LA GACETA Nº 86 DEL 5 DE MAYO DEL 2011
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 80
DE LA LEY Nº 4179, DE 22 DE AGOSTO DE
1968,
Y SUS REFORMAS, LEY DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS Y CREACIÓN DEL
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Interprétase auténticamente el artículo 80
de la Ley N.º 4179, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas, Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, en el sentido de que el destinatario del dos coma cinco por ciento
(2,5%) de los excedentes líquidos de las cooperativas, al cierre de cada
ejercicio económico, es el Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa,
Responsabilidad Limitada (Cenecoop R.L.), cédula jurídica número tres-cero cero cuatro-cero cinco seis
cero cuatro nueve (3-004-056049), a favor del que deben girarse esos recursos.
TRANSITORIO ÚNICO.-
En el plazo de sesenta días, contado a partir del día de publicación de esta ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) deberá girar, al Cenecoop R.L., los recursos recibidos de las cooperativas con base en el artículo 80 y que debieron haber sido girados al Cenecoop R.L., según la interpretación auténtica de esta ley.
De los recursos señalados, el Infocoop descontará los montos que ya le haya girado al Cenecoop R.L. provenientes de la recaudación del dos coma cinco por ciento (2,5%) de los excedentes de las cooperativas, en virtud de los convenios suscritos entre las dos entidades, en relación con el citado artículo 80.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado a los trece días del mes de abril de dos mil once.
Francisco Chacón González Luis Alberto Rojas Valerio
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintiocho días del mes de abril de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Ejecútese
y publíquese
Dado en el Coyol de Alajuela.—A los
veintinueve días del mes de abril del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber.—1 vez.—(L8949-IN2011032183).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública. Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° SEC-1072-2011, Acta Nº 072 tomado en la Sesión Ordinaria, celebrada el 14 de marzo del 2011, de la Municipalidad de Grecia. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, el día 27 de abril del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 27 de abril del 2011.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del veintidós de marzo del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 1264.—C-14420.—(D36554-IN2011030957).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25,inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 06-2011, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 47 celebrada el 23 de marzo del 2011, de la Municipalidad de Nandayure. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Nandayure de la Provincia de Guanacaste, el día 16 de mayo del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos chicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el articulo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora de Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 16 de mayo del 2011.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del treinta de marzo del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 1261.—C-14400.—(D36555-IN2011030708).
Nº
182-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y
2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mauricio
Boraschi Hernández, cédula de identidad número 1-789-060, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Cancún, México del 4 al 7
de abril del año en curso, representando a la señora Presidenta de la
República, Laura Chinchilla Miranda en la “XXVIII Conferencia
Internacional sobre control de drogas (IDEC)” organizada por el Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos. La salida está programada para el día 4 y su
regreso estará previsto para el 7 de abril del presente año.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis, aeropuerto hotel y viceversa en la ciudad visitada,
llamadas oficiales internacionales, se cancelarán del Título 202-Ministerio de
la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida
10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.
ArtÍculo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al
Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢499.462,66 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige del 4 al 7 de abril del 2011.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil once.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 064-2011.—C-14820.—(IN2011029502).
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y SEGURIDAD PÚBLICA,
EL MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Y EL MINISTRO DE TURISMO
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 25.1, 27.1 y 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDAN:
1º—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 131 del 12 de junio de 1962, se publica el Acuerdo N° 146 de las siete horas del 4 de junio de 1962, mediante el cual el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas, declaran que la obra conocida como Puesto Fronterizo “Alfonso Monge Ramírez”, fue entregada desde el 29 de abril de 1962 al Instituto Costarricense de Turismo, para su conservación y administración.
2º—Que el artículo 2° de la Ley N° 8487, Ley de Migración y Extranjería, establece que todo lo relativo a la materia migratoria, está declarado de interés público como parte de la seguridad pública.
3º—Que en los últimos años la actividad migratoria que se desarrolla en el Puesto Fronterizo Terrestre de Peñas Blancas, se ha ejecutado en el edificio “Alfonso Monge Ramírez”, en donde se tiene instalado el recurso material y tecnológico para brindar el servicio de control migratorio.
4º—Que el ingreso de turistas, trabajadores transfronterizos, temporales y de ocupación específica por el Puesto Fronterizo Terrestre de Peñas Blancas, se ha incrementado en forma considerable en los últimos años.
5º—Que para realizar un control migratorio acorde con las necesidades de seguridad que requiere el país, la Dirección General de Migración y Extranjería requiere tener la administración del edificio “Alfonso Monge Ramírez”, para poder realizar las mejoras de infraestructura y tecnológicas necesarias, con la finalidad de modernizar el servicio de control migratorio.
6º—Que mediante este acuerdo las instituciones aquí representadas, manifiestan que corresponderá a la Dirección General de Migración y Extranjería, la función de conservar y administrar las obras conocidas como Puesto Fronterizo Terrestre “Alfonso Monge Ramírez”, ubicado en Peñas Blancas, por ser una dependencia pública.
7º—Que los permisos de uso, contratos de arrendamiento o concesión vigentes se regirán por el Ordenamiento jurídico.
8º—Que corresponderá a la Dirección General de Migración y Extranjería, en caso que así se determine, el pago del rubro de Canon por el arrendamiento del edificio “Alfonso Monge Ramírez”, ante la autoridad respectiva.
9º—Deróguese el Acuerdo N° 146 del 7 de junio de 1962, mediante el cual se establecía que la obra conocida como Puesto Fronterizo Terrestre “Alfonso Monge Ramírez”, fuera entregada al Instituto Costarricense de Turismo para su conservación y administración.
Dado en San José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez.
Janina
Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—Jorge Rodríguez Quirós, Ministro del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.—Allan René Flores Moya, Ministro de Turismo.—1
vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33906.—C-23290.—(IN2011030714).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº
SC-008-2011.—San José, 12
de abril de 2011. Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha
emitido las siguientes resoluciones:
DG-184-2011.—Modificar el Manual
Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de
incluir la Maestría en Gestión y Finanzas Públicas, en el apartado Atinencia
Académica de la especialidad Economía.
DG-191-2011.—Equiparar las clases
creadas mediante la Resolución DG-153-2011, para efectos de retribución con las
clases del Poder Judicial, del Tribunal Administrativo-MTSS.
DG-195-2011.—Modifica el texto del
artículo 13 de la Resolución DG-155-97 (Refrendo de Certificados).
Publíquese.—José Joaquín Arguedas
Herrera, Director General.—1 vez.—O. P. Nº 10591.—Solicitud
Nº 027-2011.—C-6320.—(IN2011030238).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica de Seguridad Comunitaria del Sector La Libertad, La Carpio, La Uruca, San José. Por medio de su representante: Róger de Jesús Olivares Navarro, cédula 105730798, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.
San José, a las 11:29 horas del 27 de abril del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua.—Jefa.—1 vez.—RP2011234131.—(IN2011030914).
Resolución Nº 12-2011 DND.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.—Dirección Nacional.—San José, a las doce horas con cincuenta minutos del día primero de abril del dos mil once.
Conoce la Dirección Nacional de la solicitud presentada mediante oficio DN-CEN-CINAI-398-2011 de fecha treinta y uno de marzo de 2011 suscrita por la Directora del Programa de Nutrición y Desarrollo Infantil del Ministerio de Salud señora Sonia Camacho Fernández, con el fin de tomar las medidas necesarias que permitan a las Asociaciones de Desarrollo Específico Pro CEN CINAI y Bienestar Comunal continuar con el ejercicio de sus funciones cuando no llegaran a cumplir con lo estipulado en la Ley 8901 “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas” desde la publicación de la mismas el veintisiete de diciembre de 2010.
Resultando:
Primero.—Que en 1951 con la creación del Departamento de Nutrición del Ministerio de Salud, éste se encarga de la problemática nutricional, siendo apoyado financieramente por agencias externas como la Agencia Internacional para el desarrollo de USA (AID) y la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior (CARE) (Rivas 1999).
Segundo.—Que en 1972 se crea el primer Centro de Educación y Nutrición (CEN) para culminar en 1975 con la creación de los primeros Centros Infantiles de Atención Integral (CINAI), regulados mediante el Decreto Ejecutivo número 5828 del tres de marzo de 1977, como establecimientos dependientes del Departamento de Nutrición, se establecen las funciones de los centros y se promueve la participación de las comunidades en el funcionamiento de los mismos por medio de los Comités de Nutrición.
Tercero.—Que las CEN CINAI están dirigidas a mejorar la situación de la salud de los niños y niñas que viven en comunidades prioritarias, por medio de un programa que combate la desnutrición, educa, combate la pobreza, la violencia y la drogadicción.
Cuarto.—Que mediante Ley número 7184, del dieciocho de julio de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 149, del nueve de agosto de 1990, Costa Rica ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño.
Quinto.—Que de conformidad con el artículo tres de la Convención sobre los Derechos del Niño, se establece como principio rector “EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE”, el cual es una premisa fundamental de la doctrina de la protección integral y base para la interpretación y aplicación de la normativa de la niñez y la adolescencia; mientras que los artículos uno y cinco de la Ley 7739 “Código de la Niñez y Adolescencia”, establecen una línea de acción de carácter obligatorio para las instituciones públicas, las entidades privadas de bienestar social, los tribunales de justicia, las autoridades administrativas y los órganos administrativos.
Sexto.—Que
de conformidad con los artículos ocho y veinticuatro de la Convención sobre los
Derechos del Niño, se establecen que: “Las normas de este Código se
aplicarán e interpretarán de conformidad con la Constitución Política, la
Convención sobre los Derechos del Niño y demás fuentes normativas del derecho
de la niñez y la adolescencia, de acuerdo con la siguiente jerarquía: a) La
Constitución Política. b) La Convención sobre los Derechos del Niño. c) Los
demás Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia. d) Los principios
rectores de este Código. e) El Código de Familia y las leyes atinentes a la
materia. f) Los usos y costumbres propios del medio sociocultural”.
“24. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del
más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las
enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán
por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos
servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de
este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: (…)
c) Combatir las enfermedades y la mal nutrición en el marco de la atención
primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de tecnologías
de fácil acceso y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua
potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del
ambiente. (…) e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en
particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud
y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y
el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan
acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos
conocimientos.”
Sétimo.—Que el diez de setiembre del 2001, se suscribió el “Convenio de Cooperación Interministerial entre el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública “DINADECO” y el Ministerio de Salud”, dentro del cual se comisiona a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad para promocionar, constituir, supervisar y auditar a las Asociaciones de Desarrollo Específico Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal.
Octavo.—Que las Asociaciones de Desarrollo Específico Pro CEN CINAI y Bienestar Comunal, requieren de personería jurídica vigente, extendida por el Departamento de Registro de DINADECO, para poder administrar los dineros provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares que permiten ofrecer los servicios de comidas servidas a los niños beneficiarios del programa.
Noveno.—Que el veintisiete de diciembre de 2010, entra en vigencia la Ley 8901 “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas”, misma que en su artículo cuarto reformó el artículo veintiuno de la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la comunidad”, de fecha siete de abril de 1967, estableciéndose que en Juntas Directivas de las organizaciones de desarrollo comunal la diferencia entre hombres y mujeres no puede ser mayor a una.
Décimo.—Que la personería jurídica de las organizaciones de desarrollo comunal, de conformidad con el artículo treinta y cinco del Decreto Ejecutivo número 26935-G “Reglamento a la Ley 3859 Sobre desarrollo de la Comunidad”, tendrán una vigencia de dos años, los cuales regirán a partir de la fecha en que fue inscrita la Junta Directiva electa ante el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
Décimo primero.—Que el artículo ochenta y siete del Decreto Ejecutivo número 26935-G “Reglamento a la Ley 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad”, faculta a la Dirección para implantar los procedimientos no previstos en el citado Reglamento, con el fin de instituir, aquilatar y resolver lo que sea más conveniente, de conformidad con las leyes y tomando en consideración los fines que persigue el desarrollo de la comunidad.
Décimo
segundo.—Que en el Boletín Judicial número setenta de fecha ocho de abril
de 2010, se publica el primer aviso de la Acción de Inconstitucionalidad
expediente número 11-000329-0007-CO la cual dispone: “(…) Así se
informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo
expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta
los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es
dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a
partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final,
salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. (…) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas.”
Décimo tercero.—Que existe una imposibilidad legal de asignar recursos y ejercer normalmente sus funciones, para aquellas organizaciones cuya personería jurídica haya vencido y por alguna circunstancia no haya podido cumplir con lo establecido en la Ley 8901 “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas”.
Considerando:
Primero.—Que las Asociaciones de Desarrollo Específico Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal, se encuentran inscritas al amparo de la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” y el Decreto Ejecutivo número 26935-G “Reglamento a la Ley 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad” del veinte abril de 1998 y sus reformas, de conformidad con el “Convenio de Cooperación Interministerial entre el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública “DINADECO” y el Ministerio de Salud” suscrito el diez de setiembre del año 2001.
Segundo.—Que dentro de los cambios más relevantes a nivel jurídico se encuentra la promulgación de la Ley 8901 “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas” la cual fue publicada en La Gaceta Nº 251 del lunes veintisiete de diciembre de 2010, misma en su artículo cuarto reformó el artículo veintiuno de la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la comunidad”, estableciéndose que en Juntas Directivas de las organizaciones de desarrollo comunal la diferencia entre hombres y mujeres no puede ser mayor a una.
Tercero.—Que el veintisiete de diciembre de 2010, entra en vigencia la Ley 8901 “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas”, misma que en su artículo cuarto reformó el artículo veintiuno de la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la comunidad” de fecha siete de abril de 1967, estableciéndose que en Juntas Directivas de las organizaciones de desarrollo comunal la diferencia entre hombres y mujeres no puede ser mayor a una.
Cuarto.—Que mediante Ley 7184 Costa Rica ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño, que llega a establecer una línea de acción de carácter obligatorio para las instituciones públicas, las entidades privadas de bienestar social, los tribunales de justicia, las autoridades administrativas y los órganos administrativos para la nutrición y en la salud de los niños y niñas de este país, servicio y protección que debe brindar el Estado Costarricense
Quinto.—Que
en el Boletín Judicial número setenta de fecha ocho de abril de 2010, se
publica el primer aviso de la Acción de Inconstitucionalidad expediente número
11-000329-0007-CO la cual dispone: “(…) Así se informa para que
en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta
tanto no sea resuelta la presente acción. (…) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas.”
Sexto.—Que el artículo ochenta y siete del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, faculta a la Dirección para implantar los procedimientos no previstos en el citado Reglamento, con el fin de instituir, aquilatar y resolver lo que sea más conveniente, de conformidad con las leyes y tomando en consideración los fines que persigue el desarrollo de la comunidad. Por tanto,
LA DIRECTORA NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
RESUELVE:
Autorizar a las Asociaciones de Desarrollo Específico Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal creadas al amparo de la Ley 3859 “Sobre desarrollo de la comunidad”, para que operen con las personerías jurídicas actuales, en caso de estar vencidas, hasta tanto sea resuelta por la Sala Constitucional la Acción de Institucionalidad tramitada bajo el expediente número 11-000329-0007-CO; dejando constancia de lo aquí autorizado, mediante acuerdo de asamblea general en el libro correspondiente, del cual se deberá remitir copia al Departamento de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal de DINADECO, para su renovación.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—MBA. Shirley Calvo Jiménez, Directora Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 11589.—Solicitud Nº 0103.—C-102620.—(IN2011032451).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-110-2010.—El señor Harvey Rowe Williams, cédula 1-0688-0050 en calidad de representante y regente de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Abocol Nitrosulfato de Amonio a la nueva denominación Abocol Nitrasul compuesto a base de nitrógeno y azufre. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:15 horas del 28 de febrero del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011030234).
DIA-R-E-139-2011.—La señora Annette Planells, pasaporte 1430489 en calidad de representante legal de la compañía Fertitec, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 10-5.5-27-5-7(S) compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 11 de marzo del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011030235).
DIA-R-E-138-2011.—La señora Annette Planells, pasaporte 1430489 en calidad de representante legal de la compañía Fertitec, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FERTITEC 8-4-36-3-5(S), compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 11 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011030236).
DIA-R-E-154-2011.—El señor Erick Quesada Díaz, cédula 1-0758-0859 en calidad de representante legal de la compañía Consorcio Técnico Agrícola CTA S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción de la enmienda orgánica de nombre comercial TRICHOSAN compuesto a base de nitrógeno-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 25 de marzo del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011030324).
DIA-R-E-034-2011.—El señor Erick Quesada Díaz, cédula 1-0758-0859 en calidad de representante legal de la compañía Consorcio Técnico Agrícola CTA S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial CLAWFER 600 compuesto a base de hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:35 horas del 17 de enero del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011030325).
DIA-R-E-099-2011.—El señor Erick Quesada Díaz, cédula 1-0758-0859 en calidad de representante legal de la compañía Consorcio Técnico Agrícola CTA S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial CITOMASTIC compuesto a base de zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011030326).
DIA-R-E-173-2011.—El señor William Castillo Segura, cédula 2-0391-0222 en calidad de representante legal de la compañía Codeorsa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Carrillos de Poás, solicita inscripción del enmienda del suelo de nombre comercial FERTI-ENMIENDA compuesto a base de calcio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 14 de abril del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011030332).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 11, título Nº 27, emitido por el Colegio del Centro Educativo
Saint Josselin Day School and College, en el año dos mil nueve, a nombre de
Rojas Barrantes Adonay Josué. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
catorce días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011233487.—(IN2011029752).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 56, título Nº 1869, emitido en el año dos mil nueve, y del Título de Técnico Medio en Agro-Ecología, inscrito en el tomo 2, folio 106, título Nº 1569, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, a nombre de Monge Suárez José Alfredo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011029929).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 28, título Nº 658, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil siete, a nombre de Benavides Arce Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011029962).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 109, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Giró Amador Rodrigo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011233534.—(IN2011030185).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794,
mayor de edad, apoderada especial de IFCO Systems GMBH, de R.F. Alemania,
solicita el Diseño Industrial denominada CAJA DE BANANO.
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El invento presente hace referencia a un
diseño para una caja de banano, tal como se describe en las especificaciones.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición
es 09/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Wolfgang Orgeldinger. La solicitud
correspondiente lleva el número 11858, y fue presentada a las 14:45:00 del 17
de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—RP2011233310.—(IN2011029737).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Critical Pharmaceuticals Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE HORMONAS SOMATOTRÓFICAS. La presente invención se refiere a una composición que comprende una hormona somatotrófica; un componente polimérico biodegradable; y un modificador de liberación. También se proporciona un proceso para preparar y usar tal composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/16, cuyos inventores son Naylor, Andrew, Lewis, Andrew, Lester, Illum, Lisbeth. La solicitud correspondiente lleva el número 20110078, y fue presentada a las 09:39:00 del 11 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011233311.—(IN2011029738).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATOS PARA IDENTIFICAR ELECCIONES DIETÉTICAS. El invento se refiere a métodos y aparatos para clasificar las elecciones, tales como métodos y aparatos para clasificar alimentos, lo cual permite escoger alimentos que proporcionarán una dieta balanceada y saludable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es G09B 19/00, cuyos inventores son Richard Black, Tood Kevin Abrahma, Randall Keith Eberhardt, Linda Lee Letcher, Sandra Jean Morreale, Arlene Olea Sanoy, Barbara Ann Yehling, Kristin H. Rubin, Nathan V. Matusheski. La solicitud correspondiente lleva el número 11844, y fue presentada a las 14:16:00 del 13 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011233332.—(IN2011029739).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DITIINA-TETRACARBOXAMIDAS PARA COMBATIR HONGOS FITOPATÓGENOS. La presente invención se refiere al uso de ditiina-tetracarboximidas conocidas para combatir hongos fitopatógenos, así como a procedimientos para combatir hongos fitopatógenos en fitoprotección y a agentes fitoprotectores que comprenden dichas ditiina-tetracarboximidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Seitz, Thomas, Wachendorff-Neumann, Ulrike, Benting, Jürgen, Dahmen, Peter, Voerste, Arnd, Dunkel, Ralf, Hillebrand, Stefan, Tietjen, Klaus-Günther, Brunet, Stéphane. La solicitud correspondiente lleva el número 20110163, y fue presentada a las 09:15:00 del 24 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011233521.—(IN2011029741).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Michael Bruce Esquivel, mayor de
edad, con cédula de identidad Nº 1-943-799, apoderado especial de Bruce, L.
Bruso, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y
APARATO PARA CARBÓN REFINADO.
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Un método para procesamiento de carbón para remover azufre y otros contaminantes al mezclar carbón en una solución de amoniaco acuoso que tiene un rango de concentración seleccionado de amoniaco a agua (rango preferido de 3%-5%) en un recipiente de reacción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C10L 5/00, cuyo inventor es Bruso, Bruce, L. La solicitud correspondiente lleva el número 20110094, y fue presentada a las 14:45:00 del 16 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011233377.—(IN2011029740).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula 1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Targeted Delivery Technologies Limited, de Malta, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA ADMINISTRAR FORMULACIONES ANTIFÚNGICAS TÓPICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES FÚNGICAS. La presente invención se relaciona con formulaciones tópicas de un antifúngico que comprende uno o más antifúngicos, un lípido y un tensoactivo, y usos de los mismos para el tratamiento de infecciones fúngicas de la piel y las uñas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/137, cuyos inventores son CEVC, Gregor, Vierl, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 20110063, y fue presentada a las 12:28:00 del 3 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2011.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2011233926.—(IN2011030500).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Senosiain S. A. de C. V., de México, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica oral sólida que comprende fluconazol, tinidazol y clindamicina o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, donde el contenido de excipientes farmacéuticamente aceptables es significativamente menor que el contenido que los principios activos, el uso de dicha composición para la administración oral con actividad terapéutica para el tratamiento de infecciones de transmisión sexual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/4196, cuyos inventores son García Salgado López, Angélica, Arzola Paniagua, Angélica, Senosiain Peláez, Juan Pablo, Barranco Hernández, Gustavo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110106, y fue presentada a las 14:19:00 del 25 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2011.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2011233953.—(IN2011030501).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS INHIBIDORES DE LA PROTEINA TIROSINA QUINASA Y RECEPTORES VEGF-2 Y USO FARMACÉUTICO DE LOS MISMOS.
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La invención se relaciona con compuestos de la formula I, en donde W, D, E, G, J, L, R1, R2, R3, R4, R5 e Y son según definido en la presente, y sales, hidratos, o solvatos de los mismos farmacéuticamente aceptables, para ser usados solos o en combinación con uno o más compuestos activos farmacéuticamente en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61P 17/00, cuyos inventores son Felding, Jakob, Liang, Xifu, Horneman, Anne Marie, Poulsen, Tina, Dahlerup, Larsen, Jens, Christian, Hojland. La solicitud correspondiente lleva el número 20110082, y fue presentada a las 14:13:00 del 11 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2011233955.—(IN2011030502).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Surge Suppression Incorporated, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CIRCUITO ELÉCTRICO ENCAPSULADO CON AISLAMIENTO PROTECTOR.
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Un circuito eléctrico encapsulado colocado
dentro de una carcaza que tiene una primera y segunda capa de fibra de vidrio
que se coloca sobre una superficie superior de un circuito eléctrico
encapsulado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es H05K
5/06, cuyos inventores son Hotchkiss, Ronald, Hotchkiss, Richard, Jr, Fussell,
Ricky, Haa, Andrea. La solicitud correspondiente lleva el número 20110120, y
fue presentada a las 14:04:30 del 03 de marzo de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
abril de 2011.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2011233958.—(IN2011030503).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Cámara de Hoteles del Centro de San José, con domicilio en la provincia de San José, piso tres del Hotel Presidente, avenida central, entre calles siete y nueve. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Posicionar el centro de San José como destino turístico, cultural y artístico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Katherine Carter León. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 20105, y adicional tomo: 2011, adicional: 76732.—Curridabat, a los ocho días del mes de abril del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011233579.—(IN2011030181).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Madres y Padres de Costa Rica en Defensa de la Familia, con domicilio en la provincia San José, San Pedro de Montes de Oca. Sus fines, entre otros están: Fomentar la defensa de la vida humana desde el momento de la concepción hasta la muerte natural. Desde su núcleo esencial que es la familia formada por hombre y mujer. Su presidenta: Mayela Chinchilla Ulloa, es la representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento: 249852, adicional: 2011-48293. Dado en el Registro Nacional, a las diez horas cinco minutos del quince de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011233638.—(IN2011030182).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-234477, denominación: Asociación Cristiana Trono de Dios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 81719.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas cero minutos y cincuenta y ocho segundos del seis de abril del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011233691.—(IN2011030183).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-094721, denominación: Asociación Club de Leones de Orotina. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 350887.—Dado en el Registro Nacional, a las seis horas cincuenta y un minutos y treinta y ocho segundos del diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011233740.—(IN2011030184).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-298038, denominación: Asociación Guadalupana de Natación. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 17657).—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 28 minutos y 47 segundos, del 22 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011233824.—(IN2011030504).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045772, denominación: Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 71618).—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 42 minutos y 49 segundos, del 14 de abril del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011233848.—(IN2011030505).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Mejoramiento de la Vida B.D.H. con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, El Porvenir, residencial Las Cascadas, condominio La Reserva, número diez b. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el uso y estudio de los materiales escritos por el filántropo norteamericano Lafayette Ronald Hubbard. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente Miguel Ángel Manrique Mojica. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y Estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011 asiento 68657, sin adicionales.—Curridabat, a los trece días del mes de abril del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a.í.—1 vez.—RP2011233876.—(IN2011030506).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Oportunidades para Nosotros, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover autoempleo para los jóvenes graduados de colegio con algún tipo de discapacidad que les permita un mejor y mayor desarrollo integral para su inserción a la sociedad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Áurea Badilla Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011 asiento 41838.—Curridabat, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011233883.—(IN2011030507).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061008, denominación: Asociación Deportiva de Aficionados al golf. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 58987).—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 23 minutos y 51 segundos, del 8 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011233932.—(IN2011030508).
REGISTRO DE
DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Marggie Rojas Herrera, cédula uno-siete tres tres-siete uno tres, mayor de edad, casada, psicóloga, vecina de Heredia, Barrantes, Flores, 100 este, 25 sur, 100 este, capilla velación, solicita se inscriban a su nombre los derechos morales y los derechos patrimoniales de la obra literaria publicada e individual titulada: LO QUE LOS HIJOS NOS ENSEÑAN ANTES DE MORIR. Sobre la portada de la obra, los derechos morales le corresponden a Priscila Villalobos Cruz, mayor de edad, estudiante, cédula de identidad número 7-194-162. Libro que recopila anécdotas contadas por los niños con cáncer durante su enfermedad y antes de morir. El ISBN es 978-9968-647-06-9. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6557.—Curridabat, 22 de marzo del 2011.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011233967.—(IN201130509).
Sara Marie Arias Delgado, cédula de identidad 1-1004-358, mayor, soltera, artista, vecina de San José, Lomas de Salitral, Desamparados, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula ME HAS HECHO BIEN. La obra escrita es un compendio de letras de treinta canciones, escritas entre 1997 y 2011, veintinueve escritas en español y una en inglés. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6618.—Curridabat, 1º de marzo del 2011.—Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011233973.—(IN201130510).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
Hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Fernando Mora Navarro, cédula de identidad número 1-0443-0776, carné de abogado número 9072. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 11-000233-624-NO.—San José, 12 de abril del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011030253).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 7971P.—Inversiones Grupo Cinco S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del Pozo BA-485, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.040 / 532.440 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029457).
Exp. 14306P.—Finca Paraíso del Mar S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo TBR-24, efectuando la captación en finca de él mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 200.785/437.577 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029537).
Exp. 13393P.—Quintas Playa Órganos S. A., solicita aumento concesión de: 5 litros por segundo del pozo TBR-23, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico agropecuario riego. Coordenadas 200.383/437.938 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029538).
Exp. 14014P.—Max Thomas Schuster, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Max Thomas Schuster en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 181.394 / 417.870 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029539).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 14423P.—Light of My Life
Interprises S.A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo
RG-906, efectuando la captación en finca de
Light of My Life Interprises S.A., en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 204.777 / 500.789 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2011.—José
Miguel Zeledón Calderón. Director.—RP2011233421.—(IN2011029753).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 14143P.—El Amirez S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de El Almirez S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 176.552 / 411.823 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029809).
Expediente Nº 13641P.—Three Crazy Monkeys on de Fharn S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo CY-160, efectuando la captación en finca de Thee Grazy Monkeeys on Farm, S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 179.578 / 417.457 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029810).
Expediente Nº 7915P.—Santafico S. A., solicita concesión de: 1,13 litros por segundo del pozo AB-1622, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso riego-varios. Coordenadas: 212.825 / 514.450, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029969).
Expediente Nº 5509P.—Derivados de Maíz Alimenticio S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo PAT-9, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 168.161 / 491.428, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029999).
Exp. 2839A.—Agroforestal Bayco S. A., solicita concesión de: 0,16 litro por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 227.000/481.700 hoja Chapernal; 0,18 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 227.000 / 481.700 hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011233873.—(IN2011030512).
Exp. 7143A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Legua, solicita concesión de: 0,40 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua de Santa Rosa, Alfaro Ruiz en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 247.750/ 497.350 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011233963.—(IN2011030513).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gioconda del Carmen Brenes Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0197-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil once. Expediente Nº 30131-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jhohaidy Antonia Espinoza Brenes... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Gioconda del Carmen Brenes Calderón”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molino, Jefe.—1 vez.—RP2011233397.—(IN2011029755).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sotero López Orozco, ratificadas por Yorleny y Wilbert Antonio, ambos de apellidos Orozco López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 001-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del tres de enero del dos mil once. Expediente Nº 34159-2006. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Wilberth Antonio Orozco López... y el de Yorleny Orozco López..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “López Orozco”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011233412.—(IN2011029756).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Alberto Ruchnor Masís, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2460-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del primero de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº 27983-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Jorge Alberto de los Ángeles Ruchnor Masís, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita consecuentemente el primer apellido del mismo... es “Bucknor”, asimismo el asiento de nacimiento de María de los Ángeles Ruchnor Granados y el asiento de nacimiento de Mariano Ruchnor Granados en el sentido que el primer apellido del padre de los mismos... es “Bucknor”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011233301.—(IN2011029757).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo Rodríguez Somarribas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 494-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 48985-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eduardo Ezequías Rodríguez Somarribas...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Somarriba”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011029997).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Heilyn Araya Moya. Exp. Nº 15291-2001, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1757-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Heilyn Araya Moya, cédula de identidad número seis-doscientos setenta y dos-cero sesenta y tres, costarricense, soltera, oficio del hogar, veinticinco años de edad, vecina de Campo Cinco, Cariari, Pococí, Limón, Urbanización La Gaviota, casa número 68. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefferson Araya Mora, que lleva el número seiscientos sesenta y seis, folio trescientos treinta y tres, tomo doscientos sesenta, de la Sección de nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Heilyn Antonia Araya Moya” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(RP2011233566).—(IN2011030188).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Maida Thyne Chow, ratificado por Jenine Jakell Downs Thyne, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 555-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinticinco minutos del primero de abril del dos mil once. Ocurso expediente Nº 35470-2004. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jenine Jakell Downs Thyne en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita y el primer nombre de la misma, son “Huberth”, “Kandler” y “Jeanina”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011233610.—(IN2011030189).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Natalia Víquez López, conocida como Natalia Flores Víquez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1170-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintinueve de junio del dos mil diez. Exp. Nº 12647-10. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Santiago Vargas Flores... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Víquez López”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011233640.—(IN2011030190).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Guillermo Lumbí no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2451-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas siete minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez. Exp. Nº 24538-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Maikol Enrique Lumbis Fajardo, el asiento de nacimiento de Guillermo Lumbis Fajardo y el asiento de nacimiento de Rosa Aracely Lumbis Fajardo en el sentido que el apellido del padre de los mismos... es “Lumbí no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011233943.—(IN2011030515).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Ángel Rene Cuadra Guido, mayor, soltero, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-083101-00-1999, vecino de Guanacaste, expediente Nº 1474-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011233383.—(IN2011029754).
Yolandris Pérez Velázquez, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia 119200099707, vecina de San José, expediente Nº 1548-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011029820).
Omar Guerrero Arana, mayor, soltero, ayudante de carnicería, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801001616, vecino de San José, expediente Nº 298-1998. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011233612.—(IN2011030186).
José Carlos Valle Sagastume, mayor, soltero, estudiante, guatemalteco, pasaporte visión mundial 013135388, vecino de Cartago, expediente 1577-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011233748.—(IN2011030514).
Nora Dinency Hurtado Pérez, mayor, soltera, trabajadora independiente, colombiana, cédula de residencia 117000936519, vecina de Alajuela, expediente 5196-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011030953).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Gobernación correspondiente al siguiente programa presupuestario 049 DINADECO, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de COMPRARED.
San José, 2 de mayo de 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11389.—Solicitud Nº 0102.—C-6750.—(IN2011032555).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Gobernación
correspondiente al siguiente programa presupuestario 044 Administración
Central, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.
San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 1207.—C-6770.—(IN2011032474).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
MODIFICACIÓN
N° 2 AL PLAN DE COMPRAS 2011
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la segunda
modificación al plan de compras 2011, la que se encuentra a disposición de los
interesados en el Sistema CompraRed, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta
publicación.
San José, 2 de mayo de 2011.—José Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº 4995.—C-6320.—(IN2011032599).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000024-PCAD
Contratación de
servicios de corredor jurado
para la realización de remates públicos
Apertura:
para las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2011.
Venta y retiro del cartel: lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m.
Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 2 de mayo del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011032597).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-2299
Servicios profesionales de registros y
estadísticas
de salud Área de Salud de Puerto Viejo
Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 26 de mayo del 2011 a las 9:00 a. m.; así mismo el cartel de este procedimiento se encuentra disponible a partir de la fecha de esta publicación en esta sede regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, lugar donde también se recibirán las ofertas.
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://vww.ccss.sa.cr.
2 de mayo del 2011.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2011032479).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000025-2101
(Notificación
declaratoria de infructuoso)
Bomba
de perfusión
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que la Dirección Médica del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, procedió a declarar infructuoso el procedimiento de la Licitación
Abreviada Nº 2010LA-000025-2101, por concepto de “Bomba de
perfusión”. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Glen Aguilar Solano, Subcoordinador a. í.—1 vez.—(IN2011032452).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000002-IMAS
Servicio de
mantenimiento preventivo
y correctivo Equipos
SUN
El Área de Proveeduría Institucional del Instituto Mixto de Ayuda Social, informa que mediante Oficio SGSA.323-04-2011 del 27 de abril del 2011, se adjudica la licitación en referencia a la empresa Control Electrónico S. A., por un monto anual de $33.768,00 (treinta y tres mil setecientos sesenta y ocho dólares exactos). Se le recuerda a la empresa adjudicada la obligación de realizar el depósito de la garantía de cumplimiento correspondiente a un 10% del monto adjudicado.
San José, 29 de abril del 2011.—Área de Proveeduría Institucional.—MBA. Ramón Alvarado G. Proveedor.—1 vez.—(IN2011032458).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000001-01
Reparación del Albergue
Casa Hogar Tía Tere
El Patronato Nacional de la Infancia, comunica a todos los interesados, que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Institución, en sesión ordinaria 2011-017, Artículo 005) Aparte 01), celebrada el 25 de abril del 2011, acordó adjudicar la Licitación Abreviada N° 2011LA-000001-01 “Reparación del Albergue Casa Hogar Tía Tere”, según el siguiente detalle:
Se adjudica al oferente Nº 2 Autos Steller S. A. cédula jurídica 3-101-234573, el Proyecto de reparación del Albergue Casa Hogar Tía Tere, por un monto total de ¢32.954.096,26 (treinta y dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil noventa y seis colones con 26/100).
Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes. Una vez vencido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.
San José, 2 de mayo del 2011.—Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
3312.—C-3000.—(IN2011032425).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD-000230-01
Contratación
de servicios profesionales en topografía en los
inmuebles del PANI, ubicados en Wesfalia de Limón y El
Coyol de
Alajuela, según el siguiente detalle: medición
de la propiedad,
límites, colindantes,
linderos,
encerramiento
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula
jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes
y Servicios comunica que mediante Resolución N° 0224-2010 se adjudica al señor German
Gonzalo Sánchez Mora la línea N° l, de Contratación Directa Nº
2011CD-000230-01: “Contratación de servicios profesionales en topografía
en los inmuebles del PANI, ubicados en Wesfalia de Limón y El Coyol de
Alajuela, según el siguiente detalle: medición de la propiedad, límites,
colindantes, linderos, encerramiento”.
De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, contra el presente acto de adjudicación,
se podrá interponer recursos de revocatoria, dentro de los dos días hábiles
siguientes a su publicación.
28 de abril del
2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic.
Guiselle Zúñiga Coto M.B.A, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 3316.—C-3400.—(IN2011032580).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-99999
Suministro y colocación
de la nomenclatura vial
del Cantón Central de San José
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo 4, artículo I, de la sesión extraordinaria 24, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 25 de abril del año dos mil once se adjudica la licitación de referencia según el siguiente detalle:
Acuerdo
Consorcial de las empresas M y P Obras Civiles S. A., Publivías S. A., Bela
Consultores S. A., Servicio de Señalamiento Vial S. A., Publiseñales de Costa
Rica y Horizontes de Vías y Señales Centro América S. A.
SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE LA NOMENCLATURA
VIAL DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ
Descripción |
Unidad |
Cantidad |
Precio unitario |
Total |
Placas adosadas a pared |
un |
9036 |
¢14.582,82 |
¢131.770.361,52 |
Poste convencional con dos placas |
un |
4066 |
¢79.846,57 |
¢324.656.153,62 |
Poste decorativo con dos placas |
un |
2712 |
¢89.379,70 |
¢242.397.746,40 |
TOTAL |
¢698.824.261,54 |
Seiscientos noventa y ocho millones ochocientos veinticuatro mil doscientos sesenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos.
Plazo de entrega: seis meses que se contarán a partir de la orden de inicio girada por la parte técnica responsable de la ejecución de este proyecto, según desglose del plazo para ejecución del proyecto.
Forma de pago: Los pagos se harán por avance de obra. En cuatro pagos cada uno correspondiente al 25% de la obra, dentro de los 30 días naturales después de la recepción del suministro, y colocación de la nomenclatura por distrito, previa inspección y plena satisfacción de la parte técnica responsable de la ejecución de este proyecto, todo en relación con lo indicado en las especificaciones técnicas del cartel, con base al artículo 195 RLCA, contra entrega de facturas que contengan el visto bueno de la parte técnica responsable del proyecto, mismas que deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.
San José, 29 de abril del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4860.—C-22520.—(IN2011032412).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2011LI-000037-32702
Construcción de la ruta
nacional Nº 4 sección:
Bajos de Chilamate-Vuelta de Kopper
La Dirección de Proveeduría Institucional, del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, comunica a los potenciales oferentes a participar en la Licitación Pública Internacional Nº 2011LI-000037-32702, que la Resolución Nº 914-2011-Setena sustituye la Resolución Nº 686 y 687-2011 Setena (anexo 1 del cartel).
San José, 28 de abril del 2011.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 103307.—Solicitud Nº 3587.—C-11270.—(IN2011032583).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia
para oficinas centrales del IDA
El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica
aclaración sobre los siguientes puntos del cartel:
19.8 El
contratista se compromete a cumplir con los horarios solicitados, los cuales
deben ser jornadas de 8 horas diarias (el vigilante) según se detalla a
continuación, preferiblemente roles de jornadas rotativas de manera que los
oficiales la primer semana laboren en el día, la segunda semana en la tarde y
la tercer semana en la noche, y así sucesivamente cubriendo las 24 horas del
día, teniendo entre cada cambio de semana su día libre, de tal forma que el
(la) oficial de seguridad labore como máximo 48 horas semanales, con la
excepción de las instalaciones donde se labora únicamente en horas no hábiles:
El horario o jornadas para las Oficinas Centrales es la siguiente: lunes a domingo,
días feriados y asuetos:
1) 06:00 a. m. a 02:00 p. m, 2) 02:00 p. m. a
10:00 p. m. y 3) 10:00 p. m. a 06:00 a. m. Con respecto a este punto hacemos la
siguiente aclaración:
1- De
conformidad a nuestra necesidad, los tres puestos principales se solicitan que
sean atendidos las 24 horas del día, en jornadas de ocho horas cada guardia
como se detalla en el horario o jornada y el oficial requerido para el puesto
de recepción es únicamente por 8 horas diarias en horario de 08:00 a. m. a
04:00 p. m.
2- Lo que se indica “con excepción de las instalaciones donde
se labora únicamente en horas no hábiles”, no debe ser considerado.
19.9 El
servicio deberá ser llevado a cabo con la intensidad, cuidado y esmero
apropiados, se prestará de lunes a domingo
incluyendo días feriados y/o asuetos. En
forma ininterrumpida, en Oficinas Centrales y en Oficinas Regionales se
interrumpe el servicio de lunes a viernes de 8 horas a las dieciséis horas, de
acuerdo a la jornada laboral establecida en la Institución, excepto feriados y
asuetos. La jornada de cada oficial deberá cumplir con lo establecido por el
Código de Trabajo y leyes aplicables al tipo de actividad laboral.
Involuntariamente se menciona regiones,
correctamente debe leerse:
El servicio deberá ser llevado a cabo con la
intensidad, cuidado y esmero apropiados, se prestará de lunes a domingo
incluyendo días feriados y/o asuetos, en forma ininterrumpida, en Oficinas
Centrales. La jornada de cada oficial deberá cumplir con lo establecido por el
Código de Trabajo y leyes aplicables al tipo de actividad laboral.
22.1 Parámetros a calificar: en vez de evaluación plan de seguridad,
debe leerse: “Área a la que se le brinda seguridad 10%”.
Debido a las modificaciones anteriores, la
recepción de ofertas se traslada para el 25 de mayo de 2011 a las 14:00 horas.
Rafael Fernández Bolaños, Jefe Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2011032577).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011-CD-000164-01
Servicios
profesionales en ingeniería o arquitectura
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula
jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios, comunica a los participantes en la Contratación Directa Nº
2011-CD-000164-01, “Servicios profesionales en ingeniería o
arquitectura” que se prorroga el plazo de adjudicación en 10 días
hábiles.
San José, 29 de abril de
2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle
Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud
Nº 3308.—C-2200.—(IN2011032618).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-MUNIPROV
Adquisición de 32.500
litros de emulsión
y 3.500 toneladas métricas de mezcla
asfáltica
A los interesados en esta licitación se les hace saber que se modifica el cartel, para que en forma definitiva las cantidades requeridas se lean de la siguiente forma:
Línea Nº 1
7.491 (Siete mil cuatrocientos noventa y un) toneladas métricas de mezcla asfáltica.
Línea Nº 2
82.759 (Ochenta y dos mil setecientos cincuenta y nueve) litros de emulsión asfáltica.
Monto total estimado de la contratación: ¢330.508.612,00 (Trescientos treinta millones, quinientos ocho mil seiscientos doce colones exactos).
Todo lo demás permanece invariable.
Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2011032473).
Nº
04-2011
De conformidad con las funciones que se le
atribuyen en el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política, el
inciso ñ) del artículo 12 del Código Electoral y la Ley Nº 7476 y sus reformas,
se promulga el siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO
A LAS DENUNCIAS POR
ACOSO U HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 1º—Principios específicos
que informan el procedimiento. Las instancias, las personas representantes,
las que comparecen como testigos, las partes que intervienen en la
investigación y resolución de las denuncias y cualquier otra persona
relacionada, directa o indirectamente, con el procedimiento deben abstenerse de
dar a conocer los hechos denunciados y las circunstancias procedimentales, así
como la identidad de las personas denunciantes y la de la persona denunciada.
La violación de este deber de confidencialidad constituye un hecho generador de
responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº
7476 y sus reformas y el régimen de sanciones establecidas en el Reglamento
Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones.
A la luz de lo preceptuado en los artículos 18 y 31 de la Ley Nº 7476,
en el marco de estos procedimientos rige el principio pro víctima, de modo que
en caso de duda se interpretará a favor de la víctima, y no procede la
conciliación.
Toda dependencia y persona funcionaría del Tribunal Supremo de
Elecciones está en la obligación de brindar su colaboración, cuando así se
solicite por el órgano director o decisor, para facilitar su labor y el cabal
desempeño del procedimiento.
Artículo 2º—Interposición de la denuncia. El plazo para
interponer la denuncia será de dos años, computados a partir del último hecho
constitutivo del supuesto acoso u hostigamiento sexual o a partir del cese de
la causa justificada que impidió denunciar.
Deberá presentarse en forma verbal o escrita ante la Inspección
Electoral o la Secretaría del Tribunal, según corresponda, e indicará:
a) Nombre
de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.
b) Nombre de la persona denunciada y oficina en la que se desempeña.
c) Indicación de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran
consistir manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual.
d) Fecha aproximada a partir de
la cual ha sido objeto del acoso sexual u hostigamiento.
e) Nombre y lugar donde ubicar
a las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados.
f) Presentación de cualquier
otra prueba que sirva para la comprobación del acoso u hostigamiento, sin
perjuicio de las que presente directamente en la audiencia.
g) Señalamiento de lugar y/o
medio para atender notificaciones.
h) Firma de la denuncia. En
caso de presentarse la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la
persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaría que
levantó la denuncia.
Cuando la denuncia sea contra una persona
funcionaría de la Inspección Electoral, se presentará directamente ante el
Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones o la persona que dicho
funcionario designe para sustituirlo.
Artículo 3º—Comunicación de la denuncia al jerarca. Una
vez presentada la denuncia, la Inspección Electoral o la Secretaría, según el
caso, informará al Tribunal, en un plazo no mayor de tres días hábiles, sobre
la denuncia planteada.
Artículo 4º—Del órgano director del procedimiento. Las
denuncias por acoso u hostigamiento sexual serán investigadas por la Inspección
Electoral, que conformará un órgano colegiado director del procedimiento y que
estará integrado por su jefatura y dos personas profesionales en Derecho de la
oficina.
Cuando la denuncia sea contra un Magistrado o Magistrada o personas
funcionarías de la Inspección Electoral, el Tribunal designará órgano colegiado
ad hoc para que instruya el procedimiento.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Nº 7476, en dicho órgano
deberán estar representados ambos sexos y por personas que, preferiblemente,
cuenten con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen
disciplinario.
Artículo 5º—De las funciones del órgano director.
1. Una
vez recibida la denuncia y dentro del mes siguiente, el órgano director del
procedimiento notificará el traslado de cargos a la persona denunciada, señalando
en el mismo acto la fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y
privada, para efectos de que ejercite su derecho de defensa, pudiendo en el
transcurso del plazo entre el señalamiento y la celebración de la audiencia,
así como en el mismo acto, proponer la prueba que estime pertinente para el
mejor ejercicio de su defensa. También hará de conocimiento de las partes
involucradas, su derecho de contar con la representación y el apoyo emocional o
psicológico que estime pertinente, casos en los cuales no es necesaria la
profesionalidad en la materia. Se indicará a las partes en la misma resolución
sobre la notificación que se hará tanto a la Defensoría de los Habitantes como
al Instituto Nacional de las Mujeres, para los efectos que corresponden.
Igualmente, se señalarán los recursos que proceden contra la respectiva
resolución, así como el plazo para interponerlos.
2. El órgano director no está facultado para llamar a la persona
denunciante a ratificar su declaración, salvo que sea voluntad de la persona
hacerlo. Solo podrá convocarla a declarar a efectos de que aclare hechos o en
su defecto corrija omisiones.
3. El órgano director no favorecerá ni aceptará cualquier acuerdo
conciliatorio.
4. El interrogatorio de las o los testigos deberá realizarse en
forma separada, ante la presencia del órgano director. Las y los testigos serán
interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la
denuncia y nunca podrán versar sobre los antecedentes de la persona
denunciante. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada al
final por todas las personas presentes en la audiencia o bien se puede hacer
mediante el sistema de grabación. Si alguna de las o los testigos propuestos no
se hiciere presente en dicha audiencia, se prescindirá de su declaración, salvo
que el órgano director lo considere esencial o así haya sido puesto en
evidencia por alguna de las partes involucradas, indicando la importancia del
testigo que no se haya hecho presente, lo cual será valorado por dicho órgano y
resuelto en la misma audiencia, ya sea admitiendo o denegando la prueba; caso
afirmativo procederá a realizar un nuevo señalamiento.
5. Verificará que no existan errores u omisiones en el procedimiento
capaces de producir nulidad o indefensión.
6. Durante el procedimiento se garantizarán los principios de debido
proceso, proporcionalidad y la libertad probatoria.
7. Valorará la prueba según lo que se preceptúa en el artículo 10 de
este reglamento.
8. Al finalizar el procedimiento, presentará el informe a que se
refiere el numeral doce de este reglamento, manteniendo siempre la debida
confidencialidad.
9. Velará porque la víctima y las personas testigos no sufran
represalias y, en caso de que así se denuncie, recomendará al jerarca las
medidas correspondientes.
10. Recomendará
la apertura de los procedimientos respectivos contra aquellos funcionarios y
funcionarías que entorpezcan la investigación, incumplan el deber de
confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el
reglamento.
Artículo 6º—Del traslado de la denuncia a la persona
denunciada. El órgano director dará traslado a la persona denunciada,
dentro del plazo establecido en el artículo anterior.
Además de lo indicado en el primer inciso de ese numeral, en la
citación se señalará claramente el o los hechos denunciados, el nombre de la
persona denunciante y se le otorgará un plazo de cinco días hábiles para que se
refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca los medios
de prueba en descargo de los mismos. Se le indicará además sobre el derecho de
hacerse asesorar por abogado y el derecho de acceso al expediente
administrativo que con motivo de la denuncia se abra. Si la persona denunciada
no ejerce su derecho de defensa, se continuará el procedimiento hasta el
informe final.
Artículo 7º—De las medidas cautelares. En la fase
instructiva, el órgano director podrá recomendar al Tribunal adoptar las
medidas cautelares dispuestas en el artículo 24 de la Ley o cualquier otra que
considere necesaria, hasta tanto se resuelva en definitiva el procedimiento. En
cualquier fase del proceso, a solicitud de la persona denunciante, podrá
determinarse su reubicación en la institución.
Artículo 8º—Sobre el expediente administrativo. El
expediente administrativo contendrá, como mínimo, toda la documentación
relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas,
las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además deberá
estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará
que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus
abogados debidamente identificados y autorizados por la parte interesada, por
las y los funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo y por los
órganos de seguimiento, todo ello en garantía del principio de
confidencialidad.
Artículo 9º—Del notificador. El órgano instructor
designará como notificador a un funcionario o funcionaria que no esté vinculado
ni directa ni indirectamente con el procedimiento; esta persona diligenciará
personalmente todos los documentos vinculados con dicho proceso.
Artículo 10.—Sobre la prueba. La prueba se valorará según
los criterios de la lógica y la experiencia y bajo los principios de sana crítica,
inmediatez y objetividad. Ante la ausencia de prueba directa, se deberá valorar
la indiciaría y todas las otras fuentes de prueba conforme al derecho común,
atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento
sexual por lo que, en caso de duda, se estará a lo que más beneficie a la
persona hostigada.
Para efectos probatorios del componente de bienestar personal, deberá
considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así
como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre
la vida privada de la persona denunciante será improcedente.
Artículo 11.—De las declaraciones de las personas
involucradas en el proceso. Toda persona denunciante o testigo de un acoso
sexual u hostigamiento, tiene la garantía de que no sufrirá perjuicio alguno
por sus declaraciones, siempre que éstas no sean difamatorias, injuriosas o
calumniosas.
Artículo 12.—De la presentación del informe final del
procedimiento. El órgano director presentará un informe al Tribunal sobre
el resultado del procedimiento, en el cual deberá pronunciarse sobre la
procedencia o improcedencia de la denuncia. En caso de que proceda, recomendará
al Tribunal la imposición del régimen disciplinario que corresponda.
Artículo 13.—De la resolución del jerarca. Una vez
recibido el informe del órgano director, el Tribunal, dentro de los ocho días
hábiles siguientes, deberá dictar la resolución que corresponda, contra la cual
cabrá recurso de revocatoria, el cual deberá plantearse dentro de los tres días
siguientes a la notificación de lo resuelto, debiendo resolverse dicho recurso
dentro de los ocho días hábiles siguientes a su presentación.
Las sanciones aplicables, en caso que así proceda, serán las de
amonestación escrita, suspensión sin goce de salario o el despido sin
responsabilidad patronal, según corresponda a la gravedad del hecho.
Artículo 14.—Plazo del procedimiento. El procedimiento
deberá concluir dentro del plazo de tres meses, siempre y cuando no haya
factores que interrumpan o suspendan los plazos del procedimiento.
Artículo 15.—Recursos. Contra las resoluciones que se
produzcan dentro del procedimiento cabrán los recursos que se señalan en el
numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública y según los plazos
que establece el numeral 346 del mismo cuerpo normativo. La forma, tiempo y
lugar de interposición se hará de conformidad con los principios del
informalismo y según lo estipulado en los artículos 347 siguientes y
concordantes de la ley precitada. En relación con la resolución del jerarca,
rige lo establecido en el artículo 13 de este reglamento.
Artículo 16.—De la información a la Defensoría de los
Habitantes. El Tribunal deberá informar sobre las denuncias de acoso u
hostigamiento sexual, así como el resultado del procedimiento que se realice, a
la Defensoría de los Habitantes y al Instituto Nacional de las Mujeres.
Artículo 17.—Normativa complementaria. En todo aquello no
previsto en el presente reglamento se aplicará lo establecido en la Ley Nº 7476
y sus reformas, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento
Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y el Código de
Trabajo.
Artículo 18.—De la vigencia y derogatoria. Este
Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en La Gaceta y se hará de
conocimiento de todas las personas trabajadoras, personas usuarias, la
Defensoría de los Habitantes y demás interesados, de conformidad con los
mecanismos que prevé la Ley Nº 7476 y sus reformas.
Se deroga en su totalidad el Reglamento del Procedimiento para las
denuncias por acoso u Hostigamiento Sexual del Tribunal Supremo de Elecciones,
promulgado mediante decreto de este Tribunal Nº 3-95 del 31 de octubre de 1995.
Dado en San José, a los siete días del mes de
abril del dos mil once.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº
10789.—Solicitud Nº 0954-2011.—C-87320.—(IN2011029503).
CARTEL TIPO DE LICITACIONES
En cumplimiento de establecido en el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del ICE en su artículo 4.29 y teniendo como marco legal la Ley Nº 8660 del Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y su Reglamento, se procede a publicar las condiciones generales y particulares del cartel tipo de licitaciones del Instituto Costarricense de Electricidad.
CONDICIONES GENERALES
DEL CARTEL TIPO
DE LICITACIONES
CAPÍTULO I
Condiciones Generales
Estas condiciones regirán para todo tipo de Licitación tramitada por el Instituto Costarricense de Electricidad, que en lo sucesivo se denominará ICE, empresa-ente público de la República de Costa Rica, domiciliado en San José y con cédula jurídica Nº 4-000-042139-02.
La actividad de contratación administrativa del ICE por la Jerarquía de las Fuentes se sujetará al siguiente orden:
1. Constitución Política y principios constitucionales en materia de contratación administrativa.
2. Tratados Internacionales con capítulos de compras públicas.
3. Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.
4. Reglamento Ejecutivo al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones del ICE.
5. Ley de Contratación Administrativa (de manera supletoria).
6. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (de manera supletoria).
7. Ley General de la Administración Pública.
8. Cartel.
9. Contrato.
10. Reglamentos de Organización y Servicios (Reglamento Interno de Contratación Administrativa del ICE).
11. Directrices Internas.
12. Usos, normas y costumbres del derecho común.
1. Generalidades:
1.1. Serán oferentes todas aquellas personas que presenten sus ofertas ante el ICE actuando por sí mismo o por medio de un representante.
1.2. Las aclaraciones o modificaciones que el ICE considere necesario hacer al cartel de licitación, serán publicadas por medio del sitio WEB: www.grupo ice.com/PEL y/o en el sitio WEB www.mer-link.cr.
1.3. Será obligación de los oferentes considerar el contenido de estas aclaraciones o modificaciones al cartel, y no podrán alegar desconocimiento de las mismas, pues forman parte integral del cartel.
2. Ofertas
2.1. Presentación de la oferta.
2.2. Toda oferta deberá ser presentada en original y tres copias cuando sean presentadas por medio de documentos físicos, incluyendo un timbre de veinte colones de la Asociación Ciudad de Las Niñas y un timbre de doscientos colones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. La oferta deberá ser presentada y firmada en documentos originales, con sus páginas debidamente numeradas. En caso de discrepancias, prevalecerá el original sobre las copias. También las ofertas pueden ser presentadas por medios electrónicos y/o por la plataforma de compras públicas Merlink para lo cual regirá el Reglamento Ejecutivo dictado para tales efectos.
2.3. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la Sala de Aperturas de la Proveeduría del ICE, salvo disposición en contrario que se indicará en las Condiciones Particulares, en la fecha y hora anunciada en el respectivo cartel de licitación. Para estos efectos la hora se regirá por el reloj de la Proveeduría. También se podrá realizar la apertura a través de medios electrónicos.
2.4. Veinticuatro horas después de la apertura de las ofertas, el expediente de licitación podrá ser accesado de forma digital en nuestro sitio WEB, salvo casos de excepción justificados en el gran volumen de las ofertas. En caso de hacerse por medio de la plataforma Merlink el expediente podrá ser accesado en forma digital en todo momento, salvo casos de confidencialidad debidamente motivados.
2.5. La oferta deberá ser redactada en idioma español, sin manchas, tachaduras, o borrones que las puedan hacer de difícil lectura. La literatura técnica complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante se podrá presentar en idioma español o inglés. En este último caso deberá ser acompañada con la traducción libre de su texto. En casos excepcionales, cuando así se establezca en las Condiciones Particulares se podrá utilizar, además del español, cualquier otro de los idiomas oficiales a nivel de Naciones Unidas, con una traducción libre de su texto.
2.6. Una vez entregada la oferta al ICE, no podrá ser modificada ni retirada, excepto que el oferente haga llegar a la Proveeduría del ICE, antes del momento de apertura de las ofertas, una notificación por escrito en que conste su decisión de modificar o retirar su oferta. Tal notificación deberá satisfacer los mismos requisitos formales establecidos para la presentación de ofertas, y deberá señalar claramente a cuál oferta enmienda o retira. Las modificaciones también pueden realizarse utilizando medios electrónicos.
2.7. Por el solo hecho de presentar su oferta en la Licitación, se entiende que todo oferente declara bajo la fe de juramento lo siguiente:
a) Que le consta que no le afectan las prohibiciones impuestas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
b) Que conocen y aceptan implementar y cumplir las políticas ambientales de la Institución vigentes en Costa Rica, aprobadas por el Consejo Directivo en Sesión Nº 5388 del 19 de marzo del 2002 (Publicadas en el sitio WEB que utilice la Proveeduría del ICE).
c) Que en la construcción de obras o prestación de servicios al ICE hará del conocimiento del personal y vigilará porque se cumpla la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia así como su Reglamento.
d) Que acatará las disposiciones normativas en materia de Salud Ocupacional y las políticas que dicte el ICE al respecto.
e) Que acepta y cumple con la Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional para Elaboración del Cartel de Contratación de Obras y Servicios y el Control de Cumplimiento de las Cláusulas Cartelarias y Contractuales Código 32.04.002.2008, que está disponible en la página Web que utilice la Proveeduría del ICE.
f) Que conoce completamente los documentos que conforman la licitación y sus modificaciones, y que acepta todos sus términos y condiciones.
g) Que se someten a la jurisdicción y a los Tribunales de Costa Rica.
h) Que cumplen estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad alguna para el ICE, en cuanto a dichos rubros.
2.8. El oferente deberá estar al día con sus obligaciones obrero patronales (CCSS), lo cual será verificado al momento de la apertura de las ofertas y en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
2.9. Los oferentes deberán suministrar claramente su dirección postal indicando, el país, la ciudad, y si es del caso, el código postal, asimismo, debe incluirse el número de teléfono, facsímil y dirección electrónica. Deberán también señalar un domicilio, dentro del territorio nacional, en donde recibir notificaciones, en caso necesario. Además, deberán indicar claramente en su oferta el origen de los bienes ofrecidos y la dirección de los fabricantes, incluyendo el país, la ciudad y si es del caso, el código postal. Asimismo debe indicar en su oferta qué vía de transporte utilizará para el envío de los materiales (aéreo, marítimo, terrestre o multimodal).
2.10. En virtud del artículo Nº 23 del Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660, se presume la aptitud y capacidad de actuar de todo oferente y adjudicatario.
2.11. El costo de los seguros de los bienes que adquiera la Institución desde la fábrica hasta el lugar de entrega, correrá por cuenta del ICE. A excepción del INCOTERMS® 2010 DAP en los que el Proveedor deberá incluir el costo de los seguros.
2.12. Todas las unidades de medidas que se utilicen en la oferta deben estar dadas en el Sistema Internacional (S.I.) de Pesos y Medidas.
2.13. Si una oferta presenta dos manifestaciones contradictorias y una de ellas se ajusta al cartel, se tendrá como válida la que se ajuste al cartel.
3. Garantía de participación:
3.1. Cuando se requiera una garantía de participación de acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Particulares ésta será rendida en cualquiera de las formas establecidas en el artículo Nº 38 del Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660. Cuando la caución se rinda en dinero en efectivo (colones o dólares), deberá depositarse en la cuenta del Banco de Costa Rica que se describirá en las condiciones particulares del concurso, debiendo presentar el comprobante del depósito en la Proveeduría del ICE antes de la apertura de ofertas. Asimismo dicha Garantía podrá rendirse utilizando para ello los medios electrónicos según lo establecido en el Decreto 36242-MP-MIDEPLAN.
3.2. La Garantía de Participación será devuelta al adjudicatario una vez aceptada la Garantía de Cumplimiento. A los demás oferentes, se les devolverá la garantía dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, o a la declaratoria de desierta o infructuosa del concurso.
4. Garantía de cumplimiento
4.1. Cuando así lo determine el ICE el adjudicatario deberá rendir una Garantía de cumplimiento dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Se exceptúan de este requisito las licitaciones para el arrendamiento de bienes inmuebles.
4.2. La Garantía de cumplimiento será presentada de acuerdo al artículo 38 del Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660.
4.3. La Garantía de cumplimiento será devuelta al contratista dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que el ICE tenga por cumplido el contrato a su satisfacción, comprobado mediante documento suscrito por el Administrador del Contrato debidamente justificado. Cuando la garantía se haya rendido en efectivo (colones o dólares), la devolución se realizará mediante depósito en la cuenta bancaria suministrada para recibir los pagos.
4.4. En el caso de que el ICE se viera obligado a ejecutar la garantía antes del vencimiento del contrato, el adjudicatario rendirá una nueva, de manera que el contrato en todo momento quede garantizado hasta su ejecución total. En caso de no rendir la nueva garantía, se tendrá ello como causal suficiente para resolver el contrato.
4.5. Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.
4.6. En caso de que la garantía se rinda mediante un certificado de depósito a plazo y cuando corresponda su devolución, exista imposibilidad material para localizar al garante en su domicilio legal, la garantía se hará efectiva y se depositará en la cuenta bancaria registrada a nombre del garante. De no existir una cuenta bancaria, el certificado se mantendrá por 4 años y a su prescripción será destruido.
5. Normas de calidad
5.1. El Oferente deberá indicar las normas bajo las cuales se fabricarán los bienes por él ofrecidos. Cualquier discrepancia con lo especificado por el ICE, en cuanto a estas normas, deberá ser indicada por el Oferente agregando la norma a utilizar y la equivalencia con las normas que el ICE indicó en este Cartel.
5.2. Donde quiera que se mencione una norma o especificación, debe entenderse que se aceptará, a criterio exclusivo del ICE, cualquier otra internacionalmente reconocida que garantice una calidad igual o superior a lo estipulado.
6. Marcas de fábrica
Respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera de referencia. Únicamente podrá ser estricta la aplicación de estas referencias cuando se trate de repuestos genuinos o la fabricación de piezas que por su aplicación dentro del proyecto pueda tener el carácter de “especial”.
7. Conversión de monedas
Únicamente para efectos del estudio comparativo de precios de las ofertas, se utilizarán los siguientes tipos de cambio:
7.1. Cambio colones costarricenses u otras monedas a USD (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia vigente, según el Banco Central al día anterior de la apertura de ofertas.
7.2. Cambio de otras monedas a USD (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) se utilizará el tipo de cambio (venta) vigente según el Banco Central al día anterior de la apertura de ofertas.
8. Márgenes de preferencia
8.1. Certificaciones
Para la aplicación de los márgenes de preferencia que se detallan a continuación, el oferente deberá adjuntar en su oferta las certificaciones correspondientes si pretende hacerse acreedor a dichos márgenes. (Certificado de origen de los bienes)
8.2. Margen de preferencia nacional y margen de preferencia regional.
Cuando en la licitación participen proveedores de bienes costarricenses, se aplicará un margen de preferencia en favor de sus ofertas. Lo mismo se aplicará en caso de las ofertas de empresas extranjeras de aquellos países con los que se tengan firmados Tratados de Integración Económica, de Libre Comercio o cualquier otro instrumento internacional vigente en Costa Rica y además desarrolle un capítulo de compras con el Sector Público de conformidad con el artículo Nº 28 del Reglamento al Título II de la Ley 8660. Asimismo lo contemplado en el Reglamento especial para la promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración, publicado en La Gaceta Nº 168 del 1º de setiembre del 2006.
9. Información técnica y económica
Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. El no suministro oportuno de la información sustancial que permita verificar su ajuste a las condiciones significativas del cartel, descalificará la oferta para efectos del análisis y adjudicación.
Cuando haya una discordancia entre el cartel y la oferta se permitirá al oferente ajustar su oferta al pliego de condiciones, siempre que con ello no se genere una ventaja indebida, por el conocimiento que ya tiene de las demás ofertas y que tampoco se preste para situaciones ilógicas o imposibles desde el punto de vista técnico.
Se presume que la oferta económica contempla la totalidad de la oferta técnica, salvo prueba en contrario. En caso de adjudicarse, el contratista estará obligado a cumplir con el objeto íntegro, sin cobrar ninguna suma adicional.
Cuando se trate la contratación de servicios el oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen.
10. Oferta base y ofertas alternativas
10.1. La oferta base es aquella que cumple con los requisitos establecidos en el cartel de licitación. (Condiciones Generales, Condiciones particulares, Especificaciones Técnicas).
10.2. La oferta alternativa es una propuesta distinta a la definida en el cartel, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad. Las ofertas alternativas se deben presentar en forma separada de la oferta base, indicando por aparte su precio, tiempo de entrega y características. Se debe incluir también una lista de las diferencias, ventajas o mejoras que dicha alternativa incorpora en relación con lo solicitado por el ICE. El cartel podrá regular la cantidad de ofertas base y alternativas aceptables para cada concurso.
11. Estudio comparativo y adjudicación
11.1. El ICE se reserva el derecho de adjudicar la licitación a uno o más oferentes en forma total o parcial, por partidas y/o, fórmulas, artículos y/o ítems.
11.2. Si fueran presentadas ofertas elegibles, pero por razones de interés público no se recomienda adjudicar, el ICE mediante acto motivado declarará desierto el concurso.
11.3. Si no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los requerimientos sustanciales del concurso, se dictará un acto motivado declarando infructuoso el procedimiento, justificando los incumplimientos que presenten las ofertas.
11.4. El acuerdo de adjudicación o la declaratoria de desierta o infructuosa será comunicado por el mismo medio utilizado para la invitación a concursar.
11.5. El ICE se reserva el derecho de adjudicar al siguiente mejor oferente en caso de declarar insubsistente el concurso.
12. Adjudicatario
12.1. El adjudicatario deberá, a más tardar en diez días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación, presentar la garantía de cumplimiento. En caso de ser necesario se le solicitará comprobante de estar al día con las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social o arreglo de pago con dicha Institución.
13. Especies fiscales:
13.1. De conformidad con el artículo 272 inciso 2 del Código Fiscal, es obligación el cobro de especies fiscales en toda contratación, que realice la Administración, sin importar su cuantía.
13.2. El adjudicatario deberá cancelar el equivalente al 50% de las especies fiscales que se requieran (equivale a dos colones con cincuenta céntimos (¢2,50) por cada mil colones (¢1.000,00) del valor del contrato en timbres fiscales). El comprobante de pago debe presentarse a más tardar junto con la garantía de cumplimiento o dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación en la Proveeduría de este Instituto.
En el caso de que la contratación se realice utilizando medios electrónicos, la información y cumplimiento de requisitos se verificarán en línea, utilizando para ello las herramientas tecnológicas y bases de datos disponibles; aplicando en todo momento el principio de equivalencia funcional y demás normativa aplicable en la materia, incluyendo la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.
14. Contrato
14.1. Únicamente se formalizarán en simple documento los contratos derivados de una Licitación Pública, cuando en razón de su cuantía requieran contar de previo con el refrendo de la Contraloría General de la República, así como los contratos de arrendamiento de inmuebles por regirse por ley especial (la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos).
En los demás casos no se suscribirá contrato, bastando la orden de servicio y/o compra que deberá incluir al menos la siguiente información: a) descripción del bien, obra o servicio, b) nombre del Contratista, c) plazo de entrega y d) monto del contrato. Lo anterior salvo casos calificados en que por su especial complejidad a juicio de la Administración se considere que la contratación requiere ser formalizada en simple documento. Cuando las contrataciones se realicen utilizando medios electrónicos éstas se formalizarán a través de documentos y formularios electrónicos confeccionados para tal fin.
Sólo se formalizarán en escritura pública las contrataciones que por ley deban sujetarse a ese requisito, así como las que en razón a su naturaleza deban inscribirse en el Registro Nacional.
14.2. En los casos en los que sea necesario suscribir un contrato el ICE notificará al adjudicatario la fecha señalada para la firma del contrato.
14.3. En caso de considerarlo necesario, el ICE podrá modificar, aumentar o disminuir el objeto del contrato. En caso de aumento podrá hacerse en el tanto no exceda el 100% del contrato original según lo establece el artículo 178 del Reglamento al Título II de la Ley 8660. De igual manera el ICE cuenta con la facultad de realizar un contrato adicional acorde al artículo Nº 179 del mismo cuerpo normativo.
15. Garantía sobre los bienes y servicios
15.1. El contratista quedará comprometido a reponer, por su cuenta y riesgo, incluyendo el transporte y cualquier otro gasto adicional, los materiales, equipos o sus componentes que se pruebe se han dañado o bien que presenten problemas de desempeño durante el período de garantía como consecuencia de defectos de fabricación, por mala calidad de los materiales empleados, por funcionamiento defectuoso, por deficiente embalaje o por cualquier otra causa imputable al contratista, incluyendo los faltantes de fábrica.
15.2. Los bienes reemplazados por las causas enumeradas anteriormente gozarán de las mismas garantías de reemplazo por cuenta del Contratista. Si el daño se repitiera se suspenderá la vigencia del periodo que el contratista tarda en reemplazar los bienes adjudicados una vez comprobado que los mismos funcionen en óptimas condiciones, la garantía vuelve a correr por lo que resta del periodo de vigencia. Los componentes reemplazados gozarán del mismo periodo de garantía originalmente solicitado.
15.3. Los materiales y componentes con daños en el período de garantía, serán entregados al adjudicatario para su reparación. Los contratistas, en todos los casos, serán los que cubrirán los costos de envío, reparación ó sustitución y devolución.
15.4. El contratista deberá garantizar la existencia y el suministro de piezas de repuesto, incluyendo los componentes que no sean de su manufactura.
15.5. En caso de contratación de servicios, éstos deben brindarse con la más alta calidad y eficiencia, respondiendo en todo momento a los fines de la contratación. Lo anterior sin perjuicio de las mejoras que puedan otorgarse., pero nunca podrán ser en detrimento de la necesidad publica contratada.
16. Aprobación interna y/o refrendo del contrato
16.1. Únicamente requerirán contar con el refrendo contralor las contrataciones derivadas de una licitación pública cuyo monto supere el tope establecido en el Artículo 22 de la Ley 8660. Las contrataciones que por su cuantía no requieran obtener el refrendo de la Contraloría General de la República deberán contar de previo con la Aprobación Interna de la Dirección de Contratación Administrativa de la División Jurídica Institucional, para lo cual se aplicará el Reglamento para la Aprobación Interna de las Contrataciones y Convenios no sujetos a refrendo contralor publicado en La Gaceta No. 176, páginas 48 – 51, del 9 de setiembre del 2010 y sus modificaciones.
17. Forma de entrega de los bienes y servicios, y documentación
17.1. En las contrataciones CPT (Depósito Aduanero del ICE), DAP (Entregado en Lugar) o DAT (Entregado en Terminal), de conformidad con los Incoterms® 2010 vigentes, el contratista comunicará por escrito con una semana de antelación el día en que se procederá al despacho de la mercancía, indicando además el número de guía aérea o conocimiento de embarque, así como el nombre de la compañía transportista. El no presentar este escrito con una semana de anticipación se tendrá como defectuosa ejecución del objeto, conllevando el cobro de multas en la proporción indicada en las Condiciones Particulares del Cartel y de acuerdo a lo indicado por el ordenamiento jurídico costarricense. El Contratista deberá notificar al ICE el momento de la entrega de las mercancías al transportista o al lugar de entrega designado dependiendo del Incoterms establecido.
17.2. El contratista adjuntará a cada bulto que envíe al ICE la documentación adecuada que determine al menos:
a) El contenido de cada bulto (lista de empaque).
La mercancía no debe venir compartida con un tercero, sino que cada embarque debe ser en su totalidad del ICE, con el propósito de evitar una cesión de derechos.
b) Descripción de la mercancía y precio unitario.
c) Referencia exacta de la orden de compra del ICE que dio origen a ese envío.
d) Cualquier otra documentación requerida en las Condiciones Particulares.
e) En la parte exterior de cada bulto deberá hacerse referencia al número de la licitación y orden de compra.
f) El Oferente desde el momento del embarque de la mercancía en el país de origen, deberá indicar que la mercancía viene consignada al ICE, o sea desde el BL individualizado asociado al BL matriz (conocimiento de embarque).
17.3. La documentación original de embarque y una copia deberá presentarse en la Proveeduría en forma oportuna para efectos de nacionalización cuando corresponda, a más tardar una (1) semana antes de la llegada a puerto nacional de los materiales y/o equipos.
Todo material de origen químico debe venir acompañado de la composición correspondiente. (Material Safety Data Sheet)
Los documentos de embarque deben cumplir con los requisitos establecidos por ley o reglamento. (Ley 7557, decreto 25270-H, Ley 8373, decreto 31667-H).
17.4. Las facturas deben presentarse en español. En el caso del que el contratista desalmacene los bienes, está obligado a presentar una factura con desglose del impuesto de ventas. La obligación del ICE de proceder con el trámite de pago iniciará hasta el momento en que se reciba la factura completa correctamente desglosada y en idioma español.
17.5. En el caso de que el contratista desalmacene los bienes, éste deberá entregar junto con la mercancía, una fotocopia del original de la Declaración Única Aduanera (DUA). El mismo será responsable de presentar el DUA con el detalle del monto por concepto de impuesto de ventas.
17.6. El contratista deberá adjuntar originales de los documentos de embarque, o sea; factura, conocimiento de embarque y lista de empaque. Hasta tanto no se presenten dichos documentos, no se considerarán como recibidos los materiales.
17.7. El contratista brindará el servicio y entregará los bienes en los lugares indicados en el Capítulo de Requerimientos.
17.8. En el caso de entregas parciales contempladas en el cartel, el oferente deberá indicar en su oferta la cantidad de embarques aproximados que se realizará para completar el monto ofertado. El contratista deberá velar por ser eficiente en sus embarques y evitar el exceso de embarques dado el costo administrativo que ello conlleva.
17.9. En caso que un contratista incumpla con la entrega de los documentos de embarque y sus equipos se reciben en Depósito Aduanero, se le cobrará el bodegaje correspondiente.
18. Modalidad de pago
El ICE aceptará como modalidad de pago el Giro a 30 días vista o cuenta abierta, carta de crédito o crédito documentario y cobranza bancaria. No obstante, el ICE se reserva el derecho de aceptar otras modalidades de pago diferentes a las estipuladas, siempre y cuando las considere convenientes a sus intereses.
18.1. Giro a 30 días vista o cuenta abierta: el pago se realizará mediante
transferencia electrónica de fondos, 30 días naturales después de la recepción
a satisfacción del evento que da lugar a la cancelación, para lo cual se deberá
indicar en la oferta la siguiente información: nombre y dirección del banco, el
SWIFT,ABA o IVN según corresponda, el número de la cuenta a acreditar para
oferentes domiciliados en el exterior y el número de la cuenta cliente para los
oferentes nacionales.
En este último caso, el ICE se reserva el derecho de realizar los
pagos en la moneda en que se haya presentado la oferta, o en colones
costarricenses utilizando el tipo de cambio de venta de referencia del Banco
Central vigente al día anterior de la fecha en que se ejecuta el pago.
18.2. Crédito Documentario (conocido como Carta de
Crédito): el ICE únicamente abrirá cartas de crédito no transferibles,
confirmadas e irrevocables, salvo excepciones debidamente justificadas y
aprobadas por la División Gestión Financiera. A solicitud del adjudicatario las
cartas de crédito o crédito documentario podrán ser avisadas y no confirmadas.
Todos los gastos bancarios dentro y fuera de Costa Rica, serán cubiertos por el
adjudicatario. La carta de crédito se emitirá únicamente a favor del
adjudicatario. En caso de que el adjudicatario requiera realizar disposiciones
de pago bajo esta modalidad, deberá gestionarlo directamente ante el banco
emisor del crédito documentario (carta de crédito), según el artículo 49 del
Folleto de reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios de la
Cámara de Comercio Internacional. Los costos que estos trámites impliquen,
correrán por cuenta del adjudicatario.
En caso de que algún pago se realice mediante crédito documentario
contra documentos de embarque, el adjudicatario deberá presentar copia de la
declaración aduanera de tránsito, recepción y depósito fiscal emitido por el
Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica, con el sello original de recibido
del Depositario Aduanero del ICE en Colima de Tibás o del Proyecto del ICE que
corresponda.
18.3. Cobranza
bancaria: el pago al banco cobrador se realizará 30 días naturales contados
después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar a la
cancelación. Todos los gastos bancarios que origine esta modalidad dentro y
fuera de Costa Rica, serán cubiertos por el adjudicatario.
En caso de que la oferta no indique claramente la forma y modalidad
de pago, se asumirá que ofrece la forma y modalidad de pago utilizada
usualmente por el ICE. (Giro a 30 días vista o cuenta abierta).
18.4. En casos
de excepción valorados por el ICE y cuando un oferente solicite como medio de
pago, una carta de crédito transferible, teniendo el oferente el conocimiento
de que no va a ser el proveedor principal del producto, sino que será un
tercero, deberá presentar al ICE todos los antecedentes, con el propósito de
tener conocimiento sobre su gestión, la capacidad financiera de dicho
proveedor, así como su solvencia económica para cumplir con el contrato.
19. Impuestos
19.1. El contratista para
efectos de comparación de precios deberá indicar dentro de su oferta en forma
desglosada el monto y los impuestos que la afectan.
Si se omite esta referencia se tendrán por incluidos en el precio
cotizado, tanto los impuestos, tasas, sobretasas y aranceles de importación,
como los demás impuestos del mercado local. Lo anterior de conformidad con el
artículo 26 del Reglamento al Título II de la Ley 8660.
En caso que la oferta implique la importación de equipos y
mercancía, el oferente deberá presentar dentro de la oferta un desglose de los
bienes adquiridos y de los impuestos a que está sujeta.
19.2. Para el
caso de pagos de servicios que se deban acreditar en el extranjero, el ICE
realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre las Remesas al
exterior vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra
incluido en el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
19.3 Para el
caso de pagos que se deban acreditar en Costa Rica, el ICE realizará la
retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta vigente al momento de
acreditar el pago, y cuyo detalle en la actualidad se encuentra incluido en el
artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
20. Finiquito
Una
vez finalizada una contratación de bienes, servicios u obras y concluido el
trámite correspondiente de cobro de multas o cláusula penal, en caso de que
proceda, el Contratista deberá firmar el respectivo finiquito a fin de que se
incorpore al expediente respectivo. La suscripción del finiquito por quien
tenga capacidad legal para ello impedirá reclamos futuros, salvo la
responsabilidad que corresponda por vicios ocultos.
21. Arbitraje
Se
podrá acudir al arbitraje en los casos en los que así lo autorice previa y
expresamente el Consejo Directivo, según los lineamientos dictados por dicho
Consejo.
LICITACIONES:
CONDICIONES PARTICULARES
Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
CAPÍTULO II
Condiciones particulares
El
Instituto Costarricense de Electricidad, que en lo sucesivo se denominará ICE,
EMPRESA-ENTE PÚBLICO de la República de Costa Rica, domiciliado en San José y
con cédula jurídica Nº 4-000-042139-02, invita a participar en la Licitación _______
Nº ___________, para la contratación de
“........................................................................................................”
INVITACIÓN
A CONCURSAR:
1. LICITACIÓN _____
Nº ___________
2. PRESUPUESTO:___________CRC, USD______AÑO:_____
3. FINANCIAMIENTO: I.C.E. O XX
4. APERTURA DE OFERTAS:
El
Instituto Costarricense de Electricidad, recibirá ofertas hasta las ____
horas del día __ de __________ del 20XX.
4.1. La
oferta será entregada en sobre cerrado en la Proveeduría del ICE, sita en Sabana
Norte, 400 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, antes de
la hora señalada para el acto de apertura de ofertas con la siguiente leyenda:
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN _________ Nº ___________
ADQUISICIÓN DE:
______________________________________________________También podrá ser entregada por medio de la página Web que para
tales efectos se habilite.
5. CONSULTAS Y ACLARACIONES
5.1. Las consultas y
aclaraciones relativas a esta licitación deberán hacerse utilizando los
siguientes medios:
a) Carta. La cual deberá estar
dirigida a la siguiente dirección:
Instituto Costarricense de Electricidad
Aptdo. 10032-1000
San José Costa Rica
Licitación ______ Nº -----------------
Atención Proveeduría
b) Facsímil (FAX), a la
siguiente dirección, con copia a la dependencia usuaria mencionada en el punto
Fax: (506) 2220 – 8160 y (506) 2220-8163
Aptdo. 10032-1000
San José Costa Rica
Licitación ________ Nº -----------------
Atención Proveeduría
c) Medios Electrónicos: A
través de la plataforma de Compras Electrónicas Mer-link
Se
le comunica a todos los potenciales oferentes que la normativa que se indica en
el presente pliego de condiciones puede ser accesada en la siguiente dirección
electrónica: www.grupoice.com/PEL
5.2. Toda la
correspondencia entre el adjudicatario y el ICE, además de la facturación para
efectos de pago, deberá hacerse en idioma español
5.3. DEPENDENCIA USUARIA
Oficina: _________________________
Número telefónico: ________________
Número de facsímil: ________________
RESPONSABLE:
Correo Electrónico:
6. VIGENCIA DE OFERTA
La
vigencia mínima de las ofertas será de __ días hábiles a partir de la fecha de
apertura de ofertas.
7. PRECIOS
7.1. Los precios serán
cotizados_____(Se debe incluir en el espacio en blanco: CPT, DAP o DAT
(conforme los INCOTERMS® vigentes. Para el caso del DAP y DAT el riesgo lo
asume el vendedor hasta el lugar designado y el ICE no aportará el seguro.)
Los bienes en plaza (nacionalizados) serán cotizados en Bodegas ICE
Colima de Tibás (se puede seleccionar otros destinos) indicando por separado el
monto del impuesto de ventas.
8. TIEMPO
DE ENTREGA O TIEMPO DE INICIO DEL SERVICIO
Los
bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a __ días hábiles, a partir
del día siguiente hábil de la notificación de la Orden de Compra/Servicio, la
cual se considerará como la Orden de Inicio.
En
caso de servicios, los mismos se iniciarán en un plazo máximo de ______días
hábiles a partir del día siguiente hábil de la notificación de la Orden de
Servicio, y la duración de los mismos será de______________,
pudiendo prorrogarse por _____________ hasta completar un total de __
años.
9. LUGAR
DE ENTREGA DE LOS BIENES O PRESTACIÓN DEL SERVICIO: los bienes adjudicados
serán entregados en: _________________________________________________.
En caso de servicios los mismos se brindarán en: _____________
10. GARANTÍA
DE PARTICIPACIÓN: (queda facultada la Administración a exigirla cuando lo
considere conveniente.)
En caso de solicitarse, la garantía de participación será por un
monto de: ___ o un porcentaje de: _____ % del valor total cotizado,
con una vigencia no menor de ______ meses contados a partir de la
fecha de apertura de las ofertas.
11. GARANTÍA
DE CUMPLIMIENTO (CADA DEPENDENCIA ES RESPONSABLE DE SOLICITARLA O NO)
11.1. La
garantía de cumplimiento será por un monto de:____ o un porcentaje
del _____% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de ______
meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
No obstante, el Contratista se compromete a mantener vigente esta
garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá
de acuerdo con lo que establece la ley.
12. DEPÓSITO DE
GARANTÍAS
Cuando
las garantías de participación y de cumplimiento se rindan por medio de un depósito
de dinero en efectivo, deberán ser depositadas en la (s) siguiente (s) cuenta
(s):
Cuadro de cuentas para
depósitos de garantías a favor del ICE en el Banco de Costa Rica.
Sector |
US $ Dólares |
Colones ¢ costarricenses |
Telecomunicaciones |
192916-0 |
192915-1 |
Energía |
164475-0 |
58166-6 |
(En cada contratación deberá indicarse con claridad cuál es la cuenta a depositar).
En el caso de que la licitación se realice utilizando medios electrónicos, podrán rendirse las garantías por dicho medio a través de la Plataforma Mer-link.
13. VIGENCIA DE LA GARANTÍA DE LOS EQUIPOS / MATERIALES O SERVICIOS
Los oferentes deben garantizar que los bienes a
suministrar, junto con los componentes son nuevos y de última tecnología, salvo
que en este apartado se indique otra posibilidad.
Los materiales empleados deberán ser de óptima calidad, los diseños, operación, capacidades y eficiencias son los asignados por el fabricante y cuentan con un periodo de garantía no menor de _______, contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción. Igualmente en el caso de servicios deberá garantizarse que los mismos se brindarán con la más alta calidad, eficacia, eficiencia y por personal capacitado.
14. MODALIDAD DE PAGO:
14.1. Los pagos de los bienes o servicios se llevarán a cabo de la siguiente manera:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sin embargo, alternativamente el oferente podrá presentar otras formas de pago, a lo cual el ICE se reserva el derecho de aceptar, siempre y cuando lo considere conveniente a sus intereses.
15. ESTUDIO Y ADJUDICACIÓN
15.1. El ICE resolverá el presente concurso dentro de los ____ días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de ofertas. El ICE se reserva el derecho de prorrogar este plazo en caso de considerarlo necesario.
16. CLÁUSULA PENAL O MULTAS
16.1. Si existiera atraso en la entrega del suministro o la prestación del servicio de acuerdo con las condiciones del cartel y de la oferta, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de cláusula penal la suma del 0.5% por cada día natural del valor de la parte incumplida.
16.2. Igualmente si existe una defectuosa ejecución del objeto contratado, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de multa la suma de 0.5% por cada día natural del valor de la parte incumplida.
16.3. El valor porcentual de la sanción será como máximo el 25% del monto total del contrato. La aplicación de esta cláusula es conforme al artículo Nº 41 del Reglamento al Título II de la Ley 8660.
16.4. En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas se considerará sobre el valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.
16.5. El cobro de las multas y/o cláusula penal podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo.
16.6. Se hará acreedor de cobro por concepto de multa, el contratista que incurra en los siguientes supuestos: (las áreas técnicas llenar este punto, dependiendo el objeto a contratar)
X
X
X
17. SISTEMA
DE VALORACIÓN Y COMPARACIÓN
Se podrá utilizar el sistema de evaluación cien por ciento (100%) precio o en dos etapas. En caso del sistema de dos etapas se evaluarán aquellos aspectos ponderables no obligatorios. Todas las ofertas que tengan una calificación superior al ____ %, pasarán a la segunda etapa, la cual se definirá por el menor precio. El ICE podrá utilizar otro sistema de valoración, según criterio de la Proveeduría.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
18. FINANCIAMIENTO: CRÉDITO AL PROVEEDOR (Indicar si aplica):______
Para financiar la adquisición de los bienes y/o servicios asociados de esta contratación, el proveedor deberá suministrar una propuesta de financiamiento de unidades completas que corresponde a……..que representa un porcentaje de……del monto total estimado y a un plazo de……. años. (Datos a determinar según sea la contratación).
Para la evaluación de las ofertas, además del costo de los equipos y servicios, se deberá aportar la siguiente información en forma detallada y específica:
Plazo
Forma de pago
Período de gracia
Período de desembolso
Tasa de interés (fija o variable)
Tasas de referencia
Moneda del financiamiento
Amortización (periodicidad y método de cálculo)
Comisiones
Derivados financieros
Porcentaje de financiamiento
Impuestos
Legislación
Monto total de la oferta
Otros
Cada una de estas características financieras deberán ser detalladas en forma específica y no deberán contener rangos o varias posibilidades.
Únicamente serán objeto de valoración financiera por parte de la División de Planificación Financiera de la Gerencia de Finanzas, aquellas ofertas que cumplan con las condiciones obligatorias, especificaciones técnicas y legales establecidas en el presente cartel.
Para el análisis financiero de la oferta con tasa de interés fijo, el ICE utilizará la Tasa de Referencia para proyectos y plazos similares y la comparará con el costo efectivo del financiamiento de las ofertas. La Tasa de Referencia corresponde a la tasa de interés promedio resultante de la cotización que el ICE solicitará de al menos cinco bancos comerciales de primer orden con los cuales el ICE mantiene relaciones comerciales, más spread que determinará la institución, de acuerdo a las condiciones de mercado vigentes en el momento de la contratación. Las tasas de interés utilizadas para el cálculo de este parámetro, estarán respaldadas por cotizaciones escritas que formarán parte del expediente de esta contratación.
Para la valoración de la propuesta de financiamiento que incluya tasas variables, se tomará como referencia la tasa “forward” correspondiente disponible en Bloomberg, a efecto de proyectar los pagos por intereses. En los períodos en que la tasa de referencia cotizada por el oferente exceda la tasa techo, también cotizada por éste, se aplicará esta última.
En caso de presentarse una oferta de financiamiento con una tasa de interés variable, el oferente debe cotizar también una tasa techo, la cual será la tasa máxima a pagar.
El ICE se reserva el derecho de:
a- Declarar desierto o bien infructuoso este proceso de contratación; este último supuesto, en el caso que ninguna de las ofertas presentadas ofrezca un financiamiento con costos efectivos razonables respecto a los costos de financiamiento disponibles en el mercado para proyectos y plazos de igual similitud, o al costo de capital para proyectos de iguales características.
b- Adjudicar total o parcialmente la oferta, para lo cual se podrán utilizar recursos propios en el caso de que sea viable asignar contenido presupuestario u otra fuente de recurso que determine conveniente, cuando ninguna de las facilidades financieras ofrecidas sea de interés institucional, en dicho caso aplicará la forma de pago alternativa contenida en este cartel.
c- Prepagar el saldo de la deuda con la debida justificación de respaldo, cuando sea de interés y conveniencia para la Institución, sin asumir costos relacionados con multas, penalizaciones, gastos incurridos, seguros, entre otros, etc.
La dependencia promotora de la contratación, deberá coordinar oportunamente las previsiones en materia presupuestaria. Cada una de estas contrataciones, deberá contar con el contenido presupuestario necesario para cubrir los pagos al proveedor-acreedor, o bien al proveedor que solo se le contrate para el otorgamiento del bien o el servicio, en el caso de tomarse la decisión de no aceptarle el financiamiento.
De asumir el proveedor una deuda con un tercero
para ofrecer el financiamiento al ICE, las obligaciones derivadas de la suscripción
del contrato de crédito entre el proveedor y su acreedor, no serán endosables
al ICE y de ninguna manera podrá éste asumirlas ante la terminación anticipada
del contrato o pago por adelantado de la deuda.
La relación contractual de la institución es únicamente con el proveedor y las obligaciones que se deriven para las partes serán las que se establezcan en el cartel y contrato correspondiente.
Los pagos que se origen del financiamiento proveedor se realizarán mediante depósito en la cuenta bancaria indicada por el oferente para tales efectos.
19. MUESTRAS
Para este concurso se requieren muestras de ___________________. Las mismas deben presentarse a más tardar un día hábil antes de la apertura de ofertas en el siguiente lugar: ___________. Debiendo presentar junto con la oferta, el comprobante respectivo de la entrega de la muestra. A las muestras se les practicará las siguientes pruebas, análisis, mediciones o comprobantes: _________ (Este punto debe ser llenado por el Coordinador de Contratación Administrativa).
Las muestras serán evaluadas técnicamente por medio de la siguiente dependencia o laboratorio: __________________. Cuando las pruebas sean realizadas por el ICE, siempre y cuando sea factible por razones de espacio o técnicas, los oferentes podrán solicitar su presencia en la evaluación, donde se levantará en acta los participantes, pruebas realizadas y resultados obtenidos.
Lo anterior de conformidad con el artículo 46 del Reglamento al Título II de la Ley 8660.
20. REAJUSTE Y REVISIÓN DE PRECIOS.
Con el fin de garantizar el mantenimiento del equilibrio económico del contrato, la dependencia técnica debe indicar la fórmula de reajuste o revisión de precio en aquellos casos que corresponda.
______________________________________________________________________________________________________
En contrataciones de obra pública, cada dependencia técnica debe definir la fórmula que se aplicada para cada contratación, ya sea para edificaciones u obras de ingeniería civil y también establecer los índices que se deben utilizar para la aplicación de la fórmula.
Para el caso de los reajuste de precio en los contratos de obra pública de construcción y mantenimiento, se debe aplicar el Reglamento publicado en Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2006 y su reforma publicada en La Gaceta Nº 139 del 19 de julio del 2006.
En la oferta cada oferente debe presentar estructura de precio de su oferta, estableciendo los siguientes rubros: costos directos, costos indirectos, utilidad, e imprevistos en caso de que correspondan, así como indicar el presupuesto detallado del precio cotizado.
En reajustes de tipo excepcional en dólares, el contratista deberá presentar un estudio económico financiero y toda la prueba documental que sea necesaria para demostrar el desequilibrio del contrato.
Cada oferente deber presentar un detalle un cronograma de trabajo.
21. CANTIDAD DE OFERTAS
En el presente concurso se aceptarán un máximo de ___ ofertas alternativas y la garantía de participación (en caso de que se solicite) será por el monto más alto de las ofertas.
22. CLÁUSULA DE DESCUENTOS. Aplica? _____ (Indicar si aplica o no)
22.1. Una vez efectuado el análisis de ofertas, el Área Técnica responsable de la evaluación de las ofertas, confeccionará un cuadro comparativo de precios de las ofertas que cumplan legal y técnicamente y solicitará a la Proveeduría comunicar a los representantes con capacidad legal suficiente de las tres primeras en precio. La dependencia técnica deberá presentar su solicitud ante la Proveeduría dentro del plazo establecido por la misma para los procedimientos de contratación.
22.2. La Proveeduría citará a los primeros tres proponentes elegidos técnica y legalmente, concediéndole un plazo de cinco días hábiles y fijando la fecha y hora para presentar en sobre cerrado, el descuento a su oferta sin que se afecten los demás términos de la propuesta efectuada. Deberá dejar constancia en el expediente de la invitación realizada vía fax, correo electrónico o página WEB de la Proveeduría.
En caso de que solo sea elegible una empresa, se procederá a una negociación directa con el oferente.
22.3. El documento de descuento deberá ser presentado en sobre cerrado siempre y cuando se realice hasta la fecha límite fijada al efecto debidamente identificado con la siguiente leyenda:
Oferta de descuento
No. de Licitación Pública
Fecha de presentación
Nombre de la firma
22.4. En la convocatoria de descuento estarán presentes por parte del ICE el Coordinador de Contratación Administrativa de la dependencia respectiva, un representante del Área Legal y un representante de la Proveeduría.
22.5. El representante de la Proveeduría levantará un acta donde se anotará la lista de participantes en el acto presencial y el nombre de la empresa que representa.
22.6. El representante de la Proveeduría procederá a leer en voz alta ante los presentes los alcances de la propuesta de descuento y la incluirá en el acta que se levanta al efecto.
22.7. Se firmará el acta de descuento por los participantes del ICE y por aquellos representantes de las compañías directamente interesados que así lo soliciten.
22.8. El descuento debe estar exento de condicionamientos para que sea sujeto de aceptación.
22.9. No se aceptarán propuestas de descuento que no hubiesen sido presentadas en la audiencia fijada por la Proveeduría del ICE al efecto.
22.10. Este procedimiento de descuentos se podrá realizar en forma electrónica en la plataforma Mer-link.
CAPÍTULO III
REQUERIMIENTOS
ESPECIFICACIONES DE DESEMPEÑO O
TÉCNICAS
(A definir por las áreas técnicas y administrativas del ICE. Cuando proceda indicar las cláusulas ambientales respectivas)
Este cartel deja sin efecto lo publicado en La Gaceta Nº 203 del 20 de octubre del 2009.
Rigen a partir de su publicación.
Anexo No. 1
Formulario de declaraciones juradas
Yo__________________________(nombre y apellidos del representante), cédula ___________ de profesión ________________ y vecino de ________________________________________________________ (domicilio legal) en mi calidad de ___________________________ (indicar si es a título personal o en representación de otra persona física o jurídica y decir cuál) cédula jurídica_______________________ (en caso de que aplique) y en la licitación (indicar si es pública o abreviada) ________ número___________ declaro bajo fe de juramento, lo siguiente:
i. No nos afectan las restricciones impuestas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
ii. Conocemos y aceptamos implementar y cumplir las políticas ambientales del Instituto Costarricense de Electricidad, aprobadas por el Consejo Directivo en Sesión Nº 5388 del 19 de marzo del 2002 (Publicadas en el sitio WEB de la Proveeduría del ICE).
iii. En la construcción de obras o prestación de servicios al ICE haré del conocimiento del personal y vigilaré porque se cumpla la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia así como su Reglamento.
iv. Acataremos las disposiciones normativas en materia de Salud Ocupacional y las políticas que dicte el ICE al respecto.
v. Aceptamos y cumplimos con la Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional para Elaboración del Cartel de Contratación de Obras y Servicios y el Control de Cumplimiento de las Cláusulas Cartelarias y Contractuales Código 32.04.002.2008, que está disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PEL/consultaDocumentos. do?codMenu=7
vi. Estamos al día con las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social al momento de presentar la oferta (aplica para las ofertas nacionales).
vii. Conocemos completamente los documentos de la licitación y sus modificaciones, y aceptamos todos los términos y condiciones que en ellos constan.
viii. Nos sometemos a la jurisdicción y a los Tribunales de Costa Rica.
Firmado en ________________el día__ del mes de ________del año_______
Firmas______________
San José, 29 de abril del 2011.—Proveeduría Corporativa.—Waldemar Núñez López, Licitaciones.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 40669.—C-810600.—(IN2011032181).
MANUAL
DE CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN
DE RECURSOS LEY
8718 (ARTÍCULOS 8 Y 13)
MODIFICACIÓN
Mediante acuerdo JD-652, correspondiente al
artículo I), inciso 5) de la sesión extraordinaria Nº 23 celebrada el 16 de
diciembre del 2010, que en lo conducente dice:
La Junta Directiva acuerda:
Aprobar las siguientes modificaciones al
Manual de Criterios para la Distribución de Recursos:
Se modifica y adiciona el punto d II Parte
Aspectos Generales, para que diga así:
d. Excedentes
o fondos no girados. Para dar cumplimiento al párrafo penúltimo del artículo
8 de la Ley Nº 8718 y para determinar si existen fondos sin beneficiario
asignado en alguna de las áreas, el Departamento de Acción Social en
coordinación con el Departamento de Contabilidad y Presupuesto harán dos
cortes, el primero al 30 de junio de cada año y el segundo al cierre de la
liquidación presupuestaria. Del saldo disponible se rebajarán los compromisos
por proyectos en trámite, de manera que se defina el remanente a redistribuir,
reservando el 5% para cubrir situaciones de emergencia.
La Gerencia General o su representante
presentará a Junta Directiva una propuesta técnica, sobre la asignación de los
recursos que se consideren excedentes, los cuales pueden estar dirigidos a:
a. Reforzar
áreas de la Junta consideradas como prioritarias en el Plan Nacional de
Desarrollo, en las cuales se estime la necesidad de mayor cantidad de recursos
a la dispuesta en el artículo 8 de la Ley Nº 8718. Con los recursos pueden
reforzarse los programas de Apoyo a la Gestión, Necesidades Específicas o Proyectos
Específicos, según sea la necesidad.
b. Atención de solicitudes de instituciones públicas acordes con las
prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Requisitos que deben cumplir los solicitantes
de remanentes:
1- Para
la asignación de los recursos que se destinen a reforzar las áreas de la Junta,
se procede de acuerdo con lo establecido en las Partes III, IV y V del Manual
de Criterios para la Distribución de Recursos, según se establezca.
Si los recursos son para reforzar Apoyo a la
Gestión o Necesidades Específicas, las organizaciones que en el momento se
encuentren inscritas en Apoyo a la Gestión no
deben cumplir nuevamente con los requisitos, para ser beneficiarios de los
fondos.
2- Para
la asignación de recursos a instituciones públicas, se requiere:
a. Requisitos
previos a la aprobación de Junta Directiva:
i. Nota
de solicitud suscrita por el Representante Legal y personería jurídica.
ii. Justificación (vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo),
definición de objetivos y metas, costos, plan de inversión (cronograma de
actividades, compras, construcciones, etc.), de conformidad con lo establecido
en su Plan Anual Operativo (arts. 4 y 9 del Reglamento a la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN).
b. Requisitos
previos al giro de fondos:
i. Presupuesto
aprobado por la Contraloría General de la República (art. 12 de la Ley de la
Administración Financiera y de Presupuestos Públicos).
ii. Suscripción del convenio respectivo.
c. Control:
Las instituciones públicas que reciban transferencias de recursos bajo esta
modalidad, deben llevar registros contables por separado, donde se pueda
determinar claramente el destino específico que se le dio a los mismos.
Transferencia de fondos: La transferencia de fondos a las
organizaciones se efectuará en los tratos que determinen los estudios técnicos
(una sola partida o bien en dos o más tractos) según la naturaleza de la
petición.
En el caso de transferencias a instituciones públicas, los recursos se
girarán en una sola partida. La institución en la ejecución de los recursos
transferidos debe sujetarse a lo establecido en la Ley de la Administración
Financiera y de Presupuestos Públicos Nº 8131 y su Reglamento, a la Ley General
de Control Interno Nº 8292 y las normas técnicas que al efecto emitida la
Contraloría General de la República, la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República Nº 7428, así como cualquier norma general y específica que
regule su accionar. Para tales efectos, presentarán ante la Contraloría General
de la República, ante la Autoridad Presupuestaria o ante la autoridad
competente los informes de ejecución y las liquidaciones presupuestarias, con
el propósito de que ésta verifique el cumplimiento de las metas establecidas en
el Plan Anual Operativo y que tienen relación con la transferencia efectuada,
así como de su correcto uso.
Presentación de informes
1- Los
recursos utilizados para reforzar las áreas de la Junta, deberán liquidarse por
parte de las organizaciones en la forma establecida para Apoyo a la Gestión,
Necesidades Específicas y Proyectos Específicos. (Ver X Parte del Manual de
Criterios).
2- En relación con los fondos que se giren a instituciones públicas,
al finalizar el periodo presupuestario las mismas deben presentar nota dirigida
al Departamento de Revisión y Control, en la que se informe a la Junta que:
a. Los
recursos otorgados se ejecutaron dentro del ejercicio presupuestario y que se
contemplaron dentro de liquidación presupuestaria presentada ante la
Contraloría General de la República
b. Se efectuó evaluación de cumplimiento de las metas establecidas en
el Plan Anual Operativo presentado ante la Autoridad Presupuestaria.
3- Si la nota es presentada, por parte de las Instituciones, el
Departamento de Revisión y Control lo informa a la Junta Directiva, o en su
defecto si dicha nota no es presentada, se pone en conocimiento de Junta
Directiva para que a su vez informe a la Contraloría General de la República y
ante las autoridades competentes.
Se adiciona el punto 4.4.4 de la V Parte:
Programa Atención de Proyectos, punto a. Sobre los proyectos a beneficiar: 4.
Objeto a financiar, para que diga así:
4.4.4. Las
organizaciones que atienden personas adultas mayores y tienen programa de atención
domiciliaria aprobado por la Junta, para el traslado del equipo técnico que
brinda el servicio.
San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Julio Canales Guillén, Subgerente Área Social.—1 vez.—O. C. 14868.—Solicitud Nº 40605.—C-54020.—(IN2011032601).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO
DE INFORMÁTICA
Transcribo acuerdo de la Corporación
Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 17-2010, celebrada el 27 de
abril de 2010, que en letra dice:
Se acuerda. Aprobar Manual de Gestión y Control
de las Tecnologías de Información.
MANUAL
DE GESTIÓN Y CONTROL DE LAS
TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
ÍNDICE
CAPÍTULO I NORMAS DE
APLICACIÓN GENERAL
1.1 Objetivo
1.2 Responsabilidad de la Administración Activa y Superior
1.3 Del comité de gestión y control de las tecnologías de información.
1.4 De la integración del Comité de gestión y el control de las
tecnologías
de información.
1.5 De las Competencias del Comité de gestión y el control de las
tecnologías
de información.
1.6 Gestión de la seguridad de la información
1.6.1 Marco de
seguridad de la información
1.6.2 Compromiso del
personal con la seguridad de la información
1.6.3 Seguridad física
y ambiental
1.6.4 Seguridad en las
operaciones y comunicaciones
1.6.5 Control de
acceso
1.6.6 Seguridad en la
implementación y mantenimiento de software
infraestructura
tecnológica
1.6.7 Continuidad de
los servicios de TI
1.7 Decisiones sobre asuntos estratégicos de TI
CAPÍTULO II PLANIFICACIÓN Y
ORGANIZACIÓN
2.1 Planificación de las tecnologías de
información
2.2 Modelo de arquitectura de información
2.3 Infraestructura tecnológica
2.4 Independencia y recurso humano de la Función de TI
2.5 Administración de recursos financieros
CAPÍTULO III IMPLEMENTACIÓN
DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN
3.1 Consideraciones generales de la
implementación de TI
3.2 Implementación de infraestructura tecnológica
CAPÍTULO IV PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
Y MANTENIMIENTO
4.1 Administración y operación de la plataforma
tecnológica
4.2 Administración de los datos
4.3 Atención de requerimientos de los usuarios de TI
4.4 Manejo de incidentes
4.5 Administración de servicios prestados por terceros
CAPÍTULO V SEGUIMIENTO
5.1 Seguimiento de los procesos de TI
5.2 Seguimiento y evaluación del control interno en TI
MANUAL
DE GESTIÓN Y CONTROL DE LAS
TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
CAPÍTULO
I
Normas
de aplicación general
1.1.—Objetivo. Proporcionar a la
Administración una guía para el uso idóneo y proyección de los Recursos
Informáticos en general de la Municipalidad de Buenos Aires, así como su
respectivo control y mantenimiento.
1.2.—Responsabilidad de la Administración Activa y Superior.
Le corresponde a la Administración Activa y Superior:
a) Aprobar
la asignación de recursos suficientes, con el fin de garantizar la aplicación
eficiente y eficaz del presente Manual.
b) Autorizar las propuestas por parte de la comité de gestión y
control de las tecnologías de información y las modificará cuando lo considere
conveniente.
1.3.—Del comité de gestión y control
de las tecnologías de información. El comité de gestión y control de las
tecnologías de información (en adelante denominado CGCTI), tiene la misión de
actuar como el órgano rector en materia de Gestión de Tecnologías de
Información, definiendo el marco estratégico constituido por políticas,
proyectos y planes organizacionales acordes con los objetivos estratégicos de
la institución, estableciendo prioridades en los proyectos, logrando un
equilibrio en la asignación de recursos y una adecuada atención a las
necesidades de los usuarios.
El CGCTI, es una instancia técnica, por lo que le corresponde asesorar
en lo relativo a Gestión de Calidad, Gestión de Riesgos, Gestión de Seguridad
de TI, Gestión de Proyectos, Gestión de Cumplimiento y demás decisiones que en
materia tecnológica deban tomarse, considerando para ello los recursos humanos,
materiales y financieros que sean necesarios para su desarrollo e
implementación.
1.4.—De la integración del Comité de gestión y el control de
las tecnologías de información. El comité de gestión y control de las
tecnologías de información CGCTI, está constituido por:
a) El
encargado del Departamento de Informática quien lo presidirá y fungirá como
secretaría técnica.
b) El contador municipal.
c) El proveedor municipal.
d) Un representante del área de tributaria municipal.
1.5.—De las Competencias del Comité
de gestión y el control de las tecnologías de información. Al Comité de
gestión y control de las tecnologías de información le corresponde, de
conformidad con las Normas Técnicas para la Gestión y Control de las
Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE), las siguientes funciones:
a) Traducir
las aspiraciones de la Administración Superior en materia de TI, en prácticas
cotidianas de la organización, mediante un proceso continuo de promulgación y
divulgación de un marco estratégico constituido por políticas organizacionales.
b) Estimular la generación de productos y servicios de TI, de
conformidad con los requerimientos de sus usuarios con base en un enfoque de
eficiencia y mejoramiento continuo.
c) Formular las especificaciones o guías de referencia necesarias para
la elaboración del informe correspondiente de los estudios preliminares y de
factibilidad que deban realizarse para el desarrollo de TI (adquisición de
“hardware”, “software”, desarrollo de nuevos sistemas
de información, comunicaciones, etc.).
d) Definir una cartera de proyectos de TI y asignar sus prioridades de
implementación.
e) Propiciar una adecuada gestión de riesgos que permita responder
adecuadamente a las amenazas que puedan afectar la Gestión de TI, debiendo estar
integrada al Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional y
considerar el marco normativo que le resulte aplicable.
f) Asegurar que los proyectos de TI sean desarrollados y analizados
bajo el criterio de oportunidad y conveniencia con una relación adecuada de
costo-beneficio.
g) Promover la cultura informática institucional, con el fin de lograr
el compromiso del personal con el marco estratégico y las políticas de
seguridad de TI.
h) Evaluar la necesidad de disponer de hardware y software
adicionales, que no se encuentren incluidos dentro de los requisitos del plan
institucional y que hayan surgido del desarrollo de nuevos requerimientos.
i) Analizar la distribución, racionamiento y maximización de recursos
informáticos.
j) Velar por los requerimientos de capacitación y/o actualización del
personal de TI y de la suficiencia del mismo para la implementación y
mantenimiento de los proyectos.
k) Velar por el cumplimiento de las Normas Técnicas para la Gestión y
Control de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE) y demás regulación
aplicable a esta materia.
1.6.—Gestión de la seguridad de la
información. Esta municipalidad se abocará en garantizar, de manera
razonable, la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, lo
que implica protegerla contra uso, divulgación o modificación no autorizados,
daño o pérdida u otros factores disfuncionales, considerando lo que establece
en los siguientes aspectos:
1.6.1.—Marco de seguridad de la
información. Esta numeral se conforma de una serie de pautas sobre aspectos
específicos de la Seguridad de la Información, que incluyen los siguientes
tópicos:
1.6.2.—Compromiso del personal con la seguridad de la
información. El personal de la
organización conocerá y estará comprometido con las regulaciones sobre
seguridad y confidencialidad, con el fin de reducir los riesgos de error
humano, robo, fraude o uso inadecuado de los recursos de TI.
a) Al
personal de la Institución se le estará informando mediante correo electrónico
u otro medio sobre sus responsabilidades en materia de seguridad,
confidencialidad y riesgos asociados con el uso de las TI; para tales fines a
los usuarios internos, se les indicarán procedimientos que se deben respetar en
pro de la seguridad de la información.
b) En la puesta en marcha de los procedimientos en pro de la
seguridad de la información se generarán bitácoras en las cuales se registrará
los hábitos de los usuarios en cuanto al uso de su computadora, dispositivos de
información viajera, uso de sistemas de cómputo, entre otros, dicho control
aplicará para aquellos que sea factible tal registro.
c) La Municipalidad en los actuales y futuros contratos con
terceros, en los cuales estos deben manejar información de los contribuyentes,
proveedores o cualquier otra, éste incluirá un numeral donde se establezca el
manejo confidencial y medidas de seguridad específicas para el uso de tal
información digital, de igual forma con la información documental que se
requiere para el desarrollo de tales contratos de servicios, así mismo una vez
finalizado y rescindido el contrato, toda información en relación al objeto
contractual deberá ser devuelta al Municipio o bien destruida, lo que amerite
el caso.
1.6.3.—Seguridad física y ambiental.
El Municipio ha establecido y establecerá medidas de control permitiendo
crear un ambiente físico seguro y controlado para proteger los recursos de TI.
Como parte de tales acciones
a) El
municipio a instalado e instalará medios de seguridad perimetral (uso de
portones, verjas, cercas y otros) que resguarden el ingreso de personal no
autorizado a las instalaciones municipales; las áreas en las cuales se maneja
información sensible, tal es el caso del sector financiero, se ubica en un
sector separado de las demás oficinas municipales, se utilizan llavines
eléctricos y se instalará cámaras de seguridad, con el fin tener un registro
visual de las acciones ahí realizadas.
b) La institución a designado y construido un data center estilo
búnker, con el fin de que los equipos críticos de TI, estén debidamente
resguardados.
c) Los equipos de informática móviles, tal es el caso de cámaras
digitales, grabadoras, computadoras portátiles son asignados a funcionarios
específicos, y estos son los responsables del uso y resguardo de los mismos; en
el caso de equipos de uso común proyectores multimedia, equipo de audio, estos
son asignados al Departamento de Informática y es éste el que mediante
autorización por escrito en cada uno de los casos separadamente, entregará el
equipo siempre y cuando la solicitud provenga de una institución pública y
cuente con el visto bueno de la alcaldía municipal.
d) Los trabajos de mantenimiento y/o reparación de equipos, en su
mayoría serán enviados al taller autorizado por el fabricante del equipo para
que éste sea revisado, tal es el caso de impresoras, con respecto a servidores,
PCs de escritorio, están serán revisadas en el Departamento de Informática por
el personal competente; cuando se requiera servicios en el sitio, estos se
harán contra la firma de un contrato, en el cual se establecerán las medidas de
control y cuidado que amerite el trabajo a realizar.
e) El Departamento de Informática, tiene como política, la
reutilización de los equipos de cómputo que quedan disponibles, producto del
reemplazó por unidades nuevas, mediante donación a escuelas, GAR u otras
instituciones públicas que así lo requieran, dicha donación será autorizada por
el señor alcalde, quien es la persona, con facultades; en caso de equipos
dañados el Departamento de Informática técnicamente determinará que dicho
equipo es para desecho, y se someterá el proceso respectivo para la destrucción
del mismo, en ambos casos se enviará copia de tal situación al encargado de
llegar el control del inventario de activos.
f) Con la finalidad de proporcionar continuidad en el suministro de
energía eléctrica a los equipos activos del data center, gabinetes de
comunicaciones y demás equipo crítico, utilizarán UPS on-line, para una energía
más limpia y un mayor tiempo de servicio, en el caso de las computadoras de
escritorio, se utilizan UPS estándar de primera calidad, las áreas críticas
ante un fallo eléctrico, como las cajas recaudadoras y atención al cliente, se
les instalará inversores para así poder suministrar energía a las computadoras
e impresoras, la instalación de una planta eléctrica institucional será una
solución a muy largo plazo.
g) El cableado estructurado es de categoría 6 debidamente
certificado, y cada punto de red cuenta con dos salidas uno para voz y otro
para datos, salida 2 que se podría utilizar ante una eventualidad, además en
cada oficina se instaló un segundo punto de red, para la contratación de
posible personal auxiliar para el departamento y por lo tanto la instalación de
equipo de cómputo adicional; la red inalámbrica cuenta con encriptación de 256
bits, además registro de MAC address, en el equipo principal (router) y Access
point, el ingreso de nuevos equipos a la red lo hará solo el departamento de
informática, con estricto cuidado y control.
h) Como medidas de control para el acceso de terceros, se
establecerán acuerdos de confidencialidad, contratos de garantía, viabilidad de
la continuidad del proveedor, conformidad con los requerimientos de seguridad,
penalizaciones, haciendo hincapié que la información trasegada entre el
proveedor del servicio y el Municipio, es tan solo para los fines estipulados
en el contrato cualquier otro uso será debidamente sancionado.
i) El(los) centro(s) de datos, contemplarán las medidas de
seguridad física correspondientes, utilizando materiales según las respectivas
normas internacionales ANSI/TIA/EIA 569A… para la construcción del mismo,
esto para mitigar el impacto por incendios, terremotos, otros; además deben
contar con climatización artificial, así mismo dichas aéreas deben ser
totalmente cerradas de tal forma que no ingrese polvo o algún otro tipo de
contaminante al equipo de TI por medio del aire.
1.6.4.—Seguridad en las operaciones
y comunicaciones
a) Las
transacciones que se realicen a lo interno en la organización requerirán en
primera instancia la validación en el dominio principal, servidor(es) los
cuales deben contar con Disco Duro en espejo, Disco Duro en Espera, Memoria
redundante, fuente de poder redundante, tarjeta controladora de discos
redundante; imagen del sistema operativo del servidor cada mes, esto para
aumentar la tolerancia a fallos y así asegurar en mejor medida la no negación
del servicio; la red de área local, debe ser certificada categoría 6, esto con
la finalidad de asegurar integridad en el trasiego de paquetes.
Las transacciones que se
realicen a lo externo en la institución como por ejemplo, conectividad con el
sistema bancario, servicio de correo electrónico, hospedaje de página web, la
institución ha de ser responsable por las implicaciones que esto tenga, y
contratar tales servicios externamente hasta no contar con la seguridad
necesaria para soportar a lo interno lo requerido.
b) La información impresa, será archivada por cada departamento y
custodiada por el mismo, en caso que se requiera desechar, los departamentos
que desechen informes confidenciales o sensibles de la institución deberán ser
triturados, en cuanto a la grabación de información en CDs, DVDs, esta no es
permitida, pues las computadoras no cuentan con tales unidades, o tiene
restricción para hacerlo, la información referente a bases de datos será
respaldada en CDs y enviada a una caja de seguridad en el Banco Nacional, los
datos almacenados en “llaves maya”, se permitirá solo si están
cuenta con password protection, tales dispositivos son proporcionados por la
institución y se utilizarán solo para almacenar información referente a la
Municipalidad, no se permitirá el ingreso de “llaves maya”, que no
son propiedad de la institución.
c) La institución deberá contar siempre con un
servidor de antivirus el que se encargará de mantener actualizado al momento y
administrado el sistema antivirus y software malicioso.
1.6.5.—Control de acceso
a) Con
el fin de aumentar la seguridad en el acceso a la información, para la
respectiva validación de los usuarios a nivel del Sistema Operativo, tal
validación debe cumplir con los estándares mínimos de complejidad de
contraseña, las bases de datos y las aplicaciones que manipulan dicha
información deben estar soportadas en un motor de base de datos actual,
igualmente el lenguaje en el que están desarrolladas tales aplicaciones, así
mismo la autenticación a tales sistemas debe cumplir con los estándares mínimos
de complejidad de contraseña, tales sistemas deben ser escalables y permitir
personalizarse según el rol de cada usuario y contar con pistas de auditoría;
en cuanto a los recursos de comunicación estos estarán resguardados en los
respectivos gabinetes y cuartos de comunicaciones.
b) Los recursos de TI se clasificarán de la siguiente forma:
CLASIFICACIÓN
DE RECURSOS DE TI, DE
ACUERDO
A SU NIVEL DE SENSIBILIDAD
Críticos N1 Tangibles Críticos N2 Tangibles No Críticos Tangibles
1. Servidores 1. Impresoras de 1. Otras impresoras
2. Switches facturación 2.
Computadoras en
3. Firewall 2. Computadoras de
general
4. UPS On line escritorio 3.
Cámaras
5. Central Telefónica IP
Plataforma de Digitales
6. Cableado estructurado
Servicios 4.
Escáneres
7. Modems ADSL 5.
Proyectores
multimedia
6.
Otros
Críticos N1 Intangibles Críticos N2 Intangibles No Críticos Intangibles
1. Bases de Datos 1. Sistemas 1. Sistemas
2. Aplicaciones Operativos de las operativos.
Específicas PC
plataforma de 2. Aplicaciones de
3. Software de Seguridad servicios escritorio.
4. Líneas de comunicación 3.
Otros
externa (ADSL, dedicadas)
5. Suministro Eléctrico
c) Es responsabilidad absoluta custodiar los recursos de TI del
Departamento de Informática, Críticos N1 Tangibles, Críticos N1 Intangibles,
Críticos N2 Intangibles; en lo referente a los Críticos N2 Tangibles, No
Críticos Tangibles, son equipos de informática asignados explícitamente a un
usuario en determinado, y es éste el que debe velar por el correcto uso del
mismo, custodia y cuidado, en especial si dichos equipos son móviles (proyectos
multimedia, cámaras digitales, computadoras portátiles, otros).
d) La solicitud de derecho de acceso a la información son previamente
enviadas por el propietario de la información vía correo electrónico o algún
otro medio, para que esta sea procesada; el acceso a recursos los define el
departamento de informática conjuntamente con las jefaturas correspondientes.
e) Para el uso de los recursos de TI, los usuarios se autenticarán por
medio una clave de acceso la cual debe cumplir con estándares de complejidad de
claves, utilizando caracteres alfabéticos en mayúscula y minúscula, y
alfanuméricos, con un largo mínino de 8 caracteres y una antigüedad mínina de
12 contraseñas, reconocimiento dactilar o facial; el uso del equipo, accesos
externos, manipulación de los datos, quedarán registrados en log del sistema,
servidor de antivirus, servidor proxy, bitácoras de aplicaciones, de tal forma
que se puede establecer responsabilidades sobre el uso de los mismos. Esto
permite que los dueños de la información conjuntamente con el Departamento de
Informática determinen usos irregulares para la suspensión y desactivación de
tales medios de autenticación.
f) La custodia de la información impresa es responsabilidad de los
dueños de la información, para la información visible en pantalla se debe
programar un protector de panta o apagado del monitor máximo a los 3 minutos
después que el usuario no esta utilizando la computadora, y a hora de activar
dicho equipo este requerirá el ingreso de la clave de acceso; los datos
sensibles de la institución, como bases de datos, solo serán grabados en discos
ópticos (CDs, DVDs), por el Departamento de Informática y estos serán enviado a
la caja de seguridad del Banco Nacional.
g) La información relacionada a la seguridad de las TI, las
administrará solo el Departamento de Informática dichas claves y lo
relacionado, se manejará de memoria y escrita en un documento en la caja de
seguridad del Banco Nacional.
1.6.6.—Seguridad en la
implementación y mantenimiento de software e infraestructura tecnológica
a) Los
productos de hardware que este municipio adquirirá solo serán versiones
empresariales en ningún caso versiones home, así mismo el Departamento de
Informática antes de realizar tales compras verificará los rendimientos
indicados por el fabricantes y hará un estudios de costos de tal forma que se
adquiera un producto con un mantenimiento aceptable como por ejemplo,
suministros de tinta, repuestos, otros.
b) En cuanto a la compra de hardware este se hará con los
representantes del fabricante en el país, o importadores directos con fin de
obtener un mejor precio y respaldo técnico, las marcas que no tengan
representante en Costa Rica, no serán objeto de incluir en los carteles de
licitación.
c) La institución a la hora de adquirir software comercial, solicitará
al fabricante del mismo un demo corporativo a fin que este sea puesto a prueba
(tal es el caso de las consolas de antivirus y similares), y después de probar
varias opciones el Departamento de Informática valora la mejor a ser adquirida.
d) En cuento a compra de software desarrollado a la medida, se
realizará un análisis de las empresas que ofertan el servicios basado en los
años de experiencia en el mercado, cantidad de empleados con los que cuenta la
empresa de desarrollo, se deberá pedir referencia directamente a los clientes
que actualmente tienen, para ver el grado de satisfacción que los mismos, se
pedirá un periodo de prueba del software para la evaluación, entre otras cosas
se tomará en cuenta el precio y demás.
1.6.7.—Continuidad de los servicios
de TI. Con la finalidad de minimizar las indecencias de negación de
servicio en las terminales de los usuarios, se programará un mantenimiento
preventivo una vez a la semana en horario nocturno, con la finalidad de no
afectar en rendimiento de los equipos en horario laboral, las terminales y
servidores contarán con una imagen-backup, del sistema operativo de tal forma
que el mismo pueda ser restablecido en pocos minutos en casos de fallo, en
cuanto a equipos de impresión críticos (facturación, otros), se tendrá siempre
disponible como mínimo una impresora de repuesto, para cambio inmediato.
En caso de negación de servicio
del servidor principal, dichas bases de datos se coloran en una terminal, y los
demás clientes apuntarán a la misma, y el servicio continuará.
1.7.—Decisiones sobre asuntos
estratégicos de TI. Las decisiones en asuntos estratégicos estarán
soportadas en necesidades reales de la institución y serán discutidas con los
interesados con el fin de poder obtener la opinión de tales elementos y
fundamentar las conclusiones de forma más razonada, además se tomarán en cuenta
factores externos de mercado, tendencias tecnológicas, proyectos macros
futuros, entre otros.
CAPÍTULO
II
Planificación
y organización
2.1.—Planificación de las
tecnologías de información. Si bien es cierto los requerimientos de la
organización superan en gran medida la capacidad presupuestaria no por ello se
van a desaprovechar las oportunidades que brindan las tecnologías existentes y
emergentes, como por ejemplo la reducción de costos de impresión justificando
la escasez presupuestaria y la necesidad de varias unidades de impresión, ante
tal situación se centraliza la impresión y se segmenta la compra en varios
años, de tal forma que la institución cuente con equipos, que sean rentables de
mantenimiento, en todos los casos el municipio deberá comprar equipos
informáticos de versión empresarial, para así obtener mejores rendimientos y
asegurar la inversión.
2.2.—Modelo de arquitectura de información. Este
Municipio a futuro según las posibilidades internas económicas y su capacidad
de gestión de recursos externos deberá integrar sus sistemas informáticos de
ingresos y egresos utilizando un único motor de base de datos y un único
lenguaje de desarrollo, de manera que se identifique, capture y comunique, en
forma completa, exacta y oportuna, sólo la información que sus procesos
requieren. Anterior a que ocurra tal integración los diferentes procesos que
administran la información en los sistemas actuales, velarán porque los datos
que se procesen obedezcan a información válida para la institución.
2.3.—Infraestructura tecnológica. Como bien se expresa en
el punto 2.1, la institución en el área de las tecnologías de la información se
abocará en adquirir equipos informáticos en versiones empresariales, no por
ello bajo ninguna circunstancia se deben comprar equipos que excedan la
necesidades actuales y futuras de la institución más que todo en cuanto a
productos que se pueden catalogar de lujo, o bien con especificaciones técnicas
que sobrepasen los intereses reales institucionales.
2.4.—Independencia y recurso humano de la Función de TI.
El Departamento de Informática cuenta con una independencia respecto de las
áreas usuarias, no por ello no debe llevar excelentes relaciones y coordinar
con cada uno de los departamentos de la institución según sean las necesidades.
El jerarca debe brindar el apoyo necesario para que dicha Función de
TI cuente con una fuerza de trabajo motivada, suficiente, competente, así mismo
el Departamento de Informática tiene definidas sus responsabilidades, autoridad
y funciones, según el manual descriptivo de puestos vigente.
2.5.—Administración de recursos financieros. Para todos
los casos se debe observar lo indicado en los puntos 2.1 y 2.3, y en ese mismo
sentido el Departamento de Informática deberá hacer un estudio de los equipos
más adecuados para la satisfacción de sus requerimientos de igual forma debe
procurar que en todo caso tales dispositivos sean proveídos por los
representantes de las marcas especificas de tal forma que se puede obtener un
mejor respaldo técnico, garantía y precio.
CAPÍTULO
III
Implementación
de tecnologías de información
3.1.—Consideraciones
generales de la implementación de TI.
a) Los
usuarios con base en sus funciones harán solicitudes de implementación o
mantenimiento de recursos de TI, tales solicitudes deberán estar justificadas
mediante la documentación de los productos finales que se están viendo
afectados o bien a los nuevos productos a que se llegaría si se implementa tal solución,
tales solicitudes serán aprobadas o rechazadas por el Departamento de
Informática, en función de los recursos humanos, materiales y económicos que
tenga a disposición.
b) Los proyectos de TI obedecerán simplemente a los objetivos
instituciones en todos los casos, para los mismos siempre se contará con la
participación activa de las unidades o áreas usuarias, las cuales aportarán
información para el análisis de requerimientos y aprobar formalmente las
implementaciones realizadas.
c) Para el análisis de las alternativas de solución se hará de acuerdo
con criterios técnicos, económicos, operativos y jurídicos, y lineamientos
previamente establecidos.
d) Se deberá contar con una definición clara, completa y oportuna de
los requerimientos, como parte de los cuales debe incorporar aspectos de
control, seguridad y auditoría bajo un contexto de costo – beneficio.
e) Los proyectos en materia informática que se tomarán en cuenta para
su ejecución son aquellos para los cuales se puede garantizar la disponibilidad
de los recursos económicos, técnicos y humanos requeridos.
f) En cuanto a la compra de hardware este se hará con los
representantes del fabricante en el país, o importadores directos con fin de
obtener un mejor precio y respaldo técnico, así mismo se estaría promoviendo la
independencia de proveedores de hardware, software, instalaciones y servicios.
3.2.—Implementación de
infraestructura tecnológica. El Departamento de Informática establecerá,
verificará y aprobará formalmente los criterios, términos y conjunto de pruebas
de aceptación de lo contratado; sean instalaciones, hardware o software, esto
con la participación de las áreas usuarias cuando así lo amerita y en caso
requerido se contratará servicios a terceros con el fin de que colaboren en la
elaboración de especificaciones técnicas y recepción de instalaciones, hardware
o software.
CAPÍTULO
IV
Prestación
de servicios y mantenimiento
4.1º—Administración y operación de
la plataforma tecnológica. Con la finalidad de mantener la plataforma
tecnológica en óptimas condiciones y minimizar su riesgo de fallas para lo cual
se:
a) Identificarán
eventuales requerimientos presentes y futuros, para garantizar la oportuna
adquisición de recursos de TI requeridos tomando en cuenta la obsolescencia de
la plataforma, contingencias, cargas de trabajo y tendencias tecnológicas,
tales adquisiciones se harán planificadamente en tractos por año, con recursos
de la liquidación presupuestaria anual, o bien que se gestionen externamente.
b) El Departamento de Informática mantendrá un registro actualizado de
sus componentes (hardware y software), y custodiará adecuadamente las licencias
de software mismas que se guardan en la caja fuerte de la tesorería municipal
hasta que el Departamento de Informática cuente con una propia y realizará
verificaciones físicas periódicas.
c) El Departamento de Informática brindará el soporte requerido a los
equipos principales y periféricos.
d) Las rutinas de respaldos de los documentos de los usuarios se
ejecutaraán mediante tareas programadas una vez a la semana en horario
nocturno, con la finalidad de no afectar en rendimiento de los equipos en
horario laboral, las rutinas de respaldo de las bases de datos se ejecutarán
después del cierre diario del sistema de ingresos por el cajero que realice tal
cierre, tal información se grabará un medio óptico CD o DVD y se guardarán en
la caja de respaldos de Banco Nacional en Buenos Aires, el funcionario
encargado de entregar y retirar en su debido momento tales medios es el
encargado de informática, tales respaldo se restaurarán solo si la situación
así lo amerita.
4.2.—Administración de los datos.
Los usuarios propietarios de la información institucional en conjunto con el
Departamento de Informática deben velar que la información incluida en los
sistemas informáticos actuales correspondan a transacciones válidas y
debidamente autorizadas, que sean procesados en forma completa, exacta y
oportuna, y transmitidos, almacenados y desechados en forma íntegra y segura.
4.3.—Atención de requerimientos de los usuarios de TI. Es
obligación del Departamento de Informática darle atención a los requerimientos
que le surjan al utilizar las TI, por parte de los usuarios. Asimismo, se debe
atender tales requerimientos de manera eficaz, eficiente y oportuna; y dicha
atención debe constituir un mecanismo de aprendizaje que permita minimizar los
costos asociados y la recurrencia.
4.4.—Manejo de incidentes. El Departamento de Informática
debe identificar, analizar y resolver de manera oportuna los problemas, errores
e incidentes significativos que se susciten con las TI. Además, deberá darles
el seguimiento pertinente, minimizar el riesgo de recurrencia y procurar el
aprendizaje necesario.
4.5.—Administración de servicios prestados por terceros.
El Departamento de Informática, deber vigilar que los servicios contratados
sean congruentes con las políticas relativas a calidad, seguridad, estabilidad
del servicio entre otros; así mismo evaluar periódicamente la calidad y
cumplimiento oportuno de los servicios contratados, con la finalidad de
continuar con los mismos o prescindir del contrato y buscar nuevos oferentes.
CAPÍTULO
V
Seguimiento
5.1.—Seguimiento de los procesos de
TI. El Departamento de Informática además de sus actividades ordinarias de
soporte al hardware, sistemas actuales de aplicaciones y comunicaciones, debe
anualmente proponer objetivos de mejora, para los cuales debe conseguir
financiamiento de la liquidación presupuestaria o bien de alguna otra fuente de
financiamiento, al finalizar la ejecución anual, se hará una evaluación del
cumplimiento de objetivos, misma que se incluirá en la evaluación del Plan
Anual Operativo PAO; así mismo para las actividades ordinarias generará
procedimientos cada vez más optimizados.
5.2.—Seguimiento y evaluación del control interno en TI.
Es obligación del Departamento de Informática documentar el procedimiento
ejecutado para resolver excepciones presentadas en la plataforma tecnológica en
general.
5.3.—Sanciones. Cualquier incumplimiento a este Manual de
Normas, autoriza a la administración a iniciar el respectivo procedimiento
administrativo contra el funcionario responsable, de acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Buenos Aires, el
Código Municipal, el Código de Trabajo o cualquier normativa que rija al
respecto.
Buenos Aires, 7 de abril del 2011.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011030227).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5494-2011, celebrada el 30 de marzo
del 2011,
considerando que:
1. La
Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de
Organizaciones Cooperativas (Ley 7391), establece en el literal ch) del
artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito
financiarán sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e
internacionales, con la aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.
2. La Cooperativa de San Marcos, R.L. (COOPESANMARCOS, R.L.) solicitó la autorización del Banco Central
de Costa Rica para contratar un crédito con Oikocredit Ecumenical
Development Cooperative Society U.A., por ¢750,0 millones.
3. La utilización de los recursos del crédito no generará desvíos con
respecto a lo contemplado en el Programa Macroeconómico 2011-12.
dispuso, por mayoría:
emitir la autorización del Banco Central de
Costa Rica para que la Cooperativa de San Marcos, R.L. (COOPESANMARCOS, R.L.) contrate un crédito por ¢750,0 millones con
Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society U.A.
Marco A. Fallas O., Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—Solicitud Nº 060.—C-11720.—(IN2011029505).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5495-2011, celebrada el 13 de
abril del 2011,
considerando que:
a. Es
preciso avanzar en la transición hacia un régimen monetario de metas de
inflación, en el cual el Banco Central de Costa Rica disponga de instrumentos
que le permitan mejorar el control monetario y por ende el logro de una
inflación baja y estable en el mediano plazo.
b. Es necesario crear las condiciones adecuadas para que la tasa de
interés de muy corto plazo constituya el principal instrumento de política
monetaria y así influenciar directamente sobre los principales determinantes de
la inflación.
c. Es conveniente contar con instrumentos de captación para controlar
la liquidez en periodos de alta de concentración de recursos en las facilidades
de depósito a un día plazo y cuya presencia se considera transitoria.
d. La creación de instrumentos de captación con plazos de 7 y 14 días
contribuiría a evitar diferencias no deseadas entre la tasa promedio de las
operaciones pactadas en el Mercado Integrado de Liquidez y la Tasa de Política
Monetaria.
e. Existe una concentración de liquidez en la facilidad de depósito a
un día plazo en el Mercado Liquidez con carácter transitorio, la cual parece no
corresponder a capital de trabajo de los intermediarios financieros.
f. El Título IV, Numeral 4, Literal F de las
Regulaciones de Política Monetaria establece que la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica determinará las tasas de interés de referencia para sus
operaciones en el Mercado Integrado de Liquidez.
g. El literal D, numeral 4 del Título IV de las Regulaciones de
Política Monetaria establece que la coordinación de las operaciones de
contracción e inyección de liquidez estará a cargo del Comité de Operaciones de
Afinamiento de la Política Monetaria.
dispuso en firme:
1. Ofrecer
Operaciones Diferidas de Liquidez de 7 y 14 días para captar recursos en el
Mercado Integrado de Liquidez. La oferta de estos instrumentos se hará mediante
subastas y estará a disposición de los participantes de este mercado de
negociación en el momento en que la Administración del Banco Central de Costa
Rica considere necesario.
2. La tasa máxima que el Banco Central de Costa Rica reconocerá por
las Operaciones Diferidas de Liquidez a 7 y 14 días será de 75 puntos base
sobre la tasa de interés de la facilidad de depósito a un día plazo del Banco
Central de Costa Rica en el Mercado Integrado de Liquidez.
3. Estas disposiciones rigen a partir del 14 de abril del 2011.
Marco A. Fallas O., Secretario General a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—Solicitud Nº
060.—C-21500.—(IN2011032422).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ø Se
comunica que la tasa básica que rige a partir del 21 de abril del 2011 y hasta
nuevo aviso es: 7,00%.
San José, 25 de abril del 2011.—División Económica.—Roger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11666.—C-5480.—(IN2011030954).
AGENCIA DE OFICENTRO LA SABANA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Yo, Efraín Monge Quesada, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-728-044, vecino de Santa Ana, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Meditek Services S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-190164, empresa solicitante de los certificados de depósito a plazo, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, en la agencia de Oficentro La Sabana, los que se detallan a continuación:
CDP VENCIDOS MEDITEK SERVICES S. A.
CDP |
Monto capital |
Fecha de emisión |
Fecha vencimiento |
400-02-087-014892-5 |
$ 6.000,00 |
18-08-08 |
30-12-08 |
400-02-142-003764-4 |
$ 1.520,00 |
26-07-05 |
27-02-06 |
400-02-142-003771-7 |
$ 1.020,00 |
10-08-05 |
12-12-05 |
400-02-142-003843-3 |
$ 2.520,00 |
21-10-05 |
21-04-06 |
400-02-142-003855-7 |
$ 4.000,00 |
01-11-09 |
30-06-06 |
400-02-142-003861-1 |
$ 2.210,00 |
11-11-09 |
12-02-07 |
400-02-142-004050-0 |
$ 13.500,00 |
14-08-06 |
02-01-08 |
400-02-142-004108-6 |
$ 2.895,00 |
07-11-06 |
31-05-07 |
400-02-142-004119-1 |
$ 1.703,00 |
17-11-06 |
31-07-07 |
400-02-142-004130-2 |
$ 5.985,00 |
28-11-06 |
30-07-07 |
400-02-142-004139-6 |
$ 2.843,00 |
11-12-06 |
31-10-07 |
400-02-142-004248-1 |
$ 3.792,00 |
14-05-07 |
14-05-08 |
400-02-142-004325-9 |
$ 2.652,00 |
29-10-07 |
01-09-08 |
400-02-142-004330-5 |
$ 1.000,00 |
06-11-07 |
30-04-09 |
400-02-142-004386-0 |
$ 17.500,00 |
09-05-08 |
12-11-08 |
400-02-142-004398-0 |
$ 40.000,00 |
20-06-08 |
28-11-08 |
400-02-142-004403-4 |
$ 17.050,00 |
10-07-08 |
01-12-08 |
400-02-142-004404-2 |
$ 1.498,50 |
10-07-08 |
30-10-08 |
400-02-142-004421-2 |
$ 14.500,00 |
22-08-08 |
30-04-09 |
400-02-185-000081-2 |
$ 10.000,00 |
08-03-07 |
31-08-07 |
400-02-185-000188-6 |
$ 9.000,00 |
30-06-08 |
30-12-08 |
400-02-185-000194-0 |
$ 14.154,00 |
23-07-08 |
01-12-08 |
400-02-185-000195-9 |
$ 5.600,00 |
23-07-08 |
30-12-08 |
400-02-185-000200-9 |
$ 3.000,00 |
13-08-08 |
30-10-08 |
400-02-185-000214-9 |
$ 6.690,00 |
27-10-08 |
27-04-09 |
400-02-208-218387-9 |
$ 2.176,00 |
03-07-08 |
30-06-08 |
400-02-142-004397-6 |
$ 2.295,00 |
18-03-09 |
30-09-09 |
Los títulos descritos fueron emitidos a la orden.
Solicito en nombre de Meditek Services S. A., la reposición de los presentes
certificados por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 30 de marzo del 2011.—Por Meditek Services S. A.—Efraín Monge Quesada.—RP2011233282.—(IN2011029759).
BANCRÉDITO TRES RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se les comunica que hemos recibido aviso del señor: Norman Serrano Angulo, cédula 03-0271-0138, de la sustracción sufrida en un asalto del siguiente Certificado de Depósito a Plazo en colones:
Certificado de Depósito a
Plazo:
Inversión |
Fórmula |
Monto |
Tasa Int. % |
Apertura
o Renovación |
Vencimiento |
502-304-5027466 |
907004 |
¢2.500.000,00 |
5.05% |
18-04-2011 |
18-08-2011 |
Cupones:
Inversión |
Fórmula |
Monto |
Vencimiento |
502-304-5027466 |
907005 |
¢42.083,33 |
18-08-2011 |
A favor de Norman Serrano Angulo, cédula 03-0271-0138 al 5.05% anual a un plazo de 120 días, lo anterior para efectos de la publicación respectiva, según lo establecido en los artículos 708 y 709 del código de Comercio.
Tres Ríos, 18 de abril del 2011.—Luis Enrique Mata Redondo, Coordinador de Operaciones.—RP2011234003.—(IN2011030915).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Corrales Azuola Carlos, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-849-717, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Derecho en Propiedad Intelectual, obtenido en la Franklin Pierce Law Center de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 15 de marzo del 2011.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—RP2011234011.—(IN2011030916).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Clark Vargas Vargas y
José Ángel Meza Pérez, se les comunica la resolución administrativa del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince
horas del primero de abril del dos mil once, en la que se resolvió medida de
cuido provisional, de las personas menores de edad Eduardo y Stephanie ambos
Vargas Barrientos y Francel Nicole Meza Barrientos. La medida se dicta por un
plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de
la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es
de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, abril, 2011.—Lic.
Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 48246.—C-10220.—(IN2011029512).
Oficina Local de PANI, Liberia a: Mauricio Torres
Mendoza y Edixa Gutiérrez Jiménez, en ejercicio de la patria potestad Brechel
Torres Gutiérrez y Jerry Nicolás Gutiérrez Jiménez, se les comunica la
resolución de las quince horas cincuenta minutos del cuatro de abril del dos
mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad citada, así como su cuido provisional, para que
permanezca en un hogar recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
531-00095-2011.—Oficina Local de Liberia.—Órgano Director del
Procedimiento.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 48246.—C-16820.—(IN2011029513).
A Sindulfo Emilio Martínez (único apellido
conocido). Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 12 de abril del
2011 donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de
1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998.
II) Medidas Cautelares. Se ordena el cuido provisional del adolescente Richard
Emilio Martínez Merejo en el hogar de la señora Nidia María Arrieta Rojas. Se
advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste
el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se
les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para
su estudio y revisión. III) La presente medida de protección no limita el
contacto de la madre con su hijo ni de éste con el grupo familiar. IV) Se
advierte a la señora Antonia Merejo Castillo su deber de integrarse a un grupo
de mujeres víctimas de violencia doméstica de los que imparte la Oficina de la
Mujer en la Municipalidad de Alajuela, debiendo de aportar informes de avance
periódicamente a esta Oficina. V) Se advierte a la señora Antonia Merejo
Castillo su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación
a padres, de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o
Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o a un grupo a fin de su
comunidad, debiendo de aportar informes de avance periódicamente a esta
Oficina. VI) Se advierte al adolescente Richard Emilio Martínez Merejo su deber
de asistir a la Clínica del Adolescente de la CCSS para su valoración en cuanto
a su capacidad para conocer las consecuencias de sus actos. El grado de
agresividad en sus actuaciones y se valore el autocontrol en el adolescente.
VII) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de
esta oficina a fin de que se realice un plan de intervención con el grupo
familiar y una labor socio educativa tendiente a la integración de la familia,
especialmente a la interrelación del grupo de hermanos (as) entre sí, la
validación de sus derechos y se rinda el informe respectivo. VIII) Se le
advierte al señor Johnny Brenes Arrieta su deber de integrarse a un grupo de
apoyo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de
la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto WEM) IX) Comuníquese la
presente resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer
recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Órgano
Director del Procedimiento.—Lic. Marianela Acón Chan.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 48246.—C-39000.—(IN2011029514).
Al señor George Semaan Sotera, se le comunica la
resolución administrativa de las ocho horas del nueve de marzo del dos mil once
y de las trece horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil once, que
dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor
de edad Anderson Joel Semaan Salazar y Brenda Jarianny Vega Salazar. Medidas
con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación,
si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Expediente PANI Nº 115-00045-10.—Oficina
Local de Alajuelita, abril del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48250.—C-9620.—(IN2011029517).
A los señores Adriana María Molina Orozco, cédula
uno-mil doscientos sesenta y tres-trescientos ochenta y uno y Mabel del Socorro
Mena Molina, cédula de identidad número seis-cero sesenta y siete-ciento
treinta y tres, se les notifica, la resolución administrativa número cincuenta
y siete-dos mil once de las catorce horas del uno de abril del dos mil once,
que dicta cuido provisional a favor de Yanitze Mena Molina y Jeferson Alonso
Molina Orozco, en el hogar de la señora Olga María López Latino, bisabuela
materna, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta
Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a
señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Dicho lugar será también el señalado ante
el Juzgado de Familia en caso de prorroga de la medida dictada ante esa
instancia cosa que se hace saber a solicitud del Juzgado de Familia de Heredia.
Expediente Nº 644-00042-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana
Julieta Hernández Issa el Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 48250.—C-16820.—(IN2011029518).
A la señora Urania Zúñiga Hernández. Se le
comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del día seis de
setiembre del dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se
resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor
de edad Edgar Vinivio Zúñiga Hernández en el hogar de la señora Alicia Chaves
Cascante, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención,
hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de
edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce
el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días
hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico
oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-045-2006.—Oficina Local de
Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 4 de abril del dos mil once.—Lic.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 48244.—C-15020.—(IN2011029519).
Al señor Neir Chaves Orozco y Verónica Víquez
Castillo. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas
diecisiete minutos, del día seis de abril del dos mil once, dictada por este
Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad Yandelin Francini y Dailyn
Yuliana ambas de apellidos Chaves Víquez en el hogar de la señora Flor María
Orozco Salas, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad,
atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas
menores de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se
desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos
días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Periódico
Oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-004-2011.—Oficina Local de
Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 6 de abril del dos mil once.—Lic.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud
Nº 48244.—C-14420.—(IN2011029520).
Al señor Marcos Amador López. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las ocho horas treinta y dos minutos, del día
cinco de abril del dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la
cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad Anayely y María Alexandra ambas de apellidos Amador
Vargas en el hogar de los señores Israel Marín Segura y Floribeth Salas
Céspedes, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención,
hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de
edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce
el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de apelación dos días
hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Periódico
Oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-046-2010.—Oficina Local de
Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 5 de abril del dos mil once.—Lic.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 48244.—C-15620.—(IN2011029521).
Al señor Brainer Jesús Cascante Barquero. Se le
comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas treinta y dos minutos,
del día cinco de abril del dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud
de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad Charlyn Pamela Cascante Vargas en el hogar de los señores
Israel Marín Segura y Floribeth Salas Céspedes, a fin de que se les brinde cuido,
protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que
requiere por ser personas menores de edad. Se le notifica por medio de edicto
al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para
interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente
Nº 648-046-2010.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 5
de abril del dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48244.—C-15020.—(IN2011029522).
Se le comunica a quien interese, que esta
Institución ha dictado resolución de las veinte horas con cinco minutos del
nueve de marzo del dos mil once, mediante la cual se ubica en una alternativa
institucional al joven Bangaly Sangare, procedente de Costa de Marfil, África,
en una alternativa de protección institucional. Esta resolución tiene un plazo
de vigencia de hasta por seis meses. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
112-00046-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de abril del
2011.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 48244.—C-12020.—(IN2011029523).
Se comunica a los interesados que por resolución
de la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del PANI, de las trece
horas cuarenta y seis minutos del doce de enero del dos mil once, se dio inicio
a proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de las
personas menores de edad Samuel y Eddyson Daniel ambos de apellidos Simeón
Salas y a la vez se dispuso depósito provisional de ambos en el hogar de su
abuela materna Miriam Salas Rodríguez. Se emplaza a quienes tengan un interés
legítimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten sus oposiciones o sus
conformidades y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del
presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar o medio
para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales podrán
interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir
de la tercera publicación de este aviso, ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Pococí, quien le corresponderá resolver el primer recurso y el
segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución y en el
entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término
señalado, serán inadmisibles. Expediente Nº 743-00045-2010.—Lic. Socorro
Jiménez Palma, Representante Legal.— O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48242.—C-12000.—(IN2011029524).
Se notifica a Cindy Mariela Sibaja Cascante, de
calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa de las
catorce horas del cuatro de enero del dos mil once, en la cual se suspende
temporalmente la guarda y crianza de las personas menores de edad Meivelline
Joseth Gutiérrez Sibaja, Joshua Calet Gutiérrez Sibaja y Alma Brigieth
Gutiérrez Sibaja y en su lugar se confiere la guarda y crianza al progenitor
Manuel Antonio Gutiérrez Buzano. Se hace saber a las partes que contra la
presente resolución procede recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, el cual podrá interponerse verbalmente o en forma escrita
ante el Representante Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese. Expediente Nº
743-0004-2011.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia
Carvajal Sanders.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48242.—C-7800.—(IN2011029525).
A Sabina Díaz Centeno, quien es mayor de edad,
cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y nueve-cuatrocientos
noventa y dos, soltera, ama de casa y de dirección desconocida, se le hace
saber la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de
marzo del dos mil once, por medio de la cual esta oficina local, declara el
estado de adaptabilidad del niño Jeison Díaz Centeno. Recurso: Revocatoria con
apelación en subsidio los que se deberán interponer ante esta oficina local,
quien resolverá el recurso de revocatoria, mientras que el de apelación será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: tres días después de
la última publicación del presente edicto. Expediente administrativo Nº
741-00029-1994.—Santa Cruz, 4 de abril del 2011.—Lic. German
Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48242.—C-7800.—(IN2011029526).
A Anabell Meneses Cruz, conocida también como Cruz
Ortiz, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y
demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas
del veintiocho de marzo del dos mil once, por medio de la cual esta oficina
local, ubicó a la persona menor de edad Andrea Cruz Ortiz, en el hogar de la
señora Rosario Ortiz Cruz, c.c. Ortiz Ortiz. Recurso: apelación ante esta
oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo:
cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este
edicto. Expediente administrativo Nº 541-00031-2009.—Santa Cruz, 28 de
marzo del 2011.—Lic. German Morales Bonilla, Representante
Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48242.—C-6000.—(IN2011029527).
Se comunica al señor: Martín Coronado Coronado,
mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 5-094-175,
de domicilio y demás calidades desconocidos, progenitor de la persona menor de
edad Victoria María Coronado Coronado, la resolución administrativa de esta
Oficina de las quince horas del veinte de octubre del dos mil diez, en la cual
se dictó medida de protección de abrigo temporal en el albergue de Guácimo, y
la de las ocho horas del doce de noviembre del dos mil diez, en la que se
modificó la medida de protección anterior de abrigo temporal en cuanto a su
ubicación, y se reubica a la persona menor de edad en el hogar de su hermana Roxana
Coronado Mora. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Expediente Nº 741-00053-2010.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.
C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48252.—C-10800.—(IN2011029950).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-018-2011, ha sido admitida la solicitud de autorización de Grupo Digitek S.A., cédula jurídica número 3-101-626467, para brindar servicios de acarreador de tráfico telefónico. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San
José, veintiséis de abril del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez,
Presidenta.—1 vez.—RP2011234184.—(IN2011030917).
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD
ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria
de la Construcción, correspondientes al mes de marzo, son los siguientes:
Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la
Construcción
Marzo
2011
Índices de Precios de Insumos para la Construcción de Edificios y
Vivienda
Base
Enero 1976=100
Feb
2011 Mar 2011 Variación(%)
Edificios 21
750,06 21 835,93 0,39
Vivienda 22
714,04 22 738,78 0,11
Índices de Precios de Mano de
Obra para la Construcción de Edificios y Vivienda
Base Enero 1976=100
Feb
2011 Mar 2011 Variación(%)
Mano de Obra en Edificios 23 080,92 23 080,92 0,00
Mano de Obra en Vivienda 22
822,73 22 822,73 0,00
Índices de Precios de
Actividades para la Construcción de Urbanizaciones
Base Enero 1984=100
Rama de actividad Feb
2011 Mar 2011 Variación(%)
Tubería aguas pluvial 2
670,43 2 670,43 0,00
Tubería aguas negras pvc 2
606,20 2 606,20 0,00
Tubería aguas negras concreto 2 085,74 2 085,74 0,00
Tubería agua potable 3
185,94 3 185,94 0,00
Prevista aguas negras pvc 2
742,64 2 742,64 0,00
Prevista aguas negras
concreto 2
689,81 2 689,81 0,00
Prevista agua potable 2
719,52 2 719,52 0,00
Tragantes 3
198,25 3 198,25 0,00
Pozos 3
463,87 3 463,87 0,00
Cajas de sifón 2
571,50 2 571,50 0,00
Cordón y caño 3
649,35 3 649,35 0,00
Aceras 3
752,55 3 752,55 0,00
Elementos Feb
2011 Mar 2011 Variación(%)
Desfogue 3
709,87 3 709,87 0,00
Cuneta media caña 3
172,94 3 172,94 0,00
Cabezales para pasos por
acera 3
645,88 3 645,88 0,00
Pasos por acera 3
616,32 3 616,32 0,00
Válvulas h. f. 1
151,50 1 151,50 0,00
Hidrantes 1
679,24 1 679,24 0,00
Limpieza y desenraice 1
027,96 1 025,09 - 0,28
Corte de tierra 1
217,53 1 213,49 - 0,33
Relleno y compactación 1
694,29 1 693,03 - 0,07
Sub-base, base y conf.
subrasante 3
137,64 3 137,00 - 0,02
Carpeta asfáltica 2
247,27 2 247,49 0,01
Índices de Precios para la
Construcción de Acueductos
Base Enero 1983=100
Rama de actividad Feb
2011 Mar 2011 Variación(%)
Tubería pvc 150 mm 3
050,69 3 051,34 0,02
Tubería pvc 200 mm 3
595,63 3 595,77 0,00
Tubería pvc 250 mm 3
986,43 3 986,52 0,00
Tubería pvc 300 mm 4
012,62 4 012,70 0,00
Prevista 12 mm 3
562,07 3 562,07 0,00
Hidrante 2
747,77 2 748,46 0,03
Promedio tubos y prevista 3
511,80 3 512,24 0,01
Sin costo tubo 150 mm 2
581,42 2 582,68 0,05
Tubo 200-500 mm 2
529,81 2 530,60 0,03
Promedio 2
567,50 2 568,65 0,04
Índice General de Acueductos 2
850,43 2 853,57 0,11
Índices de Precios para la
Construcción de Alcantarillados
Base Enero 1983=100
Rama de actividad
Feb 2011 Mar 2011 Variación(%)
Tubería pvc 150 mm 2
520,69 2 521,54 0,03
Tubería pvc 200 mm 1
991,59 1 992,45 0,04
Tubería pvc 250 mm 1
861,94 1 862,87 0,05
Tubería pvc 300 mm 1
831,88 1 833,44 0,09
Prevista 100 mm 1
940,76 1 941,81 0,05
Promedio pvc 1
999,40 2 000,19 0,04
Tubo de concreto 300 mm 3
395,05 3 395,44 0,01
Tubo de concreto 610 mm 3
314,17 3 314,84 0,02
Tubo de concreto 910 mm 3
502,12 3 502,51 0,01
Promedio de concreto 3
430,95 3 431,44 0,01
Cajas de registro 3
283,72 3 284,50 0,02
Cajas de sifón 2
638,64 2 638,64 0,00
Prom. cajas registro y sifón 3 166,18 3 166,84 0,02
Reposición de carpeta 2
704,10 2 709,55 0,20
Índice General de Alcantarillados 2
839,71 2 842,03 0,08
Índices de Precios de
Elementos para la Construcción de Carreteras y Puentes
Base Julio 1990=100
Elementos Feb
2011 Mar 2011 Variación(%)
Acero estructural
918,06334 918,75491 0,07533
Acero postensión
380,52984 379,15601 - 0,36103
Acero refuerzo 1
616,26413 1 616,26413 0,00000
Acetileno 5
199,79124 5 199,79124 0,00000
Aditivo retardante /acel 1 123,50586 1 124,53153 0,09129
Alambre de púas 2
498,63006 2 498,63006 0,00000
Alambre eléctrico
275,40105 275,40105 0,00000
Alambre negro 1
122,57240 1 122,57240 0,00000
Arena 1
418,95414 1 418,95414 0,00000
Asfalto 85/100 1
839,33315 1 844,06346 0,25717
Barras o barrenos
607,51573 607,51573 0,00000
Broca 3” diam
550,58787 548,60008 - 0,36103
Búnker 2
492,96031 2 591,09301 3,93639
Cemento 2
102,62400 2 102,62400 0,00000
Clavos 1
826,93903 1 826,93903 0,00000
Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2
m 406,07629 404,61023 - 0,36103
Costo de posesión
681,09198 678,63303 - 0,36103
Diesel 2
205,24302 2 295,53966 4,09463
Dinamita
280,00439 280,00439 0,00000
Elemento viga
pretensada/guardacamino 1 796,43561 1 860,46695 3,56436
Emulsión asfáltica 1
389,45698 1 400,73686 0,81182
Epoxy p/ marcadores
806,16520 803,25471 - 0,36103
Flanger 12 * 65
610,41835 608,21456 - 0,36103
Fulminante
291,68477 291,68477 0,00000
Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5
malla 8 * 10 1 701,79419 1 701,79419 0,00000
Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0
malla 8 * 10 1 550,90802 1 550,90802 0,00000
Gasolina 1
789,91092 1 833,23778 2,42062
Grapas p/ alambre 1
053,80061 1 053,80061 0,00000
Lámina de aluminio liso n°16 954,12853
953,28046 - 0,08888
Liquido para cura 1
201,47120 1 201,47120 0,00000
Elementos Feb
2011 Mar 2011 Variación(%)
Llantas
747,97040 746,66098 - 0,17506
Lubricantes 2
036,60425 2 083,86165 2,32040
Madera contrachapada
(plywood) 1 572,80869 1 572,80869 0,00000
Madera especial para baranda 261,73000 261,73000 0,00000
Madera formaleta 3
448,57019 3 449,69568 0,03264
Malla ciclón 1
293,94075 1 293,94075 0,00000
Mangueras comp. 600 c.c. 1 388,97664 1 388,18275 - 0,05716
Mano de obra 1
436,40271 1 436,40271 0,00000
Marcador pavimento (ref. 1
cara) 530,37644 528,46163 - 0,36103
Marcador pavimento (ref. 2
caras) 516,81497 514,94911 - 0,36103
Marco y rejilla metal
18” * 23”
261,99202 261,99202 0,00000
Marco y tapa de metal
250,34793 250,34793 0,00000
Material p/ sellado juntas 159,65079 159,65079 0,00000
Material reflectante señales 207,84323
207,84323 0,00000
Media caña 36 cm * 1 m
872,69180 872,69180 0,00000
Oxígeno industrial 6
308,35175 6 308,35175 0,00000
Piedra bruta 1
190,85489 1 190,85489 0,00000
Piedra quebrada 1
184,62698 1 184,62698 0,00000
Pilote acero estructural 12 *
12 * 53” 608,58492 606,38775 - 0,36103
Pilote acero estructural 12 *
12 * 74” 597,82464 595,66632 - 0,36103
Pilote hormigón pretensado 30
* 30 2 226,32675 2 305,68094 3,56436
Pilote hormigón pretensado 35
* 35 2 479,80486 2 594,36500 4,61972
Pilote hormigón reforzado 3 104,50761 3 283,67167 5,77109
Pintura p/ estructuras 1
689,07498 1 689,07498 0,00000
Pintura y esferas p/ vías 1
695,45710 1 695,16876 - 0,01701
Poste de viga galvanizada 540,75918 538,80688 - 0,36103
Poste pretensado/guardacamino 3 202,69099 3 316,84627 3,56436
Poste p/ cerca de alambre 4 894,12193 4 894,12193 0,00000
Poste p/ señal vertical
870,81619 870,81619 0,00000
Repuestos 1
159,89198 1 157,20156 - 0,23195
Soldadura 1
430,82186 1 430,82186 0,00000
Table estaca acero mp (116) 541,54740 539,59225 - 0,36103
Tela de fibra sintética
980,21047 980,21047 0,00000
Terminal galvanizado p/
guardacamino 529,95501 528,04172 - 0,36103
Terminal viga p/ guardacamino 1 862,64431 1 929,03557 3,56436
Tinta de serigrafía
218,34162 218,34162 0,00000
Tipo de cambio
550,56376 548,57606 - 0,36103
Tornillos galvanizados
350,83479 350,83479 0,00000
Tub. acero corrugado 1,07 m
cal. 16 506,36073 504,53262 - 0,36103
Tub. acero corrugado 1,37 m
cal. 16 544,91494 542,94763 - 0,36103
Tub. acero corrugado 1,83 m
cal. 12 478,06121 476,33527 - 0,36103
Tub. acero corrugado 2,59 m
cal. 12 478,06121 476,33527 - 0,36103
Tub. acero corrugado 2,90 m
cal. 12 517,78644 515,91708 - 0,36103
Tub. acero corrugado 3,35 m
cal. 12 522,60239 520,71564 - 0,36103
Tub. acero corrugado 3,51 m
cal. 12 519,98805 518,11074 - 0,36103
Tub. acero corrugado 3,96 m
cal. 12 517,58724 515,71860 - 0,36103
Tub. hormigón clase iii 0,61
m diam. 1 408,23127 1 408,23127 0,00000
Tub. hormigón clase iii 0,76
m diam. 1 394,20910 1 394,20910 0,00000
Elementos Feb
2011 Mar 2011 Variación(%)
Tub. hormigón clase iii 0,91
m diam. 1 421,58766 1 421,58766 0,00000
Tub. hormigón clase iii 1,07
m diam. 1 275,24099 1 275,24099 0,00000
Tub. hormigón clase iii 1,22
m diam. 1 644,24712 1 644,24712 0,00000
Tub. hormigón clase iii 1,37
m diam. 1 368,89999 1 368,89999 0,00000
Tub. hormigón clase iii 1,52
m diam. 1 443,04657 1 443,04657 0,00000
Tub. hormigón clase iii 1,83
m diam. 1 433,61198 1 433,61198 0,00000
Tub. hormigón clase iii 2,13
m diam. 1 505,83397 1 505,83397 0,00000
Tub. hormigón clase iii 2,90
m diam. 1 626,51220 1 626,51220 0,00000
Tub. hormigón clase iv 0,61 m
diam. 933,71558 933,71558 0,00000
Tub. hormigón clase iv 0,76 m
diam. 629,30415 629,30415 0,00000
Tub. hormigón clase iv 0,91 m
diam. 958,29465 958,29465 0,00000
Tub. hormigón clase iv 1,07 m
diam. 836,84757 836,84757 0,00000
Tub. hormigón clase iv 1,22 m
diam. 949,53751 949,53751 0,00000
Tub. hormigón clase iv 1,37 m
diam. 987,03367 987,03367 0,00000
Tub. hormigón clase iv 1,52 m
diam. 956,16178 956,16178 0,00000
Tub. hormigón clase iv 1,83 m
diam. 950,23656 950,23656 0,00000
Tub. hormigón clase iv 2,13 m
diam. 954,85075 954,85075 0,00000
Tub. hormigón clase iv 2,90 m
diam. 863,69085 863,69085 0,00000
Tub. hormigón clase v 0,61 m
diam. 957,90322 957,90322 0,00000
Tub. hormigón clase v 0,76 m
diam. 624,87163 624,87163 0,00000
Tub. hormigón clase v 0,91 m
diam. 959,38424 959,38424 0,00000
Tub. hormigón clase v 1,07 m
diam. 795,53380 795,53380 0,00000
Tub. hormigón clase v 1,22 m
diam. 956,05073 956,05073 0,00000
Tub. hormigón clase v 1,37 m
diam. 951,30070 951,30070 0,00000
Tub. hormigón clase v 1,52 m
diam. 954,72535 954,72535 0,00000
Tub. hormigón clase v 1,83 m
diam. 948,72611 948,72611 0,00000
Tub. hormigón clase v 2,13 m
diam. 954,27767 954,27767 0,00000
Tub. hormigón clase v 2,90 m
diam. 914,30793 914,30793 0,00000
Tub. hormigón perforado 10 cm 442,46334 442,46334 0,00000
Tub. hormigón perforado 15 cm 426,29981 426,29981 0,00000
Tub. hormigón perforado 20 cm 426,74916 426,74916 0,00000
Tub. sin refuerzo c-14 10 cm 803,58682 803,58682 0,00000
Tub. sin refuerzo c-14 15 cm 746,91743 746,91743 0,00000
Tub. sin refuerzo c-14 20 cm 1 052,03739 1 052,03739 0,00000
Tub. sin refuerzo c-14 25 cm 951,67393 951,67393 0,00000
Tub. sin refuerzo c-14 30 cm 1 060,54843 1 060,54843 0,00000
Tub. sin refuerzo c-14 38 cm 1 240,24362 1 240,24362 0,00000
Tub. sin refuerzo c-14 46 cm 607,20628 607,20628 0,00000
Tub. sin refuerzo c-14 53 cm 1 082,84602 1 082,84602 0,00000
Tub. sin refuerzo c-14 61 cm 1 160,72248 1 160,72248 0,00000
Tub. sin refuerzo c-14 76 cm 628,35713 628,35713 0,00000
Tub. sin refuerzo c-14 91 cm 1 161,29036 1 161,29036 0,00000
Viga galvanizada
485,81333 484,05940 - 0,36103
Water stop 6”*3/16”
383,75534 383,75534 0,00000
San José, 26 de abril del 2011.—María
Elena González Quesada, Gerente a. í.—1 vez.—O. C. Nº
3241.—Solicitud Nº 20746.—C-161180.—(IN2011030726).
El Ente Costarricense de
Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo
número 35522-MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes
acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y
Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos
generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-014-R02-A01 VIGENTE |
Laboratorio Clínico Santa Rita |
Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-014-R02-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 05 de abril del 2011 manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Av. 8 calles 15 y 17, 50m oeste del Restaurante Alpino, San José. Correo Postal: 3586-1000 E-mail: labsantarita @racsa.co.cr Teléfono: 2222-3111 Fax: 2221-7159 |
LE-037VIGENTE |
Centro de Electroquímica y Energía Química CELEQ-UCR |
Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-037 Reducción de alcance. (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de:18
de diciembre del 2006 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del
Decreto Ejecutivo 35522 Reducción de alcance 05 de abril del 2011, de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: edificio CELEQ en la ciudad de la investigación de la UCR, San Pedro, San José. Correo Postal: n.a. E-mail:calidad.celeq@ucr .ac.cr Teléfono: 8823-2597 Fax: 2511-4724-2511-3143 |
LE-087VIGENTE |
CICANUM-UCR |
Alcance de acreditación de ensayos LE-087 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
22 de marzo del 2011 y de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Ciudad de la Investigación,
UCR-Finca 2, Sabanilla (antiguo laboratorio de física nuclear) San José Costa
Rica. Email:
ralph.garcia@ucr.ac.cr / arnoldmolina.cr@gmail.com Tel: 2511-2344 Fax: 2253-7017 Correo postal: 11501-2060 |
San José, 14 de abril del 2011.—Lic.
Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2011030274).
AVISO
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122 inciso
3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2° en relación con el 249 y
335, , 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de la Ley
General de la Administración Pública; 1, 2, 19, 21, 27 y 31 de la Ley 8279, 14
y 15 del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT “Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”; y
Considerando:
1º—Que la Ley del Sistema Nacional para
la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una
entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la
evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica
y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del
Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por
los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su
competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.
2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19
párrafo tercero en relación con el 21 de la Ley 8279; el ECA es el único
competente para realizar los procedimientos de acreditación en lo que respecta
a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de
certificación y otros afines.
3º—Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 35522-MICIT señala
que la actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los
procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos
establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.
4º—Que es el inciso f) del Compromiso de Acreditación suscrito
entre el ECA como ente competente, y los distintos OEC señala que éste último
se compromete a “implementar los cambios en los requisitos de
acreditación que decida el ECA, dentro del tiempo acordado entre las partes y
permitir la verificación de su cumplimiento”.
5º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios
enunciados en el apartado anterior, el ECA debe cumplir - para todos los
efectos legales y de validez del acto administrativo - con la debida
notificación a las partes de las modificaciones que eventualmente pudieran
afectar los procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido
proceso.
6º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134,
136 inciso e) y 362 de la LGAP; siendo este un acto discrecional de alcance
general; y en virtud que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia
de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en
concordancia con las normas internacionales que rigen la materia. Por tanto,
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA),
da a conocer la modificación del documento código ECA-MC-MA-P10
“Reconocimiento de la Equivalencia del Certificado de
Acreditación.”, emitido el 15 de abril del 2011, de la siguiente manera:
ECA-MC-MA-P10
RECONOCIMIENTO
DE LA EQUIVALENCIA DEL
CERTIFICADO DE
ACREDITACION
TABLA DE CONTENIDO.
1 OBJETIVO 2
2 ALCANCE 2
3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA 2
4 DEFINICIONES 3
5 RESPONSABILIDADES 3
6 GENERALIDADES 3
7 REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA
EQUIVA
LENCIA DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN 4
8 PROCESO GENERAL DE RECONOCIMIENTO DE LA
EQUIVALENCIA DEL CERTIFICADO DE
ACREDITACIÓN 4
9 LISTADO DE RECONOCIMIENTOS DE LA
EQUIVALENCIA
DEL CERTIFICADO DE ACREDITACION 5
10 TARIFAS 6
11 ANEXOS 6
12 CAMBIOS ¡Error! Marcador no
definido
OBJETIVO
Establecer lineamientos para realizar el reconocimiento de la
equivalencia del certificado de acreditación, otorgado por un organismo de
acreditación diferente al ECA y que es signatario de un Acuerdo de
Reconocimiento Multilateral (MLA).
ALCANCE
Aplica a todos los interesados que deseen del ECA el reconocimiento de
la equivalencia del certificado de acreditación otorgado por un organismo de
acreditación signatario de un Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA).
DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Ley 8279. Ley del Sistema Nacional de
Calidad, capítulo IV artículo 34
MOU de IAAC: IAAC Memorándum de entendimiento
IAAC AD 009/09 Acuerdo de Reconocimiento Multi-Lateral
(MLA)
MOU de ILAC: ILAC Memorándum de entendimiento
MOU de IAF: IAF Memorándum de entendimiento
ECA-MC-MA-P10-F01 Solicitud de reconocimiento
ECA-MC-C04 Criterios Transfrontera OC
ECA-MC-C09 Criterios para la Acreditación
Transfrontera de Laboratorios
DEFINICIONES
- Documentos
consularizados: Documentos debidamente legalizados por el cónsul de Costa Rica
en el país emisor o del consulado más cercano.
- Documentos apostillados: Documento que no requiere
consularización sino que es emitido en un país Miembro del Acuerdo
Internacional de Apostillado, que contiene la razón de apositllaje del país
emisor.
- ECA: Ente Costarricense de Acreditación.
- Equivalencia del certificado de acreditación: Aceptación de la
semejanza de las actividades dentro del alcance de acreditación emitido por un
OA con Acuerdo de Reconocimiento Multilateral.
- IAAC: Cooperación Interamericana de Acreditación.
- IAF: Foro Internacional de Acreditación.
- ILAC: Cooperación Internacional de Laboratorios.
- Interesado: Usuario de los servicios de acreditación de un OEC
acreditado con acuerdo de reconocimiento multilateral o un OEC acreditado con
acuerdo de reconocimiento multilateral.
- LOG: Área de Logística.
- MLA: Acuerdo de Reconocimiento Multilateral.
- OA: Organismo Acreditador.
- OEC: Organismos de Evaluación de la Conformidad (laboratorios,
organismos de inspección u organismos de certificación).
- SA: Secretaría de Acreditación.
- Solicitud: Formulario que debe ser utilizado cuando se requiere
el reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación.
RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro
del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:
- Responsable Secretaría de
Acreditación: [SA]
- Responsable Gerencia: [G]
- Responsable Gestoría de
Calidad: [GC]
- Responsable Área de
Logística de las Secretarías de Acreditación: [LOG]
- Responsable Interesado:
[INTER]
GENERALIDADES
El reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación
se otorga para el motivo de la solicitud. Por su naturaleza, el reconocimiento
no tiene un lapso de vigencia mayor al acto en que se otorga, siendo que el ECA
no puede dar fe de la validez o mantenimiento de los alcances reconocidos
posterior a su emisión.
1.1 Los interesados pueden solicitar
reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación en los
alcances con Acuerdo de Reconocimiento Multilateral en:
Tipo OEC |
Norma bajo la cual se otorga el reconocimiento |
|
Laboratorios de ensayo y calibración |
Norma ISO/IEC 17025 |
Requisitos generales para la competencia técnica de laboratorios de ensayo y calibración |
Laboratorios clínicos |
Norma ISO 15189 |
Laboratorios de análisis clínicos — Requisitos particulares para la calidad y la competencia |
Organismos de certificación de sistemas de gestión. |
Norma ISO/IEC 17021 (ISO 9001 y en ISO 14001) |
Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión |
Organismos de Certificación de Producto |
Guía ISO/IEC 65 |
Requisitos generales para los organismos que operan sistemas de certificación de productos |
1.2 Todo
interesado que desee obtener el reconocimiento de la equivalencia del
certificado de acreditación debe cumplir lo establecido en este documento y los
requisitos de las normas o guías de acreditación en su versión vigente.
1.3 Todo interesado se compromete a cumplir continuamente con los
requisitos para el reconocimiento de la equivalencia del certificado de
acreditación establecidos por el ECA, para las áreas en las cuales se busca el
reconocimiento. Esto incluye adaptarse a los cambios que ECA publique con
versiones posteriores.
1.4 Toda la información suministrada al ECA es tratada de manera
confidencial. ECA mantiene todas las solicitudes que se presenten resguardadas
de forma segura.
1.5 Solamente se reconocen las acreditaciones otorgadas por un OA
signatario del MLA con ILAC, IAF o IAAC.
1.6 La presentación de una solicitud no implica la obtención del
reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación.
1.7 Posterior al reconocimiento de la equivalencia del certificado de
acreditación, el ECA no garantiza que la acreditación del OEC emitida por un OA
se mantenga vigente.
1.8 En los casos en que no sea posible emitir el reconocimiento de la
equivalencia del certificado de acreditación, sea por incumplimiento de las
prevenciones realizadas o porque la verificación de la información resulta
negativa, el ECA no reembolsará el costo de la presentación de la solicitud.
REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA
EQUIVALENCIA DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN.
1.9 La
acreditación debe ser otorgada por un Organismo de Acreditación firmante de MLA
en el alcance que solicita.
1.10 La acreditación emitida por el OA en el país de origen debe estar
vigente al momento de solicitar el reconocimiento de la equivalencia del
certificado de acreditación y sin ninguna suspensión de la acreditación.
1.11 Presentación completa de la solicitud de reconocimiento de la
equivalencia del certificado de acreditación con todos los documentos
solicitados debidamente consularizados y/o apostillados si el documento
proviene de un país Miembro del Acuerdo de Apostillado. Cuando el documento es
emitido por un OA en idioma diferente al español la documentación debe ser
presentada con una traducción oficial.
PROCESO GENERAL DE RECONOCIMIENTO DE LA
EQUIVALENCIA DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN
1.12 El
interesado, presenta al Área de Logística el ECA-MC-MA-P10-F01 solicitud de
reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación firmada, con
la información requerida, los anexos y comprobante de pago inicial. [INTER]
1.13 El Área de Logística revisa la solicitud y verifica que se
presenten todos los anexos solicitados y el pago correspondiente, para lo cual
cuenta con 5 días hábiles. [LOG]
1.14 Si la solicitud de reconocimiento de la equivalencia del
certificado de acreditación, NO se encuentra completa el Área de Logística debe
notificar al interesado en 3 días hábiles. [LOG]
1.15 El interesado debe subsanar las deficiencias encontradas en un
plazo de 10 días hábiles para continuar con el proceso de reconocimiento de la
equivalencia del certificado de acreditación y vuelve al punto 8.2. [INTER]
Nota 1: De no subsanarse las deficiencias en
el plazo establecido se procede al archivo definitivo de la solicitud.
Nota 2: La subsanación de la
solicitud se permite por una sola vez.
1.16 Si
la solicitud de reconocimiento de la equivalencia del certificado de
acreditación, se encuentra completa; el Área de Logística traslada la
información a la Secretaría de Acreditación respectiva para lo cual cuenta con
un día hábil. [LOG]
1.17 La Secretaría de Acreditación verifica la validez de la información
en 10 días hábiles, comprobando si la acreditación se encuentra vigente y si
fue otorgada por un OA firmante del MLA en IAAC, ILAC o IAF, según aplique.
[SA]
1.18 Si durante el proceso de la verificación de la información la
Secretaría de Acreditación considera necesarias aclaraciones por parte del
interesado, ésta las traslada al solicitante indicándole que tiene un plazo de
5 días hábiles para responder. [SA] [INTER]
Nota 1: De no realizar las aclaraciones
necesarias en el plazo establecido se procede al archivo definitivo de la
solicitud.
Nota 2: El cumplimiento de las
aclaraciones necesarias es permitido por una sola vez.
1.19 Si
la verificación resulta negativa, no se otorga el reconocimiento de la
equivalencia del certificado de acreditación. La Secretaría de Acreditación
cuenta con 5 días hábiles para realizar la notificación respectiva. [SA]
1.20 La Secretaría de Acreditación traslada a la Gestoría de Calidad los
resultados del análisis efectuado para lo cual cuenta con 1 día hábil. [SA]
1.21 Si la verificación realizada en el punto 8.6 resulta positiva, la
Gestoría de Calidad completa el formulario ECA-MC-MA-P10-F03 Reconocimiento de
la equivalencia del certificado de acreditación y gestiona las firmas
respectivas, para lo que cuenta con 5 días hábiles. [GC]
Nota 1: El reconocimiento de la equivalencia
del certificado de acreditación debe contener los respectivos timbres de Ley.
LISTADO DE RECONOCIMIENTOS DE LA EQUIVALENCIA
DEL CERTIFICADO DE ACREDITACION
1.22 El ECA mantiene ECA-MC-MA-P10-F02 listado de
reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación con la
siguiente información:
• Número
de Reconocimiento
• Nombre
del OEC que obtuvo el certificado de acreditación
• Alcance de la Acreditación Reconocida
• Fecha de emisión del reconocimiento
• Organismo de acreditación emisor de la acreditación
• Nombre del interesado
1.23 Para
suministrar información sobre los reconocimientos de las equivalencias del
certificado de acreditación, el interesado debe comunicarse con la Gestoría de
Calidad quien es responsable de mantener esta información. [GC]
TARIFAS
El interesado debe cancelar:
• $400
por concepto de presentación de la solicitud.
• $800 por el otorgamiento del reconocimiento de la equivalencia
del certificado de acreditación.
ANEXOS
N. A.
San José, 15 de abril del 2011.—Lic.
Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2011030276).
La Municipalidad de Alajuelita comunica que
los señores Ulises Ramírez Víquez, mayor, casado, comerciante, cédula número
tres-uno seis ocho-cero cero dos cero, vecino de Alajuelita y María Ester
Ramírez Víquez, mayor, casada, del hogar, cédula número uno-tres seis tres-cero
cero cinco dos, vecina de barrio Niza, casa IMAS número seis, en calidad de
herederos de Santiago Ramírez Montenegro, quien fue viudo, agricultor, cédula
número tres-cero cero cinco dos-cinco cero nueve nueve, han solicitado ante
esta oficina de cementerio que el derecho de bóveda ubicado en el cementerio
municipal de Alajuelita individualizado como bóveda número cuatro, bloque
dos-doce, de tres nichos sea inscrito a nombre de ambos herederos, que ambos
sean acreditados para la apertura de esta bóveda. Se concede un plazo
improrrogable de diez días a partir de la publicación de este edicto en diario
oficial La Gaceta, para que terceros interesados, hagan valer sus
derechos, en caso de no existir oposición se procede conforme a lo solicitado.
Alajuelita, quince de abril del dos mil
once.—Lic. Edwin Alemán Villalobos, Oficina del Cementerio
Municipal.—1 vez.—RP2011233429.—(IN2011029763).
DIRECCIÓN
TRIBUTARIA
PATENTES
EDICTO
Traspaso
de patente de licores extranjeros
Para los fines consiguientes se hace saber,
que el señor Francisco José Calvo Alemán, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de Cartago, Concepción de Tres Ríos, urbanización a Flor casa, cédula Nº
108200290, ha solicitado traspaso de la patente de Licores Extranjeros Nº
08-10, del distrito primero del cantón de Curridabat, a su favor, la cual
adquirió de la señora María del Socorro Marques Trejos, cédula Nº 104121206,
mayor, casada una vez, y vecina de San José, Curridabat. Esto a efecto de
quedar registrada en la Municipalidad a nombre del solicitante. Para efectos de
escuchar objeciones de terceros, se emplaza a los interesados por el término de
ocho días hábiles a partir de la presente publicación.
Édgar Mora Altamirano, Alcalde
Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de Patentes.—1
vez.—(IN2011029959).
Comunica que en acta ordinaria Nº 13-2011,
Capítulo I, Artículo 2°, celebrada el día veintiocho de marzo del año dos mil
once, acordó por unanimidad y definitivamente, lo siguiente: “Adherirse a
la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva:
publicado por el Ministerio de Hacienda, en El Alcance Digital N° 12, del
Diario Oficial La Gaceta N° 30 del 11 de febrero del 2011
Colorado de Abangares, 25 de abril del
2011.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1
vez.—(IN2011030284).
GRUPO KONECTIVA LATAM S. A.
Grupo Konectiva Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-388590, convoca a sus socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse, en primera convocatoria, a las quince horas del día treinta de mayo de dos mil once en su domicilio social en Barrio Don Bosco, Edificio Centro Corporativo Internacional, cuarto piso. A falta de quórum de ley, se señala en este acto para segunda convocatoria una hora después, sea a las dieciséis horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.
La agenda para esta asamblea será la siguiente: a) Comprobación de quórum, b) Aprobación de la agenda, c) Informe del Presidente, d) Discusión sobre la posible fusión con Grupo Inmobiliario A OK S.A., e) Asuntos varios.
Nota: Aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los acredite, de lo contrario no se les permitirá su presencia en la asamblea.
San
José, 29 de abril de 2011.—David Filloy Rozados, Presidente.—1 vez.—(IN2011032492).
CONDOMINIO
MENORCA
Propietarios de casas en el Condominio
Menorca, en mi condición de administrador y representante legal del condominio,
convoco a asamblea general extraordinaria a realizarse el sábado 21 de mayo del
2011, en las instalaciones del condominio en la casa Nº 13, al ser las 13:00
horas en primera convocatoria y con dos terceras partes de los propietarios o
sus representantes con el respectivo poder emitido por notario público y la
segunda convocatoria será a las 14:00 horas con el quórum presente.
Se les recuerda a los propietarios cuya propiedad está a nombre de una
sociedad, que deberán presentar la personería jurídica a donde indique que son
los representantes legales de dicha sociedad.
La agenda será la siguiente:
1. Confirmación
del quórum.
2. Nombramiento del presidente y secretario a donaren para que estén a
cargo del registro de la asamblea.
3. Informe general y económico a la fecha por parte del actual
administrador.
4. Nombramiento del nuevo administrador por los próximos 12 meses.
5. Asuntos varios del condominio.
Leslie Heilbron Ortiz, Administrador y
Representante Legal.—1 vez.—(IN2011032516).
PORTEÑOS
DEL PACÍFICO S. A.
La Junta Directiva de Porteños del Pacífico
S. A., atendiendo solicitud de la señora socia, Patricia Medina Castrillón, con
fecha 26 de abril de 2011. Convoca a sus socios (as) a la asamblea general
extraordinaria, que se llevará a cabo en el domicilio de la sociedad, el día
viernes 20 de mayo a las 18:00 horas en primera convocatoria, de no contarse
con la cantidad de acciones necesarias para efectuar la asamblea a esa hora. La
asamblea se efectuará en segunda convocatoria a las 19:00 horas, como lo
establece la Ley 3284.
Orden del día
1) Comprobación
del quórum
2) Apertura
de la asamblea
3) Nombrar
una comisión para que administre el posible alquiler del edificio ubicado en
Puntarenas, folio real 6053161000.
4) Cierre
de la asamblea.
San José, Desamparados, 29 de abril del 2011.
Patricia Medina Castrillón, Apoderada Generalísima.—1
vez.—(IN2011032532).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
INVERSIONES YOKOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Yokos Sociedad Anónima, la cual
cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y
dos mil cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación,
la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Es todo.—San José, seis de abril del 2011.—Juan Carlos Eisen
Belina.—(IN2011029506).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
INMOBILIARIA
DE BATON ROUGE LIMITADA
La sociedad Inmobiliaria de Baton Rouge
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta mil
treinta y cuatro, con domicilio social en San José, calles veintiuno y
veinticinco, avenida seis, casa dos mil ciento cincuenta y ocho, hace aviso a
todos los interesados, de la pérdida de todos sus libros legales, los cuales
fueron hurtados de la casa de la socia Mirna González Contreras, en el mes de
agosto del dos mil nueve. Por lo que se está haciendo la solicitud de
reposición de los mismos ante la Dirección General de Tributación Directa, del
Ministerio de Hacienda.—San José, veinticinco de abril del dos mil
once.—Mirna González Contreras.—(IN2011029833).
SANTA
ANITA PROPIEDADES Y ALQUILERES S. A.
Santa Anita Propiedades y Alquileres Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-005974, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General
de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Junta Directiva
número uno, Mayor número uno, Diario número uno, e Inventarios y Balances
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación de este aviso.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez,
Notaria.—(IN2011029935).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AQUAFINA
DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Marco Antonio Hernández
Ballestero, casado, empresario, cédula tres-doscientos cuatro-quinientos
veintidós, vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Aquafina del Monte
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve
mil ochocientos veinticinco, domiciliada en Heredia, San Rafael, doscientos
metros al norte de la escuela Getsemaní, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas Registro de
Accionistas, Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, Inventarios y
Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Marco Antonio Hernández
Ballestero, Presidente.—RP2011233281.—(IN2011029761).
CONSTRUCBIG
S. A.
Construcbig S. A., cédula jurídica Nº
3-101-414118, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Libro de Actas
de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas de
Registro de Accionistas, correspondientes al libro número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 13 de abril del 2011.—Marianela Fonseca
Rivera.—RP2011233519.—(IN2011029762).
INMOBILIARIA
LAS MERCEDES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Las Mercedes Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-020241, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Consejo de Administración, todos número 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—RP2011233561.—(IN2011030192).
Wong Kam Sing, registro de contribuyente
número: 167000004529, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1,
Inventarios y Balance número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giselle Flores Monge,
Notaria.—RP2011233606.—(IN2011030193).
INVERSIONES
CALIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Caliana Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-treinta y seis mil setecientos cinco, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de
Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jeffry Mora
Muñoz, Representante Legal.—RP2011233668.—(IN2011030194).
FARMACIA
DE ESPECIALIDADES HOSPITALARIAS S. A.
Farmacia de Especialidades Hospitalarias S.
A., cédula jurídica 3-101-250426, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario
y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de abril del
2011.—Msc. Eduardo Arroyo Boirivant,
Notario.—RP2011233735.—(IN2011030195).
QUITICIA
GAL S. A.
Quiticia Gal S. A., con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta cuatrocientos treinta y
ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de
Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José dentro de ocho días hábiles a partir de su publicación de este
aviso.—Lic. Augusto César Castillo Hernández.—(IN2011030231).
ECOYUMBO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecoyumbo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-290763, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor: Inventarios y Balances, Actas Consejo
de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios;
todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Franklin Rojas Huertas.—(IN2011030239).
CORPORACIÓN
M.M.C.P.V. CASAS PURA VIDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación M.M.C.P.V. Casas Pura Vida
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-232931, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios
Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Bianka Vitola Arce.—(IN2011030282).
JANNY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Janny Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-010828, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo
de Administración, Actas Registro de Socios, todos número 1 y Actas Asambleas
de Socios número 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Roy González Guzmán.—(IN2011030316).
PRODUCTOS
LA ESPIGA LIMITADA
Productos La Espiga Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintiocho mil novecientos
veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: (Actas de Asamblea General, Actas de Registro de
Accionistas, Diario, Inventario y Balances, y Mayor números uno de dicha
sociedad). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez,
Notaria.—(IN2011030320).
Noelia Trejos Chacón, cédula personal
1-1381-0969, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Hildred Román Víquez, Notaria.—(IN2011030322).
Maruja Chacón Torres, cédula personal
9-0079-0103, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Hildred Román Víquez, Notaria.—(IN2011030323).
PANGRAM
CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA
Pangram Consulting Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-325228, informa que por haberse extraviado el certificado
de acciones número uno, y de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código
de Comercio, se avisa que se procederá con la reposición del certificado de
acciones antes indicados, una vez trascurrido un mes a partir de la publicación
del último aviso y sin que se hayan presentado oposiciones al
respecto.—Yenory Sibaja Rojas,
Presidenta.—RP2011233934.—(IN2011030517).
ESTRELLA
CONSULTING ECSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Estrella Consulting ECSA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-325935, informa que por haberse extraviado el
certificado de acciones número uno, y de conformidad con los artículos 689 y
690 del Código de Comercio, se avisa que se procederá con la reposición del
certificado de acciones antes indicados, una vez transcurrido un mes a partir
de la publicación del último aviso y sin que se hayan presentado oposiciones al
respecto.—Yenory Sibaja Rojas,
Presidenta.—RP2011233935.—(IN2011030518).
QUEENSRIDGE
PLACE SOCIEDAD ANÓNIMA
Queensridge Place Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-517528, informa que por haberse extraviado los
certificados de acciones número uno y dos, y de conformidad con los artículos
689 y 690 del Código de Comercio, se avisa que se procederá con la reposición
de los certificados de acciones antes indicados, una vez transcurrido un mes a
partir de la publicación del último aviso y sin que se hayan presentado
oposiciones al respecto.—Hilda María Oreamuno Castro,
Presidenta.—RP2011233937.—(IN2011030519).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE LAS
MELLIZAS
DE SABALITO COTO
BRUS
Yo Marixenia Guadamuz Sandí, mayor, casada
una vez, del hogar, cédula seis-doscientos treinta y dos-cuatrocientos setenta
y nueve, vecina de Las Mellizas de Sabalito, Coto Brus, cien metros al oeste de
la Escuela, en mi calidad de presidenta de la Asociación Administradora del
Acueducto Rural de Las Mellizas de Sabalito Coto Brus, cédula jurídica número:
tres-cero cero dos-doscientos un mil setecientos setenta y seis, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición
del libro de Actas de Registro de Asociados número uno. El cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Vito,
Coto Brus, 25 de abril 2011.—Marixenia Guadamuz Sandí, Presidenta y
Representante Legal.—1 vez.—RP2011233621.—(IN2011030191).
COOPAVEGRA
R. L.
Coopavegra R. L. informa que el Informe Anual
de Gobierno Corporativo con corte al 31 de diciembre de 2010, se encuentra a
disposición en nuestro sitio web: www.coopavegra.fi.cr y para consulta física
en nuestras oficinas ubicadas en Palmares, Alajuela, C.R.—Palmares, 25 de
abril del 2011.—Krisia Elena Rojas Rodríguez, Gerente General.—1
vez.—RP2011233703.—(IN2011030196).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros al 28 de febrero del 2011, se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus
nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no
cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda
que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio
legal de la profesión.
Acuña Arce Ana Jeannette |
203270891 |
Aguilar Mora Rosa Elena |
303890350 |
Amen Chen Mario |
202801308 |
Arguedas Brenes Marco Vinicio |
602660653 |
Arias Medina German |
502050709 |
Bermúdez Morales Mónica |
110670207 |
Brenes Bonilla Bernardita |
302590840 |
Campos Gamboa Gerardo |
202870043 |
Cartín Salazar Wendy Karina |
110170995 |
Cascante Fonseca María Mayela |
501540448 |
Chaves Chavarría Jorge Luis |
401050936 |
Delgado Esquivel Damaris |
401260666 |
Espinoza Rivera Jerry |
110070239 |
Fallas Monge Alejandro Ernesto |
109140407 |
Fonseca Bustamante Karen Jeannette |
109840119 |
Gallardo Corrales José Andrés |
110960296 |
Gamboa Calderón William |
203940003 |
Jiménez Jiménez Milena Alejandra |
111570670 |
Jiménez Rojas Marta Rosa |
502270017 |
León Caballero Erick |
160420130600 |
López López Rogelio |
600840698 |
Murillo Alfaro Marcos |
202480363 |
Núñez Valverde Francisco Javier |
112760392 |
Oviedo Umaña Pablo Manfredo |
110500744 |
Piedra Garita Edgardo |
303190787 |
Pizarro Guzmán Ana Eduviges |
503450727 |
Quesada López Yira Noelia |
206130256 |
Quesada Sancho Rolando |
203010075 |
Quirós Aguilar Rosalyn |
205380154 |
Ramírez Bravo Jorge Eduardo |
110470251 |
Rodríguez Víquez Silvia Elena |
111280457 |
Rojas Badilla Gerald Fred |
109830791 |
Romano Chaves Marisol Mayela |
602640755 |
Salas Vega Dorem Elena |
205560267 |
Salazar Santamaría Isidro Wilbert |
203050614 |
Salguero González Oscar |
104420704 |
Solano Esquivel Séfora |
204750937 |
Valerio Alfaro Lidia |
401010708 |
Valerio Valerio Mary Helen |
111550509 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente de
la Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta
Directiva.—Unidad de Cobros.—Hilda María Rojas.—1
vez.—(IN2011030224).
ASOCIACIÓN CEMENTERIO DE OBREROS DE CARTAGO
PROPIETARIOS Y SUCESORES DE CRIPTAS Y NICHOS
Yo, María de Los Ángeles Machado Ramírez,
portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos quince-quinientos
dieciocho, en mi calidad de presidenta y represente legal, de la Asociación
Cementerio de Obreros de Cartago Propietarios y Sucesores de Criptas y Nichos,
suscrita en el Registro Nacional, Sección Asociaciones, bajo el tomo dos mil
diez, asiento uno cuatro seis cero tres cuatro, cédula jurídica, 3-002-056780,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros: Diario Nº 3, Mayor Nº 1, Inventario y Balance Nº 1 y
Registro Asociados Nº 1, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho
días hábiles, a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír
objeciones, ante el Registro de Asociaciones.—26 de abril del
2011.—Lic. María de Los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1
vez.—RP2011234203.—(IN2011030984).
Ante mi Notaría, a las diez horas del día veinticuatro de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Ropraek.—Lic. Priscilla Llubere Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011232056.—(IN2011027622).
Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 1º de abril del 2011, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Presidente: Víctor Julio Lizano Trejos. Notario: Pablo Fernando Ramos Vargas. Teléfonos: 2280-6900 ó 2280-5139.—San José, 2 de abril del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011232057.—(IN2011027623).
Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 1º de abril del 2011, se constituye la sociedad anónima Nailmart S. A. Notario: Pablo Fernando Ramos Vargas. Teléfonos: 2280-6900 ó 2280-5139.—San José, 2 de abril del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011232058.—(IN2011027624).
Ante mi Notaría, a las once horas del día tres de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Inversiones de Seguridad Duarte y Venegas.—Lic. Priscilla Llubere Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011232060.—(IN2011027625).
Ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Capital social: diez mil colones. Presidente, secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, treinta y uno de marzo del 2011.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011232061.—(IN2011027626).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del 7 de abril del 2011, se modifica la siguiente cláusula sexta del pacto constitutivo: La sexta: de la administración, en la sociedad 3-101-531507 s. a.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2011232062.—(IN2011027627).
Por escritura número 27-15 de las 17:00 horas del 5 de abril del 2011, se crea la sociedad Triple Diez Corporación TDC Sociedad Anónima. Representación: Presidente.—San Antonio de Desamparados, 6 de abril del 2011.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011232063.—(IN2011027628).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas de 5 de abril de 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Luna y Costa Azul S. A., donde se adiciona escritura 130 del tomo 20 del notario Andrés Montejo Morales, presentada al Diario del Registro Público bajo tomo 2011, asiento 34735, donde se modifica por fusión, cláusula quinta en cuanto a Capital Social.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011232064.—(IN2011027629).
Por escritura número 30-15 de las 13:00 horas del 6 de abril del 2011, se modifican las cláusulas sétima y octava de la sociedad Rojo Atardecer DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Antonio de Desamparados, 6 de abril del 2011.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011232065.—(IN2011027630).
Ante esta notaría, se constituyo la sociedad de esta plaza denominada Ryu Tech Software Sociedad anónima, cuyo plazo social es de cien años, domicilio lo será en la ciudad de Alajuela, Grecia, Barrio Latino, cuatrocientos metros norte carretera a San Roque. Capital social: cien mil colones y su presidente el señor Roy Alexander Calderón Ramírez, cédula de identidad uno-uno uno seis uno-cero cero uno.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011232067.—(IN2011027631).
Por escritura número sesenta y dos otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día primero de abril del dos mil once, se modificó el consejo de administración o junta directiva de la sociedad Renovemos La Tierra Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día siete de abril del dos mil once.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011232068.—(IN2011027632).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Asteroides Tropicales Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de cien años, domicilio lo será en la ciudad de San José, San Juan de Tibás, residencial Valle Dorado, casa veintiocho, capital social: cien mil colones y su presidente el señor Gustavo Ulate Calderón, cédula de identidad cuatro-uno seis ocho-tres cinco siete.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011232069.—(IN2011027633).
Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día primero de abril del año dos mil once, se modificó el consejo de administración o junta directiva, de la sociedad Granja Avícola Arji Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día siete de abril del año dos mil once.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011232070.—(IN2011027634).
Por escritura número sesenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día primero de abril del año dos mil once, se modificó el consejo de administración o junta directiva de la sociedad Inversiones Gaja Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día siete de abril del año dos mil once.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011232071.—(IN2011027635).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mya Sosa Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de cien años, domicilio lo será en la ciudad de Alajuela, San Ramón, Santiago, doscientos metros este de escuela La Constancia, capital social: cien mil colones y su presidente el señor Adolfo Solano Sibaja, cédula de identidad seis-tres cinco siete-cinco seis cero.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011232072.—(IN2011027636).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad MS 51 Tecnología Sociedad Anónima, domicilio San José, Goicoechea, capital social cien mil colones, plazo cien años a partir del dieciséis de diciembre del dos mil diez, presidente Erick Morales Salas, cédula de identidad uno-siete siete cuatro-dos cinco dos.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011232073.—(IN2011027637).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad Soluciones Azriel Sociedad Anónima, domicilio Cartago, Guadalupe, capital social cien mil colones, plazo cien años a partir del dieciséis de diciembre del dos mil diez, presidenta: Evelyn Piedra Quesada, cédula de identidad tres-cuatro cero ocho-tres nueve uno.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011232074.—(IN2011027638).
Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Gree de Costa Rica Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, siete de abril del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011232075.—(IN2011027639).
Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Inversiones Cassan Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, seis de abril del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011232076.—(IN2011027640).
Por medio de la escritura número cuarenta y siete, otorgada a las nueve horas del día cinco de abril del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sonora del Mar S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos relativa a la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal, se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Playas del Coco, Guanacaste.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011232079.—(IN2011027641).
Ante este notario público, al ser las dieciséis horas del día cinco de abril del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Magata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil trescientos catorce, para reformar las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, octava y novena, de los estatutos sociales.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—RP2011232084.—(IN2011027642).
Ante este notario público, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Costacon de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil ciento tres, para reformar las cláusulas segunda, quinta, sexta y novena, de los estatutos sociales.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—RP2011232086.—(IN2011027643).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad S y T Software and Tools Sociedad Anónima, domicilio San José, Lourdes de Montes de Oca, condominio Solaris B uno uno tres, capital social: cien mil colones, plazo cien años a partir del veintitrés de febrero del dos mil once, presidente Gary Fonseca Pilarte, cédula de identidad uno-uno uno tres siete-ocho dos siete.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011232088.—(IN2011027644).
Ante mi notaría, a las dieciocho horas del tres de noviembre del dos mil diez, mediante la escritura número ciento ochenta y ocho, visible a folio ciento trece, vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se constituye la entidad Obando de Apellido Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social la suma de diez mil colones, el presidente de la junta directiva ostenta la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011232089.—(IN2011027645).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad Grupo CHAI de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio Alajuela, La Trinidad, capital social: cien mil colones, plazo cien años, a partir del dieciséis de diciembre del dos mil diez, presidente Rubén Antonio Herrera Ruiz, cédula de identidad uno-uno uno tres cinco-tres seis siete.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011232090.—(IN2011027646).
A las 14:00 horas, del 23 de julio del 2010, ante Manuel Gomis Muñoz y Jimmy León Madrigal y por adicional de las 08:00 horas del 6 de abril del 2011, ante Manuel Gomis Muñoz, se constituyó Hertec Machines Central America Sociedad Anónima, plazo social: 99 años, capital social suscrito y pagado, presidente, secretario, tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011232091.—(IN2011027647).
Constitución de la sociedad denominada Pereira y Ulloa S. A., constituida en la notaría de Marianela Fonseca Rivera, mediante escritura Nº 226, protocolo I, del 30 de marzo de 2011.—San José, 07 de abril del 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011232092.—(IN2011027648).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del diez de marzo del dos mil once, las señoras, Silvia Paola Herrera Chaves y Damaris Chaves Rojas, constituyen la sociedad anónima denominada Mobiletek Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mobiletek S. A.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—RP2011232093.—(IN2011027649).
Constitución de la sociedad denominada Vivany S. A., constituida en la notaría de Marianela Fonseca Rivera, mediante escritura Nº 232, protocolo I, del 06 de abril de 2011.—San José, 07 de abril del 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011232094.—(IN2011027650).
Constitución de la sociedad denominada Jara Portones Paraíso S. A., constituida en la notaría de Marianela Fonseca Rivera, mediante escritura Nº 230, protocolo I, del 04 de abril de 2011.—San José, 07 de abril de 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP20112312095.—(IN2011027651).
Cambio de junta directiva de la sociedad denominada Supermercado Veinticuatro Horas S. A., protocolizada en la notaría de Marianela Fonseca Rivera, mediante escritura Nº 234, protocolo I, del 07 de abril de 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011232096.—(IN2011027652).
Por escrituras de las 11:00 horas del 06 de abril, de las 08:00 horas, 8:30 horas y de las 9:00 horas del 07 de abril, las cuatro del 2011, se protocolizaron, respectivamente, las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas, de las compañías I. Inversiones Los Tres Gallegos del Este J M J S. A., se reforma la cláusula sétima, se revoca nombramiento de gerente general y se nombra tesorero y secretario; II. Grupo Dos Por Uno M & M S. A., se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se crea cargo de gerente administrativo y se nombra gerente administrativo, secretaria y tesorero; III. Inversiones Tres Por Uno IMBM S. A., se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra presidenta y secretario, presidenta María de los ángeles Moldes Área. IV. Distribuciones Jorjimar S. A., se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca nombramiento de gerente general, se nombra gerente general, secretaria y tesorero.—San José, 07 de abril de 2011.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2011232098.—(IN2011027653).
Por escritura número noventa y tres-diez, otorgada ante esta notaría, notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las ocho horas del cinco de abril del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CPS Soluciones Logísticas y de Trasporte S. A, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo, donde se incluye la cláusula décima cuarta y se realizan nombramientos en la junta directiva.—San José, cinco de abril de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011232101.—(IN2011027654).
Por escritura número cuarenta y tres-ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, notario público Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las diez horas del siete de abril del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada, Big Tower del Sur S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se incluye la cláusula décimo octava.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011232102.—(IN2011027655).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de marzo de 2011, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que indique el Registro Público, con el aditamento S. A., presidenta Teresa Villalobos Torres, capital social: ¢3 000 000,00, domicilio San José, Tibás, San Juan, de la municipalidad 200 metros sur y 25 metros oeste, lo anterior de conformidad con los artículos 2 y 3, del Decreto Ejecutivo, número 33171-J.—San José, 21 de marzo de 2011.—Lic. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011232103.—(IN2011027656).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del trece de horas del siete de abril de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Caminar del Lemur Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó reformar la cláusula octava de la administración y nombrar un nuevo gerente y subgerente, gerente Michael Schneider.—Ciudad Colón, siete de abril de dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011232106.—(IN2011027657).
Por escritura 037-06, del tomo 06 del protocolo de la notaria pública, Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 09:00 horas del 05 de abril del 2011, la sociedad costarricense E & T Escrow & Trust Solutions S. R. L., cédula jurídica tres ciento dos-ciento noventa mil ochocientos cincuenta y seis, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 6 de abril del 2011.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011232107.—(IN2011027658).
Por escritura 095-50, del tomo 50 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 18:00 horas del 06 abril 2011, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social, lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo, número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta, número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 07 de abril del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011232108.—(IN2011027659).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de Las Nubes Descartes Words Gallery Sociedad Anónima, celebrada a las dieciocho horas del cinco de abril de dos mil once, en la que se revoca el nombramiento de la junta directiva, el fiscal, el agente residente y se nombra junta directiva, fiscal y se reforma la cláusula primera del pacto social, escritura otorgada a las ocho horas del siete de abril de dos mil once.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011232109.—(IN2011027660).
Se constituye sociedad anónima cuya denominación social será, Taurus Sesenta y Dos S. A., capital diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio social en la provincia de San José, cantón central, distrito Zapote, de la iglesia católica trescientos metros al sur y setenta y cinco metros al este.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2011232111.—(IN2011027661).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima Desarrollo Personal y Familiar Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente a Héctor Enrique Chinchilla.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011232112.—(IN2011027662).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima Freedom Financial Services Inc Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente a Hernán Bravo Trejos.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011232113.—(IN2011027663).
Ronald Humberto Matamoros Quirós y Adina Seravalli Sancho, constituyen Parrilladas C.R. Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio San José, La Uruca; presidente Ronald Humberto Matamoros Quirós, escritura Nº 387, de las 12:30 horas del 10 de enero del 2011.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011232114.—(IN2011027664).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio San Sebastián Amarillo de Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en esta notaría, el siete de abril del año dos mil once.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011232115.—(IN2011027665).
Ronald Humberto Matamoros Quirós y Adina Seravalli Sancho, constituyen Maestro Parrillero Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio San José, La Uruca, presidente Ronald Humberto Matamoros Quirós, escritura Nº 386, de las 12:00 horas del 10 de enero del 2011.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011232116.—(IN2011027666).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del seis de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Visomca Sociedad Anónima, cuyo capital es de diez mil colones, corresponderá al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, siendo las señoras Cecilia Bermúdez Meza, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y siete-quinientos ocho y Sonia Bermúdez Meza, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y cuatro-trescientos ochenta, respectivamente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 07 de abril del 2011.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011232117.—(IN2011027667).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de abril de dos mil once, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agrícola y Ganadera Osa Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil doscientos cinco, en la cual se traspasó seis acciones de la socia María Isabel Mora Mora, al socio Orlando Sánchez Mata, se revocó el puesto de tesorero, secretario, fiscal y agente residente, se nombró nuevo tesorero, secretario, fiscal y agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 07 de abril de 2011.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011232118.—(IN2011027668).
Protocolizamos acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía tres-ciento uno-seiscientos diez mil setecientos quince sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la representación décimo novena, escritura otorgada a las trece horas del ocho de abril del 2011.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011232119.—(IN2011027669).
Protocolizamos acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos treinta s. a., en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y octava de la administración, escritura otorgada a las nueve horas del siete de abril del 2011.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011232120.—(IN2011027670).
Protocolizamos acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y siete s. a., en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y octava de la administración, escritura otorgada a las ocho horas del siete de abril del 2011.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011232121.—(IN2011027671).
Hago constar que hoy a las diez horas, he protocolizado acta de la sociedad Blitzkreig On Two S. A., por la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 6 abril de 2011.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011232122.—(IN2011027672).
Hago constar que hoy, a las nueve horas he protocolizado acta de la sociedad Blue Water of Tamarindo S Coast S. A., por la cual se reforma cláusula del domicilio.—San José, 6 de abril de 2011.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011232123.—(IN2011027673).
Ante la conotaría, del Licenciado Gerardo Arturo Delgado Soto, a las doce horas del veintidós de enero del dos mil once, se constituyó la entidad denominada Club Deportivo Independiente Orotinense Sociedad Anónima Deportiva, con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, de diez mil colones cada una, domiciliada en la ciudad de Orotina, Alajuela, teniendo como apoderado generalísimo sin límite de suma a su presidente, vicepresidente y vocal uno, separada o conjuntamente. Es todo.—San Ramón, Alajuela, veintitrés de febrero del dos mil once.— Lic. Gerardo Arturo Delgado Soto, Notario.—1 vez.—RP2011232124.—(IN2011027674).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Picolinas J.A.A.R. Sociedad Anónima, en escritura pública ciento ochenta y tres del tomo quinto de mi protocolo, visible al folio ciento dieciséis, frente, otorgada a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil once. Es todo.—San José, al ser ocho horas del día ocho de abril del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011232131.—(IN2011027675).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Bonnir S. A., capital social: la suma de diez mil colones, presidente Gabriel Eduardo Rossi.—Santa Bárbara de Heredia, 06 de abril 2011.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011232132.—(IN2011027676).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Cero Siete Once Luz T Paz S. A., capital social: la suma de diez mil colones, presidente Gabriel Eduardo Rossi.—Santa Bárbara de Heredia, 06 de abril 2011.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011232133.—(IN2011027677).
Ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra presidente, secretario, tesorero y el fiscal de la sociedad 3-101-630133 Sociedad Anónima, otorgado en San José, al ser las once horas del siete de abril del año dos mil once.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011232135.—(IN2011027678).
Por escritura número 89-6, otorgada a las 16:00 del 4 de abril del 2011, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir una sociedad anónima, denominada Water Lab Sociedad Anónima, con domicilio social en provincia de San José, San Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 5 de abril del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011232136.—(IN2011027679).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del día primero de abril del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Adeodatus S. A. e Inmobiliaria Aurum Lilly S. A., donde se acuerda fusionar por absorción dichas sociedades, prevaleciendo la primera, y se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011232137.—(IN2011027680).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de abril del año en curso, se constituye la sociedad denominada Corporación Wong Sun CWS Limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento LTDA, siendo nombre de fantasía.—San José, a las trece horas del cinco de abril del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2011232140.—(IN2011027681).
La suscrita notaria pública Xinia M. Arias Naranjo, hago constar y doy fe, que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad Duende de Oro S. A., con domicilio en San José, La Uruca, exactamente en las bodegas de La Liga de La Caña, cien metros al sur y ciento cincuenta al oeste, casa número ciento cuarenta, así mismo doy fe, que se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada The Essence Of Life S.A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 04 de abril de 2011.—Lic. Xinia M. Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011232141.—(IN2011027682).
Que en mi notaría se constituye una sociedad responsabilidad limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, a las 14:00 horas del 03 de marzo del 2011, gerente Tanya Rosenberg.—25 de marzo del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011232142.—(IN2011027683).
Ante el Lic. Mauricio Calderón Solís, se constituyen las sociedades: Inversiones La Granja Garra del Oriente Sociedad Anónima, Grupo C.M.M.M Dos Sociedad Anónima, M.M.A.H. Once Sociedad Anónima, Representaciones Orión T.G. Sociedad Anónima y Corporación e Inversiones Hanny Sociedad Anónima.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2011232143.—(IN2011027684).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil setecientos cincuenta sociedad anónima, según la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011232145.—(IN2011027685).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil once, se constituyó una sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, capital doce mil colones, totalmente suscrito y pagado, la representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011232147.—(IN2011027686).
Por escritura número ciento sesenta y tres, (tomo once), otorgada en San José, a las seis horas del seis de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Chacón Castellón Limitada, se nombran dos gerentes. Es todo.—San José, a las seis horas del seis de abril del dos mil once.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011232148.—(IN2011027687).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintinueve de marzo del 2011, Lisette Juffermans y otro, constituyeron la sociedad limitada Hostel Casa de Lis SRL, siendo su gerente Lisette Juffermans.—Turrialba, 07 de abril del 2011.—Lic. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011232149.—(IN2011027688).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Protección y Más Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado, domicilio social, sito en Limón, Las Parcelas de Río Madre, setecientos metros este de la iglesia Evangelio Completo, presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, once de marzo del dos mil once.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2011232150.—(IN2011027689).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 07 de abril de 2011, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-618281 s. a., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social, de la compañía y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 07 de abril de 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011232151.—(IN2011027690).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Productos Azahares S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el objeto es el comercio en general.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011232156.—(IN2011027691).
Se avisa que ante la suscrita notaria, Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Las Delicias de Los Rivas Sociedad Anónima, con capital un millón de colones, corresponde al presidente y tesorero, actuando conjunta o separadamente la representación judicial y extrajudicial, de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 05 de abril de 2011.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011232159.—(IN2011027692).
Por escritura autorizada por los suscritos notarios, a las 15:00 horas del 7 de abril de 2011, Jorge Luis Sánchez Pineda, José Luis Sánchez Pineda y Martha Arely Aguilar Miranda, constituyen Emseva Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Emseva S. A., presidente el socio Jorge Luis Sánchez Pineda.—San José, 7 de abril de 2011.—Lic. Rosa Berenzon y Hermann Kuhlmann, Notario.—1 vez.—RP2011232160.—(IN2011027693).
Por escritura visible al tomo Nº 10, folio Nº 11 vuelto, correspondiente a la Nº 10, de las 15:00 horas del día 5 de abril del 2011, se reforma las cláusulas Nº 2 del domicilio y la Nº 7 de la administración, de la sociedad Organización Espiral S. A., con cédala Nº 3-101-053920. Notarios: Joe Montoya Mora y Verónica Mora Vega, en el tomo de la segunda. Es todo.—San José, 05 de abril del 2011.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—RP2011232161.—(IN2011027694).
Por escritura visible al tomo Nº 10, folio Nº 11 vuelto, correspondiente a la Nº 9, de las 14:30 horas del día 5 de abril del 2011, se reforma en la cual se modifican las cláusulas Nº 2 y Nº 11, del domicilio y la administración, de la sociedad Radio Localizadores de Costa Rica S. A., con cédula Nº 3-101-40018. Notarios: Joe Montoya Mora y Verónica Mora Vega, en el tomo de la segunda. Es todo.—San José, 05 de abril del 2011.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—RP2011232162.—(IN2011027695).
Por escritura visible al tomo Nº 10, folio Nº 11 frente, correspondiente a la Nº 8, de las 14:00 horas del día 5 de abril del 2011, se reforma la cláusula Nº 2, del domicilio de la sociedad: Beepermatic de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-122200. Notarios: Joe Montoya Mora y Verónica Mora Vega, en el tomo de la segunda. Es todo.—San José, 05 de abril del 2011.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—RP2011232163.—(IN2011027696).
Por escritura visible al tomo Nº 10, folio Nº 9 vuelto, correspondiente a la Nº 7, de las 13:30 horas del día 5 de abril del 2011, se reforman las cláusulas Nº 2 y Nº 7, relacionadas con el domicilio y la administración de la sociedad Transportes Correcaminos S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-100318. Notarios: Joe Montoya Mora y Verónica Mora Vega, en el tomo de la segunda. Es todo.—San José, 05 de abril del 2011.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—RP2011232164.—(IN2011027697).
Por escritura visible al tomo Nº 10, folio Nº 9 frente, correspondiente a la Nº 6, de las 13:00 horas del día 5 de abríl del 2011, se reforma la cláusula novena, referente a la administración de la sociedad Itimalac Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-418210, número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil doscientos diez. Notarios: Joe Montoya Mora y Verónica Mora Vega, en el tomo de la segunda. Es todo.—San José, 05 de abril del 2011.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—RP2011232165.—(IN2011027698).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Alcomora S. A., cuyo presidente es el señor Miguel Ángel Salazar Nieto y su capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011232168.—(IN2011027699).
Ante esta notaría, por escritura de las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil once, se reforma la cláusula quinta en cuanto administración de la sociedad denominada Solque M. A. S. Q. S. A. S. A.—Cartago, 7 de abril del 2011.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011232169.—(IN2011027700).
En la notaría, del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó la sociedad Consultoría y Servicios SBS Limitada, en donde la señora Silvia Ballertero Segura, es la gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—RP2011232171.—(IN2011027701).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Maxkanlly Inc Sociedad Anónima, plazo social: cincuenta años, domicilio social: Plaza González Víquez, San José, avenida dieciocho, calle quince y diecisiete, presidenta Madrigal Castro.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011232172.—(IN2011027702).
Hoy a las diez horas se constituyó ante mí, la sociedad Viajeros en el Tiempo S. A.—San José, 6 de abril de 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011232173.—(IN2011027703).
Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Soluciones Educativas CER S. A., en su cláusula segunda y se nombra nuevo miembro de la junta directiva, tesorera María Eugenia Robles Canahui.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011232174.—(IN2011027704).
Mediante escritura número trescientos cuarenta y dos-ocho, del tomo ocho, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Vonage Holdings Corp S. A., en lo conducente se nombra nuevo presidente y secretaria.—San José, 5 de abril de 2011.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011232175.—(IN2011027705).
Por escritura otorgada en mi notaría, en San José, a las 10:20 horas de hoy, se protocolizaron actas de asambleas extraordinarias de accionistas, mediante las cuales se fusionaron por absorción I.E. S. A., Próspero Azul Uno S. A. y Bienes Cocobolo S. A., prevaleciendo I.E. S.A., se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—RP2011232176.—(IN2011027706).
La suscrita notaria, hace constar que en escritura número 182 otorgada a las 08:00 horas del 7 de abril del 2011, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general de cuotistas, de la firma González y Núñez A y R Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y cuarta, de los estatutos sociales y se ratifica el nombramiento de gerente.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011232177.—(IN2011027707).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día siete de abril del año dos mil once, se constituye la sociedad de este domicilio Display and Led Solutions D&L Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, representación presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011232178.—(IN2011027708).
Mariel Barrantes Leiva, cédula 1-1229-584, Quintín Leiva Romero, cédula 1-221-323, y María Denisse Leiva Segura, 1-639-710, constituyen la empresa denominada Green Thinking Consulting Asesorías Ambientales S. A., capital social de ¢10,000.00, escritura otorgada a las 17:00 horas del 07 de abril del 2011.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011232179.—(IN2011027709).
Por escritura número doce-quince, de las diez horas del veintinueve de marzo del dos once, del tomo quince, se constituye la sociedad Via Viazzuolo Sociedad Anónima, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2011232180.—(IN2011027710).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las nueve horas del día siete de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil seiscientos cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 07 de abril del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011232181.—(IN2011027711).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:45 horas del 7 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Comunicaciones Corporativas (COMCORP) S. A., presidente John Gerard Collins, capital social: diez mil colones exactos, domicilio San José, plazo cien años.—San José, 7 de abril 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011232182.—(IN2011027712).
Que por escritura otorgada a las 9.00 horas de hoy, se reformaron las cláusulas segunda y octava, se suprimió la cláusula undécima del acta constitutiva y se nombraron tesorero, secretario y fiscal, de la sociedad Hiraka Internacional Sociedad Anónima.—Heredia, 6 de abril del año 2011.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—RP2011232183.—(IN2011027713).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 138-I, otorgada en Guanacaste, a las 13:45 horas del 06 de abril del año 2011, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Highland Estates Incorporates LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-621133, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, segundo: se acepta la renuncia de Luis Eduardo Castro Soto, de su cargo como gerente general uno y de Priscilla Solano Castillo, de su cargo como gerente general dos, tercero: por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos gerente general uno, RJ Gordon Tudor, gerente general dos, Lisa Marie Tudor.—Guanacaste, 06 de abril del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011232184.—(IN2011027714).
Ante esta notaría, comparecieron Serafín José Picans Puente, Víctor Eduardo Montoya Camacho, a constituir sociedad Importadora Brea Sociedad Anónima, presidente Serafín José Picans Puente.—7 abril 2011.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2011232188.—(IN2011027715).
Ante esta notaría, comparecieron Serafín José Picans Puente, Víctor Eduardo Montoya Camacho, a constituir sociedad Agencia Aduanal Transpuente Sociedad Anónima, presidente Serafín José Picans Puente.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2011232189—(IN2011027716).
En mi notaría, al ser las once horas del día siete de abril del año dos mil once, bajo la escritura número uno-veintiuno, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada 3-102-625015 Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante dicha sociedad se denomine Sidwiggy Limitada.—San José, siete de abril del 2011.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011232190.—(IN2011027717).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 07:00 horas del cinco de abril de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Mar del Caribe S. A., por medio de la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró tesorero, secretario, fiscal y agente residente.—Esparza, 05 de abril de 2011.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2011232193.—(IN2011027718).
Mediante escritura número doscientos cincuenta, del tomo trece de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se protocoliza el acta número uno de la sociedad denominada Sobreros de Cueros Goury S. A., del nombre social, el cual en adelante deberá leerse así: Econature Jewerly Export Company Sociedad Anónima, con traducción al español de Compañía Exportadora de Joyería de la Ecología de la Naturaleza S. A.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011232195.—(IN2011027719).
Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Ocean Waves SRL, por la que se modifica el domicilio, agente residente y se nombra gerente.—San José, 7 de abril 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011232201.—(IN2011027720).
Se hace de conocimiento que la sociedad anónima, cuya razón social lo es Finca Wilson Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos ocho cinco siete ocho, ha modificado la cláusula sétima de pacto constitutivo, en razón del poder que ejerce el presidente de dicha compañía, acta celebrada en su domicilio social, al ser las catorce horas del seis de abril del dos mil once.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011232203.—(IN2011027721).
Se hace de conocimiento que la sociedad cuya razón social lo es tres-ciento uno-seis uno siete tres nueve seis, procedió a realizar un aumento de capital por la suma de mil millones de colones, quedando un capital por la suma de mil millones diez mil colones, acta realizada en su domicilio social al ser las nueve horas del cinco de abril del dos mil once.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011232204.—(IN2011027722).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del día 08 de abril de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil setenta y cinco s. a., mediante la cual se reforman las cláusulas: primera, referida al nombre y segunda, referida al domicilio de la sociedad.—San José, 08 de abril de 2011.—Lic. Catalilna Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2011232205.—(IN2011027723).
Ante esta notaría, se constituyó Crimson Creek S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada a las 18:00 horas del 30 de marzo de 2011, ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 30 de marzo del 2011.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—RP2011232207.—(IN2011027724).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de abril del 2011, se constituye la compañía Geoconstruye Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, plazo social: 99 años, domicilio San José.—7 de abril del 2011.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011232211.—(IN2011027725).
En escritura trescientos siete-diez, otorgada a las ocho horas del ocho de abril del dos mil once, Maryluz Barrios Mena y Jorge Rodolfo Barrios Valverde, constituyeron la sociedad denominada Arquitectura Barrios y Asociados Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones, plazo noventa y nueve años, Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Guadalupe de Goicoechea, del parque, doscientos veinticinco metros al este, altos de Barbería París.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011232216.—(IN2011027726).
Yan Ping (nombre), Huang Chen (apellidos) y Miao Yan (nombre), Wu (apellidos), constituyen sociedad anónima, ante la notaría de Elena Murillo Agüero, denominada Corporación Antasun S. A., escritura otorgada a las catorce horas del treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2011232217.—(IN20110257727).
Por medio de escritura otorgada a las 10:40 horas del día 07 de abril del año 2011, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada, de denominación numérica, plazo 99 años, domicilio San José, capital social: ¢10,000.00 colones, gerente Denny Elena Mora Morales, agente residente Lic. María Laura Rosales Cavallini.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2011232219.—(IN2011027728).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de marzo, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de cuotístas, de la empresa Azul Misterio Inversiones Limitada, por medio de la cual se reforman estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, siete de abril del dos mil once.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011232220.—(IN2011027729).
Se rectifica la razón social, de la sociedad Beeche Brahmas Sociedad Anónima, San Carlos, Alajuela, ocho de abril del año dos mil once.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011232224.—(IN2011027730).
Se constituye sociedad anónima, denominada E&E de Cerro Plano Dos Mil Once, con domicilio social en barrio San Antonio, Ciudad Quesada, San Carlos, costado norte de Repuestos Mafisa, casa de cemento, color blanco.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011232223.—(IN2011027731).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del siete de abril del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza Ordi Rog Sociedad Anónima, en donde se sustituye y nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011232224.—(IN2011027732).
Por escritura otorgada a las once horas del siete de abril del dos mil once, Venta Diferente VD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis nueve cero siete siete, reforma de estatutos cláusulas segunda y sexta.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011232225.—(IN2011027733).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento veintisiete la sociedad denominada Purple Sky Farms S. A., se protocoliza nombramiento de nuevo presidente.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011232226.—(IN201127734).
Al ser las nueve horas del día cinco de febrero de dos mil once, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Corpoesco Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cinco de abril de dos mil once.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2011232227.—(IN2011027735).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de Especialidades Dentales MVC Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula novena del pacto social y se sustituyen miembros de la junta directiva. Presidente: Adolfo Collado Piedra.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—RP2011232228.—(IN2011027736).
En mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Soluciones Prácticas Empresariales Vique Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San Isidro de Coronado, San José. Representación: presidente y tesorero.—San José, 8 de abril de 2011.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011232238.—(IN2011027737).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Divisiones Menores del Barrio Méjico Sociedad Anónima Deportiva. Capital: suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2011232239.—(IN2011027738).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Copa Brujas Internacional Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, ocho de abril del año dos mil once.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2011232240.—(IN2011027739).
Mediante escritura pública número ciento trece-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las once horas veinticinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima que llevará el número de persona jurídica que establezca el Registro, seguido del aditamento sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011232244.—(IN2011027740).
Mediante escritura pública número ciento doce-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las once horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima que llevará el número de persona jurídica que establezca el Registro, seguido del aditamento sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011232246.—(IN2011027741).
Mediante escritura pública número ciento once-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima que llevará el número de persona jurídica que establezca el Registro, seguido del aditamento sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011232247.—(IN2011027742).
Mediante escritura pública número ciento diez-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las once horas diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima que llevará el número de persona jurídica que establezca el Registro, seguido del aditamento sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011232248.—(IN2011027743).
Mediante escritura pública número ciento nueve-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima que llevará el número de persona jurídica que establezca el Registro, seguido del aditamento sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011232250.—(IN2011027744).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas del cinco de abril dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Aldesa Fideicomisos S. A., reformando la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, cinco de abril de dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2011232251.—(IN2011027745).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 9:00, se constituyó Grupo A Y T Arquitectos Técnicos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo A Y T Arquitectos Técnicos S. A. Domicilio: San José, calle 19, entre avenidas 2 y 6, N° 236. Objeto: asesoría en arquitectura, diseño y el comercio en general, la ganadería, representación de casas extranjeras. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011232254.—(IN2011027746).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras número ciento noventa y seis, del siete de abril del presente año, se constituyó la sociedad de Rodantes del Potrero S. A. por los socios Gerardo Sanabria Pireti y Carolina Quirós Rojas. Plazo: noventa y nueve años.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011232270.—(IN2011027747).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Advance Database Solutions A.D.S. Sociedad Anónima. El presidente y secretaria son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Juan Diego Ibarra Jara, secretaria: María Pastora Jara Gamboa. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: 14:00 horas del 6 de abril de 2011.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011232272.—(IN2011027748).
Mediante escritura pública número ciento catorce-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima que llevará el número de persona jurídica que establezca el Registro, seguido del aditamento sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011232277.—(IN2011027749).
Mediante escritura pública número ciento quince-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima que llevará el número de persona jurídica que establezca el Registro, seguido del aditamento sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011232279.—(IN2011027750).
Mediante escritura pública número ciento dieciséis-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima que llevará el número de persona jurídica que establezca el Registro, seguido del aditamento sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011232281.—(IN2011027751).
Mediante escritura pública número ciento diecisiete-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las once horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima que llevará el número de persona jurídica que establezca el Registro, seguido del aditamento sociedad anónima, Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011232282.—(IN2011027752).
Mediante escritura pública número ciento dieciocho-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima que llevará el número de persona jurídica que establezca el Registro, seguido del aditamento sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011232283.—(IN2011027753).
El suscrito notario hace constar que ante mí, mediante escritura número ciento setenta y tres-doce el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Servicios Farmacéuticos de Educación Continua SEFEC S. A., cuyo domicilio social es en San José, Curridabat, urbanización La Colina.—Heredia, siete de abril del dos mil once.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—RP2011232284.—(IN2011027754).
Por escritura principal número sesenta y dos, del tomo seis, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del seis de octubre del dos mil diez, los socios de Taxistas Unidos Turrialbeños TUT Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria llevada a cabo en su domicilio social a las quince horas del tres de agosto del dos mil diez, modificaron la cláusula décima de la sociedad, para que en lo sucesivo se lea así: “décima: La sociedad será administrada por una junta directiva de cinco miembros que son: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. El presidente y el vicepresidente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar dichas sustituciones y hacer otras de nuevo, sin por ello menoscabar sus atribuciones.—Turrialba, 7 de abril del dos mil diez.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—RP2011232286.—(IN2011027755).
Mediante escritura pública número ciento veintidós-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas veinticinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima que llevará el número de persona jurídica que establezca el Registro, seguido del aditamento sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011232287.—(IN2011027756).
Mediante escritura pública número ciento veintitrés-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima que llevará el número de persona jurídica que establezca el Registro, seguido del aditamento sociedad anónima, Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011232288.—(IN2011027757).
Mediante escritura pública número ciento veinticuatro-diecisiete, otorgada ante esta notaria, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima que llevará el número de persona jurídica que establezca el Registro, seguido del aditamento sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011232290.—(IN2011027758).
Mediante escritura pública número ciento veintiséis-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima que llevará el número de persona jurídica que establezca el Registro, seguido del aditamento sociedad anónima. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011232291.—(IN2011027759).
Ante esta notaría mediante escrituras otorgadas a las nueve horas treinta minutos, nueve horas y cuarenta minutos y nueve horas y cincuenta minutos del ocho de abril de dos mil once, se constituyen las sociedades de estas plazas Las Hijas de Coco Corrales Sociedad Anónima, Hermanos Corrales Umaña C & U de Naranjo Sociedad Anónima, Aguas de La Cascada La Esperanza Sociedad Anónima.—Grecia, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011232292.—(IN2011027760).
Por escritura número 7 del tomo 8 de la notaria Vivian Wyllins Soto, Edgardo Segura Santisteban, y Carlos Alberto Segura Santisteban, constituyen una sociedad que se denominará conforme la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional.—8 de abril de 2011.—Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011232294.—(IN2011027761).
Mediante escritura número noventa y cuatro otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Alajuela a las trece horas del seis de abril del año dos mil once, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre se regirá de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las catorce horas treinta minutos del seis de abril del dos mil once.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011232296.—(IN2011027762).
Mediante escritura número ochenta y ocho otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Alajuela a las diecisiete horas del veintinueve de marzo del año dos mil once, se constituyeron cuatro sociedades de responsabilidad limitada cuyo nombre se regirá de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las once horas del seis de abril del dos mil once.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011232297.—(IN2011027763).
Mediante escritura número noventa y cinco otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Alajuela a las diecisiete horas treinta minutos del seis de abril del año dos once, se constituyeron cuatro sociedades de responsabilidad limitada cuyo nombre se regirá de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las nueve horas del siete de abril del dos mil once.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011232298.—(IN2011027764).
La sociedad Industrias Lamone Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro dos nueve dos ocho, domiciliada en la provincia de Alajuela, barrio San José, calle La Torre, reforma la cláusula primera que en adelante dirá en lo que interesa: “la sociedad se denominará Servicios Logísticos Goindsa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en s. a.” y se reforma la cláusula sexta: del pacto social que en adelante dirá: sexta, administración: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva o Consejo de Administración integrada por cinco miembros que serán presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde a todos los miembros de la junta directiva quienes contarán con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes para todas las actuaciones requerirán la firma de dos miembros.—San José, a las 9 horas del 8 de abril del 2011.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011232301.—(IN2011027765).
El suscrito notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que por escritura número ciento noventa y ocho, de mi protocolo número tres, otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del veintitrés de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Transportes M & R Internacional S.R.L., domiciliada en el Tejar de El Guarco, Cartago, trescientos metros al sur de la escuela Asunción. Capital social: totalmente pagado, gerente Paulo Manuel Marrero Redondo.—Cartago, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—RP2011232302.—(IN2011027766).
El suscrito notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que por escritura número ciento noventa y uno, de mi protocolo número tres, otorgada ante mi notaría a las quince horas del ocho de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Residenciales Aledra S. A., domiciliada en el Tejar de El Guarco, Cartago, dos kilómetros al oeste de Riteve, carretera a Tobosi. Capital social: totalmente pagado, presidente Edwin Alberto Brenes Maroto.—Cartago, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—RP2011232303.—(IN2011027767).
Por escritura número cuarenta y siete-cinco de las 6:00 horas del 7 de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad Stadmon Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades. Capital social de ¢100.000,00. Domicilio en San José, Santa Ana centro.—San José, marzo siete del dos mil once.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011232304.—(IN2011027768).
Mediante escritura pública número ciento treinta-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima que llevará el número de persona jurídica que establezca el registro, seguido del aditamento sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011232305.—(IN2011027769).
Mediante escritura pública número ciento veintinueve-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima que llevará el número de persona jurídica que establezca el Registro, seguido del aditamento sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011232306.—(IN2011027770).
Mediante escritura pública número ciento veintiocho-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima que llevará el número de persona jurídica que establezca el Registro, seguido del aditamento sociedad anónima, Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011232307.—(IN2011027771).
Mediante escritura pública número ciento veintisiete-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima que llevará el número de persona jurídica que establezca el Registro, seguido del aditamento sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011232308.—(IN2011027772).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Codesi Consulting S. A., mediante los que se reforma la cláusula 5a. de su pacto social, se reorganiza la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, abril 8 del 2011.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2011232309.—(IN2011027773).
A las veinte horas con cinco minutos del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la empresa que tendrá por denominación el número de cédula jurídica que el sistema de cómputo del Registro le asigne al momento de su inscripción, además del aditamento sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, seis de abril de dos mil once.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011232311.—(IN2011027774).
Marco Antonio Guardia Zúñiga, mayor, soltero, empresario, con cédula 1-886-366, y Ana Grace Zúñiga Meléndez, mayor, divorciada, ama de casa, con cédula 1-362-154, ambos vecinos de Escazú, San José, constituyen la sociedad Arteky Design S. A., según escritura 133, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora, a las 14:00 horas del día 2 de marzo del año 2011.—1º de abril del 2011.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011232312.—(IN2011027775).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del cinco de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad Costa Rica Van’s Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Ciudad Colón, de la bomba Los Ángeles doscientos metros oeste y cincuenta sur, casa a mano derecha al fondo de dos plantas. Presidente: Alfredo Roberto Guerrero Tobal.—Heredia, siete de abril del dos mil once.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011232313.—(IN2011027776).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintidós de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Escazú Colonial Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Ciudad Colón, cuatrocientos metros al noreste del bazar Corina. Presidente: Luis Antonio Alpízar Chaves.—Heredia, siete de abril del dos mil once.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011232314.—(IN2011027777).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 8 de abril del 2011, se constituyó Inversiones Inmobiliarias MGM del Oeste S. A. Presidente: Gonzalo Vargas Alfaro.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011232315.—(IN2011027778).
Por escritura otorgada ante el suscrito, a las 09:00 horas de 08 de abril de 2011, el suscrito protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Agencia de Seguros Global Seguros Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del capital.—San Pedro de Montes de Oca, 8 de abril de 2011.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011232318.—(IN2011027779).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil once, se reforman los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Villa Cecilia del Bosque Sociedad Anónima. Presidenta: Karla Marcela Lara Delgado.—Lic. Flory Durán Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011232319.—(IN2011027780).
Mediante escritura pública número ciento veinticinco-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima que llevará el número de persona jurídica que establezca el Registro, seguido del aditamento sociedad anónima. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011232321.—(IN2011027781).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Guillermo Chacón Muñoz, cédula de identidad 1-744-425, en calidad de representante legal de Hitecorp del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390630.—Documento: nulidad por parte de terceros (Hisense Electronics Industry H).—Número y fecha: Anotación/2-66129 de 10/05/2010.—Expediente: 2005-0005579, Registro Nº 167629 HISENSE en clase 9 Marca Denominativa, 2005-0005579, Registro Nº 167629 HISENSE en clase 11 Marca Denominativa y 2005-0005579 Registro Nº 167629 HISENSE en clase 35 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:19:33 del 11 de Noviembre de 2010. Conoce este Registro la solicitud de nulidad interpuesta por María del Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada especial de Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd, contra la marca HISENSE, inscrita bajo el Registro número 167629, que distingue: en clase 9 internacional “Televisores”, en clase 11 internacional “Apáralos de Aire Acondicionado” y en clase 35 internacional “Publicidad y Negocios”, propiedad de Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 10 de mayo
del 2010, María del Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada
especial de Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd interpuso acción de
nulidad contra la marca HISENSE, inscrita bajo el registro número
167629, que distingue: en clase 9 internacional “Televisores”,
en clase 11 internacional “Aparatos de Aire Acondicionado” y
en clase 35 internacional “Publicidad y Negocios” propiedad
de Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima. (Folios 1 a 18).
II.—Que por resolución de las 8:36:36 horas
del 18 de mayo del 2010, se previene al solicitante de la nulidad para que
aporte documentos originales o la certificación notarial de las copias simples
aportadas, además de su respectiva traducción al español, de la prueba referida
y que consta en el expediente 2010-1982, debe adjuntar copia, en cuanto a la
solicitud de prórroga la mima se deniega por no ser el momento procesal
oportuno y por último se rechaza la solicitud de acumulación de procesos.
(Folio 46) Dicha resolución fue notificada el 26 de mayo del 2010. (Folio 46
vuelto).
III.—Que por memorial recibido el 04 de
junio del 2010 el solicitante de la nulidad cumple con la prevención realizada.
(Folio 47 a 57).
IV.—Que por resolución de las 11:00:02 horas
del 9 de junio del 2010 se da traslado de la acción de nulidad al titular del
registro Nº 167629, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se
apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 58).
V.—Que por memorial de fecha 28 de junio del
2010 se aporta prueba para mejor resolver por parte de la licenciada María del
Milagro Chaves Desanti. (Folio 59 a 125).
VI.—Que en resolución de las 13:57:26 horas
del 26 de julio del 2010 y por la imposibilidad material de notificar al
titular marcario (Folio 126) se ordena la publicación del traslado en La
Gaceta por tres veces consecutivas con fundamento en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública. (Folio 127).
VII.—Que por resolución de las 11:53:04
horas del 6 de agosto del 2010 en virtud de un error material se anulan de
oficio y se deja sin ningún efecto legal las resoluciones de fechas 09 de junio
del 2010 y 26 de julio del 2010, lo anterior para evitar nulidades futuras
.(Folio 129).
VIII.—Que por resolución de las 11:58:19
horas del 06 de agosto del 2010 se da traslado de la acción de nulidad al
titular del registro N 167629, por el plazo de un mes calendario, a efecto de
que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folios 130 y 131).
IX.—Que en resolución de las 14:35:54 horas
del 09 de agosto del 2010 y por la imposibilidad material de notificar al
titular marcario (Folio 132) se ordena la publicación del traslado en La Gaceta
por tres veces consecutivas con fundamento en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública. (Folio 133) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 9 de agosto del 2010. (Folio 133 vuelto).
X.—Que por memorial de fecha 16 de setiembre
del 2010, María del Milagro Chaves Desanti aporta copia de las publicaciones de
la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 134).
XI.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1.- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca HISENSE, inscrita bajo el Registro número 167629, que distingue: en clase 9 internacional “Televisores”, en clase 11 internacional “Aparatos de Aire Acondicionado” y en clase 35 internacional “Publicidad y Negocios”, propiedad de Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima.
2.- Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se tramitan las siguientes solicitudes de
la marca presentada por Hisense Electronics Industry Holding Co., Ltd en las
siguientes clases: en clase 7 de la nomenclatura internacional para proteger y
distinguir: “Motores y maquinaria (excepto para vehículos terrestres):
enganches de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); implementos agrícolas otros que los operados a mano; incubadoras
de huevos; lavaplatos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de comida
eléctricos; lavadoras; máquinas escurriduras para lavandería; máquinas de
¡avado en seco; dinamos para refrigerador; máquinas de aire comprimido;
compresores para refrigeradores; aspiradoras; máquinas eléctricas y aparatos
para encerado-pulido; máquina electromecánicas para la preparación de
alimentos; máquinas electromecánicas para preparación de bebidas; máquinas de
envolver; máquinas para mezclar; máquinas para coser; máquinas para pintar,
máquinas para rociado de pintura; máquinas y aparatos eléctricos para limpiar;
máquinas y aparatos eléctricos para limpieza de alfombras; etiquetadoras (máquinas);
pulidores de zapatos eléctricos.” cuyo estado administrativo es
“Con suspensión a pedido de parte”.
En clase 9 de la nomenclatura internacional para
proteger y distinguir “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
de inspección, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de
señalización, de revisión (supervisión), salva vidas y de enseñanza; aparatos e
instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar
la electricidad; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonidos o
imágenes; transportadores de datos magnéticos, discos grabables; máquinas
dispensadoras automáticas y mecanismos para aparatos operados por medio de
monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos y computadoras
procesadores de datos; aparatos extinguidores de fuego; aparatos de televisión;
dispositivos periféricos de cómputo; software de cómputo; computadoras tipo
“notebook”; máquinas distribuidoras automáticas; aparatos de
comunicación y navegación; aparatos telefónicos; teléfonos portátiles; equipos
de comunicación óptica; módems; aparatos de navegación para vehículos; máquinas
facsímiles; aparatos de audio y video; reproductores de DVD; cámaras; aparatos
de control remoto para fines domésticos; baterías; cargadores de baterías;
planchas planas eléctricas; dispositivos de medición eléctricos; materiales
para redes de suministro eléctricas; circuitos integrados; chips electrónicos,
convertidores eléctricos; anteojos; rizadores de pelo calentados
eléctricamente”, cuyo estado administrativo es “Con
suspensión a pedido de parte”
En clase 11 de la nomenclatura internacional para
proteger y distinguir “Aparatos para alumbrar, calentar, generar
vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suplidores de agua y para fines
sanitarios; calentadores de agua; hornos de panaderos; quemadores de gas;
hornos microondas; refrigeradores; aparatos congeladores; aparatos de aire
acondicionado; campanas extractaras para cocinas; ventiladores eléctricos para
uso persona!; secadoras de ropa eléctricas; secadoras de pelo eléctricas;
secadores de pelo, instalaciones de baño; calentadores de agua solares;
aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; calentadores de agua a gas;
calentadores de agua eléctricos; aparatos de ignición para cocinas; aparatos de
calefacción eléctricos; ollas depresión eléctrica; hervidoras (de agua)
eléctricas; máquinas de hornear pan; hicieras; aparatos máquinas purificadores
de aire; instalaciones de calefacción; aparatos de vapor facial; aparatos y
máquinas purificadores de agua; aparatos e instalaciones ablandadoras de agua;
esterilizadores de menaje de cocina; bebederos’’’ cuyo
estado administrativo es “Con suspensión de oficio”.
En clase 37 de la nomenclatura internacional para
proteger y distinguir “Construcción de edificios; reparación,
servicios de instalación; instalación y reparación de electrodomésticos;
instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación y
reparación de equipos de congelación; instalación y reparación de equipo de
cocina; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de cómputo;
instalación y mantenimiento de aparatos de baño; instalación y mantenimiento de
aparatos de alumbrar; instalación y reparación de teléfonos” cuyo
estado administrativo es “Con suspensión de oficio”.
II.—Sobre los hechos no probados. No
existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente
resolución.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el Poder Especial que consta en el expediente 2010-1982 y del cual
consta copia certificada a folio 21 aportado por el promovente de las presentes
diligencias, se tiene por debidamente acreditadas las facultades para actuar en
este proceso de la Licenciada Milagro Chaves Desanti, como apoderada especial
de Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd. En cuanto al titular del
distintivo marcario, el solicitante de la nulidad aporta certificación de
personería jurídica donde se determina que el presidente de la sociedad
Hitecorp del Itsmo S. A., señor Guillermo Pereira Ruiz es el apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa. (Folios 17 y 18).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias,
además de lo manifestado por el solicitante de la nulidad; las siguientes
pruebas: prueba referida por el solicitante y aportada al expediente 2010-1982
cuyas copias debidamente certificadas constan en este expediente a folios 19 a
45 y que son: sitios de internet que reflejan el reconocimiento del que goza la
marca, certificación de la página de inicio del sitio web de la empresa Hisense
Electronics Industry Holding Co Ltd, certificado de registro 669501 de HISENSE
en clase 9 en China, certificado de registro 894361 de HISENSE en clase
11 en China, certificado de registro 903841 de HISENSE en clase 35 en
China, Notificación de reconocimiento de la marca HISENSE como una marca
notoria para los bienes “televisores” emitida por la Oficina de
Marcas de China, certificado de registro 2911919 en clases 9, 11 y 37 de la
marca HISENSE en Estados Unidos, Certificado de Registro de HISENSE
en clases 11, 9, en Guatemala, Certificado de Registro 127557 de HISENSE
en clase 9 en Panamá, Certificado de registro 127558 de HISENSE en clase
11 en Panamá, los anteriores certificados se encuentran debidamente legalizados
y en caso de necesitarlo, con su correspondiente traducción al idioma español.
Por parte del titular del registro objeto de
nulidad no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad,
se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con
el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de
las diligencias de nulidad promovidas por María del Milagro Chaves Desanti en
representación de Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd, se notificó a
Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 173, 174 y 175 los días 6, 7 y 8 de setiembre del 2010 y siendo
que no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario se
procede a resolver este expediente de conformidad a los hechos, prueba que
constan en el mismo y el fundamento de derecho correspondiente.
VI.—Contenido de la Acción de Nulidad.
De la solicitud de la nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su
representada es una sociedad organizada y existente bajo las leyes de la
República Popular China con más de 25 años de experiencia en el campo de la
producción y venta de aparatos eléctricos y electrónicos, ii) Que su
representada es la empresa titular con anterioridad de la misma denominación en
el ámbito internacional y la empresa Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima en el
año 2006 estaba al tanto de la importancia y renombre de dicha marca, iii) Que
su representada tiene una amplia presencia internacional anterior a la
inscripción en Costa Rica en los siguientes países: China, Afganistán, Arabia
Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Bolivia, Camboya, Canadá, Chipre,
Dominica, ecuador, Egipto, España, Estados Unidos, Francia, Grecia, Guatemala,
Hong Kong, India, Indonesia, Irán, Iraq, Israel, Italia, Japón, Jordania,
Kuwait. Líbano, Malasia, Malta, Mauricio, México, Nepal, Nueva Zelandia, OAPI,
Omán, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Protocolo de
Madrid, Rusia, Singapur, Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Surinam, Tailandia,
Taiwán, Tánger, Túnez, Turquía, iv) Que su representada no ha autorizado a
Hitecorp del Itsmo S. A., para que utilice su marca en Costa Rica, v) Que la
imitación con su marca es evidente e indica una falsa procedencia del origen
empresarial, vi) Que el origen de la marca es chino, vii) Que existe una
notificación de MARCA RECONOCIDA que fue emitida por la Oficina de Marcas de la
Administración Estatal para la Industria y Comercio de la República Popular de
China, viii) Que las actuaciones de la demandada dañan el buen nombre,
reputación e intereses comerciales de su representada por lo que se está en un
acto de apropiación indebida que conlleva actos de competencia desleal.
VIII.—Sobre el fondo del asunto.
Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en los autos que tanto
el solicitante de la nulidad como el titular marcario son competidores directos
en el sector pertinente donde se desarrolla su actividad, además existen
solicitudes de inscripción en suspenso (ver punto dos de los hechos probados)
en razón de este proceso de nulidad, razón por la que cuenta con legitimación
para actuar como solicitante de nulidad de las presentes diligencias. Al
respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las
10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala[1]:
“Los objetivos que se plantea la
Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley
de Marcas que establece lo siguiente (...). El contenido de este artículo ya
fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas
dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que
interesa: “... Según el artículo primero de la Ley de marcas y otros
Signos Distintivos, la protección derivada de la publicidad de los signos
distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a saber: a) La protección
de los titulares de las marcas, de manera que puedan hacer valer sus derechos a
los efectos de posicionar con éxito un producto en el mercado, librado de
situaciones de competencia desleal por parte de terceros que estén dispuestos a
sacar provecho ilegitimo del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un
distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes dentro del
mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado, b) La
protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de consumo,
esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para
lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de
los diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser
selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros
aspectos, c) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y
usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de
derechos y obligaciones.
(...) existe legitimación a pesar de que el
apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico
al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente, lo
anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como
prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan
al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso
procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que
produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaría de
nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y
sancionado en la sede correspondiente.
La legitimación para accionar en estos casos,
tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo
sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es un
forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un
derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos
generales no es un fin en sí mismo pero si un instrumento de desarrollo para la
evolución y trasparencia de los mercados.”
Ahora bien, vistos los argumentos señalados por
María del Milagro Chaves Desanti y la prueba aportada en el expediente que en
donde se indica que la marca HISENSE propiedad de su representada es una marca
de renombre que se ha inscrito en países como China, Afganistán, Arabia
Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Bolivia, Camboya, Canadá, Chipre,
Dominica, Ecuador, Egipto, España, Estados Unidos, Francia, Grecia, Guatemala,
Hong Kong, India, Indonesia, Irán, Iraq, Israel, Italia, Japón, Jordania,
Kuwait. Líbano, Malasia, Malta, Mauricio, México, Nepal, Nueva Zelandia, OAPI,
Omán, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Protocolo de
Madrid, Rusia, Singapur, Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Surinam, Tailandia,
Taiwán, Tánger, Túnez, Turquía con anterioridad a la marca HISENSE de Hitercorp
del Istmo Sociedad Anónima, lo procedente es determinar si al momento de
inscribir el registro 167629 se transgredió el artículo 8 inciso e) de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos que indica:
“Ningún signo podrá ser
registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los
siguientes casos, entre otros: (...)
e) Si el signo constituye una reproducción,
imitación, traducción o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo
notoriamente conocido en cualquier Estado contratante del Convenio de París por
el sector pertinente del público, en los círculos empresariales pertinentes o
en el comercio internacional, y que pertenezca a un tercero, cualesquiera que
sean los productos o servicios a los cuales tal signo se aplique, cuando su uso
resulte susceptible de confundir o conlleve un riesgo de asociación con ese
tercero o un aprovechamiento injusto de la notoriedad del signo. (...)”
El Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las marcas
notorias al establecer:
“I) Los países de la Unión se
comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a
instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso
de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación
o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro
o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de
una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para
productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de
la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una
imitación susceptible de crear confusión con ésta. (...)”
De conformidad con los artículos antes citados y
el artículo 316 del Código Procesal Civil, se analiza la prueba presentada por
parte de la empresa Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd: sitios de
internet que reflejan el reconocimiento del que goza la marca, certificación de
la página de inicio del sitio web de la empresa Hisense Electronics Industry
Holding Co Ltd, certificado de registro 669501 de HISENSE en clase 9 en
China, certificado de registro 894361 de HISENSE en clase 11 en China,
certificado de registro 903841 de HISENSE en clase 35 en China,,
Certificado de Registro 2911919 en clases 9, 11 y 37 de la marca HISENSE
en Estados Unidos, Certificado de Registro de HISENSE en clase 11, 9, en
Guatemala, Certificado de Registro 127557 de HISENSE en clase 9 en
Panamá, Certificado de registro 127558 de HISENSE en clase 11 en Panamá,
los anteriores certificados se encuentran debidamente legalizados y en caso de
necesitarlo, con su correspondiente traducción al idioma español. Además, se
adjunta “Notificación de reconocimiento
de la marca HISENSE como una marca conocida” para los bienes “aparatos
televisivos” emitida por la Dirección de la Marca de la
Administración de Industria y Comercio de China, visible a folio 100 a 105 del
expediente, de fecha 05 de enero de 1999, basándose en la prueba presentada y
muy especialmente en la anteriormente citada este Registro concluye que la misma
es suficiente para determinar que al momento de inscribir la marca HISENSE en
Costa Rica a favor de la empresa Hitercorp del Istmo S. A. se transgredió el
artículo 8 e) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, ya que este
último signo constituye una reproducción total de un signo distintivo
notoriamente conocido (tal y como se demuestra con la “Notificación de
reconocimiento de la marca HISENSE como una marca conocida” adjunta al
expediente) en un Estado contratante del Convenio de París como lo es China
desde el 19 de marzo de 1985, así las cosas el uso de la marca HISENSE cuyo
titular es Hitercorp del Istmo S. A., puede ser susceptible de confundir o
conllevar a un riesgo de asociación, ya que la protección abarca cualquier
producto o servicio a los que el signo se aplique.
En ese sentido, el ya transcrito artículo 6 bis
del Convenio de París establece a sus miembros contratantes (incluido entre
ellos, Costa Rica) el compromiso de invalidar un registro que constituya una
reproducción de una marca que la autoridad
competente del país del registro estime notoriamente conocida,
situación que se presenta en este caso de análisis, donde la República Popular
China reconoció como notoria la marca HISENSE. Por lo anterior, en este caso
resulta necesario que el Registro de Propiedad Industrial declare la nulidad
del registro Nº 167629.
Ahora bien, en el presente expediente
administrativo, el representante de Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd
se refiere a la mala fe en las actuaciones de Hitercorp del Istmo S. A., sin
embargo, no consta prueba suficiente que demuestre fehacientemente que ha
existido mala fe por parte de dicha empresa al momento de solicitar el registro
de la marca y que concluyera con la inscripción y uso de la misma, en
detrimento de los intereses comerciales de la empresa solicitante de la
nulidad. Doctrinalmente, en relación a la causa de nulidad fundada en la mala
fe y el concepto formulado, el autor Carlos Fernández Novoa, refiere a la
resolución de la Primera División de Anulación de la OAMI de 28 de marzo de
2000, citando el fundamento número 11: “...La mala fe es un concepto
jurídico estricto en el sistema de RMC. (...) Conceptualmente, la mala fe puede
entenderse como una “intención deshonesta”. Ello implica que por
mala fe se puede entender prácticas desleales que suponen la ausencia de
honradez por parte del solicitante de la marca en el momento de presentar la
solicitud.” FERNANDEZ NOVOA, Carlos, Tratado Sobre Derecho de Marcas,
Segunda Edición, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid
2004, p. 639.
Por último, debe aclararse que el Registro de la
Propiedad Industrial, órgano encargado de administrar la propiedad intelectual,
tal como lo dispone el artículo 91 de la Ley N° 7978, no es competente para
determinar la existencia o no de competencia desleal. Con respecto a la
competencia desleal la jurisprudencia administrativa ha indicado que esta
materia “es propia de los tribunales ordinarios, vedado a los
tribunales administrativos del conocimiento de ésta; de actuar en forma
diferente, se estaría contraviniendo no sólo la norma indicada, sino, el
Principio de Legalidad que debe observar tanto el Registro como este Tribunal y
que se encuentra regulado en los artículos 11 de la Constitución Política y 11
de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 153 de la
Carta Magna, pues se estaría extralimitando en sus funciones, al conocer,
valorar y declarar hechos propios sobre materia designada al Poder
Judicial” (Tribunal Registral Administrativo, N° 062-2005 de las 13
horas del 14 de marzo de 2005).
IX.—En conclusión sobre lo que debe de
resolverse. En este escenario, considera este Registro que la inscripción
del registro Nº 167629 contraviene el supuesto del artículo 8 inciso e) de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, sin embargo, valga aclarar que no se
demuestra la mala fe de la empresa Hitercorp del Istmo S. A., a la hora de
solicitar la inscripción de su marca. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley Nº 7978, se procede a: Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la
marca HISENSE, inscrita bajo el registro número 167629, que distingue:
en clase 9 internacional “Televisores”, en clase 11
internacional “Apáralos de Aire Acondicionado” y en clase 35
internacional “Publicidad y Negocios”, propiedad de
Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima, presentada por Hisense Electronics
Industry Holding Co Ltd representada por María del Milagro Chaves Desanti. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido
en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimiento de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—RP2011233812.—(IN2011030516).
PROVEEDURÍA CORPORATIVA-GERENCIA GENERAL
ADMINISTRACIÓN GARANTÍAS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Procedimiento de Cobro
por daños y perjuicios a la firma: Comfort System de Costa Rica S. A.
Expediente Contratación Directa 2008CD-1718-PROV.—En las oficinas de la
sede del ICE, ubicada en Sabana Norte, distrito Mata Redonda del cantón de San
José, a las ocho horas del día dieciocho de febrero del dos mil once, la
Proveeduría Corporativa con fundamento en el artículo 39 de la Constitución
Política, el artículo 1045 del Código Civil, artículo 146 inciso 1), 324 de la
Ley General de la Administración Pública, artículo 20 de la Ley 8660 “Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, Ley de Contratación Administrativa artículos 10 y
20, artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
artículo N° 8 incisos 1, 8, y 11 del Reglamento Interno de la Contratación
Administrativa.
I. RESULTANDO QUE:
1. Que el ICE mediante la Contratación Directa en
mención promovió un concurso para Mantenimiento en la red de Líneas
Telefónicas, adjudicándose a su representada el día 12 de junio 2008.
2. Dentro de la Contratación Directa se
estableció una garantía de cumplimiento por el monto de ¢732.672,00
(setecientos treinta y dos mil seiscientos setenta y dos colones con 00/100).
3. El cobro de daños y perjuicios por
incumplimiento en la atención de averías por parte de la empresa Contratista
Comfort System de Costa Rica S. A., se estimó en un total de ¢32.972.230,00
(treinta y dos millones novecientos setenta y dos mil doscientos treinta con 00/100;.
(folios 54 al 61 de expediente de la Resolución del Contrato PA-045-10).
4. Mediante nota consecutivo 9007-056-2011 de
fecha 11 de febrero el área técnica administradora del contrato, solicito a
esta Proveeduría Corporativa proceder al cobro de daños y perjuicios a la
empresa Comfort System de Costa Rica S. A.
5. Con oficio 5225-1692-2010 de fecha 6 de
setiembre 2010, se notificó en el diario oficial La Gaceta el acto final
de la Resolución del Contrato, Ejecución de la Garantía de Cumplimento y el
Cobro de Daños y Perjuicios a la empresa Comfort System de Costa Rica S. A.,
quedando en firme el día 13 de octubre 2010.
II.
CONSIDERANDO:
I.—Que en la resolución emitida por la
Proveeduría Corporativa consecutivo 5225-1692-2010 de fecha 6 de setiembre 2010,
se acordó proceder con la resolución del contrato, la ejecución de la garantía
de cumplimiento por un monto de ¢722.304,00 (setecientos veintidós mil
trescientos cuatro) y el cobro de los daños y perjuicio, quedando el acto en
firme el 13 de octubre del 2010.
En cuanto al cobro por los daños y perjuicios al ser la garantía de
cumplimiento insuficiente, la Administración está facultada por el Ordenamiento
Jurídico siguiendo la normativa del debido proceso para resarcirse el monto
adeudado.
II.—Fundamento Jurídico. El marco legal que regula dicho
procedimiento parte del imperativo que se establece en los artículos 39 de la
Constitución Política, artículo 204 del Reglamento a la ley de Contratación
Administrativa, artículo 1045 Código Civil.
III.
POR TANTO:
I.—Con fundamento en la normativa
mencionada, se da traslado a la empresa accionada de los cargos, al amparo de
los artículo citados de la Ley de Contratación Administrativa, del Reglamento
General a la Ley de Contratación Administrativa, el Código Civil, la Ley
General de la Administración Pública, el otorgamiento de audiencia en un plazo
de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación,
donde podrá manifestar por escrito su defensa aportando las pruebas de descargo
que estime conveniente.
II.—En caso de estar de acuerdo el cobro por liquidación de
daños y perjuicios por incumplimiento por un monto de ¢32.972.230,00 (treinta y
dos millones novecientos setenta y dos mil doscientos treinta con 00/100
colones), favor proceder a realizar el depósito del dinero en las siguientes
cuentas.
Banco Nacional 182535-5
Banco de Costa Rica 192911-9
Banco de Costa Rica (dólares) 48761-9
Posteriormente, deberá presentar copia del
Recibo de Depósito Bancario como documento probatorio que el adeudo fue
cancelado.
III.—Para los efectos que considere
necesarios la Dirección de Proveeduría Corporativa pone a su disposición el
legajo administrativo correspondiente al expediente de la Contratación Directa
2008CD-1718-PROV, como el expediente del Procedimiento Administrativo Nº
PA-045-10, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar.
IV.—Se le previene a la empresa Comfort System de Costa Rica S. A., que al contestar la audiencia debe indicar a esta Dirección, lugar donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Ley Nº 8687 del 20 de enero 2009). También se le previene que puede señalar un número de fax, donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Dirección de Proveeduría, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.—San José, 5 de abril del 2011.—Área Administración de Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Ronald Rivera Rojas, Coordinador.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 40667.—C-176420.—(IN2011029497). 2 v .1.
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Procedimiento para la distribución de
utilidades, según el acuerdo Nº SUGEF 6-05, publicado en La Gaceta Nº
252 del 29 de diciembre del 2005.
AVISO
DE DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTES
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
SECCIÓN DE BIENES
ADJUDICADOS A TODAS
LAS ENTIDADES SUPERVISADAS
POR
LA SUGEF
De acuerdo con lo establecido en el acuerdo
de la SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631),
se notifica, que existe una suma que afecta a la aplicación de lo dispuesto en
los incisos (c y d) del artículo 4º del citado Reglamento, correspondiente a la
venta del inmueble del expropiatorio:
Jorge Pérez
Villavicencio 105410945
Miriam Méndez Solano 203190323
José Manuel Guerrero Vindas 107620792
Jorge Guillermo Carpio Román 900790527
Adlon Hotelería S. A. 3101091802
Medina Robledo de Costa Rica S. A. 3101335101
Ángel Valverde Salazar 601150020
Germán Corrioso Rose 700790886
María Elena Spencer Ballestero 700740991
Patricia Serrano Villegas 106840856
Cindy Lorraine Maxwell Edwards 108780146
Adolfo Rojas Salas 700810354
Hilario Jiménez Baltodano 502350650
Siria María Carrillo Jirón 502450130
Eugenio Berrocal González 700680076
Allan Darío Ramírez Sánchez 304220051
Susana María Martínez García 304030370
José Enrique Carmona Lobo 601520617
Fanio Alberto Segura Torres 701440636
Johanna Patricia Masís Valle 701500208
Julio Gerardo Quirós Espinoza 105580657
Gladys Martina Saborío Flores 601860286
Rodrigo Venegas Villalobos 602060556
Olga María Madrigal Román 602380910
Óscar Torres Monge 900300215
Víctor Rodrigo Fonseca Quesada 303150605
Rodolfo Torres Navarro 700790717
Renee Quesada León 109320965
Sionney Maya Rojas 110100606
Fabio Roberto Picado Moya 109240837
Karen Mayela Morales Jiménez 205540581
Por lo que de acuerdo con lo establecido en
el artículo 6º se concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de
sus representantes legales formal solicitud para acogerse a lo incisos (c y d)
del artículo 4º del citado Reglamento, adjuntando una certificación de un
contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo
adeudado.
Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según el
siguiente listado al 31 de enero del 2011:
1. Entidades supervisadas por la SUGEF al 31
de enero del 2011
1.1 Bancos comerciales del Estado
Banco Crédito Agrícola de
Cartago
Banco
de Costa Rica
Banco
Nacional de Costa Rica
1.2 Bancos creados por Leyes Especiales
Banco Hipotecario de la
Vivienda
Banco
Popular y de Desarrollo Comunal
1.3 Bancos Privados
Banco BAC San José S. A.
Banco BCT S. A.
Banco Cathay de Costa Rica S. A.
Banco Citibank de Costa Rica S. A.
Banco CMB (Costa Rica) S. A.
Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S.
A.
(Antes Financiera Acobo S. A.)
Banco General (Costa Rica) S. A.
Banco HSBC (Costa Rica) S. A.
Banco Improsa S. A.
Banco Lafise S. A.
Banco Promérica de Costa Rica S. A.
Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4 Empresas financieras no bancarias
Financiera Cafsa S. A.
Financiera
Comeca S. A.
Financiera Desyfin S. A.
Financiera G&T Continental Costa Rica S.
A.
Financiera Multivalores S. A.
1.5 Organizaciones cooperativas de ahorro y
crédito
Coocique R.L.
Coopavegra R.L.
Coopeacosta R.L.
Coopealianza R.L.
Coopeamistad R.L.
Coopeande Nº 1 R.L.
Coopeande Nº 5 R.L.
Coopeande Nº 7 R.L.
Coopeaserrí R.L.
Coopeaya R.L.
Coopebanpo R.L.
Coopebrumas R.L.
Coopecaja R.L.
Coopecar R.L.
Coopeco R.L.
Coopegrecia R.L.
Coopejudicial R.L.
Coopelecheros R.L.
Coopemapro R.L.
Coopemep R.L.
Coopemex R.L.
Coopenae R.L.
Coopeorotina R.L.
Coopesanmarcos R.L.
Coopesanramón R.L.
Coopeservidores R.L.
Coopesparta R.L.
Coopetacares R.L.
Coopeuna R.L.
Credecoop R.L.
Coopefyl R.L.
Servicoop R.L.
1.6 Entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda
Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo.
1.7 Otras entidades financieras
Caja de Ahorro y Préstamos de
la ANDE.
1.8 Entidades mercado cambiario
Casa de Cambio Tele Dólar
Expreso S. A.
Casa
de Cambio Soluciones Monetarias S. A.
Global Exchange Casa de Cambio S. A.
Latín American Exchange (Latinex), Casa de
Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.—Cartago, 14 de abril del 2011.—Dirección de Operaciones.—Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011029930).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del
trámite de concesión sobre la parcela número 01, sita en Playa Coyote, Bejuco,
Nandayure, a nombre de Freddy Leandro Castañeda se tome como correcto el plano
G-1025378-2005 el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 1
529,74 metros cuadrados, así mismo se indican como correctos los linderos:
norte, zona restringida de la ZMT (zona de cooperativas), sur, calle pública,
este, calle pública y oeste, zona restringida de la ZMT, por lo que se solicita
a las instancias respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección
a la publicación realizada en La Gaceta Nº 226 del día 24 de noviembre
de 2006, página Nº 58.
Nandayure, 7 de abril del 2011.—José Humberto León Abadía, Encargado.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado a. í.—1 vez.—RP2011233345.—(IN2011029764).
[1]
En ese sentido puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30
horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registra!
Administrativo