 de la Ley N° 8285 “Ley de Creación de
la Corporación Arrocera”. No obstante, la redacción completa del voto de
cita se notificó a las partes entre los días 29 y 30 de julio de 2010.
III.—Que el Órgano Decisor del procedimiento administrativo, mediante
resolución de las 14:30 horas del día 13 de diciembre de 2010 resolvió: “(…) 1.
Ordenar al Órgano Director del procedimiento la continuación del procedimiento
administrativo ordinario DAGJ-28-2004. 2. Nombrar como Órgano Director del
procedimiento a los Licenciados María Gabriela Pérez López, Glory
Murillo Vega y Ramón Gómez Figueroa, fungiendo la primera como Presidente (…)”.
Considerando:
I.—De la continuación del
procedimiento administrativo. En cumplimiento de lo ordenado por el Órgano Decisor del procedimiento administrativo en la resolución
de las 14:30 horas del día 13 de diciembre de 2010, este Órgano Director
comunica a las partes investigadas la continuación de la tramitación del
presente procedimiento, el cual fue suspendido mediante resolución de las 13:00
horas del 16 de enero de 2006. Se advierte a las partes que si bien a la fecha
existe un nuevo Reglamento de Procedimientos Administrativos de esta
Contraloría General de la República, Decreto Ejecutivo Nº 33676 del 15 de enero
y la resolución Nº RCO-16-2007, de las 13:00 horas del 23 de marzo, publicada
en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007, el Reglamento vigente
incorporó un transitorio único estableciendo que: “El decreto que se deroga
será aplicable únicamente para aquellos casos que se hubieran iniciado con base
en esa normativa.”. Así, en acatamiento de lo dispuesto en el citado
transitorio, se advierte a las partes que la continuación de la tramitación de
este procedimiento se hará de conformidad con la normativa establecida en el
Decreto Ejecutivo Nº 27974-MP-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del
viernes 16 de julio de 1999, pese a no encontrarse vigente en la actualidad.
II.—Del señalamiento a comparecencia oral
y privada. Se convoca en condición de partes a los señores (…) Ronald Castillo Fonseca para que comparezcan y ejerzan su
derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo, a una Audiencia
Oral y Privada a celebrarse a las NUEVE HORAS
DE LOS DÍAS 28 de FEBRERO, 1º Y 2 DE MARZO DEL DOS MIL ONCE, en el Piso 13
de la sede de esta Contraloría General ubicado en Sabana Sur. Se les previene
que DEBEN APORTAR TODOS SUS ALEGATOS Y PRUEBAS
EL DÍA DE LA COMPARECENCIA, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. LA
PRUEBA QUE POR CULPA DE LA PARTE PROPONENTE NO HAYA SIDO POSIBLE RECIBIR EN LA
COMPARECENCIA SE TENDRÁ POR INEVACUABLE O NO TRAMITADA. Pueden ejercer su
derecho de defensa personalmente o a través de un abogado de su elección.
Se les advierte que de no comparecer el día y
hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a
este Despacho, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes.
III.—De las notificaciones. En
acatamiento de lo dispuesto por el Órgano Decisor del
procedimiento administrativo en la resolución de las 14:30 horas del día 13 de
diciembre de 2010, este Órgano Director ordena notificar la presente resolución
a todas las partes de manera personal. En igual sentido se les previene a todos los investigados la necesidad
de que señalen nuevos medios o lugares para atender notificaciones, pues los
números de fax señalados en etapas previas se encuentran a la fecha desactualizados debido al cambio en la numeración
telefónica, la cual pasó de
IV.—Recursos. Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán ser interpuestos ante el Órgano Director. El primero será resuelto por
éste Órgano del procedimiento y el segundo por el Órgano Decisor;
ambos recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas
contadas a partir de la notificación de este acto. Por tanto,
SE RESUELVE:
De conformidad con los artículos
39 y 41 de la Constitución Política, 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994-, 214, 217, 218,
249 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, del 2 de
mayo de 1978 y los concordantes del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Contraloría General de la República, se resuelve: 1. Comunicar
a las partes investigadas la continuación de la tramitación del presente
procedimiento, según las disposiciones contenidas en el “Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República”
emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 27974-MP-H, publicado en La Gaceta
Nº 138 del viernes 16 de julio de 1999. 2. Convocar en condición de partes a
los señores (…) Ronald Castillo Fonseca para que
comparezcan y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento
administrativo, a una Audiencia Oral y Privada a celebrarse a las NUEVE HORAS DE LOS DÍAS 28 DE FEBRERO, 1º Y 2 DE
MARZO DEL DOS MIL ONCE, en el Piso 13 de la sede de esta Contraloría
General ubicado en Sabana Sur. Se les previene que DEBEN APORTAR TODOS SUS ALEGATOS Y PRUEBAS EL DÍA DE LA COMPARECENCIA,
o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. LA PRUEBA QUE POR CULPA DE LA PARTE
PROPONENTE NO HAYA SIDO POSIBLE RECIBIR EN LA COMPARECENCIA SE TENDRÁ POR
INEVACUABLE O NO TRAMITADA. Pueden ejercer su derecho de defensa
personalmente o a través de un abogado de su elección. Se les advierte que de
no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello
debidamente comunicada a este Despacho, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes. 3. Notificar la
presente resolución a todas las partes de manera personal y prevenir a todos
los investigados la necesidad de que señalen nuevos medios o lugares para
atender notificaciones, pues los números de fax señalados en etapas previas se
encuentran a la fecha desactualizados debido al
cambio en la numeración telefónica, la cual pasó de
Lic. María Gabriela Pérez López
PRESIDENTA
ÓRGANO DIRECTOR
Lic. Glory Murillo Vega Lic.
Ramón Gómez Figueroa
ÓRGANO
DIRECTOR ÓRGANO DIRECTOR
_____
Contraloría General de la República.—División
Jurídica. Órgano Director.—San José, a las diez horas con treinta minutos del
quince de febrero de dos mil once.
Procedimiento Administrativo DAGJ-28-2004,
seguido contra los (…) Ronald Castillo Fonseca,
cédula de identidad Nº 6-240-853.
Resultando:
I.—Que mediante resolución Nº
R-DC-205-2010, de las 14:00 horas del 3 de diciembre de 2010, la señora Contralora designó a los miembros del Órgano Decisor del procedimiento administrativo DAGJ-28-2004 y
ordenó notificar esa resolución y la que comunicara la continuación del
procedimiento de manera personal a los investigados. II.—Que mediante
resolución de las 14:30 horas del 13 de diciembre de 2010, el Órgano Decisor ordenó la continuación del procedimiento
administrativo DAGJ-28-2004, nombró a los miembros del Órgano Director y ordenó
notificar esa resolución en forma personal. III.—Que mediante resolución de las
9:00 horas del 16 de diciembre de 2010, el Órgano Director del procedimiento
convocó a las partes investigadas a la celebración de una Audiencia Oral y
Privada a las 9:00 horas de los días 28 de febrero y 1º y 2 de marzo del año
2011. Asimismo, ordenó notificar esa resolución en forma personal a todas las
partes. IV.—Que la mayoría de las partes fueron notificadas personalmente de las
resoluciones citadas en los anteriores tres resultandos,
sin embargo, a la fecha, aún se encuentra pendiente la localización de algunas
de las partes por parte del Órgano Director del procedimiento.
Considerando:
Único.—El Órgano Director ha
realizado diversas gestiones para notificar personalmente a todas las partes
investigadas en este procedimiento administrativo, es decir, en forma directa
al intimado o en su casa de habitación con una persona que aparente ser mayor
de quince años. Sin embargo, a la fecha, este Órgano no ha podido localizar a
algunas de las partes y por lo tanto, se encuentra pendiente la notificación
personal de las resoluciones emitidas. Así las cosas, tomando en cuenta que la
actuación de este Órgano debe encontrarse siempre regida por el principio de
legalidad (artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la
Administración Pública), al disponer el numeral 311 de la Ley General de la
Administración Pública, que la citación a la comparecencia oral deberá hacerse
al menos con quince días de anticipación, resulta imperiosa la necesidad de SUSPENDER la comparencia oral y privada
programada para los días 28 de febrero y 1º y 2 de marzo del año 2011 mediante
la resolución de las 9:00 horas del 16 de diciembre de 2010, hasta tanto el
Órgano Director del procedimiento logre concretar las acciones legales y
administrativas pertinentes para la localización de las partes investigadas que
se encuentran pendientes de notificación personal. Al momento en que este
Órgano tenga por notificadas a todas las partes en estricto apego al principio
del debido proceso y de defensa, volverá a fijar mediante nueva resolución
fecha y hora para la celebración de la comparencia correspondiente. Por
tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 11 de la Constitución Política, 11 y 311 de la Ley General de
la Administración Pública y los concordantes del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Contraloría General de la República, se RESUELVE: 1.
Suspender la comparecencia oral y privada señalada previamente para las 9:00
horas de los días 28 de febrero y 1º y 2 de marzo de 2011, hasta tanto
finalicen las gestiones administrativas de notificación a todas las partes
investigadas. 2. Al momento en que se tenga por notificadas a todas las partes,
la fecha y hora para la celebración de la comparecencia será comunicada
mediante resolución posterior.
Notifíquese.—Lic. María Gabriela
Pérez López, Presidenta Órgano Director.—Lic. Glory
Murillo Vega, Órgano Director.—Lic. Ramón Gómez Figueroa, Órgano Director.—1
vez.—O. C. Nº 100215.—Solicitud Nº 1153.—C-63270.—(IN2011029496).
SUCURSAL DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito
Jefe de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante
el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social
y monto de la deuda al 04 de abril de 2011. La Institución le concede 5 días
hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de
aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la
deuda.
Razón Social |
Nº Patronal |
Monto adeudado |
Araya Jiménez Rafael Eduardo |
0-00106400253-001-001 |
36.183,00 |
Brughann Brughann Veit G |
9-00916394007-001-000 |
28.373,00 |
Calgalla del
Norte S. A. |
2-03101183577-001-001 |
34.340,00 |
Carr
Tarjetas de Felicitación S. A. |
2-03101085311-001-001 |
872.629,00 |
Castillo Madrigal Gerardo |
0-00107830282-001-001 |
40.567,00 |
Castro Cascante Álvaro |
0-00106200011-001-001 |
94.980,00 |
Cedeño Nogueira Marlene |
7-00026820444-001-001 |
838.717,00 |
Comercializadora Tres Halcones S. A. |
2-03101160774-001-001 |
190.813,00 |
Conoplast Sociedad Anónima |
2-03101021276-001-001 |
19.950,00 |
Fernández Carballo Otto |
0-00102591118-001-001 |
2.074,194 |
Importadora Costaitali S. A. |
2-03101215485-001-001 |
93.642,00 |
Mercon Mercanti Sociedad Anónima |
2-03101465000-001-001 |
821.089,00 |
Ocampo Leal Amalia |
0-00108090871-001-001 |
119.721,00 |
Pabon Incera Importaciones S. A. |
2-03101464386-001-001 |
2.236.526,00 |
Paterno no Indica otro Marcela Graciela |
7-00026524055-001-001 |
574.198,00 |
Piedra Chavarría Edwin Antonio |
0-00106200010-001-001 |
68.713,00 |
Publibaños de
Costa Rica S. A. |
2-03101472857-001-001 |
61.964,00 |
Salazar Oconitrillo José Joaquín |
0-00202620462-001-001 |
62.132,00 |
Fago Dos Mil Quinientos Cuatro S. A. |
2-03101604221-001-001 |
398.388,00 |
Unidad Productiva Integrada de San José S A L |
2-03101237130-001-001 |
35.428,00 |
Vargas Obando Miurel Patricia |
0-00109010199-002-001 |
122.978,00 |
Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—(IN2011027354).
SUCURSAL
DE CIUDAD NEILY
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
NOMBRE
PATRONO/TI Nº
PATRONAL/TI MONTO
ADEUDADO
¢
Abarca Pinto Maikel 0-00117500440 376.508.00
Agropecuaria
Mundo Limitada 2-03102073486 41.602.00
Alpízar
Barrantes Carlos Luis 0-00601390461 16.226.00
Alvarado
Cordero Yenory 0-00111250525 454.262.00
Alvarado
Cordero Yenory 0-00111250525 129.057.00
Álvarez
Mora Gladys 0-00102260358 52.611.00
Arias
Picado Marvin 0-00203080515 99.253.00
Arias
Vásquez Michael Estiven 0-00603520657 616.595.00
Barrantes
Quiroz Mauricio 0-00601630420 65.823.00
Brenes
Brenes Guillermo Ángel 0-00900380108 69.801.00
Brenes
Brenes Guillermo Ángel 0-00900380108 39.554.00
Caballero
Delgado Adelaida 7-00026324040 1.500.073
Cascante
Pereira Juan José 0-00204350454 29.965.00
Castro
González Carlos Luis 0-00602340917 653.599.00
Chacón
Corella Yudiandir 0-00603140374 427.870.00
Chacón
Solano Maribel 0-00501900911 10.281.00
Chevez
Chevez Bienvenido 0-00501330413 950.855.00
Compañía
Bananera de Costa Rica S. A. 2-03101109528 77.907.00
Construcciones
y Restauraciones Téllez S. A. 2-03101380812 561.430.00
Construcciones
Mafi Sociedad Anónima 2-03101557578 28.816.00
Construcciones
Melalva Sociedad Anónima 2-03101319239 277.820.00
Egadaya
del C.A. Sociedad Anónima 2-03101188437 547.006.00
Gamboa
Arias Gas Sur Sociedad Anónima 2-03101127472 35.973.00
González
Morales Wiiberth 0-00602750603 161.254.00
Guilcris
Venegas Pedro Luis 0-00600600690 2.550.557.00
Gutiérrez
Corrales Marvin 0-00601450069 154.421.00
Gutiérrez
Gutiérrez Carmen 0-00600700729 37.952.00
Impulse
Unlimited Sociedad Anónima 2-03101442031 31.664.00
Inversiones
Multicolor Bedbasí Sociedad A. 2-03101420212 1.892.105.00
Inversiones
Vasato del Sur Sociedad Anónima 2-03101211571 28.130.00
Jame
Del dos Mil Sociedad Anónima 2-03101196203 740.214.00
Jiménez
Rodríguez Roy 0-00204480482 13.454.00
Junta
Educ. Esc. Coto 50-51 de Corredores 2-03008092907 15.101.00
Junta
Educ. Esc. Coto Cuarenta y Dos C..N. 2-03008111227 111,002.00
López
Umaña Melvin 0-00602780320 215.007.00
Martínez
Martínez Jorge 0-00601630749 640.400.00
Mena
Chávez Roy 0-00202210469 11.414.00
Montes
Fernández Álvaro 0-00601910310 764.715.00
Montoya
Fuentes Rafael Gerardo 9-00240354001 45.450.00
NOMBRE
PATRONO/TI Nº
PATRONAL/TI MONTO
ADEUDADO
¢
Multiservicios
del Sur Sociedad Anónima 2-03101085115 383.626.00
Multiservicios
del Sur Sociedad Anónima 2-03101085115 1.084.051.00
Multiservicios
del Sur Sociedad Anónima 2-03101085115 983.642.00
Multiservicios
del Sur Sociedad Anónima 2-03101085115 427.290.00
Núñez
Rodríguez Ana Cecilia 0-00601460475 122.682.00
Pérez
Rosales Gerado Antonio 0-00602730502 278.639.00
Pérez
Sánchez Roy 0-00602860665 724.358.00
Pertuz
Cordero Carmen Andrea 0-00204350454 33.638.00
Piedra
Campos Alexander 0-00602660303 622.931.00
Rep.
y Accesorios Origínales Zúñiga y Cía. S. A. 2-03101269903 118.600.00
Salazar
Araya Claudio Guillermo 0-00204570579 477.302.00
Serrano
Serrano María Cecilia 0-00400740204 78.437.00
Sociedad
Areuti Coto Cincuenta y Cuatro S. A. 20-03101289050 9.502.00
Trausur
Dos mil Sociedad Anónima 2-03101282666 59.011.00
Ulate
Sandi Amoldo 0-00109830390 648.334.00
Villamalec
Sociedad de Responsabilidad Limitada 2-03102219213 174.782.00
Zeledón
Villalobos Claudio 0-00601470724 5.962.002.00
Zúñiga
Gómez Luis Andrey 0-00603530444 792.998.00
Ciudad Neily, 7 de abril del 2011.—Área Gestión de
Cobro.—Lic. Abelardo Zamora Atencio, Jefe.—(IN2011028894).
DIRECCIÓN REGIÓN
CHOROTEGA
Expediente de nulidad de título: NUL-006-2011-OSRL-ALCH. Contra:
Gerardo Lépiz Picado y Maribel Sequeira Cubillo. Lote N° 12-A del Asentamiento Daniel Oduber.
Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asesoría
Jurídica.—Región Chorotega. Liberia, Guanacaste, a las trece horas del cinco de
abril del año dos mil once.
Con fundamento en las facultades que otorga
Chorotega, 6 de abril del 2011.—Oficina Asesoría
Jurídica.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamúz, Asesor.—(IN2011028857).
2 v .2.
Expediente de nulidad de
titulo: NUL-004-2011-OSRL-ALCH. Contra: José G. Morales Bonilla y María L.
Herrera Murillo. Lote N°: 7-A del Asentamiento Daniel Oduber.
Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asesoría
Jurídica.—Región Chorotega, Liberia, Guanacaste, a las ocho horas del cinco de
abril del año dos mil once.
Con fundamento en las facultades que otorga
Chorotega, 6 de abril del 2011.—Asesoría
Jurídica.—Lic. Luis Diego Miranda.—(IN2011028858). 2 v .2.
En el Alcance Digital Nº
En el Decreto Ejecutivo Nº
36486-H, el considerando 5º no debe leerse como se publicó, sino correctamente
como sigue:
“5º—Que el Consejo de Gobierno
conoció la presente modificación a las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2011 en el artículo quinto de la sesión número 45,
celebrada el 15 de marzo de dos mil once. Por tanto;”
En el Decreto Ejecutivo Nº
36488-H, el considerando 5º no debe leerse como se publicó, sino
correctamente como sigue:
“5º—Que el Consejo de Gobierno
conoció las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2012
en el artículo quinto de la sesión número 45, celebrada el 15 de marzo de dos
mil once. Por tanto;”
En el Decreto Ejecutivo Nº
36487-H, el considerando 6° no debe leerse como se publicó, sino
correctamente como sigue:
“6º—Que el Consejo de Gobierno
conoció la presente modificación a las Directrices Generales de Política
Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para el año 2011 en el artículo
quinto de la sesión número 45, celebrada el 15 de marzo de dos mil once. Por
tanto;”
En todo lo demás los Decretos
Ejecutivos citados permanecen sin alteración alguna.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a í, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 11461.—Solicitud Nº 27224.—C-17120.—(IN2011029504).