LA GACETA Nº 85 DEL 4 DE MAYO DEL 2011

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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Res. Nº 069-DGA.— San José, a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil once.

Considerando:

I.—Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 5º, 6º, 7º, 9º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCAIII), y 4 de su Reglamento (RECAUCA), se regulan las normas referente a la constitución, potestades, atribuciones y funciones que en el ámbito de su competencia posee el Servicio Nacional de Aduanas de los países partes de la Región Centroamericana.

II.—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico aduanero es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

III.—Que en el ordinal 9 de la Ley General de Aduanas se establecen como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, aplicar convenios, acuerdos y tratados internacionales, ejecutar el control aduanero, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos, así como a los requerimientos del comercio internacional.

IV.—Que según lo dispuesto en la norma 11 de la Ley General de Aduanas se señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, y en el uso de su competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que la ley y las demás disposiciones del ramo le concede al Servicio Nacional de Aduanas; así como la emisión de políticas y directrices destinadas para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

V.—Que producto del dinamismo, demanda y los fluctuantes cambios en las actividades de comercio exterior, el Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica, se avoca a la tarea de desarrollar e instrumentar mecanismos ágiles de control y seguridad en las operaciones y procedimientos utilizados para el despacho aduanero, mediante la incorporación de la tecnología de la información, y la utilización de estatutos o directrices emanadas de la Organización Mundial de Aduanas en instrumentos tales como el Marco Normativo de la OMA para Asegurar y Facilitar el Comercio Global que sustenta la figura del Operador Económico Autorizado a nivel mundial, y contribuyendo con los lineamientos para llevar a cabo la circulación fluida y seguras de los medios de transporte con sus mercancías.

VI.—Que de conformidad con lo dispuesto en los considerandos anteriores, mediante Decreto Ejecutivo Nº 35802-H, publicado en La Gaceta Nº 46, de fecha del 8 de marzo del año 2010, el Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica, lanza y pone en vigencia el Reglamento de Implementación del Operador Económico Autorizado en el país, mediante el cual se regulan de manera general los supuestos de aplicación y sustento legal de dicha figura.

VII.—Que acorde con las etapas de implementación y los cambios que se han venido gestando en torno a las exigencias de las actividades de comercio exterior sobre la figura del Operador Económico Autorizado, se divulga por parte del Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica, el Decreto Ejecutivo Nº 36461-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo del año en curso, cuyo instrumento deroga el Decreto Ejecutivo Nº 35802-H del 08/03/2010, y pone en vigencia el Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (PROFAC).

VIII.—Que con la publicación y puesta en vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 36461-H, es imperante divulgar y dar a conocer a los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas, las normas, procedimientos e instrumentos que sustentan el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica; por lo que mediante la presente resolución se procede por parte de esta Dirección General de Aduanas a aprobar y ordenar la oficialización de los siguientes instrumentos: Procedimiento de Certificación para obtener la condición de Operador Económico Autorizado en Costa Rica, Políticas de Gestión y Criterios Mínimos de Seguridad, Manual de Verificación de Requisitos del Operador Económico Autorizado, Cuestionario de Autoevaluación de Requisitos y Condiciones para optar por la categoría de Operador Económico Autorizado en Costa Rica, Formulario de Solicitud de Certificación e Inscripción como Operador Económico Autorizado, Formulario de Solicitud de Prórroga como Operador Económico Autorizado, y el Certificado oficial, para optar por la condición de Operador Económico Autorizado en el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (PROFAC). Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas en los considerandos anteriores, competencia, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los ordinales 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCAIII), 4 de su Reglamento (RECAUCA), 6º, 7º, 8º, 9º, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas y sus reformas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Apruébese y oficialícese los instrumentos denominados: Procedimiento de Certificación para obtener la condición de Operador Económico Autorizado en Costa Rica, Políticas de Gestión y Criterios Mínimos de Seguridad, Manual de Verificación de Requisitos del Operador Económico Autorizado, Cuestionario de Autoevaluación de Requisitos y Condiciones para optar por la categoría de Operador Económico Autorizado en Costa Rica, Formulario de Solicitud de Certificación e Inscripción como Operador Económico Autorizado, Formulario de Solicitud de Prórroga como Operador Económico Autorizado, y el Certificado oficial para optar por la condición de Operador Económico Autorizado, en el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (PROFAC).

2º—La presente resolución rige a partir de su oficialización y publicación.

3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeiro, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 9592.—C-2546270.—(IN2011027279).

PROCESO DE CERTIFICACIÓN PARA OBTENER LA

CONDICIÓN DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

I.— Base legal:

    Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global, del mes de junio del año 2005, de la Organización Mundial de Aduanas.

    Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003.

    Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003.

    Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

    Reglamento a la Ley General de Aduanas Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas.

    Decreto Ejecutivo Nº 36461-H Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, publicado en La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo del 2011.

II.—Objeto: Establecer el procedimiento para la certificación de Operador Económico Autorizado bajo el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, el cual será aplicado por las personas físicas y jurídicas exportadoras que soliciten de forma voluntaria el ingreso a dicho programa ante la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas, así como las acciones que deberán cumplir los funcionarios encargados de aplicar dichos procesos.

III.—Abreviaturas y definiciones

Abreviaturas:

DGA: Dirección General de Aduanas.

DGT: Dirección de Gestión Técnica.

OEA: Operador Económico Autorizado.

Profac: Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica.

Pymes: Pequeñas y Medianas Empresas.

Reprofac: Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica.

SNA: Servicio Nacional de Aduanas.

TICA: Tecnología de Información para el Control Aduanero.

Definiciones:

Autoridad Aduanera: El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera sobre la materia, la cumple y la hace cumplir.

Expediente Administrativo: Conjunto de documentos y archivos digitales, pruebas de respaldo de gestiones y diligencias necesarias, que contiene el historial de referencia de las actuaciones de la Autoridad Aduanera y los usuarios interesados, a fin de resolver una petición o asunto planteado.

Interesado o Solicitante: Son las personas físicas o jurídicas exportadoras que solicitan a la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas, la certificación de OEA bajo el programa PROFAC.

Operador Económico Autorizado: Persona física o jurídica de confianza que en el marco de sus operaciones aduaneras y comerciales garantiza la seguridad de la cadena logística, facilita el comercio exterior de las mercancías, aceptando voluntariamente someterse al cumplimiento de los requisitos y obligaciones propias de su condición, de conformidad con las regulaciones contenidas en Decreto Ejecutivo Nº 36461-H Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, Resoluciones de Alcance General emitidas por la Dirección General de Aduanas y disposiciones relacionadas con el Operador Económico Autorizado.

Pequeñas y Medianas Empresas: Es aquella unidad productiva de carácter permanente que dispone de recursos físicos estables y de recursos humanos, los maneja y opera bajo la figura de persona física o persona jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios, lo anterior conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 8262 del 17/05/2002 (Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas), y el Decreto Ejecutivo Nº 33111 del 22/05/2006 (Reglamento a la Ley Nº 8262).

Resolución Administrativa de Desinscripción: Acto administrativo formal, por medio del cual la Dirección General de Aduanas a través de la DGT desinscribe y retira del programa PROFAC al OEA.

Resolución Administrativa de Desistimiento: Acto administrativo formal, por medio del cual la Dirección General de Aduanas a través de la DGT resuelve la solicitud del solicitante para no proseguir con los trámites de certificación.

Resolución Administrativa de Inhabilitación: Acto administrativo formal, por medio del cual la Dirección General de Aduanas a través de la DGT comunica a un OEA, la suspensión de su categoría como miembro del programa PROFAC, en virtud del incumplimiento formal o sustancial de los requisitos, obligaciones, términos y condiciones de la acreditación, siempre y cuando dichos incumplimientos no estén contemplados como causales de revocatoria de su condición (artículo 25º del Decreto Ejecutivo 36461-H).

Resolución Administrativa de Inscripción: Acto administrativo formal, por medio del cual la Dirección General de Aduanas a través de la DGT ordena la certificación, inscripción y habilitación para operar como OEA al interesado bajo el programa PROFAC.

Resolución Administrativa de Improcedencia: Acto administrativo formal, por medio del cual la Dirección General de Aduanas a través de la DGT le notifica al solicitante que ha sido denegada su solicitud para ingresar al programa PROFAC.

Resolución Administrativa de Revocatoria: Acto administrativo formal, por medio del cual la Dirección General de Aduanas a través de la DGT comunica al OEA, que dejó sin efecto su condición como miembro del programa PROFAC, en virtud del incumplimiento de los requisitos o condiciones a través de los cuales se le concedió dicha acreditación.

Resolución Administrativa de Prórroga: Acto administrativo formal, por medio del cual la Dirección General de Aduanas a través de la DGT comunica al OEA, la prórroga de su condición por un periodo de dos años más.

Verificador: Funcionario de la DGT encargado del análisis de verificación y validación de la información para determinar si el interesado cumple con los requisitos y obligaciones del programa PROFAC.

IV.—Políticas Generales

1.  Los textos que se ofrecen en el presente documento tienen carácter informativo, es decir carecen de validez jurídica. Para fines jurídicos deberán consultarse los textos publicados en el Decreto Ejecutivo Nº 36461-H Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, Resoluciones de Alcance General emitidas por la Dirección General de Aduanas y disposiciones relacionadas con el Operador Económico Autorizado. Además, queda expresamente prohibida cualquier alteración o manipulación de este documento.

2.  Toda persona física o jurídica que requiera voluntariamente certificarse en el programa PROFAC, puede obtener por medio de la página web del Ministerio de Hacienda, dirección electrónica www.hacienda.go.cr, link Dirección General de Aduanas o directamente en la Dirección de Gestión Técnica, toda la información y documentación necesaria para optar por esta condición; donde se incluye el REPROFAC, el Proceso de Certificación, el Formulario de Solicitud de Certificación e Inscripción como OEA, el Cuestionario de Autoevaluación, las Políticas de Gestión y Criterios Mínimos de Seguridad, y la Solicitud de Prórroga de la Certificación, entre otros.

3.  La DGT, velará porque únicamente puedan acreditarse en el programa PROFAC, aquellos solicitantes que efectúen actividades de comercio exterior reguladas por la normativa aduanera por un periodo no menor a los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud, que posean capacidad legal para actuar y contraer obligaciones en nombre propio o de la empresa que representan, y que posean su sede principal o sede de alguna filial y realicen actividades generales de logística o gestión en el territorio aduanero nacional, conforme el artículo 3º del REPROFAC.

4.  En el sitio web del Ministerio de Hacienda, link Dirección General de Aduanas, la DGT publicará en forma permanente y actualizada la lista con los nombres de las personas físicas o jurídicas certificadas como OEA bajo el programa PROFAC en el país. Dicha actualización incluye la exclusión inmediata de las empresas que pierdan la certificación como OEA o que sean inhabilitadas temporalmente. Adicionalmente la lista vigente será publicada anualmente en el Diario Oficial La Gaceta, así como un aviso de su publicación en un diario de circulación nacional.

5.  La DGT mantendrá estricta confidencialidad de la información obtenida directamente del OEA, la protegerá de toda divulgación y se utilizará únicamente para los efectos del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, así como se establece en el artículo 5º del REPROFAC.

6.  Los interesados deben presentar ante la DGT de la DGA el Formulario de Solicitud de Certificación e Inscripción con la información contenida en los artículos 10 y 11º del REPROFAC.

7.  Los interesados deben presentar junto al Formulario de Solicitud, el Cuestionario de Autoevaluación y los documentos adjuntos, a efectos de que puedan determinar el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del REPROFAC.

8.  La DGT será la encargada de efectuar el análisis, la verificación y validación de los datos de la solicitud, de los requisitos y de las condiciones como OEA, para efectuar la autorización y registro de las personas físicas o jurídicas que opten por dicha certificación en Costa Rica.

9.  La DGT, prevendrá al solicitante si no cumple con las formalidades establecidas en el reglamento del PROFAC, ya sea durante el proceso de análisis y verificación de la admisibilidad de la solicitud o durante la evaluación y validación de los requisitos, así como se establece en los artículos 13º y 14º del REPROFAC.

10.   Los interesados que soliciten voluntariamente optar por certificarse como miembro del programa PROFAC, permitirán a la Autoridad Aduanera efectuar visitas de inspección en sus instalaciones con la finalidad de verificar la información contenida en el Formulario de Solicitud de Certificación e Inscripción, evaluar y validar la procedencia de los requisitos formales y sustanciales requeridos para obtener el certificado como OEA, señalados en el artículo 7º del REPROFAC. De igual forma, la Autoridad Aduanera efectuará visitas de inspección a quienes estén certificados como OEA, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en el REPROFAC.

11.   En los procedimientos de análisis y evaluación de la solicitud para certificarse en el programa PROFAC, se puede dar la improcedencia de la certificación por incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el artículo 7º del REPROFAC. Cuando ocurra este hecho el solicitante no podrá gestionar una nueva Solicitud de Certificación e Inscripción hasta tanto no hubiere transcurrido el plazo de tres años desde la fecha de la notificación de la improcedencia.

12.   Concluido el proceso de análisis de datos, evaluación y validación de requisitos o condiciones para la acreditación en el programa PROFAC, la DGT procederá a notificar al interesado la resolución administrativa de inscripción que ordena la certificación, inscripción y habilitación para operar como OEA.

13.   La DGA emitirá un Certificado PROFAC para aquellos solicitantes que previamente hubieren cumplido con las condiciones y requisitos dispuestos en el artículo 7 del REPROFAC.

14.   La certificación de OEA emitida por la DGA, será válida por un plazo de dos años. La persona física o jurídica acreditada podrá solicitar una prórroga por un periodo igual presentando la solicitud de prórroga de la certificación como OEA.

15.   Cuando haya concluido el plazo otorgado de la certificación y su correspondiente prórroga por un plazo total de 4 años como miembro del programa PROFAC, el OEA no podrá presentar nuevamente una Solicitud de Prórroga de la Certificación, pero si podrá presentar una nueva solicitud de certificación, previo cumplimiento de las formalidades y requisitos dispuestos en el artículo 10 y siguientes del REPROFAC.

16.   La DGT podrá realizar la comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones, en cualquier momento a partir del otorgamiento de la certificación como OEA. Esta comprobación de la acreditación será obligatoria cuando existan indicios razonables de incumplimiento de los requisitos y obligaciones del REPROFAC o de la legislación aduanera vigente.

17.   El interesado que estime conveniente no continuar con el proceso de certificación mediante el programa PROFAC, podrá durante cualquier etapa del proceso de certificación, gestionar una solicitud de desistimiento. Para ello deberá comunicarlo por escrito a la DGT de la Dirección General de Aduanas. Aprobado el desistimiento por parte de la DGT el interesado no podrá gestionar una nueva Solicitud de Certificación e Inscripción para el programa PROFAC, hasta tanto no hubiere transcurrido tres años posteriores a la emisión del acto resolutivo de desistimiento.

18.   Si un miembro del programa PROFAC no desea continuar con su condición de OEA, podrá en cualquier momento solicitar por escrito a la DGT, la solicitud de renuncia de dicha condición. Aprobada la renuncia por parte de la DGT, dicho Operador no podrá gestionar una nueva solicitud de certificación e inscripción para el programa PROFAC, hasta tanto no hubiere transcurrido tres años posteriores a la emisión del acto resolutivo de renuncia.

19.   Si el OEA interesado en prorrogar su certificación no presenta la solicitud de prórroga de la certificación ante la DGT o lo hace en forma extemporánea, perderá su condición de OEA. Si éste desea mantener su condición, deberá iniciar nuevamente con los trámites de solicitud de certificación y inscripción como OEA, según lo establecido en los artículos 10 y siguientes del REPROFAC.

20.   Cuando algún miembro del programa PROFAC no cumpla o no adopte los requisitos y las obligaciones previstas en los artículos 7º y 8º del Reglamento del programa PROFAC, será objeto por parte de la Autoridad Aduanera de un proceso de inhabilitación o revocatoria de su acreditación.

        En el caso de la inhabilitación así como se establece en el artículo 24º del REPROFAC, no podrá operar como tal hasta tanto no le demuestre a la DGT haber subsanado el o los incumplimientos que causaron su inhabilitación. En relación a la revocatoria según lo establecido en el artículo 25º del REPROFAC, se deberá devolver inmediatamente el Certificado de OEA a la DGT y no podrá gestionar una nueva Solicitud de Certificación e Inscripción hasta tanto no hubiere transcurrido el plazo de tres años desde la fecha de la notificación de la revocatoria.

21.   Cuando la DGT deba realizar algún comunicado a la persona física o jurídica que solicite u ostente el certificado mediante el programa PROFAC en aplicación a este procedimiento, lo realizará en el lugar y mediante la forma que se indicó en el formulario de solicitud de certificación e inscripción como OEA, o en su defecto, de conformidad con los medios establecidos en la Ley General de Aduanas. De igual forma, la persona física o jurídica que solicite u ostente el certificado OEA, debe realizar cualquier comunicación ante la DGT.

V.—Proceso de certificación:

1. SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN PARA EL PROGRAMA PROFAC

A. Actuaciones del solicitante:

1.  El solicitante que voluntariamente requiera acreditarse como OEA bajo el programa PROFAC, debe presentar ante la DGT la siguiente documentación:

a)  El formulario de solicitud de certificación e inscripción (Anexo I), debidamente completado y firmado por la persona con capacidad y facultad legal para actuar y contraer obligaciones en nombre propio o de la empresa, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 10º, 11º y 12º del REPROFAC.

b)  El Cuestionario de Autoevaluación (Anexo II) debidamente completado y firmado por la persona con capacidad y facultad legal para actuar y contraer obligaciones en nombre propio o de la empresa. Para la realización de este cuestionario es necesario que el solicitante se refiera al documento sobre Políticas de Gestión y Criterios Mínimos de Seguridad (Anexo III). Estos documentos le permitirá al solicitante analizar si cumple en forma total y satisfactoria con los requisitos para certificarse como OEA, según el artículo 7º del REPROFAC.

c)  Los documentos adjuntos a la solicitud de certificación e inscripción, según lo estipulado en el artículo 12º del REPROFAC.

2.  Si se devuelve por parte de la DGT la solicitud y documentos adjuntos por no haberse presentado en forma correcta, el solicitante deberá corregir aquellas inconsistencias encontradas y presentar nuevamente dicha documentación para continuar con el trámite de certificación.

B. Actuaciones de la DGT

1.  Para la recepción de los documentos de la solicitud, el funcionario encargado de recibir la documentación, debe revisar que el formulario de solicitud de certificación e inscripción esté debidamente lleno y que no contenga errores o tachaduras. Además, deberá revisar que se adjunten los documentos exigidos en el artículo 12º del REPROFAC.

2   En el caso de que se presente información incompleta o se detecta errores u omisiones en la solicitud de certificación e inscripción, el funcionario encargado de recibir la documentación la devolverá inmediatamente al solicitante.

3.  En caso de que la información se presente en forma correcta, el funcionario responsable de la recepción de los documentos procederá a dar curso a la gestión de solicitud.

2. ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE ADMISIBILIDAD

A. Actuaciones de la DGT

1.  La Jefatura de la DGT encargada del programa PROFAC, procederá a designar al verificador para que inicie el proceso de análisis y verificación de admisibilidad del solicitante.

2.  El verificador debe realizar un análisis previo de la información, a través de la recopilación de datos e información disponible en internet, consultas a los órganos fiscalizadores del Ministerio de Hacienda, expedientes de otras instituciones públicas relacionadas, antecedentes de los miembros claves de la empresa, entre otros, que le permita al verificador tener una visión detallada de los antecedentes administrativos, aduaneros, tributarios y judiciales del solicitante. Además, debe realizar una revisión exhaustiva del cuestionario de autoevaluación y los documentos anexos, relacionados con el historial satisfactorio de cumplimiento administrativo, aduanero, tributario y judicial de la empresa, sobre la gestión administrativa, contable y de logística adecuada, sobre la solvencia financiera acreditada, así como las medidas adoptadas en materia de protección y seguridad, que le permita al verificador decidir sobre la admisibilidad de la información y documentación del solicitante.

3.  El verificador debe realizar el análisis y verificación de admisibilidad de la información y documentación aportada en un plazo de 20 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.

4.  En caso de que el verificador durante el análisis y verificación de admisibilidad, detecte errores u omisiones o el incumplimiento de alguno de los requisitos formales requeridos para continuar con el proceso de solicitud, y si lo determina necesario, prevendrá al interesado para que subsane dichos incumplimientos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para ello.

5.  La prevención será debidamente notificada al interesado en el lugar o medio que hubiere señalado en la solicitud y la misma, suspenderá el plazo que tiene la administración para cumplir con el proceso de certificación.

6.  Cuando el interesado no subsane los incumplimientos o no cumpla con el plazo asignado en la prevención, el verificador procederá a dictar de oficio el acto resolutivo de improcedencia de la solicitud y lo notificará en el plazo de 3 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de la prevención al interesado y procederá a realizar el archivo definitivo de la solicitud. El interesado no podrá gestionar una nueva solicitud de certificación e inscripción como OEA hasta tanto no transcurra el plazo de 3 años desde el acto resolutivo que deniega la solicitud.

7.  En caso de que el interesado presente toda la información y documentación anexa de la solicitud de certificación e inscripción correctamente y con las formalidades exigidas, o subsane los incumplimientos establecidos en la prevención a satisfacción de la Autoridad Aduanera, el verificador iniciará con la evaluación y verificación de requisitos según lo establece el artículo 14º del REPROFAC.

8.  Los verificadores de la DGT previo a iniciar con la evaluación y verificación de requisitos, deben realizar un plan de actividades que servirá como guía durante el periodo de la evaluación y verificación en las instalaciones del solicitante. Dicho plan, será enviado al interesado en el lugar o medio que hubiere señalado en la solicitud, 5 días antes de realizar el estudio de campo.

B. Actuaciones del Solicitante

1.  En caso de que el solicitante sea prevenido, éste dispone de un plazo de 10 días hábiles en los cuales debe corregir los incumplimientos de los requisitos formales detectados y notificados por la Autoridad Aduanera para poder continuar con el proceso de certificación.

3. PROCESO DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS

A. Actuaciones de la DGT

1.  La DGT dispondrá de un plazo de 40 días hábiles para realizar la evaluación y verificación de los requisitos, que incluye la ejecución del estudio de campo y la elaboración del informe final con los resultados de la evaluación. La Autoridad Aduanera contará con un plazo de 15 días hábiles para realizar el estudio de campo y un plazo de 25 días hábiles para preparar el informe final de resultados.

2.  El Verificador encargado de realizar el estudio de campo comunicará al interesado el día en que se ha programado realizar la visita a las instalaciones físicas del solicitante. Si éste le comunica a la DGT que no puede atenderlos el día indicado, sino posteriormente, la Autoridad Aduanera prevendrá al interesado y se suspenderá el plazo de 15 días hábiles a favor de la administración para realizar el estudio de campo, por lo que dicho plazo iniciará el día en que el solicitante de respuesta a la prevención al indicar el día en que puede atender al Verificador en sus instalaciones.

3.  El estudio de campo consiste en la visita a las instalaciones físicas del solicitante por al menos dos verificadores, con el fin de comprobar la veracidad de la información suministrada por el interesado y determinar si cumple con los requisitos o formalidades contempladas en los artículos 7º, 10º, 11º y 12º del REPROFAC.

     Durante el estudio de campo, los verificadores al final de cada día consignarán en sus hojas de trabajo las actuaciones realizadas. Dicho documento será firmado por los verificadores y por la persona encargada de atenderlos ese día, que deberá ser funcionario de la empresa objeto de verificación.

     Antes de que finalice el periodo del estudio de campo, los verificadores levantarán un acta final donde incluirán las observaciones más relevantes de la visita realizada. Dicho documento será firmado por los verificadores y por las jefaturas de las áreas verificadas.

4.  En caso de que los verificadores una vez finalizado el estudio de campo, detecten incumplimientos que no le permitan al interesado obtener la acreditación como miembro del programa PROFAC, y siempre y cuando esos incumplimientos sean subsanables por el interesado, la Autoridad Aduanera realizará la prevención al interesado en el plazo de 3 días hábiles posteriores al estudio de campo para que corrija dichos incumplimientos. Esta prevención se realizará solamente una vez.

5.  La DGT deberá definir y notificar el plazo dispuesto para que el interesado acate las recomendaciones indicadas en la prevención, el cual no podrá superar el plazo de un mes natural. Durante el plazo otorgado por la DGT para subsanar los incumplimientos, se suspenderá a favor de la administración el plazo establecido para finiquitar el proceso de evaluación y verificación de los requisitos.

6.  Una vez transcurrido el plazo dispuesto para el cumplimiento de la prevención, los verificadores de la DGT procederán a realizar la reinspección en las instalaciones del interesado, en aquellos aspectos o incumplimientos que motivaron la prevención. De dicha reinspección, el verificador levantará un acta donde incluirán las observaciones más relevantes de la reinspección, la cual deberá ser firmada por los verificadores y las jefaturas de las áreas verificadas. El plazo para realizar la reinspección en las instalaciones del interesado, es de 2 días hábiles.

7.  Una vez efectuada la reinspección, los verificadores procederán a realizar el informe final donde deben indicar los hechos y datos obtenidos según la información y documentos aportados por el interesado, los procedimientos utilizados, la información obtenida por la verificación in situ realizada con su análisis e interpretación, y las conclusiones y recomendaciones sobre si se recomienda autorizar o denegar al interesado la certificación como miembro del programa PROFAC. Dicho informe será firmado por la Jefatura de la DGT encargada del programa PROFAC y por los verificadores que tuvieron a cargo el proceso de certificación.

8.  La DGT dispondrá de un plazo de 3 días hábiles posteriores a la emisión del informe final, para notificar al interesado por el medio y lugar que hubiere señalado en la solicitud, el acto resolutivo que se derive de la recomendación del informe, ya sea el acto resolutivo de inscripción como miembro del programa PROFAC o el acto resolutivo de denegatoria de la certificación como OEA. Ambos actos resolutivos serán firmados por el Director General de Aduanas.

9.  Si el interesado califica para ser miembro del programa PROFAC, la DGT comunicará dentro de los mismos 3 días hábiles posteriores a la emisión del informe final a la Dirección de Gestión de Riesgo, la información del solicitante para que lo habilite como un OEA en el Módulo de Riesgo del Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero “TICA”. De igual manera, la DGT informará a las aduanas que el interesado cumple con las condiciones para ser OEA.

10.    Si se realiza el acto resolutivo de denegatoria de la certificación como OEA, el interesado deberá esperar 3 años para solicitar nuevamente ser OEA dentro del programa PROFAC.

B. Actuaciones del solicitante

1.  La persona designada para atender a los verificadores durante el estudio de campo, será la encargada de firmar la hoja de trabajo que realizarán los verificadores, en la cual consignan diariamente las actuaciones realizadas producto de la verificación.

2.  Las jefaturas de las áreas verificadas serán las encargadas de firmar el acta final, en la cual los verificadores incluirán las observaciones más relevantes de la visita realizada.

3.  En caso de que el solicitante sea prevenido, éste dispone de un plazo máximo de 1 mes natural si así se estableció en la prevención, para corregir los incumplimientos indicados por los verificadores de la DGT.

4. EXPEDICIÓN Y VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN

A. Actuaciones de la DGT

1.  Concluido el proceso de certificación como OEA, a partir de la notificación del acto resolutivo de inscripción de la condición de OEA, se procederá a emitir en el plazo de 5 días hábiles la autorización de Operador Económico Autorizado. La misma tendrá una validez de 2 años a partir de la notificación del acto resolutivo de inscripción de la condición del OEA al interesado.

VI. PROCESO DE DESISTIMIENTO Y RENUNCIA DE LA CERTIFICACIÓN

1.   Desistimiento

A. Actuaciones del Solicitante

1.  El interesado comunicara por escrito, ante la DGT, su deseo de no continuar con el proceso de certificación para optar por la condición de OEA.

2.  El interesado no puede gestionar una nueva solicitud de certificación e inscripción como OEA, hasta tanto no hubiere transcurrido 3 años posteriores, desde que la DGT resolvió el desistimiento.

B. Actuaciones de la DGT

1.  En caso de que el interesado estime conveniente no continuar con el proceso de certificación e inscripción para optar por la certificación de Operador Económico Autorizado la DGT no proseguirá con las gestiones pendientes y emitirá en el plazo de 3 días hábiles posteriores a la comunicación, el acto resolutivo que resuelve el desistimiento.

2.  LA DGT debe notificar el acto administrativo que resuelve el desistimiento en el lugar y forma que hubiere comunicado el interesado, y contra el mismo no cabrá recurso alguno.

3.  Es obligación de la DGT no gestionar ninguna solicitud del interesado que desistió del proceso de certificación e inscripción como OEA, hasta tanto no hubiere transcurrido 3 años posteriores desde que se resolvió el desistimiento.

2.   Renuncia de la Certificación:

A. Actuaciones del Solicitante

1.  El OEA comunicará por escrito ante la DGT su voluntad de renunciar a la certificación como miembro del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica.

2.  El interesado no podrá gestionar una nueva solicitud de certificación e inscripción como Operador Económico Autorizado, hasta tanto no hubiere transcurrido 3 años posteriores desde que la DGT resolvió la renuncia al programa.

B. Actuaciones de la DGT

1.  En caso de que el OEA renuncie a la certificación del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, la DGT debe emitir en el plazo de 3 días hábiles posteriores a la comunicación el acto resolutivo que revoca la condición como OEA.

2.  LA DGT debe notificar el acto administrativo de revocatoria y desinscripción en el lugar y forma que hubiere comunicado el interesado, y contra el mismo no cabrá recurso alguno.

3.  Es obligación de la DGT no gestionar ninguna solicitud del interesado para certificarse e inscribirse como Operador Económico Autorizado, hasta tanto no hubiere transcurrido 3 años posteriores desde que se resolvió la renuncia al programa.

VII. PROCESO DE AMPLIACIÓN, COMPROBACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL OEA

1. Proceso de Ampliación

1.1. Solicitud de Prórroga de la Certificación

A. Actuaciones del Operador Económico Autorizado

1.  El OEA por una única vez, podrá solicitar ante la DGT la ampliación de la certificación como OEA. Para dicha solicitud, el OEA debe presentar 40 días antes de que finalice el plazo de validez de dos años otorgado inicialmente en la certificación, el Formulario de Solicitud de Prórroga (Anexo IV) debidamente completado y firmado por la persona con capacidad y facultad legal para actuar y contraer obligaciones en nombre propio o de la empresa.

2.  El OEA en caso de ser necesario, debe anexar a la solicitud toda aquella información y documentos que ha sufrido variaciones o modificaciones en relación con la información inicialmente presentada en el Formulario de Solicitud de Certificación e Inscripción y en los documentos adjuntos, solicitados en el proceso de certificación para acreditarse como OEA, o aquellos que la DGT le solicite.

3.  Si el OEA no presenta el Formulario de Solicitud de Prórroga o lo presenta en forma extemporánea, se aplicará lo establecido en el artículo 21º del REPROFAC y éste, mantendrá su condición de OEA hasta que termine el periodo de 2 años inicialmente otorgado de su certificación. Si el mismo desea continuar como OEA, deberá apegarse a las condiciones establecidas en el artículo 7º, 10º, 11º y 12º del REPROFAC.

B. Actuaciones de la DGT

1.  Para la recepción del Formulario de Solicitud de Prórroga, el funcionario encargado de recibir la documentación, debe revisar que el formulario esté debidamente lleno y que no contenga errores o tachaduras y que se adjunte si es necesario, los documentos aportados por el OEA o los solicitados por la DGT.

2.  Cuando se presente información incompleta de la solicitada por la DGT o se detecta errores u omisiones en la Solicitud de Prórroga, el funcionario encargado devolverá inmediatamente la solicitud.

3.  En caso de que la información se presente en forma correcta, el funcionario responsable de la recepción de los documentos procederá a dar curso a la gestión de solicitud de prórroga.

4.  Si el OEA no presenta el Formulario de Solicitud de Prórroga o lo presenta en forma extemporánea, la DGT comunicará a la Dirección de Gestión de Riesgo la información del OEA, para que lo deshabilite como miembro del programa PROFAC en el Módulo de Riesgo del Sistema Tecnología de Información para el Control Aduanero “TICA” una vez que haya concluido el plazo de 2 años otorgado de la certificación. De igual manera, la DGT informará a las aduanas sobre el resultado de lo anterior.

1.2. Verificación de requisitos

A. Actuaciones de la DGT

1.  La Jefatura de la DGT encargada del programa PROFAC, procederá a designar al verificador para que inicie el proceso de verificación de requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 7º y 8º del REPROFAC.

2.  El verificador debe realizar un análisis de la información suministrada en la solicitud de prórroga y en los documentos adjuntos si los hubiere, así como aquellos otros asuntos que la DGT desea inspeccionar o evaluar, que permitan conocer si existe algún cambio en el funcionamiento y operatividad del OEA, que afecte el cumplimiento de las condiciones que le otorgaron la condición de OEA bajo el programa PROFAC.

3.  La inspección en las instalaciones del solicitante se realizará por al menos dos verificadores, con el fin de comprobar la veracidad de la información suministrada por el interesado o la solicitada por la DGT, para determinar si cumple con los requisitos o formalidades contempladas en los artículos 7º y 8º del REPROFAC. La DGT tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar dicha inspección.

     Los verificadores al final de cada día consignarán en sus hojas de trabajo las actuaciones realizadas. Dicho documento será firmado por los verificadores y por la persona encargada de atenderlos ese día, que deberá ser funcionario de la empresa objeto de verificación.

     Antes de que finalice el periodo de la inspección, los verificadores levantarán un acta final donde incluirán las observaciones más relevantes de la visita realizada. Dicho documento será firmado por los verificadores y por las jefaturas de las áreas verificadas.

4.  En caso de que los verificadores una vez finalizada la inspección, detecten incumplimientos que afecten la certificación como OEA, y siempre y cuando esos incumplimientos sean subsanables por el OEA, la Autoridad Aduanera le comunicará los incumplimientos en el plazo de 3 días hábiles posteriores a la inspección para que los corrija, e inhabilitará al OEA según lo establecido en el artículo 24º del REPROFAC, hasta que cumpla con lo comunicado. La DGT comunicará a la Dirección de Gestión de Riesgo la información del OEA para que lo deshabilite como miembro del programa PROFAC en el Módulo de Riesgo del Sistema Tecnología de Información para el Control Aduanero “TICA”, al igual manera a todas las aduanas.

5.  La DGT deberá definir y notificar el plazo dispuesto para que el OEA acate las recomendaciones indicadas, el cual no podrá superar el plazo de 10 días hábiles.

6.  Una vez transcurrido el plazo dispuesto para el cumplimiento de lo notificado, los verificadores de la DGT procederán a realizar la reinspección en las instalaciones del OEA, en aquellos aspectos o incumplimientos que motivaron la inhabilitación. El plazo con que cuenta la DGT para realizar la reinspección en las instalaciones del interesado, es de 2 días hábiles. De la misma manera como se realizó durante la inspección, las personas encargadas de atender a los verificadores deberán firmar las hojas de trabajo, así como las jefaturas de las áreas reinspeccionadas, el acta final que incluirá las observaciones más relevantes de la reinspección.

7.  Una vez efectuada la reinspección, los verificadores procederán en el plazo de diez días hábiles a realizar el informe final, donde deben indicar los hechos y datos obtenidos según la información y documentos aportados por el interesado, los procedimientos utilizados, la información obtenida por la verificación in situ realizada con su análisis e interpretación, y las conclusiones y recomendaciones sobre si se recomienda autorizar o denegar al OEA la ampliación como miembro del programa PROFAC. Dicho informe será firmado por la Jefatura de la DGT encargada del programa PROFAC y por los verificadores que tuvieron a cargo el proceso de certificación.

8.  La DGT dispondrá de un plazo de 3 días hábiles posteriores a la emisión del informe final, para notificar al OEA por el medio y lugar que hubiere señalado en la solicitud, el acto resolutivo que se derive de la recomendación del informe, ya sea el acto resolutivo de prórroga de la certificación como miembro del programa PROFAC o el acto resolutivo de denegatoria de la certificación como OEA. Ambos actos resolutivos serán firmados por el Director General de Aduanas.

9.  Si el OEA califica o no califica para seguir siendo miembro del programa PROFAC, la DGT comunicará dentro de los mismos 3 días hábiles a la Dirección de Gestión de Riesgo, la información del OEA para que mantenga su condición y la amplíe por un plazo de dos años más o lo inhabilite finalizado el periodo de su certificación, dentro del Módulo de Riesgo del Sistema Tecnología de Información para el Control Aduanero “TICA”.

B. Actuaciones del Operador Económico Autorizado

1.  La persona designada para atender diariamente a los verificadores durante el inspección y la reinspección, será la encargada de firmar la hoja de trabajo que realizarán los verificadores, en la cual consignan las actuaciones realizadas de verificación al final de cada día.

2.  Las jefaturas de las áreas reinspeccionadas serán las encargadas de firmar el acta final, en la cual los verificadores incluirán las observaciones más relevantes de la visita realizada.

3.  En caso de que el solicitante sea inhabilitado, éste dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles si así se estableció en la notificación de inhabilitación, para corregir los incumplimientos indicados por los verificadores de la DGT.

2. Proceso de Comprobación

A. Actuaciones de la DGT

1.  La DGT podrá comprobar en cualquier momento y cuando así lo considere pertinente, aquellas condiciones que acreditaron a un OEA bajo el programa PROFAC.

2.  La Jefatura de la DGT encargada del programa PROFAC, procederá a designar al verificador para que inicie el proceso de comprobación de la certificación como OEA, en aquellos requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 7º y 8º del REPROFAC, que considere necesarios verificar, para conocer si existe algún cambio en el funcionamiento y operatividad del OEA.

3.  La inspección en las instalaciones del solicitante se realizará por parte de al menos dos verificadores. Los verificadores al final de cada día consignarán en sus hojas de trabajo las actuaciones realizadas. Dicho documento será firmado por los verificadores y por la persona encargada de atenderlos ese día, que deberá ser funcionario de la empresa objeto de verificación.

     Antes de que finalice el periodo de la comprobación, los verificadores levantarán un acta final donde incluirán las observaciones más relevantes de la visita realizada. Dicho documento será firmado por los verificadores y por las jefaturas de las áreas verificadas.

4.  En caso de que los verificadores una vez finalizada la comprobación, detecten incumplimientos que afecten la certificación como OEA, y siempre y cuando esos incumplimientos sean subsanables por el OEA, la Autoridad Aduanera lo prevendrá en el plazo de 3 días hábiles posteriores a la comprobación de la acreditación para que corrija dichos incumplimientos, y se procederá con la inhabilitación al OEA según lo establecido en el artículo 24º del REPROFAC. Si los incumplimientos no son subsanables por el OEA, se procederá con la revocación según lo establecido en el artículo 25º del REPROFAC. Para ambos casos se tomará en cuenta lo establecido en el apartado VIII de este documento.

5.  En caso de la actuaciones que serán realizadas al OEA por los Órganos Fiscalizadores de la DGA y la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, las mismas deberán ser previamente coordinadas con la DGT.

6.  De las actuaciones de los Órganos Fiscalizadores se emitirá un informe de resultados, el cual se adjuntará al expediente principal del OEA. De encontrarse algún incumplimiento en las condiciones, requisitos y obligaciones a mantener por el OEA, será la DGT la encargada de evaluar si dicho Operador es objeto de ser inhabilitado o revocado de la certificación como miembro del programa PROFAC.

7.  Si el OEA es inhabilitado o revocado, se procederá como está establecido en el apartado VIII de este documento, referido al proceso de inhabilitación y revocatoria de la certificación.

B. Actuaciones del Operador Económico Autorizado

1.  La persona designada para atender diariamente a los verificadores durante la inspección y la reinspección en el proceso de comprobación de la acreditación, será la encargada de firmar la hoja de trabajo que realizarán los verificadores, en la cual consignan las actuaciones realizadas de verificación al final de cada día.

2.  Las jefaturas de las áreas reinspeccionadas durante el proceso de comprobación de la acreditación, serán las encargadas de firmar el acta final en la cual los verificadores incluirán las observaciones más relevantes de la visita realizada.

3.  Si el OEA es inhabilitado o revocado, deberá apegarse a los establecido en los artículos 24º y 25º del REPROFAC, al igual para ambos casos se tomará en cuenta lo indicado en el apartado VIII de este documento.

3. Proceso de Renovación de la Acreditación

A. Actuaciones de la DGT

1.    La DGT será la encargada de renovar la acreditación del OEA por un único período de 2 años más, siempre y cuando el OEA cumpla con el proceso de ampliación establecido en el punto VII.1 de este Procedimiento.

B. Actuaciones del Operador Económico Autorizado

2.    Finalizado el periodo de 2 años otorgado por la renovación, si el OEA desea continuar con la certificación de OEA, el mismo deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo 7º, 10, 11 y 12 del REPROFAC.

VIII. PROCESO DE INHABILITACIÓN Y REVOCATORIA DE LA CERTIFICACIÓN

1. Proceso de Inhabilitación del OEA:

A. Actuaciones de la DGT

1.  El OEA será inhabilitado cuando la DGT constate que ocurra algunas de las siguientes situaciones:

a)     Incumplimientos de tipo formal sobre requisitos, obligaciones y condiciones requeridas para mantener la acreditación, conforme las disposiciones del presente Reglamento, y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, siempre y cuando las mismas puedan ser subsanadas por el Operador Económico Autorizado, no se encuentren previstas como causales de revocatoria de la acreditación, y no superen el periodo de 3 meses desde que se hubiere resuelto sobre la inhabilitación de la condición.

b)     Cuando persista alguna causa de tipo administrativo o comercial en el que se vea involucrado el Operador Económico Autorizado, que deba ser investigado por las autoridades aduaneras.

2.  La DGT debe proceder a inhabilitar del sistema al OEA inmediatamente después de conocer y comprobar que está ocurriendo alguno de los hechos causales para la inhabilitación. La DGT deberá notificar el acto resolutivo sobre la inhabilitación del Operador Económico Autorizado en el término de 3 días hábiles. Dentro del mismo plazo, la DGT comunicará a la Dirección de Gestión de Riesgo la información del OEA para que lo deshabilite dentro del Módulo de Riesgo del Sistema Tecnología de Información para el Control Aduanero “TICA”.

3.  La DGT suspenderá temporalmente los beneficios otorgados al OEA mientras se encuentre inhabilitado. La DGT le debe indicar al OEA los hechos por los cuales ha sido inhabilitado, así como el plazo que se le dará al OEA para que realice las gestiones necesarias para subsanar los incumplimientos determinados por la DGT, sin que este plazo supere los 3 meses.

4.  En caso de que el Operador Económico Autorizado comunique a la DGT el cumplimiento de lo prevenido, durante el plazo otorgado para corregir los incumplimientos, la DGT deberá, en el plazo de 3 días hábiles posteriores, corroborar e inspeccionar en las instalaciones del OEA el cumplimiento de lo solicitado en la inhabilitación. Las personas encargadas de atender a los verificadores deberán firmar las hojas de trabajo, así como las jefaturas de las áreas inspeccionadas, el acta final que incluirá las observaciones más relevantes de la inspección.

5.  Una vez efectuada la inspección, los verificadores procederán a realizar el informe en el plazo de 10 días hábiles, donde deben indicar si el Operador Económico Autorizado cumplió o no cumplió con las medidas solicitadas por la DGT. Dicho informe será firmado por la Jefatura de la DGT encargada del programa PROFAC y por los verificadores que tuvieron a cargo el proceso de verificación. La DGT deberá emitir en el plazo de 2 días la resolución que habilite nuevamente al Operador Económico Autorizado. Durante ese mismo periodo, la DGT deberá comunicar a la Dirección de Gestión de Riesgo la información del OEA para que lo habilite dentro del Módulo de Riesgo del Sistema Tecnología de Información para el Control Aduanero “TICA”.

6.  En caso de que el OEA luego de transcurrido el plazo indicado por la DGT, no haya subsanado los incumplimientos por los que fue inhabilitado, la DGT procederá en el término de 3 días hábiles a dictar el acto que resuelve sobre la revocatoria de la condición de Operador Económico Autorizado y desinscripción del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable.

B. Actuaciones del Operador Económico Autorizado

1.  En caso de que el Operador Económico Autorizado sea inhabilitado, éste dispone de un plazo otorgado por la DGT, establecido en el acto administrativo de inhabilitación, para corregir los incumplimientos indicados por los verificadores de la DGT.

2.  En caso de que el Operador Económico Autorizado cumpla con lo indicado, éste deberá informar inmediatamente a la DGT que cumplió con lo solicitado.

3.  Las jefaturas de las áreas que son inspeccionadas para definir si se levanta el proceso de inhabilitación, serán las encargadas de firmar el acta final en la cual los verificadores incluirán las observaciones más relevantes de la visita realizada.

4.  El OEA estará inhabilitado por un máximo de tres meses posteriores a que se dicto el acto administrativo de inhabilitación. En el plazo que otorgue la DGT, el OEA debe subsanar los incumplimientos por los que fue inhabilitado, de lo contrario se le revocará la condición de Operador Económico Autorizado y será desinscrito del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable.

2. Proceso de Revocatoria de la Certificación:

A. Actuaciones de la DGT

1.  La DGT revocará la certificación de OEA cuando se constate que el OEA incurrió en alguno de los siguientes incumplimientos:

a.    El Operador Económico Autorizado sea sancionado por conductas graves relativas a la legislación aduanera o tributaria.

b.   El Operador Económico Autorizado sea sentenciado por delitos penales castigables por los tribunales de justicia nacional e internacional.

c.    El Operador Económico Autorizado sea sancionado por infracciones relativas a la seguridad o resguardo de las mercancías conforme a las operaciones aduaneras en las que intervenga.

d.   El Operador Económico Autorizado se someta por más de dos ocasiones al Procedimiento de Regularización de la Obligación Tributaria Aduanera en las Actuaciones de Fiscalización.

e.    El Operador Económico Autorizado pierda su solvencia financiera, se encuentre sujeto a suspensiones por morosidad, procesos civiles por situaciones de insolvencia o quiebra, o apremio judicial por deuda.

f.    El Operador Económico Autorizado permita o facilite al amparo de su autorización, que un tercero obtenga beneficios en virtud de su condición.

g.   Cuando el Operador Económico Autorizado sea inhabilitado por un periodo continuo, igual o superior a los tres meses. Se exceptúa el supuesto señalado en el inciso b) del artículo 23º del REPROFAC.

h.   Cuando los representantes legales, miembros de junta directiva y gerentes de la persona jurídica certificada como Operador Económico Autorizado, como consecuencia del ejercicio de sus funciones se encuentren involucrados en alguno de los supuestos de los incisos a, b, c, d, e, f, antes señalados, así como lo establece el artículo 25º del REPROFAC.

2.  La DGT debe proceder a revocar y desinscribir al OEA a partir del momento en que se conozca la circunstancia que da lugar a la revocatoria y deberá notificar el acto resolutivo sobre la revocatoria y desinscripción del Operador Económico Autorizado en el término de 3 días hábiles, contados a partir del momento en que se conozcan y comprueben los hechos.

3.  La DGT desinscribirá al OEA y procederá a comunicar a la Dirección de Gestión de Riesgo la información del OEA para que lo deshabilite como OEA dentro del Módulo de Riesgo del Sistema Tecnología de Información para el Control Aduanero “TICA”, con la finalidad que no continúe gozando de los beneficios otorgados.

4.  La DGT debe solicitar al OEA la entrega del certificado como miembro del programa PROFAC inmediatamente después de conocer sobre los hechos causales para la revocatoria, y debe realizar las gestiones necesarias para que el certificado no sea utilizado por parte de la persona física o jurídica que hubiere perdido la autorización de dicho programa.

5.  Cuando haya sido revocado la Certificación a un OEA, como miembro del programa PROFAC, la DGT no tramitará a este OEA una nueva Solicitud de Certificación e Inscripción, hasta tanto no hubiere transcurrido el término de 3 años desde la declaratoria en firme de revocatoria y desinscripción de la condición de Operador Económico Autorizado.

B. Actuaciones del Operador Económico Autorizado

1.  Cuando haya sido revocado su certificación como miembro del programa PROFAC, el OEA no podrá presentar nuevamente una Solicitud de Certificación e Inscripción como OEA, hasta tanto no hubiere transcurrido el término de 3 años desde la declaratoria en firme de revocatoria y desinscripción de la condición de Operador Económico Autorizado.

2.  Cuando un OEA haya sido notificado de la revocatoria de su certificación como miembro del programa PROFAC, el OEA procederá de forma inmediata con la devolución del certificado, y no podrá ser utilizado por parte de la persona física o jurídica que hubiere perdido la acreditación, designación, modelo, registro o marca alguna relacionada con dicho programa.

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DATOS ADJUNTOS A LA SOLICITUD

 

Según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 36461-H Reglamento PROFAC, la solicitud debe incorporar como datos adjuntos los siguientes documentos:

a.  Cuestionario de Autoevaluación de la empresa debidamente completado.

b.  Hoja de delincuencia de los miembros del Consejo de Administración, Juntas Directivas u Órganos de Dirección y Representante Legal.

c.  En caso de personas físicas:

i.   Original y copia del documento de identificación.

d.  En caso de personas jurídicas:

i.   Certificación de la Personería Jurídica.

ii.  Certificación Registral ó Notarial de la escritura de constitución, estatuto ó pacto constitutivo de la empresa.

iii. Original y copia del documento de identidad del representante legal, de los miembros del  Consejo de Administración, Juntas Directivas u Órganos de Dirección, cuando corresponda, de acuerdo a la constitución de la empresa.

iv. Certificación notarial con vista al libro de accionistas o registro de socios y al pacto constitutivo de la naturaleza y distribución accionaria ó de cuotas cuando corresponda.

e.  Un organigrama funcional de la empresa, con inclusión de los nombres de los jefes de departamentos o secciones, responsables de la contabilidad, encargados de las operaciones aduaneras, e indicación del número total de empleados.

f.   Indicación de su cadena logística con una breve reseña del procedimiento aplicado.

g.  En caso de grandes y medianas empresas se debe aportar los estados financieros auditados de los últimos tres períodos fiscales anteriores a la presentación de la solicitud. En el mismo período deben aportarse los correspondientes a pequeñas empresas, los cuales podrán presentarse sin auditar siempre y cuando los mismos se encuentren firmados por el solicitante o representante con capacidad legal para actuar y contraer obligaciones en nombre de la empresa1.

h.  Aportar certificación o constancia emitida por alguna entidad financiera que esté debidamente acreditada y supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), en la que se indique cual es la calificación y situación crediticia del solicitante.

1 Se entiende por pequeñas y medianas empresas aquella unidad productiva de carácter permanente que dispone de recursos físicos estables y de recursos humanos, los maneja y opera bajo la figura de persona física o persona jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios, lo anterior conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 8262 del 17/05/2002 (Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas), y el Decreto Ejecutivo Nº 33111-MEIC del 22 de mayo del 2006, Reglamento General a la Ley N° 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Instructivo de Llenado del Formulario de Solicitud de Certificación e Inscripción como Operador Económico Autorizado

Información del Solicitante

1.  Tipo de Solicitante: Indique si el solicitante es una persona física o jurídica.

2.  Nº cédula física o jurídica: Indique el número de cédula del solicitante, ya sea física o jurídica.

3.  Nombre completo del solicitante: Indique el nombre completo de la persona física o jurídica que solicita la certificación y autorización como O.E.A.

4.  Nombre Comercial: Signo o denominación que sirve para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que distinguen tal desenvolvimiento de las otras idénticas o similares.

5.  Razón o Denominación Social: Indicar la forma en la que se identifica la persona jurídica según su estatuto o pacto constitutivo.

6.  Fecha de constitución: Indicar numéricamente el día, mes y año de constitución de la razón social.

7.  Domicilio donde se ejerce su actividad principal: Indicar la dirección completa del lugar de ubicación donde la empresa del solicitante ejerce su actividad principal.

8.  Actividad económica: Indicación de las actividades económicas a las que se dedica la empresa solicitante.

9.  Dirección del sitio Web: Indique la dirección en internet de acceso al sitio web de la persona empresa u organización.

10.   Apartado postal: Indique el número de apartado postal.

Información de Carácter Aduanero:

11.   Régimen Aduanero: Indicación del régimen aduanero utilizado. Este se entiende como el destino específico al que quedan sujetas las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera de acuerdo con los términos de la declaración presentada por el interesado.

12.   Código de Auxiliar: En caso de que sea auxiliar de la función pública aduanera, indique el número de código.

13.   Aduana de Control: Indicación de la aduana de control. Se entiende por tal aquella aduana a la que le corresponde ejercer control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que interviene el auxiliar.

14.   Principal Aduana y/o puerto de salida: Indicación de la aduana y el puerto por el cual se efectúa la salida de las exportaciones.

Información del Representante Legal

Indicar los datos de la persona encargada de la representación legal de la persona física o jurídica que solicita la certificación y autorización como O.E.A.

15.   Nombre representante legal (nombre y apellidos):

16.   Nº. Cédula:

17.   Nacionalidad:

18.   Tel:

19.   Fax:

20.   Correo electrónico:

Información del Contacto con el Servicio Nacional de Aduanas

Indicar los datos de la persona que servirá como contacto entre la persona Física o Jurídica y el Servicio Nacional de Aduanas.

21.   Persona de contacto con la aduana: (nombre y apellidos)

22.   Nº. Cédula:

23.   Nacionalidad:

24.   Tel:

25.   Fax:

26.   Correo electrónico:

27.   Indicar con un acepto o un no acepto la anuencia del solicitante o del representante legal para que la autoridad aduanera efectúe las evaluaciones y análisis de las condiciones y requisitos del OEA de conformidad con el reglamento PROFAC.

28.   Lugar y medios dónde recibir notificaciones: Será el lugar o los medios indicados por el solicitante para recibir notificaciones, o en su defecto serán los demás medios establecidos en la Ley General de Aduanas.

29.   Número de Anexos: Indicación del número de anexos de acuerdo a la información que deba aportar.

30.   Nombre, cédula, fecha y firma del representante legal: Nombre y apellidos, cargo y firma del representante legal.

CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN DE

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA OPTAR

POR LA CATEGORÍA DE OEA EN C.R.

Instrucciones generales

1.  El presente cuestionario de autoevaluación tiene por objeto guiar al solicitante en aquellos aspectos y requisitos necesarios que deben cumplir para obtener la certificación como Operador Económico Autorizado (OEA).

2.  Previamente a solicitar la Certificación y Autorización como OEA, el solicitante debe proceder a autoevaluarse mediante la aplicación completa y correcta del presente cuestionario, el que debe adjuntarse a la solicitud con los demás documentos exigidos.

3.  La columna relacionada con “Preguntas a Evaluar” contempla las consultas que el solicitante debe contestar para determinar el grado de cumplimiento de requisitos exigidos para ostentar la condición de OEA.

4.  La columna sobre “Notas Explicativas” comprende una referencia o ayuda sobre los aspectos que debe considerar el solicitante a la hora de responder las preguntas.

5.  En la columna de “Respuesta” el solicitante debe marcar con una “X” en la casilla (Si) en caso de que su respuesta sea afirmativa, o con una “X” en la casilla (No) en caso de respuesta negativa.

6.  La columna de “Justificación de la Respuesta” se utiliza por parte del solicitante para aclarar o ampliar algún aspecto relevante en relación con la pregunta a evaluar.

7.  Las condiciones y criterios descritos en el presente cuestionario para la certificación y autorización de OEA, se aplican independientemente del modelo de negocio o tamaño de la empresa (modelo de negocio se refiere a la naturaleza y características de tipo de actividad económica que desarrolla la empresa)

8.  El solicitante debe contestar a cada una de las preguntas de forma clara, precisa y bajo fe de juramento, que las respuestas e información aportada en dicho cuestionario, es correcta.

9.  La información que el solicitante suministre voluntariamente a la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas, se considerará de carácter confidencial y será utilizada únicamente con fines de valoración y evaluación de los requisitos de certificación y autorización para optar por la condición de OEA.

1.  ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA

Corresponden al análisis de la información de los aspectos legales y generales, sobre el estado de la empresa y del solicitante.Corresponden al análisis de la información de los aspectos legales y generales, sobre el estado de la empresa y del solicitante.

 

1. 1 DATOS LEGALES DE LA EMPRESA:

 

1.1.1 Nombre de la Empresa: ____________________________________ 1.1.2 N° Cédula Jurídica_________________________

1.1.3 N° Inscripción en el Registro Público: ____________________________ 1.1.4 Fecha Inscripción: _____________________

1.1.5 Razón Social: _________________________________________________________________________________________

1.1.6 Constitución Legal: ____________________________________________________________________________________

(Nota: Se refiere a las personas que integran la junta directiva de la empresa).

1.1.7 Domicilio Legal:_______________________________________________________________________________________

1.1.8 Tel:____________________ Fax:_________________ Email:___________________________________________________

1.1.9 Nombre del Representante Legal:_____________________________ 1.1.10 N° Cédula:______________________________

1.1.11 Dirección:___________________________________________________________________________________________

1.1.12 Tel o Fax:_________________________ 1.1.13 Email:_______________________________________________________

 

1.2 ESTRUCTURA E INFORMACIÓN COMERCIAL DE LA EMPRESA:

 

1.2.1 Actividad económica a la que se dedica la empresa: ___________________________________________________________

1.2.2 Otras: _______________________________________________________________________________________________

1.2.3 Volumen de actividades de la empresa:_______________________________________________________ Total ganancias:

¢___________________ $__________________ 1.2.6 Total pérdidas: ¢__________________ $ ___________________________

(Nota: Se refiere al último año de operaciones de la empresa).

1.2.5 Organización administrativa de la empresa: ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

(Nota: Se refiere a los nombres y cargos del personal que ocupa puestos de dirección y jefatura dentro de la empresa).

1.2.6 Organización interna y procesos desarrollados por la empresa:

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

(Nota: Debe indicarse los departamentos, áreas o secciones que integran la empresa, la cantidad de empleados por cada uno de ellos, y una descripción de los procesos desarrollados por la misma).

1.2.7 Volumen de exportaciones efectuadas: _____________________ 1.2.8 País (s) de consignación de los embarques: _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

1.2.9 Nombre, dirección, y teléfono del (los) destinatarios de los embarques:

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

1.2.10 Indicar si la empresa posee vínculos comerciales y/o legales con personas o empresas que forman parte de su cadena logística:    SI (    ) o NO (    ). En caso afirmativo debe detallarse el tipo de vínculo existente,  en que calidad y con quien lo posee:

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Nota: Se refiere a vinculación comercial y/o legal en la que exista algún tipo de relación en calidad de socio, accionista con participación en el capital social, empresa, o que exista intereses comunes y tratos preferenciales (en los que se desprenda algún margen de ganancia o descuentos especiales), y cualquier otra descrita en el artículo 15, numeral 4 del artículo VII del Acuerdo de Valoración GATT.

1.2.11 Indicar si en la estructura de la empresa, existe personal altamente calificado, y con conocimientos técnicos en materia comercial y aduanera: SI (    ) o NO (    ). En caso de ser afirmativo, debe indicarse el nombre, departamento o área a la que pertenezca, y el grado académico que posea:

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

1.2.12 Indicar si existe en la empresa, personal designado para la atención de los asuntos y trámites que deben gestionarse ante la administración aduanera: SI (    ) o NO (    ). En caso afirmativo, debe indicarse el nombre de la persona, departamento o área a la que pertenezca:

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

1.3 INFORMACIÓN ESPECÍFICA EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE LA EMPRESA:

 

1.3.1 Indicar si la empresa posee algún tipo de certificación relativa a estándares de, calidad, cumplimiento o seguridad en relación con el ejercicio de sus actividades: SI (    ) o NO (    ). En caso afirmativo, el interesado deberá señalar el tipo de certificación de que se trate, fecha de emisión y vigencia, y el nombre de la organización que la expidió:

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

(Nota: Se refiere a la obtención por parte de la empresa de certificaciones de tipo ISO, BASC, CTPAT o de otro tipo, otorgadas por organizaciones nacionales e internacionales).

1.3.2 Conoce la empresa si su cadena logística o de suministro, posee algún tipo de certificación o reconocimiento en materia de seguridad sobre las actividades u operaciones que se contratan: SI (    ) o NO (    ). En caso afirmativo, el interesado deberá señalar el tipo de certificación que se tenga, fecha de emisión y vigencia, y el nombre de la organización que la expidió:

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 (Nota: Se refiere a la obtención de certificaciones (ISO, BASC, CTPAT, otras)  por parte de personas o empresas proveedoras de materias primas o servicios: Fabricante, consolidadores de carga,  transportista marítimo – aéreo  o terrestre, agencia aduanal, depositarios, terminales de carga, empresas de seguridad, operadores navieros).

2. Requisitos de cumplimiento para la condición de OEA

 

1. Historial Satisfactorio de Cumplimiento Administrativo, Aduanero, Tributario y Judicial

 

Preguntas a Evaluar

Notas Explicativas

Respuesta

Justificación de la Respuesta

Si

No

 

1. Historial de Cumplimiento en Relación con las Autoridades Aduaneras y Otras Autoridades Públicas:

 

1.1

¿Dispone la empresa de las autorizaciones o permisos requeridos para la ejecución de sus actividades comerciales?

El solicitante debe verificar que la empresa de acuerdo a su actividad, cuente con las autorizaciones y permisos otorgados por las diferentes instituciones públicas para el ejercicio de sus operaciones comerciales.

 

 

 

1.2

¿Usted o la empresa se encuentra al día con el pago de las obligaciones tributarias y aduaneras?

Debe indicarse por parte del solicitante (ver numeral 1.2 del Historial de Cumplimiento, punto III sobre Criterios Mínimos de Gestión y Seguridad);

 

- Si se encuentra al día con sus obligaciones aduaneras y tributarias

- Si ha sido beneficiado por más de 2 ocasiones al Procedimiento de Regularización de la Obligación Tributaria Aduanera.

 

 

 

1.3

¿Usted o la empresa se encuentran al día con las obligaciones correspondientes ante la Caja Costarricense del Seguro Social?

El solicitante debe encontrarse al día con sus obligaciones de ante la CCSS (ver numeral 1.3 del Historial de Cumplimiento, punto III sobre Criterios Mínimos de Gestión y Seguridad).

 

 

 

1.4

¿Usted o la empresa en los últimos 3 años a la fecha de la presentación de la solicitud, ha incurrido en conductas graves, relativas a la legislación aduanera o tributaria?

El solicitante, Representante Legal, Consejo de Administración, Junta Directiva u Órganos de Dirección, no deben haber incurrido en conductas graves, de las especificadas en numeral 1.4 del Historial de Cumplimiento, punto III sobre Criterios Mínimos de Gestión y Seguridad.

 

 

 

1.5

¿Usted o la empresa han sido sentenciados en los últimos 10 años a la fecha de la presentación de la solicitud, en  delitos penales castigables por los tribunales de justicia nacional o internacional?

El solicitante, Representante Legal, Consejo de Administración, Junta Directiva u Órganos de Dirección,  no deben haber sido sentenciados en delitos penales castigables por los tribunales de justicia nacional e internacionales.

 

 

 

1.6

¿Usted o la empresa ha sido objeto de un procedimiento de inspección o comprobación tributaria o aduanera durante los últimos 3 años?

En caso de ser afirmativo el solicitante debe indicar:

 

- En qué consistió el procedimiento de inspección o comprobación.

- La oficina o dependencia encargada de ejecutarla.

- Cuál fue el resultado de dicha inspección o comprobación.

 

 

 

1.7

¿Cuenta la empresa con un registro de irregularidades sobre sus operaciones aduaneras que hubieren sido comunicadas por la autoridad aduanera o detectada por sí misma, durante los últimos tres años a la presentación de la solicitud?

Se debe detallar los errores o irregularidades en que hubiere incurrido la empresa durante la ejecución de sus operaciones de exportación, relacionadas con:

- Trámites de declaraciones.

- Incumplimiento de obligaciones o recomendaciones aduaneras.

 

La empresa debe señalar cuáles son las medidas o acciones de control para la corrección de los errores e irregularidades detectados.

 

 

 

1.8

¿Usted o a la empresa durante los últimos 3 años, le ha sido revocada o suspendida una autorización para ejecutar operaciones comerciales o aduaneras?

En caso de ser afirmativo el solicitante debe indicar con claridad el motivo de la revocación o suspensión de la autorización.

 

 

 

 

2.  Gestión Administrativa, Contable y de Logística Adecuada.

 

Preguntas a Evaluar

Notas Explicativas

Respuesta

Justificación de la Respuesta

Si

No

 

2.1. Gestión Administrativa:

 

2.1.1

¿Dispone la empresa de un sistema de control interno, que efectúe una valoración del riesgo asociado a las operaciones aduaneras y comerciales?

Se debe indicar el sistema de control interno utilizado por la empresa, en relación con la información señalada en el numeral 2.1.1 de Gestión Administrativa, Contable y de Logística Adecuada, punto III sobre Criterios Mínimos de Gestión y Seguridad.

 

 

 

 

2.1.2

¿Realiza la empresa auditorías para la comprobación y evaluación de las políticas internas, procedimientos y medidas de seguridad de las operaciones realizadas?

Debe indicarse por parte de la empresa:

 

- El tipo de auditoría (interna o externa) que se realizada y los aspectos que comprende.

- Con qué periodicidad son efectuados los procesos de auditoría.

- Cuáles han sido los resultados obtenidos de los procesos de auditorías efectuadas durante los  últimos tres años.

 

 

 

2.1.3

¿Dispone la empresa de procedimientos documentados que permita llevar el control, registro y modificación de los datos de los proveedores, clientes y productos que se comercializan para la exportación?

 

El procedimiento debe incluir aspectos relacionados con:

 

- Las formalidades seguidas para realizar la inclusión del registro y modificación de los datos de los proveedores y clientes de la empresa (nombres, direcciones, teléfono, email).

- Las formalidades seguidas para efectuar el registro de los productos que se adquieren y venden para la exportación.

 

 

 

 

2.2 Sistema Contable:

 

2.2.1

¿Cuenta la empresa con un sistema contable informático actualizado y adecuado para el control del giro de su negocio, así como de sus operaciones aduaneras y comerciales?

 

La empresa debe indicar:

 

- El tipo de sistema contable utilizado y el periodo de actualización del mismo.

- El tipo de hardware, software y sistema operativo utilizado para el registro de las operaciones contables.

- Si la contabilidad financiera y de logística de la empresa se encuentran integradas.

-Cuál es el fabricante o proveedor del sistema contable de la empresa.

- Personal responsable del sistema contable, su mantenimiento y actualización.

 

 

 

2.2.2

¿Dispone la empresa en su sistema contable para el control del ingreso, transformación y salida de las mercancías?

Se debe desglosar los movimientos de las mercancías en relación con la información señalada en el numeral 2.2.2 de Gestión Administrativa, Contable y de Logística Adecuada, punto III sobre Criterios Mínimos de Gestión y Seguridad.

 

 

 

 

2.3 Logística Adecuada:

 

2.3.1

¿Dispone la empresa de un procedimiento documentado que describa las acciones a seguir para la atención y presentación de los trámites aduaneros, declaraciones aduaneras y documentos adjuntos?

 

El procedimiento de la empresa debe incluir aspectos relacionados con la información señalada en el numeral 2.3.1 de Gestión Administrativa, Contable y de Logística Adecuada, punto III sobre Criterios Mínimos de Gestión y Seguridad.

 

 

 

 

2.3.2

¿Exporta la empresa mercancías sujetos a licencias (asociadas a políticas comerciales o agrícolas), permisos, certificados o restricciones?

El solicitante debe indicar:

 

- Cuales mercancías requieren licencias, permisos, certificados o restricciones para la exportación.

- El personal responsable del registro, archivo, actualización y custodia de licencias, permisos, certificados o restricciones para la exportación.

 

 

 

 

3. SOLVENCIA FINANCIERA ACREDITADA.

 

Preguntas a Evaluar

Notas Explicativas

Respuesta

Justificación de la Respuesta

Si

No

 

      3.1   Aspectos de solvencia:

 

3.1.1

¿Cuenta la empresa con registros financieros y contables actualizados?

La empresa debe demostrar:

 

- Que los registros financieros y contables de la empresa se encuentran actualizados.

 

 

 

3.1.2

¿La empresa ha realizado durante los 3 últimos años anteriores a la presentación de la solicitud auditorías de tipo interna o externas sobre su estado financiero?

Debe indicarse por parte del solicitante

(Ver numeral 3.1.2 de Solvencia Financiera, punto III sobre Criterios Mínimos de Gestión y Seguridad);

 

- El tipo de auditoría realizada (interna o externa).

- La periodicidad de la ejecución de las auditorías realizadas.

- El estado e informes elaborados producto de los resultados obtenidos de las auditorías efectuadas.

 

 

 

 

3.1.3

¿Cuenta la empresa con una adecuada calificación y situación crediticia?

 

La empresa debe indicar:

 

- El tipo de calificación y situación crediticia otorgado por la o las entidades financieras a las que pertenezca y que se encuentren supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

 

 

 

3.1.4

¿La empresa durante los últimos 3 años anteriores a la solicitud se ha visto sujeta a:

 

- Concurso de Acreedores y/o liquidación?

 

- Proceso de Administración y Reorganización por Intervención Judicial?

 

- Procesos de Convenio Preventivo?

 

- Proceso por Embargo Judicial?

 

- Procesos Administrativos o Judiciales por cobro o falta de pago, en los que exista sentencia o resolución de condenatoria en firme?

En caso de que la respuesta sea afirmativa, la empresa debe indicar el tipo o situación en la que se hubiese visto involucrada, el tiempo, y la forma de resolución de la misma.

 

 

 

3.1.5

¿Cuenta la empresa con información periódica procedente de las entidades financieras, sobre el estado de sus finanzas?

La empresa debe indicar como lleva a cabo el control y manejo sus cuentas bancarias, tarjetas de crédito, préstamos, certificados de depósito, etc.

 

 

 

 

4 MEDIDAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.

 

Preguntas a Evaluar

Notas Explicativas

Respuesta

Justificación de la Respuesta

Si

No

 

 

4.1. Seguridad Física en las Instalaciones:

 

4.1.1 Medidas de Seguridad en Límites Exteriores e Interiores de las Instalaciones:

4.1.1.1

¿Dispone la empresa de medidas de seguridad en los límites exteriores e interiores de las instalaciones?

La empresa debe indicar:

 

¿Cuál es el procedimiento que se lleva a cabo para el control y verificación de los límites externos e internos de las instalaciones?

 

 

 

 

4.1.2 Medidas de Seguridad en Puertas, Ventanas y Casetas:

4.1.2.1

¿Dispone la empresa de medidas de seguridad que permitan establecer controles adecuados en puertas y casetas ubicadas en las instalaciones?

La empresa debe indicar:

 

¿Cuál es el mecanismo de seguridad que se lleva a cabo para el control adecuado en puertas y casetas?

 

 

 

 

4.1.3 Medidas de Seguridad en Estacionamientos:

4.1.3.1

¿Dispone la empresa de medidas de seguridad para el control de los estacionamientos?

La empresa debe indicar:

 

¿Cuáles son las medidas de seguridad utilizadas para el control de los vehículos en los estacionamientos?

 

 

 

 

4.1.4 Medidas de Seguridad de la Estructura de la Edificación:

4.1.4.1

¿Dispone la empresa de medidas que garanticen la seguridad de la estructura de la edificación?

La empresa debe indicar:

 

¿Cuáles son las medidas utilizadas para la seguridad de la estructura de la edificación?

 

 

 

 

4.1.5 Medidas de Seguridad para el Control de Serraduras y Llaves:

4.1.5.1

¿Dispone la empresa de medidas de seguridad para llevar a cabo el control sobre cerraduras y llaves?

La empresa debe indicar:

 

Mecanismos de seguridad en las puertas y ventanas internas y externas dentro del lugar o edificio (cerraduras, tarjetas, teclados numéricos).

 

 

 

 

4.1.6 Medidas de Seguridad sobre el Sistema de Iluminación:

4.1.6.1

¿Dispone la empresa de medidas de seguridad para la actuación ante el caso de una eventual pérdida de la iluminación?

La empresa debe indicar:

 

En qué consisten las medidas aplicables.

 

 

 

 

4.1.7 Medidas de Seguridad en la Inserción de Alarma y/o Cámara de Vigilancia:

4.1.7.1

¿Dispone la empresa de medidas de seguridad sobre la utilización de alarmas y/o cámaras de vigilancia?

La empresa debe indicar:

 

¿Qué tipo de equipos son utilizados para garantizar la seguridad de las instalaciones?

 

 

 

 

4.2  Seguridad en el Acceso de Personas a las Instalaciones:

 

4.3.1 Control para el Acceso de Empleados y Visitantes:

4.2.1.1

¿Dispone la empresa de un procedimiento que indique las medidas que deben observarse para el control y acceso a las instalaciones de personal y visitantes?

La empresa interesada debe indicar:

 

- Mecanismos de identificación para el personal y visitantes (medios electrónicos o manuales).

- Mecanismo utilizado para el control de la emisión, entrega y retiro de dispositivos de identificación o acceso a las instalaciones.

- Personal responsable del control de acceso del personal y visitantes.

 

 

 

4.2.1.2

¿Dispone la empresa de un procedimiento que indique las medidas de control que deben seguirse para el acceso y resguardo de los vehículos propiedad de la compañía, personal y visitantes?

La empresa debe indicar:

 

- Las medidas adoptadas para el control y verificación de los vehículos propiedad de la compañía, personal y visitantes.

- Tipo de comprobación de las medidas de seguridad adoptadas.

 

 

 

 

4.3.2 Control para el Acceso de Proveedores y Contratistas, Incluyendo Personal de Mensajería y Correspondencia:

4.3.2.1

¿Dispone la empresa de un procedimiento que indique las medidas que deben observarse para el control y acceso a las instalaciones de proveedores, contratistas y mensajeros?

La empresa interesada debe indicar:

 

- Mecanismos de identificación para proveedores, contratistas y mensajeros (medios electrónicos o manuales).

- Mecanismo de registros utilizados.

- Mecanismo de control de la emisión, entrega y retiro de dispositivos de identificación o acceso a las instalaciones.

- Personal responsable del control de acceso de proveedores, contratistas y mensajeros.

 

 

 

4.3.2.2

¿Dispone la empresa de un procedimiento que indique las medidas de control que deben seguirse para el acceso y resguardo de los vehículos propiedad de proveedores, contratistas y personal de mensajería?

La empresa debe indicar:

- Las medidas adoptadas para el control y verificación de los vehículos propiedad de la compañía, personal y visitantes.

- Tipo de comprobación de las medidas de seguridad adoptadas.

 

 

 

 

4.3.3 Control para la Localización y Retiro de Personas no Autorizadas:

4.3.3.1

¿Dispone la empresa de un procedimiento que indique las medidas aplicables para el control y retiro de las instalaciones de personas no autorizadas?

La empresa debe indicar:

 

Las medidas de control utilizadas por la empresa.

 

 

 

 

4.3 Seguridad en las Mercancías:

 

4.3.1.1

¿Dispone la empresa de un procedimiento documentado que establezca las medidas de seguridad para el ingreso, producción, almacenamiento y salida de las mercancías de sus instalaciones o las de un tercero?

La empresa debe indicar:

 

-¿Si existen medidas de control sobre el ingreso y salida de las mercancías de la empresa y como se lleva a cabo?

- ¿Si existen medidas de control para el almacenamiento de las mercancías y cómo se lleva a cabo?

- ¿Si existen medidas para el control sobre la producción y embalaje de las mercancías y cómo se lleva a cabo?

- ¿Si existen medidas de control que garanticen la integridad de las mercancías, producidas y embaladas  en las instalaciones de proveedores o fabricantes y en qué consisten?.

- ¿Si existen medidas de control en caso de discrepancias, irregularidades, hurtos o pérdidas de las mercancías, y en qué consisten?

- ¿Si se cuenta con personal responsable de supervisar los distintos proceso de ingreso, producción, almacenamiento y salida de mercancías?

 

 

 

4.3.1.2

¿Dispone la empresa de un procedimiento documentado en el que se establezca las medidas de seguridad para llevar a cabo la carga y salida de las mercancías de sus instalaciones o bodegas de terceros?

La empresa debe indicar:

 

El procedimiento a seguir para el transporte, traslado y salida de las mercancías de los lugares de ubicación hasta los puertos de embarque para su exportación.

 

 

 

 

4.4Seguridad en el Proceso del Transporte:

 

4.4.1

¿Dispone la empresa de un procedimiento documentado que establezca las políticas que debe seguir el personal y su cadena logística para llevar a cabo el procesamiento de la documentación de traslado, embarque y recepción del medio de transporte y su carga (declaraciones aduaneras, manifiestos de carga, contratos de transporte, otros)?

La empresa debe indicar:

 

- ¿Cuál es el procedimiento aplicable por el personal responsable de la empresa para llevar a cabo el procesamiento de la documentación de traslado, embarque y recepción del medio de transporte y la carga?

- ¿Cómo se lleva a cabo por parte de la cadena logística de la empresa el procesamiento de la documentación requerida para el traslado, embarque y recepción del medio de transporte y la carga?

- ¿Cuáles son las medidas aplicables por el personal de la empresa para la protección de la información y documentación base para el despacho de las mercancías?

- ¿Cómo se lleva a cabo la comprobación sobre la veracidad de la información que debe ser procesada por la empresa y su cadena logística?

- ¿Si se efectúa por parte de la empresa una verificación de la carga respecto a la información procesada de manera electrónica y documental?

 

 

 

4.4.2

¿Conoce la empresa si el transportista utilizado cuenta con un procedimiento de seguridad para llevar a cabo la inspección del medio y conductor de transporte

La empresa debe indicar en qué consiste el procedimiento de seguridad que se posee.

 

 

 

4.4.3

¿Conoce la empresa si el transportista cuenta con procedimiento de verificación de inspección de la unidad de transporte?

 

La empresa debe indicar, como se lleva a cabo la comprobación sobre el procedimiento  de seguridad respecto a la inspección de la unidad de transporte.

 

 

 

4.4.4

¿Conoce la empresa si el transportista posee registros sobre la movilización, seguimiento y actividades del conductor durante el trayecto de la unidad de transporte?

 

La empresa debe indicar qué tipo de registro se lleva a cabo por parte de la empresa transportista.

 

 

 

4.4.5

¿Dispone la empresa de un protocolo en el que se indique las medidas de seguridad que deben observarse en caso de eventos inesperados durante el trayecto de la unidad de transporte?

 

La empresa debe indicar en qué consisten las medidas de seguridad utilizadas para atender los eventos descritos en el numeral 4.4.5 de Seguridad en el Proceso de Transporte, punto III sobre Criterios Mínimos de Gestión y Seguridad.

 

 

 

4.4.6

¿Dispone la empresa de un procedimiento para la atención y resolución de discrepancias, anomalías o actividades ilegales durante la carga, traslado y entrega de mercancías?

 

La empresa debe indicar en qué consiste el procedimiento adoptado para la atención y resolución de discrepancias.

 

 

 

 

4.5 Seguridad en las Unidades de Transporte de Carga:

 

4.5.1 Inspección de Contenedores y Remolques:

4.5.1.1

¿Dispone la empresa de un procedimiento documentado que garantice la integridad física de la estructura de las unidades de transporte (remolques – contendores)?

La empresa debe indicar en qué consiste el procedimiento aplicado:

 

- En qué consisten las medidas de protección contra la introducción de personal y material no autorizado?

- ¿En qué consisten las medidas de seguridad para llevar a cabo la inspección de los contendores y remolques?

- Si existe personal responsable de supervisar la unidad de transporte previamente a su carga.

- Como se lleva a cabo y por quién la inspección de los contenedores y remolques cuando no son propiedad de la empresa.

 

 

 

4.5.1.2

¿Posee la empresa medidas de seguridad que indiquen la forma de actuar en caso de intentos de acceso no autorizados o vulneraciones sobre las unidades de transporte?

La empresa debe indicar:

 

- El personal responsable ante quien se reportan incidentes.

- Formalidades para llevar a cabo el registro de incidentes.

- Acciones o medidas que se toman en caso de la detección de incidencias.

 

 

 

 

 

4.5.2 Colocación y Custodia de Sellos de Seguridad:

4.5.2.1

¿Posee la empresa un procedimiento documentado de control para el registro, acceso, custodia, manipulación, colocación y supervisión de los precintos a utilizar en las unidades de transporte?

La empresa debe indicar:

 

- Qué tipos de precintos se utilizan para la carga de las mercancías en las unidades de transporte.

- Personal responsable de la supervisión del manejo de los precintos de seguridad.

- Cómo control la empresa la aplicación y custodia de los precintos de seguridad.

- Qué medidas se adoptan en caso de incidencia, ruptura y deterioro de precintos.

- Cuáles son las medidas adoptadas por la empresa ante las autoridades aduaneras, en caso de detectarse precintos comprometidos.

 

 

 

 

 

4.5.3 Almacenamiento y Reparación de las Unidades de Transporte:

4.5.3.1

¿Dispone la empresa de un procedimiento documentado para llevar a cabo el almacenamiento y reparación de las unidades de carga propiedad de la misma o que se realice por parte del personal de la compañía o de terceros?

La empresa interesada debe indicar:

 

- La rutina con la que se hace el almacenamiento, reparación y mantenimiento de las unidades de carga por el personal de la empresa o de terceros.

- El nombre de la empresa y lugar en donde se almacenan, reparan o se da mantenimiento a las unidades de carga.

- Registros sobre el tipo, la fecha de reparación o mantenimiento efectuado.

- Los controles utilizados por el personal de la empresa o terceros para comprobar la integridad de las unidades de carga objeto de reparación o mantenimiento.

 

 

 

 

4.6 Seguridad en Relación a los Socios Comerciales:

 

4.6.1

¿Dispone la empresa de procedimientos escritos en los que se establezcan las políticas a seguir para la selección y verificación de los socios comerciales (nacionales o extranjeros)?

El procedimiento que se aplique por la empresa debe incluir la información señalada en el numeral 4.6.1  Medidas en Materia de Protección y Seguridad punto III sobre Criterios Mínimos de Gestión y Seguridad.

 

 

 

4.6.2

¿Dispone la empresa de un procedimiento documentado que establezca las medidas que deben seguir los socios comerciales para garantizar la seguridad de la cadena logística?

La empresa debe indicar en qué  consiste el procedimiento a seguir.

 

 

 

4.6.3

¿Dispone la empresa de un procedimiento documentado que garantice el cumplimiento de las medidas de seguridad sobre la cadena logística por parte de los socios comerciales?

El procedimiento que se aplique por la empresa debe considerar lo señalado en el numeral 4.6.2  Medidas en Materia de Protección y Seguridad punto III sobre Criterios Mínimos de Gestión y Seguridad.

 

 

 

4.6.4

¿Conoce la empresa si sus socios comerciales poseen algún tipo de certificación en materia de seguridad?

La empresa debe indicar qué tipo de certificación se posee por parte de los socios comerciales.

 

 

 

 

 

4.7  Seguridad en la Contratación del Personal:

 

 

4.7.1

Dispone la empresa de un procedimiento documentado en el que se establezcan las políticas para la selección, contratación, mantenimiento y finalización de la relación laboral de los empleados?

La empresa debe indicar:

 

- Las formalidades seguidas para llevar a cabo la selección y contratación del personal de recién ingreso o temporal.

- Si existen medidas de control o verificación del personal con mayor antigüedad.

- Si se cuenta con expedientes completos y actualizados sobre los datos e información suministrada por el personal.

- En qué consisten las medidas adoptadas por la empresa en caso de despido o abandono del trabajo del personal.

 

 

 

 

 

4.8  Seguridad de la Información y del Sistema Informático:

 

 

4.8.1 Medidas para la Copia, Recuperación y Archivo de la Información Contenida en el Sistema Informático:

4.8.1.1

¿Dispone la empresa de un procedimiento documentado para realizar la copia, recuperación y archivo de los registros electrónicos?

La empresa debe indicar:

 

- ¿En qué consisten las medidas de seguridad adoptadas?

- Qué tipo de soporte se utiliza para el almacenamiento de la información.

- Si se realizan copias de seguridad sobre los registros electrónicos.

- Periodo en que se almacenan los datos.

- Cuál es el lugar designado para el almacenamiento y archivo de la información o datos.

- En caso de ser necesario, cómo se efectúa la recuperación contenida en la base de datos.

- Si se cuenta con personal responsable para el almacenamiento y archivo de la información.

 

 

 

 

4.8.2 Medidas de Protección de la Información y Sistema Informático:

4.8.2.1

¿Dispone la empresa de un procedimiento documentado que establezca las medidas de seguridad para la protección de la información y del sistema informático?

La empresa debe indicar:

 

- Los controles utilizados para la identificar el personal con acceso al sistema informático.

- Qué tipo de información se registra o almacena en el sistema informático utilizado.

- Las medidas aplicables para la solicitud, asignación y retiro de contraseñas.

- Las acciones a seguir en caso de incidencias y fallas en la información o sistema informático.

- Personal designado para la actualización de perfiles y contraseñas, mantenimiento y protección del sistema informático.

 

 

 

 

 

4.8.3 Medidas de Seguridad de la Documentación:

4.8.3.1

¿Dispone la empresa de un procedimiento documentado para el manejo y protección de la documentación?

La empresa debe indicar:

 

- Las medidas de seguridad para el acceso, registro y clasificación de la documentación.

- Cómo se lleva a cabo el manejo de incidencias y que medidas de control se aplican para la corrección de las mismas.

- Medidas tomadas para llevar a cabo la destrucción de los documentos.

 

 

 

 

 

4.9  Seguridad Industrial:

 

 

4.9.1.

¿Dispone la empresa de un procedimiento documentado sobre medidas de seguridad industrial?

La empresa debe indicar en qué consisten las medidas de seguridad industrial aplicadas.

 

 

 

 

 

4.10Capacitación en Materia de Seguridad y Amenazas Internas o Externas de la Empresa:

 

4.10.1  Capacitación sobre Aspectos de Seguridad:

4.10.1.1

¿Dispone la empresa de un programa de inducción y capacitación al personal sobre aspectos de seguridad y posibles amenazas?

La empresa debe indicar:

 

- ¿Con qué periodicidad o frecuencia se imparten capacitaciones al personal de la empresa?

-¿Cuales son y en qué consisten los programas de capacitación que se imparten al personal?

 

 

 

 

 

Yo____________________________________________________________ (nombre completo  del solicitante),  Cédula de Identidad Número__________________________ en calidad de Representante legal de la Empresa: ______________________________________________, Cédula Jurídica_______________.  Declaro bajo fe de juramento, que los datos suministrados en el presente documento son  verdaderos y corresponden a la información sobre las operaciones de la Empresa.

_____________________

Firma del solicitante

Políticas de Gestión y Criterios Mínimos de Seguridad

Para Obtener la Condición de Operador Económico

Autorizado en Costa Rica

I.—Alcance El presente documento tiene por finalidad establecer el conjunto de políticas de gestión y criterios mínimos de seguridad que deben observar las personas físicas o jurídicas (en adelante solicitante) en el desarrollo de sus actividades y operaciones comerciales, reguladas por la Autoridad Aduanera, a efectos de lograr el cumplimiento de los requisitos para obtener la figura del Operador Económico Autorizado(OEA), que se contemplan en el artículo 7º del Decreto Ejecutivo No 36461-H Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica.

II.—Políticas de Gestión Para el Control y Seguridad de las Operaciones Comerciales.

1. Voluntariedad. El solicitante que voluntariamente se someta al proceso de certificación y autorización como Operadores Económicos Autorizados (OEA) asumen los compromisos y obligaciones que sobre el particular disponga la Dirección General de Aduanas y se deriven de la concesión de OEA en el país.

2. Seguridad. El solicitante debe incorporar mejores prácticas de seguridad en sus procedimientos empresariales, mediante el uso de adecuados modelos de seguridad, que garanticen las operaciones comerciales, despachos aduaneros realizados y cadena logística utilizada.

3. Control Interno. El solicitante debe efectuar una verificación inicial de su situación actual en materia de procedimientos y medidas de seguridad, incorporando en sus procesos:

3.1    Valoración de riesgo: Mediante la identificación, análisis, evaluación y corrección de las malas prácticas.

3.2    Auditoría Periódica: Evaluar todos los procesos y medidas de seguridad de acuerdo al modelo de negocio.

4. Medios Tecnológicos. El solicitante puede incorporar dentro de sus procesos el uso voluntario de tecnologías más avanzadas, con el fin de asegurar los controles y medidas de seguridad que se apliquen en sus operaciones.

5. Comunicación. El solicitante debe mantener una comunicación directa sobre las medidas de seguridad utilizadas, con las partes implicadas en la cadena logística, así como una coordinación con la Autoridad Aduanera sobre los aspectos operativos, con el fin de analizar aspectos de interés mutuo (normativa aduanera, procedimientos y requisitos de seguridad) que sirvan para el intercambio de información y mejora de los procesos aplicados.

6. Facilitación. El solicitante que ostenten la condición de OEA, pondrán a disposición de la autoridad aduanera la información necesaria, a fin de facilitar las evaluaciones que sobre sus sistemas de gestión, logística y seguridad deban efectuarse por las mismas.

III.—Criterios mínimos de gestión y seguridad. Los criterios mínimos de gestión y seguridad se refieren a los aspectos que deben considerar el solicitante para la obtención de la certificación como OEA en el país, los mismos responden a prácticas comerciales y medidas de control que deben observa durante sus operaciones de logística, seguridad e interrelación con los socios comerciales y su cadena logística.

Estos comprenden el desarrollo de cuatro secciones diferentes que contemplan los requisitos de cumplimiento dispuestos en el artículo 7º del Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica.: Sección 1: Historial Satisfactorio de Cumplimiento Administrativo, Aduanero, Tributario y Judicial, Sección 2: Gestión Administrativa, Contable y de Logística Adecuada, Sección 3: Solvencia Financiera Acreditada, Sección 4: Medidas en Materia de Protección y Seguridad.

1.    Historial Satisfactorio de Cumplimiento Administrativo, Aduanero, Tributario y Judicial.

Constituye un historial satisfactorio de cumplimiento de las operaciones administrativas, aduaneras, tributarias y judiciales adquiridas por el solicitante.

1.1    El solicitante debe disponer y actualizar los permisos o autorizaciones requeridos para una correcta ejecución de sus actividades comerciales.

1.2    El solicitante debe encontrarse al día con el pago de sus obligaciones aduaneras y tributarias, en relación con sus declaraciones, impuestos, tasas, multas y cualquier otro tipo de cargos o requerimientos efectuados por las autoridades competentes. Además, de no haber sido beneficiado por más de dos ocasiones al Procedimiento de Regularización de la Obligación Tributaria Aduanera en las Actuaciones de Fiscalización, dentro de los tres años anteriores a la presentación de su solicitud de certificación como OEA.

1.3    El solicitante debe encontrarse al día con sus obligaciones de tipo obrero patronal, presentación de planillas, cargas sociales y multas ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

1.4    El solicitante, el Representante Legal, Consejo de Administración, Junta Directiva u Órganos de Dirección, que soliciten la condición de OEA no deben haber incurrido en los últimos tres años a la presentación de la solicitud, en conductas graves relativas a la legislación tributaria aduanera.

   Se consideran por parte de la administración aduanera “conductas graves” las siguientes:

Ø   Los Delitos tipificados en el ordenamiento jurídico costarricense.

Ø   Infracciones Tributarias Aduaneras que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause perjuicio fiscal superior a los cinco mil pesos centroamericanos

Ø   Sanciones en firme por la comisión de infracciones tributarias dictadas por la Dirección General de Tributación.

1.5    El solicitante, el Representante Legal, Consejo de Administración, Junta Directiva u Órganos de Dirección, no deben haber sido sentenciados en los últimos diez años a la presentación de la solicitud, en delitos penales castigables por los tribunales de justicia nacional e internacionales.

2.   Gestión Administrativa, Contable y de Logística Adecuada. El solicitante debe contar una adecuada gestión administrativa, contable y logística que garantice el control y seguridad en sus operaciones comerciales.

Gestión Administrativa:

2.1.1    El solicitante debe incorporar en sus actividades un sistema de control interno con valoración del riesgo en las operaciones aduaneras y comerciales realizadas, para ello requiere:

Ø   Identificar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y metas propuestas de la empresa.

Ø   Analizar el posible efecto de los riesgos identificados en la empresa, importancia y probabilidad de que ocurran.

Ø   Adoptar medidas necesarias para administrar o establecer los mecanismos operativos que minimicen las acciones riesgosas.

Ø   Comprobación y seguimiento de las medidas adoptadas sobre los riesgos detectados.

2.1.2    El solicitante debe efectuar comprobaciones y evaluaciones de las políticas internas, procedimientos y medidas de seguridad sobre sus operaciones.

2.1.3    El solicitante debe disponer de un procedimiento documentado que permita llevar el control sobre el registro y modificación de los datos generales de los proveedores, clientes y productos que se comercializan para la exportación.

2.2  Sistema de Contabilidad:

2.2.1    El solicitante debe utilizar un sistema contable generado mediante un sistema informático para el control del giro de su negocio, así como de sus operaciones aduaneras y comerciales en las que se considere:

Ø   Tipo de sistema contable utilizado y periodo de actualizaciones.

Ø   Tipo de hardware, software y sistema operativo.

Ø   Personal responsable del sistema contable.

2.2.2    El solicitante debe disponer de un sistema contable, que le permita minimizar los riesgos inherentes al ingreso, transformación y salida de las mercancías, referente a:

Ø   Compras y órdenes de compra, control de inventarios, movimientos de mercancías entre ubicaciones (entradas y salidas de inventario).

Ø   Control de la facturación por concepto de ventas, incluyendo la emisión de notas de crédito o débito, así como el control de los pagos efectuados.

2.3  Logística Adecuada:

2.3.1    El solicitante debe disponer de un procedimiento que especifique las acciones a seguir para la atención y presentación de los trámites aduaneros, declaraciones aduaneras y documentos adjuntos, en el que se incluya:

Ø   Formalidades seguidas para asegurarse una correcta elaboración y transmisión de las declaraciones aduaneras.

Ø   Criterios seguidos para la utilización, selección y contratación de un agente aduanero.

Ø   Formalidades exigidas para la comunicación por parte de la empresa al agente aduanero, sobre instrucciones o errores en las operaciones y trámites realizados.

Ø   Criterios para el control y seguimiento de las actividades u operaciones aduaneras que realiza el agente aduanero en nombre de la empresa.

2.3.2    Cuando corresponda, la empresa interesada debe disponer de un registro actualizado, sobre las mercancías que se encuentren sujetas a:

Ø   Licencias asociadas a Políticas comerciales y Políticas Agrícolas.

Ø   Permisos, certificados o restricciones.

3.   Solvencia Financiera Acreditada.

Constituye evaluar la situación financiera durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud, en la que se demuestre que puede cumplir con sus obligaciones crediticias y de pago.

3.1  Aspectos de Solvencia:

3.1.1    El solicitante debe mantener actualizados sus estados financieros.

3.1.2    El solicitante debe realizar dentro del año fiscal, al menos una auditoría interna o externa sobre sus estados financieros. En caso de grandes y medianas empresas los estados financieros deben estar auditados, para las pequeñas empresas los estados financieros pueden estar sin auditar siempre y cuando los mismos se encuentren firmados por el solicitante o representante con capacidad legal para actuar y contraer obligaciones en nombre de la empresa.

3.1.3    El solicitante debe mantener una adecuada calificación y situación crediticia, se considerara que cumple con tal condición, cuando producto del reporte crediticio emitido por o las entidades financieras a las que pertenezca indique que existe una adecuada calificación y situación crediticia. La entidad financiera que emita el reporte crediticio debe estar supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

3.1.4    El solicitante no debe incurrir en alguna de las siguientes situaciones:

Ø   Se encuentre sometido a Concurso de Acreedores (insolvencia o quiebra) o/y liquidación.

Ø   Se encuentre en Proceso de Administración y Reorganización por Intervención Judicial.

Ø   Se encuentre en un Proceso de Convenio Preventivo.

Ø   Sea objeto de embargo judicial.

Ø   Sea sancionado mediante sentencia o resolución condenatoria en firme por algún proceso Administrativo o Judicial por cobro o falta de pago.

4.   Medidas en Materia de Protección y Seguridad.

Constituye medidas o niveles de seguridad que deben estar presentes en todas las áreas e instalaciones, controles de acceso, medidas de manipulación de las cargas y transporte, aspectos sobre la identificación de los socios comerciales y empleados.

4.1  Seguridad Física en las Instalaciones:

4.1.1   Medidas de Seguridad en Limites Exteriores e Interiores de las Instalaciones:

4.1.1.1    El solicitante debe disponer de medidas de seguridad en los límites exteriores e interiores de las instalaciones, cuyas medidas incluyan:

Ø   Utilización de cercas o bardas perimetrales alrededor de las instalaciones y lugares de almacenaje de la carga, de acuerdo al lugar de ubicación comercial y domiciliario del solicitante.

Ø   Utilización de cercas o barreras para la segregación de la carga de alto valor y peligrosas.

Ø   Identificación de puntos de acceso a las instalaciones.

Ø   Inspecciones regulares para garantizar la integridad de los límites exteriores e interiores contra daños, deterioros y acceso no autorizado.

Ø   Registros actualizados y resultados obtenidos sobre las inspecciones realizadas a los límites exteriores e interiores de las instalaciones.

Ø   Frecuencia de controles y personal responsable de inspeccionar los límites exteriores e interiores.

4.1.2   Medidas de Seguridad en Puertas, Ventanas y Casetas:

4.1.2.1    El solicitante debe disponer de medidas de seguridad que permitan establecer controles en puertas, ventanas y casetas ubicadas en las instalaciones, mediante:

Ø   Utilización de mecanismos de aseguramiento o bloqueo de puertas y ventanas con cerraduras, tarjetas, teclados numéricos.

Ø   Procesos de monitoreo y supervisión periódicos de las puertas de entrada o salida de vehículos y mercancías.

Ø   Registros actualizados sobre el monitoreo y supervisión de las puertas y ventanas de entrada o salida.  

4.1.3   Medidas de Seguridad en los Estacionamientos:

4.1.3.1    El solicitante debe disponer de medidas de seguridad que permitan establecer controles adecuados en los estacionamientos de vehículos propiedad de la empresa y privados, en el que se incluya:

Ø   Señalización de las áreas para vehículos de empleados, visitantes, proveedores y contratistas.

Ø   Accesos restringidos para el estacionamiento dentro de las áreas de almacenaje de la carga.

Ø   Supervisión permanente por personal de seguridad en estacionamientos.

4.1.4   Medidas de Seguridad sobre la Estructuración del Edificio:

4.1.4.1    El solicitante debe disponer de medidas de seguridad que garanticen la integridad de la edificación mediante:

Ø   Disponibilidad de un mapa del sitio, en el que se muestre el diseño de las instalaciones e identifique con claridad los perímetros, tipo de estructuras, controles de seguridad y áreas de acceso a las instalaciones.

Ø   Utilización de materiales de construcción resistentes que resistan el ingreso ilegítimo o forzado de personas.

Ø   Realización de inspecciones y reparaciones periódicas de las estructuras o edificación.

4.1.5   Medidas de Seguridad para el Control de Cerraduras y Llaves:

4.1.5.1    El solicitante debe disponer de las siguientes medidas de seguridad:

Ø   El acceso a las puertas, ventanas y cercas interiores o exteriores de la edificación, aseguradas con cerraduras adecuadas (tarjetas – llaves de seguridad – teclados numéricos, etc).

Ø   Designación de personal responsable para el control de cerraduras y acceso de llaves.

Ø   Registro de control sobre las inspecciones realizadas y entrega de llaves al personal.

Ø   Acciones en caso de pérdida o no devolución de llaves.

4.1.6   Medidas de Seguridad sobre el Sistema de Iluminación:

4.1.6.1    El solicitante debe disponer de medidas que permitan una adecuada iluminación dentro y fuera de las instalaciones:

Ø   Debe existir iluminación en las áreas de entrada y salida, manejo y almacenaje de la carga, bardas perimetrales y estacionamientos.

Ø   Adopción de medidas en caso de pérdida de suministro eléctrico:

Ø   Uso de generadores, designación de personal de seguridad para el control de accesos, y utilización de luces de emergencia.

4.1.7   Medidas de Seguridad en la Inserción de Alarmas y/o Cámaras de Vigilancia:

4.1.7.1    El solicitante debe disponer de medidas de seguridad que incorporen la utilización de alarmas y/o cámaras de vigilancia en las instalaciones:

Ø   Supervisión de áreas y lugares de almacenaje de las cargas mediante sistemas de seguridad (alarmas, censores, videocámaras, escáneres o personal de seguridad).

Ø   Designación de personal responsable del manejo y seguimiento de los sistemas de seguridad.

4.2  Seguridad en el Acceso de Personas a las Instalaciones:

4.2.1   Control para el Acceso de Empleados y Visitantes:

4.2.1.1    El solicitante debe disponer de un procedimiento documentado que establezca las medidas de seguridad adoptadas para el control del acceso de los empleados y visitantes, que incluya:

Ø   Identificación del personal y visitantes.

Ø   Autorizaciones para el acceso del personal y visitantes, a las áreas restringidas de acuerdo a la actividad de sus funciones.

Ø   Documentación por parte del personal de seguridad o encargado, sobre los procesos de emisión, entrega y retiro de:

Ø   Carnet de identificación, dispositivos de acceso, tarjetas o llaves.

Ø   Supervisión por el personal responsable del control de acceso del personal y visitantes.

Ø   Revisión durante el ingreso o salida de vehículos de empleados y visitantes.

4.2.2   Control para el Acceso de Proveedores y Contratistas, Incluyendo Personal de Mensajería y Correspondencia.

4.2.2.1    El solicitante debe disponer de un procedimiento documentado que establezca las medidas de seguridad adoptadas para el control y acceso de proveedores, contratistas, personal de mensajería o correspondencia, en el que se incluya:

Ø   Solicitud de documento de identificación con fotografía a la llegada de proveedores, contratistas y personal de mensajería.

Ø   Un registro o bitácora en el que se indique la fecha, hora de entrada y salida, oficina visitada, y firma de la persona.

Ø   Acompañamiento a las áreas visitadas de la empresa, por parte de personal de seguridad o por quien corresponda.

Ø   Exploración de paquetes y correspondencia previamente a su entrega, en caso de personal de mensajería ajeno a la empresa.

Ø   Supervisión por el personal responsable del control del acceso de proveedores, contratistas, personal de mensajería o correspondencia.

Ø   Revisión durante el ingreso o salida de vehículos de proveedores, contratistas, personal de mensajería y correspondencia.

4.2.3   Control para la Localización y Retiro de Personas no Autorizadas:

4.2.3.1    El solicitante debe disponer de un procedimiento documentado de control en caso de la localización y retiro de personas no autorizadas, que incluya:

Ø   Medidas para la identificación, abordaje, y retiro de personas no identificadas o no autorizadas.

4.3  Seguridad en las Mercancías:

4.3.1    El solicitante debe disponer de un procedimiento documentado que establezca medidas de seguridad para el ingreso, almacenamiento y producción de las mercancías, el cual incluya:

Ø   Controles que garanticen la integridad del proceso productivo y embalaje de las mercancías en instalaciones de la empresa, proveedores y fabricantes.

Ø   Designación de áreas especiales para la producción y almacenamiento de las mercancías.

Ø   Controles sobre el inventario, identificación y separación de existencias de mercancías.

Ø   Restricciones de acceso a las áreas de almacenaje y producción de las mercancías.

Ø   Controles para la localización, movilización, transferencia de ubicación y retiro de las mercancías en lugares de almacenamiento.

Ø   Acciones a seguir en caso de irregularidades, discrepancias, pérdidas o hurtos de mercancías.

Ø   Designación de personal responsable para la supervisión de los procesos de ingreso, almacenamiento, producción y salida de las mercancías de las instalaciones de la empresa u otras áreas de ubicación.

4.3.2    El solicitante debe disponer de un procedimiento documentado que establezca medidas de seguridad para llevar a cabo la carga y salida de las mercancías de bodegas o instalaciones propiedad de la misma o de terceros, este debe incluir:

Ø   Lugar designado para llevar a cabo la carga de las mercancías.

Ø   Personal autorizado que supervise el proceso de carga y salida.

Ø   Identificación, pesaje, marcaje y recuento de las mercancías salientes.

Ø   Registros adecuados de los documentos de transporte y aduana requeridos para el acompañamiento de las mercancías.

Ø   Registros sobre la comprobación y entrega de las mercancías.

Ø   Comunicación al personal sobre las medidas de seguridad y protección aplicables para llevar a cabo la carga y salida de las mercancías.

Ø   Adopción de medidas en caso de discrepancias o irregularidades.

4.4  Seguridad en el Proceso de Transporte:

4.4.1    El solicitante debe disponer de un procedimiento documentado en el que se establezca las políticas a seguir por la misma y su cadena logística, para llevar a cabo el procesamiento de la documentación de traslado, embarque y recepción del medio de transporte y su carga. Dicho procedimiento debe incluir:

Ø   Formalidades para el procesamiento de la información de las declaraciones aduaneras, manifiestos de carga, contratos de transporte y otros documentos requeridos, en cuyo caso estos deben confeccionarse de forma clara, legible, completa y exacta.

Ø   Formalidades para la protección de la información y documentación que sirve de base para el despacho de las mercancías, a fin de que la misma se encuentre libre de alteración y modificaciones no autorizadas o pérdidas.

Ø   Formalidades para el procesamiento de la información atinente a la identificación del conductor, empresa y medio de transporte.

Ø   Formalidades para asegurar la veracidad de la información que será procesada por la empresa y su cadena logística.

Ø   Formalidades para la verificación de la carga en relación con la información procesada (electrónica - documental) que sirve de respaldo para el envío y recepción del embarque, incluyendo:

Ø   Comprobación de la información indicada sobre la carga (peso, etiquetas, marca y cantidad).

Ø   Comprobación de la información declarada sobre el conductor, empresa y medio de transporte utilizado.

Ø   Comprobación de la carga respecto a las órdenes de salida y entrega en los puntos de embarque o desembarque.

4.4.2    El solicitante debe requerir al transportista, que cuente con un procedimiento documentado de seguridad para la integridad e inspección del medio de transporte y el conductor, que incluya:

Ø   Medidas para la identificación (licencia) y registro del medio de transporte y conductores utilizados para el traslado de las mercancías.

Ø   Adopción de medidas para el sellado y mantenimiento de la integridad del medio de transporte y sus mercancías.

Ø   Un registro físico sobre todas las áreas del medio de transporte fácilmente accesibles (compartimientos, paneles internos y externos, precintos).

Ø   Reporte de casos en los que se determine la existencia de materiales (compartimientos o áreas) no declarados o con signos de manipulación.

Ø   Documentar la inspección del medio de transporte a través de una lista de verificación, que debe ser completada previamente por el conductor a la salida del último punto donde se carguen las mercancías.

4.4.3    El solicitante debe requerir al transportista, que cuente con un procedimiento de verificación sobre la inspección realizada al medio de transporte desde el inicio o durante el trayecto hasta el punto de embarque, dicha verificación se debe realizar periódicamente, sin programación previa y al azar.

4.4.4    El solicitante debe requerir al transportista que cuente con un registro sobre la movilización y seguimiento del medio de transporte y actividades del conductor efectuadas durante el trayecto, así como del movimiento oportuno de la carga:

Ø   Se debe documentar y verificar el tiempo entre el punto de carga, recepción del remolque y el destino de entrega.

Ø   Se debe notificar cualquier retraso en la ruta debido a condiciones climáticas, tráfico o cambio de ruta.

4.4.5    El solicitante debe disponer de un protocolo que establezca las medidas de seguridad para resolver situaciones o eventos inesperados de tipo:

Ø   Desvío de rutas del medio de transporte.

Ø   Detención, hurto o saqueo del vehículo y mercancías.

Ø   Bloqueo de vías y retrasos del vehículo o medio de transporte.

Ø   Accidente de tránsito, fallas mecánicas y volcamiento de vehículos.

Ø   Apertura de mercancías

Ø   Violación de sellos de seguridad.

4.4.6    El solicitante debe disponer de un procedimiento documentado para la atención y resolución de discrepancias durante la carga, traslado y entrega de las mercancías en los puntos de salida y llegada, el mismo debe incluir:

Ø   Medidas para la atención e investigación de las discrepancias o irregularidades detectadas.

Ø   Medidas para la notificación y atención de las discrepancias, anomalías o actividades ilegales, ante las autoridades aduaneras y otras autoridades según corresponda.

4.5  Seguridad en las Unidades de Transporte de Carga:

4.5.1   Inspección de Contenedores y Remolques:

4.5.1.1    El solicitante debe disponer de un procedimiento documentado para garantizar y verificar la integridad física de la estructura de las unidades contenedoras y remolques por parte del personal de la empresa o contratistas. Dicho procedimiento debe incluir aspectos como:

Ø   Medidas de protección contra la introducción de personal y material no autorizados:

Ø   Supervisión previa del medio de transporte por parte de personal autorizado de la empresa como del transportista.

Ø   Colocación de la unidad de carga en áreas seguras y restringidas.

Ø   Actuaciones en caso de intento de acceso no autorizado o vulneraciones (incidentes) de la unidad de transporte.

Ø   Medidas de inspección periódicas de los contenedores:

Ø   Verificación de la pared delantera, lado izquierdo, lado derecho, piso, techo interior y exterior, puertas interiores y exteriores.

Ø   Verificación del contenedor en la parte exterior y la sección inferior.

Ø   Medidas de inspección periódicas de los remolques:

Ø   Verificación del área de la quinta rueda – inspección del comportamiento natural / placa del patín, parte exterior en relación al frente y costados, parte posterior en relación con parachoques y puertas, pared delantera, lado izquierdo y derecho, piso, techo exterior e interior, puertas exteriores e interiores, y el exterior en la sección inferior.

4.5.2   Colocación y Custodia de Sellos de Seguridad:

4.5.2.1    El solicitante debe disponer de un procedimiento documentado para la colocación y custodia de sellos de seguridad por parte del personal de la empresa o contratistas, en el que se incluya:

Ø   Utilización y colocación de sellos de alta seguridad que cumplan o excedan los estándares de las normas ISO / PAS 17712.

Ø   Medidas de seguridad para el almacenamiento de los precintos.

Ø   Medidas de seguridad para el acceso, registro, disposición, cambio y colocación de precintos.

Ø   Adopción de medidas en caso de incidencias, ruptura y deterioro de precintos.

Ø   Supervisión del proceso de manejo de los precintos de seguridad.

Ø   Información ante las autoridades aduaneras en caso de detectarse precintos dañados y/o con discrepancias.

4.5.3   El solicitante debe utilizar unidades de transporte apropiadas o adecuadas para el tipo de mercancías que se trasladan.

4.5.4   Almacenamiento y Reparación de las Unidades de Transporte:

4.5.4.1    El solicitante debe disponer de un procedimiento documentado para el almacenamiento y reparación de las unidades de transporte de su propiedad o suministradas por empresas contratistas, el cual incluirá:

Ø   Medidas de seguridad para llevar a cabo el proceso de almacenaje y reparación de las unidades de transporte en áreas seguras.

Ø   Medidas de seguridad que impidan el acceso o manipulación de personal no autorizado.

Ø   Registros con fecha, lugar y tipo de reparación o mantenimiento efectuado a las unidades de transporte (bitácoras).

Ø   Medidas de seguridad para denunciar y neutralizar incidencias.

4.6  Seguridad en Relación a los Socios Comerciales:

4.6.1   El solicitante debe disponer de un procedimiento documentado para la selección y verificación de los socios comerciales (fabricantes - contratistas – proveedores – clientes - transportista) de tipo nacional o extranjero que incluya:

Ø   Investigación de antecedentes.

Ø   Referencias comerciales.

4.6.2   El solicitante debe disponer de un procedimiento documentado que garantice el cumplimiento de las medidas de seguridad sobre la cadena logística por parte de los socios comerciales, que incluya:

Ø   Revisión de los acuerdos contractuales que posea con sus socios comerciales, a fin de garantizar la inclusión de medidas de seguridad en la cadena logística.

Ø   Revisiones o evaluaciones periódicas de las instalaciones y procesos de los socios comerciales, a fin de corroborar los requisitos o medidas de seguridad requeridas por la empresa.

Ø   Cuando se trate de subcontrataciones de servicios o productos efectuadas directa o indirectamente por los socios comerciales, estos deben verificar que se cumplan con las medidas de seguridad requeridas por la empresa.

Ø   Poseer acciones de control y corrección en caso de identificar irregularidades o discrepancias en la seguridad de la cadena logística de la empresa.

Ø   Documentación de los programas de seguridad a los que pertenezcan sus socios comerciales o en su defecto, sobre las medidas de seguridad adoptadas por estos para garantizar la cadena logística.

4.6.3   El solicitante debe solicitar a sus socios comerciales que desarrollen medidas congruentes con los criterios mínimos de seguridad elaborados en el presente documento, para garantizar la seguridad de la cadena logística.

4.6.4   El solicitante debe solicitar a sus socios comerciales (existentes o futuros), poseer algún tipo de certificación en materia de seguridad de las operaciones.

4.7  Seguridad en la Contratación del Personal:

4.7.1   El solicitante debe disponer de un procedimiento documentado sobre las formalidades exigidas para la contratación del personal (permanente y temporal) con base en un análisis de riesgo que incluya:

Ø   Una verificación previa de los datos señalados en la solicitud:

۷     Datos personales del solicitante.

۷     Currículo del solicitante.

۷     Antecedentes y referencias laborales.

۷     Utilización de agencias o bolsas de empleo, a criterio de la empresa.

Ø   Elaboración de cláusulas de confidencialidad y responsabilidad en los contratos de los empleados, sobre los procesos y aspectos de seguridad de la empresa.

Ø   Control y seguimiento del estatus laboral y económico  de los empleados de la empresa.

Ø   Actualización periódica de todos los datos del expediente personal de los empleados.

       Medidas para llevar a cabo la finalización de la relación laboral en las que incluyan el retiro de la identificación personal y la inhabilitación a las instalaciones y al sistema informático de la empresa.

4.8   Seguridad de la Información y del Sistema Informático

4.8.1   Medidas para la Copia, Recuperación y Archivo de la Información Contenida en el Sistema Informático:

4.8.1.1    El solicitante debe disponer de un procedimiento documentado en el que se establezca las acciones a seguir para llevar a cabo la copia, recuperación y archivo de los registros electrónicos de la empresa, el mismo debe incluir:

Ø   Utilización de soportes (programas) para el almacenamiento de la información.

Ø   Realización de copias de seguridad sobre la información electrónica.

Ø   Formalidades para efectuar la recuperación de la información contenida en base de datos.

Ø   Archivo de la información administrativa, tributaria y aduanera por un periodo mínimo de cinco años.

Ø   Designación del lugar y personal responsable para llevar a cabo el almacenamiento, copias de seguridad y el archivo de la información.

4.8.2   Medidas de Protección de la Información y del Sistema Informático:

4.8.2.1    El solicitante debe disponer de un procedimiento documentado en el que se establezcan las medidas adecuadas para la protección de la información y el sistema informático, el mismo debe incluir:

Ø   Medidas de seguridad para el acceso a la información y sistema informático.

Ø   Medidas de seguridad para la solicitud, asignación y retiro de contraseñas.

Ø   Mantenimiento y actualización de perfiles de los usuarios con acceso a la información y equipo informático.

Ø   Designación de personal responsable para la protección de la información y el sistema informático.

Ø   Plan de acción en caso de incidentes en la información o sistema informático.

Ø   Revisión periódica y registro de incidencias.

Ø   Medidas adecuadas para la destrucción de la información.

4.8.3   Medidas de Seguridad de la Documentación:

4.8.3.1    El solicitante debe disponer de un procedimiento documentado en el que se establezca las medidas adecuadas para el manejo y protección de la documentación, que incluya:

Ø   Acceso limitado a los archivos y modificación de documentos.

Ø   Registro, clasificación y archivo de documentos.

Ø   Registro actualizado de incidencias que comprometen la seguridad de la documentación y medidas adoptadas para la corrección de las mismas.

Ø   Plan de seguridad contra la destrucción deliberada o la pérdida de los documentos.

Ø   Archivo de la documentación administrativa, tributaria y aduanera por un periodo mínimo de cinco años.

Ø   Medidas adecuadas para llevar a cabo la destrucción de la documentación.

4.9  Seguridad Industrial 

4.9.1   El solicitante debe disponer de un procedimiento documentado sobre normas de seguridad industrial, que incluya aspectos como:

Ø   Medidas de protección en relación a las áreas de ubicación de mercancías peligrosas, inflamables o de alto valor económico.

Ø   Medidas de seguridad para el almacenamiento y manipulación de las mercancías en razón de su naturaleza y especificaciones técnicas.

Ø   Utilización de equipo especial para la protección e identificación del personal, para el ejercicio de sus funciones (gafetes, chalecos, cascos, guantes, máscaras, etc).

Ø   Reporte al personal encargado de la seguridad, sobre incidencias que surjan durante la operativa de la empresa.

Ø   Utilización de planes de contingencia y rutas de evacuación en caso de siniestros o emergencia.

4.10  Capacitación en Materia de Seguridad y Amenazas Internas o Externas de la Empresa:

4.10.1  El solicitante debe disponer de un programa de inducción o capacitación sobre aspectos de:

Ø   Seguridad en los procesos y actividades comerciales de la empresa.

Ø   Amenazas de contrabando, drogas y crimen organizado.

Ø   Protección y mantenimiento del medio de transporte y la carga.

Ø   Inspección y seguridad de la documentación utilizada para traslado y entrega de las mercancías.

Ø   Programas de sensibilización, manejo y recuperación de incidentes.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

MANUAL DE VERIFICACIÓN

DE REQUISITOS DEL OPERADOR

ECONÓMICO AUTORIZADO

Marzo

2011

La información contenida en el presente Manual de Verificación reviste carácter informativo, es decir carece de validez jurídica. Para fines jurídicos deberán consultarse los textos publicados en el Decreto Ejecutivo Nº 36461-H Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, Resoluciones de Alcance General emitidas por la Dirección General de Aduanas y disposiciones relacionadas con el Operador Económico Autorizado. Además, queda expresamente prohibida cualquier alteración o manipulación de este documento.

Introducción

El presente Manual de Verificación para el Proceso de Certificación del Operador Económico Autorizado en Costa Rica, es un instrumento que le permite al verificador, conocer de forma sencilla y fácilmente comprensible, la manera en que debe ser llevado a cabo el proceso de verificación en las empresas exportadoras que voluntariamente soliciten optar por la condición de Operador Económico Autorizado (OEA).

Dicho Manual es un apoyo para el verificador, destacando la importancia de que el verificador conozca claramente sus deberes y responsabilidades. Asimismo, pretende dotar de mayor transparencia y uniformidad todas y cada una de sus actuaciones, ofreciendo concomitantemente mayor seguridad jurídica, tanto a los verificadores como a las empresas aspirantes a ser OEA.

Objetivo general

ü  Brindar un instrumento que le permita al verificador conocer de forma sencilla y fácilmente comprensible la manera en que debe efectuarse el proceso de verificación para autorizar o denegar la condición de Operador Económico Autorizado en Costa Rica.

Objetivos específicos

ü  Dar a conocer las diferentes etapas del proceso de verificación y sus actos relacionados, así como la forma en que deben realizarse las actuaciones por el equipo verificador, la responsabilidad que implica efectuar una verificación, así como la revisión de los controles, requisitos y los diferentes procesos desarrollados por el personal de la empresa solicitante a ser OEA.

ü  Garantizar que los procedimientos que se ejecutan sean uniformes, transparentes y estén dotados de alta seguridad jurídica, a la luz de los textos publicados en el Decreto Ejecutivo Nº 36461-H Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, Resoluciones de Alcance General emitidas por la Dirección General de Aduanas y disposiciones relacionadas con el Operador Económico Autorizado.

Indicaciones generales

Por la diversidad de actividades que abarca la verificación, eventualmente podría ser necesario recurrir a la colaboración de expertos en diversos temas, tales como: informática, clasificación arancelaria, valoración aduanera, seguridad, entre otros.

La primera etapa a desarrollar por el verificador es la revisión de la solicitud y del Cuestionario de Autoevaluación, en el sentido de que contengan todas las preguntas debidamente contestadas y se adjunten los documentos requeridos, conforme lo establecido en los artículos 10º, 11º y 12º del Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (REPROFAC).

La segunda etapa a desarrollar es la verificación de los requisitos establecidos en el artículos 7º del Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (REPROFAC), dicha verificación consistirá en un análisis previo; para recopilar y analizar información del solicitante y un estudio de campo; que contempla la utilización de varias herramientas de trabajo; la confección de un Plan de Actividades que se desarrollará durante el proceso de verificación, la confección de una Hoja de Trabajo, en la cual se debe indicar las actividades realizadas durante cada día de verificación.

Al finalizar el proceso de verificación se deberá confeccionar un Acta Final, donde el verificador deberá hacer referencia de cada Hoja de Trabajo realizada, con el fin de respaldar cada requisito analizado y verificado, además, dicha acta dará por concluido el proceso de verificación y de ser necesario le indicará al solicitante, las inconsistencias o irregularidades encontradas, otorgándole por medio de una prevención la posibilidad de que el solicitante en un tiempo estipulado por el verificador subsane las mismas.

Esta etapa culminará con la confección de un informe final de resultados que incluye conclusiones y recomendaciones producto del proceso de verificación. Además, dicho informe se remitirá mediante oficio al Director General de Aduanas a fin de comunicarle los resultados de la verificación efectuada.

I ETAPA

Revisión del Formulario de Solicitud y Documentos

Adjuntos para el Proceso de Certificación

del Operador Económico Autorizado

Para verificar el cumplimiento de los requisitos, se debe iniciar con la revisión de la Solicitud de Certificación y sus documentos adjuntos, conforme lo exige el Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (REPROFAC).

Los documentos que el solicitante debe adjuntar a la solicitud de certificación, conforme lo establece el artículo 12º del REPROFAC, son los siguientes:

a.  Cuestionario de Autoevaluación de la empresa debidamente completado.

b.  Hoja de delincuencia de los miembros del Consejo de Administración, Juntas Directivas u Órganos de Dirección y Representante Legal.

c.  En caso de personas físicas:

i.  Original y copia del documento de identificación.

d.  En caso de personas jurídicas:

i.     Certificación de la Personería Jurídica.

ii.    Certificación Registral ó Notarial de la escritura de constitución, estatuto ó pacto constitutivo de la empresa.

iii.   Original y copia del documento de identidad del representante legal, de los miembros del Consejo de Administración, Juntas Directivas u Órganos de Dirección, cuando corresponda, de acuerdo a la constitución de la empresa.

iv.  Certificación notarial con vista al libro de accionistas o registro de socios y al pacto constitutivo de la naturaleza y distribución accionaria ó de cuotas cuando corresponda.

e.  Un organigrama funcional de la empresa, con inclusión de los nombres de los jefes de departamentos o secciones, responsables de la contabilidad, encargados de las operaciones aduaneras, e indicación del número total de empleados.

f.   Indicación de su cadena logística con una breve reseña del procedimiento aplicado.

g.  En caso de grandes y medianas empresas se debe aportar los estados financieros auditados de los últimos tres períodos fiscales anteriores a la presentación de la solicitud. En el mismo período deben aportarse los correspondientes a pequeñas empresas, los cuales podrán presentarse sin auditar siempre y cuando los mismos se encuentren firmados por el solicitante o representante con capacidad legal para actuar y contraer obligaciones en nombre de la empresa.

h.  Aportar certificación o constancia emitida por alguna entidad financiera que esté debidamente acreditada y supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), en la que se indique cual es la calificación y situación crediticia del solicitante.

El verificador debe revisar y analizar cada uno de estos documentos, tanto el Formulario de Solicitud como el Cuestionario de Autoevaluación deben contener toda la información requerida, se debe verificar que cada documento esté completo, sin alteraciones que provoque duda sobre la veracidad o autenticidad del mismo.

En caso que algún documento falte o el mismo carezca de algún requisito, debe prevenirse al interesado dentro del plazo perentorio de diez días hábiles, conforme lo establece el artículo 13 del REPROFAC.

Es importante indicar que el verificador debe inicia con la investigación previa del solicitante hasta que la solicitud y toda la documentación adjunta, este completa, a efectos de lograr un conocimiento integral del mismo, en asuntos tales como actividad económica, requisitos legales, permisos de funcionamiento, proceso productivo, giro del negocio, procesos y procedimientos de carga y despacho de mercancías, conocimiento de la cadena logística, entre otros asuntos.

II ETAPA

Verificación de los requisitos del Operador Económico Autorizado

1. Análisis previo.

El verificador debe efectuar una recopilación y análisis de información del solicitante, utilizando fuentes de información como bases de datos del Ministerio de Hacienda, Internet, revistas especializadas, prensa escrita y cualesquier otro medio, a efectos de lograr un debido conocimiento previo que le permita tener mayor información respecto a la actividad comercial que desarrolla el aspirante a ser OEA.

Por ejemplo, es indispensable que el verificador, conozca sobre el tipo de mercancía (s) que exporta la empresa y si las mismas requieren de licencias o permisos especiales para su exportación, a qué mercados exporta, por cuál aduana lleva a cabo sus trámites de exportación, si utiliza una agencia de aduanas para efectuar sus trámites ante la aduana, tipo de transporte y lugar de salida de la mercancía, entre otros.

En caso de ser necesario por la particularidad de la empresa o régimen en el que se desarrolla, el verificador debe coordinar previamente con entidades que pudieran manejar información clave del solicitante, como la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, entre otras.

El verificador debe ser muy proactivo dentro de esta etapa de análisis previo, ya que esta la permitirá obtener y fortalecer conocimiento respecto a la actividad comercial y giro de negocio del solicitante.

2. Estudio de Campo

Comunicación inicial con el solicitante

De forma previa a iniciar el estudio de campo en las instalaciones del solicitante, el encargado de coordinar al equipo verificador, deberá remitir vía correo electrónico al Representante Legal, o bien, a la máxima autoridad administrativa del solicitante, la siguiente información:

ü  Nombre completo e identificación de los verificadores designados.

ü  Planteamiento de las fechas en que se realizará la visita a la empresa, tanto para la reunión inicial como para el desarrollo del estudio de campo.

ü  Requerir del solicitante el nombre completo, identificación y puesto de los funcionarios clave responsables de los procesos involucrados en la verificación y que se considera necesario estén presentes en la reunión inicial y en el desarrollo del proceso de verificación.

Reunión inicial con la empresa solicitante

Con el fin de lograr un completo compromiso de las autoridades de la empresa solicitante, en la reunión inicial se requiere la participación del Representante Legal y la máxima autoridad administrativa, las jefaturas responsables de los procesos por verificar, así como los personas que respondieron las preguntas del Cuestionario de Autoevaluación y los responsables del suministro de los documentos aportados con la solicitud.

El equipo verificador explicará sobre la importancia de contar con total apertura por parte del aspirante a ser OEA durante el proceso de la verificación y presentará el Plan de Actividades a realizar durante los días en que se llevará a cabo la verificación de requisitos, (Ver Anexo 1).

Se le indicará al solicitante que diariamente, los verificadores documentarán en una Hoja de Trabajo los principales puntos tratados y en ella firmarán, tanto los miembros del equipo verificador, como las personas responsables de los requisitos verificados durante el día, para ello el verificador tomará como base el Cuestionario de Autoevaluación y las Políticas de Gestión y Criterios Mínimos de Seguridad para obtener la condición de OEA (Ver Anexo 2).

Una vez que se finaliza el proceso de verificación, se emitirá un Acta Final donde se detallarán las observaciones más relevantes producto del proceso de verificación, e igualmente firmarán tanto los verificadores como los personeros responsables de los requisitos verificados, dejando a la empresa solicitante una copia de dicha Acta, (Ver Anexo 3).

Guía del Verificador

Para el proceso de verificación, el verificador cuenta con una guía para determinar el cumplimiento de los siguientes cuatro grandes apartados:

1.  Historial Satisfactorio de Cumplimiento Administrativo, Aduanero, Tributario y Judicial.

2.  Gestión Administrativa, Contable y de Logística Adecuada.

3.  Solvencia Financiera Acreditada.

4.  Medidas en Materia de Protección y Seguridad.

Además de esta guía, el verificador deberá trabajar de la mano con el documento de Políticas de Gestión y Criterios Mínimos de Seguridad para obtener la condición de OEA, dicho documento desarrolla criterios mínimos de seguridad que deben observar las personas físicas o jurídicas en el desarrollo de sus actividades y operaciones de comercio, logística, seguridad e interrelación con los socios comerciales y su cadena logística, este documento le será de mucha utilidad al verificador en el análisis de cada requisito.

1º-Historial satisfactorio de cumplimiento administrativo, aduanero, tributario y judicial.

Este historial constituye el cumplimiento de las operaciones administrativas, aduaneras, tributarias y judiciales adquiridas por el solicitante.

Se tendrá en cuenta el cumplimiento de:

ü  Actualización de los permisos o autorizaciones requeridas para una correcta ejecución de sus actividades comerciales.

ü  El solicitante debe encontrarse al día con el pago de sus obligaciones aduaneras o tributarias y no haber sido beneficiado en más de dos ocasiones al Procedimiento de Regularización de la Obligación Tributaria Aduanera en las actuaciones de fiscalización.

ü  Encontrarse al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

ACTIVIDAD

REALIZADO POR

FECHA

REFERENCIA

Historial de cumplimiento administrativo, aduanero, tributario y judicial.

 

 

 

1.1 El verificador corroborará que las autorizaciones o permisos otorgados al solicitante por las diferentes instituciones públicas se encuentren vigentes y cumplan con los lineamientos legales establecidos.

 

Nota: En caso de duda sobre la autenticidad, se verificará con las instituciones respectivas la autenticidad y vigencia del certificado, así como otros asuntos que se consideren relevantes.

 

 

 

1.2 El verificador examinará en el Sistema Integral de Información de la Administración Tributaria (SIIAT) y en otros sistemas informáticos que disponga el Ministerio, las obligaciones tributarias y aduaneras a que está sujeto el solicitante y si se encuentra al día en los pagos.

 

El verificador comprobará lo anterior requiriendo del solicitante las últimas declaraciones de impuestos presentadas y pagadas.

 

 

 

1.3 El verificador confirmará en el sitio Web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) www.ccss.sa.cr que el solicitante se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con dicha entidad.

 

Asimismo, se requerirá del solicitante el último comprobante de cancelación ante la CCSS y se cotejará contra el documento original.

 

 

 

 

 

1.4 El verificador comprobará que en los últimos 3 años a la fecha de la presentación de la solicitud, que el Representante Legal del solicitante, el Consejo de Administración, la Junta Directiva u Órganos de Dirección, a la fecha de presentación de la solicitud, no hayan incurrido en conductas graves relativas a la legislación tributaria aduanera.

 

Nota: Se puede solicitar formalmente mediante Oficio al Director General de Tributación y al Director General de Aduanas, indagando sobre el particular.

Las conductas graves están definidas en el documento de Políticas  de Gestión y Criterios Mínimos de Seguridad para obtener la condición OEA, punto 1.4.

 

 

 

 

 

1.5 El verificador comprobará que las hojas de delincuencia aportadas sean documentos originales y extendidos por el Poder Judicial. Asimismo, verificará si el Representante Legal del solicitante, el Consejo de Administración, la Junta Directiva u Órganos de Dirección, no fueron sentenciados durante los últimos 10 años a la fecha de la presentación de la solicitud, en  delitos penales castigables por los tribunales de justicia nacional o internacional.

 

 

 

 

 

1.6 El verificador comprobará, con personeros tanto de la Dirección General de Aduanas como de la Dirección General de Tributación, si el solicitante fue objeto de algún tipo de verificación o comprobación tributaria o aduanera durante los últimos tres años anteriores a la solicitud y de ser necesario documentar los principales hallazgos de tales comprobaciones.

Indagar con el solicitante en qué consistió el proceso de inspección, quien lo ejecutó y el resultado de la inspección.

 

 

 

 

 

1.7 El verificador indagará con las respectivas dependencias a lo interno del Ministerio de Hacienda, si el solicitante ha tenido irregularidades sobre sus operaciones aduaneras que hubieren sido comunicadas por la autoridad aduanera durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud

 

Asimismo, indagará con el solicitante si ha detectado alguna irregularidad sobre sus operaciones aduaneras.

 

 

 

 

1.8 El verificador confirmará a nivel interno del Ministerio si ha habido algún proceso administrativo en contra del solicitante, que haya provocado la revocatoria o suspensión de la autorización para ejecutar operaciones comerciales o aduaneras.

 

 

 

 

2º-Gestión Administrativa, Contable y de Logística Adecuada.

El solicitante debe contar con una adecuada gestión administrativa, contable y logística que garantice el control y seguridad de sus actividades comerciales.

Para que la autoridad aduanera pueda llevar a cabo los controles necesarios, el solicitante debe permitir acceso físico y/o electrónico a sus registros. Igualmente, se debe disponer de un sistema logístico que permita ejercer control sobre las mercancías, siendo muchas las empresas y organizaciones que necesitan disponer de una bitácora en sus sistemas automatizados, por razones de seguridad y control.

El sistema contable, generalmente, incluye:

ü  Libros contables: Libro mayor, Libro de diario y Libro de Inventarios y Balances.

ü  Catálogo contable.

ü  Auxiliares de compras, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, inventarios, entre otros.

ü  Estados financieros y sus notas: Balance General,  Balance de Comprobación, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos de Efectivo.

Por su parte, el sistema logístico incluye la planificación, organización y control del conjunto de actividades de movimiento y almacenamiento que facilitan el flujo de materiales y productos desde la fuente al consumo, para satisfacer la demanda al menor costo, incluidos los flujos de información y control.

El sistema logístico, generalmente, incluye:

ü  Logística de compras: tramitación de órdenes de compra, almacenamiento, pedidos de materiales, entre otros.

ü  Logística de producción: El sistema logístico y los flujos de materiales y productos.

ü  Tramitación de las órdenes de venta.

ü  Fabricación.

ü  Transporte.

ü  Lista de proveedores/clientes.

 

ACTIVIDAD

REALIZADO POR

FECHA

REFERENCIA

2. Gestión Administrativa, Contable y de Logística Adecuada.

 

 

 

2.1 Gestión administrativa:

 

 

 

2.1.1 El verificador comprobará que el solicitante dispone de un sistema de control interno, que incluya:

 

ü Identificación de los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y metas propuestas del solicitante.

 

ü Análisis del posible efecto de los riesgos identificados en el solicitante, importancia y probabilidad de que ocurran.

 

ü Adopción de medidas necesarias para administrar o establecer los mecanismos operativos que minimicen las acciones riesgosas.

 

ü  Detallar cualquier mercancía de alto riesgo o sometida a control (material de doble uso, mercancías peligrosas, productos sujetos a certificado de sanidad, fitosanitario, entre otros).

 

ü Comprobación y seguimiento de las medidas adoptadas sobre los riesgos detectados.

 

 

 

2.1.2 El verificador aduanero debe corroborar si la empresa realiza auditorias para la comprobación y evaluación de las políticas internas, procedimientos y medidas de seguridad de las operaciones.

 

Para tales efectos solicitará copia o respaldo electrónico de los informes emitidos por los auditores internos o auditores externos.

 

 

 

2.1.3 El verificador comprobará la existencia de los procedimientos adoptados por el solicitante para llevar la inclusión, el control, el registro y la modificación de los datos generales de los proveedores, clientes y productos que se comercializan para la exportación.

 

 

Asimismo, verificará evidencia documental sobre las formalidades seguidas para efectuar el registro de los productos que se adquieren y exportan.

 

 

También verificará si el solicitante posee procedimientos escritos sobre los procesos de compra y recepción de mercancías, los cuales deben incluir:

 

 

Tramitación de las órdenes de compra, confirmación de las órdenes, transporte de los bienes, Incoterms, acuerdos para el despacho aduanero, transporte de los bienes hasta las instalaciones del solicitante o sus clientes.

 

 

Recepción de los bienes en las instalaciones del solicitante o sus clientes, pagos; cómo, cuándo y quién es el responsable de contabilizar las entradas de las mercancías.

 

 

Procedimientos para la devolución de las mercancías, Procedimientos para contabilizar e informar de discrepancias detectadas a la recepción de mercancías, Procedimientos para identificar y corregir entradas incorrectas en el sistema de administración de existencias y controles de calidad.

 

 

Además, el verificador solicitará el volumen de compras en los últimos tres años, el cual incluirá los productos más importantes, tomando como criterio el valor total de compra; para cada producto deberá especificarse el valor, las unidades y el porcentaje que representan sobre el total de compras (en valor).

 

 

 

2.2 Sistema contable:

 

 

 

2.2.1 El verificador comprobará si la contabilidad del solicitante se encuentra integrada y que los distintos módulos que la componen se encuentren bajo diferentes personas responsables.

 

 

El verificador deberá corroborar:

 

ü La segregación de funciones entre usuarios.

ü Cómo se controla el acceso a los distintos módulos del sistema.

ü Si se han efectuado adaptaciones sobre los paquetes informáticos.

ü El listado de cuentas del mayor.

ü Si utiliza el sistema de verificación de cuentas provisionales.

ü Cómo se contabiliza la deuda correspondiente a los derechos de importación/impuestos especiales/Impuesto de ventas.

ü

ü Si se utiliza claves de acceso para los diferentes módulos.

ü Si sus registros contables y de inventario están vinculados.

ü El tipo de sistema contable utilizado y el periodo de actualización del mismo.

ü El tipo de plataforma de hardware, sistema operativo y software utilizado para el registro de las operaciones contables.

ü Si la contabilidad financiera y asuntos logísticos del solicitante se encuentran integrados.

ü El nombre del fabricante o proveedor del sistema contable del solicitante.

ü El personal responsable del mantenimiento y actualización del sistema contable.

 

 

 

2.2.2 El verificador corroborará que el solicitante utiliza un sistema contable que permita un adecuado control y registro permanente de los inventarios, para minimizar los riesgos inherentes en el ingreso, transformación y salida de las mercancías, en cuanto a compras, órdenes de compra, facturación (ventas), entre otros.

 

 

 

2.3 Logística adecuada:

 

 

 

2.3.1 El verificador aduanero debe comprobar que el solicitante tenga documentados sus procedimientos referentes a los trámites aduaneros, declaraciones aduaneras, procedimientos de seguridad y de clasificación de las mercancías.

 

Asimismo, verificará si el solicitante ha puesto a prueba esos procedimientos y se han hecho protocolos de los mismos, en procura de mejorarlos.

 

El verificador aduanero debe corroborar que el procedimiento de clasificación de las mercancías contenga:

El nombre del responsable de clasificar las mercancías o, en caso de que utilice a un tercero, o bien, el nombre de éste, especificando su formación en materia de clasificación.

En caso de que el solicitante utilice los servicios de un tercero, comprobar que el proceso seguido por este, se ajuste con lo establecido

 

Verificar que el arancel se encuentre actualizado y si existen criterios técnicos, circulares u otros, en materia de clasificación arancelaria.

 

En caso de que contrate los servicios de un tercero, señalar los nombres de las agencias aduanales con los que ha trabajado en los últimos tres años.

ü Criterios para la utilización, selección y contratación de un agente aduanero.

ü Medidas para la correcta elaboración y transmisión de las declaraciones aduaneras.

ü Control y seguimiento de las actividades u operaciones aduaneras que realiza el agente aduanero en nombre de la empresa.

 

El verificador aduanero debe corroborar que el procedimiento para expedir certificados o declaraciones de origen en la exportación contenga:

ü Los bienes para los que se emite un certificado o declaración de origen, cumplen las reglas de origen.

ü Todos los documentos, cálculos, descripciones de procesos necesarios para probar el origen preferencial y la emisión de los certificados o declaraciones se custodian de forma segura.

ü El certificado o declaración de origen del exportador, se firman antes de la exportación, es decir, por el representante legal o la persona designada por éste.

ü Los certificados o declaraciones de origen se presentan a la aduana de exportación en la forma requerida.

 

El verificador aduanero debe corroborar que el proceso de producción/fabricación contenga:

ü Elaboración de las órdenes de trabajo.

ü Asignación para la producción.

ü Proceso de fabricación, responsabilidades del personal y registros mantenidos.

ü Registro del producto terminado.

ü Control periódico de los métodos de fabricación.

ü Cómo tratar irregularidades, variaciones, desperdicios, subproductos y pérdidas en el proceso de fabricación.

ü Eliminación segura de mercancías peligrosas.

El verificador aduanero debe corroborar la existencia de un procedimiento escrito para la salida de mercancías de almacenes o depósitos y su entrega a clientes, debiendo incluir:

 

ü Recepción de las órdenes de los clientes y elaboración de las órdenes de fabricación o compra.

ü Comunicación por parte del departamento de ventas al almacén, de la orden de venta o de despacho de las mercancías.

ü Procedimientos de empaque.

ü Responsables de actualizar los registros de existencias.

ü Controles de calidad.

ü Incoterms.

ü Elaboración facturas de venta.

ü Instrucciones al agente para las (re)exportaciones y elaboración/disponibilidad/control de los documentos respectivos.

ü Conocimientos de recibo o evidencias del envío de las mercancías.

ü Procedimientos relacionados con las mercancías devueltas -inspección, recuento y registro.

ü Medidas previstas en caso de contingencia.

 

 

 

2.3.2 Cuando corresponda, el verificador aduanero comprobará que el personal responsable del registro y actualización de las licencias, permisos, certificados para la exportación, los incorpore y los mantenga actualizados en el sistema contable o logístico del solicitante.

 

Además verificará con las respectivas entidades (Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, entre otras), si las mercancías producidas por el solicitante han cumplido con los permisos especiales, licencias, certificados, o bien, que poseen restricciones para su exportación.

 

 

 

 

3º- Solvencia financiera acreditada.

El verificador comprobará que el solicitante en los 3 últimos años a la presentación de la solicitud, puede cumplir con sus obligaciones crediticias y de pago.

Se tiene como insolvencia financiera del solicitante, cuando:

ü  Se encuentre sometido a Concurso de Acreedores (insolvencia o quiebra) y/o liquidación.

ü  Se encuentre en Proceso de Administración y Reorganización por Intervención Judicial.

ü  Se encuentre en un Proceso de Convenio Preventivo. S Sea objeto de un embargo judicial.

ü  Sea sancionado mediante sentencia o resolución condenatoria en firme por algún Proceso Administrativo o Judicial por falta de cobro o pago.

Es importante indicar que para evaluar la solvencia financiera del solicitante no necesariamente implica examinar toda su contabilidad, sino determinados rubros de los estados financieros, tales como el pasivo circulante, activo circulante, inventarios, entre otros.

 

ACTIVIDAD

REALIZADO POR

FECHA

REFERENCIA

3.Solvencia financiera acreditada

 

 

 

Aspectos de solvencia:

 

 

 

3.1.1 El verificador requerirá del solicitante los libros contables y legales y éste verificará que los Estados Financieros suministrados coincidan con la información registrada en dichos libros, de conformidad con lo establecido en la Ley 3284 Código de Comercio de Costa Rica – Capítulo V “De la Contabilidad y de la Correspondencia”, artículos del 251º al 271º.

 

 

 

3.1.2 El verificador solicitará los informes de auditoría de los tres últimos años.

Asimismo, corroborará el tipo de auditoría que fue objeto el solicitante (interna o externa) y los principales asuntos que comprende (alcance, objetivos, limitaciones, entre otros), carta de gerencia, en asuntos referentes a la situación contable, financiera, logística u otra en particular.

 

 

 

3.1.3 El verificador constatará que la certificación o constancia emitida por alguna entidad financiera esté debidamente acreditada y supervisada por la (SUGEF), indique la calificación y situación crediticia idónea.

 

 

 

3.1.4 El verificador comprobará a nivel de la instancia judicial (p.e. Ministerio Público, Poder Judicial) que los 3 últimos años a la presentación de la solicitud, el solicitante no ha sido sujeto a:

 

ü Concurso de Acreedores y/o liquidación.

ü Proceso de Administración y Reorganización por Intervención Judicial.

ü Procesos de Convenio Preventivo.

ü Proceso por Embargo Judicial.

ü Procesos Administrativos o Judiciales por cobro o falta de pago, en los que exista sentencia o resolución de condenatoria en firme.

 

 

 

3.1.5 El verificador comprobará si el solicitante lleva a cabo el control y manejo sus cuentas bancarias, tarjetas de crédito, préstamos, certificados de depósito, entre otros.

 

 

 

 

4. Medidas en Materia de Protección y Seguridad

El verificador debe comprobar que el solicitante incorpora medidas de seguridad en todas las áreas e instalaciones de la empresa, si utiliza controles de acceso, medidas de manipulación de carga y transporte, identificación de socios comerciales, entre otros aspectos.

 

ACTIVIDAD

REALIZADO POR

FECHA

REFERENCIA

Seguridad física en las instalaciones

 

 

 

4.1.1 Medidas de seguridad en límites exteriores e interiores de las instalaciones:

 

 

 

4.1.1.1 El verificador comprobará si el solicitante dispone de un procedimiento que establezca las medidas de seguridad para el control y verificación de los límites externos e  internos de las instalaciones de la empresa

 

Asimismo, verificará que el solicitante cuente con evidencia que demuestre la puesta en práctica y prueba del procedimiento de seguridad física de sus instalaciones, tal como el manejo de un libro de control de novedades u otro medio que le permita ejercer control de sus límites exteriores e interiores.

 

 

 

4.1.2 Medidas de Seguridad en Puertas, Ventanas y Casetas:

 

 

 

4.1.2.1 El verificador corroborará si el solicitante dispone de un procedimiento que establezca las medidas de seguridad para el control en puertas, ventanas y casetas ubicadas en las instalaciones.

 

Asimismo, verificará que el solicitante cuente con evidencia que demuestre la puesta en práctica y prueba del citado procedimiento.

 

 

 

4.1.3 Medidas de Seguridad en Estacionamientos:

 

 

 

4.1.3.1 El verificador conocerá sobre las medidas de seguridad adoptadas por el solicitante para el control de los vehículos que utilizan sus estacionamientos.

 

A su vez, el verificador corroborará que el solicitante dispone de procedimientos documentados de control, acceso y aparcamiento de vehículos privados, debiendo considerar:

El control y registro de los vehículos de empleados y visitantes

Señalización de las áreas para vehículos de empleados y visitantes,

Accesos restringidos para el estacionamiento dentro de las áreas de almacenaje de la carga.

Supervisión permanente por personal de seguridad en estacionamientos.

 

 

 

4.1.4 Medidas de Seguridad de la Estructura de la Edificación:

 

 

 

4.1.4.1 El verificador recopilará información del solicitante dispone de medidas que garanticen la seguridad de la estructura de la edificación.

 

A su vez corroborará que las medidas utilizadas por el solicitante, garanticen la integridad de la edificación.

 

El verificador indagará si realizan inspecciones y reparaciones periódicas de las estructuras o edificaciones.

 

 

 

4.1.5 Medidas de Seguridad para el Control de Cerraduras y Llaves:

 

 

 

4.1.5.1 El verificador recopilará información del solicitante sobre las medidas de seguridad adoptadas para llevar a cabo el control sobre cerraduras y llaves.

 

Asimismo, corroborará que el solicitante disponga de procedimientos documentados de gestión de acceso a llaves y registro de entrega de llaves y si las mismas se custodian con debido resguardo.

 

Adicionalmente, el verificador corroborará que solamente las personas autorizadas tengan acceso a las llaves de los edificios, sitios, cuartos, áreas seguras, archivo, caja fuerte, vehículos y maquinaria, debiendo verificar que los procedimientos como mínimo incluyan:

 

ü El lugar específico donde se guardan las llaves, así como el personal responsable de controlar la seguridad de las llaves

ü El registro de cuándo se utilizan las llaves, quién la solicitay su devolución

ü Tratamiento de las pérdidas o no devoluciones de las llaves y reposición de las mismas.

 

 

 

4.1.6 Medidas de Seguridad sobre el Sistema de Iluminación:

 

 

 

4.1.6.1 El verificador corroborará que solicitante dispone de  medidas de seguridad en caso de una eventual pérdida de la iluminación.

 

A su vez corroborará si el sistema de iluminación dentro y fuera de las instalaciones es el adecuado.

 

 

 

4.1.7 Medidas de Seguridad en la Inserción de Alarma y/o Cámara de Vigilancia:

 

 

 

4.1.7.1 El verificador corroborará si el solicitante dispone de  medidas de seguridad que incorporen la utilización de alarmas, cámaras de vigilancia u otro medio de seguridad.

 

Asimismo, comprobará con que estos sistemas de seguridad son monitoreados por personal responsable.

 

 

 

4.2 Seguridad en el Acceso de Personas a las Instalaciones:

 

 

 

4.2.1 Control para el Acceso de Empleados y Visitantes:

 

 

 

4.2.1.1 El verificador comprobará la existencia de un procedimiento que establezca las medidas que deben observarse para el control y acceso a las instalaciones del solicitante, tanto del personal como visitantes.

 

El verificador comprobará la existencia de mecanismos que controlen la identificación de personal y visitantes, ya sean medios electrónicos o manuales.

 

Comprobará el mecanismo utilizado para el control de la emisión, entrega y retiro de dispositivos de identificación para el acceso a las instalaciones, tanto del personal como de visitantes y el tipo de dispositivo que se utiliza

Autorizaciones para el acceso del personal y  visitantes, a las áreas restringidas de acuerdo a la actividad de sus funciones.

Verificará que existe en la empresa personal responsable del control de acceso del personal y visitantes.

 

Verificará si los procedimientos sobre aspectos de seguridad se comunican debidamente al personal y visitantes y si existe una persona responsable de ello. Asimismo, verificará si el solicitante documenta los incidentes y se establece mejoras sobre el procedimiento de acceso a las instalaciones.

 

 

 

4.2.1.2 El verificador corroborará la existencia de un procedimiento de revisión durante el ingreso o salida de  los vehículos propiedad de la compañía, personal y visitantes.

 

Al respecto comprobará que exista evidencia escrita o electrónica que demuestre que se controla lo anterior y verificará si se maneja un control de incidentes respecto de ese procedimiento.

 

 

 

4.3.2 Control para el Acceso de Proveedores y Contratistas, Incluyendo Personal de Mensajería y Correspondencia:

 

 

 

4.3.2.1 El verificador comprobará que exista un procedimiento para el control y  acceso a las instalaciones de proveedores, contratistas y  mensajeros.

 

 

 

4.3.3 Control para la Localización y Retiro de Personas no Autorizadas:

 

 

 

4.3.3.1 El verificador corroborará la existencia de un procedimiento que indique las medidas aplicables para el control y retiro de las instalaciones de personas no autorizadas.

 

El verificador comprobara si existe evidencia escrita o electrónica que demuestre que se controla lo anterior, por medio de un registro de las incidencias o novedades presentadas.

 

 

 

4.3 Seguridad en las Mercancías:

 

 

 

4.3.1.1 El verificador confirmará la existencia de un procedimiento documentado que establezca las medidas de seguridad para el ingreso, producción y almacenamiento y de las mercancías.

 

Asimismo, corroborará la existencia de medidas de control sobre:

Ø La integridad del proceso productivo y embalaje de las mercancías en instalaciones de la empresa, proveedores y fabricantes.

Ø Designación de áreas especiales para la producción y almacenamiento de las mercancías.

Ø Controles sobre el inventario, identificación y separación de existencias de mercancías.

Ø Restricciones de acceso a las áreas de almacenaje y producción de las mercancías.

Ø Controles para la localización,  movilización, transferencia de ubicación y retiro de las mercancías en lugares de almacenamiento.

Ø Acciones a seguir en caso de irregularidades, discrepancias, pérdidas o hurtos de mercancías.

Ø Designación de personal responsable para la supervisión de los procesos de ingreso, almacenamiento, producción y salida de las mercancías de las instalaciones de la empresa u otras áreas de ubicación.

 

También evaluará las medidas de control en caso de discrepancias, irregularidades, hurtos o pérdidas de las mercancías

 

 

 

4.3.1.2 El verificador confirmará la existencia de un procedimiento documentado que establezca las medidas de seguridad para llevar a cabo la carga y salida de las mercancías de sus instalaciones o desde bodegas de terceros.

 

El verificador corroborará que exista:

Ø Lugar designado para llevar a cabo la carga de las mercancías.

Ø Personal autorizado que supervise el proceso de carga y salida.

Ø Identificación, pesaje, marcaje y recuento de las mercancías salientes.

Ø Registros adecuados de los documentos de transporte y aduana requeridos para el acompañamiento de las mercancías.

Ø Registros sobre la comprobación y entrega de las mercancías.

Ø Comunicación al personal sobre las medidas de seguridad y protección aplicables para llevar a cabo la carga y salida de las mercancías.

Ø Adopción de medidas en caso de discrepancias o irregularidades.

 

Asimismo, corroborará la existencia de medidas de control sobre el transporte, traslado y salida de las mercancías de los lugares de ubicación hasta los puertos de embarque para su exportación.

 

 

 

4.4 Seguridad en el Proceso del Transporte:

 

 

 

4.4.1 El verificador corroborará la existencia de un procedimiento que establezca las políticas que debe seguir el personal y la cadena logística del solicitante para llevar a cabo el procesamiento de la documentación de traslado, embarque y recepción del medio de transporte y su carga (declaraciones aduaneras, manifiestos de carga, contratos de transporte, otros).

 

También el verificador corroborará y recabará evidencia sobre:

 

ü El procedimiento aplicable por el personal responsable para llevar a cabo el procesamiento de la documentación de traslado, embarque y recepción del medio de transporte y la carga.

ü El procesamiento de la documentación requerida para el traslado, embarque y recepción del medio de transporte y la carga por parte de la cadena logística del solicitante.

ü Las medidas aplicables por el personal para la protección de la información y documentación requerida para el despacho de las mercancías.

ü Comprobación sobre la veracidad de la información que debe ser procesada por el solicitante y su cadena logística.

ü Verificación de la carga con respecto a la información procesada de manera electrónica y documental que sirve de respaldo para el envío y recepción del embarque.

 

 

 

 

4.4.2 El verificador comprobará si el transportista contratado cuenta con un procedimiento de seguridad para llevar a cabo la inspección del medio de transporte y de su conductor.

 

Además verificará la existencia del procedimiento de seguridad aplicado por el transportista y si el mismo ofrece seguridad al solicitante.

 

 

 

4.4.3 El verificador corroborará si para el transportista del solicitante existe un procedimiento de inspección de la unidad de transporte.

 

Asimismo, verificará como se aplica el procedimiento de seguridad respecto a la inspección de la unidad de transporte.

 

 

 

4.4.4 El verificador confirmará si el transportista posee registros sobre el procedimiento de movilización, seguimiento y actividades del conductor durante el trayecto de la unidad de transporte.

 

Además, confirmará si el solicitante posee evidencia por medio de registros físicos o electrónicos que permitan verificar el cumplimiento del citado procedimiento.

 

 

 

4.4.5 El verificador cotejará que en un protocolo se indiquen las medidas de seguridad-acciones por ejecutar que deben observarse en caso de eventos inesperados durante el trayecto de la unidad de transporte.

 

Además, confirmará si el solicitante posee evidencia por medio de registros físicos o electrónicos que permitan verificar el cumplimiento del citado procedimiento.

 

 

 

4.4.6 El verificador confirmará la existencia de un procedimiento para la atención y resolución de discrepancias, anomalías o actividades ilegales durante la carga, traslado y entrega de mercancías.

 

Asimismo, deberá verificar que el solicitante aporte evidencia que ha aplicado el citado procedimiento con miras a minimizar los riesgos inherentes a la actividad.

 

 

 

4.5 Seguridad en las Unidades de Transporte de Carga:

 

 

 

4.5.1 Inspección de Contenedores y Remolques:

 

 

 

4.5.1.1 El verificador confirmará que el solicitante dispone de un procedimiento que garantice la integridad física de la estructura de las unidades de transporte (remolques – contenedores).

 

El verificador requerirá del solicitante lo siguiente:

 

ü Medidas de protección contra la introducción de material no autorizado.

ü Medidas de seguridad para llevar a cabo la inspección de los contenedores y remolques.

ü El personal responsable de supervisar la unidad de transporte previamente a su carga.

ü Procedimientos sobre inspección de las unidades de carga, incluyendo el proceso de inspección de siete puntos (parte delantera, lado izquierdo, lado derecho, piso, techo, puertas exteriores y parte de abajo), así como también inspección del cabezal.

ü Procedimiento de inspección de los contenedores y remolques vacíos y el lugar donde se custodian.

ü Procedimiento de cómo controlar inspecciones de remolques o cabezales propiedad de terceros.

 

 

 

4.5.1.2 El verificador corroborará si el solicitante cuenta con un procedimiento que establezca medidas de seguridad sobre la forma de actuar en caso de intentos de acceso no autorizados o algún tipo de vulneración sobre las unidades de transporte.

 

El verificador debe confirmar:

 

ü La frecuencia y forma en que se inspeccionan las unidades de transporte de carga, con el fin de preservar la integridad de la unidad de transporte.

ü La forma en que se lleva a cabo la inspección de los contenedores y remolques y si el acceso al área  donde se llevan a cabo la carga es controlado.

ü La persona responsable de realizar la inspección de los contenedores y remolques propiedad de terceros y contratados por el solicitante.

ü

ü La integridad de las unidades de carga debe ser asegurada poniéndolas bajo supervisión permanente o en un área segura o bloqueada. Solamente las personas identificadas correctamente y autorizadas deben tener acceso a las unidades de carga.

ü Existe personal responsable por la seguridad de los contenedores y ante quien se reporten incidentes, así como la evidencia formal para llevar a cabo el registro de los mismos.

ü Las acciones o medidas correctivas que se toman en caso de la detección de incidentes, tales como accesos de personas no autorizadas.

 

 

 

4.5.2 Colocación y Custodia de Sellos de Seguridad:

 

 

 

4.5.2.1 El verificador corroborará si el solicitante posee un procedimiento documentado de control para el registro, acceso, custodia, manipulación, colocación y supervisión de los precintos a utilizar en las unidades de transporte.

 

El verificador debe confirmar:

 

ü Los tipos de dispositivos que se utilizan en las unidades de transporte para la carga de las mercancías, tendientes a garantizar correctas medidas de seguridad y control, a través de detectores. También confirmará dónde se almacenan los precintos, quién tiene acceso a los mismos y el momento en que se colocan.

ü Asimismo, el responsable de supervisar su colocación, la forma de registro de la numeración, quién los coloca, así como las acciones adoptadas en caso de rotura o deterioro.

ü El personal responsable de la supervisión, control y manejo de los precintos de seguridad.

ü Las medidas o acciones que se adoptan en caso de incidencias, tales como ruptura, deterioro de precintos u otras.

ü Las medidas adoptadas por el solicitante ante las autoridades aduaneras, en caso de detectarse precintos comprometidos en cuanto a la seguridad que ofrecen y si los precintos son certificados.

 

 

 

4.5.3 Almacenamiento y Reparación de las Unidades de Transporte:

 

 

 

4.5.3.1 El verificador indagará si el solicitante cuenta con un procedimiento para llevar a cabo el almacenamiento y reparación de las unidades de carga propiedad de la misma ya sea por parte del personal del solicitante o bien por terceros.

 

El verificador debe confirmar:

 

ü Procedimiento para el almacenamiento, reparación y mantenimiento de las unidades de carga por el personal del solicitante o por terceros. Si el mantenimiento se hace externamente o fuera de la supervisión del personal, la integridad de la sección unidad de carga debe ser examinada al volver a las instalaciones del solicitante.

ü Procedimiento con los requisitos de comprobación de la integridad de las unidades en su regreso, ¿Qué controles deben ser realizados, cuándo y por quién?, ¿Cómo se comunican los procedimientos al personal?, ¿Frecuencia con que se examinan las unidades?

ü Procedimiento para elegir los sitios en donde se almacenan, reparan y mantienen las unidades de carga, incluyendo el tipo de reparación y la fecha de la misma.

ü Los controles utilizados por el personal del solicitante o terceros para comprobar la integridad de las unidades de carga objeto de reparación o mantenimiento.

 

 

 

4.6 Seguridad con relación a los socios comerciales:

 

 

 

4.6.1 El verificador comprobará que el solicitante cuenta con procedimientos escritos en los que se establezcan las políticas a seguir para la selección y verificación de los socios comerciales, ya sean nacionales o extranjeros.

 

 

 

4.6.2 El verificador corroborará que el solicitante cuenta con un procedimiento documentado que garantice el cumplimento de las medidas de seguridad sobre la cadena logística por parte de  los socios comerciales.

 

El verificador debe confirmar:

 

ü Procedimiento para conocer sobre la operativa de los socios comerciales y la forma de verificar si cumplen con requerimientos de seguridad. a efectos de comprobar que son agentes de comercio seguro.

ü El personal responsable posee debido conocimiento de los socios comerciales y es capaz de informar irregularidades.

 

 

 

4.6.4 El verificador comprobará si el solicitante conoce que sus socios comerciales poseen algún tipo de certificación en materia de seguridad.

 

En caso afirmativo, el solicitante debe indicar qué tipo de certificación se posee por parte de los socios comerciales, quien la emite y su vigencia.

 

Asimismo, el verificador recabará la respectiva evidencia tendiente a identificar en qué parte de la cadena logística intervienen el (los) socios comerciales.

 

 

 

4.7 Seguridad en la Contratación del Personal:

 

 

 

4.7.1 El verificador confirmará si el solicitante posee un procedimiento documentado que establezca las políticas para la selección, contratación, mantenimiento y cese de la relación laboral con los empleados.

 

El verificador requerirá del solicitante:

 

ü Las formalidades seguidas para llevar a cabo la selección y contratación del personal de recién ingreso o temporal.

ü Si se realizan estudios socioeconómicos o visitas domiciliarias a los aspirantes a ocupar puestos clave.

ü Si existen estudios socioeconómicos o visitas domiciliarias al personal clave y con mayor antigüedad.

ü Si se cuenta con expedientes completos y actualizados sobre los datos e información suministrada por el personal y si la misma ha sido objeto de verificación.

ü Medidas para llevar a cabo la finalización de la relación laboral (retiro de identificación, inhabilitación a las instalaciones y al sistema informático)

 

 

 

4.8 Seguridad de la Información y del Sistema Informático:

 

 

 

4.8.1 Medidas para la Copia, Recuperación y Archivo de la Información Contenida en el Sistema Informático:

 

 

 

4.8.1.1 El verificador debe requerir del solicitante de un procedimiento documentado para realizar la copia, recuperación y archivo de los registros electrónicos.

 

El verificador debe corroborar:

 

ü El tipo de soporte que se utiliza para la copia, recuperación y archivo de información los registros electrónicos.

ü Si se realizan copias de seguridad sobre los registros electrónicos y la periodicidad con que se almacenan las mismas.

ü Procedimientos de recuperación de información almacenada en respaldos y restricciones de acceso únicamente a personal autorizado

ü Persona responsable para el almacenamiento, respaldo y archivo de la información clave.

 

 

 

4.8.2 Medidas de Protección de la Información y Sistema Informático:

 

 

 

4.8.2.1 El verificador confirmará que el solicitante cuenta con un procedimiento documentado que establezca las medidas de seguridad para la protección de la información y del sistema informático.

 

El verificador debe corroborar:

 

ü Las medidas de seguridad adoptadas por el solicitante que garanticen un debido resguardo de la información.

ü El lugar designado para el almacenamiento y archivo de los registros electrónicos, sitio alternativo de respaldo, fuera de las instalaciones del solicitante, en caso de desastre, (incendio, inundación, terremoto, rayo, robo, hurto, entre otros).

ü Los controles utilizados para identificar el personal con acceso a la información generada por el sistema informático.

ü El tipo de información que se registra o almacena en el sistema informático y si el acceso a la misma se encuentra acreditada exclusivamente a las personas autorizadas dentro del límites de sus responsabilidades.

ü Las medidas aplicables para la solicitud, asignación, retiro y cambio periódico de contraseñas.

ü Las acciones a seguir en caso de incidencias y fallas en la información que generada por el sistema informático.

ü El personal designado para la actualización de perfiles y contraseñas, mantenimiento y protección del sistema informático.

ü Procedimiento de gestión y resolución de incidencias que puedan afectar a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de información del sistema informático.

 

 

 

4.8.3 Medidas de Seguridad de la Documentación:

 

 

 

4.8.3.1 El verificador comprobará que el solicitante cuenta con un procedimiento documentado para el manejo y protección de la documentación.

 

El verificador debe comprobar:

 

ü Las políticas adoptadas por el solicitante para garantizar la seguridad y confidencialidad de la documentación clave (chequeras, títulos valores, conocimientos de embarque, entre otros).

ü Las medidas de seguridad para el acceso, registro, clasificación y custodia de la documentación clave.

ü El manejo de incidencias y las medidas de control que se aplican para un debido manejo y control documentación clave.

ü Las medidas adoptadas para llevar a cabo la destrucción de los documentos y el destino final de los mismos.

ü Procedimiento para prevenir la destrucción deliberada o la pérdida de información documental y electrónica.

 

 

 

4.9 Seguridad Industrial:

 

 

 

4.9.1. El verificador debe corroborar que el solicitante tiene un procedimiento documentado sobre medidas de seguridad industrial.

 

Asimismo, debe obtener evidencia que el solicitante haya efectuado acciones concretas con respecto a las medidas de seguridad industrial.

 

Verificar que los trabajadores lleven consigo los elementos de seguridad pertinentes para realizar sus labores (casco, chaleco, lentes u otros).

 

 

 

 

4.10 Capacitación en Materia de Seguridad y Amenazas Internas o Externas del solicitante:

 

 

 

4.10.1 Capacitación sobre Aspectos de Seguridad:

 

 

 

4.10.1.1 El verificador debe comprobar que el solicitante cuenta con un programa de inducción y capacitación al personal sobre aspectos de seguridad y posibles amenazas.

 

El verificador debe obtener evidencia sobre:

 

ü La periodicidad o frecuencia con que se imparten capacitaciones de seguridad al personal.

ü En qué consisten los programas de capacitación que se imparten al personal y si están relacionados con la seguridad en las labores que realizan.

 

 

 

 

 

 

 

 

Prevención

Si producto del análisis y verificación efectuada en la guía anterior, el verificador indicara en el Acta final irregularidades o inconsistencias del solicitante que culminen con el no cumplimiento de algún requisito, el verificador puede prevenir al interesado para que subsane los incumplimientos, con el objeto de que el solicitante se ajuste a los requisitos o formalidades establecidas para la autorización como OEA.

El verificador tiene la potestad de definir el tiempo que dará al solicitante para que subsane algún incumplimiento de los requisitos, dicha prevención no podrá superar el termino perentorio de un mes y se hará atendiendo los criterios de valoración de la prueba o sana crítica y principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad en las actuaciones, conforme lo establece el artículo 14º del REPROFAC, (Ver Anexo 4).

Informe Final de Resultados

Una vez que el verificador ha finalizado el proceso de verificación, emite un Informe Final de Resultados con los principales hallazgos obtenidos durante el proceso de verificación y en el mismo se recomendará si se autoriza o deniega al interesado la certificación como OEA, conforme los requisitos o formalidades dispuestas en los artículos 7º, 10, 11 y 12 del REPROFAC. Es importante indicar que los verificadores disponen de un plazo de cuarenta días hábiles, tanto para realizar el estudio de campo, como para confeccionar el citado Informe, incluyendo el proceso de aprobación del mismo, (Ver Anexo 5).

Remisión del Informe Final de Resultados a la empresa solicitante

Es importante señalar que para efectos formales se debe remitir mediante oficio un resumen ejecutivo del Informe Final de Resultados a la empresa solicitante, a efectos que tenga conocimiento de los principales hallazgos y conclusiones determinados producto del proceso de verificación, (Ver Anexo 6).

Prórroga para un OEA

Si la empresa que es OEA desea mantener tal condición y cumple con lo establecido en el artículo 18º del REPROFAC, el equipo verificador revisará el Formulario de Solicitud de Prórroga y realizará un nuevo estudio de campo, con la finalidad de verificar el cumplimento de los requisitos y obligaciones exigidas los artículos 7º y 8º del REPROFAC, los aspectos a inspeccionar y evaluar quedará a discrecionalidad de la Dirección de Gestión Técnica.

El verificador asignado para efectuar la inspección igualmente confeccionará un Plan de Actividades, realizará una Hoja de Trabajo diaria y al finalizar el proceso de verificación confeccionará un Acta Final con los resultados de la verificación efectuada. El verificador deberá emitir un Informe Final de Resultados, fundamentando la recomendación o denegatoria de la prórroga como OEA, de igual manera, dicho informe se deberá remitir mediante oficio al Director General de Aduanas.

 

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Víquez Jara, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos veintisiete, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa El Colono Agropecuario S. A; cédula jurídica 3-101-268981, ha solicitado para su representada renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y ala fija, en todo el territorio nacional. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 23-2011 celebrada el día 30 de marzo del 2011, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48130.—C-12620.—(IN2011029487).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 161, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Espinoza Juárez Karol Yohanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de abril del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011029439).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 27, emitido por el Colegio del Centro Educativo Saint Josselin Day School and College, en el año dos mil nueve, a nombre de Rojas Barrantes Adonay Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011233487.—(IN2011029752).

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

La Secretaría del Consejo Superior de Educación, comunica a todos los interesados en formar parte del listado de oferentes de delegados para supervisión de pruebas de Instituciones Parauniversitarias, en las siguientes carreras:

   Tecnologías de información y comunicación

   Desarrollo del Software

   Artes Culinarias (chefs)

   Criminalística

   Diseño y Decoración de interiores

   Electrónica industrial

   Informática

   Administración y gestión deportiva

   Administración de negocios

   Secretariado Ejecutivo Bilingüe

   Secretariado Ejecutivo en Español

   Contabilidad

   Diseño Publicitario

   Mercadeo y Servicio al Cliente

   Asistente dental

   Banca e inversiones

   Inglés como segunda lengua

   Seguros

   Técnica Dental

   Imágenes Médicas

   Investigación y Control de Drogas

   Registros Médicos

   Emergencias Médicas

   Histotecnología

   Programación de computadoras

   Telecomunicaciones

   Orfebrería

   Tecnologías de diseño y fabricación

   Tecnologías de negocios

   Logística, compras y almacenamiento

   Electrónica

   Turismo

   Gestión municipal

Requisitos: Bachillerato o Licenciatura en la carrera afín. Presentar la certificación de estar al día en el Colegio Profesional respectivo. Poseer facturas timbradas.

Recepción de documentos en la Secretaría del Consejo Superior de Educación, del día 1 de mayo de 2011 al 31 de mayo de 2011 en un horario de 7:00 a. m. a 3:30 p. m.

Yadira Barrantes Bogantes, Secretaria General.—1 vez.—(IN2011032166).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 R.L, siglas COOPEANDE Nº l R.L, acordada en asamblea celebrada el 17 de abril de 2010. Resolución 117. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 6, 9, 10, 25, 26, 31, 37, 38, 43 y 50 del Estatuto.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(IN2011028863).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud R. L., siglas Coopesalud R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2009. Resolución C-806. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24 y 68 del Estatuto.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011029418).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, apoderada especial de IFCO Systems GMBH, de R.F. Alemania, solicita el Diseño Industrial denominada CAJA DE BANANO.

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El invento presente hace referencia a un diseño para una caja de banano, tal como se describe en las especificaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 09/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Wolfgang Orgeldinger. La solicitud correspondiente lleva el número 11858, y fue presentada a las 14:45:00 del 17 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011233310.—(IN2011029737).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Critical Pharmaceuticals Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE HORMONAS SOMATOTRÓFICAS. La presente invención se refiere a una composición que comprende una hormona somatotrófica; un componente polimérico biodegradable; y un modificador de liberación. También se proporciona un proceso para preparar y usar tal composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K  9/16, cuyos inventores son Naylor, Andrew, Lewis, Andrew, Lester, Illum, Lisbeth. La solicitud correspondiente lleva el número 20110078, y fue presentada a las 09:39:00 del 11 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011233311.—(IN2011029738).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATOS PARA IDENTIFICAR ELECCIONES DIETÉTICAS. El invento se refiere a métodos y aparatos para clasificar las elecciones, tales como métodos y aparatos para clasificar alimentos, lo cual permite escoger alimentos que proporcionarán una dieta balanceada y saludable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es G09B 19/00, cuyos inventores son Richard Black, Tood Kevin Abrahma, Randall Keith Eberhardt, Linda Lee Letcher, Sandra Jean Morreale, Arlene Olea Sanoy, Barbara Ann Yehling, Kristin H. Rubin, Nathan V. Matusheski. La solicitud correspondiente lleva el número 11844, y fue presentada a las 14:16:00 del 13 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011233332.—(IN2011029739).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DITIINA-TETRACARBOXAMIDAS PARA COMBATIR HONGOS FITOPATÓGENOS. La presente invención se refiere al uso de ditiina-tetracarboximidas conocidas para combatir hongos fitopatógenos, así como a procedimientos para combatir hongos fitopatógenos en fitoprotección y a agentes fitoprotectores que comprenden dichas ditiina-tetracarboximidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Seitz, Thomas, Wachendorff-Neumann, Ulrike, Benting, Jürgen, Dahmen, Peter, Voerste, Arnd, Dunkel, Ralf, Hillebrand, Stefan, Tietjen, Klaus-Günther, Brunet, Stéphane. La solicitud correspondiente lleva el número 20110163, y fue presentada a las 09:15:00 del 24 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011233521.—(IN2011029741).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Residencial Villas Cacao, con domicilio en la provincia de Limón centro, Residencial Villas Cacao, calle Moín, avenida Caribe, casa sesenta. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover actividades que busquen mejorar la calidad de vida en el Residencial Villas Cacao. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jesús Alberto Mesén Jones. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 181857, adicionales, tomo: 2010 asiento: 331090 y tomo: 2011 asiento: 015189).—Curridabat, a los treinta días del mes de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011233283.—(IN2011029743).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Empleados del Departamento de Administración de Mantenimiento del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: Implementar y velar por el beneficio y desarrollo de los asociados, fomentar la unión de todos los compañeros del Departamento. Su presidente Mauricio Jiménez Paniagua, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010 asiento 323783 adicional: 2011-56571.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas dos minutos, del doce de abril del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a.í.—1 vez.—RP2011233294.—(IN2011029744).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-403822, denominación: Asociación Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011 asiento: 71413.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas cincuenta y seis minutos y veintinueve segundos, del 6 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011233318.—(IN2011029745).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén Flores, Santa Bárbara, provincia de Heredia, por cuanto dicha reforma se, encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 244805).—Curridabat, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011233358.—(IN2011029746).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores y Propietarios de Fincas en Cinchona, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el desarrollo socioeconómico de la comunidad de Cinchona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Francisco Rodríguez Morera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento 1022 y documento adicional tomo 2011, asiento 57254.—Curridabat, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011233362.—(IN2011029747).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Amigos de San Francisco de Asís, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar entre sus asociados y la comunidad una vida conformada al modelo de vida seguido por San Francisco y Santa Clara de Asís. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexander Gamboa Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 252169.—Curridabat, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011233370.—(IN2011029748).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Diurno para Adulto Mayor del Rincón de Sabanilla de San Pablo de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ofrecer a las personas de la tercera edad un lugar para su reunión y esparcimiento. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Camacho Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 45942, adicional: tomo: 2011, asiento: 72533.—Curridabat, a los seis días del mes de abril del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011233403.—(IN2011029749).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Coordinadora Nacional de Comercio Justo de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Representar a los pequeños productores de Costa Rica ante el mercado de comercio justo nacional e internacional. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Sonia Murillo Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 344446.—Curridabat, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011233492.—(IN2011029750).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada: Asociación Asamblea Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, con cédula jurídica Nº 3-002-045255. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 59019 y adicional: tomo: 2011, asiento: 93576.—Curridabat, seis de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011233525.—(IN2011029751).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Internacional Nación Santa del Reino, con domicilio en la provincia de San José, La Trinidad de Moravia, calle El Moral, de la entrada principal trescientos metros al norte, local ubicado a mano derecha. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Apoyar la evangelización mediante la predicación de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Emilio José Puerto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 066913, sin adicionales.—Curridabat, el primer día del mes de abril del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011029822).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Tiro con Arco de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito San Antonio, oficina administrativa del polideportivo en Monserrat. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la practica del deporte de tiro con arco, colaborar en la formación de atletas de alto nivel en la disciplina de tiro con arco. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Víctor Gómez Jiménez. Corresponde al primer vocal sustituir a la presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 033379, sin adicionales.—Curridabat, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011029927).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 9672A.—Propiedades La Casa Azul P,L,C,A Sociedad de Responsabilidad Limitada solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.200/528.400 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029405).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 7971P.—Inversiones Grupo Cinco S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del Pozo BA-485, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.040 / 532.440 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029457).

Exp. 14306P.—Finca Paraíso del Mar S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo TBR-24, efectuando la captación en finca de él mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 200.785/437.577 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029537).

Exp. 13393P.—Quintas Playa Órganos S. A., solicita aumento concesión de: 5 litros por segundo del pozo TBR-23, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico agropecuario riego. Coordenadas 200.383/437.938 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029538).

Exp. 14014P.—Max Thomas Schuster, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Max Thomas Schuster en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 181.394 / 417.870 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029539).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 14423P.—Light of My Life Interprises S.A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo RG-906, efectuando la captación en finca de Light of My Life Interprises S.A., en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 204.777 / 500.789 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—RP2011233421.—(IN2011029753).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Hugo Salazar Solano, con cédula de identidad Nº 2-0953-0473, carné de abogado Nº 16715. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000754-624-NO.—San José, 26 de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011029853).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1896-M-2011.—San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de abril de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta el señor Ulises Eduardo Porras Araya, por el partido Liberación Nacional. Expediente 557-SJ-2010.

Resultando:

1º—Por oficio Nº 442-SCMD-10 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 10 de diciembre de 2010 el señor J. Arturo Vargas Ríos, secretario municipal de Dota, comunicó el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de ese cantón en la sesión ordinaria n.° 032, celebrada el 7 de diciembre de 2010, por intermedio del cual ese Órgano Deliberativo conoció la renuncia planteada por el señor Ulises Eduardo Porras Araya a su cargo de regidor propietario (folios 1-2).

2º—Por auto de las 15:27 horas del 7 de marzo de 2011 se returnó este expediente a la Magistrada Zamora Chavarría, en virtud de haber cesado el nombramiento, como magistrados propietarios, de los magistrados suplentes Mario Seing Jiménez y Zetty Bou Valverde, quedando el Tribunal integrado únicamente por tres Magistrados Propietarios (folio 20).

3º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Ulises Eduardo Porras Araya fue propuesto como candidato a regidor propietario en la Municipalidad de Dota, provincia San José, y resultó electo en ese cargo por el partido Liberación Nacional (PLN) para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 18, 22 Y 23); b) que el señor Ulises Eduardo Porras Araya, mediante nota presentada al Concejo Municipal de Dota el 6 de diciembre de 2010, renunció al cargo de regidor propietario y su dimisión fue conocida por ese Concejo Municipal en la sesión ordinaria n.° 032 celebrada el 7 de diciembre (folios 1-2); c) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Liberación Nacional por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Claris Valverde Monge (folios 18, 22 y 23).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Ulises Eduardo Porras Araya, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Dota, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Examen de fondo: 1) Cambio en las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente: De previo a la entrada en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de los regidores propietarios se regían por el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el actual texto del Código Electoral, en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. (El subrayado no es del original).

En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político, escogiéndose uno de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.

En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código Electoral no modifica ni deroga tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal sino que, más bien, la complementa, ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

2) Sustitución del regidor propietario Ulises Eduardo Porras Araya: Al cancelarse la credencial del señor Ulises Eduardo Porras Araya se produce, de entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Dota, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al tenerse probado en autos que, el candidato que sigue en el orden de la nómina presentada por el citado partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Claris Valverde Monge, lo procedente es designarlo como regidor propietario del concejo de la referida municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario del partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta el señor Ulises Eduardo Porras Araya. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa al señor Claris Valverde Monge, quien ocupará el último lugar de la respectiva fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese la presente resolución a los señores Ulises Eduardo Porras Araya y Claris Valverde Monge en la Municipalidad de Dota, así como al Concejo Municipal de Dota. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Ulises Eduardo Porras Araya y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado y acreditado las razones de la renuncia que se conoce, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor propietario Ulises Eduardo Porras Araya.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 0994-2011.—C-120620.—(IN2011029494).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Badran Mohamad Dar Abara, mayor, soltero, comerciante, panameño, cédula de residencia Nº 280-152507-005420, vecino de Puntarenas, expediente Nº 3342-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011029864).

Gabriela Marta Millan Mussi, mayor, no indica estado civil, comerciante, uruguaya, cédula de residencia Nº 185800008631, vecina de San José, expediente Nº 274-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011029865).

Weixiong Zhou Li, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia Nº 626-108538-3192, vecino de San José, expediente Nº 2213-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011029866).

Jie Hong Yang Li, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia Nº 115600157119, vecino de Heredia, expediente Nº 1653-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011029867).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y PAZ

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2011

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley 7494 de la Contratación Administrativa reformado mediante la Ley 8511, y artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se efectúan modificaciones al plan de compras publicado inicialmente en La Gaceta Nº 15 del 21 de enero del 2011, mismas que puede accesar a partir del día de hoy en forma gratuita en la página de Comprared mediante la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, de Internet o bien presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.

San José, 28 de abril del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10764.—Solicitud Nº 38275.—C-8970.—(IN2011031761).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

Ampliación programa de compras-2011

 

PARTIDA

PROYECTO

MONTO

2510

Construcción taller de mantenimiento

¢60.000.000,00

Monto

¢60.000.000,00

 

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento a la Ley, se comunica la publicación de ampliación de Programa de Adquisiciones 2011 de la Dirección de Producción Industrial-Área Lavandería Central que se encuentra publicado en el sitio oficial de la Institución http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de abril del 2011.—Área Administrativa.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2011234332.—(IN2011031977).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-DHR

Compra de equipo de transporte (vehículo tipo pick-up)

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 13 de mayo del 2011 para la compra de equipo de Transporte. (Vehículo tipo Pick-up).

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.

Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax Nº 2258-6426.

San José, 29 de abril del 2011.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini.—Dirección Administrativa.—Lic. Rónald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº 30040.—C-7180.—(IN2011032103).

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000256-08900

Compra de: Útiles y materiales de oficina y cómputo

Modalidad: entrega según demanda

La Dirección de la Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 27 de mayo del 2011, para la compra de útiles y materiales de oficina y cómputo.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.

San José, 27 de abril del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0881.—C-7220.—(IN2011032029).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000258-08900

Compra de: Productos de papel, cartón e impresos

Modalidad: entrega según demanda

La Dirección de la Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 31 de mayo del 2011, para la compra de productos de papel, cartón e impresos.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.

San José, 27 de abril del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0880.—C-7220.—(IN2011032030).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000243-08900

Compra de útiles y materiales de limpieza

La Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública, avisa a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se estará recibiendo ofertas electrónicas hasta las 14:00 horas, del 27 de mayo del 2011. El cartel esta disponible gratuitamente a partir de la publicación de la presente, en el Sistema de Compras Gubernamentales “Comprared 2.0”, en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 27 de abril del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 197.—Solicitud Nº 0860.—C-7220.—(IN2011032031).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000045-32900

Mantenimiento y reparación de oficinas varias

del MOPT en San José

La Dirección de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 31 de mayo de 2011.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https:// www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 27 de abril de 2011.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 103595.—Solicitud Nº 3585.—C-11720.—(IN2011032178).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000033-PCAD

Contratación de servicio de asesoría especializada para

la revisión, actualización y certificación del

centro de procesamiento de datos

Apertura: Para las 10:00 horas del día 18 mayo del 2011.

Venta y retiro del cartel: Lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m.

Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Maykel Vargas Garcia, Jefe.—1 vez.—(IN2011032171).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-2299

Servicios profesionales de registros y estadísticas

de salud Área de Salud de San Rafael de Heredia

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 25 de mayo del 2011 a las 9:00 a. m.; así mismo, el cartel de este procedimiento se encuentra disponible a partir de la fecha de esta publicación en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, lugar donde también se recibirán las ofertas.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr

29 de abril del 2011.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Rónald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2011032102).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-2101

Compra de servilletas y toallas de papel

Se informa a los interesados que está disponible la licitación abreviada Nº 2011LA-000006-2101. Compra de servilletas y toallas de papel. Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de mayo del 2011 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de abril de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011032129).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2011LI-000002-PRI

Mejoras al sistema de abastecimiento de agua potable El Pasito de Alajuela

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas para la siguiente licitación que será financiada con el préstamo BCIE-1725 y contrapartida AyA.

CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

Procedimiento Nº                     Descripción                               Fecha y hora          Fecha visita de                                Lugar de reunión

                                                                                                           de apertura                   campo                                    y hora visita de campo

2011LI-000002-PRI             Mejoras al sistema de                       08-06-2011                10-05-2011             Oficinas centrales de AyA en Alajuela

                                             abastecimiento de agua                    09:00 horas                                               Barrio El Cacique, 75 metros oeste de

                                             potable El Pasito de Alajuela                                                                             Rostipollos 09:00 horas

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, los mismos tendrán un costo de ¢500,00.

Iris Fernández Barrantes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. 011-03.—Solicitud Nº 1852.—C-16700.—(IN2011032112).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01

Compra e instalación de módulos de juegos en madera

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 18 de mayo de 2011. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00, en el Departamento de Tesorería o mediante depósito en la cuenta Nº 123 000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco Nacional, y la remisión electrónica del cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante del depósito.

Barva, 29 de abril del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011032068).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000014-02

Suministro de camiones reabastecedores y servidor de hidrante

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000014-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del Periódico La República, hasta las 13:00 horas del día 01 de junio del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página web de Recope, www.recope.com

San José, 28 de abril del 2011.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 39531.—C-6630.—(IN2011032167).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-02

Suministro, instalación y puesta en marcha de dosificador

de trasiego de concentrado de espuma

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000015-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del Periódico La República, hasta las 13:00 horas del día 25 de mayo del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página web de Recope, www.recope.com

San José, 28 de abril del 2011.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 39530.—C-6630.—(IN2011032169).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000013-02

Suministro, instalación y puesta en marcha

de dosificadores de espuma

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000013-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del Periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 01 de junio del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página web de Recope, www.recope.com

San José, 28 de abril del 2011.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 39528.—C-6630.—(IN2011032170).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-02

Suministro de intercambiadores de calor

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación pública Nº 2011LN-000004-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 08 de junio del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

San José, 28 de abril del 2011.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 39527.—C-6630.—(IN2011032173).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LN-000012-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el suministro e instalación de acometidas

eléctricas en la subestación 2 de la Refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2011LA-000012-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 10 de mayo del 2011 a las 10:00 horas, en la entrada principal del puesto Nº l de la Refinería, en la provincia de Limón.

San José, 28 de abril del 2011.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 39529.—C-7410.—(IN2011032174).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000048-PROV

Remodelación de cárceles del O.I.J., en edificio

de los Tribunales de Justicia de Ciudad Neily

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 37-11 celebrada el día 26 de abril de 2011, artículo IX, se dispuso adjudicarla según el siguiente detalle:

A: Germán Sánchez Mora, cédula de identidad 1-586-0485.

La remodelación de cárceles del O.I.J. en el edificio de los Tribunales de Justicia de Ciudad Neily. Todo de conformidad con la oferta y las condiciones en todos los extremos del cartel y los planos. Por un precio de ¢48.345.859,71. Plazo de entrega: 70 días hábiles.

San José, 29 de abril de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011032136).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-01

Construcción de lobby norte para ATM’s en oficinas centrales

Se comunica a los interesados de esta licitación abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 4º de la sesión ordinaria Nº 533-2011, celebrada el 25 de abril del 2011 acordó:

Adjudicar la licitación abreviada número 2011LA-000005-01, promovida para la “Construcción de Lobby Norte para ATM’s en Oficinas Centrales” a la oferta presentada por la empresa Compañía Agra S. A., por un monto total de ¢193.035.480,00 i.v.i. (ciento noventa y tres millones treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones con 00/100 i.v.i).

El plazo de entrega es de noventa y seis (96) días hábiles, una garantía de cinco años por defectos de fabricación, materiales y mano de obra y diez años contra vicios ocultos.

La Uruca, 3 de mayo del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 432.—C-8080.—(IN2011032099).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-CA2213

Servicios profesionales de vigilancia y seguridad para los

edificios de la Clínica Dr. Clorito Picado, el Ebais

de Barrio México, el edificio de Fisiatría y

la Clínica Odontológica

Se informa a los interesados que mediante acto CCP-AD-097-11 suscrito por la Administradora de la Clínica Dr. Clorito Picado, se adjudica la presente licitación de la siguiente forma:

La suscrita, Lic. Lorena Segura Segura, cédula Nº 1-509-793, en calidad de Administradora de la Clínica Dr. Clorito Picado, al ser las once horas con veinte minutos del día miércoles 27 de abril 2011 y con base en la competencia reconocida por el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS aprobado por Junta Directiva (artículo 7º de sesión 8339 celebrada el 16 de abril del 2009), teniendo a la vista el expediente de la contratación Nº 2010LA-000001-CA2213 con el fin de adquirir el servicio de seguridad y vigilancia para los edificios de la Clínica Dr. Clorito Picado, el Ebais de Bº México, edificio de Fisiatría y Clínica de Odontología, resuelve:

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 y 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; la recomendación técnica emitida por la Comisión Técnica, visible a folios 191 al 215, se adjudica la totalidad del servicio de vigilancia.

Ítem único:

Oferente:                     Agencia de Seguridad Máxima S. A.

Representada por:     Dietmar Gamboa Vindas, representante legal.

Oferta:                         Nº 1

Monto anual:             ¢48.444.414,34.

San José, 29 de abril del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2011032108).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-PRI

Caseta y equipamiento del sistema de tratamiento de aguas

residuales urbanización André Challé tercera etapa

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia SGG-2011-181 del 27 de abril del 2011, se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000008-PRI.

San José, 29 de abril del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 1854.—C-5420.—(IN2011032110).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-01

Cuatro (4) camiones de 1.5 toneladas carga útil, 4x4, doble

cabina, para 6 personas, totalmente nuevos

modelo 2011 (o superior)

Adquisición de (ítem único):

1)  Cuatro (4) camiones de 1.5 toneladas carga útil, 4x4, doble cabina, para 6 personas, totalmente nuevos modelo 2011 (o superior).

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo de Concejo Municipal Nº SM-144-2011, sesión ordinaria Nº 74, realizada el jueves 14 de abril del presente, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000007-01 de la siguiente manera:

A la empresa Auto Ensambladora S. A., por un monto de $74.400,00 (setenta y cuatro mil cuatrocientos dólares americanos exactos).

La Unión, 26 de abril del 2011.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2011234312.—(IN2011031979).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-32701

Adquisición de vehículos tipo pick up 4x4

y camión con plataforma para engrase

Se avisa a los interesados en esta licitación que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán ser visualizadas en el Sistema CompraRed vía internet, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de esta publicación o también se podrán obtener en la Dirección de Proveeduría Institucional del MOPT en Plaza González Víquez; además, se establece una nueva fecha para recepción de ofertas para las 10:00 horas del día 30 de mayo del año en curso.

San José, 26 de abril de 2011.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 12281.—(Solicitud Nº 3584).—C-12150.—(IN2011032177).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-0BCCR

Suministro e instalación de sistemas de protección

contra incendios del Banco Central

de Costa Rica, primera y segunda etapa

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que se realizaron aclaraciones y adiciones al cartel, a partir de la fecha de esta publicación estarán disponibles, en la siguiente dirección:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduría/publicaciones

proveeduria.asp

San José, 28 de abril del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1709.—C-6750.—(IN2011031754).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA CONJUNTA Nº 2011LN-000005-01

(Modificación Nos. l y 2)

Contratación de una empresa que brinde los servicios

de impresión, introducción de inserto, ensobrado

y envío de estados de cuentas del Banco

Nacional y la subsidiaria BN Fondos

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Conjunta Nº 2011LN-000005-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4 de la sesión ordinaria Nº 1039-2011 celebrada el 12 de abril del 2011 y en el artículo 2 de la sesión ordinaria Nº 1040-2011 celebrada el 26 de abril del 2011, acordó las siguientes modificaciones:

Apartado A. Especificaciones técnicas, punto 5, inciso d) lo siguiente:

Se deberá leer de la siguiente manera:

d)  Introducirá insertos en los productos, a saber: cuenta corriente, cuenta electrónica, tarjetas de crédito y fondos de inversión, los cuales serán proporcionados por el Banco y la Subsidiaria BN Fondos, con al menos una semana de anticipación. Estos insertos tendrán las siguientes dimensiones, tamaños, opciones de doblez y tipo de papel:

i.   Formas: 8.5 pulgadas x 3.67 pulgadas

ii.  Impresión tiro y retiro.

iii. Impresión full color a dos tintas.

Tipo de papel: papel bond 24 libras/90 gramos, o bien couché mate en cualquiera de sus gramajes 90 gramos/60 libras. 150 gramos/100 libras, impresión a morir (hasta el borde) y todo inserto tríptico será doblado en “C”.

Empaque: No se utilizarán ligas para agrupar los insertos, se empaquetarán en grupos de 1000 unidades como máximo, con envoltura de plástico o papel cada grupo, máximo 10000 unidades por caja, etiquetando cada caja con el nombre del Banco, nombre del inserto y cantidades.”

Apartado B. Condiciones Especiales, punto 6:

Se deberá leer de la siguiente manera:

6.  El oferente deberá haber realizado, como experiencia mínima, dentro del año anterior a la fecha de la presentación de la oferta, como mínimo dos (02) contratos en la prestación de servicios de impresión, ensobrado y envío de estados de cuenta, en empresas o instituciones financieras en general (públicas y privadas) del ámbito nacional e internacional, con un mínimo de producción y ensobrado de estados de cuenta mensual por cliente de veinte mil estados.

a.  Para comprobar lo anterior, el oferente debe aportar una carta por Institución Pública que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Deben haber sido emitidas como máximo dentro de los tres meses anteriores a la fecha fijada para la apertura de ofertas.

Las cartas de referencia deben ser de empresas a las cuales se les ha brindado el servicio de impresión, ensobrado y envío de estados de cuenta, con un mínimo de 20.000 estados mensuales por cliente y por un período de contratación no menor a un año.

Cada carta de referencia debe hacer constar lo siguiente:

    El cliente recibió el servicio de impresión, ensobrado y envío de estados de cuenta en el plazo convenido; es decir, en forma oportuna.

    Indicar los volúmenes de estados de cuenta asociados al servicio brindado.

    Indicar el tiempo de vigencia del contrato o en su defecto, el tiempo en el cual se mantuvo la relación.

    Que el cliente está satisfecho con la calidad del servicio prestado por el oferente.

Las cartas deben hacer referencia al oferente tal y como éste hace constar en la oferta. No se aceptarán cartas que hagan referencia a terceros, aunque el oferente alegue haber trabajado para o con ellos.

Sólo se tomará en cuenta una carta de recomendación emitida por empresa.

Las cartas deben estar firmadas por el personero del cliente responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones del oferente. En el caso del Banco Nacional de Costa Rica, la carta sólo podrá ser firmada por la Proveedora General.

El Banco y la Subsidiaria BN Fondos se reservan el derecho de verificar cada carta de referencia, por lo que se deben indicar claramente los números de teléfono, dirección postal y dirección electrónica, donde se puede localizar a la persona que emite la carta.

b.  Para comprobar la experiencia en empresas privadas, el oferente deberá aportar una lista que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Cuando se quiera certificar experiencia de servicios brindados en Empresas Privadas, se admitirá la entrega de las declaraciones rendidas bajo fe de juramento, listando tanto la Empresa, como el detalle del servicio brindado, reservándose la Administración en utilizar sus propios mecanismos de verificación, para lo cual el oferente deberá sin excepción indicar en su oferta, los números de teléfono y correo electrónico del responsable de fiscalizar el contrato, a fin de efectuar directa y eficaz comprobación. En caso de no poder el Banco corroborar los datos bajo fe de juramentos, tales experiencias no serán consideradas para este apartado.

Apartado D: proceso de calificación de las ofertas, punto 1 lo siguiente:

Se deberá leer de la siguiente manera:

1.  Cartas de referencia de la empresa oferente: 15 puntos: Se asignarán cinco puntos, hasta un máximo de quince, a cada carta de referencia que presente el oferente, adicionales a las solicitadas en el punto 6. del Apartado B. Condiciones Especiales y que cumplan con los mismos requisitos descritos en dicho apartado.

En el caso de acreditar la experiencia por medio de una lista bajo fe de juramento, conforme punto 6. del Apartado B. Condiciones Especiales, se otorgará 5 puntos a cada empresa enlistada hasta un máximo de 15 puntos.

Para el caso del listado de servicios a empresas privadas, los puntos se otorgarán solo luego de que el Banco haya verificado la totalidad de la información que se solicita para las empresas privadas.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 3 de mayo del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 430.—C-42980.—(IN2011032098).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

CONCURSO Nº 2011LN-000001-8101 (Aviso Nº 2)

Manta de 186 cm (72”)

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-8101 por objeto de “Manta de 186 cm (72”)”, con apertura para el día 04 de mayo de 2011, que se procede a realizar modificación al cartel de la siguiente manera:

    Punto Nº 4 de la especificación técnica para tela;

1.  Se mantiene el criterio expuesto en el punto 4, en cuanto a la presentación de la tela considerando que el sistema actual de producción de la unidad de corte de la Fábrica de Ropa así lo permite.

2.  Se amplia la posibilidad de presentar la tela enrollada en lámina plana de cartón, permitiendo que el rollo de la tela se posicione en el dispensador con que cuenta actualmente el proceso productivo de la Fábrica de Ropa.

3.  Se prorroga el plazo de apertura de este concurso para el día 25 de mayo del 2011 a las 9:00 horas.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr y http://www.mer-link.co.cr

San José, 28 de abril de 2011.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez.—1 vez.—RP2011234331.—(IN2011031978).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-PROV

(Modificación y prórroga)

Desarrollo del sistema de administración de beneficiarios SIAB

A los interesados en la presente licitación se les informa que de acuerdo con oficio del Departamento de Informática se han efectuado modificaciones y aclaraciones al cartel respectivo las cuales están a disposición en sitio Web institucional en el enlace: http://www.jps.go.cr/Comprasnew.htm

A la vez se les comunica que la fecha de apertura se traslada para el 13 de mayo de 2011 a las 14:00 horas.

San José, 29 de abril de 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14869.—Solicitud Nº 40604.—C-6750.—(IN2011032175).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

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San José, 14 de abril del 2011.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11731.—Solicitud 1603.—C-945020.—(IN2011029501).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE LIMÓN-001

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Marisel Arroyo Araya, cédula de identidad Nº 9-0097-0227, representante legal de la empresa Limpio por Siempre Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-535241, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Limón, que se detalla a continuación:

        C.D.P                    Monto              Emisión                   Vencimiento

400-01-001-22316-9  600.000.00         28-05-2010                   03-06-2011

        Cupón                   Monto             Emisión                    Vencimiento

Cero cupón             46.172.50         28-05-2010                    03-06-2011

Título(s) emitido (s) a Limpio por Siempre S. A., a una tasa de interés del 8.25 %. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Limón, 14 de abril del 2011.—Diego Robles Chacón, Supervisor Operativo.—(IN2011029423).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 416-RCR-2011.—San José, a las 15:50 horas del 13 de abril del 2011.

Conoce el Comité de Regulación, ajuste tarifario de oficio para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, bases de operación regular. Expediente Nº ET-41-2011.

Resultando:

I.—Que el 18 de marzo del 2011, mediante oficio Nº 0284-DITRA-2011/06367, la Dirección de Servicios de Transportes emite informe preliminar de la aplicación del procedimiento extraordinario de taxis, bases de operación regular y recomienda incrementar las tarifas en un 2,57% (folios 3-29).

II.—Que el 25 de marzo del 2011, mediante oficio Nº 034-COR-2011, de conformidad con lo resuelto por el Comité de Regulación, en su sesión Nº 94 del 21 de marzo del 2011, se procede con la apertura del expediente tarifario y se solicita la convocatoria a consulta pública (folios 1-2).

III.—Que la convocatoria a consulta pública, de conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional en el Voto Nº 2007-11266 de las 14:35 horas del 8 de agosto del 2007, y las resoluciones Nos. RRG-7205-2007 y RRG-4199-2004, se publicó en los diarios: La Teja, Al Día y La Extra, del día 28 de marzo del 2011 y en La Gaceta Nº 65 del 1º de abril del 2011 (folios 34-35 y 81-82).

IV.—De conformidad con el informe de posiciones de la consulta pública, oficio Nº 0568-DGPU-2011/08117 de fecha 7 de abril del 2011 (folios 83-84), presentaron posiciones de las siguientes personas:

1.  El señor Javier Cortés Montoya, cédula de identidad Nº 1-0657-0070, (folios 36-77), señala:

a.  No se están aplicando datos actualizados, desde el 2005 no se hace un estudio de campo y han aparecido en la oferta de los usuarios de transporte opciones que provocan una migración hacia estos nuevos oferentes.

b.  Presenta información de los kilómetros recorridos diariamente con pasajeros, así como sin pasajeros y el resultado promedio en kilómetros.

2.  El señor Miguel Ángel Salas Castro, cédula de identidad Nº 1-0529-0251, (folios 78-79), señala:

a.  Está de acuerdo con el ajuste extraordinario de oficio que realiza la Autoridad Reguladora, aunque no contemple todas las variables de un ajuste ordinario.

3.  El señor Mario García Brenes, con cédula de identidad Nº 3-0229-0421, (folio 80), señala:

a.  Requiere que se estudie la posibilidad de disminuir la diferencia en la tarifa kilómetro adicional, entre los vehículos sedán y rural.

V.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 0373-DITRA-2010/08227, del 8 de abril del 2011, que corre agregado al expediente.

VI.—Que el Regulador General por oficio Nº 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión Nº 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre del 2011.

VII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 0373-DITRA-2011/08227, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. Análisis tarifario

De acuerdo con el procedimiento indicado en el párrafo precedente, las fijaciones extraordinarias se efectuarán cada seis meses en los meses de febrero y agosto de cada año, con el fin de compensar los desequilibrios causados por el efecto inflacionario. Podrán ser efectuadas a solicitud de los prestadores del servicio, usuarios, entidades públicas y privadas con facultades, o de oficio por la Autoridad Reguladora.

Se utilizan para el cálculo automático de tarifas para los vehículos taxi tipo sedán, y microbús, los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que tiene la siguiente formulación matemática:

 

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Donde:

I:             Índice de ajuste automático de la tarifa.

SMT1:    Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 36292-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 238 del 8 de diciembre del 2010. (8.972,98 colones).

SMT0:    Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 36073-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 133 del 9 de julio del 2010. (8.743,04 colones), vigente a la fecha de emisión de la resolución Nº 180-RCR-2010.

PPC1:      Precio ponderado del combustible (diesel -578,00 colones-, gasolina súper -627,00 colones- y gasolina regular -610,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora mediante resolución Nº 350-RCR-2011, y publicado en La Gaceta Nº 59 del 24 de marzo del 2011, y vigente a la fecha.

PPC0:      Precio ponderado del combustible (diesel -496,00 colones-, gasolina súper -604,00 colones- y gasolina regular -562,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente al día 21 de setiembre del 2010, plazo máximo establecido para la consulta pública.

TC1:        Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente al 6 de abril del 2011, plazo máximo establecido para la consulta pública, calculado por el Banco Central de Costa Rica (505,12 colones por dólar)[1]. El tipo de cambio de venta de referencia, se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr

TC0:        Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar, calculado por el Banco Central de Costa Rica (507,47 colones por dólar)1. El tipo de cambio de venta de referencia del día 21 de setiembre del 2010, plazo máximo establecido para la consulta pública y se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr

 

Resumen de Precios Fijación Automática

 

Fijación anterior

Fijación actual

Tipo de cambio

507,47

505,12

Salario mínimo taxista

8.743,04

8.972,98

Gasolina súper

604,00

627,00

Gasolina regular

562,00

610,00

Diesel

496,00

578,00

 

Para realizar el análisis tarifario se mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros operativos, modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las variables: tipo de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene el índice proporcional de incremento denominado Iw, para cada tarifa por tipo de vehículo taxi. A continuación se presenta el índice resultante del nuevo cálculo:

Índice Proporcional

 

DESCRIPCIÓN

Iw

TAXI SEDÁN

 

Tarifa banderazo

3,77%

Tarifa variable

3,77%

Tarifa por espera

2,68%

Tarifa por demora

3,77%

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACITADAD

 

Tarifa banderazo

3,77%

Tarifa variable

4,67%

Tarifa por espera

2,66%

Tarifa por demora

4,67%

TAXI RURAL

 

Tarifa banderazo

3,77%

Tarifa variable

2,90%

Tarifa por espera

2,33%

Tarifa por demora

2,90%

 

La fórmula para ajustar las tarifas es la siguiente:

a.  Tarifa banderazo

     Tbf = Tb . (1 + Iw )

Donde:

Tbf:           Tarifa banderazo final calculada después del ajuste.

Tb:            Tarifa banderazo calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ Iw):    Proporción del índice de ajuste automático.

b.  Tarifa variable por distancia

     Tvdf = Tvd . (1 + Iw )

Donde:

Tvdf:          Tarifa variable por distancia final calculada después del ajuste.

Tvd:           Tarifa por distancia calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ Iw):    Proporción del índice de ajuste automático.

c.  Tarifa por demora

     Tdf = Td . (1 + Iw)

Donde

Tdf:           Tarifa por demora final calculada después del ajuste.

Td:            Tarifa por demora calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ Iw):    Proporción del índice de ajuste automático.

d.  Tarifa por espera

     Tef = Te . (1 + Iw)

Donde

Tef:           Tarifa por espera final calculada después del ajuste.

Te:            Tarifa por espera calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ Iw):    Proporción del índice de ajuste automático.

 

Resumen tarifario general -en colones-

TIPO DE TAXI

Tarifas vigentes

Iw

Tarifas recomendadas

TAXI SEDÁN

 

 

 

Tarifa banderazo

530,00

3,77%

550,00

Tarifa variable

530,00

3,77%

550,00

Tarifa por espera

2.980,00

2,68%

3.060,00

Tarifa por demora

5.300,00

3,77%

5.500,00

TAXI ADAPTADO PARA DISCAPACITADOS

 

 

 

Tarifa banderazo

530,00

3,77%

550,00

Tarifa variable

535,00

4,67%

560,00

Tarifa por espera

3.005,00

2,66%

3.085,00

Tarifa por demora

5.350,00

4,67%

5.600,00

TAXI RURAL

 

 

 

Tarifa banderazo

530,00

3,77%

550,00

Tarifa variable

690,00

2,90%

710,00

Tarifa por espera

3.430,00

2,33%

3.510,00

Tarifa por demora

6.900,00

2,90%

7.100,00

 

C. Procedimiento de consulta pública

En relación con las manifestaciones expuestas en el procedimiento de consulta pública se indica:

1.        Al señor Javier Cortés Montoya que los estudios de mercado para actualizar los parámetros operativos, indicadores de servicio y costos de la actividad, se realizarán cuando las condiciones operativas del servicio se modifiquen y podrán ser efectuados por la Autoridad Reguladora, los operadores del servicio, las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y cualquier entidad pública con facultades. La realización de los estudios de mercado, debe ejecutarse por peritos profesionales acreditados por el colegio profesional respectivo, con criterios objetivos y estadísticamente aceptados y que cumplan con las condiciones metodológicas mínimas, técnicamente aceptadas, por esta razón la información remitida a folios 42-77, no puede considerarse un estudio de mercado. La información puede obtenerse por medio de encuestas a operadores, usuarios, talleres de servicio, empresas importadoras de vehículos; por observación del flujo vehicular y por la utilización de medios de alta tecnología como Sistema de Posicionamiento Global (G.P.S. por sus siglas en inglés).

           Para garantizar condiciones operativas adecuadas para el servicio de transporte modalidad taxi, se estableció dentro de la metodología, una banda de rendimientos y costos operativos mínimos y máximos. Este costeo y los rendimientos asociados se denominan indicadores estándar y están en función de valores razonables de la empresa representativa de la industria. Estos valores deben ser obtenidos de estudios de mercado y servirán para contrastarlos con los rendimientos y costos reales de la actividad. Al establecerse estos valores mínimos y máximos se busca garantizar condiciones mínimas y máximas de nivel (o calidad) de servicio y de razonabilidad de los costos en función de la empresa que se ha definido como representativa. Nuestro criterio es que los límites establecidos mediante los criterios señalados son adecuados.

           Nuestra Institución, en el área de transporte está en un proceso de promulgación y actualización de metodologías, como es el caso del transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús, puertos, aeropuertos y se está analizando la actualización de otras metodologías como la de taxi.

2 y 3   A los señores Miguel Ángel Salas Castro y Mario García Brenes, se les indica que de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36 y en el Decreto 29732 MP, artículos 50 a 56, la oposición al estudio de oficio de modificación tarifaria del servicio remunerado de personas en la modalidad taxi, que se brinda en las bases de operación regular, fue rechazado mediante resolución de la Dirección General de Participación del Usuario de las 10 horas 59 minutos del 7 de abril del 2011, por falta de requisitos formales.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es fijar incremento en las tarifas del servicio taxi del 3,35% y precisar que deben cobrarse de acuerdo con lo que marque el taxímetro, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, en lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión Nº 21-2011 celebrada el 30 de marzo del 2011.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN,

RESUELVE:

I.—Fijar de oficio para el servicio de transporte remunerado modalidad taxi, las siguientes tarifas:

Tarifas en colones

 

TIPO DE TAXI

TARIFAS

TAXI SEDÁN

 

Tarifa banderazo

550,00

Tarifa variable

550,00

Tarifa por espera

3.060,00

Tarifa por demora

5.500,00

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACITADAD

 

Tarifa banderazo

550,00

Tarifa variable

560,00

Tarifa por espera

3.085,00

Tarifa por demora

5.600,00

TAXI RURAL

 

Tarifa banderazo

550,00

Tarifa variable

710,00

Tarifa por espera

3.510,00

Tarifa por demora

7.100,00

 

II.—La estructura tarifaria que se establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del camino -buenas o malas-. b) El recorrido -corto o largo-. c) El origen o destino del servicio –hoteles, moteles u otros- d) La naturaleza del día -hábil o inhábil (feriado). e) La nacionalidad del usuario -costarricense o extranjero. f) Cualquier otra circunstancia. En consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de la Ley Nº 7969.

III.—Es obligatorio en todos los viajes que el taxista accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra a su cliente no exceda la que marca dicho dispositivo.

IV.—El valor que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito (peaje) no está considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa. El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario está haciendo uso del servicio de taxi.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5621-011.—Solicitud Nº 40682.—C-330900.—(IN2011030710).

Resolución 414-RCR-2011.—San José, 15:40 horas del 13 de abril del 2011.

Conoce el Comité de Regulación de la solicitud de ajuste tarifario presentada por Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., operadora de la ruta 266. Expediente Nº ET-17-2011.

Resultando:

I.—Que la empresa Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., cuenta con el respectivo título como permisionaria que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 266 descrita como: Palmares-Santiago y viceversa, de conformidad con el acuerdo Nº 59 de la sesión Nº 3323 de la Junta Directiva de la Comisión Técnica de Transportes, celebrada el 19 de julio de 1999. Este permiso se encuentra vigente al día de la admisibilidad de la presente petición según lo indicó certificación de notario público Mario Varela Martínez (folios 10-12 y 24).

II.—Que mediante resolución Nº RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 266 que ofrece la empresa Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L.

III.—Que el 21 de febrero del 2011, la empresa Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., presentó ante la Autoridad Reguladora solicitud de ajuste para la tarifa de la ruta 266 y modificación tarifaria por corredor común a las rutas 267, descrita como: Palmares-Rincón de Zaragoza y 269, descrita como: Palmares-Candelaria (folios 1-64).

IV.—Que mediante oficio Nº 0209-DITRA-2011/04993 del 23 de febrero del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, solicitó al petente información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 65-66).

V.—Que el 7 de marzo del 2011, la empresa Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., aportó la información que se le había solicitado mediante el oficio Nº 0209-DITRA-2011/04993 (folios 71-97).

VI.—Que mediante oficio Nº 0269-DITRA-2011/06030 del 15 de marzo del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 99).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública, fue publicada en los diarios: Al Día y La Teja del 18 de marzo del 2011, y en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2011 (folios 107 y 202-203, respectivamente).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 31 de marzo del 2011, en el Salón Comunal de Santiago, ubicado 200 metros al sur y 100 metros este de la Escuela Pública de Santiago, Palmares, Alajuela y de conformidad con el acta Nº 34-2011 de la audiencia pública, que corre agregada al expediente, se presentaron posiciones por los señores Oldemar Segura Rodríguez, cédula de identidad Nº 9-0038-0026; Nidia Segura Jiménez, cédula de identidad Nº 2-0425-0593; Marlene Segura Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0400-229; María Lourdes Segura Alvarado, cédula de identidad Nº 2-0344-0185; la Asociación de Desarrollo Integral de Candelaria, representada por el señor Allen Esquivel Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0350-0304; la Asociación Administradora de Acueductos de Santiago de Palmares, representada por el señor Eduardo Rojas Carranza, cédula Nº 2-0273-0037; la Asociación de Desarrollo Integral de Santiago de Palmares, representada por el señor Leonel Segura Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0265-0449; Ólger Segura, cédula de identidad Nº 2-0390-0824; William Gerardo Segura Ramírez, cédula de identidad Nº 2-0425-0049; María Isabel Cordero Ávila c.c. Maritza Cordero Ávila, cédula de identidad Nº 2-0374-0404; Concejo Municipal de la Municipalidad de Palmares Alajuela; presentaron los siguientes argumentos:

a.  Considerar las condiciones socioeconómicas de la comunidad, porque el incremento es desproporcionado, tomando en cuenta que Santiago está considerada la comunidad de menor desarrollo de Palmares, tanto por el Censo como por estudios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

b.  El incremento de las tarifas puede generar deserción escolar, por lo que solicitan una tarifa diferenciada para los estudiantes.

c.  Se requiere fraccionar la tarifa y revisar el modelo de cálculo porque se considera la distancia por carrera pero las tarifas se establecen por viaje.

d.  Solicitan utilizar la herramienta complementaria de costos para analizar la solicitud tarifaria de Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L.

e.  No es adecuado brindar la misma modificación tarifaria de la ruta 266, descrita como Palmares-Santiago, que para la ruta 269 Palmares-Candelaria, porque no se consideran los costos de la última ruta, que tiene autobuses viejos y presentan problemas mecánicos.

f.   Consideran que solicitar incremento tarifario y luego retirar la solicitud y posteriormente volver a solicitar incremento es una falta de respeto para los usuarios de la ruta que asisten a las audiencias públicas.

g.  Sobre la responsabilidad social de la empresa, al trasladar el plantel de Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., puede generar un deterioro mayor en las calles del sector.

h.  Que los conductores velen por el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 7600, en el caso específico de los asientos preferenciales para personas adultas mayores o que tienen alguna discapacidad.

i.   Se presentan sobrecarga de los autobuses.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, produciéndose el oficio Nº 0388-DITRA-2011/08613 del 13 de abril del 2011, que corre agregado al expediente.

XII.—Que el Regulador General por oficio Nº 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión Nº 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre del 2011.

XIII.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 0388-DITRA-2011/08613, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

(…)

B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

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1.1    Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Se realizó el análisis de la demanda, determinándose que la demanda histórica de la ruta es de 65.398 pasajeros promedio mensual y la demanda reportada por la empresa en el presente estudio es de 28.401 pasajeros promedio mensual. Debido a que la empresa no demuestra mediante estudio técnico, las razones de la disminución del 129,76% en los volúmenes de pasajeros mensuales transportados, se considera para el análisis la información de la demanda histórica.

1.2    Carreras. Las carreras para la ruta 266, fueron autorizadas por medio del acuerdo 59 de la sesión 3323, de la Comisión Técnica de Transporte, celebrada el 19 de julio de 1999 (folios 10-12). Esta ruta tiene autorizadas 445,68 carreras mensuales como promedio y la empresa brinda 442,33 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

1    Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

2    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

          Para este caso, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son menores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 442,33 que son las carreras reportadas.

1.3    Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador, ponderando la distancia con las carreras, el resultado es 12,30 kilómetros por carrera (folios 25-27).

1.4    Flota. Mediante artículo 6.2.8 de la sesión ordinaria Nº 63-2010, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 9 de diciembre del 2010 (folios 13-17), autorizó a Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., una flota de 3 autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta el operador, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Se determinó que todas las unidades están inscritas a nombre del permisionario.

1.5    Valor de la unidad. La empresa utiliza unidades tipo urbano, cuyo costo equivalente sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000, por lo indicado se ponderada la flota considerando además la composición de unidades con rampa que representan el 66,70% de la totalidad y el restante 33,30% no cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $87.666,67, que al tipo de cambio de ¢506,16 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢44.373.360.

1.6    Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢506,16 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 31 de marzo del 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.7    Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢578,00 por litro de diesel, según resolución Nº 350-RCR-2011, publicada en La Gaceta Nº 59 del 24 de marzo del 2011, que es el precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8    Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a febrero 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 539,24 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 675,33.

1.9    Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 5 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 266, refleja un -14,35%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.   Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.      El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.     Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.    Pasajeros por carrera normales.

iv.    Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.      Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.     Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.    Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.   En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.    La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.      Satisfaga el ítem c.

ii.     Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

     El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 266, indica una disminución en las tarifas vigentes de un 14,35%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 4,57%, por lo que procede continuar con el análisis.

2.1.   Análisis comparativo de mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la ruta 266, llegándose a los siguientes resultados:

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          Comparando las principales variables operativas de las rutas en análisis, en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es mayor que el IPK del mercado, debido a que si bien moviliza un menor volumen de pasajeros, la cantidad de carreras es mucho menor; la ocupación media de la ruta es 140%, lo cual es superior al mercado, y al porcentaje exigido por el MOPT para este tipo de rutas; y el recorrido bus mes de la ruta es menor en un 35% que el mercado debido a que aún cuando el recorrido total mensual es menor, la flota también es menor, en mayor proporción. En síntesis, todo lo señalado refleja un comportamiento razonable y disminuye la posibilidad de errores por asimetría, en la información operativa de la ruta.

2.2.   Análisis complementario de tarifa real. Como se observa, si se considera la opción de brindar el resultado tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria es inferior que el índice general y el índice de transporte, este comportamiento es normal dado la información operativa de la ruta.

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2.3    Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario. Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, se descarta la presencia de posibles asimetrías de información y procede técnicamente aplicar el resultado del modelo estructura general de costos, cuyo resultado es un -14,35%; pero debido a la existencia de un principio regulatorio de protección a la ruta corta reconocido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 de fecha 20 de enero de 1998, que señala: “Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.” La recomendación de disminución en la tarifa para la ruta 266 se afecta por el principio de protección a la ruta corta, anteriormente señalado.

          Para el caso en análisis, las rutas cortas del corredor son las rutas 267 y 269, ambas rutas tienen una tarifa autorizada de ¢170, la recomendación tarifaria para la ruta 266 generaría una tarifa de ¢165, lo que provoca incumplimiento con el principio señalado. Por lo anterior y en respeto del párrafo precedente, la recomendación es fijar una tarifa que cumpla con el principio regulatorio, por lo que se procede a recomendar una tarifa superior en ¢5 a la ruta larga sobre las rutas cortas del corredor, por lo que se recomienda fijar una tarifa de ¢175 para la ruta 266, que porcentualmente representa una disminución del 7,89%.

2.4    Recomendación tarifaria sobre el corredor común. De acuerdo con la naturaleza de los servicios y de la demanda hacia la cual está dirigido el transporte público colectivo, se tienen que analizar las áreas de influencia, sean estas sectores (aglomeración urbana), corredores de servicio, o regiones, evitando desplazamientos de demanda entre rutas por autorización de tarifas a puntos de servicio que no sean el objeto de la concesión o permiso, abandonándose el criterio de ajuste encadenado a los listados de precios; esto significa que se debe eliminar de la afectación tarifaria, todas aquellas tarifas a poblaciones, puntos intermedios, fraccionamientos, ramales o extensiones que no hayan sido definidos en forma explícita. Por lo señalado la rebaja tarifaria que se aplicaría a la ruta 266, no se aplica a las rutas 267 y 269, debido a que la ruta 266 dentro de su recorrido pasa por Zaragoza; pero las rutas 267 y 269 no pasan por Santiago; razón por la cual no se conjuntó la información operativa para realizar el análisis tarifario.

C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO

El día 12 de abril del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., al ET-17-2011, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Se consultó la flota compuesta por 3 unidades, a saber: AB-1111, AB-5350, AB-5351, determinándose que todas las unidades reportan la revisión técnica vigente, aprobadas con defecto leve.

D. RESPUESTA A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA

A los señores Oldemar Segura Rodríguez; Nidia Segura Jiménez; Marlene Segura Rodríguez; María Lourdes Segura Alvarado; la Asociación de Desarrollo Integral de Candelaria, representada por el señor Allen Esquivel Rodríguez, la Asociación Administradora de Acueductos de Santiago de Palmares, representada por el señor Eduardo Rojas Carranza; la Asociación de Desarrollo Integral de Santiago de Palmares, representada por el señor Leonel Segura Rodríguez, Ólger Segura; William Gerardo Segura Ramírez, María Isabel Cordero Ávila c.c. Maritza Cordero Ávila y el Concejo Municipal de la Municipalidad de Palmares Alajuela, se les indica que con respecto al modelo tarifario por la experiencia surgida de su empleo, se ha determinado que los resultados obligan a complementarlo con otros análisis técnicos, acordes con el ordenamiento jurídico, para anular las asimetrías de información que puedan existir. Luego del análisis se determinó que no se presentan asimetrías, razón por la que se aceptó el resultado brindado por el modelo estructura general de costos. Además, se les indica que respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios. Aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes. Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio, incluyendo la consulta sobre responsabilidad social de la empresa, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; adicionalmente se verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, utilización de flota.

El modelo tarifario utilizado normalmente en la actividad del transporte remunerado de personas por autobús, es el modelo heredado del MOPT, este modelo se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad. Una combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la que se utiliza en las fijaciones individuales. Al realizar análisis tarifarios, se determinan cuáles costos están íntimamente ligados con la prestación del servicio público del que se trate y si deben ser reconocidos para la determinación de la tarifa que paga el usuario, ésta se calcula considerando todos los costos operativos incluyendo la distancia total y luego se determina un costo total por kilómetro, el cual es el que se aplica para el cálculo tarifario.

Para los valores operativos como demanda esta se verifica contra la información histórica de la ARESEP, lo mismo sucede con la información de las carreras éstas se calculan según lo autorizado por el Consejo de Transporte Público y se verifican contra las estadísticas operativas de la ruta en análisis. En los casos a los que se refieren los usuarios, se ha analizado la estructura de costos de los servicios que se han sometido a fijación tarifaria de carácter ordinario, determinando la aplicación de la metodología que mejor responda al principio de servicio al costo que califica su actuación. Con respecto al modelo tarifario por la experiencia surgida de su empleo, se ha determinado que los resultados obligan a complementarlo con otros análisis técnicos, acordes con el ordenamiento jurídico, para anular las asimetrías de información que puedan existir.

Con respecto al fraccionamiento tarifario solicitado, existen lineamientos de racionalización de estructuras tarifarias, que busca unificar las tarifas, con el propósito de garantizar la productividad económica y preparar los pliegos tarifarios para tarifas planas urbanas, con vista en el cambio metodología de fijación tarifaria a nivel nacional. Este proceso de racionalización también se está aplicando de forma paulatina otras rutas, con distorsiones en las tarifas de distintos ramales, producto de diferencias de distancia de recorrido en cada ramal y se aproximarán a una tarifa uniforme.

En aspectos de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

Con respecto a la posibilidad de una empresa de solicitar modificación tarifaria, se señala que el artículo 86 de la Ley Nº 7593, que modifica el artículo 31 de la Ley Nº 3503, indica que el concesionario o permisionario podrá solicitar modificación tarifaria, si demuestra que el equilibrio económico del servicio se altera en más de un 5%.

Según lo señala el artículo 171 del Reglamento a la Ley Nº 7600, corresponde al MOPT la vigilancia de que los operadores cumplan con la adaptación de las unidades. Cabe aclarar que la Autoridad Reguladora no es la obligada a vigilar el cumplimiento de la Ley Nº 7600, pero sí le corresponde la función establecida en el Reglamento a la Ley Nº 7600 de contemplar tarifariamente todos los costos necesarios para prestar el servicio, siempre y cuando esas adaptaciones hayan sido hechas, en concordancia con el principio de servicio al costo que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio.

Además con oficio Nº 2260-DDU-2006 del 7 de agosto del 2006 en relación con la resolución Nº RRG-5397-2006 y la obligación de la Autoridad Reguladora de hacer cumplir la Ley Nº 7600), se indica lo siguiente:

“…El artículo 103 del reglamento de la Ley Nº 7600, es claro al decir que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no forma parte de los entes fiscalizadores del cumplimiento del reglamento de la Ley Nº 7600. Dicho artículo expresa lo siguiente: “Artículo 103. Fiscalización. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, las Municipalidades y demás entidades competentes de revisar planos y conceder permisos de construcción y remodelación o cualquier otra autorización similar, deberán controlar y fiscalizar que las disposiciones pertinentes contenidas en el presente reglamento se cumplan en todos sus extremos.”

Por otra parte, el artículo 172 del mismo reglamento indica lo siguiente: “Artículo 172. Revisión técnica. En todo contrato de transporte de servicio público a suscribirse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, sea en condición de permiso o concesión, las partes involucradas deberán previamente cumplir con las disposiciones de accesibilidad establecidas en la presente normativa, todo lo cual deberá constar en la revisión técnica que realizará la dependencia encargada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El incumplimiento de tal requisito impedirá la respectiva celebración contractual o la renovación de los derechos existentes.”

Además, la misma Ley Nº 7600 en su artículo 46 expresa lo siguiente: “Artículo 46. Permisos y concesiones. Para obtener permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte público, será requisito que los beneficiarios de este tipo de contrato presenten la revisión técnica, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que compruebe que cumplen con las medidas establecidas en esta ley y su reglamento.”

De esta forma, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no tiene competencia para hacer cumplir la Ley Nº 7600, pues claramente esta ley y su reglamento le dan esa competencia al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en lo que a materia de transporte público remunerado de personas se refiere.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un -7,89% para la ruta 266 descrita como: Palmares-Santiago y viceversa; operada por la empresa Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L y rechazar el ajuste solicitado, por concepto de corredor común, para las rutas 267, descrita como: Palmares-Rincón de Zaragoza y 269, descrita como: Palmares-Candelaria.; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, en lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión Nº 21-2011 celebrada el 30 de marzo del 2011.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN,

RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 266, descrita como: Palmares-Santiago y viceversa, las siguientes tarifas:

 

DESCRIPCIÓN RUTA

TARIFAS EN COLONES

REGULAR

ADULTO MAYOR

266

PALMARES-SANTIAGO Y VICEVERSA

 

 

PALMARES-FINAL DE SANTIAGO

175

0

PALMARES-SANTIAGO CENTRO

175

0

PALMARES-ZARAGOZA

175

0

 

II.—Solicitar a Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L lo siguiente:

a)  En un plazo de diez días hábiles después de su notificación, presentar respuesta a los opositores con copia al expediente Nº ET-17-2011, sobre las oposiciones interpuestas, con copia al Consejo de Transporte Público.

III.—Rechazar la solicitud de modificación tarifaria para las 267, descrita como: Palmares-Rincón de Zaragoza y 269, descrita como: Palmares-Candelaria. Por lo anterior se mantienen las tarifas establecidas en la resolución Nº 95-RCR-2010 del 16 de julio del 2010, publicada en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 152 del 6 de agosto del 2010, para esas rutas.

IV.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5621-011.—Solicitud Nº 40682.—C-556760.—(IN2011032020).

Resolución 415-RCR-2011.—San José, a las 15:45 horas del 13 de abril del 2011.

Conoce el Comité de Regulación, ajuste tarifario de oficio para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, base de operación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Expediente Nº ET-42-2011.

Resultando:

I.—Que el 18 de marzo del 2011, mediante oficio Nº 0283-DITRA-2011/06366, la Dirección de Servicios de Transportes emite informe preliminar de la aplicación del procedimiento extraordinario de taxis, base de operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y recomienda incrementar las tarifas en un 2,36% (folios 3-28).

II.—Que el 25 de marzo del 2011, mediante oficio Nº 035-COR-2011, de conformidad con lo resuelto por el Comité de Regulación, en su sesión Nº 94 del 21 de marzo del 2011, se procede con la apertura del expediente tarifario y se solicita la convocatoria a consulta pública (folios 1-2).

III.—Que la convocatoria a consulta pública, de conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional en el Voto Nº 2007-11266 de las 14:35 horas del 8 de agosto del 2007, y las resoluciones Nos. RRG-7205-2007 y RRG-4199-2004, se publicó en los diarios: Al Día, La Prensa Libre y La Extra, del día 28 de marzo del 2011, y en La Gaceta Nº 65 del 1º de abril del 2011 (folios 33-34 y 38).

IV.—De conformidad con el informe de posiciones de la consulta pública, oficio Nº 0567-DGPU-2011/08116 de fecha 7 de abril del 2011, se presentó documento del señor Miguel Ángel Salas Castro, con cédula de identidad Nº 1-529-251, que señala oposición a estudio de oficio (folios 39-40).

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 0370-DITRA-2010/08177, del 8 de abril del 2011, que corre agregado al expediente.

XII.—Que el Regulador General por oficio Nº 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión Nº 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre del 2011.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 0370-DITRA-2011/08177, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. Análisis tarifario

De acuerdo con el procedimiento indicado en el párrafo precedente, las fijaciones extraordinarias se efectuarán cada seis meses en los meses de febrero y agosto de cada año, con el fin de compensar los desequilibrios causados por el efecto inflacionario. Podrán ser efectuadas a solicitud de los prestadores del servicio, usuarios, entidades públicas y privadas con facultades, o de oficio por la Autoridad Reguladora.

Se utilizan para el cálculo automático de tarifas para los vehículos taxi tipo sedán, y microbús, los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que tiene la siguiente formulación matemática:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde:

I:             Índice de ajuste automático de la tarifa.

SMT1:    Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 36292-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 238 del 8 de diciembre del 2010. (8.972,98 colones).

SMT0:    Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 36073-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 133 del 9 de julio del 2010. (8.743,04 colones), vigente a la fecha de emisión de la resolución Nº 180-RCR-2010.

PPC1:      Precio ponderado del combustible (diesel -578,00 colones-, gasolina súper -627,00 colones- y gasolina regular -610,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora mediante resolución Nº 350-RCR-2011, y publicado en La Gaceta Nº 59 del 24 de marzo del 2011 y vigente a la fecha.

PPC0:      Precio ponderado del combustible (diesel -496,00 colones-, gasolina súper -604,00 colones- y gasolina regular -562,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente al día 21 de setiembre del 2010, plazo máximo establecido para la consulta pública.

TC1:        Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente al 6 de abril del 2011, plazo máximo establecido para la consulta pública, calculado por el Banco Central de Costa Rica (505,12 colones por dólar)[2]. El tipo de cambio de venta de referencia, se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr

TC0:        Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar, calculado por el Banco Central de Costa Rica (507,47 colones por dólar)1. El tipo de cambio de venta de referencia del día 21 de setiembre del 2010, plazo máximo establecido para la consulta pública y se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr

 

Resumen de Precios Fijación Automática

 

Fijación anterior

Fijación actual

Tipo de cambio

507,47

505,12

Salario mínimo taxista

8.743,04

8.972,98

Gasolina súper

604,00

627,00

Gasolina regular

562,00

610,00

Diesel

496,00

578,00

 

Para realizar el análisis tarifario se mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros operativos, modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las variables: tipo de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene el índice proporcional de incremento denominado Iw, para cada tarifa por tipo de vehículo taxi. A continuación se presenta el índice resultante del nuevo cálculo:

Índice Proporcional

 

DESCRIPCIÓN

Iw

TAXI SEDÁN

 

Tarifa banderazo

3,18%

Tarifa variable

2,96%

Tarifa por espera

2,40%

Tarifa por demora

2,96%

TAXI MICROBÚS

 

Tarifa banderazo

3,18%

Tarifa variable

3,18%

Tarifa por espera

2,05%

Tarifa por demora

3,18%

 

La fórmula para ajustar las tarifas es la siguiente:

a.  Tarifa banderazo

     Tbf = Tb . (1 + Iw)

Donde:

Tbf:           Tarifa banderazo final calculada después del ajuste.

Tb:            Tarifa banderazo calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ Iw):    Proporción del índice de ajuste automático.

b.  Tarifa variable por distancia

     Tvdf = Tvd . (1 + Iw)

Donde:

Tvdf:          Tarifa variable por distancia final calculada después del ajuste.

Tvd:           Tarifa por distancia calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ Iw):    Proporción del índice de ajuste automático.

c.  Tarifa por demora

     Tdf = Td . (1 + Iw )

Donde

Tdf:           Tarifa por demora final calculada después del ajuste.

Td:            Tarifa por demora calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ Iw):    Proporción del índice de ajuste automático.

d.  Tarifa por espera

     Tef = Te . (1 + Iw )

Donde

Tef:           Tarifa por espera final calculada después del ajuste.

Te:            Tarifa por espera calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ Iw):    Proporción del índice de ajuste automático.

 

Resumen tarifario general -en colones-

TIPO DE TAXI

Tarifas vigentes

Iw

Tarifas recomendadas

TAXI SEDÁN

 

 

 

Tarifa banderazo

785,00

3,18%

810,00

Tarifa variable

675,00

2,96%

695,00

Tarifa por espera

3.130,00

2,40%

3.205,00

Tarifa por demora

6.750,00

2,96%

6.950,00

TAXI MICROBÚS

 

 

 

Tarifa banderazo

785,00

3,18%

810,00

Tarifa variable

785,00

3,18%

810,00

Tarifa por espera

3.650,00

2,05%

3.725,00

Tarifa por demora

7.850,00

3,18%

8.100,00

 

C. Procedimiento de consulta pública

De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 7593, artículo 36 y en el Decreto Nº 29732 MP, artículos 50 a 56, la oposición al estudio de oficio de modificación tarifaria del servicio remunerado de personas en la modalidad taxi, que se brinda en la base de operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, presentada por el señor Miguel Ángel Salas Castro, con cédula de identidad Nº 1-529-251, se rechazó mediante resolución de la Dirección General de Participación del Usuario de las 10 horas 59 minutos del 7 de abril del 2011, por falta de requisitos formales (folios 26-29).

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es fijar incremento en las tarifas del servicio taxi del 2,85% y precisar que deben cobrarse de acuerdo con lo que marque el taxímetro, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, en lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión Nº 21-2011 celebrada el 30 de marzo del 2011.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN,

RESUELVE:

I.—Fijar de oficio para el servicio de transporte remunerado modalidad taxi, las siguientes tarifas:

Tarifas en colones-

 

TIPO DE TAXI

TARIFAS

TAXI SEDÁN

 

Tarifa banderazo

810,00

Tarifa variable

695,00

Tarifa por espera

3.205,00

Tarifa por demora

6.950,00

 

 

TAXI MICROBÚS

 

Tarifa banderazo

810,00

Tarifa variable

810,00

Tarifa por espera

3.725,00

Tarifa por demora

8.100,00

 

II.—La estructura tarifaria que se establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del camino -buenas o malas-. b) El recorrido -corto o largo-. c) El origen o destino del servicio –hoteles, moteles u otros- d) La naturaleza del día -hábil o inhábil (feriado). e) La nacionalidad del usuario -costarricense o extranjero. f) Cualquier otra circunstancia. En consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de la Ley Nº 7969.

III.—Es obligatorio en todos los viajes que el taxista accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra a su cliente no exceda la que marca dicho dispositivo.

IV.—El valor que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito (peaje) no está considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa. El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario está haciendo uso del servicio de taxi.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5621-011.—Solicitud Nº 40682.—C-199320.—(IN2011032021).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Empresa Guadalupe Ltda., para ajustar las tarifas de las rutas 30, 30 A, 31, 32, 33, 34, 34 A y 35, tramitadas en el expediente ET-35-2011 y que se detallan de la siguiente manera:

 

Ruta

Descripción

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

30

San José-Guadalupe-El Alto

230

-

270

-

40

17,39%

30 A

San José-Guadalupe-El Alto-Heliconias

230

-

270

-

40

17,39%

31

San José-Guadalupe-El Carmen

250

-

295

-

45

18,00%

32

San José-Guadalupe-Barrio Pilar

230

-

270

-

40

17,39%

33

San José-Guadalupe-San Antonio

230

-

270

-

40

17,39%

34

San José-Guadalupe-Purral-Los Cuadros

230

-

270

-

40

17,39%

34 A

San José-Guadalupe-Purral-Kuru

230

-

270

-

40

17,39%

35

San José-Guadalupe-Mozotal

230

-

270

-

40

17,39%

 

El 11 de mayo de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se ubica en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. Nº 5622-11.—Solicitud Nº 40683.—C-70270.—(IN2011030711).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PATENTES

EDICTO

Nº 013-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Gil Rye Lee, con cédula de residencia Nº 141000016206, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 2816 a nombre de Jeni Kin Lee, cédula Nº 1-1468-0148. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 7 de abril del 2011.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2011029939).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FIDEICOMISO DE EMISIÓN DE PARTICIPACIONES

Y ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS IFC 2008

Se convoca a asamblea general ordinaria de participantes del “Fideicomiso de Emisión de Participaciones y Administración de Proyectos IFC 2008”, fideicomiso constituido mediante contrato privado en la ciudad de San José, a los once días del mes de junio del dos mil ocho, y sus addenda, asamblea a celebrarse en una de las fincas filiales propiedad del Fideicomiso ubicadas en el Centro Comercial Plaza del Boulevard, en Cartago, cuatrocientos metros al sur del Hospital Max Peralta, contiguo al Polideportivo, en primera convocatoria a las dieciséis horas del día veintiséis de mayo del dos mil once, en donde se conocerán los siguientes puntos:

1.  Informe de gestión del período.

2.  Presentación y aprobación de estados financieros.

3.  Análisis y aprobación de distintas opciones respecto al Centro Comercial Plaza Boulevard en Cartago.

La Asamblea se considerará válidamente constituida en primera convocatoria si a la hora señalada concurren al menos un número de participantes que representen el cincuenta por ciento de la totalidad de las participaciones en circulación. De no existir quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria una hora después, a las diecisiete horas del mismo día, con el número de participantes presentes.

Los Participantes debidamente autorizados a participar en la Asamblea serán los titulares de las participaciones que consten registrados con corte al día hábil anterior a la asamblea, sea el día veinticinco de mayo de dos mil once. Se ruega a los señores participantes acreditarse ante la fiduciaria a más tardar el día de la Asamblea con la presentación de una constancia extendida por el Puesto de Bolsa, en donde se haga constar su titularidad, así como el número de participaciones de su propiedad o presentar el original del certificado de participación en el fideicomiso extendido por la fiduciaria. En caso de que el propietario sea una sociedad, se debe presentar adicionalmente una certificación de personería con no más de un mes de expedida. Los participantes podrán otorgar una carta poder debidamente autenticada por un abogado y presentar certificación de personería con no más de un mes de expedida, para hacerse representar en la asamblea.—San José, 31 de marzo de 2011.—Daniel Casafont Flores, P/ Interbolsa Finanzas Corporativas-IFC Sociedad Anónima, Fiduciaria.—1 vez.—(IN2011027338).

ASOCIACIÓN UNIVERSAL NEGRO IMPROVEMENT ASSOCIATION

La Asociación Universal Negro Improvement Association convoca a asamblea general extraordinaria que celebrará en su sede ciudad de Limón, a las 9:00 horas del 27 de mayo del 2011 para corregir estatutos y acta anterior: a) los dos artículos agregados al estatuto es indicando que es sin que tome nota el registro y se agrega dos a los estatutos modificados y b) completar domicilio exacto de la asociación.—Ricardo Thomas Dixon, Presidente.—1 vez.—RP2011234424.—(IN2011031980).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

SCCA SEARCH CONSULTORES CENTROAMERICANOS,

SOCIEDAD ANÓNIMA

SCCA Search Consultores Centroamericanos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576700, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario N° 1, Mayor N° 1 e Inventarios y Balances N° 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 abril 2011.—Lic. Milton Solano Barahona, Representante Legal.—(IN2011029415).

GRUPO ROCA INTERNACIONAL GRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Roca Internacional GRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471602, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 53, Mayor N° 54 e Inventarios y Balance N° 55. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—(IN2011029441).

FINCA SANTA MARTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Santa Marta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 53, Mayor N° 54, Inventarios y Balance N° 55, Actas de Consejo de Administración N° 56, Actas de Asamblea N° 57 y Registro de Socios N° 58. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—(IN2011029442).

CORPORACIÓN TRICHOLAB INT SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Tricholab Int Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345537, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 53, Mayor N° 54, Inventarios y Balance N° 55 y Registro de Socios N° 58. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—(IN2011029443).

ROJCAS PALTAVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Rojcas Paltaverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316842, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 53, Mayor N° 54 e Inventarios y Balance N° 55 y Registro de Socios N° 58. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—(IN2011029445).

 ALBAEK S. A

Albaek S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales; Actas de Registro de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Accionistas número uno, Inventario y Balances número uno, Mayor número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Tomas Darell, Presidente.—(IN2011029450).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

INVERSIONES YOKOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Yokos Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, seis de abril del 2011.—Juan Carlos Eisen Belina.—(IN2011029506).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA DE BATON ROUGE LIMITADA

La sociedad Inmobiliaria de Baton Rouge Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta mil treinta y cuatro, con domicilio social en San José, calles veintiuno y veinticinco, avenida seis, casa dos mil ciento cincuenta y ocho, hace aviso a todos los interesados, de la pérdida de todos sus libros legales, los cuales fueron hurtados de la casa de la socia Mirna González Contreras, en el mes de agosto del dos mil nueve. Por lo que se está haciendo la solicitud de reposición de los mismos ante la Dirección General de Tributación Directa, del Ministerio de Hacienda.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Mirna González Contreras.—(IN2011029833).

SANTA ANITA PROPIEDADES Y ALQUILERES S. A.

Santa Anita Propiedades y Alquileres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-005974, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Mayor número uno, Diario número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—(IN2011029935).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1447, celebrada el día 12 enero 2010, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Moncada Alvarado Kahya Irene

Romero Zúñiga José Francisco

Sandí Villalobos Vivian

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1448, celebrada el día 26 enero 2010, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Barboza Argüello Concepción

García Jiménez Javiera

Guido Gómez William

Jiménez Campos Marisela

Lora Rodríguez Eugenio R.

Pérez Osorio Daniel Enrique

Quirós Cordero Juan Pablo

Villalobos Carvajal Carlos

Villalobos Torrens Luis Diego

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1449, celebrada el día 9 febrero 2010, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Broce Salazar Elvis Ariel

Castillo Saborío Ana V

Cima García Elden

Fernández Arce Verónica

Peching Lisung Gianina

Truque Guerra Mario

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1451, celebrada el día 23 febrero 2010, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Aguilar León Carlos Manuel

Cedeño Fonseca Marlene

Conejo Sanders Allan Antonio

Díaz Campos Erick

Feoli Araya Jorge

González Ruiz María José

Guerrero Lizano Marisol

Hernández Rojas Karen

Lemaitre Canales Nadia

Rodríguez Martínez Margarita

Salguero Zarate Melisa

Sánchez Cerdas Lisseth Vanessa

Segura Alvarado Vivivana

Vargas González Eleomar

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1452, celebrada el día 09 marzo 2010, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Alpízar Solís Astrid

Blanco Calvo Adriana

Espinoza Méndez Marcela

Jiménez Morales Karol Jazmín

Lanza Contreras Cristian

Mena Rojas Gonzalo

Miranda Garro Ingrid

Moreira Brenes Natalia

Muñoz Figueroa Gonzalo

Quesada Sánchez Cecilia

Rojas Wong Vanessa

Vargas Córdoba Jonathan

Zúñiga Cordero Erika

Zúñiga Fernández Karol

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1453, celebrada el día 6 abril 2010, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Argüello Gundaker Marcela

Duarte Acevedo Ricardo Alexis

Fernández Flores Fabián

Fernández García Jorge Esteban

Fonseca Hernández Alina

González Hernández Gloria

Granera Varela Luis Carlos

Molina Araya Guillermo

Mora Hernández Adriana

Oviedo Valverde Nancy Niniette

Rojas Gutiérrez Mario Alberto

Romero Zúñiga Pablo Antonio

Vaca Bohórquez Libia Patricia

Zamora Trejos Jorge Alexander

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1454, celebrada el día 13 abril 2010, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Araya Valverde Lizeth

Araya Valverde Roger

Jiménez Ramírez Ana Catalina

Palma Sequeira Yendry

Salas Piedra Gilbert

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1455, celebrada el día 20 abril 2010, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Rosales Gutiérrez Karla Vanessa

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1456, celebrada el día 4 mayo 2010, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Asch Hansen Tannia

Barrantes Jiménez Patricia

Chinchilla Herrera Anastasio

Espinoza Zamora Stephanie

Hernández Montero Rodrigo

Palacios Paniagua Rosa Elena

Portuguéz Flores Gonzalo

Zamora Jiménez Gabriela

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1457, celebrada el día 18 mayo 2010, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Boza Abarca Álvaro

Cartín Estrada Carlos Aníbal

Coronado Rojas Ingrid

Jiménez Chew Raúl

Retana Álvarez Luciano

Umaña Gambassi Daniela

Vargas Zeledón Laura

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1458, celebrada el día 1º junio 2010, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Coste Morón Pedro

Delgado Madrigal Oscar

Hernández Soto Fernando

Jiménez Rojas Javier

Salazar Barrantes María Fernanda

Valenciano Salazar Héctor Antonio

Vílchez Zúñiga Hilda

Vicensi Zúñiga Lirirs

Webb Porto Louise

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1460, celebrada el día 22 junio 2010, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Alfaro Montero Juan Andrés

Arrieta Suárez Hellen

Arroyo Guillén Melissa

Gen Chan Mauren

González Quirós Jorge Eduardo

Hernández Morales Johnny

Ramírez Molina Freddy

Sanabria Rojas Ana Margarita

Yurell Alea Karen Michele

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1461, celebrada el día 6 julio 2010, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Arias Alfaro Johnny

Arias Gutiérrez Carolina

García León Guiselle María

Gómez Ávila Juan José

Porras Méndez Yaksiry

Quesada Villalobos Fabián

Yurell Alea Karen Michele

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1462, celebrada el día 27 julio 2010, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Alvarado Monge Karla

Arce Jiménez Esteban José

Badilla Rodríguez María Alejandra

Contreras Angulo Mery Lucía

Chinchilla Herrera Roberto

Duarte Jiménez Vilma

García López Alfonso Alberto

González Rojas Carlos Esteban

Grattao Costa Luciana

Herce Baranovich Carla

Jiménez Jiménez Rebeca

Jiménez Vargas Clemencia Flory

Martínez Carmona Kimberly Pamela

Mata Mora Rodrigo

Montenegro Pereira Maximiliano

Mora Calderón Silvia

Mora Montero Roxana

Morales Sáurez José Antonio

Morice Osegueda Gabriela

Murillo Rodríguez Lilly Ana

Palma Pérez Edaisy

Quesada Román Juan Andrés

Ramírez Monge Jacqueline

Rodríguez Delgado Adriana Vanessa

Rojas Alpízar Antonio

Romo Lucero Mara Cristina

Sarkis Fernández Karla María

Serna Rivas Gabriela

Trejos Monge Cindy

Vargas Gómez Andrés

Vargas Solano Marcos

Zapata Arroyo Sergio Antonio

Zúñiga Arias Nelson

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1463, celebrada el día 27 julio 2010, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Agostini Gutiérrez Carlos Ernesto

Cabrera Vega Amelia

Cárdenas Sánchez Carla

Carrillo Hernández Elaine

Drexler Montero María Inés

Fallas Ching Yeritza

Fung Li Teresita

González Morera Yendry

Lastres Rodríguez Fernando

Méndez López Maureen

Montenegro Ortega Alejandro

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1464, celebrada el día 24 agosto 2010, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Alban Martínez Héctor

Arce Montero Carlos Roberto

Castro Solano Elizabeth

Cruz Sandoval Ivonne

Fletes Narváez Renee Augusto

Mora Pereira Daniel

Mora Vargas Mª De la Cruz

Ortiz Lizano Maureen

Ramírez Valdez Enrique Francisco

Rattner Ayala Katherine

Trejos Matamoros Adrián

Ureña Gutiérrez Nancy

Valldeperas Abarca Geovanna

Valle Gil Dayan Standley

Zamora Chavarría María Gabriela

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1465, celebrada el día 7 setiembre 2010, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Fajardo Ugalde Elvia

Gamboa Cantillo Tania

Gazel Rojas Rodrigo

Prada Hernández Myriam

Sihh Hueih Jen

Trejos Tapasco Hidalgo

Vargas Vargas Juan Luis

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1466, celebrada el día 21 setiembre 2010, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Aurtenechea Brenes Anthony

García Jiménez Javiera

Garro Calderón Evelyn

Guerrero Lizano Marisol

Hurtado Romero Claudia

Quirós Cordero Juan Pablo

Solano Jiménez Karina

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1467, celebrada el día 19 octubre 2010, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Benítez Rodríguez Carlos

Carvajal Ramírez Paola

Córdoba Solano Luis

Di Pippa Estrada Ana G.

Fonseca Trejos Braulio

Lachner Castro Manrique

Rodríguez Badilla Mario

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1468, celebrada el día 2 noviembre 2010, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Barquero Castro Geisela

Martínez Martínez Milena

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1469, celebrada el día 16 noviembre 2010, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Campos González Laura

Madriz Jiménez Francella

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1470, celebrada el día 30 noviembre 2010, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Cubillo Monge Rigoberto

Delgado Madrigal Oscar

Duarte Acevedo Ricardo Alexis

González Vega Niyer Guido

Gutiérrez Escobar Claudia Lucía

Infante González Magally

Mainieri Ziegler Mario

Mora Agüero Eloy

Morales Araya Israel Eduardo

Núñez González José Alberto

Rodríguez Aragón Gonzalo

Rojas Bolaños Elizabeth

Villalobos Ramírez Maureen

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1472, celebrada el día 11 enero 2011, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Acebal Morales María Cristina

Argüello Rojas David

Corrales Aguilar Ricardo

Díaz Mejía Ruth

Díaz Sánchez Ronny Esteban

Gómez Marín Karla Eugenia

Haug Leiva Rebeca

Muñoz Carballo Aryeri

Murillo Rodríguez Andrea Marcela

Parrales Concepción Karla

Pereira González Javier Francisco

Quesada Araya Martín

Rodríguez Aragón Gonzalo

Rodríguez Martínez Margarita

Rojas Morales Jackeline

Romero Mora Pamela

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1473, celebrada el día 25 enero 2011, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Alvarado Monge Carlos Ricardo

Briceño Miranda Mauricio

Fernández de la Cruz Patricia

Godínez Castro Indira

Guillén Pacheco Guillermo

Jiménez Chew Raúl

Murillo Picado Sergio Andrés

Ruiz Vargas José Gilberto

Valladares Moraga Karla

Vargas González Eleomar

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1474, celebrada el día 8 febrero 2011, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Gómez Quesada Bernal

González Rodríguez José E.

Granados Monge Roberto

Hernández Mata Alejandra

Johnson Thomas Kimberly

Monge González Ana Ligia

Mora Montero Roxana

Rojas Calderón Zeanne

Rosales Menjivar Vladimir

Sandí Villalobos Vivian

Solano Vaglio Giovanni

Torres Morera Mario

Vargas Zeledón Laura

Villalobos Carvajal Carlos

Wu Lin Judy

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1475, celebrada el día 22 febrero 2011, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Abarca Jiménez Lía

Arce Rodríguez Alejandro

Arrieta Suárez Hellen

Cascante Mora Dora L.

Césédes Arceyuth Walter

Chinchilla Herrera Ramón

Fernández Arce Verónica

Kim Hernández Luis Alonso

Mora González Carlos Luis

Mora Solís Janina

Pérez Quesada Esteban

Rudín Díaz Erika

Ulloa Hidalgo Marco A.

Valerín Cortés Lucía

Vargas Fernández Mauricio

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1476, celebrada el día 8 marzo 2011, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Araya Segares Andrea

Castillo Arguedas Erick Elías

Cusicanqui Jinesta Paola María

Fung Li Teresita

Sanabria Giro Marco A.

Suárez Santos Rafael

Zamora Trejos Jorge Alexander

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1477, celebrada el día 22 marzo 2011, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Cabezas Loría María

García León Guiselle María

López Bermúdez Miguel

Morales Uribe Susana

Rodríguez Villegas Carlos Eduardo

Zúñiga León Jessica

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1478, celebrada el día 5 abril 2011, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Arce Ureña Celín Eduardo

De la Cruz Martínez Álvaro

Jiménez Morales Karol Jasmin

Lee Camacho María Martha

León Corrales Ana Yancy

Morera Cartín Carlos

Ramos González Ivannia

Salazar Salas Jonathan

Vargas Vargas Juan Luis

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1460, celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación:

   Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:

Acuña Amador Federico

Agüero Gallo Alfredo

Aguilar Coronado Dunia

Aguilar León Carlos Manuel

Alfaro Guerrero Adriana

Alfaro Montero Juan Andrés

Alfaro Rojas Rosa Iris

Alvarado Granados Francisco

Alvarado López Beleyda

Amoretti Orozco Danelia

Angulo Ávila Bernal

Araya Mejías Jorge Arturo

Arce Montero Carlos Roberto

Arguedas Chaverri Rolando

Arias Chaves Mario Rodrigo

Arroyo Herrera Xinia Mª

Azuola Herra Sylvia Irene

Badawy Guerrero Patricia

Balboa Herrera Rafael Gmo.

Barquero Figueroa Verónica María

Barrantes Mata Marcela

Beita Arguedas Carlos

Benavides Fajardo Marita

Berger Garnier Jenny Mª

Bolaños Alpízar José Ángel

Bonilla Salas Sergio

Borowski Zankel Margrit

Brenes Madriz Cynthia

Carballo Cruz Óscar

Carballo Veliz Wendy del Carmen

Cartín Estrada Carlos Aníbal

Castro Rojas Norman

Castro Solano Elizabeth

Chaves Alfaro Josue

Chaves Constenla Marisol

Chaves Salazar Andrea

Conejo Sanders Allan Antonio

Contreras Angulo Mery Lucía

Contreras García Álvaro

Cordero Aguilar Fabio

Córdoba Solano Luis J.

De La Guardia Anzoatequi Víctor

Drexler Montero María Inés

Escalante Rojas Luis A.

Escobar López Martha Cecilia

Espinoza Méndez Marcela

Fernández Abarca Carmen

Fernández Vega Piedad Rocío

Figueroa Blanco Tatiana

Gallardo Ramírez Carolina

Gamboa Amador Laura

García Jiménez Javiera

García López Alfonso Alberto

Golberg Waiman Walter

Goldemberg Tarasiuk Julieta

Gómez López Marvin

Gómez Quesada Bernal

González Arroyo Ángela

González Porras Javier

González Quirós Jorge Eduardo

González Rojas Daniel

González Salazar Óscar Mario

González Tejedor Alexander M.

Gonzalo Díaz David

Granados Villegas Isabel Cristina

Granera Varela Luis Carlos

Grosser Padilla Erwin

Guerra Miranda Carlos Roberto

Guerrero Lizano Marisol

Guillen Castro Guillermo

Herce Baranovicht Carla

Hernández Brito Arturo Gregorio

Hernández Morales Johnny

Hernández Pardo Pedro Luis

Hernández Soto Fernando

Herrera Espinoza Ana Guiselle

Herrera Vargas Luis Bismark

Hidalgo Maltock María Gabriela

Hoffman Shultz Moisés

Hsu Sung Chen Chun

Isa Amieba Margarita

Jaikel Zavala Willie José

Jiménez Chavarría Claudia

Junquera Castellanos Jessica

Korenstein Kissinger Karyn

Lee Woo Hyun

León Mora Randall Jesús

Lizano Soto Ana Mercedes

Londoño González Leonardo

Lora Rodríguez Luis Eduardo

Loría Álvarez Kattiana

Losada Delgado Marietta

Madrigal Pérez Andrea Patricia

Madriz Jiménez Andrea

Mariscal Mariscal Alba Lira

Martínez Rojas María Eugenia

Medina Arriola Lino A.

Mejía Durán Jackeline

Mendieta Navarro Jorge Vladimir

Mendoza González Luz Marina

Mojica Berríos Mª del Carmen

Montero Coto Federico José

Montero Jiménez Manuel Enrique

Montiel Corrales Rebeca

Mora Foncerrada Viviana

Mora Hernández Adriana

Morúa Brenes Ana Cristina

Moya Masís Rebeca

Muñoz Cantero Patricia

Muñoz Céspedes Eddie

Murillo Mora Marta

Núñez Svanholm Karin

Ovando Chajon Brenda Carolina

Pacheco Bolaños Edgar

Pacheco Rodríguez Milena

Padilla Huete Fernando

Palacios Gómez Elizabeth

Pardo Montero Alicia Cecilia

Paz Casanova Rody

Pianesi Pinti Francesco

Pinagel Rodríguez Patricia

Posada Orozco Manuel Salvador

Pozo Villalobos Mauricio

Quesada Sánchez Cecilia

Quintero Carrizo Rigoberto

Quintero Mora María Isabel

Quirós Gamboa Luis Fernando

Quirós Rodríguez Jorge A.

Ramírez Monge Jacqueline

Ramírez Yen Alejandra

Reyes Díaz Óscar Bruno

Rincón Gómez Héctor José

Rocca Vallejo Mª Teresa

Rodríguez Paris Fernando

Rojas Rodríguez Mario

Romero Uzeda Roxana María

Ruiz Fernández Kyrene

Salas Rojas Fiorella

Salazar Barrantes María Fernanda

Salazar Solís Marco

Sánchez Castro Victoria

Sánchez Cerdas Lisseth Vanessa

Sánchez Escoto Mainred

Sánchez Sibaja Xinia María

Santos Carrillo Carlos

Sibaja Barrantes Seily Mildred

Sibaja Rodríguez Carlos

Slooten Vos Johanna

Sola Méndez Luis

Sola Perera Luis Alain

Solano González David Andrés

Solano Roca Iván

Solano Vindas Alcira

Solís Fallas Norman Iván

Soto Arroyo Sady

Soto Corrales Paula

Soto Ruiz Rolando

Suárez Naranjo Lilia María

Sucrovich Axerold León

Tardo Hernández Alfredo

Thomas Arias Jeraldine

Torres Labardini Ronald

Torres Quirós Ronald A.

Trautmann Peters Glenn

Trezza Polini Mario

Ulate Pessoa Melissa

Urbina Ortega Manuel

Valenciano Aguilar María Antonieta

Valle Gil Dayan Standley

Vargas Alfaro José M.

Varona Del Pino Yosvany

Vega Sánchez Julio R.

Vergara Suárez Andrea

Videche Solano Manuel

Webb Choiseul George

Webb Porto Louise

Webster Flashy Rene

Yun Lee Karen

Zambrano García Priscilla

Zamora Barquero María Dominga

Zamora Cantillano Alexander

Zamora Chacon Elena

Zapata Arroyo Sergio Antonio

Zúñiga Fernández Karol

Dr. Rafael Porras Madrigal, Fiscal General.—1 vez.—(IN2011030581).

Ante mí, Marcelo Vega Acuña, notario público de San Rafael de Alajuela, mediante escritura pública número cuarenta y seis, iniciada al folio veinticinco vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, protocolizada en San Rafael de Alajuela, a las catorce horas del cinco de marzo del año dos mil once, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Propiedades e Inversiones Roysa (R Y S) Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Alajuela, ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Marcelo Vega Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011230275.—(IN2011024603).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Loli’s Paraíso de Montaña Limitada, a las quince horas del cinco de abril del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011026835).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Dan Laing de Jaco Limitada, a las quince horas del cinco de abril del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011026837).

En esta notaría por escritura de las 11:00 horas del cuatro de abril del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Edvan Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima, se adiciona cláusula décima para crear cargo de agente residente. Se nombran tesorero, fiscal y agente residente.—Alajuela cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Anallancy Morera Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011026839).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Eutical S. A.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2011026841).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil once, se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Cotogui Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2011026852).

Por escritura número: doscientos sesenta y uno-cuatro, otorgada en San José, a las trece horas del cinco de abril del dos mil once, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sidif Sistemas Informáticos de Centroamérica S. A., se nombra nueva junta directiva, capital suscrito y cancelado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajun Murillo.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011026855).

Por escritura otorgada hoy se constituyó la sociedad denominada Nutrimedic Solutions Sociedad Anónima. Presidente: José Ignacio Ferrín Rodríguez.—San José, 2 de abril del 2011.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011026861).

Por escritura otorgada hoy se constituyó la sociedad denominada Mediplan C. R. Sociedad Anónima. Presidente: Marcos Socorro.—San José, 2 de abril del 2011.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011026863).

Por escritura otorgada hoy se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fesoco Sociedad Anónima. Presidente: Marcos Socorro.—San José, 2 de abril del 2011.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011026866).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Leominster Holdings of the Pacific L.H.P Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del seis de abril del año dos mil once, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, así mismo se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Luis Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2011026875).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 5 de abril de 2011, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Al-Siwaira S. A., donde se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2011026880).

Por escritura pública de las doce horas del cuatro de abril de dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Vista Atenas Quince, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil cincuenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula primera en cuanto al domicilio, se nombra nuevo secretario y fiscal. Es todo.—San José, cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2011026881).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciocho de marzo de dos mil once se constituyó sociedad anónima con el nombre Inmobiliaria Paseo del Sol Número Cuarenta y Dos S. A. Presidente: Pablo Ortiz Escobar. Domicilio: San José, Santa Ana, Condominio Paseo del Sol.—San José, dieciocho de marzo de dos mil once.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2011026882).

En mi notaría a las doce horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil once, se protocolizó acta en la que se modificó la cláusula tercera del pacto social de la empresa Frank Import de Costa Rica S. A.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2011026892).

En mi notaría, a las diez horas del 18 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Financial North Limitada. Se nombra gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2011026893).

Constitución de sociedad anónima denominada Distribuidora Delicias de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la escritura número doscientos treinta y cuatro visible al folio ciento noventa y uno frente, ciento noventa y uno vuelto, ciento noventa y dos frente, ciento noventa y dos vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil once. Es todo.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011026895).

Por escritura otorgada el 21 de marzo del 2011 a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Weiman Costa Rica WCR Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Cuatro gerentes actuando individualmente.—San José, cinco de abril del año dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2011026906).

Ante mi notaría protocolizan acta de Inversiones E&R de Heredia Sociedad Anónima, modifica pacto constitutivo.—Heredia, 7 de abril del 2011.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011026938).

Ante mi notaría protocolizan acta de 3-101-601502 sociedad anónima, cesión acciones.—Heredia, 7 de abril de 2011.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011026939).

Por escritura otorgada a las nueve horas del siete de abril del dos mil once, se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad Precision Wire Components C.R. SRL. Capital suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2011026948).

Por escritura número ciento dos del cinco de abril del dos mil once, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres ciento uno seiscientos veintidós mil novecientos veinte sociedad anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera denominándose Lago de Almendros Sociedad Anónima y la cláusula novena y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN2011026952).

Por escritura otorgada hoy 7 de abril del 2011 a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil quinientos setenta y cinco sociedad anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y novena.—San José, 7 de abril del año 2011.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011027256).

Yo, José Andrés Masís Calvo protocolicé acta de asamblea de tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cero setenta y tres sociedad anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cero setenta y tres; donde se modifica la cláusula de la representación y se nombra presidente de la junta directiva.—Ocho de abril de dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011027258).

En escritura pública número 140-3, de las 15:00 horas del 7 de abril de 2011, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de XKTO S. A., cédula jurídica 3-101-489516, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio y se otorga poder general.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011027259).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del 7 de abril de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada J & P Tech Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 7 de abril de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011027264).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del 7 de abril de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada P & M Desing Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 7 de abril de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011027265).

Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada en esta notaría a las trece horas treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Bridge Found Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de Limón, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 25 de marzo del 2011.—Lic. Marcela Soto Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2011027268).

Se constituye sociedad Filtros Centeno R.C.M. Sociedad Anónima. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las diecisiete horas del día seis de abril del 2011.—Alajuela, 7 de abril del 2011.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2011027292).

A las 8:00, 9:00 y 10:00 horas de hoy protocolicé respectivamente asambleas generales extraordinarias de Salty and Hook Investments Ltda, Abbaco Group Ltda y FSA Ingeniería y Arquitectura S. A. en la primera se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social, en la segunda las cláusulas segunda y octava en estas dos primeras se nombra gerente y subgerentes y en la tercera sociedad se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José 6 de abril del 2011.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2011027294).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría se constituyó Grupo Musical Talawa Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de diciembre del 2010.—Lic. José Alberto Herrera Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2011027299).

Por escritura número cien otorgada a las 11:30 horas del 8 de abril de 2011, Braulio Romero Hernández y Sebastián Horton Segiros constituyen Skedge de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011027301).

Mediante escritura pública número treinta y tres, otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las ocho horas del primero de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Guilmar Jesús Arce Víquez. Capital suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, seis de abril del dos mil once.—Lic. Alfonso G. Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011027303).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 11:00 horas del 7 de abril del 2011, se constituyó Aero Combustibles de Centroamérica S. A. Presidente: Juan Carlos Alfaro Zumbado.—Alajuela, 7 del abril del 2011.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2011027304).

Ante esta notaría comparecieron: Shirlania Carvajal Vindas con cédula de identidad seis-trescientos diecisiete-seiscientos setenta y seis, Juan Rafael Carvajal Varquero con cédula de identidad seis-cero noventa y ocho mil-doscientos treinta y uno, Dary Vindas Parajeles con cédula de identidad seis-cero setenta y seis ochocientos treinta y seis, Álvaro Orozco Barrantes con cédula de identidad cinco-doscientos noventa y cinco quinientos cincuenta y uno, para constituir la sociedad denominada Acabados para la Construcción Sofisa Sociedad Anónima por un plazo de noventa y nueve años como objeto de comercio.—Nicoya, siete de abril del dos mil once.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2011027305).

Ante mi notaría se constituyó el día de hoy la compañía denominada, Grupo Rice N Smile Sociedad Anónima. Capital social: mil doscientos colones. Plazo: cien años.—A las 12:00 horas del 7 de abril del dos mil once.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2011027311).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas del ocho de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad que utilizará el número de cédula jurídica como denominación social. Presidente: Facundo González Fischer.—San José, al ser las once horas diez minutos del día ocho de abril del dos mil once.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011027315).

A las 9:00 horas, de hoy protocolicé acta de asambleas ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación Centro de Restauración Ministerial Dios Es Bueno por la cual se reforma el pacto social constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2011027318).

Ante esta notaría, por escritura número treinta y siete-dos otorgada a las 12:00 horas del 30 de marzo del dos mil once, sea la sociedad de esta plaza denominada Dos Argüellos Trinidad Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(IN2011027320).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día siete de abril del año dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la entidad denominada Bushmaster Buena Vista M J A Sociedad Anónima, en cuanto a la cláusula segunda del domicilio y la sétima de la representación, así mismo se nombra secretario y tesorero.—Alajuela, 7 de abril del año 2011.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011027322).

Mediante escritura 173 otorgada ante este notario a las 16 horas con 30 minutos del 7 de abril del 2011, se modifica la cláusula primera, de la sociedad Sonar Range Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-576753 y ahora la razón social será Jemovet Sociedad Anónima. Además, se modifica la cláusula segunda por último, se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2011027324).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las y 15:00 horas y 17:00 horas del 22 de marzo del 2011, por su orden, se constituyeron las sociedades My Coffee Spot S. A. y Golden Plaza S. A. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Otto Alberto Neil Bodden, Notario.—1 vez.—(IN2011027335).

Ante mí se constituyeron las empresas: Mi Carrito Lindo y Benari ambas Sociedad Anónima, plazo social cien años. Domicilio Desamparados y Santa Ana respectivamente, capital cien mil colones.—San José, cinco de marzo del dos mil once.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011027340).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 13:00 horas del día 6 de abril del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Dentz Sociedad Anónima, en la cual se reforma el artículo 2do y se toma nota de nuevo plazo del agente residente.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011027341).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 12:00 horas del día 6 abril del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Roskilly Sociedad Anónima, en la cual se reforma el artículo 2do y se toma nota de nuevo plazo del agente residente.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011027342).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas del día 6 de abril del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Palmy Sociedad Anónima, en la cual se reforma el artículo 2do y se toma nota de nuevo plazo del agente residente.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011027343).

En esta notaría, por escritura pública 137-13 otorgada a las 18:00 horas del 7 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de Intternett Creativa S. A., modificándose la cláusula segunda del domicilio y la novena de la administración del pacto social, y nombrándose nueva junta directiva y fiscal, por el resto del plazo social.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2011027356).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad San Puvim en Costa Rica S. A. Plazo 250 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2011027357).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 4 de abril de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Puesto de Bolsa Interbolsa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas décima sétima: De la Administración y vigésimo segunda: De la representación del pacto social.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011027359).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 5 de abril de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Interbolsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (S.A.F.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto social.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011027361).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 05 de abril de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Grupo Interbolsa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio, décima de la administración y décimo segunda: de la representación del pacto social.—San José, 05 de abril del 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011027362).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, carné número seis mil setecientos cuarenta, hace saber a todos los interesados que mediante escritura número sesenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del ocho abril del dos mil once, visible al folio setenta frente del tomo diez mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de la empresa Samuel Aaron de Oro S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, puedan oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada. Quedan debidamente apercibidos que de no haber oposición dentro de este término, la disolución, quedará confirmada.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2011027406).

Que por escritura pública número ochenta y tres-cinco, otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas del siete de abril del dos mil once, se constituye una sociedad anónima que se denominará Celeste Vistana Uno S. A., domicilio San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, ANS, objeto: en general la industria, la agricultura, el comercio y los servicios en todas sus formas etc., representación presidente y secretaria con facultades de apoderads generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Andrés Mehir Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2011027409).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una empresa denominada Banlat Capital Sociedad Anónima, el plazo social es de cien años, el capital social es de diez mil colones, la representación la ostenta el presidente y el secretario, quienes tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y se encuentra domiciliada en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, primer piso, A.N.S.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011027410).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del cinco de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotístas de la sociedad It Ends Tonight Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho, de las ocho horas del trece de octubre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusula segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes y agente residente.—lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2011027413).

Ante esta notaría, mediante escritura doscientos sesenta y siete,  se  protocolizó  asamblea  general extraordinaria de Heing S. A., donde se modificaron las cláusulas segunda, del domicilio, octava de la administración, y se revocó y nombró nueva junta directiva. Es todo.—Heredia, a las diecisiete horas del ocho de abril de dos mil once.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011027414).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinte de fecha diecinueve de abril del año dos mil diez, se constituye la sociedad con domicilio en San José, Sanalamo Sociedad Anónima.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011027415).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 07 de marzo del 2011, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación será según el número de cédula jurídica que asigne el registro público, según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del año dos mil seis, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social: 99 años.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011027416).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 07 de marzo del 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será según el número de cédula jurídica que asigne el registro público, según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del año dos mil seis, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social: 99 años.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011027417).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 07 de marzo del 2011, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuya denominación será según el número de cédula jurídica que asigne el Registro Público, según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del año dos mil seis, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social: 99 años.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011027418).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Radanovich Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en su domicilio social, a las 14:00 horas del día 24 de febrero del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 07 de abril de 2011.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011027419).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día del 4 de noviembre del 2010, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada SPA Villa Real, en la cual se reforma el pacto social y reorganiza junta directiva.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011027422).

Por escritura número doscientos noventa y cinco de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones F y F -Siete Siete S. A., capital suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2011027467).

Por escritura número 55, otorgada ante mí, el día 16 de marzo del 2011, se constituye la sociedad Daxi S. A., representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2011027477).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad denominada Vistas del Turrialba S. A., capital social: veinte mil colones, domicilio en Guápiles de Pococí, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, doce de abril de dos mil once.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2011027479).

Por escritura número setenta y cuatro, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del cinco e abril del año dos mil once, se constituyó NIHU Arquitectos S. A., capital social: cien mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Adolfo Lizano González, Notario.—1 vez.—(IN2011027485).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Red Flag S. A., cédula jurídica 3-101-310443, celebrada el día 31 de marzo del año dos mil once, se nombran nuevos miembros de la junta directiva, presidente, secretario, tesorero, fiscal y se reforma en cuanto al domicilio y administración de la sociedad. Es todo.—San Isidro, 31 de marzo del año dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011231838.—(IN2011027500).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Turis Elena S. A., cédula jurídica 3-101-137404, celebrada el día 05 de abril del año dos mil once, se nombran nuevos miembros de la junta directiva, tesorero, vocal uno y vocal dos, y reforma en cuanto al capital social y administración de la sociedad. Es todo.—San Isidro, 05 de abril del año dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011231839.—(IN2011027501).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada por 3-102-529920, cédula jurídica 3-102-529920, celebrada el día 06 de abril del año dos mil once, se nombran nuevos miembros de la junta directiva, gerente y subgerente. Es todo.—San Isidro, 06 de abril del año dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011231840.—(IN2011027502).

Ante mi notaría, al ser las 10:00 horas del 5 de abril de 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, con el número de cédula jurídica que el registro le asigne, con capital social de veinte mil colones, representado por veinte cuotas de un mil colones cada una, con una vigencia de noventa y nueve años, a partir de su constitución y representado por un gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, 5 de abril de dos mil once.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—RP2011231841.—(IN2011027503).

Mediante escritura número trescientos siete-nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del treinta de marzo de dos mil once, se constituyó la empresa que se denomina Built Rite Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Built Rite S. A., presidente Yeudy Alexander Salazar Granados, capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011231848—(IN2011027504).

Por escritura de las 15:00 horas del 16 de abril del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la empresa Cumbres de Ballena S. A., en la que se reforma la cláusula décima primera de los estatutos y se elige nuevo presidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011231850.—(IN2011027505).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 30 de marzo del 2011, se constituye la empresa Caprilac S. A.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011231858.—(IN2011027506).

Ante  esta  notaría,  se  constituyó  la  sociedad  denominada Y M C Vanesa Corporación Sociedad Anónima, cuya presidente es la señora Yendry Vanessa Molina Carranza.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011231860.—(IN2011027507).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública ciento cincuenta y nueve, ante Roberto Vargas Mora y Jorge Fabricio Fernández Mayorga, en protocolo de primero, otorgada, a las 12:30 horas del seis de abril del 2011, Walter Solano Morera y Ronald Castillo Ramírez, han constituido la sociedad Rancho del Mar Beach Club WR S. A., capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio Palmares, Alajuela, doscientos cincuenta metros sur, de Banco Nacional, presidente el socio Walter Solano Morera, cédula 1-954-908.—Palmares, 06 de abril del 2011.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2011231861.—(IN2011027508).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública ciento cincuenta y nueve, ante Roberto Vargas Mora y Jorge Fabricio Fernández Mayorga, en protocolo de primero, otorgada, a las 12:00 horas del seis de abril del 2011, Walter Solano Morera y Ronald Castillo Ramírez, han constituido la sociedad Rancho del Mar Residences Pavones S. A., capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio Palmares, Alajuela, doscientos cincuenta metros sur, de Banco Nacional, presidente el socio Walter Solano Morera, cédula 1-954-908.—Palmares, 06 de abril del 2011.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2011231862.—(IN2011027509).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad TBS de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de ciento veinte mil colones, representados por mil doscientas cuotas de cien colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del cuatro de abril del dos mil once.—San José, del cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011231863.—(IN2011027510).

Marcial Orlando Molina Jurado, Douglas Alonso Molina Jurado, Cindy Molina Morales, Marco Aurelio Romero Carrasco, Marcial Orlando Molina Arrieta, vecinos de Grecia, Alajuela, constituyen sociedad anónima, escritura otorgada ante el notario Lic. Ismael Zumbado Solano, ciudad de San José, ocho horas del veintiocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Ismael Zumbado Solano, Notario.—1 vez.—RP2011231866.—(IN2011027511).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día seis de abril del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-621950 SRL, donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011231868.—(IN2011027512).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día seis de abril del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Akola Uno S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011231870.—(IN2011027513).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada La Di Dah Sociedad Limitada, domicilio Moravia, Club La Guaria, trescientos oeste. Objeto: comercio general, gerente general Keith Leherer, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011231874.—(IN2011027514).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía Ma Naim Sociedad Limitada, domicilio Moravia, club La Guaria, trescientos oeste. Objeto: comercio general, gerente general Keith Leherer, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011231875.—(IN2011027515).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Oraymi Sociedad Limitada, domicilio Moravia, club La Guaria, trescientos oeste. Objeto: comercio general, gerente general Keith Leherer, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011231876.—(IN2011027516).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Maybethree Sociedad Limitada, domicilio Moravia, club La Guaria, trescientos oeste. Objeto: comercio general, gerente general Keith Leherer, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011231877.—(IN2011027517).

Se constituye sociedad anónima denominada, Inversiones Arycris Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, con representación judicial y extrajudicial, de María Cristina López Morales y Armando José Espinoza Morales, presidente y secretario respectivamente, quienes podrán actuar en forma conjunta en calidad de socios, actúan los señores uno: María Cristina López Morales, dos: Armando José Espinoza Morales, sociedad constituida en San José, a las dieciocho horas con treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011231879.—(IN2011027518).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 1 de abril del 2011, se protocolizó asamblea extraordinaria, de la sociedad Esterillos Relax Playa Tropical Ltda., transformando dicha sociedad a sociedad anónima, presidente Juan Luis León Blanco.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011231880.—(IN2011027519).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó las tres sociedades denominadas, Gustos y Sabores CR, la segunda: Ay Jacinto CR y la tercera: Locos de Asar CR, las tres anteriores con el aditamento SRL, capital social de diez mil colones, plazo social: cien años.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011231881.—(IN2011027520).

Ante esta notaría, comparecen los señores Ana Cecilia Estrada Rodríguez, cédula de identidad 1-1028-114 y Helmer Gerardo Montero Sánchez, cédula de identidad 4-151-763, constituyen Monte Estrada Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Rafael, capital social: cien mil colones.—Cartago, a las 15:00 horas del 01 abril 2011.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2011231883.—(IN2011027521).

Por escritura número ciento cuarenta y seis-nueve-seis, de las 13:30 horas del 30-4-2011, se protocolizó acuerdos de la sociedad denominada Visión Restor S. A., se hizo nombramiento del presidente de la junta directiva.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2011231887.—(IN2011027522).

Ante esta co-notaría, a las 11:00 horas del 03 de abril del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, de Frutos y Tesoros de Costa Rica S. A., donde se nombra secretario.—San José, 07 de abril del año 2011.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Co-notario.—1 vez.—RP2011231888.—(IN2011027523).

Ante esta notaría mediante escritura pública, número ciento sesenta y siete de las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad denominada Mobiliaria Cordero Cordero Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, doscientos metros oeste y ciento veinticinco metros norte, de la iglesia de Los Ángeles, se modifican artículos uno y dos, de los estatutos y se nombra junta directiva, cuyo presidente con facultadas de apoderado generalísimo sin límite de suma, es la señora Vilma Cordero Benavides.—Lic. Ronald F. Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011231889.—(IN2011027524).

Ante esta notaría mediante escritura pública, número ciento sesenta y seis de las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad denominada Hermanos Cordero Martínez y Sucesores Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, doscientos metros oeste y ciento veinticinco metros norte, de la iglesia de Los Ángeles, se modifican artículos uno y dos, de los estatutos y se nombra junta directiva, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Francisco Cordero Martínez.—Lic. Ronald F. Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011231890.—(IN2011027525).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho, de las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad denominada Consultoría Jurídica Cordero Cordero Sociedad Anónima, nombra junta directiva, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es la señora Vilma Cordero Benavides.—Lic. Ronald F. Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011231893.—(IN2011027526).

Por escritura otorgada a las diez horas, del seis de abril del dos mil once, se constituye la sociedad La Cachimba Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2011231894.—(IN2011027527).

Por escritura otorgada a las quince horas, del seis de abril del dos mil once, Marcos Cristian y Robert Jesús Portuguez Calderón, constituyen sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos, del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del año dos mil siete. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc., capital totalmente suscrito y pagado, presidente Rolando Esteban Portuguez Calderón.—Cartago, seis de abril del dos mil once.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2011231895.—(IN2011027528).

Ante esta notaría, en San José, a las 15:00 horas del 22 del 9 de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad Suplidores Ópticos Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, domicilio San José, plazo social: 99 años.—Lic. Eduardo Vargas Vera, Notario.—1 vez.—RP2011231897.—(IN2011027529).

Mediante escritura pública número 91-6, de las 08:00 horas 40 minutos del 06 de abril de 2011, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, conforme Decreto Ejecutivo número 33171-J.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—RP2011231898.—(IN2011027530).

Mediante escritura pública, número 90-6 de las 08:00 horas 30 minutos del 06 de abril de 2011, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, conforme Decreto Ejecutivo número 33171-J.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—RP2011231899.—(IN2011027531).

Mediante escritura pública número 89-6, de las 08:00 horas 20 minutos del 06 de abril de 2011, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, conforme Decreto Ejecutivo número 33171-J.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—RP2011231900.—(IN2011027532).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 09:45 horas del 04 de abril del año 2011, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad C.M. Cafés de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-533721.—San José, 06 de abril del 2011.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011231901.—(IN2011027533).

Mediante escritura pública número 88-6, de las 08:00 horas 10 minutos del 06 de abril de 2011, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, conforme Decreto Ejecutivo, número 33171-J.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—RP2011231902.—(IN2011027534).

Mediante escritura pública número 87-6, de las 08:00 horas del 06 de abril de 2011, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, conforme Decreto Ejecutivo número 33171-J.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—RP2011231903.—(IN2011027535).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del cuatro de abril de dos mil once, se reforma las cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Stiefel Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011231909.—(IN2011027536).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de la compañía La Posada Plateada Trece Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de febrero del 2011.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—RP2011231911.—(IN2011027537).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Corporación La Hacienda Sesenta Celeste S. A.—San José, 6 de abril de 2011.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011231912.—(IN2011027538).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de la compañía Costa Rica Sun Tours Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma el capital social.—San José, cuatro de abril del 2011.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011231913.—(IN2011027539).

Ante mi notaría por escritura de las 10:00 horas del 18 de marzo del dos mil once, Carlos Gamboa Meneses y Tatiana Gómez Delgado, constituyen la sociedad Inversiones Gamgom Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Santa Ana, 7 de abril del dos mil once.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2011231914.—(IN2011027540).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 09:00 horas del 04 de abril del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotístas de JDC Vista Tres Bahías LLC Limitada, se nombra gerente general.—Santa Ana, 04 de abril del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011231915.—(IN2011027541).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de abril del 2011, se protocoliza acta de la sociedad Forestales El Zapote Fez S. A., se modifica cláusula primera del nombre a Constructora Herpa y Asociados S. A., cláusula tercera del objeto y se nombra junta directiva.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011231916.—(IN2011027542).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de abril del dos mil once, se constituye la sociedad Premium Hélices Marinas Limitada.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2011231917.—(IN2011027543).

Escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de marzo   del   dos   mil   once,  acta  de   asamblea  general  ordinaria  y extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada El Aguacuatazo Real S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento sesenta y tres, reforman los estatutos, cláusula octava de la junta directiva.—Lic. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011231918.—(IN2011027544).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de abril del dos mil once, se constituye la sociedad P.M.P. Hélices de Costa Rica Limitada.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2011231919.—(IN2011027545).

Por escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Piedra Pila Limitada, pudiendo abreviarse piedra Pila Ltda, domicilio distrito primero Nicoya, del cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste, barrio El Carmen, doscientos metros al este, de los tribunales, capital social: diez mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del gerente.—Nicoya, 5 de abril del 2011.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011231921.—(IN2011027546).

La compañía Hotel Doña Martha Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y tres, mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria, ha aumentado su capital social a la suma de veinticinco millones de colones.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2011231922.—(IN2011027547).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Imsa Materiales de Construcción Sociedad Anónima, presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.— San José cuatro de abril del dos mil once Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011231925.—(IN2011027548).

Ante esta notaría por escritura número doscientos treinta y dos del cinco de abril de dos mil once, de Dobejo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil doscientos seis, se nombran nuevo presidente y fiscal.—San Pedro de Montes de Oca.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011231926.—(IN2011027549).

Ante la suscrita notaria pública, Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Agropecuaria El Carmen de Abangares Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agropecuaria El Carmen de Abangares S. A., con domicilio en la ciudad de La Luz de Abangares, cuatro kilómetros al norte, del cruce, distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares de la provincia de Guanacaste, capital social representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, plazo será 100 años, presidente David Montero Morera Porfirio Napoleón Márquez Carballo.—Abangares, 21 de marzo del 2011.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011231927.—(IN2011027550).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres ante esta notaría en San José, a las trece horas del día seis de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Transporte y Alquileres HRH Sociedad Anónima, presidente Hernán Rojas Gómez, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011231932.—(IN2011027551).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del cinco de abril dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Bursátil Aldesa S. A, reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 5 abril del 2011.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2011231933.—(IN2011027552).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Grupo RZ S. A., en la que se modifica la cláusula vigésima segunda de los estatutos.—San Ramón, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011231935.—(IN2011027553).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil once, se constituye la sociedad BRL Research Ltda, José Enrique Brenes Montero, gerente.—Lic. Francisco Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011231936.—(IN2011027554).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 06 de abril del 2011, se protocoliza acta de asamblea ordinaria de la sociedad denominada Jonia S. A., en la cual se nombra tesorero y se reforma las cláusulas segunda y tercera de los estatutos.—San José, 06 de abril del 2011.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2011231937.—(IN2011027555).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 06 de abril del 2011, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad  denominada Medical Marketing and Services S. A., en la cual se nombra tesorero y fiscal, se reforma las cláusulas primera, segunda y tercera de los estatutos.—San José, 06 de abril del 2011.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2011231938.—(IN2011027556).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolizo un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil cincuenta y cinco s. a., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—San José, 07 de abril de 2011.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011231940.—(IN2011027557).

Por escritura 49-7, de las 08:00 horas del 16 de febrero 2011, del tomo 7, del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad cuya razón social, será asignada conforme al artículo 2, del Decreto Ejecutivo 33171, domicilio social: San José, Guadalupe, de la Farmacia Fishel 100 al oeste y 50 al norte, capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial: presidente Julio César Segura Barahona, cédula 1-658-249 con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según artículo 1253 del Código Civil, por todo el plazo social.—San José 05 de abril del 2011.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2011231941.—(IN2011027558).

Que los señores Carlos José Vargas Agüero y Fernando José Hernández Soto, comparecieron ante este notario para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por su número de cédula jurídica. Es todo.—San José, 7 de abril del año dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011231942.—(IN2011027559).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil once, se modifica la cláusula, nombrar gerente y agente residente, de Inversiones Eucalipto Marrón Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y nueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011231945.—(IN2011027560).

Por escritura pública otorgada a las catorce horas del dieciocho de marzo dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Uvece R y C Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, con capital social diez mil colones, presidenta Tatiana Cubillo Bermúdez.—San José, diecinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2011231946.—(IN2011027561).

Por escritura número noventa y dos, otorgada ante mí, el cuatro de marzo del dos mil once, a las doce horas protocolicé el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ave-Fe Cruz Sociedad Anónima, en la cual, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 5 de marzo del 2011.—Lic. Javier Quirós Valerín, Notario.—1 vez.—RP2011231947.—(IN2011027562).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Inversiones Chavarría Delgado CV Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—RP2011231948.—(IN2011027563).

Por escritura número noventa y uno, otorgada ante mí, el cuatro de marzo del dos mil once, a las once horas, protocolicé el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hasolinca Sociedad Anónima, en la cual, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 5 de marzo del 2011.—Lic. Javier Quirós Valerín, Notario.—1 vez.—RP2011231949.—(IN2011027564).

Por escritura número noventa otorgada ante mí, el cuatro de marzo del dos mil once, a las diez horas, protocolicé el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Agro Comercial de Puriscal Sociedad Anónima, en la cual, se reforman las cláusulas primera y undécima del pacto constitutivo.—San José, 5 de marzo del 2011.—Lic. Javier Quiros Valerín, Notario.—1 vez.—RP2011231950.—(IN2011027565).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del treinta y uno de marzo de este año, se reforma la cláusula novena, de la administración del pacto social constitutivo, de la compañía Taller Vargas Matamoros S. A.—San José, 06 de abril del año 2010.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011231951.—(IN2011027566).

La suscrita notaria, hace constar que ante mí, al ser las dieciséis horas del primero de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Actes Ambiente Laboral Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Guápiles, plazo noventa y nueve años, objeto: el comercio en general y otros, capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, primero de abril del dos mil once.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—RP2011231952.—(IN2011027567).

Ante este notario, mediante escritura número cincuenta y cuatro de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Aratza Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de abril dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011231959.—(IN2011027568).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Nitrus San Vitus Sociedad Anónima, en la cual se nombra, reforma cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva, se revoca nombramiento de agente residente, escritura otorgada en Tibás, a las 09:30 horas del 06 de abril del año 2011.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2011231960.—(IN2011027569).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 4 de abril del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Ganadera M. R. S. A., en la cual se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Ciudad Quesada, 5 de abril del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011231961.—(IN2011027570).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cuatro de abril de dos mil once, Socorro Paniagua Jiménez; Jonathan Gerardo, Silvia Elena, David Jesús y Emerson Luis, todos de apellidos Esquivel Paniagua, constituyeron Esquivel Paniagua de San Carlos Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, representación presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 4 de abril de 2011.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011231962.—(IN2011027571).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas con 10 minutos del día 18 de diciembre del 2008, se constituye la compañía que se denominará Servicios Contables Madrigal y Madrigal Sociedad Anónima, presidente Pedro Madrigal Valerio.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—RP2011231963.—(IN2011027572).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil once, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca los nombramientos del presidente y tesorero y se dan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Kuehne + Nagel Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011231964.—(IN2011027573).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día quince de marzo del año dos mil once, se constituyó la asociación con domicilio en San José, denominada Asociación Misión Cristiana Al Mundo Shamma, plazo noventa y nueve años, presidente Erick Israel Gutiérrez Aburto.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011231968.—(IN2011027574).

Ante esta notaría, se constituyó Derrick & Domenica March Limitada, gerente uno y gerente dos, actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de forma conjunta o separada, plazo social noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, en la ciudad de Limón, a las diez horas del cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011231969.—(IN2011027575).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Auto Mall-Crautomall-Sociedad Anónima, plazo social: cien años, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—RP2011231970.—(IN2011027576).

Licenciada Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, con oficina abierta en Santa Ana, del Palí, cien metros al este y cincuenta metros al norte, da fe, que en asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Vargas y Calvo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cien mil setecientos noventa y nueve, celebrada a las quince horas del veinte de marzo del año dos mil uno, se modifica la cláusula cuarta del plazo social, que será de noventa y nueve años a partir de la constitución, su fecha de vencimiento será el primero de mayo del año dos mil ochenta y ocho.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2011231971.—(IN2011027577).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Soluciones y Sistemas-Solysis-Sociedad Anónima, plazo social: cien años, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, dos de setiembre del dos mil diez.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—RP2011231972.—(IN2011027578).

Por escritura otorgada a las nueve horas del seis de abril del dos mil once, Taquería La Mexicana Sociedad Anónima, reforma de estatutos cláusula octava y se elimina el cargo de agente residente.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011231973.—(IN2011027579).

Por escritura otorgada a las doce horas del seis de abril del dos mil once, Comercio General de Centroamérica Sociedad Anónima, reforma de estatutos cláusula octava.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011231974.—(IN2011027580).

Ante esta notaría, mediante escritura Nº 286, tomo I, folio 178, de 06 de abril del 2011, se protocoliza acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Conexel S. A., donde se acuerda: A) Aumento de capital social, en la suma de ciento veinte mil colones, cuyos accionistas son Alvaro Peralta Castillo, cédula 1-451-448, con 9 acciones y Jenny Araya Monge, cédula 1-536-025, con 3 acciones de diez mil colones cada una. B) Amplia el objeto de la sociedad para poder actuar como fiduciario. Moravia, Residencial Saint Clare, número 10-F.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—RP2011231977.—(IN2011027581).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cincuenta y uno-dos, otorgada a las trece horas diez minutos del día ocho de marzo del dos mil once, la señora Marianela Marín Sánchez, protocolizó el cambio de la integración, de la junta directiva y la dirección de la sociedad Sing International of Marketing S. A. Es todo.—Cartago, 27 de octubre del dos mil diez.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2011231978.—(IN2011027582).

Ligia María Morales Barrientos, hace saber que mediante escritura N° 97, otorgada el día 5 de abril del 2011, Notaría Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, protocoliza acta que modifica cláusula 7° de la administración, empresa Repuestos Wimo S. A., ced. 3-101-248973.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011231979.—(IN2011027583).

Mediante escritura número 35-5 del tomo quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se creó la sociedad Quepa E.P.R S. A. Presidente: Eduardo Parajeles Ramírez quien es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de marzo del dos mil once.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011231980.—(IN2011027584).

Mediante escritura número 33-5 del tomo quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se creó la sociedad Felimian S. A. Presidente: Marco Aurelio Quesada Chaves, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del dos mil once.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011231981.—(IN2011027585).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Aventuras de Pesca Aguas Dulces Sociedad Anónima. Se modificó el domicilio social y se nombraron nuevos cargos en la junta directiva. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011231983.—(IN2011027586).

Mediante acta número uno de asamblea general de socios de Fermeni x Sociedad Anónima a las ocho horas del quince de febrero del dos mil once, se modificó la junta directiva, se conoce la renuncia del presidente Fernando Alvarado Soto y se nombra en el cargo a Gaudy Rivera González, se conoce la renuncia de la tesorera Mayra Soto Murillo y se nombra en el cargo a María Ester Rojas Rivera, se conoce la renuncia del secretario Fernando Alvarado Oviedo y se nombra en el cargo a Elieth González Chavarría, le corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente.—Heredia, siete de abril del dos mil once.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2011231984.—(IN2011027587).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez, se modifica nombre de sociedad denominada Biz Engine Services Sociedad de Responsabilidad Limitada cambiando a Sales & Marketing Global CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente y dos subgerentes apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes judicial y extrajudicial.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011231986.—(IN2011027588).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 6 de abril del dos mil once, mediante escritura 62 del tomo 03 se constituyó la sociedad C.R. Logística y Transporte S. A. Presidenta: Karol Barboza Valverde. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011231989.—(IN2011027589).

A las once horas treinta minutos del once de febrero del presente año, ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Combustibles Valle Dorado Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011231990.—(IN2011027590).

Inversiones Bavene Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del primero de febrero del dos mil once, se revocó la cláusula sexta del pacto social y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario actuando en forma conjunta o separada, además se revocó el nombramiento del presidente, secretario y tesorero, nombrando en su lugar a Luis Alberto Venegas Marín, Víctor Ricardo Venegas Marín y Víctor Manuel Venegas Alfaro, respectivamente.—Heredia, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011231996.—(IN2011027591).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 5 de abril de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Agropecuaria Fragapa Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, 200 metros al oeste y 100 sur del cementerio, cédula jurídica 3-101-148181, nombrándose nuevo presidente de junta directiva.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011231997.—(IN2011027592).

Stop and Shop Sociedad Anónima, el cual traducido al español significa Pare y Compre Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del primero de febrero del dos mil once, se revocó la cláusula sexta del pacto social y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario actuando en forma conjunta o separada, además se revocó el nombramiento del presidente y tesorero, nombrando en su lugar a Víctor Ricardo Venegas Marín y Víctor Manuel Venegas Alfaro, respectivamente.—Heredia, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011231998.—(IN2011027593).

Mediante escritura 9 otorgada a las 10 horas del 22 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Chaparral del Oeste SG Sociedad Anónima, con un capital social de mil colones, con su domicilio social en Cartago, Tres Ríos, San Diego, calle Giralos, 25 metros norte de la antigua Panadería Oasis.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Christian Díaz Barcía, Notario.—1 vez.—RP2011232000.—(IN2011027594).

Mediante escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil once, la sociedad Sociedad Agencias de Seguros Modernos S. A., reformó sus estatutos en lo referente al capital social.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2011232002.—(IN2011027595).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, del tomo primero, del Notario Público Alexander Eduardo Rojas Salas, protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de T. A Industrial Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada en San José, a las quince horas, del día seis de abril del año dos mil once.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—RP2011232005.—(IN2011027596).

Por escritura número ciento veintiséis, del tomo once, de la Notaría Pública Lilia María Coghi Corrales, protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Confortex Sociedad Anónima, en la que se reforma cláusula quinta de la administración. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas con diez minutos, del día dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011232006.—(IN2011027597).

Ana Alvarado Sánchez y Catherine Roses Maroto, constituyen una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el registro. Fecha de constitución: 30 de marzo del 2011. Capital social: diez mil colones.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011232013.—(IN2011027598).

Flor Saldaña Rodríguez; Miguel, Róger y Mainor todos de apellidos Castro Saldaña, constituyen sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se asigne. Fecha de constitución: 25 de marzo del 2011 Capital social: diez mil colones. Presidenta: Flor Saldaña Rodríguez. Notario: Lic. Jorge Oreamuno Retana.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011232014.—(IN2011027599).

Ante esta Notaría a las catorce horas del diecisiete de marzo de dos mil once, se constituyeron las sociedades denominadas Finish Touch Enterprises SRL. Capital social: diez mil colones, a las quince horas del diecisiete de marzo se constituyó la sociedad Viviendo con Pasión SRL. Capital social: diez mil colones y a las catorce horas del veintiocho de marzo se constituyó la sociedad P.W.C.R Pacific Wave SRL.—San José, diez horas del veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011232016.—(IN2011027600).

Por escritura número 79 - 6, otorgada a las 13:15 horas del 28 de marzo de 2011, ante esta Notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Atardeceres Deslumbrantes de Enero LS Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011232017.—(IN2011027601).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-623352 s. a., en la que se reforman las cláusulas primera y sexta de los estatutos sociales.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011232018.—(IN2011027602).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 28 de febrero del 2011, Ali Fata Shanake y Azita Adriana Fata Eduarte, constituyen la sociedad Moyi Limitada. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio e industria en general. Plazo: 99 años. Gerente el primero.—Naranjo, 28 de febrero del 2011.—Lic. Gregorio Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011232021.—(IN2011027603).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 2 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Schokolade Limitada. Representante: el gerente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—RP2011232022.—(IN2011027604).

Por escritura otorgada en San José, de las dieciocho horas del seis de abril del dos mil once, se constituye sociedad anónima Grupo Sykchen Internacional S. A. Presidente: Chi Yu Chen.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2011232023.—(IN2011027605).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 6 de abril del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad La Niebla Tranquila de Islita NTI S. A., donde se modifica cláusula undécima del pacto social.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2011232024.—(IN2011027606).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 6 de abril del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Roble de Amón H.Z. S. A., donde se modifican cláusulas tercera y octava del pacto social.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2011232025.—(IN2011027607).

Por escritura autorizada en mi notaría a las 17:00 horas del día 6 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Tuguiafacil Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2011232026.—(IN2011027608).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima The Office Sport Bar Sociedad Anónima, que tiene como objeto social el comercio en general, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Heredia, San Antonio de Belén, un kilómetro al oeste de Intel, casa color beige a mano derecha.—Heredia, 6 de abril de 2011.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011232027.—(IN2011027609).

Mediante escritura de las siete horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, Transportes Ismael Chaves, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil doscientos tres. Presidente: Ismael Chaves Rojas, portador de la cédula número seis-ciento quince-cuatrocientos ochenta y seis, cambia de junta directiva y aumenta capital.—Heredia, once horas del seis de abril del dos mil once.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011232028.—(IN2011027610).

La empresa Auto Transportes El Túnel Surqui Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del siete de abril del dos mil once, acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, del domicilio social. Es todo.—Heredia, siete de abril del dos mil once.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011232029.—(IN2011027611).

El día veinticinco de marzo del presente año, a las trece horas en la ciudad de Limón, se constituyó la sociedad anónima denominada SJGH Enterprice Sociedad Anónima. Presidenta: Sandra María Hiburt Simpson, conocida como Sandra María Simpson Paul. Capital social: diez mil colones.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—RP2011232031.—(IN2011027612).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula octava en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad anónima denominada Control Ecológico de Plagas Taboada y Asociados Sociedad Anónima, la cual estará a cargo del presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, así como los nombramientos de presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—RP2011232032.—(IN2011027613).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Hermandad Grupo Gamboa & Marín Sociedad Anónima, por un período de 99 años. Representada por su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar únicamente conjuntamente.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—RP2011232033.—(IN2011027614).

Ante mí, Fulvia María Sánchez Ballestero, notaria, se constituyó la sociedad denominada por número de cédula jurídica sociedad anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía. El apoderado generalísimo sin límite de suma, es su presidente y secretaria en su orden señores Melvin Antonio Guerrero García, cédula cinco-doscientos treinta y tres-seiscientos cuarenta y siete y Marta María Barragan Picado, cédula siete-ciento treinta y cuatro-quinientos trece. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las dieciocho horas del cinco de abril del dos mil once. Es todo.—Guápiles, seis de abril del dos mil once.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2011232039.—(IN2011027615).

Por escritura otorgada el día de hoy se modificó la cláusula quinta de la administración de Grupo Pozuelo y Pro G.P.P. Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del seis de abril del dos mil once.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2011232040.—(IN2011027616).

Mediante escritura número 115, de las 12:00 horas del día primero de abril del dos mil once y ante la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se constituye la sociedad denominada Zaetha Sofware S. A. Es todo.—7 de abril del dos mil once.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2011232042.—(IN2011027617).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las dieciocho horas del día seis de abril de dos mil once, la sociedad tres ciento uno seiscientos dos mil seiscientos siete, sociedad anónima, modificó la cláusula segunda de su pacto social, estableciendo nuevo domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Villa Escazú Colonial. De igual manera hizo nuevo nombramiento de presidente por todo el plazo social.—San José, siete de abril de dos mil once.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011232044.—(IN2011027618).

Por asamblea extraordinaria de socios celebrada a las diez horas del primero de abril del dos mil once, se modifica el pacto constitutivo de Chacarilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve cero cero seis cero. Cambio de domicilio, junta directiva, apoderados y regente.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2011232052.—(IN2011027619).

Ante mi Notaría Carl Walter, Mauricio, AnneLie, todos Fabián Macaya y Ana Cecilia Macaya Bolaños, constituyeron Amauca Sociedad Anónima, con plazo social de cien años a partir su constitución, capital social cien mil colones, ostenta la representación legal el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, a las 13:30 horas del 6 de abril del dos mil once.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2011232053.—(IN2011027620).

Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos veintisiete sociedad anónima modifica: cláusula segunda del domicilio social, cláusula octava del órgano de administración. Se nombra junta directiva.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011232054.—(IN2011027621).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Guillermo Chacón Muñoz, cédula de identidad 1-744-425, en calidad de representante legal de Hitecorp del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390630.—Documento: nulidad por parte de terceros (Hisense Electronics Industry H).—Número y fecha: Anotación/2-66129 de 10/05/2010.—Expediente: 2005-0005579, Registro Nº 167629 HISENSE en clase 9 Marca Denominativa, 2005-0005579, Registro Nº 167629 HISENSE en clase 11 Marca Denominativa y 2005-0005579 Registro Nº 167629 HISENSE en clase 35 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:19:33 del 11 de Noviembre de 2010. Conoce este Registro la solicitud de nulidad interpuesta por María del Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada especial de Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd, contra la marca HISENSE, inscrita bajo el Registro número 167629, que distingue: en clase 9 internacional “Televisores”, en clase 11 internacional “Apáralos de Aire Acondicionado” y en clase 35 internacional “Publicidad y Negocios”, propiedad de Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 10 de mayo del 2010, María del Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada especial de Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd interpuso acción de nulidad contra la marca HISENSE, inscrita bajo el registro número 167629, que distingue: en clase 9 internacional “Televisores”, en clase 11 internacional “Aparatos de Aire Acondicionado” y en clase 35 internacional “Publicidad y Negocios” propiedad de Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima. (Folios 1 a 18).

II.—Que por resolución de las 8:36:36 horas del 18 de mayo del 2010, se previene al solicitante de la nulidad para que aporte documentos originales o la certificación notarial de las copias simples aportadas, además de su respectiva traducción al español, de la prueba referida y que consta en el expediente 2010-1982, debe adjuntar copia, en cuanto a la solicitud de prórroga la mima se deniega por no ser el momento procesal oportuno y por último se rechaza la solicitud de acumulación de procesos. (Folio 46) Dicha resolución fue notificada el 26 de mayo del 2010. (Folio 46 vuelto).

III.—Que por memorial recibido el 04 de junio del 2010 el solicitante de la nulidad cumple con la prevención realizada. (Folio 47 a 57).

IV.—Que por resolución de las 11:00:02 horas del 9 de junio del 2010 se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro Nº 167629, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 58).

V.—Que por memorial de fecha 28 de junio del 2010 se aporta prueba para mejor resolver por parte de la licenciada María del Milagro Chaves Desanti. (Folio 59 a 125).

VI.—Que en resolución de las 13:57:26 horas del 26 de julio del 2010 y por la imposibilidad material de notificar al titular marcario (Folio 126) se ordena la publicación del traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. (Folio 127).

VII.—Que por resolución de las 11:53:04 horas del 6 de agosto del 2010 en virtud de un error material se anulan de oficio y se deja sin ningún efecto legal las resoluciones de fechas 09 de junio del 2010 y 26 de julio del 2010, lo anterior para evitar nulidades futuras .(Folio 129).

VIII.—Que por resolución de las 11:58:19 horas del 06 de agosto del 2010 se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N 167629, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folios 130 y 131).

IX.—Que en resolución de las 14:35:54 horas del 09 de agosto del 2010 y por la imposibilidad material de notificar al titular marcario (Folio 132) se ordena la publicación del traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. (Folio 133) Dicha resolución fue debidamente notificada el 9 de agosto del 2010. (Folio 133 vuelto).

X.—Que por memorial de fecha 16 de setiembre del 2010, María del Milagro Chaves Desanti aporta copia de las publicaciones de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 134).

XI.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca HISENSE, inscrita bajo el Registro número 167629, que distingue: en clase 9 internacional “Televisores”, en clase 11 internacional “Aparatos de Aire Acondicionado” y en clase 35 internacional “Publicidad y Negocios”, propiedad de Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima.

2.- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se tramitan las siguientes solicitudes de la marca presentada por Hisense Electronics Industry Holding Co., Ltd en las siguientes clases: en clase 7 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Motores y maquinaria (excepto para vehículos terrestres): enganches de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); implementos agrícolas otros que los operados a mano; incubadoras de huevos; lavaplatos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de comida eléctricos; lavadoras; máquinas escurriduras para lavandería; máquinas de ¡avado en seco; dinamos para refrigerador; máquinas de aire comprimido; compresores para refrigeradores; aspiradoras; máquinas eléctricas y aparatos para encerado-pulido; máquina electromecánicas para la preparación de alimentos; máquinas electromecánicas para preparación de bebidas; máquinas de envolver; máquinas para mezclar; máquinas para coser; máquinas para pintar, máquinas para rociado de pintura; máquinas y aparatos eléctricos para limpiar; máquinas y aparatos eléctricos para limpieza de alfombras; etiquetadoras (máquinas); pulidores de zapatos eléctricos.” cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de parte”.

En clase 9 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de inspección, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de revisión (supervisión), salva vidas y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonidos o imágenes; transportadores de datos magnéticos, discos grabables; máquinas dispensadoras automáticas y mecanismos para aparatos operados por medio de monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos y computadoras procesadores de datos; aparatos extinguidores de fuego; aparatos de televisión; dispositivos periféricos de cómputo; software de cómputo; computadoras tipo “notebook”; máquinas distribuidoras automáticas; aparatos de comunicación y navegación; aparatos telefónicos; teléfonos portátiles; equipos de comunicación óptica; módems; aparatos de navegación para vehículos; máquinas facsímiles; aparatos de audio y video; reproductores de DVD; cámaras; aparatos de control remoto para fines domésticos; baterías; cargadores de baterías; planchas planas eléctricas; dispositivos de medición eléctricos; materiales para redes de suministro eléctricas; circuitos integrados; chips electrónicos, convertidores eléctricos; anteojos; rizadores de pelo calentados eléctricamente”, cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de parte”

En clase 11 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “Aparatos para alumbrar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suplidores de agua y para fines sanitarios; calentadores de agua; hornos de panaderos; quemadores de gas; hornos microondas; refrigeradores; aparatos congeladores; aparatos de aire acondicionado; campanas extractaras para cocinas; ventiladores eléctricos para uso persona!; secadoras de ropa eléctricas; secadoras de pelo eléctricas; secadores de pelo, instalaciones de baño; calentadores de agua solares; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; calentadores de agua a gas; calentadores de agua eléctricos; aparatos de ignición para cocinas; aparatos de calefacción eléctricos; ollas depresión eléctrica; hervidoras (de agua) eléctricas; máquinas de hornear pan; hicieras; aparatos máquinas purificadores de aire; instalaciones de calefacción; aparatos de vapor facial; aparatos y máquinas purificadores de agua; aparatos e instalaciones ablandadoras de agua; esterilizadores de menaje de cocina; bebederos’’’ cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio”.

En clase 37 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “Construcción de edificios; reparación, servicios de instalación; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación y reparación de equipos de congelación; instalación y reparación de equipo de cocina; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de cómputo; instalación y mantenimiento de aparatos de baño; instalación y mantenimiento de aparatos de alumbrar; instalación y reparación de teléfonos” cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio”.

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el Poder Especial que consta en el expediente 2010-1982 y del cual consta copia certificada a folio 21 aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso de la Licenciada Milagro Chaves Desanti, como apoderada especial de Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd. En cuanto al titular del distintivo marcario, el solicitante de la nulidad aporta certificación de personería jurídica donde se determina que el presidente de la sociedad Hitecorp del Itsmo S. A., señor Guillermo Pereira Ruiz es el apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa. (Folios 17 y 18).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por el solicitante de la nulidad; las siguientes pruebas: prueba referida por el solicitante y aportada al expediente 2010-1982 cuyas copias debidamente certificadas constan en este expediente a folios 19 a 45 y que son: sitios de internet que reflejan el reconocimiento del que goza la marca, certificación de la página de inicio del sitio web de la empresa Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd, certificado de registro 669501 de HISENSE en clase 9 en China, certificado de registro 894361 de HISENSE en clase 11 en China, certificado de registro 903841 de HISENSE en clase 35 en China, Notificación de reconocimiento de la marca HISENSE como una marca notoria para los bienes “televisores” emitida por la Oficina de Marcas de China, certificado de registro 2911919 en clases 9, 11 y 37 de la marca HISENSE en Estados Unidos, Certificado de Registro de HISENSE en clases 11, 9, en Guatemala, Certificado de Registro 127557 de HISENSE en clase 9 en Panamá, Certificado de registro 127558 de HISENSE en clase 11 en Panamá, los anteriores certificados se encuentran debidamente legalizados y en caso de necesitarlo, con su correspondiente traducción al idioma español.

Por parte del titular del registro objeto de nulidad no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas por María del Milagro Chaves Desanti en representación de Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd, se notificó a Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 173, 174 y 175 los días 6, 7 y 8 de setiembre del 2010 y siendo que no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario se procede a resolver este expediente de conformidad a los hechos, prueba que constan en el mismo y el fundamento de derecho correspondiente.

VI.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de la nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada es una sociedad organizada y existente bajo las leyes de la República Popular China con más de 25 años de experiencia en el campo de la producción y venta de aparatos eléctricos y electrónicos, ii) Que su representada es la empresa titular con anterioridad de la misma denominación en el ámbito internacional y la empresa Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima en el año 2006 estaba al tanto de la importancia y renombre de dicha marca, iii) Que su representada tiene una amplia presencia internacional anterior a la inscripción en Costa Rica en los siguientes países: China, Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Bolivia, Camboya, Canadá, Chipre, Dominica, ecuador, Egipto, España, Estados Unidos, Francia, Grecia, Guatemala, Hong Kong, India, Indonesia, Irán, Iraq, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kuwait. Líbano, Malasia, Malta, Mauricio, México, Nepal, Nueva Zelandia, OAPI, Omán, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Protocolo de Madrid, Rusia, Singapur, Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Surinam, Tailandia, Taiwán, Tánger, Túnez, Turquía, iv) Que su representada no ha autorizado a Hitecorp del Itsmo S. A., para que utilice su marca en Costa Rica, v) Que la imitación con su marca es evidente e indica una falsa procedencia del origen empresarial, vi) Que el origen de la marca es chino, vii) Que existe una notificación de MARCA RECONOCIDA que fue emitida por la Oficina de Marcas de la Administración Estatal para la Industria y Comercio de la República Popular de China, viii) Que las actuaciones de la demandada dañan el buen nombre, reputación e intereses comerciales de su representada por lo que se está en un acto de apropiación indebida que conlleva actos de competencia desleal.

VIII.—Sobre el fondo del asunto. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en los autos que tanto el solicitante de la nulidad como el titular marcario son competidores directos en el sector pertinente donde se desarrolla su actividad, además existen solicitudes de inscripción en suspenso (ver punto dos de los hechos probados) en razón de este proceso de nulidad, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como solicitante de nulidad de las presentes diligencias. Al respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala[3]:

“Los objetivos que se plantea la Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley de Marcas que establece lo siguiente (...). El contenido de este artículo ya fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa: “... Según el artículo primero de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros que estén dispuestos a sacar provecho ilegitimo del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado, b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros aspectos, c) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

(...) existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente, lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaría de nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente.

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es un forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados.”

Ahora bien, vistos los argumentos señalados por María del Milagro Chaves Desanti y la prueba aportada en el expediente que en donde se indica que la marca HISENSE propiedad de su representada es una marca de renombre que se ha inscrito en países como China, Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Bolivia, Camboya, Canadá, Chipre, Dominica, Ecuador, Egipto, España, Estados Unidos, Francia, Grecia, Guatemala, Hong Kong, India, Indonesia, Irán, Iraq, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kuwait. Líbano, Malasia, Malta, Mauricio, México, Nepal, Nueva Zelandia, OAPI, Omán, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Protocolo de Madrid, Rusia, Singapur, Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Surinam, Tailandia, Taiwán, Tánger, Túnez, Turquía con anterioridad a la marca HISENSE de Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima, lo procedente es determinar si al momento de inscribir el registro 167629 se transgredió el artículo 8 inciso e) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que indica:

“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes casos, entre otros: (...)

e) Si el signo constituye una reproducción, imitación, traducción o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido en cualquier Estado contratante del Convenio de París por el sector pertinente del público, en los círculos empresariales pertinentes o en el comercio internacional, y que pertenezca a un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los cuales tal signo se aplique, cuando su uso resulte susceptible de confundir o conlleve un riesgo de asociación con ese tercero o un aprovechamiento injusto de la notoriedad del signo. (...)”

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las marcas notorias al establecer:

“I) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta. (...)”

De conformidad con los artículos antes citados y el artículo 316 del Código Procesal Civil, se analiza la prueba presentada por parte de la empresa Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd: sitios de internet que reflejan el reconocimiento del que goza la marca, certificación de la página de inicio del sitio web de la empresa Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd, certificado de registro 669501 de HISENSE en clase 9 en China, certificado de registro 894361 de HISENSE en clase 11 en China, certificado de registro 903841 de HISENSE en clase 35 en China,, Certificado de Registro 2911919 en clases 9, 11 y 37 de la marca HISENSE en Estados Unidos, Certificado de Registro de HISENSE en clase 11, 9, en Guatemala, Certificado de Registro 127557 de HISENSE en clase 9 en Panamá, Certificado de registro 127558 de HISENSE en clase 11 en Panamá, los anteriores certificados se encuentran debidamente legalizados y en caso de necesitarlo, con su correspondiente traducción al idioma español. Además, se adjunta “Notificación de reconocimiento de la marca HISENSE como una marca conocida” para los bienes “aparatos televisivos” emitida por la Dirección de la Marca de la Administración de Industria y Comercio de China, visible a folio 100 a 105 del expediente, de fecha 05 de enero de 1999, basándose en la prueba presentada y muy especialmente en la anteriormente citada este Registro concluye que la misma es suficiente para determinar que al momento de inscribir la marca HISENSE en Costa Rica a favor de la empresa Hitercorp del Istmo S. A. se transgredió el artículo 8 e) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, ya que este último signo constituye una reproducción total de un signo distintivo notoriamente conocido (tal y como se demuestra con la “Notificación de reconocimiento de la marca HISENSE como una marca conocida” adjunta al expediente) en un Estado contratante del Convenio de París como lo es China desde el 19 de marzo de 1985, así las cosas el uso de la marca HISENSE cuyo titular es Hitercorp del Istmo S. A., puede ser susceptible de confundir o conllevar a un riesgo de asociación, ya que la protección abarca cualquier producto o servicio a los que el signo se aplique.

En ese sentido, el ya transcrito artículo 6 bis del Convenio de París establece a sus miembros contratantes (incluido entre ellos, Costa Rica) el compromiso de invalidar un registro que constituya una reproducción de una marca que la autoridad competente del país del registro estime notoriamente conocida, situación que se presenta en este caso de análisis, donde la República Popular China reconoció como notoria la marca HISENSE. Por lo anterior, en este caso resulta necesario que el Registro de Propiedad Industrial declare la nulidad del registro Nº 167629.

Ahora bien, en el presente expediente administrativo, el representante de Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd se refiere a la mala fe en las actuaciones de Hitercorp del Istmo S. A., sin embargo, no consta prueba suficiente que demuestre fehacientemente que ha existido mala fe por parte de dicha empresa al momento de solicitar el registro de la marca y que concluyera con la inscripción y uso de la misma, en detrimento de los intereses comerciales de la empresa solicitante de la nulidad. Doctrinalmente, en relación a la causa de nulidad fundada en la mala fe y el concepto formulado, el autor Carlos Fernández Novoa, refiere a la resolución de la Primera División de Anulación de la OAMI de 28 de marzo de 2000, citando el fundamento número 11: “...La mala fe es un concepto jurídico estricto en el sistema de RMC. (...) Conceptualmente, la mala fe puede entenderse como una “intención deshonesta”. Ello implica que por mala fe se puede entender prácticas desleales que suponen la ausencia de honradez por parte del solicitante de la marca en el momento de presentar la solicitud.” FERNANDEZ NOVOA, Carlos, Tratado Sobre Derecho de Marcas, Segunda Edición, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid 2004, p. 639.

Por último, debe aclararse que el Registro de la Propiedad Industrial, órgano encargado de administrar la propiedad intelectual, tal como lo dispone el artículo 91 de la Ley N° 7978, no es competente para determinar la existencia o no de competencia desleal. Con respecto a la competencia desleal la jurisprudencia administrativa ha indicado que esta materia “es propia de los tribunales ordinarios, vedado a los tribunales administrativos del conocimiento de ésta; de actuar en forma diferente, se estaría contraviniendo no sólo la norma indicada, sino, el Principio de Legalidad que debe observar tanto el Registro como este Tribunal y que se encuentra regulado en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 153 de la Carta Magna, pues se estaría extralimitando en sus funciones, al conocer, valorar y declarar hechos propios sobre materia designada al Poder Judicial” (Tribunal Registral Administrativo, N° 062-2005 de las 13 horas del 14 de marzo de 2005).

IX.—En conclusión sobre lo que debe de resolverse. En este escenario, considera este Registro que la inscripción del registro Nº 167629 contraviene el supuesto del artículo 8 inciso e) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, sin embargo, valga aclarar que no se demuestra la mala fe de la empresa Hitercorp del Istmo S. A., a la hora de solicitar la inscripción de su marca. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978, se procede a: Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca HISENSE, inscrita bajo el registro número 167629, que distingue: en clase 9 internacional “Televisores”, en clase 11 internacional “Apáralos de Aire Acondicionado” y en clase 35 internacional “Publicidad y Negocios”, propiedad de Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima, presentada por Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd representada por María del Milagro Chaves Desanti. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimiento de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2011233812.—(IN2011030516).

Lic. Marianella Arias Chacón, apoderada de Ferrosan Medical Devices A/S C/ Infarma Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso (Ferrosan Medical Devices A/S.).—Número y fecha: Anotación/2-67876 de 27/08/2010.—Expediente: 1900-7896505, Registro Nº 78965 Ferrosan, en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:52:04 del 27 de enero de 2011. Conoce este Registro la solicitud de cancelación promovida por la Lic. Marianella Arias Chacón como apoderada de la empresa Ferrosan Medical Devices A/S, contra el registro de la marca de fábrica “FERROSAN”, Registro Nº 78965, en clase cinco internacional, cuya propiedad es de la empresa Infarma Ltda.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 27 de agosto del 2010 la Lic. Marianella Arias Chacón, como apoderada de la empresa Ferrosan Medical Devices A/S, contra el registro del signo distintivo “FERROSAN”, Registro Nº 78965, en clase cinco internacional, cuya propiedad es de la empresa Infarma Ltda. (F 1 a f 5).

II.—Que mediante resolución de las 15:31:36 del 2 de noviembre de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 19).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 05 de noviembre del 2010 (F. 19 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 9 de diciembre del 2010. (Folio 20).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 31 de marzo de 1992, la marca de fábrica “FERROSON”, Registro Nº 78965, en clase cinco internacional, cuya propiedad es de la empresa Infarma Ltda.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, documento referido por el interesado y que consta en el expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Marianella Arias Chacón, como apoderada de la empresa Ferrosan Medical Devices A/S.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro lía tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso en cuanto al titular del distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la empresa titular del signo distintivo fue debidamente notificada el 9 de diciembre del 2010 (F. 20), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de las marcas de su representada. 3) Que su representada pretende la protección del distintivo “FERROSAN”, lo que demuestra un interés directo y legitimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto al artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderé a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Infarma Ltda, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Ferrosan Medical Devices demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la presente solicitud se desprende que son competidoras directas y que el registro 78965 es un obstáculo para la inscripción de la marca de su interés.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material que este uso sea real y efectivo. Aunado a lo anterior se debe indicar que otro elemento probatorio que incide en la decisión de la presente solicitud, es que la parte adora aportó una certificación del ministerio de salud en la que se puede apreciar que el producto protegido con el signo que hoy se pretende cancelar no posee el registro respectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo “FERROSAN”, Registro Nº 78965, en clase cinco internacional, cuya propiedad es de la empresa Infarma Ltda.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “FERROSAN”, Registro Nº 78965, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por la Lic. Marianella Arias Chacón, como apoderada de la empresa Ferrosan Medical Devices A/S, contra el registro del signo distintivo “FERROSAN”, Registro Nº 78965, en clase cinco internacional, cuya propiedad es de la empresa Infarma Ltda. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los reculos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—(IN2011030273).



[1] Disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo Nº 004-015-2004, artículo 6º del acta de la sesión ordinaria Nº 015-2004, del 24 de febrero del 2004.

 

[2]1 Disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo Nº 004-015-2004, artículo 6º del acta de la sesión ordinaria Nº 015-2004, del 24 de febrero del 2004.

[3]1            En ese sentido puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registra! Administrativo