AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A
LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Res. Nº 069-DGA.— San José, a las diez
horas del dieciocho de marzo del dos mil once.
Considerando:
I.—Que de conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos 5º, 6º, 7º, 9º del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCAIII), y 4 de su Reglamento (RECAUCA), se regulan
las normas referente a la constitución, potestades, atribuciones y funciones
que en el ámbito de su competencia posee el Servicio Nacional de Aduanas de los
países partes de
II.—Que el artículo 6º de
III.—Que en el ordinal 9 de
IV.—Que según lo dispuesto en la norma 11 de
V.—Que producto del dinamismo, demanda y los fluctuantes cambios
en las actividades de comercio exterior, el Servicio Nacional de Aduanas de
Costa Rica, se avoca a la tarea de desarrollar e instrumentar mecanismos ágiles
de control y seguridad en las operaciones y procedimientos utilizados para el
despacho aduanero, mediante la incorporación de la tecnología de la
información, y la utilización de estatutos o directrices emanadas de
VI.—Que de conformidad con lo dispuesto en los considerandos
anteriores, mediante Decreto Ejecutivo Nº 35802-H, publicado en
VII.—Que acorde con las etapas de implementación y los cambios
que se han venido gestando en torno a las exigencias de las actividades de
comercio exterior sobre la figura del Operador Económico Autorizado, se divulga
por parte del Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica, el Decreto Ejecutivo
Nº 36461-H, publicado en el Diario Oficial
VIII.—Que con la publicación y puesta en vigencia del Decreto
Ejecutivo Nº 36461-H, es imperante divulgar y dar a conocer a los usuarios del
Servicio Nacional de Aduanas, las normas, procedimientos e instrumentos que
sustentan el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en
Costa Rica; por lo que mediante la presente resolución se procede por parte de
esta Dirección General de Aduanas a aprobar y ordenar la oficialización de los
siguientes instrumentos: Procedimiento de Certificación para obtener la
condición de Operador Económico Autorizado en Costa Rica, Políticas de Gestión
y Criterios Mínimos de Seguridad, Manual de Verificación de Requisitos del Operador
Económico Autorizado, Cuestionario de Autoevaluación de Requisitos y
Condiciones para optar por la categoría de Operador Económico Autorizado en
Costa Rica, Formulario de Solicitud de Certificación e Inscripción como
Operador Económico Autorizado, Formulario de Solicitud de Prórroga como
Operador Económico Autorizado, y el Certificado oficial, para optar por la
condición de Operador Económico Autorizado en el Programa de Facilitación
Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (PROFAC). Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y derecho expuestas en los considerandos anteriores, competencia,
potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los ordinales 6 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCAIII), 4 de su Reglamento
(RECAUCA), 6º, 7º, 8º, 9º, 11 y 12 de
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Apruébese y oficialícese los
instrumentos denominados: Procedimiento de Certificación para obtener la
condición de Operador Económico Autorizado en Costa Rica, Políticas de Gestión
y Criterios Mínimos de Seguridad, Manual de Verificación de Requisitos del
Operador Económico Autorizado, Cuestionario de Autoevaluación de Requisitos y
Condiciones para optar por la categoría de Operador Económico Autorizado en
Costa Rica, Formulario de Solicitud de Certificación e Inscripción como
Operador Económico Autorizado, Formulario de Solicitud de Prórroga como
Operador Económico Autorizado, y el Certificado oficial para optar por la
condición de Operador Económico Autorizado, en el Programa de Facilitación
Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (PROFAC).
2º—La presente resolución rige a partir de su oficialización y
publicación.
3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeiro, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº
9592.—C-2546270.—(IN2011027279).
PROCESO
DE CERTIFICACIÓN PARA OBTENER LA
CONDICIÓN DE
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
I.— Base legal:
• Marco
Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global, del mes de junio del
año 2005, de
• Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003.
• Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano Nº
31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003.
• Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus
reformas.
• Reglamento a
• Decreto Ejecutivo Nº 36461-H Reglamento del Programa de
Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, publicado en
II.—Objeto: Establecer el
procedimiento para la certificación de Operador Económico Autorizado bajo el
Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, el
cual será aplicado por las personas físicas y jurídicas exportadoras que
soliciten de forma voluntaria el ingreso a dicho programa ante
III.—Abreviaturas y definiciones
Abreviaturas:
DGA: Dirección General de Aduanas.
DGT: Dirección de
Gestión Técnica.
OEA: Operador
Económico Autorizado.
Profac: Programa de
Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica.
Pymes: Pequeñas y
Medianas Empresas.
Reprofac:
Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en
Costa Rica.
SNA: Servicio
Nacional de Aduanas.
TICA: Tecnología de
Información para el Control Aduanero.
Definiciones:
Autoridad Aduanera: El funcionario del Servicio Aduanero que, en
razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta
aplicación de la normativa aduanera sobre la materia, la cumple y la hace
cumplir.
Expediente Administrativo: Conjunto de documentos y archivos digitales, pruebas de respaldo de
gestiones y diligencias necesarias, que contiene el historial de referencia de
las actuaciones de
Interesado o Solicitante: Son las personas físicas o jurídicas exportadoras que solicitan a
Operador Económico Autorizado: Persona física o jurídica de confianza que en el marco de sus
operaciones aduaneras y comerciales garantiza la seguridad de la cadena
logística, facilita el comercio exterior de las mercancías, aceptando
voluntariamente someterse al cumplimiento de los requisitos y obligaciones
propias de su condición, de conformidad con las regulaciones contenidas en
Decreto Ejecutivo Nº 36461-H Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera
para el Comercio Confiable en Costa Rica, Resoluciones de Alcance General
emitidas por
Pequeñas y Medianas Empresas: Es aquella unidad productiva de carácter permanente que dispone de
recursos físicos estables y de recursos humanos, los maneja y opera bajo la
figura de persona física o persona jurídica, en actividades industriales,
comerciales o de servicios, lo anterior conforme a las disposiciones contenidas
en
Resolución Administrativa de Desinscripción: Acto administrativo formal, por medio del
cual
Resolución Administrativa de Desistimiento: Acto administrativo formal, por medio del
cual
Resolución Administrativa de Inhabilitación: Acto administrativo formal, por medio del
cual
Resolución Administrativa de Inscripción: Acto administrativo formal, por medio del
cual
Resolución Administrativa de Improcedencia: Acto administrativo formal, por medio del
cual
Resolución Administrativa de Revocatoria: Acto administrativo formal, por medio del
cual
Resolución Administrativa de Prórroga: Acto administrativo formal, por medio del cual
Verificador:
Funcionario de
IV.—Políticas Generales
1. Los
textos que se ofrecen en el presente documento tienen carácter informativo, es
decir carecen de validez jurídica. Para fines jurídicos deberán consultarse los
textos publicados en el Decreto Ejecutivo Nº 36461-H Reglamento del Programa de
Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, Resoluciones de
Alcance General emitidas por
2. Toda persona física o jurídica que requiera voluntariamente
certificarse en el programa PROFAC, puede obtener por medio de la página web
del Ministerio de Hacienda, dirección electrónica www.hacienda.go.cr, link
Dirección General de Aduanas o directamente en
3.
4. En el sitio web del Ministerio de Hacienda, link Dirección General
de Aduanas,
5.
6. Los interesados deben presentar ante
7. Los interesados deben presentar junto al Formulario de Solicitud,
el Cuestionario de Autoevaluación y los documentos adjuntos, a efectos de que
puedan determinar el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 7º del REPROFAC.
8.
9.
10. Los interesados que soliciten voluntariamente
optar por certificarse como miembro del programa PROFAC, permitirán a
11. En los procedimientos de análisis y
evaluación de la solicitud para certificarse en el programa PROFAC, se puede
dar la improcedencia de la certificación por incumplimiento de algunos de los
requisitos establecidos en el artículo 7º del REPROFAC. Cuando ocurra este
hecho el solicitante no podrá gestionar una nueva Solicitud de Certificación e
Inscripción hasta tanto no hubiere transcurrido el plazo de tres años desde la
fecha de la notificación de la improcedencia.
12. Concluido el proceso de análisis de datos,
evaluación y validación de requisitos o condiciones para la acreditación en el
programa PROFAC,
13.
14. La certificación de OEA emitida por
15. Cuando haya concluido el plazo otorgado de la
certificación y su correspondiente prórroga por un plazo total de 4 años como
miembro del programa PROFAC, el OEA no podrá presentar nuevamente una Solicitud
de Prórroga de
16.
17. El interesado que estime conveniente no
continuar con el proceso de certificación mediante el programa PROFAC, podrá
durante cualquier etapa del proceso de certificación, gestionar una solicitud de
desistimiento. Para ello deberá comunicarlo por escrito a
18. Si un miembro del programa PROFAC no desea
continuar con su condición de OEA, podrá en cualquier momento solicitar por
escrito a
19. Si el OEA interesado en prorrogar su
certificación no presenta la solicitud de prórroga de la certificación ante
20. Cuando algún miembro del programa PROFAC no
cumpla o no adopte los requisitos y las obligaciones previstas en los artículos
7º y 8º del Reglamento del programa PROFAC, será objeto por parte de
En el caso de la inhabilitación así como
se establece en el artículo 24º del REPROFAC, no podrá operar como tal hasta
tanto no le demuestre a
21. Cuando
V.—Proceso de certificación:
1. SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN PARA EL
PROGRAMA PROFAC
A. Actuaciones del solicitante:
1. El solicitante que voluntariamente requiera
acreditarse como OEA bajo el programa PROFAC, debe presentar ante
a) El formulario de solicitud de certificación e
inscripción (Anexo I), debidamente completado y firmado por la persona con
capacidad y facultad legal para actuar y contraer obligaciones en nombre propio
o de la empresa, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 10º, 11º y 12º del
REPROFAC.
b) El Cuestionario de Autoevaluación (Anexo II)
debidamente completado y firmado por la persona con capacidad y facultad legal
para actuar y contraer obligaciones en nombre propio o de la empresa. Para la
realización de este cuestionario es necesario que el solicitante se refiera al
documento sobre Políticas de Gestión y Criterios Mínimos de Seguridad (Anexo
III). Estos documentos le permitirá al solicitante analizar si cumple en forma
total y satisfactoria con los requisitos para certificarse como OEA, según el
artículo 7º del REPROFAC.
c) Los documentos adjuntos a la solicitud de
certificación e inscripción, según lo estipulado en el artículo 12º del
REPROFAC.
2. Si se devuelve por parte de
B. Actuaciones de
1. Para la recepción de los documentos de la
solicitud, el funcionario encargado de recibir la documentación, debe revisar
que el formulario de solicitud de certificación e inscripción esté debidamente
lleno y que no contenga errores o tachaduras. Además, deberá revisar que se
adjunten los documentos exigidos en el artículo 12º del REPROFAC.
2 En el caso de que se presente información
incompleta o se detecta errores u omisiones en la solicitud de certificación e
inscripción, el funcionario encargado de recibir la documentación la devolverá
inmediatamente al solicitante.
3. En caso de que la información se presente en
forma correcta, el funcionario responsable de la recepción de los documentos
procederá a dar curso a la gestión de solicitud.
2. ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE ADMISIBILIDAD
A. Actuaciones de
1.
2. El verificador debe realizar un análisis
previo de la información, a través de la recopilación de datos e información
disponible en internet, consultas a los órganos fiscalizadores del Ministerio
de Hacienda, expedientes de otras instituciones públicas relacionadas,
antecedentes de los miembros claves de la empresa, entre otros, que le permita
al verificador tener una visión detallada de los antecedentes administrativos,
aduaneros, tributarios y judiciales del solicitante. Además, debe realizar una
revisión exhaustiva del cuestionario de autoevaluación y los documentos anexos,
relacionados con el historial satisfactorio de cumplimiento administrativo,
aduanero, tributario y judicial de la empresa, sobre la gestión administrativa,
contable y de logística adecuada, sobre la solvencia financiera acreditada, así
como las medidas adoptadas en materia de protección y seguridad, que le permita
al verificador decidir sobre la admisibilidad de la información y documentación
del solicitante.
3. El verificador debe realizar el análisis y
verificación de admisibilidad de la información y documentación aportada en un
plazo de 20 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.
4. En caso de que el verificador durante el
análisis y verificación de admisibilidad, detecte errores u omisiones o el
incumplimiento de alguno de los requisitos formales requeridos para continuar
con el proceso de solicitud, y si lo determina necesario, prevendrá al
interesado para que subsane dichos incumplimientos, concediéndole un plazo de
10 días hábiles para ello.
5. La prevención será debidamente notificada al
interesado en el lugar o medio que hubiere señalado en la solicitud y la misma,
suspenderá el plazo que tiene la administración para cumplir con el proceso de
certificación.
6. Cuando el interesado no subsane los
incumplimientos o no cumpla con el plazo asignado en la prevención, el
verificador procederá a dictar de oficio el acto resolutivo de improcedencia de
la solicitud y lo notificará en el plazo de 3 días hábiles posteriores al
vencimiento del plazo de la prevención al interesado y procederá a realizar el
archivo definitivo de la solicitud. El interesado no podrá gestionar una nueva
solicitud de certificación e inscripción como OEA hasta tanto no transcurra el
plazo de 3 años desde el acto resolutivo que deniega la solicitud.
7. En caso de que el interesado presente toda la
información y documentación anexa de la solicitud de certificación e
inscripción correctamente y con las formalidades exigidas, o subsane los
incumplimientos establecidos en la prevención a satisfacción de
8. Los verificadores de
B. Actuaciones del Solicitante
1. En caso de que el solicitante sea prevenido,
éste dispone de un plazo de 10 días hábiles en los cuales debe corregir los
incumplimientos de los requisitos formales detectados y notificados por
3. PROCESO DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE
REQUISITOS
A. Actuaciones de
1.
2. El Verificador encargado de realizar el
estudio de campo comunicará al interesado el día en que se ha programado
realizar la visita a las instalaciones físicas del solicitante. Si éste le
comunica a
3. El estudio de campo consiste en la visita a
las instalaciones físicas del solicitante por al menos dos verificadores, con
el fin de comprobar la veracidad de la información suministrada por el
interesado y determinar si cumple con los requisitos o formalidades
contempladas en los artículos 7º, 10º, 11º y 12º del REPROFAC.
Durante el estudio de campo, los
verificadores al final de cada día consignarán en sus hojas de trabajo las
actuaciones realizadas. Dicho documento será firmado por los verificadores y
por la persona encargada de atenderlos ese día, que deberá ser funcionario de
la empresa objeto de verificación.
Antes de que finalice el periodo del
estudio de campo, los verificadores levantarán un acta final donde incluirán
las observaciones más relevantes de la visita realizada. Dicho documento será
firmado por los verificadores y por las jefaturas de las áreas verificadas.
4. En caso de que los verificadores una vez
finalizado el estudio de campo, detecten incumplimientos que no le permitan al
interesado obtener la acreditación como miembro del programa PROFAC, y siempre
y cuando esos incumplimientos sean subsanables por el interesado,
5.
6. Una vez transcurrido el plazo dispuesto para
el cumplimiento de la prevención, los verificadores de
7. Una vez efectuada la reinspección, los
verificadores procederán a realizar el informe final donde deben indicar los
hechos y datos obtenidos según la información y documentos aportados por el
interesado, los procedimientos utilizados, la información obtenida por la
verificación in situ realizada con su análisis e interpretación, y las
conclusiones y recomendaciones sobre si se recomienda autorizar o denegar al
interesado la certificación como miembro del programa PROFAC. Dicho informe
será firmado por
8.
9. Si el interesado califica para ser miembro del
programa PROFAC,
10. Si se realiza el acto resolutivo de
denegatoria de la certificación como OEA, el interesado deberá esperar 3 años
para solicitar nuevamente ser OEA dentro del programa PROFAC.
B. Actuaciones del solicitante
1. La persona designada para atender a los
verificadores durante el estudio de campo, será la encargada de firmar la hoja
de trabajo que realizarán los verificadores, en la cual consignan diariamente
las actuaciones realizadas producto de la verificación.
2. Las jefaturas de las áreas verificadas serán
las encargadas de firmar el acta final, en la cual los verificadores incluirán
las observaciones más relevantes de la visita realizada.
3. En caso de que el solicitante sea prevenido,
éste dispone de un plazo máximo de 1 mes natural si así se estableció en la
prevención, para corregir los incumplimientos indicados por los verificadores
de
4. EXPEDICIÓN Y
VALIDEZ DE
A. Actuaciones de
1. Concluido el proceso de certificación como
OEA, a partir de la notificación del acto resolutivo de inscripción de la
condición de OEA, se procederá a emitir en el plazo de 5 días hábiles la
autorización de Operador Económico Autorizado. La misma tendrá una validez de 2
años a partir de la notificación del acto resolutivo de inscripción de la
condición del OEA al interesado.
VI. PROCESO DE DESISTIMIENTO Y RENUNCIA DE
1. Desistimiento
A. Actuaciones del Solicitante
1. El interesado comunicara por escrito, ante
2. El interesado no puede gestionar una nueva
solicitud de certificación e inscripción como OEA, hasta tanto no hubiere
transcurrido 3 años posteriores, desde que
B. Actuaciones de
1. En caso de que el interesado estime
conveniente no continuar con el proceso de certificación e inscripción para
optar por la certificación de Operador Económico Autorizado
2.
3. Es obligación de
2. Renuncia de
A. Actuaciones del Solicitante
1. El OEA comunicará por escrito ante
2. El interesado no podrá gestionar una nueva
solicitud de certificación e inscripción como Operador Económico Autorizado,
hasta tanto no hubiere transcurrido 3 años posteriores desde que
B. Actuaciones de
1. En caso de que el OEA renuncie a la
certificación del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable,
2.
3. Es obligación de
VII. PROCESO DE AMPLIACIÓN, COMPROBACIÓN Y
RENOVACIÓN DE
1. Proceso de Ampliación
1.1. Solicitud de
Prórroga de
A. Actuaciones del Operador Económico
Autorizado
1. El OEA por una única vez, podrá solicitar ante
2. El OEA en caso de ser necesario, debe anexar a
la solicitud toda aquella información y documentos que ha sufrido variaciones o
modificaciones en relación con la información inicialmente presentada en el
Formulario de Solicitud de Certificación e Inscripción y en los documentos
adjuntos, solicitados en el proceso de certificación para acreditarse como OEA,
o aquellos que
3. Si el OEA no presenta el Formulario de
Solicitud de Prórroga o lo presenta en forma extemporánea, se aplicará lo
establecido en el artículo 21º del REPROFAC y éste, mantendrá su condición de
OEA hasta que termine el periodo de 2 años inicialmente otorgado de su
certificación. Si el mismo desea continuar como OEA, deberá apegarse a las
condiciones establecidas en el artículo 7º, 10º, 11º y 12º del REPROFAC.
B. Actuaciones de
1. Para la recepción del Formulario de Solicitud
de Prórroga, el funcionario encargado de recibir la documentación, debe revisar
que el formulario esté debidamente lleno y que no contenga errores o tachaduras
y que se adjunte si es necesario, los documentos aportados por el OEA o los
solicitados por
2. Cuando se presente información incompleta de
la solicitada por
3. En caso de que la información se presente en
forma correcta, el funcionario responsable de la recepción de los documentos
procederá a dar curso a la gestión de solicitud de prórroga.
4. Si el OEA no presenta el Formulario de
Solicitud de Prórroga o lo presenta en forma extemporánea,
1.2. Verificación de requisitos
A. Actuaciones de
1.
2. El verificador debe realizar un análisis de la
información suministrada en la solicitud de prórroga y en los documentos
adjuntos si los hubiere, así como aquellos otros asuntos que
3. La inspección en las instalaciones del
solicitante se realizará por al menos dos verificadores, con el fin de
comprobar la veracidad de la información suministrada por el interesado o la
solicitada por
Los verificadores al final de cada día
consignarán en sus hojas de trabajo las actuaciones realizadas. Dicho documento
será firmado por los verificadores y por la persona encargada de atenderlos ese
día, que deberá ser funcionario de la empresa objeto de verificación.
Antes de que finalice el periodo de la
inspección, los verificadores levantarán un acta final donde incluirán las
observaciones más relevantes de la visita realizada. Dicho documento será
firmado por los verificadores y por las jefaturas de las áreas verificadas.
4. En caso de que los verificadores una vez
finalizada la inspección, detecten incumplimientos que afecten la certificación
como OEA, y siempre y cuando esos incumplimientos sean subsanables por el OEA,
5.
6. Una vez transcurrido el plazo dispuesto para
el cumplimiento de lo notificado, los verificadores de
7. Una vez efectuada la reinspección, los
verificadores procederán en el plazo de diez días hábiles a realizar el informe
final, donde deben indicar los hechos y datos obtenidos según la información y
documentos aportados por el interesado, los procedimientos utilizados, la
información obtenida por la verificación in situ realizada con su análisis e
interpretación, y las conclusiones y recomendaciones sobre si se recomienda
autorizar o denegar al OEA la ampliación como miembro del programa PROFAC.
Dicho informe será firmado por
8.
9. Si el OEA califica o no califica para seguir
siendo miembro del programa PROFAC,
B. Actuaciones del Operador Económico
Autorizado
1. La persona designada para atender diariamente
a los verificadores durante el inspección y la reinspección, será la encargada
de firmar la hoja de trabajo que realizarán los verificadores, en la cual
consignan las actuaciones realizadas de verificación al final de cada día.
2. Las jefaturas de las áreas reinspeccionadas
serán las encargadas de firmar el acta final, en la cual los verificadores
incluirán las observaciones más relevantes de la visita realizada.
3. En caso de que el solicitante sea
inhabilitado, éste dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles si así se
estableció en la notificación de inhabilitación, para corregir los
incumplimientos indicados por los verificadores de
2. Proceso de Comprobación
A. Actuaciones de
1.
2.
3. La inspección en las instalaciones del
solicitante se realizará por parte de al menos dos verificadores. Los verificadores
al final de cada día consignarán en sus hojas de trabajo las actuaciones
realizadas. Dicho documento será firmado por los verificadores y por la persona
encargada de atenderlos ese día, que deberá ser funcionario de la empresa
objeto de verificación.
Antes de que finalice el periodo de la
comprobación, los verificadores levantarán un acta final donde incluirán las
observaciones más relevantes de la visita realizada. Dicho documento será
firmado por los verificadores y por las jefaturas de las áreas verificadas.
4. En caso de que los verificadores una vez
finalizada la comprobación, detecten incumplimientos que afecten la
certificación como OEA, y siempre y cuando esos incumplimientos sean
subsanables por el OEA,
5. En caso de la actuaciones que serán realizadas
al OEA por los Órganos Fiscalizadores de
6. De las actuaciones de los Órganos
Fiscalizadores se emitirá un informe de resultados, el cual se adjuntará al
expediente principal del OEA. De encontrarse algún incumplimiento en las
condiciones, requisitos y obligaciones a mantener por el OEA, será
7. Si el OEA es inhabilitado o revocado, se
procederá como está establecido en el apartado VIII de este documento, referido
al proceso de inhabilitación y revocatoria de la certificación.
B. Actuaciones del Operador Económico
Autorizado
1. La persona designada para atender diariamente
a los verificadores durante la inspección y la reinspección en el proceso de
comprobación de la acreditación, será la encargada de firmar la hoja de trabajo
que realizarán los verificadores, en la cual consignan las actuaciones
realizadas de verificación al final de cada día.
2. Las jefaturas de las áreas reinspeccionadas
durante el proceso de comprobación de la acreditación, serán las encargadas de
firmar el acta final en la cual los verificadores incluirán las observaciones
más relevantes de la visita realizada.
3. Si el OEA es inhabilitado o revocado, deberá
apegarse a los establecido en los artículos 24º y 25º del REPROFAC, al igual
para ambos casos se tomará en cuenta lo indicado en el apartado VIII de este
documento.
3. Proceso de Renovación de
A. Actuaciones de
1.
B. Actuaciones del Operador Económico
Autorizado
2. Finalizado el periodo de 2 años otorgado por
la renovación, si el OEA desea continuar con la certificación de OEA, el mismo
deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo 7º, 10, 11 y 12 del REPROFAC.
VIII. PROCESO DE INHABILITACIÓN Y REVOCATORIA
DE
1. Proceso de
Inhabilitación del OEA:
A. Actuaciones de
1. El
OEA será inhabilitado cuando
a) Incumplimientos de tipo formal sobre
requisitos, obligaciones y condiciones requeridas para mantener la
acreditación, conforme las disposiciones del presente Reglamento, y las demás
normas que lo modifiquen o adicionen, siempre y cuando las mismas puedan ser
subsanadas por el Operador Económico Autorizado, no se encuentren previstas
como causales de revocatoria de la acreditación, y no superen el periodo de 3
meses desde que se hubiere resuelto sobre la inhabilitación de la condición.
b) Cuando persista alguna causa de tipo
administrativo o comercial en el que se vea involucrado el Operador Económico
Autorizado, que deba ser investigado por las autoridades aduaneras.
2.
3.
4. En
caso de que el Operador Económico Autorizado comunique a
5. Una
vez efectuada la inspección, los verificadores procederán a realizar el informe
en el plazo de 10 días hábiles, donde deben indicar si el Operador Económico
Autorizado cumplió o no cumplió con las medidas solicitadas por
6. En
caso de que el OEA luego de transcurrido el plazo indicado por
B. Actuaciones del Operador Económico
Autorizado
1. En
caso de que el Operador Económico Autorizado sea inhabilitado, éste dispone de
un plazo otorgado por
2. En
caso de que el Operador Económico Autorizado cumpla con lo indicado, éste
deberá informar inmediatamente a
3. Las
jefaturas de las áreas que son inspeccionadas para definir si se levanta el
proceso de inhabilitación, serán las encargadas de firmar el acta final en la
cual los verificadores incluirán las observaciones más relevantes de la visita
realizada.
4. El
OEA estará inhabilitado por un máximo de tres meses posteriores a que se dicto
el acto administrativo de inhabilitación. En el plazo que otorgue
2. Proceso de Revocatoria de
A. Actuaciones de
1.
a. El
Operador Económico Autorizado sea sancionado por conductas graves relativas a
la legislación aduanera o tributaria.
b. El
Operador Económico Autorizado sea sentenciado por delitos penales castigables
por los tribunales de justicia nacional e internacional.
c. El
Operador Económico Autorizado sea sancionado por infracciones relativas a la
seguridad o resguardo de las mercancías conforme a las operaciones aduaneras en
las que intervenga.
d. El
Operador Económico Autorizado se someta por más de dos ocasiones al
Procedimiento de Regularización de
e. El Operador Económico Autorizado pierda su
solvencia financiera, se encuentre sujeto a suspensiones por morosidad,
procesos civiles por situaciones de insolvencia o quiebra, o apremio judicial
por deuda.
f. El
Operador Económico Autorizado permita o facilite al amparo de su autorización,
que un tercero obtenga beneficios en virtud de su condición.
g. Cuando
el Operador Económico Autorizado sea inhabilitado por un periodo continuo,
igual o superior a los tres meses. Se exceptúa el supuesto señalado en el
inciso b) del artículo 23º del REPROFAC.
h. Cuando
los representantes legales, miembros de junta directiva y gerentes de la
persona jurídica certificada como Operador Económico Autorizado, como
consecuencia del ejercicio de sus funciones se encuentren involucrados en
alguno de los supuestos de los incisos a, b, c, d, e, f, antes señalados, así
como lo establece el artículo 25º del REPROFAC.
2.
3.
4.
5. Cuando haya sido revocado
B. Actuaciones del Operador Económico
Autorizado
1. Cuando
haya sido revocado su certificación como miembro del programa PROFAC, el OEA no
podrá presentar nuevamente una Solicitud de Certificación e Inscripción como
OEA, hasta tanto no hubiere transcurrido el término de 3 años desde la
declaratoria en firme de revocatoria y desinscripción de la condición de
Operador Económico Autorizado.
2. Cuando
un OEA haya sido notificado de la revocatoria de su certificación como miembro
del programa PROFAC, el OEA procederá de forma inmediata con la devolución del
certificado, y no podrá ser utilizado por parte de la persona física o jurídica
que hubiere perdido la acreditación, designación, modelo, registro o marca alguna
relacionada con dicho programa.
Para ver imágenes
solo en
DATOS ADJUNTOS A
Según lo dispuesto en el artículo 12 del
Decreto 36461-H Reglamento PROFAC, la solicitud
debe incorporar como datos adjuntos los siguientes documentos:
a. Cuestionario de Autoevaluación de la empresa
debidamente completado.
b. Hoja de delincuencia de los miembros del
Consejo de Administración, Juntas Directivas u Órganos de Dirección y
Representante Legal.
c. En caso de personas físicas:
i. Original y copia del documento de
identificación.
d. En
caso de personas jurídicas:
i. Certificación de
ii. Certificación Registral ó Notarial de la
escritura de constitución, estatuto ó pacto constitutivo de la empresa.
iii. Original y copia del documento de identidad del
representante legal, de los miembros del
Consejo de Administración, Juntas Directivas u Órganos de Dirección,
cuando corresponda, de acuerdo a la constitución de la empresa.
iv. Certificación notarial con vista al libro de
accionistas o registro de socios y al pacto constitutivo de la naturaleza y
distribución accionaria ó de cuotas cuando corresponda.
e. Un
organigrama funcional de la empresa, con inclusión de los nombres de los jefes
de departamentos o secciones, responsables de la contabilidad, encargados de
las operaciones aduaneras, e indicación del número total de empleados.
f. Indicación de su cadena logística con una breve reseña del
procedimiento aplicado.
g. En caso de grandes y medianas empresas se debe aportar los estados
financieros auditados de los últimos tres períodos fiscales anteriores a la
presentación de la solicitud. En el mismo período deben aportarse los
correspondientes a pequeñas empresas, los cuales podrán presentarse sin auditar
siempre y cuando los mismos se encuentren firmados por el solicitante o
representante con capacidad legal para actuar y contraer obligaciones en nombre
de la empresa1.
h. Aportar certificación o constancia emitida por alguna entidad
financiera que esté debidamente acreditada y supervisada por
1 Se entiende por pequeñas y medianas
empresas aquella unidad productiva de carácter permanente que dispone de
recursos físicos estables y de recursos humanos, los maneja y opera bajo la
figura de persona física o persona jurídica, en actividades industriales,
comerciales o de servicios, lo anterior conforme a las disposiciones contenidas
en
Instructivo de Llenado del Formulario de Solicitud
de Certificación e Inscripción como Operador Económico Autorizado
Información
del Solicitante
1. Tipo
de Solicitante: Indique si el solicitante es una persona física o jurídica.
2. Nº cédula física o jurídica: Indique el número de cédula del
solicitante, ya sea física o jurídica.
3. Nombre completo del solicitante: Indique el nombre completo
de la persona física o jurídica que solicita la certificación y autorización
como O.E.A.
4. Nombre Comercial: Signo o denominación que sirve para
identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad
empresarial y que distinguen tal desenvolvimiento de las otras idénticas o
similares.
5. Razón o Denominación Social: Indicar la forma en la que se
identifica la persona jurídica según su estatuto o pacto constitutivo.
6. Fecha de constitución: Indicar numéricamente el día, mes y
año de constitución de la razón social.
7. Domicilio donde se ejerce su actividad principal: Indicar la
dirección completa del lugar de ubicación donde la empresa del solicitante
ejerce su actividad principal.
8. Actividad económica: Indicación de las actividades
económicas a las que se dedica la empresa solicitante.
9. Dirección del sitio Web: Indique la dirección en internet de
acceso al sitio web de la persona empresa u organización.
10. Apartado postal: Indique el número de apartado postal.
Información
de Carácter Aduanero:
11. Régimen
Aduanero: Indicación del régimen aduanero utilizado. Este se entiende como el destino
específico al que quedan sujetas las mercancías que se encuentran bajo potestad
aduanera de acuerdo con los términos de la declaración presentada por el
interesado.
12. Código de Auxiliar: En caso de que sea auxiliar de la función
pública aduanera, indique el número de código.
13. Aduana de Control: Indicación de la aduana de control. Se entiende
por tal aquella aduana a la que le corresponde ejercer control aduanero sobre
las operaciones aduaneras en que interviene el auxiliar.
14. Principal Aduana y/o puerto de salida: Indicación de la aduana y
el puerto por el cual se efectúa la salida de las exportaciones.
Información
del Representante Legal
Indicar los datos de la persona encargada de
la representación legal de la persona física o jurídica que solicita la
certificación y autorización como O.E.A.
15. Nombre
representante legal (nombre y apellidos):
16. Nº. Cédula:
17. Nacionalidad:
18. Tel:
19. Fax:
20. Correo electrónico:
Información
del Contacto con el Servicio Nacional de Aduanas
Indicar los datos de la persona que servirá
como contacto entre la persona Física o Jurídica y el Servicio Nacional de
Aduanas.
21. Persona
de contacto con la aduana: (nombre y apellidos)
22. Nº. Cédula:
23. Nacionalidad:
24. Tel:
25. Fax:
26. Correo electrónico:
27. Indicar con un acepto o un no acepto la anuencia del solicitante o
del representante legal para que la autoridad aduanera efectúe las evaluaciones
y análisis de las condiciones y requisitos del OEA de conformidad con el
reglamento PROFAC.
28. Lugar y medios dónde recibir notificaciones: Será el lugar
o los medios indicados por el solicitante para recibir notificaciones, o en su
defecto serán los demás medios establecidos en
29. Número de Anexos: Indicación del número de anexos de acuerdo
a la información que deba aportar.
30. Nombre, cédula, fecha y firma del representante legal:
Nombre y apellidos, cargo y firma del representante legal.
CUESTIONARIO
DE AUTOEVALUACIÓN DE
REQUISITOS Y
CONDICIONES PARA OPTAR
POR
Instrucciones
generales
1. El
presente cuestionario de autoevaluación tiene por objeto guiar al solicitante
en aquellos aspectos y requisitos necesarios que deben cumplir para obtener la
certificación como Operador Económico Autorizado (OEA).
2. Previamente a solicitar
3. La columna relacionada con “Preguntas a Evaluar”
contempla las consultas que el solicitante debe contestar para determinar el
grado de cumplimiento de requisitos exigidos para ostentar la condición de OEA.
4. La columna sobre “Notas Explicativas” comprende una
referencia o ayuda sobre los aspectos que debe considerar el solicitante a la
hora de responder las preguntas.
5. En la columna de “Respuesta” el solicitante debe marcar
con una “X” en la casilla (Si) en caso de que su respuesta sea
afirmativa, o con una “X” en la casilla (No) en caso de respuesta
negativa.
6. La columna de “Justificación de
7. Las condiciones y criterios descritos en el presente cuestionario
para la certificación y autorización de OEA, se aplican independientemente del
modelo de negocio o tamaño de la empresa (modelo de negocio se refiere a la
naturaleza y características de tipo de actividad económica que desarrolla la
empresa)
8. El solicitante debe contestar a cada una de las preguntas de forma
clara, precisa y bajo fe de juramento, que las respuestas e información
aportada en dicho cuestionario, es correcta.
9. La información que el solicitante suministre voluntariamente a
1.
ASPECTOS GENERALES DE
Corresponden al análisis de la información de
los aspectos legales y generales, sobre el estado de la empresa y del
solicitante.Corresponden
al análisis de la información de los aspectos legales y generales, sobre el
estado de la empresa y del solicitante.
1. 1 DATOS LEGALES DE LA EMPRESA: |
1.1.1
Nombre de
1.1.3 N° Inscripción en el Registro Público: ____________________________ 1.1.4 Fecha Inscripción: _____________________
1.1.5 Razón Social: _________________________________________________________________________________________
1.1.6 Constitución Legal: ____________________________________________________________________________________
(Nota: Se refiere a las personas que integran la junta directiva de
la empresa).
1.1.7 Domicilio Legal:_______________________________________________________________________________________
1.1.8 Tel:____________________ Fax:_________________ Email:___________________________________________________
1.1.9 Nombre del Representante Legal:_____________________________ 1.1.10 N° Cédula:______________________________
1.1.11 Dirección:___________________________________________________________________________________________
1.1.12 Tel o Fax:_________________________ 1.1.13 Email:_______________________________________________________
1.2 ESTRUCTURA E INFORMACIÓN COMERCIAL DE LA EMPRESA: |
1.2.1 Actividad económica a la que se dedica
la empresa: ___________________________________________________________
1.2.2 Otras:
_______________________________________________________________________________________________
1.2.3 Volumen de actividades de la empresa:_______________________________________________________
Total ganancias:
¢___________________ $__________________ 1.2.6 Total pérdidas:
¢__________________ $ ___________________________
(Nota: Se refiere al último año de
operaciones de la empresa).
1.2.5 Organización administrativa de la
empresa:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
(Nota: Se refiere a los nombres y cargos del
personal que ocupa puestos de dirección y jefatura dentro de la empresa).
1.2.6 Organización interna y procesos
desarrollados por la empresa:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
(Nota: Debe indicarse los departamentos,
áreas o secciones que integran la empresa, la cantidad de empleados por cada
uno de ellos, y una descripción de los procesos desarrollados por la misma).
1.2.7 Volumen de exportaciones efectuadas:
_____________________ 1.2.8 País (s) de consignación de los embarques:
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
1.2.9 Nombre, dirección, y teléfono del (los)
destinatarios de los embarques:
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
1.2.10 Indicar si la empresa posee vínculos
comerciales y/o legales con personas o empresas que forman parte de su cadena
logística: SI ( ) o NO ( ). En caso afirmativo debe detallarse
el tipo de vínculo existente, en que
calidad y con quien lo posee:
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Nota: Se refiere a vinculación comercial y/o
legal en la que exista algún tipo de relación en calidad de socio, accionista
con participación en el capital social, empresa, o que exista intereses comunes
y tratos preferenciales (en los que se desprenda algún margen de ganancia o
descuentos especiales), y cualquier otra descrita en el artículo 15, numeral 4
del artículo VII del Acuerdo de Valoración GATT.
1.2.11 Indicar si en la estructura de la
empresa, existe personal altamente calificado, y con conocimientos técnicos en
materia comercial y aduanera: SI (
) o NO ( ). En caso
de ser afirmativo, debe indicarse el nombre, departamento o área a la que
pertenezca, y el grado académico que posea:
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
1.2.12 Indicar si existe en la empresa,
personal designado para la atención de los asuntos y trámites que deben
gestionarse ante la administración aduanera: SI ( ) o NO ( ). En caso afirmativo, debe indicarse
el nombre de la persona, departamento o área a la que pertenezca:
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
1.3 INFORMACIÓN ESPECÍFICA EN
RELACIÓN A |
1.3.1 Indicar si la empresa posee algún tipo
de certificación relativa a estándares de, calidad, cumplimiento o seguridad en
relación con el ejercicio de sus actividades: SI ( ) o NO ( ). En caso afirmativo, el interesado
deberá señalar el tipo de certificación de que se trate, fecha de emisión y
vigencia, y el nombre de la organización que la expidió:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
(Nota: Se refiere a la obtención por parte de
la empresa de certificaciones de tipo ISO, BASC, CTPAT o de otro tipo,
otorgadas por organizaciones nacionales e internacionales).
1.3.2 Conoce la empresa si su cadena
logística o de suministro, posee algún tipo de certificación o reconocimiento
en materia de seguridad sobre las actividades u operaciones que se contratan:
SI ( ) o NO ( ). En caso afirmativo, el interesado
deberá señalar el tipo de certificación que se tenga, fecha de emisión y
vigencia, y el nombre de la organización que la expidió:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
(Nota:
Se refiere a la obtención de certificaciones (ISO, BASC, CTPAT, otras) por parte de personas o empresas proveedoras
de materias primas o servicios: Fabricante, consolidadores de carga, transportista marítimo – aéreo o terrestre, agencia aduanal, depositarios,
terminales de carga, empresas de seguridad, operadores navieros).
2. Requisitos de
cumplimiento para la condición de OEA
1. Historial Satisfactorio de Cumplimiento Administrativo, Aduanero, Tributario y Judicial |
Nº |
Preguntas a Evaluar |
Notas Explicativas |
Respuesta |
Justificación de la Respuesta |
|
Si |
No |
||||
1. Historial de Cumplimiento en Relación con las Autoridades Aduaneras y Otras Autoridades Públicas: |
1.1 |
¿Dispone la empresa de las autorizaciones o permisos requeridos para la ejecución de sus actividades comerciales? |
El solicitante debe verificar que la empresa de acuerdo a su actividad, cuente con las autorizaciones y permisos otorgados por las diferentes instituciones públicas para el ejercicio de sus operaciones comerciales. |
|
|
|
1.2 |
¿Usted o la empresa se encuentra al día con el pago de las obligaciones tributarias y aduaneras? |
Debe indicarse por parte del solicitante (ver numeral 1.2 del Historial de Cumplimiento, punto III sobre Criterios Mínimos de Gestión y Seguridad); - Si se encuentra al día con sus obligaciones aduaneras y tributarias - Si ha sido beneficiado por más de 2 ocasiones al Procedimiento
de Regularización de |
|
|
|
1.3 |
¿Usted o la empresa se encuentran al día con las obligaciones correspondientes
ante |
El solicitante debe encontrarse al día con sus obligaciones de
ante |
|
|
|
1.4 |
¿Usted o la empresa en los últimos 3 años a la fecha de la presentación de la solicitud, ha incurrido en conductas graves, relativas a la legislación aduanera o tributaria? |
El solicitante, Representante Legal, Consejo de Administración, Junta Directiva u Órganos de Dirección, no deben haber incurrido en conductas graves, de las especificadas en numeral 1.4 del Historial de Cumplimiento, punto III sobre Criterios Mínimos de Gestión y Seguridad. |
|
|
|
1.5 |
¿Usted o la empresa han sido sentenciados en los últimos 10 años a la fecha de la presentación de la solicitud, en delitos penales castigables por los tribunales de justicia nacional o internacional? |
El solicitante, Representante Legal, Consejo de Administración, Junta Directiva u Órganos de Dirección, no deben haber sido sentenciados en delitos penales castigables por los tribunales de justicia nacional e internacionales. |
|
|
|
1.6 |
¿Usted o la empresa ha sido objeto de un procedimiento de inspección o comprobación tributaria o aduanera durante los últimos 3 años? |
En caso de ser afirmativo el solicitante debe indicar: - En qué consistió el procedimiento de inspección o comprobación. - La oficina o dependencia encargada de ejecutarla. - Cuál fue el resultado de dicha inspección o comprobación. |
|
|
|
1.7 |
¿Cuenta la empresa con un registro de irregularidades sobre sus operaciones aduaneras que hubieren sido comunicadas por la autoridad aduanera o detectada por sí misma, durante los últimos tres años a la presentación de la solicitud? |
Se debe detallar los errores o irregularidades en que hubiere incurrido la empresa durante la ejecución de sus operaciones de exportación, relacionadas con: - Trámites de declaraciones. - Incumplimiento de obligaciones o recomendaciones aduaneras. La empresa debe señalar cuáles son las medidas o acciones de control para la corrección de los errores e irregularidades detectados. |
|
|
|
1.8 |
¿Usted o a la empresa durante los últimos 3 años, le ha sido revocada o suspendida una autorización para ejecutar operaciones comerciales o aduaneras? |
En caso de ser afirmativo el solicitante debe indicar con claridad el motivo de la revocación o suspensión de la autorización. |
|
|
|
2. Gestión Administrativa, Contable y de Logística Adecuada. |
Nº |
Preguntas a Evaluar |
Notas Explicativas |
Respuesta |
Justificación de la Respuesta |
|
Si |
No |
||||
2.1. Gestión Administrativa: |
2.1.1 |
¿Dispone la empresa de un sistema de control interno, que efectúe una valoración del riesgo asociado a las operaciones aduaneras y comerciales? |
Se debe indicar el sistema de control interno utilizado por la empresa, en relación con la información señalada en el numeral 2.1.1 de Gestión Administrativa, Contable y de Logística Adecuada, punto III sobre Criterios Mínimos de Gestión y Seguridad. |
|
|
|
2.1.2 |
¿Realiza la empresa auditorías para la comprobación y evaluación de las políticas internas, procedimientos y medidas de seguridad de las operaciones realizadas? |
Debe indicarse por parte de la empresa: - El tipo de auditoría (interna o externa) que se realizada y los aspectos que comprende. - Con qué periodicidad son efectuados los procesos de auditoría. - Cuáles han sido los resultados obtenidos de los procesos de auditorías efectuadas durante los últimos tres años. |
|
|
|
2.1.3 |
¿Dispone la empresa de procedimientos documentados que permita llevar el control, registro y modificación de los datos de los proveedores, clientes y productos que se comercializan para la exportación? |
El procedimiento debe incluir aspectos relacionados con: - Las formalidades seguidas para realizar la inclusión del registro y modificación de los datos de los proveedores y clientes de la empresa (nombres, direcciones, teléfono, email). - Las formalidades seguidas para efectuar el registro de los productos que se adquieren y venden para la exportación. |
|
|
|
2.2 Sistema Contable: |
2.2.1 |
¿Cuenta la empresa con un sistema contable informático actualizado y adecuado para el control del giro de su negocio, así como de sus operaciones aduaneras y comerciales? |
La empresa debe indicar: - El tipo de sistema contable utilizado y el periodo de actualización del mismo. - El tipo de hardware, software y sistema operativo utilizado para el registro de las operaciones contables. - Si la contabilidad financiera y de logística de la empresa se encuentran integradas. -Cuál es el fabricante o proveedor del sistema contable de la empresa. - Personal responsable del sistema contable, su mantenimiento y actualización. |
|
|
|
2.2.2 |
¿Dispone la empresa en su sistema contable para el control del ingreso, transformación y salida de las mercancías? |
Se debe desglosar los movimientos de las mercancías en relación con la información señalada en el numeral 2.2.2 de Gestión Administrativa, Contable y de Logística Adecuada, punto III sobre Criterios Mínimos de Gestión y Seguridad. |
|
|
|
2.3 Logística Adecuada: |
2.3.1 |
¿Dispone la empresa de un procedimiento documentado que describa las acciones a seguir para la atención y presentación de los trámites aduaneros, declaraciones aduaneras y documentos adjuntos? |
El procedimiento de la empresa debe incluir aspectos relacionados con la información señalada en el numeral 2.3.1 de Gestión Administrativa, Contable y de Logística Adecuada, punto III sobre Criterios Mínimos de Gestión y Seguridad. |
|
|
|
2.3.2 |
¿Exporta la empresa mercancías sujetos a licencias (asociadas a políticas comerciales o agrícolas), permisos, certificados o restricciones? |
El solicitante debe indicar: - Cuales mercancías requieren licencias, permisos, certificados o restricciones para la exportación. - El personal responsable del registro, archivo, actualización y custodia de licencias, permisos, certificados o restricciones para la exportación. |
|
|
|
3. SOLVENCIA FINANCIERA ACREDITADA. |
Nº |
Preguntas a Evaluar |
Notas Explicativas |
Respuesta |
Justificación de la Respuesta |
|
Si |
No |
||||
3.1 Aspectos de solvencia: |
3.1.1 |
¿Cuenta la empresa con registros financieros y contables actualizados? |
La empresa debe demostrar: - Que los registros financieros y contables de la empresa se encuentran actualizados. |
|
|
|
3.1.2 |
¿La empresa ha realizado durante los 3 últimos años anteriores a la presentación de la solicitud auditorías de tipo interna o externas sobre su estado financiero? |
Debe indicarse por parte del solicitante (Ver numeral 3.1.2 de Solvencia Financiera, punto III sobre Criterios Mínimos de Gestión y Seguridad); - El tipo de auditoría realizada (interna o externa). - La periodicidad de la ejecución de las auditorías realizadas. - El estado e informes elaborados producto de los resultados obtenidos de las auditorías efectuadas. |
|
|
|
3.1.3 |
¿Cuenta la empresa con una adecuada calificación y situación crediticia? |
La empresa debe indicar: - El tipo de calificación y situación crediticia otorgado por la o
las entidades financieras a las que pertenezca y que se encuentren
supervisadas por |
|
|
|
3.1.4 |
¿La empresa durante los últimos 3 años anteriores a la solicitud se ha visto sujeta a: - Concurso de Acreedores y/o liquidación? - Proceso de Administración y Reorganización por Intervención Judicial? - Procesos de Convenio Preventivo? - Proceso por Embargo Judicial? - Procesos Administrativos o Judiciales por cobro o falta de pago, en los que exista sentencia o resolución de condenatoria en firme? |
En caso de que la respuesta sea afirmativa, la empresa debe indicar el tipo o situación en la que se hubiese visto involucrada, el tiempo, y la forma de resolución de la misma. |
|
|
|
3.1.5 |
¿Cuenta la empresa con información periódica procedente de las entidades financieras, sobre el estado de sus finanzas? |
La empresa debe indicar como lleva a cabo el control y manejo sus cuentas bancarias, tarjetas de crédito, préstamos, certificados de depósito, etc. |
|
|
|
4 MEDIDAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD. |
Nº |
Preguntas a Evaluar |
Notas Explicativas |
Respuesta |
Justificación de la Respuesta |
|
Si |
No |
||||
4.1. Seguridad Física en las Instalaciones: |
4.1.1 Medidas de Seguridad en Límites Exteriores e Interiores de las Instalaciones: |
|||||
4.1.1.1 |
¿Dispone la empresa de medidas de seguridad en los límites exteriores e interiores de las instalaciones? |
La empresa debe indicar: ¿Cuál es el procedimiento que se lleva a cabo para el control y verificación de los límites externos e internos de las instalaciones? |
|
|
|
4.1.2 Medidas de Seguridad en Puertas, Ventanas y Casetas: |
|||||
4.1.2.1 |
¿Dispone la empresa de medidas de seguridad que permitan establecer controles adecuados en puertas y casetas ubicadas en las instalaciones? |
La empresa debe indicar: ¿Cuál es el mecanismo de seguridad que se lleva a cabo para el control adecuado en puertas y casetas? |
|
|
|
4.1.3 Medidas de Seguridad en Estacionamientos: |
|||||
4.1.3.1 |
¿Dispone la empresa de medidas de seguridad para el control de los estacionamientos? |
La empresa debe indicar: ¿Cuáles son las medidas de seguridad utilizadas para el control de los vehículos en los estacionamientos? |
|
|
|
4.1.4 Medidas de Seguridad de |
|||||
4.1.4.1 |
¿Dispone la empresa de medidas que garanticen la seguridad de la estructura de la edificación? |
La empresa debe indicar: ¿Cuáles son las medidas utilizadas para la seguridad de la estructura de la edificación? |
|
|
|
4.1.5 Medidas de Seguridad para el Control de Serraduras y Llaves: |
|||||
4.1.5.1 |
¿Dispone la empresa de medidas de seguridad para llevar a cabo el control sobre cerraduras y llaves? |
La empresa debe indicar: Mecanismos de seguridad en las puertas y ventanas internas y externas dentro del lugar o edificio (cerraduras, tarjetas, teclados numéricos). |
|
|
|
4.1.6 Medidas de Seguridad sobre el Sistema de Iluminación: |
|||||
4.1.6.1 |
¿Dispone la empresa de medidas de seguridad para la actuación ante el caso de una eventual pérdida de la iluminación? |
La empresa debe indicar: En qué consisten las medidas aplicables. |
|
|
|
4.1.7 Medidas de Seguridad en |
|||||
4.1.7.1 |
¿Dispone la empresa de medidas de seguridad sobre la utilización de alarmas y/o cámaras de vigilancia? |
La empresa debe indicar: ¿Qué tipo de equipos son utilizados para garantizar la seguridad de las instalaciones? |
|
|
|
4.2 Seguridad en el Acceso de Personas a las Instalaciones: |
4.3.1 Control para el Acceso de Empleados y Visitantes: |
|||||
4.2.1.1 |
¿Dispone la empresa de un procedimiento que indique las medidas que deben observarse para el control y acceso a las instalaciones de personal y visitantes? |
La empresa interesada debe indicar: - Mecanismos de identificación para el personal y visitantes (medios electrónicos o manuales). - Mecanismo utilizado para el control de la emisión, entrega y retiro de dispositivos de identificación o acceso a las instalaciones. - Personal responsable del control de acceso del personal y visitantes. |
|
|
|
4.2.1.2 |
¿Dispone la empresa de un procedimiento que indique las medidas de control que deben seguirse para el acceso y resguardo de los vehículos propiedad de la compañía, personal y visitantes? |
La empresa debe indicar: - Las medidas adoptadas para el control y verificación de los vehículos propiedad de la compañía, personal y visitantes. - Tipo de comprobación de las medidas de seguridad adoptadas. |
|
|
|
4.3.2 Control para el Acceso de Proveedores y Contratistas, Incluyendo Personal de Mensajería y Correspondencia: |
|||||
4.3.2.1 |
¿Dispone la empresa de un procedimiento que indique las medidas que deben observarse para el control y acceso a las instalaciones de proveedores, contratistas y mensajeros? |
La empresa interesada debe indicar: - Mecanismos de identificación para proveedores, contratistas y mensajeros (medios electrónicos o manuales). - Mecanismo de registros utilizados. - Mecanismo de control de la emisión, entrega y retiro de dispositivos de identificación o acceso a las instalaciones. - Personal responsable del control de acceso de proveedores, contratistas y mensajeros. |
|
|
|
4.3.2.2 |
¿Dispone la empresa de un procedimiento que indique las medidas de control que deben seguirse para el acceso y resguardo de los vehículos propiedad de proveedores, contratistas y personal de mensajería? |
La empresa debe indicar: - Las medidas adoptadas para el control y verificación de los vehículos propiedad de la compañía, personal y visitantes. - Tipo de comprobación de las medidas de seguridad adoptadas. |
|
|
|
4.3.3 Control para |
|||||
4.3.3.1 |
¿Dispone la empresa de un procedimiento que indique las medidas aplicables para el control y retiro de las instalaciones de personas no autorizadas? |
La empresa debe indicar: Las medidas de control utilizadas por la empresa. |
|
|
|
4.3 Seguridad en las Mercancías: |
4.3.1.1 |
¿Dispone la empresa de un procedimiento documentado que establezca las medidas de seguridad para el ingreso, producción, almacenamiento y salida de las mercancías de sus instalaciones o las de un tercero? |
La empresa debe indicar: -¿Si existen medidas de control sobre el ingreso y salida de las mercancías de la empresa y como se lleva a cabo? - ¿Si existen medidas de control para el almacenamiento de las mercancías y cómo se lleva a cabo? - ¿Si existen medidas para el control sobre la producción y embalaje de las mercancías y cómo se lleva a cabo? - ¿Si existen medidas de control que garanticen la integridad de las mercancías, producidas y embaladas en las instalaciones de proveedores o fabricantes y en qué consisten?. - ¿Si existen medidas de control en caso de discrepancias, irregularidades, hurtos o pérdidas de las mercancías, y en qué consisten? - ¿Si se cuenta con personal responsable de supervisar los distintos proceso de ingreso, producción, almacenamiento y salida de mercancías? |
|
|
|
4.3.1.2 |
¿Dispone la empresa de un procedimiento documentado en el que se establezca las medidas de seguridad para llevar a cabo la carga y salida de las mercancías de sus instalaciones o bodegas de terceros? |
La empresa debe indicar: El procedimiento a seguir para el transporte, traslado y salida de las mercancías de los lugares de ubicación hasta los puertos de embarque para su exportación. |
|
|
|
4.4Seguridad en el Proceso del Transporte: |
4.4.1 |
¿Dispone la empresa de un procedimiento documentado que establezca las políticas que debe seguir el personal y su cadena logística para llevar a cabo el procesamiento de la documentación de traslado, embarque y recepción del medio de transporte y su carga (declaraciones aduaneras, manifiestos de carga, contratos de transporte, otros)? |
La empresa debe indicar: - ¿Cuál es el procedimiento aplicable por el personal responsable de la empresa para llevar a cabo el procesamiento de la documentación de traslado, embarque y recepción del medio de transporte y la carga? - ¿Cómo se lleva a cabo por parte de la cadena logística de la empresa el procesamiento de la documentación requerida para el traslado, embarque y recepción del medio de transporte y la carga? - ¿Cuáles son las medidas aplicables por el personal de la empresa para la protección de la información y documentación base para el despacho de las mercancías? - ¿Cómo se lleva a cabo la comprobación sobre la veracidad de la información que debe ser procesada por la empresa y su cadena logística? - ¿Si se efectúa por parte de la empresa una verificación de la carga respecto a la información procesada de manera electrónica y documental? |
|
|
|
4.4.2 |
¿Conoce la empresa si el transportista utilizado cuenta con un procedimiento de seguridad para llevar a cabo la inspección del medio y conductor de transporte |
La empresa debe indicar en qué consiste el procedimiento de seguridad que se posee. |
|
|
|
4.4.3 |
¿Conoce la empresa si el transportista cuenta con procedimiento de verificación de inspección de la unidad de transporte? |
La empresa debe indicar, como se lleva a cabo la comprobación sobre el procedimiento de seguridad respecto a la inspección de la unidad de transporte. |
|
|
|
4.4.4 |
¿Conoce la empresa si el transportista posee registros sobre la movilización, seguimiento y actividades del conductor durante el trayecto de la unidad de transporte? |
La empresa debe indicar qué tipo de registro se lleva a cabo por parte de la empresa transportista. |
|
|
|
4.4.5 |
¿Dispone la empresa de un protocolo en el que se indique las medidas de seguridad que deben observarse en caso de eventos inesperados durante el trayecto de la unidad de transporte? |
La empresa debe indicar en qué consisten las medidas de seguridad utilizadas para atender los eventos descritos en el numeral 4.4.5 de Seguridad en el Proceso de Transporte, punto III sobre Criterios Mínimos de Gestión y Seguridad. |
|
|
|
4.4.6 |
¿Dispone la empresa de un procedimiento para la atención y resolución de discrepancias, anomalías o actividades ilegales durante la carga, traslado y entrega de mercancías? |
La empresa debe indicar en qué consiste el procedimiento adoptado para la atención y resolución de discrepancias. |
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4.5 Seguridad en las Unidades de Transporte de Carga: |
4.5.1 Inspección de Contenedores y Remolques: |
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4.5.1.1 |
¿Dispone la empresa de un procedimiento documentado que garantice la integridad física de la estructura de las unidades de transporte (remolques – contendores)? |
La empresa debe indicar en qué consiste el procedimiento aplicado: - En qué consisten las medidas de protección contra la introducción de personal y material no autorizado? - ¿En qué consisten las medidas de seguridad para llevar a cabo la inspección de los contendores y remolques? - Si existe personal responsable de supervisar la unidad de transporte previamente a su carga. - Como se lleva a cabo y por quién la inspección de los contenedores y remolques cuando no son propiedad de la empresa. |
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4.5.1.2 |
¿Posee la empresa medidas de seguridad que indiquen la forma de actuar en caso de intentos de acceso no autorizados o vulneraciones sobre las unidades de transporte? |
La empresa debe indicar: - El personal responsable ante quien se reportan incidentes. - Formalidades para llevar a cabo el registro de incidentes. - Acciones o medidas que se toman en caso de la detección de incidencias. |
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4.5.2 Colocación y Custodia de Sellos de Seguridad: |
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4.5.2.1 |
¿Posee la empresa un procedimiento documentado de control para el registro, acceso, custodia, manipulación, colocación y supervisión de los precintos a utilizar en las unidades de transporte? |
La empresa debe indicar: - Qué tipos de precintos se utilizan para la carga de las mercancías en las unidades de transporte. - Personal responsable de la supervisión del manejo de los precintos de seguridad. - Cómo control la empresa la aplicación y custodia de los precintos de seguridad. - Qué medidas se adoptan en caso de incidencia, ruptura y deterioro de precintos. - Cuáles son las medidas adoptadas por la empresa ante las autoridades aduaneras, en caso de detectarse precintos comprometidos. |
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4.5.3 Almacenamiento y Reparación de las Unidades de Transporte: |
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4.5.3.1 |
¿Dispone la empresa de un procedimiento documentado para llevar a cabo el almacenamiento y reparación de las unidades de carga propiedad de la misma o que se realice por parte del personal de la compañía o de terceros? |
La empresa interesada debe indicar: - La rutina con la que se hace el almacenamiento, reparación y mantenimiento de las unidades de carga por el personal de la empresa o de terceros. - El nombre de la empresa y lugar en donde se almacenan, reparan o se da mantenimiento a las unidades de carga. - Registros sobre el tipo, la fecha de reparación o mantenimiento efectuado. - Los controles utilizados por el personal de la empresa o terceros para comprobar la integridad de las unidades de carga objeto de reparación o mantenimiento. |
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4.6 Seguridad en Relación a los Socios Comerciales: |
4.6.1 |
¿Dispone la empresa de procedimientos escritos en los que se establezcan las políticas a seguir para la selección y verificación de los socios comerciales (nacionales o extranjeros)? |
El procedimiento que se aplique por la empresa debe incluir la información señalada en el numeral 4.6.1 Medidas en Materia de Protección y Seguridad punto III sobre Criterios Mínimos de Gestión y Seguridad. |
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4.6.2 |
¿Dispone la empresa de un procedimiento documentado que establezca las medidas que deben seguir los socios comerciales para garantizar la seguridad de la cadena logística? |
La empresa debe indicar en qué consiste el procedimiento a seguir. |
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4.6.3 |
¿Dispone la empresa de un procedimiento documentado que garantice el cumplimiento de las medidas de seguridad sobre la cadena logística por parte de los socios comerciales? |
El procedimiento que se aplique por la empresa debe considerar lo señalado en el numeral 4.6.2 Medidas en Materia de Protección y Seguridad punto III sobre Criterios Mínimos de Gestión y Seguridad. |
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4.6.4 |
¿Conoce la empresa si sus socios comerciales poseen algún tipo de certificación en materia de seguridad? |
La empresa debe indicar qué tipo de certificación se posee por parte de los socios comerciales. |
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4.7 Seguridad en |
4.7.1 |
Dispone la empresa de un procedimiento documentado en el que se establezcan las políticas para la selección, contratación, mantenimiento y finalización de la relación laboral de los empleados? |
La empresa debe indicar: - Las formalidades seguidas para llevar a cabo la selección y contratación del personal de recién ingreso o temporal. - Si existen medidas de control o verificación del personal con mayor antigüedad. - Si se cuenta con expedientes completos y actualizados sobre los datos e información suministrada por el personal. - En qué consisten las medidas adoptadas por la empresa en caso de despido o abandono del trabajo del personal. |
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4.8
Seguridad de |
4.8.1 Medidas para |
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4.8.1.1 |
¿Dispone la empresa de un procedimiento documentado para realizar la copia, recuperación y archivo de los registros electrónicos? |
La empresa debe indicar: - ¿En qué consisten las medidas de seguridad adoptadas? - Qué tipo de soporte se utiliza para el almacenamiento de la información. - Si se realizan copias de seguridad sobre los registros electrónicos. - Periodo en que se almacenan los datos. - Cuál es el lugar designado para el almacenamiento y archivo de la información o datos. - En caso de ser necesario, cómo se efectúa la recuperación contenida en la base de datos. - Si se cuenta con personal responsable para el almacenamiento y archivo de la información. |
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4.8.2 Medidas de Protección de |
|||||
4.8.2.1 |
¿Dispone la empresa de un procedimiento documentado que establezca las medidas de seguridad para la protección de la información y del sistema informático? |
La empresa debe indicar: - Los controles utilizados para la identificar el personal con acceso al sistema informático. - Qué tipo de información se registra o almacena en el sistema informático utilizado. - Las medidas aplicables para la solicitud, asignación y retiro de contraseñas. - Las acciones a seguir en caso de incidencias y fallas en la información o sistema informático. - Personal designado para la actualización de perfiles y contraseñas, mantenimiento y protección del sistema informático. |
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4.8.3 Medidas de Seguridad de la Documentación: |
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4.8.3.1 |
¿Dispone la empresa de un procedimiento documentado para el manejo y protección de la documentación? |
La empresa debe indicar: - Las medidas de seguridad para el acceso, registro y clasificación de la documentación. - Cómo se lleva a cabo el manejo de incidencias y que medidas de control se aplican para la corrección de las mismas. - Medidas tomadas para llevar a cabo la destrucción de los documentos. |
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4.9 Seguridad Industrial: |
4.9.1. |
¿Dispone la empresa de un procedimiento documentado sobre medidas de seguridad industrial? |
La empresa debe indicar en qué consisten las medidas de seguridad industrial aplicadas. |
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4.10Capacitación en Materia de Seguridad y Amenazas Internas o Externas de la Empresa: |
4.10.1 Capacitación sobre Aspectos de Seguridad: |
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4.10.1.1 |
¿Dispone la empresa de un programa de inducción y capacitación al personal sobre aspectos de seguridad y posibles amenazas? |
La empresa debe indicar: - ¿Con qué periodicidad o frecuencia se imparten capacitaciones al personal de la empresa? -¿Cuales son y en qué consisten los programas de capacitación que se imparten al personal? |
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Yo____________________________________________________________ (nombre
completo del solicitante), Cédula de Identidad
Número__________________________ en calidad de Representante legal de
_____________________
Firma del solicitante
Políticas
de Gestión y Criterios Mínimos de Seguridad
Para Obtener
Autorizado en
Costa Rica
I.—Alcance El presente documento
tiene por finalidad establecer el conjunto de políticas de gestión y criterios
mínimos de seguridad que deben observar las personas físicas o jurídicas (en
adelante solicitante) en el desarrollo de sus actividades y operaciones
comerciales, reguladas por
II.—Políticas de Gestión Para el Control y Seguridad de las
Operaciones Comerciales.
1. Voluntariedad. El solicitante que
voluntariamente se someta al proceso de certificación y autorización como
Operadores Económicos Autorizados (OEA) asumen los compromisos y obligaciones
que sobre el particular disponga
2. Seguridad. El solicitante
debe incorporar mejores prácticas de seguridad en sus procedimientos
empresariales, mediante el uso de adecuados modelos de seguridad, que
garanticen las operaciones comerciales, despachos aduaneros realizados y cadena
logística utilizada.
3. Control Interno. El
solicitante debe efectuar una verificación inicial de su situación actual en
materia de procedimientos y medidas de seguridad, incorporando en sus procesos:
3.1 Valoración de riesgo: Mediante la
identificación, análisis, evaluación y corrección de las malas prácticas.
3.2 Auditoría Periódica: Evaluar todos los
procesos y medidas de seguridad de acuerdo al modelo de negocio.
4. Medios Tecnológicos. El solicitante
puede incorporar dentro de sus procesos el uso voluntario de tecnologías más
avanzadas, con el fin de asegurar los controles y medidas de seguridad que se
apliquen en sus operaciones.
5. Comunicación. El
solicitante debe mantener una comunicación directa sobre las medidas de
seguridad utilizadas, con las partes implicadas en la cadena logística, así
como una coordinación con
6. Facilitación. El
solicitante que ostenten la condición de OEA, pondrán a disposición de la
autoridad aduanera la información necesaria, a fin de facilitar las
evaluaciones que sobre sus sistemas de gestión, logística y seguridad deban
efectuarse por las mismas.
III.—Criterios mínimos de gestión y
seguridad. Los criterios mínimos de gestión y seguridad se refieren a los
aspectos que deben considerar el solicitante para la obtención de la
certificación como OEA en el país, los mismos responden a prácticas comerciales
y medidas de control que deben observa durante sus operaciones de logística,
seguridad e interrelación con los socios comerciales y su cadena logística.
Estos comprenden el desarrollo de cuatro secciones diferentes que
contemplan los requisitos de cumplimiento dispuestos en el artículo 7º del
Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en
Costa Rica.: Sección 1: Historial Satisfactorio de Cumplimiento Administrativo,
Aduanero, Tributario y Judicial, Sección 2: Gestión Administrativa, Contable y
de Logística Adecuada, Sección 3: Solvencia Financiera Acreditada, Sección 4:
Medidas en Materia de Protección y Seguridad.
1. Historial Satisfactorio de Cumplimiento
Administrativo, Aduanero, Tributario y Judicial.
Constituye un historial satisfactorio de
cumplimiento de las operaciones administrativas, aduaneras, tributarias y
judiciales adquiridas por el solicitante.
1.1 El solicitante debe disponer y actualizar
los permisos o autorizaciones requeridos para una correcta ejecución de sus
actividades comerciales.
1.2 El solicitante debe encontrarse al día con
el pago de sus obligaciones aduaneras y tributarias, en relación con sus
declaraciones, impuestos, tasas, multas y cualquier otro tipo de cargos o
requerimientos efectuados por las autoridades competentes. Además, de no haber
sido beneficiado por más de dos ocasiones al Procedimiento de Regularización de
1.3 El solicitante debe encontrarse al día con
sus obligaciones de tipo obrero patronal, presentación de planillas, cargas
sociales y multas ante
1.4 El solicitante, el Representante Legal,
Consejo de Administración, Junta Directiva u Órganos de Dirección, que
soliciten la condición de OEA no deben haber incurrido en los últimos tres años
a la presentación de la solicitud, en conductas graves relativas a la
legislación tributaria aduanera.
• Se consideran por parte de la administración
aduanera “conductas graves” las siguientes:
Ø Los
Delitos tipificados en el ordenamiento jurídico costarricense.
Ø Infracciones
Tributarias Aduaneras que signifique una vulneración del régimen jurídico
aduanero que cause perjuicio fiscal superior a los cinco mil pesos
centroamericanos
Ø Sanciones
en firme por la comisión de infracciones tributarias dictadas por
1.5 El solicitante, el Representante Legal,
Consejo de Administración, Junta Directiva u Órganos de Dirección, no deben
haber sido sentenciados en los últimos diez años a la presentación de la
solicitud, en delitos penales castigables por los tribunales de justicia
nacional e internacionales.
2. Gestión Administrativa, Contable y de
Logística Adecuada. El
solicitante debe contar una adecuada gestión administrativa, contable y
logística que garantice el control y seguridad en sus operaciones comerciales.
Gestión Administrativa:
2.1.1 El solicitante debe incorporar en sus
actividades un sistema de control interno con valoración del riesgo en las
operaciones aduaneras y comerciales realizadas, para ello requiere:
Ø Identificar
los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y metas propuestas
de la empresa.
Ø Analizar
el posible efecto de los riesgos identificados en la empresa, importancia y
probabilidad de que ocurran.
Ø Adoptar medidas necesarias
para administrar o establecer los mecanismos operativos que minimicen las
acciones riesgosas.
Ø Comprobación y seguimiento de
las medidas adoptadas sobre los riesgos detectados.
2.1.2 El solicitante debe efectuar comprobaciones
y evaluaciones de las políticas internas, procedimientos y medidas de seguridad
sobre sus operaciones.
2.1.3 El solicitante debe disponer de un
procedimiento documentado que permita llevar el control sobre el registro y
modificación de los datos generales de los proveedores, clientes y productos
que se comercializan para la exportación.
2.2 Sistema de Contabilidad:
2.2.1 El solicitante debe utilizar un sistema
contable generado mediante un sistema informático para el control del giro de
su negocio, así como de sus operaciones aduaneras y comerciales en las que se
considere:
Ø Tipo
de sistema contable utilizado y periodo de actualizaciones.
Ø Tipo
de hardware, software y sistema operativo.
Ø Personal responsable del
sistema contable.
2.2.2 El solicitante debe disponer de un sistema
contable, que le permita minimizar los riesgos inherentes al ingreso,
transformación y salida de las mercancías, referente a:
Ø Compras
y órdenes de compra, control de inventarios, movimientos de mercancías entre
ubicaciones (entradas y salidas de inventario).
Ø Control
de la facturación por concepto de ventas, incluyendo la emisión de notas de
crédito o débito, así como el control de los pagos efectuados.
2.3
Logística Adecuada:
2.3.1 El solicitante debe disponer de un
procedimiento que especifique las acciones a seguir para la atención y
presentación de los trámites aduaneros, declaraciones aduaneras y documentos
adjuntos, en el que se incluya:
Ø Formalidades
seguidas para asegurarse una correcta elaboración y transmisión de las
declaraciones aduaneras.
Ø Criterios
seguidos para la utilización, selección y contratación de un agente aduanero.
Ø
Formalidades exigidas para la comunicación por parte de la empresa al agente
aduanero, sobre instrucciones o errores en las operaciones y trámites
realizados.
Ø Criterios
para el control y seguimiento de las actividades u operaciones aduaneras que
realiza el agente aduanero en nombre de la empresa.
2.3.2 Cuando corresponda, la empresa interesada
debe disponer de un registro actualizado, sobre las mercancías que se
encuentren sujetas a:
Ø Licencias
asociadas a Políticas comerciales y Políticas Agrícolas.
Ø Permisos,
certificados o restricciones.
3. Solvencia Financiera Acreditada.
Constituye evaluar la situación financiera durante los últimos tres
años anteriores a la presentación de la solicitud, en la que se demuestre que
puede cumplir con sus obligaciones crediticias y de pago.
3.1
Aspectos de Solvencia:
3.1.1 El solicitante debe mantener actualizados
sus estados financieros.
3.1.2 El solicitante debe realizar dentro del año
fiscal, al menos una auditoría interna o externa sobre sus estados financieros.
En caso de grandes y medianas empresas los estados financieros deben estar
auditados, para las pequeñas empresas los estados financieros pueden estar sin
auditar siempre y cuando los mismos se encuentren firmados por el solicitante o
representante con capacidad legal para actuar y contraer obligaciones en nombre
de la empresa.
3.1.3 El solicitante debe mantener una adecuada
calificación y situación crediticia, se considerara que cumple con tal
condición, cuando producto del reporte crediticio emitido por o las entidades
financieras a las que pertenezca indique que existe una adecuada calificación y
situación crediticia. La entidad financiera que emita el reporte crediticio
debe estar supervisada por
3.1.4 El solicitante no debe incurrir en alguna de
las siguientes situaciones:
Ø Se
encuentre sometido a Concurso de Acreedores (insolvencia o quiebra) o/y
liquidación.
Ø Se
encuentre en Proceso de Administración y Reorganización por Intervención
Judicial.
Ø Se
encuentre en un Proceso de Convenio Preventivo.
Ø Sea
objeto de embargo judicial.
Ø Sea
sancionado mediante sentencia o resolución condenatoria en firme por algún
proceso Administrativo o Judicial por cobro o falta de pago.
4. Medidas en Materia de Protección y Seguridad.
Constituye medidas o niveles de seguridad que
deben estar presentes en todas las áreas e instalaciones, controles de acceso,
medidas de manipulación de las cargas y transporte, aspectos sobre la
identificación de los socios comerciales y empleados.
4.1
Seguridad Física en las Instalaciones:
4.1.1 Medidas de Seguridad en Limites Exteriores e
Interiores de las Instalaciones:
4.1.1.1 El solicitante debe disponer de medidas de
seguridad en los límites exteriores e interiores de las instalaciones, cuyas
medidas incluyan:
Ø Utilización
de cercas o bardas perimetrales alrededor de las instalaciones y lugares de
almacenaje de la carga, de acuerdo al lugar de ubicación comercial y
domiciliario del solicitante.
Ø Utilización
de cercas o barreras para la segregación de la carga de alto valor y
peligrosas.
Ø Identificación
de puntos de acceso a las instalaciones.
Ø Inspecciones
regulares para garantizar la integridad de los límites exteriores e interiores
contra daños, deterioros y acceso no autorizado.
Ø Registros
actualizados y resultados obtenidos sobre las inspecciones realizadas a los
límites exteriores e interiores de las instalaciones.
Ø Frecuencia
de controles y personal responsable de inspeccionar los límites exteriores e
interiores.
4.1.2 Medidas de Seguridad en Puertas, Ventanas y
Casetas:
4.1.2.1 El solicitante debe disponer de medidas de
seguridad que permitan establecer controles en puertas, ventanas y casetas
ubicadas en las instalaciones, mediante:
Ø Utilización de mecanismos de
aseguramiento o bloqueo de puertas y ventanas con cerraduras, tarjetas,
teclados numéricos.
Ø Procesos
de monitoreo y supervisión periódicos de las puertas de entrada o salida de
vehículos y mercancías.
Ø Registros
actualizados sobre el monitoreo y supervisión de las puertas y ventanas de entrada
o salida.
4.1.3 Medidas de Seguridad en los Estacionamientos:
4.1.3.1 El solicitante debe disponer de medidas de
seguridad que permitan establecer controles adecuados en los estacionamientos
de vehículos propiedad de la empresa y privados, en el que se incluya:
Ø Señalización
de las áreas para vehículos de empleados, visitantes, proveedores y
contratistas.
Ø Accesos
restringidos para el estacionamiento dentro de las áreas de almacenaje de la
carga.
Ø Supervisión
permanente por personal de seguridad en estacionamientos.
4.1.4 Medidas de Seguridad sobre
4.1.4.1 El solicitante debe disponer de medidas de
seguridad que garanticen la integridad de la edificación mediante:
Ø Disponibilidad
de un mapa del sitio, en el que se muestre el diseño de las instalaciones e
identifique con claridad los perímetros, tipo de estructuras, controles de
seguridad y áreas de acceso a las instalaciones.
Ø Utilización
de materiales de construcción resistentes que resistan el ingreso ilegítimo o
forzado de personas.
Ø Realización
de inspecciones y reparaciones periódicas de las estructuras o edificación.
4.1.5 Medidas de Seguridad para el Control de
Cerraduras y Llaves:
4.1.5.1 El solicitante debe disponer de las
siguientes medidas de seguridad:
Ø El
acceso a las puertas, ventanas y cercas interiores o exteriores de la
edificación, aseguradas con cerraduras adecuadas (tarjetas – llaves de
seguridad – teclados numéricos, etc).
Ø Designación
de personal responsable para el control de cerraduras y acceso de llaves.
Ø Registro
de control sobre las inspecciones realizadas y entrega de llaves al personal.
Ø Acciones
en caso de pérdida o no devolución de llaves.
4.1.6 Medidas de Seguridad sobre el Sistema de
Iluminación:
4.1.6.1 El solicitante debe disponer de medidas que
permitan una adecuada iluminación dentro y fuera de las instalaciones:
Ø Debe
existir iluminación en las áreas de entrada y salida, manejo y almacenaje de la
carga, bardas perimetrales y estacionamientos.
Ø Adopción
de medidas en caso de pérdida de suministro eléctrico:
Ø Uso
de generadores, designación de personal de seguridad para el control de
accesos, y utilización de luces de emergencia.
4.1.7 Medidas de Seguridad en
4.1.7.1 El solicitante debe disponer de medidas de
seguridad que incorporen la utilización de alarmas y/o cámaras de vigilancia en
las instalaciones:
Ø Supervisión
de áreas y lugares de almacenaje de las cargas mediante sistemas de seguridad
(alarmas, censores, videocámaras, escáneres o personal de seguridad).
Ø Designación
de personal responsable del manejo y seguimiento de los sistemas de seguridad.
4.2
Seguridad en el Acceso de Personas a las Instalaciones:
4.2.1 Control
para el Acceso de Empleados y
Visitantes:
4.2.1.1 El solicitante debe disponer de un
procedimiento documentado que establezca las medidas de seguridad adoptadas
para el control del acceso de los empleados y visitantes, que incluya:
Ø Identificación
del personal y visitantes.
Ø Autorizaciones
para el acceso del personal y visitantes, a las áreas restringidas de acuerdo a
la actividad de sus funciones.
Ø Documentación
por parte del personal de seguridad o encargado, sobre los procesos de emisión,
entrega y retiro de:
Ø Carnet
de identificación, dispositivos de acceso, tarjetas o llaves.
Ø Supervisión
por el personal responsable del control de acceso del personal y visitantes.
Ø Revisión
durante el ingreso o salida de vehículos de empleados y visitantes.
4.2.2 Control para el Acceso de Proveedores y
Contratistas, Incluyendo Personal de Mensajería y Correspondencia.
4.2.2.1 El solicitante debe disponer de un
procedimiento documentado que establezca las medidas de seguridad adoptadas
para el control y acceso de proveedores, contratistas, personal de mensajería o
correspondencia, en el que se incluya:
Ø Solicitud
de documento de identificación con fotografía a la llegada de proveedores,
contratistas y personal de mensajería.
Ø Un
registro o bitácora en el que se indique la fecha, hora de entrada y salida,
oficina visitada, y firma de la persona.
Ø Acompañamiento
a las áreas visitadas de la empresa, por parte de personal de seguridad o por
quien corresponda.
Ø Exploración
de paquetes y correspondencia previamente a su entrega, en caso de personal de
mensajería ajeno a la empresa.
Ø Supervisión
por el personal responsable del control del acceso de proveedores,
contratistas, personal de mensajería o correspondencia.
Ø Revisión
durante el ingreso o salida de vehículos de proveedores, contratistas, personal
de mensajería y correspondencia.
4.2.3 Control para
4.2.3.1 El solicitante debe disponer de un
procedimiento documentado de control en caso de la localización y retiro de
personas no autorizadas, que incluya:
Ø Medidas
para la identificación, abordaje, y retiro de personas no identificadas o no
autorizadas.
4.3
Seguridad en las Mercancías:
4.3.1 El solicitante debe disponer de un
procedimiento documentado que establezca medidas de seguridad para el ingreso,
almacenamiento y producción de las mercancías, el cual incluya:
Ø Controles
que garanticen la integridad del proceso productivo y embalaje de las
mercancías en instalaciones de la empresa, proveedores y fabricantes.
Ø Designación
de áreas especiales para la producción y almacenamiento de las mercancías.
Ø Controles
sobre el inventario, identificación y separación de existencias de mercancías.
Ø Restricciones
de acceso a las áreas de almacenaje y producción de las mercancías.
Ø Controles
para la localización, movilización, transferencia de ubicación y retiro de las
mercancías en lugares de almacenamiento.
Ø Acciones
a seguir en caso de irregularidades, discrepancias, pérdidas o hurtos de
mercancías.
Ø Designación
de personal responsable para la supervisión de los procesos de ingreso,
almacenamiento, producción y salida de las mercancías de las instalaciones de
la empresa u otras áreas de ubicación.
4.3.2 El solicitante debe disponer de un
procedimiento documentado que establezca medidas de seguridad para llevar a
cabo la carga y salida de las mercancías de bodegas o instalaciones propiedad
de la misma o de terceros, este debe incluir:
Ø Lugar
designado para llevar a cabo la carga de las mercancías.
Ø Personal
autorizado que supervise el proceso de carga y salida.
Ø Identificación,
pesaje, marcaje y recuento de las mercancías salientes.
Ø Registros
adecuados de los documentos de transporte y aduana requeridos para el
acompañamiento de las mercancías.
Ø Registros
sobre la comprobación y entrega de las mercancías.
Ø Comunicación
al personal sobre las medidas de seguridad y protección aplicables para llevar
a cabo la carga y salida de las mercancías.
Ø Adopción
de medidas en caso de discrepancias o irregularidades.
4.4
Seguridad en el Proceso de Transporte:
4.4.1 El solicitante debe disponer de un
procedimiento documentado en el que se establezca las políticas a seguir por la
misma y su cadena logística, para llevar a cabo el procesamiento de la
documentación de traslado, embarque y recepción del medio de transporte y su
carga. Dicho procedimiento debe incluir:
Ø Formalidades
para el procesamiento de la información de las declaraciones aduaneras,
manifiestos de carga, contratos de transporte y otros documentos requeridos, en
cuyo caso estos deben confeccionarse de forma clara, legible, completa y
exacta.
Ø Formalidades
para la protección de la información y documentación que sirve de base para el
despacho de las mercancías, a fin de que la misma se encuentre libre de
alteración y modificaciones no autorizadas o pérdidas.
Ø Formalidades
para el procesamiento de la información atinente a la identificación del
conductor, empresa y medio de transporte.
Ø Formalidades
para asegurar la veracidad de la información que será procesada por la empresa
y su cadena logística.
Ø Formalidades
para la verificación de la carga en relación con la información procesada
(electrónica - documental) que sirve de respaldo para el envío y recepción del
embarque, incluyendo:
Ø Comprobación
de la información indicada sobre la carga (peso, etiquetas, marca y cantidad).
Ø Comprobación
de la información declarada sobre el conductor, empresa y medio de transporte
utilizado.
Ø Comprobación
de la carga respecto a las órdenes de salida y entrega en los puntos de
embarque o desembarque.
4.4.2 El solicitante debe requerir al
transportista, que cuente con un procedimiento documentado de seguridad para la
integridad e inspección del medio de transporte y el conductor, que incluya:
Ø Medidas
para la identificación (licencia) y registro del medio de transporte y
conductores utilizados para el traslado de las mercancías.
Ø Adopción
de medidas para el sellado y mantenimiento de la integridad del medio de
transporte y sus mercancías.
Ø Un
registro físico sobre todas las áreas del medio de transporte fácilmente
accesibles (compartimientos, paneles internos y externos, precintos).
Ø Reporte
de casos en los que se determine la existencia de materiales (compartimientos o
áreas) no declarados o con signos de manipulación.
Ø Documentar
la inspección del medio de transporte a través de una lista de verificación,
que debe ser completada previamente por el conductor a la salida del último
punto donde se carguen las mercancías.
4.4.3 El solicitante debe requerir al
transportista, que cuente con un procedimiento de verificación sobre la
inspección realizada al medio de transporte desde el inicio o durante el
trayecto hasta el punto de embarque, dicha verificación se debe realizar
periódicamente, sin programación previa y al azar.
4.4.4 El solicitante debe requerir al
transportista que cuente con un registro sobre la movilización y seguimiento
del medio de transporte y actividades del conductor efectuadas durante el
trayecto, así como del movimiento oportuno de la carga:
Ø Se
debe documentar y verificar el tiempo entre el punto de carga, recepción del
remolque y el destino de entrega.
Ø Se
debe notificar cualquier retraso en la ruta debido a condiciones climáticas,
tráfico o cambio de ruta.
4.4.5 El solicitante debe disponer de un protocolo
que establezca las medidas de seguridad para resolver situaciones o eventos
inesperados de tipo:
Ø Desvío
de rutas del medio de transporte.
Ø Detención,
hurto o saqueo del vehículo y mercancías.
Ø Bloqueo
de vías y retrasos del vehículo o medio de transporte.
Ø Accidente
de tránsito, fallas mecánicas y volcamiento de vehículos.
Ø Apertura
de mercancías
Ø Violación
de sellos de seguridad.
4.4.6 El solicitante debe disponer de un
procedimiento documentado para la atención y resolución de discrepancias
durante la carga, traslado y entrega de las mercancías en los puntos de salida
y llegada, el mismo debe incluir:
Ø Medidas
para la atención e investigación de las discrepancias o irregularidades
detectadas.
Ø Medidas
para la notificación y atención de las discrepancias, anomalías o actividades
ilegales, ante las autoridades aduaneras y otras autoridades según corresponda.
4.5
Seguridad en las Unidades de Transporte de Carga:
4.5.1 Inspección de Contenedores y Remolques:
4.5.1.1 El solicitante debe disponer de un
procedimiento documentado para garantizar y verificar la integridad física de
la estructura de las unidades contenedoras y remolques por parte del personal
de la empresa o contratistas. Dicho procedimiento debe incluir aspectos como:
Ø Medidas
de protección contra la introducción de personal y material no autorizados:
Ø Supervisión
previa del medio de transporte por parte de personal autorizado de la empresa
como del transportista.
Ø Colocación
de la unidad de carga en áreas seguras y restringidas.
Ø Actuaciones
en caso de intento de acceso no autorizado o vulneraciones (incidentes) de la
unidad de transporte.
Ø Medidas
de inspección periódicas de los contenedores:
Ø Verificación
de la pared delantera, lado izquierdo, lado derecho, piso, techo interior y
exterior, puertas interiores y exteriores.
Ø Verificación
del contenedor en la parte exterior y la sección inferior.
Ø Medidas
de inspección periódicas de los remolques:
Ø Verificación
del área de la quinta rueda – inspección del comportamiento natural /
placa del patín, parte exterior en relación al frente y costados, parte
posterior en relación con parachoques y puertas, pared delantera, lado
izquierdo y derecho, piso, techo exterior e interior, puertas exteriores e interiores,
y el exterior en la sección inferior.
4.5.2 Colocación y Custodia de Sellos de Seguridad:
4.5.2.1 El solicitante debe disponer de un
procedimiento documentado para la colocación y custodia de sellos de seguridad
por parte del personal de la empresa o contratistas, en el que se incluya:
Ø Utilización
y colocación de sellos de alta seguridad que cumplan o excedan los estándares
de las normas ISO / PAS 17712.
Ø Medidas
de seguridad para el almacenamiento de los precintos.
Ø Medidas
de seguridad para el acceso, registro, disposición, cambio y colocación de
precintos.
Ø Adopción
de medidas en caso de incidencias, ruptura y deterioro de precintos.
Ø Supervisión
del proceso de manejo de los precintos de seguridad.
Ø Información
ante las autoridades aduaneras en caso de detectarse precintos dañados y/o con
discrepancias.
4.5.3 El solicitante debe utilizar unidades de transporte apropiadas o
adecuadas para el tipo de mercancías que se trasladan.
4.5.4 Almacenamiento y Reparación de las Unidades
de Transporte:
4.5.4.1 El solicitante debe disponer de un
procedimiento documentado para el almacenamiento y reparación de las unidades
de transporte de su propiedad o suministradas por empresas contratistas, el
cual incluirá:
Ø Medidas
de seguridad para llevar a cabo el proceso de almacenaje y reparación de las
unidades de transporte en áreas seguras.
Ø Medidas
de seguridad que impidan el acceso o manipulación de personal no autorizado.
Ø Registros
con fecha, lugar y tipo de reparación o mantenimiento efectuado a las unidades
de transporte (bitácoras).
Ø Medidas
de seguridad para denunciar y neutralizar incidencias.
4.6
Seguridad en Relación a los Socios Comerciales:
4.6.1 El
solicitante debe disponer de un procedimiento documentado para la selección y
verificación de los socios comerciales (fabricantes - contratistas –
proveedores – clientes - transportista) de tipo nacional o extranjero que
incluya:
Ø Investigación
de antecedentes.
Ø Referencias
comerciales.
4.6.2 El
solicitante debe disponer de un procedimiento documentado que garantice el
cumplimiento de las medidas de seguridad sobre la cadena logística por parte de
los socios comerciales, que incluya:
Ø Revisión
de los acuerdos contractuales que posea con sus socios comerciales, a fin de
garantizar la inclusión de medidas de seguridad en la cadena logística.
Ø Revisiones
o evaluaciones periódicas de las instalaciones y procesos de los socios
comerciales, a fin de corroborar los requisitos o medidas de seguridad
requeridas por la empresa.
Ø Cuando
se trate de subcontrataciones de servicios o productos efectuadas directa o
indirectamente por los socios comerciales, estos deben verificar que se cumplan
con las medidas de seguridad requeridas por la empresa.
Ø Poseer
acciones de control y corrección en caso de identificar irregularidades o
discrepancias en la seguridad de la cadena logística de la empresa.
Ø Documentación
de los programas de seguridad a los que pertenezcan sus socios comerciales o en
su defecto, sobre las medidas de seguridad adoptadas por estos para garantizar
la cadena logística.
4.6.3 El
solicitante debe solicitar a sus socios comerciales que desarrollen medidas
congruentes con los criterios mínimos de seguridad elaborados en el presente
documento, para garantizar la seguridad de la cadena logística.
4.6.4 El
solicitante debe solicitar a sus socios comerciales (existentes o futuros),
poseer algún tipo de certificación en materia de seguridad de las operaciones.
4.7
Seguridad en
4.7.1 El
solicitante debe disponer de un procedimiento documentado sobre las
formalidades exigidas para la contratación del personal (permanente y temporal)
con base en un análisis de riesgo que incluya:
Ø Una
verificación previa de los datos señalados en la solicitud:
۷ Datos personales del solicitante.
۷ Currículo
del solicitante.
۷
Antecedentes y referencias laborales.
۷ Utilización
de agencias o bolsas de empleo, a criterio de la empresa.
Ø Elaboración
de cláusulas de confidencialidad y responsabilidad en los contratos de los
empleados, sobre los procesos y aspectos de seguridad de la empresa.
Ø Control
y seguimiento del estatus laboral y económico
de los empleados de la empresa.
Ø Actualización
periódica de todos los datos del expediente personal de los empleados.
Medidas para llevar a cabo la
finalización de la relación laboral en las que incluyan el retiro de la
identificación personal y la inhabilitación a las instalaciones y al sistema
informático de la empresa.
4.8
Seguridad de
4.8.1 Medidas
para
4.8.1.1 El solicitante debe disponer de un
procedimiento documentado en el que se establezca las acciones a seguir para
llevar a cabo la copia, recuperación y archivo de los registros electrónicos de
la empresa, el mismo debe incluir:
Ø Utilización
de soportes (programas) para el almacenamiento de la información.
Ø Realización de copias de
seguridad sobre la información electrónica.
Ø Formalidades para efectuar la
recuperación de la información contenida en base de datos.
Ø Archivo de la información
administrativa, tributaria y aduanera por un periodo mínimo de cinco años.
Ø Designación del lugar y
personal responsable para llevar a cabo el almacenamiento, copias de seguridad
y el archivo de la información.
4.8.2 Medidas
de Protección de
4.8.2.1 El solicitante debe disponer de un
procedimiento documentado en el que se establezcan las medidas adecuadas para
la protección de la información y el sistema informático, el mismo debe
incluir:
Ø Medidas
de seguridad para el acceso a la información y sistema informático.
Ø Medidas
de seguridad para la solicitud, asignación y retiro de contraseñas.
Ø Mantenimiento
y actualización de perfiles de los usuarios con acceso a la información y
equipo informático.
Ø Designación
de personal responsable para la protección de la información y el sistema
informático.
Ø Plan
de acción en caso de incidentes en la información o sistema informático.
Ø Revisión
periódica y registro de incidencias.
Ø Medidas
adecuadas para la destrucción de la información.
4.8.3 Medidas
de Seguridad de
4.8.3.1 El solicitante debe disponer de un
procedimiento documentado en el que se establezca las medidas adecuadas para el
manejo y protección de la documentación, que incluya:
Ø Acceso
limitado a los archivos y modificación de documentos.
Ø Registro,
clasificación y archivo de documentos.
Ø Registro
actualizado de incidencias que comprometen la seguridad de la documentación y
medidas adoptadas para la corrección de las mismas.
Ø Plan
de seguridad contra la destrucción deliberada o la pérdida de los documentos.
Ø Archivo
de la documentación administrativa, tributaria y aduanera por un periodo mínimo
de cinco años.
Ø Medidas
adecuadas para llevar a cabo la destrucción de la documentación.
4.9
Seguridad Industrial
4.9.1 El
solicitante debe disponer de un procedimiento documentado sobre normas de
seguridad industrial, que incluya aspectos como:
Ø Medidas
de protección en relación a las áreas de ubicación de mercancías peligrosas, inflamables
o de alto valor económico.
Ø Medidas
de seguridad para el almacenamiento y manipulación de las mercancías en razón
de su naturaleza y especificaciones técnicas.
Ø Utilización
de equipo especial para la protección e identificación del personal, para el
ejercicio de sus funciones (gafetes, chalecos, cascos, guantes, máscaras, etc).
Ø Reporte
al personal encargado de la seguridad, sobre incidencias que surjan durante la
operativa de la empresa.
Ø Utilización
de planes de contingencia y rutas de evacuación en caso de siniestros o
emergencia.
4.10
Capacitación en Materia de Seguridad y Amenazas Internas o Externas de
4.10.1 El
solicitante debe disponer de un programa de inducción o capacitación sobre
aspectos de:
Ø Seguridad
en los procesos y actividades comerciales de la empresa.
Ø Amenazas
de contrabando, drogas y crimen organizado.
Ø Protección
y mantenimiento del medio de transporte y la carga.
Ø Inspección
y seguridad de la documentación utilizada para traslado y entrega de las
mercancías.
Ø Programas
de sensibilización, manejo y recuperación de incidentes.
Para ver imagen
solo en
MANUAL
DE VERIFICACIÓN
DE REQUISITOS
DEL OPERADOR
ECONÓMICO
AUTORIZADO
Marzo
2011
La información contenida en el presente
Manual de Verificación reviste carácter informativo, es decir carece de validez
jurídica. Para fines jurídicos deberán consultarse los textos publicados en el
Decreto Ejecutivo Nº 36461-H Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera
para el Comercio Confiable en Costa Rica, Resoluciones de Alcance General
emitidas por
Introducción
El presente Manual de Verificación para el
Proceso de Certificación del Operador Económico Autorizado en Costa Rica, es un
instrumento que le permite al verificador, conocer de forma sencilla y
fácilmente comprensible, la manera en que debe ser llevado a cabo el proceso de
verificación en las empresas exportadoras que voluntariamente soliciten optar
por la condición de Operador Económico Autorizado (OEA).
Dicho Manual es un apoyo para el verificador, destacando la
importancia de que el verificador conozca claramente sus deberes y
responsabilidades. Asimismo, pretende dotar de mayor transparencia y
uniformidad todas y cada una de sus actuaciones, ofreciendo concomitantemente
mayor seguridad jurídica, tanto a los verificadores como a las empresas
aspirantes a ser OEA.
Objetivo general
ü Brindar un instrumento que le permita al
verificador conocer de forma sencilla y fácilmente comprensible la manera en
que debe efectuarse el proceso de verificación para autorizar o denegar la
condición de Operador Económico Autorizado en Costa Rica.
Objetivos específicos
ü Dar a conocer las diferentes etapas del
proceso de verificación y sus actos relacionados, así como la forma en que
deben realizarse las actuaciones por el equipo verificador, la responsabilidad
que implica efectuar una verificación, así como la revisión de los controles,
requisitos y los diferentes procesos desarrollados por el personal de la
empresa solicitante a ser OEA.
ü Garantizar que los procedimientos que se
ejecutan sean uniformes, transparentes y estén dotados de alta seguridad
jurídica, a la luz de los textos publicados en el Decreto Ejecutivo Nº 36461-H
Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en
Costa Rica, Resoluciones de Alcance General emitidas por
Indicaciones generales
Por la diversidad de actividades que abarca
la verificación, eventualmente podría ser necesario recurrir a la colaboración
de expertos en diversos temas, tales como: informática, clasificación
arancelaria, valoración aduanera, seguridad, entre otros.
La primera etapa a desarrollar por el verificador es la revisión de la
solicitud y del Cuestionario de Autoevaluación, en el sentido de que contengan
todas las preguntas debidamente contestadas y se adjunten los documentos
requeridos, conforme lo establecido en los artículos 10º, 11º y 12º del
Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en
Costa Rica (REPROFAC).
La segunda etapa a desarrollar es la verificación de los requisitos
establecidos en el artículos 7º del Reglamento del Programa de Facilitación
Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (REPROFAC), dicha
verificación consistirá en un análisis previo; para recopilar y analizar
información del solicitante y un estudio de campo; que contempla la utilización
de varias herramientas de trabajo; la confección de un Plan de Actividades que
se desarrollará durante el proceso de verificación, la confección de una Hoja
de Trabajo, en la cual se debe indicar las actividades realizadas durante cada
día de verificación.
Al finalizar el proceso de verificación se deberá confeccionar un Acta
Final, donde el verificador deberá hacer referencia de cada Hoja de Trabajo
realizada, con el fin de respaldar cada requisito analizado y verificado,
además, dicha acta dará por concluido el proceso de verificación y de ser
necesario le indicará al solicitante, las inconsistencias o irregularidades
encontradas, otorgándole por medio de una prevención la posibilidad de que el
solicitante en un tiempo estipulado por el verificador subsane las mismas.
Esta etapa culminará con la confección de un informe final de
resultados que incluye conclusiones y recomendaciones producto del proceso de
verificación. Además, dicho informe se remitirá mediante oficio al Director
General de Aduanas a fin de comunicarle los resultados de la verificación
efectuada.
I
ETAPA
Revisión
del Formulario de Solicitud y Documentos
Adjuntos para el
Proceso de Certificación
del Operador
Económico Autorizado
Para verificar el cumplimiento de los
requisitos, se debe iniciar con la revisión de
Los documentos que el solicitante debe adjuntar a la solicitud de
certificación, conforme lo establece el artículo 12º del REPROFAC, son los
siguientes:
a. Cuestionario
de Autoevaluación de la empresa debidamente completado.
b. Hoja de delincuencia de los miembros del Consejo de Administración,
Juntas Directivas u Órganos de Dirección y Representante Legal.
c. En caso de personas físicas:
i. Original
y copia del documento de identificación.
d. En caso de personas jurídicas:
i. Certificación de
ii. Certificación Registral ó Notarial de la
escritura de constitución, estatuto ó pacto constitutivo de la empresa.
iii. Original y copia del documento de identidad
del representante legal, de los miembros del Consejo de Administración, Juntas
Directivas u Órganos de Dirección, cuando corresponda, de acuerdo a la
constitución de la empresa.
iv. Certificación notarial con vista al libro de
accionistas o registro de socios y al pacto constitutivo de la naturaleza y
distribución accionaria ó de cuotas cuando corresponda.
e. Un organigrama funcional de la empresa, con inclusión de los
nombres de los jefes de departamentos o secciones, responsables de la
contabilidad, encargados de las operaciones aduaneras, e indicación del número total
de empleados.
f. Indicación de su cadena logística con una breve reseña del
procedimiento aplicado.
g. En caso de grandes y medianas empresas se debe aportar los estados
financieros auditados de los últimos tres períodos fiscales anteriores a la
presentación de la solicitud. En el mismo período deben aportarse los
correspondientes a pequeñas empresas, los cuales podrán presentarse sin auditar
siempre y cuando los mismos se encuentren firmados por el solicitante o
representante con capacidad legal para actuar y contraer obligaciones en nombre
de la empresa.
h. Aportar certificación o constancia emitida por alguna entidad
financiera que esté debidamente acreditada y supervisada por
El verificador debe revisar y analizar cada
uno de estos documentos, tanto el Formulario de Solicitud como el Cuestionario
de Autoevaluación deben contener toda la información requerida, se debe
verificar que cada documento esté completo, sin alteraciones que provoque duda
sobre la veracidad o autenticidad del mismo.
En caso que algún documento falte o el mismo carezca de algún
requisito, debe prevenirse al interesado dentro del plazo perentorio de diez
días hábiles, conforme lo establece el artículo 13 del REPROFAC.
Es importante indicar que el verificador debe inicia con la
investigación previa del solicitante hasta que la solicitud y toda la
documentación adjunta, este completa, a efectos de lograr un conocimiento
integral del mismo, en asuntos tales como actividad económica, requisitos
legales, permisos de funcionamiento, proceso productivo, giro del negocio,
procesos y procedimientos de carga y despacho de mercancías, conocimiento de la
cadena logística, entre otros asuntos.
II
ETAPA
Verificación
de los requisitos del Operador Económico Autorizado
1. Análisis previo.
El verificador debe efectuar una recopilación
y análisis de información del solicitante, utilizando fuentes de información
como bases de datos del Ministerio de Hacienda, Internet, revistas
especializadas, prensa escrita y cualesquier otro medio, a efectos de lograr un
debido conocimiento previo que le permita tener mayor información respecto a la
actividad comercial que desarrolla el aspirante a ser OEA.
Por ejemplo, es indispensable que el verificador, conozca sobre el
tipo de mercancía (s) que exporta la empresa y si las mismas requieren de
licencias o permisos especiales para su exportación, a qué mercados exporta, por
cuál aduana lleva a cabo sus trámites de exportación, si utiliza una agencia de
aduanas para efectuar sus trámites ante la aduana, tipo de transporte y lugar
de salida de la mercancía, entre otros.
En caso de ser necesario por la particularidad de la empresa o régimen
en el que se desarrolla, el verificador debe coordinar previamente con
entidades que pudieran manejar información clave del solicitante, como
El verificador debe ser muy proactivo dentro de esta etapa de análisis
previo, ya que esta la permitirá obtener y fortalecer conocimiento respecto a
la actividad comercial y giro de negocio del solicitante.
2. Estudio de Campo
Comunicación inicial con el solicitante
De forma previa a iniciar el estudio de campo
en las instalaciones del solicitante, el encargado de coordinar al equipo
verificador, deberá remitir vía correo electrónico al Representante Legal, o
bien, a la máxima autoridad administrativa del solicitante, la siguiente
información:
ü Nombre completo e identificación de los
verificadores designados.
ü Planteamiento de las fechas en que se
realizará la visita a la empresa, tanto para la reunión inicial como para el
desarrollo del estudio de campo.
ü Requerir del solicitante el nombre completo,
identificación y puesto de los funcionarios clave responsables de los procesos
involucrados en la verificación y que se considera necesario estén presentes en
la reunión inicial y en el desarrollo del proceso de verificación.
Reunión inicial con la empresa solicitante
Con el fin de lograr un completo compromiso
de las autoridades de la empresa solicitante, en la reunión inicial se requiere
la participación del Representante Legal y la máxima autoridad administrativa,
las jefaturas responsables de los procesos por verificar, así como los personas
que respondieron las preguntas del Cuestionario de Autoevaluación y los
responsables del suministro de los documentos aportados con la solicitud.
El equipo verificador explicará sobre la importancia de contar con
total apertura por parte del aspirante a ser OEA durante el proceso de la
verificación y presentará el Plan de Actividades a realizar durante los días en
que se llevará a cabo la verificación de requisitos, (Ver Anexo 1).
Se le indicará al solicitante que diariamente, los verificadores
documentarán en una Hoja de Trabajo los principales puntos tratados y en ella
firmarán, tanto los miembros del equipo verificador, como las personas
responsables de los requisitos verificados durante el día, para ello el
verificador tomará como base el Cuestionario de Autoevaluación y las Políticas
de Gestión y Criterios Mínimos de Seguridad para obtener la condición de OEA
(Ver Anexo 2).
Una vez que se finaliza el proceso de verificación, se emitirá un Acta
Final donde se detallarán las observaciones más relevantes producto del proceso
de verificación, e igualmente firmarán tanto los verificadores como los
personeros responsables de los requisitos verificados, dejando a la empresa
solicitante una copia de dicha Acta, (Ver Anexo 3).
Guía del Verificador
Para el proceso de verificación, el
verificador cuenta con una guía para determinar el cumplimiento de los
siguientes cuatro grandes apartados:
1. Historial
Satisfactorio de Cumplimiento Administrativo, Aduanero, Tributario y Judicial.
2. Gestión Administrativa, Contable y de Logística Adecuada.
3. Solvencia Financiera Acreditada.
4. Medidas en Materia de Protección y Seguridad.
Además de esta guía, el verificador deberá
trabajar de la mano con el documento de Políticas de Gestión y Criterios
Mínimos de Seguridad para obtener la condición de OEA, dicho documento
desarrolla criterios mínimos de seguridad que deben observar las personas
físicas o jurídicas en el desarrollo de sus actividades y operaciones de
comercio, logística, seguridad e interrelación con los socios comerciales y su
cadena logística, este documento le será de mucha utilidad al verificador en el
análisis de cada requisito.
1º-Historial satisfactorio de cumplimiento
administrativo, aduanero, tributario y judicial.
Este historial constituye el cumplimiento de
las operaciones administrativas, aduaneras, tributarias y judiciales adquiridas
por el solicitante.
Se tendrá en cuenta el cumplimiento de:
ü Actualización de los permisos o autorizaciones
requeridas para una correcta ejecución de sus actividades comerciales.
ü El solicitante debe encontrarse al día con el
pago de sus obligaciones aduaneras o tributarias y no haber sido beneficiado en
más de dos ocasiones al Procedimiento de Regularización de
ü Encontrarse al día en sus obligaciones con
ACTIVIDAD |
REALIZADO POR |
FECHA |
REFERENCIA |
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Historial de cumplimiento administrativo, aduanero, tributario y judicial. |
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1.1 El verificador
corroborará que las autorizaciones o permisos otorgados al solicitante por
las diferentes instituciones públicas se encuentren vigentes y cumplan con
los lineamientos legales establecidos. Nota: En caso de duda sobre la autenticidad, se verificará con las instituciones respectivas la autenticidad y vigencia del certificado, así como otros asuntos que se consideren relevantes. |
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1.2 El verificador
examinará en el Sistema Integral de Información de El verificador comprobará lo anterior requiriendo del solicitante las últimas declaraciones de impuestos presentadas y pagadas. |
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1.3 El verificador
confirmará en el sitio Web de Asimismo, se
requerirá del solicitante el último comprobante de cancelación ante |
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1.4 El verificador
comprobará que en los últimos 3 años a la fecha de la presentación de la
solicitud, que el Representante Legal del solicitante, el Consejo de
Administración, Nota: Se puede
solicitar formalmente mediante Oficio al Director General de Tributación y al
Director General de Aduanas, indagando sobre el particular. Las conductas graves
están definidas en el documento de Políticas
de Gestión y Criterios Mínimos de Seguridad para obtener la condición
OEA, punto 1.4. |
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1.5 El verificador
comprobará que las hojas de delincuencia aportadas sean documentos originales
y extendidos por el Poder Judicial. Asimismo, verificará si el Representante
Legal del solicitante, el Consejo de Administración, |
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1.6 El verificador
comprobará, con personeros tanto de Indagar con el
solicitante en qué consistió el proceso de inspección, quien lo ejecutó y el
resultado de la inspección. |
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1.7 El verificador
indagará con las respectivas dependencias a lo interno del Ministerio de
Hacienda, si el solicitante ha tenido irregularidades sobre sus operaciones
aduaneras que hubieren sido comunicadas por la autoridad aduanera durante los
últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud Asimismo, indagará con el solicitante si ha detectado alguna irregularidad sobre sus operaciones aduaneras. |
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1.8 El verificador confirmará a nivel interno del Ministerio si ha habido algún proceso administrativo en contra del solicitante, que haya provocado la revocatoria o suspensión de la autorización para ejecutar operaciones comerciales o aduaneras. |
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2º-Gestión Administrativa, Contable y de
Logística Adecuada.
El solicitante debe contar con una adecuada
gestión administrativa, contable y logística que garantice el control y
seguridad de sus actividades comerciales.
Para que la autoridad aduanera pueda llevar a cabo los controles
necesarios, el solicitante debe permitir acceso físico y/o electrónico a sus
registros. Igualmente, se debe disponer de un sistema logístico que permita
ejercer control sobre las mercancías, siendo muchas las empresas y
organizaciones que necesitan disponer de una bitácora en sus sistemas automatizados,
por razones de seguridad y control.
El sistema
contable, generalmente, incluye:
ü Libros contables: Libro mayor, Libro de diario
y Libro de Inventarios y Balances.
ü Catálogo contable.
ü Auxiliares de compras, cuentas por pagar,
cuentas por cobrar, inventarios, entre otros.
ü Estados financieros y sus notas: Balance
General, Balance de Comprobación, Estado
de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos de
Efectivo.
Por su parte, el sistema logístico incluye la
planificación, organización y control del conjunto de actividades de movimiento
y almacenamiento que facilitan el flujo de materiales y productos desde la
fuente al consumo, para satisfacer la demanda al menor costo, incluidos los
flujos de información y control.
El sistema
logístico, generalmente, incluye:
ü Logística de compras: tramitación de órdenes
de compra, almacenamiento, pedidos de materiales, entre otros.
ü Logística de producción: El sistema logístico
y los flujos de materiales y productos.
ü Tramitación de las órdenes de venta.
ü Fabricación.
ü Transporte.
ü Lista de proveedores/clientes.
ACTIVIDAD |
REALIZADO POR |
FECHA |
REFERENCIA |
2. Gestión Administrativa, Contable y de Logística Adecuada. |
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2.1 Gestión administrativa: |
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2.1.1 El verificador comprobará que el
solicitante dispone de un sistema de control interno, que incluya: ü Identificación de los riesgos relevantes asociados al logro de los
objetivos y metas propuestas del solicitante. ü Análisis del posible efecto de los riesgos identificados en el
solicitante, importancia y probabilidad de que ocurran. ü Adopción de medidas necesarias para administrar o establecer los
mecanismos operativos que minimicen las acciones riesgosas. ü Detallar cualquier mercancía
de alto riesgo o sometida a control (material de doble uso, mercancías
peligrosas, productos sujetos a certificado de sanidad, fitosanitario, entre
otros). ü Comprobación y seguimiento de las medidas adoptadas sobre los riesgos detectados. |
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2.1.2 El verificador aduanero debe
corroborar si la empresa realiza auditorias para la comprobación y evaluación
de las políticas internas, procedimientos y medidas de seguridad de las
operaciones. Para tales efectos solicitará copia o respaldo electrónico de los informes emitidos por los auditores internos o auditores externos. |
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2.1.3 El verificador comprobará la
existencia de los procedimientos adoptados por el solicitante para llevar la
inclusión, el control, el registro y la modificación de los datos generales
de los proveedores, clientes y productos que se comercializan para la exportación. Asimismo, verificará evidencia documental
sobre las formalidades seguidas para efectuar el registro de los productos
que se adquieren y exportan. También verificará si el solicitante posee
procedimientos escritos sobre los procesos de compra y recepción de
mercancías, los cuales deben incluir: Tramitación de las órdenes de compra,
confirmación de las órdenes, transporte de los bienes, Incoterms, acuerdos
para el despacho aduanero, transporte de los bienes hasta las instalaciones
del solicitante o sus clientes. Recepción de los bienes en las
instalaciones del solicitante o sus clientes, pagos; cómo, cuándo y quién es
el responsable de contabilizar las entradas de las mercancías. Procedimientos para la devolución de las
mercancías, Procedimientos para contabilizar e informar de discrepancias
detectadas a la recepción de mercancías, Procedimientos para identificar y
corregir entradas incorrectas en el sistema de administración de existencias
y controles de calidad. Además, el verificador solicitará el volumen de compras en los últimos tres años, el cual incluirá los productos más importantes, tomando como criterio el valor total de compra; para cada producto deberá especificarse el valor, las unidades y el porcentaje que representan sobre el total de compras (en valor). |
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2.2 Sistema contable: |
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2.2.1 El verificador comprobará si la
contabilidad del solicitante se encuentra integrada y que los distintos
módulos que la componen se encuentren bajo diferentes personas responsables. El verificador deberá corroborar: ü La segregación de
funciones entre usuarios. ü Cómo se controla el
acceso a los distintos módulos del sistema. ü Si se han efectuado
adaptaciones sobre los paquetes informáticos. ü El listado de
cuentas del mayor. ü Si utiliza el sistema
de verificación de cuentas provisionales. ü Cómo se contabiliza
la deuda correspondiente a los derechos de importación/impuestos
especiales/Impuesto de ventas. ü ü Si se utiliza
claves de acceso para los diferentes módulos. ü Si sus registros
contables y de inventario están vinculados. ü El tipo de sistema
contable utilizado y el periodo de actualización del mismo. ü El tipo de
plataforma de hardware, sistema operativo y software utilizado para el
registro de las operaciones contables. ü Si la contabilidad
financiera y asuntos logísticos del solicitante se encuentran integrados. ü El nombre del
fabricante o proveedor del sistema contable del solicitante. ü El personal responsable del mantenimiento y actualización del sistema contable. |
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2.2.2 El verificador corroborará que el solicitante utiliza un sistema contable que permita un adecuado control y registro permanente de los inventarios, para minimizar los riesgos inherentes en el ingreso, transformación y salida de las mercancías, en cuanto a compras, órdenes de compra, facturación (ventas), entre otros. |
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2.3 Logística adecuada: |
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2.3.1
El verificador aduanero debe comprobar que el solicitante tenga documentados
sus procedimientos referentes a los trámites aduaneros, declaraciones
aduaneras, procedimientos de seguridad y de clasificación de las mercancías. Asimismo,
verificará si el solicitante ha puesto a prueba esos procedimientos y se han
hecho protocolos de los mismos, en procura de mejorarlos. El
verificador aduanero debe corroborar que el procedimiento de clasificación de
las mercancías contenga: El nombre del responsable de clasificar las
mercancías o, en caso de que utilice a un tercero, o bien, el nombre de éste,
especificando su formación en materia de clasificación. En caso de que el solicitante utilice los
servicios de un tercero, comprobar que el proceso seguido por este, se ajuste
con lo establecido Verificar que el
arancel se encuentre actualizado y si existen criterios técnicos, circulares
u otros, en materia de clasificación arancelaria. En
caso de que contrate los servicios de un tercero, señalar los nombres de las
agencias aduanales con los que ha trabajado en los últimos tres años. ü Criterios
para la utilización, selección y contratación de un agente aduanero. ü Medidas
para la correcta elaboración y transmisión de las declaraciones aduaneras. ü Control
y seguimiento de las actividades u operaciones aduaneras que realiza el
agente aduanero en nombre de la empresa. El
verificador aduanero debe corroborar que el procedimiento para expedir
certificados o declaraciones de origen en la exportación contenga: ü Los
bienes para los que se emite un certificado o declaración de origen, cumplen
las reglas de origen. ü Todos
los documentos, cálculos, descripciones de procesos necesarios para probar el
origen preferencial y la emisión de los certificados o declaraciones se
custodian de forma segura. ü El
certificado o declaración de origen del exportador, se firman antes de la
exportación, es decir, por el representante legal o la persona designada por
éste. ü Los
certificados o declaraciones de origen se presentan a la aduana de
exportación en la forma requerida. El
verificador aduanero debe corroborar que el proceso de producción/fabricación
contenga: ü Elaboración
de las órdenes de trabajo. ü Asignación
para la producción. ü Proceso
de fabricación, responsabilidades del personal y registros mantenidos. ü Registro
del producto terminado. ü Control
periódico de los métodos de fabricación. ü Cómo
tratar irregularidades, variaciones, desperdicios, subproductos y pérdidas en
el proceso de fabricación. ü Eliminación
segura de mercancías peligrosas. El verificador aduanero debe corroborar la
existencia de un procedimiento escrito para la salida de mercancías de
almacenes o depósitos y su entrega a clientes, debiendo incluir: ü Recepción de las órdenes de los
clientes y elaboración de las órdenes de fabricación o compra. ü Comunicación por parte del departamento de
ventas al almacén, de la orden de venta o de despacho de las mercancías. ü Procedimientos de empaque. ü Responsables de actualizar los registros de
existencias. ü Controles de calidad. ü Incoterms. ü Elaboración facturas de venta. ü Instrucciones al agente para las
(re)exportaciones y elaboración/disponibilidad/control de los documentos
respectivos. ü Conocimientos de recibo o evidencias del envío
de las mercancías. ü Procedimientos
relacionados con las mercancías devueltas -inspección, recuento y registro. ü Medidas previstas en caso de contingencia. |
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2.3.2 Cuando corresponda, el verificador
aduanero comprobará que el personal responsable del registro y actualización
de las licencias, permisos, certificados para la exportación, los incorpore y
los mantenga actualizados en el sistema contable o logístico del solicitante. Además verificará con las respectivas entidades (Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, entre otras), si las mercancías producidas por el solicitante han cumplido con los permisos especiales, licencias, certificados, o bien, que poseen restricciones para su exportación. |
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3º- Solvencia financiera acreditada.
El verificador comprobará que el solicitante
en los 3 últimos años a la presentación de la solicitud, puede cumplir con sus
obligaciones crediticias y de pago.
Se tiene como insolvencia financiera del solicitante, cuando:
ü Se encuentre sometido a Concurso de Acreedores
(insolvencia o quiebra) y/o liquidación.
ü Se encuentre en Proceso de Administración y
Reorganización por Intervención Judicial.
ü Se encuentre en un Proceso de Convenio
Preventivo. S Sea objeto de un embargo judicial.
ü Sea sancionado mediante sentencia o resolución
condenatoria en firme por algún Proceso Administrativo o Judicial por falta de
cobro o pago.
Es importante indicar que para evaluar la
solvencia financiera del solicitante no necesariamente implica examinar toda su
contabilidad, sino determinados rubros de los estados financieros, tales como
el pasivo circulante, activo circulante, inventarios, entre otros.
ACTIVIDAD |
REALIZADO POR |
FECHA |
REFERENCIA |
3.Solvencia financiera acreditada |
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Aspectos de solvencia: |
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3.1.1 El verificador requerirá del
solicitante los libros contables y legales y éste verificará que los Estados
Financieros suministrados coincidan con la información registrada en dichos
libros, de conformidad con lo establecido en |
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3.1.2 El verificador
solicitará los informes de auditoría de los tres últimos años. Asimismo, corroborará el tipo de auditoría que fue objeto el solicitante (interna o externa) y los principales asuntos que comprende (alcance, objetivos, limitaciones, entre otros), carta de gerencia, en asuntos referentes a la situación contable, financiera, logística u otra en particular. |
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3.1.3 El verificador constatará que la certificación o constancia emitida por alguna entidad financiera esté debidamente acreditada y supervisada por la (SUGEF), indique la calificación y situación crediticia idónea. |
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3.1.4 El verificador
comprobará a nivel de la instancia judicial (p.e. Ministerio Público, Poder
Judicial) que los 3 últimos años a la presentación de la solicitud, el
solicitante no ha sido sujeto a: ü Concurso de Acreedores y/o liquidación. ü Proceso de Administración y Reorganización
por Intervención Judicial. ü Procesos de Convenio Preventivo. ü Proceso por Embargo Judicial. ü Procesos Administrativos o Judiciales por cobro o falta de pago, en los que exista sentencia o resolución de condenatoria en firme. |
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3.1.5 El verificador comprobará si el solicitante lleva a cabo el control y manejo sus cuentas bancarias, tarjetas de crédito, préstamos, certificados de depósito, entre otros. |
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4. Medidas en Materia de Protección y Seguridad
El verificador debe comprobar que el
solicitante incorpora medidas de seguridad en todas las áreas e instalaciones
de la empresa, si utiliza controles de acceso, medidas de manipulación de carga
y transporte, identificación de socios comerciales, entre otros aspectos.
ACTIVIDAD |
REALIZADO POR |
FECHA |
REFERENCIA |
Seguridad física en las instalaciones |
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4.1.1 Medidas de seguridad en límites exteriores e interiores de las instalaciones: |
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4.1.1.1 El
verificador comprobará si el solicitante dispone de un procedimiento que
establezca las medidas de seguridad para el control y verificación de los
límites externos e internos de las
instalaciones de la empresa Asimismo, verificará que el solicitante cuente con evidencia que demuestre la puesta en práctica y prueba del procedimiento de seguridad física de sus instalaciones, tal como el manejo de un libro de control de novedades u otro medio que le permita ejercer control de sus límites exteriores e interiores. |
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4.1.2 Medidas de Seguridad en Puertas, Ventanas y Casetas: |
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4.1.2.1 El
verificador corroborará si el solicitante dispone de un procedimiento que
establezca las medidas de seguridad para el control en puertas, ventanas y
casetas ubicadas en las instalaciones. Asimismo, verificará que el solicitante cuente con evidencia que demuestre la puesta en práctica y prueba del citado procedimiento. |
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4.1.3 Medidas de Seguridad en Estacionamientos: |
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4.1.3.1 El
verificador conocerá sobre las medidas de seguridad adoptadas por el
solicitante para el control de los vehículos que utilizan sus
estacionamientos. A su vez, el
verificador corroborará que el solicitante dispone de procedimientos
documentados de control, acceso y aparcamiento de vehículos privados,
debiendo considerar: El control y registro
de los vehículos de empleados y visitantes Señalización de las
áreas para vehículos de empleados y visitantes, Accesos restringidos
para el estacionamiento dentro de las áreas de almacenaje de la carga. Supervisión permanente por personal de seguridad en estacionamientos. |
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4.1.4 Medidas de Seguridad de |
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4.1.4.1 El
verificador recopilará información del solicitante dispone de medidas que
garanticen la seguridad de la estructura de la edificación. A su vez corroborará
que las medidas utilizadas por el solicitante, garanticen la integridad de la
edificación. El verificador indagará si realizan inspecciones y reparaciones periódicas de las estructuras o edificaciones. |
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4.1.5 Medidas de Seguridad para el Control de Cerraduras y Llaves: |
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4.1.5.1 El
verificador recopilará información del solicitante sobre las medidas de
seguridad adoptadas para llevar a cabo el control sobre cerraduras y llaves. Asimismo, corroborará
que el solicitante disponga de procedimientos documentados de gestión de
acceso a llaves y registro de entrega de llaves y si las mismas se custodian
con debido resguardo. Adicionalmente, el
verificador corroborará que solamente las personas autorizadas tengan acceso
a las llaves de los edificios, sitios, cuartos, áreas seguras, archivo, caja
fuerte, vehículos y maquinaria, debiendo verificar que los procedimientos
como mínimo incluyan: ü El
lugar específico donde se guardan las llaves, así como el personal
responsable de controlar la seguridad de las llaves ü El
registro de cuándo se utilizan las llaves, quién la solicitay su devolución ü Tratamiento de las pérdidas o no devoluciones de las llaves y reposición de las mismas. |
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4.1.6 Medidas de Seguridad sobre el Sistema de Iluminación: |
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4.1.6.1 El
verificador corroborará que solicitante dispone de medidas de seguridad en caso de una
eventual pérdida de la iluminación. A su vez corroborará si el sistema de iluminación dentro y fuera de las instalaciones es el adecuado. |
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4.1.7 Medidas de Seguridad en |
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4.1.7.1 El
verificador corroborará si el solicitante dispone de medidas de seguridad que incorporen la
utilización de alarmas, cámaras de vigilancia u otro medio de seguridad. Asimismo, comprobará con que estos sistemas de seguridad son monitoreados por personal responsable. |
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4.2 Seguridad en el Acceso de Personas a las Instalaciones: |
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4.2.1 Control para el Acceso de Empleados y Visitantes: |
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4.2.1.1 El
verificador comprobará la existencia de un procedimiento que establezca las
medidas que deben observarse para el control y acceso a las instalaciones del
solicitante, tanto del personal como visitantes. El verificador
comprobará la existencia de mecanismos que controlen la identificación de
personal y visitantes, ya sean medios electrónicos o manuales. Comprobará
el mecanismo utilizado para el control de la emisión, entrega y retiro de
dispositivos de identificación para el acceso a las instalaciones, tanto del
personal como de visitantes y el tipo de dispositivo que se utiliza Autorizaciones
para el acceso del personal y
visitantes, a las áreas restringidas de acuerdo a la actividad de sus
funciones. Verificará que existe
en la empresa personal responsable del control de acceso del personal y
visitantes. Verificará si los procedimientos sobre aspectos de seguridad se comunican debidamente al personal y visitantes y si existe una persona responsable de ello. Asimismo, verificará si el solicitante documenta los incidentes y se establece mejoras sobre el procedimiento de acceso a las instalaciones. |
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4.2.1.2 El
verificador corroborará la existencia de un procedimiento de revisión durante
el ingreso o salida de los vehículos
propiedad de la compañía, personal y visitantes. Al respecto comprobará que exista evidencia escrita o electrónica que demuestre que se controla lo anterior y verificará si se maneja un control de incidentes respecto de ese procedimiento. |
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4.3.2 Control para el Acceso de Proveedores y Contratistas, Incluyendo Personal de Mensajería y Correspondencia: |
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4.3.2.1 El verificador comprobará que exista un procedimiento para el control y acceso a las instalaciones de proveedores, contratistas y mensajeros. |
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4.3.3 Control para |
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4.3.3.1 El
verificador corroborará la existencia de un procedimiento que indique las
medidas aplicables para el control y retiro de las instalaciones de personas
no autorizadas. El verificador comprobara si existe evidencia escrita o electrónica que demuestre que se controla lo anterior, por medio de un registro de las incidencias o novedades presentadas. |
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4.3 Seguridad en las Mercancías: |
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4.3.1.1 El
verificador confirmará la existencia de un procedimiento documentado que
establezca las medidas de seguridad para el ingreso, producción y
almacenamiento y de las mercancías. Asimismo, corroborará
la existencia de medidas de control sobre: Ø La integridad del proceso productivo y
embalaje de las mercancías en instalaciones de la empresa, proveedores y
fabricantes. Ø Designación de áreas especiales para la
producción y almacenamiento de las mercancías. Ø Controles sobre el inventario,
identificación y separación de existencias de mercancías. Ø Restricciones de acceso a las áreas de
almacenaje y producción de las mercancías. Ø Controles para la localización, movilización, transferencia de ubicación y
retiro de las mercancías en lugares de almacenamiento. Ø Acciones a seguir en caso de
irregularidades, discrepancias, pérdidas o hurtos de mercancías. Ø Designación de personal responsable para
la supervisión de los procesos de ingreso, almacenamiento, producción y
salida de las mercancías de las instalaciones de la empresa u otras áreas de
ubicación. También evaluará las medidas de control en caso de discrepancias, irregularidades, hurtos o pérdidas de las mercancías |
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4.3.1.2 El
verificador confirmará la existencia de un procedimiento documentado que
establezca las medidas de seguridad para llevar a cabo la carga y salida de
las mercancías de sus instalaciones o desde bodegas de terceros. El verificador
corroborará que exista: Ø Lugar designado para llevar a cabo la
carga de las mercancías. Ø Personal autorizado que supervise el
proceso de carga y salida. Ø Identificación, pesaje, marcaje y recuento
de las mercancías salientes. Ø Registros adecuados de los documentos de
transporte y aduana requeridos para el acompañamiento de las mercancías. Ø Registros sobre la comprobación y entrega
de las mercancías. Ø Comunicación al personal sobre las medidas
de seguridad y protección aplicables para llevar a cabo la carga y salida de
las mercancías. Ø Adopción de medidas en caso de discrepancias
o irregularidades. Asimismo, corroborará la existencia de medidas de control sobre el transporte, traslado y salida de las mercancías de los lugares de ubicación hasta los puertos de embarque para su exportación. |
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4.4 Seguridad en el Proceso del Transporte: |
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4.4.1 El verificador
corroborará la existencia de un procedimiento que establezca las políticas
que debe seguir el personal y la cadena logística del solicitante para llevar
a cabo el procesamiento de la documentación de traslado, embarque y recepción
del medio de transporte y su carga (declaraciones aduaneras, manifiestos de
carga, contratos de transporte, otros). También el
verificador corroborará y recabará evidencia sobre: ü El procedimiento aplicable por el personal
responsable para llevar a cabo el procesamiento de la documentación de
traslado, embarque y recepción del medio de transporte y la carga. ü El procesamiento de la documentación
requerida para el traslado, embarque y recepción del medio de transporte y la
carga por parte de la cadena logística del solicitante. ü Las medidas aplicables por el personal
para la protección de la información y documentación requerida para el
despacho de las mercancías. ü Comprobación sobre la veracidad de la
información que debe ser procesada por el solicitante y su cadena logística. ü Verificación de la carga con respecto a la información procesada de manera electrónica y documental que sirve de respaldo para el envío y recepción del embarque. |
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4.4.2 El verificador
comprobará si el transportista contratado cuenta con un procedimiento de
seguridad para llevar a cabo la inspección del medio de transporte y de su
conductor. Además verificará la existencia del procedimiento de seguridad aplicado por el transportista y si el mismo ofrece seguridad al solicitante. |
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4.4.3 El verificador
corroborará si para el transportista del solicitante existe un procedimiento
de inspección de la unidad de transporte. Asimismo, verificará como se aplica el procedimiento de seguridad respecto a la inspección de la unidad de transporte. |
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4.4.4 El verificador
confirmará si el transportista posee registros sobre el procedimiento de
movilización, seguimiento y actividades del conductor durante el trayecto de
la unidad de transporte. Además, confirmará si el solicitante posee evidencia por medio de registros físicos o electrónicos que permitan verificar el cumplimiento del citado procedimiento. |
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4.4.5 El verificador
cotejará que en un protocolo se indiquen las medidas de seguridad-acciones
por ejecutar que deben observarse en caso de eventos inesperados durante el
trayecto de la unidad de transporte. Además, confirmará si el solicitante posee evidencia por medio de registros físicos o electrónicos que permitan verificar el cumplimiento del citado procedimiento. |
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4.4.6 El verificador
confirmará la existencia de un procedimiento para la atención y resolución de
discrepancias, anomalías o actividades ilegales durante la carga, traslado y
entrega de mercancías. Asimismo, deberá verificar que el solicitante aporte evidencia que ha aplicado el citado procedimiento con miras a minimizar los riesgos inherentes a la actividad. |
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4.5 Seguridad en las Unidades de Transporte de Carga: |
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4.5.1 Inspección de Contenedores y Remolques: |
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4.5.1.1 El
verificador confirmará que el solicitante dispone de un procedimiento que
garantice la integridad física de la estructura de las unidades de transporte
(remolques – contenedores). El verificador
requerirá del solicitante lo siguiente: ü Medidas de protección contra la introducción
de material no autorizado. ü Medidas de seguridad para llevar a cabo la
inspección de los contenedores y remolques. ü El personal responsable de supervisar la
unidad de transporte previamente a su carga. ü Procedimientos sobre inspección de las
unidades de carga, incluyendo el proceso de inspección de siete puntos (parte
delantera, lado izquierdo, lado derecho, piso, techo, puertas exteriores y
parte de abajo), así como también inspección del cabezal. ü Procedimiento de inspección de los
contenedores y remolques vacíos y el lugar donde se custodian. ü Procedimiento de cómo controlar inspecciones de remolques o cabezales propiedad de terceros. |
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4.5.1.2 El
verificador corroborará si el solicitante cuenta con un procedimiento que
establezca medidas de seguridad sobre la forma de actuar en caso de intentos
de acceso no autorizados o algún tipo de vulneración sobre las unidades de
transporte. El verificador debe
confirmar: ü La frecuencia y forma en que se
inspeccionan las unidades de transporte de carga, con el fin de preservar la
integridad de la unidad de transporte. ü La forma en que se lleva a cabo la
inspección de los contenedores y remolques y si el acceso al área donde se llevan a cabo la carga es
controlado. ü La persona responsable de realizar la
inspección de los contenedores y remolques propiedad de terceros y
contratados por el solicitante. ü ü La integridad de las unidades de carga
debe ser asegurada poniéndolas bajo supervisión permanente o en un área
segura o bloqueada. Solamente las personas identificadas correctamente y
autorizadas deben tener acceso a las unidades de carga. ü Existe personal responsable por la
seguridad de los contenedores y ante quien se reporten incidentes, así como
la evidencia formal para llevar a cabo el registro de los mismos. ü Las acciones o medidas correctivas que se toman en caso de la detección de incidentes, tales como accesos de personas no autorizadas. |
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4.5.2 Colocación y Custodia de Sellos de Seguridad: |
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4.5.2.1 El
verificador corroborará si el solicitante posee un procedimiento documentado
de control para el registro, acceso, custodia, manipulación, colocación y
supervisión de los precintos a utilizar en las unidades de transporte. El verificador debe
confirmar: ü Los tipos de dispositivos que se utilizan
en las unidades de transporte para la carga de las mercancías, tendientes a
garantizar correctas medidas de seguridad y control, a través de detectores.
También confirmará dónde se almacenan los precintos, quién tiene acceso a los
mismos y el momento en que se colocan. ü Asimismo, el responsable de supervisar su
colocación, la forma de registro de la numeración, quién los coloca, así como
las acciones adoptadas en caso de rotura o deterioro. ü El personal responsable de la supervisión,
control y manejo de los precintos de seguridad. ü Las medidas o acciones que se adoptan en
caso de incidencias, tales como ruptura, deterioro de precintos u otras. ü Las medidas adoptadas por el solicitante ante las autoridades aduaneras, en caso de detectarse precintos comprometidos en cuanto a la seguridad que ofrecen y si los precintos son certificados. |
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4.5.3 Almacenamiento y Reparación de las Unidades de Transporte: |
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4.5.3.1 El
verificador indagará si el solicitante cuenta con un procedimiento para
llevar a cabo el almacenamiento y reparación de las unidades de carga
propiedad de la misma ya sea por parte del personal del solicitante o bien
por terceros. El verificador debe
confirmar: ü Procedimiento para el almacenamiento,
reparación y mantenimiento de las unidades de carga por el personal del
solicitante o por terceros. Si el mantenimiento se hace externamente o fuera
de la supervisión del personal, la integridad de la sección unidad de carga
debe ser examinada al volver a las instalaciones del solicitante. ü Procedimiento con los requisitos de
comprobación de la integridad de las unidades en su regreso, ¿Qué controles
deben ser realizados, cuándo y por quién?, ¿Cómo se comunican los
procedimientos al personal?, ¿Frecuencia con que se examinan las unidades? ü Procedimiento para elegir los sitios en
donde se almacenan, reparan y mantienen las unidades de carga, incluyendo el
tipo de reparación y la fecha de la misma. ü Los controles utilizados por el personal del solicitante o terceros para comprobar la integridad de las unidades de carga objeto de reparación o mantenimiento. |
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4.6 Seguridad con relación a los socios comerciales: |
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4.6.1 El verificador comprobará que el solicitante cuenta con procedimientos escritos en los que se establezcan las políticas a seguir para la selección y verificación de los socios comerciales, ya sean nacionales o extranjeros. |
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4.6.2 El verificador
corroborará que el solicitante cuenta con un procedimiento documentado que
garantice el cumplimento de las medidas de seguridad sobre la cadena
logística por parte de los socios
comerciales. El verificador debe
confirmar: ü Procedimiento para conocer sobre la
operativa de los socios comerciales y la forma de verificar si cumplen con
requerimientos de seguridad. a efectos de comprobar que son agentes de
comercio seguro. ü El personal responsable posee debido conocimiento de los socios comerciales y es capaz de informar irregularidades. |
|
|
|
4.6.4 El verificador
comprobará si el solicitante conoce que sus socios comerciales poseen algún
tipo de certificación en materia de seguridad. En caso afirmativo,
el solicitante debe indicar qué tipo de certificación se posee por parte de
los socios comerciales, quien la emite y su vigencia. Asimismo, el verificador recabará la respectiva evidencia tendiente a identificar en qué parte de la cadena logística intervienen el (los) socios comerciales. |
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4.7 Seguridad en |
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4.7.1 El verificador
confirmará si el solicitante posee un procedimiento documentado que establezca
las políticas para la selección, contratación, mantenimiento y cese de la
relación laboral con los empleados. El verificador
requerirá del solicitante: ü Las formalidades seguidas para llevar a
cabo la selección y contratación del personal de recién ingreso o temporal. ü Si se realizan estudios socioeconómicos o
visitas domiciliarias a los aspirantes a ocupar puestos clave. ü Si existen estudios socioeconómicos o
visitas domiciliarias al personal clave y con mayor antigüedad. ü Si se cuenta con expedientes completos y
actualizados sobre los datos e información suministrada por el personal y si
la misma ha sido objeto de verificación. ü Medidas para llevar a cabo la finalización de la relación laboral (retiro de identificación, inhabilitación a las instalaciones y al sistema informático) |
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4.8 Seguridad de |
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4.8.1 Medidas para |
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4.8.1.1 El
verificador debe requerir del solicitante de un procedimiento documentado
para realizar la copia, recuperación y archivo de los registros electrónicos. El verificador debe
corroborar: ü El tipo de soporte que se utiliza para la
copia, recuperación y archivo de información los registros electrónicos. ü Si se realizan copias de seguridad sobre
los registros electrónicos y la periodicidad con que se almacenan las mismas. ü Procedimientos de recuperación de
información almacenada en respaldos y restricciones de acceso únicamente a
personal autorizado ü Persona responsable para el almacenamiento, respaldo y archivo de la información clave. |
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4.8.2 Medidas de Protección de |
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4.8.2.1 El
verificador confirmará que el solicitante cuenta con un procedimiento
documentado que establezca las medidas de seguridad para la protección de la
información y del sistema informático. El verificador debe
corroborar: ü Las medidas de seguridad adoptadas por el
solicitante que garanticen un debido resguardo de la información. ü El lugar designado para el almacenamiento
y archivo de los registros electrónicos, sitio alternativo de respaldo, fuera
de las instalaciones del solicitante, en caso de desastre, (incendio,
inundación, terremoto, rayo, robo, hurto, entre otros). ü Los controles utilizados para identificar
el personal con acceso a la información generada por el sistema informático. ü El tipo de información que se registra o
almacena en el sistema informático y si el acceso a la misma se encuentra
acreditada exclusivamente a las personas autorizadas dentro del límites de
sus responsabilidades. ü Las medidas aplicables para la solicitud,
asignación, retiro y cambio periódico de contraseñas. ü Las acciones a seguir en caso de
incidencias y fallas en la información que generada por el sistema
informático. ü El personal designado para la
actualización de perfiles y contraseñas, mantenimiento y protección del
sistema informático. ü Procedimiento de gestión y resolución de incidencias que puedan afectar a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de información del sistema informático. |
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4.8.3 Medidas de Seguridad de la Documentación: |
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4.8.3.1 El
verificador comprobará que el solicitante cuenta con un procedimiento
documentado para el manejo y protección de la documentación. El verificador debe
comprobar: ü Las políticas adoptadas por el solicitante
para garantizar la seguridad y confidencialidad de la documentación clave
(chequeras, títulos valores, conocimientos de embarque, entre otros). ü Las medidas de seguridad para el acceso,
registro, clasificación y custodia de la documentación clave. ü El manejo de incidencias y las medidas de
control que se aplican para un debido manejo y control documentación clave. ü Las medidas adoptadas para llevar a cabo
la destrucción de los documentos y el destino final de los mismos. ü Procedimiento para prevenir la destrucción deliberada o la pérdida de información documental y electrónica. |
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4.9 Seguridad Industrial: |
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4.9.1. El verificador
debe corroborar que el solicitante tiene un procedimiento documentado sobre
medidas de seguridad industrial. Asimismo, debe obtener evidencia que el solicitante haya efectuado acciones concretas con respecto a las medidas de seguridad industrial. Verificar que los trabajadores lleven consigo los elementos de seguridad pertinentes para realizar sus labores (casco, chaleco, lentes u otros). |
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4.10 Capacitación en Materia de Seguridad y Amenazas Internas o Externas del solicitante: |
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4.10.1 Capacitación sobre Aspectos de Seguridad: |
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4.10.1.1 El
verificador debe comprobar que el solicitante cuenta con un programa de
inducción y capacitación al personal sobre aspectos de seguridad y posibles
amenazas. El verificador debe
obtener evidencia sobre: ü La periodicidad o frecuencia con que se
imparten capacitaciones de seguridad al personal. ü En qué consisten los programas de capacitación que se imparten al personal y si están relacionados con la seguridad en las labores que realizan. |
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Prevención
Si producto del análisis y verificación
efectuada en la guía anterior, el verificador indicara en el Acta final
irregularidades o inconsistencias del solicitante que culminen con el no
cumplimiento de algún requisito, el verificador puede prevenir al interesado
para que subsane los incumplimientos, con el objeto de que el solicitante se
ajuste a los requisitos o formalidades establecidas para la autorización como
OEA.
El verificador tiene la potestad de definir el tiempo que dará al
solicitante para que subsane algún incumplimiento de los requisitos, dicha
prevención no podrá superar el termino perentorio de un mes y se hará
atendiendo los criterios de valoración de la prueba o sana crítica y principios
constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad en las actuaciones,
conforme lo establece el artículo 14º del REPROFAC, (Ver Anexo 4).
Informe Final de Resultados
Una vez que el verificador ha finalizado el
proceso de verificación, emite un Informe Final de Resultados con los
principales hallazgos obtenidos durante el proceso de verificación y en el
mismo se recomendará si se autoriza o deniega al interesado la certificación
como OEA, conforme los requisitos o formalidades dispuestas en los artículos
7º, 10, 11 y 12 del REPROFAC. Es importante indicar que los verificadores
disponen de un plazo de cuarenta días hábiles, tanto para realizar el estudio
de campo, como para confeccionar el citado Informe, incluyendo el proceso de
aprobación del mismo, (Ver Anexo 5).
Remisión del Informe Final de Resultados a la
empresa solicitante
Es importante señalar que para efectos
formales se debe remitir mediante oficio un resumen ejecutivo del Informe Final
de Resultados a la empresa solicitante, a efectos que tenga conocimiento de los
principales hallazgos y conclusiones determinados producto del proceso de
verificación, (Ver Anexo 6).
Prórroga para un OEA
Si la empresa que es OEA desea mantener tal
condición y cumple con lo establecido en el artículo 18º del REPROFAC, el
equipo verificador revisará el Formulario de Solicitud de Prórroga y realizará un
nuevo estudio de campo, con la finalidad de verificar el cumplimento de los
requisitos y obligaciones exigidas los artículos 7º y 8º del REPROFAC, los
aspectos a inspeccionar y evaluar quedará a discrecionalidad de
El verificador asignado para efectuar la inspección igualmente
confeccionará un Plan de Actividades, realizará una Hoja de Trabajo diaria y al
finalizar el proceso de verificación confeccionará un Acta Final con los
resultados de la verificación efectuada. El verificador deberá emitir un
Informe Final de Resultados, fundamentando la recomendación o denegatoria de la
prórroga como OEA, de igual manera, dicho informe se deberá remitir mediante
oficio al Director General de Aduanas.
Para ver imagen
solo en
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 55, título N° 161, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Espinoza Juárez Karol Yohanna. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 11, título Nº 27, emitido por el Colegio del Centro Educativo
Saint Josselin Day School and College, en el año dos mil nueve, a nombre de
Rojas Barrantes Adonay Josué. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
√ Tecnologías
de información y comunicación
√ Desarrollo del Software
√ Artes Culinarias (chefs)
√ Criminalística
√ Diseño y Decoración de interiores
√ Electrónica industrial
√ Informática
√ Administración y gestión deportiva
√ Administración de negocios
√ Secretariado Ejecutivo Bilingüe
√ Secretariado Ejecutivo en Español
√ Contabilidad
√ Diseño Publicitario
√ Mercadeo y Servicio al Cliente
√ Asistente dental
√ Banca e inversiones
√ Inglés como segunda lengua
√ Seguros
√ Técnica Dental
√ Imágenes Médicas
√ Investigación y Control de Drogas
√ Registros Médicos
√ Emergencias Médicas
√ Histotecnología
√ Programación de computadoras
√ Telecomunicaciones
√ Orfebrería
√ Tecnologías de diseño y fabricación
√ Tecnologías de negocios
√ Logística, compras y almacenamiento
√ Electrónica
√ Turismo
√ Gestión municipal
Requisitos: Bachillerato o
Licenciatura en la carrera afín. Presentar la certificación de estar al día en
el Colegio Profesional respectivo. Poseer facturas timbradas.
Recepción de documentos en
Yadira Barrantes Bogantes, Secretaria General.—1 vez.—(IN2011032166).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad
Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su estatuto social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito Ande Nº 1 R.L, siglas COOPEANDE Nº l R.L, acordada en asamblea
celebrada el 17 de abril de 2010. Resolución 117. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de
Servicios Integrales de Salud R. L., siglas Coopesalud R. L., acordada en
asamblea celebrada el 28 de marzo del 2009. Resolución C-806. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794,
mayor de edad, apoderada especial de IFCO Systems GMBH, de R.F. Alemania,
solicita el Diseño Industrial denominada CAJA DE BANANO.
Para ver imagen solo en
El invento presente hace referencia a un
diseño para una caja de banano, tal como se describe en las especificaciones.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, abogado, apoderado especial de
Critical Pharmaceuticals Limited, de Reino Unido, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor,
abogada, cédula Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de E.U.A., solicita
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, mayor, abogada, vecina de
Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F.
Alemania, solicita
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Vecinos del Residencial Villas Cacao, con
domicilio en la provincia de Limón centro, Residencial Villas Cacao, calle
Moín, avenida Caribe, casa sesenta. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover actividades que busquen mejorar la calidad de vida en el
Residencial Villas Cacao. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jesús Alberto
Mesén Jones. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus
ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a
la ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Empleados del Departamento
de Administración de Mantenimiento del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: Implementar
y velar por el beneficio y desarrollo de los asociados, fomentar la unión de
todos los compañeros del Departamento. Su presidente Mauricio Jiménez Paniagua,
es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-403822, denominación: Asociación Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011 asiento: 71413.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas cincuenta y seis minutos y veintinueve segundos, del 6 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011233318.—(IN2011029745).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores y Propietarios de Fincas en Cinchona, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el desarrollo socioeconómico de la comunidad de Cinchona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Francisco Rodríguez Morera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento 1022 y documento adicional tomo 2011, asiento 57254.—Curridabat, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011233362.—(IN2011029747).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Amigos de San Francisco de Asís, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar entre sus asociados y la comunidad una vida conformada al modelo de vida seguido por San Francisco y Santa Clara de Asís. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexander Gamboa Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 252169.—Curridabat, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011233370.—(IN2011029748).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Diurno para Adulto Mayor del Rincón de Sabanilla de San Pablo de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ofrecer a las personas de la tercera edad un lugar para su reunión y esparcimiento. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Camacho Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 45942, adicional: tomo: 2011, asiento: 72533.—Curridabat, a los seis días del mes de abril del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011233403.—(IN2011029749).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Coordinadora Nacional de Comercio Justo de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Representar a los pequeños productores de Costa Rica ante el mercado de comercio justo nacional e internacional. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Sonia Murillo Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 344446.—Curridabat, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011233492.—(IN2011029750).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada: Asociación
Asamblea Apostólica de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio
Internacional Nación Santa del Reino, con domicilio en la provincia de San
José,
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Tiro
con Arco de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón
Central, distrito San Antonio, oficina administrativa del polideportivo en
Monserrat. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la
practica del deporte de tiro con arco, colaborar en la formación de atletas de
alto nivel en la disciplina de tiro con arco. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Víctor Gómez Jiménez. Corresponde al primer vocal sustituir a la
presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden
de acuerdo a la ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 9672A.—Propiedades
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 7971P.—Inversiones Grupo Cinco S.
A., solicita concesión de:
Exp.
14306P.—Finca Paraíso del Mar S. A., solicita concesión de:
Exp.
13393P.—Quintas Playa Órganos S. A., solicita aumento concesión de:
Exp. 14014P.—Max
Thomas Schuster, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente Nº 14423P.—Light of My Life
Interprises S.A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
N° 1896-M-2011.—San José, a las nueve
horas cinco minutos del cuatro de abril de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de
Resultando:
1º—Por oficio Nº
442-SCMD-10 presentado ante
2º—Por auto de las 15:27 horas del 7 de marzo de 2011 se returnó
este expediente a
3º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen
nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés
para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor
Ulises Eduardo Porras Araya fue propuesto como candidato a regidor propietario
en
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que el señor Ulises Eduardo Porras
Araya, en su condición de regidor propietario de
III.—Examen de fondo: 1) Cambio en las reglas de sustitución
de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente: De
previo a la entrada en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de
sustitución de los regidores propietarios se regían por el artículo 25 inciso
c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido
político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el
actual texto del Código Electoral, en el numeral 208, establece nuevas reglas
para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de
aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010
en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de
diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.
En efecto, el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral,
determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
(El subrayado no es del original).
En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de
alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá
acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político, escogiéndose
uno de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este
Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios
se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron
designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario
realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a
suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal,
debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido
en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo
ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.
En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual
Código Electoral no modifica ni deroga tácitamente la regla dispuesta en el
artículo 25 inciso d) del Código Municipal sino que, más bien, la complementa,
ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
“Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los
candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección”.
2) Sustitución del regidor propietario Ulises Eduardo Porras Araya:
Al cancelarse la credencial del señor Ulises Eduardo Porras Araya se produce,
de entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional en
Por ello, al tenerse probado en autos que, el candidato que sigue en
el orden de la nómina presentada por el citado partido, que no resultó electo
ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor
Claris Valverde Monge, lo procedente es designarlo como regidor propietario del
concejo de la referida municipalidad. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor propietario del partido Liberación
Nacional en
VOTO
SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido
respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo
referente a la renuncia del señor Ulises Eduardo Porras Araya y su respectiva
sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el
anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas “conforme a
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme
a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así
como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse
aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo
sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de
fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir
la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un
rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va
aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios
hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y
principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice, no habiéndose precisado y acreditado las razones de la renuncia que se conoce, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor propietario Ulises Eduardo Porras Araya.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 0994-2011.—C-120620.—(IN2011029494).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Badran Mohamad Dar Abara, mayor, soltero,
comerciante, panameño, cédula de residencia Nº 280-152507-005420, vecino de
Puntarenas, expediente Nº 3342-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Gabriela Marta Millan
Mussi, mayor, no indica estado civil, comerciante, uruguaya, cédula de
residencia Nº 185800008631, vecina de San José, expediente Nº 274-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Weixiong Zhou Li,
mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia Nº 626-108538-3192,
vecino de San José, expediente Nº 2213-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Jie Hong Yang Li,
mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia Nº 115600157119,
vecino de Heredia, expediente Nº 1653-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
PROCURADURÍA GENERAL DE
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2011
Se
avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que
establece el artículo 6º de
San José, 28 de abril del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10764.—Solicitud Nº 38275.—C-8970.—(IN2011031761).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
Ampliación programa de
compras-2011
PARTIDA |
PROYECTO |
MONTO |
2510 |
Construcción taller de mantenimiento |
¢60.000.000,00 |
Monto |
¢60.000.000,00 |
En
cumplimiento con
San José, 28 de abril del 2011.—Área Administrativa.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2011234332.—(IN2011031977).
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-DHR
Compra de equipo de
transporte (vehículo tipo pick-up)
Las condiciones y términos de referencia se podrán
retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.
Sita Barrio
México, de los Bomberos
San José, 29 de abril del 2011.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini.—Dirección Administrativa.—Lic. Rónald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº 30040.—C-7180.—(IN2011032103).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000256-08900
Compra de: Útiles y
materiales de oficina y cómputo
Modalidad: entrega según demanda
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.
San José, 27 de abril del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0881.—C-7220.—(IN2011032029).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000258-08900
Compra de: Productos de
papel, cartón e impresos
Modalidad: entrega según demanda
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.
San José, 27 de abril del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0880.—C-7220.—(IN2011032030).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000243-08900
Compra de útiles y
materiales de limpieza
San José, 27 de abril del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 197.—Solicitud Nº 0860.—C-7220.—(IN2011032031).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000045-32900
Mantenimiento y
reparación de oficinas varias
del MOPT en San José
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la
dirección: https:// www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de publicación
de la invitación a licitar en el Diario Oficial
San José, 27 de abril de 2011.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 103595.—Solicitud Nº 3585.—C-11720.—(IN2011032178).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000033-PCAD
Contratación de
servicio de asesoría especializada para
la revisión, actualización y
certificación del
centro de procesamiento de datos
Apertura: Para las 10:00 horas del día 18 mayo del 2011.
Venta y retiro del cartel: Lunes
a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m.
Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Maykel Vargas Garcia, Jefe.—1 vez.—(IN2011032171).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-2299
Servicios profesionales
de registros y estadísticas
de salud Área de Salud de San Rafael de
Heredia
Se
establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 25 de mayo del
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr
29 de abril del 2011.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Rónald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2011032102).
HOSPITAL DR.
RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-2101
Compra de servilletas y
toallas de papel
Se
informa a los interesados que está disponible la licitación abreviada Nº
2011LA-000006-2101. Compra de servilletas y toallas de papel. Fecha máxima de
recepción de ofertas 17 de mayo del
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de abril de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011032129).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2011LI-000002-PRI
Mejoras al
sistema de abastecimiento de agua potable El Pasito de Alajuela
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas para la siguiente licitación que será financiada con el
préstamo BCIE-1725 y contrapartida AyA.
CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS
Procedimiento Nº Descripción Fecha y hora Fecha visita de Lugar de reunión
de
apertura campo y hora
visita de campo
2011LI-000002-PRI Mejoras al sistema de 08-06-2011 10-05-2011 Oficinas centrales de AyA en
Alajuela
abastecimiento
de agua 09:00 horas Barrio
El Cacique,
potable
El Pasito de Alajuela Rostipollos
09:00 horas
Los documentos que conforman el cartel podrán
descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en
Iris Fernández Barrantes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. 011-03.—Solicitud Nº 1852.—C-16700.—(IN2011032112).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01
Compra e instalación de módulos de juegos en madera
Barva, 29 de abril del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011032068).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000014-02
Suministro de camiones reabastecedores y servidor de hidrante
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página web de Recope, www.recope.com
San José, 28 de abril del 2011.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 39531.—C-6630.—(IN2011032167).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000015-02
Suministro, instalación
y puesta en marcha de dosificador
de trasiego de concentrado de espuma
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página web de Recope, www.recope.com
San José, 28 de abril del 2011.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 39530.—C-6630.—(IN2011032169).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000013-02
Suministro, instalación
y puesta en marcha
de dosificadores de espuma
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página web de Recope, www.recope.com
San José, 28 de abril del 2011.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 39528.—C-6630.—(IN2011032170).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-02
Suministro de
intercambiadores de calor
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.
San José, 28 de abril del 2011.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 39527.—C-6630.—(IN2011032173).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LN-000012-02
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el suministro e
instalación de acometidas
eléctricas en la subestación 2 de la Refinería
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.
La visita al
sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el día 10 de mayo del
San José, 28 de abril del 2011.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 39529.—C-7410.—(IN2011032174).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000048-PROV
Remodelación de
cárceles del O.I.J., en edificio
de los Tribunales de Justicia de Ciudad Neily
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 37-11 celebrada el día 26 de abril de 2011, artículo IX, se dispuso adjudicarla según el siguiente detalle:
A: Germán Sánchez Mora, cédula de identidad 1-586-0485.
La remodelación de cárceles del O.I.J. en el edificio de los Tribunales de Justicia de Ciudad Neily. Todo de conformidad con la oferta y las condiciones en todos los extremos del cartel y los planos. Por un precio de ¢48.345.859,71. Plazo de entrega: 70 días hábiles.
San José, 29 de abril de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011032136).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-01
Construcción de lobby norte para ATM’s en oficinas centrales
Se comunica a los interesados de esta licitación abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 4º de la sesión ordinaria Nº 533-2011, celebrada el 25 de abril del 2011 acordó:
Adjudicar la licitación abreviada número 2011LA-000005-01, promovida para la “Construcción de Lobby Norte para ATM’s en Oficinas Centrales” a la oferta presentada por la empresa Compañía Agra S. A., por un monto total de ¢193.035.480,00 i.v.i. (ciento noventa y tres millones treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones con 00/100 i.v.i).
El plazo de entrega es de noventa y seis (96) días hábiles, una garantía de cinco años por defectos de fabricación, materiales y mano de obra y diez años contra vicios ocultos.
ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-CA2213
Servicios profesionales
de vigilancia y seguridad para los
edificios de
de Barrio México, el edificio de
Fisiatría y
Se
informa a los interesados que mediante acto CCP-AD-097-11 suscrito por
La suscrita,
Lic. Lorena Segura Segura, cédula Nº 1-509-793, en calidad de Administradora de
De conformidad
con lo dispuesto por los artículos 86 y 136 del Reglamento a
Ítem único:
Oferente: Agencia de Seguridad Máxima S. A.
Representada por: Dietmar Gamboa Vindas, representante legal.
Oferta: Nº 1
Monto anual: ¢48.444.414,34.
San José, 29 de abril del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2011032108).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-PRI
Caseta y equipamiento
del sistema de tratamiento de aguas
residuales urbanización André Challé
tercera etapa
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica
4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia SGG-2011-181 del
27 de abril del 2011, se declara infructuosa
San José, 29 de abril del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 1854.—C-5420.—(IN2011032110).
MUNICIPALIDAD DE
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-01
Cuatro (4) camiones de
1.5 toneladas carga útil, 4x4, doble
cabina, para 6 personas, totalmente
nuevos
modelo 2011 (o superior)
Adquisición de (ítem único):
1) Cuatro (4) camiones de 1.5 toneladas carga útil, 4x4, doble cabina, para 6 personas, totalmente nuevos modelo 2011 (o superior).
A la empresa Auto Ensambladora S. A., por un monto de $74.400,00 (setenta y cuatro mil cuatrocientos dólares americanos exactos).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-32701
Adquisición de
vehículos tipo pick up 4x4
y camión con plataforma para engrase
Se
avisa a los interesados en esta licitación que existen modificaciones al
cartel, las cuales podrán ser visualizadas en el Sistema CompraRed vía
internet, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la
fecha de esta publicación o también se podrán obtener en
San José, 26 de abril de 2011.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 12281.—(Solicitud Nº 3584).—C-12150.—(IN2011032177).
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-0BCCR
Suministro e
instalación de sistemas de protección
contra
incendios del Banco Central
de Costa Rica, primera y segunda etapa
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que se realizaron aclaraciones y adiciones al cartel, a partir de la fecha de esta publicación estarán disponibles, en la siguiente dirección:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduría/publicaciones
proveeduria.asp
San José, 28 de abril del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1709.—C-6750.—(IN2011031754).
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA CONJUNTA Nº 2011LN-000005-01
(Modificación Nos. l y 2)
Contratación de una
empresa que brinde los servicios
de impresión, introducción de inserto,
ensobrado
y envío de estados de cuentas del Banco
Nacional y la subsidiaria BN Fondos
Se
comunica a los interesados en
Apartado A. Especificaciones técnicas, punto 5, inciso d) lo
siguiente:
Se deberá leer de la siguiente manera:
d) Introducirá insertos en los
productos, a saber: cuenta corriente, cuenta electrónica, tarjetas de crédito y
fondos de inversión, los cuales serán proporcionados por el Banco y
i. Formas:
ii. Impresión tiro y retiro.
iii. Impresión full color a dos tintas.
Tipo de papel: papel bond 24 libras/90 gramos, o bien couché mate en cualquiera de sus gramajes 90 gramos/60 libras. 150 gramos/100 libras, impresión a morir (hasta el borde) y todo inserto tríptico será doblado en “C”.
Empaque: No se utilizarán ligas para agrupar los insertos, se empaquetarán en grupos de 1000 unidades como máximo, con envoltura de plástico o papel cada grupo, máximo 10000 unidades por caja, etiquetando cada caja con el nombre del Banco, nombre del inserto y cantidades.”
Apartado B. Condiciones Especiales, punto 6:
Se deberá leer de la siguiente manera:
6. El oferente deberá haber realizado, como experiencia mínima, dentro del año anterior a la fecha de la presentación de la oferta, como mínimo dos (02) contratos en la prestación de servicios de impresión, ensobrado y envío de estados de cuenta, en empresas o instituciones financieras en general (públicas y privadas) del ámbito nacional e internacional, con un mínimo de producción y ensobrado de estados de cuenta mensual por cliente de veinte mil estados.
a. Para comprobar lo anterior, el oferente debe aportar una carta por Institución Pública que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Deben haber sido emitidas como máximo dentro de los tres meses anteriores a la fecha fijada para la apertura de ofertas.
Las cartas de referencia deben ser de empresas a las cuales se les ha brindado el servicio de impresión, ensobrado y envío de estados de cuenta, con un mínimo de 20.000 estados mensuales por cliente y por un período de contratación no menor a un año.
Cada carta de referencia debe hacer constar lo siguiente:
• El cliente recibió el servicio de impresión, ensobrado y envío de estados de cuenta en el plazo convenido; es decir, en forma oportuna.
• Indicar los volúmenes de estados de cuenta asociados al servicio brindado.
• Indicar el tiempo de vigencia del contrato o en su defecto, el tiempo en el cual se mantuvo la relación.
• Que el cliente está satisfecho con la calidad del servicio prestado por el oferente.
Las cartas deben hacer referencia al oferente tal y como éste hace constar en la oferta. No se aceptarán cartas que hagan referencia a terceros, aunque el oferente alegue haber trabajado para o con ellos.
Sólo se tomará en cuenta una carta de recomendación emitida por empresa.
Las cartas deben estar firmadas por el personero del cliente
responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones del oferente. En
el caso del Banco Nacional de Costa Rica, la carta sólo podrá ser firmada por
El Banco y
b. Para comprobar la experiencia en empresas privadas, el oferente deberá aportar una lista que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Cuando se quiera certificar experiencia de servicios brindados en
Empresas Privadas, se admitirá la entrega de las declaraciones rendidas bajo fe
de juramento, listando tanto
Apartado D: proceso de calificación de las ofertas, punto 1 lo siguiente:
Se deberá leer de la siguiente manera:
1. Cartas de referencia de la empresa oferente: 15 puntos: Se asignarán cinco puntos, hasta un máximo de quince, a cada carta de referencia que presente el oferente, adicionales a las solicitadas en el punto 6. del Apartado B. Condiciones Especiales y que cumplan con los mismos requisitos descritos en dicho apartado.
En el caso de acreditar la experiencia por medio de una lista bajo fe de juramento, conforme punto 6. del Apartado B. Condiciones Especiales, se otorgará 5 puntos a cada empresa enlistada hasta un máximo de 15 puntos.
Para el caso del listado de servicios a empresas privadas, los puntos se otorgarán solo luego de que el Banco haya verificado la totalidad de la información que se solicita para las empresas privadas.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
CONCURSO Nº
2011LN-000001-8101 (Aviso Nº 2)
Manta
de
• Punto
Nº 4 de la especificación técnica para tela;
1. Se
mantiene el criterio expuesto en el punto 4, en cuanto a la presentación de la
tela considerando que el sistema actual de producción de la unidad de corte de
2. Se amplia la posibilidad de presentar la tela enrollada en lámina
plana de cartón, permitiendo que el rollo de la tela se posicione en el
dispensador con que cuenta actualmente el proceso productivo de
3. Se prorroga el plazo de apertura de este concurso para el día 25 de
mayo del
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr y
http://www.mer-link.co.cr
San José, 28 de abril de 2011.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez.—1 vez.—RP2011234331.—(IN2011031978).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-PROV
(Modificación y prórroga)
Desarrollo del sistema de administración de beneficiarios SIAB
A los interesados en la presente licitación se les informa que de acuerdo con oficio del Departamento de Informática se han efectuado modificaciones y aclaraciones al cartel respectivo las cuales están a disposición en sitio Web institucional en el enlace: http://www.jps.go.cr/Comprasnew.htm
A la vez se les
comunica que la fecha de apertura se traslada para el 13 de mayo de
San José, 29 de abril de 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14869.—Solicitud Nº 40604.—C-6750.—(IN2011032175).
Para ver imágenes
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
San José, 14 de abril del 2011.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11731.—Solicitud 1603.—C-945020.—(IN2011029501).
OFICINA
DE LIMÓN-001
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo Marisel Arroyo Araya, cédula de identidad
Nº 9-0097-0227, representante legal de la empresa Limpio por Siempre Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-535241, solicitante del certificado de
depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de
Limón, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-001-22316-9 600.000.00 28-05-2010 03-06-2011
Cupón Monto Emisión Vencimiento
Cero cupón 46.172.50 28-05-2010 03-06-2011
Título(s) emitido (s) a Limpio por Siempre S.
A., a una tasa de interés del 8.25 %. Solicito reposición de este documento por
causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.
Limón, 14 de abril del 2011.—Diego
Robles Chacón, Supervisor Operativo.—(IN2011029423).
Resolución 416-RCR-2011.—San José, a
las 15:50 horas del 13 de abril del 2011.
Conoce el Comité de Regulación, ajuste tarifario de oficio para el
servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la
modalidad taxi, bases de operación regular. Expediente Nº ET-41-2011.
Resultando:
I.—Que el 18 de marzo del 2011,
mediante oficio Nº 0284-DITRA-2011/06367,
II.—Que el 25 de marzo del 2011, mediante oficio Nº
034-COR-2011, de conformidad con lo resuelto por el Comité de Regulación, en su
sesión Nº 94 del 21 de marzo del 2011, se procede con la apertura del
expediente tarifario y se solicita la convocatoria a consulta pública (folios
1-2).
III.—Que la convocatoria a consulta pública, de conformidad con
lo ordenado por
IV.—De conformidad con el informe de posiciones de la consulta
pública, oficio Nº 0568-DGPU-2011/08117 de fecha 7 de abril del 2011 (folios
83-84), presentaron posiciones de las siguientes personas:
1. El señor Javier Cortés Montoya, cédula de
identidad Nº 1-0657-0070, (folios 36-77), señala:
a. No se están aplicando datos actualizados,
desde el 2005 no se hace un estudio de campo y han aparecido en la oferta de
los usuarios de transporte opciones que provocan una migración hacia estos
nuevos oferentes.
b. Presenta información de los kilómetros
recorridos diariamente con pasajeros, así como sin pasajeros y el resultado
promedio en kilómetros.
2. El señor Miguel Ángel Salas Castro, cédula de
identidad Nº 1-0529-0251, (folios 78-79), señala:
a. Está de acuerdo con el ajuste extraordinario
de oficio que realiza
3. El señor Mario García Brenes, con cédula de
identidad Nº 3-0229-0421, (folio 80), señala:
a. Requiere que se estudie la posibilidad de
disminuir la diferencia en la tarifa kilómetro adicional, entre los vehículos
sedán y rural.
V.—Que la referida solicitud fue
analizada por
VI.—Que el Regulador General por oficio Nº 160-RG-2011/2198 del
13 de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por
VII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº
0373-DITRA-2011/08227, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario
De acuerdo con el procedimiento indicado en
el párrafo precedente, las fijaciones extraordinarias se efectuarán cada seis
meses en los meses de febrero y agosto de cada año, con el fin de compensar los
desequilibrios causados por el efecto inflacionario. Podrán ser efectuadas a
solicitud de los prestadores del servicio, usuarios, entidades públicas y
privadas con facultades, o de oficio por
Se utilizan para el cálculo automático de
tarifas para los vehículos taxi tipo sedán, y microbús, los precios
actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un
taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos
contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación
tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros
operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que tiene la
siguiente formulación matemática:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Donde:
I: Índice de ajuste automático de la
tarifa.
SMT1: Salario mínimo por jornada ordinaria para un
taxista, vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar,
obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº
36292-MTSS, publicado en
SMT0: Salario mínimo por jornada ordinaria para un
taxista, vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar,
obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº
36073-MTSS, publicado en
PPC1: Precio ponderado del combustible (diesel
-578,00 colones-, gasolina súper -627,00 colones- y gasolina regular
-610,00 colones-) aprobado por
PPC0: Precio ponderado del combustible (diesel
-496,00 colones-, gasolina súper -604,00 colones- y gasolina regular
-562,00 colones-) aprobado por
TC1: Tipo de cambio del colón con respecto al
dólar estadounidense, vigente al 6 de abril del 2011, plazo máximo establecido
para la consulta pública, calculado por el Banco Central de Costa Rica (505,12
colones por dólar)[1].
El tipo de cambio de venta de referencia, se obtuvo del sitio electrónico del
Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr
TC0: Tipo de cambio del colón con respecto al dólar
estadounidense, vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar,
calculado por el Banco Central de Costa Rica (507,47 colones por dólar)1. El
tipo de cambio de venta de referencia del día 21 de setiembre del 2010, plazo
máximo establecido para la consulta pública y se obtuvo del sitio electrónico
del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr
Resumen de Precios Fijación Automática |
||
|
Fijación anterior |
Fijación actual |
Tipo de cambio |
507,47 |
505,12 |
Salario mínimo taxista |
8.743,04 |
8.972,98 |
Gasolina súper |
604,00 |
627,00 |
Gasolina regular |
562,00 |
610,00 |
Diesel |
496,00 |
578,00 |
Para realizar el análisis tarifario se
mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros operativos,
modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las variables: tipo
de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene el índice proporcional
de incremento denominado Iw, para cada tarifa por tipo de vehículo taxi.
A continuación se presenta el índice resultante del nuevo cálculo:
Índice
Proporcional
DESCRIPCIÓN |
Iw |
TAXI SEDÁN |
|
Tarifa banderazo |
3,77% |
Tarifa variable |
3,77% |
Tarifa por espera |
2,68% |
Tarifa por demora |
3,77% |
TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACITADAD |
|
Tarifa banderazo |
3,77% |
Tarifa variable |
4,67% |
Tarifa por espera |
2,66% |
Tarifa por demora |
4,67% |
TAXI RURAL |
|
Tarifa banderazo |
3,77% |
Tarifa variable |
2,90% |
Tarifa por espera |
2,33% |
Tarifa por demora |
2,90% |
La fórmula para ajustar las tarifas es la
siguiente:
a. Tarifa banderazo
Tbf = Tb . (1 + Iw )
Donde:
Tbf: Tarifa banderazo final calculada
después del ajuste.
Tb: Tarifa banderazo calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+ Iw): Proporción
del índice de ajuste automático.
b. Tarifa variable por distancia
Tvdf = Tvd . (1 + Iw )
Donde:
Tvdf: Tarifa variable por distancia final
calculada después del ajuste.
Tvd: Tarifa por distancia calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+ Iw): Proporción
del índice de ajuste automático.
c. Tarifa por demora
Tdf = Td . (1 + Iw)
Donde
Tdf: Tarifa por demora final calculada
después del ajuste.
Td: Tarifa por demora calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+ Iw): Proporción
del índice de ajuste automático.
d. Tarifa por espera
Tef = Te . (1 + Iw)
Donde
Tef: Tarifa por espera final calculada
después del ajuste.
Te: Tarifa por espera calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+ Iw): Proporción
del índice de ajuste automático.
Resumen tarifario general -en colones- |
|||
TIPO DE TAXI |
Tarifas vigentes |
Iw |
Tarifas recomendadas |
TAXI SEDÁN |
|
|
|
Tarifa banderazo |
530,00 |
3,77% |
550,00 |
Tarifa variable |
530,00 |
3,77% |
550,00 |
Tarifa por espera |
2.980,00 |
2,68% |
3.060,00 |
Tarifa por demora |
5.300,00 |
3,77% |
5.500,00 |
TAXI ADAPTADO PARA DISCAPACITADOS |
|
|
|
Tarifa banderazo |
530,00 |
3,77% |
550,00 |
Tarifa variable |
535,00 |
4,67% |
560,00 |
Tarifa por espera |
3.005,00 |
2,66% |
3.085,00 |
Tarifa por demora |
5.350,00 |
4,67% |
5.600,00 |
TAXI RURAL |
|
|
|
Tarifa banderazo |
530,00 |
3,77% |
550,00 |
Tarifa variable |
690,00 |
2,90% |
710,00 |
Tarifa por espera |
3.430,00 |
2,33% |
3.510,00 |
Tarifa por demora |
6.900,00 |
2,90% |
7.100,00 |
C. Procedimiento de consulta pública
En relación con las manifestaciones expuestas
en el procedimiento de consulta pública se indica:
1. Al señor Javier Cortés Montoya que los
estudios de mercado para actualizar los parámetros operativos, indicadores de
servicio y costos de la actividad, se realizarán cuando las condiciones
operativas del servicio se modifiquen y podrán ser efectuados por
Para garantizar condiciones
operativas adecuadas para el servicio de transporte modalidad taxi, se
estableció dentro de la metodología, una banda de rendimientos y costos
operativos mínimos y máximos. Este costeo y los rendimientos asociados se
denominan indicadores estándar y están en función de valores razonables de la
empresa representativa de la industria. Estos valores deben ser obtenidos de
estudios de mercado y servirán para contrastarlos con los rendimientos y costos
reales de la actividad. Al establecerse estos valores mínimos y máximos se
busca garantizar condiciones mínimas y máximas de nivel (o calidad) de servicio
y de razonabilidad de los costos en función de la empresa que se ha definido
como representativa. Nuestro criterio es que los límites establecidos mediante
los criterios señalados son adecuados.
Nuestra Institución, en el área de
transporte está en un proceso de promulgación y actualización de metodologías,
como es el caso del transporte público remunerado de personas en la modalidad
autobús, puertos, aeropuertos y se está analizando la actualización de otras
metodologías como la de taxi.
2 y 3 A los señores Miguel Ángel Salas Castro y
Mario García Brenes, se les indica que de acuerdo con lo establecido en
II.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es fijar incremento en las tarifas del servicio taxi del 3,35% y
precisar que deben cobrarse de acuerdo con lo que marque el taxímetro, como se
dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN,
RESUELVE:
I.—Fijar de oficio para el servicio de
transporte remunerado modalidad taxi, las siguientes tarifas:
Tarifas en
colones
TIPO DE TAXI |
TARIFAS |
TAXI SEDÁN |
|
Tarifa banderazo |
550,00 |
Tarifa variable |
550,00 |
Tarifa por espera |
3.060,00 |
Tarifa por demora |
5.500,00 |
TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACITADAD |
|
Tarifa banderazo |
550,00 |
Tarifa variable |
560,00 |
Tarifa por espera |
3.085,00 |
Tarifa por demora |
5.600,00 |
TAXI RURAL |
|
Tarifa banderazo |
550,00 |
Tarifa variable |
710,00 |
Tarifa por espera |
3.510,00 |
Tarifa por demora |
7.100,00 |
II.—La estructura tarifaria que se
establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día
(diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de
acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las
condiciones del camino -buenas o malas-. b) El recorrido -corto o largo-. c) El
origen o destino del servicio –hoteles, moteles u otros- d) La naturaleza
del día -hábil o inhábil (feriado). e) La nacionalidad del usuario
-costarricense o extranjero. f) Cualquier otra circunstancia. En consecuencia,
el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un
sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos
estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de
III.—Es obligatorio en todos los viajes que el taxista accione
el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra a su cliente no exceda la
que marca dicho dispositivo.
IV.—El valor que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito
(peaje) no está considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de
transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo
de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma
adicional a la tarifa. El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario
está haciendo uso del servicio de taxi.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con
el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Comité de
Regulación.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5621-011.—Solicitud Nº
40682.—C-330900.—(IN2011030710).
Resolución 414-RCR-2011.—San José,
15:40 horas del 13 de abril del 2011.
Conoce el Comité de Regulación de la solicitud de ajuste tarifario
presentada por Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., operadora de la ruta 266.
Expediente Nº ET-17-2011.
Resultando:
I.—Que la empresa Compañía Carbachez e
Hijos E.I.R.L., cuenta con el respectivo título como permisionaria que la
habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad autobús, en la ruta 266 descrita como: Palmares-Santiago y viceversa,
de conformidad con el acuerdo Nº 59 de la sesión Nº 3323 de
II.—Que mediante resolución Nº RRG-127-2010 del 22 de febrero
del 2010, publicada en
III.—Que el 21 de febrero del 2011, la empresa Compañía
Carbachez e Hijos E.I.R.L., presentó ante
IV.—Que mediante oficio Nº 0209-DITRA-2011/04993 del 23 de
febrero del 2011,
V.—Que el 7 de marzo del 2011, la empresa
Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., aportó la información que se le había
solicitado mediante el oficio Nº 0209-DITRA-2011/04993 (folios 71-97).
VI.—Que mediante oficio Nº 0269-DITRA-2011/06030 del 15 de marzo
del 2011,
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública, fue publicada en
los diarios: Al Día y
VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 31 de marzo del
2011, en el Salón Comunal de Santiago, ubicado
a. Considerar las condiciones socioeconómicas de
la comunidad, porque el incremento es desproporcionado, tomando en cuenta que
Santiago está considerada la comunidad de menor desarrollo de Palmares, tanto
por el Censo como por estudios del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN).
b. El incremento de las tarifas puede generar
deserción escolar, por lo que solicitan una tarifa diferenciada para los
estudiantes.
c. Se requiere fraccionar la tarifa y revisar el
modelo de cálculo porque se considera la distancia por carrera pero las tarifas
se establecen por viaje.
d. Solicitan utilizar la herramienta
complementaria de costos para analizar la solicitud tarifaria de Compañía
Carbachez e Hijos E.I.R.L.
e. No es adecuado brindar la misma modificación
tarifaria de la ruta 266, descrita como Palmares-Santiago, que para la ruta 269
Palmares-Candelaria, porque no se consideran los costos de la última ruta, que
tiene autobuses viejos y presentan problemas mecánicos.
f. Consideran que solicitar incremento tarifario
y luego retirar la solicitud y posteriormente volver a solicitar incremento es
una falta de respeto para los usuarios de la ruta que asisten a las audiencias
públicas.
g. Sobre la responsabilidad social de la empresa,
al trasladar el plantel de Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., puede generar
un deterioro mayor en las calles del sector.
h. Que los conductores velen por el adecuado
cumplimiento de
i. Se presentan sobrecarga de los autobuses.
XI.—Que la referida solicitud fue
analizada por
XII.—Que el Regulador General por oficio Nº 160-RG-2011/2198 del
13 de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por
XIII.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº
0388-DITRA-2011/08613, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables operativas
Para ver imagen
solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Se realizó el análisis de la demanda,
determinándose que la demanda histórica de la ruta es de 65.398 pasajeros
promedio mensual y la demanda reportada por la empresa en el presente estudio
es de 28.401 pasajeros promedio mensual. Debido a que la empresa no demuestra
mediante estudio técnico, las razones de la disminución del 129,76% en los
volúmenes de pasajeros mensuales transportados, se considera para el análisis
la información de la demanda histórica.
1.2 Carreras. Las carreras para la ruta 266, fueron autorizadas por medio del
acuerdo 59 de la sesión 3323, de
1 Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
2 Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para este caso, respetando el criterio
expuesto, las carreras reportadas por la empresa son menores a las autorizadas,
por lo que se consideran para el presente análisis 442,33 que son las carreras
reportadas.
1.3 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la
inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador, ponderando
la distancia con las carreras, el resultado es
1.4 Flota. Mediante artículo 6.2.8 de la sesión ordinaria Nº 63-2010, de
1.5 Valor de la unidad. La empresa utiliza unidades tipo urbano,
cuyo costo equivalente sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de
$91.000, por lo indicado se ponderada la flota considerando además la
composición de unidades con rampa que representan el 66,70% de la totalidad y
el restante 33,30% no cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida,
por lo que el valor ponderado de la flota es de $87.666,67, que al tipo de
cambio de ¢506,16 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de
¢44.373.360.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de
¢506,16 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar
vigente al día 31 de marzo del 2011, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible. El precio del combustible que se utilizó
para la corrida del modelo es de ¢578,00 por litro de diesel, según resolución
Nº 350-RCR-2011, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor
utilizado es el vigente a febrero 2011, según el Instituto Nacional de
Estadística y Censos y asciende a 539,24 teniendo como base el año 1996, el
índice de transporte para el mismo período es de 675,33.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se
consideró para el cálculo tarifario es de 5 años.
2. Análisis del modelo estructura general de
costos. El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para la ruta 266, refleja un -14,35%. El
procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas
complementarias es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene
la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC
interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis
complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del
mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito
de
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para
rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para
otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de
Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes.
Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese
resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si
no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que
se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si
la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo
econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta
dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de
rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las
distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable
en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos
casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un
análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión
considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico)
hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera
de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión),
que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro
de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 266, indica una disminución en las tarifas vigentes de
un 14,35%, como producto de la aplicación de la estructura general de
costos. Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 4,57%, por lo que
procede continuar con el análisis.
2.1. Análisis comparativo de mercado. Con este procedimiento, que utiliza
funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de
variables específicas de la ruta operada por Compañía Carbachez e Hijos
E.I.R.L., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el
cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la
ruta 266, llegándose a los siguientes resultados:
Para ver imágenes
solo en
Comparando las principales variables operativas de las rutas en
análisis, en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es mayor
que el IPK del mercado, debido a que si bien moviliza un menor volumen de
pasajeros, la cantidad de carreras es mucho menor; la ocupación media de la
ruta es 140%, lo cual es superior al mercado, y al porcentaje exigido por el
MOPT para este tipo de rutas; y el recorrido bus mes de la ruta es menor en un
35% que el mercado debido a que aún cuando el recorrido total mensual es menor,
la flota también es menor, en mayor proporción. En síntesis, todo lo señalado
refleja un comportamiento razonable y disminuye la posibilidad de errores por
asimetría, en la información operativa de la ruta.
2.2. Análisis complementario de tarifa real. Como se observa, si se considera la opción
de brindar el resultado tarifario que señala el modelo estructura general de
costos, la línea tarifaria es inferior que el índice general y el índice de
transporte, este comportamiento es normal dado la información operativa de la
ruta.
Para ver imagen
solo en
2.3 Recomendación tarifaria sobre el análisis
tarifario. Luego de analizar
el resultado que brindan las herramientas tarifarias, se descarta la presencia
de posibles asimetrías de información y procede técnicamente aplicar el
resultado del modelo estructura general de costos, cuyo resultado es un -14,35%;
pero debido a la existencia de un principio regulatorio de protección a la ruta
corta reconocido por
Para el caso en análisis, las rutas cortas del corredor son las rutas
267 y 269, ambas rutas tienen una tarifa autorizada de ¢170, la recomendación
tarifaria para la ruta 266 generaría una tarifa de ¢165, lo que provoca
incumplimiento con el principio señalado. Por lo anterior y en respeto del
párrafo precedente, la recomendación es fijar una tarifa que cumpla con el principio
regulatorio, por lo que se procede a recomendar una tarifa superior en ¢5 a la
ruta larga sobre las rutas cortas del corredor, por lo que se recomienda fijar
una tarifa de ¢175 para la ruta 266, que porcentualmente representa una
disminución del 7,89%.
2.4 Recomendación tarifaria sobre el corredor
común. De acuerdo con la
naturaleza de los servicios y de la demanda hacia la cual está dirigido el
transporte público colectivo, se tienen que analizar las áreas de influencia,
sean estas sectores (aglomeración urbana), corredores de servicio, o regiones,
evitando desplazamientos de demanda entre rutas por autorización de tarifas a
puntos de servicio que no sean el objeto de la concesión o permiso,
abandonándose el criterio de ajuste encadenado a los listados de precios; esto
significa que se debe eliminar de la afectación tarifaria, todas aquellas
tarifas a poblaciones, puntos intermedios, fraccionamientos, ramales o
extensiones que no hayan sido definidos en forma explícita. Por lo señalado la
rebaja tarifaria que se aplicaría a la ruta 266, no se aplica a las rutas 267 y
269, debido a que la ruta 266 dentro de su recorrido pasa por Zaragoza; pero
las rutas 267 y 269 no pasan por Santiago; razón por la cual no se conjuntó la
información operativa para realizar el análisis tarifario.
C. EVALUACIÓN DE
El día 12 de abril del año en curso, se
revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto Ejecutivo Nº
30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por Compañía Carbachez
e Hijos E.I.R.L., al ET-17-2011, sobre el estado mecánico de las unidades con
que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Se consultó la flota compuesta por 3
unidades, a saber: AB-1111, AB-5350, AB-5351, determinándose que todas las
unidades reportan la revisión técnica vigente, aprobadas con defecto leve.
D. RESPUESTA A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS
EN
A los señores Oldemar Segura Rodríguez; Nidia
Segura Jiménez; Marlene Segura Rodríguez; María Lourdes Segura Alvarado;
Acerca de la calidad del servicio, de
conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la
competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la
definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos:
establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe
prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación
del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente
rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los
usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se
tomen las acciones correctivas pertinentes. Respecto a las denuncias sobre la
prestación del servicio, incluyendo la consulta sobre responsabilidad social de
la empresa, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores,
con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y sobre este
daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan,
El modelo tarifario utilizado normalmente en
la actividad del transporte remunerado de personas por autobús, es el modelo
heredado del MOPT, este modelo se estructura operativamente en dos partes: una
que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber,
demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos
de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la
actividad. Una combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la que se
utiliza en las fijaciones individuales. Al realizar análisis tarifarios, se
determinan cuáles costos están íntimamente ligados con la prestación del
servicio público del que se trate y si deben ser reconocidos para la
determinación de la tarifa que paga el usuario, ésta se calcula considerando
todos los costos operativos incluyendo la distancia total y luego se determina
un costo total por kilómetro, el cual es el que se aplica para el cálculo
tarifario.
Para los valores operativos como demanda esta
se verifica contra la información histórica de
Con respecto al fraccionamiento tarifario
solicitado, existen lineamientos de racionalización de estructuras tarifarias,
que busca unificar las tarifas, con el propósito de garantizar la productividad
económica y preparar los pliegos tarifarios para tarifas planas urbanas, con
vista en el cambio metodología de fijación tarifaria a nivel nacional. Este
proceso de racionalización también se está aplicando de forma paulatina otras
rutas, con distorsiones en las tarifas de distintos ramales, producto de
diferencias de distancia de recorrido en cada ramal y se aproximarán a una
tarifa uniforme.
En aspectos de la calidad del servicio, de
conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la
competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la
definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos:
establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe
prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación
del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente
rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los
usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se
tomen las acciones correctivas pertinentes.
Con respecto a la posibilidad de una empresa
de solicitar modificación tarifaria, se señala que el artículo 86 de
Según lo señala el artículo 171 del
Reglamento a
Además con oficio Nº 2260-DDU-2006 del 7 de
agosto del 2006 en relación con la resolución Nº RRG-5397-2006 y la obligación
de
“…El artículo 103 del reglamento
de
Por otra parte, el artículo 172 del mismo
reglamento indica lo siguiente: “Artículo 172. Revisión técnica. En todo
contrato de transporte de servicio público a suscribirse con posterioridad a la
entrada en vigencia de este reglamento, sea en condición de permiso o
concesión, las partes involucradas deberán previamente cumplir con las
disposiciones de accesibilidad establecidas en la presente normativa, todo lo
cual deberá constar en la revisión técnica que realizará la dependencia
encargada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El incumplimiento de
tal requisito impedirá la respectiva celebración contractual o la renovación de
los derechos existentes.”
Además, la misma Ley Nº 7600 en su artículo
46 expresa lo siguiente: “Artículo 46. Permisos y concesiones. Para
obtener permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte público,
será requisito que los beneficiarios de este tipo de contrato presenten la
revisión técnica, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que compruebe que cumplen con las medidas establecidas en esta ley y su
reglamento.”
De esta forma,
II.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un -7,89% para la ruta
266 descrita como: Palmares-Santiago y viceversa; operada por la empresa
Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L y rechazar el ajuste solicitado, por
concepto de corredor común, para las rutas 267, descrita como: Palmares-Rincón
de Zaragoza y 269, descrita como: Palmares-Candelaria.; tal y como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN,
RESUELVE:
I.—Fijar
para la ruta 266, descrita como: Palmares-Santiago y viceversa, las siguientes
tarifas:
DESCRIPCIÓN RUTA |
TARIFAS EN COLONES |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
266 PALMARES-SANTIAGO Y VICEVERSA |
|
|
PALMARES-FINAL DE SANTIAGO |
175 |
0 |
PALMARES-SANTIAGO CENTRO |
175 |
0 |
PALMARES-ZARAGOZA |
175 |
0 |
II.—Solicitar
a Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L lo siguiente:
a) En un plazo de diez días hábiles después de su
notificación, presentar respuesta a los opositores con copia al expediente Nº
ET-17-2011, sobre las oposiciones interpuestas, con copia al Consejo de Transporte
Público.
III.—Rechazar la solicitud de
modificación tarifaria para las 267, descrita como: Palmares-Rincón de Zaragoza
y 269, descrita como: Palmares-Candelaria. Por lo anterior se mantienen las
tarifas establecidas en la resolución Nº 95-RCR-2010 del 16 de julio del 2010,
publicada en el Alcance Nº
IV.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con
el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5621-011.—Solicitud Nº 40682.—C-556760.—(IN2011032020).
Resolución 415-RCR-2011.—San José, a
las 15:45 horas del 13 de abril del 2011.
Conoce el Comité de Regulación, ajuste tarifario de oficio para el
servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la
modalidad taxi, base de operación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Expediente Nº ET-42-2011.
Resultando:
I.—Que el 18 de marzo del 2011,
mediante oficio Nº 0283-DITRA-2011/06366,
II.—Que el 25 de marzo del 2011, mediante oficio Nº
035-COR-2011, de conformidad con lo resuelto por el Comité de Regulación, en su
sesión Nº 94 del 21 de marzo del 2011, se procede con la apertura del
expediente tarifario y se solicita la convocatoria a consulta pública (folios
1-2).
III.—Que la convocatoria a consulta pública, de conformidad con
lo ordenado por
IV.—De conformidad con el informe de posiciones de la consulta
pública, oficio Nº 0567-DGPU-2011/08116 de fecha 7 de abril del 2011, se
presentó documento del señor Miguel Ángel Salas Castro, con cédula de identidad
Nº 1-529-251, que señala oposición a estudio de oficio (folios 39-40).
XI.—Que la referida solicitud fue analizada por
XII.—Que el Regulador General por oficio Nº 160-RG-2011/2198 del
13 de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº
0370-DITRA-2011/08177, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario
De acuerdo con el procedimiento indicado en
el párrafo precedente, las fijaciones extraordinarias se efectuarán cada seis
meses en los meses de febrero y agosto de cada año, con el fin de compensar los
desequilibrios causados por el efecto inflacionario. Podrán ser efectuadas a
solicitud de los prestadores del servicio, usuarios, entidades públicas y
privadas con facultades, o de oficio por
Se utilizan para el cálculo automático de
tarifas para los vehículos taxi tipo sedán, y microbús, los precios
actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un
taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos
contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación
tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros
operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que tiene la
siguiente formulación matemática:
Para ver imagen
solo en
Donde:
I: Índice de ajuste automático de la
tarifa.
SMT1: Salario
mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente a la fecha de emisión del
presente informe preliminar, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social Nº 36292-MTSS, publicado en
SMT0: Salario mínimo por jornada ordinaria para un
taxista, vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar,
obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº
36073-MTSS, publicado en
PPC1: Precio ponderado del combustible (diesel
-578,00 colones-, gasolina súper -627,00 colones- y gasolina regular
-610,00 colones-) aprobado por
PPC0: Precio ponderado del combustible (diesel
-496,00 colones-, gasolina súper -604,00 colones- y gasolina regular
-562,00 colones-) aprobado por
TC1: Tipo de cambio del colón con respecto al
dólar estadounidense, vigente al 6 de abril del 2011, plazo máximo establecido
para la consulta pública, calculado por el Banco Central de Costa Rica (505,12
colones por dólar)[2].
El tipo de cambio de venta de referencia, se obtuvo del sitio electrónico del
Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr
TC0: Tipo de cambio del colón con respecto al dólar
estadounidense, vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar,
calculado por el Banco Central de Costa Rica (507,47 colones por dólar)1. El
tipo de cambio de venta de referencia del día 21 de setiembre del 2010, plazo
máximo establecido para la consulta pública y se obtuvo del sitio electrónico
del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr
Resumen de Precios Fijación Automática |
||
|
Fijación anterior |
Fijación actual |
Tipo de cambio |
507,47 |
505,12 |
Salario mínimo taxista |
8.743,04 |
8.972,98 |
Gasolina súper |
604,00 |
627,00 |
Gasolina regular |
562,00 |
610,00 |
Diesel |
496,00 |
578,00 |
Para realizar el análisis tarifario se
mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros operativos,
modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las variables: tipo
de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene el índice proporcional de
incremento denominado Iw, para cada tarifa por tipo de vehículo taxi.
A continuación se presenta el índice resultante del nuevo cálculo:
Índice
Proporcional
DESCRIPCIÓN |
Iw |
TAXI SEDÁN |
|
Tarifa banderazo |
3,18% |
Tarifa variable |
2,96% |
Tarifa por espera |
2,40% |
Tarifa por demora |
2,96% |
TAXI MICROBÚS |
|
Tarifa banderazo |
3,18% |
Tarifa variable |
3,18% |
Tarifa por espera |
2,05% |
Tarifa por demora |
3,18% |
La fórmula para ajustar las tarifas es la
siguiente:
a. Tarifa banderazo
Tbf = Tb . (1 + Iw)
Donde:
Tbf: Tarifa banderazo final calculada
después del ajuste.
Tb: Tarifa banderazo calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+ Iw): Proporción
del índice de ajuste automático.
b. Tarifa variable por distancia
Tvdf = Tvd . (1 + Iw)
Donde:
Tvdf: Tarifa variable por distancia final
calculada después del ajuste.
Tvd: Tarifa por distancia calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+ Iw): Proporción
del índice de ajuste automático.
c. Tarifa por demora
Tdf = Td . (1 + Iw )
Donde
Tdf: Tarifa por demora final calculada
después del ajuste.
Td: Tarifa por demora calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+ Iw): Proporción
del índice de ajuste automático.
d. Tarifa por espera
Tef = Te . (1 + Iw )
Donde
Tef: Tarifa por espera final calculada
después del ajuste.
Te: Tarifa por espera calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1+ Iw): Proporción
del índice de ajuste automático.
Resumen tarifario general -en colones- |
|||
TIPO DE TAXI |
Tarifas vigentes |
Iw |
Tarifas recomendadas |
TAXI SEDÁN |
|
|
|
Tarifa banderazo |
785,00 |
3,18% |
810,00 |
Tarifa variable |
675,00 |
2,96% |
695,00 |
Tarifa por espera |
3.130,00 |
2,40% |
3.205,00 |
Tarifa por demora |
6.750,00 |
2,96% |
6.950,00 |
TAXI MICROBÚS |
|
|
|
Tarifa banderazo |
785,00 |
3,18% |
810,00 |
Tarifa variable |
785,00 |
3,18% |
810,00 |
Tarifa por espera |
3.650,00 |
2,05% |
3.725,00 |
Tarifa por demora |
7.850,00 |
3,18% |
8.100,00 |
C. Procedimiento de consulta pública
De acuerdo con lo establecido en
II.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es fijar incremento en las tarifas del servicio taxi del 2,85% y
precisar que deben cobrarse de acuerdo con lo que marque el taxímetro, como se
dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN,
RESUELVE:
I.—Fijar de oficio para el servicio de
transporte remunerado modalidad taxi, las siguientes tarifas:
Tarifas en
colones-
TIPO DE TAXI |
TARIFAS |
TAXI SEDÁN |
|
Tarifa banderazo |
810,00 |
Tarifa variable |
695,00 |
Tarifa por espera |
3.205,00 |
Tarifa por demora |
6.950,00 |
|
|
TAXI MICROBÚS |
|
Tarifa banderazo |
810,00 |
Tarifa variable |
810,00 |
Tarifa por espera |
3.725,00 |
Tarifa por demora |
8.100,00 |
II.—La estructura tarifaria que se
establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día
(diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de
acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las
condiciones del camino -buenas o malas-. b) El recorrido -corto o largo-. c) El
origen o destino del servicio –hoteles, moteles u otros- d) La naturaleza
del día -hábil o inhábil (feriado). e) La nacionalidad del usuario -costarricense
o extranjero. f) Cualquier otra circunstancia. En consecuencia, el vehículo con
que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición
de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según
lo ordena el artículo Nº 59 de
III.—Es obligatorio en todos los viajes que el taxista accione
el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra a su cliente no exceda la
que marca dicho dispositivo.
IV.—El valor que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito
(peaje) no está considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de
transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo
de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional
a la tarifa. El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario está
haciendo uso del servicio de taxi.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con
el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y
publíquese.—Comité de Regulación.—Álvaro Barrantes
Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
5621-011.—Solicitud Nº 40682.—C-199320.—(IN2011032021).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta planteada por Empresa Guadalupe Ltda.,
para ajustar las tarifas de las rutas 30,
Ruta |
Descripción |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
||
30 |
San José-Guadalupe-El Alto |
230 |
- |
270 |
- |
40 |
17,39% |
|
San José-Guadalupe-El Alto-Heliconias |
230 |
- |
270 |
- |
40 |
17,39% |
31 |
San José-Guadalupe-El Carmen |
250 |
- |
295 |
- |
45 |
18,00% |
32 |
San José-Guadalupe-Barrio Pilar |
230 |
- |
270 |
- |
40 |
17,39% |
33 |
San José-Guadalupe-San Antonio |
230 |
- |
270 |
- |
40 |
17,39% |
34 |
San José-Guadalupe-Purral-Los Cuadros |
230 |
- |
270 |
- |
40 |
17,39% |
|
San José-Guadalupe-Purral-Kuru |
230 |
- |
270 |
- |
40 |
17,39% |
35 |
San José-Guadalupe-Mozotal |
230 |
- |
270 |
- |
40 |
17,39% |
El 11 de mayo de
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en las instalaciones de
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia
deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio
del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. Nº
5622-11.—Solicitud Nº 40683.—C-70270.—(IN2011030711).
DEPARTAMENTO
DE PATENTES
EDICTO
Nº 013-2011.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 7 de abril del 2011.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2011029939).
FIDEICOMISO
DE EMISIÓN DE PARTICIPACIONES
Y ADMINISTRACIÓN DE
PROYECTOS IFC 2008
Se convoca a asamblea general ordinaria de
participantes del “Fideicomiso de Emisión de Participaciones y
Administración de Proyectos IFC
1. Informe
de gestión del período.
2. Presentación y aprobación de estados financieros.
3. Análisis y aprobación de distintas opciones respecto al Centro
Comercial Plaza Boulevard en Cartago.
Los Participantes debidamente autorizados a participar en
ASOCIACIÓN UNIVERSAL NEGRO IMPROVEMENT ASSOCIATION
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
SCCA
SEARCH CONSULTORES CENTROAMERICANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA
SCCA Search Consultores Centroamericanos,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576700, solicita ante
GRUPO
ROCA INTERNACIONAL GRI SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Roca Internacional GRI Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-471602, solicita ante
FINCA
SANTA MARTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Santa Marta Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-081095, solicita ante
CORPORACIÓN
TRICHOLAB INT SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Tricholab Int Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-345537, solicita ante
ROJCAS
PALTAVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Rojcas Paltaverde Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-316842, solicita ante
ALBAEK S. A
Albaek S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y seis mil novecientos noventa y cinco, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
INVERSIONES YOKOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Yokos Sociedad Anónima, la cual
cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y
dos mil cuarenta y nueve, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INMOBILIARIA
DE BATON ROUGE LIMITADA
La sociedad Inmobiliaria de Baton Rouge
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta mil
treinta y cuatro, con domicilio social en San José, calles veintiuno y
veinticinco, avenida seis, casa dos mil ciento cincuenta y ocho, hace aviso a
todos los interesados, de la pérdida de todos sus libros legales, los cuales
fueron hurtados de la casa de la socia Mirna González Contreras, en el mes de
agosto del dos mil nueve. Por lo que se está haciendo la solicitud de
reposición de los mismos ante
SANTA
ANITA PROPIEDADES Y ALQUILERES S. A.
Santa Anita Propiedades y Alquileres Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-005974, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Moncada Alvarado Kahya Irene
Romero Zúñiga José Francisco
Sandí Villalobos Vivian
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Barboza Argüello Concepción
García Jiménez Javiera
Guido Gómez William
Jiménez Campos Marisela
Lora Rodríguez Eugenio R.
Pérez Osorio Daniel Enrique
Quirós Cordero Juan Pablo
Villalobos Carvajal Carlos
Villalobos Torrens Luis Diego
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Broce Salazar Elvis Ariel
Castillo Saborío Ana V
Cima García Elden
Fernández Arce Verónica
Peching Lisung Gianina
Truque Guerra Mario
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Aguilar León Carlos Manuel
Cedeño Fonseca Marlene
Conejo Sanders Allan Antonio
Díaz Campos Erick
Feoli Araya Jorge
González Ruiz María José
Guerrero Lizano Marisol
Hernández Rojas Karen
Lemaitre Canales Nadia
Rodríguez Martínez Margarita
Salguero Zarate Melisa
Sánchez Cerdas Lisseth Vanessa
Segura Alvarado Vivivana
Vargas González Eleomar
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Alpízar Solís Astrid
Blanco Calvo Adriana
Espinoza Méndez Marcela
Jiménez Morales Karol Jazmín
Lanza Contreras Cristian
Mena Rojas Gonzalo
Miranda Garro Ingrid
Moreira Brenes Natalia
Muñoz Figueroa Gonzalo
Quesada Sánchez Cecilia
Rojas Wong Vanessa
Vargas Córdoba Jonathan
Zúñiga Cordero Erika
Zúñiga Fernández Karol
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Argüello Gundaker Marcela
Duarte Acevedo Ricardo Alexis
Fernández Flores Fabián
Fernández García Jorge Esteban
Fonseca Hernández Alina
González Hernández Gloria
Granera Varela Luis Carlos
Molina Araya Guillermo
Mora Hernández Adriana
Oviedo Valverde Nancy Niniette
Rojas Gutiérrez Mario Alberto
Romero Zúñiga Pablo Antonio
Vaca Bohórquez Libia Patricia
Zamora Trejos Jorge Alexander
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Araya Valverde Lizeth
Araya Valverde Roger
Jiménez Ramírez Ana Catalina
Palma Sequeira Yendry
Salas Piedra Gilbert
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Rosales Gutiérrez Karla Vanessa
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Asch Hansen Tannia
Barrantes Jiménez Patricia
Chinchilla Herrera Anastasio
Espinoza Zamora Stephanie
Hernández Montero Rodrigo
Palacios Paniagua Rosa Elena
Portuguéz Flores Gonzalo
Zamora Jiménez Gabriela
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Boza Abarca Álvaro
Cartín Estrada Carlos Aníbal
Coronado Rojas Ingrid
Jiménez Chew Raúl
Retana Álvarez Luciano
Umaña Gambassi Daniela
Vargas Zeledón Laura
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Coste Morón Pedro
Delgado Madrigal Oscar
Hernández Soto Fernando
Jiménez Rojas Javier
Salazar Barrantes María Fernanda
Valenciano Salazar Héctor Antonio
Vílchez Zúñiga Hilda
Vicensi Zúñiga Lirirs
Webb Porto Louise
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Alfaro Montero Juan Andrés
Arrieta Suárez Hellen
Arroyo Guillén Melissa
Gen Chan Mauren
González Quirós Jorge Eduardo
Hernández Morales Johnny
Ramírez Molina Freddy
Sanabria Rojas Ana Margarita
Yurell Alea Karen Michele
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Arias Alfaro Johnny
Arias Gutiérrez Carolina
García León Guiselle María
Gómez Ávila Juan José
Porras Méndez Yaksiry
Quesada Villalobos Fabián
Yurell Alea Karen Michele
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Alvarado Monge Karla
Arce Jiménez Esteban José
Badilla Rodríguez María Alejandra
Contreras Angulo Mery Lucía
Chinchilla Herrera Roberto
Duarte Jiménez Vilma
García López Alfonso Alberto
González Rojas Carlos Esteban
Grattao Costa Luciana
Herce Baranovich Carla
Jiménez Jiménez Rebeca
Jiménez Vargas Clemencia Flory
Martínez Carmona Kimberly Pamela
Mata Mora Rodrigo
Montenegro Pereira Maximiliano
Mora Calderón Silvia
Mora Montero Roxana
Morales Sáurez José Antonio
Morice Osegueda Gabriela
Murillo Rodríguez Lilly Ana
Palma Pérez Edaisy
Quesada Román Juan Andrés
Ramírez Monge Jacqueline
Rodríguez Delgado Adriana Vanessa
Rojas Alpízar Antonio
Romo Lucero Mara Cristina
Sarkis Fernández Karla María
Serna Rivas Gabriela
Trejos Monge Cindy
Vargas Gómez Andrés
Vargas Solano Marcos
Zapata Arroyo Sergio Antonio
Zúñiga Arias Nelson
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Agostini Gutiérrez Carlos Ernesto
Cabrera Vega Amelia
Cárdenas Sánchez Carla
Carrillo Hernández Elaine
Drexler Montero María Inés
Fallas Ching Yeritza
Fung Li Teresita
González Morera Yendry
Lastres Rodríguez Fernando
Méndez López Maureen
Montenegro Ortega Alejandro
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Alban Martínez Héctor
Arce Montero Carlos Roberto
Castro Solano Elizabeth
Cruz Sandoval Ivonne
Fletes Narváez Renee Augusto
Mora Pereira Daniel
Mora Vargas Mª De
Ortiz Lizano Maureen
Ramírez Valdez Enrique Francisco
Rattner Ayala Katherine
Trejos Matamoros Adrián
Ureña Gutiérrez Nancy
Valldeperas Abarca Geovanna
Valle Gil Dayan Standley
Zamora Chavarría María Gabriela
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Fajardo Ugalde Elvia
Gamboa Cantillo Tania
Gazel Rojas Rodrigo
Prada Hernández Myriam
Sihh Hueih Jen
Trejos Tapasco Hidalgo
Vargas Vargas Juan Luis
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Aurtenechea Brenes Anthony
García Jiménez Javiera
Garro Calderón Evelyn
Guerrero Lizano Marisol
Hurtado Romero Claudia
Quirós Cordero Juan Pablo
Solano Jiménez Karina
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Benítez Rodríguez Carlos
Carvajal Ramírez Paola
Córdoba Solano Luis
Di Pippa Estrada Ana G.
Fonseca Trejos Braulio
Lachner Castro Manrique
Rodríguez Badilla Mario
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Barquero Castro Geisela
Martínez Martínez Milena
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Campos González Laura
Madriz Jiménez Francella
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Cubillo Monge Rigoberto
Delgado Madrigal Oscar
Duarte Acevedo Ricardo Alexis
González Vega Niyer Guido
Gutiérrez Escobar Claudia Lucía
Infante González Magally
Mainieri Ziegler Mario
Mora Agüero Eloy
Morales Araya Israel Eduardo
Núñez González José Alberto
Rodríguez Aragón Gonzalo
Rojas Bolaños Elizabeth
Villalobos Ramírez Maureen
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Acebal Morales María Cristina
Argüello Rojas David
Corrales Aguilar Ricardo
Díaz Mejía Ruth
Díaz Sánchez Ronny Esteban
Gómez Marín Karla Eugenia
Haug Leiva Rebeca
Muñoz Carballo Aryeri
Murillo Rodríguez Andrea Marcela
Parrales Concepción Karla
Pereira González Javier Francisco
Quesada Araya Martín
Rodríguez Aragón Gonzalo
Rodríguez Martínez Margarita
Rojas Morales Jackeline
Romero Mora Pamela
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Alvarado Monge Carlos Ricardo
Briceño Miranda Mauricio
Fernández de
Godínez Castro Indira
Guillén Pacheco Guillermo
Jiménez Chew Raúl
Murillo Picado Sergio Andrés
Ruiz Vargas José Gilberto
Valladares Moraga Karla
Vargas González Eleomar
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Gómez Quesada Bernal
González Rodríguez José E.
Granados Monge Roberto
Hernández Mata Alejandra
Johnson Thomas Kimberly
Monge González Ana Ligia
Mora Montero Roxana
Rojas Calderón Zeanne
Rosales Menjivar Vladimir
Sandí Villalobos Vivian
Solano Vaglio Giovanni
Torres Morera Mario
Vargas Zeledón Laura
Villalobos Carvajal Carlos
Wu Lin Judy
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Abarca Jiménez Lía
Arce Rodríguez Alejandro
Arrieta Suárez Hellen
Cascante Mora Dora L.
Césédes Arceyuth Walter
Chinchilla Herrera Ramón
Fernández Arce Verónica
Kim Hernández Luis Alonso
Mora González Carlos Luis
Mora Solís Janina
Pérez Quesada Esteban
Rudín Díaz Erika
Ulloa Hidalgo Marco A.
Valerín Cortés Lucía
Vargas Fernández Mauricio
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:
Araya Segares Andrea
Castillo Arguedas Erick Elías
Cusicanqui Jinesta Paola María
Fung Li Teresita
Sanabria Giro Marco A.
Suárez Santos Rafael
Zamora Trejos Jorge Alexander
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Cabezas Loría María
García León Guiselle María
López Bermúdez Miguel
Morales Uribe Susana
Rodríguez Villegas Carlos Eduardo
Zúñiga León Jessica
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos:
Arce Ureña Celín Eduardo
De
Jiménez Morales Karol Jasmin
Lee Camacho María Martha
León Corrales Ana Yancy
Morera Cartín Carlos
Ramos González Ivannia
Salazar Salas Jonathan
Vargas Vargas Juan Luis
• Listado
de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que
les impide ejercer la profesión:
Acuña Amador Federico
Agüero Gallo Alfredo
Aguilar Coronado Dunia
Aguilar León Carlos Manuel
Alfaro Guerrero Adriana
Alfaro Montero Juan Andrés
Alfaro Rojas Rosa Iris
Alvarado Granados Francisco
Alvarado López Beleyda
Amoretti Orozco Danelia
Angulo Ávila Bernal
Araya Mejías Jorge Arturo
Arce Montero Carlos Roberto
Arguedas Chaverri Rolando
Arias Chaves Mario Rodrigo
Arroyo Herrera Xinia Mª
Azuola Herra Sylvia Irene
Badawy Guerrero Patricia
Balboa Herrera Rafael Gmo.
Barquero Figueroa Verónica María
Barrantes Mata Marcela
Beita Arguedas Carlos
Benavides Fajardo Marita
Berger Garnier Jenny Mª
Bolaños Alpízar José Ángel
Bonilla Salas Sergio
Borowski Zankel Margrit
Brenes Madriz Cynthia
Carballo Cruz Óscar
Carballo Veliz Wendy del Carmen
Cartín Estrada Carlos Aníbal
Castro Rojas Norman
Castro Solano Elizabeth
Chaves Alfaro Josue
Chaves Constenla Marisol
Chaves Salazar Andrea
Conejo Sanders Allan Antonio
Contreras Angulo Mery Lucía
Contreras García Álvaro
Cordero Aguilar Fabio
Córdoba Solano Luis J.
De
Drexler Montero María Inés
Escalante Rojas Luis A.
Escobar López Martha Cecilia
Espinoza Méndez Marcela
Fernández Abarca Carmen
Fernández Vega Piedad Rocío
Figueroa Blanco Tatiana
Gallardo Ramírez Carolina
Gamboa Amador Laura
García Jiménez Javiera
García López Alfonso Alberto
Golberg Waiman Walter
Goldemberg Tarasiuk Julieta
Gómez López Marvin
Gómez Quesada Bernal
González Arroyo Ángela
González Porras Javier
González Quirós Jorge Eduardo
González Rojas Daniel
González Salazar Óscar Mario
González Tejedor Alexander M.
Gonzalo Díaz David
Granados Villegas Isabel Cristina
Granera Varela Luis Carlos
Grosser Padilla Erwin
Guerra Miranda Carlos Roberto
Guerrero Lizano Marisol
Guillen Castro Guillermo
Herce Baranovicht Carla
Hernández Brito Arturo Gregorio
Hernández Morales Johnny
Hernández Pardo Pedro Luis
Hernández Soto Fernando
Herrera Espinoza Ana Guiselle
Herrera Vargas Luis Bismark
Hidalgo Maltock María Gabriela
Hoffman Shultz Moisés
Hsu Sung Chen Chun
Isa Amieba Margarita
Jaikel Zavala Willie José
Jiménez Chavarría Claudia
Junquera Castellanos Jessica
Korenstein Kissinger Karyn
Lee Woo Hyun
León Mora Randall Jesús
Lizano Soto Ana Mercedes
Londoño González Leonardo
Lora Rodríguez Luis Eduardo
Loría Álvarez Kattiana
Losada Delgado Marietta
Madrigal Pérez Andrea Patricia
Madriz Jiménez Andrea
Mariscal Mariscal Alba Lira
Martínez Rojas María Eugenia
Medina Arriola Lino A.
Mejía Durán Jackeline
Mendieta Navarro Jorge Vladimir
Mendoza González Luz Marina
Mojica Berríos Mª del Carmen
Montero Coto Federico José
Montero Jiménez Manuel Enrique
Montiel Corrales Rebeca
Mora Foncerrada Viviana
Mora Hernández Adriana
Morúa Brenes Ana Cristina
Moya Masís Rebeca
Muñoz Cantero Patricia
Muñoz Céspedes Eddie
Murillo Mora Marta
Núñez Svanholm Karin
Ovando Chajon Brenda Carolina
Pacheco Bolaños Edgar
Pacheco Rodríguez Milena
Padilla Huete Fernando
Palacios Gómez Elizabeth
Pardo Montero Alicia Cecilia
Paz Casanova Rody
Pianesi Pinti Francesco
Pinagel Rodríguez Patricia
Posada Orozco Manuel Salvador
Pozo Villalobos Mauricio
Quesada Sánchez Cecilia
Quintero Carrizo Rigoberto
Quintero Mora María Isabel
Quirós Gamboa Luis Fernando
Quirós Rodríguez Jorge A.
Ramírez Monge Jacqueline
Ramírez Yen Alejandra
Reyes Díaz Óscar Bruno
Rincón Gómez Héctor José
Rocca Vallejo Mª Teresa
Rodríguez Paris Fernando
Rojas Rodríguez Mario
Romero Uzeda Roxana María
Ruiz Fernández Kyrene
Salas Rojas Fiorella
Salazar Barrantes María Fernanda
Salazar Solís Marco
Sánchez Castro Victoria
Sánchez Cerdas Lisseth Vanessa
Sánchez Escoto Mainred
Sánchez Sibaja Xinia María
Santos Carrillo Carlos
Sibaja Barrantes Seily Mildred
Sibaja Rodríguez Carlos
Slooten Vos Johanna
Sola Méndez Luis
Sola Perera Luis Alain
Solano González David Andrés
Solano Roca Iván
Solano Vindas Alcira
Solís Fallas Norman Iván
Soto Arroyo Sady
Soto Corrales Paula
Soto Ruiz Rolando
Suárez Naranjo Lilia María
Sucrovich Axerold León
Tardo Hernández Alfredo
Thomas Arias Jeraldine
Torres Labardini Ronald
Torres Quirós Ronald A.
Trautmann Peters Glenn
Trezza Polini Mario
Ulate Pessoa Melissa
Urbina Ortega Manuel
Valenciano Aguilar María Antonieta
Valle Gil Dayan Standley
Vargas Alfaro José M.
Varona Del Pino Yosvany
Vega Sánchez Julio R.
Vergara Suárez Andrea
Videche Solano Manuel
Webb Choiseul George
Webb Porto Louise
Webster Flashy Rene
Yun Lee Karen
Zambrano García Priscilla
Zamora Barquero María Dominga
Zamora Cantillano Alexander
Zamora Chacon Elena
Zapata Arroyo Sergio Antonio
Zúñiga Fernández Karol
Dr. Rafael Porras Madrigal, Fiscal
General.—1 vez.—(IN2011030581).
Ante mí, Marcelo Vega Acuña, notario público de San Rafael de Alajuela, mediante escritura pública número cuarenta y seis, iniciada al folio veinticinco vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, protocolizada en San Rafael de Alajuela, a las catorce horas del cinco de marzo del año dos mil once, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Propiedades e Inversiones Roysa (R Y S) Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Alajuela, ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Marcelo Vega Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011230275.—(IN2011024603).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Loli’s Paraíso de Montaña Limitada, a las
quince horas del cinco de abril del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, cinco
de abril del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2011026835).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Dan Laing de Jaco Limitada, a las quince horas del
cinco de abril del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, cinco
de abril del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2011026837).
En esta notaría por escritura de las 11:00
horas del cuatro de abril del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Edvan Sociedad Anónima.
Se modifica cláusula sétima, se adiciona cláusula décima para crear cargo de
agente residente. Se nombran tesorero, fiscal y agente
residente.—Alajuela cuatro de abril del dos mil once.—Lic.
Anallancy Morera Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011026839).
La suscrita notaria hace constar, que ante su
notaría se constituyó la sociedad denominada Eutical S. A.—San
José, 6 de abril del 2011.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2011026841).
Por escritura otorgada ante el suscrito, a
las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil once, se modificó las
cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Cotogui Sociedad
Anónima.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Randall Salas
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2011026852).
Por escritura número: doscientos sesenta y
uno-cuatro, otorgada en San José, a las trece horas del cinco de abril del dos
mil once, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Sidif Sistemas Informáticos de Centroamérica S. A., se
nombra nueva junta directiva, capital suscrito y cancelado, presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Giovanna
Ajun Murillo.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Giovanna Ajun
Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011026855).
Por escritura otorgada hoy se constituyó la
sociedad denominada Nutrimedic Solutions Sociedad Anónima. Presidente:
José Ignacio Ferrín Rodríguez.—San José, 2 de abril del 2011.—Lic.
Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011026861).
Por escritura otorgada hoy se constituyó la
sociedad denominada Mediplan C. R. Sociedad Anónima. Presidente: Marcos
Socorro.—San José, 2 de abril del 2011.—Lic. Hugo Gerardo Cavero
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011026863).
Por escritura otorgada hoy se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Fesoco Sociedad Anónima. Presidente:
Marcos Socorro.—San José, 2 de abril del 2011.—Lic. Hugo Gerardo
Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011026866).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Leominster Holdings of the Pacific L.H.P Sociedad
Anónima, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del seis de
abril del año dos mil once, se acordó modificar la cláusula segunda del
domicilio, así mismo se nombra presidente, secretario, tesorero y
fiscal.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Luis Quirós Acosta,
Notario.—1 vez.—(IN2011026875).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
5 de abril de 2011, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad
Al-Siwaira S. A., donde se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San
José, 5 de abril del 2011.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa,
Notario.—1 vez.—(IN2011026880).
Por escritura pública de las doce horas del
cuatro de abril de dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de Vista Atenas Quince, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
setenta y cinco mil cincuenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula
primera en cuanto al domicilio, se nombra nuevo secretario y fiscal. Es
todo.—San José, cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Abraham Stern
Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2011026881).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diecisiete horas del dieciocho de marzo de dos mil once se constituyó
sociedad anónima con el nombre Inmobiliaria Paseo del Sol Número Cuarenta y
Dos S. A. Presidente: Pablo Ortiz Escobar. Domicilio: San José, Santa Ana,
Condominio Paseo del Sol.—San José, dieciocho de marzo de dos mil
once.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—(IN2011026882).
En mi notaría a las doce horas treinta
minutos del cinco de abril del dos mil once, se protocolizó acta en la que se
modificó la cláusula tercera del pacto social de la empresa Frank Import de
Costa Rica S. A.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—(IN2011026892).
En mi notaría, a las diez horas del 18 de
febrero del 2011, se constituyó la sociedad Financial North Limitada. Se
nombra gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—(IN2011026893).
Constitución de sociedad anónima denominada Distribuidora
Delicias de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la escritura número
doscientos treinta y cuatro visible al folio ciento noventa y uno frente,
ciento noventa y uno vuelto, ciento noventa y dos frente, ciento noventa y dos
vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas
del día dieciocho de marzo del año dos mil once. Es todo.—Lic. Raúl Muñoz
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011026895).
Por escritura otorgada el 21 de marzo del
Ante mi notaría protocolizan acta de Inversiones
E&R de Heredia Sociedad Anónima, modifica pacto
constitutivo.—Heredia, 7 de abril del 2011.—Lic. Ana Patricia
Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011026938).
Ante mi notaría protocolizan acta de 3-101-601502
sociedad anónima, cesión acciones.—Heredia, 7 de abril de
2011.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2011026939).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
siete de abril del dos mil once, se reforma la cláusula sétima de la
administración de la sociedad Precision Wire Components C.R. SRL.
Capital suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—(IN2011026948).
Por escritura número ciento dos del cinco de
abril del dos mil once, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres ciento
uno seiscientos veintidós mil novecientos veinte sociedad anónima, mediante
la cual se modificó la cláusula primera denominándose Lago de Almendros
Sociedad Anónima y la cláusula novena y se nombró nueva junta
directiva.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1
vez.—(IN2011026952).
Por escritura otorgada hoy 7 de abril del
Yo, José Andrés Masís Calvo protocolicé acta
de asamblea de tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cero setenta y tres
sociedad anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cero setenta y tres; donde se
modifica la cláusula de la representación y se nombra presidente de la junta
directiva.—Ocho de abril de dos mil once.—Lic. José Andrés Masís
Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011027258).
En escritura pública número 140-3, de las
15:00 horas del 7 de abril de 2011, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de XKTO S. A., cédula jurídica 3-101-489516, en la que se
modifica la cláusula segunda del domicilio y se otorga poder
general.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2011027259).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas treinta minutos del 7 de abril de dos mil diez, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada J & P Tech Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado.—San José, 7 de abril de 2010.—Lic. María
del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011027264).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas treinta minutos del 7 de abril de dos mil diez, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada P & M Desing Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 7 de abril de
2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.—(IN2011027265).
Por escritura número ciento ochenta y tres
otorgada en esta notaría a las trece horas treinta minutos del día veintidós de
marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Bridge Found Sociedad
Anónima con domicilio en la provincia de Limón, con un plazo de noventa y
nueve años. Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente como
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 25 de marzo del
2011.—Lic. Marcela Soto Molina, Notaria.—1
vez.—(IN2011027268).
Se constituye sociedad Filtros Centeno
R.C.M. Sociedad Anónima. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las
diecisiete horas del día seis de abril del 2011.—Alajuela, 7 de abril del
2011.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2011027292).
A las 8:00, 9:00 y 10:00 horas de hoy
protocolicé respectivamente asambleas generales extraordinarias de Salty and
Hook Investments Ltda, Abbaco Group Ltda y FSA Ingeniería y
Arquitectura S. A. en la primera se modifican las cláusulas segunda y sexta
del pacto social, en la segunda las cláusulas segunda y octava en estas dos
primeras se nombra gerente y subgerentes y en la tercera sociedad se modifica
la cláusula segunda del pacto social.—San José 6 de abril del
2011.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2011027294).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría se
constituyó Grupo Musical Talawa Sociedad Anónima. Capital totalmente
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 24 de diciembre del 2010.—Lic. José
Alberto Herrera Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2011027299).
Por escritura número cien otorgada a las
11:30 horas del 8 de abril de 2011, Braulio Romero Hernández y Sebastián Horton
Segiros constituyen Skedge de Costa Rica Sociedad Anónima, con un
capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 8 de abril del
2011.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1
vez.—(IN2011027301).
Mediante escritura pública número treinta y
tres, otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las ocho horas
del primero de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima cuya
denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto
en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma es Guilmar Jesús Arce Víquez. Capital suscrito y pago en su
totalidad.—Grecia, seis de abril del dos mil once.—Lic. Alfonso G.
Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011027303).
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta
notaría a las 11:00 horas del 7 de abril del 2011, se constituyó Aero
Combustibles de Centroamérica S. A. Presidente: Juan Carlos Alfaro
Zumbado.—Alajuela, 7 del abril del 2011.—Lic. Edwin Chavarría
González, Notario.—1 vez.—(IN2011027304).
Ante esta notaría comparecieron: Shirlania
Carvajal Vindas con cédula de identidad seis-trescientos diecisiete-seiscientos
setenta y seis, Juan Rafael Carvajal Varquero con cédula de identidad seis-cero
noventa y ocho mil-doscientos treinta y uno, Dary Vindas Parajeles con cédula
de identidad seis-cero setenta y seis ochocientos treinta y seis, Álvaro Orozco
Barrantes con cédula de identidad cinco-doscientos noventa y cinco quinientos
cincuenta y uno, para constituir la sociedad denominada Acabados para
Ante mi notaría se constituyó el día de hoy
la compañía denominada, Grupo Rice N Smile Sociedad Anónima.
Capital social: mil doscientos colones. Plazo: cien años.—A las 12:00
horas del 7 de abril del dos mil once.—Lic. Miguel Córdoba Retana,
Notario.—1 vez.—(IN2011027311).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las once horas del ocho de abril del dos mil once, se constituyó la
sociedad que utilizará el número de cédula jurídica como denominación social.
Presidente: Facundo González Fischer.—San José, al ser las once horas
diez minutos del día ocho de abril del dos mil once.—Lic. Óscar Lizano
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011027315).
A las 9:00 horas, de hoy protocolicé acta de
asambleas ordinaria y extraordinaria de asociados de
Ante esta notaría, por escritura número
treinta y siete-dos otorgada a las 12:00 horas del 30 de marzo del dos mil
once, sea la sociedad de esta plaza denominada Dos Argüellos Trinidad
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San
José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires,
Notario.—1 vez.—(IN2011027320).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diecisiete horas del día siete de abril del año dos mil once, se modificó
el pacto constitutivo de la entidad denominada Bushmaster Buena Vista M J A
Sociedad Anónima, en cuanto a la cláusula segunda del domicilio y la sétima
de la representación, así mismo se nombra secretario y
tesorero.—Alajuela, 7 de abril del año 2011.—Lic. Hernán Fernando
León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011027322).
Mediante escritura 173 otorgada ante este
notario a las 16 horas con 30 minutos del 7 de abril del 2011, se modifica la
cláusula primera, de la sociedad Sonar Range Solutions Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-576753 y ahora la razón social será Jemovet
Sociedad Anónima. Además, se modifica la cláusula segunda por último, se
modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, 8 de abril del
2011.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—(IN2011027324).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a
las y 15:00 horas y 17:00 horas del 22 de marzo del 2011, por su orden, se
constituyeron las sociedades My Coffee Spot S. A. y Golden Plaza S.
A. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Presidente y
secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de
marzo del 2011.—Lic. Otto Alberto Neil Bodden, Notario.—1
vez.—(IN2011027335).
Ante mí se constituyeron las empresas: Mi
Carrito Lindo y Benari ambas Sociedad Anónima, plazo social
cien años. Domicilio Desamparados y Santa Ana respectivamente, capital cien mil
colones.—San José, cinco de marzo del dos mil once.—Lic. Eugenia
María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011027340).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 13:00 horas del día 6 de abril del 2011, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Dentz
Sociedad Anónima, en la cual se reforma el artículo 2do y se toma nota de
nuevo plazo del agente residente.—San José, 6 de abril del
2011.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—(IN2011027341).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 12:00 horas del día 6 abril del 2011, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Roskilly
Sociedad Anónima, en la cual se reforma el artículo 2do y se toma nota de
nuevo plazo del agente residente.—San José, 6 de abril del
2011.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—(IN2011027342).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 11:00 horas del día 6 de abril del 2011, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Palmy
Sociedad Anónima, en la cual se reforma el artículo 2do y se toma nota de
nuevo plazo del agente residente.—San José, 6 de abril del
2011.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—(IN2011027343).
En esta notaría, por escritura pública 137-13
otorgada a las 18:00 horas del 7 de abril del 2011, se protocolizó acta de
asamblea general de Intternett Creativa S. A., modificándose la cláusula
segunda del domicilio y la novena de la administración del pacto social, y
nombrándose nueva junta directiva y fiscal, por el resto del plazo
social.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Antonella Da Re Masís,
Notaria.—1 vez.—(IN2011027356).
Por escritura otorgada el día de hoy se
constituyó la sociedad San Puvim en Costa Rica S. A. Plazo 250 años.
Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 7 de abril del 2011.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—(IN2011027357).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
9:00 horas del 4 de abril de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta
plaza Puesto de Bolsa Interbolsa Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas décima sétima: De
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
15:00 horas del 5 de abril de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta
plaza Interbolsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (S.A.F.)
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta
y novena del pacto social.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic.
Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011027361).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 05 de abril de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Grupo Interbolsa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio, décima de la administración y décimo segunda: de la representación del pacto social.—San José, 05 de abril del 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011027362).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario
público, carné número seis mil setecientos cuarenta, hace saber a todos los
interesados que mediante escritura número sesenta y ocho, otorgada a las
dieciséis horas del ocho abril del dos mil once, visible al folio setenta
frente del tomo diez mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria, de la empresa Samuel Aaron de Oro S.R.L., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochenta y nueve mil cuatrocientos
ochenta, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
puedan oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o
pactada. Quedan debidamente apercibidos que de no haber oposición dentro de
este término, la disolución, quedará confirmada.—San José, ocho de abril
del dos mil once.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2011027406).
Que por escritura pública número ochenta y tres-cinco, otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas del siete de abril del dos mil once, se constituye una sociedad anónima que se denominará Celeste Vistana Uno S. A., domicilio San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, ANS, objeto: en general la industria, la agricultura, el comercio y los servicios en todas sus formas etc., representación presidente y secretaria con facultades de apoderads generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Andrés Mehir Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2011027409).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una empresa denominada Banlat Capital Sociedad Anónima, el plazo social es de cien años, el capital social es de diez mil colones, la representación la ostenta el presidente y el secretario, quienes tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y se encuentra domiciliada en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, primer piso, A.N.S.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011027410).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del cinco de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotístas de la sociedad It Ends Tonight Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho, de las ocho horas del trece de octubre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusula segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes y agente residente.—lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2011027413).
Ante esta notaría, mediante escritura doscientos sesenta y siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Heing S. A., donde se modificaron las cláusulas segunda, del domicilio, octava de la administración, y se revocó y nombró nueva junta directiva. Es todo.—Heredia, a las diecisiete horas del ocho de abril de dos mil once.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011027414).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinte de fecha diecinueve de abril del año dos mil diez, se constituye la sociedad con domicilio en San José, Sanalamo Sociedad Anónima.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011027415).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 07 de marzo del 2011, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación será según el número de cédula jurídica que asigne el registro público, según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del año dos mil seis, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social: 99 años.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011027416).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 07 de marzo del 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será según el número de cédula jurídica que asigne el registro público, según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del año dos mil seis, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social: 99 años.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011027417).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 07 de marzo del 2011, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuya denominación será según el número de cédula jurídica que asigne el Registro Público, según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del año dos mil seis, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social: 99 años.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011027418).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Radanovich Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en su domicilio social, a las 14:00 horas del día 24 de febrero del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 07 de abril de 2011.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011027419).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día del 4 de noviembre del 2010, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada SPA Villa Real, en la cual se reforma el pacto social y reorganiza junta directiva.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011027422).
Por escritura número doscientos noventa y cinco de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones F y F -Siete Siete S. A., capital suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2011027467).
Por escritura número 55, otorgada ante mí, el día 16 de marzo del 2011, se constituye la sociedad Daxi S. A., representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2011027477).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad denominada Vistas del Turrialba S. A., capital social: veinte mil colones, domicilio en Guápiles de Pococí, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, doce de abril de dos mil once.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2011027479).
Por escritura número setenta y cuatro, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del cinco e abril del año dos mil once, se constituyó NIHU Arquitectos S. A., capital social: cien mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Adolfo Lizano González, Notario.—1 vez.—(IN2011027485).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Red Flag S. A., cédula jurídica 3-101-310443, celebrada el día 31 de marzo del año dos mil once, se nombran nuevos miembros de la junta directiva, presidente, secretario, tesorero, fiscal y se reforma en cuanto al domicilio y administración de la sociedad. Es todo.—San Isidro, 31 de marzo del año dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011231838.—(IN2011027500).
Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Turis Elena S. A., cédula jurídica 3-101-137404, celebrada el día 05 de abril del año dos mil once, se nombran nuevos miembros de la junta directiva, tesorero, vocal uno y vocal dos, y reforma en cuanto al capital social y administración de la sociedad. Es todo.—San Isidro, 05 de abril del año dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011231839.—(IN2011027501).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada por 3-102-529920, cédula jurídica 3-102-529920, celebrada el día 06 de abril del año dos mil once, se nombran nuevos miembros de la junta directiva, gerente y subgerente. Es todo.—San Isidro, 06 de abril del año dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011231840.—(IN2011027502).
Ante mi notaría, al ser las 10:00 horas del 5 de abril de 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, con el número de cédula jurídica que el registro le asigne, con capital social de veinte mil colones, representado por veinte cuotas de un mil colones cada una, con una vigencia de noventa y nueve años, a partir de su constitución y representado por un gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, 5 de abril de dos mil once.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—RP2011231841.—(IN2011027503).
Mediante escritura número trescientos siete-nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del treinta de marzo de dos mil once, se constituyó la empresa que se denomina Built Rite Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Built Rite S. A., presidente Yeudy Alexander Salazar Granados, capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011231848—(IN2011027504).
Por escritura de las 15:00 horas del 16 de abril del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la empresa Cumbres de Ballena S. A., en la que se reforma la cláusula décima primera de los estatutos y se elige nuevo presidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011231850.—(IN2011027505).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 30 de marzo del 2011, se constituye la empresa Caprilac S. A.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011231858.—(IN2011027506).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Y M C Vanesa Corporación Sociedad Anónima, cuya presidente es la señora Yendry Vanessa Molina Carranza.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011231860.—(IN2011027507).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública ciento cincuenta y nueve, ante Roberto Vargas Mora y Jorge Fabricio Fernández Mayorga, en protocolo de primero, otorgada, a las 12:30 horas del seis de abril del 2011, Walter Solano Morera y Ronald Castillo Ramírez, han constituido la sociedad Rancho del Mar Beach Club WR S. A., capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio Palmares, Alajuela, doscientos cincuenta metros sur, de Banco Nacional, presidente el socio Walter Solano Morera, cédula 1-954-908.—Palmares, 06 de abril del 2011.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2011231861.—(IN2011027508).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública ciento cincuenta y nueve, ante Roberto Vargas Mora y Jorge Fabricio Fernández Mayorga, en protocolo de primero, otorgada, a las 12:00 horas del seis de abril del 2011, Walter Solano Morera y Ronald Castillo Ramírez, han constituido la sociedad Rancho del Mar Residences Pavones S. A., capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio Palmares, Alajuela, doscientos cincuenta metros sur, de Banco Nacional, presidente el socio Walter Solano Morera, cédula 1-954-908.—Palmares, 06 de abril del 2011.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2011231862.—(IN2011027509).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad TBS de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de ciento veinte mil colones, representados por mil doscientas cuotas de cien colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del cuatro de abril del dos mil once.—San José, del cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011231863.—(IN2011027510).
Marcial Orlando Molina Jurado, Douglas Alonso Molina Jurado, Cindy Molina Morales, Marco Aurelio Romero Carrasco, Marcial Orlando Molina Arrieta, vecinos de Grecia, Alajuela, constituyen sociedad anónima, escritura otorgada ante el notario Lic. Ismael Zumbado Solano, ciudad de San José, ocho horas del veintiocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Ismael Zumbado Solano, Notario.—1 vez.—RP2011231866.—(IN2011027511).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día seis de abril del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-621950 SRL, donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011231868.—(IN2011027512).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día seis de abril del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Akola Uno S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011231870.—(IN2011027513).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía Ma Naim
Sociedad Limitada, domicilio Moravia, club
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada
Oraymi Sociedad Limitada, domicilio Moravia, club
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada
Maybethree Sociedad Limitada, domicilio Moravia, club
Se constituye sociedad anónima denominada, Inversiones Arycris Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, con representación judicial y extrajudicial, de María Cristina López Morales y Armando José Espinoza Morales, presidente y secretario respectivamente, quienes podrán actuar en forma conjunta en calidad de socios, actúan los señores uno: María Cristina López Morales, dos: Armando José Espinoza Morales, sociedad constituida en San José, a las dieciocho horas con treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011231879.—(IN2011027518).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 1 de abril del 2011, se protocolizó asamblea extraordinaria, de la sociedad Esterillos Relax Playa Tropical Ltda., transformando dicha sociedad a sociedad anónima, presidente Juan Luis León Blanco.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011231880.—(IN2011027519).
El día de hoy ante esta notaría, se constituyó las tres sociedades denominadas, Gustos y Sabores CR, la segunda: Ay Jacinto CR y la tercera: Locos de Asar CR, las tres anteriores con el aditamento SRL, capital social de diez mil colones, plazo social: cien años.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011231881.—(IN2011027520).
Ante esta notaría, comparecen los señores Ana Cecilia Estrada Rodríguez, cédula de identidad 1-1028-114 y Helmer Gerardo Montero Sánchez, cédula de identidad 4-151-763, constituyen Monte Estrada Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Rafael, capital social: cien mil colones.—Cartago, a las 15:00 horas del 01 abril 2011.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2011231883.—(IN2011027521).
Por escritura número ciento cuarenta y seis-nueve-seis, de las 13:30
horas del 30-4-2011, se protocolizó acuerdos de la sociedad denominada Visión Restor S. A., se hizo nombramiento del presidente de la
junta directiva.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Luis Diego
Araya González, Notario.—1 vez.—RP2011231887.—(IN2011027522).
Ante esta co-notaría, a las 11:00 horas del 03 de abril del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, de Frutos y Tesoros de Costa Rica S. A., donde se nombra secretario.—San José, 07 de abril del año 2011.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Co-notario.—1 vez.—RP2011231888.—(IN2011027523).
Ante esta notaría mediante escritura pública, número ciento sesenta y siete de las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad denominada Mobiliaria Cordero Cordero Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, doscientos metros oeste y ciento veinticinco metros norte, de la iglesia de Los Ángeles, se modifican artículos uno y dos, de los estatutos y se nombra junta directiva, cuyo presidente con facultadas de apoderado generalísimo sin límite de suma, es la señora Vilma Cordero Benavides.—Lic. Ronald F. Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011231889.—(IN2011027524).
Ante esta notaría mediante escritura pública, número ciento sesenta y seis de las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad denominada Hermanos Cordero Martínez y Sucesores Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, doscientos metros oeste y ciento veinticinco metros norte, de la iglesia de Los Ángeles, se modifican artículos uno y dos, de los estatutos y se nombra junta directiva, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Francisco Cordero Martínez.—Lic. Ronald F. Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011231890.—(IN2011027525).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho, de las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad denominada Consultoría Jurídica Cordero Cordero Sociedad Anónima, nombra junta directiva, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es la señora Vilma Cordero Benavides.—Lic. Ronald F. Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011231893.—(IN2011027526).
Por escritura otorgada a las diez horas, del seis de abril del dos
mil once, se constituye la sociedad
Por escritura otorgada a las quince horas, del seis de abril del dos
mil once, Marcos Cristian y Robert Jesús Portuguez Calderón, constituyen
sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos, del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J publicado en
Ante esta notaría, en San José, a las 15:00 horas del 22 del 9 de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad Suplidores Ópticos Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, domicilio San José, plazo social: 99 años.—Lic. Eduardo Vargas Vera, Notario.—1 vez.—RP2011231897.—(IN2011027529).
Mediante escritura pública número 91-6, de las 08:00 horas 40 minutos del 06 de abril de 2011, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, conforme Decreto Ejecutivo número 33171-J.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—RP2011231898.—(IN2011027530).
Mediante escritura pública, número 90-6 de las 08:00 horas 30 minutos del 06 de abril de 2011, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, conforme Decreto Ejecutivo número 33171-J.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—RP2011231899.—(IN2011027531).
Mediante escritura pública número 89-6, de las 08:00 horas 20 minutos del 06 de abril de 2011, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, conforme Decreto Ejecutivo número 33171-J.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—RP2011231900.—(IN2011027532).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 09:45 horas del 04 de abril del año 2011, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad C.M. Cafés de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-533721.—San José, 06 de abril del 2011.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011231901.—(IN2011027533).
Mediante escritura pública número 88-6, de las 08:00 horas 10 minutos del 06 de abril de 2011, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, conforme Decreto Ejecutivo, número 33171-J.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—RP2011231902.—(IN2011027534).
Mediante escritura pública número 87-6, de las 08:00 horas del 06 de abril de 2011, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, conforme Decreto Ejecutivo número 33171-J.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—RP2011231903.—(IN2011027535).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del cuatro de abril de dos mil once, se reforma las cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Stiefel Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011231909.—(IN2011027536).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día
de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de la
compañía
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del
día de hoy, se constituyó la sociedad Corporación
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de la compañía Costa Rica Sun Tours Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma el capital social.—San José, cuatro de abril del 2011.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011231913.—(IN2011027539).
Ante mi notaría por escritura de las 10:00 horas del 18 de marzo del dos mil once, Carlos Gamboa Meneses y Tatiana Gómez Delgado, constituyen la sociedad Inversiones Gamgom Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Santa Ana, 7 de abril del dos mil once.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2011231914.—(IN2011027540).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 09:00 horas del 04 de abril del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotístas de JDC Vista Tres Bahías LLC Limitada, se nombra gerente general.—Santa Ana, 04 de abril del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011231915.—(IN2011027541).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de abril del 2011, se protocoliza acta de la sociedad Forestales El Zapote Fez S. A., se modifica cláusula primera del nombre a Constructora Herpa y Asociados S. A., cláusula tercera del objeto y se nombra junta directiva.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011231916.—(IN2011027542).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de abril del dos mil once, se constituye la sociedad Premium Hélices Marinas Limitada.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2011231917.—(IN2011027543).
Escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de marzo del dos mil once, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada El Aguacuatazo Real S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento sesenta y tres, reforman los estatutos, cláusula octava de la junta directiva.—Lic. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011231918.—(IN2011027544).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de abril del dos mil once, se constituye la sociedad P.M.P. Hélices de Costa Rica Limitada.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2011231919.—(IN2011027545).
Por escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Piedra Pila Limitada, pudiendo abreviarse piedra Pila Ltda, domicilio distrito primero Nicoya, del cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste, barrio El Carmen, doscientos metros al este, de los tribunales, capital social: diez mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del gerente.—Nicoya, 5 de abril del 2011.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011231921.—(IN2011027546).
La compañía Hotel Doña Martha Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y tres, mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria, ha aumentado su capital social a la suma de veinticinco millones de colones.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2011231922.—(IN2011027547).
En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Imsa Materiales de Construcción Sociedad Anónima, presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.— San José cuatro de abril del dos mil once Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011231925.—(IN2011027548).
Ante esta notaría por escritura número doscientos treinta y dos del cinco de abril de dos mil once, de Dobejo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil doscientos seis, se nombran nuevo presidente y fiscal.—San Pedro de Montes de Oca.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011231926.—(IN2011027549).
Ante la suscrita notaria pública, Emilia Ulloa Corrales, se
constituyó hoy la sociedad anónima Agropecuaria El Carmen de Abangares
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agropecuaria El Carmen de
Abangares S. A., con domicilio en la ciudad de
Por escritura número doscientos cincuenta y tres ante esta notaría en San José, a las trece horas del día seis de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Transporte y Alquileres HRH Sociedad Anónima, presidente Hernán Rojas Gómez, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011231932.—(IN2011027551).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del cinco de abril dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Bursátil Aldesa S. A, reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 5 abril del 2011.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2011231933.—(IN2011027552).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Grupo RZ S. A., en la que se modifica la cláusula vigésima segunda de los estatutos.—San Ramón, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011231935.—(IN2011027553).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil once, se constituye la sociedad BRL Research Ltda, José Enrique Brenes Montero, gerente.—Lic. Francisco Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011231936.—(IN2011027554).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 06 de abril del 2011, se protocoliza acta de asamblea ordinaria de la sociedad denominada Jonia S. A., en la cual se nombra tesorero y se reforma las cláusulas segunda y tercera de los estatutos.—San José, 06 de abril del 2011.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2011231937.—(IN2011027555).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 06 de abril del 2011, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Medical Marketing and Services S. A., en la cual se nombra tesorero y fiscal, se reforma las cláusulas primera, segunda y tercera de los estatutos.—San José, 06 de abril del 2011.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2011231938.—(IN2011027556).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolizo un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil cincuenta y cinco s. a., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—San José, 07 de abril de 2011.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011231940.—(IN2011027557).
Por escritura 49-7, de las 08:00 horas del 16 de febrero 2011, del
tomo 7, del protocolo de
Que los señores Carlos José Vargas Agüero y Fernando José Hernández Soto, comparecieron ante este notario para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por su número de cédula jurídica. Es todo.—San José, 7 de abril del año dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011231942.—(IN2011027559).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil once, se modifica la cláusula, nombrar gerente y agente residente, de Inversiones Eucalipto Marrón Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y nueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011231945.—(IN2011027560).
Por escritura pública otorgada a las catorce horas del dieciocho de marzo dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Uvece R y C Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, con capital social diez mil colones, presidenta Tatiana Cubillo Bermúdez.—San José, diecinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2011231946.—(IN2011027561).
Por escritura número noventa y dos, otorgada ante mí, el cuatro de marzo del dos mil once, a las doce horas protocolicé el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ave-Fe Cruz Sociedad Anónima, en la cual, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 5 de marzo del 2011.—Lic. Javier Quirós Valerín, Notario.—1 vez.—RP2011231947.—(IN2011027562).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Inversiones Chavarría Delgado CV Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—RP2011231948.—(IN2011027563).
Por escritura número noventa y uno, otorgada ante mí, el cuatro de marzo del dos mil once, a las once horas, protocolicé el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hasolinca Sociedad Anónima, en la cual, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 5 de marzo del 2011.—Lic. Javier Quirós Valerín, Notario.—1 vez.—RP2011231949.—(IN2011027564).
Por escritura número noventa otorgada ante mí, el cuatro de marzo del dos mil once, a las diez horas, protocolicé el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Agro Comercial de Puriscal Sociedad Anónima, en la cual, se reforman las cláusulas primera y undécima del pacto constitutivo.—San José, 5 de marzo del 2011.—Lic. Javier Quiros Valerín, Notario.—1 vez.—RP2011231950.—(IN2011027565).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del treinta y uno de marzo de este año, se reforma la cláusula novena, de la administración del pacto social constitutivo, de la compañía Taller Vargas Matamoros S. A.—San José, 06 de abril del año 2010.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011231951.—(IN2011027566).
La suscrita notaria, hace constar que ante mí, al ser las dieciséis horas del primero de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Actes Ambiente Laboral Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Guápiles, plazo noventa y nueve años, objeto: el comercio en general y otros, capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, primero de abril del dos mil once.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—RP2011231952.—(IN2011027567).
Ante este notario, mediante escritura número cincuenta y cuatro de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Aratza Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de abril dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011231959.—(IN2011027568).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Nitrus San Vitus Sociedad Anónima, en la cual se nombra, reforma cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva, se revoca nombramiento de agente residente, escritura otorgada en Tibás, a las 09:30 horas del 06 de abril del año 2011.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2011231960.—(IN2011027569).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 4 de abril del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Ganadera M. R. S. A., en la cual se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Ciudad Quesada, 5 de abril del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011231961.—(IN2011027570).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cuatro de abril de dos mil once, Socorro Paniagua Jiménez; Jonathan Gerardo, Silvia Elena, David Jesús y Emerson Luis, todos de apellidos Esquivel Paniagua, constituyeron Esquivel Paniagua de San Carlos Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, representación presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 4 de abril de 2011.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011231962.—(IN2011027571).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas con 10 minutos del día 18 de diciembre del 2008, se constituye la compañía que se denominará Servicios Contables Madrigal y Madrigal Sociedad Anónima, presidente Pedro Madrigal Valerio.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—RP2011231963.—(IN2011027572).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil once, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca los nombramientos del presidente y tesorero y se dan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Kuehne + Nagel Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011231964.—(IN2011027573).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día quince de marzo del año dos mil once, se constituyó la asociación con domicilio en San José, denominada Asociación Misión Cristiana Al Mundo Shamma, plazo noventa y nueve años, presidente Erick Israel Gutiérrez Aburto.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011231968.—(IN2011027574).
Ante esta notaría, se constituyó Derrick & Domenica March Limitada, gerente uno y gerente dos, actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de forma conjunta o separada, plazo social noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, en la ciudad de Limón, a las diez horas del cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011231969.—(IN2011027575).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Auto
Mall-Crautomall-Sociedad Anónima, plazo social: cien años, capital
totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de agosto del dos mil
diez.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1
vez.—RP2011231970.—(IN2011027576).
Licenciada
Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, con oficina abierta en Santa Ana,
del Palí, cien metros al este y cincuenta metros al norte, da fe, que en
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Vargas y
Calvo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cien
mil setecientos noventa y nueve, celebrada a las quince horas del veinte de
marzo del año dos mil uno, se modifica la cláusula cuarta del plazo social, que
será de noventa y nueve años a partir de la constitución, su fecha de
vencimiento será el primero de mayo del año dos mil ochenta y ocho.—San
José, 7 de abril del 2011.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar,
Notaria.—1 vez.—RP2011231971.—(IN2011027577).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Soluciones y
Sistemas-Solysis-Sociedad Anónima, plazo social: cien años, capital
totalmente suscrito y pagado.—San José, dos de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1
vez.—RP2011231972.—(IN2011027578).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del seis de abril del dos mil once, Taquería
Por
escritura otorgada a las doce horas del seis de abril del dos mil once, Comercio
General de Centroamérica Sociedad Anónima, reforma de estatutos cláusula
octava.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Alejandro
Villalobos Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011231974.—(IN2011027580).
Ante
esta notaría, mediante escritura Nº 286, tomo I, folio 178, de 06 de abril del
2011, se protocoliza acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Conexel S. A., donde se acuerda: A) Aumento de
capital social, en la suma de ciento veinte mil colones, cuyos accionistas son
Alvaro Peralta Castillo, cédula 1-451-448, con 9 acciones y Jenny Araya Monge,
cédula 1-536-025, con 3 acciones de diez mil colones cada una. B) Amplia el
objeto de la sociedad para poder actuar como fiduciario. Moravia, Residencial
Saint Clare, número 10-F.—Lic. María Yisela Quesada León,
Notaria.—1 vez.—RP2011231977.—(IN2011027581).
Ante
esta notaría, mediante escritura pública número cincuenta y uno-dos, otorgada a
las trece horas diez minutos del día ocho de marzo del dos mil once, la señora
Marianela Marín Sánchez, protocolizó el cambio de la integración, de la junta
directiva y la dirección de la sociedad Sing International of Marketing S.
A. Es todo.—Cartago, 27 de octubre del dos mil diez.—Lic.
Adrián Montero Granados, Notario.—1
vez.—RP2011231978.—(IN2011027582).
Ligia María Morales Barrientos, hace saber que mediante escritura N° 97, otorgada el día 5 de abril del 2011, Notaría Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, protocoliza acta que modifica cláusula 7° de la administración, empresa Repuestos Wimo S. A., ced. 3-101-248973.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011231979.—(IN2011027583).
Mediante escritura número 35-5 del tomo quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se creó la sociedad Quepa E.P.R S. A. Presidente: Eduardo Parajeles Ramírez quien es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de marzo del dos mil once.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011231980.—(IN2011027584).
Mediante escritura número 33-5 del tomo quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se creó la sociedad Felimian S. A. Presidente: Marco Aurelio Quesada Chaves, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del dos mil once.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011231981.—(IN2011027585).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Aventuras de Pesca Aguas Dulces Sociedad Anónima. Se modificó el domicilio social y se nombraron nuevos cargos en la junta directiva. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011231983.—(IN2011027586).
Mediante acta número uno de asamblea general de socios de Fermeni x Sociedad Anónima a las ocho horas del quince de febrero del dos mil once, se modificó la junta directiva, se conoce la renuncia del presidente Fernando Alvarado Soto y se nombra en el cargo a Gaudy Rivera González, se conoce la renuncia de la tesorera Mayra Soto Murillo y se nombra en el cargo a María Ester Rojas Rivera, se conoce la renuncia del secretario Fernando Alvarado Oviedo y se nombra en el cargo a Elieth González Chavarría, le corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente.—Heredia, siete de abril del dos mil once.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2011231984.—(IN2011027587).
Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez, se modifica nombre de sociedad denominada Biz Engine Services Sociedad de Responsabilidad Limitada cambiando a Sales & Marketing Global CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente y dos subgerentes apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes judicial y extrajudicial.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011231986.—(IN2011027588).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 6 de abril del dos mil once, mediante escritura 62 del tomo 03 se constituyó la sociedad C.R. Logística y Transporte S. A. Presidenta: Karol Barboza Valverde. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011231989.—(IN2011027589).
A las once horas treinta minutos del once de febrero del presente año, ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Combustibles Valle Dorado Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011231990.—(IN2011027590).
Inversiones Bavene Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del primero de febrero del dos mil once, se revocó la cláusula sexta del pacto social y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario actuando en forma conjunta o separada, además se revocó el nombramiento del presidente, secretario y tesorero, nombrando en su lugar a Luis Alberto Venegas Marín, Víctor Ricardo Venegas Marín y Víctor Manuel Venegas Alfaro, respectivamente.—Heredia, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011231996.—(IN2011027591).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 5 de
abril de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Agropecuaria Fragapa Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, Curridabat,
Stop and Shop Sociedad Anónima, el cual traducido al español significa Pare y Compre Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del primero de febrero del dos mil once, se revocó la cláusula sexta del pacto social y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario actuando en forma conjunta o separada, además se revocó el nombramiento del presidente y tesorero, nombrando en su lugar a Víctor Ricardo Venegas Marín y Víctor Manuel Venegas Alfaro, respectivamente.—Heredia, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011231998.—(IN2011027593).
Mediante escritura 9 otorgada a las 10 horas del 22 de noviembre del
2010, se constituyó la sociedad denominada Chaparral del Oeste SG Sociedad
Anónima, con un capital social de mil colones, con su domicilio social en
Cartago, Tres Ríos, San Diego, calle Giralos,
Mediante escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil once, la sociedad Sociedad Agencias de Seguros Modernos S. A., reformó sus estatutos en lo referente al capital social.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2011232002.—(IN2011027595).
Por escritura número ciento cincuenta y seis, del tomo primero, del Notario Público Alexander Eduardo Rojas Salas, protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de T. A Industrial Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada en San José, a las quince horas, del día seis de abril del año dos mil once.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—RP2011232005.—(IN2011027596).
Por escritura número ciento veintiséis, del tomo once, de
Ana Alvarado Sánchez y Catherine Roses Maroto, constituyen una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el registro. Fecha de constitución: 30 de marzo del 2011. Capital social: diez mil colones.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011232013.—(IN2011027598).
Flor Saldaña Rodríguez; Miguel, Róger y Mainor todos de apellidos Castro Saldaña, constituyen sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se asigne. Fecha de constitución: 25 de marzo del 2011 Capital social: diez mil colones. Presidenta: Flor Saldaña Rodríguez. Notario: Lic. Jorge Oreamuno Retana.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011232014.—(IN2011027599).
Ante esta Notaría a las catorce horas del diecisiete de marzo de dos mil once, se constituyeron las sociedades denominadas Finish Touch Enterprises SRL. Capital social: diez mil colones, a las quince horas del diecisiete de marzo se constituyó la sociedad Viviendo con Pasión SRL. Capital social: diez mil colones y a las catorce horas del veintiocho de marzo se constituyó la sociedad P.W.C.R Pacific Wave SRL.—San José, diez horas del veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011232016.—(IN2011027600).
Por escritura número 79 - 6, otorgada a las 13:15 horas del 28 de marzo de 2011, ante esta Notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Atardeceres Deslumbrantes de Enero LS Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011232017.—(IN2011027601).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-623352 s. a., en la que se reforman las cláusulas primera y sexta de los estatutos sociales.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011232018.—(IN2011027602).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 28 de febrero del 2011, Ali Fata Shanake y Azita Adriana Fata Eduarte, constituyen la sociedad Moyi Limitada. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio e industria en general. Plazo: 99 años. Gerente el primero.—Naranjo, 28 de febrero del 2011.—Lic. Gregorio Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011232021.—(IN2011027603).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 2 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Schokolade Limitada. Representante: el gerente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—RP2011232022.—(IN2011027604).
Por escritura otorgada en San José, de las dieciocho horas del seis de abril del dos mil once, se constituye sociedad anónima Grupo Sykchen Internacional S. A. Presidente: Chi Yu Chen.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2011232023.—(IN2011027605).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 6 de
abril del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 6 de abril del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Roble de Amón H.Z. S. A., donde se modifican cláusulas tercera y octava del pacto social.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2011232025.—(IN2011027607).
Por escritura autorizada en mi notaría a las 17:00 horas del día 6
de abril del 2011, se constituyó la sociedad Tuguiafacil Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del
2011.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1
vez.—RP2011232026.—(IN2011027608).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima The Office Sport Bar Sociedad Anónima, que tiene como objeto social el comercio en general, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Heredia, San Antonio de Belén, un kilómetro al oeste de Intel, casa color beige a mano derecha.—Heredia, 6 de abril de 2011.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011232027.—(IN2011027609).
Mediante escritura de las siete horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, Transportes Ismael Chaves, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil doscientos tres. Presidente: Ismael Chaves Rojas, portador de la cédula número seis-ciento quince-cuatrocientos ochenta y seis, cambia de junta directiva y aumenta capital.—Heredia, once horas del seis de abril del dos mil once.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011232028.—(IN2011027610).
La empresa Auto Transportes El Túnel Surqui Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del siete de abril del dos mil once, acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, del domicilio social. Es todo.—Heredia, siete de abril del dos mil once.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011232029.—(IN2011027611).
El día veinticinco de marzo del presente año, a las trece horas en la ciudad de Limón, se constituyó la sociedad anónima denominada SJGH Enterprice Sociedad Anónima. Presidenta: Sandra María Hiburt Simpson, conocida como Sandra María Simpson Paul. Capital social: diez mil colones.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—RP2011232031.—(IN2011027612).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula octava en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad anónima denominada Control Ecológico de Plagas Taboada y Asociados Sociedad Anónima, la cual estará a cargo del presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, así como los nombramientos de presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—RP2011232032.—(IN2011027613).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Hermandad Grupo Gamboa & Marín Sociedad Anónima, por un período de 99 años. Representada por su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar únicamente conjuntamente.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—RP2011232033.—(IN2011027614).
Ante mí, Fulvia María Sánchez Ballestero, notaria, se constituyó la sociedad denominada por número de cédula jurídica sociedad anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía. El apoderado generalísimo sin límite de suma, es su presidente y secretaria en su orden señores Melvin Antonio Guerrero García, cédula cinco-doscientos treinta y tres-seiscientos cuarenta y siete y Marta María Barragan Picado, cédula siete-ciento treinta y cuatro-quinientos trece. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las dieciocho horas del cinco de abril del dos mil once. Es todo.—Guápiles, seis de abril del dos mil once.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2011232039.—(IN2011027615).
Por escritura otorgada el día de hoy se modificó la cláusula quinta de la administración de Grupo Pozuelo y Pro G.P.P. Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del seis de abril del dos mil once.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2011232040.—(IN2011027616).
Mediante escritura número 115, de las 12:00 horas del día primero de abril del dos mil once y ante la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se constituye la sociedad denominada Zaetha Sofware S. A. Es todo.—7 de abril del dos mil once.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2011232042.—(IN2011027617).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las dieciocho horas del día seis de abril de dos mil once, la sociedad tres ciento uno seiscientos dos mil seiscientos siete, sociedad anónima, modificó la cláusula segunda de su pacto social, estableciendo nuevo domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Villa Escazú Colonial. De igual manera hizo nuevo nombramiento de presidente por todo el plazo social.—San José, siete de abril de dos mil once.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011232044.—(IN2011027618).
Por asamblea extraordinaria de socios celebrada a las diez horas del primero de abril del dos mil once, se modifica el pacto constitutivo de Chacarilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve cero cero seis cero. Cambio de domicilio, junta directiva, apoderados y regente.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2011232052.—(IN2011027619).
Ante mi Notaría Carl Walter, Mauricio, AnneLie, todos Fabián Macaya y Ana Cecilia Macaya Bolaños, constituyeron Amauca Sociedad Anónima, con plazo social de cien años a partir su constitución, capital social cien mil colones, ostenta la representación legal el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, a las 13:30 horas del 6 de abril del dos mil once.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2011232053.—(IN2011027620).
Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos veintisiete sociedad anónima modifica: cláusula segunda del domicilio social, cláusula octava del órgano de administración. Se nombra junta directiva.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011232054.—(IN2011027621).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Guillermo Chacón Muñoz, cédula de identidad 1-744-425, en calidad de representante legal de Hitecorp del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390630.—Documento: nulidad por parte de terceros (Hisense Electronics Industry H).—Número y fecha: Anotación/2-66129 de 10/05/2010.—Expediente: 2005-0005579, Registro Nº 167629 HISENSE en clase 9 Marca Denominativa, 2005-0005579, Registro Nº 167629 HISENSE en clase 11 Marca Denominativa y 2005-0005579 Registro Nº 167629 HISENSE en clase 35 Marca Denominativa.
Registro de
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 10 de mayo del 2010, María del Milagro Chaves Desanti, en
su condición de apoderada especial de Hisense Electronics Industry Holding Co
Ltd interpuso acción de nulidad contra la marca HISENSE, inscrita bajo
el registro número 167629, que distingue: en clase 9 internacional “Televisores”,
en clase 11 internacional “Aparatos de Aire Acondicionado” y
en clase 35 internacional “Publicidad y Negocios” propiedad
de Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima. (Folios
II.—Que por resolución de las 8:36:36 horas del 18 de mayo del 2010, se previene al solicitante de la nulidad para que aporte documentos originales o la certificación notarial de las copias simples aportadas, además de su respectiva traducción al español, de la prueba referida y que consta en el expediente 2010-1982, debe adjuntar copia, en cuanto a la solicitud de prórroga la mima se deniega por no ser el momento procesal oportuno y por último se rechaza la solicitud de acumulación de procesos. (Folio 46) Dicha resolución fue notificada el 26 de mayo del 2010. (Folio 46 vuelto).
III.—Que
por memorial recibido el 04 de junio del 2010 el solicitante de la nulidad
cumple con la prevención realizada. (Folio
IV.—Que por resolución de las 11:00:02 horas del 9 de junio del 2010 se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro Nº 167629, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 58).
V.—Que por
memorial de fecha 28 de junio del 2010 se aporta prueba para mejor resolver por
parte de la licenciada María del Milagro Chaves Desanti. (Folio
VI.—Que en
resolución de las 13:57:26 horas del 26 de julio del 2010 y por la
imposibilidad material de notificar al titular marcario (Folio 126) se ordena
la publicación del traslado en
VII.—Que por resolución de las 11:53:04 horas del 6 de agosto del 2010 en virtud de un error material se anulan de oficio y se deja sin ningún efecto legal las resoluciones de fechas 09 de junio del 2010 y 26 de julio del 2010, lo anterior para evitar nulidades futuras .(Folio 129).
VIII.—Que por resolución de las 11:58:19 horas del 06 de agosto del 2010 se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N 167629, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folios 130 y 131).
IX.—Que en
resolución de las 14:35:54 horas del 09 de agosto del 2010 y por la
imposibilidad material de notificar al titular marcario (Folio 132) se ordena
la publicación del traslado en
X.—Que por
memorial de fecha 16 de setiembre del 2010, María del Milagro Chaves Desanti
aporta copia de las publicaciones de la resolución de traslado en el Diario
Oficial
XI.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1.-
Que en este Registro de
2.- Que en este
Registro de
En clase 9 de la
nomenclatura internacional para proteger y distinguir “Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, de inspección, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de revisión
(supervisión), salva vidas y de enseñanza; aparatos e instrumentos para
conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad;
aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonidos o imágenes;
transportadores de datos magnéticos, discos grabables; máquinas dispensadoras
automáticas y mecanismos para aparatos operados por medio de monedas; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos y computadoras procesadores de
datos; aparatos extinguidores de fuego; aparatos de televisión; dispositivos
periféricos de cómputo; software de cómputo; computadoras tipo
“notebook”; máquinas distribuidoras automáticas; aparatos de
comunicación y navegación; aparatos telefónicos; teléfonos portátiles; equipos
de comunicación óptica; módems; aparatos de navegación para vehículos; máquinas
facsímiles; aparatos de audio y video; reproductores de DVD; cámaras; aparatos
de control remoto para fines domésticos; baterías; cargadores de baterías;
planchas planas eléctricas; dispositivos de medición eléctricos; materiales
para redes de suministro eléctricas; circuitos integrados; chips electrónicos,
convertidores eléctricos; anteojos; rizadores de pelo calentados
eléctricamente”, cuyo estado administrativo es “Con
suspensión a pedido de parte”
En clase 11 de
la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “Aparatos
para alumbrar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar,
suplidores de agua y para fines sanitarios; calentadores de agua; hornos de
panaderos; quemadores de gas; hornos microondas; refrigeradores; aparatos
congeladores; aparatos de aire acondicionado; campanas extractaras para
cocinas; ventiladores eléctricos para uso persona!; secadoras de ropa
eléctricas; secadoras de pelo eléctricas; secadores de pelo, instalaciones de
baño; calentadores de agua solares; aparatos desinfectantes; radiadores
eléctricos; calentadores de agua a gas; calentadores de agua eléctricos; aparatos
de ignición para cocinas; aparatos de calefacción eléctricos; ollas depresión
eléctrica; hervidoras (de agua) eléctricas; máquinas de hornear pan; hicieras;
aparatos máquinas purificadores de aire; instalaciones de calefacción; aparatos
de vapor facial; aparatos y máquinas purificadores de agua; aparatos e
instalaciones ablandadoras de agua; esterilizadores de menaje de cocina;
bebederos’’’ cuyo estado administrativo es “Con
suspensión de oficio”.
En clase 37 de
la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “Construcción
de edificios; reparación, servicios de instalación; instalación y reparación de
electrodomésticos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado;
instalación y reparación de equipos de congelación; instalación y reparación de
equipo de cocina; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de
cómputo; instalación y mantenimiento de aparatos de baño; instalación y
mantenimiento de aparatos de alumbrar; instalación y reparación de
teléfonos” cuyo estado administrativo es “Con suspensión de
oficio”.
II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el Poder Especial que consta en el expediente 2010-1982
y del cual consta copia certificada a folio 21 aportado por el promovente de
las presentes diligencias, se tiene por debidamente acreditadas las facultades
para actuar en este proceso de
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias, además de lo manifestado por el solicitante de la
nulidad; las siguientes pruebas: prueba referida por el solicitante y aportada
al expediente 2010-1982 cuyas copias debidamente certificadas constan en este
expediente a folios
Por parte del titular del registro objeto de nulidad no se aporta prueba al expediente.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de
VI.—Contenido
de
VIII.—Sobre el fondo del asunto. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en los autos que tanto el solicitante de la nulidad como el titular marcario son competidores directos en el sector pertinente donde se desarrolla su actividad, además existen solicitudes de inscripción en suspenso (ver punto dos de los hechos probados) en razón de este proceso de nulidad, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como solicitante de nulidad de las presentes diligencias. Al respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala[3]:
“Los
objetivos que se plantea
(...) existe
legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario
inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor
del sector pertinente, lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el
mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos
reflejos afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un
“recurso procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia
desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección
marcaría de nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser
verificado y sancionado en la sede correspondiente.
La
legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos
aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la
“protección al consumidor”; es un forma de equilibrar el sistema y
no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en
cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí
mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de
los mercados.”
Ahora bien,
vistos los argumentos señalados por María del Milagro Chaves Desanti y la
prueba aportada en el expediente que en donde se indica que la marca HISENSE
propiedad de su representada es una marca de renombre que se ha inscrito en
países como China, Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia,
Bolivia, Camboya, Canadá, Chipre, Dominica, Ecuador, Egipto, España, Estados
Unidos, Francia, Grecia, Guatemala, Hong Kong, India, Indonesia, Irán, Iraq,
Israel, Italia, Japón, Jordania, Kuwait. Líbano, Malasia, Malta, Mauricio,
México, Nepal, Nueva Zelandia, OAPI, Omán, Pakistán, Panamá, Papua Nueva
Guinea, Paraguay, Perú, Protocolo de Madrid, Rusia, Singapur, Siria, Sri Lanka,
Sudáfrica, Surinam, Tailandia, Taiwán, Tánger, Túnez, Turquía con anterioridad
a la marca HISENSE de Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima, lo procedente es
determinar si al momento de inscribir el registro 167629 se transgredió el
artículo 8 inciso e) de
“Ningún
signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de
terceros en los siguientes casos, entre otros: (...)
e) Si el
signo constituye una reproducción, imitación, traducción o transcripción, total
o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido en cualquier Estado
contratante del Convenio de París por el sector pertinente del público, en los
círculos empresariales pertinentes o en el comercio internacional, y que
pertenezca a un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los
cuales tal signo se aplique, cuando su uso resulte susceptible de confundir o
conlleve un riesgo de asociación con ese tercero o un aprovechamiento injusto
de la notoriedad del signo. (...)”
El
Convenio de París para
“I) Los países de
De
conformidad con los artículos antes citados y el artículo 316 del Código
Procesal Civil, se analiza la prueba presentada por parte de la empresa Hisense
Electronics Industry Holding Co Ltd: sitios de internet que reflejan el
reconocimiento del que goza la marca, certificación de la página de inicio del
sitio web de la empresa Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd,
certificado de registro 669501 de HISENSE en clase 9 en China,
certificado de registro 894361 de HISENSE en clase 11 en China,
certificado de registro 903841 de HISENSE en clase 35 en China,,
Certificado de Registro 2911919 en clases 9, 11 y 37 de la marca HISENSE
en Estados Unidos, Certificado de Registro de HISENSE en clase 11, 9, en
Guatemala, Certificado de Registro 127557 de HISENSE en clase 9 en
Panamá, Certificado de registro 127558 de HISENSE en clase 11 en Panamá,
los anteriores certificados se encuentran debidamente legalizados y en caso de
necesitarlo, con su correspondiente traducción al idioma español. Además, se
adjunta “Notificación de reconocimiento
de la marca HISENSE como una marca conocida” para los bienes “aparatos
televisivos” emitida por
En ese sentido,
el ya transcrito artículo 6 bis del Convenio de París establece a sus miembros
contratantes (incluido entre ellos, Costa Rica) el compromiso de invalidar un
registro que constituya una reproducción de una marca que la autoridad competente del país del registro estime notoriamente
conocida, situación que se presenta en este caso de análisis, donde
Ahora bien, en
el presente expediente administrativo, el representante de Hisense Electronics
Industry Holding Co Ltd se refiere a la mala fe en las actuaciones de Hitercorp
del Istmo S. A., sin embargo, no consta prueba suficiente que demuestre
fehacientemente que ha existido mala fe por parte de dicha empresa al momento
de solicitar el registro de la marca y que concluyera con la inscripción y uso
de la misma, en detrimento de los intereses comerciales de la empresa
solicitante de la nulidad. Doctrinalmente, en relación a la causa de nulidad
fundada en la mala fe y el concepto formulado, el autor Carlos Fernández Novoa,
refiere a la resolución de
Por
último, debe aclararse que el Registro de
IX.—En
conclusión sobre lo que debe de resolverse. En este escenario, considera
este Registro que la inscripción del registro Nº 167629 contraviene el supuesto
del artículo 8 inciso e) de
Con base en las
razones expuestas y citas de
Lic. Marianella Arias Chacón, apoderada de Ferrosan Medical Devices A/S C/ Infarma Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso (Ferrosan Medical Devices A/S.).—Número y fecha: Anotación/2-67876 de 27/08/2010.—Expediente: 1900-7896505, Registro Nº 78965 Ferrosan, en clase 5 Marca Denominativa.
Registro
de
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 27 de agosto del 2010
II.—Que mediante resolución de las 15:31:36 del 2 de noviembre de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 19).
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 05 de noviembre del 2010 (F. 19 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 9 de diciembre del 2010. (Folio 20).
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
● Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder administrativo, documento referido por el
interesado y que consta en el expediente, se tiene por debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso de
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro lía tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso en cuanto al titular del distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido
de
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto No. 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto al artículo 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca,
establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca,
también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece
que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderé a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se
puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Infarma Ltda, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Ferrosan Medical Devices demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la presente solicitud se desprende que son competidoras directas y que el registro 78965 es un obstáculo para la inscripción de la marca de su interés.
En cuanto al
uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo “FERROSAN”, Registro Nº 78965, en clase cinco internacional, cuya propiedad es de la empresa Infarma Ltda.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “FERROSAN”,
Registro Nº 78965, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con
base en las razones expuestas y citas de
[1] Disposición emanada por la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora según acuerdo Nº 004-015-2004, artículo 6º del acta de la
sesión ordinaria Nº 015-2004, del 24 de febrero del 2004.
[2]1 Disposición emanada por la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora según acuerdo Nº 004-015-2004, artículo 6º del acta de la
sesión ordinaria Nº 015-2004, del 24 de febrero del 2004.
[3]1
En ese sentido puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30
horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registra!
Administrativo